Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
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Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 18 de junio, 2014. Mensaje en Sesión 26. Legislatura 362.
Boletín N° 9.404-12
Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
MENSAJE Nº 161-362/
Honorable Senado:
AS.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO.
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
I.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1.Nuestra Evolución Institucional
Los esfuerzos por crear una adecuada institucionalidad pública destinada a enfrentar el dilema de crecer con equidad social y de manera sostenible, tienen su primera expresión normativa relevante en nuestro país, durante el gobierno del ex Presidente Patricio Aylwin Azócar, con la dictación del Decreto Supremo Nº 240, del Ministerio de Bienes Nacionales, publicado el 5 de junio de 1990 que creó la Comisión Nacional del Medio Ambiente, cuya estructura de carácter interministerial y su tarea destinada al estudio, propuesta, análisis y evaluación de todas aquellas materias relacionadas con la protección y conservación del Medio Ambiente, sirvieron de base para trascendentes reformas institucionales que en pocos años se asentarían en el país.
También, a comienzos del año 1990 y mediante Decreto Supremo Nº 349, del Ministerio del Interior, publicado el 27 de abril de ese año, se creó la Comisión Especial de Descontaminación de la Región Metropolitana, cuyo principal aporte fue la elaboración del primer Plan de Descontaminación para la Región Metropolitana, conocido también como “Plan Maestro”, cuya composición, al igual que la Comisión Nacional del Medio Ambiente, fue de carácter interministerial.
Con la dictación de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada el 9 de marzo del año 1994, finalizando el gobierno del ex Presidente Aylwin, y fruto del trabajo encabezado por el entonces Ministro Secretario General de la Presidencia don Edgardo Boeninger Kausel, junto a la estrecha colaboración de don Rafael Asenjo Zegers, primer Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, CONAMA, se consolidó en Chile un modelo coordinador y transversal, que se había promovido desde el modelo del “Proyecto de Ley básica de protección ambiental y promoción del desarrollo sostenible” de 1993, elaborado para América Latina por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, PNUMA.
El Mensaje de dicha ley, proyectaba los principales desafíos del país en materia de gestión y regulación ambiental, que quedarían consagrados en ésta a través de distintos instrumentos de gestión ambiental y de las facultades que se otorgaban a la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Los objetivos rectores de dicha regulación fueron la necesidad de contar con una política ambiental, la generación de legislación ambiental y la generación de institucionalidad pública ambiental. Asimismo, los principios que transversalmente inspiraron cada una de sus disposiciones, fueron la gradualidad y el realismo.
El modelo transversal y coordinador de la Ley Nº 19.300, cuya justificación inicial encontró sustento en la conveniencia práctica de mantener la institucionalidad preexistente integrando las distintas visiones sectoriales de los organismos competentes, procurando descentralizar sus funciones a través de las Comisiones Regionales del Medio Ambiente, experimentó su primer intento de rediseño institucional durante el gobierno del ex Presidente Eduardo Frei Ruiz Tagle, el año 1998, quien encargó a una “Comisión Presidencial de Modernización de la Institucionalidad Reguladora del Estado”, también conocida como "Comisión Jadresic", la evaluación y propuesta de reforma a los organismos encargados, entre otras materias, de proteger el medio ambiente.
A su vez, al menos tres informes sucedieron a dicha Comisión Presidencial: Uno, encargado a fines de 1998 por la propia CONAMA a diversos Centros deEstudios; otro, encargado a la denominada “Comisión de reforma a la Ley Nº19.300” (o “Comisión Castillo”); y un informe preparado por la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del PNUMA, en el marco de un programa de asistencia técnica que dicho organismo prestó a CONAMA el año 2000.
La demanda por una gestión ambiental con mayores niveles de eficiencia, fue evidenciando las dificultades que presentaba una institución coordinadora y de carácter transversal en una estructura de Administración Pública eminentemente vertical.
Asimismo, la concentración de las principales funciones de gestión ambiental en un solo organismo –evaluación ambiental de proyectos, fiscalización y generación de política pública–, también fueron mermando la capacidad del Estado de afrontar adecuadamente el creciente número de industrias, proyectos y actividades de alto impacto ambiental que experimentó el país desde el retorno de la democracia.
En tal dirección, el proceso de rediseño institucional continuó gestándose a través de un amplio consenso político, académico y ciudadano, que se vio reflejado con la promulgación el 15 de marzo de 2007, de la Ley Nº 20.173, que creó el cargo de Ministro Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, confiriéndole el rango de Ministro de Estado.
Dicha responsabilidad, le correspondió ejercerla a la ex Ministra Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, doña Ana Lya Uriarte, quien recibió el mandato, en cumplimiento de un acuerdo con la Honorable Cámara de Diputados, respecto a que correspondería al primer Ministro designado, en ejercicio de sus funciones propias y dentro del ámbito de sus competencias, formular y presentar al Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, una propuesta de rediseño de la institucionalidad ambiental.
Fue así, que junto a un destacado equipo de académicos y expertos, se ingresó a tramitación al Congreso Nacional, con fecha 3 de julio de 2008, una profunda reforma a la institucionalidad ambiental, que reflejaba, además de los esfuerzos mencionados, el intento de diversos parlamentarios a través de más de 80 mociones que se encontraban en tramitación, de introducir cambios en la institucionalidad ambiental vigente desde 1994.
Así, luego de un amplio acuerdo político en el Congreso Nacional de fecha 26 de octubre de 2009, al que concurrieron la ex Senadora Soledad Alvear, el ex Senador Pablo Longueira, el Senador Andrés Allamand, el Senador Antonio Horvath, el Senador Juan Pablo Letelier, el ex Senador Ricardo Nuñez, junto al ex Ministro de Hacienda Andrés Velasco y la ex Ministra Presidenta de la CONAMA Ana Lya Uriarte, se publicó con fecha 26 de enero de 2010, la Ley N° 20.417, la cual rediseñó nuestra institucionalidad ambiental, optando por un modelo que distinguió las competencias de política y regulación, de las de gestión y de fiscalización.
De esta manera, se dejaba atrás el modelo coordinador, y se creaba formalmente el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente. Sin embargo, el órgano fiscalizador, de acuerdo al artículo noveno transitorio de la Ley Nº 20.417, sólo comenzaría a ejercer su potestad fiscalizadora y sancionatoria una vez que comenzara su funcionamiento el segundo tribunal ambiental, actual Tribunal Ambiental de Santiago.
El 28 de junio de 2012, se publicó la Ley Nº 20.600, que creó los Tribunales Ambientales, comenzando sus funciones jurisdiccionales el 4 de marzo de 2013, a través del Tribunal Ambiental de Santiago.
Del mismo modo, el artículo octavo transitorio de la Ley Nº 20.417, estableció la obligación de enviar al Congreso Nacional dentro de un año desde su publicación, uno o más proyectos de ley por medio de los cuales se cree el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Dicho mandato legal, fue cumplido durante el gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera Echeñique, a través de la ex Ministra del Medio Ambiente María Ignacia Benítez, con fecha 1 de marzo de 2011, que ingresó a tramitación un proyecto de ley denominado: “Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas”.
Dicho proyecto ley, cuyos alcances generales y particulares se conocieron una vez que se ingresó a tramitación al Congreso Nacional, no experimentó avance en su tramitación legislativa durante más de dos años de sesiones en las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y Agricultura del Senado.
Por esta razón, nuestro gobierno, tomó la decisión de incorporar dentro de su programa, el compromiso de “completar la reforma ambiental iniciada en el período 2006-2010, dando cumplimiento a la ley que creó el Ministerio del Medio Ambiente, tramitando el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, que definirá las categorías de protección y establecerá los rangos de prohibiciones y limitaciones de actividades para cada una de ellas, fortaleciendo la protección de la biodiversidad, que no sólo se restringe a las áreas protegidas”.
En tal sentido, nos pareció que lo adecuado era incorporar dentro los 100 primeros días de nuestro gobierno esta medida como un compromiso verificable por parte de la ciudadanía y especialmente de las organizaciones no gubernamentales ambientales, entre las que podemos destacar Fundación TERRAM y Chile Sustentable, las que han abogado por una legislación que proteja la riqueza de nuestra biodiversidad que se encuentra amenazada.
Por tanto, el envío de un nuevo proyecto de ley, no sólo constituye el cumplimiento de un compromiso de nuestro gobierno, sino también, el término de la labor que comenzamos en nuestro primer mandato el año 2006, en orden a crear la última institución pública que compone el rediseño de nuestra institucionalidad ambiental considerada en la Ley Nº 20.417, procurando que la tarea productiva del país, indispensable para nuestro crecimiento, se desarrolle respetandonuestra diversidad biológica. Así, el justo equilibrio para el desarrollo sostenible del país, es también un desafío a conjugar responsablemente en lo que será el valioso debate parlamentario.
2.Compromisos internacionales en materia de biodiversidad
Chile ha suscrito relevantes instrumentos internacionales en materia de biodiversidad, para cuyo efectivo cumplimiento es relevante contar con una institucionalidad acorde en materia de áreas protegidas.
Entre los instrumentos suscritos y actualmente vigentes se cuentan la Convención para la protección de la Flora, Fauna y de las Bellezas escénicas Naturales de los países de América, promulgada en 1967; la Convención sobre el comercio Internacional de especies amenazadas de Fauna y Flora silvestres (CITES), promulgada en 1975; la Convención relativa a las zonas húmedas de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (RAMSAR), promulgada en 1981; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, promulgada en 1997; la Convención Internacional para la regulación de la caza de ballenas, promulgada en 1979; la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, promulgada en 1980; el Convenio sobre la conservación de especies migratorias de la fauna silvestre, promulgado en 1981 y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, promulgado en 1994, cuya implementación debe verse reflejada en una adecuada protección de la biodiversidad.
3.Recomendaciones de la OCDE
Chile fue objeto de una Evaluación de Desempeño Ambiental en 2005, antes de su incorporación formal a dicha instancia, a través de un proceso que generó importantes recomendaciones en materia de biodiversidad. Pronto nuestro país será objeto de una segunda evaluaciónambiental el año 2015, esta vez como socio pleno.
A este respecto, durante el año 2011, Chile realizó voluntariamente una evaluación de medio término, que evidenció un discreto avance en materia de biodiversidad.
En tal sentido, cabe recordar la recomendación más relevante que se realizó al país sobre biodiversidad el año 2005, que recayó precisamente en la necesidad de contar con institucionalidad pública.
En concreto, la recomendación plantea la necesidad de contar con “una entidad dedicada a la protección de la naturaleza constituida al amparo de una ley de protección de la naturaleza completa y única que sea responsable de la protección de los hábitat terrestres y marítimos, de la protección de las especies y de los programas de recuperación, así como de la diversidad biológica tendría más probabilidades de éxito que la estructura actual, con sus vacíos y transposiciones”.
Dicha recomendación, junto a otras necesariamente supeditadas la existencia de una institucionalidad que las haga factible, tales como, la recomendación Nº 19, referida a “completar y ejecutar en su totalidad los planes de acción y estrategias de diversidad biológica nacional y regionales y asignarles los recursos apropiados”, como también, la recomendación Nº 21, en orden a “desarrollar una visión estratégica de los papeles complementarios de las áreas protegidas estatales y privadas con el fin de lograr una red coherente de áreas núcleo protegidas, zonas de amortiguamiento y corredores ecológicos”, y finalmente la recomendación Nº 22, referida a “incrementar los esfuerzos financieros para satisfacer el objetivo de proteger el 10% de todos los ecosistemas significativos en chile (incluidas las áreas costeras y marinas) y fomentar las actividades para la aplicación de la legislación relacionada con la naturaleza”, son tareas ineludibles para el país si consideramos la nueva evaluación de la que seremos objeto el año 2015.
4.Situación de las áreas protegidas en Chile
Las Áreas Protegidas en Chile abarcan una superficie de aproximadamente 30 millones de hectáreas, las cuales se distribuyen en un total de 157 unidades emplazadas en diferentes tipos de ecosistemas. Sin embargo, la distribución por ecosistemas no es homogénea ya que más del 80% corresponde a ecosistemas terrestres; un 14% posee ambientes costeros, costeros-marinos, intermareales y marinos; y solo un 5% de las unidades albergan humedales.
A pesar de la alta concentración de áreas protegidas en el ámbito terrestre -las que cubren prácticamente el 20% del territorio nacional continental e insular-, todavía persisten importantes vacíos y desbalances de representatividad para un número importante de ecosistemas terrestres, toda vez que más del 12% de estos ecosistemas del país no se encuentra incluido en alguna categoría de área protegida y otro 24% posee menos de 1% de sus áreas bajo algún sistema de protección. Dicha situación, es aún más evidente para el ámbito marino, ya que solo un 4% de la Zona Económica Exclusiva de jurisdicción nacional cuenta con algún tipo de protección.
Sumado a lo anterior, otro punto crítico detectado en materia de áreas protegidas en Chile, es la complejidad del sustento normativo e institucional existente, lo cual se explica en buena medida porque la legislación sobre áreas protegidas se encuentra dispersa, desarticulada e incompleta.
Lo anterior ha implicado debilidad en las medidas que se puedan adoptar con el objeto de proteger y conservar la diversidad biológica nacional, ya que las potestades sobre creación, manejo, administración, control y fiscalización poseen una deficiente efectividad y eficacia.
Precisamente en esta realidad se sustenta la creación de este proyecto de ley, en cuya virtud se pretende crear un Servicio Público especializado, basado en una legislación particularpara el manejo y gestión de las áreas protegidas, concebidas como un instrumento fundamental para la adecuada gestión y conservación de la diversidad biológica del país.
5.Regulación actual de las áreas protegidas
En lo concerniente a la regulación institucional inicial de las áreas protegidas, es pertinente señalar que ésta no obedeció a un criterio integral de regulación, sino más bien a la entrega de competencias sectoriales a medida que se creaban nuevas leyes.
Así, se radicaron competencias en los antiguos Ministerios de Agricultura, Industria y Colonización, en el Ministerio de Tierras y Colonización, en el Servicio Agrícola y Ganadero, en el Ministerio de Bienes Nacionales, en la Subsecretaría de Pesca y en el Servicio Nacional de Pesca en el ámbito marino.
Un hito relevante dentro de la regulación institucional de las áreas protegidas fue la creación, a principios de la década de los 70, de la Corporación Nacional Forestal, CONAF, persona jurídica de derecho privado constituida por el Servicio Agrícola y Ganadero, el Instituto de Desarrollo Agropecuario, la Corporación de Fomento de la Producción, y la extinta Corporación de Reforma Agraria.
A esa fecha, ya existían cerca de 10 millones de hectáreas en áreas protegidas terrestres para ser administradas por esta Corporación.
Actualmente, la CONAF administra el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), que corresponde a una porción significativa de los ambientes silvestres, terrestres o acuáticos, que el Estado protege y maneja para lograr su conservación.
Este sistema está formado por las siguientes categorías de manejo: Parques Nacionales, Reservas Nacionales, Reservas Forestales y Monumentos Naturales. Sin embargo, CONAF está constituida como una corporación de derecho privado, sin competencias otorgadas por ley, lo que implica una situación de debilidad jurídica para la administración de las áreas protegidas.
El SNASPE abarca una superficie levemente superior a 14,3 millones de hectáreas. Sin embargo, la distribución territorial del sistema no es homogénea, pues más de un 84% de la superficie protegida por el SNASPE se encuentra entre las regiones australes de Aysén y Magallanes, mientras que en Chile Central las regiones de Coquimbo, del Maule y Metropolitana de Santiago, tienen menos del 1% de su territorio incluido en el SNASPE.
La institucionalidad del SNASPE se estableció mediante la Ley N° 18.362 de 1984, del Ministerio de Agricultura. No obstante, dicho cuerpo legal no ha entrado en vigencia debido a que se encuentra supeditado a la promulgación del marco legal de la institucionalidad forestal, cuestión que a la fecha no ha ocurrido. Por ello, las áreas protegidas que componen este Sistema siguen sustentándose legalmente en la Ley de Bosques de 1931, en la Convención de Washington de 1940 y en el D.L. N° 1.939 de 1977, sobre adquisición y administración de bienes del Estado.
Por otra parte, de acuerdo a la modificación efectuada el año 2010 por la Ley N° 20.417 a la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado incluye además los Parques y Reservas Marinas, así como los Santuarios de la Naturaleza, sin que exista a la fecha una regulación integral y clara respecto de dichas áreas.
En cuanto a las áreas protegidas en el ámbito marino, hoy en día se cuenta con dos Parques Marinos, cinco Reservas Marinas y seis Áreas Marinas y Costeras Protegidas, que son administradas por la Subsecretaría de Pesca y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, sin coordinación programática ni presupuestaria con el SNASPE.
Respecto de los Santuarios de la Naturaleza, su regulación actual es insuficiente, que se plasma en una ley orientada a la protección del patrimonio histórico, por sobre el patrimonio natural. La ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, que estableció las regulaciones para la creación de Santuarios de la Naturaleza, no obstante haber sido modificada el año 2010 por la Ley N° 20.417, regula someramente esta figura, dejando vacíos en materias vinculadas con su declaración, administración y protección.
Por otra parte, no existe una regulación suficiente y específica para los humedales de importancia internacional. Si bien una zona húmeda puede ser declarada a nivel internacional como un Sitio Ramsar, actualmente dicha declaración no implica una categoría de protección oficial a nivel nacional, lo que deriva en una falta de protección de los humedales.
6.Mociones parlamentarias
Sin lugar a dudas, el aporte que ha realizado el Congreso Nacional desde hace muchos años, en orden a promover iniciativas legales destinadas a fortalecer el marco legal que dote de mayor intensidad jurídica la protección de nuestra biodiversidad, refuerza todavía más la necesidad de contar con una institucionalidad adecuada que genere más y mejores instrumentos de conservación.
Cabe resaltar el esfuerzo e interés sobre esta materia de una importante cantidad de parlamentarios, Senadores y Diputados, que a través de distintos esfuerzos legislativos, han intentado suplir una carencia institucional objetiva del Estado sobre esta materia y que este proyecto pretende abordar.
Entre otros, los H. Senadores Antonio Horvath, Guido Girardi Lavín, Alejandro Navarro, Fulvio Rossi, Jaime Quintana, Baldo Prokurica, Carlos Bianchi, Isabel Allende, Hernán Larraín, Alfonso De Urresti, Alejandro García-Huidobro y Eugenio Tuma. Como también, los H. Diputados, Roberto León, Ramón Farías, Patricio Vallespín, Paulina Nuñez, Mario Venegas, Marcos Espinosa, Marco Antonio Nuñez, Marcela Hernando, Lautaro Carmona, Guillermo Teillier, Fernando Meza, Daniela Cicardini, Daniel Farcas, Fidel Espinoza, Alejandra Sepúlveda, Roberto Poblete, Alberto Robles, Carlos Abel Jarpa y José Pérez.
De esta manera, el esfuerzo del parlamento, nuestros compromisos internacionales y recomendaciones que se han realizado al país, junto al consenso de académicos, centros de estudios y diversas organizaciones vinculadas a esta materia, sumado al convencimiento de nuestro gobierno, son razones suficientes como para instituir en Chile un Servicio Público como el que se propone.
II.CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
1.Objeto
Este proyecto tiene por objeto la conservación de la diversidad biológica del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas, con énfasis en aquellos de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren de medidas para su conservación.
Con el propósito de delimitar adecuadamente las competencias del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, se excluyen aquellas materias que por su naturaleza y alcance permanecen en los respectivos servicios públicos con competencias sectoriales especiales, a saber, sanidad animal y vegetal y prevención y control de incendios forestales.
2.Principios
El proyecto consagra una serie de principios a los que deben sujetarse las distintas políticas, planes y programas que se ejecuten en el marco de esta ley.
Tales principios, inspiradores de la acción del Estado en materia de biodiversidad a través de las funciones que ejecutará este Servicio, son los siguientes: Principio de Coordinación, deJerarquía, Participativo, de Precaución, de Prevención, de Responsabilidad, de Sustentabilidad, de Transparencia y de Valoración de los Servicios Ecosistémicos.
3.Definiciones
El proyecto establece distintas definiciones que se han considerado indispensable de establecer, a fin de facilitar la aplicación práctica de los instrumentos que se crean, evitar superposiciones de competencias e incorporar a la legislación nacional definiciones relevantes de manera de focalizar de manera más eficiente las acciones de conservación, sin perjuicio de las que actualmente se establecen en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Destacan como definiciones relevantes del proyecto de ley, la de ecosistemas amenazados, ecosistemas degradados y servicios ecosistemicos, que constituyen una aproximación directa hacia la conservación, restauración e identificación de los atributos de nuestra biodiversidad a lo largo de todo el territorio nacional, asociadas a medidas específicas de recuperación, manejo y valoración ambiental de las distintas categorías de áreas protegidas en función de su objetivo de protección o como criterio que justifica su creación, así como de otros ecosistemas y especies valiosos y con problemas de conservación.
4. Naturaleza Administrativa del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas
El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, se crea como servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
Asimismo, se establece una desconcentración territorial a través de Direcciones Regionales y, en caso de ser necesario, de oficinas provinciales o locales. El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882.
5.Funciones y atribuciones del Servicio
El proyecto establece funciones comprensivas de uno los aspectos más trascendentes que hemos señalado en nuestro programa de gobierno, referidas al fortalecimiento de la protección de la biodiversidad, que no sólo se restringe a las áreas protegidas.
Así, junto con administrar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, administrando las que corresponden al Estado y supervisando las áreas protegidas privadas, se establece el deber de ejecutar las políticas, planes y programas dictados en conformidad al artículo 70 letra i) de la Ley N° 19.300, a través, entre otros, de la preservación, restauración y promoción del uso sustentable de las especies y ecosistemas, especialmente de aquellos ecosistemas amenazados o degradados.
También, se encomienda al Servicio elaborar y ejecutar estudios y programas de investigación, conducentes a conocer el estado de la biodiversidad dentro y fuera de las áreas protegidas.
Cabe destacar también, las funciones de elaborar, ejecutar y coordinar la implementación de planes de recuperación, conservación y gestión de especies; elaborar, ejecutar y coordinar la implementación de planes, medidas o acciones destinados a la prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras presentes en el país; elaborar, ejecutar y coordinar la implementación de planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados; elaborar, ejecutar y coordinar la implementación de los planes de restauración de los ecosistemas degradados; entre otras importantes atribuciones, que demuestran que la acción del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, no se circunscribe únicamente a las áreas protegidas como ha sido nuestro compromiso.
En tal sentido, algunas de estas funciones son nuevas, esto es, se refieren a materias o instrumentos que no existen en la legislación actual y que son indispensables para mejorar la gestión de la biodiversidad del país.
Tal es el caso, por ejemplo, del monitoreo y elaboración de inventarios de especies y ecosistemas, la clasificación de ecosistemas amenazados, los planes de restauración de ecosistemas degradados y las atribuciones para prevenir, controlar y erradicar especies exóticas y exóticas invasoras por razones de biodiversidad, y no sólo sanitarias.
Otras funciones son traspasadas desde otros servicios, como la administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y la aplicación de normas sobre protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas.
Ello responde a que tales funciones tienen como finalidad directa la conservación de algún componente de la diversidad biológica y a que el órgano responsable actualmente tiene como mandato principal el fomento de una actividad productiva.
Finalmente, se contemplan atribuciones de coordinación y colaboración con otros órganos públicos con competencia sobre recursos naturales, como la fiscalización de leyes sectoriales en lugares específicos del territorio –áreas protegidas, sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados– y la participación o pronunciamiento en procesos contemplados en otras leyes, como la Ley de Pesca Recreativa.
6.Sistema Nacional de Áreas Protegidas y sus Categorías de Protección.
Como se ha señalado, Chile no cuenta con una legislación ordenada que regule la creación y administración de áreas protegidas, constatándose una alta dispersión normativa en el establecimiento de las distintas categorías de áreas protegidas que se reconocen en nuestro ordenamiento jurídico, como de distintas instituciones públicas vinculadas a su gestión y administración.
Lo anterior explica que en la actualidad se reconozcan nueve categorías de protección, a saber: Reservas de Regiones Vírgenes, Parques Nacionales, Reservas Nacionales, Monumentos Naturales, Santuarios de la Naturaleza, Parques Marinos, Reservas Marinas y Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos.
Las instituciones que se vinculan más directamente con la creación y administración de áreas protegidas son: el Ministerio de Agricultura (CONAF) y Ministerio de Bienes Nacionales en ambientes terrestres; el Ministerio de Defensa (Subsecretaría de Marina, DIRECTEMAR), y el Ministerio de Economía (SERNAPESCA) en ambientes marinos. Cabe precisar, que la gran partede las áreas protegidas en Chile son de propiedad del Estado y administradas por servicios públicos: CONAF en ambientes terrestres, y SERNAPESCA y DIRECTEMAR en ambientes marinos.
El Sistema Nacional de Áreas Protegidas que se propone, se construye sobre la base de tres objetivos generales y para cada categoría de protección, objetivos específicos a los que debe ceñirse todo proyecto o actividad que, conforme a la legislación respectiva, se pretenda desarrollar dentro de los límites de un área protegida, como también, debe ser compatible con su respectivo plan de manejo.
Los objetivos generales del Sistema Nacional de Áreas Protegidas son: asegurar la conservación de una muestra representativa de la biodiversidad del país en las áreas que formen parte del Sistema; mejorar la representatividad de los ecosistemas terrestres, acuáticos continentales ymarinos, especies y variedades, en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como la efectividad de manejo en el corto, mediano y largo plazo, como también, fomentar la integración de los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas en las estrategias de desarrollo nacional, regional y local.
7.Creación y modificación de las Áreas Protegidas del Estado.
Este proyecto entrega al Ministerio del Medio Ambiente la facultad de crear áreas protegidas de conformidad a las categorías que el proyecto reconoce, a través de un procedimiento que exige por parte del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, de la elaboración de un informe técnico que contenga las consideraciones científicas que justifican, tanto la creación del área protegida como la categoría propuesta o la implementación de otras medidas o planes para dicha área.
En tal sentido, se entrega a un reglamento la regulación específica del procedimiento para la creación de las áreas protegidas, el que deberá incluir una etapa de consulta pública y el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Del mismo modo, las áreas protegidas que se creen, sólo podrán modificarse o perder su calidad de tal en virtud de un decreto supremo fundado del Ministerio del Medio Ambiente, que deberá seguir el mismo procedimiento que para su creación.
8.Administración de las áreas protegidas del Estado y Planes de Manejo.
La administración de las áreas protegidas del Estado corresponderá al Servicio, facultándosele para fijar las tarifas por el ingreso a las áreas protegidas.
La fijación de tarifas de ingreso deberá considerar escalas diferenciadas basadas en criterios de residencia; rango etario; tipo y calidad de las instalaciones y servicios existentes para el uso público.
Los recursos percibidos por este concepto ingresarán al patrimonio del Servicio.
Asimismo, toda área protegida, deberá contar con un plan de manejo, de carácter obligatorio, el que deberá ser consistente con el objetivo del área.
9.Guardaparques
Una materia especialmente sensible en este proyecto, es relevar a quienes se desempeñan como guardaparques, a un rol que no sólo dignifique su trascendente tarea en cuanto al fortalecimiento de sus atribuciones, sino también, al justo reconocimiento a la abnegada y muchas veces desconocida labor que realizan desde hace muchos años en nuestro país, indispensable para la protección que se ha dado a nuestras áreas protegidas.
Por esto, estimamos necesario generar las condiciones que permitan otorgar a los guardaparques una carrera funcionaria, dotada de formación, capacitación, nuevas atribuciones e incentivos, de modo tal que con el mismo profesionalismo que se han entregado al país a cuidar nuestras áreas protegidas, puedan también contar con la legítima expectativa, inherente a todo esfuerzo humano, de lograr su mayor desarrollo espiritual y material posible en esta nueva institucionalidad.
10.Concesiones y permisos en áreas protegidas del Estado
El sistema de concesiones en áreas protegidas que se crea, tiene como objetivo el beneficio del manejo de tales áreas y reviste la particularidad de constituirse en un sistema único de concesiones en áreas protegidas.
De esta forma, se podrán otorgar concesiones en áreas protegidas que cuenten con plan de manejo y hayan sido priorizadas y sólo cuando el fin sea el desarrollo del ecoturismo, la investigación científica o la educación. Dichas concesiones podrán otorgarse mediante licitación pública o privada. Se podrán otorgar directamente cuando éstas sean gratuitas y sólo cuando se trate de concesiones de investigación científica o de educación.
Se establece a su vez la creación de un Comité Técnico con carácter consultivo para apoyar el proceso de otorgamiento de concesiones.
El rol central de este organismo será pronunciarse sobre las propuesta de priorización de áreas protegidas para ser incorporadas a procesos de otorgamiento de concesiones, participando asimismo en el proceso de elaboración de bases de licitación, y en el proceso de evaluación de las propuestas presentadas, donde le compete proponer al adjudicatario, que luego de la respectiva resolución del Ministerio del Medio ambiente deberá firmar el contrato concesional con el Servicio.
Otra función especialmente relevante de este Comité, consistirá en proponer al Servicio la renta concesional del área, considerando entre otros criterios, los servicios ecosistémicos que ésta provee.
A su vez,mediante resolución del Director Nacional del Servicio y de acuerdo con el respectivo reglamento, podrán otorgarse permisos al interior de las áreas protegidas del Estado para el desarrollo de actividades que no requieran la instalación de infraestructura o la operación permanente y continua en espacios ubicados en el área, y siempre que no contravengan el respectivo plan de manejo.
11.Áreas Protegidas Privadas
Si bien el actual SNASPE cubre un 19% del territorio nacional, la mayor parte de esta superficie se encuentra enlas regiones extremas del país, existiendo importantes vacíos de representatividad en más de un 50% de los ecosistemas.
Si se consideran los Pisos Vegetacionales de Lubert y Pliscoff como equivalentes a ecosistemas, es posible afirmar que un 53% de los ecosistemas están protegidos en menos de un 5 % de su extensióny que un 20% tiene incluso menos de un 1% de representatividad en el actual sistema de áreas protegidas, ambas cifras muy lejos de las metas establecidas por el Convenio de Diversidad Biológica.
Por otra parte, el conocimiento científico acumulado hasta la fecha indica que no basta con conservar la biodiversidad en los parques tradicionales, sino que es necesario establecer sistemas de conservación efectivos, que sean ecológicamente representativos y bien conectados, lo que es también ratificado por organismos como la OCDE.
En este contexto, cobran relevancia las Áreas Protegidas Privadas, ya que representan unaalternativa viable y costo-efectiva para cubrir estos vacíos de representatividad y realizar una adecuada conservación.
En nuestro país, las Áreas Protegidas Privadas sevienen desarrollando espontáneamente desde la década del 90, existiendo a la fecha un total de 308 iniciativas de conservación privada que cubren1.651.916 ha.
Sin embargo, estas no cuentan hasta ahora con un instrumento formal que las reconozca ni incentive su creación, materia que nuestro proyecto se ha propuesto regular mediante un procedimiento de afectación y desafectación destinado a promover su creación, estableciendo plazos adecuados que incentiven la solicitud de afectación, reservando a ellos su administración, elaboración de los planes de manejo e incorporandobonificaciones a acciones específicas de conservación, procurando al mismo tiempo la supervisión y apoyo técnico del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
El procedimiento para la creación de un área protegida de propiedad privada se iniciará mediante una solicitud voluntaria ante el Ministerio, presentada por el o los propietarios del área, entregándose a un reglamento la regulación específica del procedimiento, los plazos, las condiciones y los requisitos para la creación y desafectación de las áreas protegidas de propiedad privada, así como para optar a los beneficios que se establezcan en la ley, sin perjuicio de las reglas generales que se establecen a su respecto.
12.Instrumentos de Conservación de la Biodiversidad
A fin de cumplir con su objeto, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, el Servicio estará facultado para diseñar, implementar y dar seguimiento a la aplicación de diversos instrumentos de conservación de la biodiversidad.
Así, además de las áreas protegidas, el proyecto contempla distintos instrumentos destinados a ampliar los conocimientos sobre las especies y ecosistemas del país, a mejorar su gestión y a establecer incentivos para que los particulares colaboren con su preservación y uso sustentable.
En materia de especies, se recoge el sistema de clasificación y los planes de recuperación, conservación y gestión de especies, ya contemplados en la Ley N° 19.300, y se otorgan atribuciones al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas para la prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras.
En ecosistemas, por su parte, se establecen inventarios de los mismos, su clasificación y la creación de planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados, así como la dictación de planes de restauración de ecosistemas degradados. Particularmente innovadores son los instrumentos económicos que incorpora el proyecto, como la certificación de iniciativas de conservación privadas y los bancos de compensación.
Otro instrumento relevante es el Fondo Nacional de la Biodiversidad, cuyo objeto es financiar principalmente, programas de conservación fuera de las áreas protegidas, incentivando las actividades de uso sustentable de la biodiversidad, la investigación, la restauración de ecosistemas degradados, la recuperación de especies y la educación.
13.Fiscalización, infracción y sanciones
La eficacia de la regulación que establece el presente proyecto de ley depende en buena medida del régimen de fiscalización y sanción que se establezca. A fin de contar con un órgano de ejecución efectivo en materia de biodiversidad, se ha dotado al Servicio de facultades para fiscalizar la aplicación de los instrumentos de conservación, destacando los planes de manejo de las áreas protegidas, a los cuales deben ajustarse todas las actividades que se realicen en aquéllas.
Asimismo, se faculta al Servicio para fiscalizar otras leyes –Ley de Caza, Ley de Pesca Recreativa y Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal–, en zonas determinadas del territorio: áreas protegidas, sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados.
Complementando lo anterior, se regula un procedimiento sancionatorio, a cargo de los respectivos directores regionales del Servicio. La resolución que concluye con dicho procedimiento administrativo puede ser recurrida ante los tribunales ambientales.
La decisión de radicar la fiscalización y sanción de la ley en el Servicio, y no en la Superintendencia del Medio Ambiente, responde a la especificidad de la materia y a la eficacia de que sean los mismos guardaparques, con presencia en las respectivas áreas protegidas, quienes puedan fiscalizar y dar fe de incumplimientos que constaten en terreno.
En el mismo sentido, además de los funcionarios del Servicio designados al efecto, tambiénposeerán la calidad de fiscalizadores de la presente ley el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Carabineros de Chile, la Armada de Chile y la Policía de Investigaciones.
14.Modificaciones a otros cuerpos legales
El proyecto deroga la Ley N° 18.362, que crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado e introduce modificaciones a diversos cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al nuevo Servicio que se crea.
Las leyes que se modifican son: Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto Ley Nº 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado; la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el Decreto Supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 20.256, sobre Pesca Recreativa; la Ley N° 4.601, sobre Caza, cuyo texto fue sustituido por el Artículo Primero de la ley Nº 19.473; la Ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal; el Decreto Supremo Nº 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques; la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, que modifica las leyes N° 16.617 y 16.719, y deroga el decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925; y la Ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo.
15.Disposiciones transitorias
El proyecto contempla las normas necesarias para dotar de gradualidad y realismo la implementación de esta nueva institucionalidad, considerando la revisión de las áreas protegidas existentes, de manera de ratificar o modificar su categoría de protección de acuerdo a contenidos mínimos. En algunos casos, dicha tarea se realizará de manera conjunta con otros Ministerios, a saber, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y el de Bienes Nacionales.
III.CONSIDERACIONES FINALES
El último eslabón de la institucionalidad ambiental que comenzó a gestarse con la Ley Nº 20.417, supone para los distintos sectores y actores involucrados en la discusión, una tarea especialmente significativa.
Son contadas las oportunidades que se presentan para los países de crear instituciones que vayan más allá de la necesidad política de superar determinadas coyunturas o cumplir compromisos programáticos.
Este proyecto, se enmarca justamente en aquellos que de algún modo definen la suerte de los países.
Así, en este caso particular, lo que finalmente debatimos, es el nivel de protección que como sociedad estamos dispuestos a otorgarle a la biodiversidad y por tanto, la disposición individual y colectiva de profundizar en aspectos que revisten ciertas complejidades técnicas, pero que explicadas correctamente, encuentran su respuesta en el sentido común, en la solidaridad y en la buena voluntad.
Los teóricos y centros de pensamiento de alto prestigio nos ofrecen definiciones de alto valor científico y académico. Sin embargo, entender que la biodiversidad es la vida del entorno que nos rodea, significará comprender la magnitud del desafío que tenemos por delante.
En el fondo, de lo que se trata, es de definir el límite razonable de la actividad productiva que impacta nuestro hábitat como seres humanos, asegurando por tanto, que las condiciones biológicas que permiten nuestra propia existencia, nos permitan también reflexionar respecto a las medidas idóneas que el país requiere para crecer. Por tanto, no se trata de un debate aislado ni puede ser mercedde ningún tipo de caricaturización que pretenda relegar o postergar su discusión.
El proyecto que sometemos a consideración del Honorable Congreso Nacional, como toda obra humana, ciertamente no cumple por sí solo tan ambicioso desafío. Es por eso, que la capacidad de dialogar y construir acuerdos razonables y con la gradualidad que se requiera, serán elementos determinantes para definir finalmente la suerte, no sólo de este proyecto, sino más bien, de las generaciones venideras y del grado de conciencia que hemos alcanzado con la evidencia científica irrefutable y delicada que no permite continuar teorizando. Esto explica en buena medida la decisión de nuestro gobierno.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.Objeto. La presente ley tiene por objeto la conservación de la diversidad biológica del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas, con énfasis en aquellos de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren de medidas para su conservación.
No se incluyen dentro del objeto la sanidad vegetal y animal ni la prevención y combate de incendios forestales, materias que se rigen por las respectivas normas legales.
Artículo 2°.Principios. Las políticas, planes, programas, normas y acciones que se realicen en el marco de la presente ley, se regirán por los siguientes principios:
a)Principio de coordinación: La implementación de instrumentos de conservación de la biodiversidad deberá realizarse de manera coordinada entre los distintos órganos competentes.
b)Principio de jerarquía: Los impactos sobre la biodiversidad deben ser mitigados, reparados y, en último término, compensados. La compensación procederá únicamente respecto de los impactos que, según se demuestre científicamente, no es posible evitar, minimizar o reparar, y siempre que se admita de acuerdo a la legislación.
c)Principio participativo: Es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan la participación de toda persona en la conservación de la biodiversidad.
d)Principio de precaución: La falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias de conservación de la diversidad biológica del país.
e)Principio de prevención: Todas las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley, deben propender a evitar efectos perjudiciales para la biodiversidad del país.
f)Principio de responsabilidad: Quien causa daño a los ecosistemas es responsable del mismo en conformidad a la ley, sin perjuicio del deber del Estado de velar por la recuperación del funcionamiento de los ecosistemas degradados.
g)Principio de sustentabilidad: El cumplimiento del objeto de esta ley, exige una gestión integrada de los instrumentos de conservación de la biodiversidad, promoviendo un uso sostenible y equitativo de los ecosistemas y especies, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras.
h)Principio de transparencia: Es deber del Estado facilitar el acceso a la información sobre biodiversidad y especialmente, el conocimiento sobre los servicios ecosistémicos y su valoración.
i)Principio de valoración de los servicios ecosistémicos: El proceso de toma de decisiones para la conservación de la biodiversidad debe incorporar la valoración de los servicios ecosistémicos.
Artículo 3°.Definiciones. Se entenderá por:
a)Área protegida: Espacio geográfico específico y delimitado, reconocido mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, con la finalidad de asegurar la preservación y conservación de la biodiversidad del país, así como la protección del patrimonio natural, cultural y del valor paisajístico contenidos en dicho espacio.
b)Área protegida del Estado: Área protegida creada en espacios de propiedad fiscal o en bienes nacionales de uso público, incluyendo la zona económica exclusiva.
c)Área protegida de propiedad privada: Área protegida creada en espacios de propiedad privada y reconocida por el Estado conforme a las disposiciones de la presente ley.
d)Biodiversidad o diversidad biológica: La variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas.
e)Corredor biológico: Un espacio que conecta de manera continua o discontinua los procesos ecológicos, facilitando el desplazamiento de las poblaciones y el flujo genético de las mismas.
f)Costa o costero: Comprende los terrenos de playa, fiscales, la playa, las bahías, golfos, estrechos y canales interiores, y el mar territorial de la República.
g)Ecosistema: Complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.
h)Ecosistema amenazado: Ecosistema que presenta cambios en su extensión, composición, estructura o función, conforme a criterios y umbrales que permitan cuantificar estos cambios y calificar el grado de amenaza.
i)Ecosistema degradado: Ecosistema cuyos elementos físicos, químicos o biológicos han sido alterados de manera significativa con pérdida de biodiversidad, o presenta alteración de su funcionamiento y estructura, causados por actividades o perturbaciones que son demasiado frecuentes o severos para permitir la regeneración natural o la recuperación.
j)Especie exótica: Una especie, subespecie o taxón inferior, introducida fuera de su distribución natural, incluyendo cualquier parte, gametos, semillas, huevos o propágulos de tales especies, que pueden sobrevivir y reproducirse. Se considerará además invasora cuando el establecimiento y expansión de ésta, amenaza ecosistemas, hábitats o especies, por ser capaz de producir daño significativo a uno o más componentes del ecosistema.
k)Especie nativa: Cualquier especie biológica, ya sea plantas, algas, bacterias, hongos o animales, originaria del país.
l)Especie silvestre: Cualquier especie que vive en su estado natural en forma libre e independiente del hombre, en un medio terrestre o acuático, sin importar cuál sea su origen, nativo o exótico, ni su fase de desarrollo.
m)Humedal: Toda extensión de marismas, pantanos, hualves o bosques pantanosos, turberas o superficies cubiertas de aguas en régimen natural, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, planicies mareales o praderas salinas.
n)Paisaje de conservación: Territorio delimitado geográficamente, de propiedad pública o privada, que posee un patrimonio natural y valores culturales y paisajísticos asociados de especial interés regional o nacional para su conservación,y que es gestionado a través de un acuerdo de adhesión voluntaria entre los miembros de la comunidad local, en el cual se establecen objetivos explícitos para implementar una estrategia de conservación y desarrollo, por medio de actividades que se fundamentan en la protección y puesta en valor del patrimonio, en la vulnerabilidad de éste y en el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
o)Plan de manejo para la conservación: Instrumento de gestión que establece criterios y medidas para el manejo de los recursos naturales, en un área determinada del territorio, a fin de favorecer la recuperación y conservación de los ecosistemas, en especial los amenazados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 19.300.
p)Plan de manejo de áreasprotegidas: Instrumento de gestión que establece los aspectos técnicos, normativos y las acciones que se requieren para garantizar la conservación del objeto de un área protegida, estableciendo una zonificación, objetivos y programas que definan los usos y prohibiciones dentro del área protegida.
q)Servicio: el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
r)Servicios ecosistémicos: Contribución directa o indirecta de los ecosistemas al bienestar humano.
s)Sitio prioritario: Espacio geográfico terrestre, acuático continental, costero o marino de alto valor para la conservación, identificado por su aporte a la representatividad ecosistémica, su singularidad ecológica o por constituir hábitat de especies amenazadas, y priorizado para la conservación de su biodiversidad en la Estrategia Nacional de Biodiversidad.
TÍTULO II
DEL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS
Párrafo 1°
Normas Generales
Artículo 4°.Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Créase el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
Se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales y, en caso de ser necesario, de oficinas provinciales o locales. El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882.
Artículo 5°. Objeto. El Servicio tendrá por objeto asegurar la conservación de la biodiversidad en el territorio nacional, especialmente en aquellos ecosistemas de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren de medidas para su conservación.
Los organismos sectoriales con competencia en sanidad vegetal y animal y en prevención y combate de incendios forestales mantendrán sus atribuciones en esas materias.
Artículo 6°.Funciones y atribuciones. Serán funciones y atribuciones del Servicio:
a)Administrar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas;
b)Administrar las áreas protegidas del Estado y supervisar la administración de las áreas protegidas de propiedad privada;
c)Fomentar la creación de áreas protegidas;
d)Elaborar y velar por el cumplimiento de los planes de manejo de las áreas protegidas;
e)Aprobar y velar por el cumplimientode los planes de manejo en las áreas protegidas privadas;
f)Otorgar permisos al interior de las áreas protegidas del Estado para desarrollar actividades que no requieran instalación de infraestructura, conforme artículo 54 de esta Ley y cobrar una tarifa por el acceso a las mismas;
g)Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión y los permisos otorgados en las áreas protegidas del Estado;
h)Ejecutar las políticas, planes y programas dictados en conformidad al artículo 70 letra i) de la Ley N° 19.300, a través, entre otros, de la preservación, restauración y promoción del uso sustentable de las especies y ecosistemas, especialmente de aquellos ecosistemas amenazados o degradados, sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal, prevención y combate de incendios forestales y de bosque nativo;
i)Elaborar y ejecutar estudios y programas de investigación, conducentes a conocer el estado de la biodiversidad dentro y fuera de las áreas protegidas;
j)Implementar redes de monitoreo para conocer el estado de conservación de la biodiversidad del país y sus componentes, de manera sistemática y gradual;
k)Elaborar informes sobre el estado de la biodiversidad, como insumo al informe sobre el estado del medio ambiente y el reporte consolidado que debe elaborar el Ministerio del Medio Ambiente;
l)Elaborar y administrar los inventarios de especies y de ecosistemas marinos, terrestres y acuáticos continentales;
m)Elaborar, ejecutar y coordinar la implementación de los planes de recuperación, conservación y gestión de especies, sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal;
n)Elaborar, ejecutar y coordinar la implementación de los planes, medidas o acciones destinados a la prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras presentes en el país, en conformidad a la presente ley, sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal;
o)Elaborar, ejecutar y coordinar la implementación de los planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados, sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal y prevención y combate de incendios forestales;
p)Elaborar, ejecutar y coordinar la implementación de los planes de restauración de ecosistemas degradados, sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal y prevención y combate de incendios forestales;
q)Proponer al Servicio Agrícola y Ganadero criterios para el uso de plaguicidas, fertilizantes y sustancias químicas que afecten la conservación de ecosistemas amenazados;
r)Administrar el Fondo Nacional de la Biodiversidad;
s)Aplicar y fiscalizar normas sobre protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas;
t)Fiscalizar la aplicación de la Ley General de Pesca y Acuicultura en las áreas protegidas, sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados;
u)Participar en la definición de criterios para el otorgamiento de autorizaciones de repoblación o siembra; pronunciarse respecto de la identificación de las áreas susceptibles de ser declaradas preferenciales, y fiscalizar la aplicación de la Ley sobre Pesca Recreativa en las áreas protegidas, sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados;
v)Autorizar la caza o captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Caza en tales áreas y en los sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados;
w)Fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados;
x)Celebrar convenios con organismos e instituciones públicas y privadas, para colaborar en materias de competencia del Servicio, y
y)Las demás que establezcan las leyes.
Párrafo 2°
De la organización del Servicio
Artículo 7°.Administración y dirección superior. La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director Nacional, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación legal. El Director Nacional será designado mediante el sistema de Alta Dirección Pública, regulado en la ley Nº 19.882.
Un reglamento expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente determinará la organización interna del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de sus unidades, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Artículo 8°.Atribuciones y funciones del Director Nacional. Corresponderá al Director Nacional:
a)Proponer al Ministerio del Medio Ambiente el programa anual de trabajo del Servicio e informarle sobre su cumplimiento;
b)Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio;
c)Representar al Servicio ante organizaciones nacionales e internacionales cuyas funciones y/o competencias se relacionen directamente con el objeto del mismo;
d)Delegar en funcionarios de la institución, las funciones y atribuciones que estime conveniente de conformidad a la ley;
e)Coordinar las funciones del Servicio con otros servicios públicos con competencia ambiental;
f)Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos del servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado;
g)Crear y presidir comisiones y subcomisiones, para desarrollar los estudios que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Tales comisiones y/o subcomisiones, se conformarán de acuerdo a lo que señale el Ministerio del Medio Ambiente, previa propuesta del Servicio, y
h)Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley.
Artículo 9°.Direcciones Regionales. El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
En cada región del país habrá un Director Regional, quien estará afecto al segundo nivel jerárquico del sistema de Alta Dirección Pública de la ley N° 19.882.
Párrafo 3°
Del Patrimonio
Artículo 10. El patrimonio del Servicio estará formado por:
a)Los recursos que se le asignen anualmente en la ley de Presupuestos;
b)Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título;
c)Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten;
d)Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades, y
e)Los ingresos propios que obtenga por las tarifas que cobre por el acceso a las áreas protegidas del Estado y por las concesiones y permisos que en ellas se otorguen.
El Servicio estará sujeto a las normas del Decreto Ley N° 1263, de 1975 y sus disposiciones complementarias.
Párrafo 4°
Del Régimen del Personal
Artículo 11. El personal estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, Sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, y en materia de remuneraciones a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.
TÍTULO III
DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
Párrafo 1º
Del Establecimiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y sus Categorías de Protección
Artículo 12.Creación y objetivos del Sistema. Créase un Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que tendrá los siguientes objetivos:
a)Asegurar la conservación de una muestra representativa de la biodiversidad del país en las áreas que formen parte del Sistema;
b)Mejorar la representatividad de los ecosistemas terrestres, acuáticos continentales ymarinos, especies y variedades, en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como la efectividad de manejo en el corto, mediano y largo plazo, y
c)Fomentar la integración de los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas en las estrategias de desarrollo nacional, regional y local.
Artículo 13. Categorías de áreas protegidas. El Sistema Nacional de Áreas Protegidas comprenderá las siguientes categorías de protección:
a)Reserva de Región Virgen;
b)Parque Marino;
c)Parque Nacional;
d)Monumento Natural;
e)Reserva Marina;
f)Reserva Nacional;
g)Santuario de la Naturaleza;
h)Área Marina y Costera Protegida de Múltiples Usos, y
i)Humedal de Importancia Internacional o Sitio Ramsar.
Artículo 14. Reserva de Región Virgen.Denomínase Reserva de Región Virgen un área terrestre, de aguascontinentales o marinas, cualquiera sea su tamaño, en la que existen condiciones primitivas naturales, no perturbada por actividades humanas significativas, reservada para preservar la biodiversidad, así como los rasgos geológicos o geomorfológicos y la integridad ecológica.
El objetivo de esta categoría es proteger la integridad ecológica a largo plazo de áreas naturales, conservando los valores culturales asociados y manteniéndolas libres de intervención humana.
Artículo 15. Parque Marino.Denomínase Parque Marino un área marina, costera, su fondo marino, subsuelo o una combinación de ellos, en la que existen ecosistemas, especies y sus hábitats, conteniendo unidades naturales y procesos ecológicos únicos, representativos a nivel local, nacional o global, así como sus rasgos geológicos y paisajísticos.
El objetivo de esta categoría es preservar ecosistemas, unidades o procesos ecológicos, a fin de mantener la biodiversidad de ambientes marinos y costeros en su estado natural y que en su conjunto contribuyen con la mantención de los servicios ecosistémicos.
Artículo 16. Parque Nacional. Denomínase Parque Nacional un área, generalmente extensa, en la que existen diversos ambientes únicos o representativos de la diversidad biológica natural del país, no alterados significativamente por la acción humana, y en que la biodiversidad o las formaciones geológicas son de especial interés educativo, científico o recreativo.
El objetivo de esta categoría es la preservación de muestras del patrimonio natural, escénico o cultural asociado, la continuidad de los procesos ecológicos, junto con las especies y ecosistemas característicos del área, la protección del suelo, sistemas acuáticos continentales y costeros, y la mantención de los servicios ecosistémicos que proveen.
Artículo 17. Monumento Natural.Denomínase Monumento Natural un área, generalmente reducida en extensión, caracterizada por la presencia de componentes relevantes de la diversidad biológica, que contengan además sitios o elementos de interés desde el punto de vista geológico,paisajístico, educativo o científico.
El objetivo de esta categoría es la preservación de muestras de ambientes naturales y de rasgos culturales, geológicos y paisajísticos y la mantención de los servicios ecosistémicos.
Artículo 18.Reserva Marina. Denomínase Reserva Marina un área en la que existen comunidades biológicas, especies marinas yhábitats relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional.
El objetivo de esta categoría es la conservación y uso sustentable de las comunidades biológicas, especies y hábitats, en las cuales puede existir aprovechamiento por parte de las comunidades locales, cuya actividad se desarrolla ancestralmente o de manera sustentable, sin poner en riesgo los servicios ecosistémicos que estas áreas proveen.
Artículo 19. Reserva Nacional. Denomínase Reserva Nacional un área destinada a conservar y utilizar con especial cuidado las especies nativas, los hábitats y los ecosistemas naturales, que pueden verse expuestos a sufrir degradación, así como aquéllas que presentan importancia para el bienestar de la comunidad local, regional o nacional.
El objetivo de esta categoría es proteger una o más especies, hábitats o fragmentos de hábitats determinados, a través de una gestión generalmente activa para la conservación, recuperación o restauración de ecosistemas, procesos ecológicos, así como la conservación y protección del recurso suelo y del recurso hídrico, y la mantención de los servicios ecosistémicos.
Artículo 20. Santuario de la Naturaleza. Denomínase Santuario de la Naturaleza un sitio terrestre o acuático, cuya conservación es de especial interés científico dada sus características naturales, geológicas, geomorfológicas y paleontológicas, y que ofrecen posibilidades especiales para estudios e investigaciones.
El objetivo de esta categoría es la conservación ymantención de especies y hábitats, terrestres o acuáticos, como de elementos de la diversidad geológica de especial interés científico y educativo.
Artículo 21.Área Marina y Costera Protegida de Múltiples Usos. Denomínase Área Marina y Costera Protegida de Múltiples Usos un área marina o costera en la que existen especies, hábitats, ecosistemas o condiciones naturales y paisajísticas, asociadas a valores culturales o al uso tradicional y sustentable de los bienes y servicios ecosistémicos.
El objetivo de esta categoría es asegurar el uso sustentable de los bienes y servicios ecosistémicos, a través de un manejo integrado del área, utilizando los instrumentos de conservación disponibles en el ordenamiento jurídico.
Artículo 22.Humedal de Importancia Internacional o Sitio Ramsar. Denomínase Humedal de Importancia Internacional o Sitio Ramsar aquella área terrestre que incluya vegas y bofedales, y acuíferos que los alimentan, praderas húmedas, bosques pantanosos, turberas, lagos, lagunas, ríos, así como marismas, estuarios o deltas en que se conservan ecosistemas, hábitats y especies, así declarada en el marco de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.
El objetivo de esta categoría es la protección y conservación de los humedales, así como los recursos hídricos, promover su uso sustentable considerando las dimensiones ecológica, económica y social, de manera de contribuir a la protección del patrimonio ambiental nacional, regional y local, y en particular al de comunidades locales que dependen de los bienes y servicios ecosistémicos del área.
Artículo 23.Actividades al interior de las áreas protegidas. Todo proyecto o actividad que, conforme a la legislación respectiva, se pretenda desarrollar dentro de los límites de un área protegida, deberá respetar el objeto de protección de ésta y ser compatible con su plan de manejo.
Párrafo 2º
De la creación y modificación de las Áreas Protegidas del Estado
Artículo 24.Creación de las áreas protegidas del Estado. Las áreas protegidas del Estado, en cualquiera de sus categorías, se crearán mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente. Este decreto deberá contar con la firma del Ministro de Bienes Nacionales cuando se trate de inmuebles fiscales, y con la firma del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, cuando se trate de áreas que se extiendan a zonas lacustres, fluviales o marítimas.
El decreto que crea el área protegida deberá contener la categoría de protección, la superficie, los deslindes y el o los objetos de protección. Se entenderá por objetos de protección del área, las especies, ecosistemas, los servicios ecosistémicos o funciones o procesos ecológicos que se pretende proteger a través de la creación del área.
Artículo 25.Procedimiento para la creación de las áreas protegidas. La creación de un área protegida requerirá de la elaboración, por parte del Servicio, de un informe técnico que contenga las consideraciones científicas que justifican, tanto la creación del área protegida como la categoría propuesta o la implementación de otras medidas o planes para dicha área.
Cuando se trate de inmuebles fiscales, se requerirá un informe previo sobre la situación de dominio y tenencia por parte del Ministerio de Bienes Nacionales. Asimismo, se solicitará informe a los órganos sectoriales pertinentes para identificar las actividades que se desarrollan en el área respectiva.
Un reglamento establecerá el procedimiento para la creación de las áreas protegidas, el que deberá incluir una etapa de consulta pública y el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Artículo 26. Modificación y desafectación de las áreas protegidas. La superficie de un área protegida, su categoría de protección, deslindes u objeto de protección, sólo podrá modificarse en conformidad al procedimiento señalado en el artículo anterior.
Las áreas protegidas que se creen, sólo perderán su calidad de tal en virtud de un decreto supremo fundado, dictado conforme a lo dispuesto en este Párrafo.
Párrafo 3º
De la administración de las áreas protegidas del Estado
Artículo 27. Administración. La administración de las áreas protegidas del Estado corresponderá al Servicio.
Artículo 28. Tarifa. El Servicio estará facultado para fijar las tarifas por el ingreso a las áreas protegidas que administre y por los servicios que se presten en ellas, pudiendo reducir o eximir mediante resolución fundada de dicho pago.
La fijación de tarifas de ingreso deberá considerar entre otros criterios, los siguientes: escalas diferenciadas basadas en criterios de residencia; rango etario; tipo y calidad de las instalaciones y servicios existentes para el uso público.
Los recursos percibidos por este concepto se considerarán ingresos propios del Servicio.
Párrafo 4°
Planes de manejo de áreas protegidas
Artículo 29. Planes de manejo de áreas protegidas. Toda área protegida, deberá contar con un plan de manejo, de carácter obligatorio, el que deberá ser consistente con el objetivo del área.
El plan de manejo definirá las prohibiciones o regulaciones al desarrollo de actividades que sean estrictamente necesarias para el cumplimiento del objetivo del área protegida respectiva.
Artículo 30. Características de un plan de manejo. Los planes de manejo de áreas protegidas deberán reunir las siguientes características:
a)Incluir metas medibles y un período para implementarlas, con el fin de evaluar el éxito del plan de manejo, y si corresponde la adecuación de recursos y capacidades;
b)Señalar de manera clara y precisa aquellas prohibiciones y regulaciones de determinadas actividades en el área protegida o en zonas específicas de la misma, en conformidad a la legislación, y
c)Establecer los objetivos específicos, las medidas de manejo y los recursos necesarios para el área en cuestión.
Los planes de manejo podrán dividirse en varios programas o planes de acción que traten funciones específicas: conservación, uso sostenible, investigación científica, monitoreo, educación, recreación, ecoturismo, aspectos regulatorios, administración y coordinación.
Artículo 31. Contenidos de un plan de manejo. Todo plan de manejo de área protegida deberá contener, al menos, lo siguiente:
a)Los antecedentes jurídicos del área;
b)La descripción general del área, incluyendo los atributos y valores de conservación que justifican su creación;
c)El funcionario encargado de su manejo y otros aspectos pertinentes de su gobernanza;
d)Las principales amenazas y las estrategias de manejo para mitigarlas o suprimirlas;
e)La zonificación;
f)Las actividades compatibles con el área;
g)El plan de monitoreo y seguimiento, y
h)Los indicadores para evaluar el avance de las metas y objetivos, y la eficacia de diversos enfoques específicos de manejo.
En la elaboración y diseño de los planes de manejo de las áreas protegidas se considerará la participación de las comunidades existentes al interior y aledañas a ellas, incluidas las comunidades de pescadores artesanales.
Artículo 32. Programa de manejo de recursos hidrobiológicos. En caso que el plan de manejo de un área protegida contemple un programa de manejo de recursos hidrobiológicos, éste será elaborado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con consulta al Servicio.
Artículo 33. Aprobación del plan de manejo. El plan de manejo será aprobado mediante resolución del Servicio y deberá revisarse al menos cada cinco años.
El plazo para dictar dicho plan será de dos años desde la creación del área respectiva, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello. El cumplimiento de esta disposición deberá incorporarse al respectivo convenio de desempeño que suscriba el Director Nacional del Servicio.
Excepcionalmente, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad podrá requerir la revisión del plan de manejo en lo referido a las actividades compatibles.
Artículo 34.Reglamento. Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración de los planes de manejo de áreas protegidas, así como los contenidos específicos según categoría.
Dicho procedimiento deberá contemplar la consulta de la opinión de los gobiernos regionales.
Párrafo 5°
De las funciones y atribuciones de los guardaparques dentro de las áreas protegidas
Artículo 35. Cuerpo de guardaparques del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. El Servicio contará con un cuerpo de guardaparques, el cual cumplirá las funciones que se señalan en el artículo siguiente, el cual será la autoridad competente para el manejo y fiscalización de las áreas protegidas del Estado.
Artículo 36.Atribuciones y funciones de los guardaparques.
Los guardaparques deberán velar por el mantenimiento del equipamiento, infraestructura y bienes dentro de las áreas protegidas del Estado. Para ello, corresponderá a los guardaparques ejercer funciones de apoyo al proceso de planificación del área protegida, de control de las actividades que se realicen al interior de las áreas, de fiscalización, cuando corresponda, y de extensión hacia la comunidad. Asimismoles corresponderá especialmente ejercer las siguientes atribuciones y funciones:
a)Aplicar y velar por el cumplimiento del plan de manejo del área;
b)Monitorear el estado de la biodiversidad del área y de sus componentes;
c)Supervisar y ejecutar acciones para conservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento y bienes del área;
d)Instruir y exigir a los visitantes el cumplimiento de las normas, usos y restricciones establecidas en el plan de manejo del área;
e)Informar y educar a los visitantes acerca de los valores ecológicos, patrimoniales, culturales y paisajísticos del área y los bienes y servicios ecosistémicos que ella provee;
f)Controlar y fiscalizar el cumplimiento de normativas de manejo y ambientales al interior de las áreas protegidas;
g)Supervisar y controlar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de concesionarios y titulares de permisos que operen al interior del área;
h)Fiscalizar las actividades que se desarrollen al interior del área en conformidad al plan de manejo;
i)Cursar las infracciones que señala esta ley;
j)Apoyar los procesos de planificación y manejo del área, y
k)Cumplir con las demás funciones que se les encomienden.
Artículo 37.Administradores de las áreas. Cada área protegida del Estado podrá contar con un administrador, que formará parte del cuerpo de guardaparques, y será responsable de la dirección y gestión integral del área.
Corresponderá al administrador:
a)Velar por la aplicación y el cumplimiento del plan de manejo del área;
b)Evaluar el desempeño del personal a su cargo;
c)Aplicar las medidas provisionales previstas en esta ley que sean de su competencia;
d)Aprobar planes de trabajo para la administración del área, e informar de las acciones de administración de las áreas, de conformidad con las directrices establecidas por el Servicio;
e)Reportar al Director Regional respectivo cualquier evento extraordinario de relevancia que ocurra al interior del área a su cargo;
f)Formular a la autoridad correspondiente las denuncias por infracciones a las leyes que ocurran al interior del área a su cargo;
g)Cumplir con las demás funciones que se le encomienden.
Artículo 38.Requisitos de los guardaparques para ejercer funciones de fiscalización. Sólo podrán cumplir funciones de fiscalización aquellos guardaparques que cumplan con los siguientes requisitos:
a)Contar con licencia de enseñanza media;
b)Haberse desempeñado a lo menos por dos años como guardaparque, y
c)Haber aprobado los cursos de formación y capacitación que disponga el Servicio.
Corresponderá al Director Nacional del Servicio designar a los guardaparques que cumplirán funciones de fiscalización.
Aquellos guardaparques que cumplan funciones de fiscalización tendrán la calidad de ministro de fe.
Artículo 39. Formación y capacitación de los guardaparques. El Servicio contará con programas de formación y capacitación para guardaparques, conforme a las necesidades determinadas por el Servicio y sus disponibilidades presupuestarias.
El Servicio podrá reconocer cursos o programas de capacitación distintos de aquéllos señalados en el inciso anterior que hubiesen sido aprobados por guardaparques.
Párrafo 6º
De las concesiones y permisos en áreas protegidas del Estado
Artículo 41. Concesiones en áreas protegidas del Estado. En las áreas protegidas del Estado, sólo podrán otorgarse concesiones en beneficio del manejo del área, cuyo fin sea la prestación de servicios en el marco de proyectos de ecoturismo, investigación científica o educación.
Serán objeto de concesiones aquellas áreas protegidas que cuenten con plan de manejo y se encuentren priorizadas para tal efecto por el Servicio. En el caso de concesiones para el ecoturismo, la Subsecretaría de Turismo deberá proponer al Servicio dicha priorización.
Las concesiones en áreas protegidas no podrán exceder de treinta años.
Artículo 42. Criterios para el otorgamiento de concesiones. En el otorgamiento de concesiones, se tendrán en consideración los siguientes criterios:
a)Deberán considerar el objetivo del área protegida respectiva, y ajustarse a los planes de manejo;
b)Deberán privilegiar el respeto y participación de las comunidades locales en la prestación del servicio objeto de la concesión y sus beneficios;
c)Las concesiones de ecoturismo deberán desarrollarse bajo la modalidad de un turismo ambientalmente responsable, de bajo impacto sobre el entorno natural y sociocultural;
d)Las concesiones de investigación científica deberán colaborar como instrumento de apoyo y soporte científico en el proceso de toma de decisiones para la gestión y logro de los objetivos de protección definidos para las áreas protegidas. Asimismo, se privilegiarán las investigaciones orientadas a cubrir vacíos de información en los ámbitos terrestre y marino, y aquellas que apunten a la identificación de amenazas en la biodiversidad, y
e)Las concesiones de educación deberán promover programas y mecanismos a través de los cuales la comunidad tome conciencia pública del valor de la biodiversidad y en particular del rol de las áreas protegidas en la conservación, así como la difusión del conocimiento y capacitación en conservación de la biodiversidad.
Artículo 43.Comité Técnico. Créase un Comité Técnico, de carácter consultivo, para apoyar el proceso de otorgamiento de concesiones.
Dicho Comité estará integrado por:
a)El Director Nacional del Servicio, quien lo presidirá;
b)Un representante del Ministerio del Medio Ambiente;
c)Un representante de la Subsecretaría de Turismo;
d)Un representante del Ministerio de Bienes Nacionales, y
e)Un representante del Ministerio de Agricultura.
Al Comité le corresponderán las siguientes funciones:
a)Asesorar sobre las áreas protegidas que el Servicio priorice para ser incorporadas a procesos de otorgamiento de concesiones de investigación científica y educación;
b)Formular su opinión sobre la propuesta de priorización de áreas protegidas que efectúe la Subsecretaría de Turismo para ser incorporadas a procesos de otorgamiento de concesiones ecoturísticas;
c)Participar en el proceso de evaluación de las propuestas presentadas
d)Proponer la renta concesional.
Artículo 44. Fijación y distribución de la renta concesional. La renta concesional será fijada por el Servicio, a propuesta del Comité Técnico. Para estos efectos, considerará la tasación comercial del área a concesionar, así como los servicios ecosistémicos que provee el área; su número de visitantes; accesibilidad y conectividad, entre otros criterios análogos.
Sólo en casos fundados se podrá fijar una renta inferior a la propuesta por el Comité.
Las rentas percibidas por concesiones otorgadas en áreas protegidas del Estado se destinarán, entre otros, a los siguientes objetivos: a la administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, a la gestión del área protegida objeto de la concesión; al monitoreo del área de la concesión; al Fondo Nacional del Biodiversidad.
Artículo 45.Concesiones a título gratuito. En casos excepcionales, y por razones fundadas, se podrán otorgar concesiones de investigación científica o de educación a título gratuito, en favor de municipalidades, organismos estatales que tengan patrimonio distinto del Fisco, o en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, y personas jurídicas privadas sin fines de lucro.
En este caso, no le será aplicable lo señalado en el artículo 50.
Las concesiones otorgadas a título gratuito podrán extinguirse por la sola voluntad del Ministerio de Medio Ambiente, cuando a su juicio existan razones fundadas para ello.
Artículo 46. Concesionario. Conforme a las disposiciones de este párrafo, el Ministerio podrá otorgar las concesiones sobre áreas protegidas a personas jurídicas.
Artículo 47. Procedimiento para el otorgamiento de concesión. Las concesiones podrán adjudicarse a través de licitación pública o privada, y a ellas podrán presentarse personas naturales o jurídicas. Asimismo podrán otorgarse concesiones directamente, siempre que sean gratuitas y en casos debidamente fundados.
Un reglamento regulará el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de concesiones en áreas protegidas del Estado, según las reglas siguientes.
Artículo 48. Bases de licitación. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente llevar a cabo el proceso de licitación, para lo cual el Servicio confeccionará una proposición de las bases para el llamado, debiendo contemplar específicamente, las prohibiciones y regulaciones aplicables contenidas en el plan de manejo respectivo, y demás condiciones y requisitos que se estimen pertinentes.
Asimismo, en cumplimiento del objetivo del área protegida de que trate, las bases podrán indicar actividades cuyo desarrollo podrá restringirse en dicha área.
Artículo 49. Adjudicación de la concesión. La adjudicación de la concesión de las áreas comprendidas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, se efectuará mediante resolución del Ministerio del Medio Ambiente, cuyo extracto deberá publicarse en el Diario Oficial.
A contar de la fecha de publicación de la resolución, el adjudicatario quedará obligado, cuando corresponda, en el plazo y con los requisitos que se indiquen en la resolución, a constituir una persona jurídica de nacionalidad chilena, con quien se celebrará el respectivo contrato de concesión.
Para que la adjudicación de la concesión se entienda perfeccionada, el adjudicatario, deberá suscribir con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas el correspondiente contrato de concesión, el cual deberá constar en escritura pública.
La escriturapúblicadeberá inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se hallare ubicado el inmueble, como también anotarse al margen de la inscripción de dominio del respectivo predio. Copia de la escritura deberá entregarse para su archivo en el Ministerio.
El incumplimiento de las obligaciones indicadas en los incisos anteriores dejará sin efecto la adjudicación respectiva. Dicha circunstancia será declarada por resolución fundada del Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 50. Transferencia de la concesión. El concesionario podrá transferir la concesión. La transferencia de la concesión deberá ser total, comprendiendo todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato de concesión.
El Ministerio aprobará la transferencia de la concesión, previa certificación del Servicio que la transferencia es total y el adquirente cumpla con todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario, sin perjuicio de las exigencias señaladas en el respectivo reglamento, y llevará un registro de transferencias.
Cualquier acto en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, será nulo.
Artículo 51.Extinción de la concesión. La concesión se extingue por la concurrencia de alguna de las siguientes causales:
a)Vencimiento del plazo;
b)Mutuo acuerdo entre las partes;
c)Pérdida por parte del concesionario de los requisitos o condiciones exigidos para obtener la concesión;
d)Incumplimiento de las obligaciones del concesionario, declarado previa audiencia del mismo, según lo señalado en el respetivo reglamento;
e)Ocurrencia de algún hecho o circunstancia que haga imposible el objeto de la concesión;
f)Cancelación o extinción de la personalidad jurídica del concesionario, y
g)Las demás causales que se estipulen en las bases de licitación.
El incumplimiento de las obligaciones a las que se refiere la letra d) de este artículo, será declarada por el servicio mediante resolución fundada
Artículo 52.Mejoras. A falta de estipulación en contrario, todo lo edificado y plantado por el concesionario en el inmueble fiscal y todas las mejoras que le hubiere efectuado, pasarán a dominio del fisco, sin indemnización alguna, una vez extinguida la concesión.
Artículo 53. Otros permisos o autorizaciones. La adjudicación de la concesión no liberará al concesionario de la obligación de obtener todos los permisos o autorizaciones que, conforme a la legislación vigente, sean necesarios para el desarrollo del proyecto.
Artículo 54.Permisos. Mediante resolución del Director Nacional del Servicio y de acuerdo con el respectivo reglamento, podrán otorgarse permisos al interior de las áreas protegidas del Estado para el desarrollo de actividades que no requieran la instalación de infraestructura o la operación permanente y continua en espacios ubicados en el área, y siempre que no contravengan el plan de manejo.
Lo anterior es sin perjuicio de los permisos o autorizaciones que se establezcan en la legislación sectorial.
Artículo 55.Fiscalización de la concesión o permiso. El Servicio tendrá la atribución de verificar y exigir el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el contrato de concesión o del permiso, sin perjuicio de las demás atribuciones que le correspondan de conformidad a la ley.
Párrafo 7°
Áreas protegidas de propiedad privada
Artículo 56. Solicitud de creación. El procedimiento para la creación de un área protegida de propiedad privada se iniciará mediante una solicitud voluntaria ante el Ministerio, presentada por el o los propietarios del área.
Dicha solicitud deberá contener la siguiente información sobre el área:
a)Ubicación y superficie, incluido el polígono;
b)Información sobre la propiedad del inmueble;
c)Características ecológicas y ambientales del área;
d)Categoría de protección propuesta;
e)Objetivos de conservación;
f)Lineamientos generales de manejo;
g)Administrador del área, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58, y
h)Antecedentes técnicos que justifiquen su incorporación al Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Las áreas de propiedad privada que sean propuestas como un área protegida serán consideradas en las prioridades de planificación de conservación si corresponden a sitios prioritarios, corredores biológicos o paisajes de conservación; mantienen poblaciones de especies o ecosistemas amenazados, o proveen servicios ecosistémicos.
Artículo 57. Creación. La creación de las áreas protegidas de propiedad privada se realizará a través de un decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, el que contendrá lo señalado en el artículo 24.
Dichas áreas tendrán una vigencia que no podrá ser inferior a treinta años. Dicho plazo se renovará automática y sucesivamente por quince años adicionales, a menos que antes del vencimiento del plazo original el propietario manifieste su decisión fundada de ponerle término.
El propietario deberá reducir el decreto supremo a escritura pública e inscribirla en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Artículo 58.Desafectación. La desafectación del área se efectuará mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, por verificarse alguna de las siguientes circunstancias:
a)Manifestación de voluntad del propietario de poner término a la afectación, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior, e
b)Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto de afectación del área, así determinado fundadamente por el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Servicio.
Artículo 59.Administración y supervisión. Las áreas protegidas de propiedad privada serán administradas por sus propietarios o por organizaciones sin fines de lucro que tengan una acreditada capacidad técnica para la gestión y el manejo adecuado del área.
La supervisión de dicha gestión y manejo por los administradores privados corresponderá al Servicio.
Artículo 60. Planes de manejo. Los planes de manejo de las áreas protegidas de propiedad privada serán elaborados por sus propietarios o las organizaciones que administren el área, y aprobados mediante resolución del Servicio.
Artículo 61. Apoyo técnico. El Servicio prestará apoyo técnico a los propietarios o administradores de áreas protegidas de propiedad privada. En este marco, elaborará un formato tipo de plan de manejo de área protegida y desarrollará programas y talleres de capacitación en gestión y manejo de aquellas áreas, así como de gestores de las mismas.
El Servicio podrá asimismo desarrollar o fomentar programas de cooperación con instituciones públicas o privadas para la realización de actividades específicas en las áreas protegidas de propiedad privada, que sean complementarias a los objetivos establecidos en el plan de manejo.
Artículo 62.Incentivos. Las áreas protegidas de propiedad privada podrán recibir bonificaciones, mediante concursos del fondo de la Biodiversidad, a las acciones específicas de conservación, para mitigar amenazas, recuperar especies o ecosistemas, y que contribuyan a mantener los valores y atributos del área protegida, según lo señale el reglamento.
Artículo 63.Reglamento. Un reglamento regulará el procedimiento, los plazos, las condiciones y los requisitos para la creación y desafectación de las áreas protegidas de propiedad privada, así como para optar a los beneficios que se establezcan en la ley.
Párrafo 8°
Disposiciones comunes a las áreas protegidas
Artículo 64.Integración de las áreas protegidas. Formarán parte de las áreas protegidas, las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, glaciares, embalses, ríos o tramos de estos, lagos, lagunas, estuarios, y otros humedales situados dentro de su perímetro.
Artículo 65. Actividades de caza y captura. En conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Caza, se prohíbe la caza o la captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
No obstante lo anterior, el Servicio podrá autorizar la caza o la captura de determinados especímenes en los lugares señalados en el inciso precedente, pero sólo para fines científicos, para controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema, para establecer centros de reproducción o criaderos, o para permitir una utilización sustentable del recurso, cuando la categoría de protección y el manejo del área lo permitan.
TÍTULO IV
INSTRUMENTOS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
Párrafo 1°
Disposiciones generales
Artículo 66. Instrumentos de conservación de biodiversidad. A fin de cumplir con su objeto, tanto dentro como fuera de lasáreas protegidas, el Servicio estará facultado para diseñar, implementar y dar seguimiento a la aplicación de losinstrumentos de conservación de la biodiversidad que señala este título.
Párrafo 2°
Inventarios
Artículo 67.Inventarios de ecosistemas. El Servicio elaborará y administrará inventarios de ecosistemas, los cuales constituirán un instrumento de gestión para el monitoreo de la biodiversidad y la planificación territorial. Estos tendrán carácter permanente y público y deberán actualizarse cada cuatro años.
Dichos inventarios considerarán los ecosistemas terrestres,marinos y acuáticos continentales, incluidos los humedales.
Respecto de los inventarios de glaciares, que administra la Dirección General de Aguas, el Servicio podrá utilizar dicha información para priorizar la gestión e implementar medidas de conservación sobre glaciares.
Artículo 68. Inventario de especies. El Servicio mantendrá un inventario de especies de plantas, algas, hongos y animales, de carácter permanente y público.
Artículo 69. Requerimiento de información. El Servicio podrá requerir a otros órganos de la Administración del Estado, incluido el Ministerio del Medio Ambiente, la información necesaria para elaborar y mantener los inventarios actualizados.
Párrafo 3°
Instrumentos para la conservación de ecosistemas
Artículo 70.Sitios prioritarios para la conservación. El Ministerio del Medio Ambiente declarará los sitios prioritarios, los quepodrán ser propuestos para la creación de áreas protegidas, bancos de compensación o para ser objeto de otros instrumentos de conservación establecidos en la presente ley.
El Servicio administrará un registro actualizado de los sitios prioritarios, que contendrá fichas de información para cada uno de ellos.
Artículo 71. Ecosistemas degradados. El Ministerio del Medio Ambiente, en conjunto con el Servicio, velará por la restauración de los ecosistemas degradados, a fin de recuperar su estructura y funciones.
Artículo 72.Planes de restauración de ecosistemas. El Ministerio del Medio Ambiente aprobará, a propuesta del Servicio, planes de restauración de ecosistemas degradados.
Dichos planes contendrán los ecosistemas que serán objeto de restauración, su localización, los componentes degradados, la descripción de los valores ecológicos afectados, el objetivo de restauración, las amenazas al ecosistema, las acciones de restauración, el plazo estimado para su implementación, y el diseño de monitoreo y medidas de seguimiento, incluyendo indicadores de efectividad de las acciones. Si el ecosistema respectivo se encuentra en un área protegida, deberán incluirse también los objetos de conservación del área que han sido afectados.
En caso que el plan de restauración recaiga sobre ecosistemas que constituyan hábitat de recursos hidrobiológicos sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad con el párrafo 3° del Título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura, éste deberá ser compatible con el referido plan de manejo.
Corresponderá al Servicio ejecutar los planes de restauración de ecosistemas, así como reportar periódicamente al Ministerio del Medio Ambiente sobre la efectividad de las acciones.
Cuando los planes de restauración contemplen acciones de otros órganos sectoriales, éstos se someterán al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. En dicho caso el Servicio será el encargado de coordinar las labores de todos los organismos relacionados con el plan.
Artículo 73.Ecosistemas amenazados. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las categorías de amenaza y el procedimiento para clasificar los ecosistemas en tales categorías, sobre la base de antecedentes científico-técnicos y según su estado de conservación.
Dicho procedimiento contemplará el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Artículo 74.Planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados. El Servicio elaborará planes de manejo para la conservación de áreas determinadas en las que se localicen ecosistemas amenazados.
Dichos planes podrán establecer requisitos para la elaboración de planes de manejo de recursos naturales o para el otorgamiento de permisos sectoriales; establecer condiciones al uso del suelo, a la aplicación de sustancias químicas, a la alteración de cauces superficiales y humedales, al uso de aguas subterráneas o a la explotación de especies; requerir la elaboración de planes de restauración u otros instrumentos de conservación de la biodiversidad, a fin de asegurar la conservación del ecosistema amenazado.
En caso que el plan de manejo para la conservación contemple acciones recaídas en recursos hidrobiológicos sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad con el párrafo 3° del Título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura, éste deberá ser compatible con el plan de manejo establecido de conformidad con dicho cuerpo legal.
Un reglamento regulará el contenido y el procedimiento para la dictación de los planes. Dicho procedimiento contemplará el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Párrafo 4°
Instrumentos para la conservación de especies
Artículo 75. Planes de recuperación, conservación o gestión de especies. Clasificada una especie nativa como extinta en estado silvestre, en peligro crítico, en peligro o vulnerable, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 19.300, el Servicio elaborará un plan de recuperación, conservación y gestión de especies.
En tales planes quedarán excluidas las especies hidrobiológicas sujetas a prohibiciones o medidas de administración contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Un reglamento establecerá el contenido y procedimiento para la dictación de tales planes. Dicho procedimiento contemplará el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Artículo 76.Monumentos Naturales. El Ministerio del Medio Ambiente, en consulta al Ministerio de Agricultura o del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según corresponda, podrá declarar una o más especies como monumentos naturales.
Artículo 77. Mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará la protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas.
Artículo 78. Prevención, control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras. Sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal, tratándose de especies exóticas y especies exóticas invasoras, cuando no se trate de poblaciones o especímenes actualmente en cultivo o crianza o sean de interés comercial, el Servicio podrá:
a)Determinar, en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, la nómina de especies calificadas como especies exóticas invasoras, estén o no asilvestradas en el país, acorde con el procedimiento que sea definido para ello;
b)Proponer al Ministerio del Medio Ambiente planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en la letra anterior;
Cuando los planes contemplen acciones de otros órganos sectoriales, éstos se someterán al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. En dicho caso el Servicio será el encargado de coordinar las labores de todos los organismo relacionados con el plan;
c)Fomentar y ejecutar programas, planes, proyectos y acciones de investigación, prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en el literal a) del presente artículo, tanto dentro como fuera de áreas protegidas;
d)Fomentar y ejecutar acciones de educación, sensibilización, información, capacitación y comunicación sobre la materia;
e)Autorizar o denegar la pesca, la colecta, la captura y la caza de especies exóticas, así como la recolección de sus partes o derivados, dentro de las áreas protegidas;
f)Pescar, colectar, cazar y capturar especies exóticas dentro de las áreas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con fines de control o erradicación, así como intervenir sus nidos, madrigueras, áreas de descanso, dormideros y sitios reproductivos;
g)Definir, en conjunto con Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, zonas del país que sean vulnerables frente al riesgo de una o más especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en el literal a) del presente artículo, en función de lo cual podrá prohibir o regular el ingreso de tales especies a dicho territorio;
h)Autorizar o denegar, en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, la internación de especies exóticas al país que sean calificadas como invasoras o de riesgo para la biodiversidad, y
i)Autorizar o denegar el transporte o traslado de una o más especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en el literal a) del presente artículo a zonas que hubiesen sido o sean declaradas como vulnerables a dichas especies.
Párrafo 5°
Del monitoreo y plataformas de información
Artículo 79. Sistemas de monitoreo y seguimiento ambiental de la biodiversidad. El Servicio implementará sistemas de monitoreo y de seguimiento ambiental de los ecosistemas terrestres, marinos y acuáticos continentales, así como de las especies.
Artículo 80.Informes sobre estado de los ecosistemas. El Servicio colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente en la elaboración de un informe sobre la condición de los ecosistemas en el país. Dicho informe integrará la información aportada por todos los servicios competentes.
Párrafo 6°
Fondo Nacional de la Biodiversidad
Artículo 81.Financiamiento para biodiversidad. Créase el Fondo Nacional de la Biodiversidad, destinado a financiar, principalmente, programas de conservación fuera de las áreas protegidas, incentivando las actividades de uso sustentable de la biodiversidad, la investigación, la restauración de ecosistemas degradados, la recuperación de especies y la educación, y cuyo patrimonio estará integrado por:
a) Los recursos que el Estado reciba por concepto de asistencia técnica o cooperación internacional;
b)Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil;
c) Los recursos que para este objeto puedan consultarse anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación;
d) Los recursos que le asignen otras leyes; y
e) En general, cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.
El Fondo será administrado por el Servicio y su funcionamiento será regulado mediante un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 82.Iniciativas privadas en conservación de biodiversidad. El Fondo podrá financiar iniciativas de organizaciones sin fines de lucro, para desarrollar estudios o proyectos de conservación, fuera o dentro de áreas protegidas, cuyo objetivo sea ampliar la gestión del Estado en relación a especies y ecosistemas.
Las iniciativas que podrán verse beneficiadas por el fondo corresponderán a:
a)Elaboración de instrumentos de gestión: perfeccionamiento o actualización de la línea base de un área de interés para la conservación de la biodiversidad, elaboración del plan de manejo, desarrollo de mecanismos para el monitoreo de los programas de conservación y de su efectividad.
b)Capacitación y formación: formación en gestión financiera de un área protegida, formación de gestores para conservación de la biodiversidad, profesionales que desarrollen planes de manejo para la conservación,desarrollar guías o manuales de buenas prácticas para la conservación de las iniciativa de conservación privada.
El Servicio contará con un mecanismo de incentivos diferenciados a través del cual serán elegibles, mediante concurso, las iniciativas de conservación privada. Entre los criterios se considerarán aquellas áreas de iniciativas privadas que coincidan con un territorio identificado, por el Ministerio del Medio Ambiente, como sitio prioritario de conservación.
Asimismo, el Servicio podrá implementar proyectos y estudios, en conjunto con órganos sectoriales, municipios y actores locales y regionales, que faciliten el desarrollo de instrumentos de gestión ambiental local, promoviendo el uso sustentable de la biodiversidad, la recuperación de especies y ecosistemas degradados o la protección de aquellos frágiles o amenazados.
Párrafo 7°
Instrumentos económicos de conservación de la biodiversidad
Artículo 83.Certificación de conservación de biodiversidad.El Servicio promoverá prácticas sustentables en materia de conservación y uso sustentable de la biodiversidad en los procesos productivos, a través de certificación de predios que proveen servicios ecosistémicos, como una oportunidad de desarrollo local sustentable.
Artículo 84.Áreas de soporte a la conservación. El Ministerio podrá reconocer territorios como corredores biológicos, paisajes de conservación y sitios prioritarios que cumplan con una función ecológica asociados al Sistema Nacional de Áreas Protegidas o fuera de éste, en las cuales el Servicio podrá certificar actividades voluntarias.
Artículo 85.Bancos de compensación de biodiversidad. Para asegurar la adecuada compensación de biodiversidad de proyectos o actividades, el Ministerio del Medio Ambiente reglamentará un mecanismo de bancos de compensación.
Los bancos de compensación corresponden a un conjunto de territorios cuyas singularidades y valor por biodiversidad lo convierten en candidato en el esquema de la compensación de impactos de proyectos de inversión.
El Servicio aprobará las solicitudes para constituirse en bancos de compensación y evaluará la equivalencia de la medida propuesta.
El Ministerio del Medio Ambiente mantendrá un registro de instituciones especializadas en materia de conservación que colaborarán con la implementación de los bancos de compensación.
El Servicio aprobará la cartera de proyectos que propongan los bancos de compensación, así como la ejecución de acciones que compensen los impactos residuales de los proyectos, con el objetivo de obtener una pérdida neta cero o incluso una ganancia neta de biodiversidad.
TÍTULO V
De la fiscalización, infracciones y sanciones
Párrafo 1°
De la fiscalización
Artículo 86.Alcance de la fiscalización. Corresponderá al Servicio fiscalizar el cumplimiento de las normas referidas a la conservación de la diversidad biológica del país, de conformidad a las competencias que se establecen en esta ley.
El Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo de las áreas protegidas del Estado, de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión, de los permisos otorgados en las áreas protegidas, y en general de todas las actividades que se desarrollen en éstas.
Además, le corresponderá ejecutar aquellas labores que se le encomienden en virtud de los programas o subprogramas de fiscalización establecidos por la Superintendencia del Medio Ambiente, en conformidad a lo señalado en el Título II del artículo segundo de la ley Nº 20.417.
Artículo 87.Ministros de fe. Los funcionarios que cumplan funciones de fiscalización, tendrán la calidad de ministros de fe respecto de los hechos constitutivos de infracciones a la presente ley, siempre que se constaten en el ejercicio de sus funciones y que consten en la respectiva acta de fiscalización. Los hechos establecidos por dichos ministros de fe constituirán presunción legal de haberse cometido la infracción.
Artículo 88.Convenios de encomendación de acciones. El Servicio podrá suscribir convenios de encomendación de acciones con otros servicios públicos, con la finalidad de realizar actividades de fiscalización. Dichos convenios deberán señalar las tareas que se deberán realizar, así como la asignación de recursos para llevar a cabo tales labores.
Párrafo 2º
De las infracciones
Artículo 89.Alcance de las infracciones. Las sanciones que corresponda aplicar por infracción a las disposiciones de esta ley, serán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectar al infractor.
Artículo 90.Responsabilidad solidaria. Si ante la ocurrencia de una o más infracciones, fuese posible constatar la participación de más de una persona y no fuese posible determinar el grado de participación específico, la responsabilidad será solidaria.
Artículo 91.Potestad sancionadora. Las infracciones a la presente ley serán sancionadas administrativamente por el Servicio.
Artículo 92.Infracciones en las áreas protegidas. Constituirán infracciones a esta ley, las acciones u omisiones contrarias al plan de manejo del área protegida, con independencia de su carácter de privada o del Estado, y en particular las siguientes:
a)Remover o extraer suelo, hojarasca, humus, turba, arena, ripio, otierra;
b)Intimidar, capturar, extraer, maltratar, herir o dar muerte aejemplares de la fauna;
c)Cortar, arrancar, extraer o mutilar ejemplares de plantas, algas,hongos o líquenes;
d)Destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies;
e)Recolectar huevos, semillas o frutos;
f)Introducir ejemplares de especies nativas o exóticas;
g)Introducir ganado u otros animales domésticos al área protegida;
h)Provocar contaminación acústica, lumínica, atmosférica o visual;
i)Causar deterioro en las instalaciones existentes;
j)Liberar, vaciar o depositar basuras, chatarra, productos químicos,sustancias biológicas peligrosas, desperdicios o desechos de cualquier naturaleza o volumen, en los sistemas hídricos o en lugares nohabilitados para el efecto;
k)Ingresar a las áreas protegidas sin haber pagado el derecho a ingreso o sin contar con la debida autorización. Se exceptúa de lo anterior, elingreso a áreas protegidas marinas o acuáticas continentales cuyoplan de manejo permita el libre acceso o la navegación por ellas, y enla forma que dicho plan autorice;
l)Pernoctar, merendar, encender fuego, instalar campamentos o transitar en lugares o sitios que no se encuentren habilitados o autorizados para ello;
m)Alterar las condiciones de un área protegida o de los productos o elementos propios de ésta mediante ocupación, aradura, corta, arranqueu otras acciones semejantes;
n)Interrumpir, bloquear, alterar o drenar cuerpos o cursos de agua, así como humedales o depositar elementos extraños en estos;
o)Instalar carteles de publicidad;
p)Incumplir las órdenes impartidas por quienes administran las áreas;
q)Impedir u obstaculizar las labores de fiscalización de los funcionarios habilitados por esta ley para tales funciones;
r) Entregar información falsa u ocultar cualquier antecedente relevante con el fin de encubrir una infracción;
s) Impedir deliberadamente la fiscalización, encubriendo una infracción o evitando el ejercicio de las atribuciones de fiscalización de cualquiera de los funcionarios que señala esta ley;
t)Incumplir alguna de las disposiciones del plan de manejo por parte del titular de un área,su administrador o el concesionario;
u)Incumplir las disposiciones contenidas en los permisos otorgados, e
v) Incumplir las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por el Servicio.
No se considerará infracción aquella conducta que, no obstante su tipificación en este artículo, sea considerada en el respectivo plan de manejo como necesaria para el cumplimiento del objetivo de protección del área, que cuente con la autorización del Servicio o se trate de una conducta realizada en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal y de prevención y combate de incendios forestales.
Artículo 93.Infracciones fuera de las áreas protegidas. Constituirán infracciones a esta ley, las acciones señaladas en las letras a), b), c), d), n), q), r) y s) del artículo precedente, cometidas en sitios prioritarios para la conservación, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados.
Constituirá asimismo infracción a la presente ley el incumplimiento de las medidas de prevención, control y erradicación de especies exóticas.
No se considerará infracción aquella conducta realizada en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal y de prevención y combate de incendios forestales, así como en cumplimiento de legislación sectorial.
Artículo 94. Categorías de infracciones. Las infracciones a la presente ley se considerarán gravísimas, graves o leves.
1.Constituirán infracciones gravísimas, los hechos actos u omisiones que:
a)Hayan causado daño ambiental, no susceptible de reponer en sus propiedades básicas;
b)Hayan afectado gravemente los servicios ecosistémicos, o
c)Impidan u obstaculicen deliberadamente el cumplimiento de determinado plan de manejo.
2.Constituirán infracciones graves, los hechos actos u omisiones que:
a)Hayan causado daño ambiental, susceptible de reponer en suspropiedades básicas;
b)Hayan afectado el área, sin comprometer gravemente los servicios ecosistémicos que esta provee, o
c)Afecten negativamente el cumplimiento del plan de manejo de un área protegida.
3.Constituirán infracciones leves, los hechos actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Artículo 95. Prescripción. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán a los cuatro años de cometidas, plazo que se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio no podrá aplicar sanciones luego de transcurridos cinco años desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse la infracción o de ocurrir la omisión sancionada.
Párrafo 3°
De las sanciones
Artículo 96.Sanciones. Las infracciones a esta ley podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:
1. En el caso de las infracciones gravísimas:
a)Multa de hasta 10.000 unidades tributarias mensuales;
b)Desafectación definitiva del área protegida en los casos de áreas protegidas privadas;
c) Revocación de la concesión o permiso, según corresponda; y
d) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre cinco y diez años.
2. En el caso de las infracciones graves:
a)Multa de hasta 5.000 unidades tributarias mensuales;
b)Desafectación temporal del área protegida en los casos de áreas protegidas privadas;
c)Suspensión de la concesión o permiso, según corresponda, y
d)Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre uno y dos años.
3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 500 unidades tributarias mensuales.
Los recursos que se obtengan por la aplicación de las multas que dispone este artículo, deberán ser traspasados por el Fisco al Servicio.
Párrafo 4º
Del procedimiento sancionador
Artículo 97.Acta de fiscalización. Los fiscalizadores que constaten la verificación de alguna de las infracciones reguladas en esta ley o de las disposiciones contenidas en los planes de manejo, levantarán un acta de fiscalización en la que se describirán los hechos constitutivos de la infracción y la identidad del o de los infractores, con expresa indicación de su domicilio. Con el sólo mérito de esta acta podrá iniciarse el procedimiento administrativo sancionador.
Artículo 98.Denuncias.Cualquier persona podrá denunciar las infracciones que trata esta ley, como también, de las disposiciones contenidas en los respectivos planes de manejo.
Las denuncias deberán ser formuladas por escrito al Servicio, señalando lugar y fecha de presentación, y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente o por su mandatario o representante habilitado.
Asimismo, deberán contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando lugar y fecha de su comisión y, de ser posible, identificando al presunto infractor.
Artículo 99.Admisión del acta o denuncia. El procedimiento sancionatorio podrá iniciarse por la comunicación escrita del funcionario fiscalizador al Director Regional del Servicio, de la respectiva acta de fiscalización o por denuncia de cualquier persona formulada de conformidad al artículo anterior.
Con todo, la denuncia sólo dará origen a la instrucción del procedimiento sancionador, si ésta, a juicio del Servicio, está revestida de seriedad y tiene mérito suficiente. En caso contrario, se podrá disponer la realización de acciones de fiscalización sobre el presunto infractor.
Si el Servicio estimase que carece de seriedad o mérito, se dispondrá el archivo de la misma por resolución fundada, notificando de ello al denunciante.
Artículo 100.Medidas provisionales. Constatada por un fiscalizador alguna de las infracciones reguladas en esta ley o en los planes de manejo que correspondan, el Director Regional podrá ordenar las siguientes medidas provisionales:
a)Medidas de corrección, seguridad o control que impidan lacontinuidad en la producción de la infracción, el riesgo o del daño;
b)Retención temporal o traslado de los elementos, insumos, productos o vehículos, o la inmovilización de éstos;
c)Aposición de sellos sobre bienes muebles o inmuebles;
d)Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones;
e)Suspensión del funcionamiento de las instalaciones;
f)Decomisar los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, y
g)Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas.
Las medidas a las que se refiere este artículo sólo podrán ser adoptadas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la adecuada instrucción del procedimiento sancionador o con el objeto de evitar daño inminente al objeto de protección del área protegida, o cuando una demora en su aplicación pudiese dañar el medio ambiente.
Artículo 101.Cese de las medidas provisionales. Las medidas provisionales sólo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación, para lo cual, el funcionario fiscalizador o instructor deberá confirmar, modificar o levantar las medidas provisionales al momento de la iniciación del procedimiento sancionatorio.
En todo caso, las medidas provisionales, quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en el plazo establecido en el artículo siguiente, o cuando la decisión de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a petición de algún interesado mediante solicitud fundada ante el Director Regional del Servicio. Las medidas de que trata este artículo, se extinguirán con la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.
Artículo 102.Inicio de instrucción del procedimiento. El acta de fiscalización y/o la denuncia, en su caso, se pondrán en conocimiento del Director Regional quien, en el plazo máximo de 5 días, deberá dar inicio a la instrucción del procedimiento sancionador y designará a un funcionario para que instruya el proceso.
La instrucción del procedimiento sancionatorio se iniciará mediante resolución que contendrá una formulación precisa de los cargos, y se pronunciará sobre las medidas provisionales impuestas, en orden a mantenerlas, modificarlas o revocarlas.
La formulación de cargos señalará una descripción clara y precisa de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su comisión, la norma, medidas o condiciones eventualmente infringidas y la disposición que establece la infracción.
Esta resolución se notificará al infractor por carta certificada, confiriéndole un plazo máximo de 10 días para formular sus descargos y acompañar todos sus medios de prueba. El infractor podrá solicitar que, en lo sucesivo, las notificaciones se practiquen por correo electrónico, caso en el cual sólo se le notificará por esa vía.
Si el infractor tuviese su domicilio en una región distinta de aquella en que se hubiese denunciado la infracción, podrá presentar sus descargos y medios probatorios en la Dirección Regional del Servicio correspondiente a su domicilio.
Artículo 103.Examen de los antecedentes. Recibidos los descargos o vencido el plazo otorgado para ello, el instructor examinará el mérito de los antecedentes y podrá ordenar la realización de las pericias e inspecciones que sean pertinentes y la recepción de los demás medios probatorios que procedan. La práctica de todas estas diligencias deberá llevarse a efecto en un plazo que no podrá ser superior a 15 días.
Artículo 104.Medios de prueba. Los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.
Los hechos constatados por los fiscalizadores y que consten en el acta de fiscalización respectiva, gozarán de una presunción de legalidad, sin perjuicio de los demás medios de prueba que se aporten o se generen en el proceso.
Artículo 105.Expediente. El instructor deberá dejar constancia de todo lo obrado en un expediente, escrito o electrónico, en el que se asentarán los documentos presentados, con expresión de la fecha y hora de su recepción, respetando su orden de ingreso.
Asimismo, se incorporarán las actuaciones y los documentos y resoluciones que se dicten en este procedimiento y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, con expresión de la fecha y hora de su envío, en estricto orden de ocurrencia o egreso.
Artículo 106.Informe del instructor y resolución sobre la sanción. Vencido el plazo a que se refiere el artículo 109, el instructor evacuará un informe, remitiendo los antecedentes al Director Regional del Servicio, para que resuelva.
Dicho informe deberá contener la individualización del o de los infractores, la relación de los hechos investigados y la forma cómo se ha llegado a comprobarlos, y la proposición de las sanciones que estimare procedente aplicar o de la absolución de uno o más infractores.
Si fuere procedente, la autoridad competente para resolver, podrá devolver los antecedentes al instructor, dentro del plazo máximo de 10 días, para que practique las diligencias que estime necesarias para resolver la materia sometida a su decisión o para que corrija vicios de procedimiento, fijando un plazo para tales efectos que no podrá exceder a 10 días.
Una vez evacuado o corregido el informe dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Director Regional del Servicio, resolverá en el plazo de 10 días, dictando al efecto una resolución fundada en la cual absolverá al presunto infractor o aplicará la sanción en su caso.
Dicha resolución se notificará a través de carta certificada al afectado en su domicilio o a su apoderado, si lo tuviere, a menos que haya solicitado que las notificaciones se realizaran a través de correo electrónico, caso en el cual se le notificará sólo por esta vía.
Artículo 107.Impugnación. Contra las sanciones del Director Regional del Servicio, se podrá interponer recurso jerárquico ante el Director Nacional, de acuerdo a las reglas generales.
En contra de dicha resolución se podrá interponer recurso judicial de reclamación ante el Tribunal Ambiental competente.
El plazo para interponer la reclamación será de 30 días hábiles desde la fecha de la notificación. El plazo para resolver el recurso será de treinta días hábiles.
Artículo 108.Recursos contra la resolución del Tribunal Ambiental. Para recurrir de la sentencia pronunciada por el Tribunal Ambiental competente que recaiga sobre la reclamación presentada en contra de la resolución del Director Nacional del Servicio se aplicará lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 20.600.
Párrafo 5°
Normas generales
Artículo 109.Registro público de sanciones. El Servicio deberá consignar las sanciones aplicadas en un registro público en el cuál se señalarán el nombre, apellidos, denominación o razón social, de las personas naturales o jurídicas responsables y la naturaleza de las infracciones y sanciones.
Este registro deberá estar a disposición de cualquier persona que lo requiera, debiendo permitirse su consulta también por vía electrónica.
En el caso de que se imponga como sanción la prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, el Director Nacional deberá informar oportunamente de ello a la administración de cada unidad.
El Reglamento determinará la forma y modo en que deberá elaborarse el precitado registro, la actualización del mismo, así como cualquier otro aspecto que sea relevante incluir para el adecuado acceso y publicidad de las sanciones impuestas.
Artículo 110.Plan de reparación. El infractor sancionado conforme a las normas de esta ley, podrá presentar voluntariamente ante el Servicio, una propuesta de plan de reparación de la pérdida o degradación causada por el hecho infraccional en la biodiversidad.
Cuando el origen de la infracción haya dado competencia al Servicio, el plan de reparación se presentará ante éste, debiendo el Director Nacional emitir un informe de la infracción cometida y los efectos ocasionados y remitirlo junto con el plan propuesto al Ministerio del Medio Ambiente para su aprobación.
Desde la aprobación del plan de reparación y mientras no esté concluida su ejecución, el plazo de prescripción de la acción por daño ambiental se suspenderá. Si se ejecutare dicho plan satisfactoriamente, la acción se extinguirá.
Si existiere daño ambiental y el infractor no presentare voluntariamente un plan de reparación o no se ejecutare éste de manera satisfactoria, se deberá ejercer la acción por daño ambiental ante el Tribunal Ambiental.
La totalidad de los costos en que se incurra para la implementación del plan debidamente aprobado será de cargo del infractor. Sin perjuicio de ello, podrá transferirse al patrimonio del Servicio los fondos que se requieran para acciones que le corresponda ejecutar a éste conforme al plan.
Un reglamento establecerá el procedimiento que regirá la presentación y aprobación del plan de reparación, así como los contenidos mínimos de éste y los mecanismos de seguimiento de su ejecución.
Artículo 111.Regla supletoria. En todo lo no previsto por la presente ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880.
TITULO VI
Modificaciones a otros cuerpos legales
Artículo 112.Ley N° 18.362. Derógase la Ley Nº 18.362, que crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
Artículo 113.Ley N° 19.300. Modifícase la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, de la siguiente manera:
1) Reemplázase la letra p) del artículo 10, por la siguiente:
“p)Ejecución de obras, programas o actividades en áreas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en los casos en que la legislación respectiva lo permita;".
2) Reemplázase el artículo 34 por el siguiente:
“Artículo 34.- El Estado administrará un Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental. La administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas corresponderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”
3) Modifícase el artículo 35 de la siguiente forma:
a)Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 35.- Con el mismo propósito señalado en el artículo precedente, el Estado fomentará e incentivará la creación de áreas protegidas de propiedad privada, las que formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y estarán afectas a iguales derechos, obligaciones y cargas que las áreas protegidaspertenecientes al Estado.”.
b)Elimínase la expresión “silvestres” en el inciso segundo.
c) Reemplázanse los incisos tercero y cuarto por el siguiente:
“La creación, desafectación y regulación de estas áreas se regirá por lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
4)Reemplázase en el inciso segundo del artículo 37 la expresión “de dichas especies” por “de aquellas especies que sean clasificadas en categoría extinta en estado silvestre, en peligro crítico, en peligro, vulnerable o datos insuficientes.”
5)En el inciso final del artículo 42, agrégase entre las expresiones “aplicará a” y “aquellos” lo siguiente: “los planes de manejo de áreas protegidas ni a”.
6) Modifícase el artículo 70 de la siguiente manera:
a)Reemplázase la letra b) por la siguiente:
“b) Proponer políticas, planes, programas, normas y supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.”.
b) Derógase la letra c).
c) Reemplázase en la letra i) la expresión “la flora, la fauna,” por “las plantas, algas, hongos y animales silvestres,”.
d) Reemplázase la letra j) por la siguiente:
“j) Elaborar y ejecutar estudios y programas de investigación de su competencia.”
7)Modifícase el artículo 71 de la siguiente manera:
a)Reemplázase en el inciso primero la expresión “, y” por “;”.
b)Agrégase en el inciso primero, entre la palabra “Planificación” y el punto final, la frase “, y de Bienes Nacionales”.
c)Reemplázase la letra c) por la siguiente:
“c) Pronunciarse sobre las propuestas de creación de áreas protegidas del Estado que efectúe el Ministerio del Medio Ambiente.”
d)Agrégase un inciso final del siguiente tenor:
“El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad podrá crear un comité técnico, o bien designar uno ya existente, con el fin de asesorarle en el cumplimiento de sus funciones.”.
Artículo 114.Decreto Ley N° 1.939. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Decreto Ley Nº 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado:
1) Derógase el artículo 15°.
2)Reemplázase el artículo 21° por el siguiente:
“Artículo 21.- Los predios que hubieren sido declarados como áreas protegidas del Estado, conforme a la legislación respectiva, no podrán ser destinados a otro objeto ni perderán esa calidad sino en la forma establecida en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
Artículo 115.Ley N° 18.892. Modifícase la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el Decreto Supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la siguiente forma:
1)Reemplázase en el número 42 del artículo 2° la palabra “marina” por la expresión “de interés pesquero”.
2)Derógase la letra d) del artículo 3º.
3) Reemplázase, en la letra e) del artículo 3° la expresión “Reservas Marinas, mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente” por “Reservas de interés pesquero.”
4) Deróganse los artículos 13 A, 13 B, 13 C, 13 D y 13 E.
5) Agrégase en el número 1) del artículo 125, a continuación del punto aparte del inciso primero, que pasa a ser punto seguido la siguiente oración: “Los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que cuenten con facultades de fiscalización estarán asimismo facultados para denunciar las infracciones a la presente ley de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.”.
6) Derógase el artículo 159.
Artículo 116.Ley N° 20.256. Modifícase la Ley Nº 20.256, sobre Pesca Recreativa, de la siguiente manera:
1) Agrégase, en el artículo 7º el siguiente inciso quinto, nuevo:
“No serán susceptibles de pesca recreativa las especies que hayan sido clasificadas en peligro crítico o en peligro, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley Nº 19.300.”
2)Agrégase, en el inciso primero del artículo 11 después de la palabra “Ministerio”, la siguiente frase: “, que llevará además la firma del Ministerio del Medio Ambiente,”.
3)Incorpórase en el inciso primero del artículo 13, a continuación de la expresión “a las autoridades públicas que, de acuerdo a sus competencias, deban emitir un pronunciamiento,”, la frase “al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
4)Agrégase en el inciso quinto del artículo 25, entre la palabra “Servicio” y la conjunción “y”, la expresión “y del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas,”.
5) Reemplázase en el artículo 37, la palabra “marina”, las dos veces que aparece, por la expresión “de interés pesquero”.
6) Sustitúyese el artículo 38 por el siguiente:
“Artículo 38.- Áreas protegidas. La pesca recreativa en las áreas protegidas deberá ser compatible con el objeto del área y ajustarse al respectivo plan de manejo.”
7)Derógase el inciso cuarto del artículo 39.
8)Intercálase, en el artículo 42, la siguiente letra d) adecuándose la ordenación correlativa de los demás literales a continuación de la letra c):
“d) El Director Regional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
9)Modifícase el artículo 46 de la siguiente forma:
a)Agrégase, en el inciso primero, después de la palabra “Servicio,” la expresión “del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas,”.
b)Elimínase, en el inciso tercero, la expresión “y los guardaparques señalados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE)”.
10)Elimínase en el artículo 47 lasexpresiones “y guardaparques”, “y guardaparques señalados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE)” y “o en las áreas silvestres protegidas, según corresponda,”.
Artículo 117.Ley N° 4.601. Modifícase la Ley N° 4.601, sobre Caza, cuyo texto fue sustituido por el Artículo Primero de la Ley Nº 19.473, de la siguiente manera:
1)Modifícase el artículo 2º, en el siguiente sentido:
a)Reemplázase en la letra g) la frase “comprendido en los listados de especies declaradas en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas” por la siguiente “clasificado en alguna categoría de conservación en conformidad al artículo 37 de la Ley Nº 19.300,”.
b)Derógase las letras k), l), m) y n), pasando la actual letra ñ) a ser letra k).
2)Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3º, la frase “en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas”, por “en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazado o datos insuficientes”
3)Reemplazáse, en el artículo 7º, el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 7º.- Se prohíbe la caza o la captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, áreas que constituyen reservas de la biósfera conforme al Programa del Hombre y la Biósfera, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, áreas prohibidas de caza, zonas urbanas, líneas de ferrocarriles, aeropuertos, en y desde caminos públicos, y en lugares de interés científico y de aposentamiento de aves guaníferas o aves migratorias protegidas bajo el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje.”.
4)Reemplázase en el inciso primero del artículo 22 la frase “peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas” por “clasificadas en alguna categoría de conservación en conformidad al artículo 37 de la Ley N° 19.300”.
5)Incorpórase, en el inciso primero del artículo 25 en el inciso primero, luego de las expresiones “Servicio Agrícola y Ganadero”, la expresión “, en conjunto con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
6)Incorpórase, en el artículo 28, antes del punto final, la oración: “, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados”.
7)Modifícase el artículo 39º, en el siguiente sentido:
a)Elimínase en el inciso primero la palabra “Silvestres”.
b)Derógase el inciso segundo.
Artículo 118.Ley N° 20.283. Modifícase la Ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, de la siguiente manera:
1) Modifícase el artículo 2° número 4) de la siguiente forma:
a)Reemplázase en el párrafo primero la expresión “las categorías de en “peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”” por la frase “las categorías en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazada y datos insuficientes”.
b)Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Se considerarán, en todo caso, incluidos en esta definición, los bosques comprendidos en áreas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.”
2) Modifícase el artículo 15 en el sentido de agregar después de la expresión “ley N°19.300” la frase “y en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
3)Modifícase el artículo 16 de la siguiente forma:
a)Reemplázase la frase “el Ministerio de Agricultura hubiere definido oficialmente” por “se hubieren definido en conformidad a la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
4)Modifícase el artículo 19 en el sentido de reemplazar, en el inciso primero, la expresión “categorías de “en peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”” por la frase “las categorías en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazada y datos insuficientes”.
5)Modifícase el artículo 33 de la siguiente forma:
a)Elimínase en la letra f) la palabra “Silvestres”.
b) Reemplázase la letra h) del artículo 33 por la siguiente:
“h) El Director Nacional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas;”
6)Agrégase en el artículo 46 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
“Los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que cuenten con facultades de fiscalización estarán asimismo facultados para denunciar las infracciones a la presente ley de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.”.
7) Modifícase el artículo 47 de la siguiente forma:
a)Agrégase en el inciso primero, después de la palabra “Corporación”, la frase “o por el Servicio de Biodiversidad de Áreas Protegidas”.
b)Agrégase en los incisos segundo y tercero, después de la palabra “Corporación”, “o el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
Artículo 119. Ley de Bosques. Modificar el Decreto Supremo N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques, de la siguiente manera:
1)Elimínase en el inciso 1° del artículo 10 la expresión “y parques nacionales de turismo”.
2)Reemplázase en el inciso 2° del artículo 10 la expresión “los Parques Nacionales y” por “las”, en ambas ocasiones, y la expresión “esos Parques y” por “esas”.”
3)Elimínase en el artículo 11 la expresión “y los parques nacionales de turismo”.
Artículo 120.Ley N° 17.288. Modifícase la Ley Nº 17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales; modifica las Leyes N° 16.617 y 16.719; y deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925, de la siguiente manera:
1) Reemplázase en el artículo 1°, la coma entre “antropoarqueológicos” y “paleontológicos” por la conjunción “o”, y elimínanse las expresiones “o de formación natural” y “los santuarios de la naturaleza;”.
2) En el encabezado del Título VII, reemplázanse las expresiones “los Santuarios de la Naturaleza e” por la palabra “las”.
3) Derógase el artículo 31°.
Artículo 121.Ley N° 20.423. Modifícase la Ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, en el siguiente sentido:
1)Reemplázase, en el artículo 7°, el número 6 por el siguiente:
“6) El Ministro del Medio Ambiente.”.
2) Derógase el artículo 8° número 8.
3) Reemplázase el artículo 18 por el siguiente:
“Artículo 18.- Sólo se podrán desarrollar actividades turísticas en áreas protegidas cuando sean compatibles con su objeto y se ajusten al respectivo plan de manejo del área.
Las concesiones de servicios turísticos en área protegidas se regirán por lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
4)Derógase los artículos 19 al 21.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero. Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente y suscritos además por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1)Fijar la planta de personal del Servicio de la Biodiversidad y Áreas Protegidas.
2) Ordenar el traspaso al Servicio, sin solución de continuidad, disponiendo la calidad jurídica y el grado que les corresponderá, del personal sujeto a contrato de trabajo para la protección de la biodiversidad de las áreas silvestres protegidas así como de la administración y gestión de las mismas que se encontrare prestando servicios en la Corporación Nacional Forestal.
El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado se entenderá postergado, por causa que otorgue derecho a percibirlo, hasta el cese de servicios en el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas creado por la presente Ley. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando el tiempo servido de acuerdo al Código del Trabajo en la Corporación Nacional Forestal. Además, se computará el tiempo trabajado en el Servicio que crea la presente ley, cuando se trate de empleos a contrata.La remuneración que se considerará para estos efectos será aquella que estuviere percibiendo a la fecha del cese.
En él o los decretos con fuerza de ley que fijan las plantas se determinará el número de funcionarios que se traspasarán al Servicio desde la Corporación Nacional Forestal, por estamento y calidad jurídica, estableciéndose además el plazo en que se llevará a cabo este proceso. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, del Ministerio del Medio Ambiente.
3) En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije, y en especial podrá determinar el número de cargos para cada planta, los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, lo dispuesto en el título sexto de la ley N° 19.882. Además, establecerá las normas de encasillamiento del personal en las plantas que fije. Podrá, además, determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553.
Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto del personal traspasado de la Corporación Nacional de Fomento Forestal. Asimismo, tampoco se aplicará al personal antes señalado que sea traspasado en calidad de contrata del Servicio, ni tampoco a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones.
4)Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique. Igualmente, fijará la dotación máxima del personal del Servicio de la Biodiversidad y Áreas Protegidas a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. Además, establecerá la fecha de iniciación de actividades del Servicio.
5)El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a)No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado;
b)No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones o modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento;
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) El personal traspasado conservará la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
6) Traspasar los recursos y bienes que correspondan de la Corporación Nacional Forestal al Servicio de la Biodiversidad y Áreas Protegidas;
Artículo segundo. El Presidente de la República, por decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y transferirá a éste los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo tercero. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo a las reasignaciones presupuestarias efectuadas desde la partida presupuestaria del Ministerio de Medio Ambientey en lo que faltase con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.
Artículo cuarto. El Ministerio del Medio Ambiente deberá, en un plazo de 2 años contados desde la publicación de esta ley, iniciar un proceso de revisión de las áreas protegidas existentes, bajo criterios fundados, a fin de ratificar o modificar su categoría y sus contenidos mínimos, según lo establecido en la presente ley. Dicha ratificación o modificación deberá efectuarse conforme al procedimiento establecido en el párrafo 2° del Título III de la presente ley.
Dentro del mismo plazo, el Ministerio del Medio Ambiente deberá determinar, en conjunto con el Ministerio de Bienes Nacionales, qué Bienes Nacionales Protegidos deben pasar a formar parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. La creación de tales inmuebles como áreas protegidas se regirá por lo dispuesto en la presente ley.
Igualmente, el Ministerio del Medio Ambiente deberá determinar, en conjunto con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, las reservas marinas que deben ser calificadas como reservas de interés pesquero o aquéllas que deben ser reconocidas bajo alguna categoría del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Artículo quinto. En tanto no se realice la revisión señalada en el artículo anterior, se entenderá que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas el conjunto de los Parques Marinos, Parques Nacionales, Parques Nacionales de Turismo, Monumentos Naturales, Reservas Marinas, Reservas Nacionales, Reservas Forestales, Santuarios de la Naturaleza, Áreas Marinas y Costeras Protegidas y Áreas Marinas y Costeras Protegidas de Múltiples Usos creados hasta la fecha de publicación de la presente ley. En el caso de Sitios Ramsar que no cuenten con un decreto de creación de área, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente ley, si se tratase de un área inmueble fiscal o de propiedad privada, según corresponda.
Se aplicará transitoriamente a tales áreas protegidas las categorías que establece esta ley.
Al efecto, se entenderá que los Parques Nacionales de Turismo corresponden a Parques Nacionales, y que las Áreas Marinas y Costeras Protegidas corresponden a Áreas Marinas y Costeras Protegidas de Múltiples Usos.
Para el caso de las Reservas Forestales, éstas corresponderán a Reservas Nacionales cuando cumplan con el objetivo de protección y requisitos de la categoría en cuestión.
Artículo sexto. Las concesiones o contratos que se hubieren otorgado o adjudicado antes de la creación de un área protegida en espacios comprendidos en las mismas de acuerdo a esta ley, continuarán vigentes y se extinguirán en conformidad con la normativa que les sean aplicables.
La misma regla se aplicará a los contratos que hubiere celebrado la Corporación Nacional Forestal sobre terrenos comprendidos en áreas silvestres protegidas bajo su administración, en conformidad con el inciso segundo del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que aprueba Texto Definitivo de la Ley de Bosques, que se encuentren en vigor a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Para los efectos del inciso anterior se entenderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas como sucesor legal de la Corporación Nacional Forestal.
Artículo séptimo. Se entenderá que los Santuarios de la Naturaleza existentes a la fecha de publicación de la presente ley, que se hubieren establecido sobre terrenos de propiedad privada, constituyen áreas protegidas de propiedad privada, por el solo ministerio de la ley.
Artículo octavo. El Servicio deberá iniciar el proceso para actualizar o dictar los planes de manejo de las áreas protegidas del Estado existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo noveno. Los sitios prioritarios para la conservación que hubieren sido establecidos por la Comisión Nacional del Medio Ambiente o el Ministerio del Medio Ambiente serán reconocidos oficialmente por resolución del Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo décimo. Los artículos 13 A, 13 B, 13 C, 13 D y 13 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura se mantendrán vigentes mientras no se dicte el reglamento a que se refiere el artículo 77 de la presente ley.
Artículo undécimo.La funciones y atribuciones del Servicio establecidas en las letras b) primera parte, d), e) y f) del artículo 6, entrarán en vigencia en el plazo de tres años contado desde la publicación de la presente ley, cuando recaigan en áreas protegidas del Estado de las categorías parque nacional, reserva nacional y monumento natural.”.
Dios guarde a V.E.,
MICHELLE BACHELET JERIA
Presidenta de la República
ALBERTO ARENAS DE MESA
Ministro de Hacienda
XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ
Ministra Secretaria General de la Presidencia
LUIS F. CÉSPEDES CIFUENTES
Ministro de Economía, Fomento y Turismo
CARLOS FURCHE GUAJARDO
Ministro de Agricultura
VICTOR OSORIO REYES
Ministro de Bienes Nacionales
PABLO BADENIER MARTÍNEZ
Ministro del Medio Ambiente
Oficio de Comisión a la Corte Suprema. Fecha 09 de septiembre, 2014. Oficio
N° MA/094/2014
Valparaíso, 9 de septiembre de 2014.
A S.E.EL PRESIDENTE DE LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales está discutiendo en general el proyecto de ley, iniciando en mensaje de S.E. la Presidenta de la República, en primer trámite constitucional, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, correspondiente al Boletín N° 9.404-12.
En atención a que el proyecto mencionado contiene normas referidas a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, la Comisión, en sesión del día de hoy, acordó ponerlo en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, recabando su parecer, en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Política de la República.
Lo que me permito solicitar a Vuestra Excelencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, incisos segundos y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Adjunto copia del referido proyecto de ley.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
PATRICIO WALKER PRIETO
Presidente de la Comisión
PEDRO FADIC RUIZ
Secretario Abogado(A) de la Comisión
Oficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 09 de octubre, 2014. Oficio
Oficio Nº 100-2014
INFORME PROYECTO DE LEY 27-2014
Antecedente: Boletín Nº 9404-12.
Santiago, 9 de octubre de 2014.
Por Oficio N MA/094/2014, recibido el 10 de septiembre de 2014, el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del H. Senado, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, remitió a esta Corte el proyecto de ley - iniciado por mensaje- que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Boletín Nº9404-12).
Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día siete del presente mes, presidida por el suscrito y con la asistencia de los Ministros señores Milton Juica Arancibia, Nibaldo Segura Peña, Rubén Ballesteros Cárcamo, Hugo Dolmestch Urra, Pedro Pierry Arrau, Carlos Künsemüller Loebenfelder y Haroldo Brito Cruz, señoras Rosa María Maggi Ducommun y María Eugenia Sandoval Gouet, señores Juan Eduardo Fuentes Belmar, Lamberto Cisternas Rocha y Ricardo Blanco Herrera, señora Andrea Muñoz Sánchez y señor Carlos Cerda Fernández, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:
AL SEÑOR PRESIDENTE PATRICIO WALKER PRIETO
COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES
H. SENADO VALPARAÍSO
"Santiago, nueve de octubre de dos mil catorce.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que mediante Oficio N MA/094/2014, recibido el 10 de septiembre de 2014, el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del H. Senado, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, remitió a esta Corte el proyecto de ley -iniciado por mensaje- que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Boletín Nº9404-12).
El proyecto de ley que se somete a la consideración de esta Corte tiene asignada urgencia simple;
Segundo: Que la presente solicitud aconseja recordar que Por Oficio Nº 164/SEC/11, de 1 de marzo de 2011, el señor Presidente del H. Senado, requirió la opinión de esta Corte Suprema respecto del proyecto de ley, iniciado por Mensaje, que tenía por objeto crear el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas, correspondiente al Boletín Nº 7.487-12.
A través de dicho oficio, el H. Senado consultó específicamente por el artículo 64 del referido proyecto, norma que otorgaba competencia para conocer de las infracciones señaladas en su artículo 61, al Juez de Policía Local que fuere abogado, y que tuviere competencia en la comuna en que se hubiese cometido la infracción, para aplicar sanciones de conformidad con el procedimiento establecido en el Título I de la Ley Nº 18.287.
Mediante Oficio Nº 55-2011, de 4 de abril de 2011, esta Corte Suprema informó favorablemente el aludido proyecto, formulando las siguientes observaciones, que deberán considerarse en la medida que guarden relación con el proyecto ahora se informa:
El proyecto derogaba la Ley Nº 18.362, que en sus artículos 22 y 23 establecía un procedimiento de reclamación de la resolución que declaraba la caducidad o revocaba una concesión, cuyo conocimiento se entregaría a un Juez de Letras. Asimismo, el artículo 29 de dicha ley otorgaba competencia al Juez de Policía Local para conocer de las infracciones a las disposiciones de ese cuerpo legal.
La remisión hecha por el artículo 64 del proyecto al procedimiento establecido en el Título I de la Ley Nº 18.287 dejaba fuera las normas relativas a los recursos de apelación y casación, contenidas en el Título 111 de dicho cuerpo legal.
El artículo 64 no establecía regla de subrogación o atribución de competencia tratándose de jueces de policía local que no fueran abogados. No pareció adecuado que la notificación y la citación se realizaran por quien no fuera ministro de fe, toda vez que ello podría implicar una infracción al debido proceso.
La obligación contenida en el inciso segundo del artículo 3º de la Ley Nº 18.287, en cuanto exigía que la citación se hiciera por escrito entregando al infractor el respectivo documento o dejándolo en un lugar visible de su domicilio y, debiendo acompañar copia de la denuncia, pareció no ser suficiente para garantizar el adecuado emplazamiento del infractor, por lo que debiera la ley entregarle expresamente el carácter de ministro de fe a quienes se encarguen de la notificación de las infracciones.
Consta de la tramitación del referido proyecto de ley en el H. Senado, que este fue retirado por la S.E. Presidenta de la República, con fecha 18 de junio de 2014;
Tercero: Que de acuerdo a lo consignado en el mensaje, el proyecto de ley que ahora se presenta tiene por finalidad cumplir con el rediseño de la institucionalidad ambiental establecido en la Ley Nº 20.417, en orden a procurar que la tarea productiva del país se desarrolle de una forma sustentable - respetando la diversidad biológica nacional-, conforme los compromisos internacionales asumidos a través de un sinnúmero de Convenciones y la recomendación específica de la OCDE que plantea la necesidad de contar con "una entidad dedicada a la protección de la naturaleza constituida al amparo de una ley de protección a la naturaleza completa y única que sea responsable de la protección de los hábitat terrestres y marítimos, de la protección de las especies y de los programas de recuperación, así como de la diversidad biológica tendría más probabilidades de éxito que la estructura actual, con sus vacíos y transposiciones";
Cuarto: Que en virtud de la implementación de este proyecto de ley, se persigue la conservación de la diversidad biológica del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas, con énfasis en aquellos de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación requieren de medidas para su conservación. Para el cumplimiento de tal objetivo se propone la creación de un organismo administrativo denominado "Servicio de Biodiversidad y Areas Protegidas", el que basándose en una serie de principios consagrados en el Derecho Ambiental Internacional, le corresponderá, entre otras funciones, administrar el "Sistema Nacional de Áreas Protegidas" que comprenderá, a su vez, las nuevas categorías de áreas protegidas;
Quinto: Que cabe hacer presente que la iniciativa legislativa propone derogar la Ley Nº 18.362 que crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, quedando, en consecuencia, también derogadas las disposiciones correspondientes a sus artículos 22 y 23 que establecen un procedimiento de reclamación de la resolución de caducidad o de revocación de una concesión, de competencia del juez de letras que corresponda al lugar en que esté ubicada la concesión;
Sexto: Que el proyecto de ley propone modificar, además, los siguientes cuerpos normativos:
Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente;
Decreto Ley Nº 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado;
Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el Decreto Supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo);
Ley Nº 20.256, sobre Pesca Recreativa; Ley Nº 4.601, sobre Caza;
Ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal;
Decreto Supremo Nº 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que aprueba el texto definitivo de la Ley de Bosques;
Ley Nº 17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales;
Decreto Ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo;
Séptimo: Que la iniciativa legal consta de 121 artículos, divididos en 6 Títulos, y once disposiciones transitorias. A continuación se da a conocer el contenido de aquellas normas que han sido consideradas relevantes a efectos del presente informe, destacando en su parte final las disposiciones orgánicas que la propuesta legislativa contempla.
El artículo 1º establece el objeto de la ley, señalando como tal "la conservación de la diversidad biológica del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas, con énfasis en aquellos de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren de medidas para su conservación". A continuación, pasa a indicar los objetos que se excluyen de esta normativa, los que deberán regirse por sus respectivas normas legales: la sanidad vegetal y animal; y la prevención y combate de incendios forestales.
El artículo 2º identifica una serie de principios jurídicos que deben regir las políticas, planes, programas, normas y acciones que se realicen en el marco de la ley que se propone, siendo tales: el principio de coordinación entre órganos competentes; el de jerarquía en el tratamiento de los impactos, donde prima la mitigación por sobre la reparación y la compensación; el participativo, que permite a la ciudadanía actuar en el ámbito de conservación; el de precaución, a efectos de implementar las medidas de conservación necesarias aún a falta de certeza jurídica; el de prevención, a efectos de evitar efectos perjudiciales a la biodiversidad; el de responsabilidad respecto al que cause un daño a los ecosistemas; el de sustentabilidad, que requiere de una gestión integrada de los instrumentos de conservación de la biodiversidad y la promoción del uso sostenible y equitativo de los ecosistemas y especies, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras; el de transparencia, que propende al acceso a la información sobre la biodiversidad y servicios ecosistémicos; y el de valoración de los servicios ecosistémicos en el proceso de toma de decisiones para la conservación de la biodiversidad.
El artículo 3º contempla diversas definiciones jurídicas que son utilizadas de forma regular a largo de todo el proyecto de ley. Se destaca, en consideración al
objeto de la norma, la definición contenida en la letra a), que dispone que como Área Protegida se ha de entender el "espacio geográfico específico y delimitado, reconocido mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, con la finalidad de asegurar la preservación y conservación de la biodiversidad del país, así como la protección del patrimonio natural, cultural y de valor paisajístico contenidos en dicho espacio"; y la definición contenida en le letra d), con arreglo a la cual la Biodiversidad o diversidad biológica significa "la variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas".
El Título II del proyecto de ley (artículos 4º a 11º) reglamenta el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, definiéndolo en su artículo 4º como "un servicio público funcionalmente descentra/izado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente". Este servicio tiene por objeto, conforme lo dispone el artículo 5º, "asegurar la conservación de la biodiversidad en el territorio nacional, especialmente en aquellos ecosistemas de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren de medidas para su conservación". Sus funciones y atribuciones están contenidas en el artículo 6º, y corresponden esencialmente al cumplimiento de labores de administración, coordinación, elaboración y ejecución de determinadas políticas, planes y proyectos, celebración de convenios, y fiscalización del cumplimiento normativo y de obligaciones concretas que establece.
El Título 111 del proyecto de ley (artículos 12 a 65) regula el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, cuyos objetivos son, con arreglo al artículo 12: "a) Asegurar la conservación de una muestra representativa de la biodiversidad del país en las áreas que formen parte del sistema; b) Mejorar la representatividad de los ecosistemas terrestres, acuáticos continentales y marinos, especies y variedades, en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como la efectividad de manejo en el corto, mediano y largo plazo; y c) Fomentar la integración de los se,vicios ecosistémicos de la áreas protegidas en las estrategias de desarrollo nacional, regional y locaf'. Asimismo, distingue el artículo 13 las categorías de áreas protegidas, señalando respecto de cada una de ellas el objetivo que se persigue con su establecimiento. Son categorías de áreas protegidas: Reserva de Región Virgen; Parque Marino; Parque Nacional; Monumento Natural; Reserva Marina; Reserva Nacional; Santuario de la Naturaleza; Área Marina y Costera Protegida de Múltiples Usos; y Humedal de Importancia Internacional o Sitio Ramsar. También en el referido título, se establece el procedimiento de creación y modificación de las Áreas Protegidas del Estado, su administración, y los planes de manejo con las que deben contar. Finalmente, en el artículo 56, se contempla la figura de Áreas Protegidas de Propiedad Privada.
El Título IV del proyecto de ley (artículos 66 a 85) contempla la regulación de los denominados "Instrumentos de Conservación de la Biodiversidad", siendo ejemplos de tales los inventarios de ecosistemas y de especies, herramientas para la conservación y de ecosistemas y de especies, plataformas de información e instrumentos económicos de conservación.
El Título V de la iniciativa legal (artículos 86 a 111) regula la fiscalización, infracciones y sanciones. Conforme lo dispuesto en el artículo 86, le corresponde al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas la fiscalización del cumplimiento "de las normas referidas a la conservación de la diversidad biológica del país, de conformidad a las competencias que se establecen en esta ley (. ..); de los planes de manejo de las áreas protegidas del Estado, de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión, de los permisos otorgados en las áreas protegidas, y en general de todas las actividades que se desarrollen en éstas" y la ejecución de "aquellas labores que se le encomienden en virtud de los programas o subprogramas de fiscalización establecidos por la Superintendencia del Medio Ambiente, en conformidad a lo señalado en el Título II del artículo segundo de la ley Nº20.417". Asimismo, señala cuáles son las infracciones, distinguiendo aquellas que se ejercen sobre las áreas protegidas, en su artículo 92 de las que se constituyen fuera de ellas, en su artículo 93, otorgándoles la gradualidad de gravísimas, graves y menos graves en atención a la entidad del daño causado en su artículo 94 y a efectos de determinar la sanción que corresponde a cada cual, conforme lo establecido en el artículo 96. Finaliza regulando el procedimiento sancionador que contempla las etapas de iniciación mediante la comunicación escrita del funcionario fiscalizador o por denuncia; de instrucción; de resolución y de impugnación.
Finalmente, se destaca lo dispuesto en los artículos 107 y 108, que regulan respectivamente, la impugnación de las sanciones administrativas y los recursos contra la resolución del Tribunal Ambiental. En efecto, dichas disposiciones establecen que contra las resoluciones que resuelvan el recurso jerárquico ante el Director Nacional, se podrá interponer recurso judicial de reclamación ante el Tribunal Ambiental competente. Contra dicha sentencia se podrá recurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 20.600;
Octavo: Que respecto a la potestad sancionadora administrativa, el proyecto de ley determina en su artículo 91, que dicha competencia corresponderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Se observa al respecto, que tanto el inicio de la instrucción del procedimiento sancionador, que puede comenzar por comunicación escrita del funcionario fiscalizador o por denuncia realizada por cualquier persona, será de competencia del Director Regional del Servicio, tal como se desprende de lo dispuesto en los artículos 99, 102 y 106 del proyecto de ley. La instrucción propiamente tal del procedimiento sancionador estará a cargo del funcionario del Servicio que designe el Director Regional, conforme lo indica el inciso primero del artículo 102 del proyecto;
Noveno: Que señala el inciso primero del artículo 107 que "contra las sanciones del Director Regional del Servicio, se podrá interponer recurso jerárquico ante el Director Nacional, de acuerdo a las reglas generales". Si bien en este procedimiento no se contempla al recurso de reposición como medio de impugnación, la procedencia del recurso jerárquico se establece correctamente conforme a las reglas generales, prescritas en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. Sin embargo, el proyecto cae en una impropiedad cuando establece que el recurso tiene por objeto impugnar "las sanciones", toda vez que el objeto perseguido con el recurso jerárquico en este caso no es impugnar cualquier tipo de acto administrativo, sino las resoluciones que se pronuncien dentro de un procedimiento concreto por una autoridad administrativa facultada por ley al efecto. En consecuencia, se desprende del espíritu de la norma que lo que pretendió el legislador señalar es que "contra las resoluciones que establezcan sanciones, dictadas por el Director Regional del Servicio, se podrá interponer recurso jerárquico ...", razón por la cual se sugiere modificar la disposición referida en tal sentido;
Décimo: Que a continuación, el inciso segundo del artículo 107 en comento, dispone que en contra de la resolución dictada por el Director Nacional que resuelve el recurso jerárquico sometido a su conocimiento procederá "recurso judicial de reclamación ante el Tribunal Ambiental competente". A este respecto, se advierte que la reclamación es un medio de impugnación judicial que procede en contra de ciertos actos administrativos y que no reviste la forma de recurso. Además, si bien puede proceder en contra en la resolución dictada por el Director Nacional que resuelve el recurso jerárquico, no significa que no procederá también en contra de la resolución que impone la sanción dictada por el Director Regional. En consecuencia, se sugiere considerar lo señalado en los términos indicados;
Undécimo: Que con respecto al plazo para interponer la reclamación, el inciso tercero del artículo 107 del proyecto, señala que éste "será de 30 días hábiles desde la fecha de la notificación". De entenderse que se refiere a la competencia señalada en el número 8º del artículo 17 de la Ley N° 20.600 se estaría generando un conflicto normativo, lo que en principio no debiera ser, atendida la naturaleza de la institución de la invalidación, toda vez que ésta norma dispone expresamente que "el plazo para la interposición de la acción será de treinta días contado desde la notificación de la respectiva resolución". Ahora bien, en caso de que la competencia corresponda a la establecida en la cláusula residual del artículo 17 Nº 9º de la Ley Nº 20.600, que es lo que correspondería, podría salvarse la disposición en comento siempre y cuando se determine expresamente a qué notificación hace alusión. Por tanto, a efectos de evitar la dispersión normativa se recomienda tener en consideración lo dispuesto en este punto;
Duodécimo: Que en el mismo inciso referido en el apartado anterior, se establece que "el plazo para resolver el recurso será de treinta días hábiles". Conforme tal redacción, no queda claro desde cuándo se ha de entender que empieza a correr dicho plazo, debiendo entenderse, en observancia de la coherencia legislativa, que se contará desde que el proceso quede en estado de dictarse sentencia, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 29 de la ley Nº 20.600. Lo que se sugiere a este respecto, es que el proyecto de ley simplemente proceda a hacer una remisión al párrafo 2º del Título 111 de la ley Nº 20.600 que regula el procedimiento referente a las reclamaciones cuyo conocimiento son de competencia de los Tribunales Ambientales;
Decimotercero: Que, asimismo, es del caso señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 108 de la propuesta legislativa, para recurrir de la sentencia pronunciada por el Tribunal Ambiental competente, que recaiga sobre la reclamación regulada en el artículo 107, se aplicará lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 20.600. En conformidad a lo anterior, se advierte tal como señala la norma vigente, que procedería el recurso de apelación y casación en la forma y fondo, en los términos que allí se indican; sin embargo, en el caso de la casación en el fondo, esta procede por las competencias específicas que señala el artículo 17 de la Ley Nº 20.600, específicamente en sus numerales 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 7° y 8º. De esta forma, si consideramos que la competencia del Tribunal Ambiental se amplía, según lo dispuesto en el presente proyecto de ley, su incorporación en el artículo 17 se circunscribiría a lo dispuesto en su numeral 9º, que señala: "Los Tribunales Ambientales serán competentes para: conocer de los demás asuntos que señalan las leyes". Lo contrario sucedería, si consideramos que las competencias que el proyecto contempla puedan quedar incorporadas en el Nº 8 del artículo 17.
Por esto, se advierte la conveniencia de variar la redacción que viene propuesta en el sentido de proyectar la norma disponiendo que el procedimiento para reclamar contra la sanción administrativa quedará incorporado en lo preceptuado en el número 9 del artículo 17 de la Ley Nº 20.600 que gobierna a los Tribunales Ambientales, regulando acto seguido lo concerniente al recurso de casación y estableciéndolo expresamente;
Decimocuarto: Que frente a la situación antes descrita y para efectos de simplificar el entendimiento y aplicación del artículo 107 del proyecto -evitando interpretaciones diversas o contrapuestas-, se sugiere estatuir, en general, la facultad de reclamar de las resoluciones que impongan sanciones ante el Tribunal Ambiental, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, de acuerdo a las reglas generales;
Decimoquinto: Que, además, en lo que toca a la competencia del Tribunal Ambiental normada en el artículo 17 número 8 de la Ley Nº 20.600, se observa propicio poner de relieve que el reclamo en contra de la resolución que zanja un procedimiento administrativo de invalidación, en rigor, ha de ser entendido procedente sólo para el caso que la Administración invalide un acto y no para el caso que la Administración no decida la invalidación, por estimar que el acto se ajusta a la ley, situación en la que sólo procede el reclamo contra el acto que no ha sido invalidado, pero no contra aquel que niega hacerlo;
Decimosexto: Que, finalmente, esta Corte observa la pertinencia de hacer presente, con ocasión de este informe, la remisión al reglamento que hace el proyecto en materias de reserva legal, tal como sucede en los artículos 47, 63 y 73, referidos a aspectos básicos del procedimiento administrativo que, de acuerdo con el numeral 18 del artículo 63 de la Constitución Política de la República, son propias de dominio legal. Esta circunstancia que se resalta podría traducirse en el constante cuestionamiento de la legalidad de tales preceptos.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, sin perjuicio de las observaciones formuladas en los acápites que preceden, se acuerda informar favorablemente, aunque con las observaciones expresadas, el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en lo pertinente a la potestad sancionadora y procedimiento de reclamación en sedes administrativa y judicial. Ofíciese.
PL-27-2014".
Saluda atentamente a V.S.
Sergio Muñoz Gajardo
Presidente
Carolina Palacios Vera
Secretaria (S)
Senado. Fecha 23 de diciembre, 2014. Informe de Comisión de Medio Ambiente en Sesión 77. Legislatura 362.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
BOLETÍN Nº 9.404-12
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple”.
A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro Navarro Brain, Jorge Pizarro Soto y Alfonso de Urresti Longton.
Concurrieron, además, especialmente invitados, en representación de las entidades que se indican, las siguientes personas:
Del Ministerio del Medio Ambiente, el Ministro señor Pablo Badenier Martínez; el Jefe de la División Jurídica, señor Jorge Cash; la Jefa de la División de Recursos Naturales, señora Alejandra Figueroa; la abogada señorita Lorna Püschel; y el asistente legal, del proyecto GEF de creación de un sistema nacional de áreas protegidas, señor Mario Palma.
Del Ministerio de Agricultura, el Ministro señor Carlos Furche Guajardo; el Jefe de Gabinete, señor Ricardo Moyano; y los asesores señores Jaime Naranjo, Alan Espinoza y Gonzalo Cerda.
Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la asesora legislativa, señora Vanesa Delgado.
Del Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), el Director Nacional, señor Julio Kalazich.
Del Tercer Tribunal Ambiental, el Ministro Presidente, señor Michael Hantke.
De la Corporación Nacional Forestal (CONAF), el Director Ejecutivo, señor Aarón Cavieres; y los asesores señores Jorge Martínez y Rodrigo Herrera.
Del Sindicato Nacional de Profesionales de CONAF (SINAPROF), el Presidente, señor Manuel Soler; la secretaria, señora Rosa Vásquez; el tesorero, señor Leonardo Araya; y los directores, señores Felipe Jalil y Reinaldo Barrueto. De la Federación Nacional de Sindicatos de CONAF (FENASIC), el Presidente, señor Erry Leiva; el Vicepresidente, señor Patricio Argandoña; el tesorero, señor Juan Troncoso; el secretario, señor Julio César Vergara; y los directores, señores Bernabé Pavéz, Javier Guamán y Daniel Ariz. Del Consejo Nacional de Guardaparques, el Presidente, señor Osvaldo Herrera; el secretario, señor Máximo Gallardo; el tesorero, señor Eugenio Larenas; y el representante, señor Julio César Vergara.
De la Fundación Terram, la Directora Ejecutiva, señora Flavia Liberona; de Así Conserva Chile A.G., la Presidenta, señora Mariela Núñez Ávila; de la Fundación Sociedades Sustentables, la bióloga señora María Isabel Manzur; de Biodiversidad y Desarrollo, el biólogo señor Eduardo Fuentes Quezada; del Jardín Botánico Chagual, la Directora Ejecutiva, señora Antonia Echeñique; de la Fundación Jardín Botánico Nacional de Viña del Mar, el Secretario Ejecutivo, señor Alejandro Peirano, y el técnico investigador, señor Patricio Novoa; del Programa Chile Sustentable, la Directora, señora Sara Larraín; de Greenpeace Chile, la consejera política, señora Elizabeth Soto; del Observatorio Ciudadano, el codirector, señor José Aylwin, y la encargada de comunicaciones, señora Paulina Acevedo; el biólogo señor Stefan Gelcich; del Instituto de Ecología y Biodiversidad (IEB Chile), el Director señor Juan José Armesto, el Doctor señor Pablo Marquet, la Doctora señora Mary Kalin Arroyo, y la Magíster en Ciencias, señora Marcia Tambutti; la Doctora en Ecología y Biología Evolutiva, señora Bárbara Saavedra; el profesor del Departamento de Ciencias, de la Universidad de Chile, señor Javier Simonetti; de la Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo (AIFBN), el Vicepresidente, señor Sergio Donoso; del Grupo Asesor en Medio Ambiente, de la Pontificia Universidad Católica de Chile (GAMA-UC), la coordinadora, señora Francisca Reyes; y la consultora, señora Bárbara Castillo; el abogado señor Luis Cordero; del Consejo Minero, el Presidente Ejecutivo, señor Joaquín Villarino y el Gerente de Estudios, señor José Tomás Morel; del Colegio de Ingenieros Forestales de Chile, el Presidente, señor Roberto Cornejo; el Presidente sede Región del Maule, señor Jorge Gándara; y el secretario ejecutivo, señor Julio Torres; el Doctor en Biología, Ecología y Conservación Marina, señor Carlos Gaymer; el ingeniero agrónomo, señor Juan Ladrón de Guevara; de Costa Humboldt, el Director, señor Alejandro Correa; y de la Universidad de Concepción, la investigadora del Centro de Ciencias Ambientales EULA-Chile y miembro de la Sociedad Chilena de Limnología, doctora Evelyn Habit.
Del Consorcio ICCA (áreas indígenas y comunitarias de conservación), el representante de la comunidad de Quinquén, Lonquimay, Araucanía, señor Joaquín Meliñir; de la Asociación Indígena Mapu Lahuen, Región de Los Ríos, señor Gustavo Paillamanque; y el abogado señor Pablo Cayul.
De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor señor Enrique Vivanco.
El asesor de la Honorable Senadora Allende, señor Alejandro Sánchez; los asesores del Honorable Senador Espina, señores Martín Covacevich y Leonardo Contreras; las asesoras del Honorable Senador Guirardi, señoras Melissa Mallega y Josefina Correa; los asesores del Honorable Senador Moreira, señores Eduardo Sorensen y Pablo Terrazas; el asesor de la Honorable Senadora Muñoz, señor Elir Rojas; y el asesor del Honorable Senador Walker, don Patricio, señor Luis Espinoza.
De la consultora EELAW Medio Ambiente y Energía, los procuradores señora Daniela Jara y señor Jaime Jeldres; del Instituto Igualdad, la asesora legislativa, señora Daniela Fuentes.
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Se deja constancia que los documentos acompañados por quienes concurrieron a la Comisión fueron conocidos por la y los Honorables integrantes de la misma, y copia de ellos se contienen en Anexo de este informe.
Dichos documentos, asimismo, han sido publicados en la página web del Senado (en www.senado.cl; ir a trámite de proyectos; ingresar N° de boletín 9404-12; hacer click en pestaña “Presentaciones ante Comisión”).
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Cabe destacar que este proyecto fue discutido sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.
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I. OBJETIVO DEL PROYECTO.
La iniciativa tiene como objetivo central la conservación de la diversidad biológica del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas, con énfasis en aquellos de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren de medidas para su conservación.
Con tal propósito, el proyecto crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente, el que se desconcentra territorialmente.
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II. NORMAS DE QUÓRUM.
Tienen el rango de ley orgánica constitucional las disposiciones que se indican:
Artículo 25, inciso final; artículo 26; artículo 33, inciso final; artículos 43 y 44; artículo 72, inciso final; artículo 73, inciso final; artículo 74, inciso final; artículo 75, inciso final; artículo 78, letra b); y artículo 113, numeral 7). (Artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la Carta).
Artículos 107 y 108 (Artículo 77 Constitución Política, en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental).
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III. OPINIÓN DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA.
Mediante Oficio MA 094/2014, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales remitió oficio a la Excma. Corte Suprema, a objeto de requerir su opinión sobre el proyecto de ley en estudio.
La Excma. Corte respondió el Oficio N° 100, de fecha 9 de octubre, emitiendo su parecer favorable al proyecto.
No obstante, efectuó observaciones a la iniciativa en estudio que se señalarán someramente, a objeto sean tomadas en consideración durante la discusión en particular del proyecto. Tales observaciones son las siguientes:
1) El artículo 107 de la iniciativa dispone en su inciso primero que “contra las sanciones del Director Regional del Servicio, se podrá interponer recurso jerárquico ante el Director Nacional, de acuerdo a las reglas generales.”.
La Excma. Corte Suprema señala que la procedencia del recurso jerárquico se establece correctamente en la norma, conforme a las reglas generales, prescritas en el artículo 59 de la ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos. Sin embargo, el proyecto cae en una impropiedad cuando establece que el recurso tiene por objeto impugnar “las sanciones”, toda vez que el objeto perseguido con el recurso jerárquico, en este caso, no es impugnar cualquier tipo de acto administrativo, sino que “las resoluciones que establezcan sanciones”, razón por la cual sugiere modificar la disposición en tal sentido.
2) En relación al plazo para interponer el recurso de reclamación, el inciso tercero del artículo 107 del proyecto, señala que éste “será de 30 días hábiles desde la fecha de la notificación”. Debe aclararse, observa, a cuál competencia se refiere la norma, ya que de entenderse que se trata de aquella señalada en el N° 8° del artículo 17 de la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, se estaría generando un conflicto normativo, por las razones que indica. Ahora bien, en caso que la competencia corresponda a la establecida en la cláusula residual del artículo 17 N° 9 de la citada ley N° 20.600, afirmando que es lo que correspondería, podría salvarse la disposición en comento, siempre y cuando se determine expresamente a qué notificación alude.
3) Luego advierte que en el mismo inciso tercero del artículo 107, se establece que “el plazo para resolver el recurso será de treinta días hábiles”. Tal redacción no precisa desde cuando ha de empezar a correr dicho plazo, debiendo entenderse, en observancia de la coherencia legislativa, que se contará desde que el proceso quede en estado de dictarse sentencia, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 29 de la ley N° 20.600. A este respecto sugiere que el proyecto de ley efectúe una remisión al párrafo 2° del Título III de la ley N° 20.600 que regula el procedimiento referente a las reclamaciones cuyo conocimiento son de competencia de los Tribunales Ambientales.
4) Asimismo, señala que en virtud de lo dispuesto en el artículo 108 de la propuesta legislativa, para recurrir de la sentencia pronunciada por el Tribunal Ambiental competente, que recaiga sobre la reclamación presentada en contra de la resolución del Director Nacional del Servicio se aplicará lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 20.600.
Al respecto, advierte que procedería el recurso de apelación y casación en la forma y fondo, en los términos que allí se indican; sin embargo, en el caso de la casación en el fondo, ésta procede por las competencias específicas que señala el número 17 numerales 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 7° y 8° de la ley N° 20.600.
De esta forma, se está ampliando la competencia del Tribunal Ambiental, advirtiendo la conveniencia de variar la redacción que viene propuesta, en el sentido de proyectar la norma disponiendo que el procedimiento para reclamar contra la sanción administrativa quedará incorporado en lo preceptuado en el número 9 del artículo 17 de la ley N° 19.600, regulando a continuación lo concerniente al recurso de casación, estableciéndolo expresamente.
5) Para efectos de simplificar la aplicación del artículo 107 del proyecto –evitando interpretaciones diversas o contrapuestas- se sugiere estatuir, en general, la facultad de reclamar de las resoluciones que impongan sanciones ante el Tribunal Ambiental, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, de acuerdo a las reglas generales.
6) Finalmente, la Excma. Corte Suprema observa la pertinencia de hacer presente, la remisión al reglamento que efectúa el proyecto en materias de reserva legal, tal como sucede en los artículos 47, 63 y 73, referidos a aspectos básicos del procedimiento administrativo, que de acuerdo al numeral 18 del artículo 63 de la Constitución Política de la República, son propias del dominio legal.
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IV. INFORME FINANCIERO
Acompaña al proyecto el respectivo informe financiero, de fecha 18 de junio de 2014 que señala que el mayor gasto fiscal asociado al mismo, considera los recursos para financiar los gastos en personal y de funcionamiento del Servicio que se crea, estimándose un gasto anual para el primer año de funcionamiento, de $ 12.900 millones; para el segundo año, de $ 17.700 millones; y, para el tercero de $ 18.800 millones.
Los Honorables señores Senadores de la Comisión emitieron su opinión sobre los montos involucrados para el funcionamiento del servicio que se crea, que constan en el cuerpo del presente informe. No obstante ello, corresponde que lo relativo al financiamiento sea conocido por la Comisión de Hacienda, en el segundo trámite reglamentario, una vez emitido el Segundo Informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, tal como lo dispuso la Honorable Sala del Senado en sesión de 18 de junio de 2014.
V. ANTECEDENTES
Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:
A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS
1.- Artículo 19 N° 8° de la Constitución Política de la República, que garantiza el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, imponiendo al Estado el deber de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
2. Decreto Supremo N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América.
3.- Decreto Supremo N° 141, de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.
4.- Decreto Supremo N° 771, de 1981, que promulga la Convención sobre Zonas Húmedas de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas, suscrito en Irán el 2 de febrero de 1971.
5.- La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, promulgada mediante Decreto Supremo N° 1.363, de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
6.- Decreto Supremo N° 489, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba regulación para caza de ballenas y su anexo.
7.- Decreto Supremo N° 259, de 1980, promulga la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural suscrita en UNESCO, Paris, el 16 de noviembre de 1972.
8.- Decreto Supremo N° 868, de Relaciones Exteriores, de 1981, que promulga el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje.
9.- Decreto Supremo N° 1963, de Relaciones Exteriores, de 1994, que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
10.- Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
11.- Ley N° 20.417, crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
12.- Ley N° 20.600, crea los Tribunales Ambientales.
13.- Ley N°19.880, establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
14.- Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
15.- El Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
16.- Título VI de la ley N° 19.882, regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.
17.- Ley N°. 18.362, crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
18.- Decreto Supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto coordinado, refundido y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.
19.- Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
20.- Decreto Supremo N° 4.363, del año 1931, Ley de Bosques.
21.- Decreto Ley N° 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.
22.- Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
23.- Ley N° 4.601, de Caza, cuyo texto fue sustituido por la Ley N° 19.473, conservando el mismo número.
24. Ley N° 20. 256, establece normas sobre pesca recreativa.
B.- ANTECEDENTES DE HECHO
El Mensaje que da origen a este proyecto de ley, entre sus fundamentos, señala los siguientes:
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1.- Nuestra Evolución Institucional
Refiere que los esfuerzos por crear una institucionalidad pública destinada a crecer con equidad social y de manera sostenible, tienen su primera expresión normativa relevante, durante el gobierno del ex Presidente Patricio Aylwin, con la dictación del Decreto Supremo Nº 240, del Ministerio de Bienes Nacionales, que creó la Comisión Nacional del Medio Ambiente, cuya estructura de carácter interministerial y su tarea destinada al estudio, propuesta, análisis y evaluación de todas aquellas materias relacionadas con la protección y conservación del medio ambiente, sirvieron de base para las reformas institucionales que pocos años después se asentarían en el país.
Agrega que con la dictación de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, del año 1994, se consolidó en Chile un modelo coordinador y transversal, que se había promovido desde el modelo del “Proyecto de Ley Básica de Protección Ambiental y Promoción del Desarrollo Sostenible” de 1993, elaborado para América Latina por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, PNUMA.
El modelo transversal y coordinador de la ley Nº 19.300, cuya justificación inicial encontró sustento en la conveniencia de mantener la institucionalidad preexistente, integrando las distintas visiones sectoriales de los organismos competentes, experimentó sucesivos intentos de rediseño institucional, debido a que paulatinamente se fue evidenciando las dificultades que presentaba una institución coordinadora y de carácter transversal en una estructura de Administración Pública vertical.
Asimismo, apunta, la concentración de las principales funciones de gestión ambiental en un solo organismo –evaluación ambiental de proyectos, fiscalización y generación de política pública–mermaron la capacidad del Estado para afrontar el creciente número de industrias, proyectos y actividades de alto impacto ambiental que experimentó el país desde el retorno de la democracia.
Es así como continuó el proceso de rediseño institucional, que se vio reflejado en la promulgación de la ley Nº 20.173, que creó el cargo de Ministro Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, responsabilidad que recayó en la entonces Ministra Presidenta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, señora Ana Lya Uriarte, quien recibió el mandato, en cumplimiento de un acuerdo con la Honorable Cámara de Diputados, respecto a que correspondería al primer ministro que se designara, en ejercicio de sus funciones propias y dentro del ámbito de sus competencias, formular y presentar al Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, una propuesta de rediseño de la institucionalidad ambiental.
Fue así que producto de la labor de la Ministra Uriarte junto a un destacado equipo de académicos y expertos, se ingresó a tramitación legislativa al Congreso Nacional, una profunda reforma a la institucionalidad ambiental, la que luego de un amplio acuerdo político en el Congreso Nacional fue debatida y tramitada, convirtiéndose en la ley N° 20.417 publicada el 26 de enero de 2010, la cual rediseñó nuestra institucionalidad ambiental, optando por un modelo que distinguió las competencias de política y regulación, de las de gestión y de fiscalización.
De esta manera, se dejaba atrás el modelo coordinador, y se creaba formalmente el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente. Sin embargo, el órgano fiscalizador, de acuerdo al artículo noveno transitorio de la ley Nº 20.417, sólo comenzaría a ejercer su potestad fiscalizadora y sancionatoria una vez que comenzara su funcionamiento el segundo tribunal ambiental, actual Tribunal Ambiental de Santiago.
El 28 de junio de 2012, se publicó la ley Nº 20.600, que creó los Tribunales Ambientales, comenzando sus funciones jurisdiccionales el 4 de marzo de 2013, a través del Tribunal Ambiental de Santiago.
Del mismo modo, el artículo octavo transitorio de la ley Nº 20.417, estableció la obligación de enviar al Congreso Nacional dentro de un año desde su publicación, uno o más proyectos de ley por medio de los cuales se cree el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
En tal sentido, puntualiza el Mensaje, pareció adecuado incorporar dentro los 100 primeros días de gobierno esta medida como un compromiso verificable por parte de la ciudadanía y especialmente de las organizaciones no gubernamentales ambientales, entre las que destaca Fundación Terram y Chile Sustentable, las que han abogado por una legislación que proteja la riqueza de nuestra biodiversidad que se encuentra amenazada.
Hace notar que el aludido mandato legal establecido en el artículo 8° transitorio de la ley N° 20.417, fue cumplido durante el gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera, ingresando a tramitación legislativa un proyecto de ley denominado “Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas“, que no experimentó avance en su tramitación legislativa durante más de dos años en las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y Agricultura del Senado.
Por esta razón, afirma el Mensaje, el Gobierno, tomó la decisión de incorporar dentro de su programa, el compromiso de “completar la reforma ambiental iniciada en el período 2006-2010, dando cumplimiento a la ley que creó el Ministerio del Medio Ambiente, tramitando el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, que definirá las categorías de protección y establecerá los rangos de prohibiciones y limitaciones de actividades para cada una de ellas, fortaleciendo la protección de la biodiversidad, que no sólo se restringe a las áreas protegidas”.
Reitera que el envío de un nuevo proyecto de ley, constituye el término de la labor de rediseño de la institucionalidad ambiental de nuestro país, creada por la ley N° 20.417, -comenzada durante el primer mandato de S.E. la Presidenta de la República- en orden a crear el último servicio público contemplado en la nueva institucionalidad, procurando que la tarea productiva del país se desarrolle respetando la diversidad biológica. Así, el justo equilibrio para el desarrollo sostenible del país, es también un desafío a conjugar responsablemente en lo que será el valioso debate parlamentario.
2.- Compromisos internacionales en materia de biodiversidad
Enseguida, el mensaje presidencial señala que Chile ha suscrito relevantes instrumentos internacionales en materia de biodiversidad, para cuyo efectivo cumplimiento es relevante contar con una institucionalidad acorde en materia de áreas protegidas.
3.- Recomendaciones de la OCDE
Refiere el Mensaje que el año 2005, Chile fue objeto de una Evaluación de Desempeño Ambiental, antes de su incorporación formal a dicha instancia, a través de un proceso que generó importantes recomendaciones en materia de biodiversidad. Añade que pronto nuestro país será objeto de una segunda evaluación ambiental el año 2015, esta vez como socio pleno.
A este respecto, durante el año 2011, Chile realizó voluntariamente una evaluación de medio término, que evidenció un discreto avance en materia de biodiversidad.
En tal sentido, recordó la recomendación más relevante que se realizó al país sobre biodiversidad el año 2005, que recayó precisamente en la necesidad de contar con institucionalidad pública, que en concreto plantea la necesidad de contar con “una entidad dedicada a la protección de la naturaleza constituida al amparo de una ley de protección de la naturaleza completa y única que sea responsable de la protección de los hábitat terrestres y marítimos, de la protección de las especies y de los programas de recuperación, así como de la diversidad biológica tendría más probabilidades de éxito que la estructura actual, con sus vacíos y transposiciones”.
Dicha recomendación, junto a otras necesariamente supeditadas a la existencia de una institucionalidad que las haga factible, son tareas ineludibles para el país si consideramos la evaluación de la que seremos objeto el año 2015.
4.- Situación de las áreas protegidas en Chile
Las áreas protegidas en Chile abarcan una superficie de aproximadamente 30 millones de hectáreas, agregando que la distribución por ecosistemas no es homogénea, ya que más del 80% corresponde a ecosistemas terrestres; un 14% posee ambientes costeros, costeros-marinos, intermareales y marinos; y solo un 5% de las unidades albergan humedales.
Señala el Mensaje que a pesar de la alta concentración de áreas protegidas en el ámbito terrestre -las que cubren prácticamente el 20% del territorio nacional continental e insular-, todavía persisten importantes vacíos y desbalances de representatividad para un número importante de ecosistemas terrestres, toda vez que más del 12% de estos ecosistemas del país no se encuentra incluido en alguna categoría de área protegida y otro 24% posee menos de 1% de sus áreas bajo algún sistema de protección. Dicha situación, es aún más evidente para el ámbito marino, ya que solo un 4% de la Zona Económica Exclusiva de jurisdicción nacional cuenta con algún tipo de protección.
Otro punto crítico detectado en materia de áreas protegidas en Chile, es la complejidad del sustento normativo e institucional existente, que se caracteriza por una legislación dispersa, desarticulada e incompleta, lo que resta eficiencia en la adopción de medidas destinadas a proteger y conservar la diversidad biológica nacional.
En esta realidad, apuntó, se sustenta la creación de este Servicio Público especializado, al que se dota de una legislación particular para el manejo y gestión de las áreas protegidas, concebidas como un instrumento fundamental para la adecuada gestión y conservación de la diversidad biológica del país.
5.- Regulación actual de las áreas protegidas
En lo concerniente a la regulación institucional inicial de las áreas protegidas, señala que ésta obedeció a la entrega de competencias sectoriales a medida que se creaban nuevas leyes, radicándose facultades en diversos ministerios y servicios públicos.
Destaca como hito relevante de la regulación institucional, la creación, a principios de la década de los 70, de la Corporación Nacional Forestal, CONAF, señalando que ya a esa fecha, existían cerca de 10 millones de hectáreas en áreas protegidas terrestres para ser administradas por esta Corporación.
Actualmente, la CONAF administra el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), que corresponde a una porción significativa de los ambientes silvestres, terrestres o acuáticos, que el Estado protege y maneja para lograr su conservación. Sin embargo, puntualiza, CONAF está constituida como una corporación de derecho privado, sin competencias otorgadas por ley, lo que conlleva una debilidad jurídica en la administración de las áreas a su cargo.
Expresa que la institucionalidad del SNASPE fue establecida por la ley N° 18.362 de 1984, del Ministerio de Agricultura, cuerpo legal que no se encuentra vigente, por cuanto se encuentra supeditado a la promulgación del marco legal de la institucionalidad forestal, cuestión que a la fecha no ha ocurrido. Por ello, las áreas protegidas que componen este Sistema siguen sustentándose legalmente en la Ley de Bosques de 1931, en la Convención de Washington de 1940 y en el decreto ley N°1.939 de 1977, sobre adquisición y administración de bienes del Estado.
Por otra parte, de acuerdo a la modificación efectuada el año 2010 por la ley N° 20.417, a la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado incluye además los Parques y Reservas Marinas, así como los Santuarios de la Naturaleza, sin que exista a la fecha una regulación integral y clara respecto de dichas áreas.
En cuanto a las áreas protegidas en el ámbito marino, hoy en día se cuenta con dos Parques Marinos, cinco Reservas Marinas y seis Áreas Marinas y Costeras Protegidas, que son administradas por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, sin coordinación programática ni presupuestaria con el SNASPE.
6.- Mociones parlamentarias
El Mensaje efectúa un especial reconocimiento al aporte que ha realizado el Congreso Nacional, en orden a promover iniciativas legales destinadas a fortalecer el marco legal que regula nuestra biodiversidad, destacando el esfuerzo e interés que han mostrado en la materia una importante cantidad de parlamentarios, Senadores y Diputados, que a través de distintos esfuerzos legislativos, han intentado suplir una carencia institucional objetiva del Estado sobre esta materia y que este proyecto pretende abordar.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
1.- Objeto
Tal como se señala en el artículo 1°, el objeto de la iniciativa es la conservación de la diversidad biológica del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas, con énfasis en aquellos de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren de medidas para su conservación.
Con el propósito de delimitar adecuadamente las competencias del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, se excluyen aquellas materias que por su naturaleza y alcance permanecen en los respectivos servicios públicos con competencias sectoriales especiales, a saber, sanidad animal y vegetal y prevención y control de incendios forestales.
2.- Principios
Consagra diversos principios a los que deben sujetarse las distintas políticas, planes y normas y acciones que se ejecuten en el marco de esta ley, los que, según reza el Mensaje, son inspiradores de la acción del Estado en materia de biodiversidad a través de las funciones que ejecutará el Servicio que se crea.
3.- Definiciones
En su artículo 3°, se efectúan diversas definiciones, cuyo propósito es el de facilitar la aplicación práctica de los instrumentos que se crean, evitar superposiciones de competencias, e incorporar a la legislación nacional definiciones relevantes de manera de focalizar eficientemente las acciones de conservación, sin perjuicio de aquéllas que actualmente se consideran en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Destacan como definiciones relevantes, la de ecosistemas amenazados, ecosistemas degradados y servicios ecosistémicos.
4. Naturaleza Administrativa del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas
El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, se crea como servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente. Agrega que el Servicio se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales.
5. Funciones y atribuciones del Servicio
Señala que el proyecto establece funciones comprensivas de uno de los aspectos más relevantes del programa de gobierno, y que dicen relación con la protección de la biodiversidad, que no sólo se restringe a las áreas protegidas.
Es así como junto con administrar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, administrando las que corresponden al Estado y supervisando las áreas protegidas privadas, se establece el deber de ejecutar las políticas, planes y programas dictados en conformidad al artículo 70 letra i) de la ley N° 19.300, a través, entre otros, de la preservación, restauración y promoción del uso sustentable de las especies y ecosistemas, especialmente de aquellos ecosistemas amenazados o degradados.
También, encomienda al Servicio la tarea de elaborar y ejecutar estudios y programas de investigación, conducentes a conocer el estado de la biodiversidad dentro y fuera de las áreas protegidas.
Asimismo, le corresponde las funciones de elaborar, ejecutar y coordinar la implementación de planes de recuperación, conservación y gestión de especies; elaborar, ejecutar y coordinar la implementación de planes destinados a la prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras presentes en el país; elaborar, ejecutar y coordinar la implementación de planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados; elaborar, ejecutar y coordinar la implementación de los planes de restauración de los ecosistemas degradados, entre otras atribuciones.
También se contemplan atribuciones de coordinación y colaboración con otros órganos públicos con competencia sobre recursos naturales, como la fiscalización de leyes sectoriales en lugares específicos del territorio –áreas protegidas, sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados– y la participación o pronunciamiento en procesos establecidos en otras leyes, como la Ley de Pesca Recreativa.
6.- Sistema Nacional de Áreas Protegidas y sus Categorías de Protección
Sostiene que nuestro país carece de una legislación ordenada que regule la creación y administración de áreas protegidas, constatándose una dispersión normativa en el establecimiento de las distintas categorías de áreas protegidas existentes en nuestro ordenamiento jurídico, como también de distintas instituciones públicas vinculadas a su gestión y administración.
Por lo anterior, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas que se propone, se construye sobre la base de tres objetivos generales, y para cada categoría de protección, objetivos específicos a los que debe ceñirse todo proyecto o actividad que se pretenda desarrollar dentro de los límites de un área protegida, como también, la compatibilidad con su respectivo plan de manejo.
7.- Creación y modificación de las Áreas Protegidas del Estado
El proyecto entrega al Ministerio del Medio Ambiente la facultad de crear áreas protegidas de conformidad a las categorías que el proyecto reconoce, a través de un procedimiento que exige la elaboración previa de un informe técnico por parte del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, que deberá contener las consideraciones científicas que justifican, tanto la creación del área protegida, como la categoría propuesta o la implementación de otras medidas o planes para dicha área.
Puntualiza que en tal sentido, se entrega a un reglamento la regulación específica del procedimiento para la creación de las áreas protegidas, el que deberá incluir una etapa de consulta pública y el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Del mismo modo, asevera, las áreas protegidas que se creen, sólo podrán modificarse o perder su calidad de tal en virtud de un decreto supremo fundado del Ministerio del Medio Ambiente, que deberá seguir el mismo procedimiento que el señalado para su creación.
8.- Administración de las Áreas Protegidas del Estado y Planes de Manejo
La administración de las áreas protegidas del Estado corresponderá al Servicio, facultándosele para fijar las tarifas por el ingreso a las áreas protegidas.
La fijación de tarifas de ingreso deberá considerar escalas diferenciadas basadas en criterios de residencia; rango etario; tipo y calidad de las instalaciones y servicios existentes para el uso público. Los recursos percibidos por este concepto ingresarán al patrimonio del Servicio.
Asimismo, toda área protegida, deberá contar con un plan de manejo, de carácter obligatorio, el que deberá ser consistente con el objetivo del área.
9.- Guardaparques
El Mensaje efectúa un especial reconocimiento a la labor que realizan desde hace muchos años los guardaparques, la que califica como indispensable para la protección que se ha dado a nuestras áreas protegidas.
Por tal razón, el proyecto genera las condiciones que permitan otorgar a los guardaparques una carrera funcionaria, dotada de formación, capacitación, nuevas atribuciones e incentivos.
10.- Concesiones y permisos en áreas protegidas del Estado
El sistema de concesiones en áreas protegidas, tiene como objetivo el beneficio del manejo de tales áreas y reviste la particularidad de constituirse en un sistema único de concesiones en áreas protegidas.
De esta forma, se podrán otorgar concesiones en áreas protegidas que cuenten con plan de manejo y hayan sido priorizadas y sólo cuando el fin sea el desarrollo del ecoturismo, la investigación científica o la educación. Dichas concesiones podrán otorgarse mediante licitación pública o privada. Se podrán otorgar directamente cuando éstas sean gratuitas y sólo cuando se trate de concesiones de investigación científica o de educación.
Asimismo, se crea un Comité Técnico con carácter consultivo para apoyar el proceso de otorgamiento de concesiones, cuyo rol será el de pronunciarse sobre las propuesta de priorización de áreas protegidas que serán incorporadas a procesos de otorgamiento de concesiones, participando, además, en el proceso de elaboración de bases de licitación, y en el de evaluación de las propuestas presentadas, donde le compete proponer al adjudicatario.
Destaca que también compete a este Comité proponer al Servicio la renta concesional del área, considerando entre otros criterios, los servicios ecosistémicos que ésta provee.
Por otra parte, mediante resolución del Director Nacional del Servicio y de acuerdo con el respectivo reglamento, podrán otorgarse permisos al interior de las áreas protegidas del Estado para el desarrollo de actividades que no requieran la instalación de infraestructura o la operación continua en espacios ubicados en el área, y siempre que no contravengan el respectivo plan de manejo.
La administración de las áreas protegidas del Estado corresponderá al Servicio, facultándosele para fijar las tarifas por el ingreso a las áreas protegidas, para lo cual deberá considerar escalas diferenciadas basadas en criterios de residencia; rango etario; tipo y calidad de las instalaciones y servicios existentes para el uso público.
Asimismo, destaca que toda área protegida, deberá contar con un plan de manejo, de carácter obligatorio, el que deberá ser consistente con el objetivo del área.
11. Áreas Protegidas Privadas
Si bien el actual SNASPE cubre un 19% del territorio nacional, la mayor parte de esta superficie se encuentra en las regiones extremas del país, afirmando que un 53% de los ecosistemas están protegidos en menos de un 5% de su extensión, y que un 20% tiene incluso menos de un 1% de representatividad en el actual sistema de áreas protegidas, ambas cifras muy lejos de las metas establecidas por el Convenio de Diversidad Biológica.
Asimismo, el Mensaje advierte que no basta con conservar la biodiversidad en los parques tradicionales, sino que es necesario establecer sistemas de conservación efectivos, que sean ecológicamente representativos y bien conectados.
En este contexto, apunta, cobran relevancia las Áreas Protegidas Privadas, ya que representan una alternativa viable para cubrir estos vacíos de representatividad y realizar una adecuada conservación, añadiendo que estas se vienen desarrollando espontáneamente desde la década del 90.
Sin embargo, éstas no cuentan actualmente con un instrumento formal que las reconozca, ni incentive su creación, materia que el proyecto viene a regular mediante un procedimiento de afectación y desafectación destinado a promover su creación, reservando a los interesados su administración y la elaboración de los planes de manejo. Asimismo, incorpora bonificaciones a acciones específicas de conservación, todo ello con la supervisión y apoyo técnico del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
12.- Instrumentos de Conservación de la Biodiversidad
Con el propósito de cumplir con su objetivo, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, el Servicio estará facultado para diseñar, implementar y dar seguimiento a la aplicación de diversos instrumentos de conservación de la biodiversidad.
Así, el proyecto contempla instrumentos destinados a ampliar los conocimientos sobre las especies y ecosistemas del país, a mejorar su gestión y a establecer incentivos para que los particulares colaboren con su preservación y uso sustentable.
En ecosistemas, por su parte, se establecen inventarios de los mismos, su clasificación y la creación de planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados, así como la dictación de planes de restauración de ecosistemas degradados. Especial mención merecen los instrumentos económicos que incorpora el proyecto, como la certificación de iniciativas de conservación privadas y los bancos de compensación.
Otro instrumento relevante es el Fondo Nacional de la Biodiversidad, cuyo objeto es financiar programas de conservación fuera de las áreas protegidas, incentivando las actividades de uso sustentable de la biodiversidad, la investigación, la restauración de ecosistemas degradados, la recuperación de especies y la educación.
13. Fiscalización, infracción y sanciones
Continúa el Mensaje afirmando que la eficacia de la regulación del proyecto de ley depende del régimen de fiscalización y sanción que se establezca. A fin de contar con un órgano de ejecución efectivo en materia de biodiversidad, se ha dotado al Servicio de facultades para fiscalizar la aplicación de los instrumentos de conservación, destacando los planes de manejo de las áreas protegidas, a los cuales deben ajustarse todas las actividades que se realicen en aquéllas.
Asimismo, se faculta al Servicio para fiscalizar otras leyes –Ley de Caza, Ley de Pesca Recreativa y Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal–, en zonas determinadas del territorio: áreas protegidas, sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados.
Complementando lo anterior, se regula un procedimiento sancionatorio, a cargo de los respectivos directores regionales del Servicio. La resolución que concluye con dicho procedimiento administrativo puede ser recurrida ante los tribunales ambientales.
Asevera el Mensaje que la decisión de radicar la fiscalización y sanción de la ley en el Servicio, y no en la Superintendencia del Medio Ambiente, responde a la especificidad de la materia y a la eficacia de que sean los mismos guardaparques, con presencia en las respectivas áreas protegidas, quienes puedan fiscalizar y dar fe de incumplimientos que constaten en terreno.
En el mismo sentido, además de los funcionarios del Servicio designados al efecto, también se otorga la calidad de fiscalizadores de la presente ley al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Carabineros de Chile, a la Armada de Chile y la Policía de Investigaciones.
14. Modificaciones a otros cuerpos legales
El proyecto deroga la ley N° 18.362, que crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, introduce modificaciones a diversos cuerpos legales, y deroga otros, con el propósito de adecuar la normativa vigente a las funciones y atribuciones que se otorgan al Servicio que se crea.
15.- Disposiciones transitorias
El proyecto contempla las normas necesarias para dotar de gradualidad la implementación de esta nueva institucionalidad, considerando la revisión de las áreas protegidas existentes, de manera de ratificar o modificar su categoría de protección de acuerdo a contenidos mínimos. En algunos casos, dicha tarea se realizará de manera conjunta con otros ministerios, a saber, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y el de Bienes Nacionales.
Asimismo, el artículo primero faculta al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente y suscritos además por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para fijar la planta de personal del Servicio que se crea, y regular las materias atingentes al personal de la Corporación Nacional Forestal que se traspasa.
III. CONSIDERACIONES FINALES
Finaliza el Mensaje expresando que este último eslabón de la institucionalidad ambiental, supone para los distintos sectores y actores involucrados en la discusión, una tarea especialmente significativa, afirmando que son escasas las oportunidades que se presentan a los países para crear instituciones que vayan más allá de la necesidad política de superar determinadas coyunturas o cumplir compromisos programáticos.
Pone de relieve la importancia del proyecto, que intenta definir el límite razonable de la actividad productiva que impacta nuestro hábitat, asegurando por tanto, que las condiciones biológicas que permiten nuestra existencia, nos permitan también reflexionar respecto a las medidas idóneas que el país requiere para crecer.
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VI. DISCUSIÓN EN GENERAL
Al inicio del estudio del proyecto, el Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier, expuso que el compromiso de crear un servicio de biodiversidad y áreas protegidas fue establecido en la ley N° 20.417, que reformó la institucionalidad ambiental creando el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
Así, contextualizó, el artículo octavo transitorio de la ley referida obligaba al Ejecutivo a enviar, dentro del plazo de un año, al Congreso Nacional uno o más proyectos de ley por medio de los cuales se creara el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Por esta razón, señaló, la administración anterior ingresó a tramitación el proyecto de ley que creaba el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (Boletín N°7487-12), el cual fue debatido en las Comisiones unidas de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y de Agricultura del Senado, sin obtener sanción.
El actual Ejecutivo, explicó, en vez de continuar la tramitación del proyecto de ley anterior decidió retirarlo e ingresar la presente iniciativa legal, principalmente, por dos diferencias sustantivas. En primer término, subrayó, el foco del proyecto de ley es la conservación de la biodiversidad, siendo la creación de áreas protegidas un instrumento de gestión para dicha conservación, pero no el único, así, el objetivo de la actual propuesta legislativa es implementar diversos instrumentos de gestión tanto dentro como fuera de las áreas protegidas.
Una segunda diferencia, resaltó, se relaciona con la administración de las áreas protegidas como instrumento de conservación de la biodiversidad cuyo régimen no es delegable ni concesionable, pues la administración de todas las áreas protegidas es una función esencial del servicio de biodiversidad y áreas protegidas.
Por otra parte, expresó, la creación del servicio de biodiversidad se enmarca en el Programa de Gobierno 2014 - 2018 de la Presidenta de la República, donde se estableció como una de las 56 medidas para los primeros cien días.
Luego se refirió a cinco ideas matrices que explican el contenido y alcance del proyecto de ley. Primero, reiteró, el objeto es conservar la diversidad biológica del país a través de la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas.
Segundo, manifestó, la iniciativa legal permite conducir la planificación para la conservación de la biodiversidad, tanto fuera como dentro de las áreas protegidas, consecuente con los compromisos internacionales suscritos por Chile, como el informe de evaluación ambiental del año 2005 elaborado en conjunto con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD, 1992) y el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas de Aichi.
Asimismo, prosiguió, el proyecto de ley pretende unificar la regulación, administración y manejo de las áreas protegidas del país por medio de un sistema nacional que integre espacios terrestres y marinos, tanto públicos como privados. El régimen actual más conocido, indicó, es el Sistema Nacional de Áreas Protegidas por el Estado (SNASPE), integrado por parques y reservas nacionales, y monumentos naturales, que abarca menos del 50% de las áreas protegidas a nivel nacional. Otras categorías de protección, precisó, como parques y reservas marinos, áreas costeras marinas de uso múltiple y santuarios de la naturaleza, no están bajo la administración del Estado.
Agregó también, que la iniciativa contempla nuevos instrumentos de conservación de la biodiversidad para resguardar especies nativas y ecosistemas amenazados o degradados, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas.
Finalmente, señaló, la propuesta legislativa se inspira en el principio de coordinación y en la necesidad de generar consensos, en el marco del desarrollo sustentable, pues las decisiones más relevantes del sistema serán adoptadas por un cuerpo colegiado.
Más adelante se refirió al contenido específico del proyecto de ley, insistiendo que el objetivo del mismo es la conservación de la diversidad biológica del país a través de la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas, excluyendo la sanidad vegetal y animal, y la prevención y combate de incendios forestales; materias que se rigen por otras normas legales.
Posteriormente, comentó que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas tendrá por objeto asegurar la conservación de la biodiversidad en el territorio nacional, especialmente en aquellos ecosistemas de alto valor ambiental o que, por condición de amenaza o degradación, requieran medidas de conservación.
En cuanto a las funciones y atribuciones, continuó, corresponderá al Servicio administrar áreas protegidas públicas, supervisar áreas protegidas privadas, elaborar y actualizar planes de manejo, realizar monitoreo en dichas áreas, y regular y fiscalizar concesiones, tarifas y uso público de tales zonas. Igualmente, afirmó, el Servicio deberá elaborar planes de especies clasificadas y exóticas invasoras, y planes de conservación y restauración de ecosistemas.
Asimismo, declaró que el nuevo organismo público deberá realizar programas de investigación, sistemas de monitoreo y de seguimiento ambiental de ecosistemas y especies, inventarios de especies y ecosistemas, e informes sobre el estado de la biodiversidad del país.
En materia económica, acotó, el Servicio deberá administrar el Fondo Nacional de la Biodiversidad, aprobar solicitudes para bancos de compensación, promover prácticas sustentables mediante incentivos y certificaciones, e instrumentos económicos como el pago por servicios ecosistémicos.
En otro ámbito, señaló, se crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), conformado por nueve categorías de áreas, definiendo un objetivo de conservación para cada una de ellas. El SNAP, apuntó, tendrá como objetivo asegurar la conservación de una muestra representativa de la biodiversidad del país; incrementar la representatividad de los ecosistemas terrestres, aguas continentales, marinos y costeros, así como la efectividad de manejo en el largo plazo; y fomentar la integración de los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas en las estrategias de desarrollo nacional, regional y local.
Las categorías de áreas protegidas definidas en el proyecto de ley, expresó, no obedecen a una creación de la presente iniciativa legal, sino más bien, han sido recogidas de los conceptos actualmente existentes en diversos cuerpos legales. Las categorías consideradas en el proyecto de ley, puntualizó, son: Reserva de Región Virgen, Parque Marino, Parque Nacional, Monumento Natural, Reserva Marina, Reserva Nacional, Santuario de la Naturaleza, Área Marina y Costera Protegida de Múltiples Usos y Humedales de importancia internacional o Sitios Ramsar.
La importancia de las categorías antes mencionadas, resaltó, radica en la correspondencia de dicha clasificación con el objetivo perseguido por la iniciativa legal al proteger ciertas áreas geográficas, como es preservar, proteger y conservar la biodiversidad. Por cuanto la comunidad nacional, indicó, también ha decidido proteger otras áreas pero con distintos objetivos, como es el caso de las Zonas de Interés Turístico, las Zonas Típicas y Pintorescas o las Zonas Libre de Caza.
No obstante, precisó, todo proyecto o actividad que se pretenda desarrollar dentro o en los límites de un área protegida debe respetar el objeto de protección y ser compatible con el plan de manejo.
Expuso también, que el proyecto de ley establece un procedimiento para crear o modificar áreas protegidas del Estado mediante la dictación de un decreto supremo emanado del Ministerio del Medio Ambiente, el cual deberá considerar la firma del Ministerio de Bienes Nacionales, en caso de tratarse de inmuebles fiscales, y del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo si contiene áreas lacustres, fluviales o marítimas.
Luego se refirió a los planes de manejo de áreas protegidas, destacando el carácter obligatorio del plan y la coherencia con el objetivo y categoría de protección. Un reglamento, afirmó, establecerá los contenidos mínimos específicos de cada plan de manejo, el cual deberá ser aprobado mediante una resolución del nuevo organismo público y elaborarse en el plazo de dos años, contados desde la creación del área protegida, debiendo actualizarse, al menos, cada cinco años.
Resaltó también, la participación en la elaboración de los planes de manejo de las comunidades residentes tanto al interior como aledañas al área protegida, incluidas las comunidades de pescadores artesanales.
En materia de concesiones y permisos en áreas protegidas del Estado, aclaró que el proyecto de ley contempla tres tipos de actividades concesionables, que beneficiarán directamente el manejo del área y la mantención de sus valores: ecoturismo, investigación científica y educación. Cada concesión, aseveró, será otorgada por el Ministerio del Medio Ambiente, previa licitación elaborada por el nuevo servicio.
Sobre este aspecto, reiteró la afirmación sostenida al inicio de la presente exposición, en cuanto a que el contenido de la iniciativa legal impide concesionar la administración de un área protegida, diferencia sustantiva, como ya recalcó, con el proyecto de ley presentado por la administración anterior.
Asimismo, declaró que se creará un comité técnico consultivo en materia de concesiones, que estará conformado por representantes de los ministerios del Medio Ambiente, Agricultura y Bienes Nacionales, de la Subsecretaría de Turismo, y del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Las rentas percibidas por concesiones y permisos, informó, ingresarán al patrimonio del Servicio con el objeto de ser destinadas a la administración del sistema de áreas protegidas y al Fondo Nacional de la Biodiversidad, debiendo el nuevo organismo velar por el cumplimiento de dichas autorizaciones.
En seguida, se refirió a la figura del guardaparque en el marco del nuevo Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Al respecto, afirmó, el proyecto de ley considera un cuerpo nacional de guardaparques integrante del nuevo servicio con funciones específicas, como monitorear el estado de la biodiversidad del área protegida y de sus componentes; y supervisar y ejecutar acciones para conservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento y bienes del área.
Igualmente, corresponderá a los guardaparques controlar y fiscalizar el cumplimiento de normativas ambientales y de manejo al interior de las áreas protegidas; cursar infracciones de acuerdo al marco regulatorio del presente proyecto de ley, para lo cual la iniciativa legal otorgará la calidad de ministro de fe a dichos funcionarios. Asimismo, aseguró, para el cumplimiento de las funciones señaladas, el proyecto de ley contempla la existencia de un programa de formación y capacitación para los guardaparques.
De igual manera, apuntó, cada área protegida podrá nombrar a un guardaparque como administrador, quien tendrá funciones relacionadas con el plan de manejo y el personal a cargo, reportando al Director Nacional del nuevo servicio el cumplimiento de dichas funciones.
Posteriormente, aludió a las materias vinculadas a las áreas protegidas de propiedad privada. En primer lugar, destacó que los solicitantes de la creación de un área protegida de propiedad privada podrán optar a cualquiera de las nuevas categorías de protección consideradas en el presente proyecto de ley, no sólo a la calidad de santuario de la naturaleza, como se concibe en el sistema actual de áreas protegidas, ampliando las posibilidades de los interesados.
La creación de un área protegida de propiedad privada, detalló, se iniciará mediante una solicitud voluntaria ante el Ministerio del Medio Ambiente presentada por el o los propietarios del área protegida, cuya duración no podrá ser inferior a 30 años.
Declaró además, que de acuerdo a esta iniciativa legal, para la creación de este tipo de zonas protegidas se privilegiarán las áreas priorizadas en la planificación del nuevo servicio. Así, graficó, si el futuro organismo define una estrategia nacional de conservación de la biodiversidad, la idea será fomentar la creación de nuevas áreas protegidas privadas en dichos sitios priorizados.
El plan de manejo de este tipo de áreas protegidas, agregó, debe ser elaborado por el o los propietarios y deberá ser aprobado por el SBAP. En cuanto a la administración, indicó que será responsabilidad de los propietarios, bajo supervisión y apoyo técnico del nuevo servicio.
La desafectación de las áreas protegidas privadas, expresó, será mediante la expedición de un decreto supremo previa verificación de ciertas causales definidas en el proyecto de ley.
En cuanto a los incentivos a las áreas protegidas de propiedad privada, señaló que el nuevo organismo prestará apoyo técnico a los propietarios o administradores, y entregará financiamiento a las acciones específicas de conservación para mitigar amenazas y recuperar especies o ecosistemas a través del Fondo Nacional de la Biodiversidad.
Apuntó también, que aquellas actividades o iniciativas que promuevan buenas prácticas y apoyen el mejoramiento de las condiciones ecológicas de dichas área tendrán prioridad en la adjudicación de fondos concursables.
Luego de exponer sobre el objeto de la ley, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, se refirió a los instrumentos de conservación para velar por la protección y conservación de especies y ecosistemas, recordando que tales instrumentos se aplican tanto dentro como fuera de las áreas protegidas.
Entre dichos instrumentos, resaltó los inventarios de ecosistemas terrestres, marinos y acuáticos continentales, incluidos humedales; los planes de restauración de ecosistemas degradados y planes de conservación de ecosistemas amenazados; los inventarios de especies y planes de recuperación, conservación y gestión de especies clasificadas; los planes de prevención, erradicación y control de especies exóticas (como el castor en Magallanes); y la implementación de redes de monitoreo y seguimiento ambiental de la biodiversidad, utilizando plataformas de información de manera integral. Ciertos instrumentos, apuntó, requieren el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Más adelante expuso sobre las normas de fiscalización, infracciones y sanciones contempladas en el proyecto de ley. Al respecto, manifestó, el futuro servicio fiscalizará el cumplimiento de las leyes sobre Caza, de Protección del Bosque Nativo y Fomento Forestal, sobre Pesca Recreativa y General de Pesca y Acuicultura en las áreas protegidas, así como en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados.
La iniciativa legal, añadió, establece infracciones y sanciones por acciones u omisiones contrarias al marco regulatorio tanto dentro y fuera de las áreas protegidas, siguiendo el modelo de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
En este sentido, aclaró, el nuevo sistema clasifica tres tipos de infracciones: gravísimas, graves y leves, siendo la aplicación de multa la principal sanción, sin perjuicio de otras medidas como prohibir al infractor el ingreso a un área protegida o permitirle la presentación de un plan de recuperación del daño causado como alternativa a la sanción pecuniaria.
La sanción impuesta por el nuevo organismo, acotó, podrá afectar indistintamente a usuarios, concesionarios o administradores de áreas protegidas y ser reclamada tanto por vía administrativa ante el Director Nacional del futuro servicio como por vía judicial ante el tribunal ambiental respectivo.
El proyecto de ley considera además la modificación de otros cuerpos legales que regulan la protección de la biodiversidad. Así, explicó, se traspasa la administración de las áreas protegidas que forman parte del SNASPE, esto es, parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales, de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) al SBAP, en un plazo de tres años desde la fecha de publicación de la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, especificó, CONAF mantiene las atribuciones establecidas en la ley de Bosques sobre las reservas forestales, aun cuando la propia Corporación podrá reclasificar dichas reservas en alguna de las nuevas categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Asimismo, indicó, se deroga el sistema de concesiones de turismo en áreas protegidas regulado en la ley N° 20.423 que establece el Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo.
También se traspasa la administración de parques marinos y reservas marinas establecida en la ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura al SBAP. En este marco, detalló, se faculta al futuro organismo para fiscalizar el cumplimiento de la ley en áreas protegidas, sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados.
En el mismo ámbito, afirmó, se crea la categoría de reservas de interés pesquero bajo la administración del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, con el objeto de resguardar fines de carácter productivo y aquellas reservas que actualmente cumplan esa función, y que no formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Igualmente, aseveró, se traspasan atribuciones de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura al SBAP, para fijar procedimientos y autorizar medidas sobre protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas.
Del mismo modo, expresó que se faculta al SBAP para autorizar la caza o captura en áreas protegidas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Caza en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y degradados, atribuciones actualmente ejercidas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
Del Ministerio de Bienes Nacionales, agregó, se traspasa al SBAP la atribución de otorgar concesiones de turismo al interior de las áreas protegidas, facultad actualmente vigente en la ley que establece el Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo.
Finalmente, aludió a las disposiciones transitorias contenidas en el proyecto de ley, en particular, a las normas relativas al traspaso de funcionarios de CONAF, señalando que la iniciativa legal posterga el pago de indemnizaciones, sin perjuicio de respetar asignación de antigüedad, estabilidad del empleo, remuneraciones, derechos previsionales y residencia.
Las normas transitorias fijan también, un plazo máximo de dos años para que el Ministerio del Medio Ambiente inicie un proceso de revisión de categorías de las áreas protegidas existentes.
Las concesiones o contratos otorgados o adjudicados antes de la creación de un área protegida en espacios comprendidos en las mismas, continuarán vigentes y se extinguirán en conformidad a las normas aplicables a cada caso.
Los Santuarios de la Naturaleza ubicados actualmente en propiedad privada, indicó, se entenderán áreas protegidas de propiedad privada por el solo ministerio de la ley.
Las normas sobre mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas establecidas en la ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura, acotó, seguirán vigentes mientras no se dicte el reglamento.
Y por último, apuntó, la atribución del SBAP de administrar parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales, entrará en vigencia a los tres años de publicada la ley.
A continuación, el Honorable Senador señor Horvath consultó por el monto comprometido por el Ejecutivo destinado al funcionamiento del nuevo organismo para asumir la enorme responsabilidad de preservar la biodiversidad nacional y administrar el sistema de áreas protegidas.
Si bien reconoció que es un aspecto meramente formal, también pidió buscar una sigla más sugerente para identificar al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, aspecto que facilitará la comunicación de la existencia del nuevo servicio y su competencia.
Por otro lado, preguntó por la forma en que se vinculan las áreas protegidas con las zonas ubicadas alrededor, haciendo especial énfasis en la relevancia del ordenamiento territorial como instrumento de gestión.
La Honorable Senadora Allende, por su parte, consultó por el proyecto de ley comprometido para la creación del servicio público forestal, el cual, sostuvo, debiera ser discutido en paralelo con la presente iniciativa para evitar la superposición de funciones entre ambos organismos.
En segundo lugar, mostró preocupación por el presupuesto que se asignará a la organización y funcionamiento del nuevo servicio, dada la multiplicidad de funciones que deberá cumplir el organismo. Al respecto, consultó si se establecerán prioridades entre los diversos objetivos planteados por la iniciativa legal con el fin de dar cumplimiento a cada uno de ellos en un plazo razonable.
De igual modo, recordó que durante la tramitación del proyecto de ley presentado por la administración anterior no hubo capacidad de diálogo con los trabajadores de CONAF, pues la incertidumbre provocada por el traspaso de funcionarios al nuevo servicio y el régimen laboral sujeto al Código del Trabajo no se solucionaba en la iniciativa legal; garantizar condiciones laborales, dignidad del cargo o carrera funcionaria es un deber del Estado, ya que la Corporación desde su creación ha cumplido siempre con la función de proteger las áreas silvestres nacionales.
El cuerpo de guardaparques de CONAF, insistió, ha velado por el cuidado de las áreas protegidas del país, pese a las condiciones materiales en que funcionan y a las limitaciones presupuestarias. Conocido es el caso en la III Región de Atacama, específicamente en la localidad de Chañaral de Aceituno, donde el guardaparque ejerce funciones en una sede facilitada por los pescadores artesanales de la zona.
Reconociendo la necesidad del país de crear un servicio con estas características, no será una cantidad ambiciosa de tareas y responsabilidades, reflexionó; sin recurso humano y material suficiente, el nuevo servicio será más una declaración de intenciones que un avance concreto.
Por otro lado, expresó que el proyecto de ley se refiere a la existencia de un comité técnico, el cual, a su juicio, debe contar con la capacidad técnica idónea para ser consultado en forma permanente, de esta forma, se podrá arribar a buenas decisiones en políticas públicas, sin repetir las situaciones acaecidas en la tramitación de ciertos proyectos sometidos a evaluación ambiental, que no han concluido de la mejor manera, no obstante basarse en decisiones adoptadas por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, muchas veces en contradicción con la evaluación técnica previa elaborada a nivel regional.
Finalmente, preguntó al señor Ministro si la presente iniciativa legal requería del proceso de consulta indígena establecido en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y si ha de corresponder, cómo se abordaría el mecanismo. Asimismo, consultó si al crearse un servicio de biodiversidad, Chile cumpliría con las convenciones internacionales que ha suscrito.
El Honorable Senador señor Moreira, a su turno, compartió la inquietud de la Honorable Senadora que lo antecedió en el uso de la palabra, sobre los plazos previstos por el Ministerio para la implementación del nuevo servicio que se propone en el presente proyecto de ley.
A su vez, consultó por las razones del Ejecutivo para retirar el proyecto de ley que creaba el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas presentado por la administración anterior.
El Honorable Senador señor Espina mostró preocupación también, por los recursos humanos y financieros que se destinarán al cumplimiento de las finalidades perseguidas por el proyecto de ley en discusión. Lamentablemente, afirmó, se han creado últimamente servicios públicos que generan expectativas en la sociedad sin los fondos necesarios para cumplir con el objetivo de su creación, provocando la consiguiente desazón de la comunidad, ¿existe la posibilidad de incrementar los recursos públicos considerados para la creación del nuevo servicio?
El Honorable Senador señor De Urresti se sumó a la preocupación por la realidad laboral de los trabajadores de CONAF, pues independiente de si se mantienen en la actual Corporación o se traspasan al nuevo servicio, cualquier modificación de la situación actual de dichos trabajadores debe ser elaborada en conjunto con ellos.
También consultó por los sitios nacionales prioritarios en materia de conservación, ya que, a su juicio, la nueva institucionalidad debiera focalizar sus esfuerzos en los ecosistemas con baja representación en el sistema nacional de áreas protegidas, como la zona central del país, principalmente entre las Regiones de Coquimbo y Los Lagos, pues la mayor cantidad de áreas protegidas se ubica en las zonas extremas de Chile.
A su vez, preguntó por la forma en que se incorporarán las reservas de la biosfera con las categorías propuestas en el proyecto de ley. Del mismo modo, mostró interés por la relación entre la presente iniciativa legal y el proyecto de ley que establece el derecho real de conservación (Boletín 5823-07).
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, valoró que el proyecto de ley haya iniciado la tramitación legislativa en el Senado, permitiendo así conocer los objetivos y contenido del mismo, y atender las consultas que del debate puedan surgir.
Así, al igual que la Honorable Senadora señora Allende, preguntó si la iniciativa legal requiere del proceso de consulta indígena establecido en el Convenio N° 169 de la OIT, suscrito por Chile, preocupación basada, especialmente, en la posibilidad que zonas pertenecientes a comunidades indígenas puedan constituirse en áreas protegidas.
Asimismo, consultó si la afectación o desafectación de áreas protegidas a través de un decreto supremo expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, y no por una ley, se ajusta a la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, conocida como Convención de Washington.
También preguntó, si las nuevas atribuciones de fiscalización que ejercerá el futuro servicio no colisionarán con la función que actualmente desarrolla la Superintendencia del Medio Ambiente.
En otro ámbito, consultó al Ejecutivo por la posibilidad de intervenir terrenos fiscales sin uso, con el objeto de proteger la biodiversidad o invertir en planes de conservación de tales terrenos, dado que sólo el 10% del terreno nacional corresponde a áreas privadas productivas, mientras que el 35% es de propiedad de bienes nacionales.
Por último, se sumó a la preocupación manifestada por los Honorables Senadores sobre la situación de los guardaparques nacionales. En el Parque Nacional Bernardo O’Higgins, Región de Aysén, graficó, se desempeñan sólo tres funcionarios, no obstante ser el parque nacional más extenso del país; sin mencionar las bajas remuneraciones que perciben y las difíciles condiciones en que trabajan.
Dicha preocupación, manifestó, se extiende a todos los trabajadores de CONAF, tanto a aquéllos que serán traspasados al nuevo servicio, por el respeto a los derechos adquiridos durante su relación laboral en la actual Corporación, como a quienes permanecerán en la institución, por la búsqueda de mejorar la situación laboral actual.
A continuación, el Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier, dio respuesta a las inquietudes planteadas, manifestando la voluntad del Ejecutivo en orden a considerar las distintas observaciones sobre el proyecto de ley en discusión, atendida la complejidad de la iniciativa.
Sobre la consulta referida al retiro del proyecto de ley presentado por la administración anterior, indicó que la razón fue principalmente técnica, pues, enfatizó, el objetivo primordial de la iniciativa legal en estudio es la protección de la biodiversidad, la creación de áreas protegidas es sólo un instrumento de gestión para lograr dicho objetivo central.
En materia presupuestaria, expresó que el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos (DIPRES), compromete un presupuesto de $33.000 millones anuales para el funcionamiento del nuevo servicio, sin perjuicio de las modificaciones que pudiere sufrir el proyecto de ley original durante la tramitación legislativa.
Sobre la aplicación del Convenio N° 169 de la OIT, se mostró convencido de que el proyecto de ley no afecta sustantivamente a los pueblos originarios, no obstante, una vez en vigencia la ley, subrayó, los actos administrativos que implementen los distintos instrumentos de gestión que afecten a comunidades de pueblos originarios requerirán el proceso previo de consulta indígena.
Así, ejemplificó, si el nuevo servicio requiere la elaboración de un plan de manejo en un área protegida ubicada en un área de desarrollo indígena o donde habitan comunidades de pueblos originarios, necesitará del proceso previo de consulta conforme al convenio citado. Misma situación, acotó, sucederá si se promueve la creación de una nueva área de protección que involucre a comunidades indígenas.
Por otro lado, declaró que si bien el proyecto de ley ha sido impulsado por el Ministerio del Medio Ambiente, fue elaborado con la participación de equipos técnicos de otros ministerios, especialmente, el de Agricultura, siendo el titular de esa Cartera de Estado el que aclarará la oportunidad en que se someterá a tramitación legislativa el proyecto destinado a crear el servicio nacional forestal, compromiso asumido en el programa de gobierno.
En este sentido, manifestó conocer la realidad e importancia de los trabajadores de CONAF y comprender la preocupación de los trabajadores por su eventual transición al SBAP. Sin duda, afirmó, se trata del personal más capacitado en administración de áreas protegidas, experiencia adquirida en la administración de las áreas comprendidas en el SNASPE. Dicha materia, añadió, también será abordada por el Ministerio de Agricultura en una futura presentación.
Disipó también los temores por la posible existencia de contiendas de competencia entre las atribuciones del nuevo servicio y la Superintendencia del Medio Ambiente, aclarando que la ley orgánica de este ente fiscalizador no contempla funciones relacionadas con la biodiversidad, agregando además, que el presente proyecto de ley sólo ha asimilado el procedimiento establecido en la misma normativa para ser implementado por el futuro organismo.
Sobre la posibilidad de privilegiar zonas ubicadas en bienes fiscales para creación de nuevas áreas de protección, informó que el artículo cuarto transitorio del presente proyecto de ley obliga al Ministerio del Medio Ambiente a determinar en conjunto con el Ministerio de Bienes Nacionales, los bienes nacionales actualmente protegidos que se integrarán al nuevo Sistema Nacional de Áreas Protegidas en una de las categorías que define la presente iniciativa legal.
Respecto a la función del comité técnico, explicó que esta entidad se vinculará con el régimen de concesión del SBAP, con el objeto de integrar criterios especializados de otros servicios públicos para determinar en qué áreas protegidas pueden concesionarse actividades económicas. Por ejemplo, señaló, para un eventual uso turístico de un área protegida será relevante escuchar la opinión de la Subsecretaría de Turismo en aspectos relacionados con accesibilidad del lugar o proyecciones de demanda.
En último término, se refirió a la preocupación de los Honorables Senadores por una posible vulneración de la Convención de Washington. Sobre este punto, expuso que el proyecto de ley recoge la categoría de parque nacional como área protegida, definición que genera condiciones especiales, como el principio general que en los parques nacionales no pueden efectuarse actividades de extracción de recursos naturales con fines comerciales, pero dichas condiciones no se extienden a cualquier categoría de áreas protegidas.
La abogada del Ministerio del Medio Ambiente, señorita Lorna Püschel, complementó la información entregada por el señor Ministro, señalando que el Convenio de Washington prohíbe la explotación comercial en parques nacionales, porque el instrumento internacional reconoce a dicha categoría de protección un fin de preservación, es decir, el objetivo es mantener intacto los atributos naturales del área protegida. A diferencia de la conservación, que permite un uso sustentable de los recursos naturales, concepto que se aplica a otras categorías de protección.
Sobre la inquietud manifestada por la desafectación de áreas protegidas en virtud de un acto administrativo, explicó que la convención hace referencia a una autoridad legislativa competente para crear o desafectar áreas protegidas, y la interpretación del Ministerio del Medio Ambiente es que dicha referencia es de carácter amplio, no se asimila únicamente a un instrumento normativo general como la ley, sino que es una alusión a un instrumento o autoridad facultada para dictar normas generales, como en Chile es el caso del Ejecutivo. La misma convención, sostuvo, utiliza un lenguaje similar en otros artículos, refiriéndose indistintamente a autoridad legislativa o legislador, para luego, acto seguido, referirse a los reglamentos y leyes que dicta ese legislador. Otro antecedente tenido a la vista, indicó, es la legislación de naciones que han ratificado la convención, que crean y desafectan áreas protegidas y parques nacionales por medio de un decreto presidencial.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señor Jorge Cash, agregó que ningún trabajo preparatorio de la Convención de Washington circunscribe el concepto de autoridad legislativa a la necesidad de promulgar una ley para crear o desafectar áreas protegidas, dicha facultad también se extiende a la potestad reglamentaria.
Respecto de la necesidad de un proceso previo de consulta indígena, declaró que, sin perjuicio de la autoejecutabilidad del Convenio N° 169 de la OIT, el decreto supremo N° 66, del Ministerio de Desarrollo Social, aprobó el Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena, el cual consideró un elevado estándar para la exigencia de un proceso previo de consulta. Dicha normativa, explicó, requiere para la realización de una consulta que los pueblos originarios puedan ser susceptibles de una afectación directa, siempre y cuando se trate de un impacto significativo y específico, y que la medida legislativa sea la causa directa de dicha afectación. En ese sentido, aseguró, ninguna disposición del presente proyecto de ley reúne los requisitos dispuestos por el reglamento.
En cuanto al futuro de los trabajadores de CONAF, declaró que el proyecto de ley establece un estatuto que ha sido catalogado de garantista, por cuanto asegura los derechos de dichos trabajadores en múltiples materias. Como ejemplo, describió, la iniciativa legal faculta al Presidente de la República para que establezca mediante un decreto con fuerza de ley el traspaso de trabajadores de CONAF al nuevo servicio, sin solución de continuidad. Asimismo, resaltó, la norma asegura el pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado, computando el tiempo servido tanto en la Corporación como en el Servicio. Del mismo modo, acotó, el proyecto de ley dispone que los requisitos para el desempeño de los cargos no serán exigibles para efecto del encasillamiento de los trabajadores traspasados.
Igualmente, señaló, el traspaso no tendrá como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral; tampoco producirá pérdida del empleo, disminución de remuneraciones o modificación de derechos previsionales. Añadió que no podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento; cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria; y el personal traspasado conservará la asignación de antigüedad que tengan reconocida.
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En sesión celebrada el 22 de julio de 2014, la Comisión recibió al Ministro de Agricultura, señor Carlos Furche, quien expuso sobre la necesidad de avanzar hacia una forma de desarrollo agropecuario y forestal más respetuoso de la naturaleza. En un espacio natural compartido, afirmó, se debe compatibilizar la conservación y el desarrollo productivo.
En cuanto al proyecto de ley en estudio, reconoció la existencia de un trabajo de preparación conjunto entre los ministerios del Medio Ambiente y Agricultura, en especial para evitar la duplicación o superposición de funciones, e incluso las contradicciones entre distintos cuerpos normativos referidos a una misma materia.
Sin duda, acotó, existen muchas zonas grises en la administración pública donde se generan este tipo de problemáticas, aunque destacó que lo importante es establecer mecanismos adecuados de coordinación institucional que permitan resolver los eventuales conflictos.
Con la creación del nuevo servicio, indicó, una situación como la descrita puede suscitarse respecto a las atribuciones referidas a la Ley de Caza en áreas protegidas, cuya potestad radica actualmente en el SAG, pero que de acuerdo al presente proyecto de ley se traspasará al futuro organismo.
Por otra parte, afirmó, el Ministerio de Agricultura ha desarrollado acciones vinculadas a la protección de la biodiversidad durante muchos años. Así, la primera área protegida existe hace más de 100 años y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado (SNASPE) hace 44 años.
Asimismo, el Ministerio de Agricultura, por intermedio de la Corporación Nacional Forestal y el Servicio Agrícola y Ganadero, ha representado a Chile en numerosas convenciones internacionales, como en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), en la Convención de las Naciones Unidas para la lucha contra la Desertificación (UNCCD), en el Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, y en la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS). Tal representación se mantiene en la Cartera de Estado.
Luego, señaló la existencia de instrumentos específicos de conservación de la biodiversidad en territorios productivos, fuera de las áreas silvestres protegidas, como la Ley de Caza, que dota de facultades al SAG para otorgar permisos, determinar prohibiciones, controlar el comercio ilegal de fauna silvestre, y llevar el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre. Al respecto, afirmó, la modificación más importante que introduce el proyecto de ley corresponde al traspaso de tales atribuciones desde el SAG al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas cuando las solicitudes relativas a la Ley de Caza recaigan en áreas silvestres protegidas, materia que exigirá una coordinación estricta entre el futuro servicio y el SAG.
Otro ámbito relevante donde ejerce funciones el Ministerio de Agricultura, señaló, dice relación con la aplicación de la Ley sobre Fomento Forestal y Recuperación del Bosque Nativo, que comprende 13,2 millones de hectáreas de bosque nativo y 11,5 millones de hectáreas de formaciones xerofíticas. Entre las competencias más destacables, resaltó las acciones que se ejecutan para el uso sustentable de bosque nativo y formaciones xerofíticas, la protección de especies amenazadas de flora, los incentivos de preservación y el fondo de investigación. Dichas materias, informó, seguirán bajo la administración del Ministerio de Agricultura, con excepción de las competencias que deban ejercerse respecto a las áreas protegidas.
Por último, se refirió a otras acciones más generales, como el monitoreo, investigación y catastro en vida silvestre, la participación en la implementación de convenciones internacionales, el monitoreo de las formaciones vegetacionales y del uso del suelo, y la participación en políticas y estrategias sobre el tema.
En consecuencia, expresó, existe un conjunto de atribuciones que históricamente ha ejercido el Ministerio de Agricultura, que en su mayoría seguirá desempeñando, exceptuando las funciones relativas a áreas protegidas, que de aprobarse el presente proyecto de ley, se ubicarán dentro de la competencia del nuevo servicio.
Más adelante, aludió a materias vinculadas a la CONAF, donde destacó como la modificación más importante propuesta por la presente iniciativa legal, el traspaso al SBAP de la administración de las áreas protegidas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) – parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales –, en un plazo de tres años contados desde la publicación de la ley.
La transferencia de las funciones mencionadas, explicó, implicará el traslado de 432 guardaparques desde la CONAF, que junto a un número importante de funcionarios de apoyo y mantención de parques nacionales, completarán alrededor de 600 trabajadores.
Es por eso, agregó, que la preocupación del Ministerio de Agricultura se ha centrado en el mecanismo para transformar la actual CONAF en un servicio forestal de carácter público. La idea, aseguró, es presentar una iniciativa legal para crear un servicio público nacional forestal, cuyas funciones estarán asociadas a fiscalizar el manejo del bosque nativo, las normas vinculadas al fomento productivo y a fortalecer las capacidades de prevención y combate de incendios forestales.
Asimismo, planteó la necesidad de reorganizar el instrumento de gestión para el desarrollo forestal, en orden a incorporar adecuadamente el fomento productivo en áreas de bosques nativo y áreas de plantaciones y procesamiento de productos forestales. Por tal motivo, sostuvo, será necesario también, fomentar en el nuevo servicio forestal el área de evaluación, estudios y proposición de políticas para el desarrollo forestal de Chile.
Para la elaboración de tal iniciativa, afirmó, se ha iniciado un proceso de diálogo con los trabajadores de CONAF, los sindicatos, la Dirección de Presupuestos, y pronto con parlamentarios de ambas Cámaras, con el objeto de presentar al Congreso Nacional en un plazo no superior a 90 días, un proyecto de ley consensuado para la conformación del Servicio Nacional Forestal. Para la creación de dicho servicio, aseguró, el Ministerio de Agricultura considera necesario efectuar un proceso previo de consulta indígena conforme al convenio N° 169 de la OIT.
Con relación a los derechos de los trabajadores de CONAF, expuso que se ha planteado como base una garantía de estabilidad, ya sea por vía de traspasar a los trabajadores al SBAP desde un régimen sujeto a las normas del Código del Trabajo al estatuto que rige a los funcionarios del sector público, o bien, mantener el régimen laboral en el marco de un servicio público.
El Ministerio de Agricultura, enfatizó, defiende la estabilidad laboral y el respeto a los derechos adquiridos de los trabajadores, preocupación que estará presente en la elaboración de las plantas de personal tanto del SBAP como del futuro Servicio Nacional Forestal. En este sentido, finalizó, el trato laboral que se determine para los funcionarios del SBAP debe ser equivalente al que recibirán los trabajadores que continúen ejerciendo funciones en CONAF.
El Honorable Senador señor Horvath valoró el cambio de enfoque del presente proyecto de ley, ya que la iniciativa legal presentada por la anterior administración no mostraba con claridad el futuro de la situación laboral de los funcionarios de CONAF.
Ahora bien, señaló, el punto esencial es que en Chile se han subvalorado los servicios ecosistémicos, en particular, por la falta de capacidad del Estado para crear una institucionalidad responsable de la biodiversidad, con una presencia mínima de guardaparques en áreas protegidas. Conocidos son los ejemplos del Parque Nacional Bernardo O´Higgins o el Campo de Hielo Patagónico Sur, ubicado entre las Regiones de Aysén y Magallanes, que posee más de sesenta glaciares, pero que sin personal capacitado no existe ninguna posibilidad de aprovechar el valor científico, turístico y recreativo de dicha zona, menos aún, resguardar debidamente las áreas protegidas. Una desprotección permanente, lamentó, como se ha observado reiteradamente en el Parque Nacional Torres del Paine.
Por tal motivo, destacó la oportunidad de discutir en conjunto con el presente proyecto de ley, la creación de un cuerpo de guardaparques acorde con la cantidad de áreas protegidas a nivel nacional, evitando así mantener la precariedad con que CONAF ha debido batallar durante tanto tiempo. Una iniciativa de este tipo, aclaró, debe cimentarse en una sólida institucionalidad con respaldo presupuestario para emprender debidamente las funciones que se encomendarán al nuevo servicio.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, por su parte, consultó al señor Ministro por la coordinación de su Cartera de Estado con el Ministerio del Medio Ambiente, en materias que aborda el presente proyecto de ley, como la competencia del futuro servicio en el ámbito de la Ley de Caza, que atañen a ambos ministerios.
En base a las preocupaciones manifestadas por distintos integrantes de la Comisión, preguntó también, si el Ministerio ha proyectado un mecanismo para asegurar la protección de los derechos laborales de los trabajadores de CONAF, y fortalecer la situación actual de dicha entidad, con el objeto de superar el carácter híbrido de corporación privada con funciones públicas con el que se ha desempeñado desde su creación hasta hoy.
Por último, consultó la opinión del Ministerio sobre la necesidad de someter el presente proyecto de ley a un proceso previo de consulta indígena conforme al Convenio N° 169 de la OIT.
El Honorable Senador señor Moreira, a su turno, hizo presente la petición formal dirigida a la Sala del Senado, en su calidad de Presidente de la Comisión de Agricultura, para que el proyecto de ley en discusión fuera conocido también por dicha Comisión, puesto que la actual iniciativa faculta al nuevo servicio para ejercer funciones que hoy desempeña el Ministerio de Agricultura, por sí o por intermedio de alguno de los organismos de su dependencia, aspecto que genera preocupación tanto por la pérdida de facultades como por la situación laboral de quienes ejercen actualmente dicha función.
El Honorable Senador señor De Urresti compartió la inquietud por la situación de los trabajadores de CONAF, asunto en el cual coincidió con la Honorable Senadora señora Allende, en cuanto a la facilidad que otorgaría la tramitación paralela al presente proyecto de ley, de una iniciativa que se hiciera cargo de un servicio público forestal. De esta forma, argumentó, se pueden disipar las dudas sobre las funciones del nuevo organismo y los temores por el futuro laboral de los trabajadores de CONAF.
Por su parte, valoró la opinión del señor Ministro en torno a efectuar el proceso de consulta indígena prescrito en el Convenio N° 169 de la OIT en el proyecto de ley que se ocupará de la creación del servicio público forestal. No obstante, consultó por la exigencia de dicho proceso tanto respecto de la presente iniciativa legal como de una posible prórroga del decreto ley N° 701, que fija el régimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestación, y establece normas de fomento sobre la materia. En particular, apuntó, respecto del fomento para plantación de especies exóticas en zonas donde habitan pueblos originarios. La aplicación del convenio mencionado, sostuvo, debe constituirse en un estándar legislativo nacional de aplicación general, que obligue al Estado a desarrollar la institucionalidad necesaria para cumplir con dicho objetivo.
Finalmente, reiteró la consulta efectuada al señor Ministro del Medio Ambiente, sobre la relación de los instrumentos para la conservación de la biodiversidad, que se promueven en el proyecto de ley, con la protección de las reservas de la biósfera, ya que, recordó, Chile también ha suscrito compromisos internacionales en la materia.
El Ministro de Agricultura, señor Carlos Furche, respondió a las inquietudes planteadas por los Honorables Senadores, señalando en primer término, que el Ministerio comparte la necesidad de desarrollar un cuerpo de guardaparques especializados de carácter profesional. Con dicho objeto, sostuvo, aspiran a fortalecer la dotación de guardaparques incrementando el presupuesto para el año 2015.
Sobre la coordinación entre los ministerios del Medio Ambiente y de Agricultura para la tramitación legislativa del actual proyecto de ley, manifestó su disposición a colaborar, ya sea directamente o por intermedio del equipo de asesores del Ministerio, en la forma que Sus Señorías lo estimen pertinente, bien sea discutiendo la iniciativa legal en las Comisiones de Medio Ambiente y Agricultura, o bien radicando el debate sólo en la Comisión de Medio Ambiente.
Además, señaló que la presentación de la iniciativa en estudio es consecuencia de una labor desarrollada en conjunto por ambos ministerios, sobre la base de un diálogo técnico fluido cuyo objetivo principal fue evitar la duplicidad de funciones.
En cuanto a la necesidad de someter el presente proyecto de ley a un proceso previo de consulta indígena conforme al Convenio N° 169 de la OIT, advirtió que la opinión favorable del Ministerio de Agricultura de someter a dicho proceso la futura iniciativa legal que creará el Servicio Público Forestal, se basa en el análisis jurídico efectuado por los equipos técnicos del Ministerio y de CONAF. En tal sentido, manifestó carecer de una opinión formada al respecto sobre el proyecto en discusión, ya que dicha afirmación requeriría un examen jurídico específico.
Respecto a la necesidad de someter también a un proceso de consulta la posible prórroga del decreto ley N° 701, declaró que una eventual extensión de la vigencia del decreto que fomenta la forestación requiere una evaluación exhaustiva de continuidad, ello, luego que el Tribunal Constitucional determinara la imposibilidad de introducir cambios en los instrumentos de fomento mientras no exista un servicio público forestal, restringiendo la potencial prórroga a un máximo de dos años.
Al respecto, mencionó que el Ministerio ha iniciado un proceso de evaluación donde se discute la conveniencia entre prorrogar el decreto de ley mencionado o promover la creación del servicio público forestal, debate que aún no arriba a una definición concluyente, por cuanto una posible prórroga de los incentivos forestales sería aplicable sólo el próximo año, abriendo el escenario para enfrentar la creación de un organismo público habilitado para definir con más precisión y focalización los instrumentos de fomento productivo, con una especial diferenciación en el trato al bosque nativo. Ahora bien, en caso de promoverse una prórroga del decreto ley N° 701, concluyó, el Ministerio de Agricultura no es de la opinión de someter dicha extensión a un proceso de consulta indígena.
La Honorable Senadora señora Allende también se refirió a la coordinación entre los ministerios del Medio Ambiente y Agricultura, en particular, a la futura creación de un servicio público forestal, iniciativa legal que, insistió, debiera someterse al debate legislativo en paralelo a la discusión del proyecto de ley en estudio, pues no observa la necesidad de acelerar un proceso legislativo que impide obtener una mirada amplia de la conservación de la biodiversidad y el servicio público forestal.
En la misma línea, destacó la necesidad de evitar la duplicidad de funciones entre los distintos servicios públicos que se relacionarán con el resguardo de las áreas protegidas, como también la existencia de un comité consultivo eminentemente especializado, cuya labor sea enfocada a respaldar técnicamente las decisiones del nuevo servicio.
Asimismo, reiteró la preocupación de crear expectativas en la comunidad nacional que luego sean imposibles de asumir por los nuevos organismos públicos, por ello instó al Ejecutivo a identificar los temas prioritarios en materia de biodiversidad.
Sin ánimo de mostrarse reiterativa, abogó nuevamente por la situación laboral de los trabajadores de CONAF. En este sentido, concordó con los Honorables Senadores que ya han manifestado su preocupación por el tema, en cuanto a la necesidad de fortalecer los servicios de guardaparques, tanto en financiamiento, infraestructura, capacitación y personal.
En materia de consulta indígena, manifestó su acuerdo con someter a dicho proceso tanto la iniciativa legal que abordará la creación del servicio público forestal como el presente proyecto de ley. En ese orden, consultó al señor Ministro por el mecanismo que empleará el Ministerio de Agricultura para efectuar la consulta a los pueblos originarios, ya que mostró inquietud por la falta de una reglamentación definida y aceptada por las comunidades indígenas, hecho que genera lentitud en la tramitación de los proyectos de ley y postergación de la aplicación del Convenio N° 169 de la OIT.
El Honorable Senador señor Espina previno que el Convenio N° 169 de la OIT puede observarse bajo dos prismas: la mirada desde las oficinas públicas y la visión en terreno donde habitan las comunidades de pueblos originarios.
La aplicación práctica ha generado múltiples dificultades asociadas a regulaciones elaboradas en distintos ministerios u organismos públicos, que han sido desconocidas por las comunidades indígenas, principalmente, porque alegan no haber sido consultados al respecto. Así, durante el primer mandato de la Presidenta Bachelet se reguló por un decreto el procedimiento de consulta indígena, que luego fue derogado. Posteriormente, en la administración del Presidente Piñera se expidió el decreto supremo N° 66, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprobaba el Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena, sin embargo, quedaron temas por resolver, como el concepto de afectación directa.
Dicha dificultad, sostuvo, obliga a determinar con responsabilidad los proyectos de ley que se someterán al proceso de consulta, de otra manera la deficiente aplicación del convenio se convertirá en una traba burocrática que paralizará los proyectos de inversión en la Región de la Araucanía, con el consiguiente grado de empobrecimiento que ello conlleva, objetivo totalmente contrario al instrumento internacional.
Localidades como Melipeuco, Collipulli, Ercilla, Traiguén, Lumaco, Los Sauces, Temucuicui, Ercilla o Pidima, sufren a diario el efecto negativo de la aplicación práctica del convenio ideada en una oficina de la capital del país. Por ello, enfatizó, sin desconocer el respeto a los derechos de los pueblos originarios, pidió reflexionar responsablemente sobre la aplicación de la consulta indígena, en especial en la Región de la Araucanía, zona predominantemente agrícola, para determinar con precisión cuándo, qué y cómo consultar a los pueblos originarios, evitando así consultar menos de lo requerido ni más de lo debido.
Muchas veces, continuó, las comunidades se manifiestan a favor de un determinado proyecto de inversión, cuyos resultados son beneficios para los habitantes del sector, han sido dialogados previamente con la comunidad, pero finalmente, se paralizan.
Como representante de una Región con alto índice de habitantes de etnia mapuche, reconoce y respalda las aspiraciones legítimas de las comunidades, porque en dicha zona existen más de 3.000 que ejercen sus derechos dentro del marco legal, y no sólo las 30 o 40 que resaltan públicamente. Por la misma razón, reiteró la inquietud que le provoca una aplicación incorrecta del convenio, ante lo cual instó al Ejecutivo a fijar criteriosamente la aplicación de la convención internacional.
Un segundo punto por el cual llamó la atención, se refiere a las posibles tensiones o controversias que pudiere generar un proyecto de ley como el que se discute entre dos ministerios que persiguen, legítimamente, objetivos diferentes. Por un lado, aseguró, el rol fundamental del Ministerio del Medio Ambiente es velar por la protección del medio ambiente y fomentar el desarrollo sustentable del país; por otro, el Ministerio de Agricultura debe ocuparse del desarrollo agrícola nacional, con un carácter mayoritariamente productivo. Entonces, ¿cómo compatibilizar el adecuado equilibrio entre políticas de prevención, conservación y reparación ambiental con el fomento de actividades productivas?
Concretamente, consultó al señor Ministro por las materias del proyecto de ley en análisis, que resultarían más sensibles para el desarrollo agrícola nacional, en particular, las áreas que podrían afectar a la pequeña y mediana agricultura.
El Ministro de Agricultura, señor Carlos Furche, se refirió a la solicitud de tramitar conjuntamente el presente proyecto de ley con la iniciativa legal que crea el Servicio Público Forestal. Al respecto, declaró que el Ministerio comparte la idea planteada por los Honorables Senadores, no con el ánimo de paralizar la actual tramitación legislativa, sino más bien avanzar, hasta confluir en el debate de ambos proyectos. Actualmente, agregó, el Director Nacional de CONAF dirige el proceso de consulta con los trabajadores de la Corporación para recoger las sugerencias, opiniones y comentarios sobre el nuevo servicio público forestal. Para tal cometido, señaló, la matriz del nuevo organismo público comprende facultades para fiscalizar el desarrollo forestal de plantaciones exóticas y bosques nativos; incentivar el fomento productivo; desarrollar estudios, evaluaciones y propuestas de políticas y estrategias para el desarrollo forestal de Chile; y reforzar las capacidades de prevención, ataque temprano y manejo del fuego. Dicho debate debiera extenderse al sector privado, organizaciones de productores y comunidades indígenas.
Un segundo eje de esta discusión, informó, es el diálogo con los sindicatos de trabajadores de CONAF por los derechos laborales de los funcionarios de la Corporación. En las reuniones sostenidas, subrayó, se ha comprometido la estabilidad laboral de los trabajadores, para lo cual será fundamental el diálogo con la DIPRES. Reiteró que el plazo para la presentación de dicha iniciativa legal se ha estimado en 90 días.
Sobre la consulta indígena, compartió la reflexión del Honorable Senador señor Espina, en cuanto a ser responsables técnica y políticamente en la realización de dicho proceso. El Ministerio, y en particular CONAF, concibe el proceso de consulta como un mecanismo de participación y no como un instrumento para dificultar los proyectos de inversión, acumulando vasta experiencia debido a los procesos de consulta indígena efectuados con ocasión de la prórroga del decreto ley N° 701 y la ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
En cuanto a la compatibilización del objetivo conservativo del Ministerio del Medio Ambiente y productivo del Ministerio de Agricultura, manifestó que el presente proyecto de ley se debatió técnica y políticamente por más tres meses entre ambos ministerios antes de ser presentado al Senado. Durante dicha discusión, surgieron opiniones diferentes que fueron mayoritariamente resueltas, no obstante, identificó tres materias donde el Ministerio de Agricultura puso mayor énfasis: control de residuos y autorización de plaguicidas, atribución que a juicio del Ministerio debía seguir radicada en el SAG, como en definitiva lo expresa el proyecto de ley; manejo, conservación y mejoramiento de las condiciones de suelo productivo, facultad que continúa bajo la administración de la Cartera de Estado; y manejo del agua como recurso productivo, labor del Ministerio, que ejerce funciones no exclusivas por intermedio de la Comisión Nacional de Riego, atribución que mantiene bajo su esfera.
A su juicio, los principales temas entre ambos ministerios están resueltos adecuadamente, aunque sugirió el establecimiento de mecanismos eficientes de coordinación que permitan una resolución colectiva de los asuntos que pudieren surgir en eventuales zonas grises de administración; no recomendó por ningún motivo resolver unilateralmente el conflicto.
Por último, hizo hincapié en la necesidad de avanzar hacia un desarrollo productivo sectorial más sustentable ambiental y socialmente, si bien el Ministerio de Agricultura se inserta en el área económica productiva del Estado, debe elevar los índices de sustentabilidad en el ejercicio de sus funciones públicas.
Asimismo, se comprometió a efectuar de la manera más eficiente y expedita el proceso de consulta indígena en el proyecto de ley que crea el Servicio Público Forestal, de modo de no constituirse en una traba para las políticas de fomento productivo tanto en la Región de la Araucanía como a nivel nacional.
El Honorable Senador señor De Urresti se mostró en desacuerdo con lo señalado por el Honorable Senador señor Espina, pues, a su juicio, no haber cumplido con los estándares nacionales e internacionales en materia de respeto a los derechos de los pueblos originarios ha generado la situación de conflicto que afecta a la sociedad chilena. En ese sentido, manifestó preferencia por desarrollar un proceso legislativo más extenso que permita abrir espacios de solución a cuestiones sociales tan complejas como la relación del Estado de Chile con sus pueblos originarios.
Por tal motivo, declaró observar en la aplicación del Convenio N° 169 de la OIT, suscrito por Chile, una oportunidad para adscribir a dichos estándares internacionales, planteando el desafío de asumir la capacidad de crear un mecanismo de consulta indígena participativo y armónico. Es un proceso de aprendizaje, alegó, que Chile ya ha experimentado con motivo de la implementación de nuevos regímenes, como la creación del sistema de evaluación ambiental a principios de los años 90, cuando existía temor por la posible paralización de los proyectos de inversión.
Manifestó entender la posición del Honorable Senador, en especial, el deber como representantes de la comunidad, de buscar como propósito común la solución al conflicto social y la erradicación de la pobreza, pero con el mismo respeto, sostuvo, corresponde reconocer el largo período que la sociedad chilena ha ignorado a sus pueblos originarios, razón por la cual estimó que la aplicación del citado convenio ayudará a superar dicha etapa histórica para transitar a una sociedad más cohesionada. Además, el cumplimiento de pautas más exigentes permitirá a Chile evitar la existencia de verdaderos desiertos verdes como son las plantaciones forestales de especies exóticas, en zonas donde habitan principalmente comunidades indígenas, cuyo desarrollo industrial, paradojalmente, ha empobrecido gran parte de las comunas de las Provincias de Arauco y Malleco.
Refiriéndose a otro tema, consultó al señor Ministro su opinión sobre la posibilidad de desafectar un área protegida mediante un decreto, y no por una ley, como lo sostuvo el Ministerio del Medio Ambiente en una sesión pasada. Asimismo, preguntó por el futuro del personal que actualmente se desempeña en la Unidad de Fauna Silvestre del SAG, en particular, si serán traspasados a la nueva institucionalidad o se coordinará con el futuro servicio de biodiversidad.
Finalmente, preguntó por el presupuesto disponible para cumplir los compromisos laborales e indemnizatorios asumidos con los trabajadores de CONAF.
La Honorable Senadora señora Allende valoró el debate surgido entre los Honorables Senadores por la importancia de las reflexiones que aluden al Convenio N° 169 de la OIT, tales planteamientos serán de utilidad al momento de definir la aplicación de dicho instrumento internacional. Al mismo tiempo, invitó a Sus Señorías a detenerse en los aspectos fundamentales del proyecto de ley en estudio, para así avanzar en su tramitación.
El Honorable Senador señor Espina declaró entender que un tema tan complejo como la aplicación del Convenio N° 169 de la OIT no puede ser debatido en pocas sesiones, pero es un diálogo que enriquece el debate de cómo construir el futuro del país. Como Senador de la Región de la Araucanía, afirmó conocer la deuda histórica de Chile con el pueblo mapuche, en especial la disputa por los títulos de merced otorgados a fines del siglo XIX y principios del XX, así como la irresponsabilidad del Estado al entregar idénticos títulos de dominio a agricultores de la zona, sin mencionar las irregularidades cometidas tanto en la entrega de terrenos como en la enajenación posterior de los mismos.
El problema, argumentó, surge al discutir este tipo de iniciativas legales porque tanto el Ejecutivo como el Parlamento deben ser responsables en la aplicación de instrumentos internacionales como el convenio citado. Si bien se mostró partidario de los mecanismos de participación en general, no sólo de la consulta indígena, insistió en la necesidad de asumir, tal como lo señaló el señor Ministro, con responsabilidad social y política tanto la aplicación del Convenio N° 169 de la OIT como los instrumentos de gestión ambiental. Lo importante, puntualizó, es no asumir posiciones extremas que puedan significar o un desarrollo a cualquier costo o una inmovilidad de los proyectos de inversión.
El Ministro de Agricultura, señor Carlos Furche, antes de responder las consultas de los Honorables Senadores, se refirió al debate suscitado por la aplicación del Convenio N° 169 de la OIT, reiterando la idea de avanzar hacia un desarrollo agropecuario y silvícola más sustentable social, económico y ambientalmente, aspecto que exige articular un trabajo recíproco entre los ministerios del Medio Ambiente y de Agricultura.
Por otra parte, aludió a la consulta sobre el futuro de los funcionarios del SAG pertenecientes a la Unidad de Fauna Silvestre, respondiendo que dicho personal mantendrá tal cual las funciones que actualmente ejerce bajo la Dirección de Protección de Recursos Naturales, como lo expresa el proyecto de ley en estudio.
Ahora, en cuanto a los trabajadores de CONAF, insistió en tres pilares básicos para estructurar el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Servicio Público Forestal. Primero, trato igualitario tanto a los trabajadores que serán traspasados al nuevo organismo público como para quienes permanecerán bajo el alero de CONAF; segundo, estabilidad laboral para ambos grupos de trabajadores, ya sea mediante la creación de plantas de personal sujetas a las normas de la administración del Estado, o bien, vinculados a los servicios públicos por un contrato regido por el Código del Trabajo; y tercero, pleno respeto de los derechos adquiridos como trabajadores, en particular, en materia de indemnizaciones. El proceso para definir cada tema ha sido dirigido por el Director de CONAF, quien ha mantenido un diálogo abierto y permanente con los sindicatos y trabajadores de la Corporación.
Luego, tomó la palabra el Director de CONAF, señor Aarón Cavieres, quien expuso que la Corporación se ha negado sistemáticamente a la desafectación de áreas protegidas, principalmente por una razón fundamental para el funcionamiento del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado SNASPE. Cuando nace la idea de proteger áreas silvestres, explicó, la CONAF administraba un grupo extenso de áreas protegidas, momento en que se tomó la decisión de migrar a un sistema de protección más efectivo mediante la selección de zonas específicas que representaran ampliamente la biodiversidad nacional, ello sobre la base de un trabajo científico de largo plazo que identificara los ecosistemas domésticos que simbolizaban el patrimonio natural de Chile. Así se crea el SNASPE, concebido como un conjunto de áreas donde se cautelan determinados ecosistemas nacionales, motivo por el cual es de suma relevancia mantener la protección de dichas áreas y no desafectarlas porque esa biodiversidad no se ha resguardado en otro sitio del país. El caso más representativo de la acción decidida de CONAF en esta materia, apuntó, ha sido la defensa del Parque Nacional Lauca, el cual ha tratado de ser desafectado en más de una oportunidad.
Otro punto de vista con relación al tema de desafectación de áreas protegidas, resaltó, es el estándar internacional establecido para la protección de la biodiversidad en los diversos instrumentos suscritos por Chile, que obliga a proteger, al menos, el 10% de cada ecosistema. Si bien el país refleja un elevado índice de protección, aseguró, éste se concentra altamente en las zonas norte y austral del país, pero, lamentablemente, entre las Regiones de Coquimbo y Biobío sólo el 1% de los ecosistemas se han resguardados, por ello, desafectar áreas protegidas en esta zona del país es doblemente grave.
Para ilustrar el punto, comparó la situación de la desafectación de áreas protegidas con eliminar la calidad de monumento histórico nacional a ciertas edificaciones, como sería solicitar la desafectación de la Iglesia San Francisco en Santiago para expandir la Avenida Libertador Bernardo O’Higgins; claramente, concluyó, no podría haber acuerdo sobre dicha petición.
El Honorable Senador señor De Urresti compartió la visión entregada por el señor Director, sin embargo, insistió en la consulta por la herramienta legal aplicada para desafectar un área protegida, ¿puede ser indistintamente una ley o un decreto?
El Director de CONAF, señor Aarón Cavieres, indicó que a la fecha la desafectación ha seguido las exigencias establecidas en la Convención de Washington, haciendo uso de las potestades allí definidas, pero otro tema es la facultad otorgada por el presente proyecto de ley para desafectar un área protegida mediante un decreto. La Corporación, enfatizó, se inclina siempre por la no desafectación de un área protegida.
Respecto a la relación de las reservas de la biósfera con las áreas protegidas, aclaró que dicha zona corresponde más a un área de amortiguación ubicada alrededor de un área protegida para evitar en ella el impacto de la actividad externa, aun cuando no se ajusta estrictamente a una zona de amortiguación de un área protegida porque es más bien un modelo de sustentabilidad en el uso del territorio.
El Honorable Senador señor Espina solicitó al señor Ministro definir la estructuración del personal tanto del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas como del Servicio Público Forestal. En su opinión, la labor desempeñada por los trabajadores de CONAF en la protección de las áreas silvestres es trascendental para resguardar la biodiversidad del país, por consiguiente, estimó que el mecanismo más adecuado para vincular al personal de ambos servicios es la creación de una planta de funcionarios sujetos al régimen de las normas de derecho público.
Sobre el punto, reconoció que la solución de delegar en el Presidente de la República la facultad de dictar un decreto con fuerza de ley para crear la planta de funcionarios de un nuevo servicio, fue ideada en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado mientras era integrante, aunque aclaró que fue planteada para un caso específico porque siempre se tuvo presente el posible cuestionamiento de constitucionalidad, ya que es el Parlamento el llamado a legislar sobre la materia. Por tal razón, planteó la posibilidad de discutir los aspectos específicos de la creación de la planta de personal, con el objeto de asegurar un número suficiente de funcionarios y de disponibilidad presupuestaria para el nuevo servicio.
La Honorable Senadora señora Allende concordó con el Honorable Senador que la antecedió en el uso de la palabra, respecto al uso de la facultad delegada para la creación de la planta de personal de nuevos servicios públicos, mecanismo que ha suscitado en más de una ocasión el temor de inestabilidad de los funcionarios involucrados.
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En sesión efectuada el 5 de agosto de 2014, se recibió la opinión de la Fundación Terram Chile, y de la entidad denominada “Así Conserva Chile A.G.”.
La Directora Ejecutiva de Fundación Terram, señora Flavia Liberona, expuso que la fundación que dirige es una organización de la sociedad civil que nace en 1997, cuyo trabajo se orienta a efectuar análisis crítico en temáticas ambientales y proponer políticas públicas sobre la materia. La entidad goza de experiencia en institucionalidad ambiental, justicia ambiental, energía, salmonicultura, cambio climático, minería, biodiversidad, silvicultura, entre otros temas. Igualmente, indicó, desde el año 2008 han trabajado activamente en la reforma a la institucionalidad ambiental, que creó el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, quedando pendiente la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, que actualmente se discute.
Para contextualizar, recordó que el año 2005 la OCDE recomendó en el Informe sobre Evaluaciones de Desempeño Ambiental de Chile complementar y ejecutar en su totalidad los planes de acción y estrategias de diversidad biológica nacional y regional, asignando los recursos apropiados para el cometido; revisar los acuerdos institucionales y legislativos para el manejo de la naturaleza y la diversidad biológica; y desarrollar una visión estratégica de los roles complementarios de las áreas protegidas estatales y privadas con el fin de lograr una red coherente de áreas protegidas, zonas de amortiguamiento y corredores ecológicos.
Además, el organismo sugirió incrementar los esfuerzos financieros para satisfacer el objetivo de proteger el 10% de todos los ecosistemas significativos en Chile (incluidas áreas costeras y marinas), fomentando, a su vez, las actividades para la aplicación de la legislación relacionada con la naturaleza; establecer una iniciativa coordinada de organismos estatales e instituciones académicas para construir una base de conocimientos científicos necesaria para el manejo de la naturaleza (incluida la elaboración de un catálogo de especies vivas); acelerar el avance hacia el establecimiento de un sistema eficaz de ordenamiento territorial que sea capaz de incorporar los valores de la diversidad biológica; e identificar y usar mecanismos adicionales, incluidos los instrumentos económicos, para crear oportunidades en políticas de turismo y naturaleza de beneficio mutuo.
En Chile, señaló el informe, no existe una ley específica de conservación de la naturaleza, y las estructuras institucionales dan una importancia secundaria a los objetivos de conservación ante metas prioritarias de los organismos relevantes. La próxima evaluación de desempeño ambiental que elaborará la OCDE se iniciará el año 2015, y los avances nacionales en diez años, lamentó, son insuficientes.
Como parte de la historia reciente, agregó, el año 2005 la entonces candidata a la Presidencia de la República, señora Michelle Bachelet, suscribió un acuerdo con las organizaciones ambientales denominado “Acuerdo de Chagual: 10 compromisos para la sustentabilidad ambiental del desarrollo nacional”.
Uno de los compromisos adquiridos, recordó, era establecer un Servicio Nacional de Parques Nacionales que asumiera la administración de las áreas protegidas públicas y apoyara la articulación de las áreas protegidas privadas. El Programa de Gobierno para el período presidencial 2006-2010 complementaba la medida con el desarrollo de un Plan Nacional de Protección de la Naturaleza, que incluiría medidas de orden institucional y legal. Lamentablemente, ninguna de las medidas mencionadas fue cumplida.
Luego, continuó, el Programa de Gobierno para el período presidencial 2014-2018, incluía como medida N° 31 de los 100 primeros días: enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley para crear el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, que permitirá ampliar el cuidado de la biodiversidad más allá de las áreas protegidas. Este compromiso, valoró, sí fue cumplido, constituyéndose en una enorme oportunidad para discutir los conceptos asociados a conservación y protección de la biodiversidad.
Por su parte, añadió, el Programa de Gobierno para el período presidencial 2010-2014 presentado por el ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera, ambiciosamente señalaba, que se instauraría un Servicio de Parques y Biodiversidad, mediante el cual se pondría en marcha una verdadera política para la protección de los recursos naturales y la biodiversidad. Dicha institución, reseñaba el documento, fomentaría la creación y mantención de las áreas protegidas estatales y privadas, tanto terrestres como marinas, con el fin de lograr una red coherente de áreas protegidas, zonas de amortiguamiento y corredores ecológicos. Asimismo, indicaba que incentivaría la incorporación de privados por medio de beneficios tributarios para la conservación de áreas silvestres protegidas privadas, similares a las leyes de donaciones existente. Además, completaba, se perfeccionarían los mecanismos actuales en la Ley de Bosque Nativo, para fomentar la recuperación de los bosques degradados, con especial énfasis en pequeños y medianos propietarios de suelos forestales. En enero de 2011, recordó, la administración anterior envió al Parlamento un proyecto de ley para crear el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (Boletín N° 7487-12), cuyo trámite terminó sin sanción legislativa, pese al trabajo de la comisión técnica que se formó al efecto.
Expresó que el problema radica en que la Constitución Política de la República, artículo 19 N° 8, establece como deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, y tal como señala el informe de la OCDE, Chile no tiene una ley que asegure dicha protección. Las funciones de conservación de la biodiversidad, declaró, se diluyen en la competencia de diversos servicios públicos, en su mayoría ministerios, cuya labor principal es el fomento productivo, siendo de carácter secundario las tareas de conservación. Por ello, sostuvo, desde el punto de vista institucional, dichas carteras de Estado prefieren el desarrollo de proyectos productivos tradicionales, basados en la extracción de recursos naturales, sin el debido resguardo de la naturaleza. Además, pese a ratificar Chile el Convenio sobre la Diversidad Biológica CBD, no ha ratificado dos importantes protocolos que complementan dicha Convención: el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, y el Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, el cual ni siquiera ha sido suscrito.
Luego, se refirió a la noción de biodiversidad o diversidad biológica, la que sintetizó como la variedad de la vida. Es un concepto reciente que incluye varios niveles de la organización biológica. Abarca la diversidad de especies de plantas, animales, hongos y microorganismos que viven en un espacio determinado, su variabilidad genética, los ecosistemas de los cuales forman parte estas especies y los paisajes o regiones donde se ubican los ecosistemas. Incluye también, los procesos ecológicos y evolutivos que se dan a nivel de genes, especies, ecosistemas y paisajes. En términos simples: naturaleza. La complejidad que agrega el concepto de biodiversidad, especificó, se refiere no sólo a los espacios naturales sin intervención, como comúnmente se concibe el concepto de naturaleza, sino a todos los sistemas naturales, sociales y culturales.
El informe 2000-2001, del World Resources Institute (WRI) financiado por el Banco Mundial, acotó, estableció que en el mundo entero las economías nacionales se basan en bienes y servicios derivados de los ecosistemas. La vida humana depende de la capacidad que tengan tales ecosistemas para continuar proporcionando sus múltiples beneficios. Tanto en países ricos como pobres, indicó, las prioridades del desarrollo se han centrado en los productos extraídos de los ecosistemas, sin considerar el impacto de nuestro actuar, es decir, las economías se han dirigido como si los recursos naturales fueran ilimitados. La idea del proyecto de ley es reconocer la importancia de la biodiversidad, con el objeto de resguardar, valorar y compatibilizar el patrimonio natural con la actividad productiva nacional.
Desde el siglo XVII, afirmó, se ha registrado la extinción de 717 especies animales y 87 especies vegetales. Actualmente, más de 17.000 plantas y animales corren el mismo peligro, de acuerdo a la Lista Roja elaborada por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). La pérdida y deterioro de hábitats, aseguró, es la principal causa de pérdida de biodiversidad. Al transformar bosques, matorrales, pastizales, lagunas y arrecifes en sistemas silvoagropecuarios, centros de cultivo acuícolas, represas, carreteras y zonas urbanas se destruye el hábitat de miles de especies. Muchas veces la transformación no es total, pero se origina un deterioro de la composición, estructura o función de los ecosistemas que impacta tanto a las especies como a los bienes y servicios que se obtienen de la naturaleza.
Si bien el mundo científico discute hoy por la cantidad de reinos existente en la naturaleza, declaró que por lo menos se pueden reconocer cinco: reino animal, vertebrados e invertebrados; reino planta, musgos, helechos, coníferas y plantas con flores; reino Fungi, hongos; reino protista, eucariontes, algas y hongos unicelulares; y el reino Monera, bacterias. Usar conceptos actualizados sobre biodiversidad permite comprender la complejidad de la iniciativa legal en estudio, así, entender que el origen de la vida en la Tierra sucedió hace 4.000 millones años, mientras que la aparición de los primeros seres humanos ocurrió hace tan sólo 200.000 años, obliga a reflexionar sobre la desaparición de cada forma de vida, ya que se pierde una historia y complejidad inmensa asociada a ella. Desde ese punto de vista, apuntó, es sumamente relevante buscar acuerdos a nivel nacional con el fin de definir los resguardos necesarios para asegurar la existencia de la vida natural, más todavía si se considera la directa relación de la biodiversidad con la vida humana. En Chile, ejemplificó, existen especies tan antiguas como el Alerce, cuya presencia en la Tierra se estima en 3.000 a 4.000 años, así como la Llareta y la Ballena Azul.
En opinión de la Fundación Terram, el presente proyecto de ley debería crear un servicio público que reúna competencias actualmente dispersas; generar un marco normativo para tutelar efectivamente la preservación de la naturaleza, cuyo propósito sea proteger bienes comunes, como el patrimonio natural, con rango de ley orgánica constitucional; respetar los convenios y tratados internacionales sobre la materia suscritos por Chile; organizar un sistema público de información para la decisión de políticas públicas y elaboración de presupuestos sobre biodiversidad; constituir un sistema de áreas protegidas públicas y privadas, tanto terrestres, marinas y acuáticas; y fomentar la valoración de la naturaleza e incentivar espacios de participación ciudadana.
La iniciativa legal, agregó, también debe regular temas complejos, pues pese a no constituir una cuestión de política contingente, es de suma importancia para el país. Así, materias como el resguardo de bienes comunes, la confluencia de aspectos científico-técnicos con regulaciones nacionales e internacionales, el resguardo futuro de la biodiversidad, cuya influencia en la vida humana es casi absoluta (alimentación, medicamentos, vestuario, descanso, recreación, valores culturales, espirituales, etc.), la adaptación al cambio climático y conservación de aguas, no son indiferentes a ningún ámbito del acontecer nacional.
Insistió en la importancia de la biodiversidad porque referirse a dicho concepto comprende la obtención de productos provenientes de los ecosistemas, como alimentos, agua dulce, leña, fibras, bioquímicos o recursos genéticos. Asimismo, la regulación de procesos ecosistémicos produce enormes beneficios, entre ellos: regulación climática y de enfermedades, purificación del agua, regulación de inundaciones y polinización. De igual modo, se obtienen de los ecosistemas beneficios inmateriales, como servicios educacionales, recreacionales y de turismo, espirituales y religiosos, estéticos y de patrimonio cultural.
En materia de biodiversidad, reparó que en Chile alrededor de 33.000 especies no han sido revisadas ni clasificadas, correspondiendo a un 97% de las especies descritas a nivel nacional, incluso más, diez animales chilenos se encuentran amenazados de extinción: zorro chilote, gato andino, huemul, taruca, canquén colorado, gaviotín chico, tricahue, picaflor de Arica, picaflor de Juan Fernández, y rayadito de más afuera.
Más adelante, se refirió a los aspectos generales del presente proyecto de ley, señalando que es una oportunidad para discutir sobre la importancia de la biodiversidad y la conservación de la naturaleza, no obstante, observó que la iniciativa legal en estudio debió ser sometida a un proceso previo de consulta indígena, conforme al Convenio N° 169 de la OIT, ya que involucra territorios ocupados por pueblos originarios.
El órgano colegiado responsable de resolver los asuntos sobre conservación de la biodiversidad, añadió, será el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, cuya integración se compone preferentemente de ministerios de fomento productivo, aspecto al que históricamente la fundación se ha opuesto, pues en su opinión, el Ministerio del Medio Ambiente debiera asumir un rol con mayor incidencia política, sin resultar supeditado a la decisión de secretarías de Estado cuyo fin es el desarrollo productivo, y no la conservación de la naturaleza. El proyecto de ley, acotó, tampoco contempla la dimensión genética ni se vincula con aspectos relacionados al cambio climático y la conservación de aguas, proponiendo incorporar un artículo transitorio que comprometa legislar sobre la materia en un plazo razonable.
Luego, aludió a la posible vulneración de la Convención de Washington, declarando que el presente proyecto de ley transgrede el convenio internacional vigente, que en su artículo III prescribe que los Gobiernos Contratantes convienen en que los límites de los parques nacionales no serán alterados ni enajenada parte alguna de ellos sino por acción de la autoridad legislativa competente. Las riquezas existentes en ellos no se explotarán con fines comerciales. Pues bien, argumentó, los artículos 24, 25 y 26 de la iniciativa legal en discusión establecen un procedimiento que implica una infracción a la Convención, toda vez que permite la creación y desafectación de áreas protegidas por medio de la dictación de un decreto supremo expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, y no por una ley, como obliga el instrumento internacional. El espíritu de la convención, aseveró, es otorgar facilidad para la creación de áreas protegidas y dificultad para la desafectación.
A continuación, se refirió de un modo general al contenido del proyecto de ley, exponiendo que los principios generales y definiciones, establecidos en el Título I, debieran ser revisados conforme al derecho internacional vigente. Asimismo, sugirió incorporar y/o perfeccionar definiciones como conservación, especie endémica, especie invasora, hábitat, preservación y restauración. Respecto al Título II, señaló que se requiere dotar de mayor autonomía al nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en particular, sobre las definiciones técnicas que debiera asumir el futuro organismo, las que no debieran someterse a las decisiones políticas del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; así también, se necesita incorporar mecanismos de participación ciudadana y educación.
En cuanto al Título III, observó la necesidad de revisar las categorías de áreas protegidas definidas en el artículo 13, puesto que los tipos de áreas protegidas sometidas al estudio del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) debieran coincidir con las zonas que reconoce el presente proyecto de ley. Ya durante la administración anterior, advirtió, las categorías de protección sometidas al proceso de evaluación ambiental fueron reducidas de quince a once, y la actual iniciativa las reduce aún más, dejando sólo nueve tipos. Para la definición de áreas protegidas, indicó, se deben seguir los conceptos establecidos en los convenios internacionales sobre el particular, suscritos por Chile. Igualmente, expresó, se deben incorporar los bienes nacionales protegidos y los sitios prioritarios para la conservación. Además, si bien reconoció los avances respecto al proyecto de ley anterior en materia de concesiones, instó a otorgar dichas autorizaciones fuera de las áreas protegidas, en especial, en las zonas denominadas de amortiguación. También se requiere de un presupuesto adecuado para gestionar áreas protegidas, ya que actualmente sólo se destinan USD 1,5 por hectárea, mientras que países como Costa Rica gastan hasta USD 18 por hectárea.
Finalmente, sobre el Título IV, señaló la necesidad de incorporar otros instrumentos de conservación como paisajes de conservación, reservas de la biosfera, conservación ex situ, que incluyan jardines botánicos, zoológicos, centros de rehabilitación de fauna y bancos de semillas; y de crear un instituto de investigación nacional de carácter público, que genere la información para definir las políticas públicas más adecuadas en materia de biodiversidad.
A continuación, expuso la Presidenta de Así Conserva Chile A.G., señora Mariela Núñez, quien antes de dar inicio a su presentación, manifestó valorar el cumplimiento del compromiso asumido por el Ejecutivo, de presentar un proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Enseguida, explicó que el mundo actual se desenvuelve en un escenario de cambio global, denominado por ciertos científicos como Período Antropoceno, debido al enorme impacto de la actividad humana en los ecosistemas. Dicho período abarcaría desde la Revolución Industrial hasta hoy. Tal escenario, afirmó, ha generado uno de los mayores efectos del cambio global: el cambio de uso de suelo, y como consecuencia, la pérdida sostenida de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.
Los componentes de la biodiversidad, detalló, comprenden jerárquicamente desde el nivel genético hasta los ecosistemas, incluyendo individuos, poblaciones y comunidades. Cada elemento de la biodiversidad desarrolla funciones dentro de la naturaleza, originando procesos de formación de suelo, regulación atmosférica y purificación de agua.
Internacionalmente se ha reconocido como concepto de ecosistema, la unidad espacialmente explícita de la Tierra, que incluye a todos los organismos, incluso el ser humano, junto con todos los componentes del medio abiótico, quienes interactúan como un sistema dentro de sus límites. Los humanos interactúan con componentes físicos y químicos, como el suelo, el agua y el aire. El buen funcionamiento de la biosfera determina el bienestar humano.
Los ecosistemas pueden ser considerados a diferentes escalas, declaró, así la Tierra, una cuenca o un bosque, son ecosistemas conforme a la unidad espacial donde se trabaja. A nivel mundial, acotó, la unidad utilizada es la cuenca, espacio geográfico que permite el reconocimiento de límites donde identificar los ecosistemas, evaluar los servicios ecosistémicos y gestionar la biodiversidad. La situación actual de las cuencas demuestra una pérdida de la biodiversidad, de los servicios ecosistémicos, erosión, desertificación y deterioro de cantidad y calidad de los recursos hídricos. El ideal, manifestó, es lograr una situación donde cohabiten territorios con uso múltiple de suelo, desde la agricultura a los sistemas urbanos, por medio de la gestión integrada de cuencas.
Buena parte de los problemas ambientales y de uso del territorio en las cuencas, aseguró, se deben a la carencia de una discusión participativa liderada por el Estado para construir una visión de futuro, donde los diferentes actores coordinados asuman decisiones y articulen las acciones a seguir.
Las actividades humanas, insistió, afectan todos los ecosistemas. El cambio de uso de suelo es el principal agente de pérdida de biodiversidad a nivel mundial, motivo por el cual es esencial manejar todos los ecosistemas, desde el más antropogénico hasta el más natural y prístino. La decisión de no actuar determina el destino de un ecosistema, pues los seres humanos provocan los cambios más importantes en biodiversidad, por ello la sociedad debe asumir una responsabilidad ética en la gestión de los ecosistemas y desarrollar buenas prácticas de manejo.
Agregó que la gestión de los ecosistemas considera el manejo sustentable, incorporando buenas prácticas, flujo sostenible de servicios ecosistémicos, evitando la administración de los servicios para un sólo producto, como la plantación forestal de una sola especie (eucaliptus). Además, se debe reconocer e incorporar interacciones entre procesos biogeoquímicos y sociales, incluyendo al hombre como un componente integral de los ecosistemas.
La definición de sustentabilidad, añadió, supone el uso de recursos naturales para satisfacer las necesidades de la sociedad sin comprometer la provisión para futuras generaciones, considerando los tres pilares fundamentales del desarrollo sustentable: el componente social, el componente económico y la conservación de la biodiversidad, cada uno en su justa medida.
En resumen, expresó, el ecosistema es un círculo donde el sistema biogeofísico – el planeta – provee servicios ecosistémicos, que a su vez influyen en la calidad de vida de los seres humanos, quienes al mismo tiempo desarrollan acciones y políticas que afectan nuevamente al sistema biogeofísico y la capacidad para producir servicios ecosistémicos, así, concluyó, cada acción del ser humano le afecta a sí mismo, más en el caso de Chile que basa su economía en la explotación de recursos naturales (industria forestal, salmonicultura y agrícola). Los pueblos originarios, acotó, reconocen la concepción de ecosistema recién descrita, pues la relación de las comunidades indígenas con la naturaleza es de dependencia, noción que la cultura occidental no ha asimilado.
La biodiversidad es un bien público y estratégico para la seguridad nacional, por ende, la ley que regule la conservación de la diversidad biológica debiera ser de rango orgánica constitucional. Asimismo, señaló que el Ministerio del Medio Ambiente debiera asumir una mayor gravitación política en conservación de la biodiversidad y planificación territorial, especialmente en el último ámbito, ya que actualmente no existe un organismo a nivel nacional que disponga la organización dentro del territorio, desaprovechando la maximización de los servicios ecosistémicos. La planificación territorial debe ser participativa, multisectorial, y desarrollarse tanto a nivel comunal, regional y nacional.
Igualmente, debiera existir en la administración pública un servicio de biodiversidad que implemente y ejecute las políticas definidas por el Ministerio del Medio Ambiente, desempeñando funciones tanto dentro como fuera de las áreas protegidas. Dicho organismo, apuntó, debiera dictar la políticas en materia de biodiversidad que rijan a los demás servicios relacionados con la administración o explotación de recursos naturales (CONAF, SAG, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura), independiente del área a que pertenezcan tales servicios. También debiera crearse un servicio de áreas protegidas públicas, privadas y de pueblos originarios.
Por otro lado, sostuvo que la comunidad nacional por medio del manejo adaptativo, debiera ser capaz de manejar desde los ecosistemas menos intervenidos por el ser humano hasta los sistemas con mayor intervención, como los centros urbanos. El manejo de los ecosistemas, acotó, debe basarse en la investigación científica y el monitoreo permanente, afirmando que aunque el proyecto de ley desarrolla de buena forma tal aspecto, no aclara qué institucionalidad se encargará de la investigación científica. La iniciativa legal tampoco fomenta un programa de educación ambiental.
Los servicios ecosistémicos son fundamentales para el bienestar humano y las actividades productivas, así lo demuestra un estudio denominado "Valoración económica detallada de las áreas protegidas", elaborado en conjunto por el Fondo Mundial para el Medio Ambiente (Global Environment Facility, GEF), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Ministerio del Medio Ambiente, el año 2010, que valoró los servicios ecosistémicos nacionales en USD 34.149 millones.
Luego, se refirió específicamente a las áreas protegidas privadas en Chile, señalando que actualmente existen 308 iniciativas de conservación privada (ICP), que cubren una superficie total estimada de 1.651.916 hectáreas. De acuerdo a una encuesta socio-ecológica elaborada por la asociación gremial, se obtuvo información de 242 ICP (79%), equivalente a una superficie estimada de 1.248.890 hectáreas, donde el 25% se superponen con territorios de alto valor ecosistémico, como sitios Ramsar y sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad. La distribución nacional del número de iniciativas de conservación privada es liderada por la Región de Los Lagos, seguida por las Regiones de Los Ríos, Araucanía y Biobío.
En superficie abarcada por las ICP, en cambio, el listado también es encabezado por la Región de Los Lagos, pero es seguida por las Regiones de Magallanes y Atacama. Respecto a la distribución espacial en la zona centro de Chile, que corresponde al área nacional más perturbada y de mayor concentración de biodiversidad, la superficie de áreas protegidas privadas supera a las áreas protegidas públicas, así se puede observar tanto en las Regiones Metropolitana, del Maule y Biobío.
Por su parte, indicó, el 77% de las ICP posee menos de 1.000 hectáreas, y un 60% corresponde a propiedades de superficie menor a 200 hectáreas. En cuanto al tipo de propiedad de los inmuebles, un 53% corresponde a personas naturales, el resto se divide entre propiedades individuales de pueblos originarios, comunidades agrícolas, comunidades de pueblos originarios, corporaciones, fundaciones, sucesiones y sociedades. Aparte, el 83% de las áreas protegidas son administradas por los mismos propietarios y un 95% ha regularizado la propiedad del inmueble.
El 63% de las ICP, reparó, no cuenta con un instrumento de planificación para la conservación, principalmente, por razones de índole financiero, ya que el 34% administra un presupuesto operativo anual entre UF 50 y UF 500, más todavía, un 25% opera con menos de UF 50 anuales, es decir, una de cuatro áreas protegidas funciona con menos de $1.000.000 anual. Respecto a actividades generadoras de ingresos, apuntó, dominan las actividades turísticas de bajo impacto y las educativas o de capacitación, sin embargo, también se desarrollan otras actividades como explotación forestal de bosque nativo y de especies exóticas, agricultura, fruticultura, ganadería y desarrollo inmobiliario, así las ICP no sólo conservan, sino también realizan un uso sustentable de los recursos naturales habidos al interior de cada área protegida.
En dicho contexto, agregó, la CBD reconoce el valor de un único sistema internacional de clasificación para las áreas protegidas – sistema UICN – y el beneficio de ofrecer información que sea comparable entre los distintos países y regiones. Pues bien, alegó, la categoría VI, correspondiente a área protegida con uso sostenible de los recursos naturales no se menciona en el presente proyecto de ley, salvo las reservas marinas y áreas costeras y marinas de uso múltiple, como tampoco se reconoce la categoría VII del sistema, territorios de conservación de pueblos originarios; ambas clasificaciones, propuso, debieran incorporarse en las categorías definidas por la iniciativa legal en estudio.
Posteriormente, aludió a los incentivos monetarios y no monetarios que la organización aspira sean considerados tanto en el presente proyecto de ley como en modificaciones a disposiciones legales vigentes. Dentro de los incentivos, mencionó la protección ante posibles amenazas de las áreas protegidas, dado que los propietarios de áreas protegidas privadas incurren en un enorme esfuerzo económico para la conservación del área. La iniciativa legal regula la situación de los guardaparques de áreas protegidas públicas, sin referencia alguna a los trabajadores que desempeñan idéntica labor en áreas privadas, quienes también debieran revestir el carácter de ministros de fe.
Además, solicitó prioridad en el Fondo de la Biodiversidad para las actividades de conservación de las áreas privadas de protección, o bien, crear un fondo especial para dicho objetivo. Igualmente, pidió fomentar las actividades generadoras de ingresos, con la creación de una nueva categoría de protección de área protegida con uso sustentable de recursos naturales, que habilitaría al cobro por servicios ambientales.
Con respecto al Código de Aguas, la conservación de la biodiversidad debiera ser considerada como un uso, evitando a los propietarios de áreas protegidas privadas el consiguiente pago por el no uso de derechos de agua.
Del mismo modo, instó a considerar una iniciativa legal para establecer la exención del impuesto territorial de las áreas protegidas privadas, como también del impuesto a la herencia, legados y donaciones. La discusión del presente proyecto de ley, observó, es una buena oportunidad para insistir en una modificación a la ley sobre Donaciones con Fines Culturales, que incorpore como objeto de donación el patrimonio natural y cultural. En este ámbito, acotó, se observa una asimetría, toda vez que los propietarios de terrenos declarados como Santuarios de la Naturaleza tienen la opción de obtener beneficios tributarios, mientras que tal posibilidad no está cubierta para las demás categorías de áreas de protección propuestas en el presente proyecto de ley, vulnerando el principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución Política. Conjuntamente, sugirió eliminar el impuesto a las donaciones provenientes de donantes nacionales y extranjeros cuando sean aportes a la conservación de la biodiversidad.
Señaló también, que las áreas protegidas privadas constituyen verdaderos laboratorios naturales para la investigación científica y aulas naturales para la educación ambiental, por tanto, propuso incorporar en el texto de la iniciativa legal en estudio una disposición que otorgue a las áreas protegidas privadas la calidad de sujetos receptores de subsidios, subvenciones, subvenciones especiales y donaciones en el marco de la Ley General de Educación.
Por último, insistió en la posibilidad de habilitar a las personas naturales propietarios de áreas protegidas privadas, para postular al Fondo Nacional de la Biodiversidad tal como ocurre con el Fondo de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo.
El Honorable Senador señor Moreira llamó la atención sobre los dichos de la Directora Ejecutiva de la Fundación Terram, quien en su exposición afirmó que el presente proyecto de ley vulneraría la Convención de Washington, mientras que el Ministro del Medio Ambiente aseguró en su presentación que la iniciativa legal no atentaba contra dicha convención. La infracción de un tratado internacional suscrito y ratificado por Chile es un asunto de enorme gravedad, que puede comprometer la responsabilidad internacional del país, por tal motivo, solicitó al Ejecutivo explicar nuevamente la interpretación de la Secretaría de Estado que garantiza el cumplimiento del instrumento internacional.
Otro aspecto que recogió de las exposiciones fue la carencia de incidencia política del Ministerio del Medio Ambiente manifestada por las exponentes, al punto tal que se ha afirmado en más de una oportunidad, que el Ministerio no está facultado para enviar un proyecto de ley sin anuencia de otras secretarías de Estado, por ello consultó al Ejecutivo si dicha medida es un resguardo político, o bien, un mecanismo de participación intersectorial.
La Honorable Senadora Isabel Allende, por su parte, consultó la posición del Ministerio del Medio Ambiente sobre la aplicación del Convenio N° 169 de la OIT al presente proyecto de ley, así como la posibilidad de otorgarle rango orgánico constitucional, como solicitaron las expositoras.
Además, mostró preocupación por la eventual vulneración de la Convención de Washington.
Otro tema que le inquieta, manifestó, es el rol del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, por cuanto el organismo representa mayoritariamente a los ministerios de fomento productivo, aspecto que ha sido latamente criticado. Si bien destaca como un órgano consultivo, quizás, opinó, debiera considerarse para dicha tarea un consejo científico independiente, y no una entidad política, salvando así las posibles dificultades futuras en decisiones controvertidas, como ha sucedido con dicho consejo en materia de evaluación ambiental.
El Honorable Senador señor Horvath se refirió a la posibilidad de considerar una Subsecretaría en vez de un servicio público, a cargo de la biodiversidad y áreas silvestres protegidas, que asumiera la conservación de las áreas protegidas públicas y privadas.
Por otra parte, destacó la relación de la biodiversidad con la creación de nuevos productos medicinales, cosméticos, alimenticios u otros, y la consecuente protección de la propiedad intelectual e industrial mediante patentes de invención. En ese sentido, es importante fomentar la creatividad para originar productos derivados de la conservación de la biodiversidad nacional y asegurar la debida protección de los derechos.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, se sumó a las consultas por la posible vulneración de la Convención de Washington, cuán efectivo es, preguntó, que la convención exija una ley para la creación o desafectación de un área protegida, siendo insuficiente el procedimiento establecido en los artículos 24 y siguientes del proyecto de ley.
Asimismo, destacó la propuesta de la Presidenta de Así Conserva Chile A.G., de eliminar el pago por el no uso de los derechos de agua cuando son destinados a fines de conservación. Al respecto, consultó la opinión del Ejecutivo sobre la materia.
El Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier, se refirió luego a las consultas, expresando que tal como se ha señalado, la Convención de Washington exige para desafectar no cualquier categoría de protección, sino un parque nacional, el concurso de la autoridad legislativa competente. Sobre este punto, afirmó, existe más de una interpretación, pero en el Ejecutivo ha predominado la idea que en Chile la función legislativa es desarrollada tanto por el Parlamento como por el Presidente de la República, en calidad de colegislador, por ende, la exigencia de la autoridad legislativa competente estaría cumplida mediante un acto regulatorio del Estado.
El presente proyecto de ley considera un procedimiento para la desafectación de un área protegida que se inicia con un informe técnico del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, luego se requiere un pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y finalmente, un decreto supremo expedido por el Ministerio del Medio Ambiente; requisitos muy superiores a los actualmente vigentes. Ahora bien, el Ejecutivo comprende la complejidad del asunto, por tal motivo se mostró dispuesto a sostener un debate al respecto, con el objeto de arribar a una solución normativa conforme con el derecho internacional.
Con respecto a la aplicación del Convenio N° 169 de la OIT, explicó que la iniciativa legal en estudio no crea categorías de áreas de protección nuevas, sólo recoge las categorías actualmente dispersas en diferentes disposiciones legales vigentes, razón que llevó al Ejecutivo a no considerar un proceso previo de consulta indígena. Sin embargo, los actos administrativos relacionados con administración o planes de manejo de áreas protegidas vinculadas a una zona de desarrollo indígena deberán ser consultados de acuerdo a dicho convenio.
Finalmente aludió a las preguntas relacionadas con el rol del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, destacando la importancia de la existencia de un órgano cuyas decisiones ambientales vinculan no sólo al ministerio del sector, sino también a todas las secretarías de Estado integrantes del Consejo, incluidos los servicios dependientes de dichas carteras de Estado.
En cuanto a la formulación de proyectos de ley, la participación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad incorpora valor a las políticas ambientales, otorgándole coherencia e integración a las decisiones del Estado en dicha materia, ya que el Ministerio del Medio Ambiente no es el único responsable de las políticas públicas de conservación ambiental.
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En sesión efectuada el día 12 de agosto de 2014, la Comisión recibió a la Fundación Sociedades Sustentables y a la consultora Biodiversidad y Desarrollo.
La representante de la Fundación Sociedades Sustentables, la bióloga señora María Isabel Manzur, expuso que conforme a la Convención de la Diversidad Biológica, el concepto de biodiversidad abarca tres componentes: diversidad entre especies (zorro, puma, huemul, copihue), diversidad dentro de una misma especie o diversidad genética (subespecies, variedades, razas, ejemplo: razas de perros), y diversidad de ecosistemas (bosques, ríos, lagos, desiertos).
Subrayó que la presente exposición se centrará en la diversidad genética, que como ha indicado anteriormente, corresponde a las subespecies, variedades o razas, o más específico aún, a grupos de individuos de una especie con características distintivas, que los diferencian de la especie, pero que aún se pueden reproducir entre sí; las especies, en cambio, no pueden reproducirse entre ellas, como la imposibilidad de reproducción entre un puma y un huemul. Se refiere precisamente a los genes de cada especie, unidad funcional que ocasiona la diferencia en cada ser vivo, en rangos de morfología, tamaño, color o pelaje, como se observa, graficó, con la diversidad de papas (solanum tuberosum).
Otro concepto relevante en la materia es el recurso genético, que corresponde al uso actual o potencial de la diversidad genética, o bien, el material genético con valor o utilidad actual o potencial de uso en el futuro: el ADN y sus derivados (sustancias químicas como biopesticidas o fármacos). Se puede clasificar en recursos genéticos silvestres (quillay) o cultivados (maíz). El presente proyecto de ley, observó, sólo comprende los recursos genéticos silvestres, sin embargo, existe una gama amplia de recursos genéticos cultivados o criados como los vegetales o recursos fitogenéticos, animales o recursos zoogenéticos y microbios o recursos microbianos. En la Región de Atacama, comentó, se ha descubierto una bacteria capaz de mutar su propio ADN, que ha sido prospectada para uso en el extranjero. Además, existen recursos genéticos para uso agrícola, forestal, pesquero, medicinal, cosmético, bioenergía, biorremediación, entre otros.
Manifestó que la diversidad genética de la flora nacional es otro aspecto importante a considerar, ya que Chile es un país con altísimos niveles de endemismo, porque posee especies únicas en el mundo, así, por ejemplo, el 85,5% de la flora nacional se originó en Chile, el 44,6% es endémica y el 40,9% es nativa. Chile, aseguró, es centro de origen de papa, tomate y frutilla; especies que crecen de manera silvestre y se usan para el mejoramiento de las variedades comerciales. Existen, además, especies de tomates silvestres que crecen sin riego alguno, que no se comercializan pero sirven para mejorar la resistencia de las especies cultivadas. Por su parte, la frutilla cultivada se originó como consecuencia de un cruce de frutilla silvestre chilena.
Dentro de las especies de tomates silvestres, destacó las especies Lycopersicum chilense, Lycopersicum peruvianum, Solanum, Solanum sitiens y Solanum lycopersicoides, cuyo alto valor ha sido reconocido por centros de investigación internacional, que visitan el país con el objeto de recolectar muestras, aunque, lamentó, algunas poblaciones de especies se encuentran restringidas porque son amenazadas por el pastoreo, razón por la cual la protección de la diversidad genética debiera ser considerada en el presente proyecto de ley.
Las especies mencionadas, agregó, también aportan compuestos químicos. La flora chilena goza de un alto número de compuestos químicos de estructuras nuevas y actividad biológica por endemismo. Existen 417 plantas nativas con principios químicos, pero sólo el 10% de la flora ha sido estudiada químicamente. Las plantas de zonas áridas y semiáridas, como el boldo y el quillay, son conocidas por el uso como químicos de protección, para adaptaciones a condiciones extremas de calor, desecación o radiación ultra violeta, y son sujetas permanentemente a bioprospección, por la alta demanda que originan los recursos biológicos nacionales.
También se refirió a los recursos genéticos agrícolas, que si bien, declaró, no son objeto de la iniciativa legal en estudio, necesitan ser protegidos mediante una regulación normativa. En Chile existe un importante desarrollo de razas locales y variedades antiguas de cultivos tradicionales; riqueza única y exclusiva, localmente adaptada, como kañihua, kiwicha, ají, achira, arracacha o maíz. Además, el país es centro de diversificación de porotos, garbanzos o quínoa. En la Región de Arica y Parinacota, apuntó, se cultiva en pleno desierto el maíz de Lluta, característica que llamó la atención de Israel.
No obstante, afirmó, la valiosa biodiversidad agrícola nacional no ha sido valorada y conservada. Sólo el 10% de los cultivos chilenos utilizan la diversidad genética, sin mencionar la pérdida de variedades de maíz o papa, o peor aún, el hecho que algunas ya no se cultiven, como el algodón o la madia. El reemplazo por variedades nuevas es un proceso intenso y casi irreversible. En cambio, insistió, dicha riqueza genética ha sido aprovechada por otras naciones, como la generación de un pepino para diabéticos elaborado en Australia a base del pepino dulce nacional.
Por su parte, añadió, también existe una riqueza genética de fauna chilena con alto nivel de endemismo y cualidad de adaptación a una variedad de ecosistemas y condiciones adversas. Además existen muchas especies de fauna de amplia distribución, como el puma o el huemul, que generan un alto potencial de variabilidad intraespecífica. Recursos zoogenéticos nacionales, acotó, como los camélidos andinos o la chinchilla chilena, han servido para mejoras genéticas y el desarrollo de variedades domesticadas; otro tanto han aportado especies como la gallina araucana, el caballo chileno y las abejas silvestres. Las razas indígenas, declaró, poseen rasgos valiosos de cualidad materna y longevidad, que permiten a la población humana sobrevivir en un rango amplio de ambientes, incluyendo los más extremos.
A pesar de la gran riqueza genética de fauna y flora de Chile, reparó, el conocimiento científico sobre la diversidad genética intraespecífica es insuficiente, sólo con escasos estudios de ciertas especies como la papa, el género Nothofagus o la vicuña.
Existen dos formas de conservación de la diversidad genética: in situ y ex situ, o conservación de especies dentro y fuera de su hábitat natural. Los ejemplos más clásicos de conservación ex situ son jardines botánicos, acuarios, bancos de semillas, zoológicos, bancos de semen o de tejidos. Ámbito, lamentó, que tampoco aborda la presente iniciativa en discusión.
Luego se refirió al proyecto de ley, reafirmando la importancia de la conservación de la diversidad genética, en especial, por los potenciales usos de mejoramiento genético y creación de nuevas industrias (fármacos, cosméticos o alimentos). Lamentablemente, sostuvo, no existe ninguna norma en el país relativa a la conservación de los recursos genéticos silvestres, cultivados o domesticados. Si bien declaró no pretender que el presente proyecto de ley aborde cada uno de los temas, al menos, debiera erigirse como una ley marco de la conservación de la diversidad biológica que comprenda todos los componentes. Es una omisión lamentable, que ha llevado a la pérdida de especies de altísimo valor, únicas en el mundo. Además, no incorpora la conservación de especies domesticadas o cultivadas, elementos de la diversidad biológica según la CBD, convención que las define como especies que en su proceso de evolución han influido en los seres humanos para satisfacer sus necesidades. Asimismo, se omite la conservación ex situ como una herramienta de protección de la biodiversidad, pese a la recomendación de la CBD para recolectar e instalar sitios de conservación ex situ para resguardar recursos genéticos de plantas, animales y microorganismos.
Finalmente, propuso una serie de recomendaciones al presente proyecto de ley, con el fin de que sean consideradas en el debate legislativo. Primero, insistió en la necesidad de incluir el componente genético, tanto diversidad genética como recursos genéticos, pues la diversidad genética intraespecífica debe ser asumida de manera similar a la protección de las especies y ecosistemas. Una opción, planteó, es idear una ley marco que incorpore los componentes de la biodiversidad biológica, definiciones y métodos de conservación. Con dicho objeto, precisó, sería necesario incluir definiciones de: diversidad genética, recurso biológico y genético, especie endémica y domesticada, centro de origen, conservación in situ y ex situ, y utilización sostenible.
Sugirió igualmente, incorporar a la iniciativa legal una categoría de reserva genética, que permita conservar poblaciones acotadas de recursos genéticos silvestres, por ejemplo, de tomates nativos. Así también, propuso regular el acceso a los recursos genéticos dentro de las áreas silvestres protegidas; e incluir como medida de conservación, la elaboración de inventarios de recursos genéticos animales, vegetales y microbianos, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas. También solicitó introducir instrumentos de conservación de diversidad genética y recursos genéticos, in situ y ex situ. Para el caso de conservación in situ de especies silvestres, explicó, se requieren medidas específicas de conservación de la diversidad genética, conservación en áreas silvestres protegidas y creación de reservas genéticas; en tanto, para las especies cultivadas o domesticadas se puede promover su uso y valoración. En cuanto a la conservación ex situ, reiteró la conveniencia de crear acuarios, zoológicos, bancos de semillas y jardines botánicos.
El Honorable Senador señor Moreira consultó al Ejecutivo por la posibilidad de acoger las recomendaciones sugeridas por la expositora, en particular, aquélla que propone incorporar en el presente proyecto de ley la dimensión genética como componente de la biodiversidad, o al menos, la categoría de reservas genéticas; de no ser así, ¿qué opción existe de regular dichas materias por vía reglamentaria?
El Honorable Senador señor Horvath recordó que el eje de la iniciativa legal en estudio es la biodiversidad, pues las áreas protegidas sólo corresponden a un instrumento de conservación de la misma. En tal sentido, afirmó, es de suma importancia apuntar al resguardo de la biodiversidad fuera de las áreas protegidas, aspecto que no ha sido considerado por el proyecto de ley. Asimismo, insistió en la idea de crear una Subsecretaría a cargo de la biodiversidad, en vez de un servicio público.
La Honorable Senadora señora Allende preguntó al Ejecutivo si antes de presentar el proyecto de ley hubo un diálogo con los integrantes de la sociedad científica nacional, ya que la interacción con la comunidad científica u organizaciones especializadas durante el proceso de elaboración de una iniciativa legal determinada incorporan valor al debate y facilitan la discusión legislativa.
La Jefa de la División de Recursos Naturales, del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, respondió que durante el trámite legislativo se escucharon diversas organizaciones no gubernamentales y miembros de la sociedad científica, aunque no específicamente a la Fundación que recién expuso. No obstante, manifestó la disposición del Ministerio a estudiar las recomendaciones e incluir ciertos temas, para lo cual se ha formulado la creación de una mesa de trabajo que defina los ejes pertinentes que debieran ser incorporados al proyecto de ley.
Específicamente, señaló que se ha analizado la opción de incorporar normas que resguarden los recursos genéticos, como también existe voluntad de abrir un espacio para revisar la creación de posibles reservas de conservación genética. Independiente que la diversidad genética puede ser regulada mediante otros mecanismos jurídicos, la norma más adecuada es la ley. Ahora bien, ciertos temas planteados por la exponente, advirtió, como la protección de las especies cultivadas o la regulación de los organismos genéticamente modificados debieran ser trabajados conjuntamente con el Ministerio de Agricultura.
La abogada del Ministerio del Medio Ambiente, señorita Lorna Püschel, recalcó que, sin perjuicio de acoger ciertas recomendaciones sugeridas recientemente, la regulación del acceso a los recursos genéticos y la protección de las especies cultivadas como componente de la biodiversidad deben incorporarse en iniciativas legales diferentes al presente proyecto de ley, por cuanto inciden en materias que son de competencia del Ministerio de Agricultura.
La representante de la Fundación Sociedades Sustentables, la bióloga señora María Isabel Manzur, declaró comprender la dificultad de incluir todos los temas relacionados con la conservación de la biodiversidad en un solo proyecto de ley, sin embargo, subrayó, es imprescindible asegurar una legislación para cada uno de ellos, y la discusión de la presente iniciativa legal es una buena ocasión para proyectar la futura regulación de materias tan relevantes como la protección de los recursos genéticos, comprometiendo la labor tanto del Ministerio del Medio Ambiente como la de Agricultura.
La Honorable Senadora señora Allende sugirió a la exponente enviar a la Comisión un documento más detallado con la especificación de cada una de las recomendaciones, con el objeto de ponerlas en conocimiento del Ejecutivo para estudiar la posibilidad de incorporar modificaciones al texto propuesto en el presente proyecto de ley durante la tramitación legislativa.
Luego, el representante de Biodiversidad y Desarrollo, el biólogo señor Eduardo Fuentes, expuso que no sólo existen razones biológicas para la creación de un servicio de biodiversidad, sino también argumentos formales, como la ratificación del Convenio sobre Diversidad Biológica y la incorporación de Chile a la OCDE.
La idea de la exposición, señaló, es presentar la biodiversidad como una variedad de organismos y procesos que posibilitan su cambio y evolución. Como se ha indicado por otros expositores, dicha diversidad incluye tres componentes: dentro de las especies (papas Chiloé), entre especies (merluza común, merluza austral), y de ecosistemas (mediterráneo, valdiviano). En ese orden, Chile es un gradiente continuo de norte a sur y altitudinal que beneficia la existencia de una riqueza natural única.
Ahora bien, manifestó, los objetivos de conservar la biodiversidad se basan en valores de uso y no uso que tal diversidad proporciona. Así, la biodiversidad genera valores de uso directo consuntivo (extracción de peces, mariscos, fibras, frutos o flores) y no consuntivos (turismo sostenible), cuyos aportes contribuyen a la economía nacional. También se originan valores de uso indirecto, como los servicios ofrecidos por los ecosistemas (calidad y cantidad de recursos hídricos, calidad de suelos silvoagropecuarios, tierra de hoja, descomposición, captura y mantención de carbono, polinización o control de plagas). Si el país eliminara tales servicios ecosistémicos, el costo de reemplazo equivaldría a USD 2.000 millones anuales, para lo cual el Estado debiera, presumiblemente, incrementar los impuestos con el fin de asumir dicho gasto.
Los valores de no uso de la biodiversidad, por su parte, pueden considerarse en valor de uso futuro (medicina, cosmética o biocombustible), pues resguardar los recursos naturales asegura el porvenir de generaciones posteriores; como también en valor de existencia, es decir, el valor que la sociedad es capaz de incurrir por la existencia de la biodiversidad. La geografía nacional, aseveró, brinda al país una enorme biodiversidad endémica, como se puede apreciar en los diferentes parques nacionales a lo largo de Chile. Dicho valor de existencia, declaró, ha movilizado a las comunidades a paralizar proyectos de gran envergadura, por el sólo hecho de proteger una biodiversidad que en muchos casos las personas nunca conocerán. Así ocurrió con los proyectos de generación eléctrica Barrancones e Hidroaysén; iniciativas de defensa ciudadana que promueven un círculo beneficioso de ingresos para proteger ecosistemas calculado en miles de millones de dólares.
La idea de conservar la biodiversidad, planteó, es mantener la base biológica que posibilita la existencia del ser humano y la calidad de vida, por medio del resguardo de la diversidad biológica y los servicios ecosistémicos, cuya existencia facilita la vida en todo el territorio nacional. Desde tal punto de vista, afirmó, la protección de la biodiversidad no es opcional, es una tarea social pendiente. No obstante, la estructuración de dicha conservación no se basa en un taxón carismático, ni una biota edáfica o un número indeterminado de parques nacionales, ya que ningún área protegida satisface todos los valores antes descritos. Para el cumplimiento de dicho objetivo, el rol del sector público y privado es fundamental, así como el respeto del principio precautorio establecido en la CBD, que obliga, aun cuando no se conozcan todos los beneficios de la diversidad biológica, a conservar la biodiversidad porque en un futuro sí tendrá un valor.
Como se observa, indicó, se trata de un cambio de paradigma, dado que antiguamente, siguiendo la Convención de Washington, la conservación consideraba crear cierto número de áreas protegidas sin importar el resto del territorio nacional. El punto crucial era instalar muchos parques nacionales de enormes extensiones, bien seleccionados, que constituían muestras discretas del continuo existencial. Tal paradigma generó una polémica taxonómica por la incapacidad del área protegida de ser sustentable, luego que varias especies emigraban del parque al funcionar como islas alrededor de centros urbanos. El modelo actual, que sigue a la Convención sobre la Diversidad Biológica, es el desarrollo sustentable por medio de usos sostenibles variados con restauración de sitios. Al suscribir y ratificar Chile dicho Convenio asumió un compromiso internacional para un cambio de estilo de vida, que puede permitir al país acceder a mercados verdes o al desarrollo de una industria de ecoturismo.
Si la sociedad nacional lograra adaptarse al nuevo paradigma descrito, afirmó, las consecuencias favorables serían infinitas, ya que los variados usos originarían un mosaico espacial de biodiversidad, cuyos componentes del paisaje o teselas serían cambiantes de acuerdo a las condiciones locales y voluntades de los adscritos. Hoy se reconoce que la diversidad biológica cumple roles diferentes según cada tesela: preservación (lugar intocado), conservación (lugar con uso sostenible), cercos, corredores o zonas de amortiguación. Así, mencionó, se pueden apreciar ejemplos de teselas de uso sostenible, como un parque nacional, donde se busca proteger la biodiversidad natural, la estructura ecológica subyacente y los procesos ambientales basales, así como promover la educación y algunos usos recreativos; los parques pueden revestir un carácter público o privado. O las áreas de manejo de hábitats o especies, que también pueden ser de propiedad pública o privada. Y finalmente, los paisajes de conservación, donde el objetivo perseguido es gestionar la implementación de una estrategia consensuada y efectiva de conservación, restauración y desarrollo, a través de acuerdos de adhesión voluntaria de actores locales; en este caso sólo de carácter privado. En Chile, señaló, se han logrado iniciativas de este tipo en la comuna de Alhué y Lago Rupanco.
Mencionó también, como muestras de teselas privadas con protección de la biodiversidad, viñedos y plantaciones de pinos, eucaliptos o paltos con cercos de diversidad biológica, proyectos inmobiliarios urbanos y rurales denominados “verdes”, potreros de "cero labranza", áreas de cultivos orgánicos con poco uso o sin pesticidas, área de restauración forestal (renovales), más todos los usos que surjan como consecuencia de futuras investigaciones o experiencias. Este marco participativo de protección de la biodiversidad en áreas privadas debe ser inclusivo, voluntario y evolutivo.
Luego se refirió a los avances del presente proyecto de ley con relación a la iniciativa presentada por la administración anterior. Al respecto, señaló que el actual proyecto define claramente el objetivo de protección de la biodiversidad al incluir el resguardo de la diversidad tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, limitando, además, las concesiones sólo a actividades de ecoturismo, ciencia y educación. Asimismo, opinó que la presente iniciativa incluye catastros y monitoreos a nivel de especies, ecosistemas y variedades en áreas protegidas, aunque no consideró la gestión de dichos instrumentos.
Del mismo modo, valoró que el actual proyecto encargue al nuevo servicio atribuciones ejercidas hoy por el Ministerio del Medio Ambiente, establecidas en el artículo 70, de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, no obstante, observó que debiera otorgarse también al futuro organismo un rol coordinador de las políticas de los distintos ministerios y servicios públicos. Destacó igualmente, los instrumentos de gestión de la biodiversidad, como los servicios ecosistémicos, bancos de compensación y certificaciones a privados, aunque en el último caso, lamentó que sólo hayan sido mencionadas en la iniciativa legal.
Resaltó también, la creación de un servicio público específico encargado de la conservación de la biodiversidad, como también del sistema nacional de áreas protegidas, que incluirá tanto áreas públicas como privadas de protección. El futuro organismo, apuntó, coordinará ciertas acciones con otras entidades públicas como la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura o el SAG; y crea una carrera funcionaria para los guardaparques con nuevas atribuciones, estableciendo medidas de fiscalización y sanciones expresas y considerables. El nuevo servicio fijará tarifas y retendrá ingresos, aspecto último que deberá ser evaluado en su implementación, pues si no se mantiene el financiamiento obligará a las áreas protegidas a autofinanciarse mediante dicho mecanismo, caso que representaría más un retroceso que un avance. Por último, destacó la permanencia del Fondo de la Biodiversidad, aunque insistió en la necesidad de extender el apoyo económico estatal a la gestión de las áreas protegidas.
Más adelante, aludió a las deficiencias del actual proyecto de ley, señalando que el estatus otorgado a la biodiversidad no dice relación con la vulnerabilidad latente de las áreas protegidas frente a futuros proyectos mineros, hidrológicos, viales o eléctricos, subrayando la necesidad de dotar a los parques nacionales de un estatuto especial. Reparó también, en la debilidad de los mecanismos de participación ciudadana referidos en el proyecto de ley, rescatando sólo la inclusión de la participación como principio. Además, el actual proyecto carece de definiciones de conservación, preservación y zona de amortiguación, y en otros casos, resultan deficientes, como en paisajes de conservación o planes de manejo. Otro aspecto que debiera perfeccionarse, sostuvo, es el rol de la educación ambiental y la difusión de valores asociados a la biodiversidad, como también la proyección de un banco de información pública de buenas y malas prácticas en preservación y conservación de la diversidad biológica, y la expansión de la protección a todos los vertebrados. Los catastros y monitoreos de biodiversidad, remató, no debieran efectuarse por el mismo servicio que gestionará la diversidad biológica, medida que dotaría de mayor transparencia a la actividad.
Por último, observó también dificultades en la definición de las categorías de áreas protegidas, pues en muchos casos se confunden elementos de hábitat, tipo de uso o tipo de usuarios, tornando similares las zonas de protección, debido a una distinción casuística que no sigue un criterio determinado. Además, criticó que las áreas de protección no se hayan incorporado a los Planes Regionales ni a los Planes de Desarrollo Comunal, como tampoco se diferenció en las concesiones, los tiempos y actividades permisibles (caza, pesca, cosecha o recolección) por tipo de áreas de protección, lamentando, al mismo tiempo, la falta de incentivos monetarios y no monetarios a las iniciativas de conservación privada. En resumen, en su opinión, el actual proyecto de ley presenta avances significativos, pero también ciertas deficiencias que deben ser superadas.
El Honorable Senador señor Horvath valoró la presentación del expositor porque puso en relieve varios temas que debieran ser incluidos en la discusión del actual proyecto en tramitación, tanto en el comité técnico que se formará al efecto, como en la propia Comisión.
El Honorable Senador señor Moreira concordó con el Honorable Senador Horvath en cuanto a la calidad de la presentación, motivo por el cual solicitó al expositor enviar un documento similar al solicitado a la bióloga señora Manzur, detallando las modificaciones sugeridas para el presente proyecto de ley, a fin de que sean puestas en conocimiento tanto del Ejecutivo como de la Comisión, con el objeto de estudiar la posible incorporación al texto propuesto en el mensaje presidencial.
El Honorable Senador señor Horvath solicitó extender el ofrecimiento de enviar un documento detallado con las propuestas específicas de modificación al actual proyecto de ley, a las expositoras de la sesión anterior, Fundación Terram y Así Conserva Chile A.G.
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La Comisión recibió en audiencia el día 2 de septiembre de 2014, al Ministro Presidente del Tercer Tribunal Ambiental, señor Michael Hantke, quien se refirió sólo a aspectos específicos relativos a la regulación de la competencia de los tribunales ambientales ante las decisiones del futuro Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Específicamente, aludió a los artículos 107 y 108 del actual proyecto de ley. El primero prescribe que contra las sanciones del Director Regional del futuro servicio, se podrá interponer recurso jerárquico ante el Director Nacional, de acuerdo a las reglas generales. En contra de dicha resolución se podrá interponer recurso judicial de reclamación ante el Tribunal Ambiental competente. El plazo para interponer la reclamación será de 30 días hábiles desde la fecha de la notificación. El plazo para resolver el recurso será de treinta días hábiles.
Respecto al inciso primero del artículo descrito, observó que la expresión “podrá” tiende a confundir el régimen recursivo, ya que el uso de la vía administrativa previa pareciera tener un carácter facultativo, no obstante, el inciso segundo obliga a agotar dicha instancia antes de ocurrir ante los tribunales de justicia.
Si bien, acotó, se encuentra en concordancia con los artículos 20 y 29 de la ley N° 19.300, donde se establece un régimen de reclamo en un procedimiento autorizatorio, dicha ley dispone también un régimen especial de recursos administrativos que difiere del régimen general señalado en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. En cambio, apuntó, el artículo 107 regula de forma específica un reclamo ante un procedimiento sancionador, y dicho acto sancionador es dictado por una autoridad competente, como es el Director Regional, el que puede ser recurrido ante el superior jerárquico, que es el Director Nacional, pero no establece un régimen especial recursivo. La norma que regula los recursos en la ley N° 19.880 se construye sobre la base de otorgar al reclamante la facultad de elegir la vía – administrativa o judicial – para recurrir de la decisión de la autoridad; es opcional. En este sentido, sostuvo, el artículo aludido requiere, aparentemente, el agotamiento de la vía administrativa, exigencia que ha sido cuestionada por limitar el derecho de acceso a la justicia.
A ello se suma, indicó, un problema práctico. Exigir el agotamiento de la vía administrativa ante el Director Nacional determina la competencia relativa del Tribunal Ambiental, y en general, el domicilio del reclamado no coincidirá con el lugar en que ha de tener efecto el acto sancionador o aquél en que ocurrieron los hechos que originan la sanción. Así, si un reclamante pretende recurrir de una decisión del Director Regional de Coyhaique deberá ocurrir ante el Director Nacional, y no ante el Tribunal Ambiental competente. La norma es limitativa de la competencia de los Tribunales Ambientales y la exigencia de agotar la vía administrativa no es concordante ni con el régimen general de recursos administrativos ni con la estructura desconcentrada de la potestad sancionadora en el Director Regional del nuevo servicio, de acuerdo al proyecto de ley (artículo 106 propuesto), por ello, sugirió abrir la opción al reclamante de elegir la vía recursiva ante un acto sancionador.
En cuanto al inciso segundo del mismo artículo, señaló, la redacción de la norma de competencia es incompleta, pues no aclara el ámbito de competencia relativa, ya que la ley N° 20.600, que creó los Tribunales Ambientales, tampoco fijó competencia relativa de una manera genérica, luego que su artículo 17 N° 9, entrega la competencia absoluta a dichos tribunales, sin especificar competencia relativa. Si el reclamante se rigiera por el Código Orgánico de Tribunales debiera presentar el reclamo ante el tribunal competente del domicilio del demandado, cuestión que no es concordante con las normas establecidas en la ley N° 20.600 ni con la naturaleza del objeto reclamado. En definitiva, puntualizó, se requiere precisar la competencia relativa de los tribunales ambientales, proponiendo como opción otorgar competencia relativa al tribunal del lugar donde se haya originado la infracción, principalmente, por razones de armonía legislativa, luego que sigue el criterio establecido en la ley N° 20.600, dado que el artículo 17 N° 3 señala que conocerá de los reclamos en contra de las resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente, el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya originado la infracción.
Por su parte, el artículo 108 prescribe que para recurrir de la sentencia pronunciada por el Tribunal Ambiental competente que recaiga sobre la reclamación presentada en contra de la resolución del Director Nacional del futuro servicio se aplicará lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 20.600, es decir, las normas generales sobre recursos (resoluciones recurribles, competencia, plazo, etc.). Al respecto, explicó que aunque se reitera la regla general no se señala expresamente si se aplicará frente a cualquier resolución del Tribunal Ambiental.
Finalmente, comentó sobre otras decisiones de la autoridad administrativa que establece la presente iniciativa legal que no se incorporan al régimen de impugnación establecido en los artículos 107 y 108 expuestos. Existen otras técnicas, autorizaciones o permisos, indicó, que podrían abrir el debate sobre extender la cobertura de reclamaciones jurisdiccionales frente a actos administrativos. Como ejemplo, apuntó, el decreto supremo que establece la creación, modificación o desafectación de áreas protegidas, la resolución del nuevo servicio que aprueba el plan de manejo, la resolución ministerial que otorga la concesión de áreas protegidas, la resolución del Director Nacional del futuro servicio que otorga permisos al interior de áreas protegidas del Estado para desarrollar actividades que no requieran instalación de infraestructura, entre otras. En este ámbito, aseguró, surgirá la discusión por interpretar cuál es la vía más adecuada para recurrir en contra de este tipo de decisiones administrativas, animada por la presentación de recursos de protección, acciones de nulidad de derecho público y consultas a la Contraloría General de la República, como ha ocurrido ante la controversia de otros asuntos contenciosos administrativos.
Si se incorpora al actual proyecto de ley una solución normativa que defina la competencia de los tribunales ambientales para conocer de dichos asuntos, es necesario, aclaró, precisar aspectos vinculados a la legitimación activa y la competencia relativa, sugiriendo una regla diferente para decisiones administrativas autorizatorias y denegatorias, con una titularidad más amplia para entablar el correspondiente reclamo en el primer caso, y limitando el acceso a los afectados, en el segundo.
El Jefe de la División Jurídica, del Ministerio del Medio Ambiente, señor Jorge Cash, expuso que la idea del actual proyecto de ley fue establecer un sistema de recursos coherente con el régimen de fiscalización y sanción, en cuanto a agotar previamente la vía administrativa, para luego abrir la opción de concurrir a los tribunales de justicia, estructura jurídica acorde con los recientes pronunciamientos del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia y la Corte Suprema.
Valoró la sugerencia de extender la cobertura de reclamación a otras decisiones administrativas, por cuanto la competencia de los Tribunales Ambientales no debiera restringirse sólo a las materias señaladas en la ley N° 20.600, sino también, debiera abocarse al conocimiento de otros asuntos establecidos en leyes especiales, razón por la cual, comprometió el estudio de dicha propuesta, así como la eventual inconsistencia en los artículos 107 y 108 de la presente iniciativa legal, referida en la exposición.
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En la siguiente sesión, celebrada el día 9 de septiembre de 2014, la Comisión recibió a los representantes del Jardín Botánico Chagual y de la Fundación Jardín Botánico Nacional de Viña del Mar.
La Directora Ejecutiva del Jardín Botánico Chagual, señora Antonia Echeñique, señaló al inicio, que la presentación representa también la opinión de la Red Chilena de Jardines Botánicos, organización que se ha abocado al estudio del actual proyecto de ley, en particular, al ámbito de conservación ex situ, categoría que comprende a los jardines botánicos.
A continuación, expuso que el concepto de conservación de la biodiversidad es el eje central de la iniciativa legal que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, sin embargo, ni el actual proyecto de ley ni el presentado por la administración anterior incluyó una definición de conservación ex situ.
La conservación ex situ es un componente necesario y complementario para la política de conservación de la biodiversidad (genes, especies, ecosistemas, diversidad cultural), especialmente, cuando las presiones sobre el medio natural son elevadas y no es posible garantizar la conservación en su hábitat natural. Dicha conservación cobra mayor importancia, afirmó, en el caso de especies amenazadas, endémicas y de distribución restringida, área que incluye la conservación de variedades agrícolas y ganaderas.
Luego, mostró una serie de imágenes que dan cuenta de la riqueza endémica de Chile y el peligro de extinción de las especies. En primer término, se refirió a la garra de león (Leontochir ovallei), cuya ubicación geográfica es sumamente restringida, limitándose a algunas zonas de la Región de Atacama, como Llanos de Challe y Carrizal Bajo. Después, mencionó los casos de la palma chilena (Jubaea chilensis), distribuida principalmente en la zona central del país, Regiones de Valparaíso y O’Higgins; copiapoas, localizadas desde Carrizal Bajo hasta Caleta Chungungo; y ciprés de la cordillera (Austrocedurs chilensis), de la zona cordillerana central. Por último, mencionó el ecosistema mediterráneo amenazado por la expansión demográfica y cultivos agrícolas.
Una de las razones que más justifica conservar la biodiversidad vegetal nacional, sostuvo, es la ubicación geográfica nacional en una de las áreas críticas de diversidad botánica del mundo, los denominados hotspots. Prácticamente todo el territorio chileno se ubica en los hotpots de ecosistemas mediterráneos.
Además, explicó, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado y firmado por Chile en 1994, constituye una legislación marco para abordar el tema de la conservación de la biodiversidad del país. Así, el actual proyecto de ley responde al artículo 8° del mencionado Convenio, en relación a la conservación de la biodiversidad in situ (en su hábitat natural o lugar de origen). Sin embargo, insistió, la iniciativa legal omite otro aspecto relevante y absolutamente complementario como es la conservación ex situ, expresamente definida en el artículo 9° del mismo instrumento internacional.
Entre las materias referidas en la Convención a esta modalidad de conservación, destacó la adopción de medidas para la conservación ex situ de componentes de la diversidad biológica, preferiblemente en el país de origen de esos componentes; el establecimiento y mantención de instalaciones para la conservación ex situ y la investigación de plantas, animales y microorganismos, preferiblemente en el país de origen de recursos genéticos; y la cooperación en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación ex situ y en el establecimiento y mantenimiento de instalaciones para la conservación ex situ en países en desarrollo. El convenio es sumamente claro, por ende, debiera servir de base para la regulación de la conservación ex situ en el presente proyecto de ley.
Históricamente, aseguró, la conservación ex situ de las especies vegetales se realiza principalmente en jardines botánicos y arboretos, donde se conservan plantas vivas organizadas en colecciones botánicas; bancos de germoplasma – estructuras u organismos con capacidad reproductiva –, donde se conservan partes vegetativas con capacidad reproductiva (bulbos, tubérculos o yemas), tejidos vegetales (meristema), polen y genes; y bancos de semillas. En la actualidad también se realiza conservación en viveros especializados.
Posteriormente, graficó con una ilustración sobre la biodiversidad vegetal y conservación en jardines botánicos a nivel mundial, la dicotomía habida entre el hemisferio norte, donde el número de jardines botánicos es altamente superior al patrimonio vegetal, frente al hemisferio sur, donde se observa una situación completamente inversa, alto número de especies vegetales con una baja cantidad de jardines botánicos.
Después, aludió a los hitos de la protección de la biodiversidad vegetal en Chile, donde destaca el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política, la creación del Sistema de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), la ratificación de CITES y la Convención de la Diversidad Biológica.
Declaró que los jardines botánicos son centros relevantes de conservación ex situ, pues son capaces de conservar el máximo de variabilidad genética de especies, con el fin de frenar su extinción, así como colaborar en la clasificación, conservación, evaluación y uso sostenido del patrimonio vegetal. Así se puede apreciar en el Jardín Botánico de Viña del Mar, con la conservación de la flora de Isla de Juan Fernández, cuyo estado de conservación es vulnerable, en peligro o, en algunos casos, extinguida en hábitat natural.
Chile posee una extensa red de jardines botánicos y arboretos, expresó, sobresaliendo el Jardín Botánico de la Universidad Austral de Chile de Valdivia, el Jardín Botánico Nacional de Viña del Mar, el Arboreto de la Universidad Austral de Chile de Valdivia, el Parque Botánico Hualpén de Concepción, la Corporación Jardín Botánico Chagual de Santiago, el Jardín Botánico de la Universidad de Talca, el Jardín Botánico Aguas Antofagasta, el Jardín Botánico de la Universidad de Magallanes de Punta Arenas, y los proyectos de jardines botánicos en Copiapó y La Serena. Otras iniciativas de conservación ex situ son el Arboreto de la Universidad de Chile, el Arboreto de Frutillar y el Jardín Mapulemu del Parque Metropolitano.
El año 2009, agregó, se constituyó la Red Chilena de Jardines Botánicos, con la concurrencia de los jardines botánicos de Viña del Mar, Chagual, de la Universidad de Talca, de la Universidad Austral, del Instituto del Desierto y de Atacama (en formación). La institución se legalizó formalmente el año 2012. El objetivo de la asociación es generar un plan de acción, con el fin de promover el desarrollo y racionalización de las actividades de los miembros, como la conservación, investigación, educación y recreación en los jardines botánicos del país, y generar una ley de jardines botánicos, en el marco de la estrategia nacional de conservación de la biodiversidad.
En cuanto al presente proyecto de ley, lamentó nuevamente, la ausencia de la conservación ex situ, ante lo cual instó al Ejecutivo a incorporar entre las funciones del nuevo servicio las siguientes: adoptar medidas para la conservación ex situ de componentes de la diversidad biológica, establecer y mantener instalaciones para la conservación ex situ y la investigación de plantas, animales y microorganismos; y cooperar en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación ex situ, siguiendo los lineamientos de la Convención sobre la Diversidad Biológica.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, agradeció la exposición de la representante del Jardín Botánico Chagual, valorando, en especial, la observación sobre la ausencia en el presente proyecto de ley de la conservación fuera de las áreas protegidas, motivo por el cual pidió al Ejecutivo analizar el punto aludido, a fin de considerar la presentación de indicaciones que incorporen dicho capítulo.
La Directora Ejecutiva del Jardín Botánico Chagual, señora Antonia Echeñique, sugirió invitar al Director Nacional del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias, organismo público instituido por ley como el curador de la flora nativa de Chile.
Más adelante, el técnico investigador de la Fundación Jardín Botánico Nacional de Viña del Mar, señor Patricio Novoa, señaló que los jardines botánicos cumplen un rol importante en la conservación de especies vegetales, debido a la pérdida del patrimonio natural en los procesos de extinción, que incluye un detrimento económico, por cuanto al desaparecer una especie se desconoce las posibles propiedades medicinales, cosméticas o alimentarias de la variedad extinta.
Asimismo, indicó, los jardines botánicos cumplen un rol destacado en investigación básica, cuyo desarrollo en Chile ha sido escaso porque la investigación nacional se ha vinculado estrechamente al fomento productivo, en consecuencia, otros tipos de investigación son abandonados o no existen, incluso más, las mismas universidades no cuentan con investigación básica, ya que necesitan financiar los proyectos de estudio, motivo por el cual se concentran en investigaciones de carácter productivo.
Además, el conocimiento de los ciudadanos nacionales de la flora y fauna nativa es segmentado. En este aspecto, aseguró, los jardines botánicos cumplen un rol fundamental porque otorgan a las personas la oportunidad de conocer Chile por medio de la muestra vegetal nacional representativa que conservan dichas áreas protegidas. La riqueza florística nacional es extraordinaria, tanto así, que expertos mundiales se asombran con las particularidades de las especies habidas en el territorio nacional. Desde la infancia, declaró, se enseña a los chilenos la cualidad de isla geográfica del país, por la presencia del desierto al norte, la cordillera al este, el océano pacífico al oeste y los hielos eternos al sur, pero no se pone énfasis en el hecho que la misma cualidad otorga a Chile una riqueza endémica de especies incalculable. El endemismo nacional en flora representa un 51%, cifra superior a la mostrada por países tropicales, como Venezuela y Colombia, que al carecer de barreras geográficas poseen bajos niveles de endemismo. No obstante, lamentó, un alto número de especialistas en plantas chilenas son extranjeros y no nacionales.
El objetivo, resumió, es sociabilizar el conocimiento de la flora nacional por medio de la investigación básica y la educación ambiental.
El Secretario Ejecutivo de la Fundación Jardín Botánico Nacional de Viña del Mar, señor Alejandro Peirano, explicó que el concepto de endemismo corresponde a especies que habitan un solo lugar, son representativos de una zona geográfica, sin presencia en otras áreas del mundo.
El Jardín Botánico de Viña del Mar, recordó, pertenece al Ministerio de Agricultura y fue donado por el filántropo don Pascual Baburizza, en el año 1951. La administración ha estado a cargo de diferentes organismos y actualmente cuenta con un aporte estatal que asciende a un 25% del gasto anual, por tal motivo, propuso incorporar en el presente proyecto de ley la conservación ex situ, con el respectivo financiamiento asociado para un debido desarrollo y funcionamiento de cada jardín botánico. Muchas veces, manifestó, la necesidad de mantener las colecciones vegetales ha obligado a la fundación a desviar el objetivo principal de su creación, asimilándose más a un parque que a un jardín botánico, obligando a la institución a establecer una relación distinta con el público, a fin de sustentarse para poder subsistir.
Todos los jardines botánicos nacionales, afirmó, anhelan un aporte estatal que asegure el funcionamiento anual de cada recinto, mirando con envidia realidades como la de Brasil, cuyos jardines botánicos reciben un presupuesto basal anual, que luego se reintegra al Estado mediante los recursos generados por cada institución. Dicha estructura financiera, enfatizó, permitiría a los jardines botánicos poner el foco en sus actividades primordiales: educación ambiental e investigación.
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En la sesión siguiente, efectuada el día 30 de septiembre de 2014, la Comisión recibió a las siguientes organizaciones: Programa Chile Sustentable, Greenpeace Chile, Observatorio Ciudadano y Consorcio ICCA (áreas indígenas y comunitarias de conservación).
La Directora del Programa Chile Sustentable, señora Sara Larraín, expuso que la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas es de suma importancia para la sustentabilidad del patrimonio ambiental nacional porque corresponde a un mandato constitucional establecido en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política, que nunca se implementó. La normativa creada para el resguardo de las áreas protegidas nunca entró en vigencia por la naturaleza jurídica del organismo a cargo, CONAF, que corresponde a una corporación de derecho privado. La actual Presidenta de la República comprometió la creación del servicio en el Acuerdo de Chagual, firmado con organizaciones ecologistas en el año 2005, durante la campaña presidencial para el mandato 2006-2010. La creación del nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas se comprometió también, en la reforma a la institucionalidad ambiental que creó el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Durante la administración anterior se envió un mensaje presidencial para cumplir dicho mandato, el que concluyó sin sanción legislativa.
Recordó asimismo, que la creación del futuro servicio surge también de una recomendación de la OCDE, del año 2005, que declaraba la necesidad de Chile de completar y ejecutar planes de acción y estrategias de diversidad biológica nacional y regional, con la asignación de recursos apropiados; de revisar los acuerdos institucionales y legislativos para el manejo de la naturaleza y la diversidad biológica; de desarrollar una visión estratégica de los papeles complementarios de las áreas protegidas estatales y privadas; y de incrementar esfuerzos financieros para satisfacer el objetivo de proteger el 10% de todos los ecosistemas significativos en Chile (incluidas las áreas costeras y marinas) y fomentar las actividades para la aplicación de la legislación relacionada con la naturaleza.
La OCDE igualmente recomendó, establecer una iniciativa coordinada de organismos estatales e instituciones académicas para construir una base de conocimientos científicos. Solicitó, además, acelerar el establecimiento de un sistema eficaz de ordenamiento territorial capaz de incorporar los valores de la diversidad biológica, y planteó identificar y usar mecanismos adicionales, incluidos los instrumentos económicos, para crear oportunidades en políticas de turismo y naturaleza de beneficio mutuo.
Posteriormente, reiteró los niveles de biodiversidad explicado anteriormente por otros expositores, resumidos en: diversidad de ecosistemas (bosques, ríos, lagos, desiertos); diversidad de especies (fauna, zorro, puma; flora, espino, copihue; fungi, hongos); y diversidad genética, grupos de individuos de una especie con características distintivas, que los diferencian de la especie, pero que aún se pueden reproducir entre sí. Lamentablemente, apuntó, sólo los dos primeros componentes se han considerado en el presente proyecto de ley, ya que la iniciativa carece de disposiciones que regulen la protección de la diversidad genética. Propuso, al menos, asumir un compromiso legislativo para originar un marco jurídico que resguarde dicha diversidad, similar al suscrito para la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, de lo contrario, argumentó, la protección de los dos primeros niveles de diversidad biológica no será coherente, sino se cautela el componente de diversidad genética.
Para Chile, sostuvo, es de suma importancia el resguardo de la diversidad genética por el alto valor del patrimonio endémico nacional. Así, la flora chilena despunta a nivel mundial en centros de origen de papa, tomate y frutilla, cuyas especies crecen de manera silvestre en Chile, aprovechando el uso de dichos vegetales para el mejoramiento de variedades comerciales. También destacan compuestos químicos únicos en el mundo, pues Chile posee 417 plantas nativas con principios químicos, aunque, reparó, sólo el 10% se ha estudiado adecuadamente. Dicha riqueza, afirmó, ha ocasionado una fuerte demanda por bioprospección sin la debida regulación que proteja los recursos biológicos nacionales. Asimismo, en materia de bioseguridad, los recursos genéticos agrícolas nacionales son constantemente amenazados por transgénicos. En fauna, Chile también sobresale por el alto nivel de endemismo, con especies como la chinchilla, la gallina araucana, entre otros varios mamíferos y reptiles, no obstante, llamó la atención por el peligro de extinción que afecta a muchas de las especies endémicas chilenas.
En cuanto a las observaciones al actual proyecto de ley, resumidamente, manifestó que en el Título I, se debe revisar los principios y definiciones a la luz de la Constitución y los tratados internacionales vigentes, ratificados por Chile. En el Título II, agregó, se debiera reestructurar el futuro servicio con el objeto de otorgarle mayor autonomía, además, se necesita incorporar mecanismos de participación ciudadana y de educación. En el Título III, declaró, existen diferencias entre las categorías de áreas protegidas definidas por el proyecto de ley y las establecidas en los convenios internacionales, igualmente, alegó que en mecanismos de desafectación y apertura de concesiones en áreas protegidas, la iniciativa legal no es concordante con la Convención de Washington. Por último, en el Título IV, se debiera incorporar instrumentos de conservación fuera de las áreas protegidas.
El proyecto de ley, complementó, debiera incorporar como objetivo asegurar la protección de la naturaleza, constantemente amenazada por el hombre y las actividades extractivas, tal como mandata la Constitución Política, en el artículo 19 N° 8; implementar los compromisos de las convenciones y tratados internacionales suscritos por Chile (Washington, CITES, CBD); generar un servicio público y un marco normativo que proteja la biodiversidad utilizada por sectores productivos (pesca, forestal, agricultura), que reúna competencias dispersas en diversas reparticiones de fomento de la administración del Estado; y comprometer recursos financieros suficientes para originar un sistema de información y planes efectivos para el resguardo de especies, ecosistemas y recursos genéticos.
Luego, aludió a materias generales ausentes en el proyecto de ley y que debieran incorporarse. En primer término, la protección de la dimensión genética, como ya se ha señalado recientemente; la conservación ex situ como una herramienta de conservación; normas referidas al resguardo de especies domesticadas o cultivadas (especies en cuyo proceso de evolución han influido los seres humanos), pues son consideradas por la CBD como parte de la diversidad biológica; el respeto irrestricto a la Convención de Washington y el Convenio sobre la Diversidad Biológica en el ámbito de desafectación y concesiones; y por último, la consulta indígena establecida en el Convenio N° 169 de la OIT, pese a que muchos parques y reservas se emplazan en territorios de pueblos originarios.
Sobre el sistema nacional de áreas protegidas, observó que no se presenta como un sistema integrado, pues se debiera reconocer como prioritarios todos los sitios identificados por los convenios internacionales, ratificados por Chile, porque la mención a los sitios prioritarios es débil y no se advierte la presencia de la concepción de corredores biológicos. El sistema tampoco asegura un mecanismo de financiamiento; las definiciones usadas son ambiguas en aspectos claves como preservación, conservación, uso sustentable, recuperación o restauración; y no asegura la protección de las áreas protegidas frente a proyectos mineros o energéticos, en contravención a la Convención de Washington.
En cuanto a las áreas protegidas del Estado, añadió, el proyecto de ley considera la posibilidad de desafectar un área protegida por medio de un decreto supremo, con infracción a lo dispuesto en la Convención de Washington, que sólo autoriza la desafectación por medio de un acto de la autoridad legislativa competente. Por otra parte, el proceso de creación de un área protegida del Estado no es participativo ni considera la realización de un proceso de consulta indígena. En este sentido, recomendó incluir mecanismos de participación ciudadana, información y consulta en el proceso de creación de áreas protegidas del Estado; contemplar la intervención del Parlamento en la modificación y desafectación de dichas áreas; reconocer el rol de las municipalidades y gobiernos regionales en el proceso de creación de las áreas protegidas, incluyendo nuevas categorías, como parque urbano o regional, así como la existencia de comunidades y tierras indígenas, integrándolas en el proceso de creación de áreas protegidas, con figuras de cogestión para la administración de las mismas, en concordancia con el Convenio N° 169 de la OIT.
Respecto a los planes de manejo, opinó que se restringe la gestión a los planes, sin observar el ciclo íntegro del manejo de un área protegida (diseño, sistema de monitoreo y evaluación). Carecen también de un mecanismo de consulta y consentimiento previo, libre e informado en áreas protegidas creadas en territorios indígenas, ni consideran mecanismos de participación en el ciclo de manejo del área protegida. Para el caso, sugirió otorgar a los planes de manejo un carácter gradual con indicadores que evalúen la efectividad del manejo; indicar las actividades que no pueden desarrollarse en las áreas protegidas; e incluir un reglamento que norme el ciclo completo de manejo del área protegida, los mecanismos de participación, consulta y consentimiento previo en las áreas protegidas creadas en territorios de pueblos originarios.
Con relación a los guardaparques, señaló que el proyecto de ley es débil porque otorga numerosas atribuciones a dichos funcionarios, sin asegurar el adecuado financiamiento, capacitación ni herramientas para validar la labor que desempeñarán. Asimismo, no existe claridad en la iniciativa legal sobre la forma de cumplimiento de las atribuciones ejecutoras y fiscalizadoras, como por ejemplo, en la aplicación y cumplimiento de un plan de manejo, respectivamente. Además, exige un bajo requerimiento de formación académica para cumplir una atribución inspectora y no contempla un cuerpo de guardaparques para las áreas protegidas privadas. En este ámbito, propuso asegurar las condiciones adecuadas al cuerpo de guardaparques en materia de financiamiento, infraestructura y capacitación para un buen desarrollo de las funciones encomendadas; crear un cuerpo de guardaparques para áreas protegidas públicas y privadas, con atribuciones y funciones similares; e incrementar el nivel técnico para que los guardaparques puedan cumplir tanto un rol administrador o fiscalizador.
Expresó también, observaciones sobre las concesiones en áreas protegidas, manifestando que el proyecto de ley autoriza concesiones para actividades turísticas, científicas y educacionales en áreas protegidas del Estado, sin embargo, el comité técnico asesor no es integrado por ningún organismo pertinente. Además, apuntó, la gratuidad para las actividades de ciencia y educación no es la regla general, sino sólo una excepción para casos determinados, por tal motivo consultó si se trata de una estrategia de financiamiento de las áreas protegidas o de privatizar dichas zonas. En la misma línea, indicó que, en materia de turismo, no es conveniente promover un sistema general de concesiones en las áreas protegidas del Estado, dado que la experiencia internacional demuestra una tendencia a privatizar áreas o sectores para dicho uso. Por las razones comentadas, recomendó no permitir la concesión de áreas protegidas del Estado; restringir el uso turístico de dichas áreas al plan de manejo y la capacidad de carga, ubicando la respectiva infraestructura en zonas de amortiguación, fuera de las áreas protegidas; y regular el desarrollo de actividades de uso público en las áreas protegidas mediante un plan de gestión de uso público, enmarcándose en programas de desarrollo local sustentable, que aseguren la integración social y económica de las comunidades locales en el plan de manejo de las áreas protegidas.
Más tarde, declaró que el proyecto de ley no considera para las áreas protegidas privadas incentivos monetarios y no monetarios, estableciendo un sinnúmero de obligaciones (justificación, inscripción, plan de manejo, administración), sin correlato en materia de beneficios. Igualmente, la iniciativa legal limita la creación del área protegida privada a un plazo de 30 años, debilitando el sistema nacional de áreas protegidas. En este ámbito, planteó la necesidad de generar incentivos, como el acceso a programas de investigación y monitoreo, otorgar a las áreas protegidas privadas la calidad de receptores de medidas de compensación de las resoluciones de calificación ambiental o establecer la exención de impuesto a la herencia y al impuesto territorial; y entregar bonificaciones para administración a quienes opten por áreas protegidas privadas a perpetuidad.
Finalmente, insistió en la debilidad estructural del actual proyecto de ley por carecer de normativas que protejan los recursos genéticos, recomendando incluir dicho componente y adicionar las siguientes definiciones: diversidad genética, recursos biológico y genético, especies endémica y domesticada, centro de origen, conservación in situ y ex situ y uso sostenible. Además, se deben incorporar una categoría de reserva genética, con el objeto de conservar poblaciones acotadas de recursos genéticos silvestres; inventarios de recursos genéticos animales, vegetales y microbianos, dentro y fuera de las áreas protegidas, como medida de conservación; y conservación ex situ, como instrumento para la conservación de diversidad genética y recursos genéticos (jardines botánicos, bancos genéticos o de semilla). Por último, mencionó la necesidad de regular el acceso a los recursos genéticos dentro de las áreas protegidas, conforme al Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Protocolo de Nagoya.
Luego, el Honorable Senador señor Moreira consultó al Ejecutivo por la razón de excluir la protección de la diversidad genética en el actual proyecto de ley, como lo han expuesto diversos representantes de organizaciones ambientales y de la comunidad científica. Así también, se mostró alerta por la constante preocupación manifestada por distintos expositores sobre la posible vulneración de la Convención de Washington por la presente iniciativa legal, al autorizar la desafectación de un área protegida mediante un decreto y no por una ley.
La Jefa de la División de Recursos Naturales, del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, respondió que, si bien el Ejecutivo mantiene una posición distinta a las organizaciones respecto a la aplicación de la Convención de Washington, en particular, a la interpretación del concepto de autoridad legislativa competente, el Ministerio del Medio Ambiente se abre a la posibilidad de incorporar o perfeccionar conceptos del actual proyecto de ley, tanto en el ámbito del resguardo de la diversidad genética como en el respeto del referido convenio internacional, compromiso ya manifestado por el señor Ministro en una sesión anterior.
A continuación, el codirector del Observatorio Ciudadano, señor José Aylwin, explicó, antes de la exposición, que la organización que representa es un centro defensor de derechos humanos, con particular foco en el trabajo de derechos de pueblos indígenas, con asiento en la Región de la Araucanía, y también integra el Consorcio ICCA (áreas indígenas y comunitarias), que a nivel mundial promueven la conservación de la biodiversidad en áreas protegidas de pueblos originarios. La organización comparte los planteamientos efectuados por las organizaciones ambientalistas y la comunidad científica, sin embargo, señaló que la presentación se abocará al eje de protección del organismo que son los pueblos originarios.
Explicó que los pueblos indígenas han conservado la biodiversidad en sus territorios desde tiempos inmemoriales y el aporte de los conocimientos tradicionales de las comunidades de pueblos originarios a la conservación de la biodiversidad ha sido reconocido por la comunidad internacional. Mostró como ejemplo, el alto porcentaje de conservación de la diversidad biológica en América Latina a cargo de pueblos indígenas y comunidades locales, que se ha estimado en un 80%.
Dicho aporte ha sido reconocido también, por instrumentos internacionales, como el Convenio sobre la Diversidad Biológica, que en su artículo 8, letra j), dispone que el Estado respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de tales conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.
Paradojalmente, observó, la forma de vida de los pueblos indígenas que ha permitido la conservación en Chile, se ha visto afectada de múltiples formas, como erradicación o usurpación de territorios indígenas, inclusive por la imposición, sin el consentimiento de las comunidades, de áreas protegidas del Estado en sus territorios de ocupación y propiedad ancestral, hoy reconocidas por el Convenio N° 169 de la OIT.
A modo de ejemplo, reseñó, el Parque Nacional Lauca, Región de Arica y Parinacota, se formó en un 90% sobre territorio de propiedad inscrita aimara; la Reserva Nacional Los Flamencos, Región de Atacama, se creó en tierras de ocupación tradicional de pueblos atacameños o lickanantai, único caso actual donde opera un sistema de cogestión o administración compartida con las comunidades; el Parque Nacional Villarrica, Región de la Araucanía, instalado en tierras de propiedad ancestral mapuche; y el Parque Nacional Bernardo O'Higgins, Región de Magallanes, que ocupa territorio tradicional del pueblo kawésqar.
Desgraciadamente, expresó, el proyecto de ley no contiene una visión nueva de la conservación, conforme a las directrices de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) sobre gobernanza de áreas protegidas. Dichas pautas revisan la concepción del modelo clásico de conservación, que fue pensado desde las sociedades dominantes, excluyendo a quienes conservaron. Las directrices postulan como nuevos modelos, la gobernanza: del Estado, compartida, privada y por parte de los pueblos indígenas y comunidades locales, exhortando a los integrantes del organismo internacional a su reconocimiento, no obstante, el proyecto de ley sólo se refiere a la primera y tercera forma de gobernanza.
El año 2008, informó, la UICN señalaba que las áreas de gobernanza de pueblos indígenas y comunidades locales correspondían a áreas protegidas donde la autoridad administrativa y la responsabilidad recaen en pueblos indígenas y/o comunidades locales, bajo diversas formas de instituciones, normas, consuetudinarias o legales, formales o informales. El mismo año, continuó, el organismo internacional reconoció una figura más específica aún, denominada territorios indígenas de conservación, instando a las partes a reconocer dichos territorios y otras áreas conservadas por pueblos indígenas y comunidades, que comprenden sitios, paisajes terrestres y marinos, y lugares sagrados conservados; a apoyar la justa restitución de los derechos sobre la tierra y los recursos naturales, de conformidad con objetivos de conservación y sociales, a los pueblos indígenas y las comunidades locales; y a asegurar que la inclusión de dichas áreas protegidas dentro de los sistemas nacionales se materialice con el libre consentimiento informado previo de los pueblos indígenas.
Otra realidad observada por la UICN, mencionó, son los sitios naturales sagrados, que incluyen manantiales de agua pura, montañas con glaciares, formaciones geológicas inusuales, bosquecillos, ríos, lagos y cuevas, planteando la necesidad urgente para la conservación de tales sitios; situación de la cual el proyecto de ley no se hace cargo. Sostuvo además, que el mismo organismo había advertido el año 2003, el deber del Estado de establecer, gestionar y vigilar las áreas protegidas públicas que se relacionan o sobreponen a territorios indígenas, con participación plena y efectiva de las comunidades indígenas y locales. Experiencias comparadas en la materia se han desarrollado profusamente alrededor del mundo, con presencia de territorios de conservación indígena con apoyo estatal, en Australia, por ejemplo, un 20% de las áreas protegidas corresponde a áreas protegidas indígenas, con financiamiento público; modalidades de participación y cogestión indígena, Argentina, Bolivia y Canadá; y procesos de restitución, en Bolivia, Canadá y Chile, caso Parque Nacional Chiloé.
El actual proyecto de ley, prosiguió, no menciona a los pueblos indígenas, es más, eliminó la referencia del artículo 84 de la iniciativa legal presentada por la administración anterior al artículo 35 de la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, la cual dispone que en la administración de áreas silvestres protegidas, ubicadas en áreas de desarrollo indígena, se debe considerar la participación, de común acuerdo, sobre los derechos de uso que en aquellas áreas corresponda a las comunidades indígenas existentes. De acuerdo a un estudio, entre el 50% y el 80% de las áreas protegidas del Estado se superponen con territorios de ocupación tradicional indígena, que conforme al Convenio N° 169 de la OIT, son tierras de propiedad indígena.
En resumen, propuso incorporar en el proyecto de ley la nueva visión de gobernanza de áreas protegidas de la UICN y la categoría de territorios de conservación indígena, así como proteger los sitios sagrados cercanos a áreas protegidas o al interior de ellas; crear modalidades de financiamiento de las áreas protegidas de pueblos indígenas y comunidades locales, que pueden ser consideradas en el Fondo Nacional de la Biodiversidad; prohibir la creación de áreas protegidas en tierras de ocupación tradicional indígena, sin un proceso de consulta previa; establecer modalidades efectivas de participación no consultivas de pueblos indígenas en la administración de las áreas protegidas y mecanismos que aseguren su participación en los beneficios que generan; y otorgar prioridad en la concesión de áreas protegidas del Estado a pueblos indígenas. En último término, al igual que otras organizaciones, subrayó la necesidad de someter la actual iniciativa legal a un proceso de consulta indígena conforme al Convenio N° 169 de la OIT.
Posteriormente, el integrante del Consorcio ICCA (áreas indígenas y comunitarias de conservación), representante de la comunidad de Quinquén, Lonquimay, Región de la Araucanía, señor Joaquín Meliñir, expuso que la comunidad constituye el primer territorio de conservación de pueblos originarios en Chile, a través del proyecto Parque Pehuenche. La comunidad indígena de Quinquén es una agrupación conformada por 52 familias de origen mapuche-pehuenche, quienes habitan en territorios ancestrales ubicados en el sector cordillerano de Lonquimay, en el sector andino de la Araucanía, en un área aproximada de 12.000 hectáreas. Desde la constitución como comunidad indígena con plenos derechos culturales, políticos y sociales, el grupo ha hecho significativas contribuciones al país por medio de la mantención de la diversidad cultural de su pueblo y la conservación de la araucaria.
La base de la economía familiar del pueblo mapuche-pehuenche se basa en la recolección del piñón, fruto de la araucaria o pehuén, cuya comercialización permite sustentar la economía doméstica en un periodo del año, incluyendo también actividades relacionadas con la pequeña ganadería, el manejo forestal y la actividad turística.
Destacó la fuerte lucha que las comunidades indígenas dieron a principios de los 90, para evitar la tala indiscriminada de la araucaria por parte de empresas forestales, cuya consecuencia más favorable fue la declaración de dicho árbol sagrado como monumento natural el año 1991.
La comunidad de Quinquén fue una de las primeras en reivindicar los territorios ancestrales, los cuales se han destinado principalmente a ecoturismo, debido a la demanda creciente de turismo nacional e internacional por servicios turísticos asociados a naturaleza y pueblos originarios, con alta calidad de recursos turísticos con atributos naturales y culturales de enorme valor, gracias a lo cual, la comunidad ha desarrollado un potencial de nuevos líderes combinado con el soporte otorgado por la dirigencia más experimentada. Asimismo, ha elaborado iniciativas complementarias, como proyecto de vías verdes y geoparques, como también de ecoturismo, eje prioritario en el plan de desarrollo de la comunidad.
Con ilustraciones, graficó la conservación de la araucaria conjuntamente con un número indeterminado de especies vegetales y animales de la zona, llevada a cabo por las comunidades locales de pueblos indígenas, cuyo objetivo es mantener dicho espacio de conservación y seguir contribuyendo a la comunidad nacional en la protección del patrimonio natural.
Luego, el también integrante del Consorcio ICCA, y representante de la Asociación Indígena Mapu Lahual, Región de Los Ríos, señor Gustavo Paillamanque, explicó que Mapu Lahual es un territorio de conservación de pueblos originarios que se constituye como estrategia de defensa y conservación de la biodiversidad, ubicado en el sector costero de Osorno, específicamente en la zona de Maicolpué, abarcando un territorio de conservación en tres comunas: San Juan de la Costa, Río Negro y Purranque. Desde el año 1997, la comunidad ha trabajado en la creación de parques destinados a la conservación, iniciativa propia que han intentado enriquecer con colaboración técnica y financiera.
El territorio de conservación, declaró, se usa para el manejo sustentable del bosque nativo, el desarrollo de la agricultura y ganadería de subsistencia, el ejercicio de la pesca y extracción de recursos bentónicos, la ejecución de proyectos de ecoturismo y conservación de la naturaleza, y el rescate de la cultura del pueblo mapuche-huilliche. La idea, señaló, es mantener los usos actuales del territorio, con futuros avances en infraestructura, vivienda, senderos, caminos y puertos.
En materia de gobernanza, manifestó, se ha creado la asociación indígena Mapu Lahual, una cooperativa de trabajo, sindicatos de pescadores artesanales, sociedades forestales, grupos de emprendedores de artesanos y recolectores de orilla, y alianzas con ONG. Igualmente, comentó, nueve comunidades indígenas de la zona han destinado parte de su territorio a la conservación.
Dentro del ámbito del desarrollo sustentable, mencionó que en la comunidad poseen plan de conservación de parques, de ordenamiento territorial, de manejo de alerce y otras especies, de administración de los espacios costeros marinos de pueblos originarios (ECMPO), áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, estrategias de turismo sustentable, artesanía, conservería, recolección de algas y productos forestales no madereros.
Los parques comunitarios que se pueden identificar en el área son: Manquemapu, con 300,84 hectáreas de superficie; Gilberto Cumilef, con un área de 318,43 hectáreas; Pedro Loy Huaquian, con una extensión de 387,17 hectáreas; Juan Melillanca Naguian, con 123,85 hectáreas; y Pichi Mallay, con 12,82 hectáreas.
Mapu Lahual, afirmó, se ha constituido en un modelo de territorio de conservación de pueblo originario, cuya historia data del año 2000 cuando se crearon el plan de conservación de recursos naturales, el plan maestro territorial y los sitios prioritarios de conservación a nivel mundial, reconocidos por el Ministerio del Medio Ambiente y el World Wildlife Fund for Nature (WWF). Luego, el año 2002 nació la red de parques indígenas Mapu Lahual, que el 2004 recibió el apoyo de la Agencia de Cooperación y Desarrollo de Nueva Zelanda. Al año siguiente, se crearon las áreas protegidas Mahuidantu, Lafquenmapu y Mapu Lahual. Finalmente, el año 2010 se obtuvo el reconocimiento de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el sello bicentenario y un proyecto GEF y del Sistema Regional de Áreas Protegidas (SIRAP) para reconocer los parques indígenas. Como resultado, valoró la elaboración de mapas con usos definidos representados con diferente pigmentación simbólica y validados por todos los actores.
Resaltó como desafíos de los espacios marinos costeros para pueblos originarios (EMCPO), la presentación de nuevas solicitudes para avanzar en la conformación del territorio Mapu Lahual; la creación de planes de administración de cada EMCPO, validado por la mesa del borde costero; la contribución al manejo sustentable de los recursos marinos en los espacios actualmente asignados; la promoción de alianzas con los actores de la pesca artesanal y organizaciones conservacionistas para lograr dichos objetivos; la disminución de la brecha entre productor y consumidor final; y la búsqueda de financiamiento para iniciar la operación de los planes de administración.
En ese sentido, señaló que la comunidad se ha fijado como próximas metas a cumplir, el apoyo a la formación de nuevos líderes tanto en la asociación, como en las comunidades y organizaciones, así como el fortalecimiento de las organizaciones presentes dentro del territorio; la elaboración de planes de ordenamiento y estratégicos para el desarrollo y defensa del territorio; la puesta en marcha del comité de coordinación entre los actores interesados en adherirse a la idea de desarrollo de un área protegida indígena; y el enlace con otras iniciativas nacionales e internacionales del mismo tipo. Asimismo, expresó la necesidad de hacer visible la iniciativa en distintas instancias para llamar la atención tanto del Estado como de la ciudadanía.
Por último, pidió incorporar en el actual proyecto de ley, el trabajo desarrollado por las comunidades indígenas en conservación de biodiversidad, el cual ha constituido un aporte valioso a la sociedad nacional, aunque sólo haya contado hasta ahora con el apoyo de los pueblos originarios.
En último término, el abogado señor Pablo Cayul, integrante del Consorcio ICCA, sostuvo que las recientes exposiciones dan cuenta de la cosmovisión del pueblo mapuche, compartida por otros pueblos originarios, que dice relación con un equilibrio y armonía con el entorno natural. Los ancestros de las distintas comunidades indígenas convivieron en el pasado con la misma filosofía de vida, que hoy las nuevas generaciones intentan rescatar, recuperar y fortalecer. El pueblo mapuche comprende a la naturaleza y el ser como un solo ente.
En este contexto, el actual proyecto de ley significa un avance para la conservación de la biodiversidad y las áreas protegidas, luego que intenta coordinar y ordenar normas dispersas en distintos cuerpos legales, cuyo foco no cubre todas las aristas de la diversidad biológica. Lamentablemente, indicó, es insuficiente, dado que hoy existen territorios indígenas de conservación que la institucionalidad del Estado ha desconocido, constituyéndose en un grave problema porque una vez más se desconoce el rol de los pueblos originarios, en este caso, en materia de conservación de biodiversidad. Cuando el rol de las comunidades indígenas se torna invisible se pierde el respeto y el diálogo se quiebra porque no se reconoce al otro como un sujeto.
Pidió que el Estado de Derecho fuera respetado, puesto que Chile ha suscrito y ratificado convenciones internacionales donde se ha obligado a cumplir ciertos estándares en respeto a los derechos indígenas, como el Convenio N° 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Exigen el mismo nivel de rigurosidad que se aplica al pueblo mapuche cuando se moviliza en reivindicación de sus derechos.
El interés de las comunidades de pueblos originarios, manifestó, es ser parte del país, sin embargo, un elemento base de cohesión social para la comunidad nacional es el reconocimiento de existencia, pensamiento y posiciones de los pueblos indígenas. Por dicho motivo, invitó a los integrantes de la Comisión a no convertirse en aliados de la vulneración de derechos indígenas que el Estado ha infligido a las comunidades al ignorar los mismos derechos que Chile ha reconocido.
Asimismo, exigió someter la presente iniciativa legal a un proceso de consulta indígena, para así dar cumplimiento a los tratados internacionales suscritos por el país. Dicho proceso consultivo, aseguró, servirá de experiencia para la consolidación de una nueva relación del Estado con los pueblos originarios, incentivando a los presentes a aprovechar la oportunidad para consultar otros temas relevantes como el uso de los recursos hídricos.
Además, recordó que existe un problema práctico con ciertas áreas protegidas del Estado de sobreposición con tierras de pueblos originarios, como en los casos mencionados de los parques nacionales de Lauca, Villarrica y Bernardo O’Higgins. Ante dicha situación, planteó la necesidad de restituir dicha propiedad a los distintos pueblos originarios titulares de dichos derechos, que han ejercido la posesión y el uso ancestral de tales territorios. Asimismo, puso énfasis en la necesidad de promover apoyo financiero estatal para llevar a cabo la idea de desarrollo de territorios indígenas de conservación.
Concluyó señalando, que existe una situación de hecho conocida ahora por las autoridades, que es imprescindible regular.
Finalmente, la consejera política de Greenpeace Chile, señora Elizabeth Soto, expuso que la fundación trabaja hace años en los procesos legislativos relacionados con la creación de un servicio de biodiversidad y áreas protegidas, así, se ha vinculado tanto en la discusión del proyecto de ley presentado por la administración anterior, como en el actual debate. Si se logra un acuerdo para perfeccionar ciertos aspectos de la presente iniciativa legal, manifestó, la creación del futuro organismo será un significativo paso en regulación, protección y conservación de la biodiversidad en Chile. Un organismo de tales características, indicó, permitirá al país avanzar en el cumplimiento de convenios internacionales de protección de la naturaleza, y en especial, en responder al compromiso de resguardar, al menos, el 10% de los ecosistemas marinos y terrestres de cada región ecológica al 2020, conjuntamente con otorgar un marco normativo a la conservación de la flora y fauna nacional.
Para tal efecto, declaró, se requiere un servicio que garantice efectivamente la protección de la naturaleza, conjugando dicha necesidad con el acceso de la población a conocer la biodiversidad de su entorno. Por tal motivo, expresó, es vital para la conservación de los ecosistemas nacionales resolver los eternos conflictos que se originan en materia de desarrollo y buscar el equilibrio justo entre desarrollo productivo y conservación del ecosistema, evitando la consiguiente judicialización de cada proyecto.
Dentro del contexto de la creación del referido servicio, sostuvo, es prioritario que Chile se comprometa a ratificar los protocolos de Nagoya y Cartagena, antes de proponer cualquier medida o plan sobre especies invasoras, como lo sugiere el presente proyecto de ley.
Luego, comentó sobre la iniciativa legal en particular, que la normativa que crea el nuevo servicio debiera tener rango orgánico constitucional, o al menos, considerar artículos de quórum calificado, así se otorgaría mayor protección al marco jurídico para la conservación de la diversidad biológica ante una futura propuesta de modificación legal que favorezca el desarrollo de planes productivos. No se debe olvidar, indicó, que el futuro servicio dependerá del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, integrado mayoritariamente por ministerios de fomento productivo, con excepción de Salud, Medio Ambiente y Planificación, razón por la cual se cuestiona la capacidad real para proteger la biodiversidad del nuevo servicio, debido a que carece de resolución en temas tan controversiales, como la desafectación de parques nacionales.
Asimismo, agregó, el proyecto de ley no consolida la participación de actores relevantes en protección de la biodiversidad, como la sociedad civil, la ciencia y las comunidades indígenas. Sobre el último grupo, apuntó, la situación es aún más grave, por cuanto no consideró un proceso de consulta indígena, contraviniendo el Convenio N° 169 de la OIT.
Igualmente, señaló, es imprescindible asegurar el financiamiento necesario para la creación, implementación y mantención del nuevo servicio, acorde con la importancia estratégica de la conservación de la biodiversidad para el país. No sería conveniente, aseguró, repetir malas experiencias en implementación de nuevas instituciones ambientales, como aconteció con la creación de la Superintendencia del Medio Ambiente, cuya falta de financiamiento ha entorpecido su labor fiscalizadora.
Otro punto negativo es la falta de visión del proyecto de ley sobre océanos, y en particular, sobre áreas marinas. La iniciativa debiera considerar todos los aspectos involucrados en los ecosistemas marinos, en especial, la cantidad de actividades que se realizan, la forma en que se vinculan y la posible superposición entre ellas, como por ejemplo, la relación habida entre conservación de mamíferos y salmonicultura. Tal es el caso, graficó, de la bahía de Quellón, localizada al sur de la isla de Chiloé, en cuyo alrededor se ubican una serie de islotes donde habita el delfín chileno, especie mamífera endémica cuyo rasgo más característico es su aleta redonda. Lamentablemente, alegó, la rada está saturada de centros salmoneros y cultivos de choritos, actividades que restringen el movimiento de los mamíferos por la bahía, afectando mayormente a las especies nuevas que mueren atrapadas en redes pertenecientes a los establecimientos acuícolas. Dicha situación, aseveró, se repite en el Golfo de Corcovado, zona de tránsito de la ballena azul. El ecosistema marino debe contemplarse en un capítulo completo, incorporando la opinión de las entidades científicas que investigan en áreas costeras y oceánicas, ya que no se puede asimilar el trato de dos ecosistemas tan distintos como el terrestre y el marino.
Por último, mencionó, Greenpeace Chile estima de suma relevancia que el actual proyecto de ley incluya aspectos relacionados con el cambio climático y la protección dentro y fuera de áreas protegidas tanto de glaciares como de recursos hídricos.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, solicitó a los representantes de los ministerios del Medio Ambiente y Agricultura considerar las observaciones formuladas por los expositores, en particular, sobre temas reiterados en diferentes sesiones de la Comisión, como la incorporación de instrumentos de conservación ex situ, la protección de especies domesticadas o cultivadas, la realización de un proceso previo de consulta indígena, la capacitación y el financiamiento para la formación de guardaparques, la regulación de las concesiones turísticas para que el otorgamiento no tienda a privatizar las áreas protegidas, la promoción de incentivos económicos para la creación y funcionamiento de áreas protegidas privadas y el reconocimiento a la gobernanza de áreas protegidas efectuada por pueblos originarios, señalada por el señor Aylwin y los integrantes del Consorcio ICCA. Asimismo, consultó a los presentes la opinión sobre extender el ámbito de acción de la ley sobre Donaciones con Fines Culturales a contribuciones conservacionistas.
La Directora Ejecutiva de Fundación Terram, señora Flavia Liberona, recordó que la idea de ampliar los beneficios tributarios a los donativos con fines ambientales estuvo presente en la discusión legislativa que modificó dicha ley, liderada principalmente, por los representantes de Así Conserva Chile A.G. y The Nature Conservancy (TNC), sin embargo, la anterior administración se negó a su incorporación.
La Directora del Programa Chile Sustentable, señora Sara Larraín, concordó con la señora Liberona, en cuanto al avance en la discusión de extender los beneficios tributarios a donaciones para la protección del patrimonio natural, suscitada con ocasión de la discusión para modificar la ley de donaciones mencionada. En esa línea, consideró indispensable homogeneizar un marco jurídico transparente que sume fondos a la conservación de la biodiversidad y evite desviaciones irregulares de dinero, ámbito débilmente tratado en el actual proyecto de ley. Si el objetivo es crear una institucionalidad a cargo del resguardo de la diversidad biológica es obligación buscar sinergia en la información, definir atribuciones de los servicios públicos y comprometer el financiamiento de las nuevas funciones, de lo contrario, la iniciativa legal sólo será una declaración de buenas intenciones.
El codirector del Observatorio Ciudadano, señor José Aylwin, compartió la idea de extender los beneficios tributarios, regular la donación privada y buscar nuevas formas de financiamiento para la protección de la biodiversidad, sin embargo, advirtió, es deber fundamental del Estado dotar de un presupuesto suficiente al futuro servicio para cumplir con las futuras atribuciones, posibilitar el apoyo a nuevas formas de gobernanza y financiar el Fondo Nacional de la Biodiversidad. En este sentido, remarcó que actualmente existen recursos fiscales para el cumplimiento de dichas tareas, sólo que han sido mal distribuidos, pues CONAF destina dos tercios del presupuesto asignado cada año a subsidios forestales, cuyas implicancias ambientales son inciertas, y solamente un tercio a la conservación de la diversidad biológica.
El Honorable Senador señor Moreira manifestó que la Comisión ha oído sin prejuicios los temas planteados por los distintos actores interesados en opinar sobre la iniciativa en estudio, por ello, señaló la necesidad de buscar acuerdos en los aspectos elementales de la presente iniciativa legal, ya que la experiencia parlamentaria ha demostrado que la insistencia en regular todas las aristas de un tópico determinado retrasa indebidamente la creación de un marco normativo; es preferible legislar prontamente sobre una realidad existente y, luego, incorporar las modificaciones que se juzguen pertinentes.
La Directora del Programa Chile Sustentable, señora Sara Larraín, manifestó comprender la urgencia de regular un tema tan importante para el país, como es la protección de la biodiversidad, y con tal de cumplir dicho objetivo las organizaciones ambientalistas han demostrado capacidad de diálogo y apertura, como por ejemplo, en la discusión para modificar la matriz energética nacional, donde estuvieron de acuerdo en introducir modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos para incorporar normas que aseguren un porcentaje de fuentes de energía renovable, en vez de derogar la normativa en forma íntegra, como era la aspiración de las organizaciones. No obstante, acentuó, en su opinión, Chile no puede seguir operando en materia de biodiversidad como si fuera un sector informal de la economía, encargando a CONAF, un organismo privado, una función pública, como la conservación de la diversidad biológica nacional, por ello, instó a visibilizar las estrategias modernas de conservación, regular el financiamiento privado de las iniciativas conservacionistas, ya que tampoco es posible que sólo personas adineradas sean capaces de crear un parque nacional o un área protegida. Si se permite el término, declaró, el país debe apoyar a la red de voluntarios organizados como verdaderas pymes de la conservación, cuyo trabajo debiera ser recogido por el actual proyecto de ley.
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La Comisión recibió en la sesión del 30 de septiembre de 2014, a los representantes del Instituto de Ecología y Biodiversidad (IEB Chile); a la Doctora en Ecología y Biología Evolutiva, señora Bárbara Saavedra; y al profesor titular del Departamento de Ciencias, de la Universidad de Chile, señor Javier Simonetti.
El representante del Instituto de Ecología y Biodiversidad (IEB Chile), Doctor Pablo Marquet, expuso que el trabajo desarrollado por el Instituto se basa en una estructura formada por una red de organizaciones a lo largo de Chile, con once investigadores principales y catorce investigadores adjuntos y jóvenes, reunidos desde el año 2006 bajo la iniciativa científica Milenio, radicada en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y con aportes del Programa de Financiamiento Basal, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT). Es un centro de ciencias financiado con erario público, a fin de producir ciencia relevante para Chile, integrado por las universidades de La Serena, de Chile, Católica de Chile, de Concepción, Austral de Chile y de Magallanes, así como por la Fundación Senda Darwin, Fundación Omora y Centro de Investigación en Ecosistemas de la Patagonia (CIEP).
Declaró que la misión del Instituto es realizar investigación de frontera en ciencia de la biodiversidad, con atención especial a los efectos del cambio climático pasado, presente y futuro, y promover el avance y transferencia del conocimiento tanto al sector público como privado, que respalde la conservación, manejo y uso sostenible del capital natural y los ecosistemas para el desarrollo.
Las líneas de investigación del organismo, informó, se desarrollan en paleoecología, macroecología, ecología de ecosistemas, macro y micro evolución, biología de especies invasoras y ética ambiental, que se proyectan hacia la sociedad a través de estudios para la industria del vino, el ecoturismo, la ecoinformática y la creación de laboratorios de especies invasoras, donde se intenta anticipar y evaluar los riesgos para la biodiversidad en Chile. Además, el instituto cuenta con una red chilena de sitios de estudios socio-ecológico de largo plazo, ubicados en la Estación Experimental Fray Jorge, Región de Coquimbo; Estación Biológica Senda Darwin, Chiloé; y Parque Etnobotánico Omora, Región de Magallanes; investigación efectuada por más de 10 años, y en el caso de Fray Jorge, por más de 25.
Entre los temas más relevantes del proyecto de ley en discusión, destacó el concepto de biodiversidad y la importancia de su protección, el estado de la diversidad biológica en Chile y el valor de establecer un marco normativo para la conservación de la biodiversidad, para lo cual mencionará una serie de sugerencias que la comunidad científica reunida en el Instituto considera indispensable para perfeccionar la actual iniciativa legal.
En cuanto a la noción de biodiversidad, reiteró las ideas explicadas por expositores anteriores, en cuanto a concebir a la biodiversidad como la diversidad de lo vivo en todas sus manifestaciones y componentes, sumado al resultado de lo vivo en su vivir, es decir, todas aquellas cosas que emergen de la interacción entre los seres vivos, y dentro de ello, los servicios que provee la biodiversidad para el bienestar humano por medio de los ecosistemas. La diversidad biológica transita desde el organismo más diminuto, como las moléculas asociadas a la vida, hasta el componente más enorme, la biosfera, incluyendo los procesos globales que posibilitan la vida en general, la presencia del ser humano en particular y el modo de vida que los seres humanos han elegido para su existencia en la Tierra.
La evidencia científica sobre el valor de la conservación biológica, puntualizó, es de larga data, pero un experimento reciente realizado en Portugal, Francia, Alemania, Suiza y España, denominado BIODEPTH (Biodiversity and Ecological Processes in Terrestrial Herbaceous Ecosystems), evaluó la importancia de la diversidad biológica en distintos atributos de los ecosistemas, y demostró, entre otras cosas, que la diversidad de especies incrementa la producción de biomasa, es decir, la productividad se incrementa cuando la biodiversidad se acrecienta, por ejemplo, si existe diversidad biológica, el suelo se torna más productivo, y por ende, la actividad agrícola más económicamente sustentable; sin biodiversidad no es posible el desarrollo de la agricultura. Asimismo, se acreditó que la diversidad de especies reduce la exposición de los seres humanos a las enfermedades y plagas, por un efecto conocido científicamente como de dilución, el cual implica que a mayor presencia de diversidad biológica más se diluye el impacto de la enfermedad sobre los seres humanos.
La importancia del resguardo de la biodiversidad, afirmó, atañe también al ámbito económico, luego que la diversidad biológica en el seno de los ecosistemas genera servicios de valor para la sociedad. Un ejemplo muy en boga, graficó, es la creciente industria de la polinización. Si la abeja desapareciera del planeta, también desaparecería el hombre, fue la célebre frase atribuida a Albert Einstein. Probablemente la preocupación del famoso científico era que sin la presencia de dichos agentes polinizadores la humanidad no podría subsistir por la desaparición de una serie de cultivos fundamentales para la sobrevivencia, que constituyen, además, la base comercial de muchos países, entre ellos Chile, que más de alguna vez ha pretendido convertirse en una potencia agroalimentaria. La cuantificación de los servicios prestados por los polinizadores ha sido avaluada por Estados Unidos en USD 14.000 millones anuales, aunque lamentablemente, alegó, los servicios ecosistémicos ofrecidos por las abejas han sido subvalorados en Chile.
La relación de los servicios ecosistémicos y el bienestar humano, señaló, se aprecia en un informe elaborado por cientos de investigadores a nivel mundial, denominado evaluación de los ecosistemas del milenio. Dicho estudio divide los servicios que provee el ecosistema en servicios de apoyo, que corresponden a actividades fundamentales para mantener las funciones esenciales, como el ciclo de nutrientes o la formación de suelo; de aprovisionamiento o acceso directo de recursos como alimento, agua dulce, combustible, madera y fibra; de regulación, que moderan el clima, inundaciones, enfermedades o purificación del agua; y culturales, que permiten disfrutar de lugares que sintonizan con la existencia del ser humano, otorgando valores estéticos, espirituales, educacionales y recreativos. Dichos servicios ecosistémicos son fundamentales para el bienestar humano. Como ejemplo, recordó el clima de inseguridad en los días posteriores al terremoto del año 2010 creado por el desabastecimiento de agua; tales servicios cumplen funciones de seguridad personal ante desastres y acceso seguro a recursos, otorgando materiales esenciales para una vida decorosa y salud.
La conservación de la diversidad biológica es fundamental para la subsistencia del ser humano, quien a partir de la primera migración desde el continente africano hasta la actualidad ha provocado una serie de modificaciones a la biosfera, como consecuencia del crecimiento poblacional explosivo y las actividades productivas desarrolladas. El quid del asunto es asumir la responsabilidad de regular dichos cambios con el objeto que no se repitan contra la humanidad. Tales cambios dicen relación con la modificación del uso de suelo y la necesidad de reconvertir áreas urbanas o productivas en hábitats naturales. Igualmente, la sociedad debe comprometerse a disminuir las alteraciones de ciclos biogeoquímicos, como el del carbono, ocasionado por la emisión de dióxido de carbono (CO2) debido al uso de combustibles fósiles, o el del nitrógeno, asociado a la utilización en cultivos de reducida productividad; ambas variaciones interactúan tanto con el cambio climático, por el incremento de gases con efecto invernadero, como con la explotación de especies para el consumo humano, causando un cambio en la biosfera, y por consiguiente, una pérdida de biodiversidad.
El actual proyecto de ley es un buen inicio para enfrentar los efectos del cambio global, siempre y cuando el país sea consciente de la obligación de regular otros temas, como el uso del nitrógeno en compuestos agroquímicos y la descarga de dicho componente a cursos fluviales. El impacto de las actividades humanas ha motivado a ciertos científicos a reconocer la era actual como un nuevo eslabón geológico en la vida del hombre, denominado antropoceno, como fue mencionado por una publicación de la revista internacional The Economist.
Otro aspecto importante, subrayó, es recordar que los sistemas naturales no se comportan de un modo lineal, es decir, no es posible extrapolar las actuales alteraciones a la biosfera como si fueran a mantener un comportamiento homogéneo hacia el futuro. De hecho, la evidencia científica anticipa que durante la mitad del presente siglo la humanidad sufrirá mayores cambios debido al impacto que causará la existencia de una población mundial de, aproximadamente, nueve billones de habitantes; sin duda factores como el uso de la tierra y los ciclos que permiten el funcionamiento de los ecosistemas traspasarán los umbrales conocidos. Amén del cambio global, la sociedad deberá responder a la conservación de la biodiversidad en dicho contexto, pues es imperativo cuidar del patrimonio natural para futuras generaciones.
Para Chile, resaltó, el desafío no sólo será cuidar de la diversidad biológica en general, sino en especial, proteger las zonas reconocidas como puntos calientes de biodiversidad (hotspot), lugares donde habita una enorme diversidad de especies endémicas, cuya área ha sido alterada en más de un 70%, es decir, son zonas geográficas donde se combina una riqueza de flora y fauna, y una gran vulnerabilidad debido a las acciones del hombre sobre los ecosistemas, tal es el caso del hotspot de Chile central y del norte andino.
Un mecanismo para conservar la biodiversidad, reseñó, es la creación de áreas protegidas, aspecto que si bien Chile destaca por el 20,14% de protección del territorio nacional, es deficiente en distribución por el predominio de áreas de protección en los extremos norte y sur del país, con escasa o nula presencia en la zona central, área geográfica donde existe mayor cantidad de actividades productivas y concentración de centros urbanos. No cabe duda que el número de parques nacionales es una enorme inversión estatal, sin embargo, es insuficiente, como se aprecia en un gráfico que muestra un alta concentración de especies en la zona central, pero con una baja superficie de protección, por el contrario, en los extremos del país se aprecia un alto nivel de áreas protegidas, pero una menor cantidad de especies habitantes. La ciencia en general ha desarrollado herramientas científicas para identificar portafolios de sitios para la conservación, así, mostró un mapa de Chile donde se destacan diversos puntos geográficos del país prioritarios para la eventual creación de un área protegida para vertebrados.
Expresó que uno de los grandes desafíos nacionales en biodiversidad es enfrentar la brecha de conocimiento ocasionada por la falta de investigación científica, sobre todo de los procesos que la diversidad biológica sustenta y de los servicios que cada ecosistema ofrece. Solucionar dicha brecha requiere investigación, por supuesto, pero también la creación de una base de datos de uso público, así como la mantención y extensión de una red de sitios de monitoreo de largo plazo.
Valoró el actual proyecto de ley, en especial, porque asume el desafío de resguardar el patrimonio natural de Chile, fundamental para el desarrollo económico y social de futuras generaciones. Destacó igualmente, el enfoque legislativo tanto en la biodiversidad como en los servicios ecosistémicos; la creación de un servicio público a cargo de su protección; la generación de nuevos mecanismos de financiamiento para la conservación, como el banco de conservación y el Fondo Nacional de la Biodiversidad; y el establecimiento de un nuevo sistema nacional de áreas protegidas, que incluye áreas privadas de conservación. Sin perjuicio de lo anterior, puso énfasis en la necesidad de expandir la visión de conservación más allá de la existencia de áreas protegidas, con una mirada global sobre el territorio patrio que permita compatibilizar actividades económicas y conservacionistas, en pos de la gran meta nacional: el desarrollo sustentable de Chile.
Por otra parte, hizo comentarios sobre aspectos de la presente iniciativa legal que pueden ser perfeccionados. Por ejemplo, observó, la normativa debiera incluir explícitamente el Principio Científico, el cual obliga a asegurar que las decisiones de manejo para la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos se basen en el conocimiento científico disponible y exige realizar el esfuerzo necesario para priorizar su obtención cuando no haya conocimiento suficiente. Además, recomendó reemplazar las definiciones de ecosistema amenazado y degradado por los conceptos sugeridos por la UICN (ecosistemas en peligro crítico, en peligro y amenazados), abriendo mayores espacios de comparación con realidades ambientales extranjeras por el uso de idénticos parámetros de medición.
También, instó por la redefinición de sitio prioritario, ya que el actual proyecto de ley concibe a dicho sitio como el lugar que ha sido priorizado para la conservación de su biodiversidad en la Estrategia Nacional de Biodiversidad. Si bien valoró que el mecanismo para priorizar los sitios en el plan de acción nacional para la implementación de tal estrategia sea regional y se haya basado en la consulta ciudadana, reparó que dicho ejercicio ciudadano debiera ser complementado con un análisis científico a nivel regional y nacional orientado a la identificación de sitios y a la creación de un portafolio de opciones. Para el cumplimiento de dicho objetivo, en Chile se han desarrollado herramientas cuantitativas, reproducibles y transparentes, que ya han sido aplicadas con éxito.
Del mismo modo, señaló que el objeto del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas debiera ser general y no focalizado en aquellos ecosistemas de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieran de medidas para su conservación. De la misma forma, la aplicación y fiscalización de normas sobre protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo tampoco debe enfocarse sólo en mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas, sino en todos los componentes de la biodiversidad, contemplando, además, la restauración de servicios ecosistémicos. Manifestó también, que en varios artículos de la actual iniciativa legal no se incluye a anfibios y peces de aguas continentales, aspecto problemático dado el alto nivel de endemismo, fragilidad, escasa protección y alto grado de amenaza soportado por dichas especies.
En cuanto a la administración del nuevo servicio, declaró que el proyecto de ley en discusión, contempla la creación de un comité técnico de carácter consultivo para apoyar los procesos concesionales. Además de dicho comité, a su juicio, la iniciativa legal debiera considerar un comité científico asesor para apoyar tanto al nuevo organismo como al futuro Director Nacional, en especial, para cumplir las atribuciones relacionadas a la creación de nuevas áreas protegidas, la elaboración y ejecución de estudios conducentes a conocer el estado de la biodiversidad dentro y fuera de las áreas protegidas, la implementación de redes de monitoreo para conocer el estado de conservación de la diversidad biológica nacional, la elaboración de informes sobre el estado de la biodiversidad e inventarios de especies y ecosistemas, y la implementación de planes de recuperación, conservación y gestión de especies.
Respecto al sistema nacional de áreas protegidas, explicó que aunque el proyecto de ley señala como objetivo del sistema asegurar la conservación de una muestra representativa de la biodiversidad del país en áreas integrantes de la red nacional, es necesario subrayar como un propósito más general, la conservación de toda la biodiversidad y los servicios ecosistémicos nacionales, más que la sola protección de un modelo representativo. En general, las acciones de conservación no se deben restringir a la creación de áreas protegidas, sino también expandirse a todo el territorio nacional. El objetivo fundamental es definir un marco regulatorio que permita la zonificación diferencial del territorio donde coexistan áreas de conservación con zonas de usos mixtos. Además, la representatividad no asegura que los servicios ofrecidos por los ecosistemas continúen proveyéndose en un futuro.
Finalmente, hizo presente una serie de comentarios menores sobre el presente proyecto de ley, que puso a disposición de Sus Señorías por medio de un documento escrito entregado para tal efecto.
Más adelante, expuso la Doctora en Ecología y Biología Evolutiva, señora Bárbara Saavedra, quien antes de dar inicio a su presentación, explicó que su presencia en esta Comisión respondía además, a su calidad de Directora de Wildlife Conservation Society Chile, ONG internacional dedicada a la protección de la vida silvestre y de sus hábitats naturales, y a promover la coexistencia armoniosa entre naturaleza y seres humanos, con base en New York y presencia en más de 50 países. En Chile, la organización arribó a fines de los 70, aunque formalmente sólo se constituyó en el año 2004, con la creación del Parque Karukinka, en Tierra del Fuego, área protegida donde se protegen los bosques subantárticos más importantes en el mundo.
Asimismo, manifestó representar a la Sociedad de Ecología de Chile, sociedad científica nacional creada en 1978, que promueve y estimula el desarrollo de las ciencias ecológicas en Chile, e integrada por ecólogos profesionales formados en la disciplina, cuyo trabajo científico ha sido reconocido a nivel nacional e internacional mediante la entrega de diversos galardones y por la participación como asesores en organismos públicos y privados.
Al igual que otros científicos, se refirió primeramente al concepto de biodiversidad, señalando que es una noción compleja, nueva y ubicua, que se estructura en distintos niveles: genes, especies y ecosistemas; que se presenta tanto en áreas terrestres como marinas. En cada nivel se forman estructuras, que a su vez crean componentes, que luego realizan procesos específicos, cambiantes en el tiempo. La diversidad biológica es el objeto de estudio de las ciencias ecológicas, razón por la cual destacó la importancia de reconocer a los profesionales formados en la disciplina como los especialistas en la materia.
A nivel genético, continuó, la biodiversidad se caracteriza por las variaciones dentro de cada especie, aspecto donde América, y en particular Chile, han jugado un rol destacado a nivel mundial como reservorios alimentarios esenciales. El país ha provisto alimentos de consumo diario que hoy sostienen la población humana, como por ejemplo, la papa, cuyo centro nacional de diversificación de especies se ubica en Chiloé. La diversidad biológica corresponde también, a adaptaciones locales, soluciones evolutivas únicas e irrepetibles, que cuando desaparecen no suceden nuevamente. Un proceso relevante, como el movimiento de genes, permite mantener la persistencia de la especie y abre la posibilidad de adaptación futura ante escenarios inciertos, como el cambio climático. Aunque sea difícil de creer, en Chile se pueden apreciar especies únicas, imposibles de observar en otra parte del mundo.
A nivel de especies, prosiguió, la biodiversidad involucra a todos los organismos que habitan el planeta. En Chile se han descrito aproximadamente 30.000 especies, pero estudios científicos sostienen que dicha cifra se podría multiplicar diez veces si se conocieran todas las especies nacionales. Así es el nivel de desconocimiento sobre la materia. Agregó que todos los organismos vivos se reproducen, depredan y polinizan, acciones que originan una biodiversidad nacional maravillosa, de una importancia crítica para la sobrevivencia, sumamente conspicua en ciertos casos, como la presencia de grandes cetáceos en el Océano Pacífico, y muy discreta en otros, como la nueva bacteria hallada en el altiplano chileno. La mayor parte de la diversidad biológica, insistió, no ha sido descubierta ni descrita.
En último término, describió, la biodiversidad también contiene un nivel de ecosistemas, que en Chile se distribuyen entre ecosistemas andinos, forestales, marinos, agrícolas e, incluso, urbanos. Dentro de cada ecosistema ocurren distintos procesos: fijación de carbono, provisión de agua, producción de suelo, limpieza de océanos o producción costera; procesos que entregan servicios a la población humana.
La biodiversidad, aseguró, es un factor clave para el bienestar humano, concepción ni siquiera elaborada por las ciencias, sino por la economía, donde se reconoce que el bienestar social se determina por cuatro pilares: salud de la economía, salud de la población, justicia social y salud del ambiente, dentro del cual la conservación de la diversidad biológica cumple un rol crítico, pues es el factor que determina más directamente el bienestar de la población humana. Chile hoy aborda tres ejes, sin embargo, la salud del ambiente ha permanecido invisible durante largo tiempo, abriendo el actual proyecto de ley una oportunidad para incorporar dicho pilar al bienestar de los chilenos. La visión señalada ha sido dirigida por el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la opinión de la UICN, y ha sido adoptada por la OCDE, el Banco Mundial y el International Council on Mining and Metals (ICMM).
Conservar la biodiversidad es esencial, afirmó, porque personas y naturaleza confluimos en un único sistema, integrado y socio-ecológico, que al resguardar la diversidad biológica asegura la propia existencia humana y su bienestar, pues la biodiversidad sostiene íntegramente a la población humana, tal como fuera identificado en el estudio sobre evaluación de ecosistemas del milenio, mencionado por el anterior exponente.
Luego, resumió los diversos servicios ofrecidos por cada ecosistema, resaltando los servicios de aprovisionamiento, que corresponden a productos obtenidos de los ecosistemas, como alimentos, agua dulce, leña, fibra, bioquímicos o recursos genéticos; servicios regulatorios, que son beneficios obtenidos de la regulación de los procesos ecosistémicos, como la regulación climática, de inundaciones, de enfermedades, purificación del agua o polinización; y los servicios culturales, que son beneficios inmateriales obtenidos de los ecosistemas, como los educacionales, recreacionales y turísticos, espirituales y religiosos, estéticos y el patrimonio cultural. En la base de cada servicio ofrecido por los ecosistemas se ubican los servicios de soporte, como la formación del suelo, el reciclaje de nutrientes y la producción primaria. La biodiversidad y los servicios ecosistémicos se encuentran amenazados, advirtió, y en la mayoría de los casos son irremplazables.
Comentó que lo señalado anteriormente no constituye una exageración personal. Un trabajo científico elaborado por Wildlife Conservation Society Chile, identificó nueve sistemas planetarios básicos para la subsistencia humana, definiendo un área segura de funcionamiento para cada sistema; operar fuera de los límites de dichas áreas implicaría un nivel de riesgo para la existencia del ser humano. Entre los sistemas definidos se incluía la carga de aerosol, el cambio climático, la acidificación del océano, la cantidad de nitrógeno disponible, el uso de agua fresca, el uso de la tierra y la pérdida de la capa de ozono. Aunque gran parte de las áreas funciona dentro de la barrera de seguridad, declaró, algunos sistemas muestran ciertos niveles de transgresión, como el cambio climático. Sin embargo, apuntó, el estudio demuestra que el problema de mayor gravedad para la sobrevivencia humana es representado por la pérdida de biodiversidad.
Lamentablemente, aclaró, Chile no constituye una excepción, ya que evidencia el mismo patrón de conducta global. Una investigación desarrollada el año 1995 examinó los ecosistemas más característicos del país – bosques, puna, pastizales, etc. –. De los 12 identificados, indicó, 11 presentaban algún grado de peligro o vulnerabilidad, riesgo ratificado posteriormente por un segundo estudio elaborado el año 2013, que analizó 22 ecosistemas nacionales, de los cuales 20 mostraban graves problemas de sobrevivencia.
Reparó además, que el valor de la biodiversidad en Chile sólo aparece cuando se pierde. En la Región de Coquimbo, graficó, el 85% de la superficie regional presenta erosión, consecuencia de la actividad ganadera caprina y la deforestación. El norte del país exhibe un vasto territorio de paisajes degradados, con la consiguiente pérdida de biodiversidad. Dicha situación, explicó, ocasiona pobreza, incertidumbre y baja productividad, como también desembolsos millonarios del Estado, quien subsidia a las comunidades locales para la subsistencia de la población. La erosión afecta el 60% de los suelos nacionales, con una superficie aproximada de 47,3 millones de hectáreas pérdidas, por tal motivo, recalcó, la gestión de la biodiversidad es primordial para la recuperación de los ecosistemas degradados, reparación que provocaría un impacto positivo en la productividad y ayudaría a enfrentar la adaptación a las vicisitudes que originará el cambio climático en el planeta.
Otro ejemplo conocido, expuso, se dio en la zona precordillerana andina de la Región Metropolitana, zona que ha sufrido una degradación vegetal histórica, producto de tala indiscriminada de bosque, incendios, sobrepastoreo y arribo de especies invasoras. La consecuencia más desfavorable fue la pérdida de la capacidad de regular inundaciones del ecosistema. Así quedó demostrado en 1993, cuando un aluvión arrasó con el sector de la Quebrada de Macul, luego de una intensa lluvia acontecida en una época del año en que el agua debió precipitar como nieve. El desastre ocasionó pérdidas humanas, destrucción de inversiones y un enorme costo fiscal para reconstruir la zona. Si la diversidad biológica se hubiese gestionado a tiempo, aseveró, se habría evitado dicha calamidad.
Más recientemente, mencionó el caso de la debacle en la industria salmonera, innovación industrial que se transformó en una maldición, por no considerar el componente de conservación de biodiversidad. El desarrollo explosivo y descontrolado de dicho sector económico provocó la pérdida del 50% de diversidad bentónica, el incremento de floraciones de algas, el aumento de la cantidad de nitrógeno y el escape de salmones invasores. Resultado: los fiordos perdieron la capacidad de regular enfermedades, y no pudieron evitar la aparición del brote de virus que colapsó la industria, ocasionando un impacto económico y social brutal por la pérdida de más de 20.000 puestos trabajo. Nuevamente, insistió, la gestión de la conservación de la biodiversidad marina es vital para mantener las condiciones sostenibles de la producción industrial nacional.
Los graves casos descritos, acentuó, obligan a Chile a recuperar la biodiversidad pérdida, sobre todo por la estructuración del sistema económico nacional, el cual depende fundamentalmente de la explotación de recursos naturales, cuyos sectores productivos más relevantes (pesquería, minería, agricultura, silvicultura, ganadería) enfrentan permanentemente conflictos por la pérdida de diversidad biológica. Un ejemplo de restauración de biodiversidad, apuntó, es la recuperación del recurso bentónico loco, cuyo manejo incorporó el aporte de la ciencia ecológica, la innovación tecnológica y el componente social. En la medida que Chile sea capaz de conservar ecosistemas sanos, cerró, será competente para resolver los temas que hoy aparecen sin solución.
Observó que en la comunidad científica se reconocen diferentes herramientas para gestionar la conservación de la biodiversidad, eje que puede abarcar desde el instrumento más cercano a la preservación hasta el manejo sostenible de recursos. El eje del actual proyecto de ley contempla un sistema de áreas protegidas (parques, reservas, áreas privadas de protección), pero es fundamental otorgarle un funcionamiento sistémico, porque la creación de áreas protegidas en forma independiente no representa ningún valor para la conservación de la biodiversidad. También se refiere a la provisión de servicios ecosistémicos, incorporando variables de certificación y compensaciones ambientales. Ahora, el ideal es la integración coherente de cada elemento; el proyecto de ley abre una oportunidad para articular conservación de diversidad biológica con desarrollo de actividades productivas, y se debiera aprovechar el debate legislativo para buscar el balance entre ambos factores.
La actual iniciativa legal, sostuvo, debiera fundarse en tres pilares: conocimiento científico tradicional, que recoja la experiencia internacional en definición de categorías de áreas protegidas y articule una base de información efectiva en biodiversidad, como ocurre en Colombia, Costa Rica o México; gobernanza, que incorpore la representación a escala regional, local y multicultural, innovando en modelos de administración de áreas protegidas que integren distintos actores, sin olvidar procesos claves como la consulta indígena; y el financiamiento adecuado y permanente para gestionar la conservación de la biodiversidad; aun cuando el proyecto de ley contempla un Fondo Nacional de la Biodiversidad, Chile es uno de los diez países que menos invierte en resguardo de la diversidad biológica.
Un aspecto que no ha sido considerado en la presente iniciativa legal, señaló, es la restauración de ecosistemas degradados, por cuanto no se incluyó la gestión de especies invasoras ni instrumentos de conservación ex situ.
La conservación de la biodiversidad requiere un liderazgo claro y moderno del Ministerio del Medio Ambiente, ente público que debiera convertirse en el defensor principal de la conservación de la diversidad biológica y en el coordinador natural de la labor desempeñada por otros ministerios en la materia.
En definitiva, resumió, Chile no puede aspirar a alcanzar y sostener un desarrollo económico sin un marco jurídico que regule la protección de la diversidad biológica; el bienestar social de largo plazo así lo exige. El país cuenta con una comunidad científica capacitada, experimentada y con voluntad para realizar los aportes necesarios a la discusión legislativa, a fin de lograr una normativa que beneficie a todos los chilenos.
Enseguida, el profesor del Departamento de Ciencias, de la Universidad de Chile, señor Javier Simonetti, comentó al inicio de su presentación, que en forma similar a otros expositores, también representa a otra institución, denominada Asociación Kauyeken, organización creada con el objeto de realzar el valor de la relación entre patrimonio natural y cultura nacional.
Luego, se refirió al concepto de biodiversidad, recalcando nociones ya expuestas por otros científicos, como los pilares que sustentan el bienestar social: estado de conservación de la diversidad biológica, de la economía, de la salud de la población y de la justicia social; la protección de la biodiversidad no sólo posee un valor en sí mismo, sino también constituye una variable que determina el bienestar de la población humana.
También, aludió a los servicios ofrecidos por los ecosistemas, destacando los servicios culturales, que corresponden a los valores espirituales, estéticos (belleza de un parque nacional), educacionales, turísticos y de identidad. Con respecto a este último, subrayó la representatividad nacional de ciertas especies como el copihue, el huemul y el cóndor, o el valor sagrado para un sector de la comunidad nacional del canelo, o bien, la influencia de la diversidad biológica en las artes, por ejemplo, Poema de Chile, el libro de la premio Nobel nacional Gabriela Mistral, es un verdadero texto de biología. Igualmente, los ecosistemas otorgan servicios de provisión, alimento, agua, combustible, fibras o medicamentos; y finalmente, entregan servicios de regulación, polinización, calidad del agua, control del clima, erosión o enfermedades. A su vez, los mencionados servicios se basan en servicios de soporte: formación de suelo, ciclo de nutrientes y producción primaria.
Declaró que la conservación de la biodiversidad debiera importar a Chile, para evitar así pérdida de especies o servicios ecosistémicos, como el hongo de suelo, cuyas propiedades medicinales fueron patentadas por otro país. Asimismo, la biodiversidad cumple un rol relevante a nivel global, así, de los nueve criterios o estrategias definidas para priorizar la conservación de ecosistemas a nivel mundial, Chile tiene presencia en siete. O en el caso de los servicios ecosistémicos, donde se han definido zonas a nivel internacional para priorizar tanto la conservación de especies como el resguardo de los ecosistemas; Chile conjuga ambos intereses.
Respecto del proyecto de ley en estudio, opinó que es un avance, por cuanto fortalece la institucionalidad ambiental nacional, concentrando y coordinando en una entidad especializada, los esfuerzos distribuidos actualmente en diversos organismos del Estado; 28 servicios públicos actúan hoy en una o más dimensiones de la biodiversidad. La iniciativa legal en discusión establecería un nuevo servicio público a cargo de la conservación de la biodiversidad, que en coordinación con agentes públicos y privados, estará facultado para crear y gestionar instrumentos de conservación de la diversidad biológica; generar iniciativas para la incorporación de la biodiversidad al desarrollo social, cultural y económico nacional; administrar un sistema nacional de áreas protegidas, el cual funcionará como un instrumento más de conservación y uso sostenible de la biodiversidad; incentivar la creación de áreas protegidas de propiedad privada; y fomentar la generación de instrumentos e incentivos de gestión de la biodiversidad en sistemas productivos. Ello permitirá generar una multiplicidad de instrumentos de conservación de la diversidad biológica, extendiendo el ámbito actual de protección.
No obstante, sugirió introducir ciertas modificaciones, con el objeto de adecuar la iniciativa legal a los convenios internacionales e incorporar nuevos elementos para la conservación de la biodiversidad. Primero, propuso enmarcar el proyecto de ley en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, suscrito y ratificado por Chile, a fin de homologar definiciones y criterios que permitan comparar ambientalmente los avances nacionales con otros países. Asimismo, el proyecto de ley centra el enfoque en la actividad reactiva del nuevo servicio: recuperación de especies y ecosistemas amenazados o degradados, aspecto necesario pero no único, pues la función del organismo, también, debiera incorporar un rol más proactivo: evitar degradación, por medio del uso de instrumentos de gestión, como el incentivo a buenas prácticas. La actual iniciativa carece de dicha perspectiva, cuando debiera haber incluido el concepto como principio. En vez de evitar los problemas se pone énfasis en afrontar las consecuencias.
Para cumplir tal cometido, aseguró, se requiere fortalecer ciertas definiciones, por ejemplo, el proyecto de ley en debate es silente respecto de la protección de la diversidad genética. La Revista del Campo, suplemento del mundo agrícola, mencionó, destaca en un titular: Chile pierde su patrimonio genético. Tal fenómeno negativo se produce porque el acceso, uso y goce de la dimensión genética de la biodiversidad no se ha regulado, vacío legal que ha significado la pérdida de titularidad de especies endémicas, como el organismo microscópico rapamicina, de Isla de Pascua, cuya patente fue tramitada por otro país, incluso más, un producto tan típico del sur de Chile, como la murtilla, anunció, se encuentra actualmente en proceso de registro de patente por una nación extranjera. El resguardo de la diversidad genética debiera aparecer explícitamente en el actual proyecto de ley, aunque la tramitación legislativa sea supeditada a la dictación de una norma posterior, fijando un plazo para la apertura de la discusión.
La definición misma de biodiversidad, afirmó también, debiera ser complementada, porque la versión del proyecto de ley excluye la dimensión funcional de la diversidad biológica. Los servicios ofrecidos por los ecosistemas son procesos ecosistémicos socialmente valorados, sin embargo, si no incorpora la dimensión funcional se disocia la biodiversidad de los servicios ecosistémicos, el desarrollo y bienestar humano y la influencia en ministerios sectoriales.
Asimismo, sugirió incluir una definición de conservación, ya que pese a ser el objeto de la presente iniciativa legal no se define el concepto. Muchas veces el texto normativo propuesto confunde conservar, preservar y proteger, cuando en realidad no son sinónimos. Al respecto, planteó el uso de nociones conocidas y aceptadas científicamente, como por ejemplo, el texto propuesto por la Estrategia Mundial para la Conservación, de 1980, el cual señala que la conservación es la gestión de la utilización de la biosfera por el ser humano, de forma que produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales, manteniendo su potencialidad para satisfacer las necesidades futuras. Por lo tanto, la conservación es positiva y abarca la preservación, el mantenimiento, el uso sostenido, la restauración y la mejora del entorno natural.
Hizo presente también, que las áreas protegidas son instrumentos relevantes de gestión, pero, desafortunadamente, las categorías definidas en el actual proyecto de ley no son reconocidas internacionalmente; Chile debiera acogerse a parámetros internacionales establecidos en las diferentes convenciones multilaterales. Observó igualmente, que el propio Ministerio del Medio Ambiente elaboró hace unos años un trabajo de homologación de conceptos, que bien podría servir de base para la actual iniciativa legal. Cumplir con los objetivos trazados, aseguró, requiere el empleo de nociones vigentes a nivel mundial, desde la concepción de preservación (reserva natural estricta) hasta la idea de gestión sostenible (área protegida con uso sostenible de recursos naturales); tipos y objetivos bien definidos permiten determinar con más exactitud las actividades y concesiones factibles en cada área protegida.
Recordó también, que fuera de las áreas protegidas sobrevive una alta proporción de biodiversidad, motivo por el cual la actual iniciativa legal debiera incluir dicho objetivo de conservación, por medio de la creación de instrumentos que fomenten la participación del sector privado mediante el incentivo a buenas prácticas – gestión proactiva –, como premiar a industrias que implementen planes de producción limpia. Además, si se revisa el compromiso asumido por Chile en las Metas de Aichi para el año 2020, se observa que el instrumento internacional obliga al país a gestionar las zonas destinadas a agricultura, piscicultura y silvicultura de manera sostenible, garantizando la conservación de la diversidad biológica.
En síntesis, expresó, la creación de un servicio de biodiversidad y áreas protegidas es necesaria para el desarrollo nacional, representando un avance respecto de la actual institucionalidad, aun cuando debieran incluirse las modificaciones antes sugeridas, así, Chile dispondría de un marco jurídico para gestionar efectivamente el conocimiento, la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, como un factor de desarrollo sustentable y de bienestar de la población, haciendo un buen uso del patrimonio natural nacional.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, valoró la opinión de la comunidad científica y académica nacional, expresada en las presentaciones recién expuestas, enriqueciendo la discusión legislativa con el criterio técnico especializado manifestado por expertos en el tema. Además, las exposiciones permiten a la Comisión interiorizarse de la discusión actual en la sociedad científica internacional sobre la conservación de la biodiversidad, de esta forma, el actual proyecto de ley puede incorporar nociones renovadas en materia de protección de la diversidad biológica.
La Honorable Senadora señora Allende, concordó con el señor Presidente de la Comisión, destacando el significado e implicancia de las observaciones efectuadas por los científicos, razón por la cual, solicitó al comité técnico mandatado por la Comisión, y liderado por el Ministerio del Medio Ambiente e integrado por los asesores legislativos de los Honorables Senadores y representantes de organizaciones ambientales, considerar las opiniones de los académicos, a fin de perfeccionar el contenido normativo del actual proyecto de ley. Asimismo, consultó si dicho comité se ha otorgado un plazo razonable para debatir los tópicos resaltados en las distintas sesiones habidas en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, pues estimó inconveniente discutir con premura un tema tan importante para Chile.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, recordó que la Comisión que preside se ha fijado un cronograma para recibir en audiencia a los diversos actores interesados en opinar sobre la presente iniciativa legal, plazo por el cual debe regirse el comité técnico ya mencionado, que en un protocolo emanado de él, debiera referirse a los problemas más importantes aludidos en la discusión legislativa, entre ellos, la incorporación del rol proactivo y preventivo del nuevo servicio, la protección de la diversidad genética, el reconocimiento de los instrumentos de conservación ex situ, la homologación al sistema internacional de las categorías de áreas protegidas, el respeto de la Convención de Washington y el proceso de consulta indígena establecido en el Convenio N° 169 de la OIT.
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En sesión celebrada el 7 de octubre de 2014, fueron recibidos el Sindicato Nacional de Profesionales de CONAF (SINAPROF), la Federación Nacional de Sindicatos de CONAF (FENASIC) y el Consejo Nacional de Guardaparques.
El Presidente de la Federación Nacional de Sindicatos de CONAF (FENASIC), señor Erry Leiva, refirió que la entidad que preside reúne a 15 sindicatos regionales, con un total de 1.200 socios afiliados, que representan el 63% de la dotación de la Corporación y más del 90% de los guardaparques del país.
Enseguida, expresó el malestar de la Federación que preside, y de los trabajadores de CONAF, ya que no fueron considerados en la etapa pre legislativa del proyecto, no obstante haber solicitado audiencias con el señor Ministro del Medio Ambiente en reiteradas ocasiones.
Respecto del objeto del proyecto de ley en estudio, cual es, el de asegurar la conservación de la biodiversidad en el territorio nacional, especialmente, en aquellos ecosistemas de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza y degradación, requieren de medidas de conservación, aseveró que la iniciativa no se hace cargo de la relación con los sistemas de producción intensivos en el ámbito minero, plantaciones de monocultivo, producción eléctrica y otros.
Afirmó que la iniciativa carece de un diseño de administración que supere las limitaciones y deficiencias que actualmente presentan las áreas protegidas, a saber: incremento y definición de recursos financieros; incremento en tecnología aplicada; definición e incremento de la cantidad de guardaparques, en función del número de visitas, superficie territorial a proteger y fragilidad del ecosistema.
Enseguida, recordó que el Estado ha tenido una trayectoria de larga data en la protección de la biodiversidad, enfatizando que ésta no comienza con la creación de Corporación Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), sino que se remonta al siglo XIX. Es así, señaló, como el año 1879 se promulga el decreto sobre Reservas de Bosques Fiscales; en septiembre del año 1907 se establece la Reserva Fiscal de Malleco; el año 1933 se dicta la Ley General de Bosques; el año 1970 se crea la Corporación Nacional Forestal (CONAF), y el año 1984 se promulga la ley N° 18.362 que crea el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE).
Concordó con el diagnóstico relativo a la legislación que rige la materia, en cuanto a que es dispersa, desarticulada e incompleta, agregando que a pesar de ello, los trabajadores de CONAF han realizado desde su creación, un trabajo profesional y eficiente, como lo demuestra la cantidad de Parques Nacionales creados por iniciativa de la Institución desde el año 1970 hasta la fecha, la cobertura de protección del SNASPE y el fuerte incremento en la cantidad de visitantes de sitios a su cargo, alcanzando en el año 2013 a 2.400.000 visitantes. El esfuerzo y eficacia de los trabajadores de CONAF, aseveró, es aún más evidente si se considera que nuestro país gasta USD 1 por hectárea para las tareas de conservación, cifra significativamente menor a la que destina Costa Rica, que alcanza a USD 18; Argentina gasta USD 8 por hectárea, en tanto que Uruguay invierte USD 3 por la misma superficie.
Enseguida, se refirió a los aspectos de orden laboral del proyecto, afirmando que presenta deficiencias en su contenido, al no considerar una planta de personal, señalando que la entidad gremial que representa es contraria a los empleos a contrata, dado que precarizan el empleo; asimismo, advirtió, no divisa la razón por la cual se desarticula un servicio eficiente como es CONAF, dividiéndolo, para favorecer la creación de otro.
Concluyó señalando que no existe claridad respecto al costo de implementación del servicio que se crea, asimismo carece de un diseño de estructura organizacional y funcional, y no considera recursos de personal y financieros para la gestión.
A continuación, el Vicepresidente de la Federación Nacional de Sindicatos de CONAF (FENASIC), señor Patricio Argandoña, señaló que durante el proceso pre legislativo las organizaciones sindicales de CONAF no tuvieron participación alguna, desechándose así la experiencia y profesionalismo de sus trabajadores, especialmente la de los guardaparques, quienes con abnegación y sacrificio han aportado durante largo tiempo en la conservación y protección de las Áreas Silvestres Protegidas.
Acotó que el servicio que se crea, debe considerar el traspaso de funcionarios de CONAF a cargos de planta, además, precisó, el cambio de calidad jurídica de los trabajadores de la Corporación, debe realizarse sin menoscabo de las remuneraciones y en igualdad de condiciones a las que actualmente gozan, conservando los derechos previsionales, antigüedad, beneficios de bienestar e impidiendo que el traspaso implique un cambio de residencia del trabajador.
En relación al Cuerpo de Guardaparques, señaló que éste debe ser potenciado y modernizado, para lo cual es preciso crear una carrera funcionaria que establezca de manera transparente el encasillamiento del personal, asignación de grados, ascensos, nivelación, años de servicio, antigüedad y experiencia. También se refirió a la necesidad de entregar a este estamento una capacitación periódica y formal, con el objeto de mejorar e incentivar sus competencias y habilidades. Indicó, además, que los guardaparques deben contar con una asignación de riesgo y un seguro de vida, atendida las funciones que desempeñan.
Concluyó expresando que la ley en estudio debe consignar que los trabajadores de CONAF que se traspasen, continuarán impetrando los beneficios que les conceden las normas contenidas en las leyes N° 19.533, N° 19.882, N° 20.300 y N° 20.305, sobre reparación de daño previsional.
Enseguida, el Presidente del Sindicato Nacional de Profesionales de CONAF (SINAPROF), señor Manuel Soler, señaló que la entidad que preside agrupa a 510 profesionales, que sumados a los 1.200 trabajadores afiliados a FENASIC, muestra un 95% de afiliación sindical.
Coincidiendo con los expositores anteriores, reiteró que la legislación ambiental chilena es de larga data, haciendo hincapié en que al leer el Mensaje, da la impresión que el cuidado del medioambiente en Chile comenzó en la década del 90.
Observó que en las consideraciones del Mensaje, se alude al Capítulo 4 del Informe OCDE 2005, que entrega siete recomendaciones a nuestro país respecto a la diversidad biológica, afirmando que no existe una recomendación expresa en orden a crear un Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
En relación a los ecosistemas degradados y amenazados, y su relación con las funciones y atribuciones que se entregan al servicio, aseveró que el proyecto establece una superposición de funciones, ya que el artículo 6°, en su letra w), le entrega la facultad de fiscalizar el cumplimiento de la ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, no sólo en las áreas que forman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, sino que también extiende las funciones del mismo, a los sitios prioritarios, a los ecosistemas amenazados y a los ecosistemas degradados. Es decir, no sólo cumpliría sus funciones fiscalizadoras dentro de las áreas protegidas, sino que se superpone a las funciones de la actual CONAF.
Continúo afirmando que no divisa razones para desarmar una institución como CONAF, que funciona eficientemente, señalando que un índice sobre calidad ambiental, efectuado por la Universidad de Yale para el año 2014, que considera calidad del aire, agua y bosque, ubica a nuestro país en el lugar N° 29 en el ranking global, añadiendo que en materia de bosques, lo sitúa en el lugar N° 1, enfatizando que en dicho logro la labor de CONAF ha sido primordial.
Refirió que la Corporación ha sido reconocida internacionalmente por la labor que realiza en el cuidado de las áreas silvestres protegidas, a pesar de la escasez de recursos humanos y materiales que posee, prueba de ello, aseveró que de no mediar la presencia permanente de su personal en el Santuario del Río Cruces, Provincia de Valdivia (Monumento Nacional, que debiera estar al cuidado del Ministerio de Educación), no se hubiera detectado a tiempo el desastre ecológico que allí ocurrió.
Añadió que la iniciativa no considera la modificación de los códigos de Agua y de Minería para hacerlos compatibles con esta nueva legislación; asimismo, advirtió que la iniciativa transgrede la Convención de Washington, al permitir la desafección de áreas mediante decreto; no considera la consulta indígena, y desconoce el artículo 35 de la ley N° 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Luego, planteó las dudas de índole laboral que asisten a sus representados, consultando quiénes serán traspasados, si serán solamente los que laboran directamente en las áreas silvestres protegidas, (guardaparques, personal de mantención, etc.), y en caso de ser así, qué ocurrirá con el personal de apoyo: equipos de ingenieros, personal de informática, etc. Respecto de quienes trabajan indirectamente en las áreas silvestres protegidas, les cabe la interrogante acerca de si la circunstancia de permanecer en la institución constituiría un paso para desvincularlos de sus trabajos.
Finalizó, instando a la Comisión para que incorpore en el proyecto de ley en estudio la planta de personal del nuevo servicio, añadiendo que al personal del organismo que se crea le deben ser aplicables las normas establecidas en el decreto ley N° 3551, de 1981, que fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público; asimismo, al igual que las organizaciones sindicales que expusieron anteriormente, solicitó que la indemnización a que tienen derechos los trabajadores de CONAF, sea pagada antes de su traspaso al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, expresó que no es casual la presencia de los señores Ministros de Agricultura y del Medio Ambiente en la sesión, ya que una de los temas que produce inquietud en los integrantes de la Comisión, es el debido resguardo de las garantías de los trabajadores de CONAF que serán traspasados, solicitando a ambos Ministros considerar los planteamientos efectuados, en un comité técnico para estudiar y resolver las situaciones laborales señaladas, el que sugirió fuera integrado por representantes de los ministerios de Agricultura y del Medio Ambiente y de la Dirección de Presupuestos.
El Honorable Senador señor Moreira aseveró que, independiente del objetivo del proyecto de ley en análisis, el tema laboral preocupa sobremanera a los integrantes de la Comisión, siendo posible compatibilizar ambas cosas, agregando que existe el compromiso de solucionar los temas planteados, los que deberán plasmarse en un acuerdo que dé garantía a todos.
La Honorable Senadora señora Allende manifestó que las garantías de los trabajadores fueron un tema en el proyecto de ley que se presentó en el Gobierno anterior, aseverando que el proyecto fracasó, entre otras cosas, por la ausencia de garantías explícitas para dicho resguardo. No obstante ello, aseveró, el país requiere de la creación y utilización de los mejores instrumentos para cautelar la biodiversidad, pudiendo conciliarse ambos objetivos.
El representante del Consejo de Guardaparques, señor Julio César Vergara, señaló que la institución que representa se creó el año 1999, con el propósito de aportar al mejoramiento de las áreas protegidas del Estado y al engrandecimiento de los guardaparques, debido a que la realidad laboral, técnica y humana que viven sus representados, es diversa a la de los demás trabajadores de CONAF, añadiendo que la entidad agrupa 430 personas, de las cuales 35 son mujeres y que, en septiembre recién pasado cumplió 100 años de existencia.
Enseguida, se refirió a la importancia de preservar nuestros ecosistemas nativos en áreas protegidas del Estado, advirtiendo que, lamentablemente no es una preocupación que haya sido asimilada por toda la sociedad, como lo demuestran los impactos negativos de la actividad productiva y los desastres ambientales ocurridos en las áreas protegidas, trayendo a colación el último incendio ocurrido en el Parque Nacional Torres del Paine, oportunidad en que se quemaron alrededor de 17 mil hectáreas, cuyo principal culpable es el turismo irresponsable; y la aparición del Didymo, una especie de alga introducida en los equipos de pesca.
Respecto al contenido del proyecto, advirtió que el artículo 29 permite desarrollar actividades dentro de las áreas de protección, conforme a la legislación respectiva, respetando el objeto de protección y su plan de manejo. Sobre el particular, observó que los planes de manejo son instrumentos de gestión ambiental que tienen débil valor legal, por cuanto se establecen mediante resolución del servicio, por tanto, afirmó, para permitir el desarrollo de proyectos o actividades dentro de los límites de las áreas protegidas del Estado, los requisitos fundamentales, y prohibiciones deben quedar establecidos en la ley. También manifestó su preocupación por la omisión del proyecto, en orden a resguardar los derechos de agua para los ecosistemas en las áreas protegidas del Estado.
Continuó su presentación, expresando disconformidad con la norma que faculta al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, conformado por autoridades que, en su opinión, están dedicadas fundamentalmente al fomento productivo, para requerir la revisión del plan de manejo, en lo referido a las actividades compatibles. Ello, habida consideración a que existe el riesgo que se supediten los intereses productivos por sobre los intereses de conservación.
Igual inquietud manifestó, respecto de las facultades que se otorga a la Subsecretaría de Turismo, que determinará la priorización de las concesiones en las áreas de protección, añadiendo que el criterio a utilizar debiera ser precisamente al revés, es decir tal facultad debiera otorgarse al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
También, manifestó ser contrario a la facultad que se otorga para desafectar y reclasificar las áreas existentes en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), al contemplar la posibilidad de reducir la cantidad o parte de las áreas protegidas del Estado actuales, bajo la premisa de conservar sólo el 10% de cada uno de los ecosistemas. Precisó que la protección de sólo el 10% de un sistema, lo hace extremadamente frágil, especialmente si éste queda expuesto a la explotación.
En relación a las inquietudes de índole laboral que le asisten como representante del Consejo de Guardaparques, señaló las siguientes: el artículo 35 indica que el guardaparque es la autoridad competente en el manejo y fiscalización de las áreas protegidas del Estado, no obstante, el artículo 36, establece que los guardaparques deberán velar por el mantenimiento del equipamiento, infraestructura y bienes dentro del área.
Opinó que para las actividades mencionadas en el artículo 36 de la iniciativa, se debe considerar personal de mantención, agregando que la Dirección Nacional del Trabajo, el año 2000, señaló mediante resolución, que los guardaparques son funcionarios donde prima el esfuerzo intelectual por sobre el esfuerzo físico, dado que son capacitados por la institución y cumplen funciones de fiscalizadores, como lo expresa la ley. De tal manera, prosiguió, debe consignarse claramente que el rol del guardaparque es de autoridad competente en las áreas protegidas del Estado, desarrollando funciones generales de administración, supervisión de terceros, protección, fiscalización, educación, control del uso público, monitoreo, investigación y conservación.
A continuación, señaló que sólo parte del personal pasará al nuevo servicio, en similares condiciones contractuales y los demás quedarán a contrata, es decir, los guardaparques podrán perder el empleo en un año, dependiendo de criterios discrecionales (disposiciones transitorias, artículo 1º, número 3.). Aseveró que los guardaparques que actualmente tienen calidad contractual permanente o indefinida, deberán continuar en tal condición, al ser traspasados a otro servicio y, además, deberán estar contemplados en la planta del servicio que se crea, reiterando la necesidad de ser protegidos por la ley.
En cuanto a los guardaparques que actualmente se desempeñan como transitorios por más de cinco años, laborando permanentemente en áreas protegidas del Estado, deberán pasar a la calidad contractual permanente o indefinida, y ser considerados en la planta de un eventual nuevo servicio.
Enseguida, refirió que el proyecto no aumenta la dotación de guardaparques, es decir, la capacidad real de fiscalización y protección in situ, refiriendo que existe un guardaparque por cada 33.256 hectáreas, o 4,3 guardaparques por área protegida, o bien, un guardaparque por cada 5.600 visitantes. De esta forma, precisó, difícilmente se da cumplimiento a la recomendación Nº 22 de la OCDE, que indica la necesidad de incrementar los esfuerzos financieros para satisfacer el objetivo de resguardar, al menos, las áreas protegidas del Estado.
En relación a lo anterior, afirmó que la dotación mínima para las áreas del Estado es de 1.500 guardaparques y 400 personas de mantención, lo cual permitiría asegurar presencia permanente de personal competente en cada área protegida, permitiendo rotación por turnos y el cumplimiento de sus funciones, todos los días incluyendo fines de semana y festivos, fechas en que existe mayor presencia de visitantes.
Manifestó que es necesario mejorar radicalmente la distribución de la jornada laboral, a objeto de compatibilizar la presencia permanente de guardaparques y una adecuada relación de la vida laboral de los trabajadores con su vida familiar y social.
Finalizó, señalando la necesidad de los guardaparques de obtener el beneficio de vivir en casas independientes en las áreas en que se desempeñan, a objeto de tener una adecuada privacidad y la posibilidad de vivir con la familia o recibirla periódicamente. De igual modo solicitó se establezca legalmente la creación de una carrera funcionaria efectiva para el personal de Áreas Protegidas del Estado.
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En la sesión siguiente, celebrada el 14 de octubre de 2014, la Comisión recibió al abogado señor Luis Cordero, a la Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo (AIFBN) y al Grupo Asesor en Medio Ambiente, de la Pontificia Universidad Católica de Chile (GAMA-UC).
El abogado señor Luis Cordero, inició su exposición expresando que la discusión de esta iniciativa debió realizarse hace cincuenta años, desde entonces, opinó, el país está tratando de resolver un problema de carácter estructural.
Precisó que durante los últimos diez años en materia de regulación ambiental -desde el desastre ambiental ocurrido en el Río Cruces- se ha venido realizando una progresiva regulación ambiental que culminó el año 2010 con la promulgación de la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Añadió que al analizar la candidatura presidencial del año 2005, se observa que los candidatos que pasaron a segunda vuelta exhibían programas muy ambiciosos e intensos en temas ambientales. No obstante, precisó, si bien ha habido avances en temas regulatorios en materia ambiental, por alguna razón la legislación sobre biodiversidad ha quedado rezagada.
Luego, se refirió al modelo regulatorio ambiental chileno, al que calificó como un modelo de silos sectoriales, agregando que en los modelos regulatorios se pueden distinguir dos grandes ámbitos de regulación ambiental: uno, la regulación sustantiva, que radica en los sectores; y otro, la regulación de instrumentos de gestión ambiental, cuya competencia es de la autoridad ambiental.
Afirmó que en Chile el regulador del medio ambiente, el fiscalizador y el Tribunal Ambiental carecen de competencia sobre componentes específicos del medio ambiente, radicándose su competencia sólo en los instrumentos de gestión ambiental, manifestando que ello es muy relevante para la comprensión del debate que existe actualmente.
Precisó que la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es una ley que no se fundó en la creación de una regulación sustantiva, sino que se construyó sobre la base de instrumentos de gestión ambiental, aspecto que cobra especial relevancia en el estudio de esta iniciativa, dado que esta Honorable Comisión se encuentra discutiendo un proyecto de ley que replica igual modelo regulatorio.
Agregó que el modelo chileno se ha basado fuertemente en la regulación por infraestructura, que es aquella cuyo objeto es establecer marcos normativos de institucionalidad, y de procedimientos administrativos, y que descansa fundamentalmente en la coordinación institucional.
Continuó, afirmando que el modelo de coordinación institucional presenta altos costos, ya que si bien la coordinación es un objetivo de política pública sensato, el hecho de tener que coordinar todos los instrumentos tiene un costo elevado para el objetivo de protección, ya que al final del día se producen discrepancias entre organismos públicos, resultando afectado, precisamente, el objeto de protección pública.
Aseveró que, si se observa la institucionalidad medioambiental creada por la ley N° 20.417, se aprecia la existencia de un Ministerio del Medio Ambiente y un Consejo de Ministros, que actúan como reguladores, un Servicio de Evaluación Ambiental, que es un gestor de evaluación ambiental, una Superintendencia del Medio Ambiente, con funciones de fiscalización de instrumentos de gestión ambiental, no de componentes medioambientales, y Tribunales Ambientales, cuyas competencias son para conocer las impugnaciones de instrumentos de gestión ambiental, no de componentes ambientales.
Afirmó que lo expuesto, es relevante porque históricamente los temas relativos a la biodiversidad han sido discusiones acerca de la institucionalidad, y no de los componentes ambientales, trayendo a colación que la ley N° 20.417, de 2010, estableció una regla programática que obligó al Presidente de la República a enviar al Congreso Nacional, dentro de un año, un proyecto de ley por medio del cual debía crearse un servicio de biodiversidad, agregando que nos encontramos en la misma situación que el año 2010, existiendo, además, el problema de los trabajadores de CONAF que serán traspasados, al cual se han referido los exponentes y los integrantes de la Comisión.
Señaló que, cuando se está en presencia de una regulación por instrumentos, se sacrifica regulación sustantiva, lo cual es relevante, más aún si se considera que en materia de regulación de recursos naturales el Congreso Nacional no tiene buen récord de tramitación de las iniciativas legales, citando el caso del Código de Aguas y la ley sobre Recuperación y Fomento del Bosque Nativo, que tardaron 15 años en convertirse en leyes, al igual que la ley General de Pesca y Acuicultura, que ha sido objeto de soluciones de carácter transitoria.
Reiteró que la ley N° 18.362, que establece el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) se aprobó el año 1984, y la Convención de Washington fue ratificada por nuestro país el año 1967, no habiéndose implementado hasta la fecha la citada ley N° 18.362, aún más, precisó, el Tribunal Constitucional exhortó al Ejecutivo para que dictara los decretos correspondientes, y el Ejecutivo no cumplió, advirtiendo que le asiste el temor de que la iniciativa legal en estudio se transforme en un nuevo fracaso.
Luego, señaló que en nuestra legislación, los instrumentos de gestión ambiental son específicos para determinados componentes ambientales, calidad, emisión, aire y agua, advirtiendo que no todos los componentes ambientales están regulados por un instrumento de gestión ambiental, como ocurre con residuos y químicos, situación que calificó de altamente negativa, ya que, en la realidad, el instrumento de gestión ambiental que regula la mayor cantidad de componentes ambientales es la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), y eso es negativo dado que la RCA en general regula situaciones específicas, y por tanto, nos encontramos frente a una regulación absolutamente atomizada.
Expresó que en materia de biodiversidad, que es aquella que tiene mayor cantidad de componentes ambientales, actualmente la autoridad ambiental carece de un instrumento de gestión ambiental sólido funcionando, señalando que lo que existe es solamente un modelo de áreas silvestres protegidas, que es un instrumento de gestión ambiental, en el que de algún u otro modo se debiera avanzar en términos adicionales.
En términos generales, aseveró, se está actualizando una regulación que debió efectuarse hace 50 años, agregando que en la iniciativa el sistema de áreas silvestres protegidas se transforma en el principal instrumento de regulación, señalando que los demás instrumentos de regulación ambiental que contempla el proyecto, a su juicio, son única y exclusivamente enunciaciones de instrumentos, pero no existe una regulación sustantiva que cautele el bien que se quiere proteger. Añadió que el proyecto remite a muchísimas normas reglamentarias de carácter indeterminado, circunstancia que puede complejizar la implementación de esta iniciativa en el evento que esos reglamentos no se dictaren, o contengan algún tipo de regulación que pudiere considerarse lesiva.
Señaló que el proyecto es sólido respecto a lo que ocurre al interior de las áreas protegidas, pero que en lo demás, no sólo es ambiguo, sino que, además, presenta múltiples instancias de coordinación. A este respecto, advirtió que es preciso adoptar las precauciones necesarias, ya que cuando interactúan diversos instrumentos e instituciones, ésta se vuelve ineficiente, siendo aconsejable identificar la autoridad y competencia para implementar esta política pública.
Otro inconveniente que, en su opinión, presenta el proyecto es el de poner énfasis en los planes como instrumentos de gestión, expresando que, si bien se podría afirmar que esa estrategia está dotada de flexibilidad, también es cierto que presenta inconvenientes desde el punto de vista de su implementación. En el caso de los planes de manejo en áreas protegidas, el dilema es flexibilidad o certeza, de hecho se puede afirmar que el proyecto no define que está permitido o prohibido en las áreas protegidas, entregándolo a planes de manejo, los cuales dependen del tipo de proyecto y, por cierto, requieren de una inversión de fondos públicos y de instrumentos que permitan una optimización en el tiempo.
Además, el proyecto considera otros dos tipos de planes para ecosistemas distintos a las áreas protegidas, a saber: planes de restauración y planes de conservación, existiendo en ambos casos remisiones generales y propósitos genéricos, sin considerar especificaciones concretas, agregando que respecto de los planes de restauración nada se dice respecto a su financiamiento, siendo conveniente que se aclare para que el instrumento sea relevante.
Tratándose de planes de conservación, opinó, el proyecto presenta un déficit en lo que respecta a los problemas de compatibilidad, siendo adecuado que en el proyecto se precise la materia, evitando que en la implementación de los planes de conservación se produzcan conflictos entre sectores productivos, ya que sin reglas claras, es probable que se generen incentivos para litigar más que para conservar.
El Vicepresidente de la Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo (AIFBN), señor Sergio Donoso, expresó que es necesario fortalecer la legislación que posibilita la existencia y el desarrollo de las áreas protegidas en nuestro país, coincidiendo con los expositores anteriores en cuanto a que las regulaciones sobre biodiversidad son parciales, inconexas y dispersas.
Manifestó su disconformidad con la modificación propuesta para el decreto supremo N° 4.363, de 1931, Ley de Bosques, que permite la desafectación o modificación de los límites u objetivos de las áreas silvestres protegidas, ya que ello posibilita la explotación económica de sus recursos. Señaló también, que vulnera la Convención de Washington y debilita jurídicamente a las áreas protegidas del país, al no prohibir actividades como la minería al interior de las mismas.
Continuó, señalando que el proyecto en estudio, intenta regular actividades productivas con instrumentos que se reducen básicamente a generar planes de conservación de especies y ecosistemas, sin que se visualice una institucionalidad robusta capaz de fortalecer la sustentabilidad de las áreas protegidas.
Afirmó que el servicio que se crea incursiona en el ámbito propio de un servicio forestal, al efectuar modificaciones a la ley N° 20.283, de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, siendo razonable diseñar funciones complementarias y sinérgicas entre los dos servicios, razón por la cual pide que paralelamente a la tramitación de esta iniciativa, se inicie la tramitación de un proyecto para la creación de un Servicio Público Forestal.
Señaló que el proyecto tiende a profundizar el carácter de islas de las áreas protegidas públicas y privadas, intentando hacer de ellas una excepción dentro del territorio. Agregó que las áreas protegidas constituyen zonas de conservación que deben estar conectadas y depender de la dinámica de su entorno, lo cual implica que el manejo de las mismas y de su entorno territorial productivo, debe realizarse por instituciones que sean robustas en lo funcional.
Al abordar lo concerniente a recursos humanos y materiales, planteó que el proyecto presenta una estructura institucional precaria, que contradice las recomendaciones de la OCDE, entidad que expresamente menciona la conveniencia de asignar los recursos e incrementar los esfuerzos financieros para conseguir los objetivos del nuevo servicio.
Luego, solicitó al Ejecutivo legislar separadamente los aspectos relativos a la biodiversidad y al sistema de administración de áreas protegidas. Igualmente, pidió se introduzca en el actual proyecto las modificaciones que corresponda al Código de Minería y al Código de Aguas, con el propósito de cautelar legalmente las áreas protegidas frente a actividades mineras o de uso hídrico comercial.
Concluyó, señalando que los objetivos y funciones del servicio que crea la iniciativa en estudio, no guardan relación con el exiguo presupuesto que se le asigna.
La coordinadora del Grupo Asesor en Medio Ambiente, de la Pontificia Universidad Católica de Chile (GAMA-UC), señora Francisca Reyes, expresó que el grupo que integra es parte de un proyecto desarrollado de manera interdisciplinaria en la Universidad y liderado por el Instituto de Ciencia Política de esa Casa de Estudios, la que realiza un seguimiento de la labor parlamentaria en materias ambientales, cuya información se encuentra disponible en el sitio web http://votacionesambientales.uc.cl/, en el que, además, se encuentra información sobre las leyes y proyectos de relevancia ambiental tramitados en el Congreso Nacional desde 1990 a la fecha. Agregó que esta información, así como aquella relativa a los parlamentarios que las votan se presenta de diversas formas, y tiene como propósito fomentar el conocimiento por parte de la ciudadanía y la investigación respecto a la actividad legislativa en materia ambiental.
Opinó que este es un proyecto necesario, por cuanto rescata la aparición de conceptos como la valorización de los servicios ecosistémicos, señalando que es fundamental entender la cantidad de servicios que provee la biodiversidad, destacando la importancia del cambio desde la protección de las especies a la protección de los ecosistemas.
Destacó también, la inclusión de las áreas protegidas privadas en un sistema integrado nacional y coordinado por el Estado. Recordó que en el territorio nacional existe una situación asimétrica, ya que la conservación está básicamente radicada en espacios terrestres, siendo deficitaria en los espacios marinos y, además, está radicada fuertemente en determinadas regiones y sólo en algunas figuras de protección, ya que existiendo diez figuras de protección, la conservación se efectúa sólo en tres de ellas, a saber: los santuarios de la naturaleza, los parques nacionales y los bienes nacionales protegidos.
Puso de relieve que el 98% de las áreas protegidas se encuentra en territorio fiscal, lo que permite inferir que estas áreas tienen un bajo costo de oportunidad de uso del suelo, aseverando que hasta la fecha, la conservación le ha sido fácil al Estado, por ser de su propiedad y no existir otros usos que se puedan dar al territorio.
Continuó, señalando que el problema comienza cuando se trata de conservar en zonas donde hay competencias de uso productivo, o se debe realizar en el mar, o cuando se pretende conservar con una visión más estratégica, que implica la creación de una red coherente que no sólo incluya las áreas protegidas, sino que también incluya corredores y zonas de amortiguamiento.
Afirmó que Chile tiene una obligación que le impone el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en orden a aumentar las zonas de conservación, para lo cual se requiere mayor diversidad interregional y ecosistémica. Señaló que, en tal sentido, cabe preguntar, cómo se puede cumplir con el compromiso a que se refirió, señalando que el proyecto básicamente descansa en la confianza que podría incluir zonas de protección en áreas que actualmente son de propiedad privada. Sin embargo, apuntó, el proyecto, no tiene los instrumentos idóneos para lograr tal objetivo.
Puntualizó que los desafíos mencionados deben abordarse transitando hacia un modelo participativo en el proceso de creación, administración y fiscalización de las áreas protegidas, combinando la participación de los privados y de las comunidades locales, con el apoyo del Estado - en recursos humanos y financieros-. Sin embargo, aseveró, el proyecto no contiene mecanismos que permitan la incorporación de privados, especialmente, en corredores biológicos y zonas de amortiguamiento, debiendo el Estado realizar mayores esfuerzos, buscando mecanismos eficientes para fomentar la incorporación del sector privado y de las comunidades locales.
Precisó que en relación a la participación del nivel local, esto es comunidades y municipios, no sólo no se considera en el proyecto, sino que, por el contrario, se elimina la única forma de participación que actualmente tiene la comunidad en lo relativo a las figuras de protección, que es la iniciativa en la declaración de Santuarios de la Naturaleza, ya que éstos últimos se regirán por las disposiciones de esta iniciativa, que no consideran la participación.
Enfatizó que la incorporación de la comunidad local en la creación de áreas protegidas es relevante, señalando que es preciso proponer un protocolo que permita recoger la participación de la sociedad civil y también de los gobiernos regionales y locales, a objeto de que se articule con las estrategias de desarrollo local, ya que, en su opinión, si las áreas protegidas no son percibidas como un patrimonio local es imposible hacerlo.
Señaló que otra deficiencia del proyecto, radica en que no sincera la tensión entre intereses productivos y de conservación, y que sólo trata de establecer un sistema de cortapisas administrativas a través de la firma del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, lo que complejiza y burocratiza su creación, pero no resuelva dicha tensión.
Agregó que la creación de cualquier servicio público implica otorgarle los medios e instrumentos acordes a la envergadura de los objetivos del mismo, y, en este caso, entendiendo que la conservación es una obligación del Estado, es preocupante constatar el bajo monto de los recursos financieros asignados y la poca claridad en la dotación de los recursos humanos con que se le dotará.
Concluyó que el servicio que se crea carece de herramientas para combinar el modelo centralista de conservación con la participación de los privados y de las comunidades, de manera de asegurar este mapa continuo de conservación que sea sustentable en el largo plazo, abandonando el modelo de isla, transformándolo en un proyecto de desarrollo sustentable para el país. Además, consideró que el proceso establecido en la iniciativa, centraliza el proceso de creación de las áreas protegidas, creando una figura compleja y burocrática, y en el que se le asigna gran importancia al rol del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, que como ya se ha dicho, cuenta con ocho Secretarios de Estado provenientes de ministerios de carácter eminentemente productivo.
La Honorable Senadora señora Allende afirmó que deben tomarse en consideración las observaciones efectuadas por los diversos expositores, y mantener un diálogo fluido con el señor Ministro del Medio Ambiente, a objeto de ir resolviendo las inquietudes planteadas, de manera que las observaciones puedan ser recogidas en las indicaciones que el Ejecutivo efectúe en la discusión particular.
Agregó que le preocupan especialmente la eventual incompatibilidad de la iniciativa con algunas normas de la Convención de Washington, los temas relativos al rol del Estado en la conservación, las categorías de protección, atribuciones del servicio, financiamiento, rol que se otorga al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y, especialmente, la situación de los trabajadores de CONAF.
El Honorable Senador señor Horvath se refirió a la alusión a la demora en la tramitación de la ley sobre Recuperación y Fomento del Bosque Nativo, señalando que obedeció a razones objetivas, ya que el proyecto de ley permitía la sustitución del bosque nativo, no financiaba las buenas prácticas, y tampoco se hacía cargo del Servicio Nacional Forestal, en reemplazo de la CONAF; por tanto, enfatizó, esos 16 años fueron destinados a detener el avance de lo que calificó como un mal proyecto de ley.
Refirió que en ese lapso, la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado realizó talleres y seminarios sobre la materia, recorrió Chile, añadiendo que la Agencia de Cooperación Alemana financió un proyecto para simular la ley, para determinar cuál era la respuesta del bosque y la de las personas. Por razones de tiempo, puntualizó, no se detendrá en la mención a los otros proyectos de ley, expresando que esos proyectos tardan porque no cabe duda de que existen conflictos de interés, ya que estamos en un país muy concentrado en lo económico que, indudablemente, influye en las decisiones públicas.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, señaló que existe un sentido de urgencia en el despacho del proyecto, pero que ello debe compatibilizarse con la realización de un trabajo bien hecho, agregando que es relevante el trabajo que realiza el comité técnico en orden a incorporar en el Protocolo temas como los que se han señalado durante la discusión del proyecto.
Refirió que en el Protocolo mencionado deben incorporarse las siguientes materias: bancos de semillas; separar la administración de la fiscalización; dar cumplimiento a la Convención de Washington, estableciendo que la desafectación de un área protegida debe efectuarse por ley; el tema de los recursos financieros; el aumento de la dotación de guardaparques; las atribuciones que se otorgan al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y mecanismos de participación de las comunidades locales.
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A la sesión siguiente, celebrada el 21 de octubre de 2014, asistieron el Director del Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), señor Julio Kalazich, el Presidente del Colegio de Ingenieros Forestales del Maule, señor Jorge Gándara, el Doctor en Biología, Ecología y Conservación Marina, señor Carlos Gaymer, y el Presidente Ejecutivo del Consejo Minero, señor Joaquín Villarino.
El Director Nacional del Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), señor Julio Kalazich, expuso que la labor de la institución es complementaria al objetivo del presente proyecto de ley, pues una de sus funciones primordiales es ejercer como curador de los recursos fitogenéticos nacionales, cuyo reguardo se efectúa ex situ en bancos de germoplasma del organismo.
Agregó que, de acuerdo al segundo informe nacional del estado de los recursos fitogenéticos, elaborado por el INIA el año 2008, Chile cuenta con 5.000 especies, destacando el carácter endémico de la muestra (50%) y el uso potencial de la flora chilena (23% destinado a uso ornamental, medicinal, forrajero o alimentación). De la cifra total, explicó, muestras de un 20% de las especies han sido almacenadas en bancos del INIA para su conservación. Además, de la infraestructura considerada en Chile para la conservación ex situ, un 55% corresponde a entidades públicas y un 45% a privadas, con más de 31 instituciones que realizan alguna función de conservación en el país. Del número de accesiones conservadas por institución, acotó, 54.789 corresponden al instituto, 8.867 a universidades y 659 a otras entidades.
Recordó que el año 1964 se inició la colección y conservación de recursos cultivados para fines de mejoramiento genético. El año 1990 se desarrolló un proyecto para el establecimiento de bancos de germoplasma, y un año después que Chile suscribiera la Convención sobre la Diversidad Biológica el año 1995, el Ministerio de Agricultura designó al INIA como curador de los recursos fitogenéticos nacionales.
La red de bancos de germoplasma de la institución se distribuye en cinco lugares a lo largo del país. En Vicuña, Región de Coquimbo, se ubica Intihuasi, el banco base del organismo, donde se guardan semillas de especies nativas y de uso común. Los otros cuatro corresponden a La Platina, ubicado en La Pintana, Región Metropolitana; Quilamapu, localizado en Chillán, Región del Biobío; Carillanca, en Vilcún, Región de La Araucanía; y Remehue, en Osorno, Región de Los Lagos. No sólo se conservan recursos fitogenéticos, afirmó, sino también microbianos, cumpliendo dicha labor el Banco de Quilamapu, donde se conservan más de 2.000 germoplasmas microbianos, destacándose como el único banco de su tipo a nivel latinoamericano, desarrollando, además, una importante investigación para la creación de "bioinsumos" que permitan reemplazar el uso de pesticidas.
De las colecciones vegetales inventariadas en los bancos del INIA, resaltó especies como la papa, recurso genético relevante para el país, ya que Chile cuenta con 400 variedades nativas de este tipo de tubérculo, y además, recordó, de dicho germoplasma se originó en el siglo XIX la variedad de mayor cultivo a nivel mundial. Los otros cultivos que destacan en las colecciones, agregó, son cereales, frutales, hortalizas, leguminosas, tubérculos, ornamentales y forrajeras, cuya variedad tradicional o antigua, en algunos casos, alcanza un 100%.
En sus 50 años, resaltó, el INIA ha generado más de 260 variedades de cultivos, hortalizas y frutales; en Chile, el 95% del trigo candeal y el 40% del trigo de pan que se siembra, el 60% de las variedades de papa que se comercializa y el 100% del arroz que se produce proceden de variedades desarrolladas por la institución. A esta importante labor, señaló, cabe agregar la creación de dos variedades de murta, cultivo nativo de Chile, elaboradas recientemente.
Por último, evidenció que el incremento del rendimiento productivo nacional se ha triplicado por el impacto del uso de la genética, especialmente, en el caso del trigo, la avena y la cebada, aunque también existen investigaciones en bromo (forrajera nativa usada para la ganadería, donde destaca por ser una especie más tolerante a la sequía) y murtilla.
Enseguida, el Presidente del Colegio de Ingenieros Forestales del Maule, señor Jorge Gándara, señaló que, a juicio de la organización gremial, la actual iniciativa legal busca subsanar problemas como la mala representación de los ecosistemas terrestres en el actual Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), sumado a la escasa presencia de protección en ecosistemas marinos; y la complejidad y dispersión de la normativa existente; así como cumplir con las recomendaciones efectuadas por la OCDE en su informe del año 2005. Pues bien, apuntó, ninguno de los problemas planteados se resuelve con el nuevo servicio propuesto en el presente proyecto de ley, por tanto, la primera conclusión es que Chile no necesita el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Durante la tramitación legislativa de la actual iniciativa legal, prosiguió, las organizaciones no gubernamentales han solicitado mayores salvaguardias y restricciones para el resguardo de las áreas protegidas, asimismo, han criticado el proyecto por no considerar un proceso previo de consulta indígena, por la falta de incentivos para la promoción de áreas protegidas privadas, por no contemplar los recursos genéticos como parte de la diversidad biológica que se pretende proteger y por la vulneración de convenios internacionales suscritos por Chile, como la Convención de Washington. Por su parte, añadió, los sindicatos de trabajadores de CONAF han alegado la formulación de un proyecto de ley inconsulto y la vulneración de derechos laborales; los empresarios, por otro lado, han manifestado aprensiones por las posibles restricciones en el uso del territorio para el desarrollo de actividades económicas; y la comunidad científica se ha mostrado crítica por la carencia de definiciones y conceptos reconocidos internacionalmente en materia de biodiversidad. Resumiendo, puntualizó, nadie respalda a plenitud la presente iniciativa en estudio.
Dentro de las justificaciones para la creación de un nuevo servicio de biodiversidad y áreas protegidas, reiteró, se ha señalado el desbalance de representatividad de ecosistemas terrestres en el actual Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) y la ausencia de áreas protegidas marinas. Desde la creación del primer parque nacional en 1907 hasta el año 1959, declaró, se crearon 23 áreas protegidas, cubriendo un total de 3,8 millones de hectáreas; luego, durante el mandato del Presidente Frei Montalva se sumaron 14 unidades al SNASPE, incorporando 8 millones de hectáreas; y desde la creación de CONAF hasta hoy se han agregado 64 unidades de manejo al SNASPE, 50 de las cuales se ubican entre Arica y Puerto Montt. Como se observa, indicó, el problema se afronta mediante el incremento presupuestario del actual SNASPE y no con la creación de un nuevo servicio, más aún, cuando el actual proyecto de ley no considera recursos financieros suficientes para ampliar la representatividad del sistema de áreas protegidas en la zona centro norte.
Sobre la complejidad normativa e institucional aludida, continuó, el problema radica en que Chile carece de una normativa específica para áreas protegidas, ya que la ley N° 18.362 que creó el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado nunca entró en vigencia íntegramente, pues pese a servir de base a diversos fallos judiciales, la entrada en vigor de dicho cuerpo legal se supeditó a la creación de un servicio público forestal, que a la fecha aún no ha sido institucionalizado. Las áreas protegidas terrestres nacionales, expresó, se sustentan en una estructura legal precaria e indirecta, como la Ley de Bosques, la Convención de Washington y el decreto ley N° 1.939 del año 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, que fijó normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado. El SNASPE, aseguró, sólo ha existido como organización administrativa desarrollada por CONAF, motivo por el cual sindicó como el principal problema de la actual estrategia de conservación de la diversidad biológica en Chile, la ausencia de una normativa que otorgue sustento legal al sistema de protección ya existente.
Asimismo, declaró que la amenaza jurídica a la conservación proviene del propio marco legal estatuido por el Estado (Código Minero, de Aguas, etc.). El Código Minero, graficó, autoriza la exploración y explotación minera dentro de las áreas protegidas, facultad que se opone a la Convención de Washington. Por su parte, la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, señala en su artículo 10, letra p), que la ejecución de obras, programas o actividades en áreas protegidas, requerirán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, validando así la intervención en dichas áreas. El actual proyecto de ley, apuntó, no incorpora salvaguardias contra la exploración minera ni la ejecución de obras civiles, como tampoco restricciones a las servidumbres eléctricas ni a la extracción de agua. Las áreas silvestres protegidas actuales no recibirán mayor protección con el nuevo servicio propuesto.
Del mismo modo, aseguró que la OCDE no recomendó la creación de un servicio de biodiversidad distinto a la CONAF ni la elaboración de una ley sobre diversidad biológica. El organismo internacional sólo solicitó un marco jurídico para las áreas protegidas, señalando en su informe que el objetivo para Chile debiera ser crear una entidad dedicada a la protección de la naturaleza constituida al amparo de una ley que sea responsable de la protección de hábitat terrestres y marítimos, de la protección de especies y de los programas de recuperación, así como de la diversidad biológica. Dicha alternativa, sostenía el informe aludido, tendría más probabilidades de éxito que la estructura actual, con sus vacíos y transposiciones.
El problema que presenta el sistema nacional de áreas protegidas en Chile, insistió, es su precariedad jurídica y la solución es elaborar un proyecto de ley acotado que otorgue reconocimiento jurídico al actual sistema, dado que crear un nuevo sistema de áreas protegidas y un servicio que administre dicho sistema genera mayores gastos, al tener que desplegar territorialmente un organismo adicional a CONAF, medida que no se traducirá en mayor eficiencia en la gestión de la conservación. En su opinión, los recursos pueden utilizarse de manera más eficiente si se perfeccionara el actual SNASPE y se implementara la incorporación de las áreas marinas, los santuarios de la naturaleza, las Reservas de la Biosfera y los humedales Ramsar. No existen evidencias, resumió, que a partir del actual proyecto de ley se mejorará la gestión de la conservación de la diversidad biológica.
En cuanto a la gestión de las áreas protegidas, la actual iniciativa, aseveró, no introduce mayor innovación. Por un lado, el proyecto de ley refiere a los planes de manejo, no obstante, dichos planes ya existen en la actual administración; por otro, menciona un reglamento para regular las áreas protegidas privadas, materia pendiente desde la promulgación de ley N°19.300; y considera una normativa sobre concesiones en áreas protegidas, asunto del cual también se ocupa el actual sistema.
Una innovación, acotó, es la creación del Fondo Nacional de la Biodiversidad, aunque es incierto el aporte que realizará. El actual sistema ya sufre urgencias financieras como para dedicar parte del presupuesto estatal a la creación de un nuevo fondo. La similitud entre los instrumentos existentes y los planteados por el presente proyecto de ley, argumentó, es prueba fehaciente que la gestión actual es eficiente. Desde el año 1999, expresó, CONAF ha formulado 28 planes nacionales de conservación (PNC), otorgando prioridad al desarrollo de los planes de especies de flora y fauna clasificada como en peligro o vulnerables, exhibiendo notables éxitos en la mayoría de los casos (huemul, palma chilena, pingüino de Humboldt y picaflor de Juan Fernández). Mostró como ejemplo la situación acontecida en el Parque Nacional Lauca, que hace unos años contaba con 500 mil hectáreas para la protección y cuidado de la vicuña, especie que logró una recuperación significativa, razón por la cual fue necesario reclasificar el parque, destinando un sector del mismo a la actual Reserva Nacional Las Vicuñas. La actividades relacionadas con la implementación de los planes nacionales de conservación se han incrementado gradualmente a través de los años, actividades que durante el año 2013 han alcanzado un número total de 72, distribuidas en todas las Regiones del país, contemplando trabajos de recuperación de chinchilla chilena o costera, huillín, zorro de Darwin y queñoa de altura.
En relación a la gestión fuera de las áreas protegidas, manifestó que el proyecto de ley plantea que a fin de cumplir con su objeto, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, el nuevo servicio estará facultado para diseñar, implementar y dar seguimiento a la aplicación de los instrumentos de conservación de la biodiversidad. Al respecto, afirmó que la mayoría de dichos instrumentos ya existen bajo distintas modalidades en el actual SNASPE y fuera de él (planes de manejo en las unidades del SNASPE, planes de conservación de especies, catastro vegetacional). La experiencia demuestra que no se requiere una ley para implementar dichos instrumentos de conservación, sino más bien, mayor financiamiento para extender tales instrumentos de gestión a todo el sistema de protección. El punto más preocupante de los instrumentos referidos, aseguró, corresponde a las prohibiciones que se aplicarán a territorios fuera del sistema de áreas protegidas, afectando la normativa sectorial que ya existe, ya que dependerá exclusivamente del Ministerio del Medio Ambiente clasificar los distintos ecosistemas como vulnerables o degradados, y sobre dicha base, aplicar restricciones. Por ejemplo, advirtió, el 70% de los bosques naturales en Chile tienen un nivel de degradación significativo, en consecuencia, la normativa que regula el bosque nativo se colisionará con el actual proyecto de ley, motivo por el cual es imperioso que la presente iniciativa legal sea conocida también por la Comisión de Agricultura del Senado, dado que reduce o elimina potestades del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y CONAF, ocasionando una confusión entre los administrados, dado que los instrumentos de conservación deberán complementarse con las leyes sectoriales.
A modo de ejemplo, reseñó, pequeños propietarios de bosque nativo degradado podrían observar mayor dificultad para el aprovechamiento sustentable de los recursos, en caso que su patrimonio forestal se incorpore en la definición de ecosistema amenazado o degradado. Consideró que la situación puede ser aún más preocupante, luego que el detalle de la implementación de la futura legislación sobre biodiversidad descansará en la dictación de diversos reglamentos, cuerpo legal paralelo que no estará sujeto a deliberación legislativa, otorgando más incertidumbre al contenido final del proyecto de ley y a la coordinación que debiera existir entre organismos públicos sectoriales y el Ministerio del Medio Ambiente.
Comentó, finalmente, que Chile ha implementado una estrategia nacional de conservación de la diversidad biológica, identificando áreas prioritarias de conservación, además, cuenta con un servicio especializado, CONAF, que protege la diversidad biológica a lo largo de todo el país y con un Sistema de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, con elevado reconocimiento mundial.
Por otra parte, la iniciativa legal en estudio no enfrenta las principales amenazas a la protección de la biodiversidad al interior de las áreas protegidas e incorpora instrumentos de regulación fuera de ellas que entorpecerán la normativa sectorial. Al mismo tiempo, los costos de coordinación involucrados en el traspaso de atribuciones entre distintos servicios afectarán el cumplimiento de la regulación y la gestión de la biodiversidad.
La OCDE, insistió, no recomendó la creación de un servicio de biodiversidad distinto a CONAF ni la elaboración de una ley marco de biodiversidad. En este sentido, la medida más efectiva y eficiente para mejorar la gestión de la biodiversidad sería un proyecto específico que otorgue sustento jurídico al actual SNASPE y presupuesto para la integración de las áreas marinas, ya que la gestión actual de la biodiversidad a través de los organismos sectoriales es eficiente y no se observa la necesidad de una nueva ley. Para elevar los indicadores nacionales de biodiversidad, puntualizó, se requiere una mayor superficie protegida, más guardaparques y financiamiento para los programas de conservación existentes, aspectos que debieran reflejarse en el presupuesto del sector público.
Si fuese necesario elaborar un balance de los aportes de un nuevo servicio de biodiversidad y áreas protegidas, a su juicio, el presente proyecto de ley no asegura un incremento de la superficie protegida terrestre o marina ni incorpora mayores restricciones de intervención en las áreas protegidas para proyectos de infraestructura, como tampoco establece un financiamiento incremental para el sistema de áreas protegidas, distinto a la Ley de Presupuestos del Sector Público. La iniciativa, continuó, no soluciona el desbalance territorial de las áreas protegidas ni genera ahorros para el Estado en la administración del sistema de áreas protegidas y no posee ni profesionales con experiencia en la gestión territorial de la biodiversidad ni un despliegue territorial regional y provincial. La modificación que propone el presente proyecto de ley es un mero cambio de administrador, que no conlleva un avance real en la gestión de la biodiversidad nacional.
A continuación, el Doctor en Biología, Ecología y Conservación Marina, señor Carlos Gaymer, expuso que, desde un enfoque científico, la implementación de un nuevo servicio de biodiversidad es necesaria, en especial, para fomentar la creación de áreas protegidas marinas, dado que la iniciativa legal se basa en una visión eminentemente terrestre. Actualmente, existen áreas protegidas marinas, pero no cuentan con la administración ni el financiamiento necesario.
Un problema que se observa, indicó, es que el modelo de protección se basa en objetos de conservación, como sucede, por ejemplo, con el pingüino de Humboldt. Dicha ave marina se reproduce y nidifica en tierra, pero se alimenta en el mar, pues bien, como la protección está orientada al objeto, tres organismos se ocupan de su conservación: en el ámbito terrestre, CONAF; en el marino, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca); y en la zona de transición (línea de alta marea y 80 metros de playa), la Armada. La visión conservacionista debiera ser global porque muchas especies cumplen funciones elementales para la estructura y funcionamiento de comunidades y ecosistemas marinos.
Ahora, profundizó, si se observan los compromisos asumidos por Chile en materia de conservación de la diversidad biológica, la conclusión puede ser más dramática. Del 17% de los ecosistemas terrestres y del 10% a nivel marino comprometidos por Chile, sólo se ha alcanzado un 20% en la zona central del país. Diversos estudios ahondan en el desbalance regional de la protección de la biodiversidad, así un estudio de su autoría demuestra que la zona de mayor diversidad de plantas vasculares se ubica entre la IV y IX Región, no obstante, lamentó, las áreas protegidas del SNASPE en dicho territorio son mínimas y en algunas Regiones ni siquiera existen áreas de conservación privada. El 80% de la población en Chile habita la zona central, donde sólo se aprecia un 10% de protección marina. Todos los esfuerzos de conservación se concentran en zonas de baja densidad poblacional, ya que se producen menos conflictos por el uso de los espacios terrestres y marinos.
Por otro lado, sostuvo que el proyecto de ley debiera regirse por la clasificación de categorías de protección aprobada por la UICN, además, la conservación debiera considerar la protección in situ y ex situ. Asimismo, señaló que más que pensar en crear nuevas categorías, el objetivo del proyecto de ley debiera apuntar a gestionar aquellas especies que puedan estar amenazadas.
Dentro de los tópicos que debieran ser abordados con mayor profundidad en la discusión legislativa sobre un servicio de biodiversidad y áreas protegidas, enunció, está la carencia de una definición de ecosistema marino, sin la cual es imposible abordar el objetivo de mejorar la representatividad de los ecosistemas en un sistema nacional de áreas protegidas. Hasta el momento, indicó, se han utilizado aproximaciones funcionales, como las ecorregiones marinas y físicas, como los hábitats bentónicos. De todas formas, el tema requiere ser abordado con urgencia y un buen punto de inicio sería comenzar un proceso de “biorregionalización” de las 200 millas marinas de Chile.
En la definición de los objetivos del sistema nacional de áreas protegidas, continuó, se contempla asegurar una muestra representativa de la biodiversidad, pero al definir diversidad biológica se utiliza una perspectiva obsoleta, sin incluir todos los niveles de biodiversidad conocidos. Dicha falencia, explicó, es especialmente crítica al no existir mención sobre la biodiversidad genética, elemento fundamental para mantener los procesos evolutivos y de especiación. Al respecto, sugirió usar definiciones modernas como la del Doctor Andrew J. Noss (1990), que a nivel de biodiversidad distingue los niveles genético, población-especie, comunidad-ecosistema y paisaje regional.
Respecto al procedimiento para la creación de áreas protegidas, observó, se menciona el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Ahora bien, dado que las áreas marinas remotas y de enorme extensión se localizan en zonas estratégicas (Parque Marino Motu Moturo Hiva o Isla Desventurada, en Juan Fernández) es fundamental incluir en dicho organismo al Ministerio de Defensa. Asimismo, en la integración del comité técnico propuesto por la iniciativa legal no aparece ninguna entidad con competencia marina para el otorgamiento de concesiones (Armada, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura o Sernapesca).
También, consignó que la concepción del plan de manejo es ambigua, ya que permite optar por muchas alternativas, sin presentar un marco preciso de regulación, como el definido en el Reglamento sobre Parques Marinos y Reservas Marinas de la ley General de Pesca y Acuicultura. De igual modo, consideró más preciso usar el término plan general de administración, que contenga entre sus programas un plan de manejo, y especificar en el contenido del plan las familias de indicadores usadas normalmente para áreas protegidas (biofísicos, socioeconómicos y de gobernanza). Asimismo, donde se menciona a las comunidades participantes, debería considerarse la participación de los pueblos originarios. En cuanto a su aprobación, sugirió incorporar a los actores relevantes de la comunidad para la validación de cada plan, materia fundamental para la legitimación del área protegida y la integración de los habitantes locales, factores claves en el éxito de la conservación de dicha área.
Del mismo modo, opinó que será imposible encontrar personal capacitado para ejercer la función de guardaparque marino, debido a que el proyecto de ley exige un mínimo de 2 años de experiencia para desempeñar dicho cargo, requisito que actualmente no cumple ninguna persona en Chile porque en el presente no existe personal encargado de resguardar las áreas marinas protegidas.
En otro ámbito, advirtió sobre el peligro de excluir a las especies hidrobiológicas de la legislación propuesta, ya que puede comprometer el objetivo de conservación ecosistémica o comunitaria en un área marina protegida, debido a que muchas especies dentro de la categoría ocupan roles estructuradores de comunidades e ingenieros ecosistémicos, motivo por el que deben ser administradas con una visión integradora de la biodiversidad. También señaló, que en las áreas de soporte a la conservación debería incluirse un trabajo coordinado con los fiscalizadores de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, reconocidas como instrumentos auxiliares a las áreas marinas protegidas.
En materia de infracciones cometidas en áreas protegidas, opinó, también predomina una visión terrestre de la conservación, luego que no se menciona ninguna prohibición de pesca, extracción de especies para comercialización, consumo, recuerdos, ni se restringe los artes de pesca destructivos (redes agalleras o arrastre). Tampoco se menciona, afirmó, la prohibición del anclaje en lugares frágiles, el turismo de avistamiento de fauna o el buceo deportivo, entre otros.
En los instrumentos de conservación, indicó, es preciso incorporar en los inventarios los bancos de germoplasma, herramienta fundamental para la conservación ex situ.
Por último, mencionó como aspecto ausente del proyecto de ley, la necesidad de una planificación sistemática de la conservación, tarea para la cual existen numerosas herramientas de apoyo a las decisiones, que apuntan a maximizar los objetivos y metas de protección, junto con reducir los costos de conservación. Dicha planificación, subrayó, debe evitar un sesgo dirigido por intereses sectoriales o personales.
A continuación, el Honorable Senador señor Horvath consultó al Director Nacional del INIA por la posibilidad de considerar bancos genéticos de especies marinas en la red nacional de bancos administrada por la institución.
A su vez, comentó que la exigencia para la entrada en vigencia de la ley N° 18.362 es la implementación de un servicio público forestal, en consecuencia, una vez que se apruebe la creación del mencionado servicio, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado comenzará a regir en plenitud.
Finalmente, sugirió a los organismos no gubernamentales y al mundo académico nominar a uno o dos representantes especialistas en temas marinos, para que se incorporen al equipo técnico liderado por el Ministerio del Medio Ambiente.
La Honorable Senadora señora Allende, por su parte, concordó con la idea de incorporar expertos en temas marinos al comité que coordina dicha Cartera de Estado, así se puede extender el ámbito del futuro servicio más allá de las áreas terrestres protegidas.
Recordó que el objetivo de crear dicho comité apuntaba a desarrollar un análisis más detallado del presente proyecto de ley, buscando conciliar entre los distintos actores las visiones sobre la conservación de la diversidad biológica del país. La idea, explicó, es generar un protocolo de acuerdo que reúna los temas ausentes de la iniciativa y las modificaciones sugeridas por los integrantes de la Comisión. Como se ha observado a través de la discusión legislativa, nadie duda de la necesidad de crear un nuevo servicio de biodiversidad y áreas protegidas ni de la importancia de considerar instrumentos de conservación dentro y fuera de las áreas protegidas, aun cuando se requiera establecer prioridades entre los distintos temas.
El Director Nacional del Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), señor Julio Kalazich, respondió sobre la consulta de la existencia de bancos genéticos de especies marinas, que no ha podido materializarse a la fecha, pero es un objetivo contemplado en los futuros planes del Instituto, en particular, existe preocupación por conservar recursos microbianos marinos.
El Presidente del Colegio de Ingenieros Forestales del Maule, señor Jorge Gándara, comentó que la entidad gremial concuerda con la necesidad de crear un servicio de biodiversidad y un marco regulatorio para las áreas protegidas, sin embargo, reiteró su disconformidad con el contenido del presente proyecto de ley. En su opinión, alegó, debiera crearse un organismo coordinador de todas las acciones de conservación de la diversidad biológica ejercidas por entes públicos a lo largo del territorio nacional, ya que observan con escepticismo la implementación de un órgano autónomo capaz de administrar la biodiversidad en todo el país, además, sostuvo, si existe actualmente un sistema bien administrado, cuál sería el objeto de duplicar sus funciones con la creación de un nuevo servicio.
El Presidente Ejecutivo del Consejo Minero, señor Joaquín Villarino, expuso que la protección de la biodiversidad y el medio ambiente es importante para el desarrollo de actividades productivas, formando parte de las bases de la minería moderna, como se observa en los principios de desarrollo sustentable definidos por el propio Consejo Minero, que exhorta a las empresas asociadas a integrar el desarrollo sustentable como un pilar fundamental en la definición e implementación de políticas y prácticas de cada empresa, tanto en relación al proceso productivo como al entorno en que se desempeñan, como también a minimizar el impacto ambiental de las operaciones, desde la etapa de exploración hasta la de cierre.
Asimismo, señaló, el Consejo Internacional de Minería y Metales (ICMM) ha elaborado una guía de buenas prácticas en materia de biodiversidad, invitando a sus socios a contribuir a la conservación de la biodiversidad y a enfoques integrados de planificación territorial.
Luego, planteó ciertas consideraciones previas a las observaciones específicas sobre el presente proyecto de ley, declarando que el Consejo Minero se manifiesta a favor de regular la protección de la biodiversidad, opinión coherente con los principios reseñados. Las áreas protegidas cubren una parte significativa del territorio nacional ? 20% ?, aun así el sistema nacional presenta vacíos y desbalances de representatividad de ecosistemas terrestres y marinos. Además, la legislación sobre resguardo de áreas protegidas vigente se encuentra dispersa, desarticulada e incompleta.
Con ese propósito, manifestó, el Consejo Minero apoya la protección de la biodiversidad mediante la creación de áreas protegidas basada en procedimientos científicos, transparentes y participativos, a cargo de organismos dotados de recursos suficientes y atribuciones definidas, coordinados con toda la institucionalidad ambiental, evitando así prohibiciones o limitaciones a las actividades productivas innecesarias e insuficientemente fundadas, con el objeto de compatibilizar el resguardo de la diversidad biológica con el desarrollo económico y social del país.
Posteriormente, se refirió a aspectos específicos de la iniciativa legal en estudio, señalando que el proyecto de ley hace un buen intento de ordenar las categorías actuales de áreas protegidas, en consonancia con la definición establecida por organismos internacionales, no obstante, la iniciativa pierde la oportunidad de avanzar hacia el estándar internacional definido por la UICN, que define siete categorías de protección, dos menos que el actual proyecto, y la mitad de las vigentes hoy en día.
Adicionalmente, expresó, bajo la figura de instrumentos de conservación, el proyecto de ley, en la práctica, crea seudo categorías de protección, abriendo espacio a un ámbito de discrecionalidad administrativa, por ejemplo, con la definición de sitios prioritarios para la conservación, ecosistemas degradados y ecosistemas amenazados. Como dichas definiciones no corresponden a categorías de protección, no se les aplica el procedimiento de creación, modificación y extinción, en consecuencia, se crea el riesgo de mantener la situación actual de desarticulación que el proyecto de ley busca eliminar.
Si un área es declarada sitio prioritario, ecosistema degradado o amenazado, graficó, inmediatamente se prohibiría la actividad minera, luego que la actual iniciativa legal define como infracción la acción de remover tierra en dichas áreas. Por un lado, apuntó, se seguirá un procedimiento técnico, fundado, transparente y expedito para la creación de un área protegida, en tanto por la vía de los instrumentos de conservación se abrirá un espacio para generar áreas donde se limitará o prohibirá el desarrollo de actividades productivas, sin cumplir con ninguno de los requisitos referidos.
Por otro lado, se mostró de acuerdo con el procedimiento establecido para crear y modificar áreas protegidas, que considera un informe técnico elaborado por el nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, la realización de una consulta pública, la aprobación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y la dictación de un decreto supremo. Dado que las áreas protegidas actuales cubren ya un significativo 20% del territorio nacional, e incluso así, existen ecosistemas subrepresentados, sería razonable esperar la creación de nuevas áreas y la desafectación de otras. Sin embargo, apuntó, el procedimiento de desafectación requiere el impulso del futuro servicio, cuya función principal es fomentar la creación de áreas protegidas, por ende, es casi improbable suponer que el organismo encargado de incentivar la creación de áreas protegidas promueva una iniciativa para desafectar una determinada área. Por ello, puntualizó, se requiere que un organismo distinto pueda impulsar la desafectación de un área protegida, por ejemplo, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. El asunto se complica aún más, si se considera que el proyecto de ley estipula un plazo de dos años para iniciar la revisión de las áreas protegidas existentes, sin definir un término para finalizar dicha labor.
También, valoró que el proyecto de ley compatibilice la protección de la biodiversidad con el desarrollo de actividades productivas, pues no establece de antemano prohibiciones para realizar dichas actividades en áreas protegidas. Es un criterio positivo, ya que otras iniciativas legales contemplan anticipadamente la prohibición de ejecutar actividades de este tipo, como el proyecto que establece la ley de protección y preservación de glaciares (Boletín 9364-12), actualmente en tramitación en la Cámara de Diputados. Sin embargo, afirmó, los planes de manejo para cada área protegida pueden contener prohibiciones, aun cuando sólo son determinados por resolución del nuevo servicio, abriendo inconvenientemente otro espacio de discrecionalidad administrativa mediante la adopción de decisiones, sin sujeción a criterios técnicos. En opinión del Consejo Minero, agregó, el procedimiento para aprobar un plan de manejo debiera ser similar a la creación de un área protegida: informe del nuevo servicio, consulta pública, aprobación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y dictación de un decreto supremo.
Otro problema asociado a la limitación de actividades productivas, declaró, dice relación con los permisos otorgados por el futuro servicio de biodiversidad, instrumentos de menor rango que pueden autorizar actividades que no requieran la instalación de infraestructura o la operación permanente y continua en espacios ubicados en el área, siempre que no contravengan el plan de manejo. Es decir, se prohíbe automáticamente diversas actividades productivas, otorgando al organismo, por dicha vía, la facultad de restringir actividades, sin atenerse al plan de manejo ni al procedimiento de creación de áreas protegidas.
Asimismo, manifestó el acuerdo del Consejo Minero a que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas administre el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y ejecute políticas de biodiversidad. Con todo, advirtió, el nuevo servicio ostenta facultades fiscalizadoras y sancionadoras, incluso fuera de las áreas protegidas ? sitios prioritarios, ecosistemas degradados y amenazados ?, confirmando la tesis inicial que el proyecto de ley contempla un área gris, al crear seudo categorías de protección que, sin seguir el procedimiento para crear un área protegida, puede fiscalizar y determinar sanciones, independiente que se trate de un bien nacional de uso público, fiscal o privado.
Además, el nuevo servicio competirá con las funciones ejercidas actualmente por otras entidades, como CONAF, Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), servicios de salud, etc., y el presente proyecto de ley sólo determina en términos generales la acción del futuro servicio, al señalar que ésta se ejercitará sin perjuicio de la normativa sobre sanidad vegetal y animal. Para evitar posibles conflictos de competencia, aclaró, se requiere una mayor especificación de las atribuciones del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y mecanismos expeditos para la resolución de contiendas de competencia, por ejemplo, a través del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, para evitar así mayor burocracia, incertidumbre jurídica, dilación indebida y pluralidad de revisión de proyectos, efectos perniciosos para el desarrollo de actividades productivas y la oportuna protección de las áreas protegidas.
Enseguida, se refirió a la protección de glaciares, señalando que, según se resuelva a través de la creación de un área protegida, los glaciares podrían contar con un alto grado de protección, luego que el presente proyecto de ley dispone que formarán parte de las áreas protegidas, las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, glaciares, y otros que señala, situados dentro de su perímetro; aspecto que valoró positivamente. Sin embargo, hizo presente la necesidad de un sistema legislativo coherente para evitar una pluralidad de regulaciones, ya que, amén de las iniciativas legales en tramitación sobre protección de glaciares, el sistema de evaluación ambiental también considera el resguardo de dichos cuerpos de agua, que sumado a la facultad del nuevo servicio, completarían tres marcos jurídicos distintos de protección.
Por otra parte, añadió, debido a la regulación propuesta fuera de las áreas protegidas, nuevamente se pierde la predictibilidad de la acción del Estado, con riesgos de limitaciones excesivas a las actividades económicas, cuando la iniciativa legal prescribe que respecto de los inventarios de glaciares que administra la Dirección General Aguas (DGA), el futuro servicio podrá utilizar dicha información para priorizar la gestión e implementar medidas de conservación sobre glaciares, sin tomar en consideración si están o no dentro de un área protegida.
Por último, aludió a la definición del principio de precaución, que el presente proyecto de ley establece cuando señala que la falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias de conservación de la diversidad biológica del país. Es tan amplia la definición del principio, criticó, que el propio Ejecutivo ha propuesto un concepto distinto en las indicaciones presentadas al proyecto de ley que establece un marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor (Boletín 9094-12), donde se señala que el principio precautorio consiste en la implementación de medidas costo-eficientes que disminuyan el riesgo de daños para el medio ambiente derivado de la generación de residuos, sobre la base de antecedentes razonables, aunque no exista certidumbre científica concluyente. Dicho criterio de costo, aseguró, también se incluyó en la definición original del principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, adoptada en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, llevada a cabo en Río de Janeiro en 1992, condicionando el principio a la existencia de un peligro de daño grave o irreversible. En consecuencia, recomendó modificar la definición planteada en el proyecto de ley, incorporando las calificaciones señaladas, para mantener así el necesario equilibrio entre el objetivo de conservación y las restricciones económicas.
Resumiendo, concluyó, diversos principios a los que adhieren las empresas de la gran minería comprometen a apoyar acciones que protejan la biodiversidad, constituyendo el proyecto de ley una buena herramienta en dicha dirección. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Minero mantiene las siguientes aprensiones: falta de concordancia de las categorías de protección con estándares internacionales; creación de seudo categorías de áreas protegidas (sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y degradados), aún más lejanos de los estándares internacionales, dando origen a potenciales limitaciones a la actividad económica, con alto grado de discrecionalidad; definición insuficiente de los planes de manejo y delimitación ambigua de las funciones del nuevo servicio, junto con carecer de mecanismos expeditos para resolver contiendas de competencia con otros servicios públicos.
Antes de finalizar, hizo entrega de un anexo con comentarios a otras normas del proyecto de ley, para que sea tenido en consideración en la actual discusión.
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En sesión celebrada el 4 de noviembre de 2014, expuso el ingeniero agrónomo, señor Juan Ladrón de Guevara, quien señaló que la presente exposición corresponde a una propuesta de estrategia financiera para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, elaborada para el proyecto del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (Global Environmental Fund, GEF), el Ministerio del Medio Ambiente y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), denominado Creación de un Sistema Nacional de Áreas Protegidas para Chile.
A modo de introducción, indicó que un área protegida es un proveedor privilegiado de bienes públicos de distinta naturaleza: ambiental (agua, hábitat de especies, control de inundaciones), bien agudizado en un escenario de cambio climático; social (recreación y educación), de alta calidad y a un relativo bajo costo de provisión; cultural, ya que sostiene y conserva modos de vida ancestrales; base de sectores productivos (turismo, pesquero y economías locales); y geopolítica, por el uso y desarrollo de territorios aislados y fronterizos.
Agregó que las áreas protegidas no son territorios excluidos del desarrollo nacional, más bien constituyen espacios privilegiados de alto potencial para proveer la producción de los bienes públicos antes señalados, donde se puede fomentar el desarrollo de algunas actividades productivas, no de todas.
Luego, mostró una gráfica elaborada con datos del año 2012, que compara distintos escenarios para el financiamiento de áreas terrestres, marinas y privadas, y la brecha habida entre ellos. El primer escenario, explicó, corresponde al financiamiento actual del sistema nacional de áreas protegidas, el cual incluye el presupuesto global asignado a la conservación de dichas áreas en los diversos organismos públicos o programas gubernamentales, cifra que asciende a la suma anual de USD 34 millones (CONAF; protección de áreas marinas y santuarios de la naturaleza; Ministerio de Obras Públicas, mediante la construcción de caminos y mantención de infraestructura al interior de parques nacionales; aportes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR – o la Corporación de Fomento de la Producción – CORFO –, etc.).
Los otros dos escenarios, profundizó, son hipotéticos y corresponden a: un escenario básico, que mantiene la misma cantidad de áreas protegidas, pero considera un incremento de recursos, suficientes para dotar de administración a todas las áreas protegidas; y un escenario óptimo, que contempla, además, nivelar el desbalance en la protección de todos los ecosistemas, independiente de la fuente de financiamiento, proyectando una estimación del costo final de integrar y mantener nuevas áreas de protección, cumpliendo así, las metas de representatividad asumidas por Chile. Si el objetivo fuera alcanzar el escenario básico, apuntó, el país debería triplicar el presupuesto asignado a la conservación de áreas protegidas, sin embargo, si el ideal fuese lograr el escenario óptimo, el esfuerzo financiero debiera ser aún mayor, ya que se necesita multiplicar casi nueve veces el presupuesto actual.
Ahora bien, señaló, para construir una estrategia financiera es necesario definir una visión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. En el trabajo expuesto, sostuvo, se propone que al año 2030 el Sistema Nacional de Áreas Protegidas administre unidades que representen a toda la biodiversidad chilena, sistema gestionado sobre la base de altos estándares de eficiencia, efectividad y transparencia; con una estructura de financiamiento estable y diversificada, que refleje los bienes y servicios públicos que provee a la sociedad.
La estrategia financiera formulada sobre la base de la visión anteriormente definida, expresó, fue dividida en dos etapas. Etapa uno (2015-2020), el acento debiera enfocarse en la puesta en marcha del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y en instalar un modelo basado en efectividad, eficiencia y transparencia. En estricto rigor, manifestó, la ejecución de dicha fase no requiere la creación de un servicio de biodiversidad, aunque sería ideal la existencia de un organismo que se ocupe de cumplir el objetivo propuesto. Etapa dos (2021 al 2030), el objeto debiese apuntar a expandir el sistema hasta alcanzar las metas nacionales y compromisos internacionales sobre la base del modelo creado en la etapa anterior.
Los ejes de dicha estrategia financiera, acotó, debieran ser la modernización del Estado y el avance hacia una gestión más eficiente de las áreas protegidas públicas; la diversificación de fuentes de financiamiento de dichas áreas; y el desarrollo de mecanismos e instrumentos para el financiamiento de áreas protegidas privadas. Dichos ejes debieran otorgar una sostenibilidad financiera al Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
En el eje de modernización del Estado, precisó, se contemplaron tres líneas de acción: fortalecimiento de la gestión de las áreas protegidas, mediante el reforzamiento en la elaboración de los planes de manejo, con mayor integración del desarrollo al Plan de Uso Público (AUP) y desarrollo de programas con el apoyo de servicios del turismo, como también avanzar en la planificación de cálculo de presupuesto del plan de manejo o de administración y sufragio del costo de provisión de servicios y bienes públicos; complementación de fondos mediante estrategia financiera regional; e incentivos a ampliar la generación de ingresos, principalmente del turismo, mediante un acuerdo con la Dirección de Presupuestos sobre mecanismos de incentivos para ingresos propios.
En materia de nueva fuentes de ingreso, continuó, la línea de acción debiera asociarse a la creación de un Fondo para la Conservación, que permita la canalización y mayor agilidad en la asignación de recursos; y a la realización de campañas públicas masivas de Fundraising.
Sobre el eje financiamiento de áreas protegidas privadas y creación de nuevas áreas públicas o privadas, manifestó que la línea de acción debiera concentrarse en la generación de incentivos para las áreas protegidas privadas, en los proyectos de compensación que actualmente elabora el Servicio de Evaluación Ambiental y la creación de nuevas áreas protegidas en zonas sin representación o subrepresentadas y en las zonas de amortiguación.
Enseguida, se refirió a un cuadro comparativo de cifras, esta vez construido sobre la base del tipo de gasto. El presupuesto actual, declaró, financia el costo de operación, que al año 2012 se estimó en $12.855 millones anuales, y no considera transferencias hacia iniciativas privadas de conservación, aunque para efectos de cálculo el gráfico las consigna en $2.713 millones anuales, que corresponde al gasto que se estima incurren las distintas organizaciones en mantener las áreas protegidas privadas, sin embargo, si se pretende expandir las áreas privadas de conservación o crear nuevas áreas, el Estado debiera considerar un presupuesto similar a dicha cifra. En una tercera columna, prosiguió, se analiza la inversión anualizada, que dice relación con la mantención de la infraestructura existente, que en la actualidad representa un 10% de los recursos disponibles, asignados, principalmente, mediante el FNDR; en total suman $17.423 millones.
Cada columna, detalló, considera la proyección del gasto según las metas definidas para cada escenario, básico y óptimo. Si se observan las dos primeras columnas del escenario óptimo, afirmó, para la operación del sistema de áreas protegidas, el 85% de los recursos se requiere de manera permanente, por tanto, la cifra global estimada para el 2030 – $129.000 millones– corresponde a un presupuesto público anual fijo, y no a un solo aporte fiscal.
Agregó que para completar la elaboración de la estrategia financiera, el estudio se basó, también, en la construcción de otros tres escenarios. Cada escenario, señaló, se aboca a explicar cómo financiar la cantidad y el tipo de gasto ya definidos en los párrafos anteriores, donde se considera, básicamente, la tasa de crecimiento del gasto público. En el escenario uno, comentó, la modernización del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) contempla un crecimiento del gasto público similar al actualmente observado, con fuerte impulso en turismo y penetración optimista de nuevos instrumentos. En el escenario dos, la modernización del SNAP considera un crecimiento del gasto público igual al doble del promedio histórico, con mayor presencia del turismo y penetración conservadora de nuevos instrumentos. Finalmente, en el escenario tres, la modernización del SNAP es sólo a partir de gasto público, con crecimiento basado en rangos históricos del turismo y muy limitada penetración de nuevos instrumentos.
Así, expuso, la distribución de montos según fuente de financiamiento para la meta 2020 en los tres escenarios recién explicados, considerarían un incremento paulatino de los recursos fiscales a través de la Administración General del Estado y una disminución proporcional del costo privado de conservación, manteniendo en cada caso el monto anual de operación del sistema en $50.568 millones. En cambio, en la distribución de montos según fuente de financiamiento para la meta 2030, se aprecia un fuerte incremento en los recursos dispuestos por la Administración General del Estado y una brusca caída en el costo privado de conservación, ambos sumados a una firme presencia de subsidios estatales para las iniciativas privadas de conservación y la creación de nuevas áreas de protección; en cada escenario la cifra total estimada es de $129.132 millones.
A continuación, se refirió a ciertas recomendaciones para el financiamiento adecuado del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. En primer lugar, aludió al financiamiento de la operación regular del SNAP, indicando que se financia, fundamentalmente, mediante una combinación de gasto público, ingresos propios y, eventualmente, por medio de un fondo fiduciario, cuyas rentas anuales sobre el capital genere un flujo constante de recursos, mecanismo que puede otorgar flexibilidad al gasto, útil para enfrentar contingencias (incendios) y/o innovaciones en la gestión. También se podrían considerar nuevos mecanismos, como el pago por servicios ecosistémicos, pese a su calificación desfavorable basada en la evaluación de la relación esfuerzo/capacidad recaudatoria; los bancos o proyectos de compensación en biodiversidad; y la autorización para el cobro de entradas y/o ingreso por concepto de concesiones turísticas y productivas en las áreas marinas protegidas.
En cuanto al financiamiento público de las áreas privadas de conservación, declaró que se observa la necesidad de establecer un pago a privados por la provisión de un área protegida, sobre la base de un contrato de largo plazo y reglas que aseguren dicha provisión, en la medida que implique un menor costo para el Estado subsidiar la operación de áreas protegidas privadas que crear nuevas áreas públicas de conservación.
Con respecto al financiamiento de la inversión y renovación de la infraestructura, detalló que actualmente se asume con recursos del FNDR y el Ministerio de Obras Públicas, seguido de aportes privados provenientes de proyectos de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) y, marginalmente, con aportes de CONAF. En este ámbito, apuntó, sería positivo fortalecer aún más la inversión por medio del FNDR, mediante convenios de programación, en el marco de planes de inversión y/o estrategias financieras de mediano plazo para cada Región. Asimismo, sugirió la realización de campañas públicas y, eventualmente, donaciones de privados, las que pueden colaborar con el cumplimiento de dicho objetivo.
Finalmente, manifestó que para lograr expandir el Sistema Nacional de Áreas Protegidas con el fin de cubrir la representatividad de todos los ecosistemas, se requiere establecer bancos de compensación de biodiversidad, en el marco de la evaluación ambiental de proyectos, idea limitada geográficamente, pues se debe compensar primeramente los impactos del proyecto en el mismo ecosistema, sin embargo, se observa la posibilidad de orientar una parte de dicho esfuerzo a suplir vacíos en la misma Región definidos estratégicamente en forma previa. Supone, además, consolidar la buena práctica de compensaciones de largo plazo, a perpetuidad o durante toda la vida útil del proyecto. Igualmente, se debe contemplar un subsidio público a privados, sin considerar la adquisición de bienes raíces, o bien, incluir la compra de terrenos a privados, ya sea con recursos del Estado o de donaciones de privados, aspecto último que justifica la creación de un fondo de capital, que debiera atraer recursos de organizaciones, nacionales o internacionales, sin fines de lucro, por ejemplo, por medio de una ley de donaciones.
El Honorable Senador señor Moreira valoró el informe presentado por el expositor, aun cuando consideró difícil que el Estado pueda asumir el compromiso de soportar el nivel de gasto público proyectado en la estrategia financiera, por tal motivo, consultó por las áreas de conservación más deficitarias en materia de presupuesto, que pudieran ser abordadas de manera prioritaria por el presente proyecto de ley.
El ingeniero agrónomo, señor Juan Ladrón de Guevara, respondió que es difícil establecer una escala de prioridades, dado que la operación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas requiere en su conjunto un mayor nivel de gasto para cumplir con su objetivo. No obstante, apuntó, a su juicio, los siguientes temas debieran ser asumidos con mayor urgencia. En primer término, cubrir el déficit en áreas marinas protegidas, ya que, pese al alto nivel de conservación logrado hasta ahora, el ingreso de la industria acuícola, sumado a la actividad minera y geotérmica, puede cambiar el escenario actual, razón por la que se necesita instalar un sistema de fiscalización eficiente y otorgar protección a áreas marinas localizadas en zonas extremas del país.
Luego, indicó, se debiera exigir a la industria del turismo un mayor aporte a la eliminación de las externalidades negativas que la actividad económica genera. Hoy en día, puntualizó, dicha actividad productiva es subsidiada por CONAF, puesto que los guardaparques dedican un tiempo considerable de la jornada laboral a apoyar y contener el turismo. Sin duda, afirmó, se requiere la presencia de dichos funcionarios para evitar los impactos negativos que la actividad origina, pero el Estado debe replantear el uso de los recursos fiscales, dado que tanto los turistas como los concesionarios y operadores del rubro pueden aportar económicamente al uso de tales espacios públicos con el cual generan riquezas. En particular, señaló, la actividad debiera asumir, aunque sea parcialmente, el costo de financiar la eliminación o disminución de las amenazas que el turismo provoca. En esta materia, precisó, es necesario distinguir entre recreación y turismo. Ecuador, por ejemplo, no cobra a los habitantes por el ingreso a los parques nacionales, pues el Estado busca que los ciudadanos usen dichos lugares como espacios de esparcimiento. En ese sentido, añadió, una opción sería crear en Chile políticas tarifarias diferenciadas de acceso a parques nacionales, estableciendo el ingreso gratuito para los habitantes de la Región, fijando un cobro para los visitantes asociados a la actividad turística. Expresó que no existe mayor dificultad metodológica para diferenciar la actividad turística de la recreación, pero el problema se presenta en la generación de información, puesto que para CONAF es complejo discriminar el gasto destinado a conservación del costo soportado para cumplir labores de atención al público.
En último término, destacó la alternativa de fijar lineamientos a la inversión privada para dirigir estratégicamente un flujo de recursos desde los grandes proyectos industriales hacia la conservación de la biodiversidad, ya que dichos emprendimientos económicos destinan presupuestos colosales a la compensación de impactos ambientales, que bien podrían ser aprovechados en la protección de la diversidad biológica. Conjuntamente, advirtió, un área sensible a desarrollar a nivel nacional es la captación de donaciones privadas, donde Chile observa un retraso en la materia, en comparación a los demás países de la región.
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En la sesión celebrada el 18 de noviembre de 2014, asistieron el Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier, la Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio, señora Alejandra Figueroa y los integrantes del Comité Técnico “Proyecto de Ley que crea el SABP y SNAP”.
El Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier, agradeció el trabajo realizado por el Comité Técnico, grupo que estuvo integrado por profesionales provenientes del mundo académico y de organizaciones no gubernamentales, además de los asesores de los Honorables Senadores.
El Honorable Senador señor Horvath, hizo presente la necesidad de formular un protocolo en conjunto con el Ejecutivo, puesto que muchas de las materias que se pretenden modificar requieren la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República.
Enseguida, la Jefa de la División de Recursos Naturales, del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, expuso los lineamientos generales de la labor efectuada hasta la fecha por el Comité Técnico, destacando la seriedad y eficiencia de su trabajo.
En principio, señaló, el objeto fue elaborar un Protocolo de Acuerdo que permitiera resumir las modificaciones al proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas sugeridas por los integrantes del Comité, trabajo que luego sería presentado a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado.
El Comité Técnico, recordó, fue conformado a solicitud de la instancia legislativa, convocándose a 13 especialistas, además de los asesores legislativos de los Honorables Senadores integrantes de la Comisión. La primera sesión se celebró el 22 de septiembre de 2014, realizándose un total de 11 sesiones.
La metodología de trabajo comprendió un cronograma propuesto por el Ministerio del Medio Ambiente, revisado y aprobado por el Comité Técnico en la primera sesión; todas las sesiones celebradas contaron con más del 50% de asistencia. El comité revisó las modificaciones que debería contener la actual iniciativa legislativa, arribando a diversos acuerdos sobre cada materia. Asimismo, se constituyeron cinco grupos de trabajo: planes de manejo; concesiones y permisos en áreas protegidas del Estado; ecosistemas acuáticos continentales; modificaciones a otros cuerpos legales, y normas transitorias. Todos los acuerdos se lograron con un alto nivel de aprobación, a excepción del ámbito vinculado a la afectación y desafectación de parques nacionales. En atención al resultado positivo del trabajo desempeñado, propuso que se reanude la labor de dicho comité, una vez abierto el plazo para la presentación de indicaciones.
A continuación, se refirió en términos generales a los acuerdos alcanzados, que, separados por temática, corresponden a los siguientes. Definiciones y principios. Se acordó establecer como objeto del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas velar por la conservación de la biodiversidad y la protección del patrimonio natural, terrestre, acuático y marino del país. Del mismo modo, se consideró perfeccionar las definiciones del presente proyecto de ley, como también incluir nuevos conceptos. En cuanto a las atribuciones del nuevo servicio, éste debiera contar con instrumentos y atribuciones para la gestión de la diversidad biológica en todo el territorio nacional.
Respecto al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), el Comité Técnico contempló modificar el objetivo y funciones del SNAP propuesto en la iniciativa en trámite, así como homologar las categorías de protección sugeridas por el proyecto de ley a las categorías definidas por la UICN. En este ámbito, también estimó necesario distinguir entre parque nacional y las demás áreas protegidas, para efectos de desafectación y autorización de actividades a desarrollar al interior de las mismas. Al mismo tiempo, se acordó incluir una categoría de Territorios de Conservación de Pueblos Indígenas (TCPO), y otorgar mayor participación a la comunidad, pueblos indígenas, gobiernos regionales y municipios en la gestión de las áreas protegidas. En cuanto a la afectación y desafectación de parques nacionales, reiteró el desacuerdo habido entre los integrantes del comité.
Con relación a las áreas protegidas privadas, el Comité Técnico solicitó considerar instrumentos económicos y tributarios para promover su financiamiento, y apoyar la formación de guardaparques para dichas áreas por parte del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
En cuanto a los instrumentos de conservación fuera de las áreas protegidas, expresó, el Comité Técnico convino en perfeccionar los sistemas de información, mejorar la gestión de las especies, considerar la conservación ex situ como otro instrumento, incorporar áreas marinas y costeras, contemplar diferentes escalas de gestión y planes de manejo vinculantes, e incluir otras figuras de gestión de la biodiversidad, como las reservas de la biosfera.
Sobre instrumentos económicos, el Fondo para la Biodiversidad propuesto en el proyecto de ley y los incentivos a la conservación fuera de las áreas protegidas, hubo consenso en la necesidad de enriquecer las definiciones de los señalados instrumentos, precisar el alcance del fondo mencionado e incorporar bancos de compensación como mecanismo de financiamiento.
En materia de fiscalización, infracciones y sanciones, hubo acuerdo en el Comité Técnico en configurar un servicio público con competencias fiscalizadoras en todo el territorio nacional. De igual manera, se tuvo presente perfeccionar, eliminar o incluir causales de sanciones, e incorporar sanciones por infracciones cometidas al interior de ecosistemas marinos. Por último, se convino en aclarar la competencia de los Tribunales Ambientales en materia de biodiversidad.
Más en detalle, comentó que el Comité Técnico propuso como objeto del presente proyecto de ley, la conservación de la diversidad biológica del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas en todo el territorio nacional, ya que se insistió en la importancia de que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas vele por la conservación de la biodiversidad y la protección del patrimonio natural, terrestre, acuático y marino del país. De la misma forma, el comité consideró importante integrar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas con la gestión realizada fuera de las áreas y dotar al servicio de instrumentos de gestión preventivos frente a la pérdida de diversidad biológica.
También, previno que el Comité Técnico estimó necesario perfeccionar el listado actual de definiciones que considera el proyecto de ley, como especie endémica, hábitat, conservación de la biodiversidad, humedal, entre otras. Además, indicó que el comité fue de la idea de asegurar un financiamiento adecuado para que el nuevo servicio cumpla adecuadamente las tareas de su competencia.
Un tema que el Comité Técnico debatió con intensidad, pero que no definió, fue la necesidad de crear una entidad para colaborar en las líneas de investigación que requiera el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, discutiéndose tópicos como el origen público o privado de los aportes, la finalidad pública de su cometido o el carácter sin fines de lucro de su organización.
En cuanto al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, señaló que el Comité Técnico prefirió utilizar la expresión “gestionar” para definir el SNAP y las áreas que lo conforman, en vez del vocablo “administrar”, pues consideró que gestión expresa una visión más amplia y estratégica sobre la necesidad de articular los distintos instrumentos de conservación de la biodiversidad. En este ámbito, el comité también exhortó a asegurar el financiamiento del sistema de áreas protegidas. Adicionalmente, se revisó el objetivo del sistema, incluyendo la conservación de la biodiversidad, del patrimonio natural y de los valores culturales y paisajísticos asociados, en las áreas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. En último término, el comité instó a considerar las categorías de áreas protegidas definidas por la UICN y definiciones para categorías nacionales y diversos modelos de administración o gestión, como también observar los lineamientos de la Convención de Washington en relación a las áreas protegidas, en especial, en materia de afectación y desafectación de parques nacionales.
Explicó también, que el Comité Técnico sostuvo que el procedimiento de creación y manejo de áreas protegidas privadas debiera configurarse en igualdad de condiciones respecto de las áreas protegidas del Estado. En materia de concesiones, indicó, el grupo acordó constituir una mesa de trabajo liderada por el Ministerio del Medio Ambiente para abordar el tema. Los elementos que dicha mesa revisaría serían: inclusión de otros actores, relación de las concesiones con el objeto de conservación de las áreas protegidas, y orientar los beneficios a la conservación de la diversidad biológica; así también, se requiere diferenciar permisos, contratos y concesiones, e incorporar el concepto de turismo sustentable. Igualmente, el comité acordó que al interior de los parques nacionales sólo se podrá autorizar la construcción de obras que contribuyan al objetivo de preservar la naturaleza y sus aspectos culturales asociados, como también la recreación, educación e investigación científica, en la medida que no impacten dicho objetivo.
En relación a los instrumentos de conservación de la biodiversidad, declaró que el Comité Técnico se pronunció sobre los instrumentos de información, monitoreo y seguimiento, señalando que la información que disponga el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas debería ser actualizada y disponible de manera gratuita, con sistemas de monitoreo y seguimiento ambiental en red, y estudios de largo plazo de los ecosistemas y los servicios ecosistémicos, integrando datos de instituciones públicas y privadas. Asimismo, se concluyó la necesidad de promover la conservación ex situ, reconocer en las iniciativas de conservación privada áreas de apoyo a la conservación de la biodiversidad en el territorio, y aplicar los instrumentos de manejo y restauración a diferentes escalas (cuenca hidrográfica y subsistemas, hábitats, ecosistemas o sitios). En esta materia, se concordó que la aplicación de los planes de manejo de recursos naturales debería ser vinculante y prioritaria en determinadas áreas.
Agregó que el Comité Técnico también se refirió a los instrumentos económicos de conservación de la biodiversidad, acordando consolidar en el presente proyecto de ley la gestión para la conservación de las especies clasificadas; el manejo y control de las especies acuáticas y su hábitat; y el manejo, control y erradicación sobre las exóticas e invasoras.
A juicio del Comité Técnico, añadió, el Fondo de la Biodiversidad debe ser explícito en su objetivo y mecanismo, debiendo establecer con claridad los potenciales beneficiarios. Del mismo modo, el comité concordó promover y regular mecanismos de compensación, entre ellos, los bancos de compensación; considerar criterios de equivalencia ecológica; incorporar el concepto de pérdida neta cero de biodiversidad; y respetar la jerarquía de mitigación concebida en la ley N° 19.300. Si se aprobara dicho mecanismo, apuntó, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas debiera ser el garante del ejercicio de las acciones de compensación por diversidad biológica.
Más adelante, reseñó el estado de avance de cada materia, señalando que el Comité Técnico ya ha revisado los aspectos referidos a Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, atribuciones y funciones; Sistema Nacional de Áreas Protegidas, objetivos, categorías, creación y administración; áreas protegidas privadas; instrumentos de conservación fuera de las áreas protegidas; instrumentos económicos, Fondo para la Biodiversidad e incentivos; y fiscalización, infracciones y sanciones.
En cambio, indicó, los temas referidos a definiciones y principios; concesiones y permisos; y modificaciones a otros cuerpos legales y nomas transitorias, son tópicos en proceso de revisión, así como la participación ciudadana, que ha sido transversalmente analizada, pero no revisada en su totalidad. El tema de las comunidades indígenas es una tarea pendiente, aun cuando se adoptaron diversos acuerdos en materia de áreas protegidas, como la inclusión de la categoría de Territorios de Conservación de Pueblos Indígenas (TCPO).
Como corolario, anunció que el Protocolo de Acuerdo se formalizaría entre el señor Ministro del Medio Ambiente y los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, y tanto el acuerdo como las actas que se acompañen servirían de base al Ministerio del Medio Ambiente para el debate en particular sobre materias que puedan afectar competencias de servicios públicos dependientes de otras carteras de Estado.
Luego, diversos integrantes del Comité Técnico expresaron su punto de vista sobre la labor desempeñada por el grupo de trabajo. En primer lugar, el investigador del Centro de Estudios Públicos, señor Leonel Sierralta, agradeció la oportunidad de participar en el Comité Técnico, y a su vez expresó que, en opinión del centro de estudios, se debe legislar sobre la creación de un servicio nacional de biodiversidad y áreas protegidas, que debiera concentrar las competencias sobre diversidad biológica actualmente dispersas en distintos organismos, y no ser concebido como un mero servicio de administración de áreas protegidas. Tal servicio debiera gestionar la biodiversidad dentro y fuera de las áreas protegidas, y ser competente para fiscalizar y sancionar las posibles infracciones en ambos casos, refiriéndose también al financiamiento adecuado para el funcionamiento del nuevo servicio.
Manifestó también, que en su calidad de participante de la comisión formada al efecto para la discusión del anterior proyecto de ley que creaba el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (Boletín N° 7487-12), pudo observar un nivel superior en la actual discusión, sobre todo en los acuerdos alcanzados por el Comité Técnico.
El representante de Biodiversidad y Desarrollo, el biólogo señor Eduardo Fuentes, por su parte, consultó si es satisfactorio establecer un acuerdo en términos generales o si la Comisión preferiría mayor precisión en cada uno de los temas que el Comité Técnico abordó.
La Presidenta de Así Conserva Chile A.G., señora Mariela Núñez, a su turno, manifestó la preocupación de la asociación gremial por el mecanismo de financiamiento para la conservación de la diversidad biológica. Actualmente, acotó, la iniciativa legal considera un presupuesto estatal para el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y un Fondo de la Biodiversidad, sin embargo, no se observan nuevos instrumentos financieros para incentivar el aporte económico a iniciativas privadas de conservación.
El Ministerio del Medio Ambiente, apuntó, presentó un trabajo sobre dos nuevos mecanismos de financiamiento: compensaciones y pago por servicios ambientales. En el pago, el usuario de recursos naturales abona al ente conservador un monto por el servicio prestado, a diferencia del sistema de compensaciones, donde las empresas amortizan el impacto ambiental que generan en el ecosistema. Actualmente, puntualizó, no existe en Chile un sistema de financiamiento sostenido por personas naturales a través de donaciones, razón por la cual es de suma relevancia evaluar el establecimiento de mecanismos que permitan a las personas naturales hacer donativos para la conservación de la biodiversidad. La opción que más se ha discutido en Chile, mencionó, es la propuesta de modificación a la ley sobre Donaciones con Fines Culturales para incorporar el concepto de patrimonio natural como objeto de donación.
Posteriormente, la Doctora en Ecología y Biología Evolutiva, señora Bárbara Saavedra, destacó el proceso de discusión de la actual iniciativa legal al interior del Comité Técnico, a tal punto, resaltó, que científicos extranjeros se mostraron impresionados por el nivel de participación de la comunidad en el debate legislativo, aspecto positivo que refleja una manera de construir democracia.
Seguidamente, el Director de Costa Humboldt, señor Alejandro Correa, opinó que la protección de la biodiversidad marina no ha sido considerada en el presente proyecto, deficiencia que se intensifica por la dificultad de acceder al mar para las iniciativas de conservación privada, acceso que conforme a la legislación nacional exige una concesión marítima o acuícola otorgada por la autoridad competente.
Al respecto, propuso modificar el decreto con fuerza de ley N° 340, sobre Concesiones Marítimas o avanzar en el proyecto de ley de administración del borde costero y concesiones marítimas (Boletín N° 8467-12), con el objeto de otorgar acceso a la costa a las organizaciones no gubernamentales que desarrollen proyectos de conservación marina.
El asesor del Honorable Senador señor Moreira, señor Eduardo Sorensen, también agradeció la oportunidad de integrar el Comité Técnico, destacando los atributos del presente proyecto de ley, sin embargo, advirtió, si no se pone énfasis en la vigilancia y fiscalización de los órganos públicos a cargo de la protección de la biodiversidad y áreas protegidas, el sistema puede resultar un rotundo fracaso; sin vigilancia no es posible tener éxito en conservación.
Enseguida, la Directora Ejecutiva de Fundación Terram, señora Flavia Liberona, manifestó preocupación por concluir de buena forma la labor realizada hasta la fecha; temas primordiales, como la participación integral de la comunidad o de los pueblos originarios en la protección de la biodiversidad deben ser prontamente abordados, conjuntamente con los aspectos relacionados con las concesiones al interior de un área protegida y el presupuesto destinado al funcionamiento del nuevo sistema.
Otros temas que destacó como para ser debatidos con mayor profundidad, preferentemente en regulaciones complementarias, fueron: la relación del nuevo servicio con el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; la diversidad genética; y el financiamiento de las áreas protegidas privadas.
La representante de la Fundación Sociedades Sustentables, la bióloga señora María Isabel Manzur, expresó palabras de agradecimiento por la oportunidad de participar en el Comité Técnico, al igual que los anteriores integrantes. Subrayó también, los acuerdos alcanzados, principalmente en materia de diversidad genética, especies, genes y ecosistemas, logro destacable por el alto nivel de endemismo nacional. Sugirió, igualmente, que la protección y acceso a los recursos genéticos, el resguardo de los conocimientos tradicionales y la distribución de los beneficios sean discutidos latamente en un proyecto de ley posterior.
La investigadora del Centro de Ciencias Ambientales EULA-Chile, de la Universidad de Concepción, y miembro de la Sociedad Chilena de Limnología, Doctora Evelyn Habit, antes de opinar sobre el presente proyecto de ley, especificó que los científicos dedicados al estudio de la limnología se ocupan de estudiar los cuerpos de agua dulce (ríos, lagos, pantanos, turberas, bofedales, etc.), integrantes de los ecosistemas acuáticos continentales. En este sentido, coincidió con los representantes de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección de los ecosistemas marinos, quienes manifestaron que originalmente la actual iniciativa no velaba adecuadamente ni por dichos ecosistemas ni por los sistemas acuáticos continentales. Ahora bien, señaló, el trabajo realizado por el Comité Técnico ha permitido incorporar entre los objetivos del proyecto la conservación de los cuerpos de agua dulce, cuya dinámica y funcionamiento es distinta a los ambientes terrestres.
El asesor de la Honorable Senadora señora Allende, señor Alejandro Sánchez, declaró que existe un amplio consenso en postergar la discusión legislativa de ciertas materias vinculadas a la actual iniciativa legal, así se estimó que asuntos como una normativa que permita estructurar e integrar el sistema de incentivo a la creación de áreas protegidas privadas sean abordados en una iniciativa legislativa posterior, sin perjuicio de establecer ciertos estándares mínimos de regulación funcionalmente acordes con la creación del nuevo servicio. Asimismo, hizo hincapié en la necesidad de asegurar el presupuesto necesario para cumplir con las tareas que se pretende encomendar al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, como también contemplar la potestad fiscalizadora y sancionadora del nuevo organismo público. Del mismo modo, destacó la importancia de articular un sistema de incentivos económicos y no económicos para la conservación de la diversidad biológica, que debieran incluirse en la presente iniciativa, sin perjuicio de su posterior discusión en otro marco regulatorio, como ya se ha señalado.
La representante del Instituto de Ecología y Biodiversidad (IEB Chile), la Magíster en Ciencias, señora Marcia Tambutti, junto con agradecer la posibilidad de integrar el Comité Técnico, felicitó la idea de reunir en una instancia de discusión a académicos, representantes de organizaciones no gubernamentales y asesores parlamentarios, pese a la dificultad que representaba a sus integrantes participar del trabajo a tiempo completo, obstáculo representado por la intensidad y calidad de la labor ejecutada por el grupo de trabajo liderado por el Ministerio. A su vez, manifestó la disposición del Instituto para colaborar en el desarrollo de las materias específicas, cuya discusión se ha acordado postergar, materia muy relacionada con la idea de incorporar en la actual iniciativa legal un comité técnico científico permanente, que pueda asesorar al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas en las distintas materias de su competencia.
El Doctor en Biología, señor Stefan Gelcich, destacó el acuerdo en orden a incorporar la gestión y conservación de la biodiversidad tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, aspecto que, si bien es positivo, representará un enorme desafío de coordinación interministerial. Asimismo, concordó con los demás integrantes del Comité Técnico, en cuanto a la necesidad de garantizar un presupuesto adecuado para el buen funcionamiento del nuevo servicio.
El Director de CONAF, señor Aarón Cavieres, resaltó el trabajo sistemático realizado por los integrantes del Comité Técnico. En cuanto a la Corporación que dirige, informó que los distintos temas relacionados con la protección de la biodiversidad han sido analizados conjuntamente con los trabajadores del organismo, con un enfoque especial en las materias relacionadas con la situación laboral de las personas que actualmente se desempeñan en CONAF y que serán traspasadas al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
El asesor del Honorable Senador señor Espina, señor Leonardo Contreras, coincidió con la Presidenta de Así Conserva Chile AG, señora Mariela Núñez, en la necesidad de buscar un mecanismo que fomente el aporte de personas naturales a las iniciativas privadas de conservación mediante beneficios que incentiven las donaciones particulares.
Por otra parte, afirmó que se requiere la presencia de una entidad o instancia que reúna el conocimiento asociado a la diversidad biológica, que funcione como un ente asesor de las tareas de administración, gestión, supervigilancia y fiscalización de la biodiversidad que ejercerá el nuevo servicio público.
Posteriormente, el Honorable Senador señor Horvath observó una asimetría entre los servicios prestados por las diferentes áreas silvestres protegidas a nivel nacional y el presupuesto público anual asignado. Aun cuando valoró el trabajo realizado por el Comité Técnico, aseguró que el presente proyecto de ley no hace referencia alguna al derecho real de conservación, ni a los corredores biológicos, ni a los instrumentos de planificación territorial, no obstante la regulación vigente sobre manejo integrado de cuencas y zonificación del borde costero. Sostuvo que, si bien se mencionó el proyecto de ley sobre administración del borde costero y concesiones marítimas (Boletín N° 8467-12), advirtió ciertos reparos a la iniciativa, como la propuesta de traspasar las funciones que actualmente ejerce la Comisión Regional del Uso del Borde Costero al Ministerio de Bienes Nacionales; a su juicio, se debe incorporar a las áreas protegidas las áreas de manejo del borde costero de uso múltiple.
En otro ámbito, manifestó preocupación por el uso del concepto de equivalencia ecológica, ya que, aunque se puede garantizar la protección de la biodiversidad empleando dicho concepto, puede ser, también, capaz de afectar significativamente el entorno donde se produce el daño ambiental que se pretende compensar.
También, mencionó el rol del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, donde recordó los reparos a dicha instancia esgrimidos por diversos actores, por la composición eminentemente productiva y no ambiental del organismo, que no prioriza la sustentabilidad perseguida.
Por último, reiteró su aprensión por la situación de los trabajadores de CONAF y los guardaparques.
El Honorable Senador señor Moreira, declaró ser partidario de las medidas tendientes a asegurar el crecimiento económico del país y garantizar las fuentes de energía necesaria para ello, sin embargo, aseveró, como representante de una Región abundante en diversidad biológica, como la Región de Los Lagos, manifestó no tener ningún prejuicio con relación a los planteamientos efectuados por los académicos o representantes de las organizaciones no gubernamentales en cuanto a la protección de la biodiversidad.
En su opinión, para legislar sobre estas materias es importante evitar posiciones extremas, privilegiando la búsqueda de puntos de convergencia entre los diversos actores. Cualquiera iniciativa de desarrollo productivo, añadió, implica un daño ambiental que debe ser atenuado a su mínima expresión, con pleno respeto al medio ambiente y las áreas protegidas.
Destacó también, el carácter fructífero del debate habido tanto en el seno de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado como al interior del Comité Técnico, no obstante, llamó a los presentes a ser cautos, por cuanto el consenso generado en la discusión del comité, debe ser extendido a todos los parlamentarios. En ese sentido, sería de mucha utilidad que el futuro Protocolo de Acuerdo sea remitido a cada uno de los Honorables Senadores y Diputados, a fin de informar el estado de avance de la discusión del presente proyecto de ley.
Por otro lado, señaló que las personas que se integren al futuro servicio deben comprometerse con el objetivo de proteger la biodiversidad, aspecto estrechamente vinculado con el traspaso de trabajadores de CONAF y la garantía de estabilidad laboral.
En último término, valoró que el debate se haya referido a todos los temas relacionados con la diversidad biológica, pero invitó a los presentes a definir los ámbitos prioritarios y el presupuesto necesario para el cumplimiento de dicho cometido, de lo contrario, resultará muy difícil cumplir las metas fijadas, con la consiguiente frustración social que ocasionaría tal retroceso.
La Honorable Senadora señora Allende agradeció públicamente a cada uno de los integrantes del Comité Técnico por la labor desarrollada, valorando el trabajo desinteresado de los participantes. Aunque no todos los temas debatidos pueden ser considerados finalmente en el presente proyecto de ley, el valor incalculable de la información reunida no debe desaprovecharse, porque son datos de una enorme utilidad para la discusión de regulaciones posteriores, por tal motivo, sugirió que el Comité Técnico siga apoyando la labor legislativa de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado.
También, coincidió con quienes han hecho uso de la palabra anteriormente, sobre la necesidad de asegurar un financiamiento adecuado para el funcionamiento del futuro servicio; sin recursos el propósito del proyecto de ley será imposible de alcanzar.
Además, se refirió a la situación laboral de los trabajadores de CONAF que serán traspasados al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, manifestándose confiada en la labor de la mesa de trabajo constituida para analizar los temas laborales de dichas personas, cuyos alcances espera sean dados a conocer con prontitud.
Igualmente, mostró preocupación por la conformación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, dada la alta representación de ministerios del área productiva, entidad que no se pretende eliminar, pero sí equilibrar la integración dotándola de una mayor presencia de carteras de Estado de áreas no productivas; organismos como la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y CONAF podrían aportar significativamente al objetivo de dicho Consejo. En este punto, mencionó también la posible creación de un comité técnico científico asesor, cuyas decisiones sustenten académicamente las decisiones políticas del Servicio u opere como contraparte del referido Consejo.
Por último, aludió nuevamente al trabajo efectuado por el Comité Técnico, cuyo ejemplo debiera ser replicado en la discusión de otros proyectos legislativos de alta complejidad o de gran envergadura.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, se mostró agradecido con los integrantes del Comité Técnico, cuya labor destacó ampliamente. Como Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales resaltó el carácter abierto y transparente de la discusión del presente proyecto de ley. Sin duda, indicó, que muchos de los temas considerados en las distintas sesiones requerirán de una mayor precisión, aunque tomando la debida cautela de evitar extenderse en cada una de las materias, de lo contrario, se corre el riesgo de no culminar con el proceso legislativo, tal cual ha sucedido con proyectos anteriores referidos al mismo tema.
Valoró el trabajo conjunto de la comisión parlamentaria con el Ejecutivo, en especial, por la exigencia constitucional que establece la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República para presentar indicaciones sobre determinadas materias.
Pese a que son muchos los tópicos que se han abordado en la discusión legislativa del presente proyecto de ley, mencionó los siguientes: la creación del comité técnico científico asesor; la participación de la comunidad en la gestión de las áreas protegidas; la conservación ex situ; el reconocimiento y protección de la diversidad genética; el resguardo del patrimonio endémico; la incorporación de los ecosistemas marinos; el financiamiento del sistema; el fomento a las donaciones privadas; y el perfeccionamiento de la gestión y la fiscalización de las áreas protegidas. Ello sin perjuicio de incorporar nuevos temas que no hayan sido contemplados en el Protocolo de Acuerdo, basado en la buena fe que ha conducido el debate de la actual iniciativa.
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En sesión celebrada el 16 de diciembre de 2014, asistieron: del Ministerio del Medio Ambiente, el Ministro, señor Pablo Badenier; el Jefe de la División Jurídica, señor Jorge Cash; la Jefa de la División Recursos Naturales, señora Alejandra Figueroa. De CONAF: el Director Nacional, señor Aarón Cavieres; de FENASIC, el Director señor Daniel Ariz; de SINAPROF, el Presidente, señor Manuel Soler, y los integrantes del Comité Técnico “Proyecto de Ley que crea el SABP y SNAP”.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Walker, don Patricio, anunció la presentación del Protocolo de Acuerdo elaborado por el Comité Técnico, documento comprometido para someter a votación en general el presente proyecto de ley. Antes de dar cuenta del Protocolo, informó de un comunicado conjunto enviado por la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de CONAF (FENASIC) y el Sindicato Nacional de Trabajadores Profesionales de CONAF (SINAPROF) que, en síntesis, señala las gestiones de las organizaciones sindicales unidas, realizadas recientemente en las dos mesas de trabajo dispuestas por el Ejecutivo para abordar los temas laborales de los trabajadores.
Dicho escrito señala que el 11 de diciembre pasado ambas organizaciones y el Consejo de Guardaparques concurrieron a una tercera reunión con los ministerios del Medio Ambiente y Agricultura. En las reuniones anteriores habían manifestado el descontento de los gremios por la situación laboral de los trabajadores que serían traspasados al nuevo servicio, quienes, en su mayoría, estarían sujetos al Estatuto Administrativo, bajo la modalidad de contrata, propuesta que, a juicio de los sindicatos, significaba la precariedad del empleo y la inestabilidad laboral de sus afiliados.
Afortunadamente, agrega el comunicado, la demanda de los trabajadores fue escuchada, anunciando el Ministerio del Medio Ambiente que los trabajadores de CONAF que fueran traspasados al futuro servicio mantendrían el régimen actual sujeto al Código del Trabajo, adscrito al decreto ley N° 249, que fija escala única de sueldos para el personal que señala, anuncio que fue ratificado por la Dirección de Presupuestos (DIPRES).
Las demandas laborales también fueron expuestas en la mesa tripartita compuesta por las organizaciones sindicales de los trabajadores de CONAF, la DIPRES y CONAF, en relación con el proyecto de ley que enviará el Ejecutivo que creará el Servicio Nacional Forestal. En dicha oportunidad, indica el documento, la DIPRES manifestó que la posición del Ejecutivo es mantener la situación contractual de los trabajadores sujeta al Código del Trabajo, adscrito, igualmente, al decreto ley N° 249; las demás peticiones serían analizadas por la DIPRES para su posterior pronunciamiento.
Luego de la lectura del comunicado, el Presidente de la Comisión solicitó el acuerdo de los integrantes para extender el mandato otorgado a los ministerios del Medio Ambiente y Agricultura que encomendaba el estudio de las demandas de los trabajadores de CONAF, cuyo resultado final sería dado a conocer antes de someter a votación en particular la actual iniciativa legal, solicitud que contó con el acuerdo unánime de los Honorables Senadores presentes.
El Honorable Senador señor Moreira junto con reiterar su posición favorable para que los ministerios continúen la labor con los trabajadores de CONAF, consultó si el acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales fue mayoritario, en miras a seguir buscando acuerdos en materias donde no haya habido consenso, además, preguntó si el Ministerio de Agricultura fue informado del compromiso acordado con los trabajadores.
El Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier, informó que actualmente los ministerios y los trabajadores de CONAF se reúnen en dos mesas de trabajo, una relacionada con la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y otra, con el futuro proyecto de ley que creará el Servicio Nacional Forestal. En este sentido, consideró razonable que ambos servicios se vinculen con sus trabajadores bajo el mismo régimen laboral.
El Presidente de SINAPROF, señor Manuel Soler, a su turno, mencionó una carta dirigida a cada uno de los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, donde se informa el avance de la labor realizada por ambas mesas de trabajo. Si bien existe acuerdo en relación al régimen laboral, apuntó, aún se mantienen divergencias en otros aspectos planteados por los trabajadores, por ello no se ha firmado a la fecha un protocolo de acuerdo.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, manifestó que, tanto del comunicado como de las actas de las reuniones de la mesa de trabajo, se pueden reconocer las principales peticiones de los trabajadores de CONAF: régimen laboral sujeto al Código del Trabajo, contrato indefinido, encasillamiento, respeto a los derechos laborales, ascensos, entre otros; por ello reiteró al Ejecutivo la necesidad de continuar reuniéndose con los representantes sindicales para analizar sus demandas.
A continuación, el Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier, expuso los lineamientos generales del Protocolo de Acuerdo antes anunciado.
El presente Protocolo, expresó, se enmarca en la necesidad de contar con una ley que, por una parte, cree un servicio público que lidere la gestión para la conservación de la biodiversidad del país y, por otra, establezca instrumentos idóneos, entre ellos, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, para prevenir pérdida de la biodiversidad y promover la preservación, restauración y el uso sustentable de genes, especies y ecosistemas en todo el territorio nacional. Ello, indicó, permitirá completar la reforma a la institucionalidad ambiental, así como implementar los compromisos internacionales suscritos por Chile en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica y el logro de las metas de Aichi al 2020, la Convención de Washington, las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), entre otros.
Atendida la naturaleza de la materia a legislar, continuó, la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado estimó pertinente solicitar al Ministerio del Medio Ambiente la constitución de un Comité Técnico destinado a formular propuestas de perfeccionamiento al proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Boletín N° 9404-12). El referido comité, coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente, celebró 17 sesiones entre los días 22 de septiembre y 9 de diciembre de 2014. Las recomendaciones acordadas por el Comité Técnico se encuentran recogidas en actas, las que constituirán el texto de referencia para guiar el proceso de revisión y mejoramiento del proyecto de ley. Para tal efecto, se adjunta un documento consolidado de las actas, ordenado según materias, suscrito por los miembros del comité.
En cumplimiento del acuerdo, enuncia el Protocolo, los Honorables Senadores integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales se comprometen a solicitar el respaldo de las respectivas bancadas para las necesarias aprobaciones parlamentarias, de manera de contar con una ley en el más breve plazo. El Ministerio del Medio Ambiente, por su parte, se compromete a impulsar y trabajar en la formulación de indicaciones al proyecto de ley, en el sentido que se desarrolla a continuación, en conjunto con los demás ministerios competentes que conforman el Ejecutivo.
El señalado Protocolo, mencionó, indica en el acápite sobre las disposiciones generales, que el objeto de la ley debe ser la conservación de la biodiversidad en todo el territorio nacional, atendido su carácter patrimonial, y respecto de todos sus componentes, esto es a nivel de genes, especies y ecosistemas, contemplando para ello, la preservación, el uso sustentable y la restauración, cuando así corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, la regulación sobre acceso, uso y distribución de beneficios de la diversidad genética será objeto de otra ley.
En relación a las definiciones y los principios del proyecto de ley, el protocolo considera necesario revisar, mejorar e incluir algunas definiciones y principios, en concordancia al alcance de la ley, los objetivos y el carácter técnico-científico de la misma.
En el capítulo sobre el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, el acuerdo expresa que el nuevo servicio deberá implementar políticas, planes y programas destinados a conservar la biodiversidad y el patrimonio natural, terrestre, acuático continental y marino del país, así como diseñar e implementar instrumentos para lograr la conservación de la biodiversidad de manera integral en el territorio, esto es, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas.
Asimismo, se debe conformar un comité técnico-científico de carácter consultivo que apoye el cumplimiento de las funciones del servicio.
Del mismo modo, el Servicio debe velar por una gestión integrada de la conservación de la biodiversidad dentro y fuera de las áreas protegidas. Para este efecto, el Servicio se hará cargo de las atribuciones con respecto a biodiversidad que le da la ley N° 19.300 al Ministerio del Medio Ambiente.
También, deberá revisar y complementar las atribuciones del Servicio, a fin de cumplir con la función definida en los párrafos anteriores.
Para implementar lo dispuesto en las leyes N° 19.300 y N° 20.417, en materia de biodiversidad, se requerirá un diálogo interinstitucional con los ministerios correspondientes.
En último término, en base a los estudios existentes y experiencia práctica en relación al gasto para la gestión, investigación, compilación de información y fiscalización que se requiere para la gestión de la conservación de la biodiversidad, es necesario estudiar y reformular el financiamiento del Servicio, procurando su incremento gradual, para que se cumplan cabalmente sus funciones.
En el párrafo sobre el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), el protocolo reconoce como finalidad del SNAP, contribuir en forma efectiva y permanente a la conservación de la biodiversidad y del patrimonio natural en las áreas que formen parte del sistema, aportando al desarrollo sustentable del país. Para tal efecto, debe ser construido como un sistema integral, conformado por metas, objetivos y reglas de operación, que incluye aspectos técnicos, de monitoreo, de difusión y financieros, aplicables al conjunto de áreas protegidas, públicas y privadas, terrestres y acuáticas, con diferentes categorías de conservación y diversos esquemas de gestión (modelos de gobernanza).
El SNAP requiere un financiamiento de acuerdo a su finalidad y a los compromisos internacionales adoptados por Chile en materia de biodiversidad y debe considerar la participación de la sociedad en su conjunto, tanto en materia de creación de áreas como de su manejo.
En relación a las categorías, se adoptarán las definiciones propuestas por la UICN, que homologarán a las actuales áreas protegidas, incorporando una categoría de conservación de territorios de pueblos originarios. Las actividades permisibles en los parques nacionales contemplarán como mínimo los lineamientos de la Convención de Washington en la materia. Además, se debe incluir la prohibición de realizar actividades que contravengan el plan de manejo.
La creación y desafectación de las áreas protegidas debe realizarse mediante decreto supremo, aunque un grupo mayoritario del Comité consideró que la desafectación debe ser por ley.
Los planes de manejo de las áreas protegidas incorporarán criterios científico-técnicos, deben tener carácter adaptativo y su contenido debe ser consistente con la categoría, el objeto y los objetivos de protección del área.
El Estado es quien debe velar por la conservación de la biodiversidad y áreas protegidas; las iniciativas de conservación privada y territorios de conservación de pueblos indígenas van en apoyo a esta protección. En este contexto, las áreas protegidas de propiedad privada deben regirse por los mismos lineamientos, procedimiento y manejo que las áreas protegidas del Estado y el proyecto de ley debe incluir instrumentos económicos y otros para su promoción.
En la sección sobre instrumentos de conservación de la biodiversidad, el Protocolo señala que el Servicio creará un sistema nacional de información sobre la biodiversidad, para conocer el estado de salud de ecosistemas, especies y diversidad genética, generar indicadores, evaluar y planificar la gestión de la conservación. Para tal efecto, el Servicio efectuará un trabajo de compilación, validación y generación de datos e información, los que serán de acceso público y gratuito.
La gestión de la biodiversidad y los instrumentos para ello, deberán distinguir entre ecosistemas terrestres, acuáticos continentales (ríos, lagos y humedales) y marinos.
Las iniciativas de conservación privada, que no constituyan áreas protegidas de propiedad privada, también serán consideradas un aporte a la conservación de la biodiversidad del país, y podrán ser beneficiadas por instrumentos económicos, en tanto cumplan criterios y se ajusten a la planificación para la conservación que proponga el Servicio.
Es necesario regular el procedimiento de identificación y declaración de los Sitios Prioritarios para la Conservación, sobre la base de conocimientos técnico-científicos, culturales, locales y con participación de todos los actores relevantes (academia, organizaciones no gubernamentales, comunidad, etc.).
Siendo la conservación ex situ una forma de resguardar la biodiversidad en sus tres niveles (ecosistemas, especies y genes), se contemplará la inclusión de mecanismos para fortalecer y promover su desarrollo.
En el apartado sobre instrumentos económicos de conservación de la biodiversidad, el Protocolo agrega que los instrumentos económicos del proyecto de ley se desarrollarán y fortalecerán, a fin de incentivar el uso sustentable de la biodiversidad y su pérdida neta cero.
Es necesario evaluar la creación de incentivos tributarios para la conservación, por ejemplo, revisión o mecanismo similar a la ley sobre Donaciones con Fines Culturales, exenciones tributarias, etc.
El Fondo de la Biodiversidad como mecanismo de financiamiento para apoyar la gestión de la biodiversidad fuera de las áreas protegidas del Estado, podrá beneficiar proyectos de conservación y uso sustentable de la biodiversidad de personas naturales y personas jurídicas sin fines de lucro.
En el párrafo sobre fiscalización, infracciones y sanciones, señala el Protocolo que el Servicio estará facultado para fiscalizar instrumentos de su competencia en todo el territorio nacional. En la ley deberá evitarse la superposición de competencias; y en caso de existir, el Servicio deberá liderar y coordinar los esfuerzos interinstitucionales que permitan adoptar acuerdos.
En el capítulo de modificaciones a otros cuerpos legales, indica el documento que la adopción del Protocolo implica la necesidad de modificar otras leyes señaladas en el presente proyecto de ley, y, por tanto, el Ministerio del Medio Ambiente coordinará los diálogos interinstitucionales que correspondan, a fin de arribar a los acuerdos legislativos que se requieran.
En las disposiciones transitorias se establecerá la reclasificación de las áreas protegidas, sólo cuando proceda y no podrá traducirse en la reducción del grado de protección ni de superficie del área protegida.
La participación ciudadana comprenderá información, educación, consulta, cogestión y deberá considerarse como un instrumento de gestión significativo en los ámbitos específicos de cada atribución, en la medida que la naturaleza de la misma lo permita.
Por último, el Comité Técnico hizo presente en el Protocolo que la planificación territorial e instrumentos de ordenamiento territorial son relevantes en materia de gestión para la conservación de la biodiversidad, destacando la necesidad de coordinación y de evaluación de sinergias entre instrumentos existentes, así como con el proyecto de ley.
Al finalizar la exposición, reiteró los agradecimientos a cada uno de los integrantes del Comité Técnico por el valioso aporte entregado de manera desinteresada.
Enseguida, el Honorable Senador señor Horvath observó que el Protocolo de Acuerdo recién expuesto por el señor Ministro adolece de ciertas omisiones y debilidades. Por ejemplo, señaló, es positivo que los sindicatos de trabajadores de CONAF hayan arribado a un acuerdo con el Ejecutivo, sin embargo, el Protocolo no hace mención al presupuesto asignado para administrar el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), cuyo nivel es de una alta precariedad, como lo ha conocido la propia Comisión en las presentaciones del ingeniero agrónomo señor Juan Ladrón de Guevara y de los dirigentes sindicales de CONAF.
Por otra parte, el Protocolo menciona los instrumentos de planificación estratégica, como el ordenamiento territorial, el manejo integrado de cuencas y la zonificación del borde costero, no obstante, el objetivo debiera ser establecer el carácter vinculante de dichos instrumentos. Distintos ministerios trabajan actualmente en la materia, sin embargo, si no se crea una instancia de coordinación de los instrumentos de planificación, el resultado puede ser totalmente contrario al efecto perseguido. La idea, apuntó, es que la presente iniciativa legal considere el carácter relevante de la planificación estratégica o, al menos, promover un proyecto de ley distinto que establezca el carácter vinculante y participativo de dichos instrumentos, dada la importancia para la representatividad de la biodiversidad, de los corredores biológicos y de los sistemas marinos, acuáticos y terrestres.
También, estimó discutible considerar como opinable el tema de la afectación o desafectación de un parque nacional por ley o decreto, cuando la Convención de Washington, suscrita por Chile, obliga a dictar una ley para desafectar un área declarada como parque nacional.
Del mismo modo, mencionó que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad no garantiza el objetivo buscado por dicho organismo, por cuanto la integración del mismo es mayoritariamente de ministerios de carácter productivo. Además, valoró que el Ministerio del Medio Ambiente lidere un diálogo interinstitucional con los ministerios que correspondan, cuando sea pertinente, sin embargo, el protocolo no hace ninguna mención al procedimiento, oportunidad o plazo en que se llevará a efecto dicha comunicación.
Finalmente, se refirió a los glaciares y su protección, sosteniendo que dichas masas de hielo no sólo corresponden a cuerpos perennes de agua solidificada con atractivos turísticos, sino también a ecosistemas glaciares, razón por la cual, propuso incorporar en el Protocolo el resguardo de los glaciares, ya sea por medio de un proyecto de ley distinto, o bien, a través de los instrumentos de planificación estratégica.
El Honorable Senador señor Moreira entiende que el Protocolo representa una voluntad favorable y de buena fe hacia los trabajadores de CONAF, aun cuando debiera considerarse, también, un acuerdo para asegurar el respeto a los derechos laborales y comprometer un presupuesto adecuado para el buen desempeño del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Asimismo, valoró la oportunidad que otorga el presente proyecto de ley para cumplir los compromisos internacionales suscritos por Chile, como la Convención de Washington o el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Por otro lado, manifestó que la protección de la biodiversidad no sólo es deber del Estado, sino también, de todas las personas, naturales y jurídicas, motivo por el cual consideró importante avanzar en la creación de un mecanismo de incentivos tributarios para la conservación privada.
También, felicitó la metodología participativa del trabajo de la Comisión, fórmula que permite consensuar los temas del presente proyecto de ley entre los diversos organismos públicos y la sociedad civil. En ese sentido, declaró entender la preocupación manifestada por el Honorable Senador señor Horvath, aunque señaló que en la actual instancia la Comisión sólo se pronunciará en general sobre el proyecto de ley, y aun cuando exista un Protocolo de Acuerdo, se mantiene la potestad de los parlamentarios de presentar indicaciones a la iniciativa legal para perfeccionar su contenido, por dicho motivo, anunció que votará a favor de la idea de legislar, a la espera de continuar el trabajo con el equipo técnico.
La Honorable Senadora señora Allende valoró nuevamente el trabajo conjunto realizado por la Comisión y el Ejecutivo, ya que, si bien el Protocolo de Acuerdo es un documento de carácter general, sirve de base para revisar definiciones, objetivos, principios, presupuesto, respeto de convenciones internacionales, etc.
Asimismo, se sumó a la preocupación manifestada por otros integrantes de la Comisión por la situación de los trabajadores de CONAF, por lo que observa con optimismo el avance anunciado en el comunicado conjunto de las organizaciones sindicales expuesto al inicio de la sesión.
Igualmente, declaró la importancia de incorporar el concepto de protección de la biodiversidad en todo el territorio nacional, y no sólo en las áreas protegidas, para lo cual se requiere un financiamiento adecuado permanente. Del mismo modo, celebró la conformación de un comité científico técnico de carácter consultivo y reiteró las dudas por la labor del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad dado el carácter productivo de la mayoría de las secretarías de Estado que lo integran.
Afirmó también, que la desafectación de un parque nacional debiera efectuarse por ley y no por decreto, tal cual lo dispone la Convención de Washington.
Por último, expresó interés por continuar trabajando con el equipo técnico en las siguientes etapas del proceso legislativo, anunciando su voto favorable a la idea de legislar sobre el presente proyecto de ley.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, también destacó el carácter participativo, transparente y de buena fe habido durante la discusión del presente proyecto de ley, aspecto igualmente valorado por la comunidad científica.
Dentro del debate legislativo han relucido diversos temas, como el comité científico técnico asesor, la protección de los ecosistemas marinos, la conservación ex situ, la diversidad genética, el déficit presupuestario del sistema de áreas protegidas, las franquicias tributarias con fines de conservación, entre otros.
También, se refirió a la Convención de Washington, señalando que todos los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales concuerdan en que la desafectación de un parque nacional sea efectuada por ley y no por decreto, independiente de la voluntad manifestada en el Protocolo de Acuerdo sobre la materia.
Consultó a su vez, por el plazo para la presentación de los proyectos de ley para proteger la diversidad genética y el ordenamiento territorial.
Asimismo, se mostró confiado en el apoyo que seguirá prestando el Comité Técnico en el presente proceso legislativo y reiteró que la actual iniciativa no se someterá a votación en particular, mientras no se den a conocer los resultados de la mesa de trabajo integrada por el Ejecutivo y los trabajadores de CONAF, anunciando su voto favorable al proyecto de ley.
El Honorable Senador señor Horvath solicitó al Ministerio del Medio Ambiente fijar un plazo para presentar tanto el proyecto de ley para la protección de la diversidad genética, como la iniciativa legal para establecer el carácter vinculante del ordenamiento territorial y el manejo integrado de cuencas, materia última que fue asumida como un compromiso presidencial por la actual administración.
El Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier, agradeció a los Honorables Senadores que anunciaron su voto favorable al proyecto de ley. Con todo, solicitó a los parlamentarios no exigirle al Protocolo de Acuerdo abordar materias para las cuales no fue diseñado. Sin duda, manifestó, muchos temas serán objeto de indicaciones, hayan sido o no considerados en el presente acuerdo, y donde no exista coincidencia, simplemente los legisladores ejercerán su derecho a aprobar o rechazar cada punto.
El Honorable Senador señor Navarro resaltó el trabajo legislativo previo llevado a cabo por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, sin embargo, manifestó ciertas dudas sobre algunos temas. Primero, la situación laboral de los trabajadores de CONAF; no se debe olvidar, expresó, que el anterior proyecto de ley no avanzó porque no había una definición clara sobre dicho tema. Luego, consultó si las facultades de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) para la protección de las áreas marinas serán traspasadas al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Posteriormente, preguntó por la ausencia de los pueblos originarios en la elaboración del Protocolo de Acuerdo y la falta de un proceso previo de consulta indígena, ya que el presente proyecto de ley afectará territorios pertenecientes a pueblos originarios. También, consultó por el objetivo que perseguiría un posible proyecto de ley para proteger la diversidad genética y por la asignación de presupuesto al futuro servicio para el año 2015.
El Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier, respondió que tanto la diversidad genética como el ordenamiento territorial fueron temas abordados por el Comité Técnico, acordándose establecer en un artículo transitorio del presente proyecto de ley un compromiso para la presentación de ambas iniciativas, tal cual se hizo con el proyecto que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, aunque declinó referirse a un plazo específico.
Sobre la aprensión por el financiamiento adecuado para el futuro servicio, recordó a los presentes que el actual proyecto de ley considera en su informe financiero un presupuesto de $33 mil millones con el Servicio en pleno régimen, no obstante, en el protocolo se acordó revisar dicha cifra.
Por otra parte, declaró que el Ministerio del Medio Ambiente tiene el convencimiento que el presente proyecto de ley no requiere consulta indígena, pues no crea nuevas áreas de protección, por ende, no existe una afectación directa y específica, como exige el Convenio N° 169 de la OIT, posición que en su calidad de Ministro del ramo ha explicado en el seno de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), sin perjuicio de haber incorporado en el Protocolo materias solicitadas por los representantes de la Corporación, como la creación de una categoría de área protegidas, propia de los pueblos originarios.
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A continuación, el señor Presidente de la Comisión puso en votación general el proyecto, que resultó aprobado con los votos favorables del Honorable Senador señor Patricio Walker Prieto (Presidente) y de los Honorables Senadores señora Isabel Allende Bussi, Alberto Espina Otero e Iván Moreira Barros. Se abstuvo el Honorable Senador señor Antonio Horvath Kiss.
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TEXTO DEL PROYECTO
En conformidad con el acuerdo adoptado, la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales tiene el honor de proponer la aprobación en general del proyecto de ley en informe, cuyo texto es del siguiente tenor:
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto la conservación de la diversidad biológica del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas, con énfasis en aquellos de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren de medidas para su conservación.
No se incluyen dentro del objeto la sanidad vegetal y animal ni la prevención y combate de incendios forestales, materias que se rigen por las respectivas normas legales.
Artículo 2°. Principios. Las políticas, planes, programas, normas y acciones que se realicen en el marco de la presente ley, se regirán por los siguientes principios:
a) Principio de coordinación: La implementación de instrumentos de conservación de la biodiversidad deberá realizarse de manera coordinada entre los distintos órganos competentes.
b) Principio de jerarquía: Los impactos sobre la biodiversidad deben ser mitigados, reparados y, en último término, compensados. La compensación procederá únicamente respecto de los impactos que, según se demuestre científicamente, no es posible evitar, minimizar o reparar, y siempre que se admita de acuerdo a la legislación.
c) Principio participativo: Es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan la participación de toda persona en la conservación de la biodiversidad.
d) Principio de precaución: La falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias de conservación de la diversidad biológica del país.
e) Principio de prevención: Todas las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley, deben propender a evitar efectos perjudiciales para la biodiversidad del país.
f) Principio de responsabilidad: Quien causa daño a los ecosistemas es responsable del mismo en conformidad a la ley, sin perjuicio del deber del Estado de velar por la recuperación del funcionamiento de los ecosistemas degradados.
g) Principio de sustentabilidad: El cumplimiento del objeto de esta ley, exige una gestión integrada de los instrumentos de conservación de la biodiversidad, promoviendo un uso sostenible y equitativo de los ecosistemas y especies, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras.
h) Principio de transparencia: Es deber del Estado facilitar el acceso a la información sobre biodiversidad y especialmente, el conocimiento sobre los servicios ecosistémicos y su valoración.
i) Principio de valoración de los servicios ecosistémicos: El proceso de toma de decisiones para la conservación de la biodiversidad debe incorporar la valoración de los servicios ecosistémicos.
Artículo 3°. Definiciones. Se entenderá por:
a) Área protegida: Espacio geográfico específico y delimitado, reconocido mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, con la finalidad de asegurar la preservación y conservación de la biodiversidad del país, así como la protección del patrimonio natural, cultural y del valor paisajístico contenidos en dicho espacio.
b) Área protegida del Estado: Área protegida creada en espacios de propiedad fiscal o en bienes nacionales de uso público, incluyendo la zona económica exclusiva.
c) Área protegida de propiedad privada: Área protegida creada en espacios de propiedad privada y reconocida por el Estado conforme a las disposiciones de la presente ley.
d) Biodiversidad o diversidad biológica: La variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas.
e) Corredor biológico: Un espacio que conecta de manera continua o discontinua los procesos ecológicos, facilitando el desplazamiento de las poblaciones y el flujo genético de las mismas.
f) Costa o costero: Comprende los terrenos de playa, fiscales, la playa, las bahías, golfos, estrechos y canales interiores, y el mar territorial de la República.
g) Ecosistema: Complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.
h) Ecosistema amenazado: Ecosistema que presenta cambios en su extensión, composición, estructura o función, conforme a criterios y umbrales que permitan cuantificar estos cambios y calificar el grado de amenaza.
i) Ecosistema degradado: Ecosistema cuyos elementos físicos, químicos o biológicos han sido alterados de manera significativa con pérdida de biodiversidad, o presenta alteración de su funcionamiento y estructura, causados por actividades o perturbaciones que son demasiado frecuentes o severos para permitir la regeneración natural o la recuperación.
j) Especie exótica: Una especie, subespecie o taxón inferior, introducida fuera de su distribución natural, incluyendo cualquier parte, gametos, semillas, huevos o propágulos de tales especies, que pueden sobrevivir y reproducirse. Se considerará además invasora cuando el establecimiento y expansión de ésta, amenaza ecosistemas, hábitats o especies, por ser capaz de producir daño significativo a uno o más componentes del ecosistema.
k) Especie nativa: Cualquier especie biológica, ya sea plantas, algas, bacterias, hongos o animales, originaria del país.
l) Especie silvestre: Cualquier especie que vive en su estado natural en forma libre e independiente del hombre, en un medio terrestre o acuático, sin importar cuál sea su origen, nativo o exótico, ni su fase de desarrollo.
m) Humedal: Toda extensión de marismas, pantanos, hualves o bosques pantanosos, turberas o superficies cubiertas de aguas en régimen natural, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, planicies mareales o praderas salinas.
n) Paisaje de conservación: Territorio delimitado geográficamente, de propiedad pública o privada, que posee un patrimonio natural y valores culturales y paisajísticos asociados de especial interés regional o nacional para su conservación, y que es gestionado a través de un acuerdo de adhesión voluntaria entre los miembros de la comunidad local, en el cual se establecen objetivos explícitos para implementar una estrategia de conservación y desarrollo, por medio de actividades que se fundamentan en la protección y puesta en valor del patrimonio, en la vulnerabilidad de éste y en el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
o) Plan de manejo para la conservación: Instrumento de gestión que establece criterios y medidas para el manejo de los recursos naturales, en un área determinada del territorio, a fin de favorecer la recuperación y conservación de los ecosistemas, en especial los amenazados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 19.300.
p) Plan de manejo de áreas protegidas: Instrumento de gestión que establece los aspectos técnicos, normativos y las acciones que se requieren para garantizar la conservación del objeto de un área protegida, estableciendo una zonificación, objetivos y programas que definan los usos y prohibiciones dentro del área protegida.
q) Servicio: el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
r) Servicios ecosistémicos: Contribución directa o indirecta de los ecosistemas al bienestar humano.
s) Sitio prioritario: Espacio geográfico terrestre, acuático continental, costero o marino de alto valor para la conservación, identificado por su aporte a la representatividad ecosistémica, su singularidad ecológica o por constituir hábitat de especies amenazadas, y priorizado para la conservación de su biodiversidad en la Estrategia Nacional de Biodiversidad.
TÍTULO II
DEL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS
Párrafo 1°
Normas Generales
Artículo 4°. Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Créase el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
Se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales y, en caso de ser necesario, de oficinas provinciales o locales. El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882.
Artículo 5°. Objeto. El Servicio tendrá por objeto asegurar la conservación de la biodiversidad en el territorio nacional, especialmente en aquellos ecosistemas de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren de medidas para su conservación.
Los organismos sectoriales con competencia en sanidad vegetal y animal y en prevención y combate de incendios forestales mantendrán sus atribuciones en esas materias.
Artículo 6°. Funciones y atribuciones. Serán funciones y atribuciones del Servicio:
a) Administrar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas;
b) Administrar las áreas protegidas del Estado y supervisar la administración de las áreas protegidas de propiedad privada;
c) Fomentar la creación de áreas protegidas;
d) Elaborar y velar por el cumplimiento de los planes de manejo de las áreas protegidas.
e) Aprobar y velar por el cumplimiento de los planes de manejo en las áreas protegidas privadas;
f) Otorgar permisos al interior de las áreas protegidas del Estado para desarrollar actividades que no requieran instalación de infraestructura, conforme artículo 54 de esta Ley y cobrar una tarifa por el acceso a las mismas
g) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión y los permisos otorgados en las áreas protegidas del Estado;
h) Ejecutar las políticas, planes y programas dictados en conformidad al artículo 70 letra i) de la Ley N° 19.300, a través, entre otros, de la preservación, restauración y promoción del uso sustentable de las especies y ecosistemas, especialmente de aquellos ecosistemas amenazados o degradados, sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal, prevención y combate de incendios forestales y de bosque nativo.
i) Elaborar y ejecutar estudios y programas de investigación, conducentes a conocer el estado de la biodiversidad dentro y fuera de las áreas protegidas;
j) Implementar redes de monitoreo para conocer el estado de conservación de la biodiversidad del país y sus componentes, de manera sistemática y gradual;
k) Elaborar informes sobre el estado de la biodiversidad, como insumo al informe sobre el estado del medio ambiente y el reporte consolidado que debe elaborar el Ministerio del Medio Ambiente;
l) Elaborar y administrar los inventarios de especies y de ecosistemas marinos, terrestres y acuáticos continentales;
m) Elaborar, ejecutar y coordinar la implementación de los planes de recuperación, conservación y gestión de especies, sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal;
n) Elaborar, ejecutar y coordinar la implementación de los planes, medidas o acciones destinados a la prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras presentes en el país, en conformidad a la presente ley, sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal;
o) Elaborar, ejecutar y coordinar la implementación de los planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados, sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal y prevención y combate de incendios forestales;
p) Elaborar, ejecutar y coordinar la implementación de los planes de restauración de ecosistemas degradados, sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal y prevención y combate de incendios forestales;
q) Proponer al Servicio Agrícola y Ganadero criterios para el uso de plaguicidas, fertilizantes y sustancias químicas que afecten la conservación de ecosistemas amenazados;
r) Administrar el Fondo Nacional de la Biodiversidad;
s) Aplicar y fiscalizar normas sobre protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas;
t) Fiscalizar la aplicación de la Ley General de Pesca y Acuicultura en las áreas protegidas, sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados;
u) Participar en la definición de criterios para el otorgamiento de autorizaciones de repoblación o siembra; pronunciarse respecto de la identificación de las áreas susceptibles de ser declaradas preferenciales, y fiscalizar la aplicación de la Ley sobre Pesca Recreativa en las áreas protegidas, sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados;
v) Autorizar la caza o captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Caza en tales áreas y en los sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados;
w) Fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados;
x) Celebrar convenios con organismos e instituciones públicas y privadas, para colaborar en materias de competencia del Servicio, y
y) Las demás que establezcan las leyes.
Párrafo 2°
De la organización del Servicio
Artículo 7°. Administración y dirección superior. La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director Nacional, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación legal. El Director Nacional será designado mediante el sistema de Alta Dirección Pública, regulado en la ley Nº 19.882.
Un reglamento expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente determinará la organización interna del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de sus unidades, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Artículo 8°. Atribuciones y funciones del Director Nacional. Corresponderá al Director Nacional:
a) Proponer al Ministerio del Medio Ambiente el programa anual de trabajo del Servicio e informarle sobre su cumplimiento;
b) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio;
c) Representar al Servicio ante organizaciones nacionales e internacionales cuyas funciones y/o competencias se relacionen directamente con el objeto del mismo;
d) Delegar en funcionarios de la institución, las funciones y atribuciones que estime conveniente de conformidad a la ley;
e) Coordinar las funciones del Servicio con otros servicios públicos con competencia ambiental;
f) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos del servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado;
g) Crear y presidir comisiones y subcomisiones, para desarrollar los estudios que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Tales comisiones y/o subcomisiones, se conformarán de acuerdo a lo que señale el Ministerio del Medio Ambiente, previa propuesta del Servicio, y
h) Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley.
Artículo 9°. Direcciones Regionales. El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
En cada región del país habrá un Director Regional, quien estará afecto al segundo nivel jerárquico del sistema de Alta Dirección Pública de la ley N° 19.882.
Párrafo 3°
Del Patrimonio
Artículo 10. El patrimonio del Servicio estará formado por:
a) Los recursos que se le asignen anualmente en la ley de Presupuestos;
b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título;
c) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten;
d) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades, y
e) Los ingresos propios que obtenga por las tarifas que cobre por el acceso a las áreas protegidas del Estado y por las concesiones y permisos que en ellas se otorguen.
El Servicio estará sujeto a las normas del Decreto Ley N° 1263, de 1975 y sus disposiciones complementarias.
Párrafo 4°
Del Régimen del Personal
Artículo 11. El personal estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, Sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, y en materia de remuneraciones a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.
TÍTULO III
DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
Párrafo 1º
Del Establecimiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y sus Categorías de Protección
Artículo 12. Creación y objetivos del Sistema. Créase un Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que tendrá los siguientes objetivos:
a) Asegurar la conservación de una muestra representativa de la biodiversidad del país en las áreas que formen parte del Sistema;
b) Mejorar la representatividad de los ecosistemas terrestres, acuáticos continentales y marinos, especies y variedades, en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como la efectividad de manejo en el corto, mediano y largo plazo, y
c) Fomentar la integración de los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas en las estrategias de desarrollo nacional, regional y local.
Artículo 13. Categorías de áreas protegidas. El Sistema Nacional de Áreas Protegidas comprenderá las siguientes categorías de protección:
a) Reserva de Región Virgen;
b) Parque Marino;
c) Parque Nacional;
d) Monumento Natural;
e) Reserva Marina;
f) Reserva Nacional;
g) Santuario de la Naturaleza;
h) Área Marina y Costera Protegida de Múltiples Usos, y
i) Humedal de Importancia Internacional o Sitio Ramsar.
Artículo 14. Reserva de Región Virgen. Denomínase Reserva de Región Virgen un área terrestre, de aguas continentales o marinas, cualquiera sea su tamaño, en la que existen condiciones primitivas naturales, no perturbada por actividades humanas significativas, reservada para preservar la biodiversidad, así como los rasgos geológicos o geomorfológicos y la integridad ecológica.
El objetivo de esta categoría es proteger la integridad ecológica a largo plazo de áreas naturales, conservando los valores culturales asociados y manteniéndolas libres de intervención humana.
Artículo 15. Parque Marino. Denomínase Parque Marino un área marina, costera, su fondo marino, subsuelo o una combinación de ellos, en la que existen ecosistemas, especies y sus hábitats, conteniendo unidades naturales y procesos ecológicos únicos, representativos a nivel local, nacional o global, así como sus rasgos geológicos y paisajísticos.
El objetivo de esta categoría es preservar ecosistemas, unidades o procesos ecológicos, a fin de mantener la biodiversidad de ambientes marinos y costeros en su estado natural y que en su conjunto contribuyen con la mantención de los servicios ecosistémicos.
Artículo 16. Parque Nacional. Denomínase Parque Nacional un área, generalmente extensa, en la que existen diversos ambientes únicos o representativos de la diversidad biológica natural del país, no alterados significativamente por la acción humana, y en que la biodiversidad o las formaciones geológicas son de especial interés educativo, científico o recreativo.
El objetivo de esta categoría es la preservación de muestras del patrimonio natural, escénico o cultural asociado, la continuidad de los procesos ecológicos, junto con las especies y ecosistemas característicos del área, la protección del suelo, sistemas acuáticos continentales y costeros, y la mantención de los servicios ecosistémicos que proveen.
Artículo 17. Monumento Natural. Denomínase Monumento Natural un área, generalmente reducida en extensión, caracterizada por la presencia de componentes relevantes de la diversidad biológica, que contengan además sitios o elementos de interés desde el punto de vista geológico, paisajístico, educativo o científico.
El objetivo de esta categoría es la preservación de muestras de ambientes naturales y de rasgos culturales, geológicos y paisajísticos y la mantención de los servicios ecosistémicos.
Artículo 18. Reserva Marina. Denomínase Reserva Marina un área en la que existen comunidades biológicas, especies marinas y hábitats relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional.
El objetivo de esta categoría es la conservación y uso sustentable de las comunidades biológicas, especies y hábitats, en las cuales puede existir aprovechamiento por parte de las comunidades locales, cuya actividad se desarrolla ancestralmente o de manera sustentable, sin poner en riesgo los servicios ecosistémicos que estas áreas proveen.
Artículo 19. Reserva Nacional. Denomínase Reserva Nacional un área destinada a conservar y utilizar con especial cuidado las especies nativas, los hábitats y los ecosistemas naturales, que pueden verse expuestos a sufrir degradación, así como aquéllas que presentan importancia para el bienestar de la comunidad local, regional o nacional.
El objetivo de esta categoría es proteger una o más especies, hábitats o fragmentos de hábitats determinados, a través de una gestión generalmente activa para la conservación, recuperación o restauración de ecosistemas, procesos ecológicos, así como la conservación y protección del recurso suelo y del recurso hídrico, y la mantención de los servicios ecosistémicos.
Artículo 20. Santuario de la Naturaleza. Denomínase Santuario de la Naturaleza un sitio terrestre o acuático, cuya conservación es de especial interés científico dada sus características naturales, geológicas, geomorfológicas y paleontológicas, y que ofrecen posibilidades especiales para estudios e investigaciones.
El objetivo de esta categoría es la conservación y mantención de especies y hábitats, terrestres o acuáticos, como de elementos de la diversidad geológica de especial interés científico y educativo.
Artículo 21. Área Marina y Costera Protegida de Múltiples Usos. Denomínase Área Marina y Costera Protegida de Múltiples Usos un área marina o costera en la que existen especies, hábitats, ecosistemas o condiciones naturales y paisajísticas, asociadas a valores culturales o al uso tradicional y sustentable de los bienes y servicios ecosistémicos.
El objetivo de esta categoría es asegurar el uso sustentable de los bienes y servicios ecosistémicos, a través de un manejo integrado del área, utilizando los instrumentos de conservación disponibles en el ordenamiento jurídico.
Artículo 22. Humedal de Importancia Internacional o Sitio Ramsar. Denomínase Humedal de Importancia Internacional o Sitio Ramsar aquella área terrestre que incluya vegas y bofedales, y acuíferos que los alimentan, praderas húmedas, bosques pantanosos, turberas, lagos, lagunas, ríos, así como marismas, estuarios o deltas en que se conservan ecosistemas, hábitats y especies, así declarada en el marco de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.
El objetivo de esta categoría es la protección y conservación de los humedales, así como los recursos hídricos, promover su uso sustentable considerando las dimensiones ecológica, económica y social, de manera de contribuir a la protección del patrimonio ambiental nacional, regional y local, y en particular al de comunidades locales que dependen de los bienes y servicios ecosistémicos del área.
Artículo 23. Actividades al interior de las áreas protegidas. Todo proyecto o actividad que, conforme a la legislación respectiva, se pretenda desarrollar dentro de los límites de un área protegida, deberá respetar el objeto de protección de ésta y ser compatible con su plan de manejo.
Párrafo 2º
De la creación y modificación de las Áreas Protegidas del Estado
Artículo 24. Creación de las áreas protegidas del Estado. Las áreas protegidas del Estado, en cualquiera de sus categorías, se crearán mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente. Este decreto deberá contar con la firma del Ministro de Bienes Nacionales cuando se trate de inmuebles fiscales, y con la firma del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, cuando se trate de áreas que se extiendan a zonas lacustres, fluviales o marítimas.
El decreto que crea el área protegida deberá contener la categoría de protección, la superficie, los deslindes y el o los objetos de protección. Se entenderá por objetos de protección del área, las especies, ecosistemas, los servicios ecosistémicos o funciones o procesos ecológicos que se pretende proteger a través de la creación del área.
Artículo 25. Procedimiento para la creación de las áreas protegidas. La creación de un área protegida requerirá de la elaboración, por parte del Servicio, de un informe técnico que contenga las consideraciones científicas que justifican, tanto la creación del área protegida como la categoría propuesta o la implementación de otras medidas o planes para dicha área.
Cuando se trate de inmuebles fiscales, se requerirá un informe previo sobre la situación de dominio y tenencia por parte del Ministerio de Bienes Nacionales. Asimismo, se solicitará informe a los órganos sectoriales pertinentes para identificar las actividades que se desarrollan en el área respectiva.
Un reglamento establecerá el procedimiento para la creación de las áreas protegidas, el que deberá incluir una etapa de consulta pública y el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Artículo 26. Modificación y desafectación de las áreas protegidas. La superficie de un área protegida, su categoría de protección, deslindes u objeto de protección, sólo podrá modificarse en conformidad al procedimiento señalado en el artículo anterior.
Las áreas protegidas que se creen, sólo perderán su calidad de tal en virtud de un decreto supremo fundado, dictado conforme a lo dispuesto en este Párrafo.
Párrafo 3º
De la administración de las áreas protegidas del Estado
Artículo 27. Administración. La administración de las áreas protegidas del Estado corresponderá al Servicio.
Artículo 28. Tarifa. El Servicio estará facultado para fijar las tarifas por el ingreso a las áreas protegidas que administre y por los servicios que se presten en ellas, pudiendo reducir o eximir mediante resolución fundada de dicho pago.
La fijación de tarifas de ingreso deberá considerar entre otros criterios, los siguientes: escalas diferenciadas basadas en criterios de residencia; rango etario; tipo y calidad de las instalaciones y servicios existentes para el uso público.
Los recursos percibidos por este concepto se considerarán ingresos propios del Servicio.
Párrafo 4°
Planes de manejo de áreas protegidas
Artículo 29. Planes de manejo de áreas protegidas. Toda área protegida, deberá contar con un plan de manejo, de carácter obligatorio, el que deberá ser consistente con el objetivo del área.
El plan de manejo definirá las prohibiciones o regulaciones al desarrollo de actividades que sean estrictamente necesarias para el cumplimiento del objetivo del área protegida respectiva.
Artículo 30. Características de un plan de manejo. Los planes de manejo de áreas protegidas deberán reunir las siguientes características:
a) Incluir metas medibles y un período para implementarlas, con el fin de evaluar el éxito del plan de manejo, y si corresponde la adecuación de recursos y capacidades;
b) Señalar de manera clara y precisa aquellas prohibiciones y regulaciones de determinadas actividades en el área protegida o en zonas específicas de la misma, en conformidad a la legislación, y
c) Establecer los objetivos específicos, las medidas de manejo y los recursos necesarios para el área en cuestión.
Los planes de manejo podrán dividirse en varios programas o planes de acción que traten funciones específicas: conservación, uso sostenible, investigación científica, monitoreo, educación, recreación, ecoturismo, aspectos regulatorios, administración y coordinación.
Artículo 31. Contenidos de un plan de manejo. Todo plan de manejo de área protegida deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) Los antecedentes jurídicos del área;
b) La descripción general del área, incluyendo los atributos y valores de conservación que justifican su creación;
c) El funcionario encargado de su manejo y otros aspectos pertinentes de su gobernanza;
d) Las principales amenazas y las estrategias de manejo para mitigarlas o suprimirlas;
e) La zonificación;
f) Las actividades compatibles con el área;
g) El plan de monitoreo y seguimiento, y
h) Los indicadores para evaluar el avance de las metas y objetivos, y la eficacia de diversos enfoques específicos de manejo.
En la elaboración y diseño de los planes de manejo de las áreas protegidas se considerará la participación de las comunidades existentes al interior y aledañas a ellas, incluidas las comunidades de pescadores artesanales.
Artículo 32. Programa de manejo de recursos hidrobiológicos. En caso que el plan de manejo de un área protegida contemple un programa de manejo de recursos hidrobiológicos, éste será elaborado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con consulta al Servicio.
Artículo 33. Aprobación del plan de manejo. El plan de manejo será aprobado mediante resolución del Servicio y deberá revisarse al menos cada cinco años.
El plazo para dictar dicho plan será de dos años desde la creación del área respectiva, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello. El cumplimiento de esta disposición deberá incorporarse al respectivo convenio de desempeño que suscriba el Director Nacional del Servicio.
Excepcionalmente, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad podrá requerir la revisión del plan de manejo en lo referido a las actividades compatibles.
Artículo 34. Reglamento. Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración de los planes de manejo de áreas protegidas, así como los contenidos específicos según categoría.
Dicho procedimiento deberá contemplar la consulta de la opinión de los gobiernos regionales.
Párrafo 5°
De las funciones y atribuciones de los guardaparques dentro de las áreas protegidas
Artículo 35. Cuerpo de guardaparques del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. El Servicio contará con un cuerpo de guardaparques, el cual cumplirá las funciones que se señalan en el artículo siguiente, el cual será la autoridad competente para el manejo y fiscalización de las áreas protegidas del Estado.
Artículo 36. Atribuciones y funciones de los guardaparques. Los guardaparques deberán velar por el mantenimiento del equipamiento, infraestructura y bienes dentro de las áreas protegidas del Estado. Para ello, corresponderá a los guardaparques ejercer funciones de apoyo al proceso de planificación del área protegida, de control de las actividades que se realicen al interior de las áreas, de fiscalización, cuando corresponda, y de extensión hacia la comunidad. Asimismo les corresponderá especialmente ejercer las siguientes atribuciones y funciones:
a) Aplicar y velar por el cumplimiento del plan de manejo del área;
b) Monitorear el estado de la biodiversidad del área y de sus componentes;
c) Supervisar y ejecutar acciones para conservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento y bienes del área;
d) Instruir y exigir a los visitantes el cumplimiento de las normas, usos y restricciones establecidas en el plan de manejo del área;
e) Informar y educar a los visitantes acerca de los valores ecológicos, patrimoniales, culturales y paisajísticos del área y los bienes y servicios ecosistémicos que ella provee;
f) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de normativas de manejo y ambientales al interior de las áreas protegidas;
g) Supervisar y controlar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de concesionarios y titulares de permisos que operen al interior del área;
h) Fiscalizar las actividades que se desarrollen al interior del área en conformidad al plan de manejo;
i) Cursar las infracciones que señala esta ley;
j) Apoyar los procesos de planificación y manejo del área, y
k) Cumplir con las demás funciones que se les encomienden.
Artículo 37. Administradores de las áreas. Cada área protegida del Estado podrá contar con un administrador, que formará parte del cuerpo de guardaparques, y será responsable de la dirección y gestión integral del área.
Corresponderá al administrador:
a) Velar por la aplicación y el cumplimiento del plan de manejo del área;
b) Evaluar el desempeño del personal a su cargo;
c) Aplicar las medidas provisionales previstas en esta ley que sean de su competencia;
d) Aprobar planes de trabajo para la administración del área, e informar de las acciones de administración de las áreas, de conformidad con las directrices establecidas por el Servicio;
e) Reportar al Director Regional respectivo cualquier evento extraordinario de relevancia que ocurra al interior del área a su cargo;
f) Formular a la autoridad correspondiente las denuncias por infracciones a las leyes que ocurran al interior del área a su cargo;
g) Cumplir con las demás funciones que se le encomienden.
Artículo 38. Requisitos de los guardaparques para ejercer funciones de fiscalización. Sólo podrán cumplir funciones de fiscalización aquellos guardaparques que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Contar con licencia de enseñanza media;
b) Haberse desempeñado a lo menos por dos años como guardaparque, y
c) Haber aprobado los cursos de formación y capacitación que disponga el Servicio.
Corresponderá al Director Nacional del Servicio designar a los guardaparques que cumplirán funciones de fiscalización.
Aquellos guardaparques que cumplan funciones de fiscalización tendrán la calidad de ministro de fe.
Artículo 39. Formación y capacitación de los guardaparques. El Servicio contará con programas de formación y capacitación para guardaparques, conforme a las necesidades determinadas por el Servicio y sus disponibilidades presupuestarias.
El Servicio podrá reconocer cursos o programas de capacitación distintos de aquéllos señalados en el inciso anterior que hubiesen sido aprobados por guardaparques.
Párrafo 6º
De las concesiones y permisos en áreas protegidas del Estado
Artículo 41. Concesiones en áreas protegidas del Estado. En las áreas protegidas del Estado, sólo podrán otorgarse concesiones en beneficio del manejo del área, cuyo fin sea la prestación de servicios en el marco de proyectos de ecoturismo, investigación científica o educación.
Serán objeto de concesiones aquellas áreas protegidas que cuenten con plan de manejo y se encuentren priorizadas para tal efecto por el Servicio. En el caso de concesiones para el ecoturismo, la Subsecretaría de Turismo deberá proponer al Servicio dicha priorización.
Las concesiones en áreas protegidas no podrán exceder de treinta años.
Artículo 42. Criterios para el otorgamiento de concesiones. En el otorgamiento de concesiones, se tendrán en consideración los siguientes criterios:
a) Deberán considerar el objetivo del área protegida respectiva, y ajustarse a los planes de manejo;
b) Deberán privilegiar el respeto y participación de las comunidades locales en la prestación del servicio objeto de la concesión y sus beneficios;
c) Las concesiones de ecoturismo deberán desarrollarse bajo la modalidad de un turismo ambientalmente responsable, de bajo impacto sobre el entorno natural y sociocultural;
d) Las concesiones de investigación científica deberán colaborar como instrumento de apoyo y soporte científico en el proceso de toma de decisiones para la gestión y logro de los objetivos de protección definidos para las áreas protegidas. Asimismo, se privilegiarán las investigaciones orientadas a cubrir vacíos de información en los ámbitos terrestre y marino, y aquellas que apunten a la identificación de amenazas en la biodiversidad, y
e) Las concesiones de educación deberán promover programas y mecanismos a través de los cuales la comunidad tome conciencia pública del valor de la biodiversidad y en particular del rol de las áreas protegidas en la conservación, así como la difusión del conocimiento y capacitación en conservación de la biodiversidad.
Artículo 43. Comité Técnico. Créase un Comité Técnico, de carácter consultivo, para apoyar el proceso de otorgamiento de concesiones.
Dicho Comité estará integrado por:
a) El Director Nacional del Servicio, quien lo presidirá;
b) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente;
c) Un representante de la Subsecretaría de Turismo;
d) Un representante del Ministerio de Bienes Nacionales, y
e) Un representante del Ministerio de Agricultura.
Al Comité le corresponderán las siguientes funciones:
a) Asesorar sobre las áreas protegidas que el Servicio priorice para ser incorporadas a procesos de otorgamiento de concesiones de investigación científica y educación;
b) Formular su opinión sobre la propuesta de priorización de áreas protegidas que efectúe la Subsecretaría de Turismo para ser incorporadas a procesos de otorgamiento de concesiones ecoturísticas;
c) Participar en el proceso de evaluación de las propuestas presentadas
d) Proponer la renta concesional.
Artículo 44. Fijación y distribución de la renta concesional. La renta concesional será fijada por el Servicio, a propuesta del Comité Técnico. Para estos efectos, considerará la tasación comercial del área a concesionar, así como los servicios ecosistémicos que provee el área; su número de visitantes; accesibilidad y conectividad, entre otros criterios análogos.
Sólo en casos fundados se podrá fijar una renta inferior a la propuesta por el Comité.
Las rentas percibidas por concesiones otorgadas en áreas protegidas del Estado se destinarán, entre otros, a los siguientes objetivos: a la administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, a la gestión del área protegida objeto de la concesión; al monitoreo del área de la concesión; al Fondo Nacional del Biodiversidad.
Artículo 45. Concesiones a título gratuito. En casos excepcionales, y por razones fundadas, se podrán otorgar concesiones de investigación científica o de educación a título gratuito, en favor de municipalidades, organismos estatales que tengan patrimonio distinto del Fisco, o en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, y personas jurídicas privadas sin fines de lucro.
En este caso, no le será aplicable lo señalado en el artículo 50.
Las concesiones otorgadas a título gratuito podrán extinguirse por la sola voluntad del Ministerio de Medio Ambiente, cuando a su juicio existan razones fundadas para ello.
Artículo 46. Concesionario. Conforme a las disposiciones de este párrafo, el Ministerio podrá otorgar las concesiones sobre áreas protegidas a personas jurídicas.
Artículo 47. Procedimiento para el otorgamiento de concesión. Las concesiones podrán adjudicarse a través de licitación pública o privada, y a ellas podrán presentarse personas naturales o jurídicas. Asimismo podrán otorgarse concesiones directamente, siempre que sean gratuitas y en casos debidamente fundados.
Un reglamento regulará el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de concesiones en áreas protegidas del Estado, según las reglas siguientes.
Artículo 48. Bases de licitación. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente llevar a cabo el proceso de licitación, para lo cual el Servicio confeccionará una proposición de las bases para el llamado, debiendo contemplar específicamente, las prohibiciones y regulaciones aplicables contenidas en el plan de manejo respectivo, y demás condiciones y requisitos que se estimen pertinentes.
Asimismo, en cumplimiento del objetivo del área protegida de que trate, las bases podrán indicar actividades cuyo desarrollo podrá restringirse en dicha área.
Artículo 49. Adjudicación de la concesión. La adjudicación de la concesión de las áreas comprendidas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, se efectuará mediante resolución del Ministerio del Medio Ambiente, cuyo extracto deberá publicarse en el Diario Oficial.
A contar de la fecha de publicación de la resolución, el adjudicatario quedará obligado, cuando corresponda, en el plazo y con los requisitos que se indiquen en la resolución, a constituir una persona jurídica de nacionalidad chilena, con quien se celebrará el respectivo contrato de concesión.
Para que la adjudicación de la concesión se entienda perfeccionada, el adjudicatario, deberá suscribir con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas el correspondiente contrato de concesión, el cual deberá constar en escritura pública.
La escritura pública deberá inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se hallare ubicado el inmueble, como también anotarse al margen de la inscripción de dominio del respectivo predio. Copia de la escritura deberá entregarse para su archivo en el Ministerio.
El incumplimiento de las obligaciones indicadas en los incisos anteriores dejará sin efecto la adjudicación respectiva. Dicha circunstancia será declarada por resolución fundada del Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 50. Transferencia de la concesión. El concesionario podrá transferir la concesión. La transferencia de la concesión deberá ser total, comprendiendo todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato de concesión.
El Ministerio aprobará la transferencia de la concesión, previa certificación del Servicio que la transferencia es total y el adquirente cumpla con todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario, sin perjuicio de las exigencias señaladas en el respectivo reglamento, y llevará un registro de transferencias.
Cualquier acto en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, será nulo.
Artículo 51. Extinción de la concesión. La concesión se extingue por la concurrencia de alguna de las siguientes causales:
a) Vencimiento del plazo;
b) Mutuo acuerdo entre las partes;
c) Pérdida por parte del concesionario de los requisitos o condiciones exigidos para obtener la concesión;
d) Incumplimiento de las obligaciones del concesionario, declarado previa audiencia del mismo, según lo señalado en el respetivo reglamento;
e) Ocurrencia de algún hecho o circunstancia que haga imposible el objeto de la concesión;
f) Cancelación o extinción de la personalidad jurídica del concesionario, y
g) Las demás causales que se estipulen en las bases de licitación.
El incumplimiento de las obligaciones a las que se refiere la letra d) de este artículo, será declarada por el servicio mediante resolución fundada
Artículo 52. Mejoras. A falta de estipulación en contrario, todo lo edificado y plantado por el concesionario en el inmueble fiscal y todas las mejoras que le hubiere efectuado, pasarán a dominio del fisco, sin indemnización alguna, una vez extinguida la concesión.
Artículo 53. Otros permisos o autorizaciones. La adjudicación de la concesión no liberará al concesionario de la obligación de obtener todos los permisos o autorizaciones que, conforme a la legislación vigente, sean necesarios para el desarrollo del proyecto.
Artículo 54. Permisos. Mediante resolución del Director Nacional del Servicio y de acuerdo con el respectivo reglamento, podrán otorgarse permisos al interior de las áreas protegidas del Estado para el desarrollo de actividades que no requieran la instalación de infraestructura o la operación permanente y continua en espacios ubicados en el área, y siempre que no contravengan el plan de manejo.
Lo anterior es sin perjuicio de los permisos o autorizaciones que se establezcan en la legislación sectorial.
Artículo 55. Fiscalización de la concesión o permiso. El Servicio tendrá la atribución de verificar y exigir el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el contrato de concesión o del permiso, sin perjuicio de las demás atribuciones que le correspondan de conformidad a la ley.
Párrafo 7°
Áreas protegidas de propiedad privada
Artículo 56. Solicitud de creación. El procedimiento para la creación de un área protegida de propiedad privada se iniciará mediante una solicitud voluntaria ante el Ministerio, presentada por el o los propietarios del área.
Dicha solicitud deberá contener la siguiente información sobre el área:
a) Ubicación y superficie, incluido el polígono;
b) Información sobre la propiedad del inmueble;
c) Características ecológicas y ambientales del área;
d) Categoría de protección propuesta;
e) Objetivos de conservación;
f) Lineamientos generales de manejo;
g) Administrador del área, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58, y
h) Antecedentes técnicos que justifiquen su incorporación al Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Las áreas de propiedad privada que sean propuestas como un área protegida serán consideradas en las prioridades de planificación de conservación si corresponden a sitios prioritarios, corredores biológicos o paisajes de conservación; mantienen poblaciones de especies o ecosistemas amenazados, o proveen servicios ecosistémicos.
Artículo 57. Creación. La creación de las áreas protegidas de propiedad privada se realizará a través de un decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, el que contendrá lo señalado en el artículo 24.
Dichas áreas tendrán una vigencia que no podrá ser inferior a treinta años. Dicho plazo se renovará automática y sucesivamente por quince años adicionales, a menos que antes del vencimiento del plazo original el propietario manifieste su decisión fundada de ponerle término.
El propietario deberá reducir el decreto supremo a escritura pública e inscribirla en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Artículo 58. Desafectación. La desafectación del área se efectuará mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, por verificarse alguna de las siguientes circunstancias:
a) Manifestación de voluntad del propietario de poner término a la afectación, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior, y
b) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto de afectación del área, así determinado fundadamente por el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Servicio.
Artículo 59. Administración y supervisión. Las áreas protegidas de propiedad privada serán administradas por sus propietarios o por organizaciones sin fines de lucro que tengan una acreditada capacidad técnica para la gestión y el manejo adecuado del área.
La supervisión de dicha gestión y manejo por los administradores privados corresponderá al Servicio.
Artículo 60. Planes de manejo. Los planes de manejo de las áreas protegidas de propiedad privada serán elaborados por sus propietarios o las organizaciones que administren el área, y aprobados mediante resolución del Servicio.
Artículo 61. Apoyo técnico. El Servicio prestará apoyo técnico a los propietarios o administradores de áreas protegidas de propiedad privada. En este marco, elaborará un formato tipo de plan de manejo de área protegida y desarrollará programas y talleres de capacitación en gestión y manejo de aquellas áreas, así como de gestores de las mismas.
El Servicio podrá asimismo desarrollar o fomentar programas de cooperación con instituciones públicas o privadas para la realización de actividades específicas en las áreas protegidas de propiedad privada, que sean complementarias a los objetivos establecidos en el plan de manejo.
Artículo 62. Incentivos. Las áreas protegidas de propiedad privada podrán recibir bonificaciones, mediante concursos del fondo de la Biodiversidad, a las acciones específicas de conservación, para mitigar amenazas, recuperar especies o ecosistemas, y que contribuyan a mantener los valores y atributos del área protegida, según lo señale el reglamento.
Artículo 63. Reglamento. Un reglamento regulará el procedimiento, los plazos, las condiciones y los requisitos para la creación y desafectación de las áreas protegidas de propiedad privada, así como para optar a los beneficios que se establezcan en la ley.
Párrafo 8°
Disposiciones comunes a las áreas protegidas
Artículo 64. Integración de las áreas protegidas. Formarán parte de las áreas protegidas, las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, glaciares, embalses, ríos o tramos de estos, lagos, lagunas, estuarios, y otros humedales situados dentro de su perímetro.
Artículo 65. Actividades de caza y captura. En conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Caza, se prohíbe la caza o la captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
No obstante lo anterior, el Servicio podrá autorizar la caza o la captura de determinados especímenes en los lugares señalados en el inciso precedente, pero sólo para fines científicos, para controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema, para establecer centros de reproducción o criaderos, o para permitir una utilización sustentable del recurso, cuando la categoría de protección y el manejo del área lo permitan.
TÍTULO IV
INSTRUMENTOS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
Párrafo 1°
Disposiciones generales
Artículo 66. Instrumentos de conservación de biodiversidad. A fin de cumplir con su objeto, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, el Servicio estará facultado para diseñar, implementar y dar seguimiento a la aplicación de los instrumentos de conservación de la biodiversidad que señala este título.
Párrafo 2°
Inventarios
Artículo 67. Inventarios de ecosistemas. El Servicio elaborará y administrará inventarios de ecosistemas, los cuales constituirán un instrumento de gestión para el monitoreo de la biodiversidad y la planificación territorial. Estos tendrán carácter permanente y público y deberán actualizarse cada cuatro años.
Dichos inventarios considerarán los ecosistemas terrestres, marinos y acuáticos continentales, incluidos los humedales.
Respecto de los inventarios de glaciares, que administra la Dirección General de Aguas, el Servicio podrá utilizar dicha información para priorizar la gestión e implementar medidas de conservación sobre glaciares.
Artículo 68. Inventario de especies. El Servicio mantendrá un inventario de especies de plantas, algas, hongos y animales, de carácter permanente y público.
Artículo 69. Requerimiento de información. El Servicio podrá requerir a otros órganos de la Administración del Estado, incluido el Ministerio del Medio Ambiente, la información necesaria para elaborar y mantener los inventarios actualizados.
Párrafo 3°
Instrumentos para la conservación de ecosistemas
Artículo 70. Sitios prioritarios para la conservación. El Ministerio del Medio Ambiente declarará los sitios prioritarios, los que podrán ser propuestos para la creación de áreas protegidas, bancos de compensación o para ser objeto de otros instrumentos de conservación establecidos en la presente ley.
El Servicio administrará un registro actualizado de los sitios prioritarios, que contendrá fichas de información para cada uno de ellos.
Artículo 71. Ecosistemas degradados. El Ministerio del Medio Ambiente, en conjunto con el Servicio, velará por la restauración de los ecosistemas degradados, a fin de recuperar su estructura y funciones.
Artículo 72. Planes de restauración de ecosistemas. El Ministerio del Medio Ambiente aprobará, a propuesta del Servicio, planes de restauración de ecosistemas degradados.
Dichos planes contendrán los ecosistemas que serán objeto de restauración, su localización, los componentes degradados, la descripción de los valores ecológicos afectados, el objetivo de restauración, las amenazas al ecosistema, las acciones de restauración, el plazo estimado para su implementación, y el diseño de monitoreo y medidas de seguimiento, incluyendo indicadores de efectividad de las acciones. Si el ecosistema respectivo se encuentra en un área protegida, deberán incluirse también los objetos de conservación del área que han sido afectados.
En caso que el plan de restauración recaiga sobre ecosistemas que constituyan hábitat de recursos hidrobiológicos sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad con el párrafo 3° del Título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura, éste deberá ser compatible con el referido plan de manejo.
Corresponderá al Servicio ejecutar los planes de restauración de ecosistemas, así como reportar periódicamente al Ministerio del Medio Ambiente sobre la efectividad de las acciones.
Cuando los planes de restauración contemplen acciones de otros órganos sectoriales, éstos se someterán al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. En dicho caso el Servicio será el encargado de coordinar las labores de todos los organismos relacionados con el plan.
Artículo 73. Ecosistemas amenazados. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las categorías de amenaza y el procedimiento para clasificar los ecosistemas en tales categorías, sobre la base de antecedentes científico-técnicos y según su estado de conservación.
Dicho procedimiento contemplará el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Artículo 74. Planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados. El Servicio elaborará planes de manejo para la conservación de áreas determinadas en las que se localicen ecosistemas amenazados.
Dichos planes podrán establecer requisitos para la elaboración de planes de manejo de recursos naturales o para el otorgamiento de permisos sectoriales; establecer condiciones al uso del suelo, a la aplicación de sustancias químicas, a la alteración de cauces superficiales y humedales, al uso de aguas subterráneas o a la explotación de especies; requerir la elaboración de planes de restauración u otros instrumentos de conservación de la biodiversidad, a fin de asegurar la conservación del ecosistema amenazado.
En caso que el plan de manejo para la conservación contemple acciones recaídas en recursos hidrobiológicos sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad con el párrafo 3° del Título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura, éste deberá ser compatible con el plan de manejo establecido de conformidad con dicho cuerpo legal.
Un reglamento regulará el contenido y el procedimiento para la dictación de los planes. Dicho procedimiento contemplará el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Párrafo 4°
Instrumentos para la conservación de especies
Artículo 75. Planes de recuperación, conservación o gestión de especies. Clasificada una especie nativa como extinta en estado silvestre, en peligro crítico, en peligro o vulnerable, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 19.300, el Servicio elaborará un plan de recuperación, conservación y gestión de especies.
Todo plan que tenga por objeto recursos hidrobiológicos sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad con el párrafo 3° del Título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura, deberá ser compatible con el plan de manejo establecido de conformidad con dicho cuerpo legal.
Un reglamento establecerá el contenido y procedimiento para la dictación de tales planes. Dicho procedimiento contemplará el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Artículo 76. Monumentos Naturales. El Ministerio del Medio Ambiente, en consulta al Ministerio de Agricultura o del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según corresponda, podrá declarar una o más especies como monumentos naturales.
Artículo 77. Mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará la protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas.
Artículo 78. Prevención, control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras. Sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal, tratándose de especies exóticas y especies exóticas invasoras, cuando no se trate de poblaciones o especímenes actualmente en cultivo o crianza o sean de interés comercial, el Servicio podrá:
a) Determinar, en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, la nómina de especies calificadas como especies exóticas invasoras, estén o no asilvestradas en el país, acorde con el procedimiento que sea definido para ello;
b) Proponer al Ministerio del Medio Ambiente planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en la letra anterior;
Cuando los planes contemplen acciones de otros órganos sectoriales, éstos se someterán al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. En dicho caso el Servicio será el encargado de coordinar las labores de todos los organismo relacionados con el plan;
c) Fomentar y ejecutar programas, planes, proyectos y acciones de investigación, prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en el literal a) del presente artículo, tanto dentro como fuera de áreas protegidas;
d) Fomentar y ejecutar acciones de educación, sensibilización, información, capacitación y comunicación sobre la materia;
e) Autorizar o denegar la pesca, la colecta, la captura y la caza de especies exóticas, así como la recolección de sus partes o derivados, dentro de las áreas protegidas;
f) Pescar, colectar, cazar y capturar especies exóticas dentro de las áreas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con fines de control o erradicación, así como intervenir sus nidos, madrigueras, áreas de descanso, dormideros y sitios reproductivos;
g) Definir, en conjunto con Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, zonas del país que sean vulnerables frente al riesgo de una o más especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en el literal a) del presente artículo, en función de lo cual podrá prohibir o regular el ingreso de tales especies a dicho territorio;
h) Autorizar o denegar, en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, la internación de especies exóticas al país que sean calificadas como invasoras o de riesgo para la biodiversidad, y
i) Autorizar o denegar el transporte o traslado de una o más especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en el literal a) del presente artículo a zonas que hubiesen sido o sean declaradas como vulnerables a dichas especies.
Párrafo 5°
Del monitoreo y plataformas de información
Artículo 79. Sistemas de monitoreo y seguimiento ambiental de la biodiversidad. El Servicio implementará sistemas de monitoreo y de seguimiento ambiental de los ecosistemas terrestres, marinos y acuáticos continentales, así como de las especies.
Artículo 80. Informes sobre estado de los ecosistemas. El Servicio colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente en la elaboración de un informe sobre la condición de los ecosistemas en el país. Dicho informe integrará la información aportada por todos los servicios competentes.
Párrafo 6°
Fondo Nacional de la Biodiversidad
Artículo 81. Financiamiento para biodiversidad. Créase el Fondo Nacional de la Biodiversidad, destinado a financiar, principalmente, programas de conservación fuera de las áreas protegidas, incentivando las actividades de uso sustentable de la biodiversidad, la investigación, la restauración de ecosistemas degradados, la recuperación de especies y la educación, y cuyo patrimonio estará integrado por:
a) Los recursos que el Estado reciba por concepto de asistencia técnica o cooperación internacional;
b) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil;
c) Los recursos que para este objeto puedan consultarse anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación;
d) Los recursos que le asignen otras leyes; y
e) En general, cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.
El Fondo será administrado por el Servicio y su funcionamiento será regulado mediante un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 82. Iniciativas privadas en conservación de biodiversidad. El Fondo podrá financiar iniciativas de organizaciones sin fines de lucro, para desarrollar estudios o proyectos de conservación, fuera o dentro de áreas protegidas, cuyo objetivo sea ampliar la gestión del Estado en relación a especies y ecosistemas.
Las iniciativas que podrán verse beneficiadas por el fondo corresponderán a:
a) Elaboración de instrumentos de gestión: perfeccionamiento o actualización de la línea base de un área de interés para la conservación de la biodiversidad, elaboración del plan de manejo, desarrollo de mecanismos para el monitoreo de los programas de conservación y de su efectividad.
b) Capacitación y formación: formación en gestión financiera de un área protegida, formación de gestores para conservación de la biodiversidad, profesionales que desarrollen planes de manejo para la conservación, desarrollar guías o manuales de buenas prácticas para la conservación de las iniciativa de conservación privada.
El Servicio contará con un mecanismo de incentivos diferenciados a través del cual serán elegibles, mediante concurso, las iniciativas de conservación privada. Entre los criterios se considerarán aquellas áreas de iniciativas privadas que coincidan con un territorio identificado, por el Ministerio del Medio Ambiente, como sitio prioritario de conservación.
Asimismo, el Servicio podrá implementar proyectos y estudios, en conjunto con órganos sectoriales, municipios y actores locales y regionales, que faciliten el desarrollo de instrumentos de gestión ambiental local, promoviendo el uso sustentable de la biodiversidad, la recuperación de especies y ecosistemas degradados o la protección de aquellos frágiles o amenazados.
Párrafo 7°
Instrumentos económicos de conservación de la biodiversidad
Artículo 83. Certificación de conservación de biodiversidad. El Servicio promoverá prácticas sustentables en materia de conservación y uso sustentable de la biodiversidad en los procesos productivos, a través de certificación de predios que proveen servicios ecosistémicos, como una oportunidad de desarrollo local sustentable.
Artículo 84. Áreas de soporte a la conservación. El Ministerio podrá reconocer territorios como corredores biológicos, paisajes de conservación y sitios prioritarios que cumplan con una función ecológica asociados al Sistema Nacional de Áreas Protegidas o fuera de éste, en las cuales el Servicio podrá certificar actividades voluntarias.
Artículo 85. Bancos de compensación de biodiversidad. Para asegurar la adecuada compensación de biodiversidad de proyectos o actividades, el Ministerio del Medio Ambiente reglamentará un mecanismo de bancos de compensación.
Los bancos de compensación corresponden a un conjunto de territorios cuyas singularidades y valor por biodiversidad lo convierten en candidato en el esquema de la compensación de impactos de proyectos de inversión.
El Servicio aprobará las solicitudes para constituirse en bancos de compensación y evaluará la equivalencia de la medida propuesta.
El Ministerio del Medio Ambiente mantendrá un registro de instituciones especializadas en materia de conservación que colaborarán con la implementación de los bancos de compensación.
El Servicio aprobará la cartera de proyectos que propongan los bancos de compensación, así como la ejecución de acciones que compensen los impactos residuales de los proyectos, con el objetivo de obtener una pérdida neta cero o incluso una ganancia neta de biodiversidad.
TÍTULO V
De la fiscalización, infracciones y sanciones
Párrafo 1°
De la fiscalización
Artículo 86. Alcance de la fiscalización. Corresponderá al Servicio fiscalizar el cumplimiento de las normas referidas a la conservación de la diversidad biológica del país, de conformidad a las competencias que se establecen en esta ley.
El Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo de las áreas protegidas del Estado, de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión, de los permisos otorgados en las áreas protegidas, y en general de todas las actividades que se desarrollen en éstas.
Además, le corresponderá ejecutar aquellas labores que se le encomienden en virtud de los programas o subprogramas de fiscalización establecidos por la Superintendencia del Medio Ambiente, en conformidad a lo señalado en el Título II del artículo segundo de la ley Nº 20.417.
Artículo 87. Ministros de fe. Los funcionarios que cumplan funciones de fiscalización, tendrán la calidad de ministros de fe respecto de los hechos constitutivos de infracciones a la presente ley, siempre que se constaten en el ejercicio de sus funciones y que consten en la respectiva acta de fiscalización. Los hechos establecidos por dichos ministros de fe constituirán presunción legal de haberse cometido la infracción.
Artículo 88. Convenios de encomendación de acciones. El Servicio podrá suscribir convenios de encomendación de acciones con otros servicios públicos, con la finalidad de realizar actividades de fiscalización. Dichos convenios deberán señalar las tareas que se deberán realizar, así como la asignación de recursos para llevar a cabo tales labores.
Párrafo 2º
De las infracciones
Artículo 89. Alcance de las infracciones. Las sanciones que corresponda aplicar por infracción a las disposiciones de esta ley, serán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectar al infractor.
Artículo 90. Responsabilidad solidaria. Si ante la ocurrencia de una o más infracciones, fuese posible constatar la participación de más de una persona y no fuese posible determinar el grado de participación específico, la responsabilidad será solidaria.
Artículo 91. Potestad sancionadora. Las infracciones a la presente ley serán sancionadas administrativamente por el Servicio.
Artículo 92. Infracciones en las áreas protegidas. Constituirán infracciones a esta ley, las acciones u omisiones contrarias al plan de manejo del área protegida, con independencia de su carácter de privada o del Estado, y en particular las siguientes:
a) Remover o extraer suelo, hojarasca, humus, turba, arena, ripio, o tierra;
b) Intimidar, capturar, extraer, maltratar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna;
c) Cortar, arrancar, extraer o mutilar ejemplares de plantas, algas, hongos o líquenes;
d) Destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies;
e) Recolectar huevos, semillas o frutos;
f) Introducir ejemplares de especies nativas o exóticas;
g) Introducir ganado u otros animales domésticos al área protegida;
h) Provocar contaminación acústica, lumínica, atmosférica o visual;
i) Causar deterioro en las instalaciones existentes;
j) Liberar, vaciar o depositar basuras, chatarra, productos químicos, sustancias biológicas peligrosas, desperdicios o desechos de cualquier naturaleza o volumen, en los sistemas hídricos o en lugares no habilitados para el efecto;
k) Ingresar a las áreas protegidas sin haber pagado el derecho a ingreso o sin contar con la debida autorización. Se exceptúa de lo anterior, el ingreso a áreas protegidas marinas o acuáticas continentales cuyo plan de manejo permita el libre acceso o la navegación por ellas, y en la forma que dicho plan autorice;
l) Pernoctar, merendar, encender fuego, instalar campamentos o transitar en lugares o sitios que no se encuentren habilitados o autorizados para ello;
m) Alterar las condiciones de un área protegida o de los productos o elementos propios de ésta mediante ocupación, aradura, corta, arranque u otras acciones semejantes;
n) Interrumpir, bloquear, alterar o drenar cuerpos o cursos de agua, así como humedales o depositar elementos extraños en estos;
o) Instalar carteles de publicidad;
p) Incumplir las órdenes impartidas por quienes administran las áreas;
q) Impedir u obstaculizar las labores de fiscalización de los funcionarios habilitados por esta ley para tales funciones;
r) Entregar información falsa u ocultar cualquier antecedente relevante con el fin de encubrir una infracción;
s) Impedir deliberadamente la fiscalización, encubriendo una infracción o evitando el ejercicio de las atribuciones de fiscalización de cualquiera de los funcionarios que señala esta ley;
t) Incumplir alguna de las disposiciones del plan de manejo por parte del titular de un área, su administrador o el concesionario;
u) Incumplir las disposiciones contenidas en los permisos otorgados, y
v) Incumplir las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por el Servicio.
No se considerará infracción aquella conducta que, no obstante su tipificación en este artículo, sea considerada en el respectivo plan de manejo como necesaria para el cumplimiento del objetivo de protección del área, que cuente con la autorización del Servicio o se trate de una conducta realizada en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal y de prevención y combate de incendios forestales.
Artículo 93. Infracciones fuera de las áreas protegidas. Constituirán infracciones a esta ley, las acciones señaladas en las letras a), b), c), d), n), q), r) y s) del artículo precedente, cometidas en sitios prioritarios para la conservación, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados.
Constituirá asimismo infracción a la presente ley el incumplimiento de las medidas de prevención, control y erradicación de especies exóticas.
No se considerará infracción aquella conducta realizada en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal y de prevención y combate de incendios forestales, así como en cumplimiento de legislación sectorial.
Artículo 94. Categorías de infracciones. Las infracciones a la presente ley se considerarán gravísimas, graves o leves.
1. Constituirán infracciones gravísimas, los hechos actos u omisiones que:
a) Hayan causado daño ambiental, no susceptible de reponer en sus propiedades básicas;
b) Hayan afectado gravemente los servicios ecosistémicos, o
c) Impidan u obstaculicen deliberadamente el cumplimiento de determinado plan de manejo.
2. Constituirán infracciones graves, los hechos actos u omisiones que:
a) Hayan causado daño ambiental, susceptible de reponer en sus propiedades básicas;
b) Hayan afectado el área, sin comprometer gravemente los servicios ecosistémicos que esta provee, o
c) Afecten negativamente el cumplimiento del plan de manejo de un área protegida.
3. Constituirán infracciones leves, los hechos actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Artículo 95. Prescripción. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán a los cuatro años de cometidas, plazo que se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio no podrá aplicar sanciones luego de transcurridos cinco años desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse la infracción o de ocurrir la omisión sancionada.
Párrafo 3°
De las sanciones
Artículo 96. Sanciones. Las infracciones a esta ley podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:
1. En el caso de las infracciones gravísimas:
a) Multa de hasta 10.000 unidades tributarias mensuales;
b) Desafectación definitiva del área protegida en los casos de áreas protegidas privadas;
c) Revocación de la concesión o permiso, según corresponda; y
d) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre cinco y diez años.
2. En el caso de las infracciones graves:
a) Multa de hasta 5.000 unidades tributarias mensuales;
b) Desafectación temporal del área protegida en los casos de áreas protegidas privadas;
c) Suspensión de la concesión o permiso, según corresponda, y
d) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre uno y dos años.
3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 500 unidades tributarias mensuales.
Los recursos que se obtengan por la aplicación de las multas que dispone este artículo, deberán ser traspasados por el Fisco al Servicio.
Párrafo 4º
Del procedimiento sancionador
Artículo 97. Acta de fiscalización. Los fiscalizadores que constaten la verificación de alguna de las infracciones reguladas en esta ley o de las disposiciones contenidas en los planes de manejo, levantarán un acta de fiscalización en la que se describirán los hechos constitutivos de la infracción y la identidad del o de los infractores, con expresa indicación de su domicilio. Con el sólo mérito de esta acta podrá iniciarse el procedimiento administrativo sancionador.
Artículo 98. Denuncias. Cualquier persona podrá denunciar las infracciones que trata esta ley, como también, de las disposiciones contenidas en los respectivos planes de manejo.
Las denuncias deberán ser formuladas por escrito al Servicio, señalando lugar y fecha de presentación, y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente o por su mandatario o representante habilitado.
Asimismo, deberán contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando lugar y fecha de su comisión y, de ser posible, identificando al presunto infractor.
Artículo 99. Admisión del acta o denuncia. El procedimiento sancionatorio podrá iniciarse por la comunicación escrita del funcionario fiscalizador al Director Regional del Servicio, de la respectiva acta de fiscalización o por denuncia de cualquier persona formulada de conformidad al artículo anterior.
Con todo, la denuncia sólo dará origen a la instrucción del procedimiento sancionador, si ésta, a juicio del Servicio, está revestida de seriedad y tiene mérito suficiente. En caso contrario, se podrá disponer la realización de acciones de fiscalización sobre el presunto infractor.
Si el Servicio estimase que carece de seriedad o mérito, se dispondrá el archivo de la misma por resolución fundada, notificando de ello al denunciante.
Artículo 100. Medidas provisionales. Constatada por un fiscalizador alguna de las infracciones reguladas en esta ley o en los planes de manejo que correspondan, el Director Regional podrá ordenar las siguientes medidas provisionales:
a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción de la infracción, el riesgo o del daño;
b) Retención temporal o traslado de los elementos, insumos, productos o vehículos, o la inmovilización de éstos;
c) Aposición de sellos sobre bienes muebles o inmuebles;
d) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones;
e) Suspensión del funcionamiento de las instalaciones;
f) Decomisar los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella y,
g) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas.
Las medidas a las que se refiere este artículo sólo podrán ser adoptadas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la adecuada instrucción del procedimiento sancionador o con el objeto de evitar daño inminente al objeto de protección del área protegida, o cuando una demora en su aplicación pudiese dañar el medio ambiente.
Artículo 101. Cese de las medidas provisionales. Las medidas provisionales sólo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación, para lo cual, el funcionario fiscalizador o instructor deberá confirmar, modificar o levantar las medidas provisionales al momento de la iniciación del procedimiento sancionatorio.
En todo caso, las medidas provisionales, quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en el plazo establecido en el artículo siguiente, o cuando la decisión de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a petición de algún interesado mediante solicitud fundada ante el Director Regional del Servicio. Las medidas de que trata este artículo, se extinguirán con la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.
Artículo 102. Inicio de instrucción del procedimiento. El acta de fiscalización y/o la denuncia, en su caso, se pondrán en conocimiento del Director Regional quien, en el plazo máximo de 5 días, deberá dar inicio a la instrucción del procedimiento sancionador y designará a un funcionario para que instruya el proceso.
La instrucción del procedimiento sancionatorio se iniciará mediante resolución que contendrá una formulación precisa de los cargos, y se pronunciará sobre las medidas provisionales impuestas, en orden a mantenerlas, modificarlas o revocarlas.
La formulación de cargos señalará una descripción clara y precisa de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su comisión, la norma, medidas o condiciones eventualmente infringidas y la disposición que establece la infracción.
Esta resolución se notificará al infractor por carta certificada, confiriéndole un plazo máximo de 10 días para formular sus descargos y acompañar todos sus medios de prueba. El infractor podrá solicitar que, en lo sucesivo, las notificaciones se practiquen por correo electrónico, caso en el cual sólo se le notificará por esa vía.
Si el infractor tuviese su domicilio en una región distinta de aquella en que se hubiese denunciado la infracción, podrá presentar sus descargos y medios probatorios en la Dirección Regional del Servicio correspondiente a su domicilio.
Artículo 103. Examen de los antecedentes. Recibidos los descargos o vencido el plazo otorgado para ello, el instructor examinará el mérito de los antecedentes y podrá ordenar la realización de las pericias e inspecciones que sean pertinentes y la recepción de los demás medios probatorios que procedan. La práctica de todas estas diligencias deberá llevarse a efecto en un plazo que no podrá ser superior a 15 días.
Artículo 104. Medios de prueba. Los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.
Los hechos constatados por los fiscalizadores y que consten en el acta de fiscalización respectiva, gozarán de una presunción de legalidad, sin perjuicio de los demás medios de prueba que se aporten o se generen en el proceso.
Artículo 105. Expediente. El instructor deberá dejar constancia de todo lo obrado en un expediente, escrito o electrónico, en el que se asentarán los documentos presentados, con expresión de la fecha y hora de su recepción, respetando su orden de ingreso.
Asimismo, se incorporarán las actuaciones y los documentos y resoluciones que se dicten en este procedimiento y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, con expresión de la fecha y hora de su envío, en estricto orden de ocurrencia o egreso.
Artículo 106. Informe del instructor y resolución sobre la sanción. Vencido el plazo a que se refiere el artículo 109, el instructor evacuará un informe, remitiendo los antecedentes al Director Regional del Servicio, para que resuelva.
Dicho informe deberá contener la individualización del o de los infractores, la relación de los hechos investigados y la forma cómo se ha llegado a comprobarlos, y la proposición de las sanciones que estimare procedente aplicar o de la absolución de uno o más infractores.
Si fuere procedente, la autoridad competente para resolver, podrá devolver los antecedentes al instructor, dentro del plazo máximo de 10 días, para que practique las diligencias que estime necesarias para resolver la materia sometida a su decisión o para que corrija vicios de procedimiento, fijando un plazo para tales efectos que no podrá exceder a 10 días.
Una vez evacuado o corregido el informe dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Director Regional del Servicio, resolverá en el plazo de 10 días, dictando al efecto una resolución fundada en la cual absolverá al presunto infractor o aplicará la sanción en su caso.
Dicha resolución se notificará a través de carta certificada al afectado en su domicilio o a su apoderado, si lo tuviere, a menos que haya solicitado que las notificaciones se realizaran a través de correo electrónico, caso en el cual se le notificará sólo por esta vía.
Artículo 107. Impugnación. Contra las sanciones del Director Regional del Servicio, se podrá interponer recurso jerárquico ante el Director Nacional, de acuerdo a las reglas generales.
En contra de dicha resolución se podrá interponer recurso judicial de reclamación ante el Tribunal Ambiental competente.
El plazo para interponer la reclamación será de 30 días hábiles desde la fecha de la notificación. El plazo para resolver el recurso será de treinta días hábiles.
Artículo 108. Recursos contra la resolución del Tribunal Ambiental. Para recurrir de la sentencia pronunciada por el Tribunal Ambiental competente que recaiga sobre la reclamación presentada en contra de la resolución del Director Nacional del Servicio se aplicará lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 20.600.
Párrafo 5°
Normas generales
Artículo 109. Registro público de sanciones. Sea que la sanción haya sido aplicada por el Servicio, el Servicio deberá consignar las sanciones aplicadas en un registro público en el cuál se señalarán el nombre, apellidos, denominación o razón social, de las personas naturales o jurídicas responsables y la naturaleza de las infracciones y sanciones.
Este registro deberá estar a disposición de cualquier persona que lo requiera, debiendo permitirse su consulta también por vía electrónica.
En el caso de que se imponga como sanción la prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, el Director Nacional deberá informar oportunamente de ello a la administración de cada unidad.
El Reglamento determinará la forma y modo en que deberá elaborarse el precitado registro, la actualización del mismo, así como cualquier otro aspecto que sea relevante incluir para el adecuado acceso y publicidad de las sanciones impuestas.
Artículo 110. Plan de reparación. El infractor sancionado conforme a las normas de esta ley, podrá presentar voluntariamente ante el Servicio, una propuesta de plan de reparación de la pérdida o degradación causada por el hecho infraccional en la biodiversidad.
Cuando el origen de la infracción haya dado competencia al Servicio, el plan de reparación se presentará ante éste, debiendo el Director Nacional emitir un informe de la infracción cometida y los efectos ocasionados y remitirlo junto con el plan propuesto al Ministerio del Medio Ambiente para su aprobación.
Desde la aprobación del plan de reparación y mientras no esté concluida su ejecución, el plazo de prescripción de la acción por daño ambiental se suspenderá. Si se ejecutare dicho plan satisfactoriamente, la acción se extinguirá.
Si existiere daño ambiental y el infractor no presentare voluntariamente un plan de reparación o no se ejecutare éste de manera satisfactoria, se deberá ejercer la acción por daño ambiental ante el Tribunal Ambiental.
La totalidad de los costos en que se incurra para la implementación del plan debidamente aprobado será de cargo del infractor. Sin perjuicio de ello, podrá transferirse al patrimonio del Servicio los fondos que se requieran para acciones que le corresponda ejecutar a éste conforme al plan.
Un reglamento establecerá el procedimiento que regirá la presentación y aprobación del plan de reparación, así como los contenidos mínimos de éste y los mecanismos de seguimiento de su ejecución.
Artículo 111. Regla supletoria. En todo lo no previsto por la presente ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880.
TITULO VI
Modificaciones a otros cuerpos legales
Artículo 112. Ley N° 18.362. Derógase la Ley Nº 18.362, que crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
Artículo 113. Ley N° 19.300. Modifícase la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, de la siguiente manera:
1) Reemplázase la letra p) del artículo 10, por la siguiente:
“p) Ejecución de obras, programas o actividades en áreas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en los casos en que la legislación respectiva lo permita;".
2) Reemplázase el artículo 34 por el siguiente:
“Artículo 34.- El Estado administrará un Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental. La administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas corresponderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”
3) Modifícase el artículo 35 de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 35.- Con el mismo propósito señalado en el artículo precedente, el Estado fomentará e incentivará la creación de áreas protegidas de propiedad privada, las que formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y estarán afectas a iguales derechos, obligaciones y cargas que las áreas protegidas pertenecientes al Estado.”.
b) Elimínase la expresión “silvestres” en el inciso segundo.
c) Reemplázanse los incisos tercero y cuarto por el siguiente:
“La creación, desafectación y regulación de estas áreas se regirá por lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”
4) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 37 la expresión “de dichas especies” por “de aquellas especies que sean clasificadas en categoría extinta en estado silvestre, en peligro crítico, en peligro, vulnerable o datos insuficientes.”
5) En el inciso final del artículo 42, agrégase entre las expresiones “aplicará a” y “aquellos” lo siguiente: “los planes de manejo de áreas protegidas ni a”.
6) Modifícase el artículo 70 de la siguiente manera:
a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:
“b) Proponer políticas, planes, programas, normas y supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.”
b) Derógase la letra c).
c) Reemplázase en la letra i) la expresión “la flora, la fauna,” por “las plantas, algas, hongos y animales silvestres,”.
d) Reemplázase la letra j) por la siguiente:
“j) Elaborar y ejecutar estudios y programas de investigación de su competencia.”
7) Modifícase el artículo 71 de la siguiente manera:
a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “, y” por “;”.
b) Agrégase en el inciso primero, entre la palabra “Planificación” y el punto final, la frase “, y de Bienes Nacionales”.
c) Reemplázase la letra c) por la siguiente:
“c) Pronunciarse sobre las propuestas de creación de áreas protegidas del Estado que efectúe el Ministerio del Medio Ambiente.”
d) Agrégase un inciso final del siguiente tenor:
“El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad podrá crear un comité técnico, o bien designar uno ya existente, con el fin de asesorarle en el cumplimiento de sus funciones.”.
Artículo 114. Decreto Ley N° 1.939. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Decreto Ley Nº 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado:
1) Derógase el artículo 15°.
2) Reemplázase el artículo 21° por el siguiente:
“Artículo 21.- Los predios que hubieren sido declarados como áreas protegidas del Estado, conforme a la legislación respectiva, no podrán ser destinados a otro objeto ni perderán esa calidad sino en la forma establecida en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
Artículo 115. Ley N° 18.892. Modifícase la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el Decreto Supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la siguiente forma:
1) Reemplázase en el número 42 del artículo 2° la palabra “marina” por la expresión “de interés pesquero”.
2) Derógase la letra d) del artículo 3º.
3) Reemplázase, en la letra e) del artículo 3° la expresión “Reservas Marinas, mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente” por “Reservas de interés pesquero.”
4) Deróganse los artículos 13 A, 13 B, 13 C, 13 D y 13 E.
5) Agrégase en el número 1) del artículo 125, a continuación del punto aparte del inciso primero, que pasa a ser punto seguido la siguiente oración: “Los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que cuenten con facultades de fiscalización estarán asimismo facultados para denunciar las infracciones a la presente ley de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.”.
6) Derógase el artículo 159.
Artículo 116. Ley N° 20.256. Modifícase la Ley Nº 20.256, sobre Pesca Recreativa, de la siguiente manera:
1) Agrégase, en el artículo 7º el siguiente inciso quinto, nuevo:
“No serán susceptibles de pesca recreativa las especies que hayan sido clasificadas en peligro crítico o en peligro, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley Nº 19.300.”
2) Agrégase, en el inciso primero del artículo 11 después de la palabra “Ministerio”, la siguiente frase: “, que llevará además la firma del Ministerio del Medio Ambiente,”.
3) Incorpórase en el inciso primero del artículo 13, a continuación de la expresión “a las autoridades públicas que, de acuerdo a sus competencias, deban emitir un pronunciamiento,”, la frase “al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
4) Agrégase en el inciso quinto del artículo 25, entre la palabra “Servicio” y la conjunción “y”, la expresión “y del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas,”.
5) Reemplázase en el artículo 37, la palabra “marina”, las dos veces que aparece, por la expresión “de interés pesquero”.
6) Sustitúyese el artículo 38 por el siguiente:
“Artículo 38.- Áreas protegidas. La pesca recreativa en las áreas protegidas deberá ser compatible con el objeto del área y ajustarse al respectivo plan de manejo.”
7) Derógase el inciso cuarto del artículo 39.
8) Intercálase, en el artículo 42, la siguiente letra d) adecuándose la ordenación correlativa de los demás literales a continuación de la letra c):
“d) El Director Regional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
9) Modifícase el artículo 46 de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el inciso primero, después de la palabra “Servicio,” la expresión “del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas,”.
b) Elimínase, en el inciso tercero, la expresión “y los guardaparques señalados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE)”.
10) Elimínase en el artículo 47 las expresiones “y guardaparques”, “y guardaparques señalados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE)” y “o en las áreas silvestres protegidas, según corresponda,”.
Artículo 117. Ley N° 4.601. Modifícase la Ley N° 4.601, sobre Caza, cuyo texto fue sustituido por el Artículo Primero de la Ley Nº 19.473, de la siguiente manera:
1) Modifícase el artículo 2º, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en la letra g) la frase “comprendido en los listados de especies declaradas en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas” por la siguiente “clasificado en alguna categoría de conservación en conformidad al artículo 37 de la Ley Nº 19.300,”.
b) Derógase las letras k), l), m) y n), pasando la actual letra ñ) a ser letra k).
2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3º, la frase “en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas”, por “en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazado o datos insuficientes”
3) Reemplazáse, en el artículo 7º, el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 7º.- Se prohíbe la caza o la captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, áreas que constituyen reservas de la biósfera conforme al Programa del Hombre y la Biósfera, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, áreas prohibidas de caza, zonas urbanas, líneas de ferrocarriles, aeropuertos, en y desde caminos públicos, y en lugares de interés científico y de aposentamiento de aves guaníferas o aves migratorias protegidas bajo el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje.”.
4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 22 la frase “peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas” por “clasificadas en alguna categoría de conservación en conformidad al artículo 37 de la Ley N° 19.300”.
5) Incorpórase, en el inciso primero del artículo 25 en el inciso primero, luego de las expresiones “Servicio Agrícola y Ganadero”, la expresión “, en conjunto con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
6) Incorpórase, en el artículo 28, antes del punto final, la oración: “, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados”.
7) Modifícase el artículo 39º, en el siguiente sentido:
a) Elimínase en el inciso primero la palabra “Silvestres”.
b) Derógase el inciso segundo.
Artículo 118. Ley N° 20.283. Modifícase la Ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, de la siguiente manera:
1) Modifícase el artículo 2° número 4) de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el párrafo primero la expresión “las categorías de en “peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”” por la frase “las categorías en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazada y datos insuficientes”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Se considerarán, en todo caso, incluidos en esta definición, los bosques comprendidos en áreas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.”
2) Modifícase el artículo 15 en el sentido de agregar después de la expresión “ley N°19.300” la frase “y en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
3) Modifícase el artículo 16 de la siguiente forma:
a) Reemplázase la frase “el Ministerio de Agricultura hubiere definido oficialmente” por “se hubieren definido en conformidad a la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
4) Modifícase el artículo 19 en el sentido de reemplazar, en el inciso primero, la expresión “categorías de “en peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”” por la frase “las categorías en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazada y datos insuficientes”.
5) Modifícase el artículo 33 de la siguiente forma:
a) Elimínase en la letra f) la palabra “Silvestres”.
b) Reemplázase la letra h) del artículo 33 por la siguiente:
“h) El Director Nacional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas;”
6) Agrégase en el artículo 46 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
“Los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que cuenten con facultades de fiscalización estarán asimismo facultados para denunciar las infracciones a la presente ley de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.”.
7) Modifícase el artículo 47 de la siguiente forma:
a) Agrégase en el inciso primero, después de la palabra “Corporación”, la frase “o por el Servicio de Biodiversidad de Áreas Protegidas”.
b) Agrégase en los incisos segundo y tercero, después de la palabra “Corporación”, “o el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
Artículo 119. Ley de Bosques. Modificar el Decreto Supremo N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques, de la siguiente manera:
1) Elimínase en el inciso 1° del artículo 10 la expresión “y parques nacionales de turismo”.
2) Reemplázase en el inciso 2° del artículo 10 la expresión “los Parques Nacionales y” por “las”, en ambas ocasiones, y la expresión “esos Parques y” por “esas”.”
3) Elimínase en el artículo 11 la expresión “y los parques nacionales de turismo”.
Artículo 120. Ley N° 17.288. Modifícase la Ley Nº 17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales; modifica las Leyes N° 16.617 y 16.719; y deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925, de la siguiente manera:
1) Reemplázase en el artículo 1°, la coma entre “antropoarqueológicos” y “paleontológicos” por la conjunción “o”, y elimínanse las expresiones “o de formación natural” y “los santuarios de la naturaleza;”.
2) En el encabezado del Título VII, reemplázanse las expresiones “los Santuarios de la Naturaleza e” por la palabra “las”.
3) Derógase el artículo 31°.
Artículo 121. Ley N° 20.423. Modifícase la Ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase, en el artículo 7°, el número 6 por el siguiente:
“6) El Ministro del Medio Ambiente.”.
2) Derógase el artículo 8° número 8.
3) Reemplázase el artículo 18 por el siguiente:
“Artículo 18.- Sólo se podrán desarrollar actividades turísticas en áreas protegidas cuando sean compatibles con su objeto y se ajusten al respectivo plan de manejo del área.
Las concesiones de servicios turísticos en área protegidas se regirán por lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”
4) Derógase los artículos 19 al 21.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero. Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente y suscritos además por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1) Fijar la planta de personal del Servicio de la Biodiversidad y Áreas Protegidas.
2) Ordenar el traspaso al Servicio, sin solución de continuidad, disponiendo la calidad jurídica y el grado que les corresponderá, del personal sujeto a contrato de trabajo para la protección de la biodiversidad de las áreas silvestres protegidas así como de la administración y gestión de las mismas que se encontrare prestando servicios en la Corporación Nacional Forestal.
El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado se entenderá postergado, por causa que otorgue derecho a percibirlo, hasta el cese de servicios en el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas creado por la presente Ley. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando el tiempo servido de acuerdo al Código del Trabajo en la Corporación Nacional Forestal. Además, se computará el tiempo trabajado en el Servicio que crea la presente ley, cuando se trate de empleos a contrata. La remuneración que se considerará para estos efectos será aquella que estuviere percibiendo a la fecha del cese.
En él o los decretos con fuerza de ley que fijan las plantas se determinará el número de funcionarios que se traspasarán al Servicio desde la Corporación Nacional Forestal, por estamento y calidad jurídica, estableciéndose además el plazo en que se llevará a cabo este proceso. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, del Ministerio del Medio Ambiente.
3) En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije, y en especial podrá determinar el número de cargos para cada planta, los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, lo dispuesto en el título sexto de la ley N° 19.882. Además, establecerá las normas de encasillamiento del personal en las plantas que fije. Podrá, además, determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553.
Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto del personal traspasado de la Corporación Nacional de Fomento Forestal. Asimismo, tampoco se aplicará al personal antes señalado que sea traspasado en calidad de contrata del Servicio, ni tampoco a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones.
4) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique. Igualmente, fijará la dotación máxima del personal del Servicio de la Biodiversidad y Áreas Protegidas a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. Además, establecerá la fecha de iniciación de actividades del Servicio.
5) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado;
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones o modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento;
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) El personal traspasado conservará la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
6) Traspasar los recursos y bienes que correspondan de la Corporación Nacional Forestal al Servicio de la Biodiversidad y Áreas Protegidas;
Artículo segundo. El Presidente de la República, por decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y transferirá a éste los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo tercero. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo a las reasignaciones presupuestarias efectuadas desde la partida presupuestaria del Ministerio de Medio Ambiente y en lo que faltase con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.
Artículo cuarto. El Ministerio del Medio Ambiente deberá, en un plazo de 2 años contados desde la publicación de esta ley, iniciar un proceso de revisión de las áreas protegidas existentes, bajo criterios fundados, a fin de ratificar o modificar su categoría y sus contenidos mínimos, según lo establecido en la presente ley. Dicha ratificación o modificación deberá efectuarse conforme al procedimiento establecido en el párrafo 2° del Título III de la presente ley.
Dentro del mismo plazo, el Ministerio del Medio Ambiente deberá determinar, en conjunto con el Ministerio de Bienes Nacionales, qué Bienes Nacionales Protegidos deben pasar a formar parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. La creación de tales inmuebles como áreas protegidas se regirá por lo dispuesto en la presente ley.
Igualmente, el Ministerio del Medio Ambiente deberá determinar, en conjunto con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, las reservas marinas que deben ser calificadas como reservas de interés pesquero o aquéllas que deben ser reconocidas bajo alguna categoría del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Artículo quinto. En tanto no se realice la revisión señalada en el artículo anterior, se entenderá que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas el conjunto de los Parques Marinos, Parques Nacionales, Parques Nacionales de Turismo, Monumentos Naturales, Reservas Marinas, Reservas Nacionales, Reservas Forestales, Santuarios de la Naturaleza, Áreas Marinas y Costeras Protegidas y Áreas Marinas y Costeras Protegidas de Múltiples Usos creados hasta la fecha de publicación de la presente ley. En el caso de Sitios Ramsar que no cuenten con un decreto de creación de área, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente ley, si se tratase de un área inmueble fiscal o de propiedad privada, según corresponda.
Se aplicará transitoriamente a tales áreas protegidas las categorías que establece esta ley.
Al efecto, se entenderá que los Parques Nacionales de Turismo corresponden a Parques Nacionales, y que las Áreas Marinas y Costeras Protegidas corresponden a Áreas Marinas y Costeras Protegidas de Múltiples Usos.
Para el caso de las Reservas Forestales, éstas corresponderán a Reservas Nacionales cuando cumplan con el objetivo de protección y requisitos de la categoría en cuestión.
Artículo sexto. Las concesiones o contratos que se hubieren otorgado o adjudicado antes de la creación de un área protegida en espacios comprendidos en las mismas de acuerdo a esta ley, continuarán vigentes y se extinguirán en conformidad con la normativa que les sean aplicables.
La misma regla se aplicará a los contratos que hubiere celebrado la Corporación Nacional Forestal sobre terrenos comprendidos en áreas silvestres protegidas bajo su administración, en conformidad con el inciso segundo del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que aprueba Texto Definitivo de la Ley de Bosques, que se encuentren en vigor a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Para los efectos del inciso anterior se entenderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas como sucesor legal de la Corporación Nacional Forestal.
Artículo séptimo. Se entenderá que los Santuarios de la Naturaleza existentes a la fecha de publicación de la presente ley, que se hubieren establecido sobre terrenos de propiedad privada, constituyen áreas protegidas de propiedad privada, por el solo ministerio de la ley.
Artículo octavo. El Servicio deberá iniciar el proceso para actualizar o dictar los planes de manejo de las áreas protegidas del Estado existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo noveno. Los sitios prioritarios para la conservación que hubieren sido establecidos por la Comisión Nacional del Medio Ambiente o el Ministerio del Medio Ambiente serán reconocidos oficialmente por resolución del Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo décimo. Los artículos 13 A, 13 B, 13 C, 13 D y 13 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura se mantendrán vigentes mientras no se dicte el reglamento a que se refiere el artículo 77 de la presente ley.
Artículo undécimo. La funciones y atribuciones del Servicio establecidas en las letras b) primera parte, d), e) y f) del artículo 6, entrarán en vigencia en el plazo de tres años contado desde la publicación de la presente ley, cuando recaigan en áreas protegidas del Estado de las categorías parque nacional, reserva nacional y monumento natural.”.
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Acordado en sesiones celebradas los días 8 y 22 de julio de 2014; 12 de agosto de 2014; 2, 9, 23 y 30 de septiembre de 2014; 7, 14 y 21 de octubre de 2014; 4 y 18 de noviembre de 2014; y 16 de diciembre de 2014.
Sala de la Comisión, a 23 de diciembre de 2014.
MAGDALENA PALUMBO OSSA
Secretario Abogado
RESUMEN EJECUTIVO
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PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS.
(BOLETIN Nº 9.404-12)
I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: La iniciativa tiene como objetivo central la conservación de la diversidad biológica del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas, con énfasis en aquellos de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren de medidas para su conservación.
Con tal propósito, el proyecto crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente, el que se desconcentra territorialmente.
II. ACUERDOS: aprobación en general 4X1 abstención.
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 121 artículos permanentes, agrupados en 6 Títulos, y 11 disposiciones transitorias.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: artículo 25, inciso final; artículo 26; artículo 33, inciso final; artículos 43 y 44; artículo 72, inciso final; artículo 73, inciso final; artículo 74, inciso final; artículo 75, inciso final; artículo 78, letra b); y artículo 113, numeral 7). (Artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la Carta).
Artículos 107 y 108 (Artículo 77 Constitución Política, en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental).
V. URGENCIA: simple.
VI: ORIGEN: Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.
VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.
VII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.
VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de junio de 2014.
IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Artículo 19 N° 8° de la Constitución Política de la República, que garantiza el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, imponiendo al Estado el deber de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
2. Decreto Supremo N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América.
3.- Decreto Supremo N° 141, de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.
4.-Decreto Supremo N° 771, de 1981, que promulga la Convención sobre Zonas Húmedas de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas, suscrito en Irán el 2 de febrero de 1971.
5.- La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, promulgada mediante Decreto Supremo N° 1.363, de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
6.- Decreto Supremo N° 489, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba regulación para caza de ballenas y su anexo.
7.- Decreto Supremo N° 259, de 1980, promulga la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural suscrita en UNESCO, Paris, el 16 de noviembre de 1972.
8.- Decreto Supremo N° 868, de Relaciones Exteriores, de 1981, que promulga el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje.
9.- Decreto Supremo N° 1.963, de Relaciones Exteriores, de 1994, que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
10.- Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
11.- Ley N° 20.417, crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
12.- Ley N° 20.600, crea los Tribunales Ambientales.
13.- Ley N°19.880, establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
14.- Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
15.- El Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
16.- Título VI de la ley N° 19.882, regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.
17.- Ley N°. 18.362, crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
18.- Decreto Supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento Y reconstrucción, que fija el texto coordinado, refundido y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.
19.- Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
20.- Decreto Supremo N° 4.363, del año 1931, Ley de Bosques.
21.- Decreto Ley N° 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.
22.- Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
23.- Ley N° 4.601, de Caza, cuyo texto fue sustituido por la Ley N° 19.473, conservando el mismo número.
24. Ley N° 20. 256, establece normas sobre pesca recreativa.
Sala de la Comisión, a 23 de diciembre de 2014.
MAGDALENA PALUMBO OSSA
Secretario Abogado
Fecha 04 de marzo, 2015. Diario de Sesión en Sesión 95. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general.
CREACIÓN DE SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República , que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.404-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 26ª, en 18 de junio de 2014.
Informe de Comisión:
Medio Ambiente y Bienes Nacionales: sesión 77ª, en 6 de enero de 2015.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
El objetivo de la iniciativa es la conservación de la diversidad biológica del país a través de la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas, con énfasis en aquellos de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren medidas para su conservación.
Con ese propósito, se crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio y sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente, que se desconcentra territorialmente.
La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales discutió este proyecto solo en general, aprobando la idea de legislar con los votos favorables de los Senadores señora Allende y señores Espina, Moreira y Patricio Walker y la abstención del Senador señor Horvath.
Cabe tener presente que los artículos 25, inciso final; 26; 33, inciso final; 43 y 44; 72, inciso final; 73, inciso final; 74, inciso final; 75, inciso final; 78, letra b); 107 y 108, y 113, numeral 7), tienen carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren 21 votos favorables para su aprobación.
El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas pertinentes del primer informe de la Comisión.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
En la discusión general del proyecto, tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).-
Señor Presidente , como Titular de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, quiero señalar que aprobamos por amplia mayoría -4 votos a favor y una abstención- este proyecto de ley tan importante.
La iniciativa tiene por objetivo la conservación de la diversidad biológica del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas, con énfasis en aquellos de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren medidas para su conservación.
Con el propósito de delimitar adecuadamente las competencias del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, se excluyen aquellas materias que por su naturaleza y alcance permanecen en los respectivos servicios públicos con competencias sectoriales especiales, a saber, sanidad animal y vegetal y prevención y control de incendios forestales.
El proyecto consagra una serie de principios a los que deben sujetarse las distintas políticas, planes y programas que se ejecuten en el marco de la ley en proyecto.
Tales principios, inspiradores de la acción del Estado en materia de biodiversidad, a través de las funciones que ejecutará este Servicio, son los siguientes: de coordinación, de jerarquía, participativo, de precaución, de prevención, de responsabilidad, de sustentabilidad, de transparencia y de valoración de los servicios ecosistémicos.
El proyecto considera distintas definiciones, cuyo establecimiento se ha considerado indispensable, a fin de facilitar la aplicación práctica de los instrumentos que se crean, evitar superposiciones de competencias e incorporar a la legislación nacional definiciones relevantes, de manera de focalizar en forma más eficiente las acciones de conservación, sin perjuicio de las que actualmente se disponen en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Destacan como definiciones relevantes del proyecto las de ecosistemas amenazados, ecosistemas degradados y servicios ecosistémicos, que constituyen una aproximación directa hacia la conservación, restauración e identificación de los atributos de nuestra biodiversidad.
El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas se crea como servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
Asimismo, se establece una desconcentración territorial a través de Direcciones Regionales y, en caso de ser necesario, de oficinas provinciales o locales. El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882.
El proyecto contempla el fortalecimiento de la protección de la biodiversidad, que no solo se restringe a las áreas protegidas. Así, administra el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, ocupándose de las que corresponden al Estado y supervisando las áreas protegidas privadas.
Cabe destacar las funciones de elaborar, ejecutar y coordinar la implementación de los planes de recuperación, conservación y gestión de especies; elaborar, ejecutar y coordinar la implementación de planes, medidas o acciones destinados a la prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras presentes en el país; elaborar, ejecutar y coordinar la implementación de planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados; elaborar, ejecutar y coordinar la implementación de planes de restauración de los ecosistemas degradados, entre otras importantes atribuciones, que demuestran que la acción del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas no se circunscribe únicamente a las áreas protegidas. Ese ha sido nuestro compromiso.
En tal sentido, algunas de estas funciones son nuevas, esto es, se refieren a materias o instrumentos que no existen en la legislación actual y que son indispensables para mejorar la gestión de la biodiversidad del país.
Es el caso del monitoreo y elaboración de inventarios de especies y ecosistemas; la clasificación de ecosistemas amenazados; los planes de restauración de ecosistemas degradados, y las atribuciones para prevenir, controlar y erradicar especies exóticas y exóticas invasoras por razones de biodiversidad y no solo sanitarias.
Otras funciones son traspasadas desde otros servicios, como la administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y la aplicación de normas sobre protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas. Ello responde a que tales funciones tienen como finalidad directa la conservación de algún componente de la biodiversidad.
Como he señalado, Chile no cuenta con una legislación ordenada que regule la creación y administración de áreas protegidas, constatándose tanto una alta dispersión normativa en el establecimiento de las distintas categorías de áreas protegidas que se reconocen en nuestro ordenamiento jurídico como distintas instituciones públicas vinculadas a su gestión y administración.
Lo anterior explica que en la actualidad se reconozcan diversas categorías de protección, a saber: reservas de regiones vírgenes, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas y áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
Las instituciones que se vinculan de manera más directa con la creación y administración de áreas protegidas son CONAF, Ministerio de Bienes Nacionales, DIRECTEMAR , SERNAPESCA, etcétera.
La iniciativa entrega al Ministerio del Medio Ambiente la facultad de crear áreas protegidas conforme a las categorías que el proyecto reconoce, a través de un procedimiento que exige, por parte del Servicio de Biodiversidad, la elaboración de un informe técnico que contenga las consideraciones científicas que justifican tanto la creación del área protegida como la categoría propuesta, o la implementación de las medidas o planes para dicha área.
En tal sentido, se entrega a un reglamento la regulación específica del procedimiento para la creación de las áreas protegidas, el que deberá incluir una etapa de consulta pública y el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Del mismo modo, las áreas protegidas que se crean solo podrán modificarse o perder su calidad de tal en virtud de un decreto supremo fundado del Ministerio del Medio Ambiente, que deberá seguir el mismo procedimiento considerado para su creación.
La administración de las áreas protegidas del Estado corresponderá al Servicio, facultándosele para fijar las tarifas para el ingreso a esas áreas. La determinación de tales tarifas deberá considerar escalas diferenciadas basadas en criterios de residencia, rango etario, tipo y calidad de las instalaciones y servicios existentes para el uso público.
Una materia especialmente sensible en este proyecto es relevar a quienes se desempeñan como guardaparques, a un rol que no solo dignifique su trascendente tarea en cuanto al fortalecimiento de sus atribuciones, sino también que reconozca la abnegada y, muchas veces, desconocida labor que realizan desde hace muchos años en nuestro país, indispensable para la protección que se ha dado a las áreas protegidas.
Por eso, estimamos necesario generar las condiciones que permitan otorgar a los guardaparques una carrera funcionaria, dotada de formación, capacitación, nuevas atribuciones e incentivos, de modo tal que con el mismo profesionalismo que han entregado al país para cuidar nuestras áreas protegidas puedan contar con la legítima expectativa, inherente al esfuerzo humano, de lograr su mayor desarrollo espiritual y material posible en la nueva institucionalidad.
El sistema de concesiones en áreas protegidas que se crea tiene como objetivo el beneficio del manejo de tales áreas y reviste la particularidad de constituirse en un sistema único de concesiones en áreas protegidas.
Se podrán otorgar concesiones en áreas protegidas que cuenten con plan de manejo y hayan sido priorizadas y solo cuando el fin sea el desarrollo del ecoturismo, la investigación científica o la educación. Dichas concesiones se podrán conceder mediante licitación pública o privada. Será posible otorgarlas directamente cuando estas sean gratuitas y solo cuando se trate de concesiones de investigación científica o de educación.
Se establece, a su vez, la creación de un Comité Técnico consultivo para apoyar el proceso de otorgamiento de concesiones.
El rol central de dicho organismo será pronunciarse sobre las propuestas de priorización de áreas protegidas para ser incorporadas a procesos de otorgamiento de concesiones, participando, asimismo, en la elaboración de las bases de licitación y en la evaluación de las propuestas presentadas, donde le competerá proponer al adjudicatario, que luego de la respectiva resolución del Ministerio del Medio Ambiente deberá firmar el contrato concesional con el Servicio.
Otra función relevante del Comité es proponer al Servicio la renta concesional del área.
No voy a referirme al tema de las áreas protegidas, a cuánto representan, a los instrumentos de conservación, a la fiscalización, a las infracciones y sanciones, a las modificaciones de otros cuerpos legales, porque me extendería demasiado y mi tiempo está concluyendo.
Agradezco al señor Ministro del Medio Ambiente ; a la señora Alejandra Figueroa , Jefa de la División de Biodiversidad de dicha Cartera, quien tuvo un rol muy importante en esta materia; al señor Jorge Andrés Cash , hoy presente en esta Sala, y a todos los asesores que acompañaron al señor Ministro .
Hago notar que existe un protocolo de acuerdo, que se va a materializar en el futuro mediante indicaciones, para poder acoger en la discusión particular muchas inquietudes, por ejemplo de los sindicatos de trabajadores, de guardaparques, de la CONAF. El compromiso del Gobierno es patrocinar y presentar dichas indicaciones para que la Comisión de Medio Ambiente pueda aprobarlas.
Son varios temas. Yo entiendo que el señor Ministro se va a referir al acuerdo, y, si no, después en mi fundamentación de voto voy a referirme a algunas de las materias que contiene.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Gracias, señor Senador.
Le damos la bienvenida al Ministro del Medio Ambiente , don Pablo Badenier.
A continuación, tiene la palabra el Senador señor Quinteros.
El señor QUINTEROS.-
Señor Presidente , en primer lugar, saludo al señor Ministro y a todo su equipo.
En cuanto al proyecto, debo señalar que la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y del Sistema Nacional de Áreas Protegidas va a constituir, sin lugar a dudas, uno de los avances más significativos en la institucionalidad ambiental que comenzó a construirse a partir de los años noventa.
Su impacto será particularmente relevante en regiones, como la que yo represento, de gran diversidad biológica y que cuentan con un amplio territorio sujeto a protección, incluyendo algunos de los parques nacionales más antiguos del país.
La legislación actualmente aplicable en la materia es absolutamente insuficiente, y la institucionalidad pública disponible, débil, mientras que el objetivo de conservar la diversidad biológica ha adquirido una relevancia cada vez mayor.
Al legislar en este ámbito estamos asumiendo nuestra responsabilidad, no solo con los chilenos de hoy y de mañana, sino con todo el planeta, por cuanto la conservación del patrimonio natural del que disponemos constituye un imperativo de carácter global.
Es innegable que la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas es un requisito para la sustentabilidad de prácticamente todas las actividades productivas, como la minería, la agricultura, la pesca y el turismo, pero los fundamentos de esta obligación no son solo económicos; es también una exigencia cultural, pues la supervivencia de nuestras culturas originarias está intrínsecamente relacionada con nuestro patrimonio natural, además de que en buena parte Chile ha construido su propia identidad sobre la base de su riqueza natural.
Asimismo, la conservación de nuestra biodiversidad constituye un imperativo ético, por cuanto encarna valores tan preciados como la protección de la vida y la salud de las personas y es expresión de la solidaridad con el género humano y con la propia naturaleza.
La conservación, como se encarga de desarrollar el proyecto, implica la preservación, la restauración y el uso sustentable de los recursos. En todos estos planos se detectan deficiencias en la acción del Estado y del sector privado. En especial, hoy resulta clave emprender acciones de restauración, atendida la situación de vastos territorios degradados y especies de flora y fauna con grave daño.
A modo de ejemplo, expongo dos situaciones necesarias de intervenir en las regiones del sur de nuestro país.
En agosto del 2014 presenté un proyecto de acuerdo para que se realizara una pesca de investigación del salmón escapado, en atención al desconocimiento que existía sobre los daños ocasionados al medio acuático a partir de las pérdidas o fugas desde los centros de cultivo de ejemplares de estos peces, algunas de cuyas especies están consideradas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza dentro de las más invasivas del mundo.
Del mismo modo, menciono la introducción del didymo, alga de aguas dulces que, según un programa del Gobierno y la Universidad de Chile, "provoca severa alteraciones físicoquímicas y biológicas en los ríos con efectos negativos en la estructura y funcionamiento de los ecosistemas fluviales, deterioro del paisaje y de las actividades productivas en las cuencas afectadas, impactando en las actividades turísticas, especialmente la pesca deportiva". Esta alga fue introducida por la vía de la práctica de algunos deportes acuáticos, mediante kayaks y embarcaciones de rafting y pesca deportiva.
En estas situaciones ha faltado la acción del Estado, a través de un organismo que se preocupe específicamente de nuestro patrimonio biológico. Hoy, los órganos competentes están enfocados en la promoción de las respectivas actividades económicas.
Por todas estas razones, me manifiesto partidario de aprobar sin vacilaciones la idea de legislar. Sin perjuicio de lo anterior, es evidente que diferentes disposiciones del proyecto de ley que estamos tratando requieren clarificaciones o admiten mejoramientos que han de concretarse en la discusión particular.
Los dos ejemplos que he señalado me permiten ilustrar uno de los déficits del proyecto, relativo a la insuficiente regulación de las áreas marinas y acuáticas en general.
De los más de 90 invitados que recibió la Comisión de Medio Ambiente, apenas dos son reconocibles como gente relacionada con los recursos marinos. Es indudable que la mirada del proyecto atiende, centralmente, a la biodiversidad y la protección de áreas terrestres, sin que se haya producido un debate adecuado acerca de los medios acuáticos, especialmente el marino.
Por lo anterior, solicito que este proyecto sea visto además, de manera conjunta o separada, por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, para que allí se consideren los aspectos vinculados con el medio marino. No podemos olvidarnos, como siempre sucede, de más de la mitad de nuestro territorio, representado por nuestro mar, nuestros ríos y nuestros lagos.
Apoyo la idea de extender beneficios tributarios y de donaciones para financiar la creación y/o mantención de áreas protegidas. Sin embargo, prevengo que estos deben ser estrictos y muy bien fiscalizados, de manera que no se transformen en nuevas formas de elusión fiscal. Del mismo modo, es vital considerarlos solo como un complemento de su financiación y no como parte estructural de su presupuesto, el que debe ser incrementado sustancialmente, a la altura de los propósitos del nuevo servicio.
En otro orden de ideas, quiero relevar la necesidad de incorporar a los pueblos originarios, no solo en la discusión de esta ley, sino también en los planes de administración de las áreas protegidas incluidas en territorios indígenas, preservando, de esta manera, tanto la biodiversidad biológica como la cultural, y junto con eso, los modos que ellos tienen de relacionarse con la naturaleza.
Asimismo, es imprescindible que el nuevo servicio cuente con la suficiente dotación de funcionarios para la adecuada administración y supervisión de las áreas protegidas, públicas y privadas, y que el traspaso de los actuales trabajadores de la CONAF no signifique para estos menoscabo alguno en sus condiciones laborales.
En definitiva, apruebo la idea de legislar, sin perjuicio de lo cual la complejidad del tema exigirá el perfeccionamiento de ciertas materias y, ojalá, el análisis particular de la Comisión de Intereses Marítimos.
Un rol activo del Estado, una institucionalidad fuerte, un servicio con recursos y atribuciones suficientes, e instrumentos modernos para la gestión, son requisitos ineludibles para poner al país a la altura del objetivo de la conservación de nuestra biodiversidad, que, como ya dije, no solo es un compromiso con los chilenos de hoy y de mañana, sino con todo el planeta.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , desde 1990 nuestro país ha promulgado varias leyes que incluyen una dimensión de protección de la naturaleza y, a fines de 2003, adoptó una estrategia nacional de diversidad biológica.
Como lo manifestó el colega que me antecedió en el uso de la palabra, se ha declarado legalmente protegido casi una quinta parte del territorio nacional, incluidas nueve áreas sujetas a la Convención de Ramsar, referida a los humedales, y siete reservas de la biosfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Además, los intereses privados (organizaciones no gubernamentales, empresas e individuos) manejan casi 17 mil kilómetros cuadrados -equivalentes a alrededor del 12 por ciento de las áreas estatales protegidas- con fines de conservación. En los últimos años se ha progresado en el establecimiento y consolidación de una base de conocimientos sobre la naturaleza y los ecosistemas.
No obstante, un informe de la OCDE sobre nuestro país, del año 2005, concluyó que "la protección de la naturaleza no ha contado con el énfasis y los recursos suficientes para enfrentar las amenazas de largo plazo de la diversidad biológica altamente endémica de Chile. No hay ninguna ley específica de conservación de la naturaleza, y las estructuras institucionales y de manejo dan una importancia secundaria a los objetivos de conservación ante las metas más amplias de los organismos relevantes".
Esta iniciativa tiene como objetivo central la conservación de la diversidad biológica del país, mediante la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas, con énfasis en aquellos de alto valor ambiental o que por su condición de amenaza o degradación requieren medidas para su conservación.
Con tal propósito, el proyecto crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Medio Ambiente, el que se desconcentra territorialmente.
A mi juicio, la iniciativa va en la línea correcta, ya que permite avanzar en la completación de la institucionalidad ambiental diseñada en el año 2010. En ese sentido, una ley que cree el Servicio de Biodiversidad, como la que hoy estamos discutiendo, debe tener como objetivo proteger los bienes comunes -es decir, la naturaleza- y además debe manifestar, en forma explícita, que la conservación de la biodiversidad y el resguardo del patrimonio natural son de interés público.
Sin embargo, al igual que otros señores Senadores, tengo algunas prevenciones en lo que respecta a los recursos financieros y humanos que se destinarán al cumplimiento de las finalidades perseguidas por el proyecto de ley en debate.
Para ello, espero que durante la discusión particular el Ejecutivo, único capaz de introducir modificaciones en una materia de su iniciativa exclusiva como esta, se halle en condiciones de asegurar tanto los recursos financieros y humanos como la seguridad laboral, con el objeto de poder lograr los propósitos planteados en esta iniciativa.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , es absolutamente necesario legislar sobre la protección de la biodiversidad a lo largo del territorio nacional, en especial para zonas de tanta biodiversidad como son la Región de Los Lagos y otras del país, sobre todo las más extremas.
Es por eso que parto valorando el que hoy día estemos legislando sobre la protección de la biodiversidad a lo largo de Chile, particularmente en las áreas protegidas, no solo por el compromiso que como sociedad debemos tener con el cuidado de nuestro medioambiente, sino además para completar la nueva institucionalidad ambiental que le tocó impulsar al Gobierno del Presidente Sebastián Piñera mediante la aplicación de la ley Nº 20.417.
Adicionalmente, es necesario que cumplamos los distintos instrumentos internacionales a los que Chile se ha obligado en materia de biodiversidad. Me refiero, entre otros, a la Convención de Washington, que es muy importante.
Durante el año 2015 Chile va a ser objeto de una segunda Evaluación de Desempeño Ambiental por la OCDE y debemos aspirar, como país, a tener una mejor evaluación que la anterior, en la cual se nos criticó, básicamente, la falta de una ley que protegiera y regulara el cuidado de la biodiversidad. En efecto, la principal recomendación que nos hizo dicho organismo internacional el 2005 fue la de contar con una entidad pública, creada por ley, dedicada a la protección de la biodiversidad.
Así, legislar sobre esta materia pone al día a Chile en sus compromisos relacionados con la protección al medioambiente.
Asimismo, me parece necesario reconocer que el tronco o la matriz del nuevo sistema nacional de protección a la biodiversidad y las áreas protegidas se obtiene de un proyecto del mismo nombre que se tramitó a iniciativa del Gobierno del entonces Presidente Sebastián Piñera .
No obstante, no cabe duda alguna de que hoy estamos frente a un proyecto de ley que mantiene lo central de la iniciativa anterior y le incorpora nuevos elementos que lo enriquecen y que corrigen, a la luz de la mirada del Gobierno, las aprensiones que tuvo presentes en el pasado para rechazarlo.
Debemos reconocer que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que se crea tendrá por misión la conservación de la biodiversidad en nuestro país, con amplias facultades de gestión y fiscalización y con una adecuada representación territorial.
Cabe destacar también que hasta el momento existe buena voluntad del Gobierno y de todos los miembros de la Comisión de Medio Ambiente, a la cual pertenezco, para que se respeten los derechos laborales de los trabajadores de la Corporación Nacional Forestal que serán traspasados a la nueva institución, quienes en ningún caso pueden quedar en una condición desfavorable con relación a su situación actual.
Para tal efecto, es menester indicar que se ha suscrito un acuerdo entre los distintos sindicatos de trabajadores de la CONAF y el Gobierno, el que debe cumplirse, para lo cual estaré muy atento. Por ello, me parece muy importante que el señor Ministro nos dé la seguridad de que se cumplirán los compromisos adquiridos por el Gobierno y la Cartera a su cargo, toda vez que no es aceptable que se perjudique a trabajadores que han tenido un desempeño notable en el cuidado de nuestros parques nacionales y del medioambiente en general.
Se crea también el nuevo Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Debemos tener conciencia de que estas áreas son un activo valioso para el país.
Además, el proyecto incluye la gestión de la biodiversidad en aquellas zonas ubicadas fuera de las áreas protegidas, a fin de que en estos lugares existan adecuados criterios de desarrollo sustentable.
Se crea el Fondo Nacional de la Biodiversidad, para que distintos actores de la sociedad puedan participar en el cuidado de la biodiversidad en todo el territorio nacional.
Sin embargo, estimo que en materia de incentivos para que los privados participen y colaboren en la protección de nuestra biodiversidad el proyecto de ley se queda corto, porque todavía es posible avanzar mucho más. Espero que así ocurra durante su discusión particular. Así, debemos profundizar más en incentivos fiscales, tales como exenciones, deducciones o reducciones en los impuestos de propiedad, renta y herencia para fomentar que particulares afecten sus propiedades en beneficio del ecosistema; apoyar con más fuerza al turismo de naturaleza o ecoturismo; posibilitar que los dueños de predios privados reciban pagos por los servicios ambientales que presten (por ejemplo, si un particular conserva un área para proteger la cuenca de un río está entregando un servicio a la comunidad toda que debería ser retribuido por el Estado), y extender la aplicación de la Ley de Donaciones Culturales para fines que apunten a la protección de la biodiversidad y el medioambiente.
En fin, hay múltiples posibilidades para mejorar y avanzar más en el propósito de que sean la propia comunidad y las personas las que se comprometan a contribuir a la conservación de la biodiversidad, pues conservar el medioambiente es una tarea no solo del Estado, sino también de todos los ciudadanos.
En esta misma línea, cabe puntualizar que la tendencia mundial apunta a entender que las áreas protegidas privadas son fundamentales para la conservación de la biodiversidad, especialmente para suplir los vacíos de parques nacionales en zonas geográficas determinadas, como es el caso de la zona central de Chile, que tiene un déficit de áreas destinadas a la protección de nuestro medioambiente.
De esta manera, si bien es cierto que el proyecto de ley puede ser mejorado por el Gobierno mediante la incorporación de más iniciativas que apunten a fomentar e incentivar la participación del sector privado en la conservación de la biodiversidad y el medioambiente, hay que celebrar que estamos avanzando en la legislación a través de un proyecto de ley sobre la protección a la biodiversidad.
Quiero reiterar nuestra preocupación y que creemos en el compromiso del Ejecutivo en materia laboral y de financiamiento. Porque esta iniciativa, sin la garantía del financiamiento adecuado por parte del Gobierno, indudablemente va a ser letra muerta. Aquí hay un compromiso de resguardar el medioambiente, de entender la biodiversidad y las áreas protegidas como una responsabilidad del Estado y de todos, y especialmente de quienes legislamos.
Sé que había interés. Esta Comisión ha trabajado impecablemente. Hemos escuchado a todos los sectores y creo que hemos avanzado, pues gracias a las distintas ONG y entidades que participaron pudimos tener a cabalidad mayor información acerca de cosas que muchas veces desconocíamos.
No todo puede quedar incluido en la ley, porque numerosas cosas requieren más estudio y trabajo, y, obviamente, tenemos que empezar por algo. No vamos a hacer de esto una ley perfecta, obviamente presenta imperfecciones, le pueden faltar bastantes elementos. Pero el paso que debimos haber dado antes, démoslo ahora con un sentido de compromiso con el medioambiente.
Esta es una muy buena oportunidad para legislar. Entiendo que hay distintas aprensiones, y espero que el Ministro del Medio Ambiente pueda dar tranquilidad al país y a todos los legisladores sobre las materias en que requerimos mayor exactitud.
Voy a pronunciarme a favor de este proyecto, por mi compromiso con la Región de Los Lagos, porque tanto esta como todo el territorio necesitan un instrumento legal de tales características.
Voto que sí.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el Senador señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señora Presidenta , la verdad es que en ningún caso podría hacer una intervención tan documentada como la del Senador Moreira. ¡Se ha puesto muy estudioso!
Lo primero que quiero señalar es que hay una serie de situaciones en nuestra historia, nuestra realidad, que están tremendamente atrasadas. No hay ninguna relación entre el ingreso de más de 20 mil dólares per cápita y la política de protección de nuestro ambiente natural y, en este caso, de la biodiversidad.
En ese marco, es muy importante avanzar con este proyecto, más allá de las diversas objeciones existentes. Porque recibimos diversas presiones. Nos dicen: "Mire, no resuelvan esto aún, pues tienen tales y tales deficiencias respecto de los trabajadores". Aquí hay que avanzar, y votaré a favor de la idea de legislar, en el entendido de que el Ejecutivo va a resolver las demandas de los trabajadores, que parece ser el problema más serio.
Quiero agregar un par de cosas: es primordial dar a conocer en este debate, y además en el particular, que hay que enfrentar el tema de la diversificación de la protección. Más del 80 por ciento de las áreas protegidas del país se encuentran en la zona austral, entre Los Lagos y Magallanes . Y otras áreas del país de harta relevancia tienen menos resguardo en su biodiversidad.
Y en esto destaco la situación de la zona central, porque presenta uno de los pocos climas mediterráneos del mundo, solo replicable en algunas porciones de la ribera del mar Mediterráneo y de California y, sin embargo, su protección es muy limitada.
Las áreas protegidas de las Regiones Cuarta a Séptima son escasas en proporción a la superficie total del país.
Solo deseo mencionar la situación del bosque esclerófilo El Panul en el caso de La Florida, que presenta una gran diversidad. En verdad, no tiene ningún tipo de protección y hoy existe gran presión inmobiliaria por construir viviendas en esa zona o lotear esos terrenos para parcelas de agrado y otras cosas. No hay una política que permita proteger algo con una calidad y riqueza ambiental tan evidente situado en Santiago.
Para todo esto se requiere reforzar la protección, mediante el estudio y la generación de nuevas áreas de interés y mecanismos para su cuidado, antes de que el crecimiento de las ciudades termine poniéndolas en riesgo y haciéndolas desaparecer.
Junto con algunos parlamentarios presentamos una iniciativa legal que apunta a promover el esfuerzo privado en estas materias, a través del denominado "derecho real de conservación". Esta se encuentra en segundo trámite en el Senado, y esperamos que en el marco de lo que represente este proyecto también se incentive el avance en esa iniciativa, por último para probar instrumentos que en otros países han dado buenos resultados y ver qué posibilidad existe de que el sector privado se involucre de alguna manera en la protección del medioambiente.
Asimismo, deseo señalar que es muy importante que le demos más espacio al fortalecimiento de la investigación científica en esta materia.
La protección de la biodiversidad implica proteger el patrimonio común de la humanidad y asimismo el nuestro. Sabemos que hoy existen muchas especies y hábitats amenazados de extinción que requieren protección. Pero también sabemos que estas materias han dado lugar al desarrollo de una enorme industria vinculada a las obtenciones vegetales. Y, por lo tanto, es imprescindible fortalecer los esfuerzos científicos como país para proteger nuestro patrimonio.
Se extraña en el proyecto un esfuerzo mayor para alentar la preparación y especialización de profesionales en esta materia y la generación de conocimiento e iniciativa científica en torno a la biodiversidad. CONICYT debería tener, a partir de esta ley, el mandato de destinar parte de sus posibilidades a preparar profesionales, especialistas para que se dediquen a este campo del desarrollo de Chile.
Un ejemplo es el Banco de Germoplasma del SAG en Magallanes, que reúne un destacado catálogo de semillas. Este es un buen ejemplo de proyectos que debieran fortalecerse, replicarse y estar en el espíritu de fondo de la presente iniciativa.
En tercer lugar, deseo subrayar que la biodiversidad no solo implica conservar, sino también generar conciencia en torno al resguardo y a la importancia de estas áreas.
El proyecto aborda la educación muy tangencialmente, casi como un objetivo general, y entre las actividades que podrían concesionarse a privados en las áreas silvestres protegidas. Se requiere ir más allá, a través de fortalecer los contenidos y dinámicas escolares y la difusión a la comunidad de las riquezas del país en estas materias, por sobre lo meramente paisajístico.
Hoy, en que están cuestionados la escuela y los modos de educación actuales, se necesita que los estudiantes estén más en la realidad. Debiera haber una serie de proyectos y posibilidades para que distintas materias se vieran en relación con el medioambiente. Chile tiene grandes condiciones para eso. Entender el resguardo de la biodiversidad y la difusión de las áreas protegidas es un asunto de importancia ambiental, turística, pero también esencialmente cultural. La UNESCO ha entendido que el medioambiente se vincula de manera directa con la cultura de los pueblos.
Con respecto al uso responsable de nuestros parques y zonas protegidas existe la posibilidad de mejorar la calidad de vida de nuestras ciudades, hoy muy saturadas. Extender la ciudad a su entorno, extender la ciudad a la cordillera que bordea Santiago . En fin, se requiere otro concepto de ciudad, vinculado al ambiente y al entorno: una cultura de vivir diferente.
Termino mis palabras repitiendo lo que dije al comienzo: es muy importante analizar y resolver las demandas de los trabajadores que serán transferidos de CONAF. No tiene sentido mirar esto con una perspectiva muy estrecha, porque aquí se precisa generar institucionalidades a la altura de los desafíos aquí planteados.
Cuando se dice que se requieren mil 500 guardaparques y 400 personas para mantención, pero el proyecto -hasta donde entiendo- solo cubre 400 en total, hay algo que no está bien. O sea, se piensa para un país que percibe 5 mil, 8 mil dólares per cápita. Es muy relevante mirar estas instituciones en la perspectiva de hoy y del futuro.
Con respecto al protocolo acordado con los ambientalistas es esencial tomarlo muy en serio, desarrollarlo, comprometer a mucha gente, darlo a conocer, para garantizar que los objetivos del proyecto también adquieren toda la profundidad que en este se plantea.
Voto a favor en general, sabiendo que quedan temas importantes por discutir en particular.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señora Presidenta , este proyecto no es nuevo. La idea de legislar en torno a esta materia tiene su historia. Generar el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas fue objeto de debate durante muchos años en el Congreso.
Me tocó en su momento, al igual que al Senador García, presidir la Comisión de Agricultura cuando fue mandatada por la Sala para que, en conjunto con la de Medio Ambiente, asumiera el desafío de generar un Servicio que enfrentara de mejor manera el tema de la biodiversidad a fin de hacer de Chile un país que pudiera preservar, restaurar y usar sustentablemente las especies y ecosistemas, con énfasis en aquellos de valor ambiental. O sea, esto ya se planteó.
Y aquí surge un primer punto diferenciador con las opiniones que se formularon con anterioridad.
En esa oportunidad, los parlamentarios de la Concertación -no era Nueva Mayoría todavía- sostuvieron en la Sala algo que no he visto que ahora repitan. Y son los mismos que hoy hacen uso de la palabra. Decían que para crear y entender un sistema de biodiversidad moderno, en primer lugar había que generar una armonía con la CONAF, y que fuera pública, con una institucionalidad diferente. Y manifestaban: "Si queremos que un sistema de este tipo funcione, tenemos que tener una nueva CONAF, un sistema de biodiversidad que contemple el cuidado de los parques nacionales y establecer una armonía con los trabajadores, quienes tendrán que generar espacios en el nuevo y en el antiguo servicio".
Eso, señora Presidenta , le pareció razonable e inteligente a la Sala, y de ahí que se gestara el desafío de buscar por ese camino una nueva institucionalidad.
¿Qué se decía en esa época? Lamento que la ex Senadora Rincón , actual Ministra de Estado , haya salido de la Sala, porque le quería señalar lo siguiente. Ella sostuvo que sería infecundo crear un sistema de biodiversidad si no se generaba una CONAF con facultades bien establecidas para que realmente pudiera funcionar.
¿Sabe lo que pasa, señora Presidenta ? Eso no lo hace esta iniciativa. Aquí se busca crear un nuevo servicio de biodiversidad, pero no se habla de lo relativo a la Corporación Nacional Forestal, que es esencial.
En la actualidad, la CONAF tiene oficinas y agencias en todas las Regiones y provincias del país; administra 100 áreas silvestres protegidas del Estado: ¡100 reservas nacionales, parques nacionales, monumentos naturales! Se trata de 14 millones de hectáreas. Trabajan en ella más de 1.800 personas (profesionales, técnicos, guardaparques, auxiliares). Adicionalmente, hay centenares de ingenieros forestales desarrollando labores vinculadas a esta tarea.
Ni el Gobierno ni el Ministro actuales tienen por qué saber parte de esta historia, pero yo -por su intermedio, señora Presidenta - se las quería transmitir, pues, a mi juicio, aquello que se sostuvo hace cuatro años tiene pleno sentido ahora.
¡Tengo más preguntas que respuestas con relación al proyecto!
¿Qué pasa con la CONAF? La iniciativa no dice ni una sola palabra al respecto. Y no lo hace porque, precisamente, no se la vinculó con lo que se decidió en un momento dado. Por tanto, queda en una situación muy disminuida, carente de institucionalidad. Y eso debió haber formado parte de la discusión que pensé que se iba a dar en torno a esta iniciativa.
A mí me han llegado -no sé si a ustedes- decenas de e-mails, ¡decenas de e-mails!,de trabajadores de la Corporación Nacional Forestal, de los mismos que fueron oídos en el Gobierno anterior por los entonces sectores de la Oposición, quienes sostenían: "No podemos aprobar un servicio de biodiversidad si no resolvemos bien el problema de la CONAF". Ese era el argumento. No obstante, si era correcto en aquel momento, ¿por qué ahora no?
Más aún, señora Presidenta , este proyecto tiene urgencia de "discusión inmediata". Y les quiero decir a todos quienes manifiestan que van a mejorarlo que si el Gobierno no se la quita tendremos que resolver el día lunes, es decir, deberemos votarlo. Y aún tiene que pasar por la Comisión de Hacienda, lo cual es una ridiculez -con todo respeto, señora Presidenta -, porque todos han afirmado, al igual que el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, que tienen ideas para mejorarlo. ¡Todos tienen ideas! Lo que pasa es que dado el vértigo por tratar de resolver un conflicto no se ha reflexionado en lo que significa realmente la iniciativa.
Yo hice un esfuerzo muy importante durante años anteriores por avanzar en la creación del Servicio de Biodiversidad, pero entendí que era fundamental que existiera armonía con la CONAF, con los trabajadores, con la nueva institucionalidad, para que esto funcionara armónicamente, pues no se sacaba nada con generar un servicio si no se resolvían los tremendos ejes o discusiones que se instalan entre las actuales instituciones, sobre todo si consideramos que hablamos del manejo de más de 14 millones de hectáreas, de más de 100 áreas silvestres protegidas del Estado.
Quiero plantear ese tema, pues, en mi opinión, resulta esencial dentro de la discusión. Aquí se ha hecho solo una parte de la pega, falta fijar una coherencia.
Además, por la falta de acuerdo y avance en lo que respecta a la CONAF, los parlamentarios de la Concertación al final decidieron que era mejor darse un tiempo para buscar un escenario más propicio para que ambos temas se pudieran resolver en conjunto. ¡Ambos temas! Y no lo estamos haciendo.
Entonces, ¿qué les digo yo a los funcionarios de la CONAF? ¿Qué les digo a los de mi zona que me han ido a ver?
Que aquí tienen una institución que pasó a ser más chica. Es lo único que tengo claro. Porque muchas de las facultades que se entregan al nuevo Servicio de Biodiversidad hoy radican en la CONAF.
Esa es la única información que puedo darles.
Se habla de que hay un acuerdo -algunos de los sindicatos me dicen que sí y otros que no- respecto de cómo será el tránsito de los funcionarios de un servicio a otro, o la naturaleza jurídica de este.
Señora Presidenta , honestamente creo que hay una línea motora bien ideada en cuanto a tener un servicio de este tipo, pero no va acompañada de lo que se dijo que era esencial en esta Sala, ¡y quiero ser testigo de ello!
En tales condiciones, no voy a aprobar el proyecto.
De otra parte, quiero hacer una petición formal -se lo pregunté al señor Secretario y entiendo que debo formularla ahora-, a fin de que si se aprueba la idea de legislar, la discusión en particular, independiente del trámite de Hacienda , se realice en las Comisiones de Medio Ambiente y de Agricultura, unidas. Porque con relación a este tema el mundo agrícola tiene algo que decir. Esto va a incidir de manera muy importante en la agricultura y en las autoridades que han tenido el cuidado de las áreas silvestres protegidas del Estado durante décadas.
Esa es la forma de hacer una legislación más completa. Es la forma de oír a todos. El Senador Moreira dijo que valoraba que se hubiera escuchado a muchas personas. Eso me parece bien, pues son temas de modernidad. Sin embargo, echo de menos que el mundo agrícola pueda darnos su visión, así como la CONAF -no solo la autoridad- y también sus trabajadores, que fueron los mismos que me correspondió recibir en decenas de ocasiones, cuando nos tocó ver este proyecto anteriormente.
No puedo estar más de acuerdo con que haya un Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, pero no puedo estar más en desacuerdo con que esto no se armonice con una CONAF moderna, eficiente. No puedo estar de acuerdo con que no se resuelvan los problemas de los trabajadores que tienen que desarrollar esta actividad. No estoy de acuerdo con que esto no pase por la Comisión de Agricultura, que es la instancia del Senado que debe velar, entre otras cosas, por el patrimonio agrícola, silvícola y global en un mundo de recursos naturales por mandato nuestro.
Por lo anterior, señora Presidenta, no voy a aprobar la iniciativa y me voy a abstener. Pienso que hubiera sido una gran oportunidad para solucionar un tema de fondo que está pendiente. Y no creamos que aquí se resuelve, porque lo relativo a la CONAF no existe en este proyecto.
He dicho.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Antes de seguir ofreciendo la palabra, quiero señalar que acabo de hablar con el Ejecutivo , y me manifestó que se le va a quitar la urgencia de "discusión inmediata" a esta iniciativa.
Además, se propondrá un plazo bastante extenso -a lo menos, dos meses- para formular indicaciones. Así se dispondrá de todo el tiempo necesario para analizar su articulado, por su complejidad y por la cantidad de áreas que aborda.
Por último, una vez terminada la votación, en caso de que se apruebe la idea de legislar, se consultará si hay acuerdo para que el proyecto sea visto en particular por las Comisiones de Medio Ambiente y de Agricultura, unidas, como he propuesto.
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La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
En otro ámbito, hago presente que el Senador Espina, en representación del Comité Renovación Nacional, ha pedido que los proyectos 4 y 5 de la tabla queden para la próxima semana, solicitud que la Mesa comparte.
En realidad, en la iniciativa en estudio hay una lista suficientemente larga de inscritos. En mi opinión, con suerte llegaremos a ver los dos primeros asuntos del Orden del Día.
¿Desea agregar algo más, Senador señor Espina?
El señor ESPINA.-
Señora Presidenta , solo quiero ratificar lo que usted ha señalado.
Pido que los proyectos que determinan conductas terroristas (los números 4 y 5 de la tabla) sean vistos la próxima semana, porque requieren un tiempo mayor para su análisis.
Entiendo que el Honorable señor Harboe secunda la propuesta, quien es el Presidente de la Comisión de Constitución.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Al parecer, hay acuerdo en la Sala para acceder a lo solicitado.
En todo caso, por razones de tiempo, sería prácticamente imposible alcanzar a debatir hoy esas iniciativas.
Pero igual es mejor que la Sala resuelva la petición formulada.
¿Habría acuerdo para postergar el tratamiento de los proyectos 4 y 5 del Orden del Día hasta la próxima semana?
--Así se acuerda.
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La señora ALLENDE (Presidenta).-
Volviendo a la iniciativa que nos ocupa, tiene la palabra el señor Ministro.
El señor BADENIER ( Ministro del Medio Ambiente ).-
Señora Presidenta , agradezco a los señores Senadores por sus comentarios respecto del tema de biodiversidad y su importancia para el país, y también con relación al proyecto de ley en discusión.
Debo compartir con ustedes que me honra cumplir el compromiso de la Presidenta Bachelet, quien en su Programa de Gobierno compromete la creación de un Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Como lo señaló el Senador Prokurica, este compromiso efectivamente deriva de la nueva institucionalidad ambiental publicada en enero del 2010, mediante la ley Nº 20.417. En un artículo transitorio de esta normativa se señala que, dentro del plazo de un año de la entrada en vigencia de la ley, el Ejecutivo deberá ingresar a trámite legislativo un proyecto para crear el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
La iniciativa de ley que hoy se analiza -lo han señalado algunos Senadores- reviste una importancia estratégica de primer orden para el país.
En la evaluación de desempeño ambiental de que fue objeto Chile en 2005, las principales conclusiones y recomendaciones de la OCDE tenían que ver con fortalecer las políticas públicas sobre protección de nuestro patrimonio natural y con darles mayor integralidad. Los especialistas y las organizaciones ambientalistas han hecho ver la carencia del Estado en cuanto a mirar de manera más integral la protección de dicho patrimonio.
Esta es una de las características de este proyecto de ley. No se aborda solamente la administración de las áreas protegidas. No se trata de una propuesta sobre parques nacionales, sino acerca de áreas protegidas y biodiversidad.
En ese plano, permítanme señalarles una modificación, a nuestro juicio, estructural con relación a la otra iniciativa que se presentó en la materia: se fortalecen fundamentalmente los instrumentos que el Estado debe aplicar para la protección de la biodiversidad fuera de las áreas protegidas.
Ustedes comprenderán -y compartirán la idea conmigo- que las especies, en alguna categoría de conservación, no respetan -obviamente- el límite administrativo que fija la autoridad; o sea, a ellas no les preocupa si se encuentran dentro o fuera de un área protegida.
A mi juicio, los principales problemas de conservación de la biodiversidad del país guardan relación con lo que está fuera de las áreas protegidas. Ello constituye una razón muy relevante para dar mayor integridad a la administración de las actuales áreas protegidas.
Al respecto, el proyecto reconoce, al igual que los especialistas, nueve categorías distintas de tales áreas. Dentro de estas, la CONAF hoy administra tan solo tres. Incluso más, menos del 50 por ciento de las actuales áreas protegidas es administrado por la CONAF.
Por lo tanto, la integralidad del sistema en este ámbito tiene que ver con relevar y dar reconocimiento a las categorías ya existentes, respecto de las cuales muchas veces se genera una protección formal y no necesariamente real.
Me refiero, por ejemplo, a los santuarios de la naturaleza, a los humedales de importancia internacional o sitios Ramsar, a las reservas y parques marinos, a las áreas costeras protegidas, etcétera.
En la actualidad, contamos con un sistema donde muchos servicios públicos tienen competencia y atribuciones, no solamente el Ministerio de Agricultura y la CONAF. De hecho, proporcionalmente, esta Corporación administra menos de la mitad de la superficie protegida.
El Ministerio de Educación tiene competencia en materia de santuarios de la naturaleza. El MOP, vía Dirección General de Aguas, se preocupa de administrar los humedales o sitios Ramsar . La Subsecretaría de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca también tienen obligaciones en alguna categoría de áreas protegidas.
Por lo tanto, el objetivo es establecer un servicio especializado que pueda gestionar las nueve categorías, tanto en ambientes terrestres y marinos como en sectores públicos y privados. Esa es la integralidad que requiere el sistema y sus características, desde el punto de vista de la biodiversidad dentro y fuera de las áreas protegidas.
Quiero referirme a otros dos temas relevantes.
Antes, y con mucho respeto, quiero señalar que, al parecer, el Senador Coloma argumentó sobre otro proyecto de ley: el que crea el Servicio Nacional Forestal y no el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. En todo caso, ambos servicios buscan abordar funciones que competen hoy a la CONAF.
Paso a responder dos consultas que formuló el Honorable señor Moreira y otros Senadores , con relación a materias de carácter laboral y de financiamiento.
El informe financiero de este proyecto indica que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, al tercer año, cuando entre en régimen, tendrá un presupuesto de 33 mil millones de pesos. Considerando que hoy la CONAF cuenta con 12 mil millones de pesos para cumplir su cometido, en términos nominales se está casi triplicando el presupuesto para la administración y gestión de dichas áreas.
Digo "al tercer año" y "cuando entre en régimen", porque un artículo transitorio de la iniciativa consigna que, luego de dos años de la entrada en vigencia de la ley, se traspasarán al Servicio que se crea las áreas protegidas que actualmente administra la CONAF, junto con los funcionarios que en ella desempeñan distintas labores y actividades.
Otro aspecto relevante es el laboral, como lo han planteado ustedes y, sin duda, los sindicatos de la Corporación Nacional Forestal. Lo han hecho presente al Ministerio que dirijo y a la Comisión de Medio Ambiente del Senado.
Aquí radica una segunda diferencia sustantiva con el proyecto de ley anterior. En el artículo primero transitorio de la iniciativa en comento, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, se reconoce explícitamente que su implementación no podrá significar, por causa alguna, "pérdida del empleo, disminución de remuneraciones o modificación de derechos previsionales del personal traspasado". Y agrega que tampoco "podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios".
A través de un decreto con fuerza de ley, se normará lo relativo a la planta, a las soluciones de continuidad, al encasillamiento y a los plazos para que la planta entre en vigencia, todo lo cual ha sido valorado por los principales sindicatos de la CONAF. En efecto, en un comunicado conjunto de SINAPROF y FENASIC, reconocieron públicamente el tratamiento que han dado a la iniciativa el Ministerio del Medio Ambiente y la Dirección de Presupuestos.
Valoraron el que se posibilitara que los actuales trabajadores de CONAF sigan siendo regidos por el Código del Trabajo una vez que sean traspasados y cumplan funciones en el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Repito: eso ha sido reconocido privada y públicamente por los sindicatos aludidos en la propia Comisión de Medio Ambiente del Senado y a través de comunicados.
¿Quedan detalles por trabajar con los funcionarios de la CONAF? Sin duda. En este sentido, el compromiso del Gobierno es explícito: el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas necesariamente debe discutirse con dichos trabajadores, quienes van a ser parte sustantiva de la nueva entidad que se crea.
Finalmente, cabe decir que el Servicio que hemos diseñado, el cual contará con un presupuesto en régimen de más de 33 mil millones de pesos, dispondrá, en teoría, de una dotación total de 1.047 funcionarios. De estos, alrededor de 420 se traspasarán desde la CONAF, que corresponde al personal que ahí trabaja en la administración de las áreas protegidas.
El nuevo servicio será más grande, porque operará en un territorio mayor al que actualmente administra la Corporación Nacional Forestal. En efecto, de 15 millones de hectáreas, que es aproximadamente la superficie que suman hoy los parques nacionales, las reservas nacionales y los monumentos naturales, se está pasando a 30 millones de hectáreas (alrededor del 20 por ciento del territorio del país), lo que forma parte de las nueve categorías de áreas protegidas. Estas, mayoritariamente, no son resguardadas hoy por la CONAF y cuentan con una protección formal y no real.
A nosotros, como Ministerio del Medio Ambiente, nos interesa que dichas áreas sean parte del activo de las regiones, de las comunas, del país.
Muchas gracias.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Sugiero abrir la votación, respetando, por supuesto, el tiempo de los señores Senadores que figuran en la lista de inscritos.
¿Hay acuerdo?
Acordado.
En votación la idea de legislar.
--(Durante la votación).
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ossandón.
El señor OSSANDÓN .-
Señora Presidenta , aquí se habla de patrimonio medioambiental, y yo me pregunto qué estamos haciendo o qué hemos hecho por evitar los incendios forestales. En La Araucanía y aquí, en Valparaíso, ellos son un mal de todos los años, como una "crónica de un siniestro anunciado". Pasan los días y la situación ha cambiado poco. Y, claramente, la CONAF no da abasto.
En diciembre, junto con los Senadores Guillier y García-Huidobro , pedimos a la Presidenta de la República , mediante un proyecto de acuerdo, que se inyectaran recursos para la creación de un plan de contingencia nacional contra incendios forestales. Porque estos no solo amenazan el medioambiente y la biodiversidad, sino que, además, se transforman en peligros latentes para la población. Eso acá lo hemos vivido dramáticamente.
Por ello, me parece necesario que nos sensibilicemos en torno a este tema.
Por su parte, la iniciativa que nos ocupa, la cual votaré a favor, busca modernizar la institucionalidad en este ámbito.
Sin embargo, observo tres problemas. Y espero que el Ejecutivo tome nota de ello.
En primer lugar, está lo relativo al presupuesto.
Si vamos a mantener la misma pobreza presupuestaria con que cuenta hoy la CONAF, sin dotar de los recursos necesarios al servicio que se crea para que opere de verdad, quedaremos en el mismo punto y no seremos capaces de proteger todos los ecosistemas para las futuras generaciones.
Por otro lado, está lo relacionado con el personal.
Yo sostuve conversaciones y reuniones con trabajadores de la Corporación Nacional Forestal. En total, son 432 los funcionarios que ahí laboran, pero existen varias áreas protegidas que no tienen guardaparques. Según lo que me dijeron, solo para mantener lo que hoy existe, se requiere una dotación de 1.500 personas.
Espero que tal situación, al igual que lo planteado respecto del presupuesto, se tome en cuenta y se dote del personal que realmente se necesita para generar un servicio que cumpla con su cometido.
Y, en tercer lugar, está una solicitud que han planteado varios Senadores: procurar que exista una carrera funcionaria adecuada -así debiera suceder en todos los órganos-, moderna, reconocida y que busque incentivar a quienes hacen bien su trabajo.
Por tal motivo, pienso que lo acordado por la Sala pocos minutos atrás, en cuanto a fijar un plazo amplio para formular indicaciones, es lo correcto. Es lo mismo que yo iba a pedir, pues en este ámbito hay muchas aristas, y se pueden efectuar aportes en diversas materias para mejorar el proyecto.
En consecuencia, señor Presidente, voto a favor de la idea de legislar. Creo que esta es una buena iniciativa.
Pero ojalá no partamos cojeando: no por tratar de ahorrar unos pesos, vamos a dejar de darle la estructura presupuestaria, de personal y de carrera funcionaria que precisa el servicio que se crea, el cual es muy importante para el futuro de Chile.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Harboe.
El señor HARBOE.-
No intervendré, señor Presidente .
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Entonces, le ofrezco la palabra al Honorable señor Guillier.
El señor GUILLIER .-
Señor Presidente , el proyecto que nos ocupa -todos lo han planteado acá- despierta mucha simpatía. Pero en esta materia la historia nos demuestra que siempre hay más discursos que realidades; que se halla bastante ausente la preocupación real por el medioambiente, y que es violentado frecuentemente el patrimonio ambiental a través de diversas prácticas, como el uso del suelo y la depredación de los recursos naturales. Y a ello se suma la arbitrariedad de ciertas modificaciones, que muchas veces obedecen a fines especulativos.
Por consiguiente, hay que cuidarse de que el discurso no se quede solo en palabras y de que la iniciativa sea más un testimonio que una voluntad real de introducir en nuestro país, a través de la legislación, una adecuada protección y conservación de la biodiversidad.
En ese sentido, quiero creer que el presente proyecto responde a la convicción de que es necesario contar con un servicio público que lidere la gestión para la conservación de la biodiversidad mediante instrumentos idóneos, con el fin de prevenir el deterioro y promover la preservación, la restauración y el uso sustentable de genes, especies y ecosistemas de extraordinaria diversidad en todo el territorio nacional.
Por lo mismo, se precisa un organismo con gran capacidad de planificación para cautelar un territorio diverso y muy rico.
Eso lo entendemos como una contribución para el desarrollo sustentable.
En segundo lugar, pienso que la iniciativa en estudio permitirá conducir un proceso planificado, consistente, coherente, para la conservación de la biodiversidad en las áreas que se resguardan y, también, en otras que no se hallan protegidas de una manera lógica y funcional.
Se crea un sistema nacional que integrará armónicamente las distintas iniciativas: marinas, terrestres, públicas y privadas. Me parece que esa es una buena solución. Es positivo que se aborde la necesidad de preservar recursos que incluso están en manos de particulares.
En efecto, cuando se tiene una visión de Estado y de país, es preciso entender que forman parte del patrimonio nacional tanto lo público como lo privado.
Asimismo, se establece un sistema único de concesiones de turismo en áreas protegidas del Estado. Ello estará a cargo del servicio que se crea, lo que permitirá una gestión más consistente, evitando las contradicciones que uno ve muchas veces en las distintas zonas del territorio nacional.
En definitiva, en el proyecto hay avances significativos para la conformación de una visión ideológica y macro sobre el tema de la protección de los recursos naturales y de la biodiversidad.
Resulta pertinente destacar que esta propuesta legislativa responde a los lineamientos de las convenciones internacionales que se han elaborado con el propósito de detener la pérdida de biodiversidad y alentar los procesos de recuperación.
Por otra parte, se establece que la administración de las áreas protegidas será responsabilidad del nuevo servicio y no se delegará a ninguna otra institución. Aquella se podrá complementar con los mecanismos de gestión de las comunidades y de los gobiernos locales, pero el Estado no renunciará a administrar las áreas referidas, las cuales están definidas como recursos públicos.
Del mismo modo, se contempla un fondo para fortalecer la conservación de la biodiversidad incluso fuera de las áreas protegidas del Estado; es decir, las de propiedad privada.
Además, la iniciativa dispone un conjunto de nuevos instrumentos de conservación, aplicables tanto a especies como a ecosistemas. Ahí se observa una sutileza importante, que conviene tener presente.
Con todo, cabe señalar que un par de puntos quedan débilmente resueltos. Algunos ya han sido planteados acá.
A mi juicio, todo esto debería estar asociado a una especie de cluster del medioambiente, en orden a incentivar la investigación científica y tecnológica en este ámbito. Así, contaríamos con nuevas formas de abordar la protección de la biodiversidad, a partir del conocimiento científico y tecnológico disponible hoy.
Por otro lado, creo que debe incorporarse también una política de formación de cuadros técnicos y profesionales.
Asimismo, esta materia tiene que ser incluida como objetivo de la educación, dado que estamos en proceso de reforma educacional, por cuanto se trata de una nueva visión de los ecosistemas, de una visión macro de la sociedad con equilibrios y con respeto y valoración de las diversidades.
Hay, pues, cuestiones que quedan por resolver.
También queda pendiente el compromiso de dar una buena solución jurídico laboral a los trabajadores de la CONAF que serían traspasados a este futuro Servicio.
Al respecto, tengo entendido que hay algunos avances, ciertos protocolos de acuerdo en esta materia y que existiría el compromiso de llegar antes del término de este mes a la formalización de dichos acuerdos.
Teniendo presente esas recomendaciones, me parece que esta puede llegar a ser una muy buena iniciativa, que permita realmente abordar en nuestro país la protección de la biodiversidad con un criterio convincente y un compromiso real.
Voto a favor.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.
El señor WALKER (don Ignacio).-
Señor Presidente , por cierto voy a votar a favor.
Este proyecto se gestó y se ha trabajado durante muchos años en torno a una idea matriz, a una idea central. Y si el texto no es suficientemente elocuente, creo que la sólida exposición que le escuchamos al Ministro del Medio Ambiente termina por aclarar muchas de las dudas que aquí se han planteado legítimamente.
A mi juicio, se justifica plenamente una iniciativa que se ocupa de la biodiversidad biológica del territorio nacional, esto es, dentro y fuera de las áreas protegidas, cuidando las especies y los ecosistemas; que crea un Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, que incluye ciertamente la administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Entonces, una idea central, una idea matriz en términos de desarrollo más armónico, sustentable, equilibrado, con sentido futuro se justifica totalmente.
Ahora, al revisar el contenido de esta iniciativa, podemos apreciar que mejora significativamente la gestión de los recursos naturales y la biodiversidad. Y no solo eso; también tiende a frenar el deterioro de los ecosistemas terrestres, marinos y acuáticos continentales.
Adicionalmente, se crean -ello le da un sustento material real importante- instrumentos económicos, que facilitan la participación transversal para la conservación de la biodiversidad.
Se entiende, asimismo, la importancia de contar con la experiencia de los guardaparques. Por ello, se fortalecerá tanto su número como las atribuciones en materia de manejo de las áreas protegidas. Este cuerpo de guardaparques, con toda la experiencia acumulada durante muchos años, pero reforzado, modernizado y actualizado por esta iniciativa, obviamente también da garantía de solvencia y seriedad.
Para qué señalar lo relativo al financiamiento.
El Ministro lo dijo y ha sido muy claro: si hoy la CONAF administra un presupuesto de 12 mil millones de pesos, que a todas luces resulta insuficiente, para este nuevo Servicio se contemplan 33 mil millones de pesos. Ello, por supuesto, se hará en forma gradual. Pero habrá un respaldo financiero desde el punto de vista del erario público para esta nueva institucionalidad.
De otro lado, quiero destacar también la labor hecha por el Ministro del Medio Ambiente , don Pablo Badenier , no solo respecto de este proyecto, sino también a lo largo de toda su gestión de casi un año. Porque ha mostrado a nuestro país un liderazgo serio, con solvencia técnica y política. Él tiene una preparación profesional, académica que lo habilita absolutamente para el cargo que ocupa. Y todo lo desarrolla sin estridencias, ni afanes artificiales de protagonismo.
Por lo tanto, deseo resaltar el liderazgo que el Ministro Pablo Badenier está imprimiendo no solo en la tramitación de este proyecto y del que fomenta el reciclaje, materia que se empieza a conversar a nivel de las organizaciones, de la sociedad civil, sino también en la forma de abordar en general el desafío siempre candente del medio ambiente bajo el Gobierno de la Presidenta Bachelet , quien -insisto- ha tenido en él un tremendo colaborador.
Finalmente, sé que existe mucha inquietud acerca de cómo abordar el estudio de este proyecto durante la discusión particular, qué Comisión o Comisiones se encargarán de ello.
Evidentemente, existe la tentación de complementar el trabajo hecho por la Comisión de Medio Ambiente (el cual felicito) con la mirada de otras Comisiones. Aquí se habló de la Comisión de Agricultura; el Senador Quinteros mencionó a la Comisión de Pesca.
Al revisar esta iniciativa, veo que hay materias relacionadas con el Ministerio de Educación; existen aspectos propios del Ministerio de Obras Públicas, como los humedales; tiene elementos vinculados con el Ministerio de Bienes Nacionales.
Entonces, creo que cometeríamos un error si esto va más allá de la Comisión de Medio Ambiente, que al ser una Comisión especializada le ha dado una mirada global, que incluye aspectos de agricultura, de pesca, de educación, de obras públicas, de bienes nacionales, en fin.
Para qué mencionar la posibilidad de conformar Comisiones unidas. Porque -digámoslo derechamente- no hemos tenido buena experiencia con ellas.
Al respecto, recuerdo el proyecto sobre televisión digital terrestre, cuyo estudio se radicó en las Comisiones de Transportes y de Educación. ¡Fue un desastre toda la tramitación! No resultó, pues es muy difícil juntar dos Comisiones y que funcionen unidas.
Por lo tanto, soy partidario de que no cedamos a la tentación de la mirada legítima de otras Comisiones -podríamos nombrar a varias- y que sea la Comisión del Medio Ambiente, que se halla compenetrada de los aspectos que contiene esta iniciativa, la que concluya el trabajo que ha venido realizando.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , estimados colegas, permítanme en primer lugar saludar al Ministro y desearle éxito en este esfuerzo.
Hace muchos años se creó la CONAF. ¡Gran institución! ¡Tremenda institución! Me siento muy orgulloso: fue fundada en la comuna de Nancagua, provincia de Colchagua.
Ha efectuado un gran aporte a nuestra nación en materia de desarrollo forestal, en la formación de profesionales con capacidad de enfrentar planes de manejo y de transformarnos en un país forestal.
Los combatientes del fuego de la CONAF han hecho sacrificios tremendos, y tienen muchos mártires.
Ha administrado los parques nacionales y las reservas. Y sobre este último aspecto es que quiero conversar en particular.
Producto de nuestro desarrollo, llegó la hora de ponerle fin a la CONAF como corporación privada y establecer los órganos públicos que se requieren para el siglo XXI.
No me voy a meter en el debate forestal, de lo que será el servicio forestal que se debe crear, de qué se hará en materia de incendios, cuestiones propias del ámbito de la Comisión de Agricultura.
El Servicio de Biodiversidad y su dependencia del Ministerio del Medio Ambiente -por ello la Comisión en que se radicó este proyecto- es algo que el Congreso resolvió hace varios años. Para ser precisos: más de cinco. Transcurrido este tiempo, me parece muy bien que estemos realizando este debate.
Por cierto, mi compromiso es votar a favor. Sin embargo, tengo mis reservas. Y, por su intermedio, quiero manifestárselas al señor Ministro , para que después no haya equívocos sobre las inquietudes de algunos de nosotros con respecto a esta iniciativa.
En primer término, estimo que en la institucionalidad vislumbrada se abarca mucho -es un buen marco teórico-, pero el aterrizaje es equívoco.
Pienso que, por cierto, el Estado debe tener un ente institucional para la biodiversidad y su protección y conservación. Me parece espectacular que la iniciativa incluya el concepto de restitución; lo considero un tremendo avance. Pero me preocupa que la política pública general no garantice -y por momentos, observando el mensaje y el informe, tengo la duda- que la ley en proyecto también debe crear un Servicio de Parques Nacionales, con la fuerza de un ente de esta índole, para, entre otras cosas, no dejar en situación precaria a los guardaparques -disculpen mi forma de decirlo-, quienes hoy son parte de la red de parientes pobres de la Administración Pública.
¡Los guardaparques hacen patria!
Tenemos necesidades como país con sobre 11 por ciento de áreas silvestres protegidas. Y -estas son cosas que poco se recuerdan- fue el Presidente Frei Montalva quien más cantidad de ellas incorporó al patrimonio nacional.
Desde ese tiempo, en los últimos 50 años se ha avanzado mucho en la creación de diferentes categorías: reservas, parques, en fin.
Yo soy de aquellos que quieren que pasen a parques varias reservas, incluida una de mi Región -o al menos parte de ella-: la de Los Cipreses.
Vemos que falta una institucionalidad específica para salvaguardar las áreas silvestres protegidas. Y ella debería ser, sin más, como en otros países, el Sistema de Parques Nacionales.
Ese tipo de institucionalidad es muy importante para el desarrollo recreativo, turístico, territorial.
Hoy existe el peligro de que la institucionalidad del Servicio de Biodiversidad se pierda y siga como los parientes pobres.
Al respecto, quiero plantear mi convicción en el sentido de que hay que debatir a los fines de determinar si, para una parte del territorio nacional, dentro del referido Sistema debe existir el Sistema de Parques Nacionales o un ente distinto.
Yo soy un frecuente visitador de los parques de la CONAF. He recorrido más del 80 por ciento de ellos. Y quiero decir que siento que en el siglo XXI necesitamos un sistema de administración de parques nacionales propio, que no se pierda en la otra labor, cuya tremenda importancia nadie desconoce.
Para reflejar cuál es nuestra mirada cuando se habla de los objetivos, solo quiero referirme a algo que se expresa en la página 16 del informe de la Comisión.
En cuanto a lo que dice el punto 8, Administración de las Áreas Protegidas del Estado y Planes de Manejo -CAPÍTULO II: CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY-, yo pregunto: ¿Le va a corresponder al Servicio la facultad de fijar las tarifas para el ingreso a las áreas protegidas? ¿Es la fijación de tarifas basada en los criterios de residencia, de rango etario? ¿Así se va a poder discriminar el cobro en las tarifas? Y se señala que podrá contarse con un plan de manejo.
Discúlpenme por mi preocupación.
Argentina tiene una escuela excepcional para la formación de guardaparques. Ese país tuvo la visión de establecer un Sistema de Parques Nacionales, copiando las cosas buenas de Estados Unidos, que quizá fue precursor en la creación de parques nacionales.
Creo que debemos aprender de las buenas experiencias, señor Presidente.
Es la oportunidad de hacerlo. Porque los parques nacionales son espacios de recreación, de extensión. Los chilenos y chilenas de esta generación declaramos que reservamos para las futuras generaciones una parte del territorio nacional: la sacamos del eje productivo, la sacamos de otros ejes de la actividad humana, para efectos de la conservación, restauración y recreación.
Me interesaba plantear aquello, señor Presidente.
Por último, debo decir que no comparto ni en lo más mínimo el juicio del Senador Coloma, quien propuso discutir el proyecto en Comisiones unidas. Me parece que ello implica confundir los planos.
Esta es una decisión que el Congreso Nacional tomó cuando la Ministra Ana Lya Uriarte trajo al debate la materia hace cinco años y nos comprometimos a crear el Sistema de Biodiversidad y la CONAF, el servicio forestal público, por separado.
No creo que debemos disgregar las dos cosas, menos por un problema cuya solución va a ser difícil: el de los trabajadores, de los sindicatos. Los hemos escuchado una y otra vez. A algunos, durante décadas. Y creemos que llegó la hora de zanjar situaciones.
Esto tiene que ver con el Ministerio del Medio Ambiente, con la Comisión de Medio Ambiente. Y los miembros de la Comisión de Agricultura que quieren participar en el debate deben hacerlo.
Sin embargo, la razón de crear el Servicio en comento es precisamente separar lo productivo, que es propio de la Comisión de Agricultura, o de la Comisión de Pesca, o de la parte forestal, de los temas de conservación y restauración.
Voto a favor, señor Presidente . Y, por su intermedio, le pido al señor Ministro que en la discusión particular considere la creación del Sistema de Parques Nacionales, con un presupuesto adecuado al aporte que puede hacerle a nuestro país.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra al Senador señor Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente, pienso que este es tal vez uno de los principales problemas que tiene hoy nuestro planeta.
El calentamiento global tiene que ver con el instrumento que está generando los daños. Pero el gran proceso de deterioro de nuestra humanidad tiene que ver con el efecto de ese fenómeno. Y el calentamiento global impacta sobre las aguas y, precisamente, sobre la biodiversidad.
Nosotros somos parte de una trama de vida compleja. Los seres humanos no existiríamos si no fuéramos parte de esa cadena.
A ninguno de ustedes lo veo hacer fotosíntesis. Y si no hubiera organismos fotosintéticos, ninguno de nosotros podría sobrevivir.
De no existir esos organismos, en nuestro planeta no habría oxígeno, ciclo del nitrógeno, ciclo del fósforo, minerales (las bacterias formaron todos los minerales existentes en el mundo), agua.
Por consiguiente, lo que se halla en cuestión hoy es justamente que estamos viviendo, de acuerdo a todos los científicos, lo que se llama "sexta extinción masiva". Es decir, se han registrado cinco extinciones masivas, que han destruido casi 80 por ciento de todos los seres vivos. En la historia de la humanidad ha habido 50 mil millones de especies. Quedan -se dice- entre 3 y 50 millones. O sea, todos los seres vivos -incluidos los que estamos acá- son especies de arca de Noé, verdaderos sobrevivientes que han plagado la vida. Pero la gran mayoría ha desaparecido.
Ahora somos los seres humanos -ya no por una causa volcánica, de asteroides- los que estamos generando la destrucción masiva.
Algunos dirán "¡Qué importa eso!".
La cosa es muy simple.
Por ejemplo, uno habla de las actuales crisis de tempestades, de invierno, de frío: ello tiene que ver precisamente con el deterioro de los ecosistemas.
Si uno saca la tierra de hojas, las cubiertas forestales, los bosques, el agua que antes se infiltraba ya no se infiltra, ya no llega a los árboles, ya no es evaporada por los árboles, y cae al mar. Como la evaporación del mar es inmensa, esa misma agua tiene efecto de calentador global y genera tempestades enormes en algunas zonas y gran sequía justamente en los lugares donde, por haberse sacado las cubiertas verdes, no se permitió la infiltración, el llenado de los acuíferos.
Un árbol puede producir hasta 500 litros de evaporación de agua al día; un sistema húmedo, hasta 200 litros.
¡Eso es lo que estamos destruyendo!
Estamos destruyendo la capacidad de generar nubes. Estas nacen de unos seres invisibles llamados "microalgas", que generan sulfuros de dimetilo, los cuales, una vez que el agua se evapora, son capaces de producir, por ejemplo, nubes.
En el mar no se están generando suficientes sulfuros de dimetilo. Entonces, la hiperevaporación de agua está provocando más calentamiento global. Porque el vapor de agua, igual que el metano y el CO2, se comporta como factor de calentamiento.
¿Pero por qué ocurre aquello? Porque se están destruyendo las microalgas a un ritmo de cinco por ciento por año.
¡Y eso lo estamos causando nosotros! ¡Nosotros estamos llevando nuestro planeta a una verdadera catástrofe!
Algunos dirán que soy alarmista. Pero basta abrir cualquier revista científica para darse cuenta de que al respecto hay un verdadero consenso.
Entonces, pienso que lo que estamos haciendo hoy se encuentra bien encaminado. Pero veo que, frente a nuestro problema, este es un pequeño chihuahua alerto, atento, pero que no tiene ninguna capacidad para abordar el problema en su verdadera magnitud.
Y quiero señalar algunas de las condiciones que yo pondría para aprobar este proyecto, pues me parecen fundamentales.
Esta iniciativa no habla de los recursos hídricos, que son la base de los procesos ecosistémicos, de la economía y de la relación de esta con el medioambiente.
Sus Señorías saben muy bien que Chile exporta cobre. La minería del metal rojo en la Segunda Región llega a exportar más de 3 millones y medio de toneladas al año. Bueno: por cada tonelada de cobre refinado producido en Antofagasta, por ejemplo, la huella hídrica es de cerca de 90 toneladas de agua. ¿Qué exporta Antofagasta? Agua: ¡el desierto más seco del planeta, principal exportador de agua...!
Si no entendemos esas relaciones, vamos a generarnos problemas sin solución. Y cuando un proyecto no toca esos aspectos, claramente hay una situación compleja.
Muchas cuestiones que debieran dejarse a la potestad legal quedan entregadas a la potestad reglamentaria; a instrumentos como planes de manejo, incentivos económicos, en fin, generándose una protección de la biodiversidad totalmente insuficiente.
Pienso que hay una buena intención. Pero no seamos ingenuos: ¡esto no va a servir! Es una pistola de agua. Y entiendo que no es la voluntad.
No obstante, hay aquí un problema mayor -quiero pensar que es una equivocación-: esta iniciativa destruye la Convención de Washington, porque permite la desafectación del área silvestre protegida, lo que nunca ha ocurrido en Chile. Y les aseguro que no va a ocurrir. Ya en el Gobierno del Presidente Lagos se amenazó con acusar constitucionalmente a un ministro por el intento de perforar los pozos del Parque Lauca, pues ello implicaba violar la referida Convención . Sin embargo, la ley en proyecto expresa textualmente que por decreto se pueden desafectar áreas silvestres protegidas y parques nacionales.
El Ministro nos dijo que era un error que iban a reparar. Y entiendo que se trata de un compromiso. Si no, mi voto será negativo, porque aquello supera los beneficios que podría tener una iniciativa como esta.
Este proyecto no se hace cargo suficientemente de toda nuestra biodiversidad endémica, la que debiera preservarse.
Tampoco se hace cargo de la biodiversidad marina.
Chile es más mar que tierra. ¿Y dónde quedan nuestros ecosistemas marinos? No estoy hablando de los que ya son zonas protegidas, sino preguntando qué sucede con dichos ecosistemas.
Nuestro país tiene una tremenda vocación acuícola, una gran vocación pesquera. Aquí no se consideran esos aspectos. Tampoco, el borde costero. Recuerden que ya permitimos que quedara en prenda, hipotecado. ¡Se privatizó el borde costero!
Aquí no está el principal tema de la biodiversidad del planeta: la biodiversidad genética. No existe como tema.
Pienso que no puede haber un proyecto sobre biodiversidad que no considere el tema central, el núcleo, el futuro. El mundo del futuro va a ser la biotecnología; el mundo del futuro serán los manejos digitales de los genes.
Que no esté la preservación de la diversidad genética quiere decir que esta iniciativa es una buena intención, pero con una pequeña mirada sobre aquel ámbito.
¿Qué pasa con la parte de la diversidad que se halla en terrenos privados?
Aquí estamos hablando de áreas silvestres protegidas, de territorios fiscales. Pero también debiéramos dar cuenta de que en Chile existe biodiversidad en terrenos que son parte no solo del área silvestre protegida sino también del resto del territorio nacional. Y eso ha de incluirse asimismo.
No es admisible el bajo estatus, el bajo estándar que la protección de humedales tiene en este proyecto.
Por cierto, hay cosas positivas. Yo valoro el entusiasmo. Pero voto a favor con la condición de que los temas señalados se traten. De lo contrario -repito-, la ley en proyecto será una pistola de agua; será como muchas de las legislaciones ambientales que se han dictado y a las cuales me he opuesto, como la Ley de Bases del Medio Ambiente, que es deplorable y constituye una vergüenza.
En Chile ni siquiera tenemos delito ambiental. Hay proyectos sobre la materia. Sería bueno que el Ministro les diera urgencia, porque son importantes. No digo que no exista la voluntad: la idea es que avancemos más rápido.
Estoy totalmente de acuerdo en que hay que resolver los problemas de los trabajadores. Debemos dar cuenta de que existen una historia, una biografía.
Yo valoro y respeto a la CONAF, como institución de nuestro país, a pesar de que siempre fue un ente lisiado. En efecto, nunca se quiso darle el estatuto de CONAF pública.
Claro: yo podría responsabilizar a la dictadura. Pero, por desgracia, posteriormente todos los gobiernos democráticos hicieron lo mismo que ella: mantuvieron una CONAF a medias. ¿Para qué? Justamente, para que fuera un perro sin dientes.
¡Pero esta iniciativa de ley no puede ser un perro sin dientes!
Sabemos para qué en este Senado se mandan los proyectos a Agricultura: ¡para que sean podados! Toda iniciativa sobre salud, sobre medioambiente, en fin, remitida a la Comisión de Agricultura va allí para someterse a un régimen cosmético, estético. Y lo sabemos muy bien. Me tocó verlo con la legislación relativa al tabaco; particularmente, con la atinente al etiquetado de alcoholes.
Entiendo: los agricultores tienen que defender sus puntos de vista. Pero aquí nos hallamos ante un bien común superior de nuestro país que no se está resguardando.
En mi concepto, estamos cometiendo un error de diagnóstico en materia de la importancia que reviste para Chile la preservación de la biodiversidad.
Debo decir que el mejor negocio de nuestro país es su propia biodiversidad. Hemos de cautelar nuestra biodiversidad genética. El mundo que viene son los genes. El mundo que viene son la biotecnología y la nanotecnología juntas. El mundo que viene es la generación de productos a partir de nuestro patrimonio genético. Y ello permitirá resolver enfermedades: el ébola se está solucionando a partir de compuestos encontrados en plantas.
Por lo tanto, si no nos damos cuenta de que nuestra riqueza y nuestro potencial se encuentran ahí y en nuestra agua y no establecemos los resguardos del caso, estaremos cometiendo un error.
Yo voy a votar a favor, señor Presidente, pero muy claramente en el entendido de que esta es una intención, un deseo, y de que estamos muy lejos de un instrumento a la altura de las necesidades de nuestro país.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, en primer término, debo relevar, tal como se ha hecho en las intervenciones anteriores, la importancia de la biodiversidad no solo en Chile sino en todo el mundo.
Cabe recordar que este proyecto se presentó en el Gobierno pasado y que en las Comisiones unidas de Agricultura y de Medio Ambiente lo detuvimos, pues no salvaguardaba la biodiversidad y permitía las concesiones privadas en las áreas silvestres protegidas. Además, todo se sometía a un Consejo de Ministros por la Sustentabilidad -expresión muy manoseada- y, en el fondo, las decisiones quedaban en manos de sectores vinculados con las áreas productivas.
Desde luego, esta iniciativa no tenía viabilidad, pues mantenía las precarias condiciones de la CONAF y de los guardaparques.
Ahora, hallándonos en la discusión general de este nuevo proyecto, debo decir que el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, como aquí se ha expresado, alcanza a 20 por ciento del territorio continental. A esto se suman las áreas marinas protegidas (nosotros, como parlamentarios, las introdujimos el año 91 en la Ley General de Pesca y Acuicultura), que se acrecentaron con el parque marino Motu Motiro Hiva , en torno a la isla Salas y Gómez , en la proximidad de Isla de Pascua, con lo que se subió de 0,3 a 4,7 por ciento.
Quedan aún muchas áreas por resguardar.
En el caso del 20 por ciento terrestre protegido, no debemos conformarnos con esa cifra, pues el 80 por ciento se encuentra en la Patagonia chilena. Es decir, la biodiversidad no solo no está resguardada, sino que además se encuentra en una condición muy desmedrada desde Arica a Puerto Montt, agravada por fenómenos de cambio climático.
Sin embargo, hasta la fecha se ha trabajado en esta materia. Lo han hecho los gobiernos y distintas instituciones para definir los sitios prioritarios para la biodiversidad.
En forma paralela a las iniciativas del Estado, están surgiendo los parques privados, lo que en un país que aún no se atreve a hacer planificación participativa genera múltiples visiones. Porque también se están cambiando áreas productivas por áreas protegidas. Y en un proyecto de ley que tenemos aprobado en la Comisión de Medio Ambiente se genera el derecho real de conservación; es decir, se establece que la protección permanece como característica del terreno y no por la voluntad de los distintos propietarios. Es necesario incorporar esto o aprobarlo en forma paralela a la iniciativa que nos ocupa.
Las áreas silvestres protegidas del Estado no se han dimensionado en su justo aporte a la sociedad chilena, y desde luego, a nuestro planeta.
Con el Fondo del Medio Ambiente GEF, del Banco Mundial y de la Organización de las Naciones Unidas, se realizó un proyecto junto con la Universidad de Chile y diversos personeros, como don Rafael Asenjo -uno de los primeros directores de la CONAMA-, quienes valoraron los servicios que las áreas protegidas prestan a la biodiversidad, según se ha mencionado aquí: el agua y el valor turístico.
Todo esto tiene una dimensión económica. Y no se trata de una cifra menor: son 2 mil 600 millones de dólares que las áreas silvestres protegidas del Estado le representan anualmente a nuestro país.
El señor Ministro señaló que en el proyecto se triplican los fondos destinados hoy a las áreas silvestres protegidas del Estado. Sin embargo, 33 mil millones de pesos son una cantidad pequeña: entre 66 y 70 millones de dólares anuales, lo que no se condice con lo que le entregan a la sociedad chilena.
Creo, pues, que en tal sentido estamos todavía muy distantes.
Se ha señalado acá la significación de la biodiversidad. Haciendo una breve nómina de beneficios, cabe mencionar las aplicaciones en medicamentos, alimentos, cosmética (aquí se mueven muchísimos fondos a niveles nacional e internacional), tinturas, turismo, recreación, ciencia, en fin. Son muchos elementos que debemos aprender a valorar.
En la realidad, los guardaparques cuidan las áreas silvestres protegidas del Estado con gran celo, pero también con muy pocos medios.
Un ejemplo claro. El Parque Bernardo O'Higgins es el mayor de nuestro país. Lo comparten las Regiones de Aisén y de Magallanes. Abarca tres comunas: O'Higgins, Natales y Tortel . Y, con suerte, ¡tiene tres o cuatro guardaparques...! Comprende el Campo de Hielo Patagónico Sur completo, con fiordos, selvas y hielos de una magnitud espectacular, del todo desconocidos nacional e internacionalmente.
Entonces, en una legislación de esta índole debemos generar una política que incorpore verdaderamente en el quehacer interno las áreas silvestres protegidas del Estado.
Con los avances registrados en el Camino Austral; con las fuentes de trabajo emprendidas desde Natales hacia la Región de Aisén y desde Aisén hacia Magallanes , y con el complemento de un transbordador que entrará en servicio este año, habrá un mayor conocimiento de las comunidades nacional e internacional y, por consiguiente, vamos a necesitar un Servicio de Biodiversidad con una CONAF que transite hacia este gradualmente y muy empoderada.
En esta materia, señor Presidente, me abstuve en la Comisión por considerar -entiendo que lo consigna el informe- que ciertos aspectos no están debidamente resguardados.
De partida, tenemos la precariedad, en términos relativos (porque existe un avance; hay que reconocerlo), de la CONAF y los guardaparques.
En seguida, echo de menos los instrumentos de planificación territorial y del área marina. No podemos seguir sujetos al tira y afloja del mercado, de los distintos ministerios, con diversas intenciones, sin ser capaces de armonizar el buen uso del territorio y el mar definiendo las compatibilidades y las incompatibilidades.
Me refiero al manejo integrado de cuencas, al ordenamiento territorial previsto en el programa presidencial. Al respecto, debe hacerse un avance real y sustantivo este año.
Hay un Comité de Ministros, presidido precisamente por don Pablo Badenier. Con motivo del proyecto que nos ocupa se tiene que asumir un compromiso real en esta materia.
De otra parte, existe en esta iniciativa algo -se ha señalado- inaceptable: ¡en un proyecto de ley del Ejecutivo se relativiza la Convención de Washington!
No es admisible que un área silvestre protegida del Estado se desafecte mediante una decisión administrativa de un ministro del gobierno de turno . Ello solo puede hacerse por ley. Así lo establece la referida Convención . No podemos prestarnos para una situación como la que se plantea.
En cuanto al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, la verdad es que el nombre queda casi como una estampilla en un sobre, pues el Ministro del Medio Ambiente está navegando entre los tira y afloja de Minería y otros ministerios, que obviamente son movilizados con intenciones distintas.
Hoy se firmó un protocolo de acuerdo en materia de glaciares. Entiendo que se trata de una iniciativa de ley que desde el año 2006 procura avanzar en contra de proyectos que más bien pretenden destruirlos. Por tanto, hay que lograr nuevamente una armonización al respecto.
En tal sentido se registra un pequeño avance.
Por otro lado, se ha hecho presente acá la necesidad de un proyecto de ley que no solo proteja valores sino que además dé a la diversidad genética los instrumentos de propiedad intelectual que requerimos y que existen en Chile.
Sobre el particular, pienso que no podemos estar sometidos de nuevo a que todo nuestro patrimonio genético se utilice desde el exterior, incluso en contra de nuestro país, y en particular de los pueblos originarios, que al respecto tienen una sabiduría a la que nosotros recién estamos asomándonos.
Señor Presidente , reconozco que, como dijo el señor Ministro , muchas categorías de protección no están bajo el alero de la CONAF.
Un solo ejemplo: las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos (AMCP-MU) que tenemos en Atacama; en la Región de Los Lagos; en Magallanes, y, recientemente, en la desembocadura del Palena. Eso está en los comités regionales del uso del borde costero; y cuando se trata de más de una región, bajo el alero del Ministerio de Defensa. No puede pasar a Bienes Nacionales, porque ello implicaría precarizar todavía más la situación existente. Y están también los Ramsar, los santuarios; todos ellos tienen que comprenderse.
Sin embargo, por intermedio de la Mesa, he de decirle al señor Ministro que debemos empoderar también al Ministerio del Medio Ambiente, que tiene un enorme potencial, pero desde el punto de vista ejecutivo se encuentra muy amarrado de manos.
Entonces, necesitamos un compromiso real del Gobierno.
Me parece muy bien que, para relevar el debate de esta tarde, de la "discusión inmediata" pasemos a un estadio distinto en cuanto a tiempo -dos meses-, para generar un marco que dé garantías a la CONAF, a los guardaparques, a la biodiversidad nacional, y para lograr, ojalá, más que un servicio, una subsecretaría, por la jerarquía que merece la materia.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor García.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , quiero recordar que esta iniciativa, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, es una obligación a la que nos comprometimos cuando se dictó la ley N° 20.417, que en su artículo 8° transitorio estableció que dentro del plazo de un año se debía enviar al Congreso Nacional un proyecto destinado a crear el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Esa disposición legal se cumplió, puesto que el Presidente Sebastián Piñera remitió el proyecto pertinente a trámite legislativo. Sin embargo, a pesar de todos los esfuerzos que hicimos en las Comisiones unidas de Medio Ambiente y de Agricultura, no fue posible tener un acuerdo para despacharlo a su tramitación en la Sala.
Yo tengo convicción en el sentido de que en 2011, cuando el Presidente Piñera envió su iniciativa, para nuestro país era muy importante (me atrevería a decir vital), al igual que hoy, crear un Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. El problema estriba -también tengo convicción al respecto- en que en aquella oportunidad la iniciativa no avanzó por razones únicamente políticas: solo para impedir que la ley respectiva fuera realidad dentro del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera .
Me parece que ese tipo de actitudes no solo son profundamente mezquinas, sino que además dañan enormemente el progreso de nuestro país, el avance que debemos experimentar en áreas muy vitales y, al mismo tiempo, muy sensibles.
Yo no voy a cometer igual error: votaré a favor de la idea de legislar. Sin embargo, señor Presidente , por su intermedio le pido encarecidamente al señor Ministro que durante la discusión particular se haga cargo de materias que el año 2011, en el proyecto del Presidente Sebastián Piñera , impidieron que tuviéramos un acuerdo, las que siguen pendientes en la iniciativa que nos ocupa esta tarde.
Por de pronto, la situación de los funcionarios de CONAF y, eventualmente, de otros servicios públicos -Servicio Nacional de Pesca, Servicio Agrícola y Ganadero, en fin- que pudieran ser traspasados al nuevo Servicio.
¿En qué condiciones económicas serán traspasados? ¿Cómo se pondrá término a la relación laboral? ¿Se indemnizará por años de servicios o simplemente se va a traspasar, trasladando al Servicio que se crea la responsabilidad por todos los años que esos servidores públicos han entregado a las distintas tareas? Y me refiero particularmente a los guardaparques, funcionarios -me parece que lo dijo el Senador Letelier- que hacen soberanía y son capaces de todo sacrificio para cumplir fielmente sus obligaciones laborales y proteger aquello que tanto aman: la naturaleza.
Creo que esa situación debe quedar claramente resuelta, ya que, al final, fue un impedimento para avanzar más en el proyecto de ley de CONAF pública.
Sobre el particular, quiero recordar que el Tribunal Constitucional ha señalado en reiteradas oportunidades que una corporación privada no puede estar fiscalizando y sancionando al sector privado, pues esa función debe cumplirla un organismo público.
Además, lo ha manifestado en varias ocasiones la Contraloría General de la República.
Sin embargo, nos ha faltado capacidad de diálogo y de construcción de un acuerdo con los dirigentes gremiales de esa corporación para finalmente contar con una CONAF pública.
Siento que si se resuelve bien el traspaso de funcionarios de la Corporación Nacional Forestal -en particular, los guardaparques- y eventualmente del Servicio Agrícola y Ganadero y del Servicio Nacional de Pesca, estaríamos dando un gran paso para sacar adelante el proyecto de ley de CONAF pública.
Legítimamente, los guardaparques abrigan una esperanza, un sueño, una ilusión: que Chile cuente con un servicio de guardaparques del mejor nivel.
¡Cómo no quererlo, si somos un país privilegiado en reservas nacionales, en parques nacionales! ¡Tenemos paisajes maravillosos, una naturaleza maravillosa! ¿Cómo no van a desear quienes hasta ahora han sido sus celosos custodios -los guardaparques- que exista un servicio que profesionalice su tarea y que les entregue remuneraciones acordes con esa importante responsabilidad?
Por eso, señor Ministro , para avanzar, para que nuestra legislación sobre protección ambiental sea un cuerpo legal moderno, vanguardista, tenemos que hacernos cargo de este tipo de situaciones que hasta hace poco nos impedía legislar.
Reitero, señor Presidente : voto a favor de esta iniciativa. Pero pido encarecidamente que se consideren los aspectos que distintos señoras y señores Senadores hemos planteado: desde la discusión de 2011, cuando no se pudo legislar, hasta lo de hoy.
Ese año, la creación de un Servicio Nacional de la Biodiversidad era muy muy vital para Chile. En la actualidad la necesidad es mayor, porque cuanto más nos demoramos las tareas son más urgentes.
No podemos seguir retrasando este tipo de legislación.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.
El señor BIANCHI.-
Señor Presidente , en primer lugar, conociendo la labor que por tantos años han realizado quienes laboran en las distintas áreas de la CONAF -fundamentalmente, los guardaparques-, lo primero que uno debe hacer es un reconocimiento a la función que por tanto tiempo se ha llevado adelante en una institución que aún tiene la particularidad de estar en lo privado y no en lo público, tal como han manifestado esta tarde las señoras y los señores Senadores en el transcurso de la discusión de esta iniciativa.
A mi juicio, sostener que el día de mañana se va a tramitar un proyecto sobre una CONAF pública es engañarnos a nosotros mismos.
Siento que la creación hoy del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y del Sistema Nacional de Áreas Protegidas nos permitirá a futuro tener la visión que hoy día el país y el mundo nos demandan.
Escuché atentamente al señor Ministro decir que el presupuesto actual que administra la CONAF es del orden de 12 mil millones de pesos y que se tiene presupuestado para todo lo que viene en adelante 33 mil millones.
Lo otro relevante -constituye una preocupación para todos nosotros- es la situación laboral de quienes trabajan en la CONAF.
Al respecto, oímos atentamente al señor Ministro señalar que, por ejemplo, se necesitarán más de mil guardaparques; incluso, algunos Senadores indicaron que la cifra sería mayor a 1.500.
El Secretario de Estado manifestó que el cien por ciento de los cuatrocientos y tantos funcionarios que hoy ejercen esa labor será trasladado a esta nueva organización.
Por lo tanto, no hay un temor latente por la condición laboral en que los guardaparques podrían quedar.
Pero también nos preocupan quienes desarrollan otras actividades.
Por consiguiente, quiero dejar firmemente establecido que mi voto favorable está siempre condicionado a que se asuma el compromiso de mantener y mejorar, no de afectar, la condición laboral de quienes trabajan actualmente en la CONAF.
Otro de los aspectos que me hacen sentido y que son necesarios -espero que el Ministro lo acoja- dice relación con la voluntad señalada denantes por los Senadores Letelier y García -me sumo a ella- de crear un servicio de parques nacionales, fundamentalmente si pensamos en la Región de Magallanes y en toda la Patagonia.
Nuestros parques se conocen en el mundo entero. Por eso, pienso que hay una deuda histórica pendiente para darles la categoría necesaria a fin de entregar el servicio y la dignidad que la administración de esos parques requiere.
En consecuencia, se hace necesario crear este servicio de parques nacionales.
Votaré a favor, como señalé, porque este es un paso gigante.
Sí quiero transmitir -por intermedio de la Mesa- al señor Ministro la preocupación que existe, por ejemplo, en Tierra del Fuego, porque en toda el área de parques de esa zona ¡no hay un solo guardaparques! ¡Ni uno solo!
En tal sentido, nos hemos quedado rezagados respecto de Argentina.
Otro punto que deseo incorporar y que probablemente motivará algunas indicaciones, aun cuando se declaren inadmisibles, es lo que señaló un Senador que me antecedió en el uso de la palabra: la creación de escuelas de guardaparques. En este aspecto, Argentina nos lleva una enorme ventaja en cómo administrar, en cómo sacar provecho, en cómo lograr resultados extraordinarios al colocar esa forma de administrar en el resto del mundo.
Como es obvio, ahí están los resultados económicos por las políticas públicas que en esa materia ellos emprendieron.
Valoro lo que significa este proyecto de ley y el incremento importante en dinero. Ojalá que los ingresos que genere el parque Nacional Torres del Paine se destinen a ese lugar y no sean derivados a otras administraciones a lo largo del país. Debería existir mayor descentralización y autonomía para que, en el caso de este parque, los dineros que recaude permitan que se cuente, por ejemplo, con mejores implementos para combatir los incendios, que han sido muy devastadores en un área tan privilegiada como la que he señalado.
Voto que sí, señor Presidente.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente, este proyecto es de larga data.
Recuerdo que cuando yo integraba la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados hubo un compromiso de la entonces Ministra Ana Lya Uriarte , hoy jefa de gabinete, quien sostuvo la necesidad de avanzar hacia un Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y un Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Cuando introdujimos modificaciones importantes a la ley N° 19.300 sostuvimos que en esa materia había un vacío.
Con posterioridad, hubo una instancia para poder avanzar al respecto durante el Gobierno del Presidente Piñera. Y uno de los temas que se planteó como prioritario fue, justamente, dar garantías a los funcionarios de que habría estabilidad laboral y de que se efectuaría un traspaso de ellos al Servicio que se iba a crear por ley, que es absolutamente necesario.
Por tanto, uno de los temas que ha sido materia de discusión en las bancadas de la Alianza dice relación con que el mismo argumento que se dio para no aprobar el proyecto de ley presentado en la Administración del Presidente Piñera hoy día se mantiene. Este se refiere, fundamentalmente, a establecer una planta funcionaria y otorgar garantías de estabilidad laboral.
No me cabe la menor duda, conociendo el compromiso que el Ministro Badenier tiene con el medio ambiente, de que se asegurarán esas plantas y habrá un trabajo en tal sentido.
En consecuencia, votaremos favorablemente la iniciativa. Y esperamos que durante el debate en particular podamos presentar indicaciones para garantizar que, efectivamente, se va a contar con esa planta funcionaria.
Otro de los temas que también han mencionado algunos señores Senadores dice relación con los ingresos que se generan en los parques nacionales. El Senador Bianchi mencionó el caso puntual del Parque Nacional Torres del Paine. Y uno podría extrapolarlo a todos y cada uno de los parques nacionales de nuestro país.
En la Región de Valparaíso, por ejemplo, tenemos el Parque Nacional La Campana, el que también da una lucha sustantiva por generar los ingresos que requiere para mantener desde la señalética hasta asegurar planes de desarrollo.
Por lo mismo, deseamos dejar adelantado ese punto con ocasión de la aprobación en general de la iniciativa.
También se avanzó durante la Administración anterior en la posibilidad de contar con una gran huella de los parques nacionales, entendiendo que hay un cordón biológico que es absolutamente necesario.
Junto con el Ministro Badenier tuvimos la suerte de estar en Tunquén, avanzando en la posibilidad de salvaguardar el humedal que allí existe. Esta es una materia relevante. Debemos entender cómo, finalmente, la naturaleza está absolutamente relacionada, cómo la vegetación de Valparaíso depende de poder mantener y preservar el humedal de Tunquén, que se encuentra a decenas de kilómetros. Entonces, podemos sostener que acá hay un cordón o cadena biológica que hay que conservar, debiendo estimular su cuidado.
Por eso, esta materia es de absoluta necesidad, y en ella tenemos que avanzar.
Reitero que votaremos favorablemente el proyecto en debate. Y esperamos que durante el plazo para presentar indicaciones podamos contar con el compromiso del señor Ministro respecto a la conservación de los puestos de trabajo y a la promoción de la carrera funcionaria, lo cual resulta muy importante para el nuevo Servicio que se crea.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , como aquí se ha señalado, esto se podría haber zanjado, desde el punto de vista legislativo, hace dos o tres años.
En el Gobierno del Presidente Piñera hubo un proyecto de ley que precisamente buscaba como objetivo central lo que propone esta iniciativa: la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Pero eso es lo declarativo, lo general.
Lo cierto es que en esa época se sostuvo un debate bastante tenso en las Comisiones unidas de Agricultura y de Medio Ambiente sobre la misma materia que estamos viendo hoy. Sin embargo, claramente, la gran diferencia con la iniciativa en análisis -los señores Senadores de la Alianza que se refirieron al anterior proyecto no lo mencionaron- era que la otra tenía una mirada economicista.
Es decir, se veía un Servicio de Biodiversidad como la posibilidad de hacer negocios, como se ejecutan hoy en cualquier ámbito del quehacer productivo.
No estoy pensando, necesariamente, en resolver este tema como lo han hecho sociedades muy avanzadas, como la canadiense o la de Nueva Zelandia. Pero, efectivamente, los países que han resguardado su biodiversidad han entendido que enfrentar la biodiversidad y la sustentabilidad con responsabilidad es fundamental para detener el deterioro del ecosistema. Entonces, en este ámbito no se puede estar pensando en qué negocios hacemos.
En ese proyecto, en efecto, se le entregaba la administración de las áreas protegidas a un particular, lo cual es totalmente contrario a lo que ahora vemos en esta iniciativa de ley, en donde esa función de administración es completamente indelegable.
No es la única diferencia.
Hay otras en los instrumentos económicos que se ponen en uno y otro caso. Aquí se busca favorecer y fomentar la participación.
También existen diferencias en la manera en que se cautela la biodiversidad. En el proyecto del Presidente Piñera la gestión sobre la biodiversidad se hacía solo en las áreas protegidas, de manera muy acotada. En cambio, aquí se plantea la gestión de la biodiversidad dentro y fuera de las áreas protegidas.
Por consiguiente, quiero destacar que las discrepancias son enormes, hay un abismo de diferencia entre una iniciativa y otra.
Con eso no estoy diciendo que aquí estén resueltos todos los temas de la sustentabilidad. A mi juicio, los Senadores Girardi y Horvath tienen razón cuando señalan que hay algunos aspectos pendientes, específicamente en los temas marítimos, el Convenio de Ramsar, con áreas que no están siendo efectivamente protegidas, como los humedales.
En el proyecto se garantiza la protección de los humedales que están en las reservas. Pero con los que se encuentran en lugares privados me queda la duda. Creo que en ese ámbito debemos fijarnos un objetivo más ambicioso.
¡Y qué decir respecto a la Convención de Washington!
Efectivamente, no es posible desafectar un pedazo o un retazo de área protegida solo por decreto. Podemos tener Gobiernos responsables, pero no sabemos qué podría pasar en determinado momento. Incluso, más allá de la discusión política, puede que se imponga cualquier mirada respecto a estas áreas y se terminen concesionando muchos servicios -no es la idea que eso ocurra- o utilizándose esas áreas para otros efectos.
Entonces, señor Presidente , este paso significativo busca ordenar lo que hoy día claramente está mal planteado. Porque en la actualidad contamos con una Corporación Nacional Forestal cuya naturaleza jurídica, en rigor, la sitúa como un ente privado que tiene a su cargo tanto el fomento como la biodiversidad. Y resulta imposible sostener eso en el tiempo, porque la biodiversidad requiere un órgano que se preocupe, que se especialice, que realice estudios.
Actualmente, si uno desea proponer algo -lo veíamos con algunos alcaldes de la Región de La Araucanía, de comunas como Melipeuco, Cunco , Vilcún , Lonquimay , Curacautín, donde se encuentra la reserva de la biósfera de dicha Región-, no tiene con quién canalizar ese tipo de iniciativas, más allá de celebrar el Día del Medio Ambiente, que son cuestiones testimoniales.
Hoy día necesitamos un organismo público -como va a ser el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas- que se especialice, que cuente con funcionarios, con profesionales, que efectúe estudios que vayan alertando respecto a los riesgos que significa para nuestro país seguir permitiendo el deterioro ambiental de los ecosistemas (por ejemplo, al no hacernos cargo de lo que ocurre con los glaciares).
En la misma Región de La Araucanía, que represento, tenemos áreas silvestres, parques nacionales, áreas protegidas, como el Parque Nacional Nahuelbuta, en Angol, donde solo dos personas están a cargo de decenas de miles de hectáreas.
Algo similar ocurre en la Reserva Nacional Nalcas y en la Reserva Nacional Malalcahuello.
Y si uno va más al sur -como recién plantearon los Senadores de la Patagonia-, nos encontramos con una situación todavía mucho más compleja.
Hace algún tiempo estuve en la Reserva Cerro Castillo, donde entiendo que hay una sola persona, ya no para decenas de miles de hectáreas, sino para decenas de miles de kilómetros cuadrados, porque ahí las distancias, como Sus Señorías saben, son de otra dimensión, de otra magnitud.
Creo que en este caso el tema del personal no es como en cualquier servicio público que se crea y que haya que mirarlo porque sí. Efectivamente, la CONAF también lo ha desatendido. Tradicionalmente, en los distintos Gobiernos -y no digo que necesariamente este vaya a ser la excepción- ha ocurrido esa situación en la Corporación Nacional Forestal.
Valoro, por supuesto, la presencia en esta sesión, donde estamos discutiendo en general el proyecto que crea el Servicio de Biodiversidad, del Ministro Badenier y de algunos jefes de división de su Ministerio, así como la declaración que él ha formulado, que algo de tranquilidad les da a estos trabajadores, especialmente a los guardaparques, que son algunos cientos (no muchos; 534 es el número total, y dentro de ellos están los guardaparques). Dicha declaración al menos garantiza que el traspaso de este personal se llevará a cabo en el marco del Código del Trabajo y bajo adscripción al decreto N° 249. Es un piso que permite avanzar, pero, en mi opinión, resulta insuficiente.
He conversado con el Presidente de la Federación de Sindicatos de la CONAF, don Erry Leiva , quien me ha manifestado que, más allá de que el proyecto pase a la Comisión de Agricultura, como algunos han planteado -a mi juicio, el debate está bien radicado en la de Medio Ambiente y Bienes Nacionales-, es preciso darse todo el tiempo que sea necesario para acoger las indicaciones que las distintas agrupaciones de trabajadores de la institución han planteado.
Lo que viene por delante es un debate mucho más profundo porque, como aquí también se ha dicho, se está elaborando el borrador del proyecto sobre Servicio Forestal, que va a permitir que las tareas de los planes de manejo, de los temas de administración, que son los asuntos propios de la forestación, queden radicados en la Corporación Nacional Forestal.
Este verano, que aún no termina, se han quemado decenas de miles de hectáreas en Chile y hemos visto a una CONAF bastante ausente. ¡Bastante ausente! En la Región de La Araucanía, provincia de Malleco, entiendo que hay una sola brigada. No hay ninguna en Ercilla, tampoco en Collipulli, donde hace poco tiempo murieron dos bomberos voluntarios combatiendo los siniestros.
Entonces, está muy bien que hagamos este debate con los resguardos que acá se han planteado, pero también debemos tener una mirada mucho más integral respecto del tema forestal en su conjunto.
Creo que el proyecto va a ordenar en mejor forma el cumplimiento de estas áreas, tan importantes hoy día y que hoy se encuentran instaladas, como se ha dicho, en la CONAF.
Por todo lo anterior, señor Presidente, voto a favor.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
No se encuentran en la Sala en este momento el Senador Patricio Walker ni la Senadora Von Baer.
Por lo tanto, tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Estimado Presidente , señor Ministro , es importante señalar que, después de una tramitación bastante larga y de un acuerdo político, el 26 de enero del 2010 se publicó la ley N° 20.417, que rediseñó absolutamente nuestra institucionalidad ambiental, optando por un modelo que distinguió las competencias de política y regulación de las de gestión y fiscalización.
Después, en junio de 2012, se publicó la ley N° 20.600, que creó los tribunales ambientales, comenzando sus funciones jurisdiccionales el 4 de marzo del año siguiente, a través del Tribunal Ambiental de Santiago .
Cabe hacer notar que el artículo octavo transitorio de la ley N° 20.417 estableció la obligación de enviar al Congreso, dentro de un año contado desde la publicación de dicho cuerpo legal, uno o más proyectos respecto de cómo se iba a crear el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Tal mandato se cumplió durante el Gobierno del ex Presidente Piñera, ingresando a tramitación legislativa una iniciativa que no experimentó grandes avances en las Comisiones unidas de Medio Ambiente y de Agricultura de nuestra Corporación. El Senador García explicitó bien la situación en cuanto a que no se quiso avanzar por razones políticas. Y el actual Gobierno envió una indicación sustitutiva que tiene muchas semejanzas con el trabajo que se realizó en su oportunidad.
Por lo tanto, valoro la premura que ha existido por traer a este Hemiciclo la recomendación de la OCDE. El 2005, justo antes de ingresar a esta organización, Chile fue objeto de una evaluación de desempeño ambiental. Y entiendo que este año vamos a ser sometidos a una nueva evaluación, ahora ya como parte integrante de dicha entidad internacional.
Por consiguiente, creo que esta normativa ya debiera estar operando como corresponde y no estar sujeta, nuevamente, a una tramitación que no sabemos cuándo terminará, considerando que nos vamos a dar un plazo bastante largo, en todo caso razonable, para analizar las indicaciones que se presenten. Es una situación compleja, porque la OCDE nos hizo una observación el 2005 y ya estamos en el año 2015.
En consecuencia, señor Ministro , tenemos que cumplir, sobre todo las recomendaciones, de una institución que nos está mirando día a día.
Por otro lado, debemos entender que Chile posee al menos 30 millones de hectáreas de áreas silvestres protegidas. ¡30 millones de hectáreas! Y tenemos poco más de 400 guardaparques. En verdad, la relación guardaparques-Sistema Nacional de Áreas Protegidas es ridícula. Por eso, quiero valorar el esfuerzo que han realizado los guardaparques de nuestro país en la persona de su representante, Julio César Vergara , quien asistió a la Comisión a informar la realidad que se vive en los parques nacionales.
Me gustaría que ellos fueran parte, y por eso le pido al señor Ministro que no los deje fuera, ya sea por razones ambientales, por razones políticas, o porque a lo mejor no son del gusto de las autoridades permanentes que existen hoy. Pero es importante escucharlos. Son los que más conocen la realidad de nuestros parques y reservas nacionales.
En tal sentido, no puedo dejar de compartir con la posición que tuvo el señor Vergara cuando se incluyó dentro de las personas que dieron la lucha para que la desafectación de la Reserva Río Los Cipreses se hiciese por ley, tal como lo establece la Convención de Washington. La interpretación del Ejecutivo , sin embargo, ha sido permanentemente distinta. Pese a ser colegislador, puede cambiar esa decisión mediante una medida administrativa. Y, como digo, Chile participa de ese instrumento internacional.
Por otro lado, considero importante que a los guardaparques se les dé facultades de fiscalización que hoy no tienen.
Además, quiero plantear al Senado -y creo que todos estamos de acuerdo en esto- que los parques y las reservas nacionales son bienes nacionales de uso público, igual que una calle. Hoy los chilenos tienen que pagar para ingresar a ellos, por lo que solo lo pueden hacer quienes gozan de mayor poder adquisitivo. Y creo que deberían estar disponibles para todos, incluso para los compatriotas de más bajos recursos. Es cosa de ver los precios que cobran Torres del Paine y otras reservas nacionales.
¿Y por qué se les cobra a los chilenos por ingresar a una reserva y no por ingresar a una calle o a un parque de una ciudad?
¡No corresponde!
Hay 30 millones de hectáreas que los chilenos tienen derecho a conocer. Y debemos profesionalizar y apoyar a los guardaparques con el fin de que puedan mostrar las riquezas de biodiversidad que ofrece nuestro país.
Por eso, señor Ministro, yo hago un llamado a que se abran los parques y las reservas nacionales a todos los chilenos, sin excepción, y en forma gratuita, especialmente para los niños, para los adultos mayores, para quienes no tienen recursos.
Creo que aquí tenemos que dar un salto, obviamente con los recursos, la infraestructura y todo lo necesario para que nuestros guardaparques y las personas que visiten esos lugares tengan las condiciones indispensables para su cuidado y preservación.
Yo, señor Presidente , debiera abstenerme en este proyecto, por la molestia que me causó el que este tema no avanzara en el momento que correspondía. En su oportunidad se alcanzó un acuerdo para tener un Ministerio de Bienes Nacionales, pero, en este caso, las gestiones quedaron paralizadas por razones políticas.
Ahora voy a apoyar esta iniciativa, pero esperando que haya progresos, que se llegue a un entendimiento y que haya respeto por los guardaparques y todos los trabajadores de CONAF.
Valoro el esfuerzo que la Corporación Nacional Forestal está haciendo para enfrentar situaciones dramáticas. Es cosa de que Sus Señorías ingresen a La Araucanía para que vean, a ambos lados del camino, predios quemados en forma, como bien se supone, no explícitamente casual. El 98 por ciento o más de esos incendios, según CONAF, son provocados intencionalmente por el hombre, tanto en La Araucanía como en otras regiones.
Miremos lo que ocurrió también en el incendio de Valparaíso. En la respectiva Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos tuvimos paralizada la aprobación de los fondos para CONAF correspondientes al presente año con el propósito de exigirle al Gobierno que le entregara más recursos. Y la verdad es que teníamos toda la razón los Senadores que en forma unánime solicitamos esa medida. Sin embargo, los recursos todavía son pocos. La institución necesita un apoyo mayor: más aviones para combatir los incendios forestales y así no depender de otros países en esta materia.
Sus Señorías han visto los incendios que se han desatado en distintas regiones. ¡Para qué decir lo que ha ocurrido este verano! ¡No alcanzan los aviones! ¡No alcanzan los helicópteros!
Debemos apoyar a CONAF en todo lo que concierne al combate de incendios forestales. Pero también soy partidario de darle todos los recursos necesarios para que nuestro país no solamente viva de su actividad económica, sino que también fomente el turismo y sea capaz de mostrar las riquezas que posee en sus parques y reservas nacionales. Por eso es importante preservarlos con los recursos que se requieren para el nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Voy a votar a favor de la idea legislar, pero con una tremenda molestia.
Espero que el Gobierno avance realmente en este proyecto, pues lo están exigiendo la OCDE y también nuestro país. Y necesitamos que sea una realidad lo antes posible, para no seguir dilatando un asunto que, de no haber mediado razones políticas pequeñas, debiéramos haber atendido hace mucho tiempo.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que me reemplace en la testera el Honorable señor Andrés Zaldívar, con el objeto de que pueda intervenir en el debate.
Acordado.
--Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental , el Senador señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Senador señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , estimados colegas, saludo al señor Ministro del Medio Ambiente y valoro la actitud que ha tenido el Gobierno al colocarle "discusión inmediata" al proyecto que nos ocupa, pues hace rato que se hallaba en tabla pero no lo discutíamos por haber otras prioridades. Por ello, la decisión del Ejecutivo de ponerle urgencia hace posible que sostengamos este debate hoy día.
No obstante, no se trata de que debamos despacharlo en los plazos que establece tal calificación, sino de tener la capacidad de discutirlo en un lapso razonable. Y para ello le pido al Presidente en ejercicio, Senador Andrés Zaldívar , que concordemos un plazo para formular indicaciones que no sea antes del lunes 4 de mayo -esta podría ser una fecha adecuada- con el objeto de que podamos introducir las modificaciones necesarias a un proyecto que es muy complejo, de gran interés nacional, pero a la vez de gran urgencia.
Por eso, se requiere un plazo limitado -aunque no tan acotado- que nos permita llevar a cabo un debate de las indicaciones que se presenten en la discusión particular para llenar los vacíos que el actual texto exhibe.
Voy a respaldar decididamente la idea de legislar, pero creo que la iniciativa adolece de algunas deficiencias que dicen relación, por ejemplo, con el cumplimiento de convenios internacionales en materia de reconocimiento y protección de las costumbres tradicionales de los pueblos indígenas.
Ahí tenemos un tema: cómo respetamos los derechos de los pueblos originarios y cómo los hacemos participar en la administración de estos territorios.
Estoy claro que el actual Gobierno contará con una nueva institucionalidad del Estado en esta materia. Ya no habrá una corporación nacional de orden privado ni una entidad con múltiples funciones. El principal objetivo será la preservación de la biodiversidad, objetivo que debe ser compatible con la protección de los riquísimos ecosistemas que existen en Chile, desde el norte hasta la Antártica. Y la preservación, conservación y conocimiento de la biodiversidad debe servir no solamente para las futuras generaciones, sino también para las presentes, a fin de que se conozca el valioso patrimonio biológico y cultural que tenemos.
Desde ese punto de vista, pienso que al proyecto le falta poner mayor acento en la diversidad cultural y particularmente en la de los pueblos originarios.
Este proyecto y esta discusión son claves para el desarrollo armónico del país. Tenemos una gran potencialidad. Se habla de 30 millones de hectáreas de áreas protegidas. En ese sentido, felicito a todos los Gobiernos, que han tenido la precaución de fijar múltiples áreas protegidas, bajo diversos títulos y normas legales.
Pero ello no es suficiente para lo que necesitamos.
Debemos equilibrar esas riquezas con la potencialidad de un organismo público que tenga músculos, que tenga espalda, que garantice el acceso a los ecosistemas, que fomente el desarrollo del ecoturismo y que preserve la riqueza no solamente biológica, sino también cultural que tenemos.
Debemos considerar a las comunidades rurales.
Debemos considerar a los pueblos indígenas.
Debemos considerar que no podemos mantener una visión homogénea en esta materia, porque no todo nuestro país ni las zonas protegidas son iguales. Al contrario, son diversas. Un 80 por ciento de nuestros ecosistemas son terrestres; un 14 por ciento, costeros y marítimos, y un 5 por ciento, humedales. Cada uno de ellos requiere una especificidad y un tratamiento focalizado diferente.
Por lo tanto, la estructuración de una institucionalidad encaminada en esa dirección precisa de un debate profundo, con urgencia, como se ha dicho en la Sala, pero también con espacios que permitan proteger los derechos de los trabajadores que hoy laboran en CONAF y que el día de mañana pueden prestar servicios en la nueva entidad que se cree o en otros organismos del Estado.
Ese es un aspecto que no se halla presente en el articulado, por lo que debemos precisar cuál va a ser la situación de esos trabajadores.
Pienso que la riqueza de Chile no solo reviste carácter nacional, sino que también es un patrimonio mundial que nos coloca una doble obligación y responsabilidad en lo que dice relación con la preservación de tales derechos.
Por esa razón, los cambios que se puedan introducir en el futuro a esta legislación, una vez aprobada, necesariamente deben hacerse por ley -no basta una decisión administrativa-, materia que vamos a debatir durante la discusión particular del proyecto.
Con entusiasmo, voto a favor de la idea de legislar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-
Se encuentran inscritos para intervenir la Senadora señora Von Baer y el Honorable señor Patricio Walker, quienes no se hallan en la Sala.
Por lo tanto, le pido al señor Secretario que consulte a la Sala.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (29 votos a favor, 2 abstenciones y un pareo), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional exigido.
Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Orpis, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Se abstuvieron la señora Van Rysselberghe y el señor Coloma.
No votó, por estar pareada, la señora Von Baer.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Se deja constancia de la intención de abstención del Honorable señor Horvath.
Consulto al señor Secretario si tenemos el quórum necesario para fijar plazo para la presentación de indicaciones.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Lo hay, señor Presidente .
Se han formulado las siguientes peticiones:
Primero, la relativa a la fijación de plazo para presentar indicaciones.
Segundo, en cuanto a su tratamiento en particular, el Senador señor Coloma pidió que la iniciativa fuera vista por las Comisiones de Medio Ambiente y de Agricultura, unidas.
Tercero, el Honorable señor Quinteros solicitó que pasara también a la Comisión de Pesca. Ello sin perjuicio de que el proyecto debe ser visto obligatoriamente por la de Hacienda.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Si le parece a la Sala, se fijará plazo para formular indicaciones hasta el lunes 4 de mayo, a las 12.
--Así se acuerda.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
A continuación, hay que votar la petición del Senador señor Coloma para que el proyecto sea visto por las Comisiones de Agricultura y de Medio Ambiente, unidas.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Señor Secretario , explique cómo será el procedimiento de votación, por favor.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Está establecido que el proyecto sea tramitado por la Comisión de Medio Ambiente. Lo que se debe votar es si va a las Comisiones unidas de Agricultura y de Medio Ambiente. Quienes están de acuerdo con que así sea votan a favor, y quienes no, en contra.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.
El señor GIRARDI.-
¡Y por qué no lo mandan también a la Comisión de Desafíos del Futuro¿!
El señor LAGOS.-
¡Entonces, los que voten que sí van a privilegiar a la agricultura y quienes votemos que no, al medioambiente¿!
El señor WALKER (don Patricio).-
Con todo respeto, señora Presidenta , nosotros nos pronunciamos en la Comisión¿
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Perdón, señores Senadores, presten atención, por favor.
Vamos a repetir nuevamente cómo se va a votar y después les daré la palabra a quienes deseen fundamentar su voto.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Repito: quienes están de acuerdo con que el proyecto sea visto en discusión particular por las Comisiones de Agricultura y de Medio Ambiente, unidas, deben votar que sí, y quienes están en desacuerdo, que no.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
En votación.
--(Durante la votación).
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).-
Señora Presidenta , en la Comisión de Medio Ambiente discutimos este punto, porque varios de sus integrantes también lo somos de la de Agricultura: el Senador Moreira, quien habla, en fin.
El señor COLOMA .-
Entonces, es más fácil todavía.
El señor WALKER (don Patricio).-
A la Comisión de Medio Ambiente siempre fue invitado -de hecho, expuso- el Ministro de Agricultura .
Cuando él no pudo asistir, el ex Senador Jaime Naranjo -ahora asesor del Ministro de Agricultura - estuvo presente y formuló observaciones desde el punto de vista de la agricultura. En consecuencia, este ámbito se ha tenido en consideración.
Si agregamos otra Comisión (ello implicará concordar los horarios, en fin), provocaremos que este sueño de los científicos, de mucha gente que quiere la creación del Servicio de Biodiversidad, se tranque y que el proyecto vea demorada su aprobación. Y ese no es el objetivo.
En consecuencia, a los colegas que no forman parte de la Comisión de Medio Ambiente -como el Senador Moreira lo puede corroborar- les debo decir que hemos tenido toda consideración por la gente del agro. Hemos invitado a la Sociedad Nacional de Agricultura. Y la verdad es que se pueden presentar indicaciones que recojan más la sensibilidad del agro.
En consecuencia, por favor, no retrasemos la tramitación de este tan relevante proyecto de ley. Votemos en contra de esta petición, que respeto, pero obviamente no comparto.
El señor MOREIRA.-
Señora Presidenta , quiero aclarar un asunto reglamentario.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
A ver, Senador señor Moreira.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Estamos en votación.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Así es. Solo estoy dando la palabra para fundamentar el voto. Y con tal fin se la puedo otorgar en su momento, Su Señoría.
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señora Presidenta , deseo señalar que las salvaguardas que quiere fijar este sector, que es más agrícola que forestal, desde luego están presentes en la Comisión de Medio Ambiente.
Entonces, por facilidad, ya que se ha fijado un período de dos meses para presentar indicaciones y esperamos que el Ejecutivo realmente acoja la importante cantidad de observaciones que se han hecho acá, voto por que siga solo en la Comisión de Medio Ambiente.
Y dejo constancia, como lo planteé en mi intervención, de que en la votación en general en la Comisión me abstuve justamente por los resguardos que se requiere incorporar a este proyecto.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Por favor, señor Secretario , quiero que exista claridad en la votación, porque acabo de darme cuenta de que hay confusión.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Quienes están de acuerdo en que el proyecto vaya a las Comisiones unidas de Agricultura y de Medio Ambiente votan que sí, y quienes están en desacuerdo, que no.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señora Presidenta , el Senador Patricio Walker tiene una visión, pero no hay razón para que sea la única.
Me parece bien que se haya recibido al mundo agrícola. Yo valoro al Parlamento, no me basta con el Gobierno. Para mí este no es el cien por ciento.
Estimo bueno que respecto a un proyecto -fíjense- que cambia todas las facultades de la CONAF, que siempre, ¡siempre!, se ha entendido dentro del mundo agrícola, se siga el mismo criterio adoptado por la Sala cuando el Gobierno anterior presentó un proyecto parecido: verlo en Comisiones unidas.
Si el Senador Patricio Walker dice, además, que hay miembros que se repiten en ambas, más fácil aún será analizarlo. O sea, encuentro que nos está dando la solución.
Entonces, considero razonable -pensando en el Parlamento- que una iniciativa de este tipo sea vista en Comisiones unidas. Tenemos un plazo para resolverlo -nadie ha tratado de dilatar nada- junto con la visión del mundo agrícola, que es muy importante en este tipo de materia.
No pido nada distinto de lo que los Senadores del período anterior votaron, y por unanimidad, en el sentido de que estos temas se resuelvan con ambas visiones, pues en esto no hay solo una visión, sino dos. Y ojalá que sean armónicas, pues eso necesita el país: armonía. No sacamos nada con enfrentarnos.
En consecuencia, es bueno que se haya oído a representantes del mundo agrícola, pero sería mucho mejor que el proyecto fuera analizado por las Comisiones que se plantean. Porque no quiero que figure en la historia de la ley que una iniciativa de esta naturaleza simplemente no fue vista por la Comisión de Agricultura, en circunstancias de que lo que propone, en lo medular, es cambiar facultades de la CONAF, que siempre han sido materia del mundo agrícola.
Por eso, pienso que no daña que sesionen ambas Comisiones unidas, sino que ayuda.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el Senador señor Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señora Presidenta , más allá de fundamentar el voto, quiero decir que no deseo ir en contra de mi colega el Senador Coloma, por lo que me voy a abstener.
Sin embargo, debo agregar que, como Presidente de la Comisión de Agricultura, yo planteé este tema a los dos Ministros.
En honor a la verdad, en esa oportunidad convinimos en que, si la Comisión de Medio Ambiente daba señales de garantía ante las aprensiones de algunos -entre ellos yo- con respecto a la participación del Ministerio de Agricultura, nosotros nos reservábamos el derecho a formular la respectiva petición. Y en esa Comisión se habló al menos sobre dos cosas: del traspaso de competencias y de la continuidad laboral, en los términos planteados por los trabajadores de la CONAF. Y el Gobierno y el Ministro se comprometieron a eso.
Entonces, como parlamentario, el Senador Coloma se halla en su derecho a formular una petición de esta naturaleza. No obstante, tengo que ser franco: conversamos con todos los parlamentarios presentes en ambas Comisiones.
Me voy a abstener para no ir en contra de un colega, pero ese fue el sentido.
El señor MONTES .-
¡Vote en contra de él no más!
El señor MOREIRA.-
No. ¡Están todos en contra mío, pero no importa¿!
Quiero señalar que, si hay un espacio de dos meses para presentar indicaciones y considerando el espíritu de buena fe que tiene el Gobierno en esta materia, hagámoslo. Yo por lo menos reconozco una cosa que no se ha dicho: el tronco de este proyecto lo hizo mi Presidente , Sebastián Piñera , y algunas cosas se cambiaron en la presente Administración.
Lo importante es que salga una buena iniciativa, y durante dos meses podremos discutirla e invitar a los integrantes de ambas Comisiones cuando se vea en particular.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el Senador señor Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señora Presidenta , simplemente quiero insistir en que al parecer se nos olvida que luego vendrá el proyecto que crea el Servicio Forestal, el cual, según entiendo, lo está llevando adelante, lo tiene en borrador, el Ministerio de Agricultura. Y dicha iniciativa, que es bastante compleja y voluminosa, se va a tramitar íntegramente en la Comisión de Agricultura.
Tal como se ha dicho en el transcurso del debate, lo que se busca con la creación del Servicio de la Biodiversidad, tal cual ocurre también con la creación del Servicio Forestal, es separar materias que no tienen por qué mezclarse, como sucede con todas ellas hoy día en la CONAF.
De otra parte, con lo señalado por el Presidente de la Comisión de Agricultura , Senador señor Moreira , creo que están dadas todas las garantías para que la presente iniciativa se vea en la de Medio Ambiente. Y si a ella debe asistir el Ministro de Agricultura para darles respuesta a los trabajadores de la CONAF, así lo hará. Y lo mismo en el caso de la Corporación Nacional Forestal. Entiendo que el Ministro del Medio Ambiente , señor Badenier , ha iniciado todo un camino, un trabajo y una planificación con los trabajadores de la CONAF.
Creo que no tiene ningún sentido convocar a Comisiones unidas, porque además prevalecería la mirada de los integrantes de la de Agricultura -no de todos, por cierto-, la misma que tuvieron hace dos o tres años. En esa oportunidad usted, señora Presidenta , participó en sus sesiones y, por tanto, fue testigo de aquello. Y se trata de una mirada absolutamente economicista, cuando lo que se requiere en este caso es una mirada proteccionista, una mirada de conservación: eso necesita hoy la biodiversidad a fin de detener el deterioro de nuestro ecosistema.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señora Presidenta , solo quiero manifestar un pensamiento.
Es tan importante la agricultura que ni siquiera los proyectos que la afectan están pasando por la Comisión respectiva.
Y eso me preocupa.
El hecho de convocar a Comisiones unidas supone la participación de la Comisión de Agricultura en dicha instancia. El Senador Coloma no ha solicitado que la iniciativa vaya exclusivamente a dicho órgano técnico. Él solo pidió que lo vieran las Comisiones unidas.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la solicitud de enviar el proyecto a las Comisiones de Agricultura y de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, unidas (15 votos en contra, 5 a favor, 2 abstenciones y un pareo).
Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Montes, Pizarro, Quintana, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la afirmativa los señores Coloma, García, García-Huidobro, Hernán Larraín y Prokurica.
Se abstuvieron los señores Moreira y Ossandón.
No votó, por estar pareada, la señora Von Baer.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
En consecuencia, el proyecto solo será visto por la Comisión de Medio Ambiente.
Señores Senadores, como Presidenta de esta Corporación tengo la obligación de hacerme cargo de la petición del Senador señor Quinteros. No la puedo ignorar.
Por lo tanto, tendríamos que proceder a votarla.
La Sala dirá si está de acuerdo en que la iniciativa vaya solo a la Comisión de Medio Ambiente o si alguien quiere defender la posición del Honorable señor Quinteros -él ya no se encuentra en la Sala-, en el sentido de que también sea vista por la de Pesca.
El señor WALKER (don Patricio).-
Que vaya únicamente a la de Medio Ambiente.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Sería unánime, entonces, si les pareciera a los presentes.
El señor WALKER (don Patricio).-
Sí.
--Por unanimidad, se rechaza el envío del proyecto a la Comisión de Pesca.
Fecha 25 de mayo, 2015. Boletín de Indicaciones
BOLETÍN Nº 9.404-12
INDICACIONES
25.05.15
INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS.
o o o o o
1.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 2.- del Honorable Senador señor Navarro, para agregar en todo el texto del proyecto de ley la palabra “silvestre(s)” entre la palabra “área(s)” y “protegidas(s)”, según corresponda.
o o o o o
ARTÍCULO 1°
3.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto la protección y conservación de la diversidad biológica del país, a través de la preservación, conservación, control, restauración y uso sustentable de las especies, genes y ecosistemas en todo el territorio nacional. No se incluyen dentro del objeto la sanidad vegetal y animal ni la prevención y combate de incendios forestales, materias que se rigen por las respectivas normas legales.
Por la importancia que revisten para el país, y por la necesidad de medidas especiales de conservación, los recursos genéticos cultivados o domesticados, su conservación, uso, acceso y distribución de beneficios serán materia de una ley especial, estableciéndose un plazo mínimo de 3 años, contados desde la publicación de esta ley, para que sea ingresada, tramitada, aprobada y publicada en conformidad a las normas constitucionales vigentes.”.
Inciso primero
4.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 5.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto la preservación de la naturaleza, la conservación del patrimonio ambiental y de la diversidad biológica de todo el territorio nacional, a través de la preservación, protección, restauración y uso sustentable de ecosistemas, especies y genes, así como la distribución equitativa y justa de sus beneficios y costos.”.
6.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar a continuación de la expresión “Objeto.”, lo siguiente: “En consideración a que es deber del Estado proteger la biodiversidad en tanto materia de seguridad nacional y patrimonio natural y cultural,”.
7.- De la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazar la expresión “del país” por la siguiente: “en todo el territorio nacional y en todos sus niveles, incluyendo tanto especies, genes y ecosistemas”.
8.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 9.- del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la expresión “del país,”, la locución “dado su carácter patrimonial,”.
10.- De la Honorable Senadora señora Allende, para suprimir el texto que señala: “, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas, con énfasis en aquellos de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren de medidas para su conservación”.
11.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 12.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la frase “uso sustentable de las especies y ecosistemas”, por la siguiente: “uso sustentable de los genes, especies y ecosistemas”.
13.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la frase “con énfasis en aquellos de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren de medidas para su conservación”, por la siguiente: “así como de las múltiples funciones que se deriven de ellos y que contribuyen significativamente al bienestar humano”.
14.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para intercalar, a continuación de la expresión “valor ambiental”, la siguiente frase: “, o que proveen servicios ambientales y aquellos de valor social y cultural asociados”.
15.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la expresión “valor ambiental”, la siguiente: “o de valor social y cultural asociado,”.
16.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para intercalar, a continuación de la expresión “para su conservación”, lo siguiente: ", promoviendo la activa participación de las personas y comunidades locales en la conservación de los ecosistemas".
17.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar la siguiente oración: “Asimismo, tiene por objeto la prohibición de actividades productivamente económicas o antrópicas que generen impacto negativo o intervengan áreas definidas como de alto valor ambiental, cultural o ecosistémico sobre el territorio nacional.”.
o o o o o
18.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 19.- del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar como inciso segundo, el siguiente:
“La acción del Estado estará especialmente dirigida a la conservación de aquellos componentes de la biodiversidad de mayor valor ambiental o que presenten mayor amenaza o degradación.”.
o o o o o
Inciso segundo
20.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para suprimirlo.
21.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el que sigue:
“Las normas establecidas en la presente ley respetan los tratados y acuerdos internacionales sobre la conservación de la diversidad biológica y los derechos ancestrales de los pueblos originarios, declarándose inviolables e insustituibles.”.
22.- De la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazarlo por el siguiente:
“Para ello, la presente ley contempla, entre otras medidas que se detallan, la conservación in situ y ex situ, la preservación y uso sustentable de especies y ecosistemas y la restauración.”.
23.- De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar el siguiente inciso final:
“La regulación sobre acceso, uso y distribución de recursos genéticos será objeto de otra ley.”.
o o o o o
24.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar el siguiente inciso final:
“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior las acciones que tengan por objeto la sanidad vegetal y animal y la prevención y combate de incendios forestales deberán tener en consideración y priorizar el debido resguardo de la diversidad biológica.”.
o o o o o
o o o o o
25.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar el siguiente artículo:
“Artículo … Función ambiental de la propiedad. Para el cumplimiento del objeto y fines de la presente ley podrá limitarse el ejercicio de las facultades o atributos de la propiedad, tanto pública como privada, en conformidad a la Constitución y las leyes.”.
o o o o o
o o o o o
26.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 27.- del Honorable Senador señor Navarro, para introducir el siguiente artículo:
“Artículo … Derechos indígenas. La conservación de la biodiversidad garantizará los derechos ancestrales de los pueblos indígenas sobre los conocimientos tradicionales, los componentes intangibles y los recursos genéticos existentes.”.
o o o o o
ARTÍCULO 2°
Encabezamiento
28.- Del Honorable Senador señor Navarro y 29.- de la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 2°. Principios. Las políticas, planes, programas, normas, acciones y actos administrativos que se dicten o ejecuten para la protección y conservación de la biodiversidad, se regirán por los siguientes principios:”.
30.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 31.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 2°. Principios. Las políticas, planes, programas, normas y acciones que se realicen en el marco de la presente ley o que tenga objetivos de conservación ambiental se regirán por los siguientes principios:”.
32.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir la frase “en el marco de la presente ley”.
Letra a)
33.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación de la palabra “biodiversidad”, la frase “y de los servicios ecosistémicos”.
34.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación del vocablo “competentes”, la siguiente frase: “, incluyendo aquellos órganos encargados de instancias de investigación científica”.
Letra b)
35.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la siguiente:
“b) Principio de jerarquía: Los impactos sobre la biodiversidad deben ser evitados, y sólo cuando ello no resulte posible deben ser mitigados, reparados y, en último término, compensados. La compensación procederá únicamente respecto de los impactos que, según se demuestre científicamente, no es posible evitar, minimizar o reparar, y siempre que se admita de acuerdo a la legislación.”.
36.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la expresión “deben ser”, la siguiente: “evitados, y sólo cuando ello no es posible”.
37.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación de la expresión “deben ser”, la siguiente: “prevenidos,”.
Letra c)
38.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para reemplazarla por la siguiente:
“c) Es deber de Estado contar con los mecanismos que permitan la participación de toda persona y las comunidades en la conservación de la biodiversidad.
Dicho principio se incorporará especialmente en la creación, organización y gestión de las áreas protegidas promoviendo la participación de las comunidades, los gobiernos locales y el gobierno regional y en forma especial a las comunidades indígenas y locales que se encuentren al interior o aledañas a las áreas protegidas.”.
Letra d)
39.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 40.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirla por la que sigue:
“d) Principio de precaución: Siempre y en todo caso se deberán implementar las medidas necesarias y suficientes para la conservación de la biodiversidad, sin que pueda en caso alguno, invocarse la falta de certeza científica respecto de la potencialidad de amenaza de reducción o pérdida de diversidad biológica.”.
41.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para reemplazarla por la siguiente:
“d) Cuando haya peligro de daño grave, inminente o irreversible a los elementos de la biodiversidad, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para implementar las medidas eficaces para la conservación biológica del país.”.
42.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la siguiente:
“d) Principio de precaución: La falta de certeza científica, discrepancias entre cuerpos legales o recursos, no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias de conservación de la diversidad biológica del país.”.
43.- De la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazar el vocablo “no”, por “en ningún caso”.
Letra e)
44.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 45.- del Honorable Senador señor Navarro, y 46.- del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarla por la siguiente:
“e) Principio de prevención: Se deberá propender a evitar anticipadamente la producción de efectos perjudiciales para la biodiversidad del país.”.
Letra f)
47.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la siguiente:
“f) Principio de responsabilidad: Quien cause daño a la biodiversidad es responsable del mismo en conformidad a la ley.”.
48.- Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar la locución “, sin perjuicio del deber del Estado de velar por la recuperación del funcionamiento de los ecosistemas degradados”.
49.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para suprimir la expresión “del funcionamiento”.
Letra g)
50.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 51.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirla por la que sigue:
“g) Principio de sustentabilidad: El cumplimiento del objeto de esta ley, exige promover un uso sostenible y equitativo de los componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.”.
52.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la siguiente:
“g) Principio de sustentabilidad: El cumplimiento del objeto de esta ley, exige la gestión integrada de los instrumentos de manejo, control y conservación de la biodiversidad, y promover un uso sostenible y equitativo de los componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones presentes y futuras.”.
Letra h)
53.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 54.- del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la que se señala:
“h) Principio de transparencia: Es deber del Estado facilitar el acceso al público a la información sobre biodiversidad, el conocimiento sobre los servicios ecosistémicos, el estado de conservación de los ecosistemas, especies y recursos genéticos nativos y/u originarios del país.”.
Letra i)
55.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la que sigue:
“i) Principio de valoración de los servicios ecosistémicos: Los servicios ecosistémicos deberán ser considerados como criterio para la conservación de la biodiversidad, pero en ningún caso podrán servir como argumento que inhiba la promoción de la conservación y restauración de ésta.”.
56.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirla por la siguiente:
“i) Principio de valoración de los servicios ecosistémicos y gobernanza: El proceso de toma de decisiones para la conservación de la biodiversidad y de los recursos genéticos, debe incorporar la valoración de los servicios ecosistémicos que reconozcan y permitan el involucramiento efectivo y la gestión de las áreas protegidas de los diversos actores relacionados con ellas como los gobiernos locales, los privados, los pueblos indígenas y las comunidades locales que tradicionalmente han hecho uso de estas áreas y los recursos que en ellas se encuentran y cuyas prácticas entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.”.
57.- Del Honorable Senador señor De Urresti, y 58.- del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarla por la que se señala:
“i) Principio de los servicios ecosistémicos: Estos servicios deberán ser considerados como criterio para la conservación de la biodiversidad, pero, en caso alguno, podrán servir como argumento que inhiba la promoción de la conservación y restauración de ésta.”.
59.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para sustituirla por la que se indica:
“i) Principio de valoración de los servicios ecosistémicos: El proceso de toma de decisiones para la conservación de la biodiversidad debe incorporar la identificación, cuantificación y valoración de los servicios ecosistémicos.”.
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60.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 61.- del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Enfoque ecosistémico: las acciones del Estado sobre componentes de la biodiversidad deben efectuarse mediante una gestión integrada de los recursos que la integran.”.
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62.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 63.- del Honorable Senador señor Navarro, para agregar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Principio de Conservación: en la ejecución de acciones de intervención de la biodiversidad se deberá garantizar y tener en cuenta siempre la mantención de los procesos biológicos.”.
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64.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 65.- del Honorable Senador señor Navarro, y 66.- del Honorable Senador señor Horvath, para introducir la siguiente letra nueva:
“…) Principio de equidad: Se deberá promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización sostenible de los componentes de la biodiversidad, así también se deberá proteger el conocimiento tradicional asociados a los recursos biológicos.”.
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67.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para consultar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Principio de gobernanza: El proceso de toma de decisiones para la conservación de la biodiversidad, deberá incorporar mecanismos que reconozcan y permitan el involucramiento efectivo y la gestión de las áreas protegidas por parte de los diversos actores relacionados con ellas. Esto involucra además del Estado, a los gobiernos locales, a los privados, y en especial a los pueblos indígenas y a las comunidades locales que tradicionalmente han hecho uso de estas áreas y los recursos que en ellas se encuentran y cuyas prácticas entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.”.
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68.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Principio de Gobernanza: El proceso de toma de decisiones para la conservación de la biodiversidad y de los recursos genéticos, deberá incorporar mecanismos que reconozcan y permitan el involucramiento efectivo y la gestión de las áreas protegidas de los diversos actores relacionados con ellas. Esto involucra además del Estado, a los gobiernos locales, a los privados, y en especial a los pueblos indígenas y a las comunidades locales que tradicionalmente han hecho uso de estas áreas y los recursos que en ellas se encuentran cuyas prácticas entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.”.
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69.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 70.- del Honorable Senador señor Navarro, y 71.- del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar la siguiente letra nueva:
“…) Principio de no regresión: La normativa legal, reglamentaria y administrativa, así como los actos administrativos dictados por la autoridad no podrán ser revisados si esto implicare retroceder respecto a los niveles de protección de la biodiversidad alcanzados con anterioridad.”.
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72.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 73.- del Honorable Senador señor Navarro, y .- del Honorable Senador señor Horvath, para consultar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Principio de Participación Ciudadana: Es deber del Estado contar con los mecanismos que aseguren la participación informada de toda persona en las gestiones de conservación de la biodiversidad.”.
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74.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para introducir una letra nueva, del tenor que se indica:
“…) Principio de participación en los beneficios: Las comunidades indígenas y locales cuyos territorios tradicionales estén situados en todo o parte al interior de las áreas protegidas, tendrán derecho a participar en los beneficios económicos, culturales, educativos y de otra índole que se deriven de dichas áreas. La participación en dichos beneficios podrá ser extendida a las comunidades indígenas y locales cuyos territorios estén situados en zonas aledañas a las áreas protegidas.”.
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75.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 76.- del Honorable Senador señor Navarro, para agregar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Principio de Perpetuidad: las acciones del Estado sobre componentes de la biodiversidad deben efectuarse con una mirada de largo plazo garantizando y proyectando la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.”.
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77.- De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Principio de publicidad y acceso electrónico de la información: Todas las plataformas de información aludidas en la presente ley deberán estar disponibles en bases de datos electrónicas, actualizadas y accesibles de manera gratuita. La información será considerada un bien nacional de uso público y podrá ser copiada, transmitida y almacenada sin permiso alguno.”.
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78.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 79.- del Honorable Senador señor Navarro, y .- del Honorable Senador señor Horvath, para consultar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Principio de restauración: Es deber del estado velar por la recuperación de los ecosistemas degradados.”.
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ARTÍCULO 3°
Encabezamiento
80.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 81.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el que sigue:
“Artículo 3°. Definiciones. Para todos los efectos legales se entenderá por:”.
Letra a)
82.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para sustituirla por la que sigue:
“a) Área protegida: Espacio geográfico delimitado, reconocido mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, dedicado a lograr a largo plazo la conservación de su biodiversidad, servicios ecosistémicos y valores culturales asociados.”.
83.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 84.- del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarla por la siguiente:
“a) Área protegida: Espacio geográfico delimitado, reconocido mediante decreto supremo, cuyo propósito es en el presente y a largo plazo asegurar la conservación de la biodiversidad, servicios ecosistémicos y valores culturales asociados.”.
85.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 86.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la siguiente:
“a) Área protegida: Espacio geográfico, terrestre, marino, costero -incluidos el suelo y subsuelo- y aéreo, específico y delimitado, reconocido oficialmente mediante acto de la autoridad administrativa o legislativa, con la finalidad de preservar o conservar la biodiversidad del país, proteger el patrimonio natural, cultural o su valor paisajístico u otras expresiones relevantes del medio ambiente.”.
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87.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para agregar a la letra a) los siguientes párrafos:
“La declaración de área protegida es compatible con la existencia de comunidades tradicionales y pueblos indígenas, considerando los objetivos de la conservación y sus planes de manejo.
En las áreas protegidas no se podrán desarrollar actividades extractivas o explotaciones de áridos, arenas o minerales, tampoco se podrán implementar instalaciones, ni desarrollar actividades de turismo o recreación masivas.”.
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Letra b)
88.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 89.- del Honorable Senador señor Navarro, y 89 bis.- del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarla por la siguiente:
“b) Área protegida de gestión estatal: Área protegida creada en bienes nacionales fiscales, de uso público, en el mar territorial o en la zona económica exclusiva.”.
90.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para sustituirla por la que se señala:
“b) Área protegida del Estado: Área protegida que constituye patrimonio del Estado y de interés público y social, creada en espacios de propiedad fiscal o en bienes nacionales de uso público, incluyendo la zona económica exclusiva, con fines de protección y conservación de sus recursos naturales y culturales, investigación científica, para la recreación, educación y promoción del turismo sustentable.”.
Letra c)
91.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 92.- del Honorable Senador señor Navarro, para eliminar la expresión “de propiedad”, la primera vez que aparece.
Letra d)
93.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 94.- del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la palabra “Incluye”, lo siguiente: “la variabilidad genética de los organismos y”.
95.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para intercalar en la última oración, a continuación de la palabra “diversidad”, el vocablo “genética”.
96.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar luego de la expresión “Incluye la diversidad dentro de una misma especie,” la siguiente frase: “o diversidad genética, la diversidad”.
Letra e)
97.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 98.- del Honorable Senador señor Navarro, y 98 bis.- del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la que sigue:
“e) Corredor biológico: Un espacio de hábitat continuo o discontinuo, que conecta los procesos ecológicos, facilitando el desplazamiento e intercambio de las poblaciones y el flujo genético de las mismas.”.
Letra g)
99.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 100.- del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la expresión “unidad funcional”, la locución “y que comparten un tiempo y un espacio”.
Letra h)
101.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazarla por la que se señala a continuación:
“h) Ecosistema amenazado: Ecosistema que presenta alteraciones negativas en su extensión, composición, estructura o función, conforme a criterios y umbrales que permitan cuantificar estos cambios y calificar el grado de amenaza, en términos tales de definir el peligro que ella significa para su regeneración natural o su recuperación.”.
102.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 103.- del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la que se indica:
“h) Ecosistema amenazado: Ecosistema que presenta alteraciones negativas en su extensión, composición o estructura, conforme a criterios que permitan cuantificar estos cambios y calificar el grado de amenaza, en términos tales de definir el peligro que ella significa para su regeneración natural o su recuperación.”.
104.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 105.- del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la que se indica:
“h) Ecosistema amenazado: Corresponde a ecosistemas en estado crítico, vulnerable o en peligro, cuya disminución en distribución o función ecológica, distribución reducida o relicto, o su condición ecológica expresada por indicadores físicos, químicos o bióticos, reflejan disminución o pérdida de la función ecológica, que amerita una acción para detener su pérdida.”.
106.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 107.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la que se señala a continuación:
“h) Ecosistema amenazado o vulnerable: Ecosistema que presenta cambios o amenazas en su extensión, composición, estructura o función, ya sea por acción antrópica o natural que representa un deterioro de su biodiversidad conforme a criterios y umbrales objetivos.”.
Letra i)
108.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 109.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la que se señala a continuación:
“i) Ecosistema degradado: Ecosistema cuyos elementos físicos, químicos o biológicos originales han sido alterados por acción antrópica o natural, produciendo la disminución significativa de la abundancia de las especies de importancia para la biodiversidad del país.”.
Letra j)
110.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 111.- del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la que se indica:
“j) Especie exótica: Toda especie, subespecie o taxón inferior, introducida fuera de su distribución natural, incluyendo cualquier parte, gametos, semillas, huevos o propágulos de tales especies, que pueden sobrevivir y reproducirse.”.
112.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para sustituir la locución “Una especie” por “Toda especie”.
Letra k)
113.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la siguiente:
“k) Especie nativa: Es aquella originaria o autóctona de la zona en que habita, pero que no se encuentran necesariamente en forma exclusiva en ese lugar.”.
114.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para intercalar, a continuación de la Expresión “o animales,”, la siguiente: “incluidos los recursos genéticos,”.
Letra l)
115.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 116.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirla por la que se indica:
“l) Especie silvestre, bravía o salvaje: Todo ejemplar de cualquier especie animal, que viva en estado natural, libre o independiente del hombre, en un medio terrestre o acuático, sin importar cual sea su origen, nativo o exótico, ni su fase de desarrollo, exceptuados los animales domésticos y los domesticados, mientras conserven, estos últimos, la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre.”.
117.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la que se indica:
“l) Especie silvestre, bravía o salvaje: Todo ejemplar de cualquier especie, que viva en estado natural, libre o independiente del ser humano, en un medio terrestre o acuático, sin importar cuál sea su origen, nativo o exótico, ni su fase de desarrollo, exceptuados los animales domésticos y los domesticados, mientras conserven, estos últimos, la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre.”.
118.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 119.- del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la que sigue:
“l) Especie silvestre: Cualquier especie que vive en su estado “natural” en forma libre e independiente del ser humano, en un medio terrestre o acuático, sin importar cuál sea su origen, nativo o exótico, ni su fase de desarrollo.”.
Letra m)
120.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazarla por la siguiente:
“m) Humedal: Las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad a marea baja no exceda seis metros.”.
121.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 122.- del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la que sigue:
“m) Humedal: Las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad a marea baja no exceda seis metros. Incluye las zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina.”.
123.- Del Honorable Senador señor Giradi, y 124.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la siguiente:
“m) Humedal: Toda extensión de marismas, pantanos, hualves o bosques pantanosos, turberas, vegas, bofedales o superficies cubiertas de aguas en régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, planicies mareales o praderas salinas.”.
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125.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para consultar un párrafo segundo en la letra m), del siguiente tenor:
“Para efectos de la delimitación de los humedales, se considerará la presencia y extensión de la vegetación hidrófila. Tratándose de ambientes que carezcan de ésta se utilizará para la delimitación, la presencia de otras expresiones de biota acuática.”.
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Letra n)
126.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 127.- del Honorable Senador señor Navarro, y 127 bis.- del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar a continuación de la voz “Territorio” la expresión “habitado,”.
Letra o)
128.- De la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazarla por la que sigue:
“o) Plan de Manejo: Instrumento basado en la ciencia, que establece una estrategia de gestión adaptativa de la biodiversidad en un territorio determinado, pudiendo contemplar el nivel genético, específico y/o ecosistémico.”.
129.- De la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazarla por la que sigue:
“o) Plan de manejo para la conservación: Instrumento de gestión adaptativa que establece criterios y medidas para el manejo de la biodiversidad, en un área determinada del territorio, a fin de evitar su degradación, favorecer la recuperación y conservación de los ecosistemas, en especial los amenazados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la ley Nº 19.300.”.
130.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 131.- del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la que sigue:
“o) Plan de manejo para la conservación: Instrumento de gestión que establece criterios, medidas y acciones para la gestión del patrimonio natural, en un área determinada del territorio, a fin de favorecer la restauración, recuperación y conservación de los genes, especies y ecosistemas, en especial los amenazados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la ley N° 19.300.”.
Letra p)
132.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para sustituirla por la que sigue:
“p) Plan de manejo de áreas protegidas: Instrumento de gestión elaborado de manera participativa y adaptativa, que establece un marco para la toma de decisiones y canaliza los recursos económicos de que se dispone, el cual se aplicará en el área protegida durante un periodo de tiempo determinado, y que contiene aspectos técnicos y normativos, así como las acciones que se requieren para garantizar al interior del área la conservación a largo plazo de la biodiversidad, sus servicios ecosistémicos y los valores culturales asociados al área protegida específica, estableciendo una zonificación, objetivos de gestión y programas que definan los usos permitidos dentro del área protegida.”.
133.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para sustituirla por la que sigue:
“p) Plan de manejo de áreas protegidas: Instrumento de gestión que establece los aspectos técnicos, normativos y las acciones que se requieren para garantizar la conservación del objeto de un área protegida, estableciendo una zonificación, objetivos y programas que definan los usos y prohibiciones dentro del área protegida y establece las instancias y procedimientos para la participación de las comunidades locales y comunidades indígenas.”.
134.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 135.- del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarla por la siguiente:
“p) Plan de manejo de áreas protegidas: Instrumento de gestión adaptativa, de carácter público, elaborado en base a conocimientos científicos y técnicos que establece los aspectos normativos, técnicos y las acciones, plazos, responsabilidades y metas que garanticen la conservación de la biodiversidad en un área protegida, estableciendo una zonificación, objetivos y programas que definan los usos y prohibiciones dentro del área, que sean compatibles con su categoría de protección.”.
136.- De la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazarla por la que sigue:
“p) Plan de manejo de áreas protegidas: Instrumento basado en la ciencia, que establece una estrategia de gestión adaptativa de la biodiversidad en un área protegida en atención a los objetivos de la misma, pudiendo contemplar el nivel genético, específico, especies y/o ecosistémico.”.
Letra r)
137.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 138.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la siguiente:
“r) Servicios ambientales o ecosistémicos: Beneficios que brindan los recursos naturales para los ecosistemas y para la comunidad y que inciden directamente en la protección y mejoramiento del medio ambiente.”.
Letra s)
139.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la siguiente:
“s) Sitio prioritario: Espacio geográfico terrestre, acuático continental, costero o marino de alto valor para la conservación, identificado por su aporte a la representatividad ecosistémica, su singularidad ecológica o por constituir un ecosistema amenazado o hábitat de especies amenazadas, y priorizado para la conservación de su biodiversidad.”.
140.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazarla por la siguiente:
“s) Sitio prioritario de conservación: Espacio geográfico terrestre, acuático continental, costero o marino de alto valor para la conservación, identificado por su aporte a la representatividad ecosistémica, su singularidad ecológica o por constituir hábitat de especies amenazadas, y priorizado para la conservación de su biodiversidad en la Estrategia Nacional de Biodiversidad y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad.”.
141.- Del Honorable Senador señor De Urresti, y 142.- del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar la frase final “en la Estrategia Nacional de Biodiversidad”.
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143.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para incorporar la siguiente letra, nueva:
“…) Áreas conservadas por comunidades locales y Territorios indígenas de conservación: Son áreas naturales y/o ecosistemas modificados que contienen valores significativos de diversidad biológica, beneficios ecológicos y valores culturales, conservados de manera voluntaria por comunidades indígenas, tanto sedentarias como móviles, o comunidades locales a través de normas y costumbres tradicionales u otras formas efectivas de manejo.”.
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144.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para agregar una nueva letra, del siguiente tenor:
“…) Áreas de Influencia socioeconómica: Son áreas adyacentes a las áreas silvestres protegidas identificadas en los planes de manejo a través de la cuales se promueve un desarrollo ambientalmente sostenible permitiendo la mayor protección de estas zonas e integrando a las comunidades indígenas y locales.
Los planes de manejo establecerán las condiciones en los propietarios y residentes de las áreas de influencia podrán colaborar en la gestión de las áreas protegidas y en la implementación de medidas de conservación de la zona.”.
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145.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 146.- del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar la siguiente letra nueva:
“…) Área protegida de Gobernanza compartida: Área protegida creada en espacios de propiedad pública o privada, gestionada a través de órganos colegiados con participación de diferentes actores sociales, reconocida por el Estado conforme a las disposiciones de la presente ley.”.
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147.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 148.- del Honorable Senador señor Horvath, para introducir la letra nueva que se señala:
“…) Área protegida de Gobernanza indígena y comunitaria: Área protegida creada en territorios indígenas o de comunidades tradicionales, gestionada a través de instituciones consuetudinarias, reconocida por el Estado conforme a las disposiciones de la presente ley.”.
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149.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 150.- del Honorable Senador señor Horvath, para introducir la letra nueva que se señala:
“…) Comunidades aledañas: Referido al conjunto de los habitantes y localidades en el entorno de las áreas protegidas, que mantienen vinculaciones históricas, culturales o económicas con los valores y funciones que ellas contienen.”.
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151.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 152.- del Honorable Senador señor Horvath, para consultar la letra nueva que se indica:
“…) Conservación de la biodiversidad: Manejo de las interacciones humanas con los genes, las especies y los ecosistemas, de tal manera que se promueva el beneficio máximo para la generación presente y se mantenga el potencial para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las futuras generaciones. Incluye aspectos como salvar, conocer y utilizar la biodiversidad.”.
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153.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 154.- del Honorable Senador señor Horvath, para consultar la letra nueva que se indica:
“…) Conservación de la naturaleza: Cuidado y preservación de todas las especies de organismos, representativas de un área o zona geográfica generalmente en estado natural.”.
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155.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 156.- del Honorable Senador señor Horvath, para introducir la letra nueva que se señala:
“…) Conservación in situ: La conservación de los ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.”.
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157.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 158.- del Honorable Senador señor Navarro, y 159.- del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar la siguiente letra nueva:
“…) Conservación ex situ: Esta se refiere al cuidado de los componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitat naturales; por lo tanto, implica tanto el almacenamiento de los recursos genéticos en bancos de germoplasma, como el establecimiento de colecciones de campo y manejo de especies en cautiverio.”.
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160.- Del Honorable Senador señor Horvath, para introducir la letra nueva que se señala:
“…) Conservación ex situ: Se entiende la conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales.”.
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161.- Del Honorable Senador señor Navarro, para introducir la letra nueva que se señala:
“…) Diversidad genética: Variación en la composición genética de los individuos dentro de una misma especie o entre especies diferentes.”.
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162.- Del Honorable Senador señor Horvath, para introducir la letra nueva que se señala:
“…) Diversidad genética: Es la variabilidad que presentan los individuos dentro de una misma especie. Puede llegar a formar una subespecie, variedad o raza, que son grupos de individuos de una especie con características distintivas, que los diferencian de la especie, pero que aún se pueden reproducir entre sí.”.
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163.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar una nueva letra, del siguiente tenor:
“…) Ecoturismo: Acceso responsable a zonas naturales, que tiene como objetivos: minimizar los impactos ambientales y sociales; aumentar la conciencia y el respeto por el ambiente y la cultura; ofrecer experiencia positivas tanto para los visitantes como para los anfitriones; ofrecer beneficios financieros directos para la conservación; proveer beneficios financieros y participación real para la población local, y aumentar la sensibilidad de los visitantes hacia el país anfitrión en su clima político, cultural y social.”.
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164.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para agregar una nueva letra, del siguiente tenor:
“…) Ecoturismo: modalidad de turismo ambientalmente responsable, de bajo impacto, que promueve la conservación del medio ambiente incorporando a las poblaciones locales y comunidades indígenas y locales, a través de la participación en los beneficios económicos y sociales.”.
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165.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 166.- del Honorable Senador señor Horvath, para agregar una nueva letra, del siguiente tenor:
“…) Ecoturismo: El turismo responsable en las áreas naturales que contribuye con la conservación del medio ambiente y mejora el bienestar de las personas locales, y que tiene además los siguientes objetivos: minimizar los impactos ambientales y sociales; aumentar la conciencia y el respeto por el ambiente y la cultura; ofrecer experiencia positivas tanto para los visitantes como para los anfitriones; ofrecer beneficios financieros directos para la conservación; proveer beneficios financieros y participación real para la población local, y; aumentar la sensibilidad de los turistas hacia el lugar anfitrión.”.
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167.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para introducir una letra nueva, del tenor que sigue:
“…) Espacio costero marino de pueblos originarios: Son aquellos espacios costeros marinos a que refiere la ley N° 20.249, así como aquellos territorios que, de conformidad al Convenio Nº 169 de la OIT, constituyen espacios marinos de uso y ocupación tradicional indígena.”.
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168.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 169.- del Honorable Senador señor Horvath, para agregar una nueva letra, del siguiente tenor:
“…) Especie amenazada: Especie en estado silvestre que aún abunda en su medio natural pero es probable que llegue a estar en peligro de extinción, debido a la disminución en su número o población.”.
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170.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 171.- del Honorable Senador señor Navarro, y 172.- del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar la siguiente letra nueva:
“…) Especie domesticada o cultivada: Especie en cuyo proceso de evolución han influido los seres humanos para satisfacer sus propias necesidades.”.
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173.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Especie endémica: Especie exclusiva de una región geográfica determinada.”.
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174.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para consultar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Especies endémicas: Se definen porque viven exclusivamente dentro de un determinado territorio, ya sea un continente, un país, una región política administrativa, una región biogeográfica, una isla o una zona particular, siendo por tanto un subconjunto de las especies nativas.”.
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175.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 176.- del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar la siguiente letra nueva:
“…) Especies endémicas: Toda especie que se distribuye exclusivamente dentro de un determinado territorio, ya sea un continente, un país, una región política administrativa, una región biogeográfica, una isla o una zona particular. Por lo tanto, las especies endémicas son un subconjunto de las especies nativas.”.
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177.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 178.- del Honorable Senador señor Horvath, para consultar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Especie Invasora: Especie cuyo establecimiento y expansión, amenaza ecosistemas, hábitats o especies, por ser capaz de producir daño significativo a uno o más componentes del ecosistema.”.
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179.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 180.- del Honorable Senador señor Horvath, para agregar la siguiente letra nueva:
“…) Gestión ambiental: Manejo participativo de los elementos y problemas ambientales de una región determinada por parte de los diversos actores sociales, mediante el uso selectivo y combinado de herramientas jurídicas, técnicas, de planificación, económicas, financieras y administrativas, para lograr el funcionamiento adecuado de los ecosistemas y el mejoramiento de la calidad de vida de la población dentro de un marco de sostenibilidad.”.
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181.- Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar una nueva letra, del tenor siguiente:
“…) Geodiversidad: Comprende al conjunto de todos aquellos elementos geológicos (ej. rocas, minerales, fósiles, paisajes, suelos y otros depósitos superficiales) que constituyen el sustrato de la vida en la Tierra, así como también a la variedad de ambientes, fenómenos y procesos geológicos que dieron origen a dichos elementos. Cabe mencionar que no todos los aspectos de la historia de la Tierra ni todos los elementos de la geodiversidad son significativos, por lo que geodiversidad no es sinónimo de patrimonio geológico.”.
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182.- Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar una nueva letra, del tenor siguiente:
“…) Geoparque: Refiere a territorios con una geodiversidad de relevancia internacional, donde se concentra un variado conjunto de geositios. Mediante una apropiada gestión de estos geositios, los geoparques conservan el patrimonio geológico para las generaciones futuras, y fomentan el desarrollo socioeconómico y cultural local mediante la generación de programas turísticos y educativos.”.
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183.- Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar una nueva letra, del tenor siguiente:
“…) Geositios: Son localidades de origen geológico y bien delimitadas geográficamente, que presentan un valor singular desde el punto de vista científico, pedagógico, cultural, turístico, etc. Los geositios corresponden al patrimonio geológico inmueble, y se diferencian del patrimonio geológico mueble que está formado principalmente por las colecciones de rocas, minerales y fósiles.”.
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184.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 185.- del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar una nueva letra, del tenor siguiente:
“…) Gestión de la biodiversidad: Actividades que integran una serie de procesos que comprenden la capacidad de convertir en planes, programas y proyectos las ideas e iniciativas de desarrollo, haciendo uso o conservando los recursos de la biodiversidad.”.
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186.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 187.- del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar una nueva letra, del tenor siguiente:
“…) Hábitat: Ambiente en el cual vive un organismo. Comprende los recursos y las condiciones presentes en una zona determinada que permiten presencia, supervivencia y reproducción de un organismo que existe naturalmente en un lugar o ambiente.”.
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188.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 189.- del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar una nueva letra, del tenor siguiente:
“…) Hábitat: espacio territorial específico definido por factores abióticos y bióticos donde vive una especie en una de las fases de su ciclo biológico.”.
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190.- Del Honorable Senador señor Navarro, 191.- del Honorable Senador señor Girardi, y 192.- del Honorable Senador señor Horvath, para agregar la siguiente letra nueva:
“…) Material Genético: Se entiende todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia.”.
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193.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar la siguiente letra nueva:
“…) País de Origen de recursos Genéticos: Se entiende el país que posee esos recursos genéticos en condiciones in situ.”.
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194.- Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar una nueva letra, del tenor siguiente:
“…) Patrimonio Geológico: Es una parte integral del patrimonio natural. Está formado por aquellos elementos de la geodiversidad (localidades, rocas, minerales, fósiles, etc.) que destacan por poseer un elevado valor, ya sea debido a su interés científico o a otro tipo de interés para la sociedad (educativo, cultural, turístico, etc.).”.
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195.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 196.- del Honorable Senador señor Horvath, para agregar la siguiente letra nueva:
“…) Patrimonio nacional: Conjunto, por su naturaleza misma indefinido, de aquellos bienes arqueológicos, históricos o naturales que le pertenecen a una nación.”.
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197.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 198.- del Honorable Senador señor Navarro, para agregar la siguiente letra nueva:
“…) Plan de manejo de especies: Instrumento de gestión que establece los aspectos técnicos, normativos y las acciones que se requieren para garantizar la conservación o recuperación de especies de flora o fauna nativas, así como la prevención, control y erradicación de especies exóticas e invasoras.”.
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199.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para incorporar la siguiente letra nueva:
“…) Preservación: el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, destinadas a asegurar la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del país.”.
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200.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 201.- del Honorable Senador señor Horvath, para agregar la siguiente letra nueva:
“…) Preservación: Conjunto de disposiciones y medidas para salvaguardar genes, especies y ecosistemas que por su fragilidad, escasez, y funciones ecosistémicas no deben ser tocados por los seres humanos.”.
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202.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar la siguiente nueva letra:
“…) Recuperación de los servicios de un ecosistema específico en un ecosistema o hábitat degradado.”.
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203.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 204.- del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar la siguiente nueva letra:
“…) Recuperación natural: Proceso mediante el cual la misma naturaleza se repone de un impacto ambiental, sea éste antropogénico o natural, siguiendo cambios biogeoquímicos y formas de sucesión normales.”.
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205.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 206.- del Honorable Senador señor Navarro, y 207.- del Honorable Senador señor Horvath, para agregar una nueva letra, del siguiente tenor:
“…) Recursos biológicos: Son los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, poblaciones, o cualquier otro tipo de componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad.”.
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208.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 209.- del Honorable Senador señor Navarro, y 210.- del Honorable Senador señor Horvath, para consultar una nueva letra, del tenor que sigue:
“…) Recurso genético: Es el material genético de valor real o potencial.”.
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211.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar la siguiente letra nueva:
“…) Rehabilitación: Recuperación de los servicios de un ecosistema específico en un ecosistema o hábitat degradado.”.
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212.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 213.- del Honorable Senador señor Navarro, y 214.- del Honorable Senador señor Horvath, para consultar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Rehabilitación ecológica: Es el mejoramiento de las funciones de un ecosistema sin necesariamente retornar a las condiciones previas a la perturbación. Generalmente se enfatiza la restauración de los procesos y las funciones del ecosistema para incrementar el flujo de bienes y servicios para los seres humanos.”.
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215.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar la siguiente letra nueva:
“…) Reserva de la biosfera: Gran área natural, reconocida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y su Programa el Hombre y la Biosfera (Programa MAB, por sus siglas en inglés), por la importancia internacional de su biodiversidad y sus funciones integradas de conservación de la biodiversidad, de promoción del desarrollo económico y el desarrollo humano de las comunidades del entorno, de la investigación, de la educación, y en donde se ejecuten trabajos de gestión conjuntos orientados al uso racional de sus recursos.”.
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216.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para introducir una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Restauración: La restauración ecológica es el proceso de ayudar con el restablecimiento de un ecosistema que se ha degradado, dañado o destruido. Teniendo como meta un ecosistema que tiene capacidad de recuperación y que se sostiene por sí solo con respecto a la estructura, composición y función de las especies, y que además, se integra en un paisaje más amplio y que apoya los medios de vida sostenibles.”.
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217.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para incorporar la siguiente letra nueva:
“…) Restauración ecológica: Es el proceso de ayuda al restablecimiento de un ecosistema que se ha degradado, dañado o destruido.”.
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218.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 219.- del Honorable Senador señor Horvath, para agregar la siguiente letra nueva:
“…) Restauración ecológica: Regreso de un ecosistema o hábitat hacia la estructura original de la comunidad, la composición natural de las especies y las funciones naturales o restauración de tierras degradadas hacia el estado exacto que tenían previamente a una perturbación específica.”.
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220.- De la Honorable Senadora señora Allende, para consultar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Sistema Nacional de Áreas Protegidas: Conjunto de áreas protegidas, públicas y privadas, terrestres, acuáticas y marinas, que contemplan distintas categorías de protección y distintos sistemas de gestión.”.
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221.- Del Honorable Senador señor Girardi, para consultar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Taxón: grupo de organismos con características comunes.”.
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222.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar la siguiente letra nueva:
“…) Territorios indígenas de conservación y áreas conservadas por comunidades locales: Son ecosistemas naturales y/o modificados, que contienen valores significativos de diversidad biológica, beneficios ecológicos y valores culturales, conservados voluntariamente por pueblos indígenas y comunidades locales, tanto sedentarias como móviles, a través de leyes consuetudinarias u otros medios eficaces.
Son comunidades indígenas las constituidas de conformidad con la ley Nº 19.253. Para efectos de esta ley, también se entenderá como comunidad indígena a las instituciones propias de los pueblos indígenas que ejerzan gobernanza sobre su tierra o territorio, de conformidad con los dispuesto por el Convenio 169 de la OIT.”.
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223.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para agregar una nueva letra, del siguiente tenor:
“…) Tierras indígenas: Son aquellas que corresponden a la definición de tierras indígenas del artículo 12º de la Ley Nº 19.253, así como aquellos territorios que, de conformidad al Convenio Nº 169 de la OIT, constituyen espacios de ocupación tradicional indígena.”.
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224.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 225.- del Honorable Senador señor Navarro, y 226.- del Honorable Senador señor Horvath, para introducir una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Utilización sostenible: Se entiende de la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasionen la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de esta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.”.
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227.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para introducir la nueva letra que se señala:
“…) Zona de Amortiguación: Territorio comprendido por las zonas adyacentes a las áreas protegidas tanto de gestión estatal como privadas, regulado participativamente de manera especial, a través de una planificación multidisciplinaria de largo plazo, para procurar su manejo hacia la contribución de beneficios recíprocos tanto ecológicos y de conservación de la biodiversidad para las áreas protegidas, como de desarrollo económico, sociales y culturales para la población en general.”.
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228.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 229.- del Honorable Senador señor Horvath, para consultar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Zona de Amortiguación: Territorio comprendido por las zonas adyacentes a las zonas núcleo áreas protegidas y que son parte del plan de manejo del área protegida, tanto de gestión estatal como privadas, planificado y gestionado de forma participativa a través de una planificación multidisciplinaria de largo plazo, orientados a garantizar la conservación del área protegida, así como a generar beneficios para las áreas protegidas, como de desarrollo económico, sociales y culturales para la población en general.”.
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230.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 231.- del Honorable Senador señor Navarro, para introducir la nueva letra que se señala:
“…) Zona de amortiguación: Espacio geográfico periférico a un área silvestre bajo protección oficial, que contribuye a la protección o absorción de eventuales efectos negativos resultantes de actividades realizadas en su entorno.”.
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ARTÍCULO 5°
232.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 5°. Objeto. El Servicio tendrá por objeto asegurar la conservación de la biodiversidad, las funciones de los ecosistemas y el patrimonio natural en el territorio nacional.
Los organismos sectoriales con competencia en sanidad vegetal y animal y en prevención y combate de incendios forestales mantendrán sus atribuciones en esas materias.”.
Inciso primero
233.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 234.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar el texto que señala: “asegurar la conservación de la biodiversidad en el territorio nacional, especialmente en aquellos ecosistemas de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren de medidas para su conservación”, por el siguiente: “la preservación de la naturaleza, la conservación del patrimonio ambiental y la biodiversidad del territorio nacional, especialmente en aquellos ecosistemas de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren de medidas para su conservación”.
235.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación de la palabra “biodiversidad”, la expresión “y los servicios ecosistémicos”.
236.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación de la voz “en” el vocablo “todo”.
237.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para suprimir la frase: “, especialmente en aquellos ecosistemas de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren de medidas para su conservación”.
238.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la frase “, especialmente en aquellos ecosistemas de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren de medidas para su conservación”, por la siguiente: “, promover incentivos a la conservación sustentable de genes, especies y ecosistemas, promover la investigación y educación sobre los ecosistemas de alto valor ambiental y regular las actividades e intervención de los distintos sectores y actividades antrópicas que atenten sobre la diversidad biológica en el territorio nacional”.
239.- De la Honorable Senadora señora Allende, para sustituir la frase “, especialmente en aquellos ecosistemas de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren de medidas para su conservación”, por la siguiente: “y en todos sus niveles, ya sea a nivel genético, de especies o de ecosistemas.”.
Inciso segundo
240.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos y 241.- del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.
ARTÍCULO 6°
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242.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar como nueva letra a), la siguiente:
“a) Elaborar y aplicar la Política sobre Biodiversidad que defina el Estado de Chile, en todo el territorio nacional.”.
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Letra a)
243.- De la Honorable Senadora señora Allende, para anteponer al vocablo “Administrar”, las palabras “Gestionar y”.
244.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 245.- del Honorable Senador señor Navarro, y 246.- del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la palabra “Administrar” por “Gestionar”.
Letra b)
247.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirla por la siguiente:
“b) Administrar las áreas protegidas de gestión estatal y supervisar la administración de las áreas protegidas privadas, de gobernanza compartida y de pueblos originarios.”.
248.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 249.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la que sigue:
“b) Administrar las áreas protegidas del Estado que no estén bajo la administración de otros servicios públicos y supervisar la administración de las áreas protegidas de propiedad privada.”.
250.- De la Honorable Senadora señora Allende, para anteponer al vocablo “Administrar”, las palabras “Gestionar y”.
251.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para sustituir las expresiones “del Estado” por “de gestión estatal” y “de propiedad privada” por “privadas”.
252.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación del vocablo “privada”, el siguiente texto: “. El Servicio deberá contemplar la integración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas con la gestión que se realice fuera de las áreas protegidas en el marco de los instrumentos de Conservación de la biodiversidad con los que cuente”.
Letra c)
253.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 254.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la que sigue:
“c) Fomentar y proponer la creación de áreas protegidas.”.
Letra d)
255.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación de la palabra “protegidas”, la expresión “del Estado”.
Letra f)
256.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir la expresión “del Estado”.
257.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 258.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la locución “del Estado” por “de gestión estatal”.
Letra g)
259.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir la expresión “del Estado”.
260.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para sustituir la expresión “del Estado” por “de gestión estatal”.
Letra h)
261.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 262.- del Honorable Senador señor Navarro, y 263.- del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la que sigue:
“h) Ejecutar las políticas, planes y programas dictados en conformidad al artículo 70 letra i) de la ley N° 19.300.”.
264.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para sustituir la frase “en materia de sanidad vegetal y animal, prevención y combate de incendios forestales y de bosque nativo”, por la siguiente: “en las materias de sanidad vegetal y animal, regulada en la ley Nº 18.755, en las materias de prevención y combate de incendios forestales, regulado en el D.L Nº 733, de 1982, del Ministerio del Interior y en la ley Nº 20.653, y en las materias de bosque nativo, regulado en la ley Nº 20.283”.
Letra i)
265.- De la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazar la palabra “Elaborar” por lo siguiente: “Promover, coordinar, implementar, elaborar”.
266.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 267.- del Honorable Senador señor Navarro, y 268.- del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación del vocablo “biodiversidad”, la frase: “y los servicios ecosistémicos,”.
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269.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar un párrafo segundo, del siguiente tenor:
“Tratándose de investigaciones científicas realizadas en forma pública o privada, se deberá establecer un procedimiento simplificado para la obtención de permisos de investigación científica, con formulario y ventanilla única. El estado, a través del Servicio deberá velar para coordinar tal fin. Los resultados de las investigaciones autorizadas en áreas protegidas deberán ser entregados al Estado.”.
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Letra l)
270.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar después de la palabra “especies”, la frase “, de diversidad genética”.
Letra m)
271.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para suprimir el texto que señala “, sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal”.
Letra o)
272.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para reemplazar la locución “materia de sanidad vegetal y animal y prevención y combate de incendios forestales” por “materia de sanidad vegetal y animal, prevención y combate de incendios forestales y de bosque nativo”.
Letra q)
273.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para eliminarla.
274.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazarla por la siguiente:
“q) Proponer al Servicio Agrícola y Ganadero criterios para el uso de plaguicidas, fertilizantes y sustancias químicas que no afecten la conservación de ecosistemas amenazados y la biodiversidad.”.
275.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la siguiente:
“q) Proponer al Servicio Agrícola y Ganadero criterios para el uso de plaguicidas, fertilizantes y sustancias químicas que no afecten la conservación de la biodiversidad.”.
276.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para sustituirla por la que sigue.
“q) Proponer al Servicio Agrícola y Ganadero criterios y medidas para el uso, mitigación o prohibición de plaguicidas, fertilizantes y sustancias químicas que afecten la conservación de ecosistemas amenazados o afecten gravemente los ecosistemas de las áreas silvestres protegidas.”.
277.- De la Honorable Senadora señora Allende, para sustituir la frase “que afecten la conservación de ecosistemas amenazados;” por la siguiente: “, a fin de resguardar la biodiversidad;”.
278.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la frase “de ecosistemas amenazados” por “de la biodiversidad”.
Letra s)
279.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazarla por la siguiente:
“s) Aplicar y fiscalizar las normas sobre protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de todo tipo de fauna silvestre. En el marco de ésta atribución deberá emitir pronunciamiento sobre las materias de su competencia en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental respecto de todo proyecto del art. 10 letra e), p) y r) o que presente los efectos del art.11 letras b), d) y e) de la Ley 19.300, sin perjuicio de todas aquellas otras en que se requiera su pronunciamiento.”.
280.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la siguiente:
“s) Aplicar y fiscalizar las normas sobre protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de todo tipo de fauna silvestre.”.
281.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarla por la siguiente:
“s) Establecer lineamientos y criterios para el establecimiento de centros de rescate, rehabilitación, reinserción y observación de especies. Aplicar y fiscalizar normas sobre protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de especies terrestres y acuáticas marinas y continentales de animales, plantas, algas, hongos, microorganismos, y su diversidad genética.”.
282.- De la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazar la locución “mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas”, por “animales, así como proponer lineamientos o criterios para el establecimiento de centros de rescate, rehabilitación, reinserción y observación de especies”.
Letra t)
283.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 284.- del Honorable Senador señor Navarro, y 285.- del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la que sigue:
“t) Fiscalizar el cumplimiento de la Ley General de Pesca y Acuicultura en las áreas protegidas, sitios prioritarios, ecosistemas amenazados, ecosistemas degradados, corredores biológicos, zonas de amortiguación y paisajes de conservación.”.
Letra u)
286.- Del Honorable Senador señor Navarro, para remplazarla por la que se señala:
“u) Participar en la definición de criterios para el otorgamiento de autorizaciones de repoblación o siembra de especies hidrobiológicas; pronunciarse respecto de la identificación de las áreas susceptibles de ser declaradas preferenciales, y fiscalizar la aplicación de la Ley sobre Pesca Recreativa en las áreas protegidas, sitios prioritarios, ecosistemas amenazados, ecosistemas degradados, corredores biológicos, zonas de amortiguación y paisajes de conservación.”.
287.- Del Honorable Senador señor Horvath, para remplazarla por la que se señala:
“u) Participar en la definición de criterios para el otorgamiento de autorizaciones de repoblación o siembra de especies hidrobiológicas.”.
Letra v)
288.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 289.- del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la siguiente:
“v) Autorizar la caza o captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Caza en tales áreas y en los sitios prioritarios, ecosistemas amenazados, ecosistemas degradados, corredores biológicos, zonas de amortiguación y paisajes de conservación.”.
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290.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para agregar un párrafo segundo, del siguiente tenor:
“Sin embargo, las comunidades indígenas podrán realizar actividades de caza y recolección de alimentos, dentro de sus prácticas tradicionales, e incluyendo aquellas actividades con fines ceremoniales o religiosos.”.
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Letra w)
291.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la frase “Fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal en las áreas que forman parte del”, por la siguiente: “Coordinar acciones o actividades de monitoreo, investigación y educación ambiental en el”.
292.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para suprimir el siguiente texto: “, sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados”.
293.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, luego de la palabra “degradados”, lo siguiente: “, corredores biológicos, zonas de amortiguación y paisajes de conservación”.
Letra x)
294.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación de la expresión “privadas,”, lo siguiente: “nacionales o internacionales,”.
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295.- Del Honorable Senador señor Horvath, para introducir la siguiente letra, nueva:
“…) Asegurar un financiamiento público suficiente, permanente y creciente para el cumplimiento óptimo de todas las funciones del Servicio, con gradualidad, sin perjuicio de otras formas de financiamiento, como ingresos por concesiones, donaciones, etc.”.
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296.- De la Honorable Senadora señora Allende, para incorporar la siguiente letra, nueva:
“…) Autorizar o denegar acceso a la diversidad genética en áreas protegidas del Estado.”.
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297.- De la Honorable Senadora señora Allende, para incorporar la siguiente letra, nueva:
“…) Crear sistemas de almacenamiento de información relativos a la biodiversidad y estado del sistema nacional de áreas protegidas.”.
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298.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 299.- del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar la siguiente letra, nueva:
“…) Colaborar con las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión ambiental, orientados a la creación de una conciencia nacional sobre la protección de la Biodiversidad.”.
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300.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 301.- del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar la siguiente letra, nueva:
“…) Coordinar y administrar el procedimiento de clasificación de especies silvestres según su estado de conservación, clasificación respecto de la cual deberá pronunciarse el Ministerio de Medio Ambiente conforme al Reglamento a que se refiere el artículo 37 de la ley N° 19.300.”.
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302.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 303.- del Honorable Senador señor Horvath, para introducir la siguiente letra, nueva:
“…) Dar soporte a los procedimientos de información, participación y consulta respecto de la creación, manejo, modificación o desafectación de áreas protegidas, de acuerdo a las normativas vigentes y a los convenios internacionales suscritos.”.
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304.- Del Honorable Senador señor Girardi, para introducir la siguiente letra, nueva:
“…) Delegar la administración de un área protegida del Estado en otro órgano o servicio del Estado, regional, provincial o comunal o en el que éste tenga participación o en otro tipo de organizaciones públicas o privadas con competencia para ello.”.
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305.- Del Honorable Senador señor Navarro, para introducir la siguiente letra, nueva:
“…) Delegar la administración de un área protegida del Estado en otro órgano o servicio del Estado, regional, provincial o comunal o en el que éste tenga participación.”.
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306.- Del Honorable Senador señor Navarro, para introducir la siguiente letra, nueva:
“…) Emitir pronunciamiento sobre las materias de su competencia en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental respecto de todo proyecto del art. 10 letra e), p) y r) o que presente los efectos del art.11 letras b), d) y e) de la Ley 19.300, sin perjuicio de todas aquellas otras en que se requiera su pronunciamiento.”.
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307.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 308.- del Honorable Senador señor Horvath, para introducir la siguiente letra, nueva:
“…) Fomentar la integración de los servicios ecosistémicos en las estrategias de desarrollo nacional, regional y local, en los planes regionales de ordenamiento territorial, planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales, planes regionales de desarrollo urbano y zonificaciones del borde costero, del territorio marítimo y el manejo integrado de cuencas o los instrumentos de ordenamiento territorial que los reemplacen o sistematicen.”.
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309.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para agregar una nueva letra, del siguiente tenor:
“…) Implementar los planes de gestión de las Reservas de la Biosfera inscritas por Chile en Unesco en el marco del Programa MAB, hombre y biosfera, particularmente las medidas de planificación, zonificación y participación de las comunidades locales y comunidades indígenas.”.
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310.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 311.- del Honorable Senador señor Horvath, para introducir la siguiente letra, nueva:
“…) Monitorear el estado de la biodiversidad del área y de sus componentes.”.
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312.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 313.- del Honorable Senador señor Horvath, para introducir la siguiente letra, nueva:
“…) Promover la implementación de programas de desarrollo local en las zonas de influencia de las áreas protegidas, bajo un enfoque ecosistémico que garantice la distribución equitativa de costos y beneficios de la conservación.”.
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314.- Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar la siguiente letra, nueva:
“…) Pronunciarse respecto de la identificación de las áreas susceptibles de ser declaradas preferenciales, y fiscalizar la aplicación de la Ley sobre Pesca Recreativa en las áreas protegidas, sitios prioritarios, ecosistemas amenazados, ecosistemas degradados, corredores biológicos, zonas de amortiguación y paisajes de conservación.”.
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315.- Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar la siguiente letra, nueva:
“…) Resguardar la diversidad genética en las áreas protegidas y regular el acceso y distribución de beneficios por el uso de los recursos genéticos dentro de las áreas protegidas conforme al Convenio sobre Diversidad Biológica y la legislación vigente sobre la materia.”.
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316.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 317.- del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar la siguiente letra, nueva:
“…) Velar por el mantenimiento del equipamiento, infraestructura y bienes dentro de las áreas protegidas de gestión estatal.”.
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318.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 319.- del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar la siguiente letra, nueva:
“…) Velar por el manejo adecuado de las áreas protegidas.”.
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ARTÍCULO 8°
Letra a)
320.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 321.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la siguiente:
“a) Informar al Ministerio del Medio Ambiente el programa anual de trabajo del Servicio y su cumplimiento.”.
Letra e)
322.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 323.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirla por la que sigue:
“e) Coordinar o delegar, según corresponda, las funciones del Servicio con otros servicios públicos con competencia ambiental.”.
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324.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 325.- del Honorable Senador señor Horvath, para introducir la siguiente letra, nueva:
“…) Designar a los guardaparques que cumplirán funciones de fiscalización.”.
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326.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 327.- del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar la siguiente letra, nueva:
“…) Proponer al Ministro de Medio Ambiente las modificaciones legales o reglamentarias que sean procedentes para el mejor cumplimiento de las funciones y objetivos del servicio.”.
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328.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Velar por la implementación de la política sobre Biodiversidad en todo el territorio nacional.”.
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ARTÍCULO 10
Inciso primero
Letra e)
329.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 330.- del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la expresión “del Estado” por “de gestión estatal”.
ARTÍCULO 11
o o o o o
331.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 332.- del Honorable Senador señor Navarro, para agregar un nuevo inciso, del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo anterior, el personal del Servicio que fuere traspasado de la Corporación Nacional Forestal o de otro Servicio mantendrá el mismo régimen laboral que gozaba en dicha institución.”.
o o o o o
ARTÍCULO 12
Encabezamiento
333.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 334.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por la siguiente:
“Artículo 12. Creación y objetivos del Sistema. El Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas a que se refiere la Ley 19.300, se regulará por las normas de la presente ley y tendrá los siguientes objetivos:”.
Letra a)
335.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazarla por la siguiente:
“a) Mejorar la conservación de la biodiversidad representativa del país en las áreas que formen parte del Sistema.”.
336.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirla por la que sigue:
“a) Asegurar, en forma efectiva y permanente, la conservación y preservación de la biodiversidad, del patrimonio natural y de los valores culturales y paisajísticos asociados en las áreas que formen parte del Sistema.”.
337.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la que sigue:
“a) Asegurar, en forma efectiva y permanente, la conservación de la biodiversidad, del patrimonio natural y de los valores culturales y paisajísticos asociados en las áreas que formen parte del Sistema.”.
338.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la que sigue:
“a) Asegurar, en forma efectiva y permanente, la conservación de la biodiversidad y geodiversidad en las áreas que formen parte del sistema para contribuir al cumplimiento de los objetivos de conservación de la biodiversidad y el desarrollo sustentable del país.”.
339.- De la Honorable Senadora señora Allende, para sustituirla por la que sigue:
“a) Contribuir al cumplimiento de los objetivos de conservación de la biodiversidad y el desarrollo sustentable del país.”.
Letra b)
340.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, después de la palabra “variedades”, la siguiente frase: “y su diversidad genética, como también de la representatividad geológica”.
Letra c)
341.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación de la expresión “integración de”, lo siguiente: “las áreas protegidas y”.
342.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, después de la palabra “ecosistémicos”, lo siguiente: “de carácter biótico y abiótico”.
o o o o o
343.- Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar la siguiente letra nueva:
“…) El servicio considerará una planificación que permita garantizar un financiamiento permanente y sostenible en el tiempo de las áreas protegidas. Debe ser construido como un sistema integral, conformado por metas, objetivos y reglas de operación, que incluye aspectos técnicos, de monitoreo, de difusión y financieros, aplicables al conjunto de áreas protegidas, públicas y privadas, terrestres y acuáticas, con diferentes categorías de conservación y diversos esquemas de gestión.”.
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344.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para consultar la siguiente letra nueva:
“…) Garantizar la protección de elementos del patrimonio natural que sean claves para la identidad, la economía regional y/o comunal, o que generen servicios ecosistémicos claves para el desarrollo sustentable de los territorios.”.
o o o o o
o o o o o
345.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 346.- del Honorable Senador señor Navarro, para consultar la siguiente letra nueva:
“…) Gestionar de manera efectiva las áreas que lo integran mediante su adecuado manejo u otras técnicas apropiadas de conservación.”.
o o o o o
o o o o o
347.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 348.- del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar la siguiente letra nueva:
“…) Integrar y conectar los procesos ecológicos que se producen en el territorio nacional a través de corredores biológicos y demás técnicas de conservación.”.
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349.- Del Honorable Senador señor De Urresti, y 350.- del Honorable Senador señor Horvath, para introducir una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Mantener y mejorar los servicios ecosistémicos del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.”.
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351.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para agregar una nueva letra, del siguiente tenor:
“…) Promover la participación de las personas, comunidades locales y comunidades indígenas en la conservación y gestión de las áreas protegidas, especialmente aquellas cuyos territorios se encuentran en todo o parte en zonas que se encuentran aledañas o al interior de las áreas protegidas, procurando el desarrollo sustentable.”.
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352.- Del Honorable Senador señor Navarro, para introducir una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Promover la investigación y educación ambiental en todos los niveles de la sociedad, como la inclusión de comunidades rurales e indígenas en los planes de manejo de las unidades pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas.”.
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353.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar la siguiente letra, nueva:
“…) Promover el desarrollo de áreas o zonas de amortiguación aledañas a las áreas protegidas silvestres pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, para generar interconexión entre las unidades de áreas silvestres protegidas, disminuir el impacto de actividades humanas y fomentar el manejo integral ecosistémico.”.
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354.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos y 354 bis.- del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar la siguiente letra, nueva:
“…) Respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.”.
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355.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar la siguiente letra nueva:
“…) Respetar, preservar y mantener los conocimientos y las pra?cticas tradicionales y culturales pertinentes para la conservacio?n y la utilizacio?n sostenible de la diversidad biolo?gica.”.
o o o o o
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356.- Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar la siguiente letra nueva:
“…) Vincular las áreas protegidas con un ordenamiento territorial que permita cumplir con los objetivos de las letras anteriores.”.
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ARTÍCULO 13
357.- De la Honorable Senadora señora Allende para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 13. Homologación de áreas protegidas. El Sistema Nacional de Áreas Protegidas adoptará las definiciones de las categorías de áreas protegidas propuestas por la UICN, homologando las áreas protegidas existentes en la nación antes de entrada en vigencia de la presente ley. Se mantendrá el resto de las áreas bajo protección oficial para los efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
La reclasificación u homologación en ningún caso reducirá el grado de protección o jerarquía o superficie de un área protegida.
Al margen de la homologación y reclasificación de las categorías de áreas protegidas en conformidad con los criterios de la UICN, se incluirá una categoría que considere áreas de conservación de la biodiversidad en territorios de pueblos originarios.
Comprenderá las siguientes categorías de protección:
a) Reserva de Región Virgen;
b) Parque Marino;
c) Parque Nacional;
d) Monumento Natural;
e) Reserva Marina;
f) Reserva Nacional;
g) Santuario de la Naturaleza;
h) Área Marina y Costera Protegida de Múltiples Usos, y
i) Humedal de Importancia Internacional o Sitio Ramsar.”.
Encabezamiento
358.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 359.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 13. Categorías de áreas protegidas. El Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas estará integrado por áreas protegidas del Estado y áreas protegidas de propiedad privada. Las áreas protegidas del Estado comprenderán las siguientes categorías de protección:”.
Letra i)
360.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 361.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el que sigue:
“i) Humedal de Importancia Nacional o Internacional o Sitio Ramsar”.
362.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para sustituir la palabra “Internacional” por “Ecológica”.
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363.- Del Honorable Senador señor Girardi, para introducir una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Área de Conservación Indígena.”.
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364.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para introducir una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Área Terrestre Protegida de Múltiples Usos.”.
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365.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 366.- del Honorable Senador señor Navarro, para agregar la letra nueva que se indica a continuación:
“…) Bien Nacional protegido.”.
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367.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar la letra nueva que se indica a continuación:
“…) Espacio Marino y Costero de Pueblos Originarios.”.
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368.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar la letra nueva que se indica a continuación:
“…) Humedal de importancia local o regional.”.
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369.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar la letra nueva que se indica a continuación:
“…) Reserva de la Biosfera, declarada por UNESCO.”.
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370.- Del Honorable Senador señor Horvath, y 371.- del Honorable Senador señor Navarro, para agregar la letra nueva que se indica a continuación:
“…) Reserva de la Biosfera.”.
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372.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 373.- del Honorable Senador señor Navarro, para introducir una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Reserva Forestal.”.
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374.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 375.- del Honorable Senador señor Girardi, 376.- del Honorable Senador señor Horvath, y 377.- del Honorable Senador señor Navarro, para introducir una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Reserva Genética.”.
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378.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para incorporar una letra nueva, del tenor que se señala:
“…) Reserva Natural Urbana.”.
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379.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar la letra nueva que se indica a continuación:
“…) Sitio Natural de UNESCO.”.
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380.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para incorporar una letra nueva, del tenor que se señala:
“…) Territorio Indígena de Conservación.”.
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ARTÍCULO 14
381.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 14. Reserva de Región Virgen. Denomínase Reserva de Región Virgen un área terrestre, de aguas continentales o marinas, cualquiera sea su tamaño, en la que existen condiciones primitivas naturales, no perturbada por actividades humanas significativas, reservada para preservar la biodiversidad, así como los rasgos geológicos o geomorfológicos y la integridad ecológica, vedada a toda explotación productiva y comercial, con excepción de la investigación científica, educación y la fiscalización por parte de los organismos públicos.”.
o o o o o
382.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 383.- del Honorable Senador señor Navarro, para agregar un inciso nuevo, del siguiente tenor:
“En ellas no podrán autorizarse ni ejecutarse actividades comerciales o productivas de ninguna clase.”.
o o o o o
ARTÍCULO 15
Inciso primero
384.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar a continuación de la voz “únicos” la expresión “o vulnerables”.
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385.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 386.- del Honorable Senador señor Navarro, para agregar un inciso final, del siguiente tenor:
“En ellos no se podrán autorizar ni ejecutar actividades comerciales o productivas de ninguna clase.”.
o o o o o
ARTÍCULO 16
387.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 16. Parque Nacional. Denomínese Parque Nacional un área, generalmente extensa, en la que existen diversos ambientes únicos o representativos de la diversidad biológica natural del país, y en que la biodiversidad o las formaciones geológicas son de especial interés educativo, científico o recreativo.
El objetivo de esta categoría es la preservación de muestras del patrimonio natural, escénico o cultural asociado, la continuidad de los procesos ecológicos, junto con las especies y ecosistemas característicos del área, la protección del suelo, sistemas acuáticos continentales y costeros, y la mantención de los servicios ecosistémicos que proveen.
Sólo se podrán hacer obras que contribuyan al objetivo de gestión de los Parques Nacionales, que es la preservación de la naturaleza y sus aspectos culturales asociados y la recreación, educación e investigación científica, en la medida que no impacten dicho objetivo.”.
Inciso primero
388.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 389.- del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir la locución “, no alterados significativamente por la acción humana,”.
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390.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación del inciso primero, el siguiente:
“En los parques nacionales sólo se podrán hacer obras que contribuyan al objetivo de gestión de aquellos, el cual es la preservación de la naturaleza y sus aspectos culturales asociados, y la recreación, educación e investigación científica en la medida que no impacten dicho objetivo. Esta disposición se hará efectiva mediante la modificación de otras normas, en particular aquellas que regulan la actividad minera, de energía y de recursos hídricos.”.
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391.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar un inciso final, del tenor que se señala:
“Sólo se podrán hacer obras que contribuyan al objetivo de gestión de los Parques Nacionales, que es la preservación de la naturaleza y sus aspectos culturales asociados y la recreación, educación e investigación científica, en la medida que no impacten dicho objetivo.”.
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392.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 393.- del Honorable Senador señor Navarro, para agregar un inciso final, del siguiente tenor:
“En ellos sólo se admitirán actividades educativas, científicas o recreativas.”.
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ARTÍCULO 17
394.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 17. Monumento Natural. Son las regiones, los objetos o las especies vivas de animales o plantas de interés estético o valor histórico o científico, a los cuales se les da protección absoluta. Los Monumentos Naturales se crean con el fin de conservar un objeto especifico o una especie determinada de flora o fauna declarando una región, un objeto o una especie aislada, monumento natural inviolable excepto para realizar investigaciones científicas debidamente autorizadas, o inspecciones gubernamentales.”.
Inciso primero
395.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para intercalar, después de la expresión “área,”, lo siguiente: “terrestre, marina o dulceacuícola,”.
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396.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 397.- del Honorable Senador señor Navarro, para agregar un inciso final, del siguiente tenor:
“En ellos sólo se admitirán actividades educativas, científicas o recreativas.”.
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ARTÍCULO 18
Inciso primero
398.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 399.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 18. Reserva Marina. Denomínase Reserva Marina un área marina, incluido el suelo y subsuelo marino, en la que existen comunidades biológicas, especies marinas y hábitats relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional.”.
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400.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 401.- del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar el siguiente inciso, nuevo:
“En ellas no se admitirán actividades productivas distintas al desarrollo de la pesca artesanal y acuicultura.”.
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ARTÍCULO 19
o o o o o
402.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 403.- del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar después del inciso primero el siguiente:
“En ellas sólo se admitirán actividades comerciales o productivas relacionadas con el aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales.”.
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Inciso segundo
404.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para intercalar, después del vocablo “determinados”, la expresión “y ecosistemas”.
405.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, después del vocablo “protección”, la locución “de la geodiversidad, particularmente”.
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406.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar, a continuación del artículo 19, el siguiente artículo:
“Artículo… Reserva Genética. Denomínase una reserva genética, aquella área terrestre de límites acotados que incorpora especies que son importantes recursos genéticos valiosos de conservar, especialmente si son recursos en que Chile es el país de origen.”.
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ARTÍCULO 20
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407.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 408.- del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar después del inciso primero el siguiente:
“En ellos sólo se admitirán actividades educativas, científicas o recreativas.”.
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Inciso segundo
409.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:
“El objetivo de esta categoría es la conservación y mantención de especies y hábitats, terrestres o acuáticos, como de elementos de la diversidad geológica de especial interés científico, educativo, cultural u otros. Esta categoría permite la conservación de los lugares considerados como geositios por la comunidad científica nacional.”.
ARTÍCULO 21
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410.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 411.- del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar después del inciso primero el siguiente:
“En ellas se admitirán actividades comerciales de pesca artesanal, acuicultura o de uso y aprovechamiento tradicional de los recursos naturales allí existentes.”.
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Inciso segundo
412.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para intercalar, a continuación de la locución “ordenamiento jurídico”, la siguiente: “y en el plan de manejo respectivo”.
ARTÍCULO 22
Inciso primero
413.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 414.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 22. Humedal de Importancia Nacional o Internacional o “Sitio Ramsar”. Denomínase Humedal de Importancia Nacional o Internacional o Sitio Ramsar aquella área terrestre que incluya vegas y bofedales, y acuíferos que los alimentan, praderas húmedas, bosques pantanosos, turberas, lagos, lagunas, ríos, así como marismas, estuarios o deltas en que se conservan ecosistemas, hábitats y especies, así declarada por la autoridad o en el marco de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.”.
415.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para intercalar, después de la expresión “así declarada”, la siguiente: “por el Estado”.
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416.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 417.- del Honorable Senador señor Navarro, para agregar como inciso final, el siguiente:
“En ellos sólo se admitirán actividades educativas, científicas, recreativas o productivas para la mantención de bienes y servicios ecosistémicos asociados a ellos.”.
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418.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo…. Área de conservación indígena: Denomínese esta categoría a aquellos territorios que albergan ecosistemas y hábitats naturales en conjunto con valores culturales significativos para los pueblos indígenas o comunidades locales.
El objetivo de esta categoría es conservar dichas expresiones naturales y culturales en beneficio de su utilización sustentable a través de las prácticas tradicionales y ancestrales de poblaciones indígenas o locales.”.
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419.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 420.- del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Bien nacional protegido: Corresponde a aquellos inmuebles fiscales o nacionales de uso público destinados a la conservación en virtud del D.L. 1939.”.
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421.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 422.- del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo…. Reserva de la Biosfera: territorios declarados como tales conforme al Programa del Hombre y la Biósfera, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, (UNESCO) al que Chile ha adherido, cuyo objeto es la conservación de la biodiversidad natural y cultural sobre la base de un modelo de ordenamiento territorial.
En ellas se admitirán actividades que importen el desarrollo sustentable del territorio.
No serán admisibles actividades que importen un uso intensivo de los recursos naturales.”.
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423.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para consultar el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo… Reservas de Biosfera. Corresponden a zonas de ecosistemas terrestres o costeros marinos, o una combinación de los mismos, inscritas por Chile en UNESCO en el marco del Programa Hombre y Biosfera y que promueven la integración entre las personas los ecosistemas, propician el desarrollo sostenible y el bienestar de las comunidades locales.”.
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424.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo… Reserva de la Biosfera: Denominase Reserva de la Biosfera a zonas, generalmente extensas, de ecosistemas terrestres o costeros/ marinos, o una combinación de los mismos, que albergan una diversidad biológica natural y/o cultural única, cuyo valor haya sido reconocido en un contexto internacional en el marco del Programa del Hombre y la Biosfera, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO.
El objetivo de esta categoría es impulsar armónicamente, a través del ordenamiento del territorio, la integración de las poblaciones humanas y la naturaleza, a fin de promover un desarrollo sostenible mediante un diálogo participativo, el intercambio de conocimiento, la reducción de la pobreza, la mejora del bienestar humano, el respeto a los valores culturales y la capacidad de adaptación de la sociedad ante los cambios. Para lograr estos objetivos, en las reservas de la biosfera se define un ordenamiento territorial que distingue dentro de sus límites trazados en un mapa tres tipos de zona: núcleo, amortiguación y transición. Para estos efectos se considerará que: (a) La zona núcleo da protección en el largo plazo a paisajes, ecosistemas y especies de interés y debe ser lo suficientemente grande para cumplir con estos objetivos de conservación. En la zona núcleo, normalmente no se realiza actividad humana alguna, excepto actividades de investigación y seguimiento y, en ciertos casos, actividades de recolección tradicional por parte de las comunidades locales. (b) La zona de amortiguación es contigua al núcleo, y debe contribuir a protegerlo, es decir a "amortiguar" presiones externas. En la zona de amortiguación normalmente se realizan investigaciones experimentales o restauración de áreas degradadas, y en esta zona pueden existir facilidades educativas, para entrenamiento, turísticas y recreativas. (c) La zona de transición es contigua a la de amortiguación y se extiende hacia el exterior de la Reserva de la Biosfera. La zona de transición normalmente incluye asentamientos humanos con diversas actividades productivas desarrolladas de manera sustentable. En esta zona las poblaciones locales, instituciones medioambientales y de ciencia, asociaciones civiles, empresas privadas y otros interesados gestionan participativamente la conservación y el desarrollo sustentable de los recursos naturales para beneficio de la integridad ecosistémica y de las personas que habitan en el lugar. Por esta razón, las zonas de transición de las Reservas de Biosfera tienen un gran significado económico y social para el desarrollo sustentable a nivel local y nacional.”.
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425.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 426.- del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo…. Reserva Forestal: Denomínase Reserva Forestal un área terrestre destinada a conservar y utilizar con especial cuidado las especies nativas forestales, sus hábitats y los ecosistemas forestales, que pueden verse expuestos a sufrir degradación, así como aquéllas que presentan importancia para el bienestar de la comunidad local, regional o nacional.
El objetivo de esta categoría es proteger y hacer un uso sustentable de una o más especies, hábitats o fragmentos de hábitats forestales, a través de una gestión generalmente activa para la conservación, recuperación o restauración de ecosistemas, procesos ecológicos, así como la conservación y protección del recurso suelo y del recurso hídrico, y la mantención de los servicios ecosistémicos.
En ellas se podrán ejecutar actividades económicas o productivas relacionadas con la producción forestal sustentable o compatibles con ella.”.
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427.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 428.- del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo…. Reserva Genética: área destinada a la protección, mantención, recuperación y potenciamiento del acervo genético, banco natural o centro productor de semillas de una especie o grupo de ellas y en general, conservar la diversidad genética del área y potenciar las investigaciones científicas relativas al aprovechamiento sostenible como recursos genéticos nativos.
En ellas sólo podrá ejecutarse actividades científicas, educativas o productivas relacionadas con el recurso natural protegido.”.
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429.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para consultar un artículo nuevo, del tenor siguiente:
“Artículo…. Reserva Natural Urbana: área en la que existen diversos ambientes o fragmentos dentro del perímetro urbano, definidos en los planes reguladores comunales o seccionales según corresponda, como bosques, humedales y bordes costeros, que mantienen en alguna medida rasgos de biodiversidad, valores naturales y/o culturales importantes, o en los que es posible la estructura y dinámica característica de los ecosistemas naturales, prestan servicios ecosistémicos de importancia para la ciudad, como de infraestructura básica, y son de especial interés educativo, científico, recreativo o paisajístico.”.
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430.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo…. Sitio Natural de UNESCO: corresponde a aquellos territorios nacionales incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial, de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, de UNESCO.
En ellos se admitirán actividades que importen el desarrollo sustentable del territorio.
No serán admisibles actividades que importen amenaza, riesgo o menoscabo a los atributos que motivaron su declaratoria.”.
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ARTÍCULO 23
431.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 23. Prohíbense actividades al interior de las áreas protegidas. Prohíbese todo proyecto o actividad que, conforme a la legislación respectiva, se pretenda desarrollar dentro de los límites de un área protegida.”.
432.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la expresión “el objeto de protección de ésta” por “la finalidad de la categoría correspondiente”.
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433.- De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar un inciso nuevo, del siguiente tenor:
“El Servicio, previa declaración judicial, estará facultado para detener o suspender aquellas actividades que hayan dejado de ser compatibles con el respectivo plan de manejo o con el respectivo objeto de protección.”.
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434.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar un inciso nuevo, del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de las prohibiciones, restricciones o regulaciones vigentes establecidas para cada área protegida, todo proyecto o actividad que, conforme a la legislación respectiva, se pretenda desarrollar dentro de los límites de un área protegida, deberá respetar el objeto de protección de ésta y ser compatible con su plan de manejo.”.
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435.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para agregar los siguientes incisos:
“Los pueblos y comunidades indígenas tendrán derecho a realizar prácticas tradicionales de subsistencia y prácticas culturales tradicionales en los sitios sagrados o ceremoniales, cementerios, canchas de guillatún, apachetas, campos deportivos y otros espacios territoriales de uso cultural o recreativo, que se encuentren dentro de las áreas protegidas del Estado. En el caso de las actividades de subsistencia, estas deberán respetar el objeto de protección del área protegida y serán incluidas en el plan de manejo.
En el caso que no se cumpliere o existiere entorpecimiento en el ejercicio de los derechos reconocidos en los incisos anteriores, la Comunidad Indígena afectada tendrá acción de reclamación ante el Juez de Letras competente de conformidad al artículo 19° inciso final, del Título II, Párrafo 1° de la ley Nº 19.253.”.
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436.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para incorporar los incisos que se indican:
“Las riquezas existentes dentro de los límites de las Reservas de Región Virgen, Parques Marinos y Parques Nacionales, no podrán ser explotadas con fines comerciales. No quedan comprendidas dentro de esta prohibición aquellas actividades económicas complementarias, desarrolladas por comunidades indígenas y locales, que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
Los pueblos indígenas tendrán derecho a realizar comunitariamente actividades de subsistencia y ejercer prácticas tradicionales en los sitios sagrados o ceremoniales, cementerios, canchas de guillatún, apachetas, campos deportivos y otros espacios territoriales de uso cultural o recreativo, que se encuentren dentro de las áreas protegidas del Estado, debiendo prestarse particular atención a la situación de pueblos nómadas.
En el caso de las actividades de subsistencia, estas deberán respetar el objeto de protección del área protegida y serán incluidas en el plan de manejo.
En el caso que no se cumpliere o existiere entorpecimiento en el ejercicio de los derechos reconocidos en los incisos anteriores, la Comunidad Indígena afectada tendrá acción de reclamación ante el Juez de Letras competente de conformidad al artículo 19 inciso final, del título II, Párrafo 1° de la Ley 19.253.”.
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437.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar los siguientes incisos:
“Las riquezas existentes dentro de los límites de las Reservas de Región Virgen, Parques Marinos y Parques Nacionales, no podrán ser explotar con fines comerciales. No quedan comprendidas dentro de esta prohibición aquellas actividades económicas complementarias, desarrolladas por comunidades indígenas y locales, que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
Los pueblos indígenas tendrán derecho a realizar comunitariamente actividades de subsistencia y ejercer prácticas tradicionales en los sitios sagrados o ceremoniales, cementerios, canchas de guillatún, apachetas, campos deportivos y otros espacios territoriales de uso cultural o recreativo, que se encuentren dentro de las áreas protegidas del Estado, debiendo prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas. En el caso de las actividades de subsistencia, estas deberán respetar el objeto de protección del área protegida y serán incluidas en el plan de manejo.
En el caso que no se cumpliere o existiere entorpecimiento en el ejercicio de los derechos reconocidos en los incisos anteriores, la Comunidad Indígena afectada tendrá acción de reclamación ante el Juez de Letras competente de conformidad al artículo 19 inciso final, del Título II, Párrafo 1° de la Ley Nº 19.253.”.
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438.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar los siguientes incisos:
“Sin perjuicio de lo anterior, los pueblos indígenas podrán realizar las actividades culturales que les son propias y que hayan ejecutado tradicionalmente dentro de las áreas protegidas del Estado, respetando en todo caso el objeto de protección del área protegida.
En el caso que no se cumpliere o existiere entorpecimiento en el ejercicio de los derechos reconocidos en los incisos anteriores, la Comunidad Indígena afectada tendrá acción de reclamación ante el Juez de Letras competente de conformidad al artículo 19 inciso final, del Título II, Párrafo 1° de la Ley Nº 19.253.”.
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439.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar a continuación del artículo 23, el siguiente:
“Artículo … Efectos jurídicos de la declaratoria de área protegida. Los territorios y recursos naturales afectos a la condición de área protegida se declaran de utilidad pública, por el sólo ministerio de la ley, para los efectos expropiatorios y demás efectos legales que procedan.”.
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440.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar a continuación del artículo 23, el siguiente:
“Artículo … Actividades al interior de los Parques Nacionales: En los Parques Nacionales sólo se podrán hacer obras que contribuyan al objetivo de gestión de los Parques. En este sentido, sólo se podrán realizar actividades de la preservación de la naturaleza y sus aspectos culturales asociados. La recreación, educación e investigación científica se podrán realizar sólo en la medida que no impacten dicho objetivo.
El presente artículo tendrá aplicación por sobre las normas contenidas en otros cuerpos legales, en especial aquellas que regulan la actividad minera, de energía y de recursos hídricos, entre otras.”.
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441.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar a continuación el siguiente artículo nuevo:
“Artículo … Existirá un reglamento que regule el procedimiento administrativo único que se tramite ante el Servicio, por el cual se solicita permisos de investigación científica para realizarse en áreas protegidas, ya sean marinas o terrestres. Dicho procedimiento será electrónico y no podrá extenderse más allá de 1 mes desde su inicio.”.
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ARTÍCULO 24
Inciso primero
442.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 24. Creación de las áreas protegidas del Estado. Las áreas protegidas de gestión estatal, en cualquiera de sus categorías, se crearán mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente. Este decreto deberá contar con la firma del Ministro de Bienes Nacionales cuando se trate de inmuebles fiscales.”.
443.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 24. Creación de las áreas protegidas de gestión estatal. Las áreas protegidas de gestión estatal, en cualquiera de sus categorías, se crearán mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente. Este decreto deberá contar con la firma del Ministro de Bienes Nacionales cuando se trate de inmuebles fiscales.”.
444.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 445.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 24. Creación de las áreas protegidas del Estado. Las áreas protegidas del Estado, en cualquiera de sus categorías, se crearán por ley o mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente. Este decreto deberá contar con la firma del Ministro de Bienes Nacionales cuando se trate de inmuebles fiscales.”.
Inciso segundo
446.- De la Honorable Senadora señora Allende, para suprimirlo.
447.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 448.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:
“El decreto o la ley que crea el área protegida deberá contener la categoría de protección, la superficie, los deslindes y el o los objetos de protección. Se entenderá por objetos de protección del área, las especies, ecosistemas, genes, hábitats, los servicios ecosistémicos o funciones o procesos ecológicos que se pretende proteger a través de la creación del área.”.
449.- Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar después de la palabra “deslindes”, la siguiente frase: “, las diversas zonas que se distinguen al interior del área, el ordenamiento territorial al que deberá someterse”.
450.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, después de la frase “Se entenderá por objetos de protección del área”, lo siguiente: “los elementos geológicos, geomorfológicos, paleontológicos”.
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451.- De la Honorable Senadora señora Allende, para consultar el siguiente inciso final:
“El decreto debe incluir un mapa georreferenciado a través de un sistema de información geográfica con una escala mínima de 1:50000. En casos en que por la gran extensión del área la escala dificulte la logística georreferenciación se permitirá usar una escala menor. Deberá existir una copia digital y de libre acceso del mapa en el sistema nacional de información ambiental.”.
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ARTÍCULO 25
452.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 453.- del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 25. Procedimiento para la creación de las áreas protegidas. Las áreas protegidas podrán crearse por iniciativa pública, en éste caso del Servicio de Biodiversidad, o por iniciativa de personas naturales o jurídicas privadas.
La creación de áreas protegidas por iniciativa privada requerirá de la presentación por parte del solicitante de un informe técnico que contenga las consideraciones científicas y socioculturales que justifican, tanto la creación del área protegida como la categoría propuesta o la implementación de otras medidas o planes para dicha área. El Servicio estará obligado a analizar la pertinencia del informe y, en caso de considerarlo admisible, someterlo al pronunciamiento del Ministro del Medio Ambiente.
La creación de un área protegida por iniciativa del Estado requerirá de la elaboración, por parte del Servicio, de un informe técnico que contenga las consideraciones científicas y socioculturales que justifican, tanto la creación del área protegida como la categoría propuesta o la implementación de otras medidas o planes para dicha área.
Cuando se trate de inmuebles fiscales, se requerirá un informe previo sobre la situación de dominio y tenencia por parte del Ministerio de Bienes Nacionales. Asimismo, se solicitará informe a los órganos sectoriales pertinentes para identificar las actividades que se desarrollan en el área respectiva.
Un reglamento establecerá el procedimiento para la creación de las áreas protegidas, el que deberá incluir una etapa de Participación Ciudadana.”.
454.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 455.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 25. Procedimiento para la creación de las áreas protegidas. La creación de un área protegida requerirá estar respaldada en un informe técnico del Servicio o de terceros, que contenga las consideraciones científicas que justifican, tanto la creación del área protegida como la categoría propuesta o la implementación de otras medidas o planes para dicha área.”.
Inciso primero
456.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación de la palabra “científicas”, la expresión “y culturales”.
457.- De la Honorable Senadora señora Allende, para suprimir la expresión “, tanto”.
458.- De la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazar la expresión “como la categoría propuesta o”, por la conjunción “y”.
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459.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para intercalar como nuevo inciso segundo, el que sigue:
“No obstante lo anterior, las municipalidades y los Gobiernos Regionales podrán requerir al servicio la elaboración de los referidos informes o con su presentación podrán dar inicio a la tramitación para la creación de una nueva área protegida.”.
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460.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para intercalar un inciso nuevo, del siguiente tenor:
“En el caso de que la creación de un área protegida del Estado sea susceptible de afectar directamente a pueblos o comunidades indígenas, se requerirá realizar un proceso de consulta previa a los pueblos interesados en conformidad con los estándares del Convenio 169º de la OIT. Se entenderá que la creación de un área protegida del Estado es susceptible de afectar directamente a los pueblos interesados, al menos, cuando los territorios que se pretenden proteger sean ocupados o utilizados de alguna manera por ellos, o éstos hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.”.
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461.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 462.- del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar un inciso nuevo, del siguiente tenor:
“En el caso de que la creación de un área protegida del Estado sea susceptible de afectar directamente a pueblos o comunidades indígenas, se requerirá realizar un proceso de consulta previa a los pueblos interesados. Se entenderá que la creación de un área protegida del Estado, es susceptible de afectar directamente a los pueblos interesados, al menos, cuando los territorios que se pretenden proteger sean ocupados o utilizados de alguna manera por estos, o hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.”.
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Inciso tercero
463.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para reemplazarlo por el siguiente:
“Un reglamento establecerá el procedimiento para la creación de las áreas protegidas, el que deberá incluir una etapa de consulta pública y el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. En dicho reglamento se establecerán las instancias de participación de las comunidades indígenas y locales aledañas a las áreas protegidas, como asimismo la de los gobiernos regionales. A su vez, considerará la consulta previa a pueblos o comunidades indígenas susceptibles de ser afectados directamente por la creación de una área protegida.”.
464.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para sustituirlo por el que sigue:
“Un reglamento establecerá el procedimiento para la creación de las áreas protegidas, el que deberá incluir una etapa de consulta a pueblos o comunidades indígenas de ser afectados directamente y una etapa de participación ciudadana. En el caso de los humedales de importancia ecológica y las reservas naturales urbanas, se contemplará además un procedimiento de solicitud ciudadana para su creación ante la autoridad correspondiente.”.
465.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazarlo por el siguiente:
“Un reglamento establecerá el procedimiento para la creación de las áreas protegidas, el que deberá considerar una etapa de consulta pública y la consulta a los pueblos indígenas si correspondiere.”.
466.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Un reglamento establecerá el procedimiento para la creación de las áreas protegidas, el que deberá considerar una etapa de consulta pública.”.
467.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación de la palabra “procedimiento”, la frase “administrativo ante el Servicio”.
468.- De la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazar la expresión “, el que”, por “. El mismo”.
469.- De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar la siguiente oración final: “El procedimiento también incluirá una forma de inicio proveniente de la sociedad civil e indicará las causales por las cuales el Ministerio podrá oponerse a la solicitud.”.
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470.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar los siguientes incisos:
“En el caso que las acciones o medidas que se tomen para la creación de un área protegida del Estado sean susceptibles de afectar directamente a pueblos o comunidades indígenas, se requerirá realizar un proceso de consulta previa a los pueblos interesados.
Se entenderá que la creación de un área protegida del Estado es susceptible de afectar directamente a los pueblos interesados, al menos, cuando los territorios que se pretenden proteger sean o hayan sido ocupados o utilizados de alguna manera por pueblos indígenas o hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales o de subsistencia.
Un reglamento establecerá el procedimiento para la creación de las áreas protegidas que deberá incluir una etapa de consulta a pueblos o comunidades indígenas susceptibles de ser afectados directamente y una etapa de participación ciudadana.”.
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ARTÍCULO 26
471.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 472.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 26. Modificación y desafectación de las áreas protegidas. La superficie de un área protegida, su categoría de protección, deslindes u objeto de protección, que haya sido establecida por ley sólo podrá modificarse en virtud de otra Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, los Parques Nacionales sólo podrá modificarse o desafectarse por Ley.
El resto de las áreas protegidas podrá modificarse o desafectarse en conformidad al procedimiento señalado en el artículo anterior, si la legislación que les es aplicable lo permite.”.
473.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 26. Modificación y desafectación de las áreas protegidas. A excepción de los Parques Nacionales, la superficie de un área protegida, su categoría de protección, deslindes u objeto de protección, sólo podrá modificarse en conformidad al procedimiento señalado en el artículo anterior.
Las áreas protegidas que se creen, sólo perderán su calidad de tal en virtud de un decreto supremo fundado, dictado conforme a lo dispuesto en este Párrafo, a excepción de los Parques Nacionales, quienes perderán su calidad de tal solo en virtud de una ley.”.
Inciso primero
474.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la expresión “desafectación de las áreas protegidas”, lo siguiente: “a excepción de los Parques Nacionales”.
475.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la palabra “deslindes”, la locución “, zonas o áreas de amortiguación”.
476.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos y 477.- del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del vocablo “anterior”, lo siguiente: “previa consulta a pueblos o comunidades indígenas susceptibles de ser afectados directamente”.
478.- De la Honorable Senadora señora Allende, para para intercalar, a continuación del vocablo “anterior”, lo siguiente: “, previa consulta pública regional”.
Inciso segundo
479.- De la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazar la locución “un decreto supremo fundado, dictado conforme a lo dispuesto en este Párrafo.”, por lo siguiente: “una ley, previa consulta pública.”.
480.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 481.- del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación del vocablo “Párrafo”, lo siguiente: “, a excepción de los Parques Nacionales que perderán su calidad de tal sólo en virtud de una ley”.
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482.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para agregar los siguientes nuevos incisos:
“En el caso de los Parques Nacionales, la superficie de un área protegida, deslindes u objeto de protección, sólo podrán modificarse o perderán su calidad de tal en virtud de una ley. Sin embargo, en el caso de los Parques Nacionales creados sobre tierras indígenas, por exigirlo el interés nacional, estos podrán ser desafectados de conformidad al procedimiento señalado en el inciso siguiente.
En el caso de las áreas protegidas del Estado creadas sobre tierras indígenas, se establecerá un procedimiento para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos indígenas. Dicho procedimiento se iniciará mediante la solicitud de desafectación del área protegida del Estado ante el Ministerio del Medio Ambiente, a la que se adjuntaran todos los documentos y antecedentes que acrediten que el área protegida del Estado se encuentra sobre tierras indígenas. El reglamento a que se refiere el artículo anterior desarrollará el procedimiento para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos indígenas, el que deberá incluir la solicitud de un informe a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena sobre la efectividad del o los títulos que fundamentan la presentación, así como sobre cualquier antecedente que pudiera complementarla. La transferencia de los bienes se realizará mediante un decreto emanado del Ministerio de Bienes Nacionales.
Las tierras transferidas mediante el procedimiento al que se refiere el inciso anterior, estarán exentas del pago de contribuciones territoriales y no podrán ser enajenadas durante veinticinco años, contados desde el día de su inscripción. Los Conservadores de Bienes Raíces, conjuntamente con la inscripción de las tierras procederán a inscribir esta prohibición por el solo ministerio de la ley. En todo caso será aplicable el artículo 13 de la ley Nº 19.253.
En el caso que la creación de un área protegida requiera el traslado de los habitantes pertenecientes a una comunidad indígena o local, dicho traslado sólo podrá verificarse mediante el consentimiento previo informado de la comunidad en cuestión.”.
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483.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar los siguientes nuevos incisos:
“En el caso de los Parques Nacionales, la superficie de un área protegida, deslindes u objeto de protección, sólo podrán modificarse o perderán su calidad de tal en virtud de una ley. Sin embargo, en el caso de los Parques Nacionales creados sobre tierras indígenas podrán ser desafectados de conformidad al procedimiento señalado en el inciso siguiente.
En el caso de las áreas protegidas del Estado creadas sobre alguno de los títulos que de conformidad al artículo 12, del Título II, Párrafo 1° de la Ley Nº 19.253, son considerados tierras indígenas, o en aquellas tierras que de conformidad al Convenio 169 constituyen tierras de ocupación tradicional indígena, se establece un procedimiento de reclamación que se iniciará mediante la solicitud de desafectación del área protegida del Estado ante el Ministerio del Medio Ambiente, a la que se deberán adjuntar los documentos y antecedentes que acrediten que el área protegida del Estado se encuentra sobre tierras indígenas. Para tales efectos servirá un informe de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena sobre la efectividad del o los títulos que fundamentan la presentación, así como sobre cualquier antecedente que pudiera complementar dicha presentación. En el caso de haber, la transferencia del bien se realizará mediante un decreto emanado del Ministerio de Bienes Nacionales.
Las tierras transferidas mediante el procedimiento al que se refiere el inciso anterior, estarán exentas del pago de contribuciones territoriales y no podrán ser enajenados durante veinticinco años, contados desde el día de su inscripción. Los Conservadores de Bienes Raíces, conjuntamente con la inscripción de las tierras procederán a inscribir esta prohibición por el solo ministerio de la ley. En todo caso será aplicable el artículo 13 de la Ley Nº 19.253.”.
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484.- Del Honorable Senador señor Walker, don Patricio, para incorporar un inciso nuevo, del siguiente tenor:
“Con todo, la modificación o desafectación de un Parque Nacional sólo procederá mediante la dictación de una Ley.”.
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485.- Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar un inciso final, del siguiente tenor:
“No serán causales de desafectación proyectos mineros, termoeléctricas, gasoductos u otras actividades productivas en general.”.
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486.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 487.- del Honorable Senador señor Horvath, para consultar un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo … Los interesados, de conformidad al artículo 21 de la ley N° 19.880, que estimen que el Decreto Supremo del Ministerio del Medio Ambiente, a que se refieren los artículos precedentes, no se ajusta a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar del mismo, dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la publicación del referido decreto supremo en el Diario Oficial, ante el Tribunal Ambiental del lugar en que se ubique dicha área.”.
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488.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo… Creación y evaluación de las Reservas de Biosfera. Las Reservas de la Biosfera son creadas a partir de propuestas elaboradas por diversos actores de la sociedad civil y servicios públicos del Estado de Chile. Estas propuestas son enviadas por el Estado de Chile al Programa del Hombre y la Biosfera de UNESCO para su evaluación. De ser favorable esta evaluación, la UNESCO certifica que el territorio propuesto se integra a la Red Mundial de Reservas de Biosfera. Luego, el Estado de Chile formaliza mediante decreto emitido por el ministerio correspondiente la creación de dicha Reserva de Biosfera y se compromete a velar por el cumplimiento con la normativa internacional establecida por la Red Mundial de Reservas de Biosfera, Programa MaB de UNESCO. Las zonas núcleo de las Reservas de la Biosfera actuales y futuras en Chile están conformadas por las categorías de conservación de Parque Nacional, Reserva Nacional y/o Monumento Natural, y se rigen por la legislación chilena que regula a estas categorías de áreas protegidas públicas. Las zonas de amortiguación y de transición de las Reservas de Biosfera están sujetas al régimen de protección que establecerá el reglamento para esta categoría de conservación. Este reglamento definirá instrumentos de gestión que deberán incluir catastros y monitoreos del estado de conservación de la biodiversidad, fomentar las mejores prácticas de desarrollo sustentable de las comunidades en una dinámica participativa de acuerdos y manejos adaptativos, y ser congruentes con las normas del Programa MaB de UNESCO. La situación de cada Reserva de la Biosfera es revisada cada 10 años por el Programa MaB de UNESCO; si esta evaluación es favorable, la zona correspondiente es ratificada, y si es desfavorable puede dejar de ser considerada como perteneciente a la Red Mundial de Reservas de Biosfera. Las zonas de amortiguación y de transición de las Reservas de Biosfera permiten el uso consuntivo de los recursos naturales bajo el régimen regulatorio de las normativas ambientales vigentes del país.”.
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Párrafo 3°
De la Administración de la áreas protegidas del Estado
489.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la expresión “del Estado” por “de gestión estatal”.
ARTÍCULO 27
490.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para reemplazarlo por otro, del siguiente tenor:
“Artículo 27. Administración. La administración de las áreas protegidas del Estado corresponderá en principio al Servicio.
Con el objeto de obtener una mejor administración y conservación de las áreas protegidas del Estado y generar mecanismos de participación efectiva en la gestión de éstas, el Servicio estará facultado para celebrar con las comunidades indígenas y locales cuyo territorio esté localizado en todo o parte al interior de las áreas protegidas o aledañas a éstas, toda clase de contratos y convenios que afecten dichos bienes, así como ejecutar los actos que sean necesarios para lograr esa finalidad.
Los contratos o convenios a que se refiere el inciso anterior podrán incluir los siguientes elementos:
a) Acuerdos de gestión compartida de las áreas protegidas. Dichos acuerdos deberán establecer claramente las instituciones de administración, su composición, competencias y facultades para la gestión del área protegida respectiva.
La celebración de contratos y convenios de gestión compartida será obligatoria para el Servicio tratándose de áreas protegidas del Estado que se encuentran en áreas de desarrollo indígena establecidas en los artículos 26, 27 y 35 de la ley Nº 19.253.
b) Mecanismos de participación equitativa en los diversos beneficios derivados de la conservación de dichas áreas, incluyendo sus posibles beneficios económicos, culturales, sociales, educativos o provenientes de la investigación científica. Los acuerdos de participación en los beneficios deberán especificar los beneficios esperados o la forma en que estos serán determinados en el futuro, así como la forma de distribución de ellos entre los beneficiarios y los responsables de administrar el proceso.
Cuando las comunidades indígenas o locales tengan sus tierras o territorios tradicionales al interior de las áreas protegidas, siempre deberá celebrarse un convenio que contenga un mecanismo equitativo de participación en los beneficios.
En cualquier caso, la aparición de beneficios en las áreas protegidas no determinados en acuerdos preexistentes, deberá incorporarse la participación en ellos mediante acuerdos complementarios.
c) La determinación de los usos y prácticas tradicionales culturales y prácticas económicas de sobrevivencia que reivindican las comunidades indígenas y locales, incluyendo el acceso a las áreas protegidas, la ocupación de ellas en todo o parte. La falta de determinación de dichas prácticas en un acuerdo o la inexistencia de dichos acuerdos no implicará que estas prácticas no puedan ser reconocidas, o bien que no puedan ser objeto de acuerdos posteriores.
En el caso que no se cumplieren los acuerdos de gestión compartida o participación en los beneficios, o existiere entorpecimiento en el ejercicio de los derechos reconocidos en ellos, la Comunidad Indígena afectada tendrá acción de reclamación ante el Juez de Letras competente de conformidad al artículo 19 inciso final, del Título II, Párrafo 1° de la ley Nº 19.253.”.
491.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 27. Administración. La administración de las áreas protegidas del Estado corresponderá al Servicio, sin perjuicio de la administración que corresponda a otros servicios por disposición de la ley o por delegación de su administración conforme a la ley.”.
492.- De la Honorable Senadora señora Allende, para anteponer a la palabra “Administración”, la expresión “Gestión y”.
493.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 494.- del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la expresión “del Estado” por “de gestión estatal”.
495.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, a continuación de la voz “Servicio”, lo siguiente: “, sin perjuicio de la administración que corresponda a otros servicios por disposición de la ley o por delegación de su administración conforme a la ley”.
496.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la voz “Servicio”, lo siguiente: “, que podrá co-administrarlo junto a las comunidades locales o indígenas”.
497.- De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar la siguiente oración final: “En ningún caso se podrá concesionar la administración de las áreas protegidas.”.
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498.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente inciso, nuevo:
“El Servicio estará facultado para celebrar con las comunidades indígenas y locales que habiten en el interior de las áreas protegidas o aledañas a éstas, toda clase de contratos y convenios que afecten dichos bienes, incluyendo contratos y convenios de gestión compartida de las áreas protegidas, así como ejecutar los actos que sean necesarios para lograr esa finalidad. La celebración de tales contratos y convenios de gestión compartida será obligatoria para el Servicio tratándose de áreas protegidas del Estado que se encuentran en áreas de desarrollo indígena establecidas en los artículos 26, 27 y 35 de la Ley Nº 19.253 de 1993, sobre fomento, protección y desarrollo de los indígenas, así como tratándose de áreas protegidas del Estado respecto a las cuales existiera una solicitud de modificación o desafectación fundada en derechos de comunidades indígenas sobre la tierra de conformidad a lo señalado en el artículo 26 de esta ley, y mientras no se resuelva dicha reclamación.”.
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499.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar, a continuación del artículo 27, otro del tenor que se señala:
“Artículo… Con el objeto de obtener una mejor administración y conservación de las áreas protegidas del Estado y generar mecanismos de participación efectiva en la gestión de éstas, se podrá delegar todo o parte de la administración de un área en organizaciones públicas o privadas preferentemente locales que demuestren tener competencia para dicho fin o cumplan o ejecuten actividades reconocida o tradicionalmente de conservación del área.”.
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ARTÍCULO 28
500.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el que sigue:
“Artículo 28. Tarifa. El Servicio estará facultado para fijar las tarifas por el ingreso a las áreas protegidas y por los servicios que se presten en ellas, pudiendo reducir o eximir mediante resolución fundada de dicho pago.
La fijación de tarifas de ingreso deberá considerar entre otros criterios, los siguientes: escalas diferenciadas basadas en criterios de residencia; rango etario; medios de transporte del visitante; tipo y calidad de las instalaciones y servicios existentes para el uso público.
Los recursos percibidos por este concepto serán considerados ingresos propios del Servicio.”.
501.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el que sigue:
“Artículo 28. Tarifa. El Servicio estará facultado para fijar tarifas por los servicios que se presten en las áreas protegidas, pudiendo reducir o eximir mediante resolución fundada de dicho pago.
Sin perjuicio de ello, los extranjeros estarán sujetos al pago de tarifa por el ingreso al área.
La fijación de tarifas deberá considerar entre otros criterios, los siguientes: escalas diferenciadas basadas en criterios de residencia; rango etario; tipo y calidad de las instalaciones y servicios existentes para el uso público.
Los recursos percibidos por este concepto se considerarán ingresos propios del Servicio.”.
Inciso primero
502.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir la locución “que administre”.
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503.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar a continuación del inciso primero el siguiente:
“Sin perjuicio de ello, los extranjeros estarán sujetos al pago de tarifa por el ingreso al área.”.
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Inciso segundo
504.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la expresión “rango etario;”, la siguiente: “medios de transporte del visitante;”.
PÁRRAFO 4°
Planes de manejo de áreas protegidas
505.- De la Honorable Senadora señora Allende, para eliminar en el epígrafe las palabras “de áreas protegidas”.
ARTÍCULO 29
Inciso primero
506.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 507.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el que sigue:
“Artículo 29. Planes de manejo de áreas protegidas. Toda área protegida, deberá contar con un plan de manejo, de carácter obligatorio, el que deberá ajustarse al objetivo del área.”.
508.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, después de la palabra “obligatorio”, la siguiente frase: “y vinculante para efectos del artículo 42”.
509.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 510.- del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la locución “el objetivo del área”, por “la categoría de protección y con el objetivo específico del área”.
Inciso segundo
511.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 512.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:
“El plan de manejo definirá las prohibiciones, restricciones y regulaciones al desarrollo de actividades que sean estrictamente necesarias para el cumplimiento del objetivo del área protegida respectiva.”.
513.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 514.- del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la frase “sean estrictamente necesarias para el cumplimiento del objetivo del área protegida respectiva”, por: “el Servicio estime necesarias para el cumplimiento de los objetivos del área protegida respectiva y de su categoría de protección”.
515.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para agregar la siguiente oración final: “Dicho instrumento definirá las instancias y procedimientos de participación de las comunidades indígenas y locales cuyos territorios estén localizados en todo o parte al interior de las áreas protegidas o aledañas a éstas.”.
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516.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar el siguiente inciso final:
“Los planes de manejo de las áreas protegidas, incorporarán criterios basados en la ciencia, que establece una estrategia de gestión adaptativa de la biodiversidad pudiendo contemplar a nivel de genes, especies y/o ecosistemas, en un territorio determinado, y su contenido debe ser consistente con la categoría, el objeto y los objetivos de protección del área.”.
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ARTÍCULO 30
Inciso primero
Encabezamiento
517.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para intercalar en su encabezamiento, a continuación de la palabra “protegidas”, la siguiente frase: “, sean éstas terrestres, marinas y/o marino costeras,”.
Letra a)
518.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 519.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirla por la siguiente:
“a) Incluir metas medibles de conservación y un período para implementarlas, con el fin de evaluar el éxito del plan de manejo, y si corresponde la adecuación de recursos y capacidades;”.
Letra b)
520.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirla.
521.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazarla por la que sigue:
“b) Señalar de manera clara y precisa las actividades permitidas y sus regulaciones en el área protegida o en zonas específicas de la misma, en conformidad a la legislación, y”.
522.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 523.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirla por la siguiente:
“b) Señalar de manera clara y precisa aquellas actividades prohibidas, permitidas, restringidas y las regulaciones de determinadas actividades en el área protegida o en zonas específicas de la misma, en conformidad al Plan y a la legislación, y”.
Letra c)
524.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 525.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirla por la siguiente:
“c) Establecer los objetivos específicos de conservación, las medidas de manejo y los recursos necesarios para el área en cuestión.”.
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526.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar la siguiente letra, nueva:
“…) Incluir, tanto en las áreas terrestres, marinas y acuáticas, la delimitación y definición de sus áreas de influencia, y la determinación de los corredores biológicos y los distintos tipos de zona, sea de amortiguación o transición u otras, según lo determine el Plan de Ordenamiento Territorial o la Zonificación del Borde Costero Correspondiente.”.
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527.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar la siguiente letra, nueva:
“…) Podrá considerar la participación e involucramiento vinculante de comunidades rurales e indígenas aledañas al área protegida, tanto en los objetivos y gestión de los planes de manejo, como en su implementación y ejecución.”.
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528.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Podrá considerar el manejo integrado de cuencas con sus respectivas actividades y manejo del recurso hídrico para satisfacer como primera prioridad el consumo humano.”.
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Inciso segundo
529.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la expresión “uso sostenible,”, la siguiente: “actividades tradicionales y de subsistencia,”.
Inciso tercero
530.- Del Honorable Senador señor Girardi, sustituirlo por el que sigue:
“Los planes de manejo podrán dividirse en varios programas o planes de acción que traten funciones específicas: conservación, uso sostenible, actividades tradicionales y de subsistencia, investigación científica, monitoreo, educación, recreación, ecoturismo, aspectos regulatorios, administración y coordinación.”.
ARTÍCULO 31
531.- De la Honorable Senadora señora Allende, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 31. Contenidos de un plan de manejo. Todo plan de manejo de área protegida deberá especificar las metas de largo, mediano y corto plazo, objetivos, criterios y medidas para la de gestión adaptativa de la biodiversidad del área y deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) Incorporar la visión política y las estrategias para alcanzar los objetivos y metas planteados;
b) La descripción general del área, incluyendo los atributos y valores de conservación que justifican su creación y gestión, incluyendo un análisis de su importancia para la protección de la biodiversidad a escala regional y global y los servicios ecosistémicos que provee;
c) La zonificación con base en atributos y valores además de intervenciones humanas previstas;
d) Las principales amenazas al objeto de gestión y las oportunidades que deben ser abordadas, así como los mecanismos de seguimiento y las estrategias para mitigar y suprimir las amenazas identificadas;
e) Metas con fechas e indicadores objetivos verificables de impacto (no de gestión);
f) Costos y recursos para lograrlas así como los responsables políticos, técnicos y operativos de la implementación (autoridades) para cada una de las metas;
g) Actividades humanas compatibles con el área;
h) Antecedentes jurídicos del área;
i) El sistema del gobernanza, incluyendo el funcionario encargado de su manejo y otros aspectos pertinentes como los recursos para la implementación y el seguimiento;
j) Indicadores verificables de gestión y conservación así como los plazos;
k) El plan de monitoreo y seguimiento y la identificación clara de la autoridad fiscalizadora;
l) Planes de contingencia (incendios, plagas, otros a identificar en un estudio de riesgos);
m) Identificar necesidades de investigación que permitan realizar las actividades de manejo;
n) Basarse en un inventario del área incluyendo principales actores (documento distinto y separado del plan de manejo).
En la elaboración y diseño de los planes de manejo de las áreas protegidas se considerará la participación de las comunidades existentes al interior y aledañas a ellas, incluidas las comunidades de pescadores artesanales.
Los planes de manejo deberán revisarse al menos una vez cada cinco años.”.
Inciso primero
Letra b)
532.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 533.- del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir la frase “, incluyendo los atributos y valores de conservación que justifican su creación”.
Letra c)
534.- Del Honorable Senador señor Navarro, para eliminarla.
Letra e)
535.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 536.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la siguiente:
“e) La zonificación del área y de la zona de amortiguación.”.
Letra f)
537.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 538.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la siguiente:
“f) Las actividades compatibles e incompatibles con el área.”.
o o o o o
539.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Comunidades rurales e indígenas aledañas;”.
o o o o o
o o o o o
540.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar la siguiente letra, nueva:
“…) Zonas o áreas de amortiguación;”.
o o o o o
Inciso segundo
541.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazarlo por el siguiente:
“En la elaboración, diseño y modificación de los planes de manejo de las áreas protegidas se considerará la participación de las comunidades locales existentes al interior y aledañas a ellas.”.
542.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“En la elaboración, diseño y modificación de los planes de manejo de las áreas protegidas se considerará la participación de las comunidades existentes al interior y aledañas a ellas.”.
543.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para sustituirlo por los siguientes:
"En la elaboración y diseño de los planes de manejo el Servicio deberá generar mecanismos de participación efectiva de las comunidades indígenas y locales existentes al interior y aledañas a ellas, incluidas las comunidades de pescadores artesanales.
En el caso de la elaboración y diseño de los planes de manejo de las áreas protegidas en las que existan comunidades indígenas, cuyos territorios estén localizados en todo o parte al interior de las áreas protegidas o aledañas a éstas, se considerara una etapa previa de consulta.”.
544.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la palabra “participación”, el vocablo “vinculante”.
545.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para intercalar, a continuación de la expresión “participación de las comunidades”, lo siguiente: “indígenas y locales”.
o o o o o
546.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar un nuevo inciso, del siguiente tenor:
“En el caso de la elaboración y diseño de los planes de manejo de las áreas protegidas en las que existan comunidades, se considerará una etapa previa de consulta.”.
o o o o o
o o o o o
547.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar los siguientes incisos, nuevos:
“En la elaboración y diseño de los planes de manejo de las áreas protegidas se considerará la participación de las comunidades indígenas y locales existentes al interior o aledañas a ellas, incluidas las comunidades de pescadores artesanales.
En el caso de la elaboración y diseño de los planes de manejo de las áreas protegidas en las que existan comunidades indígenas al interior o aledañas a ella, se considerara una etapa previa de consulta.”.
o o o o o
ARTÍCULO 32
548.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 549.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 32. Programa de manejo de especies. En caso que el plan de manejo de un área protegida contemple un programa de manejo de especies sobre las que otros Servicios conserven competencias sectoriales, ya sean hidrobiológicos u otras, éste será elaborado conjuntamente por los Servicios que tengan competencia sobre ellas.”.
550.- De la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazar la expresión “recursos hidrobiológicos”, las dos veces que aparece, por “especies acuáticas”.
551.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la frase “éste será elaborado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con consulta al Servicio”, por la siguiente: “éste será elaborado por el Servicio, con consulta a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura”.
552.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación de la palabra “elaborado”, la locución “en conjunto”.
553.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación del vocablo “por”, la expresión “el Servicio y”.
554.- De la Honorable Senadora señora Allende, para suprimir la locución “, con consulta al Servicio” y para agregar la siguiente oración final: “El reglamento de Áreas Protegidas establecerá los modos y plazos de esa coordinación.”.
555.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos y 556.- del Honorable Senador señor Navarro, para agregar la siguiente oración final: "Para estos efectos se deberá considerar especialmente el uso consuetudinario que realicen los pueblos indígenas o comunidades locales del espacio costero marino de conformidad con las disposiciones de la ley Nº 20.249 de 2008, que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios.".
o o o o o
557.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar a continuación del artículo 32 el siguiente, nuevo:
“Artículo… Plan de manejo de gestión de especies: El Servicio elaborará planes de manejo para la gestión de especies y su diversidad genética, sea para evitar su degradación, como para promover su recuperación y usos sustentables.”.
o o o o o
ARTÍCULO 33
Inciso primero
558.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 33. Aprobación del plan de manejo. El plan de manejo será aprobado mediante resolución del Servicio, previa sanción del o de los Consejos Regionales respectivos donde se encuentra localizada el área protegida y deberá revisarse al menos cada cinco años.”.
559.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 33. Aprobación del plan de manejo. El plan de manejo será aprobado mediante resolución del Servicio que tenga la administración del área y deberá revisarse al menos cada cinco años.”.
Inciso segundo
560.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirlo por el que sigue:
“El plazo para dictar dicho plan será de dos años desde la creación del área respectiva o desde la promulgación de la presente ley si el área ya ha sido creada. El cumplimiento de esta disposición deberá incorporarse al respectivo convenio de desempeño.”.
561.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el que sigue:
“El plazo para dictar dicho plan será de dos años desde la creación del área respectiva o desde la promulgación de la presente ley si el área ya ha sido creada. El cumplimiento de esta disposición deberá incorporarse al respectivo convenio de desempeño que suscriba el Director Nacional del Servicio.”.
562.- De la Honorable Senadora señora Allende, para sustituirlo por el siguiente:
“La propuesta de creación de un área protegida, deberá incluir una propuesta preliminar del plan de manejo para dicha área. Los contenidos de esta propuesta preliminar se definirán en el Reglamento de Áreas Protegidas.”.
563.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 564.- del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar la locución “, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello”.
Inciso tercero
565.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, 566.- del Honorable Senador señor Navarro, 567.- del Honorable Senador señor Girardi, y 568.- del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirlo.
569.- De la Honorable Senadora señora Allende, para sustituirlo por el siguiente:
“Para las áreas protegidas existentes, el Director del Servicio deberá someter al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, en el plazo de dos años de creado el Servicio, un calendario priorizado de actualización de los planes de manejo de las áreas administradas por el servicio. Los criterios de priorización se indicarán en el Reglamento de Áreas Protegidas.”.
ARTÍCULO 34
Inciso primero
570.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar a continuación de la palabra “Reglamento”, lo siguiente: “para la elaboración y revisión de planes de manejo y participación ciudadana”.
571.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar a continuación de la voz “procedimiento”, el vocablo “administrativo”.
572.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar a continuación de la palabra “como”, lo siguiente: “la revisión de los mismos y”.
573.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para intercalar a continuación de la palabra “específicos”, la locución “y el modelo de gobernanza”.
Inciso segundo
574.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos y 575.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el que sigue:
"Dicho procedimiento deberá contemplar la consulta de la opinión de los gobiernos regionales, así como la consulta de las comunidades indígenas existentes al interior y zonas aledañas a ellas.".
576.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:
"Dicho procedimiento deberá contemplar la participación de las comunidades a que se refiere el art.31, así como la consulta de la opinión de los gobiernos regionales.".
577.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para intercalar a continuación de “gobiernos regionales” la frase “y municipales, así como también de los pueblos originarios presentes en el área”.
578.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar a continuación de “gobiernos regionales” la frase “, comunidades rurales e indígenas aledañas y miembros de la sociedad civil, representantes y representativos de organizaciones, instituciones, juntas de vecinos, gremios, sindicatos y organizaciones no gubernamentales que se encuentren dentro del área jurisdiccional territorial comunal”.
579.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar a continuación de “gobiernos regionales” la frase “, así como la consulta de las comunidades indígenas existentes al interior y aledañas a ellas”.
580.- De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar la siguiente oración final: “El procedimiento administrativo también incluirá formas de inicio por parte de la sociedad civil y cumpliendo ciertos requisitos mínimos de carácter técnicos, científicos, y culturales, la revisión del plan de manejo será obligatoria por parte del Servicio.”.
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581.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 582.- del Honorable Senador señor Horvath, para consultar un artículo nuevo, del tenor que sigue:
“Artículo…. Quienes tengan interés, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley 19.880, podrán reclamar de la ilegalidad de resolución del Servicio, a que se refiere el Artículo 33 precedente, dentro del plazo de treinta días hábiles desde su notificación, ante el Tribunal Ambiental del lugar en que se ubique el Área Protegida.”.
o o o o o
PÁRRAFO 5°
De las funciones y atribuciones de los guardaparques dentro de las áreas protegidas
583.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 584.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar el epígrafe por el siguiente:
“De los Guardaparques”.
ARTÍCULO 35
585.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 35. Cuerpo de guardaparques del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Créase el cuerpo de guardaparques, encargado de ejercer operativamente las funciones establecidas en la presente ley al interior de las áreas protegidas del Estado.
El guardaparques es la máxima autoridad al interior de cada área protegida del Estado.”.
586.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 35. Cuerpo de guardaparques del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. El Servicio contará con un cuerpo de guardaparques, encargado de ejercer operativamente las funciones establecidas en la presente ley al interior de las áreas protegidas del Estado.
El guardaparques es la máxima autoridad al interior de cada área protegida del Estado.”.
587.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 588.- del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la expresión “del Estado”, por “de gestión estatal”.
ARTÍCULO 36
Encabezamiento
589.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 590.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 36. Atribuciones y funciones de los guardaparques. Corresponde a los guardaparques ejercer las funciones de administración, de policía, manejo, gestión y fiscalización del área protegida, así como cualquier otra que corresponda ejecutar al interior del área en conformidad a la ley. Asimismo les corresponderá especialmente ejercer las siguientes atribuciones y funciones:”.
591.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir el texto que señala: “Los guardaparques deberán velar por el mantenimiento del equipamiento, infraestructura y bienes dentro de las áreas protegidas del Estado. Para ello,”.
Letra a)
592.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 593.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirla por la siguiente:
“a) Velar por el mantenimiento del equipamiento, infraestructura y bienes dentro de las áreas protegidas del Estado. Para ello, corresponderá a los guardaparques ejercer funciones de apoyo al proceso de planificación del área protegida, de control de las actividades que se realicen al interior de las áreas, de fiscalización, cuando corresponda, y de extensión hacia la comunidad.”.
Letra c)
594.- Del Honorable Senador señor De Urresti y 595.- del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir la frase “y ejecutar acciones para conservar”.
ARTÍCULO 37
Inciso primero
596.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 597.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 37. Administradores de las áreas. Cada área protegida del Estado contará con a lo menos un guardaparque con facultades de policía y fiscalización, responsable de la administración, dirección y gestión integral del área.”.
598.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 599.- del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la frase “del Estado podrá contar”, por “de gestión estatal contará”.
600.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para reemplazar la voz “podrá” por “deberá”.
Inciso segundo
Letra c)
601.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 602.- del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, antes del vocablo “Aplicar”, lo siguiente: “Aprobar planes de trabajo para la administración del área y”.
Letra d)
603.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 604.- del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarla por la que se señala:
“d) Administrar las áreas de conformidad con las directrices establecidas por el Servicio;”.
ARTÍCULO 38
605.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 606.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por la que se señala:
“Artículo 38. Ejercicio de la función de policía y fiscalización. La función de policía y de fiscalización autoriza al guardaparque para controlar todas las actividades que se desarrollen al interior del área, incluida el registro de bienes y personas, el uso de armas y la represión de conductas o acciones que de manera flagrante contravengan la seguridad o integridad del área.
Podrán ejercer estas facultades aquellos guardaparques que:
a) Se hayan desempeñado a lo menos por dos años como guardaparque, y
b) Cuenten con cursos de formación o capacitación que demuestren su competencia e idoneidad para el cargo.
Aquellos guardaparques que cumplan funciones de fiscalización tendrán la calidad de ministro de fe.”.
ARTÍCULO 39
Inciso primero
607.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 608.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 39. Formación y capacitación de los guardaparques. Existirán programas permanentes de formación y capacitación para guardaparques, conforme a las necesidades del Servicio.”.
609.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 610.- del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir la locución “y sus disponibilidades presupuestarias”.
o o o o o
611.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 612.- del Honorable Senador señor Navarro, para consultar a continuación del artículo 39, el siguiente:
“Artículo… Un reglamento establecerá las normas aplicables al cuerpo de guardaparques así como su escalafón, carrera funcionaria, incentivos de ascenso y régimen disciplinario.”.
o o o o o
ARTÍCULO 41
613.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 41. Concesiones en áreas protegidas de gestión estatal. El contrato de concesión en un área protegida es aquel por medio del cual el Servicio encarga a título gratuito u oneroso a un particular la administración de parte de un área protegida, o de su infraestructura y/o equipamiento turístico, para la prestación de servicios de ecoturismo, investigación científica o educación, sujeto empero a la limitación de que tales actividades sean compatibles con los objetivos de protección de la categoría del área protegida y se encuentren regulados con anterioridad en su plan de manejo. En todo caso, el Servicio deberá promover que tanto la infraestructura turística y la comercialización de los servicios turísticos se desarrollen preferentemente en los sectores vecinos a las áreas protegidas.
El contrato de concesión se regirá por esta ley y las bases de licitación que para cada contrato en particular, el Servicio elabore al efecto. En todo caso, las concesiones que se otorguen contemplarán la obligación del concesionario de cumplir, en toda la vigencia de concesión, con los niveles de servicio, estándares técnicos o ambos, establecidos en las bases de licitación para las diferentes etapas y condiciones de la concesión.”.
Inciso primero
614.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 615.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 41. Concesiones en áreas protegidas del Estado. En las áreas protegidas del Estado, sólo podrán otorgarse concesiones en beneficio del manejo del área, cuyo fin sea la prestación de servicios turísticos, de investigación científica, educacionales o recreacionales.”.
Inciso segundo
616.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 617.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Serán objeto de concesiones aquellas áreas protegidas que cuenten con plan de manejo. En el caso de concesiones para el turismo, la Subsecretaría de Turismo deberá pronunciarse al efecto.”.
Inciso tercero
618.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazar la palabra “treinta” por “veinte”.
619.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la voz “treinta” por “cinco”.
o o o o o
620.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para consultar un inciso final, del siguiente tenor:
“No podrá realizarse ninguna actividad de ecoturismo o recreación en las áreas protegidas que no dispongan de plan de manejo.”.
o o o o o
ARTÍCULO 42
Letra a)
621.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 622.- del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarla por la siguiente:
“a) Deberán considerar la categoría y objetivos del área protegida respectiva, y ajustarse a los planes de manejo;”.
623.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 624.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la siguiente:
“a) Deberán coadyuvar al cumplimiento del objetivo del área protegida respectiva, y ajustarse a los planes de manejo;”.
Letra b)
625.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para intercalar, a continuación de la expresión “comunidades locales”, la locución “y comunidades indígenas”.
Letra c)
626.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para intercalar, después de la voz “sociocultural”, lo siguiente: ", incorporando a la comunidad local y comunidades indígenas aledañas en los servicios”.
Letra d)
627.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 628.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la siguiente:
“d) Las concesiones de investigación científica deberán colaborar como instrumento de apoyo y soporte científico en el proceso de toma de decisiones para la gestión y logro de los objetivos de protección definidos para las áreas protegidas. Asimismo, se privilegiarán las investigaciones orientadas a cubrir vacíos o déficit de información acerca de los recursos naturales presentes en el área y aquellas que apunten a la identificación de amenazas en la biodiversidad, y”.
629.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 630.- del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir el vocablo “colaborar” por “servir”.
o o o o o
631.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para introducir un párrafo nuevo, del tenor que se indica:
"Las solicitudes de concesión deberán considerar la incorporación de las comunidades indígenas y locales respecto a la divulgación de los resultados de las investigaciones y cuando corresponda de los beneficios de los productos o logros obtenidos a través de éstas y que tengan impacto en su bienestar.".
o o o o o
Letra e)
632.- Del Honorable Senador señor Girardi, para suprimirla.
o o o o o
633.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 634.- del Honorable Senador señor Horvath, para consultar una nueva letra, del tenor que se indica:
"…) Deberán reportar beneficios al cumplimiento de las finalidades de la categoría de protección y objetivos específicos del área.".
o o o o o
ARTÍCULO 43
635.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 636.- del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 43. Comité Técnico. Créase un Comité Técnico, de carácter consultivo, para apoyar el proceso de otorgamiento de concesiones.
Dicho Comité estará integrado por:
a) El Director Nacional del Servicio, quien lo presidirá;
b) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente;
c) Un representante de la Subsecretaría de Turismo;
d) Un representante de la Subsecretaría de Pesca;
e) Un representante del Ministerio de Educación;
f) Un representante de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnología;
g) Un representante de la Comisión Nacional de Desarrollo Indígena, y
h) Un representante del Instituto de la Biodiversidad.
Al Comité le corresponderán las siguientes funciones:
a) Asesorar sobre las áreas protegidas que el Servicio priorice para ser incorporadas a procesos de otorgamiento de concesiones.
b) Evaluar las propuestas presentadas.
c) Proponer la renta concesional y las garantías de cumplimiento del contrato de concesión que deberá presentar el proponente.”.
Inciso segundo
Letra e)
637.- Del Honorable Senador señor Navarro, para eliminarla.
o o o o o
638.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar una nueva letra, del tenor que se indica:
"…) Un representante académico.".
o o o o o
o o o o o
639.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 640.- del Honorable Senador señor Navarro, para consultar una nueva letra, del tenor que se indica:
"…) Un representante del Ministerio de Educación, tratándose de concesiones de investigación científica o de educación.".
o o o o o
Inciso tercero
Letra a)
641.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 642.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la que se indica:
"a) Asesorar sobre las áreas protegidas concesionables.".
Letra b)
643.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 644.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la que se indica:
"b) Formular su opinión y participar en el proceso de evaluación de las propuestas de otorgamiento de concesiones.".
ARTÍCULO 44
Inciso primero
645.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 646.- del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 44. Fijación y distribución de la renta concesional. La renta concesional y garantías de cumplimiento del contrato de concesión, serán fijadas por el Servicio, a propuesta del Comité Técnico. Para estos efectos, considerará la tasación comercial del área a concesionar, así como los servicios ecosistémicos que provee el área; su número de visitantes; accesibilidad y conectividad, entre otros criterios análogos.”.
Inciso tercero
647.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 648.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:
“Las rentas percibidas por concesiones otorgadas en áreas protegidas del Estado se destinarán, a la autogestión del área protegida, su área de amortiguamiento y corredores biológicos asociados.”.
649.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 650.- del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la expresión “del Estado” por “de gestión estatal”.
ARTÍCULO 45
651.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 45. Concesiones a título gratuito. En casos excepcionales, y por razones fundadas, se podrán otorgar concesiones de investigación científica o de educación a título gratuito, en favor de municipalidades, organismos estatales que tengan patrimonio distinto del Fisco, o en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, y personas jurídicas privadas sin fines de lucro, previa presentación de un proyecto, el cual será evaluado por el Comité Técnico que se refiere el Artículo 42 de esta ley.
En este caso, no le será aplicable lo señalado en el artículo 49.
Las concesiones otorgadas a título gratuito podrán extinguirse por la sola voluntad del Ministerio de Medio Ambiente, cuando a su juicio existan razones fundadas para ello.”.
Inciso primero
652.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 653.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 45. Concesiones a título gratuito. En casos excepcionales, y por razones fundadas en un mejor cumplimiento de los objetivos de conservación, se podrán otorgar concesiones de investigación científica o de educación a título gratuito, en favor de municipalidades, universidades, centros de estudios, organismos estatales que tengan patrimonio distinto del Fisco, o en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, y personas jurídicas privadas sin fines de lucro que tengan por objeto social la conservación ambiental.”.
654.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la expresión “sin fines de lucro”, lo siguiente: “, previa presentación de un proyecto, el cual será evaluado por el Comité Técnico a que se refiere el Artículo 42 de esta Ley”.
Inciso segundo
655.- Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar la siguiente oración final: “Deberán privilegiarse las concesiones ecoturísticas cuya infraestructura se implemente fuera del área protegida respectiva.”.
ARTÍCULO 47
656.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 47. Procedimiento para el otorgamiento de concesión. Las concesiones deberán adjudicarse a través de licitación pública y a ellas podrán presentarse personas naturales o jurídicas.”.
Inciso primero
657.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 47. Procedimiento para el otorgamiento de concesión. Las concesiones deberán adjudicarse a través de licitación pública y a ellas podrán presentarse personas naturales o jurídicas.”.
658.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para agregar la siguiente oración final: "No se podrá adjudicar la concesión a personas, empresas o sociedades relacionadas que hayan sido sancionadas por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores o por infracción grave o gravísima a la ley N° 19.300.".
o o o o o
659.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos y 660.- del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar un inciso nuevo, del tenor que se indica:
"En el otorgamiento de dichas concesiones deberá considerarse preferentemente a las comunidades indígenas y locales que habiten al interior de las áreas protegidas o en zonas aledañas a ellas.".
o o o o o
Inciso segundo
661.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:
“Un reglamento contemplará el procedimiento de consulta temprana a los pueblos indígenas y comunidades locales existentes al interior y a las aledañas a las áreas protegidas, o a comunidades que tradicionalmente han tenido acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. Se entenderá por consulta temprana a una consulta que se realice previamente al otorgamiento de la concesión respectiva. Este reglamento fijará el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de concesiones en áreas protegidas del Estado, según las reglas siguientes.”.
662.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 663.- del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la expresión “del Estado” por “de gestión estatal”.
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664.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para agregar un inciso final nuevo, del siguiente tenor:
"Dicho reglamento deberá contemplar una procedimiento con miras a consultar de manera temprana y antes del otorgamiento de la concesión respectiva, a los pueblos indígenas y comunidades locales existentes al interior y aledañas a las áreas protegidas, o que tradicionalmente han tenido acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.".
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ARTÍCULO 48
Inciso primero
665.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 666.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la expresión “al Ministerio del Medio Ambiente” por “al Servicio”.
667.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del vocablo “pertinentes”, el siguiente texto: “este llamado deberá publicarse en el Diario Oficial por tres veces, mediando no menos de tres ni más de cinco días hábiles entre cada publicación. La información y antecedentes que proporcionen los postulantes relativos a la identidad de los solicitantes y a los aspectos más relevantes de su postulación, se mantendrán siempre disponibles en el sitio web del Ministerio del Medio Ambiente”.
Inciso segundo
668.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 669.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:
“Asimismo, en cumplimiento del objetivo del área protegida de que trate, las bases deberán indicar actividades cuyo desarrollo se encuentra restringido o prohibido en dicha área.”.
o o o o o
670.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para agregar un inciso final nuevo, del siguiente tenor:
"En dichas bases se deberá señalar el mecanismo de participación de las comunidades indígenas y locales aledañas al área protegida objeto de la licitación.".
o o o o o
ARTÍCULO 49
Inciso primero
671.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 672.- del Honorable Senador señor Navarro, y .- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la referencia al “Ministerio del Medio Ambiente” por otra al “Servicio”.
Inciso quinto
673.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 674.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la referencia al “Ministerio del Medio Ambiente” por otra al “Servicio”.
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675.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 676.- del Honorable Senador señor Horvath, para consultar un inciso final nuevo, del siguiente tenor:
"Los afectados, que estimen que la Resolución del Ministerio del Medio Ambiente no se ajusta a la ley, reglamento y demás normativa que deba aplicar, podrán recurrir de la misma, en un plazo de 15 días hábiles contados desde su notificación, ante el Tribunal Ambiental del lugar en que se ubique el Área Protegida.".
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ARTÍCULO 50
677.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para suprimirlo.
678.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 679.- del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 50. Transferencia de la concesión. El concesionario podrá transferir la concesión, previa aprobación del Ministerio de Medio Ambiente, con consulta al Comité Técnico a que se refiere el Artículo 43, previa certificación del Servicio que la transferencia es total y el adquirente cumpla con todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario, sin perjuicio de las exigencias señaladas en el respectivo reglamento, y llevará un registro de transferencias.
Cualquier acto en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, será nulo.”.
Inciso primero
680.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 681.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 50. Transferencia de la concesión. El concesionario podrá transferir la concesión. La transferencia de la concesión podrá ser total o parcial, comprendiendo los derechos y obligaciones que correspondan y emanen del contrato de concesión.”.
Inciso segundo
682.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 683.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la referencia al “Ministerio” por otra al “Servicio”.
ARTÍCULO 51
Inciso primero
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684.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 685.- del Honorable Senador señor Navarro, para agregar la siguiente letra, nueva:
"…) Daños causados a los recursos naturales o a los bienes amparados por la concesión.".
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686.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar la siguiente letra, nueva:
"…) En caso que se demuestre que el concesionario entregó documentación falsa para obtener la concesión.".
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687.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 688.- del Honorable Senador señor Navarro, para agregar la siguiente letra, nueva:
"…) Mora o simple retardo en el pago de la renta concesional.".
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689.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 690.- del Honorable Senador señor Horvath, para agregar la siguiente letra, nueva:
"…) Ocurrencia de algún hecho o circunstancia que haga incompatible la concesión con las finalidades de las categorías de protección y objetivos específicos del área protegida.".
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691.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para incorporar un literal nuevo, del siguiente tenor:
"…) Por la infracción grave o gravísima a la ley N° 19.300.".
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692.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 693.- del Honorable Senador señor Horvath, para agregar la siguiente letra, nueva:
"…) Si el concesionario cayere en insolvencia, fuere declarado en quiebra, solicitare su propia quiebra o propusiere convenios preventivos o se entablaran acciones judiciales en su contra que afecten su capacidad de pago.".
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ARTÍCULO 52
694.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 695.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 52. Mejoras. Todo lo edificado y plantado por el concesionario en el inmueble fiscal y todas las mejoras que le hubiere efectuado, pasarán a dominio del fisco, sin indemnización alguna, una vez extinguida la concesión, a excepción de todas aquellas mejoras que puedan retirarse sin serio detrimento del inmueble y conforme se establezca en el contrato de concesión.".
ARTÍCULO 53
696.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 697.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 53. Otros permisos o autorizaciones. La adjudicación de la concesión obliga al concesionario a obtener todos los permisos o autorizaciones que, conforme a la legislación vigente, sean necesarios para el desarrollo del proyecto y a informar de ellos al Servicio.".
ARTÍCULO 54
Inciso primero
698.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 699.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 54. Permisos. Mediante resolución del Director Regional respectivo y de acuerdo con el respectivo reglamento, podrán otorgarse permisos al interior de las áreas protegidas del Estado para el desarrollo de actividades complementarias o de apoyo a las propias del área, que no requieran la instalación de infraestructura o la operación permanente y continua en espacios ubicados en el área, y siempre que no contravengan el plan de manejo.".
700.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 701.- del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la expresión “del Estado” por “de gestión estatal”.
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702.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 703.- del Honorable Senador señor Horvath, para consultar los siguientes incisos, nuevos:
"Cualquier persona que estime que el otorgamiento del permiso a que se refiere el inciso primero es ilegal y/o a quien cause perjuicio, podrá reclamar de la Resolución del Director Nacional dentro de un plazo de 15 días desde su notificación, ante el Tribunal Ambiental del lugar en que se ubique el Área Protegida.
El solicitante del permiso podrá reclamar del rechazo de éste en los términos señalados en el inciso precedente.".
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ARTÍCULO 55
704.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 55. Fiscalización de la concesión o permiso. El administrador del área tendrán la atribución de verificar y exigir el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el contrato de concesión o del permiso, sin perjuicio de las demás atribuciones que le correspondan de conformidad a la ley.".
705.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 55. Fiscalización de la concesión o permiso. El Servicio y el administrador del área tendrán la atribución de verificar y exigir el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el contrato de concesión o del permiso, sin perjuicio de las demás atribuciones que le correspondan de conformidad a la ley.".
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706.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 707.- del Honorable Senador señor Horvath, para introducir un artículo nuevo, del tenor siguiente:
"Artículo…. Acceso a los recursos genéticos. El Servicio deberá regular el acceso a los recursos genéticos dentro de las áreas protegidas.".
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Párrafo 7°
Áreas protegidas de propiedad privada
708.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la expresión “de propiedad privada” por “privadas”.
709.- De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar, a continuación de la palabra “privada”, la expresión “y comunitarias”.
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710.- De la Honorable Senadora señora Allende, para consultar un artículo nuevo, del tenor siguiente:
"Artículo… Es deber del Estado velar por la conservación de la biodiversidad y de las áreas protegidas. Las iniciativas de Conservación Privada y Comunitarias, así como los Territorios de Conservación de Pueblos Indígenas van en apoyo a esta protección. Las Áreas Protegidas de Propiedad Privada y Comunitarias deberán regirse por los lineamientos que establece el Estado para ellas. Adicionalmente, las APPyC deben cumplir un rol social y de conservación de la BD.
Las iniciativas de conservación privada también son también áreas de apoyo a la conservación de la biodiversidad. Las mismas podrán postular, en su mérito, a ser reconocidas como AP en conformidad a las categorías de protección que reconoce este PL. Las ICP serán consideradas dentro de los instrumentos de conservación fuera del SNAP (párrafo 7). Aportando así a la conservación dentro y fuera de las AP y promoviendo el uso de instrumentos de conservación en estas áreas (reconocidas en un catastro actualizado).".
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ARTÍCULO 56
Inciso primero
711.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 712.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 56. Solicitud de creación. El procedimiento para la creación de un área protegida privada se iniciará mediante una solicitud voluntaria ante el Servicio, presentada por el propietario o poseedor del área.".
713.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir la locución “de propiedad”.
Inciso segundo
Letra a)
714.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación de la voz “polígono”, la siguiente frase: “, todo incluido mapa georreferenciado a través de un sistema de información geográfica (SIG)”.
Letra c)
715.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, después de la palabra “ecológicas”, lo siguiente: “, geológicas”.
Inciso tercero
716.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 717.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
"Las áreas de propiedad privada que sean propuestas como un área protegida serán consideradas en las prioridades de planificación de conservación.".
ARTÍCULO 57
Inciso primero
718.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 57. La creación de las áreas protegidas privadas se realizará a través de un decreto supremo formulado en los términos del artículo 24.”.
719.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 57. Creación. La creación de las áreas protegidas de propiedad privada se realizará a través de una resolución del Servicio, el que contendrá lo señalado en el artículo 24.”.
720.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 57. Creación. La creación de las áreas protegidas de propiedad privada se realizará a través de una resolución administrativa que contendrá lo señalado en el artículo 24.”.
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721.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos y 722.- del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar como inciso segundo, nuevo, el que sigue:
"Previo a la dictación del decreto supremo que apruebe la creación de un área privada de conservación, el Ministerio deberá cerciorarse si existen sobre dichas áreas reclamaciones judiciales o administrativas de parte de comunidades indígenas por constituir estas tierras territorios de propiedad legal o ancestral indígena. En caso de existir dicha reclamación, deberá esperar a su dictación a la resolución del proceso administrativo o judicial a que ha dado origen.".
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Inciso segundo
723.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 724.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el que sigue:
“Dichas áreas tendrán su calidad de tales en tanto el propietario no manifieste su decisión fundada de ponerle término.”.
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725.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 726.- del Honorable Senador señor Horvath, para consultar el siguiente inciso, nuevo:
"Sólo las corporaciones o fundaciones del Título XXXIII, de las Personas Jurídicas del Código Civil, que sean propietarios de áreas protegidas privadas podrán optar a que la categoría de protección tenga una vigencia superior a treinta años.".
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ARTÍCULO 58
Encabezamiento
727.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 58. Desafectación. La desafectación del área se efectuará mediante resolución administrativa, por verificarse alguna de las siguientes circunstancias:”.
728.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 58. Desafectación. La desafectación del área se efectuará mediante resolución del Servicio, por verificarse alguna de las siguientes circunstancias:”.
Letra b)
729.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 730.- del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirla.
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731.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 732.- del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar una letra nueva, del siguiente tenor:
"…) Pérdida de los atributos que motivaron su afectación.".
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ARTÍCULO 59
Inciso primero
733.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el que se señala:
“Artículo 59. Administración y supervisión. Las áreas protegidas privadas serán administradas por sus propietarios o por organizaciones sin fines de lucro que tengan una acreditada capacidad técnica para la gestión y el manejo adecuado del área, la cual será calificada por el Servicio.”.
734.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 735.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el que se señala:
“Artículo 59. Administración y supervisión. Las áreas protegidas de propiedad privada serán administradas por sus propietarios, poseedores o por quienes éstos designen con las facultades e idoneidad suficientes para ello.”.
736.- De la Honorable Senadora señora Allende, para anteponer a la palabra “Administración”, la expresión “Gestión,”.
737.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación del vocablo “administradas”, la expresión “y gestionadas”.
Inciso segundo
738.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazarlo por el que se indica:
“La autoridad encargada de la administración de las áreas protegidas del Estado supervisará la gestión y manejo del área, limitándose a verificar que se cumplan los objetivos para los cuales ella fue creada.”.
739.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el que se indica:
“El Servicio supervisará la gestión y manejo del área, limitándose a verificar que se cumplan los objetivos para los cuales ella fue creada.”.
ARTÍCULO 60
740.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirlo por el que se señala:
“Artículo 60. Planes de manejo. Los planes de manejo de las áreas protegidas privadas serán elaborados por sus propietarios, poseedores o administradores y aprobados mediante resolución administrativa.”.
741.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el que se señala:
“Artículo 60. Planes de manejo. Los planes de manejo de las áreas protegidas privadas serán elaborados por sus propietarios, poseedores o administradores y aprobados mediante resolución del Servicio.”.
742.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 743.- del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar las palabras “de propiedad privada” por “privadas”.
744.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación del vocablo “Servicio”, lo siguiente: “en conformidad a las normas y requisitos que regulan los planes de manejo en la presente ley”.
ARTÍCULO 61
Inciso primero
745.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirlo por el que se señala:
“Artículo 61. Apoyo técnico. Los propietarios, poseedores o administradores de áreas protegidas privadas tendrán derecho a asesoría y asistencia técnica. En este marco, se elaborará un formato tipo de plan de manejo de área protegida y desarrollará programas y talleres de capacitación en gestión y manejo de aquellas áreas, así como de gestores de las mismas.”.
746.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el que se señala:
“Artículo 61. Apoyo técnico. El Servicio prestará asesoría y asistencia técnica a los propietarios, poseedores o administradores de áreas protegidas privadas. En este marco, elaborará un formato tipo de plan de manejo de área protegida y desarrollará programas y talleres de capacitación en gestión y manejo de aquellas áreas, así como de gestores de las mismas.”.
747.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la locución “de propiedad privada” por “privadas”.
Inciso segundo
748.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la locución “de propiedad privada” por “privadas”.
ARTÍCULO 62
749.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 62. Incentivos. Las áreas protegidas de propiedad privada gozarán de preferencia para recibir bonificaciones, mediante concursos del fondo de la Biodiversidad, a las acciones específicas de conservación, para mitigar amenazas, recuperar o restaurar especies, genes o ecosistemas, y que contribuyan a mantener los valores y atributos del área protegida, según lo señale el reglamento.
Los guardaparques de las áreas protegidas privadas podrán participar de los programas de formación y capacitación a que se refiere el Artículo 39 de esta Ley.
Las áreas protegidas privadas estarán exentas del impuesto territorial, que regula la Ley Nº 17.235.”.
750.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 751.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el que se señala:
“Artículo 62. Incentivos. Las áreas protegidas privadas tendrán preferencia para recibir bonificaciones, mediante concursos del fondo de la Biodiversidad, a las acciones específicas de conservación, para mitigar amenazas, recuperar especies o ecosistemas, y que contribuyan a mantener los valores y atributos del área protegida, según lo señale el reglamento.”.
752.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la expresión “de propiedad privada” por la palabra “privadas”.
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753.- De los Honorables Senadores señores Moreira, Horvath, Lagos, Montes y Walker, don Patricio, para incorporar los siguientes incisos, nuevos:
"Los propietarios de los inmuebles que hayan afectado sus predios como áreas protegidas serán beneficiarios bajo el numeral 1 del artículo 1º del artículo 8° de la ley N° 18.985, sobre Donaciones con Fines Culturales. Además, todo proyecto en beneficio de un área protegida, sea que lo presente el propietario del predio o alguna fundación o corporación en cuyo objeto se contemplen fines de conservación o de protección ambiental, serán elegibles para ser aprobados por el Comité Calificador de Donaciones Privadas establecido en la misma ley.
Las áreas protegidas privadas estarán exentas del impuesto territorial que regula la ley Nº 17.235.".
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754.- Del Honorable Senador señor Walker, don Patricio, para agregar los nuevos incisos que se señalan a continuación:
“Los propietarios de los inmuebles que hayan afectado sus predios como Áreas de Protección serán beneficiarios bajo el numeral 1 del artículo 1º del artículo 8° de la Ley N° 18.985, sobre Donaciones con Fines Culturales. Además, todo proyecto en beneficio de un Área de Protección, sea que lo presente el propietario del predio o alguna fundación o corporación en cuyo objeto se contemplen fines de conservación o de protección ambiental, serán elegibles para ser aprobados por el Comité de Donaciones bajo la misma ley.
Las áreas protegidas privadas bajo la presente ley, bajo la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y bajo toda otra categoría que aprobare el Comité de Donaciones del artículo 8° de la Ley N° 18.985, estarán exentas del impuesto territorial, que regula la Ley Nº 17.235.”.
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755.- De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar un inciso nuevo, del siguiente tenor:
“El Servicio estará facultado para prestar asistencia técnica a aquellas personas que deseen solicitar la afectación de un área como área protegida de propiedad privada o comunitaria. El servicio también prestará apoyo a la formación de guardaparques de Áreas de Protegidas de Propiedad Privada o Comunitarias.”.
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756.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar los siguientes incisos finales:
“Los guardaparques de las áreas protegidas privadas podrán participar de los programas de formación y capacitación a que se refiere el Artículo 39 de esta Ley.
Las áreas protegidas privadas estarán exentas del impuesto territorial, que regula la Ley Nº 17.235.”.
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757.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 758.- del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar a continuación del artículo 62, el siguiente, nuevo:
“Artículo … En conformidad a lo establecido en el 35 de la Ley 19.300 los inmuebles que comprendan las áreas protegidas privadas estarán exentas del pago del impuesto territorial.”.
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759.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 760.- del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar a continuación del artículo 62, el siguiente, nuevo:
“Artículo … Los propietarios de áreas protegidas privadas serán considerados para todos los efectos legales como beneficiarios de donaciones culturales en conformidad a la Ley 18.985.”.
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761.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 762.- del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar a continuación del artículo 62, el siguiente, nuevo:
“Artículo … Los inmuebles que comprenda el área protegida privada no se considerarán para los efectos de la aplicación de la Ley de Impuesto sobre Herencias, Asignaciones y Donaciones.”.
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763.- De la Honorable Senadora señora Allende, para incorporar a continuación del artículo 62, el siguiente, nuevo:
“Artículo … Ley de incentivos económicos y tributarios. Una ley posterior considerará instrumentos económicos y tributarios para la creación de áreas protegidas de propiedad privada y comunitarias. La ley categorizará los incentivos a otorgar a los solicitantes de acuerdo los siguientes ciertos criterios, entre otros:
a) La planificación territorial del Servicio;
b) El plazo por el cual se afecta determinada área;
c) La categoría de protección, así como el carácter de persona natural o jurídica, con o sin fin de lucro, que aparece como solicitante de la afectación de un área.”.
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764.- De la Honorable Senadora señora Allende, para incorporar a continuación el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo … Derogación por pago por no uso del derecho de aprovechamiento de aguas. En aquellas áreas protegidas privadas o comunitarias que cuenten con derechos de aprovechamiento de aguas se deroga el artículo del código de aguas por el no uso del derecho de aprovechamiento de aguas.”.
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ARTÍCULO 63
765.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 766.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 63. Reglamento. Un reglamento regulará el procedimiento, los plazos, las condiciones y los requisitos para la creación y desafectación de las áreas protegidas de propiedad privada, así como los beneficios que establezcan las leyes.”.
767.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la locución “de propiedad privada” por “privadas”.
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768.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 769.- del Honorable Senador señor Navarro, para consultar a continuación del artículo 63, el siguiente, nuevo:
“Artículo… Paisaje de conservación: Territorio delimitado geográficamente, de propiedad pública y/o privada, que posee un patrimonio natural y/o valores culturales o paisajísticos asociados de especial interés regional o nacional para su conservación, y que es gestionado a través de un acuerdo de adhesión voluntaria entre propietarios, organizaciones o empresas de la comunidad local y/o organismos públicos, estatales o municipales, en el cual se establecen objetivos explícitos para implementar una estrategia de conservación y desarrollo, por medio de actividades que se fundamentan en la protección y puesta en valor del patrimonio, en la vulnerabilidad de éste y en el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
El acuerdo de adhesión así como sus estatutos y reglamentación complementaria serán de obligatoria aplicación en el territorio comprendido por el área, debiendo los instrumentos de planificación territorial ajustarse a ellos.”.
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770.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 771.- del Honorable Senador señor Navarro, para consultar a continuación del artículo 63, el siguiente, nuevo:
“Artículo… Acuerdos privados de conservación. A los mismos beneficios y franquicias establecidas para las áreas protegidas privadas se podrán acoger aquellos propietarios de inmuebles que graven sus predios con fines de conservación ambiental.
Dicho gravamen deberá constar en la correspondiente escritura pública, anotarse en la inscripción correspondiente.
Desde el momento del otorgamiento de cualquier beneficio o franquicia el efectivo cumplimiento de sus fines será fiscalizable por la autoridad.”.
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772.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para intercalar como párrafo 8°, nuevo, el siguiente:
"Párrafo 8º
Áreas conservadas por comunidades locales y Territorios indígenas de conservación
Artículo 64
. Áreas conservadas por comunidades locales y Territorio indígenas de conservación. Las tierras y territorios de ocupación tradicional de comunidades indígenas y locales, en ecosistemas naturales y/o modificados, que contienen valores significativos de diversidad biológica, beneficios ecológicos y valores culturales, conservados voluntariamente a través de reglas consuetudinarias u otros medios eficaces, podrán ser reconocidos por el Ministerio de Medio Ambiente como áreas de conservación voluntaria conforme a las disposiciones de la presente ley y formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Para que estas áreas sean reconocidas como tales por el Ministerio de Medio Ambiente será necesario que cumplan los siguientes requisitos:
1. Existencia de un pueblo o comunidad indígena o local con una relación estrecha y profunda con un espacio claramente delimitado (territorio, área, hábitat, sitio cultural o sagrado),
2. Que el pueblo o comunidad sea el principal actor en la toma de decisiones relacionadas con el sitio y tenga la capacidad para desarrollar su reglamentación y hacerla cumplir, y
3. Que las decisiones, esfuerzos y usos tradicionales del pueblo o la comunidad conduzcan a la conservación de la diversidad biológica, de las funciones ecológicas y de los valores culturales asociados, sin importar las motivaciones originales o principales.
Artículo 65
. Procedimiento para el reconocimiento. El procedimiento para el reconocimiento de un territorio indígena de conservación y área de conservación por comunidades locales se iniciará mediante una solicitud voluntaria ante el Ministerio, que sólo podrá ser presentada por la o las comunidades locales titulares de tierras, o por las comunidades indígenas cuyos territorios de ocupación tradicional estén parcial o totalmente involucrados en la solicitud. Dicha solicitud deberá ser realizada por las autoridades representativas de dichas comunidades y tendrá que contener la información señalada en el artículo 56.
Estas áreas sólo serán incorporadas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas con el consentimiento libre, previo e informado del pueblo o comunidad mediante un acuerdo de conservación voluntaria que será vinculante y que regulará los elementos básicos sobre el desarrollo, el contenido y aplicación de estos acuerdos, incluyendo su administración y gestión. La decisión del Ministerio de suscribir un acuerdo de conservación voluntaria se realizará a través de un decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, el que contendrá lo señalado en dicho acuerdo, debiendo ser reducido a escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
La desafectación y la supervisión, así como los incentivos que podrán recibir las comunidades gestoras, se regirán por las disposiciones del Párrafo anterior.
Artículo 66
. Manejo de las áreas conservadas por comunidades locales y territorios indígenas de conservación. El manejo de las áreas conservadas por comunidades locales y de los territorios indígenas de conservación será ejecutado por los pueblos o comunidades indígenas o locales, de conformidad con el acuerdo de conservación voluntaria referido en el artículo anterior y del respectivo plan de manejo, a través de sus autoridades representativas.
El plan de manejo será elaborado por las respectivas comunidades, a través de sus propios procedimientos de decisión, en conformidad a esta ley y a los términos de los correspondientes acuerdos de conservación.
Artículo 67
. Modificaciones de la superficie o planes de manejo de las áreas conservadas por comunidades locales y los territorios indígenas de conservación. Cualquier modificación en la superficie o extensión del área o territorio de conservación, o de su plan de manejo tendrá que hacerse mediante el consentimiento previo e informado de las comunidades indígenas o locales que los gestionan y a través de sus propios procedimientos de decisión.
Artículo 68
. Asistencia de Ministerio del Medio Ambiente. Para la creación, modificación y manejo de las áreas conservadas por comunidades locales y los territorios indígenas de conservación, las comunidades que los proponen o gestionan podrán solicitar la asistencia técnica del Ministerio.".
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773.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar como párrafo 8°, nuevo, el siguiente:
"Párrafo 8º
Territorios indígenas de conservación y Áreas conservadas por comunidades locales
Artículo… Los territorios de propiedad ancestral indígena y de comunidades locales, en ecosistemas naturales y/o modificados, que contienen valores significativos de diversidad biológica, beneficios ecológicos y valores culturales, conservados voluntariamente a través de leyes consuetudinarias u otros medios eficaces, podrán ser reconocidos por el Ministerio de Medio Ambiente como áreas de conservación voluntaria conforme a las disposiciones de la presente ley y formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Para que estas áreas sean reconocidas como tales por el Ministerio de Medio Ambiente será necesario que cumplan los siguientes requisitos:
1. Existencia de un pueblo o comunidad indígena o local con una relación estrecha y profunda con un espacio claramente delimitado (territorio, área, hábitat, sitio sagrado),
2. Que el pueblo o comunidad sea el principal actor en la toma de decisiones relacionadas con el sitio y tenga la capacidad para desarrollar su reglamentación y hacerla cumplir, y
3. Que las decisiones, esfuerzo y usos tradicionales del pueblo o la comunidad conduzcan a la conservación de la diversidad biológica, de las funciones ecológicas y de los valores culturales asociados, sin importar las motivaciones originales o principales.
Artículo ….Procedimiento para el reconocimiento.
El procedimiento para el reconocimiento de un territorio indígena de conservación y área de conservación por comunidades locales se iniciará mediante una solicitud voluntaria ante el Ministerio, presentada por la o las comunidades de los territorios de propiedad ancestral indígena y de comunidades locales. Dicha solicitud deberá contener la información señalada en el artículo 56.
Estas áreas sólo serán incorporadas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas con el consentimiento libre, previo e informado del pueblo o comunidad mediante un acuerdo de conservación voluntaria que será vinculante y que regulará los elementos básicos sobre el desarrollo, el contenido y aplicación de estos acuerdos. La decisión del Ministerio de suscribir un acuerdo de conservación voluntaria se realizará a través de un decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, el que contendrá lo señalado en dicho acuerdo, debiendo ser reducido a escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
La desafectación, la administración y supervisión, la elaboración de los planes de manejo del área de conservación, así como los incentivos que podrán recibir, se regirán por las disposiciones del Párrafo anterior.".
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ARTÍCULO 64
774.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 775.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el que sigue:
“Artículo 64. Integración de las áreas protegidas. Formarán parte de las áreas protegidas, el espacio aéreo, el suelo, subsuelo, las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, glaciares, embalses, ríos o tramos de estos, lagos, lagunas, estuarios, y otros humedales situados dentro de su perímetro.”.
776.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para intercalar, a continuación de la expresión “playas de mar,”, la siguiente: “canales y aguas interiores adyacentes,”.
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777.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para incluir un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“Para la determinación del perímetro de la porción de mar se tomarán como referencia los puntos geográficos más sobresalientes y en el caso de islas oceánicas comprenderá hasta 2 millas del mar patrimonial.”.
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778.- Del Honorable Senador señor Horvath, para incluir un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“Entre cada área protegida se deberán contemplar los corredores biológicos que sean necesarios para la conservación de los ecosistemas, así como también se deberá ordenar y determinar las zonas núcleo, de amortiguación y transición.”.
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ARTÍCULO 65
Inciso primero
779.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 780.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el que sigue:
“Artículo 65. Actividades de caza y captura. En conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Caza, se prohíbe la caza o la captura de especies nativas en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.”.
781.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para intercalar, a continuación de la expresión “o la captura”, la locución “de ejemplares de especies nativas”.
Inciso segundo
782.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 783.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el que sigue:
“No obstante lo anterior, se autoriza la caza o la captura de determinados especímenes cuando la categoría de protección y el manejo del área lo permitan.”.
784.- De la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazar la expresión “que causen graves perjuicios al”, por “perjudiciales al”.
o o o o o
785.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para incorporar un inciso tercero, nuevo, del tenor que se señala:
“Sin embargo, las comunidades indígenas podrán conservar sus actividades tradicionales con fines de caza, recolección de alimentos y ceremoniales o religiosos.”.
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o o o o o
786.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 787.- del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar un inciso tercero, nuevo, del tenor que se señala:
“Estará siempre autorizada la caza o captura de especies exóticas invasoras.”.
o o o o o
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788.- De la Honorable Senadora señora Allende, para incorporar un artículo, nuevo, del tenor que se señala:
“Artículo… Actividades de extracción. En atención a su condición de humedal, a su naturaleza biológica y funciones ecosistémicas, así como su aporte a la captura de carbono como método de mitigación al cambio climático, se prohíbe cualquier actividad extractiva en las turberas.”.
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TÍTULO IV
INSTRUMENTOS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
789.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 790.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar su epígrafe por el siguiente:
“OTROS INSTRUMENTOS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD”
ARTÍCULO 66
791.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 66. Otros instrumentos de conservación de biodiversidad. A fin de cumplir con su objeto, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, se diseñará, implementará y dará seguimiento a la aplicación de los siguientes otros instrumentos de conservación de la biodiversidad que señala este título.”.
792.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 66. Otros instrumentos de conservación de biodiversidad. A fin de cumplir con su objeto, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, el Servicio diseñará, implementará y dará seguimiento a la aplicación de los siguientes otros instrumentos de conservación de la biodiversidad que señala este título.”.
Párrafo 2°
Inventarios
793.- De la Honorable Senadora señora Allende, para sustituir su epígrafe por el siguiente:
“Sistema Nacional de Información sobre la Biodiversidad”
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794.- De la Honorable Senadora señora Allende, para incorporar un artículo, nuevo, del tenor que se señala:
“Artículo… El Servicio creará un sistema nacional de información sobre la biodiversidad, para conocer el estado de salud de ecosistemas, especies y diversidad genética, genera indicadores, evaluar y planificar la gestión de la conservación. Para tal efecto el servicio efectuará un trabajo de complicación, validación y generación de datos e información.”.
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795.- De la Honorable Senadora señora Allende, para incorporar un artículo, nuevo, del tenor que se señala:
“Artículo… Publicidad de los datos: Todos los inventarios, plataformas de información, datos ecológicos o de monitoreo u otros, cualesquiera sean su origen o denominación, deberán estar disponibles electrónicamente en línea en el sistema nacional de información sobre biodiversidad y deberá estar disponible de manera gratuita y actualizada para el público general u otros órganos de la administración.”.
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796.- De la Honorable Senadora señora Allende, para incorporar un artículo, nuevo, del tenor que se señala:
“Artículo… Los sistemas de información para la biodiversidad estarán conformados por las estaciones y redes de monitoreo, inventarios de especímenes, sitios de estudios de largo plazo, catastros a diferentes escalas temporales y espaciales, bases de datos, entre otras plataformas. El Servicio estará especialmente facultado para crear otros sistemas de información, muestro o levantamiento de datos.
Para la creación, mantención y gestión de sistemas de información, el Servicio deberá coordinarse con las entidades administrativas encargadas de fomentar, gestionar y dirigir la actividad científica. El Servicio estará especialmente facultado para celebrar convenios con instituciones realicen investigación científica para efectos de asesorarse en la creación, mantención y gestión de los mencionados sistemas de información.”.
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797.- De la Honorable Senadora señora Allende, para incorporar un artículo, nuevo, del tenor que se señala:
“Artículo… Creación de nuevos instrumentos de información: El servicio estará especialmente facultado para crear nuevos inventarios, catastros, sistemas de recolección de información y repositorios, cualquiera sea su origen o denominación, sea biótico, abiótico o social. Para ello, deberá coordinarse con la sociedad civil y las entidades administrativas encargadas de fomentar, gestionar y regular la investigación científica.
El servicio también podrá fomentar la recopilación de información por parte de la sociedad civil para aportar a completitud, utilidad o inteligencia de los catastros o sistemas de información aludidos anteriormente.”.
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798.- De la Honorable Senadora señora Allende, para consultar un nuevo párrafo, con el siguiente epígrafe, antes del artículo 67:
“Párrafo… Inventarios de ecosistemas.”.
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ARTÍCULO 67
Inciso primero
799.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 67. Inventarios de ecosistemas. Existirán inventarios de ecosistemas, según su estado de conservación, los cuales constituirán un instrumento de gestión para el monitoreo y establecimiento de los demás instrumentos de conservación de la biodiversidad y la planificación territorial. Estos inventarios tendrán carácter permanente y público y deberán actualizarse cada cuatro años.”.
800.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 67. Inventarios de ecosistemas. El Servicio elaborará y administrará inventarios de ecosistemas, según su estado de conservación, los cuales constituirán un instrumento de gestión para el monitoreo y establecimiento de los demás instrumentos de conservación de la biodiversidad y la planificación territorial. Estos inventarios tendrán carácter permanente y público y deberán actualizarse cada cuatro años.”.
801.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar después de “biodiversidad”, las palabras “ y geodiversidad”.
Inciso segundo
802.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar la siguiente oración final: “En el caso del inventario de recursos vegetacionales, este se basará en la información del Catastro de Recursos Vegetacionales que ejecuta la Corporación Nacional Forestal de acuerdo a la ley Nº 20.283.”.
Inciso tercero
803.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirlo por el que sigue:
“Respecto de los inventarios de glaciares, que administra la Dirección General de Aguas, se utilizará dicha información para priorizar la gestión e implementar medidas de conservación sobre glaciares.”.
804.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el que sigue:
“Respecto de los inventarios de glaciares, que administra la Dirección General de Aguas, el Servicio utilizará dicha información para priorizar la gestión e implementar medidas de conservación sobre glaciares.”.
o o o o o
805.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 806.- del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar un inciso final, nuevo, del tenor que se señala:
“Los instrumentos de planificación territorial, así como los proyectos de inversión que se establezcan en los territorios comprendidos por ecosistemas amenazados o degradados, deberán establecer las medidas o regulaciones, según corresponda, tendientes a asegurar la conservación de dichos ecosistemas.”.
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ARTÍCULO 68
807.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 68. Inventario de especies. Se mantendrá un inventario de especies de plantas, algas, hongos y animales, junto a sus hábitats, de carácter permanente y público.”.
808.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 68. Inventario de especies. El Servicio mantendrá un inventario de especies de plantas, algas, hongos y animales, junto a sus hábitats, de carácter permanente y público.”.
809.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación de la palabra “especies”, la primera vez que aparece, la expresión “y diversidad genética”.
810.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación de la palabra “mantendrá”, la locución “en línea”.
811.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación de la voz “especies”, la segunda vez que aparece, la expresión “y/o géneros”.
812.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación del vocablo “hongos”, la locución “, protozoos, procariontes”.
813.- De la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazar la conjunción “y” que sigue a la palabra “permanente”, por una coma (,).
814.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación de la voz “público”, lo siguiente: “y gratuito, accesible para el público general. En ese mismo inventario se incluirá diversidad genética en los casos que sea pertinente y las especies invasoras existentes en el territorio nacional”.
o o o o o
815.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 816.- del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar un inciso nuevo, del siguiente tenor:
“El Servicio coordinará y administrará el procedimiento de clasificación de especies silvestres según su estado de conservación, clasificación respecto de la cual deberá pronunciarse el Ministerio de Medio Ambiente conforme al Reglamento a que se refiere el artículo 37 de la Ley 19.300.”.
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817.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 818.- del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar un inciso nuevo, del siguiente tenor:
“Los instrumentos de planificación territorial, así como los proyectos de inversión que se establezcan en territorios comprendidos por los inventarios de especies, deberán establecer las medidas o regulaciones, según corresponda, tendientes a asegurar la conservación de dichas especies y hábitats.”.
o o o o o
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819.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación del artículo 68 otro, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo… Inventario de glaciares. El Servicio también contendrá un inventario de glaciares y su estado actual de conservación, así como otra información relativa a la diversidad genética conocida hasta el momento en los mismos y variables bióticas a abióticas que influyan en el mismo.”.
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820.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación del artículo 68 otro, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo… Inventario de glaciares. El Servicio también contendrá un inventario de glaciares y su estado actual de conservación, así como otra información relativa a la diversidad genética conocida hasta el momento en los mismos y variables bióticas a abióticas que influyan en el mismo.”.
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821.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación del artículo 68 otro, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo… Inventario de patrimonio geológico. Habrá un inventario del patrimonio geológico nacional, el cual será de carácter permanente y público. El Servicio responsable asumirá el deber de velar por la conservación de los elementos o lugares que constituyen este inventario, es decir, seleccionar, caracterizar, proteger (in situ y de forma legal), divulgar, poner en valor y monitorear el patrimonio geológico nacional.”.
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822.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar a continuación un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo… Inventario de Servicios Ecosistémicos: El Servicio tendrá un inventario de Servicios Ecosistémicos, conteniendo al menos su valoración, los métodos que se han utilizado para valorizar los mismos, su estimación de evolución del valor en el tiempo, el área geográfica en concreto de la cual proviene algún servicio ecosistémico y la proyección del estado de ese servicio en el futuro.”.
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823.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar a continuación un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo… Catastro de experiencias de conservación: El Servicio tendrá además un catastro que actualizará semestralmente en torno a las experiencias de conservación y uso sustentable de la biodiversidad, exitosa y no exitosa, como una forma de apoyar la gestión y eficiencia de recursos. El catastro concluirá con un resumen de buenas y malas prácticas en base a la información recopilada.”.
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824.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación del artículo 68, otros, nuevos, del siguiente tenor:
“Artículo… Inventario de recursos genéticos. El Servicio elaborará y administrará un inventario de recursos (variabilidad) genéticos animales, vegetales y microbianos, dentro y fuera de las áreas protegidas.
Artículo... Prohíbase la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de las especies vegetales nativas clasificadas, y la caza, eliminación o captura de especies animales nativas, de conformidad con el artículo 37 de la ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías de "en peligro crítico", "en peligro", "vulnerables", "casi amenazado" o "datos insuficientes", que formen parte de un bosque nativo, como asimismo la alteración de su hábitat.
Excepcionalmente, podrá intervenirse o alterarse el hábitat de los individuos de dichas especies, previa autorización del Servicio, la que se otorgará por resolución fundada, siempre que tales intervenciones no amenacen la continuidad de la especie a nivel de la cuenca o, excepcionalmente, fuera de ella, que sean imprescindibles y que tengan por objeto la realización de investigaciones científicas o fines sanitarios.
Para autorizar las intervenciones a que se refiere el inciso anterior, el Servicio deberá requerir informes de expertos respecto de si la intervención afecta a la continuidad de la especie y sobre las medidas a adoptar para asegurar la continuidad de las mismas.
Para llevar adelante la intervención, el solicitante deberá elaborar un plan de manejo de preservación, que deberá considerar, entre otras, las medidas que señale la resolución fundada a que se refiere el inciso segundo precedente.”.
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ARTÍCULO 69
825.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 69. Requerimiento de información. Se podrá requerir a otros órganos de la Administración del Estado, incluido el Ministerio del Medio Ambiente, y a entidades privadas, nacionales o extranjeras, especializadas, la información necesaria para elaborar y mantener los inventarios actualizados.”.
826.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 69. Requerimiento de información. El Servicio podrá requerir a otros órganos de la Administración del Estado, incluido el Ministerio del Medio Ambiente, y a entidades privadas, nacionales o extranjeras, especializadas, la información necesaria para elaborar y mantener los inventarios actualizados.”.
827.- De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar la siguiente oración final: “Los demás órganos de la administración estarán obligados a responder de los requerimientos de información en plazo máximo de 10 días hábiles.”.
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828.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar a continuación del artículo 69 un nuevo artículo, del siguiente tenor:
“Artículo… El Servicio elaborará y administrará un inventario de recursos (variabilidad) genéticos animales, vegetales y microbianos, dentro y fuera de las áreas protegidas.”.
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829.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar un nuevo artículo, del tenor siguiente:
“Artículo… Prohíbase la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de las especies vegetales nativas clasificadas, y la caza, eliminación o captura de especies animales nativas, de conformidad con el artículo 37 de la ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías de "en peligro crítico", "en peligro", "vulnerables", "casi amenazado" o "datos insuficientes", que formen parte de un bosque nativo, como asimismo la alteración de su hábitat.
Excepcionalmente, podrá intervenirse o alterarse el hábitat de los individuos de dichas especies, previa autorización del Servicio, la que se otorgará por resolución fundada, siempre que tales intervenciones no amenacen la continuidad de la especie a nivel de la cuenca o, excepcionalmente, fuera de ella, que sean imprescindibles y que tengan por objeto la realización de investigaciones científicas o fines sanitarios.
Para autorizar las intervenciones a que se refiere el inciso anterior, el Servicio deberá requerir informes de expertos respecto de si la intervención afecta a la continuidad de la especie y sobre las medidas a adoptar para asegurar la continuidad de las mismas.
Para llevar adelante la intervención, el solicitante deberá elaborar un plan de manejo de preservación, que deberá considerar, entre otras, las medidas que señale la resolución fundada a que se refiere el inciso segundo precedente.”.
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Párrafo 3°
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830.- De la Honorable Senadora señora Allende, para consultar un nuevo artículo, del siguiente tenor:
“Artículo… Clasificación de ecosistemas. El servicio mantendrá un catastro que clasificará la clasificación de ecosistemas terrestres y acuáticos (marinos y continentales), así como el estado de conservación de los mismos.”.
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ARTÍCULO 70
831.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 70. Sitios prioritarios para la conservación. Existirá un registro actualizado de los sitios prioritarios para la conservación, que contendrá fichas de información para cada uno de ellos.
Los sitios prioritarios, serán propuestos para la creación de áreas protegidas, bancos de compensación o para ser objeto de otros instrumentos de conservación establecidos en la presente ley.”.
832.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 70. Sitios prioritarios para la conservación. El Servicio declarará y administrará un registro actualizado de los sitios prioritarios para la conservación, que contendrá fichas de información para cada uno de ellos.
Los sitios prioritarios, serán propuestos para la creación de áreas protegidas, bancos de compensación o para ser objeto de otros instrumentos de conservación establecidos en la presente ley.”.
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833.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar a continuación del inciso primero, los siguientes nuevos:
“El Ministerio del Medio Ambiente generará un procedimiento único para declarar Sitios Prioritarios para la Conservación sobre la base de conocimientos técnicos, científicos, culturales, locales y con participación de la ciudadanía, que incluya el nivel regional en la toma de decisiones.
Adicionalmente, se hará una distinción entre los Sitios Prioritarios reconocidos por acto formal y los que están reconocidos por las Estrategias Regionales de Biodiversidad.”.
o o o o o
Inciso segundo
834.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“El Servicio administrará un registro de los sitios prioritarios, que contendrá fichas de información para cada uno de ellos. El Servicio deberá impulsar la gestión de estos sitios con el objeto de dar cumplimiento a las metas de conservación.”.
835.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar la siguiente oración final: “El Servicio deberá impulsar la gestión de estos sitios con el objeto de dar cumplimiento a las metas de conservación.”.
o o o o o
836.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar a continuación del artículo 70, el siguiente nuevo:
“Artículo… El Ministerio del Medio Ambiente definirá criterios para identificar las Áreas de Alto Valor para la Conservación.”.
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ARTÍCULO 71
o o o o o
837.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 838.- del Honorable Senador señor Horvath, para agregar un inciso nuevo, del siguiente tenor:
“Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para clasificar los ecosistemas degradados, sobre la base de antecedentes científico-técnicos y según su estado de degradación.”.
o o o o o
o o o o o
839.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 840.- del Honorable Senador señor Navarro, para agregar un inciso nuevo, del siguiente tenor:
“Para dicho fin incorporará en los inventarios de ecosistemas aquellos que presenten condición de degradados.”.
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ARTÍCULO 72
Inciso primero
841.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del vocablo “ecosistemas”, la primera vez que aparece, la palabra “degradados”.
Inciso segundo
842.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para intercalar, a continuación de la voz “componentes”, la expresión “y/o servicios ecosistémicos”.
Inciso tercero
843.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 844.- del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirlo.
845.- De la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazar la palabra “recursos” por “especies”.
o o o o o
846.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 847.- del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar a continuación del inciso tercero uno nuevo, del siguiente tenor:
“En caso que el plan de restauración recaiga sobre ecosistemas que se encuentren intervenidos por actividades productivas, industriales o antrópicas ellas deberán ser compatibles con el plan para cuyo efecto se establecerán las medidas especiales para el cumplimiento de dicho fin, las que formarán parte del plan.”.
o o o o o
Inciso cuarto
848.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para intercalar, a continuación del vocablo “ejecutar”, la expresión “, en coordinación con los organismos sectoriales,”.
Inciso quinto
849.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 850.- del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar el texto que expresa: “, éstos se someterán al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. En dicho caso”.
ARTÍCULO 73
Inciso primero
851.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para reemplazar la frase “y según su estado de conservación”, por “, según su estado de conservación y con pleno respeto del artículo 19 Nº 24 de la Constitución y de la Ley de Bosque Nativo”.
Inciso segundo
852.- Del Honorable Senador señor Navarro, 853.- del Honorable Senador señor Girardi, y 854.- del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirlo.
ARTÍCULO 74
Inciso primero
855.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para intercalar, a continuación de las palabras “El Servicio”, la locución “en conjunto con los organismos sectoriales”.
Inciso segundo
856.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 857.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por otro, del siguiente tenor:
“Dichos planes podrán establecer requisitos para la elaboración de planes de manejo de recursos naturales o para el otorgamiento de permisos sectoriales; establecer condiciones al uso del suelo, a la aplicación de sustancias químicas, a la alteración de cauces superficiales, glaciares y humedales, al uso de aguas superficiales o subterráneas o a la explotación de especies y sus hábitats; requerir la elaboración de planes de restauración u otros instrumentos de conservación de la biodiversidad, a fin de asegurar la conservación del ecosistema amenazado.”.
Inciso tercero
858.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 859.- del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirlo.
860.- De la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazar la palabra “recursos” por “especies”.
o o o o o
861.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 862.- del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar a continuación del inciso tercero uno nuevo, del siguiente tenor:
“En caso que el plan de manejo para la conservación recaiga sobre ecosistemas que se encuentren intervenidos por actividades productivas, industriales o antrópicas ellas deberán ser compatibles con el plan para cuyo efecto se establecerán las medidas especiales para el cumplimiento de dicho fin, las que formarán parte del plan.”.
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863.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar un nuevo inciso, del siguiente tenor:
“En caso que el plan de manejo recaiga sobre un ecosistema marino vulnerable, éste deberá considerar todas las medidas aplicables en conformidad a la Ley de Pesca, sin perjuicio de las que corresponda y se establezcan en conformidad al presente párrafo.”.
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Inciso cuarto
864.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 865.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Un reglamento regulará el contenido y el procedimiento para la dictación de los planes.”.
866.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 867.- del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir la oración final que señala: “Dicho procedimiento contemplará el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.”.
ARTÍCULO 75
Inciso primero
868.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 869.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 75. Planes de recuperación, conservación o gestión de especies. Clasificada una especie nativa en alguna de las categorías de amenazas internacionalmente reconocidas, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 19.300, se elaborará un plan de recuperación, conservación y gestión de especies.”.
Inciso segundo
870.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 871.- del Honorable Senador señor Horvath, para eliminarlo.
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872.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar a continuación del inciso segundo uno nuevo, del siguiente tenor:
“En todo caso, serán objeto de plan de recuperación, conservación o gestión todas las especies nativas incluidas en los apéndices del Convenio CITES.”.
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Inciso tercero
873.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 874.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el que sigue:
“Un reglamento establecerá el contenido y procedimiento para la dictación de tales planes.”.
875.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 876.- del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir la oración final que señala: “Dicho procedimiento contemplará el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.”.
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877.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar a continuación del artículo 75 un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo… El plan de recuperación, conservación o gestión de especies considerará a lo menos:
1) El diagnóstico del estado de la especie.
2) La determinación de su hábitat.
3) La determinación de las amenazas reales o probables de que es objeto.
4) Las acciones de recuperación, conservación o gestión.
5) Las limitaciones a las actividades o factores de riesgo o amenaza.
6) Un plan de metas medibles.”.
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ARTÍCULO 76
878.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 879.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 76. Monumentos Naturales. El Ministerio del Medio Ambiente podrá declarar una o más especies como monumentos naturales.
Con todo, aquellas que presenten mayor grado de amenaza y reúnan condiciones especialmente relevantes tales como endemismo, función ecosistémica u otras, serán declarados monumentos naturales.”.
880.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 881.- del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar el texto que señala “, en consulta al Ministerio de Agricultura o del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según corresponda,”.
ARTÍCULO 77
882.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 77. Protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de especies. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará la protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de especies.”.
883.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 884.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 77. Mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará la protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas, sin perjuicio de la aplicación de los planes de recuperación, conservación o gestión de especies a que haya lugar.”.
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885.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 886.- del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar a continuación del artículo 77 un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo… Conservación ex situ. Las especies de flora y fauna amenazadas serán objeto de medidas de conservación ex situ cuando a juicio de la autoridad sea técnicamente factible.
Para estos efectos se establecerán convenios con instituciones o centros dedicados a estos fines.”.
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ARTÍCULO 78
Encabezamiento
887.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 78. Prevención, control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras. Sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal, tratándose de especies exóticas y especies exóticas invasoras, se deberá:”.
888.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 78. Prevención, control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras. Sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal, tratándose de especies exóticas y especies exóticas invasoras, el Servicio deberá:”.
889.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 890.- del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir el siguiente texto: “Sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal, tratándose de especies exóticas y especies exóticas invasoras, cuando no se trate de poblaciones o especímenes actualmente en cultivo o crianza o sean de interés comercial,”.
Letra a)
891.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 892.- del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarla por la siguiente:
“a) Determinar, en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, la nómina de especies calificadas como especies exóticas, exóticas invasoras y de riesgo para la biodiversidad, estén o no asilvestradas en el país, acorde con el procedimiento que sea definido para ello;”.
893.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 894.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirla por la siguiente:
“a) Determinar, en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero, la Corporación Nacional Forestal o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, la nómina de especies calificadas como especies exóticas y exóticas invasoras, estén o no asilvestradas en el país, acorde con el procedimiento que sea definido para ello;”.
895.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para intercalar, a continuación de la expresión “Servicio Agrícola y Ganadero”, la siguiente: “, la Corporación Nacional Forestal”.
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896.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 897.- del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar a continuación de la letra a), la siguiente, nueva:
“…) Determinar, en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero, la Corporación Nacional Forestal o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, la nómina de aquellas especies exóticas y exóticas invasoras que representen poblaciones o especímenes actualmente en cultivo o crianza o sean de interés comercial;”.
o o o o o
Letra b)
898.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 899.- del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la que sigue:
“b) Proponer al Ministerio del Medio Ambiente planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas, exóticas invasoras y de riesgo para la biodiversidad, definidas en la nómina señalada en la letra anterior.
Cuando los planes contemplen acciones de otros órganos sectoriales el Servicio será el encargado de coordinar las labores de todos los organismos relacionados con el plan;”.
Párrafo primero
900.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para intercalar, a continuación de la expresión “Ministerio del Medio Ambiente”, la frase “, en conjunto con los organismos sectoriales,”.
Párrafo segundo
901.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 902.- del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.
903.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para reemplazar la expresión “estos se someterán” por “deberán contar con la aprobación previa de estos últimos y se someterán”.
Letra c)
904.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 905.- del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarla por la siguiente:
“c) Fomentar y ejecutar programas, planes, proyectos y acciones de investigación, prevención, control y erradicación de especies exóticas, exóticas invasoras y de riesgo para la biodiversidad, definidas en la nómina señalada en el literal a) del presente artículo, tanto dentro como fuera de áreas protegidas;”.
906.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 907.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la siguiente:
“c) Fomentar y ejecutar programas, planes, proyectos y acciones de investigación, prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en el literal a) y …) del presente artículo, tanto dentro como fuera de áreas protegidas;”.
Letra g)
908.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 909.- del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la que sigue:
“g) Definir, en conjunto con Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, zonas del país que sean vulnerables frente al riesgo de una o más especies exóticas, exóticas invasoras y de riesgo para la biodiversidad, definidas en la nómina señalada en el literal a) del presente artículo, en función de lo cual podrá prohibir o regular el ingreso de tales especies a dicho territorio;”.
910.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 911.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la siguiente:
“g) Definir, en conjunto con Servicio Agrícola y Ganadero, la Corporación Nacional Forestal o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, zonas del país que sean vulnerables frente al riesgo de una o más especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en el literal a) y …) del presente artículo, en función de lo cual podrá prohibir o regular el ingreso de tales especies a dicho territorio;”.
Letra i)
912.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la siguiente:
“i) Autorizar o denegar el transporte o traslado de una o más especies exóticas, exóticas invasoras y de riesgo para la biodiversidad, definidas en la nómina señalada en el literal a) del presente artículo a zonas que hubiesen sido o sean declaradas como vulnerables a dichas especies.”.
o o o o o
913.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 914.- del Honorable Senador señor Horvath, para agregar a continuación del artículo 78, un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo… Toda persona que estime que el otorgamiento de las autorizaciones a que se refieren las letras e), h) e i) del Artículo 77 son ilegales y a quien causen perjuicio, podrá reclamar de la Resolución del Servicio dentro de un plazo de 15 días desde su notificación, ante el Tribunal Ambiental del lugar en que dichas autorizaciones vayan a surtir efectos.
El solicitante del permiso podrá reclamar del rechazo de ésta en los términos señalados en el inciso precedente.”.
o o o o o
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915.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar a continuación del artículo 78 un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo… Acceso a los recursos genéticos. La recolección, acceso o utilización de material genético de taxones pertenecientes a especies nativas así como los beneficios derivados de su utilización estarán sujetos a las condiciones que establezca un reglamento.
Los organismos genéticamente modificados serán debidamente registrados e informados mediante mecanismos de libre acceso al público.
Un reglamento regulará el régimen registral y de publicidad al que se sujetarán dichos organismos.”.
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916.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar a continuación del artículo 78 lo siguiente:
“Párrafo…
De los instrumentos para la conservación genética.
Artículo…. Instrumentos para la conservación genética. Sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de genética, el Servicio podrá:
a) Elaborar instrumentos para la conservación de la diversidad genética y de los recursos genéticos, que abarque la conservación in situ y ex situ.
b) Generar Medidas específicas de conservación de la diversidad genética de las especies, conservación en áreas silvestres protegidas, y creación de reservas genéticas.
c) Incentivar el uso y valoración de especies cultivadas o domesticadas: endémicas o nativas.
d) Apoyar medidas de conservación ex-situ, tales como la creación de acuarios, zoológicos, bancos de semillas, bancos de semen, bancos de tejidos, jardines botánicos, etc.”.
o o o o o
ARTÍCULO 79
917.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 79. Sistemas de monitoreo y seguimiento ambiental de la biodiversidad. Se implementarán sistemas de monitoreo y de seguimiento ambiental de los ecosistemas terrestres, marinos y acuáticos continentales, así como de las especies y organismos genéticamente modificados.”.
918.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 79. Sistemas de monitoreo y seguimiento ambiental de la biodiversidad. El Servicio implementará sistemas de monitoreo y de seguimiento ambiental de los ecosistemas terrestres, marinos y acuáticos continentales, así como de las especies y material genético.”.
919.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para intercalar, a continuación de la frase “de seguimiento ambiental”, la siguiente: “para evaluar el estado”.
920.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para sustituir la frase “marinos y acuáticos continentales, así como de las especies”, por la siguiente: “, ecosistemas acuáticos continentales y marinos, de los servicios ecosistémicos, así como de las especies y su diversidad genética”.
921.- De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar la siguiente oración final: “Estos sistemas de monitoreo se entenderán incorporados en el sistema nacional de información para la biodiversidad.”.
ARTÍCULO 80
922.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 80. Informes sobre estado de los ecosistemas. Se elaborará un informe sobre la condición de los ecosistemas, especies y patrimonio genético del país. Dicho informe integrará la información aportada por todos los servicios competentes.”.
923.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 80. Informes sobre estado de los ecosistemas. El Servicio elaborará con el Ministerio del Medio Ambiente un informe sobre la condición de los ecosistemas, especies y patrimonio genético del país. Dicho informe integrará la información aportada por todos los servicios competentes.”.
924.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar a continuación de la expresión “un informe” la palabra “anual”.
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925.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar un nuevo párrafo, del siguiente tenor:
“Párrafo ….
De los instrumentos para la conservación genética
Artículo .... Instrumentos para la conservación genética. Sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de genética, el Servicio podrá:
a) Elaborar instrumentos para la conservación de la diversidad genética y de los recursos genéticos, que abarque la conservación in situ y ex situ.
b) Generar Medidas específicas de conservación de la diversidad genética de las especies, conservación en áreas silvestres protegidas, y creación de reservas genéticas.
c) Incentivar el uso y valoración de especies cultivadas o domesticadas: endémicas o nativas.
d) Apoyar medidas de conservación ex-situ, tales como la creación de acuarios, zoológicos, bancos de semillas, bancos de semen, bancos de tejidos, jardines botánicos, etc.”.”.
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ARTÍCULO 81
Inciso primero
Encabezamiento
926.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 927.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 81. Financiamiento para la biodiversidad. Créase el Fondo Nacional de la Biodiversidad, destinado a financiar, programas de conservación, incentivando las actividades de uso sustentable de la biodiversidad, la investigación, la restauración de ecosistemas degradados, la recuperación de especies y genes y la educación, y cuyo patrimonio estará integrado por:”.
928.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para intercalar, después del vocablo “conservación”, la expresión “tanto dentro como”.
929.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para intercalar, a continuación de la palabra “actividades”, la locución: “de conservación, de preservación,”.
ARTÍCULO 82
Inciso primero
930.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 931.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 82. Iniciativas privadas en conservación de la biodiversidad. El Fondo podrá financiar iniciativas de organizaciones o empresas con o sin fines de lucro, para desarrollar estudios o proyectos de conservación, fuera o dentro de áreas protegidas, cuyo objetivo sea ampliar la gestión del Estado en relación a especies, ecosistemas o genes.”.
Inciso segundo
Letra a)
932.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del vocablo “gestión” y de la locución “monitoreo de los programas de conservación”, la expresión “e investigación”.
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933.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 934.- del Honorable Senador señor Horvath, para consultar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Contribución en la aplicación, gestión, monitoreo y desarrollo de los instrumentos de conservación de la biodiversidad contenidos en el Título IV.”.
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ARTÍCULO 83
935.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 83. Certificación de conservación de biodiversidad. Se promoverá prácticas sustentables en materia de conservación y uso sustentable de la biodiversidad en los procesos productivos, a través de la certificación de predios que proveen servicios ecosistémicos, o de productos elaborados a partir de prácticas sustentables para la biodiversidad.”.
936.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 83. Certificación de conservación de biodiversidad. El Servicio promoverá prácticas sustentables en materia de conservación y uso sustentable de la biodiversidad en los procesos productivos, a través de la certificación de predios que proveen servicios ecosistémicos, o de productos elaborados a partir de prácticas sustentables para la biodiversidad.”.
937.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar el vocablo “promoverá” por “garantizará”.
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938.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 939.- del Honorable Senador señor Horvath, para consultar un inciso nuevo, del siguiente tenor:
“Un reglamento establecerá el procedimiento para la certificación a la que se refiere este artículo, a través del enfoque del manejo adaptativo, incluyendo diferentes etapas de análisis de la provisión de servicios ecosistémicos, valoración de los mismos y monitoreo en el corto y largo plazo.”.
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940.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 941.- del Honorable Senador señor Navarro, para consultar un inciso nuevo, del siguiente tenor:
“Un reglamento regulará el procedimiento de certificación a que se refiere el presente artículo.”.
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ARTÍCULO 84
942.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 943.- del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 84. Áreas de soporte a la conservación. El Ministerio reconocerá mediante Decreto Supremo los territorios que son corredores biológicos, paisajes de conservación, sitios prioritarios y zonas de amortiguamiento, todos los cuales deberán cumplir con funciones de conectividad ecológica, en los cuales el Servicio podrá certificar actividades voluntarias compatibles con la conservación de las características que justifican su reconocimiento. En el acto de su reconocimiento el Ministerio contemplará necesariamente una descripción de los principales valores y funciones de conservación medioambiental que constituyen el aporte de dichas zonas, así como una relación de las medidas de conservación y usos compatibles del suelo que se consideran recomendables.
Para el funcionamiento de las Áreas de soporte a la conservación, el Servicio podrá celebrar convenios con los Gobiernos Regionales y los Municipios que tengan jurisdicción en dicho territorio, para una más eficiente administración, financiamiento y manejo de las mismas. Un reglamento establecerá el marco jurídico de dichos acuerdos.”.
944.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 84. Áreas de soporte a la conservación. Se reconocerán territorios como corredores biológicos, zonas de amortiguamiento, paisajes de conservación y sitios prioritarios que cumplan con una función ecológica relevante para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas o fuera de éste, en las cuales se podrá certificar actividades voluntarias.”.
945.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 84. Áreas de soporte a la conservación. El Servicio reconocerá territorios como corredores biológicos, zonas de amortiguamiento, paisajes de conservación y sitios prioritarios que cumplan con una función ecológica relevante para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas o fuera de éste, en las cuales el Servicio podrá certificar actividades voluntarias.”.
946.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar la siguiente oración final: “Estas áreas serán reconocidas en los instrumentos comunales o regionales de ordenamiento territorial.”.
ARTÍCULO 85
947.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 948.- del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirlo.
Inciso primero
949.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 950.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 85. Bancos de compensación de biodiversidad. Para asegurar la adecuada compensación por pérdidas de biodiversidad asociada a proyectos o actividades sometidos a evaluación ambiental, el Ministerio del Medio Ambiente reglamentará un mecanismo de bancos de compensación de biodiversidad.”.
Inciso segundo
951.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 952.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el que sigue:
“Los bancos de compensación corresponden a un conjunto de territorios o bienes naturales cuyas singularidades y valor en biodiversidad lo convierten en candidato en el esquema de la compensación de impactos de proyectos de inversión.”.
Inciso tercero
953.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazarlo por el siguiente:
“Para constituir o integrar los bancos de compensación se elevará la correspondiente solicitud a la autoridad que evaluará la equivalencia de la medida propuesta.”.
954.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“El Servicio aprobará las solicitudes para constituir o integrar los bancos de compensación y evaluará la equivalencia de la medida propuesta.”.
Inciso quinto
955.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 956.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Los proyectos o actividades que generen impactos significativos sobre la biodiversidad podrán proponer territorios, inmuebles u otros bienes a los bancos de compensación, así como la ejecución de acciones que compensen los impactos residuales que generen, con el objetivo de obtener una pérdida neta cero o una ganancia neta de biodiversidad.”.
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957.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 958.- del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar a continuación del artículo 85 un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo… Captura de Carbono. La captura de carbono por medio de sumideros naturales, tales como plantaciones forestales, podrá ser considerada una medida de mitigación o compensación ambiental a efectos de la evaluación ambiental de proyectos de inversión.
Las transacciones que la captura de carbono diere lugar sólo podrán efectuarse dentro del país.
Un reglamento establecerá las reglas y procedimientos para acogerse a esta medida.”.
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959.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 960.- del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar a continuación un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo… Pago por servicios ambientales. Los propietarios y poseedores de predios cuyos recursos naturales brinden un servicio real o potencial de agua, energía u otro servicio ambiental cuantificable y medible económicamente tendrán derecho a que se les reconozca y se les pague por los servicios que prestan o se le exima de determinados gravámenes.
El sistema de pago por servicios ambientales podrá ser financiado con cargo al Fondo Nacional de la Biodiversidad y se materializará, caso a caso, mediante acuerdos celebrados entre el prestatario del servicio, el beneficiario y la autoridad competente.
Un reglamento establecerá la forma y condiciones en que se regulará el sistema de pago por servicios ambientales.”.
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961.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar a continuación un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo… Manejo integrado de cuencas. Las cuencas en las que se insertan ecosistemas degradados, amenazados o vulnerables así como los territorios que albergan hábitats de especies amenazadas, serán objeto de un manejo integrado que asegure la sostenibilidad de todas las actividades que se ejecuten en ellos.
Para dicho fin de aplicará el mecanismo de evaluación ambiental estratégica establecido en el párrafo 1 bis de la Ley 19.300.
Sin perjuicio de ello, un reglamento establecerá las directrices generales a las que se someterá el manejo integrado de cuencas.”.
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ARTÍCULO 86
Inciso primero
962.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 963.- del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar a continuación de la locución “diversidad biológica”, lo siguiente: “y del patrimonio natural”.
Inciso segundo
964.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 965.- del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar a continuación de la expresión “que se desarrollen en éstas”, la siguiente frase “,así como el cumplimiento de las obligaciones contenidas en todo otro instrumento establecido para la conservación de la biodiversidad, fuera de dichas áreas”.
ARTÍCULO 87
966.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 967.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 87. Ministros de fe. Los funcionarios tendrán la calidad de ministros de fe respecto de los hechos constitutivos de infracciones a la presente ley, siempre que se constaten en el ejercicio de sus funciones y que consten en la respectiva acta de fiscalización. Los hechos establecidos por dichos ministros de fe constituirán presunción legal de haberse cometido la infracción.”.
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968.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar a continuación del artículo 87 un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo… En el cumplimiento de la función fiscalizadora se podrá llevar a cabo labores inspectivas, para ingresar a inmuebles, establecimientos o recintos públicos o privados en que existan, cultiven, produzcan, almacenen, depositen, procesen o vendan bienes o productos objeto de fiscalización y para registrar naves, aeronaves, trenes, vehículos, personas, animales, cajas, embalajes o envases. Quienes sean objeto de fiscalización deberán facilitar el cumplimiento de su cometido a los inspectores del Servicio.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, los inspectores del Servicio podrán solicitar directamente del Jefe de la Unidad de Carabineros más próxima o de la autoridad que corresponda, según el caso, el auxilio de la fuerza pública, la que podrá actuar con descerrajamiento, si fuere necesario, para ingresar a lugares cerrados que no constituyan morada.
Las inspecciones a que se refiere el presente artículo en lugares que constituyan morada deberán efectuarse previa orden judicial emanada del Juez de Garantías con competencia en el territorio jurisdiccional donde se cometió la infracción.”.
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ARTÍCULO 88
969.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 88. Convenios de encomendación de acciones. Podrá suscribirse convenios de encomendación de acciones con otros servicios públicos, con la finalidad de cumplir las funciones propias del servicio. Dichos convenios deberán señalar las tareas que se deberán realizar, así como la asignación de recursos para llevar a cabo tales labores.”.
970.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 88. Convenios de encomendación de acciones. El Servicio podrá suscribir convenios de encomendación de acciones con otros servicios públicos, con la finalidad de cumplir las funciones propias del servicio. Dichos convenios deberán señalar las tareas que se deberán realizar, así como la asignación de recursos para llevar a cabo tales labores.”.
ARTÍCULO 89
971.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 972.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 89. Alcance de las infracciones. Las infracciones a las disposiciones de esta ley serán sancionadas administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectar al infractor.”.
973.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 974.- del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la frase “o penal que pueda afectar al infractor” por “, penal y aquella a que se refieren los artículos 51 y siguientes de la Ley 19.300”.
ARTÍCULO 92
Inciso primero
Letra b)
975.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 976.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la que sigue:
“b) Intimidar, capturar, cazar, pescar, extraer, maltratar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna silvestre;”.
977.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para intercalar a continuación de la voz “fauna” la palabra “nativa”.
Letra c)
978.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 979.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la que sigue:
“c) Cortar, arrancar, extraer o mutilar ejemplares de plantas, algas, hongos o líquenes o de la flora silvestre, en general;”.
980.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para intercalar después de la palabra “líquenes” la frase “en los Parques Nacionales”.
Letra d)
981.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 982.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la que sigue:
“d) Destruir o alterar hábitats, nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies;”.
Letra e)
983.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 984.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la que sigue:
“e) Extraer, recolectar, destruir o alterar huevos, semillas o frutos;”.
985.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para intercalar a continuación de la palabra “frutos” la expresión “en los Parques Nacionales”.
Letra f)
986.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para intercalar después de la palabra “exóticas”, la expresión “en los Parques Nacionales”.
987.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar después de la palabra “exóticas”, la locución “y especies transgénicas”.
Letra h)
988.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar después de la palabra “atmosférica”, la frase “, química, térmica, radioactiva”.
989.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar después de la palabra “visual” lo siguiente: “, verter pesticidas u otras sustancias químicas o radiactivas peligrosas en el suelo o el agua”.
Letra u)
990.- De la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazarla por la que sigue:
“u) Incumplir las disposiciones contenidas en los permisos otorgados, e incumplir las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por el Servicio, y”.
Letra v)
991.- De la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazarla por la que sigue:
“v) Ingresar perros, gatos, ganado o mascotas a las áreas protegidas.”.
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992.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para incorporar dos nuevos literales, del tenor que se señala:
“…) Realizar vuelos rasantes o que produzcan corrientes de aire, utilizando aviones, avionetas, hidroaviones o helicópteros, y otro medio;
…) Quienes provoquen contaminación lumínica.”.
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993.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 994.- del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar un nuevo literal, del tenor que se señala:
“…) Transitar en vehículos motorizados por lugares no habilitados o señalizados al efecto.”.
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Inciso segundo
995.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la expresión “incendios forestales”, lo siguiente: “, o se trate de actos o conductas que sean realizadas como consecuencia de actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos indígenas y comunidades locales”.
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996.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para incorporar un inciso tercero, nuevo, del tenor que se señala:
“Asimismo, no se considerará infracción aquellas conductas que, no obstante su tipificación en este artículo, sean realizadas como consecuencia de actividades tradicionales de carácter cultural o espiritual, o relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos indígenas y comunidades locales.”.
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ARTÍCULO 93
997.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 93. Infracciones fuera de las áreas protegidas. Constituirán infracciones a esta ley, las acciones señaladas en las letras a), b), c), d), n), q), r) y s) del artículo precedente, cometidas en sitios prioritarios para la conservación, ecosistemas amenazados, ecosistemas degradados, paisajes de conservación, corredores biológicos, zonas de amortiguación, y en general, en las áreas de soporte para la conservación.”.
Inciso primero
998.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 93. Infracciones fuera de las áreas protegidas. Constituirán infracciones a esta ley, las acciones señaladas en las letras a), b), c), d), n), q), r) y s) del artículo precedente, cometidas en sitios prioritarios para la conservación, áreas de amortiguamiento, corredores biológicos y ecosistemas amenazados, vulnerables o degradados.”.
999.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 93. Infracciones fuera de las áreas protegidas. Constituirán infracciones a esta ley, las acciones señaladas en las letras a), b), c), d), n), q), r) y s) del artículo precedente, cometidas en sitios prioritarios para la conservación, áreas de amortiguamiento, corredores biológicos y ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados.”.
1000.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para eliminar la referencia a la letra “b)”.
1001.- De la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazar la expresión “r) y s)” por “r), s) y v)”.
1002.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la expresión “conservación,”, lo siguiente: “sitios arqueológicos y culturales de importancia para el medio ambiente y pueblos originarios, glaciares,”.
1003.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la frase “y ecosistemas degradados” por “, ecosistemas degradados, paisajes de conservación, corredores biológicos, zonas de amortiguación, y en general, en las áreas de soporte para la conservación”.
Inciso segundo
1004.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1005.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:
“Constituirá asimismo infracción a la presente ley el incumplimiento de las medidas de prevención, control y erradicación de especies exóticas, así como toda otra medida u obligación contenida en alguno de los instrumentos de conservación de la biodiversidad establecidos en la presente ley.”.
Inciso tercero
1006.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos y 1007.- del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la expresión “legislación sectorial”, el siguiente texto: "ni aquellos actos o acciones realizados como consecuencia de actividades tradicionales de carácter cultural o espiritual y aquellos relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos indígenas y comunidades locales que habitan en áreas protegidas o zonas aledañas.".
ARTÍCULO 94
Número 2
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1008.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1009.- del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar un nuevo literal, del tenor que se señala:
“…) Calificadas como infracciones leves se hayan ejecutado al interior de un Parque Nacional, Reserva de Región Virgen o Monumento Natural.”.
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ARTÍCULO 95
1010.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1011.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 95. Prescripción. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán a los cuatro años de la manifestación evidente del daño o infracción, plazo que se interrumpirá con la notificación de la instrucción del proceso sancionatorio correspondiente por los hechos constitutivos de las mismas.”.
PÁRRAFO 3°
De las sanciones
1012.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1013.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir su epígrafe por el siguiente:
“De las sanciones administrativas”
ARTÍCULO 96
Número 1
Letra a)
1014.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1015.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la siguiente:
“a) Multa de hasta 10.000 unidades tributarias anuales;”.
Letra b)
1016.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirla.
Letra d)
1017.- De la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazar la palabra “temporal” por “perpetua”.
1018.- De la Honorable Senadora señora Allende, para eliminar la expresión “, entre cinco y diez años”.
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1019.- Del Honorable Senador señor Girardi, para consultar un literal nuevo, del tenor que se señala:
“…) Clausura temporal o definitiva del establecimiento en que se haya cometido o sea responsable de la infracción.”.
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1020.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para consultar un literal nuevo, del tenor que se señala:
“…) No obstante, una vez concluidos los procesos iniciados por los Tribunales de Justicia respectivos, la autoridad administrativa procederá a expulsar u obligar al abandono del país al extranjero por decreto supremo y se aplicará lo dispuesto en el número 6 del artículo 15 del decreto ley N°1.094 de 1975 del Ministerio del Interior.”.
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Número 2
Letra a)
1021.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1022.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la siguiente:
“a) Multa de hasta 5.000 unidades tributarias anuales;”.
Letra b)
1023.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirla.
Letra d)
1024.- De la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazar la palabra “uno” por “cinco”.
1025.- De la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazar la palabra “dos” por “diez”.
o o o o o
1026.- Del Honorable Senador señor Girardi, para consultar un literal nuevo, del tenor que se señala:
“…) Clausura temporal del establecimiento en que se haya cometido o sea responsable de la infracción.”.
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o o o o o
1027.- De los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para introducir el siguiente nuevo literal:
“…) No obstante, una vez concluidos los procesos iniciados por los Tribunales de Justicia respectivos, la autoridad administrativa procederá a expulsar u obligar al abandono del país al extranjero por decreto supremo y se aplicará lo dispuesto en el número 6 del artículo 15 del decreto ley N°1.094 de 1975 del Ministerio del Interior.”.
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Número 3
1028.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1029.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo el siguiente:
“3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 500 unidades tributarias anuales.”.
o o o o o
1030.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar a continuación del artículo 96 un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo… Sin perjuicio de la aplicación de las multas, se podrá aplicar la sanción de decomiso de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, y determinar el destino de tales especies.”.
o o o o o
o o o o o
1031.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1032.- del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar a continuación el siguiente Párrafo 4°, nuevo, integrado por dos artículos:
“Párrafo 4°
De los delitos contra el patrimonio natural y la biodiversidad.
Artículo… El que, sin título o autorización, produjere grave daño al medio ambiente, a los ecosistemas, a alguno de sus elementos esenciales, o a la diversidad biológica será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.
Si el daño ocasionado es irrecuperable o afectare a ecosistemas o especies amenazados o vulnerables, se aplicará la pena señalada en su grado superior.
Igualmente se aplicará la pena en su grado superior si la conducta se realiza o afecta bienes o elementos integrantes del sistema nacional de áreas silvestres protegidas o que formen parte del patrimonio ambiental o cultural de la Nación reconocido oficialmente.
Si el daño ocasionado, además, pusiere en serio peligro la vida o la salud de las personas la pena será de presidio mayor en su grado mínimo.
Si de las resultas del delito se causare efectivamente la muerte o lesiones graves de una o más personas, la pena será de presidio mayor en cualquiera de sus grados; a menos que el delito se hubiere cometido con la intención de lesionar gravemente o causar la muerte de una o más personas determinadas, caso en el cual la pena será la de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
Artículo… El que incurriere en cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior mediante negligencia inexcusable será castigado con las penas señaladas en él rebajadas en un grado.”.
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ARTÍCULO 97
1033.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1034.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 97. Acta de fiscalización. Los fiscalizadores que constaten la verificación de alguna de las infracciones reguladas en esta ley o de las disposiciones contenidas en los planes de manejo, levantarán un acta de fiscalización en la que se describirán los hechos constitutivos de la infracción y la identidad del o de los infractores, con expresa indicación de su domicilio, si se tuviere. Con el sólo mérito de esta acta podrá iniciarse el procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de la denuncia ante el Ministerio Público si los hechos pudieren ser constitutivos de delito.”.
ARTÍCULO 98
Inciso segundo
1035.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la locución “Las denuncias deberán ser formuladas por escrito al Servicio,”, por la siguiente: “El Servició atenderá a cualquier persona, a través de su sitio web, o de otros medios, para resolver los reclamos que, en conformidad a la ley y los reglamentos, formulen,”.
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1036.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1037.- del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar a continuación del inciso segundo otro, nuevo, del siguiente tenor:
“Para dicho efecto, existirá una plataforma web en la que se podrán formular las denuncias correspondientes.”.
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ARTÍCULO 99
Inciso primero
1038.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1039.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 99. Admisión del acta o denuncia. El procedimiento sancionatorio podrá iniciarse por la comunicación escrita del funcionario fiscalizador al Director Regional del Servicio, de la respectiva acta de fiscalización, por denuncia de otro servicio público o por denuncia de cualquier persona formulada de conformidad al artículo anterior.”.
Inciso segundo
1040.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirlo por el que sigue:
“Con todo, la denuncia de particulares sólo dará origen a la instrucción del procedimiento sancionador, si ésta, está revestida de seriedad y tiene mérito suficiente. En caso contrario, se podrá disponer la realización de acciones de fiscalización sobre el presunto infractor.”.
1041.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el que sigue:
“Con todo, la denuncia de particulares sólo dará origen a la instrucción del procedimiento sancionador, si ésta, a juicio del Servicio, está revestida de seriedad y tiene mérito suficiente. En caso contrario, se podrá disponer la realización de acciones de fiscalización sobre el presunto infractor.”.
ARTÍCULO 100
Inciso primero
Encabezamiento
1042.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1043.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 100 Medidas provisionales. Constatada por un fiscalizador alguna de las infracciones reguladas en esta ley o en los planes de manejo que correspondan, el Director Regional o el funcionario autorizado por éste, podrán ordenar las siguientes medidas provisionales:”.
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1044.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1045.- del Honorable Senador señor Navarro, para consultar un nuevo literal, del siguiente tenor:
“…) Controlar la identidad y domicilio de las personas que presumiblemente hayan cometido el ilícito, participado en él o puedan aportar antecedentes sobre el mismo.”.
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1046.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1047.- del Honorable Senador señor Navarro, para consultar un nuevo literal, del siguiente tenor:
“…) Retener a las personas que se encuentren in fraganti en la comisión del ilícito o hayan participado en él, con el sólo objeto de ponerlos a disposición de las autoridades policiales o judiciales competentes.”.
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1048.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 1049.- del Honorable Senador señor Horvath, para consultar un inciso nuevo, del siguiente tenor:
“El afectado por las medidas previamente señaladas, podrá reclamar de la Resolución del Director Regional dentro de un plazo de 15 días desde su notificación, ante el Tribunal Ambiental del lugar en que dichas medidas debieren surtir efectos.”.
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ARTÍCULO 101
Inciso segundo
1050.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1051.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“En todo caso, las medidas provisionales, quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento sancionatorio, o cuando la decisión de iniciación contenga un pronunciamiento fundado expreso acerca de las mismas.”.
ARTÍCULO 102
Inciso primero
1052.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1053.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 102. Inicio de instrucción del procedimiento. El acta de fiscalización y/o la denuncia, en su caso, se pondrán en conocimiento del Director Regional quien, en el plazo máximo de 15 días, deberá dar inicio a la instrucción del procedimiento sancionador y designará a un funcionario para que instruya el proceso.”.
Inciso tercero
1054.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1055.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“La formulación de cargos señalará una descripción clara y precisa de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su comisión, si se conociere, la norma, medidas o condiciones eventualmente infringidas y la disposición que establece la infracción.”.
Inciso cuarto
1056.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1057.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Esta resolución se notificará al infractor, si es habido o se conociere, por carta certificada, confiriéndole un plazo máximo de 10 días para formular sus descargos y acompañar todos sus medios de prueba. El infractor podrá solicitar que, en lo sucesivo, las notificaciones se practiquen por correo electrónico, caso en el cual sólo se le notificará por esa vía.”.
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1058.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1059.- del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar a continuación del inciso cuarto dos incisos, nuevos, del siguiente tenor:
“En el evento que el infractor no sea habido o no se conociere su paradero, se publicará un aviso con la formulación de cargos en un diario de circulación nacional o regional, apercibiendo expresamente al infractor de tenerlo por rebelde para todos los efectos legales si no se presentare en el plazo de 10 días.
El proceso continuará en rebeldía del infractor si existieren antecedentes y medios de prueba que permitan establecer su responsabilidad en los hechos.”.
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ARTÍCULO 103
1060.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1061.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 103. Examen de los antecedentes. Recibidos los descargos o vencido el plazo otorgado para ello, el instructor examinará el mérito de los antecedentes y podrá ordenar la realización de las pericias e inspecciones que sean pertinentes y la recepción de los demás medios probatorios que procedan. La práctica de todas estas diligencias deberá llevarse a efecto en un plazo que no podrá ser superior a 30 días.”.
ARTÍCULO 104
Inciso segundo
1062.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1063.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Los hechos constatados por los fiscalizadores y que consten en el acta de fiscalización respectiva, gozarán de la presunción legal de haberse cometido, sin perjuicio de los demás medios de prueba que se aporten o se generen en el proceso.”.
ARTÍCULO 105
Inciso primero
1064.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1065.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 105. Expediente. El instructor deberá dejar constancia de todo lo obrado en un expediente, escrito y electrónico, de acceso público, en el que se asentarán los documentos presentados, con expresión de la fecha y hora de su recepción, respetando su orden de ingreso.”.
ARTÍCULO 106
Inciso cuarto
1066.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazarlo por el siguiente:
“Una vez evacuado o corregido el informe dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se dictará resolución fundada en el plazo de 30 días, en la cual absolverá al presunto infractor o aplicará la sanción en su caso.”.
1067.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Una vez evacuado o corregido el informe dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Director Regional del Servicio, resolverá en el plazo de 30 días, dictando al efecto una resolución fundada en la cual absolverá al presunto infractor o aplicará la sanción en su caso.”.
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1068.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1069.- del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar a continuación del inciso cuarto el siguiente, nuevo:
“Asimismo, dispondrá las condiciones y medidas a que quedará sujeto el área protegida o el ecosistema afectado.”.
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ARTÍCULO 107
1070.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazarlo por el que se consigna enseguida:
“Artículo 107. Impugnación. Las partes tendrán la facultad de reclamar las resoluciones que impongan sanciones ante el Tribunal Ambiental, sin perjuicio de los recursos administrativos, que procedan de acuerdo a las reglas generales.”.
Inciso primero
1071.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 1072.- del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 107. Impugnación. Las sanciones del Director Regional del Servicio, serán impugnables de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 54 de la Ley número 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos.”.
1073.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1074.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 107. Impugnación. Contra las sanciones del Director Regional del Servicio, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo Director Regional, y/o jerárquico, en subsidio, para ante el Director Nacional, de acuerdo a las reglas generales.”.
Inciso segundo
1075.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 1076.- del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el que sigue:
“En todo caso, será competente para conocer del Recurso de Reclamación procedente, el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya originado la infracción.”.
ARTÍCULO 108
1077.- Del Honorable Senador señor De Urresti, 1078.- del Honorable Senador señor Navarro, y 1079.- del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirlo.
1080.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1081.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 108. Recursos contra las resoluciones del Tribunal Ambiental. En contra de las resoluciones del Tribunal Ambiental competente se podrá recurrir de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 20.600.”.
ARTÍCULO 109
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1082.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1083.- del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar a continuación del inciso primero el siguiente, nuevo:
“El registro público deberá ser tenido en consideración y consultado a la hora de asignar cualesquiera de los recursos, beneficios o prerrogativas establecidas en la presente ley.”.
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ARTÍCULO 110
Inciso primero
1084.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1085.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 110. Plan de reparación. El infractor que haya sido objeto de formulación de cargos conforme a las normas de esta ley, podrá presentar voluntariamente ante el Servicio, una propuesta de plan de reparación de la pérdida o degradación causada por el hecho infraccional en la biodiversidad.”.
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1086.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1086.- del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar a continuación del inciso segundo el siguiente, nuevo:
“La aprobación del plan de reparación constituirá un antecedente que permitirá aminorar la sanción cursada.”.
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ARTÍCULO 113
1087.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 1088.- del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 113. Ley N° 19.300. Modifícase la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, de la siguiente manera:
1. Reemplázase la letra i) del artículo 10, y agrégase una letra al artículo, por la siguiente:
“i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos y greda;”
“j) Extracción industrial de turba;”
2. Reemplázase la letra p) del artículo 10, por la siguiente:
“p) Ejecución de obras, programas o actividades en áreas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, o en cualquier otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita;”.
3. Reemplázase el artículo 34 por el siguiente:
“Artículo 34.- El Estado administrará un Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental. La administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas corresponderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
4. Modifícase el artículo 35 de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 35.- Con el mismo propósito señalado en el artículo precedente, el Estado fomentará e incentivará la creación de áreas protegidas privadas, las que formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y estarán afectas a igual tratamiento tributario, derechos, obligaciones y cargas que las áreas protegidas pertenecientes al Estado.”.
b) Elimínase la expresión “silvestres” en el inciso segundo.
c) Reemplázanse los incisos tercero y cuarto por el siguiente:
“La creación, desafectación y regulación de estas áreas se regirá por lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
5. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 37 la expresión “de dichas especies” por “de aquellas especies que sean clasificadas en categoría extinta en estado silvestre, en peligro crítico, en peligro, vulnerable o datos insuficientes.”
6. En el inciso final del artículo 42, agrégase entre las expresiones “aplicará a” y “aquellos” lo siguiente: “los planes de manejo de áreas protegidas ni a”.
7. Modifícase el artículo 70 de la siguiente manera:
a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:
“b) Proponer políticas, planes, programas, normas y supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.”
b) Derógase la letra c).
c) Reemplázase en la letra i) la expresión “la flora, la fauna,” por “las plantas, algas, hongos y animales silvestres,”.
d) Reemplázase la letra j) por la siguiente:
“j) Elaborar y ejecutar estudios y programas de investigación de su competencia.”
e) Agrégase la letra k) (después del literal j), la cual señala lo siguiente:
“k) Proponer políticas y formular planes, programas y acciones de prevención, control y erradicación de especies exóticas, exóticas invasoras y de riesgo para la Biodiversidad.”
8. Modifícase el artículo 71 de la siguiente manera:
a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “, y” por “;”.
b) Agrégase en el inciso primero, entre la palabra “Planificación” y el punto final, la frase “, y de Bienes Nacionales”.
c) Elimínase la letra c)
d) Agrégase un inciso final del siguiente tenor:
“El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad podrá crear un comité técnico, o bien designar uno ya existente, con el fin de asesorarle en el cumplimiento de sus funciones.”.”.
Número 1)
1089.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1090.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la letra p) propuesta, por la siguiente:
“p) Ejecución de obras, programas o actividades en áreas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita;”.
Número 2)
1091.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar el artículo 34 propuesto por el que sigue:
“Artículo 34.- El Estado administrará un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, que incluirá áreas nacionales y reconocidas internacionalmente, con objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental.”.
1092.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar el artículo 34 que propone por siguiente:
“El Estado administrará un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, con objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental. La administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas corresponderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
Número 3)
1093.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1094.- del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.
Número 4)
1095.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1096.- del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.
Número 5)
1097.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1098.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“5) Reemplázase el artículo 42 por el siguiente:
“Artículo 42.- Toda conservación, uso o aprovechamiento de recursos naturales renovables se hará previo plan de manejo aprobado por la autoridad competente.
El organismo público encargado por la ley de regular la conservación, uso o aprovechamiento de los recursos naturales renovables en un área determinada, exigirá la presentación y cumplimiento de planes de manejo de los mismos, a fin de asegurar su protección, en cada caso, y conforme al reglamento y a las directrices técnicas que elabore al efecto.
Estos incluirán, entre otras, las siguientes consideraciones ambientales:
a) Mantención de caudales de aguas y conservación de suelos
b) Mantención del valor paisajístico y cultural, y
c) Protección de especies, ecosistemas amenazados y su biodiversidad asociada.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará supletoriamente a lo establecido en otros cuerpos legales, sobre planes de manejo de recursos naturales renovables, y no se aplicará a aquellos proyectos o actividades respecto de los cuales se hubiere aprobado un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental.
Un reglamento integrará las normas de general aplicación a todo plan de manejo con las que rijan de manera especial para cada uno de ellos.”.”.
Número 6)
Letra a)
1099.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1100.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la letra b) propuesta, por la siguiente:
“b) Elaborar las políticas y normas sobre conservación de la biodiversidad, supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y supervisar el manejo de las áreas protegidas privadas.”.
Letra c)
1101.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1102.- del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirla.
Número 7)
1103.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1104.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“7) Modifícase el artículo 71 de la siguiente manera:
a) Derógase la letra c).
b) Derógase la letra e).
c) Derógase la letra f).”.
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Otras modificaciones a la ley N° 19.300
1105.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1106.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la letra b) del artículo 2°, por la siguiente:
“b) Conservación del Patrimonio Ambiental: la mantención, uso y aprovechamiento racionales de los componentes del medio ambiente especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración;”.
1107.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1108.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la letra c) del artículo 2°, por la siguiente:
“c) Contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, que pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental o a las establecidas en la legislación vigente;”.
1109.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1110.- del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar en la letra e) del artículo 10, a continuación de la palabra “autopistas”, la expresión “, carreteras”.
1111.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1112.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la letra m) del artículo 10, por la siguiente:
“m) Proyectos de desarrollo o explotación forestal en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo de preservación, conservación o protección, cualesquiera sean sus dimensiones, en terrenos cubiertos de otros tipo de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, de dimensiones industriales;”.
1113.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1114.- del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, a continuación de la letra m) del artículo 10, la siguiente:
“…) Proyectos o actividades que sin tener por objeto principal el desarrollo o explotación forestal, requieran como insumos o intervenir bosque nativo de preservación, conservación o protección o especies forestales amenazadas;”.
1115.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1116.- del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, a continuación de la letra m) del artículo 10, la siguiente:
“…) Proyectos de cultivo o explotación agrícolas en terrenos cubiertos de bosque nativo de preservación, conservación o protección o de especies forestales amenazadas, de dimensiones industriales;”.
1117.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1118.- del Honorable Senador señor Navarro, para eliminar en la letra r) del artículo 10 la locución “en las áreas mineras, agrícolas, forestales e hidrobiológicas”.
1119.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1120.- del Honorable Senador señor Navarro, para agregar al artículo 10 una letra s), del siguiente tenor:
“s) Internación, crianza, reproducción o cultivo de especies exóticas de flora o fauna.”.
1121.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1122.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la letra d) del artículo 11 por el siguiente:
“d) Localización en o próxima a población, recursos, glaciares y áreas protegidas, incluyendo sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, áreas de desarrollo indígena, espacios costeros marinos de pueblos originarios y áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental y cultural del territorio en que se pretende emplazar;”.
1123.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1124.- del Honorable Senador señor Navarro, para agregar al artículo 11 una letra g), del siguiente tenor:
“g) Alteración o efectos adversos, cualquiera sea su magnitud, sobre especies de flora y fauna o sus hábitats o ecosistemas vulnerables, amenazados, frágiles o endémicos.”.
1125.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1126.- del Honorable Senador señor Navarro, para agregar los siguientes incisos al artículo 39:
“Un reglamento definirá los tipos de suelos o las áreas o porciones de ellos o del territorio que por sus condiciones, funciones ambientales o biodiversidad, ameritan una protección especial.
Los suelos y áreas del territorio definidos conforme al artículo anterior serán integrados obligatoriamente en los instrumentos de ordenación territorial bajo las restricciones que estos establezcan, y a falta de éstos bajo las que defina el reglamento, además de sujetarse a las demás regulaciones que establezcan la ley y el reglamento.
Los suelos y áreas del territorio que formen parte o integren especies o ecosistemas vulnerables que no podrán ser degradados o destruidos.”.
1127.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1128.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar el artículo 41 por el siguiente:
“Artículo 41.- La conservación, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables se efectuará asegurando su capacidad de regeneración y la diversidad biológica asociada a ellos, en especial de aquellas especies y ecosistemas vulnerables y amenazadas.”.
1129.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1130.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar el inciso primero del artículo 52 por el siguiente:
“Artículo 52.- Se presume legalmente la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existe infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación, a los planes de manejo, a las resoluciones de calificación ambiental, a las regulaciones especiales para los casos de emergencia ambiental o sanitaria o a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales, establecidas en la presente ley o en otras disposiciones legales o reglamentarias.”.
1131.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1132.- del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente inciso segundo al artículo 53:
“Cuando la reparación ambiental no sea posible in natura quien haya ocasionado el daño deberá restablecer sus propiedades básicas y compensar económicamente aquella parte no reparable al afectado.”.
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ARTÍCULO 114
1133.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 1134.- del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 114. Decreto Ley N° 1.939. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado:
1) Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:
“Artículo 15.- Los terrenos fiscales cuya ocupación y trabajo en cualquier forma comprometan el equilibrio ecológico, sólo podrán destinarse o concederse en uso a organismos del Estado o a personas jurídicas regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, para finalidades de conservación y protección del medio ambiente.
La incorporación de terrenos fiscales al Sistema Nacional de Áreas Protegidas se regirá por la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.”.
2) Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:
“Artículo 21.- Los predios que hubieren sido declarados como áreas protegidas de gestión estatal, conforme a la legislación respectiva, no podrán ser destinados a otro objeto ni perderán esa calidad sino en la forma establecida en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.”.
Número 1)
1135.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1136.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“1) Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:
“Artículo 15.- Los terrenos fiscales que formen parte del sistema nacional de áreas silvestres del Estado, cuya ocupación y trabajo en cualquier forma comprometan el equilibrio ecológico, sólo podrán destinarse o concederse en uso a organismos del Estado o a personas jurídicas regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, para finalidades de conservación y protección del medio ambiente.”.”.
ARTÍCULO 115
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1137.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar en el inciso primero del artículo 3°, a continuación de la expresión “informe técnico”, la frase “del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y“.
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1138.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar en el inciso primero del artículo 6°, a continuación de la expresión “informe técnico”, la frase “del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y“.
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Número 4)
1139.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1140.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:.
“4) Reemplázase en los artículos 13 A, 13 B, 13 C, 13 D y 13 E las referencias hechas a “la Subsecretaria” por “el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.”.
ARTÍCULO 116
Número 6)
1141.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 1142.- del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir el artículo 38 propuesto, por el que sigue:
“Artículo 38.- Áreas protegidas. La pesca recreativa en las áreas protegidas deberá ser compatible con la categoría del área, su objeto específico de protección y ajustarse al respectivo plan de manejo.”.
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1143.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1144.- del Honorable Senador señor Navarro, para agregar en el artículo 38 el siguiente inciso segundo:
“La pesca recreativa en las demás áreas protegidas deberá ser compatible con el objeto del área y ajustarse al respectivo plan de manejo.”.
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Número 7)
1145.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1146.- del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.
Número 9)
Letra b)
1147.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1148.- del Honorable Senador señor Navarro, para eliminarla.
Número 10)
1149.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1150.- del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.
ARTÍCULO 117
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1151.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1152.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar en todo el texto de la ley N° 4.601, sobre Caza, cuyo texto fue sustituido por el Artículo Primero de la ley Nº 19.473, las referencias hechas al “Ministerio de Agricultura” por otras al “Ministerio del Medio Ambiente”.
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o o o o o
1153.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1154.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar en todo el texto de la ley N° 4.601, sobre Caza, cuyo texto fue sustituido por el Artículo Primero de la ley Nº 19.473, las referencias hechas al “Servicio Agrícola y Ganadero” por otras al “Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
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Número 3)
1155.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 1156.- del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir el inciso primero propuesto para el artículo 7°, por el que sigue:
“Artículo 7º.- Se prohíbe la caza o la captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, áreas que constituyen reservas de la biósfera conforme al Programa del Hombre y la Biósfera, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, áreas prohibidas de caza, zonas urbanas, líneas de ferrocarriles, aeropuertos, en y desde caminos públicos, y en lugares de interés científico y de aposentamiento de aves guaníferas o aves migratorias protegidas bajo el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje, Sitios Prioritarios para la Conservación, Paisajes de Conservación, y Corredores Biológicos.”.
Número 5)
1157.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1158.- del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.
Número 6)
1159.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1160.- del Honorable Senador señor Navarro, para eliminarlo.
Número 7)
Letra a)
1161.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1162.- del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirla.
ARTÍCULO 118
Número 1)
Letra a)
1163.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1164.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la siguiente:
“a) Reemplázase en el párrafo primero la expresión “las categorías de en “peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”” por la frase “las categorías definidas en conformidad al art. 37 de la Ley 19.300”.”.
o o o o o
1165.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1166.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar el inciso primero del artículo 17 por el siguiente:
“Artículo 17.- Prohíbese la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de árboles y arbustos nativos en una distancia de 500 metros de los glaciares, humedales, vegas y bofedales, medidas en proyección horizontal en el plano.”.
o o o o o
Número 4)
1167.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 1168.- del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el que se señala:
“4) Modifícase el artículo 19 de la siguiente forma:
a) Reemplázanse, en el inciso primero, la expresión “categorías de “en peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”” por la frase “las categorías en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazada y datos insuficientes”.
b) Sustitúyense los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto por los siguientes:
“Excepcionalmente, podrá intervenirse o alterarse el hábitat de los individuos de dichas especies, previa autorización del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, la que se otorgará por resolución fundada, siempre que tales intervenciones no amenacen la continuidad de la especie a nivel de la cuenca o, excepcionalmente, fuera de ella, que sean imprescindibles y que tengan por objeto la realización de investigaciones científicas, fines sanitarios o estén destinadas a la ejecución de obras o al desarrollo de las actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 7º, siempre que tales obras o actividades sean de interés nacional.
Para autorizar las intervenciones a que se refiere el inciso anterior, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas deberá requerir informes de expertos respecto de si la intervención afecta a la continuidad de la especie y sobre las medidas a adoptar para asegurar la continuidad de las mismas.
Para llevar adelante la intervención, el solicitante deberá elaborar un plan de manejo de preservación, que deberá considerar, entre otras, las medidas que señale la resolución fundada a que se refiere el inciso segundo precedente.
Para calificar el interés nacional, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrá solicitar los informes que estime necesarios a otras entidades del Estado.”.”.
1169.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1170.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:
“4) Reemplázase el artículo 19 por el siguiente:
“Prohíbese la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de las especies vegetales nativas clasificadas, de conformidad con el artículo 37 de la ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías de “extinta, extinta en estado silvestre, en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazada y datos insuficientes”, como asimismo la alteración de su hábitat. Esta prohibición no afectará a los individuos de dichas especies plantados por el hombre, a menos que tales plantaciones se hubieren efectuado en cumplimiento de medidas de compensación, reparación o mitigación dispuestas por una resolución de calificación ambiental u otra autoridad competente.
Excepcionalmente, podrá intervenirse o alterarse espacios acotados y definidos del hábitat de los individuos de dichas especies, previa autorización de la Corporación, la que se otorgará por resolución fundada, siempre que tales intervenciones garanticen la continuidad y no intervención de la especie a nivel de la cuenca o, excepcionalmente, fuera de ella, que sean debidamente compensadas, que sean imprescindibles y que tengan por objeto la realización de investigaciones científicas, fines sanitarios o estén destinadas a la ejecución de obras o al desarrollo de las actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 7º, siempre que tales obras o actividades sean de interés nacional.
Para autorizar las intervenciones a que se refiere el inciso anterior, la Corporación deberá requerir informes de expertos respecto de si la intervención del hábitat afecta a la continuidad de la especie y sobre las medidas a adoptar para asegurar la continuidad de las mismas.
Para llevar adelante la intervención, el solicitante deberá elaborar un plan de manejo de preservación, que deberá considerar, entre otras, las medidas que señale la resolución fundada a que se refiere el inciso segundo precedente.
Para calificar el interés nacional, la Corporación podrá solicitar los informes que estime necesarios a otras entidades del Estado.”.”.
o o o o o
1171.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1172.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar en el artículo 45 la expresión “juez de policía local que sea abogado” por “tribunal ambiental”.
o o o o o
o o o o o
1173.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1174.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar el artículo 51 por el siguiente:
“Toda acción de corta o eliminación de bosque efectuada sin plan de manejo será sancionada con presidio menor en su grado mínimo a medio y multa equivalente al quíntuplo del valor comercial de los productos cortados o explotados.
Cuando los productos se encontraren en poder del infractor, caerán además en comiso. En caso contrario, la multa se incrementará en un 200%.
Tratándose de bosques fiscales o de bosques o especies nativas la pena de presidio se aplicará en su grado medio.
Si de la acción se siguiere grave daño para los recursos forestales, el suelo, el agua o cualesquiera de los recursos naturales asociados la pena será de presidio mayor en su grado mínimo.”.
o o o o o
o o o o o
1175.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1176.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar en el artículo 54 el guarismo “5” por “50”; “10” por “100”; “15” por “150” y “2” por “20”.
o o o o o
ARTÍCULO 119
o o o o o
1177.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1178.- del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir el inciso final del artículo 5°.
o o o o o
Número 1)
1179.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1180.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“1) Elimínase en el inciso primero del artículo 10 la expresión “de turismo”.
Número 2)
1181.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 1182.- del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el que se señala:
“2) Elimínase en el artículo 10, el inciso segundo.”.
o o o o o
1183.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1184.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar en el inciso segundo del artículo 10 la expresión “Corporación Nacional Forestal” por “Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
o o o o o
Número 3)
1185.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1186.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el que se señala:
“3) Elimínase en el artículo 11 la expresión “de turismo”.”.
ARTÍCULO 121
Número 3)
1187.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 1188.- del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir el artículo 18 propuesto por el que se señala:
“Artículo 18.- Sólo se podrán desarrollar actividades turísticas en áreas protegidas cuando sean compatibles con la categoría de protección del área respectiva, su objeto específico y se ajusten al respectivo plan de manejo del área.
Las concesiones de servicios turísticos en áreas protegidas se regirán por lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
1189.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1190.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir el artículo 18 que propone por el siguiente:
“Artículo 18.- Sólo se podrán desarrollar actividades turísticas en Áreas Silvestres Protegidas de propiedad del Estado cuando sean compatibles con su objeto de protección, se ajusten al respectivo plan de manejo del área, debiendo asegurarse la diversidad biológica, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.
Las concesiones de servicios turísticos en área protegidas se regirán por lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
o o o o o
1191.- Del Honorable Senador señor Walker, don Patricio, para introducir el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo 122. Modificase el artículo 8° de la Ley N° 18.985, sobre Donaciones con Fines Culturales, en la forma que a continuación se indica:
1. Reemplazar el título de la ley por “Ley sobre Donaciones con Fines Patrimoniales”.
2. En el Artículo 1°, número 1, agregar los siguientes incisos sexto y séptimo, pasando el actual sexto a ser octavo:
“Serán igualmente beneficiarios los propietarios de inmuebles de propiedad privada declarados santuarios de la naturaleza, zonas húmedas de importancia internacional conforme a la Convención de Ramsar, reservas de la biósfera conforme al Programa del Hombre y la Biosfera, y en general aquéllos declarados áreas protegidas en conformidad a la legislación vigente, respecto de proyectos que contribuyan a su gestión.
Adicionalmente, podrán ser beneficiarios los propietarios o administradores de inmuebles de propiedad privada respecto de los cuales se haya constituido un derecho real de conservación en conformidad a la legislación vigente, respecto de proyectos que contribuyan al ejercicio de tal derecho.”.
3. En el Artículo 1°, número 3, agregar, después de “el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o su representante,”, la frase “por un representante del Ministerio del Medio Ambiente,”.
4. En el Artículo 1°, número 4, reemplazar la expresion “culturales o artísticas” por “culturales, artísticas o de conservación del patrimonio natural”.
5. En el Artículo 9°, número 1:
a) Eliminar la palabra “Culturales”.
b) Agregar el siguiente nuevo inciso tercero, pasando el actual tercero a ser cuarto:
“En el caso de los beneficiarios referidos en el Artículo 1°, número 1, incisos sexto y séptimo, los proyectos sólo podrán estar destinados a la gestión para la conservación de dichos inmuebles.
6. En el Artículo 10°, letra d., agregar, entre la palabra “patrimoniales” y los dos puntos (“:”), la frase “o inmuebles señalados en el Artículo 1°, número 1, incisos sexto y séptimo”.”.
o o o o o
o o o o o
1192.- De los Honorables Senadores señores Moreira, Horvath, Lagos, Montes y Walker, don Patricio, para consultar los artículos nuevos que se señalan:
"Artículo 122. Ley N° 18.985. Modifícase la ley N° 18.985 SOBRE DONACIONES CON FINES CULTURALES, contenida en el artículo 8° de la referida ley, de la siguiente manera:
1) Modifíquese el artículo 1° del modo que sigue:
a.- En el primer inciso de su numeral 1, reemplácese la frase “cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte” por “en cuyo objeto se contemple de algún modo la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte, o la protección del patrimonio cultural o ambiental”.
b.- Elimínese, en el inciso tercero de su numeral 1, la conjunción “y” que antecede a la expresión “los propietarios”, la segunda vez que ésta figura y agréguese entre la palabra “Ordenanza” y el punto aparte (.) que le sucede la frase “, los propietarios de inmuebles afectos como áreas protegidas privadas de acuerdo al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, los propietarios de inmuebles que han afectado sus predios de manera perpetua o indefinida a la conservación de su patrimonio natural o ambiental, de conformidad con la legislación vigente. En este último caso, se requerirá que el Comité Calificador de Donaciones Privadas declare previamente si el tipo de afectación del inmueble es suficiente para los fines de conservación propuestos en cada caso.”.
c.- Reemplácese, en el inciso quinto de su numeral 1, la conjunción “y” que antecede a la expresión “zonas de conservación” por una coma (,) y agréguese entre el adjetivo “histórica” y el punto aparte (.) que le sucede la frase “, natural, ambiental y aquéllas declaradas áreas protegidas de acuerdo al Sistema Nacional de Áreas Protegidas.”.
d.- Intercálese en el numeral 2 el siguiente nuevo inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
“De igual modo, serán considerados como donantes los propietarios de los inmuebles que sean afectados como áreas protegidas y los propietarios de inmuebles que han afectado sus predios de manera perpetua o indefinida a la conservación de su patrimonio natural o ambiental, de conformidad con la legislación vigente. La donación consistirá en la variación negativa que el avalúo comercial de la propiedad experimentare con motivo de la respectiva afectación. Siempre se deberá asegurar el acceso público a estos inmuebles, salvo que dicho acceso fuere perjudicial para los objetivos de conservación.”.
e.- En el numeral 3, elimínese la conjunción “y” que antecede a la expresión “por una persona natural” y agréguese entre la expresión “de Literatura” y el punto (.) final, la frase “ y un representante de organizaciones de conservación del patrimonio natural”; e intercálese el siguiente inciso cuarto, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto: “En la revisión de proyectos destinados a objetivos medioambientales, participará como miembro del Comité un representante del Ministerio de Medio Ambiente”.
f.- Reemplácese en el numeral 4) la conjunción “o” que sucede a la palabra “culturales”, por una coma (,) y agréguese, a continuación de “artísticas” la expresión “o de conservación natural o ambiental”.
2) Modifíquese el artículo 9° del modo que sigue:
a.- Reemplácese el inciso primero del numeral 3) por el siguiente: “3) El proyecto podrá referirse también a la adquisición de bienes destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del beneficiario, a gastos específicos con ocasión de actividades determinadas, al funcionamiento de la institución beneficiaria o a la creación de un fondo o dotación cuyos frutos y rentas se destinen a financiar la labor del donatario.”
b.- En el inciso segundo del numeral 3) agréguese la siguiente oración: “En el caso de la creación de un fondo o dotación, el donatario sólo podrá girar de su capital con la autorización previa del Comité.”.
Artículo 12
3. Decreto ley N° 824. Modifíquese el artículo 40 del Decreto Ley N° 824, de la siguiente manera:
Reemplácese el numeral 4°, por el siguiente:
“Las instituciones de beneficencia que determine el Presidente de la República. Sólo podrán impetrar este beneficio aquellas instituciones que no persigan fines de lucro y que de acuerdo a sus estatutos: a) tengan por objeto principal proporcionar ayuda material o de otra índole a personas de escasos recursos económicos; o b) tengan por objeto exclusivo constituir un fondo o dotación aprobado por el Comité establecido en el artículo 9° de la Ley N° 18.985 o por el Consejo establecido en el artículo 4° de la Ley 19.885.".”.
o o o o o
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1193.- De la Honorable Senadora señora Allende, para incorporar el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo… Decreto con Fuerza de Ley 1122. Incorpórese en el artículo 129 bis 6 un inciso quinto final que diga: “En todo caso estarán exentos del pago cualquier patente de la cual trata este título aquellos derechos de aprovechamiento que no sean utilizados en un área protegida público, privada o comunitaria, sólo en la proporción que corresponda por el no uso en la respectiva área.”.
o o o o o
o o o o o
1194.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo… Modifícase el Código de Aguas, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase el inciso 2° del artículo 56 por el siguiente:
“Corresponde a los dueños de pertenencias mineras, dentro de ellas, solicitar el derecho de aprovechamiento de las aguas halladas en sus labores, mientras conserven el dominio de sus pertenencias y en la medida necesaria para la respectiva explotación.”.
2) Agrégase en el art. 63 inciso 3° la siguiente expresión después de la palabra “Antofagasta”: “y de Atacama”; y elimínase la letra “y” que precede a la frase “de Antofagasta”.
3) Elimínase en el inciso primero del art. 129 bis 1 la siguiente frase:
“el cual sólo afectará a los nuevos derechos que se constituyan,”.
4) Reemplázase el inciso 2 del art. 129 bis 1 por el siguiente:
"El caudal ecológico mínimo no podrá ser inferior a aquel necesario para garantizar la conservación y preservación de los recursos hidrobiológicos y la biodiversidad existentes en ellos, lo que deberá constar y acreditarse debidamente mediante los correspondientes informes técnicos.".
5) Reemplázase en el inciso segundo del art. 129 bis 1 la palabra “superior” por “inferior”.
6) Elimínase en el inciso tercero del art. 129 bis 1 la siguiente frase:
“no pudiendo afectar derechos de aprovechamiento existentes”.
7) Derógase la siguiente frase final del art. 129 bis 1:
“El caudal ecológico que se fije en virtud de lo dispuesto en el presente inciso, no podrá ser superior al cuarenta por ciento del caudal medio anual de la respectiva fuente superficial.”.
8) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 129 bis 9, nuevo:
“Finalmente, estarán exentos del pago de la patente regulada por el presente Título, los derechos de aprovechamiento de aguas de las asociaciones de agua potable rural, los pertenecientes a indígenas y comunidades indígenas y a aquellos que se hayan sido solicitado o se destinen expresamente con fines de conservación y mientras dicho fin se cumpla fehacientemente.”.”.
o o o o o
o o o o o
1195.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo… Modifícase el Código de Aguas, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase el inciso 2° del artículo 56 por el siguiente:
“Corresponde a los dueños de pertenencias mineras, dentro de ellas, solicitar el derecho de aprovechamiento de las aguas halladas en sus labores, mientras conserven el dominio de sus pertenencias y en la medida necesaria para la respectiva explotación.”.
2) Agrégase en el art. 63 inciso 3° la siguiente expresión después de la palabra “Antofagasta”: “y de Atacama”; y elimínase la letra “y” que precede a la frase “de Antofagasta”.
3) Elimínase en el inciso primero del art. 129 bis 1 la siguiente frase:
“el cual sólo afectará a los nuevos derechos que se constituyan,”.
4) Reemplázase el inciso 2 del art. 129 bis 1 por el siguiente:
"El caudal ecológico mínimo no podrá ser inferior a aquel necesario para garantizar la conservación y preservación de los recursos hidrobiológicos y la biodiversidad existentes en ellos, lo que deberá constar y acreditarse debidamente mediante los correspondientes informes técnicos.".
5) Reemplázase en el inciso segundo del art. 129 bis 1 la palabra “superior” por “inferior”.
6) Elimínase en el inciso tercero del art. 129 bis 1 la siguiente frase:
“no pudiendo afectar derechos de aprovechamiento existentes”.
7) Derógase la siguiente frase final del art. 129 bis 1:
“El caudal ecológico que se fije en virtud de lo dispuesto en el presente inciso, no podrá ser superior al cuarenta por ciento del caudal medio anual de la respectiva fuente superficial.”.”.
o o o o o
1196.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1197.- del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo… Elimínanse, en el artículo 3°, letra k), de la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero y deroga la ley N° 16.640, las expresiones “caza,” y “y de la fauna terrestre bravía, cuyo hábitat esté en los ríos y lagos”.
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1198.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1199.- del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo… Reemplázase el numeral 2 del artículo 17 del Código de Minería, por el siguiente:
“2°. Del Director Nacional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, para ejecutar labores mineras en las áreas silvestres protegidas del Estado que la legislación permita;”.
Subsidiariamente,
“2°. Del Intendente Regional, para ejecutar labores mineras en las áreas silvestres protegidas del Estado que la legislación permita;”.”.
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1200.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1201.- del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo… Reemplázase el inciso primero del artículo 54° del Decreto con Fuerza de Ley N°4 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, por el siguiente:
“Artículo 54.- Los edificios y áreas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado se encuentran excluidos de las servidumbres de obras hidroeléctricas y de líneas de transporte y distribución de energía eléctrica, a menos que estén destinadas al servicio de aquellos o se proceda a su desafectación en conformidad a la ley.”.
o o o o o
o o o o o
1202.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo… Modifícase la Ley Indígena N°19.253, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase la primera oración del artículo 35 por la siguiente:
“En la administración de las áreas silvestres protegidas, ubicadas en las áreas de desarrollo indígena, se considerará la participación de las comunidades ahí existentes en dicha administración.”.
2) Reemplázase la segunda oración del artículo 35 por la siguiente:
“Se determinará en cada caso la forma y alcance de la participación sobre los derechos de uso que en aquellas áreas corresponda a las Comunidades Indígenas.”.
3) Agrégase en el artículo 64, a continuación de la palabra “Aimaras”, la siguiente frase: “, Quechuas, Collas, Diaguitas”.”.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO PRIMERO
Numeral 2)
Párrafo primero
1203.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazarlo por el siguiente:
“2) Ordenar el traspaso al Servicio, disponiendo la calidad jurídica, las nuevas condiciones laborales y el grado que les corresponderá, del personal sujeto a contrato de trabajo que se encontrare prestando servicios en la Corporación Nacional Forestal, asignado o dependiente de la Gerencia de Áreas Silvestres Protegidas y que no se acoja a algún mecanismo de incentivo al retiro.”.
1204.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“2) Ordenar el traspaso al Servicio, disponiendo la calidad jurídica y el grado que les corresponderá, del personal sujeto a contrato de trabajo para la protección de la biodiversidad de las áreas silvestres protegidas así como de la administración y gestión de las mismas que se encontrare prestando servicios en la Corporación Nacional Forestal que no se acoja a algún mecanismo de incentivo al retiro.”.
1205.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la palabra “Servicio”, la frase “a contar del sexto año después de promulgada la Ley que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
1206.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para reemplazar la voz “disponiendo” por “manteniendo”.
1207.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para sustituir la frase “del personal sujeto a contrato de trabajo” por “de todo el personal sujeto a contrato de trabajo”.
o o o o o
1208.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1209.- del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del párrafo primero, el siguiente, nuevo:
“Asimismo, ordenar el traspaso de los funcionarios de la Subsecretaría de Pesca y/o del Servicio Nacional del Pesca, según corresponda, que se encontraren prestando servicios en las áreas de conservación y biodiversidad marina y del Servicio Agrícola y Ganadero que se encontraren asignados al área de vida silvestre.”.
o o o o o
Párrafo segundo
1210.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1211.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado se entenderá postergado, por causa que otorgue derecho a percibirlo, hasta el cese de servicios en el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas creado por la presente Ley. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando el tiempo servido de acuerdo al Código del Trabajo en la Corporación Nacional Forestal y en el Servicio que crea la presente ley. La remuneración que se considerará para estos efectos será aquella que estuviere percibiendo a la fecha del cese.”.
Párrafo tercero
1212.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para eliminar la expresión “y calidad jurídica”.
1213.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para intercalar, a continuación de la expresión “este proceso”, la siguiente frase: “; con todo, tratándose del personal adherido al Programa de Áreas Silvestres Protegidas de esta Corporación, será traspasada la totalidad de todos ellos en la calidad jurídica de planta”.
o o o o o
1214.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar, como párrafo final del número 2), el siguiente, nuevo:
“En él o los decretos con fuerza de ley que fijan las plantas se reconocerán y establecerán todos derechos y beneficios a que tienen lugar los funcionarios, incluyendo las mejoras laborales para homologarlos a los funcionarios de similar condición en la administración pública. Para estos efectos se tomará como referencia la condición laboral de los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero.”.
o o o o o
Numeral 3)
Párrafo segundo
1215.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para suprimir la frase “que sea traspasado en calidad de contrata del Servicio, ni tampoco a aquellos”.
1216.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar la siguiente oración final: “Ningún funcionario será traspasado a contrata.”.
Numeral 5)
Letra b)
1217.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1218.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirla por la que sigue:
“b) No podrá significar pérdida o precariedad del empleo, disminución de remuneraciones, pérdida o modificación de derechos laborales o previsionales o de beneficios reconocidos de otra índole con que cuente el personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera del lugar en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento;”.
ARTÍCULO CUARTO
Inciso primero
1219.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo cuarto. Dentro del plazo de 2 años contados desde la publicación de esta ley, deberá iniciarse un proceso de revisión de las áreas protegidas existentes, bajo criterios fundados, a fin de ratificar o modificar sus categorías y sus contenidos mínimos, según lo establecido en la presente ley. Dicha ratificación o modificación deberá efectuarse conforme al procedimiento establecido en la presente ley.”.
1220.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo cuarto. El Servicio, conjuntamente con la Corporación Nacional Forestal deberán, en un plazo de 2 años contados desde la publicación de esta ley, iniciar un proceso de revisión de las áreas protegidas existentes, bajo criterios fundados, a fin de ratificar o modificar sus categorías y sus contenidos mínimos, según lo establecido en la presente ley. Dicha ratificación o modificación deberá efectuarse conforme al procedimiento establecido en la presente ley.”.
1221.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar la siguiente oración final: “En ningún caso dicha revisión o ratificación significará desafectar las áreas protegidas existentes, aun cuando dichas áreas no cumplan con los requisitos u objetivos que contempla el ordenamiento jurídico vigente.”.
Inciso segundo
1222.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirlo por el que sigue:
“Dentro del mismo plazo, se determinará, qué Bienes Nacionales Protegidos deben pasar a formar parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. La creación de tales inmuebles como áreas protegidas se regirá por lo dispuesto en la presente ley.”.
1223.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el que sigue:
“Dentro del mismo plazo, el Servicio deberá determinar, en conjunto con el Ministerio de Bienes Nacionales, qué Bienes Nacionales Protegidos deben pasar a formar parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. La creación de tales inmuebles como áreas protegidas se regirá por lo dispuesto en la presente ley.”.
Inciso tercero
1224.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirlo por el que sigue:
“Igualmente, y en el mismo plazo se ratificaran o modificaran los parques marinos y las reservas marinas que deben ser calificadas como reservas de interés pesquero o aquéllas que deben ser reconocidas bajo alguna categoría del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.”.
1225.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el que sigue:
“Igualmente, el Servicio deberá determinar, en conjunto con la Subsecretaría de Pesca, ratificar o modificar los parques marinos y las reservas marinas que deben ser calificadas como reservas de interés pesquero o aquéllas que deben ser reconocidas bajo alguna categoría del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.”.
o o o o o
1226.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 1227.- del Honorable Senador señor Horvath, para agregar un inciso nuevo, del siguiente tenor:
“No podrá, producto del proceso de revisión de las áreas protegidas existentes, rebajarse o eliminarse la categoría de protección a que se encuentre afecta una determinada área.”.
o o o o o
o o o o o
1228.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar un inciso nuevo, del siguiente tenor:
“En el mismo plazo y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 transitorio, se determinarán las áreas protegidas que permanecerán bajo la administración de la Corporación Nacional Forestal.”.
o o o o o
ARTÍCULO QUINTO
Inciso primero
1229.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1230.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo quinto. En tanto no se realice la revisión señalada en el artículo anterior, se entenderá que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas el conjunto de los Parques Marinos, Parques Nacionales, Parques Nacionales de Turismo, Monumentos Naturales, Reservas Marinas, Reservas Nacionales, Reservas Forestales, Santuarios de la Naturaleza, Áreas Marinas y Costeras Protegidas, Áreas Marinas y Costeras Protegidas de Múltiples Usos, Reservas Genéticas, Bienes Nacionales Protegidos, Reservas de la Biosfera, Sitios Naturales y Sitios Ramsar creados o reconocidos oficialmente como tales a la fecha de publicación de la presente ley.”.
Inciso cuarto
1231.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1232.- del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.
ARTÍCULO SEXTO
Inciso primero
1234.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1235.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo sexto. Las concesiones o contratos que se hubieren otorgado o adjudicado antes de la creación de un área protegida en espacios comprendidos en las mismas de acuerdo a esta ley, deberán adecuarse a las prescripciones de la presente ley en el plazo de 1 año desde su vigencia.”.
ARTÍCULO SÉPTIMO
1236.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 1237.- del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la expresión “áreas protegidas de propiedad privada” por “áreas protegidas privadas”.
ARTÍCULO OCTAVO
1238.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo octavo. En el plazo de 6 meses desde su vigencia se deberá iniciar el proceso para actualizar o dictar los planes de manejo de los distintos instrumentos de conservación de que trata la presente ley.”.
1239.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo octavo. El Servicio deberá iniciar el proceso para actualizar o dictar los planes de manejo de los distintos instrumentos de conservación de que trata la presente ley en el plazo de 6 meses desde su vigencia.”.
1240.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 1241.- del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la expresión “del Estado” por “de gestión estatal”.
ARTÍCULO DÉCIMO
1242.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1243.- del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.
ARTÍCULO UNDÉCIMO
1244.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 1245.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo undécimo. Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en las letras a), b) primera parte, d), y f) del artículo 6, entrarán en vigencia en el plazo de tres años contado desde la vigencia de la ley que fija las funciones y atribuciones definitivas de la Corporación Nacional Forestal o del Servicio que la reemplace.”.
1246.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la palabra “tres” por “seis”.
1247.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 1248.- del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la expresión “del Estado” por “de gestión estatal”.
o o o o o
1249.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 1250.- del Honorable Senador señor Horvath, para consultar un artículo transitorio nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo …. Los reglamentos a que se refiere la presente Ley deberán entrar en vigencia dentro del plazo de 3 años contados desde la publicación de la presente Ley.”.
o o o o o
o o o o o
1251.- Del Honorable Senador señor Girardi, para consultar un artículo transitorio nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo …. Los reglamentos a que se refiere la presente ley deberán dictarse en el plazo de 2 años desde que ésta entre en vigencia.”.
o o o o o o
Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 02 de noviembre, 2016. Oficio
FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y AREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS (Boletín Nº 9.404-12)
Santiago, 02 de noviembre de 2016.
Nº 216-364/
A S.E. EL PRESIDENTE DEL SENADO.
Honorable Senado:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
AL ARTÍCULO 1
1) Para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.”.
AL ARTÍCULO 2
2) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Agrégase en la actual letra c), a continuación de la palabra “biodiversidad”, la siguiente expresión final: “, tanto a nivel nacional, como regional y local. El Servicio promoverá la participación ciudadana en materias como la generación de información, la educación y la gestión de las áreas protegidas, entre otras”.
b) Elimínase la actual letra f), adecuando las demás su orden correlativo.
c) Reemplázase la actual letra g), que pasó a ser f), por la siguiente:
“f) Principio de sustentabilidad: El cumplimiento del objeto de esta ley exige un uso sostenible y equitativo de genes, especies y ecosistemas, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras.”.
d) Modifícase la actual letra h), que pasó a ser g), referida al principio de transparencia, en el siguiente sentido:
i. Reemplázase la expresión “transparencia” por la palabra “información”.
ii. Intercálase, entre las expresiones “facilitar” y “el acceso”, la expresión “y promover”.
iii. Intercálase, entre la palabra “biodiversidad” y la conjunción “y”, la expresión “del país”.
AL ARTÍCULO 3
3) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese, en su encabezado, la expresión “Se entenderá por” por la frase “Para los efectos de esta ley, se entenderá por”.
b) Elimínase en la letra c), la primera vez que aparece, la expresión “de propiedad”.
c) Elimínase la actual letra e), adecuando las demás su orden correlativo.
d) Elimínase la actual letra f), adecuando las demás su orden correlativo.
e) Reemplázase la actual letra h), que pasó a ser f), por la siguiente:
“f) Ecosistema amenazado: Ecosistema que presenta riesgos que pueden producir disminución en su extensión o cambios en su composición, estructura o función, conforme al procedimiento de clasificación según el estado de conservación a que se refiere el artículo 31.”.
f) Reemplázase en la actual letra i), que pasó a ser g), la frase “severos para permitir la regeneración natural o la recuperación” por la siguiente: “severas, de acuerdo al procedimiento de declaración que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 33”.
g) Intercálase, a continuación de la actual letra i) que pasó a ser g), la siguiente letra h), nueva, adecuando las demás su orden correlativo:
“h) Especie endémica: Especie nativa que se distribuye únicamente en un territorio o un área geográfica determinada y que no habita naturalmente en otro lugar.”.
h) Reemplázase la actual letra j), que pasó a ser i), por la siguiente:
“i) Especie exótica: Una especie, subespecie o taxón inferior, que se encuentra fuera de su distribución natural, incluyendo cualquier parte de ella, tales como gametos, semillas, huevos o propágulos de tales especies, que pueden sobrevivir y reproducirse.”.
i) Intercálase, a continuación de la actual letra j), que pasó a ser i), la siguiente letra j), nueva, adecuando las demás su orden correlativo:
“j) Especie exótica invasora: Especie exótica cuyo establecimiento o expansión amenaza ecosistemas, hábitats o especies, por ser capaz de producir daño a uno o más componentes del ecosistema.”.
j) Sustitúyese en la letra k), la frase “biológica, ya sea plantas, algas, bacterias, hongos o animales, originaria del país”, por la siguiente frase: “que se distribuya en forma natural en el país.”.
k) Elimínase la letra l), referida a “Especie silvestre”, adecuando las demás su orden correlativo.
l) Reemplázase la actual letra m), que pasó a ser l), por la siguiente:
“l) Humedal: Ecosistema formado de agua en régimen natural, permanente o temporal, estancada o corriente, dulce, salobre o salada, planicie mareal o pradera salina, incluida toda extensión de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.”.
m) Reemplázase la actual letra n), que pasó a ser m), por la siguiente:
“m) Paisaje de conservación: Área que posee un patrimonio natural y valores culturales y paisajísticos asociados de especial interés regional o local para su conservación y que, en el marco de un acuerdo promovido por uno o más municipios, es gestionado de manera sustentable por quienes adscriban a él.”.
n) Intercálase, a continuación de la actual letra n), que pasó a ser m), la siguiente letra n) nueva, adecuando las demás su orden correlativo:
“n) Plan de manejo: Instrumento que establece metas, principios, objetivos, criterios, medidas, plazos y responsabilidades para la gestión adaptativa de la biodiversidad a nivel de genes, especies y ecosistemas.”.
o) Reemplázase la letra o), por la siguiente:
“o) Plan de manejo para la conservación: Plan de manejo destinado a preservar, evitar la degradación, restaurar o favorecer el uso sustentable de un ecosistema amenazado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la ley N° 19.300.”.
p) Reemplázase la letra p) por la siguiente:
“p) Plan de manejo de áreas protegidas: Plan de manejo destinado a resguardar el objeto de protección de las áreas protegidas.”.
q) Intercálanse, a continuación de la letra p), las siguientes letras q), r), s), t) y u), nuevas, adecuando las demás su orden correlativo:
“q) Plan de recuperación, conservación y gestión de especies: Plan de manejo destinado a mejorar el estado de conservación de una o más especies clasificadas de conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la ley N° 19.300.
r) Plan de restauración ecológica: Plan de manejo destinado a reponer o reparar un ecosistema degradado, o parte de él, a una calidad similar a la que tenía con anterioridad a su pérdida, disminución o menoscabo.
s) Plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras: Instrumento de gestión destinado a evitar o detener la propagación de especies exóticas invasoras.
t) Preservación: Mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y ecosistemas.
u) Reserva de la biósfera: Área de ecosistemas terrestres, costeros o marinos, o una combinación de los mismos, reconocida internacionalmente en el marco del Programa del Hombre y la Biósfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, como parte de la Red Mundial de Reservas de la Biósfera.”.
r) Reemplázase la actual letra s), que pasó a ser x), por la siguiente:
“x) Sitio prioritario: Área de valor ecológico, terrestre o acuática, marina o continental, identificado por su aporte a la representatividad ecosistémica, su singularidad ecológica o por constituir hábitat de especies amenazadas, priorizada para la conservación de su biodiversidad por el Servicio.”.
s) Agréganse, a continuación de la actual letra s) que pasó a ser x), las siguientes letras y) y z), nuevas:
“y) Uso sustentable: Utilización de componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica.
z) Zona de amortiguación: Espacio ubicado en torno a un área, destinado a absorber potenciales impactos negativos o fomentar efectos positivos de actividades para la conservación de tal área.”.
AL ARTÍCULO 4
4) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 4. Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Créase el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, cuyo objeto será la conservación de la biodiversidad del país, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
El Servicio será funcionalmente descentralizado, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, y estará sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
Se desconcentrará territorialmente a través de direcciones regionales y, en caso de ser necesario, de oficinas provinciales o locales. El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.”.
AL ARTÍCULO 5
5) Para eliminarlo, pasando el actual artículo 6 a ser 5, y así sucesivamente.
AL ARTÍCULO 6 ACTUAL, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 5
6) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Intercálase la siguiente letra a), nueva, pasando la actual letra a) a ser letra b) y adecuando las demás su orden correlativo:
“a) Ejecutar las políticas, planes y programas dictados en conformidad al artículo 70, letra i), de la ley N° 19.300.”.
b) Reemplázase la letra a) actual que pasó a ser b), por la siguiente:
“b) Gestionar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, administrar las áreas protegidas del Estado y supervisar la administración de las áreas protegidas privadas, en conformidad al título IV, así como fiscalizar las actividades que se realicen en ellas, en conformidad al título V.”.
c) Elimínanse las actuales letras b), c), d), e), f), g) y h), adecuando las demás su orden correlativo.
d) Reemplázase la actual letra i), que pasó a ser c), por la siguiente:
“c) Promover, coordinar, implementar, elaborar y realizar estudios y programas de investigación, conducentes, entre otros, a conocer la biodiversidad y su estado, los servicios ecosistémicos que provee y su relación con el cambio climático.”.
e) Reemplázase la actual letra j), que pasó a ser d), por la siguiente:
“d) Promover, diseñar e implementar redes de monitoreo de la biodiversidad y administrar un sistema de información de la biodiversidad, en conformidad al párrafo 1 del título III.”.
f) Elimínanse las actuales letras k), l), m), n), o) y p), adecuando las demás su orden correlativo.
g) Intercálase, a continuación de la actual letra j) que pasó a ser d), la siguiente letra e), nueva, adecuando las demás su orden correlativo:
“e) Elaborar, ejecutar y coordinar la implementación, así como velar y fiscalizar el cumplimiento de los planes de recuperación, conservación y gestión de especies; los planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras; los planes de manejo para la conservación; y los planes de restauración ecológica, en conformidad a los párrafos 4 y 6 del título III. Todo lo anterior es sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal. Además, deberán suscribirse los convenios de encomendamientos de funciones cuando corresponda.”.
h) Intercálase, a continuación de la letra e) nueva, la siguiente letra f), nueva, adecuando las demás su orden correlativo:
“f) Apoyar técnicamente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, y coordinar la conservación de especies fuera de sus hábitats y genes con bancos de germoplasma, jardines botánicos, conservatorios botánicos y centros de reproducción de fauna nativa, entre otros, a fin de contribuir con la gestión para la conservación de la biodiversidad.”.
i) Reemplázase, en la actual letra q), que pasó a ser g), la frase “que afecten la conservación de ecosistemas amenazados” por la siguiente expresión: “, a fin de resguardar la biodiversidad”.
j) Intercálanse, a continuación de la letra q), que pasó a ser g), las siguientes letras h) e i), nuevas, adecuando las demás su orden correlativo:
“h) Promover, apoyar y ejecutar acciones de educación, sensibilización, información, capacitación y comunicación sobre el valor de la biodiversidad, sus amenazas y su relación con el cambio climático.
i) Pronunciarse sobre los impactos de los proyectos o actividades sobre la biodiversidad, incluyendo las condiciones o medidas para mitigar, restaurar o compensar esos impactos, en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental.”.
k) Intercálase, a continuación de la actual letra r), que pasó a ser j), la siguiente letra k), nueva, adecuando las demás su orden correlativo:
“k) Otorgar o reconocer certificados a actividades, prácticas o sitios, por su contribución a la conservación de la biodiversidad y la provisión de servicios ecosistémicos, en conformidad al artículo 50.”.
l) Elimínanse las actuales letras s), t), u), v) y w).
m) Intercálase, a continuación de la letra k) nueva, la siguiente letra l), nueva:
“l) Ejecutar acciones de fiscalización del cumplimiento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la Ley sobre Caza y la Ley sobre Pesca Recreativa, previo convenio de encomendamiento de funciones celebrado con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura o con el Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, así como respecto a la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, en las áreas protegidas, sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados.”.
n) Intercálase, a continuación de la letra l) nueva, la siguiente letra m), nueva adecuando las demás su orden correlativo:
“m) Realizar publicaciones científicas o de divulgación, pudiendo percibir el producto que se obtenga de su venta.”.
o) Modifícase la actual letra x), que pasó a ser n), en el siguiente sentido:
i. Intercálase entre las expresiones “de” y “competencia”, la palabra “su”.
ii. Elimínase la expresión “del Servicio”.
AL ARTÍCULO 8, QUE PASÓ A SER EL ARTÍCULO 7º
7) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la letra a) por la siguiente:
“a) Designar y contratar personal, y poner término a sus servicios;”.
b) Incorpórase al final de la letra d), la siguiente oración: “, con excepción de aquellas establecidas en las letras a) y g) del presente artículo”.
c) Reemplázase la letra g) por la siguiente:
“g) Crear y presidir comités o subcomités, para que desarrollen estudios, análisis o resuelvan consultas, con el fin de dar cumplimiento al objeto del Servicio.”.
ARTÍCULO 9, NUEVO
8) Para intercalar, a continuación del artículo 9, que pasó a ser 8, el siguiente artículo 9, nuevo, adecuando los demás su orden correlativo:
“Artículo 9. Comité Científico Asesor. Créase un Comité Científico como un organismo asesor y de consulta en las materias científicas y técnicas necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones y atribuciones del Servicio.
El Comité estará integrado por representantes de instituciones académicas y científicas, dedicadas al conocimiento o conservación de la biodiversidad, tanto terrestre como acuática, marina y continental.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente fijará las normas para la conformación del comité, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarlo, su funcionamiento y toma de decisiones.”.
AL ARTÍCULO 10
9) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la letra c) por la siguiente:
“c) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de la insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley N° 16.271 sobre Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones.”.
b) Sustitúyese, en la letra d), la expresión final “, y” por un punto y aparte.
c) Intercálase, a continuación de la letra e), la siguiente letra f), nueva:
“f) El producto de la venta de bienes que realice y otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus funciones.”.
AL ARTÍCULO 11
10) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 11. Régimen laboral. El personal se regirá por las normas del Código del Trabajo, por las disposiciones del decreto ley N° 249, de 1974, y las especiales de la presente ley.
En materia de remuneraciones se regirá por el referido decreto ley y su legislación complementaria.”.
ARTÍCULOS 12 AL 23, NUEVOS
11) Para intercalar, a continuación del artículo 11, los siguientes artículos 12 al 23, nuevos, adecuando los demás su orden correlativo:
“Artículo 12. Distribución de la jornada laboral. Los trabajadores que, por razones del buen funcionamiento del Servicio, deban cumplir funciones en lugares apartados de centros urbanos, o zonas que impliquen riesgo o aislamiento, y aquellos que deban cumplir funciones de riesgo, podrán regirse por una jornada de trabajo diferente a la indicada en el artículo 21 del decreto ley N° 249 de 1974, en lo relativo a la distribución horaria. Una resolución dictada por el Director Nacional del Servicio regulará la flexibilidad en la jornada diaria y semanal, considerando debidamente el descanso compensatorio de los días festivos y feriados.
Además, los trabajadores señalados en el inciso anterior, podrán pactar una jornada bisemanal de trabajo en las condiciones indicadas en el artículo 39 del Código del Trabajo.
Artículo 13
. Normas de probidad. El personal del Servicio estará sujeto a las normas de probidad y los deberes y prohibiciones establecidos en el título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en el título II de la ley N° 20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. Asimismo, estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere afectarle por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
Le serán también aplicables las normas contenidas en los artículos 61 y 90 A del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.
Artículo 14
. Del ingreso al Servicio. El personal del Servicio que se contrate con duración indefinida, se seleccionará mediante concurso público.
Excepcionalmente, por resolución fundada del Director Nacional, se podrán utilizar concursos internos de promoción, los que, en todo caso, deberán garantizar la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad del postulante.
Al Director Nacional, o a quien éste le delegue facultades, de conformidad al inciso final del artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, que fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, le corresponderá suscribir los contratos de trabajo del personal seleccionado conforme a los incisos anteriores, los que deberán ser aprobados por resolución.
La contratación del personal que se desempeñe en el Servicio deberá ajustarse estrictamente al marco presupuestario respectivo.
Artículo 15
. Del sistema de evaluación. El personal del Servicio estará sujeto a un sistema de evaluación de desempeño conforme a las reglas y criterios que al efecto determine un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, el que, además, deberá ser suscrito por el Ministerio de Hacienda.
Las evaluaciones servirán de base para la selección del personal a capacitar, el desarrollo de la carrera funcionaria, la remoción o el término del contrato de trabajo en su caso.
Artículo 16
. De la destinación y la subrogación. El Director Nacional del Servicio, sin perjuicio de lo que establezca el contrato, tendrá la facultad para aplicar las normas relativas a las destinaciones, comisiones de servicio y cometidos funcionarios de los artículos 73 a 78 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834. Para estos efectos, los viáticos se pagarán conforme al decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y al decreto supremo N° 1, de 1991, del Ministerio de Hacienda, o el texto que lo reemplace.
Igualmente podrán, en los casos que fuere procedente, aplicarse las normas relativas a subrogación contempladas en el párrafo 4 del título III del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 17
. Capacitación. Para efectos de la adecuada aplicación de las normas sobre capacitación, previstas en los artículos 179 y siguientes del Código del Trabajo, el Director Nacional aprobará anualmente mediante resolución, los programas destinados a la capacitación y perfeccionamiento del personal del Servicio, los que, en todo caso, deberán ajustarse a los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos.
Artículo 18
. Del Servicio de Bienestar. El personal del Servicio tendrá derecho a afiliarse a servicios de bienestar, en los casos y condiciones que establezcan sus estatutos. El Servicio efectuará los aportes de bienestar respecto de cada funcionario, sin sobrepasar el máximo legal de los mismos.
Artículo 19
. De la responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria del personal del Servicio por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones podrá hacerse efectiva por la autoridad respectiva, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 126 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.
Artículo 20
. De las infracciones cometidas por el personal y sus sanciones. Las infracciones de los deberes y prohibiciones establecidos en el título III de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, o en el respectivo contrato de trabajo en que incurra el personal del Servicio, serán sancionadas con alguna de las siguientes medidas:
a) Censura.
b) Multa.
c) Remoción.
Las medidas disciplinarias mencionadas en las letras a) y b) precedentes se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida, la eventual reiteración de la conducta, así como las circunstancias atenuantes y agravantes que arroje el mérito de los antecedentes.
La remoción es la decisión de la autoridad facultada para contratar, de poner término a la relación laboral del afectado. La remoción procederá toda vez que los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad y cuando se incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo.
Artículo 21
. Del término de la relación laboral. Sin perjuicio de las causales previstas en los artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo, y en el inciso final del artículo anterior de esta ley, la relación laboral del personal del Servicio podrá terminar, además, por evaluación deficiente de su desempeño.
Tratándose de la causal a que se refiere el artículo 161 del Código del Trabajo, su procedencia será determinada por el Director Nacional del Servicio, o a quien éste le delegue funciones, y deberá ser siempre fundada en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del Servicio.
No se podrá pactar el pago de indemnizaciones por causas distintas a las indicadas en los artículos 161, 162 y 163 del Código del Trabajo, y en caso alguno se podrá alterar el monto que entregue la base de cálculo dispuesta en dichas normas.
Artículo 22
. De la dotación de personal. Una resolución dictada por el Servicio, visada por la Dirección de Presupuestos, establecerá en forma anual la estructura de la dotación de trabajadores del Servicio, indicando el número máximo de trabajadores que podrá ocupar cada estamento y grado correspondiente de la escala única de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974.
Artículo 23
. Del reglamento de concursos y promoción. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente contendrá las normas complementarias orientadas a asegurar la objetividad, transparencia, no discriminación, calidad técnica y operación de los concursos para el ingreso, para la promoción y para cualquiera otra finalidad con que éstos se realicen.”.
AL TÍTULO III
12) Para reordenar los títulos III y IV, pasando el actual título III, denominado “DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS”, a ser el nuevo título IV, bajo la misma denominación, y el actual título IV, denominado “INSTRUMENTOS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD”, a ser el nuevo título III, bajo la misma denominación, adecuándose la numeración correlativa del articulado.
AL ARTÍCULO 66, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 24
13) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 24. Instrumentos de conservación de la biodiversidad. A fin de cumplir con su objeto, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, el Servicio propondrá al Ministerio del Medio Ambiente, para su aprobación, los lineamientos generales para diseñar, implementar y dar seguimiento a la aplicación de los instrumentos de conservación de la biodiversidad que señala este título.
El Servicio procurará integrar todos los instrumentos de conservación de la biodiversidad, incluido el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, bajo un enfoque ecosistémico en el territorio nacional.”.
AL PÁRRAFO 2
14) Para reemplazar el epígrafe del párrafo 2 del título IV, que pasó a ser título III, por el siguiente:
“Párrafo 2
Sistema de información y monitoreo de la biodiversidad”.
AL ARTÍCULO 67, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 25
15) Para reemplazar el actual artículo 67, que pasó a ser artículo 25, por el siguiente:
“Artículo 25. Sistema de información de la biodiversidad. El Servicio elaborará y administrará un sistema de información de la biodiversidad, el que almacenará y manejará datos de observación sobre ecosistemas y especies y su variabilidad genética; información georreferenciada sobre su entorno abiótico acuático y terrestre; imágenes espaciales; inventarios de ecosistemas, servicios ecosistémicos, y especies y su variabilidad genética; áreas protegidas, ecosistemas amenazados, ecosistemas degradados y sitios prioritarios, y toda otra información relevante para la gestión de la conservación de la biodiversidad.
La información contenida en este sistema, que deberá ser aprobada mediante resolución fundada del Servicio, será de acceso público y, en lo que corresponda, deberá asegurar la interoperabilidad y evitar la duplicidad con aquella contenida en el Sistema Nacional de Información Ambiental, establecido en el artículo 31 ter de la ley N° 19.300.”.
AL ARTÍCULO 68, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 26
16) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 26. Monitoreo de la biodiversidad. El Servicio definirá e implementará uno o más programas de monitoreo de los ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, así como de las especies y su variabilidad genética.
El monitoreo tendrá por objeto generar información sistemática sobre la biodiversidad en sus distintos niveles, su estado, servicios ecosistémicos, entre otros, a escalas nacional, regional y local. Para tal efecto, el Servicio procurará que, a través del monitoreo, se genere información para el Sistema de Información de la Biodiversidad a que se refiere el artículo 25.
El monitoreo se hará en consistencia con el conocimiento científico y en base a los protocolos que elaborará el Servicio.
El monitoreo podrá ser realizado directamente por el Servicio, o bien encomendarse por éste a otros órganos de la Administración de Estado, de acuerdo a disponibilidad presupuestaria. El Servicio podrá, asimismo, celebrar convenios con instituciones académicas o científicas calificadas para la realización de monitoreos, así como incluir datos que aporten terceros, los que serán validados de acuerdo a protocolos que dicte el mismo Servicio.”.
AL ARTÍCULO 69 QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 27
17) Para reemplazar el actual artículo 69, que pasó a ser artículo 27, por el siguiente:
“Artículo 27. Requerimiento de información. El Servicio podrá requerir a otros órganos de la Administración del Estado la información necesaria para elaborar y mantener el Sistema de Información de la Biodiversidad.
Mediante resolución fundada, el Servicio podrá requerir información a privados cuando esta hubiere sido generada a partir de fondos públicos, siempre que en los términos a que estuvo sujeta dicha asignación de fondos se hubiese contemplado esta obligación.”.
ARTÍCULO 28, NUEVO
18) Para intercalar a continuación del actual artículo 69, que pasó a ser artículo 27, el siguiente artículo 28, nuevo, adecuando los demás su orden correlativo:
“Artículo 28. Informes sobre el estado de la biodiversidad. El Servicio colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente en la elaboración del informe cuatrienal y el reporte anual referidos en el artículo 70 letra ñ) de la ley N° 19.300, en lo referido a la biodiversidad.”.
PÁRRAFO 3, NUEVO
19) Para intercalar, a continuación del párrafo 2, el siguiente párrafo 3, nuevo, pasando el actual párrafo 3 a ser párrafo 4 bajo la misma denominación, adecuando los demás párrafos y artículos su orden correlativo:
“Párrafo 3
Planificación para la conservación de la biodiversidad
Artículo 29
. Planificación ecológica. Con el fin de evitar la pérdida de la biodiversidad y gestionar su conservación, el Servicio elaborará periódicamente una planificación ecológica nacional que incluirá:
a) La identificación de los sitios prioritarios en el país, sobre la base de los inventarios de ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, la clasificación de ecosistemas y las cuencas hidrográficas del país. Para efectuar dicha identificación, el Servicio podrá utilizar como referencia el anexo I del Convenio sobre Diversidad Biológica.
b) La identificación de los usos del territorio.
c) La identificación de los procesos y categorías de actividades que tengan, o sea probable que tengan, efectos perjudiciales en la conservación de la biodiversidad en relación a determinadas áreas.
d) La identificación de buenas prácticas para la conservación de la biodiversidad.
e) Otros antecedentes que proponga el Comité Científico Asesor.
La planificación ecológica será de carácter indicativo y se oficializará a través de una resolución del Servicio, la que deberá anexar documentos cartográficos.”.
Artículo 30
. Sitios prioritarios. Los sitios prioritarios que el Servicio identifique en el marco de la planificación ecológica serán categorizados como tales bajo criterios técnico-científicos.
El Servicio mantendrá un registro espacial actualizado de los sitios prioritarios del país, en el marco del sistema de información referido en el artículo 25.
Los sitios prioritarios deberán ser objeto de uno o más instrumentos para la conservación de la biodiversidad establecidos en la presente ley.
El Ministerio del Medio Ambiente determinará mediante decreto supremo aquellos sitios prioritarios de primera prioridad, de acuerdo al procedimiento y a los criterios que establezca un reglamento dictado por tal Ministerio. Dicho procedimiento deberá contemplar la participación de la comunidad, la opinión de autoridades regionales y locales, así como el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Estos sitios prioritarios corresponderán a los señalados en la letra d) del artículo 11 de la ley N° 19.300.”.
AL ARTÍCULO 70, QUE PASÓ A SER 31
20) Para suprimir el actual artículo 70, adecuando los demás su orden correlativo.
A LOS ARTÍCULOS 71, 72, 73 y 74, QUE PASAN A SER 31, 32, 33 y 34
21) Para reemplazar los actuales artículos 71, 72, 73 y 74, que pasaron a ser 31, 32, 33 y 34, por los siguientes artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38, adecuando los demás su orden correlativo:
“Artículo 31. Clasificación de ecosistemas según estado de conservación. El Servicio evaluará y propondrá al Ministerio del Medio Ambiente una clasificación de los ecosistemas del país según su estado de conservación, sobre la base de antecedentes científico-técnicos.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las categorías y el procedimiento para clasificar los ecosistemas según estado de conservación, debiendo incluir una o más categorías de amenaza. Para tal efecto se utilizarán como referentes el pronunciamiento del Comité Científico Asesor y recomendaciones de organismos internacionales que dicten pautas en la materia, tal como la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza.
El procedimiento de clasificación contemplará el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Artículo 32
. Planes de manejo para la conservación. El Servicio elaborará planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados o parte de ellos.
Dichos planes serán de cumplimiento obligatorio y podrán establecer requisitos para la elaboración de planes de manejo de recursos naturales o para el otorgamiento de permisos sectoriales; establecer condiciones o exigencias al uso del suelo, a la aplicación de sustancias químicas, a la alteración de sistemas fluviales, lagos y humedales, al uso de aguas subterráneas o a la explotación de especies; así como realizar acciones de restauración o implementar otros instrumentos de conservación de la biodiversidad, a fin de asegurar la conservación del ecosistema amenazado. La aplicación de estos planes no afectará aquellos proyectos o actividades respecto de los cuales se hubiere aprobado un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental.
En caso que el plan de manejo para la conservación contemple acciones recaídas en recursos hidrobiológicos sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad con el párrafo 3 del título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura, éste deberá ser compatible con el plan de manejo establecido de conformidad con dicho cuerpo legal. En caso de verificarse que el plan de manejo de recursos hidrobiológicos no asegure el cumplimiento de los objetivos de conservación del ecosistema, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura con el fin de adecuar dicho plan.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el contenido y el procedimiento para la dictación de los planes. Dicho procedimiento deberá contemplar el trabajo conjunto con los órganos públicos con competencia en la materia objeto del plan, y la publicación de dichos planes en algún medio de comunicación eficaz.
Artículo 33
. Ecosistemas degradados. Sin perjuicio de la clasificación a que se refiere el artículo 31, el Servicio, mediante resolución, podrá declarar áreas determinadas como ecosistemas degradados, a fin de recuperar su estructura y funciones.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá los criterios científico-técnicos y el procedimiento para la identificación de tales ecosistemas. Dicho procedimiento deberá contemplar el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Artículo 34
. Planes de restauración ecológica. El Servicio elaborará planes para la restauración ecológica de las áreas determinadas que hayan sido declaradas como ecosistemas degradados.
Los planes de restauración ecológica contendrán las medidas o acciones que se llevarán a cabo para restaurar, las que podrán ser activas o pasivas; las metas y objetivos de restauración; la ubicación de los ecosistemas que serán objeto de la restauración; sus componentes degradados; las amenazas causantes de la degradación y las exigencias para eliminarlas o limitarlas; el plazo estimado para su implementación, y el diseño del monitoreo y medidas de seguimiento, incluyendo indicadores de efectividad de las medidas o acciones, y una estimación de los costos asociados, en un marco de manejo adaptativo. Si el ecosistema respectivo se encuentra en un área protegida, deberán incluirse también los objetos de protección del área que han sido afectados.
En caso que el plan de restauración recaiga sobre ecosistemas que constituyan hábitat de recursos hidrobiológicos sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad con el párrafo 3 del título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura, éste deberá ser compatible con el referido plan de manejo. En caso de verificarse que el plan de manejo de recursos hidrobiológicos no asegure el cumplimiento de los objetivos de restauración del ecosistema, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura con el fin de adecuar dicho plan.
El procedimiento para la dictación de los planes de restauración ecológica que recaigan fuera de las áreas protegidas del Estado deberá contemplar la participación de la comunidad local, la consulta a otros órganos públicos competentes y la publicación de dichos planes en algún medio de comunicación eficaz.
Corresponderá al Servicio ejecutar los planes de restauración ecológica. Cuando los planes contemplen medidas o acciones de otros órganos públicos, el Servicio coordinará con éstos su implementación.
Artículo 35
. Iniciativas privadas de conservación marina. El Servicio prestará apoyo técnico a iniciativas que se desarrollen en ecosistemas marinos, costeros e islas oceánicas que sean objeto de concesión o destinación por parte del Ministerio de Defensa y que en sus respectivos instrumentos de manejo se establezca la conservación de la biodiversidad como objetivo. Dicho apoyo se podrá otorgar tanto en la elaboración como en la implementación de tales instrumentos de manejo, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.
Artículo 36
. Paisajes de conservación. Las municipalidades, de manera individual o asociada, podrán solicitar al Servicio el reconocimiento de un paisaje de conservación. Para ello deberán acompañar un informe técnico que dé cuenta de los valores naturales y culturales y paisajísticos asociados, la forma de gestión y las cartas de consentimiento de quienes adscriban al paisaje de conservación.
El reconocimiento de un paisaje de conservación se efectuará a través de una resolución del Servicio.
Reconocido un paisaje de conservación, el o los municipios responsables de su gestión deberán elaborar una propuesta de plan de manejo del mismo, el que será aprobado mediante resolución del Servicio. En dicho plan se establecerán los lineamientos para la gestión sustentable del área por parte de quienes adscriban al paisaje de conservación.
Artículo 37
. Reservas de la biósfera. El Servicio promoverá el uso sustentable de los recursos naturales y la utilización de los instrumentos de conservación de la biodiversidad en las reservas de la biósfera declaradas en el marco del Programa del Hombre y la Biósfera, de UNESCO, a fin de mejorar el bienestar social y económico de las comunidades que en ellas habitan.
Cuando la zona núcleo de una reserva de la biósfera constituya un área protegida, el Servicio procurará integrar el manejo de dicha área con la gestión local de la reserva.
El Servicio, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, otorgará asimismo asesoramiento técnico en estas áreas en conformidad a los objetivos planteados por el Programa del Hombre y la Biósfera.
Artículo 38
. Compensaciones de biodiversidad. El Servicio podrá definir criterios y estándares a efectos de determinar, en el marco de la evaluación ambiental de proyectos y actividades, si las medidas de compensación propuestas resultan apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley N° 19.300.
Estas medidas de compensación de biodiversidad podrán consistir en acciones de restauración o preservación. Para este último caso, los titulares de proyectos o actividades podrán recurrir a los bancos de compensación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 52.
Serán apropiadas aquellas medidas de compensación que sean aplicadas de conformidad al principio de jerarquía y que den cuenta, al menos, de una pérdida neta cero de biodiversidad, de acuerdo a criterios de equivalencia y adicionalidad.
Los criterios y estándares que defina el Servicio para tales efectos podrán referirse a estudios de línea base en biodiversidad y determinación de impactos residuales; criterios de equivalencia y adicionalidad para compensaciones de biodiversidad; y protocolos para el monitoreo de tales compensaciones.
El Servicio promoverá, además, la coordinación entre las medidas de compensación de diversos proyectos o actividades, con el objetivo de obtener ganancias en biodiversidad eficientes, eficaces y permanentes.”.
PÁRRAFO 5, NUEVO
22) Para agregar, a continuación del artículo 38, el siguiente párrafo 5, nuevo, adecuando los demás su orden correlativo:
“Párrafo 5
Instrumentos para la protección y manejo sustentable de humedales
Artículo 39
. Inventario de humedales. El Servicio llevará un inventario nacional de los humedales del país, en el marco del sistema de información referido en el artículo 25. Dicho inventario contendrá, al menos, localización georreferenciada, límites del cuerpo de agua y de su cuenca hidrográfica expresados en coordenadas, superficie, tipo de humedal, características hidrológicas, variables biológicas, físicas y químicas, variables ambientales y tipos vegetacionales. Este inventario deberá sujetarse a lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 25.
Artículo 40
. Criterios para el uso sustentable de humedales. El Servicio establecerá criterios indicativos para el uso sustentable de humedales, a fin de resguardar sus características ecológicas, su funcionamiento y mantener el régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo.
Artículo 41
. Permiso para la alteración física de humedales. Toda alteración física de un humedal que constituya sitio prioritario de primera prioridad requerirá del permiso previo del Servicio. Se entenderá por alteración física la extracción de caudales, extracción de áridos, alteración de la barra terminal, alteración de la vegetación azonal hídrica y ripariana, extracción de cubierta vegetal de turberas, entre otros similares.
Dicho permiso tendrá por objeto asegurar que la alteración física no modifique de manera permanente la estructura y funciones del humedal.
Artículo 42
. Humedales de importancia internacional. Los humedales de importancia internacional o Sitios Ramsar, deberán ser declarados áreas protegidas bajo alguna de las categorías establecidas en el artículo 56, según las características y objetivos del área.”.
AL PÁRRAFO 4, QUE PASÓ A SER PÁRRAFO 6
23) Para agregar al final del epígrafe del actual párrafo 4º, que pasó a ser párrafo 6º, la frase “y su variabilidad genética.
AL ARTÍCULO 75, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 43
24) Para reemplazar el artículo 75, que pasó a ser 43, por el siguiente:
“Artículo 43. Planes de recuperación, conservación y gestión de especies. El Servicio elaborará planes de recuperación, conservación y gestión de las especies que hayan sido clasificadas en alguna categoría de conservación, de conformidad con el artículo 37 de la ley Nº 19.300.
Dichos planes no se aplicarán tratándose de recursos hidrobiológicos marinos o continentales cuyo hábitat corresponda a un área estuarina con intrusión salina, sujetos a prohibiciones o medidas de administración contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las categorías a las que se aplicarán los planes y su contenido, así como el procedimiento para su dictación.”.
AL ARTÍCULO 76, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 44
25) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Agrégase, al final de su epígrafe, la frase “para la protección de especies”;
b) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “una o más especies como monumentos naturales” por la siguiente: “como monumento natural a una o más especies de animales o plantas, con base en su interés estético o a su valor histórico o científico.”.
c) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“Se prohíbe intimidar, capturar, extraer, maltratar, herir, dar muerte, pescar, cazar, cortar, arrancar, extraer, mutilar o descepar toda especie declarada monumento natural.
El Servicio podrá, excepcionalmente, autorizar las actividades anteriores para fines de investigación científica o inspección gubernamental.”.
AL ARTÍCULO 77
26) Elimínase el actual artículo 77.
AL ARTÍCULO 78, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 45
27) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, la frase “tratándose de especies exóticas y especies exóticas invasoras, cuando no se trate de poblaciones o especímenes actualmente en cultivo o crianza o sean de interés comercial,” por la siguiente: “y siempre que no se trate de poblaciones o especímenes actualmente en cultivo o crianza,”.
b) Reemplázase su letra a) por la siguiente:
“a) Proponer al Ministerio del Medio Ambiente la nómina de especies calificadas como especies exóticas invasoras, estén o no asilvestradas en el país, en base a fundamentos técnico-científicos y acorde con el procedimiento que sea definido para ello. La nómina será sometida al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.”.
c) Reemplázase su letra b) por la siguiente:
“b) Elaborar y ejecutar planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en la letra anterior. Toda persona estará obligada a facilitar las acciones o medidas que contemplen dichos planes, siempre que ello no implique una carga económica. En ejecución de dichos planes, el Servicio estará facultado para ingresar a inmuebles públicos o privados y registrar naves, aeronaves, vehículos, personas, animales, bolsos, cajas, envases o embalajes. Para el cumplimiento de lo anterior, en caso de ser necesario y mediante resolución fundada del Servicio, se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente señalará la forma y condiciones en que se realizará el ingreso a inmuebles públicos o privados, así como el contenido mínimo que deberán contener los planes.
En la elaboración de tales planes se consultará a los órganos de la Administración del Estado competentes.”.
d) Sustitúyese la letra c) por la siguiente:
“c) Ejecutar acciones de control y erradicación que se requieran con urgencia para evitar la propagación de especies exóticas invasoras que puedan afectar irreparablemente ecosistemas o especies endémicas o nativas y sus hábitats, previo aviso y en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado.”.
e) Modifícase la letra g) en el siguiente sentido:
i. Sustítuyese, el punto y coma por un punto seguido.
ii. Agrégase la siguiente oración final:
“Para tal efecto, el Servicio podrá establecer barreras de bioseguridad en cualquier parte del territorio nacional y estará facultado para decomisar y destruir todo aquel organismo que haya sido declarado previamente como especie invasora respecto del área en cuestión.”.
f) Sustitúyese, en la letra h), la expresión final “, y” por un punto aparte.
g) Agrégase, a continuación de la actual letra i), la siguiente letra j), nueva:
“j) Definir los criterios de análisis de riesgo de daño a la biodiversidad, los que deberán ser aplicados por el Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, previo a autorizar la internación de especies exóticas al país.”.
AL PÁRRAFO 5 Y LOS ARTÍCULOS 79 Y 80
28) Para eliminar el actual párrafo 5 y los artículos 79 y 80.
AL ARTÍCULO 81, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 46
29) Para reemplazar el actual artículo 81, que pasó a ser artículo 46, correspondiente al párrafo 6, que pasó a ser párrafo 7, por el siguiente:
“Artículo 46. Fondo Nacional de la Biodiversidad. Créase el Fondo Nacional de la Biodiversidad, destinado a financiar proyectos de conservación, principalmente fuera de las áreas protegidas del Estado, tales como actividades de investigación, capacitación, monitoreo, restauración, control de amenazas, acciones de conservación de especies fuera de sus hábitats, prácticas productivas sustentables, entre otras actividades de gestión privada para la conservación de la biodiversidad y la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos.”.
AL ARTÍCULO 82
30) Para eliminar el actual artículo 82.
ARTÍCULOS 47, 48 y 49, NUEVOS
31) Para intercalar, a continuación del actual artículo 81, que pasó a ser artículo 46, los siguientes artículos 47, 48 y 49, nuevos:
“Art. 47. Beneficiarios. Podrán beneficiarse del Fondo las personas naturales y las personas jurídicas sin fines de lucro.
Art. 48. Administración. El Fondo será administrado por el Servicio y su funcionamiento será regulado mediante resolución.
El Servicio podrá establecer líneas de financiamiento, de acuerdo a las prioridades de conservación.
Art. 49. Patrimonio. El Fondo Nacional de la Biodiversidad estará formado por:
a) Herencias, legados y donaciones, cualquiera sea su origen. En el caso de las donaciones, ellas estarán exentas del trámite de insinuación.
b) Recursos destinados para este efecto, en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
c) Recursos que se le asignen en otras leyes.
d) Cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.”.
AL ARTÍCULO 84, QUE PASÓ A SER 51
32) Para reemplazar el actual artículo 84 que pasó a ser artículo 51, por el siguiente:
“Artículo 51. Contrato de retribución por servicios ecosistémicos. El contrato de retribución por servicios ecosistémicos es una convención en virtud de la que una parte se obliga a preservar, restaurar o hacer uso sustentable de los ecosistemas, en favor de otra, con el fin de mantener o recuperar los servicios ecosistémicos que dichos espacios proveen, a cambio de una contraprestación.
El contrato se perfeccionará por escrito y contendrá los derechos y obligaciones de las partes, sean de carácter personal o real.
El Servicio llevará un registro de los contratos que cumplan con los criterios y contenidos mínimos que establecerá un reglamento.”.
AL ARTÍCULO 85, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 52
33) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 52. Bancos de compensación de biodiversidad. Los bancos de compensación de biodiversidad corresponden a proyectos de conservación en territorios determinados, que generan créditos en biodiversidad, los que pueden ser utilizados por los titulares de proyectos o actividades que, en el marco de la evaluación ambiental de los mismos, deban proponer medidas para compensar los impactos en biodiversidad, de conformidad al artículo 16 de la ley N° 19.300.
Tales créditos deberán ser cuantificados con base en criterios de equivalencia en biodiversidad que establezca el Servicio, según lo dispuesto en el artículo 38.
Para operar como tales, los bancos de compensación de biodiversidad deberán estar previamente registrados en el registro que el Servicio llevará al afecto.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento y los requisitos para el registro de los bancos de compensación, sus obligaciones y las reglas de funcionamiento del registro.”.
AL PÁRRAFO 1 DEL TÍTULO III, QUE PASÓ A SER TÍTULO IV
34) Para reemplazar el epígrafe del párrafo 1 del título III, que pasó a ser el título IV, por el siguiente:
“Párrafo 1
Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”.
AL ARTÍCULO 12, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 53
35) Para reemplazar el actual artículo 12, que pasó a ser 53, por el siguiente:
“Artículo 53. Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Créase el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en adelante “el Sistema”, constituido por el conjunto ecológicamente representativo de áreas protegidas, del Estado y privadas, terrestres y acuáticas, marinas y continentales.
El Servicio gestionará el Sistema de manera eficaz, integral y equitativa, bajo diversas categorías de protección, considerando mecanismos de participación ciudadana, así como estrategias e instrumentos de gestión y de financiamiento, para contribuir al cumplimiento de los objetivos de conservación de la biodiversidad y del patrimonio natural y cultural asociado del país.”.
ARTÍCULO 54, NUEVO
36) Para intercalar, a continuación del actual artículo 12, que pasó a ser 53, los siguientes artículos 54 y 55, nuevos, adecuando los demás su orden correlativo:
“Artículo 54. Objetivos del Sistema. El Sistema tendrá los siguientes objetivos:
a) Asegurar la conservación permanente de la biodiversidad y del patrimonio natural y cultural asociado a las áreas que lo conformen.
b) Cumplir las metas de representatividad de los ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, comprometidos a nivel internacional, así como en las políticas y estrategias nacionales de biodiversidad, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria.
c) Mantener o recuperar los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas.
d) Integrar en planes, políticas e instrumentos de desarrollo nacional, regional y local, los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas, asegurando la gestión sustentable de la biodiversidad y recursos naturales en el resto del territorio.
e) Reconocer y facilitar las actividades educacionales, recreacionales, turísticas y culturales; facilitar el desarrollo de la investigación científica; y reconocer los valores de las áreas protegidas, de manera consistente con sus respectivos objetos de protección.
Artículo 55
. Gestión del Sistema. La gestión y supervisión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas corresponderá al Servicio.
El Servicio elaborará un plan estratégico para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, el que contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Revisión y actualización de la planificación del Sistema, incluyendo prioridades de creación, ampliación y cambios de categorías de áreas protegidas; estado de avance en el cumplimiento de metas y objetivos; y definición de los ajustes normativos necesarios para la adecuada gestión del Sistema.
b) Programa de financiamiento del Sistema de acuerdo a lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público.
c) Programa de fortalecimiento de capacidades.
d) Programa de información, interpretación y sensibilización.
e) Programa de priorización y planificación del turismo, el cual se realizará en conjunto con la Subsecretaría de Turismo.
f) Programa de cooperación internacional.
g) Mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas.
Con el fin de apoyar la gestión del Sistema, el Servicio podrá crear, a nivel regional, comités público-privados, de carácter consultivos, conformados por autoridades regionales, locales y jefes de servicios públicos; propietarios o administradores de áreas protegidas privadas; representantes del sector académico y de organizaciones no gubernamentales; y representantes del sector productivo. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente, regulará el número mínimo de integrantes, su forma de designación, y demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento.”.
AL PÁRRAFO 2, NUEVO
37) Para intercalar, entre artículo 55 nuevo y el artículo 13 que pasó a ser 56, el siguiente párrafo 2, nuevo, adecuando los demás su orden correlativo:
“Párrafo 2
Categorías de áreas protegidas”.
AL ARTÍCULO 13, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 56
38) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en la letra h) la expresión “, y” por un punto final.
b) Elimínase la letra i).
AL ARTÍCULO 14, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 57
39) Para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 57. Reserva de Región Virgen. Denomínase Reserva de Región Virgen un área terrestre o acuática, marina o continental, cualquiera sea su tamaño, en la que existen condiciones primitivas naturales, no perturbadas por actividades humanas significativas, reservada para preservar la biodiversidad, así como los rasgos geológicos o geomorfológicos y la integridad ecológica.
El objetivo de esta categoría es preservar la integridad ecológica de áreas naturales a largo plazo.”.
AL ARTÍCULO 15, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 58
40) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 58. Parque Marino. Denomínase Parque Marino a un área marina, generalmente extensa, en la que existen ecosistemas, especies y hábitats, conteniendo unidades naturales y procesos ecológicos y unidades de paisajes únicos, representativos a nivel regional, nacional o global, y esenciales para la provisión de servicios ecosistémicos.
El objetivo de esta categoría es preservar ecosistemas, unidades o procesos ecológicos, a fin de mantener la biodiversidad de ambientes marinos en su estado natural y que en su conjunto contribuyen con la mantención de los servicios ecosistémicos.”.
AL ARTÍCULO 16, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 59
41) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 59. Parque Nacional. Denomínase Parque Nacional un área, generalmente extensa, en la que existen diversos ambientes únicos o representativos de la diversidad biológica natural del país, no alterados significativamente por la acción humana, y en que la biodiversidad o las formaciones geológicas son de especial interés educativo, científico o recreativo.
El objetivo de esta categoría es la preservación del patrimonio natural, escénico o cultural asociado, la continuidad de los procesos evolutivos y de las funciones ecológicas, junto con las especies y ecosistemas característicos del área, la protección del suelo, sistemas acuáticos continentales y costeros, y la mantención de los servicios ecosistémicos que proveen.”.
AL ARTÍCULO 17, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 60
42) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 60. Monumento Natural. Denomínase Monumento Natural un área, generalmente reducida en extensión, caracterizada por la presencia de componentes específicos, ya sea de carácter biótico o abiótico, relevantes para la biodiversidad, que contengan además sitios o elementos de interés desde el punto de vista geológico, paisajístico, educativo o científico.
El objetivo de esta categoría es la preservación de un componente específico de la biodiversidad o de elementos o sitios de especial interés geológico, paisajístico, educativo o científico, así como proteger la biodiversidad y los hábitats asociados a dichos elementos.”.
AL ARTÍCULO 18, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 61
43) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 61. Reserva Marina. Denomínase Reserva Marina un área en la que existen comunidades biológicas, especies y hábitats relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional.
El objetivo de esta categoría es desarrollar una gestión activa de las comunidades biológicas, especies nativas y hábitats, a objeto que pueda existir aprovechamiento sustentable por parte de las comunidades locales.
En esta área podrán desarrollarse actividades de uso sustentable por parte de las comunidades locales, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.”.
AL ARTÍCULO 19, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 62
44) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 62. Reserva Nacional. Denomínase Reserva Nacional un área en la que existen comunidades biológicas, especies nativas, hábitats y ecosistemas naturales relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional, y que pueden verse expuestos a sufrir degradación.
El objetivo de esta categoría es el uso sustentable de las comunidades biológicas, especies y hábitats, a través de una gestión generalmente activa para la conservación, restauración de ecosistemas, así como la mantención de los servicios ecosistémicos que el área provee.
En esta área podrán desarrollarse actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.”.
AL ARTÍCULO 20, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 63
45) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 63. Santuario de la Naturaleza. Denomínase Santuario de la Naturaleza un sitio terrestre o acuático, cuya conservación es de especial interés para la ciencia dada sus características naturales, paisajísticas, geológicas, geomorfológicas y paleontológicas, que proveen servicios ecosistémicos asociados a valores culturales, usos tradicionales o económicos, y que ofrecen posibilidades especiales para estudios e investigaciones, con posibilidades de manejo integrado de recursos.
El objetivo de esta categoría es la conservación y mantención de especies y hábitats, terrestres o acuáticos, así como de elementos de la diversidad geológica de especial interés científico y educativo.
En ésta área podrán desarrollarse actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.”.
AL ARTÍCULO 21, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 64
46) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 64. Área Marina y Costera Protegida de Múltiples Usos. Denomínase Área Marina y Costera Protegida de Múltiples Usos un área marina o costera en la que existen especies, hábitats, ecosistemas o condiciones naturales y paisajísticas, asociadas a valores culturales o al uso tradicional y sustentable de los servicios ecosistémicos.
El objetivo de esta categoría es asegurar el uso sustentable de los servicios ecosistémicos, a través de un manejo integrado del área, utilizando los instrumentos de conservación disponibles en el ordenamiento jurídico.
En esta área podrán desarrollarse distintas actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.”.
AL ARTÍCULO 22
47) Para eliminarlo.
AL ARTÍCULO 23, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 65
48) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en su epígrafe la palabra “Actividades” por la frase “Proyectos o actividades”.
b) Intercálase, entre las palabras “respetar” y “el”, la frase “los objetivos de la categoría y”.
c) Reemplázase la expresión “de ésta” por “del área”.
AL ARTÍCULO 24, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 66
49) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la oración final del inciso primero, desde la preposición “Este” hasta la palabra “marítimas”, por la siguiente:
“Este decreto deberá contar con la firma del Ministro de Bienes Nacionales cuando recaiga, en todo o parte, sobre inmuebles fiscales, y con la firma del Ministro de Defensa, cuando recaiga, en todo o parte, sobre áreas que se encuentran bajo su control a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, caso en el que deberá contar, además, con la firma del Ministro de Economía, Fomento y Turismo.”.
b) Modifícase el inciso segundo en el siguiente sentido:
i. Intercálase, entre las palabras “contener” y “la”, la frase: “, a lo menos,”.
ii. Reemplázase la expresión “los deslindes” por “la ubicación”.
iii. Agrégase, entre la expresión “protección” y el punto seguido (.), la siguiente frase: “, y deberá adjuntar una cartografía que establezca los límites del área expresados en coordenadas”.
AL ARTÍCULO 26, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 68
50) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 68. Modificación y desafectación de las áreas protegidas del Estado. La superficie de un área protegida, su categoría de protección, sus límites u objeto de protección, sólo podrán modificarse mediante decreto supremo dictado de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
Las áreas protegidas que se creen sólo perderán su calidad de tal en virtud de un decreto supremo fundado, dictado conforme a lo dispuesto en este párrafo.
En todo caso, la modificación o desafectación de un área protegida será excepcional y no podrá implicar un detrimento significativo a los objetivos del Sistema.
Copias de los decretos de desafectación o modificación de un área protegida deberán ser remitidas a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados y, asimismo, a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación.”.
ARTÍCULO 70, NUEVO
51) Para intercalar, a continuación del artículo 27 que pasó a ser artículo 69, el siguiente artículo 70, nuevo, adecuándose los demás en su numeración:
“Artículo 70. Administrador de área protegida del Estado. Las áreas protegidas del Estado podrán contar con un administrador, que será un funcionario del Servicio, responsable de la dirección y administración de una o más áreas.
Corresponderá al administrador:
a) Velar por la aplicación y el cumplimiento del plan de manejo del área.
b) Supervisar y evaluar el desempeño de los guardaparques y demás personal a su cargo.
c) Aplicar las medidas provisionales previstas en esta ley que sean de su competencia.
d) Aprobar planes de trabajo para la administración del área, e informar al Director Regional del Servicio de las acciones de administración de las áreas, de conformidad con las directrices establecidas por el Servicio.
e) Reportar al Director Regional respectivo cualquier evento extraordinario de relevancia que ocurra al interior del área a su cargo.
f) Formular a la autoridad correspondiente las denuncias por infracciones a las leyes que ocurran al interior del área a su cargo.
g) Coordinar acciones de fiscalización con personal de la Armada, Carabineros y Policía de Investigaciones, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones.
h) Supervisar las concesiones, cesiones de uso y permisos en áreas protegidas.
i) Cumplir con las demás funciones que se le encomienden.”.
AL ARTÍCULO 29, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 72
52) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Agrégase, al final del epígrafe del artículo, entre la palabra “protegidas” y el punto seguido, la expresión “del Estado”.
b) Reemplázase en el inciso primero la expresión “ser consistente con el objetivo del área” por “considerar los objetos de protección del área y ser consistente con la categoría”.
c) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
“El plan de manejo definirá el marco regulatorio del área protegida, tanto para su adecuado manejo como para el desarrollo de actividades en su interior.”.
d) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Los planes de manejo podrán dividirse en varios programas que traten funciones específicas, tales como conservación, uso público, uso sostenible, investigación científica, monitoreo, educación, aspectos regulatorios, administración y coordinación.”.
AL ARTÍCULO 30
53) Para eliminarlo, adecuando los demás artículos su orden correlativo.
AL ARTÍCULO 31, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 73
54) Para reemplazar el actual artículo 31, que pasó a ser 73, por el siguiente:
“Artículo 73. Contenidos de un plan de manejo. Todo plan de manejo de un área protegida del Estado deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) El objeto u objetos de protección.
b) Diagnóstico de presiones y amenazas sobre el o los objetos y las estrategias de manejo para mitigarlas o suprimirlas.
c) Los objetivos de manejo, de conformidad a lo establecido en esta ley.
d) Metas medibles, indicadores de seguimiento y un período para implementarlas.
e) Los antecedentes jurídicos del área, incluyendo su cartografía.
f) La descripción general del área, incluyendo los atributos y valores de conservación que justifican su creación.
g) Modelo de gestión.
h) Programas que establezcan sus objetivos específicos, estrategias, metas medibles e indicadores de seguimiento, con indicación de un período de implementación.
i) Evaluación de la intensidad de uso público, si corresponde.
j) Presupuesto y mecanismos de financiamiento.
k) Plan de inversiones.
l) Zonificación.
m) Definición de la zona de amortiguación, cuando corresponda.”.
AL ARTÍCULO 32
55) Para eliminar el actual artículo 32, adecuando el resto su orden correlativo.
AL ARTÍCULO 33, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 74
56) Para modificar el actual artículo 33, que pasó a ser artículo 74, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“El plan de manejo será elaborado por el Servicio, el que aprobará mediante resolución.”.
b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la frase “, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello” por la siguiente “y deberá revisarse al menos cada cinco años”.
c) Elimínase el inciso final.
AL ARTÍCULO 34, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 75
57) Para modificar el actual artículo 34, que pasó a ser artículo 75, del siguiente modo:
a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Dicho procedimiento deberá contemplar una etapa de participación de las comunidades existentes al interior y aledañas al área protegida, los gobiernos regionales y municipalidades pertinentes.”.
b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
“Para el caso de áreas protegidas que contemplen la gestión sostenible o recuperación de especies hidrobiológicas de interés comercial, se deberá consultar a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura sobre el programa respectivo.
Asimismo, respecto de las áreas donde sea factible desarrollar turismo, se deberá consultar a la Subsecretaría de Turismo sobre el programa de uso público.”.
AL PÁRRAFO 5, QUE PASÓ A SER PÁRRAFO 6
58) Para agregar en el epígrafe del párrafo 5, que pasó a ser 6, luego de la palabra “protegidas”, la expresión “del Estado”.
AL ARTÍCULO 35, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 76
59) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 76. Cuerpo de guardaparques para áreas protegidas del Estado. El Servicio contará con un cuerpo de guardaparques, que será la autoridad competente para el manejo y fiscalización de las áreas protegidas del Estado.”.
AL ARTÍCULO 36, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 77
60) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 77. Funciones y atribuciones de los guardaparques. Los guardaparques deberán velar por la conservación de la biodiversidad en las áreas protegidas del Estado.
A los guardaparques corresponderá:
a) Apoyar el proceso de elaboración del plan de manejo del área, así como aplicarlo y velar por su cumplimiento.
b) Instruir y exigir a los visitantes el cumplimiento de las normas, usos y restricciones establecidas en la ley y en el respectivo plan de manejo.
c) Monitorear el estado de la biodiversidad del área y de sus componentes, así como registrar datos.
d) Informar y educar a los visitantes acerca de los valores ecológicos, patrimoniales, culturales y paisajísticos del área y los servicios ecosistémicos que ella provee.
e) Supervisar y ejecutar las acciones necesarias para la mantención de la infraestructura, equipamiento y bienes del área.
f) Controlar y fiscalizar las actividades que se desarrollen al interior del área.
g) Controlar y fiscalizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de concesionarios, cesionarios de uso y titulares de permisos que operen al interior del área.
h) Notificar a presuntos infractores sobre el inicio del procedimiento administrativo en su contra, mediante la entrega de copia del acta de fiscalización.
i) Cumplir con las demás funciones que se les encomienden.”.
AL ARTÍCULO 37
61) Para eliminar el actual artículo 37.
AL ARTÍCULO 38, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 78
62) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 78. Funciones de fiscalización. Corresponderá al Director Nacional del Servicio designar a los guardaparques que cumplirán funciones de fiscalización a que se refieren las letras f), g), y h) del artículo anterior, en las áreas protegidas del Estado.
Sólo podrán cumplir funciones de fiscalización aquellos guardaparques que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Contar con licencia de enseñanza media.
b) Haberse desempeñado, a lo menos, por cinco años como guardaparque.
c) Haber aprobado los cursos de formación y capacitación que disponga el Servicio.
Los guardaparques podrán ejercer sus funciones de fiscalización en áreas protegidas privadas, previo requerimiento fundado de su administrador al Director Regional del Servicio.”.
AL ARTÍCULO 39, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 79
63) Para eliminar en el inciso primero la expresión “y sus disponibilidades presupuestarias”.
AL ARTÍCULO 41, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 80
64) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 80. Concesiones en áreas protegidas del Estado. En beneficio de los objetivos del Sistema, el Servicio podrá otorgar concesiones en áreas protegidas situadas en bienes fiscales para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura y tengan una duración mayor a un año.
En aquellas áreas protegidas situadas en bienes que se encuentren bajo el control del Ministerio de Defensa a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el Servicio podrá ceder el uso para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura permanente y tengan una duración mayor a un año, previo informe de la Subsecretaría referida.
Sólo podrán ser objeto de concesiones aquellas áreas protegidas que cuenten con plan de manejo.
Las concesiones en áreas protegidas no podrán exceder de treinta años.
Las reglas establecidas en la presente ley para las concesiones serán igualmente aplicables a las cesiones de uso.”.
AL ARTÍCULO 43, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 82
65) Para modificarlo, en el siguiente sentido:
a) Elimínanse las letras d) y e) del inciso segundo.
b) Modifícase el inciso tercero en el siguiente sentido:
i. Reemplázase, en la letra b), la expresión “ecoturísticas”, por la expresión “turísticas”.
ii. Reemplázase la letra c), por la siguiente:
“c) Participar en los procesos de otorgamiento de concesiones.”.
AL ARTÍCULO 44, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 83
66) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 83. Fijación y distribución de la renta concesional. La renta concesional será fijada por el Servicio, en base a los siguientes criterios:
a) Renta bruta anual del servicio o actividad a concesionar.
b) Monto de la inversión a ejecutar en el área protegida.
c) Evaluación de la factibilidad económica del proyecto a concesionar.
Las rentas percibidas por concesiones otorgadas en áreas protegidas del Estado se destinarán, entre otros, a la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, al monitoreo del área de la concesión y al Fondo Nacional de la Biodiversidad.”.
AL ARTÍCULO 45, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 84
67) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “se podrán”, por la expresión “el Servicio podrá”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, el guarismo “50” por el número “89”.
c) Reemplázase, en el inciso final, la expresión “Ministerio del Medio Ambiente” por la expresión “Servicio”.
AL ARTÍCULO 46, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 85
68) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 85. Concesionario. El Servicio sólo podrá otorgar concesiones sobre áreas protegidas del Estado a personas jurídicas.
En el caso de concesiones de turismo que se otorguen a título oneroso, el concesionario deberá actuar bajo un rol único tributario exclusivo para el desarrollo de la concesión.”.
AL ARTÍCULO 47, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 86
69) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 86. Procedimiento para el otorgamiento de concesión. Las concesiones podrán otorgarse a través de licitación pública o privada. Excepcionalmente podrán otorgarse directamente, siempre que sean gratuitas y en casos debidamente fundados.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de concesiones en áreas protegidas del Estado, según lo dispuesto en los artículos siguientes.”.
AL ARTÍCULO 48, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 87
70) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 87. Bases de licitación. Corresponderá al Servicio llevar a cabo el proceso de licitación, para lo que confeccionará una proposición de las bases para el llamado.
Tales bases deberán ajustarse a la categoría, objeto de protección y al respectivo plan de manejo del área, y podrán contemplar restricciones a la actividad a concesionar.”.
AL ARTÍCULO 49, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 88
71) Para modificar el actual artículo 49, que pasó a ser 88, en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:
i. Elimínase la expresión “de las áreas comprendidas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas,”.
ii. Reemplázase la expresión “Ministerio del Medio Ambiente” por “Servicio”.
b) Elimínase el inciso segundo, pasando el actual tercero a ser segundo y así sucesivamente.
c) Elimínase en el actual inciso tercero, que pasó a ser segundo, la oración “de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
d) Reemplázase el actual inciso cuarto, que pasó a ser tercero, por el siguiente:
“Asimismo, copia de la escritura pública referida será remitida al Ministerio de Bienes Nacionales para su registro de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 del decreto ley Nº 1.939 de 1977.”.
e) Reemplázase el inciso final por el siguiente:
“En el caso de las cesiones que otorgue el Servicio en áreas que se encuentran bajo el control del Ministerio de Defensa a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, copia de la escritura pública referida será remitida a dicha Subsecretaría, quien dictará una resolución que individualizará las coordenadas geográficas de la cesión de uso, entendiéndose otorgada la concesión marítima, para todos los efectos.”.
AL ARTÍCULO 50, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 89
72) Para reemplazar en el inciso segundo, la expresión “Ministerio” por “Servicio”, y eliminar la expresión “del Servicio”.
AL ARTÍCULO 51, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 90
73) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la letra d) por la siguiente:
“d) Incumplimiento de las obligaciones del concesionario, en conformidad al procedimiento sancionatorio.”.
b) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:
“La verificación de las causales establecidas en las letras c), d) y e) de este artículo será declarada por el Servicio, mediante resolución fundada.”.
AL ARTÍCULO 54
74) Para eliminar el actual artículo 54, adecuando el resto su orden correlativo.
A LOS ARTÍCULOS 93, 94 y 95 NUEVOS
75) Para intercalar, a continuación del actual artículo 53 que pasó a ser artículo 92, los siguientes artículos 93, 94 y 95, nuevos, adecuándose el actual artículo 55 como artículo 96:
“Artículo 93. Concesiones sectoriales. Las concesiones destinadas a fines distintos a los establecidos en el artículo 80 y que recaigan en áreas protegidas se regirán por sus leyes respectivas.
No obstante, para el otorgamiento de concesiones se deberá considerar lo dispuesto en la presente ley. Para tal efecto, el órgano competente deberá solicitar informe al Servicio.
Artículo 94
. Permiso. Toda actividad de carácter transitorio o que no requiera la instalación de infraestructura permanente, que se pretenda desarrollar en un área protegida del Estado y que no sea de aquellas referidas en el artículo 10 de la ley N° 19.300, deberá contar con un permiso del Servicio.
Con todo, no requerirán del permiso anterior las actividades que sean exceptuadas expresamente en el plan de manejo del área o en el decreto de creación de la misma.
Dicho permiso sólo será otorgado en caso que la actividad se ajuste a la categoría, al objeto de protección y al plan de manejo del área, y su duración no podrá exceder el plazo de un año, renovable a solicitud del interesado.
El Servicio podrá establecer obligaciones o condiciones al otorgar un permiso, a fin de garantizar lo dispuesto en el inciso anterior.
Asimismo, el Servicio podrá requerir una retribución monetaria o no monetaria por el otorgamiento de un permiso, cuando éste recaiga en una actividad con fines comerciales.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de permisos, así como los criterios para fijar la retribución.
Artículo 95
. Acceso a recursos genéticos. Sin perjuicio del permiso referido en el artículo anterior, el Servicio podrá regular las condiciones de acceso a recursos genéticos en áreas protegidas del Estado, así como los beneficios que se deriven de su utilización, a través de convenios con los solicitantes.”.
AL PÁRRAFO 7, QUE PASÓ A SER PÁRRAFO 8
76) Para reemplazar el epígrafe del actual párrafo 7, que pasó a ser párrafo 8, por el siguiente:
“Párrafo 8
Áreas protegidas privadas”.
AL ARTÍCULO 97, NUEVO
77) Para intercalar al inicio del párrafo 7, que pasó a ser párrafo 8, el siguiente artículo 97, nuevo, adecuando los demás su numeración correlativa:
“Artículo 97. Áreas protegidas privadas. Las áreas protegidas privadas formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, contribuyendo con ello a la conservación de la biodiversidad del país.
Tales áreas deberán acogerse a alguna de las categorías establecidas en el artículo 56, según corresponda.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el procedimiento, los plazos, las condiciones y los requisitos para la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas privadas, transferencias de dominio, obligaciones del propietario y administrador, así como para optar a los beneficios que se establezcan en la ley. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirá lo dispuesto en los artículos siguientes.”.
AL ARTÍCULO 56, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 98
78) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 98. Solicitud de creación. El procedimiento para la creación de un área protegida privada se iniciará mediante una solicitud voluntaria que presentará el o los propietarios del área ante el Director Regional del Servicio del lugar en que se sitúe el área respectiva, de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Una vez presentada la solicitud, el Director Regional verificará que ésta reúna la siguiente información sobre el área:
a) Ubicación y superficie, incluidos sus límites expresados en coordenadas.
b) Propiedad del inmueble, con indicación de los datos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
c) Características ecológicas y ambientales del área.
d) Categoría de protección propuesta.
e) Objetos de protección.
f) Lineamientos generales de manejo.
g) Administrador del área.
h) Antecedentes técnicos que justifiquen su incorporación al Sistema.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el número precedente, se requerirá al solicitante para que subsane la falta, indicando que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición y se concluirá el procedimiento, sin necesidad de dictar una resolución posterior.
3. Admitida a trámite la solicitud, junto con notificar al interesado, el Director Regional remitirá el expediente al Director Nacional del Servicio para su análisis y elaboración de un informe técnico que contenga las consideraciones científicas y su opinión sobre la necesidad de acoger o rechazar la solicitud.
4. El Servicio remitirá los antecedentes al Ministerio del Medio Ambiente para su pronunciamiento. Si a juicio del Ministerio la solicitud no reúne el mérito suficiente para crear un área protegida privada, se lo comunicará así al solicitante, expresando los fundamentos que respaldan dicha decisión.”.
AL ARTÍCULO 57, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 99
79) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 99. Creación de las áreas protegidas privadas. La creación de las áreas protegidas privadas se realizará a través de un decreto supremo que dictará el Ministerio del Medio Ambiente, previo análisis de fondo de los antecedentes recibidos y el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Dicho decreto deberá contener, a lo menos, la categoría de protección, la superficie, la ubicación y el o los objetos de protección, así como una cartografía adjunta que establezca los límites expresados en coordenadas.
El propietario deberá reducir el decreto supremo a escritura pública e inscribirla en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente y anotarla al margen de la inscripción de dominio respectiva.”.
AL ARTÍCULO 58, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 100
80) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 100. Modificación y desafectación. La modificación y desafectación de las áreas protegidas privadas se regirán por lo dispuesto en el artículo 68.”.
ARTÍCULO 101, NUEVO
81) Para intercalar, a continuación del artículo 100, el siguiente artículo 101, nuevo, ajustando los demás su numeración correlativamente:
“Artículo 101. Transferencia de dominio. La transferencia de dominio de un área protegida privada no alterará de forma alguna su carácter de tal y su regulación aplicable.
Todo acto o contrato que dé lugar a tal transferencia deberá así señalarlo expresamente. Los conservadores de bienes raíces no inscribirán aquellos actos o contratos que sirvan de título para la transferencia de dominio que no se ajusten a lo señalado. Asimismo, los actos o contratos que contravengan dicha regla serán absolutamente nulos.
El propietario de un área protegida privada deberá informar al Servicio sobre la transferencia de su dominio a un tercero.”.
AL ARTÍCULO 59, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 102
82) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:
i. Reemplázase la expresión “áreas protegidas de propiedad privada” por “áreas protegidas privadas”.
ii. Reemplázase la expresión “gestión” por “administración”.
iii. Intercálase, entre la palabra “área” y el punto final, la siguiente frase: “, la cual será calificada por el Servicio”;
b) Modifícase el inciso segundo en el siguiente sentido:
i. Reemplázase la expresión “gestión” por “administración”.
ii. Elimínase la expresión “privados”.
c) Agréganse, a continuación del inciso segundo, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:
“Para tal efecto, podrá requerirles los antecedentes o documentos que estime necesarios para verificar que las actividades de manejo que se desarrollen en su interior cumplan con los objetivos del área y con el plan de manejo. Con el mismo objeto, los fiscalizadores designados por el Servicio podrán ingresar a las áreas protegidas privadas y realizar en ellas labores de inspección.
Todo cambio de administrador de un área protegida privada requerirá de la autorización previa del Servicio.
En todo caso, el propietario será solidariamente responsable por los actos del administrador.”.
AL ARTÍCULO 60, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 103
83) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero la frase “de propiedad privada” por “privadas”.
b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Con todo, tales planes de manejo contendrán, a lo menos, lo dispuesto en las letras a) a h) del artículo 73.”.
AL ARTÍCULO 61, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 104
84) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Modíficase el inciso primero en el siguiente sentido:
i. Elimínase la expresión “propietarios o”.
ii. Reemplázase la palabra “gestión” por “administración”.
iii. Elimínase la frase final “, así como de gestores de las mismas”.
iv. Sustitúyese la expresión “áreas protegidas de propiedad privada” por “áreas protegidas privadas”.
b) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “áreas protegidas de propiedad privada” por “áreas protegidas privadas”.
AL ARTÍCULO 62, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 105
85) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 105. Incentivos. Las áreas protegidas privadas gozarán de los siguientes beneficios:
a) Exención del impuesto territorial, en tanto cumplan con el plan de manejo del área.
b) Exención del impuesto a la herencia.
c) Bonificaciones a través del Fondo Nacional de la Biodiversidad.
d) Participación en los programas de formación y capacitación para guardaparques.”.
AL ARTÍCULO 63
86) Para eliminar el actual artículo 63, adecuando el resto su orden correlativo.
AL ARTÍCULO 65
87) Para eliminar el actual artículo 65, adecuando el resto su orden correlativo.
AL ARTÍCULO 107, NUEVO
88) Para intercalar, a continuación del actual artículo 64 que pasó a ser artículo 106, el siguiente artículo 107, nuevo, adecuando el resto su orden correlativo:
“Artículo 107. Prohibiciones en áreas protegidas. Se prohíbe a toda persona ajena a la administración del área:
a) Remover o extraer hojarasca, humus, turba, arena o ripio.
b) Intimidar, cazar, capturar, extraer, maltratar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa.
c) Destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas.
d) Cortar, arrancar, extraer o mutilar ejemplares de plantas, algas, hongos o líquenes.
e) Recolectar huevos, semillas o frutos.
f) Introducir ejemplares de especies nativas o exóticas.
g) Introducir ganado u otros animales domésticos.
h) Provocar contaminación acústica, lumínica, atmosférica o visual.
i) Liberar, vaciar o depositar residuos en lugares no habilitados para el efecto.
j) Liberar, vaciar o depositar sustancias peligrosas en los sistemas hídricos o en el suelo.
k) Alterar las condiciones de un área protegida o de los componentes propios de ésta mediante ocupación, aradura, corta, arranque u otras acciones semejantes.
l) Interrumpir, bloquear, alterar o drenar cuerpos o cursos de agua, incluyendo humedales.
m) Instalar carteles de publicidad.
n) Causar deterioro en las instalaciones existentes.
o) Usar o portar armas.
p) Pernoctar, comer, encender fuego, instalar campamentos, estacionar, fondear o transitar en lugares o sitios que no se encuentren habilitados o autorizados para ello.
q) Ingresar a las áreas protegidas sin haber pagado el derecho a ingreso, si corresponde.
Esta prohibición no se aplicará a quienes cuenten con el permiso establecido en el artículo 94, ni a quienes ejecuten proyectos o actividades al interior del área, en conformidad a la legislación aplicable. Asimismo, esta prohibición no será considerada para efectos de la evaluación de impacto ambiental ni para el otorgamiento de las concesiones sectoriales a que se refiere el artículo 93, pudiendo el proponente incurrir en ellas una vez obtenida una resolución de calificación ambiental favorable.”.
AL TÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES
89) Para reemplazar el epígrafe del título V por el siguiente:
“TÍTULO V
DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECLAMACIONES”.
AL ARTÍCULO 86, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 108
90) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“El Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo de las áreas protegidas, de las obligaciones de los propietarios y administradores de las áreas protegidas privadas, de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión, de los permisos otorgados en las áreas protegidas y, en general, de todas las actividades que se desarrollen en éstas.”.
b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual tercero a ser cuarto:
“Asimismo, el Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo para la conservación; planes de restauración ecológica, y planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas y especies exóticas invasoras, sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal. Para lo dispuesto en este inciso, deberá suscribir previamente con el Servicio Agrícola y Ganadero o con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, cuando corresponda, un convenio de encomendamiento de dichas funciones.”.
ARTÍCULO 116, NUEVO
91) Para intercalar, a continuación del actual artículo 93, que pasó a ser 115, el siguiente artículo 116, nuevo, adecuando el resto su orden correlativo:
“Artículo 116. Concurso de infracciones. Si una conducta constituye al mismo tiempo infracción administrativa de conformidad a ésta y otra ley, se aplicará el procedimiento y sanciones establecidos en aquel cuerpo legal que imponga una sanción de mayor entidad.
La regla anterior no se aplicará cuando la infracción constituya un incumplimiento de una resolución de calificación ambiental. En tal caso, la Superintendencia del Medio Ambiente será el único órgano competente para sancionar.”.
AL ARTÍCULO 95, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 118
92) Para reemplazar en su inciso primero, la expresión “cuatro” por “tres”.
AL ARTÍCULO 96, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 119
93) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la letra b) del número 1 por la siguiente:
“b) Restitución total de los beneficios obtenidos como área protegida privada en virtud de lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 105.”.
b) Modifícase el número 2 en el siguiente sentido:
i. Reemplázase la letra b) por la siguiente:
“b) Restitución parcial de los beneficios obtenidos como área protegida privada en virtud de lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 105.”.
ii. Reemplázase en la letra c) la expresión “según corresponda,” por “que no podrá superar la mitad del tiempo otorgado al efecto.”.
c) Reemplázase el número 3 por el siguiente:
“3. En el caso de las infracciones leves:
a) Multa de hasta 500 unidades tributarias mensuales.
b) Prestación de servicios en beneficio de un área protegida, si el infractor consiente en ello.”.
d) Reemplázase el inciso final por el siguiente:
“El monto específico de la multa se determinará fundadamente, apreciando la gravedad y las consecuencias del hecho, la capacidad económica del infractor, la colaboración que el infractor preste al Servicio antes o durante la investigación y si éste hubiere cometido otras infracciones a la presente ley, de cualquier naturaleza, en los últimos 24 meses.”.
ARTÍCULO 120, NUEVO
94) Para intercalar, a continuación del actual artículo 96 que pasó a ser artículo 119, el siguiente artículo 120, nuevo, adecuando los demás su orden correlativo:
“Artículo 120. Pago de multa. El monto de las multas impuestas por el Servicio será a beneficio fiscal y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha de notificación de la resolución respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 133.
Las resoluciones del Servicio que apliquen multa tendrán mérito ejecutivo.”.
AL PÁRRAFO 4
94) Para reemplazar en el título V, a continuación del artículo 120, el epígrafe del párrafo 4,por el siguiente:
“Párrafo 4
Actos previos al procedimiento sancionatorio”.
AL ARTÍCULO 97, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 121
95) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 121. Acta de fiscalización. Los fiscalizadores que constaten hechos que pudiesen constituir infracciones reguladas en esta ley, levantarán un acta de fiscalización en la que describirán de manera objetiva y detallada tales hechos e identificarán al o los presuntos infractores, con expresa indicación de su domicilio. Con el solo mérito de esta acta podrá iniciarse el procedimiento administrativo sancionador.”.
AL ARTÍCULO 98, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 122
96) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Elimínase en su inciso primero, la frase “, como también, de las disposiciones contenidas en los respectivos planes de manejo.”.
b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
“Asimismo, deberán contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando lugar y fecha de su comisión y, de ser posible, identificando al presunto infractor.”.
AL ARTÍCULO 100, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 124
97) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:
i. Reemplázase su encabezado por el siguiente:
”Artículo 124. Medidas provisionales. Constatado por un fiscalizador uno o más hechos que pudiesen constituir infracciones reguladas en esta ley, éste podrá solicitar al Director Regional que ordene las siguientes medidas provisionales:”.
ii. Reemplázase la letra a) por la siguiente:
“a) Medidas de corrección, seguridad o control de los impactos derivados de la infracción.”.
iii. Reemplázase en la letra f) la palabra “Decomisar” por la expresión “Decomiso de”.
b) Modíficase el inciso segundo en el siguiente sentido:
i. Reemplázase la primera conjunción disyuntiva “o” por una coma.
ii. Reemplázase la frase “dañar al medio ambiente” por “significar una pérdida, disminución o menoscabo de uno o más componentes de la biodiversidad”.
c) Incorpóranse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
“Tales medidas serán esencialmente temporales y deberán ser proporcionales al tipo de infracción.
En el caso de las medidas provisionales señaladas en las letras d) y e), el Servicio deberá obtener la autorización previa del Tribunal Ambiental respectivo. La autorización deberá obtenerse por la vía más expedita posible, siendo admisible, incluso, la otorgada vía telefónica, de alguno de sus ministros, según la regla de turno que se determine mediante autoacordado, que deberá contemplar a un titular y a un suplente.”.
AL ARTÍCULO 101, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 125
98) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “el funcionario fiscalizador o instructor” por “el Director Regional”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “artículo siguiente” por “artículo 128”.
A LOS ARTÍCULOS 126 y 127, NUEVOS
99) Para agregar al final del párrafo 4, a continuación del artículo 101 que pasó a ser 125, los siguientes artículos 126 y 127, nuevos, adecuando los demás su orden correlativo:
“Artículo 126. Medidas correctivas. Frente a infracciones flagrantes, y sin perjuicio del procedimiento sancionatorio que se instruya para establecer la responsabilidad y las sanciones que correspondan, el Servicio podrá ordenar el restablecimiento de la legalidad requiriendo el cumplimiento del instrumento o norma infringida dentro de un plazo prudencial que no exceda los cinco días corridos.
Artículo 12
7. Incumplimientos menores. El Servicio podrá determinar, en consideración a la entidad del hecho, incumplimientos menores que darán lugar a disconformidades. Formulada por escrito una disconformidad, deberá ser subsanada en un plazo que no podrá exceder de diez días corridos. Vencido el plazo, si subsiste la disconformidad, se cursará la infracción, conforme al procedimiento del párrafo siguiente, y si ha sido subsanada, no se cursará la infracción. Las disconformidades sólo podrán formularse respecto de procedimientos, incumplimiento de plazos u otras faltas menores que no configuren infracciones gravísimas o graves.”.
PÁRRAFO 5, NUEVO
100) Para intercalar entre los artículos 127 nuevo y el artículo 102 que pasó a ser 128, el siguiente párrafo 5, nuevo, adecuando los demás su numeración:
“Párrafo 5
Del procedimiento sancionador”
AL ARTÍCULO 102, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 128
101) Para modificarlo de la siguiente manera:
a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “5 días” por la expresión “diez días”.
b) Intercálase en el inciso tercero, entre las expresiones “la norma,” y “medidas”, la palabra “instrumento,”.
c) Reemplázase en el inciso cuarto la expresión “10” por la palabra “quince”, y la expresión “y acompañar todos sus medios de prueba” por “, acompañar sus medios de prueba y ofrecer aquéllos que no puedan ser acompañados en dicho acto”.
AL ARTÍCULO 103, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 129
102) Para reemplazar la expresión “15” por la palabra “treinta”.
AL ARTÍCULO 104, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 130
103) Para reemplazar en su inciso segundo la frase “Los hechos constatados por los fiscalizadores y que consten en el acta de fiscalización respectiva, gozarán de una presunción de legalidad” por la siguiente frase: “Se presume legalmente la veracidad de los hechos constatados por los fiscalizadores y que consten en el acta de fiscalización respectiva”.
AL ARTÍCULO 106, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 132
104) Para reemplazar en el inciso primero la expresión “artículo 109” por “artículo 129”.
PÁRRAFO 6, NUEVO
105) Para intercalar en el Título V, el siguiente párrafo 6, nuevo, pasando el actual párrafo 5 a ser 7:
“Párrafo 6
Reclamaciones”.
AL ARTÍCULO 107, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 133
106) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 133. Reclamación. Los siguientes actos administrativos podrán ser reclamados ante los Tribunales Ambientales, en el marco de lo dispuesto en el artículo 17 número 9 de la ley N° 20.600:
a) Resolución del Director Regional del Servicio que imponga una o más sanciones.
b) Resolución del Servicio que apruebe un plan de manejo para la conservación, un plan de restauración ecológica o un plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras.
c) Decreto supremo que cree, modifique o desafecte un área protegida.
d) Resolución que apruebe o modifique un plan de manejo de un área protegida.
e) Resolución que otorgue una concesión en un área protegida del Estado o autorice su transferencia.
f) Resolución del Servicio que autorice o deniegue un permiso para realizar una actividad transitoria, o que no requiera la instalación de infraestructura permanente, en un área protegida del Estado.
g) Decreto supremo que determine aquellos sitios prioritarios de primera prioridad.
Lo anterior es sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, de acuerdo a las reglas generales.”.
ARTÍCULOS 134, 135, 136 y 137, NUEVOS
107) Para intercalar en el párrafo 6, nuevo, a continuación del artículo 107 que pasó a ser artículo 133, los siguientes artículos 134, 135, 136 y 137, nuevos:
“Artículo 134. Competencia. Será competente para conocer la reclamación, dependiendo del acto administrativo señalado en el artículo anterior:
a) En el caso de la letra a), el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya originado la infracción.
b) En el caso de las letras b) y g), el Tribunal Ambiental del lugar donde se aplique el instrumento contenido en el respectivo acto administrativo.
c) En el caso de las letras c), d), e) y f), el Tribunal Ambiental del lugar donde se ubica la respectiva área protegida.
Artículo 13
5. Legitimación activa. Son titulares de la reclamación referida, dependiendo del literal del artículo 133 de que se trate:
a) En el caso de la letra a), la persona sancionada.
b) En el caso de las letras b) y g), cualquier persona que considere que el instrumento no se ajusta a la ley o su reglamento y le causa perjuicio.
c) En el caso de las letras c), d), e), así como f), en este último caso cuando se autorice un permiso, cualquier persona que considere que se infringe la ley, su reglamento o los objetivos del instrumento.
d) En el caso de la letra f), cuando se deniegue un permiso, la persona directamente afectada.
Artículo 13
6. Plazo. El plazo para interponer la reclamación será de treinta días hábiles, contado desde la fecha de la notificación de la respectiva resolución o publicación del decreto.
Artículo 13
7. Procedimiento. El procedimiento de reclamación se regirá por lo dispuesto en el párrafo 2 del título III de la ley N° 20.600.”.
AL ARTÍCULO 108, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 138
108) Para reemplazar el actual artículo 108, que pasó a ser 138, por el siguiente:
“Artículo 138. Recursos contra la resolución del Tribunal Ambiental. En contra de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Ambiental sólo procederá el recurso de apelación cuando sean de aquéllas que declaran la inadmisibilidad de la reclamación, las que reciben la causa a prueba y las que pongan término al proceso o hagan imposible su tramitación. Dicho recurso deberá ser interpuesto en un plazo de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva, y será conocido por la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional tenga asiento el Tribunal Ambiental que haya dictado la resolución apelada.
En contra de la sentencia definitiva procederán los recursos de casación en el fondo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, y en la forma, de acuerdo con el artículo 26 inciso cuarto de la ley N° 20.600, que Crea los Tribunales Ambientales, respectivamente.
El recurso de casación deberá interponerse ante el Tribunal Ambiental que dictó la resolución recurrida para ante la Corte Suprema y tendrá preferencia para su vista y fallo. Para tales efectos, los plazos y procedimientos para el conocimiento del recurso de casación se ajustarán a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
No será aplicable para estos efectos lo dispuesto en los artículos 769 y 775 del mismo Código.”.
AL ARTÍCULO 109, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 139
109) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
“Este registro deberá publicarse en el sitio electrónico del Servicio.”.
b) Reemplázase en el inciso cuarto la expresión “El reglamento” por la siguiente frase: “Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente”.
AL ARTÍCULO 110
110) Para eliminar el actual artículo 110, adecuando el resto su orden correlativo.
AL ARTÍCULO 113, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 142
111) Para modificarlo de la siguiente manera:
a) Reemplázase el número 4) por el siguiente:
“4) Reemplázase el inciso segundo del artículo 37 por el siguiente:
“De conformidad a dichas clasificaciones, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas deberá aprobar planes de recuperación, conservación y gestión de especies, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.”.
b) Reemplázase el número 5) por el siguiente:
“5) Modifícase el artículo 42 en el siguiente sentido:
a) Reemplázanse en el inciso primero la expresión “El Ministerio del Medio Ambiente” por “El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”, y la expresión “la presentación y” por “el”.
b) Agrégase en el inciso final, entre las expresiones “aplicará a” y “aquellos”, lo siguiente: “los planes de manejo de áreas protegidas ni a”.”.
c) Intercálase un nuevo número 6), pasando el actual 6) a ser 7), y así sucesivamente:
“6) Modifícase el artículo 64 en el siguiente sentido:
a. Sustitúyese la coma que sigue a la palabra “Descontaminación” por la conjunción copulativa “y”.
b. Elimínase la frase “así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan.”.”.
d) Suprímase el literal d) del actual número 7), que pasó a ser número 8) nuevo.
AL ARTÍCULO 143, NUEVO
112) Para agregar el siguiente artículo 143, nuevo:
“Artículo 143. Ley N° 20.417. Modifícase el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, en el siguiente sentido:
1) Elimínase, en el inciso primero, del artículo 2, la frase “y de los Planes de Manejo, cuando corresponda,”.
2) Modifícase el artículo 3 en el siguiente sentido:
a) Elimínase, en la letra c), la frase “y de los Planes de Manejo, cuando procedan,”.
b) Elimínase, en la letra m), la expresión “Manejo,”.
3) Elimínanse en el artículo 35 las letras i) y k).”.
AL ARTÍCULO 115, QUE HA PASADO A SER ARTÍCULO 145
113) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el número 4), por el siguiente:
“4) Incorpórase en el artículo 122 un inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Asimismo, los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrán ejecutar acciones de fiscalización del cumplimiento de la presente ley en las áreas protegidas, los sitios prioritarios, los ecosistemas amenazados y los ecosistemas degradados, previo convenio de encomendamiento de funciones celebrado con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. En el ejercicio de dicha atribución, tendrán la calidad de ministros de fe.”.”.
b) Reemplázase en el número 5) la frase “estarán asimismo facultados para” por la expresión “deberán”.
c) Intercálase, el siguiente número 6), nuevo, pasando el actual a ser 7:
“6) Reemplázase el artículo 158, por el siguiente:
“Artículo 158. Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte de reservas de región virgen, parques nacionales, parques marinos y monumentos naturales quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.”.”.
AL ARTÍCULO 116, QUE PASÓ A SER 146
114) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el número 1) la expresión “en peligro crítico o en peligro” por “en peligro crítico, en peligro o vulnerable”.
b) Agrégase, en la letra a) del número 9), a continuación de la coma que sigue a la palabra “Protegidas”, la expresión “en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,”.
AL ARTÍCULO 117, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 147
115) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Reemplázase su número 3) por el siguiente:
“3) Modifícase el artículo 7, en el siguiente sentido:
a) Reemplazáse, el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 7.- Se prohíbe la caza o la captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, áreas que constituyen reservas de la biósfera conforme al Programa del Hombre y la Biósfera, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, áreas prohibidas de caza, zonas urbanas, líneas de ferrocarriles, aeropuertos, en y desde caminos públicos, y en lugares de interés científico y de aposentamiento de aves guaníferas o aves migratorias protegidas bajo el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje.”.
b) Modifícase el inciso segundo en el siguiente sentido:
i. Intercálase, entre la palabra “precedente” y la coma que le sigue, la frase “que no sean áreas protegidas”.
ii. Elimínase la oración final “En estos casos, deberán contarse, además, con el permiso de la autoridad que tenga a su cargo la administración del área silvestre protegida”.”.
b) Intercálase, en su número 6), entre las palabras “Protegidas” y “en”, la expresión “, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,”.
AL ARTÍCULO 118, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 148
116) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Reemplázase su número 4) por el siguiente:
“4) Modifícase el artículo 19 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “categorías de “en peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro” por la frase “las categorías en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazada y datos insuficientes”.
b) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
“Para autorizar las intervenciones a que se refiere el inciso anterior, se requerirá del informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en el sentido que la intervención no amenaza la continuidad de la especie a nivel de la cuenca.”.”.
b) Reemplázase su número 7) por el siguiente:
“7) Modifícase el artículo 47 de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “Corporación”, la frase “o por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo”.
b) Agrégase, en los incisos segundo y tercero, a continuación de la palabra “Corporación” la frase “o el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,”.”.
AL ARTÍCULO 152, NUEVO
117) Para agregar, a continuación del artículo 121 que pasó a ser 151, el siguiente artículo 152, nuevo:
“Artículo 152. Código de Aguas. Agrégase, en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y así sucesivamente:
“Finalmente, estarán exentos del pago de la patente a que aluden los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6, los derechos de aprovechamiento de aguas de las asociaciones de agua potable rural; aquellos de los que sean titulares las comunidades agrícolas definidas en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del Ministerio de Bienes Nacionales; aquellos de los que sean titulares indígenas o comunidades indígenas, entendiendo por tales los regulados en el artículo 5 de este Código, y considerados en los artículos 2 y 9 de la ley N°19.253, respectivamente; los derechos de aprovechamiento que no sean utilizados por sus titulares con el objeto de mantener la función ecológica de las áreas protegidas, declaradas como tales mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente, y cuyo punto de captación se encuentre dentro de los límites de la misma; y los derechos de aprovechamiento que hayan sido solicitados por sus titulares con la finalidad de desarrollar un proyecto recreacional, turístico u otro, siempre que dicho proyecto implique no utilizarlas ni extraerlas de su fuente, circunstancia que deberá comprobarse a la Dirección General de Aguas y declararse en la memoria explicativa de que da cuenta el numeral 6 del artículo 140. Para este último caso, un reglamento establecerá las condiciones que deba contener la solicitud del derecho de aprovechamiento cuya finalidad sea el desarrollo de los proyectos descritos y que impliquen no extraer las aguas; la justificación del caudal requerido; y la zona o tramo del cauce que se verá comprometido.”.”.
AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO
118) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo primero. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, suscritos por el Ministro de Hacienda y por el Ministro de Agricultura, establezca las normas necesarias para:
1) Fijar los grados mínimos y máximos de la escala única de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, para cada uno de los estamentos del Servicio, y para el personal que cumple funciones como guardaparque en dicho Servicio.
2) Fijar la planta de personal de Directivos del Servicio, pudiendo al efecto fijar el número de cargos, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que se encuentren afectos al título VI de la ley N° 19.882, y el grado de la escala única de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, asignado a cada uno de esos cargos.
3) Ordenar el traspaso al Servicio, sin solución de continuidad del personal de la Corporación Nacional Forestal que preste servicios para la protección de la biodiversidad y de las áreas silvestres protegidas, así como de la administración y gestión de las mismas, fijando el número máximo de personal a traspasar y el plazo en que se llevará a cabo este proceso el cual deberá partir a los tres años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual señalará la época en que se hará efectivo el traspaso de acuerdo a lo señalado anteriormente.
4) El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo. En tal caso la indemnización se determinará computando el tiempo servido en la Corporación Nacional Forestal. Además se computará el tiempo trabajado en el Servicio que crea la presente ley.
5) El uso de las facultades señaladas en el numeral 3) quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones o modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) El personal traspasado conservará la asignación de antigüedad que tenga reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
6) Determinar la fecha de entrada en vigencia de la planta que fije. Igualmente fijará la dotación máxima de personal del Servicio. También establecerá la fecha en que dicho Servicio entrará en funcionamiento.
7) Traspasar los recursos y bienes que correspondan de la Corporación Nacional Forestal al Servicio.
8) A los funcionarios que sean traspasados desde la Corporación Nacional Forestal al Servicio, de conformidad a lo establecido en el numeral 3) del presente artículo, no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley, debiendo regirse en dichas materias por las normas que se encontraban vigentes en la mencionada Corporación al momento del traspaso.
Sin perjuicio de lo anterior, los mencionados trabajadores podrán someterse de manera voluntaria e irrevocable a la regulación de dicho artículo, de lo que se deberá dejar constancia en el respectivo contrato de trabajo.”.
AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO
119) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo cuarto. Se entenderá que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas los parques marinos, parques nacionales, parques nacionales de turismo, monumentos naturales, reservas marinas, reservas nacionales, reservas forestales, santuarios de la naturaleza, áreas marinas y costeras protegidas, bienes nacionales protegidos y humedales de importancia internacional o sitios Ramsar creados hasta la fecha de publicación de la presente ley.
Mientras no se proceda a una modificación de acuerdo al artículo 68 o al artículo transitorio siguiente, según corresponda, a las áreas protegidas existentes se le aplicarán las siguientes categorías de protección:
a) Parque Marino: a los parques marinos.
b) Parque Nacional: a los parques nacionales y los parques nacionales de turismo.
c) Monumento Natural: a los monumentos naturales y los humedales de importancia internacional o sitios Ramsar que no se encuentren bajo otra categoría de protección.
d) Reserva Marina: a las reservas marinas.
e) Reserva Nacional: a las reservas nacionales y las reservas forestales.
f) Santuario de la Naturaleza: a los santuarios de la naturaleza.
g) Área Marina y Costera Protegida de Múltiples Usos: a las áreas marinas y costeras protegidas.
En el caso de los bienes nacionales protegidos, se estará a lo dispuesto en sus respectivos decretos de creación.”.
AL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO
120) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo quinto. Las reservas marinas, las reservas forestales, los santuarios de la naturaleza, los humedales de importancia internacional y los bienes nacionales protegidos existentes a la fecha de publicación de la presente ley, deberán someterse a un proceso de homologación a las categorías de protección, de acuerdo a las reglas siguientes:
a) En el caso de las reservas marinas, el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Servicio, deberá determinar en conjunto con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, las áreas que deban ser calificadas como reservas de interés pesquero o aquéllas que deban ser reconocidas como reservas marinas.
b) En el caso de las reservas forestales, el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Servicio, deberá determinar en conjunto con el Ministerio de Agricultura las áreas que deban ser calificadas como reservas forestales o aquéllas que deban ser reconocidas como reservas nacionales.
c) En el caso de los santuarios de la naturaleza, el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Servicio, deberá determinar si corresponde que mantengan su categoría como santuario o bien si deben adscribirse a otra.
d) En el caso de los humedales de importancia internacional o sitios Ramsar que no se encuentren bajo otra categoría de protección, el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Servicio, deberá determinar la categoría de protección aplicable.
e) En el caso de bienes nacionales protegidos, el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Servicio, deberá determinar en conjunto con el Ministerio de Bienes Nacionales, qué áreas deben continuar formando parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y bajo qué categoría.”.
AL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO
121) Para incorporar un inciso final, del siguiente tenor:
“La creación de un área protegida tampoco obstará el desarrollo de aquellas actividades que, al interior de esta área, contaren con una Resolución de Calificación Ambiental Favorable.”.
AL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO
122) Para eliminarlo.
AL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO
123) Para eliminarlo
AL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO, QUE PASÓ A SER SÉPTIMO
124) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo séptimo. Mientras no se realice la planificación ecológica referida en el artículo 29, se entenderá que son sitios prioritarios para la conservación aquéllos identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad.”.
AL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO
125) Para eliminarlo.
AL ARTÍCULO UNDÉCIMO TRANSITORIO, QUE PASÓ A SER OCTAVO TRANSITORIO
126) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo octavo. Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b), del artículo 5, entrarán en vigencia en el plazo de tres años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio, cuando recaigan en áreas protegidas del Estado de las categorías parque nacional, reserva nacional y monumento natural.”.
ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO, NUEVO
127) Para agregar el siguiente artículo noveno transitorio, nuevo:
“Artículo noveno. En los casos en que el área protegida comprenda sectores en que se encuentren ubicadas concesiones de acuicultura, el titular de la misma podrá relocalizar su concesión conforme a la ley N° 20.434, gozando de preferencia frente a otras solicitudes de concesión o relocalización, salvo respecto de las preferencias establecidas en la citada ley. Dicha preferencia regirá aun cuando no exista suspensión de otorgamiento de concesiones de acuicultura en las regiones de Los Lagos y de Aysén.”.
Dios guarde a V.E.,
MICHELLE BACHELET JERIA
Presidenta de la República
JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA
Ministro de Defensa Nacional
RODRIGO VALDÉS PULIDO
Ministro de Hacienda
NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN
Ministro Secretario General de la Presidencia
LUIS FELIPE CÉSPEDES CIFUENTES
Ministro de Economía, Fomento y Turismo
ALBERTO UNDURRAGA VICUÑA
Ministro de Obras Públicas
CARLOS FURCHE GUAJARDO
Ministro de Agricultura
PABLO BADENIER MARTÍNEZ
Ministro del Medio Ambiente
Senado. Fecha 21 de noviembre, 2017. Informe de Comisión de Medio Ambiente en Sesión 1. Legislatura 367.
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. BOLETÍN Nº 9.404-12
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, tiene el honor de presentar su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.
A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Alfonso de Urresti, Alejandro García Huidobro, Guido Girardi Lavín, Antonio Horvath Kiss y Jorge Pizarro Soto.
Concurrieron, además, especialmente invitados, en representación de las entidades que se indican, las siguientes personas:
Del Ministerio de Medio Ambiente: el Ministro señor Marcela Mena; el ex Ministro, señor Pablo Badenier; el Subsecretario, señor Jorge Canals; la asesora de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, señora Alejandra Figueroa; el Jefe del Departamento de Legislación Ambiental, señor David Bortnick. (2016); los Abogados de la División Jurídica, señora Lorna Puschel e Isidora Infante y señor Alejandro Correa.
Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los asesores de la División Jurídico Legislativa, señora Valeria Ortega y señor Vicente Manríquez; los Asesores señores Esteban Contador, Guillermo Briceño y señora Constanza González.
De la Dirección de Presupuestos: la Jefa del Sector Ministerios Políticos y Medio Ambiente, señora Mabel Barrales; el abogado de la Subdirección de Racionalización y Función Pública, señor Luis Sánchez; y el abogado, señor Rodrigo Quinteros.
Del Ministerio de Agricultura: el ex asesor del Ministro, señor Jaime Naranjo; el ex asesor legislativo de CONAF y actual Jefe de de Gabinete del Ministro de Agricultura, señor Rodrigo Herrera.
De la Biblioteca del Congreso Nacional: el asesor, señor Enrique Vivanco; el asesor, señor Erich Schnake
La asesora del Ministerio Público, señora Erika Flores. La Vicepresidenta de la Federación Nacional de Sindicatos de CONAF (FENASIC) señora Mónica Muñoz; la Tesorera, señora Patricia Argandoña y la Secretaria, señora Rosa Vásquez.
Los representantes del Sindicato Nacional de Profesionales de CONAF (SINAPROF): el Presidente, señor Manuel Soler; señora Rosa Vasquez; y la representante del Sindicato de Trabajadores, señora Mónica Muñoz.
ASESORES PARLAMENTARIOS
De la H. Senadora Allende, señor Alejandro Sánchez; del H. Senador Moreira, señores Pablo Terrazas, Carlos Oyarzún y Héctor Mery; del H. Senador Girardi, señoras Victoria Fullerton y Josefina Correa; del H. Senador De Urresti, señora Melissa Mallega; del H. Senador Horvath, señor Patricio Araya; del Comité DC, señor Luis Espinoza; del Comité PS, señor Rafael Ferrada; de la Bancada PS, señora Paulin Silva; el periodista del H. Senador Walker, señor Nicolás Gutiérrez.
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Del Instituto de Ecología Política, señora Pamela Poo; de la Fundación Jaime Guzmán, señora Mikaela Romero; de Libertad y Desarrollo, señora Cristina Torres y señor Carlos Oyarzún; la Directora de la Organización Chile Sustentable, señora Sara Larraín y la Asesora, señora María Isabel Manzur; la Coordinadora del Observatorio Parlamentario de Chile Sustentable, señora Nathalie Joignant; de Fundación Terram: la Directora, señora Flavia Liberona, la investigadora de la Fundación, señora Elizabeth Soto; el asesor, señor Ignacio Martínez, y el abogado del Consejo para la Transparencia, señor Alejandro González; el asesor del Instituto Nacional de Derechos Humanos, señor Christian Finterbusch.
El dirigente sindical de CONAF, señor Osvaldo Herrera; el Presidente de la Fundación Legado Chile, señor Tomás Saratscheff; el Encargado de Etapa Diseño del proyecto: Llanquihue, ciudad de humedales", señor Germán Guzmán; el Director de The Pew Charitable Trusts, señor Francisco Solís.
El Director de la Organización Observatorio Ciudadano, señor José Aylwin; la representante de la Comunidad Indígena de Toconao, señora Leticia González, el representante de la Comunidad Indígena de Quinquén, señor Joaquín Meliñir; la Presidenta de la Comunidad Indígena Kawesqar residente en Puerto Edén, señora Carolina Huenucoy; la Coordinadora del Cono Sur de la Asociación Consorcio para los territorios y áreas conservadas por pueblos indígenas y comunidades locales (TICCA), señora Lorena Arce.
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Cabe hacer presente que el proyecto debe ser considerado, además, por la Comisión de Hacienda, según el trámite dispuesto por la Sala del Senado.
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El Senado aprobó en general la iniciativa legal en informe en sesión de fecha 4 de marzo de 2015, fijando un plazo para formular indicaciones que venció el 4 de mayo del mismo año, ocasión en que se formularon numerosas indicaciones al articulado que compone el texto aprobado en general de origen parlamentario.
Con fecha 13 de diciembre de 2016, la Sala abrió un nuevo plazo de indicaciones, hasta el lunes 19 de diciembre de 2016, a las 12.00 horas, período en el cual S.E. la Presidenta de la República y diversos Honorables señores Senadores aportaron nuevas proposiciones de enmienda.
Asimismo, por acuerdo unánime de Comités, se acordó un tercer plazo para presentar nuevas indicaciones, que venció el 12 de junio de 2017, a las 12.00 horas, dentro del cual se presentaron indicaciones tanto del Ejecutivo como de los señores parlamentarios.
Atendida las numerosas indicaciones formuladas al proyecto en estudio y con el objeto de facilitar la comprensión del presente informe, se entenderá como parte integrante del mismo, el Boletín de Indicaciones elaborado por la Secretaría de la Comisión, adecuado con la indicación del Ejecutivo y las indicaciones presentadas por los Honorables Senadores en el segundo y tercer plazo otorgado para tal efecto, que se acompaña como Anexo, de modo que las Indicaciones declaradas Inadmisibles se individualizarán sólo por el número del referido Boletín de Indicaciones.
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I. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Tienen el rango de ley orgánica constitucional las siguientes disposiciones:
Artículo 9°, inciso segundo del artículo 31, inciso final del artículo 56; artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23; inciso final artículo 31, inciso final artículo 70, artículo 71, artículo 86, artículo 87, numeral 8) del artículo 147. (Artículo 38 de la Constitución Política de la República).
Artículo 128, inciso final, artículos 137 y 142 (artículos 76 y 77 de la Constitución Política de la República).
Las citadas normas deben ser aprobadas por las cuatro séptimas partes de los senadores en ejercicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
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En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de la Constitución Política de la República y del artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, mediante Oficio N° 75, de 21 de noviembre de 2017 recabó la opinión de la Excma. Corte Suprema con relación a las normas que la requieren.
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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:
I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 7°, 9°, 90, 91, 111, 112, 120, segundo y tercero transitorios.
II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: indicación 4 bis, 28, 29, 33, 33, 38 inciso primero, 38 bis a), 38 bis c), 38 bis d), 43, 80 bis a), 80 bis b) 81 a), 80 bis e), 80 bis f), 80 bis g), 80 bis h), 80 bis i), 80 bis k, 123 bis, 80 bis a), 80 bis b), 80 bis, e), 80 bis f), 80 bis g), 80 bis h), 80 bis i), 80 bis k), 80 bis o), 80 bis p), 80 bis q), 80 bis r), 80 bis s), 123 bis, 160, 208, 209, 210, 231 bis, 232 bis, 242 bis a), 242 bis b), 242 bis c), 242 bis d) 242 bis e), 242 bis f), 242 bis g), 242 bis i), 242 bis j), 242 bis k), 242 bis l) 242 bis n), 242 bis o),320 bis a), 320 bis b), 320 bis c), 328 bis, 329 bis a), 329 bis b), 329 bis c), 331 bis, 332 bis, 332 ter, 333 bis, 333 ter, 335 bis encabezamiento, 335 bis c), 335 bis e), 354, 354 bis, 356 bis, 357 ter, 381, 382 bis, 382 ter, 382 quáter, 382 quinquies, 384 bis, 385 bis, 385 ter, 385 quáter, 385 quinquies, 393 bis, 393 ter, 393 quáter, 393 quinquies, 394 bis, 397 bis, 397 ter, 397 quáter, 397 quinquies, 398 bis, 431 bis a), 431 bis b), 431 bis c), 442 bis b), 452 bis, 472 bis, 497 bis, 498 bis b), 498 bis c), 498 bis h), 498 bis i), 505 bis a), 505 bis b), 505 bis d), 517 bis, 532 bis, 537, 538, 548 bis, 558 bis, 569 bis, 583 bis, 585 bis, 589 bis b), 589 bis c), 589 bis d), 589 bis g), 596 bis, 605 bis, 607 bis, 613 bis, 621 bis, 635 bis c), 651 bis, 671 bis a), 671 bis b), 671 bis c), 671 bis d), 671 bis e), 682 bis, 683 bis a), 697 bis artículo 94, 698 bis, 708 bis, 709 bis, 711 bis, 718 bis, 732 bis, 733 bis, 740 bis a), 745 bis, 765 bis, 778 quáter, 779 bis, 793 bis, 825 bis, 828 bis, 831 bis, 835 bis, 835 ter, 835 quáter, 835 quinquies, 867 ter, 868 ter, 870, 882 bis, 887 bis a), 887 bis d), 887 bis e), 887 bis f), 887 bis g), 917 bis, 929 ter, 930 bis, 930 ter, 935 bis, 947 bis, 961 bis, 962 bis b), 974 bis, 997 bis, 1007 bis, 1010 bis, 1014 bis c), 1014 bis d), 1024, 1025, 1029 bis, 1030, 1032 bis, 1033 bis, 1035 bis a), 1042 bis, 1048, 1049, 1050 bis, 1051 bis, 1052 bis, 1053 bis, 1060 bis, 1062 bis, 1066 bis, 1069 bis, 1070 bis, 1076 quáter, 1077 bis, 1082 bis, 1132 bis, 1137 bis, 1140 bis, 1141, 1142, 1151 bis c), 1163, 1163 bis, 1164, 1203 bis,1234 bis,1236 bis, 1237 bis, 1238 bis, 1242 bis, 1248 bis.
III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Indicaciones 22, 24, 28, 29, 38 inciso primero, 38 bis, letra b), 59, 80 bis c), 80 bis d), 80 bis j), 80 bis l), 80 bis m), 80 bis n); 83, 84, 151, 152; 155, 156; 161, 162; 186, 187; 188, 189, 242 bis h), 334 bis, 344 bis, 335 bis a), 335 bis b), 335 bis d), 336, 344, 344 bis, 347, 348, 351, 356, 387 bis, 402 bis, 407 bis, 410 bis, 414 bis, 442 bis a), 457, 498 bis a), d), e), f) y g), 500 bis, 505 bis c), 531bis, 570, 589 bis a), e), f) h) e i), 635 bis a) y b), 645 bis, 655 bis, 656 bis, 665 bis, 683 bis b), 697 bis artículos 93 y 95, 727 bis, 740 bis b), 749 bis, 791 bis, 799 bis, 807 bis, 829 bis, 837 bis, 867 bis, 877, 878 bis, 887 bis b), 887 bis c), 926 bis, 929 bis, 942 bis, 1014 bis a), 1014 bis b), 1017, 1028 bis), 1030, 1054, 1055, 1056, 1057, 1058, 1059, 1151 bis a), 1151bis b), 1190 bis, 1219 bis, 1229 bis, 1241 bis, 1244 bis, 1232 quinquies, 1232 sexies,
IV.- Indicaciones rechazadas: 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 11, 12, 13, 13 bis, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 21 bis, 25, 26, 27, 30, 31; 32 , 32 bis y 32 ter; 35, 35 bis, 36, 36 bis, 38 inciso segundo, 39, 40; 40 bis, 40 ter 41, 42; 44, 45, 46,46 bis, 49, 50, 51, 51 bis, 52, 53, 54, 54 bis, 55, 56, 57, 58, 58 bis, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 71 bis, 72, 73, 73 bis, 74, 75, 76, 78, 79, 79 bis, 79 ter, 80, 81, 85, 86, incisos primero y segundo 87, 88, 89, 89 bis, 90, 91, 92, 92 bis, 93, 94, 95, 96, 97, 97 bis, 98, 98 bis, 98 ter, 98 quáter, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107; 108 y 109; 110, 111; 111 bis, 111 ter, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122; 123, 124, 126; 127, 127 bis; 128, 129, 130, 131, 132, 133; 134; 135, 136, 136 bis, 137, 138, 138 bis, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146; 147, 148, 149, 150, 150 bis; 157, 158, 159; 163, 164, 165, 166, 167; 168, 169; 170, 171, 172; 173; 174, 175, 176; 177, 178; 178 bis, 178 ter, 179, 180;181,182, 183; 184, 185, 190, 191, 192; 193, 194;195, 196; 197, 198, 198 bis; 198 ter; 198 quáter,198 quinquies, 199, 199 bis, 200, 201, 202, 203. 204, 205, 206, 207, 211, 212, 213, 214; 215, 215 bis; 216, 217, 218, 219; 221, 222, 223, 223 bis, 223 ter, 223 quáter, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 242 bis m), 333, 334, 335, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 344 ter, 345, 346, 349, 350, 350 bis, 352, 353, 355, 357, 357 bis, 358, 359, 360, 361, 362, 362 bis, 363, 363 bis, 364, 365, 366, 367, 368, 368 bis, 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 380, 381 bis, 381 ter, 381 quáter, 381 quinquies, 381 sexies, 382, 383, 383 bis, 383 ter, 383 quáter, 384, 384 ter, 384 quáter, 384 quinquies, 384 sexies, 385, 386, 387, 387 ter, 387 quáter, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 394 ter, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 401 bis, 402, 403, 404, 405, 406, 406 bis, 407, 408, 409, 409 bis, 410, 411, 412, 413, 413 bis, 414, 416 417; 417 bis, 417 ter, 418, 419, 420, 421, 422, 424, 425, 426, 427, 428, 429, 430, 431, 432, 434, 435, 436, 436 bis, 437, 439, 447, 448, 449, 450, 458 bis, 471, 471 bis, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 480, 481, 481 bis, 485, 485 ter, 485 quáter, 487, 505 ter, 506, 507, 508, 509, 510, 511, 512, 516, 516 bis, 517, 518, 519, 520, 521, 522, 523, 523 bis, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 531 ter, 531 quáter, 532, 533, 534, 535, 536, 539, 540, 540 quáter, 540 quinquies, 541 bis, 541 ter, 541 quáter, 541 quinquies, 542, 545, 546, 560, 562, 564 bis, 564 ter, 573, 578, 579, 581, 582, 606 bis, 613 ter, 620, 675, 676, 702, 703, 708, 708 ter, 713, 713 bis, 713 ter, 715, 716, 717, 720 bis, 723, 724, 725, 726, 726 bis, 731, 732, 734, 735, 742, 743, 744 bis, 745, 746, 747, 748, 748 bis, 748 ter, 752, 767, 767 bis, 768, 769, 774, 775, 776, 777, 778, 779, 780, 781, 782, 783, 784, 785, 786, 787, 788, 789, 790, 791, 801, 805, 806, 850 bis, 867 bis artículo 42, 870, 871, 872, 872 bis, 903 bis, 913, 914, 915, 951, 952, 957, 958, 960, 960 bis, 961, 971, 972 973, 974, 975, 976, 978, 979, 980, 981, 982, 983, 984,985, 986, 987, 988, 989, 990, 991, 992, 993, 994, 995, 996, 997, 998, 999, 1000, 1001, 1002, 1003, 1004, 1005, 1006, 1006 bis, 1007, 1008, 1009, 1010, 1011, 1012, 1013, 1013 bis,1014, 1014 bis e), 1015, 1016, 1018, 1019, 1021, 1022, 1023, 1026, 1027 bis, 1028, 1029, 1030 bis, 1031, 1032, 1050, 1051, 1062, 1063, 1070, 1071, 1072, 1073, 1074, 1075, 1076, 1076 bis, 1076 ter, 1077, 1078, 1079, 1079 bis, 1080, 1081, 1084, 1084 bis, 1085, 1086, 1086 bis, 1105, 1106, 1107, 1108, 1109, 1110, 1111, 1112, 1113, 1114, 1115, 1116, 1117, 1118, 1119, 1120, 1121, 1122, 1123, 1124, 1125, 1126, 1127, 1128, 1129, 1130, 1131, 1132, 1143, 1144, 1145, 1146, 1155, 1156, 1161, 1162, 1165, 1166, 1171, 1172, 1173, 1174, 1175, 1176, 1189 bis, 1189 ter, 1189 quáter, 1219 ter, 1221,1226, 1227, 1229, 1230, 1231, 1232, 1232 bis, 1232 ter, 1232 quáter, 1232, 1237, 1243 bis, 1254.
V.- Indicaciones retiradas: Indicaciones 6, 7,10, 23, 34, 37, 47, 48, 125, 153, 154, 220, 332 bis (en la parte que intercala artículo 20), 415, 423, 440, 446, 451,456, 458, 478, 479, 484, 485 bis, 486, 505, 531 bis, 540 bis, 540 ter, 541, 550, 555, 556, 570 bis, 571, 572, 709, 710 , 714, 736, 737, 764, 778 bis, 778 ter, 793, 795, 796, 797, 798, 809, 810, 811, 812, 813, 814, 921, 929, 1035 bis b),
VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Indicaciones numero: 651, 652, 653, 749, 749 ter, 753, 754, 756, 757, 758, 761, 762, 763, 926, 928, 929, 1192, 1193 y 1194. (Artículo 65 N° 1 de la Constitución Política de la República).
Indicaciones números: 68 bis, 77, 82, 167 bis ,232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 239 bis, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 249 bis, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 258 bis, 259, 260, 260 bis, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 276 bis, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 283 bis, 283 ter, 284, 285, 286, 287, 287 bis, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 293 bis, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 319 bis, 319 ter, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 328 ter, 328 quáter, 329, 330, 331, 331 bis, 332, 343, 413 ter, 433, 438, 441, 441 bis, 441 ter, 442, 443, 444, 445, 451, 452, 453, 454, 455, 455 bis, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 465, 466, 467, 468, 469, 470, 482, 483, 488, 489, 489 bis, 490, 491, 492, 493, 494, 495, 496, 497, 498, 499, 500, 501, 501 bis, 502, 504, 505 quáter, 513, 514, 515, 543, 544, 547, 548, 549, 549 bis, 551, 552, 553, 554, 557, 558, 559, 559 bis, 559 ter, 561, 565, 666, 567, 568, 569, 574, 575, 576, 577, 580, 583, 584, 585, 586, 587, 588, 589, 590, 590 bis, 591, 592, 593, 594, 595, 595 bis, 596, 597, 598, 599, 600, 601, 602, 603, 604, 605, 606, 607, 610, 611, 612, 613, 616, 617, 622, 623, 627, 630, 634, 635, 636, 636 bis, 637, 638, 639, 640, 641, 641 bis, 642, 643, 644, 644 bis, 645, 646, 647, 649, 650, 654, 656, 660, 661, 662, 663, 664, 665, 666, 667, 668, 669, 671, 672, 673, 674, 678, 679, 682, 683, 687, 698, 699, 700, 701, 701 bis, 704, 705, 706, 707, 711, 712, 718, 719, 720, 721, 722, 727, 728, 728 bis, 729, 730, 733, 735 bis, 738, 738 bis, 739, 740, 741, 744, 749 ter, 750 bis, 755, 765, 766, 766 bis, 772, 773, 792, 794, 796, 797, 800, 802, 803, 804, 807, 808, 815, 816, 817, 818, 818 bis, 819, 820, 821, 822, 823, 824, 825, 826, 827, 828, 829, 830, 832, 832 bis, 833, 834, 835, 836, 837, 838, 839, 839 bis, 840, 841, 842, 843, 844, 845, 846, 847, 848, 849, 850, 851, 852, 853, 854, 854 bis, 855, 856, 857, 858, 859, 860, 861, 862, 863, 864, 865, 866, 866 bis, 866 ter, 867, 868, 868 bis, 869, 873, 873 bis, 874, 875, 876, 878, 879, 880, 881, 882, 882 ter, 883, 884, 887, 888, 889, 890, 891, 892, 893, 894, 895, 896, 897, 898, 899, 900, 901, 902, 903, 904, 905, 906, 907, 908, 909, 910, 911, 912, 912 bis, 916, 917, 918, 919, 920, 922, 923, 924, 925, 931, 932, 932 bis, 933, 934, 934 bis, 935, 936, 937 938, 939, 940, 941, 941 bis, 942, 943, 944, 944 bis, 945, 946, 947, 948, 949, 950, 953, 954, 955, 956, 962, 963, 964, 965, 966, 967, 968, 969, 970, 1020, 1027, 1033, 1034, 1035, 1036, 1037, 1038, 1039, 1040, 1041, 1042, 1043, 1044, 1045, 1046, 1047, 1052, 1053, 1060, 1061, 1064, 1065, 1066, 1067, 1068, 1069, 1087, 1088, 1089, 1090, 1090,1091, 1092, 1093, 1094, 1095, 1096, 1097, 1098, 1099, 1100, 1101, 1102, 1103, 1104, 1137, 1138, 1139, 1140, 1147, 1148, 1149, 1150, 1151, 1152, 1153, 1154, 1157, 1158, 1159, 1160, 1167, 1168, 1169, 1170, 1181, 1182, 1183, 1184, 1187, 1188, 1189, 1190, 1191, 1192, 1193, 1194, 1196, 1197, 1198, 1199, 1202, 1203, 1204, 1205, 1206,1208, 1209, 1213, 1215, 1216, 1219, 1220, 1222, 1223, 1224, 1225, 1228, 1228 bis,1238, 1239, 1240, 1241, 1242, 1243, 1244, 1245, 1246, 1247, 1248, 1249, 1250, 1251,1252, 1253. (Artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República).
Indicaciones números: 1210, 1211, 1214, 1217 y 1218 (artículo 65 N° 4).
Indicaciones números: 329, 330, 482, 483, 497, 500, 501, 501 bis, 503, 504, 563, 564, 607, 608, 609, 610, 613, 614, 615, 616, 617, 618, 619, 621, 622, 623, 624, 625, 626, 627, 628, 629, 630, 631, 632, 633, 634, 645, 646, 647, 648, 649, 650, 651, 652, 653, 655, 657, 658, 659, 660, 661, 667, 677, 678, 679, 680, 681, 684, 685, 686, 687, 688, 689, 690, 691, 692, 693, 694, 695, 696, 697, 749, 749 ter, 750, 750 bis, 751, 753, 754, 756, 759, 760, 770 770 bis, 770 ter, 770 quáter, 770 quinquies, 771, 799, 926, 927, 928, 930, 933, 934, 959, 1082, 1083, 1087, 1088, 1133, 1134, 1135, 1136, 1191, 1192, 1205, 1207, 1208, 1209, 1210, 1211, 1212, 1213, 1234, 1235, 1244, 1245 y 1246. (Artículo 65 inciso tercero).
Indicaciones números: 1177, 1178, 1179, 1180, 1185, 1186, 1195, 1200, 1201, 1202 (Ajenas a las ideas matrices, inciso primero del artículo 24 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional).
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II. ANTECEDENTES
1.- ANTECEDENTES JURÍDICOS
1.- Artículo 19 N° 8° de la Constitución Política de la República, que garantiza el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, imponiendo al Estado el deber de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
2. Decreto Supremo N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América.
3.- Decreto Supremo N° 141, de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.
4.- Decreto Supremo N° 771, de 1981, que promulga la Convención sobre Zonas Húmedas de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas, suscrito en Irán el 2 de febrero de 1971.
5.- La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, promulgada mediante Decreto Supremo N° 1.363, de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
6.- Decreto Supremo N° 489, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba regulación para caza de ballenas y su anexo.
7.- Decreto Supremo N° 259, de 1980, promulga la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural suscrita en UNESCO, Paris, el 16 de noviembre de 1972.
8.- Decreto Supremo N° 868, de Relaciones Exteriores, de 1981, que promulga el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje.
9.- Decreto Supremo N° 1.963, de Relaciones Exteriores, de 1994, que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
10.- Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
11.- Ley N° 20.417, crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
12.- Ley N° 20.600, crea los Tribunales Ambientales.
13.- Ley N° 19.880, establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
14.- Decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
15.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
16.- Título VI de la ley N° 19.882, regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.
17.- Ley N° 18.362, crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
18.- Ley N° 20.423, Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo.
19.- Decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto coordinado, refundido y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.
20.- Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
21.- Decreto supremo N° 4.363, del año 1931, Ley de Bosques.
22.- Decreto ley N° 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.
23.- Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
24.- Ley N° 4.601, de Caza, cuyo texto fue sustituido por la ley N° 19.473, conservando el mismo número.
25. Ley N° 20. 256, establece normas sobre pesca recreativa.
III. INFORME FINANCIERO
Se acompañan al proyecto tres informes financieros:
El primero, de fecha 18 de junio de 2014, expresa que el mayor gasto fiscal asociado a la iniciativa, considera los recursos para financiar los gastos en personal y de funcionamiento del Servicio que se crea, estimándose un gasto anual para el primer año de funcionamiento, de $ 12.900 millones; para el segundo año, de $ 17.700 millones; y, para el tercero de $ 18.800 millones.
Con fecha 14 de diciembre de 2016, se recibe Informe Financiero Complementario, que puntualiza que el mayor gasto fiscal anual estimado, en régimen, asciende a $ 1.348.089 miles, más un gasto en equipamiento que se materializa el quinto año por $ 509.152 miles. Agrega que el mayor gasto fiscal que representen las indicaciones formuladas durante su primer año presupuestario, se financiará con cargo a las reasignaciones presupuestarias desde la partida del Ministerio de Medio Ambiente y en lo que faltase, con cargo a la partida Tesoro Público.
Finalmente, el 9 de mayo de 2017 se recibe Informe Financiero Complementario, que acompaña las indicaciones formuladas por el Ejecutivo, con motivo de la consulta indígena. Ellas implican un mayor gasto fiscal estimado para el primer año de vigencia de $49.014 miles, y un gasto anual en régimen de $163.380 miles.
IV. DISCUSIÓN PARTICULAR
A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, que se describen o transcriben, según el caso, y de los acuerdos adoptados a su respecto por vuestra Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
Indicaciones números 1 y 2
Las indicaciones números 1 y 2, de los Honorables Senadores señores Girardi y Navarro, respectivamente, para agregar en todo el texto del proyecto de ley la palabra “silvestre(s)” entre la palabra “área(s)” y “protegidas(s)”, según corresponda.
La Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, expresó que al Ejecutivo le interesa mantener la denominación actual, puesto que la expresión “silvestre” restringe el ámbito de aplicación de la ley sólo a áreas que presentan dicha condición, agregando que la iniciativa extiende la protección a categorías que se incorporan al Sistema Nacional de Áreas Protegidas como lo son los espacios costeros marinos, las reservas y otros bienes y elementos que forman parte de la Convención de la Biodiversidad, de la cual nuestro país es parte desde el año 1994.
En votación las indicaciones números 1 y 2 se rechazaron. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio. A favor lo hizo el Honorable Senador señor Navarro.
Artículo 1°
Señala como objeto de la presente ley la conservación de la diversidad biológica del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas, con énfasis en aquellos de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren de medidas para su conservación.
Se excluyen de dicho objetivo la sanidad vegetal y animal y la prevención y combate de incendios forestales.
Indicación número 3
La indicación número 3, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto la protección y conservación de la diversidad biológica del país, a través de la preservación, conservación, control, restauración y uso sustentable de las especies, genes y ecosistemas en todo el territorio nacional. No se incluyen dentro del objeto la sanidad vegetal y animal ni la prevención y combate de incendios forestales, materias que se rigen por las respectivas normas legales.
Por la importancia que revisten para el país, y por la necesidad de medidas especiales de conservación, los recursos genéticos cultivados o domesticados, su conservación, uso, acceso y distribución de beneficios serán materia de una ley especial, estableciéndose un plazo mínimo de 3 años, contados desde la publicación de esta ley, para que sea ingresada, tramitada, aprobada y publicada en conformidad a las normas constitucionales vigentes.”.
Puesta en votación la indicación número 3 fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, señores Moreira, Navarro, y Walker, don Patricio.
Inciso primero
Indicación número 4 bis
La indicación número 4 bis de S.E. la Presidenta de la República para reemplazar el inciso primero del artículo 1° por el siguiente:
“Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.”.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio, señora Figueroa expresó que tal como se estableció en el Protocolo de Acuerdo suscrito con la Comisión, el objeto de la ley viene a resguardar y proteger el patrimonio natural en los tres niveles asociados a la biodiversidad, a saber: genes, especies y ecosistemas.
El Honorable Senador señor Horvath consultó al Ejecutivo, en qué aspecto específico avanza la indicación respecto del objeto de la ley aprobado en general.
La señora Figueroa puntualizó que se incorpora el concepto asociado a genes.
La indicación número 4 bis, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 4 y 5
Las indicaciones números 4 y 5, de los Honorables Senadores señores Girardi y Navarro, respectivamente, para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto la preservación de la naturaleza, la conservación del patrimonio ambiental y de la diversidad biológica de todo el territorio nacional, a través de la preservación, protección, restauración y uso sustentable de ecosistemas, especies y genes, así como la distribución equitativa y justa de sus beneficios y costos.”.
Puestas en votación las indicaciones números 4 y 5 se rechazaron por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, señores Moreira, Navarro, y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 8 y 9
Las indicaciones números 8 y 9, de los Honorables Senadores señores De Urresti y Navarro, respectivamente, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de la expresión “del país,”, la locución “dado su carácter patrimonial,”.
Puestas en votación las indicaciones números 8 y 9 se rechazaron por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, señores Moreira, Navarro, y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 11, 12, 13, 13 bis, 14, 15, 16 y 17
Las indicaciones números 11 y 12 de los Honorables Senadores señores De Urresti y Navarro, respectivamente, para reemplazar, en su inciso primero, la frase “uso sustentable de las especies y ecosistemas”, por la siguiente: “uso sustentable de los genes, especies y ecosistemas”.
Las indicaciones número 13 y 13 bis, del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en su inciso primero, la frase “con énfasis en aquellos de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren de medidas para su conservación”, por la siguiente: “así como de las múltiples funciones que se deriven de ellos y que contribuyen significativamente al bienestar humano”.
La indicación número 14, del Honorable Senador señor De Urresti, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de la expresión “valor ambiental”, la siguiente frase: “, o que proveen servicios ambientales y aquellos de valor social y cultural asociados”.
La indicación número 15, del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de la expresión “valor ambiental”, la siguiente: “o de valor social y cultural asociado,”.
La indicación número 16, de los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de la expresión “para su conservación”, lo siguiente: ", promoviendo la activa participación de las personas y comunidades locales en la conservación de los ecosistemas".
La indicación número 17, del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, en su inciso primero, la siguiente oración: “Asimismo, tiene por objeto la prohibición de actividades productivamente económicas o antrópicas que generen impacto negativo o intervengan áreas definidas como de alto valor ambiental, cultural o ecosistémico sobre el territorio nacional.”.
Como consecuencia de la aprobación de la indicación número 4 bis de S.E. la Presidenta de la República, las indicaciones números 11, 12, 13, 13 bis, 14, 15, 16 y 17 se rechazaron por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, señores Moreira, Navarro, y Walker, don Patricio.
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Indicaciones números 18 y 19
Las indicaciones números 18 y 19, de los Honorables Senadores señores Girardi y Navarro, respectivamente, para intercalar como inciso segundo, nuevo, el siguiente:
“La acción del Estado estará especialmente dirigida a la conservación de aquellos componentes de la biodiversidad de mayor valor ambiental o que presenten mayor amenaza o degradación.”.
La Jefe de la División Recursos Naturales del Ministerio, señora Figueroa expresó que el Ministerio ha acogido diversas opiniones en orden a no restringir el ámbito de gestión de los órganos del Estado a determinados tipos de ecosistemas, sino que ha optado por establecer una definición más amplia, de manera que, en su opinión, la indicación transcrita es incompatible con el objeto del proyecto.
El Honorable Senador señor Navarro se refirió al inciso segundo del artículo 1°, que preceptúa que no se incluyen dentro del objeto de la ley la sanidad vegetal y animal ni la prevención y combate de incendios forestales, materias que se rigen por las respectivas normas legales, consultando si las referidas materias quedaban fuera del ámbito de esta ley.
El ex Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier explicó que la sanidad vegetal y animal son materias de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero y de la Corporación Nacional Forestal, respectivamente, y que no están consideradas como objeto de esta iniciativa, lo cual no significa que el Servicio Nacional de la Biodiversidad no pueda coordinarse con ambas entidades.
El Honorable Senador señor Navarro destacó la necesidad de dotar de mayores atribuciones a los servicios mencionados, puesto que constituirán un valioso instrumento para ir en apoyo del Servicio Nacional que se crea.
Puesta en votación las indicaciones números 18 y 19 fueron rechazadas por los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio, en tanto que a favor lo hizo el Honorable Senador señor Navarro.
Indicación número 20
La indicación número 20, de los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para suprimir el inciso segundo.
El Honorable Senador señor Horvath, expresó que la supresión propuesta obedece a que las áreas protegidas sufren menoscabo al no tener áreas de amortiguamiento de las actividades que se desarrollan en áreas vecinas, señalando el caso de lo que ocurre con el huemul en el sur que es atacado y contaminado por el ganado ovino y bovino, aseverando que es necesario que el Servicio Nacional de Áreas Protegidas tenga competencia en estas materias.
Puesta en votación la indicación número 20 se rechazó por los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio; a favor lo hizo el Honorable Senador señor Navarro.
Indicación número 21
La indicación número 21, del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir el inciso segundo por el que sigue:
“Las normas establecidas en la presente ley respetan los tratados y acuerdos internacionales sobre la conservación de la diversidad biológica y los derechos ancestrales de los pueblos originarios, declarándose inviolables e insustituibles.”.
El Honorable Senador señor Navarro aseveró que el artículo 1° debiera considerar los principios y relevar los tratados internacionales que en la materia ha suscrito nuestro país.
El ex Ministro de Medio Ambiente, señor Badenier señaló que la incorporación de este nuevo inciso generaría confusiones, puesto que los convenios internacionales suscritos y ratificados por Chile son ley y constituyen, en consecuencia, una limitación al ejercicio de la soberanía, tal como lo señala el artículo 5° de la Carta Fundamental.
El Honorable Senador señor Horvath, solicitó dejar constancia en el presente informe de la absoluta vigencia de los tratados internacionales que en materia de biodiversidad ha suscrito y ratificado nuestro país, destacando el punto, toda vez que el proyecto en estudio contiene una disposición que permite desafectar áreas protegidas mediante decreto supremo, norma que, en su opinión, contraviene la Convención sobre la Biodiversidad.
Puesta en votación la indicación número 21 se rechazó por los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio; a favor lo hizo el Honorable Senador señor Navarro.
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Indicación número 22
La indicación número 22, de la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:
“Para ello, la presente ley contempla, entre otras medidas que se detallan, la conservación in situ y ex situ, la preservación y uso sustentable de especies, genes y ecosistemas y la restauración.”.
La Honorable Senadora señora Allende aclaró que la idea no es reemplazar el inciso segundo, sino que la indicación se efectuó con el propósito de establecer un nuevo inciso que considere esta materia.
El Honorable Senador señor Walker recordó que al analizar el proyecto en general se escuchó a entidades del ámbito científico y medioambiental, las cuales manifestaron la necesidad de considerar los aspectos referidos a la conservación in situ y ex situ y la preservación de genes, consultando al Ejecutivo si estos temas se encuentran considerados en las indicaciones presentadas por la Presidenta de la República.
La señora Figueroa, expresó que la conservación ex situ está recogida en la indicación propuesta para intercalar una letra f), nueva, al artículo 5°, del siguiente tenor: “f) Apoyar técnicamente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, y coordinar la conservación de especies fuera de sus hábitats y genes con bancos de germoplasma, jardines botánicos, conservatorios botánicos y centros de reproducción de fauna nativa, entre otros, a fin de contribuir con la gestión para la conservación de la biodiversidad”.
En atención a que la letra f) nueva del artículo 5°, condiciona la conservación ex situ a la disponibilidad presupuestaria, la Comisión acordó aprobar la indicación de la Honorable Senadora Allende, sustituyendo en su encabezamiento la expresión “para reemplazarlo por el siguiente” por “agregar el siguiente inciso tercero”; y suprimir en el inciso propuesto la expresión “Para ello,”. Además, acordó intercalar la palabra “genes,” a continuación de la frase “uso sustentable de”.
Puesta en votación la indicación número 22, se aprobó, con las modificaciones señaladas, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker.
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Indicación número 24
La indicación número 24, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:
“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior las acciones que tengan por objeto la sanidad vegetal y animal y la prevención y combate de incendios forestales deberán tener en consideración y priorizar el debido resguardo de la diversidad biológica.”.
En atención a que el inciso propuesto hace referencia al inciso anterior, en circunstancias que el texto aprobado en general consta de dos incisos, se acordó reemplazar la expresión “en el inciso anterior” por “los incisos anteriores”.
Puesta en votación la indicación número 24 fue aprobada, con la modificación señalada, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
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Indicación número 25
La indicación número 25, del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo… Función ambiental de la propiedad. Para el cumplimiento del objeto y fines de la presente ley podrá limitarse el ejercicio de las facultades o atributos de la propiedad, tanto pública como privada, en conformidad a la Constitución y las leyes.”.
El ex Ministro del Medio Ambiente, señor Badenier consideró que no corresponde incorporar una disposición de esta naturaleza en la iniciativa en estudio, puesto que la función ambiental de la propiedad se encuentra resguardada en el texto constitucional, números 8 y 24 del artículo 19.
El Honorable Senador señor Navarro, afirmó que no sería la primera vez que un texto constitucional es reiterado en un cuerpo legal, arguyendo que establecer el principio de la función de la propiedad en este cuerpo legal reforzaría los propósitos del objeto del proyecto.
Puesta en votación la indicación número 25 fue rechazada por los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio; a favor lo hizo el Honorable Senador señor Navarro.
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Indicaciones números 26 y 27
Las indicaciones números 26 y 27, de los Honorables Senadores señores Girardi y Navarro, respectivamente, para introducir el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo… Derechos indígenas. La conservación de la biodiversidad garantizará los derechos ancestrales de los pueblos indígenas sobre los conocimientos tradicionales, los componentes intangibles y los recursos genéticos existentes.”.
Cabe destacar que en el III período de indicaciones y luego de efectuar la consulta indígena, S.E. la Presidenta de la República formuló la indicación número 414 bis que crea una nueva figura de protección, denominada Área de Conservación de Pueblos Indígenas. Tal figura recoge, en lo pertinente, los aspectos que plantean estas indicaciones.
Por lo expuesto, las indicaciones números 26 y 27 se rechazaron por la unanimidad de los Honorables Senadores presentes de la Comisión, Senadora señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Artículo 2°
Mediante nueve literales establece diversos principios rectores de la presente ley.
Encabezamiento
Señala que las políticas, planes, programas, normas y acciones que se realicen en el marco de la presente ley, se regirán por los principios que establece el artículo.
Indicaciones 28 y 29
A este encabezamiento se presentaron las indicaciones números 28 y 29, de los Honorables Senadores señor Navarro y señora Allende, respectivamente, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 2°. Principios. Las políticas, planes, programas, normas, acciones y actos administrativos que se dicten o ejecuten para la protección y conservación de la biodiversidad, se regirán por los siguientes principios:”.
El asesor de la División Jurídica del Ministerio, señor Alejandro Correa, explicó que la indicación podría traer problemas de interpretación, ya que que hace aplicable estos principios a otras leyes sectoriales que también norman la conservación de la biodiversidad, y que se rigen por sus propios principios. Ejemplo de ello, anotó, es la Ley General de Pesca y Acuicultura, que regula la preservación de recursos hidrobiológicos, sugiriendo mantener el texto aprobado en general, que hace aplicable los principios sólo a esta ley.
El Honorable Senador señor Horvath señaló que las indicaciones siguientes tienen relación con lo ya señalado, ya que los principios deben garantizar la biodiversidad, de manera que tales principios son superiores a esta ley, agregando que con ello nuevamente se restringen las facultades de coordinación y otras del Servicio y del Sistema Nacional que se crean, es por ello que en las indicaciones 32 y 32 bis, se propone suprimir la frase “en el marco de la presente ley”.
Concluyó señalando que por tal motivo es partidario de aprobar la indicación en estudio, afirmando, además, que es positivo que “los actos administrativos”, incorporados en la indicación, también se rijan por estos principios.
El Honorable Senador señor Moreira, estimo conveniente que se incluya a los “actos administrativos”, no obstante señaló que tales principios debieran aplicarse “en el marco de la presente ley”.
En consecuencia, se sometieron a votación las indicaciones números 28 y 29, intercalando entre el vocablo “ejecuten”, y la oración “para la protección”, la expresión “en el marco de la presente ley,”.
Con la modificación señalada, las indicaciones 28 y 29 resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
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Indicaciones números 30, 31, 32, 32 bis y 32 ter
Las indicaciones números 30 y 31, de los Honorables Senadores señores Girardi y Navarro, respectivamente, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 2°. Principios. Las políticas, planes, programas, normas y acciones que se realicen en el marco de la presente ley o que tenga objetivos de conservación ambiental se regirán por los siguientes principios:”.
Las indicaciones números 32, 32 bis y 32 ter) del Honorable Senador señor Horvath y Senador Navarro, para suprimir la frase “en el marco de la presente ley”.
Consecuente con la señalada aprobación de las indicaciones número 28 y 29, las indicaciones números 30, 31, 32, 32 bis y 32 ter resultaron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
Letra a)
Dispone textualmente lo siguiente:
“a) Principio de coordinación: La implementación de instrumentos de conservación de la biodiversidad deberá realizarse de manera coordinada entre los distintos órganos competentes.”.
A este literal se presentó la indicación número 33, de la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación de la palabra “biodiversidad”, la frase “y de los servicios ecosistémicos”.
El ex Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier aseveró que la expresión “servicios ecosistémicos”, es un concepto que se encuentra vinculado a los servicios que la naturaleza presta al ser humano. A diferencia de las funciones ecosistémicas que cumple la biodiversidad.
El Honorable Senador señor Horvath opinó que los servicios ecosistémicos incluyen elementos que deben considerarse, tales como el agua, siendo necesario que el Servicio tenga la facultad de coordinar estos servicios, evitando limitar sus atribuciones sólo a la biodiversidad.
Puesta en votación la indicación número 33 fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de sus integrantes Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath (Chahuán) Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
Letra b)
Establece el principio de jerarquía de los impactos sobre la biodiversidad, los que en función de la presente ley deben ser mitigados, reparados y, en último término, compensados.
Indicaciónes número 35 y 35 bis
La indicación número 35, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la siguiente:
“b) Principio de jerarquía: Los impactos sobre la biodiversidad deben ser evitados, y sólo cuando ello no resulte posible deben ser mitigados, reparados y, en último término, compensados. La compensación procederá únicamente respecto de los impactos que, según se demuestre científicamente, no es posible evitar, minimizar o reparar, y siempre que se admita de acuerdo a la legislación.”.
El Honorable Senador Horvath, afirmó que su indicación tiene por objeto señalar que previo a la mitigación, deben evitarse los impactos ambientales conforme lo establece también el principio precautorio que inspira la legislación ambiental.
El ex Ministro del Medio Ambiente, señor Badenier, refirió que en los siguientes literales del artículo 2°, está considerado el principio de precaución, aclarando que estamos frente al análisis del principio de jerarquía y que la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, al tratar el Sistema de Evaluación Ambiental, utiliza el verbo mitigar que comprende indistintamente ambas acciones.
El Honorable Senador señor Horvath, replicó que no son sinónimas ambas expresiones, ya que el verbo “mitigar” significa moderar, aplacar o suavizar el resultado de una acción para minimizar el daño; en tanto que “evitar”, apunta a la abstención de realizar una acción que podría ocasionar daño.
Puesta en votación la indicación número 35 se rechazó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 36 y 36 bis
Las indicaciones número 36 y 36 bis del Honorable Senador señor Navarro y del Honorable Senador señor De Urresti, respectivamente, para intercalar, a continuación de la expresión “deben ser”, la siguiente: “evitados, y sólo cuando ello no es posible”.
Puestas en votación las indicaciones números 36 y 36 bis, se rechazaron por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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En sesión efectuada el 12 de septiembre de 2017, se trataron las indicaciones números 1232 quinquies y 1232 sexies, de los Honorables Senadores señora Allende y señor De Urresti, para agregar en el artículo quinto transitorio un nuevo inciso, del siguiente tenor: “La reclasificación de un área protegida no podrá reducir el grado de protección de la misma ni su superficie.”.
En la ocación, la asesora jurídica del Ministerio, señora Lorna Puschel, apuntó que esta indicación está vinculada con una materia de fondo, que ha sido tema recurrente durante el análisis y debate del proyecto, cúal es el principio de no regresión.
Señaló que para ello el Ejecutivo propone incorporar el señalado principio de no regresión, agregando una letra nueva en el artículo artículo 2° del proyecto. De igual modo propone agregar una oración final en el artículo 68.
El texto propuesto para el artículo 2° del proyecto es del siguiente tenor:
“c) Principio de no regresión: Los actos administrativos no admitirán modificaciones que signifiquen una disminución en los niveles de protección de la biodiversidad alcanzados previamente.”.
En tanto, propone para el artículo 68 del proyecto, incorporar en el inciso tercero la siguiente oración final: “Con todo, se deberá mantener la superficie y representatividad ecológica del Sistema.”.
El asesor del Senador señor Moreira, manifestó entender la motivación para incorporar el principio de no regresión, no obstante estimó inconveniente incorporarlo en este cuerpo legal.
Puestas en votación las indicaciones 1232 quinquies y 1232 sexies, resultaron aprobadas, con modificaciones, con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Allende y señor Walker, don Patricio. En tanto, el Honorable Senador señor Moreira, se abstuvo.
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Letra c)
Indicación número 38
Contempla el principio participativo de toda persona en la conservación de la biodiversidad.
La indicación número 38, de los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para reemplazarla por la siguiente:
“c) Es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan la participación de toda persona y las comunidades en la conservación de la biodiversidad.
Dicho principio se incorporará especialmente en la creación, organización y gestión de las áreas protegidas promoviendo la participación de las comunidades, los gobiernos locales y el gobierno regional y en forma especial a las comunidades indígenas y locales que se encuentren al interior o aledañas a las áreas protegidas.”.
El ex Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier, concordó con el contenido propuesto en el primer inciso de la indicación, para reemplazar la letra c), por cuanto agrega valor y refuerza la idea de la participación.
En tanto estimó que el inciso segundo propuesto es restrictivo, toda vez que se refiere solamente a las áreas protegidas, en tanto que el objeto del proyecto es más amplio.
El Honorable Senador señor Navarro, solicitó división de la votación de ambos incisos, acordando la Comisión proceder de esta manera.
Puesto en votación el inciso primero de la indicación número 38, mediante la cual se reemplaza la actual letra c), se aprobó con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Allende y señores Navarro y Walker, don Patricio; en tanto se abstuvo el Honorable Senador señor Moreira.
Puesto en votación el inciso segundo de la indicación número 38, mediante la cual se agrega un nuevo inciso segundo a la letra c), fue rechazada por los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio; a favor lo hizo el Honorable Senador señor Navarro.
Indicación 38 bis a)
La indicación N° 38 bis literal a) de S.E. la Presidenta de la República, para agregar a continuación de la palabra “biodiversidad”, la siguiente expresión final: “, tanto a nivel nacional, como regional y local. El Servicio promoverá la participación ciudadana en materias como la generación de información, la educación y la gestión de las áreas protegidas, entre otras”.
Puesta en votación la indicación número 38 bis, letra a) resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
Letra d)
Prescribe textualmente lo que sigue:
“d) Principio de precaución: La falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias de conservación de la diversidad biológica del país.”.
Indicaciones números 39, 40, 40 bis y 40 ter
Las indicaciones números 39 y 40, 40 bis y 40 ter de los Honorables Senadores señores De Urresti y Navarro y Horvath, respectivamente, para sustituirla por la que sigue:
“d) Principio de precaución: Siempre y en todo caso se deberán implementar las medidas necesarias y suficientes para la conservación de la biodiversidad, sin que pueda en caso alguno, invocarse la falta de certeza científica respecto de la potencialidad de amenaza de reducción o pérdida de diversidad biológica.”.
La Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio, señora Alejandra Figueroa expresó ser partidaria de mantener la redacción del texto aprobado en general.
El Honorable Senador señor Navarro afirmó que la indicación tiene como propósito profundizar en el principio de precaución, desarrollando el contenido del mismo, incluyendo lo que, a su juicio, es de la esencia del principio precautorio, cuál es la potencialidad de la amenaza.
El ex Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier reiteró que el principio precautorio está bien definido en el texto aprobado en general, aseverando que, probablemente exista una confusión con el principio de prevención consignado en la letra e).
Puesta en votación las indicaciones números 39, 40, 40 bis y 40 ter fueron rechazadas. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio; a favor lo hizo el Honorable Senador señor Navarro.
Indicación número 41
La indicación número 41, de los Honorables Senadores señores Tuma, De Urresti, y Lagos, para reemplazarla por la siguiente:
“d) Cuando haya peligro de daño grave, inminente o irreversible a los elementos de la biodiversidad, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para implementar las medidas eficaces para la conservación biológica del país.”.
Se deja constancia que la indicación fue suscrita originalmente por los Honorables Senadores señora Allende y señor Horvath, quienes posteriormente retiraron su firma de la indicación.
Puesta en votación la indicación número 41 fue rechazada por los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio. A favor votó el Honorable Senador señor Navarro.
Indicación número 42
La indicación número 42, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la siguiente:
“d) Principio de precaución: La falta de certeza científica, discrepancias entre cuerpos legales o recursos, no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias de conservación de la diversidad biológica del país.”.
El Honorable Senador señor Horvath explicó que la redacción propuesta amplía el principio precautorio, estableciéndolo también ante la ausencia o discrepancias entre cuerpos legales, o falta de recursos económicos.
El Honorable Senador señor Navarro coincidió en incluir dentro de este principio, la ausencia o discrepancias entre cuerpos legales, puesto que finalmente la aplicación del principio precautorio podría concluir en un asunto que se terminará dirimiendo en los tribunales de justicia.
El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor Alejandro Correa, discrepó de las opiniones vertidas en lo relativo a las divergencias entre textos legales, toda vez que las discrepancias legales no deberían aplicar, ya que el encabezamiento del artículo 2°, señala que los principios se aplican en el marco de la presente ley, de modo que mal podría existir discrepancias con otros cuerpos legales.
El Honorable Senador señor Navarro, expresó que la argumentación es a la inversa de aquella planteada por el abogado señor Correa, ya que la discrepancia existiría con otros cuerpos legales, no así con las normas que contiene el proyecto de ley en estudio, según se infiere del propio encabezamiento del artículo.
Puesta en votación la indicación número 42 se rechazó. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio. A favor lo hizo el Honorable Senador señor Navarro.
Indicación número 43
La indicación número 43, de la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazar el vocablo “no”, por “en ningún caso”.
Puesta en votación la indicación número 43 se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
Letra e)
Establece el principio de prevención que obliga a evitar efectos perjudiciales para la biodiversidad del país en las medidas adoptadas para el cumplimiento de la presente ley.
Indicaciones 44, 45, 46 y 46 bis
Las indicaciones números 44, 45, 46 y 46 bis, de los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro y Horvath, respectivamente, para reemplazarla por la siguiente:
“e) Principio de prevención: Se deberá propender a evitar anticipadamente la producción de efectos perjudiciales para la biodiversidad del país.”.
El Honorable Senador señor Navarro aseveró que la expresión “propender” es amplia, de manera que aun cuando no le satisface la expresión mencionada, opinó que el adverbio “anticipadamente”, salvaguarda este principio. Enseguida, consultó al Ejecutivo, en qué circunstancias correspondería la aplicación de este principio, aludiendo al caso ocurrido con los salmones en Chiloé, en el cual se adoptaron ciertas medidas cuando el daño ya estaba consumado.
El Honorable Senador señor Horvath, señaló que se trata de realizar actos anticipados, ya que de lo contrario el principio carecería de sentido.
La Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio, señora Figueroa, precisó que la expresión “evitar”, que se usa en el texto aprobado en general, implícitamente conlleva la idea de anticipar.
Puesta en votación las indicaciones números 44, 45, 46 y 46 bis, fueron rechazadas. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Allende, y señores Moreira y Walker, don Patricio. A favor lo hizo el Honorable Senador señor Navarro.
Letra f)
Dispone textualmente lo siguiente:
“f) Principio de responsabilidad: Quien causa daño a los ecosistemas es responsable del mismo en conformidad a la ley, sin perjuicio del deber del Estado de velar por la recuperación del funcionamiento de los ecosistemas degradados.”.
Indicación número 38
La indicación número 38 bis b) de S.E. la Presidenta de la República, para eliminarla.
La Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Figueroa expresó que el principio de responsabilidad está tácitamente contemplado dentro del principio de prevención como en el de precaución.
La Honorable Senadora señora Allende se mostró partidaria de mantener el principio de responsabilidad, tal como se establece en el texto aprobado en general.
El Honorable Senador señor Navarro aseveró que le preocupa la tendencia existente en orden a minimizar la responsabilidad de los daños provocados por particulares, afirmando que este principio es clave para la protección de los ecosistemas, y que su eliminación es contraria al espíritu que anima este proyecto.
La Jefa de la División de Recursos Naturales, señora Figueroa señaló que dado las opiniones vertidas, y considerando el tenor de las indicaciones parlamentarias referidas a este literal, el Ejecutivo propone mantener el principio de responsabilidad con el siguiente texto:
“f) principio de responsabilidad: Quien causa daño a la biodiversidad o a uno o más de sus componentes es responsable del mismo en conformidad a la ley”.
Puesta en votación la indicación, con la modificación reseñada, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Horvath.
Indicación número 49
La indicación número 49, del Honorable Senador señor De Urresti, para suprimir la expresión “del funcionamiento”.
Como consecuencia de la aprobación, en la forma que se indicó, de la indicación N° 38 bis, letra b) de S.E. la Presidenta de la República, la indicación número 49 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
Letra g)
Contempla el principio de sustentabilidad, promoviendo un uso sostenible y equitativo de los ecosistemas y especies, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras.
A esta letra se presentó la indicación número 38 bis literal c), de S.E la Presidenta de la República, para reemplazarla por la siguiente:
Indicación número 38 bis literal c)
“f) Principio de sustentabilidad: El cumplimiento del objeto de esta ley exige un uso sostenible y equitativo de genes, especies y ecosistemas, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras.”.
La Jefa de la División de Recursos Naturales, del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, señaló que la indicación realiza una modificación en el lenguaje utilizado en la norma aprobada en general por el Senado, perfeccionando así los términos en que se plantea el principio. Adicionó que se incluye dentro del mismo a genes, abarcando de este modo todos los componentes de la diversidad biológica.
Puesta en votación la indicación número 38 bis c) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones 50, 51 y 51 bis
Además, a este literal del artículo 2° se presentaron las indicaciones números 50, 51 y 51 bis, de los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro y Horvath, respectivamente, para sustituirla por la que sigue:
“g) Principio de sustentabilidad: El cumplimiento del objeto de esta ley, exige promover un uso sostenible y equitativo de los componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.”.
Puesta en votación las indicaciones números 50, 51 y 51bis fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
La indicación número 52, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la siguiente:
“g) Principio de sustentabilidad: El cumplimiento del objeto de esta ley, exige la gestión integrada de los instrumentos de manejo, control y conservación de la biodiversidad, y promover un uso sostenible y equitativo de los componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones presentes y futuras.”.
Puesta en votación la indicación número 52 fue desechada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Letra h)
Considera el principio de transparencia en la información sobre biodiversidad y el conocimiento de los servicios ecosistémicos.
Indicación 38 bis, letra d)
A esta letra se presentó la indicación número 38 bis letra d), de S.E la Presidenta de la República, para modificarla en el siguiente sentido:
i. Reemplázase la expresión “transparencia” por la palabra “información”.
ii. Intercálase, entre las expresiones “facilitar” y “el acceso”, la expresión “y promover”.
iii. Intercálase, entre la palabra “biodiversidad” y la conjunción “y”, la expresión “del país”.
La Jefa de la División de Recursos Naturales, del Ministerio del Medio Ambiente, recalcó que el ámbito de la transparencia se encuentra regulado en la ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública.
Por su parte, el abogado de la División Jurídica, señor Alejandro Correa, indicó que la propuesta constituye un cambio en la denominación del principio, que responde más al concepto de información y no de transparencia propiamente tal. Lo anterior precisamente porque el ámbito de la transparencia se encuentra debidamente regulado en la ley respectiva.
La Honorable Senadora señora Allende, manifestó su conformidad con los términos de la propuesta del Ejecutivo. Sin perjuicio de lo cual, declaró que, a su juicio, puede no resultar suficiente hablar únicamente de información, en virtud de la pretensión jurídico-social de que dicha información fuese de acceso universal y de fácil disposición, más allá de la capacidad que tengan los servicios públicos de entregar la información ante un requerimiento.
En razón de lo expuesto, consultó sobre el alcance de la expresión información y si ésta permite asegurar que su contenido sea del todo transparente.
La Jefe de la División de Recursos Naturales, del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, aclaró que respecto del acceso a la información, se encuentra regulado en el artículo 25 del proyecto de ley, que consagra el Sistema de Información de la Biodiversidad elaborado y administrado por el Servicio.
Puesta en votación la indicación número 38 bis letra d), fue aprobada por tres votos a favor y una abstención. Votaron a favor la Honorable Senadora señora Allende, y los Honorables Senadores señores Walker, y Moreira; en tanto se abstuvo el Honorable Senador señor Navarro.
Indicaciones 53, 54 y 54 bis
También fueron presentadas las indicaciones números 53, 54 y 54 bis, de los Honorables Senadores señores Navarro y Horvath, para sustituirlo por el siguiente:
“h) Principio de transparencia: Es deber del Estado facilitar el acceso al público a la información sobre biodiversidad, el conocimiento sobre los servicios ecosistémicos, el estado de conservación de los ecosistemas, especies y recursos genéticos nativos y/u originarios del país.”.
“Principio de información: Es deber del Estado facilitar y promover el acceso al público a la información sobre biodiversidad, el conocimiento sobre los servicios ecosistémicos, el estado de conservación de los ecosistemas, especies y recursos genéticos nativos y/u originarios del país.”
Sometidas a votación las indicaciones números 53, 54 y 54 bis, fueron rechazadas por tres votos en contra y una abstención. Votaron en contra la Honorable Senadora señora Allende, y los Honorables Senadores señores Moreira y Walker, don Patricio. En tanto se abstuvo el Honorable Senador señor Navarro.
Letra i)
Establece el principio de valoración de los servicios ecosistémicos para la conservación de la biodiversidad.
Indicación número 55
La indicación número 55, del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la que sigue:
“i) Principio de valoración de los servicios ecosistémicos: Los servicios ecosistémicos deberán ser considerados como criterio para la conservación de la biodiversidad, pero en ningún caso podrán servir como argumento que inhiba la promoción de la conservación y restauración de ésta.”.
La Jefe de la División de Recursos Naturales, del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, consideró que la actual redacción recoge los elementos sustantivos y básicos de valoración de servicios ecosistémicos.
En relación a la indicación, estimó que resulta limitativo y complejo usar como criterio de conservación estos servicios, siendo más apropiado mantener la redacción aprobada en general por la Sala del Senado.
El Honorable Senador señor Navarro hizo presente su disconformidad con los planteamientos del Ministerio del Medio Ambiente, por cuanto el concepto de valoración no se encuentra definido en el contexto del proyecto en discusión, siendo un término ambiguo y del todo subjetivo. Juntamente con lo anterior, afirmó que el término no está delimitado en cuanto a como se llevará a cabo la valoración ni quién la materializará.
Añadió que las valoraciones pueden apuntar en un sentido positivo o negativo, siendo en definitiva elementos que servirán a la interpretación que se haga al momento de aplicar la ley. Por tanto, de no disponer de una adecuada limitación del concepto, la valoración quedará entregada al arbitrio de la autoridad de turno. A su juicio, lo anterior se racionaliza incorporando, derechamente, el concepto de criterio pro conservación, como lo propone la indicación en debate.
La Jefe de la División de Recursos Naturales, del Ministerio del Medio Ambiente, manifestó que lo propuesto por la indicación no resolvería una posible arbitrariedad de la autoridad.
También señaló que las corrientes de estudio científico internacional sobre los servicios ecosistémicos son múltiples, por lo que la valoración no puede reducirse a lo económico o cultural, por el contrario tiene que ser omnicomprensiva de estos y otros aspectos.
Por otra parte, recordó que se trata de un principio y no de una definición legal, que permite contextualizar los servicios ecosistémicos en el marco del proyecto de ley en actual discusión.
El Honorable Senador señor Navarro observó que la indicación de su autoría establece un marco a través del concepto de criterio positivo, el cual impedirá inhibir la promoción, la conservación y la restauración, con una definición del principio orientada al resguardo ecosistémico.
Examinó que la propuesta del Ejecutivo se limita a una valoración genérica, la cual puede recoger cualquier tipo de índice, pudiendo incluso abrir las puertas a intervenciones negativas de los ecosistemas.
Puesta en votación la indicación número 55 fue rechazada por los Honorables Senadores señora Allende, y los Honorables Senadores señores Moreira y Walker, don Patricio. Votó a favor el Honorable Senador señor Navarro.
Indicaciones 56, 57, 58, 58 bis, y 59
También se presentó la indicación número 56, del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir el literal i) por el siguiente:
“i) Principio de valoración de los servicios ecosistémicos y gobernanza: El proceso de toma de decisiones para la conservación de la biodiversidad y de los recursos genéticos, debe incorporar la valoración de los servicios ecosistémicos que reconozcan y permitan el involucramiento efectivo y la gestión de las áreas protegidas de los diversos actores relacionados con ellas como los gobiernos locales, los privados, los pueblos indígenas y las comunidades locales que tradicionalmente han hecho uso de estas áreas y los recursos que en ellas se encuentran y cuyas prácticas entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.”.
Las indicaciones números 58 y 58 bis, de los Honorables Senadores señores De Urresti y Horvath, para reemplazarla por la que se señala:
“i) Principio de los servicios ecosistémicos: Estos servicios deberán ser considerados como criterio para la conservación de la biodiversidad, pero, en caso alguno, podrán servir como argumento que inhiba la promoción de la conservación y restauración de ésta.”.
Por su parte la indicación número 58 bis, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarla por la sigue:
“i) “Principio de los servicios ecosistémicos: Los servicios ecosistémicos deberán ser considerados como criterio para la conservación de la biodiversidad, pero en ningún caso podrán servir como argumento que inhiba la promoción de la conservación y restauración de ésta.”.
Finalmente, la indicación número 59, del Honorable Senador señor De Urresti, para sustituir el literal i) por el siguiente:
“i) Principio de valoración de los servicios ecosistémicos: El proceso de toma de decisiones para la conservación de la biodiversidad debe incorporar la identificación, cuantificación y valoración de los servicios ecosistémicos.”.
A continuación los representantes del Ministerio del Medio Ambiente, plantearon recoger la redacción propuesta en la indicación número 59 del Honorable Senador señor De Urresti, incorporando las modificaciones pertinentes, quedando el texto final del literal i) como sigue:
“i) “Principio de valoración de los servicios ecosistémicos: El proceso de toma de decisiones para la conservación de la biodiversidad debe considerar la identificación y valoración de los servicios ecosistémicos, y cuando sea posible su cuantificación.”.
Al respecto el Honorable Senador señor Navarro solicitó a los representantes del Ministerio del Medio Ambiente clarificar el concepto del vocablo cuantificación, en lo que respecta a sus efectos.
En respuesta al requerimiento de Su Señoría, la Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa afirmó que el término cuantificación es amplio, sin que tenga una carga negativa o positiva, en el caso concreto representa un criterio adicional al momento de llevar a cabo la valoración.
Aseguró que lo que en definitiva pretende la nueva redacción del principio, es precisamente recoger algunos de los elementos que han propuesto los señores Senadores, conservando las características que debe revestir un principio para una ley como la que está en discusión.
Puesta en votación la indicación número 59 fue aprobada con las modificaciones propuestas por tres votos a favor y una abstención. Votaron favorablemente la Honorable Senadora señora Allende, y los Honorables Senadores señores Moreira y Walker, don Patricio. Se abstuvo el Honorable Senador señor Navarro.
Acto seguido, la Comisión dio por rechazadas con la misma votación anterior las indicaciones número 56, 57, 58 y 58 bis, anteriormente transcritas.
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Indicaciones números 60 y 61
Las indicaciones números 60 y 61, de los Honorables Senadores señores Girardi y Navarro, respectivamente, para incorporar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Enfoque ecosistémico: las acciones del Estado sobre componentes de la biodiversidad deben efectuarse mediante una gestión integrada de los recursos que la integran.”.
La Jefa de la División de Recursos Naturales, del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa observó que el enfoque ecosistémico no está adecuadamente establecido como principio en la indicación, resultando más bien un instrumento que permite desarrollar una perspectiva integral en lo ecológico, social y económico, en relación a la protección de la biodiversidad y su uso sustentable.
A mayor abundamiento, afirmó que el enfoque ecosistémico es recogido en el proyecto, en el establecimiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, entendiendo que se cuenta con un Servicio capaz de administrar estas herramientas de protección.
El Honorable Senador señor Navarro juzgó que la indicación podría incorporar nociones adicionales, que fluyan hacia diferentes ámbitos, los cuales deben ser integrados.
Agregó que el enfoque ecosistémico encarna lo que se ha discutido permanentemente, que es el grado de especialización, sin embargo, en el caso concreto de la protección de la biodiversidad debemos entender que sus dinámicas van desde lo micro a lo macro, de modo que debe estar considerado pues permite integrar los demás principios con una mirada global.
Fue de la opinión que la tendencia a la segmentación en materia medio ambiental debe ser superada, como se ha hecho por medio del principio de la sinergia, por lo cual en este recinto especial de la biodiversidad, es indispensable para su funcionamiento.
En razón de lo anterior planteó que la toma de decisiones vaya más allá de los límites de un ecosistema determinado, teniendo a la vista su interacción con aquellos sistemas superiores que integra, y la forma en que se relaciona con el ser humano.
La Jefa de la División de Recursos Naturales, del Ministerio del Medio Ambiente, subrayó la posición de no incorporar el enfoque ecosistémico como principio, no obstante la posibilidad de evaluar el establecimiento de una definición del mismo de acuerdo a los parámetros del Convenio sobre la Diversidad Biológica, que se conjugue con las normas que contiene la iniciativa legal sobre el particular.
Puesta en votación las indicaciones números 60 y 61 fueron desestimadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 62 y 63
Las indicaciones números 62 y 63, de los Honorables Senadores señores Girardi y Navarro, respectivamente, para agregar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Principio de Conservación: en la ejecución de acciones de intervención de la biodiversidad se deberá garantizar y tener en cuenta siempre la mantención de los procesos biológicos.”.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio de Medio Ambiente propuso, que al igual que el enfoque ecosistémico, se desarrolle una definición y no un principio, que sea incorporado posteriormente en la discusión.
Por su parte la Honorable Senadora señora Allende manifestó su confianza en que la propuesta que al respecto tenga el Ejecutivo, otorgue importancia a la mantención de los procesos biológicos.
El Honorable Senador señor Navarro puso en relieve la necesidad de que los principios de conservación y principio de la equidad, sean incluidos en la legislación nacional, tomando en cuenta la progresividad, y con independencia de la adopción de acuerdos internacionales que los contemplen.
Puesta en votación las indicaciones números 62 y 63 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 64, 65 y 66
Las indicaciones números 64, 65 y 66 de los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro y Horvath, respectivamente, para introducir la siguiente letra nueva:
“…) Principio de equidad: Se deberá promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización sostenible de los componentes de la biodiversidad, así también se deberá proteger el conocimiento tradicional asociados a los recursos biológicos.”.
Puestas en votación las indicaciones números 64, 65 y 66 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 67
La indicación número 67, de los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para consultar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Principio de gobernanza: El proceso de toma de decisiones para la conservación de la biodiversidad, deberá incorporar mecanismos que reconozcan y permitan el involucramiento efectivo y la gestión de las áreas protegidas por parte de los diversos actores relacionados con ellas. Esto involucra además del Estado, a los gobiernos locales, a los privados, y en especial a los pueblos indígenas y a las comunidades locales que tradicionalmente han hecho uso de estas áreas y los recursos que en ellas se encuentran y cuyas prácticas entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.”.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, sostuvo en primer término que las indicaciones en debate aluden a materias de orden indígena, las cuales serán discutidas una vez que se finalice la correspondiente consulta.
Por otro lado, expuso que la posición de la Secretaría de Estado apunta a la gobernanza mirada como un modelo de gestión y no como un principio, bajo este paradigma no correspondería regularlo en esta parte del proyecto.
El Honorable Senador señor Navarro puso en relieve que el principio de gobernanza debe ser obligatorio, de modo que informe el funcionamiento en conjunto de la institucionalidad y no sólo las acciones del gobernante.
En este sentido, afirmó que la única manera de que la gestión involucre acciones que trascienden a la actividad gubernamental, es involucrando a gobiernos locales, comunidades y privados.
Aseveró que una buena administración puede llegar a ser excluyente de grupos y sectores de la población, tal como ha ocurrido con ciertos pueblos indígenas y como se materializa en el centralismo que existe en el país.
Además consideró que al incorporar el principio en comento, quien esté a cargo de le ejecución de la ley, estará también obligado a integrar a los diferentes actores o interesados, superando la subjetividad de la autoridad de turno, por el contrario si se inserta una definición del concepto, esta podrá ser o no respetada al momento de tomar ese tipo de decisiones.
Al concluir aseguró que la inclusión de la gobernanza, es ineludible en el contexto del cambio climático y en el marco de la destrucción progresiva de ecosistemas a nivel mundial. La calificó como la única herramienta para detener los procesos negativos que experimenta la biodiversidad global.
En el mismo orden de materias, la Jefe de la División de Recursos Naturales, señora Alejandra Figueroa estuvo de acuerdo con el espíritu de lo señalado y el contenido de las indicaciones, pero, a su entender, este ha sido acogido en el texto del proyecto de ley, tanto en la regulación de las áreas protegidas, como en la aplicación de otros instrumentos de conservación.
Por su parte, comunicó que una vez finalizada la consulta indígena y su análisis, se podrán ver plasmadas en algunas indicaciones que incorporarán a las comunidades locales.
Sometida a votación la indicación número 67, contó con el voto a favor de la Honorable Senadora señora Allende y del Honorable Senador señor Navarro y los votos en contra de los Honorables Senadores señores Moreira y Walker, don Patricio. Producido el empate se procedió de acuerdo al artículo 182 del Reglamento del Senado, repetida la votación contó con el mismo resultado.
En la siguiente sesión ordinaria de la Comisión, se reiteró la votación, habiéndose mantenido el empate con el voto a favor de la Honorable Senadora señora Allende y del Honorable Senador señor Navarro y los votos en contra de los Honorables Senadores señores Moreira y Walker, don Patricio, dándose por desechada la proposición.
En relación al principio de gobernanza también se presentó la indicación número 68, del Honorable Senador señor De Urresti, busca agregar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Principio de Gobernanza: El proceso de toma de decisiones para la conservación de la biodiversidad y de los recursos genéticos, deberá incorporar mecanismos que reconozcan y permitan el involucramiento efectivo y la gestión de las áreas protegidas de los diversos actores relacionados con ellas. Esto involucra además del Estado, a los gobiernos locales, a los privados, y en especial a los pueblos indígenas y a las comunidades locales que tradicionalmente han hecho uso de estas áreas y los recursos que en ellas se encuentran cuyas prácticas entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.”.
Sometida a votación la indicación número 68, contó con el voto a favor de la Honorable Senadora señora Allende y del Honorable Senador señor Navarro y los votos en contra de los Honorables Senadores señores Moreira y Walker. Producido el empate se procedió de acuerdo al artículo 182 del Reglamento del Senado, repetida la votación contó con el mismo resultado.
En la siguiente sesión ordinaria de la Comisión, se reiteró la votación, habiéndose mantenido el empate con el voto a favor de la Honorable Senadora señora Allende y del Honorable Senador señor Navarro y los votos en contra de los Honorables Senadores señores Moreira y Walker, don Patricio, dándose por desechada la proposición.
Indicaciones números 69, 70 y 71
Las indicaciones números 69, 70 y 71, de los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro y Horvath, respectivamente, para incorporar la siguiente letra nueva:
“…) Principio de no regresión: La normativa legal, reglamentaria y administrativa, así como los actos administrativos dictados por la autoridad no podrán ser revisados si esto implicare retroceder respecto a los niveles de protección de la biodiversidad alcanzados con anterioridad.”.
El Honorable Senador señor Navarro aseguró que toda protección de la biodiversidad debe ser ascendente, por lo cual el establecimiento del principio de la no regresión constituye una piedra angular para este proyecto de ley.
Por su intermedio, aseguró que se estará velando para que aquello que se ha alcanzado no pueda sufrir retrocesos en el proceso de conservación, pudiendo ser modificados aspectos de la ley, pero sin disminuir los márgenes alcanzados con anterioridad.
Calificó el principio como un mecanismo de resguardo sano, apuntando a la estabilidad de las leyes y su efectividad, evitando que intereses contrarios, que no comprueben ser superiores a los parámetros público-ambientales establecidos, sean aceptados sin contar con un debate político superior y diferente a la mera modificación legislativa.
A mayor abundamiento señaló que la desregulación o desmontaje de los derechos, son situaciones que se presentan en gobiernos no democráticos, y por otro lado, una mayoría circunstancial no debería tener la posibilidad de destruir niveles de protección conquistados con anterioridad.
A propósito del principio en discusión el Honorable Senador señor Walker, consultó si este principio se encuentra contenido en el recientemente aprobado Acuerdo de París, adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en Paris, el 12 de diciembre de 2015.
El abogado de la División Jurídica, señor Alejandro Correa reconoció que resulta complejo establecer el principio de la no regresión, pudiendo limitar y restringir el actuar del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas en el futuro.
En razón de lo indicado, precisó que se ha incorporado a través de las indicaciones del Ejecutivo algunas medidas concretas que recogen el principio.
Así es como en el artículo 68 nuevo, que establece la modificación y desafectación de las Áreas Protegidas del Estado, se contempla una regla aplicable a todos los casos de modificación y desafectación, consistente en que dichas acciones tendrán un carácter excepcional y no podrán significar un detrimento significativo a los objetivos del Sistema de Áreas Protegidas.
Argumentó que con esta norma cualquier eventual modificación en un área será considerada de manera sistémica.
Finalmente, estimó que bajo los supuestos explicados, la propuesta parlamentaria contenida en las indicaciones en debate debe ser rechazada.
El Honorable Senador señor Navarro objetó lo señalado diciendo que el concepto de impacto significativo resulta una propuesta ambigua, del mismo modo que la excepcionalidad, que ha quedado entregada al criterio del Ministro, quien podrá incluso disminuir los estándares establecidos en instrumentos normativos internacionales ratificados por nuestro país.
Acto seguido, manifestó su rechazo a la norma descrita por el abogado de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, por cuanto, lo que a su juicio se pretende, es establecer la discrecionalidad absoluta en materia de desafectación de áreas protegidas, constituyendo una directa violación al principio de no regresión, quitando valor a la normativa, que en definitiva, opinó, privilegia los intereses económicos.
Al concluir, consultó a los representantes del Ejecutivo, quien será el encargado de definir los conceptos contenidos en el citado artículo 68 nuevo del proyecto de ley, esto es, el impacto sustantivo y la excepcionalidad al momento de modificar o desafectar un área.
La Jefe de la División de Recursos Naturales, señora Alejandra Figueroa hizo presente que para el Ministerio la norma del artículo 68 nuevo, resguarda de manera suficiente la no regresión en el contexto del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio hizo hincapié en que la desafectación y la forma de llevarla a cabo será un tema latamente discutido en su momento en los términos de la Convención de Washington.
En el mismo orden de ideas, la Honorable Senadora señora Allende sostuvo estar de acuerdo con el establecimiento en esta iniciativa del principio de no regresión, pero no comparte la forma en que se encuentra redactada en las indicaciones en debate.
Solicitó al Ejecutivo tener en consideración una inclusión directa del principio, asegurando de ese modo no perder aquellos avances que se hayan alcanzado en materia de protección de la biodiversidad.
El Honorable Senador señor García Huidobro hizo saber que es de la posición que las afectaciones y desafectaciones realizadas sobre áreas declaradas protegidas se materialicen mediante un instrumento normativo de tramitación legislativa, que represente un acuerdo político de carácter público.
Señaló que como Diputado, el año 2004 [1], presentó una iniciativa en ese sentido, a propósito de una situación compleja experimentada en la Reserva Nacional Río Los Cipreses en la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, en que incluso se recurrió a la justicia, razón que estimó suficiente para no dejar, en este proyecto, al arbitrio de la autoridad administrativa este tipo de determinaciones.
Sometidas a votación las indicaciones números 69, 70 y 71 fueron rechazadas por los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio, a favor votó el Honorable Senador señor Navarro.
Indicaciones números 72, 73 y 73 bis,
Las indicaciones números 72, 73 y 73 bis, de los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro y Horvath, respectivamente, para consultar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Principio de Participación Ciudadana: Es deber del Estado contar con los mecanismos que aseguren la participación informada de toda persona en las gestiones de conservación de la biodiversidad.”.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa adujo que el principio que se busca establecer por medio de la propuesta, ha sido recogido con la aprobación del principio participativo contemplado en el literal c) del artículo 2° del proyecto de ley.
Al respecto el Honorable Senador señor Navarro trajo a colación la regulación contemplada en el artículo 26 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la que utiliza la expresión asegurar, al referirse a los mecanismos de participación ciudadana en el contexto del sistema de evaluación ambiental (SEA).
Añadió que sin perjuicio de que la norma citada es acotada al SEA, el concepto asegurar es un elemento clave, consagrado en la ley marco de la institucionalidad medioambiental en nuestro país.
Continuó argumentando que el no asegurar la participación en los términos antes expuestos, supone la afectación a un concepto previamente establecido, mediante una ley sectorial posterior. En este sentido, dijo que el principio debe contener la forma verbal propuesta, siendo la única forma de respetar al estándar normativo vigente.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente examinó que la indicación propuesta no utiliza el vocablo asegurar. Agregó que no existe un cambio de criterio a lo establecido en la Ley N° 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente.
El Honorable Senador señor Navarro alegó que la indicación de su autoría si contempla el concepto de aseguramiento, en línea con la norma del artículo 26 de la Ley N° 19.300, siendo del siguiente tenor: “Es deber del Estado contar con los mecanismos que aseguren la participación informada de toda persona en las gestiones de conservación de la biodiversidad.”.
Continuando su análisis, recalcó que el concepto permitir, usado en la propuesta del Ejecutivo, constituye un retroceso en relación a la ley N° 19.300, ya que no garantiza la efectiva participación, no así la indicación, cuyo propósito es precisamente otorgar esa garantía.
Puestas en votación las indicaciones números 72, 73 y 73 bis fueron rechazadas por tres votos en contra de la Honorable Senadora señora Allende y los Honorables Senadores señores Moreira y Walker, don Patricio y uno a favor del Honorable Senador señor Navarro.
Indicación número 74
La indicación número 74, de los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para introducir una letra nueva, del tenor que se indica:
“…) Principio de participación en los beneficios: Las comunidades indígenas y locales cuyos territorios tradicionales estén situados en todo o parte al interior de las áreas protegidas, tendrán derecho a participar en los beneficios económicos, culturales, educativos y de otra índole que se deriven de dichas áreas. La participación en dichos beneficios podrá ser extendida a las comunidades indígenas y locales cuyos territorios estén situados en zonas aledañas a las áreas protegidas.”.
En el III Período de indicaciones, el Ejecutivo formuló la indicación número 414 bis, previa consulta a los pueblos originarios, mediante la cual se propone la creación de un Área de Conservación Indígena, que recoge los elementos contenidos en esta propuesta.
Consecuente con lo anterior, la indicación número 74 se desestimó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 75 y 76
Las indicaciones números 75 y 76, de los Honorables Senadores señores Girardi y Navarro, respectivamente, para agregar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Principio de Perpetuidad: las acciones del Estado sobre componentes de la biodiversidad deben efectuarse con una mirada de largo plazo garantizando y proyectando la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.”.
El Honorable Senador señor Navarro aseveró que la era de la industrialización no se ha preocupado de las generaciones futuras, de manera que la política medio ambiental así como los preceptos que establece esta ley, debieran tener en consideración una visión de largo plazo y el impacto que tendrá en las generaciones venideras, atendido que el impacto acumulativo de los impactos ambientales.
El señor Ministro del Medio Ambiente expresó que este principio es innecesario, ya que se encuentra comprendido en el principio de la sustentabilidad, aprobado en la letra g) del artículo 2° en análisis.
Puestas en votación las indicaciones números 75 y 76 fueron rechazadas. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio. A favor lo hizo el Honorable Senador señor Navarro.
Indicaciones números 78, 79 y 79 bis
Las indicaciones números 78, 79 y 79 bis, de los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro y Horvath, respectivamente, para consultar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Principio de restauración: Es deber del estado velar por la recuperación de los ecosistemas degradados.”.
La Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Figueroa, consideró innecesario la incorporación de este principio, ya que el proyecto considera la materia en el artículo 33, nuevo, que propone incorporar.
Puesta en votación las indicaciones números 78, 79 y 79 bis fueron rechazadas. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Allende, Moreira y Walker, don Patricio; a favor lo hizo el Honorable Senador señor Navarro.
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Indicación número 79 ter
La indicación 79 ter del Honorable Senador señor Horvath, para consultar las siguientes letras nuevas, del siguiente tenor:
“…) Principio de participación ciudadana: Es deber del Estado contar con los mecanismos que aseguren la participación informada de toda persona en las gestiones de la conservación de la biodiversidad.
“…) Principio de no regresión: La normativa legal, reglamentaria y administrativa, así como los actos administrativos dictados por la autoridad no podrán ser revisados si esto implicare retroceder respecto a los niveles de protección de la biodiversidad alcanzados con anterioridad.
“…) Principio de equidad: Se deberá promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización sostenible de los componentes de la biodiversidad, así también se deberá proteger el conocimiento tradicional asociado a los recursos biológicos.
“…) Principio de restauración: Es deber del Estado velar por la recuperación de los ecosistemas degradados.”.
Puesta en votación la indicación número 79 ter, fue rechazada por los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio. Votó a favor el Honorable Senador señor Navarro.
Artículo 3°
Define en diecinueve literales diversos conceptos relacionados con el presente proyecto de ley.
En atención a que con ocasión de la discusión de las indicaciones, la Comisión aprobó nuevas definiciones que exceden las letras del abecedario, se acordó autorizar a la Secretaría para sustituir los literales por números. Asimismo, se le encomendó ordenar alfabéticamente las definiciones contenidas en el artículo en análisis.
Acordado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio. (Unanimidad 3x0. Inciso final del artículo 121 del Reglamento).
Encabezamiento
Dispone textualmente:
“Artículo 3°. Definiciones. Se entenderá por:”.
A este literal se presentó la indicación número 80 bis a) de S.E. la Presidenta de la República para introducir las siguientes modificaciones al artículo 3°:
a) Sustituir en su encabezamiento, la expresión “Se entenderá por” por la frase “Para los efectos de esta ley, se entenderá por”.
La Jefe de la División de Recursos Naturales, señora Alejandra Figueroa, explicó que la indicación tiene por objeto circunscribir las definiciones a la presente ley, evitando aludir a otros cuerpos legales, precaviendo eventuales confusiones.
El Honorable Senador señor Navarro discrepó de la opinión del Ejecutivo, en orden a circunscribir las definiciones al ámbito del proyecto de ley en estudio, por estimar que la legislación que nos ocupa persigue otorgar un marco integral a la protección de la biodiversidad, solicitando una aclaración al Ejecutivo acerca del alcance de la indicación.
El asesor jurídico del Ministerio, señor Alejandro Correa opinó que el Ejecutivo pretende evitar problemas de interpretación por existir definiciones similares en otros cuerpos legales.
Puesta en votación la indicación número 80 bis a), se aprobó con el voto favorable de los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio; en tanto que el Honorable Senador señor Navarro se abstuvo.
Indicaciones números 80 y 80 bis
A este encabezamiento se presentaron también las indicaciones números 80 y 81, de los Honorables Senadores señores Girardi y Navarro, respectivamente, para reemplazarlo por el que sigue:
“Artículo 3°. Definiciones. Para todos los efectos legales se entenderá por:”.
Como consecuencia de la aprobación de la letra a) de la indicación número 80 bis, las indicaciones números 80 y 81 se rechazaron con los votos en contra de los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio. A favor lo hizo el Honorable Senador señor Navarro.
Letra a)
Señala en forma textual lo siguiente:
“a) Área protegida: Espacio geográfico específico y delimitado, reconocido mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, con la finalidad de asegurar la preservación y conservación de la biodiversidad del país, así como la protección del patrimonio natural, cultural y del valor paisajístico contenidos en dicho espacio.”.
Las indicaciones números 83 y 84, de los Honorables Senadores señores Navarro y Horvath, respectivamente, para reemplazarla por la siguiente:
“a) Área protegida: Espacio geográfico delimitado, reconocido mediante decreto supremo, cuyo propósito es en el presente y a largo plazo asegurar la conservación de la biodiversidad, servicios ecosistémicos y valores culturales asociados.”.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, aseveró que el Ejecutivo opta por mantener la definición de área protegida que consigna el texto aprobado en general, toda vez que es un texto simple que incluye los elementos que debe contener una definición de área protegida.
El Honorable Senador señor Navarro, expresó que el texto aprobado en general, hace referencia a un espacio geográfico y “delimitado”, sin considerar la interacción que existe entre las áreas protegidas con los ecosistemas próximos. Puntualizó, además, que la indicación que propone alude a la conservación de la biodiversidad, servicios ecosistémicos y valores culturales asociados, elementos que, en su opinión, tienen una connotación más amplia que la contenida en el patrimonio natural, cultural y paisajístico que consigna el texto aprobado, todos los cuales debieran considerarse para ser incorporados en la definición.
La Honorable Senadora señora Allende aseveró que la indicación en análisis, considera la conservación a largo plazo, que le parece un elemento a considerar.
El señor Ministro del Medio Ambiente coincidió con el planteamiento de la Honorable Senadora señora Allende, en lo relativo a considerar el elemento del largo plazo, razón por la cual, y acogiendo parcialmente la indicación en análisis, propuso a la Comisión la siguiente redacción:
-en la letra a) del artículo 3°, intercalar entre el verbo “asegurar”, y las palabras “la preservación y conservación”, la oración: “en el presente y a largo plazo”.
El Honorable Senador señor Navarro aseveró no entender las razones para que se incluya el sustantivo país en la definición, expresando que no puede haber delimitación geográfica en ecosistemas, cuyos límites son más amplios que los límites territoriales.
El Honorable Senador señor Horvath, pidió poner atención en el instrumento que se utilizará para afectar o desafectar áreas protegidas.
La Honorable Senadora señora Allende consultó al señor Ministro sobre la posibilidad de dejar pendiente esta definición, hasta que la Comisión inicie el debate relativo a la afectación y desafectación de las áreas protegidas.
El señor Ministro del Medio Ambiente, afirmó que las áreas protegidas se crean por decreto supremo, aprobado por el Consejo de Ministros, en tanto que la desafectación de las mismas será una materia que se tratará detalladamente en los artículos 25 y 26 del proyecto.
En votación las indicaciones 83 y 84 resultaron aprobadas con la modificación consignada anteriormente. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio; en contra lo hizo el Honorable Senador señor Navarro.
En atención al acuerdo de la Comisión aludido al inicio del debate del artículo 3° en análisis, la letra a), ha pasado a ser número 1).
Indicaciones números 85 y 86
Las indicaciones números 85 y 86, de los Honorables Senadores señores Girardi y Navarro, respectivamente, para reemplazarla por la siguiente:
“a) Área protegida: Espacio geográfico, terrestre, marino, costero -incluidos el suelo y subsuelo- y aéreo, específico y delimitado, reconocido oficialmente mediante acto de la autoridad administrativa o legislativa, con la finalidad de preservar o conservar la biodiversidad del país, proteger el patrimonio natural, cultural o su valor paisajístico u otras expresiones relevantes del medio ambiente.”.
La Honorable Senadora señora Allende expresó que la definición de las indicaciones en análisis incorpora los elementos terrestre, marino, costero -incluído suelo y subsuelo- y aéreo, dentro de la definición de área protegida, consultando al señor Ministro del Medio Ambiente su opinión al respecto.
El señor Ministro del Medio Ambiente, aseveró que la incorporación de los elementos mencionados no le agrega valor a la definición.
El Honorable Senador señor Navarro consultó si este proyecto considera la incorporación de las áreas marinas protegidas y de los ecosistemas costeros marinos como áreas de protección. Al efecto trajo a colación, la necesidad de realizar un Censo Nacional de Especies del Mar, refiriendo que un alto porcentaje de especies marinas son desconocidas, no existiendo registro de ellas.
El señor Ministro del Medio Ambiente respondió que el artículo 56 del proyecto aprobado en general, considera dentro de las áreas de protección a parques marinos, reservas marinas y áreas marinas costeras protegidas.
Puestas en votación las indicaciones números 85 y 86 se rechazaron. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio. Se abstuvo el Honorable Senador señor Navarro.
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Indicación número 87
La indicación número 87, de los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para agregar a la letra a) los siguientes párrafos:
“La declaración de área protegida es compatible con la existencia de comunidades tradicionales y pueblos indígenas, considerando los objetivos de la conservación y sus planes de manejo.
En las áreas protegidas no se podrán desarrollar actividades extractivas o explotaciones de áridos, arenas o minerales, tampoco se podrán implementar instalaciones, ni desarrollar actividades de turismo o recreación masivas.”.
El ex Ministro del Medio Ambiente, señor Badenier manifestó su rechazo a la incorporación de los nuevos párrafos propuestos, toda vez que este literal establece una definición, no siendo procedente que la definición contenga regulaciones o restricciones que pueden aplicarse para ciertas categorías de áreas protegidas y para otras no.
El Honorable Senador señor Navarro, aseveró que, en su opinión, el problema radica en la minería del norte, que realiza tareas extractivas en áreas protegidas hace varias décadas, consultando en qué disposición del proyecto en estudio se prohibirán estas actividades extractivas.
La Honorable Senadora señora Allende aseveró que debiera postergarse el análisis del primer inciso, hasta que ingresen las indicaciones que dan cuenta de la consulta indígena, como ha ocurrido con otras que guardan relación con el mismo tema.
Respecto del segundo párrafo coincidió con el Ejecutivo en cuanto a que no es conveniente regular o restringir actividades en una definición.
El señor Ministro del Medio Ambiente, reiteró que en esta definición se incluyen distintas categorías de áreas protegidas y que establecer cualquier restricción general sería inconveniente, toda vez que cada categoría de área protegida es objeto de una regulación distinta, de acuerdo a su caracterización.
El Honorable Senador señor Horvath pidió votación separada de cada uno de los incisos, señalando que establecer la compatibilidad de las áreas protegidas con la existencia de comunidades tradicionales constituye un valioso aporte.
Previo acuerdo de la Comisión, se procedió a la votación separada de los incisos propuestos.
Puesto en votación el inciso primero propuesto en la indicación número 87 se rechazó. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Allende, Moreira y Walker, don Patricio; a favor lo hicieron los Honorables Senadores señores Chahuán y Navarro.
Puesto en votación el inciso segundo propuesto en la indicación se rechazó. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Allende y señores Chahuán, Moreira y Walker, don Patricio; en tanto que a favor votó el Honorable Senador señor Navarro.
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Letra b)
Define el concepto de área protegida del Estado.
Indicaciones números 88, 89 y 89 bis
A esta letra se presentaron las indicaciones números 88, 89 y 89 bis, de los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro y Horvath, respectivamente, para reemplazarla por la siguiente:
“b) Área protegida de gestión estatal: Área protegida creada en bienes nacionales fiscales, de uso público, en el mar territorial o en la zona económica exclusiva.”.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Figueroa, opinó que la indicación propuesta adolece de un problema conceptual puesto que en el texto aprobado en general se establece que la gestión del Estado solo se hará en áreas protegidas de su propiedad, precisando, además, que el Sistema que se crea acoge a las áreas privadas protegidas, las que serán gestionadas por sus propietarios.
El Honorable Senador señor Navarro opinó que la manera cómo se está estructurando este proyecto está provocando reacciones, señalando el caso de ciertos predios de propiedad de CONAF que pretender ser traspasados al Ministerio de Bienes , como ocurre con la Reserva río Clarillo, consultando a quién le compete gestionar o administrar los bienes de propiedad fiscal que se entregan en concesión a particulares.
El Honorable Senador señor Horvath explicó que la indicación propuesta permite la gestión de los bienes nacionales de uso público y de los santuarios de la naturaleza que pueden ser incluso privados, aseverando que el vocablo “gestión” no es sinónimo de “administración”, admitiendo que la administración puede ser delegada, posibilitando así la suscripción de acuerdos con privados o pueblos originarios, reafirmando que la gestión sí le compete al Estado.
El ex Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier aclaró que la definición de área protegida del Estado, en la forma en que se aprobó en general, incorpora espacios de propiedad fiscal y bienes nacionales de uso público, admitiendo que, naturalmente, el concepto propiedad es distinto al de gestión, por lo que estimó inconveniente introducirle modificación alguna.
En relación a la Reserva Río Clarillo, puntualizó que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad acordó declarar Parque Nacional a dicha Reserva, refiriendo que se encuentra pendiente el traspaso de los bienes de propiedad de CORFO al Fisco, de modo que falta esa condición para que Río Clarillo sea un Parque Nacional.
Puesta en votación las indicaciones números 88, 89 y 89 bis fueron rechazadas. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Allende y señores Chahuán, Moreira y Walker, don Patricio. A favor votó el Honorable Senador señor Navarro.
Indicación número 90
La indicación número 90, de los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para sustituirla por la que se señala:
“b) Área protegida del Estado: Área protegida que constituye patrimonio del Estado y de interés público y social, creada en espacios de propiedad fiscal o en bienes nacionales de uso público, incluyendo la zona económica exclusiva, con fines de protección y conservación de sus recursos naturales y culturales, investigación científica, para la recreación, educación y promoción del turismo sustentable.”.
El ex Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier expresó que para mejor entendimiento de la definición es innecesario reiterar precisiones o redundar ciertos aspectos que podrían generar problemas de interpretación, razón por la cual se mostró partidario de rechazar la indicación.
Puesta en votación la indicación número 90 se rechazó. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Allende y señores Chahuán, Moreira y Walker, don Patricio. A favor votó el Honorable Senador señor Navarro.
En atención al acuerdo de la Comisión aludido al inicio del debate de este artículo, la letra b), ha pasado a ser número 2).
Letra c)
Define área protegida de propiedad privada.
A esta letra se presentaron las siguientes indicaciones:
Indicación número 80 bis, letra b)
La indicación número 80 bis, letra b) de S.E. la Presidenta de la República para eliminar, la primera vez que aparece, la expresión “de propiedad”.
Puesta en votación la indicación se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Chahuán, Moreira, Navarro y Walker.
En atención al acuerdo de la Comisión aludido al inicio del debate de este artículo, la letra c), ha pasado a ser número 3).
Indicaciones números 91 y 92
Las indicaciones números 91 y 92, de los Honorables Senadores señores De Urresti y Navarro, respectivamente, para eliminar la expresión “de propiedad”, la primera vez que aparece.
En consideración a que se aprobó la indicación 80 bis, letra b), las indicaciones números 91 y 92, se entienden subsumidas en las anteriores y por tal razón fueron rechazadas por la la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Chahuán, Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
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Indicación número 92 bis
La indicación número 92 bis del Honorable Senador señor De Urresti para consultar un nuevo literal a continuación del actual c), del siguiente tenor:
“…) Área protegida de uso ancestral: Área de protección creada en terrenos particulares de personas, comunidades u organizaciones indígenas reconocidas por el Estado y cuyos recursos biológicos se conservan mediante actividades asociadas a las prácticas y conocimiento de los pueblos originarios que las ocupan.”
La Comisión estimó que la indicación en análisis se encuentra recogida en la indicación número 414 bis, formulada por el Ejecutivo durante el III período de indicaciones, que crea la figura de protección denominada Área de Conservación de Pueblos Indígenas, aprobada por la unanimidad de la Comisión.
En consideración a lo expuesto, la indicación 92 bis se rechazó por la la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores, Moreira, y Walker, don Patricio.
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Letra d)
Dispone textualmente lo siguiente:
“d) Biodiversidad o diversidad biológica: La variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas.”.
Indicaciones números 93 y 94
A este literal se presentaron las indicaciones números 93 y 94, de los Honorables Senadores señores Navarro y Horvath, respectivamente, para intercalar, a continuación de la palabra “Incluye”, lo siguiente: “la variabilidad genética de los organismos y”.
La Jefe de la División de Recursos Naturales, señora Alejandra Figueroa expresó que la definición aprobada en el primer informe, incluye la variabilidad genética de los organismos toda vez que se refiere a la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas.
El Honorable Senador señor Navarro afirmó que la indicación de su autoría pretende considerar las eventuales mutaciones que pudieren afectar a una especie.
Puesta en votación las indicaciones números 93 y 94 fueron rechazadas. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Allende y señores Chahuán, Moreira y Walker, don Patricio. A favor lo hizo el Honorable Senador señor Navarro.
En atención al acuerdo de la Comisión aludido al inicio del debate de este artículo, la letra d), ha pasado a ser número 4).
Indicación número 95
La indicación número 95, del Honorable Senador señor De Urresti, para intercalar en la última oración, a continuación de la palabra “diversidad”, el vocablo “genética”.
Consecuente con el rechazo de las indicaciones anteriores, la indicación número 95 se desechó con la misma votación. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Allende y señores Chahuán, Moreira y Walker, don Patricio. A favor lo hizo el Honorable Senador señor Navarro.
Indicación número 96
La indicación número 96, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar luego de la expresión “Incluye la diversidad dentro de una misma especie,” la siguiente frase: “o diversidad genética, la diversidad”.
La indicación número 96 se rechazó con la misma votación anterior. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Allende y señores Chahuán, Moreira y Walker, don Patricio. A favor lo hizo el Honorable Senador señor Navarro.
Letra e)
Precisa la noción de corredor biológico.
Indicación número 80 bis, letra c)
La Indicación número 80 bis c) de S.E. la Presidenta de la República para eliminarlo, adecuando las demás letras por su orden correlativo.
La Jefe de la División de Recursos Naturales, señora Figueroa, explicó que el Ministerio ha considerado más adecuado mantener la definición de corredor biológico, reemplazándola por la siguiente:
“e) Corredor biológico: Un espacio que conecta paisajes, ecosistemas y hábitats, facilitando el desplazamiento de las poblaciones y el flujo genético de las mismas, que permite asegurar el mantenimiento de la biodiversidad y procesos ecológicos y evolutivos.”.
Puesta en votación la indicación número 80 bis c), se aprobó con la modificación transcrita, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Chahuán, Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
En atención al acuerdo de la Comisión aludido al inicio del debate de este artículo, la letra e), ha pasado a ser número 8).
Indicaciones números 97, 98 y 98 bis
Las indicaciones números 97, 98 y 98 bis, de los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro y Horvath, respectivamente, para sustituirla por la que sigue:
“e) Corredor biológico: Un espacio de hábitat continuo o discontinuo, que conecta los procesos ecológicos, facilitando el desplazamiento e intercambio de las poblaciones y el flujo genético de las mismas.”.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, expresó que las indicaciones en estudio incluyen elementos que también consideró la nueva definición de corredor biológico, de manera que estas indicaciones deben considerarse subsumidas en la indicación aprobada anteriormente.
Por las consideraciones expresadas, las indicaciones números 97, 98 y 98 bis se rechazaron unánimemente por los Honorables Senadores señora Allende y señores Chahuán, Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
Letra f)
Precisa el concepto de costa o costero
Indicación número 80 bis, letra d)
La indicación número 80 bis d) de S.E. la Presidenta de la República para eliminar la actual letra f), adecuando las demás letras a su orden correlativo.
El asesor del Ministerio, señor Alejandro Correa, señaló que a la luz de antecedentes surgidos en el debate de la Comisión, el Ejecutivo desestima la eliminación de la norma, proponiendo, en su reemplazo, la siguiente definición:
“f) Costa o zona costera: Espacio o interfase dinámica donde interactúan los ecosistemas terrestres con los acuáticos marinos, y en algunos de ellos con los continentales.”.
El Honorable Senador señor Navarro, opinó que la definición propuesta no establece un ámbito para el mar territorial, considerando que esta nueva definición podría aplicarse a la Ley General de Pesca y Acuicultura.
En votación la indicación 80 bis d), se aprobó, con la redacción transcrita, con los votos a favor de los Honorables Senadores señora Allende y señores Chahuán, Moreira y Walker, don Patricio. Se abstuvo el Honorable Senador señor Navarro.
Como consecuencia de lo anterior, las indicaciones números 98 ter y 98 quáter, resultaron rechazadas con la misma votación.
En atención al acuerdo de la Comisión aludido al inicio del debate de este artículo, la letra f), ha pasado a ser número 9).
Letra g)
Prescribe en forma textual lo que sigue:
“g) Ecosistema: Complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.”.
Indicaciones números 99 y 100
Las indicaciones números 99 y 100, de los Honorables Senadores señores Navarro y Horvath, respectivamente, para intercalar, a continuación de la expresión “unidad funcional”, la locución “y que comparten un tiempo y un espacio”.
La Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio, señora Figueroa, expresó que el Ejecutivo opta por el texto de la letra g), aprobado en general, señalando que la indicación propuesta no le agrega valor a la definición de ecosistema
Puesta en votación las indicaciones números 99 y 100 fueron rechazadas, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, Pérez Varela (Moreira) y Walker, don Patricio.
En atención al acuerdo de la Comisión aludido al inicio del debate de este artículo, la letra g), ha pasado a ser número 11).
Letra h)
Indicación número 80 bis, letra e)
Define ecosistema amenazado.
La indicación 80 bis e) de S.E. la Presidenta de la República para reemplazar la letra h), por la siguiente:
“h) Ecosistema amenazado: Ecosistema que presenta riesgos que pueden producir disminución en su extensión o cambios en su composición, estructura o función, conforme al procedimiento de clasificación según el estado de conservación a que se refiere el artículo 31.”.
Puesta en votación, la Indicación 80 bis e) se aprobó, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, Pérez Varela (Moreira), y Walker, don Patricio.
Indicación número 101
La indicación número 101, del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazarla por la siguiente:
“h) Ecosistema amenazado: Ecosistema que presenta alteraciones negativas en su extensión, composición, estructura o función, conforme a criterios y umbrales que permitan cuantificar estos cambios y calificar el grado de amenaza, en términos tales de definir el peligro que ella significa para su regeneración natural o su recuperación.”.
Indicaciones números 102 y 103
Las indicaciones números 102 y 103, de los Honorables Senadores señores Navarro y Horvath, respectivamente, para sustituirla por la que se indica:
“h) Ecosistema amenazado: Ecosistema que presenta alteraciones negativas en su extensión, composición o estructura, conforme a criterios que permitan cuantificar estos cambios y calificar el grado de amenaza, en términos tales de definir el peligro que ella significa para su regeneración natural o su recuperación.”.
Indicaciones números 104 y 105
Las indicaciones números 104 y 105, de los Honorables Senadores señores Navarro y Horvath, respectivamente, para sustituirla por la que se indica:
“h) Ecosistema amenazado: Corresponde a ecosistemas en estado crítico, vulnerable o en peligro, cuya disminución en distribución o función ecológica, distribución reducida o relicto, o su condición ecológica expresada por indicadores físicos, químicos o bióticos, reflejan disminución o pérdida de la función ecológica, que amerita una acción para detener su pérdida.”.
Indicaciones números 106 y 107
Las indicaciones números 106 y 107, de los Honorables Senadores señores Girardi y Navarro, respectivamente, para reemplazarla por la que se señala a continuación:
“h) Ecosistema amenazado o vulnerable: Ecosistema que presenta cambios o amenazas en su extensión, composición, estructura o función, ya sea por acción antrópica o natural que representa un deterioro de su biodiversidad conforme a criterios y umbrales objetivos.”.
Puestas en votación las indicaciones números 101; 102 y 103; 104 y 105; y 106 y 107 se rechazaron, por la unanimidad de los miembros presentes, que lo fueron los Honorables Senadores señora Allende y señores Pérez Varela (Moreira) y Walker, don Patricio.
En atención al acuerdo de la Comisión aludido al inicio del debate del artículo 3°, la letra h), ha pasado a ser número 12).
Letra i)
Define ecosistema degradado.
Indicación número 80 bis, letra f)
La indicación N° 80 bis f) de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar en la letra i), la frase “severos para permitir la regeneración natural o la recuperación” por la siguiente: “severas, de acuerdo al procedimiento de declaración que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 33”.
La Jefe de la División de Recursos Naturales, señora Figueroa, aseveró que el Ejecutivo ha perfeccionado esta definición, remitiendo al procedimiento de declaración que establezca el reglamento.
Puesta en votación, la Indicación 80 bis f) se aprobó, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, Pérez Varela (Moreira), y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 108 y 109
A esta letra se presentaron también las indicaciones números 108 y 109, de los Honorables Senadores señores Girardi y Navarro, respectivamente, para reemplazarla por la que se señala a continuación:
“i) Ecosistema degradado: Ecosistema cuyos elementos físicos, químicos o biológicos originales han sido alterados por acción antrópica o natural, produciendo la disminución significativa de la abundancia de las especies de importancia para la biodiversidad del país.”.
Las indicaciones números 108 y 109 se rechazaron, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Pérez Varela (Moreira) y Walker, don Patricio.
En atención al acuerdo de la Comisión aludido al inicio del debate de este artículo, la letra i), ha pasado a ser número 13).
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Indicación número 80 bis, letra g)
La indicación número 80 bis g) de S.E. la Presidenta de la República para intercalar, a continuación de la actual letra i) la siguiente letra nueva.
“j) Especie endémica: Especie nativa que se distribuye únicamente en un territorio o un área geográfica determinada y que no habita naturalmente en otro lugar.”.
La Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señaló que el Ejecutivo estimó pertinente incorporar esta definición en atención a que es utilizada con frecuencia en el articulado del proyecto.
Puesta en votación la indicación, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Pérez Varela (Moreira) y Walker.
Letra j)
Define especie exótica.
Indicación número 80 bis letra h)
La indicación número 80 bis, letra h) de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar la actual letra j), por la siguiente:
“k) Especie exótica: Una especie, subespecie o taxón inferior, que se encuentra fuera de su distribución natural, incluyendo cualquier parte de ella, tales como gametos, semillas, huevos o propágulos de tales especies, que pueden sobrevivir y reproducirse.”.
La señora Figueroa, Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, afirmó que la sustitución propuesta tiene por objeto conceptualizar dos definiciones distintas que se encontraban fundidas en el texto aprobado en general, definiendo separadamente, especie exótica y especie exótica invasora.
Puesta en votación la indicación se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, Pérez Varela (Moreira) y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 110 y 111
Las indicaciones números 110 y 111, de los Honorables Senadores señores Navarro y Horvath, respectivamente, para sustituirla por la que se indica:
“) Especie exótica: Toda especie, subespecie o taxón inferior, introducida fuera de su distribución natural, incluyendo cualquier parte, gametos, semillas, huevos o propágulos de tales especies, que pueden sobrevivir y reproducirse.”.
La Honorable Senadora señora Allende hizo presente que ambas indicaciones comprenden los mismos elementos que la indicación del Ejecutivo recientemente aprobada.
Puestas en votación las indicaciones 110 y 111, se rechazaron, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Pérez Varela (Moreira) y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 111 bis y 112
La indicación número 111 bis del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarla por la siguiente:
“) Especie exótica: Toda especie, subespecie o taxón inferior, introducida fuera de su distribución natural, incluyendo cualquier parte, gametos, semillas, huevos o propágulos de tales especies que puedan sobrevivir y reproducirse en el medio terrestre, marino o dulceacuícola.
La indicación número 112, del Honorable Senador señor De Urresti, para sustituir la locución “Una especie” por “Toda especie”.
Puestas en votación las indicaciones números 111 bis y 112 se rechazaron, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Pérez Varela (Moreira) y Walker, don Patricio.
En atención al acuerdo de la Comisión aludido al inicio del debate del artículo 3° en análisis, la letra j), ha pasado a ser número 15).
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Indicación número 80 bis, letra i)
La indicación número 80 bis, letra i) de S.E. la Presidenta de la República, para incorporar a continuación de la letra j), la siguiente letra nueva.
“l) Especie exótica invasora: Especie exótica cuyo establecimiento o expansión amenaza ecosistemas, hábitats o especies, por ser capaz de producir daño a uno o más componentes del ecosistema.”.
Puesta en votación la indicación 80 bis, letra i) se aprobó, por la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadores señora Allende y señores Pérez Varela (Moreira) y Walker, don Patricio.
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Letra k)
Define especie nativa.
Indicación número 80 bis, letra j)
La indicación número 80 bis, letra j) de S.E. la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “biológica, ya sea plantas, algas, bacterias, hongos o animales, originaria del país”, por la siguiente frase: “que se distribuya en forma natural en el país.”.
La Jefe de la División Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, aseveró que ya se ha definido especie endémica, y ahora se precisa la definición de especie nativa, con el propósito de destacar la singularidad de la especie endémica, que se distribuye en una zona geográfica determinada.
Puesta en votación la indicación 80 bis, letra j) se aprobó, sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadores señora Allende y señores Pérez Varela (Moreira) y Walker, don Patricio.
En el transcurso de la misma sesión, el Honorable Senador señor Walker solicitó reapertura del debate de este literal, acordándose así por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Walker, don Patricio.
El asesor del Ministerio, señor Correa, sugirió agregar en la letra m), a continuación de la expresión “especie”, la expresión “autóctona”, manteniendo, en lo demás, la indicación en la forma que fue aprobada.
La enmienda propuesta resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath y Walker, don Patricio.
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A continuación, el Honorable Senador señor Horvath, recordó que en sesión celebrada el 9 de enero solicitó a la Biblioteca del Congreso Nacional un comparado entre los acuerdos adoptados por la Comisión Técnica Asesora y las indicaciones que el Ejecutivo presentó, con el objeto de conocer cuáles son las indicaciones que dan cuenta de los acuerdos adoptados, explicando que el proyecto debiera mejorar sustancialmente si se hubiesen considerado las recomendaciones de la Comisión Técnica.
Agregó que la propuesta del Comité fue ampliamente reconocida por el mundo científico, académico y ambientalista; que asimismo fue acogida por el Ejecutivo y el Parlamento, transformándose en una guía para avanzar en este proyecto, aseverando que antes de continuar con la discusión, es preciso tener a la vista los antecedentes requeridos a la BCN.
El asesor de la BCN, señor Enrique Vivanco se comprometió a tener disponibles los antecedentes requeridos para la sesión a efectuarse el día lunes 23 de enero de 2017.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Patricio Walker, planteó que es de la opinión de tener a la vista el informe de la BCN, cotejar detenidamente si las indicaciones aprobadas se ajustan a lo señalado en los acuerdos de la Comisión Técnica y luego adoptar una decisión.
El Honorable Senador señor Horvath, reiteró que a petición de esta instancia legislativa, se formó una Comisión Técnica Multidisciplinaria con integrantes del mundo académico, científico y ambientalista, de gobierno y asesores parlamentarios, que valoran técnicamente la biodiversidad. Esta Comisión realizó un informe sobre el contenido del proyecto y las materias que debía abordar, para que éstas últimas fueran consideradas en este segundo informe, señalando que debiera efectuarse una revisión para cotejar lo acuerdo adoptados y las materias que fueron indicadas por el Ejecutivo.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio (Presidente), solicitó el asentimiento de la Comisión para los efectos de efectuar tal revisión.
--Así se acuerda por unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, Chahuán y Walker, don Patricio.
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Indicación número 113
La indicación número 113, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la siguiente:
“k) Especie nativa: Es aquella originaria o autóctona de la zona en que habita, pero que no se encuentran necesariamente en forma exclusiva en ese lugar.”.
Indicación número 114
La indicación número 114, del Honorable Senador señor De Urresti, para intercalar, a continuación de la expresión “o animales,”, la siguiente: “incluidos los recursos genéticos,”.
Las indicaciones números 113 y 114 se rechazaron por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Pérez Varela (Moreira) y Walker, don Patricio.
En atención al citado acuerdo de la Comisión adoptado al inicio del debate del artículo 3°, la letra k), ha pasado a ser número 17).
Letra l)
Considera el concepto de especie silvestre.
Indicación número 80 bis letra k)
La indicación número 80 bis k, de S.E. la Presidente de la República, para eliminarla, adecuando las demás letras en su orden correlativo.
Puesta en votación la indicación 80 bis, letra k) se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadores señora Allende y señores Pérez Varela (Moreira) y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 115, 116, 117, 118 y 119
Las indicaciones números 115 y 116, de los Honorables Senadores señores De Urresti y Navarro, respectivamente, para sustituirla por la siguiente:
“l) Especie silvestre, bravía o salvaje: Todo ejemplar de cualquier especie animal, que viva en estado natural, libre o independiente del hombre, en un medio terrestre o acuático, sin importar cual sea su origen, nativo o exótico, ni su fase de desarrollo, exceptuados los animales domésticos y los domesticados, mientras conserven, estos últimos, la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre.”.
La indicación número 117, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la que se indica:
“l) Especie silvestre, bravía o salvaje: Todo ejemplar de cualquier especie, que viva en estado natural, libre o independiente del ser humano, en un medio terrestre o acuático, sin importar cuál sea su origen, nativo o exótico, ni su fase de desarrollo, exceptuados los animales domésticos y los domesticados, mientras conserven, estos últimos, la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre.”.
Las indicaciones números 118 y 119, de los Honorables Senadores señores Navarro y Horvath, respectivamente, para sustituirla por la que sigue:
“l) Especie silvestre: Cualquier especie que vive en su estado “natural” en forma libre e independiente del ser humano, en un medio terrestre o acuático, sin importar cuál sea su origen, nativo o exótico, ni su fase de desarrollo.”.
Puestas en votación las indicaciones números 115, 116, 117, 118 y 119 fueron desechadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Pérez Varela (Moreira) y Walker, don Patricio.
Letra m)
Define el concepto de humedal.
La indicación número 80 bis l), de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazarla por la siguiente:
“) Humedal: Ecosistema formado de agua en régimen natural, permanente o temporal, estancada o corriente, dulce, salobre o salada, planicie mareal o pradera salina, incluida toda extensión de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.”.
La señora Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Figueroa aseveró que esta nueva definición efectúa una disección conceptual de los distintos tipos de humedales, posibilitando así una comprensión más amplia, sin dejar afuera ningún tipo de ellos. Sugirió, además, se incluya en la definición bosques pantanosos y turberas, puesto que se trata de ambientes especiales que estaban considerados en la definición del texto aprobado en general.
La Comisión concordó con la propuesta del Ejecutivo, proponiendo aprobar el artículo, reemplazando la voz “incluida”, por “incluidos”, intercalando entre esta última voz y las palabras “toda extensión”, la oración “bosques pantanosos y turberas y”.
En votación la indicación número 80 bis l, se aprobó con la modificación indicada, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Pérez Varela (Moreira) y Walker, don Patricio.
Con posterioridad a la votación, la Honorable Senadora señora Allende solicitó reabrir el debate, a objeto de incluir las extensiones a que aluden las indicaciones números 123 y 124, mencionándolas a modo de ejemplo, citando entre ellas, marismas, pantanos y turberas, etc.
Así se acordó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Chahuán, Horvath, y Walker, don Patricio
La Jefa de la División de Recursos Naturales señora Figueroa, explicó que la indicación del Ejecutivo apunta a la definición del concepto, señalando las características de un ecosistema denominado humedal, más que a efectuar una descripción ejemplar de los diferentes tipos del mismo, aseverando que la propuesta de la Honorable señora Senadora podría excluir algún tipo de humedal o bien, dejar a la interpretación de un tercero la tipología de los mismos.
La Honorable Senadora señora Allende discrepó de los argumentos del Ejecutivo, toda vez que su proposición es a modo meramente ejemplar, y de ninguna manera podría tener carácter taxativo, consultando si existe apoyo de la Comisión al respecto.
El Honorable Senador señor Horvath, puso de relieve la importancia de los humedales como ecosistemas que garantizan la biodiversidad y la conservación de los ecosistemas, solicitando conocer previamente la definición que efectúa la Convención Internacional sobre Protección de los Humedales, advirtiendo que trae a colación este aspecto, atendido que investigadores internacionales acordaron años atrás no publicar sus informes e investigaciones en español, puesto que Chile no estaba dando cumplimiento a las normas de la citada Convención.
El Honorable Senador señor Horvath consultó si en la definición propuesta están consideradas las cubiertas de agua artificial, relatando que cuando se construyen ciertas obras públicas se forman lagunas de origen artificial, a las que llegan flamencos y distintos tipos de aves, opinando que estos ecosistemas no pueden quedar al margen de la protección de esta ley.
La Jefe de la División de Recursos Naturales, señora Figueroa opinó que es peligroso incluir cubiertas de agua artificial en la definición de humedales, ya que en algunos ámbitos se discute si los relaves o embalses son lagunas artificiales y, eventualmente podría ocurrir que una laguna artificial sea beneficiosa para una especie, no obstante ser absolutamente perjudicial para el ecosistema como ocurre con los relaves. Por ello pidió expresamente no incluir la expresión “artificial”.
El Honorable Senador señor Horvath, señaló que, naturalmente, no piensa que los tranques de relaves sean beneficiosos para los ecosistemas, aseverando que las lagunas artificiales que se forman al hacer caminos generan humedales, de manera que se establecen corredores biológicos que debieran ser objeto de evaluación ambiental. No hay duda, continuó señalando, que la intervención del ser humano en el medio natural, altera la naturaleza y genera en ciertos casos humedales, y si ahí se instalan colonias de aves que se deben proteger. Señaló que una manera de considerar las lagunas artificiales, sería agregando en el texto, cuando corresponda, pero excluirlas, precisó, es constreñir el objeto del proyecto.
La Honorable Senadora señora Allende pidió mayor precisión en el tema de las lagunas artificiales.
El Honorable Senador señor Horvath, reiteró que Chile es miembro de la Convención Internacional Ramsar, sobre Protección de Humedales, afirmando que hay que ser extremadamente cuidadoso, ya que si una ley nacional considera un elemento restrictivo, estaría incumpliendo el Convenio.
Agregó que existen diversos humedales artificiales, sean por caminos, embalses o diversas obras, las cuales no pueden quedar al margen de la ley.
La señora Alejandra Figueroa, estimó que podría constituir una arbitrariedad exigir al Servicio Nacional de la Biodiversidad que se ocupe de humedales artificiales, en circunstancias que existe una superficie vasta de humedales naturales que se encuentran fuera de las áreas protegidas, y de los que también hay que ocuparse y darle el uso sustentable que merecen.
Enseguida, el abogado ayudante de la Comisión, dio lectura a la definición de humedal contenida en la Convención Internacional sobre Protección de los Humedales, cuyo texto es del siguiente tenor:
“Para el propósito de esta Convención, las zonas húmedas se dividen en áreas de ciénagas, pantanos, áreas de musgos o agua, sean estas naturales o artificiales, permanentes o temporales, de aguas estáticas o corrientes, frescas con helechos o saladas, incluyendo zonas de área de mar cuya profundidad no exceda de seis metros durante la marea baja.”.
A su vez, el Honorable Senador señor Chahuán pidió dejar constancia que para los efectos de esta ley, no se incluye a los relaves dentro de la definición de humedales.
La Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio, reiteró que el objeto de la ley debe recaer en ambientes naturales, y que acoger el texto de la Convención Ramsar en lo relativo a los humedales artificiales, podría implicar también la protección de regadíos, embalses y otros.
El Honorable Senador señor De Urresti, puntualizó que la definición de humedal debe ser de la mayor claridad, puesto que determinará el ámbito de protección de estos ecosistemas en nuestro país. Enseguida, trajo a colación un fallo que condenó al Estado de Chile, en el que se incorpora y se reconoce la Convención Ramsar, estableciendo la protección que se debía al Humedal Carlos Andwanter, señalando que si se aprobara la indicación como la propone el Ejecutivo no se hubiera podido condenar al Estado de Chile en el caso de la contaminación del citado Humedal.
Agregó que el Santuario Carlos Andwanter se formó a raíz de un cataclismo que trajo como consecuencias inundaciones posteriores, especificando que en la Región se han ido formando humedales urbanos, reiterando que el aludido fallo, ya ejecutoriado, se fundamentó en el artículo 1° de la Convención citada.
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En la sesión siguiente, celebrada el día 23 de enero de 2017, el analista de la BCN, señor Enrique Vivanco, efectuó una relación del Informe Comparado entre los contenidos del Protocolo de Acuerdo del Comité Técnico Asesor y las Indicaciones formuladas por la Presidenta de la República al proyecto de ley en estudio.
Los temas, explicó, se agruparon en siete materias, a saber: Disposiciones Generales; Servicio de Biodiversidad y áreas Protegidas (SBAP); Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), incluye áreas protegidas de propiedad privada; instrumentos de conservación de la biodiversidad; instrumentos económicos de conservación de la biodiversidad; fiscalización, infracciones y sanciones; y Disposiciones Transitorias.
El documento elaborado, se anexa al presente informe y forma parte del contenido del mismo.
A continuación, la Secretaría de la Comisión trajo a colación que en la sesión anterior quedó pendiente la definición de “humedal”, en atención a lo solicitado por los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, en orden a adoptar la definición establecida en la Convención sobre Protección de los Humedales, incorporando, asimismo, a los humedales de origen artificial.
El Honorable Senador señor Moreira coincidió con los planteamientos de los Senadores señores Chahuán y Horvath, relativos a la incorporación en la definición de humedal a dichos ecosistemas artificiales, consultando a los representantes del Ejecutivo si es efectivo que se oponen a ello, atendido que el Servicio que se crea no tendría capacidad para fiscalizarlos.
La Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio, señora Figueroa manifestó la disposición a concordar una definición que reúna tales características, explicando que el Ejecutivo trata de dirigir la focalización de la protección, señalando que en general los humedales existentes están muy abandonados, existiendo una diversidad de instituciones que inciden sobre ellos. Enseguida, dio lectura a la proposición que ha redactado el Ejecutivo para ello.
“ ) Humedal: Ecosistema formado de agua, estancada o corriente, permanente o temporal, dulce, salobre o salada, planicie mareal o pradera salina y toda extensión de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. Se reconocen como tipos de humedales, entre otros, los siguientes: lagos, lagunas, arroyos o vertientes, estuarios, marismas, vegas, bofedales, bosques pantanosos y turberas.”.
Explicó que la definición transcrita elimina el concepto de régimen natural, y de esa manera no se excluye la posibilidad de considerar a los humedales artificiales.
El Honorable Senador señor Horvath, consultó cúal es la dificultad que existe en orden a incorporar la definición de la Convención sobre Protección de Humedales.
La Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio señora Figueroa, expresó que la definición que propone no altera aquella considerada por la Convención Ramsar, aclarando que entiende que las Convenciones generan lineamientos para que las Partes las adapten en función de sus diversas realidades, reiterando que la definición propuesta elimina la expresión régimen natural, de manera que no se omite la posibilidad que un sistema artificial pueda ser considerado como un tipo de humedal.
El Honorable Senador señor De Urresti, consultó donde cabría en esta definición la categoría de humedales urbanos, señalando que estos son los lugares más expuestos actualmente, los cuales, además, constituyen un patrimonio de las ciudades en que se encuentran, como sucede en Valdivia y Concepción.
A su vez, el Honorable Senador señor Guirardi solicitó respeto en la consideración de las indicaciones de aquellos Senadores que no integran la Comisión, señalando que si se aprueban solo las Indicaciones del Ejecutivo, sin considerar la línea argumental de las indicaciones formuladas por los parlamentarios, quienes las plantearon se ven en la necesidad de reponer sus indicaciones en la Sala.
Enseguida, afirmó que este proyecto ha sido intervenido de manera irregular por el Ministerio de Hacienda, el que incluso contraviene la Convención de Washington, al establecer que los parques nacionales pueden desafectarse por decreto supremo.
En relación a la definición de humedal, opinó que se debe redactar claramente, ya que a posteriori la interpretación del concepto resulta compleja, por lo que reiteró se debe explicitar que dicho concepto incluye ecosistemas naturales o artificiales, evitando que se pueda efectuar una interpretación arbitraria de humedal, sea administrativa o judicial.
El Honorable Senador señor Moreira pidió mayor rigurosidad y prudencia al emitir juicios como los vertidos en esta sesión, aseverando que las indicaciones se han analizado y debatido debidamente, con prescindencia de su autoría.
El Honorable Senador señor Chahuán, manifestó extrañeza por los juicios vertidos en esta discusión, solicitando que si existen antecedentes sobre una eventual intervención del Ministerio de Hacienda en la iniciativa, es necesario que se pongan los antecedentes a disposición de la Comisión, a fin de proceder en consecuencia.
El Honorable Senador señor Walker (Presidente), expresó enfáticamente su molestia por lo afirmado respecto al tratamiento que se habría dado a las indicaciones de los Honorables Senadores que no integran la Comisión, que en opinión de algunos señores Senadores presentes no han sido debidamente analizadas, aseverando que ello no es efectivo.
Enseguida, manifestó que también se han emitido juicios ajenos a la realidad, poniendo de relieve la aseveración en torno a la afectación y desafectación de parques naturales, en circunstancias que durante el primer trámite reglamentario, la totalidad de los integrantes de la Comisión opinó, y así consta en el primer informe, que esta Comisión no aceptará que la afectación o desafectación se efectué mediante un decreto.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, también aludió a las afirmaciones relativas a una supuesta intervención por parte del Ministerio de Hacienda en la tramitación del proyecto, destacando que en la formulación de las indicaciones del Ejecutivo se han coordinados distintas Secretarías de Estado, y que por tal razón las indicaciones están suscritas por S.E. la Presidenta de la República y los siete Ministros de Estado de las carteras que tienen vinculación con la materia, agregando que en esta Comisión se ha hecho un trabajo colaborativo y participativo en la discusión de cada una de ellas.
Enseguida, el Honorable Senador señor Horvath, reiteró la necesidad de no cercenar la definición de humedal e incluir todo aquello que califique como tal, y esa definición, precisó, es la que contiene el Convenio.
A su vez, el Honorable Senador señor Girardi, señaló que la Convención sobre Protección de los Humedales es ley de la República, señalando que cualquiera sea la definición, siempre prevalecerá aquella contenida en la Convención.
Independiente de lo anterior, opinó que a consecuencia del cambio climático, en el futuro la mayoría de los ecosistemas será artificial, los que deberán ser objeto de la protección adecuada dado la función ecológica que realizan, ya que son los únicos ecosistemas que generan, guardan, y purifican el agua.
El Honorable Senador Horvath, enfatizó que en la pasada sesión se acordó incorporar la definición de la Convención Ramsar.
La señora Alejandra Figueroa, reiteró que la definición de la Convención Ramsar contiene los mismos elementos que ha propuesto y redactado el Ejecutivo en esta sesión, la que deberá incluir, además, la expresión “o artificial”, a objeto de acoger los planteamientos de los señores Senadores que han intervenido en el debate.
A continuación el señor Presidente de la Comisión, puso en votación la definición del concepto de humedal, con la siguiente redacción:
) Humedal: Ecosistema formado de agua, en régimen natural o artificial, permanente o temporal, estancada o corriente dulce, salobre o salada, planicie mareal o pradera salina y toda extensión de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. Se reconocen como tipos de humedales, entre otros, los siguientes: lagos, lagunas, arroyos o vertientes, estuarios, marismas, vegas, bofedales, bosques pantanosos y turberas.”.
El señor Presidente, solicitó la unanimidad para reabrir el debate, que se acordó por la unanimidad, de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Chahuán, Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.
Puesta en votación la proposición del Ejecutivo, recién transcrita, resultó aprobada por la unanimidad. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Allende y señores Chahuán, Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.
En consecuencia la indicación 80 bis l), resultó aprobada, con modificaciones, con la misma votación. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Allende y señores Chahuán, Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 123 bis
La indicación número 123 bis del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar a continuación del actual punto final, que pasa a ser coma, la siguiente expresión:
“, sean éstas urbanas o rurales y se encuentren en terrenos públicos o particulares.”.
El Honorable Senador señor De Urresti, señaló que la indicación de su autoría perfecciona el concepto de humedal, otorgando un instrumento para el resguardo de humedales urbanos.
El Honorable Senador señor Chahuán aseveró que la aprobación de esta indicación es adecuada para proteger aquellos humedales que se encuentran en terrenos privados, señalando que en la Región de Valparaíso han existido problemas en la declaratoria, refiriendo que en el Balneario de Quintero se construye un hotel próximo a un humedal.
La indicación 123 bis, se aprobó unánimente, con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Allende y señores Chahuán, Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.
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El Honorable Senador señor Chahuán solicitó dejar constancia en el informe que la voluntad de los señores Senadores al concurrir a la votación y aprobación de la definición de “humedal”, ha sido que esta contenga todos los elementos considerados en la Convención Ramsar sobre Protección de Humedales, consignándolo así para la historia fidedigna de la ley.
-Así se acordó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Chahuán, Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicaciones número 120, 121, 122, 123 y 124
La indicación número 120, del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazar la definición de humedal.
Las indicaciones números 121 y 122, de los Honorables Senadores señores Navarro y Horvath, respectivamente, para sustituirla la definición de humedal.
Las indicaciones números 123 y 124, de los Honorables Senadores señores Girardi y Navarro, respectivamente, también proponer una nueva definición para humedal.
A consecuencia de la definición aprobada para el concepto de “humedal”, las indicaciones números 120, 121, 122, 123 y 124 se rechazaron con los votos en contra de la Honorable Senadora señora Allende y de los Honorables Senadores señores Pérez Varela (Moreira) y Walker, don Patricio.
En atención al acuerdo de la Comisión señalado al comienzo del debate del artículo 3°, la letra m), ha pasado a ser número 19).
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Letra n).
Dispone en forma textual lo siguiente:
“n) Paisaje de conservación: Territorio delimitado geográficamente, de propiedad pública o privada, que posee un patrimonio natural y valores culturales y paisajísticos asociados de especial interés regional o nacional para su conservación, y que es gestionado a través de un acuerdo de adhesión voluntaria entre los miembros de la comunidad local, en el cual se establecen objetivos explícitos para implementar una estrategia de conservación y desarrollo, por medio de actividades que se fundamentan en la protección y puesta en valor del patrimonio, en la vulnerabilidad de éste y en el mejoramiento de la calidad de vida de la población.”.
Indicación número 80 bis, letra m
La indicación número 80 bis m) de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar este literal por el siguiente:
Paisaje de conservación: Área que posee un patrimonio natural y valores culturales y paisajísticos asociados de especial interés regional o local para su conservación y que, en el marco de un acuerdo promovido por uno o más municipios, es gestionado de manera sustentable por quienes adscriban a él.”.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, aseveró que se trata de perfeccionar y redirigir la intencionalidad de esta figura, precisando que la definición propuesta la acota a un área determinada y no a todo un territorio, puesto que al Ministerio le interesa que desde el punto de vista de la gestión exista una posibilidad real y efectiva de gestión de públicos y privados y también de las comunidades locales.
La Honorable Senadora señora Allende solicitó mayor información, ya que, a su juicio, la nueva definición es más restrictiva, añadiendo que para efectuar conservación se requiere de un acuerdo promovido por uno o más municipios, en tanto que la definición original considera una adhesión voluntaria entre los miembros de la comunidad local, consultando el motivo por el cual el Ejecutivo optó por esta nueva conceptualización.
La señora Alejandra Figueroa, aseveró que actualmente se están gestionando dos paisajes de conservación en el territorio con el apoyo de los respectivos municipios, añadiendo que no obstante que existen acuerdos voluntarios entre los habitantes de un mismo territorio, se requiere de la promoción de una entidad local que facilite instrumentos de gestión, económicos y de conservación, posibilitando que el futuro Servicio Nacional de la Biodiversidad tenga una alianza público- privada de esas características.
La Honorable Senadora señora Allende se mostró partidaria de incorporar en la definición el acuerdo de adhesión voluntaria de la comunidad local, opinando que si se omite aquello se estaría restando el énfasis que en estas materias compete a las comunidades locales.
El abogado del Ministerio, señor Alejandro Correa, aclaró que la indicación propuesta se refiere a la gestión sustentable de quienes adhieren al acuerdo de conservación, de manera que, a su juicio, el acuerdo continúa siendo voluntario, añadiendo que el mismo debe ser promovido por un municipio.
La Honorable Senadora señora Allende reiteró su voluntad en orden que dichos acuerdos se realicen a través de un acuerdo de adhesión voluntaria entre los miembros de la comunidad local.
Concordante con lo anterior, la Comisión acordó reemplazar la frase “de manera sustentable por quienes adscriban a él.”, por la siguiente: “a través de un acuerdo de adhesión voluntaria entre los miembros de la comunidad local.”.
La indicación número 80 bis m), se aprobó con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, Pérez Varela (Moreira), y Walker, don Patricio.
En atención al acuerdo de la Comisión señalado al comienzo del debate del artículo 3°, la letra n), ha pasado a ser número 20).
Indicaciones números 126, 127 y 127 bis
Las indicaciones números 126, 127 y 127 bis, de los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro y Horvath, respectivamente, para intercalar a continuación de la voz “Territorio” la expresión “habitado,”.
Como consecuencia de la aprobación de la indicación 80 bis m), las indicaciones números 126, 127 y 127 bis resultaron rechazadas con la misma votación. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señora Allende, Pérez Varela (Moreira), y Walker, don Patricio.
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Indicación número 80 bis n)
La indicación 80 bis n) de S.E. la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación de la actual letra n), la siguiente letra nueva, adecuando las demás su orden correlativo:
“p) Plan de manejo: Instrumento que establece metas, principios, objetivos, criterios, medidas, plazos y responsabilidades para la gestión adaptativa de la biodiversidad a nivel de genes, especies y ecosistemas.”.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio, señora Alejandra Figueroa, señaló que la indicación pretende explicitar qué se entiende genéricamente por plan de manejo, y luego focalizar el concepto en los diversos tipos de planes de manejo, como aquellos asociados a las áreas protegidas, y a los instrumentos de conservación.
La Honorable Senadora señora Allende puso énfasis en la necesidad de que este instrumento se base en la ciencia, como lo propone en la indicación número 128 de su autoría, ya que obviamente se debe contar con la información científica, datos y diagnóstico para establecer un plan en un territorio determinado.
La señora Alejandra Figueroa, concordó con lo planteado por la Honorable Senadora señora Allende, explicando que la totalidad de los instrumentos que se consideran en el proyecto están basados en la ciencia. No obstante, se mostró contraria a incorporar la ciencia en esta definición, sugiriendo incorporar el concepto “basado en la ciencia”, al analizar los instrumentos de conservación.
La Comisión coincidió con los planteamientos de la Honorable Senadora señora Allende, razón por la cual acordó reemplazar el punto final (.) que aparece a continuación del vocablo “ecosistemas”, por una coma (,), agregando a continuación de la siguiente frase “basado en la ciencia, cuando corresponda.”.
Puesta en votación la indicación número 80 bis n), se aprobó, con la modificación consignada, por la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadores señora Allende y señores Pérez Varela (Moreira) y Walker, don Patricio.
Indicación número 128
La indicación número 128, de la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazar la letra o) por por la que sigue:
“o) Plan de Manejo: Instrumento basado en la ciencia, que establece una estrategia de gestión adaptativa de la biodiversidad en un territorio determinado, pudiendo contemplar el nivel genético, específico y/o ecosistémico.”.
En atención a que el contenido de la indicación se recogió en la indicación recientemente aprobada del Ejecutivo, ésta se entiende subsumida.
Como consecuencia de lo anterior, la indicación 128 se rechaza con los votos de los Honorables Senadores señora Allende y señores Pérez Varela (Moreira), y Walker, don Patricio.
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Letra o)
Define Plan de manejo para la conservación.
Indicación número 80 bis, letra o)
La indicación número 80 bis o) de S.E. la Presidenta de la República para reemplazarla por la siguiente:
“o ) Plan de manejo para la conservación: Plan de manejo destinado a preservar, evitar la degradación, restaurar o favorecer el uso sustentable de un ecosistema amenazado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la ley N° 19.300.”.
La indicación número 80 bis letra o) se aprobó, sin modificaciones, por la unanimidad de los presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Pérez Varela (Moreira), y Walker, don Patricio.
Indicación número 129
La indicación número 129, de la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazar la letra o) por la que sigue:
“o) Plan de manejo para la conservación: Instrumento de gestión adaptativa que establece criterios y medidas para el manejo de la biodiversidad, en un área determinada del territorio, a fin de evitar su degradación, favorecer la recuperación y conservación de los ecosistemas, en especial los amenazados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la ley Nº 19.300.”.
Puesta en votación la indicación número 129 fue desechada por la unanimidad de los presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Pérez Varela (Moreira), y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 130 y 131
Las indicaciones números 130 y 131, de los Honorables Senadores señores Navarro y Horvath, respectivamente, para sustituirla por la que sigue:
“o) Plan de manejo para la conservación: Instrumento de gestión que establece criterios, medidas y acciones para la gestión del patrimonio natural, en un área determinada del territorio, a fin de favorecer la restauración, recuperación y conservación de los genes, especies y ecosistemas, en especial los amenazados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la ley N° 19.300.”.
Puestas en votación las indicaciones número 130 y 131 fueron rechazadas por la unanimidad de los presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Pérez Varela (Moreira), y Walker, don Patricio.
En atención al acuerdo de la Comisión aludido al inicio del debate de este artículo, la letra o), ha pasado a ser número 22).
Letra p)
Define el instrumento de gestión plan de manejo de áreas protegidas.
Indicación número 80 bis, letra p)
La indicación número 80 bis, p) de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazarla por la siguiente:
“) Plan de manejo de áreas protegidas: Plan de manejo destinado a resguardar el objeto de protección de las áreas protegidas.”.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente afirmó que tal como lo señaló, se ha dado una definición de plan de manejo, otra de plan de manejo para la conservación, y en este literal se define plan de manejo de áreas protegidas, perfeccionándola y especificándola, agregando que las demás características se efectuarán en el articulado correspondiente.
La Honorable Senadora señora Allende, manifestó su coincidencia con la nueva definición, en el entendido que las especificaciones a que se refirió la señora Figueroa, efectivamente se lleven a la norma correspondiente, puesto que esta definición ha quedado, en su opinión, muy restringida.
A petición de la Honorable Senadora señora Allende, la Comisión acordó dejar constancia que entiende que las especificidades de las definiciones de los literales p), q) y r), se incorporarán en el artículo correspondiente de esta ley en proyecto.
Con la constancia reseñada, la Comisión aprobó la indicación número 80 p), por la unanimidad de los presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Pérez Varela (Moreira), y Walker, don Patricio.
Indicación número 132
La indicación número 132, del Honorable Senador señor De Urresti, para sustituir la definición de Plan de Manejo de áreas protegidas por la que sigue:
“p) Plan de manejo de áreas protegidas: Instrumento de gestión elaborado de manera participativa y adaptativa, que establece un marco para la toma de decisiones y canaliza los recursos económicos de que se dispone, el cual se aplicará en el área protegida durante un periodo de tiempo determinado, y que contiene aspectos técnicos y normativos, así como las acciones que se requieren para garantizar al interior del área la conservación a largo plazo de la biodiversidad, sus servicios ecosistémicos y los valores culturales asociados al área protegida específica, estableciendo una zonificación, objetivos de gestión y programas que definan los usos permitidos dentro del área protegida.”.
Indicación número 133
La indicación número 133, de los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para sustituirla por la que sigue:
“p) Plan de manejo de áreas protegidas: Instrumento de gestión que establece los aspectos técnicos, normativos y las acciones que se requieren para garantizar la conservación del objeto de un área protegida, estableciendo una zonificación, objetivos y programas que definan los usos y prohibiciones dentro del área protegida y establece las instancias y procedimientos para la participación de las comunidades locales y comunidades indígenas.”.
Indicaciones números 134 y 135
Las indicaciones números 134 y 135, de los Honorables Senadores señores Navarro y Horvath, respectivamente, para reemplazarla por la siguiente:
“p) Plan de manejo de áreas protegidas: Instrumento de gestión adaptativa, de carácter público, elaborado en base a conocimientos científicos y técnicos que establece los aspectos normativos, técnicos y las acciones, plazos, responsabilidades y metas que garanticen la conservación de la biodiversidad en un área protegida, estableciendo una zonificación, objetivos y programas que definan los usos y prohibiciones dentro del área, que sean compatibles con su categoría de protección.”.
Indicación número 136
La indicación número 136, de la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazarla por la que sigue:
“p) Plan de manejo de áreas protegidas: Instrumento basado en la ciencia, que establece una estrategia de gestión adaptativa de la biodiversidad en un área protegida en atención a los objetivos de la misma, pudiendo contemplar el nivel genético, específico, especies y/o ecosistémico.”.
Puestas en votación las indicaciones números 132, 133, 134, 135, y 136 se rechazaron por los Honorables Senadores señora Allende y señores Pérez Varela (Moreira) y Walker, don Patricio.
En atención al acuerdo de la Comisión aludido al inicio del debate de este artículo, la letra p), ha pasado a ser número 23).
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Indicación número 80 bis, letra q)
La indicación número 80 bis q), de S.E. la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación de la letra p), las siguientes letras nuevas, adecuando las demás su orden correlativo:
“s) Plan de recuperación, conservación y gestión de especies: Plan de manejo destinado a mejorar el estado de conservación de una o más especies clasificadas de conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la ley N° 19.300.
t) Plan de restauración ecológica: Plan de manejo destinado a reponer o reparar un ecosistema degradado, o parte de él, a una calidad similar a la que tenía con anterioridad a su pérdida, disminución o menoscabo.
u) Plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras: Instrumento de gestión destinado a evitar o detener la propagación de especies exóticas invasoras.
v) Preservación: Mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y ecosistemas.
w) Reserva de la biósfera: Área de ecosistemas terrestres, costeros o marinos, o una combinación de los mismos, reconocida internacionalmente en el marco del Programa del Hombre y la Biósfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, como parte de la Red Mundial de Reservas de la Biósfera.”.
La Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Figueroa, expresó que mediante estos nuevos literales se está facilitando la comprensión de los conceptos definidos y, en ciertos casos, acoge las propuestas sugeridas en la Comisión Asesora Parlamentaria.
Puesta en votación la indicación número 80 bis q), se aprobó, sin modificaciones por la unanimidad de los presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Pérez Varela (Moreira) y Walker, don Patricio.
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Letra r)
Precisa el concepto de servicios ecosistémicos.
Indicaciones números 137 y 138
Las indicaciones números 137 y 138, de los Honorables Senadores señores Girardi y Navarro, respectivamente, para reemplazarla por la siguiente:
“r) Servicios ambientales o ecosistémicos: Beneficios que brindan los recursos naturales para los ecosistemas y para la comunidad y que inciden directamente en la protección y mejoramiento del medio ambiente.”.
La Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Figueroa, expresó que el Ejecutivo opta por mantener la definición original, ya que no le parece adecuado utilizar el concepto de servicios ambientales como sinónimo de servicios ecosistémicos.
El Honorable Senador Horvath, afirmó que hay que ajustar la definición original, que se refiere solamente a los servicios que se prestan al ser humano, por estimar que los servicios ambientales deben, asimismo, contribuir directamente a los ecosistemas, solicitando se incorpore este elemento en la definición aprobada en general.
La bióloga del Ministerio, señora Figueroa hizo presente que la mirada actual de los servicios ecosistémicos corresponde a una visión antropocéntrica, que es lo medular de este concepto.
Ante una consulta del Honorable Senador señor Moreira acerca de las consecuencias de incluir en la definición esta mirada a que aludió el Senador señor Horvath, señaló que existe abundante literatura al respecto y que el Ministerio está preocupado de resguardar ciertos principios.
El Honorable Senador señor Horvath, reiteró que la materia en discusión no es menor y que es preciso determinar cual es la posición correcta, inquiriendo qué se entiende por bienestar humano, puesto que se puede estar humanamente bien, al mismo tiempo que el planeta se desintegra, añadiendo que los servicios ecosistémicos inciden en la calidad del planeta. Concluyó enfatizando la necesidad de que se considere a los ecosistemas en la definición de servicios ecosistémicos y que se establezca que éstos también benefician a los últimos.
El biólogo de la BCN, señor Enrique Vivanco expresó que en el Acta N° 10 de la Comisión Asesora Parlamentaria, se recomienda utilizar la definición que emplea la Plataforma Intergubernamental sobre Biodiversidad y Ecosistemas.
El Honorable Senador señor Horvath explicó que es necesario definir, por una parte, los servicios ecosistémicos y por la otra, los servicios ambientales, señalando que se debe garantizar tanto el bienestar humano como el resguardo de la biodiversidad, pidiendo un esfuerzo para compatibilizar ambos elementos.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, señaló no comprender la discusión, ya que el cuidado del planeta es funcional al bienestar del ser humano, no divisando la contradicción que se ha planteado.
Puesta en votación las indicaciones 137 y 138 se rechazaron por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
En atención al acuerdo de la Comisión aludido al inicio del debate de este artículo, la letra r), ha pasado a ser número 31).
Letra s)
Establece el concepto de sitio prioritario.
Indicación número 80 bis, letra r)
La indicación número 80 bis, letra r, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar la actual letra s), por la siguiente:
“) Sitio prioritario: Área de valor ecológico, terrestre o acuática, marina o continental identificado por su aporte a la representatividad ecosistémica, su singularidad ecológica o por constituir hábitats de especies amenazadas, priorizada para la conservación de su biodiversidad por el Servicio.”.
--En votación resultó aprobada, sin modificaciones, con el voto favorable de la Honorable Senadora señora Allende y los Honorables Senadores señores Horvath (Navarro), y Walker, don Patricio.
Indicación número 139
La indicación número 139, del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la siguiente:
“s) Sitio prioritario: Espacio geográfico terrestre, acuático continental, costero o marino de alto valor para la conservación, identificado por su aporte a la representatividad ecosistémica, su singularidad ecológica o por constituir un ecosistema amenazado o hábitat de especies amenazadas, y priorizado para la conservación de su biodiversidad.”.
Indicación número 140
La indicación número 140, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazarla por la siguiente:
“s) Sitio prioritario de conservación: Espacio geográfico terrestre, acuático continental, costero o marino de alto valor para la conservación, identificado por su aporte a la representatividad ecosistémica, su singularidad ecológica o por constituir hábitat de especies amenazadas, y priorizado para la conservación de su biodiversidad en la Estrategia Nacional de Biodiversidad y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad.”.
--Puestas en votación las indicaciones número 139 y 140 se rechazaron con los votos de los Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 141 y 142
Las indicaciones números 141 y 142, de los Honorables Senadores señores De Urresti y Horvath, respectivamente, para eliminar la frase final “en la Estrategia Nacional de Biodiversidad”.
--Puestas en votación las indicaciones número 141 y 142 se rechazaron con los votos de los Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.
En atención al acuerdo de la Comisión aludido al inicio del debate de este artículo, la letra s), ha pasado a ser número 32).
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La indicación número 80 bis s) de S.E. la Presidenta de la República, para intercalar a continuación de la actual letra x), las siguientes letras nuevas:
“) Uso sustentable: Utilización de componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica.”.
El Honorable Senador señor Horvath, opinó que el concepto de “uso sustentable”, es más acotado, sugiriendo tener presente la definición de “sustentabilidad” que se emplea en otros cuerpos legales y en los acuerdos y convenios suscritos por Chile.
A modo de ejemplo señaló que si se adopta una política en torno a la sustentabilidad de una especie, como la merluza, pero al mismo tiempo, por razones políticas o sociales, se autoriza extraordinariamente una pesca mayor a la que se reproduce en el corto y mediano plazo no se está actuando en el sentido correcto. Por ello, señaló, se debe considerar en la definición la expresión “corto y mediano plazo”.
La señora Alejandra Figueroa, sostuvo que el concepto se ha incorporado acogiendo las discusiones y acuerdos que hubo en la Comisión Asesora Parlamentaria, como también a la luz de las discusiones habidas en la COP 21, celebrada en París el año recién pasado. Agregó que la expresión “ritmo” es muy utilizada para describir el devenir del daño que se ocasiona a la biodiversidad.
Agregó que la aprensión del Honorable Senador señor Horvath, queda solucionada al utilizar la expresión “de un modo y a un ritmo”.
Puesta en votación la letra nueva propuesta, mediante la indicación número 80 bis s), votaron a favor los Honorables Senadores señores Moreira y Walker; en tanto que se abstuvieron los Honorables Senadores señores De Urresti (Senadora Allende) y Horvath (Senador Navarro). Repetida la votación se produjo el mismo resultado.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento de la Corporación, en sesión celebrada el día 7 de marzo de 2015, se procedió a efectuar una nueva votación.
Puesta en votación la letra nueva de la indicación número 80 bis s), se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Pizarro (Senador Walker).
z) Zona de amortiguación: Espacio ubicado en torno a un área, destinado a absorber potenciales impactos negativos o fomentar efectos positivos de actividades para la conservación de tal área.”.
El Honorable Senador señor Horvath, se mostró partidario de incorporar esta definición ya que, opinó, actualmente las áreas protegidas tienen fronteras en las que se realizan actividades incompatibles con ellas.
El Honorable Senador señor De Urresti, refirió que las indicaciones número 224, 225 y 226 proponen introducir el concepto de “utilización sostenible” que es compatible con el concepto de zona de amortiguación, proponiendo que se amplíe la definición propuesta por el Ejecutivo de “zona de amortiguación”, incorporando este elemento.
Puesta en votación la letra nueva propuesta por la indicación 80 bis s), resultó aprobada por la unanimidad de los presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Moreira, y Pizarro (Senador Walker).
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Indicación número 143
La indicación número 143, de los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para incorporar la siguiente letra, nueva:
“…) Áreas conservadas por comunidades locales y Territorios indígenas de conservación: Son áreas naturales y/o ecosistemas modificados que contienen valores significativos de diversidad biológica, beneficios ecológicos y valores culturales, conservados de manera voluntaria por comunidades indígenas, tanto sedentarias como móviles, o comunidades locales a través de normas y costumbres tradicionales u otras formas efectivas de manejo.”.
Durante el III período de indicaciones, el Ejecutivo formuló la indicación número 414 bis, que crea la denominada “Área de Conservación de los Pueblos Indígenas, que recoge los contenidos de la propuesta en estudio.
Por lo expuesto, la indicación número 143 se rechazó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 144
La indicación número 144, de los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para agregar una nueva letra, del siguiente tenor:
“…) Áreas de Influencia socioeconómica: Son áreas adyacentes a las áreas silvestres protegidas identificadas en los planes de manejo a través de la cuales se promueve un desarrollo ambientalmente sostenible permitiendo la mayor protección de estas zonas e integrando a las comunidades indígenas y locales.
Los planes de manejo establecerán las condiciones en los propietarios y residentes de las áreas de influencia podrán colaborar en la gestión de las áreas protegidas y en la implementación de medidas de conservación de la zona.”.
El Honorable Senador señor Horvath relató que en diversas áreas protegidas las respectivas comunidades se han integrado a la administración y al manejo de las áreas protegidas, agregando que este es un concepto que complementa la definición del concepto de área de amortiguación.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señaló que el concepto propuesto guarda relación con la zona de amortiguación, asociándose también a los planes de manejo que ya han sido definidos, y a la gestión participativa que se analizará al tratar el capítulo de las áreas protegidas.
El Honorable Senador señor De Urresti realzó la importancia de este concepto atendida la manera como conviven e interactúan la naturaleza y ciertas comunidades indígenas y otros actores socioeconómicos relevantes que se ubican contiguos a las áreas protegidas.
En votación la indicación número 144, votaron a favor los Honorables Senadores señores Horvath y De Urresti, en contra lo hizo el Honorable Senador señor Walker, en tanto que se abstuvo el Honorable Senador señor Moreira. Producida la segunda votación se obtuvo el mismo resultado.
--En sesión celebrada el día 7 de marzo de 2017, se puso en votación la indicación número 144, la que se rechazó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Moreira y Pizarro (Walker, don Patricio).
Indicaciones números 145 y 146
Las indicaciones números 145 y 146, de los Honorables Senadores señores Navarro y Horvath, respectivamente, para incorporar la siguiente letra nueva:
“…) Área protegida de Gobernanza compartida: Área protegida creada en espacios de propiedad pública o privada, gestionada a través de órganos colegiados con participación de diferentes actores sociales, reconocida por el Estado conforme a las disposiciones de la presente ley.”.
La Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio de Medio Ambiente refirió que la materia objeto de la indicación está ubicada en los modelos de gestión y de gobernanza considerados para las áreas protegidas en el Título del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, razón por la cual estima innecesario el concepto.
Además preciso que la indicación crea una figura nueva que funde dos elementos: uno que es un tipo de categoría, y otra que es la forma de gestión del área, materia que está siendo consultada a las diversas comunidades indígenas.
Ante la consulta del Honorable Senador señor Horvath relativa a cuál es el artículo que considera la materia, la señora Figueroa respondió que la indicación respectiva aún no se ha presentado, toda vez que es uno de los temas que considera la consulta indígena.
El Honorable Senador señor De Urresti, relevó la necesidad de establecer esta categoría atendida la manera como conviven ciertas comunidades en torno a un área protegida, agregando que si no establece esta categoría se reduciría la zona de amortiguación.
Las indicaciones números 145 y 146 fueron votadas a favor por los Honorables Senadores señores De Urresti y Horvath, en contra lo hicieron los señores Moreira y Walker. Repetida la votación se obtuvo igual resultado.
En sesión de 7 de marzo de 2017 se puso en votación las indicaciones números 145 y 146, las que se rechazaron. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Pizarro (Walker, don Patricio).
Indicaciones números 147 y 148
Las indicaciones números 147 y 148, de los Honorables Senadores señores Navarro y Horvath, respectivamente, para introducir la letra nueva que se señala:
“…) Área protegida de Gobernanza indígena y comunitaria: Área protegida creada en territorios indígenas o de comunidades tradicionales, gestionada a través de instituciones consuetudinarias, reconocida por el Estado conforme a las disposiciones de la presente ley.”.
Durante el III período de indicaciones, el Ejecutivo formuló la indicación número 414 bis, que crea la denominada “Área de Conservación de los Pueblos Indígenas, que recoge parcialmente los contenidos de la propuesta en estudio.
Las indicaciones números 147 y 148 se rechazó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 149 y 150
Las indicaciones números 149 y 150, de los Honorables Senadores señores Navarro y Horvath, respectivamente, para introducir la letra nueva que se señala:
“…) Comunidades aledañas: Referido al conjunto de los habitantes y localidades en el entorno de las áreas protegidas, que mantienen vinculaciones históricas, culturales o económicas con los valores y funciones que ellas contienen.”.
El Honorable Senador señor Horvath, señaló que al existir comunidades en torno a un área protegida que desarrollan actividades de turismo o viven ahí, deben realizar actividades compatibles con el área que se protege.
El asesor del Ministerio de Medio Ambiente, señor Alejandro Correa, señaló que el concepto que se propone incluir no se utiliza en el articulado del proyecto, añadiendo que el concepto usado es el de “comunidades locales”, opinando que en ambos casos es innecesario establecer una definición.
--Puestas en votación las indicaciones números 149 y 150 se desecharon por la unanimidad de los presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 151 y 152
Las indicaciones números 151 y 152, de los Honorables Senadores señores Navarro y Horvath, respectivamente, para consultar la letra nueva que se indica:
“…) Conservación de la biodiversidad: Manejo de las interacciones humanas con los genes, las especies y los ecosistemas, de tal manera que se promueva el beneficio máximo para la generación presente y se mantenga el potencial para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las futuras generaciones. Incluye aspectos como salvar, conocer y utilizar la biodiversidad.”.
El Honorable Senador señor Horvath sostuvo que esta definición es necesaria atendido que, en su opinión, la definición de “uso sustentable” que se ha aprobado es precaria.
El asesor del Ministerio, señor Alejandro Correa, efectuó una propuesta que incorpora elementos contenidos en la definición de “conservación” de la Ley N° 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente, cuyo texto es el siguiente:
“…) Conservación de la biodiversidad: Conjunto de políticas, estrategias, planes, programas y acciones destinadas a la mantención de la estructura y función de los ecosistemas mediante la protección, preservación, restauración, o uso sustentable de uno o más componentes de la diversidad biológica.”.
Aprobada la proposición por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores De Urresti, Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.
Consecuente con lo anterior, se aprobaron las indicaciones números 151 y 152, con la redacción ya señalada, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores De Urresti, Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.
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Las indicaciones números 155 y 156, de los Honorables Senadores señores Navarro y Horvath, respectivamente, para introducir la letra nueva que se señala:
“…) Conservación in situ: La conservación de los ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.”.
El Honorable Senador señor Horvath destacó la necesidad de definir las áreas de conservación tanto in situ como ex situ, tal como lo propone el Convenio sobre la Biodiversidad Biológica y las recomendaciones de la Comisión Asesora Científica (acta N° 10).
El asesor Jurídico del Ministerio, señor Alejandro Correa precisó que la Convención sobre la Biodiversidad, se refiere a “condiciones in situ” y no a “conservación in situ”, que son asuntos distintos.
La Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio, señora Alejandra Figueroa señaló que en la literatura y el mundo científico no existe una opinión unánime sobre el particular, añadiendo que hablar de especies domesticadas y cultivadas en este proyecto conlleva un riesgo.
El asesor del Ministerio, señor Alejandro Correa, dio lectura a la proposición del Ejecutivo para la definición de este concepto, a saber:
“…) Conservación in situ: Se entiende la conservación de componentes de la biodiversidad biológica en sus hábitats naturales.”.
La proposición del Ejecutivo se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath, (Navarro), Moreira y Walker, don Patricio.
En consecuencia, las indicaciones números 155 y 156 fueron aprobadas, con la redacción transcrita, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath, (Navarro), Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicaciones números 157, 158 y 159
Las indicaciones números 157, 158 y 159, de los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro y Horvath, respectivamente, para incorporar la siguiente letra nueva:
“…) Conservación ex situ: Esta se refiere al cuidado de los componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitat naturales; por lo tanto, implica tanto el almacenamiento de los recursos genéticos en bancos de germoplasma, como el establecimiento de colecciones de campo y manejo de especies en cautiverio.”.
Puestas en votación las indicaciones números 157, 158 y 159 se rechazaron por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath, (Navarro), Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 160
La indicación número 160, del Honorable Senador señor Horvath, para introducir la letra nueva que se señala:
“…) Conservación ex situ: Se entiende la conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales.”.
Puesta en votación la indicación número 160 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 161 y 162
La indicación número 161, del Honorable Senador señor Navarro, para introducir la letra nueva que se señala:
“…) Diversidad genética: Variación en la composición genética de los individuos dentro de una misma especie o entre especies diferentes.”.
La indicación número 162, del Honorable Senador señor Horvath, para introducir la letra nueva que se señala:
“…) Diversidad genética: Es la variabilidad que presentan los individuos dentro de una misma especie. Puede llegar a formar una subespecie, variedad o raza, que son grupos de individuos de una especie con características distintivas, que los diferencian de la especie, pero que aún se pueden reproducir entre sí.”.
El asesor jurídico del Ministerio, señor Alejandro Correa, aseveró que el Ejecutivo no comparte en su totalidad las indicaciones propuestas, no obstante que le parecen atendibles algunos elementos considerados en ambas indicaciones, razón por la cual propone el siguiente texto:
“…) Diversidad genética: Variación en la composición genética de los individuos dentro de una población, entre poblaciones de una misma especie o entre especies diferentes.”:
La redacción propuesta por el asesor del Ministerio se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.
Las indicaciones números 161 y 162, se aprobaron, con la redacción señalada, con los votos a favor de los de los Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 163, 164, 165 y 166
La indicación número 163, del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar una nueva letra, del siguiente tenor:
“…) Ecoturismo: Acceso responsable a zonas naturales, que tiene como objetivos: minimizar los impactos ambientales y sociales; aumentar la conciencia y el respeto por el ambiente y la cultura; ofrecer experiencia positivas tanto para los visitantes como para los anfitriones; ofrecer beneficios financieros directos para la conservación; proveer beneficios financieros y participación real para la población local, y aumentar la sensibilidad de los visitantes hacia el país anfitrión en su clima político, cultural y social.”.
La indicación número 164, de los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para agregar una nueva letra, del siguiente tenor:
“…) Ecoturismo: modalidad de turismo ambientalmente responsable, de bajo impacto, que promueve la conservación del medio ambiente incorporando a las poblaciones locales y comunidades indígenas y locales, a través de la participación en los beneficios económicos y sociales.”.
Las indicaciones números 165 y 166, de los Honorables Senadores señores Navarro y Horvath, respectivamente, para agregar una nueva letra, del siguiente tenor:
“…) Ecoturismo: El turismo responsable en las áreas naturales que contribuye con la conservación del medio ambiente y mejora el bienestar de las personas locales, y que tiene además los siguientes objetivos: minimizar los impactos ambientales y sociales; aumentar la conciencia y el respeto por el ambiente y la cultura; ofrecer experiencia positivas tanto para los visitantes como para los anfitriones; ofrecer beneficios financieros directos para la conservación; proveer beneficios financieros y participación real para la población local, y; aumentar la sensibilidad de los turistas hacia el lugar anfitrión.”.
En relación a las indicaciones en análisis, el asesor jurídico del Ministerio del Medio Ambiente, señor Alejandro Correa, señaló que el Ministerio estima inconveniente incluir esta definición, toda vez que el ecoturismo es una de las modalidades del turismo contemplada y definida en la ley N° 20.423, Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, arguyendo que si se utiliza este concepto quedarían excluidas otras modalidades de turismo tales como el turismo aventura y el turismo de investigación, que también son actividades sustentables y amigables con el medio ambiente.
Añadió que en el proyecto se utiliza el concepto de turismo, acotado sólo a la regulación de las concesiones de turismo de parques nacionales, incorporando como criterio en las bases de licitación de la concesión que las actividades turísticas que se efectúen sean de bajo impacto y ambientalmente sustentables.
La Honorable Senadora señora Allende consultó si las definiciones contenidas en la ley N°20.423 son suficientes para exigir que las actividades turísticas que se realicen en parques concesionados sean de bajo impacto para el medio ambiente.
Expuso que la ley N° 20.423 considera, además, otras modalidades de turismo, tales como etnoturismo, turismo social, turismo de intereses especiales, etc., explicando que el Ejecutivo pretende evitar que al utilizar el concepto de ecoturismo, pudiere interpretarse como una marginación en la aplicación de esta ley de los otros tipos de turismo amigables con el medio ambiente que contempla la ley N° 20.423.
El Honorable Senador señor Horvath opinó que la definición de ecoturismo debe estar vinculada con el sistema de áreas protegidas y la biodiversidad, señalando que ésta es la legislación en que se debe plasmar y definir un vínculo conveniente entre las actividades de protección, preservación y conservación y la actividad turística, y no dejar sujeta esta vinculación a la ley N° 20.423, porque en la aplicación de la ley se utilizará el concepto de turismo.
Enseguida se dio lectura a la definición de ecoturismo contenida en la Ley N° 20.423, que es del siguiente tenor:
“Ecoturismo: modalidad de turismo ambientalmente responsable, de bajo impacto, que promueve la conservación del medio ambiente y propicia la inclusión activa y socioeconómicamente benéfica de las poblaciones locales.”.
La Honorable Senadora señora Allende reiteró su parecer en orden a reforzar e incorporar el concepto de ecoturismo en esta iniciativa legal.
El Honorable Senador señor Horvath reiteró la necesidad de establecer que las actividades turísticas, deportivas, científicas, etc, que se realicen en un área protegida estén vinculadas con el área que se protege.
Agregó que la actividad científica, deportiva y turística en un área relevante para la biodiversidad debe tener una caracterización especial, opinando que es inconveniente aplicar los conceptos que establece la Ley de Turismo.
La Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio, señora Figueroa, precisó que la administración del área protegida, el plan de manejo y la capacitación de los guardiaparques son los elementos que determinan que en un área protegida se realice un turismo amigable y compatible con el medio ambiente.
Puestas en votación las indicaciones números 163, 164, 165 y 166 fueron desechadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 167
La indicación número 167, de los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para introducir una letra nueva, del tenor que sigue:
“…) Espacio costero marino de pueblos originarios: Son aquellos espacios costeros marinos a que refiere la ley N° 20.249, así como aquellos territorios que, de conformidad al Convenio Nº 169 de la OIT, constituyen espacios marinos de uso y ocupación tradicional indígena.”.
Los Honorables Senadores señora Allende y señora Horvath, retiraron sus firmas de la indicación, por cuanto la definición propuesta se encuentra contenida en la ley N°20.249, que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios.
Puesta en votación la indicación número 167 se rechazó por la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath (Navarro), Moreira y Walker.
Indicaciones números 168 y 169
Las indicaciones números 168 y 169 de los Honorables Senadores señores Navarro y Horvath, respectivamente, para agregar una nueva letra, del siguiente tenor:
“…) Especie amenazada: Especie en estado silvestre que aún abunda en su medio natural pero es probable que llegue a estar en peligro de extinción, debido a la disminución en su número o población.”.
El ex Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier señaló que a su juicio, incorporar nuevas clasificaciones a la norma en discusión es innecesario, toda vez que estas se encuentran reguladas en el Decreto Supremo N° 29, del 27 de abril de 2012, que aprueba el Reglamento para la clasificación de especies silvestres según estado de conservación, dictado de conformidad al artículo 37 de la ley N° 19.300. Dicho instrumento normativo que se encuentra vigente, permite llevar a cabo la cuantificación de especies y su respectiva categorización.
El Honorable Senador señor Pizarro planteó que, más allá de lo expuesto por el señor Ministro, la redacción de la indicación resulta algo contradictoria al sugerir que la especie amenazada es aquella que abunda, caso en el cual, precisamente no estaría en extinción o en riesgo por disminución de su cantidad, conduciendo, en definitiva, a una lectura equívoca.
Puestas en votación las indicaciones números 168 y 169 fueron desechadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Pizarro (Senador Walker, don Patricio).
Indicaciones números 170, 171 y 172
Las indicaciones números 170, 171 y 172 de los Honorables Senadores señores Navarro, De Urresti y Horvath, para incorporar la siguiente letra nueva:
“…) Especie domesticada o cultivada: Especie en cuyo proceso de evolución han influido los seres humanos para satisfacer sus propias necesidades.”.
El ex Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier, hizo presente que los términos que se pretenden definir por medio de la propuesta parlamentaria, no se encuentran contemplados en la literatura, incluso no coinciden con la homologación que lleva a cabo el reglamento para la clasificación de los parámetros de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
Conforme a lo anterior, las indicaciones números 170, 171 y 172, se rechazaron, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Moreira y Pizarro (Senador Walker, don Patricio).
Indicaciones números 173, 174, 175 y 176
La indicación número 173 del Honorable Senador señor Horvath, para consultar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Especie endémica: Especie exclusiva de una región geográfica determinada.”.
En el mismo orden de ideas, la indicación número 174, del Honorable Senador señor De Urresti, busca consultar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Especies endémicas: Se definen porque viven exclusivamente dentro de un determinado territorio, ya sea un continente, un país, una región política administrativa, una región biogeográfica, una isla o una zona particular, siendo por tanto un subconjunto de las especies nativas.”.
Idéntico concepto se busca definir en las indicaciones número 175 y 176 de los Honorables Senadores señores Navarro y Horvath, que son para incorporar la siguiente letra nueva:
“…) Especies endémicas: Toda especie que se distribuye exclusivamente dentro de un determinado territorio, ya sea un continente, un país, una región política administrativa, una región biogeográfica, una isla o una zona particular. Por lo tanto, las especies endémicas son un subconjunto de las especies nativas.”.
El ex señor Ministro del Medio Ambiente, Pablo Badenier hizo presente que el concepto de especie endémica está recogido en el literal j) del artículo en discusión, aprobado por la Comisión, que la define como, “especie nativa que se distribuye únicamente en un territorio o un área geográfica determinada y que no habita naturalmente en otro lugar.”.
Sometidas a votación las indicaciones números 173, 174, 175 y 176, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Pizarro (Senador Walker, don Patricio).
Indicaciones números 177 y 178
Las indicaciones números 177 y 178 de los Honorables Senadores señores Navarro y Horvath, para consultar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Especie Invasora: Especie cuyo establecimiento y expansión, amenaza ecosistemas, hábitats o especies, por ser capaz de producir daño significativo a uno o más componentes del ecosistema.”.
Sobre el particular el ex Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier dejó en claro que la definición planteada, fue tomada en la letra l) del mismo artículo, con elementos gramaticales muy similares a las indicaciones de origen parlamentario.
Puestas en votación las indicaciones números 177 y 178, fueron rechazadas unánimemente por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Pizarro.
Se deja constancia que dicha decisión obedece a que su contenido ya ha sido acogido en la redacción propuesta en las indicaciones 80 bis literales i) y j) de S.E. la Presidenta de la República.
Indicaciones números 179 y 180
Las indicaciones números 179 y 180, de los Honorables Senadores señores Navarro y Horvath, para agregar la siguiente letra nueva:
“…) Gestión ambiental: Manejo participativo de los elementos y problemas ambientales de una región determinada por parte de los diversos actores sociales, mediante el uso selectivo y combinado de herramientas jurídicas, técnicas, de planificación, económicas, financieras y administrativas, para lograr el funcionamiento adecuado de los ecosistemas y el mejoramiento de la calidad de vida de la población dentro de un marco de sostenibilidad.”.
El ex Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier, consideró que esta indicación es redundante, toda vez que se introdujo el principio de uso sustentable en una nueva letra del artículo artículo 3°, que lo define como “utilización de componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica.”.
La Honorable Senadora señora Allende observó que lo aprobado no resulta del todo coincidente con lo que sugieren las indicaciones en debate respecto de la gestión ambiental, por cuanto estas incluyen un manejo participativo que incorpora a diversos actores sociales.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa sostuvo que la definición de gestión ambiental no tiene sustento teórico, juntamente con lo cual contiene varios conceptos que dificultan su comprensión cabal.
El Honorable Senador señor Pizarro manifestó que la indicación no le parece funcional y es demasiado amplia, puesto que el manejo de los problemas ambientales en una región lo harían los diversos actores sociales, sin embargo, dichos actores no detentan ninguna atribución en los ámbitos jurídicos, de planificación económica, de orden administrativo y mucho menos, cuentan con financiamiento para esos propósitos.
Sometidas a votación las indicaciones números 179 y 180, se rechazaron por la unanimidad por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Pizarro (Senador Walker, don Patricio).
Indicaciones números 181, 182 y 183
La indicación número 181 del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar una nueva letra, del tenor siguiente:
“…) Geodiversidad: Comprende al conjunto de todos aquellos elementos geológicos (ej. rocas, minerales, fósiles, paisajes, suelos y otros depósitos superficiales) que constituyen el sustrato de la vida en la Tierra, así como también a la variedad de ambientes, fenómenos y procesos geológicos que dieron origen a dichos elementos. Cabe mencionar que no todos los aspectos de la historia de la Tierra ni todos los elementos de la geodiversidad son significativos, por lo que geodiversidad no es sinónimo de patrimonio geológico.”.
El ex Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier se hizo cargo de esta y las indicaciones siguientes, argumentando que responden a conceptos similares.
Aseguró que ninguno de estas ideas conceptuales se condice con el espíritu y contenido de un proyecto que aborda la biodiversidad y ordena las áreas protegidas. Dicho esto, sugirió su rechazo.
La Jefe de la División de Recursos Naturales, señora Alejandra Figueroa explicó que, si bien, dentro de las conceptualizaciones de geodiversidad, geoparque y geositios existen elementos significativos, este proyecto de ley no busca la protección de dichos elementos por sí mismo, sino en la medida que sus características se relacionan con la norma en trámite.
Por su parte, recordó que las definiciones de áreas protegidas, específicamente las categorías de parque y monumento, se hacen cargo de la protección de las características geológicas.
Así las cosas, indicó que en la medida que exista una relación entre elementos del paisaje y la biodiversidad, las primeras también serán protegidas en el sentido planteado por la indicación.
Puesta en votación la indicación número 181 fue rechazada unánimemente por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Moreira y Pizarro (Senador Walker, don Patricio).
Se hace presente que el rechazo responde a que la protección de los aspectos geológicos se encuentra amparada en las diferentes categorías de áreas protegidas. Razón aplicable a las indicaciones 182 y 183.
La indicación número 182 del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar una nueva letra, del tenor siguiente:
“…) Geoparque: Refiere a territorios con una geodiversidad de relevancia internacional, donde se concentra un variado conjunto de geositios. Mediante una apropiada gestión de estos geositios, los geoparques conservan el patrimonio geológico para las generaciones futuras, y fomentan el desarrollo socioeconómico y cultural local mediante la generación de programas turísticos y educativos.”.
Puesta en votación la indicación número 182 fue rechazada, con la misma votación precedente y con idénticos argumentos.
La indicación número 183 del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar una nueva letra, del tenor siguiente:
“…) Geositios: Son localidades de origen geológico y bien delimitadas geográficamente, que presentan un valor singular desde el punto de vista científico, pedagógico, cultural, turístico, etc. Los geositios corresponden al patrimonio geológico inmueble, y se diferencian del patrimonio geológico mueble que está formado principalmente por las colecciones de rocas, minerales y fósiles.”.
La indicación número 183 fue rechazada con idéntica votación y atendidas las mismas consideraciones que las indicaciones transcritas precedentemente.
Indicaciones números 184 y 185
Las indicaciones números 184 y 185, de los Honorables Senadores señores Navarro y Horvath, para incorporar una nueva letra, del tenor siguiente:
“…) Gestión de la biodiversidad: Actividades que integran una serie de procesos que comprenden la capacidad de convertir en planes, programas y proyectos las ideas e iniciativas de desarrollo, haciendo uso o conservando los recursos de la biodiversidad.”.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, aludió a la propuesta aprobada en la indicación 152 que se refiere a la conservación de la biodiversidad, que es el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinadas a la preservación, restauración o uso sustentable de uno o más componentes de la diversidad biológica.
La Honorable Senadora señora Allende, consultó a los representantes del Ministerio, si en la definición de conservación está comprendida la gestión de la biodiversidad, en la línea propuesta por la indicación en comento.
En respuesta a lo anterior, la Jefe de la División de Recursos Naturales, señora Alejandra Figueroa, respondió afirmativamente, en el entendido que las actividades apuntan precisamente al desarrollo de los instrumentos de conservación.
Puestas en votación las indicaciones números 184 y 185 fueron rechazadas unánimemente por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Moreira y Pizarro.
Indicaciones números 186 y 187, 188 y 189
Las indicaciones números 186 y 187, de los Honorables Senadores señores Navarro y Horvath, para incorporar una nueva letra, del tenor siguiente:
“…) Hábitat: Ambiente en el cual vive un organismo. Comprende los recursos y las condiciones presentes en una zona determinada que permiten presencia, supervivencia y reproducción de un organismo que existe naturalmente en un lugar o ambiente.”.
Por su parte las indicaciones números 188 y 189, de los Honorables Senadores señores Girardi y Navarro, también para incorporar una nueva letra, del tenor siguiente:
“…) Hábitat: espacio territorial específico definido por factores abióticos y bióticos donde vive una especie en una de las fases de su ciclo biológico.”.
La Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa señaló que el concepto contenido en la indicación propuesta debe ser incorporado en el proyecto en discusión, limitándola al lugar o tipo de ambiente, donde vive naturalmente un organismo o una población, eliminando la comprensión de los recursos.
Añadió que esta definición tiene respaldo en la literatura científica.
A su respecto, el Honorable Senador señor Moreira cuestionó la posición del Ministerio, en orden a la incorporación de este concepto, toda vez que ha reiterado su argumento de la carencia de sentido en agregar otras definiciones al proyecto de ley.
En respuesta a Su Señoría, el ex Ministro del Medio Ambiente, señor Badenier, explicó que dentro del catálogo de instrumentos para la conservación de la biodiversidad, específicamente en el Título III de la iniciativa, se utiliza el termino Hábitat, por lo cual es conveniente definirlo para su acertada interpretación orgánica.
En mérito de lo expuesto, la Comisión acordó aprobar las indicaciones de acuerdo al siguiente tenor:
“Hábitat: Lugar o tipo de ambiente en el que vive naturalmente un organismo o una población. Comprende las condiciones presentes en una zona determinada que permiten presencia, supervivencia y reproducción de un organismo o población.”.
Puestas en votación las indicaciones números 186, 187, 188 y 189 fueron aprobadas unánimemente, con las modificaciones señaladas precedentemente, por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Moreira y Pizarro.
Indicaciones números 190, 191 y 192
Las indicaciones números 190, 191 y 192, de los Honorables Senadores señores Navarro, Girardi y Horvath, respectivamente, para agregar la siguiente letra nueva:
“…) Material Genético: Se entiende todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia.”.
El ex Ministro del Medio Ambiente, señor Badenier hizo presente, en primer término, que los argumentos para rechazar estas indicaciones, abarcan también la siguiente propuesta, referida al país de origen de recursos genéticos.
Indicó que la regulación del material genético y el país de origen de los recursos de esta índole, escapan de los márgenes establecidos por el proyecto de ley.
Añadió que lo anterior es sin perjuicio del reconocimiento que el mismo objeto de la ley entrega a la biodiversidad a nivel genético, que es diferente a entrar a regular aspectos específicos en este ámbito como por ejemplo, la importación de material genético.
A juicio del Honorable Senador señor Pizarro, estas indicaciones serían inadmisibles por no encontrarse dentro de las ideas matrices de la iniciativa legal.
El asesor legislativo de la Honorable Senadora señora Allende, señor Alejandro Sánchez, manifestó que estas indicaciones se encuentran en línea con el objeto del proyecto, toda vez que aportan conceptos y elementos que se ponen al servicio del texto legal, subsanando la deficiencia jurídica de nuestro ordenamiento sobre el particular, permitiendo que en el futuro se tramite una regulación más precisa.
Sostuvo que, al no existir regulación del acceso a recursos genéticos en el contexto nacional, esta ley sería la primera aproximación a esta dimensión por medio de la conservación de la biodiversidad.
El Honorable Senador señor Moreira consideró que una incorporación de esta naturaleza eventualmente acarrearía un problema interpretativo.
El ex Ministro del Medio Ambiente, señor Badenier sentenció que al dictarse posteriormente una ley que regule el acceso al material genético, es precisamente en ella, donde se deben establecer los conceptos de la proposición, y no en el proyecto actual.
El asesor legislativo del Honorable Senador señor Moreira, señor Héctor Mery, argumentó que se debe tomar en consideración, la directa relación entre las indicaciones propuestas y las ideas matrices de este proyecto en específico, por cuanto le parece que lo señalado por el Honorable Senador señor Pizarro, en relación a la inadmisibilidad resulta adecuado.
En atención a lo expuesto, la Honorable Senadora señora Allende arguyó que considera que las indicaciones efectivamente son admisibles y además valorables.
Puestas en votación las indicaciones 190, 191 y 192, fueron rechazadas por dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Moreira y Pizarro, y un voto a favor de la Honorable Senadora señora Allende.
Indicación número 193
La indicación número 193, del Honorable Senador señor Horvath, para agregar la siguiente letra nueva:
“…) País de Origen de recursos Genéticos: Se entiende el país que posee esos recursos genéticos en condiciones in situ.”.
La indicación número 193, fue rechazada con idéntica votación y bajo los mismos argumentos consignados para la indicación precedente.
Indicación número 194
La indicación número 194, del Honorable Senador señor Horvath, también es para incorporar una nueva letra, del tenor siguiente:
“…) Patrimonio Geológico: Es una parte integral del patrimonio natural. Está formado por aquellos elementos de la geodiversidad (localidades, rocas, minerales, fósiles, etc.) que destacan por poseer un elevado valor, ya sea debido a su interés científico o a otro tipo de interés para la sociedad (educativo, cultural, turístico, etc.).”.
La Honorable Senadora señora Allende expresó que materias similares fueron anteriormente abordadas, quedando claramente establecido que una regulación sobre aspectos geológicos estaría fuera del alcance de la presente iniciativa.
Puesta en votación la indicación número 194, fue rechazada unánimemente por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Moreira y Pizarro (Senador Walker, don Patricio).
Indicaciones números 195 y 196
Las indicaciones números 195 y 196, de los Honorables Senadores señores Navarro y Horvath, son para agregar la siguiente letra nueva:
“…) Patrimonio nacional: Conjunto, por su naturaleza misma indefinido, de aquellos bienes arqueológicos, históricos o naturales que le pertenecen a una nación.”.
El ex Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier hizo hincapié en que la ley General de Bases del Medio Ambiente utiliza el concepto patrimonio ambiental.
Puestas en votación las indicaciones números 195 y 196, se rechazaron unánimemente por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Moreira y Pizarro.
Indicaciones números 197 y 198
Las indicaciones números 197 y 198 de los Honorables Senadores señores Girardi y Navarro, para agregar la siguiente letra nueva:
“…) Plan de manejo de especies: Instrumento de gestión que establece los aspectos técnicos, normativos y las acciones que se requieren para garantizar la conservación o recuperación de especies de flora o fauna nativas, así como la prevención, control y erradicación de especies exóticas e invasoras.”.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señaló que de conformidad al artículo 37 de la ley N° 19.300, se encuentra vigente el reglamento para la clasificación de especies.
Por otro lado, en el articulado del presente proyecto, existe un variado número de menciones a las especies dentro de los instrumentos de conservación de la biodiversidad, entre ellos los planes de manejo.
Dicho lo anterior aseguró que no es necesaria una nueva definición en este artículo, la que ya se se encuentra considerada en el artículo en análisis, que define el plan de recuperación, conservación y gestión de especies como aquel destinado a mejorar el estado de conservación de una o más especies clasificadas de conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la ley N° 19.300.
El Honorable Senador Pizarro hizo presente que el rechazo de las presentes indicaciones no responde a un desacuerdo con su contenido, sino más bien a evitar la redundancia normativa por encontrarse incorporados en el proyecto con anterioridad.
Expuesto lo anterior, la Comisión hizo presente que el rechazo de las indicaciones se debe precisamente a que están contenidas en el texto de las indicaciones de S.E la Presidenta de la República, aprobadas recientemente.
Sometidas a votación las indicaciones 197 y 198, estas fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Chahuán, Moreira y Pizarro.
Indicación número 198 bis
La indicación número 198 bis, del Honorable Senador señor Navarro, para agregar un nuevo literal, del siguiente tenor:
“…) Plan de recuperación, conservación y gestión de especies: Plan de manejo destinado a mejorar el estado de conservación de una o más especies clasificadas de conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la ley N° 19.300.”.
Sometida a votación la indicación 198 bis, esta fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Chahuán, Moreira y Pizarro (Senador señor Walker, don Patricio).
- Se deja constancia que el rechazo responde a los argumentos señalados para las indicaciones precedentes.
Indicación número 198 ter
La indicación número 198 ter, del Honorable Senador señor Navarro, para agregar nuevo literal final:
“…) Plan de restauración ecológica: Plan de manejo destinado a reponer o reparar un ecosistema degradado, o parte de él, a una calidad similar a la que tenía con anterioridad a su pérdida, disminución o menoscabo.”.
Sometida a votación la indicación 198 ter, esta fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Chahuán, Moreira y Pizarro (Senador Walker, don Patricio).
Se hace presente que el rechazo de esta indicación responde a que se encuentra subsumida en el texto de las indicaciones de S.E la Presidenta de la República, ya aprobadas.
Indicación número 198 quáter
La indicación número 198 quáter, del Honorable Senador señor Navarro, para agregar un nuevo literal final:
“…) Plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras: Instrumento de gestión destinado a evitar o detener la propagación de especies exóticas invasoras.”.
Conforme a lo señalado por el ex Ministro del Medio Ambiente, señor Badenier esta definición se encontraría considerada en el en estudio.
En votación la indicación 198 quáter, esta fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Chahuán, Moreira y Pizarro (Senador Walker, don Patricio).
Se hace presente que el rechazo de esta indicación responde a que se encuentra subsumida en el texto de la indicación que aprueba la definición de Plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras.
Indicación número 198 quinquiés
La indicación número 198 quinquies, del Honorable Senador señor Navarro, para agregar nuevo literal final:
“…) Preservación: Mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y ecosistemas.”.
Sometida a votación la indicación 198 quinquies, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Chahuán, Moreira y Pizarro (Senador Walker, don Patricio).
Indicaciones números 199, 200 y 201
La indicación número 199, del Honorable Senador señor De Urresti, para incorporar la siguiente letra nueva:
“…) Preservación: el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, destinadas a asegurar la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del país.”.
Las indicaciones número 200 y 201, de los Honorables Senadores señores Horvath, para agregar la siguiente letra nueva:
“…) Preservación: Conjunto de disposiciones y medidas para salvaguardar genes, especies y ecosistemas que por su fragilidad, escasez, y funciones ecosistémicas no deben ser tocados por los seres humanos.”.
Puestas a votación las indicaciones 199, 200 y 201, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Chahuán y Pizarro (Senador Walker, don Patricio).
Indicación número 202
La indicación número 202, del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar la siguiente nueva letra:
“…) Recuperación de los servicios de un ecosistema específico en un ecosistema o hábitat degradado.”.
Puesta a votación la indicación 202, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Chahuán y Pizarro (Senador Walker, don Patricio).
Indicaciones números 203 y 204
Las indicaciones número 203 y 204, de los Honorables Senadores señores Navarro y Horvath, para incorporar la siguiente nueva letra:
“…) Recuperación natural: Proceso mediante el cual la misma naturaleza se repone de un impacto ambiental, sea éste antropogénico o natural, siguiendo cambios biogeoquímicos y formas de sucesión normales.”.
La Honorable Senadora señora Allende solicitó aclarar la figura de sucesión normal utilizado en la parte final de la indicación, en el contexto de esta iniciativa de ley.
El ex Ministro del Medio Ambiente, señor Badenier sostuvo que la sucesión normal ha sido establecida anteriormente, siendo parte de la idea de preservación, que es la mantención de las condiciones naturales que permiten la evolución de un determinado ecosistema.
La Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa explicó que las definiciones pueden desagregarse en preservación, conservación y recuperación o rehabilitación, vocablos todos que pueden ser reconducidos a la propuesta de restauración ecológica presentada por S.E la Presidenta de la República, que ya se aprobó.
La Comisión adquirió la convicción de que las indicaciones en debate se encuentran recogidas en la definición de restauración ecológica que consigna el artículo 3° en estudio.
Puestas en votación las indicaciones 203 y 204, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Chahuán y Pizarro (Senador Walker, don Patricio).
Indicaciones números 205, 206 y 207
Las indicaciones número 205, 206 y 207, de los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro y Horvath, para agregar una nueva letra, del siguiente tenor:
“…) Recursos biológicos: Son los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, poblaciones, o cualquier otro tipo de componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad.”.
Sobre el particular, la Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Figueroa sostuvo que en el articulado del proyecto no se habla de recursos biológicos, por lo demás la conservación de la biodiversidad es considerada respecto de todos sus componentes, con independencia de su utilización efectiva.
Adicionó que lo anterior, es sin perjuicio de los instrumentos de gestión que permiten un uso sustentable de la biodiversidad.
El Honorable Senador señor Pizarro manifestó su disconformidad con las indicaciones, entendiendo que introducirlo en el texto legal, se convertirá en un parámetro de acción y, por tanto, obligatorio para el Servicio que se pretende crear.
Al respecto, el Honorable Senador señor Chahuán relevó que la conceptualización de recursos biológicos se encuentra en idénticos términos en el artículo 2° del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Dicho esto, solicitó que, para el establecimiento fidedigno de la historia de la ley, quede constancia que el rechazo de las indicaciones en comento, radica precisamente en que la definición existe en un texto legal vigente, y que esta deberá ser utilizada para los fines interpretativos del presente proyecto.
Expuesto lo anterior, la Comisión acordó rechazar las indicaciones, teniendo presente el concepto contenido en el Convenio sobre Diversidad Biológica.
En votación las indicaciones 205, 206 y 207, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Chahuán, Moreira y Pizarro (Senador Walker, don Patricio).
Indicaciones números 208, 209 y 210
Las indicaciones número 208, 209 y 210, de los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro y Horvath, para consultar una nueva letra, del tenor que sigue:
“…) Recurso genético: Es el material genético de valor real o potencial.”.
El Honorable Senador señor Chahuán argumentó que las definiciones de recursos deben contar con un marco normativo especial, que aseguren un uso sustentable, en este caso, de la biodiversidad, sin que se derive a otras entidades públicas que presentan sensibilidades diferentes respecto de estas materias.
El ex Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier expresó que precisamente esa es la sustancia del proyecto de ley, que se manifiesta en la creación de un Servicio especializado que operará al alero de la institucionalidad ambiental, por lo que el uso sustentable se asegura incluso por medio de las mismas definiciones que se han incorporado hasta este punto de la tramitación.
Acto seguido señaló que, respecto de la definición contenida en la indicación, el Ministerio se encuentra llano a su aprobación, toda vez que se conjuga con la regulación que se está proponiendo e incluso se hace necesaria en vistas a las atribuciones del nuevo Servicio.
Agregó que el artículo 95 nuevo, contenido en la indicación 697 bis de S.E la Presidenta de la República, dispone que el Servicio podrá regular las condiciones de acceso a recursos genéticos en áreas protegidas del Estado, así como los beneficios que se deriven de su utilización, a través de convenios con los solicitantes.
Respecto de la definición, el Honorable Senador señor Pizarro pidió precisar los vocablos utilizados, valor real y potencial, en cuanto a su contenido y en relación a quien será el llamado a definir estos criterios.
Respondiendo el cuestionamiento de Su Señoría, el ex Ministro del Medio Ambiente, señor Badenier explicó que será el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas el llamado a realizar la regulación de estos aspectos y determinar los parámetros de su contenido.
Puesta en votación las indicaciones número 208, 209 y 210, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Chahuán, Moreira y Pizarro (Senador Walker, don Patricio).
Indicación número 211
La indicación número 211, del Honorable Senador señor Horvath, para agregar la siguiente letra nueva:
“…) Rehabilitación: Recuperación de los servicios de un ecosistema específico en un ecosistema o hábitat degradado.”.
En opinión del ex Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier, la propuesta parlamentaria es una derivación de aspectos ya definidos en indicaciones aprobadas con anterioridad, vinculadas a la restauración ecológica.
En votación la indicación número 211, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Chahuán, Moreira y Pizarro (Senador Walker, don Patricio).
Indicaciones números 212, 213 y 214
Las indicaciones número 212, 213 y 214, de los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro y Horvath, para consultar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Rehabilitación ecológica: Es el mejoramiento de las funciones de un ecosistema sin necesariamente retornar a las condiciones previas a la perturbación. Generalmente se enfatiza la restauración de los procesos y las funciones del ecosistema para incrementar el flujo de bienes y servicios para los seres humanos.”.
En votación las indicaciones 212, 213 y 214, fueron rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Chahuán, Moreira y Pizarro (Senador Walker, don Patricio).
Indicaciones números 215 y 215 bis
Las indicaciones número 215 y 215 bis, de los Honorables Senadores señores Navarro y Horvath, para agregar la siguiente letra nueva:
“…) Reserva de la biosfera: Gran área natural, reconocida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y su Programa el Hombre y la Biosfera (Programa MAB, por sus siglas en inglés), por la importancia internacional de su biodiversidad y sus funciones integradas de conservación de la biodiversidad, de promoción del desarrollo económico y el desarrollo humano de las comunidades del entorno, de la investigación, de la educación, y en donde se ejecuten trabajos de gestión conjuntos orientados al uso racional de sus recursos.”.
El Honorable Senador señor Chahuán recordó que la inclusión de esta definición en los términos establecidos por la UNESCO, fue uno de los puntos contenidos en el protocolo de acuerdo suscrito por esta Comisión.
El ex Ministro del Medio Ambiente, señor Badenier replicó inmediatamente señalando que su Cartera suscribe completamente el criterio, encontrándose definida y regulada la reserva de la biósfera en el artículo 37 nuevo, contemplado en la indicación 837 bis de S.E la Presidenta de la República, y de manera casi textual en el presente artículo.
Existiendo concordancia respecto del concepto incorporado y los parámetros de UNESCO, la Comisión decidió votar negativamente las indicaciones.
En votación las indicaciones 215 y 215 bis, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Chahuán, Moreira y Pizarro (Senador Walker, don Patricio).
Indicación número 216
La indicación número 216, del Honorable Senador señor De Urresti, para introducir una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Restauración: La restauración ecológica es el proceso de ayudar con el restablecimiento de un ecosistema que se ha degradado, dañado o destruido. Teniendo como meta un ecosistema que tiene capacidad de recuperación y que se sostiene por sí solo con respecto a la estructura, composición y función de las especies, y que además, se integra en un paisaje más amplio y que apoya los medios de vida sostenibles.”.
Sometida a votación la indicación número 216, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Chahuán, Moreira y Pizarro (Senador Walker, don Patricio).
La Comisión hace presente que el rechazo de esta indicación responde a que el concepto se encuentra en el texto de las indicaciones de S.E la Presidenta de la República, ya aprobadas.
Indicaciones números 217, 218 y 219
La indicación número 217, del Honorable Senador señor De Urresti, para incorporar la siguiente letra nueva:
“…) Restauración ecológica: Es el proceso de ayuda al restablecimiento de un ecosistema que se ha degradado, dañado o destruido.”.
En el mismo sentido fueron presentadas las indicaciones 218 y 219, de los Honorables Senadores señores Navarro y Horvath, para agregar la siguiente letra nueva:
“…) Restauración ecológica: Regreso de un ecosistema o hábitat hacia la estructura original de la comunidad, la composición natural de las especies y las funciones naturales o restauración de tierras degradadas hacia el estado exacto que tenían previamente a una perturbación específica.”.
En votación las indicaciones 217, 218 y 219, fueron rechazadas con la misma votación, esto es, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Chahuán, Moreira y Pizarro, y bajo el mismo argumento esgrimido para las indicaciones precedentes.
Indicación número 221
La indicación número 221, del Honorable Senador señor Girardi, para consultar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Taxón: grupo de organismos con características comunes.”.
En opinión de los representantes del Ministerio, incorporar una definición tan específica no resulta bajo ningún respecto una necesidad para este proyecto de ley, siendo una definición de carácter científico más que legal.
En votación la indicación 221, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Chahuán, Moreira y Pizarro (Senador señor Walker don Patricio).
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Indicaciones números 222, 223, 223 bis, 223 ter y 223 quáter.
La indicación número 222, del Honorable Senador señor Navarro, para agregar la siguiente letra nueva:
“…) Territorios indígenas de conservación y áreas conservadas por comunidades locales: Son ecosistemas naturales y/o modificados, que contienen valores significativos de diversidad biológica, beneficios ecológicos y valores culturales, conservados voluntariamente por pueblos indígenas y comunidades locales, tanto sedentarias como móviles, a través de leyes consuetudinarias u otros medios eficaces.
Son comunidades indígenas las constituidas de conformidad con la ley Nº 19.253. Para efectos de esta ley, también se entenderá como comunidad indígena a las instituciones propias de los pueblos indígenas que ejerzan gobernanza sobre su tierra o territorio, de conformidad con los dispuesto por el Convenio 169 de la OIT.”.
La indicación número 223, de los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para agregar una nueva letra, del siguiente tenor:
“…) Tierras indígenas: Son aquellas que corresponden a la definición de tierras indígenas del artículo 12º de la Ley Nº 19.253, así como aquellos territorios que, de conformidad al Convenio Nº 169 de la OIT, constituyen espacios de ocupación tradicional indígena.”.
La Honorable Senadora señora Allende retiró su firma de la presente indicación.
La indicación número 223 bis del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar un literal nuevo, con el siguiente texto:
“x) Comunidad Indígena. Son comunidades indígenas aquellas constituidas de conformidad con la ley N°19.253.”.
La indicación 223 ter del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar un literal nuevo, con el siguiente texto:
“x) Conocimiento ancestral. Es el aporte de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas a la biodiversidad biológica, que el Estado buscará respetar, preservar y mantener, para la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad biológica , proviendo su aplicación más amplia, con la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, fomentando que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.”.
La indicación número 223 quáter del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar un literal, nuevo, con el siguiente texto:
“x) Consulta indígena. Es el mecanismo de participación, normado por el Convenio 169 de la OIT, para facilitar el diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.”.
La indicación número 414 bis del Ejecutivo, formulada durante el III período de indicaciones, presentada luego que el Ministerio del Medio Ambiente realizó la consulta indígena, crea la figura de protección denominada “Área de Conservación de Pueblos Indígenas”, que contiene los elementos a que se refieren las indicaciones transcritas.
Por lo anterior, las indicaciones números 222, 223, 223 bis, 223 ter y 223 quáter, se desestimaron por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicaciones números 224, 225 y 226
Las indicaciones número 224, 225 y 226, de los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro y Horvath, para introducir una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Utilización sostenible: Se entiende de la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasionen la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de esta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.”.
La Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa hizo presente que la idea de uso sustentable se encuentra acogido en el literal aa), nuevo, del artículo 3°.
Puestas en votación las indicaciones 224, 225 y 226, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Chahuán, Moreira y Pizarro (Senador Walker).
Indicaciones números 227, 228, 229, 230 y 231
La indicación número 227, del Honorable Senador señor De Urresti, para introducir la nueva letra que se señala:
“…) Zona de Amortiguación: Territorio comprendido por las zonas adyacentes a las áreas protegidas tanto de gestión estatal como privadas, regulado participativamente de manera especial, a través de una planificación multidisciplinaria de largo plazo, para procurar su manejo hacia la contribución de beneficios recíprocos tanto ecológicos y de conservación de la biodiversidad para las áreas protegidas, como de desarrollo económico, sociales y culturales para la población en general.”.
A su vez fueron presentadas las indicaciones 228 y 229, de los Honorables Senadores señores Navarro y Horvath, respectivamente, para consultar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Zona de Amortiguación: Territorio comprendido por las zonas adyacentes a las zonas núcleo áreas protegidas y que son parte del plan de manejo del área protegida, tanto de gestión estatal como privadas, planificado y gestionado de forma participativa a través de una planificación multidisciplinaria de largo plazo, orientados a garantizar la conservación del área protegida, así como a generar beneficios para las áreas protegidas, como de desarrollo económico, sociales y culturales para la población en general.”.
Finalmente, respecto del mismo concepto se presentaron las indicaciones 230 y 231, de los Honorables Senadores señores Girardi y Navarro, para introducir la nueva letra que se señala:
“…) Zona de amortiguación: Espacio geográfico periférico a un área silvestre bajo protección oficial, que contribuye a la protección o absorción de eventuales efectos negativos resultantes de actividades realizadas en su entorno.”.
Sometidas a votación las indicaciónes número 227, 228, 229, 230 y 231, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Chahuán, Moreira y Pizarro (Senador Walker, don Patricio).
TÍTULO II
DEL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS
Párrafo 1°
Normas generales
Artículo 4°
Contempla la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
Además, prescribe que se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales y, en caso de ser necesario, de oficinas provinciales o locales. El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882.
Indicación número 231 bis
La indicación número 231 bis, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 4° Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Créase el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, cuyo objeto será la conservación de la biodiversidad del país, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
El Servicio será funcionalmente descentralizado, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, y estará sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
Se desconcentrará territorialmente a través de direcciones regionales y, en caso de ser necesario, de oficinas provinciales o locales. El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.”.
Vuestra Comisión aprobó la indicación número 231 bis, sin enmiendas, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Chahuán, Moreira y Pizarro.
Artículo 5°
Prescribe en forma textual lo que sigue:
“Objeto. El Servicio tendrá por objeto asegurar la conservación de la biodiversidad en el territorio nacional, especialmente en aquellos ecosistemas de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren de medidas para su conservación.
Los organismos sectoriales con competencia en sanidad vegetal y animal y en prevención y combate de incendios forestales mantendrán sus atribuciones en esas materias.”.
La indicación número 232 bis
La indicación número 232 bis, de S.E la Presidenta de la República propone su eliminación, pasando el actual artículo 6° a ser 5°, y así sucesivamente.
Sometida a votación la indicación número 232 bis, fue aprobada unánimemente por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Chahuán, Moreira y Pizarro.
Artículo 6°.
Mediante veinticinco literales establece las funciones y atribuciones del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Indicación 242 bis letra a)
La indicación número 242 bis a), de S.E la Presidenta de la República, para intercalar la siguiente letra a), nueva, pasando la actual letra a) a ser letra b), adecuando las demás su orden correlativo:
“a) Ejecutar las políticas, planes y programas dictados en conformidad al artículo 70, letra i), de la ley N° 19.300.”.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio, señora Alejandra Figueroa afirmó que por intermedio de esta norma se plasma la implementación de la política pública en el ámbito de conservación de la biodiversidad, constituyendo al Servicio en el sustento ejecutivo de la institucionalidad ambiental en la materia.
Sometida a votación la indicación número 242 bis a), fue aprobada unánimemente por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Chahuán, Moreira y Pizarro.
Letra a)
Considera en forma textual lo que sigue:
a) Administrar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas;
Indicación número 242 bis, letra b)
La indicación número 242 bis letra b), de S. E la Presidenta de la República, para reemplazar la letra a) actual que ha pasado a ser b), por la siguiente:
“b) Gestionar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, administrar las áreas protegidas del Estado y supervisar la administración de las áreas protegidas privadas, en conformidad al título IV, así como fiscalizar las actividades que se realicen en ellas, en conformidad al título V.”.
Puesta en votación la indicación número 242 bis b), fue aprobada unánimemente por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Moreira y Pizarro.
Letra b)
Que da cuenta del siguiente texto:
b) Administrar las áreas protegidas del Estado y supervisar la administración de las áreas protegidas de propiedad privada;
Letra c)
Que prescribe lo que sigue:
c) Fomentar la creación de áreas protegidas;
Letra d)
Considera el siguiente tenor:
d) Elaborar y velar por el cumplimiento de los planes de manejo de las áreas protegidas.
Letra e)
Dispone en forma textual lo que sigue:
e) Aprobar y velar por el cumplimiento de los planes de manejo en las áreas protegidas privadas;
Letra f)
Dispone en forma textual lo siguiente:
f) Otorgar permisos al interior de las áreas protegidas del Estado para desarrollar actividades que no requieran instalación de infraestructura, conforme artículo 54 de esta Ley y cobrar una tarifa por el acceso a las mismas;
Letra g)
Señala textualmente lo que sigue:
g) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión y los permisos otorgados en las áreas protegidas del Estado;
Letra h)
Contempla textualmente lo siguiente:
h) Ejecutar las políticas, planes y programas dictados en conformidad al artículo 70 letra i) de la Ley N° 19.300, a través, entre otros, de la preservación, restauración y promoción del uso sustentable de las especies y ecosistemas, especialmente de aquellos ecosistemas amenazados o degradados, sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal, prevención y combate de incendios forestales y de bosque nativo.
Indicación número 242 bis c
La indicación número 242 bis c, de S.E. la Presidenta de la República que busca eliminar las actuales letras b), c), d), e), f), g) y h), antes transcritas, adecuando las demás su orden correlativo.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio, señora Alejandra Figueroa explicó que los literales que se propone eliminar, son comprendidos en la expresión gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Continuó diciendo que el texto aprobado en general por el Senado, utiliza diversos verbos rectores que han sido incorporados a lo largo de la regulación del Sistema, especialmente en las funciones que le corresponde al Administrador de las Áreas Protegidas del Estado regulado en los artículos 70 y siguientes.
El Honorable senador señor Chahuán solicitó expresamente dejar constancia que el contenido de la letra c), esto es, fomentar la creación de Áreas Protegidas, es reconocido como una de los cometidos del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en virtud de la aplicación, como ley de la República, de la Convención de Washington en su artículo II numeral 1.
Puesta en votación la indicación número 242 bis c), fue aprobada unánimemente por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Moreira y Pizarro (Senador Walker, don Patricio).
Se deja constancia que los aspectos eliminados por la indicación, serán incorporados en otros artículos del proyecto de ley.
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Letra i)
Otorga al Servicio que se crea la facultad de elaborar y ejecutar estudios y programas de investigación, conducentes a conocer el estado de la biodiversidad dentro y fuera de las áreas protegidas.
Indicación número 242 bis d)
La indicación número 242 bis d) de S. E. la Presidenta de la República para modificarlo en el siguiente sentido:
d) Reemplázase la actual letra i), que pasó a ser c), por la siguiente:
“c) Promover, coordinar, implementar, elaborar y realizar estudios y programas de investigación, conducentes, entre otros, a conocer la biodiversidad y su estado, los servicios ecosistémicos que provee y su relación con el cambio climático.”.
La Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Figueroa, aseveró que la proposición tiene por objeto ampliar la función, haciéndola extensiva a los ámbitos asociados con los servicios ecosistémicos y el cambio climático, en relación con la biodiversidad.
--Puesta en votación la indicación número 242 bis letra d), se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker.
Letra j)
Considera la facultad de implementar redes de monitoreo para conocer el estado de conservación de la biodiversidad del país y sus componentes, de manera sistemática y gradual.
Indicación número 242 bis, letra e)
La indicación número 242 bis, letra e) de S. E. la Presidenta de la República para modificarla de la siguiente manera:
e) Reemplázase la actual letra j), que pasó a ser d), por la siguiente:
“d) Promover, diseñar e implementar redes de monitoreo de la biodiversidad y administrar un sistema de información de la biodiversidad, en conformidad al párrafo 1 del título III.”.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente señora Alejandra Figueroa, señaló que la propuesta incluye un elemento debatido en la Comisión Asesora Parlamentaria, en orden a distinguir claramente entre los ámbitos de monitoreo y el sistema de información de la biodiversidad, haciendo referencia al Título III que trata de los instrumentos de conservación.
--Puesta en votación la indicación número 242 bis letra e), se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker.
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Indicación 242 bis letra f)
La indicación número 242 bis letra f) de S.E. la Presidenta de la República para intercalar a continuación de la actual letra j) que pasó a ser d), la siguiente letra e), nueva, adecuando las demás su orden correlativo:
“e) Elaborar, ejecutar y coordinar la implementación, así como velar y fiscalizar el cumplimiento de los planes de recuperación, conservación y gestión de especies; los planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras; los planes de manejo para la conservación; y los planes de restauración ecológica, en conformidad a los párrafos 4 y 6 del título III. Todo lo anterior es sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal. Además, deberán suscribirse los convenios de encomendamientos de funciones cuando corresponda.”.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, explicó que esta norma pretende no redundar respecto de los literales m) n) o) y p), que se eliminan, expresando en esta disposición el contenido que se expresa en aquellos.
Ante una consulta del Honorable Senador señor Navarro, relativa a los convenios de encomendamientos, señaló que se trata de una delegación en otros servicios públicos.
El Honorable Senador señor Navarro solicitó mayor información respecto al significado, sentido y alcance, respecto de esta expresión, agregando que esta materia tendrá implicancia en el debate presupuestario puesto que el servicio encomendado siempre incurrirá en gastos en la tarea que deberá ejecutar.
--Puesta en votación la indicación número 242 bis letra f), se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker.
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Indicación número 242 bis, letra g)
La indicación número 242 bis, letra g) de S.E. la Presidenta de la República para eliminar las actuales letras k), l), m), n), o) y p), adecuando las demás su orden correlativo.
La Jefa de la División de Recursos Naturales señora Figueroa explicó que la supresión propuesta obedece a una readecuación de las normas, explicando que algunas funciones están contenidas en la letra k) de la indicación 828 del Ejecutivo.
El Honorable Senador señor Navarro, se refirió a la elaboración de inventarios de especies marinas, aludiendo al censo marino que realiza la Universidad de Concepción, consultando si el Servicio de la Biodiversidad contará con la capacidad técnica y con los recursos para elaborar los inventarios de especies en el futuro o, por el contrario, los realizará a través de contratos con terceros.
A su vez, la Honorable Senadora señora Allende, preguntó qué ocurre al eliminarse de este Título la facultad de elaborar y administrar los inventarios de especies y de ecosistemas, sean marinos, terrestres y acuáticos continentales.
La señora Figueroa, del Ministerio del Medio Ambiente, respondió que dichas funciones se contemplan en el nuevo Sistema de Información de la Biodiversidad, que considera el inventario de especies.
--Puesta en votación la indicación número 242 bis letra g), se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker.
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Indicación número 242 bis, letra h)
La indicación número 242 bis, letra h), de S.E. la Presidenta de la República, propone intercalar, a continuación de la letra e) nueva, la siguiente letra f), nueva, adecuando las demás su orden correlativo:
“f) Apoyar técnicamente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, y coordinar la conservación de especies fuera de sus hábitats y genes con bancos de germoplasma, jardines botánicos, conservatorios botánicos y centros de reproducción de fauna nativa, entre otros, a fin de contribuir con la gestión para la conservación de la biodiversidad.”.
El Honorable Senador señor Horvath destacó la incorporación de esta función en la ley, no obstante expresó que condicionar el apoyo técnico de la conservación ex situ a la disponibilidad presupuestaria constituye una seria limitante, añadiendo que el apoyo técnico no implica necesariamente un gasto, sugiriendo por tanto, suprimir dicha frase de la letra propuesta.
El Honorable Senador señor Walker afirmó que la frase “sujeto a la disponibilidad presupuestaria” es innecesaria y puede servir como excusa para negar el apoyo técnico que un parque o un jardín botánico requiere.
La Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Figueroa, explicó que la función propuesta acoge los planteamientos de la Comisión Técnica Asesora y, además, es consecuente, con las definiciones que entrega el articulado de la iniciativa.
Enseguida, el señor Presidente puso en votación la eliminación de la frase “, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria”.
La proposición se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, Moreira, Navarro y Walker.
Con la modificación señalada se aprobó la indicación 182 bis, letra h), por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, Moreira, Navarro y Walker.
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Letra q)
El literal q) señala textualmente:
Proponer al Servicio Agrícola y Ganadero criterios para el uso de plaguicidas, fertilizantes y sustancias químicas que afecten la conservación de ecosistemas amenazados.
Indicación número 242 bis letra i)
La indicación número 242 bis i) de S.E. la Presidenta de la República propone reemplazar en la actual letra q), la frase “que afecten la conservación de ecosistemas amenazados” por la siguiente expresión: “, a fin de resguardar la biodiversidad”.
--Puesta en votación la indicación número 242 bis letra i) se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker.
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Indicación número 242 bis j)
La indicación 242 bis, j) de la Presidenta de la República para intercalar a continuación de la letra q), que pasó a ser g), las siguientes letras h) e i), nuevas, adecuando las demás su orden correlativo:
“h) Promover, apoyar y ejecutar acciones de educación, sensibilización, información, capacitación y comunicación sobre el valor de la biodiversidad, sus amenazas y su relación con el cambio climático.
--En votación la letra h) propuesta por la indicación 242 bis j), se aprobó por los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, y Horvath. En contra lo hizo el Honorable Senador señor Navarro.
i) Pronunciarse sobre los impactos de los proyectos o actividades sobre la biodiversidad, incluyendo las condiciones o medidas para mitigar, restaurar o compensar esos impactos, en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental.”.
El Honorable Senador señor Navarro expresó que también la norma debiera considerar la posibilidad que no se pueda realizar el proyecto, considerando que un lugar determinado pudiera no ser objeto de intervención.
Al respecto, el Honorable Senador señor Navarro solicitó dejar constancia que el Servicio debe pronunciarse sobre la viabilidad del proyecto en relación a la biodiversidad.
La señora Alejandra Figueroa, Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio de Medio Ambiente, explicó que este literal no modifica de manera alguna el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
El Honorable Senador señor Horvath manifestó que la expresión pronunciarse que emplea el literal, puede significar a favor, en contra, o generar algunas observaciones, sugiriendo acotar dicha expresión. Por otra parte entiende que el pronunciamiento del Servicio de Biodiversidad se efectúa en el marco de la institucionalidad ambiental, consultando que ocurre con los proyectos que no ingresan a dicho Sistema y que provocan un impacto negativo.
La profesional del Ministerio, señora Alejandra Figueroa, respondió que tratándose de proyectos o actividades que no ingresan al SEIA, el Servicio dispone de los instrumentos de conservación que se analizarán más adelante.
--En votación la indicación número 242 bis, letra j), para aprobar la letra i), nueva, resultó aprobada con el voto favorable de los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker. En contra lo hizo el Honorable Senador señor Navarro.
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Indicación 242 bis, k)
La indicación 242 bis k, de S.E. la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación de la actual letra r), que pasó a ser j), la siguiente letra k), nueva, adecuando las demás su orden correlativo:
“k) Otorgar o reconocer certificados a actividades, prácticas o sitios, por su contribución a la conservación de la biodiversidad y la provisión de servicios ecosistémicos, en conformidad al artículo 50.”.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio de Medio Ambiente, señora Figueroa, explicó que existe un conjunto de iniciativas a lo largo del territorio que aportan a la conservación de la biodiversidad, de modo que esta certificación se otorga para acoger y difundir la labor de mercados locales que entregan un buen servicio o realizan actividades productivas sustentables.
El Honorable Senador señor Navarro consultó quienes proveerán los servicios ecosistémicos, aseverando que en definitiva el Servicio no tendrá la capacidad para otorgar la certificación respecto de estos servicios.
La señora Figueroa, aseveró que esta norma solo pretende reconocer actividades que realizan actividades productivas de bajo impacto, otorgándoles esta certificación.
--Puesta en votación la indicación 242 bis letra k) se aprobó con el voto favorable de los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker. En contra lo hizo el Honorable Senador señor Navarro.
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Indicación número 242 bis, letra l)
La indicación número 242 bis l) de S.E. la Presidenta de la República para eliminar las actuales letras s), t), u), v) y w).
--Puesta en votación la indicación 242 letra l) se aprobó por la unanimidad de los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker y Navarro.
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Indicación 242 bis, letra m)
La indicación número 242 bis m) de S.E. la Presidenta de la República para intercalar, a continuación de la letra k) nueva, la siguiente letra l), nueva:
“l) Ejecutar acciones de fiscalización del cumplimiento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la Ley sobre Caza y la Ley sobre Pesca Recreativa, previo convenio de encomendamiento de funciones celebrado con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura o con el Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, así como respecto a la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, en las áreas protegidas, sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados.”.
La Honorable Senadora señora Allende, aseveró que si bien es necesaria la coordinación entre los servicios, la presente indicación le resta facultades y atribuciones al Servicio que se crea, manifestando ser partidaria del texto original del Ejecutivo.
El Honorable Senador señor Navarro coincidió con la Honorable Senadora señora Allende, consultando las razones de esta disposición.
--Puesta en votación la indicación 242 bis m) resultó rechazada por la unanimidad, Honorables Senadores señora Allende y señores Chahuán, Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
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A consecuencia del rechazo de la indicación 242 bis, letra m), el señor Presidente de la Comisión solicitó reapertura del debate de la indicación 242 bis l) de la Presidenta de la Republica, que eliminó las letras s), t), u), v) y w) del texto aprobado en general. Explicó que como consecuencia de estas eliminaciones el Servicio de Biodiversidad quedaría sin las facultades fiscalizadoras que consideraban los literales que se eliminaron.
Por ello, una vez acordado por la Comisión, puso nuevamente en votación la referida indicación 242 bis l).
Puesta en votación la indicación número 242 bis l) de S.E. la Presidenta de la República se rechazó unánimemente por los Honorables Senadores señora Allende y señores Chahuán, Moreira, Navarro y Walker.
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Enseguida, puso en votación las letras s), t), u), v), y w) del artículo 6° aprobado en general, las que se aprobaron por la unanimidad, Honorables Senadores señora Allende y señores Chahuán, Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
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La indicación número 242 n) de S.E. la Presidenta de la República para intercalar, a continuación de la letra l) nueva, la siguiente letra nueva, adecuando las demás su orden correlativo:
“q) Realizar publicaciones científicas o de divulgación, pudiendo percibir el producto que se obtenga de su venta.”.
El Honorable Senador señor Navarro solicitó información acerca de quienes publicarán en estas revistas de divulgación, pidió también se aclare si se trata de trabajos propios del Servicio o de terceros. Advirtió que si se trata de un trabajo público debiera ser de acceso gratuito, expresando su preocupación por el hecho que un trabajo de privados sea comercializado, advirtiendo que podría presentarse un conflicto de intereses.
Además, señaló que existe una incompatibilidad entre un servicio fiscalizador que realiza publicaciones de informes sobre materias en las que posteriormente tendrá que pronunciarse.
El Honorable Senador señor Horvath, estima importante que se haga divulgación de las áreas protegidas y que se efectué un cobro para recuperar el gasto.
El Honorable Senador señor Moreira preguntó las razones por las cuales el producto de la venta ingresa al patrimonio del Servicio.
La Honorable Senadora señora Allende se mostró partidaria de que dichas publicaciones sean nacionales o internacionales, consultando si se subentiende que la norma incluye a éstas últimas. Además consultó si también se entiende que se pueden efectuar publicaciones científicas.
El Honorable Senador señor Walker, respondió que se entiende que se trata de publicaciones nacionales e internacionales puesto que la ley no distingue y que, además, también se incluye a las publicaciones científicas.
--En votación la indicación número 242 bis n) resultó aprobada con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Allende y señores Chahuán, Moreira, y Walker. En contra lo hizo el Senador señor Navarro.
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La indicación número 242 bis o) de S.E. la Presidenta de la República para modificar la actual letra x), que ha pasado pasó a ser r) en el siguiente sentido:
i. Intercálase entre las expresiones “de” y “competencia”, la palabra “su”.
ii. Elimínase la expresión “del Servicio”.
--Puesta en votación la indicación 242 bis o) se aprobó por la unanimidad de los Honorables Senadores señora Allende y señores Chahuán, Moreira, Navarro y Walker.
Artículo 8°
En 8 literales establece las atribuciones y funciones del Director Nacional del Servicio de Biodiversidad y áreas Protegidas.
Fueron objeto de indicaciones las letras que a continuación se transcriben.
Letra a)
Da cuenta del siguiente texto:
“Proponer al Ministerio del Medio Ambiente el programa anual de trabajo del Servicio e informarle sobre su cumplimiento;”
Indicación número 320 bis a)
La indicación número 320 bis a), de S.E la Presidenta de la República, para reemplazarla por la siguiente:
“a) Designar y contratar personal, y poner término a sus servicios;”.
El Honorable Senador señor Navarro manifestó su rechazo a la indicación, por cuanto resulta ser una facultad privativa y de ejercicio unipersonal, equiparable a la que detenta el Contralor General de la República en relación a los funcionarios de dicho órgano, los que en su totalidad dependen de la confianza del Contralor.
A su juicio, esto transgrede los derechos de los trabajadores, toda vez que el Director nombrado mediante Sistema de Alta Dirección Pública puede cesar en sus funciones en cualquier instante por la voluntad del Presidente de la República, restando de esta manera autonomía al Servicio.
Fue de la posición de moderar esta facultad otorgándole un carácter más colectivo, buscando un mecanismo que entregue verdadera estabilidad a los trabajadores.
Consultó sobre la forma en que se podrán poner término a los contratos y cuáles serán los criterios de ingreso al Servicio, a la luz de la norma en debate.
La Honorable Senadora señora Allende coincidió con el Senador señor Navarro en orden a que la facultad entregada al Director Nacional resulta, al menos en apariencia, excesivamente discrecional.
Dicho esto, consultó sobre la posibilidad de buscar otra fórmula para llevar a cabo estas acciones, sin dar espacio a posibles arbitrariedades.
El Honorable Senador señor Moreira fue de la opinión que la indicación ha sido analizada fuera de contexto, en cuanto a su ubicación, siendo necesario dar una lectura más orgánica de la misma.
Por su parte el Honorable Senador señor Horvath, llamó la atención sobre la sustitución planteada por la indicación, toda vez que supone la supresión de la propuesta del programa anual para el trabajo del Servicio, que se encontraba en el literal a) del artículo aprobado en general por el Senado.
En otro orden de ideas añadió que, en efecto, los jefes de servicio deben contar con este tipo de atribuciones, sin embargo, estimó que esta debe ser reglada en cuanto a los supuestos y el procedimiento para su ejercicio.
De este modo sugirió utilizar fórmulas propias de la Administración Pública, por ejemplo, referencias a un sumario administrativo legalmente tramitado.
El asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick explicó que la indicación en discusión puede generar las inquietudes que se han hecho presentes, toda vez que no se han tenido a la vista las propuestas que, sobre el particular, siguen en la discusión, especialmente en el párrafo 4° del proyecto, que regula el régimen laboral de la nueva entidad.
Manifestó que la indicación busca explicitar una facultad que es propia de todo director de servicio
Agregó que en el texto aprobado en general, dicha facultad no está directamente consagrada, pues se entiende integrada en un plan de trabajo anual, que debía ser presentado y aprobado por el Ministerio, sin entregar mayores detalles sobre la forma de contratación o terminación de la relación laboral de los trabajadores de la entidad que pretende crearse.
Sostuvo que, para mayor seguridad del régimen laboral, la facultad otorgada mediante la letra a) nueva, es de carácter indelegable.
Concluyó afirmando que entendida en su contexto, la indicación no entrega una facultad abusiva al Director, sino por el contrario se encuentra en orden a las facultades de las máximas autoridades de los servicios públicos, además, sujeto en cuanto a su ejercicio, a las normas laborales ya señaladas, que constituyen un límite infranqueable.
El Honorable Senador señor Navarro se manifestó en completo desacuerdo con la proposición de que los servidores públicos se rijan por normas ajenas a su calidad de funcionarios, esto es, el Código del Trabajo.
Fundamentó su posición en razón de la estabilidad del empleo, y en la calidad de funcionarios con competencias de fiscalización, la cual se vería claramente debilitada por la falta de certeza.
En esta línea pidió información sobre la posición de los trabajadores respecto de la aplicación de estas normas.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio también solicitó claridad a los representantes del Ministerio del Medio Ambiente respecto de la existencia de acuerdos con los trabajadores de CONAF, que pasarán a ser parte del nuevo ente.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa enfatizó que con estas modificaciones lo que se busca es otorgarle más atribuciones al Servicio.
En cuanto a la aplicación del Código del Trabajo, expresó que es una pretensión de los trabajadores, acogida plenamente en las mesas de trabajo y finalmente materializada en la indicación correspondiente.
La Honorable Senadora señora Allende consideró que es necesario estudiar la indicación inmersa en el detalle de la regulación de los aspectos laborales del Servicio, lo cual incluye las normas transitorias.
El Honorable Senador señor Moreira fue partidario de lo dicho por los asesores del Ministerio, toda vez que el ejercicio de la facultad se encuentra sujeto a un estatuto garantista de los derechos de los trabajadores, como es el Código del Trabajo.
Puesta en votación la indicación número 320 bis a), fue aprobada unánimemente, sin modificaciones, por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Letra d)
Es del siguiente tenor:
“d) Delegar en funcionarios de la institución, las funciones y atribuciones que estime conveniente de conformidad a la ley;
Indicación número 320 bis b)
A este literal fue presentada la indicación número 320 bis b), de S.E la Presidenta de la República, para incorporar al final la siguiente oración: “, con excepción de aquellas establecidas en las letras a) y g) del presente artículo”.
Puesta en votación la indicación número 320 bis b) fue aprobada unánimemente por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Letra g)
Que tiene el siguiente texto:
“g) Crear y presidir comisiones y subcomisiones, para desarrollar los estudios que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Tales comisiones y/o subcomisiones, se conformarán de acuerdo a lo que señale el Ministerio del Medio Ambiente, previa propuesta del Servicio, y”
Indicación número 320 bis c)
A esta letra se presentó la indicación número 320 bis c), de S.E la Presidenta de la República, para reemplazarla por la siguiente:
“g) Crear y presidir comités o subcomités, para que desarrollen estudios, análisis o resuelvan consultas, con el fin de dar cumplimiento al objeto del Servicio.”.
Puesta en votación la indicación número 320 bis c) fue aprobada unánimemente por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 328 bis
La indicación número 328 bis, de S.E la Presidenta de la República para intercalar, a continuación del artículo 9°, que ha pasado a ser 8°, el siguiente artículo 9° nuevo, adecuando los demás su orden correlativo:
“Artículo 9. Comité Científico Asesor. Créase un Comité Científico como un organismo asesor y de consulta en las materias científicas y técnicas necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones y atribuciones del Servicio.
El Comité estará integrado por representantes de instituciones académicas y científicas, dedicadas al conocimiento o conservación de la biodiversidad, tanto terrestre como acuática, marina y continental.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente fijará las normas para la conformación del comité, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarlo, su funcionamiento y toma de decisiones.”.
La Honorable Senadora señora Allende valoró la inclusión de esta norma, puesto que, en su opinión, resulta relevante que se cuente con un apoyo de carácter técnico en el desarrollo de las funciones de un Ente de esta naturaleza.
Añadió que estas figuras no son frecuentes en la Administración del Estado, sin embargo, la necesidad de la nueva institucionalidad obliga a tener una estrecha relación con el mundo académico y científico.
El Honorable Senador señor Moreira planteó su inquietud respecto de la remisión normativa al reglamento para determinar la composición y el funcionamiento del Comité.
Fue partidario de que al menos la integración quedara establecida en una norma de rango legal, de lo contrario se prestará para suspicacias.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa explicó que se dejó al reglamento la integración, funcionamiento y el sistema de toma de decisiones, porque debe ser resorte de las autoridades del momento considerar los elementos vigentes en cada momento.
De esa manera se le otorga flexibilidad al Servicio para que funcione bajo los esquemas de toda índole, los cuales varían circunstancialmente.
El Honorable Senador señor Moreira solicitó dejar constancia en actas que estima que esta materia debe quedar resuelta en la ley.
Puesta en votación la indicación número 328 bis, fue aprobada unánimemente por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Artículo 10
Por medio de sus cinco literales establece la conformación del patrimonio del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Letra c)
Que reza de la siguiente manera:
“c) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten;”
Indicación número 329 bis a)
La indicación número 329 bis a), de S.E la Presidenta de la República, para reemplazarla por la siguiente:
“c) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de la insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley N° 16.271 sobre Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones.”.
La Honorable Senadora señora Allende requirió una explicación breve del trámite de la insinuación.
La asesora jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Isidora Infante explicó que el trámite de insinuación está regulado en el artículo 1401 del Código Civil, y constituye una gestión judicial obligatoria para todas las donaciones que se realicen, sobre los dos centavos. Señaló que tienen por objetivo evitar que se realicen actos fraudulentos.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio dijo que existe un anhelo por parte de algunos señores Senadores en orden a que el sistema de beneficios tributarios, al cual son acogidas otro tipo de donaciones como las culturales y deportivas, sea extendido a aquellas que tengan por objeto la conservación de la biodiversidad y las áreas protegidas.
Al respecto preguntó si existe disposición para avanzar en ello, a propósito de la presentación de una indicación -por lo demás inadmisible-, con el fin de hacer extensivos dichos beneficios, la que requiere del apoyo del Ejecutivo.
Dicho esto, apuntó que nuestro país reporta una baja inversión en la gestión de parques nacionales en comparación con algunos países vecinos.
De este modo, señaló que si el Estado asume la administración de una gran cantidad de áreas protegidas, careciendo de los recursos necesarios, se puede producir un gran perjuicio a la conservación de la biodiversidad en dichos predios.
Agregó que, desde el punto de vista de la conservación, los parques privados han demostrado capacidad de gestión, contando a su vez, con una importante inversión privada, que en materia de áreas protegidas del Estado también será necesaria. En este último caso, sostuvo que los recursos podrán provenir del presupuesto de la Nación o bien por medio de la creación de incentivos en materia impositiva, que generen interés en la realización de aportes privados a la conservación pública.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, respondió que el ajuste hecho apunta a incluir las donaciones, y extender a todo tipo de impuestos la exención para las asignaciones que reciba el Estado en este contexto, por medio del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
El Honorable Senador señor Moreira afirmó que se hace necesario un estímulo, que pasa por una decisión del Ministerio de Hacienda, Secretaría de Estado que, a su entender, trata de no generar precedentes en este sentido, puesto que otras actividades, al verse excluidas, solicitarán la misma consideración.
Adicionó que sería conveniente convocar sobre el particular al Ministro de Hacienda, con el propósito de analizar la posibilidad de buscar un mecanismo que permita favorecer la inversión privada, contemplando un incentivo especial.
La Honorable Senadora señora Allende observó que la nueva redacción propuesta resulta más restrictiva que la idea aprobada en general por la Sala del Senado, toda vez que restringe el beneficio y exención únicamente a los impuestos allí señalados.
Además, hizo presente la necesidad de tener claridad respecto de la cantidad de hectáreas de áreas protegidas de las cuales se tendrá que hacer cargo el Estado y el presupuesto asociado a dicha tarea.
A continuación, el asesor legislativo de la Honorable Senadora señora Allende, señor Alejandro Sánchez señaló que la nueva redacción, si bien extiende el beneficio a las donaciones, restringe las dimensiones de la exención únicamente al impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley N° 16.271.
En el mismo orden de ideas, el asesor del Honorable Senador señor Moreira, señor Carlos Oyarzún manifestó que es necesario incorporar la frase final del texto aprobado en general a fin de no restringir el beneficio.
La Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa insistió en que los temas en discusión pasan por la posición del Ministerio de Hacienda, a quien se le consultará la mejor fórmula para avanzar en la materia.
A este respeto la Comisión acordó unánimemente oficiar al Ministro de Hacienda, a fin de que se estudie la presentación de una indicación a esta iniciativa, que contemple un beneficio tributario para las donaciones hechas con fines de conservación de la biodiversidad y las áreas protegidas, similar al establecido en las leyes N° 19.712 y N° 20.675.
Puesta en votación la indicación número 329 bis a), fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Letra d)
Es del tenor que sigue:
“d) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades, y”
Este literal fue objeto de la indicación número 329 bis b), de S.E la Presidenta de la República, para sustituir la expresión final “, y” por un punto y aparte.
Puesta en votación la indicación número 329 bis b), fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 329 bis c)
Finalmente, a este artículo fue presentada la indicación número 329 bis c), de S.E la Presidenta de la República, que busca intercalar la siguiente letra f), nueva:
“f) El producto de la venta de bienes que realice y otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus funciones.”.
La Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señaló que esta indicación tiene que ver con permitir al Servicio realizar la venta de bienes y prestar servicios que le generen algún tipo de flujo financiero.
La Honorable Senadora señora Allende preguntó a los representantes del Ministerio del Medio Ambiente, bajo qué criterio se podrá proceder a la eventual venta de bienes, dado que la experiencia apunta a que cada vez que se crea un servicio o se entregan atribuciones a un ente público, y no le son asignados los recursos suficientes, se ha tomado como opción válida la venta de activos para financiar el ejercicio de sus funciones, incluidos bienes inmuebles.
La Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa en respuesta a Su Señoría, indicó que la propuesta se refiere a productos del desarrollo de la investigación, si bien es cierto que los resultados del trabajo serán públicos, existe la posibilidad de que algunos de ellos tengan otras características, fijándose un precio para acceder a ellos. A su vez, descartó que la norma propuesta busque justificar la enajenación de activos y mucho menos bienes raíces públicos.
En este sentido, la Honorable Senadora señora Allende, replicó manifestando que mientras no se especifique lo afirmado anteriormente, siempre se podrá incluir la venta de un bien raíz.
Por lo anterior, manifestó su inclinación a incorporar una referencia al tipo o categoría de bienes que estarían incluidos en esta facultad.
Solicitó dejar constancia, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que la norma no incluye la enajenación de activos propios del Servicio ni de bienes raíces de su propiedad.
La Jefa de la División de Recursos Naturales, señora Alejandra Figueroa aseveró que en términos de propiedad inmueble, no es el Servicio, sino el Estado el propietario, cuya administración en sentido amplio, recae sobre el Ministerio de Bienes Nacionales.
Así las cosas, agregó que en el caso de enajenación de un área protegida resulta menester realizar, en primer lugar, el proceso de desafectación del bien correspondiente. Por lo demás, no lo consideró viable.
Puesta en votación la indicación número 329 bis c), fue aprobada unánimemente por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Artículo 11
Señala que el personal del Servicio estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, Sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, y en materia de remuneraciones a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.
Indicación número 331 bis
A este artículo fue presentada la indicación número 331 bis, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 11. Régimen laboral. El personal se regirá por las normas del Código del Trabajo, por las disposiciones del decreto ley N° 249, de 1974, y las especiales de la presente ley.
En materia de remuneraciones se regirá por el referido decreto ley y su legislación complementaria.”.
La Jefa de la División de Recursos Naturales, señora Alejandra Figueroa aseveró que la presente indicación recoge una de las demandas de los trabajadores de la CONAF que serán traspasados al nuevo Servicio, siendo aceptado e incluido de manera íntegra por parte del Gobierno en sus indicaciones.
La Honorable Senadora señora Allende recordó que precisamente esta es una de las principales demandas planteadas por los trabajadores, sin embargo, manifestó sus dudas en torno a la entera satisfacción por parte de las organizaciones representativas de los trabajadores.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio, señora Alejandra Figueroa aseveró que la redacción otorga una respuesta completa y sustancial a la demanda presentada por los trabajadores por medio de sus organizaciones sindicales.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio consultó al Ejecutivo si es que existe constancia de las solicitudes de los trabajadores, entre ellas el pago de una indemnización por años de servicio al momento de efectuar el traspaso a la nueva entidad.
Sobre el particular, la Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente señaló que en la mesa tripartita se garantizó la permanencia de los trabajadores traspasados, bajo la normativa del Código del Trabajo.
El Honorable Senador señor Moreira insistió en conocer el acuerdo en torno al proyecto, que garantiza la fuente laboral de los trabajadores de la CONAF y su indemnidad laboral.
En otro orden de materias, expresó que las entidades de carácter nacional de los trabajadores, han cuestionado la representatividad de personas que asisten en calidad de oyentes a las sesiones de esta Comisión, de este modo propuso que la votación de estas normas debe estar sujeta a una audiencia previa a las federaciones y agrupaciones de sindicatos, evitando de ese modo cualquier entre dicho posterior.
Finalmente consultó si estos acuerdos y propuestas fueron materializados de manera formal o fueron simplemente de palabra.
En relación al régimen laboral, la Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio, señora Alejandra Figueroa recalcó que lo solicitado por los trabajadores en cuanto al estatuto legal aplicable fue incorporado completamente en las indicaciones, existiendo un compromiso por parte del Gobierno de garantizar la estabilidad.
Por otro lado, las garantías referidas a la fijación de las plantas, el orden de traspaso, las condiciones de bienestar y beneficios vigentes, se encuentran recogidos en las disposiciones transitorias, especialmente el artículo primero.
Ante la consulta de Su Señoría, respondió que simplemente se levantaron actas, sin existir un protocolo o acuerdo refrendado por los participantes de la mesa de negociación.
El Honorable Senador señor Moreira aseveró que al hacerse extensivas las normas del Código del Trabajo a los funcionarios traspasados, la atribución de la letra a) del artículo 8° del proyecto de ley en discusión se ve restringida, lo anterior sin perjuicio que dentro de los acuerdos exista una consideración diferente.
Al respecto, la Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio, señora Alejandra Figueroa sugirió que la lectura de dicha atribución debe hacerse en conjunto con las normas de los artículos 11 y siguientes, y en especial de los artículos transitorios que se refieren al proceso de transición de los trabajadores de la Corporación al Servicio.
Recalcó que en dichas normas se tomaron en cuenta todos los requerimientos de los trabajadores, generados en la instancia tripartita conformada por las organizaciones sindicales, el Ministerio del Medio Ambiente y los representantes del Ministerio de Hacienda.
La Honorable Senadora señora Allende reiteró la necesidad de conocer los documentos que contienen los compromisos o las consideraciones vertidas posteriormente en las indicaciones, las cuales resultan esenciales para decidir adecuadamente en esta materia.
La representante del Ministerio, señora Alejandra Figueroa afirmó que existen documentos que dan cuenta de las reuniones con los trabajadores, donde se señalaron las solicitudes que el Ejecutivo estaba dispuesto a hacer suyas en forma y fondo, y por otro lado las que quedaban en una regulación adicional, complementaria o transitoria.
A su turno, el Honorable Senador señor Moreira preguntó cuál es el nivel estimado por el Ministerio del Medio Ambiente, en que se acogieron efectivamente las solicitudes de los funcionarios de la CONAF.
La Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio, señora Alejandra Figueroa declaró que un 95% de las exigencias laborales fueron asumidas por el Gobierno de manera explícita, salvo el pago de indemnizaciones por años de servicio que fueron del todo rechazadas, en el entendido que el traspaso constituye continuidad en la prestación de servicios.
La Comisión acordó recibir a los representantes de los Sindicatos de Trabajadores de CONAF, con el propósito de escuchar sus planteamientos en relación a las demandas laborales, y al protocolo de acuerdo suscrito durante la tramitación del primer trámite constitucional.
En sesión celebrada el 21 de marzo de 2017, la Comisión recibió a la Vicepresidenta de la Federación Nacional de Sindicatos de CONAF, señora Mónica Muñoz, y al Presidente y a la Secretaria del Sindicato Nacional de Profesionales de CONAF, señora Rosa Vásquez y Manuel Soler, respectivamente.
El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Walker recordó que esta sesión ha sido convocada con el propósito de escuchar la opinión de los representantes de la Federación Nacional de Sindicato de CONAF y de la Federación Nacional de Sindicatos de CONAF, en relación a los acuerdos adoptados entre esas entidades y el Ejecutivo, durante la tramitación de este proyecto en el primer trámite reglamentario.
La representante de la Federación Nacional de Sindicatos, señora Muñoz, expresó que no se llegó a acuerdo con el Ejecutivo, puesto que la mesa de trabajo dispuesta por esta Comisión, dejó de funcionar en diciembre de 2014, sin haber obtenido acuerdo alguno, agregando que desde entonces no ha sido convocada.
Enseguida, afirmó que los Sindicatos que representa, estiman que debe incluirse en el proyecto de ley la totalidad de los beneficios de los cuales gozan actualmente los trabajadores de CONAF, añadiendo que también deben contemplarse los beneficios contemplados en el nuevo Reglamento de Higiene y Seguridad de la Corporación, que se encuentra vigente desde febrero de 2017.
El Presidente del Sindicato Nacional de Profesionales, señor Manuel Soler, recordó que el año 2014 cuando asumió el actual Director Nacional, señor Aarón Cavieres, convocó a todos los trabajadores a formular, participativamente, lo que sería el proyecto que crearía el Servicio Nacional Forestal, aseverando que concluido el proceso las organizaciones sindicales y los trabajadores expresaron mayoritariamente no estar de acuerdo con la creación del referido Servicio. Al respecto, hace entrega del documento denominado “Retroalimentación del Proceso Participativo en la Elaboración del nuevo Servicio Nacional Forestal”, en el que se puede apreciar que se encuentran pendientes las materias de índole laboral.
Enseguida, señaló que la Mesa de Trabajo formada a instancias de esta Comisión, tuvo la última reunión en enero de 2015, oportunidad en que el representante de la Dirección de Presupuestos señaló que darían respuesta a sus planteamientos en la segunda quincena de marzo de 2015 y que se firmaría un acuerdo entre las partes.
Han transcurridos dos años, precisó, y nunca más fueron convocados, por lo tanto no se condice con la realidad la afirmación efectuada en cuanto a que el proyecto de ley recoge las conclusiones del acuerdo.
Luego aludió al Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, exponiendo que el Título IV referido a la jornada ordinaria de trabajo y a los descansos, otorga a los trabajadores a los cuales se les aplica, atendida la naturaleza de la labor que desempeñan, flexibilidad horaria, a objeto que compatibilicen de mejor manera la vida laboral con la vida familiar y social, beneficio que no se incorpora en la presente iniciativa. Añadió que el proyecto en estudio entrega al Reglamento la fijación del Reglamento Interno, el que puede o no incluirlo, lo que no da certeza alguna a los Sindicatos que representa.
También se refirió al Título XI del señalado Reglamento, sobre permisos, entre ellos destacó la existencia de aquellos que se otorgan a los profesionales de la Institución para que puedan realizar estudios de post grado en el extranjero, opinando que también es un derecho adquirido que no puede ser vulnerado al traspasar el personal al Servicio que se crea.
Continuó el señor Soler mencionando el derecho que asiste a los trabajadores de solicitar el traslado, agregando que CONAF cuenta con trabajadores a lo largo del territorio, como también en Isla de Pascua y Juan Fernández, relatando que, en ocasiones, por razones de índole familiar los trabajadores piden traslado, el que es regulado con criterios objetivos por el Reglamento, situación que tampoco considera esta iniciativa legal.
Puntualizó que el Reglamento de Higiene y Seguridad considera un Título para la provisión de cargos, forma de proveerlos, remuneraciones asignadas a cada cargo, advirtiendo que el Reglamento citado constituye un anexo del respectivo contrato, que debiera, a su juicio, ser contemplado en este proyecto, o bien, disponer que el Reglamento de Personal se efectúe conforme al Reglamento de Higiene y Seguridad.
El Honorable Senador señor Moreira, consultó si existe acuerdo de los Sindicatos con el Ministerio del Medio Ambiente, puesto que la representante del Ministerio ha afirmado que habría un 95% de acuerdo, y ahora se entera por el Presidente de la Federación de Sindicatos de Profesionales que tal acuerdo no existe.
La asesora del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa precisó que el Ministerio de Medio Ambiente se refirió a que en el petitorio de los trabajadores había un 90% de concordancia, no en el acuerdo.
El señor Soler refirió que la Comisión tripartita sesionó en tres ocasiones, la última vez la reunión tuvo una duración de diez minutos, acordándose que la suscripción del acuerdo de la aludida Comisión Tripartita, se efectuaría a fines de marzo de 2015, lo que no ocurrió.
Afirmó que los trabajadores siempre han tenido disposición para conversar con los representantes del Ejecutivo, en tanto que, a su juicio, el Ejecutivo no ha mostrado interés en ello, como ha quedado en evidencia con la falta de acuerdos de la Mesa Tripartita, y con la nula respuesta a las peticiones de reunión para dialogar en torno al futuro proyecto de ley que crea el Servicio Nacional Forestal.
El Honorable Senador señor Walker manifestó que este es un tema sensible, existiendo unanimidad en la Comisión en resguardar y garantizar debidamente los derechos de los trabajadores, como aquellos que establece el Reglamento de Higiene y Seguridad.
La Honorable Senadora señora Allende expresó que desde que se inició el estudio del proyecto, esta Comisión ha tenido permanentemente la inquietud de resguardar debidamente los derechos de los trabajadores.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Figueroa, señaló que el Ministerio del Medio Ambiente elaboró un texto comparado que contiene los 23 puntos abordados en las reuniones tripartitas de trabajo a que aludió el señor Soler, en el que se señalan cuales aspectos se pueden acoger, los que no se pueden acoger, y los que no son materias de ley. Luego, aseveró que como representante del Ejecutivo desplegará sus mejores esfuerzos ante la DIPRES para que se reanude el trabajo de la Mesa Tripartita.
La Secretaria del Sindicato Nacional de Profesional de Profesionales de CONAF, señora Rosa Vásquez, expresó que también le preocupa el traspaso de bienes inmuebles de CONAF que han sido construidos con recursos de los trabajadores de CONAF, a través del Servicio de Bienestar, ubicadas en Áreas Silvestres, señalando que aún no existe claridad sobre el particular.
En sesión celebrada el día 3 de abril de 2017, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Patricio Walker recordó que existen dos versiones respecto a los acuerdos y resultados a que arribó la Comisión Tripartita.
El Honorable Senador señor Moreira, manifestó que en la sesión anterior, los representantes de los Sindicatos y Federación de Sindicatos de CONAF, expusieron que el Reglamento de Higiene y Seguridad contiene diversos beneficios laborales, los que según le manifestaron los señalados dirigentes no serían incorporados por el Ejecutivo en este proyecto de ley, situación que, no se ajusta al Protocolo de acuerdo suscrito a instancias de esta Comisión durante el primer trámite reglamentario, agregando que lo relativo al personal del Servicio no se continuará tratando en tanto no exista claridad al respecto.
El Jefe de Racionalización de la Dirección de Presupuestos, señor Luis Sánchez Latorre, señaló que esa Dirección, en el marco del estudio del proyecto que creaba el Servicio Nacional Forestal, que se inició el año 2014, constituyó una mesa de trabajo con los sindicatos de la CONAF, agregando que dicha mesa alcanzó a tener dos reuniones de trabajo, a saber el 14 de diciembre de 2014 y el 12 de enero de 2015, luego de lo cual los Sindicatos presentaron sus demandas y atendido que en la oportunidad no se concretó la creación del Servicio Nacional Forestal, no continuó el trabajo de la Comisión.
Luego anunció que la Dirección de Presupuestos tiene reprogramada una reunión con los Dirigentes Sindicales de CONAF para el día 10 de abril en curso, para tratar los referidos asuntos, y en el marco de esa mesa de trabajo formularán por la vía de las indicaciones las propuestas que sean necesarias.
En sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2017, previo a continuar con el estudio de las indicaciones efectuadas a las disposiciones transitorias, la Comisión recibió al Presidente del Sindicato Nacional de Profesionales de la Corporación Nacional Forestal (SINAPROF), señor Manuel Soler, quien manifestó su inquietud por la falta de acuerdo con los trabajadores de Corporación Nacional Forestal (CONAF) en relación a este proyecto de ley, lo que contrasta con el acuerdo alcanzado con el Ejecutivo a propósito del proyecto que crea el Servicio Nacional Forestal.
Señaló que en las múltiples reuniones efectuadas con la Dirección de Presupuestos (DIPRES), no se abordaron las implicancias que tendrían para los trabajadores la creación del nuevo servicio.
A continuación, hizo entrega del protocolo de acuerdo antes señalado, reiterando que no ha sido tema en el proyecto que crea el Servicio de Biodiversidad.
El Honorable Senador señor Moreira hizo presente que acordaron con los dirigentes que han asistido a sesiones anteriores, dejar el estudio del aspecto laboral para la discusión final, garantizando en el proceso de traspaso de trabajadores, todos los derechos adquiridos. En etapas previas, recordó que se realizaron peticiones, se conformó una mesa de trabajo, recogiendo parte de los planteamientos, sin embargo, dicho trabajo no estaba sujeto a la firma de un protocolo.
Indicó que una de las razones para votar a favor de este proyecto de ley es la inexistencia de retrocesos en los derechos de aquellos funcionarios que serán traspasados al nuevo organismo.
A continuación, la representante del ejecutivo, Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, puntualizó que el marco de los temas consultados y que fueron acogidos por el gobierno se expresaron en el proyecto de ley, lo que resulta más apropiado que plasmarlos en un protocolo. Señaló que todos los resguardos asociados a trabajadores que son traspasados, están en un artículo transitorio completo y detallado, es público y no ha sido objeto de observaciones, hasta la fecha, por parte de organizaciones sindicales.
Enfatizó que durante los años 2014 y 2015 intentaron establecer reuniones de trabajo, las que fueron desestimadas, hasta lograr el trabajo tripartito entre Hacienda, Ministerio de Medio Ambiente y CONAF. En esa instancia, se abordaron los 23 puntos de desarrollo, así como la intención de los sindicatos de CONAF, posteriormente la DIPRES respondió a cada uno, en el marco de los proyectos de ley.
Manifestó que al comparar el alcance y similitud del régimen de personal que tiene este servicio nuevo, con los artículos del proyecto de ley que crea el SERNAFOR, es casi del 100%.
El representante de DIPRES, señor Rodrigo Quintero, manifestó que los proyectos SERNAFOR y SBAF caminan de la mano fundamentalmente en los temas de personal, que en cada uno de ellos se contiene. Efectivamente, como lo indicó el señor Soler, existe un protocolo de acuerdo en cada uno de los temas de personal en el proyecto de Servicio Nacional Forestal, los cuales fueron acordados en la forma y en el fondo con los trabajadores, resguardando los derechos laborales, previsionales, la continuidad funcionaria, el reconocimiento de su antigüedad, e incluso las materias relacionadas con áreas protegidas.
Aclaró que el proyecto de SBAF es un proyecto distinto, se trata de un servicio nuevo que no es el continuador legal de la actual Corporación Nacional Forestal y en razón de ello es que no se ha suscrito un protocolo de acuerdo en la materia.
Se trata por tanto, de dos instituciones que si bien es cierto tienen un origen funcionario común, tienen competencias distintas, por tanto, no se ha levantado ni conversado un protocolo de acuerdo en la materia para este proyecto.
La Honorable Senadora señora Allende, hizo presente que tanto Ejecutivo como el representante de trabajadores de CONAF coinciden en que no hubo protocolo firmado. Relevó la importancia del acuerdo en relación al proyecto SERNAFOR, que si bien, no es el que actualmente se tramita en esta Comisión, si tiene ciertas similitudes y cierto origen de los trabajadores que tienen la misma existencia y consideró favorable el acuerdo alcanzado en la materia.
Coincidió con la idea que al estar contenidos los derechos en la ley, tienen más fuerza que si estuvieran consagrados en un protocolo, sin embargo, manifestó no comprender cuales fueron los obstáculos reales para firmar un protocolo que sería complementario a la ley.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, consultó a los representantes gremiales sobre la posibilidad de identificar las disposiciones que incorporarían, modificarían o eliminarían en el proyecto de ley.
Ante el requerimiento, el señor Manuel Soler manifestó su disposición a realizar dichas precisiones. Subrayó que siempre ha existido la voluntad y que han asistido a todas las sesiones a las que fueron invitados, aclaró que fue el Ejecutivo el que suspendió las reuniones.
Precisó que en el proyecto de SERNAFOR han insistido en que se traspase a los trabajadores incluyendo el reglamento interno que los rige, toda vez que contiene los derechos y deberes de los trabajadores. Si bien el proyecto crea un nuevo servicio, éste se crea con 400 a 500 personas que se traspasan del Servicio Nacional Forestal o de la CONAF, por tanto, esos trabajadores tienen derechos previamente adquiridos que deben ser consignados y resguardados en su traspaso. A su vez, se rigen por un reglamento de evaluación, por un sistema de provisión de cargos y de promoción interna, que respecto de los trabajadores traspasados, deberían quedar consagrados en el articulado del proyecto.
El Honorable Senador señor Moreira consultó por las demandas de los trabajadores que fueron acogidas por el Ejecutivo.
Respondiendo a lo consultado por el Senador Moreira, la señora Alejandra Figueroa, indicó que desde el Ejecutivo se han realizado análisis comparativos y minutas relacionadas con lo solicitado por los trabajadores en la mesa tripartita y lo que acogió el Gobierno fue incorporado al articulado del proyecto de ley. Hay una minuta que se entregó a la Comisión y a los asesores de los Parlamentarios hace más de dos meses.
Se manifestó interés en dejar establecido un tema que actualmente se encuentra en el Reglamento Interno de Orden; Higiene y Seguridad, sin embargo, explicó que eso no es materia de ley porque se está creando un nuevo servicio, con distintas facultades, con un número determinado de funcionarios que cumplen labores en áreas protegidas que se van a traspasar al nuevo servicio, no es la totalidad del cuerpo de funcionarios, por tanto, el análisis ya se ha realizado y se ha informado lo acogido.
Sin embargo, planteó la posibilidad de revisar las indicaciones presentadas por el Ejecutivo y contrastarlas con las peticiones que han realizado los trabajadores. A su vez, comparar cómo quedó recogido ese articulado en SERNAFOR, las diferencias y similitudes, relacionadas con la materia.
A continuación, el Presidente del Sindicato de Trabajadores de Empresas de CONAF, señor Osvaldo Herrera, consideró que el resultado de este proyecto de ley no podría ser distinto a lo consignado en algunos artículos del proyecto de Servicio Nacional Forestal, que se está discutiendo en la comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados.
Afirmó que se trata de una demanda realizada por los trabajadores que representa, de manera tal que no podría solicitar algo distinto de lo plasmado en el otro proyecto. Hay relación entre los articulados y algunas similitudes que son compatibles con este proyecto.
Recordó que los guardaparques sufrirán dos traspasos. Primero van a pasar al Servicio Forestal y luego al Servicio de Biodiversidad. Propuso la idea de realizar un solo traspaso.
Por último, manifestó total disponibilidad a seguir trabajando para mejorar la iniciativa de ley.
En sesión celebrada el día 17 de octubre de 2017, la Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, solicitó al Presidente de la Comisión tratar los artículos e indicaciones que guardan relación con el Régimen del Personal del Servicio que se crea, solicitando que se voten conjuntamente las indicaciones recaídas en este Párrafo.
Lo anterior, explicó, habida consideración a que esta Comisión ha recibido en más de dos oportunidades a los representantes de las entidaes gremiales y a que las minutas que esa Cartera Ministerial ha entregado evidencian que, en esta materia, las normas son un espejo de aquellas que se han aprobado en la H. Cámara de Diputados en el proyecto de ley que crea el Servicio Nacional Forestal SERNAFOR, que resguardan debidamente los derechos de los trabajadores. Agregó que las normas que se analizarán no sólo se aplican a los trabajadores que se traspasan desde la CONAF al nuevo Servicio, sino que a todos los que se integren a dicho organismo.
El Honorable Senador señor Moreira, solicitó se dejara constancia en el informe que la Comisión invitó en tres ocasiones a la directiva del Sindicato Nacional de Profesionales de SINAPROF, que escuchó sus planteamientos, y que no siempre es posible acceder a todas las peticiones.
Ante una consulta del Honorable Senador señor Navarro, relativa a la opinión que tendrían los sindicatos acerca de estas normas de personal, el Presidente de la Comisión reiteró que se ha escuchado a los Sindicatos y que, en la última sesión a la que asistieron se comprometieron a enviar sus propuestas por escrito, lo que hasta la fecha no ha ocurrido.
Al respecto, la señora Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio, señora Figueroa señaló que en distintas ocasiones se ha recibido y escuchado a los Sindicatos, añadiendo que sus demandas se encuentran acogidas en este proyecto, particulrmente en lo que respecta al resguardo de aquellos potenciales trabajadores que deseen ser traspasados al futuro Servicio de Biodiversidad.
Puesta en votación la indicación número 331 bis, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 332 bis
La indicación número 332 bis, de S.E la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del artículo 11, los siguientes artículos 12 al 23, nuevos, adecuando los demás su orden correlativo:
“Artículo 12. Distribución de la jornada laboral. Los trabajadores que, por razones del buen funcionamiento del Servicio, deban cumplir funciones en lugares apartados de centros urbanos, o zonas que impliquen riesgo o aislamiento, y aquellos que deban cumplir funciones de riesgo, podrán regirse por una jornada de trabajo diferente a la indicada en el artículo 21 del decreto ley N° 249 de 1974, en lo relativo a la distribución horaria. Una resolución dictada por el Director Nacional del Servicio regulará la flexibilidad en la jornada diaria y semanal, considerando debidamente el descanso compensatorio de los días festivos y feriados.
Además, los trabajadores señalados en el inciso anterior, podrán pactar una jornada bisemanal de trabajo en las condiciones indicadas en el artículo 39 del Código del Trabajo.
Artículo 13. Normas de probidad. El personal del Servicio estará sujeto a las normas de probidad y los deberes y prohibiciones establecidos en el título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en el título II de la ley N° 20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. Asimismo, estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere afectarle por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
Le serán también aplicables las normas contenidas en los artículos 61 y 90 A del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.
Artículo 14. Del ingreso al Servicio. El personal del Servicio que se contrate con duración indefinida, se seleccionará mediante concurso público.
Excepcionalmente, por resolución fundada del Director Nacional, se podrán utilizar concursos internos de promoción, los que, en todo caso, deberán garantizar la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad del postulante.
Al Director Nacional, o a quien éste le delegue facultades, de conformidad al inciso final del artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, que fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, le corresponderá suscribir los contratos de trabajo del personal seleccionado conforme a los incisos anteriores, los que deberán ser aprobados por resolución.
La contratación del personal que se desempeñe en el Servicio deberá ajustarse estrictamente al marco presupuestario respectivo.
Artículo 15. Del sistema de evaluación. El personal del Servicio estará sujeto a un sistema de evaluación de desempeño conforme a las reglas y criterios que al efecto determine un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, el que, además, deberá ser suscrito por el Ministerio de Hacienda.
Las evaluaciones servirán de base para la selección del personal a capacitar, el desarrollo de la carrera funcionaria, la remoción o el término del contrato de trabajo en su caso.
Artículo 16. De la destinación y la subrogación. El Director Nacional del Servicio, sin perjuicio de lo que establezca el contrato, tendrá la facultad para aplicar las normas relativas a las destinaciones, comisiones de servicio y cometidos funcionarios de los artículos 73 a 78 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834. Para estos efectos, los viáticos se pagarán conforme al decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y al decreto supremo N° 1, de 1991, del Ministerio de Hacienda, o el texto que lo reemplace.
Igualmente podrán, en los casos que fuere procedente, aplicarse las normas relativas a subrogación contempladas en el párrafo 4 del título III del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 17. Capacitación. Para efectos de la adecuada aplicación de las normas sobre capacitación, previstas en los artículos 179 y siguientes del Código del Trabajo, el Director Nacional aprobará anualmente mediante resolución, los programas destinados a la capacitación y perfeccionamiento del personal del Servicio, los que, en todo caso, deberán ajustarse a los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos.
Artículo 18. Del Servicio de Bienestar. El personal del Servicio tendrá derecho a afiliarse a servicios de bienestar, en los casos y condiciones que establezcan sus estatutos. El Servicio efectuará los aportes de bienestar respecto de cada funcionario, sin sobrepasar el máximo legal de los mismos.
Artículo 19. De la responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria del personal del Servicio por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones podrá hacerse efectiva por la autoridad respectiva, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 126 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.
Artículo 21. Del término de la relación laboral. Sin perjuicio de las causales previstas en los artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo, y en el inciso final del artículo anterior de esta ley, la relación laboral del personal del Servicio podrá terminar, además, por evaluación deficiente de su desempeño.
Tratándose de la causal a que se refiere el artículo 161 del Código del Trabajo, su procedencia será determinada por el Director Nacional del Servicio, o a quien éste le delegue funciones, y deberá ser siempre fundada en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del Servicio.
No se podrá pactar el pago de indemnizaciones por causas distintas a las indicadas en los artículos 161, 162 y 163 del Código del Trabajo, y en caso alguno se podrá alterar el monto que entregue la base de cálculo dispuesta en dichas normas.
Artículo 22. De la dotación de personal. Una resolución dictada por el Servicio, visada por la Dirección de Presupuestos, establecerá en forma anual la estructura de la dotación de trabajadores del Servicio, indicando el número máximo de trabajadores que podrá ocupar cada estamento y grado correspondiente de la escala única de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974.
Artículo 23. Del reglamento de concursos y promoción. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente contendrá las normas complementarias orientadas a asegurar la objetividad, transparencia, no discriminación, calidad técnica y operación de los concursos para el ingreso, para la promoción y para cualquiera otra finalidad con que éstos se realicen.”.
Puesta en votación la indicación número 332 bis, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 332 ter
La indicación 332 ter de S.E la Presidenta de la República (III PERIODO) para intercalar el siguiente artículo 20, nuevo:
“Artículo 20. De las infracciones cometidas por el personal y sus sanciones. Las infracciones de los deberes y prohibiciones establecidos en el título III de la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado o en el respectivo contrato de trabajo en que incurra el personal del Servicio, serán sancionadas con alguna de las siguientes medidas:
a) Censura.
b) Multa.
c) Remoción.
Las medidas disciplinarias mencionadas en las letras a) y b) precedentes se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida, la eventual reiteración de la conducta, así como las circunstancias atenuantes y agravantes que arroje el mérito de los antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en los artículo 121 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.
La remoción es la decisión de la autoridad facultada para contratar, de poner término a la relación laboral del afectado. La remoción procederá toda vez que los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad y cuando se incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo.
Las infracciones a la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, serán sancionadas de acuerdo a las reglas establecidas en dicha ley.”.
Puesta en votación la indicación número 332 ter, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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TÍTULO III
DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
Indicación número 333 bis
La indicación número 333 bis, de S.E la Presidenta de la República, para reordenar los títulos III y IV, pasando el actual título III, denominado “DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS”, a ser el nuevo título IV, bajo la misma denominación, y el actual título IV, denominado “INSTRUMENTOS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD”, a ser el nuevo título III, bajo la misma denominación, adecuándose la numeración correlativa del articulado.
La Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa señaló que la modificación corresponde a un reordenamiento, puesto que el sistema de áreas protegidas viene a ser un instrumento de conservación en el ámbito del proyecto de ley.
Sometida a votación la indicación número 333 bis, contó con el voto favorable de la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.
Párrafo 1º
Del Establecimiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y sus Categorías de Protección.
Indicación número 333 ter
La indicación número 333 ter, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar el epígrafe del párrafo 1 del título III, que ha pasado a ser el título IV, por el siguiente:
“Párrafo 1°
Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”.
Puesta en votación la indicación número 333 ter fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.
Artículo 12.
Mediante este artículo se crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Indicación número 334 bis
La indicación número 334 bis, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 54. Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Créase el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en adelante “el Sistema”, constituido por el conjunto ecológicamente representativo de áreas protegidas, del Estado y privadas, terrestres y acuáticas, marinas y continentales.
El Servicio gestionará el Sistema de manera eficaz, integral y equitativa, bajo diversas categorías de protección, considerando mecanismos de participación ciudadana, así como estrategias e instrumentos de gestión y de financiamiento, para contribuir al cumplimiento de los objetivos de conservación de la biodiversidad y del patrimonio natural y cultural asociado del país.”.
El Ministro del Medio Ambiente, señor Marcelo Mena mencionó que el contenido de la indicación responde a lo planteado por la Comisión Asesora Parlamentaria conformada para esta iniciativa, la cual advirtió la necesidad de definir la finalidad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), en orden a contribuir de manera efectiva y permanente a la conservación de la biodiversidad y del patrimonio natural en las áreas que formen parte del mismo, aportando al desarrollo sustentable del país.
También explicó que se agregan conceptos que son relevantes, tales como integridad, equidad y participación.
La Honorable Senadora señora Allende pidió aclarar la incorporación del concepto de muestras representativas, y si esto obedece realmente a lo propuesto por la Comisión Asesora, para lo cual hubo un pronunciamiento de la Biblioteca del Congreso Nacional, a objeto de determinar aquellas propuestas acogidas por las indicaciones del Ejecutivo y las que no fueron incorporadas.
Sobre el particular, el Asesor de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Enrique Vivanco expuso que en el acta N°2 de la reseñada Comisión Asesora, hubo acuerdo en eliminar el concepto de “conjunto ecológicamente representativo”, por cuanto el efecto que provocaba era aislar y circunscribir la protección a las áreas protegidas.
Destacó también que la Comisión propuso la homologación de las categorías a aquellas consideradas en la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza UICN.
El Honorable Senador señor Allamand cuestionó la redacción del inciso primero, toda vez que comienza con una descripción del sistema, para luego introducir una expresión -ecológicamente representativo-, que constituye un elemento cualitativo, que puede ser cuestionado al momento de entregarle contenido.
En relación al inciso segundo, expresó sus dudas respecto de la frase final, por cuanto no existe a su juicio, una conceptualización acabada de lo que se debe entender como patrimonio natural y cultural asociado al país.
El Honorable Senador señor Moreira solicitó al Ministro del Medio Ambiente detallar las formas de participación que se contemplan en la norma propuesta.
El Honorable Senador señor Horvath coincidió con la apreciación del Senador señor Allamand, en torno a la expresión “ecológicamente representativo”, pues restringe el alcance del Sistema, además de abrir un flanco innecesario, siendo el Sistema la suma de lo que describe la norma acabadamente.
Afirmó que a su juicio, la biodiversidad incluye el patrimonio natural y cultural, siendo la expresión “asociados” la que le resta coherencia a la redacción, por tanto, debe ser eliminada.
Profundizando sobre el particular y a modo de ejemplo, dijo que un hallazgo paleontológico correspondiente a una determinada especie extinta, pasa a ser parte del patrimonio cultural, pero tiene un componente relevante para la biodiversidad del país.
A su vez, la Honorable Senadora señora Allende se mostró partidaria de eliminar, tanto el concepto ecológicamente representativo, como el término “asociado” que aparece en el inciso segundo.
La abogada del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, hizo presente que la expresión asociado, es la conexión con la biodiversidad, destacando que no se pretende proteger el patrimonio cultural de manera autónoma, sino en la medida que se relacione con el objeto de esta iniciativa.
Agregó que esta figura lingüística se reitera a lo largo del proyecto de ley, por lo cual se deben introducir las modificaciones pertinentes en el resto del texto.
La Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad sostuvo que el sentido del vocablo asociado apunta precisamente a que el patrimonio cultural y natural se encuentra ligado a la biodiversidad, sin recibir un reconocimiento por sí mismo, al menos en esta iniciativa legal.
El Honorable Senador señor Horvath opinó que los objetivos de la conservación de la biodiversidad, el patrimonio cultural y natural son complementarios, por lo cual la expresión “asociado” desvirtúa dicha relación, siendo necesario eliminarla del texto.
Sobre el particular, el Honorable Senador señor Allamand indicó que la redacción debería hacer referencia a la vinculación del patrimonio natural y cultural con la biodiversidad, usando la frase “vinculado a ésta”, al final del artículo en comento.
El Ministro del Medio Ambiente, señor Marcelo Mena manifestó que es de interés del Ejecutivo mantener la referencia al país.
En consecuencia, se propuso aprobar el siguiente texto: “Artículo 53. Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Créase el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en adelante “el Sistema”, constituido por el conjunto de áreas protegidas, del Estado y privadas, terrestres y acuáticas, marinas y continentales.
El Servicio gestionará el Sistema de manera eficaz, integral y equitativa, bajo diversas categorías de protección, considerando mecanismos de participación ciudadana, así como estrategias e instrumentos de gestión y de financiamiento, para contribuir al cumplimiento de los objetivos de conservación de la biodiversidad y del patrimonio natural y cultural del país vinculado a ésta.”.
--La Comisión acordó modificar la redacción de la indicación del Ejecutivo, como se ha transcrito recientemente.
Adicionalmente se acordó adecuar todas aquellas normas contenidas en el proyecto de ley, en que se haga referencia a muestras ecológicamente representativas de la biodiversidad, en conformidad a la propuesta de la Comisión Asesora Parlamentaria.
Puesta en votación la indicación número 334 bis, fue aprobada con las modificaciones antes transcritas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 333 y 334
Las indicaciones números 333 y 334, de los Honorables Senadores señores Girardi y Navarro, respectivamente para reemplazar el encabezamiento del artículo por otro, que hace referencia a la Ley N° 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente.
Consecuentemente con la aprobación de la indicación número 333 ter, las indicaciones números 333 y 334, resultaron rechazadas por la misma votación, esto es la unanimidad de los miembros de la Comisión los Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.
Letra a)
Señala como uno de los objetivos del Sistema el de asegurar la conservación de una muestra representativa de la biodiversidad del país en las áreas que formen parte del Sistema.
Indicaciones números 335, 336, 337, 338 y 339
Indicación número 335 del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazarlo por el siguiente:
“a) Mejorar la conservación de la biodiversidad representativa del país en las áreas que formen parte del Sistema.”.
También se presentó la indicación número 336, del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirla por la que sigue:
“a) Asegurar, en forma efectiva y permanente, la conservación y preservación de la biodiversidad, del patrimonio natural y de los valores culturales y paisajísticos asociados en las áreas que formen parte del Sistema.”.
La indicación número 337, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la que sigue:
“a) Asegurar, en forma efectiva y permanente, la conservación de la biodiversidad, del patrimonio natural y de los valores culturales y paisajísticos asociados en las áreas que formen parte del Sistema.”.
La indicación número 338, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la que sigue:
“a) Asegurar, en forma efectiva y permanente, la conservación de la biodiversidad y geodiversidad en las áreas que formen parte del sistema para contribuir al cumplimiento de los objetivos de conservación de la biodiversidad y el desarrollo sustentable del país.”.
La indicación número 339, de la Honorable Senadora señora Allende, para sustituirla por la que sigue:
“a) Contribuir al cumplimiento de los objetivos de conservación de la biodiversidad y el desarrollo sustentable del país.”.
Letra b)
Contempla como objetivo mejorar la representatividad de los ecosistemas terrestres, acuáticos continentales y marinos, especies y variedades, en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como la efectividad de manejo en el corto, mediano y largo plazo.
Indicación número 340
A este literal se presentó la indicación número 340, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, después de la palabra “variedades”, la siguiente frase: “y su diversidad genética, como también de la representatividad geológica”.
Letra c)
Establece como finalidad fomentar la integración de los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas en las estrategias de desarrollo nacional, regional y local.
El Honorable Senador Horvath hizo presente que para una adecuada mantención y recuperación, se debe entregar cobertura a los elementos bióticos y abióticos porque son parte integrante del ecosistema.
El Ministro del Medio Ambiente sostuvo que el concepto de ecosistema supone la existencia de ambos elementos contemplados en la indicación, incluirlos expresamente sería redundar.
La jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, explicó que al hablar de servicios ecosistémicos se debe entender su contenido y su continente, en tal sentido se incluyen el suelo, el ámbito geológico y climático, que son expresiones de la biodiversidad.
--Se hace presente que las indicaciones número 336, 337, 338, 339, 340, 341 y 342 fueron realizadas al artículo 12 aprobado en general por este Senado, refiriéndose a los objetivos del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, cuya regulación en razón de la aprobación de las indicaciones que a continuación se debaten ha quedado en el artículo 55 nuevo, incorporado por la indicación número 335 bis, que se analizará a continuación.
--Puestas en votación las señaladas indicaciones se rechazaron por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 335 bis
La indicación número 335 bis de S.E la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del actual artículo 12, que ha pasado a ser 54, los siguientes artículos nuevos, adecuando los demás su orden correlativo:
“Artículo 55. Objetivos del Sistema. El Sistema tendrá los siguientes objetivos:
--La Comisión decidió dividir la votación de este artículo, considerando primeramente su encabezado y posteriormente cada uno de los literales que contiene.
El encabezado fue aprobado sin modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.
a) Asegurar la conservación permanente de la biodiversidad y del patrimonio natural y cultural asociado a las áreas que lo conformen.
El Ministro del Medio Ambiente, señor Marcelo Mena aseveró que mediante este literal se asegura la expansión de la conservación de la biodiversidad, más allá de la simple muestra representativa.
A su respecto el Honorable Senador señor Horvath planteó que el contenido de la indicación número 336, hace referencia también al elemento paisajístico que es parte integrante del entorno, que permite un reconocimiento, cuidado y promoción más acabado de la biodiversidad.
Ante una consulta del Senador señor Allamand referida al contenido de la expresión patrimonio cultural, el Ministro señor Mena explicó, a modo ejemplar, que el patrimonio cultural puede tener relación con el significado que para un pueblo originario tendría un determinado espacio físico o un conjunto de elementos particulares en un contexto ecológico.
Por su parte la Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, señora Alejandra Figueroa explicó que el proyecto de ley resguarda suficientemente los elementos del paisaje, que se complementan de manera clara.
El Honorable Senador señor Moreira consideró que los conceptos “natural” y “paisaje” son totalmente diferentes, añadiendo que la incorporación de nuevos elementos induce a confusión, en razón de la abundancia de conceptos.
En el mismo sentido el Honorable Senador señor Horvath consideró que se debe tomar en cuenta la propuesta de la Comisión Técnica en cuanto a que el aseguramiento de la conservación, además de ser permanente, debe ser efectivo.
La Comisión acordó introducir las modificaciones antes expuestas en el texto de la indicación.
Cabe hacer presente que posteriormente se incorporó una nueva modificación al literal, considerando el contenido de la indicación número 344, siendo su texto final el que sigue:
a) Asegurar de manera efectiva la conservación permanente de la biodiversidad y del patrimonio natural, paisajístico y cultural asociado a las áreas que lo conformen, incluyendo aquellos elementos relevantes para la identidad local o regional.
Sometido a votación el literal a) del nuevo artículo 55, con las modificaciones antes transcritas, este fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 335 bis b)
b) Cumplir las metas de representatividad de los ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, comprometidos a nivel internacional, así como en las políticas y estrategias nacionales de biodiversidad, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria.
Al respecto el Ministro del Medio Ambiente, expuso que se establecen deberes objetivos que permiten fijar y cumplir metas de representatividad.
La Honorable Senadora señora Allende fue de la opinión de eliminar la frase final del literal, esto es: “, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria”.
Sugirió también incorporar en el texto una referencia a los demás componentes de la biodiversidad -genes y especies- conjuntamente con el señalamiento de los ecosistemas.
La bióloga del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa manifestó que la incorporación de estos conceptos en el literal podría conducir a un error, entendiendo que las metas de representatividad, tanto a nivel nacional, como internacional, están vinculadas a las metas Aichi del Convenio sobre Diversidad Biológica, que se refiere a los ecosistemas.
Por otro lado, aclaró que no existen metas nacionales de representatividad vinculadas a genes y especies, entendiendo que el sistema nacional de áreas protegidas debe contener un resguardo a los tres niveles de biodiversidad, específicamente en esta parte del proyecto no es acertada su inclusión.
El Honorable Senador señor Allamand fue de la opinión que la propuesta de la Honorable Senadora señora Allende sea incorporada de alguna forma, bien sea en el establecimiento de la historia fidedigna de la ley o en un nuevo literal.
En este contexto y existiendo acuerdo en la incorporación de una norma que vele por la representatividad de genes y especies, el Honorable Senador señor Walker solicitó a los representantes del Ministerio del Medio Ambiente elaborar una propuesta para introducirla en la iniciativa legal de la mejor forma posible, en otra disposición del proyecto.
--De este modo el Presidente puso en votación la indicación excluyendo la frase final referida a la disponibilidad presupuestaria, siendo el texto definitivo del siguiente tenor, “b) Cumplir las metas de representatividad de los ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, comprometidos a nivel internacional, así como en las políticas y estrategias nacionales de biodiversidad.”.
Sometido a votación la indicación 335 bis, letra b) recaída en el artículo 55 nuevo, literal b), fue aprobada con la modificación antes expuesta, por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 335 bis letra c)
c) Mantener o recuperar los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas.
El señor Ministro del Medio Ambiente explicó que con esta letra se busca mantener los servicios ecosistémicos dentro de las áreas protegidas.
El Honorable Senador señor Allamand preguntó sobre la extensión del concepto “servicios ecosistémicos”.
En respuesta a Su Señoría, el Ministro señor Mena enumeró algunos de los bienes y servicios que entregan los ecosistemas en términos de funciones y procesos, tales como el ciclo del agua, la captura de carbono, generación de oxígeno, enfriamiento, entre otros. Agregó que la OCDE los evalúa como servicios, pudiendo ser valorizados económicamente.
El Honorable Senador señor Horvath informó que los servicios ecosistémicos están evaluados económicamente por la Universidad de Chile, lo cual significa un ingreso para el Fisco, sin embargo, no se incorpora a la contabilidad de la Nación para medir el crecimiento económico.
Enfatizó que la degradación del suelo, la pérdida de recursos hidrobiológicos y la disminución de superficie de bosques representan un retroceso financiero macroeconómico.
Sometido a votación el literal c) de la indicación número 335 bis, que aprueba la letra c) del nuevo artículo 55, este fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Senadores señora Allende y señores Allamand, Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 335 bis, letra d)
d) Integrar en planes, políticas e instrumentos de desarrollo nacional, regional y local, los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas, asegurando la gestión sustentable de la biodiversidad y recursos naturales en el resto del territorio.
A juicio del señor Ministro del Medio Ambiente este literal refuerza la idea planteada inicialmente por cuanto se establece que los servicios ecosistémicos se integrarán en los planes, políticas e instrumentos asegurando una gestión sustentable.
La Honorable Senadora señora Allende fue de de eliminar la referencia al resto del territorio de la letra en comento.
Del mismo modo sostuvo que se debe tener en consideración la indicación número 356 del Honorable Senador señor Horvath, que vincula las áreas protegidas con un ordenamiento territorial.
El Honorable Senador señor Horvath señaló que las áreas protegidas no necesariamente tienen un límite cirscunscrito a lo territorial, de modo tal que lo que ocurre en las áreas aledañas a éstas, debe ser objeto de regulación.
Trajo a colación lo que ocurre en la Región de Aysén, donde en las zonas continuas a las áreas protegidas se desarrollan actividades ganaderas, que pueden afectar incluso la salud de las especies que se encuentran protegidas al interior de una reserva o parque. Lo anterior, explicó, genera la necesidad de incluir a quienes desarrollan acciones que puedan afectar la biodiversidad en los planes de manejo.
Aclaró que el resto del territorio, no es la totalidad del país, si no aquello que se vincula con la biodiversidad y el objeto de este proyecto de ley.
En otro orden de materias, se refirió a la indicación número 356 de su autoría, que busca la vinculación de las áreas protegidas al ordenamiento territorial que permita cumplir con los objetivos del artículo.
El Honorable Senador señor Allamand opinó que la mantención de la referencia al resto del territorio implica ampliar la norma desmedidamente, con lo que pasaríamos a regular el territorio nacional y no sólo las áreas protegidas.
Hizo hincapié en que lo que se ha querido lograr con este literal es integrar en planes, políticas e instrumentos los servicios ecosistémicos, pero al interior de las áreas protegidas.
El Honorable Senador señor Horvath recordó que en su momento se debatió que la protección de la biodiversidad sería, in situ y ex situ, tal como lo propuso la Comisión Asesora Parlamentaria (10ª sesión), lo que no implica que se administre la totalidad del territorio, sino que exista una coordinación en función de la protección.
El Ministro del Medio Ambiente, señor Mena dijo que el Ejecutivo está dispuesto a recoger la indicación 356, por cuanto va en línea con la propuesta realizada.
La Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, señora Alejandra Figueroa explicó que no está considerado en la regulación de las áreas protegidas y sus planes de manejo tener influencia fuera de éstas, sino que lo que se pretende es armonizar, entregando esos elementos para que las políticas, planes e instrumentos sean armónicos, de manera que no impacten negativamente sobre lo que se encuentra amparado por alguna categoría de esta ley.
De este modo el Presidente puso en votación la eliminación de la expresión “en el resto del territorio”, que aparece en la letra d) de la indicación número 335 bis d).
Votaron por eliminarla los Honorables Senadores señora Allende, señores Moreira y Allamand, en sentido contrario, por mantenerla se pronunciaron los Honorables Senadores señores Horvath y Walker, don Patricio.
Sometido a votación el literal d) del nuevo artículo 54, este fue aprobado con la modificación antes señalada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión Senadores señora Allende y señores Allamand, Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.
Se deja constancia de que en una sesión posterior, se solicitó la reapertura del debate para incorporar una nueva modificación a este literal.
La propuesta, que fue aprobada por la unanimidad de los Senadores presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Horvath, Moreira y Walker, es para acoger las indicación número 356, del Honorable Senador Horvath, en los siguientes términos, siendo su tenor final el que sigue: d) Integrar en planes, políticas e instrumentos de desarrollo nacional, regional y local, los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas, así como vincular estas con los instrumentos de ordenamiento territorial, asegurando la gestión sustentable de la biodiversidad y recursos naturales.
Indicación número 335 bis, e)
La indicación 335 bis e) de la Presidenta de la República considera la siguiente letra e):
e) Reconocer y facilitar las actividades educacionales, recreacionales, turísticas y culturales; facilitar el desarrollo de la investigación científica; y reconocer los valores de las áreas protegidas, de manera consistente con sus respectivos objetos de protección.
En votación se aprobó por unanimidad, con el voto favorable de los Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 344
La indicación número 344, del Honorable Senador señor De Urresti, para consultar la siguiente letra nueva:
“…) Garantizar la protección de elementos del patrimonio natural que sean claves para la identidad, la economía regional y/o comunal, o que generen servicios ecosistémicos claves para el desarrollo sustentable de los territorios.”.
La Honorable Senadora señora Allende propuso dar a la indicación el siguiente texto: “…) Garantizar la protección de elementos del patrimonio natural que sean relevantes para la identidad regional y/o local, o que generen servicios ecosistémicos relevantes para el desarrollo sustentable de la región o comuna.”. De este modo recoge el sentido de la indicación primitiva.
El asesor legislativo de la Honorable Senadora señora Allende, señor Alejandro Sánchez, señaló que la expresión “claves” podría resultar poco precisa, en razón de lo cual se propone sustituirla por “relevantes”. Juntamente explicó que la frase identidad regional y/o local, permite resguardar, más que la economía como lo contempla la indicación original, los diferentes elementos del patrimonio cultural y natural que tengan importancia para una región o localidad determinada.
Explicó que el alcance de la indicación es garantizar elementos que tienen identidad regional o local de forma especial y que no se encuentran en otro espacio físico. De esta forma se toma en consideración lo que en ecología se denomina especie bandera, resguardando todas las condiciones ecosistémicas que se requieren para su protección.
El Honorable Senador señor Allamand estuvo de acuerdo con a la explicación antes transcrita, sin embargo, sostuvo que la segunda parte de la indicación en comento se encuentra incorporada en el literal a) de este mismo artículo 54 nuevo.
Aclaró que al momento de interpretar, quien lo haga deberá suponer que los diferentes literales se refieren a conceptos diferentes, en el caso concreto la valoración de elementos locales no están incorporado en la letra a).
La Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, señora Alejandra Figueroa manifestó que el objeto de protección es el patrimonio natural y cultural, más no la economía, lo que debe quedar claramente establecido.
En otro orden de ideas, acotó que la idea detrás de la indicación es la apropiación de las comunidades locales del cuidado del territorio y del beneficio extendido que las áreas pueden tener.
En este entendido el Honorable Senador señor Horvath hizo presente que la indicación introduce un nuevo marco que apunta precisamente a lo regional y local, comprendiendo que la garantía de una especie a nivel nacional no resulte relevante, pero si en un ámbito más acotado, incluso puede afectar gravitantemente sus actividades económicas.
El asesor legislativo de la Senadora Allende, señor Alejandro Sánchez, trajo a colación que una especie que cabe dentro de la idea de la indicación es el picaflor de la Isla de Juan Fernández, el que se encuentra en una situación de amenaza.
También argumentó que la inclusión del vocablo “elementos” limita el literal, pues en la letra a) lo que se busca incluir es el patrimonio natural en plenitud y no un aspecto específico.
El Honorable Senador señor Moreira opinó que agregar estos elementos en la redacción terminará por confundir su aplicación.
La Honorable Senadora señora Allende insistió en que el contenido de la letra a) no es suficiente, dada la amplitud de la redacción, para dar cobertura a los elementos del patrimonio natural que tengan importancia limitada a un territorio por su trascendencia en la identidad local o regional.
El Honorable Senador señor Horvath opinó que las generalidades pueden restar fuerza a los niveles de protección para que las localidades y regiones se empoderen de una manera más directa en el cuidado de la biodiversidad.
Por su parte el Ministro del Medio Ambiente, señor Mena destacó la importancia del reconocimiento que se busca por medio de la indicación, la cual puede perder relevancia en una estrategia global ecosistémica, por lo cual no dejan de ser importante para un medio territorial restringido.
Finalmente el Honorable Senador señor Allamand sugirió incorporar estos elementos relevantes como frase final del literal a) del artículo discutido.
La Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros, incorporar al literal a) del artículo 54 nuevo, aprobado mediante la indicación número 335 bis, el contenido de la indicación, quedando dicho literal conforme al siguiente tenor: “a) Asegurar de manera efectiva la conservación permanente de la biodiversidad y del patrimonio natural, paisajístico y cultural asociado a las áreas que lo conformen, incluyendo aquellos elementos relevantes para la identidad regional y/o local.”.
La indicación número 344, resultó aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 344 bis y 344 ter
Las indicaciones número 344 bis y 334 ter, de los Honorable Senadores señores De Urresti y Horvath, para consultar la siguiente letra nueva:
“…) Cumplir las metas de representatividad de los ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, comprometidos a nivel internacional, así como los compromisos establecidos en las políticas y estrategias nacionales de biodiversidad.”
Puesta en votación la indicación número 344 bis y 344 ter, se rechazaron, atendido que parte de su contenido ha sido acogido en el literal b) introducido por la indicación 335 bis de la Presidenta de la República, con los votos en contra de los Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 345 y 346
Las indicaciones números 345 y 346, de los Honorables Senadores señores Girardi y Navarro, respectivamente, para consultar la siguiente letra nueva:
“…) Gestionar de manera efectiva las áreas que lo integran mediante su adecuado manejo u otras técnicas apropiadas de conservación.”.
Puestas en votación las indicaciones números 345 y 346 se rechazaron por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 347 y 348
Las indicaciones números 347 y 348, de los Honorables Senadores señores Girardi y Navarro, respectivamente, para incorporar la siguiente letra nueva:
“…) Integrar y conectar los procesos ecológicos que se producen en el territorio nacional a través de corredores biológicos y demás técnicas de conservación.”.
La abogada del Ministerio del Medio Ambiente, señora Puschel sostuvo que la indicación contiene un objetivo atendible del Sistema, siendo expresado en los términos siguientes: Integrar y conectar los procesos ecológicos que se producen en el país a través de corredores biológicos, zonas de amortiguación y otros instrumentos de conservación.
De este modo se reconocen otras importantes áreas que son de soporte a las áreas protegidas.
El Honorable Senador señor Moreira manifestó su inquietud ante la incorporación del aspecto territorial en esta indicación, en su referencia al país, por cuanto el ámbito de influencia del proyecto de ley estaría siendo ampliado, lo que conlleva efectos que no se pueden cuantificar sino hasta el momento en que la norma deba interpretarse.
La bióloga del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa explicó que el sentido de la nueva letra, apunta a definir el efecto de lo que ocurre fuera de las áreas protegidas en la medida que influya de alguna manera en una zona de protección.
Lo anterior, opinó, tiene por finalidad resguardar las características ecológicas de las áreas protegidas, en determinados territorios que permiten la integración, como lo son los instrumentos de conservación a los cuales se hace mención.
El Honorable Senador señor Navarro enfatizó que acotar al ámbito espacial de un Estado conceptos ecológicos y referentes a la biodiversidad es impropio, toda vez que los componentes de ésta última no obedecen a una circunscripción territorial, lo que podrá ser utilizado para restringir la aplicación de la ley.
A modo de ejemplo, indicó que si un río atraviesa las fronteras del país con sus aguas contaminadas, nuestra institucionalidad no podrá tomar medida alguna.
Añadió que a su parecer los corredores biológicos van más allá de las fronteras, incluyendo las 200 millas de la zona económica exclusiva, espacio en el cual se debe actuar para evitar los daños que provocan, por ejemplo los barcos factoría.
En este sentido, aseveró que otorgar cobertura de protección dentro del territorio nacional es nuestra obligación inmediata, pero la consecución de los objetivos, que la propia ley determina, nos va a obligar a actuar más allá de dicho espacio geográfico.
Añadió que a su parecer no puede ser que la globalización sólo sea económica y en materia de protección de la biodiversidad esto tengo territorialidad absoluta.
El Honorable Senador Walker, don Patricio advirtió que existen tratados internacionales que abordan lo expuesto por el Honorable Senador señor Navarro, normas supranacionales que deberán ser analizadas en su momento.
--La Comisión acordó someter a votación las indicaciones en los términos expuestos anteriormente, esto es, “f) Integrar y conectar los procesos ecológicos que se producen en el país a través de corredores biológicos, zonas de amortiguación y otros instrumentos de conservación.”.
Puesta en votación las indicaciones números 347 y 348 fueron aprobadas con las modificaciones antes señaladas por tres votos a favor y uno en contra. Votaron favorablemente los Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio, se pronunció en contra el Honorable Senador señor Navarro.
Indicaciones números 349, 350 y 350 bis
Las indicaciones números 349, 350 y 350 bis, de los Honorables Senadores señores De Urresti, Horvath y Navarro, respectivamente, para introducir una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Mantener y mejorar los servicios ecosistémicos del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.”.
--Se deja constancia que a juicio de la Comisión, estas indicaciones han sido consideradas, en el literal c) del artículo 55 nuevo, que incorpora los conceptos tendientes a mantener y recuperar los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas.
En este entendido las indicaciones números 349, 350 y 350 bis fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión. Votaron en contra, los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio. A favor lo hizo el Honorable Senador señor Navarro.
Indicación número 351
La indicación número 351, de los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para agregar una nueva letra, del siguiente tenor:
“…) Promover la participación de las personas, comunidades locales y comunidades indígenas en la conservación y gestión de las áreas protegidas, especialmente aquellas cuyos territorios se encuentran en todo o parte en zonas que se encuentran aledañas o al interior de las áreas protegidas, procurando el desarrollo sustentable.”.
La Honorable Senadora señora Allende propuso suprimir la frase final de la indicación, esto es, eliminar la frase “procurando el desarrollo sustentable”.
En tanto, la Jefe de la División Recursos Naturales del Ministerio, señora Figueroa propuso la siguiente redacción:
“…) Promover la participación de las personas, comunidades locales y comunidades indígenas en la conservación y gestión de las áreas protegidas, especialmente aquellas que se encuentran aledañas o al interior de las mismas”.
Puesta en votación la indicación número 351 fue aprobada con las modificaciones transcritas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
Indicación número 352
La indicación número 352, del Honorable Senador señor Navarro, para introducir una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Promover la investigación y educación ambiental en todos los niveles de la sociedad, como la inclusión de comunidades rurales e indígenas en los planes de manejo de las unidades pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas.”.
Puesta en votación la indicación número 352 se rechazó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 353
La indicación número 353, del Honorable Senador señor Navarro, para agregar la siguiente letra, nueva:
“…) Promover el desarrollo de áreas o zonas de amortiguación aledañas a las áreas protegidas silvestres pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, para generar interconexión entre las unidades de áreas silvestres protegidas, disminuir el impacto de actividades humanas y fomentar el manejo integral ecosistémico.”.
En atención a que la indicación 351, aprobada con modificación, recoge en parte el contenido de esta indicación, la indicación número 353, resultó rechazada.
Votaron en contra los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio. A favor lo hizo el Honorable Senador señor Navarro.
Indicaciones números 354 y 354 bis
Las indicaciones números 354 y 354 bis, de los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para incorporar la siguiente letra, nueva:
“…) Respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.”.
El Honorable Senador señor Navarro hizo presente que se han discutido algunas indicaciones que tienen trascendencia en materia indígena y que por lo tanto, a su juicio, son objeto de consulta.
Puesta en votación las indicaciones números 354 y 354 bis, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables senadores señora Allende y señores Navarro, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 355
La indicación número 355, del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar la siguiente letra nueva:
“…) Respetar, preservar y mantener los conocimientos y las pra?cticas tradicionales y culturales pertinentes para la conservación y la utilizacio?n sostenible de la diversidad biolo?gica.”.
En atención a que las ideas contenidas en la indicación 355, se encuentran recogidas en la indicación aprobada recientemente, la indicación se entiende subsumida.
Puesta en votación la indicación número 355 fue rechazada por la razón expuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables senadores señora Allende y señores Navarro, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 356
La indicación número 356, del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar la siguiente letra nueva:
“…) Vincular las áreas protegidas con un ordenamiento territorial que permita cumplir con los objetivos de las letras anteriores.”.
La Honorable Senadora señora Allende consideró que la indicación en discusión debe ser aprobada, pues el ordenamiento territorial es un complemento a las áreas protegidas, que está en concordancia con los objetivos de preservación del proyecto de ley aprobado en general.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio propuso recoger esta indicación añadiendo al literal d) aprobado anteriormente, incorporando a continuación de la palabra protegidas, la frase “así como vincular éstas con los instrumentos de ordenamiento territorial”.
--El Presidente propuso aprobar la indicación número 356, con las modificaciones antes expuestas, añadiéndola en el texto de la letra d) del artículo 54 nuevo, pasando el texto definitivo a ser el que sigue: “d) Integrar en planes, políticas e instrumentos de desarrollo nacional, regional y local, los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas, así como vincular estas con los instrumentos de ordenamiento territorial, asegurando la gestión sustentable de la biodiversidad y recursos naturales.”.
Puesta en votación la indicación número 356, en los términos expresados, fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadores señora Allende y señores Navarro, Moreira y Walker, don Patricio.
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--Se hace presente que no obstante haberse presentado las indicaciones número 347, 348, 351, 354, 354 bis y 356 al artículo 12 del texto aprobado en general por el Senado, que ha sido reemplazado, éstas se han debatido y votado en razón de constituir objetivos del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, el cual ha pasado a estar normado por el artículo 55 nuevo, incorporado por la indicación 335 bis de S.E la Presidenta de la República.
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Indicación número 335 bis
La indicación número 335 bis de S.E la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del actual artículo 12, que ha pasado a ser 54, los siguientes artículos nuevos, adecuando los demás su orden correlativo:
“Artículo 55. Gestión del Sistema. La gestión y supervisión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas corresponderá al Servicio.
El Servicio elaborará un plan estratégico para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, el que contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Revisión y actualización de la planificación del Sistema, incluyendo prioridades de creación, ampliación y cambios de categorías de áreas protegidas; estado de avance en el cumplimiento de metas y objetivos; y definición de los ajustes normativos necesarios para la adecuada gestión del Sistema.
b) Programa de financiamiento del Sistema de acuerdo a lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público.
c) Programa de fortalecimiento de capacidades.
d) Programa de información, interpretación y sensibilización.
e) Programa de priorización y planificación del turismo, el cual se realizará en conjunto con la Subsecretaría de Turismo.
f) Programa de cooperación internacional.
g) Mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas.
Con el fin de apoyar la gestión del Sistema, el Servicio podrá crear, a nivel regional, comités público-privados, de carácter consultivos, conformados por autoridades regionales, locales y jefes de servicios públicos; propietarios o administradores de áreas protegidas privadas; representantes del sector académico y de organizaciones no gubernamentales; y representantes del sector productivo. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente, regulará el número mínimo de integrantes, su forma de designación, y demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento.”.
El Honorable Senador señor Navarro indicó que en el inciso final se entrega un detalle pormenorizado de los integrantes de los comités consultivos público-privados, sin embargo, no se contempla la participación de comunidades locales ni indígenas.
Al respecto el Ministro del Medio Ambiente propuso añadir a continuación de la expresión “gubernamentales;” la frase “representantes de comunidades locales e indígenas;”.
Sometida a votación la indicación número 335 bis, esta fue aprobada con la modificación reseñada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
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Indicación número 356 bis
La indicación número 356 bis, de S.E la Presidenta de la República, para intercalar, entre el artículo 55 nuevo y el artículo 13 que ha pasado a ser 56, el siguiente párrafo 2, nuevo, adecuando los demás su orden correlativo:
“Párrafo 2
Categorías de áreas protegidas”.
Puesta en votación la indicación número 356 bis, esta fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables senadores señora Allende, Navarro, Moreira y Walker, don Patricio.
Artículo 13.
Dispone que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas comprenderá las siguientes categorías de protección: a) Reserva de Región Virgen; b) Parque Marino; c) Parque Nacional; d) Monumento Natural; e) Reserva Marina; f) Reserva Nacional; g) Santuario de la Naturaleza; h) Área Marina y Costera Protegida de Múltiples Usos, e i) Humedal de Importancia Internacional o Sitio Ramsar.”.
Letra h)
Indicación 357 bis letra a
La indicación número 357 bis a) de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar en la letra h), la expresión “, y” por un punto final.
Puesta en votación la indicación 357 bis a) resultó rechazada por tres votos en contra y una abstención. Votaron en contra los Honorables senadores señora Allende, Navarro y Walker, don Patricio; en tanto se abstuvo el Honorable Senador señor Moreira.
Letra i)
Considera como categoría de protección los humedales de importancia internacional o Sitio Ramsar.
Indicación número 357 bis b)
La Indicación número 357 bis b) de S.E la Presidenta de la República, para eliminar la letra i).
Antes de comenzar la discusión de las indicaciones presentadas al artículo 13, y en especial a la categoría establecida en el literal i) Humedal de Importancia Internacional o Sitio Ramsar, la Comisión realizó un debate en relación a los humedales.
El Honorable Senador señor De Urresti hizo presente que existe por su parte gran interés en la regulación sobre humedales que contiene la iniciativa en discusión, especialmente en relación a lo que dice relación con las categorías de las áreas protegidas.
Dicho lo anterior, sostuvo que resulta importante mantener las categorías señaladas en el texto aprobado por la Sala del Senado, toda vez que incluye los Humedales de Importancia Internacional o Sitio Ramsar, aprobado lo anterior y por tanto, una vez rechazada las indicación que proponer eliminar el literal i) del artículo 13, se podría comenzar a discutir en detalle la regulación de los instrumentos para la protección y manejo sustentable de los humedales.
Trajo a colación la memoria de grado de la abogada Samanta Amstein, denominada “Los Humedales y su Protección Jurídica en Chile”, la cual citando al Centro de Ecología Aplicada del Ministerio del Medio Ambiente en el diseño del inventario nacional de humedales y seguimiento ambiental, señala que existe una presión permanente y creciente sobre los cuerpos de agua y cursos de agua, además sólo el 0,5% de los humedales del país se encuentran bajo áreas de protección, que equivale al 2,7% de áreas protegidas.
Manifestó que lo expuesto justifica la necesidad de dar una protección especial a los humedales, tal como se hizo en la definición contemplada en el artículo 3° letra l) del proyecto de ley, al incorporar una adecuada definición de este tipo de ecosistema.
El Honorable Senador señor Girardi opinó que el tema más importante de esta iniciativa son precisamente los humedales, toda vez que son un factor de centralidad ecosistémica esencial para el futuro.
Explicó que permiten la recuperación del agua, actuando como un filtro de residuos contaminantes, particularmente nitratos y plaguicidas de frecuente uso en nuestro país.
De esta forma, justificó la necesidad de generar una categoría especial de protección para humedales, dada la insuficiencia del reconocimiento Ramsar, el que apunta al reconocimiento de humedales de importancia internacional, sin embargo, existen una gran cantidad de zonas húmedas que no alcanzan dicho estándar, pero que de igual forma merecen un resguardo singular.
Recalcó que omitir estos aspectos en la regulación atenta contra la conservación de la biodiversidad, omisión en la cual también se recaerá en la medida que no se entregue un tratamiento particular como categoría, lo cual debe ir acompañado de una regulación que establezca detalladamente la forma en que se podrá intervenir un humedal.
El Honorable Senador señor Moreira llamó la atención sobre la eliminación propuesta por el Ejecutivo del literal i) del artículo 13, en orden a descartar como categoría de protección los humedales de importancia internacional.
Planteó la necesidad de tener a la vista toda la información necesaria para determinar acertadamente la protección que se otorgará a los humedales.
--La Comisión acordó oficiar al Director del Servicio Nacional de Geología y Minería, con el objeto e que informe sobre la cantidad de pedimentos y manifestaciones mineras en tramitación, además de las concesiones vigentes y existentes, tanto de exploración, como de explotación, otorgadas en zonas húmedas o aledañas a estas.
El Honorable Senador señor Horvath consultó los motivos por los cuales se busca, por medio de una indicación de S.E la Presidenta de la República, suprimir la categoría de humedales de importancia internacional del artículo en análisis.
A su vez, solicitó al Ministerio del Medio Ambiente que haga llegar a la Comisión el listado de todas las categorías de áreas de protección contempladas en el ordenamiento jurídico nacional, independiente del sector o Ministerio competente para efectuar la declaración o ejercer la fiscalización.
La Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa señaló que el Ejecutivo agregó un párrafo exclusivo para regular el uso sustentable de humedales, lo que responde a la insuficiencia de la categoría de protección, entendiendo que el diseño y la implementación de estas medidas pueden tardar meses o incluso años en su tramitación.
Informó que en el caso de las turberas se ha intentado, al menos durante 10 años, modificar su regulación para disminuir el impacto de actividades de extracción. Es así como se incorporó en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental la obligación de ingresar a evaluación las actividades en que el titular pretenda la explotación de la turba. Pero por otro lado, quedó desprotegida en esta normativa la extracción de la capa vegetal superior de las turberas.
En este contexto, afirmó que resultan indiferentes las figuras de protección, si al mismo tiempo no se incide en la regulación, pues de todas formas los humedales quedarán en las más absoluta desprotección.
Lo anterior, según dijo, sustenta la propuesta del Ministerio en orden a incorporar un articulado especial, que apunta a la sustentabilidad y a la planificación, lo cual se encuentra en el nuevo párrafo 5° del Título III que se hace cargo de los instrumentos para la protección y manejo sustentable de humedales.
Finalmente, explicó que la categoría correspondiente a Humedal de Importancia Internacional o Sitio Ramsar, se ha propuesto eliminar entendiendo que dicha denominación es generada por un instrumento y organismos internacionales, a proposición de un país que es parte de la Convención.
Además de este reconocimiento, el Humedal puede contar con la declaración de área protegida en el contexto de otra categoría, de modo que si se reconoce en este artículo al Sitio Ramsar como una forma de protección más en la enumeración, tendrá que pasar por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, lo cual a todas luces es absurdo, toda vez que la nominación depende de un criterio entregado a órganos internacionales.
Así las cosas, se omite en el catálogo del artículo 13, pero se le entregan mecanismos de protección adicionales, tanto a la declaración como Humedal de Importancia Internacional, como a la determinación de su inclusión en otro tipo de área de aquellas contenidas en el proyecto de ley en análisis.
Posteriormente, se refirió a la indicación número 867 bis de la Presidenta de la República, que incorpora los artículos 39 al 42, referidos a inventarios de humedales, determina criterios para su uso sustentable, regula permisos para introducirles alteraciones y además otorga atribuciones al Servicio sobre las áreas húmedas, las que están dispersas actualmente en varios entes públicos.
A su juicio, estas medidas acogen aquellas que resultan más críticas en relación a la mantención de las características ecológicas y ambientales de estas áreas.
El Honorable Senador señor Moreira sostuvo que la protección Ramsar no limita las actividades económicas en el humedal, lo cual hace necesario que se adicionen los humedales al catálogo contenido en esta iniciativa legal, de otro modo quedarán sin garantía alguna.
En respuesta a Su Señoría la Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa argumentó que de mantener la categoría como fue aprobada en general por la Sala del Senado, implica sujetarse a los procedimientos establecidos para todas las categorías inflexiblemente, incluida la aprobación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
El Honorable Senador señor Girardi opinó que de aprobar la indicación del Ejecutivo que elimina a los Sitios Ramsar como categoría, se estará en abierta transgresión a normas internacionales, fijándose así un precedente negativo.
Puesta en votación la indicación número 357 bis b) fue rechazada por tres votos en contra y una abstención. Votaron en contra los Honorables senadores señora Allende, Navarro y Walker, don Patricio; en tanto se abstuvo el Honorable Senador señor Moreira.
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Indicación número 357 ter
La indicación número 357 ter de S.E. la Presidenta de la República para agregar en el artículo 13, que pasó a ser artículo 57, el siguiente literal j), nuevo:
“j) Área de Conservación de Pueblos Indígenas.”.
En votación la indicación se aprobó por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Artículo 13
Indicación número 357
También al artículo 13, se presentó la indicación número 357, de la Honorable Senadora señora Allende para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 13. Homologación de áreas protegidas. El Sistema Nacional de Áreas Protegidas adoptará las definiciones de las categorías de áreas protegidas propuestas por la UICN, homologando las áreas protegidas existentes en la nación antes de entrada en vigencia de la presente ley. Se mantendrá el resto de las áreas bajo protección oficial para los efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
La reclasificación u homologación en ningún caso reducirá el grado de protección o jerarquía o superficie de un área protegida.
Al margen de la homologación y reclasificación de las categorías de áreas protegidas en conformidad con los criterios de la UICN, se incluirá una categoría que considere áreas de conservación de la biodiversidad en territorios de pueblos originarios.
Comprenderá las siguientes categorías de protección:
a) Reserva de Región Virgen; b) Parque Marino; c) Parque Nacional; d) Monumento Natural; e) Reserva Marina; f) Reserva Nacional; g) Santuario de la Naturaleza; h) Área Marina y Costera Protegida de Múltiples Usos, e i) Humedal de Importancia Internacional o Sitio Ramsar.”.
La Honorable Senadora señora Allende enfatizó su postura en orden a mantener los humedales de importancia internacional como categoría de protección en este proyecto de ley.
Añadió que la indicación en comento, que es de su autoría, fue resultado de la labor de quienes participaron en el comité asesor parlamentario, de lo que da cuenta el acta de trabajo N°2.
A su entender, la aprobación de la indicación impedirá la posibilidad de que exista regresión en la materia, toda vez que esta norma impediría que ciertas áreas protegidas no sean incorporadas, o lo sean parcialmente, al nuevo sistema de áreas protegidas provocando un perjuicio a la protección de la biodiversidad.
El Honorable Senador señor Moreira recordó que la eliminación de los humedales de importancia internacional como categoría de protección, se basaba en que la misma ley contendría un capítulo especial destinado a su regulación y cobertura.
El Ministro del Medio Ambiente, señor Marcelo Mena explicó que el ejercicio de la homologación propuesto se encuentra realizado, siendo ampliado a áreas cuyo objeto de protección no es la biodiversidad. Agregó que se ha incorporado un artículo transitorio que se refiere al tema en cuestión.
Manifestó eso si su acuerdo con la inclusión del área de conservación de pueblos originarios, materia que fue sometida a la consulta indígena que llevó a cabo la Secretaría de Estado a su cargo.
La Honorable Senadora señora Allende reiteró la necesidad de que ninguna norma que sea aprobada en esta iniciativa implique un retroceso en los niveles de protección ya alcanzados.
En el mismo sentido se manifestó el Honorable Senador señor Navarro quien resaltó que de no aprobarse la indicación en estudio se abrirá un espacio a la discrecionalidad del gobernante, frente a lo cual es mejor salvaguardar los logros obtenidos hasta el presente en materia de áreas protegidas.
Expresó que resulta necesario dejar consignado el criterio propuesto, argumentando que de otra forma se seguirá el criterio de la desprotección y pérdida de garantías mínimas para la protección de la biodiversidad, que, en su opinión, ha sido impulsado por diferentes actores que han puesto sobre ella el interés económico.
El Honorable Senador señor Moreira mostró interés en aprobar la indicación en análisis, escuchando previamente la opinión del Ministro del Medio Ambiente respecto a los efectos que tendría esta disposición.
El señor Ministro del Medio Ambiente aseveró que entiende la inquietud en cuanto a un posible retroceso de algunas áreas protegidas en particular, señalando que el tema amerita un tratamiento especial y detallado que no conduzca a errores.
La abogada del Ministerio del Medio Ambiente señora Lorna Puschel explicó que el ejercicio de homologación al que alude la indicación de la Honorable Senadora Allende, se ha considerado en términos expresos en los artículos transitorios del proyecto de ley.
Particularmente informó que en el artículo cuarto transitorio se contempla tácitamente el principio de no regresión que ha mencionado al referirse a cada una de las categorías, afirmando que las áreas protegidas mantendrán su estatus, siendo innecesario plantearlo en términos conceptuales o teóricos como lo hace la indicación en debate.
La Honorable Senadora señora Allende comprendiendo lo expuesto por la abogada del Ministerio y lo señalado por el señor Ministro, fue de opinión de introducir explícitamente dicha protección, en los términos planteados por la indicación, más aún si se considera que esta se encuentra en línea con el espíritu de las modificaciones introducidas por el Ejecutivo en los artículos transitorios.
El Honorable senador señor Moreira consultó al señor Ministro acerca de la disposición del Ejecutivo para explicitar, al menos, el contenido del inciso segundo de la indicación.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio aseveró que aparentemente no existe inconveniente alguno en establecer el principio de no regresión de manera expresa, explicitando que en ningún caso se reducirá el grado de protección, jerarquía o superficie de un área protegida.
El Ministro del Medio Ambiente indicó que no existe problema en agregar el contenido de la indicación en comento en otra ubicación del texto legal.
En sesión celebrada el día 6 de junio de 2017, la Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente señaló que debe distinguirse entre el ámbito de las categorías de protección y lo que es la UICN, toda vez que el Estado mantiene la prerrogativa de introducir o no otras líneas de reconocimiento de áreas, así por ejemplo este instrumento internacional no contempla a los sitios Ramsar como una figura de protección.
Planteó que de acogerse la indicación en debate, nuestro sistema quedaría limitado al contenido de la UICN, que establece una orientación y no una exigencia, la que, como se explicó, puede ampliarse en base a las decisiones de cada Estado.
Reiteró la posibilidad de evaluar la aprobación parcial de la indicación, recogiendo el inciso segundo de la misma, en cuanto a la homologación, como un nuevo inciso final del artículo 66 del proyecto de ley, sobre creación de las áreas protegidas del Estado.
El asesor legislativo de la Senadora Allende, señor Alejandro Sánchez explicó que el proceso de homologación que deberá ser concretado por el Servicio respecto de las áreas silvestres actualmente existentes, no debe plasmarse en el artículo 66 nuevo, toda vez que este último regula la creación de las áreas protegidas del Estado.
En su opinión, lo más adecuado desde la perspectiva de la técnica legislativa es establecerlo en un nuevo artículo que se refiera de forma específica al proceso y la garantía de los niveles de protección actuales.
Agregó que incorporarán este inciso en una nueva indicación que formulará la Honorable Senadora señora Allende, dentro del tercer plazo de indicaciones.
Sometida a votación la indicación número 357, contó con el voto a favor de los Honorables Senadores señora Allende y Navarro. Se pronunciaron en contra los Honorables Senadores señores Moreira y Walker, don Patricio. Producido el empate se procedió de acuerdo al artículo 182 del Reglamento del Senado, repetida la votación contó con el mismo resultado.
En la siguiente sesión ordinaria de la Comisión se reiteró la votación, resultando rechazada la indicación. Votaron en contra la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Navarro, De Urresti y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 358 y 359
Al artículo 13 se presentaron también las indicaciones números 358 y 359, del Honorable Senador señor Girardi y Navarro, respectivamente, para reemplazar el encabezamiento por el siguiente:
“Artículo 13. Categorías de áreas protegidas. El Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas estará integrado por áreas protegidas del Estado y áreas protegidas de propiedad privada. Las áreas protegidas del Estado comprenderán las siguientes categorías de protección:”.
Puestas en votación las indicaciones números 358 y 359 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 360 y 361
Las indicaciones números 360 y 361, de los Honorables Senadores señores Girardi y Navarro, respectivamente, para sustituir la letra i), por la que sigue:
“i) Humedal de Importancia Nacional o Internacional o Sitio Ramsar”.
En atención a que la indicación 357 bis, que proponía la eliminación de esta categoría, se desestimó, las indicaciones propuestas resultan inoficiosas, motivo por el cual se rechazaron.
Puestas en votación las indicaciones número 360 y 361 fueron rechazadas por tres votos en contra y una abstención. Votaron en contra los Honorables senadores señora Allende, Navarro y Walker, don Patricio; en tanto se abstuvo el Honorable Senador señor Moreira.
Indicación número 362
La indicación número 362, del Honorable Senador señor De Urresti, para sustituir la palabra “Internacional” por “Ecológica”.
Puesta en votación la indicación número 362 fue rechazada por tres votos en contra y una abstención. Votaron en contra los Honorables senadores señora Allende, Navarro y Walker, don Patricio; en tanto se abstuvo el Honorable Senador señor Moreira.
Indicación número 363
La indicación número 363, del Honorable Senador señor Girardi, para introducir una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Área de Conservación Indígena.”.
Consecuente con la aprobación de la indicación número 357 ter, que agregó la categoría de protección denominada “ Area de Cnservación de Pueblos Indígenas”, la presente indicación se entiende subsumida en aquella.
En consecuencia, la indicación número 363 resultó rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 364
La indicación número 364, del Honorable Senador señor De Urresti, para introducir una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Área Terrestre Protegida de Múltiples Usos.”.
Puesta en votación la indicación número 364 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 365 y 366
La indicación número 365 y 366, de los Honorables Senadores señores Girardi y Navarro, respectivamente, para agregar la letra nueva que se indica a continuación:
“…) Bien Nacional protegido.”.
Consecuente con el debate habido respecto a las indicaciones 419 y 420, de autoría de los mismos Honorables señores Senadores, que proponía incorporar un artículo nuevo para establer la categoría de protección de bien nacional protegido, y que se desestimó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, ambas indicaciones se rechazaron.
Las indicaciones 365 y 366 resultaron desechadas. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 367
La indicación número 367, del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar la letra nueva que se indica a continuación:
“…) Espacio Marino y Costero de Pueblos Originarios.”.
En atención a que esta categoría no existe en la denominación de la UICN, la Comisión la desestimó.
Puesta en votación, la indicación número 367, se rechazó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación números 368 y 368 bis
La indicación número 368, del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar la letra nueva que se indica a continuación:
“…) Humedal de importancia local o regional.”.
La indicación número 368 bis, del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar la letra nueva que se indica a continuación:
…) Humedal de importancia local, provincial o regional.”.
Puestas en votación las indicaciones números 368 y 368 bis fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 369, 370 y 371
La indicación número 369, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar la letra nueva que se indica a continuación:
“…) Reserva de la Biosfera, declarada por UNESCO.”.
Las indicaciones números 370 y 371, de los Honorables Senadores señores Horvath y Navarro, respectivamente, para agregar la letra nueva que se indica a continuación:
“…) Reserva de la Biosfera.”.
Puestas en votación las indicaciones números 369, 370 y 371 fueron desestimadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 372 y 373
Las indicaciones números 372 y 373, de los Honorables Senadores señores Girardi y Navarro, respectivamente, para introducir una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Reserva Forestal.”.
Las indicaciones en comento, fueron analizadas conjuntamente con las las indicaciones números 425 y 426, de autoría de los mismos Honorables Senadores y fueron desechadas por las mismas razones que se indican al tratar las indicaciones referidas.
Puestas en votación las indicaciones números 372 y 373 fueron rechazadas con los votos de los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio. A favor lo hizo el Honorable Senador señor Navarro.
Indicaciones números 374, 375, 376 y 377
Las indicaciones números 374, 375, 376 y 377, de los Honorables Senadores señores De Urresti, Girardi, Horvath y Navarro, respectivamente, para introducir una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Reserva Genética.”.
El Ministro del Medio Ambiente, señor Marcelo Mena, explicó que dicha categoría no se encuentra considerada en la UICN.
-Puestas en votación las indicaciones números 374, 375, 376 y 377 fueron desechadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 378
La indicación número 378, del Honorable Senador señor De Urresti, para incorporar una letra nueva, del tenor que se señala:
“…) Reserva Natural Urbana.”.
Habida consideración a los fundamentos expuestos al tratar la indicación número 429, que proponía la creación de la categoría de protección “Reserva Natural Urbana” y por las mismas razones, se desestimó la indicación en análisis.
Puesta en votación la indicación número 378, se rechazó. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Allende y señor Patricio Walker. Se abstuvo el Senador señor Moreira.
Indicación número 379
La indicación número 379, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar la letra nueva que se indica a continuación:
“…) Sitio Natural de UNESCO.”.
Habida consideración al debate habido respecto de la indicación número 430 que propone crear la categoría de protección “Sitio Natural de Unesco”, y por las mismas consideraciones, la Comisión desestimó la indicación en estudio.
Puesta en votación la indicación número 379, se rechazó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 380
La indicación número 380, del Honorable Senador señor De Urresti, para incorporar una letra nueva, del tenor que se señala:
“…) Territorio Indígena de Conservación.”.
En atención a que la indicación número 414 bis de la Presidenta de la República, crea una nueva categoría de protección denominada Área de Conserrvación de Pueblos Indígenas, la presente indicación se entiende subsumida en aquella.
Puesta en votación la indicación número 380, se rechazó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 380 bis
La indicación número 380 bis del Honorable Senador señor De Urresti, para incorporar una letra nueva, del tenor que se señala:
“…) Zonas protegidas por la zonificación del plano regulador comunal o intercomunal o por ordenanzas municipales específicas.”.
Puesta en votación la indicación número 380 bis, se rechazó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Artículo 14.
Define la categoría de protección Reserva de Región Virgen.
Indicación número 381 bis
A este artículo se presentó la indicación número 381 bis, de S.E la Presidenta de la República, para sustituir el actual artículo 14, que ha pasado a ser 58, por el siguiente:
“Artículo 58. Reserva de Región Virgen. Denomínase Reserva de Región Virgen un área terrestre o acuática, marina o continental, cualquiera sea su tamaño, en la que existen condiciones primitivas naturales, no perturbadas por actividades humanas significativas, reservada para preservar la biodiversidad, así como los rasgos geológicos o geomorfológicos y la integridad ecológica.
El objetivo de esta categoría es preservar la integridad ecológica de áreas naturales a largo plazo.”.
La abogada del Ministerio del Medio Ambiente, señora Isidora Infante representó la necesidad de incorporar una modificación a la redacción, acogiendo lo señalado en las indicaciones número 381 ter, 381 quater, 381 quinquies y 381 sexies, de los Honorables Senadores señor Walker, don Patricio, señora Allende y señores De Urresti y Horvath, respectivamente, consistente en determinar que lo que resulta significativo no es la actividad humana, sino el nivel de perturbación en el área de la misma.
En otras palabras, precisó que el calificativo “significativamente” debe suceder a la expresión perturbada y no calificar las actividades humanas como da cuenta la actual redacción de la indicación.
La Honorable Senadora señora Allende enfatizó que las indicaciones presentadas, apuntan a limitar tanto actividades comerciales como productivas en este tipo de áreas, permitiendo sólo la investigación, educación y fiscalización por parte de organismos públicos.
Por su parte, el Honorable Senador señor Navarro señaló que la redacción que plantea el Ejecutivo vulnera abiertamente la Convención de Washington, que expresamente define las reservas de regiones vírgenes, que debería ser respetada.
Continuó expresando que la citada Convención, en su inciso primero, define las reservas en comento como una región administrada por los poderes públicos, donde existen condiciones primitivas naturales de flora, fauna, vivienda y comunicaciones con ausencia de caminos para el tráfico de motores y vedada a toda explotación comercial.
En razón de lo anterior aseveró que la expresión clave no apunta a la intervención humana significativa, sino a la restricción total de las actividades de carácter comercial, señalando que la indicación que se condice con ello es la número 381, además de la que se debate actualmente.
El señor Ministro del Medio Ambiente, señor Mena expresó que el debate actual es en relación a la redacción, pudiendo incorporarse posteriormente lo señalado por Su Señoría, puesto que las indicaciones 382 bis y siguientes hacen referencia a dichas limitaciones en los términos expuestos en relación a las actividades permitidas y prohibidas en las reservas de región virgen.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio propuso que con el fin de otorgar continuidad y orden al debate, se puedan tener a la vista, para determinar el contenido del inciso primero del artículo que se busca indicar, todas las redacciones que tengan algún grado de relación con el mismo.
En ese entendido, informó que la indicación número 382 bis, de su autoría, señala que se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales, esto da cuenta que las propuestas son suficientemente comprensivas de lo que hasta ahora se ha señalado.
Respecto de la propuesta de modificación de los representantes del Ministerio, la Honorable Senadora señora Allende pidió una aclaración y su consecuencia, reiterando la importancia de que estas actividades comerciales y productivas no se realicen al interior de una región virgen.
El Honorable Senador señor Moreira consultó si la limitación de las actividades al interior de esta categoría incluye también a las actividades de orden turístico.
La Directora Ejecutiva de la Fundación Terram, señora Flavia Liberona, expuso que la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, conocida como Convención de Washington es bastante clara en sus definiciones, las cuales son parte de nuestra legislación.
Indicó que la misma norma internacional establece las prohibiciones a las cuales estará sometida cada una de las categorías que contempla, esto mismo ha dado lugar a jurisprudencia de la Corte Suprema y los Tribunales Ambientales, así como a dictámenes de la Contraloría General de la República, limitando, en el caso de los Parques Nacionales, las actividades comerciales.
El Ministro del Medio Ambiente, señor Mena, reiteró que la propuesta de modificación de la indicación 381 bis se mueve en orden a mejorar precisamente su redacción, acogiendo las indicaciones parlamentarias ya enumeradas anteriormente.
Sin perjuicio de lo anterior, manifestó la disposición a que las prohibiciones se introduzcan posteriormente, sin que necesariamente las definiciones sean idénticas a las establecidas en los instrumentos internacionales.
En respuesta a la pregunta del Honorable Senador señor Moreira sostuvo que las actividades que se encuentran vedadas son las de carácter extractivo, lo cual no incluye el desarrollo del turismo.
El Honorable Senador señor Navarro insistió en que con esta indicación se está transgrediendo la Convención de Washington.
La modificación que se ha señalado no cumple con el estándar mínimo del numeral cuarto del artículo primero de la reseñada Convención, agregando que se está incumpliendo la Convención.
La Honorable Senadora señora Allende se pronunció en contra de la modificación, pues a su juicio omite la prohibición expresa de actividades comerciales y productivas.
El Honorable Senador señor Moreira frente a la constante denuncia de violación de la Convención de Washington, solicitó que se oficie a las autoridades competentes sobre el efectivo cumplimiento de sus normas por parte del Estado de Chile.
La abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel hizo presente que lo que se está votando es el inciso primero del artículo, el cual contiene la definición de la categoría de protección, en tanto el segundo inciso contiene el objeto de la misma, para concluir, eventualmente, con un inciso final que dé cuenta de las actividades prohibidas.
--En cumplimiento a un acuerdo adoptado por la Comisión, mediante oficio MA 034/ 47, de 20 de mayo de 2017,se dirigió oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores, solicitándole informe sobre el cumplimiento de nuestro país de las disposiciones de la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América.
En una sesión posterior, la jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, señora Alejandra Figueroa señaló que con el fin de considerar la propuesta de los Senadores, se incorporó la expresión significativamente, lo cual no obsta a que existan actividades comerciales o productivas en este tipo de categoría, con lo cual también se acoge el texto de la Convención de Washington, quedando la norma más flexible de lo que se está planteando.
La expresión significativamente, en relación a la perturbación del área, no deja de ser importante, así por ejemplo, un sendero al interior de estos territorios, no sería un detrimento que pueda ser encasillado en este nivel de intromisión.
El Honorable Senador señor Horvath recordó que la citada Convención contiene una definición de reserva de región virgen, respecto de la cual debe existir armonía en este proyecto de ley.
Por otro lado, señaló que si bien entiende el aporte del Ejecutivo en calificar la perturbación y no la actividad humana significativa, es una expresión cuyo contenido es indeterminado, pudiendo esa característica afectar una reserva de región virgen en el futuro.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio hizo presente la necesidad de dejar claro el contenido de la expresión significativamente, definiendo cuales son las actividades que si podrán realizarse.
De este modo consultó si las actividades de carácter turístico podrán realizarse o no.
Al respecto el Honorable Senador señor De Urresti argumentó que la indicación, incluso con las modificaciones propuestas no basta para dar una protección ajustada.
De este modo sostuvo que la indicación número 381, de la cual es autor, otorga mayor relevancia a este tipo de reservas en lo relativo a su protección, permitiendo únicamente el ejercicio de la ciencia, la educación y la fiscalización pública, acompañado de un estándar mayor de limitación a otro tipo de actividades en su interior.
El Honorable Senador señor Navarro enfatizó que la Convención de Washington es clara en su objeto de protección, siendo taxativa al indicar las actividades que se encuentran excluidas, entendiendo que las actividades de turismo no son de carácter extractivas, sino más bien de protección de los recursos existentes, en la medida que sea dentro de una dinámica contemplativa.
De otra forma quedará, a su juicio, abierta la posibilidad de que se exploten recursos al interior de esta clase de áreas protegidas.
En relación a la afirmación de Su Señoría el Honorable Senador señor Walker, don Patricio contestó que con la redacción propuesta por las indicaciones siguientes, incluso el turismo quedaría prohibido si se desarrolla con fines comerciales.
El Honorable Senador señor De Urresti aclaró que su idea no es la de restringir al punto de prohibir todas las actividades, así respecto del turismo es necesario avanzar, para que se oriente de tal forma que no sea una actividad que atente contra la biodiversidad.
Finalmente, la Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, señora Alejandra Figueroa manifestó que la posición que se debe asumir es precisamente la limitación a las actividades comerciales, siguiendo el criterio de la Convención.
El señor Presidente puso en votación el texto de la indicación 381 bis de la Presidenta de la República, con la modificación debatida, en los siguientes términos: “Denomínase Reserva de Región Virgen un área terrestre o acuática, marina o continental, cualquiera sea su tamaño, en la que existen condiciones primitivas naturales, no perturbadas significativamente por actividades humanas, reservada para preservar la biodiversidad, así como los rasgos geológicos o geomorfológicos y la integridad ecológica.
El objetivo de esta categoría es preservar la integridad ecológica de áreas naturales a largo plazo.”.
Sometida a votación la indicación número 381 bis, contó con el voto a favor de los Honorables Senadores Moreira y Walker, don Patricio. Se pronunciaron en contra los Honorables Senadores señora Allende y Navarro. Producido el empate se procedió de acuerdo al artículo 182 del Reglamento del Senado, repetida la votación contó con el mismo resultado.
En la siguiente sesión ordinaria de la Comisión, celebrada el día 6 de junio de 2017, se reiteró la votación, resultando rechazada la indicación. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Navarro y De Urresti; a favor lo hizo el Honorable Senador señor Walker, don Patricio.
Indicación número 381
La indicación número 381, de los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 14. Reserva de Región Virgen. Denomínase Reserva de Región Virgen un área terrestre, de aguas continentales o marinas, cualquiera sea su tamaño, en la que existen condiciones primitivas naturales, no perturbada por actividades humanas significativas, reservada para preservar la biodiversidad, así como los rasgos geológicos o geomorfológicos y la integridad ecológica, vedada a toda explotación productiva y comercial, con excepción de la investigación científica, educación y la fiscalización por parte de los organismos públicos.”.
La Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, señora Alejandra Figueroa planteó un tema de redacción en cuanto a las áreas que se incorporarían, pues la redacción en debate sería poco precisa en la enumeración inicial al señalar que serán áreas terrestres, de aguas continentales o marinas.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio hizo énfasis en que la redacción establece una limitación absoluta a la realización de actividades en estas áreas, incluso vedando el ejercicio del turismo que calificaría como actividad comercial.
En contra de lo sostenido por Su Señoría se manifestó el Honorable Senador señor Navarro señalando que se pueden llevar a cabo acciones de preservación, investigación y cuidado, añadiendo que la difusión por medio del turismo regulado es precisamente una forma de fortalecer la protección y valoración.
La bióloga del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa dijo que a su juicio no existe una clara distinción conceptual entre lo que es comercial y lo que es productivo.
Sometida a votación la indicación número 381, esta fue aprobada por dos votos a favor y uno en contra. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores De Urresti y Navarro, lo hizo en contra el señor Walker, don Patricio.
Indicaciones número 381 ter, 381 quater, 381 quinquies y 381 sexies.
Las indicaciones número 381 ter, 381 quater, 381 quinquies y 381 sexies, de los Honorables Senadores señor Walker, don Patricio, señora Allende y señores De Urresti y Horvath, para sustituir el inciso primero por uno del siguiente tenor:
“Denomínese Reserva de Región Virgen un área terrestre, de aguas continentales o marinas, cualquiera sea su tamaño, en la que existen condiciones primitivas naturales, no perturbada significativamente por actividades humanas, reservada para preservar la biodiversidad, así como los rasgos geológicos o geomorfológicos y la integridad ecológica.”
Puestas en votación las indicaciones número 381 ter, 381 quáter, 381 quinquies y 381 sexies, estas fueron rechazadas en base a los argumentos expuestos anteriormente.
Votaron en contra los Honorables Senadores De Urresti, Navarro y Walker, don Patricio.
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Indicaciones números 382 y 383
Las indicaciones números 382 y 383, de los Honorables Senadores señores Girardi y Navarro, respectivamente, para agregar un inciso nuevo, del siguiente tenor:
“En ellas no podrán autorizarse ni ejecutarse actividades comerciales o productivas de ninguna clase.”.
Puesta en votación las indicaciones números 382 y 383 fueron rechazadas en base a los argumentos expuestos anteriormente.
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Indicaciones número 382 bis, 382 ter, 382 quáter y 382 quinquies
Las indicaciones número 382 bis, 382 ter, 382 quáter y 382 quinquies, de los Honorables Senadores señor Walker, don Patricio, señora Allende y señores De Urresti y Horvath, para agregar un inciso final, del siguiente tenor:
“Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales.”
Puestas en votación las indicaciones número 382 bis, 382 ter, 382, quáter y 382 quinquies, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro y Walker, don Patricio.
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Artículo 15
Dispone textualmente lo siguiente:
“Artículo 15. Parque Marino. Denomínase Parque Marino un área marina, costera, su fondo marino, subsuelo o una combinación de ellos, en la que existen ecosistemas, especies y sus hábitats, conteniendo unidades naturales y procesos ecológicos únicos, representativos a nivel local, nacional o global, así como sus rasgos geológicos y paisajísticos.
El objetivo de esta categoría es preservar ecosistemas, unidades o procesos ecológicos, a fin de mantener la biodiversidad de ambientes marinos y costeros en su estado natural y que en su conjunto contribuyen con la mantención de los servicios ecosistémicos.”.
Indicación número 384 bis
Este artículo fue objeto de la indicación número 384 bis, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar el actual artículo 15, que pasa a ser artículo 59, por el siguiente:
“Artículo 59. Parque Marino. Denomínase Parque Marino a un área marina, generalmente extensa, en la que existen ecosistemas, especies y hábitats, conteniendo unidades naturales y procesos ecológicos y unidades de paisajes únicos, representativos a nivel regional, nacional o global, y esenciales para la provisión de servicios ecosistémicos.
El objetivo de esta categoría es preservar ecosistemas, unidades o procesos ecológicos, a fin de mantener la biodiversidad de ambientes marinos en su estado natural y que en su conjunto contribuyen con la mantención de los servicios ecosistémicos.”.
El Honorable Senador señor Horvath estimó necesario eliminar el requisito de la extensión del Parque Marino, atendido que un área que no revista dicha calidad puede de igual forma garantizar la biodiversidad y los servicios ecosistémicos. Sobre este particular solicitó que se votara separadamente la eliminación de la frase.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa indicó que es determinante que el inciso segundo se mantenga en la norma, pues define los objetivos de la categoría de protección.
El Honorable Senador señor De Urresti consultó el motivo de la eliminación, en relación al texto aprobado en general, de la referencias a zonas costeras y fondo marino. Asimismo, opinó que se debe recoger en la norma las diversas indicaciones parlamentarias que establecen la prohibición de realizar actividades extractivas con fines comerciales en el área.
Asimismo, Su Señoría solicitó se deje constancia que se incluye en el concepto de área marina, el área costera y el fondo marino, tal como lo proponía el texto aprobado en general.
La Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, replicó señalando que en el concepto área marina se entienden incorporados los elementos como la costa, el fondo marino y su subsuelo.
--La Comisión acordó dejar constancia para la historia fidedigna de la ley que el concepto área marina, que contiene la definición de Parque Marino, incluye los elementos “área costera” y el “fondo marino”.
En otro orden de materias, el Honorable Senador señor Navarro hizo presente que nuevamente nos encontraríamos ante una materia que tiene un impacto que hace necesaria la consulta indígena de conformidad al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Sostuvo que particularmente afectaría a la comunidad indígena de Rapa Nui, donde, a su entender, existe una consulta recientemente finalizada.
Respondiendo a lo planteado por los señores Senadores, la bióloga del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa informó que el proceso de consulta indígena que ha llevado a cabo el Gobierno responde a lo exigido en el Convenio citado, permitiendo hacer las indicaciones que correspondan. Añadió que en dicho contexto no se ha consultado el concepto de Parque Marino que actualmente se está tratando, sino Área Marino Costera de Múltiples Usos, categoría que fue solicitada por el Pueblo Rapa Nui, por medio de sus entidades representativas.
El Honorable Senador señor Horvath puso en relieve que la redacción que se pretende aprobar podría generar un inconveniente, en cuando la conjunción “y”, que separa las palabras “ecológicos” y “unidades”, implicaría que los elementos que requiere el Parque Nacional son copulativos, por tanto, faltando uno de ellos no sería posible hacer la declaratoria.
En razón de lo expuesto propuso cambiar la conjunción por una de carácter alternativo, además de eliminar la exigencia de que sean generalmente extensos.
El Senador señor Horvath solicitó se votara separadamente la eliminación de la expresión “generalmente extensa,”, y la eliminación de la conjunción “y” que separa los vocablos “ecológicos” y unidades”, acordándose así por la unanimidad de los miembros presentes.
El Presidente puso en votación la indicación número 384 bis, con las modificaciones reseñadas, la que se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores De Urresti, Horvath y Walker, don Patricio.
Indicaciones número 383 bis, 383 ter y 383 quáter
Las indicaciones número 383 bis, 383 ter y 383 quáter, de los Honorables Senadores señor Walker, don Patricio, señora Allende y señor Horvath, respectivamente, para sustituirlo, por uno del siguiente tenor:
“Denomínese Parque Marino un área marina, generalmente extensa, en la que existen ecosistemas, especies, hábitats, unidades naturales, procesos ecológicos o unidades de paisajes, únicos o representativos a nivel regional, nacional o global y esenciales para la provisión de servicios ecosistémicos.”
En consideración a que la indicación número 384 bis, en los términos antes transcritos, recoge las ideas contenidas en las indicaciones número 383 bis, 383 ter y 383 quáter fueron rechazadas por la Comisión con la misma votación, esto es con los votos en contra de los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro y Walker, don Patricio.
Indicación número 384
A este artículo se también se presentó la indicación número 384, del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar a continuación de la voz “únicos” la expresión “o vulnerables”.
Puesta en votación la indicación número 384 se rechazó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro y Walker, don Patricio.
Indicaciones número 384 ter, 384 quáter y 384 quinquies
Las indicaciones número 384 ter, 384 quáter y 384 quinquies, de los Honorables Senadores señor Navarro, De Urresti y Horvath para sustituirlo, por uno del siguiente tenor:
“Parque Marino. Denominase Parque Marino a un área marina que posee características únicas en ecosistemas, rasgos geológicos o fisiológicos y/o especies destacados o representativos y que ha sido destinada principalmente a actividades de investigación científica y/o monitoreo ambiental. El objetivo de esta categoría es preservar ecosistemas, unidades o procesos ecológicos, a fin de mantener la biodiversidad de ambientes marinos en su estado natural y que en su conjunto contribuyen al mantenimiento y recuperación de especies y ecosistemas marinos.”.
Habiéndose aprobado la indicación número 384 bis en los términos ya expuestos, las indicaciones número 384 ter, 384 quáter y 384 quinquies resultaron rechazadas.
Votaron en contra los Honorables Senadores señora Allende y señores Navarro y Walker, don Patricio.
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Indicación número 384 sexies
En atención a que la indicación recaida en la definición de Parque Marino, indicación 348 bis, se encuentra aprobada, y no habiéndose otorgado la unanimidad para reabrir el debate, la indicación 384 sexies se entiende rechazada, con la misma votación.
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Indicaciones números 385 y 386.
Las indicaciones números 385 y 386, de los Honorables Senadores señores Girardi y Navarro, respectivamente, para agregar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“En ellos no se podrán autorizar ni ejecutar actividades comerciales o productivas de ninguna clase.”.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio hizo presente que la diferencia entre esta indicación y las indicaciones número 385 bis, 385 ter, 385 quáter y 385 quinquies, es la prohibición tanto de actividades productivas o comerciales.
El Honorable Senador señor Horvath aclaró que las indicaciones que siguen y a las que hizo referencia el Honorable Senador señor Walker, lo que buscan es prohibir expresamente la actividad de explotación de recursos naturales, mientras que la que se debate resulta demasiado genérica a su parecer, pudiendo limitar actividades tales como el turismo.
El Honorable Senador señor Navarro dijo que las actividades comerciales pueden ser de diferentes tipos y su nivel de impacto varía, al igual que las productivas.
Acusó que se ha vuelto a una discusión sobre la afectación que el concepto comercial tendrá sobre la actividad turística, sin embargo, en la redacción de las indicaciones número 385 bis, 385 ter, 385 quáter y 385 quinquies cabe, por ejemplo, la instalación de un centro vacacional, que es un emprendimiento comercial no extractivo, pudiendo afectarse el área. En este sentido, las indicaciones 385 y 386 responden de mejor manera a la institucionalidad en su conjunto.
La Honorable Senadora señora Allende sostuvo que la legislación en este sentido debe ser directa, y ante ese requerimiento la indicación 385 bis, de su autoría, otorga la precisión que necesita este tipo de regulación.
El Honorable Senador señor Navarro fue enfático al reiterar que la discusión actual debe ser sometida a consulta indígena, de no ser objeto de dicho procedimiento, estaremos cayendo en una falta frente a la participación ciudadana.
En orden a la redacción de las indicaciones, fue de la opinión de que ninguna actividad comercial o productiva debe permitirse a priori en estas áreas, las indicaciones posteriores dejan abierta la posibilidad de que se practiquen ciertos emprendimientos, no así las de su autoría.
La Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente expresó que las actividades del pueblo Rapa Nui apuntan precisamente a la extracción de subsistencia y al desplazamiento turístico a ciertas zonas de la isla o aledañas a ésta, por lo tanto la prohibición total de actividades afectaría sus actividades de subsistencia.
La Honorable Senadora señora Allende recalcó que la flexibilidad apunta precisamente a las comunidades que desarrollan actividades de subsistencia, que no se pueden prohibir. En este entendido, se hace necesario contar con una regulación menos rígida.
El Honorable Senador señor Horvath recordó que las figuras de protección que estamos definiendo existen en la actualidad, siendo el trabajo de esta ley mejorar las definiciones y contenidos sobre el particular.
Puesta en votación las indicaciones números 385 y 386 fueron rechazadas por dos votos en contra de los Honorables Senadores señores De Urresti y Walker, don Patricio, en tanto que a favor lo hizo el Honorable Senador señor Navarro.
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Las indicaciones número 385 bis, 385 ter, 385 quáter y 385 quinquies, del Honorable Senador Walker, don Patricio y de los Honorables Senadores señora Allende y señores De Urresti y Horvath para agregar un inciso final, del siguiente tenor:
“Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales.”
Puestas en votación las indicaciones número 385 bis, 385 ter, 385 quáter y 385 quinquies fueron aprobadas por dos votos a favor de los Honorables Senadores señores De Urresti y Walker, don Patricio y una abstención del Honorable Senador señor Navarro.
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Artículo 16
Define la categoría de protección Parque Nacional.
Indicación número 387 bis
La indicación número 387 bis, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 59. Parque Nacional. Denomínase Parque Nacional un área, generalmente extensa, en la que existen diversos ambientes únicos o representativos de la diversidad biológica natural del país, no alterados significativamente por la acción humana, y en que la biodiversidad o las formaciones geológicas son de especial interés educativo, científico o recreativo.
El objetivo de esta categoría es la preservación del patrimonio natural, escénico o cultural asociado, la continuidad de los procesos evolutivos y de las funciones ecológicas, junto con las especies y ecosistemas característicos del área, la protección del suelo, sistemas acuáticos continentales y costeros, y la mantención de los servicios ecosistémicos que proveen.”.
El Honorable Senador señor Allamand consultó sobre la expresión “generalmente extensa” que utiliza la norma, entendiendo que un Parque Nacional podría ser un área reducida que cuente con las características que en la norma se señalan.
También cuestionó que se establezca como exigencia que los Parques no se encuentren alterados significativamente, ya que puede existir un Parque que esté precisamente alterado, siendo el objeto del mismo remediar aquella situación, deviniendo dicha exigencia en un obstáculo para la declaración de Parque Nacional.
El Honorable Senador señor Walker recordó que respecto de los Parques Marinos ya fue eliminada la calificación de generalmente extensos, siendo totalmente plausible sacarla del texto del artículo en discusión.
La señora Alejandra Figueroa, jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente expresó que la alteración exigida recoge una situación fáctica, cual es que la mayor parte del territorio está intervenido en alguna medida, lo que dificulta la posibilidad de encontrar un áreas en condiciones naturales plenas.
En relación a la denominación generalmente extensa, manifestó que no constituye un elemento relevante para la definición, pudiendo ser excluido, sin afectar los propósitos perseguidos con la indicación.
El Presidente sometió a votación la eliminación de la expresión “generalmente extensa” contenida en la indicación. La propuesta fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
La jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa recordó que se ha avanzado en los instrumentos de conservación de biodiversidad, particularmente en los ecosistemas degradados y los ecosistemas amenazados, figuras que permiten en un área que no es Parque, pero que tiene o ha tenido un valor histórico respecto a hábitat de especies emblemáticas, que sea el Servicio quien intervenga a través de los planes de conservación para el proceso de recuperación.
Recalcó que estos instrumentos permiten evaluar la viabilidad de poder incidir en la restauración, sin que sea menester presionar al Sistema con la creación de un área cuya recuperación se encuentra en suspenso.
Finalizó diciendo que lo ideal es la creación de Parques en un espacio que no se halle perjudicado en cuanto a su valor asociado a la biodiversidad.
Puesta en votación la indicación 387 bis, se aprobó con la modificación señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 387 y 387 ter
También se presentaron las indicaciones número 387 y 387 ter, de los Honorables Senadores señores Horvath y Navarro, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 16. Parque Nacional. Denomínese Parque Nacional un área, generalmente extensa, en la que existen diversos ambientes únicos o representativos de la diversidad biológica natural del país, y en que la biodiversidad o las formaciones geológicas son de especial interés educativo, científico o recreativo.
El objetivo de esta categoría es la preservación de muestras del patrimonio natural, escénico o cultural asociado, la continuidad de los procesos ecológicos, junto con las especies y ecosistemas característicos del área, la protección del suelo, sistemas acuáticos continentales y costeros, y la mantención de los servicios ecosistémicos que proveen.
Sólo se podrán hacer obras que contribuyan al objetivo de gestión de los Parques Nacionales, que es la preservación de la naturaleza y sus aspectos culturales asociados y la recreación, educación e investigación científica, en la medida que no impacten dicho objetivo.”.
Puestas en votación las indicaciones números 387 y 387 ter, resultaron rechazadas. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
Inciso primero
Indicaciones números 388 y 389
Al inciso se presentaron las indicaciones 388 del Honorable Senador señor De Urresti y 389 del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir la locución “, no alterados significativamente por la acción humana,”.
Ambas indicaciones se rechazaron por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 390
La indicación número 390 del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del inciso primero, lo siguiente:
“En los parques nacionales sólo se podrán hacer obras que contribuyan al objetivo de gestión de aquellos, el cual es la preservación de la naturaleza y sus aspectos culturales asociados, y la recreación, educación e investigación científica en la medida que no impacten dicho objetivo. Esta disposición se hará efectiva mediante la modificación de otras normas, en particular aquellas que regulan la actividad minera, de energía y de recursos hídricos.”.
La indicación número 390, se rechazó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 391
La indicación número 391 del Honorable Senador señor Navarro, para consultar un inciso final, del tenor que se señala:
“Sólo se podrán hacer obras que contribuyan al objetivo de gestión de los Parques Nacionales, que es la preservación de la naturaleza y sus aspectos culturales asociados y la recreación, educación e investigación científica, en la medida que no impacten dicho objetivo.”.
La indicación número 391, se rechazó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicaciones números 392 y 393
La indicación número 392 del Honorable Senador señor Girardi y 393 del Honorable Senador señor Navarro, para agregar un inciso final, del siguiente tenor:
“En ellos sólo se admitirán actividades educativas, científicas o recreativas.”.
Las indicaciones números 392 y 393, se rechazaron por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicaciones números 393 bis, 393 ter, 393 quáter y 393 quinquies
Por su parte las indicaciones número 393 bis, 393 ter, 393 quáter y 393 quinquies, del Honorable Senador señor Walker, don Patricio, de la Honorable Senadora señora Allende y de los Honorables Senadores señores De Urresti y Horvath, para agregar un inciso final, del siguiente tenor:
“Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales.”
La Honorable Senadora señora Allende manifestó que resulta necesario complementar la propuesta del Ejecutivo con el contenido de las indicaciones que se han presentado por parte de los Senadores, en su caso cree que es necesario aprobar la indicación 393 ter, que establece la prohibición de explotación de recursos con fines comerciales.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio sostuvo que el grupo de indicaciones al que hace referencia la Senadora Allende, se encuentran ajustadas a lo dispuesto en la Convención de Washington.
El Honorable Senador señor Moreira opinó que la fórmula de dichas indicaciones resultan demasiado restrictivas, agregando que lo que es posible hacer en un Parque Nacional ya se encuentra regulado.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa aclaró que con este proyecto se está unificando la normativa frente a la regulación de las áreas protegidas, terminando de esta forma con la arbitrariedad en el tratamiento de las actividades al interior de estas, que acusan algunos sectores, lo cual se materializa ajustando su contenido a la Convención de Washington, en aquellas materias que sea necesaria.
El Honorable Senador señor Allamand expresó sus dudas respecto del interés de alguien en orden a explotar recursos naturales al interior de un Parque.
Acto seguido, consultó sobre la posibilidad de que existan otro tipo de actividades comerciales al interior de los Parques Nacionales, tales como centros vacacionales.
En relación al primer planteamiento de Su Señoría, la jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa advirtió que existen permanentes intereses por desarrollar actividades que impliquen explotación de recursos naturales sea o no en áreas protegidas.
Enfatizó que cuando se habla de explotación de recursos naturales, no incluye hotelería o eventualmente caminos que tengan que ver con conectividad de las comunidades aledañas.
Especificó que la actividad extractiva apunta por ejemplo a la actividad minera o forestal, en concordancia con la Convención, de modo que esa es la máxima limitación que se podría acoger.
Hizo presente que también existe en nuestra legislación, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que establece la obligatoriedad de ingreso de proyectos que supongan cualquier actividad que tenga lugar en las zonas cercanas o al interior de las áreas protegidas.
Por tanto, en pleno respeto del plan de manejo para una determinada área, podrían desarrollarse actividades comerciales como las de orden turístico-hotelero.
El Honorable Senador señor Allamand aseveró que aprobando las indicaciones señaladas no se alteraría la posibilidad de desarrollar actividades de turismo o implementar caminos y sendas para los usuarios.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio destacó la importancia de aclarar los niveles de libertad para quienes desarrollen emprendimientos en las áreas protegidas, sin alterar el objeto de protección, así debe quedar establecido para la historia de la ley.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa informó que la Red de Parques Nacionales de la Patagonia, cuenta con infraestructura, además de contemplar en su diseño y desarrollo la expansión turística.
La Honorable Senadora señora Allende señaló que la indicación apunta a esa idea, limitando las actividades de carácter extractivo, sin impedir que en el futuro se efectúen actividades que no supongan una explotación de recursos naturales.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio manifestó que para la historia de la ley debe quedar establecido que en concordancia con el artículo III de la Convención de Washington, el desarrollo del turismo es totalmente acorde con esta categoría.
El Honorable Senador señor Moreira objetó la propuesta de las indicaciones en comento, señalando que es preferible consagrar expresamente que se excluye la actividad del turismo de las actividades prohibidas en estas áreas.
La abogada del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel sostuvo que el proyecto de ley se hace cargo de regular un sistema de concesiones en áreas protegidas, que precisamente se refiere a los fines educativos, científicos y turísticos, lo cual vendría a zanjar la discusión.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio agregó que efectivamente se podrán otorgar concesiones a privados, para el uso de las áreas que se protejan con alguna de las categorías que se contemplan en la iniciativa.
Se deja constancia que a juicio de la Comisión las actividades vinculadas al turismo no se encuentran incluidas en aquellas que implican una explotación comercial de recursos, en los términos del texto aprobado.
Puestas en votación las indicaciones números 393 bis, 393 ter, 393 quáter y 393 quinquies fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
Artículo 17
Define la categoría de protección denominada Monumento Natural, señalando que es aquella, generalmente reducida en extensión, caracterizada por la presencia de componentes relevantes de la diversidad biológica, que contengan además sitios o elementos de interés desde el punto de vista geológico, paisajístico, educativo o científico.
Indicación número 394 bis
La indicación número 394 bis, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 60. Monumento Natural. Denomínase Monumento Natural un área, generalmente reducida en extensión, caracterizada por la presencia de componentes específicos, ya sea de carácter biótico o abiótico, relevantes para la biodiversidad, que contengan además sitios o elementos de interés desde el punto de vista geológico, paisajístico, educativo o científico.
El objetivo de esta categoría es la preservación de un componente específico de la biodiversidad o de elementos o sitios de especial interés geológico, paisajístico, educativo o científico, así como proteger la biodiversidad y los hábitats asociados a dichos elementos.”.
El Honorable Senador señor Allamand observó la redacción, en cuanto a que ambos incisos de la indicación reiteran la idea, de lo geológico, paisajístico, educativo y científico.
Hizo presente que cuando se trata de llevar a cabo el reconocimiento de ciertos criterios legales en la ley, estableciendo una secuencia, cada vez que se hace dicha referencia se debe efectuar en idénticos términos. Lo anterior en relación a los puntos de vista geológico, paisajístico, educativo o científico.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa explicó que dichas menciones dicen relación con el objeto y las características de cada categoría. De modo que al distinguir el objetivo de protección de cada una de las categorías el énfasis cambiará de uno a otro elemento distintivo del territorio.
El Honorable Senador señor Allamand argumentó que respecto a los Monumentos Naturales se está fijando una doble exigencia, pues primeramente se establece que debe haber presencia de componentes específicos relevantes para la diversidad, para luego añadir la necesidad de que contenga sitios o elementos de interés desde el punto de vista geológico, paisajístico, educativo o científico. En otras palabras es un doble requisito para cumplir con los parámetros de Monumento Natural.
Puesta en votación la indicación número 394 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 394 y 394 ter
Como consecuencia de la votación de la indicación 394 bis, las indicaciones 394 y 394 ter, se entienden rechazadas con la misma votación.
Indicación número 395
La indicación número 395, del Honorable Senador señor De Urresti, para intercalar, en el inciso primero, después de la expresión “área,”, lo siguiente: “terrestre, marina o dulceacuícola,”.
La Honorable Senadora señora Allende hizo presente que resulta de su interés debatir esta indicación en cuanto a su valor especial, puesto que incorpora otros elementos a un área limitada en cuanto a lo especial de sus características.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Figueroa arguyó que el concepto dulceacuícola no es usado en el articulado del proyecto.
El Honorable Senador señor Allamand consultó sobre la existencia de Monumentos Naturales acuáticos propiamente tales.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa en respuesta a Su Señoría informó que no de manera exclusiva, sino más bien existen aquellos que en su interior tienen sistemas acuáticos.
En votación la indicación número 395 fue rechazada por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 396 y 397
Las Indicaciones números 396 y 397 de los Honorables Senadores señores Girardi y Navarro, resultaron rechazadas por la unanimidad de los los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicaciones número 397 bis, 397 ter, 397 quáter y 397 quinquies
Las indicaciones número 397 bis, 397 ter, 397 quáter y 397 quinquies, de los Honorable Senadores señor Walker, don Patricio, Honorable Senadora señora Allende Allende y Honorables Senadores señores De Urresti y Horvath para agregar un inciso final, del siguiente tenor:
“Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales.”
La Honorable Senadora señora Allende advirtió que es el mismo texto propuesto a propósito de los Parques Nacionales, esta vez, para la protección de los Monumentos Naturales.
Puestas en votación las indicaciones número 397 bis, 397 ter, 397 quáter y 397 quinquies fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
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Artículo 18
Define la categoría de protección Reserva Marina.
Indicación número 398 bis
A este artículo fue presentada la indicación número 398 bis, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 62. Reserva Marina. Denomínase Reserva Marina un área en la que existen comunidades biológicas, especies y hábitats relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional.
El objetivo de esta categoría es desarrollar una gestión activa de las comunidades biológicas, especies nativas y hábitats, a objeto que pueda existir aprovechamiento sustentable por parte de las comunidades locales.
En esta área podrán desarrollarse actividades de uso sustentable por parte de las comunidades locales, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.”.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa expuso que en esta definición se ha tenido en cuenta los elementos sustantivos en la relación que existe entre el ser humano y la protección.
Sostuvo que las Reservas Marinas tienen un enfoque que hace hincapié en la sustentabilidad de los recursos, lo que deberá también considerar el respectivo plan de manejo.
El Honorable Senador señor Allamand, dijo entender que las actividades comerciales y extractivas no estarían limitadas.
A lo cual la Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa contestó afirmativamente, haciendo presente que la utilización de los recursos debe darse bajo criterios de sustentabilidad y bajo cualquier respecto dentro de los parámetros del señalado plan.
Sometida a votación la indicación 398 bis fue aprobada, en los mismos términos, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 398 y 399
La indicación número 398 del Honorable Senador señor Girardi y 399, del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 18. Reserva Marina. Denomínase Reserva Marina un área marina, incluido el suelo y subsuelo marino, en el que existen comunidades biológicas, especies marinas y hábitats relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional.”.
Sometidas a votación las indicaciones 398 y 399 se rechazaron por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 400 y 401
La indicación número 400 del Honorable Senador señor Girardi y 401 del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar el siguiente inciso, nuevo:
“En ellas no se admitirán actividades productivas distintas al desarrollo de la pesca artesanal y acuicultura.”.
Sometidas a votación las indicaciones 400 y 401 se rechazaron por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
Artículo 19
Define la categoría de protección Reserva Nacional.
Indicación número 402 bis
A este artículo se presentó la indicación número 402 bis, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 62. Reserva Nacional. Denomínase Reserva Nacional un área en la que existen comunidades biológicas, especies nativas, hábitats y ecosistemas naturales relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional, y que pueden verse expuestos a sufrir degradación.
El objetivo de esta categoría es el uso sustentable de las comunidades biológicas, especies y hábitats, a través de una gestión generalmente activa para la conservación, restauración de ecosistemas, así como la mantención de los servicios ecosistémicos que el área provee.
En esta área podrán desarrollarse actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.”.
La Honorable Senadora señora Allende cuestionó la definición, por cuanto estimó que la gestión debe ser permanentemente activa, y no generalmente activa como dispone el inciso segundo, de otro modo se relativiza la conservación.
En cuanto a la redacción, el Honorable Senador señor Allamand, indicó que el concepto “uso” no resulta ser el más adecuado en relación a las comunidades biológicas, las que más bien se cuidan, preservan o protegen, mas no son usadas al tenor literal de la expresión.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa recordó, que al igual que en las Reservas Marinas, el uso sustentable y las comunidades biológicas tiene que ver con el manejo y la extracción de especies.
El uso de determinados recursos, que se hacen en función de hábitos culturales de las comunidades, corresponde precisamente respecto de las comunidades biológicas, no de los recursos naturales de manera genérica.
La abogada del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel señaló que podría producirse una limitación, toda vez que podría darse una gestión pasiva para la conservación, como cercar un predio y dejar que la biodiversidad se regenere por sus propios medios.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio fue partidario de mantener la redacción de la indicación de la Presidenta de la República, por cuanto entiende que se pueden llevar a cabo gestiones de conservación en la cuales no exista una acción en particular, sino, precisamente una inactividad del Ente llamado a gestionar.
El Honorable Senador señor Allamand dejó constancia de que la diferencia entre lo pasivo y lo activo, no está claramente delimitada.
Enseguida, el señor Presidente puso en votación la eliminación en el inciso segundo, de la expresión “generalmente”, que antecede al vocablo “activa”.
La proposición se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión.
Sometida a votación la indicación 402 bis fue aprobada con la modificación reseñada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicaciones números 402 y 403
También se presentaron las indicaciones 402 y 403 de los Honorables Senadores señor Girardi y señor Navarro, para intercalar después del inciso primero el siguiente:
“En ellas se admitirán actividades comerciales o productivas relacionadas con el aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales”.
En atención a que la idea de las indicaciones está contenida en la definición recientemente aprobada, ambas indicaciones se rechazaron.
Puestas en votación las indicaciones 402 y 403, se rechazaron con los votos en contra de la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicaciones números 404 y 405
La indicación número 404 del Honorable Senador señor De Urresti para intercalar en el inciso segundo, después del vocablo “determinados”, la expresión “y ecosistemas”.
La indicación 405 del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar en el inciso segundo, después del vocablo “protección”, la locución “de la geodiversidad, particularmente”.
--Puestas en votación las indicaciones 404 y 405, se rechazaron por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicaciones 406, 427 y 428
Las indicación número 406, del Honorable Senador señor Horvath, y las indicaciones números 427 y 428 de los Honorables Senadores señores Girardi y Navarro, para consultar, un nuevo artículo que considera la categoría de protección denominada Reserva Genética.
La Honorable Senadora señora Allende manifestó que resulta importante incorporar en este proyecto de ley el concepto de genes –como se ha hecho anteriormente-, quizás no en los términos expuestos por las indicaciones en estudio, enfatizando que debe materializarse de alguna manera.
El Honorable Senador señor Allamand consultó si en los objetos de protección de cada una de las áreas se entiende incluido el elemento genético de la biodiversidad.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa fue de la posición de añadir la conservación y protección genética en las otras categorías reguladas por la iniciativa legal y no generar una nueva categoría para ello.
El Honorable Senador señor Navarro, señaló la necesidad de contar con esta categoría de reserva genética, por estimar necesario una especificación para el cuidado de semillas.
La Honorable Senadora señora Allende, anunció que votará desfavorablemente la indicación, no obstante ser partidaria de incorporar el patrimonio genético como parte de la definición de reserva nacional, señalando la importancia de que el Ejecutivo considere este aspecto.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio, señora Figueroa explicó que es de la opinión de incorporar en una de las categorías el ámbito asociado a la protección de genes.
Agregó que el Ejecutivo asume que en un área protegida se deben incorporar los tres niveles jerárquicos asociados a la biodiversidad, a saber: genes, ecosistemas y especies, sin embargo para acoger lo planteado por la Honorable Senadora señora Allende, se podría incorporar la expresión “genes” en el artículo 62 del proyecto.
--Puestas en votación las indicaciones números 406, 427 y 428 se rechazaron. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio; a favor lo hizo el Senador señor Navarro.
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Artículo 20
Define la categoría de protección Santuario de la Naturaleza.
La indicación número 407 bis, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar el actual artículo 20, por el siguiente:
“Artículo 63. Santuario de la Naturaleza. Denomínase Santuario de la Naturaleza un sitio terrestre o acuático, cuya conservación es de especial interés para la ciencia dada sus características naturales, paisajísticas, geológicas, geomorfológicas y paleontológicas, que proveen servicios ecosistémicos asociados a valores culturales, usos tradicionales o económicos, y que ofrecen posibilidades especiales para estudios e investigaciones, con posibilidades de manejo integrado de recursos.
El objetivo de esta categoría es la conservación y mantención de especies y hábitats, terrestres o acuáticos, así como de elementos de la diversidad geológica de especial interés científico y educativo.
En ésta área podrán desarrollarse actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.”.
La Honorable Senadora señora Allende indicó que la mención a los intereses científicos y educativos no debe significar una limitación al uso turístico que se le puede otorgar a un Santuario, como el caso de la Cascada de las Ánimas en el sector de San Alfonso, comuna de San José de Maipo.
El Honorable Senador señor Allamand sostuvo que atendida la redacción del inciso primero, podría inferirse que el interés está reservado solamente para la ciencia de forma excluyente de otras áreas del conocimiento humano.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa afirmó que con esta norma se recoge la situación actual de los Santuarios de la Naturaleza, en cuyos límites se privilegia y reconocen los intereses científicos, lo cual no constituye una barrera al desarrollo de otros intereses.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio argumentó que el señalamiento del interés científico y educativo no reviste, en caso alguno, el carácter de taxativo.
El Honorable Senador señor Allamand aclaró que en los términos propuestos por la indicación se produce una barrera de entrada, ya que para alcanzar el nivel exigido para que un un área sea declarada Santuario de la Naturaleza, ésta deberá detentar necesariamente, un especial interés para la ciencia y la educación, de este modo, si no concurren estos intereses simplemente no procederá la declaratoria.
La Honorable Senadora señora Allende observó que en el inciso segundo se incorpora el interés educativo, con lo cual se amplían los intereses que pueden concurrir.
El Honorable Senador señor Allamand afirmó que de acuerdo a la explicación, el interés educativo debería ser también referido en el inciso primero del artículo. Recalcó que se establecen barreras demasiado altas para los Santuarios de la Naturaleza.
En la misma línea de argumentos el Honorable Senador señor Moreira señaló que la indicación se puede ver reforzada para evitar precisamente imprecisiones que tengan como consecuencia problemas interpretativos posteriores.
La Honorable Senadora señora Allende planteó que es factible modificar el inciso primero, con el objetivo de no entregar una definición tan restrictiva, como podría interpretarse.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa explicó que la indicación hace énfasis en un determinado interés, lo cual probablemente no se entiende, y en ese supuesto la opción de cambiar la redacción se hace válida.
Sin embargo, dejó constancia de que en ningún caso la referencia al especial interés científico constituye una limitante a la declaración de Santuario de la Naturaleza de alguna área en los términos de este proyecto de ley.
La bióloga señora María Isabel Manzur de la Fundación Sociedades Sustentables hizo presente que la ley N° 17.288, Sobre Monumentos Nacionales, en su artículo 31° define claramente y de forma mucho más amplia los Santuarios de la Naturaleza, como todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuyas conservaciones sea de interés para la ciencia o para el Estado. Posteriormente el inciso tercero establece que no se podrá, sin la autorización previa del Servicio (Ministerio del Medio Ambiente), iniciar en ellos trabajos de construcción o excavación, ni desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar su estado natural.
Los Honorables Senadores señores Allamand y Walker, don Patricio cuestionaron el hecho de haberse incorporado una nueva definición en la iniciativa en discusión, por lo cual solicitaron una explicación a los representantes del Ministerio del Medio Ambiente.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa explicó que se han mantenido aquellos aspectos positivos de las categorías existentes, sin embargo, aquellas que merecen un perfeccionamiento se han ido adecuando a las necesidades.
Señaló que en particular, respecto de los Santuarios de la Naturaleza al comparar las definiciones, el objetivo y el ámbito final se resguarda completamente.
El Honorable Senador señor Allamand consultó sobre la cantidad de Santuarios de la Naturaleza declarados actualmente, y si alguno de ellos bajo el nuevo parámetro establecido por la presente iniciativa sería excluido de esa categoría de protección.
Agregó que a su juicio, el Santuario de la Naturaleza de Cascada de las Ánimas, puede llegar a tener un interés educativo, pero forzando dicho concepto, pues la relevancia de área es más bien de tipo turística.
En el caso concreto hablamos de un lugar donde personas determinadas desarrollan actividades de orden educativo, lo que no quiere decir que en el resto de los Santuarios de la Naturaleza tengan lugar dichas actividades.
Por otro lado, sostuvo que la definición en comento tiene que ver con el espacio geográfico, no con las actividades, las cuales podrían tener lugar en cualquier otro espacio que no revista las características del área.
La Honorable Senadora señora Allende manifestó su desacuerdo con lo expresado por el Honorable Senador señor Allamand, en cuanto existen espacios que entregan todas las características para el desarrollo científico y educativo.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa expuso que existen muchos Santuarios que en la actualidad no cumplen íntegramente con los parámetros de la norma, sino solo con alguno de ellos. Sin embargo, mantienen resguardo absoluto y estricto de sus características naturales, geológicas o paisajísticas, otros en cambio, particularmente los antiguos, han mantenido un enfoque de resguardo en torno a lo científico.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, hizo hincapié en que los conceptos resultan omnicomprensivos, y en consecuencia todas las líneas científicas estarían incluidas.
La Honorable Senadora señora Allende preguntó si en esta categoría quedan excluidas la pesca y la caza.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, respondiendo a la consulta de su Señoría, dijo que no son actividades permitidas, no obstante, en otras partes del texto en discusión se aborda dicha temática.
El asesor legislativo del Senador señor Moreira, señor Carlos Oyarzún, señaló que la Comisión en una sesión anterior debatió sobre la incorporación de un nuevo inciso segundo al artículo 13 actual del proyecto de ley, que precisamente hacía referencia a la no regresión en cuanto a los niveles de protección de una determinada área, con lo cual se salvaría lo acotado por el Honorable senador Allamand, en cuanto a los requisitos que deberán cumplir los Santuarios existentes, por tanto, de aprobarse dicha norma no perderían su calidad.
El Honorable Senador señor Allamand manifestó su preocupación en orden a que, bajo el argumento de que no existe un interés especial para la ciencia, un determinado predio se encuentre privado de la posibilidad de ser declarado como Santuario de la Naturaleza.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, solicitó al Ejecutivo un pronunciamiento sobre la efectiva consagración del principio de no regresión en esta iniciativa legal.
Posteriormente, la Honorable Senadora señora Allende, propuso eliminar la referencia al interés de la ciencia a que se refiere el inciso primero, manteniendo en el inciso segundo las menciones a la ciencia y a la educación, como objeto de protección, pero no como requisito a cumplir para su declaratoria.
Enseguida se sometió a votación, la supresión en el inciso primero de la expresión “para la ciencia”, que aparece entre los vocablos “interés” y “dada”, la que fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, comentó que, efectivamente en sesiones anteriores se debatió sobre la incorporación de una modificación que introdujera el principio de no regresión, con carácter general y aplicable a todas y cada una de las categorías.
La abogada del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, señaló que el artículo cuarto transitorio se hace cargo de la situación de áreas protegidas existentes al momento de dictarse la ley en debate, estableciendo que si concurren los requerimientos, su categorización se mantendrá y en caso contrario se reclasificaran, manteniendo en todo caso la calidad de áreas protegidas en el marco de esta normativa.
Sometida a votación la indicación número 407 bis, en los términos y con la modificación antes señalada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 409
Como consecuencia de lo anterior, la indicación 409, resultó rechazada con igual votación.
Artículo 21
Fija la categoría de protección Área Marina y Costera Protegida de Múltiples Usos.
Indicación número 410 bis
La indicación número 410 bis, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 64. Área Marina y Costera Protegida de Múltiples Usos. Denomínase Área Marina y Costera Protegida de Múltiples Usos un área marina o costera en la que existen especies, hábitats, ecosistemas o condiciones naturales y paisajísticas, asociadas a valores culturales o al uso tradicional y sustentable de los servicios ecosistémicos.
El objetivo de esta categoría es asegurar el uso sustentable de los servicios ecosistémicos, a través de un manejo integrado del área, utilizando los instrumentos de conservación disponibles en el ordenamiento jurídico.
En esta área podrán desarrollarse distintas actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.”.
El Honorable Senador señor Allamand solicitó una ilustración de las actividades que se pueden llevar a cabo, tanto en una Reserva Marina, como en un Área Marina y Costera Protegida de Múltiples Usos.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa explicó que en relación a la categoría de Reserva Marina, las Áreas Marinas y Costeras Protegidas de Múltiples Usos son más flexibles, en cuanto toleran en su interior una multiplicidad de actividades, posibilitando la convivencia de distintos actores.
La Honorable Senadora señora Allende expresó que la conjunción “y” trae consigo una limitación a la creación de este tipo de áreas protegidas que no tengan el carácter de costeras.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa señaló que en las Áreas Marinas y Costeras Protegidas de Múltiples Usos no solo se estará resguardando la pesca artesanal, como es el caso de las Reservas Marinas, sino que tendrán lugar otras actividades de interés como el turismo o eventualmente otro tipo de actividad pesquera. Será función de los planes de manejo determinar cuáles son los múltiples usos y la forma en que se llevarán a cabo.
El Honorable Senador señor Moreira solicitó información sobre la necesidad de que los temas que se están estudiando y los que se han estudiado recientemente, sean sometidos a consulta indígena.
La Directora Ejecutiva de la Fundación Terram, señora Flavia Liberona hizo presente que como entidad remitieron una minuta a los Honorables Senadores miembros de la Comisión, donde explican la forma como opera la progresividad y gradualidad de la protección contenida en diferentes instrumentos normativos nacionales e internacionales relacionados al objeto del presente proyecto de ley, lo que en definitiva determinará las restricciones vigentes en cada áreas de acuerdo a su categoría.
Especificó que en el caso de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas de Múltiples Usos, primeramente se determina el área para luego elaborar el plan de manejo que contendrá una zonificación para las distintas actividades, explicitándose en el decreto que contiene la declaratoria, cada una de las prohibiciones que pesarán sobre un determinado sector.
Añadió que la iniciativa en debate recoge tan sólo ocho categorías de las 32 categorías de áreas protegidas que se regulan por medio de normas de diferente origen en nuestro país. En este sentido, precisó, revisten especial cuidado las áreas de significancia indígena, toda vez que se hace necesario tener a la vista la opinión de las comunidades, simultáneamente con el debate de cada una de las indicaciones, con especial énfasis en la descripción de las categorías, de otro modo con posterioridad se manifestarán reivindicaciones o reclamaciones por parte de dichas comunidades.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa señaló que se han creado en los últimos años al menos tres Áreas Marinas y Costeras Protegidas de Múltiples Usos, en las cuales se ha coordinado con una multiplicidad de actores. Recalcó que conocen cabalmente los problemas y las virtudes de este tipo de áreas, pues son parte de la gestión que realiza de forma constante el Ministerio del Medio Ambiente.
En relación a la consulta indígena, advirtió que existe una escasa experiencia en la materia, sin perjuicio de lo cual, se ha llevado a cabo el proceso, teniendo como resultado las indicaciones que se han ingresado en el tercer plazo que se abrió para esta iniciativa de ley.
El Honorable Senador señor Moreira solicitó rigurosidad en el proceso de consulta, con el objeto de evitar cuestionamientos posteriores por parte de las comunidades involucradas, objeciones que terminan apuntando a la labor legislativa.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa hizo presente que las materias de consulta han sido abordadas con cautela, dejando incluso pendientes aquellas que podía despertar alguna inquietud en el proceso del debate en este trámite constitucional.
Puesta en votación la indicación 410 bis se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
En la sesión siguiente se solicitó reapertura del debate, lo que fue acordado por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Es así como el Ejecutivo planteó la eliminación de la conjunción “y” que aparece dos veces, entre las expresiones “Área Marina” y “Costera”; lo mismo que la conjunción “o”, que figura entre las palabras “marina” y “costera”, a fin de que el concepto que define el artículo 21, que pasó a ser 65, sea el de “Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos”.
--En votación la proposición del Ejecutivo, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicaciones números 410 y 411
La indicación número 410 y 411, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para intercalar después del inciso primero el siguiente:
“En ellas se admitirán actividades comerciales de pesca artesanal, acuicultura o de uso y aprovechamiento tradicional de los recursos naturales allí existentes.”.
Puestas en votación las indicaciones números 410 y 411 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
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Inciso segundo
Considera textualmente lo siguiente:
“El objetivo de esta categoría es asegurar el uso sustentable de los bienes y servicios ecosistémicos, a través de un manejo integrado del área, utilizando los instrumentos de conservación disponibles en el ordenamiento jurídico.”.
Indicación número 412
A este inciso se presentó la indicación número 412, del Honorable Senador señor De Urresti, para intercalar, a continuación de la locución “ordenamiento jurídico”, la siguiente: “y en el plan de manejo respectivo”.
--Puesta en votación la indicación número 412 fue rechazada por la mayoría de presentes, Honorable Senadora señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio. A favor lo hizo el Honorable Senador señor Navarro.
Artículo 22
Precisa la categoría de protección denominada Humedal de Importancia Internacional o Sitio Ramsar.
Indicación número 413 bis
La indicación número 413 bis de S.E. la Presidenta de la República, para eliminarlo.
--Puesta en votación, la indicación número 413 bis, se rechazó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
Indicaciones 413 y 414
Las indicaciones números 413 y 414, para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 22. Humedal de Importancia Nacional o Internacional o “Sitio Ramsar”. Denomínase Humedal de Importancia Nacional o Internacional o Sitio Ramsar aquella área terrestre que incluya vegas y bofedales, y acuíferos que los alimentan, praderas húmedas, bosques pantanosos, turberas, lagos, lagunas, ríos, así como marismas, estuarios o deltas en que se conservan ecosistemas, hábitats y especies, así declarada por la autoridad o en el marco de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.”.
Puesta en votación las indicaciones números 413 y 414 fueron rechazadas por los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, y Walker, don Patricio; en tanto que votó a favor el Honorable Senador señor Navarro.
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Indicaciones 416 y 417
Las indicaciones números 416 y 417, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para agregar un inciso final que dispone que en los humedales de importancia internacional sólo se admitirán actividades educativas, científicas, recreativas o productivas para la mantención de bienes y servicios ecosistémicos asociados a ellos.”.
Puesta en votación las indicaciones números 416 y 417 resultaron rechazadas. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Allende, Moreira y Walker, don Patricio; a favor votó el Honorable Senador señor Navarro.
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Indicación 417 bis
La indicación número 417 bis, del Honorable Senador señor Horvath, para agregar un inciso final, del siguiente tenor:
“Una vez declarado un sitio Ramsar en conformidad al inciso primero de este artículo, se oficializará a través de un decreto supremo expedido por Ministerio de Medio Ambiente, previo informe del Servicio”.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio, señora Figueroa, señaló que el proyecto de ley regula la manera como se crean todas las áreas protegidas, de manera que esta indicación resulta redundante.
--Puesta en votación la indicación número 417, resultó rechazada. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio. A favor lo hizo el Honorable Senador señor Navarro.
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Indicación número 417 ter
La indicación número 417 ter de los Honorables Senadores señores De Urresti y Navarro (III período) para agregar un nuevo artículo del siguiente tenor:
“Artículo 23. Árbol Monumental. Son arboles de especie nativa, únicas y que se caracterizan por su gran tamaño, en altura y diámetro, o que poseen una singularidad que sea de especial interés estético o valor histórico o científico.
El objetivo de esta categoría es la preservación de una especie arbórea individual, declarándola, árbol monumental, que es inviolable, con excepción de actividades de investigación científica.”.
La señora Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Figueroa expresó que el Ejecutivo sería partidario de incorporar en la norma propuesta en el artículo 76, que crea la figura de Monumento Natural, agregando en esta norma la expresión especímenes, que corresponde a una muestra representativa de una población.
El Honorable Senador señor De Urresti aseveró que en la normativa nacional existe la protección de determinadas especies, como lo sería el alerce, señalando que la indicación propone proteger un individuo dentro de una especie que se caracteriza por su singularidad, sea por su magnitud, altura o interés estético o cultural.
Agregó que la protección del árbol monumental es una tendencia internacional, señalando que se han realizado jornadas académicas al respecto.
El Honorable Senador señor Walker señaló que en la Comisión hay consenso en cuanto al objeto de protección, variando la opinión respecto del instrumento idóneo para ello.
Puesta en votación la indicación 417 ter, fue rechazada por los Honorables Senadores señora Allende y Walker, a favor lo hizo el Senador Navarro y se abstuvo el Senador señor Moreira. Repetida la votación se produjo igual resultado.
En consecuencia se desestima la indicación 417 ter.
A continuación se propuso incorporar la expresión “especímenes” en el artículo 76, referido a la declaración de una o más especies como monunumentos naturales, con lo cual se incluiría al “árbol monumental”.
Puesta en votación la proposición, se acordó acogerla por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
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Indicación número 414 bis
La indicación número 414 bis, de S.E la Presidenta de la República para agregar el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo 67. Área de Conservación de Pueblos Indígenas. Denomínase Área de Conservación de Pueblos Indígenas un área ubicada en tierras indígenas, en la que existen especies nativas, hábitats y ecosistemas naturales terrestres o acuáticos, relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional y que son voluntariamente destinadas y administradas para lograr la conservación de la biodiversidad a largo plazo, así como así como la protección del patrimonio natural.
El objetivo de esta categoría es la conservación de hábitats, especies, servicios ecosistémicos, y valores culturales asociados, así como los conocimientos locales y prácticas tradicionales relacionadas directamente con el uso de los recursos naturales en el área, siempre que sean compatibles con los objetivos de conservación de la misma.”.
La Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio de Medio Ambiente, señora Figueroa, explicó que en el proceso de consulta indígena realizado por esa Secretaría de Estado, hubo coincidencia entre todos los pueblos originarios a lo largo del territorio, en orden a considerar esta nueva categoría de protección.
Ante una consulta del Honorable Senador señor Moreira, respecto a qué se entiende por tierras indígenas, la Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio, señora Figueroa explicó que se trata de territorios de propiedad de pueblos indígenas, y que cuentan con el reconocimiento de la Corporación Nacional de Asuntos Indígenas, CONADI.
Puesta en votación la indicación número 414 bis se aprobó, con una enmienda formal, por la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 418
La indicación número 418 del Honorable Senador señor Girardi para incorporar a continuación del artículo 22, un artículo nuevo, que establece la categoría de “Área de Conservación Indígena”.
Al respecto, la señora Alejandra Figueroa, del Ministerio del Medio Ambiente, explicó que el Ejecutivo ya consideró en la indicación anteriormente aprobada la misma categoría que la propuesta en la indicación en estudio, la cual persigue idénticos objetivos.
En consideración a lo expuesto, la Comisión entiende que la indicación del Honorable Senador señor Girardi, está subsumida en la recién aprobada indicación del Ejecutivo.
--La indicación número 418 se rechazó unánimemente por los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicaciones números 419 y 420
Las indicaciones números 419 y 420 de los Honorables Senadores señores Girardi y Navarro, respectivamente, para incorporar un artículo nuevo del siguiente tenor:
“Bien nacional protegido: Corresponde a aquellos inmuebles fiscales o nacionales de uso público destinados a la conservación en virtud del D.L. N° 1.939.”.
La abogada del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, refirió que la figura de bien nacional protegido existe en nuestra legislación, explicando que se trata de bienes fiscales que el Ministerio de Bienes Nacionales se ha autodestinado para fines de conservación, agregando que esta denominación no es una categoría especial de área protegida. Sin perjuicio de ello, en las disposiciones transitorias se establece que el Ministerio del Medio Ambiente, conjuntamente con el Ministerio de Bienes Nacionales, analizará cada uno de estos bienes nacionales protegidos para determinar la categoría de protección que se les otorgará.
Puestas en votación ambas indicaciones resultaron rechazadas, con los votos negativos de los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicaciones números 421 y 422, 423 y 424
Las indicaciones números 421 y 422, de los Honorables Senadores señores Girardi y Navarro, y la indicación número 424 del Honorable Senador señor Horvath, proponen incorporar un artículo nuevo, que establece como categoría de protección la de “Reserva de la Biósfera”.
La Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio, señora Figueroa, opinó que la Reserva de la Biósfera está contenida en los instrumentos de conservación de la biodiversidad que considera el proyecto, encontrándose además regulada por la UNESCO, estimando innecesario otorgarle el carácter de área protegida.
--Puestas en votación las indicaciones 421, 422 y 424 resultaron rechazadas, con los votos negativos de los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 423
La indicación número 423, fue retirada por una de sus autores.
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Indicaciones números 425 y 426
Las indicaciones números 425 y 426, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para incorporar un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo…. Reserva Forestal: Denomínase Reserva Forestal un área terrestre destinada a conservar y utilizar con especial cuidado las especies nativas forestales, sus hábitats y los ecosistemas forestales, que pueden verse expuestos a sufrir degradación, así como aquéllas que presentan importancia para el bienestar de la comunidad local, regional o nacional.
El objetivo de esta categoría es proteger y hacer un uso sustentable de una o más especies, hábitats o fragmentos de hábitats forestales, a través de una gestión generalmente activa para la conservación, recuperación o restauración de ecosistemas, procesos ecológicos, así como la conservación y protección del recurso suelo y del recurso hídrico, y la mantención de los servicios ecosistémicos.
En ellas se podrán ejecutar actividades económicas o productivas relacionadas con la producción forestal sustentable o compatibles con ella.”.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio, señora Figueroa, aseveró que el Ejecutivo considera innecesario incorporar la reserva forestal en este acápite, en atención a que dentro del contexto de la revisión de la homologación de las categorías de áreas protegidas, la reserva forestal continuará siendo una reserva en el ámbito de la extracción del recurso forestal, que continuará siendo tutelada por la Corporación Nacional Forestal, CONAF.
Puestas en votación las indicaciones números 425 y 426 fueron rechazadas, con los votos desfavorables de los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio. A favor votó el Honorable Senador señor Navarro.
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Indicación número 429
La indicación 429 del Honorable Senador señor De Urresti, para consultar un artículo nuevo, del tenor siguiente:
“Artículo ….Reserva Natural Urbana: área en la que existen diversos ambientes o fragmentos dentro del perímetro urbano, definidos en los planes regulares comunales o seccionales según corresponda, como bosques, humedales y bordes costeros, que mantienen en alguna medida rasgos de biodiversidad, valores naturales y/o culturales importantes, o en los que es posible la estructura y dinámica característica de los ecosistemas naturales, prestan servicios ecosistémicos de importancia para la ciudad, como de infraestructura básica, y son de especial interés educativo, científico, recreativo a paisajístico.”.
El Honorable Senador señor De Urresti, señaló que esta denominación permite incorporar como área de protección aquellas zonas urbanas que por sus características especiales requieren de una protección especial, en las que los planes reguladores han resultado ser ineficientes.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio, señora Figueroa manifestó la disconformidad del Ejecutivo en orden a incorporar una categoría de protección especial, agregando que en la Comisión Asesora Parlamentaria hubo consenso en recoger solo las categorías existentes en la UICN.
El Honorable Senador señor De Urresti, recordó que la Comisión acordó incorporar la categoría de protección de humedales urbanos, aun cuando no se encuentran dentro de las figuras que contempla la UICN, consultando cómo podría protegerse estos fragmentos urbanos a que alude la indicación, citando el caso del Jardín Botánico de Viña del Mar. Agregó que si se pretende crear un Sistema de Biodiversidad eficiente, no divisa el motivo para restringir la protección de estos lugares que se han ido incorporando a las ciudades.
El Honorable Senador señor Moreira consultó al Ejecutivo, cuál sería la complejidad práctica que ocasionaría la incorporación de la categoría propuesta.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio, señaló que la definición propuesta adolece de dos imprecisiones, a saber: emplea la expresión “mantienen en alguna medida rasgos de biodiversidad”, y hace referencia a “valores culturales”, recordando que esta es una ley de protección a la biodiversidad.
Añadió que agregar una nueva categoría de protección, impacta en los recursos financieros asignados al nuevo Servicio, para gestionar y administrar estas nuevas categorías.
Puesta en votación la indicación número 429, se rechazó. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Allende y señor Patricio Walker. Se abstuvo el Senador señor Moreira.
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Indicación número 430
La indicación número 430 del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar un artículo nuevo del siguiente tenor:
“Artículo….Sitio Natural de UNESCO: corresponde a aquellos territorios nacionales incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial, de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, de UNESCO. En ellos se admitirán actividades que importen el desarrollo sustentable del territorio.
No serán admisibles actividades que importen amenaza, riesgo o menoscabo a los atributos que motivaron su declaratoria.”.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio, señaló que en nuestro país no existe sitio alguno con esta categoría y en opinión del Ejecutivo es una situación que se puede homologar a lo que ocurre con la Reserva de la Biósfera, precisando que si existe un área que la UNESCO defina como Sitio Natural de UNESCO, debiera gestionarse y acogerse a una categoría de protección.
En votación la indicación número 430, se rechazó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Artículo 23
Describe las exigencias para desarrollar actividades al interior de las áreas protegidas.
Indicación número 431 bis, letras a), b), y c)
La indicación número 431 bis a), de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar en su epígrafe la palabra “Actividades” por la frase “Proyectos o actividades”.
La indicación número 431 bis b), de S.E la Presidenta de la República, para intercalar, entre las palabras “respetar” y “el”, la frase “los objetivos de la categoría y”.
La indicación número 431 bis c), de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “de ésta” por “del área”.
Puesta en votación la indicación 431 bis, en sus letras a), b) y c), se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 431
La indicación número 431, del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar el artículo 23 por el siguiente:
“Artículo 23. Prohíbense actividades al interior de las áreas protegidas. Prohíbese todo proyecto o actividad que, conforme a la legislación respectiva, se pretenda desarrollar dentro de los límites de un área protegida.”.
Puesta en votación la indicación número 431 se rechazó, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 432
La indicación número 432, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la expresión “el objeto de protección de ésta” por “la finalidad de la categoría correspondiente”.
Puesta en votación la indicación número 432 se rechazó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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La indicación número 434, del Honorable Senador señor Navarro, para agregar un inciso nuevo, del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de las prohibiciones, restricciones o regulaciones vigentes establecidas para cada área protegida, todo proyecto o actividad que, conforme a la legislación respectiva, se pretenda desarrollar dentro de los límites de un área protegida, deberá respetar el objeto de protección de ésta y ser compatible con su plan de manejo.”.
La indicación propuesta apunto a los mismos objetivos que la indicación número 431 bis, ya aprobada, razón por la cual se entiende subsumida en aquella.
Puesta en votación y por la razón señalad, la indicación número 434 se rechazó, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 435
La indicación número 435, de los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para agregar los siguientes incisos:
“Los pueblos y comunidades indígenas tendrán derecho a realizar prácticas tradicionales de subsistencia y prácticas culturales tradicionales en los sitios sagrados o ceremoniales, cementerios, canchas de guillatún, apachetas, campos deportivos y otros espacios territoriales de uso cultural o recreativo, que se encuentren dentro de las áreas protegidas del Estado. En el caso de las actividades de subsistencia, estas deberán respetar el objeto de protección del área protegida y serán incluidas en el plan de manejo.
En el caso que no se cumpliere o existiere entorpecimiento en el ejercicio de los derechos reconocidos en los incisos anteriores, la Comunidad Indígena afectada tendrá acción de reclamación ante el Juez de Letras competente de conformidad al artículo 19° inciso final, del Título II, Párrafo 1° de la ley Nº 19.253.”.
La Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio, señora Figueroa, solicitó que la indicación sea tratada conjuntamente con la indicación 436 bis y la 438, que tratan la misma materia, agregando que el Ejecutivo ya realizó la consulta indígena, a través de un proceso planificado conforme al Convenio 169 de la OIT, de manera que no se pronunciará sobre aspectos que no fueron incluidos en ella.
Subrayó que estas materias están recogidas textualmente en la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, de modo que no es necesario acogerlas.
En relación al respeto de las actividades que se encuentran realizando comunidades indígenas al interior de áreas prohibidas, éstas están resguardadas en las prohibiciones que establecen la indicaciones que el Ejecutivo ha efectuado al artículo 109 y al artículo 116.
Puesta en votación la indicación número 435 fue rechazada por la unanimidad de los Honorables Senadores presentes señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones número 436 y 437
Las indicaciones número 436 y 437, de los Honorables Senadores señor De Urresti y señor Navarro, para incorporar en el artículo 23, los incisos que se indican:
“Las riquezas existentes dentro de los límites de las Reservas de Región Virgen, Parques Marinos y Parques Nacionales, no podrán ser explotadas con fines comerciales. No quedan comprendidas dentro de esta prohibición aquellas actividades económicas complementarias, desarrolladas por comunidades indígenas y locales, que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
Los pueblos indígenas tendrán derecho a realizar comunitariamente actividades de subsistencia y ejercer prácticas tradicionales en los sitios sagrados o ceremoniales, cementerios, canchas de guillatún, apachetas, campos deportivos y otros espacios territoriales de uso cultural o recreativo, que se encuentren dentro de las áreas protegidas del Estado, debiendo prestarse particular atención a la situación de pueblos nómadas.
En el caso de las actividades de subsistencia, estas deberán respetar el objeto de protección del área protegida y serán incluidas en el plan de manejo.
En el caso que no se cumpliere o existiere entorpecimiento en el ejercicio de los derechos reconocidos en los incisos anteriores, la Comunidad Indígena afectada tendrá acción de reclamación ante el Juez de Letras competente de conformidad al artículo 19 inciso final, del título II, Párrafo 1° de la Ley 19.253.”.
Puestas en votación las indicaciones números 436 y 437 se rechazaron por la unanimidad de los Honorables Senadores presentes, señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 436 bis
La indicación número 436 bis, del Honorable Senador señor De Urresti, para incorporar el siguiente párrafo:
“Los pueblos indígenas podrán realizar actividades de subsistencia y ejercer prácticas tradicionales en los sitios sagrados o ceremoniales, cementerios, canchas de guillatún, apachetas, campos deportivos y otros espacios territoriales de uso cultural o recreativo, que se encuentren dentro de las áreas protegidas.”
Puesta en votación la indicación número 436 bis se rechazó por la unanimidad de los Honorables Senadores presentes, señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 439
La indicación número 439, del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar a continuación del artículo 23, el siguiente artículo:
“Artículo... Efectos jurídicos de la declaratoria de área protegida. Los territorios y recursos naturales afectos a la condición de área protegida se declaran de utilidad pública, por el sólo ministerio de la ley, para los efectos expropiatorios y demás efectos legales que procedan.”.
--Puesta en votación la indicación número 439 fue rechazada por los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio. A favor votó el Honorable Senador señor Navarro.
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Párrafo 2°
De la creación y modificación de las
Áreas Protegidas del Estado
Artículo 24
Detalla la creación de las áreas protegidas del Estado, prescribiendo que éstas se crearán mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Bienes Nacionales cuando se trate de inmuebles fiscales.
Inciso primero
Dispone en forma textual lo que sigue:
“Artículo 24. Creación de las áreas protegidas del Estado. Las áreas protegidas del Estado, en cualquiera de sus categorías, se crearán mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente. Este decreto deberá contar con la firma del Ministro de Bienes Nacionales cuando se trate de inmuebles fiscales, y con la firma del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, cuando se trate de áreas que se extiendan a zonas lacustres, fluviales o marítimas.”.
Indicación número 442 bis a)
La indicación número 442 bis a), de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar la oración final del inciso primero, desde la preposición “Este” hasta la palabra “marítimas”, por la siguiente:
“Este decreto deberá contar con la firma del Ministro de Bienes Nacionales cuando recaiga, en todo o parte, sobre inmuebles fiscales, y con la firma del Ministro de Defensa, cuando recaiga, en todo o parte, sobre áreas que se encuentran bajo su control a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, caso en el que deberá contar, además, con la firma del Ministro de Economía, Fomento y Turismo.”.
Los Honorables Senadores señora Allende y señor Navarro, consultaron al Ejecutivo el fundamento de la indicación propuesta y particularmente la exigencia que el decreto supremo que crea el área protegida deba ser suscrito, además, por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
La Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio, señora Figueroa, sostuvo que la incorporación del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, guarda relación con la vinculación de la Subsecretaría de Pesca en la tuición de los recursos hidrobiológicos.
El señor Presidente propuso dividir la indicación, sometiendo a votación, en primer término, la indicación 442 bis, letra a), hasta la expresión “Fuerzas Armadas”.
Puesta en votación la proposición señalada se aprobó por la unanimidad de los presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
Enseguida, se puso en votación la frase final de la indicación “, caso en el que deberá contar, además, con la firma del Ministro de Economía, Fomento y Turismo.”.
Puesta en votación, se aprobó la eliminación de la frase transcrita, con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Allende, Walker y Navarro. En contra lo hizo el Senador señor Moreira.
En votación, la indicación número 442 bis a), se aprobó con la modificación transcrita por los Honorables Senadores señora Allende y señores Navarro y Walker, don Patricio. En contra lo hizo el Honorable Senador señor Moreira.
Indicación número 442 bis b)
La indicación número 442 bis b) de S.E. la Presidenta de la República, para modificar el inciso segundo en el siguiente sentido:
i. Intercalar entre las palabras “contener” y “la”, la frase: “, a lo menos,”.
ii. Reemplazar la expresión “los deslindes” por “la ubicación”.
iii. Agregar entre la expresión “protección” y el punto seguido (.), la siguiente frase: “, y deberá adjuntar una cartografía que establezca los límites del área expresados en coordenadas”.
Puesta en votación la indicación número 442 bis b) se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
Indicación número 446
-La indicación fue retirada por su autora.
Indicaciones números 447 y 448
El señor Ministro del Medio Ambiente sugirió rechazar las indicaciones en estudio, por cuanto aseguró que su contenido está considerado en la indicación número 442 bis, ya aprobada, recaída en el artículo sobre creación de las áreas protegidas del Estado.
Discrepando de lo señalado por el Secretario de Estado, el Honorable Senador señor Navarro puso de relieve que el artículo referido a la creación de las áreas protegidas del Estado sólo permite que ellas tengan su origen en un decreto supremo. Estimó que nada impediría que también pudieran crearse por ley, y precisó que en este último caso su modificación y desafectación debiera hacerse por la misma vía.
Insistiendo en su posición, el Ministro del Medio Ambiente, señor Mena sentenció que una de las razones que justifican la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas radica en la necesidad de ordenar el procedimiento de creación, modificación y desafectación de dichas áreas, y que lo acordado sobre el particular es que ello se haga a través de un decreto supremo, tal como ocurre en la actualidad. Con todo, remarcó que en el caso de los Parques Nacionales, en atención a lo dispuesto en la Convención de Washington y en virtud del acuerdo alcanzado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, su modificación o desafectación sólo podrá hacerse por ley.
A mayor abundamiento, llamó a tener en consideración que la creación por decreto supremo es simple y más expedita que la que supondría hacerlo por ley.
El Honorable Senador señor Navarro advirtió que podría ocurrir que el Ejecutivo no quiera crear o modificar un área protegida y que en tal caso el Congreso Nacional debiera contar con atribuciones para ello.
Por otro lado, destacó que su indicación no sólo permite lo anterior, sino que además incorpora dentro de los objetos de protección del área los genes y hábitats. Calificó como esencial las adiciones propuestas, toda vez que el resguardo de los genes es un elemento clave para la conservación de la biodiversidad.
-Sometidas a votación las indicaciones números 447 y 448, fueron rechazadas por la mayoría de los miembros de la instancia. Se pronunciaron en contra los Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio, y a favor, el Honorable Senador señor Navarro.
Indicación número 449
El señor Ministro del Medio Ambiente consideró que la indicación debía ser rechazada, por cuanto el plan de manejo será el instrumento encargado de precisar las distintas zonas que se distinguen al interior de un área protegida.
Adicionalmente, recordó que la protección de la biodiversidad es una materia que se encuentra recogida en la evaluación ambiental estratégica que está facultada para llevar a cabo el Ministerio del Medio Ambiente, en virtud de la ley N° 20.417.
-Puesta en votación la indicación número 449, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la instancia. Se pronunciaron en contra los Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio, y a favor, el Honorable Senador señor Navarro.
Indicación número 450
La indicación resultó rechazada por la mayoría de los miembros de la instancia. Se pronunciaron en contra los Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio, y a favor, el Honorable Senador señor Navarro.
Artículo 25
Especifica el procedimiento para la creación de las áreas protegidas, señalando que la creación de un área protegida requerirá de la elaboración, por parte del Servicio, de un informe técnico que contenga las consideraciones científicas que justifican, tanto la creación del área protegida como la categoría propuesta o la implementación de otras medidas o planes para dicha área.
Indicación número 452 bis
La indicación 452 bis de S.E la Presidenta de la República (III período), para reemplazar el actual artículo 25, por el siguiente:
“Artículo 69. Procedimiento para la creación de las áreas protegidas del Estado. Las áreas protegidas podrán crearse de oficio o a solicitud de una persona o una comunidad interesada.
La creación de áreas protegidas a solicitud de persona o comunidad interesada requerirá de la presentación de los antecedentes mínimos que justifiquen la protección, según lo establecido en el reglamento. El Servicio evaluará tales antecedentes en su mérito y resolverá fundadamente la admisibilidad de la solicitud.
La creación de un área protegida requerirá, en todo caso, de la elaboración, por parte del Servicio, de un informe técnico que contenga las consideraciones científicas que justifican, tanto la creación del área protegida como la categoría propuesta o la implementación de otras medidas o planes para dicha área. Además, cuando la creación de un área protegida recayere en tierras indígenas o adyacentes a las mismas, se requerirá de la elaboración de un informe de los aspectos culturales, con incidencia directa en la conservación ambiental.
Cuando el área se sitúe, en todo o parte, en inmuebles fiscales, se requerirá un informe previo sobre la situación de dominio, tenencia y usos al Ministerio de Bienes Nacionales. Igual informe se solicitará al Ministerio de Defensa Nacional cuando el área se sitúe, en todo o parte, en inmuebles fiscales destinados o adquiridos por organismos, servicios o instituciones del sector defensa o de bienes nacionales de uso público que se encuentren bajo el control de dicho Ministerio. Asimismo, se solicitará informe a los órganos sectoriales pertinentes para identificar las actividades que se desarrollan o se han planificado desarrollar en el área respectiva.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento y requisitos para la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas, el que deberá incluir una etapa de participación ciudadana, de consulta a los gobiernos regionales y municipalidades pertinentes, así como de consulta a Organizaciones Representativas de Pueblos Indígenas susceptibles de ser afectadas directamente, de conformidad con el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y demás disposiciones aplicables. Dicho procedimiento deberá, asimismo, contemplar el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en su finalización.”.
La indicación transcrita introduce dos nuevos incisos, los que permiten que las áreas protegidas del Estado se creen no sólo de oficio sino también a solicitud de una persona o una comunidad interesada, requiriéndose en este último caso la presentación de antecedentes mínimos que justifiquen la protección.
Asimismo, incorpora una oración final al inciso primero, que pasa a ser inciso tercero, con el objeto que en aquellos casos en que la creación de un área protegida recaiga en tierras indígenas o adyacentes a las mismas, se requiera la elaboración de un informe de los aspectos culturales, con incidencia directa en la conservación ambiental.
Adicionalmente, en el inciso segundo, que pasa a ser inciso cuarto, la indicación introduce la exigencia de un informe del Ministerio de Defensa, cuando el área protegida se sitúe en inmuebles fiscales destinados o adquiridos por organismos, servicios o instituciones del sector defensa o en bienes nacionales de uso público que se encuentren bajo el control de dicha Secretaría de Estado.
Por otro lado, la indicación modifica el inciso final de la norma sobre la que recae, a fin de precisar que el reglamento aludido en él, regulará el procedimiento y los requisitos para la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas.
Finalmente, establece que el mencionado procedimiento deberá considerar no sólo una etapa de participación ciudadana, sino también una de consulta a los gobiernos regionales y municipalidades pertinentes, así como la consulta a Organizaciones Representativas de Pueblos Indígenas susceptibles de ser afectadas directamente, de conformidad con el Convenio N° 169, de la Organización Internacional del Trabajo.
El Ministro del Medio Ambiente, señor Marcelo Mena, hizo presente que las indicaciones presentadas durante el último periodo abierto para ello, apuntan, entre otras medidas, a recoger las demandas formuladas durante la consulta indígena y los criterios consignados en la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, firmado en Washington, el 12 de Octubre de 1940. Acotó que la indicación en estudio persigue incorporar en el proyecto los criterios establecidos en dicho tratado internacional para el procedimiento de creación de las áreas protegidas.
El Honorable Senador señor Navarro, centrando su atención en el inciso final del precepto propuesto, manifestó su preocupación en orden a entregar a un reglamento la fijación de requisitos y procedimientos para la desafectación de las áreas protegidas. Sobre el particular, consideró que ello necesariamente debía ser materia de ley.
Abocándose a la inquietud manifestada por el Honorable Senador señor Navarro, el Secretario de Estado recordó que, en virtud del aludido tratado internacional y del acuerdo unánime de esta Comisión, sólo la desafectación de las áreas calificadas como Parques Nacionales será materia de ley.
A mayor abundamiento, sostuvo que el reglamento aludido se aplicará para la creación de los Parques Nacionales, así como para la creación, modificación y desafectación de las demás áreas protegidas.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Allende, trajo a colación que la unanimidad de los integrantes de la Comisión acordó, en el primer trámite reglamentario, que la desafectación de los Parques Nacionales sólo sería posible mediante una ley.
Deteniéndose en el inciso segundo, discrepó de la utilización de la expresión “mínimos”. Justificó su opinión en que el adjetivo incorporado reduciría los antecedentes requeridos.
Respecto al inciso tercero, estimó que el informe técnico del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas debía incluir no sólo consideraciones científicas, sino también culturales. En este punto, resaltó que estas últimas sólo son consideradas cuando la creación del área protegida recae en tierras indígenas o adyacentes a las mismas. Apuntó que dichos aspectos debían tenerse siempre en cuenta y no sólo en tal caso.
Respecto al inciso final propuesto, el Honorable Senador señor Navarro expresó su preocupación respecto a la participación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en el procedimiento de creación, modificación y desafectación de un área protegida. Aseveró que a dicha esta instancia la mueve solo el desarrollo productivo y no la protección del medio ambiente. Adicionalmente, agregó que la decisión del aludido consejo podría anular la participación ciudadana, la de los gobiernos regionales, la de las municipalidades y la de las organizaciones representativas de Pueblos Indígenas. Habida consideración de lo anterior, solicitó votación separada para el inciso final del precepto en estudio.
Por último, advirtió que cada uno de los Ministros de Estado que integra la mencionada instancia es nombrado por el Presidente de la República, con lo cual el resguardo de las áreas protegidas quedará supeditada a si la máxima autoridad del país tiene dentro de sus prioridades o no la protección del medio ambiente.
Sumándose a la inquietud manifestada por el legislador que le antecedió en el uso de la palabra, el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, consultó al señor Ministro cómo se conciliaba el inciso final del artículo en estudio con el acuerdo unánime alcanzado por la Comisión, respecto a que la desafectación de las áreas protegidas calificadas como Parques Nacionales sólo podrá hacerse por medio de una ley, tal como lo exige la citada Convención de Washington, de 1940.
El señor Ministro del Medio Ambiente compartió la sugerencia formulada por la Honorable Senadora señora Allende, en orden a eliminar la expresión “mínimos” del inciso segundo del artículo sugerido.
Respecto a la demanda planteada por la legisladora relativa al inciso tercero, acotó que la inclusión de consideraciones meramente culturales podría motivar la intervención de otros organismos estatales, como el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o el Consejo de Monumentos Nacionales. Por lo anterior, propuso agregar, a continuación de la expresión “culturales”, lo siguiente: “asociados a la biodiversidad”.
Respondiendo la inquietud manifestada por el Honorable Senador señor Walker, afirmó que el artículo 68, propuesto por medio de la indicación número 472 bis, dispone que los Parques Nacionales sólo podrán ser modificados o desafectados a través de una ley.
En cuanto a la preocupación expresada por el Honorable Senador señor Navarro, puso de relieve que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad nunca se ha pronunciado en contra de la creación de un área protegida ni a favor de su desafectación.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, valoró que la iniciativa de ley consignara expresamente que los Parques Nacionales sólo puedan desafectarse por medio de una ley, tal como lo exige la Convención de Washington.
Seguidamente, la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Navarro y Walker, don Patricio, acogió la proposición para eliminar la voz “mínimos”, del inciso segundo, y la de agregar, en el inciso tercero, a continuación de la voz “científicas”, la frase “y culturales asociados a la biodiversidad”.
En otro orden de ideas, el Honorable Senador señor Navarro lamentó que el Ministerio del Medio Ambiente no pusiera a disposición del Congreso Nacional los resultados de la consulta indígena realizada con ocasión de esta iniciativa de ley, y calificó como esencial lo anterior antes de proceder a la votación de las indicaciones que pudieran afectarles.
Al respecto, el señor Ministro del Medio Ambiente aseveró que los resultados de la consulta indígena realizada se encuentran disponibles en la página web de la Secretaría de Estado que encabeza, desde el mes de marzo del año en curso.
Precisado lo anterior, destacó que la creación de las áreas protegidas de carácter indígena y la administración en conjunto de las mismas encuentran su origen en dicha consulta.
Recogiendo la demanda del Honorable Senador señor Navarro, el Presidente de la Comisión puso en votación la indicación en estudio, con las modificaciones sugeridas por la Honorable Senadora señora Allende, con excepción del inciso final del artículo sugerido.
-La indicación fue aprobada, con las modificaciones aludidas, por la totalidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Navarro y Walker, don Patricio.
-Sometido a votación el inciso final del artículo propuesto en la indicación en estudio, en tanto, se registraron dos votos a favor, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Walker, don Patricio, y uno en contra, del Honorable Senador señor Navarro.
Indicación número 457
La indicación número 457, de la Honorable Senadora señora Allende, para suprimir la expresión “, tanto”.
-La indicación contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Navarro y Walker, don Patricio. No obstante, es necesario hacer presente que la indicación debe ser considerada como aprobada con modificaciones, toda vez que el inciso primero sobre el que recae ha pasado a ser inciso tercero.
Indicación número 458 bis
La indicación 458 bis del Honorable Senador señor Girardi, para introducir en el inciso primero después de la frase “por parte del Servicio” la frase “o por terceros”.
El señor Ministro del Medio Ambiente solicitó rechazar la indicación objeto de análisis, en atención a que el informe técnico que justifica la creación del área protegida y la categoría propuesta debía emanar sólo del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
El Honorable Senador señor Navarro calificó como autoritario el hecho que los referidos informes exigidos sólo puedan provenir del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Al respecto, llamó a tener en consideración que los organismos pueden cometer errores. Por lo anterior, estimó necesario incorporar la posibilidad de contar con documentos alternativos a los emanados del servicio público indicado, incorporando así mayor diversidad.
Siguiendo con el desarrollo del punto anterior, puso de relieve la enorme contribución que podrían hacer universidades estatales u otros organismos sobre el particular.
El Secretario de Estado recordó que la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas responde a la necesidad de administrar las áreas protegidas del Estado, destacando que la posibilidad que los informes puedan provenir también de terceros podría debilitar la institución.
El Honorable Senador señor Navarro, insistió en el hecho que numerosos informes de los servicios públicos de nuestro país son encargados a terceros. Además, manifestó que difícilmente el servicio aludido podrá contar con investigadores de primer nivel encargados de su elaboración.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, estimó que si bien el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas era el organismo encargado de aprobar la creación de un área protegida, nada obstaría que éste tuviera en consideración informes elaborados por terceros.
Sobre el particular, el señor Ministro del Medio Ambiente informó que, en la actualidad, la Secretaría de Estado que integra muchas veces toma en consideración informes elaborados por fundaciones, universidades u organizaciones no gubernamentales. Con todo, enfatizó que el informe técnico que justifica la creación de un área protegida, así como la categoría propuesta o la implementación de otras medidas o planes para dicha área, debía provenir exclusivamente del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Puesta en votación la indicación, fue rechazada por dos votos en contra, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Walker, don Patricio, y uno a favor, del Honorable Senador señor Navarro.
Artículo 26
Establece el instrumento mediante el cual se modifican y desafectan las áreas protegidas.
Indicación número 471 bis
La indicación número 471 bis de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el que sigue:
“Artículo 71. Modificación y desafectación de las áreas protegidas del Estado. La superficie de un área protegida, su categoría de protección, sus límites u objeto de protección, sólo podrán modificarse mediante decreto supremo dictado de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
Las áreas protegidas que se creen sólo perderán su calidad de tal en virtud de un decreto supremo fundado, dictado conforme a lo dispuesto en este párrafo.
En todo caso, la modificación o desafectación de un área protegida será excepcional y no podrá implicar un detrimento significativo a los objetivos del Sistema.
Copias de los decretos de desafectación o modificación de un área protegida deberán ser remitidas a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados y, asimismo, a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación.”.
En sesión celebrada el 24 de enero de 2017, el Honorable Senador señor Moreira aludió a la sesión efectuada el día anterior, ocasión en que se emitieron juicios por parte de Honorables Senadores que no son miembros de esta instancia, afirmando, entre otras cosas, que la desafectación de las áreas protegidas se efectuaría mediante decreto, contrariando así las normas de la Convención de Washington, suscrita por nuestro país.
En atención a que los miembros de esta instancia legislativa, han sido categóricos al opinar que la desafectación de los parques nacionales del Estado, se efectúe mediante una ley, solicitó al Presidente de la Comisión poner en votación esta indicación, que permite la desafectación mediante decreto, y así poner término a estas opiniones sin fundamento.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, señaló que el Ejecutivo podría incorporar una nueva indicación para que fuere tratada en la primera sesión del mes de marzo, agregando que así se lo informará al señor Ministro del Medio Ambiente.
La Honorable Senadora señora Allende, fue de opinión de votar de inmediato la indicación en comento.
La Honorable Senadora señora Allende, recordó que en la discusión general del proyecto el Ejecutivo se mostró de acuerdo con la posición de la Comisión en la materia, en orden a que la desafectación de un área protegida sólo pueda efectuarse mediante ley.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Medio Ambiente, manifestó que el Ejecutivo se compromete a presentar una indicación en los términos acordados por la Comisión, durante la primera semana de marzo.
Puesta en votación la indicación 471 bis se rechazó, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 472 bis
Durante el III período de indicaciones, S.E. la Presidenta de la República, presentó la indicación 472 bis, recaída en el mismo artículo 26 (que pasa a ser 71), acordando la Comisión reabrir el debate, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio. Es así como el señor Presidente, puso en votación la indicación número 472 bis.
La indicación número 472 bis de la Presidenta de la República (III período), para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 68. Modificación y desafectación de las áreas protegidas del Estado. La superficie de un área protegida, su categoría de protección, sus límites u objeto de protección, sólo podrán modificarse en conformidad al procedimiento señalado en el artículo anterior.
Las áreas protegidas que se creen, sólo perderán su calidad de tal en virtud de un decreto supremo fundado, dictado conforme a lo dispuesto en este Párrafo.
En todo caso, la modificación o desafectación de un área protegida será excepcional y no podrá significar un detrimento significativo a los objetivos del Sistema.
En caso de ser necesario introducir ajustes en los límites de las áreas protegidas existentes, ésta circunstancia no constituirá modificación o desafectación de éstas áreas. Dicho ajuste deberá fundarse en correcciones de tipo cartográficas.
Lo dispuesto en los incisos primero y segundo no será aplicable a los parques nacionales, los que sólo podrán ser modificados o desafectados a través de una ley.”.
La indicación 472 bis en análisis propone reemplazar el precepto aprobado en general, incorporando, además tres nuevos incisos.
Es así como el inciso tercero propuesto, consigna que la modificación o desafectación de un área protegida será excepcional y no podrá implicar un detrimento significativo a los objetivos del Sistema.
El inciso cuarto, en tanto, precisa que los ajustes a los límites de las áreas protegidas existentes no constituirá modificación o desafectación de ellas y que dicho ajuste deberá fundarse en correcciones de tipo cartográficas. El último, por su parte, establece que los Parques Nacionales sólo podrán ser modificados o desafectados a través de una ley.
La Honorable Senadora señora Allende, centrando su atención en el inciso final del artículo propuesto, valoró que el Ejecutivo recogiera el acuerdo alcanzado por la unanimidad de los integrantes de la instancia, en orden a que los Parques Nacionales sólo puedan ser modificados o desafectados en virtud de una ley, exigencia que, destacó, la impone, además, la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, firmada en Washington, el año 1940.
Precisado lo anterior, consultó si la modificación y desafectación de las demás áreas protegidas se haría por decreto supremo.
En otro orden de consideraciones, alabó que el inciso tercero recogiera el principio de no regresión. No obstante, pidió que se considerara también que la reclasificación u homologación de un área protegida no pueda implicar una reducción de su grado de protección ni de su jerarquía.
El Ministro señor Mena, respondiendo la consulta anterior, indicó que las áreas protegidas, con excepción de los Parques Nacionales, podrán desafectarse y modificarse por decreto supremo.
La abogado de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, aseguró que el principio de no regresión no sólo se manifiesta en el precepto en estudio, sino también en las disposiciones transitorias referidas a la reclasificación u homologación de las áreas protegidas. Con todo, expresó el compromiso de acoger la petición indicada al momento de analizar las normas aludidas.
La Honorable Senadora señora Allende manifestó su consentimiento respecto a postergar su requerimiento para el estudio de las disposiciones transitorias, y en atención al compromiso asumido por el Ejecutivo sobre el particular, anunció que votaría a favor de la indicación en estudio.
A su vez, el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, celebró la norma propuesta por el Ejecutivo, especialmente su inciso final, el que prescribe que la modificación y desafectación de los Parques Nacionales sólo podrá hacerse a través de una ley. Al respecto, recordó que en el proyecto presentado a tramitación y aprobado en general por la Sala del Senado, tanto la modificación como la desafectación de aquellos podían realizarse en virtud de un mero decreto supremo, contraviniéndose abiertamente lo dispuesto en la Convención de Washington, de 1940, tratado que establece que dichos asuntos sólo serán materia de ley.
A su turno, el Honorable Senador señor Navarro solicitó votar separadamente los dos primeros incisos del precepto sugerido en la indicación en estudio. Argumentando su solicitud, hizo presente que, dada la referencia al artículo anterior, la modificación y desafectación de las áreas protegidas requerirá el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
La Jefe de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, advirtió que de no aprobarse los dos primeros incisos del artículo contenido en la indicación, quedaría una inconsistencia en relación con el artículo anterior.
Sostuvo que al argumento citado se suma el hecho que la norma referida al procedimiento para la creación de las áreas protegidas ya fue aprobada por la Comisión.
-Sometidos a votación los dos primeros incisos del artículo propuesto en la indicación, se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señora Allende y señor Walker, don Patricio, y en contra, el Honorable Senador señor Navarro.
-Los incisos siguientes, en tanto, contaron con el respaldo de la totalidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Navarro y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 471 a 481 bis
El señor Ministro del Medio Ambiente afirmó que las indicaciones aludidas se encontraban subsumidas en la indicación número 472 bis, recientemente aprobada. Por lo anterior, pidió rechazarlas.
Los Honorables Senadores señora Allende y señor Walker, don Patricio, compartieron la apreciación del señor Ministro del Medio Ambiente.
El Honorable Senador señor Navarro, en tanto, discrepó de los planteamientos del Secretario de Estado, pues aseveró que no todas estaban recogidas en la indicación de Su Excelencia la Presidenta de la República. Tal es el caso, precisó, de la indicación número 471.
-Las indicaciones números 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 480, 481 y 481 bis fueron rechazadas por la mayoría de los miembros presentes de la instancia. Se pronunciaron en contra los Honorables Senadores señora Allende y señor Walker, don Patricio, y a favor, el Honorable Senador señor Navarro.
-Las indicaciones números 478 y 479, por su parte, fueron retiradas por su autora.
Indicación número 484
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, puso de manifiesto que la indicación de su autoría se recogió en el inciso final del artículo propuesto en la indicación número 472 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República. Agregó que dicha indicación recoge el acuerdo unánime de los miembros de la Comisión, respecto a que los Parques Nacionales sólo pueden modificarse o desafectarse en virtud de una ley, tal como lo dispone la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, firmada en Washington, el 12 de Octubre de 1940.
Por los motivos anteriores, la indicación fue retirada por su autor.
Indicación número 485
El señor Ministro del Medio Ambiente consideró que la indicación debía rechazarse, por cuanto no estimó necesario que ley señalara las causales que prohíben la desafectación de las áreas protegidas, bastando con establecer criterios, límites y requisitos para ello.
Discrepando de los planteamientos expresados por el Secretario de Estado, el Honorable Senador señor Navarro compartió la indicación en estudio, y aseveró que ella adquiere especial importancia en un contexto en donde el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad es el órgano encargado de dar la última palabra en materia de creación, modificación o desafectación de las áreas protegidas. Advirtió que la indicación del Honorable Senador señor Horvath permitirá poner límites al actuar de la instancia indicada.
-Puesta en votación la indicación, ésta fue rechazada por dos votos en contra, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Walker, don Patricio, y uno a favor, del Honorable Senador señor Navarro.
Indicación número 485 bis
Sobre el particular, la autora de la indicación, Honorable Senadora señora Allende, adelantó que la retiraría, toda vez que la norma incorporada mediante la aprobación de la indicación número 472 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, recogía la exigencia impuesta en la Convención de Washington y acordada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, en virtud de la cual los Parques Nacionales sólo pueden modificarse o desafectarse por medio de una ley.
Con todo, solicitó, a los representantes del Ejecutivo presentes en la sesión, revisar la jerarquía de las categorías de áreas protegidas, porque la prevista en el proyecto en estudio conducía a la incongruencia que la desafectación y modificación de los Parques Nacionales sólo podía hacerse por medio de una ley, mientras que la modificación y desafectación de las Reservas de Región Virgen, categoría jerárquicamente superior, podría llevarse a cabo por medio de un decreto supremo.
Adicionalmente, acotó que la jerarquización aludida debía estar en sintonía con las establecidas en los tratados internacionales ratificados por nuestro país y que se encuentren vigentes.
Recogiendo la sugerencia de la Honorable Senadora señora Allende, el señor Ministro del Medio Ambiente manifestó su compromiso respecto a que la jerarquía de las áreas protegidas se modificaría durante el segundo trámite constitucional, dejando claramente establecido que el primer lugar lo ocupan los Parques Nacionales, habida consideración de lo dispuesto en la Convención de Washington.
En atención a lo anterior, la indicación fue retirada por su autora.
Indicaciones números 485 ter y 485 quáter
-Habida consideración del compromiso asumido por el señor Ministro del Medio Ambiente con ocasión del estudio de la indicación anterior, las indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Navarro y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 486 y 487
El Honorable Senador señor Navarro estimó fundamental que la iniciativa contemple la posibilidad de reclamar del Decreto Supremo de creación, modificación o desafectación de un área protegida ante el Tribunal Ambiental competente, cuando éste no se ajuste a lo previsto en la ley, los reglamentos o demás disposiciones aplicables. Remarcó que especial importancia adquiere el mecanismo anterior en un contexto como el nuestro, en donde no será el Ministerio del Medio Ambiente sino el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad el organismo que decidirá dichas materias.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, compartió los argumentos esgrimidos por el legislador que le antecedió en el uso de la palabra. Sin embargo, recordó que la propuesta legal ya considera la posibilidad de interponer el recurso referido.
Complementando la intervención precedente, el señor Ministro del Medio Ambiente puntualizó que la indicación número 1070 bis, de autoría de Su Excelencia la Presidenta de la República, dispone que, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, de acuerdo a las reglas generales, el decreto supremo que cree, modifique o desafecte un área protegida podrá ser reclamado ante los Tribunales Ambientales, en el marco de lo señalado en el número 9 del artículo 17 de la ley N° 20.600.
Por lo anterior, la indicación número 486 fue retirada por su autor, mientras que la número 487 fue rechazada por la totalidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Navarro y Walker, don Patricio.
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Indicación número 497 bis
La indicación número 497 bis de S.E la Presidenta de la República (III período) para intercalar, a continuación del actual artículo 27 el siguiente artículo nuevo, adecuando los demás su orden correlativo:
“Artículo 71. Participación en la gestión de las áreas protegidas del Estado. Para la gestión de las áreas protegidas del Estado, el Servicio podrá celebrar convenios de gestión con autoridades u organizaciones locales, o comunidades indígenas, a que se refiere la ley N° 19.253, u otras asociaciones con domicilio en la comuna donde se emplaza la respectiva área protegida.
El Servicio determinará, mediante resolución fundada, la procedencia de la celebración de estos convenios si ello resultare más conveniente para la realización de sus funciones, teniendo en consideración las características del área protegida, su contexto territorial y la presencia de organizaciones locales o comunidades indígenas, a que se refiere la ley N° 19.253.
Tales convenios podrán referirse, entre otras materias, a la administración y manejo de las áreas; prevención de contingencias y control de emergencias; capacitación; asesoría técnica; ejecución de programas, proyectos y acciones de desarrollo comunitario y aprovechamiento sustentable de recursos; financiamiento y mecanismos para su aplicación.
Los convenios deberán contener, al menos, disposiciones referidas a la estructura de administración, la que en todo caso será integrada por un representante del Servicio designado por el Director Nacional; sus normas de funcionamiento; los derechos y obligaciones de cada parte en la administración del área protegida, incluyendo las acciones objeto del convenio; las reglas especiales para la elaboración del plan de manejo; los beneficios e incentivos para las partes; requerimientos de reporte e indicadores de eficacia del manejo; efectos en caso de incumplimiento; reglas para la solución de controversias, y su duración, la que no podrá exceder de 5 años renovables.”.
El precepto aludido se compone de cuatro incisos. El primero de ellos posibilita que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas celebre convenios para la gestión de las áreas protegidas del Estado con autoridades u organizaciones locales, con comunidades indígenas o con otras asociaciones domiciliadas en la misma comuna.
El inciso segundo, por su parte, precisa que dichos convenios procederán en la medida en que ello resulte más conveniente para la realización de sus funciones, teniendo en consideración las características del área protegida de que se trate, su contexto territorial y la presencia de organizaciones locales o comunidades indígenas. Lo anterior se determinará mediante resolución fundada.
El inciso tercero, en tanto, señala las materias a las que pueden referirse tales convenios.
Por último, el inciso final consigna las disposiciones mínimas que deberán contener los aludidos convenios.
El Honorable Senador señor Navarro puso de relieve que la disposición propuesta en la indicación en estudio tiene su origen en la consulta indígena llevada a cabo con ocasión de este proyecto de ley. Sin embargo, consultó cómo podría saberse realmente si la redacción del precepto recoge las demandas de las comunidades consultadas.
El señor Ministro del Medio Ambiente, Marcelo Mena recordó que una de las principales solicitudes de las comunidades indígenas radica en la posibilidad de poder participar en la gestión de las áreas protegidas del Estado.
Consignado lo anterior, y respondiendo la consulta del Honorable Senador señor Navarro, afirmó que los resultados de dicha consulta indígena, que consideró más de 700 reuniones a lo largo del territorio nacional, se encuentran disponibles en la página web del Ministerio del Medio Ambiente.
Analizando la norma propuesta, el Honorable Senador señor Navarro discrepó de la redacción del inciso que establece la facultad del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas para celebrar convenios de gestión con comunidades indígenas y no la obligación de celebrar convenios. Argumentando su postura, llamó a tener en consideración que en algunos casos las áreas protegidas pertenecen a las comunidades, quedando al arbitrio del gobierno de turno el celebrar o no convenios con ellas.
En el mismo orden de ideas, pidió que se precisara si en la consulta indígena se incluyó el precepto objeto de análisis.
Sobre el particular, la Secretaría de la Comisión hizo presente que la indicación en estudio se incorporó durante el tercer periodo abierto para ello, de fecha 12 de junio del año 2017, y que la consulta indígena concluyó en el mes de diciembre del año 2016.
A la luz de la respuesta anterior, el Honorable Senador señor Navarro preguntó si al menos las mencionadas comunidades estaban en conocimiento del artículo analizado.
El Ministro del Medio Ambiente aseguró que el Ejecutivo prefirió utilizar la expresión “podrá” en lugar de “deberá”, dado que existe la posibilidad que las autoridades u organizaciones locales, las comunidades indígenas u otras organizaciones no tengan interés en celebrar convenios, no pudiendo obligarlas a ello.
El Honorable Senador señor Navarro insistiendo en sus planteamientos, reiteró la necesidad que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas tenga la obligación de celebrar convenios de gestión de las áreas protegidas cuando ellas sean propiedad indígena, evitando así la discrecionalidad para los gobiernos. Afirmó que de no enmendarse la redacción, la disposición daría pie a grandes controversias.
Por último, criticó que el precepto no considerara la participación de los gobiernos regionales en la gestión de las áreas protegidas.
A su turno, la Honorable Senadora señora Allende coincidió en la necesidad que la celebración de los convenios de gestión con las comunidades indígenas sea una obligación para el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Acotó que la falta de voluntad por parte de las comunidades sería una situación fácilmente salvable.
Al respecto, la Abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, aclaró que la figura de participación en la gestión de las áreas protegidas en estudio se aplica sólo respecto de aquellas pertenecientes al Estado. Remarcó que distinto es el caso de las áreas protegidas recaídas en tierras indígenas, situación en la cual se trata de áreas de propiedad privada indígena, las que serán administradas por su propietario, esto es, la comunidad indígena, y no por el servicio público aludido.
El Honorable Senador señor Navarro advirtió que la situación no es tan simple como la describe la señora Puschel, toda vez que respecto de muchos territorios se discute su propiedad. Tal es el caso, ejemplificó, del Parque Nacional Lauca, en donde el 49% de su extensión es reclamada por las comunidades aymaras. Agregó que una situación similar se experimenta respecto del Lago Budi.
Por lo anterior, insistió en la necesidad de reemplazar, en el inciso primero, la voz “podrá” por “deberá”.
La Honorable Senadora señora Allende manifestó que no habría razón para que las comunidades indígenas no tuvieran interés en participar de la gestión de las áreas protegidas del Estado. En atención a ello, compartió la demanda del Honorable Senador señor Navarro.
La Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, explicó que el Ejecutivo, consciente de que existen reclamaciones de comunidades indígenas respecto a áreas protegidas del Estado, creó el mecanismo de gestión en el que participan otros actores.
Finalmente, fue enfática en señalar que la utilización de la expresión “podrá” responde al hecho que no se puede obligar a terceros a celebrar convenios de gestión con el Estado y no a un desconocimiento de esta obligación.
-Sometida a votación la indicación 497 bis, resultó aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la instancia. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señora Allende y señor Walker, don Patricio, y en contra, el Honorable Senador señor Navarro.
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Indicación número 498 bis
La indicación número 498 bis de S.E. la Presidenta de la República, para intercalar a continuación del artículo 27 el siguiente artículo nuevo, adecuándose los demás en su numeración:
“Artículo 70. Administrador de área protegida del Estado. Las áreas protegidas del Estado podrán contar con un administrador, que será un funcionario del Servicio, responsable de la dirección y administración de una o más áreas.
Corresponderá al administrador:
a) Velar por la aplicación y el cumplimiento del plan de manejo del área.
b) Supervisar y evaluar el desempeño de los guardaparques y demás personal a su cargo.
c) Aplicar las medidas provisionales previstas en esta ley que sean de su competencia.
d) Aprobar planes de trabajo para la administración del área, e informar al Director Regional del Servicio de las acciones de administración de las áreas, de conformidad con las directrices establecidas por el Servicio.
e) Reportar al Director Regional respectivo cualquier evento extraordinario de relevancia que ocurra al interior del área a su cargo.
f) Formular a la autoridad correspondiente las denuncias por infracciones a las leyes que ocurran al interior del área a su cargo.
g) Coordinar acciones de fiscalización con personal de la Armada, Carabineros y Policía de Investigaciones, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones.
h) Supervisar las concesiones, cesiones de uso y permisos en áreas protegidas.
i) Cumplir con las demás funciones que se le encomienden.”.
La indicación propone crear la figura del administrador del área protegida. La disposición referida se compone de dos incisos. El primero de ellos permite que las áreas protegidas del Estado cuenten con un administrador, quien será funcionario del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y tendrá a su cargo la dirección y administración de una o más áreas. El inciso segundo, en tanto, establece, entre sus letras a) hasta i), las funciones que le corresponderán.
El Honorable Senador señor Moreira se detuvo, en la letra a) del inciso segundo. En este punto, destacó que la función de velar por el plan de manejo prevista es una materia propia de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Centrando su atención en la letra c), pidió a los representantes del Ejecutivo precisar las medidas provisionales que son de su competencia.
En relación con la letra g), en tanto, consultó si el administrador tendría facultades estrictas de fiscalización.
Finalmente, solicitó votar separadamente cada una de las letras que considera el inciso segundo de la disposición sugerida.
Por su lado, el Honorable Senador señor Allamand remarcó que, dada la importancia que tienen las áreas protegidas del Estado, ellas siempre debieran contar con un administrador. Por lo anterior, sugirió sustituir la expresión “podrán” por “deberán”.
En otro orden de consideraciones, y fijando su atención en la letra b) del inciso segundo, consultó al Secretario de Estado de quién dependerían los guardaparques y cuáles son sus funciones.
Respecto a la letra a), y coincidiendo con la observación formulada por el legislador que le antecedió en el uso de la palabra, hizo presente que la facultad de velar por la aplicación del plan de manejo colisiona con las atribuciones previstas en el artículo 2° de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. A fin de evitar lo anterior, propuso circunscribir la redacción del citado literal al cumplimiento del plan de manejo del área, dejando a la instancia mencionada su supervisión, tal como ocurre en la actualidad.
Abocándose a las observaciones formuladas por los parlamentarios, el señor Ministro del Medio Ambiente afirmó que la colisión indicada por el Honorable Senador señor Allamand no existirá, toda vez que el proyecto deroga las facultades de la Superintendencia del Medio Ambiente en orden a velar por el cumplimiento de los planes de manejo. Precisó que el objetivo es que sea el servicio especializado en la materia el encargado de cumplir dicha labor.
Complementando la explicación anterior, la Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, enfatizó que la Superintendencia del Medio Ambiente carece de experticia para fiscalizar los planes de manejo de las áreas protegidas. En efecto, resaltó, no es una función que cumpla en la actualidad.
Aseveró que la iniciativa de ley aspira a que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas cumpla adecuadamente esa labor, para lo cual modifica la ley orgánica constitucional de la Superintendencia mencionada.
El Honorable Senador señor Allamand insistió en sus planteamientos. A los argumentos anteriormente esgrimidos sumó el que la letra a) encomienda al administrador la labor de cumplir el plan de manejo y, al mismo tiempo, la de autofiscalización.
Por otro lado, descartó que el no cumplimiento por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente de la labor en disputa fuera un argumento válido para traspasar dicha función al administrador.
El señor Ministro del Medio Ambiente resaltó que el Director Nacional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas será el encargado de fiscalizar el cumplimiento del plan de manejo por parte del administrador.
Profundizando en el debate, el Honorable Senador señor Allamand criticó que el organismo del cual depende el funcionario citado fuera el encargado de fiscalizar el cumplimiento del aludido plan. Notó que lo anterior podría motivar irregularidades, tales como que el Director Nacional ordene al administrador no preocuparse de tal materia.
A la luz de lo anterior, estimó esencial la intervención de la Superintendencia del Medio Ambiente en la materia.
El señor Ministro del Medio Ambiente resaltó que será el director del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas el encargado de velar por que los funcionarios bajo su dependencia cumplan su labor, pues estimó que la escasa capacidad de fiscalización de la indicada Superintendencia no podía apuntar en la dirección solicitada.
Asimismo, llamó a tener en consideración que existen numerosos mecanismos de control que podrán utilizarse para asegurar dicho cumplimiento. Tal es el caso, ejemplificó, de los formularios H, los planes de mejoramiento de gestión y la presencia de la Contraloría General de la República. Subrayó que tener un ente externo, que además está supervigilado por el ministro, no necesariamente será una ventaja.
El Honorable Senador señor Navarro acotó que según lo dispuesto en el Diccionario de la Lengua Española, el término velar tiene las siguientes acepciones: 1) Hacer centinela de guardia, 2) Observar atentamente, 3) Continuar trabajando después de la jornada, 4) Hacer horas o turnos delante del Santísimo Sacramento y 5) Cubrir, ocultar a medias algo, atenuarlo o disimularlo.
Resaltó que a la luz de lo consignado, la palabra indicada no es sinónimo de supervisar, como se ha expresado.
Por último, fue enfático en sostener que una adecuada redacción sería de suma importancia, ya que impedirá dar pie a diversas interpretaciones respecto a las funciones que recaen en el administrador de las áreas protegidas del Estado.
Recogiendo las observaciones de los Honorables Senadores señores Allamand y Moreira, el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, propuso sustituir la redacción de la letra a) del inciso segundo por la que se indica:
“a) Dar cumplimiento al plan de manejo del área.
El Honorable Senador señor Moreira consultó al Secretario de Estado por qué el Ejecutivo insistía en la idea que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas tuviera a su cargo la fiscalización del cumplimiento del plan de manejo, y no el órgano existente en la legislación para ello, es decir, la Superintendencia del Medio Ambiente.
La Honorable Senadora señora Allende advirtió que, más allá de toda discusión, lo fundamental es garantizar el cumplimiento de los planes de manejo en las áreas protegidas del Estado. En atención a ello, estimó esencial dotar a la propuesta legal de un instrumento real de fiscalización para asegurar dicho objetivo.
El señor Ministro del Medio Ambiente recordó que los servicios públicos tienen el deber de velar por el cumplimiento de sus objetivos, independientemente de que exista o no una Superintendencia.
Resaltó que el cumplimiento de la función indicada en la letra a), en estudio, estará garantizado, además, por la presencia de la Contraloría General de la República, los Tribunales Ambientales y los controles de la Dirección de Presupuestos, entre otros.
Siguiendo con el desarrollo de su intervención, aseguró que la Superintendencia del Medio Ambiente fue creada para fiscalizar otros asuntos, y que sumar el cumplimiento de los aludidos planes de manejo implicaría introducir mayor burocracia, en lugar de simplificar su fiscalización.
Refiriéndose a la enmienda propuesta por el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, la Honorable Senadora señora Allende consultó la opinión al Secretario de la Cartera del Medio Ambiente sobre el particular.
Al respecto, el señor Ministro del Medio Ambiente se manifestó a favor de sustituir la redacción de la letra a), en los términos señalados por el Presidente de la Comisión.
El Honorable Senador señor Allamand puso de relieve que si bien la nueva redacción iba en la línea correcta, la discusión de fondo no quedaba zanjada, toda vez que el artículo 2° de la ley orgánica constitucional de la Superintendencia del Medio Ambiente prescribe que ella deberá ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los planes de manejo. Así, puntualizó, esta última instancia conservaría la facultad de fiscalizar.
Al respecto, el señor Ministro del Medio Ambiente afirmó que el precepto citado de la Ley que crea la Superintendencia del Medio Ambiente es modificado por la iniciativa de ley en estudio, específicamente por el título V, denominado “Modificaciones a otros cuerpos legales”.
-Sometida a votación la letra a) con la enmienda propuesta por el Presidente de la instancia, ésta fue respaldada por la totalidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
En relación a la letra b) del inciso segundo, el Honorable Senador señor Navarro remarcó que la dependencia laboral de los guardaparques es un asunto que genera preocupación tanto para aquellos como para los integrantes de la Comisión. Recordó que ellos dependen en la actualidad de la Corporación Nacional Forestal, entidad de derecho privado dependiente del Ministerio de Agricultura y que el Gobierno se opone a transformar en organismo público.
Destacó que según lo informado, ellos serán traspasados al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, pese a que dicho traslado no ha sido conversado con los trabajadores involucrados y no se ha llegado a un acuerdo respecto al proyecto de ley, en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, que crea el Servicio Nacional Forestal y modifica la Ley General de Urbanismo y Construcción (Boletín N° 11.175-01).
Refutando los dichos del legislador que le precedió en el uso de la palabra, la Honorable Senadora señora Allende consignó que el tema relativo al traspaso de los guardaparques de la Corporación Nacional Forestal ha sido una materia arduamente tratada entre el Ejecutivo y dichos trabajadores, y que existen algunos acuerdos entre las partes sobre el particular, los que serán prontamente informados al Congreso Nacional.
El señor Ministro del Medio Ambiente aseguró que los guardaparques formarán parte del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Complementando la aseveración de la Honorable Senadora señora Allende, informó que el Ejecutivo ha trabajado con los funcionarios señalados, recogiendo todas sus inquietudes en materia de régimen laboral. No obstante, recordó que el artículo referido al régimen del personal del servicio público creado y las indicaciones sobre él recaídas se encuentran pendientes de votación.
El Honorable Senador señor Moreira, recordó que la postergación de la votación de las normas referidas al régimen del personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas se acordó a fin de asegurar a los guardaparques todos los beneficios laborales con los que cuentan en la actualidad.
Continuando con el desarrollo del punto anterior, relató que los dirigentes de la Corporación Nacional Forestal han hecho presente que el Ejecutivo sólo se ha reunido en una ocasión con ellos para abordar el tema de los traspasos, y que no ha habido más acercamiento entre las partes. A mayor abundamiento, afirmó que los guardaparques no tienen certeza respecto a la situación laboral en la que quedarán.
Habida consideración que las disposiciones relativas al régimen del personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas no han sido votadas por la instancia y que aún existen conversaciones pendientes entre el Gobierno y los dirigentes de la Corporación Nacional Forestal sobre el particular, la Honorable Senadora señora Allende propuso dejar pendiente la votación de la letra objeto de análisis.
El señor Ministro del Medio Ambiente aseveró que el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet ha recogido todas las inquietudes laborales de los guardaparques respecto a su traspaso al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Sin embargo, precisó que los asuntos que no son materia de ley, como los petitorios de higiene y seguridad, no están recogidos en la iniciativa.
Precisado lo anterior, fue enfático en señalar que los guardaparques siempre han estado considerados por el Ejecutivo dentro del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y en ese contexto, consideró, resulta evidente que los administradores de las áreas protegidas del Estado puedan supervisar y evaluar su desempeño.
Por lo anterior, solicitó poner en votación la letra b) en estudio.
La Honorable Senadora señora Allende consideró preferible no votar esta atribución en tanto no se analice detalladamente las condiciones laborales de traslado de los guardaparques, y consultó a los representantes del Ejecutivo si tal decisión los complicaba.
El Honorable Senador señor Navarro solicitó al Secretario de la Cartera del Medio Ambiente explicar por qué los guardaparques serán traspasados al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas si el Servicio Nacional Forestal será el organismo encargado de brindar protección a los árboles y parques.
Por otro lado, consultó por qué la relación entre el Ejecutivo y los trabajadores señalados se ha dado a través de la Dirección de Presupuestos, instancia que sólo se ocupa de asuntos monetarios.
Asimismo, pidió que se ilustrara a los miembros de la Comisión respecto a los acuerdos alcanzados con los guardaparques. Al respecto, hizo ver que no bastaba con mantener las condiciones laborales existentes, sino que, además, es necesario mejorarlas. Sobre el particular, requirió el detalle de los recursos previstos para ello.
En sintonía con el punto anterior, hizo presente que el número de guardaparques existentes a lo largo del país es insuficiente y que sus condicionales laborales son complejas. Adelantó que de mantenerse la realidad vigente, se opondría a su traslado.
El Honorable Senador señor Allamand, en tanto, se sumó a la demanda de la Honorable Senadora señora Allende, en orden a postergar la votación de la letra b), mientras no se resolvieran las normas relativas al régimen del personal.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, manifestó que si bien la unanimidad de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales acordó postergar la votación de las indicaciones recaídas en el párrafo 4° del título II, ello no impediría pronunciarse respecto a la letra b), en estudio.
El Honorable Senador señor Moreira coincidió con la solicitud formulada por la Honorable Senadora señora Allende, y solicitó al Ejecutivo resolver prontamente las inquietudes del personal que será traspasado al servicio público que crea este proyecto de ley.
Remarcó que sólo respaldaría la letra en estudio en la medida en que existiera claridad respecto a las condiciones de traslado de los trabajadores.
Haciéndose cargo de la propuesta de la Honorable Senadora señora Allende, el señor Ministro del Medio Ambiente señaló que el Ejecutivo no tenía inconvenientes en analizar lo antes posible el régimen del personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Acotó que aquel quedará regido por el Código del Trabajo, pero afecto a las normas de probidad administrativa, contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.
Detalló que el párrafo aludido regula la distribución laboral, el ingreso al servicio, el sistema de evaluación al que quedará afecto, la subrogación y la capacitación, entre otras materias.
En otro orden de consideraciones, explicó que la razón por la cual el traspaso de los guardaparques se hará al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas obedece a que ellos cumplen funciones relativas a protección de la biodiversidad, materia que desempeñará el nuevo servicio.
Por último, manifestó su voluntad respecto a postergar la votación de la letra b), mas sugirió que en la próxima sesión la instancia se abocara a la discusión y votación de las normas a que quedará sujeto el personal del mencionado servicio.
Centrándose en el análisis de la letra c), el señor Ministro del Medio Ambiente apuntó que los administradores de las áreas protegidas del Estado tendrán derecho, en su calidad de fiscalizadores, a tomar las medidas provisionales previstas en esta ley que sean de su competencia. Puntualizó que las indicadas medidas se encuentran descritas en el título V de la propuesta legal.
El Honorable Senador señor Navarro advirtió que las medidas mencionadas en la letra objeto de análisis son de carácter transitorio, razón por el cual no debieran ocupar uno de los primeros lugares de la lista de funciones. A mayor abundamiento, consideró que la atribución aludida podría, incluso, considerarse dentro de las disposiciones transitorias de la iniciativa de ley.
Por otro lado, notó que las medidas a adoptar debían ser acordes a las que tiene el organismo fiscalizador. En este punto, subrayó que se discute qué rol corresponderá a la Superintendencia de Medio Ambiente en la fiscalización de las áreas protegidas.
El Ministro señor Mena recordó que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas tendrá facultades de fiscalización y de sanción en materias de su competencia. Agregó que el diseño elaborado por el Ejecutivo no considera la fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente en ello.
El Honorable Senador señor Allamand compartió los planteamientos del Honorable Senador señor Navarro. Adicionalmente, fue enfático en advertir que la votación de esta letra debiera postergarse, toda vez que no existe claridad aún con relación al rol que tendrá la Superintendencia del ramo respecto a los planes de manejo de las áreas protegidas del Estado.
La abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, recordó que las medidas provisionales habían sido discutidas y votadas por la Comisión. Precisó que ellas se aplican en el marco de un procedimiento sancionatorio en contra de quien se estime infractor de la ley.
Ilustrando a los miembros de la instancia, señaló que el listado de las medidas provisionales, consideradas en el artículo 124 de la propuesta legal, es el siguiente:
a) Medidas de corrección, seguridad o control de los impactos derivados de la infracción;
b) Retención temporal o traslado de los elementos, insumos, productos o vehículos, o la inmovilización de éstos;
c) Aposición de sellos sobre bienes muebles o inmuebles;
d) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones;
e) Suspensión del funcionamiento de las instalaciones;
f) Decomiso de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella y
g) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas.
El Honorable Senador señor Allamand puso de relieve que algunas de las medidas dicen relación con los planes de manejo.
Por su lado, el Honorable Senador señor Navarro insistió en la necesidad de aclarar cúal es el organismo encargado de la fiscalización. Estimó que según lo dispuesto en la letra f), habría dos instancias encargadas de ello, y remarcó que dicha dualidad induciría al incumplimiento de la ley.
Sobre el particular, el señor Ministro del Medio Ambiente fue enfático en sostener que el organismo encargado de la fiscalización de las materias previstas en este proyecto será el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y que sólo el incumplimiento de otra ley relativa al medio ambiente deberá denunciarse por el servicio público aludido a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Insistiendo en sus planteamientos, el Honorable Senador señor Navarro consideró indispensable que el organismo encargado de la fiscalización tuviera capacidad y peso suficiente para enfrentarse a poderosas empresas forestales y mineras.
En el mismo orden de consideraciones, llamó a tener en cuenta que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas demorará años en ser eficiente, repercutiendo ello en la protección de las áreas protegidas.
Por las razones anteriores, manifestó la necesidad de incorporar la participación de la Superintendencia del Medio Ambiente.
El señor Ministro del Medio Ambiente aseveró que el Gobierno de la Nueva Mayoría ha fortalecido a la Superintendencia del Medio Ambiente. En efecto, recordó, ha paralizado grandes proyectos. Con todo, solicitó tener en consideración que en algunos ámbitos, como ocurre con el de la biodiversidad, carece de capacidad de fiscalización, impidiendo una efectiva protección. En atención a ello, continuó, se crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, el que tendrá capacidad de investigar y de aplicar medidas provisionales y sanciones.
A reglón seguido, relató que la Superintendencia del Medio Ambiente tiene funciones respecto a las resoluciones de calificación ambiental, planes de descontaminación e impuestos verdes.
- Puesta en votación la letra c), se registraron dos votos a favor, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Walker, don Patricio, dos en contra, de los Honorables Senadores señores Allamand y Navarro, y una abstención, del Honorable Senador señor Moreira.
- Repetida la votación de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 178 del Reglamento del Senado, el resultado fue el mismo. Como consecuencia de lo anterior, y habida consideración de lo prescrito en el artículo 182 del aludido Reglamento, la votación de la letra en estudio quedó postergada para la sesión ordinaria siguiente de la Comisión.
En cuanto a la letra d) del inciso segundo, el Honorable Senador señor Navarro hizo presente que los planes de trabajo para la administración del área debían considerar la existencia de las comunidades indígenas aledañas, debiendo, en consecuencia, ser parte de ellos las observaciones recabadas en la consulta indígena realizada con ocasión de este proyecto de ley.
A mayor abundamiento, fue tajante en señalar que las directrices establecidas por el servicio a que alude el literal en estudio deben incorporar todas las consideraciones solicitadas por los pueblos originarios adyacentes al área de que se trate.
Por último, notó que la función objeto de análisis debía separarse en dos letras, quedando la aprobación de los planes de trabajo para la administración del área como literal d) y el informar al Director Regional del Servicio de las acciones de administración de las áreas, de conformidad con la directrices establecidas por el Servicio, como literal e), nuevo. Con ello, precisó, las letras e), f), g) h) e i) pasarían a ser f), g), h), i) y j), respectivamente.
Refiriéndose a la propuesta de modificación del Honorable Senador señor Navarro, el Honorable Senador señor Moreira hizo presente que ella requeriría el respaldo de la totalidad de los miembros de la Comisión.
Discrepando de la aseveración realizada por el legislador que le antecedió en el uso de la palabra, el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, recordó que la letra en estudio se enmarcaba en una indicación de Su Excelencia la Presidenta de la República y que las indicaciones pueden ser aprobadas con modificaciones si así lo acuerda la mayoría de los integrantes de una Comisión.
Ahondando en su explicación, consignó que el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado sólo exige unanimidad cuando se trata de otras enmiendas que, por razones fundadas, los legisladores estimen necesarias.
- La letra d) fue aprobada con la enmienda sugerida por el Honorable Senador señor Navarro, consignada recientemente, por la unanimidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
En relación con la letra e), el Honorable Senador señor Allamand propuso eliminar la expresión “extraordinario”.
-Puesta en votación la letra e), con la modificación sugerida por el Honorable Senador señor Allamand, ya citada, ésta contó con el respaldo de la totalidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
Analizando la letra f), el Honorable Senador señor Navarro lamentó que la redacción propuesta no incluyera la posibilidad de efectuar denuncias a la Superintendencia del Medio Ambiente por las infracciones que ocurran al interior del área protegida. Subrayó que la participación de este último organismo permitiría asegurar el efectivo resguardo de la biodiversidad del país.
Consignado lo anterior, criticó que no existiera claridad respecto a cuáles son las autoridades correspondientes, aludidas en el literal en estudio, y que ello quedara a criterio del administrador.
Apuntó que la observación anterior cobra especial importancia en un contexto como el previsto en la iniciativa legal, en donde no se exige ningún requisito para desempeñarse como administrador de las áreas protegidas del Estado. Puntualizó que ello impedirá asegurar su experticia y su capacidad, cuestión que irá en perjuicio de la protección de las áreas mencionadas y de una pronta denuncia de las infracciones cometidas en su interior.
Siguiendo con el desarrollo del punto anterior, solicitó al Secretario de Estado incorporar en el proyecto exigencias mínimas para ocupar el cargo analizado.
Por su lado, el Honorable Senador señor Allamand adelantó que votaría en contra de la letra en estudio, justificando su opinión en que la Comisión no ha analizado aún qué rol cumplirá la Superintendencia del Medio Ambiente en la fiscalización de las áreas protegidas del Estado.
Al argumento esgrimido anteriormente sumó el hecho que la redacción sugerida era muy ambigua, lo que imposibilitará saber con certeza qué y a quién debe informarse.
El Honorable Senador señor Navarro, siguiendo con las críticas al precepto propuesto, destacó que la letra en estudio impone al administrador la obligación de denunciar la infracción a las leyes, materia que corresponde a los jueces. Acotó que lo que se debiera denunciar son los hechos que dañan el medio ambiente.
- Sometida a votación la letra f), se registraron dos votos a favor, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Walker, don Patricio, dos en contra, de los Honorables Senadores señores Allamand y Navarro, y una abstención, del Honorable Senador señor Moreira.
- Repetida la votación de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 178 del Reglamento del Senado, el resultado fue el mismo. Como consecuencia de lo anterior, y habida consideración de lo prescrito en el artículo 182 del Reglamento de la Corporación, la votación de la letra en estudio quedó postergada para la sesión ordinaria siguiente de la Comisión.
El Honorable Senador señor Moreira señaló que la decisión de dejar pendiente la votación del literal en estudio apunta a que el Ejecutivo proponga medidas que permitan perfeccionar su redacción.
En relación con la letra g), el Honorable Senador señor Moreira consultó si la coordinación de acciones de fiscalización iba más allá del plan de manejo del área protegida.
A su turno, el Honorable Senador señor Allamand consideró inadecuada la redacción sugerida. Explicó que una autoridad civil carece de facultades para coordinar las acciones que deberán ejercer las Fuerzas Armadas. Por lo anterior, pidió a los representantes del Ejecutivo presentes en la sesión perfeccionarla.
El señor Ministro del Medio Ambiente, recogiendo la observación del Honorable Senador señor Allamand, sugirió sustituir la letra g) por la que sigue:
“g) Solicitar la intervención del personal de la Armada, Carabineros y Policía de Investigaciones, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones.”.
Con todo, llamó a tener en consideración que el Ministerio del Medio Ambiente y la Comisión Nacional del Medio Ambiente cuentan con una función similar a la descrita.
El Honorable Senador señor Navarro calificó como esencial que las acciones de denuncia y de fiscalización fueran también de iniciativa popular. En este punto, llamó a tener en cuenta que los usuarios se transformarán en los mejores fiscalizadores de las áreas protegidas.
Sobre el particular, el Honorable Senador señor Allamand indicó que el que la fiscalización y las denuncias sean atribuciones del administrador de las áreas protegidas, no impide que los particulares también puedan hacerlas, toda vez que no son exclusivas de aquel.
- La letra g) fue aprobada con la modificación propuesta por el señor Ministro del Medio Ambiente, ya transcrita, por la mayoría de los miembros de la Comisión. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio, y se abstuvo, el Honorable Senador señor Navarro.
Profundizando en el análisis de la letra h), el Honorable Senador señor Allamand solicitó que se dieran ejemplos de las funciones encomendadas.
Respondiendo la solicitud anterior, el señor Ministro del Medio Ambiente explicó que un ejemplo de ello se da si al interior de un Parque Nacional existe una concesión de uso para una empresa hotelera. En esa situación, expresó, el administrador tendrá el deber de velar por el correcto uso de la concesión otorgada, dando cumplimiento a las normas sobre el particular.
El Honorable Senador señor Navarro consultó al Secretario de Estado quién otorgaría las concesiones, las cesiones de uso y los permisos en las áreas protegidas.
A reglón seguido, enfatizó que las normas referidas al otorgamiento de concesiones aún no han sido votadas por la Comisión.
Por último, preguntó al Personero de Estado en cuánto tiempo se robustecería al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas para que pudiera cumplir adecuadamente la obligación encomendada. Adicionalmente, requirió que se precisara el número de funcionarios que estará a cargo de la labor indicada y qué porcentaje se desempeñará en la región Metropolitana.
El señor Ministro del Medio Ambiente, en relación con la primera interrogante, recordó que las facultades otorgadas al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas consideran las de otorgar concesiones, cesiones de uso y permisos.
Respecto a la última, en tanto, precisó que el informe financiero de la propuesta legal señala los recursos que se consideran para el nuevo servicio público. Puntualizó que el monto en régimen llegará a MM $ 33.000 al año y que el número de trabajadores será de 1.072.
A su vez, el Honorable Senador señor Moreira anunció que se abstendría a la hora de votar la letra en estudio. Adujo que su posición radica en la preocupación respecto a qué tipo de concesiones se otorgarán.
En sintonía con lo anterior, consultó qué nivel de autoridad tendrá el administrador para fiscalizar una concesión. Al respecto, recordó que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura tiene muchas dificultades para fiscalizar grandes concesiones pesqueras.
Fijando su atención en la inquietud manifestada por el Honorable Senador señor Moreira, el señor Ministro del Medio Ambiente remarcó que respecto de las áreas protegidas del Estado, sólo podrán otorgarse tres tipos de concesiones: turísticas, educacionales y de investigación, todas las cuales, aseveró, serán de menor envergadura a las previstas en la Ley de Pesca.
-Puesta en votación la letra h), se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand y Walker, don Patricio, y se abstuvieron los Honorables Senadores señores Moreira y Navarro.
Por último, deteniéndose en el examen de la letra i), el Honorable Senador señor Navarro consignó que en ella debieran incluirse todas aquellas facultades nacidas fruto de la consulta indígena.
-Sometida a votación la letra i), fue respaldada por la totalidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
Letras b), c) y f) de la indicación número 498 bis.
Continuando con la discusión de los literales pendientes de la indicación en estudio, en sesión celebrada el 11 de julio de 2017, la Abogado de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, centró su atención en la letra b) del artículo propuesto, recordando que la razón invocada por los integrantes de la Comisión para postergar su votación fue que el tema relativo a los guardaparques debía revisarse en su integridad, analizándose junto con el párrafo 4° del Título II del proyecto, sobre Régimen del Personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Aseguró que el Ejecutivo discrepaba de ello, toda vez que la materia analizada sólo se refiere a la administración de las áreas protegidas del Estado. Con todo, enfatizó que lo anterior no obsta a que la Comisión revise, cuando estime pertinente, el traspaso de los guardaparques desde la Corporación Nacional Forestal al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Precisado lo anterior, llamó a considerar que los trabajadores mencionados en la letra b) no se circunscriben sólo a los que serán trasladados desde la entidad indicada, dado que el nuevo servicio público contratará más guardaparques.
Luego se detuvo en la discrepancia suscitada con ocasión del estudio de la letra c). Recordó que la discusión se centró en si la Superintendencia del Medio Ambiente tendría o no facultades de fiscalización sobre las materias previstas en la propuesta legal. Al respecto, destacó que las normas referidas a las funciones del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y al Título relativo a la Fiscalización, Infracciones y Sanciones, ambos ya aprobados, disponen que será el Servicio que se crea el encargado de fiscalizar todos los instrumentos de conservación de la biodiversidad regulados en el proyecto de ley.
Puntualizó que la decisión indicada encuentra su sustento en que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas tiene las competencias técnicas para asumir dicha labor, a diferencia de lo que ocurre con la Superintendencia del Medio Ambiente. En efecto, detalló, los instrumentos que ella fiscaliza son de naturaleza muy distinta.
Destacó que la labor que se encomendará al nuevo servicio público la desarrollan, en la actualidad, órganos sectoriales como el Servicio Agrícola y Ganadero, la Corporación Nacional Forestal y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, pese a la existencia de la referida Superintendencia.
Adicionalmente, solicitó tener presente que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas tendrá presencia territorial, y que de no utilizarse esa ventaja, la Superintendencia deberá trasladar funcionarios desde el nivel central o desde regiones para supervisar las áreas protegidas.
Por último, informó que el diseño de fiscalización sugerido fue analizado conjuntamente con la Superintendencia del ramo, que manifestó su conformidad respecto a la decisión que sea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas el que fiscalice los instrumentos contemplados en esta iniciativa de ley.
El Honorable Senador señor Navarro, aludiendo a la letra b) del artículo propuesto en la indicación consultó a las representantes del Ejecutivo presentes en la sesión si el Ministerio del Medio Ambiente posee información respecto al número de guardaparques que se desempeñan en la Corporación Nacional Forestal y si aquel es suficiente.
La Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, aseguró que haría llegar a la Comisión la información solicitada por el legislador.
Puesta en votación la letra b), fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la instancia. Se manifestaron a favor los Honorables Senadores señores Moreira y Walker, don Patricio, y se abstuvo el Honorable Senador señor Navarro.
En relación con la letra f), el Honorable Senador señor Moreira, haciendo alusión a un acuerdo alcanzado, solicitó sustituir su redacción por la que sigue:
“f) Denunciar a la autoridad competente hechos que pudiesen constituir infracciones a las leyes, que ocurran al interior del área a su cargo.”.
Dando cumplimiento a lo previsto en el inciso primero del artículo 182 del Reglamento del Senado, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Walker, don Patricio, puso en votación las letras c) y f).
- La letra c) contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
-La letra f), por su parte, fue aprobada, con la modificación transcrita precedentemente, por la totalidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
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Artículo 28
Establece la facultad del Servicio para fijar tarifas por el ingreso a las áreas protegidas y el criterio para su fijación.
El inciso primero faculta al Servicio para fijar las tarifas por el ingreso a las áreas protegidas que administre y por los servicios que se presten en ellas, pudiendo reducir o eximir mediante resolución fundada de dicho pago; a su vez, el inciso segundo señala los criterios a considerar para la fijación de dichas tarifas.
Indicación número 500 bis.
La indicación 500 bis de S.E la Presidenta de la República para incorporar en el actual artículo 28, el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual tercero a ser cuarto:
“Estarán exentas del pago de tarifas aquellas personas pertenecientes a comunidades indígenas que ingresen a las áreas protegidas en ejercicio de usos o costumbres ancestrales, previamente definidas y declaradas admisibles en el respectivo plan de manejo o decreto de creación del área.”.
La Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, aseguró que la indicación en estudio recoge una de las demandas formuladas en el proceso de consulta indígena.
El Honorable Senador señor Navarro estimó indispensable que, además de las comunidades indígenas, se exceptúen del pago de tarifa por ingreso a las áreas protegidas del Estado los menores de catorce años y los adultos mayores. Asimismo, consideró necesario incluir en la excepción propuesta a las visitas de interés científico.
Puso de relieve que las tarifas de ingreso vigentes son caras, hecho que inhibe la concurrencia de la ciudadanía, especialmente de las familias numerosas y de las de bajos ingresos. En este punto, anheló que la Corporación Nacional Forestal informara a esta instancia respecto al sistema de tarifas vigentes y las excepciones de pago que hoy se contemplan.
En un sentido similar al del legislador que le antecedió en el uso de la palabra, el Honorable Senador señor Moreira instó a que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas estableciera convenios con algunas instituciones, como las de índole educacional, de manera que ciertas personas puedan acceder a las áreas protegidas a precios más razonables, incentivando su visita.
La señora Figueroa remarcó que el inciso primero del artículo 28, aprobado en general por la Sala del Senado, contempla la posibilidad que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas reduzca o exima del pago de tarifa en ciertos casos. Añadió que el inciso segundo, por su parte, precisa que la fijación de tarifas de ingreso deberá considerar, entre otros criterios, la residencia, el rango etario, el tipo y la calidad de las instalaciones y los servicios existentes para el uso público.
El Honorable Senador señor Navarro insistió en su petición, y consideró que la exención demandada debía quedar establecida por ley respecto de los menores de catorce años y los adultos mayores.
La Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente discrepó de la solicitud formulada por el Honorable Senador señor Navarro, y pidió poner en votación la indicación, en los términos propuestos.
El Honorable Senador señor Navarro lamentó la nula flexibilidad del Ejecutivo para recoger las demandas de dos de los integrantes de la Comisión técnica.
El Honorable Senador señor Allamand consultó si los planes de manejo de las áreas protegidas considerarían un procedimiento para que las personas pertenecientes a comunidades indígenas pudieran solicitar la exención del pago de tarifas. Estimó fundamental dicho mecanismo para evitar omisiones de pueblos ancestrales y, en consecuencia, posibles reclamos sobre el particular.
Al respecto, la Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, aseguró que se reconocerán los derechos de las comunidades indígenas aledañas así como también los de aquellas que realicen actividades o acciones dentro de las áreas protegidas. Agregó que en el desarrollo de los planes de manejo habrá actos participativos.
Complementando la respuesta anterior, la Abogada del Departamento de Legislación Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente, señora Isidora Infante, enfatizó que la inquietud del Honorable Senador señor Allamand estaba recogida en el proyecto de ley. En efecto, precisó que el procedimiento para la elaboración de los planes de manejo considera la participación de las comunidades indígenas, y añadió que en dicho proceso se recogerán los usos y costumbres de las comunidades ancestrales.
Profundizando en sus planteamientos, comunicó que el texto del artículo 76 dispone que “un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración de los planes de manejo de las áreas protegidas, así como los contenidos específicos. Dicho procedimiento deberá considerar la participación de las comunidades existentes al interior y aledañas al área protegida, incluyendo las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, los gobiernos regionales y municipalidades pertinentes.”.
La Honorable Senadora señora Allende, por su parte, valoró que las personas pertenecientes a comunidades indígenas que ingresen, en ejercicio de usos o costumbres ancestrales, a las áreas protegidas queden exentas de la obligación de pagar la tarifa.
Con todo, compartió la aprensión formulada por el Honorable Senador señor Allamand, y sentenció que todas las comunidades indígenas aledañas a las áreas protegidas debieran contar con la posibilidad de acceder al beneficio indicado.
Adicionalmente, calificó como esencial que se indiquen, con claridad, en el plan de manejo, las actividades que podrán realizar las comunidades indígenas al interior de las áreas protegidas, de manera de evitar el desarrollo de acciones incompatibles con los objetos de conservación del área.
Por último, preguntó si la fijación de dichos precios se haría vía reglamento.
Recogiendo la solicitud formulada por la Honorable Senadora señora Allende, la Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, propuso agregar, antes del punto final del nuevo inciso tercero, la frase que sigue:
“, que sean compatibles con los objetos de protección del área”.
Puntualizó que de acogerse la sugerencia, la redacción del referido inciso sería la que se señala a continuación:
“Estarán exentas del pago de tarifas aquellas personas pertenecientes a comunidades indígenas que ingresen a las áreas protegidas en ejercicio de usos o costumbres ancestrales, previamente definidas y declaradas admisibles en el respectivo plan de manejo o decreto de creación, que sean compatibles con los objetos de protección del área.".
-Sometida a votación la indicación, con la modificación sugerida por la representante del Ejecutivo, contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
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Párrafo 4°
Planes de manejo de áreas protegidas
Artículo 29
Inciso primero
Dispone textualmente lo que sigue:
“Artículo 29. Planes de manejo de áreas protegidas. Toda área protegida, deberá contar con un plan de manejo, de carácter obligatorio, el que deberá ser consistente con el objetivo del área.”.
Indicación número 505 bis letra a)
La indicación 505 bis de la Presidenta de la República, para agregar al final del epígrafe entre la palabra “protegidas” y el punto seguido, la expresión del “Estado”.
Puesta en votación, la indicación 505 bis a) resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 505 bis letra b)
La indicación número 505 bis b, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “ser consistente con el objetivo del área” por “considerar los objetos de protección del área y ser consistente con la categoría”.
La Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, indicó que la letra b) de la indicación en estudio apunta a incluir los objetos de protección del área protegida.
-La letra b) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 505 bis letra c)
La indicación número 505 bis c, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar el inciso segundo por el siguiente: “El plan de manejo definirá el marco regulatorio del área protegida, tanto para su adecuado manejo como para el desarrollo de actividades en su interior.”.
Sobre el particular, el Honorable Senador señor Allamand pidió que se explicara el sentido y alcance de la expresión “marco regulatorio”.
La abogada del Departamento de Legislación Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente, señora Isidora Infante, sostuvo que la expresión indicada debe ser entendida como todas las disposiciones que sean aplicables.
La Honorable Senadora señora Allende, en tanto, consideró esencial que los planes de manejo consignaran, de manera explícita, las actividades prohibidas y restringidas al interior de las áreas protegidas. Ejemplificando su aseveración, manifestó que en el ámbito del turismo, debían impedirse aquellas acciones que pudieran originar incendios.
El Honorable Senador señor Allamand criticó que el inciso segundo propuesto hiciera un reenvío genérico, al prescribir que el plan de manejo definirá el marco regulatorio del área protegida.
Notó que el instrumento citado debía ser autosuficiente, definiendo, en consecuencia, las normas y procedimientos para la adecuada conducción del área protegida y para el desarrollo de actividades en su interior.
La Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, concordó con la apreciación formulada por el Honorable Senador señor Allamand, y remarcó que el plan de manejo es el instrumento que rige para las áreas protegidas.
La Honorable Senadora señora Allende coincidió con la observación realizada por el legislador, y sugirió la siguiente redacción para el inciso segundo, propuesto:
“El plan de manejo definirá, de manera explícita, dentro del área protegida, para su adecuado manejo, las actividades prohibidas y restringidas.”.
Por su lado, el Honorable Senador señor Allamand propuso redactar el inciso segundo en los términos que siguen:
“El plan de manejo definirá las actividades permitidas, prohibidas y aquellas que requerirán autorización especial.”.
Recogiendo las observaciones y sugerencias de los Honorables Senadores señora Allende y señor Allamand, las representantes del Ministerio del Medio Ambiente, señoras Figueroa e Infante, propusieron la siguiente redacción para el inciso segundo del precepto en estudio:
“El plan de manejo constituirá el marco regulatorio del área protegida, tanto para su adecuada gestión como para la definición de actividades permitidas y prohibidas en su interior.”.
-Sometida a votación la letra c) de la indicación 505 bis, fue aprobada con modificaciones, en los términos recientemente transcritos, por los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 505 bis, letra d)
La indicación 505 bis, letra d) de la Presidenta de la República, para agregar al artículo, el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Los planes de manejo podrán dividirse en varios programas que traten funciones específicas, tales como conservación, uso público, uso sostenible, investigación científica, monitoreo, educación, aspectos regulatorios, administración y coordinación.”.
El Honorable Senador señor Allamand propuso eliminar el inciso segundo, recientemente aprobado.
La Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, discrepó del planteamiento del Honorable Senador señor Allamand, y justificó su parecer en que el inciso segundo establece el alcance general y específico de la regulación del plan de manejo, mientras que el tercero desarrolla los elementos significativos que debiera considerar dicho instrumento.
-Puesta en votación la letra d), contó con el respaldo de la totalidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 505 ter
La indicación 505 ter, del Honorable Senador señor De Urresti, propone reemplazar el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 29. Plan de Manejo: Instrumento que permite planificar la gestión del patrimonio ecológico o el aprovechamiento sustentable de los recursos de un territorio determinado, con el objetivo fundamental resguardar la diversidad biológica, asegurando la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y ecosistemas contenidos en el área objeto de su acción.”
La Honorable Senadora señora Allende recordó que el objeto de análisis eran los planes de manejo para las áreas protegidas del Estado y, por lo tanto, consideró demasiado genérica la definición propuesta por el Honorable Senador señor Urresti en la indicación en estudio.
-La indicación fue rechazada por la totalidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 506 y 507
También se presentaron las indicaciones números 506 y 507, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para sustituir el inciso primero.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, puso de relieve que el contenido de las indicaciones analizadas se encontraba recogido en la indicación número 505 bis, recientemente aprobada. Por lo anterior, sugirió rechazarlas.
-Sometidas a votación, las indicaciones números 506 y 507 fueron rechazadas, por la razón señalada, por la unanimidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 508
La indicación número 508, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, después de la palabra “obligatorio”, la siguiente frase: “y vinculante para efectos del artículo 42”.
La Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, señaló que el Ejecutivo no comprendía el sentido de la indicación del Honorable Senador señor Horvath.
-Puesta en votación la indicación número 508, fue desestimada por todos los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 509 y 510
Las indicaciones números 509 y 510, del Honorable Senador señor Navarro y del Honorable Senador señor Horvath, respectivamente, para sustituir la locución “el objetivo del área”, por “la categoría de protección y con el objetivo específico del área”.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, resaltó que el contenido de las indicaciones analizadas estaba considerado en la indicación número 505 bis, recientemente aprobada. En atención a ello, sugirió rechazarlas.
-Las indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 511 y 512
Las indicaciones números 511 y 512, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para sustituirlo por el siguiente:
“El plan de manejo definirá las prohibiciones, restricciones y regulaciones al desarrollo de actividades que sean estrictamente necesarias para el cumplimiento del objetivo del área protegida respectiva.”.
-Las indicaciones fueron rechazadas por la totalidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio, por estar sus contenidos incluidos en la indicación número 505 bis, aprobada anteriormente.
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Indicación número 516
La indicación número 516, del Honorable Senador señor Horvath, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:
“Los planes de manejo de las áreas protegidas, incorporarán criterios basados en la ciencia, que establece una estrategia de gestión adaptativa de la biodiversidad pudiendo contemplar a nivel de genes, especies y/o ecosistemas, en un territorio determinado, y su contenido debe ser consistente con la categoría, el objeto y los objetivos de protección del área.”.
La Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, aseguró que el contenido de la indicación estaba recogido en el artículo relativo a la definición del plan de manejo. Por lo anterior, propuso rechazarla.
-Puesta en votación la indicación número 516, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
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Artículo 30
Describe, mediante 3 literales, las características de un plan de manejo.
Indicación número 517 bis
La indicación número 517 bis, de S.E la Presidenta de la República, para eliminarlo, adecuando los demás artículos su orden correlativo.
La Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, aseguró que el contenido de la indicación estaba recogido en el artículo relativo a la definición del plan de manejo. Por lo anterior, propuso rechazarla.
Puesta en votación, fue aprobada por todos los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 516 bis
La indicación número 516 del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar el artículo 30.
-La indicación número 516 fue rechazada por la totalidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio
Indicación número 517
La indicación número 517, del Honorable Senador señor De Urresti, para intercalar, en el encabezamiento a continuación de la palabra “protegidas”, la siguiente frase: “, sean éstas terrestres, marinas y/o marino costeras,”.
-La indicación número 517 fue rechazada por la totalidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 518 y 519
Las indicaciones números 518 y 519, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para sustituir la letra a), por la siguiente:
“a) Incluir metas medibles de conservación y un período para implementarlas, con el fin de evaluar el éxito del plan de manejo, y si corresponde la adecuación de recursos y capacidades;”.
Las indicaciones números 518 y 519 se rechazaron por la totalidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 520
La indicación número 520, del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir la letra b)
-Sometida a votación la indicación número 520, fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 521
La indicación número 521, del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazar la letra b) por la que sigue:
“b) Señalar de manera clara y precisa las actividades permitidas y sus regulaciones en el área protegida o en zonas específicas de la misma, en conformidad a la legislación, y”.
-Puesta en votación la indicación número 521, fue rechazada por la totalidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 522 y 523
Las indicaciones números 522 y 523, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para sustituir la letra b) por la siguiente:
“b) Señalar de manera clara y precisa aquellas actividades prohibidas, permitidas, restringidas y las regulaciones de determinadas actividades en el área protegida o en zonas específicas de la misma, en conformidad al Plan y a la legislación, y”.
-Las indicaciones números 522 y 523 fueron rechazadas por todos los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 523 bis
La indicación número 523 bis, del Honorable Senador De Urresti, para intercalar, entre las expresiones “de la misma” y “en conformidad”, la siguiente “, delimitando y definiendo el área de influencia de la misma, tanto desde el punto de vista ecosistémico como en su influencia al desarrollo económico de las comunidades locales, cuando las hubiere,”
-Sometida a votación, la indicación número 523 bis fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 524 y 525.
Las indicaciones números 524 y 525, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para sustituir la letra c) por la siguiente:
“c) Establecer los objetivos específicos de conservación, las medidas de manejo y los recursos necesarios para el área en cuestión.”.
-Puestas en votación, las indicaciones números 524 y 525 fueron rechazadas por la totalidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 526
La indicación número 526, del Honorable Senador señor Horvath, para agregar la siguiente letra, nueva:
“…) Incluir, tanto en las áreas terrestres, marinas y acuáticas, la delimitación y definición de sus áreas de influencia, y la determinación de los corredores biológicos y los distintos tipos de zona, sea de amortiguación o transición u otras, según lo determine el Plan de Ordenamiento Territorial o la Zonificación del Borde Costero Correspondiente.”.
La indicación número 526 fue rechazada por la unanimidad de los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 527
La indicación número 527, del Honorable Senado señor Navarro, para agregar la siguiente letra, nueva:
“…) Podrá considerar la participación e involucramiento vinculante de comunidades rurales e indígenas aledañas al área protegida, tanto en los objetivos y gestión de los planes de manejo, como en su implementación y ejecución.”.
-Sometida a votación, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 528
La indicación número 528, del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) Podrá considerar el manejo integrado de cuencas con sus respectivas actividades y manejo del recurso hídrico para satisfacer como primera prioridad el consumo humano.”.
- Puesta en votación, la indicación número 528 fue rechazada por la totalidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 529
La indicación número 529, del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “uso sostenible,”, la siguiente: “actividades tradicionales y de subsistencia,”.
- La indicación número 529 fue rechazada por todos los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 530
La indicación número 530, del Honorable Senador señor Girardi, sustituir el inciso tercero por el que sigue:
“Los planes de manejo podrán dividirse en varios programas o planes de acción que traten funciones específicas: conservación, uso sostenible, actividades tradicionales y de subsistencia, investigación científica, monitoreo, educación, recreación, ecoturismo, aspectos regulatorios, administración y coordinación.”.
-Sometida a votación, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
Artículo 31
Establece, mediante ocho literales, el contenido de un plan de manejo.
Indicación número 531 bis
La indicación número 531 bis, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 73. Contenidos de un plan de manejo. Todo plan de manejo de un área protegida del Estado deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) El objeto u objetos de protección.
b) El diagnóstico de presiones y amenazas sobre el o los objetos y las estrategias de manejo para mitigarlas o suprimirlas.
c) Los objetivos de manejo, de conformidad a lo establecido en esta ley.
d) Las metas medibles, indicadores de seguimiento y un período para implementarlas.
e) Los antecedentes jurídicos del área, incluyendo su cartografía.
f) La descripción general del área, incluyendo los atributos y valores de conservación que justifican su creación.
g) El modelo de gestión.
h) Los programas que establezcan sus objetivos específicos, estrategias, metas medibles e indicadores de seguimiento, con indicación de un período de implementación.
i) La evaluación de la intensidad de uso público, si corresponde.
j) El presupuesto y mecanismos de financiamiento.
k) El plan de inversiones.
l) La zonificación.
m) La definición de la zona de amortiguación, cuando corresponda.”.
Indicación número 532 bis
La indicación número 532 bis de S.E. la Presidenta de la República, para incorporar al artículo 31, la siguiente letra n, nueva:
n) Los usos o costumbres ancestrales desarrollados al interior y en las inmediaciones del Área Protegida.”.
La Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, expresó que la indicación en estudio perfecciona los contenidos de los planes de manejo, incorporándose, además, los usos o costumbres ancestrales desarrollados al interior y en las inmediaciones del Área Protegida.
Profundizando en el análisis de la indicación 531 bis, el Honorable Senador señor Moreira consideró que el artículo referido a los contenidos mínimos de un plan de manejo era de suma importancia. Con todo, estimó fundamental que existiera un procedimiento normativo para su elaboración, así como un recurso de reclamación ante el tribunal ambiental competente.
Por otro lado, puso de relieve que los planes de manejo debían contenerse en un decreto supremo y no en una mera resolución del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, como propone el proyecto.
En línea con lo anterior, pidió a las representantes del Ejecutivo presentes en la sesión que explicaran la elaboración de los planes de manejo. Recordó que, de conformidad a la propuesta legal, un decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente creará las áreas protegidas y, por otra parte, una resolución del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas aprobará el plan de manejo para cada una de dichas áreas. Al respecto, preguntó qué medidas de control tendrían sobre ellos.
La representante del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, remarcó que los contenidos del plan de manejo dicen relación con el ámbito técnico y suponen la dictación de una resolución por parte del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y no la de un decreto supremo ni un pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
En cuanto al control del contenido de los planes de manejo, señaló que el reglamento respectivo considera un procedimiento para la elaboración de dichos instrumentos, y que resguarda adecuadamente desde el punto de vista administrativo la creación de las áreas protegidas, y el quehacer de las mismas en cuanto a su elaboración.
Contestando la consulta referida a la posibilidad de reclamar de los planes de manejo, la Abogada del Departamento de Legislación Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente, señora Isidora Infante, puso de manifiesto que el artículo referido a las reclamaciones dispone, en su letra c), que la resolución que apruebe o modifique el plan de manejo de un área protegida será susceptible de reclamación ante el tribunal ambiental competente.
Centrando su atención en la letra e), el Honorable Senador señor Moreira solicitó que se especificara su sentido y alcance y que se precisara que los antecedentes aludidos se refieren a la propiedad fiscal.
Respecto a la letra j), en tanto, sugirió perfeccionar su redacción.
Por último, con relación a la letra m), requirió puntualizar que se trataba de la zona de amortiguación de propiedad fiscal.
La Abogada del Departamento de Legislación Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente, señora Isidora Infante, aludiendo a la primera petición del legislador de oposición, recordó que el precepto en estudio se refiere a las áreas protegidas del Estado, motivo por el cual son de propiedad fiscal y se incluyen dentro de sus antecedentes jurídicos los documentos que acreditan tal dominio.
La Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, deteniéndose en la última solicitud del Honorable Senador señor Moreira, destacó que la zona de amortiguación no necesariamente estará dentro de los límites del área protegida y que pudiese haber voluntad de los dueños de los terrenos que colindan con ella, y a la que se extiende el área de amortiguación, de no realizar determinadas acciones que generen impacto en ellas. Por los motivos anteriores, desechó la petición indicada.
Respecto al comentario formulado en relación con la letra j), propuso sustituir su redacción por la que se indica:
“j) considerar el presupuesto y los mecanismos de financiamiento.”.
La propuesta anterior fue acogida por la totalidad de los miembros presentes de la Comisión.
La Honorable Senadora señora Allende celebró la indicación de la Presidenta de la República. No obstante, solicitó considerar dentro del contenido mínimo de un plan de manejo, el plan de monitoreo y seguimiento, contemplado en la letra g) del artículo 31 aprobado en general por la Sala del Senado.
Adicionalmente, pidió incluir dentro del contenido mínimo de los planes de manejo las actividades permitidas y no permitidas, los responsables políticos, técnicos y operativos de la implementación para cada una de las metas y los planes de contingencia frente a incendios, plagas y otros a identificar en un estudio de riesgos. Precisó que los contenidos requeridos forman parte de las letras f) y l) de la indicación número 531, de su autoría.
Las representantes del Ministerio del Medio Ambiente, señoras Figueroa e Infante, compartieron el planteamiento de la Honorable Senadora señora Allende, en orden a conservar dentro del contenido mínimo de los planes de manejo, el plan de monitoreo y seguimiento contenido en la letra g) del texto aprobado en general.
Asimismo, también fueron de la idea de incorporar los planes de contingencia, cuando corresponda, pero en términos amplios. En este punto, recordaron que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas no será el órgano encargado de controlar los incendios, toda vez que ello será una atribución de la Corporación Nacional Forestal.
En cuanto a la idea de incluir los responsables políticos, técnicos y operativos de la implementación para cada una de las metas, discreparon de ella, y justificaron su opinión en que cada vez que hubiera cambios respecto a ellos, habría que modificar la norma.
En sintonía con el punto anterior, recalcaron que los primeros responsables serán el administrador del área protegida y el director regional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas competente.
Finalmente, sobre la sugerencia de incluir las actividades permitidas y protegidas, notaron que ellas están contenidas en el artículo precedente.
Enseguida, se puso en votación la incorporación dentro de los contenidos minínimos de las las siguientes nuevas letras:
“..) El plan de monitoreo y seguimiento.
“…) Planes de contingencia.
La proposición se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
-Como consecuencia del debate anterior, la indicación 531 bis, resultó aprobada con las tres modificaciones citadas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
En tanto, la indicación número 532 bis, se aprobó en los términos propuestos por el Ejecutivo, con igual votación.
Indicaciones números 531, 531 ter y 531 quáter
Las mencionadas indicaciones proponen reemplazar el artículo 31.
-Las indicaciones 531, 531 ter y 531 quáter fueron rechazadas por los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio, habida consideración de que ellas están subsumidas en la indicación número 532 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, ya aprobada.
Indicaciones números 532 y 533
Las indicaciones números 532 y 533, del Honorable Senador señor Navarro y del Honorable Senador señor Horvath, respectivamente, para suprimir en la letra b) la frase “, incluyendo los atributos y valores de conservación que justifican su creación”.
Puestas en votación las indicaciones números 532 y 533 fueron desestimadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 534
La indicación número 534 del Honorable Senador señor Navarro para eliminar el literal c), del artículo 31.
-La indicación fue rechazada por todos los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio, en atención a que ella está subsumida en la indicación número 532 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, ya aprobada.
Indicaciones números 535 y 536
Las indicaciones números 535 y 536 de los Honorables Senadores señores Girardi y Navarro, para reemplazar la letra e) relativa a la zonificación.
-Las indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio, toda vez que sus contenidos están considerados en la indicación número 532 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, ya aprobada.
Indicaciones números 537 y 538
Las indicaciones números 537 y 538 del Honorable Senador señor Navarro, para incluir dentro del contenido de los planes de manejo las actividades compatibles e incompatibles con el área.
La Honorable Senadora señora Allende propuso aprobar las indicaciones analizadas con enmiendas, de manera de incluir dentro del contenido mínimo del plan de manejo del área protegida una letra nueva, del siguiente tenor:
“…) las actividades compatibles e incompatibles con el área.”.
-Puestas en votación las indicaciones números 537 y 538, resultaron aprobadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand y Walker, don Patricio.
Indicación número 539
La indicación número 539 del Honorable Senador señor Navarro para incorporar una letra nueva, que señale en el plan de manejo las comunidades rurales e indígenas aledañas.
En atención a que dicha idea se encuentra contenida en la indicación 532 bis, ya aprobada, la indicación se rechazó por la unanimidad de los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand y Walker, don Patricio.
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Indicación número 540
La indicación número 540, del Honorable Senador señor Navarro, para agregar la siguiente letra, nueva:
“…) Zonas o áreas de amortiguación;”.
-La indicación fue rechazada por la totalidad de los parlamentarios presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand y Walker, don Patricio, en atención a que su contenido está recogido en la indicación número 532 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, ya aprobada.
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Indicaciones números 540 bis y 540 ter
-Las indicaciones fueron retiradas.
Indicaciones números 540 quáter y 540 quinquies
-Sometidas a votación las indicaciones, resultaron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand y Walker, don Patricio, toda vez que sus contenidos están considerados en la indicación número 532 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, ya aprobada.
Indicaciones números 541 bis, 541 ter, 541 quáter y 541 quinquíes
Las indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand y Walker, don Patricio.
Indicación número 542
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por todos los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand y Walker, don Patricio.
Indicación número 545
-La indicación fue rechazada por la totalidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand y Walker, don Patricio.
Indicación número 546
-Puesta en votación la indicación, resultó rechazada por todos los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand y Walker, don Patricio.
Indicación número 547
-Sometida a votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand y Walker, don Patricio.
Artículo 32
Dispone que en caso que el plan de manejo de un área protegida contemple un plan de manejo de recursos hidrobiólogicos, éste será elaborado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con consulta al Servicio.
Indicación número 548 bis
La indicación número 548 bis de S.E la Presidenta de la República, para eliminarlo, adecuando el resto su orden correlativo.
La Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, explicó que la eliminación del precepto referido al programa de manejo de recursos hidrobiológicos obedece a que será el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas el encargado de ello y no la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, como propone el artículo 32 aprobado en general por la Sala del Senado.
Sobre el particular, el Honorable Senador señor Navarro manifestó su preocupación respecto a la capacidad que tendrá el nuevo Servicio para elaborar el plan de manejo de recursos hidrobiológicos. Resaltó que en la actualidad ni siquiera la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura la tiene, no obstante ser el órgano que tiene el control de todos los recursos hidrobiológicos del país.
Resaltó que pese a la realidad anterior, la indicada Subsecretaría tiene, al menos, la experticia necesaria para llevar adelante la labor mencionada, a diferencia de lo que ocurrirá con un servicio recién creado.
Ahondando en su inquietud, preguntó qué recursos tendría el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas para cumplir la labor encomendada.
La Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, resaltó que el proyecto otorga al nuevo servicio las atribuciones y los recursos necesarios para hacerse cargo de la biodiversidad y de las áreas protegidas del país.
Precisado lo anterior, recordó que, en la actualidad, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura centra su quehacer en los recursos hidrobiológicos. Aseguró que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas no quitará las atribuciones con las que cuenta la mencionada Subsecretaría en materia de manejo de dichos recursos, y que en el caso que las áreas protegidas contemplen la gestión sostenible o la recuperación de especies hidrobiológicas de interés comercial, el Servicio consultará a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura sobre el programa respectivo.
El Honorable Senador señor Navarro compartió el espíritu de la indicación, pero expresó su preocupación respecto a si el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas tendría los recursos necesarios para llevar a cabo por sí mismo dicha labor.
La señora Figueroa puso de relieve que el presupuesto del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas será cercano a los MM $ 36.000 en régimen y que en él se desempeñarán 1.072 funcionarios.
En otro orden de consideraciones, el Honorable Senador señor Navarro preguntó quién se haría cargo de los recursos hidrobiológicos cuando un río pase por un área protegida. Al respecto, estimó que la participación de la Subsecretaría de Pesca siempre debía considerarse, porque en algunas áreas el Servicio deberá relacionarse con aquella.
Sobre el particular, la señora Figueroa fue tajante en sostener que el proyecto deja claramente consignado que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas deberá coordinarse con la aludida Subsecretaría.
La indicación fue respaldada por la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
Indicación número 550
-La indicación fue retirada por su autora.
Indicaciones números 555 y 556
-Las indicaciones fueron retiradas.
Artículo 33
Contempla el mecanismo para aprobar un plan de manejo.
Indicación número 558 bis
La indicación número 558 bis de S.E la Presidenta de la República, para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Reemplazar el inciso primero por el siguiente:
“El plan de manejo será elaborado por el Servicio, el que aprobará mediante resolución.”.
b) En el inciso segundo, sustituir la frase “, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello” por la siguiente “y deberá revisarse al menos cada cinco años”.
c) Eliminar el inciso final.
La abogada del Departamento de Legislación Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente, señora Isidora Infante, explicó que el literal a) perfecciona la redacción del inciso primero, dejando establecido que la elaboración del plan de manejo corresponderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Indicó que, en lo que respecta al inciso segundo, se suprime la sujeción de dicho instrumento al hecho que exista disponibilidad presupuestaria para ello.
Por último, hizo notar que la indicación elimina la posibilidad que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad pueda requerir la revisión del plan de manejo en lo referido a las actividades compatibles.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la totalidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
Indicación número 560
-La indicación número 560 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
Indicación número 562
-Sometida a votación la indicación, fue rechazada por todos los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 564 bis y 564 ter
-Puestas en votación, las indicaciones fueron rechazadas por la totalidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
Artículo 34
Obliga al Ministerio del Medio Ambiente a expedir un reglamento para establecer el procedimiento para la elaboración de los planes de manejo de áreas protegidas.
Indicación número 569 bis
La indicación 569 bis de S.E la Presidenta de la República (III PERIODO) para reemplazar el actual artículo 34, por el siguiente:
“Artículo 76. Reglamento. Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración de los planes de manejo de áreas protegidas, así como los contenidos específicos según categoría.
Dicho procedimiento deberá contemplar la participación de las comunidades, incluyendo a las organizaciones representativas de los Pueblos Indígenas, existentes al interior y aledañas al área protegida, de los gobiernos regionales y municipalidades pertinentes.
Para el caso de áreas protegidas que contemplen la gestión sostenible o recuperación de especies hidrobiológicas de interés comercial, se deberá consultar a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura sobre el programa respectivo.
Asimismo, respecto de las áreas protegidas donde sea factible desarrollar turismo, se deberá consultar a la Subsecretaría de Turismo sobre el programa de uso público.”.
El primero de los incisos propuestos reproduce lo dispuesto en el inciso primero del artículo 34 aprobado en general, señalando, en consecuencia, que un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente será el instrumento encargado de establecer el procedimiento para la elaboración de los planes de manejo de las áreas protegidas y los contenidos específicos para cada una de las categorías.
El inciso segundo, por su lado, prescribe que el procedimiento deberá contemplar no sólo la participación de los gobiernos regionales, como lo establece el actual inciso segundo, sino también el de las comunidades, incluyendo a las organizaciones representativas de los pueblos indígenas existentes al interior y aledañas al área protegida, y el de las municipalidades.
El inciso tercero, dispone que cuando las áreas protegidas contemplen la gestión sostenible o recuperación de especies hidrobiológicas de interés comercial, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas deberá consultar a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura sobre el programa respectivo.
Finalmente, el inciso cuarto impone al Servicio la obligación de consultar a la Subsecretaría de Turismo, sobre el programa de uso público, respecto de las áreas protegidas donde sea factible desarrollar turismo.
La Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, resaltó que el inciso segundo de la disposición propuesta es fruto de la consulta indígena realizada con ocasión de esta iniciativa de ley.
Refiriéndose a los incisos tercero y cuarto, destacó que ellos imponen al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas el deber de coordinarse con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura o con la Subsecretaría de Turismo, según sea el caso.
El Honorable Senador señor Moreira consultó si el reglamento a que alude la norma sugerida deberá ser sometido a conocimiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
La Abogada del Departamento de Legislación Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente, señora Isidora Infante, respondiendo la pregunta formulada por el legislador señaló que, en virtud de lo dispuesto en la letra f) del artículo 71 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad deberá pronunciarse respecto al reglamento aludido.
Centrando su atención en el inciso segundo propuesto, el Honorable Senador señor Navarro advirtió que el procedimiento de participación de las comunidades existentes debía ser distinto al de las municipalidades y gobiernos regionales. En efecto, remarcó que el primero de ellos tiene su origen en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo y se rige por normas especiales.
A la luz de lo anterior, solicitó dejarlo claramente establecido en la redacción sugerida, a fin de evitar más de una interpretación sobre el particular.
Por último, pidió votación separada de los incisos contemplados en la indicación.
La Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, coincidió con la observación formulada por el Honorable Senador señor Navarro, y aseguró que ese es el espíritu del inciso tercero propuesto.
A mayor abundamiento, resaltó que si hay comunidades indígenas de por medio, la única manera de consultarlas, en virtud del Convenio N° 169, ya aludido, es por medio del procedimiento en él contemplado.
-Sometido a votación el inciso primero, fue respaldado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
-Sometido a votación el inciso segundo, en tanto, se registraron dos votos a favor, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Walker, don Patricio, y uno en contra, del Honorable Senador señor Navarro.
-Puestos en votación los incisos tercero y cuarto, por su parte, se registraron dos votos a favor, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Walker, don Patricio, y una abstención, del Honorable Senador señor Navarro.
Indicación número 570
La indicación número 570, de la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar a continuación de la palabra “Reglamento”, lo siguiente: “para la elaboración y revisión de planes de manejo y participación ciudadana”.
La Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, valoró la propuesta formulada por la Honorable Senadora señora Allende en la indicación, pero solicitó eliminar la frase “y participación ciudadana”. Explicó que de lo contrario se extendería a un ámbito que va más allá del considerado en el reglamento.
-La indicación número 570 fue aprobada con la modificación recientemente consignada por todos los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
Indicaciónes números 571 y 572
La indicación número 571, de la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar a continuación de la voz “procedimiento”, el vocablo “administrativo”; y la indicación número 572, de la misma señora Senadora, para intercalar a continuación de la palabra “como”, lo siguiente: “la revisión de los mismos y”.
-Ambas indicaciones fueron retiradas.
Indicación número 573
La indicación número 573, del Honorable Senador señor De Urresti, para intercalar a continuación de la palabra “específicos”, la locución “y el modelo de gobernanza”.
Puesta en votación la indicación número 573 fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 578 y 579
La indicación número 578, del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar a continuación de “gobiernos regionales” la frase “, comunidades rurales e indígenas aledañas y miembros de la sociedad civil, representantes y representativos de organizaciones, instituciones, juntas de vecinos, gremios, sindicatos y organizaciones no gubernamentales que se encuentren dentro del área jurisdiccional territorial comunal”.
La indicación número 579, del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar a continuación de “gobiernos regionales” la frase “, así como la consulta de las comunidades indígenas existentes al interior y aledañas a ellas”.
La abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, aseguró que el Ejecutivo compartía el fondo de las indicaciones en estudio, no obstante remarcó que su contenido está recogido en la indicación número 569 bis, recientemente aprobada, razón por la cual sugirió rechazarlas.
Puestas en votación las indicaciones números 578 y 579 fueron rechazadas con los votos de los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio. A favor lo hizo el Honorable Senador señor Navarro.
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Indicaciones números 581 y 582
Las indicaciones números 581 y 582, del Honorable Senador señor Navarro y del Honorable Senador señor Horvath, respectivamente, para consultar un artículo nuevo, del tenor que sigue:
“Artículo…. Quienes tengan interés, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley 19.880, podrán reclamar de la ilegalidad de resolución del Servicio, a que se refiere el Artículo 33 precedente, dentro del plazo de treinta días hábiles desde su notificación, ante el Tribunal Ambiental del lugar en que se ubique el Área Protegida.”.
La Abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, puso de relieve que la materia prevista en las indicaciones objeto de análisis se encuentra regulada en la iniciativa de ley. En efecto, recordó que el artículo 137 contempla la posibilidad de reclamar de los planes de manejo ante el tribunal ambiental competente dentro del plazo de treinta días.
-En atención a lo anterior, la mayoría de los miembros presentes de la Comisión rechazó las indicaciones. Se manifestaron en contra los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio, y a favor, el Honorable Senador señor Navarro.
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Párrafo 5°
De las funciones y atribuciones de los guardaparques dentro de las áreas protegidas
La indicación número 583 bis, de S.E la Presidenta de la República, para agregar en el epígrafe luego de la palabra “protegidas”, la expresión “del Estado”.
-La indicación fue respaldada por la unanimidad de los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
Artículo 35.
Establece un cuerpo de guardaparques del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Indicación 585 bis
La indicación número 585 bis, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar el actual artículo 35, por el siguiente:
“Artículo 76. Cuerpo de guardaparques para áreas protegidas del Estado. El Servicio contará con un cuerpo de guardaparques, que será la autoridad competente para el manejo y fiscalización de las áreas protegidas del Estado.”.
La Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, sostuvo que los artículos 35 y siguientes de la propuesta legal regulan la figura de los guardaparques, los que incluyen no sólo aquellos que serán traspasados desde la Corporación Nacional Forestal al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, sino también a aquellas personas que serán contratadas por este servicio para ejercer dichas funciones.
Precisado lo anterior, destacó que el proyecto reconoce a los guardaparques como la autoridad competente para el manejo y fiscalización de las áreas protegidas del Estado, lo que en la actualidad no existe.
La Secretaría de la Comisión hizo presente que el artículo 76 propuesto en la indicación en estudio tiene el rango de ley orgánica constitucional, razón por la cual requeriría un quorum especial de aprobación en la Sala.
La Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, discrepó de los planteamientos de la Secretaría. Resaltó que la disposición en disputa fue analizada por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y por el de Hacienda, y aseguró que ninguno de ellos estimó que la norma tuviera tal carácter.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Walker, don Patricio, coincidió con la apreciación realizada por el Ejecutivo.
En otro orden de consideraciones, la Honorable Senadora señora Allende puso de relieve que el precepto en estudio cuenta con la venia de los guardaparques dependientes de Corporación Nacional Forestal.
El Honorable Senador señor Moreira hizo presente que la Comisión acordó que todos los aspectos relativos a los asuntos laborales y previsionales que digan relación con los guardaparques no serán votados en tanto la instancia no analice y vote el párrafo 4° del Título II, referido al régimen del personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. En consecuencia, resaltó que en esta oportunidad sólo podrán analizarse y votarse aquellas indicaciones referidas a las funciones y atribuciones de los guardaparques.
El Honorable Senador señor Navarro, en tanto, puso de manifiesto que el actual cuerpo de guardaparques de la Corporación Nacional Forestal no estará en condiciones de desarrollar las tareas de fiscalización que les encomienda la iniciativa de ley. Subrayó que dichas labores suponen no sólo experiencia sino también competencias y habilidades profesionales.
En sintonía con el punto anterior, estimó que si bien los guardaparques podían manejar las áreas protegidas del Estado, no estaban en condiciones de transformarse, al mismo tiempo, en la autoridad competente para asumir la fiscalización de las mismas.
A mayor abundamiento, consideró que el número de guardaparques existente en la actualidad era insuficiente.
Siguiendo con el desarrollo de su intervención, notó que Su Excelencia la Presidenta de la República sugiere que ellos lleven a cabo labores como el monitoreo del estado de la biodiversidad de las áreas protegidas y de sus componentes, y la supervisión y ejecución de las acciones necesarias para la mantención de la infraestructura, equipamiento y bienes del área, las que debieran llevar a cabo Biólogos e Ingenieros Civiles, respectivamente. Discrepó también de que se les atribuyera la labor de notificar a presuntos infractores sobre el inicio del procedimiento administrativo en su contra.
Consideró que las funciones y atribuciones encomendadas dan cuenta de la necesidad de contar con un nuevo cuerpo de guardaparques. Al respecto, consultó a las representantes del Ejecutivo presentes en la sesión qué pasará con aquellos que se desempeñan en la Corporación Nacional Forestal.
Por otro lado, preguntó si los guardaparques pertenecientes a la Corporación mencionada estaban de acuerdo con las funciones encomendadas. Fue tajante en señalar que ellos, en las condiciones actuales, no están capacitados para asumirlas. En el mismo orden de consideraciones, pidió que se precisara qué grado de especialización tienen los guardaparques de la Corporación Nacional Forestal.
La Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, aseguró que las disposiciones contenidas en el párrafo en estudio recogen las preocupaciones manifestadas por el cuerpo de guardaparques de la Corporación Nacional Forestal. Además, agregó que las funciones encomendadas son importantes para ellos.
Indicó que si bien un alto número de los existentes no ha completado la educación media e incluso algunos ni siquiera la educación básica, muchos han adquirido una trascendental experiencia en materia de resguardo de las áreas protegidas, lo que, destacó, debe valorarse y capitalizarse.
Precisado lo anterior, enfatizó que a los guardaparques existentes en la actualidad se sumarán distintos profesionales que estarán en condiciones de cumplir adecuadamente las funciones y atribuciones encomendadas.
La Honorable Senadora señora Allende compartió la aprensión expresada por el Honorable Senador señor Navarro. Sin embargo, señaló que la iniciativa de ley tendrá la misión de capacitar, poco a poco, a los guardaparques existentes, formando un cuerpo cada vez más competente y profesional.
A reglón seguido, remarcó la necesidad de recoger la experiencia acumulada por los guardaparques.
El Honorable Senador señor Navarro, insistiendo en sus planteamientos, notó que el artículo 76, propuesto en la indicación número 585 bis, dispone que el cuerpo de guardaparques será la autoridad competente para el manejo y la fiscalización de las áreas protegidas del Estado. Dicha disposición, advirtió, les encomienda, en consecuencia, la importante función de fiscalizar dichas áreas.
Profundizando en sus comentarios, discrepó que la tarea señalada fuera encomendada a un cuerpo colectivo y no a una autoridad fiscalizadora.
Por último, solicitó a las representantes del Ejecutivo que informaran a la Comisión respecto al número de funcionarios que integrará la planta de profesionales.
Deteniéndose en los últimos comentarios vertidos por el Honorable Senador Navarro, la Honorable Senadora señora Allende llamó a tener en consideración que en muchos países, entre ellos Canadá y Australia, los guardaparques son los encargados de asumir la fiscalización de las áreas protegidas.
Consignado lo anterior, valoró que la propuesta legal recogiera la experiencia alcanzada por los guardaparques de la Corporación Nacional Forestal y que no fuera un órgano externo el encargado de la fiscalización, el que, resaltó, acarrearía mayor burocracia.
El Honorable Senador señor Allamand coincidió con el Honorable Senador señor Navarro en que debía ser una autoridad la encargada de asumir la fiscalización y dar las órdenes derivadas de dicha función y no un mero órgano colectivo, en donde, resaltó, la responsabilidad queda difuminada.
El Honorable Senador señor Moreira, por su lado, valoró los planteamientos formulados por el Honorable Senador señor Navarro, y consignó que si bien es fundamental recoger la experiencia alcanzada por los guardaparques chilenos, es necesario tener en consideración que su nivel educacional no está a la altura requerida para otorgarles tan importantes funciones.
Añadió que si la iniciativa de ley les encomendará nuevas funciones, como las señaladas, deberá considerar los recursos necesarios para capacitarlos, así como también para incorporar nuevos profesionales al cuerpo aludido.
La Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, sentenció que la expresión “cuerpo de guardaparques” es utilizada por aquellos que se desempeñan en la Corporación Nacional Forestal.
Refiriéndose a la inquietud planteada por el Honorable Senador señor Allamand, solicitó tener en cuenta que además de los guardaparques indicados, habrá un administrador del área protegida, que será responsable de lo que ocurra en su interior, y un director regional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Así, continuó, no será un grupo de personas independientes las encargadas de cumplir las labores aludidas.
Por otra parte, apuntó que muchas de las indicaciones parlamentarias recaídas en los artículos del párrafo en estudio van en la misma dirección.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, sugirió a los integrantes de la Comisión analizar las demás normas del párrafo en estudio antes de someter a votación la indicación analizada.
Asimismo, solicitó examinar si el precepto sugerido en la indicación era compatible con la estructura contenida en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.
-En sesión posterior, el Presidente de la instancia puso en votación la indicación, resultando aprobada por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Artículo 36
Considera, mediante 11 literales, las atribuciones y funciones de los guardaparques.
Indicación número 589 bis
La indicación número 589 bis de S.E la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 77. Funciones y atribuciones de los guardaparques. Los guardaparques deberán velar por la conservación de la biodiversidad en las áreas protegidas del Estado.
A los guardaparques corresponderá:
a) Apoyar el proceso de elaboración del plan de manejo del área, así como aplicarlo y velar por su cumplimiento.
b) Instruir y exigir a los visitantes el cumplimiento de las normas, usos y restricciones establecidas en la ley y en el respectivo plan de manejo.
c) Monitorear el estado de la biodiversidad del área y de sus componentes, así como registrar datos.
d) Informar y educar a los visitantes acerca de los valores ecológicos, patrimoniales, culturales y paisajísticos del área y los servicios ecosistémicos que ella provee.
e) Supervisar y ejecutar las acciones necesarias para la mantención de la infraestructura, equipamiento y bienes del área.
f) Controlar y fiscalizar las actividades que se desarrollen al interior del área.
g) Controlar y fiscalizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de concesionarios, cesionarios de uso y titulares de permisos que operen al interior del área.
h) Notificar a presuntos infractores sobre el inicio del procedimiento administrativo en su contra, mediante la entrega de copia del acta de fiscalización.
i) Cumplir con las demás funciones que se les encomienden.”.
El Honorable Senador señor Navarro pidió que se precisara qué porcentaje de los guardaparques existentes en la actualidad estaba en condiciones de cumplir adecuadamente las funciones y atribuciones previstas en el artículo sugerido en la indicación en estudio. Estimó que según la información que dispone, sólo el 30% de ellos podría hacerlo.
En sintonía con el punto anterior, preguntó si estaba garantizada la contratación de las personas necesarias para cumplirlas en la forma requerida.
En otro orden de ideas, consideró que las atribuciones y funciones incluidas en la indicación en estudio no son propias de un cuerpo de guardaparques. Tal es el caso, puntualizó, de la función prevista en la letra e), relativa a la supervisión y ejecución de las acciones necesarias para la mantención de la infraestructura, equipamiento y bienes del área. En efecto, resaltó que sólo un Ingeniero Civil o un Constructor Civil estarían en condiciones de asumir dicha labor. Indicó que en igual calificación cae la letra c), la que impone el deber de monitorear el estado de la biodiversidad del área y de sus componentes, así como registrar datos.
Consultó a la señora Figueroa si el proyecto señalaba el tipo de profesionales que se contratarían para cumplir las labores de guardaparques, a partir de cuándo y por cuánto tiempo.
Por último, advirtió que los guardaparques actuales, en las condiciones en que se encuentran, no estarán capacitados para cumplir las importantes funciones que les encomienda la iniciativa de ley.
El Honorable Senador señor Allamand enfatizó que los guardaparques serán figuras centrales para el adecuado manejo de las áreas protegidas.
Abocándose al análisis de la letra e), consideró que la función prevista en ella debía ser de competencia del Director Regional y no del cuerpo de guardaparques. Profundizando en lo dispuesto en la letra a), en tanto, estimó que la obligación de velar por el cumplimiento del plan de manejo debía ser también una materia propia de dicho Director. Por lo anterior, sugirió reformular el precepto propuesto.
A su vez, el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, recogiendo las inquietudes de los Honorables Senadores señores Allamand y Navarro, propuso incorporar un inciso en el que se precise que los guardaparques serán apoyados por especialistas en las funciones encomendadas, de manera de no perder la experiencia acumulada por ellos, pero asegurando, al mismo tiempo, el cumplimiento adecuado de las nuevas funciones atribuidas.
La Honorable Senadora señora Allende puso de relieve que la iniciativa de ley persigue capacitar y especializar, paulatinamente, a los guardaparques dependientes de la Corporación Nacional Forestal, aprovechando, al mismo tiempo, su experticia.
Fijando su atención en lo dispuesto en la letra e), concordó con la apreciación realizada por el Honorable Senador señor Allamand, y consideró que la labor de los guardaparques quedaría limitada a informar al administrador del área protegida que la infraestructura no es la adecuada. Por lo anterior, sugirió al Ejecutivo modificar el literal aludido.
Finalmente, solicitó a las funcionarias del Ministerio del Medio Ambiente, señoras Figueroa, Infante y Puschel precisar qué rol tendrán los administradores de áreas protegidas y los Directores Regionales del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
El Honorable Senador señor Moreira consultó si los guardaparques estarán preparados para dar cumplimiento a las funciones encomendadas.
La Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, solicitó tener en consideración que el párrafo en estudio dice relación con las funciones y atribuciones de los guardaparques del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y que dichos funcionarios tendrán un estándar, un alcance y un impacto diferente al que tienen los actuales funcionarios.
A la luz de lo anterior, solicitó considerar la nueva realidad a la que aspira la iniciativa, al momento de analizar las funciones y atribuciones y no la realidad imperante.
Con todo, puso de relieve que los guardaparques dependientes de la Corporación Nacional Forestal CONAF, cumplen una importante y valiosa labor respecto de las áreas protegidas. Aseveró que el nuevo servicio rescatará el conocimiento de ellos, los capacitará en las materias necesarias y encomendará las labores que aquellos no pueden cumplir a profesionales.
Precisado lo anterior, manifestó que el Ejecutivo estaba dispuesto a recoger algunas de las preocupaciones expresadas por los legisladores, entre ellas, detalló, la de suprimir en la letra a) la frase “y velar por su cumplimiento”. Con ello, explicó, la función encomendada a los guardaparques será coherente con las de los administradores de áreas protegidas.
En relación con la letra c), en tanto, propuso sustituir la voz “monitorear” por “apoyar el monitoreo”.
Sobre la letra e), por último, adelantó que el Ejecutivo perfeccionaría su redacción.
Los Honorables Senadores señora Allende y señor Allamand valoraron las enmiendas acogidas por el Ejecutivo y pidieron que en el caso de la letra e) se excluyera de las atribuciones de los guardaparques el supervisar y ejecutar las acciones necesarias para la mantención de la infraestructura.
Sobre el particular, el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, consultó si la expresión “infraestructura” comprendía los senderos de las áreas protegidas.
La Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, indicó que no está definido qué se entiende por infraestructura. No obstante, resaltó que hay tareas que los guardaparques no están dispuestos a cumplir porque quieren apoyar la gestión de las áreas protegidas.
El Honorable Senador señor Allamand sugirió la siguiente redacción para la letra e):
“e) Apoyar la mantención de los bienes del área.”.
En atención a la consulta planteada por el Presidente de la Comisión y la respuesta dada por la señora Figueroa sobre el particular, la Honorable Senadora señora Allende advirtió que los guardaparques serán los primeros en comunicar al administrador del área protegida los problemas de infraestructura que pudieran presentarse. Por ello, abandonó la idea de eliminar la supervisión de la infraestructura de la lista de deberes de los guardaparques.
Respecto a la letra c), discrepó de la enmienda propuesta por la señora Figueroa, por cuanto estimó que su labor radica en monitorear el estado de la biodiversidad, habida consideración que serán ellos quienes estarán en terreno todos los días.
Por último, solicitó a los integrantes de la Comisión analizar las funciones y atribuciones en estudio a la luz del nuevo modelo de guardaparques, explicado por la Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente.
El Honorable Senador señor Moreira estimó esencial conocer la opinión de los guardaparques dependientes de Corporación Nacional Forestal respecto al artículo propuesto en la indicación.
El Honorable Senador señor Allamand, ahondando en el análisis de la letra e), disintió de la idea de atribuir a los guardaparques la labor de ejecutar las acciones necesarias para la mantención de la infraestructura, equipamiento y bienes del área, y justificó su opinión en que ellos no tendrán un presupuesto propio. Así, explicó, no podría encomendárseles tal labor si no se les proporcionan los recursos para su cumplimiento.
El Honorable Senador señor Navarro puso de manifiesto que el nuevo artículo otorga a todos los guardaparques la calidad de fiscalizadores.
Precisado lo anterior, recordó que los fiscalizadores se encuentran en una posición de indefensión, pues carecen de atribuciones para cumplir adecuadamente sus labores, asimismo no tienen seguro de vida y sus remuneraciones no son acordes a los riesgos que asumen. Al respecto, preguntó si la iniciativa de ley mejoraría sus condiciones, otorgando un estatuto especial para ellos.
En sintonía con el punto anterior, consultó si ellos podrán retener a los infractores y qué medidas podrán adoptar en casos de flagrancia.
Sobre el particular, la Abogado de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, explicó que no todos los guardaparques cumplirán labores de fiscalización. En efecto, precisó que, de conformidad a lo dispuesto en el nuevo artículo propuesto, el Director Nacional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas designará a los guardaparques que cumplirán tales labores en las áreas protegidas del Estado. Añadió que aquellos a los que se les encomiende tal labor deberán cumplir con ciertos requisitos mínimos, previstos en la norma citada.
Adicionalmente, afirmó que dicha realidad fue contemplada a la hora de elaborar el informe financiero de la iniciativa legal.
El Presidente de la Comisión propuso votar separadamente cada una de las letras que contempla el artículo de la indicación en estudio.
El Honorable Senador señor Navarro reiteró que el precepto en estudio otorga a todos los guardaparques la calidad de fiscalizadores.
Por otro lado, advirtió que la labor encomendada en la letra c) supondría un alto grado de especialización, cuestión que los guardaparques no podrán cumplir.
-Sometida a votación la letra a), con la modificación señalada por el Ejecutivo, esto es suprimir la frase “y velar por su cumplimiento”, fue respaldada por la totalidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
-Puesta en votación la letra b), se registraron cuatro votos a favor, de los Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio, y una abstención, del Honorable Senador señor Navarro.
El Honorable Senador señor Navarro justificó su abstención en la circunstancia que los guardaparques no tendrían forma de exigir a los visitantes el cumplimiento de las normas, usos y restricciones previstos en la letra indicada, dado que carecen de facultades para ello, como la retención de los infractores.
Al respecto, el Honorable Senador señor Allamand puso de relieve que en otros países los guardaparques carecen también de la facultad de retener a los infractores, sin embargo les informan que a la salida serán puestos a disposición de la autoridad competente.
-La letra c), en tanto, fue aprobada de la misma manera que la letra precedente, vale decir, por cuatro votos a favor, de los Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio, y una abstención, del Honorable Senador señor Navarro.
-Sometida a votación la letra d), fue aprobada por todos los legisladores de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
Fijando su atención en la letra e), la Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, propuso eliminar la supervisión de las acciones que ella contempla.
El Honorable Senador señor Allamand discrepó de la propuesta señalada y estimó preferible suprimir la función de ejecutar dichas acciones, habida consideración de que los guardaparques carecerán de recursos propios para ello.
La Honorable Senadora señora Allende compartió la observación realizada por el legislador que le antecedió en el uso de la palabra.
Las representantes del Ejecutivo solicitaron poner en votación la letra e) en los términos sugeridos en la indicación.
-Puesta en votación la letra e), se registraron dos votos a favor, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Walker, don Patricio, dos en contra, de los Honorables Senadores señores Allamand y Navarro, y una abstención, del Honorable Senador señor Moreira.
Argumentando su posición, el Honorable Senador señor Navarro indicó que los guardaparques no están en condiciones de fiscalizar las acciones para la mantención de la infraestructura del área, y advirtió que, de conformidad a la redacción contemplada, en el caso que un puente ubicado dentro de un área protegida del Estado se derrumbe, el responsable será el guardaparque de la misma.
-Repetida la votación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento del Senado, el resultado fue el mismo. En consecuencia, quedó postergada para la sesión ordinaria siguiente de la Comisión, según lo previsto en el artículo 182 del cuerpo normativo aludido.
En la sesión ordinaria siguiente de la Comisión, la Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, propuso la siguiente redacción para la letra en estudio:
“e) Controlar las acciones de mantención sobre los bienes que no sean objeto de una concesión.”.
-La letra e) fue aprobada con la modificación recientemente consignada, por la totalidad de los legisladores presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Respecto a la letra f), la Honorable Senadora señora Allende sugirió agregar, antes del punto final, la frase “, en lo pertinente”.
-La letra f) fue aprobada, con la enmienda citada, por cuatro votos a favor, de los Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio, y una abstención, del Honorable Senador señor Navarro.
-Sometida a votación la letra g), el resultado fue el mismo que el señalado en la letra precedente, esto es, cuatro votos a favor, de los Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio, y una abstención, del Honorable Senador señor Navarro.
En relación con la letra h), el Honorable Senador señor Allamand estimó que la notificación del inicio del procedimiento administrativo no debía ser un deber de los guardaparques, pues recalcó que ello, generalmente, es una materia de competencia de los receptores.
A mayor abundamiento, destacó que el tenor del literal citado vulneraba las normas del debido proceso, por ello pidió modificarlo.
Sobre el particular, la Abogado de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, explicó que la letra objeto de análisis simplemente busca consignar que los guardaparques serán los encargados de cursar una infracción a los visitantes, entregándoles copia del acta de fiscalización, en donde se relatarán los hechos constitutivos de la infracción y se señalará que ello dará inicio a un proceso sancionatorio, que llevará a cabo el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
El Honorable Senador señor Moreira consultó a la señora Puschel si los guardaparques tendrían la calidad de ministros de fe.
La señora Puschel respondió que aquellos que cumplan labores de fiscalización tendrán la calidad de ministros de fe.
El Honorable Senador señor Navarro, por su lado, puso de relieve que, de conformidad a lo dispuesto en la letra g), recientemente aprobada, los guardaparques tendrán que notificar no sólo a los visitantes sino también a los concesionarios, cesionarios de uso y titulares de permisos que operen al interior del área. Por ello, pidió enmendar la redacción del literal analizado.
En otro orden de consideraciones, solicitó conocer la opinión de los guardaparques respecto a las atribuciones y funciones que la indicación les encomienda.
La Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, aseguró que la indicación en estudio fue puesta en conocimiento de los guardaparques y que ellos no manifestaron reparos sobre el particular.
La Honorable Senadora señora Allende coincidió con la solicitud planteada por los Honorables Senadores señores Allamand y Navarro, en orden a que no se encomendara a los guardaparques la labor de notificar a presuntos infractores el inicio del procedimiento administrativo seguido en su contra. Enfatizó que lo anterior adquiere especial importancia si se tiene en cuenta que deberá notificar a los concesionarios que operen al interior de las áreas protegidas.
Recogiendo las demandas de los legisladores de la Comisión, la señora Figueroa propuso la siguiente redacción para la letra h):
“h) Entregar copia del acta de fiscalización a presuntos infractores.”.
El Honorable Senador señor Allamand pidió analizar si sería adecuado que los guardaparques fiscalizaran a los concesionarios, cesionarios de uso y titulares de permisos que operen al interior del área.
-Puesta en votación la letra h) con la enmienda consignada recientemente, ésta contó con cuatro votos a favor, de los Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio, y una abstención, del Honorable Senador señor Navarro.
Analizando la letra i), el Honorable Senador señor Navarro notó que, en virtud de ella, podrían encomendarse funciones a los guardaparques que pusieran en riesgo su vida y que fueran ajenas a sus competencias.
En atención a la observación formulada por el Honorable Senador señor Navarro, el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, sugirió incorporar a la letra en estudio, antes del punto final, la frase “dentro del ámbito de su competencia”.
-La letra i) fue aprobada con la enmienda propuesta por el Presidente de la instancia, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
Artículo 37
Contempla la figura de administrador de área protegida y sus atribuciones.
Indicación número 596 bis
La indicación número 596 bis, de S.E la Presidenta de la República, para eliminarlo.
-La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Artículo 38
Considera los requisitos de los guardaparques para ejercer funciones de fiscalización.
Indicación número 605 bis
La indicación número 605 bis, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 78. Funciones de fiscalización. Corresponderá al Director Nacional del Servicio designar a los guardaparques que cumplirán funciones de fiscalización a que se refieren las letras f), g), y h) del artículo anterior, en las áreas protegidas del Estado.
Sólo podrán cumplir funciones de fiscalización aquellos guardaparques que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Contar con licencia de enseñanza media.
b) Haberse desempeñado, a lo menos, por cinco años como guardaparque.
c) Haber aprobado los cursos de formación y capacitación que disponga el Servicio.
Los guardaparques podrán ejercer sus funciones de fiscalización en áreas protegidas privadas, previo requerimiento fundado de su administrador al Director Regional del Servicio.”.
-Puesta en votación la indicación, contó con el respaldo de la totalidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 606 bis
La indicación número 606 bis, de la Honorable Senadora señora Allende, para agregar un nuevo inciso final, del siguiente tenor:
“Los hechos establecidos por los ministros de fe en la respectiva acta de fiscalización constituirán presunción legal”.
La Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio, señora Figueroa señaló que la indicación en análisis está contenida en la indicación número 585 bis y 589 bis de la Presidenta de la República, ya aprobadas, razón por la cual la indicación 606 bis se entiende incorporada en aquellas.
Puesta en votación la indicación número 606 bis, y por la razón expresada se rechazó por la unanimidad de los Honorable Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, con Patricio.
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Artículo 39
Refiere a la formación y capacitación de los guardaparques.
El inciso primero del artículo en estudio, dispone que el Servicio contará con programas de formación y capacitación para guardaparques, conforme a las necesidades determinadas por el Servicio y sus disponibilidades presupuestarias.
Indicación número 607 bis
La indicación número 607 bis, de S.E la Presidenta de la República, para eliminar en el inciso primero la expresión “y sus disponibilidades presupuestarias”.
-Sometida a votación la indicación, fue apoyada por todos los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Artículo 40
No existe en el texto del Mensaje.
Artículo 41
Define las exigencias para otorgar concesiones en áreas protegidas del Estado.
Indicación número 613 bis
La indicación número 613 bis, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 80. Concesiones en áreas protegidas del Estado. En beneficio de los objetivos del Sistema, el Servicio podrá otorgar concesiones en áreas protegidas situadas en bienes fiscales para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura y tengan una duración mayor a un año.
En aquellas áreas protegidas situadas en bienes que se encuentren bajo el control del Ministerio de Defensa a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el Servicio podrá ceder el uso para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura permanente y tengan una duración mayor a un año, previo informe de la Subsecretaría referida.
Sólo podrán ser objeto de concesiones aquellas áreas protegidas que cuenten con plan de manejo.
Las concesiones en áreas protegidas no podrán exceder de treinta años.
Las reglas establecidas en la presente ley para las concesiones serán igualmente aplicables a las cesiones de uso.”.
El Honorable Senador señor Moreira pidió al Ejecutivo que señale las herramientas que tendrá en consideración el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas para la elaboración de los planes de manejo.
La Honorable Senadora señora Allende, por su lado, deteniéndose en las concesiones para actividades turísticas, llamó la atención que en las reuniones efectuadas entre el Ejecutivo y los asesores de los legisladores integrantes de la Comisión, se acordó que la infraestructura que derive de ella deberá instalarse fuera de las áreas protegidas del Estado. Consideró que de no aplicarse la exigencia acordada, podrían ocasionarse daños en dichas áreas.
Refiriéndose a los comentarios vertidos por la Honorable Senadora señora Allende, el Honorable Senador señor Moreira fue tajante en señalar que el acuerdo aludido no existía y que ello sólo fue un planteamiento de algunos de los asesores.
La Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, explicó que con el objeto de evitar posibles daños derivados de las concesiones de turismo en áreas protegidas, el artículo en análisis dispone, en su inciso tercero, que sólo podrán ser objeto de concesiones aquellas áreas protegidas que cuenten con un plan de manejo, posibilitando con ello limitar los alcances de la concesión y las cargas sobre las áreas protegidas. En efecto, precisó que será el instrumento citado el encargado de definir qué podrá hacerse en virtud de dicha concesión, dónde y cómo.
Agregó que la determinación de las actividades permitidas y prohibidas dependerá de la categoría de área protegida de que se trate.
Abocándose a la aseveración realizada por la legisladora señora Allende, enfatizó que lo acordado en las reuniones fue ser cautelosos respecto al tipo de turismo que se permitiría en las áreas protegidas, y no que la infraestructura derivada de ella se instalara fuera de aquellas. Indicó que lo anterior encuentra su justificación en el hecho que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas no tendrá atribuciones respecto a los terrenos que se encuentren fuera de dichas áreas.
Precisado lo anterior, resaltó que la indicación de S.E. la Presidenta de la República entrega a un solo órgano el otorgamiento de las concesiones en áreas protegidas del Estado, disminuyendo así la arbitrariedad y la falta de objetividad.
Deteniéndose en la inquietud expresada por la Honorable Senadora señora Allende, el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, subrayó que el nuevo artículo propuesto en la indicación número 621 bis, que regula los criterios para el otorgamiento de concesiones, dispone, en su letra d), que las concesiones de turismo deberán desarrollarse bajo la modalidad de un turismo ambientalmente responsable, de bajo impacto sobre el entorno natural y sociocultural y ajustadas al respectivo programa de uso público.
La Honorable Senadora señora Allende fue enfática en señalar que las actas de las reuniones sostenidas entre el Ejecutivo y los asesores parlamentarios establecen claramente que “deberán privilegiarse las concesiones eco turísticas cuya infraestructura se implemente fuera del área protegida respectiva.”.
La Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, reiteró que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas no tendrá competencias para definir concesiones fuera de las áreas protegidas.
-La indicación fue aprobada por todos los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 620
La indicación número 620, de los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para consultar un inciso final, del siguiente tenor:
“No podrá realizarse ninguna actividad de ecoturismo o recreación en las áreas protegidas que no dispongan de plan de manejo.”.
Dicha idea está contenida en la indicación recientemente aprobada, motivo por el cual fue desestimada.
Puesta en votación la indicación número 620, resultó rechazada por la unanimidad de los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Artículo 42
Indicación número 621 bis
La indicación 621 bis de S.E la Presidenta de la República (III PERIODO) para reemplazar el actual artículo 42, por el siguiente:
“Artículo 82. Criterios para el otorgamiento de concesiones. En el otorgamiento de concesiones, se tendrán en consideración los siguientes criterios:
a) Deberán considerar la categoría y objeto de protección del área respectiva, y ajustarse a los planes de manejo.
b) Deberán promover la participación de las comunidades locales e indígenas a que se refiere la ley N° 19.253, confiriendo prioridad cuando corresponda, en el objeto de la concesión y sus beneficios.
c) Deberán respetar los lugares en que se desarrollen usos o costumbres ancestrales de los pueblos indígenas que se ubiquen al interior de la concesión y que hayan sido previamente reconocidos en el decreto de creación del área o en su respectivo plan de manejo.
d) En el caso de las concesiones de turismo deberán, además, desarrollarse bajo la modalidad de un turismo ambientalmente responsable, de bajo impacto sobre el entorno natural y sociocultural, y ajustadas al respectivo programa de uso público.
e) En el caso de las concesiones de investigación científica deberán, además, colaborar como instrumento de apoyo y soporte científico en el proceso de toma de decisiones para la gestión y logro de los objetivos de protección definidos para las áreas protegidas, tales como las investigaciones orientadas a cubrir vacíos de información sobre biodiversidad, y aquellas que apunten a la identificación de amenazas. Los resultados de las investigaciones realizadas deberán ser difundidos en los establecimientos educacionales aledaños a las áreas protegidas en que se sitúa la concesión.
f) En el caso de las concesiones de educación deberán, además, promover programas y mecanismos a través de los cuales la comunidad tome conciencia del valor de la biodiversidad y en particular del rol de las áreas protegidas en la conservación, así como la difusión del conocimiento y capacitación en conservación de la biodiversidad. Además, deberán promover el conocimiento de la cosmovisión indígena, si la concesión se ubica en tierras indígenas.”.
La indicación propuesta considera un nuevo criterio a considerar, cuál es el respeto por los lugares en que se desarrollen usos o costumbres ancestrales de los pueblos indígenas que se ubiquen al interior de la concesión y que hayan sido previamente reconocidos en el decreto de creación del área o en su respectivo plan de manejo.
El Honorable Senador señor Moreira pidió que se explicara el sentido y alcance de la letra b) de la disposición sugerida en la indicación.
Asimismo, pidió que se profundizara en lo dispuesto en la letra c).
La Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, puso de relieve que tres de las letras del precepto propuesto, los literales b), c) y f), hacen mención a las comunidades indígenas, y aseguró que ellas tienen su origen en la consulta indígena realizada con ocasión de esta iniciativa de ley.
Consignado lo anterior, resaltó que para las comunidades indígenas es fundamental participar en los criterios de otorgamiento de las concesiones, habida consideración de que muchas de ellas se ubican al interior de las áreas de concesión o en sus alrededores.
Explicando el sentido y alcance de la letra b), indicó que la idea perseguida por el literal es que si hay comunidades indígenas involucradas, se les deberá capacitar, a fin de que puedan participar en igualdad de condiciones respecto de otros posibles concesionarios.
En relación con la letra c), en tanto, afirmó que busca asegurar que se respeten los lugares en donde los pueblos indígenas desarrollen usos o costumbres ancestrales, evitando así que ellos se eliminen o se limiten en el evento que se otorgue una concesión.
Por último, llamó a tener en cuenta que el precepto no define las concesiones asociadas al turismo al interior de las áreas protegidas, y que el proyecto en estudio no busca promover el turismo en ellas.
-Puesta en votación la indicación, fue respaldada por la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Artículo 43
Crea un Comité Técnico consultivo para apoyar el proceso de otorgamiento de concesiones, señala su integración y funciones.
El inciso segundo del precepto considera, mediante cinco literales, la integración del mismo.
La letra d) considera un representante del Ministerio de Bienes Nacionales, en tanto que la letra e) contempla a un representante del Ministerio de Agricultura.
Indicación número 635 bis a).
La indicación número 635 bis a, de S.E la Presidenta de la República, para eliminar las letras d) y e) del inciso segundo.
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El inciso tercero establece, mediante 4 literales, las funciones del Comité Técnico.
Indicación número 635 bis b)
La indicación número 635 bis b, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “ecoturísticas”, por la expresión “turísticas”.
Indicación número 635 bis c)
La indicación número 635 bis c, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazarla la letra c), por la siguiente:
“c) Participar en los procesos de otorgamiento de concesiones.”.
El Honorable Senador señor Moreira, centrando su atención en la letra b) de la indicación, propuso aprobarla con modificaciones, a fin de eliminar las letras a) y b) del inciso tercero del artículo aprobado en general por la Sala del Senado. Justificó su propuesta en la circunstancia que la priorización aludida se había eliminado y, en consecuencia, su mantención no se condecía con tal supresión.
La Abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, valoró la sugerencia realizada por el Honorable Senador señor Moreira y propuso acogerla.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Allende, deteniéndose en el análisis de la letra a) de la indicación, lamentó que el Comité Técnico encargado de apoyar el proceso de otorgamiento de concesiones no incluyera en su integración a un representante del Ministerio de Educación, como tampoco a otro del futuro Ministerio de Ciencia y Tecnología. Precisó que en tanto no se creara esta última Secretaría de Estado, el Comité podría integrarlo un representante de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Consideró que la presencia de ellos sería fundamental, especialmente si se tiene en cuenta que las concesiones serán de índole educacional, de investigación científica y turística.
Habida consideración de la observación realizada, pidió aprobar la letra a) con modificaciones, de manera de agregar a los representantes indicados.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, advirtió la necesidad de incorporar, además, una disposición transitoria que precise que mientras no se cree el Ministerio de Ciencia y Tecnología, ocupará el cargo un representante de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.
-Sometida a votación la letra a), fue aprobada con las modificaciones propuestas por la Honorable Senadora señora Allende, por la totalidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
-La letra b) de la indicación, en tanto, fue aprobada con las modificaciones sugeridas por el Honorable Senador señor Moreira, esto es eliminando las letras a) y b) del inciso tercero del texto aprobado en general, pasando las actuales letras c) y d), a ser letras a) yb), respectivamente.
Puesta en votación la indicación 635 bis b), se aprobó con las indicaciones transcritas, por todos los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
-Puesta en votación la letra c), contó con el respaldo de la totalidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Artículo 44
Fija reglas para la determinación y distribución de la renta concesional.
Indicación número 645 bis
La indicación número 645 bis, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar el artículo 44 por el siguiente:
“Artículo 83. Fijación y distribución de la renta concesional. La renta concesional será fijada por el Servicio, en base a los siguientes criterios:
a) Renta bruta anual del servicio o actividad a concesionar.
b) Monto de la inversión a ejecutar en el área protegida.
c) Evaluación de la factibilidad económica del proyecto a concesionar.
Las rentas percibidas por concesiones otorgadas en áreas protegidas del Estado se destinarán, entre otros, a la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, al monitoreo del área de la concesión y al Fondo Nacional de la Biodiversidad.”.
La Honorable Senadora señora Allende, refiriéndose al inciso final de la disposición sugerida, consideró que éste debía tener un carácter taxativo, de manera que las rentas percibidas por las concesiones otorgadas sólo se destinaran a la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, al monitoreo del área de la concesión y al Fondo Nacional de la Biodiversidad. En consecuencia, estimó necesario eliminar la locución “, entre otros,”.
Al respecto, la Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, explicó que la utilización de la expresión aludida permitiría que las rentas derivadas de las concesiones pudieran destinarse, por ejemplo, a la implementación de medidas de conservación fuera del sistema y que digan relación con especies amenazadas.
A su turno, el Honorable Senador señor Moreira puso de relieve que entre los criterios de fijación de la renta concesional no se consideraba el tiempo durante el cual se extendería la concesión. Sobre el particular, planteó que éste era indispensable, ya que no es lo mismo una concesión otorgada por 3 años que una por 30 años.
Respondiendo la inquietud del Honorable Senador señor Moreira, la Abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, sentenció que si bien el plazo es un elemento que incide en la fijación de la renta concesional, éste ya se encuentra considerado en el análisis económico que deberá realizarse en virtud de lo establecido en las letras a) y c).
Insistiendo en sus planteamientos, el Honorable Senador señor Moreira solicitó incorporar al final de la letra c), antes del punto final, la expresión “, considerando el plazo de la concesión”.
Perfeccionando la propuesta anteriormente consignada, el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, sugirió incorporar entre las voces “considerando” y “el”, la expresión “, entre otros,”. Acotó que de acogerse, la frase a agregar al final de la letra c), antes de su punto final, sería la que sigue:
“, considerando, entre otros, el plazo de la concesión”.
-Sometida a votación la indicación 645 bis, con la enmienda recientemente transcrita, fue apoyada por la totalidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Artículo 45
Se refiere a las concesiones otorgadas a título gratuito.
La norma dispone que en casos excepcionales, y por razones fundadas, se podrá otorgar concesiones de investigación científica o de educación a título gratuito, en favor de municipalidades, organismos estatales que tengan patrimonio distinto del Fisco, o en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, y personas jurídicas privadas sin fines de lucro.
Además, preceptúa que estas concesiones podrán extinguirse por la sola voluntad del Ministerio del Medio Ambiente, cuando a su juicio existan razones fundadas para ello.
Indicaciones números 651 bis a), b), y c)
La indicación número 651 bis a, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar, en el inciso primero, la expresión “se podrán”, por la expresión “el Servicio podrá”.
La indicación número 651 bis b, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar en el inciso segundo, el guarismo “50” por el número “89”.
La indicación número 651 bis c, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar, en el inciso final, la expresión “Ministerio del Medio Ambiente” por la expresión “Servicio”.
-La indicación 651 bis, en sus letras a), b) y c) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
Artículo 46
Su contenido textual señala:
Concesionario. Conforme a las disposiciones de este párrafo, el Ministerio podrá otorgar las concesiones sobre áreas protegidas a personas jurídicas.
Indicación número 655 bis
La indicación número 655 bis, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 85. Concesionario. El Servicio sólo podrá otorgar concesiones sobre áreas protegidas del Estado a personas jurídicas.
En el caso de concesiones de turismo que se otorguen a título oneroso, el concesionario deberá actuar bajo un rol único tributario exclusivo para el desarrollo de la concesión.”.
Dando inicio al análisis de la indicación, el Honorable Senador señor Moreira propuso eliminar, en el inciso segundo, la frase “que se otorguen a título oneroso”, y justificó su sugerencia en el hecho que todas las concesiones de turismo tendrán dicho carácter.
La Abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, compartió la observación realizada por el legislador y recomendó acogerla.
-Puesta en votación la indicación número 655 bis, con la modificación anteriormente señalada, fue respaldada por la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
Artículo 47
Establece el procedimiento para el otorgamiento de concesión.
Indicación número 656 bis
La indicación número 656 bis, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 86. Procedimiento para el otorgamiento de concesión. Las concesiones podrán otorgarse a través de licitación pública o privada. Excepcionalmente podrán otorgarse directamente, siempre que sean gratuitas y en casos debidamente fundados.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de concesiones en áreas protegidas del Estado, según lo dispuesto en los artículos siguientes.”.
La Honorable Senadora señora Allende estimó esencial que las concesiones sólo puedan otorgarse a través de una licitación pública.
La Abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, explicó que la regla general es que las concesiones sólo puedan otorgarse por medio de una licitación, ya sea pública o privada. Indicó que sólo excepcionalmente, siempre que sean gratuitas y en casos fundados, se podrán otorgar directamente.
El Honorable Senador señor Allamand, por su lado, discrepó con el hecho que algunas concesiones pudieran otorgarse directamente. Resaltó que siempre debiera existir un proceso de licitación de por medio, ya sea público o privado.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, abocándose a la observación realizada por la Honorable Senadora señora Allende, puso de relieve que si bien la licitación privada podría acarrear abusos, en algunas ocasiones podría ser un mejor mecanismo, especialmente cuando se trate de proyectos de investigación científica.
La Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, aseveró que la idea de posibilitar las licitaciones privadas obedece a la necesidad de conducirlas en aspectos muy técnicos, en donde no existirá una multiplicidad de oferentes. Así, continuó, el grado de transparencia no se vería afectado.
Insistiendo en sus planteamientos, la Honorable Senadora señora Allende recordó que las licitaciones públicas tienen estándares de transparencia más elevados que las privadas. Agregó que en casos excepcionales, como en el de las concesiones de investigación científica podría posibilitarse este último tipo, pero descartó tal opción en el caso de las concesiones turísticas.
A mayor abundamiento, hizo presente que en materia energética, las licitaciones públicas han sido un buen instrumento, permitiendo no sólo mayor transparencia sino también mejores precios.
La abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, aseveró que la indicación en estudio replica la norma vigente en materia de concesiones en bienes fiscales.
Siguiendo con su explicación, manifestó que la diferencia entre una licitación pública y una privada no dice relación con el estándar de transparencia sino con las razones que llevan a optar por una o por otra. Así, ejemplificó, la licitación pública se utilizará cuando el universo de posibles oferentes sea desconocido y la privada en aquellos casos en que el Servicio tenga identificados a todos los actores que provean un determinado servicio. Añadió que esta última vía es más rápida.
El Honorable Senador señor Moreira apuntó que si bien los últimos años la tendencia es utilizar las licitaciones públicas, las privadas no están desreguladas, por cuanto deben cumplir ciertos requisitos de transparencia. Agregó que en algunas ocasiones, la licitación privada será el mecanismo idóneo para permitir flexibilidad y rapidez en ellas.
Continuando con el desarrollo de su exposición, consultó a las representantes del Ejecutivo presentes en la sesión qué efectos podrían derivarse de permitir sólo las licitaciones públicas.
El Honorable Senador señor Allamand concordó con las aprensiones manifestadas por la Honorable Senadora señora Allende. En efecto, estimó que en el caso de las concesiones de turismo, habida consideración de que ellas siempre serán a título oneroso, debieran otorgarse siempre mediante licitación pública, de manera de revestirlas de la mayor transparencia posible.
Consignó que para las concesiones de educación y de investigación científica, por su parte, podría permitirse una licitación pública o una privada.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, coincidió también con la demanda de los Honorables Senadores señora Allende y señor Allamand.
El Asesor del Honorable Senador señor Moreira, señor Héctor Mery, enfatizó que si bien las licitaciones públicas son el mecanismo ideal, algunas situaciones debidamente fundadas, ameritarán la utilización de licitaciones privadas. Añadió que el uso de este último instrumento supondrá la dictación de un acto administrativo, el que señalará los casos en que puedan aplicarse.
Por su lado, el asesor de la Honorable Senadora señora Allende, abogado Alejandro Sánchez, recordó que las concesiones analizadas se otorgarán en áreas protegidas del Estado y que el rol principal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas será la conservación de dichas áreas y no el turismo.
Agregó que al argumento anteriormente esgrimido se suma el hecho que el acuerdo alcanzado entre los asesores parlamentarios y el Ejecutivo fue privilegiar concesiones turísticas fuera de las áreas protegidas. Así, recalcó, el otorgamiento de este tipo de concesiones dentro de dichas áreas será aún más excepcional.
Adicionalmente, remarcó que algunas concesiones turísticas, como las de hotelería, requerirán la instalación de infraestructura de alto impacto, las que podrán otorgarse hasta por un plazo de 30 años, renovables.
Por otro lado, llamó a tener en consideración que muchos de los concesionarios serán inversionistas extranjeros e invertirán altas sumas de dinero.
En el mismo orden de consideraciones, recordó que debido a los incendios que afectaron las áreas protegidas de nuestro país, durante el verano del año en curso, el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal, señor Aarón Cavieres, ordenó cerrar dichas áreas al turismo, lo que supuso graves conflictos con los concesionarios existentes al interior de ellas.
Por último, enfatizó que, por las razones aludidas, las concesiones de turismo debían sujetarse a los más altos estándares, suponiendo, en consecuencia, licitaciones públicas.
La Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, reiteró que el proyecto en estudio tiene como objetivo crear el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, a fin de asegurar su conservación, y no el incentivo del turismo.
Destacó que sólo en aquellas áreas en donde sea posible, se privilegiará el turismo, a fin de sostener las áreas protegidas, tal como ocurre en el derecho comparado. Con todo, aseguró que ello supondrá un alto estándar de regulación.
Contestando la consulta formulada por el Honorable Senador señor Moreira, sostuvo que si bien el Ejecutivo prefería mantener la redacción propuesta en la indicación en estudio, existe flexibilidad para acoger la solicitud de los Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand y Walker, don Patricio. Al respecto, subrayó que ello no afectará el fondo de la propuesta, toda vez que la licitación privada supone también un alto grado de regulación. No obstante, estimó que en algunos casos, debidamente fundamentados y cuando se conozca a cabalidad los posibles oferentes, podría aplicarse la licitación privada para no dilatar el proceso de licitación.
Acogiendo la demanda de la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, propuso incorporar, en el inciso primero, a continuación de la expresión “privada” la frase siguiente: “, con excepción de las concesiones turísticas que siempre requerirán licitación pública”.
-Sometida a votación la indicación 656 bis, con la enmienda recientemente consignada, fue respaldada por la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
Artículo 48
Refiere a las bases de licitación del proceso de adjudicación de una concesión.
Indicación número 665 bis
La indicación número 665 bis, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar el actual artículo 48, por el siguiente:
“Artículo 87. Bases de licitación. Corresponderá al Servicio llevar a cabo el proceso de licitación, para lo que confeccionará una proposición de las bases para el llamado.
Tales bases deberán ajustarse a la categoría, objeto de protección y al respectivo plan de manejo del área, y podrán contemplar restricciones a la actividad a concesionar.”.
El Honorable Senador señor Moreira, centrando su atención en la enmienda propuesta al inciso primero del artículo 48, sugirió suprimir la frase “una proposición de”. Explicó que su petición se justifica en la circunstancia que la entidad que confecciona las bases de licitación es el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y no el Ministerio del Medio Ambiente.
El Honorable Senador señor Allamand, por su lado, pidió que se ahondara en el sentido y alcance de la expresión “restricciones a la actividad a concesionar”.
Sobre el particular, la abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, indicó que la locución utilizada se refería a múltiples exigencias destinadas a disminuir los impactos de la concesión otorgada en el área protegida. Precisó que, por ejemplo, podían referirse a materias tales como la arquitectura y el manejo de residuos.
El Honorable Senador señor Allamand estimó necesario perfeccionar la redacción del inciso segundo del nuevo artículo propuesto.
La Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, enfatizó que la redacción propuesta por Su Excelencia la Presidenta de la República era la adecuada.
Complementando la explicación dada por la señora Puschel, la Abogado del Departamento de Legislación Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente, señora Isidora Infante, apuntó que las restricciones a la actividad a concesionar deben entenderse en relación con la categoría del área protegida de que se trate, con el objeto de protección y con el plan de manejo del área.
Ahondando en el mismo tema, el asesor de la Honorable Senadora señora Allende, señor Sánchez, puso de relieve que los planes de manejo no necesariamente considerarán todos los temas que pudieran influir en un área protegida. Así, aspectos como la luminosidad o los niveles de ruidos pueden no regularse en ellos, con lo cual las restricciones a la actividad a concesionar adquirirán especial relevancia.
En otro orden de ideas, el Asesor del Honorable Senador señor Moreira, señor Héctor Mery, consultó si los interesados tendrían la posibilidad de hacer preguntas y solicitar aclaraciones respecto a las bases de licitación. Resaltó que al tenor literal de lo dispuesto en la indicación, ellas podrían tener cabida, pero no influir en su contenido, como ocurre comúnmente en la práctica administrativa.
-La indicación fue aprobada con la enmienda propuesta por el Honorable Senador señor Moreira, por la totalidad de los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
Artículo 49
Regula la adjudicación de la concesión.
Dispone textualmente lo siguiente:
“Artículo 49. Adjudicación de la concesión. La adjudicación de la concesión de las áreas comprendidas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, se efectuará mediante resolución del Ministerio del Medio Ambiente, cuyo extracto deberá publicarse en el Diario Oficial.
A contar de la fecha de publicación de la resolución, el adjudicatario quedará obligado, cuando corresponda, en el plazo y con los requisitos que se indiquen en la resolución, a constituir una persona jurídica de nacionalidad chilena, con quien se celebrará el respectivo contrato de concesión.
Para que la adjudicación de la concesión se entienda perfeccionada, el adjudicatario, deberá suscribir con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas el correspondiente contrato de concesión, el cual deberá constar en escritura pública.
La escritura pública deberá inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se hallare ubicado el inmueble, como también anotarse al margen de la inscripción de dominio del respectivo predio. Copia de la escritura deberá entregarse para su archivo en el Ministerio.
El incumplimiento de las obligaciones indicadas en los incisos anteriores dejará sin efecto la adjudicación respectiva. Dicha circunstancia será declarada por resolución fundada del Ministerio del Medio Ambiente.”.
Indicación número 671 bis a)
La indicación número 671 bis a, de S.E la Presidenta de la República, para modificar el inciso primero en el siguiente sentido:
i. Para eliminar la expresión “de las áreas comprendidas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas,”.
ii. Para reemplazar la expresión “Ministerio del Medio Ambiente” por “Servicio”.
Indicación número 671 bis b)
La indicación número 671 bis b, de S.E la Presidenta de la República, para eliminar el inciso segundo, pasando el actual inciso tercero a ser segundo, y así sucesivamente.
Indicación número 671 bis c)
La indicación número 671 bis c, de S.E la Presidenta de la República, para eliminar en el inciso tercero la oración “de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
Indicación número 671 bis d)
La indicación número 671 bis d, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar el inciso cuarto por el siguiente:
“Asimismo, copia de la escritura pública referida será remitida al Ministerio de Bienes Nacionales para su registro de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 del decreto ley Nº 1.939 de 1977.”.
Indicación número 671 bis e)
La indicación número 671 bis e), de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar el inciso quinto por el siguiente:
“En el caso de las cesiones que otorgue el Servicio en áreas que se encuentran bajo el control del Ministerio de Defensa a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, copia de la escritura pública referida será remitida a dicha Subsecretaría, quien dictará una resolución que individualizará las coordenadas geográficas de la cesión de uso, entendiéndose otorgada la concesión marítima, para todos los efectos.”.
El Honorable Senador señor Allamand hizo presente que en la actualidad las concesiones marítimas son otorgadas por el Ministerio de Defensa, y que en virtud de lo dispuesto en la letra analizada, ellas serían otorgadas por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
La abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, remarcó que el párrafo relativo a las concesiones en áreas protegidas habla de cesiones de uso en aquellos casos en que se trate de inmuebles que quedan bajo el control de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, como aquellas otorgadas en el borde costero.
Aseguró que el nuevo inciso cuarto fue elaborado en conjunto con el Ministerio de Defensa y que dicha Secretaría de Estado respaldó la redacción sugerida. Agregó que la única observación realizada por el aludido Ministerio fue la necesidad de mantener bajo sus atribuciones el monopolio de las concesiones marítimas.
Sostuvo que bajo la premisa anterior, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas será el encargado de otorgar cesiones de uso respecto de las áreas protegidas que se encuentren bajo el control del Ministerio de Defensa, debiendo informarle de ellas una vez que estén perfeccionadas, de manera tal que éste lo inscriba en sus registros, como si fuera una concesión marítima.
El Honorable Senador señor Allamand reiteró que las concesiones marítimas son otorgadas por el Ministerio de Defensa, y que éste sería un caso en donde otro servicio, el de Biodiversidad y Áreas Protegidas, otorga una cesión de uso que tiene como efecto que se transformará en una concesión marítima.
Subrayó que la modificación implicaría para el Ministerio de Defensa aceptar una delegación en materia de concesiones marítimas al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
A la luz de lo anterior, solicitó oficiar al Ministerio involucrado para conocer su opinión sobre el particular y para saber si el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas tiene facultades para otorgar cesiones de uso en áreas protegidas ubicada en inmuebles que se encuentran bajo su control.
El Honorable Senador señor Moreira llamó a no poner en duda que la indicación analizada contaba con el respaldo del Ministerio de Defensa. Justificó su opinión en el hecho que dicha Secretaría de Estado había firmado la indicación y, en consecuencia, no veía inconvenientes jurídicos sobre el particular.
La Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, señaló que la idea es que se puedan preservar ciertas áreas de importancia para la conservación de la biodiversidad, que se ubiquen en inmuebles bajo el control del Ministerio de Defensa, específicamente en el borde costero.
Consignó que la Secretaría de Estado mencionada revisará si el espacio territorial involucrado no afecta otro tipo de concesión.
Recogiendo la solicitud planteada por el Honorable Senador señor Allamand, el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, pidió revisar los alcances jurídicos del nuevo inciso cuarto junto con el Ministerio de Defensa.
Continuando con el análisis del mismo inciso, el Honorable Senador señor Moreira comunicó que de conformidad a la información obtenida del Ministerio de Defensa, éste no perdería la facultad de otorgar concesiones marítimas.
La Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, fue enfática en señalar que el Ministerio de Defensa no perderá la facultad de otorgar concesiones marítimas y que la indicación sólo se refiere al mecanismo para alcanzar la adjudicación de las concesiones en áreas protegidas que se encuentran bajo el control del Ministerio de Defensa.
A mayor abundamiento, recordó que en virtud de la indicación número 613 bis, recientemente aprobada, el Servicio podrá ceder el uso para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura permanente y tengan una duración mayor a un año, en aquellas áreas protegidas situadas en bienes que se encuentren bajo el control del Ministerio de Defensa a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, sólo previo informe favorable de la Subsecretaría referida. Si la Subsecretaría se opone a ello, insistió, el nuevo Servicio no podrá otorgarla.
-Puestas en votación las letras a), b), c) y d), de la indicación 671 bis éstas fueron respaldadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
En sesión celebrada el día 17 de octubre de 2017, la Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Figueroa, recordó que la letra e) de la indicación 671 bis de la Presidenta de la República, se encontraba pendiente a petición del Honorable Senador señor Allamand, quién solicitó se hiciera la consulta al Ministerio de Defensa Nacional en relación a la última frase de este literal.
La mencionada personera del Ejecutivo, señora Figueroa, afirmó que se hizo una vez más la consulta a dicha Secretaría de Estado, entidad que reiteró estar de acuerdo tanto en la forma como en el fondo con esta indicación.
El Honorable Senador señor Navarro al fundamentar su voto, señaló que la indicación propuesta deja supeditada la resolución del Servicio de Biodiversidad a la determinación de lo que haga la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, estimando que no es claro cuál organismo detenta la facultad.
La abogada del Ministerio del Medio Ambiente, señora Puschel, aseveró que actualmente la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es el organismo competente para otorgar concesiones marítimas en todo el territorio nacional, puntualizando que este proyecto no modifica dicha facultad, sino que simplemente se limita a regular el procedimiento para la tramitación de las cesiones de uso que otorgará el Servicio de Biodiversidad.
Puesta en votación la letra e) de la indicación 671 bis de la Presidenta de la República, esta se aprobó con los votos de los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio. En contra lo hizo el Honorable Senador señor Navarro.
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Indicaciones números 675 y 676
Las indicaciones números 675 y 676, del Honorable Senador señor Navarro y del Honorable Senador señor Horvath, respectivamente, para consultar un inciso final nuevo, del siguiente tenor:
"Los afectados, que estimen que la Resolución del Ministerio del Medio Ambiente no se ajusta a la ley, reglamento y demás normativa que deba aplicar, podrán recurrir de la misma, en un plazo de 15 días hábiles contados desde su notificación, ante el Tribunal Ambiental del lugar en que se ubique el Área Protegida.".
-Como consecuencia de la aprobación de las indicaciones números 698 bis y 1.070 bis, las indicaciones números 675 y 676 fueron rechazadas por la totalidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
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Artículo 50
Regula la transferencia de la concesión.
El inciso segundo de la norma, preceptúa que el Ministerio aprobará la transferencia de la concesión, previa certificación del Servicio que la transferencia es total y el adquirente cumpla con todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario, sin perjuicio de las exigencias señaladas en el respectivo reglamento, y llevará un registro de transferencias.”.
Indicación número 682 bis
La indicación número 682 bis, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “Ministerio” por “Servicio”, y eliminar la expresión “del Servicio”.
-Sometida a votación la indicación, fue apoyada por la totalidad de los legisladores presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
Artículo 51
Establece, mediante 7 literales, las causales de extinción de la concesión.
El literal d) del artículo en análisis señala como causal de extinción el incumplimiento de las obligaciones del concesionario, declarado previa audiencia del mismo, según lo señalado en el respetivo reglamento.
Indicación 683 bis, letra a)
La indicación número 683 bis a, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazarla por la siguiente:
“d) Incumplimiento de las obligaciones del concesionario, en conformidad al procedimiento sancionatorio.”.
El Honorable Senador señor Allamand preguntó a qué se debía la eliminación de la audiencia del concesionario en el caso de la causal en estudio.
Al respecto, el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, recordó que el procedimiento sancionatorio incluye, entre otros trámites, la audiencia referida.
Indicación número 683 bis b)
La indicación número 683 bis b, de S.E la Presidenta de la República, para sustituir el inciso final por el siguiente:
“La verificación de las causales establecidas en las letras c), d) y e) de este artículo será declarada por el Servicio, mediante resolución fundada.”.
El Honorable Senador señor Moreira, deteniéndose en la letra b) de la indicación, y aduciendo razones de certeza jurídica, requirió que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas verificara todas las causales de extinción de la concesión y no sólo aquellas previstas en las letras c), d) y e). Precisó que para ello bastaría con suprimir la frase la expresión “las letras c), d) y e) de”.
La indicación fue aprobada con la modificación anteriormente propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 697 bis
La indicación número 697 bis, de S.E la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del actual artículo 53, los siguientes artículos 93, 94 y 95 nuevos, adecuándose el actual artículo 55 como artículo 96:
“Artículo 93. Concesiones sectoriales. Las concesiones destinadas a fines distintos a los establecidos en el artículo 80 y que recaigan en áreas protegidas se regirán por sus leyes respectivas.
No obstante, para el otorgamiento de concesiones se deberá considerar lo dispuesto en la presente ley. Para tal efecto, el órgano competente deberá solicitar informe al Servicio.
Artículo 94. Permiso. Toda actividad de carácter transitorio o que no requiera la instalación de infraestructura permanente, que se pretenda desarrollar en un área protegida del Estado y que no sea de aquellas referidas en el artículo 10 de la ley N° 19.300, deberá contar con un permiso del Servicio.
Con todo, no requerirán del permiso anterior las actividades que sean exceptuadas expresamente en el plan de manejo del área o en el decreto de creación de la misma.
Dicho permiso sólo será otorgado en caso que la actividad se ajuste a la categoría, al objeto de protección y al plan de manejo del área, y su duración no podrá exceder el plazo de un año, renovable a solicitud del interesado.
El Servicio podrá establecer obligaciones o condiciones al otorgar un permiso, a fin de garantizar lo dispuesto en el inciso anterior. Asimismo, el Servicio podrá requerir una retribución monetaria o no monetaria por el otorgamiento de un permiso, cuando éste recaiga en una actividad con fines comerciales.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de permisos, así como los criterios para fijar la retribución.
Artículo 95. Acceso a recursos genéticos. Sin perjuicio del permiso referido en el artículo anterior, el Servicio podrá regular las condiciones de acceso a recursos genéticos en áreas protegidas del Estado, así como los beneficios que se deriven de su utilización, a través de convenios con los solicitantes.”.
El Honorable Senador señor Allamand solicitó se explicara el sentido y alcance del artículo 93 propuesto en la indicación. Apuntó que de su lectura se desprende que podrán realizarse todo tipo de actividades, señalando que es indispensable precisar las actividades amparadas en este precepto.
Asimismo, expresó su preocupación respecto a la posibilidad que el Servicio pudiera, en ciertos casos, requerir una retribución monetaria. Al respecto, consideró fundamental incluir mayores precisiones.
Por último, puso de relieve que en otros países aspectos como el señalado, están debidamente regulados, a fin de evitar discrecionalidad.
Respondiendo las inquietudes del Honorable Senador señor Allamand, la Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, afirmó que quedarán amparadas en la norma aludida sólo aquellas acciones que sean compatibles con el área protegida. Con todo, agregó que no será necesario obtener permiso respecto de aquellas que estén consideradas en el plan de manejo respectivo.
Siguiendo con el desarrollo de su explicación, la señora Figueroa indicó que se requerirán permisos respecto a actividades no habituales y que pudieran generar riesgos respecto de los objetos de conservación del área. Tal es el caso, ejemplificó, de las filmaciones para documentales o de la instalación de una estación climática por parte de una universidad.
Refiriéndose a la posibilidad que tendrá el Servicio de requerir una retribución monetaria a cambio de dichos permisos, remarcó que el inciso final del artículo en estudio, dispone que un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará los criterios para fijarla.
La Honorable Senadora señora Allende advirtió que el precepto en estudio podría colisionar con concesiones otorgadas por otros órganos del Estado, motivo por el cual solicitó dejar pendiente la votación del mismo.
La Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, notó que las concesiones sectoriales se regularían por el artículo 93 propuesto en la indicación y no por el artículo referido a los permisos.
El Honorable Senador señor Allamand sintetizando las posibilidades, sostuvo que sobre áreas protegidas podrán otorgarse: a) concesiones de educación, de investigación científica o de turismo, b) concesiones sectoriales, y c) permisos.
Deteniéndose en esta última posibilidad, pidió proporcionar mayores ejemplos de las actividades que lo requerirán.
La abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, refirió que requerirán permiso todas aquellas actividades de carácter transitorio o que no requieran la instalación de infraestructura permanente, tales como cabalgatas.
El Honorable Senador señor Moreira, manifestó su preocupación respecto a las concesiones sectoriales y, específicamente, a que no existieran colisiones entre las otorgadas por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y aquellas conferidas por otros organismos públicos.
Consignado lo anterior, consultó qué órgano sería el encargado de otorgar concesiones diferentes a las de educación, de investigación científica y de turismo dentro de áreas protegidas del Estado.
Sobre el particular, la abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, subrayó que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 propuesto en la indicación en estudio, el proyecto no altera las leyes sectoriales que otorgan concesiones a lo largo del territorio nacional, incluidas las áreas protegidas del Estado. Sin embargo, recalcó que lo anterior no implica que se pueda desarrollar cualquier tipo de actividad al interior de las áreas protegidas del Estado. En efecto, continuó, la norma indicada prescribe que cualquier órgano que otorgue concesiones sectoriales deberá solicitar un informe al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, el que señalará si la actividad cuya concesión se solicita es compatible o no con el área protegida en cuestión, teniendo en cuenta su categoría, el objeto de protección y su plan de manejo.
El Honorable Senador señor Moreira preguntó si el informe aludido sería vinculante.
La abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, detalló que el informe no tendría tal carácter.
Teniendo en consideración la realidad anterior, la Honorable Senadora señora Allende recalcó que los intereses sectoriales podrían fácilmente pasar por sobre la necesidad de conservación de la biodiversidad en las áreas protegidas.
A mayor abundamiento, puso de manifiesto que la iniciativa de ley, en los términos propuestos, no era capaz de dar una solución a los conflictos que pudieran presentarse entre la protección de la biodiversidad y la defensa de los intereses sectoriales.
El Honorable Senador señor Allamand compartió la inquietud de la Honorable Senadora señora Allende y consideró necesario compatibilizar los intereses sectoriales con la necesidad de conservar la biodiversidad del país. No obstante, hizo presente que, generalmente, los informes provenientes de otros órganos del Estado no son vinculantes.
En relación con el ejemplo relativo a las cabalgatas, sentenció que esta actividad no debiera ser objeto de un permiso por parte del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas sino de una concesión turística, habida consideración del daño que ella podría ocasionar para el área protegida sobre la que se otorgue. Por lo anterior, pidió precisar el ámbito de aplicación del artículo aludido, evitando abusos.
En atención a las inquietudes manifestadas por los miembros de la Comisión, el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, propuso dejar pendiente la votación de la indicación en estudio.
Continuando con el análisis del artículo 93, propuesto en la indicación, la Honorable Senadora señora Allende consideró esencial que existiera coordinación entre los organismos encargados de otorgar concesiones sectoriales y el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, de manera de asegurar la protección de las áreas protegidas sobre las que recaigan concesiones mineras, agrícolas, acuícolas, eléctricas o de otra naturaleza.
El Honorable Senador señor Allamand compartió la inquietud manifestada por la legisladora que le antecedió en el uso de la palabra. Sin embargo, descartó la posibilidad de conferir el carácter de vinculante al informe emitido por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, pues resaltó que ello implicaría conceder un derecho de veto a aquel, lo que supondría, a su vez, otorgarle una jerarquía mayor a la de otros servicios públicos.
Habida consideración de lo anterior, solicitó buscar una fórmula intermedia, en virtud de la cual la opinión del nuevo servicio no valga lo mismo que la de otros, pero tampoco sea la decisoria. Precisando su petición, sugirió que en caso de divergencia entre el organismo encargado de conferir la concesión sectorial y el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, ésta fuera dirimida por otro organismo público o se exigiera al primero un quórum especial para insistir en su postura.
La Honorable Senadora señora Allende coincidió con la necesidad de otorgar mayor peso al informe emanado del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
La Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, recordó que la coordinación es una materia que se encuentra contenida en el proyecto. En efecto, puntualizó que el artículo 2° de la iniciativa de ley lo considera como un principio a seguir. Indicó que a lo anterior se suma el hecho que el artículo 5° de la propuesta legal establece como función del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas el celebrar convenios con organismos e instituciones públicas y privadas para colaborar en materias de su competencia.
Precisado lo anterior, coincidió en que no están bien regulados en el proyecto los conflictos que pudieran suscitarse entre el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y los organismos encargados de otorgar las concesiones sectoriales. Con todo, enfatizó que la redacción propuesta en el artículo 93 da cuenta del acuerdo alcanzado, luego de una negociación que se extendió por más de un año, entre el Ministerio del Medio Ambiente, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y el Ministerio de Hacienda.
En el mismo orden de ideas, resaltó que sería difícil que un organismo sectorial solicite un informe al Servicio y no considere el alcance de aquel. Adicionalmente, solicitó tener en consideración que en los Parques Nacionales quedarán prohibidas las actividades extractivas.
Por último, manifestó su acuerdo con la propuesta formulada por el Honorable Senador señor Allamand, en orden a consignar que la autoridad en materia de áreas protegidas es el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, pero sin conferirle el carácter de vinculante a su informe.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, compartió la idea que la opinión del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas tuviera preeminencia sobre la del organismo encargado de otorgar una concesión sectorial y que en caso de conflicto sea un tercero el encargado de dirimirlo, evitando así que el criterio sectorial pase siempre por sobre la opinión del nuevo servicio.
Ofreciendo una solución a las inquietudes manifestadas por los miembros de la Comisión, la abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, propuso sustituir la oración final del inciso segundo del artículo 93 por la que sigue:
“Para tal efecto, el órgano competente deberá solicitar la opinión del Servicio, el que se pronunciará sobre la compatibilidad de la actividad respectiva con el objetivo de la categoría, el objeto de protección y el plan de manejo del área.”.
Aseveró que la redacción sugerida dejaba claramente establecido el ámbito de pronunciamiento del Servicio, precisando, además, que su opinión será sustantiva.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, solicitó postergar la votación del artículo 93 sugerido en la indicación en estudio.
En sesión celebrada el día 17 de octubre de 2017, la Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señaló que el Ejecutivo propone para otorgar las concesiones sectoriales la siguiente redacción:
“Artículo 93. Concesiones sectoriales. Las concesiones destinadas a fines distintos a los establecidos en el artículo 80 y que recaigan en áreas protegidas se regirán por sus leyes respectivas.
No obstante, para el otorgamiento de concesiones se requerirá que el área cuente con un plan de manejo y que la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de la categoría, el objeto de protección y el referido plan de manejo del área.
Para tal efecto, el órgano competente requerirá del informe favorable del Servicio.”.
El Honorable Senador señor Moreira, discrepó de la redacción del inciso final que requiere el informe “favorable” del Servicio, ya que al expresarlo de esta manera quién tendría la competencia para otorgar la concesión sería el Servicio de Biodiversidad, motivo por el cual sugirió se elimine la expresión “favorable”.
El Honorable Senador señor Navarro, consultó qué norma es aplicable en el caso de las concesiones mineras.
La abogada del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, aseveró que el artículo 93 propuesto se refiere precisamente a las demás concesiones existentes en el ordenamiento jurídico, distintas a las reguladas en esta ley, tales como las mineras, acuícuolas, eléctricas y otras.
Al respecto, la Honorable Senadora Allende, destacó la necesidad de mantener la expresión “favorable”, ya que el Servicio debe contar con la capacidad de decidir en lo que respecta a la protección de las áreas que la ley le encomienda cuidar, de otro modo siempre existirá una crítica al rol del Servicicio, en el evento que existan intereses sectoriales que se superpongan.
El Honorable Senador señor Moreira replicó afirmando que el área de protección se resguarda adecuadamente con la incorporación del texto propuesto en el inciso segundo, que establece que para el ortorgamiento de concesiones se requiere que el área cuente con un plan de manejo y que la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de la categoría.
A su vez, la Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio, señora Figueroa reiteró que en el contexto de áreas protegidas es importante que en el contexto de áreas protegidas sea el Servicio de Biodiversidad el que entregue los antecedentes técnico- científicos debidamente sustentados.
Puesto en votación el artículo 93, con la redación transcrita, se aprobó con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio. En contra lo hizo el Honorable Senador señor Navarro.
Enseguida, el señor Presidente puso en votación, la eliminación en el inciso final de la expresión “favorable”, la que fue desestimada. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señora Allende y señores Navarro y Walker, don Patricio. Por la afirmativa, lo hizo el Senador señor Moreira.
En relación con el artículo 94, propuesto, la Honorable Senadora señora Allende estimó esencial que la retribución monetaria obtenida por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas a cambio del otorgamiento de un permiso pase a integrar su patrimonio.
Deteniéndose en la inquietud de la Honorable Senadora señora Allende, la abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, hizo presente que el artículo 10 de la iniciativa de ley contempla como patrimonio del servicio, los ingresos propios que obtenga por las tarifas que cobre por las concesiones y permisos que se otorguen en áreas protegidas del Estado.
A su turno, el Honorable Senador señor Allamand reiteró su preocupación por la posibilidad que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas pudiera requerir una retribución a cambio del permiso otorgado.
Asimismo, solicitó, nuevamente, precisar qué actividades quedarían comprendidas en la disposición en estudio.
La Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, explicó que los permisos se conferirán para actividades que no requieran el otorgamiento de una concesión de educación, de turismo o de investigación científica. Agregó que manuales de organismos internacionales establecen un listado exhaustivo de las actividades que lo requieren. Tal es el caso, precisó, de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
Siguiendo con el desarrollo del punto anterior, descartó que la iniciativa de ley estableciera una lista de las actividades mencionadas, y justificó tal decisión en el hecho de evitar que algunas quedaran fuera.
Pese a la decisión anterior, y a fin de dar algunos ejemplos, indicó que requerirán permiso, entre otras, las actividades que siguen:
-Llevar a cabo investigaciones científicas como estudiante, a nivel profesional, para fines públicos, privados o académicos.
-Tomar fotografías.
-Rodar películas.
-Realizar grabaciones en video para su venta o explotación comercial.
-Operar un negocio específico.
-Tratar bienes o servicios de cualquier género, incluidas actividades de excursiones y servicios turísticos.
Por su parte, el Honorable Senador señor Navarro lamentó que el plan de manejo del área pudiera exceptuar a algunas actividades de obtener una solicitud de permiso.
Sobre el particular, la abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, fue enfática en señalar que sólo podrán exceptuarse en el plan de manejo aquellas actividades que sean compatibles con la categoría del área protegida de que se trate.
Aterrizando el sentido y alcance del inciso segundo del precepto analizado, comentó que podrían incluirse en los instrumentos citados, por ejemplo, las actividades de pesca artesanal que sean compatibles con el área de conservación marina costera de múltiples usos, evitando con ello que el referido permiso tenga que ser solicitado cada vez que la actividad se realice.
En el mismo orden de consideraciones, el Honorable Senador señor Navarro manifestó su desacuerdo también con que el decreto de creación de un área protegida pudiera excluir ciertas actividades de la obligación de obtener permisos. Justificó su reparo en que tal decisión quedará al arbitrio del gobierno de turno.
La abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, solicitó interpretar el inciso segundo de la norma en estudio no sólo en relación con las demás partes de ésta, sino también a la luz de las demás disposiciones del proyecto. Así, recordó, no podría un decreto de creación permitir la realización de actividades mineras.
A mayor abundamiento, puso de relieve que sólo podrán considerarse las actividades transitorias o que no requieran la instalación de infraestructura y que sean compatibles con la categoría de área protegida de que se trate. Así, puntualizó, podrían incluirse los usos de recursos naturales que realicen comunidades indígenas en un área protegida.
El Honorable Senador señor Navarro, fijando su atención en el inciso final de la disposición en estudio, lamentó que fuera un reglamento el encargado de regular el procedimiento para la obtención de permisos y los criterios para determinar la retribución requerida. Al respecto, advirtió que la experiencia ha demostrado que los reglamentos tardan en dictarse e, incluso, recalcó, muchos nunca se dictan. Apuntó que a la realidad anterior se suma el hecho que ellos muchas veces distorsionan el sentido de la ley.
Profundizando en sus planteamientos, discrepó también de la circunstancia que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas pudiera exigir una retribución a cambio del otorgamiento de un permiso. En este punto, recordó su oposición a la disposición del proyecto que permite al servicio fijar tarifas por el ingreso a las áreas protegidas del Estado y, particularmente, al hecho que no quedaran exentos de la obligación de pago las comunidades indígenas, los adultos mayores ni los menores de 14 años.
Recalcó que la posibilidad de requerir retribuciones promoverá el lobby para acceder a las áreas protegidas, y estimó que el criterio fundamental para determinar el otorgamiento de permisos debiera ser la preservación del medio ambiente y no la retribución monetaria que pueda exigirse.
Seguidamente, el Honorable Senador señor Allamand consultó si podría otro organismo del Estado, diferente al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, otorgar permisos en áreas protegidas.
Al respecto, la Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, indicó que si bien la iniciativa de ley no lo dispone expresamente, podría otro organismo hacerlo, solicitando previamente permiso al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
El Honorable Senador señor Allamand consideró indispensable consignar lo anterior en la iniciativa, de manera de asegurar que el nuevo servicio al menos será consultado.
Ahondando en el análisis de la situación planteada por el legislador que le precedió en el uso de la palabra, el Honorable Senador señor Moreira anheló que fuera el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas el único organismo encargado de otorgar permisos en áreas protegidas del Estado.
La Honorable Senadora señora Allende destacó que la realidad advertida por el Honorable Senador señor Allamand es similar a la descrita con ocasión del estudio del artículo 97. Añadió que al igual que como ocurrirá en las concesiones sectoriales, de no perfeccionarse la redacción, el rol del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas quedará disminuido, repercutiendo ello en la protección de las áreas protegidas.
El Honorable Senador señor Navarro coincidió con las aprensiones manifestadas por los Honorables Senadores señora Allende y señor Allamand, pero calificó como esencial que el informe emitido por el servicio tuviera el carácter de vinculante.
El Honorable Senador señor Allamand discrepó de la petición del Honorable Senador señor Navarro, pues indicó que ello implicaría conferir un derecho de veto al servicio.
A reglón seguido, manifestó que bastaría con establecer que todo organismo que tenga facultades para conferir permisos en áreas protegidas deberá previamente solicitar un informe al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Añadió que el aludido informe deberá ser fundado, permitiendo con ello reclamar de la decisión anterior.
El Honorable Senador señor Moreira concordó con los planteamientos manifestados anteriormente, pero puso de relieve que el mecanismo propuesto podría retardar innecesariamente el otorgamiento de los permisos. Por lo anterior, solicitó incluir una redacción que no genere mayor burocracia.
Deteniéndose en la observación del Honorable Senador señor Moreira, el Honorable Senador señor Allamand sentenció que una medida para ello sería incluir una norma en virtud de la cual se prescriba que si el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas no se pronuncia dentro de un determinado plazo, se entenderá que autoriza el permiso requerido.
El Honorable Senador señor Navarro remarcó que la decisión de conferir o no un permiso sectorial dependerá, finalmente, de la voluntad de la autoridad política y no de lo dispuesto en un informe técnico, tal como ocurre en el caso del sistema de evaluación de impacto ambiental.
En otro orden de ideas, el Honorable Senador señor Moreira solicitó que se señalaran casos de actividades que requerirán permisos sectoriales.
La abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, aseguró que no existe un catastro de todas las actividades que pudieran recaer en áreas protegidas y que requerirán permiso de órganos sectoriales. Sin embargo, precisó que la investigación pesquera al interior de un área protegida podría ser un ejemplo, y que en tal caso se requerirá permiso del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
El Honorable Senador señor Allamand subrayó que no existe al interior de la propuesta legal una disposición que obligue a que los permisos de órganos sectoriales recaídos en áreas protegidas deban suponer una consulta previa al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y solicitó incorporarla.
Ofreciendo una solución a la inquietud del Honorable Senador señor Allamand, la abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, propuso incluir en el artículo 97 no sólo las concesiones sino también los permisos sectoriales, dando una misma regla para ambos casos.
El Honorable Senador señor Allamand discrepó de la propuesta de la señora Puschel y solicitó una nueva disposición sobre el particular.
El Honorable Senador señor Navarro consideró que el procedimiento planteado no logra dilucidar la competencia de los diversos servicios para la aprobación de los permisos, y sentenció que ello no hará más que abrir una controversia: qué servicio tendrá la última palabra. Adicionalmente, notó que, una vez más, será la autoridad política la que decida si se otorgará o no un permiso.
Finalmente, solicitó votar separadamente cada uno de los incisos del precepto en estudio.
-El inciso primero del artículo 98 fue aprobado por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio, uno en contra, del Honorable Senador señor Navarro, y una abstención, del Honorable Senador señor Allamand.
-El inciso segundo, por su lado, obtuvo tres votos favorables, de los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio, y dos abstenciones, de los Honorables Senadores señores Allamand y Navarro.
-Puestos en votación los demás incisos del artículo 98, fueron aprobados por cuatro votos a favor, de los Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio, y una abstención, del Honorable Senador señor Allamand.
Analizando el artículo 99 sugerido en la indicación en estudio, la Honorable Senadora señora Allende preguntó cómo se regularían las condiciones de acceso a los recursos genéticos en áreas protegidas del Estado.
Por otra parte, sugirió sustituir la voz “podrá” por “deberá”, de manera que sobre el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas recaiga la obligación de regular las condiciones de acceso a recursos genéticos.
El Honorable Senador señor Navarro, por su lado, puso de relieve que los recursos genéticos son patrimonio del país y que Chile no tiene una ley que regule el acceso a ellos ni su utilización, pese a su importancia. Por lo anterior, consideró que permitir el acceso a los mismos, tal como lo hace el precepto en estudio, equivale dar un salto al vacío, posibilitando que otros países puedan acceder a aquellos presentes en las áreas protegidas del Estado. En efecto, recalcó que de conformidad a lo dispuesto en la norma citada, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrá regular las condiciones para ello, pese a que no existe legislación que señale qué se puede hacer o no al respecto.
Consignó que la materia involucrada es fundamental, y lamentó que la norma dada al respecto fuera tan débil en lo que al resguardo de dichos recursos respecta. Ahondando en su aseveración, expresó que el precepto no señala quiénes podrán acceder a ellos ni qué organismo posibilitará al acceso a los mismos.
En sintonía con el punto anterior, advirtió que muchos recursos genéticos podrían generar problemas económicos, éticos y bélicos, motivo por el cual debieran tener una regulación especial en un cuerpo normativo distinto al contenido en este proyecto.
En atención a las razones consignadas, anunció que votaría en contra del artículo propuesto.
El Honorable Senador señor Allamand, en tanto, solicitó a las representantes del Ejecutivo presentes en la sesión precisar en qué consistirá el acceso a los recursos genéticos.
A su vez, la Honorable Senadora señora Allende, coincidió con el Honorable Senador señor Navarro en orden a que debe existir una especial preocupación respecto a quiénes tendrán acceso a los recursos genéticos.
Abocándose a las inquietudes y consultas manifestadas por los integrantes de la Comisión, la Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, respaldó la afirmación realizada por el Honorable Senador señor Navarro, respecto a que nuestra legislación no regula los recursos genéticos.
Precisado lo anterior, aclaró que el proyecto se limita a normar el acceso a aquellos que se ubiquen en áreas protegidas del Estado, y lamentó la postura del Honorable Senador señor Navarro.
Aseveró que esta materia fue ampliamente debatida en la comisión asesora parlamentaria y que dicha instancia acordó que ello debía ser objeto de otro cuerpo normativo, dado su difícil acuerdo sobre el particular. En efecto, recordó que nuestro país lleva más de una década discutiendo si es necesario o no suscribir el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización.
En relación con el acceso a los recursos genéticos en las áreas protegidas, explicó que ello se traduce en la posibilidad de tener el dominio respecto al uso de los mismos. Aseguró que en la actualidad no existen normas al respecto, pudiendo cualquier país acceder a ellos, llevándolos fuera de Chile e incluso patentándolos.
Por último, aludiendo a la propuesta realizada por la Honorable Senadora señora Allende, relativa a sustituir la expresión “podrá” por “deberá”, manifestó su concordancia con ella.
El Honorable Senador señor Navarro solicitó explicar en qué consistiría la posibilidad del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas de celebrar convenios con los solicitantes.
Consideró que lo anterior debiera suponer la participación del Ministerio de Hacienda, toda vez que dichos recursos forman parte del patrimonio del Estado.
Adicionalmente, pidió que la regulación del convenio fuera exhaustiva, habida consideración de los recursos económicos involucrados, y que fuera la Secretaría de Estado la que diera autorización para su celebración.
Finalmente, advirtió que la aprobación del precepto supondrá que el acceso a los recursos será legal, pudiendo cualquier persona o país ampararse en él para acceder a los mismos y sacarlos de Chile. A mayor abundamiento, resaltó que en virtud de la disposición en estudio, un tribunal internacional podría señalar que el Estado chileno posibilitó la extracción de recursos genéticos y su utilización.
La abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, haciéndose cargo de la consulta de la Honorable Senadora señora Allende, sostuvo que los convenios son los instrumentos que ordena el Protocolo de Nagoya para el acceso a los recursos genéticos. Informó que ellos se celebrarán entre el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el solicitante, para regular la finalidad de la extracción y la distribución de los beneficios obtenidos.
-Cerrado el debate y sometido a votación el artículo 99, con la modificación sugerida por la Honorable Senadora señora Allende, contó con el respaldo de la mayoría de los miembros de la instancia. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio, y en contra, el Honorable Senador señor Navarro.
Artículo 54
Refiere a los permisos que se otorguen al interior de las áreas protegidas del Estado y que no requieran instalación de infraestructura permanente.
Indicación número 698 bis
La indicación número 698 bis, de S.E la Presidenta de la República, para eliminarlo, adecuando el resto su orden correlativo.
-Puesta en votación la indicación, fue apoyada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 702 y 703
Las indicaciones números 702 y 703, del Honorable Senador señor Navarro y del Honorable Senador señor Horvath, respectivamente, para consultar los siguientes incisos, nuevos:
"Cualquier persona que estime que el otorgamiento del permiso a que se refiere el inciso primero es ilegal y/o a quien cause perjuicio, podrá reclamar de la Resolución del Director Nacional dentro de un plazo de 15 días desde su notificación, ante el Tribunal Ambiental del lugar en que se ubique el Área Protegida.
El solicitante del permiso podrá reclamar del rechazo de éste en los términos señalados en el inciso precedente.".
-Como consecuencia de la aprobación de las indicaciones números 698 bis y 1.070 bis, estas indicaciones fueron rechazadas por la totalidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
Párrafo 7°
Áreas protegidas de propiedad privada
Indicación número 708 bis
A este epígrafe se presentó la indicación número 708 bis, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar el epígrafe, por el siguiente:
“Párrafo 8°
Áreas protegidas privadas”.
-La indicación fue respaldada por todos los legisladores de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
Indicaciónnes números 708 y 708 ter
Las indicaciones números 708 y 708 ter del Honorable Senador señor Navarro y 708 ter, del Honorable Senador Horvath, para reemplazar la expresión “de propiedad privada” por “privadas”.
El contenido de ambas se encuentra subsumido en la indicación anteriormente aprobada, desestimándose por tal razón.
Puestas en votación las indicaciones números 708 y 708 ter fueron desestimadas por la totalidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 709, 710 y 714
Fueron retiradas por su autora.
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Indicación número 709 bis
La indicación número 709 bis, de S.E la Presidenta de la República, para intercalar al inicio del párrafo 7°, que pasó a ser párrafo 8°, el siguiente artículo nuevo, adecuando los demás su numeración correlativa:
“Artículo 97. Áreas protegidas privadas. Las áreas protegidas privadas formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, contribuyendo con ello a la conservación de la biodiversidad del país.
Tales áreas deberán acogerse a alguna de las categorías establecidas en el artículo 56, según corresponda.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el procedimiento, los plazos, las condiciones y los requisitos para la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas privadas, transferencias de dominio, obligaciones del propietario y administrador, así como para optar a los beneficios que se establezcan en la ley. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirá lo dispuesto en los artículos siguientes.”.
Dando inicio al análisis de la indicación de Su Excelencia la Presidenta de la República, el Honorable Senador señor Allamand consultó cómo se desafectarán las áreas protegidas privadas.
Por su lado, la Honorable Senadora señora Allende advirtió que de conformidad a lo dispuesto en el inciso final de la norma propuesta, un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente será el encargado de regular, entre otros aspectos, los requisitos para la desafectación de las áreas protegidas privadas.
Recordó que según lo establecido en la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, firmada en Washington el año 1940 y del acuerdo alcanzado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, la desafectación de los parques nacionales sólo podría hacerse por ley.
Abocándose a las inquietudes planteadas por los integrantes de la instancia, la Abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, hizo presente que la indicación número 727 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, sostiene que la modificación y desafectación de las áreas protegidas privadas se regirán por lo dispuesto en el artículo 68, norma según la cual la modificación y desafectación de las áreas protegidas se hará a través de un decreto supremo fundado, salvo que se trate de parques nacionales, los que sólo podrán ser modificados o desafectados por medio de una ley.
El Honorable Senador señor Navarro consideró necesario que la norma en estudio señalara claramente que tratándose de parques nacionales privados, la modificación y desafectación sólo podrá hacerse por ley.
La Honorable Senadora señora Allende solicitó eliminar en el inciso tercero la palabra “desafectación”, evitando con ello inducir a la interpretación que a través de un reglamento podrá desafectarse un parque nacional.
El Honorable Senador señor Allamand coincidió con la demanda de la Honorable Senadora señora Allende y propuso sustituir la última oración del inciso final de la norma propuesta en la indicación analizada por la siguiente: “Con todo, la modificación y desafectación de parques nacionales privados deberá hacerse siempre por ley.”.
Al respecto, la Abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, aseguró que el inciso final de la disposición propuesta en la indicación sólo apunta a habilitar al Ministerio del Medio Ambiente a regular el procedimiento para la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas privadas, lo que no implica que la modificación y desafectación de los parques nacionales se hará a través de un decreto supremo.
Sumando mayores argumentos, reiteró que la indicación número 727 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, incorporará un precepto referido específicamente a la modificación y desafectación de dichas áreas, el que se remitirá en esta materia a lo dispuesto en el artículo 68 del proyecto. Insistió en que el inciso final de esta última norma señala que la modificación y desafectación de los parques nacionales deberá hacerse a través de una ley.
En línea con lo anterior, remarcó que si bien el inciso final del precepto propuesto en la indicación analizada podría conducir a interpretaciones erradas al señalar que un reglamento regulará el procedimiento para ello, éste tipo de norma jurídica no podría vulnerar lo dispuesto en una norma de mayor jerarquía, como es el artículo 100.
Pese a lo anterior, y habida consideración de la insistencia manifestada por los integrantes de la instancia respecto a explicitar que la modificación y desafectación de los parques nacionales privados sólo podrá hacerse por ley, propuso que la oración sugerida por el Honorable Senador señor Allamand se incorporara al final del artículo 100 y no en la norma propuesta en la indicación analizada.
El Honorable Senador señor Navarro criticó que la creación de las áreas protegidas privadas se hiciera por medio de un decreto supremo, y justificó su posición en la circunstancia que el gobierno de turno podría no compartir la solicitud y negarse a ella.
Asimismo, discrepó con el hecho que la modificación y desafectación de las áreas protegidas, exceptuando los parques nacionales, pudiera hacerse a través de un decreto supremo, posibilitando cambios si la nueva autoridad política así lo dispone. Con ello, recalcó, las áreas protegidas no quedarían realmente resguardadas en la iniciativa de ley.
En otro orden de consideraciones, la Honorable Senadora señora Allende consultó si las disposiciones transitorias dejaban claramente consignado que la modificación y desafectación de los parques nacionales se haría a través de una ley o si ello quedaba condicionado a una reforma a la Constitución Política de la República.
La Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, manifestó que en virtud de la indicación número 1242 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, que incorporará un artículo décimo transitorio, nuevo, el inciso final del artículo 68 entrará en vigencia una vez que se promulgue la ley de reforma constitucional que incorpora la modificación y desafectación de parques nacionales como materia de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
La Honorable Senadora señora Allende lamentó que el acuerdo alcanzado entorno a la modificación y desafectación de los parques nacionales quede supeditado a una reforma constitucional.
Seguidamente, el Honorable Senador señor Navarro preguntó si podrían establecerse limitaciones al dominio por medio de un decreto supremo, tal como ocurriría con la creación de áreas protegidas. Estimó que la forma de creación podría dar pie a reclamaciones.
-Cerrado el debate y puesta en votación la indicación, fue aprobada por la totalidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Navarro y Walker, don Patricio.
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Artículo 56
Establece los requisitos de la solicitud para crear un área protegida de propiedad privada.
Indicación número 711 bis
La indicación número 711 bis, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar el artículo 56, por el siguiente:
“Artículo 98. Solicitud de creación. El procedimiento para la creación de un área protegida privada se iniciará mediante una solicitud voluntaria que presentará el o los propietarios del área ante el Director Regional del Servicio del lugar en que se sitúe el área respectiva, de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Una vez presentada la solicitud, el Director Regional verificará que ésta reúna la siguiente información sobre el área:
a) Ubicación y superficie, incluidos sus límites expresados en coordenadas.
b) Propiedad del inmueble, con indicación de los datos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
c) Características ecológicas y ambientales del área.
d) Categoría de protección propuesta.
e) Objetos de protección.
f) Lineamientos generales de manejo.
g) Administrador del área.
h) Antecedentes técnicos que justifiquen su incorporación al Sistema.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el número precedente, se requerirá al solicitante para que subsane la falta, indicando que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición y se concluirá el procedimiento, sin necesidad de dictar una resolución posterior.
3. Admitida a trámite la solicitud, junto con notificar al interesado, el Director Regional remitirá el expediente al Director Nacional del Servicio para su análisis y elaboración de un informe técnico que contenga las consideraciones científicas y su opinión sobre la necesidad de acoger o rechazar la solicitud.
4. El Servicio remitirá los antecedentes al Ministerio del Medio Ambiente para su pronunciamiento. Si a juicio del Ministerio la solicitud no reúne el mérito suficiente para crear un área protegida privada, se lo comunicará así al solicitante, expresando los fundamentos que respaldan dicha decisión.”.
El Honorable Senador señor Moreira solicitó a las representantes del Ejecutivo presentes en la sesión precisar qué pasará en el caso que el inmueble respecto al cual se presenta la solicitud de creación tenga más de un propietario.
Al respecto, la Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, aseguró que, en tal caso, todos los copropietarios deberán estar de acuerdo con la idea de solicitar la creación de área protegida sobre el bien raíz. Agregó que de no exigirse tal voluntad, resultará muy difícil que se hagan cargo de las consecuencias que derivan de ella.
La indicación número 711 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicaciones números 713, 713 bis y 713 ter
Las indicaciones número 713, 713 bis y 713 ter, de los Honorables Senadores señores Navarro, De Urresti y Horvath, para suprimir en el inciso primero la locución “de propiedad”.
El contenido de las indicaciones, esto es la supresión de la locución “de propiedad”, ya se contempló en la indicación 711 bis, recientemente aprobada.
Por tal razón las indicaciones 713, 713 bis y 713 ter, se rechazaron por la unanimidad de los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 715
La indicación número 715, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el literal c), después de la palabra “ecológicas”, lo siguiente: “, geológicas”.
- Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la totalidad de los parlamentarios presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 716 y 717
Las indicaciones números 716 y 717, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para reemplazar el inciso tercero por el siguiente:
"Las áreas de propiedad privada que sean propuestas como un área protegida serán consideradas en las prioridades de planificación de conservación.".
- Las indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Artículo 57
Regula la creación de las áreas protegidas de propiedad privada.
Indicación número 718 bis
La indicación número 718 bis, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 99. Creación de las áreas protegidas privadas. La creación de las áreas protegidas privadas se realizará a través de un decreto supremo que dictará el Ministerio del Medio Ambiente, previo análisis de fondo de los antecedentes recibidos y el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Dicho decreto deberá contener, a lo menos, la categoría de protección, la superficie, la ubicación y el o los objetos de protección, así como una cartografía adjunta que establezca los límites expresados en coordenadas.
El propietario deberá reducir el decreto supremo a escritura pública e inscribirla en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente y anotarla al margen de la inscripción de dominio respectiva.”.
Puesta en votación la indicación, fue respaldada por la totalidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 720 bis
La indicación número 720 bis, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en el inciso primero, la expresión “área protegida de propiedad privada” por “área protegida privada”.
El contenido de la indicación se encuentra acogido en la indicación número 718 bis, ya aprobada.
Por tal razón, la indicación fue desestimada por la unanimidad de los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 723 y 724
A este inciso se presentaron las indicaciones números 723 y 724, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para sustituir el inciso segundo por el que sigue:
“Dichas áreas tendrán su calidad de tales en tanto el propietario no manifieste su decisión fundada de ponerle término.”.
- Sometidas a votación las indicaciones, fueron rechazadas por la totalidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicaciones números 725 y 726
Las indicaciones números 725 y 726, del Honorable Senador señor Navarro y del Honorable Senador señor Horvath, respectivamente, para consultar el siguiente inciso, nuevo:
"Sólo las corporaciones o fundaciones del Título XXXIII, de las Personas Jurídicas del Código Civil, que sean propietarios de áreas protegidas privadas podrán optar a que la categoría de protección tenga una vigencia superior a treinta años.".
- Puestas en votación las indicaciones, resultaron rechazadas por todos los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 726 bis
La indicación número 726 bis, del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar un nuevo inciso final, con el siguiente texto:
“En el catastro de las áreas protegidas de propiedad privada el Ministerio considerará aquellas constituidas en virtud de la Ley N°20.930, que establece el Derecho Real de Conservación.
- La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Artículo 58
Considera el procedimiento y los requisitos para desafectar las áreas protegidas de propiedad privada.
Indicación número 727 bis
La indicación número 727 bis, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 100. Modificación y desafectación. La modificación y desafectación de las áreas protegidas privadas se regirán por lo dispuesto en el artículo 68.”.
La Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, solicitó incorporar un nuevo inciso al artículo propuesto en la indicación en estudio, del tenor que sigue:
“Con todo, los parques nacionales en predios privados sólo podrán ser modificados o desafectados a través de una ley.”.
- La indicación fue aprobada con la enmienda recientemente transcrita, por la unanimidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicaciones números 731 y 732
Las indicaciones números 731 y 732, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para incorporar una letra nueva, del siguiente tenor:
"…) Pérdida de los atributos que motivaron su afectación.".
La abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, hizo presente que el artículo incorporado en virtud de la indicación 727 bis, recientemente aprobada, no contempla causales específicas en relación con la desafectación de las áreas protegidas privadas. En atención a ello, sugirió rechazar las indicaciones analizadas.
- Sometidas a votación las indicaciones, fueron rechazadas por todos los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 732 bis
La indicación número 732 bis, de S.E la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del artículo 100, el siguiente artículo 101, nuevo, ajustando los demás su numeración correlativamente:
“Artículo 101. Transferencia de dominio. La transferencia de dominio de un área protegida privada no alterará de forma alguna su carácter de tal y su regulación aplicable.
Todo acto o contrato que dé lugar a tal transferencia deberá así señalarlo expresamente. Los conservadores de bienes raíces no inscribirán aquellos actos o contratos que sirvan de título para la transferencia de dominio que no se ajusten a lo señalado. Asimismo, los actos o contratos que contravengan dicha regla serán absolutamente nulos.
El propietario de un área protegida privada deberá informar al Servicio sobre la transferencia de su dominio a un tercero.”.
- Puesta en votación la indicación, contó con el respaldo de la totalidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Artículo 59
Fija normas sobre administración y supervisión de las áreas protegidas de propiedad privada.
Inciso primero
Dispone en forma textual lo que sigue:
“Artículo 59. Administración y supervisión. Las áreas protegidas de propiedad privada serán administradas por sus propietarios o por organizaciones sin fines de lucro que tengan una acreditada capacidad técnica para la gestión y el manejo adecuado del área.”.
Indicación número 733 bis letra a)
Al inciso primero se presentó la indicación número 733 bis a, de S.E la Presidenta de la República, para modificarlo en el siguiente sentido:
i. Para reemplazar la expresión “áreas protegidas de propiedad privada” por “áreas protegidas privadas”.
ii. Para reemplazar la expresión “gestión” por “administración”.
iii. Para intercalar entre la palabra “área” y el punto final, la siguiente frase: “, la cual será calificada por el Servicio”;
El Honorable Senador señor Moreira consultó si el propietario del área protegida privada podía ser, al mismo tiempo, su administrador.
La Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, afirmó que la hipótesis planteada por el Honorable Senador señor Moreira podría darse en la práctica, y enfatizó que el Ejecutivo no tiene objeciones al respecto.
Precisando su pregunta, el Honorable Senador señor Moreira acotó que su inquietud encuentra su origen en el hecho que la indicación analizada prescribe que el propietario será solidariamente responsable por los actos del administrador.
Complementando la respuesta dada con anterioridad, la Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, afirmó que la redacción aludida persigue evitar que el propietario del área protegida quede exento de responsabilidad en la administración de ella, por un hecho realizado por el administrador de la misma.
Inciso segundo
Dispone en forma textual que:
“La supervisión de dicha gestión y manejo por los administradores privados corresponderá al Servicio.”.
Indicación número 733 bis b)
A este inciso se presentó la indicación número 733 bis b, de S.E la Presidenta de la República, para modificarlo en el siguiente sentido:
i. Para reemplazar la expresión “gestión” por “administración”.
ii. Para eliminar la expresión “privados”.
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Indicación número 733 bis c)
La indicación número 733 bis c, de S.E la Presidenta de la República, para agregar a continuación del inciso segundo, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:
“Para tal efecto, podrá requerirles los antecedentes o documentos que estime necesarios para verificar que las actividades de manejo que se desarrollen en su interior cumplan con los objetivos del área y con el plan de manejo. Con el mismo objeto, los fiscalizadores designados por el Servicio podrán ingresar a las áreas protegidas privadas y realizar en ellas labores de inspección.
Todo cambio de administrador de un área protegida privada requerirá de la autorización previa del Servicio.
En todo caso, el propietario será solidariamente responsable por los actos del administrador.”.
- Cerrado el debate y puesta en votación la indicación 733 bis, en sus letras a), b), y c), contó con el voto favorable de la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicaciones números 734 y 735
Las indicaciones números 734 y 735, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para sustituir el artículo 59 por el que se señala:
“Artículo 59. Administración y supervisión. Las áreas protegidas de propiedad privada serán administradas por sus propietarios, poseedores o por quienes éstos designen con las facultades e idoneidad suficientes para ello.”.
- Sometidas a votación, las indicaciones fueron rechazadas por la totalidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 736 y 737
- Ambas indicaciones fueron retiradas por su autora.
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Artículo 60
Refiere a los planes de manejo de las áreas protegidas de propiedad privada.
Indicación número 740 bis a)
La indicación número 740 bis a, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar en el inciso primero la frase “de propiedad privada” por “privadas”.
Indicación número 740 bis b)
La indicación número 740 bis b, de S.E la Presidenta de la República, para incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Con todo, tales planes de manejo contendrán, a lo menos, lo dispuesto en las letras a) a h) del artículo 73.”.
La abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, pidió aprobar la indicación en estudio con modificaciones, de manera que la remisión al artículo 73, que regula los planes de manejo de las áreas protegidas del Estado, sea de orden general y el estándar de dichos instrumentos sea el mismo tanto para las áreas del Estado como para las áreas privadas. Puntualizó que para ello, en el inciso segundo propuesto, debía eliminarse la referencia a las letras a) a h) del artículo 73.
Indicó que de acogerse la solicitud del Ejecutivo, la redacción del inciso segundo, nuevo, sería la que sigue:
“Con todo, tales planes de manejo contendrán, a lo menos, lo dispuesto en el artículo 73.”.
- Puesta en votación la indicación 740 bis, en sus letras a) y b), con la enmienda recientemente consignada para la letra b), ésta fue respaldada por todos los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicaciones números 742, 743 y 744 bis
Las indicaciones números 742 y 743, del Honorable Senador señor Navarro y del Honorable Senador señor Horvath, respectivamente, para reemplazar las palabras “de propiedad privada” por “privadas”.
La indicación número 744 bis, del Honorable Senador señor De Urresti, para eliminar la expresión “de propiedad”
En atención a que el contenido de las indicaciones ya se encuentra recogido, las indicaciones 742, 743 y 744 bis se desestimaron por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Artículo 61
Considera apoyo técnico del Servicio a los propietarios o administradores de áreas protegidas de propiedad privada.
El inciso primero dispone que el Servicio prestará apoyo técnico a los propietarios o administradores de áreas protegidas de propiedad privada. En este marco, elaborará un formato tipo de plan de manejo de área protegida y desarrollará programas y talleres de capacitación en gestión y manejo de aquellas áreas, así como de gestores de las mismas.”.
Indicación número 745 bis a)
La indicación número 745 bis a) de la Presidenta de la República para modificar el inciso primero en el siguiente sentido:
i. Elíminase la expresión “propietarios o”.
ii. Reemplázase la palabra “gestión” por “administración”.
iii. Elíminase la frase final “, así como de gestores de las mismas”.
iv. Sustitúyase la expresión “áreas protegidas de propiedad privada” por “áreas protegidas privadas.
Inciso segundo
b. Reemplázase en el inciso segundo la expresión “áreas protegidas de propiedad privada” por “áreas protegidas privadas”.
Indicación número 745 bis b)
La indicación número 745 b) de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar, en el inciso segundo, la expresión “áreas protegidas de propiedad privada” por “áreas protegidas privadas”.
La indicación 745 bis, en sus letras a) y b), contó con el respaldo de la totalidad de los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 745
Al inciso primero, se presentó la indicación número 745, del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirlo por el que se señala:
“Artículo 61. Apoyo técnico. Los propietarios, poseedores o administradores de áreas protegidas privadas tendrán derecho a asesoría y asistencia técnica. En este marco, se elaborará un formato tipo de plan de manejo de área protegida y desarrollará programas y talleres de capacitación en gestión y manejo de aquellas áreas, así como de gestores de las mismas.”.
Puesta en votación, la indicación resultó rechazada por todos los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 746
La indicación número 746, del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el que se señala:
“Artículo 61. Apoyo técnico. El Servicio prestará asesoría y asistencia técnica a los propietarios, poseedores o administradores de áreas protegidas privadas. En este marco, elaborará un formato tipo de plan de manejo de área protegida y desarrollará programas y talleres de capacitación en gestión y manejo de aquellas áreas, así como de gestores de las mismas.”.
Sometida a votación, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 747
La indicación número 747, del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la locución “de propiedad privada” por “privadas”.
La indicación fue rechazada por la totalidad de los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio, por estar su contenido recogido en la indicación número 745 bis.
Indicaciones números 748, 748 bis y 748 ter.-
Las indicaciones número 748 de los Honorables Senador señor Navarro, 748 bis del Senador De Urresti, y 748 ter, del Senador señor Horvath, para reemplazar, en el inciso segundo la locución “de propiedad privada” por “privadas”.
- Puestas en votación, las indicaciones resultaron rechazadas, por estar contenidas en la indicación número 745 bis, por todos los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Artículo 62
Establece incentivos a las áreas protegidas de propiedad privada.
Indicación número 749 bis
La indicación número 749 bis, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 105. Incentivos. Las áreas protegidas privadas gozarán de los siguientes beneficios:
a) Exención del impuesto territorial, en tanto cumplan con el plan de manejo del área.
b) Exención del impuesto a la herencia.
c) Bonificaciones a través del Fondo Nacional de la Biodiversidad.
d) Participación en los programas de formación y capacitación para guardaparques.”.
La abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, deteniéndose en el encabezamiento del artículo propuesto en la indicación, sugirió agregar, a continuación de la expresión “beneficios”, la frase que sigue: “para incentivar su creación y administración”. Remarcó que lo anterior permitiría dejar claramente establecido que los incentivos incorporados dicen relación con la creación y con la gestión de las áreas protegidas privadas.
La Honorable Senadora señora Allende requirió a las representantes del Ejecutivo precisar en qué consistiría la bonificación a través del Fondo Nacional de la Biodiversidad a que alude la letra c).
Sobre el particular, la abogado de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, recordó que el Fondo Nacional de la Biodiversidad, que es administrado por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, tiene por objeto apoyar acciones privadas para la conservación de la biodiversidad y la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos, principalmente fuera de las áreas protegidas del Estado.
En cuanto a su funcionamiento, hizo presente que dicho fondo será regulado mediante resolución y que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrá establecer líneas de financiamiento, de acuerdo a las prioridades de conservación.
En otro orden de consideraciones, el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, puso de relieve que fruto de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, celebrada en París el año 2015, se creó el Fondo Verde del Clima. Al respecto, consultó por qué la Autoridad Nacional Designada para implementar dicho fondo en nuestro país es el Subsecretario de Hacienda.
Abocándose a la inquietud manifestada por el Presidente de la Comisión, la Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, explicó que el fondo mencionado no está destinado expresamente a la conservación de la biodiversidad sino al desarrollo de prácticas de adaptación al cambio climático y mitigación de sus efectos.
Precisado lo anterior, sostuvo que si bien su administración se aloja en el Ministerio de Hacienda, éste es apoyado por una Secretaría Técnica, la que está a cargo del Ministro del Medio Ambiente. Agregó que dicha instancia está conformada por un representante del Ministerio de Hacienda, uno del Ministerio del Medio Ambiente y otro del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Adicionalmente, informó que, al igual que cualquier otra entidad, el Ministerio del Medio Ambiente puede postular al financiamiento de dicho fondo.
- Sometida a votación la indicación, ésta fue aprobada con la enmienda propuesta por la Abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 752
La indicación número 752, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la expresión “de propiedad privada” por la palabra “privadas”.
En atención a que el contenido de la indicación ya se encuentra recogido en la indicación 749 bis, ésta se desestimó. por la totalidad de los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 764
La indicación número 764, de la Honorable Senadora señora Allende, para incorporar a continuación el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo… Derogación por pago por no uso del derecho de aprovechamiento de aguas. En aquellas áreas protegidas privadas o comunitarias que cuenten con derechos de aprovechamiento de aguas se deroga el artículo del código de aguas por el no uso del derecho de aprovechamiento de aguas.”.
La abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, destacó que la indicación número 1.190 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, introduce un artículo 152, nuevo, a la iniciativa de ley, en el Título V, a fin de incorporar un inciso cuarto, nuevo, al artículo 129 bis 9 del Código de Aguas.
Acotó que la modificación aludida apunta a eximir del pago de patente a los derechos de aguas que no sean utilizados por sus titulares, con el objeto de mantener la función ecológica de las áreas protegidas, siempre que su punto de captación se encuentre dentro de los límites de las mismas.
En atención a lo anterior, sugirió rechazar la indicación en estudio, aprobando la indicación número 1.190 bis.
- Habida consideración de lo expuesto, la Honorable Senadora señora Allende anunció el retiro de la indicación de su autoría.
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Artículo 63
Considera un reglamento para regular el procedimiento para la creación y desafectación de las áreas protegidas de propiedad privada.
Indicación número 765 bis
La indicación número 765 bis, de S.E la Presidenta de la República, para eliminarlo, adecuando el resto su orden correlativo.
- Puesta en votación la indicación, fue apoyada por todos los parlamentarios presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación números 767 y 767 bis
La indicación número 767, del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la locución “de propiedad privada” por “privadas”.
La indicación número 767 bis, del Honorable Senador señor De Urresti, para eliminar la expresión “de propiedad”
- Ambas indicaciones fueron rechazadas por todos los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicaciones números 768 y 769
Las indicaciones números 768 y 769, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para consultar a continuación del artículo 63, el siguiente, nuevo:
“Artículo… Paisaje de conservación: Territorio delimitado geográficamente, de propiedad pública y/o privada, que posee un patrimonio natural y/o valores culturales o paisajísticos asociados de especial interés regional o nacional para su conservación, y que es gestionado a través de un acuerdo de adhesión voluntaria entre propietarios, organizaciones o empresas de la comunidad local y/o organismos públicos, estatales o municipales, en el cual se establecen objetivos explícitos para implementar una estrategia de conservación y desarrollo, por medio de actividades que se fundamentan en la protección y puesta en valor del patrimonio, en la vulnerabilidad de éste y en el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
El acuerdo de adhesión así como sus estatutos y reglamentación complementaria serán de obligatoria aplicación en el territorio comprendido por el área, debiendo los instrumentos de planificación territorial ajustarse a ellos.”.
La Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, recordó que mediante la indicación número 837 bis, aprobada anteriormente, se introdujo un nuevo artículo 36, referido a los paisajes de conservación. En atención a ello, propuso rechazar la indicación objeto de análisis.
- La indicación fue rechazada por el motivo anterior, por la totalidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Artículo 64
Dispone en forma textual lo que sigue:
“Artículo 64. Integración de las áreas protegidas. Formarán parte de las áreas protegidas, las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, glaciares, embalses, ríos o tramos de estos, lagos, lagunas, estuarios, y otros humedales situados dentro de su perímetro.”.
Indicaciones números 774 y 775
Las indicaciones números 774 y 775, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para reemplazarlo por el que sigue:
“Artículo 64. Integración de las áreas protegidas. Formarán parte de las áreas protegidas, el espacio aéreo, el suelo, subsuelo, las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, glaciares, embalses, ríos o tramos de estos, lagos, lagunas, estuarios, y otros humedales situados dentro de su perímetro.”.
La Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, informó que la idea de incorporar el espacio aéreo dentro de las áreas protegidas es una materia muy debatida. En efecto, sostuvo que la Corporación Nacional Forestal ha generado instancias y un comité especial para regular el movimiento aéreo de ciertas aeronaves y que, pese a ello, no ha logrado una regulación. Notó que la idea de incorporar el espacio aéreo obedece a la necesidad de regular algo.
En cuanto a la propuesta de incorporar el suelo y el subsuelo, en tanto, la valoró y expresó la disposición del Ejecutivo en orden a acogerla.
- La indicación fue rechazada por la totalidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 776
La indicación número 776, de los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para intercalar, a continuación de la expresión “playas de mar,”, la siguiente: “canales y aguas interiores adyacentes,”.
La abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, discrepó de la idea de incorporar dentro de la integración de las áreas protegidas los canales, y justificó su postura en que ellos, de conformidad a la definición prevista en el Código de Aguas, tienen el carácter de artificiales.
En relación con la propuesta de incorporar las aguas interiores adyacentes, notó que el proyecto considera dentro de las áreas protegidas todas las porciones de mar, con lo cual las aguas interiores ya están incluidas.
- En atención a la explicación dada por la representante del Ejecutivo, la indicación fue rechazada por todos los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 777
La indicación número 777, de los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para incluir en el artículo un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“Para la determinación del perímetro de la porción de mar se tomarán como referencia los puntos geográficos más sobresalientes y en el caso de islas oceánicas comprenderá hasta 2 millas del mar patrimonial.”.
La abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, manifestó que el Ejecutivo no compartía la indicación analizada, toda vez que el perímetro de cada área protegida se fijará caso a caso, a través de coordenadas precisas. Así, resaltó, no correspondería establecer a priori una referencia como la propuesta.
Sumando más argumentos a su postura, hizo presente que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar es el instrumento encargado de regular desde dónde se mide el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva.
- Sometida a votación, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 778
La indicación número 778, del Honorable Senador señor Horvath, para incluir un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“Entre cada área protegida se deberán contemplar los corredores biológicos que sean necesarios para la conservación de los ecosistemas, así como también se deberá ordenar y determinar las zonas núcleo, de amortiguación y transición.”.
- Puesta en votación, la indicación número 778 resultó rechazada por todos los parlamentarios presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 778 bis
La indicación número 778 bis, de S.E la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del actual artículo 64 que pasó a ser artículo 106, un artículo 107, nuevo, adecuando el resto su orden correlativo:
- La indicación fue retirada por Su Excelencia la Presidenta de la República.
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Indicación número 778 ter
La indicación número 778 ter del Honorable Senador señor Horvath (III PERIODO), para agregar a continuación del artículo 65, un artículo 107, del siguiente pasando este a ser artículo 66, adecuando las demás en orden correlativo:
“Artículo 107. Prohibiciones en áreas protegidas: Se prohíbe a toda persona:
a) Remover o extraer hojarasca, humus, turba, arena o ripio.
b) Intimidar, cazar, capturar, extraer, maltratar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa.
c) Destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas.
d) Cortar, arrancar, extraer o mutilar ejemplares de plantas, algas, hongos o líquenes.
e) Recolectar huevos, semillas o frutos.
f) Introducir ejemplares de especies nativas o exóticas, como asimismo organismos genéticamente modificados. Las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los sitios prioritarios, serán declaradas áreas libres de organismos genéticamente modificados, según lo establece el artículo 10, letra r) de la Ley 19.300.
g) Introducir ganado u otros animales domésticos.
h) Provocar contaminación acústica, lumínica, atmosférica, visual, química, térmica, radiactiva.
i) Liberar, vaciar o depositar residuos en lugares no habilitados para el efecto.
j) Liberar, vaciar o depositar sustancias peligrosas en los sistemas hídricos o en el suelo.
k) Alterar las condiciones de un área protegida o de los componentes propios de ésta mediante ocupación, aradura, corta, arranque u otras acciones semejantes.
l) Interrumpir, bloquear, alterar o drenar cuerpos o cursos de agua, incluyendo humedales.
m) Instalar carteles de publicidad.
n) Causar deterioro en las instalaciones existentes.
o) Usar o portar armas.
p) Pernoctar, comer, encender fuego, instalar campamentos, estacionar, fondear o transitar en lugares o sitios que no se encuentren habilitados o autorizados para ello.
q) Ingresar a las áreas protegidas sin haber pagado el derecho a ingreso, si corresponde.
r) Se prohíben en Reservas de región virgen, parque marino, parque nacional, monumento natural, santuario de la naturaleza, Humedal de importancia Internacional o Sitio Ramsar, la explotación de recursos naturales con fines comerciales, la explotación de áridos, la exploración y explotación minera, tampoco se podrán instalar al interior de ellas, infraestructuras de generación y transmisión eléctrica, de telecomunicaciones, de transporte de gas o petróleo, entre otros, ni desarrollar actividades de turismo o recreación masivas”.
- La indicación fue rechazada por la totalidad de los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 778 quáter
Su Excelencia la Presidenta de la República formuló la indicación número 778 quáter, para intercalar, a continuación del actual artículo 65, un artículo nuevo, a fin de regular las prohibiciones en áreas protegidas, adecuando los demás su orden correlativo.
La norma sugerida se compone de tres incisos. El primero de ellos señala las acciones que quedarán prohibidas a toda persona ajena a la administración del área, y son las que se indican a continuación:
a) Remover o extraer tierra de hoja, turba, arena o ripio.
b) Intimidar, cazar, capturar, extraer, maltratar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa.
c) Destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas.
d) Cortar, arrancar, extraer o mutilar ejemplares de plantas, algas, hongos o líquenes.
e) Recolectar huevos, semillas o frutos.
f) Introducir ejemplares de especies nativas o exóticas.
g) Introducir ganado u otros animales domésticos.
h) Provocar contaminación acústica, lumínica o atmosférica.
i) Liberar, vaciar o depositar residuos en lugares no habilitados para el efecto.
j) Liberar, vaciar o depositar sustancias peligrosas en los sistemas hídricos o en el suelo.
k) Alterar las condiciones de un área protegida o de los componentes propios de ésta mediante ocupación, aradura, corta, arranque u otras acciones semejantes.
l) Alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u otros elementos con significación para las comunidades indígenas que habitan en las áreas protegidas.
m) Interrumpir, bloquear, alterar o drenar cuerpos o cursos de agua, incluyendo humedales.
n) Instalar carteles de publicidad.
ñ) Causar deterioro en las instalaciones existentes.
o) Usar o portar armas.
p) Pernoctar, comer, encender fuego, instalar campamentos, estacionar, fondear o transitar en lugares o sitios que no se encuentren habilitados o autorizados para ello.
q) Ingresar a las áreas protegidas sin haber pagado el derecho a ingreso, si corresponde.
El inciso segundo, por su parte, exceptúa de las prohibiciones previstas en el inciso primero a quienes cuenten con el permiso a que se refiere el artículo 96 y a quienes ejecuten proyectos o actividades al interior del área, en conformidad a la legislación aplicable.
El inciso final, en tanto, dispone que las prohibiciones aludidas no serán consideradas para efectos de la evaluación de impacto ambiental ni para el otorgamiento de las concesiones sectoriales reguladas en el artículo 95, pudiendo además el proponente incurrir en ellas una vez obtenida una resolución de calificación ambiental favorable.
Comenzando el análisis de la indicación, la Honorable Senadora señora Allende solicitó que las representantes del Ejecutivo ilustraran con ejemplos las actividades que no estarán sujetas a las prohibiciones del inciso primero.
Al respecto, la Abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, señaló que quedarían exentas de dichas prohibiciones, la extracción de una parte de un vegetal con fines de investigación y la captura de un animal con fines de marcaje e investigación de la especie, entre otras.
Por su lado, el Honorable Senador señor Moreira consultó por qué se eximía de las prohibiciones a las concesiones sectoriales.
Respondiendo la inquietud anterior, la Abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, enfatizó que la idea de establecer prohibiciones absolutas responde a la necesidad de regular el comportamiento de los visitantes de las áreas protegidas. Añadió que distinta será la situación de otras hipótesis, como la de proyectos turísticos que se instalen dentro de ellas, los que requerirán, necesariamente, realizar algunas de las acciones prohibidas.
Adicionalmente, llamó a tener en consideración que proyectos como los mencionados deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por emplazarse en áreas protegidas.
Finalmente, indicó que el inciso final del artículo persigue consignar que a priori no regirá la prohibición prevista en el inciso primero respecto a proyectos que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Cerrado el debate y puesta en votación la indicación 778 quáter, ésta contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Artículo 65
Regula las actividades de caza y captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Indicación número 779 bis
La indicación número 779 bis, de S.E la Presidenta de la República, para eliminarlo, adecuando el resto su orden correlativo.
- Sometida a votación la indicación, contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 779 y 780
Las indicaciones números 779 y 780, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para reemplazarlo por el que sigue:
“Artículo 65. Actividades de caza y captura. En conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Caza, se prohíbe la caza o la captura de especies nativas en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.”.
Puesta en votación las indicaciones números 779 y 780 fueron desechadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 781
La indicación número 781, del Honorable Senador señor Ossandón, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de la expresión “o la captura”, la locución “de ejemplares de especies nativas”.
- La indicación fue rechazada por la totalidad de los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Inciso segundo
Señala en forma textual que:
“No obstante lo anterior, el Servicio podrá autorizar la caza o la captura de determinados especímenes en los lugares señalados en el inciso precedente, pero sólo para fines científicos, para controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema, para establecer centros de reproducción o criaderos, o para permitir una utilización sustentable del recurso, cuando la categoría de protección y el manejo del área lo permitan.”.
Indicaciones números 782 y 783
A este inciso se presentaron las indicaciones números 782 y 783, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para reemplazarlo por el que sigue:
“No obstante lo anterior, se autoriza la caza o la captura de determinados especímenes cuando la categoría de protección y el manejo del área lo permitan.”.
Puestas en votación, las indicaciones resultaron rechazadas por la totalidad de los legisladores presente de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 784
La indicación número 784, de la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazar la expresión “que causen graves perjuicios al”, por “perjudiciales al”.
Sometida a votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 785
La indicación número 785, de los Honorables Senadores señor Tuma, señora Allende y señores De Urresti, Horvath y Lagos, para incorporar un inciso tercero, nuevo, del tenor que se señala:
“Sin embargo, las comunidades indígenas podrán conservar sus actividades tradicionales con fines de caza, recolección de alimentos y ceremoniales o religiosos.”.
La indicación fue rechazada, por estar su contenido recogido en el proyecto, por la totalidad de los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicaciones números 786 y 787
Las indicaciones números 786 y 787, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para incorporar un inciso tercero, nuevo, del tenor que se señala:
“Estará siempre autorizada la caza o captura de especies exóticas invasoras.”.
La Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio, señora Figueroa señaló que la proposición se encuentra enmarcada dentro de las prohibiciones de caza establecidas para las áreas protegidas en el artículo 111, ya aprobado.
Puestas en votación las indicaciones números 786 y 787, se rechazararon por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
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Indicación número 788
La indicación número 788, de la Honorable Senadora señora Allende, para incorporar un artículo, nuevo, del tenor que se señala:
“Artículo… Actividades de extracción. En atención a su condición de humedal, a su naturaleza biológica y funciones ecosistémicas, así como su aporte a la captura de carbono como método de mitigación al cambio climático, se prohíbe cualquier actividad extractiva en las turberas.”.
La abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, aseveró que el contenido de la indicación estaba recogido en dos artículos del proyecto: en el referido a las prohibiciones en las áreas protegidas y en el relativo a la alteración de humedales.
En atención a la razón expuesta, la indicación fue rechazada por todos los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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TÍTULO IV
INSTRUMENTOS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
Pasa a ser título III, bajo la misma denominación, adecuándose la numeración correlativa del articulado, (Indicación 333 bis).
Indicaciones números 789 y 790
A este epígrafe se presentaron las indicaciones números 789 y 790, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para reemplazarlo por el siguiente:
“OTROS INSTRUMENTOS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD”
-Puestas en votación las indicaciones números 789 y 790 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
Artículo 66
Refiere a instrumentos de conservación de la biodiversidad.
Indicación número 791 bis
La indicación número 791 bis de S.E. la Presidenta la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 24. Instrumentos de conservación de la biodiversidad. A fin de cumplir con su objeto, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, el Servicio propondrá al Ministerio del Medio Ambiente, para su aprobación, los lineamientos generales para diseñar, implementar y dar seguimiento a la aplicación de los instrumentos de conservación de la biodiversidad que señala este título.
El Servicio procurará integrar todos los instrumentos de conservación de la biodiversidad, incluido el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, bajo un enfoque ecosistémico en el territorio nacional.”.
El Honorable Senador señor Horvath opinó que la expresión “procurar” que utiliza el texto es sinónimo de intentar, tratar, etc, expresiones que denotan intencionalidad, por lo que sostiene se debe utilizar un verbo de carácter imperativo.
A su vez, la Honorable Senadora señora Allende expresó que no le parece apropiado que el Servicio proponga al Ministerio del Medio Ambiente los lineamientos para su aprobación, por cuanto el Servicio que se crea debe ser lo suficientemente sólido para establecer políticas en las materias de su competencia.
La Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Figueroa, explicó que el Ministerio del Medio Ambiente es la institución encargada de crear y fijar las políticas públicas en la materia, en tanto que el Servicio Nacional de Biodiversidad las ejecuta conforme a sus atribuciones.
En sesión celebrada el 9 de mayo en curso, el Ejecutivo reconsideró el planteamiento de la Honorable Senadora Allende, opinando que está de acuerdo con volver al texto original, en lo que respecta a la facultad del Servicio para fijar la política de biodiversidad.
Consecuente con ello, la Comisión acordó reemplazar, en el inciso primero, la frase “propondrá al Ministerio del Medio Ambiente, para su aprobación, los lineamientos generales” por “estará facultado”.
Asimismo, en el inciso segundo, acordó reemplazar la expresión “procurará” por “acogerá”.
Ambas modificaciones se acordaron por la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath, Moreira, y Walker, don Patricio
Con las modificaciones señaladas, la Comisión aprobó la indicación 791 bis, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath, Moreira, y Walker, don Patricio.
Indicación número 791
La indicación número 791, del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir el artículo 24 por el que sigue:
“Artículo 66. Otros instrumentos de conservación de biodiversidad. A fin de cumplir con su objeto, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, se diseñará, implementará y dará seguimiento a la aplicación de los siguientes otros instrumentos de conservación de la biodiversidad que señala este título.”.
Consecuente con la aprobación de la indicación anteriormente analizada, esta indicación se entiende desestimada.
Puesta en votación, la indicación 791 se rechazó por la totalidad de los Honorables Senadores presentes, señora Allende y señores Horvath, Moreira, y Walker, don Patricio.
Párrafo 2°
Inventarios
Indicación número 793 bis
La indicación número 793 bis de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar su epígrafe por el siguiente: “Sistema de información y monitoreo de la biodiversidad”.”
Puesta en votación la indicación se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath, Moreira y Walker, Don Patricio.
Artículo 67
Dispone textualmente lo que sigue:
“Artículo 67. Inventarios de ecosistemas. El Servicio elaborará y administrará inventarios de ecosistemas, los cuales constituirán un instrumento de gestión para el monitoreo de la biodiversidad y la planificación territorial. Estos tendrán carácter permanente y público y deberán actualizarse cada cuatro años.
Dichos inventarios considerarán los ecosistemas terrestres, marinos y acuáticos continentales, incluidos los humedales.
Respecto de los inventarios de Glaciares que administra la Dirección General de Aguas, el Servicio podrá utilizar dicha información para priorizar la gestión e implementar medidas de conservación sobre glaciares.”.
Indicación número 799 bis
La indicación 799 bis de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el actual artículo 67, que pasó a ser artículo 25, por el siguiente:
“Artículo 25. Sistema de información de la biodiversidad. El Servicio elaborará y administrará un sistema de información de la biodiversidad, el que almacenará y manejará datos de observación sobre ecosistemas y especies y su variabilidad genética; información georreferenciada sobre su entorno abiótico acuático y terrestre; imágenes espaciales; inventarios de ecosistemas, servicios ecosistémicos, y especies y su variabilidad genética; áreas protegidas, ecosistemas amenazados, ecosistemas degradados y sitios prioritarios, y toda otra información relevante para la gestión de la conservación de la biodiversidad.
La información contenida en este sistema, que deberá ser aprobada mediante resolución fundada del Servicio, será de acceso público y, en lo que corresponda, deberá asegurar la interoperabilidad y evitar la duplicidad con aquella contenida en el Sistema Nacional de Información Ambiental, establecido en el artículo 31 ter de la ley N° 19.300.”.
La Honorable Senadora señora Allende manifestó que le interesa que existe claridad y se incorpore en esta norma los inventarios, que constituyen instrumentos valiosos para el sistema de conservación de la biodiversidad.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, refirió que sus asesores, en conjunto con los abogados del Ministerio del Medio Ambiente, redactaron un texto que recoge la inquietud de la Honorable Senadora Allende el que, además, elimina de la norma la referencia que se efectuaba a la variabilidad genética.
El texto del artículo 25 propuesto es del siguiente tenor:
“Artículo 25. Sistema de información de la biodiversidad. El Servicio elaborará y administrará un sistema de información de la biodiversidad el que almacenará y manejará datos de observación sobre ecosistemas y especies; información georreferenciada sobre su entorno abiótico, acuático y terrestre; imágenes espaciales; servicios ecosistémicos; áreas protegidas, ecosistemas amenazados, ecosistemas degradados, sitios prioritarios; y toda otra información relevante para la gestión de la conservación de la biodiversidad.
Este sistema contendrá los inventarios de ecosistemas terrestres, marinos, acuáticos continentales, incluidos los humedales; de especies y su variabilidad genética. Dichos inventarios serán elaborados por el Servicio.
La información contenida en este Sistema, será de acceso público, en lo que corresponda, y deberá asegurar la interoperabilidad y evitar la duplicidad con aquella contenida en el Sistema Nacional de Información Ambiental, establecido en el artículo 31 ter de la Ley N° 19.300.”.
El Honorable Senador señor Moreira señaló que la modificación que se propone para esta indicación le parece razonable ya que constituye una eficaz herramienta de monitoreo del estado de la biodiversidad.
El Honorable Senador señor Horvath acotó que la norma original obligaba a actualizar los inventarios cada 4 años, consultando las razones de su eliminación.
En votación la indicación 799 bis, se aprobó con la redacción transcrita anteriormente, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 801
La indicación número 801, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar después de “biodiversidad”, las palabras “y geodiversidad”.
En votación la indicación 801, se rechazó por la totalidad de los presentes en la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicaciones números 805 y 806
Las indicaciones números 805 y 806, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para incorporar un inciso final, nuevo, del tenor que se señala:
“Los instrumentos de planificación territorial, así como los proyectos de inversión que se establezcan en los territorios comprendidos por ecosistemas amenazados o degradados, deberán establecer las medidas o regulaciones, según corresponda, tendientes a asegurar la conservación de dichos ecosistemas.”.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Figueroa, aseveró que las indicaciones en análisis han perdido sentido puesto que la Comisión aprobó la indicación 799 bis de la Presidenta de la República, que reemplaza el artículo sobre inventarios por uno nuevo relativo al Sistema de Información de la Biodiversidad.
-Puestas en votación las indicaciones números 805 y 806 fueron rechazadas. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio. A favor lo hizo el Honorable Senador señor Navarro.
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Artículo 68
Dispone en forma textual lo siguiente:
“Artículo 68. Inventario de especies. El Servicio mantendrá un inventario de especies de plantas, algas, hongos y animales, de carácter permanente y público.”.
Indicación número 807 bis
La indicación número 807 bis de S.E la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 26. Monitoreo de la biodiversidad. El Servicio definirá e implementará uno o más programas de monitoreo de los ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, así como de las especies y su variabilidad genética.
El monitoreo tendrá por objeto generar información sistemática sobre la biodiversidad en sus distintos niveles, su estado, servicios ecosistémicos, entre otros, a escalas nacional, regional y local. Para tal efecto, el Servicio procurará que, a través del monitoreo, se genere información para el Sistema de Información de la Biodiversidad a que se refiere el artículo 25.
El monitoreo se hará en consistencia con el conocimiento científico y en base a los protocolos que elaborará el Servicio.
El monitoreo podrá ser realizado directamente por el Servicio, o bien encomendarse por éste a otros órganos de la Administración de Estado, de acuerdo a disponibilidad presupuestaria. El Servicio podrá, asimismo, celebrar convenios con instituciones académicas o científicas calificadas para la realización de monitoreos, así como incluir datos que aporten terceros, los que serán validados de acuerdo a protocolos que dicte el mismo Servicio.”.
El Honorable Senador señor Horvath destacó la incorporación de un monitoreo de la biodiversidad, no obstante sugirió se eliminen las expresiones “procurará”, que aparece el el inciso segundo, y “de acuerdo a disponibilidad presupuestaria”, contemplada en el inciso cuarto, afirmando que ésta última expresión le otorga un carácter precario a los programas.
La Honorable Senadora señora Allende aseveró que no es posible que la competencia que se entrega al Servicio quede condicionada a la “disponibilidad presupuestaria”, de modo que es partidaria de suprimir esta última oración.
El Honorable Senador señor Moreira, opinó que es indiferente que se mantenga la expresión “de acuerdo a disponibilidad presupuestaria”, puesto que siempre las funciones se ejercerán en la medida que existan los recursos para ello.
La bióloga, señora Alejandra Figueroa, del Ministerio del Medio Ambiente, aseveró que la indicación posibilita que a través del monitoreo se genere la información para el sistema de información de la biodiversidad, de modo que no es partidaria de eliminar la expresión “procurará”.
Ante una consulta del abogado señor Alejandro Sánchez, asesor de la Senadora Allende, sobre qué se entiende por instituciones científicas o académicas calificadas con las que el Servicio podrá realizar convenios para el monitoreo, la señora Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio, señaló que la expresión calificada tiene que ver con el dominio de las materias que requiere el Servicio.
Enseguida, el señor Presidente puso en votación la eliminación de la expresión: “, de acuerdo a disponibilidad presupuestaria.”.
La proposición se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores Señora Allende y señores Moreira, Horvath y Walker, don Patricio.
En votación la indicación 807 bis, se aprobó con la modificación reseñada, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores Señora Allende y señores Moreira, Horvath y Walker, don Patricio.
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Artículo 69
Dispone textualmente lo siguiente:
“Artículo 69. Requerimiento de información. El Servicio podrá requerir a otros órganos de la Administración del Estado, incluido el Ministerio del Medio Ambiente, la información necesaria para elaborar y mantener los inventarios actualizados.”.
Indicación número 825 bis
La indicación número 825 bis de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el actual artículo 69, que pasó a ser artículo 27, por el siguiente:
“Artículo 27. Requerimiento de información. El Servicio podrá requerir a otros órganos de la Administración del Estado la información necesaria para elaborar y mantener el Sistema de Información de la Biodiversidad.
Mediante resolución fundada, el Servicio podrá requerir información a privados cuando esta hubiere sido generada a partir de fondos públicos, siempre que en los términos a que estuvo sujeta dicha asignación de fondos se hubiese contemplado esta obligación.”.
Puesta en votación la indicación 825 bis, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Horvath y Walker, don Patricio.
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Indicación número 828 bis
La indicación número 828 bis, de S.E. la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del actual artículo 69, que pasó a ser artículo 27, el siguiente artículo 28, nuevo, adecuando los demás su orden correlativo:
“Artículo 28. Informes sobre el estado de la biodiversidad. El Servicio colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente en la elaboración del informe cuatrienal y el reporte anual referidos en el artículo 70 letra ñ) de la ley N° 19.300, en lo referido a la biodiversidad.”.
Puesta en votación la indicación 828 bis, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Horvath y Walker, don Patricio.
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Indicación número 829 bis
La indicación número 829 bis de S.E. la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del párrafo 2, el siguiente párrafo 3, nuevo, pasando el actual párrafo 3 a ser párrafo 4 bajo la misma denominación, adecuando los demás párrafos y artículos su orden correlativo:
“Párrafo 3
Planificación para la conservación de la biodiversidad”
Artículo 29. Planificación ecológica. Con el fin de evitar la pérdida de la biodiversidad y gestionar su conservación, el Servicio elaborará periódicamente una planificación ecológica nacional que incluirá:
a) La identificación de los sitios prioritarios en el país, sobre la base de los inventarios de ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, la clasificación de ecosistemas y las cuencas hidrográficas del país. Para efectuar dicha identificación, el Servicio podrá utilizar como referencia el anexo I del Convenio sobre Diversidad Biológica.
b) La identificación de los usos del territorio.
c) La identificación de los procesos y categorías de actividades que tengan, o sea probable que tengan, efectos perjudiciales en la conservación de la biodiversidad en relación a determinadas áreas.
d) La identificación de buenas prácticas para la conservación de la biodiversidad.
e) Otros antecedentes que proponga el Comité Científico Asesor.
La planificación ecológica será de carácter indicativo y se oficializará a través de una resolución del Servicio, la que deberá anexar documentos cartográficos.”.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio, señora Figueroa, aseveró que este nuevo artículo crea una herramienta territorial, que permite integrar los ámbitos asociados a la biodiversidad para que sean permanentemente considerados, dejando, explícito al resto de los servicios que integren los ámbitos de importancia de la biodiversidad en la aplicación de sus respectivos instrumentos de planificación.
La Comisión acordó eliminar en el inciso final del artículo 29 propuesto por la indicación, la frase “será de carácter indicativo, y”. La eliminación se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Artículo 30. Sitios prioritarios. Los sitios prioritarios que el Servicio identifique en el marco de la planificación ecológica serán categorizados como tales bajo criterios técnico-científicos.
El Servicio mantendrá un registro espacial actualizado de los sitios prioritarios del país, en el marco del sistema de información referido en el artículo 25.
Los sitios prioritarios deberán ser objeto de uno o más instrumentos para la conservación de la biodiversidad establecidos en la presente ley.
El Ministerio del Medio Ambiente determinará mediante decreto supremo aquellos sitios prioritarios de primera prioridad, de acuerdo al procedimiento y a los criterios que establezca un reglamento dictado por tal Ministerio. Dicho procedimiento deberá contemplar la participación de la comunidad, la opinión de autoridades regionales y locales, así como el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Estos sitios prioritarios corresponderán a los señalados en la letra d) del artículo 11 de la ley N° 19.300.”.
La Honorable Senadora señora Allende opinó que no es partidaria que el Ministerio requiera del pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en el establecimiento de criterios que determinarán la creación de sitios prioritarios, sugiriendo eliminar dicha facultad.
El Honorable Senador señor Moreira se mostró contrario a eliminar la participación del Consejo de Ministros en la creación de sitios prioritarios de primera prioridad, ya que en su opinión la decisión debe ser adoptada por un organismo de alto nivel que considere todos los aspectos.
Enseguida se puso en votación, la proposición de la Honorable Senadora señora Allende para eliminar en el inciso final del artículo 30 propuesto por la indicación, la expresión “, así como el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad”.
En votación, la proposición, se aprobó con los votos favorables de la Honorable Senadora señora Allende y señor Walker, don Patricio. En contra lo hizo el Honorable Senador señor Moreira.
Puesta en votación la indicación número 829 bis, se aprobó con la modificación reseñada, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorable Senadora señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicaciones números 835 bis, 835 ter, 835 quáter y 835 quinquies
Las indicaciones números 835 bis del Honorable Senador señor señor Walker, don Patricio; 835 ter de la Honorable Senadora señora Allende; 835 quáter del Honorable Senador señor De Urresti y 835 quinquies del Honorable Senador señor Horvath, para agregar un inciso final del siguiente tenor:
“Los sitios prioritarios de primera prioridad deberán ser reconocidos en los instrumentos de ordenamiento territorial señalados en el inciso segundo del artículo 7° bis de la ley N° 19.300.”
--Puestas en votación las indicaciones números 835 bis, 835 ter, 835 quáter y 835 quinquies se aprobaron por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Artículo 70
Indicación número 831 bis
La indicación número 831 bis de S.E. la Presidenta de la República, para suprimirlo, adecuando los demás su orden correlativo.
La indicación número 831 bis se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 837 bis
La indicación número 837 bis de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar los actuales artículos 71, 72, 73 y 74, que pasaron a ser 31, 32, 33 y 34, por los siguientes artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38, adecuando los demás su orden correlativo:
“Artículo 31. Clasificación de ecosistemas según estado de conservación. El Servicio evaluará y propondrá al Ministerio del Medio Ambiente una clasificación de los ecosistemas del país según su estado de conservación, sobre la base de antecedentes científico-técnicos.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las categorías y el procedimiento para clasificar los ecosistemas según estado de conservación, debiendo incluir una o más categorías de amenaza. Para tal efecto se utilizarán como referentes el pronunciamiento del Comité Científico Asesor y recomendaciones de organismos internacionales que dicten pautas en la materia, tal como la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza.
El procedimiento de clasificación contemplará el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
La Honorable Senadora señora Allende reiteró la necesidad de robustecer las funciones de este Servicio, sin menoscabar su competencia, por tal razón opinó que en este procedimiento de clasificación no debe intervenir el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
El señor Presidente puso en votación la proposición de la Honorable Senadora señora Allende, para eliminar el inciso final del artículo propuesto.
Votaron en contra de la proposición los Honorables Senadores señores Moreira y Walker, don Patricio. A favor lo hizo la Honorable Senadora señora Allende.
Artículo 32. Planes de manejo para la conservación. El Servicio elaborará planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados o parte de ellos.
Dichos planes serán de cumplimiento obligatorio y podrán establecer requisitos para la elaboración de planes de manejo de recursos naturales o para el otorgamiento de permisos sectoriales; establecer condiciones o exigencias al uso del suelo, a la aplicación de sustancias químicas, a la alteración de sistemas fluviales, lagos y humedales, al uso de aguas subterráneas o a la explotación de especies; así como realizar acciones de restauración o implementar otros instrumentos de conservación de la biodiversidad, a fin de asegurar la conservación del ecosistema amenazado. La aplicación de estos planes no afectará aquellos proyectos o actividades respecto de los cuales se hubiere aprobado un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental.
En caso que el plan de manejo para la conservación contemple acciones recaídas en recursos hidrobiológicos sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad con el párrafo 3 del título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura, éste deberá ser compatible con el plan de manejo establecido de conformidad con dicho cuerpo legal. En caso de verificarse que el plan de manejo de recursos hidrobiológicos no asegure el cumplimiento de los objetivos de conservación del ecosistema, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura con el fin de adecuar dicho plan.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el contenido y el procedimiento para la dictación de los planes. Dicho procedimiento deberá contemplar el trabajo conjunto con los órganos públicos con competencia en la materia objeto del plan, y la publicación de dichos planes en algún medio de comunicación eficaz.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, explicó que esta disposición entrega contenido e implementa el artículo 42 de la ley N° 19.300, al fortalecer el Servicio Nacional de la Biodiversidad, integrando a los demás servicios públicos en el manejo de los recursos.
Artículo 33. Ecosistemas degradados. Sin perjuicio de la clasificación a que se refiere el artículo 31, el Servicio, mediante resolución, podrá declarar áreas determinadas como ecosistemas degradados, a fin de recuperar su estructura y funciones.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá los criterios científico-técnicos y el procedimiento para la identificación de tales ecosistemas. Dicho procedimiento deberá contemplar el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.”.
La Honorable Senadora señora Allende reiteró su opinión en orden a que el Servicio Nacional de la Biodiversidad ejerza sus funciones a plenitud, solicitando se ponga en votación la eliminación del pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en la formulación del reglamento para la identificación de ecosistemas degradados.”.
En votación la proposición señalada, ésta se aprobó con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Allende y señor Walker, don Patricio. En contra lo hizo, el Honorable Senador señor Moreira.
“Artículo 34. Planes de restauración ecológica. El Servicio elaborará planes para la restauración ecológica de las áreas determinadas que hayan sido declaradas como ecosistemas degradados.
Los planes de restauración ecológica contendrán las medidas o acciones que se llevarán a cabo para restaurar, las que podrán ser activas o pasivas; las metas y objetivos de restauración; la ubicación de los ecosistemas que serán objeto de la restauración; sus componentes degradados; las amenazas causantes de la degradación y las exigencias para eliminarlas o limitarlas; el plazo estimado para su implementación, y el diseño del monitoreo y medidas de seguimiento, incluyendo indicadores de efectividad de las medidas o acciones, y una estimación de los costos asociados, en un marco de manejo adaptativo. Si el ecosistema respectivo se encuentra en un área protegida, deberán incluirse también los objetos de protección del área que han sido afectados.
En caso que el plan de restauración recaiga sobre ecosistemas que constituyan hábitat de recursos hidrobiológicos sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad con el párrafo 3 del título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura, éste deberá ser compatible con el referido plan de manejo. En caso de verificarse que el plan de manejo de recursos hidrobiológicos no asegure el cumplimiento de los objetivos de restauración del ecosistema, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura con el fin de adecuar dicho plan.
El procedimiento para la dictación de los planes de restauración ecológica que recaigan fuera de las áreas protegidas del Estado deberá contemplar la participación de la comunidad local, la consulta a otros órganos públicos competentes y la publicación de dichos planes en algún medio de comunicación eficaz.
Corresponderá al Servicio ejecutar los planes de restauración ecológica. Cuando los planes contemplen medidas o acciones de otros órganos públicos, el Servicio coordinará con éstos su implementación.”.
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“Artículo 35. Iniciativas privadas de conservación marina. El Servicio prestará apoyo técnico a iniciativas que se desarrollen en ecosistemas marinos, costeros e islas oceánicas que sean objeto de concesión o destinación por parte del Ministerio de Defensa y que en sus respectivos instrumentos de manejo se establezca la conservación de la biodiversidad como objetivo. Dicho apoyo se podrá otorgar tanto en la elaboración como en la implementación de tales instrumentos de manejo, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.”.
“Artículo 36. Paisajes de conservación. Las municipalidades, de manera individual o asociada, podrán solicitar al Servicio el reconocimiento de un paisaje de conservación. Para ello deberán acompañar un informe técnico que dé cuenta de los valores naturales y culturales y paisajísticos asociados, la forma de gestión y las cartas de consentimiento de quienes adscriban al paisaje de conservación.
El reconocimiento de un paisaje de conservación se efectuará a través de una resolución del Servicio.
Reconocido un paisaje de conservación, el o los municipios responsables de su gestión deberán elaborar una propuesta de plan de manejo del mismo, el que será aprobado mediante resolución del Servicio. En dicho plan se establecerán los lineamientos para la gestión sustentable del área por parte de quienes adscriban al paisaje de conservación.”.
“Artículo 37. Reservas de la biósfera. El Servicio promoverá el uso sustentable de los recursos naturales y la utilización de los instrumentos de conservación de la biodiversidad en las reservas de la biósfera declaradas en el marco del Programa del Hombre y la Biósfera, de UNESCO, a fin de mejorar el bienestar social y económico de las comunidades que en ellas habitan.
Cuando la zona núcleo de una reserva de la biósfera constituya un área protegida, el Servicio procurará integrar el manejo de dicha área con la gestión local de la reserva.
El Servicio, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, otorgará asimismo asesoramiento técnico en estas áreas en conformidad a los objetivos planteados por el Programa del Hombre y la Biósfera.”.
“Artículo 38. Compensaciones de biodiversidad. El Servicio podrá definir criterios y estándares a efectos de determinar, en el marco de la evaluación ambiental de proyectos y actividades, si las medidas de compensación propuestas resultan apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley N° 19.300.
Estas medidas de compensación de biodiversidad podrán consistir en acciones de restauración o preservación. Para este último caso, los titulares de proyectos o actividades podrán recurrir a los bancos de compensación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 52.
Serán apropiadas aquellas medidas de compensación que sean aplicadas de conformidad al principio de jerarquía y que den cuenta, al menos, de una pérdida neta cero de biodiversidad, de acuerdo a criterios de equivalencia y adicionalidad.
Los criterios y estándares que defina el Servicio para tales efectos podrán referirse a estudios de línea base en biodiversidad y determinación de impactos residuales; criterios de equivalencia y adicionalidad para compensaciones de biodiversidad; y protocolos para el monitoreo de tales compensaciones.
El Servicio promoverá, además, la coordinación entre las medidas de compensación de diversos proyectos o actividades, con el objetivo de obtener ganancias en biodiversidad eficientes, eficaces y permanentes.”.
La indicación 837 bis, en lo que respecta al artículo 31 resultó aprobada con los votos favorables de los Senadores señores Moreira y Walker, don Patricio, y el voto en contra de la Honorable Senadora señora Allende.
En votación la indicación número 837 bis se aprobó, con la modificación señalada para el artículo 33 propuesto, con los votos favorables de la Honorable Senadora Allende y el Senador Walker, don Patricio, en contra votó el Honorable Senador señor Moreira.
En tanto, los artículos 32, 34, 35, 36, 37 y, 38, resultaron aprobados en los mismos términos propuestos por la indicación 837 bis, con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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La indicación número 867 bis de S. E. la Presidenta de la República, para agregar, a continuación, del artículo 38, el siguiente párrafo 5°, nuevo, adecuando los demás su orden correlativo:
“Párrafo 5°
Instrumentos para la protección y manejo sustentable de humedales
Artículo 39. Inventario de humedales. El Servicio llevará un inventario nacional de los humedales del país, en el marco del sistema de información referido en el artículo 25. Dicho inventario contendrá, al menos, localización georreferenciada, límites del cuerpo de agua y de su cuenca hidrográfica expresados en coordenadas, superficie, tipo de humedal, características hidrológicas, variables biológicas, físicas y químicas, variables ambientales y tipos vegetacionales. Este inventario deberá sujetarse a lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 25.
Artículo 40. Criterios para el uso sustentable de humedales. El Servicio establecerá criterios indicativos para el uso sustentable de humedales, a fin de resguardar sus características ecológicas, su funcionamiento y mantener el régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo.
Artículo 41. Permiso para la alteración física de humedales. Toda alteración física de un humedal que constituya sitio prioritario de primera prioridad requerirá del permiso previo del Servicio. Se entenderá por alteración física la extracción de caudales, extracción de áridos, alteración de la barra terminal, alteración de la vegetación azonal hídrica y ripariana, extracción de cubierta vegetal de turberas, entre otros similares.
Dicho permiso tendrá por objeto asegurar que la alteración física no modifique de manera permanente la estructura y funciones del humedal.
Artículo 42. Humedales de importancia internacional. Los humedales de importancia internacional o Sitios Ramsar, deberán ser declarados áreas protegidas bajo alguna de las categorías establecidas en el artículo 56, según las características y objetivos del área.”.
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--El señor Presidente puso en votación el artículo 39 propuesto en la indicación 867 bis, que se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
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Enseguida, se dio lectura al artículo 40, nuevo, que propone la indicación número 867 bis, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 40. Criterios para el uso sustentable de humedales. El Servicio establecerá criterios indicativos para el uso sustentable de humedales, a fin de resguardar sus características ecológicas, su funcionamiento y mantener el régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo.”.
Ante una consulta de la Honorable Senadora señora Allende, acerca de qué se entiende por la expresión “criterios indicativos”, la Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Abiente, señora Figueroa, explicó que se trata de criterios que permiten a la institución sectorial encargada de los instrumentos de planificación territorial, acoger determinados tipos de ecosistemas para resguardar su integridad.
--Puesto en votación el artículo 40 propuesto por la indicación número 867 bis, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
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Luego intervino el Honorable Senador De Urresti, quién se refirió a la necesidad de resguardar los humedales urbanos a que se ha aludido durante este debate. Por tal razón propuso se agregue a este nuevo artículo 40 un inciso segundo del siguiente tenor:
“Los humedales urbanos deberán asimismo ser reconocidos en los instrumentos de ordenamiento territorial señalados en el inciso segundo del artículo 7° bis de la ley N° 19.300.”.
El Honorable Senador señor De Urresti explicó que el inciso segundo que sugiere incorporar al artículo 40, es coherente con lo debatido en sesiones anteriores en relación a los humedales urbanos.
--Previo acuerdo unánime de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio, se procedió a votar la incorporación de este nuevo inciso segundo, que resultó aprobado por la totalidad de los presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
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A continuación, se leyó el artículo 41 nuevo propuesto por la referida indicación número 867 bis de la Presidenta de la República, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 41. Permiso para la alteración física de humedales. Toda alteración física de un humedal que constituya sitio prioritario de primera prioridad requerirá del permiso previo del Servicio. Se entenderá por alteración física la extracción de caudales, extracción de áridos, alteración de la barra terminal, alteración de la vegetación azonal hídrica y ripariana, extracción de cubierta vegetal de turberas, entre otros similares.
Dicho permiso tendrá por objeto asegurar que la alteración física no modifique de manera permanente la estructura y funciones del humedal.”.
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En relación a este precepto, el Honorable Senador señor De Urresti, aseveró que es fundamental establecer claramente la prohibición de alteración de humedales, razón por la cual propuso la siguiente redacción para el artículo 41 propuesto por el Ejecutivo:
“Artículo 41. Se prohíbe la alteración física de los humedales que constituyan sitios prioritarios de primera prioridad.
Toda alteración física de otros humedales inventariados requerirá del permiso previo del Servicio. Se entenderá por alteración física la extracción de caudales, extracción de áridos, alteración de la barra terminal, alteración de la vegetación azonal hídrica y ripariana, extracción de cubierta vegetal de turberas, modificación de la superficie de humedales urbanos, entre otros similares.”.
Dicho permiso tendrá por objeto asegurar que la alteración física no modifique de manera permanente la estructura y funciones del humedal.”.
El Honorable Senador señor Walker solicitó mayores antecedentes respecto del concepto “sitios prioritarios de primera prioridad”.
En relación a los denominados “sitios prioritarios de primera prioridad”, la Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa explicó que la legislación reconoce sitios prioritarios de primera prioridad, que se encuentran considerados en el marco del Sistema de Evaluación Ambiental, cuyo número asciende a 68, señalando que el proyecto en estudio acoge ese ámbito, a la vez que faculta al Servicio de la Biodiversidad para que en el futuro pueda efectuar una identificación y reconocimiento adecuado de sitios prioritarios, de los que no se conoce la situación en que se encuentran, puesto que no están inventariados.
El Honorable Senador señor Navarro aseveró que el inciso final del artículo propuesto, tanto en la indicación del Ejecutivo como en la redacción que sugiere el Senador De Urresti, no otorga la protección debida a los humedales, al señalar que el permiso para efectuar una alteración física tiene por objeto asegurar que no se modifique de manera permanente la estructura y funciones del humedal, lo que, a su juicio, no se condice con una adecuada protección al dejar la posibilidad de alterar el humedal siempre que se cuente con el correspondiente permiso.
La Honorable Senadora señora Allende, opinó que la aprensión del Senador señor Navarro está resuelta, ya que la propuesta del Senador señor De Urresti, prohíbe la alteración física de los humedales que constituyan sitios prioritarios de primera prioridad. Agregó que en el inciso final, se establece la obligación de obtener permiso del Servicio para intervenir otro tipo de humedales, con la condición que no modifique de manera permanente la estructura y funciones del humedal.
En sesión efectuada el día 19 de junio se otorgó la unanimidad para votar la propuesta del Honorable Senador señor De Urresti para el artículo 41 de la iniciativa, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 41. Se prohíbe la alteración física de los humedales que constituyan sitios prioritarios de primera prioridad.
Toda alteración física de otros humedales inventariados requerirá del permiso previo del Servicio. Se entenderá por alteración física la extracción de caudales, extracción de áridos, alteración de la barra terminal, alteración de la vegetación azonal hídrica y ripariana, extracción de cubierta vegetal de turberas, modificación de la superficie de humedales urbanos, entre otros similares.”.
Dicho permiso tendrá por objeto asegurar que la alteración física no modifique de manera permanente la estructura y funciones del humedal.”.
Puesta en votación la proposición recién transcrita, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorable Senadora señora Allende, y señores Moreira y Walker, don Patricio.
En votación el artículo 41 propuesto en la indicación 867 bis de la Presidenta de la República, resultó aprobado, en los términos ya señalados, con el voto favorable de la unanimidad de los miembros presentes, Honorable Senadora señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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A continuación, se analizó el artículo 42 de la indicación 867 bis, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 42. Humedales de importancia internacional. Los humedales de importancia internacional o Sitios Ramsar, deberán ser declarados áreas protegidas bajo alguna de las categorías establecidas en el artículo 56, según las características y objetivos del área.”.
La asesora jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, aseveró que atendido que se repuso la categoría de Humedal de Importancia Internacional, resulta inoficioso la aprobación de esta norma.
--Puesto en votación el artículo 42 propuesto en el artículo 867 bis propuesto, se rechazó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
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Indicación número 867 ter
La indicación número 867 ter de S.E. la Presidenta de la República, para agregar al final del epígrafe del actual párrafo 4° , que ha pasado a ser párrafo 6°, la frase “ y su variabilidad genética”.
Puesta en votación la indicación 867 ter, se aprobó por la totalidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Artículo 75
Indicación número 868 ter
La indicación número 868 ter de S.E. la Presidenta la República para reemplazar el artículo 75, por el siguiente:
“Artículo 43. Planes de recuperación, conservación y gestión de especies. El Servicio elaborará planes de recuperación, conservación y gestión de las especies que hayan sido clasificadas en alguna categoría de conservación, de conformidad con el artículo 37 de la ley Nº 19.300.
Dichos planes no se aplicarán tratándose de recursos hidrobiológicos marinos o continentales cuyo hábitat corresponda a un área estuarina con intrusión salina, sujetos a prohibiciones o medidas de administración contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las categorías a las que se aplicarán los planes y su contenido, así como el procedimiento para su dictación.”.
El Honorable Senador señor Moreira solicitó la opinión del Ejecutivo, en relación al inciso segundo del artículo propuesto.
La Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Figueroa, explicó que esta excepción pretende que la Subsecretaría de Pesca mantenga sus atribuciones respecto de aquellos recursos hidrobiológicos de interés pesquero.
Puesta en votación la indicación número 868 ter resultó aprobada por la unanimidad de los Senadores presentes Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 870 y 871
Las indicaciones 870 y 871 de los Honorables Senadores señores Navarro y Horvath, para eliminar el inciso segundo del artículo.
Puesta en votación las indicaciones números 870 y 871 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 872 y 872 bis
La indicación número 872, del Honorable Senador señor Girardi, y 872 bis del Honorable Senador señor Horvath (III período) para intercalar a continuación del inciso segundo, uno nuevo, del siguiente tenor:
“En todo caso, serán objeto de plan de recuperación, conservación o gestión todas las especies nativas incluidas en los apéndices del Convenio CITES.”.
La Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio, señora Alejandra Figueroa, explico que CITES tiene una regulación propia, existiendo un listado que se aplica a especies clasificadas bajo esa regulación, aseverando que no entiende cual sería el objeto de incluir los planes de conservación respecto de esas otras especies.
A petición de los Honorables Senadores señora Allende y Moreira, el Ejecutivo se comprometió a evaluar esta materia y sus implicancias.
En sesión efectuada el 9 de mayo de 2017, la abogada del Ministerio, señora Isidora Infante refirió que se solicitó en la Comisión se estudiara la factibilidad técnica de incorporar en los planes de recuperación, conservación o gestión a todas las especies nativas incluidas en los apéndices de CITES, señalando que no es posible atendida la multitud de especies listada, y que el fundamento de la incorporación de estas especies radica en el tráfico transfronterizo de especies, situación que no ocurre en nuestro país.
El Honorable Senador señor Navarro, rechazó el planteamiento del Ejecutivo puesto que, en su opinión, el hecho que exista abundante diversidad no puede ser motivo para no resguardarla.
En sesión celebrada el día 17 de octubre de 2017, la Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Figueroa afirmó que la indicación guarda relación con la regulación de especies en un foro internacional CITES, señalando que la definición de las especies que efectúa esa entidad, dice relación con el comercio internacional de tales especies, la que se realiza de manera genérica sin considerar la situación específica de cada especie en un determinado país.
Agregó que la situación de cada especie en nuestro país se resuelve a través de un Reglamento y el procedimiento sobre clasificación de especies amenazadas. Señaló que existen especies de CITES que no son nativas de nuestro país y que no se encuentran amenazadas internamente por lo que no tiene sentido aplicarles un plan de recuperación, conservación y gestión de especies (RECOGE).
El Honorable Senador señor Navarro, señaló que incorporar la normativa CITES constituye una fortaleza y robustece la institucionalidad que se está creando, agregando que la norma propuesta se aplicaría cuando una especie nativa se encuentre amenazada y no a todas las especies.
Puestas en votación las indicaciones números 872 y 872 bis resultaron desestimadas. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio. A favor votó el Honorable Senador señor Navarro.
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La indicación número 877
La indicación número 877, del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar a continuación del artículo 75 un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo… El plan de recuperación, conservación o gestión de especies considerará a lo menos:
1) El diagnóstico del estado de la especie.
2) La determinación de su hábitat.
3) La determinación de las amenazas reales o probables de que es objeto.
4) Las acciones de recuperación, conservación o gestión.
5) Las limitaciones a las actividades o factores de riesgo o amenaza.
6) Un plan de metas medibles.”.
La asesora jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, valoró la indicación propuesta, no obstante ello señaló que la indicación del Ejecutivo número 868, recientemente aprobada, dispone que un reglamento establecerá los contenidos de los planes, lo que otorga mayor flexibilidad en la aplicación de los planes.
La Honorable Senadora señora Allende apuntó que las materias propuestas en la indicación en estudio son precisamente aquellas que debe, a lo menos, contener un reglamento, ya que son del todo coherentes.
La abogada señora Puschel coincidió en que el Ejecutivo está de acuerdo con la gran mayoría de los contenidos que se proponen para el plan, sin perjuicio que la primera prevención sería, que habría que agregar en el encabezamiento del artículo la expresión “entre otros”; asimismo, opinó, debiera eliminarse el instrumento señalado en el numeral 5), puesto que éste no tienen el carácter de instrumento obligatorio para los particulares.
El Honorable Senador señor Walker propuso efectuar las siguientes modificaciones a la indicación en análisis:
Intercalar, en su encabezamiento, entre los vocablos “considerará” y “a”, la expresión “entre otros”, y
Eliminar el numeral 5), pasando el numeral 6) a ser numeral 5).
Puestas en votación las modificaciones propuestas se aprobaron con el voto favorable de los Honorables Senadores señora Allende y señor Walker, don Patricio. En tanto, el Honorable Senador señor Moreira, se abstuvo.
Puesta en votación la indicación número 877, resultó aprobada con las modificaciones transcritas, con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Allende y señor Walker, don Patricio. Se abstuvo el Honorable Senador señor Moreira.
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Artículo 76
Refiere al procedimiento para declarar Monumentos Naturales.
Indicación número 878 bis
La indicación número 878 bis de S.E. la Presidenta de la República, para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Agrégase, al final de su epígrafe, la frase “para la protección de especies”.
b) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “una o más especies como monumentos naturales” por la siguiente: “como monumento natural a una o más especies de animales o plantas, con base en su interés estético o a su valor histórico o científico.”.
c) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“Se prohíbe intimidar, capturar, extraer, maltratar, herir, dar muerte, pescar, cazar, cortar, arrancar, extraer, mutilar o descepar toda especie declarada monumento natural.
El Servicio podrá, excepcionalmente, autorizar las actividades anteriores para fines de investigación científica o inspección gubernamental.”.
Cabe recordar que al tratar la indicación número 367 ter, se propuso incorporar la expresión “o especímenes” al artículo en estudio, proposición que se acogió por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
Puesta en votación la indicación 878 bis, se aprobó, incorporando la expresión “o especímenes”, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Artículo 77
Indicación número 882 bis
La indicación número 882 bis de S.E. la Presidenta de la República para eliminar el actual artículo 77.
La abogada del Ministerio, señora Lorna Puschel, explicó que la norma que se propone derogar, actualmente se encuentra regulada en la Ley de Pesca y Acuicultura, agregando que al comienzo de la tramitación de esta iniciativa, se estimó necesario otorgar competencia en la materia al Servicio Nacional de la Biodiversidad, no obstante, conversaciones posteriores con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura llevaron a la conclusión que era mejor que tales atribuciones permanecieran en dicha Subsecretaría.
A su vez, la Honorable Senadora señora Allende señaló que le preocupa que tal atribución quede radicada en la Subsecretaría de Pesca, ya que a juzgar por los resultados que muestran el agotamiento de nuestros recursos hidrobiológicos, nada garantiza que no pueda ocurrir lo mismo con mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas si éstas quedan bajo la protección de la Subsecretaría de Pesca.
La Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Figueroa, señaló que esta disposición no guarda relación con los ámbitos de interés pesqueros, señalando que actualmente existen centros de rehabilitación y funcionarios habilitados para desarrollar estas actividades, que pueden continuar realizando estas funciones, según lo evaluaron con las autoridades de la Subsecretaría de Pesca.
En votación la indicación 882 bis, se aprobó con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Allende y señor Moreira, y la abstención del señor Walker, don Patricio.
Artículo 78
Refiere a la prevención, control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras.
Indicación número 887 bis letra a)
La indicación número 887 bis letra a) de S.E. la Presidenta de la República para modificarlo en el siguiente sentido:
a) En el inciso primero, reemplázase, la frase “tratándose de especies exóticas y especies exóticas invasoras, cuando no se trate de poblaciones o especímenes actualmente en cultivo o crianza o sean de interés comercial,” por la siguiente: “y siempre que no se trate de poblaciones o especímenes actualmente en cultivo o crianza,”.
La Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio, señora Figueroa, explicó que este artículo explicita las funciones que tendrá el Servicio respecto del manejo, control y prevención y de aquellas especies exóticas y exóticas invasoras que generan impacto y efectos negativos sobre la biodiversidad, aseverando que hoy no existe Servicio alguno que pueda detener, limitar o desarrollar barreras de las especies exóticas y exóticas invasoras dentro del territorio nacional. Puntualizó que los servicios competentes cuidan con eficiencia las fronteras exteriores, pero en el territorio nacional no existe servicio que realice tal función.
La Honorable Senadora señora Allende consultó las razones por las cuales se exceptúa a poblaciones o especímenes en cultivo, crianza o de interés comercial.
La abogada del Ministerio del Medio Ambiente señora Lorna Puschel, respondió que el principal cambio al que hay que atender es la eliminación al interés comercial, manteniéndose la referencia a cultivo o crianza para incluir aquellas especies exóticas, tales como el pino, que se cultiva y en las cuales el Servicio Nacional de Biodiversidad no tendría injerencia desde el control y erradicación de especies invasoras.
Indicación número 887 bis b)
La indicación número 887 bis b), de S.E la Presidenta de la República para reemplazar el literal a) por el siguiente:
“a) Proponer al Ministerio del Medio Ambiente la nómina de especies calificadas como especies exóticas invasoras, estén o no asilvestradas en el país, en base a fundamentos técnico-científicos y acorde con el procedimiento que sea definido para ello. La nómina será sometida al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.”.
La Honorable Senadora señora Allende planteó sus cuestionamientos sobre el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
A su juicio, ello le resta capacidad de acción y decisión sobre las políticas públicas a la nueva entidad y por ende al Ministerio del Medio Ambiente, dadas estas constantes remisiones al reseñado Consejo.
Acto seguido manifestó que es partidaria de que sea el Ministerio del Medio Ambiente el que tome las decisiones en esta materia de forma autónoma.
La Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa señaló que la indicación busca seguir la estructura de la institucionalidad ambiental.
La abogada del Ministerio del Medio Ambiente, señora Puschel detalló que el proyecto de ley ha seguido la misma lógica en cuanto al rol del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Esto significa que todas las decisiones que dicen relación con un diagnóstico, frente a una problemática de la biodiversidad, deben pasar por el examen de dicha instancia, lo mismo ocurre con la nómina de especies y su estado de conservación.
Justificó lo anterior en que la determinación de estas nóminas debe contar con una visión amplia y trasversal, por tratarse de especies que se encuentran en todo el territorio nacional y respecto de la cuales también tienen competencias otros servicios públicos.
Indicó además, que realizado el diagnóstico, se procede a la generación de los instrumentos que permiten enfrentar los problemas identificados, en lo cual se le entrega autonomía al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, de este modo tendrá la misión de elaborar y llevar a cabo los planes de control y erradicación de especies exóticas, como lo señala el literal siguiente.
El Honorable Senador señor Navarro previno que se hace necesario contar con información sobre las especies que son consideradas invasoras en nuestro país, pero que en otros lugares pueden estar protegidas.
Por otro lado, fue de la opinión de que la definición de especies invasoras se base en criterios científicos, pero el pronunciamiento del Consejo de Ministros es eminentemente político y claramente existirán pugnas sectoriales, siendo esta la instancia la menos adecuada para resolver.
Por ello sugirió la supresión de la última frase de la indicación, buscando una instancia técnica, con la participación del Servicio Agrícola y Ganadero en conjunto con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
La Honorable Senadora señora Allende insistió en que el Ministerio del Medio Ambiente tiene los medios técnicos para contar con una mirada transversal, por lo cual no comparte el argumento de los representantes del Ministerio del Medio Ambiente para fundamentar el pronunciamiento por parte del Consejo de Ministros.
Además argumentó que el paso de esta decisión por el Consejo, junto con restar fuerza al Ministerio del Medio Ambiente, dificultará y hará más burocráticos los procesos de determinación de especies y su calificación.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio observó que el texto aprobado en general por la Sala del Senado, reporta una solución mucho más adecuada al promover un trabajo conjunto con otros entes especializados, por lo cual consultó las motivaciones del cambio propuesto en la indicación en comento.
La Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente dijo que lo que fundamenta la indicación es precisamente la inclusión del Consejo de Ministros en la definición de la nómina, consecuentemente el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas deberá proponer al Ministerio dicha nómina, debiendo éste elevarla para el pronunciamiento final.
Agregó que la determinación de cualquier medida en esta área debe ser consultada con los servicios que tienen facultades o experiencia.
Por su parte, el Honorable Senador señor Navarro expuso que las políticas serán coordinadas por el nuevo Servicio, puesto que el Servicio Agrícola y Ganadero está abocado al trabajo en terreno, en este contexto el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas se encuentra en condiciones de definir las nóminas y no tan solo proponer.
Sin embargo planteó la necesidad de tener claridad respecto del procedimiento que llevará a cabo el Servicio con el objeto de definir las nóminas que propondrá, y cuál será el soporte científico en el cual fundamentará sus propuestas.
Adicionó que el tenor de la indicación resulta ambiguo, sin hacer referencia a un reglamento, por lo tanto, se entiende que cambiará cada vez que exista una modificación en la administración.
El Honorable Senador señor Horvath aseguró que ante la necesidad de proteger y valorar la biodiversidad, se debe entender incorporadas en el concepto de especies exóticas invasoras, las especies transgénicas, al menos para el establecimiento de la historia fidedigna de la ley.
La Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, señora Alejandra Figueroa respondió señalando que los procesos técnico-científicos serán definidos por el Servicio, no así los procedimientos políticos.
En relación a la mención de las especies transgénicas, es un tema que no está definido en el ordenamiento jurídico chileno. Aclaró también que no todas las especies exóticas invasoras son transgénicas.
El Honorable Senador señor Horvath recordó que una modificación introducida por la ley N° 20.417, a la ley de Bases del Medio Ambiente, posibilitó que los proyectos que utilicen organismos genéticamente modificados, se sometan al sistema de evaluación de impacto ambiental.
Así las cosas, sugirió la necesidad de dejar establecido que los organismos transgénicos queden contemplados como especies exóticas invasoras.
La Comisión acordó aprobar la indicación eliminando la frase final, referida al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Sometida a votación la indicación 887 bis b) fue aprobada, con la modicación indicada, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorable Senadora señora Allende y señores Navarro y Walker, don Patricio.
Indicación número 887 bis c)
La indicación número 887 bis c), de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar la letra b) del artículo por el siguiente:
“b) Elaborar y ejecutar planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en la letra anterior. Toda persona estará obligada a facilitar las acciones o medidas que contemplen dichos planes, siempre que ello no implique una carga económica.
En ejecución de dichos planes, el Servicio estará facultado para ingresar a inmuebles públicos o privados y registrar naves, aeronaves, vehículos, personas, animales, bolsos, cajas, envases o embalajes. Para el cumplimiento de lo anterior, en caso de ser necesario y mediante resolución fundada del Servicio, se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente señalará la forma y condiciones en que se realizará el ingreso a inmuebles públicos o privados, así como el contenido mínimo que deberán contener los planes.
En la elaboración de tales planes se consultará a los órganos de la Administración del Estado competentes.”.
El Honorable Senador señor Moreira consultó el alcance del reemplazo, en orden a explicar si constituye una limitación a la labor que realiza el Servicio Agrícola y Ganadero.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente expuso que este literal, en línea con los postulados esgrimidos por la Comisión a lo largo de la tramitación de la iniciativa legal, apunta precisamente a fortalecer al nuevo Servicio para que este incida de forma efectiva.
Según señaló, estas facultades fueron consensuadas con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por otro lado, bajo ningún respecto se excluye al SAG de su labor de fiscalización, por cuanto la facultad del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas apunta a la tarea enfocada a las especies exóticas invasoras que tiene repercusión en la biodiversidad a nivel nacional.
En la actualidad el SAG realiza una labor en los ámbitos de sanidad animal y vegetal, sin considerar el impacto en la biodiversidad. No obstante lo anterior, la coordinación con diferentes organismos será parte de la nueva entidad.
El Honorable Senador señor Navarro apuntó que por medio de esta indicación se le encomiendan al SBAP competencias fiscalizadoras, pero los funcionarios estarán regulados por el Código del Trabajo, y en ese entendido no detentarán el investimento público para ejercer dichas facultades.
Posteriormente, se refirió al conflicto de competencia que se provocará entre el SBAP y el SAG, puesto que este último organismo tiene facultades muy similares a las que se están generando por medio de la propuesta del Ejecutivo.
Trajo a colación que en su momento, solicitó la fiscalización de los cultivos de salmones en el sur del país, se dio una disputa entre el Servicio Agrícola y Ganadero y el Ministerio de Salud, que terminó por inmovilizar el rol de control del Estado, frente a una situación dañina.
Finalmente solicitó a los representantes del Ministerio aclarar si, en efecto, las facultades del SBAP serán ejercidas de manera privativa o confluirán con las de otros entes públicos.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, en línea con lo expuesto por el Honorable Senador señor Navarro, hizo presente su inquietud sobre las facultades que actualmente ejerce el SAG, pues no existe nitidez si éstas seguirán en la esfera de sus competencias, se le quitarán o deberá ejercerlas en coordinación con el SBAP.
La Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio comentó que dentro de los objetos de la ley, no se contempla la sanidad animal y vegetal.
Seguidamente sostuvo que el contenido del literal en discusión se limita a la elaboración y ejecución de planes de prevención, control y erradicación de una nómina previamente definida, no se extiende ilimitadamente sobre todas las especies, sino sobre las que están en el listado.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Allende compartió la idea de que la atribución es una consecuencia de lo aprobado en el literal anterior, debiendo coordinarse con el SAG para su ejercicio. Además de contar con todas las facultades legales que en la letra b) se le están otorgando.
El Honorable Senador señor Horvath dijo entender que a partir de la aprobación de esta norma podrán existir al menos dos controles en terminales y aeropuertos, uno realizado por el SAG y otro por el SBAP, solicitando se le aclare tal situación.
De la misma forma, preguntó sobre los recursos con los que contará el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas para llevar a cabo las nuevas facultades.
El Honorable Senador señor Girardi, subrayó que las políticas públicas competen, tanto al Estado, como a los privados, de modo tal que la referencia a que se verán limitados siempre y cuando no impliquen una carga económica, la considera inoportuna para un proyecto de ley.
Fue enfático al señalar que una legislación con este contenido le resta fuerza a su propio cometido, constituyendo una mera declaración.
En relación al inciso segundo del literal, el Honorable Senador señor Navarro cuestionó el hecho de que sea el Ministerio del Medio Ambiente, por medio de un reglamento, quien determine como se ingresarán determinados bienes y el procedimiento para el registro de vehículos e incluso personas.
A su juicio dichas medidas únicamente pueden venir dadas por una orden de carácter judicial previa, pero bajo ningún respecto esto puede quedar entregado a un reglamento.
Por otro lado, declaró que no se entregan criterios objetivos para el ejercicio de la facultad, como por ejemplo, la eminencia de un daño ambiental grave.
Sobre el particular, la abogada del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel señaló que la facultad se encuentra consagrada y descrita en una norma de rango legal, mientras que el reglamento desarrollará las formas y condiciones en que puede ejercerse la facultad, por ejemplo, en lo que respecta a la coordinación que deberá existir con la fuerza pública para el ingreso.
En el ámbito de la fiscalización, el Honorable Senador señor Navarro refirió que para llevar a cabo estas labores de manera eficaz, los planes a que estén sujetos deben ser reservados, toda vez que una fiscalización programada no tendrá los resultados esperados.
La Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad indicó que el SBAP no será un órgano de policía, sino que su trabajo se enmarcará en función del diseño del proyecto de ley, utilizando fuerza pública cuando sea necesario y con el objeto de morigerar el impacto de las especies exóticas invasoras en aquellas zonas del territorio donde el Servicio tendrá atribuciones, y si esto tiene un efecto disuasivo será una consecuencia de un trabajo ejecutado de buena manera.
En relación al inciso cuarto, el Honorable senador señor Navarro manifestó que resulta insuficiente la mera consulta a los órganos competentes para la elaboración de los planes, puesto que la consulta no reviste el carácter de vinculante.
De este modo, la Comisión acordó excluir del texto de la indicación la frase final del inciso primero de la letra b) propuesta, que reza “siempre que ello no implique una carga económica”.
Sometida a votación la indicación 887 bis letra c), esta fue aprobada con la modificación reseñada, por dos votos a favor, de la Honorables Senadores señora Allende, y del señor Walker, don Patricio y un voto en contra del Honorable Senador señor Navarro.
Como consecuencia de lo anterior, la indicación número 903 bis, resultó rechazada.
Letra c)
Cuyo texto es el siguiente:
c) Fomentar y ejecutar programas, planes, proyectos y acciones de investigación, prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en el literal a) del presente artículo, tanto dentro como fuera de áreas protegidas.
Indicación número 887 bis letra d)
La indicación número 887 bis letra d), de S.E la Presidenta de la República, para sustituir la letra c) por la siguiente:
“c) Ejecutar acciones de control y erradicación que se requieran con urgencia para evitar la propagación de especies exóticas invasoras que puedan afectar irreparablemente ecosistemas o especies endémicas o nativas y sus hábitats, previo aviso y en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado.”.
La Honorable Senador señora Allende hizo presente que en su momento el Honorable Senador señor Horvath observó la expresión irreparablemente, toda vez que parece una exigencia extrema, debiendo ser una reacción anterior a un daño de esa magnitud, debiendo referirse a especies que puedan afectar simplemente ecosistemas o especies endémicas o nativas y sus hábitats.
La abogada del Ministerio del Medio Ambiente explicó que la inclusión del adverbio irreparablemente responde a una atribución especial del Servicio, en orden a la aplicación de medidas urgentes ante situaciones que revisten cierta gravedad, sin un plan de control, prevención o erradicación de especies exóticas invasoras.
Añadió que lo anterior contrasta con la atribución del literal anterior, cual es, elaborar y ejecutar planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras, la indicación en comento permite actuar sin contar con la elaboración de un plan.
Puesta en votación la indicación número 887 bis letra d) esta fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores, señora Allende, y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Letra g)
Señala en forma literal lo que sigue:
“g) Definir, en conjunto con Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, zonas del país que sean vulnerables frente al riesgo de una o más especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en el literal a) del presente artículo, en función de lo cual podrá prohibir o regular el ingreso de tales especies a dicho territorio;”.
Indicación número 887 bis, letra e)
La indicación número 887 bis literal e), de S.E. la Presidenta de la República, para modificarla en el siguiente sentido:
Sustitúyase el punto y coma por un punto seguido y agregar la siguiente oración final:
“Para tal efecto, el Servicio podrá establecer barreras de bioseguridad en cualquier parte del territorio nacional y estará facultado para decomisar y destruir todo aquel organismo que haya sido declarado previamente como especie invasora respecto del área en cuestión.”.
Puesta en votación la indicación número 887 bis letra e), ésta fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores, señora Allende, y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Letra h)
La cual da cuenta del siguiente texto:
“Autorizar o denegar, en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, la internación de especies exóticas al país que sean calificadas como invasoras o de riesgo para la biodiversidad, y”.
Indicaciones números 887 bis letras f) y g)
La indicación número 887 bis letra f) de S.E. la Presidenta de la República, para sustituir en la letra f) la expresión final “, y” por un punto aparte.
La indicación número 887 bis literal g), de S.E la Presidenta de la República, para agregar a continuación de la actual letra i), la siguiente letra j), nueva:
“j) Definir los criterios de análisis de riesgo de daño a la biodiversidad, los que deberán ser aplicados por el Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, previo a autorizar la internación de especies exóticas al país.”.
Puestas en votación las indicaciones números 887 bis letra f) y g) éstas fueron aprobadas sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores, señora Allende, y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicaciones 913 y 914
Las indicaciones números 913 y 914, del Honorable Senador señor Navarro y del Honorable Senador señor Horvath, respectivamente, para agregar a continuación del artículo 78, un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo… Toda persona que estime que el otorgamiento de las autorizaciones a que se refieren las letras e), h) e i) del Artículo 77 son ilegales y a quien causen perjuicio, podrá reclamar de la Resolución del Servicio dentro de un plazo de 15 días desde su notificación, ante el Tribunal Ambiental del lugar en que dichas autorizaciones vayan a surtir efectos.
El solicitante del permiso podrá reclamar del rechazo de ésta en los términos señalados en el inciso precedente.”.
La Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandro Figueroa sugirió no aprobar la indicación toda vez que se aleja del diseño del proyecto, escapando de las atribuciones que se le pueden entregar a los Tribunales Ambientales.
Por otro lado, no se entiende cual sería el perjuicio de una persona por la internación de especies exóticas, o bien si existe una acción de carácter popular que permita a toda persona ser garante de la biodiversidad frente a las especies señaladas.
Sometidas a votación las indicaciones número 913 y 914, fueron rechazadas por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores, señora Allende, y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 915
La indicación número 915, del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar a continuación del artículo 78 un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo… Acceso a los recursos genéticos. La recolección, acceso o utilización de material genético de taxones pertenecientes a especies nativas así como los beneficios derivados de su utilización estarán sujetos a las condiciones que establezca un reglamento.
Los organismos genéticamente modificados serán debidamente registrados e informados mediante mecanismos de libre acceso al público.
Un reglamento regulará el régimen registral y de publicidad al que se sujetarán dichos organismos.”.
La abogada del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel explicó que la indicación pretende regular el acceso a recursos genéticos y los beneficios de su utilización, materia que es en realidad compleja, existiendo al respecto un tratado internacional, Convención de Nagoya que no ha sido ratificado por nuestro país.
Agregó que atendida la importancia de este tipo de recursos, su regulación debe ser abordada por un cuerpo legal distinto, especial e independiente de la normativa en discusión cuyo objeto se excede.
Sugirió que el mismo tratamiento y comentarios requieren los transgénicos, toda vez que existe normativa de carácter internacional, Protocolo de Cartagena, que tampoco ha sido ratificado por el Estado de Chile, sin embargo, es necesario contemplar una reglamentación detallada y exclusiva que se haga cargo de su ordenación.
La Honorable Senadora señora Allende consultó sobre la forma en que se abordarán y como se regulan estos aspectos que quedarán fuera del presente proyecto de ley.
La Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente en respuesta a Su Señoría, sostuvo que una regulación en ese sentido merece un debate país, donde existe gran interés del Ministerio de Agricultura, el cual debe ser oído.
Aclaró que la competencia del nuevo Servicio en materia de acceso y uso de recursos genéticos se circunscribe a las áreas protegidas, donde no existe discusión.
Sobre el particular, la Honorable Senadora señora Allende pidió que se dejara constancia de que los asuntos tratados deben ser regulados de manera especial, por lo cual no serán incluidos en la normativa en debate.
Se deja constancia de que el rechazo de la indicación responde a que lo adecuado, en cuanto a la regulación sobre el acceso, recolección, uso y beneficios de los recursos genéticos fuera de las áreas protegidas, y aquello que dice relación con los organismos genéticamente modificados, debe ser regulado en una normativa de carácter especial.
Sometida a votación la indicación número 915, fue rechazada por dos votos en contra de los Honorables Senadores, señora Allende y Walker, don Patricio y un voto a favor del Honorable Senador señor Moreira.
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Párrafo 5°
Del Monitoreo y Plataformas de Información
Artículo 79
Establece sistemas de monitoreo y seguimiento ambiental de la biodiversidad.
Artículo 80
Alude a la elaboración de informes sobre estado de los ecosistemas.
Indicación número 917 bis
La indicación número 917 bis, de S.E la Presidenta de la República, propone eliminar el actual párrafo 5° y los artículos 79 y 80.
Puesta en votación la indicación número 917 bis, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores, señora Allende, y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Artículo 81
Refiere a la creación del Fondo Nacional de la Biodiversidad.
“Artículo 81. Financiamiento para biodiversidad. Créase el Fondo Nacional de la Biodiversidad, destinado a financiar, principalmente, programas de conservación fuera de las áreas protegidas, incentivando las actividades de uso sustentable de la biodiversidad, la investigación, la restauración de ecosistemas degradados, la recuperación de especies y la educación, y cuyo patrimonio estará integrado por:”
Indicación número 926 bis
La indicación número 926 bis, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 46. Fondo Nacional de la Biodiversidad. Créase el Fondo Nacional de la Biodiversidad, destinado a financiar proyectos de conservación, principalmente fuera de las áreas protegidas del Estado, tales como actividades de investigación, capacitación, monitoreo, restauración, control de amenazas, acciones de conservación de especies fuera de sus hábitats, prácticas productivas sustentables, entre otras actividades de gestión privada para la conservación de la biodiversidad y la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos.”.
La Honorable Senadora señora Allende consultó sobre la naturaleza y composición de este fondo, en orden a si tiene un carácter público o mixto, y cuál es el compromiso del Gobierno para constituirlo.
La Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa informó que el fondo se constituye principalmente por recursos públicos, sin embargo en los artículos posteriores, 47, 48 y 49 se desarrolla el alcance del patrimonio y la composición del mismo, pudiendo incrementarse con otro tipo de ingresos.
La Honorable Senadora señora Allende propuso incluir a continuación de la frase “acciones de conservación de especies fuera de sus hábitats”, el vocablo “ecosistemas”.
A continuación, el Honorable Senador señor Moreira pidió a la Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad información específica sobre el destino de los recursos del Fondo.
La Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente respondió que la finalidad del fondo es tener un ámbito claro y preciso que contempla el financiamiento de actividades e instrumentos que el mismo artículo define.
La indicación perfecciona el articulado, dando preferencia y no exclusividad a las áreas protegidas privadas, además podrán financiarse actividades sustentables, las que muchas veces no tienen forma de financiamiento en cuanto a su aporte a la biodiversidad.
Por otro lado, indicó que las áreas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas cuentan con un presupuesto especial.
La Comisión acordó introducir a continuación de la expresión “acciones de conservación de especies fuera de sus hábitats”, la expresión “y ecosistemas,”.
Puesta en votación la indicación número 926 bis, fue aprobada con la modificación señalada, por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores, señora Allende, y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 929 bis
La indicación número 929 bis, de S.E la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del actual artículo 81, que ha pasado a ser artículo 46, los siguientes artículos 47, 48 y 49, nuevos:
“Artículo 47. Beneficiarios. Podrán beneficiarse del Fondo las personas naturales y las personas jurídicas sin fines de lucro.
Artículo 48. Administración. El Fondo será administrado por el Servicio y su funcionamiento será regulado mediante resolución.
El Servicio podrá establecer líneas de financiamiento, de acuerdo a las prioridades de conservación.
Artículo 49. Patrimonio. El Fondo Nacional de la Biodiversidad estará formado por:
a) Herencias, legados y donaciones, cualquiera sea su origen. En el caso de las donaciones, ellas estarán exentas del trámite de insinuación.
b) Recursos destinados para este efecto, en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
c) Recursos que se le asignen en otras leyes.
d) Cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.”.
El Honorable Senador señor Moreira manifestó su disconformidad con la limitación que impone la norma en cuanto al acceso a estos recursos del fondo, que la restringe únicamente a personas jurídicas sin fines de lucro.
Lo anterior, según dijo, no se justifica tratándose de temas de administración y gestión, en los cuales no existe un beneficio tributario o de otra índole a la entidad que tenga o no fines de lucro.
La abogada del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel explicó que la decisión obedece a las características del fondo y sus recursos, que son limitados, por tanto, se priorizó a aquellos posibles interesados que no persigan fines de lucro.
Agregó que aquellos interesados que tienen fines de lucro pueden, por medio de sus propias actividades generar recursos para llevar a cabo actividades contenidas en la norma del artículo 46.
Habida consideración a que en una sesión posterior, efectuada el 17 de octubre de 2017, se reabrió el debate en lo que respecta al artículo 49 propuesto en la indicación 929 bis, esta se entiende aprobada con modificaciones.
Puesta en votación la indicación número 929 bis, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores, señora Allende, y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 929 ter
Indicación 929 ter, de S.E la Presidenta de la República (III PERIODO) para intercalar, a continuación del artículo 48, nuevo, el siguiente artículo 49, nuevo:
“Artículo 49 Patrimonio. El Fondo Nacional de la Biodiversidad estará formado por:
a) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de la insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley N° 16.271 sobre Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones.
b) Recursos destinados para este efecto, en la Ley de Presupuestos de la Nación.
c) Recursos que se le asignen en otras leyes.
d) Cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.”.
Previo a la discusión de la indicación 929 ter, el señor Presidente solicitó la reapertura del debate, la que fue otorgada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
Enseguida, la asesora jurídica del Ministerio, señora Isidora Infante explicó que la indicación 929 ter exime del impuesto a la herencia a las asignaciones que se efectúen al Fondo Nacional de la Biodiversidad, homologando su situación tributaria con la que tiene el patrimonio del Servicio Nacional de la Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Puesta en votación la indicación número 929 ter, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
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Artículo 82
Se refiere a las iniciativas privadas en conservación de biodiversidad.
Indicación número 930 bis
La indicación número 930 bis de S.E. la Presidenta de la República, propone su eliminación.
En votación, se aprobó la indicación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 930 ter
La indicación número 930 ter de S.E la Presidenta de la República (III PERIODO) para intercalar, a continuación del actual artículo 82, que pasó a ser artículo 50, al inicio del párrafo sobre Instrumentos económicos de conservación de la biodiversidad, el siguiente artículo nuevo:
“Artículo 50.- Prácticas sustentables. Con el objeto de conservar la biodiversidad, el Servicio promoverá la incorporación de prácticas sustentables, incluyendo prácticas de conservación de biodiversidad de comunidades locales y pueblos indígenas, en procesos y actividades productivas, a través de:
a) La certificación y ecoetiquetado.
b) La promoción de contratos de retribución por servicios ecosistémicos.
c) La proposición de criterios ambientales para ser incorporados en subsidios y subvenciones sectoriales.
d) La promoción de acuerdos de producción limpia, los cuales se regirán por lo establecido en el Artículo Décimo de la ley N° 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.
Dichas prácticas serán promovidas especialmente en sitios prioritarios, zonas de amortiguación, paisajes de conservación y reservas de la biósfera.”.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, explicó que la indicación en análisis tuvo su origen en la consulta efectuada por el Ministerio a las comunidades indígenas, añadiendo que el objetivo de la misma es el de concurrir con apoyo técnico y financiero para apoyar actividades productivas sustentables de comunidades locales y pueblos indígenas.
El Honorable Senador señor Navarro, manifestó su desacuerdo con la expresión “promoverá” que utiliza el artículo en estudio.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio, señora Figueroa , destacó que la ley considera un Fondo de Biodiversidad destinado a financiar estas u otras actividades, aclarando que la expresión “promoverá” apunta a que no es posible obligar a la comunidad a hacer algo que no quiere en un territorio determinado.
Puesta en votación la indicación número 930 ter se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
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Artículo 83
Indicación número 935 bis
La indicación 935 bis de S.E la Presidenta de la República para reemplazar el actual artículo 83, que ha pasado a ser artículo 51, por el siguiente:
“Artículo 51. Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Créase el Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, destinado a certificar, o reconocer certificados, a actividades, prácticas o sitios, por su contribución a la conservación de la biodiversidad y a la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos.
El sistema de certificación será administrado por el Servicio y se regirá por lo dispuesto en un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente. Dicho reglamento regulará el ámbito de aplicación del sistema de certificación, el procedimiento de certificación y los requisitos para constituirse en entidad certificadora.
La certificación será de carácter voluntario y podrán solicitarla personas naturales o jurídicas, a nivel individual o colectivo.
La certificación podrá implicar obligaciones de hacer o no hacer, cuyo incumplimiento provocará la pérdida de la certificación.”.
El Honorable Senador señor Navarro, aseveró que de la lectura del texto se infiere que se externalizará el servicio de certificación, lo que calificó de riesgoso, concluyendo que ésta debiera ser una función propia del Servicio de Biodiversidad que se crea, consultando las razones por las cuales el Servicio no asume dicha función.
La Jefa de la División de Recursos Naturales, señora Figueroa explicó que la disposión está planteada de forma tal que el Servicio administrará el Sistema, estableciendo los criterios de esta certificación, los requisitos para certificar y que dicha tarea no la realizará cualquiera, sino que entidades afines a la conservación de la biodiversidad.
El Honorable Senador señor Navarro solicitó se votara separadamente el inciso segundo del artículo 51 propuesto, solicitud que fue acogida.
Puesto en votación el inciso segundo propuesto, se aprobó con el voto favorable de los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio. En contra lo hizo el Senador señor Navarro.
--Puesta en votación el resto de la indicación número 935 bis, se aprobó unánimemente por la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
Artículo 84.
Establece la facultad del Ministerio para reconocer áreas de soporte a la conservación.
Indicación número 942 bis
La indicación número 942 bis, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar el actual artículo 84, que ha pasado a ser 52 por el siguiente:
“Artículo 51. Contrato de retribución por servicios ecosistémicos. El contrato de retribución por servicios ecosistémicos es una convención en virtud de la que una parte se obliga a preservar, restaurar o hacer uso sustentable de los ecosistemas, en favor de otra, con el fin de mantener o recuperar los servicios ecosistémicos que dichos espacios proveen, a cambio de una contraprestación.
El contrato se perfeccionará por escrito y contendrá los derechos y obligaciones de las partes, sean de carácter personal o real.
El Servicio llevará un registro de los contratos que cumplan con los criterios y contenidos mínimos que establecerá un reglamento.”.
La abogada del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel señaló que la indicación propuesta otorga un reconocimiento legal a contratos celebrados por particulares en virtud de los cuales una parte se compromete a efectuar acciones de conservación en sentido amplio, mientras que la otra parte retribuye el beneficio ecosistémico correspondiente.
Al mismo tiempo, se le ha otorgado una denominación específica y un rol activo al SBAP para llevar el registro, visualizando a las partes para que se creen a futuro nuevas relaciones contractuales en tal sentido.
El Honorable Senador señor Horvath sugirió que para estudiar la presente indicación, y con el fin de hacer una revisión adecuada, se tenga a la vista la ley N° 20.930 que establece el derecho real de conservación ambiental.
El asesor de la Honorable Senadora señora Allende, señor Alejandro Sánchez manifestó que en el inciso segundo de la indicación en comento, se comete una imprecisión al aludir a los contratos, dando a entender que estas convenciones crean derechos reales, lo cual no es efectivo.
Dicho lo anterior, propuso enmendar el tenor de la indicación presentando otro texto, para conjugarlo con el derecho real de conservación.
En otro sentido, adicionó que con esta indicación se busca reemplazar el artículo 84 antiguo cuyo contenido es completamente diferente a la propuesta en debate, toda vez que se refiere a las áreas de soporte a la conservación, mientras que el nuevo artículo 51 regula los contratos de retribución por servicios ecosistémicos.
Fue de la opinión que el contenido de la norma reemplazada, el artículo 84 aprobado en general, resulta de un gran valor, por reconocer una herramienta que está al servicio de la conservación de la biodiversidad, como lo son los corredores biológicos.
La Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, señora Alejandra Figueroa justificó la eliminación del artículo 84 del texto aprobado en general, puesto que mediante las indicaciones presentadas se considera un nuevo Título relativo a los instrumentos de conservación, que incorpora de manera explícita un reconocimiento a las áreas de soporte, tales como reservas, paisajes de conservación, sitios prioritarios, etc.
En cuanto al contrato de retribución por servicios ecosistémicos, se consideró necesario regular lo que ocurre entre privados en relación a la biodiversidad, contemplando además una participación activa del Servicio. En relación al derecho real de conservación el SBAP podrá tener algún grado de injerencia, por lo cual se debe evaluar la redacción del artículo.
El Honorable Senador señor Moreira manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el asesor de la Senadora Allende, recalcando que se hace necesaria una revisión de la redacción que tenga en cuenta también lo que ha expuesto el Ejecutivo.
El Honorable Senador señor Horvath fue enfático en indicar que el contenido del artículo 84, aprobado en general por la Sala del Senado, debe mantenerse en el texto definitivo de la iniciativa legal.
La Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, señora Alejandra Figueroa explicó que de la lectura del artículo 84, se infiere que se podrán reconocer ciertos territorios como soporte a la conservación, en las cuales el Servicio está facultado para certificar algunas actividades voluntarias.
Añadió que la función específica de estos territorios se reconoce y se crea un sistema de certificación, añadiendo que la mantención de la norma original no incrementaría la acción del SBAP, además que difícilmente se conjugará con el nuevo título que regula los instrumentos de conservación.
El asesor de la Senadora Allende, abogado Alejandro Sánchez replicó lo sostenido por la Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, argumentando que la viabilidad de la indicación se sustenta en el reconocimiento de las áreas en comento en los instrumentos comunales o regionales de ordenamiento territorial.
Lo anterior, según explicó tiene una gran importancia en relación a ecosistemas urbanos que merecen ser reconocidos también en los instrumentos antes reseñados.
En sesión efectuada el 24 de octubre de 2013, el señor Subsecretario del Medio Ambiente, señor Jorge Canals, dio lectura a una redacción del texto propuesto en la indicación 942 bis, destacando que esta había sido consensuada con los asesores de los respectivos señores Senadores.
El texto propuesto es del siguiente tenor:
“Contrato de retribución por servicios ecosistémicos. El contrato de retribución por servicios ecosistémicos es una convención en virtud de la que una parte se obliga a preservar, restaurar o hacer uso sustentable de los ecosistemas, con el fin de mantener o recuperar los servicios ecosistémicos que dichos especios proveen, a cambio de una contraprestación.
El contrato se perfeccionará por escrito y contendrá los derechos y obligaciones de las partes. El Servicio llevará un registro de los contratos que cumplan con los criterios y contenidos mínimos que establecerá un reglamento.”.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio, señora Figueroa explicó que la norma transcrita regula un potencial contrato entre privados, aclarando que el rol del Servicio será el de garantizar que estos contratos y las partes que los celebren den cumplimiento a los criterios y contenidos que establecerá el Reglamento.
Puesta en votación la indicación 942 bis, se aprobó, con la redacció transcrita, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Artículo 85
Refiere a los bancos de compensación de biodiversidad.
Indicación número 947 bis
A este artículo se formuló la indicación número 947 bis de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 52. Bancos de compensación de biodiversidad. Los bancos de compensación de biodiversidad corresponden a proyectos de conservación en territorios determinados, que generan créditos en biodiversidad, los que pueden ser utilizados por los titulares de proyectos o actividades que, en el marco de la evaluación ambiental de los mismos, deban proponer medidas para compensar los impactos en biodiversidad, de conformidad al artículo 16 de la ley N° 19.300.
Tales créditos deberán ser cuantificados con base en criterios de equivalencia en biodiversidad que establezca el Servicio, según lo dispuesto en el artículo 38.
Para operar como tales, los bancos de compensación de biodiversidad deberán estar previamente registrados en el registro que el Servicio llevará al afecto.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento y los requisitos para el registro de los bancos de compensación, sus obligaciones y las reglas de funcionamiento del registro.”.
La Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, señora Alejandra Figueroa dijo que esta indicación introduce en el proyecto de ley un mecanismo utilizado a nivel internacional que dice relación con un mercado que permite transparentar y dar cuenta a los particulares que quieran realizar una compensación en biodiversidad, con una compensación por equivalencia.
En este contexto el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas recibe una serie de elementos para participar directamente, pues será la entidad que definirá los criterios de compensación, también es importante que establezca la forma en que funcionaran los bancos, sin que los cree directamente.
El Honorable Senador señor Moreira planteó sus dudas respecto de la forma en que operarán los bancos en la práctica.
También observó que el inciso final del artículo propuesto, remite al reglamento el procedimiento y los requisitos para el registro de los bancos de compensación, sus obligaciones y las reglas de funcionamiento de los mismos.
Consideró que lo anterior resulta amplio, debiendo al menos en la misma ley fijarse aspectos señalados sin dar lugar a interpretaciones.
El Honorable Senador señor Horvath fue de la opinión que estas materias se regulen en la Ley N° 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente, que contempla las evaluaciones y los impactos, y la manera como estos deben ser mitigados o compensados.
La Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente se manifestó contraria a lo señalado por Su Señoría, toda vez que lo regulado en el Sistema de Impacto Ambiental es un deber de compensación cuando así corresponda.
En cambio, explicó que en la propuesta legal en debate, lo que se busca es entregar participación en los criterios bajo los cuales se establecen las compensaciones en biodiversidad, contando con un mecanismo claro del funcionamiento de los bancos.
Informó que existen actualmente ciertas entidades que actúan como bancos de compensación, pero no cuentan con una institucionalidad legal que respalde sus funciones, diluyendo de esta forma su acción.
Sometida a votación la indicación número 947 bis, fue aprobada por tres votos favorables de los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio, y una abstención del Honorable Senador señor Horvath.
Indicaciones 951 y 952
Las indicaciones números 951 y 952, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para sustituir el inciso primero del artículo por el que sigue:
“Los bancos de compensación corresponden a un conjunto de territorios o bienes naturales cuyas singularidades y valor en biodiversidad lo convierten en candidato en el esquema de la compensación de impactos de proyectos de inversión.”.
En consideración a la aprobación de la indicación número 947 bis, de S.E la Presidenta de la República, y con la misma votación se consideran rechazadas las indicaciones número 951 y 952.
Votaron por la negativa los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio; en tanto se abstuvo el Honorable Senador señor Horvath.
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Indicaciones números 957 y 958
Las indicaciones números 957 y 958, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para intercalar a continuación del artículo 85 un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo… Captura de Carbono. La captura de carbono por medio de sumideros naturales, tales como plantaciones forestales, podrá ser considerada una medida de mitigación o compensación ambiental a efectos de la evaluación ambiental de proyectos de inversión.
Las transacciones que la captura de carbono diere lugar sólo podrán efectuarse dentro del país.
Un reglamento establecerá las reglas y procedimientos para acogerse a esta medida.”.
La abogada del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel explicó que la indicación excede el ámbito del proyecto de ley toda vez que este se refiere a compensaciones y mitigaciones en biodiversidad, mientras que la captura de carbono y las transacciones relativas a ello, que es una medida en el Sistema de Evaluación Ambiental.
La Honorable Senadora señora Allende solicitó dejar constancia de que el rechazo de la indicación responde al contexto y no al rechazo de la idea de compensación y capturas relativas al carbono.
El Honorable Senador señor Horvath hizo presente que la captura de carbono debe ser considerado como un mecanismo compensatorio en materia de biodiversidad.
Por otro lado, se refirió a la Ley de Bosque Nativo, donde las compensaciones establecidas apuntan a reforestar bosque nativo, pero únicamente en terrenos fiscales, terrenos que en algunas regiones no se encuentran disponibles, dificultando la construcción de caminos.
Expuesto lo anterior, solicitó expresamente que sea tomando en cuenta en esta ley un cambio en dicho aspecto, toda vez que lo importante en conclusión es la protección del biodiversidad del país.
La Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente dijo que la propuesta parlamentaria en comento se refiere a plantaciones de carácter forestal, las cuales no son reguladas en la iniciativa, de modo tal que entrar en su discusión implica revisar en su conjunto el articulado.
Puestas en votación las indicaciones número 957 y 958, estas fueron rechazadas por tres votos en contra de los Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Walker, don Patricio y una abstención del Honorable Senador señor Moreira.
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Indicación número 961
La indicación número 961, del Honorable Senador señor Girardi y 960 del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar a continuación un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo… Manejo integrado de cuencas. Las cuencas en las que se insertan ecosistemas degradados, amenazados o vulnerables así como los territorios que albergan hábitats de especies amenazadas, serán objeto de un manejo integrado que asegure la sostenibilidad de todas las actividades que se ejecuten en ellos.
Para dicho fin de aplicará el mecanismo de evaluación ambiental estratégica establecido en el párrafo 1 bis de la Ley 19.300.
Sin perjuicio de ello, un reglamento establecerá las directrices generales a las que se someterá el manejo integrado de cuencas.”.
El Honorable Senador señor Horvath estimó necesario y oportuno incorporar el instrumento pues permite generar una coordinación, mejorando y aportando a la conservación de la biodiversidad.
La Honorable Senadora señora Allende fue de la posición de que si bien la indicación apunta a un área diferente a la biodiversidad propiamente tal, en nuestro país no existen instrumentos específicos como reglamentos y leyes que normen el manejo integrado de cuencas.
Agregó que, si bien existen programas y experiencias, no se tiene una definición legal concreta, sin perjuicio de que se ha demostrado el interés del Ejecutivo en su desarrollo.
Terminó señalando que sin perjuicio de lo relevante que resulta la temática, esta indicación a su juicio, no despliega mayor regulación sobre el manejo de cuencas.
La Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, señora Alejandra Figueroa apoyó la posición expuesta, tanto por el Senador Horvath, como por la Senadora Allende, sin perjuicio de lo cual opinó que el artículo no tiene un contenido claro, y por otro lado, no está en línea con el trabajo que se está llevando a cabo para modificar el Código de Aguas.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio dejó en claro que el manejo integrado de cuencas es de interés de la Comisión, por cuanto permitirá el avance del país.
La Comisión, no obstante el rechazo de la indicación, acordó dejar constancia de que el manejo integrado de cuencas resulta un tema de importancia que debe ser tratado para el desarrollo del país.
Puestas en votación las indicaciones números 960 y 961, fueron rechazadas por tres votos en contra de los Honorables Senadores señora Allende, y señores Moreira y Walker, don Patricio, y un voto a favor del Honorable Senador señor Horvath.
Cabe destacar que ambas indicaciones fueron presentadas nuevamente en el III período de indicaciones, no otorgándose a su respecto, la unanimidad para reabrir el debate.
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TÍTULO V
Cuyo epígrafe es el siguiente:
“De la fiscalización, infracciones y sanciones”
Indicación número 961 bis
La Indicación número 961 bis, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar el epígrafe del título V por el siguiente:
“TÍTULO V
DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECLAMACIONES”.
Sometida a votación la indicación número 961 bis, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Horvath y Walker, don Patricio.
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Artículo 86
Cuyo texto es el siguiente:
Corresponderá al Servicio fiscalizar el cumplimiento de las normas referidas a la conservación de la diversidad biológica del país, de conformidad a las competencias que se establecen en esta ley.
El Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo de las áreas protegidas del Estado, de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión, de los permisos otorgados en las áreas protegidas, y en general de todas las actividades que se desarrollen en éstas.
Además, le corresponderá ejecutar aquellas labores que se le encomienden en virtud de los programas o subprogramas de fiscalización establecidos por la Superintendencia del Medio Ambiente, en conformidad a lo señalado en el Título II del artículo segundo de la ley Nº 20.417.
Indicación número 962 bis, letras a) y b).
La indicación número 962 bis letra a), de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
“El Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo de las áreas protegidas, de las obligaciones de los propietarios y administradores de las áreas protegidas privadas, de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión, de los permisos otorgados en las áreas protegidas y, en general, de todas las actividades que se desarrollen en éstas.”.
La indicación número 962 b), de S.E la Presidenta de la República, para intercalar el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual tercero a ser cuarto:
“Asimismo, el Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo para la conservación; planes de restauración ecológica, y planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas y especies exóticas invasoras, sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal. Para lo dispuesto en este inciso, deberá suscribir previamente con el Servicio Agrícola y Ganadero o con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, cuando corresponda, un convenio de encomendamiento de dichas funciones.”.
La Honorable Senadora señora Allende requirió a los representantes del Ministerio del Medio Ambiente una explicación pormenorizada de la figura del convenio de encomendamiento de funciones.
En respuesta a Su Señoría, la abogada del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel explicó que es un convenio entre dos instituciones públicas en virtud del cual una le encarga a otra una función específica, que en el caso concreto, dice relación con labores de fiscalización, de este modo se radica en el órgano encomendado dicha tarea.
Puestas en votación la indicación número 962 bis, en sus literales a) y b), fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Horvath y Walker, don Patricio.
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Artículo 89
Considera el alcance de las infracciones.
Indicaciones números 971 y 972
A este artículo fueron presentadas las indicaciones número 971 y 972, de los Honorables Senadores señores Girardi y Navarro, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 89. Alcance de las infracciones. Las infracciones a las disposiciones de esta ley serán sancionadas administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectar al infractor.”.
La abogada del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, hizo presente que a simple vista parece ser una indicación que implica solo una modificación formal, no obstante, el Ministerio prefiere mantener la redacción aprobada en general por la Sala del Senado, la cual enfatiza que la regulación de esta ley es de carácter administrativo, pudiendo perseguirse otro tipo de responsabilidades.
La propuesta deja poco claro a lo que se refiere, toda vez que el proyecto genera todo un sistema de sanciones administrativas, pudiendo producir ciertas ambigüedades interpretativas.
Puesta en votación las indicaciones número 971 y 972, estas fueron rechazadas por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Horvath y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 973 y 974
Al mismo artículo, se presentaron las indicaciones número 973 y 974, de los Honorables Senadores señores Navarro y Horvath, para reemplazar la frase “o penal que pueda afectar al infractor” por “, penal y aquella a que se refieren los artículos 51 y siguientes de la Ley 19.300”.
La abogada del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel advirtió que jurídicamente no corresponde adicionar la responsabilidad a la cual hacen referencia los artículos 51 y siguientes de la ley N° 19.300, por cuanto constituyen un tipo especial de responsabilidad civil, que se encuentra en dicho cuerpo legal, por tanto reiterarlo sería redundante.
Puesta en votación las indicaciones número 973 y 974, estas fueron rechazadas por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Horvath y Walker, don Patricio.
Artículo 92
Establece, mediante 22 literales, las acciones u omisiones que se considerarán infracciones en las áreas protegidas.
Indicación número 974 bis
A este artículo se presentó la indicación número 974 bis de S.E la Presidenta de la República (III PERIODO) para reemplazar el actual artículo 92, por el siguiente:
“Artículo 116. Infracciones en las áreas protegidas. En las áreas protegidas constituirán infracciones:
a) Contravenir las prohibiciones establecidas en el artículo 109.
b) Contravenir lo dispuesto en los planes de manejo de áreas protegidas.
c) Contravenir las obligaciones establecidas en los contratos de concesión a que se refiere esta ley.
d) Realizar actividades sin contar con el permiso a que se refiere el artículo 96, cuando lo requiriese, o contravenir las condiciones establecidas para su otorgamiento.
e) Contravenir las obligaciones que conlleva ser propietario o administrador de un área protegida privada.
f) Impedir u obstaculizar las labores de fiscalización de los funcionarios habilitados por esta ley para ejercer tales funciones.
g) Entregar información falsa u ocultar cualquier antecedente relevante con el fin de encubrir una infracción.
No se considerará infracción aquella conducta que, no obstante su tipificación en este artículo, haya sido realizada en el marco de aquellos usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas reconocidas en el decreto de creación de la respectiva área o en el plan de manejo de la misma, o en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal, en tanto no constituya un menoscabo a la conservación de la diversidad biológica y a la protección del patrimonio natural del país, como tampoco en el contexto del combate de incendios forestales.”.
Durante el tercer periodo abierto para presentar indicaciones al proyecto aprobado en general por la Sala del Senado, Su Excelencia la Presidenta de la República propuso la indicación número 974 bis, para reemplazar el actual artículo 92, referido a las infracciones en áreas protegidas.
La norma sugerida se estructura en base a dos incisos. El primero de ellos contempla, entre las letras a) y g), conductas que constituirán infracciones en ellas. Tales conductas son las siguientes:
a) Contravenir las prohibiciones establecidas en el artículo 109.
b) Contravenir lo dispuesto en los planes de manejo de áreas protegidas.
c) Contravenir las obligaciones establecidas en los contratos de concesión a que se refiere esta ley.
d) Realizar actividades sin contar con el permiso a que se refiere el artículo 96, cuando lo requiriese, o contravenir las condiciones establecidas para su otorgamiento.
e) Contravenir las obligaciones que conlleva ser propietario o administrador de un área protegida privada.
f) Impedir u obstaculizar las labores de fiscalización de los funcionarios habilitados por esta ley para ejercer tales funciones.
g) Entregar información falsa u ocultar cualquier antecedente relevante con el fin de encubrir una infracción.
El inciso segundo, por su parte, describe las conductas que no quedarán comprendidas en el inciso primero. Al respecto, establece que no se considerarán infracciones aquellas conductas que, no obstante su tipificación en este artículo, hayan sido realizadas en el marco de aquellos usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas reconocidas en el decreto de creación de la respectiva área o en el plan de manejo de la misma, o en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal, en tanto no constituya un menoscabo a la conservación de la diversidad biológica y a la protección del patrimonio natural del país ni aquellas acciones realizadas en el contexto del combate de incendios forestales.
A fin de analizar la indicación aludida y habida consideración que todas las demás indicaciones recaídas en el artículo 92 ya habían sido analizadas y votadas por la Comisión, el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, en virtud de lo preceptuado en el artículo 185 del Reglamento del Senado, solicitó reabrir el debate respecto del precepto mencionado.
-La reapertura se acordó por la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio, procediéndose, en consecuencia, a la reapertura del debate.
Explicando la indicación formulada por Su Excelencia la Presidenta de la República, la Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, destacó que el precepto propuesto perfecciona la redacción aprobada en general por la Sala del Senado para el artículo 92. Profundizando en su aseveración, puso de relieve que el inciso segundo incorpora, producto de la consulta indígena realizada con ocasión de esta iniciativa de ley, acciones que, pese a su tipificación, no serán consideradas infracciones, toda vez que se efectúan en el marco de usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas.
Centrando su atención en el inciso segundo, el Honorable Senador señor Moreira requirió mayor precisión respecto a aquellas conductas que, no obstante su tipificación en el inciso primero, no serán consideradas infracciones por realizarse en el marco de usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas.
Proporcionando ejemplos sobre el particular, la Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, precisó que no serán consideradas infracciones sólo aquellas conductas reconocidas en el decreto de creación del área protegida o en el plan de manejo de la misma.
Precisado lo anterior, consignó que ejemplo de aquellas serían, entre otras, la extracción de piñones y la realización de rituales de carácter espiritual, cultural o religioso. Con todo, resaltó que dichas actividades no debían suponer un riesgo para el área protegida.
- Sometida a votación la indicación, ésta fue apoyada por la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Como consecuencia de lo anterior, el resultado de las demás indicaciones recaídas en el artículo 92 es el que sigue:
1.- Indicaciones números 975 y 976: rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
2.- Indicación número 977: rechazada por todos los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio, por encontrarse recogido su contenido en la indicación número 974 bis.
3.- Indicaciones números 978 y 979: rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
4.- Indicación número 980: rechazada por la totalidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
5.- Indicaciones números 981 y 982: rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
6.- Indicaciones números 983 y 984: rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
7.- Indicación número 985: rechazada por la totalidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
8.- Indicación número 986: rechazada por la totalidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
9.- Indicación número 987: rechazada por la totalidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
10.- Indicación número 988: rechazada por la totalidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
11.- Indicación número 989: rechazada por la totalidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
12.- Indicación número 990: rechazada por la totalidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
13:- Indicación número 991: rechazada por la totalidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
14.- Indicación número 992: rechazada por la totalidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
15.- Indicaciones números 993 y 994: rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
16.- Indicación número 995: rechazada por la totalidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 996
-En atención a que el contenido de la indicación se encuentra recogido en la indicación número 974 bis, la indicación en análisis se rechazó por la totalidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Artículo 93
Refiere a las infracciones cometidas fuera de las áreas protegidas.
Indicación número 997 bis
La indicación número 997 bis de S.E la Presidenta de la República para reemplazar el actual artículo 93, que ha pasado a ser 117, por el siguiente:
“Artículo 117. Infracciones fuera de las áreas protegidas. Fuera de las áreas protegidas constituirán infracciones:
a) Extraer tierra de hoja o turba; capturar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa; destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas; cortar o extraer ejemplares de especies nativas de plantas, algas, hongos o líquenes; y bloquear, alterar o drenar cuerpos o cursos de agua, incluyendo humedales, así como extraer arena o ripio de su cauce, en los sitios prioritarios que se categoricen como primera prioridad, cuando tales acciones produzcan cambios en las características ecológicas del sitio. Estas infracciones no aplicarán respecto de quienes ejecuten proyectos o actividades al interior del sitio prioritario en conformidad a la legislación aplicable. Tampoco serán consideradas para efectos de la evaluación de impacto ambiental, pudiendo además el proponente incurrir en ellas de conformidad a su resolución de calificación ambiental favorable.
b) Incumplir las condiciones o exigencias establecidas en un plan de manejo para la conservación.
c) Incumplir las exigencias establecidas en un plan de restauración ecológica.
d) Incumplir las medidas contenidas en un plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras.
e) Alterar físicamente un humedal en contravención a lo dispuesto en el artículo 41.
f) Contravenir las prohibiciones establecidas en el artículo 44, relativo a monumentos naturales para la protección de especies.
g) Usar, para fines distintos a los dispuestos en esta ley, el sistema de certificación establecido en el artículo 51.
h) Impedir deliberadamente la fiscalización, encubriendo una infracción o evitando el ejercicio de atribuciones de fiscalización.
No se considerará infracción aquella conducta realizada en el marco de aquellos usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas reconocidas en el decreto de creación de la respectiva área o en el plan de manejo de la misma, así como en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal y de prevención y combate de incendios forestales.”.
-Puesta en votación la indicación, fue respaldada por la totalidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 996, 997, 998, 999, 1000, 1001, 1002, 1003, 1004 y 1005.
Como consecuencia de la aprobación de la indicación anterior, las indicaciones números 996, 997, 998, 999, 1000, 1001, 1002, 1003, 1004 y 1005 resultaron rechazadas, por la unanimidad de los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 1006, 1007 y 1006 bis
Por su parte, el contenido de las indicaciones números 1006, 1007 y 1006 bis, se encuentra recogido en la indicación número 997 bis, ya aprobada, en consecuencia se entienden rechazadas.
Puestas en votación dichas indicaciones, se rechazaron, por la totalidad de los parlamentarios presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 1007 bis
La indicación número 1007 bis, de S.E la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del actual artículo 93, que pasó a ser 115, el siguiente artículo 116, nuevo, adecuando el resto su orden correlativo:
“Artículo 116. Concurso de infracciones. Si una conducta constituye al mismo tiempo infracción administrativa de conformidad a ésta y otra ley, se aplicará el procedimiento y sanciones establecidos en aquel cuerpo legal que imponga una sanción de mayor entidad.
La regla anterior no se aplicará cuando la infracción constituya un incumplimiento de una resolución de calificación ambiental. En tal caso, la Superintendencia del Medio Ambiente será el único órgano competente para sancionar.”.
El Ministro del Medio Ambiente, señor Marcelo Mena recomendó acoger la indicación, toda vez que deja claro cuál es el régimen de sanciones que debe primar en cada caso, particularmente determinando la competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente cuando exista de por medio una resolución de calificación ambiental.
Puesta en votación la indicación número 1007 bis fue aprobada por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Pizarro.
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Artículo 94
Establece categorías de infracciones.
Número 2
Considera, mediante 3 literales, las acciones u omisiones que constituirán infracciones graves.
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Indicaciones números 1008 y 1009
Las indicaciones números 1008 y 1009, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para incorporar un nuevo literal, del tenor que se señala:
“…) Calificadas como infracciones leves se hayan ejecutado al interior de un Parque Nacional, Reserva de Región Virgen o Monumento Natural.”.
El Ministro del Medio Ambiente, señor Marcelo Mena Carrasco sostuvo que la propuesta en comento alteraría el régimen sancionatorio establecido en el proyecto de ley, por cuanto introduce un criterio de determinación de la sanción, cual es el hecho de verificarse en las áreas que se señalan.
-Puestas en votación las indicaciones números 1008 y 1009 fueron desechadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Artículo 95
Alude a la prescripción de las infracciones.
Indicación número 1010 bis
A este artículo fue presentada la indicación número 1010 bis, de S.E la Presidenta de la República para reemplazar en su inciso primero, la expresión “cuatro” por “tres”.
Sobre el particular el Ministro del Medio Ambiente, señor Marcelo Mena justificó la disminución de los plazos en este artículo, con el fin de unificar el sistema de sanciones en el contexto de la institucionalidad medio ambiental, especialmente con la normativa aplicable a la Superintendencia de Medio Ambiente.
La Honorable Senadora señora Allende hizo presente que la homologación con las normas sobre prescripción existentes no es fundamento suficiente para reducir el plazo, el cual consideró demasiado breve.
El Honorable Senador señor Pizarro señaló que la segunda parte del inciso primero del artículo contempla la suspensión del plazo establecido con la sola notificación de la formulación de cargos, de modo tal, que la administración tendrá tres años para realizar esa gestión, lo cual consideró suficiente.
La abogada del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel expresó que el inciso segundo es necesario toda vez que establece un plazo razonable para que las sanciones se hagan efectivas.
Indicó que la decisión de disminuir el plazo de prescripción, fue latamente debatida con la Superintendencia del Medio Ambiente, concluyendo en la necesidad de mantener un único régimen sancionatorio en materia ambiental, criterio que ha primado en la determinación final contenida en la indicación en cuestión.
La Honorable Senadora señora Allende planteó sus dudas respecto a la bondad de reducir el plazo de prescripción de “cuatro” a “tres años”, aun cuando el objeto sea el de homologar el plazo con el que se fija para los procesos que sigue la Superintendencia del Medio Ambiente, solicitando se deje pendiente el criterio respecto a la fijación del plazo de prescripción.
El Honorable Senador señor Chahuán compartió el criterio expuesto respecto al plazo de prescripción.
En sesión efectuada el 24 de octubre se puso en votación la indicación en estudio.
Sometida a votación la indicación 1010 bis se aprobó por la mayoría de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Moreira y Walker, don Patricio. En contra lo hizo la Honorable Senadora señora Allende.
Indicaciones números 1010 y 1011
Las indicaciones números 1010 y 1011, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 95. Prescripción. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán a los cuatro años de la manifestación evidente del daño o infracción, plazo que se interrumpirá con la notificación de la instrucción del proceso sancionatorio correspondiente por los hechos constitutivos de las mismas.”.
Puestas en votación las indicaciones números 1010 y 1011, se rechazaron por la mayoría de los presentes, Honorables Senadores señores Moreira y Walker, don Patricio. A favor lo hizo la Senadora señora Allende.
Párrafo 3°
De las sanciones
Indicaciones números 1012 y 1013
A este epígrafe se presentaron las indicaciones números 1012 y 1013, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para sustituirlo por el siguiente:
“De las sanciones administrativas”
El Ministro del Medio Ambiente, señor Marcelo Mena indicó que se desprende que todas las sanciones de la ley son administrativas, por tanto una modificación como la propuesta redunda en ello.
Puestas en votación las indicaciones número 1012 y 1013, estas fueron rechazadas por los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señora Allende, y señores Chahuán, Moreira y Pizarro.
Indicación número 1013 bis
La indicación número 1013 bis de los Honorables Senadores señora Allende y señores Girardi, Horvath y Walker, don Patricio, para modificar la denominación del párrafo 3° del Título V por el siguiente:
“De las Sanciones y los delitos contra la biodiversidad”.
La Honorable Senadora señora Allende trajo a colación que al estudiar la indicación número 1030 bis, el Ministro del Medio Ambiente, señor Marcelo Mena se comprometió a presentar las indicaciones pertinentes, a objeto de avanzar en el proyecto de ley, de su autoría, que incorpora en el Título III del Libro Segundo del Cdigo Penal, párrafo que tipifica y sanciona delitos contra el medio ambiente y adecua la legislación vigente. (Boletín N° 8920-07).
Por tal razón, y en ese entendido señaló que votaría en contra de esta indicación.
-Puesta en votación la indicación número 1013 bis se rechazó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Artículo 96
Contempla las sanciones para las infracciones descritas.
Número 1
Considera, mediante 4 literales, las sanciones aplicables a las infracciones gravísimas.
Letra a)
Dispone textualmente lo siguiente:
“a) Multa de hasta 10.000 unidades tributarias mensuales;”.
Indicaciones números 1014 y 1015
Las indicaciones números 1014 y 1015, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para reemplazarla por la siguiente:
“a) Multa de hasta 10.000 unidades tributarias anuales;”.
El Ministro del Medio Ambiente, señor Marcelo Mena señaló que el monto considerado en la norma aprobada en general, se estableció en razón del patrimonio de personas naturales.
La Honorable Senadora señora Allende expresó que a su juicio son personas jurídicas las que operan dentro de las áreas protegidas.
Inmediatamente, el Ministro del Medio Ambiente, señor Marcelo Mena aclaró que las personas jurídicas son las que operan concesiones, en tanto que el uso normal de las zonas protegidas corresponde a personas naturales, y que tratándose de personas jurídicas titulares de una concesión pueden ser sancionadas con la revocación de la misma, conforme a la letra c) del numeral 2 del presente artículo.
Puestas en votación las indicaciones número 1014 y 1015, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Chahuán, Moreira y Pizarro.
Letra b)
Señala en forma textual lo que sigue:
“b) Desafectación definitiva del área protegida en los casos de áreas protegidas privadas;”.
Indicación número 1014 bis a)
La indicación número 1014 bis letra a), de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar el literal b) por el siguiente:
“b) Restitución total de los beneficios obtenidos como área protegida privada en virtud de lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 105.”.
El señor Ministro del Medio Ambiente, señor Marcelo Mena, sugirió acoger la indicación haciendo referencia a las letras a), b) y c) del artículo 105.
Sometida a votación la indicación número 1014 bis letra a), fue aprobada, con la modificación consignada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Chahuán, Moreira y Pizarro.
Indicación número 1016
Igualmente se presentó la indicación número 1016, del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir la letra b).
Puesta en votación la indicación número 1016, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Chahuán, Moreira y Pizarro.
Letra d)
Prescribe textualmente lo que sigue:
“d) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre cinco y diez años.”.
Indicación número 1017
A este literal se presentó la indicación número 1017, de la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazar la palabra “temporal” por “perpetua”.
La Honorable Senadora señora Allende precisó que la idea de esta modificación es lograr un efecto disuasivo para otorgar una protección efectiva a las áreas protegidas.
El Honorable Senador señor Pizarro opinó que una inhabilitación perpetua es una sanción demasiado elevada, incluso aquellas sanciones que establecen cinco a diez años resultan un poco desproporcionadas.
A continuación, el Ministro del Medio Ambiente, señor Marcelo Mena propuso modificar el rango máximo de la sanción de diez a quince años.
La Comisión acordó modificar la propuesta, sustituyendo el guarismo “diez” por “quince”.
Puesta en votación la indicación número 1017, fue aprobada con la modidicación señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Chahuán, Moreira y Pizarro.
Indicación número 1018
También se presentó la indicación número 1018, de la Honorable Senadora señora Allende, para eliminar la expresión “, entre cinco y diez años”.
Aprobada la indicación número 1017, que propone una modificación al literal, la Comisión estableció por la misma votación el rechazo de la presente indicación.
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Indicación número 1019
La indicación número 1019, del Honorable Senador señor Girardi, para consultar un literal nuevo, del tenor que se señala:
“…) Clausura temporal o definitiva del establecimiento en que se haya cometido o sea responsable de la infracción.”.
Puesta en votación la indicación número 1019, fue rechazada por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Chahuán, Moreira y Pizarro.
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Número 2
Establece, mediante 4 literales, las sanciones para las infracciones graves.
Letra a)
Dispone textualmente lo siguiente:
“a) Multa de hasta 5.000 unidades tributarias mensuales;”.
Indicaciones números 1.021 y 1.022
Las indicaciones números 1021 y 1022, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para reemplazarla por la siguiente:
“a) Multa de hasta 5.000 unidades tributarias anuales;”.
La abogada del Ministerio del Medio Ambiente, señora Isidora Infante observó que el criterio en base al cual se rechazó las indicaciones 1014 y 1015, esto es, el principio de proporcionalidad y la consideración de que los sujetos a estas multas son personas naturales, resultan también aplicables a este caso.
Puestas en votación las indicaciones números 1021 y 1022 fueron rechazadas por la mayoría de los Senadores presentes, Honorables Senadores señores Moreira y Walker, don Patricio, y una abstención del Honorable Senador señor De Urresti.
Letra b)
Indicación 1014 bis, letra b)
La indicación número 1014 bis letra b), de S.E la Presidenta de la República, para reemplazarla por la siguiente:
“b) Restitución parcial de los beneficios obtenidos como área protegida privada en virtud de lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 105.”.
La abogada del Ministerio del Medio Ambiente, señora Isidora Infante hizo presente que la referencia al artículo 105 debe ser modificada, por una referencia a las letras a), b) y c), por cuanto la actual letra d) carece de sentido, ya que esta última prescribe la participación en los programas de formación y capacitación para guardaparques.
Por su parte, explicó que el texto aprobado en general excluye los literales a) y b) que contemplan la exención de impuesto territorial, en cuanto se cumpla con el plan de manejo de las áreas y la exención del impuesto a la herencia, respectivamente, beneficios que si pueden ser restituidos.
Propuso a la Comisión la siguiente redacción:
--“b) Restitución parcial de los beneficios obtenidos como área protegida privada en virtud de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 105.”.
Puesta en votación la indicación número 1014 bis letra b) fue aprobada, con las modificaciones propuestas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señores De Urresti, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 1023
Del mismo modo se presentó la indicación número 1023, del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirla.
Puesta en votación la indicación número 1023 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señores De Urresti, Moreira y Walker, don Patricio.
Letra c)
Que contiene lo que sigue:
“Suspensión de la concesión o permiso, según corresponda, y”.
Indicación número 1014 bis letra c)
La indicación número 1014 bis letra c), de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “según corresponda,” por “que no podrá superar la mitad del tiempo otorgado al efecto.”.
La abogada del Ministerio del Medio Ambiente, señora Isidora Infante aseguró que con la indicación en debate se mejora la norma, al introducir un criterio objetivo de establecimiento de la sanción de suspensión de concesión o permiso, el cual en el texto aprobado en general resultaba indeterminado.
Puesta en votación la indicación número 1014 bis letra c) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señores De Urresti, Moreira y Walker, don Patricio.
Letra d)
Prescribe literalmente lo que sigue:
“d) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre uno y dos años.”.
Indicación número 1024
A esta letra se presentó la indicación número 1024, de la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazar la palabra “uno” por “cinco”.
--Esta indicación es complementaria con la siguiente, estableciendo un rango entre cinco y diez años.
Puesta en votación la indicación número 1024 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señores De Urresti, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 1025
La indicación número 1025, de la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazar la palabra “dos” por “diez”.
Consecuentemente con la aprobación de la indicación anterior, la indicación número 1024 fue votada favorablemente por los Honorables Senadores señores De Urresti, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 1026
La indicación número 1026, del Honorable Senador señor Girardi, para consultar un literal nuevo, del tenor que se señala:
“…) Clausura temporal del establecimiento en que se haya cometido o sea responsable de la infracción.”.
Sobre el particular, la asesora legislativa del Ministerio del Medio Ambiente, señora Isidora Infante observó que el sistema de sanciones descansa sobre la actuación de personas naturales, en este sentido la clausura temporal sería aplicable en la hipótesis de una concesión, para lo cual existen normas sancionatorias especiales en el proyecto de ley.
En votación la indicación número 1026 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores De Urresti, Moreira y Walker, don Patricio.
Número 3
Dispone textualmente lo siguiente:
“3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 500 unidades tributarias mensuales.”.
La indicación número 1014 bis letra d), de S.E la Presidenta de la República, es para reemplazarlo por el siguiente:
“3. En el caso de las infracciones leves:
a) Multa de hasta 500 unidades tributarias mensuales.
b) Prestación de servicios en beneficio de un área protegida, si el infractor consiente en ello.”.
La abogada del Ministerio del Medio Ambiente, señora Isidora Infante expresó que el literal b) incorpora la posibilidad de que el sujeto sancionado contribuya al cuidado de la biodiversidad, enmendando su comportamiento, lo cual es positivo en el contexto del cuidado del medio ambiente.
Puesta en votación la indicación número 1014 bis letra d) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señores De Urresti, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones 1028 y 1029
A este número se presentaron las indicaciones números 1028 y 1029, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para reemplazarlo el siguiente:
“3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 500 unidades tributarias anuales.”.
Con la misma votación antes transcrita, las indicaciones números 1028 y 1029 fueron rechazadas. Esto es, por tres votos en contra de los Honorables Senadores señores De Urresti, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 1027 bis
La indicación número 1027 bis, de los Honorables Senadores señores Horvath y Walker, don Patricio, (III PERIODO) para agregar la siguiente letra nueva:
“….) amonestación por escrito”.
-Puesta en votación, la indicación se rechazó con el voto desfavorable de los Honorables Senadores señores De Urresti, Moreira y Walker, don Patricio.
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Inciso final
Cuyo texto es el que sigue:
“Los recursos que se obtengan por la aplicación de las multas que dispone este artículo, deberán ser traspasados por el Fisco al Servicio.”.
Indicación número 1014 bis, letra e)
La indicación número 1014 bis letra e), de S.E la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“El monto específico de la multa se determinará fundadamente, apreciando la gravedad y las consecuencias del hecho, la capacidad económica del infractor, la colaboración que el infractor preste al Servicio antes o durante la investigación y si éste hubiere cometido otras infracciones a la presente ley, de cualquier naturaleza, en los últimos 24 meses.”.
La abogada del Ministerio del Medio Ambiente, señora Isidora Infante explicó que este inciso establece los criterios que tendrá el Servicio para adecuar una sanción regulada en abstracto en la ley, aplicándola al caso concreto.
Sometida a votación la indicación número 1014 bis letra e) fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señores De Urresti, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 1028 bis
La indicación número 1028 bis de los Honorables Senadores señora Allende y Walker, don Patricio (III PERIODO) para agregar un inciso final nuevo al artículo 96 (119), que indique lo siguiente:
La sanción específica se determinará fundadamente, apreciando los siguientes criterios o elementos:
a) Gravedad y consecuencias del hecho o importancia del peligro ocasionado.
b) El número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción.
c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.
d) Capacidad económica del infractor.
e) Colaboración que el infractor preste al Servicio antes o durante la investigación.
f) Intencionalidad en la comisión de la infracción.
g) Grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la infracción.
h) Conducta anterior del infractor.
i) Reparación del daño o realización de medidas correctivas o subsanación de la infracción.
j) Categoría del área protegida y zonificación del lugar donde se cometió la infracción, si corresponde.
k) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.
El asesor del Honorable Senador señor Moreira, señor Carlos Oyarzún, señaló que la indicación se encuentra contenida en el proceso sancionario, ya aprobado.
A su vez, la asesora jurídica del Ministerio de Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, aseveró que en el proyecto hay una regulación referida a las infracciones que las categoriza como leves, graves y gravísimas, puntualizando que la indicación 1028 bis en análisis, establece criterios para aplicar la sanción dentro de la categoría que corresponda. Agregó que la indicación debiera aprobarse reemplazando la letra e) de la indicación número 1014 bis, ya aprobada.
La Honorable Senadora señora Allende opinó que esta indicación debiera aprobarse, toda vez que constituye una especificidad sobre los criterios que llevan a aplicar una determinada sanción dentro de su respectiva categoría.
A continuación, el Presidente de la Comisión propuso la reapertura del debate, la que se aprobó unánimemente por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
- Puesta en votación la indicación número 1028 bis, se aprobó por mayoría, con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Allende y señor Walker, don Patricio. Se abstuvo, el Honorable Senador señor Moreira.
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Indicación número 1029 bis
La indicación número 1029 bis, de S.E la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del actual artículo 96 que pasó a ser artículo 119, el siguiente artículo 120, nuevo, adecuando los demás su orden correlativo:
“Artículo 120. Pago de multa. El monto de las multas impuestas por el Servicio será a beneficio fiscal y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha de notificación de la resolución respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 133.
Las resoluciones del Servicio que apliquen multa tendrán mérito ejecutivo.”.
La abogada del Ministerio del Medio Ambiente, señora Isidora Infante manifestó que con esta modificación, el régimen sancionatorio en materia de biodiversidad se somete a la regla general en materia administrativa sancionatoria, ingresando la multa al erario fiscal, eliminando de este modo, la afectación especial, que implicaba el paso de dichos recursos directamente al patrimonio del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, tal como estaba concebido en la norma original.
Puesta en votación la indicación número 1029 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señores De Urresti, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 1030
La indicación número 1030, del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar a continuación del artículo 96 un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo… Sin perjuicio de la aplicación de las multas, se podrá aplicar la sanción de decomiso de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, y determinar el destino de tales especies.”.
El asesor legislativo del Honorable Senador señor Moreira, señor Héctor Mery, cuestionó la facultad de determinar el destino de las especies, toda vez que con ello se puede limitar el derecho de propiedad, afectando el uso o finalidad de un bien que es parte del patrimonio del infractor.
Agregó que usualmente la ley no determina el destino final de las especies decomisadas.
El Honorable Senador señor De Urresti replicó lo señalado por el señor Mery, en razón de que no existe derecho de propiedad sobre el bien resultado de una infracción en el contexto de esta ley, por ejemplo en la piel de un felino protegido cazado al interior de un área protegida.
Por su parte, la Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente sostuvo que al describir las conductas objeto de sanción queda claro que no puede existir propiedad sobre los elementos resultantes de la infracción, toda vez que en el contexto ambiental de las áreas protegidas no se puede hablar de dominio privado.
--La Comisión procedió separadamente a votar la frase final de la indicación, que señala “, y determinar el destino de tales especies”.
En votación se decidió mantener el texto de la indicación, por dos votos a favor de los Honorables Senadores señores De Urresti y Walker, don Patricio y un voto en contra del Honorable Senador señor Moreira.
Se hace presente que en base al debate de la indicación esta fue sometida a votación cambiando su ubicación, pasando a ser un nuevo inciso final del artículo 123.
Puesta en votación la indicación número 1030 fue aprobada con la modificación indicada precedentemente, esto es es incorporarla como inciso final del artículo 124, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señores De Urresti, Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 1030 bis
La indicación número 1030 bis de los Honorables Senadores señora Allende y señores Girardi, Horvath y Walker, don Patricio, (III PERIODO) para agregar a continuación del artículo 96, los siguientes artículo 97, 98, 99, 100 y 101 nuevos, adecuando la numeración correlativa:
Artículo 97.- El que, por cualquier medio, dañe gravemente la biodiversidad de un ecosistema amenazado o de un ecosistema degradado, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio.
Si el grave daño señalado en el inciso anterior se produce por mera negligencia, la pena será la de presidio menor en su grado medio.
Artículo 98.- El que, por cualquier medio, dañe gravemente alguno de los elementos del medio ambiente que forman parte de un área protegida del Estado o de un área protegida de propiedad privada, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y con la prohibición de ingresar a cualquiera área protegida por el tiempo que dure la condena.
Si el grave daño descrito en el inciso anterior se produce por mera negligencia, la pena será la de presidio menor en su grado mínimo a presidio menor en su grado medio.
Artículo 99.- El que, por cualquier medio, dañe gravemente la biodiversidad de un ecosistema determinado, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio.
Si el grave daño señalado en el inciso anterior se produce por mera negligencia, la pena será la de presidio menor en su grado mínimo.
Artículo 100.- Criterios para determinar la gravedad del daño. Para los efectos de este párrafo, se entenderá que el daño señalado en alguno de los dos artículos precedentes será grave cuando el mismo presente, a lo menos, alguna de las siguientes características:
1º Que tenga una extensión espacial de relevancia en el ecosistema;
2º Que sus efectos tengan una duración prolongada en el tiempo;
3º Que sea irreparable o difícilmente reparable;
4º Que alcance a un número significativo de especies;
5º Que alcance especies de la fauna categorizadas como extintas en grado silvestre, en peligro crítico o en peligro o vulnerable;
6° Que alcance especies integrantes de un bosque nativo de preservación, conservación o protección;
7° Que el daño haya sido provocado por la introducción de alguna especie exótica invasora;
8º Que ponga en peligro la salud de las personas.
Artículo 101.- Podrán querellarse por los delitos contemplados en los artículos 97, 98 y 99 de la presente ley cualquier persona natural domiciliada en la Región en la que el delito hubiese tenido su principio de ejecución o el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, a través de su Director Nacional.
La Honorable Senadora señora Allende, recordó el compromiso asumido entre la Comisión y los representantes del Ejecutivo, en orden a que una vez que sea despachada esta iniciativa de ley de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, el Ejecutivo formulará indicaciones al proyecto de ley de su autoría, que incorpora en el Título III del Libro Segundo del Código Penal, párrafo que tipifica y sanciona delitos contra el medio ambiente, y adecua la legislación vigente en la materia. (Boletín N° 8290-07).
Consecuente con el compromiso adoptado, anunció su voto desfavorable a la indicación.
-Puesta en votación la indicación número 1030 bis, se rechazó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 1031 y 1032
Las indicaciones números 1031 y 1032, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para intercalar a continuación el siguiente Párrafo 4°, nuevo, integrado por dos artículos:
“Párrafo 4°
De los delitos contra el patrimonio natural y la biodiversidad.
Artículo… El que, sin título o autorización, produjere grave daño al medio ambiente, a los ecosistemas, a alguno de sus elementos esenciales, o a la diversidad biológica será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.
Si el daño ocasionado es irrecuperable o afectare a ecosistemas o especies amenazados o vulnerables, se aplicará la pena señalada en su grado superior.
Igualmente se aplicará la pena en su grado superior si la conducta se realiza o afecta bienes o elementos integrantes del sistema nacional de áreas silvestres protegidas o que formen parte del patrimonio ambiental o cultural de la Nación reconocido oficialmente.
Si el daño ocasionado, además, pusiere en serio peligro la vida o la salud de las personas la pena será de presidio mayor en su grado mínimo.
Si de las resultas del delito se causare efectivamente la muerte o lesiones graves de una o más personas, la pena será de presidio mayor en cualquiera de sus grados; a menos que el delito se hubiere cometido con la intención de lesionar gravemente o causar la muerte de una o más personas determinadas, caso en el cual la pena será la de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
Artículo… El que incurriere en cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior mediante negligencia inexcusable será castigado con las penas señaladas en él rebajadas en un grado.”.
La Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa hizo presente que existe un trabajo previo por parte del Ministerio en orden a sancionar los delitos ambientales.
Además declaró que le parece inoportuno incluir en este proyecto una normativa en tal sentido, entendiendo que debe llevarse a cabo una elaboración en conjunto con el Ministerio de Justicia.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio observó que sin perjuicio de que se hace necesario legislar sobre las infracciones y su penalidad, existe un proyecto en tramitación, radicado en la Comisión, cuya autoría corresponde a la Senadora señora Allende, el cual da cuenta de una regulación bastante completa.
En el mismo orden de materias, el Honorable Senador señor De Urresti hizo saber que el Ministerio tiene pendiente la presentación de un conjunto de iniciativas en materia de delitos ambientales, lo cual resulta necesario para darle coherencia al tratamiento de este tipo de conductas y las sanciones asociadas.
El Honorable Senador señor Navarro indicó que recientemente el Ministerio Público ha comenzado la persecución penal de altos ejecutivos de la Compañía Generadora de Electricidad, cuyas sanciones pueden llegar a ser privativas de libertad.
Apuntó que después de la dictación de le Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, Ley N° 19.300, tenemos un gran vacío sancionatorio, administrativo y penal, donde las penas vienen a convertirse más en un incentivo –al ser bajas-, que un elemento disuasivo.
En este sentido, señaló que las políticas y leyes que busquen mejorar el sistema de persecución penal, disminuyendo los índices de criminalidad, también se deben hacer cargo de aquellos delitos que dañen el medio ambiente, que al igual que aquellos que perpetran un robo con violencia, son delincuentes.
Argumentó que la indicación de su autoría busca establecer una penalidad que asegure el respeto al contenido de la iniciativa legal. A su vez, resaltó que omitir las sanciones de orden penal, conducirá al pago de multas que no generan conciencia en aquellos que causan daño al medio ambiente.
El Honorable Senador señor Moreira arguyó que desde el momento en que la Comisión asumió el compromiso de dar prioridad al proyecto de ley de la Honorable Senador señora Allende, que busca penalizar los delitos contra el medio ambiente, se debe radicar en dicha iniciativa la discusión del establecimiento de conductas sancionadas penalmente, dándole un tratamiento especial y detallado, evitando penas desproporcionadas.
Al argumentar su voto, el Honorable Senador señor Navarro replicó indicando que dejar a leyes especiales el ámbito sancionatorio no ha dado resultados efectivos, es el caso que la modernización del Servicio Nacional del Consumidor, donde se propuso regular la fiscalización de este Ente sobre las empresas de servicios básicos, pero se rechazó sobre la base de que se debía entregar a una ley de carácter especial.
Concluyó sugiriendo que el debate debe tener lugar en el contexto de esta iniciativa legal, pues dotará de una ventaja al sistema de protección de la biodiversidad.
El Honorable Senador señor Moreira refutó lo señalado por el Honorable Senador señor Navarro, en orden a la falta de eficacia de las leyes dictadas con el fin de regular un área específica en una materia, a las cuales les otorga resultados beneficiosos.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio fundó su voto señalando que es partidario de regular conductas penales en el orden ambiental, con el objeto de disuadir conductas no deseadas, sin perjuicio de lo cual, aceptó que se debe hacer con rigor jurídico para obtener el mejor resultado.
Destacó que deben describirse con claridad las penas y establecer penas que no caigan en la desproporcionalidad y en este punto la indicación deja dudas razonables, que no pueden quedar en la norma final. Además se debe regular basándose en una visión sistemática de la normativa penal.
El Honorable Senador señor De Urresti aseguró que existe consenso en el mundo político en orden a que deben existir normas que sancionen los delitos ambientales, especialmente las intervenciones y daños de gran intensidad que deben ser tipificadas para proteger el medio ambiente.
Hizo hincapié en que el Ministerio debe entregar certeza sobre el particular, con la finalidad de que se cuente con un cuerpo normativo más allá de las mesas de trabajo.
Finalmente, recalcó que es sumamente importante que el Ministro del Medio Ambiente se encuentre presente en la sesión de la Comisión donde el asunto sea debatido con proyecciones reales.
El Honorable Senador señor Navarro indicó que los países desarrollados han asumido con mucha más responsabilidad el tema, en cambio en nuestro país se produce una paralización legislativa, en orden a no detener las inversiones, a pesar de la comisión de transgresiones.
La Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio, señora Alejandra Figueroa aclaró que su oposición no es a legislar en materia penal ambiental, sino específicamente en relación a la indicación en comento, toda vez que permitirá una serie de arbitrariedades y problemas interpretativos, en razón de los conceptos indeterminados que la misma utiliza.
Precisó que en una normativa especial que se haga cargo de los delitos ambientales, debidamente tramitada, se evitarán todos los errores que se puedan cometer, en relación a la redacción y rangos de penas aplicables.
--La Comisión acordó solicitar formalmente la asistencia del Ministro del Medio Ambiente, señor Marcelo Mena a la próxima sesión.
Sometida a votación las indicaciones número 1031 y 1032, contaron con el voto a favor de los Honorables Senadores señores De Urresti y Navarro. Se pronunciaron en contra los Honorables Senadores señores Moreira y Walker, don Patricio. Producido el empate se procedió de acuerdo al artículo 182 del Reglamento del Senado, repetida la votación contó con el mismo resultado.
En la siguiente sesión ordinaria de la Comisión, celebrada el día 9 de mayo de 2017, se reiteró la votación, resultando rechazadas ambas indicaciones. Votaron en contra la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Allende y señores Chahuán, Moreira y Walker, don Patricio.
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Párrafo 4º
Del procedimiento sancionador
La indicación número 1032 bis, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar en el título V, a continuación del artículo 120, el epígrafe del párrafo 4°, por el siguiente:
“Párrafo 4
Actos previos al procedimiento sancionatorio”.
Puesta en votación la indicación número 1032 bis esta fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Senadores señores De Urresti, Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
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Artículo 97
Obliga a los fiscalizadores a levantar un acta de fiscalización cuando constaten la verificación de alguna infracción.
Indicación número 1033 bis
La indicación número 1033 bis, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 121. Acta de fiscalización. Los fiscalizadores que constaten hechos que pudiesen constituir infracciones reguladas en esta ley, levantarán un acta de fiscalización en la que describirán de manera objetiva y detallada tales hechos e identificarán al o los presuntos infractores, con expresa indicación de su domicilio. Con el solo mérito de esta acta podrá iniciarse el procedimiento administrativo sancionador.”.
El Honorable Senador señor Moreira consultó sobre las posibilidades de defensa que tiene el presunto infractor frente al procedimiento administrativo sancionatorio.
Aceptó la necesidad de definir cuáles son los contenidos y las formalidades que debe cumplir el acta de fiscalización, sin perjuicio de que se señale las reglas generales aplicables a estos procedimientos, o si se considera una regulación especial.
La abogada del Ministerio del Medio Ambiente, señora Isidora Infante expresó que el acta regulada en el artículo constituye un insumo para el procedimiento sancionatorio al cual se dará inicio. Este proceso deberá dar cumplimiento a todos los requisitos del debido proceso, para que el particular sujeto de la sanción, pueda emitir sus descargos, respetando la bilateralidad de la audiencia.
Dijo además que el procedimiento contempla una serie de elementos, como lo son las medidas correctivas en el caso de las infracciones flagrantes, junto con la regulación de los medios de prueba con los que se contará.
Concluyó indicando que en los artículos posteriores se regula con detalle el procedimiento administrativo que se debe verificar para la aplicación efectiva de las sanciones contempladas en el proyecto de ley.
El Honorable Senador señor Navarro objetó la calidad de fiscalizadores que puedan detentar los funcionarios del SBAP, toda vez que estos no revisten la calidad de funcionarios públicos, sino de trabajadores regidos por el Código del Trabajo, por tanto, sujetos a cierta flexibilidad en la continuidad de su relación laboral.
Acto seguido, se refirió a la forma del acta, calificándola como limitada, haciendo referencia a la posibilidad de ampliar los medios de fiscalización y constancia, incorporando instrumentos tecnológicos o incluso el levantamiento de pruebas materiales.
Criticó la redacción, en cuanto al verbo rector describir y la expresión objetiva, por su amplitud e indeterminación, que como consecuencia podrán significar un problema en el procedimiento, con lo cual recalcó la necesidad de introducir otros medios de soporte, además del acta.
Estimó que el acta, en los términos contenidos en la indicación, viene a ser un instrumento limitativo de la fiscalización, que por cierto abre la posibilidad de manipulación jurídica, toda vez que se podrá argumentar sobre la base de que no cumple con los requisitos de forma, diciendo que no es lo suficientemente descriptiva ni objetiva, generando de esta forma un vacío legal.
Comunicó que su posición es incorporar al acta de fiscalización, de manera obligatoria, videos, fotografías y audios de manera que entreguen veracidad a la acción del funcionario, que no tiene una formación equiparable a quienes asumen la defensa de los infractores.
Puesta en votación la indicación número 1033 bis esta fue aprobada con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores De Urresti, Moreira y Walker, don Patricio, y un voto en contra del Honorable Senador señor Navarro.
Artículo 98
Contempla la facultad de cualquier persona para denunciar una infracción.
El inciso primero señala que cualquier persona podrá denunciar las infracciones que trata esta ley, como también, de las disposiciones contenidas en los respectivos planes de manejo.
Establece que cualquier persona podrá denunciar las infracciones que trata esta ley, como también las disposiciones contenidas en los planes de manejo.
Los siguientes incisos establecen los contenidos y formalidades que deben tener las denuncias.
Indicación número 1035 bis letra a)
La indicación número 1035 bis letra a), de S.E. la presidenta de la República, para modificarlo en el siguiente sentido:
Eliminar, en el inciso primero, la frase “, como también, de las disposiciones contenidas en los respectivos planes de manejo.”.
El Honorable Senador señor De Urresti consultó la razón por la cual la indicación elimina la posibilidad de denunciar la infracción a un plan de manejo, en circunstancias que, según dijo, son los instrumentos más transgredidos.
La Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio, señora Figueroa, señaló que se elimina la referencia a los planes de manejo debido a que estos ya están comprendidos dentro de las infracciones.
Puesta en votación la indicación número 1035 bis letra a), esta fue aprobada con el voto favorable de la Honorable Senadora señora Allende y señores Chahuán, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 1035 bis letra b)
La indicación número 1035 bis letra b), de S.E la Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:
“Asimismo, deberán contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando lugar y fecha de su comisión y, de ser posible, identificando al presunto infractor.”.
La indicación fue retirada por S.E. la Presidenta de la República.
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Artículo 100.
Refiere a las medidas provisionales que se pueden adoptar mientras se incoa el procedimiento sancionatorio.
El inciso primero detalla, mediante 7 literales, las medidas provisionales que se pueden adoptar.
Encabezamiento
Dispone textualmente lo siguiente:
“Artículo 100. Medidas provisionales. Constatada por un fiscalizador alguna de las infracciones reguladas en esta ley o en los planes de manejo que correspondan, el Director Regional podrá ordenar las siguientes medidas provisionales:”.
Indicación 1042 bis, letra a)
La indicación numero 1.042 bis, letra a) de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 124. Medidas provisionales. Constatado por un fiscalizador uno o más hechos que pudiesen constituir infracciones reguladas en esta ley, éste podrá solicitar al Director Regional que ordene las siguientes medidas provisionales:”.
Puesta en votación, la indicación 1.042 bis a) se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Chahuán, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 1.042 bis letra b)
La indicación número 1.042 bis b), de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar el literal a) por el siguiente:
“a) Medidas de corrección, seguridad o control de los impactos derivados de la infracción.”.
El Honorable Senador señor Moreira, consultó cuáles son las normas de corrección que impondría la medida provisional, puesto que, a su juicio, la medida debiera ser de derecho estricto.
La asesora jurídica del Ministerio, señora Lorna Puschel, explicó que la disposición trata de medidas provisionales y no de sanciones, y que en este caso se trata de medidas provisionales tendientes a impedir el daño a la biodiversidad durante el proceso, no es la sanción misma, y por lo tanto el universo es amplísimo.
El Honorable Senador señor Moreira, sostuvo que si bien entiende que se está en presencia de medidas provisionales, lo relevante es tratar de dar una mayor certeza, evitando eventuales arbitrariedades.
La asesora jurídica del Ministerio, señora Puschel insistió que éstas son expresiones habituales al describir las medidas provisionales en distintos cuerpos legales.
Puesta en votación la indicación número 1042 bis b), se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Chahuán, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 1.042 bis c)
La indicación número 1042 bis c), de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar, en el literal f), la palabra “Decomisar” por la expresión “Decomiso de”.
Puesta en votación la indicación número 1042 bis c), se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Chahuán, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 1042 bis, letras d) y e)
La indicación número 1042 bis d), de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar la primera conjunción disyuntiva “o” por una coma.
Puesta en votación la indicación número 1042 bis d), se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Chahuán, Moreira y Walker, don Patricio.
La indicación número 1042 bis e), de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “dañar al medio ambiente” por “significar una pérdida, disminución o menoscabo de uno o más componentes de la biodiversidad”.
Puesta en votación la indicación número 1042 bis e), se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Chahuán, Moreira y Walker, don Patricio.
La indicación número 1042 bis f), de S.E la Presidenta de la República, para incorporar los siguientes incisos tercero y cuarto:
“Tales medidas serán esencialmente temporales y deberán ser proporcionales al tipo de infracción.
En el caso de las medidas provisionales señaladas en las letras d) y e), el Servicio deberá obtener la autorización previa del Tribunal Ambiental respectivo. La autorización deberá obtenerse por la vía más expedita posible, siendo admisible, incluso, la otorgada vía telefónica, de alguno de sus ministros, según la regla de turno que se determine mediante autoacordado, que deberá contemplar a un titular y a un suplente.”.
El Ministro del Medio Ambiente, señor Marcelo Mena, explicó que la norma se homologa con la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente en lo que respecta a la dictación de medidas provisionales.
La abogada del Ministerio, señora Puschel, precisó que la norma resuelve en parte, las inquietudes del Senador señor Moreira, ya que las medidas provisionales más gravosas requieren de una autorización previa del Tribunal Ambiental, aunque sea telefónicamente.
Puesta en votación la indicación número 1042 bis f), se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Chahuán, Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicaciones números 1048 y 1049
Las indicaciones números 1048 y 1049, del Honorable Senador señor Navarro y del Honorable Senador señor Horvath, respectivamente, para consultar un inciso nuevo, del siguiente tenor:
“El afectado por las medidas previamente señaladas, podrá reclamar de la Resolución del Director Regional dentro de un plazo de 15 días desde su notificación, ante el Tribunal Ambiental del lugar en que dichas medidas debieren surtir efectos.”.
Puestas en votación las indicaciones números 1048 y 1049, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Artículo 101
Alude al cese de las medidas provisionales.
Indicación número 1.050 bis a)
La indicación número 1050 bis a), de S.E la Presidenta de la República, para modificar, el inciso primero, en el siguiente sentido:
a) Para reemplazar la frase “el funcionario fiscalizador o instructor” por “el Director Regional”.
Puesta en votación la indicación 1050 bis a) se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 1.050 bis b)
La indicación número 1050 bis b), de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar en el inciso segundo, la expresión “artículo siguiente” por “artículo 128”.
La indicación 1050 bis b) resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 1050 y 1051
Al inciso segundo también se presentaron las indicaciones números 1050 y 1051, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para reemplazarlo por el siguiente:
“En todo caso, las medidas provisionales, quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento sancionatorio, o cuando la decisión de iniciación contenga un pronunciamiento fundado expreso acerca de las mismas.”.
Puestas en votación las indicaciones números 1050 y 1051 resultaron desechadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, votaron en contra la Honorables Senadora señora Allende y los señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 1051 bis
La indicación número 1051 bis, de S.E la Presidenta de la República, para agregar al final del párrafo 4°, a continuación del artículo 101 que pasó a ser 125, los siguientes artículos 126 y 127, nuevos, adecuando los demás su orden correlativo:
“Artículo 126. Medidas correctivas. Frente a infracciones flagrantes, y sin perjuicio del procedimiento sancionatorio que se instruya para establecer la responsabilidad y las sanciones que correspondan, el Servicio podrá ordenar el restablecimiento de la legalidad requiriendo el cumplimiento del instrumento o norma infringida dentro de un plazo prudencial que no exceda los cinco días corridos.
Artículo 127. Incumplimientos menores. El Servicio podrá determinar, en consideración a la entidad del hecho, incumplimientos menores que darán lugar a disconformidades. Formulada por escrito una disconformidad, deberá ser subsanada en un plazo que no podrá exceder de diez días corridos. Vencido el plazo, si subsiste la disconformidad, se cursará la infracción, conforme al procedimiento del párrafo siguiente, y si ha sido subsanada, no se cursará la infracción. Las disconformidades sólo podrán formularse respecto de procedimientos, incumplimiento de plazos u otras faltas menores que no configuren infracciones gravísimas o graves.”.
El Ministro del Medio Ambiente, señor Marcelo Mena, señaló que la indicación fortalece las atribuciones del Servicio de la Biodiversidad en lo que refiere a infracciones flagrantes, y, a infracciones menores, facultando al Servicio para disponer que se subsanen de inmediato.
Ante la consulta de la Honorable Senadora señora Allende, quién solicitó ejemplos de incumplimientos menores, señaló la extracción de semillas, acampar en lugares no permitidos y otros hechos a los que hay que poner coto de inmediato, sin perjuicio de que si subsiste la disconformidad se proceda a cursar la infracción.
Puesta en votación la indicación 1051 bis, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadora señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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La indicación número 1052 bis, de S. E la Presidenta de la República, para intercalar entre los artículos 127 nuevo y el artículo 102 que pasó a ser 128, el siguiente párrafo 5°, nuevo, adecuando los demás su numeración:
“Párrafo 5°, nuevo
Del procedimiento sancionador”.
Puesta en votación la indicación 1052 bis se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadora señora Allende y los señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Artículo 102
Regula el inicio de instrucción del procedimiento.
El inciso primero, señala que el acta de fiscalización y/o la denuncia, en su caso, se pondrán en conocimiento del Director Regional quien, en el plazo máximo de 5 días, deberá dar inicio a la instrucción del procedimiento sancionador y designará a un funcionario para que instruya el proceso
Indicación número 1053 bis a)
La indicación número 1053 bis a), de S.E la Presidenta de la República, para modificarlo de la siguiente manera:
a) Reemplázase la expresión “5 días” por la expresión “diez días”.
Puesta en votación la indicación número 1053 bis a) se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadora señora Allende y los señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 1.053 bis b)
La indicación número 1053 bis b), de S.E la Presidenta de la República, para intercalar, en el inciso tercero, entre las expresiones “la norma,” y “medidas”, la palabra “instrumento,”.
Puesta en votación la indicación número 1053 bis b) resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadora señora Allende y los señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 1054 y 1055
Las indicaciones números 1054 y 1055 de los Honorables Senadores señores Girardi y Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“La formulación de cargos señalará una descripción clara y precisa de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su comisión, si se conociere, la norma, medidas o condiciones eventualmente infringidas y la disposición que establece la infracción.”.
Puestas en votación las indicaciones úmeros 1054 y 1055 se aprobaron, con modificaciones, con el voto de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadora señora Allende y los señores Moreira y Walker, don Patricio.
Inciso cuarto
Dispone textualmente lo siguiente:
“Esta resolución se notificará al infractor por carta certificada, confiriéndole un plazo máximo de 10 días para formular sus descargos y acompañar todos sus medios de prueba. El infractor podrá solicitar que, en lo sucesivo, las notificaciones se practiquen por correo electrónico, caso en el cual sólo se le notificará por esa vía.”.
La indicación número 1053 bis c), de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “10” por la palabra “quince”, y la expresión “y acompañar todos sus medios de prueba” por “, acompañar sus medios de prueba y ofrecer aquéllos que no puedan ser acompañados en dicho acto”.
Puesta en votación la indicación número 1053 bis c) por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadora señora Allende y los señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 1056 y 1057
Las indicaciones números 1056 y 1057, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para reemplazarlo por el siguiente:
“Esta resolución se notificará al infractor, si es habido o se conociere, por carta certificada, confiriéndole un plazo máximo de 10 días para formular sus descargos y acompañar todos sus medios de prueba. El infractor podrá solicitar que, en lo sucesivo, las notificaciones se practiquen por correo electrónico, caso en el cual sólo se le notificará por esa vía.”.
La Comisión acordó acoger la indicación, intercalando en el inciso cuarto la expresión “, si es habido o se conociere,” entre los vocablos “infractor”, y “por carta certificada”.
Con la modificación indicada, se aprobaron las indicaciones números 1056 y 1057 por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadora señora Allende y los señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicaciones números 1058 y 1059
Las indicaciones números 1058 y 1059, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para intercalar a continuación del inciso cuarto dos incisos, nuevos, del siguiente tenor:
“En el evento que el infractor no sea habido o no se conociere su paradero, se publicará un aviso con la formulación de cargos en un diario de circulación nacional o regional, apercibiendo expresamente al infractor de tenerlo por rebelde para todos los efectos legales si no se presentare en el plazo de 10 días.
El proceso continuará en rebeldía del infractor si existieren antecedentes y medios de prueba que permitan establecer su responsabilidad en los hechos.”.
La Comisión estimó necesario reemplazar en el primer inciso la expresión “aviso” por “extracto”; eliminando, además, el inciso segundo propuesto por cuanto es innecesario.
Con las modificaciones reseñadas, se aprobaron las indicaciones nbúmeros 1058 y 1059, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadora señora Allende y los señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Artículo 103
Contempla el examen de los antecedentes por el instructor y la posibilidad de ordenar pericias e inspecciones que sean pertinentes y la recepción de otros medios probatorios.
Indicación número 1060 bis
La indicación número 1060 bis, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “15” por la palabra “treinta”.
Puesta en votación la indicación número 1060 bis, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadora señora Allende y los señores Moreira y Walker, don Patricio.
Artículo 104
Alude a los medios de prueba.
Inciso segundo
Dispone textualmente lo siguiente:
“Los hechos constatados por los fiscalizadores y que consten en el acta de fiscalización respectiva, gozarán de una presunción de legalidad, sin perjuicio de los demás medios de prueba que se aporten o se generen en el proceso.”.
Indicación número 1062 bis
La indicación número 1062 bis, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar en su inciso segundo la frase “Los hechos constatados por los fiscalizadores y que consten en el acta de fiscalización respectiva, gozarán de una presunción de legalidad” por la siguiente frase: “Se presume legalmente la veracidad de los hechos constatados por los fiscalizadores y que consten en el acta de fiscalización respectiva”.
El Ministro del Medio Ambiente, señor Marcelo Mena explicó que la sustitución propuesta obedece a un mero cambio de redacción.
Puesta en votación la indicación número 1062 bis resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 1062 y 1063
Además, se formularon a este inciso las indicaciones números 1062 y 1063, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para reemplazarlo por el siguiente:
“Los hechos constatados por los fiscalizadores y que consten en el acta de fiscalización respectiva, gozarán de la presunción legal de haberse cometido, sin perjuicio de los demás medios de prueba que se aporten o se generen en el proceso.”.
Puesta en votación las indicaciones números 1062 y 1063 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes, votaron en contra los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Artículo 106
Contempla el informe del instructor y resolución sobre la sanción.
Indicación número 1066 bis
La indicación número 1066 bis, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar, en el inciso primero, la expresión “artículo 109” por “artículo 129”.
Puesta en votación la indicación número 1066 bis se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, votaron a favor los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 1069 bis
La indicación número 1069 bis, de S.E la Presidenta de la República, para intercalar en el Título V, el siguiente párrafo 6°, nuevo, pasando el actual párrafo 5° a ser 7°.
“Párrafo 6°
Reclamaciones”.
Puesta en votación la indicación número 1069 bis se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, votaron a favor los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Artículo 107
Refiere a la facultad de impugnación.
Indicación número 1070 bis
La indicación número 1070 bis, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 133. Reclamación. Los siguientes actos administrativos podrán ser reclamados ante los Tribunales Ambientales, en el marco de lo dispuesto en el artículo 17 número 9 de la ley N° 20.600:
a) Resolución del Director Regional del Servicio que imponga una o más sanciones.
b) Resolución del Servicio que apruebe un plan de manejo para la conservación, un plan de restauración ecológica o un plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras.
c) Decreto supremo que cree, modifique o desafecte un área protegida.
d) Resolución que apruebe o modifique un plan de manejo de un área protegida.
e) Resolución que otorgue una concesión en un área protegida del Estado o autorice su transferencia.
f) Resolución del Servicio que autorice o deniegue un permiso para realizar una actividad transitoria, o que no requiera la instalación de infraestructura permanente, en un área protegida del Estado.
g) Decreto supremo que determine aquellos sitios prioritarios de primera prioridad.
Lo anterior es sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, de acuerdo a las reglas generales.”.
Puesta en votación la indicación número 1070 bis se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
El Honorable senador señor Moreira consultó al Ejecutivo si considera que las indicaciones siguientes son compatibles con la recientemente aprobada indicación 1.070 bis de S.E. la Presidenta de la República.
El señor Ministro del Medio Ambiente, señaló que estima que desde la indicaciones 1.071 hasta la 1.076 ter serían incompatibles con los actos administrativos referidos en la indicación recientemente aprobada.
Indicación número 1070
La indicación número 1070, del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazarlo por el que se consigna enseguida:
“Artículo 107. Impugnación. Las partes tendrán la facultad de reclamar las resoluciones que impongan sanciones ante el Tribunal Ambiental, sin perjuicio de los recursos administrativos, que procedan de acuerdo a las reglas generales.”.
La Comisión estimó que la indicación del Ejecutivo, recientemente aprobada, se encuentra establecida en términos más precisos, sin perjuicio que también contempla en el inciso final del artículo propuesto los recursos administrativos que procedan.
Consecuente con lo expuesto, la Comisión rechazó la indicación número 1070 por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones 1071 y 1072
Las indicaciones números 1071 y 1072, del Honorable Senador señor Navarro y del Honorable Senador señor Horvath, respectivamente, para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 107. Impugnación. Las sanciones del Director Regional del Servicio, serán impugnables de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 54 de la Ley número 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos.”.
Como se señalara anteriormente, el recurso de reclamación contenido en la indicación 1070 bis, resuelve de manera más completa los aspectos considerados en estas indicaciones
Puesta en votación las indicaciones números 1071 y 1072 fueron rechazadas por los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 1073 y 1074
Las indicaciones números 1073 y 1074, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 107. Impugnación. Contra las sanciones del Director Regional del Servicio, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo Director Regional, y/o jerárquico, en subsidio, para ante el Director Nacional, de acuerdo a las reglas generales.”.
Por las mismas razones y con la misma votación, resultaron rechazadas las indicaciones números 1073 y 1074, votaron en contra los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Inciso segundo
Indicaciones 1075 y 1076
Las indicaciones números 1075 y 1076, del Honorable Senador señor Navarro y del Honorable Senador señor Horvath, respectivamente, para sustituirlo por el que sigue:
“En todo caso, será competente para conocer del Recurso de Reclamación procedente, el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya originado la infracción.”.
Puesta en votación las indicaciones números 1075 y 1076 fueron rechazadas por los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio
Indicación número 1076 bis
También se presentó la indicación número 1076 bis, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la expresión "Contra las sanciones del Director Regional del Servicio ", por lo siguiente: "En contra de las resoluciones que establezcan sanciones dictadas por el Director Regional del Servicio".
La indicación propuesta está recogida en la indicación 1070 bis, motivo por el cual se rechazó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 1076 ter
La indicación número 1076 ter, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar sus incisos segundo y tercero por los siguientes:
"En contra de la resolución que decida el recurso jerárquico, se podrá interponer reclamación ante el Tribunal ambiental competente, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la fecha de su notificación.
El plazo para que el Tribunal Ambiental competente resuelva la reclamación interpuesta conforme lo establecido en el inciso anterior, será de treinta días hábiles contados desde la fecha en que el proceso quede en estado de dictar sentencia, conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 29 de la ley 20.600."
Atendido que la indicación se encuentra contenida en la indicación número 1.070 bis, aprobada anteriormente, la indicación número 1076 ter se rechazó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 1076 quáter
La indicación número 1076 quáter , de S.E la Presidenta de la República, para intercalar en el párrafo 6°, nuevo, a continuación del artículo 107 que pasó a ser artículo 133, los siguientes artículos 134, 135, 136 y 137, nuevos:
“Artículo 134. Competencia. Será competente para conocer la reclamación, dependiendo del acto administrativo señalado en el artículo anterior:
a) En el caso de la letra a), el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya originado la infracción.
b) En el caso de las letras b) y g), el Tribunal Ambiental del lugar donde se aplique el instrumento contenido en el respectivo acto administrativo.
c) En el caso de las letras c), d), e) y f), el Tribunal Ambiental del lugar donde se ubica la respectiva área protegida.
Artículo 135. Legitimación activa. Son titulares de la reclamación referida, dependiendo del literal del artículo 133 de que se trate:
a) En el caso de la letra a), la persona sancionada.
b) En el caso de las letras b) y g), cualquier persona que considere que el instrumento no se ajusta a la ley o su reglamento y le causa perjuicio.
c) En el caso de las letras c), d), e), así como f), en este último caso cuando se autorice un permiso, cualquier persona que considere que se infringe la ley, su reglamento o los objetivos del instrumento.
d) En el caso de la letra f), cuando se deniegue un permiso, la persona directamente afectada.
Artículo 136. Plazo. El plazo para interponer la reclamación será de treinta días hábiles, contado desde la fecha de la notificación de la respectiva resolución o publicación del decreto.
Artículo 137. Procedimiento. El procedimiento de reclamación se regirá por lo dispuesto en el párrafo 2 del título III de la ley N° 20.600.”.
Puesta en votación la indicación número 1076 quáter se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, Moreira y Walker, don Patricio.
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Artículo 108
Considera los recursos que proceden contra las resoluciónes del Tribunal Ambiental.
La indicación número 1077 bis, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 138. Recursos contra la resolución del Tribunal Ambiental. En contra de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Ambiental sólo procederá el recurso de apelación cuando sean de aquéllas que declaran la inadmisibilidad de la reclamación, las que reciben la causa a prueba y las que pongan término al proceso o hagan imposible su tramitación. Dicho recurso deberá ser interpuesto en un plazo de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva, y será conocido por la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional tenga asiento el Tribunal Ambiental que haya dictado la resolución apelada.
En contra de la sentencia definitiva procederán los recursos de casación en el fondo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, y en la forma, de acuerdo con el artículo 26 inciso cuarto de la ley N° 20.600, que Crea los Tribunales Ambientales, respectivamente.
El recurso de casación deberá interponerse ante el Tribunal Ambiental que dictó la resolución recurrida para ante la Corte Suprema y tendrá preferencia para su vista y fallo. Para tales efectos, los plazos y procedimientos para el conocimiento del recurso de casación se ajustarán a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
No será aplicable para estos efectos lo dispuesto en los artículos 769 y 775 del mismo Código.”.
El Ministro del Medio Ambiente, refirió que la indicación propuesta, regula los recursos que se pueden interponer por las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Ambiental, y en particular el recurso de casación.
El Honorable Senador señor Moreira consultó la razón por la cual no se concede apelación respecto de una sentencia definitiva.
La señora Puschel, abogada del Ministerio del Medio Ambiente señaló que la propuesta del Ejecutivo no contempla el recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal Ambiental, situación que se explica porque se trata de una resolución emanada de un tribunal especial, señalando que obviamente no tendría sentido un recurso de apelación que revisara todo lo resuelto por un tribunal especial. En tal sentido, señaló que en la norma propuesta solo cabe el recurso de casación, eliminando lo relativo al recurso de apelación.
El asesor del Senador señor Moreira, abogado Héctor Mery, señaló que le asiste la duda si la totalidad de las causales de casación en el fondo contempladas en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil son aplicables en este caso, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Precisó que es partidario que se consigne expresamente que el recurso de casación en la forma se puede deducir respecto de todas las causales, evitando así eventuales problemas de constitucionalidad.
La abogada del Ministerio, señora Isidora Infante aseveró que siguiendo las causales de remisión del artículo 26 del inciso cuarto de la ley N° 20.600, ciertas causales de casación quedarían al margen.
El Subsecretario del Medio Ambiente, señor Jorge Canals, aseveró que la indicación propuesta es acorde con la normativa de los recursos establecidos en la Ley N° 20.600.
-Puesta en votación la indicación número 1077 bis, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 1077, 1078 y 1079
Las indicaciones números 1077, 1078 y 1079, del Honorable Senador señor De Urresti, del Honorable Senador señor Navarro y del Honorable Senador señor Horvath, respectivamente, para suprimirlo.
Puestas en votación las indicaciones números 1077, 1078, 1079 se rechazaron por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 1079 bis
La indicación número 1079 bis, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 108. Recursos. En estos procesos sólo procederá el resurso de apelación en contra de las resoluciones, y conforme a las reglas, establecidas en el artículo 26 de la Ley 20.600.
En contra de la sentencia definitiva que dicte el Tribunal Ambiental sobre la reclamación presentada en contra de la resolución del Director Nacional del Servicio sólo procederán los recursos de casación en la forma y en el fondo, en los casos y conforme el procedimiento establecido en el artículo 26 de la Ley 20.600."
Puesta en votación la indicación número 1079 bis se rechazó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 1080 y 1081
Las indicaciones números 1080 y 1081, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 108. Recursos contra las resoluciones del Tribunal Ambiental. En contra de las resoluciones del Tribunal Ambiental competente se podrá recurrir de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 20.600.”.
Puestas en votación las indicaciones números 1080 y 1081 se desestimaron por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Artículo 109
Refiere al registro público de sanciones.
Este registro deberá estar a disposición de cualquier persona que lo requiera, debiendo permitirse su consulta también por vía electrónica.
Indicación 1082 bis letra a)
La indicación número 1082 bis a), de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar, el inciso segundo, por el siguiente:
“Este registro deberá publicarse en el sitio electrónico del Servicio.”.
Puesta en votación la indicación número 1082 bis a) resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Inciso cuarto
Que da cuenta del siguiente texto:
El Reglamento determinará la forma y modo en que deberá elaborarse el precitado registro, la actualización del mismo, así como cualquier otro aspecto que sea relevante incluir para el adecuado acceso y publicidad de las sanciones impuestas.
Indicación número 1082 bis b)
La indicación número 1082 bis b, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “El reglamento” por la siguiente frase: “Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente”.
Puesta en votación la indicación número 1082 bis b) resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Artículo 110
Contempla la posibilidad del infractor sancionado de presentar planes de reparación.
Indicación número 1084 bis
La indicación número 1084 bis, de S.E la Presidenta de la República, para eliminarlo, adecuando el resto su orden correlativo.
El Ministro del Medio Ambiente, señor Marcelo Mena, explicó que el objetivo de la indicación en análisis es derogar el plan de reparación como sanción para el infractor, que actualmente se encuentra considerado en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Lo anterior, en consideración a que se observa que los potenciales infractores a la ley carecerían de capacidad técnica para proponer estos planes de reparación, lo que no ocurre con los infractores a la Ley de la Superintendencia, ya que en aquel caso se trata de infractores que son personas jurídicas.
La Honorable Senadora señora Allende opinó que la norma es facultativa y contiene un elemento disuasivo, razón por la cual se mostró partidaria de rechazar la indicación del Ejecutivo.
Puesta en votación la indicación número 1084 bis esta se rechazó: Votaron en contra los Honorables Senadores señora Allende y Walker, don Patricio. En tanto que, a favor lo hizo, el Honorable Senador señor Moreira.
Indicaciones números 1084 y 1085
Al inciso primero de la disposición, se presentaron las indicaciones números 1084 y 1085, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 110. Plan de reparación. El infractor que haya sido objeto de formulación de cargos conforme a las normas de esta ley, podrá presentar voluntariamente ante el Servicio, una propuesta de plan de reparación de la pérdida o degradación causada por el hecho infraccional en la biodiversidad.”.
La abogada del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel señaló que esta indicación es distinta a la reparación del texto aprobado en general, ya que en esta indicación el plan de reparación se presenta antes de que el infractor sea sancionado, señalando que por ello el Ejecutivo prefiere el texto original, por cuanto considera que es inoficioso presentar un plan de reparación antes de ser objeto de sanción.
Puesta en votación las indicaciones 1084 y 1085 se rechazaron por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicaciones números 1086 y 1086 bis
Las indicaciones números 1086 y 1086 bis, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para intercalar a continuación del inciso segundo el siguiente, nuevo:
“La aprobación del plan de reparación constituirá un antecedente que permitirá aminorar la sanción cursada.”.
Puesta en votación las indicaciones números 1086 y 1086 bis fueron desechadas por la la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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TÍTULO VI
Modificaciones a otros cuerpos legales
Dando inicio al estudio del Título mencionado, la abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, señaló que la iniciativa de ley en estudio introduce enmiendas a doce textos legales, a fin de adecuarlos a ella.
Puntualizó que los cuerpos normativos modificados son la ley N° 18.362, que crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado; la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la ley que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el decreto ley N° 1.939, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado; la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura; la ley N° 20.256, sobre Pesca Recreativa; la N° 4.601, sobre Caza; la ley N° 20.282, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal; el decreto supremo N° 4.363, de 1931, que aprueba el texto de la ley de Bosques; la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; la ley N° 20.423, Ley del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo y el Código de Aguas.
En relación con la primera de las leyes enmendadas, informó que el artículo 112 del proyecto deroga la ley N° 18.362, que crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
Respecto a las modificaciones realizadas a la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, aseguró que ellas ajustan el lenguaje y las atribuciones del Ministerio en materia de áreas protegidas, a fin de que exista coherencia entre dicho cuerpo normativo y la iniciativa de ley analizada; además de modificar la composición del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, incorporando en su integración al Ministro de Bienes Nacionales.
En cuanto a las enmiendas introducidas a la ley N° 20.417, que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, sentenció que la propuesta de ley modifica el artículo segundo de dicho texto legal, a fin de eliminar la atribución de la Superintendencia del ramo de fiscalizar los planes de manejo.
Sobre las modificaciones propuestas al decreto ley N° 1.939, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, manifestó que ellas persiguen eliminar la regulación de los parques nacionales y efectuar un cambio tributario para el caso de donaciones de bienes al Fisco.
Centrándose en las enmiendas relativas a la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, aseveró que ellas tienen por objeto eliminar los parques y reservas marinas, introducir la posibilidad de establecer reservas de interés pesquero, otorgar a los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas la facultad de fiscalizar esta ley en las áreas protegidas, en los sitios prioritarios, en los ecosistemas amenazados y en los ecosistemas degradados, actuando para tal efecto como ministros de fe, y eliminar los artículos 158 y 159, referidos a áreas protegidas.
Deteniéndose en las modificaciones referidas a la ley N° 20.256, sobre Pesca Recreativa, explicó que ellas persiguen prohibir la pesca recreativa de especies amenazadas (en peligro crítico, en peligro o vulnerables), incluir la firma del Ministro del Medio Ambiente en el reglamento sobre repoblación y siembra de especies hidrobiológicas, solicitar informe al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas para la declaración de un área preferencial de pesca recreativa, reconocer facultades de fiscalización al nuevo servicio y asegurar que la pesca recreativa en áreas protegidas sea compatible con el objeto del área, ajustándose al respectivo plan de manejo.
Refiriéndose a las enmiendas sugeridas a la ley N° 4.601, que establece las disposiciones por las que se regirá la caza en el territorio de la República, expresó que ellas actualizan el lenguaje sobre clasificación de especies.
Abocándose a las modificaciones relativas a la ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, relató que ellas apuntan a actualizar el lenguaje sobre clasificación de especies, áreas protegidas e institucionalidad ambiental, a reemplazar al Ministerio de Agricultura por una referencia a la ley que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en lo referido a corredores biológicos, a establecer como requisito el informe previo favorable del nuevo servicio para autorizar las intervenciones o alteraciones de hábitat de especies clasificadas, y a consignar que los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas con facultades de fiscalización estén facultados para denunciar las infracciones de la ley de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones, así como actuar como ministros de fe ante hechos constitutivos de infracción a la ley, previo encomendamiento de funciones de fiscalización.
Fijando su atención en las reformas introducidas en el decreto supremo N° 4.363, de 1931, que aprueba el texto de la Ley de Bosques, sostuvo que ellas tienen por objeto eliminar toda referencia a parques nacionales de turismo, toda vez que ellos serán regulados por la iniciativa de ley en estudio.
Con relación a las enmiendas incorporadas a la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, aseguró que ellas simplemente se limitan a eliminar toda referencia a los santuarios de la naturaleza, dado que esta categoría de área protegida será regulada por el proyecto de ley en análisis.
Respecto a las modificaciones propuestas para la ley N° 20.423, sobre Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, indicó que ellas actualizan la institucionalidad ambiental en la integración del Comité de Ministros del Turismo, eliminan la facultad del Comité de Ministros del Turismo para priorizar las áreas protegidas que serán objeto de concesión, ajustan el lenguaje de áreas protegidas y derogan los artículos 19 a 21, que regulan las concesiones turísticas en áreas protegidas, por cuanto esta materia es abordada en el proyecto de ley objeto en análisis.
Finalmente, en cuanto a las enmiendas sugeridas para el Código de Aguas, aseveró que ellas persiguen eximir del pago de patente a los derechos de aguas que no sean utilizados por sus titulares, con el objeto de mantener la función ecológica de las áreas protegidas, en la medida en que su punto de captación se encuentre dentro de los límites de las mismas.
Centrando su atención en las reformas introducidas al Código de Aguas, el Honorable Senador señor Navarro consultó si ellas implicarían que se podría extraer a título oneroso derechos de agua.
Sobre el particular, la Abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, subrayó que el único objetivo de la enmienda aludida es asegurar que no se cobrará el pago de patente de los derechos de aguas cuando ellos no sean utilizados por sus titulares en las áreas protegidas.
Artículo 113
Modifica, mediante 7 numerales, la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Númeral 4
Reemplaza en el inciso segundo del artículo 37 la expresión “de dichas especies” por “de aquellas especies que sean clasificadas en categoría extinta en estado silvestre, en peligro crítico, en peligro, vulnerable o datos insuficientes.”
Indicación número 1087 bis a)
La indicación número 1087 bis a) de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar el inciso segundo del artículo 37, por el siguiente:
“4) Reemplázase el inciso segundo del artículo 37 por el siguiente:
“De conformidad a dichas clasificaciones, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas deberá aprobar planes de recuperación, conservación y gestión de especies, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.”.
- La indicación 1087 bis a) fue aprobada por todos los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Númeral 5
En el inciso final del artículo 42, agrégase entre las expresiones “aplicará a” y “aquellos” lo siguiente: “los planes de manejo de áreas protegidas ni a”.
Indicación número 1087 bis b)
La indicación número 1087 bis b, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“5) Modifícase el artículo 42 en el siguiente sentido:
a) Reemplázanse en el inciso primero la expresión “El Ministerio del Medio Ambiente” por “El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”, y la expresión “la presentación y” por “el”.
b) Agrégase en el inciso final, entre las expresiones “aplicará a” y “aquellos”, lo siguiente: “los planes de manejo de áreas protegidas ni a”.”.
- La indicación 1087 bis b) fue aprobada por todos los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 1087 bis c)
La indicación número 1087 bis c, de S.E la Presidenta de la República, para intercalar un nuevo número 6), pasando el actual 6) a ser 7), y así sucesivamente:
“6) Modifícase el artículo 64 en el siguiente sentido:
a. Sustitúyese la coma que sigue a la palabra “Descontaminación” por la conjunción copulativa “y”.
b. Elimínase la frase “así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan.”.
- La indicación 1087 bis c) fue aprobada por todos los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Númeral 7
Cuyo tenor es el que sigue:
Modifícase el artículo 71 de la siguiente manera:
a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “, y” por “;”.
b) Agrégase en el inciso primero, entre la palabra “Planificación” y el punto final, la frase “, y de Bienes Nacionales”.
c) Elimínase la letra c)
d) Agrégase un inciso final del siguiente tenor:
“El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad podrá crear un comité técnico, o bien designar uno ya existente, con el fin de asesorarle en el cumplimiento de sus funciones.”.”.
Indicación número 1.087 bis d)
La indicación número 1087 bis d, de S.E la Presidenta de la República, para suprimir el literal d) del actual número 7), que pasó a ser número 8) nuevo.
- La indicación 1087 bis, letra d) fue aprobada por todos los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicaciones números 1105 y 1106
Las indicaciones números 1105 y 1106, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para reemplazar la letra b) del artículo 2°, por la siguiente:
“b) Conservación del Patrimonio Ambiental: la mantención, uso y aprovechamiento racionales de los componentes del medio ambiente especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración;”.
- Puestas en votación, las indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 1107 y 1108
Las indicaciones números 1107 y 1108, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para reemplazar la letra c) del artículo 2°, por la siguiente:
“c) Contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, que pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental o a las establecidas en la legislación vigente;”.
- Sometidas a votación las indicaciones, 1107 y 1108 resultaron rechazadas por la totalidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 1109 y 1110
Las indicaciones números 1109 y 1110, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para intercalar en la letra e) del artículo 10, a continuación de la palabra “autopistas”, la expresión “, carreteras”.
- Sometidas a votación las indicaciones, 1109 y 1110 resultaron rechazadas por la totalidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 1111 y 1112
Las indicaciones números 1111 y 1112, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para reemplazar la letra m) del artículo 10, por la siguiente:
“m) Proyectos de desarrollo o explotación forestal en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo de preservación, conservación o protección, cualesquiera sean sus dimensiones, en terrenos cubiertos de otros tipo de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, de dimensiones industriales;”.
- Puestas en votación, las indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 1113 y 1114
Las indicaciones números 1113 y 1114, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para agregar, a continuación de la letra m) del artículo 10, la siguiente:
“…) Proyectos o actividades que sin tener por objeto principal el desarrollo o explotación forestal, requieran como insumos o intervenir bosque nativo de preservación, conservación o protección o especies forestales amenazadas;”.
-Puesta en votación las indicaciones números 1113 y 1114 fueron rechazadas por la totalidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 1115 y 1116
Las indicaciones números 1115 y 1116, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para agregar, a continuación de la letra m) del artículo 10, la siguiente:
“…) Proyectos de cultivo o explotación agrícolas en terrenos cubiertos de bosque nativo de preservación, conservación o protección o de especies forestales amenazadas, de dimensiones industriales;”.
- Puestas en votación, las indicaciones 1115 y 1116 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 1117 y 1118
Las indicaciones números 1117 y 1118, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para eliminar en la letra r) del artículo 10 la locución “en las áreas mineras, agrícolas, forestales e hidrobiológicas”.
- Puestas en votación, las indicaciones 1117 y 1118 fueron rechazadas por la totalidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 1119 y 1120
Las indicaciones números 1119 y 1120, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para agregar al artículo 10 una letra s), del siguiente tenor:
“s) Internación, crianza, reproducción o cultivo de especies exóticas de flora o fauna.”.
Puesta en votación las indicaciones números 1119 y 1120 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 1121 y 1122
Las indicaciones números 1121 y 1122, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para reemplazar la letra d) del artículo 11 por el siguiente:
“d) Localización en o próxima a población, recursos, glaciares y áreas protegidas, incluyendo sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, áreas de desarrollo indígena, espacios costeros marinos de pueblos originarios y áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental y cultural del territorio en que se pretende emplazar;”.
- Puestas en votación, las indicaciones 1121 y y 1122 fueron rechazadas por la totalidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicaciones números 1123 y 1124
Las indicaciones números 1123 y 1124, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, para agregar al artículo 11 una letra g), del siguiente tenor:
“g) Alteración o efectos adversos, cualquiera sea su magnitud, sobre especies de flora y fauna o sus hábitats o ecosistemas vulnerables, amenazados, frágiles o endémicos.”.
Puesta en votación las indicaciones números 1123 y 1124 fueron desechadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicaciones números 1125 y 1126
Las indicaciones números 1125 y 1126, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para agregar los siguientes incisos al artículo 39:
“Un reglamento definirá los tipos de suelos o las áreas o porciones de ellos o del territorio que por sus condiciones, funciones ambientales o biodiversidad, ameritan una protección especial.
Los suelos y áreas del territorio definidos conforme al artículo anterior serán integrados obligatoriamente en los instrumentos de ordenación territorial bajo las restricciones que estos establezcan, y a falta de éstos bajo las que defina el reglamento, además de sujetarse a las demás regulaciones que establezcan la ley y el reglamento.
Los suelos y áreas del territorio que formen parte o integren especies o ecosistemas vulnerables que no podrán ser degradados o destruidos.”.
Puesta en votación las indicaciones números 1125 y 1126 fueron desechadas por la totalidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicaciones números 1127 y 1128
Las indicaciones números 1127 y 1128, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para reemplazar el artículo 41 por el siguiente:
“Artículo 41.- La conservación, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables se efectuará asegurando su capacidad de regeneración y la diversidad biológica asociada a ellos, en especial de aquellas especies y ecosistemas vulnerables y amenazadas.”.
Puesta en votación las indicaciones números 1127 y 1128 fueron desechadas por la totalidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 1129 y 1130
Las indicaciones números 1129 y 1130, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para reemplazar el inciso primero del artículo 52 por el siguiente:
“Artículo 52.- Se presume legalmente la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existe infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación, a los planes de manejo, a las resoluciones de calificación ambiental, a las regulaciones especiales para los casos de emergencia ambiental o sanitaria o a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales, establecidas en la presente ley o en otras disposiciones legales o reglamentarias.”.
Puesta en votación las indicaciones números 1129 y 1130 fueron rechazadas por la totalidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicaciones números 1131 y 1132
Las indicaciones números 1131 y 1132, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para agregar el siguiente inciso segundo al artículo 53:
“Cuando la reparación ambiental no sea posible in natura quien haya ocasionado el daño deberá restablecer sus propiedades básicas y compensar económicamente aquella parte no reparable al afectado.”.
-Puesta en votación las indicaciones números 1131 y 1132 fueron desechadas por la totalidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 1132 bis
La indicación número 1132 bis, de S.E la Presidenta de la República, para agregar el siguiente artículo 143, nuevo:
“Artículo 143. Ley N° 20.417. Modifícase el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, en el siguiente sentido:
1) Elimínase, en el inciso primero, del artículo 2°, la frase “y de los Planes de Manejo, cuando corresponda,”.
2) Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:
a) Elimínase, en la letra c), la frase “y de los Planes de Manejo, cuando procedan,”.
b) Elimínase, en la letra m), la expresión “Manejo,”.
3) Elimínanse en el artículo 35 las letras i) y k).”.
- La indicación fue aprobada por todos los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
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Artículo 115
Modifica, mediante 6 numerales, la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
Número 4)
Deroga los artículos 13 A, 13 B, 13 C, 13 D y 13 E.
Indicación número 1137 bis, letra a)
La indicación número 1137 bis a, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar el número 4), por el siguiente:
“4) Incorpórase en el artículo 122 un inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Asimismo, los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrán ejecutar acciones de fiscalización del cumplimiento de la presente ley en las áreas protegidas, los sitios prioritarios, los ecosistemas amenazados y los ecosistemas degradados, previo convenio de encomendamiento de funciones celebrado con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. En el ejercicio de dicha atribución, tendrán la calidad de ministros de fe.”.”.
Al iniciar el análisis de la indicación, el Honorable Senador señor Navarro consultó si todos los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas tendrán facultades de fiscalización, tal como se desprende de la lectura del inciso tercero, nuevo, que se propone incorporar al artículo 122 de la ley N° 18.892.
Adicionalmente, preguntó cuántos fiscalizadores tendrá el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, qué requisitos se les exigirán y qué condiciones laborales tendrán.
Por otro lado, criticó que el ejercicio de las facultades de fiscalización del nuevo servicio tuviera lugar por un mero convenio de encomendamiento de funciones celebrado con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Respondiendo las inquietudes manifestadas por el Honorable Senador señor Navarro, la Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, descartó que los 1.052 funcionarios del nuevo servicio tengan la calidad de fiscalizadores, y precisó que la ley señalará las condiciones para desempeñarse como tales, agregando que será el Director de aquél el encargado de designar qué funcionarios de este organismo tendrán dicha calidad.
Respecto a la crítica realizada, puso de relieve que la fiscalización que llevará a cabo el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas no dice relación con actividades de pesquería sino con asegurar el cumplimiento de la iniciativa de ley en estudio.
El Honorable Senador señor Navarro solicitó oficiar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a fin de recabar su opinión sobre el inciso incorporado.
Al respecto, la Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, fue enfática en señalar que el inciso introducido cuenta con la anuencia de la Subsecretaría de Pesca.
Insistiendo en sus planteamientos, el Honorable Senador señor Navarro discrepó de la idea que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura tenga facultades para realizar un traspaso de funciones de manera tan genérica a un nuevo servicio, que carecerá de experticia y de los recursos necesarios para ello, los que, subrayó, son escasos en la actualidad.
Deteniéndose en la crítica realizada por el Honorable Senador señor Navarro, en relación con la falta de recursos del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, el Honorable Senador señor Moreira recordó que existe un proyecto de ley, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, que se encuentra en segundo trámite constitucional en esta Cámara del Congreso Nacional, que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca (Boletín N° 10.482-21), el que asegurará mayor presupuesto y mejor fiscalización de éste.
La Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, aseguró que la modificación introducida apunta a superar las falencias del sistema, resguardando que la fiscalización de las áreas protegidas se lleve a cabo bajo otros parámetros, de manera de garantizar la conservación de la biodiversidad. En efecto, resaltó que especialistas en la materia serán los encargados de fiscalizar.
A mayor abundamiento, reiteró que los funcionarios fiscalizadores del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas no cumplirán las labores desempeñadas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ni por la Subsecretaría de Pesca en materia de pesquería, sino sólo en lo que respecta a la conservación de la biodiversidad.
El Honorable Senador señor Navarro anunció que se abstendría a la hora de votar la letra en estudio. Argumentando su posición, consideró que el traspaso de funciones no podía realizarse a través de un mero convenio, toda vez que ello implicaría dejar la conservación de la biodiversidad al criterio del Gobierno de turno. Así, remarcó, si éste no tiene real interés por su resguardo, las facultades traspasadas serán mínimas.
En la misma línea argumental, estimó esencial que la ley estableciera, al menos, las funciones a traspasar en virtud del convenio y el alcance del mismo.
Asimismo, cuestionó la legalidad de la propuesta de traspaso analizada. A fin de disipar su inquietud, sostuvo que solicitaría un oficio a la Contraloría General de la República, a fin de obtener un pronunciamiento respecto a si las funciones de fiscalización pueden ser delegadas por medio de un convenio.
En relación con lo anterior, la Abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, puso de manifiesto que la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado reconoce la figura del encomendamiento de funciones.
- Cerrado el debate y puesta en votación la letra a) de la indicación analizada, se registraron tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio, y una abstención, del Honorable Senador señor Navarro.
Número 5)
Agrega en el número 1) del artículo 125, a continuación del punto aparte del inciso primero, que pasa a ser punto seguido la siguiente oración: “Los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que cuenten con facultades de fiscalización estarán asimismo facultados para denunciar las infracciones a la presente ley de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.”.
Indicación número 1137 bis, letra b)
La indicación número 1137 bis b, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar en el número 5) la frase “estarán asimismo facultados para” por la expresión “deberán”.
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Indicación número 1137 bis, letra c)
La indicación número 1137 bis c, de S.E la Presidenta de la República, para intercalar el siguiente número 6), nuevo, pasando el actual a ser 7).
“6) Reemplázase el artículo 158, por el siguiente:
“Artículo 158. Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte de reservas de región virgen, parques nacionales, parques marinos y monumentos naturales quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.”.”.
- Sometidas a votación las letras b) y c) de la indicación número 1.137 bis, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
Artículo 116
Modifica, mediante 10 numerales, la ley N° 20.256, sobre Pesca Recreativa.
Número 1)
Agrega, en el artículo 7º el siguiente inciso quinto, nuevo:
“No serán susceptibles de pesca recreativa las especies que hayan sido clasificadas en peligro crítico o en peligro, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley Nº 19.300.”
Indicación número 1140 bis a)
A este numeral fue presentada la indicación número 1140 bis a, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “en peligro crítico o en peligro” por “en peligro crítico, en peligro o vulnerable”.
El Honorable Senador señor Navarro solicitó se precisara qué se entiende por cada una de las expresiones que se sugiere incorporar.
La Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, notó que la letra a) de la indicación analizada se limita a recoger las clasificaciones que contempla el Reglamento de Clasificación de Especies, instrumento que define cada una de ellas y que coincide, además, con las categorías contempladas en la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, por su parte, consultó quién definía qué especies están en peligro crítico, en peligro o son vulnerables.
En otro orden de ideas, hizo presente que no podía equiparse la pesca recreativa con extracción a la pesca con devolución.
Abocándose a la pregunta del Presidente de la Comisión, la Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, sostuvo que un comité integrado por especialistas en la materia determina en qué categoría, de algunas de las cinco existentes, se encuentra una especie.
Respecto a la acotación realizada, llamó a tener en consideración que las especies exóticas, que son las que permite la pesca recreativa, no pertenecen a ninguna de las tres categorías señaladas. En efecto, puntualizó que el reglamento mencionado sólo dice relación con las especies nativas.
Finalmente, puso de manifiesto que la letra a) de la indicación en estudio se limita a incorporar dentro de las especies que no son susceptibles de pesca recreativa a las vulnerables, especies que, al igual que las en peligro y en peligro crítico, están amenazadas.
- La letra a) de la indicación número 1140 bis fue respaldada por la totalidad de los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
Número 6)
Sustituye el artículo 38.
Indicaciones números 1.141 y 1.142
Las indicaciones números 1141 y 1142, del Honorable Senador señor Navarro y del Honorable Senador señor Horvath, respectivamente, para sustituir el artículo 38 propuesto, por el siguiente:
“Artículo 38.- Áreas protegidas. La pesca recreativa en las áreas protegidas deberá ser compatible con la categoría del área, su objeto específico de protección y ajustarse al respectivo plan de manejo.”.
- Sometidas a votación las indicaciones, fueron respaldadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
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Indicaciones números 1143 y 1144
Las indicaciones números 1143 y 1144, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para agregar en el artículo 38 el siguiente inciso segundo:
“La pesca recreativa en las demás áreas protegidas deberá ser compatible con el objeto del área y ajustarse al respectivo plan de manejo.”.
- Las indicaciones fueron rechazadas por todos los parlamentarios presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio, por considerarse incluidos sus contenidos en las indicaciones números 1.141 y 1.142, recientemente aprobadas.
Número 7)
Deroga el inciso cuarto del artículo 39.
Indicaciones números 1145 y 1146
A este numeral se presentaron las indicaciones números 1145 y 1146, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para suprimirlo.
- Las indicaciones fueron rechazadas por tres votos en contra, de los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio, y uno a favor, del Honorable Senador señor Navarro.
Número 9)
Modifica, mediante dos literales, el artículo 46.
Indicación número 1.140 bis, letra b)
La indicación 1140 bis, letra b) se S.E. la Presidenta de la República, para agregar en la letra a) del númeral 9, a continuación de la coma que sigue a la palabra “Protegidas”, la expresión “en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,”.
La abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, explicó que la figura que se estableció en el proyecto de ley en estudio, a fin de que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas pueda coordinarse con los otros órganos que tienen competencias de fiscalización de sus leyes sectoriales, es el encomendamiento de funciones.
Centrando su atención en la letra b) del N° 9 del artículo 116 aprobado en general, el Honorable Senador señor Navarro lamentó la eliminación de los guardaparques como fiscalizadores de las actividades de pesca recreativa. Consideró insuficiente que sólo tuvieran dicha calidad los inspectores ad honorem designados por el Director Nacional de Pesca y los inspectores municipales.
Sobre el particular, la Abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, fue enfática en señalar que, en virtud de la enmienda introducida al inciso primero del artículo 46 de la Ley de Pesca Recreativa, los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, entre los que se incluyen los guardaparques, tendrán la calidad de fiscalizadores del cuerpo normativo aludido.
Al igual como lo hizo con ocasión del estudio de la indicación número 1.137 bis, el Honorable Senador señor Navarro manifestó su preocupación respecto al convenio de encomendamiento de funciones.
En otro orden de consideraciones, preguntó si la actividad fiscalizadora de los inspectores ad honorem designados por el Director Nacional de Pesca y la de los inspectores municipales quedaría incluida dentro del convenio de encomendamiento aludido.
Al respecto, la abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, aclaró que el artículo 116 aprobado en general por la Sala del Senado no modifica el fondo de la Ley de Pesca Recreativa y sólo se limita a hacer los ajustes necesarios para adaptarla a la propuesta legal en estudio. De esta manera, continuó, la labor fiscalizadora de los inspectores ad honorem y la de los inspectores municipales se desarrollará tal como se ha hecho hasta el momento.
- Puesta en votación la letra b) de la indicación número 1.140 bis, contó con el apoyo de la totalidad de los legisladores presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
Artículo 117
Modifica, mediante 7 numerales, la ley N° 4.601, sobre Caza.
Número 3)
Reemplaza el inciso primero del artículo 7º.
Indicación número 1151 bis a)
La indicación número 1151 bis a, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazar el número 3) por el siguiente:
“3) Modifícase el artículo 7, en el siguiente sentido:
a) Reemplazáse, el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 7.- Se prohíbe la caza o la captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, áreas que constituyen reservas de la biósfera conforme al Programa del Hombre y la Biósfera, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, áreas prohibidas de caza, zonas urbanas, líneas de ferrocarriles, aeropuertos, en y desde caminos públicos, y en lugares de interés científico y de aposentamiento de aves guaníferas o aves migratorias protegidas bajo el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje.”.
Indicación número 1151 bis b)
La indicación número 1151 bis b) de S.E. la Presidenta de la República para modificar el inciso segundo en el siguiente sentido:
i. Intercálase, entre la palabra “precedente” y la coma que le sigue, la frase “que no sean áreas protegidas”.
ii. Elimínase la oración final “En estos casos, deberán contarse, además, con el permiso de la autoridad que tenga a su cargo la administración del área silvestre protegida”.”.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, preguntó si se permitiría en las zonas mencionadas en la indicación, la caza y captura de especies exóticas dañinas para el medio ambiente, tales como los castores y los visones.
Por su lado, la Honorable Senadora señora Allende consultó por qué la indicación no consideraba los sitios prioritarios ni los corredores biológicos.
Deteniéndose en la consulta formulada por el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, la Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, comunicó que la iniciativa de ley no otorgará la atribución de matar especies introducidas como las mencionadas, que se han transformado en plaga en algunos lugares del país, provocando graves daños al medio ambiente. Añadió que sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene programas de control en algunas áreas del país.
En cuanto a la pregunta formulada por la Honorable Senadora señora Allende, solicitó más tiempo para analizar, en conjunto con el Ministerio de Agricultura, la posibilidad de incluir a los corredores biológicos dentro de las áreas donde estará prohibida la caza. Sobre la propuesta de incluir los sitios prioritarios, en tanto, coincidió con ella y propuso, en consecuencia, aprobar la letra en estudio con enmiendas.
Complementando la solicitud planteada por la Honorable Senadora señora Allende, su asesor, señor Alejandro Sánchez, puso de relieve que la incorporación de los corredores biológicos es de suma importancia para evitar la presencia de cazadores en esas áreas, las que, remarcó, poseen condiciones favorables para que las especies puedan habitar y reproducirse. A mayor abundamiento, resaltó que posibilitar la caza en ellos traería aparejada, necesariamente, la consecuencia que las especies los abandonaran para evitar ser cazadas.
Habida consideración de la demanda realizada por la Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, en orden a consultar al Ministerio de Agricultura la idea de incorporar los corredores biológicos, la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio, acordó dejar pendiente la votación de la letra a) de la indicación en estudio.
En sesión posterior, la abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, aseguró que tras efectuarse los análisis pertinentes, la Secretaría de Estado que representa coincide en la necesidad de extender la prohibición de caza y captura a los Corredores Biológicos y a los Sitios Prioritarios para la Conservación.
Puntualizó que de acogerse la modificación aludida, el inciso primero del artículo 7° de la Ley de Caza tendría el siguiente tenor:
“Artículo 7.- Se prohíbe la caza o la captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, áreas que constituyen reservas de la biósfera conforme al Programa del Hombre y la Biósfera, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, áreas prohibidas de caza, zonas urbanas, líneas de ferrocarriles, aeropuertos, en y desde caminos públicos, en lugares de interés científico y de aposentamiento de aves guaníferas o aves migratorias protegidas bajo el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje, en Sitios Prioritarios para la Conservación y en Corredores Biológicos.”.
-Sometida a votación la letra a), fue aprobada con la modificación citada por la señora Puschel, por la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
En un sentido similar al manifestado por el Presidente de la Comisión en la sesión anterior, el Honorable Senador señor Allamand consultó si la prohibición indicada permitiría la captura y caza por parte del Servicio Agrícola y Ganadero de especies exóticas dañinas para el medio ambiente, tales como los guanacos.
Sobre el particular, la Abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, fue enfática en señalar que medidas como la descrita podrían mantenerse a la luz de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7° del cuerpo legal citado. Ahondando en el punto anterior, recordó que éste prescribe que “No obstante lo anterior, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá autorizar la caza o captura de determinados especímenes en los lugares señalados en el inciso precedente, que no sean áreas protegidas, pero sólo para fines científicos, para controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema, para establecer centros de reproducción o criaderos, o para permitir una utilización sustentable del recurso.”.
- Puesta en votación la letra b) de la indicación 1151 bis, fue respaldada por la totalidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
En sesión celebrada el 24 de octubre de 2017, el señor Presidente de la Comisión, solicitó reapertura del debate respecto de la letra b) de la indicación 1151 bis, reapertura que fue acordada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
El señor Subsecretario del Medio Ambiente propuso se agregue en el literal ii, al final del inciso segundo del artículo 7° que se propone modificar, el siguiente texto: “En las áreas protegidas, dicha competencia será del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
Puesto en votación el texto transcrito, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 1151 bis c)
La indicación número 1151 bis c) de S.E. la Presidenta de la República para intercalar, en su número 6), entre las palabras “Protegidas” y “en”, la expresión “, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,”.
Sometida a votación, la letra c) de la indicación 1151 bis c), fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Navarro y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 1155 y 1156
Las indicaciones números 1155 y 1156, del Honorable Senador señor Navarro y del Honorable Senador señor Horvath, respectivamente, para sustituir el inciso primero propuesto para el artículo 7°, por el siguiente:
“Artículo 7º.- Se prohíbe la caza o la captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, áreas que constituyen reservas de la biósfera conforme al Programa del Hombre y la Biósfera, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, áreas prohibidas de caza, zonas urbanas, líneas de ferrocarriles, aeropuertos, en y desde caminos públicos, y en lugares de interés científico y de aposentamiento de aves guaníferas o aves migratorias protegidas bajo el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje, Sitios Prioritarios para la Conservación, Paisajes de Conservación, y Corredores Biológicos.”.
El contenido de ambas indicaciones se encuentra recogido en la indicación 1151 bis a), recientemente aprobada, por lo que se entienden subsumidas en aquella.
Puestas en votacion las indicaciones números 1155 y 1156 fueron desestimadas por la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Navarro y Walker, don Patricio.
Número 7)
Modifica, mediante 2 literales, el artículo 39º.
Letra a)
Elimina en el inciso primero la palabra “Silvestres”.
Indicaciones números 1161 y 1162
A esta letra se presentaron las indicaciones números 1161 y 1162, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para suprimir la letra a).
Puestas en votación las indicaciones números 1161 y 1162 se rechazaron por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
Artículo 118
Modifica, mediante 7 numerales, la Ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
Número 1)
Modifica, mediante 2 literales, el artículo 2° número 4).
Letra a)
Dispone textualmente lo que sigue:
“a) Reemplázase en el párrafo primero la expresión “las categorías de en “peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”” por la frase “las categorías en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazada y datos insuficientes”.”.
Indicaciones números 1163 y 1164
A esta letra se presentaron las indicaciones números 1163 y 1164, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para reemplazarla por la siguiente:
“a) Reemplázase en el párrafo primero la expresión “las categorías de en “peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”” por la frase “las categorías definidas en conformidad al art. 37 de la Ley 19.300”.”.
- Las indicaciones fueron aprobadas por todos los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 1.165 y 1.166.-
Las indicaciones números 1165 y 1166, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para reemplazar el inciso primero del artículo 17 por el siguiente:
“Artículo 17.- Prohíbese la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de árboles y arbustos nativos en una distancia de 500 metros de los glaciares, humedales, vegas y bofedales, medidas en proyección horizontal en el plano.”.
La Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, solicitó a los Honorables Senadores presentes en la sesión dejar pendiente el estudio de las indicaciones aludidas, a fin de analizar si las prohibiciones que se sugiere agregar están contenidas en el Reglamento de Suelo, Aguas y Humedales.
En sesión posterior, y tras analizar detalladamente la propuesta de los Honorables Senadores señores Girardi y Navarro, la Abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, estimó que la enmienda sugerida supondría una modificación de fondo a la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, en circunstancias que las adecuaciones contenidas en el proyecto en estudio sólo son de orden formal.
A mayor abundamiento, expresó que en la actualidad la prohibición sólo se extiende a 10 metros de los humedales y que extenderla a 500 en esta oportunidad no sería adecuado.
-En atención a las razones expuestas, las indicaciones fueron rechazadas por la totalidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
Número 4)
Señala en forma textual lo que sigue:
“4) Modifícase el artículo 19 en el sentido de reemplazar, en el inciso primero, la expresión “categorías de “en peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”” por la frase “las categorías en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazada y datos insuficientes”.”.
Indicación número 1163 bis a
A este numeral se presentó la indicación número 1163 bis a, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“4) Modifícase el artículo 19 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “categorías de “en peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro” por la frase “las categorías en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazada y datos insuficientes”.
b) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
“Para autorizar las intervenciones a que se refiere el inciso anterior, se requerirá del informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en el sentido que la intervención no amenaza la continuidad de la especie a nivel de la cuenca.”.
La Honorable Senadora señora Allende solicitó se precise qué se entiende por “especies en peligro crítico”.
A su vez, el Honorable Senador señor Navarro expresó su asombro respecto a la incorporación de la categoría “casi amenazada”, y solicitó que se explicara tal decisión.
La abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, sostuvo que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación, contenido en el decreto supremo N° 29, del Ministerio del Medio Ambiente, de 2012, se entiende que una especie está en peligro crítico cuando la mejor evidencia disponible indica que cumple con alguno de los criterios establecidos por la UICN para tal categoría y, por consiguiente, se considera que está enfrentando un riesgo extremadamente alto de extinción en estado silvestre.
A la vez, respondiendo la inquietud expresada por el Honorable Senador señor Navarro, hizo presente que la categoría indicada es recogida de la clasificación realizada por Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y que corresponde a la traducción de la expresión “Near Threatened”.
En el mismo orden de ideas, agregó que según lo prescrito en el artículo 11 del reglamento citado, se considera que una especie está "casi amenazada" cuando ha sido evaluada y no satisface, actualmente, los criterios para las categorías en peligro crítico, en peligro o vulnerable, pero está próximo a satisfacer los criterios de estos últimos, o posiblemente los satisfaga, en el futuro cercano.
- Puesta en votación la letra a), fue respaldada por la totalidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Navarro y Walker, don Patricio.
Respecto a la modificación propuesta por la letra b), el Honorable Senador señor Navarro consideró que la referencia a la voz “cuenca” limitaba la protección de las especies.
Discrepando de la aseveración anterior, la Abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, subrayó que la letra analizada apunta a exigir un informe del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas en aquellos casos en que se solicite a la Corporación Nacional Forestal la intervención de un bosque nativo, exigencia que, resaltó, no se contempla en la actualidad.
Complementando su intervención, el Honorable Senador señor Navarro notó que, a la luz de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19 de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, la Corporación Nacional Forestal autorizará las intervenciones en la medida en que ellas no amenacen la continuidad de la especie a nivel de cuenca o, excepcionalmente, fuera de ella. Por lo anterior, estimó que igual criterio debiera seguir el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Por último, adelantó que de no eliminarse la expresión “a nivel de cuenca”, votaría en contra de la letra analizada.
La Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, aseguró que la redacción sugerida en la letra b) de la indicación en estudio fue la acordada con los asesores parlamentarios.
- Sometida a votación la letra b) de la indicación, ésta fue aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio, y uno en contra, del Honorable Senador señor Navarro.
Indicaciones números 1.171 y 1.172.
Las indicaciones números 1171 y 1172, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para reemplazar en el artículo 45 la expresión “juez de policía local que sea abogado” por “tribunal ambiental”.
El Honorable Senador señor Navarro calificó como un despropósito que la ley N° 20.283 asignara a los jueces de policía local la labor de aplicar las sanciones y multas previstas en ella. Indicó que la crítica anterior encuentra su justificación en la carga laboral de ellos y en su falta de especialización en la materia.
Siguiendo con el desarrollo de sus planteamientos, advirtió que la infracción cometida podía llegar a constituir un delito y que no podía quedar al arbitrio de los jueces mencionados tal determinación.
Finalmente, solicitó que la Comisión recabara la opinión de los Jueces de Policía Local sobre el particular.
La abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, llamó a tener en cuenta que el artículo 118 del proyecto aprobado en general no tiene por objeto revisar el mérito de las normas de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, sino sólo ajustarlas a las disposiciones de la iniciativa de ley en estudio.
Consignado lo anterior, discrepó de la idea planteada por el Honorable Senador señor Navarro, respecto a sustituir a los jueces de policía local por los tribunales ambientales. Remarcó que en la actualidad estos últimos carecen de competencias en materia de bosque nativo.
El Honorable Senador señor Navarro fue enfático en sostener que la aplicación de las multas y sanciones establecidas en la ley N° 20.283 debía ser atribución de los tribunales ambientales, toda vez que su objetivo final es la conservación del medio ambiente.
Subrayó que la demanda anterior adquiere especial sentido en aquellos casos en que las infracciones importen la aplicación de multas superiores a las 5.000 unidades tributarias mensuales.
En otro orden de ideas, notó que según lo prescrito en el artículo 45 de la ley N° 20.283, los jueces de policía local aplicarán las sanciones y multas previstas en ella y que los delitos contemplados en los artículos 40, 49 y 50 serán conocidos por los Jueces de Garantía o por los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal. Al respecto, consultó cuándo una infracción al texto legal aludido sería conocida por los tribunales ambientales.
El Honorable Senador señor Moreira concordó con la crítica manifestada por el Honorable Senador señor Navarro, respecto a que los jueces de policía local no tienen la especialización necesaria que se amerita. Con todo, estimó que transferir la aplicación de multas y sanciones previstas en el cuerpo legal citado a los tribunales ambientales retardaría el control.
En atención a las razones esgrimidas anteriormente, requirió a las representantes del Ejecutivo presentes en la sesión incorporar una redacción que asegure que los jueces de policía local tendrán las competencias necesarias para conocer de la ley N° 20.283.
La Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, descartó la posibilidad de acoger la petición del Honorable Senador señor Navarro, y justificó su decisión en que ello no es materia de resorte del Ministerio del Medio Ambiente ni menos del proyecto de ley en estudio.
Sumando mayores argumentos a su postura, recordó que la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados está analizando el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que Crea el Servicio Nacional Forestal y modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones (Boletín N° 11175-01). Aseveró que dicha propuesta legal constituye el espacio adecuado para recoger las inquietudes manifestadas en esta oportunidad.
A su turno, la Honorable Senadora señora Allende compartió la aprensión manifestada por el Honorable Senador señor Navarro, mas resaltó que el objetivo de la iniciativa de ley en estudio no es modificar la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal sino sólo adecuarla a la propuesta legal analizada.
En un sentido similar, el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, consideró legítima la preocupación del Honorable Senador señor Navarro, en atención a la carga laboral de los jueces de policía local, y consideró que lo anterior adquiere especial importancia en aquellos casos en que las multas superan las 5.000 unidades tributarias mensuales. No obstante, llamó a tener en consideración que la enmienda requerida supera el ámbito de aplicación del proyecto de ley en estudio.
Por último, sugirió oficiar a la Asociación de Juzgados de Policía Local y a los Tribunales Ambientales, a fin de conocer sus opiniones sobre el particular.
Cerrado el debate y puestas en votación las indicaciones 1171 y 1172, resultaron rechazadas por tres votos en contra, de los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio, y uno a favor, del Honorable Senador señor Navarro.
Número 7)
Modifica el artículo 47.
Indicación número 1163 bis c)
La indicación número 1163 bis c, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“7) Modifícase el artículo 47 de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “Corporación”, la frase “o por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo”.
b) Agrégase, en los incisos segundo y tercero, a continuación de la palabra “Corporación” la frase “o el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,”.”.
-Puesta en votación la letra c) de la indicación número 1163, fue respaldada por todos los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 1173 y 1174
Las indicaciones números 1173 y 1174, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para reemplazar el artículo 51 por el siguiente:
“Toda acción de corta o eliminación de bosque efectuada sin plan de manejo será sancionada con presidio menor en su grado mínimo a medio y multa equivalente al quíntuplo del valor comercial de los productos cortados o explotados.
Cuando los productos se encontraren en poder del infractor, caerán además en comiso. En caso contrario, la multa se incrementará en un 200%.
Tratándose de bosques fiscales o de bosques o especies nativas la pena de presidio se aplicará en su grado medio.
Si de la acción se siguiere grave daño para los recursos forestales, el suelo, el agua o cualesquiera de los recursos naturales asociados la pena será de presidio mayor en su grado mínimo.”.
Sobre el particular, el Honorable Senador señor Moreira consideró que las indicaciones analizadas debían ser declaradas inadmisibles, por cuanto su contenido escapa de las ideas matrices del proyecto, estableciendo una figura penal en el caso de infringirse la ley modificada.
Añadió que al argumento anterior se suma el hecho que el precepto propuesto no hace referencia a las áreas protegidas. Adicionalmente, sostuvo que respecto de los delitos ambientales, es necesario distinguir entre las conductas que constituyen infracción y las que configuran la comisión de un delito, de manera que no exista superposición.
Por último, llamó a analizar las sanciones previstas en el texto legal modificado, pero aseveró que lo anterior no podía conllevar la creación de un delito.
-Las indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 1175 y 1176
Las indicaciones números 1175 y 1776, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para reemplazar en el artículo 54 el guarismo “5” por “50”; “10” por “100”; “15” por “150” y “2” por “20”.
Reiterando los argumentos dados con ocasión del estudio de las indicaciones números 1165 y 1166, la Abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, puso de relieve que las modificaciones previstas en la iniciativa de ley a otros cuerpos legales sólo pretenden ser adecuaciones menores, de manera de ajustarlos al proyecto en estudio.
-Sometidas a votación las indicaciones, fueron rechazadas por la totalidad de los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 1.189 bis
La indicación número 1189 bis de los Honorables Senadores señora Allende y señores Girardi, Horvath y Walker, don Patricio, (III PERIODO) para incorporar en el Título VI de la Ley las siguientes modificaciones legales:
Artículo 122.- Ley N° 20.393. Modifíquese la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
1) Modifíquese el artículo 1°, incorporando después de la frase “en el artículo 8° de la ley N° 18.314” una coma, incorporándose tras ella la siguiente frase:
“en los artículos 97, 98 y 99 de la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas”.
2) Modifíquese el artículo 15°, reemplazando su inciso final por el siguiente:
“Tratándose de los delitos contemplados en los artículos 456 bis A del Código Penal, y en los artículos 97, 98 y 99 de la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, les serán aplicables las penas previstas en esta ley para los simples delitos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior. En caso de reincidencia configurada en los términos del artículo 7º, se podrá imponer, además, la pena de disolución de la persona jurídica, regulada en el artículo 9º”.
La indicación número 1189 bis, propone introducir un precepto nuevo al Título VI de la iniciativa de ley, a fin de modificar los artículos 1° y 15 de la ley N° 20.393, texto legal que Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que indica.
La indicación aludida se compone de dos numerales; el primero de ellos dirigido al artículo 1° y el segundo, al artículo 15.
El número 1 citado persigue asegurar que la ley que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas se extienda a los delitos previstos en los artículos 97, 98 y 99 de la Ley que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado.
El número 2, por su parte, reemplaza el inciso final del artículo 15 del texto normativo señalado, a fin de consignar que a los delitos contemplados en los artículos 456 bis A del Código Penal y en los artículos 97, 98 y 99 de la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas les serán aplicables las penas previstas en este cuerpo normativo para los simples delitos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior. Asimismo, faculta a que en caso de reincidencia configurada en los términos del artículo 7º, se imponga, además, la pena de disolución de la persona jurídica, regulada en el artículo 9º.
El asesor de la Honorable Senadora señora Allende, abogado Alejandro Sánchez, explicó que la indicación analizada se enmarca en un conjunto de indicaciones presentadas por los Honorables Senadores señora Allende y señores Girardi, Horvath y Walker, don Patricio, que apunta a incluir delitos ambientales en la iniciativa de ley.
Consignado lo anterior, indicó que la indicación en estudio encuentra su origen en conductas realizadas por los concesionarios de las áreas protegidas. En efecto, relató que ejemplo de ellas es el derrame de petróleo, ocurrido el año 2016, en el Río Paine, producido por el Hotel Explora, ubicado en el Parque Nacional Torres del Paine, lo que afectó la flora y la fauna del lugar y provocó un deterioro en la calidad de sus aguas. Aseveró que los funcionarios del hotel mencionado no adoptaron oportunamente las medidas de mitigación necesarias para evitar que la contaminación de las aguas se expandiera, provocando que la superficie afectada fuera superior a los 300 metros cuadrados.
Resaltó que la modificación propuesta en la indicación en estudio asegura que acciones como la relatada no queden impunes para las personas jurídicas involucradas en ellas. Sostuvo que al hecho anterior se suma la realidad existente en otros países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en donde la incorporación de las personas jurídicas como autores de los delitos ambientales ha permitido que los concesionarios tomen mayores resguardos en el ejercicio de su actividad concesionaria dentro de las áreas protegidas.
La abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, valoró las indicaciones formuladas, así como también la presentación de la iniciativa de ley, de autoría de la Honorable Senadora señora Allende, que incorpora en el Título III del Libro Segundo del Código Penal, un párrafo que tipifica y sanciona delitos contra el medio ambiente y adecua la legislación vigente en la materia (Boletín N° 8.920-07). Sin embargo, consideró que las indicaciones analizadas debían discutirse en el marco de otro proyecto de ley.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, explicó que su calidad de coautor de las indicaciones en estudio obedece a la convicción que es indispensable incluir delitos ambientales en nuestra legislación. Con todo, no estimó oportuno que ésta fuera la instancia adecuada para ello, justificando lo anterior en el hecho que se requeriría un tratamiento de carácter orgánico y en que su incorporación a la iniciativa de ley haría indispensable escuchar la opinión de algunos expertos en Derecho Penal, lo que retardaría el despacho de este proyecto.
A la luz de lo anterior, propuso a los legisladores presentes en la sesión tomar el tiempo necesario para analizar si las indicaciones señaladas debían incorporarse o no en esta iniciativa.
Por su lado, el Honorable Senador señor Moreira solicitó recibir en audiencia al señor Juan Domingo Acosta, experto en Derecho Penal, a fin de conocer su opinión sobre el particular.
El Honorable Senador señor Moreira, puso de manifiesto que la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales adoptó el acuerdo que, una vez concluida la tramitación de esta propuesta legal, se abocaría al análisis de la iniciativa presentada por la Honorable Senadora señora Allende, ya citada.
Con el fin de evitar mayores demoras en la tramitación del proyecto analizado, la Honorable Senadora señora Allende anunció que retiraría la indicación en estudio, así como también las números 1.189 ter y 1.189 quáter, en la medida que el Ejecutivo asuma el compromiso que se analizaría la propuesta de ley contenida en el Boletín N° 8.920-07, una vez concluido el estudio de este proyecto.
Deteniéndose en la propuesta de la Honorable Senadora señora Allende, el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, explicó que las indicaciones debían ser rechazadas y no retiradas, por cuanto tienen más de un autor y estos no están presentes en la sesión.
-Puesta en votación la indicación, se rechazó, por las razones consignadas anteriormente, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 1189 ter
La indicación número 1189 ter de los Honorables Senadores señora Allende y señores Girardi, Horvath y Walker, don Patricio, (III PERIODO) para incorporar en el Título VI de la Ley las siguientes modificaciones legales:
Artículo 123.- Código Penal. Modifíquese el artículo 476 del Código Penal eliminándose su numeral 4°.
-Por los motivos señalados con ocasión de la indicación anterior, la indicación fue rechazada por todos los legisladores presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 1189 quáter.
Durante el tercer periodo abierto para presentar indicaciones, los Honorables Senadores señora Allende y señores Girardi, Horvath y Walker, don Patricio, formularon también la indicación número 1189 quáter, con el propósito de introducir una enmienda a la Ley de Bosques. Concretamente, la disposición propuesta deroga el artículo 22 bis y el inciso segundo del artículo 22 ter de dicho cuerpo normativo.
-Habida consideración de las razones expuestas con ocasión de las indicaciones números 1189 bis y 1189 ter, la indicación fue rechazada por la totalidad de los integrantes presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 1190 bis
La indicación número 1190 bis, de S.E la Presidenta de la República, para agregar, a continuación del artículo 121 que pasó a ser 151, el siguiente artículo 152, nuevo:
“Artículo 152. Código de Aguas. Agrégase, en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y así sucesivamente:
“Finalmente, estarán exentos del pago de la patente a que aluden los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6, los derechos de aprovechamiento de aguas de las asociaciones de agua potable rural; aquellos de los que sean titulares las comunidades agrícolas definidas en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del Ministerio de Bienes Nacionales; aquellos de los que sean titulares indígenas o comunidades indígenas, entendiendo por tales los regulados en el artículo 5 de este Código, y considerados en los artículos 2 y 9 de la ley N°19.253, respectivamente; los derechos de aprovechamiento que no sean utilizados por sus titulares con el objeto de mantener la función ecológica de las áreas protegidas, declaradas como tales mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente, y cuyo punto de captación se encuentre dentro de los límites de la misma; y los derechos de aprovechamiento que hayan sido solicitados por sus titulares con la finalidad de desarrollar un proyecto recreacional, turístico u otro, siempre que dicho proyecto implique no utilizarlas ni extraerlas de su fuente, circunstancia que deberá comprobarse a la Dirección General de Aguas y declararse en la memoria explicativa de que da cuenta el numeral 6 del artículo 140. Para este último caso, un reglamento establecerá las condiciones que deba contener la solicitud del derecho de aprovechamiento cuya finalidad sea el desarrollo de los proyectos descritos y que impliquen no extraer las aguas; la justificación del caudal requerido; y la zona o tramo del cauce que se verá comprometido.”.”.
La abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, reiterando lo dispuesto con ocasión del análisis de la indicación número 764, de autoría de la Honorable Senadora señora Allende, señaló que la indicación analizada exime del pago de patente a los derechos de aguas que no sean utilizados por sus titulares, con el objeto de mantener la función ecológica de las áreas protegidas, en la medida que su punto de captación se encuentre dentro de los límites de las mismas.
Consignado lo anterior, sugirió suprimir la frase “, declaradas como tales mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente,”. Justificó su petición en que muchas de las áreas protegidas existentes no han sido creadas a través de un decreto del Ministerio del Medio Ambiente sino de otro organismo, como el Ministerio de Bienes Nacionales.
- La indicación fue aprobada con la enmienda recientemente indicada por la totalidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
-Puesta en votación la indicacipon número 1190 bis, fue aprobada con la enmienda ya señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero
Faculta al Presidente de la República, mediante 6 numerales, para que establezca normas necesarias para regular materias vinculadas con la planta de personal del Servicio de la Biodiversidad y Áreas Protegidas, el traspaso de personal desde la Corporación Nacional Forestal, los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de los cargos, el encasillamiento del personal, y la fecha de entrada en vigencia de plantas y encasillamientos.
Agrega el artículo que el uso de las facultades señaladas quedará sujeto a restricciones en relación con el personal traspasado, en orden a proteger sus derechos laborales y previsionales.
Indicación número 1203 bis
La indicación número 1203 bis, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo primero. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, suscritos por el Ministro de Hacienda y por el Ministro de Agricultura, establezca las normas necesarias para:
1) Fijar los grados mínimos y máximos de la escala única de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, para cada uno de los estamentos del Servicio, y para el personal que cumple funciones como guardaparque en dicho Servicio.
2) Fijar la planta de personal de Directivos del Servicio, pudiendo al efecto fijar el número de cargos, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que se encuentren afectos al título VI de la ley N° 19.882, y el grado de la escala única de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, asignado a cada uno de esos cargos.
3) Ordenar el traspaso al Servicio, sin solución de continuidad del personal de la Corporación Nacional Forestal que preste servicios para la protección de la biodiversidad y de las áreas silvestres protegidas, así como de la administración y gestión de las mismas, fijando el número máximo de personal a traspasar y el plazo en que se llevará a cabo este proceso el cual deberá partir a los tres años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual señalará la época en que se hará efectivo el traspaso de acuerdo a lo señalado anteriormente.
4) El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo. En tal caso la indemnización se determinará computando el tiempo servido en la Corporación Nacional Forestal. Además se computará el tiempo trabajado en el Servicio que crea la presente ley.
5) El uso de las facultades señaladas en el numeral 3) quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones o modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) El personal traspasado conservará la asignación de antigüedad que tenga reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
6) Determinar la fecha de entrada en vigencia de la planta que fije. Igualmente fijará la dotación máxima de personal del Servicio. También establecerá la fecha en que dicho Servicio entrará en funcionamiento.
7) Traspasar los recursos y bienes que correspondan de la Corporación Nacional Forestal al Servicio.
8) A los funcionarios que sean traspasados desde la Corporación Nacional Forestal al Servicio, de conformidad a lo establecido en el numeral 3) del presente artículo, no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley, debiendo regirse en dichas materias por las normas que se encontraban vigentes en la mencionada Corporación al momento del traspaso.
Sin perjuicio de lo anterior, los mencionados trabajadores podrán someterse de manera voluntaria e irrevocable a la regulación de dicho artículo, de lo que se deberá dejar constancia en el respectivo contrato de trabajo.”.
La Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio, señora Alejandra Figueroa, explicó que mediante esta disposición se transfieren todos los beneficios y garantías de que goza el personal de la actual CONAF, que pudieren ser traspasados al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, detallándose cada uno de ellos.
Puesta en votación la indicación número 1203 bis, resultó aprobada con lo votos favorables de los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio. En contra lo hizo el Honorable Senador seño Navarro.
Artículo cuarto
Establece un plazo de 2 años para que el Ministerio del Medio Ambiente inicie un proceso de revisión de las áreas protegidas existentes, a fin de ratificar o modificar su categoría. Dentro del mismo plazo, añade, el Ministerio deberá determinar los bienes nacionales protegidos y las reservas marinas que deben pasar a formar parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Indicación número 1219 bis
La indicación número 1219 bis, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo cuarto. Se entenderá que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas los parques marinos, parques nacionales, parques nacionales de turismo, monumentos naturales, reservas marinas, reservas nacionales, reservas forestales, santuarios de la naturaleza, áreas marinas y costeras protegidas, bienes nacionales protegidos y humedales de importancia internacional o sitios Ramsar creados hasta la fecha de publicación de la presente ley.
Mientras no se proceda a una modificación de acuerdo al artículo 68 o al artículo transitorio siguiente, según corresponda, a las áreas protegidas existentes se le aplicarán las siguientes categorías de protección:
a) Parque Marino: a los parques marinos.
b) Parque Nacional: a los parques nacionales y los parques nacionales de turismo.
c) Monumento Natural: a los monumentos naturales y los humedales de importancia internacional o sitios Ramsar que no se encuentren bajo otra categoría de protección.
d) Reserva Marina: a las reservas marinas.
e) Reserva Nacional: a las reservas nacionales y las reservas forestales.
f) Santuario de la Naturaleza: a los santuarios de la naturaleza.
g) Área Marina y Costera Protegida de Múltiples Usos: a las áreas marinas y costeras protegidas.
En el caso de los bienes nacionales protegidos, se estará a lo dispuesto en sus respectivos decretos de creación.”.
La abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, comentó que luego de analizar la indicación con los asesores parlamentarios, a la luz de lo dispuesto en la indicación número 1219 ter del Honorable Senador señor Horvath, se acordó realizar algunas enmiendas a la indicación de Su Excelencia la Presidenta de la República. Puntualizó que tales modificaciones son las que siguen:
1.-Incorporar al listado, como letra a), nueva, las Reservas de Región Virgen, aplicándose dicha categoría a las reservas de región virgen.
Al respecto, sostuvo que en la actualidad sólo existiría un caso que podría llegar a encasillarse en tal categoría, el del Parque Nacional Cabo de Hornos.
2.- En la letra c) propuesta, eliminar la referencia a los humedales de importancia internacional o sitios Ramsar que no se encuentren bajo otra categoría de protección.
3.- Agregar como letra i), nueva, la categoría de Humedal de Importancia Internacional o Sitio Ramsar, aplicándose dicha categoría a los humedales de importancia internacional o sitios Ramsar que no se encuentren o no estén contenidos dentro de los deslindes de otra área protegida.
En este punto, sugirió agregar que, tratándose de los humedales de importancia internacional o sitios Ramsar que se encuentren dentro de los deslindes de otra área protegida, se entenderá que estos forman parte de dicha área y por lo tanto tienen la misma categoría de protección.
Por último, propuso consignar que en caso que el sitio Ramsar o humedal de importancia internacional sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su afectación como área protegida.
Explicó que los ajustes propuestos apuntan a que exista coherencia entre las categorías previstas en las disposiciones permanentes del proyecto, las contenidas en la Convención para la Protección de la Flora y Fauna y las Bellezas Escénicas, firmada en Washington el año 1940, y aquellas contempladas en las disposiciones transitorias.
El Honorable Senador señor Allamand consultó por qué era necesario incluir el precepto analizado.
Respondiendo la inquietud del Honorable Senador señor Allamand, la abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, sentenció que si bien existe coincidencia entre las denominaciones de las categorías de áreas protegidas existentes en la actualidad y las previstas en el proyecto de ley analizado, la regulación de fondo aplicable a ellas es distinta.
Tras la explicación dada, el Honorable Senador señor Allamand compartió el espíritu de la indicación, mas expresó la necesidad de perfeccionar su redacción, de manera de hacerla más clara.
Por otro lado, consultó si existía un catastro de cada una de las categorías de áreas protegidas existentes en el país. Consideró que de existir, éste debiera incorporarse a las disposiciones transitorias de la ley.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, coincidió en la necesidad de perfeccionar la redacción del artículo cuarto transitorio.
A su vez, el Honorable Senador señor Moreira compartió la demanda del Honorable Senador señor Allamand, respecto a conocer el catastro de áreas protegidas existentes en la actualidad.
Acogiendo la solicitud de los miembros de la Comisión, relativa a perfeccionar la redacción propuesta en la indicación analizada, la Abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, propuso la siguiente redacción para el artículo cuarto transitorio:
“Artículo cuarto. Se entenderá que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas que establece la presente ley los parques marinos, parques nacionales, parques nacionales de turismo, monumentos naturales, reservas marinas, reservas nacionales, reservas forestales, santuarios de la naturaleza, áreas marinas y costeras protegidas, bienes nacionales protegidos y humedales de importancia internacional o sitios Ramsar creados hasta la fecha de publicación de la presente ley.
Mientras no se proceda a una modificación de acuerdo al artículo 68 o al artículo transitorio siguiente, las áreas protegidas existentes se regirán por lo siguiente:
a) A las reservas de región virgen aplicará la categoría de Reserva de Región Virgen.
b) A los parques marinos aplicará la categoría de Parque Marino.
c) A los parques nacionales y los parques nacionales de turismo aplicará la categoría de Parque Nacional.
d) A los monumentos naturales aplicará la categoría de Monumento Natural.
e) A las reservas marinas aplicará la categoría de Reserva Marina.
f) A las reservas nacionales y a las reservas forestales aplicará la categoría de Reserva Nacional.
g) A los santuarios de la naturaleza aplicará la categoría de Santuario de la Naturaleza.
h) A las áreas marinas y costeras protegidas aplicará la categoría de Área Marina y Costera Protegida de Múltiples Usos.
i) A los sitios Ramsar o humedales de importancia internacional que no se encuentren dentro de los deslindes de otra área protegida aplicará la categoría de Sitio Ramsar o Humedal de Importancia Internacional. Tratándose de aquellos sitios Ramsar o humedales de importancia internacional que se encuentren dentro de los deslindes de otra área protegida, se entenderá que estos forman parte de dicha área y por lo tanto tienen la misma categoría de protección. En caso que el sitio Ramsar o humedal de importancia internacional sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento de propietario para proceder a su afectación como área protegida.
j) En el caso de los bienes nacionales protegidos, se estará a lo dispuesto en sus respectivos decretos de creación.”.
Enseguida, el Presidente de la Comisión puso en votación la indicación número 1219 bis, con la nueva redacción propuesta por el Ejecutivo.
Puesta en votación, la indicación resultó aprobada, con la modificación señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 1219 ter.
La indicación número 1219 ter del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo cuarto. Se entenderá que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas los parques marinos, parques nacionales, parques nacionales de turismo, monumentos naturales, reservas marinas, reservas nacionales, reservas forestales, santuarios de la naturaleza, áreas marinas y costeras protegidas, bienes nacionales protegidos y humedales de importancia internacional o sitios Ramsar creados hasta la fecha de publicación de la presente ley.
Mientras no se proceda a una modificación de acuerdo al artículo 68 o al artículo transitorio siguiente, según corresponda, a las áreas protegidas existentes se le aplicarán las siguientes categorías de protección:
Parque Marino: a los parques marinos.
Parque Nacional: a los parques nacionales y los parques nacionales de turismo.
Monumento Natural: a los monumentos naturales
Reserva Marina: a las reservas marinas.
Reserva Nacional: a las reservas nacionales y las reservas forestales.
Santuario de la Naturaleza: a los santuarios de la naturaleza.
Área Marina y Costera Protegida de Múltiples Usos: a las áreas marinas y costeras protegidas.
Sitio Ramsar: A los Humedales de Importancia Internacional o sitio Ramsar
Reservas de la Biosfera: A las a las áreas declarada por UNESCO
Reservas de Región Virgen: A las reservas de región virgen
En el caso de los bienes nacionales protegidos, se estará a lo dispuesto en sus respectivos decretos de creación.
Las áreas protegidas existentes con anterioridad a esta ley, no podrán ser desafectadas, aun cuando dichas áreas no cumplan con los requisitos u objetivos que contempla el ordenamiento jurídico vigente”.
Puesta en votación la indicación número 1219 ter, se rechazó por la unanimidad de los Honorables Senadores presentes, señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 1221.
La indicación número 1221 del Honorable Senador señor Horvath, para agregar la siguiente oración final: “En ningún caso dicha revisión o ratificación significará desafectar las áreas protegidas existentes, aun cuando dichas áreas no cumplan con los requisitos u objetivos que contempla el ordenamiento jurídico vigente.”.
Indicaciones números 1226 y 1227
Las indicaciones números 1226 y 1227, del Honorable Senador señor Navarro y del Honorable Senador señor Horvath, para agregar un inciso nuevo, del siguiente tenor:
“No podrá, producto del proceso de revisión de las áreas protegidas existentes, rebajarse o eliminarse la categoría de protección a que se encuentre afecta una determinada área.”.
El contenido de las indicaciones antes transcritas, al igual que otras formuladas a la iniciativa, se encuentra recogido en la letra c) del artículo 2° del proyecto, motivo por el cual éstas se entienden incorporadas en el proyecto.
Puestas en votación las indicaciones números 1221, 1226 y 1227 se desestimaron por la unanimidad de los Honorables Senadores presentes, señora Allende y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Artículo quinto
Dispone que en tanto no se efectúe la revisión señalada en el artículo cuarto transitorio, se entenderá que forman parte lel Sistema Nacional de Áreas Protegidas aquellos espacios de protección que indica.
Indicación número 1229 bis
La indicación número 1229 bis de S.E la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo quinto. Las reservas marinas, las reservas forestales, los santuarios de la naturaleza, los humedales de importancia internacional y los bienes nacionales protegidos existentes a la fecha de publicación de la presente ley, deberán someterse a un proceso de homologación a las categorías de protección, de acuerdo a las reglas siguientes:
En el caso de las reservas marinas, el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Servicio, deberá determinar en conjunto con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, las áreas que deban ser calificadas como reservas de interés pesquero o aquéllas que deban ser reconocidas como reservas marinas.
En el caso de las reservas forestales, el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Servicio, deberá determinar en conjunto con el Ministerio de Agricultura las áreas que deban ser calificadas como reservas forestales o aquéllas que deban ser reconocidas como reservas nacionales.
En el caso de los santuarios de la naturaleza, el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Servicio, deberá determinar si corresponde que mantengan su categoría como santuario o bien si deben adscribirse a otra.
En el caso de los humedales de importancia internacional o sitios Ramsar que no se encuentren bajo otra categoría de protección, el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Servicio, deberá determinar la categoría de protección aplicable.
En el caso de bienes nacionales protegidos, el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Servicio, deberá determinar en conjunto con el Ministerio de Bienes Nacionales, qué áreas deben continuar formando parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y bajo qué categoría.”.
El Honorable Senador señor Moreira solicitó a la señora Puschel explicar cuál es la situación de los humedales que no son de importancia internacional o sitios Ramsar. En el mismo sentido, pidió detallar qué categoría tienen los humedales ubicados en la región de Los Lagos y si existe una jerarquía entre ellos.
La abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, sostuvo que el reconocimiento de humedal de importancia internacional obedece a la existencia de un tratado internacional, denominado comúnmente Convención de Ramsar, en virtud del cual los Estados parte se comprometen a designar por lo menos un humedal para ser incluido en la lista de humedales de importancia internacional. Detalló que nuestro país tiene muchos calificados en tal categoría.
Agregó que a los humedales anteriores se suman otros existentes a lo largo del país, los que, relató, no tienen protección por el mero hecho de serlos y sólo la tienen si están comprendidos en otra área de protección.
Insistiendo en sus planteamientos, el Honorable Senador señor Moreira manifestó su preocupación respecto a los humedales que no son de importancia internacional y pidió que se señalara con claridad si ellos tienen protección en la iniciativa de ley.
Enfatizó que su preocupación responde a que sobre muchos de ellos, especialmente en donde hay turberas, recaen concesiones mineras, afectándose su existencia. Al respecto, anheló erradicarlas, a fin de evitar los graves daños que ellas conllevan para la biodiversidad.
Complementando la respuesta dada con anterioridad, la Abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, notó que en la actualidad algunos de los humedales existentes que no son sitios Ramsar quedan incluidos en otras categorías de áreas protegidas. Así, acotó, algunos son reservas nacionales, otros parques nacionales y otros santuarios de la naturaleza, asegurando con ello su resguardo.
En otra línea argumental, el Honorable Senador señor Allamand puso de relieve que la indicación analizada da cuenta de que existen dos categorías de áreas protegidas: unas que ya están contenidas en un catastro, el que, reiteró, debiera incorporarse, y otras cuya especificación correspondería al procedimiento previsto en el artículo sugerido. Consideró que respecto de estas últimas debiera establecerse un plazo para que la autoridad determine la categoría de protección aplicable.
El Honorable Senador señor Moreira, reiterando la preocupación manifestada con anterioridad, consignó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la iniciativa de ley, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas llevará un inventario nacional de los humedales del país, en el marco del sistema de información referido en el artículo 25. Añadió que el precepto citado precisa que dicho inventario contendrá ciertos requisitos mínimos.
Indicó que el artículo 40, por su parte, que regula los criterios para el uso sustentable de humedales, prescribe que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas establecerá criterios indicativos para el uso sustentable de humedales, a fin de resguardar sus características ecológicas, su funcionamiento y para mantener el régimen hidrológico. Agregó que la norma indicada señala que los humedales urbanos deberán ser reconocidos en los instrumentos de ordenamiento territorial señalados en el inciso segundo del artículo 7 bis de la ley N° 19.300.
Relató que el artículo 40, por su lado, que regula el permiso para la alteración física de los humedales, prohíbe la alteración física de aquellos que constituyan sitios prioritarios de primera prioridad, y añade que toda alteración física de otros humedales inventariados requerirá del permiso previo del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Notó que según lo dispuesto en el precepto aludido, se entenderá por alteración física la extracción de caudales, la extracción de áridos, la alteración de la barra terminal, la alteración de la vegetación azonal hídrica y ripariana, la extracción de cubierta vegetal de turberas, la modificación de la superficie de humedales urbanos, entre otros similares. Remarcó que según reza la disposición citada, dicho permiso tendrá por objeto asegurar que la alteración física no modifique de manera permanente la estructura de funciones del humedal.
Siguiendo con el desarrollo de su intervención, y a la luz de lo dispuesto en las normas citadas, consultó si la iniciativa de ley aseguraba la protección de los humedales que no son de importancia internacional.
El asesor de la Honorable Senadora señora Allende, señor Alejandro Sánchez, advirtió que según lo dispuesto en los artículos señalados por el Honorable Senador señor Moreira, existirían dos tipos de humedales: los declarados como humedales de importancia internacional, que son áreas protegidas, y los demás. Puntualizó que estos últimos se dividen, a su vez, entre los que están inventariados y los que no lo están.
Precisado lo anterior, resaltó que el problema radica en que si bien existe la prohibición de alterar físicamente los humedales inventariados, no existe una sanción asociada en caso de vulnerarse la prohibición.
La abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, aseveró que el proyecto da pasos importantes en materia de protección de todos los humedales del país. En efecto, precisó, se reconocen como áreas protegidas los humedales de importancia internacional y se reconoce la posibilidad de encasillar a los demás dentro de las restantes categorías de áreas protegidas, en caso que la biodiversidad existente en ellos así lo amerite.
Por último, en relación con la preocupación expresada por el señor Sánchez, discrepó en cuanto a que no existen sanciones en caso de vulnerarse la prohibición de alterar físicamente los humedales inventariados.
La unanimidad de los miembros presentes en la sesión, Honorables Senadores señora Allende y señores Allamand, Moreira y Walker, don Patricio, compartiendo la inquietud manifestada por el Honorable Senador señor Moreira, respecto a erradicar la posibilidad de otorgar concesiones mineras en humedales, acordó oficiar a Su Excelencia la Presidenta de la República y al Ministerio de Minería solicitando, en lo pertinente, la modificación del Código de Minería.
Consecuente con ello, se enviaron los oficios números MA 056, de 5 de septiembre de 2017, a S.E. la Presidenta de la República, y MA 057, de igual fecha, a la señora Ministra de Minería y Energía, mediante los cuales se solicita el estudio de una norma legal que modifique el Código de Minería en el sentido señalado.
Volviendo al análisis del artículo quinto transitorio propuesto en la indicación en estudio, la abogada de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Puschel, propuso algunas modificaciones a la norma citada. Específicamente sugirió eliminar las letras a), b) y d) y enmendar la redacción de la letra e).
En sintonía con el punto anterior, explicó que la eliminación de la letra a) responde a la que las cinco reservas marinas existentes contemplan objetos de protección relevantes para la biodiversidad, razón por la cual es necesario mantener su calidad.
En cuanto la supresión de la letra b), argumentó que las 23 reservas forestales existentes resguardan la biodiversidad y en la práctica son administradas por la Corporación Nacional Forestal como reservas nacionales.
Sobre la eliminación de la letra d), manifestó que, habida consideración de la aprobación de la categoría de Humedal de Importancia Internacional, no procede efectuar un proceso de revisión, bastando la aplicación de lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio.
En relación con la modificación de la letra e), propuesta en la indicación en análisis, precisó que ella consiste en suprimir la frase “que áreas deben continuar formando parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y bajo qué categoría”. Argumentando la enmienda, indicó que la eliminación de la posibilidad de sustraer a los bienes nacionales protegidos del Sistema Nacional de Áreas Protegidas responde a que todas estas áreas han sido creadas con fines de conservación y hoy constituyen áreas protegidas para todos los efectos.
Tras justificar las modificaciones y ajustes necesarios a la indicación 1229 bis, sentenció que de aprobarse, la redacción del artículo 5° transitorio que se propone reemplazar sería la siguiente:
“Artículo quinto. Los santuarios de la naturaleza y los bienes nacionales protegidos existentes a la fecha de publicación de la presente ley, deberán someterse a un proceso de homologación a las categorías de protección, de acuerdo a las reglas siguientes:
a) En el caso de los santuarios de la naturaleza, el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Servicio, deberá determinar si corresponde que mantengan su categoría como santuario o bien deben adscribirse a otra. En caso que corresponda otra categoría y el área sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su reclasificación.
b) En el caso de bienes nacionales protegidos, el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Servicio, deberá determinar en conjunto con el Ministerio de Bienes Nacionales, la categoría de protección aplicable.”.
Sometida a votación la indicación número 1229 bis, se aprobó con la redacción recién transcrita, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 1229 y 1230
Las indicaciones números 1229 y 1230, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
“Artículo quinto. En tanto no se realice la revisión señalada en el artículo anterior, se entenderá que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas el conjunto de los Parques Marinos, Parques Nacionales, Parques Nacionales de Turismo, Monumentos Naturales, Reservas Marinas, Reservas Nacionales, Reservas Forestales, Santuarios de la Naturaleza, Áreas Marinas y Costeras Protegidas, Áreas Marinas y Costeras Protegidas de Múltiples Usos, Reservas Genéticas, Bienes Nacionales Protegidos, Reservas de la Biosfera, Sitios Naturales y Sitios Ramsar creados o reconocidos oficialmente como tales a la fecha de publicación de la presente ley.”.
Puestas en votación las indicaciones números 1229 y 1230, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 1231 y 1232
Las indicaciones números 1231 y 1232, del Honorable Senador señor Girardi y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para suprimirlo.
Puestas en votación las indicaciones número 1231 y 1232, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Las indicaciones número 1232 bis, 1232 ter y 1232 quáter, de los Honorables Senadores señora Allende, y señores De Urresti y Horvath, para agregar un nuevo inciso, del siguiente tenor:
“Las pautas y criterios que dicte la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza serán consideradas para efectos de homologación de las categorías de protección.”
La abogada del Ministerio, señora Lorna Püschel, valoró las indicaciones presentadas, toda vez que recoge un acuerdo que se planteó en su momento en la Comisión Asesora Parlamentaria, no obstante señaló que ya se recoge en la nueva redacción, lo que plantean las indicaciones 1232 bis, ter y quáter, que se refieren a seguir criterios que dicta la UICN. Al incorporarse en las normas transitorias, se encuentra subsumido su contenido.
Puestas en votación las indicaciones número 1232 bis, 1232 ter y 1232 quáter, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones número 1232 quinquies y 1232 sexies
Las indicaciones número 1232 quinquies y 1232 sexies, de los Honorables Senadores señora Allende y señor De Urresti, para agregar un nuevo inciso, del siguiente tenor:
“La reclasificación de un área protegida no podrá reducir el grado de protección de la misma ni su superficie”.
La asesora jurídica del Ministerio, señora Lorna Puschel, apuntó que esta indicación está vinculada con una materia de fondo que ha sido recurrente durante el análisis y debate del proyecto, cúal es el principio de no regresión.
Señaló que para ello el Ejecutivo propone incorporar el señalado principio, agregando una letra nueva en el artículo artículo 2° del proyecto. De igual modo propone agregar una oración final en el artículo 68. Ambos textos y su votación se consignarán en el acápita pertinente.
El asesor del Senador señor Moreira, manifestó entender la motivación para incorporar este principio, no obstante estimo inconveniente incorporar el principio de regresión en este cuerpo legal.
Puestas en votación las indicaciones número 1232 quinquies y 1232 sexies, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Artículo sexto
Refiere a las concesiones o contratos que se hubieren otorgado o adjudicado antes de la creación de un área protegida en espacios comprendidos en las mismas de acuerdo al presente proyecto de ley y su vigencia.
Indicación número 1234 bis
A este artículo se presentó la indicación número 1234 bis, de S. E. la Presidenta de la República, para incorporar un inciso final, del siguiente tenor:
“La creación de un área protegida tampoco obstará el desarrollo de aquellas actividades que, al interior de esta área, contaren con una Resolución de Calificación Ambiental Favorable.”.
La señora Alejandra Figueroa, explicó que la intención de esta indicación es que aquellas actividades que ya están en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y que cuentan co resolución de calificación ambiental, tengan certeza jurídica.
Sometida a votación la indicación número 1234 bis, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Artículo séptimo
Considera como áreas protegidas de propiedad privada los Santuarios de la Naturaleza existentes a la fecha de publicación de la presente iniciativa legal.
Indicación número 1236 bis
La indicación número 1236 bis, de S.E la Presidenta de la República, para eliminarlo.
La señora Alejandra Figueroa explicó que luego de un análisis del régimen que aplica a todas las áreas privadas, se propone la eliminación del referido artículo por innecesario.
Puesta en votación la indicación número 1236 bis, es aprobada por unanimidad de los Senadores presentes, Senadora señora Allende, y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicaciones números 1236 y 1237
Las indicaciones números 1236 y 1237, del Honorable Senador señor Navarro y del Honorable Senador señor Horvath, respectivamente, para reemplazar la expresión “áreas protegidas de propiedad privada” por “áreas protegidas privadas”.
Las indicaciones se efectúan a la disposición séptima transitoria, eliminada por la indicación número 1236 bis, recientemente aprobada.
Puestas en votación las indicaciones números 1236 y 1237 resultaron rechazadas por la unanimidad de los Senadores presentes, Senadora señora Allende, y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Indicación número 1237 bis
La indicación número 1237 bis de S.E la Presidenta de la República (III PERIODO) para intercalar, a continuación del artículo sexto transitorio el siguiente artículo séptimo transitorio, nuevo, adecuándose los demás su numeración:
“Artículo séptimo. Los actos, contratos y convenios otorgados o celebrados con comunidades, corporaciones u otras formas de representación del pueblo Rapa Nui a la fecha de la publicación de la presente ley, relacionados con la administración y gestión de las áreas protegidas, mantendrán su vigencia de conformidad lo dispone el artículo sexto transitorio de la ley, así como la colaboración de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua en la administración del Parque Nacional de Isla de Pascua, conforme dispone el artículo 67 de la ley N° 19.253, asimismo, colaborará en aquellas áreas protegidas actuales o que se puedan crear con posterioridad.”.
La señora Alejandra Figueroa, Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente explicó que esta indicación dice relación con el proceso de consulta que se realizó en las comunidades a lo largo del territorio. Rapa Nui presenta características que son determinantes para considerarlo territorio especial y al mismo tiempo, brindar una garantía respecto de lo ya avanzado en términos de gestión de áreas protegidas. Subrayó que fue resuelto con votación conforme del pueblo Rapa Nui.
Sometida a votación la indicación número 1237 bis, es aprobada por unanimidad de los Senadores presentes, Senadora señora Allende, y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Artículo octavo
Fija al Servicio como plazo de inicio del proceso para actualizar o dictar los planes de manejo de las áreas protegidas del Estado existentes a la fecha, la entrada en vigencia del presente proyecto de ley.
Indicación número 1238 bis
La indicación número 1238 bis, de S.E la Presidenta de la República, para eliminarlo.
Puesta en votación la indicación número 1238 bis, resultó aprobada por la unanimidad de los Senadores presentes, Senadora señora Allende, y señores Moreira y Walker, don Patricio.
Artículo noveno
Señala textual:
“Los sitios prioritarios para la conservación que hubieren sido establecidos por la Comisión Nacional del Medio Ambiente o el Ministerio del Medio Ambiente serán reconocidos oficialmente por resolución del Ministerio del Medio Ambiente.”.
Indicación número 1241 bis
La indicación número 1241 bis, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo séptimo. Mientras no se realice la planificación ecológica referida en el artículo 29, se entenderá que son sitios prioritarios para la conservación aquéllos identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad.”.
La Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio señora Alejandra Figueroa, comentó que se efectuaron modificaciones a la indicación, recogiendo opiniones que daban cuenta de la falta de claridad respecto del ejercicio de la planificación ecológica en relación a los sitios prioritarios, proponiendo una nueva redacción:
“Mientras no se realice la planificación ecológica referida en el artículo 29, se entenderá que son sitios prioritarios para la conservación aquéllos identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad. Con todo, la planificación ecológica deberá mantener la condición de tales sitios.”.
Puesta en votación la indicación número 1241 bis, es aprobada con modificaciones, por unanimidad de los Senadores presentes, Senadora señora Allende, y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Artículo décimo
Mantiene la vigencia de los artículos 13 A, 13 B, 13 C, 13 D y 13 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura en tanto no se dicte el reglamento a que se refiere el artículo 77 del presente proyecto de ley.
Indicación número 1242 bis
La indicación número 1242 bis, de S.E la Presidenta de la República, para eliminarlo.
La asesora jurídica del Ministerio, señora Lorna Püschel, explicó que la indicación tiene por objeto eliminar el artículo décimo transitorio toda vez que esta atribución, que se traspasaba al Servicio de Biodiversidad, no prosperó, perdiendo sentido este artículo.
Puesta en votación la indicación número 1242 bis, es aprobada por unanimidad de los Senadores presentes, Senadora señora Allende, y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Indicación número 1243 bis
La indicación número 1243 bis, de S.E. la Presidenta de la República para incorporar el siguiente artículo décimo transitorio, nuevo:
“Artículo décimo. El inciso final del artículo 68 entrará en vigencia una vez que se encuentre promulgada la ley de reforma constitucional que incorpora la desafectación y modificación de parques nacionales como materia de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.”.
La Honorable Senadora señora Allende, señaló que no puede aprobar esta indicación porque nunca se entendió que el artículo 68 estaría sujeto a la aprobación de una reforma constitucional.
El Honorable Senador señor Girardi, sostuvo que este artículo es una verdadera trampa, que de aprobarse, el proyecto carece de sentido porque no requiere una reforma constitucional, se trata de un engaño para que nunca ocurra y se van a desafectar todos los parques nacionales. Insistió que no se requiere una reforma porque la Convención de Washington es un tratado internacional y por tanto tiene rango constitucional. Se intenta incorporar este artículo que expresamente deroga la Convención de Washington, lo que sería una situación totalmente anómala.
Añadió que la Constitución Política de la República establece claramente en el artículo 63 que no se requiere el artículo propuesto, porque los tratados internacionales tienen rango de ley. Lo que se busca con la redacción, indicó, es poder desafectar parques a través de simples decretos, lo que significa una regresión total. Si se busca desafectar parques nacionales, que se realice a través de leyes de la República.
El Servicio de Biodiversidad aún es precario, y de aprobarse esta indicación es mejor que no exista ley al respecto, pues se estaría retrocediendo todo lo que el país ha avanzado en materia medioambiental.
El Honorable Senador señor Moreira, coincidió en algunos aspectos de los señalados por el Senador Girardi, recordó que en esta Comisión se ha establecido como compromiso para aprobar el presente proyecto de ley, que todos los parques nacionales serán desafectados por ley de la República, ese fue el compromiso.
Dicho lo anterior, consultó la razón por la cual el Gobierno presenta esta indicación que supone lo contrario; en la Comisión se busca una cierta certeza jurídica para que no exista por parte del Ejecutivo de turno, mal uso de una norma como la propuesta.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, se sumó a la pregunta precedentemente formulada, toda vez que se acordó que solamente se pueden desafectar los parques nacionales por ley, como establece la Convención de Washington, que está incorporada en nuestra Constitución, asimismo, señaló no entender cómo se podría compatibilizar el fundamento de esta indicación con el artículo 68 que aprobó la Comisión.
La señora Figueroa, del Ministerio del Medio Ambiente señaló que la indicación responde a un análisis jurídico que se hizo en su oportunidad, concluyendo que se requería una modificación constitucional.
Sin perjuicio de ello y para poder salvaguardar el acuerdo que se tomó respecto al artículo 68, el cual dispone que los parques nacionales solo podrán ser modificados o desafectados a través de una ley, propone como Ejecutivo, una nueva redacción que permitiría salvaguardar la mantención y resguardo de los parques nacionales que no podrán ser desafectados hasta que no entre en vigencia la reforma.
La abogada señora Püschel, explicó que entiende necesario reforzar la buena fe que existe por parte del Gobierno en orden a respetar la limitación de desafectar o modificar parques nacionales por ley y propone aprobar la indicación con la siguiente nueva oración final:
“Mientras no se promulgue la referida reforma constitucional, no procederá la desafectación o modificación de los parques nacionales existentes.”.
Indicó que es una regla sustantiva que resguarda el objetivo final que es mantener inalterable los parques nacionales existentes a la fecha de publicación de la ley.
Puede ser discutible jurídicamente y el interés del Ejecutivo es que no exista en el futuro flanco alguno abierto, pensando por ejemplo en el Tribunal Constitucional, para atacar esta ley.
La discusión jurídica planteada por SEGPRES es que las materias de ley están establecidas taxativamente en nuestra Constitución Política y no existe ninguna materia de ley, a juicio de este análisis jurídico, que coincida con la posibilidad de modificar o desafectar parques nacionales. La consecuencia entonces, es que se requeriría una reforma en el sentido de incorporar esta nueva materia de ley.
Manifestó comprender que la Comisión tiene una mirada jurídica diferente y en ese sentido se propone una norma de fondo para mantener inalterable los parques nacionales, estimando que se consigue el mismo objetivo.
El Honorable Senador señor Girardi, sostuvo que le indigna y avergüenza ser parte de un gobierno que plantea este tipo de trampas para vulnerar todos los esfuerzos realizados para debilitar el proyecto de ley.
Hemos visto que cada vez que se colisionan los intereses de los sectores económicos, particularmente en Hacienda y SEGPRES, con temas sociales y ambientales, se perjudica la parte ambiental. Se hace todo un esfuerzo, para llegar finalmente a esta propuesta que deroga por la vía de los hechos, la convención de Washington.
La Honorable Senadora señora Allende, manifestó su rechazo a la indicación propuesta por no recoger el espíritu propuesto en la Comisión, que solo se puede desafectar por ley. Planteó que en su momento se verá, si llegase a existir un problema con el Tribunal Constitucional, la forma de abordarlo.
En la eventualidad de que se apruebe el artículo con la frase agregada por el Ejecutivo, el Honorable Senador señor Moreira, consultó si es posible jurídicamente, con esa redacción, evitar desafectar parques nacionales hasta que se cuente con una reforma constitucional que lo permita.
Asimismo, consultó al Gobierno su disposición a enviar con discusión inmediata una reforma constitucional, señaló no entender por qué no lo han hecho aún. Señaló entender que excede la materia de medio ambiente.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, señaló que el artículo 63 número 20 de la Constitución Política de la República, establece que son materias de ley: “toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico.”. Planteó la posibilidad que encuadre en esa norma la materia de ley discutida.
Puesta en votación la indicación número 1243 bis, se rechazó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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Artículo undécimo
Señala que las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en las letras b) primera parte, d), e) y f) del artículo 6, entrarán en vigencia en el plazo de tres años contado desde la publicación de la presente iniciativa de ley.
Indicación número 1244 bis
La indicación número 1244 bis, de S.E la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo octavo. Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b), del artículo 5, entrarán en vigencia en el plazo de tres años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio, cuando recaigan en áreas protegidas del Estado de las categorías parque nacional, reserva nacional y monumento natural.”.
La señora Alejandra Figueroa, explicó que con esta indicación se respeta lo establecido en el artículo transitorio anterior. Se tienen que acoger las categorías mencionadas que son las que actualmente administra CONAF y que al tercer año serán administradas por el Servicio de Biodiversidad.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, sugiere que se reemplace la frase “en el plazo de tres años” por la frase “al tercer año”.
Como consecuencia del debate habido en la Comisión, los miembros acordaron reemplazar la frase “en el plazo de tres años” por la frase “al tercer año”.
Puesta en votación la indicación número 1244 bis, fue aprobada con la modificación señalada, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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La indicación número 1248 bis, de S.E la Presidenta de la República, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:
“Artículo… En los casos en que el área protegida comprenda sectores en que se encuentren ubicadas concesiones de acuicultura, el titular de la misma podrá relocalizar su concesión conforme a la ley N° 20.434, gozando de preferencia frente a otras solicitudes de concesión o relocalización, salvo respecto de las preferencias establecidas en la citada ley. Dicha preferencia regirá aun cuando no exista suspensión de otorgamiento de concesiones de acuicultura en las regiones de Los Lagos y de Aysén.”.
La bióloga del Ministerio, señora Alejandra Figueroa; explicó que con este nuevo artículo se resuelve una situación que se torna compleja en zonas donde existen concesiones de acuicultura en aguas interiores, dentro de las cercanías de un parque terrestre. Explicó que de cierta forma se recoge el dictamen de la Contraloría General de la República, que hace alusión a que las aguas que están en los límites terrestres de un parque nacional, se consideran que están dentro del parque nacional y por lo tanto, esas concesiones de acuicultura, tienen privilegios de relocalización y se permite que se retiren de los límites de esas áreas protegidas, que estarán identificadas bajo algún criterio.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, preguntó por la razón de la referencia realizada en la indicación a las regiones de Los Lagos y Aysén.
La señora Alejandra Figueroa, Jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente explicó que con ello, se evidencia que se considera en esas regiones, que son las que tienen mayores concesiones de acuicultura.
Actualmente, la Subsecretaría de Pesca realiza las relocalizaciones, algunas van desde las aguas interiores de Chiloé a otras zonas. Con este artículo se busca privilegiar aquellas concesiones que están dentro de las áreas protegidas y que tienen algún conflicto con los objetos de conservación para que sean relocalizadas con otras áreas sin generar impactos potenciales al interior o en los límites del área protegida. En definitiva, se está evidenciando una norma.
Puesta en votación la indicación número 1248 bis, es aprobada con el voto favorable de los Senadores señora Allende y señor Moreira y con la abstención del Senador Walker, don Patricio.
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Indicación número 1254
La indicación número 1254, de los Honorable Senadores señora Allende y señores Girardi, Horvath y Walker, don Patricio, para incorporar en las Disposiciones Transitorias de la Ley un Artículo duodécimo, el cual señale:
“Artículo duodécimo.- El delito contemplado en el artículo 98 de la presente Ley entrará en vigencia una vez que el proceso contemplado en los Artículos Transitorios cuarto y quinto haya finalizado”.
Puesta en votación la indicación número 1254, se rechazó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Moreira y Walker, don Patricio.
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V. MODIFICACIONES
En mérito de los acuerdos adoptados precedentemente, vuestra Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:
Artículo 1°
Inciso primero
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.”.
(Unanimidad 4X0. Aprobada, indicación número 4 bis).
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Ha incorporado, a continuación del inciso segundo, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
“La presente ley contempla, entre otras medidas que se detallan, la conservación in situ y ex situ, la preservación y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas y la restauración.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, las acciones que tengan por objeto la sanidad vegetal y animal y la prevención y combate de incendios forestales deberán tener en consideración y priorizar el debido resguardo de la diversidad biológica.”.
(Aprobada 4X0, con modificaciones. Indicación número 22)
(Aprobada, 4X0, con modificaciones. Indicación número 24)
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Artículo 2°
Encabezamiento
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 2°. Principios. Las políticas, planes, programas, normas, acciones y actos administrativos que se dicten o ejecuten, en el marco de la presente ley, para la protección y conservación de la biodiversidad, se regirán por los siguientes principios:”.
(Unanimidad 4X0, con modificación. Indicaciones números 28 y 29)
Letra a)
Ha intercalado, a continuación de la palabra “biodiversidad”, la frase “y de los servicios ecosistémicos”.
(Unanimidad 5X0, Indicación número 33)
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Ha contemplado la siguiente letra c), nueva:
“c) Principio de no regresión: los actos administrativos no admitirán modificaciones que signifiquen una disminución en los niveles de protección de la biodiversidad alcanzados previamente.”.
(2x1 abstención, con modificaciones. Indicaciones número 1232 quinquies y 1232 sexies).
Letra c)
Ha pasado a ser letra d), con las siguientes enmiendas:
-Ha intercalado entre el vocablo “persona” y la frase “en la conservación”, la siguiente expresión “y las comunidades”.
(3X1 abstención. Indicación número 38, inciso primero)
-Ha incorporado a continuación de la palabra “biodiversidad”, la siguiente frase final: “, tanto a nivel nacional, como regional y local. El Servicio promoverá la participación ciudadana en materias como la generación de información, la educación y la gestión de las áreas protegidas, entre otras”.
(Unanimidad 4X0 Indicación número 38 bis a)
Letra d)
Ha pasado a ser letra e), con la siguiente enmienda:
Ha reemplazado el vocablo “no”, por la expresión “en ningún caso”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 43)
Letra f)
Ha pasado a ser letra g), sustituida por la siguiente:
“g) Principio de responsabilidad: quien causa daño a la biodiversidad o a uno o más de sus componentes es responsable del mismo en conformidad a la ley.”.
(Unanimidad 4X0. Aprobada con modificaciones, Indicación número 38 bis b)
Letra g)
Ha pasado a ser letra h), reemplazada por la siguiente:
“h) Principio de sustentabilidad: el cumplimiento del objeto de esta ley exige un uso sostenible y equitativo de genes, especies y ecosistemas, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras.”.
(Unanimidad 3X0. Aprobada. Indicación número 38 bis c)
Letra h)
Ha pasado a ser letra i), con las siguientes modificaciones:
Ha sustituido la expresión “transparencia” por la palabra “información”; ha intercalado entre las expresiones “facilitar” y “el acceso”, la expresión “y promover” y ha incorporado entre las palabras “biodiversidad” y la conjunción “y”, la expresión “del país”.
(3X1 abstención, Indicación número 38 bis literal d)
Letra i)
Ha pasado a ser letra j), modificada como sigue:
Ha sustituido la frase “incorporar la valoración de los servicios ecosistémicos.”, por la siguiente: “considerar la identificación y valoración de los servicios ecosistémicos, y cuando sea posible su cuantificación.”.
(3X1 abstención, con modificaciones. Indicación número 59)
Artículo 3°
Encabezamiento
Ha reemplazado la expresión “Se entenderá por” por la siguiente frase “Para los efectos de esta ley, se entenderá por”.
(3X1abstención.Indicación número 80 bis a)
Letra a)
Ha pasado a ser número 1)
Ha intercalado entre el verbo “asegurar”, y la palabra “la preservación”, la frase: “, en el presente y a largo plazo,”.
(Unanimidad 3x0. Inciso final, artículo 121 del Reglamento)
(3x1. Indicaciones números 83 y 84)
Letra b)
Ha pasado a ser número 2), sin modificaciones.
(Unanimidad 3x0. Inciso final, artículo 121 del Reglamento)
Letra c)
Ha pasado a ser número 3), con la siguiente modificación:
Ha suprimido, la primera vez que aparece, la expresión “de propiedad”.
(Unanimidad 3x0. Inciso final, artículo 121 del Reglamento)
(Unanimidad 4X0. Indicación número 80 bis, letra b)
Letra d)
Ha pasado a ser número 4), sin modificaciones.
(Unanimidad 3x0. Inciso final, artículo 121 del Reglamento)
- - -
Ha incorporado los siguientes números 5, 6 y 7, nuevos:
“5) Conservación de la biodiversidad: conjunto de políticas, estrategias, planes, programas y acciones destinadas a la mantención de la estructura y función de los ecosistemas mediante la protección, preservación, restauración, o uso sustentable de uno o más componentes de la diversidad biológica. (Unanimidad 4x0, con modificaciones. Indicaciones números 151 y 152)
6) Conservación in situ: se entiende la conservación de los componentes de la biodiversidad biológica en sus hábitats naturales.
(Unanimidad 4x0, con modificaciones. Indicaciones números 155 y 156)
7) Conservación ex situ: se entiende la conservación de los componentes de la biodiversidad biológica fuera de sus hábitats naturales.”.
(Unanimidad 4x0. Indicación número 160.)
(Unanimidad 3x0. Inciso final, artículo 121 del Reglamento)
- - -
Letra e)
Ha pasado a ser número 8, reemplazada por la siguiente:
“8) Corredor biológico: Un espacio que conecta paisajes, ecosistemas y hábitats, facilitando el desplazamiento de las poblaciones y el flujo genético de las mismas, que permite asegurar el mantenimiento de la biodiversidad y procesos ecológicos y evolutivos.”.
(Unanimidad 3x0. Inciso final, artículo 121 del Reglamento)
(Unanimidad 5X0, con modificaciones. Indicación número 80 bis c)
Letra f)
Ha pasado a ser número 9, sustituida por la siguiente:
“9) Costa o zona costera: Espacio o interfase dinámica donde interactúan los ecosistemas terrestres con los acuáticos marinos, y en algunos de ellos con los continentales.”.
(Unanimidad 3x0. Inciso final, artículo 121 del Reglamento)
(4X1 abstención, con modificaciones. Indicación número 80 bis d)
- - -
Ha considerado el siguiente número 10, nuevo:
“10) Diversidad genética: variación en la composición genética de los individuos dentro de una población, entre poblaciones de una misma especie o entre especies diferentes.”.
(Unanimidad 4x0. Indicaciones números 161 y 162)
(Unanimidad 3x0. Inciso final, artículo 121 del Reglamento)
- - -
Letra g)
Ha pasado a ser número 11, sin modificaciones.
(Unanimidad 3x0. Inciso final, artículo 121 del Reglamento)
Letra h)
Ha pasado a ser número 12, reemplazada por la siguiente:
“12) Ecosistema amenazado: Ecosistema que presenta riesgos que pueden producir disminución en su extensión o cambios en su composición, estructura o función, conforme al procedimiento de clasificación según el estado de conservación a que se refiere el artículo 31.”.
(Unanimidad 3x0. Inciso final, artículo 121 del Reglamento)
(Unanimidad 3X0. Indicación número 80 bis e)
Letra i)
Ha pasado a ser número 13, con las siguientes enmiendas:
Ha sustituido la frase “severos para permitir la regeneración natural o la recuperación” por la siguiente: “severas, de acuerdo al procedimiento de declaración que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 33”.
(Unanimidad 3x0. Inciso final, artículo 121 del Reglamento)
(Unanimidad 3X0. Indicación número 80 bis f).
- - -
Ha contemplado el siguiente número 14, nuevo:
“14) Especie endémica: Especie nativa que se distribuye únicamente en un territorio o un área geográfica determinada y que no habita naturalmente en otro lugar.”.
(Unanimidad 3x0. Inciso final, artículo 121 del Reglamento)
(Unanimidad 3X0. Indicación número 80 bis g).
- - -
Letra j)
Ha pasado a ser número 15, reemplazada por la siguiente:
“15) Especie exótica: Una especie, subespecie o taxón inferior, que se encuentra fuera de su distribución natural, incluyendo cualquier parte de ella, tales como gametos, semillas, huevos o propágulos de tales especies, que pueden sobrevivir y reproducirse.”.
(Unanimidad 3x0. Inciso final, artículo 121 del Reglamento)
(Unanimidad 3X0. Indicación número 80 bis h).
- - -
Ha consultado el siguiente número 16, nuevo:
“16) Especie exótica invasora: Especie exótica cuyo establecimiento o expansión amenaza ecosistemas, hábitats o especies, por ser capaz de producir daño a uno o más componentes del ecosistema.”.
(Unanimidad 3x0. Inciso final, artículo 121 del Reglamento)
(Unanimidad 3X0. Indicación número 80 bis i)
- - -
Letra k)
Ha pasado a ser número 17), con la siguiente modificación:
Ha reemplazado las palabras “biológica, ya sea plantas, algas, bacterias, hongos o animales, originaria del país”, por la siguiente frase: “autóctona que se distribuya en forma natural en el país”.
(Unanimidad 3x0. Inciso final, artículo 121 del Reglamento)
(Unanimidad 3X0, con modificación. Indicación número 80 bis j).
Letra l)
La ha suprimido.
(Unanimidad 3X0. Indicación número 80 bis k).
- - -
Ha incorporado el siguiente número 18, nuevo:
“18) Hábitat: lugar o tipo de ambiente en el que vive naturalmente un organismo o una población. Comprende las condiciones presentes en una zona determinada que permiten presencia, supervivencia y reproducción de un organismo o población.”.
(Unanimidad 3x0. Inciso final, artículo 121 del Reglamento)
(Unanimidad 3x0, con modificaciones. indicaciones números 186, 187, 188 y 189).
- - -
Letra m)
Ha pasado a ser número 19, reemplazada por la siguiente:
“19) Humedal: Ecosistema formado de agua en régimen natural o artificial, permanente o temporal, estancada o corriente dulce, salobre o salada, planicie mareal o pradera salina y toda extensión de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. Se reconocen como tipos de humedales, entre otros, los siguientes: lagos, lagunas, arroyos o vertientes, estuarios, marismas, vegas, bofedales, bosques pantanosos y turberas, sean éstos urbanos o rurales y se encuentren en terrenos públicos o particulares.”.
(Unanimidad 3x0. Inciso final, artículo 121 del Reglamento)
(Unanimidad 5x0, con modificaciones. Indicaciones número 80 bis l) e Indicación número 123 bis).
Letra n)
Ha pasado a ser número 20), reemplazada por la que sigue:
“20) Paisaje de conservación: Área que posee un patrimonio natural y valores culturales y paisajísticos asociados de especial interés regional o local para su conservación y que, en el marco de un acuerdo promovido por uno o más municipios, es gestionado a través de un acuerdo de adhesión voluntaria entre los miembros de la comunidad local.”.
(Unanimidad 3x0. Inciso final, artículo 121 del Reglamento)
(Unanimidad 3X0. Aprobada con modificaciones, Indicación número 80 bis m).
- - -
Ha consultado el siguiente número 21:
“21) Plan de manejo: instrumento que establece metas, principios, objetivos, criterios, medidas, plazos y responsabilidades para la gestión adaptativa de la biodiversidad a nivel de genes, especies y ecosistemas, basado en la ciencia, cuando corresponda.”.
(Unanimidad 3x0. Inciso final, artículo 121 del Reglamento)
(Unanimidad 3X0. Aprobada con modificación, Indicación número 80 bis n)
- - -
Letra o)
Ha pasado a ser número 22, reemplazada por la que sigue:
“22) Plan de manejo para la conservación: plan de manejo destinado a preservar, evitar la degradación, restaurar o favorecer el uso sustentable de un ecosistema amenazado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la ley N° 19.300.”.
(Unanimidad 3x0. Inciso final, artículo 121 del Reglamento)
(Unanimidad 3X0. Indicación número 80 bis o).
Letra p)
Ha pasado a ser número 23, sustituida por la que se indica:
“23) Plan de manejo de áreas protegidas: plan de manejo destinado a resguardar el objeto de protección de las áreas protegidas.”
(Unanimidad 3x0. Inciso final, artículo 121 del Reglamento)
(Unanimidad 3X0. Indicación número 80 bis p).
- - -
Ha consultado los siguientes números 24, 25, 26, 27, 28 y 29, nuevos:
“24) Plan de recuperación, conservación y gestión de especies: Plan de manejo destinado a mejorar el estado de conservación de una o más especies clasificadas de conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la ley N° 19.300.
(Unanimidad 3x0. Inciso final, artículo 121 del Reglamento)
(Unanimidad 3X0. Indicación número 80 bis q).
25) Plan de restauración ecológica: Plan de manejo destinado a reponer o reparar un ecosistema degradado, o parte de él, a una calidad similar a la que tenía con anterioridad a su pérdida, disminución o menoscabo.
(Unanimidad 3x0. Inciso final, artículo 121 del Reglamento)
(Unanimidad 3X0. Indicación número 80 bis q).
26) Plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras: Instrumento de gestión destinado a evitar o detener la propagación de especies exóticas invasoras.
(Unanimidad 3x0. Inciso final, artículo 121 del Reglamento)
(Unanimidad 3X0. Indicación número 80 bis q).
27) Preservación: Mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y ecosistemas.
(Unanimidad 3x0. Inciso final, artículo 121 del Reglamento)
(Unanimidad 3X0. Indicación número 80 bis q).
28) Recurso genético: Es el material genético de valor real o potencial.”.
(Unanimidad 3x0. Inciso final, artículo 121 del Reglamento)
(Unanimidad 4x0, indicaciones números 208, 209 y 210)
29) Reserva de la biósfera: Área de ecosistemas terrestres, costeros o marinos, o una combinación de los mismos, reconocida internacionalmente en el marco del Programa del Hombre y la Biósfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, como parte de la Red Mundial de Reservas de la Biósfera.”.
(Unanimidad 3x0. Inciso final, artículo 121 del Reglamento)
(Unanimidad 3X0. Indicación número 80 bis q).
- - -
Letra q)
Ha pasado a ser número 30, sin modificaciones.
Letra r)
Ha pasado a ser número 31), sin enmiendas.
Letra s)
Ha pasado a ser número 32), sustituida por la que sigue:
“32) Sitio prioritario: Área de valor ecológico, terrestre o acuática, marina o continental identificado por su aporte a la representatividad ecosistémica, su singularidad ecológica o por constituir hábitats de especies amenazadas, priorizada para la conservación de su biodiversidad por el Servicio.”.
(Unanimidad 3x0. Inciso final, artículo 121 del Reglamento)
(Unanimidad 3X0. Indicación número 80 bis r)
- - -
Ha consultado los números 33 y 34, nuevos:
“33) Uso sustentable: utilización de componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica.
34) Zona de amortiguación: espacio ubicado en torno a un área, destinado a absorber potenciales impactos negativos o fomentar efectos positivos de actividades para la conservación de tal área.”.
(Unanimidad 3x0. Inciso final, artículo 121 del Reglamento)
(Unanimidad 3X0. Indicación número 80 bis, letras s)
- - -
Artículo 4°
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 4°.- Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Créase el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, cuyo objeto será la conservación de la biodiversidad del país, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
El Servicio será funcionalmente descentralizado, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, y estará sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
Se desconcentrará territorialmente a través de direcciones regionales y, en caso de ser necesario, de oficinas provinciales o locales. El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.”.
(Unanimidad 4x0. Indicación número 231 bis)
Artículo 5°
Lo ha suprimido
(Unanimidad 4x0. Indicación número 232 bis)
Artículo 6°
Ha pasado a ser artículo 5°, con las siguientes modificaciones:
Inciso primero
- - -
-Ha incorporado la siguiente letra a), nueva, pasando la actual letra a) a ser letra b), y adecuando las demás su orden correlativo:
“a) Ejecutar las políticas, planes y programas dictados en conformidad al artículo 70, letra i), de la ley N° 19.300.”.
(Unanimidad 4x0. Indicación número 242 bis a).
- - -
Letra a)
Ha pasado a ser letra b), reemplazada por la siguiente:
“b) Gestionar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, administrar las áreas protegidas del Estado y supervisar la administración de las áreas protegidas privadas, en conformidad al título IV, así como fiscalizar las actividades que se realicen en ellas, en conformidad al título V.”.
(Unanimidad 4x0. Indicación número 242 bis b)
Letras b), c), d), e), f), g) y h)
Las ha eliminado.
(Unanimidad 4x0. Indicación 242 bis c).
Letra i)
Ha pasado a ser letra c), sustituida por la siguiente:
“c) Promover, coordinar, implementar, elaborar y realizar estudios y programas de investigación, conducentes, entre otros, a conocer la biodiversidad y su estado, los servicios ecosistémicos que provee y su relación con el cambio climático.”.
(Unanimidad 4x0. Indicación número 242 bis d)
Letra j)
Ha pasado a ser letra d), reemplazada por la siguiente:
“d) Promover, diseñar e implementar redes de monitoreo de la biodiversidad y administrar un sistema de información de la biodiversidad, en conformidad al párrafo 2° del título III.”.
(Unanimidad 4x0. Indicación número 242 bis e)
- - -
Ha incorporado la siguiente letra e), nueva, adecuando las demás su orden correlativo.
“e) Elaborar, ejecutar y coordinar la implementación, así como velar y fiscalizar el cumplimiento de los planes de recuperación, conservación y gestión de especies; los planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras; los planes de manejo para la conservación; y los planes de restauración ecológica, en conformidad a los párrafos 4 y 6 del título III. Todo lo anterior es sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal. Además, deberán suscribirse los convenios de encomendamientos de funciones cuando corresponda.”.
(Unanimidad 4x0. Indicación número 242 bis f)
- - -
Letras k), l), m), n), o) y p).
Las ha eliminado.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 242 bis, letra g).
- - -
Ha considerado la siguiente letra f), nueva:
“f) Apoyar técnicamente, y coordinar la conservación de especies fuera de sus hábitats y genes con bancos de germoplasma, jardines botánicos, conservatorios botánicos y centros de reproducción de fauna nativa, entre otros, a fin de contribuir con la gestión para la conservación de la biodiversidad.”.
(Unanimidad 4X0, con modificación. Indicación número 242 bis, letra h).
- - -
Letra q)
Ha pasado a ser letra g), y ha sustituido la frase “que afecten la conservación de ecosistemas amenazados” por la siguiente expresión: “, a fin de resguardar la biodiversidad”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 242 bis, letra i).
- - -
Ha consultado las siguientes letra h) e i), nuevas:
“h) Promover, apoyar y ejecutar acciones de educación, sensibilización, información, capacitación y comunicación sobre el valor de la biodiversidad, sus amenazas y su relación con el cambio climático.
i) Pronunciarse sobre los impactos de los proyectos o actividades sobre la biodiversidad, incluyendo las condiciones o medidas para mitigar, restaurar o compensar esos impactos, en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental.”.
(3X1. Indicación número 242 bis, letra j).
Letra r)
Ha pasado a ser letra j), sin enmiendas.
- - -
Ha consultado una letra k), nueva, cuyo texto es el siguiente:
“k) Otorgar o reconocer certificados a actividades, prácticas o sitios, por su contribución a la conservación de la biodiversidad y la provisión de servicios ecosistémicos, en conformidad al artículo 51.”.
(3X1. Indicación número 242 bis, letra k).
- - -
Letras s), t), u), v) y w)
Han pasado a ser letras l), m) n), o) y p), sin modificaciones.
(Unanimidad 4x0. Indicación número 242 bis, letra l)
- - -
Ha considerado la siguiente letra q), nueva:
“q) Realizar publicaciones científicas o de divulgación, pudiendo percibir el producto que se obtenga de su venta.”.
(4X1. Indicación número 242 bis, letra n).
- - -
Letra x)
Ha pasado a ser letra r), con las siguientes enmiendas: ha intercalado entre las expresiones “de” y “competencia”, la palabra “su”; y ha suprimido la expresión “del Servicio”.
(Unanimidad 5X0. Indicación número 242 bis, letra o).
Letra y)
Ha pasado a ser letra s), sin modificaciones.
Artículo 7°
Ha pasado a ser artículo 6°, sin enmiendas.
(Inciso final artículo 121 del Reglamento del Senado)
Artículo 8°
Ha pasado a ser artículo 7°, con las siguientes modificaciones:
Letra a)
La ha sustituido por la siguiente:
“a) Designar y contratar personal, y poner término a sus servicios;”.
(Unanimidad 3x0. Indicación número 320 bis a).
Letra d)
Ha incorporado la siguiente frase final: “, con excepción de aquellas establecidas en las letras a) y g) del presente artículo”.
(Unanimidad 3x0. Indicación número 320 bis b).
Letra g)
La ha sustituido por la siguiente:
“g) Crear y presidir comités o subcomités, para que desarrollen estudios, análisis o resuelvan consultas, con el fin de dar cumplimiento al objeto del Servicio;”.
(Unanimidad 3x0. Indicación número 320 bis c).
Artículo 9°
Ha pasado a ser artículo 8°, sin modificaciones.
- - -
Ha consultado el siguiente artículo 9°, nuevo, adecuando los demás su orden correlativo:
“Artículo 9°. Comité Científico Asesor. Créase un Comité Científico como un organismo asesor y de consulta en las materias científicas y técnicas necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones y atribuciones del Servicio.
El Comité estará integrado por representantes de instituciones académicas y científicas, dedicadas al conocimiento o conservación de la biodiversidad, tanto terrestre como acuática, marina y continental.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente fijará las normas para la conformación del comité, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarlo, su funcionamiento y toma de decisiones.”.
(Unanimidad 3x0. Indicación número 328 bis)
- - -
Artículo 10
Letra c)
La ha sustituido por la siguiente:
“c) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de la insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley N° 16.271 sobre Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones.”.
(Unanimidad 3x0. Indicación número 329 bis a).
Letra d)
Ha reemplazado la expresión final “, y” por un punto y aparte.
(Unanimidad 3X0. Indicación número 329 bis b)
Letra e)
Ha reemplazado el punto final por “ ; y”
(Unanimidad 3x0. Artículo 121 del Reglamento)
- - -
Ha considerado la siguiente letra f), nueva:
“f) El producto de la venta de bienes que realice y otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus funciones.”
(Unanimidad 3x0. Indicación número 329 bis c)
- - -
Artículo 11
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 11. Régimen laboral. El personal se regirá por las normas del Código del Trabajo, por las disposiciones del decreto ley N° 249, de 1974, y las especiales de la presente ley.”.
(Unanimidad 3X0. Indicación número 331 bis)
- - -
Ha consultado los siguientes artículos 12 a 23 nuevos:
“Artículo 12. Distribución de la jornada laboral. Los trabajadores que, por razones del buen funcionamiento del Servicio, deban cumplir funciones en lugares apartados de centros urbanos, o zonas que impliquen riesgo o aislamiento, y aquellos que deban cumplir funciones de riesgo, podrán regirse por una jornada de trabajo diferente a la indicada en el artículo 21 del decreto ley N° 249 de 1974, en lo relativo a la distribución horaria. Una resolución dictada por el Director Nacional del Servicio regulará la flexibilidad en la jornada diaria y semanal, considerando debidamente el descanso compensatorio de los días festivos y feriados.
Además, los trabajadores señalados en el inciso anterior, podrán pactar una jornada bisemanal de trabajo en las condiciones indicadas en el artículo 39 del Código del Trabajo.
Artículo 13. Normas de probidad. El personal del Servicio estará sujeto a las normas de probidad y los deberes y prohibiciones establecidos en el título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en el título II de la ley N° 20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. Asimismo, estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere afectarle por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
Le serán también aplicables las normas contenidas en los artículos 61 y 90 A del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.
Artículo 14. Del ingreso al Servicio. El personal del Servicio que se contrate con duración indefinida, se seleccionará mediante concurso público.
Excepcionalmente, por resolución fundada del Director Nacional, se podrán utilizar concursos internos de promoción, los que, en todo caso, deberán garantizar la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad del postulante.
Al Director Nacional, o a quien éste le delegue facultades, de conformidad al inciso final del artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, que fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, le corresponderá suscribir los contratos de trabajo del personal seleccionado conforme a los incisos anteriores, los que deberán ser aprobados por resolución.
La contratación del personal que se desempeñe en el Servicio deberá ajustarse estrictamente al marco presupuestario respectivo.
Artículo 15. Del sistema de evaluación. El personal del Servicio estará sujeto a un sistema de evaluación de desempeño conforme a las reglas y criterios que al efecto determine un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, el que, además, deberá ser suscrito por el Ministerio de Hacienda.
Las evaluaciones servirán de base para la selección del personal a capacitar, el desarrollo de la carrera funcionaria, la remoción o el término del contrato de trabajo en su caso.
Artículo 16. De la destinación y la subrogación. El Director Nacional del Servicio, sin perjuicio de lo que establezca el contrato, tendrá la facultad para aplicar las normas relativas a las destinaciones, comisiones de servicio y cometidos funcionarios de los artículos 73 a 78 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834. Para estos efectos, los viáticos se pagarán conforme al decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y al decreto supremo N° 1, de 1991, del Ministerio de Hacienda, o el texto que lo reemplace.
Igualmente podrán, en los casos que fuere procedente, aplicarse las normas relativas a subrogación contempladas en el párrafo 4 del título III del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 17. Capacitación. Para efectos de la adecuada aplicación de las normas sobre capacitación, previstas en los artículos 179 y siguientes del Código del Trabajo, el Director Nacional aprobará anualmente mediante resolución, los programas destinados a la capacitación y perfeccionamiento del personal del Servicio, los que, en todo caso, deberán ajustarse a los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos.
Artículo 18. Del Servicio de Bienestar. El personal del Servicio tendrá derecho a afiliarse a servicios de bienestar, en los casos y condiciones que establezcan sus estatutos. El Servicio efectuará los aportes de bienestar respecto de cada funcionario, sin sobrepasar el máximo legal de los mismos.
Artículo 19. De la responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria del personal del Servicio por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones podrá hacerse efectiva por la autoridad respectiva, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 126 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.
Artículo 20. De las infracciones cometidas por el personal y sus sanciones. Las infracciones de los deberes y prohibiciones establecidos en el título III de la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado o en el respectivo contrato de trabajo en que incurra el personal del Servicio, serán sancionadas con alguna de las siguientes medidas:
a) Censura.
b) Multa.
c) Remoción.
Las medidas disciplinarias mencionadas en las letras a) y b) precedentes se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida, la eventual reiteración de la conducta, así como las circunstancias atenuantes y agravantes que arroje el mérito de los antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en los artículo 121 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.
La remoción es la decisión de la autoridad facultada para contratar, de poner término a la relación laboral del afectado. La remoción procederá toda vez que los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad y cuando se incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo.
Las infracciones a la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, serán sancionadas de acuerdo a las reglas establecidas en dicha ley.
Artículo 21. Del término de la relación laboral. Sin perjuicio de las causales previstas en los artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo, y en el inciso final del artículo anterior de esta ley, la relación laboral del personal del Servicio podrá terminar, además, por evaluación deficiente de su desempeño.
Tratándose de la causal a que se refiere el artículo 161 del Código del Trabajo, su procedencia será determinada por el Director Nacional del Servicio, o a quien éste le delegue funciones, y deberá ser siempre fundada en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del Servicio.
No se podrá pactar el pago de indemnizaciones por causas distintas a las indicadas en los artículos 161, 162 y 163 del Código del Trabajo, y en caso alguno se podrá alterar el monto que entregue la base de cálculo dispuesta en dichas normas.
Artículo 22. De la dotación de personal. Una resolución dictada por el Servicio, visada por la Dirección de Presupuestos, establecerá en forma anual la estructura de la dotación de trabajadores del Servicio, indicando el número máximo de trabajadores que podrá ocupar cada estamento y grado correspondiente de la escala única de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974.
Artículo 23. Del reglamento de concursos y promoción. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente contendrá las normas complementarias orientadas a asegurar la objetividad, transparencia, no discriminación, calidad técnica y operación de los concursos para el ingreso, para la promoción y para cualquiera otra finalidad con que éstos se realicen.”.
(Unanimidad 3x0. Indicación 332 bis)
(Unanimidad 3x0. Incorpora artículo 20. Indicación 332 ter. )
TÍTULO III
DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
Ha pasado a ser Título IV conservando la misma denominación. A su vez el Título IV Instrumentos de Conservación de la Biodiversidad, ha pasado a ser Título III, conservando igual nombre.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 333 bis)
Párrafo 1°
Del Establecimiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y sus Categorías de Protección
Ha reemplazado su epígrafe por el siguiente:
“Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 333 ter).
Artículo 12
Ha pasado a ser artículo 54, reemplazado por el que sigue:
“Artículo 54. Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Créase el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en adelante “el Sistema”, constituido por el conjunto de áreas protegidas, del Estado y privadas, terrestres y acuáticas, marinas y continentales.
El Servicio gestionará el Sistema de manera eficaz, integral y equitativa, bajo diversas categorías de protección, considerando mecanismos de participación ciudadana, así como estrategias e instrumentos de gestión y de financiamiento, para contribuir al cumplimiento de los objetivos de conservación de la biodiversidad y del patrimonio natural y cultural del país vinculado a ésta.”.
(Unanimidad 5X0, con modificaciones. Indicación número 334 bis).
- - -
Ha intercalado, a continuación del artículo 12, qué pasó a ser 54, los siguientes artículos 55 y 56, nuevos, adecuando los demás su orden correlativo.
“Artículo 55. Objetivos del Sistema. El Sistema tendrá los siguientes objetivos:
(Unanimidad 5X0. Indicación número 335 bis).
a) Asegurar de manera efectiva la conservación permanente de la biodiversidad y del patrimonio natural, paisajístico y cultural asociado a las áreas que lo conformen, incluyendo aquellos elementos relevantes para la identidad regional o local.
(Unanimidad 5X0, con modificaciones. Indicaciones números 335 bis, 336 y 344).
b) Cumplir las metas de representatividad de los ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, comprometidos a nivel internacional, así como en las políticas y estrategias nacionales de biodiversidad.
(Unanimidad 5X0, con modificaciones. Indicación número 335 bis, letra b).
c) Mantener o recuperar los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas.
(Unanimidad 5X0. Indicación número 335 bis, letra c).
d) Integrar en planes, políticas e instrumentos de desarrollo nacional, regional y local, los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas, así como vincular éstas con los instrumentos de ordenamiento territorial, asegurando la gestión sustentable de la biodiversidad y recursos naturales.
(Unanimidad 5X0, con modificaciones Indicación número 335 bis y 356).
e) Reconocer y facilitar las actividades educacionales, recreacionales, turísticas y culturales; facilitar el desarrollo de la investigación científica; y reconocer los valores de las áreas protegidas, de manera consistente con sus respectivos objetos de protección.
(Unanimidad 5X0. Indicación número 335 bis, letra e).
f) Integrar y conectar los procesos ecológicos que se producen en el país a través de corredores biológicos, zonas de amortiguación y otros instrumentos de conservación.
(3x1, con modificaciones. Indicaciones números 347 y 348).
g) Promover la participación de las personas, comunidades locales y comunidades indígenas en la conservación y gestión de las áreas protegidas, especialmente aquellas que se encuentran aledañas o al interior de las mismas.
(Unanimidad, 4X0, con modificaciones. Indicación número 351)
h) Respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
(Unanimidad 4X0. Indicaciones 354 y 354 bis).
Artículo 56. Gestión del Sistema. La gestión y supervisión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas corresponderá al Servicio.
El Servicio elaborará un plan estratégico para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, el que contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Revisión y actualización de la planificación del Sistema, incluyendo prioridades de creación, ampliación y cambios de categorías de áreas protegidas; estado de avance en el cumplimiento de metas y objetivos; y definición de los ajustes normativos necesarios para la adecuada gestión del Sistema.
b) Programa de financiamiento del Sistema de acuerdo a lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público.
c) Programa de fortalecimiento de capacidades.
d) Programa de información, interpretación y sensibilización.
e) Programa de priorización y planificación del turismo, el cual se realizará en conjunto con la Subsecretaría de Turismo.
f) Programa de cooperación internacional.
g) Mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas.
Con el fin de apoyar la gestión del Sistema, el Servicio podrá crear, a nivel regional, comités público-privados, de carácter consultivos, conformados por autoridades regionales, locales y jefes de servicios públicos; propietarios o administradores de áreas protegidas privadas; representantes del sector académico y de organizaciones no gubernamentales; representantes de comunidades locales e indígenas; y representantes del sector productivo. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente, regulará el número mínimo de integrantes, su forma de designación, y demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento.
(Unanimidad 4X0, con modificación. Indicación 335 bis)
- - -
Ha intercalado entre el artículo 56, nuevo y el artículo 13, que ha pasado a ser artículo 57 el siguiente Párrafo:
“Párrafo 2
Categorías de áreas protegidas”.
(Unanimidad 4X0. Indicación 356 bis).
- - -
Artículo 13
Ha pasado a ser artículo 57, con las siguientes modificaciones:
Letra h)
Ha eliminado la conjunción “y”, las 2 veces que aparece, y ha sustituido la “coma” (,) por un “punto y coma”.
Letra i)
Ha sustituido el punto final, por la expresión “; y”.
(Unanimidad 3x0. Artículo 121 del Reglamento)
- - -
Ha contemplado el siguiente literal j), nuevo:
“j) Área de Conservación de Pueblos Indígenas.”.
(Unanimidad 3X0. Indicación número 357 ter)
- - -
Artículo 14
Ha pasado, a ser artículo 58, sustituido por el que se indica:
“Artículo 58. Reserva de Región Virgen. Denomínase Reserva de Región Virgen un área terrestre, de aguas continentales o marinas, cualquiera sea su tamaño, en la que existen condiciones primitivas naturales, no perturbada por actividades humanas significativas, reservada para preservar la biodiversidad, así como los rasgos geológicos o geomorfológicos y la integridad ecológica, vedada a toda explotación productiva y comercial, con excepción de la investigación científica, educación y la fiscalización por parte de los organismos públicos.”.
(2x1. Indicación número 381).
“Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales.”.
(Unanimidad 3X0. Indicaciones números 382 bis, 382 ter, 382 quáter y 382 quinquies).
Artículo 15
Ha pasado a ser artículo 59, reemplazado por el que sigue:
“Artículo 59. Parque Marino. Denomínase Parque Marino a un área marina en la que existen ecosistemas, especies y hábitats, conteniendo unidades naturales, procesos ecológicos o unidades de paisajes únicos, representativos a nivel regional, nacional o global, y esenciales para la provisión de servicios ecosistémicos.
El objetivo de esta categoría es preservar ecosistemas, unidades o procesos ecológicos, a fin de mantener la biodiversidad de ambientes marinos en su estado natural y que en su conjunto contribuyen con la mantención de los servicios ecosistémicos.
(Unanimidad 3X0, con modificaciones. Indicación número 384 bis.).
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales.”
(2x1 abstención. Indicaciones 385 bis, 385 quáter y 385 quinquies).
Artículo 16.
Ha pasado a ser artículo 60, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 60. Parque Nacional. Denomínase Parque Nacional un área en la que existen diversos ambientes únicos o representativos de la diversidad biológica natural del país, no alterados significativamente por la acción humana, y en que la biodiversidad o las formaciones geológicas son de especial interés educativo, científico o recreativo.
El objetivo de esta categoría es la preservación del patrimonio natural, escénico o cultural asociado, la continuidad de los procesos evolutivos y de las funciones ecológicas, junto con las especies y ecosistemas característicos del área, la protección del suelo, sistemas acuáticos continentales y costeros, y la mantención de los servicios ecosistémicos que proveen.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 387 bis, con modificación).
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales.”.
(Unanimidad 4X0. Indicaciones números 393 bis, 393 ter, 393 quáter y 393 quinquies.
Artículo 17
Ha pasado a ser artículo 61, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 61. Monumento Natural. Denomínase Monumento Natural un área, generalmente reducida en extensión, caracterizada por la presencia de componentes específicos, ya sea de carácter biótico o abiótico, relevantes para la biodiversidad, que contengan además sitios o elementos de interés desde el punto de vista geológico, paisajístico, educativo o científico.
El objetivo de esta categoría es la preservación de un componente específico de la biodiversidad o de elementos o sitios de especial interés geológico, paisajístico, educativo o científico, así como proteger la biodiversidad y los hábitats asociados a dichos elementos.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 394 bis).
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales.”.
(Unanimidad 4X0. Indicaciones números 397 bis, 397 ter, 397 quáter y 397 quinquies).
Artículo 18
Ha pasado a ser artículo 62, reemplazado por el que sigue:
“Artículo 62. Reserva Marina. Denomínase Reserva Marina un área en la que existen comunidades biológicas, especies y hábitats relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional.
El objetivo de esta categoría es desarrollar una gestión activa de las comunidades biológicas, especies nativas y hábitats, a objeto que pueda existir aprovechamiento sustentable por parte de las comunidades locales.
En esta área podrán desarrollarse actividades de uso sustentable por parte de las comunidades locales, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.”.
(Unanimidad 4X0.Indicación número 398 bis)
Artículo 19
Ha pasado a ser artículo 63, reemplazado por el que sigue:
“Artículo 63. Reserva Nacional. Denomínase Reserva Nacional un área en la que existen comunidades biológicas, especies nativas, hábitats y ecosistemas naturales relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional, y que pueden verse expuestos a sufrir degradación.
El objetivo de esta categoría es el uso sustentable de las comunidades biológicas, especies y hábitats, a través de una gestión activa para la conservación, restauración de ecosistemas, así como la mantención de los servicios ecosistémicos que el área provee.
En esta área podrán desarrollarse actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.”.
(Unanimidad 4X0, con modificación. Indicación número 402 bis)
Artículo 20.
Ha pasado a ser artículo 64, sustituido por el siguiente:
“Artículo 64. Santuario de la Naturaleza. Denomínase Santuario de la Naturaleza un sitio terrestre o acuático, cuya conservación es de especial interés dada sus características naturales, paisajísticas, geológicas, geomorfológicas y paleontológicas, que proveen servicios ecosistémicos asociados a valores culturales, usos tradicionales o económicos, y que ofrecen posibilidades especiales para estudios e investigaciones, con posibilidades de manejo integrado de recursos.
El objetivo de esta categoría es la conservación y mantención de especies y hábitats, terrestres o acuáticos, así como de elementos de la diversidad geológica de especial interés científico y educativo.
En ésta área podrán desarrollarse actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.”.
(Unanimidad 4X0, con modificación. Indicación 407 bis).
Artículo 21
Ha pasado a ser artículo 65, sustituido por el siguiente:
“Artículo 65. Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos. Denomínase Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos un área marina costera en la que existen especies, hábitats, ecosistemas o condiciones naturales y paisajísticas, asociadas a valores culturales o al uso tradicional y sustentable de los servicios ecosistémicos.
El objetivo de esta categoría es asegurar el uso sustentable de los servicios ecosistémicos, a través de un manejo integrado del área, utilizando los instrumentos de conservación disponibles en el ordenamiento jurídico.
En esta área podrán desarrollarse distintas actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.”.
(Unanimidad 4X0, con modificación. Indicación 410 bis).
Artículo 22
Ha pasado a ser artículo 66, sin modificaciones.
(Artículo 121 Reglamento del Senado)
- - -
Ha consultado un artículo 67, nuevo del siguiente tenor:
“Artículo 67. Área de Conservación de Pueblos Indígenas. Denomínase Área de Conservación de Pueblos Indígenas un área ubicada en tierras indígenas, en la que existen especies nativas, hábitats y ecosistemas naturales terrestres o acuáticos, relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional y que son voluntariamente destinadas y administradas para lograr la conservación de la biodiversidad a largo plazo, así como la protección del patrimonio natural.
El objetivo de esta categoría es la conservación de hábitats, especies, servicios ecosistémicos, y valores culturales asociados, así como los conocimientos locales y prácticas tradicionales relacionadas directamente con el uso de los recursos naturales en el área, siempre que sean compatibles con los objetivos de conservación de la misma.”.
(Unanimidad 3x0, con modificación. Indicación número 414 bis)
Artículo 23
Ha pasado a ser artículo 68, con las siguientes modificaciones:
Al inicio del epígrafe ha agregado la frase “Proyectos o”; ha intercalado, entre las palabras “respetar” y “el”, la frase “los objetivos de la categoría y”; y ha sustituido la expresión “de ésta” por “del área”.
(Unanimidad 3x0. Indicación 431 bis, letras a), b) y c)
Párrafo 2°
De la creación y modificación de las Áreas Protegidas del Estado
Ha pasado a ser Párrafo 3° conservando igual denominación.
(Inciso final artículo 121 del Reglamento)
Artículo 24
Ha pasado a ser artículo 69, con las modificaciones que se indican:
-Ha reemplazado la oración final del inciso primero, por la siguiente: “Este decreto deberá contar con la firma del Ministro de Bienes Nacionales cuando recaiga, en todo o parte, sobre inmuebles fiscales, y con la firma del Ministro de Defensa, cuando recaiga, en todo o parte, sobre áreas que se encuentran bajo su control a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.”.
(3x1, con modificación. Indicación número 442 bis a).
En el inciso segundo, ha intercalado entre las palabras “contener” y “la”, la frase: “, a lo menos,”; ha reemplazado la expresión “los deslindes” por “la ubicación”; y ha agregado entre la expresión “protección” y el punto seguido (.), la siguiente frase: “, y deberá adjuntar una cartografía que establezca los límites del área expresados en coordenadas”.
(Unanimidad 4X0, Indicación número 442 bis b).
Artículo 25
Ha pasado a ser artículo 70, sustituido por el siguiente:
“Artículo 70. Procedimiento para la creación de las áreas protegidas del Estado. Las áreas protegidas podrán crearse de oficio o a solicitud de una persona o una comunidad interesada.
La creación de áreas protegidas a solicitud de persona o comunidad interesada requerirá de la presentación de los antecedentes que justifiquen la protección, según lo establecido en el reglamento. El Servicio evaluará tales antecedentes en su mérito y resolverá fundadamente la admisibilidad de la solicitud.
La creación de un área protegida requerirá, en todo caso, de la elaboración, por parte del Servicio, de un informe técnico que contenga las consideraciones científicas y culturales asociadas a la biodiversidad que justifican, la creación del área protegida como la categoría propuesta o la implementación de otras medidas o planes para dicha área. Además, cuando la creación de un área protegida recayere en tierras indígenas o adyacentes a las mismas, se requerirá de la elaboración de un informe de los aspectos culturales, con incidencia directa en la conservación ambiental.
Cuando el área se sitúe, en todo o parte, en inmuebles fiscales, se requerirá un informe previo sobre la situación de dominio, tenencia y usos al Ministerio de Bienes Nacionales. Igual informe se solicitará al Ministerio de Defensa Nacional cuando el área se sitúe, en todo o parte, en inmuebles fiscales destinados o adquiridos por organismos, servicios o instituciones del sector defensa o de bienes nacionales de uso público que se encuentren bajo el control de dicho Ministerio. Asimismo, se solicitará informe a los órganos sectoriales pertinentes para identificar las actividades que se desarrollan o se han planificado desarrollar en el área respectiva.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento y requisitos para la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas, el que deberá incluir una etapa de participación ciudadana, de consulta a los gobiernos regionales y municipalidades pertinentes, así como de consulta a Organizaciones Representativas de Pueblos Indígenas susceptibles de ser afectadas directamente, de conformidad con el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y demás disposiciones aplicables. Dicho procedimiento deberá, asimismo, contemplar el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en su finalización.”.
(Unanimidad 3X0, con modificaciones. Indicaciones números 452 bis, 456 y 457).
(Inciso final 2X1. Indicación número 452 bis).
Artículo 26
Ha pasado a ser artículo 71, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 71. Modificación y desafectación de las áreas protegidas del Estado. La superficie de un área protegida, su categoría de protección, sus límites u objeto de protección, sólo podrán modificarse en conformidad al procedimiento señalado en el artículo anterior.
Las áreas protegidas que se creen, sólo perderán su calidad de tal en virtud de un decreto supremo fundado, dictado conforme a lo dispuesto en este párrafo.
En todo caso, la modificación o desafectación de un área protegida será excepcional y no podrá significar un detrimento significativo a los objetivos del Sistema. Con todo, se deberá mantener la superficie y representatividad ecológica del Sistema.
En caso de ser necesario introducir ajustes en los límites de las áreas protegidas existentes, esta circunstancia no constituirá modificación o desafectación de estas áreas. Dicho ajuste deberá fundarse en correcciones de tipo cartográficas.
Lo dispuesto en los incisos primero y segundo no será aplicable a los parques nacionales, los que sólo podrán ser modificados o desafectados a través de una ley.”.
(Incisos primero y segundo 2X1. Indicación número 472 bis)
(Incisos segundo, tercero y cuarto. Unanimidad 3X0.)
(Inciso tercero, oración final. 2X1 abstención. Indicaciones números 1232 quinquies y 1232 sexies).
Párrafo 3°
De la Administración de las Áreas Protegidas del Estado
Ha pasado a ser Párrafo 4°, con igual denominación.
(Inciso final artículo 121 del Reglamento)
Artículo 27
Ha pasado a ser artículo 72, sin modificaciones.
(Inciso final, artículo 121 del Reglamento)
- - -
Ha consultado el siguiente artículo 73, nuevo:
“Artículo 73. Participación en la gestión de las áreas protegidas del Estado. Para la gestión de las áreas protegidas del Estado, el Servicio podrá celebrar convenios de gestión con autoridades u organizaciones locales, o comunidades indígenas, a que se refiere la ley N° 19.253, u otras asociaciones con domicilio en la comuna donde se emplaza la respectiva área protegida.
El Servicio determinará, mediante resolución fundada, la procedencia de la celebración de estos convenios si ello resultare más conveniente para la realización de sus funciones, teniendo en consideración las características del área protegida, su contexto territorial y la presencia de organizaciones locales o comunidades indígenas, a que se refiere la ley N° 19.253.
Tales convenios podrán referirse, entre otras materias, a la administración y manejo de las áreas; prevención de contingencias y control de emergencias; capacitación; asesoría técnica; ejecución de programas, proyectos y acciones de desarrollo comunitario y aprovechamiento sustentable de recursos; financiamiento y mecanismos para su aplicación.
Los convenios deberán contener, al menos, disposiciones referidas a la estructura de administración, la que en todo caso será integrada por un representante del Servicio designado por el Director Nacional; sus normas de funcionamiento; los derechos y obligaciones de cada parte en la administración del área protegida, incluyendo las acciones objeto del convenio; las reglas especiales para la elaboración del plan de manejo; los beneficios e incentivos para las partes; requerimientos de reporte e indicadores de eficacia del manejo; efectos en caso de incumplimiento; reglas para la solución de controversias, y su duración, la que no podrá exceder de 5 años renovables.”.
(2x1. Indicación número 497 bis).
- - -
Ha considerado el siguiente artículo 74, nuevo:
“Artículo 74. Administrador de área protegida del Estado. Las áreas protegidas del Estado podrán contar con un administrador, que será un funcionario del Servicio, responsable de la dirección y administración de una o más áreas.
Corresponderá al administrador:
a) Dar cumplimiento al plan de manejo del área.
(Unanimidad 5x0, con modificaciones. Indicación número 498 bis)
b) Supervisar y evaluar el desempeño de los guardaparques y demás personal a su cargo.
(2x1 abstención. Indicación número 498 bis)
c) Aplicar las medidas provisionales previstas en esta ley que sean de su competencia.
(Unanimidad 3x0. Indicación número 498 bis)
d) Aprobar planes de trabajo para la administración del área.
(Unanimidad 5x0, con modificaciones. Indicación número 498 bis)
e) Informar al Director Regional del Servicio de las acciones de administración de las áreas, de conformidad con las directrices establecidas por el Servicio.
(Unanimidad 5x0, con modificaciones. Indicación número 498 bis)
f) Reportar al Director Regional respectivo cualquier evento de relevancia que ocurra al interior del área a su cargo.
(Unanimidad 5x0, con modificación. Indicación número 498 bis)
g) Denunciar a la autoridad competente hechos que pudiesen constituir infracciones a las leyes, que ocurran al interior del área a su cargo.
(4x1 abstención, con modificaciones. Indicación número 498 bis)
h) Solicitar la intervención del personal de la Armada, Carabineros y Policía de Investigaciones, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones.
(4x1 abstención, con modificación. Indicación número 498 bis)
i) Supervisar las concesiones, cesiones de uso y permisos en áreas protegidas.
(3x2 abstenciones. Indicación número 498 bis)
j) Cumplir con las demás funciones que se le encomienden.”.
(Unanimidad 5x0. Indicación 498 bis).
- - -
Artículo 28
Ha pasado a ser artículo 75, modificado como sigue:
Ha intercalado un inciso tercero nuevo, pasando el actual a ser inciso cuarto:
“Estarán exentas del pago de tarifas aquellas personas pertenecientes a comunidades indígenas que ingresen a las áreas protegidas en ejercicio de usos o costumbres ancestrales, previamente definidas y declaradas admisibles en el respectivo plan de manejo o decreto de creación, que sean compatibles con los objetos de protección del área.".
(Unanimidad 4X0, con modificación. Indicación número 500 bis)
Párrafo 4°
Planes de Manejo de Áreas Protegidas
Ha pasado a ser Párrafo 5°, con igual denominación.
(Inciso final artículo 121 del Reglamento)
Artículo 29
Ha pasado a ser artículo 76, modificado de la siguiente manera:
-Ha agregado al final del epígrafe, entre la palabra “protegidas” y el punto seguido, la expresión del “Estado”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 505 bis, letra a)
-Ha reemplazado, en el inciso primero, la expresión “ser consistente con el objetivo del área” por “considerar los objetos de protección y ser consistente con la categoría”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 505 bis, letra b)
-Ha reemplazado el inciso segundo por el siguiente: “El plan de manejo constituirá el marco regulatorio del área protegida, tanto para su adecuada gestión como para la definición de actividades permitidas y prohibidas en su interior.”.
(Unanimidad 4X0, con modificaciones. Indicación número 505 bis, letra c)
- - -
-Ha consultado el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Los planes de manejo podrán dividirse en varios programas que traten funciones específicas, tales como conservación, uso público, uso sostenible, investigación científica, monitoreo, educación, aspectos regulatorios, administración y coordinación.”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 505 bis, letra d)
- - -
Artículo 30
Lo ha eliminado.
(Unanimidad 4X0. Indicación 517 bis)
Artículo 31
Ha pasado a ser artículo 77, reemplazado por el que sigue:
“Artículo 77. Contenidos de un plan de manejo. Todo plan de manejo de un área protegida del Estado deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) El objeto u objetos de protección.
b) El diagnóstico de presiones y amenazas sobre el o los objetos y las estrategias de manejo para mitigarlas o suprimirlas.
c) Los objetivos de manejo, de conformidad a lo establecido en esta ley.
d) Las metas medibles, indicadores de seguimiento y un período para implementarlas.
e) Los antecedentes jurídicos del área, incluyendo su cartografía.
f) La descripción general del área, incluyendo los atributos y valores de conservación que justifican su creación.
g) El modelo de gestión.
h) Los programas que establezcan sus objetivos específicos, estrategias, metas medibles e indicadores de seguimiento, con indicación de un período de implementación.
i) La evaluación de la intensidad de uso público, si corresponde.
j) Considerar el presupuesto y los mecanismos de financiamiento.
k) El plan de inversiones.
l) La zonificación.
m) La definición de la zona de amortiguación, cuando corresponda.
n) El plan de monitoreo y seguimiento.
o) Los planes de contingencia.
(Unanimidad, 4X0, con modificaciones. Indicación número 531 bis)
p) Los usos o costumbres ancestrales desarrollados al interior y en las inmediaciones del área protegida.
(Unanimidad 4X0, con modificación. Indicación número 532 bis)
q) Las actividades compatibles e incompatibles con el área.”.
(Unanimidad 3X0. Indicaciones números 537 y 538)
Artículo 32
Lo ha eliminado.
(Unanimidad 4X0. Indicación 548 bis)
Artículo 33
Ha pasado a ser artículo 78, con las modificaciones que se indican:
a) Ha reemplazado el inciso primero por el siguiente:
“El plan de manejo será elaborado por el Servicio, el que aprobará mediante resolución.”.
b) Ha sustituido, en el inciso segundo, la frase “, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello” por la siguiente “y deberá revisarse al menos cada cinco años”.
c) Ha eliminado el inciso final.
(4X0. Unanimidad. Indicación número 558 bis, letras a), b) y c)
Artículo 34
Ha pasado a ser artículo 79, reemplazado por el que se señala:
“Artículo 79. Reglamento para la elaboración y revisión de planes de manejo. Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración de los planes de manejo de áreas protegidas, así como los contenidos específicos según categoría.
(4X0.Unanimidad, con modificación. Indicación número 570)
(4X0.Unanimidad, con modificación. Indicación número 569 bis)
Dicho procedimiento deberá contemplar la participación de las comunidades, incluyendo a las organizaciones representativas de los Pueblos Indígenas, existentes al interior y aledañas al área protegida, de los gobiernos regionales y municipalidades pertinentes.
(2X1. Indicación número 569 bis)
Para el caso de áreas protegidas que contemplen la gestión sostenible o recuperación de especies hidrobiológicas de interés comercial, se deberá consultar a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura sobre el programa respectivo.
(2X1 abstención. Indicación número 569 bis)
Asimismo, respecto de las áreas protegidas donde sea factible desarrollar turismo, se deberá consultar a la Subsecretaría de Turismo sobre el programa de uso público.”.
(2X1 abstención. Indicación número 569 bis)
Párrafo 5°
De las funciones y atribuciones de los guardaparques dentro de las áreas protegidas
Ha pasado a ser Párrafo 6°, y ha agregado en el epígrafe, a continuación de la palabra “protegidas”, la expresión “del Estado”.
(4X0. Unanimidad. Indicación número 583 bis)
Artículo 35
Ha pasado a ser artículo 80 sustituido por el siguiente:
“Artículo 80. Cuerpo de guardaparques para áreas protegidas del Estado. El Servicio contará con un cuerpo de guardaparques, que será la autoridad competente para el manejo y fiscalización de las áreas protegidas del Estado.”.
(3X0. Unanimidad. Indicación número 585 bis)
Artículo 36
Ha pasado a ser artículo 81, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 81. Funciones y atribuciones de los guardaparques. Los guardaparques deberán velar por la conservación de la biodiversidad en las áreas protegidas del Estado.
(4X0. Unanimimidad. Indicación número 589 bis)
A los guardaparques corresponderá:
a) Apoyar el proceso de elaboración del plan de manejo del área, así como aplicarlo.
(5x0. Unanimidad, con modificación. Indicación número 589 bis)
b) Instruir y exigir a los visitantes el cumplimiento de las normas, usos y restricciones establecidas en la ley y en el respectivo plan de manejo.
(4X1 abstención. Indicación número 589 bis)
c) Monitorear el estado de la biodiversidad del área y de sus componentes, así como registrar datos.
(4X1 abstención. Indicación número 589 bis)
d) Informar y educar a los visitantes acerca de los valores ecológicos, patrimoniales, culturales y paisajísticos del área y los servicios ecosistémicos que ella provee.
(5X0. Unanimidad. Indicación número 589 bis)
e) Controlar las acciones de mantención sobre los bienes que no sean objeto de una concesión.
(3X0, con modificaciones. Indicación número 589 bis)
f) Controlar y fiscalizar las actividades que se desarrollen al interior del área, en lo pertinente.
(4x1 abstención, con modificación. Indicación número 589 bis).
g) Controlar y fiscalizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de concesionarios, cesionarios de uso y titulares de permisos que operen al interior del área.
(4X1 abstención. Indicación número 89 bis)
h) Entregar copia del acta de fiscalización a presuntos infractores.
(4X1 abstención, con modificaciones. Indicación número 589 bis).
i) Cumplir con las demás funciones que se les encomienden dentro del ámbito de su competencia.”.
(5X0, con modificación. Indicación número 589 bis)
Artículo 37
Lo ha suprimido.
(3x0. Unanimidad. Indicación 596 bis)
Artículo 38
Ha pasado a ser artículo 82, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 82. Funciones de fiscalización. Corresponderá al Director Nacional del Servicio designar a los guardaparques que cumplirán funciones de fiscalización a que se refieren las letras f), g), y h) del artículo anterior, en las áreas protegidas del Estado.
Sólo podrán cumplir funciones de fiscalización aquellos guardaparques que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Contar con licencia de enseñanza media.
b) Haberse desempeñado, a lo menos, por cinco años como guardaparque.
c) Haber aprobado los cursos de formación y capacitación que disponga el Servicio.
Los guardaparques podrán ejercer sus funciones de fiscalización en áreas protegidas privadas, previo requerimiento fundado de su administrador al Director Regional del Servicio.”.
(3X0. Unanimidad. Indicación 605 bis)
Artículo 39
Ha pasado a ser artículo 83, con la siguiente modificación:
Ha eliminado, en el inciso primero, la expresión “y sus disponibilidades presupuestarias”.
(3x0. Unanimidad. Indicación número 607 bis).
Artículo 40
No existe en el texto del Ejecutivo.
Párrafo 6°
De las concesiones y permisos en áreas protegidas del Estado
Ha pasado a ser Párrafo 7°, con igual denominación.
(Inciso final artículo 121 Reglamento)
Artículo 41
Ha pasado a ser artículo 84, reemplazado por el que sigue:
“Artículo 84. Concesiones en áreas protegidas del Estado. En beneficio de los objetivos del Sistema, el Servicio podrá otorgar concesiones en áreas protegidas situadas en bienes fiscales para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura y tengan una duración mayor a un año.
En aquellas áreas protegidas situadas en bienes que se encuentren bajo el control del Ministerio de Defensa a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el Servicio podrá ceder el uso para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura permanente y tengan una duración mayor a un año, previo informe de la Subsecretaría referida.
Sólo podrán ser objeto de concesiones aquellas áreas protegidas que cuenten con plan de manejo.
Las concesiones en áreas protegidas no podrán exceder de treinta años.
Las reglas establecidas en la presente ley para las concesiones serán igualmente aplicables a las cesiones de uso.”.
(Unanimidad 3x0. Indicación número 613 bis).
Artículo 42
Ha pasado a ser artículo 85, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 85. Criterios para el otorgamiento de concesiones. En el otorgamiento de concesiones, se tendrán en consideración los siguientes criterios:
a) Deberán considerar la categoría y objeto de protección del área respectiva, y ajustarse a los planes de manejo.
b) Deberán promover la participación de las comunidades locales e indígenas a que se refiere la ley N° 19.253, confiriendo prioridad cuando corresponda, en el objeto de la concesión y sus beneficios.
c) Deberán respetar los lugares en que se desarrollen usos o costumbres ancestrales de los pueblos indígenas que se ubiquen al interior de la concesión y que hayan sido previamente reconocidos en el decreto de creación del área o en su respectivo plan de manejo.
d) En el caso de las concesiones de turismo deberán, además, desarrollarse bajo la modalidad de un turismo ambientalmente responsable, de bajo impacto sobre el entorno natural y sociocultural, y ajustadas al respectivo programa de uso público.
e) En el caso de las concesiones de investigación científica deberán, además, colaborar como instrumento de apoyo y soporte científico en el proceso de toma de decisiones para la gestión y logro de los objetivos de protección definidos para las áreas protegidas, tales como las investigaciones orientadas a cubrir vacíos de información sobre biodiversidad, y aquellas que apunten a la identificación de amenazas. Los resultados de las investigaciones realizadas deberán ser difundidos en los establecimientos educacionales aledaños a las áreas protegidas en que se sitúa la concesión.
f) En el caso de las concesiones de educación deberán, además, promover programas y mecanismos a través de los cuales la comunidad tome conciencia del valor de la biodiversidad y en particular del rol de las áreas protegidas en la conservación, así como la difusión del conocimiento y capacitación en conservación de la biodiversidad. Además, deberán promover el conocimiento de la cosmovisión indígena, si la concesión se ubica en tierras indígenas.”.
(Unanimidad 3X0. Indicación número 621 bis)
Artículo 43
Ha pasado a ser artículo 86, con las siguientes enmiendas:
-En el inciso segundo, ha reemplazado las letras d) y e), por las siguientes:
“d) Un representante del Ministerio de Educación, y
e) Un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología.”.
(Unanimidad 3X0, con modificaciones. Indicación número 635 bis a)
-Ha eliminado las letras a) y b), del inciso tercero, pasando las actuales letras c) y d), a ser letras a), y b), respectivamente; y ha reemplazado la señalada letra c), que ha pasado a ser letra a), por la siguiente: “a) Participar en los procesos de otorgamiento de concesiones.”.
(Unanimidad 3X0., con modificaciones. Indicación número 635 bis b) y c)
Artículo 44
Ha pasado a ser artículo 87, reemplazado por el que se indica:
“Artículo 87. Fijación y distribución de la renta concesional. La renta concesional será fijada por el Servicio, en base a los siguientes criterios:
a) Renta bruta anual del servicio o actividad a concesionar.
b) Monto de la inversión a ejecutar en el área protegida.
c) Evaluación de la factibilidad económica del proyecto a concesionar, considerando, entre otros, el plazo de la concesión.
Las rentas percibidas por concesiones otorgadas en áreas protegidas del Estado se destinarán, entre otros, a la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, al monitoreo del área de la concesión y al Fondo Nacional de la Biodiversidad.”.
(Unanimidad 3X0, con modificaciones. Indicación número 645 bis).
Artículo 45
Ha pasado a ser artículo 88, con las siguientes enmiendas:
En el inciso primero, ha reemplazado, la expresión “se podrán”, por la expresión “el Servicio podrá”; en el inciso segundo, ha sustituido el número “50” por “93”; y, en el inciso tercero, ha reemplazado la expresión “Ministerio del Medio Ambiente”, por la expresión “Servicio”.
(Unanimidad 3X0. Indicación número 651 bis).
Artículo 46
Ha pasado a ser artículo 89, sustituido por el que sigue:
“Artículo 89. Concesionario. El Servicio sólo podrá otorgar concesiones sobre áreas protegidas del Estado a personas jurídicas.
En el caso de concesiones de turismo, el concesionario deberá actuar bajo un rol único tributario exclusivo para el desarrollo de la concesión.”.
(4X0. Unanimidad, con modificación. Indicación 655 bis).
Artículo 47
Ha pasado a ser artículo 90, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 90. Procedimiento para el otorgamiento de concesión. Las concesiones podrán otorgarse a través de licitación pública o privada, con excepción de las concesiones turísticas que siempre requerirán licitación pública. Excepcionalmente podrán otorgarse directamente, siempre que sean gratuitas y en casos debidamente fundados.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de concesiones en áreas protegidas del Estado, según lo dispuesto en los artículos siguientes.”.
(4X0. Unanimidad, con modificación. Indicación 656 bis).
Artículo 48
Ha pasado a ser artículo 91, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 91. Bases de licitación. Corresponderá al Servicio llevar a cabo el proceso de licitación, para lo que confeccionará las bases para el llamado.
Tales bases deberán ajustarse a la categoría, objeto de protección y al respectivo plan de manejo del área, y podrán contemplar restricciones a la actividad a concesionar.”.
(4X0. Unanimidad, con modificación. Indicación 665 bis).
Artículo 49
Ha pasado a ser artículo 92, con las siguientes modificaciones:
-En su inciso primero, ha eliminado la expresión “de las áreas comprendidas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas,”, y ha sustituido la expresión “Ministerio del Medio Ambiente” por “Servicio”.
(4X0. Unanimidad. Indicación 671 bis, letra a)
Ha eliminado el inciso segundo.
(4X0. Unanimidad. Indicación 671 bis, letra b)
En el inciso tercero, que ha pasado a ser inciso segundo, ha suprimido la oración “de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
(4X0. Unanimidad. Indicación 671 bis, letra c)
Ha reemplazado los incisos cuarto y quinto, que han pasado a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente por los siguientes:
“Asimismo, copia de la escritura pública referida será remitida al Ministerio de Bienes Nacionales para su registro de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° del decreto ley Nº 1.939 de 1977.”.
(4X0. Unanimidad. Indicación 671 bis, letra d)
En el caso de las cesiones que otorgue el Servicio en áreas que se encuentran bajo el control del Ministerio de Defensa a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, copia de la escritura pública referida será remitida a dicha Subsecretaría, quien dictará una resolución que individualizará las coordenadas geográficas de la cesión de uso, entendiéndose otorgada la concesión marítima, para todos los efectos.”.
(3x1. Indicación 671 bis, letra e)
Artículo 50
Ha pasado a ser artículo 93, con la siguiente modificación:
En el inciso segundo, ha sustituido la expresión “Ministerio” por “Servicio”, y ha eliminado la expresión “del Servicio”.
(4X0. Unanimidad. Indicación número 682 bis)
Artículo 51
Ha pasado a ser artículo 94, modificado como sigue:
- Ha reemplazado la letra d) por la siguiente:
“d) Incumplimiento de las obligaciones del concesionario, en conformidad al procedimiento sancionatorio.”.
- Ha sustituido el inciso final por el siguiente:
“La verificación de las causales establecidas en este artículo será declarada por el Servicio, mediante resolución fundada.”.
(4X0. Unanimidad. Indicación 683 bis a).
(4X0. Unanimidad, con modificación. Indicación 683 bis b).
Artículo 52
Ha pasado a ser artículo 95, sin enmiendas.
(Inciso final, artículo 121 del Reglamento)
Artículo 53
Ha pasado a ser artículo 96, sin enmiendas.
(Inciso final, artículo 121 del Reglamento)
Artículo 54
Lo ha suprimido.
(5X0. Unanimidad. Indicación 698 bis)
- - -
Ha consultados los siguientes artículos 97, 98 y 99, nuevos:
“Artículo 97. Concesiones sectoriales. Las concesiones destinadas a fines distintos a los establecidos en el artículo 84 y que recaigan en áreas protegidas se regirán por sus leyes respectivas.
No obstante, para el otorgamiento de concesiones se requerirá que el área cuente con un plan de manejo y que la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de la categoría, el objeto de protección y el referido plan de manejo del área.
Para tal efecto, el órgano competente requerirá del informe favorable del Servicio.
(3x1 en contra. Indicación número 697 bis)
Artículo 98. Permiso. Toda actividad de carácter transitorio o que no requiera la instalación de infraestructura permanente, que se pretenda desarrollar en un área protegida del Estado y que no sea de aquellas referidas en el artículo 10 de la ley N° 19.300, deberá contar con un permiso del Servicio.
(3 a favor, 1 en contra, 1 abstención. Indicación número 697 bis)
Con todo, no requerirán del permiso anterior las actividades que sean exceptuadas expresamente en el plan de manejo del área o en el decreto de creación de la misma.
(3x 2 abstenciones. Indicación número 697 bis)
Dicho permiso sólo será otorgado en caso que la actividad se ajuste a la categoría, al objeto de protección y al plan de manejo del área, y su duración no podrá exceder el plazo de un año, renovable a solicitud del interesado.
(4x1 abstención. Indicación número 697 bis)
El Servicio podrá establecer obligaciones o condiciones al otorgar un permiso, a fin de garantizar lo dispuesto en el inciso anterior. Asimismo, el Servicio podrá requerir una retribución monetaria o no monetaria por el otorgamiento de un permiso, cuando éste recaiga en una actividad con fines comerciales.
(4x1 abstención. Indicación número 697 bis)
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de permisos, así como los criterios para fijar la retribución.
(4x1 abstención. Indicación número 697 bis)
Artículo 99. Acceso a recursos genéticos. Sin perjuicio del permiso referido en el artículo anterior, el Servicio deberá regular las condiciones de acceso a recursos genéticos en áreas protegidas del Estado, así como los beneficios que se deriven de su utilización, a través de convenios con los solicitantes.”.
(5X0, con modificación. Indicación número 697 bis)
Artículo 55
Ha pasado a ser artículo 100, sin enmiendas.
(Inciso final, artículo 121 del Reglamento)
Párrafo 7°
Ha pasado a ser Párrafo 8°; reemplazando su epígrafe por el que sigue:
“Áreas protegidas privadas”
(5X0. Indicación 708 bis)
- - -
Ha contemplado el siguiente artículo 101, nuevo:
“Artículo 101. Áreas protegidas privadas. Las áreas protegidas privadas formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, contribuyendo con ello a la conservación de la biodiversidad del país.
Tales áreas deberán acogerse a alguna de las categorías establecidas en el artículo 57, según corresponda.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el procedimiento, los plazos, las condiciones y los requisitos para la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas privadas, transferencias de dominio, obligaciones del propietario y administrador, así como para optar a los beneficios que se establezcan en la ley. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirá lo dispuesto en los artículos siguientes.”.
(4X0. Indicación número 709 bis)
- - -
Artículo 56
Ha pasado a ser a ser artículo 102, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 102. Solicitud de creación. El procedimiento para la creación de un área protegida privada se iniciará mediante una solicitud voluntaria que presentará el o los propietarios del área ante el Director Regional del Servicio del lugar en que se sitúe el área respectiva, de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Una vez presentada la solicitud, el Director Regional verificará que ésta reúna la siguiente información sobre el área:
a) Ubicación y superficie, incluidos sus límites expresados en coordenadas.
b) Propiedad del inmueble, con indicación de los datos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
c) Características ecológicas y ambientales del área.
d) Categoría de protección propuesta.
e) Objetos de protección.
f) Lineamientos generales de manejo.
g) Administrador del área.
h) Antecedentes técnicos que justifiquen su incorporación al Sistema.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el número precedente, se requerirá al solicitante para que subsane la falta, indicando que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición y se concluirá el procedimiento, sin necesidad de dictar una resolución posterior.
3. Admitida a trámite la solicitud, junto con notificar al interesado, el Director Regional remitirá el expediente al Director Nacional del Servicio para su análisis y elaboración de un informe técnico que contenga las consideraciones científicas y su opinión sobre la necesidad de acoger o rechazar la solicitud.
4. El Servicio remitirá los antecedentes al Ministerio del Medio Ambiente para su pronunciamiento. Si a juicio del Ministerio la solicitud no reúne el mérito suficiente para crear un área protegida privada, se lo comunicará así al solicitante, expresando los fundamentos que respaldan dicha decisión.
(Unanimidad 3x0. Indicación número 711 bis)
Artículo 57
Ha pasado a ser artículo 103, sustituido por el siguiente:
“Artículo 103. Creación de las áreas protegidas privadas. La creación de las áreas protegidas privadas se realizará a través de un decreto supremo que dictará el Ministerio del Medio Ambiente, previo análisis de fondo de los antecedentes recibidos y el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Dicho decreto deberá contener, a lo menos, la categoría de protección, la superficie, la ubicación y el o los objetos de protección, así como una cartografía adjunta que establezca los límites expresados en coordenadas.
El propietario deberá reducir el decreto supremo a escritura pública e inscribirla en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente y anotarla al margen de la inscripción de dominio respectiva.”.
(3X0. Unanimidad. Indicación número 718 bis)
Artículo 58
Ha pasado a ser artículo 104, sustituido por el siguiente:
“Artículo 104. Modificación y desafectación. La modificación y desafectación de las áreas protegidas privadas se regirán por lo dispuesto en el artículo 71.
Con todo, los parques nacionales en predios privados sólo podrán ser modificados o desafectados a través de una ley.”.
(3X0. Unanimidad, con modificación. Indicación 727 bis).
- - -
Ha contemplado el siguiente artículo 105, nuevo:
“Artículo 105. Transferencia de dominio. La transferencia de dominio de un área protegida privada no alterará de forma alguna su carácter de tal y su regulación aplicable.
Todo acto o contrato que dé lugar a tal transferencia deberá así señalarlo expresamente. Los conservadores de bienes raíces no inscribirán aquellos actos o contratos que sirvan de título para la transferencia de dominio que no se ajusten a lo señalado. Asimismo, los actos o contratos que contravengan dicha regla serán absolutamente nulos.
El propietario de un área protegida privada deberá informar al Servicio sobre la transferencia de su dominio a un tercero.”.
(3X0. Unanimidad. Indicación número 732 bis).
- - -
Artículo 59
Ha pasado a ser artículo 106, con las siguientes modificaciones:
-En el inciso primero, ha reemplazado la expresión “áreas protegidas de propiedad privada” por “áreas protegidas privadas”; ha reemplazado la expresión “gestión” por “administración”, y ha intercalado entre la palabra “área” y el punto final, la siguiente frase: “, la cual será calificada por el Servicio”.
- En el inciso segundo, ha sustituido la expresión “gestión” por “administración”; y ha eliminado la expresión “privados”.
Ha consultado los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:
“Para tal efecto, podrá requerirles los antecedentes o documentos que estime necesarios para verificar que las actividades de manejo que se desarrollen en su interior cumplan con los objetivos del área y con el plan de manejo. Con el mismo objeto, los fiscalizadores designados por el Servicio podrán ingresar a las áreas protegidas privadas y realizar en ellas labores de inspección.
Todo cambio de administrador de un área protegida privada requerirá de la autorización previa del Servicio.
En todo caso, el propietario será solidariamente responsable por los actos del administrador.”.
(Unanimidad 3X0. Indicación número 733 bis, letras a), b, c).
Artículo 60
Ha pasado a ser artículo 107, con las siguientes modificaciones:
-En el inciso primero, ha reemplazado la frase “de propiedad privada” por “privadas”.
(Unanimidad 3X0. Indicaciones números 740 bis a)
-Ha incorporado un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“Con todo, tales planes de manejo contendrán, a lo menos, lo dispuesto en el artículo 77.”.
(Unanimidad 3X0, con modificación. Indicación 740 bis b)
Artículo 61
Ha pasado a ser artículo 108, con las siguientes modificaciones:
En el inciso primero, ha eliminado la expresión “propietarios o”; ha reemplazado la palabra “gestión” por “administración”; ha eliminado la frase final “, así como de gestores de las mismas”, y ha eliminado la expresión “de propiedad”.
En el inciso segundo, ha eliminado la expresión “de propiedad”.
(Unanimidad 3X0. Indicación número 745 bis, letras a) y b)
Artículo 62
Ha pasado a ser artículo 109, sustituido por el que se indica:
“Artículo 109. Incentivos. Las áreas protegidas privadas gozarán de los siguientes beneficios para incentivar su creación y administración:
a) Exención del impuesto territorial, en tanto cumplan con el plan de manejo del área.
b) Exención del impuesto a la herencia.
c) Bonificaciones a través del Fondo Nacional de la Biodiversidad.
d) Participación en los programas de formación y capacitación para guardaparques.”.
(Unanimidad 3X0, con modificación. Indicación número 749 bis)
Artículo 63
Lo ha suprimido.
(Unanimidad 3X0. Indicación número 765 bis)
Párrafo 8°
Ha pasado a ser Párrafo 9°, con igual denominación.
(Inciso final artículo 121 del Reglamento)
Artículo 64
Ha pasado a ser artículo 111, sin modificaciones.
(Inciso final artículo 121 del Reglamento)
Artículo 65
Lo ha suprimido.
(Unanimidad 3X0. Indicación número 779 bis)
- - -
Ha intercalado, a continuación del artículo 64, que pasó a ser 110, el siguiente artículo 111, nuevo, adecuando los demás su orden correlativo:
“Artículo 111. Prohibiciones en áreas protegidas. Se prohíbe a toda persona ajena a la administración del área protegida:
a) Remover o extraer tierra de hoja, turba, arena o ripio.
b) Intimidar, cazar, capturar, extraer, maltratar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa.
c) Destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas.
d) Cortar, arrancar, extraer o mutilar ejemplares de plantas, algas, hongos o líquenes.
e) Recolectar huevos, semillas o frutos.
f) Introducir ejemplares de especies nativas o exóticas.
g) Introducir ganado u otros animales domésticos.
h) Provocar contaminación acústica, lumínica o atmosférica.
i) Liberar, vaciar o depositar residuos en lugares no habilitados para el efecto.
j) Liberar, vaciar o depositar sustancias peligrosas en los sistemas hídricos o en el suelo.
k) Alterar las condiciones de un área protegida o de los componentes propios de ésta mediante ocupación, aradura, corta, arranque u otras acciones semejantes.
l) Alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u otros elementos con significación para las comunidades indígenas que habitan en las áreas protegidas.
m) Interrumpir, bloquear, alterar o drenar cuerpos o cursos de agua, incluyendo humedales.
n) Instalar carteles de publicidad.
ñ) Causar deterioro en las instalaciones existentes.
o) Usar o portar armas.
p) Pernoctar, comer, encender fuego, instalar campamentos, estacionar, fondear o transitar en lugares o sitios que no se encuentren habilitados o autorizados para ello.
q) Ingresar a las áreas protegidas sin haber pagado el derecho a ingreso, si corresponde.
Estas prohibiciones no se aplicarán a quienes cuenten con el permiso establecido en el artículo 98, ni a quienes ejecuten proyectos o actividades al interior del área, en conformidad a la legislación aplicable.
Estas prohibiciones tampoco serán consideradas para efectos de la evaluación de impacto ambiental ni para el otorgamiento de las concesiones sectoriales a que se refiere el artículo 97 de la presente ley, pudiendo además el proponente incurrir en ellas una vez obtenida una resolución de calificación ambiental favorable.”.
(Unanimidad 3X0. Indicación número 778 quáter)
- - -
TÍTULO IV
INSTRUMENTOS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
Ha pasado a ser Título III, con la misma denominación. A su vez, el Título III del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, ha pasado a ser Título IV.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 333 bis)
Artículo 66
Ha pasado a ser artículo 24, sustituido por el que sigue:
“Artículo 24. Instrumentos de conservación de la biodiversidad. A fin de cumplir con su objeto, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, el Servicio estará facultado para diseñar, implementar y dar seguimiento a la aplicación de los instrumentos de conservación de la biodiversidad que señala este título.
El Servicio acogerá todos los instrumentos de conservación de la biodiversidad, incluido el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, bajo un enfoque ecosistémico en el territorio nacional.”.
(Unanimidad 4X0, con modificaciones. Indicación número 791 bis).
Párrafo 2°
Ha reemplazado el epígrafe por el siguiente:
“Sistema de información y monitoreo de la biodiversidad”.
(Unanimidad 4x0. Indicación número 793 bis)
Artículo 67
Ha pasado a ser artículo 25, sustituido por el siguiente:
“Artículo 25. Sistema de información de la biodiversidad. El Servicio elaborará y administrará un sistema de información de la biodiversidad el que almacenará y manejará datos de observación sobre ecosistemas y especies; información georreferenciada sobre su entorno abiótico, acuático y terrestre; imágenes espaciales; servicios ecosistémicos; áreas protegidas, ecosistemas amenazados, ecosistemas degradados, sitios prioritarios; y toda otra información relevante para la gestión de la conservación de la biodiversidad.
Este sistema contendrá los inventarios de ecosistemas terrestres, marinos, acuáticos continentales, incluidos los humedales; de especies y su variabilidad genética. Dichos inventarios serán elaborados por el Servicio.
La información contenida en este Sistema, será de acceso público, en lo que corresponda, y deberá asegurar la interoperabilidad y evitar la duplicidad con aquella contenida en el Sistema Nacional de Información Ambiental, establecido en el artículo 31 ter de la Ley N° 19.300.”.
(Unanimidad 4X0, con modificaciones. Indicación número 799 bis).
Artículo 68
Ha pasado a ser artículo 26, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 26. Monitoreo de la biodiversidad. El Servicio definirá e implementará uno o más programas de monitoreo de los ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, así como de las especies y su variabilidad genética.
El monitoreo tendrá por objeto generar información sistemática sobre la biodiversidad en sus distintos niveles, su estado, servicios ecosistémicos, entre otros, a escalas nacional, regional y local. Para tal efecto, el Servicio procurará que, a través del monitoreo, se genere información para el Sistema de Información de la Biodiversidad a que se refiere el artículo 25.
El monitoreo se hará en consistencia con el conocimiento científico y en base a los protocolos que elaborará el Servicio.
El monitoreo podrá ser realizado directamente por el Servicio, o bien encomendarse por éste a otros órganos de la Administración de Estado. El Servicio podrá, asimismo, celebrar convenios con instituciones académicas o científicas calificadas para la realización de monitoreos, así como incluir datos que aporten terceros, los que serán validados de acuerdo a protocolos que dicte el mismo Servicio.”.
(Unanimidad 4X0, con modificación. Indicación número 807 bis).
Artículo 69
Ha pasado a ser artículo 27, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 27. Requerimiento de información. El Servicio podrá requerir a otros órganos de la Administración del Estado la información necesaria para elaborar y mantener el Sistema de Información de la Biodiversidad.
Mediante resolución fundada, el Servicio podrá requerir información a privados cuando esta hubiere sido generada a partir de fondos públicos, siempre que en los términos a que estuvo sujeta dicha asignación de fondos se hubiese contemplado esta obligación.”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 825 bis).
- - -
Ha contemplado un artículo 28, nuevo del tenor que sigue:
“Artículo 28. Informes sobre el estado de la biodiversidad. El Servicio colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente en la elaboración del informe cuatrienal y el reporte anual referidos en el artículo 70 letra ñ) de la ley N° 19.300, en lo referido a la biodiversidad.”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 828 bis).
- - -
Ha incorporado el siguiente Párrafo 3°, nuevo, que contiene los artículos 29 y 30 que se indican:
“Párrafo 3°
Planificación para la conservación de la biodiversidad
(Unanimidad 3X0. Indicación número 829 bis).
Artículo 29. Planificación ecológica. Con el fin de evitar la pérdida de la biodiversidad y gestionar su conservación, el Servicio elaborará periódicamente una planificación ecológica nacional que incluirá:
a) La identificación de los sitios prioritarios en el país, sobre la base de los inventarios de ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, la clasificación de ecosistemas y las cuencas hidrográficas del país. Para efectuar dicha identificación, el Servicio podrá utilizar como referencia el anexo I del Convenio sobre Diversidad Biológica.
b) La identificación de los usos del territorio.
c) La identificación de los procesos y categorías de actividades que tengan, o sea probable que tengan, efectos perjudiciales en la conservación de la biodiversidad en relación a determinadas áreas.
d) La identificación de buenas prácticas para la conservación de la biodiversidad.
e) Otros antecedentes que proponga el Comité Científico Asesor.
La planificación ecológica se oficializará a través de una resolución del Servicio, la que deberá anexar documentos cartográficos.
(Unanimidad 3X0, con modificación. Indicación número 829 bis).
Artículo 30. Sitios prioritarios. Los sitios prioritarios que el Servicio identifique en el marco de la planificación ecológica serán categorizados como tales bajo criterios técnico-científicos.
El Servicio mantendrá un registro espacial actualizado de los sitios prioritarios del país, en el marco del sistema de información referido en el artículo 25.
Los sitios prioritarios deberán ser objeto de uno o más instrumentos para la conservación de la biodiversidad establecidos en la presente ley.
El Ministerio del Medio Ambiente determinará mediante decreto supremo aquellos sitios prioritarios de primera prioridad, de acuerdo al procedimiento y a los criterios que establezca un reglamento dictado por tal Ministerio. Dicho procedimiento deberá contemplar la participación de la comunidad y la opinión de autoridades regionales y locales. Estos sitios prioritarios corresponderán a los señalados en la letra d) del artículo 11 de la ley N° 19.300.
(2X1, con modificación. Indicación número 829 bis).
Los sitios prioritarios de primera prioridad deberán ser reconocidos en los instrumentos de ordenamiento territorial señalados en el inciso segundo del artículo 7° bis de la ley N° 19.300.”.
(Unanimidad 3X0. Indicaciones números 835 bis, 835 ter, 835 quáter, 835 quinquies)
- - -
Párrafo 3°
Ha pasado a ser Párrafo 4°, manteniendo su denominación.
(Unanimidad 3X0. Indicación número 829 bis)
Artículo 70
Lo ha eliminado.
(Unanimidad 3X0. Indicación número 831 bis).
Artículo 71
Ha pasado a ser artículo 31, sustituido por el siguiente:
“Artículo 31. Clasificación de ecosistemas según estado de conservación. El Servicio evaluará y propondrá al Ministerio del Medio Ambiente una clasificación de los ecosistemas del país según su estado de conservación, sobre la base de antecedentes científico-técnicos.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las categorías y el procedimiento para clasificar los ecosistemas según estado de conservación, debiendo incluir una o más categorías de amenaza. Para tal efecto se utilizarán como referentes el pronunciamiento del Comité Científico Asesor y recomendaciones de organismos internacionales que dicten pautas en la materia, tal como la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza.
El procedimiento de clasificación contemplará el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.”.
(2X1. Indicación número 837 bis).
Artículo 72
Ha pasado a ser artículo 32, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 32. Planes de manejo para la conservación. El Servicio elaborará planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados o parte de ellos.
Dichos planes serán de cumplimiento obligatorio y podrán establecer requisitos para la elaboración de planes de manejo de recursos naturales o para el otorgamiento de permisos sectoriales; establecer condiciones o exigencias al uso del suelo, a la aplicación de sustancias químicas, a la alteración de sistemas fluviales, lagos y humedales, al uso de aguas subterráneas o a la explotación de especies; así como realizar acciones de restauración o implementar otros instrumentos de conservación de la biodiversidad, a fin de asegurar la conservación del ecosistema amenazado. La aplicación de estos planes no afectará aquellos proyectos o actividades respecto de los cuales se hubiere aprobado un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental.
En caso que el plan de manejo para la conservación contemple acciones recaídas en recursos hidrobiológicos sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad con el párrafo 3 del título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura, éste deberá ser compatible con el plan de manejo establecido de conformidad con dicho cuerpo legal. En caso de verificarse que el plan de manejo de recursos hidrobiológicos no asegure el cumplimiento de los objetivos de conservación del ecosistema, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura con el fin de adecuar dicho plan.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el contenido y el procedimiento para la dictación de los planes. Dicho procedimiento deberá contemplar el trabajo conjunto con los órganos públicos con competencia en la materia objeto del plan, y la publicación de dichos planes en algún medio de comunicación eficaz.”.
(Unanimidad 3X0. Indicación número 837 bis).
Artículo 73
Ha pasado a ser artículo 33, reemplazado por el que se señala:
“Artículo 33. Ecosistemas degradados. Sin perjuicio de la clasificación a que se refiere el artículo 31, el Servicio, mediante resolución, podrá declarar áreas determinadas como ecosistemas degradados, a fin de recuperar su estructura y funciones.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá los criterios científico-técnicos y el procedimiento para la identificación de tales ecosistemas.”.
(2x1, con modificación. Indicación número 837 bis).
Artículo 74
Ha pasado a ser artículo 34, sustituido por el siguiente:
“Artículo 34. Planes de restauración ecológica. El Servicio elaborará planes para la restauración ecológica de las áreas determinadas que hayan sido declaradas como ecosistemas degradados.
Los planes de restauración ecológica contendrán las medidas o acciones que se llevarán a cabo para restaurar, las que podrán ser activas o pasivas; las metas y objetivos de restauración; la ubicación de los ecosistemas que serán objeto de la restauración; sus componentes degradados; las amenazas causantes de la degradación y las exigencias para eliminarlas o limitarlas; el plazo estimado para su implementación, y el diseño del monitoreo y medidas de seguimiento, incluyendo indicadores de efectividad de las medidas o acciones, y una estimación de los costos asociados, en un marco de manejo adaptativo. Si el ecosistema respectivo se encuentra en un área protegida, deberán incluirse también los objetos de protección del área que han sido afectados.
En caso que el plan de restauración recaiga sobre ecosistemas que constituyan hábitat de recursos hidrobiológicos sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad con el párrafo 3 del título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura, éste deberá ser compatible con el referido plan de manejo. En caso de verificarse que el plan de manejo de recursos hidrobiológicos no asegure el cumplimiento de los objetivos de restauración del ecosistema, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura con el fin de adecuar dicho plan.
El procedimiento para la dictación de los planes de restauración ecológica que recaigan fuera de las áreas protegidas del Estado deberá contemplar la participación de la comunidad local, la consulta a otros órganos públicos competentes y la publicación de dichos planes en algún medio de comunicación eficaz.
Corresponderá al Servicio ejecutar los planes de restauración ecológica. Cuando los planes contemplen medidas o acciones de otros órganos públicos, el Servicio coordinará con éstos su implementación.”.
(Unanimidad 3X0. Indicación número 837 bis)
- - -
Ha incorporado los siguientes artículos 35, 36, 37 y 38, nuevos:
“Artículo 35. Iniciativas privadas de conservación marina. El Servicio prestará apoyo técnico a iniciativas que se desarrollen en ecosistemas marinos, costeros e islas oceánicas que sean objeto de concesión o destinación por parte del Ministerio de Defensa y que en sus respectivos instrumentos de manejo se establezca la conservación de la biodiversidad como objetivo. Dicho apoyo se podrá otorgar tanto en la elaboración como en la implementación de tales instrumentos de manejo, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.
Artículo 36. Paisajes de conservación. Las municipalidades, de manera individual o asociada, podrán solicitar al Servicio el reconocimiento de un paisaje de conservación. Para ello deberán acompañar un informe técnico que dé cuenta de los valores naturales y culturales y paisajísticos asociados, la forma de gestión y las cartas de consentimiento de quienes adscriban al paisaje de conservación.
El reconocimiento de un paisaje de conservación se efectuará a través de una resolución del Servicio.
Reconocido un paisaje de conservación, el o los municipios responsables de su gestión deberán elaborar una propuesta de plan de manejo del mismo, el que será aprobado mediante resolución del Servicio. En dicho plan se establecerán los lineamientos para la gestión sustentable del área por parte de quienes adscriban al paisaje de conservación.
Artículo 37. Reservas de la biósfera. El Servicio promoverá el uso sustentable de los recursos naturales y la utilización de los instrumentos de conservación de la biodiversidad en las reservas de la biósfera declaradas en el marco del Programa del Hombre y la Biósfera, de UNESCO, a fin de mejorar el bienestar social y económico de las comunidades que en ellas habitan.
Cuando la zona núcleo de una reserva de la biósfera constituya un área protegida, el Servicio procurará integrar el manejo de dicha área con la gestión local de la reserva.
El Servicio, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, otorgará asimismo asesoramiento técnico en estas áreas en conformidad a los objetivos planteados por el Programa del Hombre y la Biósfera.
Artículo 38. Compensaciones de biodiversidad. El Servicio podrá definir criterios y estándares a efectos de determinar, en el marco de la evaluación ambiental de proyectos y actividades, si las medidas de compensación propuestas resultan apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley N° 19.300.
Estas medidas de compensación de biodiversidad podrán consistir en acciones de restauración o preservación. Para este último caso, los titulares de proyectos o actividades podrán recurrir a los bancos de compensación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 53.
Serán apropiadas aquellas medidas de compensación que sean aplicadas de conformidad al principio de jerarquía y que den cuenta, al menos, de una pérdida neta cero de biodiversidad, de acuerdo a criterios de equivalencia y adicionalidad.
Los criterios y estándares que defina el Servicio para tales efectos podrán referirse a estudios de línea base en biodiversidad y determinación de impactos residuales; criterios de equivalencia y adicionalidad para compensaciones de biodiversidad; y protocolos para el monitoreo de tales compensaciones.
El Servicio promoverá, además, la coordinación entre las medidas de compensación de diversos proyectos o actividades, con el objetivo de obtener ganancias en biodiversidad eficientes, eficaces y permanentes.”.
(3X0. Unanimidad. Indicación número 837 bis)
- - -
Ha considerado, a continuación del artículo 38, el siguiente Párrafo 5°, nuevo, que contiene los artículos 39, 40 y 41 que se consignan:
“Párrafo 5°
Instrumentos para la protección y manejo sustentable de humedales
(Unanimidad 4X0. Indicación número 867 bis).
Artículo 39. Inventario de humedales. El Servicio llevará un inventario nacional de los humedales del país, en el marco del sistema de información referido en el artículo 25. Dicho inventario contendrá, al menos, localización georreferenciada, límites del cuerpo de agua y de su cuenca hidrográfica expresados en coordenadas, superficie, tipo de humedal, características hidrológicas, variables biológicas, físicas y químicas, variables ambientales y tipos vegetacionales. Este inventario deberá sujetarse a lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 25.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 867 bis)
Artículo 40. Criterios para el uso sustentable de humedales. El Servicio establecerá criterios indicativos para el uso sustentable de humedales, a fin de resguardar sus características ecológicas, su funcionamiento y mantener el régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo.
Los humedales urbanos deberán asimismo ser reconocidos en los instrumentos de ordenamiento territorial señalados en el inciso segundo del artículo 7° bis de la ley N° 19.300.
(Unanimidad 4X0, con modificaciones. Indicación número 867 bis)
Artículo 41. Permiso para la alteración física de humedales. Se prohíbe la alteración física de los humedales que constituyan sitios prioritarios de primera prioridad.
Toda alteración física de otros humedales inventariados requerirá del permiso previo del Servicio. Se entenderá por alteración física la extracción de caudales, extracción de áridos, alteración de la barra terminal, alteración de la vegetación azonal hídrica y ripariana, extracción de cubierta vegetal de turberas, modificación de la superficie de humedales urbanos, entre otros similares.
Dicho permiso tendrá por objeto asegurar que la alteración física no modifique de manera permanente la estructura y funciones del humedal.”.
(Unanimidad 3x0, con modificaciones. Indicación número 867 bis)
- - -
Párrafo 4°
Ha pasado a ser Párrafo 6°, con la siguiente modificación:
Ha incorporado, a continuación del vocablo “especies”, la expresión “y su variabilidad genética”.
(3X0. Unanimidad. Indicación número 867 ter).
Artículo 75
Ha pasado a ser artículo 42, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 42. Planes de recuperación, conservación y gestión de especies. El Servicio elaborará planes de recuperación, conservación y gestión de las especies que hayan sido clasificadas en alguna categoría de conservación, de conformidad con el artículo 37 de la ley Nº 19.300.
Dichos planes no se aplicarán tratándose de recursos hidrobiológicos marinos o continentales cuyo hábitat corresponda a un área estuarina con intrusión salina, sujetos a prohibiciones o medidas de administración contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las categorías a las que se aplicarán los planes y su contenido, así como el procedimiento para su dictación.”.
(Unanimidad 3X0. Indicación número 868 ter).
- - -
-Ha incorporado el siguiente artículo 43, nuevo:
“Artículo 43. El plan de recuperación, conservación o gestión de especies considerará, entre otros, a lo menos:
1) El diagnóstico del estado de la especie.
2) La determinación de su hábitat.
3) La determinación de las amenazas reales o probables de que es objeto.
4) Las acciones de recuperación, conservación o gestión.
5) Un plan de metas medibles.”.
(2X1 abstención, con modificación. Indicación número 877)
- - -
Artículo 76
Ha pasado a ser artículo 44, con las siguientes enmiendas:
Ha incorporado en el epígrafe la frase “para la protección de especies”; ha reemplazado, en su inciso primero, la frase “una o más especies como monumentos naturales” por la siguiente: “como monumento natural a una o más especies o especímenes de animales o plantas, con base en su interés estético o a su valor histórico o científico.”.
- - -
Ha consultado los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“Se prohíbe intimidar, capturar, extraer, maltratar, herir, dar muerte, pescar, cazar, cortar, arrancar, extraer, mutilar o descepar toda especie declarada monumento natural.
El Servicio podrá, excepcionalmente, autorizar las actividades anteriores para fines de investigación científica o inspección gubernamental.”.
(Unanimidad 3X0, con modificación. Indicación número 878 bis e indicación número 367 ter.)
- - -
Artículo 77
Lo ha suprimido.
(2X1 abstención. Indicación número 882 bis)
Artículo 78
Ha pasado a ser artículo 45, con las siguientes enmiendas:
En el inciso primero, ha sustituido la frase “tratándose de especies exóticas y especies exóticas invasoras, cuando no se trate de poblaciones o especímenes actualmente en cultivo o sean de interés comercial,” por la siguiente: “y siempre que no se trate de poblaciones o especímenes actualmente en cultivo o crianza,”.
(Unanimidad 3X0. Indicación número 887 bis a).
Letra a)
La ha reemplazado por la siguiente:
“a) Proponer al Ministerio del Medio Ambiente la nómina de especies calificadas como especies exóticas invasoras, estén o no asilvestradas en el país, en base a fundamentos técnico-científicos y acorde con el procedimiento que sea definido para ello.”.
(Unanimidad 3x0, con modificación. Indicación número 887 bis b).
Letra b)
La ha sustituido por la siguiente:
“b) Elaborar y ejecutar planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en la letra anterior. Toda persona estará obligada a facilitar las acciones o medidas que contemplen dichos planes.
En ejecución de dichos planes, el Servicio estará facultado para ingresar a inmuebles públicos o privados y registrar naves, aeronaves, vehículos, personas, animales, bolsos, cajas, envases o embalajes. Para el cumplimiento de lo anterior, en caso de ser necesario y mediante resolución fundada del Servicio, se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente señalará la forma y condiciones en que se realizará el ingreso a inmuebles públicos o privados, así como el contenido mínimo que deberán contener los planes.
En la elaboración de tales planes se consultará a los órganos de la Administración del Estado competentes.”.
(2X1, con modificación. Indicación número 887 bis, letra c).
Letra c)
La ha reemplazado por la siguiente:
“c) Ejecutar acciones de control y erradicación que se requieran con urgencia para evitar la propagación de especies exóticas invasoras que puedan afectar irreparablemente ecosistemas o especies endémicas o nativas y sus hábitats, previo aviso y en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado.”.
(Unanimidad 3X0. Indicación número 887 bis, letra d).
Letras d), e) y f)
Ha sustituido en ellas, el punto y coma (;), que aparece al final por un punto final (.)
(Unanimidad 3x0. Artículo 121 del Reglamento)
Letra g)
La ha modificado de la siguiente manera:
Ha sustituido el punto y coma por un punto seguido, y ha incorporado la siguiente oración final:
“Para tal efecto, el Servicio podrá establecer barreras de bioseguridad en cualquier parte del territorio nacional y estará facultado para decomisar y destruir todo aquel organismo que haya sido declarado previamente como especie invasora respecto del área en cuestión.”.
(Unanimidad 3X0. Indicación número 887 bis, letra e).
Letra h)
Ha reemplazado la expresión final “, y” por un punto aparte.
(Unanimidad 3X0. Indicación número 887 bis, letra f).
- - -
Ha consultado una letra j) nueva, del siguiente tenor:
“j) Definir los criterios de análisis de riesgo de daño a la biodiversidad, los que deberán ser aplicados por el Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, previo a autorizar la internación de especies exóticas al país.”.
(Unanimidad 3X0. Indicación número 887 bis, letra g).
- - -
Párrafo 5°
Lo ha eliminado.
(Unanimidad 3X0. Indicación número 917 bis).
Artículos 79 y 80
Los ha suprimido.
(Unanimidad 3X0. Indicación número 917 bis).
Párrafo 6°
Fondo Nacional de la Biodiversidad
Ha pasado a ser Párrafo 7°, manteniendo su denominación.
(Unanimidad 3x0. Artículo 121 del Reglamento)
Artículo 81
Ha pasado a ser artículo 46, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 46. Fondo Nacional de la Biodiversidad. Créase el Fondo Nacional de la Biodiversidad, destinado a financiar proyectos de conservación, principalmente fuera de las áreas protegidas del Estado, tales como actividades de investigación, capacitación, monitoreo, restauración, control de amenazas, acciones de conservación de especies fuera de sus hábitats y ecosistemas, prácticas productivas sustentables, entre otras actividades de gestión privada para la conservación de la biodiversidad y la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos.”.
(Unanimidad 3X0, con modificaciones. Indicación número 926 bis).
- - -
Ha consultado, a continuación del artículo 81, que pasó a ser artículo 46, los siguientes artículos 47, 48 y 49, nuevos:
“Artículo 47. Beneficiarios. Podrán beneficiarse del Fondo las personas naturales y las personas jurídicas sin fines de lucro.
Artículo 48. Administración. El Fondo será administrado por el Servicio y su funcionamiento será regulado mediante resolución.
El Servicio podrá establecer líneas de financiamiento, de acuerdo a las prioridades de conservación.
Art. 49 Patrimonio. El Fondo Nacional de la Biodiversidad estará formado por:
a) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de la insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley N° 16.271 sobre Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones.
b) Recursos destinados para este efecto, en la Ley de Presupuestos de la Nación.
c) Recursos que se le asignen en otras leyes.
d) Cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.”.
(Unanimidad 4x0. Indicación número 929 ter)
- - -
Artículo 82
Lo ha eliminado.
(Unanimidad 3X0. Indicación número 930 bis)
Párrafo 7°
Instrumentos económicos de conservación de la biodiversidad
Ha pasado a ser Párrafo 8°, conservando su actual denominación.
(Unanimidad 3x0. Inciso final 121 del Reglamento)
- - -
Ha incorporado el siguiente artículo 50, nuevo:
“Artículo 50.- Prácticas sustentables. Con el objeto de conservar la biodiversidad, el Servicio promoverá la incorporación de prácticas sustentables, incluyendo prácticas de conservación de biodiversidad de comunidades locales y pueblos indígenas, en procesos y actividades productivas, a través de:
a) La certificación y ecoetiquetado.
b) La promoción de contratos de retribución por servicios ecosistémicos.
c) La proposición de criterios ambientales para ser incorporados en subsidios y subvenciones sectoriales.
d) La promoción de acuerdos de producción limpia, los cuales se regirán por lo establecido en el Artículo Décimo de la ley N° 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.
Dichas prácticas serán promovidas especialmente en sitios prioritarios, zonas de amortiguación, paisajes de conservación y reservas de la biósfera.”.
(Unanimidad 4x0. Indicación número 930 ter).
- - -
Artículo 83
Ha pasado a ser artículo 51, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 51. Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Créase el Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, destinado a certificar, o reconocer certificados, a actividades, prácticas o sitios, por su contribución a la conservación de la biodiversidad y a la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos.
El sistema de certificación será administrado por el Servicio y se regirá por lo dispuesto en un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente. Dicho reglamento regulará el ámbito de aplicación del sistema de certificación, el procedimiento de certificación y los requisitos para constituirse en entidad certificadora.
La certificación será de carácter voluntario y podrán solicitarla personas naturales o jurídicas, a nivel individual o colectivo.
La certificación podrá implicar obligaciones de hacer o no hacer, cuyo incumplimiento provocará la pérdida de la certificación.”.
(Unanimidad 4x0). Incisos primero, tercero y cuarto. (Indicación 935 bis)
(Inciso segundo, Aprobado por mayoría (3x1). Indicación 935 bis).
Artículo 84
Ha pasado a ser artículo 52, sustituido por el siguiente:
“Artículo 52. Contrato de retribución por servicios ecosistémicos. El contrato de retribución por servicios ecosistémicos es una convención en virtud de la que una parte se obliga a preservar, restaurar o hacer uso sustentable de los ecosistemas, con el fin de mantener o recuperar los servicios ecosistémicos que dichos espacios proveen, a cambio de una contraprestación.
El contrato se perfeccionará por escrito y contendrá los derechos y obligaciones de las partes. El Servicio llevará un registro de los contratos que cumplan con los criterios y contenidos mínimos que establecerá un reglamento.”.
(Unanimidad 3x0, con modificaciones. indicación número N° 942 bis)
Artículo 85
Ha pasado a ser artículo 53, sustituido por el siguiente:
“Artículo 53. Bancos de compensación de biodiversidad. Los bancos de compensación de biodiversidad corresponden a proyectos de conservación en territorios determinados, que generan créditos en biodiversidad, los que pueden ser utilizados por los titulares de proyectos o actividades que, en el marco de la evaluación ambiental de los mismos, deban proponer medidas para compensar los impactos en biodiversidad, de conformidad al artículo 16 de la ley N° 19.300.
Tales créditos deberán ser cuantificados con base en criterios de equivalencia en biodiversidad que establezca el Servicio, según lo dispuesto en el artículo 38.
Para operar como tales, los bancos de compensación de biodiversidad deberán estar previamente registrados en el registro que el Servicio llevará al afecto.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento y los requisitos para el registro de los bancos de compensación, sus obligaciones y las reglas de funcionamiento del registro.”.
(3X1 abstención. Indicación número 947 bis).
TÍTULO V
Lo ha sustituido por el siguiente:
“TITULO V
De la fiscalización, infracciones, sanciones y reclamaciones”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 961 bis).
Artículo 86
Ha pasado a ser artículo 112, con las siguientes enmiendas:
Ha reemplazado el inciso primero por el siguiente:
“El Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo de las áreas protegidas, de las obligaciones de los propietarios y administradores de las áreas protegidas privadas, de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión, de los permisos otorgados en las áreas protegidas y, en general, de todas las actividades que se desarrollen en éstas.”.
(Unanimidad 4X0). Indicación número 962 bis a)
Ha intercalado el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual tercero, a ser cuarto:
“Asimismo, el Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo para la conservación; planes de restauración ecológica, y planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas y especies exóticas invasoras, sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal. Para lo dispuesto en este inciso, deberá suscribir previamente con el Servicio Agrícola y Ganadero o con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, cuando corresponda, un convenio de encomendamiento de dichas funciones.”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 962 bis b).
Artículos 87, 88, 89, 90 y 91
Han pasado a ser artículos 113, 114, 115, 116 y 117, sin enmiendas.
(Unanimidad 3x0. Inciso final artículo 121 del Reglamento)
Artículo 92
Ha pasado a ser artículo 118, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 118. Infracciones en las áreas protegidas. En las áreas protegidas constituirán infracciones:
a) Contravenir las prohibiciones establecidas en el artículo 109.
b) Contravenir lo dispuesto en los planes de manejo de áreas protegidas.
c) Contravenir las obligaciones establecidas en los contratos de concesión a que se refiere esta ley.
d) Realizar actividades sin contar con el permiso a que se refiere el artículo 96, cuando lo requiriese, o contravenir las condiciones establecidas para su otorgamiento.
e) Contravenir las obligaciones que conlleva ser propietario o administrador de un área protegida privada.
f) Impedir u obstaculizar las labores de fiscalización de los funcionarios habilitados por esta ley para ejercer tales funciones.
g) Entregar información falsa u ocultar cualquier antecedente relevante con el fin de encubrir una infracción.
No se considerará infracción aquella conducta que, no obstante su tipificación en este artículo, haya sido realizada en el marco de aquellos usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas reconocidas en el decreto de creación de la respectiva área o en el plan de manejo de la misma, o en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal, en tanto no constituya un menoscabo a la conservación de la diversidad biológica y a la protección del patrimonio natural del país, como tampoco en el contexto del combate de incendios forestales.”.
(Unanimidad 3X0. Indicación número 974 bis)
(Unanimidad 3X0. Artículo 121 del Reglamento)
Artículo 93
Ha pasado a ser artículo 119, reemplazado por el que sigue:
“Artículo 119. Infracciones fuera de las áreas protegidas. Fuera de las áreas protegidas constituirán infracciones:
a) Extraer tierra de hoja o turba; capturar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa; destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas; cortar o extraer ejemplares de especies nativas de plantas, algas, hongos o líquenes; y bloquear, alterar o drenar cuerpos o cursos de agua, incluyendo humedales, así como extraer arena o ripio de su cauce, en los sitios prioritarios que se categoricen como primera prioridad, cuando tales acciones produzcan cambios en las características ecológicas del sitio. Estas infracciones no aplicarán respecto de quienes ejecuten proyectos o actividades al interior del sitio prioritario en conformidad a la legislación aplicable. Tampoco serán consideradas para efectos de la evaluación de impacto ambiental, pudiendo además el proponente incurrir en ellas de conformidad a su resolución de calificación ambiental favorable.
b) Incumplir las condiciones o exigencias establecidas en un plan de manejo para la conservación.
c) Incumplir las exigencias establecidas en un plan de restauración ecológica.
d) Incumplir las medidas contenidas en un plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras.
e) Alterar físicamente un humedal en contravención a lo dispuesto en el artículo 41.
f) Contravenir las prohibiciones establecidas en el artículo 44, relativo a monumentos naturales para la protección de especies.
g) Usar, para fines distintos a los dispuestos en esta ley, el sistema de certificación establecido en el artículo 51.
h) Impedir deliberadamente la fiscalización, encubriendo una infracción o evitando el ejercicio de atribuciones de fiscalización.
No se considerará infracción aquella conducta realizada en el marco de aquellos usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas reconocidas en el decreto de creación de la respectiva área o en el plan de manejo de la misma, así como en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal y de prevención y combate de incendios forestales.”.
(Unanimidad 3X0. Indicación número 997 bis)
- - -
Ha consultado el siguiente artículo 120, nuevo:
“Artículo 120. Concurso de infracciones. Si una conducta constituye al mismo tiempo infracción administrativa de conformidad a ésta y otra ley, se aplicará el procedimiento y sanciones establecidos en aquel cuerpo legal que imponga una sanción de mayor entidad.
La regla anterior no se aplicará cuando la infracción constituya un incumplimiento de una resolución de calificación ambiental. En tal caso, la Superintendencia del Medio Ambiente será el único órgano competente para sancionar.”.
(Unanimidad 3X0. Indicación número 1.007 bis).
- - -
Artículo 94
Ha pasado a ser artículo 121, sin enmiendas.
Artículo 95
Ha pasado a ser artículo 122, modificado como sigue:
Ha reemplazado en su inciso primero, la expresión “cuatro” por “tres”.
(Aprobada por mayoría 2x1. Indicación número 1010 bis)
Artículo 96
Ha pasado a ser artículo 123, con las siguientes modificaciones:
Numeral 1
Ha reemplazado la letra b), por la siguiente:
“b) Restitución total de los beneficios obtenidos como área protegida privada en virtud de lo dispuesto en las letras a), b y c) del artículo 109.”.
(Unanimidad 4X0, con modificación. Indicación número 1.014 bis, letra a)
Ha reemplazado, en la letra d), el guarismo “diez” por “quince”.
(Unanimidad 4X0, con modificación. Indicación número 1.017.)
Numeral 2
-Ha sustituido la letra b) por la que sigue:
“b) Restitución parcial de los beneficios obtenidos como área protegida privada en virtud de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 109.”.
(Unanimidad 3X0, con modificación. Indicación número 1014 bis letra b).
Ha reemplazado, en la letra c), la expresión “según corresponda,” por “que no podrá superar la mitad del tiempo otorgado al efecto.”.
(Unanimidad 3X0 .Indicación número 1014 bis letra c).
Ha reemplazado, en la letra d) los vocablos “uno” y “dos”, por “cinco” y “diez”, respectivamente.
(Unanimidad 3X0) .Indicación número 1014 bis letra d).
(Unanimidad 4X0, con modificación. Indicación número 1.017.)
Numeral 3
Ha reemplazado su inciso primero por el siguiente:
“3. En el caso de las infracciones leves:
a) Multa de hasta 500 unidades tributarias mensuales.
b) Prestación de servicios en beneficio de un área protegida, si el infractor consiente en ello.”.
(Unanimidad 3X0 .Indicación número 1014 bis letra d).
Ha sustituido el inciso segundo por el que sigue:
“La sanción específica se determinará fundadamente, apreciando los siguientes criterios o elementos:
a) Gravedad y consecuencias del hecho o importancia del peligro ocasionado.
b) El número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción.
c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.
d) Capacidad económica del infractor.
e) Colaboración que el infractor preste al Servicio antes o durante la investigación.
f) Intencionalidad en la comisión de la infracción.
g) Grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la infracción.
h) Conducta anterior del infractor.
i) Reparación del daño o realización de medidas correctivas o subsanación de la infracción.
j) Categoría del área protegida y zonificación del lugar donde se cometió la infracción, si corresponde.
k) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.”.
(2x1abstención.Indicación número 1.028 bis)
- - -
Ha agregado el siguiente inciso final:
“Sin perjuicio de la aplicación de las multas, se podrá aplicar la sanción de decomiso de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, y determinar el destino de tales especies.”.
(Aprobación por mayoría 2x1. Indicación número 1030).
Ha consultado el siguiente artículo 124, nuevo:
“Artículo 124. Pago de multa. El monto de las multas impuestas por el Servicio será a beneficio fiscal y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha de notificación de la resolución respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 137.
Las resoluciones del Servicio que apliquen multa tendrán mérito ejecutivo.”.
(Unanimidad 3X0 .Indicación número 1029 bis).
- - -
Párrafo 4º
Del procedimiento sancionador
Ha reemplazado el epígrafe por el siguiente:
“Actos previos al procedimiento sancionatorio”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 1032 bis).
Artículo 97
Ha pasado a ser artículo 125, sustituido por el que sigue:
“Artículo 125. Acta de fiscalización. Los fiscalizadores que constaten hechos que pudiesen constituir infracciones reguladas en esta ley, levantarán un acta de fiscalización en la que describirán de manera objetiva y detallada tales hechos e identificarán al o los presuntos infractores, con expresa indicación de su domicilio. Con el solo mérito de esta acta podrá iniciarse el procedimiento administrativo sancionador.”.
(3X1. Indicación número 1.033 bis)
Artículo 98
Ha pasado a ser artículo 126, con la siguiente enmienda:
Ha eliminado, en su inciso primero, la frase “, como también, de las disposiciones contenidas en los respectivos planes de manejo.”.
(Unanimidad 4X0. Indicación 1.035 bis).
Artículo 99
Ha pasado a ser artículo 127, sin modificaciones.
(Inciso final artículo 121 del Reglamento)
Artículo 100
Ha pasado a ser artículo 128, modificado como sigue:
Inciso primero
Lo ha reemplazado por el siguiente:
”Artículo 128. Medidas provisionales. Constatado por un fiscalizador uno o más hechos que pudiesen constituir infracciones reguladas en esta ley, éste podrá solicitar al Director Regional que ordene las siguientes medidas provisionales:”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 1.042 bis, letra a)
Letra a)
La ha sustituido por la que sigue:
“a) Medidas de corrección, seguridad o control de los impactos derivados de la infracción;”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 1.042 bis, letra b)
Letra f)
Ha sustituido el verbo “Decomisar” por la expresión “Decomiso de”.
(Unanimidad 4X0. Indicación 1.042 bis, letra c)
Inciso segundo
Ha reemplazado la primera conjunción disyuntiva “o” por una coma (,), y ha sustituido la frase “dañar al medio ambiente” por “significar una pérdida, disminución o menoscabo de uno o más componentes de la biodiversidad”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 1.042 bis, letras c, y d)
- - -
Ha incorporado los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:
“Tales medidas serán esencialmente temporales y deberán ser proporcionales al tipo de infracción.
En el caso de las medidas provisionales señaladas en las letras d) y e), el Servicio deberá obtener la autorización previa del Tribunal Ambiental respectivo. La autorización deberá obtenerse por la vía más expedita posible, siendo admisible, incluso, la otorgada vía telefónica, de alguno de sus ministros, según la regla de turno que se determine mediante autoacordado, que deberá contemplar a un titular y a un suplente.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 1.042 bis, letra f)
El afectado por las medidas previamente señaladas, podrá reclamar de la Resolución del Director Regional dentro de un plazo de quince días desde su notificación, ante el Tribunal Ambiental del lugar en que dichas medidas debieren surtir efectos.”.
(Unanimidad 3X0. Indicaciones números 1048 y 1049).
- - -
Artículo 101
Ha pasado a ser artículo 129, modificado como se indica:
-En el inciso primero, ha reemplazado la expresión: “el funcionario fiscalizador o instructor” por “el Director Regional”.
(Unanimidad. 3X0). Indicación número 1050 bis a).
-En el inciso segundo, ha sustituido la expresión: “artículo siguiente” por “artículo 132”.
(Unanimidad. 3X0. Indicación número 1050 bis b).
- - -
Ha contemplado los siguientes artículos 130 y 131, nuevos:
“Artículo 130. Medidas correctivas. Frente a infracciones flagrantes, y sin perjuicio del procedimiento sancionatorio que se instruya para establecer la responsabilidad y las sanciones que correspondan, el Servicio podrá ordenar el restablecimiento de la legalidad requiriendo el cumplimiento del instrumento o norma infringida dentro de un plazo prudencial que no exceda los cinco días corridos.
Artículo 131. Incumplimientos menores. El Servicio podrá determinar, en consideración a la entidad del hecho, incumplimientos menores que darán lugar a disconformidades. Formulada por escrito una disconformidad, deberá ser subsanada en un plazo que no podrá exceder de diez días corridos. Vencido el plazo, si subsiste la disconformidad, se cursará la infracción, conforme al procedimiento del párrafo siguiente, y si ha sido subsanada, no se cursará la infracción. Las disconformidades sólo podrán formularse respecto de procedimientos, incumplimiento de plazos u otras faltas menores que no configuren infracciones gravísimas o graves.”.
(Unanimidad 3x0. Indicación número 1.051 bis).
- - -
Ha intercalado el siguiente Párrafo 5°, nuevo:
“Párrafo 5°
Del procedimiento sancionador”
(Unanimidad 3X0. Indicación número 1.052 bis)
- - -
Artículo 102
Ha pasado a ser artículo 132, modificado como se indica:
En el inciso primero, ha reemplazado la expresión “5” por “diez”; en el inciso tercero, ha intercalado entre los vocablos “comisión” y “la norma”, la expresión, “si se conociere,”; y ha intercalado entre las palabras “la norma,” y “medidas”, la voz “instrumento,”.
(Unanimidad 3X0. Indicación número 1.053 bis, letras a) y b).
(Unanimidad 3X0, con modificaciones. Indicaciones números 1.054 y 1.055).
En el inciso cuarto, ha intercalado entre los vocablos “infractor” y “por carta certificada”, la frase “,si es habido o se conociere,”; ha reemplazado la expresión “10” por “quince”; y ha sustituido la oración “y acompañar todos sus medios de prueba” por “, acompañar sus medios de prueba y ofrecer aquéllos que no puedan ser acompañados en dicho acto”.
(Unanimidad 3X0, con modificación. Indicación número 1.053 letra c)
(Unanimidad 3X0, con modificaciones. Indicaciones números 1.056 y 1.057)
- - -
Ha consultado un inciso sexto, nuevo, del siguiente tenor:
“En el evento que el infractor no sea habido o no se conociere su paradero, se publicará un extracto con la formulación de cargos en un diario de circulación nacional o regional, apercibiendo expresamente al infractor de tenerlo por rebelde para todos los efectos legales si no se presentare en el plazo de diez días.”.
(Unanimidad 3x0. Con modificaciones. Indicaciones números 1.058 y 1.059).
- - -
Artículo 103
Ha pasado a ser artículo 133, con la siguiente modificación:
Ha reemplazado el número “15” por la expresión “treinta”.
(Unanimidad 3x0. Indicación número 1.060 bis).
Artículo 104
Ha pasado a ser artículo 134, con la modificación que se indica:
-En el inciso segundo, ha reemplazado la frase “Los hechos constatados por los fiscalizadores y que consten en el acta de fiscalización respectiva, gozarán de una presunción de legalidad” por la siguiente: “Se presume legalmente la veracidad de los hechos constatados por los fiscalizadores y que consten en el acta de fiscalización respectiva”.
(Unanimidad 3x0. Indicación número 1.062 bis).
Artículo 105
Ha pasado a ser artículo 135, sin enmiendas.
(Inciso final artículo 121 del Reglamento)
Artículo 106
Ha pasado a ser artículo 136, modificado como sigue:
Ha sustituido la expresión artículo “109” por “artículo 133”.
(Unanimidad 3x0. Indicación número 1.066 bis).
- - -
Ha consultado en el Título V, el siguiente párrafo 6°, nuevo, pasando el actual párrafo 5° a ser 7°.
“Párrafo 6°
Reclamaciones”
(Unanimidad 3X0. Indicación número 1.069 bis)
- - -
Artículo 107
Ha pasado a ser artículo 137, sustituido por el siguiente:
“Artículo 137. Reclamación. Los siguientes actos administrativos podrán ser reclamados ante los Tribunales Ambientales, en el marco de lo dispuesto en el artículo 17 número 9 de la ley N° 20.600:
a) Resolución del Director Regional del Servicio que imponga una o más sanciones.
b) Resolución del Servicio que apruebe un plan de manejo para la conservación, un plan de restauración ecológica o un plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras.
c) Decreto supremo que cree, modifique o desafecte un área protegida.
d) Resolución que apruebe o modifique un plan de manejo de un área protegida.
e) Resolución que otorgue una concesión en un área protegida del Estado o autorice su transferencia.
f) Resolución del Servicio que autorice o deniegue un permiso para realizar una actividad transitoria, o que no requiera la instalación de infraestructura permanente, en un área protegida del Estado.
g) Decreto supremo que determine aquellos sitios prioritarios de primera prioridad.
Lo anterior es sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, de acuerdo a las reglas generales.”.
(Unanimidad 3X0. Indicación 1.070 bis).
- - -
Ha consultado, en el párrafo 6°, nuevo, a continuación del artículo 107 que pasó a ser artículo 137, los siguientes artículos 138, 139, 140 y 141, nuevos:
“Artículo 138. Competencia. Será competente para conocer la reclamación, dependiendo del acto administrativo señalado en el artículo anterior:
a) En el caso de la letra a), el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya originado la infracción.
b) En el caso de las letras b) y g), el Tribunal Ambiental del lugar donde se aplique el instrumento contenido en el respectivo acto administrativo.
c) En el caso de las letras c), d), e) y f), el Tribunal Ambiental del lugar donde se ubica la respectiva área protegida.
Artículo 139. Legitimación activa. Son titulares de la reclamación referida, dependiendo del literal del artículo 137 de que se trate:
a) En el caso de la letra a), la persona sancionada.
b) En el caso de las letras b) y g), cualquier persona que considere que el instrumento no se ajusta a la ley o su reglamento y le causa perjuicio.
c) En el caso de las letras c), d), e), así como f), en este último caso cuando se autorice un permiso, cualquier persona que considere que se infringe la ley, su reglamento o los objetivos del instrumento.
d) En el caso de la letra f), cuando se deniegue un permiso, la persona directamente afectada.
Artículo 140. Plazo. El plazo para interponer la reclamación será de treinta días hábiles, contado desde la fecha de la notificación de la respectiva resolución o publicación del decreto.
Artículo 141. Procedimiento. El procedimiento de reclamación se regirá por lo dispuesto en el párrafo 2 del título III de la ley N° 20.600.”.
(Unanimidad 3X0. Indicación 1.076 quáter).
Artículo 108
Ha pasado a ser artículo 142, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 142. Recursos contra la resolución del Tribunal Ambiental. En contra de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Ambiental sólo procederá el recurso de apelación cuando sean de aquéllas que declaran la inadmisibilidad de la reclamación, las que reciben la causa a prueba y las que pongan término al proceso o hagan imposible su tramitación. Dicho recurso deberá ser interpuesto en un plazo de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva, y será conocido por la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional tenga asiento el Tribunal Ambiental que haya dictado la resolución apelada.
En contra de la sentencia definitiva procederán los recursos de casación en el fondo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, y en la forma, de acuerdo con el artículo 26 inciso cuarto de la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, respectivamente.
El recurso de casación deberá interponerse ante el Tribunal Ambiental que dictó la resolución recurrida para ante la Corte Suprema y tendrá preferencia para su vista y fallo. Para tales efectos, los plazos y procedimientos para el conocimiento del recurso de casación se ajustarán a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
No será aplicable para estos efectos lo dispuesto en los artículos 769 y 775 del mismo Código.”.
(Unanimidad 3x0. Indicación número 1.077 bis).
Párrafo 5°
Normas Generales
Ha pasado a ser Párrafo 7°, con igual denominación.
(Unanimidad 3x0. Inciso final artículo 121 del Reglamento)
Artículo 109
Ha pasado a ser artículo 143, con las modificaciones que se indican:
-Ha reemplazado el inciso segundo por el siguiente:
“Este registro deberá publicarse en el sitio electrónico del Servicio.”.
-Ha sustituido, en el inciso cuarto, la expresión “El reglamento” por la siguiente frase: “Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente”.
(Unanimidad 3X0. Indicación número 1082 bis, letras a) y b)
Artículo 110
Ha pasado a ser artículo 144, sin modificaciones.
(Unanimidad 3x0. Inciso final artículo 121 del Reglamento)
Artículo 111
Ha pasado a ser artículo 145, sin modificaciones.
(Unanimidad 3x0. Inciso final artículo 121 del Reglamento)
Artículo 112
Ha pasado a ser artículo 146, sin enmiendas.
(Unanimidad 3x0. Inciso final artículo 121 del Reglamento)
Artículo 113
Ha pasado a ser artículo 147, con las siguientes enmiendas:
-Ha reemplazado el numeral 4) por el que se indica:
“4) Reemplázase el inciso segundo del artículo 37 por el siguiente:
De conformidad a dichas clasificaciones, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas deberá aprobar planes de recuperación, conservación y gestión de especies, de acuerdo a lo dispuesto en la ley que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
(Unanimidad 3X0. Indicación número 1087 bis a)
-Ha sustituido el numeral 5), por el que sigue:
“5) Modifícase el artículo 42 en el siguiente sentido:
a) Reemplázanse en el inciso primero la expresión “El Ministerio del Medio Ambiente” por “El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”, y la expresión “la presentación y” por “el”.
b) Agrégase en el inciso final, entre las expresiones “aplicará a” y “aquellos”, lo siguiente: “los planes de manejo de áreas protegidas ni a”.”.
(Unanimidad 3X0. Indicación número 1087 bis b)
- - -
Ha intercalado un nuevo número 6), pasando el actual 6) a ser 7), y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“6) Modifícase el artículo 64 en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese la coma que sigue a la palabra “Descontaminación” por la conjunción copulativa “y”.
b) Elimínase la frase “así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan.”.
(Unanimidad 3X0. Indicación Número 1087 bis c)
- - -
Numeral 6
Ha pasado a ser numeral 7, sin enmiendas.
(Unanimidad 3x0. Inciso final, artículo 121 del Reglamento)
Numeral 7
Ha pasado a ser Numeral 8, con la siguiente modificación:
Ha suprimido su literal d).
(Unanimidad 3X0. Indicación número 1087 bis d)
- - -
Ha consultado el siguiente artículo 148, nuevo:
“Artículo 148. Ley N° 20.417. Modifícase el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, en el siguiente sentido:
1) Elimínase, en el inciso primero, del artículo 2°, la frase “y de los Planes de Manejo, cuando corresponda,”.
2) Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:
a) Elimínase, en la letra c), la frase “y de los Planes de Manejo, cuando procedan,”.
b) Elimínase, en la letra m), la expresión “Manejo,”.
3) Elimínanse en el artículo 35 las letras i) y k).”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 1132 bis)
- - -
Artículo 114
Ha pasado a ser artículo 149, sin enmiendas.
(Unanimidad 3x0. Inciso final artículo 121 del Reglamento)
Artículo 115
Ha pasado a ser artículo 150, con las enmiendas que se indican:
-Ha reemplazado el número 4), por el siguiente:
“4) Incorpórase en el artículo 122 un inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Asimismo, los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrán ejecutar acciones de fiscalización del cumplimiento de la presente ley en las áreas protegidas, los sitios prioritarios, los ecosistemas amenazados y los ecosistemas degradados, previo convenio de encomendamiento de funciones celebrado con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. En el ejercicio de dicha atribución, tendrán la calidad de ministros de fe.”.”.
(3x1abstención. Indicación número 1137 bis, letra a).
-En el número 5), ha sustituido la frase “estarán asimismo facultados para” por la expresión “deberán”.
- - -
Ha intercalado el siguiente número 6), nuevo, pasando el actual a ser 7):
“6) Reemplázase el artículo 158, por el siguiente:
“Artículo 158. Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte de reservas de región virgen, parques nacionales, parques marinos y monumentos naturales quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.”.”.
(4X0. Unanimidad. Indicación número 1137 bis, letras a) y b).
- - -
Artículo 116
Ha pasado a ser artículo 151, con las siguientes modificaciones:
Numero 1)
-Ha sustituido la expresión “en peligro crítico o en peligro” por “en peligro crítico, en peligro o vulnerable”.
(Unanimidad 4X0.Indicación 1140 bis a).
Número 6)
Ha sustituido el artículo 38, por el que sigue:
“Artículo 38.- Áreas protegidas. La pesca recreativa en las áreas protegidas deberá ser compatible con la categoría del área, su objeto específico de protección y ajustarse al respectivo plan de manejo.”.
(Unanimidad 4X0. Indicaciones números 1141 y 1142)
Número 9)
Letra a)
-Ha agregado a continuación de la coma que sigue a la palabra “Protegidas”, la expresión “en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 1140 bis, b)
Artículo 117
Ha pasado a ser artículo 152, modificado como sigue:
Número 3)
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“3). Modifícase el artículo 7° en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 7.- Se prohíbe la caza o la captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, áreas que constituyen reservas de la biósfera conforme al Programa del Hombre y la Biósfera, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, áreas prohibidas de caza, zonas urbanas, líneas de ferrocarriles, aeropuertos, en y desde caminos públicos, en lugares de interés científico y de aposentamiento de aves guaníferas o aves migratorias protegidas bajo el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje, en Sitios Prioritarios para la Conservación y en Corredores Biológicos.”
(Unanimidad 4X0, con modificación. Indicación número 1151 bis, a)
b) Modifícase el inciso segundo de la siguiente manera:
Intercálase entre la palabra “precedente” y la coma que le sigue, la frase “que no sean áreas protegidas”, y reemplázase la oración final “En estos casos, deberán contarse, además, con el permiso de la autoridad que tenga a su cargo la administración del área silvestre protegida.” por la siguiente: “En las áreas protegidas, dicha competencia será del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.”
(Unanimidad 3X0, con modificación. Indicación número 1151 bis b)
Número 6)
Ha intercalado, en el numeral 6), entre las palabras “Protegidas” y “en”, la expresión “, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,”.”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 1151 bis, c)
Artículo 118
Ha pasado a ser artículo 153, con las siguientes enmiendas:
Número 1)
Letra a)
La ha reemplazado por la siguiente:
“a) Reemplázase en el párrafo primero la expresión “las categorías de en “peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”” por la frase “las categorías definidas en conformidad al artículo 37 de la ley número 19.300”.”.
(Unanimidad 4X0. Indicaciones números 1163 y 1164)
Número 4)
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“4) Modifícase el artículo 19 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “categorías de “en peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro” por la frase “las categorías en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazada y datos insuficientes”.
(4x0. Unanimidad. Indicación 1163 bis, letra a)
b) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
“Para autorizar las intervenciones a que se refiere el inciso anterior, se requerirá del informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en el sentido que la intervención no amenaza la continuidad de la especie a nivel de la cuenca.”.
(3X1. Indicación 1163 bis, letra b)
Número 7)
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“7) Modifícase el artículo 47 de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “Corporación”, la frase “o por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo.
b) Agrégase, en los incisos segundo y tercero, a continuación de la palabra “Corporación” la frase “o el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 1163 bis c)
Artículo 119
Ha pasado a ser artículo 154, sin enmiendas.
(Unanimidad 3x0. Inciso final artículo 121 del Reglamento)
Artículo 120
Ha pasado a ser artículo 155, sin modificaciones.
(Unanimidad 3x0. Inciso final artículo 121 del Reglamento)
Artículo 121
Ha pasado a ser artículo 156, sin enmiendas.
(Unanimidad 3x0. Inciso final artículo 121 del Reglamento)
- - -
Ha incorporado el siguiente artículo 157, nuevo:
“Artículo 157. Código de Aguas. Agrégase, en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y así sucesivamente:
“Finalmente, estarán exentos del pago de la patente a que aluden los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6, los derechos de aprovechamiento de aguas de las asociaciones de agua potable rural; aquellos de los que sean titulares las comunidades agrícolas definidas en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del Ministerio de Bienes Nacionales; aquellos de los que sean titulares indígenas o comunidades indígenas, entendiendo por tales los regulados en el artículo 5 de este Código, y considerados en los artículos 2 y 9 de la ley N°19.253, respectivamente; los derechos de aprovechamiento que no sean utilizados por sus titulares con el objeto de mantener la función ecológica de las áreas protegidas y cuyo punto de captación se encuentre dentro de los límites de la misma; y los derechos de aprovechamiento que hayan sido solicitados por sus titulares con la finalidad de desarrollar un proyecto recreacional, turístico u otro, siempre que dicho proyecto implique no utilizarlas ni extraerlas de su fuente, circunstancia que deberá comprobarse a la Dirección General de Aguas y declararse en la memoria explicativa de que da cuenta el numeral 6 del artículo 140. Para este último caso, un reglamento establecerá las condiciones que deba contener la solicitud del derecho de aprovechamiento cuya finalidad sea el desarrollo de los proyectos descritos y que impliquen no extraer las aguas; la justificación del caudal requerido; y la zona o tramo del cauce que se verá comprometido.”.”.
(Unanimidad 3x0, con modificación. Indicación número 1190 bis)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo primero. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, suscritos por el Ministro de Hacienda y por el Ministro de Agricultura, establezca las normas necesarias para:
1) Fijar los grados mínimos y máximos de la escala única de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, para cada uno de los estamentos del Servicio, y para el personal que cumple funciones como guardaparque en dicho Servicio.
2) Fijar la planta de personal de Directivos del Servicio, pudiendo al efecto fijar el número de cargos, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que se encuentren afectos al título VI de la ley N° 19.882, y el grado de la escala única de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, asignado a cada uno de esos cargos.
3) Ordenar el traspaso al Servicio, sin solución de continuidad del personal de la Corporación Nacional Forestal que preste servicios para la protección de la biodiversidad y de las áreas silvestres protegidas, así como de la administración y gestión de las mismas, fijando el número máximo de personal a traspasar y el plazo en que se llevará a cabo este proceso el cual deberá partir a los tres años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual señalará la época en que se hará efectivo el traspaso de acuerdo a lo señalado anteriormente.
4) El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo. En tal caso la indemnización se determinará computando el tiempo servido en la Corporación Nacional Forestal. Además se computará el tiempo trabajado en el Servicio que crea la presente ley.
5) El uso de las facultades señaladas en el numeral 3) quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones o modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) El personal traspasado conservará la asignación de antigüedad que tenga reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
6) Determinar la fecha de entrada en vigencia de la planta que fije. Igualmente fijará la dotación máxima de personal del Servicio. También establecerá la fecha en que dicho Servicio entrará en funcionamiento.
7) Traspasar los recursos y bienes que correspondan de la Corporación Nacional Forestal al Servicio.
8) A los funcionarios que sean traspasados desde la Corporación Nacional Forestal al Servicio, de conformidad a lo establecido en el numeral 3) del presente artículo, no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley, debiendo regirse en dichas materias por las normas que se encontraban vigentes en la mencionada Corporación al momento del traspaso.
Sin perjuicio de lo anterior, los mencionados trabajadores podrán someterse de manera voluntaria e irrevocable a la regulación de dicho artículo, de lo que se deberá dejar constancia en el respectivo contrato de trabajo.”.
(Mayoría 3x1. Indicación número 1203 bis).
Artículo cuarto
Lo ha sustituido, por el siguiente:
“Artículo cuarto. Se entenderá que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas que establece la presente ley los parques marinos, parques nacionales, parques nacionales de turismo, monumentos naturales, reservas marinas, reservas nacionales, reservas forestales, santuarios de la naturaleza, áreas marinas y costeras protegidas, bienes nacionales protegidos y humedales de importancia internacional o sitios Ramsar creados hasta la fecha de publicación de la presente ley.
Mientras no se proceda a una modificación de acuerdo al artículo 71 o al artículo transitorio siguiente, las áreas protegidas existentes se regirán por lo siguiente:
a) A las reservas de región virgen aplicará la categoría de Reserva de Región Virgen.
b) A los parques marinos aplicará la categoría de Parque Marino.
c) A los parques nacionales y los parques nacionales de turismo aplicará la categoría de Parque Nacional.
d) A los monumentos naturales aplicará la categoría de Monumento Natural.
e) A las reservas marinas aplicará la categoría de Reserva Marina.
f) A las reservas nacionales y a las reservas forestales aplicará la categoría de Reserva Nacional.
g) A los santuarios de la naturaleza aplicará la categoría de Santuario de la Naturaleza.
h) A las áreas marinas y costeras protegidas aplicará la categoría de Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos.
i) A los sitios Ramsar o humedales de importancia internacional que no se encuentren dentro de los deslindes de otra área protegida aplicará la categoría de Sitio Ramsar o Humedal de Importancia Internacional. Tratándose de aquellos sitios Ramsar o humedales de importancia internacional que se encuentren dentro de los deslindes de otra área protegida, se entenderá que estos forman parte de dicha área y, por lo tanto, tienen la misma categoría de protección. En caso que el sitio Ramsar o humedal de importancia internacional sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su afectación como área protegida.
j) En el caso de los bienes nacionales protegidos, se estará a lo dispuesto en sus respectivos decretos de creación.”.
(Unanimidad 3x0, con modificaciones. Indicación número 1219 bis)
Artículo quinto
Lo ha sustituido, por el siguiente:
“Artículo quinto. Los santuarios de la naturaleza y los bienes nacionales protegidos existentes a la fecha de publicación de la presente ley, deberán someterse a un proceso de homologación a las categorías de protección, de acuerdo a las reglas siguientes:
a) En el caso de los santuarios de la naturaleza, el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Servicio, deberá determinar si corresponde que mantengan su categoría como santuario o bien deben adscribirse a otra. En caso que corresponda otra categoría y el área sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su reclasificación.
b) En el caso de bienes nacionales protegidos, el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Servicio, deberá determinar en conjunto con el Ministerio de Bienes Nacionales, la categoría de protección aplicable.”.
(Unanimidad 3x0, con modificaciones Indicación número 1229 bis)
Artículo sexto
Ha incorporado un inciso final, del siguiente tenor:
“La creación de un área protegida tampoco obstará el desarrollo de aquellas actividades que, al interior de esta área, contaren con una Resolución de Calificación Ambiental Favorable.”.
(Unanimidad 3x0.Indicación número 1234 bis)
- - -
Artículo séptimo
Lo ha suprimido.
(Unanimidad 3x0.Indicación número 1236 bis)
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Ha considerado el siguiente artículo séptimo transitorio, nuevo:
“Artículo séptimo. Los actos, contratos y convenios otorgados o celebrados con comunidades, corporaciones u otras formas de representación del pueblo Rapa Nui a la fecha de la publicación de la presente ley, relacionados con la administración y gestión de las áreas protegidas, mantendrán su vigencia de conformidad lo dispone el artículo sexto transitorio de la ley, así como la colaboración de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua en la administración del Parque Nacional de Isla de Pascua, conforme dispone el artículo 67 de la ley N° 19.253, asimismo, colaborará en aquellas áreas protegidas actuales o que se puedan crear con posterioridad.”.
(Unanimidad 3x0.Indicación número 1237 bis)
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Artículo octavo
Lo ha eliminado.
(Unanimidad 3x0.Indicación número 1238 bis)
Artículo noveno
Ha pasado a ser artículo octavo, reemplazado por el siguiente:
“Artículo octavo. Mientras no se realice la planificación ecológica referida en el artículo 29, se entenderá que son sitios prioritarios para la conservación aquéllos identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad. Con todo, la planificación ecológica deberá mantener la condición de tales sitios.”.
(Unanimidad 3x0, con modificaciones. Indicación número 1241 bis)
Artículo décimo
Lo ha suprimido.
(Unanimidad 3x0. Indicación número 1242 bis)
Artículo undécimo
Ha pasado a ser artículo noveno, sustituido por el siguiente:
“Artículo noveno. Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b), del artículo 5°, entrarán en vigencia al tercer año, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio, cuando recaigan en áreas protegidas del Estado de las categorías parque nacional, reserva nacional y monumento natural.”.
(Unanimidad 3x0, con modificación. Indicación número 1244 bis)
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Ha incorporado el siguiente artículo décimo transitorio, nuevo:
“Artículo décimo. En los casos en que el área protegida comprenda sectores en que se encuentren ubicadas concesiones de acuicultura, el titular de la misma podrá relocalizar su concesión conforme a la ley N° 20.434, gozando de preferencia frente a otras solicitudes de concesión o relocalización, salvo respecto de las preferencias establecidas en la citada ley. Dicha preferencia regirá aun cuando no exista suspensión de otorgamiento de concesiones de acuicultura en las regiones de Los Lagos y de Aysén.”.
(Unanimidad 2X1 abstención. Indicación número 1248 bis)
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VI. TEXTO DEL PROYECTO
En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
No se incluyen dentro del objeto la sanidad vegetal y animal ni la prevención y combate de incendios forestales, materias que se rigen por las respectivas normas legales.
La presente ley contempla, entre otras medidas que se detallan, la conservación in situ y ex situ, la preservación y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas y la restauración.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, las acciones que tengan por objeto la sanidad vegetal y animal y la prevención y combate de incendios forestales deberán tener en consideración y priorizar el debido resguardo de la diversidad biológica.
Artículo 2°. Principios. Las políticas, planes, programas, normas, acciones y actos administrativos que se dicten o ejecuten, en el marco de la presente ley, para la protección y conservación de la biodiversidad, se regirán por los siguientes principios:
a) Principio de coordinación: la implementación de instrumentos de conservación de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos deberá realizarse de manera coordinada entre los distintos órganos competentes.
b) Principio de jerarquía: los impactos sobre la biodiversidad deben ser mitigados, reparados y, en último término, compensados. La compensación procederá únicamente respecto de los impactos que, según se demuestre científicamente, no es posible evitar, minimizar o reparar, y siempre que se admita de acuerdo a la legislación.
c) Principio de no regresión: los actos administrativos no admitirán modificaciones que signifiquen una disminución en los niveles de protección de la biodiversidad alcanzados previamente.
d) Principio participativo: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan la participación de toda persona y las comunidades en la conservación de la biodiversidad, tanto a nivel nacional, como regional y local. El Servicio promoverá la participación ciudadana en materias como la generación de información, la educación y la gestión de las áreas protegidas, entre otras.
e) Principio de precaución: la falta de certeza científica en ningún caso podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias de conservación de la diversidad biológica del país.
f) Principio de prevención: todas las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley, deben propender a evitar efectos perjudiciales para la biodiversidad del país.
g) Principio de responsabilidad: quien causa daño a la biodiversidad o a uno o más de sus componentes es responsable del mismo en conformidad a la ley.
h) Principio de sustentabilidad: el cumplimiento del objeto de esta ley exige un uso sostenible y equitativo de genes, especies y ecosistemas, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras.
i) Principio de información: es deber del Estado facilitar y promover el acceso a la información sobre biodiversidad del país y especialmente, el conocimiento sobre los servicios ecosistémicos y su valoración.
j) Principio de valoración de los servicios ecosistémicos: el proceso de toma de decisiones para la conservación de la biodiversidad debe considerar la identificación y valoración de los servicios ecosistémicos, y cuando sea posible su cuantificación.
Artículo 3°. Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
1) Área protegida: espacio geográfico específico y delimitado, reconocido mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, con la finalidad de asegurar, en el presente y a largo plazo, la preservación y conservación de la biodiversidad del país, así como la protección del patrimonio natural, cultural y del valor paisajístico contenidos en dicho espacio.
2) Área protegida del Estado: área protegida creada en espacios de propiedad fiscal o en bienes nacionales de uso público, incluyendo la zona económica exclusiva.
3) Área protegida privada: área protegida creada en espacios de propiedad privada y reconocida por el Estado conforme a las disposiciones de la presente ley.
4) Biodiversidad o diversidad biológica: la variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas.
5) Conservación de la biodiversidad: conjunto de políticas, estrategias, planes, programas y acciones destinadas a la mantención de la estructura y función de los ecosistemas mediante la protección, preservación, restauración, o uso sustentable de uno o más componentes de la diversidad biológica.
6) Conservación in situ: se entiende la conservación de los componentes de la biodiversidad biológica en sus hábitats naturales.
7) Conservación ex situ: se entiende la conservación de los componentes de la biodiversidad biológica fuera de sus hábitats naturales.
8) Corredor biológico: un espacio que conecta paisajes, ecosistemas y hábitats, facilitando el desplazamiento de las poblaciones y el flujo genético de las mismas, que permite asegurar el mantenimiento de la biodiversidad y procesos ecológicos y evolutivos.
9) Costa o zona costera: espacio o interfase dinámica donde interactúan los ecosistemas terrestres con los acuáticos marinos, y en algunos de ellos con los continentales.”.
10) Diversidad genética: variación en la composición genética de los individuos dentro de una población, entre poblaciones de una misma especie o entre especies diferentes.
11) Ecosistema: complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.
12) Ecosistema amenazado: ecosistema que presenta riesgos que pueden producir disminución en su extensión o cambios en su composición, estructura o función, conforme al procedimiento de clasificación según el estado de conservación a que se refiere el artículo 31.
13) Ecosistema degradado: ecosistema cuyos elementos físicos, químicos o biológicos han sido alterados de manera significativa con pérdida de biodiversidad, o presenta alteración de su funcionamiento y estructura, causados por actividades o perturbaciones que son demasiado frecuentes o severas, de acuerdo al procedimiento de declaración que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 33.
14) Especie endémica: especie nativa que se distribuye únicamente en un territorio o un área geográfica determinada y que no habita naturalmente en otro lugar.
15) Especie exótica: una especie, subespecie o taxón inferior, que se encuentra fuera de su distribución natural, incluyendo cualquier parte de ella, tales como gametos, semillas, huevos o propágulos de tales especies, que pueden sobrevivir y reproducirse.
16) Especie exótica invasora: especie exótica cuyo establecimiento o expansión amenaza ecosistemas, hábitats o especies, por ser capaz de producir daño a uno o más componentes del ecosistema.
17) Especie nativa: cualquier especie autóctona que se distribuya en forma natural en el país.
18) Hábitat: lugar o tipo de ambiente en el que vive naturalmente un organismo o una población. Comprende las condiciones presentes en una zona determinada que permiten presencia, supervivencia y reproducción de un organismo o población.
19) Humedal: ecosistema formado de agua en régimen natural o artificial, permanente o temporal, estancada o corriente dulce, salobre o salada, planicie mareal o pradera salina y toda extensión de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. Se reconocen como tipos de humedales, entre otros, los siguientes: lagos, lagunas, arroyos o vertientes, estuarios, marismas, vegas, bofedales, bosques pantanosos y turberas, sean éstos urbanos o rurales y se encuentren en terrenos públicos o particulares.
20) Paisaje de conservación: área que posee un patrimonio natural y valores culturales y paisajísticos asociados de especial interés regional o local para su conservación y que, en el marco de un acuerdo promovido por uno o más municipios, es gestionado a través de un acuerdo de adhesión voluntaria entre los miembros de la comunidad local.
21) Plan de manejo: instrumento que establece metas, principios, objetivos, criterios, medidas, plazos y responsabilidades para la gestión adaptativa de la biodiversidad a nivel de genes, especies y ecosistemas, basado en la ciencia, cuando corresponda.
22) Plan de manejo para la conservación: plan de manejo destinado a preservar, evitar la degradación, restaurar o favorecer el uso sustentable de un ecosistema amenazado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la ley N° 19.300.
23) Plan de manejo de áreas protegidas: plan de manejo destinado a resguardar el objeto de protección de las áreas protegidas.
24) Plan de recuperación, conservación y gestión de especies: plan de manejo destinado a mejorar el estado de conservación de una o más especies clasificadas de conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la ley N° 19.300.
25) Plan de restauración ecológica: plan de manejo destinado a reponer o reparar un ecosistema degradado, o parte de él, a una calidad similar a la que tenía con anterioridad a su pérdida, disminución o menoscabo.
26) Plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras: instrumento de gestión destinado a evitar o detener la propagación de especies exóticas invasoras.
27) Preservación: mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y ecosistemas.
28) Recurso genético: es el material genético de valor real o potencial.
29) Reserva de la biósfera: área de ecosistemas terrestres, costeros o marinos, o una combinación de los mismos, reconocida internacionalmente en el marco del Programa del Hombre y la Biósfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, como parte de la Red Mundial de Reservas de la Biósfera.
30) Servicio: el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
31) Servicios ecosistémicos: contribución directa o indirecta de los ecosistemas al bienestar humano.
32) Sitio prioritario: área de valor ecológico, terrestre o acuática, marina o continental identificado por su aporte a la representatividad ecosistémica, su singularidad ecológica o por constituir hábitats de especies amenazadas, priorizada para la conservación de su biodiversidad por el Servicio.
33) Uso sustentable: utilización de componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica.
34) Zona de amortiguación: espacio ubicado en torno a un área, destinado a absorber potenciales impactos negativos o fomentar efectos positivos de actividades para la conservación de tal área.
TÍTULO II
DEL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS
Párrafo 1°
Normas Generales
Artículo 4°. Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Créase el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, cuyo objeto será la conservación de la biodiversidad del país, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
El Servicio será funcionalmente descentralizado, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, y estará sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
Se desconcentrará territorialmente a través de direcciones regionales y, en caso de ser necesario, de oficinas provinciales o locales. El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.
Artículo 5°. Funciones y atribuciones. Serán funciones y atribuciones del Servicio:
a) Ejecutar las políticas, planes y programas dictados en conformidad al artículo 70, letra i), de la ley N° 19.300.
b) Gestionar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, administrar las áreas protegidas del Estado y supervisar la administración de las áreas protegidas privadas, en conformidad al título IV, así como fiscalizar las actividades que se realicen en ellas, en conformidad al título V.
c) Promover, coordinar, implementar, elaborar y realizar estudios y programas de investigación, conducentes, entre otros, a conocer la biodiversidad y su estado, los servicios ecosistémicos que provee y su relación con el cambio climático.
d) Promover, diseñar e implementar redes de monitoreo de la biodiversidad y administrar un sistema de información de la biodiversidad, en conformidad al párrafo 2° del título III.
e) Elaborar, ejecutar y coordinar la implementación, así como velar y fiscalizar el cumplimiento de los planes de recuperación, conservación y gestión de especies; los planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras; los planes de manejo para la conservación; y los planes de restauración ecológica, en conformidad a los párrafos 4 y 6 del título III. Todo lo anterior es sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal. Además, deberán suscribirse los convenios de encomendamientos de funciones cuando corresponda.
f) Apoyar técnicamente, y coordinar la conservación de especies fuera de sus hábitats y genes con bancos de germoplasma, jardines botánicos, conservatorios botánicos y centros de reproducción de fauna nativa, entre otros, a fin de contribuir con la gestión para la conservación de la biodiversidad.
g) Proponer al Servicio Agrícola y Ganadero criterios para el uso de plaguicidas, fertilizantes y sustancias químicas, a fin de resguardar la biodiversidad.
h) Promover, apoyar y ejecutar acciones de educación, sensibilización, información, capacitación y comunicación sobre el valor de la biodiversidad, sus amenazas y su relación con el cambio climático.
i) Pronunciarse sobre los impactos de los proyectos o actividades sobre la biodiversidad, incluyendo las condiciones o medidas para mitigar, restaurar o compensar esos impactos, en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental.
j) Administrar el Fondo Nacional de la Biodiversidad.
k) Otorgar o reconocer certificados a actividades, prácticas o sitios, por su contribución a la conservación de la biodiversidad y la provisión de servicios ecosistémicos, en conformidad al artículo 51.
l) Aplicar y fiscalizar normas sobre protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas.
m) Fiscalizar la aplicación de la Ley General de Pesca y Acuicultura en las áreas protegidas, sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados.
n) Participar en la definición de criterios para el otorgamiento de autorizaciones de repoblación o siembra; pronunciarse respecto de la identificación de las áreas susceptibles de ser declaradas preferenciales, y fiscalizar la aplicación de la Ley sobre Pesca Recreativa en las áreas protegidas, sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados.
o) Autorizar la caza o captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Caza en tales áreas y en los sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados.
p) Fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados.
q) Realizar publicaciones científicas o de divulgación, pudiendo percibir el producto que se obtenga de su venta.
r) Celebrar convenios con organismos e instituciones públicas y privadas, para colaborar en materias de su competencia, y
s) Las demás que establezcan las leyes.
Párrafo 2°
De la organización del Servicio
Artículo 6°. Administración y dirección superior. La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director Nacional, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación legal. El Director Nacional será designado mediante el sistema de Alta Dirección Pública, regulado en la ley Nº 19.882.
Un reglamento expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente determinará la organización interna del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de sus unidades, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Artículo 7°. Atribuciones y funciones del Director Nacional. Corresponderá al Director Nacional:
a) Designar y contratar personal, y poner término a sus servicios;
b) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio;
c) Representar al Servicio ante organizaciones nacionales e internacionales cuyas funciones y/o competencias se relacionen directamente con el objeto del mismo;
d) Delegar en funcionarios de la institución, las funciones y atribuciones que estime conveniente de conformidad a la ley, con excepción de aquellas establecidas en las letras a) y g) del presente artículo;
e) Coordinar las funciones del Servicio con otros servicios públicos con competencia ambiental;
f) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos del Servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado;
g) Crear y presidir comités o subcomités, para que desarrollen estudios, análisis o resuelvan consultas, con el fin de dar cumplimiento al objeto del Servicio;
h) Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley.
Artículo 8°. Direcciones Regionales. El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
En cada región del país habrá un Director Regional, quien estará afecto al segundo nivel jerárquico del sistema de Alta Dirección Pública de la ley N° 19.882.
Artículo 9°. Comité Científico Asesor. Créase un Comité Científico como un organismo asesor y de consulta en las materias científicas y técnicas necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones y atribuciones del Servicio.
El Comité estará integrado por representantes de instituciones académicas y científicas, dedicadas al conocimiento o conservación de la biodiversidad, tanto terrestre como acuática, marina y continental.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente fijará las normas para la conformación del comité, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarlo, su funcionamiento y toma de decisiones.
Párrafo 3°
Del Patrimonio
Artículo 10. El patrimonio del Servicio estará formado por:
a) Los recursos que se le asignen anualmente en la ley de Presupuestos;
b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título;
c) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de la insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley N° 16.271 sobre Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones;
d) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades;
e) Los ingresos propios que obtenga por las tarifas que cobre por el acceso a las áreas protegidas del Estado y por las concesiones y permisos que en ellas se otorguen; y
f) El producto de la venta de bienes que realice y otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus funciones.
El Servicio estará sujeto a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1.975 y sus disposiciones complementarias.
Párrafo 4°
Del Régimen del Personal
Artículo 11. Régimen laboral. El personal se regirá por las normas del Código del Trabajo, por las disposiciones del decreto ley N° 249, de 1974, y las especiales de la presente ley.
Artículo 12. Distribución de la jornada laboral. Los trabajadores que, por razones del buen funcionamiento del Servicio, deban cumplir funciones en lugares apartados de centros urbanos, o zonas que impliquen riesgo o aislamiento, y aquellos que deban cumplir funciones de riesgo, podrán regirse por una jornada de trabajo diferente a la indicada en el artículo 21 del decreto ley N° 249 de 1974, en lo relativo a la distribución horaria. Una resolución dictada por el Director Nacional del Servicio regulará la flexibilidad en la jornada diaria y semanal, considerando debidamente el descanso compensatorio de los días festivos y feriados.
Además, los trabajadores señalados en el inciso anterior, podrán pactar una jornada bisemanal de trabajo en las condiciones indicadas en el artículo 39 del Código del Trabajo.
Artículo 13. Normas de probidad. El personal del Servicio estará sujeto a las normas de probidad y los deberes y prohibiciones establecidos en el título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en el título II de la ley N° 20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. Asimismo, estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere afectarle por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
Le serán también aplicables las normas contenidas en los artículos 61 y 90 A del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.
Artículo 14. Del ingreso al Servicio. El personal del Servicio que se contrate con duración indefinida, se seleccionará mediante concurso público.
Excepcionalmente, por resolución fundada del Director Nacional, se podrán utilizar concursos internos de promoción, los que, en todo caso, deberán garantizar la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad del postulante.
Al Director Nacional, o a quien éste le delegue facultades, de conformidad al inciso final del artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, que fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, le corresponderá suscribir los contratos de trabajo del personal seleccionado conforme a los incisos anteriores, los que deberán ser aprobados por resolución.
La contratación del personal que se desempeñe en el Servicio deberá ajustarse estrictamente al marco presupuestario respectivo.
Artículo 15. Del sistema de evaluación. El personal del Servicio estará sujeto a un sistema de evaluación de desempeño conforme a las reglas y criterios que al efecto determine un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, el que, además, deberá ser suscrito por el Ministerio de Hacienda.
Las evaluaciones servirán de base para la selección del personal a capacitar, el desarrollo de la carrera funcionaria, la remoción o el término del contrato de trabajo en su caso.
Artículo 16. De la destinación y la subrogación. El Director Nacional del Servicio, sin perjuicio de lo que establezca el contrato, tendrá la facultad para aplicar las normas relativas a las destinaciones, comisiones de servicio y cometidos funcionarios de los artículos 73 a 78 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834. Para estos efectos, los viáticos se pagarán conforme al decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y al decreto supremo N° 1, de 1991, del Ministerio de Hacienda, o el texto que lo reemplace.
Igualmente podrán, en los casos que fuere procedente, aplicarse las normas relativas a subrogación contempladas en el párrafo 4 del título III del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 17. Capacitación. Para efectos de la adecuada aplicación de las normas sobre capacitación, previstas en los artículos 179 y siguientes del Código del Trabajo, el Director Nacional aprobará anualmente mediante resolución, los programas destinados a la capacitación y perfeccionamiento del personal del Servicio, los que, en todo caso, deberán ajustarse a los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos.
Artículo 18. Del Servicio de Bienestar. El personal del Servicio tendrá derecho a afiliarse a servicios de bienestar, en los casos y condiciones que establezcan sus estatutos. El Servicio efectuará los aportes de bienestar respecto de cada funcionario, sin sobrepasar el máximo legal de los mismos.
Artículo 19. De la responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria del personal del Servicio por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones podrá hacerse efectiva por la autoridad respectiva, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 126 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.
Artículo 20. De las infracciones cometidas por el personal y sus sanciones. Las infracciones de los deberes y prohibiciones establecidos en el título III de la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado o en el respectivo contrato de trabajo en que incurra el personal del Servicio, serán sancionadas con alguna de las siguientes medidas:
a) Censura.
b) Multa.
c) Remoción.
Las medidas disciplinarias mencionadas en las letras a) y b) precedentes se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida, la eventual reiteración de la conducta, así como las circunstancias atenuantes y agravantes que arroje el mérito de los antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en los artículo 121 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.
La remoción es la decisión de la autoridad facultada para contratar, de poner término a la relación laboral del afectado. La remoción procederá toda vez que los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad y cuando se incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo.
Las infracciones a la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, serán sancionadas de acuerdo a las reglas establecidas en dicha ley.
Artículo 21. Del término de la relación laboral. Sin perjuicio de las causales previstas en los artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo, y en el inciso final del artículo anterior de esta ley, la relación laboral del personal del Servicio podrá terminar, además, por evaluación deficiente de su desempeño.
Tratándose de la causal a que se refiere el artículo 161 del Código del Trabajo, su procedencia será determinada por el Director Nacional del Servicio, o a quien éste le delegue funciones, y deberá ser siempre fundada en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del Servicio.
No se podrá pactar el pago de indemnizaciones por causas distintas a las indicadas en los artículos 161, 162 y 163 del Código del Trabajo, y en caso alguno se podrá alterar el monto que entregue la base de cálculo dispuesta en dichas normas.
Artículo 22. De la dotación de personal. Una resolución dictada por el Servicio, visada por la Dirección de Presupuestos, establecerá en forma anual la estructura de la dotación de trabajadores del Servicio, indicando el número máximo de trabajadores que podrá ocupar cada estamento y grado correspondiente de la escala única de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974.
Artículo 23. Del reglamento de concursos y promoción. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente contendrá las normas complementarias orientadas a asegurar la objetividad, transparencia, no discriminación, calidad técnica y operación de los concursos para el ingreso, para la promoción y para cualquiera otra finalidad con que éstos se realicen.
TÍTULO III
INSTRUMENTOS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
Párrafo 1°
Disposiciones generales
Artículo 24. Instrumentos de conservación de la biodiversidad. A fin de cumplir con su objeto, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, el Servicio estará facultado para diseñar, implementar y dar seguimiento a la aplicación de los instrumentos de conservación de la biodiversidad que señala este título.
El Servicio acogerá todos los instrumentos de conservación de la biodiversidad, incluido el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, bajo un enfoque ecosistémico en el territorio nacional.
Párrafo 2°
Sistema de información y monitoreo de la biodiversidad
Artículo 25. Sistema de información de la biodiversidad. El Servicio elaborará y administrará un sistema de información de la biodiversidad el que almacenará y manejará datos de observación sobre ecosistemas y especies; información georreferenciada sobre su entorno abiótico, acuático y terrestre; imágenes espaciales; servicios ecosistémicos; áreas protegidas, ecosistemas amenazados, ecosistemas degradados, sitios prioritarios; y toda otra información relevante para la gestión de la conservación de la biodiversidad.
Este sistema contendrá los inventarios de ecosistemas terrestres, marinos, acuáticos continentales, incluidos los humedales; de especies y su variabilidad genética. Dichos inventarios serán elaborados por el Servicio.
La información contenida en este Sistema, será de acceso público, en lo que corresponda, y deberá asegurar la interoperabilidad y evitar la duplicidad con aquella contenida en el Sistema Nacional de Información Ambiental, establecido en el artículo 31 ter de la Ley N° 19.300.
Artículo 26. Monitoreo de la biodiversidad. El Servicio definirá e implementará uno o más programas de monitoreo de los ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, así como de las especies y su variabilidad genética.
El monitoreo tendrá por objeto generar información sistemática sobre la biodiversidad en sus distintos niveles, su estado, servicios ecosistémicos, entre otros, a escalas nacional, regional y local. Para tal efecto, el Servicio procurará que, a través del monitoreo, se genere información para el Sistema de Información de la Biodiversidad a que se refiere el artículo 25.
El monitoreo se hará en consistencia con el conocimiento científico y en base a los protocolos que elaborará el Servicio.
El monitoreo podrá ser realizado directamente por el Servicio, o bien encomendarse por éste a otros órganos de la Administración de Estado. El Servicio podrá, asimismo, celebrar convenios con instituciones académicas o científicas calificadas para la realización de monitoreos, así como incluir datos que aporten terceros, los que serán validados de acuerdo a protocolos que dicte el mismo Servicio.
Artículo 27. Requerimiento de información. El Servicio podrá requerir a otros órganos de la Administración del Estado la información necesaria para elaborar y mantener el Sistema de Información de la Biodiversidad.
Mediante resolución fundada, el Servicio podrá requerir información a privados cuando esta hubiere sido generada a partir de fondos públicos, siempre que en los términos a que estuvo sujeta dicha asignación de fondos se hubiese contemplado esta obligación.
Artículo 28. Informes sobre el estado de la biodiversidad. El Servicio colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente en la elaboración del informe cuatrienal y el reporte anual referidos en el artículo 70 letra ñ) de la ley N° 19.300, en lo referido a la biodiversidad.
Párrafo 3°
Planificación para la conservación de la biodiversidad
Artículo 29. Planificación ecológica. Con el fin de evitar la pérdida de la biodiversidad y gestionar su conservación, el Servicio elaborará periódicamente una planificación ecológica nacional que incluirá:
a) La identificación de los sitios prioritarios en el país, sobre la base de los inventarios de ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, la clasificación de ecosistemas y las cuencas hidrográficas del país. Para efectuar dicha identificación, el Servicio podrá utilizar como referencia el anexo I del Convenio sobre Diversidad Biológica.
b) La identificación de los usos del territorio.
c) La identificación de los procesos y categorías de actividades que tengan, o sea probable que tengan, efectos perjudiciales en la conservación de la biodiversidad en relación a determinadas áreas.
d) La identificación de buenas prácticas para la conservación de la biodiversidad.
e) Otros antecedentes que proponga el Comité Científico Asesor.
La planificación ecológica se oficializará a través de una resolución del Servicio, la que deberá anexar documentos cartográficos.
Artículo 30. Sitios prioritarios. Los sitios prioritarios que el Servicio identifique en el marco de la planificación ecológica serán categorizados como tales bajo criterios técnico-científicos.
El Servicio mantendrá un registro espacial actualizado de los sitios prioritarios del país, en el marco del sistema de información referido en el artículo 25.
Los sitios prioritarios deberán ser objeto de uno o más instrumentos para la conservación de la biodiversidad establecidos en la presente ley.
El Ministerio del Medio Ambiente determinará mediante decreto supremo aquellos sitios prioritarios de primera prioridad, de acuerdo al procedimiento y a los criterios que establezca un reglamento dictado por tal Ministerio. Dicho procedimiento deberá contemplar la participación de la comunidad y la opinión de autoridades regionales y locales. Estos sitios prioritarios corresponderán a los señalados en la letra d) del artículo 11 de la ley N° 19.300.
Los sitios prioritarios de primera prioridad deberán ser reconocidos en los instrumentos de ordenamiento territorial señalados en el inciso segundo del artículo 7° bis de la ley N° 19.300.
Párrafo 4°
Instrumentos para la conservación de ecosistemas
Artículo 31. Clasificación de ecosistemas según estado de conservación. El Servicio evaluará y propondrá al Ministerio del Medio Ambiente una clasificación de los ecosistemas del país según su estado de conservación, sobre la base de antecedentes científico-técnicos.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las categorías y el procedimiento para clasificar los ecosistemas según estado de conservación, debiendo incluir una o más categorías de amenaza. Para tal efecto se utilizarán como referentes el pronunciamiento del Comité Científico Asesor y recomendaciones de organismos internacionales que dicten pautas en la materia, tal como la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza.
El procedimiento de clasificación contemplará el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Artículo 32. Planes de manejo para la conservación. El Servicio elaborará planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados o parte de ellos.
Dichos planes serán de cumplimiento obligatorio y podrán establecer requisitos para la elaboración de planes de manejo de recursos naturales o para el otorgamiento de permisos sectoriales; establecer condiciones o exigencias al uso del suelo, a la aplicación de sustancias químicas, a la alteración de sistemas fluviales, lagos y humedales, al uso de aguas subterráneas o a la explotación de especies; así como realizar acciones de restauración o implementar otros instrumentos de conservación de la biodiversidad, a fin de asegurar la conservación del ecosistema amenazado. La aplicación de estos planes no afectará aquellos proyectos o actividades respecto de los cuales se hubiere aprobado un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental.
En caso que el plan de manejo para la conservación contemple acciones recaídas en recursos hidrobiológicos sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad con el párrafo 3 del título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura, éste deberá ser compatible con el plan de manejo establecido de conformidad con dicho cuerpo legal. En caso de verificarse que el plan de manejo de recursos hidrobiológicos no asegure el cumplimiento de los objetivos de conservación del ecosistema, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura con el fin de adecuar dicho plan.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el contenido y el procedimiento para la dictación de los planes. Dicho procedimiento deberá contemplar el trabajo conjunto con los órganos públicos con competencia en la materia objeto del plan, y la publicación de dichos planes en algún medio de comunicación eficaz.
Artículo 33. Ecosistemas degradados. Sin perjuicio de la clasificación a que se refiere el artículo 31, el Servicio, mediante resolución, podrá declarar áreas determinadas como ecosistemas degradados, a fin de recuperar su estructura y funciones.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá los criterios científico-técnicos y el procedimiento para la identificación de tales ecosistemas.
Artículo 34. Planes de restauración ecológica. El Servicio elaborará planes para la restauración ecológica de las áreas determinadas que hayan sido declaradas como ecosistemas degradados.
Los planes de restauración ecológica contendrán las medidas o acciones que se llevarán a cabo para restaurar, las que podrán ser activas o pasivas; las metas y objetivos de restauración; la ubicación de los ecosistemas que serán objeto de la restauración; sus componentes degradados; las amenazas causantes de la degradación y las exigencias para eliminarlas o limitarlas; el plazo estimado para su implementación, y el diseño del monitoreo y medidas de seguimiento, incluyendo indicadores de efectividad de las medidas o acciones, y una estimación de los costos asociados, en un marco de manejo adaptativo. Si el ecosistema respectivo se encuentra en un área protegida, deberán incluirse también los objetos de protección del área que han sido afectados.
En caso que el plan de restauración recaiga sobre ecosistemas que constituyan hábitat de recursos hidrobiológicos sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad con el párrafo 3 del título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura, éste deberá ser compatible con el referido plan de manejo. En caso de verificarse que el plan de manejo de recursos hidrobiológicos no asegure el cumplimiento de los objetivos de restauración del ecosistema, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura con el fin de adecuar dicho plan.
El procedimiento para la dictación de los planes de restauración ecológica que recaigan fuera de las áreas protegidas del Estado deberá contemplar la participación de la comunidad local, la consulta a otros órganos públicos competentes y la publicación de dichos planes en algún medio de comunicación eficaz.
Corresponderá al Servicio ejecutar los planes de restauración ecológica. Cuando los planes contemplen medidas o acciones de otros órganos públicos, el Servicio coordinará con éstos su implementación.
Artículo 35. Iniciativas privadas de conservación marina. El Servicio prestará apoyo técnico a iniciativas que se desarrollen en ecosistemas marinos, costeros e islas oceánicas que sean objeto de concesión o destinación por parte del Ministerio de Defensa y que en sus respectivos instrumentos de manejo se establezca la conservación de la biodiversidad como objetivo. Dicho apoyo se podrá otorgar tanto en la elaboración como en la implementación de tales instrumentos de manejo, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.
Artículo 36. Paisajes de conservación. Las municipalidades, de manera individual o asociada, podrán solicitar al Servicio el reconocimiento de un paisaje de conservación. Para ello deberán acompañar un informe técnico que dé cuenta de los valores naturales y culturales y paisajísticos asociados, la forma de gestión y las cartas de consentimiento de quienes adscriban al paisaje de conservación.
El reconocimiento de un paisaje de conservación se efectuará a través de una resolución del Servicio.
Reconocido un paisaje de conservación, el o los municipios responsables de su gestión deberán elaborar una propuesta de plan de manejo del mismo, el que será aprobado mediante resolución del Servicio. En dicho plan se establecerán los lineamientos para la gestión sustentable del área por parte de quienes adscriban al paisaje de conservación.
Artículo 37. Reservas de la biósfera. El Servicio promoverá el uso sustentable de los recursos naturales y la utilización de los instrumentos de conservación de la biodiversidad en las reservas de la biósfera declaradas en el marco del Programa del Hombre y la Biósfera, de UNESCO, a fin de mejorar el bienestar social y económico de las comunidades que en ellas habitan.
Cuando la zona núcleo de una reserva de la biósfera constituya un área protegida, el Servicio procurará integrar el manejo de dicha área con la gestión local de la reserva.
El Servicio, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, otorgará asimismo asesoramiento técnico en estas áreas en conformidad a los objetivos planteados por el Programa del Hombre y la Biósfera.
Artículo 38. Compensaciones de biodiversidad. El Servicio podrá definir criterios y estándares a efectos de determinar, en el marco de la evaluación ambiental de proyectos y actividades, si las medidas de compensación propuestas resultan apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley N° 19.300.
Estas medidas de compensación de biodiversidad podrán consistir en acciones de restauración o preservación. Para este último caso, los titulares de proyectos o actividades podrán recurrir a los bancos de compensación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 53.
Serán apropiadas aquellas medidas de compensación que sean aplicadas de conformidad al principio de jerarquía y que den cuenta, al menos, de una pérdida neta cero de biodiversidad, de acuerdo a criterios de equivalencia y adicionalidad.
Los criterios y estándares que defina el Servicio para tales efectos podrán referirse a estudios de línea base en biodiversidad y determinación de impactos residuales; criterios de equivalencia y adicionalidad para compensaciones de biodiversidad; y protocolos para el monitoreo de tales compensaciones.
El Servicio promoverá, además, la coordinación entre las medidas de compensación de diversos proyectos o actividades, con el objetivo de obtener ganancias en biodiversidad eficientes, eficaces y permanentes.
Párrafo 5°
Instrumentos para la protección y manejo sustentable de humedales
Artículo 39. Inventario de humedales. El Servicio llevará un inventario nacional de los humedales del país, en el marco del sistema de información referido en el artículo 25. Dicho inventario contendrá, al menos, localización georreferenciada, límites del cuerpo de agua y de su cuenca hidrográfica expresados en coordenadas, superficie, tipo de humedal, características hidrológicas, variables biológicas, físicas y químicas, variables ambientales y tipos vegetacionales. Este inventario deberá sujetarse a lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 25.
Artículo 40. Criterios para el uso sustentable de humedales. El Servicio establecerá criterios indicativos para el uso sustentable de humedales, a fin de resguardar sus características ecológicas, su funcionamiento y mantener el régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo.
Los humedales urbanos deberán asimismo ser reconocidos en los instrumentos de ordenamiento territorial señalados en el inciso segundo del artículo 7° bis de la ley N° 19.300.
Artículo 41. Permiso para la alteración física de humedales. Se prohíbe la alteración física de los humedales que constituyan sitios prioritarios de primera prioridad.
Toda alteración física de otros humedales inventariados requerirá del permiso previo del Servicio. Se entenderá por alteración física la extracción de caudales, extracción de áridos, alteración de la barra terminal, alteración de la vegetación azonal hídrica y ripariana, extracción de cubierta vegetal de turberas, modificación de la superficie de humedales urbanos, entre otros similares.
Dicho permiso tendrá por objeto asegurar que la alteración física no modifique de manera permanente la estructura y funciones del humedal.
Párrafo 6°
Instrumentos para la conservación de especies y su variabilidad genética
Artículo 42. Planes de recuperación, conservación y gestión de especies. El Servicio elaborará planes de recuperación, conservación y gestión de las especies que hayan sido clasificadas en alguna categoría de conservación, de conformidad con el artículo 37 de la ley Nº 19.300.
Dichos planes no se aplicarán tratándose de recursos hidrobiológicos marinos o continentales cuyo hábitat corresponda a un área estuarina con intrusión salina, sujetos a prohibiciones o medidas de administración contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las categorías a las que se aplicarán los planes y su contenido, así como el procedimiento para su dictación.
Artículo 43. El plan de recuperación, conservación o gestión de especies considerará, entre otros, a lo menos:
1) El diagnóstico del estado de la especie.
2) La determinación de su hábitat.
3) La determinación de las amenazas reales o probables de que es objeto.
4) Las acciones de recuperación, conservación o gestión.
5) Un plan de metas medibles.
Artículo 44. Monumentos naturales para la protección de especies. El Ministerio del Medio Ambiente, en consulta al Ministerio de Agricultura o del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según corresponda, podrá declarar como monumento natural a una o más especies o especímenes de animales o plantas, con base en su interés estético o a su valor histórico o científico.
Se prohíbe intimidar, capturar, extraer, maltratar, herir, dar muerte, pescar, cazar, cortar, arrancar, extraer, mutilar o descepar toda especie declarada monumento natural.
El Servicio podrá, excepcionalmente, autorizar las actividades anteriores para fines de investigación científica o inspección gubernamental.
Artículo 45. Prevención, control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras. Sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal, y siempre que no se trate de poblaciones o especímenes actualmente en cultivo o crianza, el Servicio podrá:
a) Proponer al Ministerio del Medio Ambiente la nómina de especies calificadas como especies exóticas invasoras, estén o no asilvestradas en el país, en base a fundamentos técnico-científicos y acorde con el procedimiento que sea definido para ello.
b) Elaborar y ejecutar planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en la letra anterior. Toda persona estará obligada a facilitar las acciones o medidas que contemplen dichos planes.
En ejecución de dichos planes, el Servicio estará facultado para ingresar a inmuebles públicos o privados y registrar naves, aeronaves, vehículos, personas, animales, bolsos, cajas, envases o embalajes. Para el cumplimiento de lo anterior, en caso de ser necesario y mediante resolución fundada del Servicio, se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente señalará la forma y condiciones en que se realizará el ingreso a inmuebles públicos o privados, así como el contenido mínimo que deberán contener los planes.
En la elaboración de tales planes se consultará a los órganos de la Administración del Estado competentes.
c) Ejecutar acciones de control y erradicación que se requieran con urgencia para evitar la propagación de especies exóticas invasoras que puedan afectar irreparablemente ecosistemas o especies endémicas o nativas y sus hábitats, previo aviso y en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado.
d) Fomentar y ejecutar acciones de educación, sensibilización, información, capacitación y comunicación sobre la materia.
e) Autorizar o denegar la pesca, la colecta, la captura y la caza de las especies exóticas, así como la recolección de sus partes o derivados, dentro de las áreas protegidas.
f) Pescar, colectar, cazar y capturar especies exóticas dentro de las áreas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con fines de control o erradicación, así como intervenir sus nidos, madrigueras, áreas de descanso, dormideros y sitios reproductivos.
g) Definir, en conjunto con Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, zonas del país que sean vulnerables frente al riesgo de una o más especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en el literal a) del presente artículo, en función de lo cual podrá prohibir o regular el ingreso de tales especies a dicho territorio. Para tal efecto, el Servicio podrá establecer barreras de bioseguridad en cualquier parte del territorio nacional y estará facultado para decomisar y destruir todo aquel organismo que haya sido declarado previamente como especie invasora respecto del área en cuestión.
h) Autorizar o denegar, en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, la internación de especies exóticas al país que sean calificadas como invasoras o de riesgo para la biodiversidad.
i) Autorizar o denegar el transporte o traslado de una o más especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en el literal a) del presente artículo a zonas que hubiesen sido o sean declaradas como vulnerables a dichas especies.
j) Definir los criterios de análisis de riesgo de daño a la biodiversidad, los que deberán ser aplicados por el Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, previo a autorizar la internación de especies exóticas al país.
Párrafo 7°
Fondo Nacional de la Biodiversidad
Artículo 46. Fondo Nacional de la Biodiversidad. Créase el Fondo Nacional de la Biodiversidad, destinado a financiar proyectos de conservación, principalmente fuera de las áreas protegidas del Estado, tales como actividades de investigación, capacitación, monitoreo, restauración, control de amenazas, acciones de conservación de especies fuera de sus hábitats y ecosistemas, prácticas productivas sustentables, entre otras actividades de gestión privada para la conservación de la biodiversidad y la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos.
Artículo 47. Beneficiarios. Podrán beneficiarse del Fondo las personas naturales y las personas jurídicas sin fines de lucro.
Artículo 48. Administración. El Fondo será administrado por el Servicio y su funcionamiento será regulado mediante resolución.
El Servicio podrá establecer líneas de financiamiento, de acuerdo a las prioridades de conservación.
Artículo 49 Patrimonio. El Fondo Nacional de la Biodiversidad estará formado por:
a) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de la insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley N° 16.271 sobre Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones.
b) Recursos destinados para este efecto, en la Ley de Presupuestos de la Nación.
c) Recursos que se le asignen en otras leyes.
d) Cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.
Párrafo 8°
Instrumentos económicos de conservación de la biodiversidad
Artículo 50.- Prácticas sustentables. Con el objeto de conservar la biodiversidad, el Servicio promoverá la incorporación de prácticas sustentables, incluyendo prácticas de conservación de biodiversidad de comunidades locales y pueblos indígenas, en procesos y actividades productivas, a través de:
a) La certificación y ecoetiquetado.
b) La promoción de contratos de retribución por servicios ecosistémicos.
c) La proposición de criterios ambientales para ser incorporados en subsidios y subvenciones sectoriales.
d) La promoción de acuerdos de producción limpia, los cuales se regirán por lo establecido en el Artículo Décimo de la ley N° 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.
Dichas prácticas serán promovidas especialmente en sitios prioritarios, zonas de amortiguación, paisajes de conservación y reservas de la biósfera.
Artículo 51. Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Créase el Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, destinado a certificar, o reconocer certificados, a actividades, prácticas o sitios, por su contribución a la conservación de la biodiversidad y a la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos.
El sistema de certificación será administrado por el Servicio y se regirá por lo dispuesto en un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente. Dicho reglamento regulará el ámbito de aplicación del sistema de certificación, el procedimiento de certificación y los requisitos para constituirse en entidad certificadora.
La certificación será de carácter voluntario y podrán solicitarla personas naturales o jurídicas, a nivel individual o colectivo.
La certificación podrá implicar obligaciones de hacer o no hacer, cuyo incumplimiento provocará la pérdida de la certificación.
Artículo 52. Contrato de retribución por servicios ecosistémicos. El contrato de retribución por servicios ecosistémicos es una convención en virtud de la que una parte se obliga a preservar, restaurar o hacer uso sustentable de los ecosistemas, con el fin de mantener o recuperar los servicios ecosistémicos que dichos espacios proveen, a cambio de una contraprestación.
El contrato se perfeccionará por escrito y contendrá los derechos y obligaciones de las partes. El Servicio llevará un registro de los contratos que cumplan con los criterios y contenidos mínimos que establecerá un reglamento.
Artículo 53. Bancos de compensación de biodiversidad. Los bancos de compensación de biodiversidad corresponden a proyectos de conservación en territorios determinados, que generan créditos en biodiversidad, los que pueden ser utilizados por los titulares de proyectos o actividades que, en el marco de la evaluación ambiental de los mismos, deban proponer medidas para compensar los impactos en biodiversidad, de conformidad al artículo 16 de la ley N° 19.300.
Tales créditos deberán ser cuantificados con base en criterios de equivalencia en biodiversidad que establezca el Servicio, según lo dispuesto en el artículo 38.
Para operar como tales, los bancos de compensación de biodiversidad deberán estar previamente registrados en el registro que el Servicio llevará al afecto.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento y los requisitos para el registro de los bancos de compensación, sus obligaciones y las reglas de funcionamiento del registro.
TÍTULO IV
DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
Párrafo 1º
Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
Artículo 54. Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Créase el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en adelante “el Sistema”, constituido por el conjunto de áreas protegidas, del Estado y privadas, terrestres y acuáticas, marinas y continentales.
El Servicio gestionará el Sistema de manera eficaz, integral y equitativa, bajo diversas categorías de protección, considerando mecanismos de participación ciudadana, así como estrategias e instrumentos de gestión y de financiamiento, para contribuir al cumplimiento de los objetivos de conservación de la biodiversidad y del patrimonio natural y cultural del país vinculado a ésta.
Artículo 55. Objetivos del Sistema. El Sistema tendrá los siguientes objetivos:
a) Asegurar de manera efectiva la conservación permanente de la biodiversidad y del patrimonio natural, paisajístico y cultural asociado a las áreas que lo conformen, incluyendo aquellos elementos relevantes para la identidad regional o local.
b) Cumplir las metas de representatividad de los ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, comprometidos a nivel internacional, así como en las políticas y estrategias nacionales de biodiversidad.
c) Mantener o recuperar los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas.
d) Integrar en planes, políticas e instrumentos de desarrollo nacional, regional y local, los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas, así como vincular estas con los instrumentos de ordenamiento territorial, asegurando la gestión sustentable de la biodiversidad y recursos naturales.
e) Reconocer y facilitar las actividades educacionales, recreacionales, turísticas y culturales; facilitar el desarrollo de la investigación científica; y reconocer los valores de las áreas protegidas, de manera consistente con sus respectivos objetos de protección.
f) Integrar y conectar los procesos ecológicos que se producen en el país a través de corredores biológicos, zonas de amortiguación y otros instrumentos de conservación.
g) Promover la participación de las personas, comunidades locales y comunidades indígenas en la conservación y gestión de las áreas protegidas, especialmente aquellas que se encuentran aledañas o al interior de las mismas.
h) Respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
Artículo 56. Gestión del Sistema. La gestión y supervisión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas corresponderá al Servicio.
El Servicio elaborará un plan estratégico para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, el que contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Revisión y actualización de la planificación del Sistema, incluyendo prioridades de creación, ampliación y cambios de categorías de áreas protegidas; estado de avance en el cumplimiento de metas y objetivos; y definición de los ajustes normativos necesarios para la adecuada gestión del Sistema.
b) Programa de financiamiento del Sistema de acuerdo a lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público.
c) Programa de fortalecimiento de capacidades.
d) Programa de información, interpretación y sensibilización.
e) Programa de priorización y planificación del turismo, el cual se realizará en conjunto con la Subsecretaría de Turismo.
f) Programa de cooperación internacional.
g) Mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas.
Con el fin de apoyar la gestión del Sistema, el Servicio podrá crear, a nivel regional, comités público-privados, de carácter consultivos, conformados por autoridades regionales, locales y jefes de servicios públicos; propietarios o administradores de áreas protegidas privadas; representantes del sector académico y de organizaciones no gubernamentales; representantes de comunidades locales e indígenas; y representantes del sector productivo. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente, regulará el número mínimo de integrantes, su forma de designación, y demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento.
Párrafo 2°
Categorías de áreas protegidas.
Artículo 57. Categorías de áreas protegidas. El Sistema Nacional de Áreas Protegidas comprenderá las siguientes categorías de protección:
a) Reserva de Región Virgen;
b) Parque Marino;
c) Parque Nacional;
d) Monumento Natural;
e) Reserva Marina;
f) Reserva Nacional;
g) Santuario de la Naturaleza;
h) Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos;
i) Humedal de Importancia Internacional o Sitio Ramsar; y
j) Área de Conservación de Pueblos Indígenas.
Artículo 58. Reserva de Región Virgen. Denomínase Reserva de Región Virgen un área terrestre, de aguas continentales o marinas, cualquiera sea su tamaño, en la que existen condiciones primitivas naturales, no perturbada por actividades humanas significativas, reservada para preservar la biodiversidad, así como los rasgos geológicos o geomorfológicos y la integridad ecológica, vedada a toda explotación productiva y comercial, con excepción de la investigación científica, educación y la fiscalización por parte de los organismos públicos.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales.
Artículo 59. Parque Marino. Denomínase Parque Marino un área marina en la que existen ecosistemas, especies y hábitats, conteniendo unidades naturales, procesos ecológicos o unidades de paisajes únicos, representativos a nivel regional, nacional o global, y esenciales para la provisión de servicios ecosistémicos.
El objetivo de esta categoría es preservar ecosistemas, unidades o procesos ecológicos, a fin de mantener la biodiversidad de ambientes marinos en su estado natural y que en su conjunto contribuyen con la mantención de los servicios ecosistémicos.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales.
Artículo 60. Parque Nacional. Denomínase Parque Nacional un área en la que existen diversos ambientes únicos o representativos de la diversidad biológica natural del país, no alterados significativamente por la acción humana, y en que la biodiversidad o las formaciones geológicas son de especial interés educativo, científico o recreativo.
El objetivo de esta categoría es la preservación del patrimonio natural, escénico o cultural asociado, la continuidad de los procesos evolutivos y de las funciones ecológicas, junto con las especies y ecosistemas característicos del área, la protección del suelo, sistemas acuáticos continentales y costeros, y la mantención de los servicios ecosistémicos que proveen.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales.
Artículo 61. Monumento Natural. Denomínase Monumento Natural un área, generalmente reducida en extensión, caracterizada por la presencia de componentes específicos, ya sea de carácter biótico o abiótico, relevantes para la biodiversidad, que contengan además sitios o elementos de interés desde el punto de vista geológico, paisajístico, educativo o científico.
El objetivo de esta categoría es la preservación de un componente específico de la biodiversidad o de elementos o sitios de especial interés geológico, paisajístico, educativo o científico, así como proteger la biodiversidad y los hábitats asociados a dichos elementos.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales.
Artículo 62. Reserva Marina. Denomínase Reserva Marina un área en la que existen comunidades biológicas, especies y hábitats relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional.
El objetivo de esta categoría es desarrollar una gestión activa de las comunidades biológicas, especies nativas y hábitats, a objeto que pueda existir aprovechamiento sustentable por parte de las comunidades locales.
En esta área podrán desarrollarse actividades de uso sustentable por parte de las comunidades locales, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.
Artículo 63. Reserva Nacional. Denomínase Reserva Nacional un área en la que existen comunidades biológicas, especies nativas, hábitats y ecosistemas naturales relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional, y que pueden verse expuestos a sufrir degradación.
El objetivo de esta categoría es el uso sustentable de las comunidades biológicas, especies y hábitats, a través de una gestión activa para la conservación, restauración de ecosistemas, así como la mantención de los servicios ecosistémicos que el área provee.
En esta área podrán desarrollarse actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.
Artículo 64. Santuario de la Naturaleza. Denomínase Santuario de la Naturaleza un sitio terrestre o acuático, cuya conservación es de especial interés dada sus características naturales, paisajísticas, geológicas, geomorfológicas y paleontológicas, que proveen servicios ecosistémicos asociados a valores culturales, usos tradicionales o económicos, y que ofrecen posibilidades especiales para estudios e investigaciones, con posibilidades de manejo integrado de recursos.
El objetivo de esta categoría es la conservación y mantención de especies y hábitats, terrestres o acuáticos, así como de elementos de la diversidad geológica de especial interés científico y educativo.
En ésta área podrán desarrollarse actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.
Artículo 65. Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos. Denomínase Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos un área marina costera en la que existen especies, hábitats, ecosistemas o condiciones naturales y paisajísticas, asociadas a valores culturales o al uso tradicional y sustentable de los servicios ecosistémicos.
El objetivo de esta categoría es asegurar el uso sustentable de los servicios ecosistémicos, a través de un manejo integrado del área, utilizando los instrumentos de conservación disponibles en el ordenamiento jurídico.
En esta área podrán desarrollarse distintas actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.
Artículo 66. Humedal de Importancia Internacional o Sitio Ramsar. Denomínase Humedal de Importancia Internacional o Sitio Ramsar aquella área terrestre que incluya vegas y bofedales, y acuíferos que los alimentan, praderas húmedas, bosques pantanosos, turberas, lagos, lagunas, ríos, así como marismas, estuarios o deltas en que se conservan ecosistemas, hábitats y especies, así declarada en el marco de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.
El objetivo de esta categoría es la protección y conservación de los humedales, así como los recursos hídricos, promover su uso sustentable considerando las dimensiones ecológica, económica y social, de manera de contribuir a la protección del patrimonio ambiental nacional, regional y local, y en particular al de comunidades locales que dependen de los bienes y servicios ecosistémicos del área.
Artículo 67. Área de Conservación de Pueblos Indígenas. Denomínase Área de Conservación de Pueblos Indígenas un área ubicada en tierras indígenas, en la que existen especies nativas, hábitats y ecosistemas naturales terrestres o acuáticos, relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional y que son voluntariamente destinadas y administradas para lograr la conservación de la biodiversidad a largo plazo, así como la protección del patrimonio natural.
El objetivo de esta categoría es la conservación de hábitats, especies, servicios ecosistémicos, y valores culturales asociados, así como los conocimientos locales y prácticas tradicionales relacionadas directamente con el uso de los recursos naturales en el área, siempre que sean compatibles con los objetivos de conservación de la misma.
Artículo 68. Proyectos o actividades al interior de las áreas protegidas. Todo proyecto o actividad que, conforme a la legislación respectiva, se pretenda desarrollar dentro de los límites de un área protegida, deberá respetar los objetivos de la categoría y el objeto de protección del área y ser compatible con su plan de manejo.
Párrafo 3°
De la creación y modificación de las Áreas Protegidas del Estado
Artículo 69. Creación de las áreas protegidas del Estado. Las áreas protegidas del Estado, en cualquiera de sus categorías, se crearán mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente. Este decreto deberá contar con la firma del Ministro de Bienes Nacionales cuando recaiga, en todo o parte, sobre inmuebles fiscales, y con la firma del Ministro de Defensa, cuando recaiga, en todo o parte, sobre áreas que se encuentran bajo su control a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
El decreto que crea el área protegida deberá contener, a lo menos, la categoría de protección, la superficie, la ubicación y el o los objetos de protección, y deberá adjuntar una cartografía que establezca los límites del área expresados en coordenadas. Se entenderá por objetos de protección del área, las especies, ecosistemas, los servicios ecosistémicos o funciones o procesos ecológicos que se pretende proteger a través de la creación del área.
Artículo 70. Procedimiento para la creación de las áreas protegidas del Estado. Las áreas protegidas podrán crearse de oficio o a solicitud de una persona o una comunidad interesada.
La creación de áreas protegidas a solicitud de persona o comunidad interesada requerirá de la presentación de los antecedentes que justifiquen la protección, según lo establecido en el reglamento. El Servicio evaluará tales antecedentes en su mérito y resolverá fundadamente la admisibilidad de la solicitud.
La creación de un área protegida requerirá, en todo caso, de la elaboración, por parte del Servicio, de un informe técnico que contenga las consideraciones científicas y culturales asociadas a la biodiversidad que justifican, la creación del área protegida como la categoría propuesta o la implementación de otras medidas o planes para dicha área. Además, cuando la creación de un área protegida recayere en tierras indígenas o adyacentes a las mismas, se requerirá de la elaboración de un informe de los aspectos culturales, con incidencia directa en la conservación ambiental.
Cuando el área se sitúe, en todo o parte, en inmuebles fiscales, se requerirá un informe previo sobre la situación de dominio, tenencia y usos al Ministerio de Bienes Nacionales. Igual informe se solicitará al Ministerio de Defensa Nacional cuando el área se sitúe, en todo o parte, en inmuebles fiscales destinados o adquiridos por organismos, servicios o instituciones del sector defensa o de bienes nacionales de uso público que se encuentren bajo el control de dicho Ministerio. Asimismo, se solicitará informe a los órganos sectoriales pertinentes para identificar las actividades que se desarrollan o se han planificado desarrollar en el área respectiva.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento y requisitos para la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas, el que deberá incluir una etapa de participación ciudadana, de consulta a los gobiernos regionales y municipalidades pertinentes, así como de consulta a Organizaciones Representativas de Pueblos Indígenas susceptibles de ser afectadas directamente, de conformidad con el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y demás disposiciones aplicables. Dicho procedimiento deberá, asimismo, contemplar el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en su finalización.
Artículo 71. Modificación y desafectación de las áreas protegidas del Estado. La superficie de un área protegida, su categoría de protección, sus límites u objeto de protección, sólo podrán modificarse en conformidad al procedimiento señalado en el artículo anterior.
Las áreas protegidas que se creen, sólo perderán su calidad de tal en virtud de un decreto supremo fundado, dictado conforme a lo dispuesto en este párrafo.
En todo caso, la modificación o desafectación de un área protegida será excepcional y no podrá significar un detrimento significativo a los objetivos del Sistema. Con todo, se deberá mantener la superficie y representatividad ecológica del Sistema.
En caso de ser necesario introducir ajustes en los límites de las áreas protegidas existentes, esta circunstancia no constituirá modificación o desafectación de estas áreas. Dicho ajuste deberá fundarse en correcciones de tipo cartográficas.
Lo dispuesto en los incisos primero y segundo no será aplicable a los parques nacionales, los que sólo podrán ser modificados o desafectados a través de una ley.
Párrafo 4º
De la administración de las áreas protegidas del Estado
Artículo 72. Administración. La administración de las áreas protegidas del Estado corresponderá al Servicio.
Artículo 73. Participación en la gestión de las áreas protegidas del Estado. Para la gestión de las áreas protegidas del Estado, el Servicio podrá celebrar convenios de gestión con autoridades u organizaciones locales, o comunidades indígenas, a que se refiere la ley N° 19.253, u otras asociaciones con domicilio en la comuna donde se emplaza la respectiva área protegida.
El Servicio determinará, mediante resolución fundada, la procedencia de la celebración de estos convenios si ello resultare más conveniente para la realización de sus funciones, teniendo en consideración las características del área protegida, su contexto territorial y la presencia de organizaciones locales o comunidades indígenas, a que se refiere la ley N° 19.253.
Tales convenios podrán referirse, entre otras materias, a la administración y manejo de las áreas; prevención de contingencias y control de emergencias; capacitación; asesoría técnica; ejecución de programas, proyectos y acciones de desarrollo comunitario y aprovechamiento sustentable de recursos; financiamiento y mecanismos para su aplicación.
Los convenios deberán contener, al menos, disposiciones referidas a la estructura de administración, la que en todo caso será integrada por un representante del Servicio designado por el Director Nacional; sus normas de funcionamiento; los derechos y obligaciones de cada parte en la administración del área protegida, incluyendo las acciones objeto del convenio; las reglas especiales para la elaboración del plan de manejo; los beneficios e incentivos para las partes; requerimientos de reporte e indicadores de eficacia del manejo; efectos en caso de incumplimiento; reglas para la solución de controversias, y su duración, la que no podrá exceder de 5 años renovables.
Artículo 74. Administrador de área protegida del Estado. Las áreas protegidas del Estado podrán contar con un administrador, que será un funcionario del Servicio, responsable de la dirección y administración de una o más áreas.
Corresponderá al administrador:
a) Dar cumplimiento al plan de manejo del área.
b) Supervisar y evaluar el desempeño de los guardaparques y demás personal a su cargo.
c) Aplicar las medidas provisionales previstas en esta ley que sean de su competencia.
d) Aprobar planes de trabajo para la administración del área.
e) Informar al Director Regional del Servicio de las acciones de administración de las áreas, de conformidad con las directrices establecidas por el Servicio.
f) Reportar al Director Regional respectivo cualquier evento de relevancia que ocurra al interior del área a su cargo.
g) Denunciar a la autoridad competente hechos que pudiesen constituir infracciones a las leyes, que ocurran al interior del área a su cargo.
h) Solicitar la intervención del personal de la Armada, Carabineros y Policía de Investigaciones, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones.
i) Supervisar las concesiones, cesiones de uso y permisos en áreas protegidas.
j) Cumplir con las demás funciones que se le encomienden.
Artículo 75. Tarifa. El Servicio estará facultado para fijar las tarifas por el ingreso a las áreas protegidas que administre y por los servicios que se presten en ellas, pudiendo reducir o eximir mediante resolución fundada de dicho pago.
La fijación de tarifas de ingreso deberá considerar entre otros criterios, los siguientes: escalas diferenciadas basadas en criterios de residencia; rango etario; tipo y calidad de las instalaciones y servicios existentes para el uso público.
Estarán exentas del pago de tarifas aquellas personas pertenecientes a comunidades indígenas que ingresen a las áreas protegidas en ejercicio de usos o costumbres ancestrales, previamente definidas y declaradas admisibles en el respectivo plan de manejo o decreto de creación, que sean compatibles con los objetos de protección del área.
Los recursos percibidos por este concepto se considerarán ingresos propios del Servicio.
Párrafo 5°
Planes de manejo de áreas protegidas
Artículo 76. Planes de manejo de áreas protegidas del Estado. Toda área protegida deberá contar con un plan de manejo, de carácter obligatorio, el que deberá considerar los objetos de protección y ser consistente con la categoría.
El plan de manejo constituirá el marco regulatorio del área protegida, tanto para su adecuada gestión como para la definición de actividades permitidas y prohibidas en su interior.
Los planes de manejo podrán dividirse en varios programas que traten funciones específicas, tales como conservación, uso público, uso sostenible, investigación científica, monitoreo, educación, aspectos regulatorios, administración y coordinación.
Artículo 77. Contenidos de un plan de manejo. Todo plan de manejo de un área protegida del Estado deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) El objeto u objetos de protección.
b) El diagnóstico de presiones y amenazas sobre el o los objetos y las estrategias de manejo para mitigarlas o suprimirlas.
c) Los objetivos de manejo, de conformidad a lo establecido en esta ley.
d) Las metas medibles, indicadores de seguimiento y un período para implementarlas.
e) Los antecedentes jurídicos del área, incluyendo su cartografía.
f) La descripción general del área, incluyendo los atributos y valores de conservación que justifican su creación.
g) El modelo de gestión.
h) Los programas que establezcan sus objetivos específicos, estrategias, metas medibles e indicadores de seguimiento, con indicación de un período de implementación.
i) La evaluación de la intensidad de uso público, si corresponde.
j) Considerar el presupuesto y los mecanismos de financiamiento.
k) El plan de inversiones.
l) La zonificación.
m) La definición de la zona de amortiguación, cuando corresponda.
n) El plan de monitoreo y seguimiento.
o) Los planes de contingencia.
p) Los usos o costumbres ancestrales desarrollados al interior y en las inmediaciones del área protegida.
q) Las actividades compatibles e incompatibles con el área.
Artículo 78. Aprobación del plan de manejo. El plan de manejo será elaborado por el Servicio, el que aprobará mediante resolución.
El plazo para dictar dicho plan será de dos años desde la creación del área respectiva, y deberá revisarse al menos cada cinco años. El cumplimiento de esta disposición deberá incorporarse al respectivo convenio de desempeño que suscriba el Director Nacional del Servicio.
Artículo 79. Reglamento para la elaboración y revisión de planes de manejo. Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración de los planes de manejo de áreas protegidas, así como los contenidos específicos según categoría.
Dicho procedimiento deberá contemplar la participación de las comunidades, incluyendo a las organizaciones representativas de los Pueblos Indígenas, existentes al interior y aledañas al área protegida, de los gobiernos regionales y municipalidades pertinentes.
Para el caso de áreas protegidas que contemplen la gestión sostenible o recuperación de especies hidrobiológicas de interés comercial, se deberá consultar a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura sobre el programa respectivo.
Asimismo, respecto de las áreas protegidas donde sea factible desarrollar turismo, se deberá consultar a la Subsecretaría de Turismo sobre el programa de uso público.
Párrafo 6°
De las funciones y atribuciones de los guardaparques dentro de las áreas protegidas del Estado.
Artículo 80. Cuerpo de guardaparques para áreas protegidas del Estado. El Servicio contará con un cuerpo de guardaparques, que será la autoridad competente para el manejo y fiscalización de las áreas protegidas del Estado.
Artículo 81. Funciones y atribuciones de los guardaparques. Los guardaparques deberán velar por la conservación de la biodiversidad en las áreas protegidas del Estado.
A los guardaparques corresponderá:
a) Apoyar el proceso de elaboración del plan de manejo del área, así como aplicarlo.
b) Instruir y exigir a los visitantes el cumplimiento de las normas, usos y restricciones establecidas en la ley y en el respectivo plan de manejo.
c) Monitorear el estado de la biodiversidad del área y de sus componentes, así como registrar datos.
d) Informar y educar a los visitantes acerca de los valores ecológicos, patrimoniales, culturales y paisajísticos del área y los servicios ecosistémicos que ella provee.
e) Controlar las acciones de mantención sobre los bienes que no sean objeto de una concesión.
f) Controlar y fiscalizar las actividades que se desarrollen al interior del área, en lo pertinente.
g) Controlar y fiscalizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de concesionarios, cesionarios de uso y titulares de permisos que operen al interior del área.
h) Entregar copia del acta de fiscalización a presuntos infractores.
i) Cumplir con las demás funciones que se les encomienden dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 82. Funciones de fiscalización. Corresponderá al Director Nacional del Servicio designar a los guardaparques que cumplirán funciones de fiscalización a que se refieren las letras f), g), y h) del artículo anterior, en las áreas protegidas del Estado.
Sólo podrán cumplir funciones de fiscalización aquellos guardaparques que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Contar con licencia de enseñanza media.
b) Haberse desempeñado, a lo menos, por cinco años como guardaparque.
c) Haber aprobado los cursos de formación y capacitación que disponga el Servicio.
Los guardaparques podrán ejercer sus funciones de fiscalización en áreas protegidas privadas, previo requerimiento fundado de su administrador al Director Regional del Servicio.
Artículo 83. Formación y capacitación de los guardaparques. El Servicio contará con programas de formación y capacitación para guardaparques, conforme a las necesidades determinadas por el Servicio.
El Servicio podrá reconocer cursos o programas de capacitación distintos de aquellos señalados en el inciso anterior que hubiesen sido aprobados por guardaparques.
Párrafo 7º
De las concesiones y permisos en áreas protegidas del Estado
Artículo 84. Concesiones en áreas protegidas del Estado. En beneficio de los objetivos del Sistema, el Servicio podrá otorgar concesiones en áreas protegidas situadas en bienes fiscales para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura y tengan una duración mayor a un año.
En aquellas áreas protegidas situadas en bienes que se encuentren bajo el control del Ministerio de Defensa a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el Servicio podrá ceder el uso para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura permanente y tengan una duración mayor a un año, previo informe de la Subsecretaría referida.
Sólo podrán ser objeto de concesiones aquellas áreas protegidas que cuenten con plan de manejo.
Las concesiones en áreas protegidas no podrán exceder de treinta años.
Las reglas establecidas en la presente ley para las concesiones serán igualmente aplicables a las cesiones de uso.
Artículo 85. Criterios para el otorgamiento de concesiones. En el otorgamiento de concesiones, se tendrán en consideración los siguientes criterios:
a) Deberán considerar la categoría y objeto de protección del área respectiva, y ajustarse a los planes de manejo.
b) Deberán promover la participación de las comunidades locales e indígenas a que se refiere la ley N° 19.253, confiriendo prioridad cuando corresponda, en el objeto de la concesión y sus beneficios.
c) Deberán respetar los lugares en que se desarrollen usos o costumbres ancestrales de los pueblos indígenas que se ubiquen al interior de la concesión y que hayan sido previamente reconocidos en el decreto de creación del área o en su respectivo plan de manejo.
d) En el caso de las concesiones de turismo deberán, además, desarrollarse bajo la modalidad de un turismo ambientalmente responsable, de bajo impacto sobre el entorno natural y sociocultural, y ajustadas al respectivo programa de uso público.
e) En el caso de las concesiones de investigación científica deberán, además, colaborar como instrumento de apoyo y soporte científico en el proceso de toma de decisiones para la gestión y logro de los objetivos de protección definidos para las áreas protegidas, tales como las investigaciones orientadas a cubrir vacíos de información sobre biodiversidad, y aquellas que apunten a la identificación de amenazas. Los resultados de las investigaciones realizadas deberán ser difundidos en los establecimientos educacionales aledaños a las áreas protegidas en que se sitúa la concesión.
f) En el caso de las concesiones de educación deberán, además, promover programas y mecanismos a través de los cuales la comunidad tome conciencia del valor de la biodiversidad y en particular del rol de las áreas protegidas en la conservación, así como la difusión del conocimiento y capacitación en conservación de la biodiversidad. Además, deberán promover el conocimiento de la cosmovisión indígena, si la concesión se ubica en tierras indígenas.
Artículo 86. Comité Técnico. Créase un Comité Técnico, de carácter consultivo, para apoyar el proceso de otorgamiento de concesiones.
Dicho Comité estará integrado por:
a) El Director Nacional del Servicio, quien lo presidirá;
b) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente;
c) Un representante de la Subsecretaría de Turismo;
d) Un representante del Ministerio de Educación, y
e) Un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Al Comité le corresponderán las siguientes funciones:
a) Participar en los procesos de otorgamiento de concesiones.
b) Proponer la renta concesional.
Artículo 87. Fijación y distribución de la renta concesional. La renta concesional será fijada por el Servicio, en base a los siguientes criterios:
a) Renta bruta anual del servicio o actividad a concesionar.
b) Monto de la inversión a ejecutar en el área protegida.
c) Evaluación de la factibilidad económica del proyecto a concesionar, considerando, entre otros, el plazo de la concesión.
Las rentas percibidas por concesiones otorgadas en áreas protegidas del Estado se destinarán, entre otros, a la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, al monitoreo del área de la concesión y al Fondo Nacional de la Biodiversidad.
Artículo 88. Concesiones a título gratuito. En casos excepcionales, y por razones fundadas, el Servicio podrá otorgar concesiones de investigación científica o de educación a título gratuito, en favor de municipalidades, organismos estatales que tengan patrimonio distinto del Fisco, o en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, y personas jurídicas privadas sin fines de lucro.
En este caso, no le será aplicable lo señalado en el artículo 93.
Las concesiones otorgadas a título gratuito podrán extinguirse por la sola voluntad del Servicio, cuando a su juicio existan razones fundadas para ello.
Artículo 89. Concesionario. El Servicio sólo podrá otorgar concesiones sobre áreas protegidas del Estado a personas jurídicas.
En el caso de concesiones de turismo, el concesionario deberá actuar bajo un rol único tributario exclusivo para el desarrollo de la concesión.
Artículo 90. Procedimiento para el otorgamiento de concesión. Las concesiones podrán otorgarse a través de licitación pública o privada, con excepción de las concesiones turísticas que siempre requerirán licitación pública. Excepcionalmente podrán otorgarse directamente, siempre que sean gratuitas y en casos debidamente fundados.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de concesiones en áreas protegidas del Estado, según lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 91. Bases de licitación. Corresponderá al Servicio llevar a cabo el proceso de licitación, para lo que confeccionará las bases para el llamado.
Tales bases deberán ajustarse a la categoría, objeto de protección y al respectivo plan de manejo del área, y podrán contemplar restricciones a la actividad a concesionar.
Artículo 92. Adjudicación de la concesión. La adjudicación de la concesión se efectuará mediante resolución del Servicio, cuyo extracto deberá publicarse en el Diario Oficial.
Para que la adjudicación de la concesión se entienda perfeccionada, el adjudicatario deberá suscribir con el Servicio el correspondiente contrato de concesión, el cual deberá constar en escritura pública.
Asimismo, copia de la escritura pública referida será remitida al Ministerio de Bienes Nacionales para su registro de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° del decreto ley Nº 1.939 de 1977.
En el caso de las cesiones que otorgue el Servicio en áreas que se encuentran bajo el control del Ministerio de Defensa a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, copia de la escritura pública referida será remitida a dicha Subsecretaría, quien dictará una resolución que individualizará las coordenadas geográficas de la cesión de uso, entendiéndose otorgada la concesión marítima, para todos los efectos.
Artículo 93. Transferencia de la concesión. El concesionario podrá transferir la concesión. La transferencia de la concesión deberá ser total, comprendiendo todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato de concesión.
El Servicio aprobará la transferencia de la concesión, previa certificación que la transferencia es total y el adquirente cumpla con todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario, sin perjuicio de las exigencias señaladas en el respectivo reglamento, y llevará un registro de transferencias.
Cualquier acto en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, será nulo.
Artículo 94. Extinción de la concesión. La concesión se extingue por la concurrencia de alguna de las siguientes causales:
a) Vencimiento del plazo;
b) Mutuo acuerdo entre las partes;
c) Pérdida por parte del concesionario de los requisitos o condiciones exigidos para obtener la concesión;
d) Incumplimiento de las obligaciones del concesionario, en conformidad al procedimiento sancionatorio.
e) Ocurrencia de algún hecho o circunstancia que haga imposible el objeto de la concesión;
f) Cancelación o extinción de la personalidad jurídica del concesionario, y
g) Las demás causales que se estipulen en las bases de licitación.
La verificación de las causales establecidas en este artículo será declarada por el Servicio, mediante resolución fundada.
Artículo 95. Mejoras. A falta de estipulación en contrario, todo lo edificado y plantado por el concesionario en el inmueble fiscal y todas las mejoras que le hubiere efectuado, pasarán a dominio del fisco, sin indemnización alguna, una vez extinguida la concesión.
Artículo 96. Otros permisos o autorizaciones. La adjudicación de la concesión no liberará al concesionario de la obligación de obtener todos los permisos o autorizaciones que, conforme a la legislación vigente, sean necesarios para el desarrollo del proyecto.
Artículo 97. Concesiones sectoriales. Las concesiones destinadas a fines distintos a los establecidos en el artículo 84 y que recaigan en áreas protegidas se regirán por sus leyes respectivas.
No obstante, para el otorgamiento de concesiones se requerirá que el área cuente con un plan de manejo y que la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de la categoría, el objeto de protección y el referido plan de manejo del área.
Para tal efecto, el órgano competente requerirá del informe favorable del Servicio.
Artículo 98. Permiso. Toda actividad de carácter transitorio o que no requiera la instalación de infraestructura permanente, que se pretenda desarrollar en un área protegida del Estado y que no sea de aquellas referidas en el artículo 10 de la ley N° 19.300, deberá contar con un permiso del Servicio.
Con todo, no requerirán del permiso anterior las actividades que sean exceptuadas expresamente en el plan de manejo del área o en el decreto de creación de la misma.
Dicho permiso sólo será otorgado en caso que la actividad se ajuste a la categoría, al objeto de protección y al plan de manejo del área, y su duración no podrá exceder el plazo de un año, renovable a solicitud del interesado.
El Servicio podrá establecer obligaciones o condiciones al otorgar un permiso, a fin de garantizar lo dispuesto en el inciso anterior. Asimismo, el Servicio podrá requerir una retribución monetaria o no monetaria por el otorgamiento de un permiso, cuando éste recaiga en una actividad con fines comerciales.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de permisos, así como los criterios para fijar la retribución.
Artículo 99. Acceso a recursos genéticos. Sin perjuicio del permiso referido en el artículo anterior, el Servicio deberá regular las condiciones de acceso a recursos genéticos en áreas protegidas del Estado, así como los beneficios que se deriven de su utilización, a través de convenios con los solicitantes.
Artículo 100. Fiscalización de la concesión o permiso. El Servicio tendrá la atribución de verificar y exigir el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el contrato de concesión o del permiso, sin perjuicio de las demás atribuciones que le correspondan de conformidad a la ley.
Párrafo 8°
Áreas protegidas privadas
Artículo 101. Áreas protegidas privadas. Las áreas protegidas privadas formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, contribuyendo con ello a la conservación de la biodiversidad del país.
Tales áreas deberán acogerse a alguna de las categorías establecidas en el artículo 57, según corresponda.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el procedimiento, los plazos, las condiciones y los requisitos para la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas privadas, transferencias de dominio, obligaciones del propietario y administrador, así como para optar a los beneficios que se establezcan en la ley. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirá lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 102. Solicitud de creación. El procedimiento para la creación de un área protegida privada se iniciará mediante una solicitud voluntaria que presentará el o los propietarios del área ante el Director Regional del Servicio del lugar en que se sitúe el área respectiva, de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Una vez presentada la solicitud, el Director Regional verificará que ésta reúna la siguiente información sobre el área:
a) Ubicación y superficie, incluidos sus límites expresados en coordenadas.
b) Propiedad del inmueble, con indicación de los datos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
c) Características ecológicas y ambientales del área.
d) Categoría de protección propuesta.
e) Objetos de protección.
f) Lineamientos generales de manejo.
g) Administrador del área.
h) Antecedentes técnicos que justifiquen su incorporación al Sistema.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el número precedente, se requerirá al solicitante para que subsane la falta, indicando que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición y se concluirá el procedimiento, sin necesidad de dictar una resolución posterior.
3. Admitida a trámite la solicitud, junto con notificar al interesado, el Director Regional remitirá el expediente al Director Nacional del Servicio para su análisis y elaboración de un informe técnico que contenga las consideraciones científicas y su opinión sobre la necesidad de acoger o rechazar la solicitud.
4. El Servicio remitirá los antecedentes al Ministerio del Medio Ambiente para su pronunciamiento. Si a juicio del Ministerio la solicitud no reúne el mérito suficiente para crear un área protegida privada, se lo comunicará así al solicitante, expresando los fundamentos que respaldan dicha decisión.
Artículo 103. Creación de las áreas protegidas privadas. La creación de las áreas protegidas privadas se realizará a través de un decreto supremo que dictará el Ministerio del Medio Ambiente, previo análisis de fondo de los antecedentes recibidos y el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Dicho decreto deberá contener, a lo menos, la categoría de protección, la superficie, la ubicación y el o los objetos de protección, así como una cartografía adjunta que establezca los límites expresados en coordenadas.
El propietario deberá reducir el decreto supremo a escritura pública e inscribirla en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente y anotarla al margen de la inscripción de dominio respectiva.
Artículo 104. Modificación y desafectación. La modificación y desafectación de las áreas protegidas privadas se regirán por lo dispuesto en el artículo 71.
Con todo, los parques nacionales en predios privados sólo podrán ser modificados o desafectados a través de una ley.
Artículo 105. Transferencia de dominio. La transferencia de dominio de un área protegida privada no alterará de forma alguna su carácter de tal y su regulación aplicable.
Todo acto o contrato que dé lugar a tal transferencia deberá así señalarlo expresamente. Los conservadores de bienes raíces no inscribirán aquellos actos o contratos que sirvan de título para la transferencia de dominio que no se ajusten a lo señalado. Asimismo, los actos o contratos que contravengan dicha regla serán absolutamente nulos.
El propietario de un área protegida privada deberá informar al Servicio sobre la transferencia de su dominio a un tercero.
Artículo 106. Administración y supervisión. Las áreas protegidas privadas serán administradas por sus propietarios o por organizaciones sin fines de lucro que tengan una acreditada capacidad técnica para la administración y el manejo adecuado del área, la cual será calificada por el Servicio.
La supervisión de dicha administración y manejo por los administradores corresponderá al Servicio.
Para tal efecto, podrá requerirles los antecedentes o documentos que estime necesarios para verificar que las actividades de manejo que se desarrollen en su interior cumplan con los objetivos del área y con el plan de manejo. Con el mismo objeto, los fiscalizadores designados por el Servicio podrán ingresar a las áreas protegidas privadas y realizar en ellas labores de inspección.
Todo cambio de administrador de un área protegida privada requerirá de la autorización previa del Servicio.
En todo caso, el propietario será solidariamente responsable por los actos del administrador.
Artículo 107. Planes de manejo. Los planes de manejo de las áreas protegidas privadas serán elaborados por sus propietarios o las organizaciones que administren el área, y aprobados mediante resolución del Servicio.
Con todo, tales planes de manejo contendrán, a lo menos, lo dispuesto en el artículo 77.
Artículo 108. Apoyo técnico. El Servicio prestará apoyo técnico a los administradores de áreas protegidas privadas. En este marco, elaborará un formato tipo de plan de manejo de área protegida y desarrollará programas y talleres de capacitación en administración y manejo de aquellas áreas.
El Servicio podrá asimismo desarrollar o fomentar programas de cooperación con instituciones públicas o privadas para la realización de actividades específicas en las áreas protegidas privadas, que sean complementarias a los objetivos establecidos en el plan de manejo.
Artículo 109. Incentivos. Las áreas protegidas privadas gozarán de los siguientes beneficios para incentivar su creación y administración:
a) Exención del impuesto territorial, en tanto cumplan con el plan de manejo del área.
b) Exención del impuesto a la herencia.
c) Bonificaciones a través del Fondo Nacional de la Biodiversidad.
d) Participación en los programas de formación y capacitación para guardaparques.
Párrafo 9°
Disposiciones comunes a las áreas protegidas
Artículo 110. Integración de las áreas protegidas. Formarán parte de las áreas protegidas, las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, glaciares, embalses, ríos o tramos de estos, lagos, lagunas, estuarios, y otros humedales situados dentro de su perímetro.
Artículo 111. Prohibiciones en áreas protegidas. Se prohíbe a toda persona ajena a la administración del área protegida:
a) Remover o extraer tierra de hoja, turba, arena o ripio.
b) Intimidar, cazar, capturar, extraer, maltratar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa.
c) Destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas.
d) Cortar, arrancar, extraer o mutilar ejemplares de plantas, algas, hongos o líquenes.
e) Recolectar huevos, semillas o frutos.
f) Introducir ejemplares de especies nativas o exóticas.
g) Introducir ganado u otros animales domésticos.
h) Provocar contaminación acústica, lumínica o atmosférica.
i) Liberar, vaciar o depositar residuos en lugares no habilitados para el efecto.
j) Liberar, vaciar o depositar sustancias peligrosas en los sistemas hídricos o en el suelo.
k) Alterar las condiciones de un área protegida o de los componentes propios de ésta mediante ocupación, aradura, corta, arranque u otras acciones semejantes.
l) Alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u otros elementos con significación para las comunidades indígenas que habitan en las áreas protegidas.
m) Interrumpir, bloquear, alterar o drenar cuerpos o cursos de agua, incluyendo humedales.
n) Instalar carteles de publicidad.
ñ) Causar deterioro en las instalaciones existentes.
o) Usar o portar armas.
p) Pernoctar, comer, encender fuego, instalar campamentos, estacionar, fondear o transitar en lugares o sitios que no se encuentren habilitados o autorizados para ello.
q) Ingresar a las áreas protegidas sin haber pagado el derecho a ingreso, si corresponde.
Estas prohibiciones no se aplicarán a quienes cuenten con el permiso establecido en el artículo 98, ni a quienes ejecuten proyectos o actividades al interior del área, en conformidad a la legislación aplicable.
Estas prohibiciones tampoco serán consideradas para efectos de la evaluación de impacto ambiental ni para el otorgamiento de las concesiones sectoriales a que se refiere el artículo 97 de la presente ley, pudiendo además el proponente incurrir en ellas una vez obtenida una resolución de calificación ambiental favorable.
TÍTULO V
De la fiscalización, infracciones, sanciones y reclamaciones
Párrafo 1°
De la fiscalización
Artículo 112. Alcance de la fiscalización. El Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo de las áreas protegidas, de las obligaciones de los propietarios y administradores de las áreas protegidas privadas, de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión, de los permisos otorgados en las áreas protegidas y, en general, de todas las actividades que se desarrollen en éstas.
El Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo de las áreas protegidas del Estado, de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión, de los permisos otorgados en las áreas protegidas, y en general de todas las actividades que se desarrollen en éstas.
Asimismo, el Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo para la conservación; planes de restauración ecológica, y planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas y especies exóticas invasoras, sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal. Para lo dispuesto en este inciso, deberá suscribir previamente con el Servicio Agrícola y Ganadero o con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, cuando corresponda, un convenio de encomendamiento de dichas funciones.
Además, le corresponderá ejecutar aquellas labores que se le encomienden en virtud de los programas o subprogramas de fiscalización establecidos por la Superintendencia del Medio Ambiente, en conformidad a lo señalado en el Título II del artículo segundo de la ley Nº 20.417.
Artículo 113. Ministros de fe. Los funcionarios que cumplan funciones de fiscalización, tendrán la calidad de ministros de fe respecto de los hechos constitutivos de infracciones a la presente ley, siempre que se constaten en el ejercicio de sus funciones y que consten en la respectiva acta de fiscalización. Los hechos establecidos por dichos ministros de fe constituirán presunción legal de haberse cometido la infracción.
Artículo 114. Convenios de encomendación de acciones. El Servicio podrá suscribir convenios de encomendación de acciones con otros servicios públicos, con la finalidad de realizar actividades de fiscalización. Dichos convenios deberán señalar las tareas que se deberán realizar, así como la asignación de recursos para llevar a cabo tales labores.
Párrafo 2º
De las infracciones
Artículo 115. Alcance de las infracciones. Las sanciones que corresponda aplicar por infracción a las disposiciones de esta ley, serán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectar al infractor.
Artículo 116. Responsabilidad solidaria. Si ante la ocurrencia de una o más infracciones, fuese posible constatar la participación de más de una persona y no fuese posible determinar el grado de participación específico, la responsabilidad será solidaria.
Artículo 117. Potestad sancionadora. Las infracciones a la presente ley serán sancionadas administrativamente por el Servicio.
Artículo 118. Infracciones en las áreas protegidas. En las áreas protegidas constituirán infracciones:
a) Contravenir las prohibiciones establecidas en el artículo 109.
b) Contravenir lo dispuesto en los planes de manejo de áreas protegidas.
c) Contravenir las obligaciones establecidas en los contratos de concesión a que se refiere esta ley.
d) Realizar actividades sin contar con el permiso a que se refiere el artículo 96, cuando lo requiriese, o contravenir las condiciones establecidas para su otorgamiento.
e) Contravenir las obligaciones que conlleva ser propietario o administrador de un área protegida privada.
f) Impedir u obstaculizar las labores de fiscalización de los funcionarios habilitados por esta ley para ejercer tales funciones.
g) Entregar información falsa u ocultar cualquier antecedente relevante con el fin de encubrir una infracción.
No se considerará infracción aquella conducta que, no obstante su tipificación en este artículo, haya sido realizada en el marco de aquellos usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas reconocidas en el decreto de creación de la respectiva área o en el plan de manejo de la misma, o en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal, en tanto no constituya un menoscabo a la conservación de la diversidad biológica y a la protección del patrimonio natural del país, como tampoco en el contexto del combate de incendios forestales.
Artículo 119. Infracciones fuera de las áreas protegidas. Fuera de las áreas protegidas constituirán infracciones:
a) Extraer tierra de hoja o turba; capturar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa; destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas; cortar o extraer ejemplares de especies nativas de plantas, algas, hongos o líquenes; y bloquear, alterar o drenar cuerpos o cursos de agua, incluyendo humedales, así como extraer arena o ripio de su cauce, en los sitios prioritarios que se categoricen como primera prioridad, cuando tales acciones produzcan cambios en las características ecológicas del sitio. Estas infracciones no aplicarán respecto de quienes ejecuten proyectos o actividades al interior del sitio prioritario en conformidad a la legislación aplicable. Tampoco serán consideradas para efectos de la evaluación de impacto ambiental, pudiendo además el proponente incurrir en ellas de conformidad a su resolución de calificación ambiental favorable.
b) Incumplir las condiciones o exigencias establecidas en un plan de manejo para la conservación.
c) Incumplir las exigencias establecidas en un plan de restauración ecológica.
d) Incumplir las medidas contenidas en un plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras.
e) Alterar físicamente un humedal en contravención a lo dispuesto en el artículo 41.
f) Contravenir las prohibiciones establecidas en el artículo 44, relativo a monumentos naturales para la protección de especies.
g) Usar, para fines distintos a los dispuestos en esta ley, el sistema de certificación establecido en el artículo 51.
h) Impedir deliberadamente la fiscalización, encubriendo una infracción o evitando el ejercicio de atribuciones de fiscalización.
No se considerará infracción aquella conducta realizada en el marco de aquellos usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas reconocidas en el decreto de creación de la respectiva área o en el plan de manejo de la misma, así como en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal y de prevención y combate de incendios forestales.
Artículo 120. Concurso de infracciones. Si una conducta constituye al mismo tiempo infracción administrativa de conformidad a ésta y otra ley, se aplicará el procedimiento y sanciones establecidos en aquel cuerpo legal que imponga una sanción de mayor entidad.
La regla anterior no se aplicará cuando la infracción constituya un incumplimiento de una resolución de calificación ambiental. En tal caso, la Superintendencia del Medio Ambiente será el único órgano competente para sancionar.
Artículo 121. Categorías de infracciones. Las infracciones a la presente ley se considerarán gravísimas, graves o leves.
1. Constituirán infracciones gravísimas, los hechos, actos u omisiones que:
a) Hayan causado daño ambiental, no susceptible de reponer en sus propiedades básicas;
b) Hayan afectado gravemente los servicios ecosistémicos, o
c) Impidan u obstaculicen deliberadamente el cumplimiento de determinado plan de manejo.
2. Constituirán infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que:
a) Hayan causado daño ambiental, susceptible de reponer en sus propiedades básicas;
b) Hayan afectado el área, sin comprometer gravemente los servicios ecosistémicos que esta provee, o
c) Afecten negativamente el cumplimiento del plan de manejo de un área protegida.
3. Constituirán infracciones leves, los hechos, actos, u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Artículo 122. Prescripción. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán a los tres años de cometidas, plazo que se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio no podrá aplicar sanciones luego de transcurridos cinco años desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse la infracción o de ocurrir la omisión sancionada.
Párrafo 3°
De las sanciones
Artículo 123. Sanciones. Las infracciones a esta ley podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:
1. En el caso de las infracciones gravísimas:
a) Multa de hasta 10.000 unidades tributarias mensuales;
b) Restitución total de los beneficios obtenidos como área protegida privada en virtud de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 109.
c) Revocación de la concesión o permiso, según corresponda; y
d) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre cinco y quince años.
2. En el caso de las infracciones graves:
a) Multa de hasta 5.000 unidades tributarias mensuales;
b) Restitución parcial de los beneficios obtenidos como área protegida privada en virtud de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 109.
c) Suspensión de la concesión o permiso, que no podrá superar la mitad del tiempo otorgado al efecto.
d) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre cinco y diez años.
3. En el caso de las infracciones leves:
a) Multa de hasta 500 unidades tributarias mensuales.
b) Prestación de servicios en beneficio de un área protegida, si el infractor consiente en ello.
La sanción específica se determinará fundadamente, apreciando los siguientes criterios o elementos:
a) Gravedad y consecuencias del hecho o importancia del peligro ocasionado.
b) El número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción.
c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.
d) Capacidad económica del infractor.
e) Colaboración que el infractor preste al Servicio antes o durante la investigación.
f) Intencionalidad en la comisión de la infracción.
g) Grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la infracción.
h) Conducta anterior del infractor.
i) Reparación del daño o realización de medidas correctivas o subsanación de la infracción.
j) Categoría del área protegida y zonificación del lugar donde se cometió la infracción, si corresponde.
k) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.
Sin perjuicio de la aplicación de las multas, se podrá aplicar la sanción de decomiso de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, y determinar el destino de tales especies.
Artículo 124. Pago de multa. El monto de las multas impuestas por el Servicio será a beneficio fiscal y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha de notificación de la resolución respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 137.
Las resoluciones del Servicio que apliquen multa tendrán mérito ejecutivo.
Párrafo 4º
Actos previos al procedimiento sancionatorio
Artículo 125. Acta de fiscalización. Los fiscalizadores que constaten hechos que pudiesen constituir infracciones reguladas en esta ley, levantarán un acta de fiscalización en la que describirán de manera objetiva y detallada tales hechos e identificarán al o los presuntos infractores, con expresa indicación de su domicilio. Con el solo mérito de esta acta podrá iniciarse el procedimiento administrativo sancionador.
Artículo 126. Denuncias. Cualquier persona podrá denunciar las infracciones que trata esta ley.
Las denuncias deberán ser formuladas por escrito al Servicio, señalando lugar y fecha de presentación, y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente o por su mandatario o representante habilitado.
Asimismo, deberán contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando lugar y fecha de su comisión y, de ser posible, identificando al presunto infractor.
Artículo 127. Admisión del acta o denuncia. El procedimiento sancionatorio podrá iniciarse por la comunicación escrita del funcionario fiscalizador al Director Regional del Servicio, de la respectiva acta de fiscalización o por denuncia de cualquier persona formulada de conformidad al artículo anterior.
Con todo, la denuncia sólo dará origen a la instrucción del procedimiento sancionador, si ésta, a juicio del Servicio, está revestida de seriedad y tiene mérito suficiente. En caso contrario, se podrá disponer la realización de acciones de fiscalización sobre el presunto infractor.
Si el Servicio estimase que carece de seriedad o mérito, se dispondrá el archivo de la misma por resolución fundada, notificando de ello al denunciante.
Artículo 128. Medidas provisionales. Constatado por un fiscalizador uno o más hechos que pudiesen constituir infracciones reguladas en esta ley, éste podrá solicitar al Director Regional que ordene las siguientes medidas provisionales:
a) Medidas de corrección, seguridad o control de los impactos derivados de la infracción;
b) Retención temporal o traslado de los elementos, insumos, productos o vehículos, o la inmovilización de éstos;
c) Aposición de sellos sobre bienes muebles o inmuebles;
d) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones;
e) Suspensión del funcionamiento de las instalaciones;
f) Decomiso de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella y,
g) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas.
Las medidas a las que se refiere este artículo sólo podrán ser adoptadas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la adecuada instrucción del procedimiento sancionador, con el objeto de evitar daño inminente al objeto de protección del área protegida, o cuando una demora en su aplicación pudiese significar una pérdida, disminución o menoscabo de uno o más componentes de la biodiversidad.
Tales medidas serán esencialmente temporales y deberán ser proporcionales al tipo de infracción.
En el caso de las medidas provisionales señaladas en las letras d) y e), el Servicio deberá obtener la autorización previa del Tribunal Ambiental respectivo. La autorización deberá obtenerse por la vía más expedita posible, siendo admisible, incluso, la otorgada vía telefónica, de alguno de sus ministros, según la regla de turno que se determine mediante autoacordado, que deberá contemplar a un titular y a un suplente.
El afectado por las medidas previamente señaladas, podrá reclamar de la Resolución del Director Regional dentro de un plazo de quince días desde su notificación, ante el Tribunal Ambiental del lugar en que dichas medidas debieren surtir efectos.
Artículo 129. Cese de las medidas provisionales. Las medidas provisionales sólo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación, para lo cual, el Director Regional deberá confirmar, modificar o levantar las medidas provisionales al momento de la iniciación del procedimiento sancionatorio.
En todo caso, las medidas provisionales quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en el plazo establecido en el artículo 132 o cuando la decisión de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a petición de algún interesado mediante solicitud fundada ante el Director Regional del Servicio. Las medidas de que trata este artículo, se extinguirán con la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.
Artículo 130. Medidas correctivas. Frente a infracciones flagrantes, y sin perjuicio del procedimiento sancionatorio que se instruya para establecer la responsabilidad y las sanciones que correspondan, el Servicio podrá ordenar el restablecimiento de la legalidad requiriendo el cumplimiento del instrumento o norma infringida dentro de un plazo prudencial que no exceda los cinco días corridos.
Artículo 131. Incumplimientos menores. El Servicio podrá determinar, en consideración a la entidad del hecho, incumplimientos menores que darán lugar a disconformidades. Formulada por escrito una disconformidad, deberá ser subsanada en un plazo que no podrá exceder de diez días corridos. Vencido el plazo, si subsiste la disconformidad, se cursará la infracción, conforme al procedimiento del párrafo siguiente, y si ha sido subsanada, no se cursará la infracción. Las disconformidades sólo podrán formularse respecto de procedimientos, incumplimiento de plazos u otras faltas menores que no configuren infracciones gravísimas o graves
Párrafo 5°
Del procedimiento sancionador
Artículo 132. Inicio de instrucción del procedimiento. El acta de fiscalización y/o la denuncia, en su caso, se pondrán en conocimiento del Director Regional quien, en el plazo máximo de diez días, deberá dar inicio a la instrucción del procedimiento sancionador y designará a un funcionario para que instruya el proceso.
La instrucción del procedimiento sancionatorio se iniciará mediante resolución que contendrá una formulación precisa de los cargos, y se pronunciará sobre las medidas provisionales impuestas, en orden a mantenerlas, modificarlas o revocarlas.
La formulación de cargos señalará una descripción clara y precisa de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su comisión, si se conociere, la norma, instrumento, medidas o condiciones eventualmente infringidas y la disposición que establece la infracción.
Esta resolución se notificará al infractor, si es habido o se conociere, por carta certificada, confiriéndole un plazo máximo de quince días para formular sus descargos, acompañar sus medios de prueba y ofrecer aquéllos que no puedan ser acompañados en dicho acto. El infractor podrá solicitar que, en lo sucesivo, las notificaciones se practiquen por correo electrónico, caso en el cual sólo se le notificará por esa vía.
Si el infractor tuviese su domicilio en una región distinta de aquella en que se hubiese denunciado la infracción, podrá presentar sus descargos y medios probatorios en la Dirección Regional del Servicio correspondiente a su domicilio.
En el evento que el infractor no sea habido o no se conociere su paradero, se publicará un extracto con la formulación de cargos en un diario de circulación nacional o regional, apercibiendo expresamente al infractor de tenerlo por rebelde para todos los efectos legales si no se presentare en el plazo de diez días.
Artículo 133. Examen de los antecedentes. Recibidos los descargos o vencido el plazo otorgado para ello, el instructor examinará el mérito de los antecedentes y podrá ordenar la realización de las pericias e inspecciones que sean pertinentes y la recepción de los demás medios probatorios que procedan. La práctica de todas estas diligencias deberá llevarse a efecto en un plazo que no podrá ser superior a treinta días.
Artículo 134. Medios de prueba. Los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.
Se presume legalmente la veracidad de los hechos constatados por los fiscalizadores y que consten en el acta de fiscalización respectiva, sin perjuicio de los demás medios de prueba que se aporten o se generen en el proceso.
Artículo 135. Expediente. El instructor deberá dejar constancia de todo lo obrado en un expediente, escrito o electrónico, en el que se asentarán los documentos presentados, con expresión de la fecha y hora de su recepción, respetando su orden de ingreso.
Asimismo, se incorporarán las actuaciones y los documentos y resoluciones que se dicten en este procedimiento y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, con expresión de la fecha y hora de su envío, en estricto orden de ocurrencia o egreso.
Artículo 136. Informe del instructor y resolución sobre la sanción. Vencido el plazo a que se refiere el artículo 133, el instructor evacuará un informe, remitiendo los antecedentes al Director Regional del Servicio, para que resuelva.
Dicho informe deberá contener la individualización del o de los infractores, la relación de los hechos investigados y la forma como se ha llegado a comprobarlos, y la proposición de las sanciones que estimare procedente aplicar o de la absolución de uno o más infractores.
Si fuere procedente, la autoridad competente para resolver, podrá devolver los antecedentes al instructor, dentro del plazo máximo de diez días, para que practique las diligencias que estime necesarias para resolver la materia sometida a su decisión o para que corrija vicios de procedimiento, fijando un plazo para tales efectos que no podrá exceder a diez días.
Una vez evacuado o corregido el informe dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Director Regional del Servicio, resolverá en el plazo de diez días, dictando al efecto una resolución fundada en la cual absolverá al presunto infractor o aplicará la sanción en su caso.
Dicha resolución se notificará a través de carta certificada al afectado en su domicilio o a su apoderado, si lo tuviere, a menos que haya solicitado que las notificaciones se realizaran a través de correo electrónico, caso en el cual se le notificará sólo por esta vía.
Párrafo 6°
Reclamaciones
Artículo 137. Reclamación. Los siguientes actos administrativos podrán ser reclamados ante los Tribunales Ambientales, en el marco de lo dispuesto en el artículo 17 número 9 de la ley N° 20.600:
a) Resolución del Director Regional del Servicio que imponga una o más sanciones.
b) Resolución del Servicio que apruebe un plan de manejo para la conservación, un plan de restauración ecológica o un plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras.
c) Decreto supremo que cree, modifique o desafecte un área protegida.
d) Resolución que apruebe o modifique un plan de manejo de un área protegida.
e) Resolución que otorgue una concesión en un área protegida del Estado o autorice su transferencia.
f) Resolución del Servicio que autorice o deniegue un permiso para realizar una actividad transitoria, o que no requiera la instalación de infraestructura permanente, en un área protegida del Estado.
g) Decreto supremo que determine aquellos sitios prioritarios de primera prioridad.
Lo anterior es sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, de acuerdo a las reglas generales.
Artículo 138. Competencia. Será competente para conocer la reclamación, dependiendo del acto administrativo señalado en el artículo anterior:
a) En el caso de la letra a), el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya originado la infracción.
b) En el caso de las letras b) y g), el Tribunal Ambiental del lugar donde se aplique el instrumento contenido en el respectivo acto administrativo.
c) En el caso de las letras c), d), e) y f), el Tribunal Ambiental del lugar donde se ubica la respectiva área protegida.
Artículo 139. Legitimación activa. Son titulares de la reclamación referida, dependiendo del literal del artículo 137 de que se trate:
a) En el caso de la letra a), la persona sancionada.
b) En el caso de las letras b) y g), cualquier persona que considere que el instrumento no se ajusta a la ley o su reglamento y le causa perjuicio.
c) En el caso de las letras c), d), e), así como f), en este último caso cuando se autorice un permiso, cualquier persona que considere que se infringe la ley, su reglamento o los objetivos del instrumento.
d) En el caso de la letra f), cuando se deniegue un permiso, la persona directamente afectada.
Artículo 140. Plazo. El plazo para interponer la reclamación será de treinta días hábiles, contado desde la fecha de la notificación de la respectiva resolución o publicación del decreto.
Artículo 141. Procedimiento. El procedimiento de reclamación se regirá por lo dispuesto en el párrafo 2 del título III de la ley N° 20.600.
Artículo 142. Recursos contra la resolución del Tribunal Ambiental. En contra de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Ambiental sólo procederá el recurso de apelación cuando sean de aquéllas que declaran la inadmisibilidad de la reclamación, las que reciben la causa a prueba y las que pongan término al proceso o hagan imposible su tramitación. Dicho recurso deberá ser interpuesto en un plazo de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva, y será conocido por la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional tenga asiento el Tribunal Ambiental que haya dictado la resolución apelada.
En contra de la sentencia definitiva procederán los recursos de casación en el fondo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, y en la forma, de acuerdo con el artículo 26 inciso cuarto de la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, respectivamente.
El recurso de casación deberá interponerse ante el Tribunal Ambiental que dictó la resolución recurrida para ante la Corte Suprema y tendrá preferencia para su vista y fallo. Para tales efectos, los plazos y procedimientos para el conocimiento del recurso de casación se ajustarán a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
No será aplicable para estos efectos lo dispuesto en los artículos 769 y 775 del mismo Código.
Párrafo 7°
Normas generales
Artículo 143. Registro público de sanciones. Sea que la sanción haya sido aplicada por el Servicio, el Servicio deberá consignar las sanciones aplicadas en un registro público en el cual se señalarán el nombre, apellidos, denominación o razón social, de las personas naturales o jurídicas responsables y la naturaleza de las infracciones y sanciones.
Este registro deberá publicarse en el sitio electrónico del Servicio.
En el caso de que se imponga como sanción la prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, el Director Nacional deberá informar oportunamente de ello a la administración de cada unidad.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente determinará la forma y modo en que deberá elaborarse el precitado registro, la actualización del mismo, así como cualquier otro aspecto que sea relevante incluir para el adecuado acceso y publicidad de las sanciones impuestas.
Artículo 144. Plan de reparación. El infractor sancionado conforme a las normas de esta ley, podrá presentar voluntariamente ante el Servicio, una propuesta de plan de reparación de la pérdida o degradación causada por el hecho infraccional en la biodiversidad.
Cuando el origen de la infracción haya dado competencia al Servicio, el plan de reparación se presentará ante éste, debiendo el Director Nacional emitir un informe de la infracción cometida y los efectos ocasionados y remitirlo junto con el plan propuesto al Ministerio del Medio Ambiente para su aprobación.
Desde la aprobación del plan de reparación y mientras no esté concluida su ejecución, el plazo de prescripción de la acción por daño ambiental se suspenderá. Si se ejecutare dicho plan satisfactoriamente, la acción se extinguirá.
Si existiere daño ambiental y el infractor no presentare voluntariamente un plan de reparación o no se ejecutare éste de manera satisfactoria, se deberá ejercer la acción por daño ambiental ante el Tribunal Ambiental.
La totalidad de los costos en que se incurra para la implementación del plan debidamente aprobado será de cargo del infractor. Sin perjuicio de ello, podrá transferirse al patrimonio del Servicio los fondos que se requieran para acciones que le corresponda ejecutar a éste conforme al plan.
Un reglamento establecerá el procedimiento que regirá la presentación y aprobación del plan de reparación, así como los contenidos mínimos de éste y los mecanismos de seguimiento de su ejecución.
Artículo 145. Regla supletoria. En todo lo no previsto por la presente ley, se aplicará supletoriamente la ley N° 19.880.
TITULO VI
Modificaciones a otros cuerpos legales
Artículo 146. Ley N° 18.362. Derógase la ley Nº 18.362, que crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
Artículo 147. Ley N° 19.300. Modifícase la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, de la siguiente manera:
1) Reemplázase la letra p) del artículo 10, por la siguiente:
“p) Ejecución de obras, programas o actividades en áreas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en los casos en que la legislación respectiva lo permita;".
2) Reemplázase el artículo 34 por el siguiente:
“Artículo 34.- El Estado administrará un Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental. La administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas corresponderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
3) Modifícase el artículo 35 de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 35.- Con el mismo propósito señalado en el artículo precedente, el Estado fomentará e incentivará la creación de áreas protegidas de propiedad privada, las que formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y estarán afectas a iguales derechos, obligaciones y cargas que las áreas protegidas pertenecientes al Estado.”.
b) Elimínase la expresión “silvestres” en el inciso segundo.
c) Reemplázanse los incisos tercero y cuarto por el siguiente:
“La creación, desafectación y regulación de estas áreas se regirá por lo dispuesto en la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
4) Reemplázase el inciso segundo del artículo 37 por el siguiente:
“De conformidad a dichas clasificaciones, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas deberá aprobar planes de recuperación, conservación y gestión de especies, de acuerdo a lo dispuesto en la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
5) Modifícase el artículo 42 en el siguiente sentido:
a) Reemplázanse en el inciso primero la expresión “El Ministerio del Medio Ambiente” por “El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”, y la expresión “la presentación y” por “el”.
b) Agrégase en el inciso final, entre las expresiones “aplicará a” y “aquellos”, lo siguiente: “los planes de manejo de áreas protegidas ni a”.
6) Modifícase el artículo 64 en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese la coma que sigue a la palabra “Descontaminación” por la conjunción copulativa “y”.
b) Elimínase la frase “así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan.”.
7) Modifícase el artículo 70 de la siguiente manera:
a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:
“b) Proponer políticas, planes, programas, normas y supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.”.
b) Derógase la letra c).
c) Reemplázase en la letra i) la expresión “la flora, la fauna,” por “las plantas, algas, hongos y animales silvestres,”.
d) Reemplázase la letra j) por la siguiente:
“j) Elaborar y ejecutar estudios y programas de investigación de su competencia.”.
8) Modifícase el artículo 71 de la siguiente manera:
a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “, y” por “;”.
b) Agrégase en el inciso primero, entre la palabra “Planificación” y el punto final, la frase “, y de Bienes Nacionales”.
c) Reemplázase la letra c) por la siguiente:
“c) Pronunciarse sobre las propuestas de creación de áreas protegidas del Estado que efectúe el Ministerio del Medio Ambiente.”.
Artículo 148. Ley N° 20.417. Modifícase el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, en el siguiente sentido:
1) Elimínase, en el inciso primero, del artículo 2°, la frase “y de los Planes de Manejo, cuando corresponda,”.
2) Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:
a) Elimínase, en la letra c), la frase “y de los Planes de Manejo, cuando procedan,”.
b) Elimínase, en la letra m), la expresión “Manejo,”.
3) Elimínanse en el artículo 35 las letras i) y k).”
Artículo 149. Decreto Ley N° 1.939. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado:
1) Derógase el artículo 15°.
2) Reemplázase el artículo 21° por el siguiente:
“Artículo 21.- Los predios que hubieren sido declarados como áreas protegidas del Estado, conforme a la legislación respectiva, no podrán ser destinados a otro objeto ni perderán esa calidad sino en la forma establecida en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
Artículo 150. Ley N° 18.892. Modifícase la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la siguiente forma:
1) Reemplázase en el número 42 del artículo 2° la palabra “marina” por la expresión “de interés pesquero”.
2) Derógase la letra d) del artículo 3º.
3) Reemplázase, en la letra e) del artículo 3° la expresión “Reservas Marinas, mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente” por “Reservas de interés pesquero.”
4) Incorpórase en el artículo 122 un inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Asimismo, los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrán ejecutar acciones de fiscalización del cumplimiento de la presente ley en las áreas protegidas, los sitios prioritarios, los ecosistemas amenazados y los ecosistemas degradados, previo convenio de encomendamiento de funciones celebrado con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. En el ejercicio de dicha atribución, tendrán la calidad de ministros de fe.”.
5) Agrégase en el número 1) del artículo 125, a continuación del punto aparte del inciso primero, que pasa a ser punto seguido la siguiente oración: “Los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que cuenten con facultades de fiscalización deberán denunciar las infracciones a la presente ley de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.”.
6) Reemplázase el artículo 158, por el siguiente:
“Artículo 158. Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte de reservas de región virgen, parques nacionales, parques marinos y monumentos naturales quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.”.
7) Derógase el artículo 159.
Artículo 151. Ley N° 20.256. Modifícase la ley Nº 20.256, sobre Pesca Recreativa, de la siguiente manera:
1) Agrégase, en el artículo 7º el siguiente inciso quinto, nuevo:
“No serán susceptibles de pesca recreativa las especies que hayan sido clasificadas en peligro crítico, en peligro o vulnerable, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley Nº 19.300.”.
2) Agrégase, en el inciso primero del artículo 11 después de la palabra “Ministerio”, la siguiente frase: “, que llevará además la firma del Ministerio del Medio Ambiente,”.
3) Incorpórase en el inciso primero del artículo 13, a continuación de la expresión “a las autoridades públicas que, de acuerdo a sus competencias, deban emitir un pronunciamiento,”, la frase “al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
4) Agrégase en el inciso quinto del artículo 25, entre la palabra “Servicio” y la conjunción “y”, la expresión “y del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas,”.
5) Reemplázase en el artículo 37, la palabra “marina”, las dos veces que aparece, por la expresión “de interés pesquero”.
6) Sustitúyese el artículo 38 por el siguiente:
“Artículo 38.- Áreas protegidas. La pesca recreativa en las áreas protegidas deberá ser compatible con la categoría del área, su objeto específico de protección y ajustarse al respectivo plan de manejo.”.
7) Derógase el inciso cuarto del artículo 39.
8) Intercálase, en el artículo 42, la siguiente letra d) adecuándose la ordenación correlativa de los demás literales a continuación de la letra c):
“d) El Director Regional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
9) Modifícase el artículo 46 de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el inciso primero, después de la palabra “Servicio,” la expresión “del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,”.
b) Elimínase, en el inciso tercero, la expresión “y los guardaparques señalados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE)”.
10) Elimínase en el artículo 47 las expresiones “y guardaparques”, “y guardaparques señalados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE)” y “o en las áreas silvestres protegidas, según corresponda,”.
Artículo 152. Ley N° 4.601. Modifícase la Ley N° 4.601, sobre Caza, cuyo texto fue sustituido por el Artículo Primero de la Ley Nº 19.473, de la siguiente manera:
1) Modifícase el artículo 2º, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en la letra g) la frase “comprendido en los listados de especies declaradas en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas” por la siguiente “clasificado en alguna categoría de conservación en conformidad al artículo 37 de la Ley Nº 19.300,”.
b) Derógase las letras k), l), m) y n), pasando la actual letra ñ) a ser letra k).
2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3º, la frase “en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas”, por “en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazado o datos insuficientes”
3) Modifícase el artículo 7º en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 7.- Se prohíbe la caza o la captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, áreas que constituyen reservas de la biósfera conforme al Programa del Hombre y la Biósfera, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, áreas prohibidas de caza, zonas urbanas, líneas de ferrocarriles, aeropuertos, en y desde caminos públicos, en lugares de interés científico y de aposentamiento de aves guaníferas o aves migratorias protegidas bajo el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje, en Sitios Prioritarios para la Conservación y en Corredores Biológicos.”.
b) Modifícase el inciso segundo de la siguiente manera:
i. Intercálase entre la palabra “precedente” y la coma que le sigue, la frase “que no sean áreas protegidas”.
ii. Reemplázase la oración final “En estos casos, deberán contarse, además, con el permiso de la autoridad que tenga a su cargo la administración del área silvestre protegida.” por la siguiente: “En las áreas protegidas, dicha competencia será del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 22 la frase “peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas” por “clasificadas en alguna categoría de conservación en conformidad al artículo 37 de la Ley N° 19.300”.
5) Incorpórase, en el inciso primero del artículo 25, luego de las expresiones “Servicio Agrícola y Ganadero”, la expresión “, en conjunto con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
6) Incorpórase, en el artículo 28, antes del punto final, la oración: “, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo, en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados”.
7) Modifícase el artículo 39º, en el siguiente sentido:
a) Elimínase en el inciso primero la palabra “Silvestres”.
b) Derógase el inciso segundo.
Artículo 153. Ley N° 20.283. Modifícase la ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, de la siguiente manera:
1) Modifícase el artículo 2° número 4) de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el párrafo primero la expresión “las categorías de en “peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”, por la frase “las categorías definidas en conformidad al artículo 37 de la ley número 19.300”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Se considerarán, en todo caso, incluidos en esta definición, los bosques comprendidos en áreas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.”
2) Modifícase el artículo 15 en el sentido de agregar después de la expresión “ley N°19.300” la frase “y en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
3) Modifícase el artículo 16 de la siguiente forma:
a) Reemplázase la frase “el Ministerio de Agricultura hubiere definido oficialmente” por “se hubieren definido en conformidad a la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
4) Modifícase el artículo 19 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “categorías de “en peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro” por la frase “las categorías en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazada y datos insuficientes”.
b) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
“Para autorizar las intervenciones a que se refiere el inciso anterior, se requerirá del informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en el sentido que la intervención no amenaza la continuidad de la especie a nivel de la cuenca.”.
5) Modifícase el artículo 33 de la siguiente forma:
a) Elimínase en la letra f) la palabra “Silvestres”.
b) Reemplázase la letra h) del artículo 33 por la siguiente:
“h) El Director Nacional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas;”
6) Agrégase en el artículo 46 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
“Los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que cuenten con facultades de fiscalización estarán asimismo facultados para denunciar las infracciones a la presente ley de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.”.
7) Modifícase el artículo 47 de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “Corporación”, la frase “o por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo.
b) Agrégase, en los incisos segundo y tercero, a continuación de la palabra “Corporación” la frase “o el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,”.
Artículo 154. Ley de Bosques. Modifícase el decreto supremo N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques, de la siguiente manera:
1) Elimínase en el inciso 1° del artículo 10 la expresión “y parques nacionales de turismo”.
2) Reemplázase en el inciso 2° del artículo 10 la expresión “los Parques Nacionales y” por “las”, en ambas ocasiones, y la expresión “esos Parques y” por “esas”.”
3) Elimínase en el artículo 11 la expresión “y los parques nacionales de turismo”.
Artículo 155. Ley N° 17.288. Modifícase la Ley Nº 17.288, sobre monumentos nacionales; modifica las leyes N° 16.617 y 16.719; y deroga el decreto ley número 651, de 17 de octubre de 1925, de la siguiente manera:
1) Reemplázase en el artículo 1°, la coma entre “antropoarqueológicos” y “paleontológicos” por la conjunción “o”, y elimínanse las expresiones “o de formación natural” y “los santuarios de la naturaleza;”.
2) En el encabezado del Título VII, reemplázanse las expresiones “los Santuarios de la Naturaleza e” por la palabra “las”.
3) Derógase el artículo 31°.
Artículo 156. Ley N° 20.423. Modifícase la ley Nº 20.423, del sistema institucional para el desarrollo del turismo, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase, en el artículo 7°, el número 6 por el siguiente:
“6) El Ministro del Medio Ambiente.”.
2) Derógase el artículo 8° número 8.
3) Reemplázase el artículo 18 por el siguiente:
“Artículo 18.- Sólo se podrán desarrollar actividades turísticas en áreas protegidas cuando sean compatibles con su objeto y se ajusten al respectivo plan de manejo del área.
Las concesiones de servicios turísticos en áreas protegidas se regirán por lo dispuesto en la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
4) Deróganse los artículos 19 al 21.
Artículo 157. Código de Aguas. Agrégase, en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y así sucesivamente:
“Finalmente, estarán exentos del pago de la patente a que aluden los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6, los derechos de aprovechamiento de aguas de las asociaciones de agua potable rural; aquellos de los que sean titulares las comunidades agrícolas definidas en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del Ministerio de Bienes Nacionales; aquellos de los que sean titulares indígenas o comunidades indígenas, entendiendo por tales los regulados en el artículo 5 de este Código, y considerados en los artículos 2 y 9 de la ley N°19.253, respectivamente; los derechos de aprovechamiento que no sean utilizados por sus titulares con el objeto de mantener la función ecológica de las áreas protegidas y cuyo punto de captación se encuentre dentro de los límites de la misma; y los derechos de aprovechamiento que hayan sido solicitados por sus titulares con la finalidad de desarrollar un proyecto recreacional, turístico u otro, siempre que dicho proyecto implique no utilizarlas ni extraerlas de su fuente, circunstancia que deberá comprobarse a la Dirección General de Aguas y declararse en la memoria explicativa de que da cuenta el numeral 6 del artículo 140. Para este último caso, un reglamento establecerá las condiciones que deba contener la solicitud del derecho de aprovechamiento cuya finalidad sea el desarrollo de los proyectos descritos y que impliquen no extraer las aguas; la justificación del caudal requerido; y la zona o tramo del cauce que se verá comprometido.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, suscritos por el Ministro de Hacienda y por el Ministro de Agricultura, establezca las normas necesarias para:
1) Fijar los grados mínimos y máximos de la escala única de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, para cada uno de los estamentos del Servicio, y para el personal que cumple funciones como guardaparque en dicho Servicio.
2) Fijar la planta de personal de Directivos del Servicio, pudiendo al efecto fijar el número de cargos, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que se encuentren afectos al título VI de la ley N° 19.882, y el grado de la escala única de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, asignado a cada uno de esos cargos.
3) Ordenar el traspaso al Servicio, sin solución de continuidad del personal de la Corporación Nacional Forestal que preste servicios para la protección de la biodiversidad y de las áreas silvestres protegidas, así como de la administración y gestión de las mismas, fijando el número máximo de personal a traspasar y el plazo en que se llevará a cabo este proceso el cual deberá partir a los tres años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual señalará la época en que se hará efectivo el traspaso de acuerdo a lo señalado anteriormente.
4) El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo. En tal caso la indemnización se determinará computando el tiempo servido en la Corporación Nacional Forestal. Además se computará el tiempo trabajado en el Servicio que crea la presente ley.
5) El uso de las facultades señaladas en el numeral 3) quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones o modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) El personal traspasado conservará la asignación de antigüedad que tenga reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
6) Determinar la fecha de entrada en vigencia de la planta que fije. Igualmente fijará la dotación máxima de personal del Servicio. También establecerá la fecha en que dicho Servicio entrará en funcionamiento.
7) Traspasar los recursos y bienes que correspondan de la Corporación Nacional Forestal al Servicio.
8) A los funcionarios que sean traspasados desde la Corporación Nacional Forestal al Servicio, de conformidad a lo establecido en el numeral 3) del presente artículo, no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley, debiendo regirse en dichas materias por las normas que se encontraban vigentes en la mencionada Corporación al momento del traspaso.
Sin perjuicio de lo anterior, los mencionados trabajadores podrán someterse de manera voluntaria e irrevocable a la regulación de dicho artículo, de lo que se deberá dejar constancia en el respectivo contrato de trabajo.
Artículo segundo. El Presidente de la República, por decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y transferirá a éste los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo tercero. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo a las reasignaciones presupuestarias efectuadas desde la partida presupuestaria del Ministerio de Medio Ambiente y en lo que faltase con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.
Artículo cuarto. Se entenderá que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas que establece la presente ley los parques marinos, parques nacionales, parques nacionales de turismo, monumentos naturales, reservas marinas, reservas nacionales, reservas forestales, santuarios de la naturaleza, áreas marinas y costeras protegidas, bienes nacionales protegidos y humedales de importancia internacional o sitios Ramsar creados hasta la fecha de publicación de la presente ley.
Mientras no se proceda a una modificación de acuerdo al artículo 71 o al artículo transitorio siguiente, las áreas protegidas existentes se regirán por lo siguiente:
a) A las reservas de región virgen aplicará la categoría de Reserva de Región Virgen.
b) A los parques marinos aplicará la categoría de Parque Marino.
c) A los parques nacionales y los parques nacionales de turismo aplicará la categoría de Parque Nacional.
d) A los monumentos naturales aplicará la categoría de Monumento Natural.
e) A las reservas marinas aplicará la categoría de Reserva Marina.
f) A las reservas nacionales y a las reservas forestales aplicará la categoría de Reserva Nacional.
g) A los santuarios de la naturaleza aplicará la categoría de Santuario de la Naturaleza.
h) A las áreas marinas y costeras protegidas aplicará la categoría de Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos.
i) A los sitios Ramsar o humedales de importancia internacional que no se encuentren dentro de los deslindes de otra área protegida aplicará la categoría de Sitio Ramsar o Humedal de Importancia Internacional. Tratándose de aquellos sitios Ramsar o humedales de importancia internacional que se encuentren dentro de los deslindes de otra área protegida, se entenderá que estos forman parte de dicha área y, por lo tanto, tienen la misma categoría de protección. En caso que el sitio Ramsar o humedal de importancia internacional sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su afectación como área protegida.
j) En el caso de los bienes nacionales protegidos, se estará a lo dispuesto en sus respectivos decretos de creación.
Artículo quinto. Los santuarios de la naturaleza y los bienes nacionales protegidos existentes a la fecha de publicación de la presente ley, deberán someterse a un proceso de homologación a las categorías de protección, de acuerdo a las reglas siguientes:
a) En el caso de los santuarios de la naturaleza, el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Servicio, deberá determinar si corresponde que mantengan su categoría como santuario o bien deben adscribirse a otra. En caso que corresponda otra categoría y el área sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su reclasificación.
b) En el caso de bienes nacionales protegidos, el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Servicio, deberá determinar en conjunto con el Ministerio de Bienes Nacionales, la categoría de protección aplicable.
Artículo sexto. Las concesiones o contratos que se hubieren otorgado o adjudicado antes de la creación de un área protegida en espacios comprendidos en las mismas de acuerdo a esta ley, continuarán vigentes y se extinguirán en conformidad con la normativa que les sean aplicables.
La misma regla se aplicará a los contratos que hubiere celebrado la Corporación Nacional Forestal sobre terrenos comprendidos en áreas silvestres protegidas bajo su administración, en conformidad con el inciso segundo del artículo 10 del decreto supremo Nº 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que aprueba el texto definitivo de la Ley de Bosques, que se encuentren en vigor a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Para los efectos del inciso anterior se entenderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas como sucesor legal de la Corporación Nacional Forestal.
La creación de un área protegida tampoco obstará el desarrollo de aquellas actividades que, al interior de esta área, contaren con una resolución de calificación ambiental favorable.
Artículo séptimo. Los actos, contratos y convenios otorgados o celebrados con comunidades, corporaciones u otras formas de representación del pueblo Rapa Nui a la fecha de la publicación de la presente ley, relacionados con la administración y gestión de las áreas protegidas, mantendrán su vigencia de conformidad lo dispone el artículo sexto transitorio de la ley, así como la colaboración de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua en la administración del Parque Nacional de Isla de Pascua, conforme dispone el artículo 67 de la ley N° 19.253. Asimismo, colaborará en aquellas áreas protegidas actuales o que se puedan crear con posterioridad.
Artículo octavo. Mientras no se realice la planificación ecológica referida en el artículo 29, se entenderá que son sitios prioritarios para la conservación aquéllos identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad. Con todo, la planificación ecológica deberá mantener la condición de tales sitios.
Artículo noveno. Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b), del artículo 5°, entrarán en vigencia al tercer año, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio, cuando recaigan en áreas protegidas del Estado de las categorías parque nacional, reserva nacional y monumento natural.
Artículo décimo. En los casos en que el área protegida comprenda sectores en que se encuentren ubicadas concesiones de acuicultura, el titular de la misma podrá relocalizar su concesión conforme a la ley N° 20.434, gozando de preferencia frente a otras solicitudes de concesión o relocalización, salvo respecto de las preferencias establecidas en la citada ley. Dicha preferencia regirá aun cuando no exista suspensión de otorgamiento de concesiones de acuicultura en las regiones de Los Lagos y de Aysén.
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VII. ACORDADO
Acordado en sesiones celebradas los días 29 de noviembre de 2016, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Patricio Walker Prieto (Presidente) y señores Francisco Chahuán Chahuán e Iván Moreira Barros; 20 de diciembre de 2016, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Patricio Walker Prieto (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Francisco Chahuán Chahuán, Iván Moreira Barros y Alejandro Navarro Brain; 03 de enero de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Patricio Walker Prieto (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Francisco Chahuán Chahuán e Iván Moreira Barros; 9 de enero de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Patricio Walker Prieto (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Iván Moreira Barros y Alejandro Navarro Brain; 10 de enero de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Patricio Walker Prieto (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Francisco Chahuán Chahuán, Iván Moreira Barros y Alejandro Navarro Brain; 17 de enero de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Patricio Walker Prieto (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Francisco Chahuán Chahuán, Antonio Horvath Kiss (Alejandro Navarro Brain) y Víctor Pérez Varela (Iván Moreira Barros) 23 de enero de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Patricio Walker Prieto (Presidente), señora Isabel Allende Bussi, y señores Francisco Chahuán Chahuán e Iván Moreira Barros; 24 de enero de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Patricio Walker Prieto, señora Isabel Allende Bussi y señores Antonio Horvath Kiss (Alejandro Navarro Brain), Ivan Moreira Barros, Alfonso De Urresti Longton (señora Isabel Allende Bussi); de marzo de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Iván Moreira Barros (Presidente Accidental), señora Isabel Allende Bussi y señores Jorge Pizarro Soto (Patricio Walker Prieto) y Francisco Chahuán Chahuán;14 de marzo de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Patricio Walker Prieto (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Francisco Chahuán Chahuán, Iván Moreira Barros y Alejandro Navarro Brain; 20 de marzo de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Patricio Walker Prieto (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señor Iván Moreira Barros, 21 de marzo de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Patricio Walker Prieto, señora Isabel Allende Bussi y señores Francisco Chahuán Chahuán e Iván Moreira Barros; 03 de abril de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Patricio Walker Prieto (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Francisco Chahuán Chahuán e Iván Moreira Barros; 04 de abril de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Patricio Walker Prieto (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Francisco Chahuán Chahuán, Iván Moreira Barros y Alfonso De Urresti Longton (Alejandro Navarro Brain);10 de abril de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Patricio Walker, señora Isabel Allende Bussi y señores Francisco Chahuán Chahuán, Iván Moreira Barros y Alejandro Navarro Brain; 11 de abril de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Patricio Walker Prieto (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Antonio Horvath Kiss (Alejandro Navarro Brain) e Iván Moreira Barros;18 de abril de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Isabel Allende Bussi (Presidenta Accidental) y señores Francisco Chahuán Chahuán, Antonio Horvath Kiss (Alejandro Navarro Brain) y Jorge Pizarro Soto (Patricio Walker Prieto);02 de mayo de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores, señores Patricio Walker Prieto (Presidente), Alfonso De Urresti Longton (Isabel Allende Bussi), Iván Moreira Barros y Alejandro Navarro Brain; 9 de mayo de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Patricio Walker Prieto (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Francisco Chahuán Chahuán, Iván Moreira Barros y Alejandro Navarro Brain; 16 de mayo de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Patricio Walker Prieto (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Andrés Allamand Zavala, Antonio Horvath Kiss (Alejandro Navarro Brain) e Iván Moreira Barros; 29 de mayo de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Patricio Walker Prieto (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Iván Moreira Barros y Alejandro Navarro Brain; 06 de junio de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Patricio Walker Prieto (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Alfonso De Urresti Longton (Isabel Allende Bussi), Iván Moreira Barros y Alejandro Navarro Brain; 12 de junio de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Patricio Walker Prieto (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Andrés Allamand Zavala e Iván Moreira Barros; 13 de junio de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Patricio Walker Prieto (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Iván Moreira Barros y Alejandro Navarro Brain; 20 de junio de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Patricio Walker (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Iván Moreira Barros y Alejandro Navarro Brain; 03 de julio de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Patricio Walker Prieto (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señor Alejandro Navarro Brain; 04 de julio de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Patricio Walker Prieto (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Andrés Allamand Zavala, Iván Moreira Barros, Alejandro Navarro; 11 de julio de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Patricio Walker Prieto (Presidente), Iván Moreira Barros y Alejandro Navarro Brain; 18 de julio de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Patricio Walker Prieto (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Andrés Allamand Zavala, Iván Moreira Barros, Alejandro Navarro; 01 de agosto de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Patricio Walker Prieto (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Andrés Allamand Zavala e Iván Moreira Barros; 8 de agosto de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Patricio Walker Prieto (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Andrés Allamand Zavala, Iván Moreira Barros, Alejandro Navarro; 21 de agosto de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Patricio Walker Prieto (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señor Iván Moreira Barros; sesión del 22 de agosto de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Patricio Walker Prieto (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Iván Moreira Barros y Alejandro Navarro; 04 de septiembre de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Patricio Walker Prieto (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Andrés Allamand Zavala e Iván Moreira Barros; 12 de septiembre de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Patricio Walker Prieto (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señor Iván Moreira Barros; 03 de octubre de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Patricio Walker Prieto (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Andrés Allamand Zavala e Iván Moreira Barros; 17 de octubre de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Patricio Walker Prieto (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Iván Moreira Barros y Alejandro Navarro; y 24 de octubre de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Patricio Walker Prieto (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Iván Moreira Barros y Alejandro Navarro.
MAGDALENA PALUMBO OSSA
Secretario Abogado
VIII. RESUMEN EJECUTIVO
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SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS. (BOLETÍN Nº 9.404-12)
I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: la iniciativa tiene como objetivo central la conservación de la diversidad biológica del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas, con énfasis en aquellos de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren de medidas para su conservación.
Con tal propósito, el proyecto crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente, el que se desconcentra territorialmente.
II. ACUERDOS: indicaciones
Indicación Nº 1: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación Nº 2: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación Nº 3: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación Nº 4: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación Nº 4 bis: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación Nº 5: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación Nº 6: Retirada.
Indicación Nº 7: Retirada.
Indicación Nº 8: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación Nº 9: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación Nº 10: Retirada.
Indicación Nº 11: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación Nº 12: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación Nº 13: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación Nº 13 bis: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación Nº 14: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación Nº 15: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación Nº 16: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación Nº 17: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación Nº 18: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación Nº 19: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación Nº 20: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación Nº 21: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación Nº 21 bis: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación Nº 22: Aprobada con modificaciones por unanimidad (4x0).
Indicación Nº 23: Retirada.
Indicación Nº 24: Aprobada con modificaciones por unanimidad (4x0).
Indicación Nº 25: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación Nº 26: Rechazada por unanimidad (3x0)
Indicación Nº 27: Rechazada por unanimidad (3x0)
Indicación Nº 28: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación Nº 29: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación Nº 30: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 31: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 32: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 32 bis: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 32 ter: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 33: Aprobada por unanimidad (5x0).
Indicación N° 34: Retirada.
Indicación N° 35: Rechazada por unanimidad (3x0)
Indicación N° 35 bis: Rechazada por unanimidad (3x0)
Indicación N° 36: Rechazada por unanimidad (3x0)
Indicación N° 36 bis: Rechazada por unanimidad (3x0)
Indicación N° 37: Retirada.
Indicación N° 38: Inciso primero: Aprobado por mayoría (3x1 abstención).
Inciso segundo: Rechazado por mayoría (3x1).
Indicación N° 38 bis letra a): Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 38 bis letra b): Aprobada con modificaciones por unanimidad (4x0).
Indicación N° 38 bis letra c): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 38 bis letra d): Aprobada por mayoría (3x1 abstención).
Indicación N° 39: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 40: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 40 bis: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 40 ter: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 41: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 42: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 43: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 44: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 45: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 46: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 46 bis: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 47: Retirada.
Indicación N° 48: Retirada.
Indicación N° 49: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 50: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 51: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 51 bis: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 52: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 53: Rechazada por mayoría (3x1 abstención).
Indicación N° 54: Rechazada por mayoría (3x1 abstención).
Indicación N° 54 bis: Rechazada por mayoría (3x1 abstención).
Indicación N° 55: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 56: Rechazada por mayoría (3x1 abstención).
Indicación N° 57: Rechazada por mayoría (3x1 abstención).
Indicación N° 58: Rechazada por mayoría (3x1 abstención).
Indicación N° 58 bis : Rechazada por mayoría (3x1 abstención).
Indicación N° 59: Aprobada con modificaciones por mayoría (3x1 abstención).
Indicación N° 60: Rechazada por unanimidad (3x0)
Indicación N° 61: Rechazada por unanimidad (3x0)
Indicación N° 62: Rechazada por unanimidad (3x0)
Indicación N° 63: Rechazada por unanimidad (3x0)
Indicación N° 64: Rechazada por unanimidad (3x0)
Indicación N° 65: Rechazada por unanimidad (3x0)
Indicación N° 66: Rechazada por unanimidad (3x0)
Indicación N° 67: Rechazada. Artículo 182 del Reglamento del Senado.
Indicación N° 68: Rechazada. Artículo 182 del Reglamento del Senado.
Indicación N° 68 bis: Inadmisible.
Indicación N° 69: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 70: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 71: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 71 bis: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 72: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 73: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 73 bis : Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 74: Rechazada por unanimidad (3x0)
Indicación N° 75: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 76: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 77: Inadmisible.
Indicación N° 78: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 79: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 79 bis: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 79 ter: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 80: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 80 bis letra a): Aprobada por mayoría (3x1 abstención).
Indicación N° 80 bis letra b): Aprobada por unanimidad (5x0).
Indicación N° 80 bis letra c): Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0).
Indicación N° 80 bis letra d): Aprobada con modificaciones por mayoría (4x1 abstención).
Indicación N° 80 bis letra e): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 80 bis letra f): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 80 bis letra g): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 80 bis letra h): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 80 bis letra i): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 80 bis letra j): Aprobada con modificaciones por unanimidad (3x0).
Indicación N° 80 bis letra k): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 80 bis letra l): Aprobada con modificaciones por unanimidad (5 x0).
Indicación N° 80 bis letra m): Aprobada con modificaciones por unanimidad (3x0).
Indicación N° 80 bis letra n): Aprobada con modificaciones por unanimidad (3x0).
Indicación N° 80 bis letra o): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 80 bis letra p): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 80 bis letra q): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 80 bis letra r): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 80 bis letra s): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 81: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 82: Inadmisible.
Indicación N° 83: Aprobada con modificaciones por mayoría (3x1).
Indicación N° 84: Aprobada con modificaciones por mayoría (3x1).
Indicación N° 85: Rechazada por mayoría (3x1 abstención).
Indicación N° 86: Rechazada por mayoría (3x1 abstención).
Indicación N° 87: Inciso primero: Rechazado por mayoría (3x2).
Inciso segundo: Rechazado por mayoría (3x1).
Indicación N° 88: Rechazada por mayoría (4x1).
Indicación N° 89: Rechazada por mayoría (4x1).
Indicación N° 89 bis : Rechazada por mayoría (4x1).
Indicación N° 90: Rechazada por mayoría (4x1).
Indicación N° 91: Rechazada por unanimidad (5x0).
Indicación N° 92: Rechazada por unanimidad (5x0).
Indicación N° 92 bis : Rechazada por unanimidad (3x0)
Indicación N° 93: Rechazada por mayoría (4x1).
Indicación N° 94: Rechazada por mayoría (4x1).
Indicación N° 95: Rechazada por mayoría (4x1).
Indicación N° 96: Rechazada por mayoría (4x1).
Indicación N° 97: Rechazada por unanimidad (5x0).
Indicación N° 97 bis: Rechazada por unanimidad (5x0).
Indicación N° 98: Rechazada por unanimidad (5x0).
Indicación N° 98 bis: Rechazada por unanimidad (5x0).
Indicación N° 98 ter: Rechazada por mayoría (4x1 abstención).
Indicación N° 98 quáter: Rechazada por mayoría (4x1 abstención).
Indicación N° 99: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 100: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 101: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 102: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 103: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 104: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 105: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 106: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 107: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 108: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 109: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 110: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 111: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 111 bis: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 111 ter: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 112: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 113: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 114: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 115: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 116: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 117: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 118: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 119: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 120: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 121: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 122: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 123: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 123 bis: Aprobada por unanimidad (5x0).
Indicación N° 124: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 125: Retirada.
Indicación N° 126: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 127: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 127 bis: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 128: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 129: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 130: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 131: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 132: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 133: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 134: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 135: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 136: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 136 bis: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 137: Rechazada por unanimidad (3x0)
Indicación N° 138: Rechazada por unanimidad (3x0)
Indicación N° 138 bis: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 139: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 140: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 141: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 142: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 143: Rechazada por unanimidad (3x0)
Indicación N° 144: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 145: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 146: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 147: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 148: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 149: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 150: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 150 bis: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 151: Aprobada con modificaciones por unanimidad (4x0).
Indicación N° 152: Aprobada con modificaciones por unanimidad (4x0).
Indicación N° 153: Retirada.
Indicación N° 154: Retirada.
Indicación N° 155: Aprobada con modificaciones por unanimidad (4x0).
Indicación N° 156: Aprobada con modificaciones por unanimidad (4x0).
Indicación N° 157: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 158: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 159: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 160: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 161: Aprobada con modificaciones por unanimidad (4x0).
Indicación N° 162: Aprobada con modificaciones por unanimidad (4x0).
Indicación N° 163: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 164: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 165: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 166: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 167: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 167 bis: Inadmisible.
Indicación N° 168: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 169: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 170: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 171: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 172: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 173: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 174: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 175: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 176: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 177: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 178: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 178 bis: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 178 ter: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 179: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 180: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 181: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 182: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 183: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 184: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 185: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 186: Aprobada con modificaciones por unanimidad (3x0).
Indicación N° 187: Aprobada con modificaciones por unanimidad (3x0).
Indicación N° 188: Aprobada con modificaciones por unanimidad (3x0).
Indicación N° 189: Aprobada con modificaciones por unanimidad (3x0).
Indicación N° 190: Rechazada por mayoría (2x1).
Indicación N° 191: Rechazada por mayoría (2x1).
Indicación N° 192: Rechazada por mayoría (2x1).
Indicación N° 193: Rechazada por mayoría (2x1).
Indicación N° 194: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 195: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 196: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 197: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 198: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 198 bis: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 198 ter: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 198 quáter: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 198 quinquies: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 199: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 199 bis: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 200: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 201: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 202: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 203: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 204: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 205: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 206: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 207: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 208: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 209: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 210: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 211: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 212: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 213: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 214: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 215: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 215 bis: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 216: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 217: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 218: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 219: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 220: Retirada.
Indicación N° 221: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 222: Rechazada por unanimidad (3x0)
Indicación N° 223: Rechazada por unanimidad (3x0)
Indicación N° 223 bis: Rechazada por unanimidad (3x0)
Indicación N° 223 ter: Rechazada por unanimidad (3x0)
Indicación N° 223 quáter: Rechazada por unanimidad (3x0)
Indicación N° 224: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 225: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 226: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 227: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 228: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 229: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 230: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 231: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 231 bis.- Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 232: Inadmisible.
Indicación N° 232 bis: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 233: Inadmisible.
Indicación N° 234: Inadmisible.
Indicación N° 235: Inadmisible.
Indicación N° 236: Inadmisible.
Indicación N° 237: Inadmisible.
Indicación N° 238: Inadmisible.
Indicación N° 239: Inadmisible.
Indicación N° 239 bis: Inadmisible.
Indicación N° 240: Inadmisible.
Indicación N° 241: Inadmisible.
Indicación N° 242: Inadmisible.
Indicación N° 242 bis letra a): Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 242 bis letra b): Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 242 bis letra c): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 242 bis letra d): Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 242 bis letra e): Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 242 bis letra f): Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 242 bis letra g): Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 242 bis letra h): Aprobada con modificaciones por unanimidad (4x0).
Indicación N° 242 bis letra i): Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 242 bis letra j): Aprobada por mayoría (3x1).
Indicación N° 242 bis letra k): Aprobada por mayoría (3x1).
Indicación N° 242 bis letra l): Aprobada por unanimidad (4x0)
Indicación N° 242 bis letra m): Rechazada por unanimidad (5x0).
Indicación N° 242 bis letra n): Aprobada por mayoría (4x1).
Indicación N° 242 bis letra o): Aprobada por unanimidad (5x0).
Indicación N° 243: Inadmisible.
Indicación N° 244: Inadmisible.
Indicación N° 245: Inadmisible.
Indicación N° 246: Inadmisible.
Indicación N° 247: Inadmisible.
Indicación N° 248: Inadmisible.
Indicación N° 249: Inadmisible.
Indicación N° 249 bis: Inadmisible.
Indicación N° 250: Inadmisible.
Indicación N° 251: Inadmisible.
Indicación N° 252: Inadmisible.
Indicación N° 253: Inadmisible.
Indicación N° 254: Inadmisible.
Indicación N° 255: Inadmisible.
Indicación N° 256: Inadmisible.
Indicación N° 257: Inadmisible.
Indicación N° 258: Inadmisible.
Indicación N° 258 bis: Inadmisible.
Indicación N° 259: Inadmisible.
Indicación N° 260: Inadmisible.
Indicación N° 260 bis: Inadmisible.
Indicación N° 261: Inadmisible.
Indicación N° 262: Inadmisible.
Indicación N° 263: Inadmisible.
Indicación N° 264: Inadmisible.
Indicación N° 265: Inadmisible.
Indicación N° 266: Inadmisible.
Indicación N° 267: Inadmisible.
Indicación N° 268: Inadmisible.
Indicación N° 269: Inadmisible.
Indicación N° 270: Inadmisible.
Indicación N° 271: Inadmisible.
Indicación N° 272: Inadmisible.
Indicación N° 273: Inadmisible.
Indicación N° 274: Inadmisible.
Indicación N° 275: Inadmisible.
Indicación N° 276: Inadmisible.
Indicación N° 276 bis: Inadmisible.
Indicación N° 277: Inadmisible.
Indicación N° 278: Inadmisible.
Indicación N° 279: Inadmisible.
Indicación N° 280: Inadmisible.
Indicación N° 281: Inadmisible.
Indicación N° 282: Inadmisible.
Indicación N° 283: Inadmisible.
Indicación N° 283 bis: Inadmisible.
Indicación N° 283 ter: Inadmisible.
Indicación N° 284: Inadmisible.
Indicación N° 285: Inadmisible.
Indicación N° 286: Inadmisible.
Indicación N° 287: Inadmisible.
Indicación N° 287 bis: Inadmisible.
Indicación N° 288: Inadmisible.
Indicación N° 289: Inadmisible.
Indicación N° 290: Inadmisible.
Indicación N° 291: Inadmisible.
Indicación N° 292: Inadmisible.
Indicación N° 293: Inadmisible.
Indicación N° 293 bis: Inadmisible.
Indicación N° 294: Inadmisible.
Indicación N° 295: Inadmisible.
Indicación N° 296: Inadmisible.
Indicación N° 297: Inadmisible.
Indicación N° 298: Inadmisible.
Indicación N° 299: Inadmisible.
Indicación N° 300: Inadmisible.
Indicación N° 301: Inadmisible.
Indicación N° 302: Inadmisible.
Indicación N° 303: Inadmisible.
Indicación N° 304: Inadmisible.
Indicación N° 305: Inadmisible.
Indicación N° 306: Inadmisible.
Indicación N° 307: Inadmisible.
Indicación N° 308: Inadmisible.
Indicación N° 309: Inadmisible.
Indicación N° 310: Inadmisible.
Indicación N° 311: Inadmisible.
Indicación N° 312: Inadmisible.
Indicación N° 313: Inadmisible.
Indicación N° 314: Inadmisible.
Indicación N° 315: Inadmisible.
Indicación N° 316: Inadmisible.
Indicación N° 317: Inadmisible.
Indicación N° 318: Inadmisible.
Indicación N° 319: Inadmisible.
Indicación N° 319 bis: Inadmisible.
Indicación N° 319 ter: Inadmisible.
Indicación N° 320: Inadmisible.
Indicación N° 320 bis letra a): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 320 bis letra b): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 320 bis letra c): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 321: Inadmisible.
Indicación N° 322: Inadmisible.
Indicación N° 323: Inadmisible.
Indicación N° 324: Inadmisible.
Indicación N° 325: Inadmisible.
Indicación N° 326: Inadmisible.
Indicación N° 327: Inadmisible.
Indicación N° 328: Inadmisible.
Indicación N° 328 bis: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 328 ter: Inadmisible.
Indicación N° 328 quáter: Inadmisible.
Indicación N° 329: Inadmisible.
Indicación N° 329 bis letra a): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 329 bis letra b): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 329 bis letra c): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 330: Inadmisible.
Indicación N° 331: Inadmisible.
Indicación N° 331 bis: Aprobada por unanimidad. (3x0).
Indicación N° 332: Inadmisible.
Indicación N° 332 bis: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 332 bis. En la parte que agrega artículo 20. Retirada por S.E. la Presidenta de la República.
Indicación N° 332 ter: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 333: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 333 bis: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 333 ter: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 334: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 334 bis: Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0).
Indicación N° 335: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 335 bis, encabezamiento: Aprobada por unanimidad (5x0).
Indicación N° 335 bis letra a): Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0).
Indicación N° 335 bis letra b): Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0).
Indicación N° 335 bis letra c): Aprobada por unanimidad (5x0).
Indicación N° 335 bis letra d): Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0).
Indicación N° 335 bis letra e): Aprobada por unanimidad (5x0).
Indicación N° 336: Aprobada con modificaciones. (5x0).
Indicación N° 337: Rechazada por unanimidad (5x0).
Indicación N° 338: Rechazada por unanimidad (5x0).
Indicación N° 339: Rechazada por unanimidad (5x0).
Indicación N° 340: Rechazada por unanimidad (5x0).
Indicación N° 341: Rechazada por unanimidad (5x0).
Indicación N° 342: Rechazada por unanimidad (5x0).
Indicación N° 343: Inadmisible.
Indicación N° 344: Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0).
Indicación N° 344 bis: Rechazada por unanimidad (5x0).
Indicación N° 344 ter: Rechazada por unanimidad (5x0).
Indicación N° 345: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 346: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 347: Aprobada con modificaciones por mayoría (3x1).
Indicación N° 348: Aprobada con modificaciones por mayoría (3x1).
Indicación N° 349: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 350: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 350 bis: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 351: Aprobada con modificaciones por unanimidad (4x0).
Indicación N° 352: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 353: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 354: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 354 bis: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 355: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 356: Aprobada con modificaciones por unanimidad (4x0).
Indicación N° 356 bis: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 357: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 357 bis letra a): Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 357 bis letra b): Rechazada por mayoría (3x1 abstención).
Indicación N° 357 ter: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 358: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 359: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 360: Rechazada por mayoría (3x1 abstención).
Indicación N° 361: Rechazada por mayoría (3x1 abstención).
Indicación N° 362: Rechazada por mayoría (3x1 abstención).
Indicación N° 362 bis: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 363: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 363 bis: Rechazada. Artículo 182 del Reglamento del Senado.
Indicación N° 364: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 365: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 366: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 367: Rechazada por unanimidad (3x0)
Indicación N° 368: Rechazada por unanimidad (3x0)
Indicación N° 368 bis: Rechazada por unanimidad (3x0)
Indicación N° 369: Rechazada por unanimidad (3x0)
Indicación N° 370: Rechazada por unanimidad (3x0)
Indicación N° 371: Rechazada por unanimidad (3x0)
Indicación N° 372: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 373: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 374: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 375: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 376: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 377: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 378: Rechazada por mayoría (2x1 abstención).
Indicación N° 379: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 380: Rechazada por unanimidad (3x0)
Indicación N° 380 bis: Rechazada por unanimidad.
Indicación N° 381: Aprobada por mayoría (2x1).
Indicación N° 381 bis: Rechazada. Artículo 182 del Reglamento del Senado.
Indicación N° 381 ter: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 381 quáter: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 381 quinquies: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 381 sexies: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 382: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 382 bis: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 382 ter: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 382 quáter: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 382 quinquies: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 383: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 383 bis: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 383 ter: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 383 quáter: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 384: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 384 bis: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 384 ter: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 384 quáter: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 384 quinquies: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 384 sexies: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 385: Rechazada por mayoría (2x1).
Indicación N° 385 bis: Aprobada por mayoría (2x1 abstención).
Indicación N° 385 ter: Aprobada por mayoría (2x1 abstención).
Indicación N° 385 quáter: Aprobada por mayoría (2x1 abstención).
Indicación N° 385 quinquies: Aprobada por mayoría (2x1 abstención).
Indicación N° 386: Rechazada por mayoría (2x1).
Indicación N° 387: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 387 bis: Aprobada con modificaciones por unanimidad (4x0).
Indicación N° 387 ter: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 387 quáter: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 388: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 389: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 390: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 391: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 392: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 393: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 393 bis: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 393 ter: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 393 quáter: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 393 quinquies: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 394: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 394 bis: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 394 ter: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 395: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 396: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 397: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 397 bis: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 397 ter: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 397 quáter: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 397 quinquies: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 398: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 398 bis: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 399: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 400: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 401: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 401 bis: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 402: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 402 bis: Aprobada con modificaciones por unanimidad (4x0).
Indicación N° 403: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 404: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 405: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 406: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 406 bis: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 407: Rechazada por mayoría (4x1).
Indicación N° 407 bis: Aprobada con modificaciones por unanimidad (4x0).
Indicación N° 408: Rechazada por mayoría (4x1).
Indicación N° 409: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 409 bis: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 410: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 410 bis: Aprobada con modificaciones por unanimidad (3x0).
Indicación N° 411: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 412: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 413: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 413 bis: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 413 ter: Inadmisible.
Indicación N° 414: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 414 bis: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 415: Retirada.
Indicación N° 416: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 417: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 417 bis: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 417 ter: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 418: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 419: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 420: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 421: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 422: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 423: Retirada.
Indicación N° 424: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 425: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 426: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 427: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 428: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 429: Rechazada por mayoría (2x1 abstención).
Indicación N° 430: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 431: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 431 bis letra a): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 431 bis letra b): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 431 bis letra c): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 432: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 433: Inadmisible.
Indicación N° 434: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 435: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 436: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 436 bis: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 437: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 438: Inadmisible
Indicación N° 439: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 440: Retirada.
Indicación N° 441: Inadmisible.
Indicación N° 441 bis: Inadmisible.
Indicación N° 441 ter: Inadmisible.
Indicación N° 442: Inadmisible.
Indicación N° 442 bis letra a): Aprobada con modificaciones por mayoría (3x1).
Indicación N° 442 bis letra b): Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 443: Inadmisible.
Indicación N° 444: Inadmisible.
Indicación N° 445: Inadmisible.
Indicación N° 446: Retirada.
Indicación N° 447: Rechazada por mayoría (4x1).
Indicación N° 448: Rechazada por mayoría (4x1).
Indicación N° 449: Rechazada por mayoría (4x1).
Indicación N° 450: Rechazada por mayoría (4x1).
Indicación N° 451: Inadmisible.
Indicación N° 452: Inadmisible.
Indicación N° 452 bis: Aprobada por unanimidad, con modificaciones (3x0).
Inciso final: Aprobado por mayoría (2x1).
Indicación N° 453: Inadmisible.
Indicación N° 454: Inadmisible.
Indicación N° 455: Inadmisible.
Indicación N° 455 bis: Inadmisible.
Indicación N° 456: Retirada.
Indicación N° 457: Aprobada con modificaciones por unanimidad (3x0).
Indicación N° 458: Retirada.
Indicación N° 458 bis: Rechazada por mayoría (2x1).
Indicación N° 459: Inadmisible.
Indicación N° 460: Inadmisible.
Indicación N° 461: Inadmisible.
Indicación N° 462: Inadmisible.
Indicación N° 463: Inadmisible.
Indicación N° 464: Inadmisible.
Indicación N° 465: Inadmisible.
Indicación N° 466: Inadmisible.
Indicación N° 467: Inadmisible.
Indicación N° 468: Inadmisible.
Indicación N° 469: Inadmisible.
Indicación N° 470: Inadmisible.
Indicación N° 471: Rechazada por mayoría (2x1).
Indicación N° 471 bis: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 472: Rechazada por mayoría (2x1).
Indicación N° 472 bis: Incisos primero y segundo: Aprobados por mayoría (2x1).
Demás incisos: Aprobados por unanimidad (3x0).
Indicación N° 473: Rechazada por mayoría (2x1).
Indicación N° 474: Rechazada por mayoría (2x1).
Indicación N° 475: Rechazada por mayoría (2x1).
Indicación N° 476: Rechazada por mayoría (2x1).
Indicación N° 477: Rechazada por mayoría (2x1).
Indicación N° 478: Retirada.
Indicación N° 479: Retirada.
Indicación N° 480: Rechazada por mayoría (2x1).
Indicación N° 481: Rechazada por mayoría (2x1).
Indicación N° 481 bis: Rechazada por mayoría (2x1).
Indicación N° 482: Inadmisible.
Indicación N° 483: Inadmisible.
Indicación N° 484: Retirada.
Indicación N° 485: Rechazada por mayoría (2x1).
Indicación N° 485 bis: Retirada.
Indicación N° 485 ter: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 485 quáter: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 486: Retirada.
Indicación N° 487: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 488: Inadmisible.
Indicación N° 489: Inadmisible.
Indicación N° 489 bis: Inadmisible.
Indicación N° 490: Inadmisible.
Indicación N° 491: Inadmisible.
Indicación N° 492: Inadmisible.
Indicación N° 493: Inadmisible.
Indicación N° 494: Inadmisible.
Indicación N° 495: Inadmisible.
Indicación N° 496: Inadmisible.
Indicación N° 497: Inadmisible.
Indicación N° 497 bis: Aprobada por mayoría (2x1).
Indicación N° 498: Inadmisible.
Indicación N° 498 bis a): Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0).
Indicación N° 498 bis b): Aprobada por mayoría (2x1 abstención).
Indicación N° 498 bis c): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 498 bis d): Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0).
Indicación N° 498 bis e): Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0).
Indicación N° 498 bis f): Aprobada con modificaciones por unanimidad (3x0).
Indicación N° 498 bis g): Aprobada con modificaciones por mayoría (4x1 abstención).
Indicación N° 498 bis h): Aprobada por mayoría (3x2 abstenciones).
Indicación N° 498 bis i): Aprobada por unanimidad (5x0).
Indicación N° 499: Inadmisible.
Indicación N° 500: Inadmisible.
Indicación N° 500 bis: Aprobada con modificaciones por unanimidad (4x0).
Indicación N° 501: Inadmisible.
Indicación N° 501 bis: Inadmisible.
Indicación N° 502: Inadmisible.
Indicación N° 503: Inadmisible.
Indicación N° 504: Inadmisible.
Indicación N° 505: Retirada.
Indicación N° 505 bis letra a): Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 505 bis letra b): Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 505 bis letra c): Aprobada con modificaciones por unanimidad (4x0).
Indicación N° 505 bis letra d): Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 505 ter: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 505 quáter: Inadmisible.
Indicación N° 506: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 507: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 508: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 509: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 510: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 511: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 512: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 513: Inadmisible.
Indicación N° 514: Inadmisible.
Indicación N° 515: Inadmisible.
Indicación N° 516: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 516 bis: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 517: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 517 bis: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 518: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 519: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 520: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 521: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 522: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 523: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 523 bis: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 524: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 525: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 526: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 527: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 528: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 529: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 530: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 531: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 531 bis: Aprobada con modificaciones (4x0).
Indicación N° 532 bis: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 531 ter: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 531 quáter: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 532 bis.- Aprobada con modificaciones por unanimidad (4x0).
Indicación N° 532: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 533: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 534: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 535: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 536: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 537: Aprobada por mayoría (3x0).
Indicación N° 538: Aprobada por mayoría (3x0).
Indicación N° 539: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 540: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 540 bis: Retirada.
Indicación N° 540 ter: Retirada.
Indicación N° 540 quáter: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 540 quinquies: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 541: Retirada.
Indicación N° 541 bis: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 541 ter: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 541 quáter: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 541 quinquies: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 542: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 543: Inadmisible.
Indicación N° 544: Inadmisible.
Indicación N° 545: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 546: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 547: Inadmisible.
Indicación N° 548: Inadmisible.
Indicación N° 548 bis: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 549: Inadmisible.
Indicación N° 549 bis: Inadmisible.
Indicación N° 550: Retirada.
Indicación N° 551: Inadmisible.
Indicación N° 552: Inadmisible.
Indicación N° 553: Inadmisible.
Indicación N° 554: Inadmisible.
Indicación N° 555: Retirada.
Indicación N° 556: Retirada.
Indicación N° 557: Inadmisible.
Indicación N° 558: Inadmisible.
Indicación N° 558 bis: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 559: Inadmisible.
Indicación N° 559 bis: Inadmisible.
Indicación N° 559 ter: Inadmisible.
Indicación N° 560: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 561: Inadmisible.
Indicación N° 562: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 563: Inadmisible.
Indicación N° 564: Inadmisible.
Indicación N° 564 bis: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 564 ter: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 565: Inadmisible.
Indicación N° 566: Inadmisible.
Indicación N° 567: Inadmisible.
Indicación N° 568: Inadmisible.
Indicación N° 569: Inadmisible.
Indicación N° 569 bis: Inciso primero: Aprobado por unanimidad (4x0).
Inciso segundo: Aprobado por mayoría (2x1).
Incisos tercero y cuarto: Aprobados por mayoría (2x1 abstención).
Indicación N° 570: Aprobada con modificaciones por unanimidad (4x0).
Indicación N° 570 bis letras a) y b): Retirada.
Indicación N° 571: Retirada.
Indicación N° 572: Retirada.
Indicación N° 573: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 574: Inadmisible.
Indicación N° 575: Inadmisible.
Indicación N° 576: Inadmisible.
Indicación N° 577: Inadmisible.
Indicación N° 578: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 579: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 580: Inadmisible.
Indicación N° 581: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 582: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 583: Inadmisible.
Indicación N° 583 bis: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 584: Inadmisible.
Indicación N° 585: Inadmisible.
Indicación N° 585 bis: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 586: Inadmisible.
Indicación N° 587: Inadmisible.
Indicación N° 588: Inadmisible.
Indicación N° 589: Inadmisible.
Indicación N° 589 bis a): Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0).
Indicación N° 589 bis b): Aprobada por mayoría (4x1 abstención).
Indicación N° 589 bis c): Aprobada por mayoría (4x1 abstención).
Indicación N° 589 bis d): Aprobada por unanimidad (5x0).
Indicación N° 589 bis e): Aprobada con modificaciones por unanimidad (3x0).
Indicación N° 589 bis f): Aprobada con modificaciones por mayoría (4x1 abstención).
Indicación N° 589 bis g): Aprobada por mayoría (4x1 abstención).
Indicación N° 589 bis h): Aprobada con modificaciones por mayoría (4x1 abstención).
Indicación N° 589 bis i): Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0).
Indicación N° 590: Inadmisible.
Indicación N° 590 bis: Inadmisible.
Indicación N° 591: Inadmisible.
Indicación N° 592: Inadmisible.
Indicación N° 593: Inadmisible.
Indicación N° 594: Inadmisible.
Indicación N° 595: Inadmisible.
Indicación N° 595 bis: Inadmisible.
Indicación N° 596: Inadmisible.
Indicación N° 596 bis: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 597: Inadmisible.
Indicación N° 598: Inadmisible.
Indicación N° 599: Inadmisible.
Indicación N° 600: Inadmisible.
Indicación N° 601: Inadmisible.
Indicación N° 602: Inadmisible.
Indicación N° 603: Inadmisible.
Indicación N° 604: Inadmisible.
Indicación N° 605: Inadmisible.
Indicación N° 605 bis: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 606: Inadmisible.
Indicación N° 606 bis: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 607: Inadmisible.
Indicación N° 607 bis: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 608: Inadmisible.
Indicación N° 609: Inadmisible.
Indicación N° 610: Inadmisible.
Indicación N° 611: Inadmisible.
Indicación N° 612: Inadmisible.
Indicación N° 613: Inadmisible.
Indicación N° 613 bis: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 613 ter: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 614: Inadmisible.
Indicación N° 615: Inadmisible.
Indicación N° 616: Inadmisible.
Indicación N° 617: Inadmisible.
Indicación N° 618: Inadmisible.
Indicación N° 619: Inadmisible.
Indicación N° 620: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 621: Inadmisible.
Indicación N° 621 bis: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 622: Inadmisible.
Indicación N° 623: Inadmisible.
Indicación N° 624: Inadmisible.
Indicación N° 625: Inadmisible.
Indicación N° 626: Inadmisible.
Indicación N° 627: Inadmisible.
Indicación N° 628: Inadmisible.
Indicación N° 629: Inadmisible.
Indicación N° 630: Inadmisible.
Indicación N° 631: Inadmisible.
Indicación N° 632: Inadmisible.
Indicación N° 633: Inadmisible.
Indicación N° 634: Inadmisible.
Indicación N° 635: Inadmisible.
Indicación N° 635 bis letra a): Aprobada con modificaciones por unanimidad (3x0).
Indicación N° 635 bis letra b): Aprobada con modificaciones por unanimidad (3x0).
Indicación N° 635 bis letra c): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 636: Inadmisible.
Indicación N° 636 bis: Inadmisible.
Indicación N° 637: Inadmisible.
Indicación N° 638: Inadmisible.
Indicación N° 639: Inadmisible.
Indicación N° 640: Inadmisible.
Indicación N° 641: Inadmisible.
Indicación N° 641 bis: Inadmisible.
Indicación N° 642: Inadmisible.
Indicación N° 643: Inadmisible.
Indicación N° 644: Inadmisible.
Indicación N° 644 bis: Inadmisible.
Indicación N° 645: Inadmisible.
Indicación N° 645 bis: Aprobada con modificaciones por unanimidad (3x0).
Indicación N° 646: Inadmisible.
Indicación N° 647: Inadmisible.
Indicación N° 648: Inadmisible.
Indicación N° 649: Inadmisible.
Indicación N° 650: Inadmisible.
Indicación N° 651: Inadmisible.
Indicación N° 651 bis: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 652: Inadmisible.
Indicación N° 653: Inadmisible.
Indicación N° 654: Inadmisible.
Indicación N° 655: Inadmisible.
Indicación N° 655 bis: Aprobada con modificaciones por unanimidad (4x0).
Indicación N° 656: Inadmisible.
Indicación N° 656 bis: Aprobada con modificaciones por unanimidad (4x0).
Indicación N° 657: Inadmisible.
Indicación N° 658: Inadmisible.
Indicación N° 659: Inadmisible.
Indicación N° 660: Inadmisible.
Indicación N° 661: Inadmisible.
Indicación N° 662: Inadmisible.
Indicación N° 663: Inadmisible.
Indicación N° 664: Inadmisible.
Indicación N° 665: Inadmisible.
Indicación N° 665 bis: Aprobada con modificaciones por unanimidad (4x0).
Indicación N° 666: Inadmisible.
Indicación N° 667: Inadmisible.
Indicación N° 668: Inadmisible.
Indicación N° 669: Inadmisible.
Indicación N° 670: Inadmisible.
Indicación N° 671: Inadmisible.
Indicación N° 671 bis letra a): Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 671 bis letra b): Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 671 bis letra c): Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 671 bis letra d): Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 671 bis letra e): Aprobada por mayoría (3x1).
Indicación N° 672: Inadmisible.
Indicación N° 672 bis: Inadmisible.
Indicación N° 673: Inadmisible.
Indicación N° 674: Inadmisible.
Indicación N° 675: Rechazada por unanimidad (5x0).
Indicación N° 676: Rechazada por unanimidad (5x0).
Indicación N° 677: Inadmisible.
Indicación N° 678: Inadmisible.
Indicación N° 679: Inadmisible.
Indicación N° 680: Inadmisible.
Indicación N° 681: Inadmisible.
Indicación N° 682: Inadmisible.
Indicación N° 682 bis: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 683: Inadmisible.
Indicación N° 683 bis letra a): Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 683 bis letra b): Aprobada con modificaciones por unanimidad (4x0).
Indicación N° 684: Inadmisible.
Indicación N° 685: Inadmisible.
Indicación N° 686: Inadmisible.
Indicación N° 687: Inadmisible.
Indicación N° 688: Inadmisible.
Indicación N° 689: Inadmisible.
Indicación N° 690: Inadmisible.
Indicación N° 691: Inadmisible.
Indicación N° 692: Inadmisible.
Indicación N° 693: Inadmisible.
Indicación N° 694: Inadmisible.
Indicación N° 695: Inadmisible.
Indicación N° 696: Inadmisible.
Indicación N° 697: Inadmisible.
Indicación N° 697 bis: Artículo 93 propuesto: Aprobado por mayoría (3x1).
Artículo 94 propuesto: Inciso primero: Aprobado por mayoría (3x1x1 abstención).
Inciso segundo: Aprobado por mayoría (3x2 abstenciones).
Demás incisos: Aprobados por mayoría (4x1 abstención).
Artículo 95 propuesto: Aprobado con modificaciones por mayoría (4x1).
Indicación N° 698: Inadmisible.
Indicación N° 698 bis: Aprobada por unanimidad (5x0).
Indicación N° 699: Inadmisible.
Indicación N° 700: Inadmisible.
Indicación N° 701: Inadmisible.
Indicación N° 701 bis: Inadmisible.
Indicación N° 702: Rechazada por unanimidad (5x0).
Indicación N° 703: Rechazada por unanimidad (5x0).
Indicación N° 704: Inadmisible.
Indicación N° 705: Inadmisible.
Indicación N° 706: Inadmisible.
Indicación N° 707: Inadmisible.
Indicación N° 708: Rechazada por unanimidad (5x0).
Indicación N° 708 bis: Aprobada por unanimidad (5x0).
Indicación N° 708 ter: Rechazada por unanimidad (5x0).
Indicación N° 709: Retirada.
Indicación N° 709 bis: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 710: Retirada.
Indicación N° 711: Inadmisible.
Indicación N° 711 bis: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 712: Inadmisible.
Indicación N° 713: Rechazada (3x0).
Indicación N° 713 bis: Rechazada (3x0).
Indicación N° 713 ter: Rechazada (3x0).
Indicación N° 714: Retirada.
Indicación N° 715: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 716: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 717: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 718: Inadmisible.
Indicación N° 718 bis: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 719: Inadmisible.
Indicación N° 720: Inadmisible.
Indicación N° 720 bis: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 721: Inadmisible.
Indicación N° 722: Inadmisible.
Indicación N° 723: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 724: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 725: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 726: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 726 bis: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 727: Inadmisible.
Indicación N° 727 bis: Aprobada con modificaciones por unanimidad (3x0).
Indicación N° 728: Inadmisible.
Indicación N° 728 bis: Inadmisible.
Indicación N° 729: Inadmisible.
Indicación N° 730: Inadmisible.
Indicación N° 731: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 732: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 732 bis: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 733: Inadmisible.
Indicación N° 733 bis letra a): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 733 bis letra b): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 733 bis letra c): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 734: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 735: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 735 bis: Inadmisible.
Indicación N° 736: Retirada.
Indicación N° 737: Retirada.
Indicación N° 738: Inadmisible.
Indicación N° 738 bis: Inadmisible.
Indicación N° 739: Inadmisible.
Indicación N° 740: Inadmisible.
Indicación N° 740 bis letra a): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 740 bis letra b) Aprobada con modificaciones por unanimidad (3x0).
Indicación N° 741: Inadmisible.
Indicación N° 742: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 743: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 744: Inadmisible.
Indicación N° 744 bis: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 745: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 745 bis letra a): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 745 bis letra b): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 746: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 747: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 748: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 748 bis: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 748 ter: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 749: Inadmisible.
Indicación N° 749 bis: Aprobada con modificaciones por unanimidad (3x0).
Indicación N° 749 ter: Inadmisible.
Indicación N° 750: Inadmisible.
Indicación N° 750 bis: Inadmisible.
Indicación N° 751: Inadmisible.
Indicación N° 752: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 753: Inadmisible.
Indicación N° 754: Inadmisible.
Indicación N° 755: Inadmisible.
Indicación N° 756: Inadmisible.
Indicación N° 757: Inadmisible.
Indicación N° 758: Inadmisible.
Indicación N° 759: Inadmisible.
Indicación N° 760: Inadmisible.
Indicación N° 761: Inadmisible.
Indicación N° 762: Inadmisible.
Indicación N° 763: Inadmisible.
Indicación N° 764: Retirada.
Indicación N° 765: Inadmisible.
Indicación N° 765 bis: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 766: Inadmisible.
Indicación N° 766 bis: Inadmisible.
Indicación N° 767: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 767 bis: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 768: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 769: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 770: Inadmisible.
Indicación N° 770 bis: Inadmisible.
Indicación N° 770 ter: Inadmisible.
Indicación N° 770 quáter: Inadmisible.
Indicación N° 770 quinquies: Inadmisible.
Indicación N° 771: Inadmisible.
Indicación N° 772: Inadmisible.
Indicación N° 773: Inadmisible.
Indicación N° 774: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 775: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 776: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 777: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 778: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 778 bis: Retirada.
Indicación N° 778 ter: Retirada.
Indicación N° 778 quáter: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 779: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 779 bis: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 780: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 781: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 782: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 783: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 784: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 785: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 786: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 787: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 788: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 789: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 790: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 791: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 791 bis: Aprobada con modificaciones por unanimidad (4x0).
Indicación N° 792: Inadmisible.
Indicación N° 793: Retirada.
Indicación N° 793 bis: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 794: Inadmisible.
Indicación N° 795: Retirada.
Indicación N° 796: Inadmisible.
Indicación N° 797: Inadmisible.
Indicación N° 798: Retirada.
Indicación N° 799: Inadmisible.
Indicación N° 799 bis: Aprobada con modificaciones por unanimidad (4x0).
Indicación N° 800: Inadmisible.
Indicación N° 801: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 802: Inadmisible.
Indicación N° 803: Inadmisible.
Indicación N° 804: Inadmisible.
Indicación N° 805: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 806: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 807: Inadmisible.
Indicación N° 807 bis: Aprobada con modificaciones por unanimidad (4x0).
Indicación N° 808: Inadmisible.
Indicación N° 809: Retirada.
Indicación N° 810: Retirada.
Indicación N° 811: Retirada.
Indicación N° 812: Retirada.
Indicación N° 813: Retirada.
Indicación N° 814: Retirada.
Indicación N° 815: Inadmisible.
Indicación N° 816: Inadmisible.
Indicación N° 817: Inadmisible.
Indicación N° 818: Inadmisible.
Indicación N° 818 bis: Inadmisible.
Indicación N° 819: Inadmisible.
Indicación N° 820: Inadmisible.
Indicación N° 821: Inadmisible.
Indicación N° 822: Inadmisible.
Indicación N° 823: Inadmisible.
Indicación N° 824: Inadmisible.
Indicación N° 825: Inadmisible.
Indicación N° 825 bis: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 826: Inadmisible.
Indicación N° 827: Inadmisible.
Indicación N° 828: Inadmisible.
Indicación N° 828 bis: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 829: Inadmisible.
Indicación N° 829 bis: artículo 29: Aprobado con modificaciones por unanimidad (3x0).
Artículo 30: Aprobado con modificaciones por mayoría (2x1).
Indicación N° 830: Inadmisible.
Indicación N° 831: Inadmisible.
Indicación N° 831 bis: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 832: Inadmisible.
Indicación N° 832 bis: Inadmisible.
Indicación N° 833: Inadmisible.
Indicación N° 834: Inadmisible.
Indicación N° 835: Inadmisible.
Indicación N° 835 bis: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 835 ter: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 835 quáter: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 835 quinquies: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 836: Inadmisible.
Indicación N° 837: Inadmisible.
Indicación N° 837 bis: Artículo 31 propuesto: Aprobado por mayoría (2x1).
Artículo 32 propuesto: Aprobado por unanimidad (3x0).
Artículo 33 propuesto: Aprobado con modificaciones por mayoría (2x1).
Artículos 34, 35, 36, 37 y 38 propuestos: Aprobados por unanimidad (3x0).
Indicación N° 838: Inadmisible.
Indicación N° 839: Inadmisible.
Indicación N° 839 bis: Inadmisible.
Indicación N° 840: Inadmisible.
Indicación N° 841: Inadmisible.
Indicación N° 842: Inadmisible.
Indicación N° 843: Inadmisible.
Indicación N° 844: Inadmisible.
Indicación N° 845: Inadmisible.
Indicación N° 846: Inadmisible.
Indicación N° 847: Inadmisible.
Indicación N° 848: Inadmisible.
Indicación N° 849: Inadmisible.
Indicación N° 850: Inadmisible.
Indicación N° 850 bis: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 851: Inadmisible.
Indicación N° 852: Inadmisible.
Indicación N° 853: Inadmisible.
Indicación N° 854: Inadmisible.
Indicación N° 854 bis: Inadmisible.
Indicación N° 855: Inadmisible.
Indicación N° 856: Inadmisible.
Indicación N° 857: Inadmisible.
Indicación N° 858: Inadmisible.
Indicación N° 859: Inadmisible.
Indicación N° 860: Inadmisible.
Indicación N° 861: Inadmisible.
Indicación N° 862: Inadmisible.
Indicación N° 863: Inadmisible.
Indicación N° 864: Inadmisible.
Indicación N° 865: Inadmisible.
Indicación N° 866: Inadmisible.
Indicación N° 866 bis: Inadmisible.
Indicación N° 866 ter: Inadmisible.
Indicación N° 867: Inadmisible.
Indicación N° 867 bis: Artículo 39 propuesto: Aprobado por unanimidad (4x0).
Artículo 40 propuesto: Aprobado con modificaciones por unanimidad (4x0).
Artículo 41 propuesto: Aprobado con modificaciones por unanimidad (3x0).
Artículo 42 propuesto: Rechazado por unanimidad (4x0).
Indicación N° 867 ter: Aprobado por unanimidad (3x0).
Indicación N° 868: Inadmisible.
Indicación N° 868 bis: Inadmisible.
Indicación N° 868 ter: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 869: Inadmisible.
Indicación N° 870: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 871: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 872: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 872 bis: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 873: Inadmisible.
Indicación N° 873 bis: Inadmisible.
Indicación N° 874: Inadmisible.
Indicación N° 875: Inadmisible.
Indicación N° 876: Inadmisible.
Indicación N° 877: Aprobada con modificaciones por mayoría (2x1 abstención).
Indicación N° 878: Inadmisible.
Indicación N° 878 bis: Aprobada con modificaciones por unanimidad (4x0).
Indicación N° 879: Inadmisible.
Indicación N° 880: Inadmisible.
Indicación N° 881: Inadmisible.
Indicación N° 882: Inadmisible.
Indicación N° 882 bis: Aprobada por mayoría (2x1 abstención).
Indicación N° 882 ter: Inadmisible.
Indicación N° 883: Inadmisible.
Indicación N° 884: Inadmisible.
Indicación N° 885: Inadmisible.
Indicación N° 886: Inadmisible.
Indicación N° 887: Inadmisible.
Indicación N° 887 bis letra a): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 887 bis letra b): Aprobada con modificaciones por unanimidad (3x0).
Indicación N° 887 bis letra c): Aprobada con modificaciones por mayoría (2x1).
Indicación N° 887 bis letra d): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 887 bis letra e): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 887 bis letra f): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 887 bis letra g): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 888: Inadmisible.
Indicación N° 889: Inadmisible.
Indicación N° 890: Inadmisible.
Indicación N° 891: Inadmisible.
Indicación N° 892: Inadmisible.
Indicación N° 893: Inadmisible.
Indicación N° 894: Inadmisible.
Indicación N° 895: Inadmisible.
Indicación N° 896: Inadmisible.
Indicación N° 897: Inadmisible.
Indicación N° 898: Inadmisible.
Indicación N° 899: Inadmisible.
Indicación N° 900: Inadmisible.
Indicación N° 901: Inadmisible.
Indicación N° 902: Inadmisible.
Indicación N° 903: Inadmisible.
Indicación N° 903 bis: Rechazada por mayoría (2x1).
Indicación N° 904: Inadmisible.
Indicación N° 905: Inadmisible.
Indicación N° 906: Inadmisible.
Indicación N° 907: Inadmisible.
Indicación N° 908: Inadmisible.
Indicación N° 909: Inadmisible.
Indicación N° 910: Inadmisible.
Indicación N° 911: Inadmisible.
Indicación N° 912: Inadmisible.
Indicación N° 912 bis: Inadmisible.
Indicación N° 913: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 914: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 915: Rechazada por mayoría (2x1).
Indicación N° 916: Inadmisible.
Indicación N° 917: Inadmisible.
Indicación N° 917 bis: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 918: Inadmisible.
Indicación N° 919: Inadmisible.
Indicación N° 920: Inadmisible.
Indicación N° 921: Retirada.
Indicación N° 922: Inadmisible.
Indicación N° 923: Inadmisible.
Indicación N° 924: Inadmisible.
Indicación N° 925: Inadmisible.
Indicación N° 926: Inadmisible.
Indicación N° 926 bis: Aprobada con modificaciones por unanimidad (3x0).
Indicación N° 927: Inadmisible.
Indicación N° 928: Inadmisible.
Indicación N° 929: Inadmisible.
Indicación N° 929 bis: Aprobada con modificaciones por unanimidad (3x0)
Indicación N° 929 ter: Aprobada por unanimidad (4x0)
Indicación N° 930: Inadmisible.
Indicación N° 930 bis: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 930 ter: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 931: Inadmisible.
Indicación N° 932: Inadmisible.
Indicación N° 932 bis: Inadmisible.
Indicación N° 933: Inadmisible.
Indicación N° 934: Inadmisible.
Indicación N° 934 bis: Inadmisible.
Indicación N° 935: Inadmisible.
Indicación N° 935 bis: Incisos primero, tercero y cuarto. Aprobados por unanimidad (4x0).
Inciso segundo, Aprobado por mayoría (3x1).
Indicación N° 936: Inadmisible.
Indicación N° 937: Inadmisible.
Indicación N° 938: Inadmisible.
Indicación N° 939: Inadmisible.
Indicación N° 940: Inadmisible.
Indicación N° 941: Inadmisible.
Indicación N° 941 bis: Inadmisible.
Indicación N° 942: Inadmisible.
Indicación N° 942 bis: Aprobada por unanimidad, con modificaciones (3x0).
Indicación N° 943: Inadmisible.
Indicación N° 944: Inadmisible.
Indicación N° 944 bis: Inadmisible.
Indicación N° 945: Inadmisible.
Indicación N° 946: Inadmisible.
Indicación N° 947: Inadmisible.
Indicación N° 947 bis: Aprobada por mayoría (3x1 abstención).
Indicación N° 948: Inadmisible.
Indicación N° 949: Inadmisible.
Indicación N° 950: Inadmisible.
Indicación N° 951: Rechazada por mayoría (3x1 abstención).
Indicación N° 952: Rechazada por mayoría (3x1 abstención).
Indicación N° 953: Inadmisible.
Indicación N° 954: Inadmisible.
Indicación N° 955: Inadmisible.
Indicación N° 956: Inadmisible.
Indicación N° 957: Rechazada por mayoría (3x1 abstención).
Indicación N° 958: Rechazada por mayoría (3x1 abstención).
Indicación N° 959: Inadmisible.
Indicación N° 960: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 960 bis: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 961: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 961 bis: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 962: Inadmisible.
Indicación N° 962 bis letra a): Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 962 bis letra b): Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 963: Inadmisible.
Indicación N° 964: Inadmisible.
Indicación N° 965: Inadmisible.
Indicación N° 966: Inadmisible.
Indicación N° 967: Inadmisible.
Indicación N° 968: Inadmisible.
Indicación N° 969: Inadmisible.
Indicación N° 970: Inadmisible.
Indicación N° 971: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 972: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 973: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 974: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 974 bis: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 975: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 976: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 977: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 978: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 979: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 980: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 981: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 982: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 983: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 984: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 985: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 986: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 987: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 988: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 989: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 990: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 991: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 992: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 993: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 994: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 995: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 996: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 997: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 997 bis: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 998: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 999: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1000: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1001: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1002: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1003: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1004: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1005: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1006: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1006 bis: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1007: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1007 bis: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1008: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1009: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1010: Rechazada por mayoría (2x1)
Indicación N° 1010 bis: Aprobada por mayoría (2x1).
Indicación N° 1011: Rechazada por mayoría (2x1).
Indicación N° 1012: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1013: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1013 bis: Rechazada por mayoría (3x0).
Indicación N° 1014: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1014 bis letra a): Aprobada con modificación por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1014 bis letra b): Aprobada con modificaciones por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1014 bis letra c): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1014 bis letra d): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1014 bis letra e): Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1015: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1016: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1017: Aprobada con modificaciones por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1018: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1019: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1020: Inadmisible.
Indicación N° 1021: Rechazada por mayoría (2x1 abstención).
Indicación N° 1022: Rechazada por mayoría (2x1 abstención).
Indicación N° 1023: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1024: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1025: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1026: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1027: Inadmisible.
Indicación N° 1027 bis: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1028: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1028 bis: Aprobada por mayoría (2x1 abstención).
Indicación N° 1029: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1029 bis: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1030: Aprobada con modificaciones por mayoría (2x1).
Indicación N° 1030 bis: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1031: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1032: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1032 bis: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1033: Inadmisible.
Indicación N° 1033 bis: Aprobada por mayoría (3x1).
Indicación N° 1034: Inadmisible.
Indicación N° 1035: Inadmisible.
Indicación N° 1035 bis letra a): Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1035 bis letra b): Retirada.
Indicación N° 1036: Inadmisible.
Indicación N° 1037: Inadmisible.
Indicación N° 1038: Inadmisible.
Indicación N° 1039: Inadmisible.
Indicación N° 1040: Inadmisible.
Indicación N° 1041: Inadmisible.
Indicación N° 1042: Inadmisible.
Indicación N° 1042 bis letra a): Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1042 bis letra b): Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1042 bis letra c): Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1042 bis letra d): Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1042 bis letra e): Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1042 bis letra f): Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1043: Inadmisible.
Indicación N° 1044: Inadmisible.
Indicación N° 1045: Inadmisible.
Indicación N° 1046: Inadmisible.
Indicación N° 1047: Inadmisible.
Indicación N° 1048: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1049: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1050: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1050 bis letra a): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1050 bis letra b): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1051: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1051 bis: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1052: Inadmisible.
Indicación N° 1052 bis: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1053: Inadmisible.
Indicación N° 1053 bis letra a): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1053 bis letra b): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1053 bis letra c): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1054: Aprobada con modificaciones por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1055: Aprobada con modificaciones por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1056: Aprobada con modificaciones por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1057: Aprobada con modificaciones por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1058: Aprobada con modificaciones por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1059: Aprobada con modificaciones por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1060: Inadmisible.
Indicación N° 1060 bis: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1061: Inadmisible.
Indicación N° 1062: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1062 bis: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1063: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1064: Inadmisible.
Indicación N° 1065: Inadmisible.
Indicación N° 1066: Inadmisible.
Indicación N° 1066 bis: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1067: Inadmisible.
Indicación N° 1068: Inadmisible.
Indicación N° 1069: Inadmisible.
Indicación N° 1069 bis: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1070: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1070 bis: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1071: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1072: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1073: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1074: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1075: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1076: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1076 bis: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1076 ter: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1076 quáter: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1077: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1077 bis: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1078: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1079: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1079 bis: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1080: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1081: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1082: Inadmisible.
Indicación N° 1082 bis letra a): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1082 bis letra b): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1083: Inadmisible.
Indicación N° 1084: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1084 bis: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 1085: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1086: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1086 bis: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1087: Inadmisible.
Indicación N° 1087 bis letra a): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1087 bis letra b): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1087 bis letra c): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1087 bis letra d): Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1088: Inadmisible.
Indicación N° 1089: Inadmisible.
Indicación N° 1090: Inadmisible.
Indicación N° 1091: Inadmisible.
Indicación N° 1092: Inadmisible.
Indicación N° 1093: Inadmisible.
Indicación N° 1094: Inadmisible.
Indicación N° 1095: Inadmisible.
Indicación N° 1096: Inadmisible.
Indicación N° 1097: Inadmisible.
Indicación N° 1098: Inadmisible.
Indicación N° 1099: Inadmisible.
Indicación N° 1100: Inadmisible.
Indicación N° 1101: Inadmisible.
Indicación N° 1102: Inadmisible.
Indicación N° 1103: Inadmisible.
Indicación N° 1104: Inadmisible.
Indicación N° 1105: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1106: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1107: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1108: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1109: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1110: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1111: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1112: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1113: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1114: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1115: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1116: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1117: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1118: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1119: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1120: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1121: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1122: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1123: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1124: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1125: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1126: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1127: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1128: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1129: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1130: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1131: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1132: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1132 bis: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1133: Inadmisible.
Indicación N° 1134: Inadmisible.
Indicación N° 1135: Inadmisible.
Indicación N° 1136: Inadmisible.
Indicación N° 1137: Inadmisible.
Indicación N° 1137 bis a): Aprobada por mayoría (3x1 abstención).
Indicación N° 1137 bis b): Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1137 bis c): Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1138: Inadmisible.
Indicación N° 1139: Inadmisible.
Indicación N° 1140: Inadmisible.
Indicación N° 1140 bis a): Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1140 bis b): Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1141: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1142: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1143: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1144: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1145: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 1146: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 1147: Inadmisible.
Indicación N° 1148: Inadmisible.
Indicación N° 1149: Inadmisible.
Indicación N° 1150: Inadmisible.
Indicación N° 1151: Inadmisible.
Indicación N° 1151 bis a): Aprobada con modificaciones por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1151 bis b): Aprobada con modificaciones por unanimidad (3x0).
Literal ii: Unanimidad 3x0, con modificaciones.
Indicación N° 1151 bis c): Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1152: Inadmisible.
Indicación N° 1153: Inadmisible.
Indicación N° 1154: Inadmisible.
Indicación N° 1155: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1156: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1157: Inadmisible.
Indicación N° 1158: Inadmisible.
Indicación N° 1159: Inadmisible.
Indicación N° 1160: Inadmisible.
Indicación N° 1161: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1162: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1163: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1163 bis letra a): Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1163 bis letra b): Aprobada por mayoría (3x1).
Indicación N° 1163 bis letra c): Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1164: Aprobada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1165: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1166: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1167: Inadmisible.
Indicación N° 1168: Inadmisible.
Indicación N° 1169: Inadmisible.
Indicación N° 1170: Inadmisible.
Indicación N° 1171: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 1172: Rechazada por mayoría (3x1).
Indicación N° 1173: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1174: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1175: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1176: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1177: Inadmisible.
Indicación N° 1178: Inadmisible.
Indicación N° 1179: Inadmisible.
Indicación N° 1180: Inadmisible.
Indicación N° 1181: Inadmisible.
Indicación N° 1182: Inadmisible.
Indicación N° 1183: Inadmisible.
Indicación N° 1184: Inadmisible.
Indicación N° 1185: Inadmisible.
Indicación N° 1186: Inadmisible.
Indicación N° 1187: Inadmisible.
Indicación N° 1188: Inadmisible.
Indicación N° 1189: Inadmisible.
Indicación N° 1189 bis: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1189 ter: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1189 quáter: Rechazada por unanimidad (4x0).
Indicación N° 1190: Inadmisible.
Indicación N° 1190 bis. Aprobada con modificaciones por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1190 ter: Inadmisible
Indicación N° 1190 quáter : Inadmisible
Indicación N° 1191: Inadmisible.
Indicación N° 1192: Inadmisible.
Indicación N° 1193: Inadmisible.
Indicación N° 1194: Inadmisible.
Indicación N° 1195: Inadmisible.
Indicación N° 1196: Inadmisible.
Indicación N° 1197: Inadmisible.
Indicación N° 1198: Inadmisible.
Indicación N° 1199: Inadmisible.
Indicación N° 1200: Inadmisible.
Indicación N° 1201: Inadmisible.
Indicación N° 1202: Inadmisible.
Indicación N° 1203: Inadmisible.
Indicación N° 1203 bis: Aprobada por mayoría (3x1).
Indicación N° 1204: Inadmisible.
Indicación N° 1205: Inadmisible.
Indicación N° 1206: Inadmisible.
Indicación N° 1207: Inadmisible.
Indicación N° 1208: Inadmisible.
Indicación N° 1209: Inadmisible.
Indicación N° 1210: Inadmisible.
Indicación N° 1211: Inadmisible.
Indicación N° 1212: Inadmisible.
Indicación N° 1213: Inadmisible.
Indicación N° 1214: Inadmisible.
Indicación N° 1215: Inadmisible.
Indicación N° 1216: Inadmisible.
Indicación N° 1217: Inadmisible.
Indicación N° 1218: Inadmisible.
Indicación N° 1219: Inadmisible.
Indicación N° 1219 bis: Aprobada con modificaciones por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1219 ter: Rechazada por unanimidad. (3x0).
Indicación N° 1220: Inadmisible.
Indicación N° 1221: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1222: Inadmisible.
Indicación N° 1223: Inadmisible.
Indicación N° 1224: Inadmisible.
Indicación N° 1225: Inadmisible.
Indicación N° 1226: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1227: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1228: Inadmisible.
Indicación N° 1228 bis: Inadmisible.
Indicación N° 1229: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1229 bis: Aprobada con modificaciones por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1230: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1231: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1232: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1232 bis: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1232 ter: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1232 quáter: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1232 quinquies: Aprobada con modificaciones (2x1 abstención).
Indicación N° 1232 sexies: Aprobada con modificaciones (2X1 abstención).
Indicación N° 1234: Inadmisible.
Indicación N° 1234 bis: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1235: Inadmisible.
Indicación N° 1236: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1236 bis: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1237: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1237 bis: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1238: Inadmisible.
Indicación N° 1238 bis: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1239: Inadmisible.
Indicación N° 1240: Inadmisible.
Indicación N° 1241: Inadmisible.
Indicación N° 1241 bis: Aprobada con modificaciones por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1242: Inadmisible.
Indicación N° 1242 bis: Aprobada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1243: Inadmisible.
Indicación N° 1243 bis: Rechazada por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1244: Inadmisible.
Indicación N° 1244 bis: Aprobada con modificaciones por unanimidad (3x0).
Indicación N° 1245: Inadmisible.
Indicación N° 1246: Inadmisible.
Indicación N° 1247: Inadmisible.
Indicación N° 1248: Inadmisible.
Indicación N° 1248 bis: Aprobada por mayoría (2x1 abstención).
Indicación N° 1249: Inadmisible
Indicación N° 1250: Inadmisible
Indicación N° 1251: Inadmisible
Indicación N° 1252: Inadmisible.
Indicación N° 1253: Inadmisible.
Indicación N° 1254: Rechazada por unanimidad (3x0)
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley tiene 157 artículos permanentes y 10 transitorios.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: tienen el rango de ley orgánica constitucional las siguientes disposiciones: Artículo 9°, inciso segundo del artículo 31, inciso final del artículo 56; artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23; inciso final artículo 31, inciso final artículo 70, artículo 71, artículo 86, artículo 87, numeral 8) del artículo 147. (Artículo 38 de la Constitución Política de la República). Artículo 128, inciso final, artículos 137 y 142 (artículos 76 y 77 de la Constitución Política de la República).
V. URGENCIA: no tiene.
VI: ORIGEN: Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.
VIII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de junio de 2014.
X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1.- Artículo 19 N° 8° de la Constitución Política de la República, que garantiza el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, imponiendo al Estado el deber de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
2. Decreto Supremo N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América.
3.- Decreto Supremo N° 141, de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.
4.-Decreto Supremo N° 771, de 1981, que promulga la Convención sobre Zonas Húmedas de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas, suscrito en Irán el 2 de febrero de 1971.
5.- La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, promulgada mediante Decreto Supremo N° 1.363, de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
6.- Decreto Supremo N° 489, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba regulación para caza de ballenas y su anexo.
7.- Decreto Supremo N° 259, de 1980, promulga la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural suscrita en UNESCO, Paris, el 16 de noviembre de 1972.
8.- Decreto Supremo N° 868, de Relaciones Exteriores, de 1981, que promulga el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje.
9.- Decreto Supremo N° 1.963, de Relaciones Exteriores, de 1994, que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
10.- Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
11.- Ley N° 20.417, crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
12.- Ley N° 20.600, crea los Tribunales Ambientales.
13.- Ley N° 19.880, establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
14.- Decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
15.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
16.- Título VI de la ley N° 19.882, regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.
17.- Ley N° 18.362, crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
18.- Ley N° 20.423, Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo.
19.- Decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento Y reconstrucción, que fija el texto coordinado, refundido y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.
20.- Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
21.- Decreto supremo N° 4.363, del año 1931, Ley de Bosques.
22.- Decreto ley N° 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.
23.- Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
24.- Ley N° 4.601, de Caza, cuyo texto fue sustituido por la ley N° 19.473, conservando el mismo número.
24. Ley N° 20. 256, establece normas sobre pesca recreativa.
Sala de la Comisión, a 21 de noviembre de 2017.
MAGDALENA PALUMBO OSSA
Secretario Abogado
Senado. Fecha 04 de marzo, 2019. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 1. Legislatura 367.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
BOLETÍN Nº 9.404-12
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de S.E. la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.
A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor De Urresti.
Asimismo, concurrieron, del Ministerio del Medio Ambiente, la Ministra, señora Carolina Schmidt; el exministro, señor Marcelo Mena; los exsubsecretarios, señores Rodrigo Benítez y Jorge Canals; el Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, señor Juan José Donoso; la exjefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, señora Alejandra Figueroa; la exjefa del Departamento de Regulación y Legislación Ambiental, señora Lorna Püschel; el Jefe de Gabinete, señor Ricardo Sande; los asesores legislativos, señora Andrea Barros y señores José Pablo Núñez y Pedro Pablo Rossi; la abogada, señora Isidora Infante, y los asesores, señores Fernando Dazarola y Tomás Saratscheff.
Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el asesor legislativo, señor Francisco del Río.
Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los asesores legislativos, señora María Jesús Mella y señores Alejandro Fuentes y Marcelo Estrella.
De la Dirección de Presupuestos, los analistas, señora Pamela Aguirre y señor Alfonso Riquelme, y los abogados, señores Rodrigo Quinteros y Diego Soto.
De la Contraloría General de la República, la Jefa de la Unidad de Estudios Legislativos, señora Pamela Bugueño, y los abogados de la Unidad de Estudios Legislativos, señora Catalina Venegas y señor Nelson Salazar.
De la Corporación Nacional Forestal, la ex Subdirectora, señora Aída Baldini, y el abogado, señor Daniel Correa.
Del Sindicato Nacional de Profesionales CONAF (SINAPROF), el Presidente, señor Ricardo Heinsohn; el Secretario Nacional, señor Miguel Leiva, el delegado, señor Eduardo Olmedo, y el dirigente, señor Andrés Herrera.
Del Sindicato de Trabajadores de Empresa CONAF (SITREM), los dirigentes, señora Paloma Bueno y señor Osvaldo Herrera.
Del Sindicato de Trabajadores V Región, la dirigente, señora Jacqueline Acosta.
Del Sindicato de Trabajadores VI Región, el Secretario, señor Julio Vergara.
De la Unidad de Asesoría Presupuestaria del Senado, la señora María Soledad Larenas.
De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor parlamentario, señor Samuel Argüello.
La asesora de la Presidencia de la Cámara de Diputados, señora Paulin Silva.
Los asesores del Senador Coloma, señores Álvaro Pillado, Gustavo Rosende y César Moyano.
De la oficina del Senador García, los asesores señora Valentina Becerra y señor Rodrigo Fuentes; la periodista, señora Andrea González, y los exasesores señores Marcelo Estrella y Felipe Cox.
La asesora del Senador Lagos, señora Leslie Sánchez.
La asesora del Senador Letelier, señora Elvira Oyanguren.
La asesora legislativa del Senador De Urresti, señora Melissa Mallega.
La asesora del Senador Galilea, señora Camila Madariaga.
El asesor del Senador Montes, señor Luis Díaz.
De la oficina del Senador Pizarro, la Jefa de Gabinete, señora Kareen Herrera; la asesora de prensa, señora Andrea Gómez, y la asesora, señora Joanna Valenzuela.
Del Comité Demócrata Cristiano, los asesores, señora Constanza González y Julio Valladares.
Del Comité Partido Por la Democracia, el Periodista, señor Gabriel Muñoz.
Del Comité Partido Socialista, el Coordinador, señor Héctor Valladares, y el asesor, señor Francisco Aedo.
Del Comité Unión Demócrata Independiente, la periodista, señora Karelyn Lüttecke.
De Programa Chile Sustentable, la Directora, señora María Isabel Manzur.
De Fundación Terram, la bióloga marina, señora Elizabeth Soto, y el abogado, señor Christian Paredes.
Del Instituto Libertad y Desarrollo, el asesor, señor John Henríquez.
De Fundación Chile 21, la abogada, señora Paulin Silva.
De la Universidad del Desarrollo, el estudiante, señor Diego Bascuñán.
De Prensa TV Senado, los periodistas, señores Francisco Ramdohr y Christian Reyes.
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, en su segundo informe.
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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de que la Comisión de Hacienda introdujo enmiendas en la letra e) del artículo 5°, en los artículos 12, 14, 22 (que fue rechazado), en los actuales artículos 26, 73, 74, 85, 86, 107, 108, 156, todos permanentes; y en el artículo primero transitorio, incorporando, además, un artículo undécimo transitorio, nuevo, respecto del texto que propone la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, en su segundo informe.
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OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY
La conservación de la diversidad biológica del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas, con énfasis en aquellos de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren de medidas para su conservación. Con tal propósito, se crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 3°, número 30; 4°; 5°, letras b), e) y q); 6°; 8°; 10; 11; 12; 14; 16; 17; 18; 21; 22; 25; 26; 27; 32; 33; 34; 37; 39; 42; 46; 47; 48; 49; 51; 52; 54; 72; 73; 74; 75; 80; 83; 84; 85; 86; 87; 88; 89; 93; 94; 95; 98, inciso cuarto; 108; 109; 123; 124; 143; 144; 153, y 157 permanentes, y primero, segundo, tercero y sexto, transitorios, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, como reglamentariamente corresponde.
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DISCUSIÓN
Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, el ex Ministro de Medio Ambiente (S), señor Jorge Canals, efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:
Proyecto de Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas
CONTEXTO
Institucionalidad Ambiental
Completa la institucionalidad ambiental, con una entidad que organice y dé orden a un área y materias que se encuentran dispersas, fragmentadas y superpuestas entre varios organismos y regulaciones diferentes.
Objeto
Asegurar la conservación de la biodiversidad del país, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
Contenido del proyecto de ley
I. Objeto de la ley, definiciones y principios.
II. Del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas: Objeto, funciones y atribuciones, régimen de personal, organización y patrimonio.
III. Instrumentos de Conservación de la Biodiversidad: Instrumentos de conservación de ecosistemas y de especies; Sistema de información y monitoreo; Fondo Nacional de la Biodiversidad; Instrumentos económicos, entre otros.
IV. Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas: objetivos del sistema, categorías de protección, regulación para la administración.
V. De la Fiscalización y sanciones.
VI. Disposiciones complementarias. Modifica otros cuerpos legales que regulan la protección de la biodiversidad.
- Disposiciones Transitorias.
Evaluación de Desempeño Ambiental 2016
14 de 54 recomendaciones de la OCDE dicen relación con biodiversidad. Una de ellas es aprobar el proyecto de ley de creación del Servicio de Diversidad Biológica y Áreas Protegidas y acelerar su implementación; asegurar que el Servicio propuesto disponga de recursos financieros y humanos adecuados para el cumplimiento de su mandato.
Situación actual de las Áreas Protegidas
- Distintas normas / Varios organismos / Competencias: dispersas o inexistentes (Lámina ilustra multiplicidad).
Situación actual de las Áreas Protegidas en Chile
Disposiciones legales e instituciones públicas vinculadas.
¿POR QUÉ UN SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS?
Respecto de la biodiversidad en Chile, distintas estimaciones alertan de su estado. Un informe del Fondo Mundial para la Naturaleza señala que Chile utiliza sus recursos naturales a una tasa mucho mayor de la que es capaz de renovar, ubicándolo entre las 50 naciones menos sustentables, con una tasa de consumo de recursos naturales de 2,6 ha globales/persona, superando a la tasa estimada de 1,9 ha globales/persona que la tierra puede soportar.
- Desconocimiento sobre el rol de la biodiversidad en la economía.
- Expansión y acelerado cambio de uso del suelo.
- El 55% de los ecosistemas del país está actualmente, en alguna situación de riesgo.
- 17,8% de la superficie del país está en peligro crítico o en peligro (IEB, 2013).
Quinto Informe Nacional de Biodiversidad, 2014. www.mma.gob.cl
Estado del Medio Ambiente, 2016. www.mma.gob.cl
Red de Parques de la Patagonia chilena
Hectáreas bajo protección oficial:
- 14,9 millones ha (terrestrial)
- 45 millones ha (coastal-marine)
- Nuevas áreas marinas protegidas (sobre un millón de kilómetros cuadrados). Chile se encuentra a la vanguardia en protección de áreas marinas.
Brecha:
- Un Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Chile.
- Manejo efectivo de las Áreas Protegidas.
Sistema Nacional de Áreas protegidas Categorías de conservación
Categorías de áreas protegidas. El Sistema Nacional de Áreas Protegidas comprenderá las siguientes categorías de protección:
a) Reserva de Región Virgen;
b) Parque Marino;
c) Parque Nacional;
d) Monumento Natural;
e) Reserva Marina;
f) Reserva Nacional;
g) Santuario de la Naturaleza; y
h) Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos;
i) Humedal de importancia Internacional o Sitio Ramsar;
j) Área de conservación de pueblos indígenas.
¿Qué esperamos con un Servicio de Biodiversidad?
- Contar con un servicio público dedicado a la conservación de la biodiversidad.
- El manejo, protección y uso sostenible de la biodiversidad.
- Consolidar la gestión de las Áreas Protegidas, públicas y privadas, bajo un Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Integrando en éste las iniciativas privadas.
- Impulso a las economías regionales y locales, a través de la promoción de la conservación, el turismo y el desarrollo económico sostenible, ligado a la biodiversidad.
- Países como Costa Rica han resuelto la brecha en financiamiento de áreas protegidas, incorporando mecanismos flexibles público-privados.
- Preservación de las áreas protegidas y desarrollo turístico con inversión pública y privada.
- Diseño estratégico, integral y coherente con la identidad nacional y regional.
- Perfeccionamiento de concesiones turísticas, de investigación y educación. Un solo sistema.
- Para concluir la institucionalidad ambiental y cumplir con compromisos nacionales e internacionales. Pendiente desde el año 2010.
DISPOSICIONES CON EFECTOS PRESUPUESTARIOS
Creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (artículos 4, 5, 6, 8 y 10)
- Se crea un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
- El Servicio se desconcentra territorialmente a través de Direcciones Regionales.
- El personal estará afecto a las normas del Código del Trabajo.
- Los cargos directivos serán nombrados en conformidad a las normas de Alta Dirección Pública.
- Al año 3 se traspasan funcionarios de CONAF que cumplen tareas en áreas protegidas. No hay menoscabo, ni pérdida de empleo.
Gasto fiscal
- Primer año de funcionamiento: $12.900 millones.
- Segundo año de funcionamiento: $17.700 millones.
- Tercer año de funcionamiento y siguiente: $18.800.
- Instalación del Servicio (Fuente: Informe Financiero N°55/2014):
Año 1: $1.800 millones (una sola vez).
Año 2: $2.900 millones.
Fondo Nacional de Biodiversidad (artículos 46 y 49)
El Servicio administrará un fondo destinado a financiar proyectos de conservación, principalmente fuera de las áreas protegidas del Estado, tales como actividades de investigación, capacitación, monitoreo, restauración, control de amenazas, acciones de conservación de especies fuera de su hábitats y ecosistemas, prácticas productivas sustentables, entre otras actividades de gestión para la conservación de la biodiversidad y la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos:
Año 2: $500 millones
Año 3: $1.000 millones
Año 4: $1.500 millones
Año 5: $2.000 millones
Sistema de información y monitoreo de la biodiversidad (artículos 25 y 26)
- El Servicio administrará un sistema de información de la biodiversidad, que almacenará y manejará datos relevantes para la conservación y la gestión ambiental que involucra el manejo y protección de la biodiversidad a nivel sectorial.
El Servicio definirá e implementará programa(s) de monitoreo de ecosistemas, especies y su variabilidad genética.
(Fuente: Informe Financiero N°144/2016)
- Gasto anual de implementación (en régimen): $1.348.089 miles
- Gastos de equipamiento para desarrollo digital: $509.152 miles
Sistema Nacional de Biodiversidad
Sistema de información y monitoreo de la biodiversidad. ¿Por qué y para qué?
Sistema de certificación de biodiversidad y servicios ecosistémicos (artículo 51)
El Servicio administrará un sistema de certificación voluntario, destinado a certificar o reconocer certificados a actividades, prácticas o sitios, por su contribución a la conservación de la biodiversidad y a la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos.
Gastos iniciales: $49.014.000
Gasto anual en régimen: $163.380.000
Durante el primer año los gastos se cubrirán con reasignaciones del Ministerio de Medio Ambiente. En lo que faltase con cargo al Tesoro Público (Fuente: Informe Financiero N°47/2017).
Proyección para el despliegue al año 5 (de vigencia)
- Se consideraron Asignación ADP por 23 cargos del Sistema de Alta Dirección Pública por un monto anual de M$349.778.-
- Se estimó un costo de M$368.000.- por el total de los concursos de Alta Dirección Pública a concursarse el primer año.
- Se consideraron 5 cargos críticos por un monto anual de M$72.000
- La Dotación Final del Servicio contempla 536 personas traspasadas desde CONAF más 536 funcionarios nuevos. Por lo tanto la dotación final sería 1.072 para el nuevo Servicio.
- Por acuerdo intersectorial el traspaso del personal de CONAF ocurre en el año 3.
- Se consideran M$1.800.799.- Jornales Transitorios, traspasados desde la Glosa de CONAF.
- $7.183.108 de sueldos del personal traspasado de CONAF (cálculo información dada por Hacienda y CONAF, año 2014).
- En lo referido a vehículos, se considera la transferencia de la dotación de vehículos CONAF, Programa 04. No fue valorizada en la tabla por no ser un gasto adicional.
- Como referencia del gasto en iniciativas de inversión se usa de referencia el subtítulo 31, programa 04, CONAF, del Presupuesto 2014. Básicamente para la habilitación de instalaciones y parques.
El Honorable Senador señor Coloma inquirió si las distintas categorías de áreas protegidas son excluyentes entre sí.
El señor Canals respondió que la regla es que se excluyan entre sí, pero, en determinados casos especiales, puede darse que se superpongan dos categorías específicas, como un parque nacional y un humedal o Sitio Ramsar.
El Honorable Senador señor García observó, respecto de las áreas marinas protegidas, que producen efectos, tales como, que no se otorguen concesiones de una determinada área debido a que en el lugar existen bancos naturales de mitílidos o de una de sus subespecies, los choritos.
Asimismo, señaló que una materia que ha generado conflicto es aquella que dispone que, transcurridos 3 años de vigencia de la ley, lo referido a parques nacionales, áreas protegidas y el personal relacionado, sean traspasados desde la Corporación Nacional Forestal (CONAF) al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP).
En relación al conflicto indicado, dentro del proyecto de ley que crea el Servicio Nacional Forestal y modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones (boletín N° 11.175-01), se aprobó una indicación en la Cámara de Diputados que establece que los parques nacionales actualmente administrados por CONAF, se mantendrán bajo esa dependencia, sin que se puedan traspasar a otro Servicio.
Consultó de qué forma se piensa solucionar el problema referido.
De igual forma, preguntó cuáles son los servicios y entidades dependientes del Ministerio y que integran la institucionalidad ambiental.
El señor Canals respondió que existe un problema con los trabajadores de CONAF y las inquietudes que surgen con los cambios de este tipo y las sensibilidades que afectan. Estimó que se requerirá regular en las normas transitorias la forma de lograr la adecuada convivencia de los dos servicios una vez que se aprueben ambas leyes.
Del mismo modo, indicó que en la órbita del Ministerio quedarían el Servicio de Evaluación Ambiental, la Superintendencia de Medio Ambiente y el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP).
El Honorable Senador señor Montes consultó cuáles legislaciones comparadas se han tenido en cuenta para la creación del Servicio y del modelo aplicado.
Asimismo, llamó la atención acerca de lo reducido de los recursos que se asignan al nuevo Servicio, lo que dificultará lograr los objetivos que se pretenden.
Además, manifestó no comprender la razón de que todos los funcionarios estén regulados por la normativa del Código del Trabajo, dado que se trata de funcionarios públicos que requieren asumir un proceso de formación propio de esta categoría especializada de trabajadores con una perspectiva de largo plazo.
El Honorable Senador señor Pizarro inquirió sobre los riesgos que advierte el Ejecutivo en torno a los cambios de uso de suelo a los que se hace mención dentro de la presentación efectuada.
Del mismo modo, observó que el Fondo Nacional de Biodiversidad partirá con $500 millones y llegará a $2.000 millones, lo que no parece un monto relevante como para lograr los cambios que busca el nuevo Servicio y el Ministerio.
Consultó si existe una estrategia definida en pos de lograr el objetivo de conservación sostenible y combinar con otras actividades como turismo, por ejemplo.
El Honorable Senador señor García preguntó si los Espacios Costeros Marinos de los Pueblos Originarios (ECMPO) caerán dentro del ámbito del nuevo Servicio o seguirán radicados en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
El señor Canals expresó que existe una mirada armoniosa sobre la simbiosis que debe existir entre la conservación de la biodiversidad y cómo se incorpora en la vida cotidiana de las personas, sistematizando lo relacionado con las concesiones turísticas, de educación de investigación, etc., se modernizan los instrumentos para potenciar las buenas prácticas privadas de conservación.
Respecto de los recursos contemplados, señaló que se ha hecho un ejercicio de responsabilidad fiscal, llegando a un presupuesto en régimen de $35.000 millones, superior a aquel del propio Ministerio como tal, sin perjuicio que siempre sería deseable contar con más fondos. Agregó que la dotación del Ministerio es de 550 funcionarios y el Servicio contará con una dotación final en régimen de 1.072 funcionarios (de los cuales 536 traspasados desde CONAF al tercer año).
Relacionado con lo anterior, expresó, se encuentra la contratación en base a Código del Trabajo como estatuto aplicable, dado que existía la posibilidad que los funcionarios de CONAF sufrieran algún tipo de menoscabo como consecuencia de abandonar su régimen laboral actual que es en base a dicha normativa.
Sobre la consulta sobre cambio en uso de suelos, indicó que se encuentran cerca de aprobar en el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad una estrategia nacional de biodiversidad, que se constituye en una carta de navegación para ir actualizando el actuar administrativo –público y privado- respecto de la materia.
La ex Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, sostuvo que existen diversas experiencias internacionales en materia de conservación de la biodiversidad y gestión de áreas protegidas según el ámbito jurídico cultural, pero sí es posible identificar una línea común que es que entregan la gestión de las áreas protegidas a los ministerios de medio ambiente.
Planteó, asimismo, que existirá una nueva forma de abordar la gestión del turismo en las áreas protegidas, facilitando y mejorando el manejo, e incluyendo lo relativo a fiscalización y sanción.
Respecto del Fondo Nacional de Biodiversidad, expresó que, efectivamente es de un tamaño relativamente pequeño, pero sólo apunta al financiamiento de otras iniciativas de gestión y conservación fuera de las áreas protegidas del país.
Acerca de los Espacios Costeros Marinos de los Pueblos Originarios (ECMPO), señaló que no cambia ni en el aspecto jurídico ni la gestión que respecto de ellos se hace.
Sobre la estrategia del Ministerio en el ámbito de la conservación, explicó que se enmarca tanto dentro de la Estrategia Nacional de Biodiversidad como de otros elementos, por ejemplo, el Fondo de Protección Ambiental.
El Honorable Senador señor Lagos preguntó quién otorgará los “sellos verdes” que certifican que un producto es amigable con el medioambiente.
El Honorable Senador señor Pizarro comentó, a propósito de las facultades de fiscalización y sanción que también tendrá el Servicio, que, actualmente, el Tribunal Constitucional está revisando dichas facultades radicadas en un mismo organismo y declarándolas inconstitucionales por no respetar el debido proceso. Ante ello, consultó qué opinión tiene el Ministerio y cómo piensan enfrentar el nuevo escenario descrito.
El Honorable Senador señor García observó que, recientemente, aprobaron la ley N° 21.047, que incorpora diversas medidas de índole tributaria, encontrándose entre dichas medidas una norma referida a las donaciones que se hagan al Ministerio de Bienes Nacionales. Preguntó si existe algo similar que se aplique dentro del ámbito del nuevo Servicio.
El Honorable Senador señor De Urresti manifestó que debe reforzarse la estrategia para el cambio climático y vincularse con la suscripción del Acuerdo de París sobre la materia. Consultó qué tiene planificado el Ministerio al respecto.
Acotó que los paisajes de conservación se han constituido en instrumentos de gran aporte, como ocurre, por ejemplo, en el caso del río San Pedro.
Finalmente, mencionó el derecho real de conservación, en relación a la búsqueda de lograr incorporar en CONAF un fondo que permita apalancar recursos para obtener una mayor utilización del mecanismo.
El Honorable Senador señor Coloma destacó que en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Servicio Nacional Forestal (SERNAFOR), tal como se ha hecho mención anteriormente por el Senador señor García, se encuentra una norma aprobada por la Cámara de Diputados que obliga a que las actuales áreas protegidas permanezcan siempre bajo la administración de la actual CONAF, por lo que solamente pasaría a ser gestionadas por el Servicio de Biodiversidad la futuras áreas que se creen. Preguntó cómo piensan solucionar efectivamente un problema de contraposición de normas entre dos proyectos de ley en trámite.
El Honorable Senador señor Montes consultó si el Fondo será concursable o existe una forma en que directamente el Estado se hace cargo de sus responsabilidades en la materia.
Asimismo, inquirió cómo se vinculará la conservación de áreas protegidas con el potencial económico de distintas realidades.
El señor Canals señaló que en el proyecto de ley se incorpora un sistema de certificación que es otorgada por el Servicio y queda sujeta a disposiciones reglamentarias que la implementarán.
Respecto del derecho real de conservación y del cambio climático, sostuvo que el nuevo Servicio los contempla y se estructura pensando en una vinculación con ellos, incluyendo el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático y siete planes sectoriales de adaptación.
Sobre el Fondo para la Biodiversidad, explicó que no es concursable, y se estructura, por ejemplo, en base a la declaración del Servicio de un área o ecosistema como degradada o en peligro y en base a ello se le asignan recursos especiales.
Acerca de los comentarios efectuados sobre el proyecto de ley que crea el SERNAFOR, manifestó que se trata de uno de los conflictos más importantes que se mantienen en torno a la iniciativa legal, sin perjuicio de lo cual, la opinión del Ejecutivo es que existe un principio de unidad y coherencia que no puede perderse si quieren lograr los objetivos de la conservación del patrimonio natural del país, existiendo consenso internacional de que se trata de un ámbito propio del Ministerio del Medio Ambiente.
La señora Figueroa expresó que se constituye un sistema unificado de concesiones, eliminando las complejidades de la situación actual, que pasa una parte por el Ministerio de Bienes Nacionales y otra por las regulaciones de la ley de bosques. Agregó que no se concesiona el área protegida sino actividades posibles de desarrollar en el área, enmarcadas en educación, investigación y turismo.
La ex Jefa del Departamento de Legislación Ambiental, del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Püschel, respecto de la fiscalización y aplicación de sanciones por parte del Servicio, expuso que sigue el modelo utilizado para la Superintendencia del Medio Ambiente, existiendo siempre la posibilidad de reclamar ante los tribunales ambientales, por lo que no comparten que pueda existir una inconstitucionalidad, sin perjuicio de lo cual estarán atentos a los fallos recientes y los que vengan del Tribunal Constitucional sobre la materia.
El Honorable Senador señor Coloma destacó que, respecto de la administración y dependencia de las áreas protegidas, el proyecto de ley que contradice la opción del Ejecutivo en la materia, se encuentra más avanzado que el que ahora discuten, puesto que se encuentra en segundo trámite constitucional ante el Senado.
Señaló que, además, existen dos visiones enfrentadas, la que ha explicado el Ministerio en relación al nuevo Servicio y las áreas protegidas, y la de CONAF como organismo más vinculado a lo forestal y agrícola que históricamente se ha hecho cargo de la administración de las referidas áreas, por lo que cuenta con las competencias técnicas desarrolladas y la experiencia, y también considera que forma parte de su misión central. Agregó que la indicación que dio origen a la enmienda introducida por la Cámara de Diputados, además, fue aprobada por una amplísima mayoría.
El señor Canals manifestó que están conscientes de la complejidad del problema, pero la visión del Ejecutivo es una sobre la materia, la que surge del estudio de la experiencia comparada. Asimismo, definieron que el nuevo servicio forestal atienda el manejo forestal y el control de incendios, lo que no ha evitado la existencia de problemas de incertidumbre y de manejo de poder que son normales cuándo se cambian estructuras y se producen traspasos de trabajadores y funcionarios hacia nuevas entidades.
Agregó que el Ejecutivo buscará la forma de conciliar las miradas y visiones para lograr un único sistema con competencias claras sobre conservación y protección para el SBAP.
La señora Figueroa complementó explicando que se resolvió, después de las conversaciones propias con los sindicatos, hacer el traspaso de los trabajadores con la experiencia necesaria desde CONAF al SBAP para efectuar la gestión de las áreas protegidas, aun cuando se requeriría un número mayor de funcionarios para esas tareas.
Confirmó que no existirá un vacío respecto de la gestión actual, dado que al tercer año de vigencia de la ley se producirá el traspaso de la gestión de las áreas protegidas desde CONAF al SBAP. Estimó que la explicación anterior no fue expuesta ante las instancias respectivas de la Cámara de Diputados y esperan que en el Senado se corrija la enmienda aprobada que se ha citado precedentemente.
El Honorable Senador señor Coloma acotó que se observan dos complicaciones en relación a la materia específica. Una, que el proyecto de ley no pasó por la Comisión de Agricultura que es la que históricamente ha estudiado los aspectos relacionados con CONAF, por lo que no existe un entendimiento del relato que acompaña a este cambio normativo. Y, dos, un problema práctico que siempre está involucrado en un traspaso de funcionarios de una institución a otra.
El Honorable Senador señor Montes consideró que los argumentos dados para mantener a los funcionarios bajo aplicación del Código del Trabajo no son suficientes, y van contra una idea de un régimen propio de funcionarios públicos y de carrera funcionaria.
El Honorable Senador señor García planteó que los trabajadores de CONAF siempre esperaron que el traspaso desde la corporación privada al nuevo servicio público implicara el pago de las correspondientes indemnizaciones, lo que no se está produciendo. Hizo presente que, hace unos años, se rechazó un proyecto de ley similar que terminaba con la corporación privada por la misma razón explicada.
En la sesión siguiente celebrada por la Comisión, el ex Subsecretario del Medio Ambiente, señor Rodrigo Benítez, reiteró los aspectos más importantes del proyecto de ley, en especial, aquellos que dicen relación con los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, como la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y su personal, el Fondo Nacional de la Biodiversidad y los sistemas de información y monitoreo de la biodiversidad y de certificación de biodiversidad y servicios ecosistémicos.
El Honorable Senador señor Letelier se manifestó parcialmente en desacuerdo con la presente iniciativa de ley, principalmente, porque es partidario de un sistema de administración de parques nacionales separado del SBAP, evitando la tensión que se produciría entre este nuevo servicio y el futuro SERNAFOR. Sin perjuicio de lo anterior, planteó que las categorías propuestas servirán de base para definir en forma precisa el actuar del Estado en materia de conservación de la biodiversidad, en particular, al interior de las áreas protegidas privadas.
El señor Benítez explicó que el listado de áreas protegidas incluye zonas de propiedad tanto públicas como privadas. Las primeras serán administradas por el Estado por medio del nuevo servicio público que se pretende crear, mientras que en las segundas el actuar estatal será definido en los respectivos instrumentos de conservación de la biodiversidad que contempla el proyecto de ley, de manera similar a los Planes de Recuperación, Gestión y Conservación de Especies elaborados actualmente por el Ministerio del Medio Ambiente, como los implementados para la recuperación de la flora costera del norte de Chile. Estos planes se abordan desde un enfoque público-privado igual que los planes de descontaminación.
Aclaró que en la explicación inicial se hizo referencia a las áreas protegidas del Estado que la iniciativa contempla, siendo casi idénticas a las actuales, salvo el Área de Conservación de Pueblos Indígenas. Actualmente, la creación de una categoría de área protegida solo se puede efectuar sobre una propiedad fiscal, salvo los Santuarios de la Naturaleza, en cambio, el proyecto en discusión autoriza a los privados a asimilar un predio de su propiedad a alguna de estas categorías de protección.
El Honorable Senador señor García recordó que en la Comisión de Agricultura del Senado también se discute la creación de un servicio forestal (Boletín N° 11.175-01), impulsado por la necesidad de reemplazar la actual CONAF, organismo de carácter privado que ejerce potestades públicas. Sobre el particular, consultó al Ejecutivo si las autoridades de las respectivas secretarías de Estado de Medio Ambiente y de Agricultura han tenido la oportunidad de reunirse con el objeto de dilucidar los puntos en discordia de ambos proyectos de ley.
El Honorable Senador señor Coloma compartió la inquietud manifestada por el Senador García, ya que si bien la idea de crear un Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas ha sido latamente discutida, definir el servicio público que administrará las áreas protegidas es fundamental.
El Honorable Senador señor Lagos consultó al Ejecutivo si se ha adoptado alguna decisión respecto al tema de la administración de las áreas protegidas, pues de lo contrario, se requeriría compatibilizar ambas iniciativas de ley.
El Honorable Senador señor Letelier afirmó que la idea de crear un SBAP con las atribuciones e instrumentos expuestos por el Ejecutivo genera amplio consenso, siendo la futura administración de las áreas protegidas el principal punto en discrepancia, junto con definir la situación de los trabajadores de la actual CONAF que serán traspasados al SBAP y el presupuesto que se destinará a la administración de los nuevos parques nacionales, como el Patagonia.
La ex Subdirectora de CONAF, señora Aída Baldini, comentó que ha habido reuniones entre los representantes de los ministerios de agricultura y medio ambiente, con el objeto de abordar las divergencias entre este proyecto de ley y el que crea el SERNAFOR.
Desde el primer momento se definió que la futura administración de las áreas protegidas correspondería al Ministerio del Medio Ambiente. La decisión, sin embargo, no considera a los ecosistemas amenazados, que corresponden a aquellos ubicados en el extremo sur del país, ni a los ecosistemas degradados, que incluye a todos los bosques nativos de Chile, cuya resolución aún está pendiente.
En su opinión, la Dirección de Presupuestos (DIPRES) deberá calcular con precisión el real costo del futuro SBAP porque las atribuciones relacionadas con la administración de las áreas protegidas obligarán a considerar un servicio forestal al interior de dicho organismo.
Asimismo, manifestó su preocupación respecto a que la ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, sea aplicada en el futuro por dos servicios distintos: SBAP y SERNAFOR.
Finalmente, señaló comprender la necesidad de un manejo sistémico de las áreas protegidas, como podría darse mediante un servicio de parques nacionales, no obstante, llamó a ser cuidadosos en generar una gama indeterminada de instrumentos de conservación, creando nuevos planes de manejo aplicables a los que ya están en ejecución, obligando de esta manera al propietario de un predio forestal o agrícola a dirigirse a dos organismos distintos con el objeto de obtener las autorizaciones respectivas, materia que debiera ser analizada nuevamente por ambos ministerios.
El señor Benítez ratificó que la decisión sobre la futura administración de las áreas protegidas se radicará en el Ministerio del Medio Ambiente, en el nuevo servicio que propone crear la presente iniciativa de ley, sin perjuicio de otorgar transitoriamente aquella administración al SERNAFOR, mientras se concrete la creación del SBAP.
También reafirmó los dichos de la ex Subdirectora de CONAF, sobre la falta de definición respecto a la futura administración de los ecosistemas degradados y amenazados. La conservación tanto dentro como fuera de las áreas protegidas es fundamental, por ende, requieren de un lineamiento común, ya que las especies no reconocen límites territoriales administrativos.
Ciertos elementos de los instrumentos de conservación de la biodiversidad, continuó, interferirán en atribuciones de otros servicios, tal como ocurre actualmente con los planes de descontaminación.
Sostuvo, por último, que la manera en que se relacionarán los instrumentos de protección administrados por distintos servicios públicos, como la CONAF, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) o el propio SBAP, es la decisión que aún falta por definir.
Si la futura administración de las áreas protegidas quedase en el SERNAFOR, sentenció, la creación de un servicio de biodiversidad y áreas protegidas carecería de sentido.
El Honorable Senador señor Letelier mostró preocupación por la forma en que se administrarán los parques nacionales, en cómo se garantizará el acceso al público y en la intensidad de su uso. Del mismo modo, estimó conveniente evaluar la administración actual de CONAF y la condición laboral precaria en que ha debido desempeñarse su personal.
De lo señalado por la representante de CONAF y el señor exsubsecretario las áreas protegidas serán administradas por el futuro SBAP, no obstante, se planteó la inquietud por la sobreposición de regulaciones y el ente encargado de ejercer esas facultades.
En la siguiente sesión celebrada por la Comisión, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, hizo una presentación del siguiente tenor:
SBAP: SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS
- SBAP: servicio público a cargo de la protección de la naturaleza, creado por la ley 20.417 de 2010.
- Objetivo: Unificar e integrar la gestión y administración de la biodiversidad y de las áreas protegidas que hoy están bajo 5 diversos organismos y ministerios.
- Fin: cuidado y gestión de la biodiversidad y áreas protegidas del país.
- Último componente pendiente de la institucionalidad ambiental.
La institucionalidad ambiental de Chile
¿Por qué es importante?
Dispersión administrativa sobre las Áreas Protegidas
Dispersión administrativa sobre las Áreas Protegidas
La biodiversidad no reconoce límites administrativos. Un albatros se alimenta en el océano y nidifica en la tierra. Un puma puede recorrer más de 50 kilómetros diarios.
Dispersión institucional: dificulta la gestión territorial de la protección de la biodiversidad
Dispersión institucional zona protegida
del Archipiélago Juan Fernández
¿Por qué es importante?
1. Servicio clave para el cuidado del patrimonio natural de nuestro país: la biodiversidad y el desarrollo del turismo sustentable.
2. Integra la gestión de la biodiversidad, solucionando la dispersión administrativa y normativa actual del cuidado y gestión de ésta.
- Contar con un sistema único de áreas protegidas, que asegure una mirada sistémica (ecosistemas terrestres, marinos y de agua dulce).
- Genera y administra un Sistema Nacional de Información y Monitoreo de la Biodiversidad, que apoya la toma de decisiones en políticas públicas enfocadas en la biodiversidad de manera integral.
3. Recomendación OCDE: Contar con un servicio público dedicado a la conservación de la biodiversidad.
- 2005: no existe estructura ni sistema para la conservación de la naturaleza: se le da una importancia secundaria a objetivos de cuidado y protección.
- 2016: establece la necesidad de un servicio, herramientas que permitan la administración coordinada terrestre, marina y dulceacuícola.
4. Completar nuestra institucionalidad ambiental antes de la COP 25, garantizando una institucionalidad sólida que permita cumplir con los compromisos nacionales e internacionales.
- Cumplir con la ley 20.417, para implementar una política de cuidado de la biodiversidad, a cargo de un organismo público técnico y autónomo, que permita un cuidado coordinado que entregue claridad, certeza e integración en la gestión de áreas protegidas.
- El Ministerio del Medio Ambiente aún no cuenta con uno de los 3 pilares establecidos en la ley para dar cumplimiento a su gestión, al carecer del servicio público encargado de implementar en el territorio las políticas de cuidado y gestión de la biodiversidad.
Puntos en la discusión
1. “Cambio de letrero”: solo un traspaso de áreas protegidas de Conaf a SBAP
- Conaf es UNO de los 6 organismos a cargo de las áreas protegidas. SBAP integra la gestión de las áreas protegidas en una institución.
- Es clave separar el fomento productivo del cuidado y gestión de las áreas protegidas. MMA es el encargado de la política ambiental del país: SBAP saca el cuidado y gestión de las AP de ministerios sectoriales y productivos.
- SBAP permite una gestión integrada de la biodiversidad: compatibilizando el cuidado y protección de los recursos naturales con el desarrollo sustentable.
- Aumenta el presupuesto destinado a las AP. Actualmente, la Conaf tiene 17 mil millones para áreas protegidas y el proyecto total implica 40 mil millones.
2. SBAP es un proyecto que ha sido trabajado desde el año 2010 por ambos gobiernos y su personal traerá la experiencia acumulada de Conaf.
Todos los trabajadores de las áreas silvestres protegidas de Conaf se traspasan al SBAP y, con ellos, toda su experiencia. Los trabajadores se trasladan:
- Sin interrupción del vínculo laboral, no pudiendo significar pérdida de empleo ni término de la relación laboral.
- Sin que signifique disminución de remuneraciones ni de derechos previsionales.
- Sin que signifique pérdida de asignación de antigüedad que tengan reconocida.
SBAP reunirá expertise y conocimiento que hoy queda fuera del sistema, de las seis áreas que maneja el sistema incorporando además al mundo académico a través Consejo Científico Asesor para la Biodiversidad.
No se trata solo de administrar AP, sino que gestionarlas integradas a la comunidad y al desarrollo. ¡Que generen plazas de trabajo! Turismo, educación e investigación científica.
Foco de la institucionalidad
- El SBAP, la SMA, el SEA son servicios descentralizados, con patrimonio y personalidad jurídica propia. Cada uno es autónomo en su actuar. Y constituyen los pilares de la institucionalidad ambiental de Chile.
- Hoy la carencia del SBAP hace que la institucionalidad ambiental este LIMITADA a la evaluación de los proyectos (SEA) y su fiscalización (SMA) y no al cuidado de la biodiversidad, que debiera ser el corazón de su gestión.
- Actualmente, SMA y el SEA actúan de forma autónoma, bajo el MMA, sin que exista conflicto.
Proyecto de ley del SERNAFOR
- Como Ejecutivo se presentó una indicación al artículo noveno transitorio del PL SERNAFOR, para traspasar todas las áreas protegidas al SBAP.
El Honorable Senador señor Pizarro valoró que el Ejecutivo haya tomado una decisión sobre la división de funciones entre ambos servicios, sin embargo, lamentó la demora. Declaró entender que los actuales trabajadores de CONAF serán traspasados sin solución de continuidad, bajo el régimen del Código del Trabajo, con pleno respeto de sus derechos.
El Honorable Senador señor Letelier también lamentó el retraso en la tramitación del presente proyecto de ley, el que no se ha debido a una responsabilidad de la Comisión.
Sobre la discusión, insistió en que si se crea un servicio público, quienes allí se desempeñan deben ser funcionarios públicos, no personas sujetas al régimen laboral, como propone la iniciativa, sin saber si será mediante la Ley de Presupuestos del Sector Público que anualmente se establecerá la excepción de trabajadores que ejercen función pública. Recordó que el acuerdo con CONAF obliga al traspaso de todos los trabajadores actuales, sin que se haya dado a conocer hasta ahora ni la dotación ni el porcentaje que representarán al interior del Ministerio.
Asimismo, hizo presente que diferentes dirigentes sindicales han manifestado preocupación por el procedimiento de traspaso y el resguardo de los derechos laborales, e independiente del gobierno que haya impulsado la propuesta, su opinión ha sido siempre la misma, la función pública debe ser ejercida por personal regido por un estatuto funcionario, máxime si cumplirán labores de fiscalización.
Si bien compartió un sistema de protección ambiental basado en distintos pilares: biodiversidad, evaluación ambiental y superintendencia, declaró no ser partidario que la administración de áreas protegidas esté bajo el alero del nuevo servicio que se crea.
Señaló entender el problema de la dispersión institucional expuesta por los distintos personeros de Gobierno, no obstante, el organismo forestal protege hoy miles de kilómetros cuadrados. Sin duda, aseguró, será un problema para la administración de la enorme extensión de aguas protegidas, marinas y dulces, pero manifestó no comprender cómo un servicio de biodiversidad de carácter nacional abordará las tareas de administración local que requiere un parque o reserva, más si el objeto de intervención es diverso, pues en ciertas áreas protegidas se necesitará potenciar el turismo.
El sistema de administración de áreas protegidas, sostuvo, debe ser autónomo y, si debiera depender de un ministerio, no debiera ser el del medio ambiente, cuyas funciones en casos como la turística, pueden verse enfrentadas. De mantenerse la estructura propuesta, anunció que votará en contra.
La señora Schmidt detalló que CONAF está actualmente a cargo de 15 millones de hectáreas terrestres, en tanto, los ministerios del Medio Ambiente y de Economía, Fomento y Turismo, este último por medio de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA) y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), administran 140 millones de hectáreas marinas. Reiteró la relevancia de la mirada integral para salvaguardar los ecosistemas nacionales, pues la disgregación actual solo perjudica la gestión.
Sobre el traspaso de los actuales trabajadores de CONAF precisó que el régimen laboral fue acordado por los sindicatos con el gobierno anterior, el que debía ser idéntico tanto para el servicio de biodiversidad como para el forestal, mecanismo que el actual Ejecutivo apoya. Añadió que el Ministerio proyecta que se traspasarán 425 guardaparques a SBAP y la función pública que ejercerán está establecida en la presente iniciativa de ley.
Igualmente, explicó que el SBAP se enfocará en dos ámbitos, por un lado, administrará y gestionará las áreas protegidas y, por otro, resguardará la biodiversidad dentro y fuera de ellas.
La mirada de establecer un servicio de administración de parques nacionales autónomo, expuso, fue un sistema que concibió Estados Unidos con la creación del servicio de parques en 1916, justamente, porque la primera área protegida implementada fue un parque nacional: Yellowstone.
Con el tiempo, prosiguió, se ha entendido como una forma más adecuada de proteger la naturaleza el resguardo de otros ecosistemas distintos a los parques, como aguas marinas, flora y fauna, situadas fuera de las áreas protegidas. El enfoque integral, puntualizó, es respaldado por el mundo científico porque los ecosistemas no se segmentan por ámbito geográfico ni límites administrativos. Indicó que el premio nacional de ciencias naturales 2018, Fabián Jaksic, comentaba recientemente cómo el mundo ha ido migrando hacia una mirada y administración integral de la biodiversidad.
La doble función que tendrá el SBAP, finalizó, se ha ido perfeccionando y países como Costa Rica, Perú, México y diversas economías europeas, han adoptado la mirada integral antes explicada para el resguardo y protección de los ecosistemas.
El Honorable Senador señor Letelier remarcó que Europa no tiene cultura de parques o reservas; es un invento americano, ya que ellos fueron los primeros en promover conciencia colectiva mediante la creación de parques. Hoy son los chinos quienes poseen mayor número de parques nacionales y su modelo de administración no es el que sigue el proyecto de ley. Estados Unidos cuenta con una agencia de protección ambiental, a nivel nacional, pero sus parques son administrados por otra entidad. Chile como llegó atrasado a este debate, copió el modelo suizo cuando funcionaba la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA).
Uno de los mayores inconvenientes para la biodiversidad hoy es la falta de polinizadores, especies que no habitan generalmente en parques nacionales. Aplaude la mirada ecosistémica, sin embargo, para la resolución de problemas actuales, como el cambio climático, pueden resultar de mayor importancia las áreas marinas que los bosques. En regiones, como la de O’Higgins, el SBAP tendrá la facultad de regular el uso de agroquímicos, los que resultan mortales para las abejas.
Apoyó la mirada integral, no obstante, insistió en la inconveniencia de incorporar en el Ministerio del Medio Ambiente el servicio que administrará las áreas protegidas, dado el conflicto que suscitarán ciertas inversiones que requerirán estudios de impacto ambiental autorizados por la misma Secretaría de Estado. Aun renunciando al punto anterior, acotó, debe constituirse en un servicio independiente del de biodiversidad.
El ánimo es que las personas visiten los parques nacionales, son áreas de enorme interés turístico, como demuestran los $4.500 millones anuales de ingreso que genera el Parque Nacional Torres del Paine, pensando, además, que la nueva ruta de parques patagónicos equivale a cuatro veces esa zona; por tanto, consideró que es una actividad que se debe estimular.
El Honorable Senador señor Lagos hizo el alcance que en Estados Unidos el problema hoy es cómo controlar la carga turística en los parques nacionales, situación que en Chile se observa en lugares, como Isla de Pascua.
El Honorable Senador señor Coloma puso de manifiesto que la presente iniciativa en estudio es de la más alta complejidad, ha sido tratada por la comisión especializada y lleva años de discusión solo en el Senado. Si bien manifestó ciertas dudas sobre puntos específicos del proyecto de ley, instó a los demás integrantes a pronunciarse sobre el asunto, defendiendo cada cual la posición que le parece más adecuada para el correcto funcionamiento del futuro servicio y el cumplimiento de los objetivos que se propone.
La señora Schmidt declaró que la facultad normativa del Ministerio del Medio Ambiente la desarrolla la Subsecretaría del ramo y los tóxicos son un tema a cargo del Ministerio de Salud.
El Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, señor Juan José Donoso, señaló comprender la preocupación del Senador señor Letelier, pero recordó que las áreas protegidas, como instrumento de gestión, se crean para conservar la biodiversidad. Además, son lugares donde solo se practicarán tres actividades: investigación científica, educación ambiental y turismo sustentable. Entonces, el foco de los parques nacionales, y de las áreas protegidas en general, no es el turismo, sino el resguardo de la diversidad biológica.
En este sentido, complementó, es importante la explicación de la señora Ministra sobre la evolución de la conservación a nivel mundial, desde la creación de parques nacionales en Estados Unidos a principios del siglo XX a la de áreas protegidas, sin perjuicio de sumar otros instrumentos, como los planes de erradicación de especies exóticas e invasoras, que se aplican dentro y fuera de las áreas protegidas.
Para el cumplimiento de este objetivo la coordinación es fundamental, puesto que la separación de funciones en dos servicios mantendría el inconveniente de atribuciones dispersas de los organismos públicos, recomendación efectuada también por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en las Evaluaciones de Desempeño Ambiental: Chile 2016. Agregó que los países con mejores prácticas en la región, Costa Rica, Colombia y México, han avanzado hacia servicios de biodiversidad y áreas protegidas.
Sobre el uso de agroquímicos, mencionó que una de las atribuciones que el proyecto de ley otorga al SBAP es la obligación de coordinarse con el SAG para incluir en la revisión del ingreso de sustancias a Chile, criterios de biodiversidad.
El Honorable Senador señor Letelier aclaró que el informe de la OCDE dijo relación con la creación de un servicio de biodiversidad, no con la consideración de un solo servicio para esta tarea y la administración de áreas protegidas.
En el tema de los agroquímicos, aludió a una victoria del sector productivista, insistiendo en su preocupación por las abejas, principales agentes polinizadores que garantizan la biodiversidad.
Reiteró su idea de que el nuevo servicio se concentre solo en biodiversidad y que la administración de las áreas protegidas corresponda a un nuevo ente, sin importar si es bajo la dependencia del Ministerio del Medio Ambiente. Finalmente, sobre este punto y la situación de los trabajadores se mostró llano a construir un acuerdo.
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A continuación, se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:
Artículo 3°
Mediante 34 números define conceptos para los efectos de esta ley.
Número 30
Define Servicio, como el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
El Honorable Senador señor Letelier reafirmó su posición sobre la existencia de dos servicios separados, en especial, un servicio dedicado exclusivamente a la gestión y administración de las áreas protegidas.
Puesto en votación el número 30, votaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Coloma y García, se pronunció en contra el Honorable Senador señor Letelier, mientras que el Honorable Senador señor Lagos se abstuvo.
Repetida la votación, de conformidad con el artículo 178 del Reglamento del Senado, se obtuvo idéntico resultado. En consecuencia, se dio el número por aprobado por tres votos a favor y uno en contra.
Artículo 4°
Se refiere a la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y es del siguiente tenor:
“Artículo 4°. Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Créase el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, cuyo objeto será la conservación de la biodiversidad del país, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
El Servicio será funcionalmente descentralizado, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, y estará sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
Se desconcentrará territorialmente a través de direcciones regionales y, en caso de ser necesario, de oficinas provinciales o locales. El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.”.
Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes y Pizarro.
Artículo 5°
Establece, mediante 19 literales, las funciones y atribuciones del Servicio.
Letra b)
Considera como función del Servicio la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, administrar las áreas protegidas del Estado y supervisar las privadas, así como fiscalizar las actividades que se realicen en ellas.
El Honorable Senador señor Letelier reiteró su opinión sobre la necesidad de contemplar un servicio dedicado exclusivamente a la gestión y administración de las áreas protegidas, independiente del servicio abocado a la biodiversidad.
Puesta en votación la letra b), votaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Coloma y García, se pronunció en contra el Honorable Senador señor Letelier, mientras que el Honorable Senador señor Lagos se abstuvo.
Repetida la votación, de conformidad con el artículo 178 del Reglamento del Senado, se obtuvo idéntico resultado. En consecuencia, se dio la letra por aprobada por tres votos a favor y uno en contra.
Letra e)
Establece como función elaborar, ejecutar y coordinar la implementación, así como velar y fiscalizar los planes de recuperación, conservación y gestión de especies; planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras; los planes de manejo para la conservación; y los planes de restauración ecológica.
El Honorable Senador señor Letelier observó que el nuevo servicio debería contener entre sus funciones la de proteger y fomentar los polinizadores naturales que contribuyen a la biodiversidad. Si bien hay quienes estiman que estaría comprendida en la atribución que se discute, fue partidario de considerarlo en forma explícita porque la diversidad biológica depende de polinizadores esenciales, como las abejas.
El Honorable Senador señor Coloma consultó si actualmente no es el SAG el que cumple con la función señalada. Si así fuese, manifestó su preocupación de generar una contienda de competencia entre ambos organismos públicos. Sugirió dejar constancia de la inquietud expresada por el Senador señor Letelier, así tampoco existiría el riesgo de excluir especies no mencionadas.
El Honorable Senador señor García también fue de la idea de dejar constancia y evitar de este modo un conflicto entre ambos servicios públicos.
El Honorable Senador señor Letelier sostuvo que el SAG tiene atribuciones relacionadas con los polinizadores, pero no la de proteger o promover aquellos que contribuyen con la biodiversidad. Si bien no fue contrario en dejar constancia sobre el particular, declaró preferir un texto expreso que considere tal función para el nuevo servicio.
El Honorable Senador señor Lagos estuvo de acuerdo con el Senador que lo antecedió en el uso de la palabra, en que de no existir un organismo público con la atribución de proteger los polinizadores, debe considerarse expresamente como función del nuevo servicio.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, declaró que aunque la letra e) no contempla en forma explícita a los polinizadores, estos se entienden considerados como cualquier otra especie que requiera un plan de recuperación, conservación, gestión, erradicación o restauración ecológica. Recordó también la presencia de polinizadores exóticos que causan daño a la diversidad biológica nacional.
No obstante lo anterior, propuso contemplar en la letra e) un párrafo segundo, nuevo, que señale como atribución proteger y promover a los polinizadores que contribuyan a la biodiversidad, especialmente a los nativos.
El Honorable Senador señor Galilea consultó si no era más preciso utilizar la voz “endémicos” en vez de nativos.
El Honorable Senador señor Letelier estuvo de acuerdo con la proposición del Ejecutivo, entendiendo que el objeto es proteger a todos los polinizadores que contribuyan con los ecosistemas, con énfasis en los nativos, pero sin descartar las especies exóticas que también son beneficiosas para la biodiversidad, idea en la que concordaron los demás miembros de la Comisión.
Puesta en votación la letra e), resultó aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Galilea, Letelier y Pizarro.
Letra q)
Realizar publicaciones científicas o de divulgación, pudiendo percibir el producto que se obtenga de su venta.
El Honorable Senador señor García aprovechó, tratándose el artículo 5° de las funciones y atribuciones del Servicio, de consultar por la situación de los bosques nativos – que actualmente es una tarea de CONAF – y si se trata de una función de la nueva entidad o se mantiene a cargo del organismo forestal.
El ex Ministro del Medio Ambiente, señor Marcelo Mena, indicó que la función relativa al bosque nativo no cambia respecto de su ubicación actual en CONAF, solamente hay un contexto nuevo de las áreas protegidas pero no una modificación de dicha función.
El Honorable Senador señor García expresó que le preocupa que queden bien delineadas las funciones del nuevo Servicio, así como aquellas del que se encargará del área forestal, de modo que no se produzcan vacíos legales o conflictos de competencia entre las entidades.
El señor Mena especificó que lo que tiene que ver con planes de manejo forestal se mantiene intacto en lo referente a las competencias de la actual CONAF, y lo único que se hace en este proyecto de ley es explicitar una facultad contemplada en la ley N° 19.300, que permite desarrollar planes de conservación, gestión y recuperación de especies que se encuentran en peligro, por lo que forma parte de las competencias del Ministerio de Medio Ambiente.
El Honorable Senador señor Pizarro observó que, de la lectura de las letras e) y f), se puede entender que el nuevo Servicio sí tiene competencias y atribuciones dentro de los planes de manejo forestal.
El señor Mena reiteró que se trata de facultades con las que ya cuenta el Ministerio dado que se enmarcan dentro de la conservación y recuperación de especies en peligro, materia regulada por el artículo 153 del mismo proyecto.
Puesta en votación la letra q), fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes, Pérez y Pizarro.
Artículo 6°
Trata de la administración y dirección superior del Servicio, con el siguiente texto:
“Artículo 6°. Administración y dirección superior. La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director Nacional, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación legal. El Director Nacional será designado mediante el sistema de Alta Dirección Pública, regulado en la ley Nº 19.882.
Un reglamento expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente determinará la organización interna del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de sus unidades, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”.
El Honorable Senador señor García observó que lo habitual en los últimos años es efectuar una delegación de facultades en el Presidente de la República para determinar la organización interna de un nuevo Servicio, por lo que resulta bastante extraño que se pretenda hacer mediante un reglamento.
El ex Ministro del Medio Ambiente, señor Marcelo Mena, respondió que la estructura interna del Servicio, con su dotación y plantas, se determinará, efectivamente, mediante un decreto con fuerza de ley, y lo que se hará mediante un reglamento es la regulación del funcionamiento interno del nuevo Servicio.
El Honorable Senador señor Montes manifestó que, en base a la explicación anterior, se trata de una disposición que no resulta indispensable dentro del primer título de la ley y, además, induce a error, porque pareciera indicar que aborda aspectos relevantes de la estructura del nuevo Servicio.
El abogado de la Dirección de Presupuestos, señor Rodrigo Quinteros, señaló que el mencionado decreto con fuerza de ley fijará la planta y la estructura de la institución, y dentro de esa estructura la propia ley de Bases Generales de la Administración del Estado contempla la facultad para el Jefe de Servicio de conformar los distintos niveles y unidades mediante resolución, pero, en este caso, se ha querido que dicha conformación se haga por una norma de mayor rango y estabilidad, como es un reglamento emanado del Ministerio y no una norma del nuevo Servicio.
El Honorable Senador señor Montes pidió que se estudie una forma de mejorar la redacción del artículo en discusión.
El Honorable Senador señor García solicitó votación separada del inciso segundo.
Puesto en votación el inciso segundo, fue aprobado por tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pérez, y dos abstenciones de los Honorables Senadores señores García y Pizarro.
El resto del artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes, Pérez y Pizarro.
Artículo 8°
Establece que el Servicio se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales y en cada región del país habrá un Director Regional, quien estará afecto al segundo nivel jerárquico del sistema de Alta Dirección Pública de la ley N° 19.882.
Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes, Pérez y Pizarro.
Artículo 10
Su texto es el siguiente:
“Artículo 10. El patrimonio del Servicio estará formado por:
a) Los recursos que se le asignen anualmente en la ley de Presupuestos;
b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título;
c) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de la insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley N° 16.271 sobre Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones;
d) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades;
e) Los ingresos propios que obtenga por las tarifas que cobre por el acceso a las áreas protegidas del Estado y por las concesiones y permisos que en ellas se otorguen; y
f) El producto de la venta de bienes que realice y otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus funciones.
El Servicio estará sujeto a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1.975 y sus disposiciones complementarias.”.
El Honorable Senador señor Montes consultó si todos los bosques que se encuentran en áreas protegidas se ubican, como propiedad, dentro del Ministerio de Bienes Nacionales.
El ex Ministro del Medio Ambiente, señor Marcelo Mena, respondió que eso es efectivo respecto de todos aquellos que se ubican en terrenos fiscales.
El Honorable Senador señor Pizarro consultó, en relación a la entrega que hacen los privados de terrenos de su propiedad al Estado, si ello no implica algún tipo de distorsión en materia impositiva respecto de los impuestos que debiera pagar el privado.
El señor Mena expresó que no se producen distorsiones en materia impositiva y recordó que la materia fue objeto de una ley que se aprobó durante el año anterior (Ley N° 21.047, de 23 de noviembre de 2017, que incorpora diversas medidas de índole tributaria).
El abogado de la Dirección de Presupuestos, señor Rodrigo Quinteros, indicó que no se produce ninguna distorsión en materia tributaria respecto de esta área específica.
Puesto en votación el artículo 10, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes, Pérez y Pizarro.
Artículo 11
Respecto del régimen laboral prescribe que el personal se regirá por las normas del Código del Trabajo, por las disposiciones del decreto ley N° 249, de 1974, y las especiales de la presente ley.
El ex Ministro del Medio Ambiente, señor Marcelo Mena, planteó que la disposición solo busca dejar claro que no existirán cambios en el régimen jurídico laboral actual de los funcionarios de CONAF.
El Honorable Senador señor Montes consultó cuáles son las razones de que el personal no tenga la calidad de funcionario público.
El señor Mena expuso que se debe a una larga negociación con los trabajadores y con el Ministerio de Hacienda, dado que, en un inicio, se planteó que se transformaran en servidores públicos sujetos al Estatuto Administrativo, pero los sindicatos manifestaron su preferencia por seguir estando sujetos a la normativa del Código del Trabajo.
El Presidente del Sindicato Nacional de Profesionales CONAF (SINAPROF), señor Ricardo Heinsohn, señaló que han manifestado su preferencia por la aplicación del Código del Trabajo como normativa laboral para tratar de evitar las complicaciones derivadas de tener sólo las cargas que impone el Estatuto Administrativo, el decreto ley N° 249 y la ley de Bases Generales de Administración del Estado, sin que se consideren los derechos que contemplan esos cuerpos legales, sin embargo, declaró que de todas formas, se da una mezcla extraña de normativas para los funcionarios del Servicio.
El abogado de la Dirección de Presupuestos, señor Rodrigo Quinteros, expresó que los funcionarios del nuevo Servicio serán funcionarios públicos, con la única diferencia que se regirán por el Código del Trabajo. Agregó que lo anterior se encuentra ratificado por dictámenes de la Contraloría General de la República, en que se confirma que son servidores públicos aquellos que reciben una remuneración pagada por el erario fiscal, más allá del estatuto particular que los rija.
Agregó que el Código del Trabajo contempla indemnizaciones por años de servicios que el Estatuto Administrativo no contempla y son relevantes para los trabajadores.
Acotó que lo especial del régimen que los regirá es que las normas sobre destinaciones, comisiones de servicios, promociones y responsabilidad administrativa, se aplicarán de conformidad a lo que dispone el Estatuto Administrativo en la materia.
El Honorable Senador señor Pérez observó que, en el presente proyecto de ley, no se visualizan las reglas detalladas para el traspaso del personal de la actual CONAF al nuevo Servicio, a diferencia de lo que ocurre en una situación similar respecto del SERNAFOR, que se está creando en otro proyecto de ley en tramitación.
Además, consultó cuántos trabajadores se traspasarán desde la actual CONAF.
El señor Mena explicó que los tres primeros artículos transitorios tratan del traspaso de los funcionarios. Asimismo, respondió que son 530 los trabajadores de CONAF que pasarán a la dotación del nuevo Servicio.
El Honorable Senador señor Montes preguntó si los guardaparques tienen el carácter de ministro de fe respecto de sus actuaciones.
El señor Mena respondió que actualmente no tienen el carácter de ministro de fe, y el proyecto de ley cambia esa situación en sus definiciones, por lo que se transforman en funcionarios públicos y ministros de fe.
El Honorable Senador señor Montes planteó que le merece dudas el argumento de que por ser pagado el estipendio con recursos fiscales se considere al trabajador como funcionario público.
Asimismo, destacó que llama la atención el profesionalismo con que son formados los guardaparques que laboran a lo largo del país. Sobre el punto, preguntó si existe una carrera funcionaria respecto de ellos y si existe una escuela de formación en CONAF.
El señor Mena respondió que existe una estructura y normas sobre las funciones de los guardaparques y los administradores de áreas protegidas, contando con facultades para sancionar a aquellas personas que infrinjan la normativa.
El Honorable Senador señor García señaló que no deben olvidar que el cuestionamiento de estos años es por la característica de corporación privada de CONAF, que se pretende cambiar a servicio público con el otro proyecto de ley que se ha mencionado, y eso no tiene que ver con la calidad del trabajador que, tal como se ha ratificado en varias oportunidades por los representantes del Ejecutivo, es la de funcionario público, independientemente de que se rija por Código del Trabajo o Estatuto Administrativo.
El Honorable Senador señor Pizarro observó que puede verse cuestionada la facultad de sancionar de los funcionarios del nuevo Servicio, tal como ha sucedido con otros proyectos de ley por parte del Tribunal Constitucional.
La ex Jefa del Departamento de Legislación Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Püschel, señaló que el proyecto de ley contempla un régimen laboral moderno, con las normas propias del Código del Trabajo y disposiciones específicas del estatuto de los funcionarios públicos como aquellas sobre responsabilidad administrativa.
Respecto de la aplicación de sanciones, añadió que, en este caso en particular, lo que se hace es seguir el régimen de fiscalización y sanción de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, la que en su momento fue analizada por el Tribunal Constitucional sin merecer reproches.
El Honorable Senador señor Montes estimó que el régimen laboral flexible e híbrido que ha sido explicado demuestra la necesidad de contar con un Estatuto Administrativo más moderno y sin ambigüedades.
Puesto en votación el artículo 11, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes, Pérez y Pizarro.
En una sesión posterior, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, expuso que en la iniciativa de ley que crea un Servicio Nacional Forestal (Boletín N° 11.175-01) se estableció que las áreas protegidas del Estado serán administradas por CONAF, y luego por SERNAFOR, hasta un año después de la creación de SBAP, fecha en que se radicará la función definitivamente en este Servicio.
Lo anterior, continuó, recoge la principal demanda de los trabajadores de CONAF, seguir sujetos al régimen laboral del Código del Trabajo cuando sean traspasados al nuevo Servicio. Así fue acordado por los sindicatos FENASIC y SINAPROF con el Ministerio de Agricultura en noviembre de 2017.
El Honorable Senador señor Letelier señaló que el artículo menciona que el personal se regirá tanto por el Código del Trabajo como por el decreto ley N° 249, de 1974, por lo que se debiera precisar cuál de las normas prevalece en caso de conflicto. Consultó, por ejemplo, si los trabajadores tienen derecho a negociación colectiva y, si como consecuencia de los acuerdos alcanzados por los distintos sindicatos, algunos de ellos que cumplen la misma función podrían tener diferente remuneración.
El Honorable Senador señor Pizarro, por su parte, hizo presente que dirigentes sindicales de CONAF han manifestado discordancia con el régimen del personal del nuevo servicio, y que el acuerdo alcanzado con las autoridades de la época no representaba a la totalidad de los trabajadores.
La señora Schmidt respondió sobre la consulta relacionada con la posibilidad de los trabajadores del nuevo Servicio de negociar colectivamente, que servicios como la Corporación de Asistencia Judicial han celebrado convenios colectivos con la administración del Estado, los que han funcionado correctamente.
Luego, sobre la discordancia de ciertos sindicatos con el régimen del personal reconoció que en forma posterior al acuerdo suscrito con el Ministerio de Agricultura, ciertas organizaciones sindicales han solicitado negociar nuevas condiciones para la situación del traspaso de los trabajadores.
El dirigente del Sindicato de Trabajadores de Empresa CONAF (SITREM), señor Osvaldo Herrera, expuso que la organización representa a trabajadores de CONAF de las regiones de Iquique, Antofagasta y Metropolitana y, también, de la Isla de Pascua.
Sobre la discusión, ratificó el acuerdo sobre la creación de dos servicios, biodiversidad y forestal, donde serían traspasados los trabajadores de la corporación privada en idénticas condiciones, respetando los derechos adquiridos durante la prestación de servicios en CONAF.
Ahora bien, planteó, también es cierto que el acuerdo ha sido recientemente cuestionado por los sindicatos porque, principalmente, el proyecto de ley que crea el SERNAFOR abarcó buena parte de lo solicitado inicialmente. En este sentido, los sindicatos promueven un nuevo acuerdo que contemple los aspectos no considerados el 2017.
En cuanto al traspaso del personal de CONAF, apuntó, la intención es que los trabajadores se incorporen a SERNAFOR y, posteriormente, pasen a SBAP, en las condiciones actuales y futuras que se puedan acordar. Agregó que se reunirán nuevamente con el Ministerio del Medio Ambiente, porque sobre el particular no existe acuerdo aún para ninguno de los dos proyectos de ley que crean cada uno de los servicios mencionados.
Justificó la solicitud de mantener el régimen laboral del Código del Trabajo en asuntos relacionados con la tutela laboral, el derecho a indemnización por años de servicio en caso de término de la relación laboral y flexibilidad horaria para quienes se desempeñen en lugares apartados.
El Honorable Senador señor Letelier mencionó que la tutela laboral no es exclusiva para los trabajadores sujetos al Código del Trabajo, la jurisprudencia de la Corte Suprema también la ha reconocido para los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo, además, la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado aprobó recientemente una iniciativa de ley que interpreta el Código del Trabajo en relación con el ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral (Boletín 12.322-07).
Por otra parte, consultó al Ejecutivo por los detalles del procedimiento y condiciones de traspaso del personal de CONAF, la jornada laboral que se podrá establecer para los guardaparques, especialmente, los que desarrollan su labor en zonas aisladas, como el Parque Nacional Yendegaia.
La señora Schmidt reiteró que, de acuerdo al avance legislativo, el primer servicio que se crearía sería el SERNAFOR, al que sería traspasado el personal de CONAF, luego, un año después de la creación del SBAP, aquel personal que se desempeñe en la administración de áreas protegidas será traspasado a este Servicio. El procedimiento de traspaso, especificó, se detalla en los artículos transitorios.
Artículo 12
Considera en forma textual, lo siguiente:
“Artículo 12. Distribución de la jornada laboral. Los trabajadores que, por razones del buen funcionamiento del Servicio, deban cumplir funciones en lugares apartados de centros urbanos, o zonas que impliquen riesgo o aislamiento, y aquellos que deban cumplir funciones de riesgo, podrán regirse por una jornada de trabajo diferente a la indicada en el artículo 21 del decreto ley N° 249 de 1974, en lo relativo a la distribución horaria. Una resolución dictada por el Director Nacional del Servicio regulará la flexibilidad en la jornada diaria y semanal, considerando debidamente el descanso compensatorio de los días festivos y feriados.
Además, los trabajadores señalados en el inciso anterior, podrán pactar una jornada bisemanal de trabajo en las condiciones indicadas en el artículo 39 del Código del Trabajo.”.
El Honorable Senador señor Letelier observó que si el personal del servicio se rige por el Código del Trabajo, tal vez, no sea necesario establecer una norma relativa a la distribución de la jornada laboral.
El Honorable Senador señor Pizarro, a su turno, aludió a la flexibilidad de la jornada diaria y semanal que permite establecer el inciso primero, y el límite de la jornada bisemanal que contempla el inciso segundo, esta última exige el acuerdo de los trabajadores.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, hizo presente que el artículo en debate fue acordado con los trabajadores. La idea fue que permitiera, especialmente a guardaparques que se desempeñan en lugares aislados, una distribución de jornada laboral más flexible, en excepción del sistema regulado por el decreto ley número 249, de 1974.
El Honorable Senador señor Letelier manifestó entender que se trata de una excepción a la norma establecida en el decreto ley recién mencionado, sin embargo, expresó sus dudas en cuanto a si la flexibilidad considerada en el artículo será suficiente para aquellos trabajadores que desarrollan sus labores en lugares extremos. Quizás, planteó, se puedan pactar otras condiciones, siempre que se acuerden previamente con los sindicatos.
En la siguiente sesión celebrada por la Comisión, el dirigente del Sindicato de Trabajadores de Empresa CONAF (SITREM), señor Osvaldo Herrera, recordó que la idea era contemplar una jornada flexible para los trabajadores que ejercen sus labores en lugares apartados. El mecanismo, sostuvo, asimila el sistema de jornada laboral del Servicio Nacional de la Discapacidad, que considera la opción de una jornada bisemanal en los términos señalados por el Código del Trabajo.
El Honorable Senador señor Letelier declaró que, tal vez, la resolución del Director Nacional del Servicio pueda recabar el acuerdo de las organizaciones sindicales, ya que no se distingue en el inciso primero un límite a la facultad de regular la jornada diaria y semanal.
Sobre la jornada bisemanal, consultó a los interesados si es suficiente mecanismo tanto de garantía para el trabajador como de flexibilidad para el cumplimiento de la función.
El señor Herrera explicó que los trabajadores de CONAF solicitaron que el nuevo servicio contemplara la posibilidad de una distribución de jornada laboral flexible, ya que dos dictámenes de la Dirección del Trabajo establecieron que la jornada laboral de los guardaparques se debía ajustar al decreto ley número 249, de 1974, 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, esquema disfuncional para la administración de parques, como Yendegaia u O’Higgins. Actualmente, acotó, cumplen un sistema de turnos compensados, situación un tanto irregular, pero que permite seguir cumpliendo con las labores en áreas protegidas aisladas.
La jornada bisemanal, añadió, no es más que un límite a la facultad del Director Nacional para regular la jornada diaria y semanal que, en este caso, exige un acuerdo del trabajador. Sobre si es suficiente, declaró que así debiera ser, sin embargo, todo sistema es perfectible, pues la facultad señalada aparece en términos un tanto discrecionales.
La señora Schmidt, por su parte, consideró suficiente mecanismo de resguardo la jornada bisemanal establecida en el inciso segundo, pues permite resolver la situación actual de los trabajadores de CONAF, autorizando otras jornadas que logren cumplir con el objeto del servicio, siempre que cuente con el acuerdo de los trabajadores.
El Honorable Senador señor Letelier opinó que, tal vez, para limitar de mejor manera la facultad del Director Nacional del servicio de regular la jornada diaria y semanal, se podría exigir el acuerdo de los trabajadores.
El Honorable Senador señor Pizarro hizo hincapié en que la facultad se otorga al Director Nacional en situaciones excepcionales de funcionamiento del Servicio que, de no existir el acuerdo que propone el Senador señor Letelier, no se sabe con certeza quien las cubriría. Además, el límite está establecido claramente en el inciso segundo, cuando exige acuerdo de los trabajadores para fijar una jornada bisemanal.
El Honorable Senador señor Letelier señaló que, con todo, ningún Director Nacional puede regular una jornada diaria superior a las 10 horas ni considerar más de 10 horas extras semanalmente, salvo acuerdo del trabajador. El problema, estimó, es que la Dirección del Trabajo resolvió que la jornada semanal no puede superar las 44 horas, distribuidas de lunes a viernes. El objeto es dar una atribución al Director Nacional para regular la jornada diaria y semanal en situaciones excepcionales, como la administración de áreas protegidas en lugares apartados del país.
El Honorable Senador señor Coloma no fue partidario de introducir modificaciones al artículo en debate, puesto que la posible arbitrariedad de la autoridad encargada de fijar la jornada se ve limitada por la exigencia del acuerdo de los trabajadores, cuya obligación de ser escuchados es clara.
El Honorable Senador señor Letelier se manifestó de acuerdo en no modificar la norma, siempre que se entienda que, si la facultad del Director Nacional supera los mecanismos de protección de los derechos de los trabajadores, requerirá el acuerdo de estos, idea apoyada por el Senador señor Lagos.
Puesto en votación el artículo 12, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro.
En la sesión siguiente en que la Comisión trató el asunto, el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, se refirió al artículo 12, señalando que el inciso segundo que establece la jornada bisemanal no representa mayor inconveniente porque exige el acuerdo de las partes para pactar una jornada semanal de 15 días consecutivos, en una correlación de 12 días de prestación de servicios y tres de descanso.
En cambio, la facultad del Director Nacional del Servicio de regular la flexibilidad en la jornada diaria y semanal presenta ciertas diferencias, aun cuando se ajusta al marco jurídico. Lo anterior, por cuanto, aunque el personal de SBAP se rija por el Código del Trabajo, este sigue siendo un servicio público, donde la jornada de trabajo se regula sobre la base ordenadora de la naturaleza de los servicios que presta el organismo.
Puso como ejemplo un reciente reclamo presentado por trabajadores del Servicio Electoral de Quillota, a quienes se les asignó una jornada de trabajo en día domingo. La Contraloría General de la República determinó que se ajustaba a derecho, dado que el día fijado como laboral correspondía a una elección municipal, función comprendida en la naturaleza del servicio.
Por este motivo, consideró que la facultad del Director Nacional también cumple el mismo objetivo, satisfacer la naturaleza del servicio, más aún cuando se establece el límite de considerar el descanso compensatorio de los días festivos y feriados.
Sin perjuicio de lo anterior, sugirió precisar que la facultad no regula la flexibilidad, sino la distribución de la jornada diaria y semanal, la que puede contemplar diversas opciones, dependiendo de la época del año o de la lejanía del lugar donde se deba prestar el servicio.
El Honorable Senador señor Letelier consultó si se requeriría una autorización de la Dirección del Trabajo para pactar una jornada superior a la bisemanal o, precisó, si la flexibilidad del artículo 12 es suficiente para cumplir las funciones del Servicio, especialmente en zonas extremas.
El señor Del Río consideró resguardados suficientemente los diferentes tipos de jornada laboral, pues la autorización de la Dirección del Trabajo alude a jornadas laborales pactadas con las partes, no aquellas emanadas de la naturaleza de los servicios, correspondiéndole al organismo fiscalizador intervenir solo para supervisar las condiciones de seguridad y salud que rodean a algún determinado tipo de jornada.
Enseguida, de acuerdo con la sugerencia del señor asesor, el Honorable Senador señor Letelier propuso sustituir en el inciso primero la expresión “flexibilidad en” por la frase “distribución de”.
De conformidad con el artículo 125 del Reglamento del Senado, se procedió a reabrir el debate con el objeto de someter a votación la enmienda sugerida, lo que fue acordado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Galilea, Letelier y Pizarro.
Puesto en votación el artículo 12, fue aprobado, con modificaciones, por la misma unanimidad antes señalada.
Artículo 14
Aborda el ingreso del personal al Servicio del siguiente modo:
“Artículo 14. Del ingreso al Servicio. El personal del Servicio que se contrate con duración indefinida, se seleccionará mediante concurso público.
Excepcionalmente, por resolución fundada del Director Nacional, se podrán utilizar concursos internos de promoción, los que, en todo caso, deberán garantizar la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad del postulante.
Al Director Nacional, o a quien éste le delegue facultades, de conformidad al inciso final del artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, que fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, le corresponderá suscribir los contratos de trabajo del personal seleccionado conforme a los incisos anteriores, los que deberán ser aprobados por resolución.
La contratación del personal que se desempeñe en el Servicio deberá ajustarse estrictamente al marco presupuestario respectivo.”.
El Honorable Senador señor García acotó que el inciso primero pareciera permitir que, mediante la contratación por plazos fijos, se pueda eludir la exigencia de concurso público para ingresar al Servicio.
La ex Jefa del Departamento de Legislación Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Püschel, expuso que en el caso de las áreas protegidas es frecuente la contratación de personal por períodos acotados y determinados y, en esas situaciones, el requerir concurso público no resulta eficiente además de no resultar indispensable debido a que se trata de contrataciones por breve plazo.
El Honorable Senador señor García consultó cómo se compatibiliza la exigencia de concurso público para los contratos de duración indefinida con la posibilidad de que contrataciones por plazo fijo –que no requieren el referido concurso- se transformen en indefinidas si se cumplen los requisitos establecidos por el Código del Trabajo.
El ex Ministro del Medio Ambiente, señor Marcelo Mena, planteó que no se opondrían si fuera voluntad de la Comisión que todas las contrataciones se hagan previo concurso público. Agregó que las contrataciones indefinidas están pensadas como equivalentes a una contratación de planta y por eso busca resguardarse el modo de ingreso, no así en casos de servicios temporales.
El Honorable Senador señor Pizarro observó que la disposición se refiere genéricamente al ingreso al Servicio y consultó cómo se resolverá la situación de los trabajadores que serán traspasados desde CONAF.
El señor Mena respondió que en el artículo 23 se contempla un reglamento que regulará todas las situaciones y el traspaso de funcionarios se aborda en tres disposiciones transitorias a las que se ha aludido precedentemente.
El Honorable Senador señor Pérez planteó que preferiría que se elimine la expresión “duración indefinida” y que quede claro que el ingreso al Servicio se hace por concurso público y, excepcionalmente, por un concurso interno que funcione como promoción, además de regular separadamente la situación de la contratación de servicios por plazos breves.
El señor Mena manifestó que pueden buscar una nueva redacción que despeje las dudas planteadas.
El Honorable Senador señor Pizarro planteó, a partir de la explicación entregada por el Secretario de la Comisión sobre el inciso segundo – que no es realmente un mecanismo excepcional de ingreso al Servicio, sino que es una forma especial de promoción para quienes ya se encuentran formando parte del mismo – que en la disposición que discuten nada se dice respecto de personas contratadas temporalmente y por plazos breves, dado lo cual debe haber otra disposición que se refiera a ello.
El abogado de la Dirección de Presupuestos, señor Rodrigo Quinteros, indicó que la única planta que considera el nuevo Servicio es la de directivos y todo el resto se regirá por el Código del Trabajo.
Agregó que el ingreso y promoción dentro del Servicio se regulará con detalle en el reglamento al que se hace mención en el artículo 23, y la forma especial de promoción que dispone el inciso segundo de este artículo se constituye como excepción al marco normativo del futuro reglamento.
El Honorable Senador señor García consultó si el Director Nacional se regirá por el Estatuto Administrativo o por el Código del Trabajo.
El señor Quinteros respondió que el Director Nacional se rige por las normas de la Alta Dirección Pública contempladas en el Título VI de la normativa específica contenida en la ley N° 19.882, incluyéndose el respectivo convenio de desempeño, las que se integran y complementan con las del Estatuto Administrativo.
El Honorable Senador señor García planteó que entonces debiera excepcionarse de la aplicación de la normativa del artículo 11 que rige al resto del personal a los directivos a los que se aplica el régimen de Alta Dirección Pública.
El Honorable Senador señor Pérez observó que la disposición en debate debiera denominarse del ingreso y promoción del personal y, además, debiera precisarse bastante más cuáles serán las normas del Código del Trabajo que se aplicarán.
En la siguiente sesión celebrada por la Comisión, el Honorable Senador señor Letelier, consultó al Ejecutivo si el nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) será el único servicio público de la Administración del Estado que se regirá por Código del Trabajo, inquietud que se suma al hecho que en una misma Secretaría de Estado estarán bajo su dependencia funcionarios públicos y trabajadores.
El abogado de la Dirección de Presupuestos, señor Diego Soto, señaló que no será el único caso y puso como ejemplo el Servicio Nacional de la Discapacidad, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, cuyo personal, excepto los directores, se rige por el Código del Trabajo.
El ex Subsecretario del Medio Ambiente, señor Rodrigo Benítez, recordó que el presente proyecto de ley proponía inicialmente para este Servicio una planta de funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo, sin embargo, como consecuencia del debate habido en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y, principalmente, por la solicitud de los actuales sindicatos de trabajadores de CONAF, se modificó la estructura orgánica a un estatuto laboral regido por el Código del Trabajo.
El Honorable Senador señor Letelier valoró la opinión de los organismos sindicales representantes de los trabajadores forestales, no obstante, llamó la atención sobre el riesgo de ser capturados por grupos de interés en la definición de políticas públicas. En su opinión, el nuevo Servicio que se propone debiera considerar una estructura orgánica idéntica a los demás trabajadores del sector público.
En la sesión siguiente que celebró la Comisión, consultó si el personal a plazo fijo, como los guardaparques contratados por temporada, ingresan también por concurso público, y por el universo de personas que pudiesen ser contratadas en tal calidad.
El Honorable Senador señor Pizarro recordó que tal debate ya se sostuvo en la Comisión, donde se concluyó solicitar al Ejecutivo una nueva redacción que eliminara la frase “de duración indefinida”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, estimó innecesaria que la contratación a plazo fijo fuese por concurso público, mecanismo que debiera aplicarse solo a trabajadores nuevos de duración indefinida, no a aquellos traspasados.
El objeto, prosiguió, es constituir un servicio de carácter técnico fuertemente capacitado. Si se exige que cualquier ingreso sea por concurso público se establecerá una limitación asociada a la duración de un concurso. El Estatuto Administrativo, graficó, solo exige concurso público para proveer un cargo de planta.
Otro tanto ocurriría en situaciones de emergencia. Si se enferma un guardaparque, el reemplazo no puede ser proveído mediante concurso público porque la continuidad del servicio requiere que la contratación sea en forma urgente. El inciso segundo, agregó, es solo una excepción para funcionarios que se encuentran trabajando en el Servicio, no para contratar personal nuevo, de lo contrario, podría complicar la dirección del Servicio.
El Honorable Senador señor Pizarro consideró un mal ejemplo el reemplazo de un guardaparque enfermo, porque para el cumplimiento de esa labor especializada no se puede contratar a cualquier persona, se recurrirá seguramente al personal del Servicio, únicos trabajadores que pueden cumplir inmediatamente con la labor del reemplazado.
Por otra parte, manifestó entender que lo ideal sería considerar el ingreso de todo el personal por concurso público, ya que otorga mayor estabilidad laboral, no obstante, para quien no sea contratado indefinidamente se mantendrá la precariedad.
El dirigente del Sindicato de Trabajadores de Empresa CONAF (SITREM), señor Osvaldo Herrera, hizo presente que la exigencia de un concurso público solo para las contrataciones de duración indefinida busca evitar la precariedad laboral de la función de guardaparque, otorgando transparencia y objetividad al sistema de ingreso, más si se desconoce la futura dotación de los mismos.
En cierto período se contrataron solo por temporadas, de meses en caso de guardaparques, de dos años en el caso de profesionales, los que luego eran despedidos para evitar que el contrato se transformara en indefinido. En la discusión sobre el régimen del personal se consideró que el contrato indefinido era lo más similar a una planta funcionaria, de ahí la solicitud. Sin perjuicio que estimó la posibilidad de contemplar excepciones, insistió en la necesidad de que los guardaparques sean contratados de manera indefinida.
El Honorable Senador señor Letelier propuso al Ejecutivo considerar como norma general el ingreso por concurso público; mantener la promoción interna, aunque se declaró más partidario de la existencia de concursos internos como regla general y no como excepción; y contemplar la contratación temporal de personas para proyectos específicos, que genere un mecanismo de flexibilidad porque es cierto que se necesitará.
El Honorable Senador señor Coloma manifestó comprender las razones expuestas tanto por la señora Ministra como por el representante de los trabajadores de CONAF, sin embargo, todo servicio funciona con un porcentaje de personal de planta, contrata y honorarios. Agregó que varias de las atribuciones de SBAP se vinculan a labores de temporada – vacaciones o incendios forestales –, razón por la que debiera revisarse la exigencia de concursos públicos para todo evento.
El Honorable Senador señor Letelier expresó que una de las razones que ha tenido para sostener la necesidad de un servicio de administración de áreas protegidas autónomo es la particularidad de la prestación del servicio. El personal del servicio de biodiversidad debiera regirse por el Estatuto Administrativo, mientras que el del servicio de áreas protegidas podría cumplir la función pública bajo el régimen del Código del Trabajo. Independiente de lo anterior, se debe considerar solo como regla excepcional la contratación de personal a plazo, con el objeto de evitar la precariedad laboral, y contemplarse a futuro una escuela de guardaparques.
En la sesión siguiente en que la Comisión trató el asunto, la señora Schmidt sugirió, para superar las aprensiones expuestas en sesiones anteriores, establecer que el personal del servicio se seleccionará mediante concurso público.
Luego, por resolución fundada del Director Nacional se podrán utilizar concursos internos de promoción, los que, en todo caso, deberán garantizar la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad del postulante y, excepcionalmente, podrá contratarse trabajadores a plazo fijo, obra o faena, sin requerir del concurso público, especialmente para desempeñarse en áreas protegidas, tanto para períodos de mayor trabajo, como la temporada estival, como para reemplazos por períodos de pre y posnatal, que se requieren para el buen funcionamiento del servicio.
El asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, expuso que, considerando que la opción del proyecto de ley es traspasar al personal de CONAF bajo el régimen del Código del Trabajo, la exigencia de concurso público para ingresar al servicio no contraría ninguna regla de aquel cuerpo normativo, que no considera reglas de selección de personal, salvo algunas exigencias de no discriminación.
En la sesión siguiente que celebró la Comisión, la señora Schmidt propuso la siguiente redacción:
- Eliminar en el inciso primero la frase “que se contrate con duración indefinida,”.
- Reemplazar la expresión “Excepcionalmente, por” por “Por”.
- Intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Excepcionalmente, podrá contratarse trabajadores a plazo fijo, obra o faena, sin requerir de concurso público, especialmente para trabajar en áreas protegidas.”.
El Honorable Senador señor Letelier sugirió, al mismo tiempo, eliminar el inciso final porque consideró evidente que el Servicio no puede contratar personal si no tiene presupuesto, además, debe ajustarse a la dotación.
Puesto en votación el artículo 14, fue aprobado, con las enmiendas señaladas precedentemente, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Galilea, Letelier y Pizarro.
Artículo 16
Textualmente, dispone lo siguiente:
“Artículo 16. De la destinación y la subrogación. El Director Nacional del Servicio, sin perjuicio de lo que establezca el contrato, tendrá la facultad para aplicar las normas relativas a las destinaciones, comisiones de servicio y cometidos funcionarios de los artículos 73 a 78 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834. Para estos efectos, los viáticos se pagarán conforme al decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y al decreto supremo N° 1, de 1991, del Ministerio de Hacienda, o el texto que lo reemplace.
Igualmente podrán, en los casos que fuere procedente, aplicarse las normas relativas a subrogación contempladas en el párrafo 4 del título III del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.”.
Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes, Pérez y Pizarro.
Artículo 17
Establece que para efectos de la adecuada aplicación de las normas sobre capacitación, previstas en los artículos 179 y siguientes del Código del Trabajo, el Director Nacional aprobará anualmente mediante resolución, los programas destinados a la capacitación y perfeccionamiento del personal del Servicio, los que, en todo caso, deberán ajustarse a los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos.
Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes, Pérez y Pizarro.
Artículo 18
Dispone que el personal del Servicio tendrá derecho a afiliarse a servicios de bienestar, en los casos y condiciones que establezcan sus estatutos. El Servicio efectuará los aportes de bienestar respecto de cada funcionario, sin sobrepasar el máximo legal de los mismos.
El Honorable Senador señor Pérez sostuvo que el Servicio de Bienestar es una materia que genera debate respecto de la actual CONAF y se pretende que dicha sección cuente con las mismas características del actualmente existente.
El Honorable Senador señor Pizarro consultó si el especial estatus funcionario del personal del Servicio no provocará situaciones complicadas o que deban compatibilizarse respecto de los servicios de bienestar del resto de la Administración Pública.
El ex Ministro del Medio Ambiente, señor Marcelo Mena, expresó que la idea subyacente es contar con un Servicio de Bienestar nuevo en consideración a que SERNAFOR será el continuador legal de CONAF.
El Honorable Senador señor Montes preguntó cómo opera el Servicio de Bienestar de CONAF y si cuenta con personalidad jurídica propia.
El Honorable Senador señor Pérez planteó que el Servicio de Bienestar dentro del nuevo Servicio de Biodiversidad estará en desventaja y contará con menos beneficios que aquel que actualmente opera en CONAF, al menos en el aspecto patrimonial.
El señor Mena acotó que los funcionarios traspasados al nuevo Servicio desde CONAF, podrán mantenerse en su actual Servicio de Bienestar, si así lo deciden.
La ex Jefa del Departamento de Legislación Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Püschel, explicó que lo señalado precedentemente se contempla dentro de la regulación que crea el nuevo Servicio Nacional Forestal.
El Honorable Senador señor Pizarro manifestó comprender la lógica de lo explicado anteriormente, pero estimó que ello traerá problemas prácticos que parecen no haberse considerado, y al menos debiera incluirse la situación expuesta dentro de esta norma.
El Honorable Senador señor Lagos expresó que en la mayoría de los artículos que han debatido se observa una tensión constante entre la coexistencia de dos sistemas, que parece no encontrarse bien resuelta e incluso se siguen arrastrando algunos problemas que se buscaba solucionar con la nueva legislación.
Puesto en votación el artículo 18, fue aprobado por tres votos a favor de los Honorables Senadores señores García, Lagos y Montes, el voto en contra del Honorable Senador señor Pizarro y la abstención del Honorable Senador señor Pérez.
Artículo 21
Corresponde al término de la relación laboral:
“Artículo 21. Del término de la relación laboral. Sin perjuicio de las causales previstas en los artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo, y en el inciso final del artículo anterior de esta ley, la relación laboral del personal del Servicio podrá terminar, además, por evaluación deficiente de su desempeño.
Tratándose de la causal a que se refiere el artículo 161 del Código del Trabajo, su procedencia será determinada por el Director Nacional del Servicio, o a quien éste le delegue funciones, y deberá ser siempre fundada en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del Servicio.
No se podrá pactar el pago de indemnizaciones por causas distintas a las indicadas en los artículos 161, 162 y 163 del Código del Trabajo, y en caso alguno se podrá alterar el monto que entregue la base de cálculo dispuesta en dichas normas.”.
El Honorable Senador señor Montes planteó que, nuevamente, se observa una mezcla difícil de implementar exitosamente, con evaluación deficiente de desempeño y la causal de necesidades de la empresa o servicio determinada por un Director de Servicio.
Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes, Pérez y Pizarro.
Artículo 22
Prescribe que una resolución dictada por el Servicio, visada por la Dirección de Presupuestos, establecerá en forma anual la estructura de la dotación de trabajadores del Servicio, indicando el número máximo de trabajadores que podrá ocupar cada estamento y grado correspondiente de la escala única de remuneraciones.
El Honorable Senador señor García inquirió la razón de que se requiera una resolución anual para establecer la dotación y número máximo de trabajadores por estamento, si se supone que la ley de presupuestos de cada año contempla las dotaciones de cada repartición.
El Honorable Senador señor Pizarro consultó qué es lo que tiene contemplado la Dirección de Presupuestos en la materia, especialmente respecto de los trabajadores que serán traspasados en la conformación de la primera dotación del Servicio.
Asimismo, compartió la opinión de que no se entiende la necesidad de fijar anualmente el número máximo de trabajadores por estamento.
El abogado de la Dirección de Presupuestos, señor Rodrigo Quinteros, señaló que la ley de presupuestos, anualmente, fija la dotación máxima del Servicio. Con esa base el Director del Servicio sabrá las contrataciones que se pueden hacer según las necesidades específicas de ese año y según el perfil de quienes sean contratados se les ubicará dentro de la escala única de remuneraciones.
Reiteró que la única planta que existirá al interior del Servicio es la de directivos.
El Honorable Senador señor Montes planteó que la dotación y el grado que corresponde a cada funcionario son cuestiones más permanentes y lo único que es anual son los cambios que se hagan respecto de la dotación máxima, por lo que si se contrata un nuevo trabajador hay que asignarle un grado, pero no estarlo fijando año a año respecto de todos los demás.
El ex Subsecretario del Medio Ambiente, señor Jorge Canals, indicó que revisarán la redacción de la disposición en el sentido indicado.
La ex Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, señora Alejandra Figueroa, señaló que la dotación traspasada desde CONAF deberá revisarse en su estado a ese momento para efectuar los ajustes para que sea definitiva la nómina.
El analista de la Dirección de Presupuestos, señor Alfonso Riquelme, observó que el informe financiero muestra que 536 trabajadores de CONAF se traspasarán al nuevo Servicio, pero no cuentan con el detalle de esos trabajadores ni los grados que ocuparán.
En la sesión siguiente celebrada por la Comisión, el Honorable Senador señor Letelier llamó la atención sobre la flexibilidad considerada por la norma para fijar la dotación de personal. El primer año, subrayó, debiera establecerse la dotación, no anualmente. Por lo anterior, se mostró contrario a dicha atribución, sugiriendo eliminarla y considerar en un artículo transitorio la facultad de fijar la dotación permanente.
En este orden, solicitó al Ejecutivo mayor transparencia respecto a la dotación de guardaparques con que contará el nuevo Servicio, porque la precariedad del presupuesto anticipa un desastre, tan solo se destinaron $11 mil millones para administrar todas las áreas protegidas, sin ningún aporte adicional para contratar personal destinado a las áreas marinas.
El Honorable Senador señor Coloma también solicitó al Ejecutivo revisar esta facultad, dado que se mostró contrario a que la Dirección de Presupuestos fije anualmente la dotación. Lo ideal sería establecerlo en la ley, quizás, se podría eliminar el carácter anual de la atribución.
El Honorable Senador señor García estuvo de acuerdo en otorgar en un artículo transitorio la facultad del Presidente de la República para fijar la planta del Servicio. En lo demás, opinó que debiera regirse por las normas generales de la administración del Estado, donde se autoriza a la Dirección de Presupuestos a determinar anualmente en la ley de presupuestos del sector público las dotaciones máximas de cada servicio.
En la siguiente sesión en que la Comisión trató el asunto, el Honorable Senador señor Letelier señaló que anualmente se puede fijar el personal que se contrate a plazo, por obra o faena, no obstante, la dotación permanente debe fijarse por ley.
Asimismo, solicitó dejar constancia sobre el gravísimo problema de dotación del Servicio que se está creando. Aseguró contar con información que señala que actualmente CONAF no tiene personal para administrar las áreas protegidas, pese al incremento de 50 guardaparques. Un Servicio con tanta responsabilidad, afirmó, no tendrá el personal suficiente para cumplir con las labores encomendadas ni en áreas marítimas ni terrestres.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, estuvo de acuerdo en eliminar el artículo 22, entendiendo, que conforme a las modificaciones introducidas al artículo 14, el personal contratado a plazo, por obra o faena, será considerado anualmente en el presupuesto del Servicio.
Puesto en votación el artículo 22, fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Letelier y Pizarro.
En virtud del rechazo del artículo anterior, cambió el articulado del proyecto de ley, así como las referencias internas del mismo. De todo ello, se dará cuenta en el Capítulo de Modificaciones respectivo.
Artículo 25
Trata del sistema de información de la biodiversidad, del siguiente modo:
“Artículo 25. Sistema de información de la biodiversidad. El Servicio elaborará y administrará un sistema de información de la biodiversidad el que almacenará y manejará datos de observación sobre ecosistemas y especies; información georreferenciada sobre su entorno abiótico, acuático y terrestre; imágenes espaciales; servicios ecosistémicos; áreas protegidas, ecosistemas amenazados, ecosistemas degradados, sitios prioritarios; y toda otra información relevante para la gestión de la conservación de la biodiversidad.
Este sistema contendrá los inventarios de ecosistemas terrestres, marinos, acuáticos continentales, incluidos los humedales; de especies y su variabilidad genética. Dichos inventarios serán elaborados por el Servicio.
La información contenida en este Sistema, será de acceso público, en lo que corresponda, y deberá asegurar la interoperabilidad y evitar la duplicidad con aquella contenida en el Sistema Nacional de Información Ambiental, establecido en el artículo 31 ter de la Ley N° 19.300.”.
El ex Subsecretario del Medio Ambiente, señor Jorge Canals, explicó que, tanto esta disposición como las que siguen, forman el sistema de información y monitoreo de la biodiversidad, que representan parte fundante del proyecto de ley, haciéndose cargo de una deficiencia de la institucionalidad ambiental en cuanto a la generación de información de alto estándar.
El Honorable Senador señor Montes llamó la atención de que con las modificaciones efectuadas en el anterior trámite, desapareció lo relativo a la información sobre los glaciares y la posibilidad de proponer medidas sobre ellos.
Puesto en votación el artículo 25, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes, Pérez y Pizarro.
Artículo 26
Se refiere al monitoreo de la biodiversidad, de la siguiente forma:
“Artículo 26. Monitoreo de la biodiversidad. El Servicio definirá e implementará uno o más programas de monitoreo de los ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, así como de las especies y su variabilidad genética.
El monitoreo tendrá por objeto generar información sistemática sobre la biodiversidad en sus distintos niveles, su estado, servicios ecosistémicos, entre otros, a escalas nacional, regional y local. Para tal efecto, el Servicio procurará que, a través del monitoreo, se genere información para el Sistema de Información de la Biodiversidad a que se refiere el artículo 25.
El monitoreo se hará en consistencia con el conocimiento científico y en base a los protocolos que elaborará el Servicio.
El monitoreo podrá ser realizado directamente por el Servicio, o bien encomendarse por éste a otros órganos de la Administración de Estado. El Servicio podrá, asimismo, celebrar convenios con instituciones académicas o científicas calificadas para la realización de monitoreos, así como incluir datos que aporten terceros, los que serán validados de acuerdo a protocolos que dicte el mismo Servicio.”.
Puesto en votación fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes, Pérez y Pizarro.
Artículo 27
Su texto es el que sigue:
“Artículo 27. Requerimiento de información. El Servicio podrá requerir a otros órganos de la Administración del Estado la información necesaria para elaborar y mantener el Sistema de Información de la Biodiversidad.
Mediante resolución fundada, el Servicio podrá requerir información a privados cuando esta hubiere sido generada a partir de fondos públicos, siempre que en los términos a que estuvo sujeta dicha asignación de fondos se hubiese contemplado esta obligación.”.
El Honorable Senador señor Pizarro consultó qué ocurre con la información de privados generada con fondos públicos y la obligación de reserva que puede existir en algunas situaciones.
El ex Subsecretario del Medio Ambiente, señor Jorge Canals, respondió que el objeto de la disposición es hacerse cargo de una omisión actualmente existente, que no permite llegar a la información generada por privados con fondos públicos.
La ex Jefa del Departamento de Legislación Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Püschel, expuso que la idea detrás de estas normas es ampliar el acceso a la información existente, con limitaciones propias de cada situación particular.
El Honorable Senador señor Montes estimó que la información sobre biodiversidad debiera ser de acceso público para el Servicio no sólo cuando se trate de aquella generada con fondos fiscales.
El señor Canals manifestó estar de acuerdo con el principio recién enunciado, pero lo que hicieron fue ajustar la norma a los requerimientos sobre acceso a la información de un privado, pensando en posibles reparos en la materia.
El Honorable Senador señor Pizarro valoró el inciso segundo por representar un avance en la información a la que puede acceder el Estado, dado que sin él, sólo puede exigir la información de los órganos de la Administración del Estado.
Asimismo, expuso que, pensando en que existe información que solo tienen quienes desarrollan determinadas actividades productivas, debiera pensarse en la forma de lograr que dicha información sea accesible al Estado cuando la requiera en materia de biodiversidad.
Por lo mismo, sugirió que se suprima la frase “, siempre que en los términos a que estuvo sujeta dicha asignación de fondos se hubiese contemplado esta obligación”. Agregó que en virtud de dicha supresión también se hace innecesario el inicio del inciso “Mediante resolución fundada,”.
Puesto en votación fue aprobado, con las enmiendas señaladas precedentemente, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes, Pérez y Pizarro.
Artículo 32
Trata de los planes de manejo para la conservación, con el siguiente texto:
“Artículo 32. Planes de manejo para la conservación. El Servicio elaborará planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados o parte de ellos.
Dichos planes serán de cumplimiento obligatorio y podrán establecer requisitos para la elaboración de planes de manejo de recursos naturales o para el otorgamiento de permisos sectoriales; establecer condiciones o exigencias al uso del suelo, a la aplicación de sustancias químicas, a la alteración de sistemas fluviales, lagos y humedales, al uso de aguas subterráneas o a la explotación de especies; así como realizar acciones de restauración o implementar otros instrumentos de conservación de la biodiversidad, a fin de asegurar la conservación del ecosistema amenazado. La aplicación de estos planes no afectará aquellos proyectos o actividades respecto de los cuales se hubiere aprobado un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental.
En caso que el plan de manejo para la conservación contemple acciones recaídas en recursos hidrobiológicos sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad con el párrafo 3 del título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura, éste deberá ser compatible con el plan de manejo establecido de conformidad con dicho cuerpo legal. En caso de verificarse que el plan de manejo de recursos hidrobiológicos no asegure el cumplimiento de los objetivos de conservación del ecosistema, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura con el fin de adecuar dicho plan.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el contenido y el procedimiento para la dictación de los planes. Dicho procedimiento deberá contemplar el trabajo conjunto con los órganos públicos con competencia en la materia objeto del plan, y la publicación de dichos planes en algún medio de comunicación eficaz.”.
El Honorable Senador señor García consultó al Ejecutivo si existe discrepancia entre las facultades establecidas por esta norma propuesta y las atribuciones consideradas en el proyecto de ley que crea el SERNAFOR, en particular, respecto a los planes de manejo de conservación de bosque nativo que, a su juicio, debiera continuar elaborando y supervisando el servicio forestal.
El Honorable Senador señor Letelier advirtió que la administración de los planes de manejo es el núcleo central del nuevo servicio de biodiversidad, por tanto, es fundamental conocer el número de funcionarios que se destinarán a esa función. Asimismo, planteó que los planes debieran ser de conservación y restauración, poniendo énfasis en el rol de coordinación que le corresponderá al SBAP, que deberá conciliar las facultades de los distintos servicios públicos relacionados con la diversidad biológica, CONAF, SUBPESCA, DGA, entre otros.
El Honorable Senador señor Coloma se mostró de acuerdo en revisar la labor coordinadora que le corresponderá al futuro servicio que pretende crear el presente proyecto de ley, debiendo analizarse detalladamente los efectos de establecer este rol, en particular, porque en el cometido de sus funciones intervendrá en áreas muy diversas como la actividad agropecuaria, pesquera o hídrica, supervigilada actualmente por otros organismos públicos.
El Honorable Senador señor Pizarro, por su parte, llamó la atención sobre la ausencia de un plazo para la elaboración del reglamento para regular el contenido y procedimiento para la dictación de los planes de manejo, el que debiera fijarse en la actual iniciativa de ley.
El ex Subsecretario del Medio Ambiente, señor Rodrigo Benítez, respondió que el futuro SBAP contempla 1.072 funcionarios al cuarto año de funcionamiento, considerando 536 traspasados desde la CONAF.
Explicó también, que no existe incompatibilidad entre las atribuciones establecidas en este proyecto de ley respecto de los planes de manejo de conservación y las propuestas en la iniciativa de ley que crea el SERNAFOR, faltando solo precisar la forma en que se coordinarán los distintos organismos públicos, materia que se entrega al reglamento referido en el inciso final.
Sobre el punto anterior, agregó que el Ministerio del Medio Ambiente cuenta con una vasta experiencia en coordinación de acciones de diferentes entes públicos, experiencia institucional heredada de su antecesora la Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA), concebida inicialmente como una comisión coordinadora de organismos reguladores. Un claro ejemplo, afirmó, es la elaboración y ejecución de planes de descontaminación, que involucran a servicios públicos, como la autoridad sanitaria, el SAG y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
De todas formas, hizo presente la voluntad del Ejecutivo para incorporar las modificaciones que sean necesarias, siempre que apunten a focalizar acciones públicas de manera coordinada en áreas que deben conservarse o recuperarse, evitando la duplicidad en el actuar estatal.
Los planes de manejo de conservación y restauración, añadió, se asimilan a la denominación de zonas latentes y saturadas en materia de contaminación atmosférica. En el primer caso, no se ha superado la norma establecida como límite, pero existe un riesgo de que ello suceda, motivo por el cual se adoptan las acciones pertinentes para evitarlo. En el segundo, los límites admitidos se han superado y las medidas, en este caso, apuntan a recuperar el estado ambiental anterior.
El plan de manejo es un instrumento ambiental sumamente relevante para focalizar esfuerzos en un área contaminada coordinados por el SBAP, tal como ocurre con los planes de descontaminación atmosférica o de descontaminación de aguas. Este último se ha aplicado en el Lago Villarrica y, probablemente, se replique en la Laguna de Aculeo.
Junto con lo anterior, señaló, deben existir planes de gestión para conservación de ciertas áreas, que permitan focalizar recursos y acciones de distintos servicios en una misma zona. Por lo demás, esta norma desarrolla la facultad otorgada al Ministerio del Medio Ambiente en el artículo 42 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que permite a esa Secretaría de Estado conjuntamente con el organismo público encargado por la ley de regular el uso o aprovechamiento de los recursos naturales en un área determinada, exigir la presentación y cumplimiento de planes de manejo de los mismos, a fin de asegurar su conservación.
Finalmente, aclaró que no se ha establecido plazo para ninguno de los reglamentos contemplados en el presente proyecto de ley.
El Honorable Senador señor Letelier manifestó comprender la labor de coordinación que desarrollará el SBAP, no obstante, consultó por el organismo público que definirá los parámetros de actuación en cada área.
El señor Benítez indicó que cada servicio público sectorial fijará los parámetros de actuación y el SBAP coordinará dichas acciones. Así ocurre, por ejemplo, con la clasificación de especies en estado de conservación, donde el Ministerio del Medio Ambiente coordina la participación de los demás servicios públicos, pero la propuesta de la especie a conservar deriva de la conclusión de una comisión de expertos. La idea, insistió, es coordinar las acciones en materia de biodiversidad que hoy se dispersan en distintos organismos públicos.
El Honorable Senador señor Letelier solicitó al Ejecutivo recoger la inquietud manifestada por el Senador señor Pizarro sobre la falta de plazos para la dictación de los distintos reglamentos contemplados en el presente proyecto de ley.
En la siguiente sesión celebrada por la Comisión, el Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, señor Juan José Donoso, volvió a destacar la importancia de los planes de manejo para la conservación porque faculta al servicio para diseñar, implementar y dar seguimiento a este instrumento de conservación que tiene por objeto enfocarse en ecosistemas que sean declarados como amenazados, atribución que se vincula a la clasificación de ecosistemas señalada en el artículo 31, y que cuenta con el comité científico asesor y el trabajo coordinado de los demás órganos públicos competentes en la materia.
El Honorable Senador señor Letelier se manifestó de acuerdo con la facultad del Servicio para elaborar planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados, no obstante, expresó sus dudas cuando el plan de manejo contemple acciones sobre recursos hidrobiológicos, por el posible conflicto que pueda surgir con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), sin aclarar el artículo qué organismo resolverá esa controversia.
Asimismo, reiteró la solicitud de establecer un plazo para la dictación del reglamento que regulará el contenido y el procedimiento para la dictación de los planes.
El señor Donoso declaró comprender que en caso de conflicto con el Sernapesca el artículo encarga a SBAP verificar que el plan de manejo de recursos hidrobiológicos asegure el cumplimiento de los objetivos de conservación del ecosistema y, si así no fuese, deberá trabajar conjuntamente con tal organismo público con el fin de adecuar dicho plan.
Sobre el plazo para la dictación del reglamento, planteó la posibilidad de incorporar un término de dos años.
El Honorable Senador señor Coloma se mostró contrario a plazos tan extensos para la dictación de un reglamento, sin embargo, la complejidad del asunto pareciera justificar este período.
Estimó que la facultad de elaborar planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados se encuentra en directa relación con el artículo 31, que otorga al Servicio la atribución de proponer al Ministerio del Medio Ambiente una clasificación de los ecosistemas del país según su estado de conservación.
De este modo, continuó, sobre la base de antecedentes científico-técnicos se clasifica un ecosistema como amenazado y, luego, se elabora un plan de manejo para su conservación, donde se consideran acciones que establecerán excepciones en el derecho de uso de suelos o de aguas, inhibiendo la propiedad por efecto de una declaración.
Sin duda, sostuvo, constituye una medida razonable para enfrentar situaciones dramáticas, sin embargo, es un instrumento que debe utilizarse cuidadosamente. Recordó el momento en que se declaró monumento natural al alerce andino, cuya declaración fue considerada por la justicia, en el caso Galletué con Fisco, como un acto expropiatorio, obligando al Estado a indemnizar los daños.
En este sentido, enfatizó, es partidario de concebir como política pública que las situaciones excepcionales, por función social de la propiedad o una necesidad manifiesta del Estado, faculte a este a expropiar, previa indemnización de daños y perjuicios. En el caso del artículo en debate, puntualizó, el propietario del predio incluido en un plan de manejo de conservación de un ecosistema amenazado seguirá siendo dueño, pero sin la facultad de ejercer tal condición ni ser indemnizado por el menoscabo causado.
Por tal motivo, consideró de suma importancia otorgar un tiempo suficiente para elaborar el reglamento que regulará el procedimiento para la dictación de los planes, con el fin de construir una norma que armonice el cuidado de los ecosistemas nacionales con el respeto a los derechos de las personas, evitando cualquier tipo de arbitrariedad.
Si bien declaró entender que haber obligado inmediatamente a la expropiación del predio sometido a un plan habría significado establecer limitaciones económicas severas, obliga aún más a ser exigentes y precisos en las condiciones para declarar un ecosistema como degradado o amenazado.
El Honorable Senador señor Letelier opinó que la facultad de clasificar los ecosistemas y la de elaborar un plan de manejo para la conservación son atribuciones distintas, pues será el comité científico asesor el garante de evitar cualquier arbitrariedad de la autoridad política de turno. A su juicio, el sistema operará de manera similar a la establecida en la Ley General de Pesca y Acuicultura, donde se clasifican las especies amenazadas y, posteriormente, se elabora un plan para su recuperación.
En cambio, el reglamento que considera el artículo en discusión dice relación con la elaboración de los planes de manejo y la participación de los órganos del Estado competentes, no con la posible afectación de derechos de privados. Además, argumentó, la función social se encuentra reconocida en la Constitución Política como límite al ejercicio del derecho de propiedad, por lo anterior, estimó excesivo un plazo de 24 meses.
El señor Donoso aclaró que el plazo de dos años se estima para la dictación de todos los reglamentos que contempla el presente proyecto de ley, tal vez, se podría considerar un artículo transitorio que estableciera ese plazo desde la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio.
Además, consignó, varios de ellos poseen un buen nivel de avance, puesto que hoy se aplican por el Ministerio del Medio Ambiente. El reglamento del artículo 32, en particular, constituye una norma relevante que exige un conocimiento profundo de los distintos ecosistemas nacionales. Como lo explicó en su oportunidad el ex Subsecretario del Medio Ambiente, los planes de conservación de ecosistemas amenazados se asimilan a los actuales planes de prevención y descontaminación del aire.
El Honorable Senador señor Coloma solicitó dejar constancia que hubiese preferido una política pública distinta para abordar la recuperación de los ecosistemas amenazados porque, si bien existe un interés del Estado en resolver este problema, el mecanismo considerado en el proyecto de ley supone limitaciones al derecho de dominio. Anunció que apoyará la aprobación de este artículo en el entendido que los planes se concebirán siempre como medidas excepcionales, siendo el futuro reglamento lo suficientemente estricto para evitar cualquier arbitrariedad que ocasione daños adicionales al legítimo derecho de un país de cuidar sus ecosistemas.
El Honorable Senador señor Letelier declaró entender que en este caso se requiere un plazo mayor para la dictación del reglamento, el que podría establecerse en un artículo transitorio.
Por otro lado, reiteró que la función social de la propiedad se encuentra reconocida en la Constitución Política, agregando que recuperar los ecosistemas dañados es indispensable, como se observa en las zonas de sacrificio, realidades que justifican estas medidas.
Puesto en votación el artículo 32, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Letelier y Pizarro.
Artículo 33
El Servicio, mediante resolución, podrá declarar áreas determinadas como ecosistemas degradados, a fin de recuperar su estructura y funciones. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá los criterios científico-técnicos y el procedimiento para la identificación de tales ecosistemas.
El Honorable Senador señor Letelier insistió en la necesidad de considerar un plazo para la dictación de los reglamentos contemplados en la presente iniciativa legal.
Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Letelier y Pizarro.
Artículo 34
Trata de los planes de restauración ecológica, con el siguiente texto:
“Artículo 34. Planes de restauración ecológica. El Servicio elaborará planes para la restauración ecológica de las áreas determinadas que hayan sido declaradas como ecosistemas degradados.
Los planes de restauración ecológica contendrán las medidas o acciones que se llevarán a cabo para restaurar, las que podrán ser activas o pasivas; las metas y objetivos de restauración; la ubicación de los ecosistemas que serán objeto de la restauración; sus componentes degradados; las amenazas causantes de la degradación y las exigencias para eliminarlas o limitarlas; el plazo estimado para su implementación, y el diseño del monitoreo y medidas de seguimiento, incluyendo indicadores de efectividad de las medidas o acciones, y una estimación de los costos asociados, en un marco de manejo adaptativo. Si el ecosistema respectivo se encuentra en un área protegida, deberán incluirse también los objetos de protección del área que han sido afectados.
En caso que el plan de restauración recaiga sobre ecosistemas que constituyan hábitat de recursos hidrobiológicos sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad con el párrafo 3 del título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura, éste deberá ser compatible con el referido plan de manejo. En caso de verificarse que el plan de manejo de recursos hidrobiológicos no asegure el cumplimiento de los objetivos de restauración del ecosistema, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura con el fin de adecuar dicho plan.
El procedimiento para la dictación de los planes de restauración ecológica que recaigan fuera de las áreas protegidas del Estado deberá contemplar la participación de la comunidad local, la consulta a otros órganos públicos competentes y la publicación de dichos planes en algún medio de comunicación eficaz.
Corresponderá al Servicio ejecutar los planes de restauración ecológica. Cuando los planes contemplen medidas o acciones de otros órganos públicos, el Servicio coordinará con éstos su implementación.”.
El Honorable Senador señor García consultó al Ejecutivo si existe temor de no cumplir las expectativas generadas con la creación del nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, dado el enorme número de atribuciones establecidas en el presente proyecto de ley sobre áreas de muy diversa índole.
El Honorable Senador señor Letelier, a su turno, preguntó por la diferencia entre acciones activas y pasivas de restauración, y si en el futuro se consideran planes de manejo para cuencas hidrográficas. Igualmente, solicitó un mayor equilibrio en la coordinación con los otros organismos públicos, dado que se establece expresamente la obligación de compatibilizar planes en caso que recaigan sobre ecosistemas que constituyan hábitat de recursos hidrobiológicos sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad a la Ley General de Pesca y Acuicultura, no así en materia agrícola, forestal o hídrica.
La ex Jefa del Departamento de Legislación Ambiental, del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Püschel, explicó que la diferencia entre acciones activas y pasivas de restauración es técnica, en el caso de las últimas se adoptan medidas para que la propia naturaleza recupere su estado ecológico, por ejemplo, cercando un área determinada por un plazo, evitando cualquier acción humana en torno a ella.
El ex Subsecretario del Medio Ambiente, señor Rodrigo Benítez, agregó que ningún tipo de área geográfica está excluida de la posibilidad de un plan de restauración, por tanto, bien puede elaborarse un plan de restauración ecológica de una cuenca hidrográfica. Actualmente, CONAF trabaja en distintas zonas que fueron arrasadas por incendios forestales, el objeto es que en el futuro todas las áreas que requieran un plan de conservación o restauración se encuentren bajo la tutela de una sola institución. Por esta razón, se revisan con los otros organismos públicos, no solo con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, el mecanismo más idóneo de coordinación.
Sobre las expectativas que pudiere haber generado el anuncio de crear un Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, no existe temor en incumplirlas porque se ha considerado una fase de implementación gradual del nuevo organismo, mientras operará transitoriamente CONAF. Señaló que el Ministerio del Medio Ambiente está convencido de que la conservación de las áreas protegidas y el tratamiento de la biodiversidad fuera de ellas es fundamental y debe ser administrado por un solo servicio, con una visión integral. En la actualidad, Chile cuenta con numerosas áreas protegidas, sin embargo, existe sobrerrepresentación de algunas y subrepresentación de otras. El presente proyecto de ley, acotó, genera un amplio consenso técnico y ha sido sometido a consulta pública e indígena.
Se hace presente que, con ocasión de la discusión de este artículo, los integrantes de la Comisión se refirieron a la importancia de la protección de los polinizadores que contribuyen a la diversidad biológica, cuyo debate se consigna en el artículo 5°, letra e), donde se acordó incluir un párrafo segundo, en este sentido.
Puesto en votación fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Galilea, Letelier y Pizarro.
Artículo 37
Aborda lo relativo a reservas de la biósfera. Su contenido es el que sigue:
“Artículo 37. Reservas de la biósfera. El Servicio promoverá el uso sustentable de los recursos naturales y la utilización de los instrumentos de conservación de la biodiversidad en las reservas de la biósfera declaradas en el marco del Programa del Hombre y la Biósfera, de UNESCO, a fin de mejorar el bienestar social y económico de las comunidades que en ellas habitan.
Cuando la zona núcleo de una reserva de la biósfera constituya un área protegida, el Servicio procurará integrar el manejo de dicha área con la gestión local de la reserva.
El Servicio, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, otorgará asimismo asesoramiento técnico en estas áreas en conformidad a los objetivos planteados por el Programa del Hombre y la Biósfera.”.
El Honorable Senador señor Coloma consultó al Ejecutivo por la cantidad de reservas de la biósfera declaradas en el marco del Programa del Hombre y la Biósfera, de UNESCO.
El Honorable Senador señor Letelier se sumó a la consulta efectuada por el Senador que lo antecedió en el uso de la palabra, sobre todo por la repercusión presupuestaria que pudiere implicar para el nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) las obligaciones que establece el artículo en discusión.
El ex Subsecretario del Medio Ambiente, señor Rodrigo Benítez, señaló que actualmente en Chile se han declarado 10 reservas: Lauca, Fray Jorge, La Campana, Juan Fernández, Corredor Biológico Nevados de Chillán, Araucarias, Bosques Templados Lluviosos de Los Andes Australes, Laguna San Rafael, Torres del Paine y Cabo de Hornos, que en general se encuentran incorporadas en un área protegida, ya sea Parque Nacional o Reserva Natural. Agregó que el objeto es promover la función desempeñada por la UNESCO y, si hubiera disponibilidad presupuestaria, otorgar asesoramiento técnico, sin embargo, no es una gestión desarrollada directamente por el SBAP.
Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Letelier y Pizarro.
Artículo 39
El Servicio llevará un inventario nacional de los humedales del país, en el marco del sistema de información referido en el artículo 25. Dicho inventario contendrá, al menos, localización georreferenciada, límites del cuerpo de agua y de su cuenca hidrográfica expresados en coordenadas, superficie, tipo de humedal, características hidrológicas, variables biológicas, físicas y químicas, variables ambientales y tipos vegetacionales.
El Honorable Senador señor Letelier consultó al personero de Gobierno si el Ministerio del Medio Ambiente cuenta actualmente con un inventario de humedales del país.
El ex Subsecretario del Medio Ambiente, señor Rodrigo Benítez, indicó que la Secretaría de Estado ha catastrado aproximadamente 100 mil humedales, no obstante, solo 100 cuentan con una descripción detallada.
El Honorable Senador señor Coloma mostró su preocupación por la forma de establecer la obligación de llevar un inventario de humedales del país, que da entender como si ya existiese un padrón nacional, cuando en realidad solo se han catastrado 100 de 40 mil. En su opinión, se debiera establecer en un artículo transitorio un plazo para que el Ministerio del Medio Ambiente cumpla con la obligación de confeccionar un inventario nacional de humedales, con todas las características descritas en el artículo en debate, idea con la que concordó el Senador señor Pizarro.
El señor Benítez explicó que la finalidad es avanzar en la confección de un inventario nacional más detallado, el listado inicial se encuentra elaborado, no obstante, faltan completar los contenidos de variables biológicas, físicas y químicas, variables ambientales y tipos vegetacionales. La obligación ha sido considerada en términos similares al deber del Ministerio del Medio Ambiente de contar con la línea de base ambiental del país, objetivo que también es complejo, pero que anualmente se perfecciona de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
El Honorable Senador señor Coloma manifestó comprender la intención del Ejecutivo de impulsar la confección completa de un inventario de humedales del país, sin embargo, insistió en buscar un mecanismo que junto con establecer dicha obligación otorgue un plazo al efecto.
El Honorable Senador señor Letelier también solicitó al Ejecutivo indagar una fórmula que asegure lograr el objetivo propuesto, sin que ningún funcionario público sea acusado de incumplir su labor por no contar el futuro Servicio con un inventario nacional de humedales pormenorizado.
El Honorable Senador señor Pizarro hizo presente que la obligación de llevar un inventario de humedales del país se vincula al sistema de información de la biodiversidad, establecido en el artículo 25 del presente proyecto de ley, concebido en términos tales que permite entender que es una labor que el SBAP deberá desarrollar a futuro, tal como debiese ocurrir con la elaboración del inventario.
Los integrantes de la Comisión estuvieron contestes en dejar constancia de la preocupación sobre la forma en que se ha considerado la obligación del Servicio de llevar un inventario nacional de humedales, como se advierte del debate recién transcrito.
Puesto en votación fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Letelier y Pizarro.
Artículo 42
Trata de los planes de recuperación, conservación y gestión de especies, con el siguiente texto:
“Artículo 42. Planes de recuperación, conservación y gestión de especies. El Servicio elaborará planes de recuperación, conservación y gestión de las especies que hayan sido clasificadas en alguna categoría de conservación, de conformidad con el artículo 37 de la ley Nº 19.300.
Dichos planes no se aplicarán tratándose de recursos hidrobiológicos marinos o continentales cuyo hábitat corresponda a un área estuarina con intrusión salina, sujetos a prohibiciones o medidas de administración contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las categorías a las que se aplicarán los planes y su contenido, así como el procedimiento para su dictación.”.
El Honorable Senador señor Letelier recordó la discusión sobre la coordinación de los distintos servicios públicos competentes en materia de biodiversidad, puesto que en este artículo se observa cómo la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA) mantuvo las facultades sobre los planes de manejo que administra, excluyendo al Servicio de Biodiversidad y Áreas protegidas (SBAP), no así los demás servicios.
El ex Subsecretario del Medio Ambiente, señor Rodrigo Benítez, aclaró que en las áreas estuarinas con intrusión salina solo existe presencia de recursos hidrobiológicos de interés pesquero, no de conservación, por tal motivo se acordó por ambos ministerios mantener las atribuciones de SUBPESCA en desmedro del SBAP.
La ex Jefa del Departamento de Legislación Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Püschel, complementó lo señalado por el señor exsubsecretario, en cuanto a que los planes de recuperación, conservación y gestión de especies son instrumentos que ya existen. El inciso segundo trata de excluir todas aquellas especies nativas que sean de interés pesquero, en consecuencia, aquellas especies continentales que presenten alto endemismo y amenaza serán consideradas en estos planes de manejo que administrará el nuevo servicio de biodiversidad, respondiendo al acuerdo de ambas secretarías de Estado en torno a distinguir entre especies con necesidad de conservación y de interés pesquero.
El Honorable Senador señor Letelier señaló entender que la exclusión del SBAP se debe a que los instrumentos de conservación son dispuestos por otro organismo público, para el caso SUBPESCA, hecho que a su juicio se asimila tanto en materia forestal como hídrica, por ello insistió en la inquietud de coordinación entre los organismos públicos con competencia sectorial y el nuevo servicio.
La señora Püschel explicó que la situación solo se da con especies marinas, no terrestres. Los tres primeros planes de recuperación, conservación y gestión de especies, son en flora, y fueron desarrollados conjuntamente con personal especializado de CONAF. El elemento técnico que permite distinguir el organismo público competente es la conservación o interés pesquero.
El señor Benítez acotó que a los recursos hidrobiológicos de interés comercial, como la merluza, se les aplican otros mecanismos de recuperación distintos a estos planes.
El Honorable Senador señor García consultó al Ejecutivo si la referencia a animal silvestre del artículo 37 de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, considera también a los peces.
El Honorable Senador señor Letelier, a su turno, preguntó si a los polinizadores amenazados se les podría aplicar un plan de manejo de recuperación, conservación y gestión de especie.
El señor Benítez indicó que los recursos hidrobiológicos también pueden ser animales silvestres, como la merluza, no así el salmón que es una especie de cultivo. Los peces pueden ser clasificados en estado de conservación, aunque en general corresponden a especies de aguas continentales, como el bagre.
Respecto a los polinizadores, declaró que estos planes pueden aplicarse a ellos siempre que sean especies nativas, tanto es así que el artículo 32 del presente proyecto de ley, sobre planes de manejo de conservación, permite regular el uso de productos químicos usados en la agricultura, principal peligro para la conservación de estas especies.
Puesto en votación el artículo 42, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Letelier y Pizarro.
Artículo 46
Crea el Fondo Nacional de la Biodiversidad, destinado a financiar proyectos de conservación, principalmente fuera de las áreas protegidas del Estado, tales como actividades de investigación, capacitación, monitoreo, restauración, control de amenazas, acciones de conservación de especies fuera de sus hábitats y ecosistemas, prácticas productivas sustentables, entre otras actividades de gestión privada para la conservación de la biodiversidad y la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos.
El ex Subsecretario de Medio Ambiente, señor Rodrigo Benítez, expuso que el propósito del fondo es financiar programas de conservación de la biodiversidad fuera de las áreas protegidas, especialmente impulsados por organizaciones no gubernamentales, que no cuentan con la capacidad económica para ejecutar proyectos ambientales de envergadura. Agregó que el patrimonio del fondo se completará de manera gradual hasta alcanzar en régimen un total de $2.000 millones, los que se entregarán al sector privado mediante transferencias desde la partida presupuestaria del Ministerio del Medio Ambiente.
El Honorable Senador señor García sugirió establecer expresamente que los recursos del nuevo fondo serán concursables, evitando así confundir el fondo con un programa propio del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
El Honorable Senador señor Pizarro hizo presente que el fondo se destinará a financiar actividades de gestión privada para la conservación de la biodiversidad y la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos, la duda, planteó, es si el monto señalado por el señor exsubsecretario será suficiente para cumplir dicho objetivo.
El señor Benítez explicó que el carácter concursable de los recursos del nuevo fondo se definirá en un reglamento que dictará el Ministerio del Medio Ambiente para regular el procedimiento de asignación. Asimismo, insistió en que es un enorme avance para programas de protección de la biodiversidad impulsados por privados, ya que actualmente solo existe el Fondo de Protección Ambiental, que cubre proyectos menores. Además, señaló que cuando se transfieren recursos públicos al sector privado con esta finalidad, también se apalancan recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), como ha sucedido con el Programa de Recambio de Calefactores en el sur del país.
Puesto en votación el artículo 46, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Elizalde, García, Lagos y Pizarro.
Artículo 47
Establece que podrán beneficiarse del Fondo las personas naturales y las personas jurídicas sin fines de lucro.
Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Elizalde, García, Lagos y Pizarro.
Artículo 48
Dispone que el Fondo será administrado por el Servicio y su funcionamiento será regulado mediante resolución. Asimismo, el Servicio podrá establecer líneas de financiamiento, de acuerdo a las prioridades de conservación.
Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Elizalde, García, Lagos y Pizarro.
Artículo 49
Dispone que el patrimonio del Fondo Nacional de la Biodiversidad estará formado por:
a) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de la insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley N° 16.271 sobre Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones.
b) Recursos destinados para este efecto, en la Ley de Presupuestos de la Nación.
c) Recursos que se le asignen en otras leyes.
d) Cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.
El Honorable Senador señor García propuso al Ejecutivo estudiar la manera de incrementar el patrimonio de este fondo con recursos que provengan de las sanciones pecuniarias que actualmente se aplican a beneficio fiscal.
El Honorable Senador señor Pizarro consultó al Ejecutivo por el destino de las multas aplicadas en materia ambiental.
El ex Subsecretario de Medio Ambiente, señor Rodrigo Benítez, comentó que en la actualidad todas las multas impuestas en materia ambiental son a beneficio fiscal. Por este motivo, la Superintendencia del Medio Ambiente fomenta el cumplimiento de la normativa ambiental mediante programas de mitigación, en vez de iniciar un proceso sancionatorio que terminará en un ingreso fiscal sin componente ambiental. En este sentido, se mostró llano a estudiar la posibilidad de destinar las multas a este nuevo fondo, tema que se deberá analizar con la Dirección de Presupuestos.
El Honorable Senador señor Pizarro propuso aprobar el artículo con el compromiso del Ejecutivo de incorporar mayores recursos mediante el destino, total o parcial, de las multas impuestas en materia ambiental.
El Honorable Senador señor Elizalde, a su turno, consultó por el ítem del patrimonio referido a recursos asignados en otras leyes.
El señor Benítez declaró que la referencia a la asignación de recursos en otras leyes se vincula con un antiguo anhelo de ampliar el objeto de la ley sobre donaciones con fines culturales, que permita incluir, entre otros, la biodiversidad.
Puesto en votación el artículo 49, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Elizalde, García, Lagos y Pizarro.
Artículo 51
Crea el Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Su texto es del siguiente tenor:
“Artículo 51. Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Créase el Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, destinado a certificar, o reconocer certificados, a actividades, prácticas o sitios, por su contribución a la conservación de la biodiversidad y a la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos.
El sistema de certificación será administrado por el Servicio y se regirá por lo dispuesto en un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente. Dicho reglamento regulará el ámbito de aplicación del sistema de certificación, el procedimiento de certificación y los requisitos para constituirse en entidad certificadora.
La certificación será de carácter voluntario y podrán solicitarla personas naturales o jurídicas, a nivel individual o colectivo.
La certificación podrá implicar obligaciones de hacer o no hacer, cuyo incumplimiento provocará la pérdida de la certificación.”.
El Honorable Senador señor Coloma consultó al Ejecutivo por el objetivo del sistema de certificación que se propone crear.
El Honorable Senador señor Pizarro, por su parte, hizo ver que, de acuerdo a los informes financieros, este sistema de certificación generará un mayor gasto fiscal, preguntando al señor exsubsecretario si se piensa externalizar el servicio o asumir la función directamente.
El Honorable Senador señor Letelier observó que se plantean tres mecanismos de certificación: validación de certificaciones ya existentes, certificaciones otorgadas por el Ministerio del Medio Ambiente o externalizadas en una entidad certificadora. Sin perjuicio de las tres opciones, manifestó preferir que el sistema sea asumido por el nuevo servicio público, aun cuando el presente proyecto de ley no especifica el mecanismo principal de certificación.
El ex Subsecretario del Medio Ambiente, señor Rodrigo Benítez, explicó que la finalidad del sistema de certificación es operar como un instrumento económico que otorga valor agregado, incentivando las buenas prácticas en el sector privado, como si fuera un sello de calidad del producto.
Añadió que dicha función hoy no es desempeñada por ningún organismo público, por tanto, deberá crearse una nueva unidad porque las atribuciones no serán ejercidas por el personal traspasado de CONAF, respondiendo el mayor gasto fiscal anunciado en los informes financieros a contratación de personal.
La alternativa de externalizar el servicio, precisó, se debe a que en ocasiones el Ministerio del Medio Ambiente no cuenta con los laboratorios especializados para cumplir dicha labor, como ocurre actualmente con la certificación de ecoetiquetado de envases que contempla la ley N° 20.920, que establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje.
Puesto en votación el artículo 51, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Letelier y Pizarro.
Artículo 52
Regula lo referido al contrato de retribución por servicios ecosistémicos del siguiente modo:
“Artículo 52. Contrato de retribución por servicios ecosistémicos. El contrato de retribución por servicios ecosistémicos es una convención en virtud de la que una parte se obliga a preservar, restaurar o hacer uso sustentable de los ecosistemas, con el fin de mantener o recuperar los servicios ecosistémicos que dichos espacios proveen, a cambio de una contraprestación.
El contrato se perfeccionará por escrito y contendrá los derechos y obligaciones de las partes. El Servicio llevará un registro de los contratos que cumplan con los criterios y contenidos mínimos que establecerá un reglamento.”.
El Honorable Senador señor Letelier observó que, si se trata de un contrato entre particulares, cuál es el interés del Estado para llevar un registro público. Si bien declaró no tener mayores reparos, la operación práctica dependerá del contenido mínimo que establezca el reglamento, constituyéndose principalmente en un mecanismo de financiamiento para la creación de parques privados. Por último, recordó al Ejecutivo que, en caso de aprobarse el artículo en discusión, se debe establecer un plazo para la dictación del reglamento.
El Honorable Senador señor García señaló que el contrato no solo se restringe a particulares, ya que también puede ser celebrado por organismos públicos.
El ex Subsecretario del Medio Ambiente, señor Rodrigo Benítez, explicó que el contrato se relaciona especialmente con el derecho real de conservación y su reconocimiento como instrumento económico para la conservación de la biodiversidad, por ello el interés del Estado de llevar un registro público de dichos contratos que cumplan con los contenidos mínimos que establecerá un reglamento. Si bien la inscripción es voluntaria, el objetivo es promover esta herramienta entre los particulares, ya que aunque el Estado o sus organismos pueden celebrar esta clase de contratos, utilizan otras herramientas para la conservación de la diversidad biológica, como la creación de un área protegida.
La ex Jefa del Departamento de Legislación Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Püschel, agregó que conforme a las reglas del derecho civil, los privados pueden celebrar contratos o convenciones que tengan por finalidad constituir un derecho real de conservación. La idea del presente proyecto de ley es relevar aquellos contratos cuya finalidad sea la conservación de la biodiversidad, aportando el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) la difusión de los contratos celebrados, con el objeto de poner en contacto a interesados en ser titulares del derecho real con propietarios que pretendan constituir este derecho.
Puesto en votación el artículo 52, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Letelier y Pizarro.
Artículo 54
Crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas constituido por el conjunto de áreas protegidas, del Estado y privadas, terrestres y acuáticas, marinas y continentales.
El Servicio gestionará el Sistema de manera eficaz, integral y equitativa, bajo diversas categorías de protección, considerando mecanismos de participación ciudadana, así como estrategias e instrumentos de gestión y de financiamiento, para contribuir al cumplimiento de los objetivos de conservación de la biodiversidad y del patrimonio natural y cultural del país vinculado a esta.
El ex Subsecretario del Medio Ambiente, señor Rodrigo Benítez, explicó que actualmente las áreas protegidas del Estado son administradas por distintos servicios u órganos públicos, entre ellos, el Ministerio del Medio Ambiente, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y la CONAF. El nuevo sistema busca que un solo servicio administre las áreas protegidas con una mirada integral.
El Honorable Senador señor García se mostró de acuerdo con el objetivo planteado para la creación del nuevo sistema, sin embargo, solicitó al señor exsubsecretario aclarar los alcances de la iniciativa que, en principio, parece ser el tema central del presente proyecto de ley.
El Honorable Senador señor Pizarro, por su parte, se sumó a la inquietud por el ámbito de aplicación del nuevo sistema de áreas protegidas que, de acuerdo a las cifras entregadas por el propio Ministerio del Medio Ambiente, abarcaría una superficie exorbitante.
El señor Benítez afirmó que efectivamente se trata de un número importante de áreas protegidas que incluye zonas terrestres y marítimas. Evidentemente, apuntó, no se pretende crear una flota naval para fiscalizar la protección de las áreas, sino mantener el control mediante convenios suscritos con otros organismos públicos, en este caso, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar).
Para dar cumplimiento a la misión del nuevo sistema en el ámbito terrestre, acotó, se traspasarán aproximadamente 500 funcionarios desde CONAF más otros 540 que se contratarán para tal efecto.
La idea, planteó, es que cada área protegida cuente con un administrador, no obstante, el nuevo sistema de administración requerirá de mucho apoyo y creatividad para mejorar la gestión, incluyendo programas de voluntariado, programas estratégicos, planes de manejo modernos, que distingan al interior de un área protegida los lugares donde se puede desarrollar algún tipo de actividad de los que no.
En resumen, indicó, es un enorme desafío que el Estado debe abordar mediante la creación de este nuevo servicio en convenio con otros organismos públicos especializados, ampliando la representatividad de las áreas protegidas respecto de los objetivos de protección, que hoy se encuentran en algunos casos subrepresentados y en otros sobrerrepresentados.
El Honorable Senador señor Lagos consultó al Ejecutivo si la implementación gradual del nuevo sistema de administración se reflejará en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2019 o dependerá exclusivamente de la aprobación de la presente iniciativa legal. Asimismo, solicitó mayor información sobre la administración de las áreas marinas protegidas y el proyecto denominado Catapult, aplicación satelital que en su oportunidad se consideró para el control de la pesca ilegal.
El señor Benítez respondió que la implementación gradual del nuevo sistema se está analizando con CONAF, porque el traspaso de competencias incluye áreas tan extensas como la Red de Parques de la Patagonia. En el caso de las áreas marinas protegidas, la situación más compleja se presenta con la administración de las zonas ubicadas mar adentro, como los parques marinos Motu Motiro Hiva o Islas Diego Ramírez; esa protección también la brindará el nuevo servicio, pero en convenio con la Armada de Chile.
Actualmente se han establecido redes para conocer la experiencia nacional e internacional en materia de administración de áreas marinas protegidas, es así como el Ministerio del Medio Ambiente ha tomado contacto con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la organización no gubernamental Pew Charitable Trusts.
Es cierto que la situación es difícil de administrar, reconoció, pero se debe encontrar un mecanismo de control, aunque sea disuasivo. Finalmente, comentó que el proyecto Catapult ha sido analizado tanto por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas como por Directemar, mostrándose ambos organismos públicos interesados en contar con dicha herramienta tecnológica para la fiscalización de la pesca ilegal.
El Honorable Senador señor Elizalde llamó la atención sobre ciertas incompatibilidades entre este proyecto de ley y el que crea el Servicio Nacional Forestal y modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones (Boletín N° 11.175-01), que se encuentra en segundo trámite constitucional. En especial, advirtió, la diferencia se plantea respecto de la competencia para administrar las áreas protegidas del Estado. El Ministro de Agricultura anunció que el Ejecutivo definiría su postura en un plazo de 30 días, por lo que solicitó conocer si ya se ha definido tal posición.
El señor Benítez declaró que existen conversaciones entre ambas secretarías de Estado, sin mayor novedad por el momento. Sobre el particular, refirió que la mayor incompatibilidad entre ambas iniciativas de ley se manifiesta con la aprobación del artículo noveno transitorio del proyecto que crea el servicio forestal, que entrega a este la administración de las áreas protegidas actuales, otorgando competencia al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) solo sobre las nuevas áreas de protección. Anticipó que existe un acuerdo inicial entre el Ministerio de Agricultura y el de Medio Ambiente, en que todas las áreas protegidas serán administradas por el SBAP, de lo contrario, perdería sentido la creación de este nuevo servicio.
El Honorable Senador señor Pizarro sugirió aprobar el artículo y analizar casuísticamente la manera de compatibilizar los objetivos de este proyecto de ley con el que crea el servicio forestal.
Puesto en votación el artículo 54, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Elizalde, García, Lagos y Pizarro.
Artículo 72
Establece que la administración de las áreas protegidas del Estado corresponderá al Servicio.
El Honorable Senador señor Coloma hizo hincapié en que la administración de las áreas protegidas por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) se vincula directamente con la incompatibilidad manifestada al discutirse el artículo 54. El artículo noveno transitorio del proyecto de ley que crea el servicio forestal, mencionado por el señor ex Subsecretario del Medio Ambiente, relativo a la administración de las áreas protegidas, fue aprobado por la Cámara de Diputados unánimemente.
El ex Subsecretario del Medio Ambiente, señor Rodrigo Benítez, reconoció que efectivamente este es el punto controvertido con la iniciativa de ley que crea el servicio forestal.
El Honorable Senador señor Elizalde reflexionó sobre el sentido de avanzar en la tramitación de un proyecto de ley como el que se discute, sin conocer previamente la resolución de la iniciativa que crea el servicio forestal, que establece normas contradictorias con este proyecto, inquietud compartida por el Senador señor Coloma.
El señor Benítez consideró razonable el planteamiento de los Honorables Senadores, ya que insistió en que de mantener el nuevo servicio forestal la administración de las áreas protegidas actuales, la creación del SBAP perdería toda justificación.
El Honorable Senador señor Pizarro señaló que el presente proyecto de ley continuó su tramitación, debido a que existe la convicción de que el SBAP debe preocuparse de la administración de todas las áreas protegidas.
El Honorable Senador señor Coloma manifestó que, si bien concuerda con la idea planteada por el Senador que lo antecedió en el uso de la palabra, no le resulta claro el proceso de transición entre la actual CONAF y el SBAP, más todavía si el proyecto de ley que crea el servicio forestal fue aprobado de manera tan transversal por la otra cámara.
El Honorable Senador señor Lagos recordó que incluso otro integrante de la Comisión, el Senador señor Letelier, es de la idea de crear un servicio público distinto, únicamente destinado a la administración de las áreas protegidas.
El Honorable Senador señor Pizarro observó que no existe inconveniente en suspender la discusión del presente proyecto de ley, mientras el Ejecutivo resuelve su posición en la diferencia entre ambas iniciativas. Independiente de cual sea esa postura, hizo ver que el punto central del debate es analizar cuál de los nuevos servicios será más eficaz en la tuición de las áreas protegidas.
El Honorable Senador señor Elizalde insistió en la necesidad de conocer la decisión del Ejecutivo sobre la diferencia suscitada entre ambos proyectos de ley, antes continuar discutiendo la presente iniciativa, idea en la que concordaron los demás integrantes de la Comisión, comprometiéndose el Ejecutivo a estudiar nuevamente el tema.
En la siguiente sesión celebrada por la Comisión, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, informó que la decisión del Ejecutivo fue que todas las áreas protegidas serán administradas por el SBAP. Primero, comentó, los trabajadores de CONAF serán traspasados al Servicio Nacional Forestal y, posteriormente, un año después de creado el servicio de biodiversidad serán pasados a este, resolviéndose de esta forma la inquietud planteada por los integrantes de la Comisión.
Pese a la explicación de la señora Ministra, el Honorable Senador señor Letelier insistió en su posición sobre la necesidad de contemplar un servicio dedicado exclusivamente a la gestión y administración de las áreas protegidas.
Puesto en votación el artículo 72, fue aprobado por mayoría de dos votos a favor y uno en contra. Se pronunciaron favorablemente los Honorables Senadores señores Galilea y Pizarro. En tanto, el Honorable Senador señor Letelier lo hizo en contra.
Artículo 73
Trata de la celebración de convenios para la gestión de las áreas protegidas del Estado. Su texto es el siguiente:
“Artículo 73. Participación en la gestión de las áreas protegidas del Estado. Para la gestión de las áreas protegidas del Estado, el Servicio podrá celebrar convenios de gestión con autoridades u organizaciones locales, o comunidades indígenas, a que se refiere la ley N° 19.253, u otras asociaciones con domicilio en la comuna donde se emplaza la respectiva área protegida.
El Servicio determinará, mediante resolución fundada, la procedencia de la celebración de estos convenios si ello resultare más conveniente para la realización de sus funciones, teniendo en consideración las características del área protegida, su contexto territorial y la presencia de organizaciones locales o comunidades indígenas, a que se refiere la ley N° 19.253.
Tales convenios podrán referirse, entre otras materias, a la administración y manejo de las áreas; prevención de contingencias y control de emergencias; capacitación; asesoría técnica; ejecución de programas, proyectos y acciones de desarrollo comunitario y aprovechamiento sustentable de recursos; financiamiento y mecanismos para su aplicación.
Los convenios deberán contener, al menos, disposiciones referidas a la estructura de administración, la que en todo caso será integrada por un representante del Servicio designado por el Director Nacional; sus normas de funcionamiento; los derechos y obligaciones de cada parte en la administración del área protegida, incluyendo las acciones objeto del convenio; las reglas especiales para la elaboración del plan de manejo; los beneficios e incentivos para las partes; requerimientos de reporte e indicadores de eficacia del manejo; efectos en caso de incumplimiento; reglas para la solución de controversias, y su duración, la que no podrá exceder de 5 años renovables.”.
El Honorable Senador señor Letelier observó que se trata de convenios con las comunidades locales, no licitación de áreas protegidas para ser administradas por terceros ajenos a ellas.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, ratificó lo expresado por el Senador señor Letelier, agregando que esta fue una solicitud emanada de la consulta indígena y que, actualmente, se utiliza en varias áreas protegidas, como el Parque Nacional Rapa Nui.
Puesto en votación el artículo 73, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Letelier y Pizarro.
Artículo 74
Es del siguiente tenor:
“Artículo 74. Administrador de área protegida del Estado. Las áreas protegidas del Estado podrán contar con un administrador, que será un funcionario del Servicio, responsable de la dirección y administración de una o más áreas.
Corresponderá al administrador:
a) Dar cumplimiento al plan de manejo del área.
b) Supervisar y evaluar el desempeño de los guardaparques y demás personal a su cargo.
c) Aplicar las medidas provisionales previstas en esta ley que sean de su competencia.
d) Aprobar planes de trabajo para la administración del área.
e) Informar al Director Regional del Servicio de las acciones de administración de las áreas, de conformidad con las directrices establecidas por el Servicio.
f) Reportar al Director Regional respectivo cualquier evento de relevancia que ocurra al interior del área a su cargo.
g) Denunciar a la autoridad competente hechos que pudiesen constituir infracciones a las leyes, que ocurran al interior del área a su cargo.
h) Solicitar la intervención del personal de la Armada, Carabineros y Policía de Investigaciones, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones.
i) Supervisar las concesiones, cesiones de uso y permisos en áreas protegidas.
j) Cumplir con las demás funciones que se le encomienden.”.
El Honorable Senador señor Letelier consultó al Ejecutivo si es el administrador del área protegida o el Director del Servicio la autoridad encargada de autorizar la presencia de brigadas forestales al interior de los parques nacionales. Tal vez se estipule en el plan de manejo, aunque considerando el carácter estacional, declaró preferir una mención explícita.
Además, sostuvo que cualquier decisión relacionada con los convenios que se pueden suscribir con privados en parques nacionales debiera asumirla el Director del Servicio.
El Honorable Senador señor García llamó la atención sobre el carácter facultativo de la existencia de un administrador de área protegida del Estado. Independiente de las razones presupuestarias que obliguen a nombrar un administrador para más de una, no puede quedar la impresión de que un área protegida no tiene responsable.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, señaló que es el administrador del área protegida la autoridad que toma la decisión sobre las brigadas forestales, considerando, además, que el plan de manejo debe responsabilizarse por salvaguardar los bosques de incendios, aunque podría incorporarse de manera expresa.
En cuanto al carácter facultativo de nombrar un administrador de área protegida, estuvo de acuerdo en considerar una expresión que resulte más imperativa, como “contarán”, haciendo presente que se discutió la posibilidad de designar a un administrador para más de un área protegida, especialmente las marinas.
Puesto en votación el artículo 74, fue aprobado, con la enmienda señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Letelier y Pizarro.
Artículo 75
Regula lo referido a las tarifas de ingreso a áreas protegidas y los servicios que se presten en ellas, del siguiente modo:
“Artículo 75. Tarifa. El Servicio estará facultado para fijar las tarifas por el ingreso a las áreas protegidas que administre y por los servicios que se presten en ellas, pudiendo reducir o eximir mediante resolución fundada de dicho pago.
La fijación de tarifas de ingreso deberá considerar entre otros criterios, los siguientes: escalas diferenciadas basadas en criterios de residencia; rango etario; tipo y calidad de las instalaciones y servicios existentes para el uso público.
Estarán exentas del pago de tarifas aquellas personas pertenecientes a comunidades indígenas que ingresen a las áreas protegidas en ejercicio de usos o costumbres ancestrales, previamente definidas y declaradas admisibles en el respectivo plan de manejo o decreto de creación, que sean compatibles con los objetos de protección del área.
Los recursos percibidos por este concepto se considerarán ingresos propios del Servicio.”.
El Honorable Senador señor Letelier se manifestó partidario de que los recursos se destinen al área protegida respectiva. Si todos los ingresos del Parque Nacional Torres del Paine siguen incorporándose a las arcas del Servicio, graficó, es imposible desarrollar el área. Comentó también, que en el caso del Parque Nacional Radal Siete Tazas existen muchos interesados en invertir, pero el destino de los ingresos los desincentiva.
Por otro lado, señaló que Chile nunca ha diferenciado el cobro entre nacionales y extranjeros en el ingreso a las áreas protegidas y, en su opinión, podría considerarse al menos una tarifa más elevada para personas provenientes de países económicamente más desarrollados, beneficiando, a su vez, a los países vecinos del continente.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, señaló que el objetivo es compensar los ingresos de áreas protegidas con menor afluencia de público o, en otros casos, corresponden a tarifas acordadas con las comunidades indígenas que administran un área protegida con el objeto de invertir dichos recursos en ella. Aun así, estimó que podría considerarse una redacción en ese sentido.
Sobre el cobro diferenciado de tarifas manifestó que el objetivo no es sobrecargar a los extranjeros, sino beneficiar o promover a los residentes de las áreas protegidas para incrementar la frecuencia de las visitas.
El Honorable Senador señor Coloma coincidió plenamente con el Senador señor Letelier, cuando se recauda sin saber el destino se pierde el incentivo, no obstante, es una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Además, esta es una excepción a la regla general porque los ingresos se destinan a beneficio fiscal, aunque el caso lo amerita.
En la siguiente sesión celebrada por la Comisión, el Honorable Senador señor Letelier declaró ser partidario de otorgar mayores facultades al administrador para la fijación de tarifas o la exención de ellas en casos calificados.
La señora Schmidt recordó que solo las comunidades indígenas están exentas por ley del cobro de tarifas para el ingreso a las áreas protegidas. En todos los demás casos, quedará a criterio del Servicio.
El Honorable Senador señor García sugirió reemplazar la voz “criterios”, la segunda vez que aparece.
Puesto en votación el artículo 75, fue aprobado, con una enmienda, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro.
Artículo 80
Establece que el Servicio contará con un cuerpo de guardaparques, que será la autoridad competente para el manejo y fiscalización de las áreas protegidas del Estado.
El Honorable Senador señor Letelier objetó que sea el Director Nacional del Servicio el que otorgue el carácter de funcionario público con facultades fiscalizadoras a los guardaparques – facultad establecida en el artículo 82 –, ya que dudó si es fuente suficiente para otorgar tal calidad. Tal vez debiera aplicarse la norma del Estatuto Administrativo que otorga la calidad de fiscalizador a los funcionarios públicos.
Por otra parte, consultó al Ejecutivo si el requisito de haber obtenido licencia de enseñanza media se exigirá a los actuales guardaparques, o bien, se establecerá algún tipo de excepción en una norma transitoria, puesto que el proyecto de ley asegura el traspaso en las mismas condiciones, pero no aclara si podrán seguir ejerciendo la función sin cumplir el requisito. Por último, reiteró su inquietud por la existencia de una escuela de guardaparques.
El Honorable Senador señor Coloma opinó que, probablemente, la condición de los guardaparques de estar regido por el Código del Trabajo sea la razón para establecer expresamente en la ley la facultad de otorgarles la calidad de fiscalizadores.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, comentó que la facultad de otorgar la calidad de fiscalizador a un guardaparque la ejerce actualmente el Director Nacional de CONAF, donde existe una nómina del personal fiscalizador.
Con relación al requisito de enseñanza media, hizo presente que será exigido solo al personal nuevo que se contrate, ya que los guardaparques de CONAF serán traspasados con todos sus derechos adquiridos.
En cuanto a la escuela de guardaparques, mencionó que es un tema que se ha conversado, pero no se contempló expresamente en el presente proyecto de ley.
Puesto en votación el artículo 80, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Letelier.
Luego, los integrantes de la Comisión solicitaron al Ejecutivo una proposición para eximir del requisito de enseñanza media a los guardaparques traspasados desde CONAF, propuesta de la que se da cuenta más adelante, al tratarse las disposiciones transitorias del presente proyecto de ley.
Artículo 83
Prescribe que el Servicio contará con programas de formación y capacitación para guardaparques, conforme a las necesidades determinadas por el Servicio y, además, podrá reconocer cursos o programas de capacitación distintos de aquellos que hubiesen sido aprobados por guardaparques.
Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Letelier.
Artículo 84
Regula las concesiones en áreas protegidas del Estado, del siguiente modo:
“Artículo 84. Concesiones en áreas protegidas del Estado. En beneficio de los objetivos del Sistema, el Servicio podrá otorgar concesiones en áreas protegidas situadas en bienes fiscales para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura y tengan una duración mayor a un año.
En aquellas áreas protegidas situadas en bienes que se encuentren bajo el control del Ministerio de Defensa a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el Servicio podrá ceder el uso para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura permanente y tengan una duración mayor a un año, previo informe de la Subsecretaría referida.
Sólo podrán ser objeto de concesiones aquellas áreas protegidas que cuenten con plan de manejo.
Las concesiones en áreas protegidas no podrán exceder de treinta años.
Las reglas establecidas en la presente ley para las concesiones serán igualmente aplicables a las cesiones de uso.”.
El Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, señor Juan José Donoso, recordó que pueden ser solo tres los objetivos de las concesiones en las áreas protegidas: investigación científica, educación y turismo, siempre que requieran instalar infraestructura, sean por un plazo superior a un año y contribuyan al cumplimiento del objetivo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado.
El Honorable Senador señor Letelier consultó, por un lado, si la Antártica responde a alguna categoría de protección y, por otro, por las áreas protegidas situadas en bienes que se encuentran bajo el control del Ministerio de Defensa.
El Honorable Senador señor Coloma recordó que el territorio antártico se rige por lo acordado en el Tratado Antártico de 1959, el que impide realizar cualquier actividad, razón, por ejemplo, por la que las líneas aéreas no efectúan vuelos comerciales, ya que nadie mantiene las pistas de aterrizaje porque se prohíbe el cobro de una tasa.
El señor Donoso detalló que en el caso de las áreas protegidas situadas en bienes que se encuentran bajo control del Ministerio de Defensa, por medio de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, como el caso de Islas Desventuradas, se convino que el Servicio ceda el uso para actividades de investigación científica, educación y turismo, que requieran infraestructura permanente por una duración mayor a un año.
Puesto en votación el artículo 84, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Letelier.
Artículo 85
Dispone los siguientes criterios para el otorgamiento de concesiones:
“Artículo 85. Criterios para el otorgamiento de concesiones. En el otorgamiento de concesiones, se tendrán en consideración los siguientes criterios:
a) Deberán considerar la categoría y objeto de protección del área respectiva, y ajustarse a los planes de manejo.
b) Deberán promover la participación de las comunidades locales e indígenas a que se refiere la ley N° 19.253, confiriendo prioridad cuando corresponda, en el objeto de la concesión y sus beneficios.
c) Deberán respetar los lugares en que se desarrollen usos o costumbres ancestrales de los pueblos indígenas que se ubiquen al interior de la concesión y que hayan sido previamente reconocidos en el decreto de creación del área o en su respectivo plan de manejo.
d) En el caso de las concesiones de turismo deberán, además, desarrollarse bajo la modalidad de un turismo ambientalmente responsable, de bajo impacto sobre el entorno natural y sociocultural, y ajustadas al respectivo programa de uso público.
e) En el caso de las concesiones de investigación científica deberán, además, colaborar como instrumento de apoyo y soporte científico en el proceso de toma de decisiones para la gestión y logro de los objetivos de protección definidos para las áreas protegidas, tales como las investigaciones orientadas a cubrir vacíos de información sobre biodiversidad, y aquellas que apunten a la identificación de amenazas. Los resultados de las investigaciones realizadas deberán ser difundidos en los establecimientos educacionales aledaños a las áreas protegidas en que se sitúa la concesión.
f) En el caso de las concesiones de educación deberán, además, promover programas y mecanismos a través de los cuales la comunidad tome conciencia del valor de la biodiversidad y en particular del rol de las áreas protegidas en la conservación, así como la difusión del conocimiento y capacitación en conservación de la biodiversidad. Además, deberán promover el conocimiento de la cosmovisión indígena, si la concesión se ubica en tierras indígenas.”.
El Honorable Senador señor Letelier consultó si en las concesiones de turismo se contempla algún mecanismo de sanción por incumplimiento, en particular, si se solicita alguna garantía para responder por posibles daños causados al área protegida.
El Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, señor Juan José Donoso, señaló que entre las sanciones se considera la facultad de caducar la concesión si el incumplimiento es grave.
Puesto en votación el artículo 85, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Letelier.
Artículo 86
Crea un Comité Técnico, de carácter consultivo, para apoyar el proceso de otorgamiento de concesiones. Dicho Comité estará integrado por:
a) El Director Nacional del Servicio, quien lo presidirá;
b) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente;
c) Un representante de la Subsecretaría de Turismo;
d) Un representante del Ministerio de Educación, y
e) Un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Al Comité le corresponderán las siguientes funciones:
a) Participar en los procesos de otorgamiento de concesiones.
b) Proponer la renta concesional.
El Honorable Senador señor Letelier objetó que ningún integrante del comité provenga de regiones, lo que solo es reflejo del centralismo excesivo del país. A su juicio, bien podría incorporarse un representante del consejo regional o de la municipalidad que represente a la comunidad local.
El Honorable Senador señor Coloma compartió el criterio de incorporar autoridades del ámbito local e hizo presente la necesidad de modificar el nombre del Ministerio de Ciencia y Tecnología, que luego de su creación terminó en una denominación más extensa.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, estuvo de acuerdo con las modificaciones solicitadas por los señores Senadores, proponiendo en la siguiente sesión que celebró la Comisión, las siguientes enmiendas:
- Reemplazar, en la letra e) del inciso segundo, la expresión “Ciencia y Tecnología” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.
- Intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Además, para cada caso particular, deberá convocarse a:
a) Un representante del Gobernador Regional; y
b) Un representante de la municipalidad en la que se encuentre la concesión.”.
El Honorable Senador señor Letelier sugirió que el representante regional fuera un integrante del consejo regional, elegido por el mismo organismo, pues es la autoridad que aprueba el destino de los recursos de carácter regional.
El Honorable Senador señor García consultó si el integrante del municipio no debiera ser de la o las municipalidades, dado que ciertas áreas protegidas abarcan más de una comuna.
El Honorable Senador señor Coloma observó que, tal vez, la incorporación de un integrante del consejo regional sea una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República porque le otorga una nueva función al organismo.
El Honorable Senador señor Letelier consideró que no sería de iniciativa exclusiva, puesto que el comité es solo de carácter consultivo.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, explicó que la propuesta del representante del gobernador regional respondía al hecho de tratarse de un cargo de elección popular, sin perjuicio de aquello, estuvo de acuerdo con reemplazarlo por un miembro del consejo regional, elegido por el mismo organismo. En cambio, solicitó mantener la redacción relativa a los municipios porque la concesión está radicada en una sola comuna, independiente que el área protegida abarque otras municipalidades.
Puesto en votación el artículo 86, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro.
Artículo 87
Trata de la fijación y distribución de la renta concesional. Su texto es el siguiente:
“Artículo 87. Fijación y distribución de la renta concesional. La renta concesional será fijada por el Servicio, en base a los siguientes criterios:
a) Renta bruta anual del servicio o actividad a concesionar.
b) Monto de la inversión a ejecutar en el área protegida.
c) Evaluación de la factibilidad económica del proyecto a concesionar, considerando, entre otros, el plazo de la concesión.
Las rentas percibidas por concesiones otorgadas en áreas protegidas del Estado se destinarán, entre otros, a la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, al monitoreo del área de la concesión y al Fondo Nacional de la Biodiversidad.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, expuso que la norma señala los criterios que puede utilizar el Servicio para fijar la renta concesional, para cuyo objeto contaron con la colaboración de la Subsecretaría de Turismo. Agregó que las rentas obtenidas serán destinadas a la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, al monitoreo del área de la concesión y al Fondo Nacional de la Biodiversidad.
El Honorable Senador señor Letelier estuvo en desacuerdo con que parte de la renta obtenida por la concesión se destine al Fondo Nacional de la Biodiversidad, pues puede crear un desincentivo al financiamiento del mismo y, además, los recursos debieran concentrarse en la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y en el área de la concesión, de lo contrario, una parte se diluirá en investigación.
El Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, señor Juan José Donoso, explicó que el Fondo Nacional de la Biodiversidad fue incorporado por el foco que tendrá en promover la conservación de la biodiversidad fuera de las áreas protegidas del Estado, aunque concordó en que debieran destinarse al mismo territorio donde está situada el área protegida.
El Honorable Senador señor Letelier declaró que, aun cuando entiende la intención manifestada por el personero de Gobierno, ya mantener el área protegida con un presupuesto nimio es una tarea ardua, razón por la que propuso eliminar en el inciso segundo, la frase “y al Fondo Nacional de la Biodiversidad”, proposición con la que estuvo de acuerdo la señora Ministra.
Puesto en votación el artículo 87, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Letelier.
Artículo 88
Se refiere a las concesiones a título gratuito y es del siguiente tenor:
“Artículo 88. Concesiones a título gratuito. En casos excepcionales, y por razones fundadas, el Servicio podrá otorgar concesiones de investigación científica o de educación a título gratuito, en favor de municipalidades, organismos estatales que tengan patrimonio distinto del Fisco, o en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, y personas jurídicas privadas sin fines de lucro.
En este caso, no le será aplicable lo señalado en el artículo 93.
Las concesiones otorgadas a título gratuito podrán extinguirse por la sola voluntad del Servicio, cuando a su juicio existan razones fundadas para ello.”.
Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Letelier.
Artículo 89
En cuanto a la figura del concesionario, dispone que el Servicio sólo podrá otorgar concesiones sobre áreas protegidas del Estado a personas jurídicas. Agrega que, en el caso de concesiones de turismo, el concesionario deberá actuar bajo un rol único tributario exclusivo para el desarrollo de la concesión.
El Honorable Senador señor García consultó si no será restrictivo exigir en las concesiones de turismo que el concesionario actúe bajo un rol único tributario solo como persona jurídica.
El Honorable Senador señor Letelier manifestó comprender que las actividades de turismo que se pueden desarrollar en áreas protegidas son limitadas, por ende, el objeto de la concesión también lo es.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, explicó que la restricción responde a fijar un estándar mínimo que permita garantizar el cumplimiento de las obligaciones, junto con señalar que se aplica a las concesiones que actualmente se otorgan, incluso a las que administran comunidades indígenas.
Puesto en votación el artículo 89, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Letelier.
Artículo 93
Se refiere a la transferencia de la concesión en los siguientes términos:
“Artículo 93. Transferencia de la concesión. El concesionario podrá transferir la concesión. La transferencia de la concesión deberá ser total, comprendiendo todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato de concesión.
El Servicio aprobará la transferencia de la concesión, previa certificación que la transferencia es total y el adquirente cumpla con todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario, sin perjuicio de las exigencias señaladas en el respectivo reglamento, y llevará un registro de transferencias.
Cualquier acto en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, será nulo.”.
El Honorable Senador señor Letelier no se mostró totalmente convencido de la facultad de transferir la concesión, pues se trata de áreas protegidas en bienes nacionales de uso público, que no debieran quedar al arbitrio del mercado. Apoyó la idea de facultar a la autoridad para nombrar un administrador provisional en caso de fracaso de un concesionario, pero no autorizar una transacción en concesiones otorgadas por el Estado, recordando la situación de las radios, donde un solo dueño concentra cuarenta emisoras.
El Honorable Senador señor Coloma comentó que la inquietud planteada por el Senador señor Letelier parece resuelta por el inciso segundo del artículo, el que exige la aprobación de la transferencia por el Servicio. Si se trata de una inversión de envergadura que no puede llevar a cabo el concesionario, graficó, resulta más razonable que pueda ser transferida con la autorización ya señalada. Al respecto, solo llamó la atención sobre el impedimento de una transferencia parcial, la que también podría cumplir el mismo objetivo.
El Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, señor Juan José Donoso, explicó que, de las conversaciones con CONAF y la Subsecretaría de Turismo, se acordó establecer la exigencia de transferencia total para evitar el riesgo de obstaculizar la gestión del área protegida.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, hizo presente el carácter oneroso de las concesiones a las que se aplica esta norma sobre la transferencia.
Puesto en votación el artículo 93, fue aprobado por mayoría de dos votos a favor y una abstención. Se pronunciaron favorablemente los Honorables Senadores señores Coloma y García. En tanto, el Honorable Senador señor Letelier se abstuvo.
Artículo 94
Establece que la concesión se extingue por la concurrencia de alguna de las siguientes causales:
a) Vencimiento del plazo;
b) Mutuo acuerdo entre las partes;
c) Pérdida por parte del concesionario de los requisitos o condiciones exigidos para obtener la concesión;
d) Incumplimiento de las obligaciones del concesionario, en conformidad al procedimiento sancionatorio.
e) Ocurrencia de algún hecho o circunstancia que haga imposible el objeto de la concesión;
f) Cancelación o extinción de la personalidad jurídica del concesionario, y
g) Las demás causales que se estipulen en las bases de licitación.
Asimismo, prescribe que la verificación de las causales establecidas en este artículo será declarada por el Servicio, mediante resolución fundada.
El Honorable Senador señor Letelier consultó si las causales de extinción son suficientes para ser aplicadas en casos de delitos de incendio o tráfico de especies.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, consideró que las conductas delictuales están contempladas en la letra d), causal de extinción por incumplimiento de las obligaciones del concesionario, en conformidad al procedimiento sancionatorio.
Puesto en votación el artículo 94, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Letelier.
Artículo 95
En relación a las mejoras, dispone que a falta de estipulación en contrario, todo lo edificado y plantado por el concesionario en el inmueble fiscal y todas las mejoras que le hubiere efectuado, pasarán a dominio del fisco, sin indemnización alguna, una vez extinguida la concesión.
Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Letelier.
Artículo 98
Regulas los permisos que requieren toda actividad de carácter transitorio, o que no requiera la instalación de infraestructura permanente, que se pretenda desarrollar en un área protegida del Estado.
Inciso cuarto
El Servicio, además de poder establecer obligaciones o condiciones al otorgar un permiso, podrá requerir una retribución monetaria o no monetaria por el otorgamiento del mismo, cuando éste recaiga en una actividad con fines comerciales.
El Honorable Senador señor Letelier consultó si la retribución solo puede solicitarse en caso de permisos con fines comerciales.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aclaró que la petición no es obligatoria y solo puede realizarse en caso de permisos con fines comerciales porque no requieren infraestructura.
Puesto en votación el inciso cuarto del artículo 98, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Letelier.
Artículo 108
Su texto es el siguiente:
“Artículo 108. Apoyo técnico. El Servicio prestará apoyo técnico a los administradores de áreas protegidas privadas. En este marco, elaborará un formato tipo de plan de manejo de área protegida y desarrollará programas y talleres de capacitación en administración y manejo de aquellas áreas.
El Servicio podrá asimismo desarrollar o fomentar programas de cooperación con instituciones públicas o privadas para la realización de actividades específicas en las áreas protegidas privadas, que sean complementarias a los objetivos establecidos en el plan de manejo.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, expuso que el artículo otorga la facultad al SBAP de prestar apoyo técnico a los administradores de áreas protegidas privadas, en materia de gestión, planes de manejo y capacitación.
El Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, señor Juan José Donoso, complementó, señalando que esta era una petición de los administradores de áreas protegidas privadas, que responde a la necesidad de un trabajo mancomunado para la conservación de la biodiversidad. Actualmente, acotó, se presta apoyo técnico en otros instrumentos de gestión, como en planes de recuperación de especies o de erradicación de especies exóticas invasoras.
El Honorable Senador señor Letelier consideró una enorme carga para el Estado prestar obligatoriamente apoyo técnico a las áreas protegidas privadas, para el caso, propuso una redacción más facultativa reemplazando la voz “prestará” por la expresión “podrá prestar”.
La señora Schmidt estuvo de acuerdo con la sugerencia, de modo de mantener la facultad de prestar apoyo técnico a las áreas protegidas privadas, sin que sea una exigencia para el Servicio.
Puesto en votación el artículo 108, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Letelier.
Artículo 109
Establece que las áreas protegidas privadas gozarán de los siguientes beneficios para incentivar su creación y administración:
a) Exención del impuesto territorial, en tanto cumplan con el plan de manejo del área.
b) Exención del impuesto a la herencia.
c) Bonificaciones a través del Fondo Nacional de la Biodiversidad.
d) Participación en los programas de formación y capacitación para guardaparques.
El Honorable Senador señor Letelier concordó con establecer como incentivo a la creación y administración de áreas protegidas privadas la exención del impuesto a la herencia, siempre que mantenga la calidad de tal, tal vez se podría considerar una frase en dicho sentido.
El Honorable Senador señor García no estuvo de acuerdo en la modificación sugerida por el Senador señor Letelier porque el proyecto de ley considera un procedimiento de desafección de la calidad de área protegida privada. En lo que sí manifestó inquietud fue en contemplar como incentivo bonificaciones del Fondo Nacional de la Biodiversidad, pues a estas se debe postular como cualquier otro interesado, ni tampoco con el carácter imperativo de la participación en los programas de formación y capacitación para guardaparques.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aclaró que la legislación tributaria sobre impuesto a la herencia no se modifica, y la exención como incentivo ya se aplica a los propietarios de predios con bosque nativo. Para el Estado, añadió, incentivar la conservación privada es de suma importancia, en especial, en regiones donde existe un menor número de áreas protegidas y poca disponibilidad de terrenos fiscales.
Sin perjuicio de lo anterior, coincidió con el Senador señor García, en que los propietarios de áreas protegidas privadas deben postular al Fondo Nacional de la Biodiversidad, asunto que puede ser modificado.
El Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, señor Juan José Donoso, agregó, sobre el tema relacionado a la exención del impuesto a la herencia, que si un privado pretende desafectar su área protegida debe seguir el mismo procedimiento establecido para las áreas protegidas del Estado, es decir, se desafectan por ley, en consulta al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
El Honorable Senador señor Letelier consultó por el mecanismo legal para eximir de impuesto al privado que done un terreno al Estado, asunto que se tramitó con ocasión de la donación del señor Douglas Tompkins a Chile de una vasta extensión de territorio en la Patagonia nacional, referencia legal que podría considerarse en este artículo.
La abogada del Ministerio del Medio Ambiente, señora Isidora Infante, explicó que mediante la ley N° 21.047, que modificó el decreto ley N° 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, se eliminó el trámite de insinuación y se estableció la exención al impuesto de herencia de la donación de bienes al Fisco, y la consideró, también, como gasto necesario para el cálculo del impuesto a la renta.
Puesto en votación el artículo 109, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Letelier.
En la siguiente sesión celebrada por la Comisión, la señora Schmidt propuso introducir las siguientes modificaciones:
- Suprimir la letra c).
- Intercalar, en la letra d), a continuación de la voz “guardaparques”, la frase “, según disponibilidad presupuestaria”.
De conformidad con el artículo 125 del Reglamento del Senado, se procedió a reabrir el debate con el objeto de someter a votación las enmienda sugeridas por el Ejecutivo, lo que fue acordado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos y Letelier.
Puesto en votación el artículo 109, esta vez fue aprobado, con modificaciones, por la misma unanimidad recién señalada.
Artículo 123
Trata de las sanciones por infracciones a la ley que se propone, con el siguiente tenor:
“Artículo 123. Sanciones. Las infracciones a esta ley podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:
1. En el caso de las infracciones gravísimas:
a) Multa de hasta 10.000 unidades tributarias mensuales;
b) Restitución total de los beneficios obtenidos como área protegida privada en virtud de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 109.
c) Revocación de la concesión o permiso, según corresponda; y
d) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre cinco y quince años.
2. En el caso de las infracciones graves:
a) Multa de hasta 5.000 unidades tributarias mensuales;
b) Restitución parcial de los beneficios obtenidos como área protegida privada en virtud de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 109.
c) Suspensión de la concesión o permiso, que no podrá superar la mitad del tiempo otorgado al efecto.
d) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre cinco y diez años.
3. En el caso de las infracciones leves:
a) Multa de hasta 500 unidades tributarias mensuales.
b) Prestación de servicios en beneficio de un área protegida, si el infractor consiente en ello.
La sanción específica se determinará fundadamente, apreciando los siguientes criterios o elementos:
a) Gravedad y consecuencias del hecho o importancia del peligro ocasionado.
b) El número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción.
c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.
d) Capacidad económica del infractor.
e) Colaboración que el infractor preste al Servicio antes o durante la investigación.
f) Intencionalidad en la comisión de la infracción.
g) Grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la infracción.
h) Conducta anterior del infractor.
i) Reparación del daño o realización de medidas correctivas o subsanación de la infracción.
j) Categoría del área protegida y zonificación del lugar donde se cometió la infracción, si corresponde.
k) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.
Sin perjuicio de la aplicación de las multas, se podrá aplicar la sanción de decomiso de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, y determinar el destino de tales especies.”.
El Honorable Senador señor Letelier consultó por el organismo encargado de imponer la multa en caso de infracción y si se estimaba conveniente establecer una referencia general de que las sanciones impuestas no son excluyentes a otras de carácter penal que establezca la ley, entendiendo que el proyecto de ley sobre delitos ambientales recién inicia su tramitación.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, expuso que la iniciativa de ley considera tres grados de sanciones, tal como la ley que otorgó la facultad sancionatoria a la Superintendencia del Medio Ambiente, sanción que es determinada por el Director del Servicio, facultando al sancionado a recurrir a los tribunales ambientales en contra de la decisión administrativa.
Sobre los delitos ambientales, especificó que el objeto es establecer tipos que incluyan la responsabilidad penal de las personas jurídicas, hecho que obligará a las empresas a contar con sistemas de control y prevención de daños ambientales. El principal delito que se contempla es el de daño ambiental significativo, con penas de multas y privativas de libertad.
El Honorable Senador señor Coloma consultó si los tipos penales mencionados del proyecto de ley sobre delitos ambientales y daño ambiental (Boletín N° 12.398-12), mencionado por la señora Ministra, consideran sanciones solo para las empresas que causen daño o, también, para los ciudadanos.
La señora Schmidt refirió que aquella iniciativa diferencia claramente las sanciones dependiendo si el autor es una persona natural o jurídica.
Puesto en votación el artículo 123, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Letelier.
Artículo 124
Establece que el monto de las multas impuestas por el Servicio será a beneficio fiscal y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha de notificación de la resolución respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 137. Asimismo, dispone que las resoluciones del Servicio que apliquen multa tendrán mérito ejecutivo.
El Honorable Senador señor Letelier se mostró en desacuerdo con el destino de la multa, la que debería ir al Servicio o en reparación del daño causado.
El Honorable Senador señor García recordó que el planteamiento del Senador que lo antecedió en el uso de la palabra es de antiguo cuño, constituyendo el mayor riesgo de modificar el destino de la sanción pecuniaria, el incentivo perverso que puede generar en el sancionador, hecho que se observa en ciertas materias sujetas a la fiscalización de los municipios.
El Honorable Senador señor Letelier consideró que esta situación era diferente a la señalada por el Senador señor García, ya que faculta al sancionado a recurrir a una instancia judicial superior y, aunque apoyará la aprobación del artículo, solicitó al Ejecutivo buscar una alternativa.
Con el objeto anterior, pidió votación separada.
En primer lugar, se puso en votación el inciso segundo, el que fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Letelier.
En la siguiente sesión en que se trató el asunto, se puso en votación el inciso primero, el que resultó aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Letelier.
Artículo 143
Se refiere al registro público de sanciones y es del siguiente tenor:
“Artículo 143. Registro público de sanciones. Sea que la sanción haya sido aplicada por el Servicio, el Servicio deberá consignar las sanciones aplicadas en un registro público en el cual se señalarán el nombre, apellidos, denominación o razón social, de las personas naturales o jurídicas responsables y la naturaleza de las infracciones y sanciones.
Este registro deberá publicarse en el sitio electrónico del Servicio.
En el caso de que se imponga como sanción la prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, el Director Nacional deberá informar oportunamente de ello a la administración de cada unidad.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente determinará la forma y modo en que deberá elaborarse el precitado registro, la actualización del mismo, así como cualquier otro aspecto que sea relevante incluir para el adecuado acceso y publicidad de las sanciones impuestas.”.
Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Letelier.
Artículo 144
Referente al plan de reparación. Su texto es el siguiente:
“Artículo 144. Plan de reparación. El infractor sancionado conforme a las normas de esta ley, podrá presentar voluntariamente ante el Servicio, una propuesta de plan de reparación de la pérdida o degradación causada por el hecho infraccional en la biodiversidad.
Cuando el origen de la infracción haya dado competencia al Servicio, el plan de reparación se presentará ante éste, debiendo el Director Nacional emitir un informe de la infracción cometida y los efectos ocasionados y remitirlo junto con el plan propuesto al Ministerio del Medio Ambiente para su aprobación.
Desde la aprobación del plan de reparación y mientras no esté concluida su ejecución, el plazo de prescripción de la acción por daño ambiental se suspenderá. Si se ejecutare dicho plan satisfactoriamente, la acción se extinguirá.
Si existiere daño ambiental y el infractor no presentare voluntariamente un plan de reparación o no se ejecutare éste de manera satisfactoria, se deberá ejercer la acción por daño ambiental ante el Tribunal Ambiental.
La totalidad de los costos en que se incurra para la implementación del plan debidamente aprobado será de cargo del infractor. Sin perjuicio de ello, podrá transferirse al patrimonio del Servicio los fondos que se requieran para acciones que le corresponda ejecutar a éste conforme al plan.
Un reglamento establecerá el procedimiento que regirá la presentación y aprobación del plan de reparación, así como los contenidos mínimos de éste y los mecanismos de seguimiento de su ejecución.”.
Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Letelier.
Artículo 153
Modifica la ley Nº 20.283, sobre recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, de la siguiente manera:
1) Modifícase el artículo 2° número 4) de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el párrafo primero la expresión “las categorías de en “peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”, por la frase “las categorías definidas en conformidad al artículo 37 de la ley número 19.300”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Se considerarán, en todo caso, incluidos en esta definición, los bosques comprendidos en áreas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.”
2) Modifícase el artículo 15 en el sentido de agregar después de la expresión “ley N°19.300” la frase “y en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
3) Modifícase el artículo 16 de la siguiente forma:
a) Reemplázase la frase “el Ministerio de Agricultura hubiere definido oficialmente” por “se hubieren definido en conformidad a la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
4) Modifícase el artículo 19 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “categorías de “en peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro” por la frase “las categorías en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazada y datos insuficientes”.
b) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
“Para autorizar las intervenciones a que se refiere el inciso anterior, se requerirá del informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en el sentido que la intervención no amenaza la continuidad de la especie a nivel de la cuenca.”.
5) Modifícase el artículo 33 de la siguiente forma:
a) Elimínase en la letra f) la palabra “Silvestres”.
b) Reemplázase la letra h) del artículo 33 por la siguiente:
“h) El Director Nacional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas;”
6) Agrégase en el artículo 46 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
“Los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que cuenten con facultades de fiscalización estarán asimismo facultados para denunciar las infracciones a la presente ley de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.”.
7) Modifícase el artículo 47 de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “Corporación”, la frase “o por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo.
b) Agrégase, en los incisos segundo y tercero, a continuación de la palabra “Corporación” la frase “o el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,”.
La abogada del Ministerio del Medio Ambiente, señora Isidora Infante, explicó que las modificaciones solo tienen por propósito actualizar la normativa, reemplazando la mención a CONAF por SBAP.
Puesto en votación el artículo 153, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Letelier.
Artículo 157
Agrega, en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y así sucesivamente:
“Finalmente, estarán exentos del pago de la patente a que aluden los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6, los derechos de aprovechamiento de aguas de las asociaciones de agua potable rural; aquellos de los que sean titulares las comunidades agrícolas definidas en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del Ministerio de Bienes Nacionales; aquellos de los que sean titulares indígenas o comunidades indígenas, entendiendo por tales los regulados en el artículo 5 de este Código, y considerados en los artículos 2 y 9 de la ley N°19.253, respectivamente; los derechos de aprovechamiento que no sean utilizados por sus titulares con el objeto de mantener la función ecológica de las áreas protegidas y cuyo punto de captación se encuentre dentro de los límites de la misma; y los derechos de aprovechamiento que hayan sido solicitados por sus titulares con la finalidad de desarrollar un proyecto recreacional, turístico u otro, siempre que dicho proyecto implique no utilizarlas ni extraerlas de su fuente, circunstancia que deberá comprobarse a la Dirección General de Aguas y declararse en la memoria explicativa de que da cuenta el numeral 6 del artículo 140. Para este último caso, un reglamento establecerá las condiciones que deba contener la solicitud del derecho de aprovechamiento cuya finalidad sea el desarrollo de los proyectos descritos y que impliquen no extraer las aguas; la justificación del caudal requerido; y la zona o tramo del cauce que se verá comprometido.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, expresó que la modificación al Código de Aguas busca corregir una carga que pesa actualmente sobre las áreas protegidas, el pago de patente por no uso del derecho de aprovechamiento de aguas.
El Honorable Senador señor Coloma si bien estuvo de acuerdo, consultó por el efecto de liberar de pago de patente a las áreas protegidas respecto de terceros cuando integran comunidades agrícolas de agua potable rural, es decir, si la exención repercutirá en el costo de los demás usuarios.
El Honorable Senador señor García comentó que hace algunos años en Pucón se produjo un problema relacionado con el pago de patente por no uso de derecho de aprovechamiento de aguas que terminó en una solución bastante paradojal. El alcalde de la comuna inscribió a nombre de la comunidad los derechos de agua del Lago Villarrica y varios ríos de su cuenca hidrográfica para fines turísticos, con el objeto de evitar el mal uso de los mismos. No obstante, continuó, la ley obliga al titular de los derechos a realizar obras, las que el municipio no pudo llevar adelante y, como consecuencia, acumuló una deuda superior a los dos mil millones de pesos, razón por la que la municipalidad se vio obligada a traspasar los derechos al Ministerio de Bienes Nacionales. Para evitar situaciones como la recién señalada, precisó, estuvo de acuerdo con la modificación que propone el artículo 157.
El Honorable Senador señor Letelier también se mostró de acuerdo con la modificación, sin embargo, planteó su inquietud por cómo evitar la especulación sobre los derechos de agua, en especial, de los predios colindantes a las áreas protegidas. Además, consultó si la Dirección General de Aguas será la encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos para quedar exento del pago de patente.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, explicó que el uso y pago de patentes por el derecho de aprovechamiento de aguas se encuentra regulado en el Código de Aguas, y todos son certificados por la Dirección General de Aguas.
El Honorable Senador señor Coloma sugirió al Ejecutivo buscar una nueva redacción que dé cuenta, primero, de cuáles son los derechos de agua exentos del pago de patente, segundo, a qué titulares corresponde y, por último, las condiciones que deberá establecer un reglamento respecto de los derechos solicitados para desarrollar un proyecto recreacional, turístico u otro.
Además, puso de manifiesto que el sistema de pago de patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas ha sido un mecanismo eficiente para evitar la especulación, y fue el resultado de una larga discusión sobre la materia.
En la siguiente sesión celebrada por la Comisión, la señora Schmidt propuso reemplazar el artículo 157, por el siguiente:
“Artículo 157. Código de Aguas. Agrégase, en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser séptimo, y así sucesivamente:
“Estarán exentos del pago de la patente a que aluden los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6, los derechos de aprovechamiento que no sean utilizados por sus titulares con el objeto de mantener la función ecológica de las áreas protegidas y cuyo punto de captación se encuentre dentro de los límites de la misma; y los derechos de aprovechamiento que hayan sido solicitados por sus titulares con la finalidad de desarrollar un proyecto recreacional, turístico u otro, siempre que dicho proyecto implique no utilizarlas ni extraerlas de su fuente, circunstancia que deberá comprobarse a la Dirección General de Aguas y declararse en la memoria explicativa de que da cuenta el numeral 6 del artículo 140.
Los derechos de aprovechamiento de aguas referidos en el inciso anterior son los de asociaciones agua potable rural; aquellos de los que sean titulares las comunidades agrícolas definidas en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del Ministerio de Bienes Nacionales; y aquellos de los que sean titulares indígenas o comunidades indígenas, entendiendo por tales los regulados en el artículo 5 de este Código, y considerados en los artículos 2 y 9 de la ley N°19.253, respectivamente.
Respecto de los derechos solicitados para desarrollar un proyecto recreacional, turístico u otro un reglamento establecerá las condiciones que deba contener la solicitud del derecho de aprovechamiento cuya finalidad sea el desarrollo de los proyectos descritos y que impliquen no extraer las aguas; la justificación del caudal requerido; y la zona o tramo del cauce que se verá comprometido.”.
El Honorable Senador señor Coloma observó si no debiera reemplazarse la voz “siempre” por “mientras”, puesto que la exención opera si no se utilizan las aguas.
El Honorable Senador señor Letelier estimó que el vocablo “siempre” responde en mejor forma al espíritu de la norma, establecer una excepción del pago de patente para quienes soliciten un derecho de aprovechamiento de aguas para los fines señalados, siempre que el cumplimiento de ellos no implique utilizarlas ni extraerlas.
El Honorable Senador señor García hizo constar que en la región de la Araucanía el concepto más común es comité o cooperativa de agua potable rural, no asociaciones, la que parece una noción más genérica que jurídica.
El Honorable Senador señor Coloma solicitó reemplazar la voz “asociaciones” por la expresión utilizada en la ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales.
Puesto en votación el artículo 157, resultó aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Letelier.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero
Prescribe, textualmente, lo siguiente:
“Artículo primero. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, suscritos por el Ministro de Hacienda y por el Ministro de Agricultura, establezca las normas necesarias para:
1) Fijar los grados mínimos y máximos de la escala única de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, para cada uno de los estamentos del Servicio, y para el personal que cumple funciones como guardaparque en dicho Servicio.
2) Fijar la planta de personal de Directivos del Servicio, pudiendo al efecto fijar el número de cargos, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que se encuentren afectos al título VI de la ley N° 19.882, y el grado de la escala única de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, asignado a cada uno de esos cargos.
3) Ordenar el traspaso al Servicio, sin solución de continuidad del personal de la Corporación Nacional Forestal que preste servicios para la protección de la biodiversidad y de las áreas silvestres protegidas, así como de la administración y gestión de las mismas, fijando el número máximo de personal a traspasar y el plazo en que se llevará a cabo este proceso el cual deberá partir a los tres años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual señalará la época en que se hará efectivo el traspaso de acuerdo a lo señalado anteriormente.
4) El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo. En tal caso la indemnización se determinará computando el tiempo servido en la Corporación Nacional Forestal. Además se computará el tiempo trabajado en el Servicio que crea la presente ley.
5) El uso de las facultades señaladas en el numeral 3) quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones o modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) El personal traspasado conservará la asignación de antigüedad que tenga reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
6) Determinar la fecha de entrada en vigencia de la planta que fije. Igualmente fijará la dotación máxima de personal del Servicio. También establecerá la fecha en que dicho Servicio entrará en funcionamiento.
7) Traspasar los recursos y bienes que correspondan de la Corporación Nacional Forestal al Servicio.
8) A los funcionarios que sean traspasados desde la Corporación Nacional Forestal al Servicio, de conformidad a lo establecido en el numeral 3) del presente artículo, no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley, debiendo regirse en dichas materias por las normas que se encontraban vigentes en la mencionada Corporación al momento del traspaso.
Sin perjuicio de lo anterior, los mencionados trabajadores podrán someterse de manera voluntaria e irrevocable a la regulación de dicho artículo, de lo que se deberá dejar constancia en el respectivo contrato de trabajo.”.
El Honorable Senador señor Letelier declaró entender que los trabajadores de CONAF están de acuerdo con el procedimiento para la fijación de la planta, remuneraciones y el traspaso hacia el nuevo Servicio, solo observó que el número 3) del inciso primero ordena el traspaso al Servicio del personal de CONAF, cuando en realidad, conforme a lo explicado por el Ejecutivo serían traspasados desde el SERNAFOR.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, reiteró que por la demora en la tramitación legislativa, los trabajadores de CONAF serán traspasados primero al SERNAFOR y, un año después de la creación del SBAP, serán traspasados a este Servicio los funcionarios que se desempeñen en las áreas protegidas. Así lo señala el artículo 9 transitorio del proyecto de ley que crea el servicio forestal que, además, establece a este último como el continuador legal de CONAF.
El Honorable Senador señor Coloma hizo presente que la planta de un servicio público debiera ser fijada por ley, motivo por el cual anunció su abstención.
Puesto en votación el artículo primero transitorio se pronunció a favor el Honorable Senador señor García, mientras que los Honorables Senadores señores Coloma y Letelier se abstuvieron.
Repetida la votación, de conformidad al artículo 178 del Reglamento del Senado, se produjo idéntico resultado. En consecuencia, el artículo se dio por aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión antes consignados.
En la siguiente sesión celebrada por la Comisión, la señora Schmidt propuso la siguiente enmienda al número 3) del inciso primero:
- Intercalar, a continuación de la frase “Corporación Nacional Forestal”, la expresión “, o de su sucesor legal,”.
De conformidad con el artículo 125 del Reglamento del Senado, se procedió a reabrir el debate con el objeto de someter a votación la enmienda sugerida por el Ejecutivo, lo que fue acordado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Letelier.
Puesto en votación el número 3) del inciso primero, resultó aprobado, con modificaciones, por la misma unanimidad recién señalada.
Artículo segundo
Dispone que el Presidente de la República, por decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y transferirá a éste los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
El Honorable Senador señor Letelier objetó el escaso presupuesto asignado al nuevo Servicio porque no alcanzará ni siquiera para mantener el personal mínimo que requieren las áreas protegidas. Es importante, recalcó, que la Dirección de Presupuestos comprenda la imposibilidad del Servicio para desarrollar todas las funciones encomendadas con un monto de recursos que resulta hasta escandaloso, motivo por el cual anunció su voto en contra.
Puesto en votación, resultó aprobado por mayoría de dos votos a favor y uno en contra. Se pronunciaron favorablemente los Honorables Senadores señores Coloma y García. En tanto, el Honorable Senador señor Letelier lo hizo en contra.
Artículo tercero
Establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo a las reasignaciones presupuestarias efectuadas desde la partida presupuestaria del Ministerio de Medio Ambiente y en lo que faltase con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.
Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Letelier.
Artículo sexto
Es del siguiente tenor:
“Artículo sexto. Las concesiones o contratos que se hubieren otorgado o adjudicado antes de la creación de un área protegida en espacios comprendidos en las mismas de acuerdo a esta ley, continuarán vigentes y se extinguirán en conformidad con la normativa que les sean aplicables.
La misma regla se aplicará a los contratos que hubiere celebrado la Corporación Nacional Forestal sobre terrenos comprendidos en áreas silvestres protegidas bajo su administración, en conformidad con el inciso segundo del artículo 10 del decreto supremo Nº 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que aprueba el texto definitivo de la Ley de Bosques, que se encuentren en vigor a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Para los efectos del inciso anterior se entenderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas como sucesor legal de la Corporación Nacional Forestal.
La creación de un área protegida tampoco obstará el desarrollo de aquellas actividades que, al interior de esta área, contaren con una resolución de calificación ambiental favorable.”.
Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Letelier.
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Con ocasión de la discusión del artículo 80, que refiere al cuerpo de guardaparques, la Comisión solicitó al Ejecutivo una proposición para eximir del requisito de enseñanza media a los guardaparques traspasados desde CONAF.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, propuso considerar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo transitorio. Estarán exentos del requisito establecido en la letra a) del artículo 82, los guardaparques que hubieren sido traspasados desde la Corporación Nacional Forestal, o de su sucesor legal, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
Puesta en votación la proposición del Ejecutivo, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Letelier.
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INFORMES FINANCIEROS
- El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 18 de junio de 2014, señala, de manera textual, lo siguiente:
“I. Antecedentes.
1. El objetivo principal de esta iniciativa es la conservación de la diversidad biológica del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas, con énfasis en aquellos de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren de medidas para su conservación.
2. Para ello, el proyecto propone la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente. Asimismo, el proyecto establece su desconcentración regional, a través de Direcciones Regionales y, en caso de ser necesario, de oficinas provinciales o locales.
3. Su personal estará afecto a las normas del Estatuto Administrativo y en materia de remuneraciones al D.L. N° 249, de 1974, y sus normas complementarias, que fija la escala única de sueldos para el personal que señala. Los cargos directivos serán seleccionados mediante concurso público realizado por el Servicio Civil, de conformidad a las normas de Alta Dirección pública.
4. El proyecto crea también un Fondo Nacional de la Biodiversidad, cuyo objetivo es financiar, principalmente, programas de conservación fuera de las áreas protegidas, incentivando las actividades de uso sustentable de la biodiversidad, la investigación, la restauración de ecosistemas degradados, la recuperación de especies y la educación.
5. El proyecto contempla, además, que a contar del tercer año de su implementación, el programa denominado “Áreas Silvestres Protegidas”, de la Corporación Nacional Forestal (Partida 13, Capítulo 05, Programa 04), pase a formar parte del nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
II. Efecto del Proyecto sobre los Gastos Fiscales.
1. El mayor gasto fiscal asociado a este proyecto de ley considera los recursos para financiar los gastos en personal y de funcionamiento del Servicio que se crea, tanto a nivel central como en regiones. De acuerdo a lo señalado, los gastos estimados anuales son los siguientes:
- Primer año de funcionamiento: $12.900 millones
- Segundo año de funcionamiento: $17.700 millones
- Tercer año de funcionamiento y siguientes: $18.800 millones
2. Adicionalmente, para efectos de la instalación del Servicio, el primer año de funcionamiento se contemplan gastos por una sola vez por $1.800 millones, y en el segundo año, por $2.900 millones.
3. En cuanto al nuevo Fondo Nacional de la Biodiversidad, éste se implementará gradualmente en cinco años, hasta llegar en régimen a un total de $2.000 millones.”.
- Posteriormente, se presentó un informe financiero complementario, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 7 de diciembre de 2016, que señala, de manera textual, lo siguiente:
“I. Antecedentes
El objetivo principal de esta iniciativa es la conservación de la diversidad biológica del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas, con énfasis en aquellos de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren de medidas para su conservación.
En particular, las principales indicaciones al proyecto se relacionan con:
1. Se amplían las funciones para conservar la biodiversidad y las áreas protegidas, con mención expresa a sus tres niveles genes, especies y ecosistemas. Entre ellas, se incluyen las acciones destinadas a la prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras, así como de los planes de manejo para la conservación de ecosistemas y los planes de restauración ecológica.
2. Se abordará la gestión de la biodiversidad mediante diversos ámbitos:
- Con un Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
- Con el uso sustentable de la biodiversidad a través de un conjunto de instrumentos de gestión que permitan dar sostenibilidad a las especies y su variabilidad genética, a los ecosistemas y, por ende, a las actividades que dependen de estos ecosistemas.
- Con el mantenimiento de un Sistema de Información de la Biodiversidad.
3. Se establece un estatuto de personal para el Servicio de la Biodiversidad el cual regula las relaciones laborales entre la institución y sus trabajadores, respondiendo de esta forma al quehacer de este servicio que se crea.
II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal
El mayor gasto fiscal anual estimado en régimen es de $1.348.089 miles, más un gasto en equipamiento que se materializa el quinto año por $509.152 miles, de acuerdo al siguiente detalle:
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de las presentes indicaciones durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a las reasignaciones presupuestarias efectuadas desde la partida presupuestaria del Ministerio de Medio Ambiente y en lo que faltase con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.”.
- Finalmente, se presentó otro informe financiero complementario, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 9 de mayo de 2017, que señala, de manera textual, lo siguiente:
“I. Antecedentes
Las presentes indicaciones incorporan al proyecto de ley en trámite un conjunto de modificaciones que surgen a partir de la consulta indígena realizada sobre la materia. En particular, las principales indicaciones son las siguientes:
1. Se promueve la incorporación de prácticas sustentables, incluyendo prácticas de conservación de biodiversidad de comunidades locales y pueblos indígenas, a través de un conjunto de procesos y actividades productivas.
2. Se crea un Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, administrado por el Servicio, cuyo objeto es certificar o reconocer actividades, prácticas o sitios que contribuyen a la biodiversidad y a la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos.
3. Se crean las Áreas de Conservación de Pueblos Indígenas.
4. Se establece el procedimiento para la creación de las áreas protegidas del Estado, la que deberá justificarse con un informe técnico y, en el caso de corresponder a tierras indígenas o aledañas a éstas, se deberá adjuntar un informe de los aspectos culturales pertinentes. Asimismo, cuando sea necesario, se podrán requerir informes de los organismos sectoriales correspondientes.
5. Se establece la posibilidad de celebrar convenios de gestión de las áreas protegidas del Estado, con autoridades u organizaciones locales o comunidades indígenas u otras asociaciones y que tengan por objeto, entre otras materias, la administración y manejo de áreas; prevención de contingencias y control de emergencias; capacitación; asesoría técnica; ejecución de programas, proyectos y acciones de desarrollo comunitario y aprovechamiento sustentable de recursos; y financiamiento y mecanismos para su aplicación.
6. Se establecen los contenidos de un plan de manejo, los cuales, entre otras materias, incorporan los usos o costumbres ancestrales desarrollados al interior de un área protegida del Estado y en sus inmediaciones.
7. Se establecen criterios para el otorgamiento de concesiones, los que entre otros aspectos, deberán considerar el promover la participación de las comunidades locales e indígenas a que se refiere la ley N°19.253, cuando corresponda, así como el respeto por lugares en que se desarrollen usos o costumbres ancestrales de los pueblos indígenas.
8. Se establecen prohibiciones en áreas protegidas e infracciones tanto en dichas áreas como fuera de ellas.
II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal
De las indicaciones presentadas, aquella que implican un mayor gasto fiscal es la creación del Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, cuyo costo estimado para el primer año de vigencia es de $49.014 miles, para su diseño y puesta en marcha; estimándose un gasto anual en régimen de $163.380 miles para su funcionamiento.
En cuanto a los informes técnicos requeridos en el procedimiento para la creación de las áreas protegidas del Estado, ellos serán absorbidos por el presupuesto vigente de cada organismo.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de las presentes indicaciones durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a las reasignaciones presupuestarias efectuadas desde la partida presupuestaria del Ministerio de Medio Ambiente, y en lo que faltase, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.”.
Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
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MODIFICACIONES
En conformidad con los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión tiene el honor de proponer las siguientes enmiendas al proyecto de ley aprobado por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, en su segundo informe:
Artículo 3°
Número 12)
Reemplazar la expresión “artículo 31” por “artículo 30”.
Número 13)
Sustituir la expresión “artículo 33” por “artículo 32”.
(Adecuaciones formales)
Artículo 5°
Letra e)
Considerar el siguiente párrafo segundo, nuevo:
“Proteger y promover, igualmente, a los polinizadores que contribuyan a la biodiversidad, especialmente a los nativos.”.
(Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 3x0).
Letra k)
Reemplazar la expresión “artículo 51” por “artículo 50”.
(Adecuación formal)
Artículo 10
Inciso segundo
Sustituir la expresión “de 1.975” por la frase “Orgánico de Administración Financiera del Estado, del Ministerio de Hacienda, de 1975,”.
(Adecuación formal)
Artículo 12
Inciso primero
Sustituir la expresión “flexibilidad en” por la frase “distribución de”
(Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 3x0).
Artículo 14
Inciso primero
Eliminar la frase “que se contrate con duración indefinida,”.
Inciso segundo
Reemplazar la expresión “Excepcionalmente, por” por “Por”.
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Intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser inciso cuarto:
“Excepcionalmente, podrá contratarse trabajadores a plazo fijo, obra o faena, sin requerir de concurso público, especialmente para trabajar en áreas protegidas.”.
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Inciso final
Eliminarlo.
(Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 3x0).
Artículo 22
Rechazarlo, pasando el actual artículo 23 a ser artículo 22, y así sucesivamente.
(Unanimidad 4x0).
Artículos 23, 24 y 25
Han pasado a ser artículos 22, 23 y 24, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 26
Ha pasado a ser artículo 25, con las siguientes enmiendas:
Inciso segundo
Sustituir la expresión “artículo 25” por “artículo 24”.
Inciso cuarto
Reemplazar la expresión “de Estado” por “del Estado”.
(Adecuaciones formales)
Artículo 27
Ha pasado a ser artículo 26, con las siguientes modificaciones:
Inciso segundo
Sustituir la frase “Mediante resolución fundada, el”, por la voz “El”; y eliminar la oración “, siempre que en los términos a que estuvo sujeta dicha asignación de fondos se hubiese contemplado esta obligación”.
(Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).
Artículos 28 y 29
Han pasado a ser artículos 27 y 28, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 30
Ha pasado a ser artículo 29, con la siguiente enmienda:
Inciso segundo
Sustituir la expresión “artículo 25” por “artículo 24”.
(Adecuación formal)
Artículos 31 y 32
Han pasado a ser artículos 30 y 31, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 33
Ha pasado a ser artículo 32, con la siguiente enmienda:
Inciso primero
Reemplazar la expresión “artículo 31” por “artículo 30”.
(Adecuación formal)
Artículos 34, 35, 36 y 37
Han pasado a ser artículos 33, 34, 35 y 36, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 38
Ha pasado a ser artículo 37, con la siguiente enmienda:
Inciso segundo
Sustituir la expresión “artículo 53” por “artículo 52”.
(Adecuación formal)
Artículo 39
Ha pasado a ser artículo 38, con la siguiente enmienda:
Reemplazar la expresión “artículo 25” por “artículo 24”, las dos veces que aparece.
(Adecuación formal)
Artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52
Han pasado a ser artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 53
Ha pasado a ser artículo 52, con la siguiente enmienda:
Inciso segundo
Sustituir la expresión “artículo 38” por “artículo 37”.
(Adecuación formal)
Artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73
Han pasado a ser artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 74
Ha pasado a ser artículo 73, con la siguiente enmienda:
Inciso primero
Reemplazar la frase “podrán contar” por la voz “contarán”.
(Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0).
Artículo 75
Ha pasado a ser artículo 74, con la siguiente enmienda:
Inciso segundo
Sustituir la expresión “criterios de” por el artículo “la”.
(Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).
Artículos 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 85
Han pasado a ser artículos 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 86
Ha pasado a ser artículo 85, con las siguientes modificaciones:
Inciso segundo
Letra e)
Reemplazar la expresión “Ciencia y Tecnología” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.
- - -
Intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser inciso cuarto:
“Además, para cada caso particular, deberá convocarse a:
a) Un representante del consejo regional, elegido por el mismo organismo; y
b) Un representante de la municipalidad en la que se encuentre la concesión.”.
(Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).
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Artículo 87
Ha pasado a ser artículo 86, con las siguientes modificaciones:
Inciso segundo
Eliminar la frase “y al Fondo Nacional de la Biodiversidad”, reemplazando la coma “,” que precede a la expresión “al monitoreo” por la conjunción “y”.
(Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 3x0).
Artículo 88
Ha pasado a ser artículo 87, con la siguiente enmienda:
Inciso segundo
Sustituir la expresión “artículo 93” por “artículo 92”.
(Adecuación formal)
Artículos 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96
Han pasado a ser artículos 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 97
Ha pasado a ser artículo 96, con la siguiente enmienda:
Inciso primero
Sustituir la expresión “artículo 84” por “artículo 83”.
(Adecuación formal)
Artículo 98, 99 y 100
Han pasado a ser artículos 97, 98 y 99, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 101
Ha pasado a ser artículo 100, con la siguiente enmienda:
Inciso segundo
Sustituir la expresión “artículo 57” por “artículo 56”.
(Adecuación formal)
Artículos 102 y 103
Han pasado a ser artículos 101 y 102, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 104
Ha pasado a ser artículo 103, con la siguiente enmienda:
Inciso primero
Reemplazar la expresión “artículo 71” por “artículo 70”.
(Adecuación formal)
Artículos 105 y 106
Han pasado a ser artículos 104 y 105, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 107
Ha pasado a ser artículo 106, con la siguiente enmienda:
Inciso segundo
Sustituir la expresión “artículo 77” por “artículo 76”.
(Adecuación formal)
Artículo 108
Ha pasado a ser artículo 107, con la siguiente enmienda:
Inciso primero
Reemplazar la voz “prestará” por la expresión “podrá prestar”.
(Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 3x0).
Artículo 109
Ha pasado a ser artículo 108, con las siguientes modificaciones:
Letra c)
Suprimirla, pasando la actual letra d) a ser letra c).
Letra d)
Ha pasado a ser letra c), intercalando, a continuación de la voz “guardaparques”, la frase “, según disponibilidad presupuestaria”.
(Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 3x0).
Artículo 110
Ha pasado a ser artículo 109, sin enmiendas.
Artículo 111
Ha pasado a ser artículo 110, con las siguientes enmiendas:
Inciso segundo
Sustituir la expresión “artículo 98” por “artículo 97”.
Inciso tercero
Reemplazar la expresión “artículo 97” por “artículo 96”.
(Adecuaciones formales)
Artículos 112, 113, 114, 115, 116 y 117
Han pasado a ser artículos 111, 112, 113, 114, 115 y 116, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 118
Ha pasado a ser artículo 117, con las siguientes enmiendas:
Inciso primero
Letra a)
Reemplazar la expresión “artículo 109” por “artículo 108”.
Letra d)
Sustituir la expresión “artículo 96” por “artículo 95”.
(Adecuaciones formales)
Artículo 119
Ha pasado a ser artículo 118, con las siguientes enmiendas:
Inciso primero
Letra e)
Sustituir la expresión “artículo 41” por “artículo 40”.
Letra f)
Reemplazar la expresión “artículo 44” por “artículo 43”.
Letra g)
Sustituir la expresión “artículo 51” por “artículo 50”.
(Adecuaciones formales)
Artículos 120, 121 y 122
Han pasado a ser artículos 119, 120 y 121, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 123
Ha pasado a ser artículo 122, con las siguientes enmiendas:
Inciso primero
Número 1
Letra b)
Sustituir la expresión “artículo 109” por “artículo 108”.
Número 2
Letra b)
Reemplazar la expresión “artículo 109” por “artículo 108”.
(Adecuaciones formales)
Artículo 124
Ha pasado a ser artículo 123, con la siguiente enmienda:
Inciso primero
Reemplazar la expresión “artículo 137” por “artículo 136”.
(Adecuación formal)
Artículos 125, 126, 127 y 128
Han pasado a ser artículos 124, 125, 126 y 127, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 129
Ha pasado a ser artículo 128, con la siguiente enmienda:
Inciso segundo
Sustituir la expresión “artículo 132” por “artículo 131”.
(Adecuación formal)
Artículos 130, 131, 132, 133, 134 y 135
Han pasado a ser artículos 129, 130, 131, 132, 133 y 134, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 136
Ha pasado a ser artículo 135, con la siguiente enmienda:
Inciso primero
Sustituir la expresión “artículo 133” por “artículo 132”.
(Adecuación formal)
Artículos 137 y 138
Han pasado a ser artículos 136 y 137, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 139
Ha pasado a ser artículo 138, con la siguiente enmienda:
Inciso primero
Sustituir la expresión “artículo 137” por “artículo 136”.
(Adecuación formal)
Artículos 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155 y 156
Han pasado a ser artículos 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154 y 155, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 157
Ha pasado a ser artículo 156, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 156. Código de Aguas. Agrégase, en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser séptimo, y así sucesivamente:
“Estarán exentos del pago de la patente a que aluden los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6, los derechos de aprovechamiento que no sean utilizados por sus titulares con el objeto de mantener la función ecológica de las áreas protegidas y cuyo punto de captación se encuentre dentro de los límites de la misma; y los derechos de aprovechamiento que hayan sido solicitados por sus titulares con la finalidad de desarrollar un proyecto recreacional, turístico u otro, siempre que dicho proyecto implique no utilizarlas ni extraerlas de su fuente, circunstancia que deberá comprobarse a la Dirección General de Aguas y declararse en la memoria explicativa de que da cuenta el numeral 6 del artículo 140.
Los derechos de aprovechamiento de aguas referidos en el inciso anterior son los que corresponden a los comités o cooperativas de agua potable rural; aquellos de los que sean titulares las comunidades agrícolas definidas en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del Ministerio de Bienes Nacionales; y aquellos de los que sean titulares indígenas o comunidades indígenas, entendiendo por tales los regulados en el artículo 5 de este Código, y considerados en los artículos 2 y 9 de la ley N°19.253, respectivamente.
Respecto de los derechos solicitados para desarrollar un proyecto recreacional, turístico u otro, un reglamento establecerá las condiciones que deberá contener la solicitud del derecho de aprovechamiento cuya finalidad sea el desarrollo de los proyectos descritos y que impliquen no extraer las aguas, la justificación del caudal requerido y la zona o tramo del cauce que se verá comprometido.”.
(Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0).
Artículo primero transitorio
Inciso primero
Número 3)
Intercalar, a continuación de la frase “Corporación Nacional Forestal”, la expresión “, o de su sucesor legal,”.
(Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0).
Artículo cuarto transitorio
Inciso segundo
Sustituir la expresión “artículo 71” por “artículo 70.
(Adecuación formal)
Artículo octavo transitorio
Sustituir la expresión “artículo 29” por “artículo 28”.
(Adecuación formal)
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Considerar el siguiente artículo undécimo transitorio, nuevo:
“Artículo undécimo. Estarán exentos del requisito establecido en la letra a) del inciso segundo del artículo 81, los guardaparques que hubieren sido traspasados desde la Corporación Nacional Forestal, o de su sucesor legal, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
(Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0)
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TEXTO DEL PROYECTO
En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY
“TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
No se incluyen dentro del objeto la sanidad vegetal y animal ni la prevención y combate de incendios forestales, materias que se rigen por las respectivas normas legales.
La presente ley contempla, entre otras medidas que se detallan, la conservación in situ y ex situ, la preservación y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas y la restauración.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, las acciones que tengan por objeto la sanidad vegetal y animal y la prevención y combate de incendios forestales deberán tener en consideración y priorizar el debido resguardo de la diversidad biológica.
Artículo 2°. Principios. Las políticas, planes, programas, normas, acciones y actos administrativos que se dicten o ejecuten, en el marco de la presente ley, para la protección y conservación de la biodiversidad, se regirán por los siguientes principios:
a) Principio de coordinación: la implementación de instrumentos de conservación de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos deberá realizarse de manera coordinada entre los distintos órganos competentes.
b) Principio de jerarquía: los impactos sobre la biodiversidad deben ser mitigados, reparados y, en último término, compensados. La compensación procederá únicamente respecto de los impactos que, según se demuestre científicamente, no es posible evitar, minimizar o reparar, y siempre que se admita de acuerdo a la legislación.
c) Principio de no regresión: los actos administrativos no admitirán modificaciones que signifiquen una disminución en los niveles de protección de la biodiversidad alcanzados previamente.
d) Principio participativo: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan la participación de toda persona y las comunidades en la conservación de la biodiversidad, tanto a nivel nacional, como regional y local. El Servicio promoverá la participación ciudadana en materias como la generación de información, la educación y la gestión de las áreas protegidas, entre otras.
e) Principio de precaución: la falta de certeza científica en ningún caso podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias de conservación de la diversidad biológica del país.
f) Principio de prevención: todas las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley, deben propender a evitar efectos perjudiciales para la biodiversidad del país.
g) Principio de responsabilidad: quien causa daño a la biodiversidad o a uno o más de sus componentes es responsable del mismo en conformidad a la ley.
h) Principio de sustentabilidad: el cumplimiento del objeto de esta ley exige un uso sostenible y equitativo de genes, especies y ecosistemas, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras.
i) Principio de información: es deber del Estado facilitar y promover el acceso a la información sobre biodiversidad del país y especialmente, el conocimiento sobre los servicios ecosistémicos y su valoración.
j) Principio de valoración de los servicios ecosistémicos: el proceso de toma de decisiones para la conservación de la biodiversidad debe considerar la identificación y valoración de los servicios ecosistémicos, y cuando sea posible su cuantificación.
Artículo 3°. Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
1) Área protegida: espacio geográfico específico y delimitado, reconocido mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, con la finalidad de asegurar, en el presente y a largo plazo, la preservación y conservación de la biodiversidad del país, así como la protección del patrimonio natural, cultural y del valor paisajístico contenidos en dicho espacio.
2) Área protegida del Estado: área protegida creada en espacios de propiedad fiscal o en bienes nacionales de uso público, incluyendo la zona económica exclusiva.
3) Área protegida privada: área protegida creada en espacios de propiedad privada y reconocida por el Estado conforme a las disposiciones de la presente ley.
4) Biodiversidad o diversidad biológica: la variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas.
5) Conservación de la biodiversidad: conjunto de políticas, estrategias, planes, programas y acciones destinadas a la mantención de la estructura y función de los ecosistemas mediante la protección, preservación, restauración, o uso sustentable de uno o más componentes de la diversidad biológica.
6) Conservación in situ: se entiende la conservación de los componentes de la biodiversidad biológica en sus hábitats naturales.
7) Conservación ex situ: se entiende la conservación de los componentes de la biodiversidad biológica fuera de sus hábitats naturales.
8) Corredor biológico: un espacio que conecta paisajes, ecosistemas y hábitats, facilitando el desplazamiento de las poblaciones y el flujo genético de las mismas, que permite asegurar el mantenimiento de la biodiversidad y procesos ecológicos y evolutivos.
9) Costa o zona costera: espacio o interfase dinámica donde interactúan los ecosistemas terrestres con los acuáticos marinos, y en algunos de ellos con los continentales.”.
10) Diversidad genética: variación en la composición genética de los individuos dentro de una población, entre poblaciones de una misma especie o entre especies diferentes.
11) Ecosistema: complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.
12) Ecosistema amenazado: ecosistema que presenta riesgos que pueden producir disminución en su extensión o cambios en su composición, estructura o función, conforme al procedimiento de clasificación según el estado de conservación a que se refiere el artículo 30.
13) Ecosistema degradado: ecosistema cuyos elementos físicos, químicos o biológicos han sido alterados de manera significativa con pérdida de biodiversidad, o presenta alteración de su funcionamiento y estructura, causados por actividades o perturbaciones que son demasiado frecuentes o severas, de acuerdo al procedimiento de declaración que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 32.
14) Especie endémica: especie nativa que se distribuye únicamente en un territorio o un área geográfica determinada y que no habita naturalmente en otro lugar.
15) Especie exótica: una especie, subespecie o taxón inferior, que se encuentra fuera de su distribución natural, incluyendo cualquier parte de ella, tales como gametos, semillas, huevos o propágulos de tales especies, que pueden sobrevivir y reproducirse.
16) Especie exótica invasora: especie exótica cuyo establecimiento o expansión amenaza ecosistemas, hábitats o especies, por ser capaz de producir daño a uno o más componentes del ecosistema.
17) Especie nativa: cualquier especie autóctona que se distribuya en forma natural en el país.
18) Hábitat: lugar o tipo de ambiente en el que vive naturalmente un organismo o una población. Comprende las condiciones presentes en una zona determinada que permiten presencia, supervivencia y reproducción de un organismo o población.
19) Humedal: ecosistema formado de agua en régimen natural o artificial, permanente o temporal, estancada o corriente dulce, salobre o salada, planicie mareal o pradera salina y toda extensión de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. Se reconocen como tipos de humedales, entre otros, los siguientes: lagos, lagunas, arroyos o vertientes, estuarios, marismas, vegas, bofedales, bosques pantanosos y turberas, sean éstos urbanos o rurales y se encuentren en terrenos públicos o particulares.
20) Paisaje de conservación: área que posee un patrimonio natural y valores culturales y paisajísticos asociados de especial interés regional o local para su conservación y que, en el marco de un acuerdo promovido por uno o más municipios, es gestionado a través de un acuerdo de adhesión voluntaria entre los miembros de la comunidad local.
21) Plan de manejo: instrumento que establece metas, principios, objetivos, criterios, medidas, plazos y responsabilidades para la gestión adaptativa de la biodiversidad a nivel de genes, especies y ecosistemas, basado en la ciencia, cuando corresponda.
22) Plan de manejo para la conservación: plan de manejo destinado a preservar, evitar la degradación, restaurar o favorecer el uso sustentable de un ecosistema amenazado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la ley N° 19.300.
23) Plan de manejo de áreas protegidas: plan de manejo destinado a resguardar el objeto de protección de las áreas protegidas.
24) Plan de recuperación, conservación y gestión de especies: plan de manejo destinado a mejorar el estado de conservación de una o más especies clasificadas de conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la ley N° 19.300.
25) Plan de restauración ecológica: plan de manejo destinado a reponer o reparar un ecosistema degradado, o parte de él, a una calidad similar a la que tenía con anterioridad a su pérdida, disminución o menoscabo.
26) Plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras: instrumento de gestión destinado a evitar o detener la propagación de especies exóticas invasoras.
27) Preservación: mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y ecosistemas.
28) Recurso genético: es el material genético de valor real o potencial.
29) Reserva de la biósfera: área de ecosistemas terrestres, costeros o marinos, o una combinación de los mismos, reconocida internacionalmente en el marco del Programa del Hombre y la Biósfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, como parte de la Red Mundial de Reservas de la Biósfera.
30) Servicio: el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
31) Servicios ecosistémicos: contribución directa o indirecta de los ecosistemas al bienestar humano.
32) Sitio prioritario: área de valor ecológico, terrestre o acuática, marina o continental identificado por su aporte a la representatividad ecosistémica, su singularidad ecológica o por constituir hábitats de especies amenazadas, priorizada para la conservación de su biodiversidad por el Servicio.
33) Uso sustentable: utilización de componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica.
34) Zona de amortiguación: espacio ubicado en torno a un área, destinado a absorber potenciales impactos negativos o fomentar efectos positivos de actividades para la conservación de tal área.
TÍTULO II
DEL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS
Párrafo 1°
Normas Generales
Artículo 4°. Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Créase el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, cuyo objeto será la conservación de la biodiversidad del país, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
El Servicio será funcionalmente descentralizado, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, y estará sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
Se desconcentrará territorialmente a través de direcciones regionales y, en caso de ser necesario, de oficinas provinciales o locales. El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.
Artículo 5°. Funciones y atribuciones. Serán funciones y atribuciones del Servicio:
a) Ejecutar las políticas, planes y programas dictados en conformidad al artículo 70, letra i), de la ley N° 19.300.
b) Gestionar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, administrar las áreas protegidas del Estado y supervisar la administración de las áreas protegidas privadas, en conformidad al título IV, así como fiscalizar las actividades que se realicen en ellas, en conformidad al título V.
c) Promover, coordinar, implementar, elaborar y realizar estudios y programas de investigación, conducentes, entre otros, a conocer la biodiversidad y su estado, los servicios ecosistémicos que provee y su relación con el cambio climático.
d) Promover, diseñar e implementar redes de monitoreo de la biodiversidad y administrar un sistema de información de la biodiversidad, en conformidad al párrafo 2° del título III.
e) Elaborar, ejecutar y coordinar la implementación, así como velar y fiscalizar el cumplimiento de los planes de recuperación, conservación y gestión de especies; los planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras; los planes de manejo para la conservación; y los planes de restauración ecológica, en conformidad a los párrafos 4 y 6 del título III. Todo lo anterior es sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal. Además, deberán suscribirse los convenios de encomendamientos de funciones cuando corresponda.
Proteger y promover, igualmente, a los polinizadores que contribuyan a la biodiversidad, especialmente a los nativos.
f) Apoyar técnicamente, y coordinar la conservación de especies fuera de sus hábitats y genes con bancos de germoplasma, jardines botánicos, conservatorios botánicos y centros de reproducción de fauna nativa, entre otros, a fin de contribuir con la gestión para la conservación de la biodiversidad.
g) Proponer al Servicio Agrícola y Ganadero criterios para el uso de plaguicidas, fertilizantes y sustancias químicas, a fin de resguardar la biodiversidad.
h) Promover, apoyar y ejecutar acciones de educación, sensibilización, información, capacitación y comunicación sobre el valor de la biodiversidad, sus amenazas y su relación con el cambio climático.
i) Pronunciarse sobre los impactos de los proyectos o actividades sobre la biodiversidad, incluyendo las condiciones o medidas para mitigar, restaurar o compensar esos impactos, en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental.
j) Administrar el Fondo Nacional de la Biodiversidad.
k) Otorgar o reconocer certificados a actividades, prácticas o sitios, por su contribución a la conservación de la biodiversidad y la provisión de servicios ecosistémicos, en conformidad al artículo 50.
l) Aplicar y fiscalizar normas sobre protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas.
m) Fiscalizar la aplicación de la Ley General de Pesca y Acuicultura en las áreas protegidas, sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados.
n) Participar en la definición de criterios para el otorgamiento de autorizaciones de repoblación o siembra; pronunciarse respecto de la identificación de las áreas susceptibles de ser declaradas preferenciales, y fiscalizar la aplicación de la Ley sobre Pesca Recreativa en las áreas protegidas, sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados.
o) Autorizar la caza o captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Caza en tales áreas y en los sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados.
p) Fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados.
q) Realizar publicaciones científicas o de divulgación, pudiendo percibir el producto que se obtenga de su venta.
r) Celebrar convenios con organismos e instituciones públicas y privadas, para colaborar en materias de su competencia, y
s) Las demás que establezcan las leyes.
Párrafo 2°
De la organización del Servicio
Artículo 6°. Administración y dirección superior. La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director Nacional, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación legal. El Director Nacional será designado mediante el sistema de Alta Dirección Pública, regulado en la ley Nº 19.882.
Un reglamento expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente determinará la organización interna del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de sus unidades, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Artículo 7°. Atribuciones y funciones del Director Nacional. Corresponderá al Director Nacional:
a) Designar y contratar personal, y poner término a sus servicios;
b) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio;
c) Representar al Servicio ante organizaciones nacionales e internacionales cuyas funciones y/o competencias se relacionen directamente con el objeto del mismo;
d) Delegar en funcionarios de la institución, las funciones y atribuciones que estime conveniente de conformidad a la ley, con excepción de aquellas establecidas en las letras a) y g) del presente artículo;
e) Coordinar las funciones del Servicio con otros servicios públicos con competencia ambiental;
f) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos del Servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado;
g) Crear y presidir comités o subcomités, para que desarrollen estudios, análisis o resuelvan consultas, con el fin de dar cumplimiento al objeto del Servicio;
h) Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley.
Artículo 8°. Direcciones Regionales. El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
En cada región del país habrá un Director Regional, quien estará afecto al segundo nivel jerárquico del sistema de Alta Dirección Pública de la ley N° 19.882.
Artículo 9°. Comité Científico Asesor. Créase un Comité Científico como un organismo asesor y de consulta en las materias científicas y técnicas necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones y atribuciones del Servicio.
El Comité estará integrado por representantes de instituciones académicas y científicas, dedicadas al conocimiento o conservación de la biodiversidad, tanto terrestre como acuática, marina y continental.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente fijará las normas para la conformación del comité, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarlo, su funcionamiento y toma de decisiones.
Párrafo 3°
Del Patrimonio
Artículo 10. El patrimonio del Servicio estará formado por:
a) Los recursos que se le asignen anualmente en la ley de Presupuestos;
b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título;
c) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de la insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley N° 16.271 sobre Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones;
d) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades;
e) Los ingresos propios que obtenga por las tarifas que cobre por el acceso a las áreas protegidas del Estado y por las concesiones y permisos que en ellas se otorguen; y
f) El producto de la venta de bienes que realice y otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus funciones.
El Servicio estará sujeto a las normas del decreto ley N° 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado, del Ministerio de Hacienda, de 1975, y sus disposiciones complementarias.
Párrafo 4°
Del Régimen del Personal
Artículo 11. Régimen laboral. El personal se regirá por las normas del Código del Trabajo, por las disposiciones del decreto ley N° 249, de 1974, y las especiales de la presente ley.
Artículo 12. Distribución de la jornada laboral. Los trabajadores que, por razones del buen funcionamiento del Servicio, deban cumplir funciones en lugares apartados de centros urbanos, o zonas que impliquen riesgo o aislamiento, y aquellos que deban cumplir funciones de riesgo, podrán regirse por una jornada de trabajo diferente a la indicada en el artículo 21 del decreto ley N° 249 de 1974, en lo relativo a la distribución horaria. Una resolución dictada por el Director Nacional del Servicio regulará la distribución de la jornada diaria y semanal, considerando debidamente el descanso compensatorio de los días festivos y feriados.
Además, los trabajadores señalados en el inciso anterior, podrán pactar una jornada bisemanal de trabajo en las condiciones indicadas en el artículo 39 del Código del Trabajo.
Artículo 13. Normas de probidad. El personal del Servicio estará sujeto a las normas de probidad y los deberes y prohibiciones establecidos en el título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en el título II de la ley N° 20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. Asimismo, estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere afectarle por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
Le serán también aplicables las normas contenidas en los artículos 61 y 90 A del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.
Artículo 14. Del ingreso al Servicio. El personal del Servicio se seleccionará mediante concurso público.
Por resolución fundada del Director Nacional, se podrán utilizar concursos internos de promoción, los que, en todo caso, deberán garantizar la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad del postulante.
Excepcionalmente, podrá contratarse trabajadores a plazo fijo, obra o faena, sin requerir de concurso público, especialmente para trabajar en áreas protegidas.
Al Director Nacional, o a quien éste le delegue facultades, de conformidad al inciso final del artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, que fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, le corresponderá suscribir los contratos de trabajo del personal seleccionado conforme a los incisos anteriores, los que deberán ser aprobados por resolución.
Artículo 15. Del sistema de evaluación. El personal del Servicio estará sujeto a un sistema de evaluación de desempeño conforme a las reglas y criterios que al efecto determine un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, el que, además, deberá ser suscrito por el Ministerio de Hacienda.
Las evaluaciones servirán de base para la selección del personal a capacitar, el desarrollo de la carrera funcionaria, la remoción o el término del contrato de trabajo en su caso.
Artículo 16. De la destinación y la subrogación. El Director Nacional del Servicio, sin perjuicio de lo que establezca el contrato, tendrá la facultad para aplicar las normas relativas a las destinaciones, comisiones de servicio y cometidos funcionarios de los artículos 73 a 78 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834. Para estos efectos, los viáticos se pagarán conforme al decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y al decreto supremo N° 1, de 1991, del Ministerio de Hacienda, o el texto que lo reemplace.
Igualmente podrán, en los casos que fuere procedente, aplicarse las normas relativas a subrogación contempladas en el párrafo 4 del título III del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 17. Capacitación. Para efectos de la adecuada aplicación de las normas sobre capacitación, previstas en los artículos 179 y siguientes del Código del Trabajo, el Director Nacional aprobará anualmente mediante resolución, los programas destinados a la capacitación y perfeccionamiento del personal del Servicio, los que, en todo caso, deberán ajustarse a los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos.
Artículo 18. Del Servicio de Bienestar. El personal del Servicio tendrá derecho a afiliarse a servicios de bienestar, en los casos y condiciones que establezcan sus estatutos. El Servicio efectuará los aportes de bienestar respecto de cada funcionario, sin sobrepasar el máximo legal de los mismos.
Artículo 19. De la responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria del personal del Servicio por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones podrá hacerse efectiva por la autoridad respectiva, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 126 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.
Artículo 20. De las infracciones cometidas por el personal y sus sanciones. Las infracciones de los deberes y prohibiciones establecidos en el título III de la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado o en el respectivo contrato de trabajo en que incurra el personal del Servicio, serán sancionadas con alguna de las siguientes medidas:
a) Censura.
b) Multa.
c) Remoción.
Las medidas disciplinarias mencionadas en las letras a) y b) precedentes se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida, la eventual reiteración de la conducta, así como las circunstancias atenuantes y agravantes que arroje el mérito de los antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en los artículo 121 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.
La remoción es la decisión de la autoridad facultada para contratar, de poner término a la relación laboral del afectado. La remoción procederá toda vez que los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad y cuando se incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo.
Las infracciones a la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, serán sancionadas de acuerdo a las reglas establecidas en dicha ley.
Artículo 21. Del término de la relación laboral. Sin perjuicio de las causales previstas en los artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo, y en el inciso final del artículo anterior de esta ley, la relación laboral del personal del Servicio podrá terminar, además, por evaluación deficiente de su desempeño.
Tratándose de la causal a que se refiere el artículo 161 del Código del Trabajo, su procedencia será determinada por el Director Nacional del Servicio, o a quien éste le delegue funciones, y deberá ser siempre fundada en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del Servicio.
No se podrá pactar el pago de indemnizaciones por causas distintas a las indicadas en los artículos 161, 162 y 163 del Código del Trabajo, y en caso alguno se podrá alterar el monto que entregue la base de cálculo dispuesta en dichas normas.
Artículo 22. Del reglamento de concursos y promoción. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente contendrá las normas complementarias orientadas a asegurar la objetividad, transparencia, no discriminación, calidad técnica y operación de los concursos para el ingreso, para la promoción y para cualquiera otra finalidad con que éstos se realicen.
TÍTULO III
INSTRUMENTOS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
Párrafo 1°
Disposiciones generales
Artículo 23. Instrumentos de conservación de la biodiversidad. A fin de cumplir con su objeto, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, el Servicio estará facultado para diseñar, implementar y dar seguimiento a la aplicación de los instrumentos de conservación de la biodiversidad que señala este título.
El Servicio acogerá todos los instrumentos de conservación de la biodiversidad, incluido el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, bajo un enfoque ecosistémico en el territorio nacional.
Párrafo 2°
Sistema de información y monitoreo de la biodiversidad
Artículo 24. Sistema de información de la biodiversidad. El Servicio elaborará y administrará un sistema de información de la biodiversidad el que almacenará y manejará datos de observación sobre ecosistemas y especies; información georreferenciada sobre su entorno abiótico, acuático y terrestre; imágenes espaciales; servicios ecosistémicos; áreas protegidas, ecosistemas amenazados, ecosistemas degradados, sitios prioritarios; y toda otra información relevante para la gestión de la conservación de la biodiversidad.
Este sistema contendrá los inventarios de ecosistemas terrestres, marinos, acuáticos continentales, incluidos los humedales; de especies y su variabilidad genética. Dichos inventarios serán elaborados por el Servicio.
La información contenida en este Sistema, será de acceso público, en lo que corresponda, y deberá asegurar la interoperabilidad y evitar la duplicidad con aquella contenida en el Sistema Nacional de Información Ambiental, establecido en el artículo 31 ter de la Ley N° 19.300.
Artículo 25. Monitoreo de la biodiversidad. El Servicio definirá e implementará uno o más programas de monitoreo de los ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, así como de las especies y su variabilidad genética.
El monitoreo tendrá por objeto generar información sistemática sobre la biodiversidad en sus distintos niveles, su estado, servicios ecosistémicos, entre otros, a escalas nacional, regional y local. Para tal efecto, el Servicio procurará que, a través del monitoreo, se genere información para el Sistema de Información de la Biodiversidad a que se refiere el artículo 24.
El monitoreo se hará en consistencia con el conocimiento científico y en base a los protocolos que elaborará el Servicio.
El monitoreo podrá ser realizado directamente por el Servicio, o bien encomendarse por éste a otros órganos de la Administración del Estado. El Servicio podrá, asimismo, celebrar convenios con instituciones académicas o científicas calificadas para la realización de monitoreos, así como incluir datos que aporten terceros, los que serán validados de acuerdo a protocolos que dicte el mismo Servicio.
Artículo 26. Requerimiento de información. El Servicio podrá requerir a otros órganos de la Administración del Estado la información necesaria para elaborar y mantener el Sistema de Información de la Biodiversidad.
El Servicio podrá requerir información a privados cuando esta hubiere sido generada a partir de fondos públicos.
Artículo 27. Informes sobre el estado de la biodiversidad. El Servicio colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente en la elaboración del informe cuatrienal y el reporte anual referidos en el artículo 70 letra ñ) de la ley N° 19.300, en lo referido a la biodiversidad.
Párrafo 3°
Planificación para la conservación de la biodiversidad
Artículo 28. Planificación ecológica. Con el fin de evitar la pérdida de la biodiversidad y gestionar su conservación, el Servicio elaborará periódicamente una planificación ecológica nacional que incluirá:
a) La identificación de los sitios prioritarios en el país, sobre la base de los inventarios de ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, la clasificación de ecosistemas y las cuencas hidrográficas del país. Para efectuar dicha identificación, el Servicio podrá utilizar como referencia el anexo I del Convenio sobre Diversidad Biológica.
b) La identificación de los usos del territorio.
c) La identificación de los procesos y categorías de actividades que tengan, o sea probable que tengan, efectos perjudiciales en la conservación de la biodiversidad en relación a determinadas áreas.
d) La identificación de buenas prácticas para la conservación de la biodiversidad.
e) Otros antecedentes que proponga el Comité Científico Asesor.
La planificación ecológica se oficializará a través de una resolución del Servicio, la que deberá anexar documentos cartográficos.
Artículo 29. Sitios prioritarios. Los sitios prioritarios que el Servicio identifique en el marco de la planificación ecológica serán categorizados como tales bajo criterios técnico-científicos.
El Servicio mantendrá un registro espacial actualizado de los sitios prioritarios del país, en el marco del sistema de información referido en el artículo 24.
Los sitios prioritarios deberán ser objeto de uno o más instrumentos para la conservación de la biodiversidad establecidos en la presente ley.
El Ministerio del Medio Ambiente determinará mediante decreto supremo aquellos sitios prioritarios de primera prioridad, de acuerdo al procedimiento y a los criterios que establezca un reglamento dictado por tal Ministerio. Dicho procedimiento deberá contemplar la participación de la comunidad y la opinión de autoridades regionales y locales. Estos sitios prioritarios corresponderán a los señalados en la letra d) del artículo 11 de la ley N° 19.300.
Los sitios prioritarios de primera prioridad deberán ser reconocidos en los instrumentos de ordenamiento territorial señalados en el inciso segundo del artículo 7° bis de la ley N° 19.300.
Párrafo 4°
Instrumentos para la conservación de ecosistemas
Artículo 30. Clasificación de ecosistemas según estado de conservación. El Servicio evaluará y propondrá al Ministerio del Medio Ambiente una clasificación de los ecosistemas del país según su estado de conservación, sobre la base de antecedentes científico-técnicos.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las categorías y el procedimiento para clasificar los ecosistemas según estado de conservación, debiendo incluir una o más categorías de amenaza. Para tal efecto se utilizarán como referentes el pronunciamiento del Comité Científico Asesor y recomendaciones de organismos internacionales que dicten pautas en la materia, tal como la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza.
El procedimiento de clasificación contemplará el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Artículo 31. Planes de manejo para la conservación. El Servicio elaborará planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados o parte de ellos.
Dichos planes serán de cumplimiento obligatorio y podrán establecer requisitos para la elaboración de planes de manejo de recursos naturales o para el otorgamiento de permisos sectoriales; establecer condiciones o exigencias al uso del suelo, a la aplicación de sustancias químicas, a la alteración de sistemas fluviales, lagos y humedales, al uso de aguas subterráneas o a la explotación de especies; así como realizar acciones de restauración o implementar otros instrumentos de conservación de la biodiversidad, a fin de asegurar la conservación del ecosistema amenazado. La aplicación de estos planes no afectará aquellos proyectos o actividades respecto de los cuales se hubiere aprobado un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental.
En caso que el plan de manejo para la conservación contemple acciones recaídas en recursos hidrobiológicos sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad con el párrafo 3 del título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura, éste deberá ser compatible con el plan de manejo establecido de conformidad con dicho cuerpo legal. En caso de verificarse que el plan de manejo de recursos hidrobiológicos no asegure el cumplimiento de los objetivos de conservación del ecosistema, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura con el fin de adecuar dicho plan.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el contenido y el procedimiento para la dictación de los planes. Dicho procedimiento deberá contemplar el trabajo conjunto con los órganos públicos con competencia en la materia objeto del plan, y la publicación de dichos planes en algún medio de comunicación eficaz.
Artículo 32. Ecosistemas degradados. Sin perjuicio de la clasificación a que se refiere el artículo 30, el Servicio, mediante resolución, podrá declarar áreas determinadas como ecosistemas degradados, a fin de recuperar su estructura y funciones.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá los criterios científico-técnicos y el procedimiento para la identificación de tales ecosistemas.
Artículo 33. Planes de restauración ecológica. El Servicio elaborará planes para la restauración ecológica de las áreas determinadas que hayan sido declaradas como ecosistemas degradados.
Los planes de restauración ecológica contendrán las medidas o acciones que se llevarán a cabo para restaurar, las que podrán ser activas o pasivas; las metas y objetivos de restauración; la ubicación de los ecosistemas que serán objeto de la restauración; sus componentes degradados; las amenazas causantes de la degradación y las exigencias para eliminarlas o limitarlas; el plazo estimado para su implementación, y el diseño del monitoreo y medidas de seguimiento, incluyendo indicadores de efectividad de las medidas o acciones, y una estimación de los costos asociados, en un marco de manejo adaptativo. Si el ecosistema respectivo se encuentra en un área protegida, deberán incluirse también los objetos de protección del área que han sido afectados.
En caso que el plan de restauración recaiga sobre ecosistemas que constituyan hábitat de recursos hidrobiológicos sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad con el párrafo 3 del título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura, éste deberá ser compatible con el referido plan de manejo. En caso de verificarse que el plan de manejo de recursos hidrobiológicos no asegure el cumplimiento de los objetivos de restauración del ecosistema, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura con el fin de adecuar dicho plan.
El procedimiento para la dictación de los planes de restauración ecológica que recaigan fuera de las áreas protegidas del Estado deberá contemplar la participación de la comunidad local, la consulta a otros órganos públicos competentes y la publicación de dichos planes en algún medio de comunicación eficaz.
Corresponderá al Servicio ejecutar los planes de restauración ecológica. Cuando los planes contemplen medidas o acciones de otros órganos públicos, el Servicio coordinará con éstos su implementación.
Artículo 34. Iniciativas privadas de conservación marina. El Servicio prestará apoyo técnico a iniciativas que se desarrollen en ecosistemas marinos, costeros e islas oceánicas que sean objeto de concesión o destinación por parte del Ministerio de Defensa y que en sus respectivos instrumentos de manejo se establezca la conservación de la biodiversidad como objetivo. Dicho apoyo se podrá otorgar tanto en la elaboración como en la implementación de tales instrumentos de manejo, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.
Artículo 35. Paisajes de conservación. Las municipalidades, de manera individual o asociada, podrán solicitar al Servicio el reconocimiento de un paisaje de conservación. Para ello deberán acompañar un informe técnico que dé cuenta de los valores naturales y culturales y paisajísticos asociados, la forma de gestión y las cartas de consentimiento de quienes adscriban al paisaje de conservación.
El reconocimiento de un paisaje de conservación se efectuará a través de una resolución del Servicio.
Reconocido un paisaje de conservación, el o los municipios responsables de su gestión deberán elaborar una propuesta de plan de manejo del mismo, el que será aprobado mediante resolución del Servicio. En dicho plan se establecerán los lineamientos para la gestión sustentable del área por parte de quienes adscriban al paisaje de conservación.
Artículo 36. Reservas de la biósfera. El Servicio promoverá el uso sustentable de los recursos naturales y la utilización de los instrumentos de conservación de la biodiversidad en las reservas de la biósfera declaradas en el marco del Programa del Hombre y la Biósfera, de UNESCO, a fin de mejorar el bienestar social y económico de las comunidades que en ellas habitan.
Cuando la zona núcleo de una reserva de la biósfera constituya un área protegida, el Servicio procurará integrar el manejo de dicha área con la gestión local de la reserva.
El Servicio, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, otorgará asimismo asesoramiento técnico en estas áreas en conformidad a los objetivos planteados por el Programa del Hombre y la Biósfera.
Artículo 37. Compensaciones de biodiversidad. El Servicio podrá definir criterios y estándares a efectos de determinar, en el marco de la evaluación ambiental de proyectos y actividades, si las medidas de compensación propuestas resultan apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley N° 19.300.
Estas medidas de compensación de biodiversidad podrán consistir en acciones de restauración o preservación. Para este último caso, los titulares de proyectos o actividades podrán recurrir a los bancos de compensación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 52.
Serán apropiadas aquellas medidas de compensación que sean aplicadas de conformidad al principio de jerarquía y que den cuenta, al menos, de una pérdida neta cero de biodiversidad, de acuerdo a criterios de equivalencia y adicionalidad.
Los criterios y estándares que defina el Servicio para tales efectos podrán referirse a estudios de línea base en biodiversidad y determinación de impactos residuales; criterios de equivalencia y adicionalidad para compensaciones de biodiversidad; y protocolos para el monitoreo de tales compensaciones.
El Servicio promoverá, además, la coordinación entre las medidas de compensación de diversos proyectos o actividades, con el objetivo de obtener ganancias en biodiversidad eficientes, eficaces y permanentes.
Párrafo 5°
Instrumentos para la protección y manejo sustentable de humedales
Artículo 38. Inventario de humedales. El Servicio llevará un inventario nacional de los humedales del país, en el marco del sistema de información referido en el artículo 24. Dicho inventario contendrá, al menos, localización georreferenciada, límites del cuerpo de agua y de su cuenca hidrográfica expresados en coordenadas, superficie, tipo de humedal, características hidrológicas, variables biológicas, físicas y químicas, variables ambientales y tipos vegetacionales. Este inventario deberá sujetarse a lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 24.
Artículo 39. Criterios para el uso sustentable de humedales. El Servicio establecerá criterios indicativos para el uso sustentable de humedales, a fin de resguardar sus características ecológicas, su funcionamiento y mantener el régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo.
Los humedales urbanos deberán asimismo ser reconocidos en los instrumentos de ordenamiento territorial señalados en el inciso segundo del artículo 7° bis de la ley N° 19.300.
Artículo 40. Permiso para la alteración física de humedales. Se prohíbe la alteración física de los humedales que constituyan sitios prioritarios de primera prioridad.
Toda alteración física de otros humedales inventariados requerirá del permiso previo del Servicio. Se entenderá por alteración física la extracción de caudales, extracción de áridos, alteración de la barra terminal, alteración de la vegetación azonal hídrica y ripariana, extracción de cubierta vegetal de turberas, modificación de la superficie de humedales urbanos, entre otros similares.
Dicho permiso tendrá por objeto asegurar que la alteración física no modifique de manera permanente la estructura y funciones del humedal.
Párrafo 6°
Instrumentos para la conservación de especies y su variabilidad genética
Artículo 41. Planes de recuperación, conservación y gestión de especies. El Servicio elaborará planes de recuperación, conservación y gestión de las especies que hayan sido clasificadas en alguna categoría de conservación, de conformidad con el artículo 37 de la ley Nº 19.300.
Dichos planes no se aplicarán tratándose de recursos hidrobiológicos marinos o continentales cuyo hábitat corresponda a un área estuarina con intrusión salina, sujetos a prohibiciones o medidas de administración contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las categorías a las que se aplicarán los planes y su contenido, así como el procedimiento para su dictación.
Artículo 42. El plan de recuperación, conservación o gestión de especies considerará, entre otros, a lo menos:
1) El diagnóstico del estado de la especie.
2) La determinación de su hábitat.
3) La determinación de las amenazas reales o probables de que es objeto.
4) Las acciones de recuperación, conservación o gestión.
5) Un plan de metas medibles.
Artículo 43. Monumentos naturales para la protección de especies. El Ministerio del Medio Ambiente, en consulta al Ministerio de Agricultura o del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según corresponda, podrá declarar como monumento natural a una o más especies o especímenes de animales o plantas, con base en su interés estético o a su valor histórico o científico.
Se prohíbe intimidar, capturar, extraer, maltratar, herir, dar muerte, pescar, cazar, cortar, arrancar, extraer, mutilar o descepar toda especie declarada monumento natural.
El Servicio podrá, excepcionalmente, autorizar las actividades anteriores para fines de investigación científica o inspección gubernamental.
Artículo 44. Prevención, control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras. Sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal, y siempre que no se trate de poblaciones o especímenes actualmente en cultivo o crianza, el Servicio podrá:
a) Proponer al Ministerio del Medio Ambiente la nómina de especies calificadas como especies exóticas invasoras, estén o no asilvestradas en el país, en base a fundamentos técnico-científicos y acorde con el procedimiento que sea definido para ello.
b) Elaborar y ejecutar planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en la letra anterior. Toda persona estará obligada a facilitar las acciones o medidas que contemplen dichos planes.
En ejecución de dichos planes, el Servicio estará facultado para ingresar a inmuebles públicos o privados y registrar naves, aeronaves, vehículos, personas, animales, bolsos, cajas, envases o embalajes. Para el cumplimiento de lo anterior, en caso de ser necesario y mediante resolución fundada del Servicio, se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente señalará la forma y condiciones en que se realizará el ingreso a inmuebles públicos o privados, así como el contenido mínimo que deberán contener los planes.
En la elaboración de tales planes se consultará a los órganos de la Administración del Estado competentes.
c) Ejecutar acciones de control y erradicación que se requieran con urgencia para evitar la propagación de especies exóticas invasoras que puedan afectar irreparablemente ecosistemas o especies endémicas o nativas y sus hábitats, previo aviso y en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado.
d) Fomentar y ejecutar acciones de educación, sensibilización, información, capacitación y comunicación sobre la materia.
e) Autorizar o denegar la pesca, la colecta, la captura y la caza de las especies exóticas, así como la recolección de sus partes o derivados, dentro de las áreas protegidas.
f) Pescar, colectar, cazar y capturar especies exóticas dentro de las áreas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con fines de control o erradicación, así como intervenir sus nidos, madrigueras, áreas de descanso, dormideros y sitios reproductivos.
g) Definir, en conjunto con Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, zonas del país que sean vulnerables frente al riesgo de una o más especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en el literal a) del presente artículo, en función de lo cual podrá prohibir o regular el ingreso de tales especies a dicho territorio. Para tal efecto, el Servicio podrá establecer barreras de bioseguridad en cualquier parte del territorio nacional y estará facultado para decomisar y destruir todo aquel organismo que haya sido declarado previamente como especie invasora respecto del área en cuestión.
h) Autorizar o denegar, en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, la internación de especies exóticas al país que sean calificadas como invasoras o de riesgo para la biodiversidad.
i) Autorizar o denegar el transporte o traslado de una o más especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en el literal a) del presente artículo a zonas que hubiesen sido o sean declaradas como vulnerables a dichas especies.
j) Definir los criterios de análisis de riesgo de daño a la biodiversidad, los que deberán ser aplicados por el Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, previo a autorizar la internación de especies exóticas al país.
Párrafo 7°
Fondo Nacional de la Biodiversidad
Artículo 45. Fondo Nacional de la Biodiversidad. Créase el Fondo Nacional de la Biodiversidad, destinado a financiar proyectos de conservación, principalmente fuera de las áreas protegidas del Estado, tales como actividades de investigación, capacitación, monitoreo, restauración, control de amenazas, acciones de conservación de especies fuera de sus hábitats y ecosistemas, prácticas productivas sustentables, entre otras actividades de gestión privada para la conservación de la biodiversidad y la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos.
Artículo 46. Beneficiarios. Podrán beneficiarse del Fondo las personas naturales y las personas jurídicas sin fines de lucro.
Artículo 47. Administración. El Fondo será administrado por el Servicio y su funcionamiento será regulado mediante resolución.
El Servicio podrá establecer líneas de financiamiento, de acuerdo a las prioridades de conservación.
Artículo 48. Patrimonio. El Fondo Nacional de la Biodiversidad estará formado por:
a) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de la insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley N° 16.271 sobre Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones.
b) Recursos destinados para este efecto, en la Ley de Presupuestos de la Nación.
c) Recursos que se le asignen en otras leyes.
d) Cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.
Párrafo 8°
Instrumentos económicos de conservación de la biodiversidad
Artículo 49. Prácticas sustentables. Con el objeto de conservar la biodiversidad, el Servicio promoverá la incorporación de prácticas sustentables, incluyendo prácticas de conservación de biodiversidad de comunidades locales y pueblos indígenas, en procesos y actividades productivas, a través de:
a) La certificación y ecoetiquetado.
b) La promoción de contratos de retribución por servicios ecosistémicos.
c) La proposición de criterios ambientales para ser incorporados en subsidios y subvenciones sectoriales.
d) La promoción de acuerdos de producción limpia, los cuales se regirán por lo establecido en el Artículo Décimo de la ley N° 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.
Dichas prácticas serán promovidas especialmente en sitios prioritarios, zonas de amortiguación, paisajes de conservación y reservas de la biósfera.
Artículo 50. Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Créase el Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, destinado a certificar, o reconocer certificados, a actividades, prácticas o sitios, por su contribución a la conservación de la biodiversidad y a la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos.
El sistema de certificación será administrado por el Servicio y se regirá por lo dispuesto en un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente. Dicho reglamento regulará el ámbito de aplicación del sistema de certificación, el procedimiento de certificación y los requisitos para constituirse en entidad certificadora.
La certificación será de carácter voluntario y podrán solicitarla personas naturales o jurídicas, a nivel individual o colectivo.
La certificación podrá implicar obligaciones de hacer o no hacer, cuyo incumplimiento provocará la pérdida de la certificación.
Artículo 51. Contrato de retribución por servicios ecosistémicos. El contrato de retribución por servicios ecosistémicos es una convención en virtud de la que una parte se obliga a preservar, restaurar o hacer uso sustentable de los ecosistemas, con el fin de mantener o recuperar los servicios ecosistémicos que dichos espacios proveen, a cambio de una contraprestación.
El contrato se perfeccionará por escrito y contendrá los derechos y obligaciones de las partes. El Servicio llevará un registro de los contratos que cumplan con los criterios y contenidos mínimos que establecerá un reglamento.
Artículo 52. Bancos de compensación de biodiversidad. Los bancos de compensación de biodiversidad corresponden a proyectos de conservación en territorios determinados, que generan créditos en biodiversidad, los que pueden ser utilizados por los titulares de proyectos o actividades que, en el marco de la evaluación ambiental de los mismos, deban proponer medidas para compensar los impactos en biodiversidad, de conformidad al artículo 16 de la ley N° 19.300.
Tales créditos deberán ser cuantificados con base en criterios de equivalencia en biodiversidad que establezca el Servicio, según lo dispuesto en el artículo 37.
Para operar como tales, los bancos de compensación de biodiversidad deberán estar previamente registrados en el registro que el Servicio llevará al afecto.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento y los requisitos para el registro de los bancos de compensación, sus obligaciones y las reglas de funcionamiento del registro.
TÍTULO IV
DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
Párrafo 1º
Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
Artículo 53. Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Créase el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en adelante “el Sistema”, constituido por el conjunto de áreas protegidas, del Estado y privadas, terrestres y acuáticas, marinas y continentales.
El Servicio gestionará el Sistema de manera eficaz, integral y equitativa, bajo diversas categorías de protección, considerando mecanismos de participación ciudadana, así como estrategias e instrumentos de gestión y de financiamiento, para contribuir al cumplimiento de los objetivos de conservación de la biodiversidad y del patrimonio natural y cultural del país vinculado a ésta.
Artículo 54. Objetivos del Sistema. El Sistema tendrá los siguientes objetivos:
a) Asegurar de manera efectiva la conservación permanente de la biodiversidad y del patrimonio natural, paisajístico y cultural asociado a las áreas que lo conformen, incluyendo aquellos elementos relevantes para la identidad regional o local.
b) Cumplir las metas de representatividad de los ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, comprometidos a nivel internacional, así como en las políticas y estrategias nacionales de biodiversidad.
c) Mantener o recuperar los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas.
d) Integrar en planes, políticas e instrumentos de desarrollo nacional, regional y local, los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas, así como vincular estas con los instrumentos de ordenamiento territorial, asegurando la gestión sustentable de la biodiversidad y recursos naturales.
e) Reconocer y facilitar las actividades educacionales, recreacionales, turísticas y culturales; facilitar el desarrollo de la investigación científica; y reconocer los valores de las áreas protegidas, de manera consistente con sus respectivos objetos de protección.
f) Integrar y conectar los procesos ecológicos que se producen en el país a través de corredores biológicos, zonas de amortiguación y otros instrumentos de conservación.
g) Promover la participación de las personas, comunidades locales y comunidades indígenas en la conservación y gestión de las áreas protegidas, especialmente aquellas que se encuentran aledañas o al interior de las mismas.
h) Respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
Artículo 55. Gestión del Sistema. La gestión y supervisión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas corresponderá al Servicio.
El Servicio elaborará un plan estratégico para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, el que contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Revisión y actualización de la planificación del Sistema, incluyendo prioridades de creación, ampliación y cambios de categorías de áreas protegidas; estado de avance en el cumplimiento de metas y objetivos; y definición de los ajustes normativos necesarios para la adecuada gestión del Sistema.
b) Programa de financiamiento del Sistema de acuerdo a lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público.
c) Programa de fortalecimiento de capacidades.
d) Programa de información, interpretación y sensibilización.
e) Programa de priorización y planificación del turismo, el cual se realizará en conjunto con la Subsecretaría de Turismo.
f) Programa de cooperación internacional.
g) Mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas.
Con el fin de apoyar la gestión del Sistema, el Servicio podrá crear, a nivel regional, comités público-privados, de carácter consultivos, conformados por autoridades regionales, locales y jefes de servicios públicos; propietarios o administradores de áreas protegidas privadas; representantes del sector académico y de organizaciones no gubernamentales; representantes de comunidades locales e indígenas; y representantes del sector productivo. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente, regulará el número mínimo de integrantes, su forma de designación, y demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento.
Párrafo 2°
Categorías de áreas protegidas.
Artículo 56. Categorías de áreas protegidas. El Sistema Nacional de Áreas Protegidas comprenderá las siguientes categorías de protección:
a) Reserva de Región Virgen;
b) Parque Marino;
c) Parque Nacional;
d) Monumento Natural;
e) Reserva Marina;
f) Reserva Nacional;
g) Santuario de la Naturaleza;
h) Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos;
i) Humedal de Importancia Internacional o Sitio Ramsar; y
j) Área de Conservación de Pueblos Indígenas.
Artículo 57. Reserva de Región Virgen. Denomínase Reserva de Región Virgen un área terrestre, de aguas continentales o marinas, cualquiera sea su tamaño, en la que existen condiciones primitivas naturales, no perturbada por actividades humanas significativas, reservada para preservar la biodiversidad, así como los rasgos geológicos o geomorfológicos y la integridad ecológica, vedada a toda explotación productiva y comercial, con excepción de la investigación científica, educación y la fiscalización por parte de los organismos públicos.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales.
Artículo 58. Parque Marino. Denomínase Parque Marino un área marina en la que existen ecosistemas, especies y hábitats, conteniendo unidades naturales, procesos ecológicos o unidades de paisajes únicos, representativos a nivel regional, nacional o global, y esenciales para la provisión de servicios ecosistémicos.
El objetivo de esta categoría es preservar ecosistemas, unidades o procesos ecológicos, a fin de mantener la biodiversidad de ambientes marinos en su estado natural y que en su conjunto contribuyen con la mantención de los servicios ecosistémicos.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales.
Artículo 59. Parque Nacional. Denomínase Parque Nacional un área en la que existen diversos ambientes únicos o representativos de la diversidad biológica natural del país, no alterados significativamente por la acción humana, y en que la biodiversidad o las formaciones geológicas son de especial interés educativo, científico o recreativo.
El objetivo de esta categoría es la preservación del patrimonio natural, escénico o cultural asociado, la continuidad de los procesos evolutivos y de las funciones ecológicas, junto con las especies y ecosistemas característicos del área, la protección del suelo, sistemas acuáticos continentales y costeros, y la mantención de los servicios ecosistémicos que proveen.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales.
Artículo 60. Monumento Natural. Denomínase Monumento Natural un área, generalmente reducida en extensión, caracterizada por la presencia de componentes específicos, ya sea de carácter biótico o abiótico, relevantes para la biodiversidad, que contengan además sitios o elementos de interés desde el punto de vista geológico, paisajístico, educativo o científico.
El objetivo de esta categoría es la preservación de un componente específico de la biodiversidad o de elementos o sitios de especial interés geológico, paisajístico, educativo o científico, así como proteger la biodiversidad y los hábitats asociados a dichos elementos.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales.
Artículo 61. Reserva Marina. Denomínase Reserva Marina un área en la que existen comunidades biológicas, especies y hábitats relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional.
El objetivo de esta categoría es desarrollar una gestión activa de las comunidades biológicas, especies nativas y hábitats, a objeto que pueda existir aprovechamiento sustentable por parte de las comunidades locales.
En esta área podrán desarrollarse actividades de uso sustentable por parte de las comunidades locales, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.
Artículo 62. Reserva Nacional. Denomínase Reserva Nacional un área en la que existen comunidades biológicas, especies nativas, hábitats y ecosistemas naturales relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional, y que pueden verse expuestos a sufrir degradación.
El objetivo de esta categoría es el uso sustentable de las comunidades biológicas, especies y hábitats, a través de una gestión activa para la conservación, restauración de ecosistemas, así como la mantención de los servicios ecosistémicos que el área provee.
En esta área podrán desarrollarse actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.
Artículo 63. Santuario de la Naturaleza. Denomínase Santuario de la Naturaleza un sitio terrestre o acuático, cuya conservación es de especial interés dada sus características naturales, paisajísticas, geológicas, geomorfológicas y paleontológicas, que proveen servicios ecosistémicos asociados a valores culturales, usos tradicionales o económicos, y que ofrecen posibilidades especiales para estudios e investigaciones, con posibilidades de manejo integrado de recursos.
El objetivo de esta categoría es la conservación y mantención de especies y hábitats, terrestres o acuáticos, así como de elementos de la diversidad geológica de especial interés científico y educativo.
En ésta área podrán desarrollarse actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.
Artículo 64. Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos. Denomínase Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos un área marina costera en la que existen especies, hábitats, ecosistemas o condiciones naturales y paisajísticas, asociadas a valores culturales o al uso tradicional y sustentable de los servicios ecosistémicos.
El objetivo de esta categoría es asegurar el uso sustentable de los servicios ecosistémicos, a través de un manejo integrado del área, utilizando los instrumentos de conservación disponibles en el ordenamiento jurídico.
En esta área podrán desarrollarse distintas actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.
Artículo 65. Humedal de Importancia Internacional o Sitio Ramsar. Denomínase Humedal de Importancia Internacional o Sitio Ramsar aquella área terrestre que incluya vegas y bofedales, y acuíferos que los alimentan, praderas húmedas, bosques pantanosos, turberas, lagos, lagunas, ríos, así como marismas, estuarios o deltas en que se conservan ecosistemas, hábitats y especies, así declarada en el marco de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.
El objetivo de esta categoría es la protección y conservación de los humedales, así como los recursos hídricos, promover su uso sustentable considerando las dimensiones ecológica, económica y social, de manera de contribuir a la protección del patrimonio ambiental nacional, regional y local, y en particular al de comunidades locales que dependen de los bienes y servicios ecosistémicos del área.
Artículo 66. Área de Conservación de Pueblos Indígenas. Denomínase Área de Conservación de Pueblos Indígenas un área ubicada en tierras indígenas, en la que existen especies nativas, hábitats y ecosistemas naturales terrestres o acuáticos, relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional y que son voluntariamente destinadas y administradas para lograr la conservación de la biodiversidad a largo plazo, así como la protección del patrimonio natural.
El objetivo de esta categoría es la conservación de hábitats, especies, servicios ecosistémicos, y valores culturales asociados, así como los conocimientos locales y prácticas tradicionales relacionadas directamente con el uso de los recursos naturales en el área, siempre que sean compatibles con los objetivos de conservación de la misma.
Artículo 67. Proyectos o actividades al interior de las áreas protegidas. Todo proyecto o actividad que, conforme a la legislación respectiva, se pretenda desarrollar dentro de los límites de un área protegida, deberá respetar los objetivos de la categoría y el objeto de protección del área y ser compatible con su plan de manejo.
Párrafo 3°
De la creación y modificación de las Áreas Protegidas del Estado
Artículo 68. Creación de las áreas protegidas del Estado. Las áreas protegidas del Estado, en cualquiera de sus categorías, se crearán mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente. Este decreto deberá contar con la firma del Ministro de Bienes Nacionales cuando recaiga, en todo o parte, sobre inmuebles fiscales, y con la firma del Ministro de Defensa, cuando recaiga, en todo o parte, sobre áreas que se encuentran bajo su control a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
El decreto que crea el área protegida deberá contener, a lo menos, la categoría de protección, la superficie, la ubicación y el o los objetos de protección, y deberá adjuntar una cartografía que establezca los límites del área expresados en coordenadas. Se entenderá por objetos de protección del área, las especies, ecosistemas, los servicios ecosistémicos o funciones o procesos ecológicos que se pretende proteger a través de la creación del área.
Artículo 69. Procedimiento para la creación de las áreas protegidas del Estado. Las áreas protegidas podrán crearse de oficio o a solicitud de una persona o una comunidad interesada.
La creación de áreas protegidas a solicitud de persona o comunidad interesada requerirá de la presentación de los antecedentes que justifiquen la protección, según lo establecido en el reglamento. El Servicio evaluará tales antecedentes en su mérito y resolverá fundadamente la admisibilidad de la solicitud.
La creación de un área protegida requerirá, en todo caso, de la elaboración, por parte del Servicio, de un informe técnico que contenga las consideraciones científicas y culturales asociadas a la biodiversidad que justifican, la creación del área protegida como la categoría propuesta o la implementación de otras medidas o planes para dicha área. Además, cuando la creación de un área protegida recayere en tierras indígenas o adyacentes a las mismas, se requerirá de la elaboración de un informe de los aspectos culturales, con incidencia directa en la conservación ambiental.
Cuando el área se sitúe, en todo o parte, en inmuebles fiscales, se requerirá un informe previo sobre la situación de dominio, tenencia y usos al Ministerio de Bienes Nacionales. Igual informe se solicitará al Ministerio de Defensa Nacional cuando el área se sitúe, en todo o parte, en inmuebles fiscales destinados o adquiridos por organismos, servicios o instituciones del sector defensa o de bienes nacionales de uso público que se encuentren bajo el control de dicho Ministerio. Asimismo, se solicitará informe a los órganos sectoriales pertinentes para identificar las actividades que se desarrollan o se han planificado desarrollar en el área respectiva.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento y requisitos para la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas, el que deberá incluir una etapa de participación ciudadana, de consulta a los gobiernos regionales y municipalidades pertinentes, así como de consulta a Organizaciones Representativas de Pueblos Indígenas susceptibles de ser afectadas directamente, de conformidad con el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y demás disposiciones aplicables. Dicho procedimiento deberá, asimismo, contemplar el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en su finalización.
Artículo 70. Modificación y desafectación de las áreas protegidas del Estado. La superficie de un área protegida, su categoría de protección, sus límites u objeto de protección, sólo podrán modificarse en conformidad al procedimiento señalado en el artículo anterior.
Las áreas protegidas que se creen, sólo perderán su calidad de tal en virtud de un decreto supremo fundado, dictado conforme a lo dispuesto en este párrafo.
En todo caso, la modificación o desafectación de un área protegida será excepcional y no podrá significar un detrimento significativo a los objetivos del Sistema. Con todo, se deberá mantener la superficie y representatividad ecológica del Sistema.
En caso de ser necesario introducir ajustes en los límites de las áreas protegidas existentes, esta circunstancia no constituirá modificación o desafectación de estas áreas. Dicho ajuste deberá fundarse en correcciones de tipo cartográficas.
Lo dispuesto en los incisos primero y segundo no será aplicable a los parques nacionales, los que sólo podrán ser modificados o desafectados a través de una ley.
Párrafo 4º
De la administración de las áreas protegidas del Estado
Artículo 71. Administración. La administración de las áreas protegidas del Estado corresponderá al Servicio.
Artículo 72. Participación en la gestión de las áreas protegidas del Estado. Para la gestión de las áreas protegidas del Estado, el Servicio podrá celebrar convenios de gestión con autoridades u organizaciones locales, o comunidades indígenas, a que se refiere la ley N° 19.253, u otras asociaciones con domicilio en la comuna donde se emplaza la respectiva área protegida.
El Servicio determinará, mediante resolución fundada, la procedencia de la celebración de estos convenios si ello resultare más conveniente para la realización de sus funciones, teniendo en consideración las características del área protegida, su contexto territorial y la presencia de organizaciones locales o comunidades indígenas, a que se refiere la ley N° 19.253.
Tales convenios podrán referirse, entre otras materias, a la administración y manejo de las áreas; prevención de contingencias y control de emergencias; capacitación; asesoría técnica; ejecución de programas, proyectos y acciones de desarrollo comunitario y aprovechamiento sustentable de recursos; financiamiento y mecanismos para su aplicación.
Los convenios deberán contener, al menos, disposiciones referidas a la estructura de administración, la que en todo caso será integrada por un representante del Servicio designado por el Director Nacional; sus normas de funcionamiento; los derechos y obligaciones de cada parte en la administración del área protegida, incluyendo las acciones objeto del convenio; las reglas especiales para la elaboración del plan de manejo; los beneficios e incentivos para las partes; requerimientos de reporte e indicadores de eficacia del manejo; efectos en caso de incumplimiento; reglas para la solución de controversias, y su duración, la que no podrá exceder de 5 años renovables.
Artículo 73. Administrador de área protegida del Estado. Las áreas protegidas del Estado contarán con un administrador, que será un funcionario del Servicio, responsable de la dirección y administración de una o más áreas.
Corresponderá al administrador:
a) Dar cumplimiento al plan de manejo del área.
b) Supervisar y evaluar el desempeño de los guardaparques y demás personal a su cargo.
c) Aplicar las medidas provisionales previstas en esta ley que sean de su competencia.
d) Aprobar planes de trabajo para la administración del área.
e) Informar al Director Regional del Servicio de las acciones de administración de las áreas, de conformidad con las directrices establecidas por el Servicio.
f) Reportar al Director Regional respectivo cualquier evento de relevancia que ocurra al interior del área a su cargo.
g) Denunciar a la autoridad competente hechos que pudiesen constituir infracciones a las leyes, que ocurran al interior del área a su cargo.
h) Solicitar la intervención del personal de la Armada, Carabineros y Policía de Investigaciones, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones.
i) Supervisar las concesiones, cesiones de uso y permisos en áreas protegidas.
j) Cumplir con las demás funciones que se le encomienden.
Artículo 74. Tarifa. El Servicio estará facultado para fijar las tarifas por el ingreso a las áreas protegidas que administre y por los servicios que se presten en ellas, pudiendo reducir o eximir mediante resolución fundada de dicho pago.
La fijación de tarifas de ingreso deberá considerar entre otros criterios, los siguientes: escalas diferenciadas basadas en la residencia; rango etario; tipo y calidad de las instalaciones y servicios existentes para el uso público.
Estarán exentas del pago de tarifas aquellas personas pertenecientes a comunidades indígenas que ingresen a las áreas protegidas en ejercicio de usos o costumbres ancestrales, previamente definidas y declaradas admisibles en el respectivo plan de manejo o decreto de creación, que sean compatibles con los objetos de protección del área.
Los recursos percibidos por este concepto se considerarán ingresos propios del Servicio.
Párrafo 5°
Planes de manejo de áreas protegidas
Artículo 75. Planes de manejo de áreas protegidas del Estado. Toda área protegida deberá contar con un plan de manejo, de carácter obligatorio, el que deberá considerar los objetos de protección y ser consistente con la categoría.
El plan de manejo constituirá el marco regulatorio del área protegida, tanto para su adecuada gestión como para la definición de actividades permitidas y prohibidas en su interior.
Los planes de manejo podrán dividirse en varios programas que traten funciones específicas, tales como conservación, uso público, uso sostenible, investigación científica, monitoreo, educación, aspectos regulatorios, administración y coordinación.
Artículo 76. Contenidos de un plan de manejo. Todo plan de manejo de un área protegida del Estado deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) El objeto u objetos de protección.
b) El diagnóstico de presiones y amenazas sobre el o los objetos y las estrategias de manejo para mitigarlas o suprimirlas.
c) Los objetivos de manejo, de conformidad a lo establecido en esta ley.
d) Las metas medibles, indicadores de seguimiento y un período para implementarlas.
e) Los antecedentes jurídicos del área, incluyendo su cartografía.
f) La descripción general del área, incluyendo los atributos y valores de conservación que justifican su creación.
g) El modelo de gestión.
h) Los programas que establezcan sus objetivos específicos, estrategias, metas medibles e indicadores de seguimiento, con indicación de un período de implementación.
i) La evaluación de la intensidad de uso público, si corresponde.
j) Considerar el presupuesto y los mecanismos de financiamiento.
k) El plan de inversiones.
l) La zonificación.
m) La definición de la zona de amortiguación, cuando corresponda.
n) El plan de monitoreo y seguimiento.
o) Los planes de contingencia.
p) Los usos o costumbres ancestrales desarrollados al interior y en las inmediaciones del área protegida.
q) Las actividades compatibles e incompatibles con el área.
Artículo 77. Aprobación del plan de manejo. El plan de manejo será elaborado por el Servicio, el que aprobará mediante resolución.
El plazo para dictar dicho plan será de dos años desde la creación del área respectiva, y deberá revisarse al menos cada cinco años. El cumplimiento de esta disposición deberá incorporarse al respectivo convenio de desempeño que suscriba el Director Nacional del Servicio.
Artículo 78. Reglamento para la elaboración y revisión de planes de manejo. Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración de los planes de manejo de áreas protegidas, así como los contenidos específicos según categoría.
Dicho procedimiento deberá contemplar la participación de las comunidades, incluyendo a las organizaciones representativas de los Pueblos Indígenas, existentes al interior y aledañas al área protegida, de los gobiernos regionales y municipalidades pertinentes.
Para el caso de áreas protegidas que contemplen la gestión sostenible o recuperación de especies hidrobiológicas de interés comercial, se deberá consultar a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura sobre el programa respectivo.
Asimismo, respecto de las áreas protegidas donde sea factible desarrollar turismo, se deberá consultar a la Subsecretaría de Turismo sobre el programa de uso público.
Párrafo 6°
De las funciones y atribuciones de los guardaparques dentro de las áreas protegidas del Estado.
Artículo 79. Cuerpo de guardaparques para áreas protegidas del Estado. El Servicio contará con un cuerpo de guardaparques, que será la autoridad competente para el manejo y fiscalización de las áreas protegidas del Estado.
Artículo 80. Funciones y atribuciones de los guardaparques. Los guardaparques deberán velar por la conservación de la biodiversidad en las áreas protegidas del Estado.
A los guardaparques corresponderá:
a) Apoyar el proceso de elaboración del plan de manejo del área, así como aplicarlo.
b) Instruir y exigir a los visitantes el cumplimiento de las normas, usos y restricciones establecidas en la ley y en el respectivo plan de manejo.
c) Monitorear el estado de la biodiversidad del área y de sus componentes, así como registrar datos.
d) Informar y educar a los visitantes acerca de los valores ecológicos, patrimoniales, culturales y paisajísticos del área y los servicios ecosistémicos que ella provee.
e) Controlar las acciones de mantención sobre los bienes que no sean objeto de una concesión.
f) Controlar y fiscalizar las actividades que se desarrollen al interior del área, en lo pertinente.
g) Controlar y fiscalizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de concesionarios, cesionarios de uso y titulares de permisos que operen al interior del área.
h) Entregar copia del acta de fiscalización a presuntos infractores.
i) Cumplir con las demás funciones que se les encomienden dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 81. Funciones de fiscalización. Corresponderá al Director Nacional del Servicio designar a los guardaparques que cumplirán funciones de fiscalización a que se refieren las letras f), g), y h) del artículo anterior, en las áreas protegidas del Estado.
Sólo podrán cumplir funciones de fiscalización aquellos guardaparques que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Contar con licencia de enseñanza media.
b) Haberse desempeñado, a lo menos, por cinco años como guardaparque.
c) Haber aprobado los cursos de formación y capacitación que disponga el Servicio.
Los guardaparques podrán ejercer sus funciones de fiscalización en áreas protegidas privadas, previo requerimiento fundado de su administrador al Director Regional del Servicio.
Artículo 82. Formación y capacitación de los guardaparques. El Servicio contará con programas de formación y capacitación para guardaparques, conforme a las necesidades determinadas por el Servicio.
El Servicio podrá reconocer cursos o programas de capacitación distintos de aquellos señalados en el inciso anterior que hubiesen sido aprobados por guardaparques.
Párrafo 7º
De las concesiones y permisos en áreas protegidas del Estado
Artículo 83. Concesiones en áreas protegidas del Estado. En beneficio de los objetivos del Sistema, el Servicio podrá otorgar concesiones en áreas protegidas situadas en bienes fiscales para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura y tengan una duración mayor a un año.
En aquellas áreas protegidas situadas en bienes que se encuentren bajo el control del Ministerio de Defensa a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el Servicio podrá ceder el uso para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura permanente y tengan una duración mayor a un año, previo informe de la Subsecretaría referida.
Sólo podrán ser objeto de concesiones aquellas áreas protegidas que cuenten con plan de manejo.
Las concesiones en áreas protegidas no podrán exceder de treinta años.
Las reglas establecidas en la presente ley para las concesiones serán igualmente aplicables a las cesiones de uso.
Artículo 84. Criterios para el otorgamiento de concesiones. En el otorgamiento de concesiones, se tendrán en consideración los siguientes criterios:
a) Deberán considerar la categoría y objeto de protección del área respectiva, y ajustarse a los planes de manejo.
b) Deberán promover la participación de las comunidades locales e indígenas a que se refiere la ley N° 19.253, confiriendo prioridad cuando corresponda, en el objeto de la concesión y sus beneficios.
c) Deberán respetar los lugares en que se desarrollen usos o costumbres ancestrales de los pueblos indígenas que se ubiquen al interior de la concesión y que hayan sido previamente reconocidos en el decreto de creación del área o en su respectivo plan de manejo.
d) En el caso de las concesiones de turismo deberán, además, desarrollarse bajo la modalidad de un turismo ambientalmente responsable, de bajo impacto sobre el entorno natural y sociocultural, y ajustadas al respectivo programa de uso público.
e) En el caso de las concesiones de investigación científica deberán, además, colaborar como instrumento de apoyo y soporte científico en el proceso de toma de decisiones para la gestión y logro de los objetivos de protección definidos para las áreas protegidas, tales como las investigaciones orientadas a cubrir vacíos de información sobre biodiversidad, y aquellas que apunten a la identificación de amenazas. Los resultados de las investigaciones realizadas deberán ser difundidos en los establecimientos educacionales aledaños a las áreas protegidas en que se sitúa la concesión.
f) En el caso de las concesiones de educación deberán, además, promover programas y mecanismos a través de los cuales la comunidad tome conciencia del valor de la biodiversidad y en particular del rol de las áreas protegidas en la conservación, así como la difusión del conocimiento y capacitación en conservación de la biodiversidad. Además, deberán promover el conocimiento de la cosmovisión indígena, si la concesión se ubica en tierras indígenas.
Artículo 85. Comité Técnico. Créase un Comité Técnico, de carácter consultivo, para apoyar el proceso de otorgamiento de concesiones.
Dicho Comité estará integrado por:
a) El Director Nacional del Servicio, quien lo presidirá;
b) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente;
c) Un representante de la Subsecretaría de Turismo;
d) Un representante del Ministerio de Educación, y
e) Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Además, para cada caso particular, deberá convocarse a:
a) Un representante del consejo regional, elegido por el mismo organismo; y
b) Un representante de la municipalidad en la que se encuentre la concesión.
Al Comité le corresponderán las siguientes funciones:
a) Participar en los procesos de otorgamiento de concesiones.
b) Proponer la renta concesional.
Artículo 86. Fijación y distribución de la renta concesional. La renta concesional será fijada por el Servicio, en base a los siguientes criterios:
a) Renta bruta anual del servicio o actividad a concesionar.
b) Monto de la inversión a ejecutar en el área protegida.
c) Evaluación de la factibilidad económica del proyecto a concesionar, considerando, entre otros, el plazo de la concesión.
Las rentas percibidas por concesiones otorgadas en áreas protegidas del Estado se destinarán, entre otros, a la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y al monitoreo del área de la concesión.
Artículo 87. Concesiones a título gratuito. En casos excepcionales, y por razones fundadas, el Servicio podrá otorgar concesiones de investigación científica o de educación a título gratuito, en favor de municipalidades, organismos estatales que tengan patrimonio distinto del Fisco, o en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, y personas jurídicas privadas sin fines de lucro.
En este caso, no le será aplicable lo señalado en el artículo 92.
Las concesiones otorgadas a título gratuito podrán extinguirse por la sola voluntad del Servicio, cuando a su juicio existan razones fundadas para ello.
Artículo 88. Concesionario. El Servicio sólo podrá otorgar concesiones sobre áreas protegidas del Estado a personas jurídicas.
En el caso de concesiones de turismo, el concesionario deberá actuar bajo un rol único tributario exclusivo para el desarrollo de la concesión.
Artículo 89. Procedimiento para el otorgamiento de concesión. Las concesiones podrán otorgarse a través de licitación pública o privada, con excepción de las concesiones turísticas que siempre requerirán licitación pública. Excepcionalmente podrán otorgarse directamente, siempre que sean gratuitas y en casos debidamente fundados.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de concesiones en áreas protegidas del Estado, según lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 90. Bases de licitación. Corresponderá al Servicio llevar a cabo el proceso de licitación, para lo que confeccionará las bases para el llamado.
Tales bases deberán ajustarse a la categoría, objeto de protección y al respectivo plan de manejo del área, y podrán contemplar restricciones a la actividad a concesionar.
Artículo 91. Adjudicación de la concesión. La adjudicación de la concesión se efectuará mediante resolución del Servicio, cuyo extracto deberá publicarse en el Diario Oficial.
Para que la adjudicación de la concesión se entienda perfeccionada, el adjudicatario deberá suscribir con el Servicio el correspondiente contrato de concesión, el cual deberá constar en escritura pública.
Asimismo, copia de la escritura pública referida será remitida al Ministerio de Bienes Nacionales para su registro de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° del decreto ley Nº 1.939 de 1977.
En el caso de las cesiones que otorgue el Servicio en áreas que se encuentran bajo el control del Ministerio de Defensa a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, copia de la escritura pública referida será remitida a dicha Subsecretaría, quien dictará una resolución que individualizará las coordenadas geográficas de la cesión de uso, entendiéndose otorgada la concesión marítima, para todos los efectos.
Artículo 92. Transferencia de la concesión. El concesionario podrá transferir la concesión. La transferencia de la concesión deberá ser total, comprendiendo todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato de concesión.
El Servicio aprobará la transferencia de la concesión, previa certificación que la transferencia es total y el adquirente cumpla con todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario, sin perjuicio de las exigencias señaladas en el respectivo reglamento, y llevará un registro de transferencias.
Cualquier acto en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, será nulo.
Artículo 93. Extinción de la concesión. La concesión se extingue por la concurrencia de alguna de las siguientes causales:
a) Vencimiento del plazo;
b) Mutuo acuerdo entre las partes;
c) Pérdida por parte del concesionario de los requisitos o condiciones exigidos para obtener la concesión;
d) Incumplimiento de las obligaciones del concesionario, en conformidad al procedimiento sancionatorio.
e) Ocurrencia de algún hecho o circunstancia que haga imposible el objeto de la concesión;
f) Cancelación o extinción de la personalidad jurídica del concesionario, y
g) Las demás causales que se estipulen en las bases de licitación.
La verificación de las causales establecidas en este artículo será declarada por el Servicio, mediante resolución fundada.
Artículo 94. Mejoras. A falta de estipulación en contrario, todo lo edificado y plantado por el concesionario en el inmueble fiscal y todas las mejoras que le hubiere efectuado, pasarán a dominio del fisco, sin indemnización alguna, una vez extinguida la concesión.
Artículo 95. Otros permisos o autorizaciones. La adjudicación de la concesión no liberará al concesionario de la obligación de obtener todos los permisos o autorizaciones que, conforme a la legislación vigente, sean necesarios para el desarrollo del proyecto.
Artículo 96. Concesiones sectoriales. Las concesiones destinadas a fines distintos a los establecidos en el artículo 83 y que recaigan en áreas protegidas se regirán por sus leyes respectivas.
No obstante, para el otorgamiento de concesiones se requerirá que el área cuente con un plan de manejo y que la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de la categoría, el objeto de protección y el referido plan de manejo del área.
Para tal efecto, el órgano competente requerirá del informe favorable del Servicio.
Artículo 97. Permiso. Toda actividad de carácter transitorio o que no requiera la instalación de infraestructura permanente, que se pretenda desarrollar en un área protegida del Estado y que no sea de aquellas referidas en el artículo 10 de la ley N° 19.300, deberá contar con un permiso del Servicio.
Con todo, no requerirán del permiso anterior las actividades que sean exceptuadas expresamente en el plan de manejo del área o en el decreto de creación de la misma.
Dicho permiso sólo será otorgado en caso que la actividad se ajuste a la categoría, al objeto de protección y al plan de manejo del área, y su duración no podrá exceder el plazo de un año, renovable a solicitud del interesado.
El Servicio podrá establecer obligaciones o condiciones al otorgar un permiso, a fin de garantizar lo dispuesto en el inciso anterior. Asimismo, el Servicio podrá requerir una retribución monetaria o no monetaria por el otorgamiento de un permiso, cuando éste recaiga en una actividad con fines comerciales.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de permisos, así como los criterios para fijar la retribución.
Artículo 98. Acceso a recursos genéticos. Sin perjuicio del permiso referido en el artículo anterior, el Servicio deberá regular las condiciones de acceso a recursos genéticos en áreas protegidas del Estado, así como los beneficios que se deriven de su utilización, a través de convenios con los solicitantes.
Artículo 99. Fiscalización de la concesión o permiso. El Servicio tendrá la atribución de verificar y exigir el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el contrato de concesión o del permiso, sin perjuicio de las demás atribuciones que le correspondan de conformidad a la ley.
Párrafo 8°
Áreas protegidas privadas
Artículo 100. Áreas protegidas privadas. Las áreas protegidas privadas formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, contribuyendo con ello a la conservación de la biodiversidad del país.
Tales áreas deberán acogerse a alguna de las categorías establecidas en el artículo 56, según corresponda.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el procedimiento, los plazos, las condiciones y los requisitos para la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas privadas, transferencias de dominio, obligaciones del propietario y administrador, así como para optar a los beneficios que se establezcan en la ley. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirá lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 101. Solicitud de creación. El procedimiento para la creación de un área protegida privada se iniciará mediante una solicitud voluntaria que presentará el o los propietarios del área ante el Director Regional del Servicio del lugar en que se sitúe el área respectiva, de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Una vez presentada la solicitud, el Director Regional verificará que ésta reúna la siguiente información sobre el área:
a) Ubicación y superficie, incluidos sus límites expresados en coordenadas.
b) Propiedad del inmueble, con indicación de los datos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
c) Características ecológicas y ambientales del área.
d) Categoría de protección propuesta.
e) Objetos de protección.
f) Lineamientos generales de manejo.
g) Administrador del área.
h) Antecedentes técnicos que justifiquen su incorporación al Sistema.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el número precedente, se requerirá al solicitante para que subsane la falta, indicando que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición y se concluirá el procedimiento, sin necesidad de dictar una resolución posterior.
3. Admitida a trámite la solicitud, junto con notificar al interesado, el Director Regional remitirá el expediente al Director Nacional del Servicio para su análisis y elaboración de un informe técnico que contenga las consideraciones científicas y su opinión sobre la necesidad de acoger o rechazar la solicitud.
4. El Servicio remitirá los antecedentes al Ministerio del Medio Ambiente para su pronunciamiento. Si a juicio del Ministerio la solicitud no reúne el mérito suficiente para crear un área protegida privada, se lo comunicará así al solicitante, expresando los fundamentos que respaldan dicha decisión.
Artículo 102. Creación de las áreas protegidas privadas. La creación de las áreas protegidas privadas se realizará a través de un decreto supremo que dictará el Ministerio del Medio Ambiente, previo análisis de fondo de los antecedentes recibidos y el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Dicho decreto deberá contener, a lo menos, la categoría de protección, la superficie, la ubicación y el o los objetos de protección, así como una cartografía adjunta que establezca los límites expresados en coordenadas.
El propietario deberá reducir el decreto supremo a escritura pública e inscribirla en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente y anotarla al margen de la inscripción de dominio respectiva.
Artículo 103. Modificación y desafectación. La modificación y desafectación de las áreas protegidas privadas se regirán por lo dispuesto en el artículo 70.
Con todo, los parques nacionales en predios privados sólo podrán ser modificados o desafectados a través de una ley.
Artículo 104. Transferencia de dominio. La transferencia de dominio de un área protegida privada no alterará de forma alguna su carácter de tal y su regulación aplicable.
Todo acto o contrato que dé lugar a tal transferencia deberá así señalarlo expresamente. Los conservadores de bienes raíces no inscribirán aquellos actos o contratos que sirvan de título para la transferencia de dominio que no se ajusten a lo señalado. Asimismo, los actos o contratos que contravengan dicha regla serán absolutamente nulos.
El propietario de un área protegida privada deberá informar al Servicio sobre la transferencia de su dominio a un tercero.
Artículo 105. Administración y supervisión. Las áreas protegidas privadas serán administradas por sus propietarios o por organizaciones sin fines de lucro que tengan una acreditada capacidad técnica para la administración y el manejo adecuado del área, la cual será calificada por el Servicio.
La supervisión de dicha administración y manejo por los administradores corresponderá al Servicio.
Para tal efecto, podrá requerirles los antecedentes o documentos que estime necesarios para verificar que las actividades de manejo que se desarrollen en su interior cumplan con los objetivos del área y con el plan de manejo. Con el mismo objeto, los fiscalizadores designados por el Servicio podrán ingresar a las áreas protegidas privadas y realizar en ellas labores de inspección.
Todo cambio de administrador de un área protegida privada requerirá de la autorización previa del Servicio.
En todo caso, el propietario será solidariamente responsable por los actos del administrador.
Artículo 106. Planes de manejo. Los planes de manejo de las áreas protegidas privadas serán elaborados por sus propietarios o las organizaciones que administren el área, y aprobados mediante resolución del Servicio.
Con todo, tales planes de manejo contendrán, a lo menos, lo dispuesto en el artículo 76.
Artículo 107. Apoyo técnico. El Servicio podrá prestar apoyo técnico a los administradores de áreas protegidas privadas. En este marco, elaborará un formato tipo de plan de manejo de área protegida y desarrollará programas y talleres de capacitación en administración y manejo de aquellas áreas.
El Servicio podrá asimismo desarrollar o fomentar programas de cooperación con instituciones públicas o privadas para la realización de actividades específicas en las áreas protegidas privadas, que sean complementarias a los objetivos establecidos en el plan de manejo.
Artículo 108. Incentivos. Las áreas protegidas privadas gozarán de los siguientes beneficios para incentivar su creación y administración:
a) Exención del impuesto territorial, en tanto cumplan con el plan de manejo del área.
b) Exención del impuesto a la herencia.
c) Participación en los programas de formación y capacitación para guardaparques, según disponibilidad presupuestaria.
Párrafo 9°
Disposiciones comunes a las áreas protegidas
Artículo 109. Integración de las áreas protegidas. Formarán parte de las áreas protegidas, las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, glaciares, embalses, ríos o tramos de estos, lagos, lagunas, estuarios, y otros humedales situados dentro de su perímetro.
Artículo 110. Prohibiciones en áreas protegidas. Se prohíbe a toda persona ajena a la administración del área protegida:
a) Remover o extraer tierra de hoja, turba, arena o ripio.
b) Intimidar, cazar, capturar, extraer, maltratar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa.
c) Destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas.
d) Cortar, arrancar, extraer o mutilar ejemplares de plantas, algas, hongos o líquenes.
e) Recolectar huevos, semillas o frutos.
f) Introducir ejemplares de especies nativas o exóticas.
g) Introducir ganado u otros animales domésticos.
h) Provocar contaminación acústica, lumínica o atmosférica.
i) Liberar, vaciar o depositar residuos en lugares no habilitados para el efecto.
j) Liberar, vaciar o depositar sustancias peligrosas en los sistemas hídricos o en el suelo.
k) Alterar las condiciones de un área protegida o de los componentes propios de ésta mediante ocupación, aradura, corta, arranque u otras acciones semejantes.
l) Alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u otros elementos con significación para las comunidades indígenas que habitan en las áreas protegidas.
m) Interrumpir, bloquear, alterar o drenar cuerpos o cursos de agua, incluyendo humedales.
n) Instalar carteles de publicidad.
ñ) Causar deterioro en las instalaciones existentes.
o) Usar o portar armas.
p) Pernoctar, comer, encender fuego, instalar campamentos, estacionar, fondear o transitar en lugares o sitios que no se encuentren habilitados o autorizados para ello.
q) Ingresar a las áreas protegidas sin haber pagado el derecho a ingreso, si corresponde.
Estas prohibiciones no se aplicarán a quienes cuenten con el permiso establecido en el artículo 97, ni a quienes ejecuten proyectos o actividades al interior del área, en conformidad a la legislación aplicable.
Estas prohibiciones tampoco serán consideradas para efectos de la evaluación de impacto ambiental ni para el otorgamiento de las concesiones sectoriales a que se refiere el artículo 96 de la presente ley, pudiendo además el proponente incurrir en ellas una vez obtenida una resolución de calificación ambiental favorable.
TÍTULO V
De la fiscalización, infracciones, sanciones y reclamaciones
Párrafo 1°
De la fiscalización
Artículo 111. Alcance de la fiscalización. El Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo de las áreas protegidas, de las obligaciones de los propietarios y administradores de las áreas protegidas privadas, de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión, de los permisos otorgados en las áreas protegidas y, en general, de todas las actividades que se desarrollen en éstas.
El Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo de las áreas protegidas del Estado, de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión, de los permisos otorgados en las áreas protegidas, y en general de todas las actividades que se desarrollen en éstas.
Asimismo, el Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo para la conservación; planes de restauración ecológica, y planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas y especies exóticas invasoras, sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal. Para lo dispuesto en este inciso, deberá suscribir previamente con el Servicio Agrícola y Ganadero o con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, cuando corresponda, un convenio de encomendamiento de dichas funciones.
Además, le corresponderá ejecutar aquellas labores que se le encomienden en virtud de los programas o subprogramas de fiscalización establecidos por la Superintendencia del Medio Ambiente, en conformidad a lo señalado en el Título II del artículo segundo de la ley Nº 20.417.
Artículo 112. Ministros de fe. Los funcionarios que cumplan funciones de fiscalización, tendrán la calidad de ministros de fe respecto de los hechos constitutivos de infracciones a la presente ley, siempre que se constaten en el ejercicio de sus funciones y que consten en la respectiva acta de fiscalización. Los hechos establecidos por dichos ministros de fe constituirán presunción legal de haberse cometido la infracción.
Artículo 113. Convenios de encomendación de acciones. El Servicio podrá suscribir convenios de encomendación de acciones con otros servicios públicos, con la finalidad de realizar actividades de fiscalización. Dichos convenios deberán señalar las tareas que se deberán realizar, así como la asignación de recursos para llevar a cabo tales labores.
Párrafo 2º
De las infracciones
Artículo 114. Alcance de las infracciones. Las sanciones que corresponda aplicar por infracción a las disposiciones de esta ley, serán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectar al infractor.
Artículo 115. Responsabilidad solidaria. Si ante la ocurrencia de una o más infracciones, fuese posible constatar la participación de más de una persona y no fuese posible determinar el grado de participación específico, la responsabilidad será solidaria.
Artículo 116. Potestad sancionadora. Las infracciones a la presente ley serán sancionadas administrativamente por el Servicio.
Artículo 117. Infracciones en las áreas protegidas. En las áreas protegidas constituirán infracciones:
a) Contravenir las prohibiciones establecidas en el artículo 108.
b) Contravenir lo dispuesto en los planes de manejo de áreas protegidas.
c) Contravenir las obligaciones establecidas en los contratos de concesión a que se refiere esta ley.
d) Realizar actividades sin contar con el permiso a que se refiere el artículo 95, cuando lo requiriese, o contravenir las condiciones establecidas para su otorgamiento.
e) Contravenir las obligaciones que conlleva ser propietario o administrador de un área protegida privada.
f) Impedir u obstaculizar las labores de fiscalización de los funcionarios habilitados por esta ley para ejercer tales funciones.
g) Entregar información falsa u ocultar cualquier antecedente relevante con el fin de encubrir una infracción.
No se considerará infracción aquella conducta que, no obstante su tipificación en este artículo, haya sido realizada en el marco de aquellos usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas reconocidas en el decreto de creación de la respectiva área o en el plan de manejo de la misma, o en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal, en tanto no constituya un menoscabo a la conservación de la diversidad biológica y a la protección del patrimonio natural del país, como tampoco en el contexto del combate de incendios forestales.
Artículo 118. Infracciones fuera de las áreas protegidas. Fuera de las áreas protegidas constituirán infracciones:
a) Extraer tierra de hoja o turba; capturar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa; destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas; cortar o extraer ejemplares de especies nativas de plantas, algas, hongos o líquenes; y bloquear, alterar o drenar cuerpos o cursos de agua, incluyendo humedales, así como extraer arena o ripio de su cauce, en los sitios prioritarios que se categoricen como primera prioridad, cuando tales acciones produzcan cambios en las características ecológicas del sitio. Estas infracciones no aplicarán respecto de quienes ejecuten proyectos o actividades al interior del sitio prioritario en conformidad a la legislación aplicable. Tampoco serán consideradas para efectos de la evaluación de impacto ambiental, pudiendo además el proponente incurrir en ellas de conformidad a su resolución de calificación ambiental favorable.
b) Incumplir las condiciones o exigencias establecidas en un plan de manejo para la conservación.
c) Incumplir las exigencias establecidas en un plan de restauración ecológica.
d) Incumplir las medidas contenidas en un plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras.
e) Alterar físicamente un humedal en contravención a lo dispuesto en el artículo 40.
f) Contravenir las prohibiciones establecidas en el artículo 43, relativo a monumentos naturales para la protección de especies.
g) Usar, para fines distintos a los dispuestos en esta ley, el sistema de certificación establecido en el artículo 50.
h) Impedir deliberadamente la fiscalización, encubriendo una infracción o evitando el ejercicio de atribuciones de fiscalización.
No se considerará infracción aquella conducta realizada en el marco de aquellos usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas reconocidas en el decreto de creación de la respectiva área o en el plan de manejo de la misma, así como en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal y de prevención y combate de incendios forestales.
Artículo 119. Concurso de infracciones. Si una conducta constituye al mismo tiempo infracción administrativa de conformidad a ésta y otra ley, se aplicará el procedimiento y sanciones establecidos en aquel cuerpo legal que imponga una sanción de mayor entidad.
La regla anterior no se aplicará cuando la infracción constituya un incumplimiento de una resolución de calificación ambiental. En tal caso, la Superintendencia del Medio Ambiente será el único órgano competente para sancionar.
Artículo 120. Categorías de infracciones. Las infracciones a la presente ley se considerarán gravísimas, graves o leves.
1. Constituirán infracciones gravísimas, los hechos, actos u omisiones que:
a) Hayan causado daño ambiental, no susceptible de reponer en sus propiedades básicas;
b) Hayan afectado gravemente los servicios ecosistémicos, o
c) Impidan u obstaculicen deliberadamente el cumplimiento de determinado plan de manejo.
2. Constituirán infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que:
a) Hayan causado daño ambiental, susceptible de reponer en sus propiedades básicas;
b) Hayan afectado el área, sin comprometer gravemente los servicios ecosistémicos que esta provee, o
c) Afecten negativamente el cumplimiento del plan de manejo de un área protegida.
3. Constituirán infracciones leves, los hechos, actos, u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Artículo 121. Prescripción. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán a los tres años de cometidas, plazo que se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio no podrá aplicar sanciones luego de transcurridos cinco años desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse la infracción o de ocurrir la omisión sancionada.
Párrafo 3°
De las sanciones
Artículo 122. Sanciones. Las infracciones a esta ley podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:
1. En el caso de las infracciones gravísimas:
a) Multa de hasta 10.000 unidades tributarias mensuales;
b) Restitución total de los beneficios obtenidos como área protegida privada en virtud de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 108.
c) Revocación de la concesión o permiso, según corresponda; y
d) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre cinco y quince años.
2. En el caso de las infracciones graves:
a) Multa de hasta 5.000 unidades tributarias mensuales;
b) Restitución parcial de los beneficios obtenidos como área protegida privada en virtud de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 108.
c) Suspensión de la concesión o permiso, que no podrá superar la mitad del tiempo otorgado al efecto.
d) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre cinco y diez años.
3. En el caso de las infracciones leves:
a) Multa de hasta 500 unidades tributarias mensuales.
b) Prestación de servicios en beneficio de un área protegida, si el infractor consiente en ello.
La sanción específica se determinará fundadamente, apreciando los siguientes criterios o elementos:
a) Gravedad y consecuencias del hecho o importancia del peligro ocasionado.
b) El número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción.
c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.
d) Capacidad económica del infractor.
e) Colaboración que el infractor preste al Servicio antes o durante la investigación.
f) Intencionalidad en la comisión de la infracción.
g) Grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la infracción.
h) Conducta anterior del infractor.
i) Reparación del daño o realización de medidas correctivas o subsanación de la infracción.
j) Categoría del área protegida y zonificación del lugar donde se cometió la infracción, si corresponde.
k) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.
Sin perjuicio de la aplicación de las multas, se podrá aplicar la sanción de decomiso de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, y determinar el destino de tales especies.
Artículo 123. Pago de multa. El monto de las multas impuestas por el Servicio será a beneficio fiscal y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha de notificación de la resolución respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136.
Las resoluciones del Servicio que apliquen multa tendrán mérito ejecutivo.
Párrafo 4º
Actos previos al procedimiento sancionatorio
Artículo 124. Acta de fiscalización. Los fiscalizadores que constaten hechos que pudiesen constituir infracciones reguladas en esta ley, levantarán un acta de fiscalización en la que describirán de manera objetiva y detallada tales hechos e identificarán al o los presuntos infractores, con expresa indicación de su domicilio. Con el solo mérito de esta acta podrá iniciarse el procedimiento administrativo sancionador.
Artículo 125. Denuncias. Cualquier persona podrá denunciar las infracciones que trata esta ley.
Las denuncias deberán ser formuladas por escrito al Servicio, señalando lugar y fecha de presentación, y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente o por su mandatario o representante habilitado.
Asimismo, deberán contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando lugar y fecha de su comisión y, de ser posible, identificando al presunto infractor.
Artículo 126. Admisión del acta o denuncia. El procedimiento sancionatorio podrá iniciarse por la comunicación escrita del funcionario fiscalizador al Director Regional del Servicio, de la respectiva acta de fiscalización o por denuncia de cualquier persona formulada de conformidad al artículo anterior.
Con todo, la denuncia sólo dará origen a la instrucción del procedimiento sancionador, si ésta, a juicio del Servicio, está revestida de seriedad y tiene mérito suficiente. En caso contrario, se podrá disponer la realización de acciones de fiscalización sobre el presunto infractor.
Si el Servicio estimase que carece de seriedad o mérito, se dispondrá el archivo de la misma por resolución fundada, notificando de ello al denunciante.
Artículo 127. Medidas provisionales. Constatado por un fiscalizador uno o más hechos que pudiesen constituir infracciones reguladas en esta ley, éste podrá solicitar al Director Regional que ordene las siguientes medidas provisionales:
a) Medidas de corrección, seguridad o control de los impactos derivados de la infracción;
b) Retención temporal o traslado de los elementos, insumos, productos o vehículos, o la inmovilización de éstos;
c) Aposición de sellos sobre bienes muebles o inmuebles;
d) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones;
e) Suspensión del funcionamiento de las instalaciones;
f) Decomiso de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella y,
g) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas.
Las medidas a las que se refiere este artículo sólo podrán ser adoptadas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la adecuada instrucción del procedimiento sancionador, con el objeto de evitar daño inminente al objeto de protección del área protegida, o cuando una demora en su aplicación pudiese significar una pérdida, disminución o menoscabo de uno o más componentes de la biodiversidad.
Tales medidas serán esencialmente temporales y deberán ser proporcionales al tipo de infracción.
En el caso de las medidas provisionales señaladas en las letras d) y e), el Servicio deberá obtener la autorización previa del Tribunal Ambiental respectivo. La autorización deberá obtenerse por la vía más expedita posible, siendo admisible, incluso, la otorgada vía telefónica, de alguno de sus ministros, según la regla de turno que se determine mediante autoacordado, que deberá contemplar a un titular y a un suplente.
El afectado por las medidas previamente señaladas, podrá reclamar de la Resolución del Director Regional dentro de un plazo de quince días desde su notificación, ante el Tribunal Ambiental del lugar en que dichas medidas debieren surtir efectos.
Artículo 128. Cese de las medidas provisionales. Las medidas provisionales sólo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación, para lo cual, el Director Regional deberá confirmar, modificar o levantar las medidas provisionales al momento de la iniciación del procedimiento sancionatorio.
En todo caso, las medidas provisionales quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en el plazo establecido en el artículo 131 o cuando la decisión de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a petición de algún interesado mediante solicitud fundada ante el Director Regional del Servicio. Las medidas de que trata este artículo, se extinguirán con la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.
Artículo 129. Medidas correctivas. Frente a infracciones flagrantes, y sin perjuicio del procedimiento sancionatorio que se instruya para establecer la responsabilidad y las sanciones que correspondan, el Servicio podrá ordenar el restablecimiento de la legalidad requiriendo el cumplimiento del instrumento o norma infringida dentro de un plazo prudencial que no exceda los cinco días corridos.
Artículo 130. Incumplimientos menores. El Servicio podrá determinar, en consideración a la entidad del hecho, incumplimientos menores que darán lugar a disconformidades. Formulada por escrito una disconformidad, deberá ser subsanada en un plazo que no podrá exceder de diez días corridos. Vencido el plazo, si subsiste la disconformidad, se cursará la infracción, conforme al procedimiento del párrafo siguiente, y si ha sido subsanada, no se cursará la infracción. Las disconformidades sólo podrán formularse respecto de procedimientos, incumplimiento de plazos u otras faltas menores que no configuren infracciones gravísimas o graves
Párrafo 5°
Del procedimiento sancionador
Artículo 131. Inicio de instrucción del procedimiento. El acta de fiscalización y/o la denuncia, en su caso, se pondrán en conocimiento del Director Regional quien, en el plazo máximo de diez días, deberá dar inicio a la instrucción del procedimiento sancionador y designará a un funcionario para que instruya el proceso.
La instrucción del procedimiento sancionatorio se iniciará mediante resolución que contendrá una formulación precisa de los cargos, y se pronunciará sobre las medidas provisionales impuestas, en orden a mantenerlas, modificarlas o revocarlas.
La formulación de cargos señalará una descripción clara y precisa de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su comisión, si se conociere, la norma, instrumento, medidas o condiciones eventualmente infringidas y la disposición que establece la infracción.
Esta resolución se notificará al infractor, si es habido o se conociere, por carta certificada, confiriéndole un plazo máximo de quince días para formular sus descargos, acompañar sus medios de prueba y ofrecer aquéllos que no puedan ser acompañados en dicho acto. El infractor podrá solicitar que, en lo sucesivo, las notificaciones se practiquen por correo electrónico, caso en el cual sólo se le notificará por esa vía.
Si el infractor tuviese su domicilio en una región distinta de aquella en que se hubiese denunciado la infracción, podrá presentar sus descargos y medios probatorios en la Dirección Regional del Servicio correspondiente a su domicilio.
En el evento que el infractor no sea habido o no se conociere su paradero, se publicará un extracto con la formulación de cargos en un diario de circulación nacional o regional, apercibiendo expresamente al infractor de tenerlo por rebelde para todos los efectos legales si no se presentare en el plazo de diez días.
Artículo 132. Examen de los antecedentes. Recibidos los descargos o vencido el plazo otorgado para ello, el instructor examinará el mérito de los antecedentes y podrá ordenar la realización de las pericias e inspecciones que sean pertinentes y la recepción de los demás medios probatorios que procedan. La práctica de todas estas diligencias deberá llevarse a efecto en un plazo que no podrá ser superior a treinta días.
Artículo 133. Medios de prueba. Los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.
Se presume legalmente la veracidad de los hechos constatados por los fiscalizadores y que consten en el acta de fiscalización respectiva, sin perjuicio de los demás medios de prueba que se aporten o se generen en el proceso.
Artículo 134. Expediente. El instructor deberá dejar constancia de todo lo obrado en un expediente, escrito o electrónico, en el que se asentarán los documentos presentados, con expresión de la fecha y hora de su recepción, respetando su orden de ingreso.
Asimismo, se incorporarán las actuaciones y los documentos y resoluciones que se dicten en este procedimiento y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, con expresión de la fecha y hora de su envío, en estricto orden de ocurrencia o egreso.
Artículo 135. Informe del instructor y resolución sobre la sanción. Vencido el plazo a que se refiere el artículo 132, el instructor evacuará un informe, remitiendo los antecedentes al Director Regional del Servicio, para que resuelva.
Dicho informe deberá contener la individualización del o de los infractores, la relación de los hechos investigados y la forma como se ha llegado a comprobarlos, y la proposición de las sanciones que estimare procedente aplicar o de la absolución de uno o más infractores.
Si fuere procedente, la autoridad competente para resolver, podrá devolver los antecedentes al instructor, dentro del plazo máximo de diez días, para que practique las diligencias que estime necesarias para resolver la materia sometida a su decisión o para que corrija vicios de procedimiento, fijando un plazo para tales efectos que no podrá exceder a diez días.
Una vez evacuado o corregido el informe dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Director Regional del Servicio, resolverá en el plazo de diez días, dictando al efecto una resolución fundada en la cual absolverá al presunto infractor o aplicará la sanción en su caso.
Dicha resolución se notificará a través de carta certificada al afectado en su domicilio o a su apoderado, si lo tuviere, a menos que haya solicitado que las notificaciones se realizaran a través de correo electrónico, caso en el cual se le notificará sólo por esta vía.
Párrafo 6°
Reclamaciones
Artículo 136. Reclamación. Los siguientes actos administrativos podrán ser reclamados ante los Tribunales Ambientales, en el marco de lo dispuesto en el artículo 17 número 9 de la ley N° 20.600:
a) Resolución del Director Regional del Servicio que imponga una o más sanciones.
b) Resolución del Servicio que apruebe un plan de manejo para la conservación, un plan de restauración ecológica o un plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras.
c) Decreto supremo que cree, modifique o desafecte un área protegida.
d) Resolución que apruebe o modifique un plan de manejo de un área protegida.
e) Resolución que otorgue una concesión en un área protegida del Estado o autorice su transferencia.
f) Resolución del Servicio que autorice o deniegue un permiso para realizar una actividad transitoria, o que no requiera la instalación de infraestructura permanente, en un área protegida del Estado.
g) Decreto supremo que determine aquellos sitios prioritarios de primera prioridad.
Lo anterior es sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, de acuerdo a las reglas generales.
Artículo 137. Competencia. Será competente para conocer la reclamación, dependiendo del acto administrativo señalado en el artículo anterior:
a) En el caso de la letra a), el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya originado la infracción.
b) En el caso de las letras b) y g), el Tribunal Ambiental del lugar donde se aplique el instrumento contenido en el respectivo acto administrativo.
c) En el caso de las letras c), d), e) y f), el Tribunal Ambiental del lugar donde se ubica la respectiva área protegida.
Artículo 138. Legitimación activa. Son titulares de la reclamación referida, dependiendo del literal del artículo 136 de que se trate:
a) En el caso de la letra a), la persona sancionada.
b) En el caso de las letras b) y g), cualquier persona que considere que el instrumento no se ajusta a la ley o su reglamento y le causa perjuicio.
c) En el caso de las letras c), d), e), así como f), en este último caso cuando se autorice un permiso, cualquier persona que considere que se infringe la ley, su reglamento o los objetivos del instrumento.
d) En el caso de la letra f), cuando se deniegue un permiso, la persona directamente afectada.
Artículo 139. Plazo. El plazo para interponer la reclamación será de treinta días hábiles, contado desde la fecha de la notificación de la respectiva resolución o publicación del decreto.
Artículo 140. Procedimiento. El procedimiento de reclamación se regirá por lo dispuesto en el párrafo 2 del título III de la ley N° 20.600.
Artículo 141. Recursos contra la resolución del Tribunal Ambiental. En contra de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Ambiental sólo procederá el recurso de apelación cuando sean de aquéllas que declaran la inadmisibilidad de la reclamación, las que reciben la causa a prueba y las que pongan término al proceso o hagan imposible su tramitación. Dicho recurso deberá ser interpuesto en un plazo de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva, y será conocido por la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional tenga asiento el Tribunal Ambiental que haya dictado la resolución apelada.
En contra de la sentencia definitiva procederán los recursos de casación en el fondo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, y en la forma, de acuerdo con el artículo 26 inciso cuarto de la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, respectivamente.
El recurso de casación deberá interponerse ante el Tribunal Ambiental que dictó la resolución recurrida para ante la Corte Suprema y tendrá preferencia para su vista y fallo. Para tales efectos, los plazos y procedimientos para el conocimiento del recurso de casación se ajustarán a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
No será aplicable para estos efectos lo dispuesto en los artículos 769 y 775 del mismo Código.
Párrafo 7°
Normas generales
Artículo 142. Registro público de sanciones. Sea que la sanción haya sido aplicada por el Servicio, el Servicio deberá consignar las sanciones aplicadas en un registro público en el cual se señalarán el nombre, apellidos, denominación o razón social, de las personas naturales o jurídicas responsables y la naturaleza de las infracciones y sanciones.
Este registro deberá publicarse en el sitio electrónico del Servicio.
En el caso de que se imponga como sanción la prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, el Director Nacional deberá informar oportunamente de ello a la administración de cada unidad.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente determinará la forma y modo en que deberá elaborarse el precitado registro, la actualización del mismo, así como cualquier otro aspecto que sea relevante incluir para el adecuado acceso y publicidad de las sanciones impuestas.
Artículo 143. Plan de reparación. El infractor sancionado conforme a las normas de esta ley, podrá presentar voluntariamente ante el Servicio, una propuesta de plan de reparación de la pérdida o degradación causada por el hecho infraccional en la biodiversidad.
Cuando el origen de la infracción haya dado competencia al Servicio, el plan de reparación se presentará ante éste, debiendo el Director Nacional emitir un informe de la infracción cometida y los efectos ocasionados y remitirlo junto con el plan propuesto al Ministerio del Medio Ambiente para su aprobación.
Desde la aprobación del plan de reparación y mientras no esté concluida su ejecución, el plazo de prescripción de la acción por daño ambiental se suspenderá. Si se ejecutare dicho plan satisfactoriamente, la acción se extinguirá.
Si existiere daño ambiental y el infractor no presentare voluntariamente un plan de reparación o no se ejecutare éste de manera satisfactoria, se deberá ejercer la acción por daño ambiental ante el Tribunal Ambiental.
La totalidad de los costos en que se incurra para la implementación del plan debidamente aprobado será de cargo del infractor. Sin perjuicio de ello, podrá transferirse al patrimonio del Servicio los fondos que se requieran para acciones que le corresponda ejecutar a éste conforme al plan.
Un reglamento establecerá el procedimiento que regirá la presentación y aprobación del plan de reparación, así como los contenidos mínimos de éste y los mecanismos de seguimiento de su ejecución.
Artículo 144. Regla supletoria. En todo lo no previsto por la presente ley, se aplicará supletoriamente la ley N° 19.880.
TITULO VI
Modificaciones a otros cuerpos legales
Artículo 145. Ley N° 18.362. Derógase la ley Nº 18.362, que crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
Artículo 146. Ley N° 19.300. Modifícase la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, de la siguiente manera:
1) Reemplázase la letra p) del artículo 10, por la siguiente:
“p) Ejecución de obras, programas o actividades en áreas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en los casos en que la legislación respectiva lo permita;".
2) Reemplázase el artículo 34 por el siguiente:
“Artículo 34.- El Estado administrará un Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental. La administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas corresponderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
3) Modifícase el artículo 35 de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 35.- Con el mismo propósito señalado en el artículo precedente, el Estado fomentará e incentivará la creación de áreas protegidas de propiedad privada, las que formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y estarán afectas a iguales derechos, obligaciones y cargas que las áreas protegidas pertenecientes al Estado.”.
b) Elimínase la expresión “silvestres” en el inciso segundo.
c) Reemplázanse los incisos tercero y cuarto por el siguiente:
“La creación, desafectación y regulación de estas áreas se regirá por lo dispuesto en la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
4) Reemplázase el inciso segundo del artículo 37 por el siguiente:
“De conformidad a dichas clasificaciones, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas deberá aprobar planes de recuperación, conservación y gestión de especies, de acuerdo a lo dispuesto en la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
5) Modifícase el artículo 42 en el siguiente sentido:
a) Reemplázanse en el inciso primero la expresión “El Ministerio del Medio Ambiente” por “El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”, y la expresión “la presentación y” por “el”.
b) Agrégase en el inciso final, entre las expresiones “aplicará a” y “aquellos”, lo siguiente: “los planes de manejo de áreas protegidas ni a”.
6) Modifícase el artículo 64 en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese la coma que sigue a la palabra “Descontaminación” por la conjunción copulativa “y”.
b) Elimínase la frase “así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan.”.
7) Modifícase el artículo 70 de la siguiente manera:
a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:
“b) Proponer políticas, planes, programas, normas y supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.”.
b) Derógase la letra c).
c) Reemplázase en la letra i) la expresión “la flora, la fauna,” por “las plantas, algas, hongos y animales silvestres,”.
d) Reemplázase la letra j) por la siguiente:
“j) Elaborar y ejecutar estudios y programas de investigación de su competencia.”.
8) Modifícase el artículo 71 de la siguiente manera:
a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “, y” por “;”.
b) Agrégase en el inciso primero, entre la palabra “Planificación” y el punto final, la frase “, y de Bienes Nacionales”.
c) Reemplázase la letra c) por la siguiente:
“c) Pronunciarse sobre las propuestas de creación de áreas protegidas del Estado que efectúe el Ministerio del Medio Ambiente.”.
Artículo 147. Ley N° 20.417. Modifícase el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, en el siguiente sentido:
1) Elimínase, en el inciso primero, del artículo 2°, la frase “y de los Planes de Manejo, cuando corresponda,”.
2) Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:
a) Elimínase, en la letra c), la frase “y de los Planes de Manejo, cuando procedan,”.
b) Elimínase, en la letra m), la expresión “Manejo,”.
3) Elimínanse en el artículo 35 las letras i) y k).”
Artículo 148. Decreto Ley N° 1.939. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado:
1) Derógase el artículo 15°.
2) Reemplázase el artículo 21° por el siguiente:
“Artículo 21.- Los predios que hubieren sido declarados como áreas protegidas del Estado, conforme a la legislación respectiva, no podrán ser destinados a otro objeto ni perderán esa calidad sino en la forma establecida en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
Artículo 149. Ley N° 18.892. Modifícase la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la siguiente forma:
1) Reemplázase en el número 42 del artículo 2° la palabra “marina” por la expresión “de interés pesquero”.
2) Derógase la letra d) del artículo 3º.
3) Reemplázase, en la letra e) del artículo 3° la expresión “Reservas Marinas, mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente” por “Reservas de interés pesquero.”
4) Incorpórase en el artículo 122 un inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Asimismo, los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrán ejecutar acciones de fiscalización del cumplimiento de la presente ley en las áreas protegidas, los sitios prioritarios, los ecosistemas amenazados y los ecosistemas degradados, previo convenio de encomendamiento de funciones celebrado con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. En el ejercicio de dicha atribución, tendrán la calidad de ministros de fe.”.
5) Agrégase en el número 1) del artículo 125, a continuación del punto aparte del inciso primero, que pasa a ser punto seguido la siguiente oración: “Los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que cuenten con facultades de fiscalización deberán denunciar las infracciones a la presente ley de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.”.
6) Reemplázase el artículo 158, por el siguiente:
“Artículo 158. Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte de reservas de región virgen, parques nacionales, parques marinos y monumentos naturales quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.”.
7) Derógase el artículo 159.
Artículo 150. Ley N° 20.256. Modifícase la ley Nº 20.256, sobre Pesca Recreativa, de la siguiente manera:
1) Agrégase, en el artículo 7º el siguiente inciso quinto, nuevo:
“No serán susceptibles de pesca recreativa las especies que hayan sido clasificadas en peligro crítico, en peligro o vulnerable, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley Nº 19.300.”.
2) Agrégase, en el inciso primero del artículo 11 después de la palabra “Ministerio”, la siguiente frase: “, que llevará además la firma del Ministerio del Medio Ambiente,”.
3) Incorpórase en el inciso primero del artículo 13, a continuación de la expresión “a las autoridades públicas que, de acuerdo a sus competencias, deban emitir un pronunciamiento,”, la frase “al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
4) Agrégase en el inciso quinto del artículo 25, entre la palabra “Servicio” y la conjunción “y”, la expresión “y del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas,”.
5) Reemplázase en el artículo 37, la palabra “marina”, las dos veces que aparece, por la expresión “de interés pesquero”.
6) Sustitúyese el artículo 38 por el siguiente:
“Artículo 38.- Áreas protegidas. La pesca recreativa en las áreas protegidas deberá ser compatible con la categoría del área, su objeto específico de protección y ajustarse al respectivo plan de manejo.”.
7) Derógase el inciso cuarto del artículo 39.
8) Intercálase, en el artículo 42, la siguiente letra d) adecuándose la ordenación correlativa de los demás literales a continuación de la letra c):
“d) El Director Regional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
9) Modifícase el artículo 46 de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el inciso primero, después de la palabra “Servicio,” la expresión “del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,”.
b) Elimínase, en el inciso tercero, la expresión “y los guardaparques señalados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE)”.
10) Elimínase en el artículo 47 las expresiones “y guardaparques”, “y guardaparques señalados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE)” y “o en las áreas silvestres protegidas, según corresponda,”.
Artículo 151. Ley N° 4.601. Modifícase la Ley N° 4.601, sobre Caza, cuyo texto fue sustituido por el Artículo Primero de la Ley Nº 19.473, de la siguiente manera:
1) Modifícase el artículo 2º, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en la letra g) la frase “comprendido en los listados de especies declaradas en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas” por la siguiente “clasificado en alguna categoría de conservación en conformidad al artículo 37 de la Ley Nº 19.300,”.
b) Derógase las letras k), l), m) y n), pasando la actual letra ñ) a ser letra k).
2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3º, la frase “en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas”, por “en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazado o datos insuficientes”
3) Modifícase el artículo 7º en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 7.- Se prohíbe la caza o la captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, áreas que constituyen reservas de la biósfera conforme al Programa del Hombre y la Biósfera, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, áreas prohibidas de caza, zonas urbanas, líneas de ferrocarriles, aeropuertos, en y desde caminos públicos, en lugares de interés científico y de aposentamiento de aves guaníferas o aves migratorias protegidas bajo el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje, en Sitios Prioritarios para la Conservación y en Corredores Biológicos.”.
b) Modifícase el inciso segundo de la siguiente manera:
i. Intercálase entre la palabra “precedente” y la coma que le sigue, la frase “que no sean áreas protegidas”.
ii. Reemplázase la oración final “En estos casos, deberán contarse, además, con el permiso de la autoridad que tenga a su cargo la administración del área silvestre protegida.” por la siguiente: “En las áreas protegidas, dicha competencia será del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 22 la frase “peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas” por “clasificadas en alguna categoría de conservación en conformidad al artículo 37 de la Ley N° 19.300”.
5) Incorpórase, en el inciso primero del artículo 25, luego de las expresiones “Servicio Agrícola y Ganadero”, la expresión “, en conjunto con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
6) Incorpórase, en el artículo 28, antes del punto final, la oración: “, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo, en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados”.
7)Modifícase el artículo 39º, en el siguiente sentido:
a) Elimínase en el inciso primero la palabra “Silvestres”.
b) Derógase el inciso segundo.
Artículo 152. Ley N° 20.283. Modifícase la ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, de la siguiente manera:
1) Modifícase el artículo 2° número 4) de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el párrafo primero la expresión “las categorías de en “peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”, por la frase “las categorías definidas en conformidad al artículo 37 de la ley número 19.300”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Se considerarán, en todo caso, incluidos en esta definición, los bosques comprendidos en áreas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.”
2) Modifícase el artículo 15 en el sentido de agregar después de la expresión “ley N°19.300” la frase “y en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
3) Modifícase el artículo 16 de la siguiente forma:
a) Reemplázase la frase “el Ministerio de Agricultura hubiere definido oficialmente” por “se hubieren definido en conformidad a la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
4) Modifícase el artículo 19 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “categorías de “en peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro” por la frase “las categorías en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazada y datos insuficientes”.
b) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
“Para autorizar las intervenciones a que se refiere el inciso anterior, se requerirá del informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en el sentido que la intervención no amenaza la continuidad de la especie a nivel de la cuenca.”.
5) Modifícase el artículo 33 de la siguiente forma:
a) Elimínase en la letra f) la palabra “Silvestres”.
b) Reemplázase la letra h) del artículo 33 por la siguiente:
“h) El Director Nacional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas;”
6) Agrégase en el artículo 46 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
“Los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que cuenten con facultades de fiscalización estarán asimismo facultados para denunciar las infracciones a la presente ley de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.”.
7) Modifícase el artículo 47 de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “Corporación”, la frase “o por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo.
b) Agrégase, en los incisos segundo y tercero, a continuación de la palabra “Corporación” la frase “o el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,”.
Artículo 153. Ley de Bosques. Modifícase el decreto supremo N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques, de la siguiente manera:
1) Elimínase en el inciso 1° del artículo 10 la expresión “y parques nacionales de turismo”.
2) Reemplázase en el inciso 2° del artículo 10 la expresión “los Parques Nacionales y” por “las”, en ambas ocasiones, y la expresión “esos Parques y” por “esas”.”
3) Elimínase en el artículo 11 la expresión “y los parques nacionales de turismo”.
Artículo 154. Ley N° 17.288. Modifícase la Ley Nº 17.288, sobre monumentos nacionales; modifica las leyes N° 16.617 y 16.719; y deroga el decreto ley número 651, de 17 de octubre de 1925, de la siguiente manera:
1) Reemplázase en el artículo 1°, la coma entre “antropoarqueológicos” y “paleontológicos” por la conjunción “o”, y elimínanse las expresiones “o de formación natural” y “los santuarios de la naturaleza;”.
2) En el encabezado del Título VII, reemplázanse las expresiones “los Santuarios de la Naturaleza e” por la palabra “las”.
3) Derógase el artículo 31°.
Artículo 155. Ley N° 20.423. Modifícase la ley Nº 20.423, del sistema institucional para el desarrollo del turismo, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase, en el artículo 7°, el número 6 por el siguiente:
“6) El Ministro del Medio Ambiente.”.
2) Derógase el artículo 8° número 8.
3) Reemplázase el artículo 18 por el siguiente:
“Artículo 18.- Sólo se podrán desarrollar actividades turísticas en áreas protegidas cuando sean compatibles con su objeto y se ajusten al respectivo plan de manejo del área.
Las concesiones de servicios turísticos en áreas protegidas se regirán por lo dispuesto en la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
4) Deróganse los artículos 19 al 21.
Artículo 156. Código de Aguas. Agrégase, en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser séptimo, y así sucesivamente:
“Estarán exentos del pago de la patente a que aluden los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6, los derechos de aprovechamiento que no sean utilizados por sus titulares con el objeto de mantener la función ecológica de las áreas protegidas y cuyo punto de captación se encuentre dentro de los límites de la misma; y los derechos de aprovechamiento que hayan sido solicitados por sus titulares con la finalidad de desarrollar un proyecto recreacional, turístico u otro, siempre que dicho proyecto implique no utilizarlas ni extraerlas de su fuente, circunstancia que deberá comprobarse a la Dirección General de Aguas y declararse en la memoria explicativa de que da cuenta el numeral 6 del artículo 140.
Los derechos de aprovechamiento de aguas referidos en el inciso anterior son los que corresponden a los comités o cooperativas de agua potable rural; aquellos de los que sean titulares las comunidades agrícolas definidas en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del Ministerio de Bienes Nacionales; y aquellos de los que sean titulares indígenas o comunidades indígenas, entendiendo por tales los regulados en el artículo 5 de este Código, y considerados en los artículos 2 y 9 de la ley N°19.253, respectivamente.
Respecto de los derechos solicitados para desarrollar un proyecto recreacional, turístico u otro, un reglamento establecerá las condiciones que deberá contener la solicitud del derecho de aprovechamiento cuya finalidad sea el desarrollo de los proyectos descritos y que impliquen no extraer las aguas, la justificación del caudal requerido y la zona o tramo del cauce que se verá comprometido.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, suscritos por el Ministro de Hacienda y por el Ministro de Agricultura, establezca las normas necesarias para:
1) Fijar los grados mínimos y máximos de la escala única de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, para cada uno de los estamentos del Servicio, y para el personal que cumple funciones como guardaparque en dicho Servicio.
2) Fijar la planta de personal de Directivos del Servicio, pudiendo al efecto fijar el número de cargos, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que se encuentren afectos al título VI de la ley N° 19.882, y el grado de la escala única de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, asignado a cada uno de esos cargos.
3) Ordenar el traspaso al Servicio, sin solución de continuidad del personal de la Corporación Nacional Forestal, o de su sucesor legal, que preste servicios para la protección de la biodiversidad y de las áreas silvestres protegidas, así como de la administración y gestión de las mismas, fijando el número máximo de personal a traspasar y el plazo en que se llevará a cabo este proceso el cual deberá partir a los tres años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual señalará la época en que se hará efectivo el traspaso de acuerdo a lo señalado anteriormente.
4) El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo. En tal caso la indemnización se determinará computando el tiempo servido en la Corporación Nacional Forestal. Además se computará el tiempo trabajado en el Servicio que crea la presente ley.
5) El uso de las facultades señaladas en el numeral 3) quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones o modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) El personal traspasado conservará la asignación de antigüedad que tenga reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
6) Determinar la fecha de entrada en vigencia de la planta que fije. Igualmente fijará la dotación máxima de personal del Servicio. También establecerá la fecha en que dicho Servicio entrará en funcionamiento.
7) Traspasar los recursos y bienes que correspondan de la Corporación Nacional Forestal al Servicio.
8) A los funcionarios que sean traspasados desde la Corporación Nacional Forestal al Servicio, de conformidad a lo establecido en el numeral 3) del presente artículo, no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley, debiendo regirse en dichas materias por las normas que se encontraban vigentes en la mencionada Corporación al momento del traspaso.
Sin perjuicio de lo anterior, los mencionados trabajadores podrán someterse de manera voluntaria e irrevocable a la regulación de dicho artículo, de lo que se deberá dejar constancia en el respectivo contrato de trabajo.
Artículo segundo. El Presidente de la República, por decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y transferirá a éste los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo tercero. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo a las reasignaciones presupuestarias efectuadas desde la partida presupuestaria del Ministerio de Medio Ambiente y en lo que faltase con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.
Artículo cuarto. Se entenderá que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas que establece la presente ley los parques marinos, parques nacionales, parques nacionales de turismo, monumentos naturales, reservas marinas, reservas nacionales, reservas forestales, santuarios de la naturaleza, áreas marinas y costeras protegidas, bienes nacionales protegidos y humedales de importancia internacional o sitios Ramsar creados hasta la fecha de publicación de la presente ley.
Mientras no se proceda a una modificación de acuerdo al artículo 70 o al artículo transitorio siguiente, las áreas protegidas existentes se regirán por lo siguiente:
a) A las reservas de región virgen aplicará la categoría de Reserva de Región Virgen.
b) A los parques marinos aplicará la categoría de Parque Marino.
c) A los parques nacionales y los parques nacionales de turismo aplicará la categoría de Parque Nacional.
d) A los monumentos naturales aplicará la categoría de Monumento Natural.
e) A las reservas marinas aplicará la categoría de Reserva Marina.
f) A las reservas nacionales y a las reservas forestales aplicará la categoría de Reserva Nacional.
g) A los santuarios de la naturaleza aplicará la categoría de Santuario de la Naturaleza.
h) A las áreas marinas y costeras protegidas aplicará la categoría de Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos.
i) A los sitios Ramsar o humedales de importancia internacional que no se encuentren dentro de los deslindes de otra área protegida aplicará la categoría de Sitio Ramsar o Humedal de Importancia Internacional. Tratándose de aquellos sitios Ramsar o humedales de importancia internacional que se encuentren dentro de los deslindes de otra área protegida, se entenderá que estos forman parte de dicha área y, por lo tanto, tienen la misma categoría de protección. En caso que el sitio Ramsar o humedal de importancia internacional sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su afectación como área protegida.
j) En el caso de los bienes nacionales protegidos, se estará a lo dispuesto en sus respectivos decretos de creación.
Artículo quinto. Los santuarios de la naturaleza y los bienes nacionales protegidos existentes a la fecha de publicación de la presente ley, deberán someterse a un proceso de homologación a las categorías de protección, de acuerdo a las reglas siguientes:
a) En el caso de los santuarios de la naturaleza, el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Servicio, deberá determinar si corresponde que mantengan su categoría como santuario o bien deben adscribirse a otra. En caso que corresponda otra categoría y el área sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su reclasificación.
b) En el caso de bienes nacionales protegidos, el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Servicio, deberá determinar en conjunto con el Ministerio de Bienes Nacionales, la categoría de protección aplicable.
Artículo sexto. Las concesiones o contratos que se hubieren otorgado o adjudicado antes de la creación de un área protegida en espacios comprendidos en las mismas de acuerdo a esta ley, continuarán vigentes y se extinguirán en conformidad con la normativa que les sean aplicables.
La misma regla se aplicará a los contratos que hubiere celebrado la Corporación Nacional Forestal sobre terrenos comprendidos en áreas silvestres protegidas bajo su administración, en conformidad con el inciso segundo del artículo 10 del decreto supremo Nº 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que aprueba el texto definitivo de la Ley de Bosques, que se encuentren en vigor a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Para los efectos del inciso anterior se entenderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas como sucesor legal de la Corporación Nacional Forestal.
La creación de un área protegida tampoco obstará el desarrollo de aquellas actividades que, al interior de esta área, contaren con una resolución de calificación ambiental favorable.
Artículo séptimo. Los actos, contratos y convenios otorgados o celebrados con comunidades, corporaciones u otras formas de representación del pueblo Rapa Nui a la fecha de la publicación de la presente ley, relacionados con la administración y gestión de las áreas protegidas, mantendrán su vigencia de conformidad lo dispone el artículo sexto transitorio de la ley, así como la colaboración de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua en la administración del Parque Nacional de Isla de Pascua, conforme dispone el artículo 67 de la ley N° 19.253. Asimismo, colaborará en aquellas áreas protegidas actuales o que se puedan crear con posterioridad.
Artículo octavo. Mientras no se realice la planificación ecológica referida en el artículo 28, se entenderá que son sitios prioritarios para la conservación aquéllos identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad. Con todo, la planificación ecológica deberá mantener la condición de tales sitios.
Artículo noveno. Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b), del artículo 5°, entrarán en vigencia al tercer año, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio, cuando recaigan en áreas protegidas del Estado de las categorías parque nacional, reserva nacional y monumento natural.
Artículo décimo. En los casos en que el área protegida comprenda sectores en que se encuentren ubicadas concesiones de acuicultura, el titular de la misma podrá relocalizar su concesión conforme a la ley N° 20.434, gozando de preferencia frente a otras solicitudes de concesión o relocalización, salvo respecto de las preferencias establecidas en la citada ley. Dicha preferencia regirá aun cuando no exista suspensión de otorgamiento de concesiones de acuicultura en las regiones de Los Lagos y de Aysén.
Artículo undécimo. Estarán exentos del requisito establecido en la letra a) del inciso segundo del artículo 81, los guardaparques que hubieren sido traspasados desde la Corporación Nacional Forestal, o de su sucesor legal, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
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Acordado en sesiones celebradas los días 2 de enero, 1 de marzo, 15 y 29 de mayo de 2018; 8, 21 y 22 de enero de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Montes Cisternas (Presidente), Juan Pablo Letelier Morel (Presidente) (Álvaro Elizalde Soto), Juan Antonio Coloma Correa (Víctor Pérez Varela), José García Ruminot (Rodrigo Galilea Vial), Ricardo Lagos Weber y Jorge Pizarro Soto (Presidente Accidental).
Sala de la Comisión, a 4 de marzo de 2019.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
(Boletín Nº 9.404-12)
I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: la conservación de la diversidad biológica del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas, con énfasis en aquellos de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren de medidas para su conservación. Con tal propósito, se crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
II. ACUERDOS:
Artículo 3°, número 30: aprobado, mayoría 3x1 (artículo 178 del Reglamento)
Artículo 4°: aprobado por unanimidad (4x0).
Artículo 5°, letra b), aprobada, mayoría 3x1 (artículo 178 del Reglamento); letra e): aprobada, con modificaciones, unanimidad (3x0); y letra q): aprobada por unanimidad (5x0).
Artículo 6°, inciso segundo: aprobado mayoría 3x2 abstenciones. Resto del artículo, aprobado por unanimidad (5x0).
Artículo 8°: aprobado por unanimidad (5x0).
Artículo 10: aprobado por unanimidad (5x0).
Artículo 11: aprobado por unanimidad (4x0).
Artículo 12: aprobado, con modificaciones, por unanimidad (3x0).
Artículo 14: aprobado, con modificaciones, por unanimidad (3x0).
Artículo 16: aprobado por unanimidad (5x0).
Artículo 17: aprobado por unanimidad (5x0).
Artículo 18: aprobado por mayoría 3x1 en contra x1 abstención.
Artículo 21: aprobado por unanimidad (5x0).
Artículo 22: rechazado por unanimidad (4x0).
Artículo 25: aprobado por unanimidad (4x0).
Artículo 26: aprobado por unanimidad (4x0).
Artículo 27: aprobado, con modificaciones, por unanimidad (5x0).
Artículo 32: aprobado por unanimidad (3x0).
Artículo 33: aprobado por unanimidad (3x0).
Artículo 34: aprobado por unanimidad (3x0).
Artículo 37: aprobado por unanimidad (4x0).
Artículo 39: aprobado por unanimidad (4x0).
Artículo 42: aprobado por unanimidad (4x0).
Artículo 46: aprobado por unanimidad (5x0).
Artículo 47: aprobado por unanimidad (5x0).
Artículo 48: aprobado por unanimidad (5x0).
Artículo 49: aprobado por unanimidad (5x0.
Artículo 51: aprobado por unanimidad (3x0).
Artículo 52: aprobado por unanimidad (3x0).
Artículo 54: aprobado por unanimidad (5x0).
Artículo 72: aprobado, mayoría 2x1.
Artículo 73: aprobado por unanimidad (3x0).
Artículo 74: aprobado, con modificaciones, por unanimidad (4x0).
Artículo 75: aprobado, con modificaciones, por unanimidad (5x0).
Artículo 80: aprobado por unanimidad (3x0).
Artículo 83: aprobado por unanimidad (3x0).
Artículo 84: aprobado por unanimidad (3x0).
Artículo 85: aprobado por unanimidad (3x0).
Artículo 86: aprobado, con modificaciones, por unanimidad (5x0).
Artículo 87: aprobado, con modificaciones, por unanimidad (3x0).
Artículo 88: aprobado por unanimidad (3x0).
Artículo 89: aprobado por unanimidad (3x0).
Artículo 93: aprobado, mayoría 2x1 abstención.
Artículo 94: aprobado por unanimidad (3x0).
Artículo 95: aprobado por unanimidad (3x0).
Artículo 98, inciso cuarto: aprobado por unanimidad (3x0).
Artículo 108: aprobado, con modificaciones, por unanimidad (3x0).
Artículo 109: aprobado, con modificaciones, por unanimidad (3x0).
Artículo 123: aprobado por unanimidad (3x0).
Artículo 124, inciso primero: aprobado por unanimidad (4x0); e inciso segundo: aprobado por unanimidad (3x0).
Artículo 143: aprobado por unanimidad (3x0).
Artículo 144: aprobado por unanimidad (3x0).
Artículo 153: aprobado por unanimidad (3x0).
Artículo 157: aprobado, con modificaciones, por unanimidad (4x0).
Artículo primero transitorio, inciso primero, número 3): aprobado, con modificaciones, por unanimidad (4x0); resto del artículo: aprobado por unanimidad (3x0) (artículo 178 del Reglamento).
Artículo segundo transitorio: aprobado, mayoría 2x1.
Artículo tercero transitorio: aprobado por unanimidad (3x0).
Artículo sexto transitorio: aprobado por unanimidad (3x0).
Nuevo artículo undécimo transitorio: aprobado por unanimidad (4x0).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 156 artículos permanentes y 11 disposiciones transitorias.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: conforme a lo consignado en el segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, tienen el rango de ley orgánica constitucional las siguientes disposiciones: artículos 9°, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; incisos segundo y final del artículo 30; inciso final del artículo 55; inciso final del artículo 69; artículos 70, 85, 86; y numeral 8) del artículo 146 (Artículo 38 de la Constitución Política de la República). Artículo 127, inciso final; artículos 136 y 141 (artículos 76 y 77 de la Constitución Política de la República).
V. URGENCIA: no tiene.
VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Mensaje de S.E. la ex Presidenta de la República.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.
VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de junio de 2014.
IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.
X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
- Artículo 19 N° 8° de la Constitución Política de la República, que garantiza el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, imponiendo al Estado el deber de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
- Decreto Supremo N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América.
- Decreto Supremo N° 141, de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.
- Decreto Supremo N° 771, de 1981, que promulga la Convención sobre Zonas Húmedas de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas, suscrito en Irán el 2 de febrero de 1971.
- La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, promulgada mediante Decreto Supremo N° 1.363, de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Decreto Supremo N° 489, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba regulación para caza de ballenas y su anexo.
- Decreto Supremo N° 259, de 1980, promulga la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural suscrita en UNESCO, Paris, el 16 de noviembre de 1972.
- Decreto Supremo N° 868, de Relaciones Exteriores, de 1981, que promulga el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje.
- Decreto Supremo N° 1.963, de Relaciones Exteriores, de 1994, que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
- Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
- Ley N° 20.417, crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
- Ley N° 20.600, crea los Tribunales Ambientales.
- Ley N° 19.880, establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
- Decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
- Decreto con fuerza de ley N° 1, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
- Título VI de la ley N° 19.882, regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.
- Ley N° 18.362, crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
- Ley N° 20.423, Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo.
- Decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento Y reconstrucción, que fija el texto coordinado, refundido y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.
- Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
- Decreto supremo N° 4.363, del año 1931, Ley de Bosques.
- Decreto ley N° 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.
- Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
- Ley N° 4.601, de Caza, cuyo texto fue sustituido por la ley N° 19.473, conservando el mismo número.
- Ley N° 20. 256, establece normas sobre pesca recreativa.
Valparaíso, 4 de marzo de 2019.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario de la Comisión
Senado. Fecha 12 de julio, 2019. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 34. Legislatura 367.
?INFORME COMPLEMENTARIO DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas protegidas.
BOLETÍN N°9.404-12
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Trabajo y Previsión Social informa acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria, a cuyo respecto el Ejecutivo hizo presente la urgencia calificada de “suma”.
Cabe señalar que la Sala del Senado, en sesión del día 20 de marzo de 2019, acordó enviar el proyecto -que se encontraba en Tabla con un segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y con informe de la Comisión de Hacienda- a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para tratar las normas laborales contenidas en su articulado, en el término de dos sesiones. La Sala, en sesión de 24 de abril de 2019, autorizó aumentar en cuatro sesiones más el tiempo de tratamiento de dichas normas.
A las sesiones en que la Comisión estudió dichas disposiciones asistieron, además de sus miembros, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, acompañada por el jefe de la División de recursos naturales y biodiversidad, señor Juan José Donoso, el jefe del Departamento de fiscalización forestal CONAF, señor Bernardo Martínez, la abogada, señora Isidora Infante, los asesores, señores Pedro Pablo Rossi y Alejandro Correa, la asesora, señora Andrea Barros y el asesor, señor Tomás Saratscheff. El Director Ejecutivo de CONAF, señor José Manuel Rebolledo, acompañado por el Fiscal CONAF, señor Fernando Llona y la Gerenta de Desarrollo de Personas, señora Fabiola González; los asesores del Ministerio de Agricultura, señores Rodrigo Sáez, Eduardo Vial, Andrés Meneses, Claudio Dartnell, Jorge Maluenda y el periodista, Jaime Oyarzún. El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gonzalo Blumel, acompañado por el asesor, señor Guillermo Álvarez y el fotógrafo, señor Juan Cancino. El Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Nicolás Monckeberg Díaz, acompañado por el Intendente de Fiscalización de la Superintendencia de Pensiones, señor Jorge Mastrangelo, el jefe de división de desarrollo normativo de dicha entidad, señor Patricio Ayala, el coordinador legislativo del mismo Ministerio, señor Francisco Del Río, la economista Sarita Undurraga, el jefe de estudios, señor Jorge Hermann, el asesor, señor Miguel Ángel Pelayo, la periodista, señora Rocío Sabanegh, el periodista señor Mauricio Álvarez y el fotógrafo, señor Pablo Yovane. La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá, acompañada por la Subsecretaria señora Carolina Cuevas, las asesoras, señoras Macarena Pinto, Loreto Moure, Carolina Contreras y Rosario Arriagada, la jefa de comunicaciones, señora Macarena Saavedra, la periodista, señora Javiera Rodríguez y el fotógrafo, señor Víctor González. La abogada de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), señora Paola Álvarez. El Director del Sindicato Nacional de Profesionales de CONAF (SINAPROF), señores Eduardo Olmedo y Andrés Herrera y el Tesorero, señor Felipe Jalil. El Presidente y la Vicepresidenta de la Federación Nacional de Sindicatos CONAF (FENASIC), señor Erry Leiva y señora Mónica Muñoz. El Tesorero de la Federación Nacional de Sindicatos CONAF (FENASIC), señor Patricio Argandoña, acompañado por el Secretario de la VI Región, señor Julio Vergara y los asesores jurídicos, abogada señora Patricia Silva y abogado señor Joaquín Cabrera. El Presidente del Sindicato SITREM, señor Elvis Núñez, acompañado por la Tesorera, señora Paloma Bravo y el Secretario, señor Osvaldo Herrera El Presidente de CONAF Valparaíso, señor Pablo González y el Secretario, señor Daniel Ariz. El representante de Guardaparques Valparaíso, el señor Alexandre Fontaine. Los asesores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Antonia Andreani y el señor Marcelo Estrella. El asesor y la asesora de la Fundación Jaime Guzmán, señor Matías Quijada y señora Antonia Vicencio. El abogado del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, señor Felipe Cowley. El asesor del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Esteban Ávila. La estudiante de la Universidad de Concepción, señora Mónica Reveco. Los asesores parlamentarios: de la Senadora Muñoz, el señor Luis Díaz y las señoras Andrea Valdés y Valery Ruiz; del Senador Durana, la señora Pamela Cousins y el señor César Quiroga; del Senador Letelier, la señora Elvira Oyanguren; del Senador Sandoval, los señores Mauricio Aravena y Sebastián Puebla; del Senador Moreira, el señor Raúl Araneda y del Senador Navarro, el señor Sergio Martínez. Del Comité Partido Demócrata Cristiano, el señor Gerardo Bascuñán. El periodista del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Andrés Aguilera.
Especialmente invitados concurrieron a la sesión de fecha 17 de abril de 2019, en representación de la Federación Nacional de Sindicatos CONAF (FENASIC), el Tesorero, señor Patricio Argandoña, la Vicepresidenta, señora Mónica Muñoz y la asesora jurídica, señora Patricia Silva.
Especialmente invitados a la sesión de 24 de abril de 2019 asistieron el Presidente del Sindicato de Trabajadores Empresas CONAF (SITREM), señor Elvis Núñez, acompañado por la Tesorera, señora Paloma Bravo y el Secretario, señor Osvaldo Herrera. El Presidente del Sindicato Nacional de Profesionales de CONAF (SINAPROF), señor Ricardo Heinsohn y los Directores Andrés Herrera, Eduardo Olmedo y Felipe Jalil. El Presidente del Consejo de Guardaparques, señor Mario Maturana.
En la sesión de fecha 24 de abril de 2019 estuvieron presentes el Senador señor Juan Castro Prieto y el Senador señor Alejandro Navarro Brain.
Especialmente invitados a la sesión de 8 de mayo de 2019, concurrieron los representantes del Sindicato CONAF Valparaíso, su Presidente señor Pablo González acompañado por el Secretario, señor Daniel Ariz.
En esta misma sesión de fecha 8 de mayo de 2019, estuvieron presentes los Senadores señores Rodrigo Galilea Vial, Alejandro Navarro Brain y David Sandoval Plaza.
En sesión celebrada el 19 de junio de 2019, estuvo presente el Senador señor David Sandoval Plaza.
En sesión de fecha 10 de julio de 2019, estuvieron presentes los Senadores señores Alejandro Navarro Brain y David Sandoval Plaza.
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AUDIENCIAS PREVIAS ACORDADAS POR LA COMISIÓN
SESIÓN CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2019
FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS CONAF
(FENASIC)
El tesorero de la Federación Nacional de Sindicatos CONAF (FENASIC), señor Patricio Argandoña, expuso las observaciones de la organización respecto del proyecto de ley.
Inició su presentación señalando que la Federación de Sindicatos Regionales de CONAF desde hace varios años viene trabajando con sus bases, autoridades y parlamentarios respecto de la necesidad de abordar el estado de la institucionalidad pública forestal.
Específicamente, para abordar el proyecto de ley en estudio, expuso que se realizó una consulta a las bases del organismo, las que por mayoría absoluta aprobaron un mandato para suscribir un Protocolo de Acuerdo con el Gobierno. Del mismo modo, aseveró que las asambleas de trabajadores del organismo optaron por seguir siendo regidos por el Código del Trabajo, por las siguientes consideraciones.
La primera de ellas, según señaló, consiste en que en 48 años de vida institucional ha habido estabilidad laboral en el servicio, pues nunca ha habido despidos masivos. Asimismo, precisó que los trabajadores tienen derecho a indemnización por años de servicio compatible con el incentivo a retiro del sector público, y la experiencia reciente de nuevos servicios públicos sólo autorizan un número reducido de planta, con una dotación mayoritariamente compuesta por trabajadores a contrata -es decir, verdaderos contratos a plazo-, en un contexto de precariedad laboral en que se ven muy expuestos a desvinculaciones en cada cambio de gobierno, sin ninguna protección legal.
En ese marco, detalló que el protocolo de acuerdo suscrito entre el Gobierno y Organizaciones Sindicales de CONAF (FENASIC-SINAPROF), en 2017, se contemplan una serie de materias, las que incluyen el envío de indicaciones para garantizar derechos laborales, el establecimiento de un código de buenas prácticas laborales, la dictación de un reglamento interno, la creación de una mesa de trabajo previa a la dictación de los decretos con fuerza de ley que contempla el proyecto, garantizar la continuidad de los directivos de confianza, regular la situación de los jornales transitorios con contratos indefinidos, especificar la relación entre el Servicio de Bienestar y el decreto supremo N°28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento general para los Servicios de bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, analizar la nueva causal de despido por evaluación del desempeño, e implementar un sistema de evaluación del desempeño con participación de las organizaciones sindicales.
Asimismo, en el artículo 6° transitorio, se propuso regular la carrera funcionaria, la continuidad laboral y la promoción de cargos.
Enseguida, se refirió, en específico, a las observaciones de organismo al proyecto de ley en estudio.
Al efecto, abogó por establecer, en los artículos primero y segundo transitorios del proyecto, que, con el propósito de garantizar los derechos laborales del personal traspasado, resulta necesario establecer que dicho traspaso se producirá por el solo ministerio de la ley al Servicio Nacional Forestal. Asimismo, sostuvo que resulta pertinente establecer que respecto del personal no podrá ser invocada como causal de despido ni cese de funciones las necesidades del servicio, la supresión del cargo ni ninguna otra similar que ponga término a la relación laboral.
En cuanto al código de buenas prácticas laborales, afirmó que se debe respetar el instructivo presidencial sobre la materia.
En materia del reglamento interno, a cuyo respecto se solicitaba consultar el contenido del reglamento interno de orden, higiene y seguridad, abogó por añadir un inciso tercero al artículo tercero transitorio, para establecer el contenido de tales instrumentos deberá ser acordado en consulta y con acuerdo de las respectivas organizaciones de trabajadores.
En lo que atañe a los procedimientos previos para la dictación de los respectivos decretos con fuerza de ley, respecto del encasillamiento, el número de cargos, requisitos y grados, entre otras materias, afirmó que a la fecha no hay ninguna señal para conformar una mesa de trabajo con las organizaciones sindicales más representativas de CONAF.
Acerca de la continuidad de los directivos de confianza, sostuvo que resulta pertinente esclarecer la situación traspasados no regidos por el sistema de Alta Dirección Pública.
Respecto de la situación laboral de los jornales transitorios con contratos indefinidos, dio cuenta de un acuerdo suscrito con la Dirección de Presupuestos, para traspasar a la dotación del servicio a cerca de 200 trabajadores que se encontraban en dicha condición.
En cuanto al servicio de bienestar, sostuvo que existe la necesidad de evitar cualquier pérdida de los beneficios de los trabajadores del organismo, tales como la incorporación de cargas, cartas de resguardo, préstamos médicos con tope de 90 UF y la administración del fondo de ayuda social. Por ello, sostuvo que no resulta adecuado que el servicio de bienestar se rija por lo dispuesto en el decreto supremo N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento general para los Servicios de bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.
En relación a la nueva causal de despido que establece el artículo 18 del proyecto, consistente en el deficiente desempeño, sostuvo que, en general, se debe promover la participación de las organizaciones sindicales en el sistema de evaluación de desempeño. Asimismo, sostuvo que, en caso de despido, se debe cautelar el cumplimiento de todas las garantías que operan para los funcionarios públicos en los procedimientos disciplinarios. Añadió, que respecto de la carrera funcionaria, es necesario considerar las observaciones de los funcionarios para fijar los criterios que para la inversión de los recursos destinados al efecto.
En lo relativo a la continuidad laboral de los trabajadores, afirmó que se debe garantizar dicho principio, incluyendo la mantención de las áreas silvestres protegidas en el Servicio Nacional Forestal, lo que permitiría asegurar el buen funcionamiento del servicio y una duplicidad de funciones.
Finalmente, en lo que respecta a la regulación aplicable a las organizaciones sindicales, sostuvo que, al requerir el cambio desde un sindicato a una asociación de funcionarios, se requiere al menos 1 año para realizar ese proceso y proceder al traspaso de funcionarios al nuevo servicio.
A continuación, la asesora de la Federación Nacional de Sindicatos CONAF (FENASIC), señora Patricia Silva, formuló una serie de observaciones a las normas laborales contenidas en el proyecto de ley en estudio.
En primer lugar, respecto del artículo 8°, que establece el régimen laboral, sostuvo que la Federación Nacional de Sindicatos CONAF (FENASIC) está de acuerdo con dicha propuesta, al establecer que sus trabajadores se regirán por el Código del Trabajo y otras leyes especiales en materia de bonificaciones e incentivo al retiro.
En relación al artículo 9°, que autoriza la modificación de la jornada de trabajo, añadió que la organización manifiesta su conformidad con dicha propuesta, toda vez que se trata de una circunstancia propia del tipo de trabajo que se desarrolla en el organismo.
Acerca del artículo 10, que establece una nueva obligación a los funcionarios del Servicio Nacional Forestal, al hacer aplicables la normas sobre probidad en la función pública y los derechos funcionarios relativos a la materia, coincidió con dicha propuesta.
Respecto del artículo 11, que establece las normas sobre el ingreso al servicio, sostuvo que se debe considera que no todos los contratos son indefinidos, al haber contratos a plazo fijo, y se debe garantizar siempre el derecho de los funcionarios para participar en los nuevos concursos que se realicen. Asimismo, sostuvo que se debe establecer que, en todo caso, el director nacional siempre podrá llenar una vacante por solo concurso interno.
En cuanto al artículo 12, que establece la evaluación del personal, sostuvo que se debe garantizar participación activa de las asociaciones de funcionarios, y contemplar un sistema de evaluación es base de ascensos y despido.
Acerca del artículo 13, que establece un sistema de destinaciones y comisiones de servicio, que otorga facultad de destinar y cumplir comisiones de servicios conforme estatuto administrativo, abogó por establecer que debe concurrir el consentimiento expreso del funcionario afectado.
En materia de capacitación, contenida en el artículo 14 del proyecto, manifestó su conformidad con las disposiciones contenidas en el proyecto.
En relación al servicio de bienestar, explicó que es necesario excluir la aplicación del decreto supremo N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento general para los Servicios de bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, con el propósito de mantener beneficios que de otra manera se perderían.
En lo que atañe a la responsabilidad administrativa y las causales de término del contrato de trabajo, contenida en los artículos 16, 17 y 18 del proyecto, expuso que resulta pertinente establecer expresamente que para hacerla efectiva se debe aplicar el procedimiento regulado en el Estatuto Administrativo, de modo que, si procede, se debe ordenar una investigación sumaria y o sumario administrativo, y se debe esclarecer el procedimiento para el caso de remoción, con la finalidad de incluir expresamente que para su aplicación rige el estatuto administrativo.
En lo que dice relación con los artículos transitorios, coincidió en la necesidad de disponer el traspaso del personal por el solo ministerio de la ley, sin solución de continuidad, para todos los efectos legales.
Finalmente, abogó por establecer el derecho de las organizaciones sindicales a participar activamente en los procesos de consulta y redacción de los reglamentos que contempla la ley, junto al establecimiento del plazo de 1 año desde publicada la ley para que las organizaciones sindicales puedan regularizar los cambios legales necesarios para constituirse en Asociación de Funcionarios.
CONSULTAS
El Senador señor Letelier manifestó su disconformidad con las normas laborales contenidas en el proyecto, toda vez que las funciones de conservación de biodiversidad y aquellas que realiza actualmente la Corporación Nacional Forestal se desarrollan en territorios distintos, lo que genera una confusión respecto del estatuto aplicable a sus funcionarios, tal como queda de manifiesto al constatar, a modo de ejemplo, que, a pesar de estar contratados bajo las normas del código laboral, no pueden constituir organizaciones sindicales.
Consultó, enseguida, sobre el estatuto aplicable a otros servicios públicos, sobre todo considerando que, según la propuesta en estudio, los cargos directivos ingresarán al servicio bajo las normas de la Alta Dirección Pública, a diferencia de los trabajadores que serán regidos por el Código del Trabajo.
El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, afirmó, en lo que atañe a las organizaciones de los trabajadores, afirmó que, al tratarse de un servicio público, deben constituir una organización de funcionarios y no un sindicato.
El tesorero de la Federación Nacional de Sindicatos CONAF (FENASIC), señor Patricio Argandoña, opinó que no resulta pertinente atribuir funciones públicas a una corporación de derecho privado, sobre todo considerando la sequía que enfrenta el país, lo que requiere implementar un servicio público con facultades y recursos.
La vicepresidenta de la Federación Nacional de Sindicatos CONAF (FENASIC), señora Mónica Muñoz, añadió que, tal como fue acordado por los trabajadores del organismo, solicitan que su régimen laboral aplicable sea aquel contenido en el Código del Trabajo, del mismo modo en que se aplique sus propias reglas respecto del servicio de bienestar, es decir, que no se aplique el decreto supremo N°28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento general para los Servicios de bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.
SESIÓN CELEBRADA EL 24 DE ABRIL DE 2019
Continuando con las audiencias previas, la Comisión escuchó a los representantes del Sindicato de Trabajadores de Empresa de la CONAF, del Sindicato Nacional de Profesionales de y del Consejo Nacional de Guardaparques.
SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA CONAF
(SITREM)
El presidente del Sindicato de Trabajadores de Empresa de CONAF (SITREM), señor Elvis Núñez, expuso ante la Comisión respecto del proyecto de ley.
Dicha presentación recayó sobre cuatro aspectos fundamentales: la regulación contenida en el artículo 15 del proyecto de ley, en lo que atañe al Servicio de Bienestar y su relación con el decreto supremo 28; las normas relativas al personal del organismo; las disposiciones que crean el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y aquellas que establecen el Servicio Nacional Forestal.
En primer lugar, en lo que dice relación con el servicio de bienestar, explicó que el artículo 15 del proyecto establece que el reglamento que señalará las normas de ingreso al servicio de bienestar no estará afecto a las disposiciones contenidas en el decreto N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.
Dicha disposición, según explicó, tuvo origen en una minuta entregada por una anterior directiva de SINAPROF a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados. Añadió que una eventual pérdida de beneficios al dejar afecto el reglamento de bienestar al decreto supremo N°28 resulta equivocada, en razón de los antecedentes aportados por el representante de los trabajadores en el Consejo de Bienestar y las observaciones del Ejecutivo sobre la materia. Al efecto, aseveró que la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en sesión de la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados, de 11 de julio de 2017, sostuvo que, si bien se mantenían la totalidad de beneficios con aplicación del decreto supremo N°28, existían dos excepciones, consistentes en que los servicios de bienestar que se rigen por el decreto supremo N°28 no pueden constituir garantías para responder en calidad de aval por deudas contraídas por sus afiliados, y que sólo pueden afiliarse funcionarios de planta y a contrata o jubilados del servicio, sin perjuicio de poder hacerlo los trabajadores contratados por el Código del Trabajo, calidades que no se cumplen en la asociación gremial denominada PRONATURA.
En consecuencia, opinó que la norma propuesta es irrelevante, pues dicha entidad no funciona con regularidad y no tiene afiliados al servicio, de modo que no se justifica su inclusión, considerando que los derechos del personal jubilado de pertenecer al bienestar de forma voluntaria están garantizados sin discriminación en la institución.
Explicó que, actualmente, el reglamento de bienestar no se encuentra afecto al decreto supremo N°28, pero sí se encuentra inspirado en su articulado. Se trata, según señaló, de un reglamento que otorga muchas libertades para disponer en su regulación determinaciones personalistas, siendo débil en garantizar el cumplimiento de sus disposiciones, y sólo tiene como organismo regulador una entidad no especialista como la Contraloría, la que carece de instrumentos específicos de análisis, lo que puede afectar las resoluciones y las prioridades. Asimismo, aseveró que el reglamento no garantiza la probidad que exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control para concretar una gestión eficiente y eficaz, como señala el título III de la ley 18.575 sobre Probidad Administrativa, por lo que no está en sintonía con el estatus de Servicio Público que tendrá el SERNAFOR.
En ese contexto, aseveró que lo que se pretende al dejar afecto el reglamento al decreto supremo N°28 apunta a evitar la discrecionalidad y privilegios en el uso de los bienes a solo una parte de los trabajadores, mediante la entrega en comodato de propiedades a organizaciones internas en CONAF para su usufructo, impidiendo a bienestar aumentar el patrimonio para mejorar beneficios. Asimismo, señaló que, conforme al artículo cuarto transitorio del proyecto, tales propiedades, al no ser administradas por Bienestar, no continuarán destinadas al uso de sus trabajadores y extrabajadores que hubieren sido o sean traspasados al Servicio Nacional Forestal.
Al dejar afecto el reglamento al decreto supremo N°28, opinó que se pretender evitar la libre disposición del reglamento para incorporar como beneficiario a entidades externas con personalidad jurídica propia, sin contar con el parecer de los afiliados cuyos aportes supera al aporte estatal ni una regulación superior especialista. Del mismo modo, añadió que se pretende favorecer la posibilidad de mejorar la cuota de incorporación de los jubilados mediante acuerdos transversales con las organizaciones sindicales, y la inclusión de los funcionarios que serán traspasados al SBAP, para que no pierdan sus derechos adquiridos y los beneficios del bienestar dentro de un marco regulatorio claro y transparente, junto a la posibilidad de ordenar, mejorar la gestión y resolver precariedades para cumplir la exigencia del decreto supremo N°28.
Modificación al artículo 15
Conforme a lo anterior, solicitó que, como no existe ningún perjuicio a los trabajadores y a los beneficios del bienestar, resulta pertinente modificar el artículo 15 del proyecto para que el reglamento de bienestar esté afecto al decreto supremo N°28, en los términos que propone la indicación N°207.
Añadió que, al obligar por ley a no dejar el reglamento afecto al decreto supremo N°28, impide al futuro jefe del servicio ejercer la voluntariedad, si lo estima necesario, de aplicar dicha normativa. Por lo anterior, abogó por modificar el artículo 15, para eliminar el párrafo que indica que el reglamento no estará afecto al decreto supremo N°28, de modo que el reglamento del bienestar se mantenga sin estar afecto a su articulado, pero sí inspirado en sus artículos, y permita la posibilidad de adhesión voluntaria al futuro jefe del servicio.
Modificación artículo cuarto transitorio
Seguidamente, propuso que, a raíz de la existencia de propiedades que no administra el servicio de bienestar, se modifique el inciso tercero del artículo cuarto transitorio, para eliminar la frase “y administradas por su servicio de bienestar”, agregando al final del inciso “y deben ser administradas por su Servicio de Bienestar”.
Además, indicó que resulta procedente que los nuevos servicios que se crean garanticen que el personal traspasado al SBAP no perderá el uso y beneficios del Servicio de Bienestar, pues de lo contrario se producirá un gran perjuicio a los trabajadores, considerando que la sustentabilidad financiera de dicho servicio está estrechamente relacionada con el volumen de afiliación y afecta directamente a los servicios y beneficios.
A continuación, se refirió a las normas sobre el personal del organismo.
Sobre este punto, expresó que la realidad actual da cuenta de una regulación contraria a las normas que deben informar la relación de trabajo dentro de nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que la incorporación de funcionarios se ha realizado de manera discrecional, sin procesos de concurso interno o externo y sin autorización del cupo que contempla la Ley de presupuestos.
Afirmó que se trata de situaciones que se repiten sistemáticamente de una administración a otra, mientras que los esfuerzos se tornan infructuosos por sacar adelante reglamentos particulares en acuerdo con los trabajadores, toda vez, que sucesivas administraciones -independiente del color político- no los respeta. Asimismo, manifestó que históricamente las obligaciones, prohibiciones y sanciones están claramente definidas y ejecutadas para el trabajador que no cuenta con cargos de jefatura y directivos, pero no se controla ni sanciona al equipo directivo. Por lo anterior, aseveró que se necesitan herramientas potentes y eficaces que inhiban estas malas prácticas al personal que conforma el equipo directivo y que afectan negativamente a los derechos de los trabajadores, a las relaciones laborales, a las oportunidades de desarrollo profesional y a los riesgos psicosociales.
En el mismo sentido, manifestó que, por el grado de responsabilidad, las obligaciones, prohibiciones y sanciones aplicables a la Dirección Ejecutiva, Direcciones Regionales, Directivos de Confianza y Unidades Asesoras deben ser distintas a las que se contempla para los demás trabajadores subalternos. Con todo, aseveró que el proyecto no contempla tales materias.
Conforme a lo mencionado, propuso garantizar el respeto a los derechos de los trabajadores, de modo que la reglamentación debe ser aquella contemplada en el Estatuto Administrativo, exceptuando el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, que continuará desarrollándose en conjunto con los trabajadores.
Propuso, además, que los derechos, deberes y obligaciones serán los que estipule el Código del Trabajo, dicho reglamento y el estatuto administrativo, mientras que, en el caso de las sanciones, sean las que estipule el Código del Trabajo y el reglamento para trabajadores sin cargos de jefatura y de directivos; y que las sanciones sean las que estipule el Código del Trabajo, el reglamento y el estatuto administrativo para los trabajadores con cargos de jefatura y directivos.
Asimismo, añadió que es pertinente establecer las facultades de la Contraloría General de la Republica respecto de todas las acciones que involucren recursos del Estado, incluyendo las contrataciones de personal, junto a la mantención del seguro de cesantía, la garantía del derecho a huelga y a negociación colectiva del Código del Trabajo.
Enseguida, en relación al artículo 8 del proyecto, afirmó que vulnera el derecho de propiedad de la Constitución y el derecho al trabajo, toda vez que afecta los derechos adquiridos de los trabajadores respecto de la indemnización por un límite de once años a todos los trabajadores de CONAF, constituyendo una coacción para el funcionario con más de seis años de servicios en CONAF a no postularse al cargo, porque sus derechos se verán medrados.
Solicitó resguardar la indemnización de los 11 años que garantiza el Código del Trabajo al personal del servicio traspasado que se adjudica un cargo directivo de Alta Dirección Pública en el mismo servicio, y luego del término de la relación laboral estando en dicho cargo.
Enseguida, agregó que la propuesta contenida en el artículo 10 del proyecto vulnera la garantía individual establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, es decir, la igualdad ante la ley, toda vez que contempla que los trabajadores de CONAF van a ser los únicos en la administración pública con todas las obligaciones de los funcionarios públicos, pero no se les aplicará ningún derecho, tales como la carrera funcionaria, entre otros.
En cuanto al artículo 11, sostuvo que vulnera la garantía individual establecida en el art. 19 N°2 de la Constitución, igualdad ante la ley, pues la promoción tiene directa relación con el derecho a carrera funcionaria del título II del decreto con fuerza de ley N°29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre el Estatuto Administrativo, pues se trata de un derecho que no se otorga a los trabajadores de CONAF, pero si se les grava con todas las obligaciones, como son responsabilidad administrativa y causales de término de relación laboral nuevas, lo que requiere incorporar en el artículo 10 la carrera funcionaria del Título II del Estatuto Administrativo.
Luego, afirmó que al artículo 12 vulnera la garantía individual establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, igualdad ante la ley, pues el trabajador que será evaluado en su desempeño no tendrá derecho a la carrera funcionaria, como los otros funcionarios públicos, de modo que la evaluación que señala dicho artículo sólo va a servir para justificar el término de la relación laboral, como señala el inciso segundo de dicha norma, por lo que se convierte en una nueva causal de despido que hoy los trabajadores de CONAF no tienen, generando una nueva carga y ningún derecho, como los que tienen todos los trabajadores públicos sujetos a evaluación.
En cuanto al artículo 14, indicó que vulnera la garantía individual establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, igualdad ante la ley, pues no se reconoce la capacitación como un derecho a los trabajadores de CONAF, como al resto de los funcionarios públicos, lo que está en directa relación con el perfeccionamiento para avanzar en la carrera funcionaria, que no está asegurada como un derecho ni regulada en la ley, como el resto de los funcionarios públicos.
En relación al artículo 16, manifestó que vulnera el derecho a igualdad ante la ley, según el artículo19 N°2, 19 N°16, libertad de trabajo y su protección y 19 N°24, derecho de propiedad, pues a los funcionarios públicos se les aplican sólo las causales de término de sus propios estatutos, no se les aplican además las del Código del Trabajo, y se pretende aplicar a los funcionarios de CONAF estas nuevas causales de termino de relación laboral, a través de procedimientos administrativos, despidos por sumarios administrativos, que contempla el artículo 126 del Estatuto Administrativo para funcionarios públicos.
Del mismo modo, comentó que vulnera derechos adquiridos de los trabajadores de CONAF, pues a la fecha tienen derecho a recurrir a un Juzgado de Letras del Trabajo, los que revisan la forma y el fondo, son un poder independiente del Poder Ejecutivo, sus procedimientos son públicos, con derecho a un defensor letrado, además con derecho a impugnación en un Tribunal independiente y letrado, situación que no está presente en este artículo. En consecuencia, solicitó que la responsabilidad disciplinaria por los actos realizados en el ejercicio de las funciones debe ser sancionada sólo por el reglamento interno y el Código del Trabajo.
Respecto del artículo 17, agregó que vulnera garantías individuales, derechos adquiridos e igualdad ante la ley, al aumentar las causales de despido con procedimientos administrativos que no garantizan el derecho a defensa, de modo que si se aprueba dicho artículo los trabajadores de CONAF van a ser los trabajadores con más causales de termino de relación laboral en Chile, con menos estabilidad laboral y a la vez los trabajadores con menos derechos en nuestro país, configurando una discriminación arbitraria que carece de sustento. En razón de lo anterior, solicitó establecer que las infracciones a los deberes y prohibiciones de los contratos de trabajo, las contempladas en el título III de la Ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley N°18575), de la ley N°20.880 deben ser sancionadas por lo indicado en el reglamento interno, el Código del Trabajo y las normas relativas a probidad, cautelando el derecho a defensa de los trabajadores.
En cuanto al artículo 18, sostuvo que vulnera los números 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, al aumentar las causales de despido de los Trabajadores de CONAF, considerando que el Juzgado del Trabajo deberá determinar la procedencia o improcedencia de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, y no al Director Nacional del nuevo servicio, por lo que el Ejecutivo se estará atribuyendo competencias de los Tribunales de Justicia, específicamente de los Tribunales del Trabajo. Así, los trabajadores sujetos al Código del Trabajo no tienen los límites en su negociación colectiva o individual respecto a indemnizaciones por término de relación laboral, por lo que una vez más el proyecto de ley vulneraría los derechos de los trabajadores de CONAF, imponiéndole solo las obligaciones del Código del Trabajo y ningún derecho.
Agregó que el artículo segundo transitorio igualmente vulnera la garantía individual del artículo 19 N°24 de la Constitución Política, derecho de propiedad, ya que los funcionarios de CONAF han adquirido el derecho del cargo que tienen, de modo que no pueden perderlo por mandato legal, al constituir un derecho que ha ingresado a su patrimonio. Por ello, solicitó disponer, sin solución de continuidad por el solo ministerio de la ley, el traspaso de todo el personal de la Corporación Nacional Forestal al nuevo servicio, mediante un único decreto.
Luego, abogó por establecer que la dotación máxima que se pretenda fijar en el nuevo servicio debe ser igual al total del personal traspasado por el solo ministerio de la ley, y que no se pueda contratar personal, independiente al tipo de contrato, con una remuneración superior a la asignada al personal de dotación, según los diversos escalafones y el grado piso de cada uno de ellos.
Asimismo, puntualizó que se debe mantener los años de antigüedad y las indemnizaciones de los 11 años a todo evento.
Respecto de la regulación aplicable a las organizaciones sindicales, solicitó que se mantengan al momento del traspaso con todas las garantías y principios de autonomía que otorga la ley y la Constitución Política. Para garantizar dicho anhelo, manifestó su conformidad con la indicación N°219, que incorpora una regulación específica aplicable a organizaciones sindicales.
En relación al proyecto que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, señaló que, de acuerdo al informe financiero, contempla una dotación de 1072 trabajadores al final de su periodo de implementación, de los cuales 536 serán los traspasados desde el SERNAFOR, entre profesionales y guardaparques. Con todo, afirmó que del financiamiento se desconoce la destinación del personal, empequeñece y debilita sus funciones en el futuro SERNAFOR y no considera la cobertura del déficit de 1500 guardaparques y 500 trabajadores de mantención de las unidades, lo que afecta la movilidad dentro del servicio y las funciones que debe cumplir.
SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES DE CONAF
El presidente del Sindicato Nacional de Profesionales de CONAF, señor Ricardo Heinsohn, expuso ante la Comisión respecto del proyecto de ley que crea el Servicio Nacional Forestal y modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Inició su presentación señalando que, en general, la iniciativa constituye un proyecto de efectos nefastos para los trabajadores y que generará consecuencias negativas para el país.
La organización que representa, explicó, constituye una corporación de Derecho privado que cumple fines públicos, y cuenta con casi 49 años de historia, operando como un ente técnico ajeno a los avatares políticos contingentes. Se compone de 500 trabajadoras y trabajadores, de todas las profesiones y técnicos con asignación profesional, quienes se desempeñan en todas las áreas del quehacer de CONAF.
Explicó que, en el año 2014, la organización apoyó y colaboró decididamente en el proceso participativo interno denominado “Conversemos CONAF”, el que duró 2 años, en el que los trabajadores participaron activamente dando su opinión para la elaboración de la propuesta de ley de un nuevo Servicio Forestal. Con todo, aseveró que quienes creyeron que ahora sí se consideraría su opinión vieron frustradas sus aspiraciones.
En efecto, aseveró que desde que terminó el proceso “Conversemos CONAF”, el año 2016, nunca más la autoridad de CONAF se reunió con los trabajadores para tratar el texto del proyecto de ley, cuyas modificaciones han sido abordadas en sede legislativa, no a instancias de la Dirección Ejecutiva de CONAF.
Enseguida, fundamentó el parecer de la organización en los siguientes aspectos: el proyecto de ley presentado no da cuenta de las opiniones de los trabajadores que se encuentran plasmadas en el documento Consolidado del proceso participativo, que fue entregado a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados. Asimismo, repone normas que habían sido fuertemente resistidas por las Organizaciones Sindicales y eliminadas en la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados, mediante indicaciones ingresadas a última hora en la Comisión de Hacienda de la Cámara, tales como el artículo segundo transitorio número 1, y el Titulo V.
Añadió que, además, precariza la estabilidad laboral y disminuye los derechos de los trabajadores, no establece la indemnización a que tendrían derecho los trabajadores con motivo del traspaso al nuevo Servicio, configurando un proyecto reactivo que nace producto de los grandes incendios forestales verano 2017, elaborado a la rápida, con errores y omisiones, lo que implica la pérdida de derechos adquiridos por los trabajadores a lo largo de los años, establecidos en el Código del Trabajo y el RIOHS, y si bien hay un Protocolo de acuerdo Ejecutivo – DE – Sindicatos, del 2017, este no se ha cumplido por parte del Ejecutivo y no fue suscrito por este Sindicato.
Enseguida, se refirió en específico a la normativa laboral contenida en el proyecto.
De acuerdo al artículo 8°, expuso que el personal del Servicio se regirá por el Código del Trabajo, el decreto ley N°249, de 1974, para fines remuneracionales y por las normas especiales de la propia ley, de ser aprobada. Por lo anterior, afirmó que a los trabajadores del servicio se aplican las disposiciones favorables y desfavorables del Código del Trabajo, pero hace aplicables, además, sólo las normas del Estatuto Administrativo que implican obligaciones y cargas para los trabajadores.
En concreto, explicó que, entre los aspectos laborales, se debe considerar que el Servicio de Bienestar, que data de 1971, y cuya normativa emana del reglamento vigente desde el 2 de Marzo del 2010, aprobado mediante Resolución N°093 de la Dirección Ejecutiva, contempla beneficios tales como las cartas de resguardo, que garantiza la cancelación del 100% de los gastos hospitalarios generados por el afiliado(a) al Servicio de Bienestar, que las emite desde su creación, préstamos médicos -el año 2016 se cursaron préstamos por un total de 730 millones de pesos-, y la administración y custodia del Fondo Solidario creado y financiado por los trabajadores.
Con todo, sostuvo que el proyecto no garantiza su continuidad, sobre todo considerando que las indicaciones del Ejecutivo sólo permiten que sea conocido por los trabajadores, no hecho en conjunto con ellos.
Agregó que, según el proyecto, el futuro Servicio de Bienestar no será regido por el decreto supremo N°28 de 1994, que aprobó el Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, lo que parece correcto por cuanto con ello no se pierden derechos o beneficios como el FAS, prestamos médicos y cartas de resguardo. En consecuencia, si no estará regido por el decreto supremo N°28-1994, afirmó que no se ve la necesidad de que se dicte un nuevo reglamento por el Director Nacional, por lo que debiera seguir rigiendo el mismo actual reglamento del Servicio de Bienestar, y, en caso que se quiera dictar uno, debiese hacerse en un trabajo conjunto con los trabajadores, y no solo con conocimiento de ellos, como pretende ahora el actual Ejecutivo.
Acerca de la mantención de los actuales beneficios, aseveró que no existe seguridad de ello, mientras que, si bien al no aplicarse el decreto supremo N°28 no se pierden los derechos adquiridos por los trabajadores adscritos al actual Servicio de Bienestar y puede ser más ejecutivo, porque al aplicarse ese decreto, el Servicio pasa a ser supervigilado por la SUSESO, con el consiguiente beneficio en pos de la transparencia en su conducción.
Respecto del sistema de evaluación y provisión de cargos, abogó por establecer que siga rigiendo el actual Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, toda vez que en la actualidad ambos tópicos se encuentran regulados por el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, en donde los trabajadores a través de sus organizaciones han participado en su elaboración. En cualquier caso, abogó por respetar los derechos adquiridos por los trabajadores y que están incorporados en el actual Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de CONAF y en el Código del Trabajo.
Enseguida, afirmó que el proyecto no asegura la continuidad laboral de los trabajadores del servicio, toda vez que, si bien ello se señala en el numeral 3 del artículo segundo transitorio, diversas otras normas dejan entrever que no hay claridad respecto de que efectivamente vayan a ser traspasados todos los trabajadores de CONAF.
En ese contexto, precisó que el traspaso de todo el personal debiera operar por el solo ministerio de la ley, al igual que los bienes del servicio.
Acerca del régimen laboral aplicable, aseveró que, aunque el artículo 8° señala que el régimen laboral es el del Código del Trabajo, se establecen nuevas causales arbitrarias de término de contrato, generando una dualidad de normativa laboral y la aplicación de las cargas que contempla el Estatuto Administrativo, de modo que se tratará de los trabajadores más desprotegidos del país.
Asimismo, opinó que se contraviene el artículo 12 del Código del Trabajo (ius variandi), al establecer en el artículo 13 del proyecto de ley la facultad unilateral de destinación al hacer aplicable el artículo 73 y siguientes de la ley N°18.834, lo que implica una discriminación arbitraria entre los trabajadores traspasados y los nuevos que tenga el servicio.
A continuación, expuso una serie de normas que, según la organización, resultan abiertamente discriminatorias e inconstitucionales.
La primera de ellas, explicó se encuentra contenida en el inciso tercero del artículo 8°, que establece un desincentivo para los trabajadores de CONAF para postular a cargos Directivos (ADP), al perder el derecho adquirido a las indemnizaciones por años de servicio por el tiempo legal, de modo que al terminar el contrato por supresión de planta van a tener como máximo de indemnización por años de servicio solo 6 años, y no el tope de 11 años, ni todo el tiempo si fueron contratados antes de 1981. Dicha situación, afirmó, resulta discriminatoria, pues desmejora el derecho a postular a cargos de Alta Dirección Pública de los trabajadores de la misma CONAF.
Enseguida, añadió que el artículo 10 establece las obligaciones de funcionarios públicos, pero no considera ninguno de los derechos de los mismos funcionarios públicos contemplados en los artículos 45 y siguientes de la ley N°18.575 y 89 y siguientes de la ley N°18.834, lo que vulnera el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política, pues discrimina arbitrariamente respecto de los demás funcionarios públicos. Por lo anterior, advirtió que resulta aberrante que los trabajadores de CONAF sean los únicos de la administración pública con todas las obligaciones de los funcionarios públicos regidos por la ley N°18.834 y ningún derecho de los contenidos en los artículos 89 y siguientes de la misma ley.
Añadió que otro aspecto dice relación con las normas que contienen nuevas causales de despido, toda vez que el artículo 11 establece la promoción mediante un reglamento, lo que tiene directa relación con el derecho a carrera funcionaria que no se da en el caso de los los trabajadores de CONAF, pero sí se les grava con todas las obligaciones, como la responsabilidad administrativa y causales de término de la relación laboral de los trabajadores indefinidos, que sí debiesen tener derecho a carrera funcionaria, vulnerando el derecho fundamental contenido en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Agregó que el artículo 12 del proyecto establece la sujeción a la evaluación de desempeño. Con todo, como no contempla una carrera funcionaria, al trabajador no le sirve ser evaluado en su desempeño como ocurre con los demás funcionarios públicos, de modo que ello sólo puede servir para justificar el término de la relación laboral, configurando una nueva causal de despido y afectando el numeral 2 del artículo 19 la Constitución Política.
En el mismo sentido, manifestó que el artículo 16 del proyecto vulnera la misma garantía, junto a los numerales 16 y 24, ya que, fuera de las causales de término de la relación laboral del Código del Trabajo, contra las cuales se puede recurrir ante los tribunales de justicia, surge otra por responsabilidad administrativa, determinada en un procedimiento por la autoridad respectiva, sin ulterior recurso.
Acerca del artículo 17, sostuvo que debe ser eliminado, al vulnerar la garantía de igualdad ante la ley y los derechos adquiridos, pues aumenta las causales de despido con procedimientos administrativos que no garantizan el derecho a defensa que establecen la remoción, generando una nueva causal de término del contrato de trabajo.
En relación al artículo 18, recalcó que el proyecto vuelve a aumentar las causales de despido de los trabajadores de CONAF.
En efecto, detalló que su inciso primero crea la figura de cesación del contrato por evaluación deficiente en el desempeño, lo que constituiría una práctica abusiva, pues se pretende aplicar a los trabajadores del servicio todas las causales del Código del Trabajo, contenidas en sus artículos 159, 160 y 161, más todas las del Estatuto Administrativo y las especiales del proyecto, y, en este caso, una causal que obedece al capricho y arbitrio del evaluador.
En cuanto a su inciso segundo, que faculta al Director Nacional o al Director Regional respectivo a determinar la procedencia de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, quitando esta facultad al Poder Judicial, pues es el respectivo Juzgado del Trabajo el que debe determinar la procedencia o improcedencia de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, afirmó que se estaría introduciendo una norma abiertamente ilegal.
En relación al inciso tercero, añadió que vulnera los derechos de los trabajadores de CONAF, pues ellos tendrán límites en su negociación colectiva o individual respecto a las indemnizaciones por término de la relación laboral, a diferencia de los demás trabajadores regidos por el Código del Trabajo.
Refiriéndose al artículo 13, sostuvo que trata de la facultad del Director Nacional de hacer destinaciones, a pesar de lo que recen los contratos de trabajo y contra lo que establece el artículo 12 del Código del Trabajo y el artículo 14 del RIOHS.
En cuanto al artículo 14, advirtió que no reconoce la capacitación como el derecho que tienen los funcionarios públicos de la ley N°18.834, aun cuando va en directa relación con el perfeccionamiento para avanzar en la carrera funcionaria, la que no existe para los funcionarios del organismo, generando una discriminación arbitraria y violando la igualdad ante la ley.
En consecuencia, expresó que las referidas normas representan una vulneración grave de los derechos de los trabajadores, que han sido adquiridos a lo largo de 49 años, y resultan inconstitucionales, discriminatorias, abusivas y vejatorias para los trabajadores de CONAF.
Enseguida, se refirió a las disposiciones transitorias contenidas en el proyecto.
En cuanto al artículo primero transitorio, que traspasa por el solo ministerio de la ley los bienes y derechos de CONAF al nuevo Servicio, abogó por traspasar además, por el solo ministerio de la ley, a todo el personal de CONAF al nuevo Servicio.
Acerca del numeral 1 del artículo segundo transitorio, relativo a la continuidad de los funcionarios directivos, aseveró que resulta impresentable, atendido que importa la reposición de una norma que fue eliminada por la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados, mediante una indicación del Ejecutivo en la Comisión de Hacienda de la misma Corporación, toda vez que la continuidad de los actuales directivos no tiene fundamento alguno, siendo reiterada por la actual autoridad, mediante 25 cargos, lo que fue lo más resistido por los actuales directivos.
En relación al numeral 3 del artículo segundo transitorio, comentó que no asegura que todo el personal será traspasado al nuevo servicio, pues se dispondrá el traspaso por uno o más decretos con fuerza de ley o decretos supremos fijándose el número de personal a traspasar y el plazo en que se llevará este proceso. Además, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos del Ministerio de Agricultura. Además, según el artículo, sostuvo que ello no es garantía de continuidad y estabilidad laboral para ningún trabajador.
En cuanto al numeral 3 del artículo segundo transitorio, que regula la figura del “personal traspasado”, opinó que tal figura demuestra que no todo el personal será traspasado.
En lo que atañe al numeral 4 del artículo segundo transitorio, que faculta al Presidente de la Republica a fijar la dotación máxima de personal del Servicio, señaló que se trata de una disposición que implica inestabilidad laboral, mientras que el numeral 5 regula a los “funcionarios que sean traspasados desde la CONAF al Servicio”, con lo cual nuevamente es preciso analizar si todos los trabajadores serán traspasados.
A modo de conclusión, afirmó que el proyecto no asegura el traspaso de todos los trabajadores de CONAF, crea nuevas causales de terminación del contrato de trabajo, contempladas en el Estatuto Administrativo, y pretende exigir la dictación de nuevos Reglamentos Interno y de Bienestar, cuando ello no es necesario.
Asimismo, manifestó que el proyecto es reactivo a un evento puntual, hecho a la rápida, lo que queda de manifiesto al constatar que no trata el aspecto laboral concienzudamente y con el debido respeto por los derechos adquiridos por los trabajadores durante 49 años. Del mismo modo, aseveró que no contempla facultades fiscalizadoras para el organismo.
En el mismo sentido, confirmó que no se tomó en cuenta la experiencia, conocimiento y sentir de los trabajadores de CONAF, al hacer caso omiso al trabajo participativo interno denominado “Conversemos la CONAF”, por lo que, considerando la necesidad de propender al bien del país, se requiere de un profundo estudio de las materias que este proyecto de ley involucra, por lo que, a nombre de la organización que representa, abogó por su rechazo.
CONSULTAS
El Senador señor Letelier abogó por evitar cualquier afectación de derechos adquiridos en materia de bienestar de los funcionarios, junto a la necesidad de garantizar el traspaso de los funcionarios respetando su condición laboral.
Agregó que la situación de los guardaparques requiere establecer un sistema de protección de parques y áreas protegidas, sin vinculación a un servicio de biodiversidad de que debe ocuparse de otras materias.
La Senadora señora Goic abogó por considerar el estatuto laboral aplicable en diversos servicios públicos, con la finalidad de establecer un régimen que garantice sus derechos laborales.
El Senador señor Navarro sostuvo que el proyecto constituye un retroceso respecto de las facultades de la institucionalidad en materia forestal y en la protección de los derechos de sus funcionarios.
El Senador Castro opinó que el proyecto debe garantizar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores.
El presidente del Sindicato Nacional de Profesionales de CONAF, señor Ricardo Heinsohn, afirmó que, en sentencia del Tribunal Constitucional, rol N°1.024-18, quedó de manifiesto la necesidad de regularizar la naturaleza jurídica del órgano que cumple funciones en materia forestal.
El Director Ejecutivo de CONAF, señor José Manuel Rebolledo, expuso que el Ejecutivo ha recogido las observaciones de las organizaciones sindicales durante la redacción de la iniciativa para garantizar el traspaso de todas las trabajadoras y trabajadores, manteniendo sus condiciones laborales.
El Senador señor Allamand aseveró que la propuesta en análisis contempla un régimen mixto para los funcionarios que pasarán a formar parte de los servicios públicos que ejercerán funciones en materia forestal y de cuidado de biodiversidad y áreas protegidas, lo que generará una serie de complejidades que deben ser abordadas en detalle.
El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, explicó que el artículo 8° transitorio de la ley N°20.417, de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, establece que dentro del plazo de un año desde su publicación, el Presidente de la República debía enviar al Congreso Nacional uno o más proyectos de ley por medio de los cuales se cree el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y se transforme la Corporación Nacional Forestal en un servicio público descentralizado, cuyo rediseño se debe efectuar, conforme a dicha disposición, resguardando los derechos de los trabajadores de la referida Corporación.
Acerca del régimen jurídico de los funcionarios, aseveró que el resguardo de los derechos de los trabajadores que consigna dicha disposición constituye una garantía respecto a la aplicación, en su caso, de las normas contenidas en el Código del Trabajo.
CONSEJO NACIONAL DE GUARDAPARQUES DE CHILE
El presidente del Consejo Nacional de Guardaparques, señor Mario Maturana, realizó una presentación respecto del proyecto de ley.
Al iniciar su exposición, señaló que el cuerpo de guardaparques es un órgano profesional, formal, oficial y conformado por el personal que cumple funciones en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, administrado por la Corporación Nacional Forestal.
Se trata, según señaló, de los funcionarios con el menor presupuesto de aquellos que se desempeñan en el sector, quienes se organizan en macrozonas para elegir a su secretario nacional y a los representantes nacionales del Cuerpo de Guardaparques, aun cuando carecen de un presupuesto específico para desarrollar dicha labor.
Entre las funciones de la organización, expuso que se encuentra aportar con la experiencia de los guardaparques, velar por el mejoramiento de la calidad de vida de los funcionarios y colaborar en el establecimiento de normas que mejoren la carrera funcionaria.
Asimismo, aseveró que la organización ha cumplido un plan de visitas a unidades de las regiones Maule, Atacama, Antofagasta, Los Lagos, Los Ríos y Metropolitana., en que se ha constatado las falencias que persisten entre los trabajadores que se desempeñan en los parques nacionales.
Conforme a lo anterior, y de las falencias que se han detectado respecto a la difusión del proyecto entre los trabajadores, dio cuenta de la necesidad de informar a nivel nacional respecto de su contenido.
Añadió que ello resulta necesario al constatar la disminución en el personal y en el presupuesto asignado al organismo, lo que genera que, en materia de protección de áreas protegidas, nuestro país se ubica entre aquellos con peores indicadores en América Latina.
En consecuencia, indicó que existe la necesidad de asegurar el fortalecimiento del rol del guardaparque y de la gestión y aumento de presupuesto.
CONSULTAS
La Senadora señora Goic consultó acerca del número de funcionarias que se desempeñan como guardaparques.
El Presidente del Consejo Nacional de Guardaparques, señor Mario Maturana, comentó que se trata de un número muy menor, lo que da cuenta de la necesidad de promover el aumento de dicha dotación, junto a mejoras en la habitabilidad de las funcionarias.
SESIÓN CELEBRADA EL 8 DE MAYO DE 2019
En sesión de 8 de mayo de 2019, la Comisión recibió en audiencia a un sindicato de trabajadores de CONAF de la Región de Valparaíso; escuchó los planteamientos de la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt y los del Director Ejecutivo de la CONAF, señor José Manuel Rebolledo.
SINDICATO DE CONAF REGIÓN DE VALPARAÍSO
El dirigente del Sindicato Independiente N°1 CONAF de la Región de Valparaíso, señor Pablo González, se refirió al proyecto de ley que crea el Servicio Nacional Forestal y modifica la ley general de urbanismo y construcciones.
A modo de observación general, afirmó que la iniciativa no se hace cargo de aspectos relevantes en materia forestal y no reconoce la larga trayectoria de la CONAF para la administración de las áreas silvestres protegidas y el ámbito forestal.
En lo que atañe a los funcionarios de la entidad, afirmó que el proyecto no contempla su traspaso por el solo ministerio de la ley, lo que genera una situación de incertidumbre respecto de su condición laboral, a diferencia de los bienes que sí serán traspasados al nuevo organismo.
Agregó que el proyecto establece un sistema mixto que aplica normas del Código del Trabajo a los funcionarios públicos, lo que constituye una hipótesis de discriminación arbitraria respecto de la generalidad de los funcionarios del Estado, particularmente en lo que atañe a los deberes funcionarios y las causales de terminación del contrato de trabajo.
Respecto del reglamento interno de orden, higiene y seguridad, añadió que no se especifica el órgano encargado de dictarlo y la estabilidad de los derechos que actualmente contempla, vulnerando, en consecuencia, el artículo 8° transitorio de la ley N°20.417, según el cual la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y la transformación de la Corporación Nacional Forestal en un servicio público descentralizado, debe efectuarse resguardando los derechos de los trabajadores de la referida corporación.
Acerca de la dotación del personal, opinó que el proyecto no señala los mínimos y máximo del total de los funcionarios ni el procedimiento de contratación, ni tampoco especifica los estamentos que lo conformarán ni el destino de las cabañas que han sido construidas o adquiridas por los funcionarios de la institución.
Afirmó que tampoco resulta procedente postergar el pago de las respectivas indemnizaciones, junto a la pérdida de derechos adquiridos por los funcionarios al no resguardarse las particularidades de la función que desempeñan.
Por lo anterior, aseveró que el proyecto no cautela adecuadamente a los funcionarios del organismo.
Enseguida, el señor Daniel Ariz, Dirigente del Sindicato de CONAF Región de Valparaíso, dio cuenta de los planteamientos específicos de la organización respecto del proyecto de ley en estudio.
Inició su presentación señalando que la creación del sindicato N°1 se inició en 1987 y se concretó en 1990, constituyéndose en el primer sindicato de trabajadores de CONAF, por la gestión de un guardaparque del Parque Nacional La Campana, iniciando de ese modo el movimiento sindical en el organismo. Se trata, según señaló, de una entidad conformada por 120 trabajadoras y trabajadores de todos los estamentos que territorialmente involucra las provinciales de Petorca, San Felipe, San Antonio, Valparaíso, incluido el Archipiélago de Juan Fernández de la Región de Valparaíso.
Al referirse al proyecto de ley, explicó que la iniciativa que crea el Servicio Nacional Forestal y modifica la ley general de Urbanismo y Construcciones se funda en el proyecto presentado como reacción a los incendios forestales ocurridos el año 2017, lo que desvirtúa la esencia de un verdadero cambio de institucionalidad forestal con el fin de lograr un adecuado manejo sustentable de los recursos naturales y las plantaciones del país, incluida las posiciones insulares.
Afirmó, que el sindicato coincide en la necesidad de crear un servicio forestal moderno, potente, con capacidad de gestión, con presupuestos pertinentes y que cumpla sus funciones con potestades públicas adecuadas, lo que exigen considerar que CONAF ha protegido con muchas precariedades los recursos naturales y la comunidad del país, teniendo más aciertos que desaciertos en su labor y con un reconocimiento internacional por la significativa participación de sus trabajadores y trabajadoras que han logrado resultados positivos, principalmente por la mirada técnica en su accionar.
Por lo anterior, sostuvo que en la formulación del proyecto de ley se dejó de lado la participación activa de los trabajadores, principalmente al definir los aspectos técnicos relevantes del proyecto, como así también los aspectos eminentemente laborales.
En consecuencia, manifestaron su total y absoluto desacuerdo con el proyecto de ley. Agregó que, si ocurre la referida transformación, ella debe ir aparejada con un potenciamiento de todas sus funciones que actualmente desarrolla la CONAF, de manera que dé cuenta de todos los componentes ambientales y de protección de los recursos naturales y dé cuenta del ámbito forestal, que es el segundo aportador del PIB después del cobre, y que esté a la altura de los tiempos modernos con una visión de mediano a largo plazo.
Fundamentó el desacuerdo con el proyecto de ley señalando que no considera en su real dimensión las opiniones técnicas y laborales de los trabajadores y trabajadoras, lo que queda de manifiesto al constatar que no se aumenta el número actualmente deficitario de funcionarios pertenecientes al servicio, tal como ocurre, a modo de ejemplo, en el Parque Nacional La Campana, que se debería gestionar con 54 personas y en la actualidad sólo cuenta con 16 guardaparques. En el aspecto técnico, afirmó que resulta necesario mejorar las condiciones de trabajo para una buena gestión en el trabajo del personal que combate los incendios forestales.
En materia de estabilidad laboral, afirmó que el proyecto no asegura la estabilidad laboral de todas y todos los trabajadores, y no indica de manera explícita que efectivamente van a ser traspasado al futuro servicio, considerando que, en la actualidad, la dotación de CONAF alcanza a más de 2.020 personas.
Por lo anterior, abogó por indicar de manera explícita el traspaso de todo el personal por el solo ministerio de la ley.
En materia de fiscalización, expuso que no se establecen facultades para una adecuada fiscalización ambiental-forestal, ni considera a todas las funciones de protección ni la gestión de fiscalización con las potestades asociadas, lo que exige establecer que todos los trabajadores y trabajadoras deberían contar con potestades para realizar adecuadamente la fiscalización en sus ámbitos y, desde el punto de vista laboral, también contar con la asignación de grados por cumplir las funciones de un organismo fiscalizador.
Añadió que tampoco se considera el trabajo pesado en funciones críticas, pues en lo técnico y laboral es relevante considerar que algunas funciones, como las que realizan los guardaparques y el personal que previene y combate los incendios forestales, se corresponde con el trabajo pesado, de modo que se debe resguardar los recursos financieros para los técnicos asistentes de manejo del fuego y los guardaparques que permanentemente laboran en terreno y muchos casos en condiciones críticas y hostiles, junto al suplemento de su cotización previsional y recursos monetarios para una jubilación anticipada, tal como en el caso del personal de las Fuerzas Armadas, por lo que el proyecto debería ser una oportunidad para concretar este aspecto.
A continuación, se refirió a la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y en el Estatuto Administrativo.
Al efecto, expuso que los trabajadores de CONAF han optado por seguir regulados por el Código de Trabajo, por cuanto se vislumbró como lo más conveniente. Con todo, sostuvo que tal materia no se ha aclarado, y eventualmente se estaría aplicando el Estatuto Administrativo, o ambos, lo cual constituiría el peor de los escenarios para los trabajadores traspasados al nuevo servicio.
En específico, indicó que, respecto del reglamento de orden, higiene y seguridad, el proyecto podría generar la pérdida de derechos adquiridos bajo el marco del Código del Trabajo y el reglamento de higiene y seguridad actualmente en rigor.
En materia de indemnizaciones, en tanto, afirmó que el proyecto no establece indemnización alguna a que tendrían derecho los trabajadores con motivo del traspaso a un nuevo servicio.
Por otra parte, advirtió que en los diferentes estamentos existen trabajadores que no desean continuar en el nuevo servicio, especialmente los que cumplen funciones críticas y está cercanos a la edad de jubilar (2, 3, 4 años) y, ante esto, por la misma ley se debería concretar un bono de retiro junto a los 11 meses de indemnización establecido en el Código del Trabajo.
Acerca del servicio de bienestar, expuso que el servicio de bienestar de CONAF, en la actualidad, realiza una gestión muy adecuada y opera con un reglamento consensuado para los efectos. A través de dicha gestión, detalló, se cuenta con un Fondo de ayuda Social (FAS), se asegura con cartas de resguardo la atención en centros de salud público y privado, gestiona seguros de salud pagado por los trabajadores, realiza prestamos de emergencia y concreta una serie de beneficios para sus asociados.
Con todo, indicó que en el proyecto se plantea dictar un nuevo reglamento, lo que es totalmente innecesario y generaría la pérdida de derechos adquiridos, al transformarse en un servicio público que operaría bajo las normas del decreto supremo N°28/1994. Por lo anterior, afirmó que no se observa de manera segura que se mantendrán los actuales beneficios y no se aclara que sucederá con los bienes, que corresponden a las viviendas de veraneo y recreación. Añadió que lo mismo opera respecto de las casas y espacios donde están emplazadas, lo que debería quedar totalmente aclarado y quedar expresado de manera explícita en el proyecto.
En cuanto a la dotación de personal y remuneraciones, precisó que es un hecho conocido la falta de personal en las funciones más críticas de CONAF, en la actualidad. En efecto, reiteró que, para una adecuada administración de las unidades del patrimonio silvestre de los 450 guardapaques que operan se debe sumar 1500 cupos adicionales, más un grupo de auxiliares.
En el ámbito de la protección contra incendios forestales, abogó por potenciar la presencia permanente de trabajadores y trabajadoras en las actividades que ello requiere, para lo que se necesitan 100 personas que integren de manera efectiva la dotación y que operen durante todo el año.
En el ámbito de la fiscalización en materia de control forestal, añadió que para realizar una acción efectiva en todo el territorio nacional se deben sumar a lo menos 80 personas.
Sin embargo, aseveró que en el proyecto de ley no se aclara el traspaso de todos los trabajadores actuales de CONAF, ni menos se asegura un potenciamiento en el déficit de personal precedentemente planteado.
En cuanto a las remuneraciones, afirmó que la iniciativa debería presentarse como una oportunidad para mejorar las remuneraciones postergadas de los estamentos más sensibles, y nivelar respecto a otros servicios de la red del agro, considerando que el estamento técnico de guardaparques que no tienen asignación profesional debería tener un piso correspondiente al grado 14 (especialmente los más antiguos), puesto que realizan actividades intelectuales, de investigación en terreno, atención de visitantes, búsquedas y un sinnúmero de funciones, con un piso actual que equivale al grado 20, mientras que los técnicos asistentes de manejo del fuego actualmente corresponden al grado 19.
Respecto de los profesionales, sostuvo que el piso debería quedar indicado en el grado 12, mientras en la actualidad es el grado 14, para igualarlo a otros servicios del agro.
Del mismo modo, acerca de los estamentos administrativos y auxiliares, abogó por mejorar sus remuneraciones.
Acerca de la situación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, manifestó su disconformidad con la tramitación en paralelo de dicha iniciativa, lo que queda de manifiesto al constatar que CONAF cuenta con oficinas en prácticamente todo el territorio, mientras que el nuevo servicio deberá crear esos espacios.
Asimismo, reiteró que se requiere contratar 1500 guardaparques, más personal para labores auxiliares, de lo que nada se indica en el proyecto, ni se aclaran las funciones concretas del personal que será traspaso tanto de los guardaparques cómo los profesionales relacionados.
Añadió que en el proyecto se indica que se contará con una dotación de los cuales 536 funcionarios serán traspasados desde el SERNAFOR, sin indicar de qué personal se trata ni qué funciones cumplirán.
Por lo anterior, manifestó que se trata de un servicio que será creado en condiciones muy deficitarias.
Por último, en cuanto al cambio de institucionalidad, solicitó que la trasformación del servicio, si ocurre, debe ir aparejada con un potenciamiento de todas las funciones que actualmente desarrolla la CONAF, de manera que dé cuenta de todos los componentes ambientales y de protección de los recursos naturales, dando cuenta del ámbito forestal, que es el segundo que más aporta al PIB después del cobre, y que esté a la altura de los tiempos modernos con una visión de mediano a largo plazo.
En cuanto a la prevención y combate de incendios forestales, abogó por abordar dicha problemática mediante una ley de incendios forestales que dé señales claras a la ciudadanía y a las autoridades de gobierno para prevenir los incendios forestales y proteger los recursos naturales y la población, lo que debe ir unido a modificaciones de fondo de otras leyes, como la del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con una mirada de protección permanente de la población y la infraestructura que se tiene y la que se construirá a futuro.
Se debe considerar, agregó, que las organizaciones sindicales rechazan que el cambio de institucionalidad sea un simple traspaso de las precariedades que deben enfrentar, lo que exige considerar la situación de los trabajadores, sus justas reivindicaciones y sus derechos adquiridos en 49 años de historia.
En consecuencia, afirmó, que, tal como ha sido concebido, la organización manifiesta su rechazo total y absoluto al proyecto de ley.
Dicha circunstancia exige, según señaló, promover la transformación de CONAF en un Servicio Nacional Forestal Público mediante la creación de una Subsecretaría Forestal y, bajo de ella, un Servicio Nacional Forestal, encargado del control forestal, manejo forestal, prevención y combate de incendios forestales; un Servicio de Áreas Silvestres Protegidas del Estado y un Instituto Forestal (INFOR). De ese modo, sostuvo que se establecería una institucionalidad con facultades adecuadas, junto a la necesidad de reformar la ley de incendios forestales y la ley del Servicio de Vivienda y Urbanismo, con énfasis en la protección de la infraestructura poblacional y las personas.
MINISTRA DEL MEDIO AMBIENTE,
SEÑORA CAROLINA SCHMIDT
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, expuso ante la Comisión respecto del proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Al comienzo de su presentación, afirmó que la iniciativa crea un servicio público a cargo de la protección de la naturaleza, clave para el cuidado del patrimonio natural y el desarrollo sustentable de nuestro país, completando la institucionalidad ambiental. De ese modo, afirmó que se da cumplimiento a la ley N°20.417, de 2010, que crea el Ministerio del Medio Ambiente y sus tres servicios asociados, los que constituyen pilares esenciales para la institucionalidad ambiental de Chile, considerando que aún no se ha creado el servicio público encargado de implementar en el territorio las políticas de cuidado y gestión de la biodiversidad.
Mediante la creación de dicho organismo, afirmó que se pretende contar con un sistema de gestión y administración integral y unificado en el territorio, permitiendo una gestión ecosistémica de las áreas protegidas terrestres, marinas y dulceacuícolas, resolviendo la dispersión administrativa y la dificultad para aplicarlo de manera sistémica en el territorio, y permite una gestión integrada en el territorio de la biodiversidad y las áreas protegidas.
Arguyó que se trata de un servicio necesario para el cuidado del medio ambiente y el desarrollo sustentable de Chile, siguiendo una recomendación de la OCDE consistente en contar con un servicio público dedicado al cuidado de la biodiversidad, habida cuenta de la dispersión de organismos y funciones en materia de protección de áreas protegidas.
Asimismo, señaló que se propone crear un servicio clave para el cuidado del patrimonio natural, en razón del consenso transversal en el mundo científico, académico, de organizaciones de la sociedad civil y entidades internacionales tales como la OCDE, respecto de la importancia de contar con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
En cuanto al régimen laboral, expuso que se regirá por lo establecido en la experiencia exitosa de servicios como el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), cuyos trabajadores se rigen por las normas del Código del Trabajo y las normas especiales del Estatuto Administrativo. Asimismo, se les hace aplicable la normativa sobre probidad administrativa, puesto que ejercen una función pública, en cumplimiento de reiterada jurisprudencia de la Contraloría General de la República, así como la escala única de remuneraciones del decreto ley N°249/73. Al efecto, señaló que en el caso del SENADIS se trata de un servicio público creado el año 2010 por la ley N°20.422, con traspaso de funcionarios desde Registro Nacional de Discapacidad, que fue realizado con el mismo modelo considerado para el Servicio de la Biodiversidad y Áreas Protegidas, manteniendo las condiciones laborales a los trabajadores traspasados.
Respecto de la situación de los trabajadores que pasarán a formar parte del SBAP, señaló que, una vez que el SBAP sea creado, comenzará sus funciones sin el traspaso de algún trabajador de CONAF/ SERNAFOR, de modo que, una vez que se traspasen las áreas protegidas desde SERNAFOR al SBAP, se traspasarán los trabajadores de SERNAFOR que laboren en las áreas protegidas.
Dado que, al mismo tiempo, el proyecto de ley que crea que el Servicio Nacional Forestal está terminando su segundo trámite constitucional, comentó que los trabajadores de CONAF serán traspasados al SERNAFOR en las circunstancias que el Congreso Nacional determine.
Añadió que el proyecto de ley establece que cuando este traspaso se realice, los trabajadores deberán ser traspasados sin solución de continuidad, esto es, manteniendo todos sus derechos de antigüedad, remuneraciones, derechos previsionales, sin poder significar pérdida de empleo, cambio de región, ni menoscabo.
Finalizó su presentación señalando que las reformas al régimen aplicable al personal es el resultado de una serie de reuniones sostenidas con los funcionarios del organismo.
CONSULTAS
El Senador señor Letelier preguntó por las razones que explican que no se haya contemplado el traspaso por el solo ministerio de la ley del personal de CONAF a los nuevos servicios. Agregó, en cuanto al traspaso de los bienes de las organizaciones sindicales, que se debe cautelar la continuidad de su propiedad hacia las nuevas entidades que se constituyan.
Respecto del servicio de bienestar, manifestó que existe la necesidad de regular su continuidad.
En materia de biodiversidad, opinó que no resulta pertinente radicar en dicho servicio el cuidado de las áreas protegidas.
El Senador señor Sandoval expresó que existe consenso en modificar la institucionalidad en materia forestal. A propósito de las normas laborales aplicables al nuevo servicio, aseveró que bajo ningún respecto puede producirse una afectación de los derechos de los trabajadores, incluyendo la mantención de los sindicatos actualmente vigentes.
El señor Daniel Ariz, dirigente del Sindicato de CONAF Región de Valparaíso, afirmó que el proyecto debe abordar además la regulación aplicable a los sindicatos actualmente constituidos, de modo de garantizar su permanencia.
El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, indicó que un eventual traspaso por el solo ministerio de la ley del personal requiere necesariamente de un acto administrativo que así lo determine.
Añadió que respecto de la situación de los funcionarios de los organismos que se crearán operará una situación análoga a aquella prevista en el inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo, según el cual las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.
En relación a los servicios de bienestar, aseveró que la Superintendencia de Seguridad Social ejerce la supervigilancia sobre dichas entidades; sin perjuicio de ello, sostuvo que existe la posibilidad de que tal servicio no se rija por el decreto supremo N°28, que no permite una serie de beneficios que sí operan para los trabajadores del sector privado. En ese marco, afirmó que no todos los servicios de bienestar se encuentran acogidos a dicha normativa, y que es posible traspasar los beneficios de un servicio de bienestar a otro organismo público.
Respecto de las organizaciones sindicales, afirmó que, en lo sucesivo, los sindicatos deberán adecuarse a las normas aplicables a las asociaciones de funcionarios, debiendo permitir el traspaso de sus bienes a las nuevas organizaciones que se conformarán en los nuevos servicios públicos.
La Senadora señora Goic, a propósito del resguardo de los trabajadores, consultó respecto del procedimiento de traspaso de los trabajadores.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, explicó que los proyectos de ley que modifican la institucionalidad forestal crean dos servicios diferentes, de modo que el Servicio Nacional Forestal recibirá el traspaso de todos los trabajadores, mientras que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, una vez cumplido el año de su creación, recibirá al personal que realizará tales funciones.
La Senadora señora Muñoz manifestó que los planteamientos de los funcionarios, sobre todo respecto de su traspaso a los nuevos servicios, requiere asegurar la mantención de los derechos laborales que han obtenido.
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, SEÑOR JOSÉ MANUEL REBOLLEDO
El Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal, señor José Manuel Rebolledo, presentó ante la Comisión las observaciones del organismo respecto del proyecto de ley en estudio.
Inició su exposición señalando que, del total de trabajadores de CONAF, que asciende a 2.212 funcionarios, el 90% se encuentra adscrito a una de las 16 organizaciones sindicales, agrupados en 5 federaciones. Informó que la administración del servicio ha promovido un diálogo permanente con los trabajadores.
Enseguida, se refirió a los cuestionamientos e inquietudes que se han formulado al proyecto de ley y las respuestas del organismo.
Respecto a la necesidad de garantizar el traspaso de todo el personal, sostuvo que el artículo octavo transitorio de la ley N°20.417 establece que el traspaso de trabajadores “se efectuará resguardando los derechos de los trabajadores de la referida Corporación”, lo que resulta coherente con el artículo segundo transitorio del proyecto, que contempla que el traspaso de todo el personal se realizará “sin solución de continuidad”.
En materia de los cargos directivos, elegidos por Alta Dirección Pública, recordó que, según lo señalado por SINAPROF, el proyecto pretendería “apernar a los cargos directivos”, lo cual considera inmoral el actuar de la actual administración. Añadió que tal aseveración no es efectiva, toda vez que el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados da un plazo de 3 meses para proveer esos cargos, los que se pueden designar de manera provisional dichos cargos desde el día uno. Acerca de un eventual desincentivo a la postulación en cargos de ADP por parte de los funcionarios actuales de CONAF, afirmó que se trata de una crítica que queda resuelta con la indicación 180, que permite la permanencia en el servicio del trabajador que fue ADP.
Acerca de la introducción de nuevas obligaciones administrativas, tales como aquellas que derivan del deber de probidad, propia de la ley de Bases Generales de la Administración del Estado, detalló que efectivamente el artículo 10 hace referencia a las normas de probidad y otros deberes e inhabilidades y declaración de intereses, configurando exigencias que hoy ya operan respecto de CONAF y que también son exigencia en el Código del Trabajo.
Ante la afirmación de que sólo se agregan exigencias, aseveró que se sólo se conservan las ya existentes, y, además, el mismo artículo agrega múltiples derechos para los funcionarios del organismo.
En cuanto al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y el Reglamento de Evaluación de desempeño, y la intención de los trabajadores, consistente en participar en la elaboración del Reglamento Interno, indicó que el proyecto ya contempla que el actual Reglamento Interno y el Manual de Evaluación de Desempeño se mantendrán vigentes al momento del traspaso, para lo que se cuenta con 1 año de plazo para el caso de modificaciones.
Respecto de la existencia de una doble causal de desvinculación, al operar aquellas contenidas en el Código del Trabajo y en el Estatuto Administrativo, aseguró que el problema planteado por los sindicatos es aparente y no real, toda vez que el artículo 17 del proyecto aborda este punto en la línea de lo sostenido por la Contraloría General de la República, la que ha establecido que cuando funcionarios públicos afectos al Código del Trabajo han incurrido en alguna de las causales del artículo 160, ello supone necesariamente incurrir en responsabilidad administrativa y esta, a su vez, solo puede establecerse a través del procedimiento administrativo de rigor.
En consecuencia, arguyó que lo que algunos leen como una doble causal de despido es una doble protección para los trabajadores de CONAF, pues siempre podrán recurrir a los tribunales ante una desvinculación, la que sólo puede ser establecida por una investigación previa.
En lo que dice relación con las atribuciones del Director Nacional en las destinaciones de funcionarios, sostuvo que el artículo 13 del proyecto de ley señala que el Director Nacional tendrá “la facultad para aplicar las normas relativas a las destinaciones, comisiones de servicio y cometidos funcionarios”. Añadió que el reparo de los sindicatos no ha considerado que el artículo segundo transitorio, en su numeral 5, indica que el artículo 13 no les será aplicable a los trabajadores que sean traspasados de CONAF al nuevo servicio, y solamente se aplicará los funcionarios que ingresen al nuevo servicio.
En cuanto al Servicio de Bienestar, que no estaría sometido al decreto supremo N°28, de 1994, comentó que sobre el particular existe acuerdo entre las organizaciones sindicales en el sentido de no acogerse al decreto supremo N°28, de 1994, sobre los servicios de bienestar del sector público, ya que se perderían algunos beneficios que existen hoy en el actual Servicio de Bienestar de CONAF, tal como quedó de manifiesto en las presentaciones de SINAPROF y FENASIC, donde queda claro que se pierden beneficios al quedar fuera las cargas familiares, la entrega de cartas de resguardo hospitalario y se elimina el fondo de ayuda solidaria.
Finalmente, respecto de la carrera funcionaria, aseveró que el Ejecutivo recogió la inquietud de los trabajadores de CONAF, al presentar una indicación que garantiza que en materia de carrera funcionaria los trabajadores de CONAF reciban un trato análogo al de los demás funcionarios públicos.
SESIÓN CELEBRADA EL 19 DE JUNIO DE 2019
En esta sesión y, previo a la adopción de un acuerdo respecto de las normas laborales contenidas en la iniciativa, la Comisión tomó conocimiento de dos documentos elaborados por las organizaciones sindicales de la Corporación Nacional Forestal, a raíz de la trasformación de dicha corporación de Derecho privado en un servicio público y la creación de una nueva institucionalidad ambiental.
El primero de dichos documentos, suscrito por la directiva de la Federación Nacional de Sindicatos CONAF y representantes de 20 sindicatos a nivel nacional, aborda las disposiciones aplicables al personal del Servicio Nacional Forestal que crea el proyecto, con la finalidad de establecer la plataforma mínima requerida para mantener sus derechos laborales.
Asimismo, señala que el Ministerio del Medio Ambiente tiene como principal función la elaboración de políticas y estrategias asociadas a la protección del medio ambiente, pero carece del personal y las competencias requeridas para administrar y gestionar las áreas protegidas y su distribución territorial. Agrega que, además, al tercer año de la creación de la nueva institucionalidad tendrá lugar el traspaso de personal, ya que el primer y segundo año sólo se suscribirán contratos para cargos y funciones de menor relevancia. Dicha circunstancia da cuenta de la urgencia de crear el Servicio Nacional Forestal, analizar su desempeño y posteriormente determinar la conveniencia de crear el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Enseguida, al referirse, en específico, a las normas contenidas en el proyecto, propone, en primer lugar, establecer el traspaso completo de todos los trabajadores y los bienes de CONAF por el solo ministerio de la ley que crea el Servicio Nacional Forestal, mediante las respectivas modificaciones a los numerales 3° y 5° del artículo segundo transitorio del proyecto.
Luego, proponen mantener la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo como el cuerpo normativo aplicable a todos los trabajadores del Servicio.
En cuanto a la regulación aplicable a los servicios de bienestar, proponen mantener la normativa aplicable en su caso, con especial énfasis en las normas reglamentarias que los rigen, lo que implica no aplicar el decreto supremo N°28, de 1994, que aprueba reglamento general para los servicios de bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.
Respecto del aspecto disciplinario aplicable a los funcionarios del nuevo servicio, solicitan garantizar que toda sanción o medida disciplinaria que se aplique debe garantizar el cumplimiento de los procedimientos administrativos de los artículos 119 y siguientes del Estatuto Administrativo, garantizando el derecho de recurrir a los órganos jurisdiccionales.
En cuanto a las normas de carácter reglamentario, solicitan mantener en vigor las que se encuentran vigentes, en tanto no se dicten las nuevas disposiciones que deberán dictarse en lo sucesivo, en cuyo proceso de elaboración solicitan una participación activa por parte de las organizaciones.
Finalmente, solicitan un bono para cada trabajador, a raíz del cambio de institucionalidad.
El segundo documento, suscrito por representantes del Sindicato Nacional de Profesionales de CONAF, el Sindicato de Trabajadores de Empresa CONAF, el Sindicato N°1 de Valparaíso, el Sindicato Nacional de Guardaparques de Los Ríos y Los Lagos, y representantes de la Federación Nacional de Sindicatos CONAF, contiene las demandas sus trabajadores respecto del proyecto en estudio.
Dicha propuesta, sostienen los representantes de dichas organizaciones, constituye la plataforma mínima que requieren los trabajadores de CONAF para mantener todos los derechos laborales que consagra el Código del Trabajo, su reglamento interno y normativa aplicable.
Las propuestas y solicitudes de los representantes son las siguientes.
En primer lugar, solicitan establecer el traspaso completo de todos los trabajadores y los bienes de CONAF por el solo ministerio de la ley que crea el Servicio, lo que requiere modificar los numerales 3° y 5° del artículo segundo transitorio, y establecer, en su numeral 6° la mantención de la actual asignación de zona correspondiente más el adicional permanente de 5% de asignación especial que rige actualmente a los guardaparques.
A continuación, se propone mantener el Código del Trabajo como única normativa laboral aplicable a todos los trabajadores del servicio.
Luego, apuntan a eliminar los artículos relativos a las normas del estatuto administrativo que serían abusivas y discriminatorias respecto de los demás funcionarios públicos del país y que crean nuevas causales de terminación del contrato de trabajo.
Proponen eliminar los artículos que modifican el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y el Manual de Desempeño, pues contemplan derechos adquiridos mayores al Código del Trabajo y se pretende modificarlos sin un trabajo conjunto con los trabajadores.
En cuanto al servicio de bienestar, proponen mantener la regulación actualmente vigente, permitiendo que rija su propio reglamento, garantizando que sus futuras modificaciones sean desarrolladas con acuerdo de los trabajadores mediante sus organizaciones sindicales.
Asimismo, proponen eliminar la continuidad de los directivos, pues se trataría de una propuesta que carece de fundamento.
Del mismo modo, se propone eliminar la facultad del Director Nacional consistente en establecer la estructura orgánica del Servicio, con el fin de impedir que cada vez que asuma un nuevo Director Nacional el Servicio vea modificada su estructura, perjudicando su continuidad, y eliminar la facultad del Presidente de la República consistente en fijar los grados de la Escala Única de Sueldos, iniciales y superiores, de los trabajadores del Servicio.
En el mismo sentido, se propone eliminar el artículo tercero transitorio, con la finalidad de que sigan rigiendo el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y en Manual de Evaluación de Desempeño.
Finalmente, proponen garantizar la continuidad de la indemnización por años de servicio y la cláusula pactada a todo evento a todos los trabajadores del nuevo servicio; incorporar un bono por traspaso y cambio de institucionalidad a todos los trabajadores; y garantizar la continuidad de las organizaciones sindicales al ser regidas por el Código del Trabajo, junto al derecho a huelga y a la negociación colectiva.
SESIÓN CELEBRADA EL 3 DE JULIO DE 2019
En esta sesión se explicaron los borradores de propuestas que la Comisión va a formular en cada uno de los informes referidos a los proyectos de ley que crean el Servicio Nacional Forestal y el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, efectuó un resumen de los borradores de propuestas -del Ejecutivo- sobre las normas laborales del proyecto de ley que crea el Servicio Nacional Forestal y el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Especificó que las materias críticas, a juicio del Ejecutivo, son las siguientes:
-Las condiciones de traspaso de los trabajadores, de CONAF al Servicio Nacional Forestal, porque el traspaso comprende la totalidad de los trabajadores desde CONAF al SERNAFOR. En cuanto al posible traspaso desde SERNAFOR al Servicio de Biodiversidad, indicó que va a involucrar sólo un área de trabajadores, siendo importante destacar que se resguardarán todos los derechos que tengan en el momento del traspaso.
-Compatibilidad y aplicación de las causales de terminación de contratos entre el Estatuto Administrativo y las causales de los artículos 159 a 161 del Código del Trabajo. El Ejecutivo sugiere la aplicación de los mecanismos de terminación del Estatuto Administrativo, ya que constituyen una garantía extra que no tienen los trabajadores en general, puesto que se establecen procedimientos pre judiciales como es la calificación del personal y la instauración de investigaciones sumarias y los sumarios administrativos.
-Continuidad del Servicio de Bienestar, porque el Servicio de Bienestar de CONAF tanto en su personalidad jurídica como en sus bienes es traspasado al SERNAFOR, conforme lo expresado por el Ministerio de Agricultura, Cartera que va a regir a todos los trabajadores y, en el momento que algunos de ellos pasen al Servicio de Biodiversidad, continuarán afiliados al Servicio de Bienestar, porque hoy día nada impide que un servicio de bienestar de una repartición pública mediante la suscripción de convenios pueda atender dos o más entes públicos dependiendo del tamaño del servicio de bienestar.
-Los trabajadores de CONAF actualmente están organizados en sindicatos, porque CONAF es una corporación privada, pero al pasar a ser funcionarios públicos se van a ver obligados a constituir asociaciones de funcionarios, entes que tienen los mismos derechos que los sindicatos y la negociación colectiva a la cual tienen derecho es una negociación colectiva que se desarrolla por medio de las organizaciones sindicales superiores como la ANEF.
El asesor de la Senadora señora Adriana Muñoz, señor Luis Díaz, autorizado por la Comisión para hacer uso de la palabra, explicó el trabajo desarrollado en esta materia y destacó las siguientes menciones:
-Nuevamente se está generando una entidad pública con un estatuto laboral de tipo híbrido, que solo genera complicaciones. Agregó que se tiene claro el origen de esta figura, porque los trabajadores provienen de CONAF con un estatuto laboral con particularidades.
Precisó que la Comisión no debiera dejar de señalar, a título general, que este tipo de normas laborales híbridas generan dificultades y la experiencia ha demostrado que en buena parte de casos similares distintas materias de tipo laboral terminan yendo una y otra vez a ser consultadas en la Contraloría General de la República, como es el caso de los trabajadores del Instituto Nacional de Derechos Humanos respecto a si estaban o no obligados a participar en el CENSO como funcionarios públicos.
-La Comisión debiera tener una interpretación común, recogiendo dictámenes de la Contraloría General de la República, en cuanto que los trabajadores del sector público, sin perjuicio del régimen laboral al que están afectos, son funcionarios públicos.
-Lo anterior, tiene consecuencias lógicas, por ejemplo, el artículo 11 del proyecto de ley del SERNAFOR y el artículo 22 del proyecto de ley del Servicio de Biodiversidad disponen la obligación del nuevo director de generar un reglamento en materia de acceso al trabajo y de promoción, y como los funcionarios tienen la calidad de funcionarios públicos debiera entenderse que ese reglamento tiene que resguardar la carrera funcionaria.
-En cuanto al régimen de infracciones, se debe dejar en claro que en ningún caso se puede entender que la aplicación de alguna causal de probidad derivada del Código del Trabajo no requiere la aplicación del procedimiento contemplado en el Estatuto Administrativo, es decir, dicho procedimiento siempre debe ser respetado.
-Respecto al traspaso del personal, el numeral tercero del artículo segundo transitorio del proyecto de ley de SERNAFOR y el numeral tercero del artículo primero transitorio del proyecto de ley del Servicio de Biodiversidad señalan una modalidad de traspaso donde se recalca que todos los trabajadores serán traspasados, pero luego se establece que el traspaso se efectuará por decretos que señalarán el número o número máximo de trabajadores que serán traspasados y el plazo en que ello ocurrirá.
Advirtió que la frase del traspaso por decretos pareciera que relativiza la primera afirmación, referida al traspaso de todos los trabajadores. Habría que entender que a veces no va a ser posible traspasar a todos los trabajadores en un mismo decreto.
Agregó que no puede quedar ninguna duda de que todos los trabajadores serán traspasados, primero de CONAF a SERNAFOR y posteriormente los que correspondan de SERNAFOR al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
-Sobre el Servicio de Bienestar, se debe tener presente que la normativa establece que se genera un nuevo servicio y en un artículo transitorio se fija un plazo de 60 días para dictar el nuevo reglamento del servicio.
La Comisión no puede imponer al Ejecutivo una normativa para regular el Servicio de Bienestar, pero sí se puede especificar dicha normativa en las siguientes materias: -señalar que los trabajadores deben mantener los derechos adquiridos; el inciso final del artículo cuarto transitorio del proyecto de ley de SERNAFOR refiere que en el nuevo reglamento se deberán “resguardar” los derechos adquiridos, debiendo sustituirse dicho verbo por “mantener”, y -se debe ser más claro en estipular que se va a mantener el reglamento actual o si se va a cambiar que se realizará conforme a un procedimiento participativo con las organizaciones de funcionarios.
-Respecto del estamento de guardaparques, en una de las disposiciones transitorias se establece que el Director podrá crear una asignación de aislamiento. Al respecto, los funcionarios hicieron presente que pareciera que dicha norma estaría dejando al margen la asignación del artículo 3° de la ley N°20.300, ley que refuerza los estímulos al desempeño del personal de la corporación nacional forestal, de modo que debe clarificarse que la incorporación de la asignación de aislamiento no obsta a la establecida en el artículo 3° de la ley N°20.300.
DISCUSIÓN Y DECISIONES ADOPTADAS
Para dar cumplimiento a lo encomendado por la Sala del Senado, se ha tenido en consideración, además de lo expuesto por los diversos invitados y autoridades, el texto despachado por la Comisión de Hacienda que, a su vez, fue precedido por el segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales. En específico se trata de los artículos 11 a 22 permanentes y primero transitorio.
ARTÍCULOS SOMETIDOS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN
ARTÍCULO 11
EL PERSONAL DEL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS SE REGIRÁ POR LAS NORMAS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, LA ESCALA ÚNICA DE SUELDOS.
NO SE ESPECIFICA LA ASIGNACIÓN DE MODERNIZACIÓN Y LOS ESTÍMULOS DE DESEMPEÑO DEL PERSONAL DE LA CONAF.
El artículo 11 del texto aprobado por la Comisión de Hacienda establece que el personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que crea el proyecto de ley se regirá por las normas del Código del Trabajo, por las disposiciones del decreto ley N°249, de 1974, que Fija Escala Única de Sueldos para el personal que señala, y por las normas especiales que contempla el proyecto.
No se contempla el caso especial del personal afecto a la Alta Dirección Pública
En el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en caso del cese de funciones del personal del Servicio afecto al título VI de la ley N°19.882, establece que sólo tendrá derecho a la indemnización contemplada en el artículo quincuagésimo octavo de dicha ley, conforme a lo que en dicho precepto se dispone, y no tendrá derecho a las indemnizaciones que contempla el Código del Trabajo.
ARTÍCULO 12
JORNADA DE TRABAJO DEL PERSONAL QUE DEBA CUMPLIR FUNCIONES EN LUGARES APARTADOS O EN ZONAS DE RIESGO O AISLAMIENTO
El artículo 12 aprobado por la Comisión de Hacienda establece que los trabajadores que, por razones del buen funcionamiento del Servicio, deban cumplir funciones en lugares apartados de centros urbanos o en zonas que impliquen riesgo o aislamiento, y aquellos que deban cumplir funciones de riesgo, podrán regirse por una jornada de trabajo diferente de la indicada en el artículo 21 del decreto ley N°249, de 1974, en lo relativo a la distribución horaria.
Asimismo, faculta al Director Nacional del Servicio para que, mediante una resolución, regule la distribución de la jornada diaria y semanal, considerando debidamente el descanso compensatorio de los días festivos y feriados, y permite que los trabajadores puedan pactar una jornada bisemanal de trabajo en las condiciones indicadas en el artículo 39 del Código del Trabajo.
ARTÍCULO 13
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA AL PERSONAL DEL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD
El artículo 10 aprobado por la Comisión de Hacienda establece la sujeción del personal del Servicio a las normas de probidad y a los deberes y prohibiciones establecidos en el título III de la ley N°18.575, y en el título II de la ley N°20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. Asimismo, establece que estarán sujetos a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere afectarle por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
Del mismo modo, hace aplicables, en su caso, las normas contenidas en los artículos 61 y 90 A de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 14
INGRESO Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL FORESTAL
El artículo 14 aprobado por la Comisión de Hacienda establece que el personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas será seleccionado mediante concurso público.
Asimismo, dispone que, por resolución fundada del Director Nacional del Servicio, se podrán utilizar concursos internos de promoción los que, en todo caso, deberán garantizar la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad del postulante.
Por otro lado, se establece que en forma excepcional podrá contratarse trabajadores a plazo fijo, obra o faena, sin requerir de concurso público, especialmente para trabajar en áreas protegidas.
Añade que, además, al Director Nacional o a quien le delegue facultades, de conformidad con el inciso final del artículo 41 de la ley N°18.575, le corresponderá suscribir los contratos de trabajo del personal seleccionado, los que deberán ser aprobados por resolución.
ARTÍCULO 15
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD
El artículo 15 aprobado por la Comisión de Hacienda dispone que el personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas estará sujeto a un sistema de evaluación de desempeño conforme a las reglas y criterios que al efecto determine un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente y suscrito además por el Ministerio de Hacienda.
Asimismo, contempla que las evaluaciones servirán de base para la selección del personal a capacitar, el desarrollo de la carrera funcionaria, la remoción o el término del contrato de trabajo en su caso.
ARTÍCULO 16
FACULTADES DEL DIRECTOR NACIONAL EN MATERIA DE DESTINACIONES, COMISIONES DE SERVICIO Y COMETIDOS FUNCIONARIOS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS
El artículo 16 del texto aprobado por la Comisión de Hacienda dispone que el Director Nacional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, sin perjuicio de lo que establezca el contrato, tendrá la facultad para aplicar las normas relativas a las destinaciones, comisiones de servicio y cometidos funcionarios de los artículos 73 a 78 de la ley N°18.834. Para estos efectos, establece que los viáticos se pagarán conforme al decreto con fuerza de ley N°262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y al decreto supremo N°1, de 1991, del Ministerio de Hacienda o el texto que lo reemplace.
Agrega que, del mismo modo, en los casos en que fuere procedente, podrán aplicarse las normas relativas a la subrogación contempladas en el párrafo 4 del título III de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.
ARTÍCULO 17
FACULTADES DEL DIRECTOR NACIONAL EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS
El artículo 17 aprobado por la Comisión de Hacienda establece que, para efectos de la adecuada aplicación de las normas sobre capacitación, previstas en los artículos 179 y siguientes del Código del Trabajo, el Director Nacional del Servicio aprobará anualmente, mediante resolución, los programas destinados a la capacitación y perfeccionamiento del personal del Servicio, los que, en todo caso, deberán ajustarse a los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos.
ARTÍCULO 18
DERECHO DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS A AFILIARSE A SERVICIOS DE BIENESTAR EN LOS CASOS Y CONDICIONES QUE ESTABLEZCAN SUS ESTATUTOS
El artículo 18 aprobado por la Comisión de Hacienda establece que el personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas tendrá derecho a afiliarse a servicios de bienestar, en los casos y condiciones que establezcan sus estatutos.
Dispone, además, que el Servicio efectuará los aportes de bienestar respecto de cada funcionario, sin sobrepasar el máximo legal de los mismos.
ARTÍCULO 19
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS
El artículo 19 aprobado por la Comisión de Hacienda establece la responsabilidad disciplinaria del personal del Servicio por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, la que se hará efectiva por la autoridad respectiva de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 126 y siguientes de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.
ARTÍCULO 20
RESPONSABILIDAD FUNCIONARIA POR INFRACCIONES AL PRINCIPIO DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA, SEGÚN LEY DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO O A LOS DEBERES Y PROHIBICIONES CONTEMPLADOS EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO
El artículo 20 aprobado por la Comisión de Hacienda contempla que las infracciones a los deberes y prohibiciones establecidos en el título III de la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, o en el respectivo contrato de trabajo en que incurra el personal del Servicio, serán sancionadas con censura, multa o remoción.
Asimismo, establece que las medidas disciplinarias de censura y multa se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida, la eventual reiteración de la conducta y las circunstancias atenuantes y agravantes que arroje el mérito de los antecedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes del Estatuto Administrativo.
Respecto de la sanción de remoción, establece que consiste en la decisión de la autoridad facultada para contratar de poner término a la relación laboral del afectado, y procederá toda vez que los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad y cuando se incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo.
Finalmente, contempla que las infracciones de la ley N°20.880, sobre probidad pública y prevención de los conflictos de intereses, serán sancionadas de acuerdo a las reglas establecidas en esa ley.
ARTÍCULO 21
CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PAGO DE INDEMNIZACIONES
El artículo 21 aprobado por la Comisión de Hacienda establece que sin perjuicio de las causales de terminación del contrato de trabajo previstas en los artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo, y en el inciso final del artículo 20 del proyecto de ley, la relación laboral del personal del Servicio podrá terminar además por evaluación deficiente de su desempeño.
Tratándose de la causal a que se refiere el artículo 161 del Código del Trabajo, consistente en las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, establece que su procedencia será determinada por el Director Nacional del Servicio o a quien éste le delegue funciones, la que deberá ser siempre fundada en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del Servicio.
Finalmente, contempla que no se podrá pactar el pago de indemnizaciones por causas distintas de las indicadas en los artículos 161, 162 y 163 del Código del Trabajo, y en caso alguno se podrá alterar el monto que entregue la base de cálculo dispuesta en dichas normas.
ARTÍCULO 22
REGLAMENTO DE CONCURSOS Y PROMOCIÓN
El artículo 22 aprobado por la Comisión de Hacienda contempla la dictación de un reglamento por el Ministerio del Medio Ambiente que contendrá las normas complementarias que aseguren la objetividad, transparencia, no discriminación, calidad técnica y operación de los concursos para el ingreso, la promoción y cualquiera otra finalidad con que dichos concursos se realicen.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO PRIMERO
FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA DICTAR DECRETOS CON FUERZA DE LEY QUE REGULARÁN LAS REMUNERACIONES, LA PLANTA DE PERSONAL, TRASPASO DE PERSONAL, INDEMNIZACIONES Y OTRAS MATERIAS
El encabezado del artículo primero transitorio aprobado por la Comisión de Hacienda faculta al Presidente de la República para dictar uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Medio Ambiente, suscritos por el Ministro de Hacienda y por el Ministro de Agricultura, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la ley.
NUMERAL 1) DEL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO
FIJACIÓN DE LOS GRADOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LA ESCALA ÚNICA DE REMUNERACIONES PARA CADA UNO DE LOS ESTAMENTOS DEL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y PARA EL PERSONAL QUE CUMPLE FUNCIONES COMO GUARDAPARQUE
NUMERAL 2) DEL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO
FIJACIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DE DIRECTIVOS DEL SERVICIO
El numeral 2) del artículo primero transitorio aprobado por la Comisión de Hacienda incorpora, dentro de las normas que deberá contener el o los decretos que deberá dictar el Presidente de la República, aquellos relativos a la fijación del número de cargos, los requisitos para el desempeño de los cargos, sus denominaciones, los cargos que se encuentren afectos a la Alta Dirección Pública y el grado de la escala única de remuneraciones del decreto ley N°249, de 1974, asignado a cada uno de los cargos.
NUMERAL 3) DEL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO
TRASPASO DEL PERSONAL DE LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL AL SERVICIO DE LA BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS
El numeral 3) del artículo primero transitorio aprobado en general por el Senado agrega, a las normas que deberá contener el o los decretos que deberá dictar el Presidente de la República, aquellas necesarias para ordenar el traspaso al Servicio de la Biodiversidad y Áreas Protegidas, sin solución de continuidad, del personal de la Corporación Nacional Forestal o de su sucesor legal, que preste servicios para la protección de la biodiversidad, y de las áreas silvestres protegidas, así como de la administración y gestión de las mismas, fijando el número máximo de personal a traspasar y el plazo en que se llevará a cabo este proceso, el cual deberá partir a los tres años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio.
Respecto de la individualización del personal traspasado se consagra que se efectuará mediante decretos, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente. Tales decretos señalarán la época en que se hará efectivo el traspaso.
NUMERAL 4) DEL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO
EL PAGO DE LOS BENEFICIOS INDEMNIZATORIOS AL PERSONAL TRASPASADO SE ENTENDERÁ POSTERGADO POR CAUSA QUE OTORGUE DERECHO A PERCIBIRLO.
EN ESTE CASO LA INDEMNIZACIÓN SE DETERMINARÁ COMPUTANDO EL TIEMPO SERVIDO EN LA CONAF Y TAMBIÉN SE COMPUTARÁ EL TIEMPO TRABAJADO EN EL SERVICIO DE LA BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS
NUMERAL 5) DEL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO
RESTRICCIONES A LAS FACULTADES DE TRASPASO DE PERSONAL
El numeral 5 del artículo primero transitorio aprobado por la Comisión de Hacienda enumera cuatro restricciones a las facultades de traspaso de personal regulado en el numeral 3. Ellas son las siguientes:
-No podrá tener como consecuencia ni ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
-No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones o modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
-Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria.
-El personal traspasado conservará la asignación de antigüedad que tenga reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO
LOS DECRETOS QUE SE DICTEN DEBERÁN DETERMINAR LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PLANTA QUE FIJEN, LA DOTACIÓN MÁXIMA DE PERSONAL DEL SERVICIO Y LA FECHA EN QUE EL SERVICIO DE LA BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS ENTRARÁ EN FUNCIONAMIENTO
NUMERAL 7) DEL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO
TRASPASO DE LOS RECURSOS Y BIENES QUE CORRESPONDAN DE LA CONAF AL SERVICIO DE LA BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS
NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO
A LOS FUNCIONARIOS TRASPASADOS DESDE LA CONAF AL SERVICIO DE LA BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS NO LES SERÁ APLICABLE LA NORMA SOBRE DESTINACIONES Y SUBROGACIÓN, DEBIENDO REGIRSE POR LAS NORMAS QUE SE ENCONTRABAN VIGENTES EN LA CONAF AL MOMENTO DEL TRASPASO. EXCEPCIÓN, SI LOS TRABAJADORES SE SOMETEN DE MANERA VOLUNTARIA E IRREVOCABLE A DICHA REGULACIÓN
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SESIÓN CELEBRADA EL 10 DE JULIO DE 2019
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, de conformidad al acuerdo adoptado por la Sala con fecha 20 de marzo de 2019, fue autorizada para tratar en dos sesiones las normas relativas a materias laborales del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas protegidas (Boletín N°9.404-12).
Cabe tener presente que, al mismo tiempo, la Comisión también trató las normas laborales del proyecto de ley que crea el Servicio Nacional Forestal, materia en directa vinculación con la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, puesto que los trabajadores de CONAF van a ser traspasados al SERNAFOR y, posteriormente, una parte de ellos serán traspasados al SBAP.
En sesión de 24 de abril de 2019, la Sala autorizó a la Comisión para destinar cuatro sesiones más al tratamiento de las normas laborales contenidas en la iniciativa.
Consecuentemente, la Comisión de Trabajo y Previsión Social dedicó las sesiones de 17 de abril, de 24 de abril, de 8 de mayo, de 19 de junio, de 3 de julio y de 10 de julio, todas del año 2019 al cumplimiento del cometido descrito precedentemente.
En tales sesiones se recibió en audiencia a la Federación Nacional de Sindicatos CONAF, al Sindicato de Trabajadores de Empresa CONAF, al Sindicato Nacional de Profesionales de CONAF, al representante del Consejo Nacional de Guardaparques de Chile, al Sindicato de CONAF de la Región de Valparaíso, a la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt y al Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal, señor José Manuel Rebolledo.
Asimismo, la Comisión recibió dos documentos elaborados por las organizaciones sindicales de la CONAF, cuyo contenido se explicita en las páginas 35 a 38 de este informe.
Además, la Comisión tuvo en consideración documentos redactados por representantes del Ejecutivo y por la Senadora señora Muñoz, los que fueron explicados pormenorizadamente y consignados en las páginas 38 a 40 de este informe.
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ACUERDO DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en sesión de fecha 10 de julio de 2019, acordó por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Durana proponer a la Sala los siguientes comentarios, prevenciones y recomendaciones para la protección de los derechos de los trabajadores en relación con el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas protegidas:
I.-Prevenciones generales.
1.- El proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Boletín N°9.404-12) establece un régimen funcionario de carácter mixto, regulado por el Código del Trabajo y por diversas normativas del sector público en materia de derechos y deberes, particularmente en el ámbito de la probidad.
Si bien, como se advirtió en la discusión realizada en las seis sesiones que se dedicaron al tema, la situación descrita ya ha ocurrido en otras reparticiones y, en este caso, se deriva fundamentalmente de la naturaleza inicial de la Corporación Nacional Forestal, la Comisión advierte que este tipo de régimen híbrido resulta complejo y genera innumerables dificultades de interpretación respecto de la normativa aplicable en diversas situaciones.
2.- Sin perjuicio de que no consta mención explícita alguna en los textos, que fijen claramente el carácter de estos funcionarios, existe reiterada jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, que la Comisión comparte, en el sentido que la circunstancia de que determinados empleados de instituciones estatales estén afectos al Código del Trabajo, no significa que pierdan su calidad de servidores públicos.
II.-Comentarios y recomendaciones de la Comisión.
Respecto del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP)
Como se señala en las prevenciones generales, los trabajadores de este nuevo servicio serán regidos por el Código del Trabajo y por las disposiciones del Estatuto Administrativo aplicables, lo que configura un conjunto de herramientas de protección de sus derechos derivadas de las acciones judiciales señaladas en dicho cuerpo legal, así como en la protección de sus derechos fundamentales.
El modelo establecido en el proyecto de ley se basa principalmente en aquel desarrollado para el Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS), cuyos trabajadores se rigen por las normas del Código del Trabajo, sus normas complementarias y las especiales contenidas en la ley N°20.422. El modelo planteado para SENADIS es el utilizado como base para el proyecto de ley del SERNAFOR y para el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP). El SENADIS es un servicio público creado por la ley N°20.422, sus funcionarios también fueron traspasados desde el Registro Nacional de Discapacidad y dicho traspaso fue realizado siguiendo el mismo modelo considerado para SERNAFOR y para SBAP.
1.- Estabilidad en el empleo y terminación del contrato.
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del proyecto de ley, un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente contendrá las normas complementarias orientadas a asegurar la objetividad, transparencia, no discriminación, calidad técnica y operación de los concursos para el ingreso, para la promoción y para cualquiera otra finalidad con que éstos se realicen. Los artículos 15 y 17 regulan, respectivamente, el sistema de evaluación y la capacitación.
Los contratos de trabajo de los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), podrán terminar por las causales señaladas en los artículos 159 a 161 del Código del Trabajo, por remoción en aplicación de la Ley sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y por evaluación deficiente del desempeño del trabajador.
Al respecto, el proyecto de ley se refiere, en específico, en sus artículos 20 y 21, a las diferentes causales de terminación, considerando, como ya se ha explicado, que se trata de trabajadores sujetos tanto a las normas del Código del Trabajo como a ciertas disposiciones del Estatuto Administrativo, específicamente indicadas.
En este sentido, cabe mencionar que las causales contenidas en el Estatuto Administrativo, en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y en la Ley sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, requieren, como se señala en el artículo 19, para su concurrencia en este caso particular, del cumplimiento de todas las garantías procesales que se establecen en dichos cuerpos legales, aun cuando se trate de causales asimilables a otras contenidas en el Código del Trabajo, que no requieren de tales garantías para su invocación por parte del empleador.
En el caso de la aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, el inciso segundo del artículo 21 obliga a que ello sea determinado por el Director Nacional del Servicio o a quien éste delegue funciones y que sea siempre fundado.
De lo precedentemente expuesto, esta Comisión puede inferir que la concurrencia de diferentes causales de terminación que cohabitan en el presente estatuto y que provienen del Código del Trabajo y del Estatuto Administrativo, permite asegurar que el trabajador estará sujeto a una doble protección en varias de dichas causales, puesto que la procedencia de las causales del Estatuto Administrativo y de aquellas del Código del Trabajo que se asimilen a las primeras, deberán pasar por el doble filtro de la fundamentación y, en su caso de la apertura de un sumario administrativo, la revisión por parte de la Contraloría General de la República y, finalmente, de la revisión judicial por parte de los Tribunales del Trabajo.
Sin perjuicio de ello, la Comisión considera que es necesario garantizar en forma explícita, fuera de todo margen de dudas, el cumplimiento de los procedimientos administrativos de los artículos 126 y siguientes del Estatuto Administrativo, en todo caso, aun cuando la sanción derive de la infracción a una causal asimilable a las contenidas en el Código del Trabajo y, asimismo, el derecho a recurrir ante los Tribunales de Justicia.
RECOMENDACIÓN
Por lo anterior, se recomienda agregar en los artículos 19 o 20 del proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, un inciso que remarque que el procedimiento regulado en los artículos 121 y siguientes del Estatuto Administrativo tendrá lugar sea que dicha responsabilidad derive de una infracción a cualquiera de los cuerpos legales de carácter público aplicables al personal o a las disposiciones del Código del Trabajo, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República respecto de los actos que impongan medidas sancionatorias y del derecho de los afectados a recurrir ante los Tribunales de Justicia.
2.-Traspasos de personal.
Como explicó, al concurrir a esta Comisión, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, el personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), se conformará en parte por funcionarios contratados por el nuevo servicio y en parte por personal de CONAF o su sucesor legal, produciéndose el traspaso cuando ya se encuentre formado e instalado dicho sucesor legal que será SERNAFOR.
Dicho procedimiento se encuentra regulado en el artículo primero transitorio, particularmente en sus numerales 1, 2, 3 y 5, que vienen a resguardar los derechos laborales de los trabajadores con ocasión del traspaso que de ellos se efectúe desde CONAF o su sucesor legal, de la siguiente forma:
- Mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, suscritos por el Ministro de Hacienda y por el Ministro de Agricultura, se establecerán las normas necesarias para fijar los grados mínimos y máximos de la escala única de remuneraciones del decreto ley N°249, de 1974, para cada uno de los estamentos del Servicio, y para el personal que cumple funciones como Guardaparques en dicho Servicio, así como también la planta de personal de Directivos del Servicio, pudiendo al efecto fijar el número de cargos, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que se encuentren afectos al título VI de la ley N°19.882, y el grado de la escala única de remuneraciones del decreto ley N°249, de 1974, asignado a cada uno de esos cargos.
-El traspaso de trabajadores que se efectúe desde CONAF o su sucesor legal, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, se efectuará sin solución de continuidad, es decir, la totalidad de los trabajadores mantendrán íntegramente su antigüedad y derechos remuneratorios en el nuevo Servicio. Esta Comisión observa que esta materia adquiere especial relevancia ya que, al tratarse de trabajadores que se regirían por las normas del Código del Trabajo en cuanto a su eventual desvinculación, pueden mantener su derecho a indemnización legal contenida en el artículo 163 de dicho cuerpo legal.
Asimismo, el traspaso no podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Tampoco podrá significar la disminución de remuneraciones o modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
En este sentido, la Comisión advierte que, si bien existe una disposición del Ejecutivo de realizar un traspaso completo de los funcionarios vinculados a las Áreas Silvestres Protegidas, primero de la Corporación Nacional Forestal al Servicio Nacional Forestal y, posteriormente, de éste al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, la redacción de los preceptos respectivos pudiera dar lugar a interpretaciones ambiguas.
RECOMENDACIÓN
Por tal razón, se recomienda eliminar del numeral 3) del artículo primero transitorio del proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, la frase “el número máximo de personal a traspasar y”
Lo anterior, en tanto la referencia al número máximo resulta confusa, pues relativiza la disposición de efectuar un traspaso total.
Al respecto, cabe indicar que, tal como ocurre en el caso de SERNAFOR, la mención al número resulta innecesaria toda vez que ella se desprende inequívocamente de la obligación de individualizar al personal traspasado, cuya suma será indefectiblemente el número total.
La circunstancia de que el proceso de traspaso total del personal pueda dar lugar a varios actos administrativos queda suficientemente resguardada con la parte final del numeral 3), sin ser necesaria la frase señalada.
Esta Comisión espera que las autoridades observen la mayor rigurosidad técnica y jurídica en asegurar a los trabajadores traspasados a SERNAFOR y SBAP, y, particularmente en el caso de quienes requerirán un doble traspaso, la continuidad de todos y cada uno de sus derechos laborales, condiciones de empleo y remuneraciones, a fin de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en esta Comisión por las autoridades del Ministerio de Agricultura y del Ministerio del Medio Ambiente.
III. Comentarios y observaciones de los integrantes de la Comisión.
1.- Asignación del artículo 3º de la ley N°20.300, que refuerza los estímulos al desempeño del personal de la Corporación Nacional Forestal.
Las Senadoras señoras Carolina Goic y Adriana Muñoz y el Senador Juan Pablo Letelier dejan constancia que, a su juicio, el cambio de vinculación y régimen jurídico aplicable a los trabajadores y, particularmente, al estamento de guardaparques, no podrá significar una merma remuneracional de ninguna clase.
En este orden de cosas, manifiestan que la asignación especial de aislamiento, a que hace referencia el numeral 6 del artículo segundo transitorio del proyecto de ley que crea el Servicio Nacional Forestal, no debe entenderse que reemplaza o subsume la contenida en el artículo 3º de la ley N°20.300.
2.-Organizaciones Sindicales.
Las Senadoras señoras Carolina Goic y Adriana Muñoz y los Senadores señores Andrés Allamand y José Durana señalan que en las iniciativas legales que se tramitan en el Congreso, no existen normas de las cuales se desprenda la posibilidad de que los trabajadores no tengan posibilidad de organizarse colectivamente. En efecto, los futuros trabajadores del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), al pertenecer a un Servicio Público, podrán constituir Asociaciones de Funcionarios en conformidad a los términos de la ley Nº19.296, la cual señala en lo pertinente: “Artículo 1°.- Reconócese a los trabajadores de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades y del Congreso Nacional, el derecho de constituir, sin autorización previa, las asociaciones de funcionarios que estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas. Asimismo, les será aplicable esta ley a los miembros del Poder Judicial actualmente en ejercicio o jubilados, sin perjuicio de las excepciones que se señalan.”.
Por tanto, manifiestan la necesidad que tanto el traspaso de trabajadores entre los diferentes servicios mencionados, como la contratación de nuevo personal en ellos se efectúe en respeto a la totalidad de las normas que garantizan el derecho a sindicalización contenidas en las normas de los diferentes Convenios Internacionales ratificados por Chile, en especial los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo.
3.-Negociación Colectiva y Huelga.
Las Senadoras señoras Carolina Goic y Adriana Muñoz y los Senadores señores Andrés Allamand y José Durana estiman que, por la naturaleza pública del Servicio, las relaciones colectivas de sus trabajadores están reguladas por las normas aplicables a las Asociaciones de Funcionarios, por lo tanto, no es aplicable el Libro IV del Código del Trabajo.
En este sentido, reconocen que aun cuando nuestro sistema de negociación colectiva y huelga en el sector público están al debe en materia de las regulaciones a que nos obliga la suscripción y ratificación del Convenio 151 de la OIT, se debe aceptar que la totalidad del aparato público centralizado y descentralizado desarrolla un sistema de negociación no reglada, periódica y con organizaciones de grado superior, en la cual no es dable sustraer a los nuevos servicios públicos que se están creando en sendas iniciativas legales que se han expuesto en nuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social.
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El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo, señor Francisco del Río, en lo tocante a las materias de organizaciones sindicales y negociación colectiva, indicó que el elemento ordenador de la calidad jurídica de los funcionarios es que son funcionarios públicos y como tales les asiste el derecho consagrado en la ley N°19.296 de constituir asociaciones de funcionarios, que es la forma de sindicalización en el sector público.
Agregó que, si bien es cierto que el sector público no tiene una reglamentación de origen legal para el establecimiento de negociación colectiva, todos los organismos administrativos de la Organización Internacional del Trabajo han reconocido como válido -si bien no deseables conforme a las normas del Convenio 151 de la OIT- el sistema de negociación periódica que se da con organizaciones sindicales superiores (ANEF y otras) que concurren a negociar año a año condiciones de empleo y salario. Asimismo, aclaró que dichas negociaciones no tienen el solo carácter salarial, porque se han profundizado temas de género y trabajo a honorarios mediante mesas de trabajo que se han conformado con la Dirección de Presupuestos. Por lo tanto, en el caso del proyecto de ley sobre el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas sus funcionarios van a ser funcionarios públicos y tendrán la posibilidad de participar en aquellos sistemas de negociación del sector público.
Constancias de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora
La Senadora señora Adriana Muñoz dejó constancia de dos inquietudes hechas presente por las organizaciones sindicales de los trabajadores de la CONAF:
- Respecto del traspaso del personal de CONAF a SERNAFOR, los trabajadores manifestaron su disconformidad con la redacción del número 3 del artículo segundo transitorio del proyecto de ley sobre el Servicio Nacional Forestal, porque no les daba garantía del traspaso efectivo del total de los trabajadores y, así propusieron, en las diversas presentaciones efectuadas ante la Comisión, que el traspaso de todo el personal debiera operar por el solo ministerio de la ley.
- Teniendo en consideración que el proyecto de ley sobre el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas contempla un régimen funcionario de carácter mixto, regulado por el Código del Trabajo y por diversas normativas del sector público, entre otras el Estatuto Administrativo, el sistema de evaluación de desempeño contemplado en el artículo 15 debiera incluir -en su redacción- un mecanismo de reclamación administrativa y judicial, puesto que las evaluaciones servirán de base para la remoción o el término del contrato de trabajo.
Acordado en sesión celebrada el día 17 de abril de 2019, con asistencia de las Senadoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta) y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala, José Miguel Durana Semir y Juan Pablo Letelier Morel; en sesión celebrada el 24 de abril de 2019, con asistencia de las Senadoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta) y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala, José Miguel Durana Semir y Juan Pablo Letelier Morel; en sesión celebrada el 8 de mayo de 2019, con asistencia de las Senadoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta) y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala, José Miguel Durana Semir y Juan Pablo Letelier Morel; en sesión celebrada el 19 de junio de 2019, con asistencia de las Senadoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta) y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala, José Miguel Durana Semir y Juan Pablo Letelier Morel; en sesión celebrada el 3 de julio de 2019, con asistencia de la Senadora Carolina Goic Boroevic (Presidenta accidental) y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala, José Miguel Durana Semir y Juan Pablo Letelier Morel y en sesión celebrada el 10 de julio de 2019, con asistencia de las Senadoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta) y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala y José Miguel Durana Semir.
Sala de la Comisión, a 12 de julio de 2019.
PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR
Secretaria Abogada de la Comisión
RESUMEN DE LAS PREVENCIONES, RECOMENDACIONES y OBSERVACIONES
PREVENCIONES
-Si bien el régimen funcionario de carácter mixto que se establece (Código del Trabajo, Estatuto Administrativo y otras normas que atañen al sector público) ya lo han integrado otras reparticiones, la Comisión advierte que este tipo de régimen híbrido resulta complejo y genera innumerables dificultades de interpretación respecto de la normativa aplicable en diversas situaciones.
-Existe reiterada jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, que la Comisión comparte, en el sentido que la circunstancia de que determinados empleados de instituciones estatales estén afectos al Código del Trabajo, no significa que pierdan su calidad de servidores públicos.
RECOMENDACIONES
1.- Para garantizar en forma explícita, fuera de todo margen de dudas, el cumplimiento de los procedimientos administrativos de los artículos 126 y siguientes del Estatuto Administrativo, se recomienda agregar en los artículos 19 o 20 del proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, un inciso que remarque que el procedimiento regulado en los citados artículos tendrá lugar sea que dicha responsabilidad derive de una infracción a cualquiera de los cuerpos legales de carácter público aplicables al personal o a las disposiciones del Código del Trabajo, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República respecto de los actos que impongan medidas sancionatorias y del derecho de los afectados a recurrir ante los Tribunales de Justicia.
2.- En relación al traspaso completo de los funcionarios vinculados a las Áreas Silvestres Protegidas, primero de la CONAF al Servicio Nacional Forestal y, posteriormente, del SERNAFOR al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, la redacción del numeral 3) del artículo primero transitorio pudiera dar lugar a interpretaciones ambiguas, por lo que se sugiere eliminar del numeral 3) del artículo primero transitorio la frase “el número máximo de personal a traspasar y”.
Lo anterior, en tanto la referencia al número máximo resulta confusa, pues relativiza la disposición de efectuar un traspaso total.
Al respecto, cabe indicar que, tal como ocurre en el caso de SERNAFOR, la mención al número resulta innecesaria toda vez que ella se desprende inequívocamente de la obligación de individualizar al personal traspasado, cuya suma será indefectiblemente el número total.
La circunstancia de que el proceso de traspaso total del personal pueda dar lugar a varios actos administrativos queda suficientemente resguardada con la parte final del numeral 3), sin ser necesaria la frase señalada.
3.- Esta Comisión espera que las autoridades observen la mayor rigurosidad técnica y jurídica en asegurar a los trabajadores traspasados a SERNAFOR y SBAP, y, particularmente en el caso de quienes requerirán un doble traspaso, la continuidad de todos y cada uno de sus derechos laborales, condiciones de empleo y remuneraciones, a fin de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en esta Comisión por las autoridades del Ministerio de Agricultura y del Ministerio del Medio Ambiente.
OBSERVACIONES
1.- De las Senadoras señoras Goic y Muñoz y del Senador señor Letelier, para dejar constancia que, a su juicio, el cambio de vinculación y régimen jurídico aplicable a los trabajadores y, particularmente, al estamento de guardaparques, no podrá significar una merma remuneracional de ninguna clase.
En este orden de cosas, manifiestan que la asignación especial de aislamiento, a que hace referencia el numeral 6 del artículo segundo transitorio del proyecto de ley que crea el Servicio Nacional Forestal, no debe entenderse que reemplaza o subsume la contenida en el artículo 3º de la ley N°20.300.
2.- De las Senadoras señoras Goic y Muñoz y de los Senadores señores Allamand y Durana, para señalar que los futuros trabajadores del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, al pertenecer a un servicio público, podrán constituir asociaciones de funcionarios de conformidad a lo dispuesto en la ley N°19.296.
A su vez, las senadoras y los senadores manifiestan la necesidad de que tanto el traspaso de trabajadores entre los diferentes servicios mencionados, como la contratación de nuevo personal en ellos, se efectúe en respeto a la totalidad de las normas que garantizan el derecho a sindicalización contenidas en las normas de los diferentes Convenios Internacionales ratificados por Chile, en especial los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo.
3.- De las Senadoras señoras Goic y Muñoz y de los Senadores señores Allamand y Durana, para indicar que, en materia de negociación colectiva y huelga, por tratarse de un servicio público, las relaciones colectivas de los trabajadores están reguladas por las normas aplicables a las Asociaciones de Funcionarios y, por lo tanto, no es aplicable el Libro IV del Código del Trabajo, que regula la negociación colectiva.
Fecha 23 de julio, 2019. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 367. Discusión Particular. Pendiente.
CREACIÓN DE SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
El señor QUINTANA ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales; informe de la Comisión de Hacienda, e informe complementario de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.404-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 26ª, en 18 de junio de 2014.
Informes de Comisión:
Medio Ambiente y Bienes Nacionales: sesión 77ª, en 6 de enero de 2015.
Medio Ambiente y Bienes Nacionales (segundo): sesión 1ª, en 12 de marzo de 2019.
Hacienda: sesión 1ª, en 12 de marzo de 2019.
Trabajo y Previsión Social (complementario): sesión 34ª, en 17 de julio de 2019.
Discusión:
Sesión 95ª, en 4 de marzo de 2015 (se aprueba en general).
El señor QUINTANA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Cabe señalar que la Sala del Senado, en sesión del día 20 de marzo de 2019, acordó enviar el proyecto -que se encontraba en tabla con un segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y con informe de la Comisión de Hacienda- a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para tratar las normas laborales contenidas en su articulado, en específico, los artículos 11 a 22 permanentes y primero transitorio. Esa Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Durana, formuló comentarios, prevenciones y recomendaciones para la protección de los derechos de los trabajadores.
Las Comisiones de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y de Hacienda dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 7o, 9o, 89, 90, 110, 111 y 119 permanentes y los artículos segundo y tercero transitorios no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.
La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, algunas de las cuales fueron aprobadas por unanimidad y otras por mayoría de votos.
La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia, e introdujo enmiendas en la letra e) del artículo 5o, en los artículos 12, 14, 22 (que fue rechazado), en los actuales artículos 26, 73, 74, 85, 86, 107, 108, 156, todos permanentes; y en el artículo primero transitorio, incorporando, además, un artículo undécimo transitorio, nuevo, respecto del texto que propone la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales en su segundo informe.
Hay que recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifiesten su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas. De las enmiendas unánimes, las recaídas en los artículos 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 55, inciso final; 85; 86; 127, inciso final; 136; 141, y 146, numeral 8), requieren para su aprobación 25 votos favorables, por incidir en normas de rango orgánico constitucional.
Cabe señalar, Sus Señorías, que las enmiendas unánimes se deben votar sin debate. Sin embargo, se hace presente que la Senadora señora Von Baer y el Senador señor Sandoval han solicitado votaciones separadas, que en la mayoría de los casos recaen en enmiendas unánimes.
Las modificaciones recaídas en el artículo 30, incisos segundo y final; en el artículo 69, inciso final, y en el artículo 70 deben ser aprobadas también con el carácter de rango orgánico constitucional, y fueron aprobadas solo por mayoría, por lo que serán puestas en discusión y en votación en su oportunidad.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda y el texto como quedaría de aprobarse aquellas.
Es todo, señor Presidente.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
En discusión en particular el proyecto.
Vamos a otorgarles la palabra a los Presidentes de cada una de las Comisiones que han intervenido.
Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.
La señora RINCÓN.-
Señor Presidente , nosotros queremos pedir -no sé si como Comité- votación separada de los artículos 37 y 52.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
Conforme.
Tiene la palabra la Senadora señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ.-
Señor Presidente , los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que asumimos la tarea encomendada por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y nos hicimos cargo de los artículos correspondientes a las normas laborales, tenemos una recomendación para la Sala.
Hemos presentado indicaciones firmadas por los cinco integrantes de la Comisión, consultadas con la señora Ministra y respaldadas por ella, y queremos pedir votación separada de los artículos 19 y 5° permanentes y del numeral 3) del artículo primero transitorio.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
¿Están ingresadas esas indicaciones?
La señora MUÑOZ.-
No, señor Presidente.
Quiero pedir la unanimidad de la Sala para ingresar dichas indicaciones, dado que la tarea que tenemos como Comisión es entregar observaciones y recomendaciones. Para ello nos hemos puesto de acuerdo sus cinco integrantes, como relaté recién.
Consultamos a la Ministra señora Schmidt. Ella está de acuerdo, y es por eso que ahora queremos solicitar votación separada y que se autorice la presentación de las indicaciones.
El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para autorizar la presentación de las indicaciones?
La señora ALLENDE.-
¡Sí!
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
Acordado.
Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.
La señora VON BAER.-
Señor Presidente, nosotros pedimos una serie de votaciones separadas, que entregamos a Secretaría.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
Me señala el Secretario que se dejó constancia de ello.
Sería importante, de todas maneras, que se acercara a la Mesa para revisar que efectivamente estén consideradas.
El Secretario indica que están presentes.
Tiene la palabra el Senador señor Latorre.
El senador LATORRE.-
Señor Presidente , quiero formular la misma solicitud que la Senadora Ximena Rincón: votación separada de los artículos 37 y 52.
El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-
Habría acuerdo.
Para comenzar la discusión de este proyecto, escucharemos a los Presidentes de cada una de las Comisiones que intervinieron.
Tiene la palabra el Senador señor Girardi, Presidente de la Comisión de Medio Ambiente.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , esta es una iniciativa muy anhelada, muy importante.
Pero antes de ahondar en ella, quisiera hacer un reconocimiento al rol que ha tenido la Conaf en Chile. Porque si hay una institución prestigiada, que ha desarrollado una política ecológica de sustentabilidad que todo el país aprecia, enfocada en la protección de nuestro ecosistema y de nuestros parques nacionales más allá del combate contra incendios y lo relacionado con la política forestal, es la Corporación Nacional Forestal.
¿Y por qué digo esto? Porque incluso sin tener personalidad jurídica de servicio público sino que de derecho privado, en estas décadas se ha transformado en una institución destacada incluso a nivel internacional entre las más relevantes y comprometidas con la protección del medio ambiente y de los ecosistemas.
Pero estamos de acuerdo en que, a pesar de eso, necesitamos modernizar nuestras instituciones, y Chile se merece contar con un Servicio de Biodiversidad.
Este es un proyecto que inició la Presidenta Bachelet, y que ha tenido un largo debate y un largo trámite.
Quiero valorar el esfuerzo que hizo la Presidenta Bachelet , que fue muy importante en esta materia, y también reconocer a la Ministra Schmidt , que también ha sido un gran aporte al llevar adelante este proyecto. Asimismo, valoro a todos los parlamentarios y parlamentarias que han trabajado en esto. Me tocó hacerlo con la Senadora Isabel Allende , quien también fue clave para este avance.
¿Por qué es importante esto? Porque el cambio climático tendrá dos grandes efectos en el planeta. Uno de los más evidentes será el aumento de la temperatura.
Ya estamos condenados: la temperatura se incrementará más de un grado y medio, es lo más probable. Ya no se cumplieron las expectativas de la COP de París. Puede que aumente entre dos a tres grados, lo que provocará un cataclismo climático, un cataclismo ambiental. Y la consecuencia de eso no solamente será la falta del agua, que será un síntoma, sino un efecto más dramático: la pérdida de biodiversidad.
Naciones Unidas señalaba hace un tiempo que es posible que desaparezca el 10 por ciento de todas las especies en los próximos 20 años. Eso es equivalente a una de las extinciones masivas que ocurrieron en el pasado cuando por razones de caída de asteroides, de volcanismo, desapareció el 85 por ciento de todas las especies. Incluso, se habla de que hasta la especie humana podría estar amenazada.
Por lo tanto, la protección de nuestra biodiversidad se transforma en un enclave estratégico para el futuro. Estratégico desde el punto de vista de intentar conservar esta biodiversidad, porque la posibilidad, por ejemplo, de tener agua, de tener lluvia, pasa por la reforestación o por la mantención de los bosques nativos, particularmente los bosques nativos templados.
Existe un modelo, la teoría biótica, que ha demostrado, por ejemplo, que reforestando la zona de secano, la zona marítima, se puede recuperar lluvia. Ello porque los árboles evaporan agua, y el vapor se condensa generando una baja de presión, la cual provoca que masas de aire húmedo del mar se desplacen hacia el continente y generen lluvia. Por lo tanto, debemos confiar, justamente, en la biodiversidad para resolver problemas.
La posibilidad de preservar nuestros recursos de agua limpia pasa por la preservación de los humedales.
Y así, por ejemplo, 35 por ciento de los alimentos que consumimos tienen que ver con la polinización. Y hoy día están desapareciendo de manera dramática los polinizadores, como las abejas, destruidos no solamente por el cambio climático, sino también por la aplicación de plaguicidas.
También hay que conservar los glaciares. Estos también son parte de nuestra biodiversidad y están siendo afectados por el cambio climático, pero también por la acción humana. Y no solamente por la minería, sino además por el material particulado que emitimos en las ciudades que están cerca de los glaciares, como la Región Metropolitana. Este PM2,5 se desplaza y se deposita sobre aquellos, los tiñe de gris y hace que el sol ya no se refleje en ellos, sino que empiecen a absorber calor y disminuya el efecto albedo, lo que aumenta el derretimiento de glaciares, por efecto antrópico, por efecto de los seres humanos.
Lo que busca este proyecto es generar instrumentos para la protección: uno para la gestión de estos recursos naturales, que serán los más escasos, de los cuales dependerá el agua, la vida...
¿Me da un minuto más, señor Presidente?
El señor LAGOS.-
Todos los que sean necesarios.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
Tiene un minuto más, señor Senador.
El señor GIRARDI.-
Gracias.
Así, se crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, un comité científico, fondos especiales y se establecen políticas de conservación.
Y se ratifica algo que creo esencial: los parques nacionales solo se pueden desafectar por ley, como lo dice la Convención de Washington. ¿Por qué? Porque tienen que ser un patrimonio por conservar para el conjunto de la humanidad.
En síntesis, me he comprometido con la Ministra , a pesar de que considero que este proyecto no es todo lo que queremos, porque protege fundamentalmente la biodiversidad correspondiente al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas público y privado, pero no interviene particular y eficazmente en todos aquellos espacios de biodiversidad, que son los grandes territorios nacionales, la mayor parte del país que no está dentro de las áreas silvestres protegidas.
Pero igualmente me parece que es un gran avance. Y yo, por lo menos, sin ser oficialista, he comprometido mi apoyo al Gobierno y a la Ministra , porque creo que ha realizado una buena gestión y que este es un buen proyecto para Chile. Por tanto, votaré todos los artículos tal y como los aprobó la Comisión.
Creo que es un avance, a pesar de que no es todo lo que necesitamos. Tenemos que ir mucho más allá en la protección de nuestras vidas, porque estas dependen de la vida de los otros seres vivos. Y si no entendemos eso, vamos a experimentar una crisis que será mucho más dramática que la situación a que ya estamos condenados.
Y, por lo tanto, lo que estamos haciendo es establecer una protección mínima, un estándar mínimo de resguardo a aquellos ecosistemas que serán fundamentales para el futuro.
En consecuencia, señor Presidente , con mucho entusiasmo apoyo esta iniciativa, porque ha sido muy difícil llegar hasta acá. Me parece que debemos ir mucho más allá a futuro. Este es un punto de partida y no un punto de llegada.
Espero que todos los Senadores y Senadoras cumplamos el compromiso con el Gobierno y apoyemos este proyecto, tal como nos lo ha pedido la Ministra , más allá de las diferencias que tengamos con esta iniciativa en particular o con algunas que podrían ser mucho más robustas, pero que estimamos insuficientes.
Reitero que este es un punto de partida y no de llegada, y queda todo por hacer en esta materia.
He dicho.
El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-
A continuación, tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Senadora señora Muñoz.
La señora MUÑOZ.-
Señor Presidente , la Comisión de Trabajo y Previsión Social, conforme al acuerdo adoptado por la Sala con fecha 20 de marzo de 2019, fue autorizada para tratar, en una primera decisión, en dos sesiones las normas relativas a materias laborales de la iniciativa que hoy día estamos discutiendo.
Es necesario recordar que, al mismo tiempo, el referido órgano técnico también se abocó al estudio de las disposiciones laborales del proyecto de ley que establece el Servicio Nacional Forestal, asunto que se halla en directa vinculación con la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, puesto que los trabajadores de Conaf van a ser traspasados al Sernafor, y, posteriormente, una parte de ellos se traspasará al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Al final, por la complejidad de las materias, en lugar de cuatro sesiones se realizaron seis. Y se recibieron en audiencia a la Federación Nacional de Sindicatos de Conaf; al Sindicato de Trabajadores de Empresa Conaf; al Sindicato Nacional de Profesionales de Conaf; al representante del Consejo Nacional de Guardaparques de Chile; al Sindicato de Conaf de la Región de Valparaíso ; a la Ministra del Medio Ambiente , señora Carolina Schmidt , y al Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal , señor José Manuel Rebolledo .
Asimismo, la Comisión tuvo en consideración otros documentos elaborados por las organizaciones sindicales de la Conaf, por representantes del Ejecutivo y por sus propios miembros, información toda que sirvió de base para el acuerdo adoptado por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand y Durana .
Dicho acuerdo consiste en proponer a la Sala del Senado comentarios, prevenciones y recomendaciones para la protección de los derechos de los trabajadores en relación con el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas protegidas, que se consignan en las páginas 50 a 56 de su informe complementario.
En forma resumida, señor Presidente , las prevenciones son las que señalaré a continuación.
Si bien el régimen funcionario de carácter mixto que se establece para el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (Código del Trabajo, Estatuto Administrativo y otras normas que atañen al sector público) ya lo han integrado otras reparticiones públicas, la Comisión advierte que este tipo de régimen híbrido -mezcla de Estatuto Administrativo con Código Laboral- resulta complejo y genera innumerables dificultades de interpretación respecto de la normativa aplicable en diversas situaciones.
A su vez, existe reiterada jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, que nuestra Comisión comparte, en el sentido de que la circunstancia de que determinados empleados de instituciones estatales estén afectos al Código del Trabajo no significa que pierdan su calidad de servidores públicos.
En materia de recomendaciones, las dos primeras, que inciden en determinados artículos de este proyecto -ya indiqué que se transformaron en indicaciones suscritas por la Comisión- dicen:
1.- Para garantizar en forma explícita, fuera de todo margen de dudas, el cumplimiento de los procedimientos administrativos de los artículos 126 y siguientes del Estatuto Administrativo, se recomienda agregar en los artículos l9 o 20 del proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas un inciso que remarque que el procedimiento regulado en los citados artículos tendrá lugar sea que dicha responsabilidad derive de una infracción a cualquiera de los cuerpos legales de carácter público aplicables al personal o a las disposiciones del Código del Trabajo, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República respecto de los actos que impongan medidas sancionatorias y del derecho de los afectados a recurrir ante los Tribunales de Justicia.
2.- Con relación al traspaso completo de los funcionarios vinculados a las áreas silvestres protegidas, primero desde la Conaf al Servicio Nacional Forestal y, posteriormente, del Sernafor al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, la redacción del numeral 3) del artículo primero transitorio podría dar lugar a interpretaciones ambiguas, por lo que
hemos sugerido eliminar de su texto la frase "el número máximo de personal a traspasar".
Esto se fundamenta en que la referencia al número máximo de personal resulta confusa, pues relativiza la disposición de efectuar un traspaso total. Y, tal como ocurre en el caso del Sernafor, la mención al número resulta innecesaria, toda vez que ella se desprende inequívocamente de la obligación de individualizar al personal traspasado, cuya suma será indefectiblemente el número total.
Asimismo, la circunstancia de que el proceso de traspaso total del personal pueda dar lugar a varios actos administrativos queda suficientemente resguardada con la parte final del numeral 3), sin ser necesaria la frase señalada.
La tercera recomendación expresa que la Comisión espera que las autoridades observen la mayor rigurosidad técnica y jurídica para asegurar a los trabajadores traspasados a Sernafor y a SBAP, y específicamente en el caso de quienes requerirán un doble traspaso, la continuidad de todos y cada uno de sus derechos laborales, condiciones de empleo y remuneraciones, a fin de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en este órgano especialista por las autoridades del Ministerio de Agricultura y del Ministerio del Medio Ambiente.
Finalmente, señor Presidente , las observaciones de la Comisión de Trabajo y Previsión Social son las que pasaré a reseñar.
En primer lugar, de las Senadoras señoras Goic y Muñoz y del Senador señor Letelier , para dejar constancia de que, a su juicio, el cambio de vinculación y régimen jurídico aplicable a los trabajadores y, particularmente, al estamento de guardaparques, no podrá significar una merma remuneracional de ninguna clase.
En específico, manifestamos que la asignación especial de aislamiento a que hace referencia el numeral 6 del artículo segundo transitorio del proyecto de ley que crea el Servicio Nacional Forestal no debe entenderse que reemplaza o subsume la contenida en el artículo 3° de la ley N° 20.300, la cual regula los estímulos al desempeño del personal de Conaf.
En segundo lugar, las Senadoras Goic y Muñoz y los Senadores Allamand y Durana han señalado que los futuros trabajadores del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, al pertenecer a un servicio público, podrán constituir asociaciones de funcionarios de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.296.
A su vez, estos mismos parlamentarios manifiestan la necesidad de que tanto el traspaso de trabajadores entre los diferentes servicios mencionados como la contratación de nuevo personal en ellos se efectúe con respeto a la totalidad de las normas que garantizan el derecho a sindicalización contenidas en las disposiciones de los diferentes acuerdos internacionales ratificados por Chile, en especial los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo.
Por último, las Senadoras Goic y Muñoz y los Senadores Allamand y Durana indicaron que en materia de negociación colectiva y huelga, por tratarse de un servicio público, las relaciones colectivas de los trabajadores están reguladas por las normas aplicables a las asociaciones de funcionarios, y que, por lo tanto, no es aplicable el Libro IV del Código del Trabajo, que regula la negociación colectiva.
Es todo lo que puedo informar, señor Presidente.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Hacienda, Senador señor Lagos.
El señor LAGOS.-
Señor Presidente, esta iniciativa de ley fue conocida por la Comisión de Hacienda para analizar y pronunciarse solamente respecto de las normas propias de su competencia.
Me voy a saltar el objetivo de este proyecto, que ha sido descrito con antelación por los Senadores Girardi y Muñoz , para señalar que sobre la discusión de las referidas disposiciones se hace presente que en su mayoría fueron aprobadas por la unanimidad de sus integrantes.
Al respecto, quiero hacer los siguientes alcances.
Primero, los miembros de la Comisión sostuvimos un largo debate acerca de la estructura orgánica del nuevo Servicio, que en gran parte corresponde a personal vinculado mediante contrato de trabajo y, sobre todo, por el mecanismo de traspaso de los actuales trabajadores de Conaf a los nuevos Servicios de Biodiversidad y Forestal.
Sobre el particular, si bien no se introdujeron mayores modificaciones en la materia, el Ejecutivo se comprometió a presentar una indicación a la iniciativa que crea el Servicio Nacional Forestal, conocido como "Sernafor", para traspasar todas las áreas protegidas al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Eso fue lo que destrabó, si usted quiere, la discusión en el órgano especialista.
Segundo, algunos miembros de la Comisión de Hacienda fueron partidarios de la necesidad de contemplar tal vez dos servicios: uno dedicado exclusivamente a la gestión y administración de las áreas protegidas y otro abocado únicamente a la biodiversidad.
Y, tercero, la modificación más relevante que introdujo el referido órgano técnico fue el rechazo unánime del artículo 22, que había sido aprobado por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, el que disponía que una resolución dictada por el Servicio, visada por la Dirección de Presupuestos, establecería en forma anual la estructura de la dotación de trabajadores del Servicio, indicando el número máximo de trabajadores que podría ocupar cada estamento y el grado correspondiente de la escala única de remuneraciones.
Entre los motivos -o quizás el principal- para el rechazo unánime del mencionado artículo aprobado por la Comisión de Medio Ambiente se tuvo en cuenta que esa era una decisión que se adoptaba anualmente en la Ley de Presupuestos y que, además, la dotación y el grado que corresponde a cada funcionario son cuestiones permanentes, pues lo único anual es la dotación máxima. Por eso parecía que había que rechazar esa disposición y recurrir a aquella normativa.
Finalmente, también se objetó -para ser bien franco- el escaso presupuesto asignado al nuevo Servicio, atendido el número de funciones que este proyecto le encarga ha dicho organismo.
Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
Hemos escuchado los informes de los Presidentes de las Comisiones de Hacienda, de Trabajo y Previsión Social y de Medio Ambiente.
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , entiendo que se pidió votación separada del artículo 5°. Cuando corresponda, quiero referirme a esa norma.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
Perfecto.
Para ordenar la votación -lo estamos viendo con la Secretaría-, se darían por aprobados los artículos que no fueron objeto de indicaciones.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Señor Presidente , tal como explicité durante la relación que hice al comienzo de la discusión particular del proyecto, las Comisiones de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y de Hacienda dejan constancia de que los artículos 7°, 9°, 89, 90, 110, 111 y 119 permanentes y los artículos segundo y tercero transitorios no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.
En consecuencia, estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador solicite su discusión y votación. Dentro de ellas, el artículo 9° es de rango orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren 25 votos favorables.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
Entonces, esas normas se darían por aprobadas.
¿Tenemos el quorum necesario?
El señor BIANCHI.-
"Si le parece", señor Presidente .
El señor INSULZA.-
"Si le parece".
El señor LETELIER.-
¡Que se vote!
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
Hay 25 Senadores en la Sala.
--Se aprueban, dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido (28 Senadores presentes).
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , pedí votación.
El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-
Según me señala la Secretaría, reglamentariamente esas normas no se votan.
El señor LETELIER.-
Para completar el quorum sí.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
Se tiene que dejar constancia del quorum simplemente, señor Senador.
Es lo que me está indicando la Secretaría.
El señor LETELIER.-
Cualquiera de nosotros puede pedir la votación, señor Presidente .
Me parece cuestionable que se me impida ese derecho.
El señor LAGOS.-
Ya está votado.
El señor BIANCHI.-
Ya se votó.
El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-
Señor Senador, le reitero que eso es lo que me ha expresado la Secretaría. Pero si se quiere proceder a la votación, lo haremos.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Señor Presidente , para los efectos de someter a discusión y votación los artículos que no fueron objeto de modificaciones ni de indicaciones, se requiere el acuerdo unánime de la Sala.
En consecuencia, si no hay acuerdo unánime, ella no procede. Además, dichas disposiciones ya se dieron por aprobadas.
El señor LETELIER.-
Cuando un Senador sale de la Sala deja sin quorum para aprobar. Uno siempre tiene derecho a pedir la votación.
El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-
Senador señor Letelier, tenemos varias votaciones más. El proyecto es extenso. Yo le pediría contribución en esto. Son artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Démoslos por aprobados y sigamos con las normas que deben discutirse y votarse.
Continuamos, entonces, con la...
El señor LETELIER.-
Tengo derecho a garantizar el quprum, señor Presidente .
El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-
Ello ha sido garantizado por la Secretaría: se certificó el número de Senadores presentes.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LETELIER.-
¡De aquí en adelante...!
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Señores Senadores, habiéndose solicitado votaciones separadas, vamos a proceder conforme al orden de los artículos en que estas recaen.
En consecuencia, conforme a lo planteado por la Senadora señora Von Baer , correspondería votar separadamente los numerales 12) y 13) del artículo 3° del proyecto, los cuales establecen, respectivamente, las definiciones de "ecosistema amenazado" y de "ecosistema degradado". Estos números, que figuran en la página 11 del comparado, fueron aprobados en forma unánime, pero -reitero- se pidió votarlos separadamente.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.
La señora VON BAER.-
Señor Presidente, esta iniciativa de ley, que todos nosotros celebramos, busca generar un Servicio que se haga cargo de las áreas silvestres protegidas.
Sin embargo, también le da a aquel algunas atribuciones fuera de las áreas silvestres protegidas. Y ello lo hace en el caso de dos tipos de ecosistemas, que define como "ecosistema amenazado" y "ecosistema degradado".
Lo que sucede acá es que en ese tipo de ecosistemas se le entrega al Servicio la posibilidad de establecer planes de manejo, los cuales pueden recaer -porque los define el propio Servicio- sobre bosques nativos, mar u otros tipos de acuíferos, bosques, en fin. En realidad, es factible que ellos se elaboren respecto de cualquier lugar.
El problema, entonces, es que el nuevo Servicio entra en contradicción con otros servicios que también tienen tuición sobre esas áreas. En este caso, por ejemplo, lo haría con los planes de manejo que establece la ley sobre bosque nativo cuando los ecosistemas degradados sean bosque nativo.
Por lo tanto, la pregunta sería quiénes establecen los planes de manejo con relación a los bosques nativos. ¿Seguirá siendo (no recuerdo cómo se llama el nuevo Servicio) Conaf? En el caso del mar, la Ley de Pesca y Acuicultura deja entregado aquello a la Subsecretaría de Pesca. ¿Será el Servicio Agrícola y Ganadero? Porque, por ejemplo, en el caso de la Ley de Caza y lo tocante a los animales asilvestrados, esto le corresponde al SAG.
En las áreas que establece la ley en proyecto, que corresponden a los dos tipos de ecosistemas que mencioné, el nuevo Servicio tiene tuición no solo sobre las áreas silvestres protegidas, sino también respecto de otra clase de lugares fuera de ellas. Y ahí vamos a tener choque de atribuciones entre instituciones que hoy día son las encargadas de fiscalizar dichas áreas.
Por lo tanto, señor Presidente , nuestro llamado -y son esas las votaciones separadas que en general pedimos- es a que la fiscalización fuera de las áreas silvestres protegidas se la dejemos a las instituciones que hoy día la realizan y a que la fiscalización dentro de las áreas silvestres protegidas (ya mencioné las leyes relacionadas) la efectúe este nuevo Servicio; es decir, que fuera de las áreas silvestres protegidas Sernapesca se encargue de lo relativo a la pesca; que los casos de las especies asilvestradas o de las que no son endémicas queden a cargo del SAG; que lo tocante a los planes de manejo de los bosques nativos esté a cargo de la Conaf.
Porque de otra manera vamos a generar una superposición de instituciones a cargo de los planes de manejo, pues aquí hay dos tipos de ecosistemas y, por lo tanto, tendremos dos tipos de planes de manejo en los bosques nativos. Los propietarios de bosques nativos van a tener que pedir el plan de manejo de Conaf y otro plan de manejo respecto del que no entiendo muy bien cuál va a ser la diferencia, porque lo que busca la Ley del Bosque Nativo es, justamente, proteger al bosque nativo.
Entonces, señor Presidente , nuestro llamado es a votar en contra de estas normas -y nosotros lo vamos a ir reflejando en todas las otras disposiciones-, porque es aquí donde empieza la problemática, pues se le entregan a este servicio tareas en áreas que están fuera de las áreas silvestres protegidas, lo cual genera superposición con otros servicios que hoy fiscalizan los planes de manejo en las distintas áreas.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente, yo estaba inscrita para otro tema.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , más allá de lo puntual, quiero señalar que este proyecto es un avance. Tuvo su inicio en el primer Gobierno del Presidente Piñera. Luego llegó la Administración de la Presidenta Bachelet , con la Nueva Mayoría, y, la verdad, lo trataron de cambiar íntegramente.
Pero ¿qué es lo importante? Que a partir del Gobierno anterior quienes integrábamos la Comisión de Medio Ambiente buscamos alguna fórmula para llevar adelante todo el proceso relacionado con un proyecto que el país necesitaba, más allá de las diferencias, porque se trata de una iniciativa compleja.
El proyecto sobre creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas significó casi un año de trabajo en la Comisión de Medio Ambiente, de la que formé parte desde noviembre de 2016 hasta octubre de 2017, para la discusión en particular.
Se presentaron más de 1.250 indicaciones. Y el informe respectivo cuenta con más de mil páginas. El actual proyecto se inició en el año 2014.
Sé que la Comisión de Medio Ambiente, la Comisión de Hacienda y, recientemente, la Comisión de Trabajo han puesto sus mejores esfuerzos para sacar adelante esta titánica tarea.
Aquí nosotros no necesitamos discursos rimbombantes, ni hacer filosofía, ni pensar en el futuro. Tenemos que preocuparnos de cómo vamos a llevar adelante este proyecto que Chile necesita.
Y como suele ocurrir con toda obra humana, el resultado también ha contenido errores, ha habido omisiones, inconsistencias que ameritan que se voten en forma separada ciertos artículos. Pero aun así, este es un esfuerzo monumental, de verdad.
Durante toda la discusión del proyecto -quiero dejar constancia de esto-, y en especial durante la revisión de las indicaciones, he buscado tres cosas de manera especial: la protección de los humedales; la protección de los trabajadores que debían ser traspasados de Conaf a este nuevo organismo y la protección LEGAL de los parques nacionales, impidiendo que ellos puedan ser desafectados mediante decreto supremo, ya que ello debe hacerse en los términos de la Convención de Washington: mediante una ley.
La definición, categorización, protección y uso responsable de los recursos provenientes de los humedales, así como su inventario nacional, constituye un avance significativo.
Se puede hablar mucho de este proyecto, de varias particularidades, pero en el fondo, en cinco minutos, uno tiene que destacar la preocupación que a lo menos uno tuvo como legislador en esta materia. Por eso he señalado tres puntos.
Quizás los trabajadores esperaban más, porque tampoco quedaron conformes, pero de alguna manera se hizo un esfuerzo.
Dimos una ardua pelea para lograr que los parques nacionales fueran respetados y tratados con la importancia que merecen. Así, el nuevo artículo 70 establece que las áreas protegidas serán declaradas y dejadas sin efecto mediante decreto supremo, con excepción de los parques nacionales, que requieren una ley. Dimos una dura batalla -Izquierda, Derecha y Centro-, y al menos en este tema recibimos una respuesta positiva.
Respecto de la defensa de los derechos de los trabajadores, el proyecto establece, en general, el cumplimiento de los requisitos esenciales solicitados por sus representantes, esto es, estabilidad laboral, quedar regidos por el Código del Trabajo, lo que les permite tener acceso a la indemnización sustitutiva de aviso previo y a la indemnización por años de servicio.
Es cierto que no todos los aspectos que ellos plantearon pudieron ser resueltos, pero creo que ha habido un esfuerzo fructífero.
Aun así, señor Presidente -si me da treinta segundos más-, quedan aspectos que pueden y deben ser clarificados. La superposición de funciones entre la actual Conaf y el futuro Sernafor ; la regulación de ecosistemas amenazados y degradados, y cómo se puede afectar la propiedad privada son temas que debemos revisar con mucha detención. La imposición de gravámenes al ejercicio de la propiedad tiene que ser tratada con la debida atención y rigurosidad.
Este proyecto es relevante para Chile y el futuro de nuestras áreas protegidas. Ya ha pasado mucho tiempo esta iniciativa en el Congreso Nacional. Es hora de votar, de votar a favor.
He dicho.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
A continuación, tiene la palabra la Senadora Carmen Gloria Aravena.
La señora ARAVENA.-
Señor Presidente , voy a tratar de ser bien breve.
Solo quiero mencionar que la Comisión de Agricultura tuvo el privilegio de conocer en detalle este proyecto, principalmente en los aspectos vinculados con el personal, como bien dijo el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, porque hoy día los guardaparques están incluidos en este nuevo texto.
Asimismo, agradezco la disposición de la Comisión de Trabajo para destrabar un tema que es muy complejo. En la Conaf hay más de siete sindicatos, no era fácil transferir trabajadores de un lugar a otro y darles también la dignidad que muchas veces falta en el trabajo.
Yo espero que el presupuesto aumente absolutamente, porque hoy día tenemos parques nacionales que requieren recursos no solo para quienes los visitan, sino también para quienes laboran, para quienes trabajan ahí.
Los miembros de la Comisión de Agricultura tuvimos la oportunidad de visitar el parque nacional Torres del Paine a fines del año pasado y, en verdad, las condiciones son muy precarias. Se está mejorando, pero no puede ser que algunos parques nacionales sostengan, como ocurre en este caso, a todos los parques nacionales de Chile. Hoy día tiene que haber recursos para invertir, sobre todo para mejorar las condiciones de alojamiento, de habitabilidad y también los aspectos laborales de los trabajadores que cuidan y han cuidado por tantos años un recurso tan importante como los bosques.
Al ver la legislación internacional, somos un país atrasado respecto de una institucionalidad que hoy día albergue a más de cinco entidades vinculadas a biodiversidad.
Nos costó mucho, como Comisión de Agricultura, desprendernos de lo que había y entender que esta nueva institucionalidad es necesaria. Se agradece a Conaf tantos años de esfuerzo destinado al cuidado de este patrimonio, pero hoy requerimos como país una institucionalidad que resguarde los bosques, la tierra y también el mar.
Esperamos que a partir de este proyecto de ley podamos preservar este patrimonio para las futuras generaciones.
Quiero terminar diciendo que también deseo que podamos abrirnos a la posibilidad de evaluar algunos artículos. Ya lo mencionó la Senadora Von Baer . Yo me referiré solo al artículo 33, que tiene que ver con los planes de restauración ecológica. Dicho precepto señala que el Servicio podrá declarar ciertas áreas determinadas como ecosistemas degradados y establecer planes de restauración ecológica para poder recuperarlas.
En dicha disposición no se precisa si eso será de carácter obligatorio o voluntario. Creo que ese es un tema no menor a analizar. No se considera suficientemente la coordinación con otros instrumentos presentes en el territorio ni tampoco una mirada intersectorial.
Entonces, dada la importancia que tiene el proyecto y en atención a que, efectivamente -ya lo manifestaron varios Senadores-, fueron tantos años de trabajo, vale la pena darle vueltas a algunos pequeños detalles, porque hoy día tenemos la posibilidad de acercarnos no solo a lo público, sino también a lo privado. Por eso, hay que trabajar de manera coordinada y muy específica a la hora de interpretar la ley a fin de no generar trabas que, de alguna manera, la población pueda ver como un retraso, sino todo lo contrario. Para eso tiene que estar muy claro y definido el articulado.
Por lo tanto, también solicito que podamos analizar las normas que quedaron pendientes.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
A continuación, tiene la palabra la Senadora Ximena Órdenes.
La señora ÓRDENES.-
Señor Presidente , la protección de la biodiversidad, el cuidado de los ecosistemas terrestres y marinos, la lucha contra el cambio climático -cuya expresión es el calentamiento global-, el acceso al recurso hídrico y la pérdida de la biodiversidad están siendo las principales preocupaciones de la ciudadanía en el país y en el mundo. A mi juicio, se trata del principal desafío global que enfrentamos, más todavía siendo un país muy sensible a los efectos del cambio climático.
En Chile casi el 25 por ciento de las especies descritas son endémicas, lo que le confiere a nuestro país especial relevancia para la conservación de la biodiversidad del planeta. Destacan por su alto endemismo grupos como los anfibios, en que el 65 por ciento de las especies son exclusivas de Chile; los reptiles, con un 63 por ciento de endemismo; los peces de aguas continentales, con un 55 por ciento de especies endémicas; y las plantas, con la mitad de las especies exclusivas de nuestro territorio.
Estamos enfrentando un proceso de extinción masiva, y obviamente se requiere una institucionalidad para abordarlo.
A nivel global, causa profunda preocupación lo señalado en el último reporte de la Plataforma Intergubernamental de Ciencia y Política sobre Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, presentado en París el 6 de mayo recién pasado, en que se evidencia que el problema es de tal magnitud que un millón de especies de animales y plantas están en peligro de desaparecer en las próximas décadas, en un planeta que presenta las tres cuartas partes de su medio ambiente terrestre deteriorado y aproximadamente el 66 por ciento de los océanos alterados de manera significativa.
Por otro lado, en la (también la del año 2005), desarrollada por la OCDE, se estableció dentro de sus recomendaciones: "Aprobar el proyecto de ley de creación del Servicio de Diversidad Biológica y Áreas Protegidas y acelerar su implementación; asegurar que el servicio propuesto disponga de recursos financieros y humanos adecuados para el cumplimiento de su mandato", agregando una serie de mejoras necesarias para su implementación.
Evaluación de Desempeño Ambiental de Chile 2016
De allí la importancia de contar con un Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas.
Algunos de quienes me antecedieron han planteado -por eso creo que es un punto de partida- el tema del financiamiento. Chile asigna menos de un dólar por hectárea a sus áreas protegidas, lo que equivale a menos del 6 por ciento del financiamiento por hectárea que les otorga Costa Rica a sus áreas protegidas (16,5 dólares por hectárea) y solo al 11 y 22 por ciento de lo que les asignan Argentina y Uruguay, respectivamente.
En efecto, se ha aumentado el presupuesto para las áreas silvestres protegidas, pero no es suficiente para el número de funciones que hemos establecido en este proyecto de ley.
En este punto, quiero hacer un reconocimiento público a los guardaparques, trabajadores de la Conaf, que diría que son unos de los servidores públicos más "camiseteados", que han mantenido a flote y puestas en valor las áreas silvestres protegidas de Chile.
Nuestro país tiene que contar hoy día con una institucionalidad y un financiamiento que garanticen que el centro es la conservación de su biodiversidad.
Por último, permítanme una reflexión desde la Región de Aysén, donde más de la mitad del territorio es área silvestre protegida, una Región que en su visión de desarrollo entiende que es una reserva de vida. Pero, efectivamente, si no la ponemos en valor y no contamos con el financiamiento adecuado, corremos el riesgo de que se fracase en esa línea.
El Parque Nacional Queulat recibe a 50 mil visitantes. Es el parque con mayor número de visitas en la Región de Aysén, y cuenta apenas con infraestructura habilitante.
Por lo tanto, parte de los desafíos apuntan no solo a lo que hagan los funcionarios de Conaf, sino también a cómo financiamos infraestructura que ponga en valor las áreas silvestres para la ciencia, para el turismo y para el desarrollo local de las comunidades aledañas.
Estamos en riesgo de perder humedales, turberas, glaciares, en fin. Hoy día debemos tener una mirada de conservación, sobre todo ad portas de la COP25, en tanto se abre una oportunidad y también nuevos desafíos.
ad portas
Quiero valorar este proyecto de ley, señor Presidente. Es una deuda que tiene Chile con la ciudadanía y con los desafíos que enfrentamos a nivel global.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
A continuación, tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente , quiero partir reconociendo que, efectivamente, este es un proyecto complejo. Su tratamiento ha tardado muchos años; no ha sido fácil; se presentaron sobre mil indicaciones.
Pero tampoco era fácil por la situación de los trabajadores de Conaf, a quienes todos hemos reconocido el tremendo trabajo que han desarrollado, con poco presupuesto, con grandes sacrificios y, sobre todo, con una camiseta muy puesta para proteger las áreas silvestres, como se llaman hasta ahora.
En verdad, no era fácil hacer ver que era importante dar un salto, que nuestro país lo necesita, y que requerimos un servicio único que coordine distintas instancias y que tenga la mirada de la biodiversidad para proteger tanto a las áreas protegidas como a las áreas fuera de protección. No podemos olvidar que el 80 por ciento no está bajo la calificación de área protegida.
Y es muy importante que tengamos una mirada ecosistémica porque, además, debemos decir algo muy dramático: hoy día, tal como lo expresó la Plataforma Intergubernamental sobre Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, el 75 por ciento del ambiente terrestre se ha degradado. Esto significa que se han ido perdiendo crecientemente nuestros ecosistemas, y resulta que son el corazón de nuestro ambiente, permiten la regulación del clima, la polinización y, en algunos casos, evitan las expresiones más extremas del cambio climático.
Por eso, esta es una sola institución que tiene la mirada de la biodiversidad. Y nosotros apuntamos a conservar esa biodiversidad. Cuando existe una institucionalidad fraccionada, como aquí algunos plantearon, no se logra una buena conservación, ni menos una buena fiscalización. Y, justamente, es lo que este servicio intenta resolver.
Ya lo decíamos: el 80 por ciento del territorio no está bajo áreas protegidas. Y no se trata solo de zonas terrestres, también son marítimas. No hablamos únicamente de las áreas protegidas, sino también de las que no están bajo protección. Nos referimos a áreas públicas y privadas.
Y debemos reconocer que, lamentablemente, ese apenas 20 por ciento que se encuentra en condición de área silvestre protegida se ha cuidado con gran esfuerzo por parte de los trabajadores de Conaf con presupuestos miserables. Aquí se indicó que se destinaba menos de un dólar por hectárea para resguardar un parque, lo que es absurdo.
Nosotros necesitamos, de una vez, crear un servicio que cuente con todas las condiciones que aquí se están entregando. Requerimos un servicio que no tenga la mirada solo sectorial, sino, por el contrario, debe tener la mirada integral para que cumpla los objetivos que buscamos.
Hoy día existe esta dispersión del Estado, y nos ha hecho mal, como le ha hecho mal al recurso hídrico. Cada vez que mencionamos la mala gestión del Estado respecto del recurso hídrico hacemos presente que, entre otras cosas, existen cuarenta instituciones que poseen distintas funciones. ¡Es imposible tener una mirada que permita hacer lo que se debe hacer!
Necesitamos, entonces, la mirada de la ecología; no la mirada parcial, económica, de un servicio, o productiva, sino la mirada en conjunto de la ecología, de la protección de los ecosistemas.
Y esto se hace de manera coordinada. Uno de los principios del nuevo Servicio, entre otros, es el de la coordinación, además de la no regresión, de la jerarquía, de la participación, de la precaución, de la responsabilidad, etcétera.
Y es sumamente importante que se establezcan planes de manejo para la conservación de ecosistemas degradados. Estas son herramientas que permiten conservar la biodiversidad fuera de las áreas protegidas, que es precisamente donde está la gran mayoría de la biodiversidad de nuestro ecosistema.
Por lo tanto, debemos tener ese Servicio -lo actual es poco representativo, para qué decir de la zona central- de Biodiversidad que cumpla el propósito de proteger.
Estas herramientas no impiden el funcionamiento de proyectos que tienen resolución de calificación ambiental aprobada. Pero es importante que entendamos la esencia de este Servicio.
Hasta ahora habíamos logrado establecer una Ley sobre Bases del Medio Ambiente, una superintendencia, los tribunales ambientales, y nos faltaba este pilar fundamental, que es el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, recomendado por la OCDE, el cual debe ponernos al día y permitirnos realizar las funciones indispensables. No podemos seguir haciéndolo como hasta ahora, de manera tan precaria, voluntarista, con gran dedicación y compromiso, como hemos reconocido en los trabajadores, pero sin las condiciones, las herramientas que serán fundamentales de aquí en adelante.
Entonces, quiero pedir, señor Presidente, que tratemos de mirar lo que realmente nos proponemos hacer con este Servicio y, sobre todo, preservar nuestros ecosistemas. Si no los preservamos, estaremos impidiendo que lleguen sus beneficios, los servicios que prestan a la humanidad: tener aire, agua y todo en condiciones de mejor calidad.
Quería señalar esto porque no sé por cuánto tiempo más tendremos que tramitar este proyecto, que nos ha tomado bastantes horas de trabajo y en el que hemos tratado, evidentemente, de generar las mejores condiciones.
Termino mi intervención reconociendo el trabajo que ha hecho la Ministra , que no era fácil. Creo que hicimos un esfuerzo bastante grande por lograr lo mejor posible.
Por supuesto, este proyecto se podrá perfeccionar en el segundo trámite. Pero hoy día nosotros queremos avanzar con la creación de este Servicio, que es fundamental, que nos está haciendo falta y que necesitamos. Ello, sin entrar en los detalles del Servicio en sí mismo, que no son pocos, sino muchísimos: sus funciones, sus principios, su Consejo Asesor Científico, etcétera.
He dicho.
El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-
Tiene a continuación la palabra la Senadora señora Rincón.
La señora RINCÓN.-
Señor Presidente , no cabe duda de que hemos avanzado con esta legislación.
Voy a referirme después, en las votaciones en particular, en aquellas que hemos podido separar, a los puntos que preocupan.
Ahora solo quiero decir que hay un gran tema que inquieta, y algunos ya lo han mencionado.
Este proyecto de ley, que crea el Servicio de Biodiversidad y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que fue efectivamente ingresado en una primera etapa el 2011 por el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, y que luego tuvo una segunda versión de la Presidenta Bachelet , adolece de un problema que no es menor, el cual dice relación con los recursos, con el financiamiento.
La iniciativa considera un presupuesto en régimen de 38.811 millones, y dado que se trata de un Servicio desconcentrado y con una elevada carga operacional, sus costos de administración serán de un 30 por ciento, lo que deja un monto disponible para que opere el Servicio bastante inferior a las estimaciones hechas por quienes han revisado esto.
Por lo tanto, ese es un tema que obviamente nos preocupa, y no podemos dejar de señalarlo.
Lo decía el Senador Sandoval en el debate del proyecto de ley anterior: si queremos de verdad abordar estas discusiones tenemos que poner recursos para que estos servicios cumplan su objetivo.
El segundo tema que nos causa preocupación tiene que ver con lo que dijo la Senadora Von Baer: cómo hacer cumplir la ley si estamos superponiendo funciones, haciendo que el Servicio vaya más allá de lo que la ley le encomienda.
Esas son preocupaciones que se reflejaron en la discusión del Servicio Nacional Forestal y que, lógicamente, hacen ruido.
Espero que en la práctica esto pueda ser superado, porque, lamentablemente, no veo espacio para cambiarlo, pese a que se hizo presente.
Gracias.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Senadora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ.-
No haré uso de la palabra, señor Presidente .
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
Bien.
Puede intervenir el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , la Senadora Von Baer hizo un planteamiento sustantivo. Ella dijo que no le gusta el diseño del servicio que se crea. Lo planteó al momento de las definiciones.
Yo voy a limitarme solo a aquello. Después daré mi opinión sobre el diseño institucional, con el cual también discrepo, pero quizá por razones muy distintas a las de la Senadora.
Lo anuncio: yo soy contrario a que las áreas silvestres protegidas estén dentro del Servicio de Biodiversidad. Eso me parece un despropósito de diseño institucional. He mantenido esta posición hoy y ayer, desde que la Ministra del Medio Ambiente de la época planteara este diseño. Y me refiero a una Ministra que era de mi coalición.
Como digo, no soy partidario de que las áreas silvestres protegidas estén dentro del Servicio de Biodiversidad. Creo que eso es un tremendo error. Este debería ser un servicio público separado, autónomo. Si se quiere, deberían haber quedado en el Ministerio de Agricultura o, en el peor de los casos, como un servicio nacional, un servicio público dependiente del Presidente , o en el Ministerio del Medio Ambiente, pero nunca metidas en el Servicio de Biodiversidad.
El Servicio de Biodiversidad tiene la responsabilidad de actuar sobre el conjunto del territorio nacional, no solo sobre las áreas silvestres protegidas.
Esa mirada, a mi juicio, es de las más erróneas que puede haber.
En ningún momento las definiciones ni las atribuciones, que están en el artículo 5°, se sobreponen a las facultades que tienen servicios fiscalizadores, sea el SAG o el Sernafor futuro, en materia de planes de manejo. Estas últimas instituciones seguirán plenamente con sus atribuciones, lo cual no significa que estarán a cargo de los planes de recuperación, en sus diferentes denominaciones. Se trata de que finalmente alguien le pueda decir al SAG qué agrotóxicos no se pueden usar porque dañan la biodiversidad. Porque lo que tenemos en el sistema nacional, en el caso del Servicio Agrícola y Ganadero, es que ellos autorizan desde una lógica productiva -y se entiende- el uso de ciertos agrotóxicos, pero nadie le dice a ese servicio o al Ministerio de Agricultura que esa lógica productivista está destruyendo la biodiversidad en nuestro país. Y nadie le dice a la industria forestal, que es muy relevante en Chile, que hay ciertos agrotóxicos que, más allá de los planes de manejo, no se pueden usar porque dañan la biodiversidad.
Ese es el sentido de esta institución, ¡ese es el sentido! No se trata de condicionar los planes de manejo, pero sí de fijar determinados parámetros y, por cierto, de poder encabezar planes de recuperación, que son necesarios cuando hay situaciones de ecosistemas amenazados -que es la primera definición que le preocupó a la Senadora Von Baer- o de ecosistemas degradados.
Y aquello tiene que ser en el conjunto del territorio, señor Presidente.
Por eso he pedido la palabra. Porque en esta discusión particular es bien importante entender que tenemos visiones institucionales distintas, pero por razones diferentes.
En lo que respecta a los bosques nativos, algunos estarán en las áreas silvestres protegidas o fuera de estas, pero el Servicio de Biodiversidad deberá actuar con el mismo parámetro en uno y otro caso.
Este proyecto, señor Presidente , que crea el Servicio de Biodiversidad, ¡es muy importante! Mi objeción es respecto del tremendo error, el error institucional garrafal que significa meter las áreas silvestres protegidas como subordinadas al Servicio de Biodiversidad. Este necesita su autonomía, su integridad, su planteamiento. Pero las áreas silvestres -las vamos a tener de diferente naturaleza: parques, reservas, entornos marítimos-, donde hay distintos tipos de actividad y donde habrá diversos tipos de intervenciones, deberían tener una autonomía absoluta acerca de quiénes van a plantear los planes de recuperación, aquellos que estarán fijando pautas.
Porque vamos a tener en el Ministerio del Medio Ambiente un órgano que será juez y parte a la vez en lo que respecta a las áreas silvestres protegidas. Y eso es muy nocivo, muy negativo. Vamos a ver conflictos institucionales a futuro por estar generando una institucionalidad respecto de las áreas silvestres protegidas, donde hay cientos de trabajadores, una gran infraestructura, una gran dimensión, una historia, un bagaje tremendo, que estará metida en el Ministerio del Medio Ambiente, que tiene otros propósitos.
En definitiva, señor Presidente , tengo una discrepancia con la Senadora Von Baer en cuanto a esta definición, de dónde se tiene que aplicar. No creo que se produzca un conflicto institucional entre el Servicio de Biodiversidad y otros servicios fiscalizadores. Pero, en lo referente al diseño institucional, después voy a profundizar en el porqué de mi objeción.
He dicho.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
A continuación, tiene la palabra el Senador señor Sandoval.
El señor SANDOVAL.-
Señor Presidente , creo que vamos a tener que ordenar el proceso de votación, porque estamos discutiendo sobre un artículo en particular y nos hemos referido todos a los aspectos generales del proyecto. Por lo tanto, difícilmente vamos a avanzar.
A consecuencia de eso, me veo en la obligación de hacer también algunas precisiones generales, ¡desgraciadamente! Sugiero, sí, a la Mesa que se corrija el procedimiento.
Contrario a todo lo que piensa quien me antecedía en el uso de la palabra, el Senador Letelier, considero que Chile sí necesita una institucionalidad nueva.
Reconocemos que Conaf, a lo largo de sus años, ha realizado un esfuerzo meritorio, destacable por lograr mantener el sistema de áreas silvestres protegidas.
¡Pero eso ya tocó techo, ya no es suficiente!
Conaf no tiene los medios ni los recursos. El presupuesto para las áreas silvestres protegidas del año 2019 es inferior a los 16 mil millones de pesos.
Se ha señalado que Costa Rica invierte 42 dólares por hectárea en sistemas protegidos -¡42 dólares!-; Chile, un dólar.
A lo largo de todo nuestro territorio encontramos diversidad biológica, desde el Parque Nacional Lauca en la Región de Arica y Parinacota hasta el monumento natural Laguna de los Cisnes en la Región de Magallanes, a la que representa mi amigo, vecino y colega Carlos Bianchi.
¡Son 15 millones de hectáreas a lo largo de todo nuestro país!
De esos 15 millones, la mitad, ¡la mitad!, se encuentra en mi Región de Aysén. Esto sin considerar, incluso, el Parque Bernardo O'Higgins, que compartimos con Magallanes. Es más, existen áreas silvestres marinas -más de un millón de kilómetros cuadrados- cuya superficie es mayor que todo Chile continental.
Por lo tanto, ¡cómo vamos a seguir teniendo este enorme patrimonio ambiental en manos de una institución que es una corporación -ni siquiera es un servicio público-, con todas las limitaciones que eso conlleva!
Destaco el esfuerzo y el trabajo de la Conaf, como bien se ha señalado acá.
Incluso recibí por parte del Sindicato de Trabajadores de la Conaf de mi Región de Aysén un documento en el cual nos llamaban a rechazar este proyecto.
Creo que es un error. Los trabajadores deben estar tranquilos porque sus principios, sus derechos, sus logros y sus conquistas han quedado absoluta y totalmente resguardados en la tramitación de esta propuesta legislativa.
Tanto es así que se requirió que este proyecto pasara a la Comisión de Trabajo para ser analizado, y existe una senda presentación, un informe del referido órgano técnico del cual se dio cuenta recientemente.
Considero que nosotros evidentemente necesitamos pasar a una nueva etapa. Los desafíos actuales nos imponen una nueva mirada con relación a las áreas silvestres protegidas.
En la institucionalidad ambiental de nuestro país tenemos el Servicio de Evaluación Ambiental, la Superintendencia del Medio Ambiente , los tribunales ambientales, recientemente creados, que son tres (Antofagasta, Santiago y Valdivia); solo falta el Servicio de la Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Con eso completamos dicha institucionalidad, esa estructura para realizar una adecuada gestión desde el punto de vista ambiental, del resguardo, del manejo de este tremendo patrimonio que posee nuestro país. Por lo demás, nos sentimos orgullosos de muchos de los logros que se han alcanzado, del tremendo rol y papel que debemos cumplir en este ámbito para las generaciones actuales y, obviamente, para las futuras.
Por eso, señor Presidente, entendemos que existen algunos aspectos que habrá que afinarlos, acotarlos.
Valoramos enormemente lo que dice relación con las áreas protegidas privadas, algo que no estaba incorporado en la normativa en estudio. En forma evidente, esta requiere algunas revisiones, detalles, y esperamos que en la tramitación pendiente, tal cual como lo ha planteado el Ejecutivo, sean resueltos.
Sin embargo, con todo el avance que hoy día tenemos en esta materia, no podemos pensar que no necesitamos contar con una institucionalidad que se haga cargo de la situación de manera eficiente, con los medios y recursos con que cuenta. Probablemente vamos discutir el monto de los recursos; nunca van a ser suficientes, a pesar de los incrementos que tienen. Pero, sin duda, necesitamos dar un paso significativo para mejorar la institucionalidad, para mejorar nuestras estructuras; más aun en regiones como las nuestras, en la zona austral, donde -lo sabe mi amigo Bianchi - tenemos prácticamente todo nuestro país contenido en esas áreas protegidas.
Señor Presidente , nosotros estamos dando aquí un paso necesario al construir esta estructura legal que viene desde el año 2010: ¡nueve años tramitando una normativa que requiere avanzar de manera sustantiva con la mayor brevedad posible!
Por eso, debemos aprobar este proyecto, con todo lo que ello significa; y procurar, a lo mejor en el segundo trámite en la Cámara, realizar algunas correcciones en materias que han sido observadas, que me parecen válidas. Pero esencialmente el fondo, lo profundo, lo más importante es que necesitamos un Servicio de la Biodiversidad y Áreas Protegidas que sea eficiente en la gestión y la administración de este enorme patrimonio ambiental natural que tenemos, que no es solo de nuestras regiones, de nuestro país, sino de toda la humanidad.
Y eso evidentemente pasa por avanzar en esta institucionalidad, señor Presidente.
Creo que debemos votar y no me cabe la menor duda de que este proyecto lo vamos a aprobar el día de hoy.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
A continuación, tiene la palabra el Senador señor Quinteros.
El señor QUINTEROS.-
Señor Presidente , a pesar de que estamos en la discusión particular de la iniciativa, voy a hacer lo mismo que han hecho todos aquí.
Sin duda, el paso que estamos dando al aprobar este proyecto de ley es de gran trascendencia para nuestra institucionalidad ambiental.
Es tan evidente que Chile necesita contar con un servicio que se haga cargo de manera integral de la conservación de su biodiversidad, que es difícil de comprender la tardanza en su tramitación, como acá se ha dicho.
Han sido muchos años. ¡Quizá, demasiados!
¿Cómo explicar que, a estas alturas del siglo XXI, todavía no tengamos un servicio destinado prioritariamente a la protección de nuestro patrimonio ambiental?
¿Cómo entender que, cuando existe consenso, a nivel mundial, en que el cambio climático constituye la principal amenaza global en la actualidad, aún no contemos con todas las herramientas necesarias para enfrentarlo?
Son muchas las señales que nos está enviando el planeta.
Los efectos de la contaminación se manifiestan en todos los ambientes, en todas las regiones, como acá se ha dicho.
Hace tiempo que nuestra biodiversidad se encuentra en crisis, principalmente a causa de la expansión urbana y de un modelo de desarrollo que se basa casi exclusivamente en el aumento constante de la producción y el consumo.
Sin embargo, todavía se escuchan voces que cuestionan el rol insustituible del Estado en la conservación de nuestro patrimonio ambiental.
Todavía hay quienes creen que la biodiversidad se asegura solo dentro de los límites de un parque nacional.
Todavía hay quienes se niegan a que la acción de conservación y protección de la naturaleza ingrese a sus terrenos, como si las aves distinguieran bienes fiscales y particulares, como si el polen arrastrado por el viento solo circulara en las vías públicas.
Es inaceptable que, para algunos, sigan primando intereses económicos de una empresa o de una actividad determinada, en desmedro del interés general; que tenga más valor la propiedad que la sustentabilidad.
Tarde se darán cuenta de que su propiedad perderá valor con el deterioro ambiental; de que preservar puede ser incluso más rentable que explotar.
Nuestra tierra, mar y aire, nuestra flora y nuestra fauna están enfermos.
Este nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas velará por su recuperación y su rehabilitación, al igual que la red de hospitales y consultorios vela por la salud de las personas.
Señor Presidente , entre otras funciones, este Servicio estará a cargo de administrar nuestros parques nacionales, y Santiago es la única región del país que no cuenta con uno de ellos.
Ojalá lo tenga. Pero es evidente que este Servicio cumplirá la mayoría de sus tareas en regiones. Por lo tanto, su presencia principal debe ser también en regiones e incluso, por qué no, podría tener su dirección nacional fuera de la Capital.
Creo que son señales que el Estado debe dar.
De la misma manera, espero que en la creación de este nuevo Servicio se establezcan las bases para una relación moderna y justa con sus funcionarios, quienes cumplirán claramente un rol público más allá del estatuto aplicable.
Voto a favor, señor Presidente , y espero que el proyecto pueda culminar su tramitación prontamente, más aun considerando que Chile será sede este año de la Cumbre Mundial sobre Cambio Climático.
He dicho.
El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-
Antes de seguir dando la palabra, les quiero recordar a Sus Señorías que estamos votando el artículo 3°, números 12) y 13), sobre los cuales se ha pedido votación separada.
Yo les pido que hagan referencia a los numerales que están en votación.
Tiene la palabra el Senador Francisco Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente , había pedido la palabra para una cuestión de reglamento hace un rato, pero eso ya pasó.
Muchas gracias.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
Bien.
Tiene la palabra el Senador...
El señor BIANCHI.-
¿Puede abrir la votación, señor Presidente?
El señor SANDOVAL.-
Sí, ábrala.
La señora ALLENDE.-
Sí.
El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En votación los números 12) y 13) del artículo 3º del proyecto.
--(Durante la votación).
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , quiero puntualizar algunos argumentos para tranquilizar un poco a quienes quieren votar por separado dichos numerales, porque no les parece la intervención del Servicio de Biodiversidad cuando hay ecosistemas amenazados y degradados.
Lo primero que quiero plantear es que a estos ecosistemas uno los podría llamar "enfermos", por estar en peligro de extinción o en riesgo de mayor degradación.
Cuando un ecosistema está degradado, se daña integralmente, no solo los árboles, por ejemplo, si se trata de un bosque nativo. Todas las especies que viven y habitan en su interior se encuentran en un proceso de degradación y, por tanto, requieren un tratamiento, un enfoque.
La intervención de la que habla la modificación en comento no es para afectar la propiedad, sino para permitir que un ente científico, técnico, que ha realizado evaluaciones de monitoreo y científicas, proponga alternativas, por ejemplo, para recuperar ese ecosistema.
Tenemos ecosistemas que están siendo degradados o amenazados en razón de una grave carencia o alteración de las especies de polinizadores. Tal vez en este caso el Servicio de Biodiversidad propondrá de qué manera recuperar ese ecosistema, que es fundamental para la vida -insisto: no se trata de intervenciones en materia de propiedad-, o ese bosque nativo.
Es cierto que otras instituciones pueden tener la tuición sobre los ecosistemas, pero tales servicios no lograron contener la amenaza o degradación ni reparar el daño.
Esto es igual que una persona: a veces sufre problemas de salud y debe ir al médico, pero eso no significa que entra en contradicción con los otros ámbitos de su vida.
Por lo tanto, me parece muy importante que, dentro de la dimensión que estamos viviendo como planeta -Chile será uno de los ecosistemas más amenazados en el mundo por el cambio climático, por lo que la biodiversidad va a ser un tema esencial para el futuro-, intentemos contar con un servicio técnico en cuyo seno funcione un comité científico que pueda proponer alternativas y medidas para impedir en algún grado que se degraden más los ecosistemas o para recuperar aquellos que sencillamente se encuentren amenazados.
Estimo que esa visión -insistir en ello- no es de Izquierda ni de Derecha.
La defensa del ecosistema y del planeta, la preservación del medio ambiente en que vivimos y la protección de la biodiversidad son un activo de los servicios ambientales, que orientan sus esfuerzos a todas las personas, indistintamente del color de su piel, de su visión ideológica.
Hago un llamado a que en este tipo de materias logremos una transversalidad, porque -insisto- no existe ningún cuestionamiento a temas relativos a la propiedad, sino un aporte que podrá hacer una entidad técnica para que áreas que son privadas y constituyen ecosistemas valiosos para el país, importantes para un territorio y una región, sean objeto de una orientación con la finalidad de reparar su degradación o impedir su extinción.
En Chile estamos viviendo una extinción de ecosistemas completos.
Por lo tanto, es muy relevante permitir que el Servicio de Biodiversidad también tenga un ámbito de influencia sobre políticas, sobre propuestas, sobre iniciativas que apunten a la recuperación de nuestros ecosistemas.
Desde ya, hay muchas áreas silvestres protegidas que debemos reforestar. ¡Existe un espacio inmenso de reforestación!
Naciones Unidas está planteando reforestar 900 millones de hectáreas en el planeta. Si eso se lograra, se capturarían 205 gigatoneladas de carbono. Cada año se emiten cerca de 36 gigatoneladas de carbono. Solo con esa medida, si fuera eficaz y posible, se evitaría que la temperatura supere los dos grados.
Estuvimos con el Senador Coloma hace algunos días en una gran reunión que se realizó en nuestro país, donde participaron setenta de los científicos y las científicas más importantes, académicos de todas las universidades, y también las grandes industrias forestales. ¿Cuál es el desafío que se planteó? Lo conversamos con el Presidente Piñera : que Chile reforeste dos millones y medio de hectáreas, no solamente con especies exóticas sino también con nativas, porque eso puede producir lluvias donde no las hay; puede recuperar suelo; puede aumentar los servicios ambientales, y puede generar un modelo para el planeta.
¿Dónde reforestar? Justamente en aquellos ecosistemas que están degradados.
¿Dónde reforestar con bosque nativo? En aquellos sistemas que están degradados o amenazados.
¿Y dónde reforestar con especies exóticas? Precisamente en ecosistemas que no tienen ninguna cubierta vegetal, porque ya la perdieron.
¿Cuál es la idea? Hacer de la madera un producto boutique de Chile, un producto estrella, para que todas las viviendas sociales...
¿Me da un minuto más, señor Presidente?
El señor QUINTANA (Presidente).-
Lo tiene, Su Señoría.
El señor GIRARDI.-
Decía que todas las viviendas sociales, todos los edificios públicos, igual que en Suecia, se construyan con madera, pero una de alto nivel tecnológico, no combustible, de larga duración, térmica, para hacer de nuestro país, dada la vocación forestal que tenemos, un nicho central de la más alta tecnología en este ámbito.
Hoy día muy pocos países producen eso.
Chile puede seguir el camino de Suecia.
Chile puede forestar dos millones y medio de hectáreas y cubrir con una parte importante de especies nativas las zonas amenazadas o degradadas.
Chile puede plantar especies exóticas en áreas de secano costero para fortalecer la industria e incorporar no solamente a las grandes empresas forestales, sino también a los pequeños propietarios, que tienen 10 o 20 hectáreas, pues ellos también debieran ser incluidos.
En consecuencia, propongo que tomemos esas iniciativas, porque pueden ser muy útiles para el desarrollo ambiental de nuestro país.
Gracias, señor Presidente.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador Juan Ignacio Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente , voy a hacer una intervención de todos los puntos para no perder tiempo después en cada una de las votaciones separadas. Quiero dar mi impresión general sobre el proyecto.
Estamos en una época en que la biodiversidad corre un serio riesgo.
Diversos estudios, entre los que destaca el realizado por el profesor Gerardo Ceballos de la Universidad Autónoma de México, nos muestran que estamos en camino hacia un sexto evento de extinción masiva de especies.
El cambio climático, la destrucción de hábitats, la sobrecaza, la polución y la invasión de especies exógenas están acelerando a un ritmo muy alto la pérdida de biodiversidad en el mundo.
Chile se encuentra en deuda en esta materia. La evaluación de desempeño ambiental que realizó la OECD el año 2016 indica que hay dos grandes áreas en que nuestro país se encuentra en deuda en lo que respecta a las regulaciones y los estándares internacionales: la falta de regulación y de medidas contra el cambio climático, por una parte, y sobre biodiversidad, por otra.
Por lo tanto, con este proyecto nos estamos poniendo en línea con los estándares internacionales.
Por eso me parece muy importante que se tramite esta iniciativa, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
A través de esta normativa, esperamos reducir el impacto que sobre nuestra biodiversidad producen actualmente diferentes proyectos y situaciones no reguladas.
Con todo, quisiera indicar algunos elementos que me parecen igualmente preocupantes y que resulta necesario abordar para que esta iniciativa cree un servicio eficaz y con capacidad real de proteger nuestra biodiversidad.
En primer lugar, me preocupa el financiamiento con el que contará este Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
El proyecto de ley considera un presupuesto, en régimen, de aproximadamente 38 mil millones de pesos. Dado que se trata de un servicio desconcentrado y con una elevada carga operacional, se estima que sus costos de administración serán de alrededor de un 30 por ciento, es decir, de aproximadamente 11 mil millones de pesos.
Esto deja un monto disponible para operar del orden de los 27 mil millones de pesos. Si a esta cantidad se le descuentan los recursos del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, que ascienden a 15 mil millones de pesos, queda un saldo operacional de 12 mil millones, de los cuales 2 mil millones serán destinados al Fondo Nacional de Biodiversidad. Así, solo quedan aproximadamente 10 mil millones de pesos para asumir sus funciones, lo que, a todas luces, es insuficiente para las tareas encomendadas, especialmente dado el número y la extensión de áreas protegidas silvestres y marinas en Chile.
En segundo lugar, vemos con preocupación el concepto de compensación en biodiversidad que contiene el proyecto. Más adelante está contemplada la votación separada de los artículos 37 y 52, que establecen mecanismos de compensación e, incluso, un sistema de créditos en biodiversidad. Ello implica que se puede invertir en ciertos proyectos de biodiversidad, permitiendo provocar pérdidas y daños en otro lugar. Dado que en el ámbito de la protección de biodiversidad los daños son difícilmente reparables, consideramos que un mecanismo de tal naturaleza atenta contra el núcleo de lo que el proyecto busca proteger.
Finalmente, quisiera decir que aún restan medidas en materia de protección de biodiversidad: no hemos firmado aún el Acuerdo de Escazú y este proyecto resulta insuficiente para proteger los humedales.
La COP25 se encuentra en camino; es a fin de año.
El proyecto de protección de glaciares se encuentra actualmente en discusión, que es fundamental para no seguir depredando hábitats y reservas de agua dulce en nuestro país.
De la misma manera, esperamos que la Ley Marco de Cambio Climático esté a la altura de la responsabilidad de organizar un evento global como el que realizaremos a fin de año. Espero que no estemos tramitando iniciativas a la rápida para sacarlas y mostrarlas en la COP25, sino que de verdad tengan el propósito de elevar los estándares en materia medioambiental y en protección de la biodiversidad.
En particular, con relación a la votación separada que estamos llevando a cabo en este momento, de los números 12) y 13) del artículo 3°, tal como lo plantea la Comisión, voto a favor, con el fin de proteger los ecosistemas amenazados y degradados.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador Juan Antonio Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , esta discusión en particular es compleja, porque, a propósito de la votación separada que pidió la Senadora Von Baer respecto a los números 12) y 13) del artículo 3º, existe la tentación de hablar de cualquier cosa, en lugar de hacer referencia a las normas específicas en cuestión.
El señor LETELIER .-
Pero usted no lo haga.
El señor COLOMA.-
Trataré de ser lo más fiel al espíritu del Reglamento y me referiré solo al punto en votación. Además, mi impresión es que este debate va a ser largo y también útil. ¡No porque sea largo, no va a ser importante! Y quiero que quede en la historia.
Yo oí con detención lo planteado por la Senadora Von Baer cuando fundamentó su solicitud de votación separada. También escuché las intervenciones que se han hecho -algunas fueron en general y otras, en particular-, y le encuentro toda la razón a la Senadora.
Voy a explicarlo con el ejemplo que puso el Senador Girardi al hacer la comparación con un enfermo. Efectivamente, él tiene razón: debemos asumir que un ecosistema amenazado o degradado, para estos efectos, es un ecosistema que está en una situación delicada, como si estuviera enfermo.
Seguiré el mismo ejemplo.
Lo planteado por la Senadora Von Baer me hace todo el sentido. Dice que en aquellos territorios fuera de las áreas protegidas -este punto es bien importante, porque dentro de ellas está claro que hay un fundamento y un sistema que funciona-, no podemos tener dos tratamientos, dos "médicos", dos formas de tratar al mismo enfermo.
Ese es el tema de fondo.
Para cada ecosistema, por ejemplo, un bosque nativo -podemos usar otro- o el caso de la pesca, existen organismos definidos por este Parlamento para hacerse cargo de determinados roles. En el caso del bosque nativo, será la Conaf.
Ello, cuando estemos fuera de las áreas protegidas. Esto es bien importante, porque no estamos discutiendo sobre lo que pasa dentro de dichas zonas, sino fuera de ellas.
Entonces, ¿quién tendrá la autoridad de regir el sistema? ¿Va a ser la norma especial del bosque nativo con la Conaf o la disposición de este proyecto?
Aquí no estamos hablando de los buenos y los malos ni de los que quieren o no quieren cuidar la biodiversidad, sino de quién se hace cargo y dónde está la autoridad para enfrentar un problema.
Si aprobamos los numerales tal como están propuestos, lo que sucederá en la práctica es que, ante un ecosistema (fuera de las áreas protegidas) amenazado o degradado -o sea, enfermo-, habrá dos autoridades que sentirán que tienen un rol para enfrentar dicha amenaza o degradación.
Eso, desde el punto de vista de las políticas públicas, no me parece razonable.
Con dicha modificación le estamos quitando facultades a la Conaf respecto del bosque nativo en zonas no protegidas; le estamos quitando facultades a Sernapesca en cuanto a la Ley General de Pesca o al Ministerio de Economía sobre la pesca recreativa o la Ley de Caza.
Entonces, a mí no me calza la solución propuesta en el proyecto versus las políticas públicas aprobadas por el Congreso acerca de este mismo problema.
No podemos tener dos soluciones, en paralelo, para una misma situación. Si es un área protegida, es claro quién debe hacerse cargo. Ese no es el punto. En esas otras zonas es donde me hace mucha fuerza la argumentación que se ha planteado.
Me hago cargo de este artículo. Después podemos debatir -porque tengo algunas objeciones- sobre los sistemas que existen o qué se deduce de esta ley: qué hacer con el ecosistema amenazado o degradado. Esa es otra discusión.
Lo que estamos analizando es quién se hace cargo del problema, y no puede haber dualidad de resoluciones, de sistemas, de "medicinas". Uno está enfermo -todos lo hemos estado alguna vez- y lo único que importa es no seguir tratamientos paralelos. Eso termina en un desastre, porque se contraponen.
Entonces, me parece que votar en contra es de sentido común. No es un asunto ideológico, sino de sentido común. Es tratar que las cosas funcionen de forma adecuada y no generar duplicidades que después serán muy caras de resolver.
Voto en contra, señor Presidente.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador Kenneth Pugh.
El señor PUGH.-
Señor Presidente , el origen de la responsabilidad del Estado de proteger las áreas silvestres nace básicamente con la ley Nº 18.362, de 1984, cuando se decide darle forma a este mecanismo. Ojalá pudiéramos contar con un Servicio Nacional de Parques, pero no es el asunto que estamos discutiendo.
Ahora debatimos sobre cómo nos haremos cargo de algo que está afectando a la humanidad, no solo a Chile: combatir los efectos del cambio climático sobre nuestra biodiversidad.
Este es un asunto mayor porque, aunque queramos hacer grandes esfuerzos por evitarlo, probablemente nuestro país se desertificará. Por lo tanto, debemos hacernos cargo de esa realidad y entender que el Estado tendrá que hacer el esfuerzo necesario en aquellos territorios que pueda controlar.
Pero no cabe pedirle al privado que, de forma unilateral y con sus propios recursos, intente hacer frente a efectos que sobrepasan el deterioro que causa el mismo hombre.
Hoy nuestro sistema está siendo afectado. En consecuencia, debemos tomar con mucha prudencia lo que significa establecer una regla que puede no ser justa para todos.
El Estado debe administrar una parte importante de los recursos naturales del país, pero su biodiversidad está distribuida de manera uniforme.
Afortunadamente se han tomado medidas concretas. Por eso tenemos lugares que incluso son reconocidos por la Unesco y que poseen una biodiversidad tan especial que han sido calificados como "reservas de la biósfera".
Deseo referirme, específicamente, al archipiélago de Juan Fernández .
Necesitamos contar en ciertos territorios con una política pública distinta. Por esa razón, probablemente no solo los estatutos, sino también la forma en que este nuevo servicio ingresa a trabajar permitirán corregir y proteger aquello que es importante.
Sin embargo, hay privados que poseen el control de espacios gigantescos. Algunos de ellos, incluso extranjeros, tuvieron la visión de decir: "Este territorio se puede conservar". Y felicito a quienes, además, fueron capaces de donarlos. Pero no podemos exigirles a todos que tengan la misma capacidad de entrega.
En ese escenario, un ecosistema amenazado es toda la humanidad. En estos momentos enfrentamos una realidad en la que estamos totalmente amenazados. También se están degradando los ecosistemas rápidamente, y ello está ocurriendo en este mismo instante.
El calentamiento global está haciendo que las nieves eternas ahora se derritan y que los glaciares desaparezcan, incluso en la Antártica. No sabemos si aparecerán virus nuevos, como una consecuencia del descongelamiento de esos hielos que son más que milenarios.
Hoy la humanidad enfrenta un desafío, y aplicar la misma regla para todos puede no ser justo. Y por eso debemos tener precaución con la forma en que se va a enfrentar la situación.
Los ecosistemas amenazados son todos: no solo los terrestres, los forestales; también los marinos y los parques marinos. En ellos el Estado decidió hacer un esfuerzo grande, incluso reservando la mitad de la zona económica exclusiva, que tiene valor económico, para precisamente preservarlos y así cuidarlos, protegerlos y, probablemente, obtener de ellos información útil y valiosa. Porque, si preservamos y protegemos y no investigamos, no tendrá sentido el esfuerzo que se haga.
Sinceramente, creo que debemos revisar muy bien qué buscamos proteger y de qué forma, y cómo esta regla se va a aplicar a todos por igual, pues lo peor es darles a todos el mismo tratamiento. En justicia, hay que dar a cada uno lo que merece. Y por eso no se los puede tratar a todos por igual. La vara con que el Estado se quiere medir a sí mismo debe ser quizás la más alta, para dar el ejemplo. Pero, de ahí a que se exijan las mismas demandas a aquellas propiedades en que las personas no tienen la capacidad para cumplirlas, es algo bastante complicado.
El planeta entero enfrenta, entonces, este desafío: cómo proceder para, en forma colectiva, salir adelante. Sin lugar a dudas, los compromisos de sustentabilidad que están previstos al 20/30 son la única manera de llevarlo a cabo.
Me alegra que Chile vaya por ese camino y que este año, en las reuniones mundiales que vienen precisamente para el acuerdo entre las partes, seamos capaces de llegar a un entendimiento.
Sin embargo, el modo en que ha quedado redactada la normativa, la verdad es que puede generar muchos problemas en su interpretación.
Por eso, creo que debemos atender las observaciones formuladas y efectuar las advertencias que, probablemente, apuntan no solo a la definición, sino también a los efectos que ella puede acarrear a personas que no poseen los recursos para poder hacerse cargo de la situación, lo cual puede convertirse en un problema grave.
He dicho.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , quiero recordar que este proyecto fue a la Comisión de Trabajo precisamente porque había problemas y dudas sobre los trabajadores de Conaf, que primero serían traspasados al Sernafor (Servicio Nacional Forestal) y luego al SBAP (Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas). Y la verdad es que resulta necesario tener en cuenta las recomendaciones que ha efectuado dicho órgano técnico, que son eso, recomendaciones, pero que es bueno tener presentes.
En primer lugar, la circunstancia de que determinados empleados de instituciones estatales estén afectos al Código del Trabajo no significa que puedan perder su condición o calidad de servidores públicos.
Las recomendaciones que se hacen son concretas.
Se recomienda agregar, en el artículo 19 o 20 del proyecto, un inciso que remarque que el procedimiento regulado en los artículos 121 y siguientes del Estatuto Administrativo tendrá lugar ya sea que la infracción sea a cuerpos legales de carácter público (Estatuto Administrativo) o a preceptos del Código del Trabajo, para asegurar que los involucrados serán considerados siempre funcionarios públicos.
La Comisión de Trabajo advierte que, si bien existe una disposición del Ejecutivo para realizar un traspaso completo y efectivo de los funcionarios vinculados a las Áreas Silvestres Protegidas, primero de Conaf al Sernafor y luego al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, la redacción de la norma respectiva pudiere dar lugar a situaciones equívocas.
Señor Presidente , todo el mecanismo de traspaso va a depender de decretos que hará el Ministerio del Medio Ambiente, pero las interpretaciones ambiguas que la Comisión de Trabajo advierte debieran considerarse, para que no tengamos sorpresas. Nadie quiere que los trabajadores de Conaf salgan perjudicados por algo que han anhelado desde siempre, por cierto desde que la Contraloría, el 2008 o el 2007, señaló que era inconstitucional este híbrido de ser un servicio privado financiado con fondos públicos.
Por lo tanto, quiero dejar establecido aquí que hay advertencias de la Comisión de Trabajo, y un compromiso del Gobierno. La Ministra lo ha dicho, pero los Ministros duran lo que duran; después se van y los compromisos se disuelven en el aire.
Debe existir certeza de que el establecimiento de las condiciones que los trabajadores han solicitado permanentemente se va a respetar, que habrá continuidad, que tienen derecho a todas sus indemnizaciones, aun cuando esperamos que el mayor número de ellos sea traspasado.
La situación de los guardaparques también tiene que ser analizada. A mí me genera dudas la permanencia de los parques nacionales en el Servicio de Biodiversidad, por las mismas razones que ha señalado el Senador Letelier. Aquí debe haber organismos que fiscalicen y organismos que protejan, y tienen que ser fuertes y autónomos. Y considero que el proyecto no logra dilucidar esta situación, producto de que todavía no vamos al Servicio Nacional Forestal. Estamos realizando anticipadamente el traspaso de funcionarios, que será doble: la gente de Conaf se va a ir, primero, al Servicio Nacional Forestal, y luego, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Este es un tránsito peligroso si no hay certezas, y aquí existen incertezas.
Del mismo modo, quiero recalcar que, por cierto, el Servicio de Biodiversidad es absolutamente necesario. Claramente, Chile tiene mucho que aportar al mundo entero. En sus bosques templados australes, en sus bosques templados húmedos, nuestro país tiene una riqueza extraordinaria. La Conaf ha hecho lo posible con el miserable presupuesto que se le asigna, y con el gran esfuerzo de sus funcionarios ha protegido dichos bosques.
Asimismo, me parece extraordinariamente positivo que el oficialismo -iba a decir "la Oposición"- esté preocupado de los parques y de las áreas de reserva de los privados. Yo espero que cuando llegue el proyecto de ley que otorga la nacionalidad chilena a Douglas Tompkins, este sea aprobado, porque se trata de un privado que donó al Estado de Chile cientos de miles de hectáreas para su preservación, lo que permitió aumentar nuestros parques nacionales y áreas protegidas. Allí deberíamos ser coherentes con esta preocupación por cómo se afecta a los particulares.
Yo voy a votar a favor, señor Presidente, pero quiero señalar que efectivamente tenemos la necesidad de garantizar a los trabajadores sus derechos, así como que el Sernafor sea construido con las capacidades y potencialidades que todos queremos.
He dicho.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora Ena von Baer.
La señora VON BAER.-
Señor Presidente , quisiera aclarar algunas temáticas que puso sobre la mesa el Senador Girardi .
Yo estaría de acuerdo con Su Señoría si lo que hiciera el nuevo Servicio fuera proponer alternativas para que las ejecutara Conaf o el SAG. Pero eso no es así. Este Servicio no propone; no solamente realiza un plan de manejo, sino que lo ejecuta y -por su intermedio, señor Presidente , se lo digo al Senador Girardi- este plan de manejo no es voluntario, sino obligatorio para las áreas que están fuera de las áreas silvestres protegidas y que son, por lo tanto, privadas.
Yo estaría de acuerdo, y estoy completamente en la misma línea, si cuando habláramos de protección de ecosistemas se tratara de eso, de ecosistemas, y me parecería bien que este Servicio se preocupara de ellos, pero en conjunto con los organismos que tienen a su cargo la conservación de dichas áreas.
Porque el Senador Girardi dice, respecto al bosque nativo: "Acá Conaf fracasó". Okay¡!Si Conaf fracasó, entonces quitémosle la tuición sobre los bosques nativos; quitémosela y entreguémosela solo a este Servicio. Pero lo que no podemos tener, señor Presidente , son dos doctores para el mismo enfermo, pues, en tal caso, resulta altamente probable que tengamos miradas diferentes para el mismo enfermo.
Luego, se dice que el Servicio propone los planes de recuperación. ¡No, señor Presidente : los ejecuta! ¡Los ejecuta! Por lo tanto, vamos a tener ejecución de Conaf, pero también ejecución del SAG, porque el Senador Letelier señalaba que el SAG propone qué plaguicidas no se pueden usar. Y eso estaría perfecto. Pero no es eso lo que establece el proyecto, sino que este Servicio elabore y ejecute los planes de prevención, control y erradicación.
Entonces, no estamos diciendo que aquí hay un Servicio que elabora los planes y otros que los ejecutan.
Y lo mismo ocurre con la pesca, señor Presidente.
Quisiera llamar la atención de los Senadores de regiones que tienen esta actividad. Hoy, la fiscalización de la masa pesquera, de nuestros recursos pesqueros, la efectúa el Sernapesca. Con este proyecto, si es que se declara un área degradada o un ecosistema degradado, en cualquier sector donde exista pesca vamos a tener al Servicio de Biodiversidad y también al Sernapesca ejecutando planes.
Ese es el problema que se genera con esta iniciativa de la manera en que está redactada.
Señor Presidente , si a nosotros nos parece que lo que debe hacer el SBAP es mirar, con apoyo de científicos, lo que está sucediendo en los ecosistemas y luego proponerle al SAG, al Sernapesca, a la Conaf lo que deben hacer en ciertos sectores, me parecería bien; si es que los planes de manejo fuesen complementarios y voluntarios, me parecería bien (son obligatorios); si, por último, se quitaran estas atribuciones a otros organismos respecto de ecosistemas declarados degradados, también me parecería bien.
Pero, ¿sabe qué va a suceder, señor Presidente ? Miremos la situación desde el punto de vista de las regiones del sur. A un pequeño propietario de bosque nativo -que, en general, en Chile están degradados- le cuesta mucho sacar un plan de manejo de Conaf. Esos bosques serían sustentables, como lo son en otras partes del mundo, si nuestros servicios públicos fuesen suficientemente rápidos y diligentes en la aprobación de esos planes de manejo.
El problema de nuestros bosques nativos en el sur de Chile, señor Presidente , es que los planes de manejo no se ejecutan bien, se demoran y, por lo tanto, lo que tenemos acá es no solo una ventanilla, no solo una burocracia para aquel pequeño propietario de, no sé, cinco o diez hectáreas, sino dos ventanillas, dos burocracias y, finalmente, lo que va a suceder es que nuestro bosque nativo quedará ahí, sin manejo. Y hoy un bosque sin manejo, señor Presidente , no es un bosque sustentable; es un bosque degradado, y eso, de verdad, contribuye al calentamiento global, no le ayuda a la mantención de nuestro ecosistema, y menos le ayuda a la preservación de nuestra naturaleza.
He dicho.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Elizalde.
El señor ELIZALDE.-
¿Por qué no cierra la votación de este punto, señor Presidente?
Yo quiero hablar en general.
El señor QUINTANA ( Presidente ).-
Pero hay varias palabras solicitadas, señor Senador.
La señora ALLENDE.-
Que se cierre la votación respecto de lo que se está votando, señor Presidente .
El señor ELIZALDE.-
Yo pedí la palabra para hablar en general. Lo que pasa es que se abrió la votación en particular. Y lo que se está proponiendo ahora es cerrar la votación en curso para dar paso al resto del articulado y ahí poder hablar en general.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Habría que preguntarles a los otros Senadores inscritos por el mismo tema.
¿Senador Prohens?
¿Senador Girardi?
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , solo quiero responder, por su intermedio, a la Senadora Von Baer, quien planteó un asunto muy interesante.
Lo que ella está diciendo es que aquí no hay dos médicos, sino uno solo, porque el otro no es médico; el otro dejó que un ecosistema se degradara y quedara a punto de extinguirse.
Entonces, lo que se está planteando acá es que ecosistemas valiosos para el país se extingan, desaparezcan. Y nosotros estamos señalando que un sistema con capacidad científica, que tiene un Servicio y un Comité Técnico, pueda proponer medidas de reparación, de restauración. Y me parece absolutamente pertinente que indique, por ejemplo, qué tipo de plaguicidas se puede usar contra especies exóticas invasivas, porque se trata de un asunto científico-técnico. La mala aplicación de un plaguicida puede generar una catástrofe ecológica; puede destruir y no construir.
Otro ejemplo: tenemos un problema de extracción de algas en todas las plataformas marinas. Claro, la Subsecretaría de Pesca se encarga, pero, ¿qué pasa cuando existe una zona totalmente depredada, como las que tenemos en todas las partes del norte, por sobreexplotación y porque sacan de raíz las algas?
Me parece que es responsabilidad de un Servicio, independientemente de que se trate de una zona protegida, establecer indicaciones para impedir una depredación total.
Estamos yendo hacia una desertificación, hacia una extinción absoluta de los ecosistemas, y la respuesta no puede ser: "Déjelo así, nomás; déjelo encargado a la misma autoridad que permitió o que avaló que eso ocurriera".
En consecuencia, lo que estamos planteando es que haya una institución que tenga en su ámbito intervenir algunos ecosistemas relevantes, de importancia para el país y que se encuentran claramente amenazados o en riesgo de extinción. ¡Me parece del todo coherente! Evidentemente, no los podemos dejar a su suerte, que significaría su extinción.
He dicho.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para que pase a presidir el Senador Juan Pablo Letelier.
Acordado.
--Pasa a presidir la sesión el Senador señor Letelier, en calidad de Presidente accidental.
El señor LETELIER (Presidente accidental).-
La Senadora señora Provoste había pedido la palabra, pero no se encuentra en la Sala en este momento.
Por lo tanto, le correspondería hacer uso de ella al Senador Prohens.
¿Puede hablar a continuación, para poder cerrar esta votación?
El señor PROHENS.-
No hay problema, señor Presidente .
El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-
Gracias.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-
Terminada la votación.
--Se aprueban los números 12) y 13) del artículo 3° (22 votos a favor, 15 en contra y 3 abstenciones).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Órdenes y Provoste y los señores Chahuán, De Urresti, Elizalde, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Quintana, Quinteros y Soria.
Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Castro, Coloma, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Moreira, Pérez Varela, Prohens y Pugh.
Se abstuvieron la señora Rincón y los señores Bianchi y Sandoval.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
Me ha pedido la palabra el Senador señor García.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente , creo que está muy próximo a cumplirse el tiempo destinado al Orden del Día.
La siguiente discusión también se avizora bastante larga, por lo que sugiero dejarla para más adelante.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Elizalde.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente , aunque acojo el planteamiento que acaba de hacer Su Señoría, el Senador Prohens y quien habla pedimos intervenir para referirnos en general al proyecto cuando se abrió la última votación.
Entonces, para ahorrar tiempo, propongo que ambos podamos exponer ahora en general, de tal manera que la próxima sesión sea únicamente para argumentar en particular.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
Aún quedan doce minutos y creo que en ese lapso los dos Senadores alcanzarían a exponer sus planteamientos.
Así que, en primer lugar, le voy a dar la palabra al Honorable señor Prohens.
La señora ALLENDE.-
Estoy de acuerdo, señor Presidente.
Mi consulta a la Mesa es cuándo continuaría la discusión del proyecto, porque la verdad es que, al ritmo que vamos, es muy difícil que sigamos avanzando. Por tanto, quiero saber si ya se ha adoptado alguna decisión o si se va a convocar a los Comités.
A este paso, el proyecto no va a salir y, en consecuencia, lo que estoy pidiendo es que se nos informe cuál es el procedimiento que se va a seguir.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
Señora Senadora, nos vamos a reunir con los Comités y con el Ejecutivo para poder darle a esta iniciativa la mayor celeridad.
Ahora vamos a escuchar a los dos últimos inscritos y luego levantaríamos la sesión.
Tiene la palabra el Senador señor Prohens.
El señor PROHENS.-
Señor Presidente , primero celebro este proyecto, ya que nos permite contar con un servicio público cuyo único objetivo es la conservación de la biodiversidad en todo el territorio de nuestro país y que estará alojado en el Ministerio correspondiente para hacerse cargo de la protección de nuestro patrimonio.
Si bien hoy contamos con organismos como Conaf, que pese a no poseer muchos recursos han cumplido una labor extraordinaria durante todo este tiempo, ellos resultan hoy insuficientes. Por eso, este proyecto viene a ampliar el espectro de funciones.
Otro aspecto que destaco es que logrará generar una estrategia de inversión para el país respecto a la conservación y gestión de nuestra biodiversidad, que producirá mayor bienestar y calidad de vida y potenciará un turismo sustentable, lo cual se transformará en un tremendo motor de desarrollo.
Una nueva institucionalidad ambiental es lo que el país necesita para alcanzar estándares internacionales. Debemos tomar todas las medidas necesarias para proteger nuestro medio ambiente, especialmente nuestra flora y fauna; el desierto florido; las lagunas en la precordillera, donde se pueden encontrar flamencos, guanacos, zorros y pumas, que también son parte del ecosistema y debemos cuidarlos.
Actualmente, el país no cuenta con un servicio público para el cuidado y gestión de la biodiversidad con fuerte presencia en terreno. Una vez creado, a través de él se podrán administrar todas las áreas protegidas públicas, terrestres y marinas, y también apoyar la gestión de las áreas protegidas privadas, todas bajo un mismo sistema nacional.
Sin perjuicio de lo anterior, también quiero hacer hincapié en la necesidad de compatibilizar la protección con el desarrollo sustentable. Debemos avanzar en la adecuada coordinación para que, por ejemplo, nuestros pequeños agricultores y pescadores no se vean afectados con este sistema.
Por último, destaco que la creación del SBAP no es solo un cambio de nombre, pues viene a reformar la lógica de protección que poseemos actualmente a través de la creación de un Sistema Nacional de Áreas Protegidas que integre la gestión de todas las áreas, que hoy están dispersas en cinco ministerios, en una sola institución.
Lamento, eso sí, que la discusión que se ha realizado en esta materia desde que he integrado la Comisión abocada a su análisis siempre se haga desde la zona centro, centrosur y sur del país, pues la biodiversidad existe a lo largo y ancho de todo nuestro país. En el norte también tenemos condiciones distintas, que no pueden quedar ajenas al debate que hoy día estamos dando.
Es por ello, señor Presidente , que así como hablamos de lo territorial, debo decir que tenemos más de un millón de kilómetros cuadrados de mar y solo 15 mil hectáreas de suelo. Pero en este último estamos poniendo todo el énfasis, dejando de lado el millón de kilómetros cuadrados en territorio marítimo que también debemos proteger y cuidar mediante el Sistema de Biodiversidad.
Por tanto, me alegro de tramitar este proyecto, pues es de gran beneficio para el país; y lo votaré a favor, con la finalidad de seguir desarrollando la biodiversidad en nuestro país.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Álvaro Elizalde.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente , el proyecto que hoy discutimos en el Senado tiene una significación múltiple.
En primer lugar, se trata de una obligación establecida en la ley que creó la nueva institucionalidad ambiental, en el sentido de enviar al Congreso Nacional una iniciativa que transforme a la Conaf en un servicio público, y, asimismo, de remitir otra que cree el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, que es precisamente a lo que se refiere este proyecto en particular. ¿Con qué objeto? Con el de separar dos organismos diferentes en funciones relacionadas, en lo grueso, con la política forestal, por una parte, en cuanto al control y la protección ante los incendios forestales, y, por otra, con la protección a la biodiversidad.
En segundo lugar, esta iniciativa no solo traspasa las actuales competencias que posee la Corporación Nacional Forestal respecto del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, centradas mayormente en bosques y otras áreas protegidas, sino que incorpora nuevas áreas, como las marinas, santuarios de la naturaleza y humedales, que hoy están muy débilmente protegidos.
Posteriormente, haré referencia a la situación de la Conaf o el nuevo Sernafor que se está discutiendo, respecto del cual tengo diferencias con el proyecto, que quisiera hacer explícitas.
Esta iniciativa también incorpora nuevas funciones asociadas a los inventarios de especies y ecosistemas, a los ecosistemas amenazados, a los planes de restauración de ecosistemas degradados y a las atribuciones para intervenir sobre especies exóticas.
Es bien importante remarcar algunos hitos muy relevantes.
Actualmente, más de un millón 300 mil kilómetros cuadrados de nuevas áreas marinas están protegidos, pasando del 4 al 42 por ciento de nuestro mar, así como 4 millones y medio de kilómetros cuadrados de parques nacionales en el extremo sur de Chile. Todo eso se alcanzó en el Gobierno anterior, bajo la dirección de la Presidenta Michelle Bachelet .
Si hemos sido capaces de incrementar la protección de la naturaleza con la magnitud que muestran esos datos, ciertamente que necesitamos instituciones fuertes para que esta protección sea efectiva y no meramente declarativa. Sin embargo, los cambios institucionales deben hacerse bien, de manera que signifiquen un avance, permitan abordar los problemas de competencias y generen instituciones robustas, con atribuciones efectivas y teniendo siempre muy presentes los derechos de los trabajadores.
A mi juicio, aun considerando que esta iniciativa de ley avanza en general en el camino correcto, mantiene falencias que deben ser resueltas, algunas de ellas especialmente importantes.
En primer lugar, y se votará en particular dicho articulado, se incorpora el concepto de compensación en biodiversidad, el que asume la pérdida de la biodiversidad como un hecho y crea mecanismos para compensar esa pérdida, utilizando criterios económicos bastante cuestionables, como son los biobancos o bancos de compensación. Esto no es algo accesorio, se trata de algo complejo, en que subyace una forma de valoración del patrimonio natural y la búsqueda de equivalencias para reemplazar unas especies por otras. Y, por tanto, creo que es un tema que debiera ser debatido con mayor profundidad.
En segundo lugar, este proyecto presenta un severo problema de financiamiento, sobre todo si se considera el aumento de las áreas protegidas. Varios Senadores han hecho referencia al respecto, porque de los 39 mil millones de pesos considerados, solo 11 mil 600 millones estarán destinados a la administración de las áreas protegidas, a su cuidado y a su protección, valga la redundancia. Estamos hablando en total de unos 15 mil 500 millones para este ámbito. Los otros 11 mil 600 millones de pesos serán destinados a la administración.
Por tanto, los recursos no son suficientes, y no tiene sentido crear una institucionalidad cuando no se cuenta con herramientas para que esta funcione adecuadamente.
En tercer lugar, el traspaso de las áreas silvestres protegidas desde la Conaf al nuevo servicio no está resuelto adecuadamente y de manera apropiada, en mi concepto, pues las capacidades institucionales de la Conaf en esta materia son del conjunto de la institución y no solo del equipo específico que aborda este tema. De hecho, cuando se debatió en la Comisión de Agricultura el proyecto de Sernafor en particular, yo voté en contra de una disposición que era coherente con la contenida en este articulado.
Creo que se está tomando una decisión errónea, que puede tener un impacto negativo en cuanto al objetivo perseguido por todos respecto de las áreas protegidas. Me parece que -le pido un minuto más, señor Presidente - la mantención de esta competencia en la Conaf habría tenido más sentido, sobre todo por las capacidades institucionales que hoy día existen. Y, por eso, soy contrario al cambio que se expresa en este proyecto -reitero- en relación con el texto que establece el Sernafor.
No obstante, considero que esta iniciativa debe ser aprobada, y se han solicitado votaciones separadas respecto de ciertos articulados que tendrán que ser debatidos y, por cierto, resueltos en este Congreso, algunos de los cuales obviamente votaré en contra sobre la base de las consideraciones que he señalado anteriormente.
Lo importante aquí es que el estándar ambiental en Chile es cada vez más exigente; hay un cambio cultural que hace que la sociedad esté mucho más alerta en esta materia; existe conciencia sobre el impacto del calentamiento global, y, sobre todo, conciencia respecto de la responsabilidad que a todos nos corresponde en estas áreas. Por eso, la creación de una nueva institucionalidad robusta va en la senda correcta para efectos de que nuestro país haga su trabajo y su contribución a fin de vivir en un planeta al que todos protejamos bajo un modelo de desarrollo sustentable.
El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-
Por último, está inscrita la Senadora señora Yasna Provoste.
No se encuentra en la Sala.
--Queda pendiente la votación particular del proyecto.
El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-
Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión, sin perjuicio de dar curso a las solicitudes de oficios que han llegado a la Mesa.
Fecha 24 de julio, 2019. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura 367. Discusión Particular. Se aprueba en particular.
CREACIÓN DE SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
El señor QUINTANA ( Presidente ).-
Conforme a lo acordado recién por la Sala, corresponde continuar la discusión particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales; informe de la Comisión de Hacienda, e informe complementario de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.404-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 26ª, en 18 de junio de 2014.
Informes de Comisión:
Medio Ambiente y Bienes Nacionales: sesión 77ª, en 6 de enero de 2015.
Medio Ambiente y Bienes Nacionales (segundo): sesión 1ª, en 12 de marzo de 2019.
Hacienda: sesión 1ª, en 12 de marzo de 2019.
Trabajo y Previsión Social (complementario): sesión 34ª, en 17 de julio de 2019.
Discusión:
Sesiones 95ª, en 4 de marzo de 2015 (se aprueba en general); 35ª, en 23 de julio de 2019 (queda pendiente su votación en particular).
El señor QUINTANA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Cabe recordar que en sesión de fecha 23 de julio se dieron por aprobados los artículos 7°, 9°, 89, 90, 110, 111 y 119 permanentes y los artículos segundo y tercero transitorios, que no habían sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
En la referida sesión solicitaron votaciones separadas los Senadores señoras Muñoz, Rincón y Von Baer y señor Sandoval. Asimismo, por la unanimidad de la Sala se acordó permitir la presentación de indicaciones, al tenor de la solicitud que al efecto hizo la Honorable señora Muñoz, las que se hicieron llegar a la Mesa en esa misma oportunidad.
Es todo, señor Presidente.
El señor QUINTANA (Presidente).-
En discusión particular el proyecto.
Antes de ofrecer la palabra, quisiera señalarles a Sus Señorías que debemos considerar que ayer intervinieron dieciséis Senadores. Por lo tanto, se trata de una discusión que está más que hecha tanto en general cuanto en particular. Y ahora debiéramos proceder a efectuar las votaciones pertinentes, tal como se planteó.
El señor COLOMA.-
¡Son cosas distintas!
El señor BIANCHI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor QUINTANA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.
El señor BIANCHI.-
Señor Presidente, efectivamente, ayer hubo muchas intervenciones, y debido a ello no pude usar de la palabra.
Por lo tanto, no voy a dejar intervenir en esta oportunidad para primero referirme al proyecto en general, y luego, circunscribirme a la discusión de las materias que estamos viendo en particular.
En materia de biodiversidad y áreas protegidas, señor Presidente , sin duda que la Patagonia y la Región de Magallanes poseen características únicas en el mundo, que son enormemente valoradas en un espacio de cambio climático global.
Así tenemos el parque nacional Bernardo O'Higgins , el más extenso de nuestro país, que cuenta con las reservas de agua dulce más grandes del planeta en los Campos de Hielo Sur y con una enorme zona de fiordos y canales de alto interés en su biodiversidad única. Asimismo, poseemos el parque marino Francisco Coloane , donde es posible observar ballenas jorobadas y toda una flora y fauna marina de alto interés científico. Estas dos importantes áreas protegidas en la región han venido en conformar, junto con otras áreas que tienen ese mismo carácter, la Red de Parques de la Patagonia, un proyecto con una proyección de futuro inmensa y que sin duda significará para la Región de Magallanes y para Chile un enorme potencial de desarrollo turístico y científico a nivel mundial.
Sin embargo, señor Presidente, tenemos una triste experiencia con nuestro parque nacional -el principal de la zona- Torres del Paine.
En esta Región pudimos ser testigos de cómo en los incendios de los años 2005 y 2012 que sufrió el parque la falta de recursos de Conaf era absolutamente dramática. Allí constatamos que estos incendios se extinguieron casi solos, desapareciendo cientos de hectáreas de bosques nativos.
Por ello, desde hace años hemos venido reclamando por una administración descentralizada de los parques nacionales de nuestra Región y porque los recursos que ingresan al parque nacional Torres del Paine por concepto de las más de 300 mil personas que se reciben año a año vayan en su propio beneficio.
Lamentablemente, hasta la fecha, nuestra propuesta de descentralización del sistema de áreas protegidas no ha sido escuchada. Yo espero que esta nueva institucionalidad permita una nueva visión descentralizadora que potencie las capacidades locales en el cuidado y protección de la biodiversidad de cada una de las regiones.
Por último, señor Presidente , quiero referirme al capítulo del proyecto que dice relación con las concesiones y permisos en las áreas protegidas del Estado, reguladas en los artículos 83 y siguientes.
La ley en proyecto establece que el Servicio podrá otorgar concesiones para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura y tengan una duración mayor a un año.
En esta materia, también quiero hacer ver la experiencia de estas concesiones en el parque nacional Torres del Paine.
En nuestro principal parque actualmente vivimos una total saturación que destruye día a día y año tras año las condiciones ecoambientales, sin ningún tipo de control por parte de la autoridad. Los agentes privados con concesiones en el parque en su mayoría las han sobreexplotado con ganancias millonarias y dejando cero legado ambiental.
Entonces, creo que la regulación que establece esta iniciativa es insuficiente, pues tal como se ha definido la entrega de concesiones a privados, es muy posible que experiencias como la de Torres del Paine se repitan en el resto de nuestro país.
Considero fundamental que las áreas protegidas deban entregarse en concesión, pero solo a privados que desarrollen su actividad sin ánimo de lucro y con total control de sus actividades. De lo contrario, lamentablemente, nuestras áreas supuestamente protegidas serán destruidas por estos concesionarios a los cuales solo les interesa, sin lugar a dudas, el negocio turístico que aquellas generan, mas no su conservación.
He dicho.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, pido la palabra para un punto reglamentario.
El señor QUINTANA ( Presidente ).-
Correspondería, entonces, ir a la primera votación separada, que recae sobre el artículo 2° y que fue pedida por el Senador señor Sandoval.
Su Señoría solicitó votar separadamente las letras b) y e), que figuran entre las páginas 3 y 5 del comparado.
Si les parece...
El señor COLOMA.-
¿Quién pidió esta votación separada?
El señor QUINTANA (Presidente).-
El Senador Sandoval, a menos que la retire.
Si la retira, dichas letras se tendrán por aprobadas.
El señor SANDOVAL.-
Señor Presidente, que se retire nomás.
Pido la palabra.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Le daré la palabra para fundamentar el retiro.
El señor SANDOVAL.-
No, señor Presidente . Me referiré a otra materia.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Puede intervenir, señor Senador.
El señor SANDOVAL.-
Señor Presidente, lo que pasa es que en la Cuenta no se dio espacio para representar un detalle.
En tal sentido, quiero pedirle, en nombre de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, que recabe la autorización de la Sala a fin de que se abra un nuevo plazo para presentar indicaciones al proyecto sobre nueva ley de copropiedad inmobiliaria (boletín N° 11.540-14), hasta las 12 del viernes 26 de julio, en la Secretaría de la Comisión.
El señor QUINTANA ( Presidente ).-
¿Les parece a Sus Señorías?
--Así se acuerda.
El señor QUINTANA ( Presidente ).-
Correspondería pasar al artículo 3°, respecto del cual la Senadora Von Baer ha solicitado votar separadamente el numeral 32).
En votación el referido numeral.
--(Durante la votación).
El señor LETELIER .-
¿Qué se está votando, señor Presidente?
El señor QUINTANA ( Presidente ).-
El numeral 32) del artículo 3°, que figura en la página 21 del comparado.
Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.
La señora VON BAER.-
Señor Presidente, el numeral en comento define lo que se considera como "sitio prioritario".
En estas definiciones ocurre exactamente lo mismo que planteamos ayer, porque el Servicio puede declarar ecosistemas amenazados, ecosistemas degradados y también sitios prioritarios. Pero la declaración de sitios prioritarios involucra el establecimiento de planes de manejo obligatorios. Y los planes de manejo para la conservación y/o restauración, evidentemente, se van a cruzar con los planes de manejo que también determinen la Conaf y el SAG respecto de esos ecosistemas.
Quiero volver a puntualizar que si nosotros consideramos que los actuales servicios no están haciendo bien sus tareas, entonces debiéramos retirarles aquellas que están cumpliendo a fin de impedir que se crucen con las que deberá realizar el Servicio que estamos creando.
La otra fórmula para solucionar este asunto es que el Servicio de Biodiversidad simplemente proponga los planes de manejo -lo señaló el Senador Girardi- y que sean los otros servicios los que los ejecuten. Pero tal como viene el proyecto actualmente, los planes que formula este Servicio son obligatorios fuera de las áreas silvestres protegidas en el caso de declarar sitio prioritario, ecosistema amenazado o ecosistema degradado. Y no solo propone planes obligatorios: también los ejecuta.
Entonces, a modo de ejemplo, el Servicio podría declarar un ecosistema prioritario en un área marina y plantear un plan de manejo que será obligatorio. Y así entraría en colisión, en este caso, con Sernapesca.
Creo que eso no va a ayudar a mantener el ecosistema, sino que producirá un cruce institucional que finalmente va a llevar a que no se cumpla bien con la política pública en la materia.
Por eso, voto en contra.
El señor LETELIER.-
¿Qué cosa estamos votando?
El señor QUINTANA ( Presidente ).-
Lo repetiré nuevamente, pues al parecer no se escuchó. Sin embargo, se inscribieron muchos señores Senadores.
El señor NAVARRO.-
¡Así es la vida...!
El señor QUINTANA ( Presidente ).-
No vamos a hacer la discusión de ayer, porque en esa ocasión el Senador De Urresti, quien presidió la sesión, fue bastante claro para definir el debate que se estaba realizando.
Ahora bien, la Honorable señora Von Baer, a diferencia del Senador señor Sandoval, no retiró su petición de votación separada, sino que la fundamentó en contra, lo cual está muy bien, principalmente cuestionando lo vinculado con el concepto de "sitio prioritario".
Por lo tanto, corresponde pronunciarse sobre ello.
Si vamos a tener una lista de diez inscritos para tales efectos, francamente vamos a avanzar bien poco.
A continuación,...
El señor COLOMA.-
Pido la palabra para un punto de reglamento, señor Presidente.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , quiero rectificar su interpretación.
Aquí estamos votando en particular. Entonces, es perfectamente legítimo que cualquiera -puede ser la Senadora Von Baer, puede ser otro colega- plantee una argumentación, y después fundamentará el voto si quiere. Tratemos de hacerlo conforme al Reglamento, porque, si no, la discusión particular no existe.
Yo estoy de acuerdo con usted en que ayer, a propósito de una discusión particular, se hizo una general, pero ese es un tema distinto. Ahora estamos viendo artículo por artículo. Obviamente, hay que concentrarse en ese tema. Pero esa es la forma de discutir parlamentariamente este proyecto.
El señor QUINTANA ( Presidente ).-
Estoy completamente de acuerdo con usted, Senador Coloma. Lo que pasa es que ayer también estábamos en una discusión particular. Todo el tratamiento es en particular, porque es la etapa en que se encuentra el proyecto.
Simplemente, lo que he querido señalar, porque veo que hay muchos Senadores inscribiéndose, es que lo que estamos discutiendo es "sitio prioritario", lo que muy bien ha planteado la Senadora Von Baer, quien votó en contra.
Tiene la palabra el Senador Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente, me parece muy lamentable lo que estamos viviendo, porque nosotros entendemos que hay un acuerdo con el Ejecutivo. Y si no es así, muy bien, entendemos que no se hace acuerdo con el Ejecutivo, porque no se respeta.
Porque el que un ente técnico como el Servicio de Biodiversidad pueda declarar un "sitio prioritario" es como establecer que una zona es un humedal. A esa entidad le va a corresponder definir en el país aquellos lugares que pueden ser humedales, que pueden ser sitios prioritarios.
Aquí no estamos hablando de un ecosistema degradado. Se trata de que un ente técnico del Estado diga, por ejemplo, que se va a establecer un determinado lugar como sitio prioritario porque es de importancia ecológica para el país o para la humanidad. O sea, es de todo sentido.
Es lo mismo que ocurre hoy día, por ejemplo, cuando el Ministerio del Medio Ambiente tiene que establecer si determinado lugar cumple con las condiciones para ser declarado un humedal protegido. Y eso también afecta a lugares que pueden ser privados y que pueden estar fuera del ámbito del área silvestre protegida.
Entonces, no hagamos gárgaras con el cambio climático, porque esto es esencial. Si no permitimos que una institución del Estado diga que un lugar se va a establecer como sitio prioritario por determinadas características ecológicas, por determinadas características de biodiversidad o, incluso, porque posee especies amenazadas y tiene que ser protegido y resguardado, ¡entonces no tiene sentido este proyecto de ley! ¡Y no tiene sentido alcanzar acuerdos con el Gobierno en esta materia!
Yo entiendo que tenemos un acuerdo con el Ministerio del Medio Ambiente. Y ha sido un acuerdo difícil. Hay muchos aspectos que no comparto, lo he dicho. Pero si es así, ¡entonces, digámoslo! Digamos que cada cual vota como quiere, que no se van a respetar instancias o instrumentos mínimos de gestión y de protección ambiental. Porque que una autoridad técnica -insisto- pueda establecer que un territorio, que un ecosistema es un sitio prioritario es algo que existe en todas las legislaciones ambientales del planeta.
Si no estamos dispuestos a hacer eso, muy bien, quiere decir que no se logra establecer un consenso mínimo para temas que son relevantes.
Yo creo que la materia analizada ayer incluso podría haber sido discutible, pero impedir que un servicio del Estado, que va a tener un comité científico, establezca de manera fundada, a petición de otras instituciones, que un sitio sea prioritario porque es un espacio a resguardar para el país y para la humanidad, me parece que es la visión ultra ultraneoliberal, que no tiene ningún interés por el tema ambiental.
Me parece que este es un punto totalmente crítico. Y lamento esto, porque quienes concurrimos al acuerdo lo hicimos en el entendido de que aquí hay un consenso para sacar adelante este proyecto de ley. Y por eso se ha puesto en tabla, lo que había sido muy difícil.
Aquí ya hay mínimos comunes -no están los máximos-, y apelo a que se respeten los mínimos, porque, si no, quiere decir que no tiene ningún sentido lo que estamos haciendo.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , la Senadora Von Baer ayer planteó este tema, y nuevamente lo hace ahora en el área de "definiciones". Yo lamento que lo plantee en este artículo, porque no es el lugar donde corresponde hacer este debate en particular. Ello tiene que discutirse en el artículo 5°, referido a las funciones, y en particular en las letras que dicen relación con las atribuciones respecto de los planes y programas, como son la letra e), la letra m) y siguientes.
Pero hay algo que llama la atención. En este sentido, quiero pedirle -por su intermedio, señor Presidente- a la Ministra que nos clarifique si el Gobierno y los partidos de enfrente van a apoyar la existencia de este Servicio, porque su particularidad es precisamente que se coordina con otros servicios sectoriales.
Si queremos que estén solo los servicios sectoriales, el Servicio de Biodiversidad está de más. Esta es una institución de nueva generación, una 2.0. Es una etapa donde habrá superposición en algunos debates, pero esa es precisamente la esencia de la relación interinstitucional.
Si no lo queremos, voten en contra de todo el proyecto y nos vamos a poder entender. Pero si la Senadora Von Baer va a estar cuestionando que este Servicio de Biodiversidad tenga incidencia en los territorios que están fuera de las áreas silvestres protegidas, creo que ese debate debe darse respecto del artículo 5° y no en el momento de las definiciones.
La definición está perfecta; no hay ninguna objeción a ella. Por eso la vamos a votar a favor.
El señor QUINTANA ( Presidente ).-
Estamos hablando, efectivamente, del artículo 3°, número 32). Yo rogaría a los señores Senadores no volver a la discusión general, porque esto es muy específico; estamos hablando solo de sitios prioritarios.
Tiene la palabra el Senador Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , la verdad es que cuesta entender la lógica que hay en esta objeción.
El Gobierno ha manifestado a todo el que lo ha querido escuchar a nivel mundial que se realizará la COP25, que Chile va a hacer una contribución muy especial, y en este proyecto de ley, que ha tenido un debate conflictivo, disonante, cuando tratamos de establecer que un comité técnico pueda definir terrenos privados como sitios prioritarios, se quiere restar esa posibilidad.
Entonces, lo que tenemos en aquello es una defensa del patrimonio privado. ¡Digámoslo francamente! O sea, Tantauco, en Chiloé, tierra huilliche, 116 mil hectáreas, no podrá ser declarado sitio prioritario porque tiene un dueño: Sebastián Piñera .
No podemos establecer esto solo respecto de lo que tiene el Estado, sin incluir a los privados. La naturaleza y los ecosistemas no distinguen la propiedad privada, señor Presidente ; los ecosistemas no distinguen entre lo privado y lo público, son un sistema natural. Por tanto, la declaración de sitio prioritario, terrestre, acuático, marino, continental, es primordial para que tengamos una ley efectiva. De lo contrario, será una ley aplicable solo al Estado y no a los privados.
Veremos cómo podemos compensar a los privados.
El nuevo artículo 26 señala: "El Servicio podrá requerir información a privados cuando esta hubiere sido generada a partir de fondos públicos.". ¡Hay que ponerles dinero a los sitios de los privados si queremos que los conserven! Efectivamente, hay que colocar incentivos. La ley ya lo contempla. Podemos poner fondos públicos en sitios de privados cuando haya interés común o interés nacional.
Por tanto, tiene que quedar salvaguardada la posibilidad de que el Estado y este Servicio de Biodiversidad pueda dialogar, pueda conversar con todos los sitios prioritarios, y no con algunos sí y con otros no dependiendo de quién sea el dueño. Eso anula el elemento básico de la ley en proyecto.
Lo ha planteado el Senador Girardi; yo lo ratifico. No sé a qué tipo de acuerdo han llegado con la Ministra . Hay una buena voluntad de tener este Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Pero si este mecanismo será solo para el Estado y habrá privados privilegiados, cuyos terrenos no podrán recibir esta declaración -en esta sacrosanta Constitución, donde la propiedad privada vale más que la vida, señor Presidente , y usted lo sabe, donde las penas son superiores para quien roba en un terreno privado que para el que comete un asesinato-, estamos desvirtuando la naturaleza de este proyecto y de este Servicio de Biodiversidad.
Nos han planteado siempre el criterio técnico. Aquí habrá un conjunto de ingenieros, biólogos, profesionales que determinarán aquello. ¡Y no va a importar el color del dueño del sitio prioritario! ¡Lo que va a importar es que sea verde, porque este planeta se muere! ¡El cambio climático nos lo viene advirtiendo hace rato!
Al oír la intervención de la Senadora Von Baer, recuerdo nítidamente las palabras de Greta Thunberg, adolescente de 16 años que dice: "Ustedes no quieren. Los políticos dicen y no hacen. Ustedes tienen demasiadas limitaciones e intereses que defender, por eso no protegen el medio ambiente. No lo van a defender, ya no creemos en ustedes, no están en condiciones de hacerlo".
Y hoy día una situación como esta se repite en Chile. Hay quienes no quieren todo el verde. Quieren el verde para algunos y el verde dólar, el verde dinero, para otros. El verde tiene que ser uno solo: ¡el verde naturaleza!
Por tanto, lo sitios prioritarios, sean públicos o privados, deben quedar regulados.
¿Habrá aporte del Estado? Por supuesto. Eso es parte de un proceso que tenemos que acordar con el sector privado: ver cómo efectivamente logramos que se priorice.
Señor Presidente , Tompkins, quien fue vapuleado muchas veces, donó cientos y miles de hectáreas; cientos de miles de hectáreas las conservó, las preservó. Y era un privado, un filántropo. Ojalá que el Presidente Piñera se sensibilizara y dijera: "Tantauco va a ser un sitio prioritario". Era terreno huilliche. Espero que algún día vuelva a sus legítimos dueños -no es un privado, por muy alto cargo que tenga- y que sea sitio de protección. Ojalá que la Isla Grande de Chiloé sea en sí un sitio de preservación de la naturaleza en su conjunto, ya depredado por las salmoneras, por la crianza indiscriminada de salmones, que ha causado un daño irreparable.
Señor Presidente , voy a votar a favor de esta norma. Y si ella se perdiera, estaremos frente a un hecho que implicará un debate político de carácter nacional e internacional, porque lo que vamos a tener en la COP25 será a cientos de activistas manifestándose. Y yo voy a estar ahí en primera línea diciendo: "Este Gobierno no cumple lo que promete; se opone a lo que aquí se discute; hay una mentira detrás de todo esto".
Ojalá que no sea así y la norma se apruebe.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor QUINTANA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , más allá de la reiteración del Senador Navarro en sus palabras finales, que es una especie de letanía, la verdad es que él argumenta todo igual, como si aquí estuvieran los buenos y los malos. Yo no tengo vocación de malo, sino que, al igual que ustedes, trato también de ser bueno.
Lo que la Senadora Von Baer ha planteado es un razonamiento inteligente. Podrá gustar o no gustar, pero no se puede ¡descalificar! No digan que a partir de ahí hay un desprecio por el tema del medio ambiente. Ella ha señalado coherentemente que si estamos en un problema de superposición de facultades respecto de lo que ocurre con este tipo de sitios, para qué definirlos si no determinamos de buena manera qué ocurre con cada cual.
A mí me sorprende cuando se dice que la discusión de ayer fue razonable y la de hoy día, no. ¡Por favor, la de ahora es la continuidad exacta! Porque ayer lo que estábamos analizando era qué ocurría con un tipo de sitio determinado. Entonces, si fue esa la discusión legítima, la Senadora Von Baer argumenta: "Para qué definir algo si al final existe una discusión respecto de la superposición".
Voy a seguir citando el ejemplo del enfermo.
Lo que estamos haciendo ahora es decir: "Si hay un elemento que está enfermo, no importa que tenga muchos médicos, cada uno hace lo que quiere". Entonces, la Conaf va a decir algo; el SAG dirá otra cosa; el Sernapesca en su modelo puede decir una tercera, y este otro organismo va a decir una cuarta.
¿Es deseable eso? No es deseable. Y eso no tiene nada que ver con el fondo del proyecto.
Aquí hay un esfuerzo importante, potente, por parte del Gobierno y de los parlamentarios. La discusión ha sido larga. Así que no empecemos ahora como si aparecieran hoy día los conflictos. Han pasado distintos gobiernos, y los que están en las bancas de enfrente tuvieron un Gobierno entero, con todas las mayorías, y no fueron capaces de sacar el proyecto.
Entonces, para qué pretender ahora caricaturizar esto con los buenos y con los malos.
Creo que todos estamos haciendo un esfuerzo, que todos tratamos de ponernos de acuerdo sobre cuál es la naturaleza del problema ambiental, sobre cuáles son las funciones que deberá tener este nuevo organismo. Y si alguien dice: "Ojo, aquí está mal resuelto el problema porque la solución choca con otros organismos que tienen la misma obligación", encuentro que es superrazonable la discusión.
Cada uno puede votar como le parezca, lo que considero perfectamente legítimo. Pero ¡por favor!, cortémosla con estos mesianismos, con estas diferencias éticas en que pareciera que todo lo que plantean algunos un poco elevados intelectualmente o pseudoelevados es sano y santo, versus otros que podemos tener una opinión muy distinta, pero igualmente valiosa, para efectos de preservar un medio ambiente que, por algo, no ha podido ser debidamente valorado.
Por eso, señor Presidente , con decisión y en la convicción de que estamos haciendo algo bueno, insto a no aprobar esta norma porque con ella instalaríamos un gigantesco problema de interpretación, respecto del cual algún día tendremos que volver al Parlamento, después de las dificultades que haya generado.
He dicho.
El señor QUINTANA ( Presidente ).-
Quiero recordar a los señores Senadores y a las señoras Senadoras que quedan dieciocho votaciones separadas, más dos indicaciones. Por eso insisto en que se circunscriban, tal como lo han hecho, a la petición que se formuló.
Tiene la palabra la Senadora Allende.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente , primero, quiero que se me aclare algo.
Cuando entré a la Sala -venía de una reunión-, entendí que usted dijo que había que dirigirse a la página 21, donde están las definiciones 32 y 33, sobre "Sitio prioritario" y "Uso sustentable".
No sé si es eso lo que se está pidiendo, porque la verdad es que me cuesta entenderlo.
Creo que, legítimamente, cualquier Senador o Senadora tiene derecho a emitir su opinión y puede estar en discrepancia o no con lo que se plantea. Eso es evidente. Pero quisiera señalar que no entiendo el razonamiento -la discusión de ayer se parece mucho a la de hoy-, porque no se quiere reconocer que una de las esencias, uno de los principios del nuevo Servicio que se crea es el de coordinación, en la que todas, ¡todas!, las entidades gubernamentales estuvieron de acuerdo.
Señor Presidente, se encuentra la Ministra en la Sala y puede confirmar lo que estoy diciendo.
Para que este proyecto fuera avalado como tal por el Gobierno, hubo coordinación con Agricultura, con Sernapesca y, por supuesto, con lo que era la Conaf, etcétera.
Entonces, en verdad, a mí me cuesta entender que no se acepte el principio de coordinación que se establece, la que obviamente va a realizar la entidad que se dedicará a este tema, que tendrá la mirada integral del medio ambiente -contará con todo el asesoramiento científico y técnico- y no una mirada parcial, sectorial. Pero, además de eso, podrá hacer convenios y encomiendas con otros servicios contemplados en la ley. Y, como si fuera poco, deberá existir también el visto bueno del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Entonces, señor Presidente , uno legítimamente se pregunta qué estamos buscando. ¿Queremos o no que se establezca este Servicio? Porque la verdad es que está explicitado en este proyecto, en el nuevo Servicio. Por tanto, quiero que la Ministra diga aquí, en la Sala, si esto está coordinado o no con los demás servicios.
¿Cómo se pretende fraccionar la defensa, la conservación de un ecosistema, del medio ambiente, si es una sola unidad? ¿Cómo quieren que no exista la mirada integral que debe tener un servicio de estas características y que en lugar de eso se siga como hasta ahora, donde hay dispersión?
Les voy a hacer la misma analogía con el agua.
En cuanto a la gestión del agua, mal nos ha hecho como país cuando la Dirección General de Aguas tiene algo, la Comisión Nacional de Riego tiene otro poquito y el Sernageomín también otro poquito. Así no se hace la política, la gran política.
Si queremos ser eficientes como Estado; si queremos ponernos al día en los problemas que ya tenemos, que son tremendos y dramáticos -ayer veíamos la cantidad de especies que están en peligro de extinción-; cuando observamos ecosistemas que se hallan completamente degradados, la única manera de abordar eso es con una mirada integral. Y estos problemas debe afrontarlos un servicio que tiene esa mirada, que es coordinado y que cuenta con facultades para celebrar convenios con otras instituciones.
Por eso, la verdad es que no entendemos qué los lleva a oponerse.
Frente a ello, la pregunta de fondo es la siguiente: ¿Cómo quieren que se trabaje la defensa y la conservación de la biodiversidad y que se avance en una buena política que proteja este capital natural que son nuestros ecosistemas si no es de esta manera? Nuestros ecosistemas son los únicos que nos pueden defender ante las cada vez más dramáticas situaciones climáticas extremas que estamos viviendo, los que nos defienden con la polinización, los que nos defienden de todos los eventos que estamos viviendo últimamente.
En consecuencia, legítimamente decimos que vamos a apoyar esta norma, que es un poco la esencia de este proyecto, que tiene esa mirada.
No logro entender la otra posición. Ya lo dije, legítimamente puede haber una diferencia, pero que se diga respecto de qué artículo. Ahora, si la definición molesta, entonces no entiendo qué se busca acá, porque la de "Sitio prioritario" es enteramente lógica, no le veo ningún pero -fue aprobada por unanimidad-, como tampoco a las definiciones de "Uso sustentable", "Zona de amortiguación" y a todo lo que contiene este artículo.
La verdad es que -reitero- no se entiende, señor Presidente.
Yo voy a votar a favor de esta norma.
Me gustaría que las bancadas nos escucharan a quienes estuvimos trabajando por años. No fue algo fácil, porque, obviamente, es una materia de alta complejidad. En verdad, fueron años de trabajo. Es más, recuerdo perfectamente que en algún momento el propio Senador Allamand -fue parte de la Comisión de Medio Ambiente- preguntó sobre el tema de la coordinación, y se le dijo que el proyecto contenía el principio de coordinación, que era fundamental que este nuevo órgano se coordinara con otros servicios, pero que debía llevar la mirada de lo que significa la protección y la conservación de nuestros ecosistemas.
Por eso lo aprobamos por unanimidad.
Señor Presidente, eso es lo que específicamente deseaba dejar en claro en esta Sala.
El señor QUINTANA ( Presidente ).-
Eso es lo que se está votando. Efectivamente, es lo que había señalado la Mesa. Por lo tanto, les reitero a los Senadores y las Senadoras que se encuentran inscritos que deben referirse solo al artículo 3°, número 32), "Sitio prioritario".
Senador señor Chahuán, ¿usted va a intervenir sobre esa norma?
El señor CHAHUÁN.-
Sí, por tres minutos.
El señor QUINTANA (Presidente).-
¡Claro! Debiesen ser solamente tres minutos, para referirnos a ese punto nada más.
Tiene la palabra, señor Senador.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , me tocó reemplazar al Senador Allamand en la Comisión de Medio Ambiente, donde él era miembro titular, justamente para tratar este proyecto.
Quiero señalar que nosotros estábamos absolutamente de acuerdo con esto. Las definiciones que fueron aprobadas en forma unánime son parte de un acuerdo político. Y creo que son claves para los efectos de entender el ecosistema que estamos protegiendo. Si tenemos diferencias respecto de las atribuciones, las facultades, las discutiremos en el momento preciso.
Las declaratorias respecto del numeral 32), "Sitio prioritario", que estamos resolviendo, no requieren tampoco el acuerdo del titular del predio. Se encuentran dadas según la condición de la biodiversidad que debamos proteger. Por tanto, esto es categórico.
De manera que yo, por lo menos, voy a aprobar este concepto, el cual me parece que va en la dirección correcta y, si tenemos diferencias, podremos plantearlas en su momento, cuando entendamos cuáles son las facultades, las atribuciones del propio servicio.
He dicho.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Se agradece que haya reducido el tiempo de su intervención, señor Senador.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor QUINTANA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el número 32) del artículo 3° (29 votos a favor, 8 en contra y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, De Urresti, Elizalde, Galilea, García, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens, Quintana, Quinteros y Sandoval.
Votaron por la negativa las señoras Ebensperger y Von Baer y los señores Coloma, Durana, García-Huidobro, Moreira, Pérez Varela y Pugh.
No votó, por estar pareada, la señora Van Rysselberghe.
El señor QUINTANA ( Presidente ).-
Pasamos al artículo 5°.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Señor Presidente , las Senadoras señoras Von Baer y Muñoz y el Senador señor Sandoval han solicitado también votación separada respecto del artículo 5°.
Sin embargo, hay que hacer presente que la Honorable señora Von Baer solicita votar por separado los literales e), m), n), o) y p); y que el Senador señor Sandoval pide votar separadamente los literales m), n), o) y p). Es decir, son casi los mismos.
Y el requerimiento planteado por la Honorable señora Muñoz se remite al artículo 5°, sin indicar algún literal en específico.
El artículo 5° se encuentra entre las páginas 24 y 34 del boletín comparado.
El señor QUINTANA ( Presidente ).-
No sé si la Senadora señora Muñoz podría precisar cuáles son los literales que quiere que se voten por separado.
La señora MUÑOZ.-
Señor Presidente , yo tengo otros artículos para los que pedí votación separada...
El señor QUINTANA (Presidente).-
¿Posteriores?
La señora MUÑOZ.-
Sí, señor Presidente : el artículo 19 y el número 3) del primero transitorio.
El señor QUINTANA ( Presidente ).-
Sí, Su Señoría, eso está consignado.
La señora MUÑOZ.-
Pero esta es una solicitud del Senador señor Letelier.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Muy bien.
El señor LETELIER.-
Mi solicitud se refiere a letra b), señor Presidente .
El señor QUINTANA (Presidente).-.
Entonces, procederemos a votar la letra b), que figura en la página 25 del boletín comparado.
Senador señor Sandoval , ¿usted retiró alguna de las solicitudes de votación separada?
El señor SANDOVAL.-
Todas, señor Presidente.
El señor QUINTANA (Presidente).-
¿Las cuatro letras: la m), la n), la o) y la p)?
El señor SANDOVAL.-
Sí, señor Presidente.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Sin embargo, están solicitadas por la Senadora Von Baer.
La señora VON BAER.-
Junto con la e).
El señor QUINTANA (Presidente).-
O sea, serían las cinco letras más la del Senador Letelier.
En votación la letra b) del artículo 5°.
--(Durante la votación).
El señor QUINTANA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , estimados colegas, yo soy un firme defensor de la creación de un Servicio de Biodiversidad. Considero que es necesario. Por ende, todas las votaciones las voy a respaldar, con excepción de aquella que estimo un despropósito.
Honestamente, pienso que es un despropósito que este Servicio de Biodiversidad, que va a tener todas las funciones establecidas en esta norma; que se vinculará con los planes, con una política de recuperación, con las definiciones; y al que le va a corresponder coordinar, sea a la vez la institución que administre las áreas silvestres protegidas.
¡Llevamos más de diez años en esta discusión! ¡Más de diez años!
Esto se relaciona directamente con el prestigio que la Conaf ha adquirido. No es por los planes de manejo, el proceso productivo ni por el decreto ley N° 701, que sin duda fue un aporte. Lo más relevante que hizo la Conaf, incluso más que la defensa en la lucha contra los incendios, fue que logró crear una red de áreas silvestres protegidas para el país, de norte a sur.
Quedó atrás ese concepto anticuado de contar con lugares que se protegían y a los que nadie entraba, donde los guardaparques eran personas que evitaban que los chilenos conocieran su patrimonio. La Conaf, y en particular los guardaparques, permitieron a pulso abrir áreas silvestres protegidas para el conjunto del país.
Estas áreas silvestres tienen una importancia tremenda y requieren para su administración, a mi juicio, de un servicio nacional de áreas silvestres protegidas y no debieran estar subsumidas en el Servicio de Biodiversidad.
¡Este es un error institucional de marca mayor!
Algunos dirán que este servicio público que administra las áreas silvestres protegidas podría incorporarse en el Ministerio de Agricultura; otros, en el del Medio Ambiente; algunos, incluso -es mi preferencia-, que debe ser un órgano autónomo que se relacione con el Presidente de la República a través de algún Ministerio.
Eso es lo que han hecho muchos países.
Sé lo que me van a decir. Van a plantear el argumento de México u otros territorios, y también me van a señalar a la OECD.
¡Los países de la OECD no poseen áreas silvestres protegidas porque hace tiempo que renunciaron, por la forma de ocupación territorial, a tener grandes parques nacionales!
Hoy el 40 por ciento de nuestro territorio corresponde a ese tipo de áreas.
Hubo grandes Presidentes que tuvieron esta visión: Eduardo Frei Montalva fue uno de los mayores precursores de la idea de crear áreas silvestres protegidas. Desde entonces, durante los años noventa, el Presidente Lagos , la Presidenta Bachelet y el Presidente Piñera impulsaron esa misma línea. Y tuvimos filántropos extraordinarios, como Douglas Tompkins, quien donó más de medio millón de hectáreas para armar la Red de Parques de la Patagonia.
Sé que un colega de las bancas del frente fue tremendamente crítico respecto de esto. Sin embargo, lo que está fuera de discusión es que las áreas silvestres protegidas cumplen una función no solamente de cuidado de la biodiversidad, sino de acceso, de turismo, de recreación, de aprendizaje fundamental para el país.
Señor Presidente , no estoy de acuerdo en darle a este Servicio de Biodiversidad la función de administrar las áreas silvestres protegidas del país.
Considero que este fue un error. No se lo achaco a la Ministra Schmidt , quien nos acompaña; pero sí la responsabilizo de no haber tenido la valentía -tampoco la tuvo este Gobierno- de cambiar algo que se generó antes. Fue mi Gobierno, el primero de la Presidenta Bachelet , con la Ministra del Medio Ambiente Ana Lya Uriarte , el que estableció este diseño y desde entonces me he opuesto a él.
Para los trabajadores de la Conaf, esta ha sido una de las principales críticas al proyecto; y, en particular, los guardaparques no quieren que esto esté sometido al Servicio de Biodiversidad.
Señor Presidente , sé que por desgracia soy una voz minoritaria en el Senado en esta materia. Deberíamos entender que las áreas silvestres protegidas requieren una institucionalidad propia, separada, no subordinada a un órgano que va a hacer otras cosas.
Aquí...
El señor QUINTANA ( Presidente ).-
Habíamos acordado no dar minutos adicionales, por las 18 votaciones que nos quedan, pero vamos a hacer una excepción.
Puede continuar, señor Senador.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , solo quiero indicar que vamos a contar con una institución con un número de personas que tendrán esta función reducida, acotada y vamos a tener un cototo gigante de todos los que están en las áreas silvestres protegidas. Y cuando se habla de los recursos que haya que agregarles a las áreas silvestres protegidas para pasar de lo que financiamos por hectárea, vamos a quedar en deuda por el servicio que no estamos creando.
Por eso, invito a votar en contra de la letra b) del artículo 5º, para que esta no sea una función del Servicio de Biodiversidad, sino que generemos las condiciones tendientes a crear un servicio público especial para administrar las áreas silvestres protegidas de nuestro país.
He dicho.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador David Sandoval.
El señor SANDOVAL.-
Señor Presidente , sin duda, la definición de las funciones del nuevo servicio en esta letra b) está directamente relacionada con la esencia de lo que pretende ser el Servicio de Biodiversidad, esto es, especializar la vocación de protección y de construcción de parques en nuestro país.
Hoy día lo sabemos y lo hemos dicho muchas veces: valoramos el trabajo que ha realizado la Conaf. Pero entendemos que ese trabajo ya tocó techo en materia de funcionalidad y del ejercicio práctico de la gestión y administración.
A propósito, una aclaración -por su intermedio, señor Presidente - al Senador que me antecedió en el uso de la palabra: yo nunca he estado en contra de los parques. Para aclararlo. A lo que yo me he opuesto es a la mentalidad, la función y la visión ecológica de un ambientalista. ¿Y por qué? Porque no creo en la ecología profunda. No creo que para resolver los problemas del planeta haya que reducir la población de nuestro país, de nuestro mundo en general. ¡No creo! ¡No creo en la ecología profunda!
Y, fundamentalmente, la razón esencial por la cual me oponía a esa situación es el hecho de que el 78 por ciento de la superficie de la Región de Aysén corresponde a parques, reservas, monumentos naturales o tierras fiscales.
Lo que necesitamos en la Región de Aysén, con el 0,5 por ciento de la población del país, es desarrollo, crecimiento, inversión. ¡Eso es lo que necesitamos solamente!
Esa es la única razón práctica. Y ya habrá oportunidad para que hablemos del resto de los temas.
Lo esencial es que en la letra b) se hallan los aspectos más importantes de la construcción del nuevo servicio, que será, precisamente, una institución especializada.
Hoy día está en el Ministerio del Medio Ambiente todo lo que corresponde a las áreas marinas que se han creado. La protección de más de un millón de kilómetros cuadrados de superficie se halla en manos del Ministerio del Medio Ambiente.
Las tierras en materia de parques, monumentos y reservas nacionales, que se encuentran en manos de la Conaf, estarán sujetas a la transición hacia esta nueva institucionalidad, que, evidentemente, tiene que hacerse cargo cabalmente de la función de administración.
Curiosamente, se acaban de licitar en mi región los dos parques creados bajo el amparo de algunos iluminados que tienen un gran cariño, un gran respeto, una gran admiración por el señor Douglas Tompkins. Sin embargo, no fueron objeto de la adjudicación, porque la administración de ambos parques cuesta más de 15 mil millones de pesos. ¡Más de 15 mil millones de pesos!
¿Saben cuánto es el presupuesto de la Conaf para la administración de los 103 parques y reservas que existen a nivel nacional? El presupuesto de la Conaf hoy día es de 16 mil millones de pesos. O sea, 103 parques administrados por dicha entidad disponen de 16 mil millones de pesos y la gestión de estos dos parques -¡solamente estos dos!- cuesta 15 mil millones de pesos. Y por eso no hubo adjudicatarios.
¡Imposible administrarlos! Porque no se pueden entregar estos parques para la atención de los especialistas, pues los que pueden acudir a esos lugares no son precisamente las comunidades tradicionales. Y, a pesar de que estos parques tienen infraestructura adicional para el que anda de mochilero, están diseñados para otro estándar, no para el chileno común y corriente.
Por ello, volviendo al punto, pienso que necesitamos aprobar esta letra b), que crea el Servicio de Biodiversidad, porque es la forma, el mecanismo a través del cual el Estado se va a hacer cargo eficientemente de la gestión y la administración de sus áreas silvestres.
Nos ponemos a tono. Cumplimos con lo que significa el esqueleto de la nueva estructura en materia ambiental de nuestro país, de protección. Y este es un punto esencial para el SBAP.
Rechazar esta letra significaría prácticamente dejar sin justificación alguna la construcción de este servicio.
Por esas razones, votaremos a favor de esta norma.
Muchas gracias.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Quiero recordar a la Sala que estamos votando la letra b) del artículo 5º.
Algunos señores Senadores han pedido conocer la opinión de la Ministra sobre este tema. Sin embargo, nos encontramos en votación.
Señora Ministra , usted podría hablar para corregir algunas observaciones que se han hecho o bien, si le parece, puedo ofrecerle la palabra antes de comenzar cada una de las votaciones.
La señora SCHMIDT (Ministra del Medio Ambiente).-
Conforme, señor Presidente.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Muy bien.
Tiene la palabra el Senador Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , la Conaf, ¡la vilipendiada Conaf!, este híbrido público-privado, es el único organismo que ha defendido los parques nacionales y las áreas protegidas con lo que tiene: con uñas y sin recursos.
Y si hay un responsable de que tenga 16 mil millones de pesos es el Estado.
Lo que se enfrenta en esta disposición -digámoslo francamente- son dos visiones de la naturaleza, dos visiones del mundo.
Con todo respeto -y por su intermedio, señor Presidente , al Senador Sandoval -, Su Señoría dice que hay que invertir en Aysén. Yo digo: "Hay que preservar en Aysén. ¡Reserva natural del mundo!".
El mundo tiene un 2 por ciento de bosques templados húmedos. ¡El 2 por ciento de todos los bosques del mundo son templados húmedos! ¡Y el 60 por ciento de ellos se encuentra en Aysén!
A futuro, el mundo va a pagar por preservar esos bosques templados húmedos, pues van a ser el pulmón de la tierra, no solo de Chile.
La inversión verde en una tierra que se agota, que se quema, que se seca es un elemento fundamental.
¿De qué sobrevive Magallanes? De las Torres del Paine. ¿Cuál es el futuro de Aysén? Aysén es la preservación de la naturaleza, el bien más preciado en los próximos años.
¡Esa va a ser la inversión!
Entonces, aquí se quiere entregar a este Servicio de la Biodiversidad los diseños, los planes, la investigación, los estudios y, además, se le pide que gestione y fiscalice.
Yo soy partidario de una institución diferenciada. De lo contrario, será juez y parte.
A mí me da la impresión de que se quiere debilitar la fiscalización, porque Conaf tiene la experticia. ¡Démosle más recursos! Tiene la experticia y una institucionalidad de años.
Este servicio naciente va a tardar una década en estabilizarse, señor Presidente . ¡Una década! Y durante esa década se van a cuidar intereses.
Lo que queremos en este proyecto es hacer compatibles el desarrollo productivo y la preservación. Y aquí no hay ecología profunda, sino la preservación de la vida del planeta.
¡Cómo queda claro que no ha calado el cambio climático, señor Presidente ! ¡Este Senado y el Gobierno están a años luz de distancia de la COP25, de la cual vamos a ser anfitriones! ¡No hay un ápice de conciencia de lo que Chile tiene y lo que es su futuro!
Entonces, yo digo: bien la biodiversidad, pero tengamos un organismo fiscalizador. ¡El SAG sigue vigente! ¡El Sernapesca sigue vigente! ¡El Servicio de Salud sigue vigente!
¿Sabe lo que pasaba, señor Presidente ? Cuando estaban los salmones muertos en Puerto Montt no había quién se hiciera cargo. El SAG decía que no veía los peces. Salud decía que solo veía a los humanos y no los peces y Sernapesca decía que no tenía la capacidad para fiscalizar.
En consecuencia, tiene que haber un organismo fiscalizador distinto del que norma e investiga. Si conjugamos, volveremos al viejo sistema penal chileno, donde todo se concentraba en una sola mano. Y de esa forma se manipula y se maneja.
Por lo tanto, debiera existir un ente externo que fiscalice la gestión de los parques nacionales y de las áreas silvestres protegidas, de manera que haya dos criterios. Porque donde manda un Ministro va a haber un solo criterio; donde haya un Subsecretario habrá un solo criterio. Y el que no comparta ese criterio, se va. ¡Así de simple!
Entonces, tiene que existir una contraparte.
Hemos separado la justicia. Por cierto, con la fiscalía hicimos una reforma profunda al sistema penal.
Hoy día queremos descansar en un solo Ministerio, lo que nos puede costar caro, como dijo el Senador Letelier .
Si nos equivocamos, vamos a tener un retroceso. Y valoro que haya consenso para avanzar en este Servicio de Biodiversidad, pero a mi juicio debe haber un ente diferenciado.
Ministra , ¿de dónde va a sacar los técnicos que tengan experiencia en fiscalización? De la Conaf.
¿De dónde va a sacar los especialistas en preservación de parques nacionales y áreas silvestres protegidas? De la Conaf.
¿Cuál es la idea de desmantelar la Conaf y crear un servicio nuevo? Si el problema son los recursos, démosle más recursos. Si el tema es que hay que poner un impuesto verde para financiar aquello, hay que generarlo. Sin embargo, hay algunos que no quieren que los ricos paguen impuestos, y son el 1 por ciento que es propietario de todos estos terrenos.
Porque la pregunta, señor Presidente, es de quién son las tierras en el sur: del Estado y de unos cuantos privados que no son los más pobres de Chile.
Por lo tanto, uno dice: "Si alguien quiere tener 116 mil hectáreas en Tantauco, que pague impuestos para preservarlas"; "si alguien quiere tener un jardincito para él solo el fin de semana, que pague impuestos". Porque, en definitiva, no vamos a gastar plata en preservación y en cuidado del medioambiente para que algunos tengan el lujo de disfrutarlo para sí mismos.
Nosotros queremos parques nacionales, áreas silvestres protegidas abiertas a la ciudadanía y abiertas al mundo.
Estamos discutiendo hoy día no un criterio nacional, sino uno de índole mundial.
Por eso, señor Presidente , votaré en contra. Considero que es un gran error. El tiempo nos dará la razón, y veremos los resultados. Cada cual deberá asumir su responsabilidad.
He dicho.
El señor QUINTANA ( Presidente ).-
Hace unos minutos, cuando señalé que quedaban dieciocho votaciones, estaba considerando una sola para el artículo 5º. Pero ahora son cuatro las que se efectuarán en dicha norma. Por tanto, pasaremos de las veinte.
Como recuerda el Senador Bianchi, la Mesa está facultada para restringir los tiempos del debate, más aún si la iniciativa tiene urgencia calificada de "discusión inmediata".
Entonces, propongo...
El señor NAVARRO.-
Es una agresión la "discusión inmediata", señor Presidente .
El señor QUINTANA ( Presidente )
... que demos tres minutos para cada intervención, sin prolongar el tiempo de ningún señor Senador o señora Senadora.
¿Les parece?
Acordado.
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora SCHMIDT ( Ministra del Medio Ambiente ).-
Señor Presidente , el objetivo del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas es la gestión integral de todos nuestros parques naturales, tanto marinos como terrestres.
El artículo 5°, en su letra b), establece claramente la función que tendrá el referido Servicio: "Gestionar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, administrar las áreas protegidas del Estado y supervisar la administración de las áreas protegidas privadas (...), así como fiscalizar las actividades que se realicen en ellas".
Toda la evidencia científica a nivel mundial indica con claridad que, para preservar y proteger las áreas protegidas, debemos asumir una mirada ecosistémica; es decir, que responda a los parámetros de la vida natural y no a las divisiones administrativas que hemos hecho en nuestro sistema del Estado.
Este es el corazón del argumento que funda la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, justamente para asegurar el cuidado ecosistémico de nuestra biodiversidad y de nuestra naturaleza.
Cabe señalar que todos los funcionarios y las funcionarias de la Conaf, quienes han realizado una extraordinaria labor en los parques silvestres protegidos, que es donde se han desempeñado, con toda su experiencia acumulada, pasan al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. En consecuencia, no solo se conserva su valiosa experiencia, sino que también se adiciona a la gestión integral de los parques marinos y silvestres.
Actualmente, el 43 por ciento de nuestra zona marítima exclusiva es un área protegida, que necesitamos resguardar. Y el 20 por ciento de nuestra área terrestre también. La gestión integral de ambas es clave, ya que la flora y la fauna en ellas necesitan verse desde una mirada integral y no separada en cinco servicios, como sucede hoy en día.
Deseaba aclarar que la importancia y el corazón del proyecto se encuentran en el artículo 5º, letra b).
El señor QUINTANA ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para que ingrese a la Sala el Subsecretario de la Segprés , señor Claudio Alvarado?
Acordado.
Tiene la palabra el Senador señor Elizalde, por tres minutos.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, comparto la aprensión que ha planteado el Senador Letelier respecto de este literal.
Hay dos proyectos que se han estado tramitando en paralelo: uno es el que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el otro, el que crea el Sernafor, el ente público continuador de la Conaf.
Conceptualmente, estoy de acuerdo con ambas iniciativas. Me parece que responden a la necesidad de contar con una institucionalidad moderna en este ámbito.
Pero tengo una diferencia con esta letra b), por razones conceptuales.
Estimo que gestionar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, subsumido en este servicio nuevo, no será una prioridad. Además, no existirá el contrapeso institucional para que se haga un buen trabajo. Habrá una sola cabeza: si se tomara una mala decisión, podría ser fatal.
Por eso considero que debe haber un organismo autónomo a cargo de esta enorme responsabilidad, por la implicancia que reviste para nuestro país.
En segundo lugar, tengo una diferencia por un sentido práctico.
La Conaf cuenta con una dilatada experiencia y con destacadísimos profesionales, quienes han hecho un muy buen trabajo con muy pocos recursos. Si la prioridad es fortalecer dicho servicio, se requiere dotarlo de más fondos. Pero la nueva arquitectura institucional, que en el papel parece lógica, podría ser fatal a efectos de garantizar un buen trabajo en esta materia.
Por tanto, estoy en contra de la aprobación de este literal.
Es la misma razón por la cual fui minoría en la Comisión de Agricultura, cuando discutimos la iniciativa que crea el Sernafor.
Por eso, voy a rechazar la letra b) del artículo 5º, y entiendo que lo mismo harán los Senadores Letelier y Navarro y la Senadora Rincón.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.
La señora VON BAER.-
No haré uso de ella, señor Presidente.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Allende.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente , quiero referirme a algo que ya señalé en mi anterior intervención.
Es legítimo que tengamos miradas distintas, pero, lamentablemente, rechazar este literal es oponerse prácticamente a la esencia de este nuevo servicio.
Una vez más hago presente que va a administrar las áreas protegidas del Estado y supervisar las áreas protegidas privadas, tanto las terrestres como las marinas, lo que hoy día no ocurre en nuestro país.
Hemos señalado hasta el cansancio que Conaf ha hecho una estupenda labor con mucha vocación y gran sacrificio. No ha habido otra institucionalidad en ese ámbito. Se trata de una entidad privada que asumió una función pública. Por eso es urgente sacar adelante el proyecto que crea el Sernafor.
Pero debemos entender que toda esa sabiduría y experiencia, adquirida a través del cuerpo de guardaparques, va a pasar al nuevo servicio.
Me preguntaba una Senadora sobre el proceso de transición. La Conaf (el día de mañana, Sernafor ) seguirá administrando sus áreas hasta que esté en operaciones el nuevo servicio.
No logro entender que algunos no quieran que exista un servicio con estas características, que ya hemos explicado en su mirada integral. Existen otras entidades que poseen miradas muy sectoriales, legítimas obviamente pero sectoriales.
Necesitamos un organismo capaz de proteger integralmente nuestros ecosistemas y nuestras reservas, tanto las menores como las que hoy día en su gran mayoría no están protegidas.
Por esa razón, es tan importante este literal.
Dicho a la inversa, votar a favor de la letra b) del artículo 5º es entender que estamos generando un servicio que, con el presupuesto que se le asignará, con la experiencia que logrará mantener de quienes han trabajado por años en Conaf -van a trasladarse al nuevo servicio una vez que sea aprobado-, con la transferencia de las áreas protegidas, con un enfoque institucional y multidisciplinario, con apoyo científico, con la función de realizar planes de preservación, mitigación y recuperación y con una mirada ambiental, por fin será capaz de ejecutar lo que no se podido hacer anteriormente.
Aquí tengo una profunda diferencia -es legítimo que cada uno la tenga- con el Senador Letelier . Pienso que es al revés. Cuando miro a México, digo: "¡Qué maravilla que ese país hace 25 años haya sido capaz de crear un servicio de la biodiversidad!". Es impresionante lo que ha logrado avanzar en conocimiento y protección de las especies, en difusión de ese conocimiento, en ayudar a las políticas públicas que se ejercen en México con relación al medio ambiente, precisamente por la acción de un servicio de esa calidad.
Esa es la mirada completa que debe tener un país para darse cuenta de que no basta solo con una suma de factores.
Voto a favor, por las razones que expuse.
El señor QUINTANA ( Presidente ).-
Quiero agradecer al Senador David Sandoval por haber retirado todas las votaciones separadas que había solicitado.
La señora ALLENDE.-
¡Bravo!
El señor QUINTANA (Presidente).-
Se agradece.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor QUINTANA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la letra b) del artículo 5° (29 votos a favor, 4 en contra, 2 abstenciones y 3 pareos).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Órdenes, Provoste y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Galilea, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Latorre, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Quintana y Sandoval.
Votaron por la negativa la señora Rincón y los señores Elizalde, Letelier y Navarro.
Se abstuvieron la señora Muñoz y el señor Bianchi.
No votaron, por estar pareados, la señora Van Rysselberghe y los señores Pugh y Quinteros.
El señor QUINTANA ( Presidente ).-
Ahora correspondería ver la letra e) del artículo 5º, a menos que la Senadora Von Baer tomara el mismo camino del Senador Sandoval .
La señora VON BAER.-
No lo tomaré, señor Presidente .
El señor QUINTANA (Presidente).-
Bien, señora Senadora.
La señora VON BAER.-
¿Está tratando de intimidar...?
El señor QUINTANA (Presidente).-
No, señora Senadora.
Estoy tratando de facilitarle la discusión también al Gobierno, que tiene otros intereses, como tratar iniciativas que vienen posteriormente, al igual que todas las bancadas.
En discusión la letra e) del artículo 5º.
Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.
La señora VON BAER.-
Señor Presidente , los Senadores que hicieron uso de la palabra anteriormente señalaron que el problema estaba en el artículo 5º. Ahí se encuentra el corazón del problema.
En la letra e), que es el segundo literal que vamos a votar, se establece que este nuevo Servicio de Biodiversidad -y los invito a leer dicha norma- no solamente elabora, que era lo que planteaba el Senador Girardi, sino que también ejecuta y coordina la implementación.
En definitiva, el nuevo ente ejecuta. ¿Qué cosa? El "control y erradicación de especies exóticas invasoras".
Señor Presidente, la tarea de ejecutar ese tipo de planes hoy día le corresponde al SAG.
En su minuto nos preguntaban por qué estábamos votando en contra de las definiciones. Claro, estas sin contemplar el artículo 5º -y lo conversábamos con la Senadora Rincón- son inocuas. Es verdad. El problema es que considerando dicho precepto los servicios sí van a chocar.
Si un ecosistema es declarado prioritario, degradado o amenazado, el Servicio de Biodiversidad, según este literal, no solo va a elaborar el respectivo plan -eso estaría bien-, sino que también lo ejecutará. ¿Qué plan? El de erradicación de especies exóticas invasoras. ¿Y quién hace eso hoy día? El SAG.
¿Qué estamos proponiendo? Simplemente, que se borre la frase "ejecutar la implementación, así como velar y fiscalizar el cumplimiento de".
¿Para qué? Para que sea el SAG el que haga esa tarea y el nuevo organismo el que elabore los planes. Nos parece bien que quede el vocablo "elaborar".
El nuevo Servicio elabora y el SAG ejecuta.
Señor Presidente, para que esta política pública funcione bien, yo invito a votar en contra de esa frase.
El señor QUINTANA ( Presidente ).-
Acá está pedida la votación separada de la letra e).
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Pido que votemos, señor Presidente .
El señor QUINTANA ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En votación la letra e) del artículo 5º.
--(Durante la votación).
El señor QUINTANA (Presidente).-
El Senador Girardi tiene la palabra.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente, esta es la misma discusión que ya hicimos.
Queremos darle atribución a un ente técnico, que dispondrá de asesoría científica, para velar por la mantención de la biodiversidad, para declarar sitios prioritarios, para establecer resguardos de humedales.
Todo eso hoy día se realiza. De hecho, el Ministerio del Medio Ambiente, a petición de los municipios, por ejemplo, puede definir la existencia de zonas protegidas como humedales.
Se habla de aprobar y velar por el cumplimiento de los planes, habiendo una recomendación técnica y científica. Me parece que el ente técnico y científico que propone una medida en este ámbito es el que debe justamente velar por que se cumpla.
No es cierto que dicho servicio va a ejecutar las medidas. Él se preocupará de tomar decisiones técnico-científicas para velar por la biodiversidad, dado que los organismos a cargo no pudieron hacerlo, tal vez porque no era parte de su misión. Por eso debe haber una instancia que vele por la biodiversidad y por el cumplimiento de los planes de manejo.
Ello me parece evidente para una institución encargada de resguardar la biodiversidad.
Les quiero decir que el SAG no tiene ninguna misión en materia de cuidado de la biodiversidad. ¡No es su rol! Tampoco lo es el que cumple la Subsecretaría de Pesca, al igual que en el caso de otras instituciones afines. El papel de esas instancias es velar por el cumplimiento de determinados criterios sanitarios, de protección animal (es el caso del SAG). ¡Pero en ninguna parte de la ley se establece que a dichos organismos les corresponde cuidar la biodiversidad!
Ahora, claro, si se quiere que no haya ninguna preocupación por la biodiversidad, muy bien, dejémosle la tarea al SAG, cuya misión no es esa.
Si se desea que no exista ninguna preocupación por resguardar las especies amenazadas o por enfrentar situaciones que pueden ser atentatorias contra ecosistemas que sean declarados protegidos, ¡digámoslo de verdad!
Los sitios prioritarios y todas aquellas áreas privadas que se van a establecer fuera del área silvestre protegida del Estado van a ser muy pocos, rarísimos, ocasionales.
A un gobierno, como el de Piñera, que va a nombrar un Director del Servicio de Biodiversidad , no me lo imagino estableciendo arbitrariamente zonas prioritarias, o determinando planes o proponiendo medidas de resguardo a la biodiversidad que no correspondan. ¡No me lo imagino!
Lo que yo pienso es aquí ¡algunos no creen en la biodiversidad!, así como tampoco en que deba haber un ente técnico que se preocupe por ella, misión que no corresponde a otros organismos o servicios del Estado.
Resulta evidente que alguien debe velar porque se cumpla eso.
Acá no se habla de ejecución. ¡Eso no es cierto!
El señor QUINTANA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , algo de contradicción existe al decir que el SAG debe realizar una función específica de fiscalización, cuando hace un momento discutíamos por qué no la Conaf hace el control y fiscalización de las áreas protegidas.
La letra e) establece también que el SBAP podrá suscribir convenios de encomendamiento. No tengo ninguna duda de que el SAG va a efectuar una función concreta en la tarea de erradicación de especies exóticas invasoras, pero seguirá una directriz dada por el Servicio de Biodiversidad. No es que esta iniciativa, como aquí se ha señalado, le otorgue al SAG la misión de confiscar o revisar. Este va a recibir un encomendamiento producto de una pauta emanada del nuevo servicio a cargo del cuidado de la biodiversidad.
No corresponde establecer tal facultad a un ente que no está preparado, como el SAG, que solo extermina. Está el caso de los castores en el sur, el de los conejos. Dicho servicio se ocupa de la extinción de plagas, pero genera efectos secundarios. Ocurre lo mismo en las forestales: eliminan el hongo de los pinos con pesticidas, pero crean una secuela de muerte y destrucción de la biodiversidad, afectando incluso al ser humano. Ello sucede porque no está determinado el deber de cuidado. No existe tal exigencia.
No se debe restar al Servicio de Biodiversidad la capacidad de actuar de forma directa, encomendando, mandando. No me gusta el verbo "encomendar". No sé si en la Administración del Estado está definido de manera técnica qué es "encomendar". Yo diría "mandatar", con la potestad y la facultad de decirle al SAG, a Sernapesca: "Este es el criterio a seguir. Usted proceda así y no bajo los parámetros de sus actuales leyes, que son solo para el cuidado y la preservación, particularmente, de biomasas y no de la biodiversidad".
Por lo tanto, eliminar tal atribución es seguir cercenando al nuevo Servicio. Cuando insistíamos en que la Conaf debía ser el órgano de fiscalización, de administración de las áreas protegidas, dábamos mayor especialización a tareas específicas y no generalización a tareas generales, porque esto último es difuso, disperso.
Entiendo que la solicitud de la Senadora Von Baer es solo respecto de la frase "erradicación de especies exóticas invasoras" y no de todo el artículo. Pido que pueda aclarar el punto.
Voy a aprobar la letra e), señor Presidente, porque es lo menos malo.
En caso de disminuir las facultades, nuevamente vamos a tener dificultades para asegurar un cuidado específico y concreto de la biodiversidad.
He dicho.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente , es fundamental mantener en el nuevo Servicio, como lo hemos venido sosteniendo, sus atribuciones más importantes: la conservación y la preservación de genes, especies, ecosistemas, en fin.
Para ello, deberá gestionar y, como aquí se dicho, podrá perfectamente suscribir convenios de encomendamientos -coincido con el Senador Navarro en que esta palabra es medio extraña- con otras instituciones.
Lo relevante es que este nuevo Servicio deberá "fiscalizar el cumplimiento de los planes de recuperación, conservación y gestión de especies; los planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras".
No se trata solo del SAG. También tenemos a la Conaf, a Aduanas. Y no podemos decir que tales órganos han logrado resultados muy brillantes, lamentablemente, y no por culpa de los funcionarios -perdón-, sino por nuestra institucionalidad fragmentada, dividida, sin atribuciones, competencia ni capacidad de ordenar con un fundamento científico que permita entender realmente cómo opera un ecosistema.
Esa es la verdad. Es exactamente lo que ocurre.
Por lo mismo, no tiene nada de malo que el Servicio de la Biodiversidad el día de mañana recomiende incluso qué plaguicidas se pueden usar y cuáles no.
Más aún, la referida institución también deberá ocuparse de los planes de manejo para la conservación y los planes de restauración ecológica. Obviamente tendrá que desarrollar tal función. ¡No tengo ninguna duda!
Por ello, cuando sea necesario, va a suscribir convenios con otras instituciones.
Lejos de asustarnos, debemos preocuparnos de no seguir, como ha ocurrido en este país, con pequeñas políticas fraccionadas que han sido incapaces de poder velar por el conjunto del medio ambiente.
Por eso, señor Presidente , voy a votar a favor. Y recomiendo a los demás hacer lo mismo, porque es sumamente importante que tengamos esta función en el nuevo Servicio que se está creando.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora SCHMIDT ( Ministra del Medio Ambiente ).-
Señor Presidente , dentro del artículo 5°, que establece las funciones y atribuciones del Servicio, es clave la aprobación de la letra e), que le entrega la facultad de "Elaborar, ejecutar y coordinar la implementación, así como velar y fiscalizar el cumplimiento de los planes de recuperación, conservación y gestión de especies (...) y erradicación de especies exóticas invasoras".
Este es uno de los temas que va al corazón del cuidado de nuestra biodiversidad y, por lo tanto, quitarle esta atribución al Servicio impide que este pueda cumplir su finalidad.
Por consiguiente, señor Presidente, es clara la importancia de aprobar esta letra.
El señor QUINTANA ( Presidente ).-
Muchas gracias, señora Ministra .
Reitero que le voy a ofrecer la palabra al comienzo de cada votación. Creo que es mejor así.
Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , Honorable Sala, es de gran trascendencia -aquellos que hemos estado vinculados a esta materia pidiendo la declaratoria de santuario de la naturaleza o de áreas protegidas y dando la lucha para ello, particularmente en la Región de Valparaíso, donde hemos logrado este propósito- que, en definitiva, el Servicio se haga cargo de la elaboración de los planes de manejo.
El problema que hemos tenido hasta ahora, cuando hemos obtenido la declaratoria de sitios prioritarios o zonas protegidas, en particular santuarios de la naturaleza, es que nos encontramos frente a la inacción por parte del titular del predio, del propietario, para finalmente generar los planes de manejo.
En tal sentido, este es un tema de la mayor importancia. Es de la esencia de la creación del Servicio y es una necesidad que este elabore los planes de manejo para los efectos de preservar la biodiversidad. Porque, si no es para esto, ¿para qué sería?
Les voy a contar una experiencia.
A través de una acción que emprendí, liderándola junto a Duna Libre, en la comuna de Concón, logramos declarar santuario de la naturaleza la zona del campo dunar. Han pasado cuatro años, ¡cuatro años!, y el titular del predio -que primero recurrió en contra de nuestra solicitud, la que, sin embargo, logramos mantener en la Corte Suprema- todavía no elabora el plan de manejo.
Por tanto, acá tenemos un problema estructural. Necesitamos que el Servicio sea capaz de hacerse cargo de la elaboración de los planes de manejo.
¿Qué hemos hecho hasta ahora? Hemos recurrido al Ministerio del Medio Ambiente, tanto en la Administración anterior como en esta, para solicitarle que cite al titular del predio, quien ha dicho que "va a hacerse cargo". ¡Pero no se hace cargo! Y, en definitiva, estamos con una zona que se está deteriorando desde el punto de vista de la protección de la biodiversidad.
En consecuencia, la esencia de un Servicio es, justamente, elaborar los planes de manejo. Y por eso voy a votar a favor de esta letra.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Castro.
El señor CASTRO.-
Señor Presidente, creo que en esta materia existe un poco de confusión.
La gestión integral de un área protegida es un tema que me queda bastante claro, pero, cuando se habla de la biodiversidad y de su gestión integral, se me arranca a mí de la normalidad en cuanto a lo que significa un área protegida.
Hay que entender que estamos en un país donde hay personas que también quieren desarrollar actividades económicas. Entonces, si un área protegida tiene a su alrededor posibles terrenos de producción agrícola o de una producción llamemos "económica", con biodiversidad sobre esos terrenos, la verdad es que un agricultor queda impedido de buscar un desarrollo económico.
Por supuesto, un área protegida efectivamente debe estar protegida, y debemos cuidarla y aprobar que tenga siempre una protección permanente, pero no podemos traspasar esta preocupación a los dueños de los terrenos que quieren desarrollar alguna actividad económica.
Por lo tanto, la letra e), desde mi punto de vista, abarca mucho más allá de lo que realmente se necesita para generar llamemos "una buena ley" que permita el desarrollo, el crecimiento y, a su vez, el cuidado del medio ambiente y de las áreas protegidas, cuestión que tanto deseamos.
Por ello, creo que habría que rechazar esta norma.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor QUINTANA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la letra e) del artículo 5° (24 votos a favor, 7 en contra y 4 pareos).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Goic, Muñoz, Órdenes y Provoste y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Elizalde, García, Girardi, Guillier, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens, Quintana y Sandoval.
Votaron por la negativa las señoras Ebensperger y Von Baer y los señores Castro, Coloma, Durana, García-Huidobro y Moreira.
No votaron, por estar pareados, la señora Van Rysselberghe y los señores Galilea, Pérez Varela y Pugh.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Pasamos a la siguiente votación.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Conforme a las solicitudes de votación separada, correspondería que la Sala se pronunciara a continuación sobre las letras m), n), o) y p) del artículo 5° (páginas 32 y 33 del comparado), específicamente sobre la frase "sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados", contenida en cada uno de los literales indicados, por lo que procedería su aprobación o rechazo en una sola votación.
El señor QUINTANA ( Presidente ).-
Entonces, en una sola votación la frase leída por el señor Secretario , contenidas en las letras m), n), o) y p) del artículo 5°.
--(Durante la votación).
El señor QUINTANA (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.
La señora VON BAER.-
Señor Presidente, es acá donde hacen sentido las votaciones realizadas respecto de las definiciones.
En las letras m), n), o) y p) se señala específicamente que la Ley General de Pesca y Acuicultura, la Ley sobre Pesca Recreativa, la Ley sobre Caza y la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, en los sitios prioritarios, amenazados y degradados serán aplicadas y ejecutadas por el Servicio que se crea.
En este caso, señor Presidente , quiero llamar a mis colegas a pensar lo que va a ocurrir. Vamos a tener un plan de manejo definido, en el caso de los bosques nativos, por Conaf y, a su vez, un plan de manejo, obligatorio, definido por el Servicio de Biodiversidad. Por tanto, tratándose de bosques nativos, vamos a tener dos organismos con aplicación sobre el mismo lugar.
Enseguida -y quiero llamarles la atención a los colegas que tienen esta actividad en sus regiones-, la letra m) señala que el Servicio va a fiscalizar la aplicación de la Ley General de Pesca y Acuicultura en el caso de los "sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados". Por consiguiente, vamos a tener a dos instituciones aplicando planes de manejo: el Sernapesca y el SBAP.
Lo mismo ocurre con la Ley sobre Caza y con la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo.
Si lo que se desea es tener una entidad que vele por la biodiversidad, esta debería señalar claramente "estos son los parámetros" o, si se quiere, "estos son los plaguicidas que no se pueden usar", pero lo que no podemos tener, si nuestra idea es armar una buena institucionalidad, son dos o tres órganos que ejecuten. Todos sabemos que esto no funciona bien, porque, finalmente, las personas terminan dirigiéndose a uno de ellos, para que le aprueben el plan de manejo, y luego a otro, para el mismo objetivo.
Señor Presidente , si se considera que fracasó la Conaf, que fracasó el Sernapesca, que fracasó el SAG, entonces quitémosles a estas instituciones las labores que hoy tienen.
Respecto de las especies exóticas, se decía, por ejemplo, que el plan de trabajo en contra del visón -que es una especie exótica- era tremendamente relevante.
Entonces, lo que podría hacer este Servicio, y a mí me parecería bien, es elaborar la política general, que de hecho debiera corresponderle al Ministerio.
Pero en todo caso, señor Presidente , llamo a que no tengamos dos instituciones sobre la misma materia.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente, esta es la misma discusión. La colega no cree en la biodiversidad; no es para ella un tema relevante, un tema prioritario.
Lo que hace esta ley es entender que todos esos otros organismos no tienen misión, no tienen ámbito, no tienen capacidad técnica para velar por la biodiversidad. Por lo tanto, crea un Servicio que no está inserto hoy en el marco legal ni desde el punto de vista de la ejecución, cuya misión será velar por un bien que es nuevo: la biodiversidad que este país quiere desarrollar. Le encomienda, a esa institución científico-técnica, el rol de la biodiversidad.
¿Qué rol cumple el SAG en materia de biodiversidad? ¡Ninguno!
¿Qué rol, misión, conocimiento, técnica o expertise va a tener la futura Conaf en esa misma materia? ¡Ninguno!
¿Qué rol cumple la Subsecretaría de Pesca para velar por especies devastadas, que no solamente están amenazadas sino en peligro de extinción? ¡Ninguno!
En consecuencia, lo que hace esta ley es entender que aquí hay un bien superior, llamado "biodiversidad", que queremos preservar, y dotar al Estado de Chile de una institucionalidad científico-técnica capaz de velar por esa misión, por ese bien, que no tienen otras instituciones.
¡Mentira! No es cierto que aquí habrá una superposición de organismos. Habrá uno con una misión específica, que entiende que existe un interés nacional, una riqueza que debemos preservar, y que la ley se la encomienda a él. ¿Por qué? Porque tendrá el conocimiento técnico, la expertise, la institucionalidad para velar por algo que otras entidades no pueden velar, porque, si así fuera, no existirían problemas de biodiversidad en Chile. Si otras entidades fueran capaces de resolver, por ejemplo, las plagas de especies exóticas invasoras, ¡ya lo hubieran hecho! Si otros organismos fueran capaces de proteger los ecosistemas, ¡no tendríamos ecosistemas amenazados o degradados!
Por lo tanto, aquí hay un bien superior.
Yo lamento mucho que mis colegas de las bancas de enfrente -no todos- no entiendan que la preservación de la ecología, del planeta, de la biodiversidad no es algo de la Oposición, no es algo de la Izquierda. Y ojalá cada vez más fuera también patrimonio ético y valórico de los sectores de Derecha.
En muchas otras partes del mundo grupos conservadores se han sumado a la lucha por defender el planeta, por defender la vida, por entender que dependemos de otros seres vivos y debemos llevar una vida armónica con ellos, y que, cuando estamos hablando de proteger la biodiversidad, estamos hablando de defendernos a nosotros mismos. Aunque no lo crean, si no hubiera abejas -y están dejando de existir-, el 35 por ciento de los alimentos que consumen los seres humanos ya no existirían y habría problemas de hambruna en el mundo.
El señor QUINTANA ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para que a partir de las 18:30 horas pase a presidir la sesión el Senador Carlos Montes?
El señor PIZARRO.-
Sí, señor Presidente.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Acordado.
--La Sala acuerda que, a partir de la hora indicada, pase a presidir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Montes.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Por reglamento, me ha pedido la palabra el Senador Iván Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , con todo respeto, este es un proyecto muy importante. Estamos todos de acuerdo en ello. Hay diferencias, pero aquí no se trata ni de los buenos ni de los malos, porque podemos tener sintonía en muchos aspectos. Lo que pasa es que hay formas y formas de hacer las cosas.
Dicho eso, tampoco se trata de restringir el debate. Pero a nosotros muchas veces nos hacen pedazos en la prensa cuando nos preocupamos de un proyecto y no de otro.
El señor PIZARRO.-
¿Cuál es el punto de reglamento?
El señor MOREIRA.-
Ya le voy a indicar.
¿Quiere el Reglamento? Artículo 23, número 2°.
Le exijo a la Mesa, en virtud de esta disposición, que establece su competencia, que restrinja la duración de los discursos a 2 minutos, porque tengo entendido que viene a continuación un proyecto de ley sobre educación que hay que aprobar, ¡y resulta que cada vez somos menos los que quedamos en la Sala, y la cantidad de pareos son muchos!
He dicho.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Senador Moreira, no es necesario que se enoje ni que le "exija" a la Mesa, la que, efectivamente, cuenta con esa atribución, que ya ejerció hace un rato.
En todo caso, les pido a los Senadores que colaboren restringiendo sus intervenciones a 2 minutos.
Además, les recuerdo que vienen normas de quorum.
Entiendo también que el Gobierno está tomando nota de cómo estamos llevando la votación.
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, la colega de las bancas de enfrente que ha intervenido me parece una mujer habitualmente muy capaz, aguda en entender los conceptos.
La señora VON BAER.-
¡Siempre...!
El señor LETELIER.-
Un plan de manejo forestal es para explotar un bosque, para cortar los árboles, para establecer, con frecuencia, procedimientos de raleo. El sentido del plan de manejo del nuevo Servicio Nacional Forestal apunta a la producción.
Tratándose de bosques nativos, los planes de manejo tienen dos alcances. El primero es evitar que alguien los elimine, so pretexto de poner un monocultivo de eucalipto o de pino. Y el segundo es la producción. Este es, en última instancia, su sentido.
Los planes de manejo del Servicio de Biodiversidad tienen otro propósito. Se usan las mismas palabras, pero con otro alcance.
Entiendo que la Senadora tenga otra visión: no quiere que sobre propiedades privadas haya áreas silvestres protegidas. En general, la UDI tiene esa opinión y no quiere que el SBAP actúe sobre la propiedad privada.
El señor COLOMA .-
¡Eso es falso!
El señor LETELIER.-
Dije "en general", no "todos".
Esa es una posición legítima, pero pediría, primero, que en esta materia no confundiéramos los conceptos, que tienen naturaleza distinta.
La Senadora que ha sostenido otras posiciones es muy inteligente y sagaz en este ámbito, pero le pediría que...
El señor QUINTANA (Presidente).-
Gracias, señor Senador.
Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , acá hay un punto.
Efectivamente, el Ejecutivo va a presentar indicaciones en la Cámara de Diputados para los efectos de perfeccionar la normativa.
En lo personal, voy a votar favor por la señal política que representa.
¿Cuál es el punto? Este fue un tema que se discutió cuando abordamos el proyecto en particular en la Comisión de Medio Ambiente. El Servicio de Biodiversidad va a contar con la capacidad técnica y los recursos para elaborar en el futuro los inventarios de especies o, de lo contrario, realizará esta labor a través de convenios con terceros.
Esta materia, ampliamente debatida, decía relación, fundamentalmente, con la facultad de "Elaborar y administrar los inventarios de especies y de ecosistemas marinos, terrestres y acuáticos continentales".
En este contexto, es indudable que el nuevo Sistema de Información de la Biodiversidad, que considera el inventario de especies, debe contar con las atribuciones necesarias. Y las letras m), n), o) y p) dicen relación con aquello.
Yo entiendo -y es parte de lo que hemos conversado con la Ministra - que debemos evitar la duplicidad de organismos públicos a cargo de una misma materia. Y entiendo, además, que el Ejecutivo presentará indicación para los efectos de mejorar la redacción en la Cámara de Diputados. Sin embargo, a la espera de que cumpla su compromiso de clarificar estas atribuciones en la otra rama del Parlamento, por la señal política que representa, voy a votar a favor en esta oportunidad.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, lamento que cada vez que el Senador Girardi hable descalifique a quien piensa distinto. Ahora ha dicho que la Senadora Von Baer es contraria al medio ambiente.
Yo pido que tonteras de esa naturaleza tratemos de no expresarlas por lo menos en público. En privado se pueden decir, pero, francamente, es grotesca la caricatura de lo que se ha planteado.
La señora MUÑOZ .-
¡Ustedes nos tratan de antipatriotas!
El señor COLOMA.-
De verdad, lo siento, señor Presidente, y yo por lo menos lo quiero rectificar absolutamente.
Para efectos de probar aquello, me parece que donde más claro queda lo que dice la Senadora Von Baer es en este artículo, porque es justamente aquí donde se produce una contradicción total respecto de superposiciones de facultades.
El Senador que me antecedió en el uso de la palabra señala: "se usan los mismos conceptos, pero significan algo distinto". Yo quiero pedir que alguien me aclare esa fórmula notable de poder explicar lo inexplicable.
¿Por qué considero que dice lo mismo? Porque, por un lado, a Conaf le dimos facultades: fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, y las mismas atribuciones se las estamos dando a este otro organismo.
A Sernapesca le proporcionamos facultades respecto a la pesca y las mismas se las estamos atribuyendo a este otro organismo -repito- para efectos de la pesca recreativa y la caza.
Entonces, señor Presidente , bien en serio, crean -y si no, lo lamento- que existe una preocupación evidente para haber generado un proyecto de esta naturaleza, en que hay espacios de acuerdo relevantes. Pero eso no significa que uno se tenga poco menos que rendir argumentalmente respecto de las tonteras que de repente se establecen. Porque no es razonable, y cito nuevamente al Senador que me precedió, "usar las mismas palabras para darles otro alcance". ¿Cómo se hace eso? Si se usan similares términos respecto de un organismo y de otro, se está produciendo una superposición de facultades, se está enfrentando el mismo tema bajo formas distintas.
Entonces, lo que se está tratando de hacer es descifrar, esclarecer, diferenciar.
Este organismo es bien importante, pero no por eso ninguneo a la Conaf.
El mencionado organismo es muy relevante, pero no por eso deja de existir Sernapesca.
Es bien significativo lo que dispone, pero no por eso deja de existir la Subsecretaría de Economía.
Lo que estamos haciendo acá es un enredo con respecto a la aplicación de facultades. Y por eso hace bien la Senadora Von Baer, que ha trabajado mucho en beneficio de un sano entendimiento de la ley en proyecto, en intentar a lo menos esclarecer las mencionadas contradicciones.
No pueden usarse las mismas palabras y pretender que tienen un alcance distinto en un caso o en otro.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador Navarro.
La señora VON BAER.-
Quiero hacer una sugerencia.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Se le está descontando el tiempo.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , yo creo que aquí, en verdad, no hay ni tonterías, ni buenos ni malos. Hay productivistas y conservacionistas, porque algunos ponen el énfasis en el criterio de uso productivo de los bienes que la naturaleza nos ha dado, y otros manifiestan: "llegó un punto en donde hay que ser conservacionista porque después no va a haber nada que producir".
Por tanto, estos debates incipientes que se dan en la creación de este Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas reflejan una visión del mundo. Paradójicamente, quienes hoy día se manifiestan como productivistas son conservadores en el ámbito valórico. Pero en materia de medio ambiente, los conservacionistas somos nosotros, los que decimos: "hay que preservar, hay que cuidar".
Señor Presidente , la Ley General de Pesca y el Sernapesca no preservan nada. Lo único que hacen sus funcionarios es medir, y mal, porque aplican una normativa que todos sabemos cómo se forjó y que significa cuantificar cómo destruimos los peces. Son especialistas en ver cómo se destruye la biomasa: hoy día la de la jibia.
De ahí que la mirada del nuevo Servicio de Biodiversidad va a ser una mirada iluminadora, salvadora respecto de las obligaciones a través de la encomendación (a mí no me gusta el verbo encomendar, pues implica mandatar a otro para que ejecute un mandado), en el sentido de que va a decirle a Sernapesca: "usted tiene que cuidar la biomasa de la jibia", y cuando ello ocurra le va a solicitar: "hay que investigar su sistema reproductivo, que no conocemos; hay que investigar su ciclo biológico de madurez, que conocemos poco; hay que investigar el mecanismo por el cual la jibia aparece y desaparece, para preservarla".
Explotarla una vez que sepamos cuánto incide...
El señor QUINTANA (Presidente).-
Puede intervenir el Senador Guillier.
El señor BIANCHI.-
¡Estaba en la jibia...!
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, le pido un minuto.
El señor QUINTANA ( Presidente ).-
No, no hay más minutos.
El señor GUILLIER .-
Yo le doy uno...
El señor QUINTANA ( Presidente ).-
No funciona así el sistema.
El señor NAVARRO.-
No, pido un minuto para que a los Senadores les falte un minuto.
El señor BIANCHI .-
¡También puede hacerlo...!
El señor GUILLIER .-
¡Yo le estaba dando un minuto y ahora me lo quita...!
El señor NAVARRO.-
Después se arrepienten cuando nos evalúan porque hacemos mal las leyes.
El señor GUILLIER.-
Señor Presidente , sin entrar a la discusión conceptual, creo y reconozco que hay algunas letras en este artículo que efectivamente pudieran tener una interpretación confusa acerca de cuáles son las competencias de organismos concretos y de este nuevo Servicio de Biodiversidad, sobre todo en lo que se refiere a labores de fiscalización fuera de las áreas protegidas.
Entonces, habría que aclarar el asunto.
Lo que le pediría a la Ministra es que nos dijera si se va a modificar, si se va a mantener, si se van a presentar indicaciones, pero que se decante quién hace qué. Porque así como queda la redacción, podría ser una fuente de confusión a futuro.
Eso es todo.
El señor BIANCHI.-
En la Cámara se hace eso.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor QUINTANA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la frase final de las letras m), n), o) y p) del artículo 5° (21 votos a favor, 7 en contra, 2 abstenciones y 2 pareos).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Goic, Muñoz, Órdenes y Provoste y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Elizalde, García, Girardi, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens, Quintana y Sandoval.
Votaron por la negativa las señoras Ebensperger y Von Baer y los señores Castro, Coloma, Durana, García-Huidobro y Moreira.
Se abstuvieron los señores Bianchi y Guillier.
No votaron, por estar pareados, los señores Galilea y Pugh.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Huenchumilla.
Senadora Von Baer, ¿usted iba a hacer una propuesta?
La señora VON BAER.-
Sí, señor Presidente.
El señor QUINTANA ( Presidente ).-
¡Ojalá sea mejor que la que formuló el Senador Moreira...!
La señora VON BAER.-
Señor Presidente , simplemente quiero proponer una fórmula para que sea más rápido el despacho del proyecto.
Podemos agrupar en una sola votación los artículos 23, 29, 30, 32 y 33. Y dejar aparte el artículo 31.
El señor QUINTANA ( Presidente ).-
¿Puede repetir su proposición?
La señora VON BAER.-
Planteo pronunciarnos en un solo acto sobre los artículos 23, 29, 30, 32 y 33.
Y dejar el artículo 31 para otra votación.
Puedo explicar altiro por qué.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Muy bien.
La señora VON BAER.-
La misma argumentación se puede invocar en el caso de los artículos 23, 29, 32 y 33 respecto a que estos planes de manejo se van a superponer con los planes de manejo que poseen otras instituciones en las mismas áreas, por ejemplo, los de la Conaf.
Aquí se ha dicho que los planes de manejo de la Conaf son para la explotación del bosque nativo, en circunstancias de que son para su sustentabilidad. Si no fuera así, equivaldría a dejar los bosques nativos congelados. Y eso no es sustentabilidad.
De hecho, para que los bosques nativos respiren, para que puedan captar el CO2, para que de verdad estén vivos se necesita manejarlos.
Los bosques nativos no manejados se transforman en sitios degradados. Y eso lo saben las personas que viven en el bosque, que transitan en el bosque, que se han criado en el bosque, y que saben de bosque.
Y las personas que saben de bosque son conscientes de que el bosque nativo para que esté...
¿Me concede un minuto, señor Presidente?
El señor QUINTANA (Presidente).-
Es que ya ha formulado su propuesta.
La señora VON BAER.-
Pero la tengo que explicar.
El señor QUINTANA ( Presidente ).-
No, usted hizo una proposición. Ahora hay que ver si finalmente se acoge y ahí pondríamos en votación los preceptos mencionados y usted tendría derecho a usar el tiempo para la fundamentación del voto.
La propuesta está clara. A nosotros como Mesa nos parece muy bien.
La señora VON BAER.-
Pero la quiero explicar.
El señor QUINTANA ( Presidente ).-
Está muy bien lo planteado porque simplifica bastante la discusión que viene a continuación; o sea, usted propone pronunciarnos en una sola votación por los artículos 23, 29, 30, 32 y 33. Está bien.
Cuando corresponda pronunciarnos, por supuesto que ahí va a poder fundamentar el voto.
¿Habría acuerdo para proceder de la manera como ha planteado la Senadora Von Baer?
--Así se acuerda.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Continuando con el orden del proyecto, corresponde votar la indicación presentada por la Senadora señora Muñoz al artículo 19, en que se propone incorporar la siguiente oración final:
"Dicho procedimiento será aplicable sea que se trate de infracciones a cualquiera de los cuerpos legales de carácter público o a las disposiciones del Código del Trabajo, aplicables al personal, sin perjuicio de las acciones, reclamos y recursos que los trabajadores puedan ejercer ante la Contraloría General de la República y ante los tribunales de justicia.".
Hay que hacer presente que esto incide en una norma de quorum especial. Por tanto, requiere 25 votos favorables para su aprobación.
Y, como no hay cuestionamiento al texto del artículo 19, que fue aprobado por unanimidad en las Comisiones, debe tenerse también por aprobado.
Es decir, solamente correspondería votar esta indicación.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Procederíamos en esos términos.
--Queda aprobado por unanimidad el artículo 19, dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional requerido (26 Senadores presentes).
El señor QUINTANA ( Presidente ).-
Corresponde pronunciarnos respecto de la indicación de la Senadora Adriana Muñoz, la cual requiere 25 votos para su aprobación.
Senadora señora Muñoz, tiene la palabra.
La señora MUÑOZ.-
Señor Presidente , solo quiero recordar que ayer presentamos esta indicación, firmada por todos los integrantes de la Comisión de Trabajo y en acuerdo con la señora Ministra , con autorización de la Sala.
Su texto recoge las recomendaciones que nos encargó la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
Dado que en este Servicio se está instalando el mismo engendro de varios otros organismos públicos, que mezclan normas del Estatuto Administrativo y del Código del Trabajo, se pretende garantizar en forma explícita el cumplimiento de los artículos 126 y siguientes del citado Estatuto.
Eso busca esta indicación, que incorpora un inciso segundo al artículo 19.
El señor QUINTANA ( Presidente ).-
Gracias, Senadora Adriana Muñoz.
El señor LETELIER.-
"Si le parece".
El señor QUINTANA (Presidente).-
¿Si le parece a la Sala?
En este caso no corren los pareos porque es una norma de quorum especial. Todos tendrían que votar.
El señor BIANCHI.-
¡Votemos!
El señor QUINTANA (Presidente).-
Creo que hay unanimidad.
La señora RINCÓN.-
¡Estamos todos de acuerdo!
El señor QUINTANA (Presidente).-
La Ministra está de acuerdo.
¿Habría acuerdo para aprobar la indicación?
--Se aprueba la indicación que agrega un inciso segundo al artículo 19, dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional requerido (26 Senadores presentes).
El señor QUINTANA (Presidente).-
Señor Secretario, la siguiente votación.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Señor Presidente , correspondería votar los artículos 23, 29, 30, 32 y 33, en conjunto, como propuso la Senadora señora Von Baer .
El señor QUINTANA (Presidente).-
En votación.
Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.
La señora VON BAER.-
Señor Presidente , voy a volver a mi argumentación anterior.
¿La Conaf es una institución que se ha preocupado de la explotación del bosque nativo? Pues, no: ha protegido nuestros bosques nativos. ¿Y cómo lo hace? A través de planes de manejo.
Señor Presidente, los planes de manejo no son para explotar el bosque; son para darle una vida sustentable.
Eso planteaba.
Cuando uno conoce el bosque, sabe que el mejor, el que vive, el que respira, el que le ayuda al ecosistema y al medio ambiente, es el que tiene manejo. Porque cuando no lo tiene, sucede que se transforma en un ecosistema degradado.
Si queremos proteger nuestros bosques nativos, el ecosistema del mar y nuestros campos, debemos hacer un manejo sustentable, lo cual no significa la congelación.
El problema de estos artículos, y de lo que hemos estado discutiendo, es que en las áreas, en los sitios prioritarios, habrá dos planes de manejo: uno por este Servicio -que lo va a ejecutar, porque tiene capacidad para ello-; y otro, por la Conaf, o -en el caso de una supervisión en el mar- por el Sernapesca.
Ese es el punto.
Yo creo que debiera...
El señor QUINTANA ( Presidente ).-
Se acabó su tiempo, señora Senadora.
Pero quedó muy claro su punto.
Tiene la palabra el Senador señor Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , por su intermedio, quiero pedirle disculpas a la Senadora Von Baer si se ha sentido atacada.
Sin embargo, creo que comete un error.
¿Por qué? Los planes de manejo que se practican fuera del área silvestre protegida no son de conservación.
Les voy a dar un solo ejemplo: a mí me tocó luchar contra Trillium , que era un proyecto forestal de 200 mil hectáreas, situado en Tierra del Fuego, y que hoy día es el Parque Karukinka, justamente porque logramos detener un proceso que, según decían, era un plan de manejo. Ese bosque no se puede manejar, pues cada vez que se saca un árbol se destruye todo el ecosistema, porque los vientos son tan fuertes que si falta uno se destruye el resto.
Entonces, cada ecosistema tiene sus propias características.
En general, lo que ha hecho la Conaf respecto de lo que no está dentro del área silvestre protegida son solo planes de manejo con un enfoque económico, en que una persona lo pueda mantener durante mucho tiempo, pero sin ninguna lógica ambiental.
Hay especies de árboles que no requieren de manejo.
Para mostrar un poco algo que tiene que ver con la ciencia, cito el artículo 29, que dice: "Sitios prioritarios. Los sitios prioritarios que el Servicio identifique en el marco de la planificación ecológica serán categorizados como tales bajo criterios técnico-científicos.".
Es lo que hace esta iniciativa: le da a una institución un rol científico-técnico para poder categorizar, cosa que hoy día no existe en la institucionalidad, está solo en las universidades.
¿Qué se va a definir como "bosque degradado", como "bosque amenazado", como "sitio prioritario"? Hoy día eso no existe en nuestra institucionalidad.
Lo que la Senadora Von Baer pretende a lo mejor está bien intencionado, pero no es la misión ni del SAG, ni de la Conaf, porque no tienen ninguna experticia, ningún conocimiento, ni es parte de su misión, y le estamos entregando a una institución del Estado el que lo haga.
El señor QUINTANA ( Presidente ).-
Señores Senadores, estamos en la votación de los artículos 23, 29, 30, 32 y 33.
El 30 es de quorum orgánico constitucional. Quiero hacer esa prevención.
Senadora señora Allende, tiene la palabra ahora.
La señora ALLENDE.-
Seré muy breve, señor Presidente .
No vamos a seguir argumentando. En realidad, nos estamos dando vuelta exactamente en lo mismo porque son dos miradas distintas.
Creo que se equivoca la Senadora Von Baer cuando habla "de un área de manejo" respecto del bosque. Perdón, pero no todos los bosques han tenido planes de manejo para sobrevivir. Al contrario, han sobrevivido millones de años sin necesitar la intervención humana.
Cuando uno busca "un manejo sustentable", lo que quiere es que efectivamente se corte menos de lo que se necesita para que los bosques se regeneren. Lo mismo cuando uno pretende que se extraiga agua, pero evidentemente con límites para lograr que no se seque la fuente o quede sin capacidad de regenerarse.
Entonces, es distinto el concepto.
Por lo tanto, no necesitamos entrar mucho más en el tema. Ya lo hemos discutido hasta la saciedad.
Efectivamente, hay planes de manejo cuyo objetivo es la conservación; y otros, la de explotar un área. Sin embargo, siempre lo deseable será que tengan una directriz de sustentabilidad. Y esta la podrá dar un servicio como el de la biodiversidad, con un enfoque científico-técnico que permita orientar los límites al hacer estos planes de manejo para explotación, ya sea de áreas pesqueras o de otras en que pueda ser necesario.
Reitero: nos estamos dando vuelta en lo mismo. Son dos miradas. Pero, al final de cuentas, necesitamos apoyar todos estos artículos en que se ha pedido votación separada. Y creo que está bien.
Me alegro mucho de que esta Sala haya votado unánimemente la indicación que presentó la Senadora Muñoz, pues la Comisión de Trabajo realizó un trabajo arduo, y se busca respetar los derechos de los trabajadores. Lo digo porque lo que nosotros queremos es que cuando pasen al nuevo servicio, lo hagan con todos sus derechos, sin ninguna merma, y que se sientan protegidos y no menoscabados.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Senadora Ximena Órdenes, tiene la palabra.
La señora ÓRDENES.-
Señor Presidente , solo quiero decir que los bosques no han tenido manejo por millones de años y jamás se han degradado.
Entiendo que exista más de una visión, pero también hay que comprender que no se trata de una discusión dicotómica, ya que también puede haber planes de manejo para la conservación. O sea, el punto es hasta dónde se pueden cortar los árboles y regenerar los bosques.
Ahí también hay una oportunidad para el país. Pero también otros temas.
Vengo de una región donde más del 50 por ciento del territorio es área silvestre protegida.
Yo creo que la conservación es parte del beneficio, y hay que ponerlo en valor económico también.
Acá muchos creen que por tener una visión de conservación de los ecosistemas terrestres y marinos -porque la biodiversidad es bastante más amplia- se pone un candado al desarrollo de las regiones.
Chile debe tener un ordenamiento territorial que permita decir dónde vamos a hacer conservación, dónde vamos a realizar una fuerte actividad productiva vinculada al mundo forestal.
Creo que aquello es factible.
Además, los bosques no son solo árboles. Hay un concepto que aprendí hace tiempo: "complejidad estructural"; o sea, los hongos, los líquenes son parte de un ecosistema mucho más complejo y cumplen una función vital para el planeta.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro, por hasta dos minutos.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, dos minutos es muy poco tiempo, dadas la vitalidad y la importancia de este proyecto.
Sin embargo, quiero señalar que las letras o) y p), que son las que están en cuestión, tienen que ver con autorizar captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
Lo que estamos haciendo por el bosque nativo es todavía absolutamente insuficiente.
Aquí hemos despachado iniciativas de ley en 17 horas: ¡todo un récord!
La ley sobre bosque nativo, cuyo proyecto nos correspondió despachar en la Comisión de Agricultura (en ese momento la presidía el Senador Coloma), después de 16 años -eso costó tramitar esta iniciativa- quedó establecida sobre la base de un conjunto de incentivos que dijimos que iban a ser insuficientes, y aún lo siguen siendo. O sea, a los pequeños propietarios de bosques nativos los obligamos a preservarlos sin ningún tipo de compensación.
Por lo tanto, señor Presidente , todo lo que hacemos aquí debe tener también un correlato y una contraparte. Si vamos a determinar que se fiscalizará el cumplimiento de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, esta misma normativa debiera contemplar incentivos positivos para que los pequeños propietarios los conserven. Porque hay mucho bosque nativo distribuido entre ellos. Y la mirada en materia de biodiversidad que se instala en la letra m) del artículo relativo a las funciones del Servicio de Biodiversidad agrega un elemento nuevo que va a afectar aquello.
Si no contamos con una política integral de protección del bosque nativo, con más exigencias aún, tendremos un incentivo perverso.
Me voy a pronunciar a favor, señor Presidente . Pero pido y exijo que tengamos una política de apoyo para quienes conservan el bosque nativo, particularmente cuando son pequeños propietarios.
Voto a favor, porque es absolutamente necesario agregar una visión de biodiversidad no solo para el bosque, sino también para lo que este contiene: vida, más allá de los árboles.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , me alegro del giro que ha tomado el debate, porque es más reflexivo, más de ideas, más de conceptos, lo cual está bien, pues acá puede haber discrepancias. Y está bien que también aflore el recuerdo del Senador Navarro, para que después no tengamos acá la lógica de los buenos y los malos.
Efectivamente, el proyecto sobre bosque nativo llevaba tramitándose quince años. Nos tocó analizarlo en la Comisión de Agricultura que en ese entonces yo presidía y de la cual era parte el Senador Navarro . Y nos propusimos despacharlo en un año, cosa que nos parecía imposible, pero que logramos hacer por unanimidad.
Creo que eso es un buen reflejo de lo que se puede conseguir cuando los esfuerzos se llevan a cabo en la línea correcta.
Su Señoría tiene toda la razón: en ese momento planteamos que los incentivos eran insuficientes; que ese era un marco respecto del cual había que hacer una mejora.
Si uno mira en retrospectiva, creo que esa mejora ha sido débil. Y los diversos gobiernos quizás no han podido plantear las priorizaciones pertinentes o no han contado con las condiciones necesarias como para haber efectuado un esfuerzo mucho mayor.
Entonces, me parece buena la reflexión que ha hecho el Senador Navarro .
Con respecto al punto en particular, encuentro que es el mejor ejemplo de lo que estamos argumentando. Porque una cosa es que el Servicio pueda identificar una situación, que le sea factible proponer una forma de enfrentar, por ejemplo, una debacle en un sitio prioritario, y otra muy distinta -y es ahí donde a nosotros se nos genera el problema- que la propuesta vaya asociada a un modo de resolver, a una ejecución.
Desde mi perspectiva, la ley en proyecto habría quedado mucho mejor diseñada si la facultad en esta materia hubiera sido de propuesta y no de resolución o de implementación, para lo cual, por ejemplo, en el caso del bosque nativo, Conaf tenía un rol muy importante.
Entonces, aquí estamos complejizando un tema que en mi opinión podría haberse resuelto de mejor manera con una fórmula diferente.
El señor QUINTANA ( Presidente ).-
No hay más inscritos.
Le recuerdo al Senador señor Montes que luego deberá presidir la sesión.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor QUINTANA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueban los artículos 23, 29, 30, 32 y 33 (25 votos a favor y 7 en contra), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Elizalde, Galilea, García, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens, Quintana y Sandoval.
Votaron por la negativa las señoras Ebensperger y Von Baer y los señores Castro, Coloma, Durana, García-Huidobro y Moreira.
El señor QUINTANA ( Presidente ).-
Antes de pasar a la siguiente votación, quiero destacar el hecho de que el Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, Honorable señor Chahuán, haya adscrito al nuevo sistema de Senador Virtual , cuya plataforma está disponible desde ayer, el cual permite una interacción con la ciudadanía bastante significativa, cuestión que ya estamos constatando.
¡Felicitaciones!
El señor CHAHUÁN.-
Muchas gracias.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Pasamos a la siguiente votación.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
A continuación, corresponde votar separadamente el artículo 31 del proyecto, relativo a los planes de manejo para la conservación, que figura en la página 62 del comparado.
El señor LETELIER.-
¡Con la misma votación, señor Presidente!
El señor COLOMA.-
No. Son cosas distintas.
La señora VON BAER.-
¡Por algo pedimos votación separada!
El señor MOREIRA.-
¿Cómo estamos con el quorum?
El señor SANDOVAL.-
Podría ser con la misma votación.
La señora VON BAER.-
¡No!
El señor MOREIRA.-
¿Usted se pareó, señor Presidente?
El señor QUINTANA (Presidente).-
No, señor Senador.
El señor GIRARDI.-
¿Qué artículo vamos a votar?
El señor QUINTANA (Presidente).-
El artículo 31, señor Senador.
En votación.
--Pasa a presidir la sesión el Honorable señor Montes, en calidad de Presidente accidental.
--(Durante la votación).
El señor MONTES (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.
La señora VON BAER.-
Señor Presidente, la argumentación que hemos hecho ha sido consistente desde el principio.
Nosotros planteamos que el nuevo Servicio cumplirá tareas no solo dentro de las áreas silvestres protegidas, sino también fuera de ellas.
¿Dónde cumplirá aquellas que deba realizar fuera de las áreas silvestres protegidas? En los llamados "sitios prioritarios", "ecosistemas degradados" y "ecosistemas amenazados". Entonces, en sitios que son privados va a generar planes de manejo, los cuales serán obligatorios y se van a superponer con los planes de manejo de las otras instituciones.
Este artículo, señor Presidente, establece que los planes de manejo para la conservación son obligatorios en los sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados.
El señor MONTES (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , les pido a Sus Señorías que lean el inciso segundo del artículo 31.
Esto dice estrecha relación con un hecho que debió haber sido una gran lección tanto nivel nacional como mundial: ¡Chile campeón del mundo en producción de salmones! ¡Chile con producción cero de salmones, por un mal manejo de la biomasa, de la especie y, en particular, del medio natural en que se desarrolla, que es en la zona sur, fundamentalmente en Chiloé, Puerto Montt y toda la región de los canales!
Por tanto, estos planes de manejo hacen una exigencia absolutamente necesaria para la Ley General de Pesca y Acuicultura. Si este artículo se cayera y dicha normativa no incorporara el elemento de la biodiversidad, efectivamente estaríamos cometiendo un grave error.
Cuando se instalaron las jaulas de salmones, no se tuvo el antecedente de que esta era una especie depredadora. Y, entonces, cuando cientos de miles de salmones escapaban, destruían y se comían todo a su paso.
Por tanto, la visión que se incorpora en el Servicio de la Biodiversidad en lo que respecta a la Ley de Pesca y Acuicultura, tal como se establece en el inciso segundo del artículo en comento, es esencial, pues señala que si el plan de manejo dado por dicha normativa no contempla la visión de conservación, tendrá que adecuarse. Y eso significa preservación de sitios prioritarios, de ecosistemas destruidos como los canales del sur de nuestro país o como lo serán los ecosistemas existentes en Magallanes, a donde se han llevado los salmones. Porque sea cual fuere el lugar al que estos se trasladen se producirá mortandad de las especies aledañas, pues -reitero- son depredadores. Y ya tenemos suficientes lecciones sobre degradación del medioambiente y del medio acuático con dicha actividad.
Por tanto, la Senadora Von Baer señala un elemento general. Sin embargo, este artículo contiene un componente fundamental, que se halla vinculado con fortalecer los planes de manejo de acuicultura. Y digo salmón, porque es la industria que provoca más daño en materia de biodiversidad.
El señor MONTES (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la Senadora señora Allende.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente , quiero llamar la atención de Sus Señorías en cuanto a que el artículo que estamos votando es muy esencial, pues estamos hablando justamente de los planes de manejo para la conservación.
Y en hora buena que van a ser de cumplimiento obligatorio. Asimismo, podrán establecer requisitos para la elaboración de planes de manejo de recursos naturales o para el otorgamiento de permisos sectoriales; determinar condiciones o exigencias al uso del suelo, a la aplicación de sustancias químicas, a la alteración de sistemas fluviales, lagos, humedales, al uso de aguas subterráneas o a la explotación de especies; así como realizar acciones de restauración o implementar otros instrumentos de conservación de la biodiversidad para justamente garantizar la conservación del ecosistema amenazado.
Como dijo muy bien el Senador Navarro, por favor lean el segundo inciso de este artículo.
Ojalá hubiéramos tenido un servicio antes que hubiese podido determinar acciones recaídas en los recursos hidrobiológicos. Porque, de haber existido, no habría esta falta de coincidencia en los planes de manejo ni la sobreexplotación que hemos visto. Todo hubiera sido distinto: habríamos contado con un plan de manejo para la conservación, y en caso de que no existir coincidencia en los planes de manejo de los recursos hidrobiológicos, se trabajaría en conjunto con la Subsecretaría de Pesca.
Por lo tanto, llamo a Sus Señorías a votar a favor del artículo 31, que es extremadamente importante.
El señor MONTES (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Senador señor Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , me gustaría que después conociéramos la opinión de la Ministra con respecto al artículo 31, dado que este es el proyecto más importante del Presidente Piñera para la COP25 y que todos mis colegas de enfrente están votando en contra de él.
Para mí es muy importante saber lo que ella piensa, pues aquí hubo un acuerdo.
Señor Presidente , este artículo no hace más que ratificar todo lo que hemos venido discutiendo.
La bancada de enfrente está totalmente equivocada, porque lo único que hace un ente técnico y científico es establecer las normas y los criterios para cuestiones que tienen que ver con el manejo de sustancias químicas, la protección de lagos, humedales, en fin. No hay ninguna otra institución del Estado que tenga esas atribuciones y capacidades técnicas.
No es cierto que haya un choque de competencias o una suplantación de atribuciones.
Es más, les quiero leer la parte final del referido artículo, que dice: "Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el contenido y el procedimiento para la dictación de los planes. Dicho procedimiento deberá contemplar el trabajo conjunto con los órganos públicos con competencia en la materia objeto del plan,", etcétera.
Entonces, por favor, si se dan argumentos, que sean verídicos. Además, Sus Señorías deben leer los artículos. Porque es todo lo contrario de lo que ellos señalan: aquí una instancia técnica se coordina, colabora con el resto de las instituciones, con el Ministerio del Medio Ambiente con el objeto de definir los procedimientos para la dictación de los planes.
¡Qué más se puede pedir!
Además, los sitios privados que se van a establecer como prioritarios son mínimos.
A lo mejor aquí son partidarios de la sobreexplotación del recurso pesquero, de la desaparición de las algas, de la contaminación.
Porque no quieren ningún instrumento que tenga base científica ni instituciones que realicen planes de manejo para la conservación.
El señor COLOMA.-
¡Todo lo bueno que había dicho ya no sirve...!
El señor MONTES (Presidente accidental).-
¡Llamo al orden al Senador señor Coloma!
El señor COLOMA.-
¡Dígale a Su Señoría que razone de buena manera!
El señor MONTES ( Presidente accidental ).-
No hay más inscritos.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor MONTES (Presidente accidental).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el artículo 31 (17 votos a favor, 14 en contra y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Bianchi, Elizalde, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro y Quintana.
Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger y Von Baer y los señores Allamand, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, García, García-Huidobro, Moreira, Ossandón, Prohens y Sandoval.
No votó, por estar pareado, el señor Galilea.
El señor MONTES ( Presidente accidental ).-
Se solicitó votación separada del artículo 31 del proyecto de ley, relativo a los planes de manejo para la conservación.
La señora ALLENDE.-
¡Es lo que acabamos de votar, señor Presidente!
La señora ÓRDENES.-
¡Recién lo votamos!
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Hay que votar el artículo 37, señor Presidente .
El señor MONTES (Presidente accidental).-
No aparece en la pauta que me entregaron.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
A continuación, los Senadores señora Rincón y señor Latorre solicitaron votar separadamente el artículo 37, que figura en la página 70 del comparado.
El señor MONTES (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
¿Les parece a Sus Señorías abrir la votación?
El señor COLOMA.-
Sí, señor Presidente.
El señor MONTES (Presidente accidental).-
Acordado.
En votación el artículo 37.
--(Durante la votación).
El señor MONTES (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.
La señora PROVOSTE.-
Señor Presidente , el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas es una de las piezas faltantes en la institucionalidad ambiental, y fue contemplado desde la creación de ella en conjunto con la Superintendencia del Medio Ambiente, Tribunales Ambientales y el Servicio de Evaluación Ambiental.
Hasta la fecha aún no existe el referido Servicio, lo cual deja a Chile mal posicionado no solo respecto de los compromisos que ha tomado internacionalmente, sino también en cuanto al cumplimiento de los estándares pertinentes.
Sin embargo, queremos llamar la atención -y por eso pedimos esta votación separada- pues todo lo referido al concepto de "compensaciones de biodiversidad" asume la pérdida como un hecho y busca mecanismos para compensarla utilizando instrumentos económicos que en nuestra opinión son bastante cuestionables, como los bancos de compensación o biobancos.
Nos parece que se trata de una discusión compleja. Pero claramente esto no nos permite avanzar en los estándares, ni tampoco posibilita que el Servicio pueda producir los efectos determinados tendientes a inhibir desastres en materia de biodiversidad.
Por eso, vamos a votar en contra de este artículo.
El señor MONTES (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , ¿cómo puede compensarse la vida en la biodiversidad?
Las especies son únicas. Ciento cincuenta especies al día desaparecen de la faz de la tierra.
Eso dicen los científicos expertos en materia de cambio climático.
¡Cómo puedo compensar una vida única! ¡Las especies son irremplazables!
Esto de las compensaciones ya lo vivimos en Ralco, cuando nos dijeron que se plantarían salmones y que se les iba a posibilitar que pasaran por una represa de más de cien metros; es decir, eran salmones que podían escalar una montaña de semejante altura: ¡salmones alpinistas...!
En los hechos, ello no ocurría. Los salmones podían ir contra la corriente, pero no iban a salvar un muro de ciento doce a ciento trece metros.
Por tanto, el concepto de "compensación" es el concepto de "negociación": ¡tú pagas con una moneda distinta! Y eso, en materia de biodiversidad, niega los principios de individualidad y de conservación.
El objetivo principal es evitar la pérdida de biodiversidad, no reemplazarla. Aquí no queremos ovejas Dolly; no deseamos que hagan manejo genético de las especies. Lo que debemos impedir a toda costa es la pérdida.
Pero el sistema de compensación planteado no apunta a aquello, pues busca nuevamente el sentido de la productividad.
Greta Thunberg, señor Presidente: no hay capacidad para entender que estamos destruyendo el planeta.
El hombre se cree Dios. Dejó de ser hombre y piensa que es un superhombre, un Dios que puede negociar la vida de las especies reemplazándolas por otras.
Eso ha fracasado en todos los ecosistemas. Las compensaciones deben desaparecer. Lo que debe haber es una política de protección de la biodiversidad, no de reemplazo de la vida: las especies son irreemplazables.
Por eso, voto en contra.
El señor MONTES (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , hay un dicho que reza: "Lo ideal es enemigo de lo bueno". El problema de rechazar este artículo es que nos quedamos sin norma. Su texto no es el ideal. Pero yo por lo menos no comparto una visión tan extremista respecto de la negatividad del hecho de que el Servicio pueda definir criterios y estándares para determinar, en el marco de la evaluación ambiental, si las medidas de compensación que se proponen son apropiadas para mitigar, restaurar o preservar lo que se requiere.
Señor Presidente , voy a votar a favor, entendiendo que es perfectamente posible ir mejorando y fortaleciendo las políticas de preservación. Y si se va a compensar o determinar de qué manera esa compensación se tiene que desarrollar, que el Servicio tenga plenas facultades y posibilidades para hacerlo.
El señor MONTES (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Senador Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente , seré muy breve también.
Sugiero que la votación de los artículos 37 y 52 sea en conjunto, porque en el fondo hablan de lo mismo...
La señora RINCÓN.-
Así es.
El señor LATORRE.-
... Tienen que ver con las compensaciones de biodiversidad y los bancos de compensación o biobancos, respecto de lo cual se establece un mecanismo económico cuestionable para permitir la compensación, asumiendo como un hecho que habrá pérdida de biodiversidad. Se plantea que en estos bancos de compensación o biobancos una persona pueda invertir para obtener créditos en biodiversidad que puede utilizar para generar pérdida en otro lugar.
Esta es una discusión compleja, pues, en definitiva, lo que hay es una forma de valoración del patrimonio natural y la búsqueda de equivalencias para reemplazar unas especies por otras, en un contexto en que se están depredando especies de manera acelerada producto del cambio climático.
En este debate se debe tener muy claro cuál es el rol del Estado en la protección del patrimonio natural y la biodiversidad y cuáles son los límites en que se permite que se establezca la compensación.
Por eso, soy partidario de rechazar tanto el artículo 37 como el 52.
Gracias.
El señor MONTES (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente , yo entiendo que este es un tema bien complejo, difícil. A mí no me resulta posible aprobar el artículo, pero no quiero que quede eliminado del todo. Creo que hay que corregirlo, que no está bien expresado.
Una buena parte de nuestras actividades relacionadas con proyectos mayores afecta de alguna manera nuestros ecosistemas o el medio ambiente en gran medida. Y uno trata de decir: "Bueno, si ese proyecto es de gran interés público, cómo yo puedo compensar para de algún modo mitigar por vía de otras acciones lo que lamentablemente afectaré, y trato de compensar para llegar a un neteo o, por lo menos, a que ese nivel de erosión, de irrupción o de afectación sea menor".
Esa es la esencia del tema.
Pero, efectivamente, me parece que el artículo no está bien redactado. Nos cuesta a nosotros entender el contexto. En general, uno lo asocia al mercado, y el libre mercado dista mucho de ser como algunos quisieran: tan perfecto. La verdad es que no siempre lo demuestra.
Por lo tanto, soy partidaria no de eliminar el artículo 37, sino de redactarlo de mejor forma. Tenemos la posibilidad de hacerlo cuando el proyecto pase a la Cámara de Diputados.
Ciertamente, la norma genera algunas dudas. En todo caso, lo que se intenta en definitiva es netear de alguna forma para que, cuando haya un proyecto importante que esté afectando el medio ambiente, se busque una forma de mitigar, o de compensar, o de realizar acciones que permitan de cierto modo contrarrestar lo que se está haciendo. Por supuesto, uno siempre quiere que no haya afectación. Pero seamos sinceros: los grandes proyectos normalmente afectan o humedales, o determinadas plantaciones, o cerros que son indispensables, etcétera.
Siento que esa es la idea, y mi opinión por lo menos es que el artículo debiera ser redactado de otra manera.
El señor MONTES (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Senador Guido Girardi.
Le informo a la Sala que hay cinco Senadores inscritos para referirse a esta materia.
Puede intervenir, Senador.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , quiero destacar las contradicciones y paradojas que se producen. Lo digo porque aquí muchos de los colegas de enfrente corren a aprobar esta iniciativa, que tiene los mismos fundamentos técnicos, la misma institucionalidad científica de todas las demás medidas que ellos han rechazado sistemáticamente. ¿Y por qué lo hacen? Porque aquí solo hay criterios económicos involucrados. Entonces, queda en evidencia que para algunos los criterios económicos y de mercado son los únicos instrumentos para poder preservar el medio ambiente.
Me parece que eso es una paradoja. Considero que ningún medio ambiente, o el planeta, se sustentan a futuro con criterios de mercado. Estamos viviendo una crisis planetaria justamente porque lo que se ha impuesto es un modelo en que el mercado resuelve. Pero este no lo ha hecho y nos tiene a punto de un colapso.
Como mi palabra vale, me comprometí con el Gobierno a apoyar este proyecto a pesar de que me dijo que iba a tener los votos de su coalición. Eso fue lo que me señaló. Y ahora voy a sostener mi palabra y votaré a favor de esta norma, porque entiendo que es un acuerdo y porque he venido argumentando que aquí hay un ente técnico-científico que velará justamente por garantizar que se cumplan ciertos criterios y estándares.
Desde mi punto de vista, este evidentemente es un tema controvertido. Pero como esto forma parte de un ecosistema, de normas, de leyes, de instrumentos que establecen criterios de protección, me pronuncio a favor.
Pero quiero insistir: solo estoy votando favorablemente este artículo, que es controvertido, porque entiendo que aquí había un acuerdo -si no, no estaría votándolo afirmativamente-, que una parte muy importante de los colegas no ha cumplido sistemáticamente. Valoro el hecho de que haya muchos que sí se han sumado a respaldar a su Gobierno. Y este es el proyecto estrella del Presidente para la COP25.
El señor MONTES (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la Senadora Ximena Rincón.
La señora RINCÓN.-
Señor Presidente , la verdad es que sorprende este artículo. Cuando uno ha escuchado todo un debate durante la tarde respecto de la protección de la biodiversidad y de la importancia que esta tiene para el desarrollo, no se entienden ciertas cosas. ¡O somos consistentes o no lo somos!
Además, no me parece tampoco el argumento -se lo digo con respeto, señor Presidente , por su intermedio, al Senador Girardi- de que haya un acuerdo. No sé de quién es ese acuerdo.
El señor PIZARRO .-
¡De él...!
La señora RINCÓN.-
Creo que es importante que uno sea capaz de sostener las cosas en su totalidad.
Cuando hemos hablado -y se lo hemos escuchado a él y a muchos colegas- de la importancia que tiene la biodiversidad, el artículo 37 y el artículo 52 son inconsistentes. Por eso nosotros pedimos votación separada de esos preceptos, y los estamos votando en contra porque no se sostienen con el discurso, con la importancia y con la magnitud del tema, donde claramente estamos atrasados.
De ahí, señor Presidente , que nosotros nos pronunciemos en contra, porque este es el espacio donde debemos dejar claro que se trata de algo que debe ser rectificado. Si aprobamos esas normas, no sabemos qué pasará en la Cámara de Diputados, ni qué adecuaciones o perfeccionamientos se pueden hacer a esos artículos.
El señor MONTES (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la Senadora Ena von Baer.
La señora VON BAER.-
Señor Presidente , este tipo de medidas que se contemplan aquí están incluidas incluso dentro de tratados internacionales, para poder, como dijo la Senadora Allende -por su intermedio, señor Presidente -, compensar.
¿Y por qué se hace esto? Porque la acción del ser humano genera efectos. Entonces, la pregunta es si esos efectos, que los vemos todos los días -ustedes después van a subirse a un auto para viajar a Santiago y van a transitar por una carretera, lo cual también produce efectos sobre la naturaleza-, los dejamos así o establecemos una compensación, que es lo que hace el proyecto.
Estimo que es relevante, cuando a uno le importa el medio ambiente, que haya una compensación. Los mecanismos son diversos y muy distintos en el mundo respecto a cómo se generan las compensaciones. De hecho, en el marco de nuestro sistema de impacto ambiental, lo que hacen las empresas para desarrollar un proyecto es compensar. Eso es lo que se hace. Y aquí se establece un sistema a través del cual se compensa, y se consagra una institucionalidad -la que, a mi juicio, está bien-, que es la que mide cómo se compensa.
Pienso que eso es positivo, porque determina que exista un organismo técnico que diga qué se debe hacer para compensar el efecto que se está produciendo. ¡Porque cerrar los ojos y decir que la acción humana no tiene ningún efecto es mentirnos!
Por tanto, si un proyecto conlleva algún efecto, se va a generar una compensación.
Señor Presidente , esto es distinto a la otra argumentación que nosotros planteábamos respecto a esta institucionalidad, porque esta es única, no choca con ninguna, a diferencia de lo que señalamos en los argumentos anteriores.
Entonces, la pregunta acá es si queremos o no que los efectos -que existen- de la acción humana o de los proyectos se compensen y que la medida de la compensación esté en manos de una institución especializada.
Creo que eso es muy positivo para nuestro medio ambiente y ecosistema.
El señor BIANCHI.-
¿Queda alguna norma de quorum especial?
El señor MONTES ( Presidente accidental ).-
Sus Señorías, los artículos 37 y 52 abordan la misma materia.
¿Habría acuerdo para que los votáramos juntos?
El señor CHAHUÁN.-
Sí.
El señor MONTES (Presidente accidental).-
Acordado.
Tiene la palabra la Senadora Carmen Gloria Aravena.
La señora ARAVENA.-
Señor Presidente , sé que varios hemos hablado, por lo que seré bien breve.
Resulta imposible que la vida humana no genere efectos en el medio ambiente y que de alguna u otra manera afecte la biodiversidad. Y eso no es de nuestros tiempos. Probablemente, hemos sido una generación muy dañina, pero esto es parte de la misma historia del hombre. Por lo tanto, es muy complejo pensar que alguna actividad productiva, por más eficiente y amigable que sea con el medio ambiente, no genere un impacto en la biodiversidad.
Hoy en la tarde la mayoría de nuestra bancada ha aprobado activamente todos los artículos que han estado en discusión, porque creemos y confiamos en que esta institucionalidad va a ser un paraguas que va a resguardar la biodiversidad del país, que además es riquísima y no corresponde solo a bosques, pues hay mucho más que eso.
Y como confiamos en la institucionalidad y en el trabajo que va a realizar nuestro Gobierno con la Cámara de Diputados, entendemos que si existen algunas cosas de este articulado que deben mejorar, no me cabe la menor duda de que eso se va a hacer.
Sin embargo, sería una contradicción, por un lado, confiar en este órgano superior, que va a dar lineamientos de políticas públicas en torno a la biodiversidad (y, por ejemplo, a la Conaf en todo lo relacionado con los planes de manejo y la conservación del bosque nativo y exótico) y que hoy día estamos apoyando con fuerza en todos los otros artículos, y, por otro lado, pensar ahora que no va a ser capaz de hacerse cargo de las medidas de compensación. O sea, esta institución sería muy capaz en unas medidas y en otras, no.
Entonces, la verdad es que hay que ser consecuentes en un hilo conductor, en el sentido de que confiamos en que lo que estamos instalando hoy día como nueva institucionalidad será capaz de resguardar para las futuras generaciones la biodiversidad de Chile.
Voto a favor, señor Presidente.
El señor MONTES (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , hago mías las palabras de la Senadora Carmen Gloria Aravena...
El señor MONTES ( Presidente accidental ).-
Perdone, Senador, pero hubo acuerdo en tratar juntos los artículos 37 y 52.
El señor CHAHUÁN.-
Así es, señor Presidente .
El señor MONTES (Presidente accidental).-
Si quiere, le podemos dar un minuto para que usted plantee sus argumentos.
Continúe, Senador Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , decía que hago mías las palabras de la Senadora Carmen Gloria Aravena .
También convengo en que toda actividad humana produce impacto en el medio ambiente. Y, en ese contexto, si bien yo he sido uno de los enemigos en establecer compensaciones, por ejemplo, en los planes de descontaminación, y me he manifestado incluso pidiéndoles a los respectivos Ministerios que puedan corregirlos, como ocurrió en Quintero-Puchuncaví y Concón, ciertamente, concuerdo en que toda actividad humana produce un impacto.
Los pactos internacionales en esta materia que han sido ratificados por Chile y se encuentran vigentes establecen efectivamente la posibilidad de fijar normas de compensación.
Uno confía en que este servicio va a considerar los criterios necesarios para que esto finalmente se produzca. Además, existe un acuerdo político. Yo espero que cualquier dificultad pueda ser corregida en la Cámara de Diputados.
Por tanto, voy a aprobar esta norma, aun cuando, efectivamente, haya que tomar los resguardos necesarios. Confío en que este servicio va a tener la capacidad y la autonomía para adoptar las buenas decisiones que esperamos.
He dicho, señor Presidente.
El señor MONTES ( Presidente accidental ).-
¿Habría acuerdo en darle un minuto al Senador Navarro para referirse al artículo 52?
La señora ALLENDE.-
¡De todas maneras!
El señor MONTES (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Senador Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , el artículo 52 corresponde a una materia distinta, si bien se encuentra relacionada. Habla de la generación de "bancos de compensación de biodiversidad" para territorios determinados, en los que se van a generar "créditos" -¡qué desafortunado concepto!-, "créditos en biodiversidad"; o sea, voy a ir a pedir un crédito en biodiversidad y lo podré utilizar en cualquier lugar.
Señor Presidente, este es el peor concepto.
¡Es lo que está usando Bolsonaro en la Amazonía! Podemos destruir la Amazonía y en un sitio que alguien determine podemos reconstruirla.
¡Esto es perder totalmente la visión de que la naturaleza es irreemplazable, que la biodiversidad es irreemplazable!
Por tanto, estamos accediendo a destruir biodiversidad y a permitir crear biodiversidad en otro lugar a través de un crédito.
Pienso que este es un artículo que niega la esencia misma del proyecto. A lo que hay que apuntar es a que no se pierda más biodiversidad.
Por eso voy a votar en contra, señor Presidente.
El señor MONTES (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende, también por un minuto.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente , quiero señalar solamente que, quizás, si quitáramos la palabra "preservación" el texto sería más adecuado.
Estoy hablando del inciso segundo del artículo 37, que dice: "Estas medidas de compensación de biodiversidad podrán consistir en acciones de restauración o preservación".
Si se elimina la palabra "preservación", creo que es más coherente con lo que habíamos señalado anteriormente, en el sentido de que uno trata de netear lo que se está afectando con lo que busca de alguna manera compensar.
Entonces, si borramos "preservación", tiene más coherencia con todo lo que hemos establecido.
No sé si el Ejecutivo o la Sala están dispuestos a acogerlo; pero me parece que sería mucho más correcto. De esa manera, uno lo podría aprobar con menos dificultad que si se mantuviera la forma en que está redactado.
El señor MONTES ( Presidente accidental ).-
¿Está de acuerdo con ello, señora Ministra?
La señora SCHMIDT (Ministra del Medio Ambiente).-
No, señor Presidente.
El señor MONTES (Presidente accidental).-
No está de acuerdo la señora Ministra.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor MONTES (Presidente accidental).-
Terminada la votación.
--Se aprueban los artículos 37 y 52 (18 votos a favor, 10 en contra, una abstención y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Órdenes y Von Baer y los señores Allamand, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, García, García-Huidobro, Girardi, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prohens y Sandoval.
Votaron por la negativa las señoras Muñoz, Provoste y Rincón y los señores Bianchi, Elizalde, Guillier, Huenchumilla, Latorre, Letelier y Navarro.
Se abstuvo la señora Allende.
No votó, por estar pareado, el señor Galilea.
El señor MONTES ( Presidente accidental ).-
La Senadora Ena Von Baer ha sugerido que incorporemos el artículo 44 en la votación que se efectuó respecto de los artículos 23, 29, 30, 32 y 33.
Por lo tanto, lo agregaríamos dentro de ese mismo grupo para no tener que votar.
La señora ALLENDE .-
Ya se votó.
El señor MONTES (Presidente accidental).-
Se aprobaron esas otras normas, pero ella votó en contra.
¿Habría acuerdo para incluir el artículo 44 en el grupo mencionado?
La señora ALLENDE.-
De acuerdo.
El señor LETELIER .-
Está bien.
El señor MONTES (Presidente accidental).-
Acordado.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Señor Presidente , a continuación, corresponde dirigirse al número 3) del artículo primero transitorio.
El señor MONTES ( Presidente accidental ).-
Señora Ministra , ¿usted quiere intervenir?
La señora SCHMIDT (Ministra del Medio Ambiente).-
Al final del debate, señor Presidente.
El señor MONTES (Presidente accidental).-
Está bien.
El señor Secretario hará una precisión.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Corresponde pronunciarse respecto de la indicación formulada al número 3) del artículo primero transitorio, para eliminar la frase "el número máximo de personal a traspasar y".
El señor MONTES (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la Senadora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ.-
Señor Presidente , esto también se relaciona con las recomendaciones de la Comisión de Trabajo que fueron presentadas ayer.
Aquí se busca dejar una certeza, porque existe inquietud entre los funcionarios por el traspaso. No queremos generar interpretaciones ambiguas respecto del texto. Para ello, la indicación busca eliminar la frase "el número máximo de personal a traspasar y", ya que esto resulta bien confuso, relativiza la disposición de efectuar un traspaso total y, tal como va a ocurrir en el caso de Sernafor, cuyo debate tendremos posteriormente, la mención al número resulta innecesaria, toda vez que ella se desprende inequívocamente de la obligación de individualizar al personal traspasado, cuya suma será indefectiblemente el número total.
Esa es la recomendación que hemos transformado como Comisión de Trabajo en una indicación, y se encuentra respaldada por todos sus integrantes.
Por eso, recomiendo votar a favor de la indicación.
La señora ALLENDE .-
Que se apruebe por unanimidad, como la otra.
El señor MONTES ( Presidente accidental ).-
¿A favor o en contra de la propuesta, Su Señoría?
La señora MUÑOZ.-
A favor de eliminar la frase "el número máximo de personal a traspasar y".
El señor MONTES ( Presidente accidental ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación que propone eliminar la frase mencionada, contenida en el número 3) del artículo primero transitorio.
La señora ALLENDE.-
Sí.
El señor MONTES (Presidente accidental).-
Aprobada la indicación.
--Queda aprobado el proyecto en particular y despachado en este trámite.
--(Aplausos en la Sala).
El señor MONTES (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora SCHMIDT ( Ministra del Medio Ambiente ).-
Señor Presidente , quiero agradecer a todos los Senadores y a todas las Senadoras presentes hoy, porque la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas es clave para completar la institucionalidad ambiental de Chile; es indispensable para lograr un desarrollo sustentable, salvaguardando nuestra enorme riqueza natural.
La gestión integral tanto de nuestra biodiversidad como de nuestras áreas protegidas terrestres y marinas es fundamental para el cuidado del patrimonio natural. Tenemos que acabar con la dispersión administrativa existente, que genera una división burocrática que dificulta tanto el cuidado integral de las áreas protegidas como una gestión y visión ecosistémica de nuestra biodiversidad, y que no responde a la lógica de la vida natural.
Chile necesita un Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas para tener un desarrollo sustentable que cuide y proteja nuestra riqueza natural.
¡No podemos seguir esperando y nuestra naturaleza tampoco! Llevamos ocho años de discusión. La primera versión de este proyecto se presentó el 2011.
El SBAP es el último componente pendiente para completar nuestra institucionalidad, constituye el corazón de la labor del Ministerio del Medio Ambiente en terreno y permitirá aplicar justamente ahí el cuidado y la gestión de la biodiversidad en Chile, la cual constituye nuestro patrimonio natural y cultural.
Por otra parte, este Servicio deberá concentrar y coordinar todas las políticas y planes para hacer una gestión de este patrimonio y tendrá que hacerlo -como hemos señalado- en coordinación con otros servicios públicos de nuestro país.
Chile tiene una biodiversidad única. Nuestras especies son altamente endémicas y constituyen un patrimonio único. Disponer de un organismo que haga carne viva la política nacional de biodiversidad y que cumpla con los compromisos nacionales e internacionales es clave.
Quiero agradecer a todas y cada una de las personas que han hecho posible destrabar este proyecto que durante tantos y tantos años ha permanecido en el Senado.
Asimismo, agradezco a la comunidad científica, a las comunidades locales, a las Senadoras y los Senadores que han discutido y perfeccionado este proyecto, y muy especialmente a los guardaparques y trabajadores de las áreas protegidas de la Conaf, quienes por tantos y tantos años han desarrollado una extraordinaria labor en estos ámbitos y que hoy día podrán contribuir y ser el corazón del nuevo organismo.
El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas no solo nos permitirá cuidar y gestionar en terreno la biodiversidad y nuestras áreas protegidas, sino también potenciar el derecho de las comunidades locales, su desarrollo, el aporte de recursos tanto privados como públicos a la gestión y el cuidado de esas áreas.
Finalmente, quiero agradecer a todos los que han participado y que he mencionado; al Presidente Sebastián Piñera , quien ha impulsado desde su primera versión este proyecto, el cual da hoy día un paso muy importante para su tramitación y perfeccionamiento en la Cámara de Diputados.
Muchas gracias.
El señor MONTES ( Presidente accidental ).-
Señores Senadores, cometí una equivocación y no le di oportunamente la palabra al Senador Letelier, quien quería agregar algo.
Tiene la palabra, señor Senador.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, con respecto al numeral 3) del artículo primero transitorio, que se acaba de votar, voy a subrayar el tema que necesitamos que quede consignado en la historia de la ley.
No se trata solo de que eliminemos el número máximo de personal por traspasar. El problema es que aquí debemos asegurar a los funcionarios, pues hay un doble movimiento.
Los trabajadores de la Conaf pasan al Servicio Nacional Forestal. Una parte de ellos son traspasados a este nuevo servicio y el objetivo es garantizar que nadie sea despedido o quede con inestabilidad laboral.
Eso es lo que estamos asegurando con la indicación que ha propuesto la Comisión de Trabajo. Se termina con la ambigüedad de que se pueda despedir a guardaparques o personas que hoy día están cumpliendo funciones en la Conaf.
De ahí el interés de que quede en la historia de la ley el espíritu del informe: no puede despedirse a nadie; todos los trabajadores son traspasados.
Y la razón de que hemos llegado a esto es que a mi juicio -no quiero comprometer a nadie- no hubo de parte del Ejecutivo voluntad para dejar este punto en blanco y negro, por escrito.
Por eso la Comisión tuvo que traer esta indicación.
He dicho.
La señora ALLENDE.-
Muy bien.
El señor MONTES ( Presidente accidental ).-
Han solicitado hacer uso de la palabra también los Senadores señores Navarro -¡cosa extraña...!- y Chahuán, para lo cual...
El señor COLOMA.-
¡No!
El señor BIANCHI.-
¡No, señor Presidente!
El señor MOREIRA.-
¡No!
El señor MONTES (Presidente accidental).-
Muy bien.
Entonces, pasaremos al siguiente proyecto.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 25 de julio, 2019. Oficio en Sesión 58. Legislatura 367.
Valparaíso, 25 de julio de 2019.
Nº 175/SEC/19
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 9.404-12:
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
No se incluyen dentro del objeto la sanidad vegetal y animal ni la prevención y combate de incendios forestales, materias que se rigen por las respectivas normas legales.
La presente ley contempla, entre otras medidas que se detallan, la conservación in situ y ex situ, la preservación y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas y la restauración.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, las acciones que tengan por objeto la sanidad vegetal y animal y la prevención y combate de incendios forestales deberán tener en consideración y priorizar el debido resguardo de la diversidad biológica.
Artículo 2°.- Principios. Las políticas, planes, programas, normas, acciones y actos administrativos que se dicten o ejecuten, en el marco de la presente ley, para la protección y conservación de la biodiversidad, se regirán por los siguientes principios:
a) Principio de coordinación: la implementación de instrumentos de conservación de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos deberá realizarse de manera coordinada entre los distintos órganos competentes.
b) Principio de jerarquía: los impactos sobre la biodiversidad deberán ser mitigados, reparados y, en último término, compensados. La compensación procederá únicamente respecto de los impactos que, según se demuestre científicamente, no sea posible evitar, minimizar o reparar, y siempre que se admita de acuerdo a la legislación.
c) Principio de no regresión: los actos administrativos no admitirán modificaciones que signifiquen una disminución en los niveles de protección de la biodiversidad alcanzados previamente.
d) Principio participativo: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan la participación de toda persona y las comunidades en la conservación de la biodiversidad, tanto a nivel nacional, como regional y local. El Servicio promoverá la participación ciudadana en materias como la generación de información, la educación y la gestión de las áreas protegidas, entre otras.
e) Principio de precaución: la falta de certeza científica en ningún caso podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias de conservación de la diversidad biológica del país.
f) Principio de prevención: todas las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley deberán propender a evitar efectos perjudiciales para la biodiversidad del país.
g) Principio de responsabilidad: quien cause daño a la biodiversidad o a uno o más de sus componentes será responsable del mismo en conformidad a la ley.
h) Principio de sustentabilidad: el cumplimiento del objeto de esta ley exige un uso sostenible y equitativo de genes, especies y ecosistemas, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras.
i) Principio de información: es deber del Estado facilitar y promover el acceso a la información sobre biodiversidad del país y especialmente, el conocimiento sobre los servicios ecosistémicos y su valoración.
j) Principio de valoración de los servicios ecosistémicos: el proceso de toma de decisiones para la conservación de la biodiversidad deberá considerar la identificación y valoración de los servicios ecosistémicos y, cuando sea posible, su cuantificación.
Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
1) Área protegida: espacio geográfico específico y delimitado, reconocido mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, con la finalidad de asegurar, en el presente y a largo plazo, la preservación y conservación de la biodiversidad del país, así como la protección del patrimonio natural, cultural y del valor paisajístico contenidos en dicho espacio.
2) Área protegida del Estado: área protegida creada en espacios de propiedad fiscal o en bienes nacionales de uso público, incluyendo la zona económica exclusiva.
3) Área protegida privada: área protegida creada en espacios de propiedad privada y reconocida por el Estado conforme a las disposiciones de la presente ley.
4) Biodiversidad o diversidad biológica: la variabilidad de los organismos vivos que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas.
5) Conservación de la biodiversidad: conjunto de políticas, estrategias, planes, programas y acciones destinadas a la mantención de la estructura y función de los ecosistemas mediante la protección, preservación, restauración, o uso sustentable de uno o más componentes de la diversidad biológica.
6) Conservación in situ: la conservación de los componentes de la biodiversidad biológica en sus hábitats naturales.
7) Conservación ex situ: la conservación de los componentes de la biodiversidad biológica fuera de sus hábitats naturales.
8) Corredor biológico: un espacio que conecta paisajes, ecosistemas y hábitats, facilitando el desplazamiento de las poblaciones y el flujo genético de las mismas, que permite asegurar el mantenimiento de la biodiversidad y procesos ecológicos y evolutivos.
9) Costa o zona costera: espacio o interfase dinámica donde interactúan los ecosistemas terrestres con los acuáticos marinos, y en algunos de ellos con los continentales.
10) Diversidad genética: variación en la composición genética de los individuos dentro de una población, entre poblaciones de una misma especie o entre especies diferentes.
11) Ecosistema: complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.
12) Ecosistema amenazado: ecosistema que presenta riesgos que pueden producir disminución en su extensión o cambios en su composición, estructura o función, conforme al procedimiento de clasificación según el estado de conservación a que se refiere el artículo 30.
13) Ecosistema degradado: ecosistema cuyos elementos físicos, químicos o biológicos han sido alterados de manera significativa con pérdida de biodiversidad, o presenta alteración de su funcionamiento y estructura, causados por actividades o perturbaciones que son demasiado frecuentes o severas, de acuerdo al procedimiento de declaración que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 32.
14) Especie endémica: especie nativa que se distribuye únicamente en un territorio o un área geográfica determinada y que no habita naturalmente en otro lugar.
15) Especie exótica: una especie, subespecie o taxón inferior, que se encuentra fuera de su distribución natural, incluyendo cualquier parte de ella, tales como gametos, semillas, huevos o propágulos de tales especies, que pueden sobrevivir y reproducirse.
16) Especie exótica invasora: especie exótica cuyo establecimiento o expansión amenaza ecosistemas, hábitats o especies, por ser capaz de producir daño a uno o más componentes del ecosistema.
17) Especie nativa: cualquier especie autóctona que se distribuya en forma natural en el país.
18) Hábitat: lugar o tipo de ambiente en el que vive naturalmente un organismo o una población. Comprende las condiciones presentes en una zona determinada que permiten presencia, supervivencia y reproducción de un organismo o población.
19) Humedal: ecosistema formado de agua en régimen natural o artificial, permanente o temporal, estancada o corriente dulce, salobre o salada, planicie mareal o pradera salina y toda extensión de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. Se reconocen como tipos de humedales, entre otros, los siguientes: lagos, lagunas, arroyos o vertientes, estuarios, marismas, vegas, bofedales, bosques pantanosos y turberas, sean éstos urbanos o rurales y se encuentren en terrenos públicos o particulares.
20) Paisaje de conservación: área que posee un patrimonio natural y valores culturales y paisajísticos asociados de especial interés regional o local para su conservación y que, en el marco de un acuerdo promovido por uno o más municipios, es gestionado a través de un acuerdo de adhesión voluntaria entre los miembros de la comunidad local.
21) Plan de manejo: instrumento que establece metas, principios, objetivos, criterios, medidas, plazos y responsabilidades para la gestión adaptativa de la biodiversidad a nivel de genes, especies y ecosistemas, basado en la ciencia, cuando corresponda.
22) Plan de manejo para la conservación: plan de manejo destinado a preservar, evitar la degradación, restaurar o favorecer el uso sustentable de un ecosistema amenazado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la ley N° 19.300.
23) Plan de manejo de áreas protegidas: plan de manejo destinado a resguardar el objeto de protección de las áreas protegidas.
24) Plan de recuperación, conservación y gestión de especies: plan de manejo destinado a mejorar el estado de conservación de una o más especies clasificadas de conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la ley N° 19.300.
25) Plan de restauración ecológica: plan de manejo destinado a reponer o reparar un ecosistema degradado, o parte de él, a una calidad similar a la que tenía con anterioridad a su pérdida, disminución o menoscabo.
26) Plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras: instrumento de gestión destinado a evitar o detener la propagación de especies exóticas invasoras.
27) Preservación: mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y ecosistemas.
28) Recurso genético: es el material genético de valor real o potencial.
29) Reserva de la biósfera: área de ecosistemas terrestres, costeros o marinos, o una combinación de los mismos, reconocida internacionalmente en el marco del Programa del Hombre y la Biósfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, como parte de la Red Mundial de Reservas de la Biósfera.
30) Servicio: el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
31) Servicios ecosistémicos: contribución directa o indirecta de los ecosistemas al bienestar humano.
32) Sitio prioritario: área de valor ecológico, terrestre o acuática, marina o continental identificado por su aporte a la representatividad ecosistémica, su singularidad ecológica o por constituir hábitats de especies amenazadas, priorizada para la conservación de su biodiversidad por el Servicio.
33) Uso sustentable: utilización de componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica.
34) Zona de amortiguación: espacio ubicado en torno a un área, destinado a absorber potenciales impactos negativos o fomentar efectos positivos de actividades para la conservación de tal área.
TÍTULO II
DEL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS
Párrafo 1°
Normas generales
Artículo 4°.- Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Créase el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, cuyo objeto será la conservación de la biodiversidad del país, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
El Servicio será funcionalmente descentralizado, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, y estará sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
Se desconcentrará territorialmente a través de direcciones regionales y, en caso de ser necesario, de oficinas provinciales o locales. El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882.
Artículo 5°.- Funciones y atribuciones. Serán funciones y atribuciones del Servicio:
a) Ejecutar las políticas, planes y programas dictados en conformidad a la letra i) del artículo 70 de la ley N° 19.300.
b) Gestionar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, administrar las áreas protegidas del Estado y supervisar la administración de las áreas protegidas privadas, en conformidad al Título IV, así como fiscalizar las actividades que se realicen en ellas, en conformidad al Título V.
c) Promover, coordinar, implementar, elaborar y realizar estudios y programas de investigación, conducentes, entre otros, a conocer la biodiversidad y su estado, los servicios ecosistémicos que provee y su relación con el cambio climático.
d) Promover, diseñar e implementar redes de monitoreo de la biodiversidad y administrar un sistema de información de la biodiversidad, en conformidad al Párrafo 2° del Título III.
e) Elaborar, ejecutar y coordinar la implementación, así como velar y fiscalizar el cumplimiento de los planes de recuperación, conservación y gestión de especies; los planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras; los planes de manejo para la conservación; y los planes de restauración ecológica, en conformidad a los Párrafos 4° y 6° del Título III. Todo lo anterior es sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal. Además, deberán suscribirse los convenios de encomendamientos de funciones cuando corresponda.
Proteger y promover, igualmente, a los polinizadores que contribuyan a la biodiversidad, especialmente a los nativos.
f) Apoyar técnicamente, y coordinar la conservación de especies fuera de sus hábitats y genes con bancos de germoplasma, jardines botánicos, conservatorios botánicos y centros de reproducción de fauna nativa, entre otros, a fin de contribuir con la gestión para la conservación de la biodiversidad.
g) Proponer al Servicio Agrícola y Ganadero criterios para el uso de plaguicidas, fertilizantes y sustancias químicas, a fin de resguardar la biodiversidad.
h) Promover, apoyar y ejecutar acciones de educación, sensibilización, información, capacitación y comunicación sobre el valor de la biodiversidad, sus amenazas y su relación con el cambio climático.
i) Pronunciarse sobre los impactos de los proyectos o actividades sobre la biodiversidad, incluyendo las condiciones o medidas para mitigar, restaurar o compensar esos impactos, en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental.
j) Administrar el Fondo Nacional de la Biodiversidad.
k) Otorgar o reconocer certificados a actividades, prácticas o sitios, por su contribución a la conservación de la biodiversidad y la provisión de servicios ecosistémicos, en conformidad al artículo 50.
l) Aplicar y fiscalizar normas sobre protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas.
m) Fiscalizar la aplicación de la Ley General de Pesca y Acuicultura en las áreas protegidas, sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados.
n) Participar en la definición de criterios para el otorgamiento de autorizaciones de repoblación o siembra; pronunciarse respecto de la identificación de las áreas susceptibles de ser declaradas preferenciales, y fiscalizar la aplicación de la Ley sobre Pesca Recreativa en las áreas protegidas, sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados.
ñ) Autorizar la caza o captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Caza en tales áreas y en los sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados.
o) Fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados.
p) Realizar publicaciones científicas o de divulgación, pudiendo percibir el producto que se obtenga de su venta.
q) Celebrar convenios con organismos e instituciones públicas y privadas, para colaborar en materias de su competencia, y
r) Las demás que establezcan las leyes.
Párrafo 2°
De la organización del Servicio
Artículo 6°.- Administración y dirección superior. La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director Nacional, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación legal. El Director Nacional será designado mediante el sistema de Alta Dirección Pública, regulado en la ley Nº 19.882.
Un reglamento expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente determinará la organización interna del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de sus unidades, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001.
Artículo 7°.- Atribuciones y funciones del Director Nacional. Corresponderá al Director Nacional:
a) Designar y contratar personal, y poner término a sus servicios.
b) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio.
c) Representar al Servicio ante organizaciones nacionales e internacionales cuyas funciones y/o competencias se relacionen directamente con el objeto del mismo.
d) Delegar en funcionarios de la institución las funciones y atribuciones que estime conveniente de conformidad a la ley, con excepción de aquellas establecidas en las letras a) y g) del presente artículo.
e) Coordinar las funciones del Servicio con otros servicios públicos con competencia ambiental.
f) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos del Servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.
g) Crear y presidir comités o subcomités, para que desarrollen estudios, análisis o resuelvan consultas, con el fin de dar cumplimiento al objeto del Servicio.
h) Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley.
Artículo 8°.- Direcciones Regionales. El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
En cada región del país habrá un Director Regional, quien estará afecto al segundo nivel jerárquico del sistema de Alta Dirección Pública de la ley N° 19.882.
Artículo 9°.- Comité Científico Asesor. Créase un Comité Científico como un organismo asesor y de consulta en las materias científicas y técnicas necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones y atribuciones del Servicio.
El Comité estará integrado por representantes de instituciones académicas y científicas, dedicadas al conocimiento o conservación de la biodiversidad, tanto terrestre como acuática, marina y continental.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente fijará las normas para la conformación del comité, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarlo, su funcionamiento y toma de decisiones.
Párrafo 3°
Del patrimonio
Artículo 10.- El patrimonio del Servicio estará formado por:
a) Los recursos que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público;
b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título;
c) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de la insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones;
d) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades;
e) Los ingresos propios que obtenga por las tarifas que cobre por el acceso a las áreas protegidas del Estado y por las concesiones y permisos que en ellas se otorguen, y
f) El producto de la venta de bienes que realice y otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus funciones.
El Servicio estará sujeto a las normas del decreto ley N° 1.263, orgánico de Administración Financiera del Estado, del Ministerio de Hacienda, de 1975, y sus disposiciones complementarias.
Párrafo 4°
Del régimen del personal
Artículo 11.- Régimen laboral. El personal se regirá por las normas del Código del Trabajo, por las disposiciones del decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, y las especiales de la presente ley.
Artículo 12.- Distribución de la jornada laboral. Los trabajadores que, por razones del buen funcionamiento del Servicio, deban cumplir funciones en lugares apartados de centros urbanos, o zonas que impliquen riesgo o aislamiento, y aquellos que deban cumplir funciones de riesgo, podrán regirse por una jornada de trabajo diferente a la indicada en el artículo 21 del citado decreto ley N° 249, de 1974, en lo relativo a la distribución horaria. Una resolución dictada por el Director Nacional del Servicio regulará la distribución de la jornada diaria y semanal, considerando debidamente el descanso compensatorio de los días festivos y feriados.
Además, los trabajadores señalados en el inciso anterior podrán pactar una jornada bisemanal de trabajo en las condiciones indicadas en el artículo 39 del Código del Trabajo.
Artículo 13.- Normas de probidad. El personal del Servicio estará sujeto a las normas de probidad y los deberes y prohibiciones establecidos en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en el Título II de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. Asimismo, estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere afectarle por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
Le serán también aplicables las normas contenidas en los artículos 61 y 90 A del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Artículo 14.- Del ingreso al Servicio. El personal del Servicio se seleccionará mediante concurso público.
Por resolución fundada del Director Nacional, se podrán utilizar concursos internos de promoción, los que, en todo caso, deberán garantizar la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad del postulante.
Excepcionalmente, podrá contratarse trabajadores a plazo fijo, obra o faena, sin requerir de concurso público, especialmente para trabajar en áreas protegidas.
Al Director Nacional, o a quien éste le delegue facultades, de conformidad al inciso final del artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, le corresponderá suscribir los contratos de trabajo del personal seleccionado conforme a los incisos anteriores, los que deberán ser aprobados por resolución.
Artículo 15.- Del sistema de evaluación. El personal del Servicio estará sujeto a un sistema de evaluación de desempeño conforme a las reglas y criterios que al efecto determine un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, el que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda.
Las evaluaciones servirán de base para la selección del personal a capacitar, el desarrollo de la carrera funcionaria, la remoción o el término del contrato de trabajo en su caso.
Artículo 16.- De la destinación y la subrogación. El Director Nacional del Servicio, sin perjuicio de lo que establezca el contrato, tendrá la facultad para aplicar las normas relativas a las destinaciones, comisiones de servicio y cometidos funcionarios de los artículos 73 a 78 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Para estos efectos, los viáticos se pagarán conforme al decreto con fuerza de ley N° 262, del Ministerio de Hacienda, de 1977, y al decreto supremo N° 1, del Ministerio de Hacienda, de 1991, o el texto que lo reemplace.
Igualmente podrán, en los casos que fuere procedente, aplicarse las normas relativas a subrogación contempladas en el Párrafo 4 del Título III del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005.
Artículo 17.- Capacitación. Para efectos de la adecuada aplicación de las normas sobre capacitación, previstas en los artículos 179 y siguientes del Código del Trabajo, el Director Nacional aprobará anualmente mediante resolución, los programas destinados a la capacitación y perfeccionamiento del personal del Servicio, los que, en todo caso, deberán ajustarse a los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Artículo 18.- Del Servicio de Bienestar. El personal del Servicio tendrá derecho a afiliarse a servicios de bienestar, en los casos y condiciones que establezcan sus estatutos. El Servicio efectuará los aportes de bienestar respecto de cada funcionario, sin sobrepasar el máximo legal de los mismos.
Artículo 19.- De la responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria del personal del Servicio por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones podrá hacerse efectiva por la autoridad respectiva, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 126 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Dicho procedimiento será aplicable sea que se trate de infracciones a cualquiera de los cuerpos legales de carácter público o a las disposiciones del Código del Trabajo, aplicables al personal, sin perjuicio de las acciones, reclamos y recursos que los trabajadores puedan ejercer ante la Contraloría General de la República y ante los tribunales de justicia.
Artículo 20.- De las infracciones cometidas por el personal y sus sanciones. Las infracciones de los deberes y prohibiciones establecidos en el Título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado o en el respectivo contrato de trabajo en que incurra el personal del Servicio serán sancionadas con alguna de las siguientes medidas:
a) Censura.
b) Multa.
c) Remoción.
Las medidas disciplinarias mencionadas en las letras a) y b) precedentes se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida, la eventual reiteración de la conducta, así como las circunstancias atenuantes y agravantes que arroje el mérito de los antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
La remoción es la decisión de la autoridad facultada para contratar, de poner término a la relación laboral del afectado. La remoción procederá toda vez que los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad y cuando se incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo.
Las infracciones a la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, serán sancionadas de acuerdo a las reglas establecidas en dicha ley.
Artículo 21.- Del término de la relación laboral. Sin perjuicio de las causales previstas en los artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo, y en el inciso final del artículo anterior de esta ley, la relación laboral del personal del Servicio podrá terminar, además, por evaluación deficiente de su desempeño.
Tratándose de la causal a que se refiere el artículo 161 del Código del Trabajo, su procedencia será determinada por el Director Nacional del Servicio, o a quien éste le delegue funciones, y deberá ser siempre fundada en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del Servicio.
No se podrá pactar el pago de indemnizaciones por causas distintas a las indicadas en los artículos 161, 162 y 163 del Código del Trabajo, y en caso alguno se podrá alterar el monto que entregue la base de cálculo dispuesta en dichas normas.
Artículo 22.- Del reglamento de concursos y promoción. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente contendrá las normas complementarias orientadas a asegurar la objetividad, transparencia, no discriminación, calidad técnica y operación de los concursos para el ingreso, para la promoción y para cualquiera otra finalidad con que éstos se realicen.
TÍTULO III
INSTRUMENTOS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
Párrafo 1°
Disposiciones generales
Artículo 23.- Instrumentos de conservación de la biodiversidad. A fin de cumplir con su objeto, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, el Servicio estará facultado para diseñar, implementar y dar seguimiento a la aplicación de los instrumentos de conservación de la biodiversidad que señala este Título.
El Servicio acogerá todos los instrumentos de conservación de la biodiversidad, incluido el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, bajo un enfoque ecosistémico en el territorio nacional.
Párrafo 2°
Sistema de información y monitoreo de la biodiversidad
Artículo 24.- Sistema de Información de la Biodiversidad. El Servicio elaborará y administrará un sistema de información de la biodiversidad, el que almacenará y manejará datos de observación sobre ecosistemas y especies; información georreferenciada sobre su entorno abiótico, acuático y terrestre; imágenes espaciales; servicios ecosistémicos; áreas protegidas, ecosistemas amenazados, ecosistemas degradados, sitios prioritarios; y toda otra información relevante para la gestión de la conservación de la biodiversidad.
Este sistema contendrá los inventarios de ecosistemas terrestres, marinos, acuáticos continentales, incluidos los humedales; de especies y su variabilidad genética. Dichos inventarios serán elaborados por el Servicio.
La información contenida en este sistema será de acceso público, en lo que corresponda, y deberá asegurar la interoperabilidad y evitar la duplicidad con aquella contenida en el Sistema Nacional de Información Ambiental, establecido en el artículo 31 ter de la ley N° 19.300.
Artículo 25.- Monitoreo de la biodiversidad. El Servicio definirá e implementará uno o más programas de monitoreo de los ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, así como de las especies y su variabilidad genética.
El monitoreo tendrá por objeto generar información sistemática sobre la biodiversidad en sus distintos niveles, su estado, servicios ecosistémicos, entre otros, a escalas nacional, regional y local. Para tal efecto, el Servicio procurará que, a través del monitoreo, se genere información para el Sistema de Información de la Biodiversidad a que se refiere el artículo 24.
El monitoreo se hará en consistencia con el conocimiento científico y en base a los protocolos que elaborará el Servicio.
El monitoreo podrá ser realizado directamente por el Servicio, o bien encomendarse por éste a otros órganos de la Administración del Estado. El Servicio podrá, asimismo, celebrar convenios con instituciones académicas o científicas calificadas para la realización de monitoreos, así como incluir datos que aporten terceros, los que serán validados de acuerdo a protocolos que dicte el mismo Servicio.
Artículo 26.- Requerimiento de información. El Servicio podrá requerir a otros órganos de la Administración del Estado la información necesaria para elaborar y mantener el Sistema de Información de la Biodiversidad.
El Servicio podrá requerir información a privados cuando ésta hubiere sido generada a partir de fondos públicos.
Artículo 27.- Informes sobre el estado de la biodiversidad. El Servicio colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente en la elaboración del informe cuatrienal y el reporte anual referidos en la letra ñ) del artículo 70 de la ley N° 19.300, en lo que respecta a la biodiversidad.
Párrafo 3°
Planificación para la conservación de la biodiversidad
Artículo 28.- Planificación ecológica. Con el fin de evitar la pérdida de la biodiversidad y gestionar su conservación, el Servicio elaborará periódicamente una planificación ecológica nacional que incluirá:
a) La identificación de los sitios prioritarios en el país, sobre la base de los inventarios de ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, la clasificación de ecosistemas y las cuencas hidrográficas del país. Para efectuar dicha identificación, el Servicio podrá utilizar como referencia el Anexo I del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
b) La identificación de los usos del territorio.
c) La identificación de los procesos y categorías de actividades que tengan, o sea probable que tengan, efectos perjudiciales en la conservación de la biodiversidad en relación a determinadas áreas.
d) La identificación de buenas prácticas para la conservación de la biodiversidad.
e) Otros antecedentes que proponga el Comité Científico Asesor.
La planificación ecológica se oficializará a través de una resolución del Servicio, la que deberá anexar documentos cartográficos.
Artículo 29.- Sitios prioritarios. Los sitios prioritarios que el Servicio identifique en el marco de la planificación ecológica serán categorizados como tales bajo criterios técnico-científicos.
El Servicio mantendrá un registro espacial actualizado de los sitios prioritarios del país, en el marco del sistema de información referido en el artículo 24.
Los sitios prioritarios deberán ser objeto de uno o más instrumentos para la conservación de la biodiversidad establecidos en la presente ley.
El Ministerio del Medio Ambiente determinará mediante decreto supremo aquellos sitios prioritarios de primera prioridad, de acuerdo al procedimiento y a los criterios que establezca un reglamento dictado por tal Ministerio. Dicho procedimiento deberá contemplar la participación de la comunidad y la opinión de autoridades regionales y locales. Estos sitios prioritarios corresponderán a los señalados en la letra d) del artículo 11 de la ley N° 19.300.
Los sitios prioritarios de primera prioridad deberán ser reconocidos en los instrumentos de ordenamiento territorial señalados en el inciso segundo del artículo 7° bis de la ley N° 19.300.
Párrafo 4°
Instrumentos para la conservación de ecosistemas
Artículo 30.- Clasificación de ecosistemas según estado de conservación. El Servicio evaluará y propondrá al Ministerio del Medio Ambiente una clasificación de los ecosistemas del país según su estado de conservación, sobre la base de antecedentes científico-técnicos.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las categorías y el procedimiento para clasificar los ecosistemas según estado de conservación, debiendo incluir una o más categorías de amenaza. Para tal efecto se utilizarán como referentes el pronunciamiento del Comité Científico Asesor y recomendaciones de organismos internacionales que dicten pautas en la materia, tal como la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza.
El procedimiento de clasificación contemplará el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Artículo 31.- Planes de manejo para la conservación. El Servicio elaborará planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados o parte de ellos.
Dichos planes serán de cumplimiento obligatorio y podrán establecer requisitos para la elaboración de planes de manejo de recursos naturales o para el otorgamiento de permisos sectoriales; establecer condiciones o exigencias al uso del suelo, a la aplicación de sustancias químicas, a la alteración de sistemas fluviales, lagos y humedales, al uso de aguas subterráneas o a la explotación de especies; así como realizar acciones de restauración o implementar otros instrumentos de conservación de la biodiversidad, a fin de asegurar la conservación del ecosistema amenazado. La aplicación de estos planes no afectará aquellos proyectos o actividades respecto de los cuales se hubiere aprobado un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental.
En caso que el plan de manejo para la conservación contemple acciones recaídas en recursos hidrobiológicos sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad con el Párrafo 3 del Título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura, éste deberá ser compatible con el plan de manejo establecido de acuerdo con dicho cuerpo legal. En caso de verificarse que el plan de manejo de recursos hidrobiológicos no asegure el cumplimiento de los objetivos de conservación del ecosistema, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura con el fin de adecuar dicho plan.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el contenido y el procedimiento para la dictación de los planes. Dicho procedimiento deberá contemplar el trabajo conjunto con los órganos públicos con competencia en la materia objeto del plan, y la publicación de dichos planes en algún medio de comunicación eficaz.
Artículo 32.- Ecosistemas degradados. Sin perjuicio de la clasificación a que se refiere el artículo 30, el Servicio, mediante resolución, podrá declarar áreas determinadas como ecosistemas degradados, a fin de recuperar su estructura y funciones.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá los criterios científico-técnicos y el procedimiento para la identificación de tales ecosistemas.
Artículo 33.- Planes de restauración ecológica. El Servicio elaborará planes para la restauración ecológica de las áreas determinadas que hayan sido declaradas como ecosistemas degradados.
Los planes de restauración ecológica contendrán las medidas o acciones que se llevarán a cabo para restaurar, las que podrán ser activas o pasivas; las metas y objetivos de restauración; la ubicación de los ecosistemas que serán objeto de la restauración; sus componentes degradados; las amenazas causantes de la degradación y las exigencias para eliminarlas o limitarlas; el plazo estimado para su implementación, y el diseño del monitoreo y medidas de seguimiento, incluyendo indicadores de efectividad de las medidas o acciones, y una estimación de los costos asociados, en un marco de manejo adaptativo. Si el ecosistema respectivo se encuentra en un área protegida, deberán incluirse también los objetos de protección del área que han sido afectados.
En caso que el plan de restauración recaiga sobre ecosistemas que constituyan hábitat de recursos hidrobiológicos sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad con el Párrafo 3 del Título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura, éste deberá ser compatible con el referido plan de manejo. En caso de verificarse que el plan de manejo de recursos hidrobiológicos no asegure el cumplimiento de los objetivos de restauración del ecosistema, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura con el fin de adecuar dicho plan.
El procedimiento para la dictación de los planes de restauración ecológica que recaigan fuera de las áreas protegidas del Estado deberá contemplar la participación de la comunidad local, la consulta a otros órganos públicos competentes y la publicación de dichos planes en algún medio de comunicación eficaz.
Corresponderá al Servicio ejecutar los planes de restauración ecológica. Cuando los planes contemplen medidas o acciones de otros órganos públicos, el Servicio coordinará con éstos su implementación.
Artículo 34.- Iniciativas privadas de conservación marina. El Servicio prestará apoyo técnico a iniciativas que se desarrollen en ecosistemas marinos, costeros e islas oceánicas que sean objeto de concesión o destinación por parte del Ministerio de Defensa Nacional y que en sus respectivos instrumentos de manejo se establezca la conservación de la biodiversidad como objetivo. Dicho apoyo se podrá otorgar tanto en la elaboración como en la implementación de tales instrumentos de manejo, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.
Artículo 35.- Paisajes de conservación. Las municipalidades, de manera individual o asociada, podrán solicitar al Servicio el reconocimiento de un paisaje de conservación. Para ello deberán acompañar un informe técnico que dé cuenta de los valores naturales, culturales y paisajísticos asociados, la forma de gestión y las cartas de consentimiento de quienes adscriban al paisaje de conservación.
El reconocimiento de un paisaje de conservación se efectuará a través de una resolución del Servicio.
Reconocido un paisaje de conservación, el o los municipios responsables de su gestión deberán elaborar una propuesta de plan de manejo del mismo, el que será aprobado mediante resolución del Servicio. En dicho plan se establecerán los lineamientos para la gestión sustentable del área por parte de quienes adscriban al paisaje de conservación.
Artículo 36.- Reservas de la biósfera. El Servicio promoverá el uso sustentable de los recursos naturales y la utilización de los instrumentos de conservación de la biodiversidad en las reservas de la biósfera declaradas en el marco del Programa del Hombre y la Biósfera, de UNESCO, a fin de mejorar el bienestar social y económico de las comunidades que en ellas habitan.
Cuando la zona núcleo de una reserva de la biósfera constituya un área protegida, el Servicio procurará integrar el manejo de dicha área con la gestión local de la reserva.
El Servicio, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, otorgará asimismo asesoramiento técnico en estas áreas en conformidad a los objetivos planteados por el Programa del Hombre y la Biósfera.
Artículo 37.- Compensaciones de biodiversidad. El Servicio podrá definir criterios y estándares a efectos de determinar, en el marco de la evaluación ambiental de proyectos y actividades, si las medidas de compensación propuestas resultan apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley N° 19.300.
Estas medidas de compensación de biodiversidad podrán consistir en acciones de restauración o preservación. Para este último caso, los titulares de proyectos o actividades podrán recurrir a los bancos de compensación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 52.
Serán apropiadas aquellas medidas de compensación que sean aplicadas de conformidad al principio de jerarquía y que den cuenta, al menos, de una pérdida neta cero de biodiversidad, de acuerdo a criterios de equivalencia y adicionalidad.
Los criterios y estándares que defina el Servicio para tales efectos podrán referirse a estudios de línea base en biodiversidad y determinación de impactos residuales; criterios de equivalencia y adicionalidad para compensaciones de biodiversidad; y protocolos para el monitoreo de tales compensaciones.
El Servicio promoverá, además, la coordinación entre las medidas de compensación de diversos proyectos o actividades, con el objetivo de obtener ganancias en biodiversidad eficientes, eficaces y permanentes.
Párrafo 5°
Instrumentos para la protección y manejo sustentable de humedales
Artículo 38.- Inventario de humedales. El Servicio llevará un inventario nacional de los humedales del país, en el marco del sistema de información referido en el artículo 24. Dicho inventario contendrá, al menos, localización georreferenciada, límites del cuerpo de agua y de su cuenca hidrográfica expresados en coordenadas, superficie, tipo de humedal, características hidrológicas, variables biológicas, físicas y químicas, variables ambientales y tipos vegetacionales. Este inventario deberá sujetarse a lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 24.
Artículo 39.- Criterios para el uso sustentable de humedales. El Servicio establecerá criterios indicativos para el uso sustentable de humedales, a fin de resguardar sus características ecológicas, su funcionamiento y mantener el régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo.
Los humedales urbanos deberán asimismo ser reconocidos en los instrumentos de ordenamiento territorial señalados en el inciso segundo del artículo 7° bis de la ley N° 19.300.
Artículo 40.- Permiso para la alteración física de humedales. Se prohíbe la alteración física de los humedales que constituyan sitios prioritarios de primera prioridad.
Toda alteración física de otros humedales inventariados requerirá un permiso previo del Servicio. Se entenderá por alteración física la extracción de caudales, extracción de áridos, alteración de la barra terminal, alteración de la vegetación azonal hídrica y ripariana, extracción de cubierta vegetal de turberas, modificación de la superficie de humedales urbanos, entre otros similares.
Dicho permiso tendrá por objeto asegurar que la alteración física no modifique de manera permanente la estructura y funciones del humedal.
Párrafo 6°
Instrumentos para la conservación de especies y su variabilidad genética
Artículo 41.- Planes de recuperación, conservación y gestión de especies. El Servicio elaborará planes de recuperación, conservación y gestión de las especies que hayan sido clasificadas en alguna categoría de conservación, de conformidad con el artículo 37 de la ley Nº 19.300.
Dichos planes no se aplicarán tratándose de recursos hidrobiológicos marinos o continentales cuyo hábitat corresponda a un área estuarina con intrusión salina, sujetos a prohibiciones o medidas de administración contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las categorías a las que se aplicarán los planes y su contenido, así como el procedimiento para su dictación.
Artículo 42.- El plan de recuperación, conservación o gestión de especies considerará, entre otros, a lo menos:
1) El diagnóstico del estado de la especie.
2) La determinación de su hábitat.
3) La determinación de las amenazas reales o probables de que es objeto.
4) Las acciones de recuperación, conservación o gestión.
5) Un plan de metas medibles.
Artículo 43.- Monumentos naturales para la protección de especies. El Ministerio del Medio Ambiente, en consulta al Ministerio de Agricultura o al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según corresponda, podrá declarar como monumento natural a una o más especies o especímenes de animales o plantas, con base en su interés estético o a su valor histórico o científico.
Se prohíbe intimidar, capturar, extraer, maltratar, herir, dar muerte, pescar, cazar, cortar, arrancar, extraer, mutilar o descepar toda especie declarada monumento natural.
El Servicio podrá, excepcionalmente, autorizar las actividades anteriores para fines de investigación científica o inspección gubernamental.
Artículo 44.- Prevención, control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras. Sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal, y siempre que no se trate de poblaciones o especímenes actualmente en cultivo o crianza, el Servicio podrá:
a) Proponer al Ministerio del Medio Ambiente la nómina de especies calificadas como especies exóticas invasoras, estén o no asilvestradas en el país, en base a fundamentos técnico-científicos y acorde con el procedimiento que sea definido para ello.
b) Elaborar y ejecutar planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en la letra anterior. Toda persona estará obligada a facilitar las acciones o medidas que contemplen dichos planes.
En ejecución de dichos planes, el Servicio estará facultado para ingresar a inmuebles públicos o privados y registrar naves, aeronaves, vehículos, personas, animales, bolsos, cajas, envases o embalajes. Para el cumplimiento de lo anterior, en caso de ser necesario y mediante resolución fundada del Servicio, se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente señalará la forma y condiciones en que se realizará el ingreso a inmuebles públicos o privados, así como el contenido mínimo que deberán contener los planes.
En la elaboración de tales planes se consultará a los órganos de la Administración del Estado competentes.
c) Ejecutar acciones de control y erradicación que se requieran con urgencia para evitar la propagación de especies exóticas invasoras que puedan afectar irreparablemente ecosistemas o especies endémicas o nativas y sus hábitats, previo aviso y en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado.
d) Fomentar y ejecutar acciones de educación, sensibilización, información, capacitación y comunicación sobre la materia.
e) Autorizar o denegar la pesca, la colecta, la captura y la caza de las especies exóticas, así como la recolección de sus partes o derivados, dentro de las áreas protegidas.
f) Pescar, colectar, cazar y capturar especies exóticas dentro de las áreas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con fines de control o erradicación, así como intervenir sus nidos, madrigueras, áreas de descanso, dormideros y sitios reproductivos.
g) Definir, en conjunto con Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, zonas del país que sean vulnerables frente al riesgo de una o más especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en el literal a) del presente artículo, en función de lo cual podrá prohibir o regular el ingreso de tales especies a dicho territorio. Para tal efecto, el Servicio podrá establecer barreras de bioseguridad en cualquier parte del territorio nacional y estará facultado para decomisar y destruir todo aquel organismo que haya sido declarado previamente como especie invasora respecto del área en cuestión.
h) Autorizar o denegar, en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, la internación de especies exóticas al país que sean calificadas como invasoras o de riesgo para la biodiversidad.
i) Autorizar o denegar el transporte o traslado de una o más especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en el literal a) del presente artículo a zonas que hubiesen sido o sean declaradas como vulnerables a dichas especies.
j) Definir los criterios de análisis de riesgo de daño a la biodiversidad, los que deberán ser aplicados por el Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, previo a autorizar la internación de especies exóticas al país.
Párrafo 7°
Fondo Nacional de la Biodiversidad
Artículo 45.- Fondo Nacional de la Biodiversidad. Créase el Fondo Nacional de la Biodiversidad, destinado a financiar proyectos de conservación, principalmente fuera de las áreas protegidas del Estado, tales como actividades de investigación, capacitación, monitoreo, restauración, control de amenazas, acciones de conservación de especies fuera de sus hábitats y ecosistemas, prácticas productivas sustentables, entre otras actividades de gestión privada para la conservación de la biodiversidad y la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos.
Artículo 46.- Beneficiarios. Podrán beneficiarse del Fondo las personas naturales y las personas jurídicas sin fines de lucro.
Artículo 47.- Administración. El Fondo será administrado por el Servicio y su funcionamiento será regulado mediante resolución.
El Servicio podrá establecer líneas de financiamiento, de acuerdo a las prioridades de conservación.
Artículo 48.- Patrimonio. El Fondo Nacional de la Biodiversidad estará formado por:
a) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de la insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
b) Recursos destinados para este efecto, en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
c) Recursos que se le asignen en otras leyes.
d) Cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.
Párrafo 8°
Instrumentos económicos de conservación de la biodiversidad
Artículo 49.- Prácticas sustentables. Con el objeto de conservar la biodiversidad, el Servicio promoverá la incorporación de prácticas sustentables, incluyendo aquellas de conservación de biodiversidad de comunidades locales y pueblos indígenas, en procesos y actividades productivas, a través de:
a) La certificación y ecoetiquetado.
b) La promoción de contratos de retribución por servicios ecosistémicos.
c) La proposición de criterios ambientales para ser incorporados en subsidios y subvenciones sectoriales.
d) La promoción de acuerdos de producción limpia, los cuales se regirán por lo establecido en el Artículo Décimo de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño.
Dichas prácticas serán promovidas especialmente en sitios prioritarios, zonas de amortiguación, paisajes de conservación y reservas de la biósfera.
Artículo 50.- Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Créase el Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, destinado a certificar, o reconocer certificados, a actividades, prácticas o sitios, por su contribución a la conservación de la biodiversidad y a la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos.
El sistema de certificación será administrado por el Servicio y se regirá por lo dispuesto en un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente. Dicho reglamento regulará el ámbito de aplicación del sistema de certificación, el procedimiento de certificación y los requisitos para constituirse en entidad certificadora.
La certificación será de carácter voluntario y podrán solicitarla personas naturales o jurídicas, a nivel individual o colectivo.
La certificación podrá implicar obligaciones de hacer o no hacer, cuyo incumplimiento provocará la pérdida de la certificación.
Artículo 51.- Contrato de retribución por servicios ecosistémicos. El contrato de retribución por servicios ecosistémicos es una convención en virtud de la cual una parte se obliga a preservar, restaurar o hacer uso sustentable de los ecosistemas, con el fin de mantener o recuperar los servicios ecosistémicos que dichos espacios proveen, a cambio de una contraprestación.
El contrato se perfeccionará por escrito y contendrá los derechos y obligaciones de las partes. El Servicio llevará un registro de los contratos que cumplan con los criterios y contenidos mínimos que establecerá un reglamento.
Artículo 52.- Bancos de compensación de biodiversidad. Los bancos de compensación de biodiversidad corresponden a proyectos de conservación en territorios determinados, que generan créditos en biodiversidad, los que pueden ser utilizados por los titulares de proyectos o actividades que, en el marco de la evaluación ambiental de los mismos, deban proponer medidas para compensar los impactos en biodiversidad, de conformidad al artículo 16 de la ley N° 19.300.
Tales créditos deberán ser cuantificados en base a criterios de equivalencia en biodiversidad que establezca el Servicio, según lo dispuesto en el artículo 37.
Para operar como tales, los bancos de compensación de biodiversidad deberán estar previamente registrados en el registro que el Servicio llevará al afecto.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento y los requisitos para el registro de los bancos de compensación, sus obligaciones y las reglas de funcionamiento del registro.
TÍTULO IV
DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
Párrafo 1º
Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
Artículo 53.- Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Créase el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en adelante “el Sistema”, constituido por el conjunto de áreas protegidas, del Estado y privadas, terrestres y acuáticas, marinas y continentales.
El Servicio gestionará el Sistema de manera eficaz, integral y equitativa, bajo diversas categorías de protección, considerando mecanismos de participación ciudadana, así como estrategias e instrumentos de gestión y de financiamiento, para contribuir al cumplimiento de los objetivos de conservación de la biodiversidad y del patrimonio natural y cultural del país vinculado a ésta.
Artículo 54.- Objetivos del Sistema. El Sistema tendrá los siguientes objetivos:
a) Asegurar de manera efectiva la conservación permanente de la biodiversidad y del patrimonio natural, paisajístico y cultural asociado a las áreas que lo conformen, incluyendo aquellos elementos relevantes para la identidad regional o local.
b) Cumplir las metas de representatividad de los ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, comprometidos a nivel internacional, así como en las políticas y estrategias nacionales de biodiversidad.
c) Mantener o recuperar los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas.
d) Integrar en planes, políticas e instrumentos de desarrollo nacional, regional y local, los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas, así como vincular éstas con los instrumentos de ordenamiento territorial, asegurando la gestión sustentable de la biodiversidad y recursos naturales.
e) Reconocer y facilitar las actividades educacionales, recreacionales, turísticas y culturales; facilitar el desarrollo de la investigación científica; y reconocer los valores de las áreas protegidas, de manera consistente con sus respectivos objetos de protección.
f) Integrar y conectar los procesos ecológicos que se producen en el país a través de corredores biológicos, zonas de amortiguación y otros instrumentos de conservación.
g) Promover la participación de las personas, comunidades locales y comunidades indígenas en la conservación y gestión de las áreas protegidas, especialmente aquellas que se encuentran aledañas o al interior de las mismas.
h) Respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
Artículo 55.- Gestión del Sistema. La gestión y supervisión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas corresponderá al Servicio.
El Servicio elaborará un plan estratégico para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, el que contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Revisión y actualización de la planificación del Sistema, incluyendo prioridades de creación, ampliación y cambios de categorías de áreas protegidas; estado de avance en el cumplimiento de metas y objetivos; y definición de los ajustes normativos necesarios para la adecuada gestión del Sistema.
b) Programa de financiamiento del Sistema de acuerdo a lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público.
c) Programa de fortalecimiento de capacidades.
d) Programa de información, interpretación y sensibilización.
e) Programa de priorización y planificación del turismo, el cual se realizará en conjunto con la Subsecretaría de Turismo.
f) Programa de cooperación internacional.
g) Mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas.
Con el fin de apoyar la gestión del Sistema, el Servicio podrá crear, a nivel regional, comités público-privados, de carácter consultivos, conformados por autoridades regionales, locales y jefes de servicios públicos; propietarios o administradores de áreas protegidas privadas; representantes del sector académico y de organizaciones no gubernamentales; representantes de comunidades locales e indígenas; y representantes del sector productivo. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el número mínimo de integrantes, su forma de designación, y demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento.
Párrafo 2°
Categorías de áreas protegidas
Artículo 56.- Categorías de áreas protegidas. El Sistema Nacional de Áreas Protegidas comprenderá las siguientes categorías de protección:
a) Reserva de Región Virgen;
b) Parque Marino;
c) Parque Nacional;
d) Monumento Natural;
e) Reserva Marina;
f) Reserva Nacional;
g) Santuario de la Naturaleza;
h) Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos;
i) Humedal de Importancia Internacional o Sitio Ramsar, y
j) Área de Conservación de Pueblos Indígenas.
Artículo 57.- Reserva de Región Virgen. Denomínase Reserva de Región Virgen un área terrestre, de aguas continentales o marinas, cualquiera sea su tamaño, en la que existen condiciones primitivas naturales, no perturbada por actividades humanas significativas, reservada para preservar la biodiversidad, así como los rasgos geológicos o geomorfológicos y la integridad ecológica, vedada a toda explotación productiva y comercial, con excepción de la investigación científica, educación y la fiscalización por parte de los organismos públicos.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales.
Artículo 58.- Parque Marino. Denomínase Parque Marino un área marina en la que existen ecosistemas, especies y hábitats, conteniendo unidades naturales, procesos ecológicos o unidades de paisajes únicos, representativos a nivel regional, nacional o global, y esenciales para la provisión de servicios ecosistémicos.
El objetivo de esta categoría es preservar ecosistemas, unidades o procesos ecológicos, a fin de mantener la biodiversidad de ambientes marinos en su estado natural y que en su conjunto contribuyen con la mantención de los servicios ecosistémicos.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales.
Artículo 59.- Parque Nacional. Denomínase Parque Nacional un área en la que existen diversos ambientes únicos o representativos de la diversidad biológica natural del país, no alterados significativamente por la acción humana, y en que la biodiversidad o las formaciones geológicas son de especial interés educativo, científico o recreativo.
El objetivo de esta categoría es la preservación del patrimonio natural, escénico o cultural asociado, la continuidad de los procesos evolutivos y de las funciones ecológicas, junto con las especies y ecosistemas característicos del área, la protección del suelo, sistemas acuáticos continentales y costeros, y la mantención de los servicios ecosistémicos que proveen.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales.
Artículo 60.- Monumento Natural. Denomínase Monumento Natural un área, generalmente reducida en extensión, caracterizada por la presencia de componentes específicos, ya sea de carácter biótico o abiótico, relevantes para la biodiversidad, que contengan además sitios o elementos de interés desde el punto de vista geológico, paisajístico, educativo o científico.
El objetivo de esta categoría es la preservación de un componente específico de la biodiversidad o de elementos o sitios de especial interés geológico, paisajístico, educativo o científico, así como la protección de la biodiversidad y los hábitats asociados a dichos elementos.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales.
Artículo 61.- Reserva Marina. Denomínase Reserva Marina un área en la que existen comunidades biológicas, especies y hábitats relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional.
El objetivo de esta categoría es desarrollar una gestión activa de las comunidades biológicas, especies nativas y hábitats, a objeto que pueda existir aprovechamiento sustentable por parte de las comunidades locales.
En esta área podrán desarrollarse actividades de uso sustentable por parte de las comunidades locales, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.
Artículo 62.- Reserva Nacional. Denomínase Reserva Nacional un área en la que existen comunidades biológicas, especies nativas, hábitats y ecosistemas naturales relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional, y que pueden verse expuestos a sufrir degradación.
El objetivo de esta categoría es el uso sustentable de las comunidades biológicas, especies y hábitats, a través de una gestión activa para la conservación, restauración de ecosistemas, así como la mantención de los servicios ecosistémicos que el área provee.
En esta área podrán desarrollarse actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.
Artículo 63.- Santuario de la Naturaleza. Denomínase Santuario de la Naturaleza un sitio terrestre o acuático, cuya conservación es de especial interés dada sus características naturales, paisajísticas, geológicas, geomorfológicas y paleontológicas, que proveen servicios ecosistémicos asociados a valores culturales, usos tradicionales o económicos, y que ofrecen posibilidades especiales para estudios e investigaciones, con posibilidades de manejo integrado de recursos.
El objetivo de esta categoría es la conservación y mantención de especies y hábitats, terrestres o acuáticos, así como de elementos de la diversidad geológica de especial interés científico y educativo.
En esta área podrán desarrollarse actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.
Artículo 64.- Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos. Denomínase Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos un área marina costera en la que existen especies, hábitats, ecosistemas o condiciones naturales y paisajísticas, asociadas a valores culturales o al uso tradicional y sustentable de los servicios ecosistémicos.
El objetivo de esta categoría es asegurar el uso sustentable de los servicios ecosistémicos, a través de un manejo integrado del área, utilizando los instrumentos de conservación disponibles en el ordenamiento jurídico.
En esta área podrán desarrollarse distintas actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.
Artículo 65.- Humedal de Importancia Internacional o Sitio Ramsar. Denomínase Humedal de Importancia Internacional o Sitio Ramsar aquella área terrestre que incluya vegas y bofedales, y acuíferos que los alimentan, praderas húmedas, bosques pantanosos, turberas, lagos, lagunas, ríos, así como marismas, estuarios o deltas en que se conservan ecosistemas, hábitats y especies, así declarada en el marco de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.
El objetivo de esta categoría es la protección y conservación de los humedales, así como los recursos hídricos, promover su uso sustentable considerando las dimensiones ecológica, económica y social, de manera de contribuir a la protección del patrimonio ambiental nacional, regional y local, y en particular al de comunidades locales que dependen de los bienes y servicios ecosistémicos del área.
Artículo 66.- Área de Conservación de Pueblos Indígenas. Denomínase Área de Conservación de Pueblos Indígenas un área ubicada en tierras indígenas, en la que existen especies nativas, hábitats y ecosistemas naturales terrestres o acuáticos, relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional y que son voluntariamente destinadas y administradas para lograr la conservación de la biodiversidad a largo plazo, así como la protección del patrimonio natural.
El objetivo de esta categoría es la conservación de hábitats, especies, servicios ecosistémicos, y valores culturales asociados, así como los conocimientos locales y prácticas tradicionales relacionadas directamente con el uso de los recursos naturales en el área, siempre que sean compatibles con los objetivos de conservación de la misma.
Artículo 67.- Proyectos o actividades al interior de las áreas protegidas. Todo proyecto o actividad que, conforme a la legislación respectiva, se pretenda desarrollar dentro de los límites de un área protegida, deberá respetar los objetivos de la categoría y el objeto de protección del área y ser compatible con su plan de manejo.
Párrafo 3°
De la creación y modificación de las áreas protegidas del Estado
Artículo 68.- Creación de las áreas protegidas del Estado. Las áreas protegidas del Estado, en cualquiera de sus categorías, se crearán mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente. Este decreto deberá contar con la firma del Ministro de Bienes Nacionales cuando recaiga, en todo o parte, sobre inmuebles fiscales, y con la firma del Ministro de Defensa Nacional, cuando recaiga, en todo o parte, sobre áreas que se encuentran bajo su control a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
El decreto que crea el área protegida deberá contener, a lo menos, la categoría de protección, la superficie, la ubicación y el o los objetos de protección, y deberá adjuntar una cartografía que establezca los límites del área expresados en coordenadas. Se entenderá por objetos de protección del área, las especies, ecosistemas, los servicios ecosistémicos o funciones o procesos ecológicos que se pretende proteger a través de la creación del área.
Artículo 69.- Procedimiento para la creación de las áreas protegidas del Estado. Las áreas protegidas podrán crearse de oficio o a solicitud de una persona o una comunidad interesada.
La creación de áreas protegidas a solicitud de persona o comunidad interesada requerirá de la presentación de los antecedentes que justifiquen la protección, según lo establecido en el reglamento. El Servicio evaluará tales antecedentes en su mérito y resolverá fundadamente la admisibilidad de la solicitud.
La creación de un área protegida requerirá, en todo caso, de la elaboración, por parte del Servicio, de un informe técnico que contenga las consideraciones científicas y culturales asociadas a la biodiversidad que justifican la creación del área protegida como la categoría propuesta o la implementación de otras medidas o planes para dicha área. Además, cuando la creación de un área protegida recayere en tierras indígenas o adyacentes a las mismas, se requerirá de la elaboración de un informe de los aspectos culturales, con incidencia directa en la conservación ambiental.
Cuando el área se sitúe, en todo o parte, en inmuebles fiscales, se requerirá un informe previo sobre la situación de dominio, tenencia y usos al Ministerio de Bienes Nacionales. Igual informe se solicitará al Ministerio de Defensa Nacional cuando el área se sitúe, en todo o parte, en inmuebles fiscales destinados o adquiridos por organismos, servicios o instituciones del sector defensa o de bienes nacionales de uso público que se encuentren bajo el control de dicho Ministerio. Asimismo, se solicitará informe a los órganos sectoriales pertinentes para identificar las actividades que se desarrollan o se han planificado desarrollar en el área respectiva.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento y requisitos para la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas, el que deberá incluir una etapa de participación ciudadana, de consulta a los gobiernos regionales y municipalidades pertinentes, así como de consulta a Organizaciones Representativas de Pueblos Indígenas susceptibles de ser afectadas directamente, de conformidad con el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y demás disposiciones aplicables. Dicho procedimiento deberá, asimismo, contemplar el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en su finalización.
Artículo 70.- Modificación y desafectación de las áreas protegidas del Estado. La superficie de un área protegida, su categoría de protección, sus límites u objeto de protección sólo podrán modificarse en conformidad al procedimiento señalado en el artículo anterior.
Las áreas protegidas que se creen sólo perderán su calidad de tal en virtud de un decreto supremo fundado, dictado conforme a lo dispuesto en este Párrafo.
En todo caso, la modificación o desafectación de un área protegida será excepcional y no podrá significar un detrimento significativo a los objetivos del Sistema. Con todo, se deberá mantener la superficie y representatividad ecológica del Sistema.
En caso de ser necesario introducir ajustes en los límites de las áreas protegidas existentes, esta circunstancia no constituirá modificación o desafectación de estas áreas. Dicho ajuste deberá fundarse en correcciones de tipo cartográficas.
Lo dispuesto en los incisos primero y segundo no será aplicable a los parques nacionales, los que sólo podrán ser modificados o desafectados a través de una ley.
Párrafo 4º
De la administración de las áreas protegidas del Estado
Artículo 71.- Administración. La administración de las áreas protegidas del Estado corresponderá al Servicio.
Artículo 72.- Participación en la gestión de las áreas protegidas del Estado. Para la gestión de las áreas protegidas del Estado, el Servicio podrá celebrar convenios de gestión con autoridades u organizaciones locales, o comunidades indígenas, a que se refiere la ley N° 19.253, u otras asociaciones con domicilio en la comuna donde se emplaza la respectiva área protegida.
El Servicio determinará, mediante resolución fundada, la procedencia de la celebración de estos convenios si ello resultare más conveniente para la realización de sus funciones, teniendo en consideración las características del área protegida, su contexto territorial y la presencia de organizaciones locales o comunidades indígenas, a que se refiere la ley N° 19.253.
Tales convenios podrán referirse, entre otras materias, a la administración y manejo de las áreas; prevención de contingencias y control de emergencias; capacitación; asesoría técnica; ejecución de programas, proyectos y acciones de desarrollo comunitario y aprovechamiento sustentable de recursos; financiamiento y mecanismos para su aplicación.
Los convenios deberán contener, al menos, disposiciones referidas a la estructura de administración, la que en todo caso será integrada por un representante del Servicio designado por el Director Nacional; sus normas de funcionamiento; los derechos y obligaciones de cada parte en la administración del área protegida, incluyendo las acciones objeto del convenio; las reglas especiales para la elaboración del plan de manejo; los beneficios e incentivos para las partes; requerimientos de reporte e indicadores de eficacia del manejo; efectos en caso de incumplimiento; reglas para la solución de controversias, y su duración, la que no podrá exceder de cinco años renovables.
Artículo 73.- Administrador de área protegida del Estado. Las áreas protegidas del Estado contarán con un administrador, que será un funcionario del Servicio, responsable de la dirección y administración de una o más áreas.
Corresponderá al administrador:
a) Dar cumplimiento al plan de manejo del área.
b) Supervisar y evaluar el desempeño de los guardaparques y demás personal a su cargo.
c) Aplicar las medidas provisionales previstas en esta ley que sean de su competencia.
d) Aprobar planes de trabajo para la administración del área.
e) Informar al Director Regional del Servicio de las acciones de administración de las áreas, de conformidad con las directrices establecidas por el Servicio.
f) Reportar al Director Regional respectivo cualquier evento de relevancia que ocurra al interior del área a su cargo.
g) Denunciar a la autoridad competente hechos que pudiesen constituir infracciones a las leyes, que ocurran al interior del área a su cargo.
h) Solicitar la intervención del personal de la Armada, Carabineros y Policía de Investigaciones, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones.
i) Supervisar las concesiones, cesiones de uso y permisos en áreas protegidas.
j) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.
Artículo 74.- Tarifa. El Servicio estará facultado para fijar las tarifas por el ingreso a las áreas protegidas que administre y por los servicios que se presten en ellas, pudiendo reducir o eximir mediante resolución fundada de dicho pago.
La fijación de tarifas de ingreso deberá considerar, entre otros criterios, los siguientes: escalas diferenciadas basadas en la residencia; rango etario; tipo y calidad de las instalaciones y servicios existentes para el uso público.
Estarán exentas del pago de tarifas aquellas personas pertenecientes a comunidades indígenas que ingresen a las áreas protegidas en ejercicio de usos o costumbres ancestrales, previamente definidas y declaradas admisibles en el respectivo plan de manejo o decreto de creación, que sean compatibles con los objetos de protección del área.
Los recursos percibidos por este concepto se considerarán ingresos propios del Servicio.
Párrafo 5°
Planes de manejo de áreas protegidas
Artículo 75.- Planes de manejo de áreas protegidas del Estado. Toda área protegida deberá contar con un plan de manejo, de carácter obligatorio, el que deberá considerar los objetos de protección y ser consistente con la categoría.
El plan de manejo constituirá el marco regulatorio del área protegida, tanto para su adecuada gestión como para la definición de actividades permitidas y prohibidas en su interior.
Los planes de manejo podrán dividirse en varios programas que traten funciones específicas, tales como conservación, uso público, uso sostenible, investigación científica, monitoreo, educación, aspectos regulatorios, administración y coordinación.
Artículo 76.- Contenidos de un plan de manejo. Todo plan de manejo de un área protegida del Estado deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) El objeto u objetos de protección.
b) El diagnóstico de presiones y amenazas sobre el o los objetos y las estrategias de manejo para mitigarlas o suprimirlas.
c) Los objetivos de manejo, de conformidad a lo establecido en esta ley.
d) Las metas medibles, indicadores de seguimiento y un período para implementarlas.
e) Los antecedentes jurídicos del área, incluyendo su cartografía.
f) La descripción general del área, incluyendo los atributos y valores de conservación que justifican su creación.
g) El modelo de gestión.
h) Los programas que establezcan sus objetivos específicos, estrategias, metas medibles e indicadores de seguimiento, con indicación de un período de implementación.
i) La evaluación de la intensidad de uso público, si corresponde.
j) Considerar el presupuesto y los mecanismos de financiamiento.
k) El plan de inversiones.
l) La zonificación.
m) La definición de la zona de amortiguación, cuando corresponda.
n) El plan de monitoreo y seguimiento.
ñ) Los planes de contingencia.
o) Los usos o costumbres ancestrales desarrollados al interior y en las inmediaciones del área protegida.
p) Las actividades compatibles e incompatibles con el área.
Artículo 77.- Aprobación del plan de manejo. El plan de manejo será elaborado por el Servicio, el que aprobará mediante resolución.
El plazo para dictar dicho plan será de dos años desde la creación del área respectiva, y deberá revisarse al menos cada cinco años. El cumplimiento de esta disposición deberá incorporarse al respectivo convenio de desempeño que suscriba el Director Nacional del Servicio.
Artículo 78.- Reglamento para la elaboración y revisión de planes de manejo. Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración de los planes de manejo de áreas protegidas, así como los contenidos específicos según categoría.
Dicho procedimiento deberá contemplar la participación de las comunidades, incluyendo a las Organizaciones Representativas de los Pueblos Indígenas, existentes al interior y aledañas al área protegida, de los gobiernos regionales y municipalidades pertinentes.
Para el caso de áreas protegidas que contemplen la gestión sostenible o recuperación de especies hidrobiológicas de interés comercial, se deberá consultar a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura sobre el programa respectivo.
Asimismo, respecto de las áreas protegidas donde sea factible desarrollar turismo, se deberá consultar a la Subsecretaría de Turismo sobre el programa de uso público.
Párrafo 6°
De las funciones y atribuciones de los guardaparques
dentro de las áreas protegidas del Estado.
Artículo 79.- Cuerpo de guardaparques para áreas protegidas del Estado. El Servicio contará con un cuerpo de guardaparques, que será la autoridad competente para el manejo y fiscalización de las áreas protegidas del Estado.
Artículo 80.- Funciones y atribuciones de los guardaparques. Los guardaparques deberán velar por la conservación de la biodiversidad en las áreas protegidas del Estado.
A los guardaparques corresponderá:
a) Apoyar el proceso de elaboración del plan de manejo del área, así como aplicarlo.
b) Instruir y exigir a los visitantes el cumplimiento de las normas, usos y restricciones establecidas en la ley y en el respectivo plan de manejo.
c) Monitorear el estado de la biodiversidad del área y de sus componentes, así como registrar datos.
d) Informar y educar a los visitantes acerca de los valores ecológicos, patrimoniales, culturales y paisajísticos del área y los servicios ecosistémicos que ella provee.
e) Controlar las acciones de mantención sobre los bienes que no sean objeto de una concesión.
f) Controlar y fiscalizar las actividades que se desarrollen al interior del área, en lo pertinente.
g) Controlar y fiscalizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de concesionarios, cesionarios de uso y titulares de permisos que operen al interior del área.
h) Entregar copia del acta de fiscalización a presuntos infractores.
i) Cumplir las demás funciones que se les encomienden dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 81.- Funciones de fiscalización. Corresponderá al Director Nacional del Servicio designar a los guardaparques que cumplirán funciones de fiscalización a que se refieren las letras f), g) y h) del artículo anterior, en las áreas protegidas del Estado.
Sólo podrán cumplir funciones de fiscalización aquellos guardaparques que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Contar con licencia de enseñanza media.
b) Haberse desempeñado, a lo menos, por cinco años como guardaparque.
c) Haber aprobado los cursos de formación y capacitación que disponga el Servicio.
Los guardaparques podrán ejercer sus funciones de fiscalización en áreas protegidas privadas, previo requerimiento fundado de su administrador al Director Regional del Servicio.
Artículo 82.- Formación y capacitación de los guardaparques. El Servicio contará con programas de formación y capacitación para guardaparques, conforme a las necesidades determinadas por el Servicio.
El Servicio podrá reconocer cursos o programas de capacitación distintos de aquellos señalados en el inciso anterior que hubiesen sido aprobados por guardaparques.
Párrafo 7º
De las concesiones y permisos en áreas protegidas del Estado
Artículo 83.- Concesiones en áreas protegidas del Estado. En beneficio de los objetivos del Sistema, el Servicio podrá otorgar concesiones en áreas protegidas situadas en bienes fiscales para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura y tengan una duración mayor a un año.
En aquellas áreas protegidas situadas en bienes que se encuentren bajo el control del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el Servicio podrá ceder el uso para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura permanente y tengan una duración mayor a un año, previo informe de la Subsecretaría referida.
Sólo podrán ser objeto de concesiones aquellas áreas protegidas que cuenten con plan de manejo.
Las concesiones en áreas protegidas no podrán exceder de treinta años.
Las reglas establecidas en la presente ley para las concesiones serán igualmente aplicables a las cesiones de uso.
Artículo 84.- Criterios para el otorgamiento de concesiones. En el otorgamiento de concesiones se tendrán en consideración los siguientes criterios:
a) Deberán considerar la categoría y objeto de protección del área respectiva, y ajustarse a los planes de manejo.
b) Deberán promover la participación de las comunidades locales e indígenas a que se refiere la ley N° 19.253, confiriendo prioridad, cuando corresponda, en el objeto de la concesión y sus beneficios.
c) Deberán respetar los lugares en que se desarrollen usos o costumbres ancestrales de los pueblos indígenas que se ubiquen al interior de la concesión y que hayan sido previamente reconocidos en el decreto de creación del área o en su respectivo plan de manejo.
d) En el caso de las concesiones de turismo deberán, además, desarrollarse bajo la modalidad de un turismo ambientalmente responsable, de bajo impacto sobre el entorno natural y sociocultural, y ajustadas al respectivo programa de uso público.
e) En el caso de las concesiones de investigación científica deberán, además, colaborar como instrumento de apoyo y soporte científico en el proceso de toma de decisiones para la gestión y logro de los objetivos de protección definidos para las áreas protegidas, tales como las investigaciones orientadas a cubrir vacíos de información sobre biodiversidad, y aquellas que apunten a la identificación de amenazas. Los resultados de las investigaciones realizadas deberán ser difundidos en los establecimientos educacionales aledaños a las áreas protegidas en que se sitúa la concesión.
f) En el caso de las concesiones de educación deberán, además, promover programas y mecanismos a través de los cuales la comunidad tome conciencia del valor de la biodiversidad y en particular del rol de las áreas protegidas en la conservación, así como la difusión del conocimiento y capacitación en conservación de la biodiversidad. Además, deberán promover el conocimiento de la cosmovisión indígena, si la concesión se ubica en tierras indígenas.
Artículo 85.- Comité Técnico. Créase un Comité Técnico, de carácter consultivo, para apoyar el proceso de otorgamiento de concesiones.
Dicho Comité estará integrado por:
a) El Director Nacional del Servicio, quien lo presidirá;
b) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente;
c) Un representante de la Subsecretaría de Turismo;
d) Un representante del Ministerio de Educación, y
e) Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Además, para cada caso particular, deberá convocarse a:
a) Un representante del consejo regional, elegido por el mismo organismo, y
b) Un representante de la municipalidad en la que se encuentre la concesión.
Corresponderán al Comité las siguientes funciones:
a) Participar en los procesos de otorgamiento de concesiones.
b) Proponer la renta concesional.
Artículo 86.- Fijación y distribución de la renta concesional. La renta concesional será fijada por el Servicio, en base a los siguientes criterios:
a) Renta bruta anual del servicio o actividad a concesionar.
b) Monto de la inversión a ejecutar en el área protegida.
c) Evaluación de la factibilidad económica del proyecto a concesionar, considerando, entre otros, el plazo de la concesión.
Las rentas percibidas por concesiones otorgadas en áreas protegidas del Estado se destinarán, entre otros, a la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y al monitoreo del área de la concesión.
Artículo 87.- Concesiones a título gratuito. En casos excepcionales, y por razones fundadas, el Servicio podrá otorgar concesiones de investigación científica o de educación a título gratuito, en favor de municipalidades, organismos estatales que tengan patrimonio distinto del Fisco, o en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, y personas jurídicas privadas sin fines de lucro.
En este caso, no le será aplicable lo señalado en el artículo 92.
Las concesiones otorgadas a título gratuito podrán extinguirse por la sola voluntad del Servicio, cuando a su juicio existan razones fundadas para ello.
Artículo 88.- Concesionario. El Servicio sólo podrá otorgar concesiones sobre áreas protegidas del Estado a personas jurídicas.
En el caso de concesiones de turismo, el concesionario deberá actuar bajo un rol único tributario exclusivo para el desarrollo de la concesión.
Artículo 89.- Procedimiento para el otorgamiento de concesión. Las concesiones podrán otorgarse a través de licitación pública o privada, con excepción de las concesiones turísticas que siempre requerirán licitación pública. Excepcionalmente podrán otorgarse directamente, siempre que sean gratuitas y en casos debidamente fundados.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de concesiones en áreas protegidas del Estado, según lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 90.- Bases de licitación. Corresponderá al Servicio llevar a cabo el proceso de licitación, para lo que confeccionará las bases para el llamado.
Tales bases deberán ajustarse a la categoría, objeto de protección y al respectivo plan de manejo del área, y podrán contemplar restricciones a la actividad a concesionar.
Artículo 91.- Adjudicación de la concesión. La adjudicación de la concesión se efectuará mediante resolución del Servicio, cuyo extracto deberá publicarse en el Diario Oficial.
Para que la adjudicación de la concesión se entienda perfeccionada, el adjudicatario deberá suscribir con el Servicio el correspondiente contrato de concesión, el cual deberá constar en escritura pública.
Asimismo, copia de la escritura pública referida será remitida al Ministerio de Bienes Nacionales para su registro de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° del decreto ley Nº 1.939, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977.
En el caso de las cesiones que otorgue el Servicio en áreas que se encuentran bajo el control del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, copia de la escritura pública referida será remitida a dicha Subsecretaría, la que dictará una resolución que individualizará las coordenadas geográficas de la cesión de uso, entendiéndose otorgada la concesión marítima, para todos los efectos.
Artículo 92.- Transferencia de la concesión. El concesionario podrá transferir la concesión. La transferencia de la concesión deberá ser total, comprendiendo todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato de concesión.
El Servicio aprobará la transferencia de la concesión, previa certificación que la transferencia es total y el adquirente cumpla con todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario, sin perjuicio de las exigencias señaladas en el respectivo reglamento, y llevará un registro de transferencias.
Cualquier acto en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior será nulo.
Artículo 93.- Extinción de la concesión. La concesión se extingue por la concurrencia de alguna de las siguientes causales:
a) Vencimiento del plazo.
b) Mutuo acuerdo entre las partes.
c) Pérdida por parte del concesionario de los requisitos o condiciones exigidos para obtener la concesión.
d) Incumplimiento de las obligaciones del concesionario, en conformidad al procedimiento sancionatorio.
e) Ocurrencia de algún hecho o circunstancia que haga imposible el objeto de la concesión.
f) Cancelación o extinción de la personalidad jurídica del concesionario.
g) Las demás causales que se estipulen en las bases de licitación.
La verificación de las causales establecidas en este artículo será declarada por el Servicio, mediante resolución fundada.
Artículo 94.- Mejoras. A falta de estipulación en contrario, todo lo edificado y plantado por el concesionario en el inmueble fiscal y todas las mejoras que le hubiere efectuado pasarán a dominio del Fisco, sin indemnización alguna, una vez extinguida la concesión.
Artículo 95.- Otros permisos o autorizaciones. La adjudicación de la concesión no liberará al concesionario de la obligación de obtener todos los permisos o autorizaciones que, conforme a la legislación vigente, sean necesarios para el desarrollo del proyecto.
Artículo 96.- Concesiones sectoriales. Las concesiones destinadas a fines distintos a los establecidos en el artículo 83 y que recaigan en áreas protegidas se regirán por sus leyes respectivas.
No obstante, para el otorgamiento de concesiones se requerirá que el área cuente con un plan de manejo y que la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de la categoría, el objeto de protección y el referido plan de manejo del área.
Para tal efecto, el órgano competente requerirá del informe favorable del Servicio.
Artículo 97.- Permiso. Toda actividad de carácter transitorio o que no requiera la instalación de infraestructura permanente, que se pretenda desarrollar en un área protegida del Estado y que no sea de aquellas referidas en el artículo 10 de la ley N° 19.300, deberá contar con un permiso del Servicio.
Con todo, no requerirán del permiso anterior las actividades que sean exceptuadas expresamente en el plan de manejo del área o en el decreto de creación de la misma.
Dicho permiso sólo será otorgado en caso que la actividad se ajuste a la categoría, al objeto de protección y al plan de manejo del área, y su duración no podrá exceder el plazo de un año, renovable a solicitud del interesado.
El Servicio podrá establecer obligaciones o condiciones al otorgar un permiso, a fin de garantizar lo dispuesto en el inciso anterior. Asimismo, el Servicio podrá requerir una retribución monetaria o no monetaria por el otorgamiento de un permiso, cuando éste recaiga en una actividad con fines comerciales.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de permisos, así como los criterios para fijar la retribución.
Artículo 98.- Acceso a recursos genéticos. Sin perjuicio del permiso referido en el artículo anterior, el Servicio deberá regular las condiciones de acceso a recursos genéticos en áreas protegidas del Estado, así como los beneficios que se deriven de su utilización, a través de convenios con los solicitantes.
Artículo 99.- Fiscalización de la concesión o permiso. El Servicio tendrá la atribución de verificar y exigir el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el contrato de concesión o del permiso, sin perjuicio de las demás atribuciones que le correspondan de conformidad a la ley.
Párrafo 8°
Áreas protegidas privadas
Artículo 100.- Áreas protegidas privadas. Las áreas protegidas privadas formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, contribuyendo con ello a la conservación de la biodiversidad del país.
Tales áreas deberán acogerse a alguna de las categorías establecidas en el artículo 56, según corresponda.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el procedimiento, los plazos, las condiciones y los requisitos para la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas privadas, transferencias de dominio, obligaciones del propietario y administrador, así como para optar a los beneficios que se establezcan en la ley. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirá lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 101.- Solicitud de creación. El procedimiento para la creación de un área protegida privada se iniciará mediante una solicitud voluntaria que presentará el o los propietarios del área ante el Director Regional del Servicio del lugar en que se sitúe el área respectiva, de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Una vez presentada la solicitud, el Director Regional verificará que ésta reúna la siguiente información sobre el área:
a) Ubicación y superficie, incluidos sus límites expresados en coordenadas.
b) Propiedad del inmueble, con indicación de los datos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
c) Características ecológicas y ambientales del área.
d) Categoría de protección propuesta.
e) Objetos de protección.
f) Lineamientos generales de manejo.
g) Administrador del área.
h) Antecedentes técnicos que justifiquen su incorporación al Sistema.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el número precedente, se requerirá al solicitante para que subsane la falta, indicando que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición y se concluirá el procedimiento, sin necesidad de dictar una resolución posterior.
3. Admitida a trámite la solicitud, junto con notificar al interesado, el Director Regional remitirá el expediente al Director Nacional del Servicio para su análisis y elaboración de un informe técnico que contenga las consideraciones científicas y su opinión sobre la necesidad de acoger o rechazar la solicitud.
4. El Servicio remitirá los antecedentes al Ministerio del Medio Ambiente para su pronunciamiento. Si a juicio del Ministerio la solicitud no reúne el mérito suficiente para crear un área protegida privada, se lo comunicará así al solicitante, expresando los fundamentos que respaldan dicha decisión.
Artículo 102.- Creación de las áreas protegidas privadas. La creación de las áreas protegidas privadas se realizará a través de un decreto supremo que dictará el Ministerio del Medio Ambiente, previo análisis de fondo de los antecedentes recibidos y el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Dicho decreto deberá contener, a lo menos, la categoría de protección, la superficie, la ubicación y el o los objetos de protección, así como una cartografía adjunta que establezca los límites expresados en coordenadas.
El propietario deberá reducir el decreto supremo a escritura pública e inscribirla en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente y anotarla al margen de la inscripción de dominio respectiva.
Artículo 103.- Modificación y desafectación. La modificación y desafectación de las áreas protegidas privadas se regirán por lo dispuesto en el artículo 70.
Con todo, los parques nacionales en predios privados sólo podrán ser modificados o desafectados a través de una ley.
Artículo 104.- Transferencia de dominio. La transferencia de dominio de un área protegida privada no alterará de forma alguna su carácter de tal y su regulación aplicable.
Todo acto o contrato que dé lugar a tal transferencia deberá así señalarlo expresamente. Los conservadores de bienes raíces no inscribirán aquellos actos o contratos que sirvan de título para la transferencia de dominio que no se ajusten a lo señalado. Asimismo, los actos o contratos que contravengan dicha regla serán absolutamente nulos.
El propietario de un área protegida privada deberá informar al Servicio sobre la transferencia de su dominio a un tercero.
Artículo 105.- Administración y supervisión. Las áreas protegidas privadas serán administradas por sus propietarios o por organizaciones sin fines de lucro que tengan una acreditada capacidad técnica para la administración y el manejo adecuado del área, la cual será calificada por el Servicio.
La supervisión de dicha administración y manejo por los administradores corresponderá al Servicio.
Para tal efecto, podrá requerirles los antecedentes o documentos que estime necesarios para verificar que las actividades de manejo que se desarrollen en su interior cumplan con los objetivos del área y con el plan de manejo. Con el mismo objeto, los fiscalizadores designados por el Servicio podrán ingresar a las áreas protegidas privadas y realizar en ellas labores de inspección.
Todo cambio de administrador de un área protegida privada requerirá de la autorización previa del Servicio.
En todo caso, el propietario será solidariamente responsable por los actos del administrador.
Artículo 106.- Planes de manejo. Los planes de manejo de las áreas protegidas privadas serán elaborados por sus propietarios o las organizaciones que administren el área, y aprobados mediante resolución del Servicio.
Con todo, tales planes de manejo contendrán, a lo menos, lo dispuesto en el artículo 76.
Artículo 107.- Apoyo técnico. El Servicio podrá prestar apoyo técnico a los administradores de áreas protegidas privadas. En este marco, elaborará un formato tipo de plan de manejo de área protegida y desarrollará programas y talleres de capacitación en administración y manejo de aquellas áreas.
El Servicio podrá asimismo desarrollar o fomentar programas de cooperación con instituciones públicas o privadas para la realización de actividades específicas en las áreas protegidas privadas, que sean complementarias a los objetivos establecidos en el plan de manejo.
Artículo 108.- Incentivos. Las áreas protegidas privadas gozarán de los siguientes beneficios para incentivar su creación y administración:
a) Exención del impuesto territorial, en tanto cumplan con el plan de manejo del área.
b) Exención del impuesto a la herencia.
c) Participación en los programas de formación y capacitación para guardaparques, según disponibilidad presupuestaria.
Párrafo 9°
Disposiciones comunes a las áreas protegidas
Artículo 109.- Integración de las áreas protegidas. Formarán parte de las áreas protegidas, las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, glaciares, embalses, ríos o tramos de éstos, lagos, lagunas, estuarios, y otros humedales situados dentro de su perímetro.
Artículo 110.- Prohibiciones en áreas protegidas. Se prohíbe a toda persona ajena a la administración del área protegida:
a) Remover o extraer tierra de hoja, turba, arena o ripio.
b) Intimidar, cazar, capturar, extraer, maltratar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa.
c) Destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas.
d) Cortar, arrancar, extraer o mutilar ejemplares de plantas, algas, hongos o líquenes.
e) Recolectar huevos, semillas o frutos.
f) Introducir ejemplares de especies nativas o exóticas.
g) Introducir ganado u otros animales domésticos.
h) Provocar contaminación acústica, lumínica o atmosférica.
i) Liberar, vaciar o depositar residuos en lugares no habilitados para el efecto.
j) Liberar, vaciar o depositar sustancias peligrosas en los sistemas hídricos o en el suelo.
k) Alterar las condiciones de un área protegida o de los componentes propios de ésta mediante ocupación, aradura, corta, arranque u otras acciones semejantes.
l) Alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u otros elementos con significación para las comunidades indígenas que habitan en las áreas protegidas.
m) Interrumpir, bloquear, alterar o drenar cuerpos o cursos de agua, incluyendo humedales.
n) Instalar carteles de publicidad.
ñ) Causar deterioro en las instalaciones existentes.
o) Usar o portar armas.
p) Pernoctar, comer, encender fuego, instalar campamentos, estacionar, fondear o transitar en lugares o sitios que no se encuentren habilitados o autorizados para ello.
q) Ingresar a las áreas protegidas sin haber pagado el derecho a ingreso, si corresponde.
Estas prohibiciones no se aplicarán a quienes cuenten con el permiso establecido en el artículo 97, ni a quienes ejecuten proyectos o actividades al interior del área, en conformidad a la legislación aplicable.
Estas prohibiciones tampoco serán consideradas para efectos de la evaluación de impacto ambiental ni para el otorgamiento de las concesiones sectoriales a que se refiere el artículo 96 de la presente ley, pudiendo además el proponente incurrir en ellas una vez obtenida una resolución de calificación ambiental favorable.
TÍTULO V
DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECLAMACIONES
Párrafo 1°
De la fiscalización
Artículo 111.- Alcance de la fiscalización. El Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo de las áreas protegidas, de las obligaciones de los propietarios y administradores de las áreas protegidas privadas, de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión, de los permisos otorgados en las áreas protegidas y, en general, de todas las actividades que se desarrollen en éstas.
El Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo de las áreas protegidas del Estado, de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión, de los permisos otorgados en las áreas protegidas, y en general de todas las actividades que se desarrollen en éstas.
Asimismo, el Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo para la conservación; planes de restauración ecológica, y planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas y especies exóticas invasoras, sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal. Para lo dispuesto en este inciso, deberá suscribir previamente con el Servicio Agrícola y Ganadero o con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, cuando corresponda, un convenio de encomendamiento de dichas funciones.
Además, le corresponderá ejecutar aquellas labores que se le encomienden en virtud de los programas o subprogramas de fiscalización establecidos por la Superintendencia del Medio Ambiente, en conformidad a lo señalado en el Título II del artículo segundo de la ley Nº 20.417.
Artículo 112.- Ministros de fe. Los funcionarios que cumplan funciones de fiscalización tendrán la calidad de ministros de fe respecto de los hechos constitutivos de infracciones a la presente ley, siempre que se constaten en el ejercicio de sus funciones y que consten en la respectiva acta de fiscalización. Los hechos establecidos por dichos ministros de fe constituirán presunción legal de haberse cometido la infracción.
Artículo 113.- Convenios de encomendación de acciones. El Servicio podrá suscribir convenios de encomendación de acciones con otros servicios públicos, con la finalidad de realizar actividades de fiscalización. Dichos convenios deberán señalar las tareas que se deberán realizar, así como la asignación de recursos para llevar a cabo tales labores.
Párrafo 2º
De las infracciones
Artículo 114.- Alcance de las infracciones. Las sanciones que corresponda aplicar por infracción a las disposiciones de esta ley serán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectar al infractor.
Artículo 115.- Responsabilidad solidaria. Si ante la ocurrencia de una o más infracciones, fuese posible constatar la participación de más de una persona y no fuese posible determinar el grado de participación específico, la responsabilidad será solidaria.
Artículo 116.- Potestad sancionadora. Las infracciones a la presente ley serán sancionadas administrativamente por el Servicio.
Artículo 117.- Infracciones en las áreas protegidas. En las áreas protegidas constituirán infracciones:
a) Contravenir las prohibiciones establecidas en el artículo 110.
b) Contravenir lo dispuesto en los planes de manejo de áreas protegidas.
c) Contravenir las obligaciones establecidas en los contratos de concesión a que se refiere esta ley.
d) Realizar actividades sin contar con el permiso a que se refiere el artículo 95, cuando lo requiriese, o contravenir las condiciones establecidas para su otorgamiento.
e) Contravenir las obligaciones que conlleva ser propietario o administrador de un área protegida privada.
f) Impedir u obstaculizar las labores de fiscalización de los funcionarios habilitados por esta ley para ejercer tales funciones.
g) Entregar información falsa u ocultar cualquier antecedente relevante con el fin de encubrir una infracción.
No se considerará infracción aquella conducta que, no obstante su tipificación en este artículo, haya sido realizada en el marco de aquellos usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas reconocidas en el decreto de creación de la respectiva área o en el plan de manejo de la misma, o en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal, en tanto no constituya un menoscabo a la conservación de la diversidad biológica y a la protección del patrimonio natural del país, como tampoco en el contexto del combate de incendios forestales.
Artículo 118.- Infracciones fuera de las áreas protegidas. Fuera de las áreas protegidas constituirán infracciones:
a) Extraer tierra de hoja o turba; capturar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa; destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas; cortar o extraer ejemplares de especies nativas de plantas, algas, hongos o líquenes; y bloquear, alterar o drenar cuerpos o cursos de agua, incluyendo humedales, así como extraer arena o ripio de su cauce, en los sitios prioritarios que se categoricen como primera prioridad, cuando tales acciones produzcan cambios en las características ecológicas del sitio. Estas infracciones no procederán respecto de quienes ejecuten proyectos o actividades al interior del sitio prioritario en conformidad a la legislación aplicable. Tampoco serán consideradas para efectos de la evaluación de impacto ambiental, pudiendo además el proponente incurrir en ellas de conformidad a su resolución de calificación ambiental favorable.
b) Incumplir las condiciones o exigencias establecidas en un plan de manejo para la conservación.
c) Incumplir las exigencias establecidas en un plan de restauración ecológica.
d) Incumplir las medidas contenidas en un plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras.
e) Alterar físicamente un humedal en contravención a lo dispuesto en el artículo 40.
f) Contravenir las prohibiciones establecidas en el artículo 43, relativo a monumentos naturales para la protección de especies.
g) Usar, para fines distintos a los dispuestos en esta ley, el sistema de certificación establecido en el artículo 50.
h) Impedir deliberadamente la fiscalización, encubriendo una infracción o evitando el ejercicio de atribuciones de fiscalización.
No se considerará infracción aquella conducta realizada en el marco de aquellos usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas reconocidas en el decreto de creación de la respectiva área o en el plan de manejo de la misma, así como en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal y de prevención y combate de incendios forestales.
Artículo 119.- Concurso de infracciones. Si una conducta constituye al mismo tiempo infracción administrativa de conformidad a ésta y otra ley, se aplicará el procedimiento y sanciones establecidos en aquel cuerpo legal que imponga una sanción de mayor entidad.
La regla anterior no se aplicará cuando la infracción constituya un incumplimiento de una resolución de calificación ambiental. En tal caso, la Superintendencia del Medio Ambiente será el único órgano competente para sancionar.
Artículo 120.- Categorías de infracciones. Las infracciones a la presente ley se considerarán gravísimas, graves o leves.
1. Constituirán infracciones gravísimas, los hechos, actos u omisiones que:
a) Hayan causado daño ambiental, no susceptible de reponer en sus propiedades básicas;
b) Hayan afectado gravemente los servicios ecosistémicos, o
c) Impidan u obstaculicen deliberadamente el cumplimiento de determinado plan de manejo.
2. Constituirán infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que:
a) Hayan causado daño ambiental, susceptible de reponer en sus propiedades básicas;
b) Hayan afectado el área, sin comprometer gravemente los servicios ecosistémicos que ésta provee, o
c) Afecten negativamente el cumplimiento del plan de manejo de un área protegida.
3. Constituirán infracciones leves, los hechos, actos, u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Artículo 121.- Prescripción. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán a los tres años de cometidas, plazo que se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio no podrá aplicar sanciones luego de transcurridos cinco años desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse la infracción o de ocurrir la omisión sancionada.
Párrafo 3°
De las sanciones
Artículo 122.- Sanciones. Las infracciones a esta ley podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:
1. En el caso de las infracciones gravísimas:
a) Multa de hasta 10.000 unidades tributarias mensuales.
b) Restitución total de los beneficios obtenidos como área protegida privada en virtud de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 108.
c) Revocación de la concesión o permiso, según corresponda.
d) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre cinco y quince años.
2. En el caso de las infracciones graves:
a) Multa de hasta 5.000 unidades tributarias mensuales.
b) Restitución parcial de los beneficios obtenidos como área protegida privada en virtud de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 108.
c) Suspensión de la concesión o permiso, que no podrá superar la mitad del tiempo otorgado al efecto.
d) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre cinco y diez años.
3. En el caso de las infracciones leves:
a) Multa de hasta 500 unidades tributarias mensuales.
b) Prestación de servicios en beneficio de un área protegida, si el infractor consiente en ello.
La sanción específica se determinará fundadamente, apreciando los siguientes criterios o elementos:
a) Gravedad y consecuencias del hecho o importancia del peligro ocasionado.
b) El número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción.
c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.
d) Capacidad económica del infractor.
e) Colaboración que el infractor preste al Servicio antes o durante la investigación.
f) Intencionalidad en la comisión de la infracción.
g) Grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la infracción.
h) Conducta anterior del infractor.
i) Reparación del daño o realización de medidas correctivas o subsanación de la infracción.
j) Categoría del área protegida y zonificación del lugar donde se cometió la infracción, si corresponde.
k) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.
Sin perjuicio de la aplicación de las multas, se podrá aplicar la sanción de decomiso de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, y determinar el destino de tales especies.
Artículo 123.- Pago de multa. El monto de las multas impuestas por el Servicio será a beneficio fiscal y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha de notificación de la resolución respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136.
Las resoluciones del Servicio que apliquen multa tendrán mérito ejecutivo.
Párrafo 4º
Actos previos al procedimiento sancionatorio
Artículo 124.- Acta de fiscalización. Los fiscalizadores que constaten hechos que pudiesen constituir infracciones reguladas en esta ley levantarán un acta de fiscalización en la que describirán de manera objetiva y detallada tales hechos e identificarán al o los presuntos infractores, con expresa indicación de su domicilio. Con el solo mérito de esta acta podrá iniciarse el procedimiento administrativo sancionador.
Artículo 125.- Denuncias. Cualquier persona podrá denunciar las infracciones que trata esta ley.
Las denuncias deberán ser formuladas por escrito al Servicio, señalando lugar y fecha de presentación, y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente o por su mandatario o representante habilitado.
Asimismo, deberán contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando lugar y fecha de su comisión y, de ser posible, identificando al presunto infractor.
Artículo 126.- Admisión del acta o denuncia. El procedimiento sancionatorio podrá iniciarse por la comunicación escrita del funcionario fiscalizador al Director Regional del Servicio, de la respectiva acta de fiscalización o por denuncia de cualquier persona formulada de conformidad al artículo anterior.
Con todo, la denuncia sólo dará origen a la instrucción del procedimiento sancionador, si ésta, a juicio del Servicio, está revestida de seriedad y tiene mérito suficiente. En caso contrario, se podrá disponer la realización de acciones de fiscalización sobre el presunto infractor.
Si el Servicio estimase que carece de seriedad o mérito, se dispondrá el archivo de la misma por resolución fundada, notificando de ello al denunciante.
Artículo 127.- Medidas provisionales. Constatado por un fiscalizador uno o más hechos que pudiesen constituir infracciones reguladas en esta ley, éste podrá solicitar al Director Regional que ordene las siguientes medidas provisionales:
a) Medidas de corrección, seguridad o control de los impactos derivados de la infracción;
b) Retención temporal o traslado de los elementos, insumos, productos o vehículos, o la inmovilización de éstos;
c) Aposición de sellos sobre bienes muebles o inmuebles;
d) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones;
e) Suspensión del funcionamiento de las instalaciones;
f) Decomiso de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, y
g) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas.
Las medidas a las que se refiere este artículo sólo podrán ser adoptadas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la adecuada instrucción del procedimiento sancionador, con el objeto de evitar daño inminente al objeto de protección del área protegida, o cuando una demora en su aplicación pudiese significar una pérdida, disminución o menoscabo de uno o más componentes de la biodiversidad.
Tales medidas serán esencialmente temporales y deberán ser proporcionales al tipo de infracción.
En el caso de las medidas provisionales señaladas en las letras d) y e), el Servicio deberá obtener la autorización previa del Tribunal Ambiental respectivo. La autorización deberá obtenerse por la vía más expedita posible, siendo admisible, incluso, la otorgada vía telefónica, de alguno de sus ministros, según la regla de turno que se determine mediante auto acordado, que deberá contemplar a un titular y a un suplente.
El afectado por las medidas previamente señaladas podrá reclamar de la resolución del Director Regional dentro de un plazo de quince días desde su notificación, ante el Tribunal Ambiental del lugar en que dichas medidas debieren surtir efectos.
Artículo 128.- Cese de las medidas provisionales. Las medidas provisionales sólo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación, para lo cual, el Director Regional deberá confirmar, modificar o levantar las medidas provisionales al momento de la iniciación del procedimiento sancionatorio.
En todo caso, las medidas provisionales quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en el plazo establecido en el artículo 131 o cuando la decisión de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a petición de algún interesado mediante solicitud fundada ante el Director Regional del Servicio. Las medidas de que trata este artículo se extinguirán con la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.
Artículo 129.- Medidas correctivas. Frente a infracciones flagrantes, y sin perjuicio del procedimiento sancionatorio que se instruya para establecer la responsabilidad y las sanciones que correspondan, el Servicio podrá ordenar el restablecimiento de la legalidad requiriendo el cumplimiento del instrumento o norma infringida dentro de un plazo prudencial que no exceda los cinco días corridos.
Artículo 130.- Incumplimientos menores. El Servicio podrá determinar, en consideración a la entidad del hecho, incumplimientos menores que darán lugar a disconformidades. Formulada por escrito una disconformidad, deberá ser subsanada en un plazo que no podrá exceder de diez días corridos. Vencido el plazo, si subsiste la disconformidad, se cursará la infracción, conforme al procedimiento del Párrafo siguiente, y si ha sido subsanada, no se cursará la infracción. Las disconformidades sólo podrán formularse respecto de procedimientos, incumplimiento de plazos u otras faltas menores que no configuren infracciones gravísimas o graves.
Párrafo 5°
Del procedimiento sancionador
Artículo 131.- Inicio de instrucción del procedimiento. El acta de fiscalización y/o la denuncia, en su caso, se pondrán en conocimiento del Director Regional quien, en el plazo máximo de diez días, deberá dar inicio a la instrucción del procedimiento sancionador y designará a un funcionario para que instruya el proceso.
La instrucción del procedimiento sancionatorio se iniciará mediante resolución que contendrá una formulación precisa de los cargos, y se pronunciará sobre las medidas provisionales impuestas, en orden a mantenerlas, modificarlas o revocarlas.
La formulación de cargos señalará una descripción clara y precisa de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su comisión, si se conociere, la norma, instrumento, medidas o condiciones eventualmente infringidas y la disposición que establece la infracción.
Esta resolución se notificará al infractor, si es habido o se conociere, por carta certificada, confiriéndole un plazo máximo de quince días para formular sus descargos, acompañar sus medios de prueba y ofrecer aquellos que no puedan ser acompañados en dicho acto. El infractor podrá solicitar que, en lo sucesivo, las notificaciones se practiquen por correo electrónico, caso en el cual sólo se le notificará por esa vía.
Si el infractor tuviese su domicilio en una región distinta de aquella en que se hubiese denunciado la infracción, podrá presentar sus descargos y medios probatorios en la Dirección Regional del Servicio correspondiente a su domicilio.
En el evento que el infractor no sea habido o no se conociere su paradero, se publicará un extracto con la formulación de cargos en un diario de circulación nacional o regional, apercibiendo expresamente al infractor de tenerlo por rebelde para todos los efectos legales si no se presentare en el plazo de diez días.
Artículo 132.- Examen de los antecedentes. Recibidos los descargos o vencido el plazo otorgado para ello, el instructor examinará el mérito de los antecedentes y podrá ordenar la realización de las pericias e inspecciones que sean pertinentes y la recepción de los demás medios probatorios que procedan. La práctica de todas estas diligencias deberá llevarse a efecto en un plazo que no podrá ser superior a treinta días.
Artículo 133.- Medios de prueba. Los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.
Se presume legalmente la veracidad de los hechos constatados por los fiscalizadores y que consten en el acta de fiscalización respectiva, sin perjuicio de los demás medios de prueba que se aporten o se generen en el proceso.
Artículo 134.- Expediente. El instructor deberá dejar constancia de todo lo obrado en un expediente, escrito o electrónico, en el que se asentarán los documentos presentados, con expresión de la fecha y hora de su recepción, respetando su orden de ingreso.
Asimismo, se incorporarán las actuaciones, los documentos y las resoluciones que se dicten en este procedimiento, y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, con expresión de la fecha y hora de su envío, en estricto orden de ocurrencia o egreso.
Artículo 135.- Informe del instructor y resolución sobre la sanción. Vencido el plazo a que se refiere el artículo 132, el instructor evacuará un informe, remitiendo los antecedentes al Director Regional del Servicio, para que resuelva.
Dicho informe deberá contener la individualización del o de los infractores, la relación de los hechos investigados, la forma como se ha llegado a comprobarlos, y la proposición de las sanciones que estimare procedente aplicar o de la absolución de uno o más infractores.
Si fuere procedente, la autoridad competente para resolver, podrá devolver los antecedentes al instructor, dentro del plazo máximo de diez días, para que practique las diligencias que estime necesarias para resolver la materia sometida a su decisión o para que corrija vicios de procedimiento, fijando un plazo para tales efectos que no podrá exceder a diez días.
Una vez evacuado o corregido el informe dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Director Regional del Servicio, resolverá en el plazo de diez días, dictando al efecto una resolución fundada en la cual absolverá al presunto infractor o aplicará la sanción en su caso.
Dicha resolución se notificará a través de carta certificada al afectado en su domicilio o a su apoderado, si lo tuviere, a menos que haya solicitado que las notificaciones se realizaran a través de correo electrónico, caso en el cual se le notificará sólo por esta vía.
Párrafo 6°
De las reclamaciones
Artículo 136.- Reclamación. Los siguientes actos administrativos podrán ser reclamados ante los Tribunales Ambientales, en el marco de lo dispuesto en el número 9) del artículo 17 de la ley N° 20.600:
a) Resolución del Director Regional del Servicio que imponga una o más sanciones.
b) Resolución del Servicio que apruebe un plan de manejo para la conservación, un plan de restauración ecológica o un plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras.
c) Decreto supremo que cree, modifique o desafecte un área protegida.
d) Resolución que apruebe o modifique un plan de manejo de un área protegida.
e) Resolución que otorgue una concesión en un área protegida del Estado o autorice su transferencia.
f) Resolución del Servicio que autorice o deniegue un permiso para realizar una actividad transitoria, o que no requiera la instalación de infraestructura permanente, en un área protegida del Estado.
g) Decreto supremo que determine aquellos sitios prioritarios de primera prioridad.
Lo anterior es sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, de acuerdo a las reglas generales.
Artículo 137.- Competencia. Será competente para conocer la reclamación, dependiendo del acto administrativo señalado en el artículo anterior:
a) En el caso de la letra a), el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya originado la infracción.
b) En el caso de las letras b) y g), el Tribunal Ambiental del lugar donde se aplique el instrumento contenido en el respectivo acto administrativo.
c) En el caso de las letras c), d), e) y f), el Tribunal Ambiental del lugar donde se ubica la respectiva área protegida.
Artículo 138.- Legitimación activa. Son titulares de la reclamación referida, dependiendo del literal del artículo 136 de que se trate:
a) En el caso de la letra a), la persona sancionada.
b) En el caso de las letras b) y g), cualquier persona que considere que el instrumento no se ajusta a la ley o su reglamento y le causa perjuicio.
c) En el caso de las letras c), d), e), así como f), en este último caso cuando se autorice un permiso, cualquier persona que considere que se infringe la ley, su reglamento o los objetivos del instrumento.
d) En el caso de la letra f), cuando se deniegue un permiso, la persona directamente afectada.
Artículo 139.- Plazo. El plazo para interponer la reclamación será de treinta días hábiles, contado desde la fecha de la notificación de la respectiva resolución o publicación del decreto.
Artículo 140.- Procedimiento. El procedimiento de reclamación se regirá por lo dispuesto en el Párrafo 2° del Título III de la ley N° 20.600.
Artículo 141.- Recursos contra la resolución del Tribunal Ambiental. En contra de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Ambiental sólo procederá el recurso de apelación cuando sean de aquellas que declaran la inadmisibilidad de la reclamación, las que reciben la causa a prueba y las que pongan término al proceso o hagan imposible su tramitación. Dicho recurso deberá ser interpuesto en el plazo de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva, y será conocido por la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional tenga asiento el Tribunal Ambiental que haya dictado la resolución apelada.
En contra de la sentencia definitiva procederán los recursos de casación en el fondo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, y en la forma, de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 26 de la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales.
El recurso de casación deberá interponerse ante el Tribunal Ambiental que dictó la resolución recurrida para ante la Corte Suprema y tendrá preferencia para su vista y fallo. Para tales efectos, los plazos y procedimientos para el conocimiento del recurso de casación se ajustarán a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
No será aplicable para estos efectos lo dispuesto en los artículos 769 y 775 del mismo Código.
Párrafo 7°
Normas generales
Artículo 142.- Registro público de sanciones. Sea que la sanción haya sido aplicada por el Servicio, éste deberá consignar las sanciones aplicadas en un registro público en el cual se señalarán el nombre, apellidos, denominación o razón social, de las personas naturales o jurídicas responsables y la naturaleza de las infracciones y sanciones.
Este registro deberá publicarse en el sitio electrónico del Servicio.
En el caso de que se imponga como sanción la prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, el Director Nacional deberá informar oportunamente de ello a la administración de cada unidad.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente determinará la forma y modo en que deberá elaborarse el precitado registro, la actualización del mismo, así como cualquier otro aspecto que sea relevante incluir para el adecuado acceso y publicidad de las sanciones impuestas.
Artículo 143.- Plan de reparación. El infractor sancionado conforme a las normas de esta ley podrá presentar voluntariamente ante el Servicio, una propuesta de plan de reparación de la pérdida o degradación causada por el hecho infraccional en la biodiversidad.
Cuando el origen de la infracción haya dado competencia al Servicio, el plan de reparación se presentará ante éste, debiendo el Director Nacional emitir un informe de la infracción cometida y los efectos ocasionados y remitirlo junto con el plan propuesto al Ministerio del Medio Ambiente para su aprobación.
Desde la aprobación del plan de reparación y mientras no esté concluida su ejecución, el plazo de prescripción de la acción por daño ambiental se suspenderá. Si se ejecutare dicho plan satisfactoriamente, la acción se extinguirá.
Si existiere daño ambiental y el infractor no presentare voluntariamente un plan de reparación o no se ejecutare éste de manera satisfactoria, se deberá ejercer la acción por daño ambiental ante el Tribunal Ambiental.
La totalidad de los costos en que se incurra para la implementación del plan debidamente aprobado será de cargo del infractor. Sin perjuicio de ello, podrán transferirse al patrimonio del Servicio los fondos que se requieran para acciones que le corresponda ejecutar a éste conforme al plan.
Un reglamento establecerá el procedimiento que regirá la presentación y aprobación del plan de reparación, así como los contenidos mínimos de éste y los mecanismos de seguimiento de su ejecución.
Artículo 144.- Regla supletoria. En todo lo no previsto por la presente ley, se aplicará supletoriamente la ley N° 19.880.
TÍTULO VI
MODIFICACIONES A DIVERSOS CUERPOS LEGALES
Artículo 145.- Ley N° 18.362. Derógase la ley Nº 18.362, que crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
Artículo 146.- Ley N° 19.300. Modifícase la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, de la siguiente manera:
1) Reemplázase la letra p) del artículo 10, por la siguiente:
“p) Ejecución de obras, programas o actividades en áreas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en los casos en que la legislación respectiva lo permita;”.
2) Reemplázase el artículo 34, por el siguiente:
“Artículo 34.- El Estado administrará un Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental. La administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas corresponderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
3) Modifícase el artículo 35 de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 35.- Con el mismo propósito señalado en el artículo precedente, el Estado fomentará e incentivará la creación de áreas protegidas de propiedad privada, las que formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y estarán afectas a iguales derechos, obligaciones y cargas que las áreas protegidas pertenecientes al Estado.”.
b) Elimínase, en el inciso segundo, la expresión “silvestres”.
c) Reemplázanse los incisos tercero y cuarto, por el siguiente:
“La creación, desafectación y regulación de estas áreas se regirá por lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
4) Reemplázase el inciso segundo del artículo 37, por el siguiente:
“De conformidad a dichas clasificaciones, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas deberá aprobar planes de recuperación, conservación y gestión de especies, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
5) Modifícase el artículo 42 del modo que sigue:
a) Reemplázanse, en el inciso primero, la expresión “El Ministerio del Medio Ambiente” por “El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”, y la locución “la presentación y” por “el”.
b) Agrégase, en el inciso final, a continuación de la expresión “aplicará a”, lo siguiente: “los planes de manejo de áreas protegidas ni a”.
6) Modifícase el artículo 64 en los siguientes términos:
a) Sustitúyese la coma que sigue a la palabra “Descontaminación”, por la conjunción copulativa “y”.
b) Elimínase la frase “, así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan,”.
7) Modifícase el artículo 70 de la siguiente manera:
a) Reemplázase la letra b), por la siguiente:
“b) Proponer políticas, planes, programas, normas y supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.”.
b) Derógase la letra c).
c) Reemplázase, en la letra i), la expresión “la flora, la fauna,”, por la siguiente: “las plantas, algas, hongos y animales silvestres,”.
d) Reemplázase la letra j), por la siguiente:
“j) Elaborar y ejecutar estudios y programas de investigación de su competencia.”.
8) Modifícase el artículo 71 de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “, y de Planificación”, por la siguiente: “; de Desarrollo Social y Familia, y de Bienes Nacionales”.
b) Reemplázase la letra c), por la siguiente:
“c) Pronunciarse sobre las propuestas de creación de áreas protegidas del Estado que efectúe el Ministerio del Medio Ambiente.”.
Artículo 147.- Ley N° 20.417. Modifícase el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, en los términos que siguen:
1) Elimínase, en el inciso primero del artículo 2°, la frase “y de los Planes de Manejo, cuando corresponda,”.
2) Modifícase el artículo 3° de la siguiente manera:
a) Elimínase, en la letra c), la frase “y de los Planes de Manejo, cuando procedan,”.
b) Elimínase, en la letra m), la expresión “Manejo,”.
3) Suprímense, en el artículo 35, las letras i) y k).
Artículo 148.- Decreto ley N° 1.939. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 1.939, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado:
1) Derógase el artículo 15°.
2) Reemplázase el artículo 21°, por el siguiente:
“Artículo 21.- Los predios que hubieren sido declarados como áreas protegidas del Estado, conforme a la legislación respectiva, no podrán ser destinados a otro objeto ni perderán esa calidad sino en la forma establecida en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
Artículo 149.- Ley N° 18.892. Modifícase la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992, en la siguiente forma:
1) Reemplázase, en el número 42 del artículo 2°, la palabra “marina”, por la expresión “de interés pesquero”.
2) Efectúanse, en el artículo 3º, las enmiendas que siguen:
a) Derógase la letra d).
b) Sustitúyese, en la letra e), la frase “Reservas Marinas, mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente”, por la siguiente: “Reservas de interés pesquero”.
3) Incorpórase, en el artículo 122, un inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Asimismo, los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrán ejecutar acciones de fiscalización del cumplimiento de la presente ley en las áreas protegidas, los sitios prioritarios, los ecosistemas amenazados y los ecosistemas degradados, previo convenio de encomendamiento de funciones celebrado con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. En el ejercicio de dicha atribución, tendrán la calidad de ministros de fe.”.
4) Agrégase, en el párrafo primero del número 1) del artículo 125, la siguiente oración final: “Los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que cuenten con facultades de fiscalización deberán denunciar las infracciones a la presente ley de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.”.
5) Reemplázase el artículo 158, por el siguiente:
“Artículo 158.- Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte de reservas de región virgen, parques nacionales, parques marinos y monumentos naturales quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.”.
6) Derógase el artículo 159.
Artículo 150.- Ley N° 20.256. Modifícase la ley Nº 20.256, que establece normas sobre Pesca Recreativa, de la siguiente manera:
1) Agrégase, en el artículo 7º, el siguiente inciso quinto:
“No serán susceptibles de pesca recreativa las especies que hayan sido clasificadas en peligro crítico, en peligro o vulnerables, de acuerdo con el artículo 37 de la ley Nº 19.300.”.
2) Agrégase, en el inciso primero del artículo 11, después de la palabra “Ministerio”, la siguiente frase: “, que llevará además la firma del Ministro del Medio Ambiente,”.
3) Incorpórase, en el inciso primero del artículo 13, a continuación de la expresión “a las autoridades públicas que, de acuerdo a sus competencias, deban emitir un pronunciamiento,”, la frase “al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
4) Agrégase, en el inciso quinto del artículo 25, a continuación de la frase “a los funcionarios del Servicio”, la expresión “y del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas,”.
5) Reemplázase, en el artículo 37, la palabra “marinas”, las dos veces que aparece, por la expresión “de interés pesquero”.
6) Sustitúyese el artículo 38, por el siguiente:
“Artículo 38.- Áreas protegidas. La pesca recreativa en las áreas protegidas deberá ser compatible con la categoría del área, su objeto específico de protección y ajustarse al respectivo plan de manejo.”.
7) Derógase el inciso cuarto del artículo 39.
8) Intercálase, en el artículo 42, a continuación de la letra c), la siguiente letra d), nueva, adecuándose la ordenación correlativa de los demás literales:
“d) El Director Regional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
9) Modifícase el artículo 46, de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el inciso primero, después de la palabra “Servicio”, la frase “, del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,”.
b) Elimínase, en el inciso tercero, la expresión “y los guardaparques señalados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE)”.
10) Suprímense, en el artículo 47, las siguientes expresiones: “y guardaparques”; “y guardaparques señalados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE)”, y “o en las áreas silvestres protegidas, según corresponda,”.
Artículo 151.- Ley N° 4.601. Modifícase la ley N° 4.601, sobre Caza, cuyo texto fue sustituido por el Artículo Primero de la ley Nº 19.473, de la siguiente manera:
1) Modifícase el artículo 2º del modo que sigue:
a) Reemplázase, en la letra g), la frase “comprendido en los listados de especies declaradas en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas”, por la siguiente: “clasificado en alguna categoría de conservación en conformidad al artículo 37 de la ley Nº 19.300”.
b) Deróganse las letras k), l), m) y n), pasando la actual letra ñ) a ser letra k).
2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3º, la frase “en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas”, por la siguiente: “en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazada o datos insuficientes”.
3) Modifícase el artículo 7º de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 7°.- Se prohíbe la caza o la captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, áreas que constituyen reservas de la biósfera conforme al Programa del Hombre y la Biósfera, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, áreas prohibidas de caza, zonas urbanas, líneas de ferrocarriles, aeropuertos, en y desde caminos públicos, en lugares de interés científico y de aposentamiento de aves guaníferas o aves migratorias protegidas bajo el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje, en Sitios Prioritarios para la Conservación y en Corredores Biológicos.”.
b) Efectúanse, en el inciso segundo, las siguientes enmiendas:
i. Intercálase, a continuación de la expresión “inciso precedente”, la frase “que no sean áreas protegidas”.
ii. Reemplázase la oración final que señala: “En estos casos, deberá contarse, además, con el permiso de la autoridad que tenga a su cargo la administración del área silvestre protegida.”, por la siguiente: “En las áreas protegidas, dicha competencia será del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
4) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 22, la frase “en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas”, por la que sigue: “clasificadas en alguna categoría de conservación en conformidad al artículo 37 de la ley N° 19.300”.
5) Incorpórase, en el inciso primero del artículo 25, luego de la expresión “Servicio Agrícola y Ganadero”, la siguiente: “, en conjunto con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
6) Incorpórase, en el artículo 28, a continuación de la palabra “reglamento”, lo siguiente: “, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo, en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados”.
7) Modifícase el artículo 39 del modo que sigue:
a) Elimínase, en el inciso primero, la palabra “Silvestres”.
b) Derógase el inciso segundo.
Artículo 152.- Ley N° 20.283. Modifícase la ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, de la siguiente manera:
1) Efectúanse, en el número 4) del artículo 2°, las siguientes enmiendas:
a) Reemplázase, en el párrafo primero, la locución “las categorías de en “peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”;”, por la frase “las categorías definidas en conformidad al artículo 37 de la ley N° 19.300;”.
b) Reemplázase el párrafo segundo, por el siguiente:
“Se considerarán, en todo caso, incluidos en esta definición, los bosques comprendidos en áreas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.”.
2) Agrégase, en el artículo 15, después de la expresión “ley N°19.300”, la frase “y en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
3) Reemplázase, en el artículo 16, la frase “el Ministerio de Agricultura hubiere definido oficialmente” por “se hubieren definido en conformidad a la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
4) Modifícase el artículo 19 en los siguientes términos:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “las categorías de “en peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”,”, por la frase “las categorías en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazada y datos insuficientes,”.
b) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:
“Para autorizar las intervenciones a que se refiere el inciso anterior, se requerirá del informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en el sentido que la intervención no amenaza la continuidad de la especie a nivel de la cuenca.”.
5) Modifícase el artículo 33, de la siguiente forma:
a) Elimínase, en la letra f), la palabra “Silvestres”.
b) Reemplázase la letra h), por la siguiente:
“h) El Director Nacional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas;”.
6) Agrégase, en el artículo 46, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
“Los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que cuenten con facultades de fiscalización estarán asimismo facultados para denunciar las infracciones a la presente ley de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.”.
7) Modifícase el artículo 47 de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la expresión “por la Corporación”, la frase “o por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,”.
b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “de la Corporación”, la frase “o del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,”.
c) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la expresión “la Corporación”, la frase “o el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,”.
Artículo 153.- Ley de Bosques. Modifícase el decreto supremo N° 4.363, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques, de la siguiente manera:
1) Efectúanse, en el artículo 10, las siguientes enmiendas:
a) Elimínase, en el inciso primero, la expresión “y parques nacionales de turismo”.
b) Reemplázanse, en el inciso segundo, la expresión “los Parques Nacionales y”, las dos veces que aparece, por “las”, y la locución “esos Parques y” por “esas”.
2) Elimínase, en el artículo 11, la expresión “y los parques nacionales de turismo”.
Artículo 154.- Ley N° 17.288. Modifícase la ley Nº 17.288, sobre monumentos nacionales; modifica las leyes N° 16.617 y 16.719; y deroga el decreto ley N° 651, de 17 de octubre de 1925, de la siguiente manera:
1) Reemplázase, en el artículo 1°, la frase “antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural”, por la siguiente: “antropo-arqueológicos o paleontológicos”, y elimínase la expresión “los santuarios de la naturaleza;”.
2) Reemplázase, en la denominación del Título VII, la expresión “los Santuarios de la Naturaleza e”, por la palabra “las”.
3) Derógase el artículo 31°.
Artículo 155.- Ley N° 20.423. Modifícase la ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, en los siguientes términos:
1) Reemplázase el número 6) del artículo 7°, por el siguiente:
“6) El Ministro del Medio Ambiente.”.
2) Derógase el número 8) del artículo 8°.
3) Sustitúyese el artículo 18, por el siguiente:
“Artículo 18.- Sólo se podrán desarrollar actividades turísticas en áreas protegidas cuando sean compatibles con su objeto y se ajusten al respectivo plan de manejo del área.
Las concesiones de servicios turísticos en áreas protegidas se regirán por lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
4) Deróganse los artículos 19 a 21.
Artículo 156.- Código de Aguas. Agréganse, en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser séptimo, y así sucesivamente:
“Estarán exentos del pago de la patente a que aluden los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6, los derechos de aprovechamiento que no sean utilizados por sus titulares con el objeto de mantener la función ecológica de las áreas protegidas y cuyo punto de captación se encuentre dentro de los límites de la misma; y los derechos de aprovechamiento que hayan sido solicitados por sus titulares con la finalidad de desarrollar un proyecto recreacional, turístico u otro, siempre que dicho proyecto implique no utilizarlas ni extraerlas de su fuente, circunstancia que deberá comprobarse a la Dirección General de Aguas y declararse en la memoria explicativa de que da cuenta el numeral 7 del artículo 140.
Los derechos de aprovechamiento de aguas referidos en el inciso anterior son los que corresponden a los comités o cooperativas de agua potable rural; aquellos de los que sean titulares las comunidades agrícolas definidas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Agricultura, promulgado el año 1967 y publicado el año 1968; y aquellos de los que sean titulares indígenas o comunidades indígenas, entendiendo por tales los regulados en el artículo 5° de este Código, y considerados en los artículos 2° y 9° de la ley N° 19.253, respectivamente.
Respecto de los derechos solicitados para desarrollar un proyecto recreacional, turístico u otro, un reglamento establecerá las condiciones que deberá contener la solicitud del derecho de aprovechamiento cuya finalidad sea el desarrollo de los proyectos descritos y que impliquen no extraer las aguas, la justificación del caudal requerido y la zona o tramo del cauce que se verá comprometido.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, suscritos por el Ministro de Hacienda y por el Ministro de Agricultura, establezca las normas necesarias para:
1) Fijar los grados mínimos y máximos de la escala única de remuneraciones del decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, para cada uno de los estamentos del Servicio, y para el personal que cumple funciones como guardaparque en dicho Servicio.
2) Fijar la planta de personal de Directivos del Servicio, pudiendo al efecto fijar el número de cargos, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que se encuentren afectos al Título VI de la ley N° 19.882, y el grado de la escala única de remuneraciones del citado decreto ley N° 249, de 1974, asignado a cada uno de esos cargos.
3) Ordenar el traspaso al Servicio, sin solución de continuidad, del personal de la Corporación Nacional Forestal, o de su sucesor legal, que preste servicios para la protección de la biodiversidad y de las áreas silvestres protegidas, así como de la administración y gestión de las mismas, fijando el plazo en que se llevará a cabo este proceso, el cual deberá partir a los tres años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual señalará la época en que se hará efectivo el traspaso de acuerdo a lo indicado anteriormente.
4) El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo. En tal caso la indemnización se determinará computando el tiempo servido en la Corporación Nacional Forestal. Además, se computará el tiempo trabajado en el Servicio que crea la presente ley.
5) El uso de las facultades señaladas en el numeral 3) quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones o modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) El personal traspasado conservará la asignación de antigüedad que tenga reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
6) Determinar la fecha de entrada en vigencia de la planta que fije. Igualmente fijará la dotación máxima de personal del Servicio. También establecerá la fecha en que dicho Servicio entrará en funcionamiento.
7) Traspasar los recursos y bienes que correspondan de la Corporación Nacional Forestal al Servicio.
8) A los funcionarios que sean traspasados desde la Corporación Nacional Forestal al Servicio, de conformidad a lo establecido en el numeral 3) de este artículo, no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley, debiendo regirse en dichas materias por las normas que se encontraban vigentes en la mencionada Corporación al momento del traspaso.
Sin perjuicio de lo anterior, los señalados trabajadores podrán someterse de manera voluntaria e irrevocable a la regulación de dicho artículo, de lo que se deberá dejar constancia en el respectivo contrato de trabajo.
Artículo segundo.- El Presidente de la República, por decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y transferirá a éste los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a las reasignaciones presupuestarias efectuadas desde la partida presupuestaria del Ministerio del Medio Ambiente y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.
Artículo cuarto.- Se entenderá que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas que establece la presente ley los parques marinos, parques nacionales, parques nacionales de turismo, monumentos naturales, reservas marinas, reservas nacionales, reservas forestales, santuarios de la naturaleza, áreas marinas y costeras protegidas, bienes nacionales protegidos y humedales de importancia internacional o sitios Ramsar creados hasta la fecha de publicación de la presente ley.
Mientras no se proceda a una modificación de acuerdo al artículo 70 o al artículo transitorio siguiente, las áreas protegidas existentes se regirán por lo siguiente:
a) A las reservas de región virgen aplicará la categoría de Reserva de Región Virgen.
b) A los parques marinos aplicará la categoría de Parque Marino.
c) A los parques nacionales y los parques nacionales de turismo aplicará la categoría de Parque Nacional.
d) A los monumentos naturales aplicará la categoría de Monumento Natural.
e) A las reservas marinas aplicará la categoría de Reserva Marina.
f) A las reservas nacionales y a las reservas forestales aplicará la categoría de Reserva Nacional.
g) A los santuarios de la naturaleza aplicará la categoría de Santuario de la Naturaleza.
h) A las áreas marinas y costeras protegidas aplicará la categoría de Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos.
i) A los sitios Ramsar o humedales de importancia internacional que no se encuentren dentro de los deslindes de otra área protegida aplicará la categoría de Sitio Ramsar o Humedal de Importancia Internacional. Tratándose de aquellos sitios Ramsar o humedales de importancia internacional que se encuentren dentro de los deslindes de otra área protegida, se entenderá que éstos forman parte de dicha área y, por lo tanto, tienen la misma categoría de protección. En caso que el sitio Ramsar o humedal de importancia internacional sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su afectación como área protegida.
j) En el caso de los bienes nacionales protegidos, se estará a lo dispuesto en sus respectivos decretos de creación.
Artículo quinto.- Los santuarios de la naturaleza y los bienes nacionales protegidos existentes a la fecha de publicación de la presente ley deberán someterse a un proceso de homologación a las categorías de protección, de acuerdo a las reglas siguientes:
a) En el caso de los santuarios de la naturaleza, el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Servicio, deberá determinar si corresponde que mantengan su categoría como santuario o bien deben adscribirse a otra. En caso que corresponda otra categoría y el área sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su reclasificación.
b) En el caso de bienes nacionales protegidos, el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Servicio, deberá determinar, en conjunto con el Ministerio de Bienes Nacionales, la categoría de protección aplicable.
Artículo sexto.- Las concesiones o contratos que se hubieren otorgado o adjudicado antes de la creación de un área protegida en espacios comprendidos en las mismas de acuerdo a esta ley continuarán vigentes y se extinguirán en conformidad con la normativa que les sean aplicables.
La misma regla se aplicará a los contratos que hubiere celebrado la Corporación Nacional Forestal sobre terrenos comprendidos en áreas silvestres protegidas bajo su administración, en conformidad con el inciso segundo del artículo 10 del decreto supremo Nº 4.363, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1931, que aprueba el texto definitivo de la Ley de Bosques, que se encuentren en vigor a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Para los efectos del inciso anterior se entenderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas como sucesor legal de la Corporación Nacional Forestal.
La creación de un área protegida tampoco obstará el desarrollo de aquellas actividades que, al interior de esta área, contaren con una resolución de calificación ambiental favorable.
Artículo séptimo.- Los actos, contratos y convenios otorgados o celebrados con comunidades, corporaciones u otras formas de representación del pueblo Rapa Nui a la fecha de la publicación de la presente ley, relacionados con la administración y gestión de las áreas protegidas, mantendrán su vigencia de conformidad lo dispone el artículo sexto transitorio de esta ley, así como la colaboración de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua en la administración del Parque Nacional de Isla de Pascua, conforme dispone el artículo 67 de la ley N° 19.253. Asimismo, colaborará en aquellas áreas protegidas actuales o que se puedan crear con posterioridad.
Artículo octavo.- Mientras no se realice la planificación ecológica referida en el artículo 28, se entenderá que son sitios prioritarios para la conservación aquellos identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad. Con todo, la planificación ecológica deberá mantener la condición de tales sitios.
Artículo noveno.- Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b) del artículo 5° entrarán en vigencia al tercer año, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio, cuando recaigan en áreas protegidas del Estado de las categorías Parque Nacional, Reserva Nacional y Monumento Natural.
Artículo décimo.- En los casos en que el área protegida comprenda sectores en que se encuentren ubicadas concesiones de acuicultura, el titular de la misma podrá relocalizar su concesión conforme a la ley N° 20.434, gozando de preferencia frente a otras solicitudes de concesión o relocalización, salvo respecto de las preferencias establecidas en la citada ley. Dicha preferencia regirá aun cuando no exista suspensión de otorgamiento de concesiones de acuicultura en las regiones de Los Lagos y de Aysén.
Artículo undécimo.- Estarán exentos del requisito establecido en la letra a) del inciso segundo del artículo 81 los guardaparques que hubieren sido traspasados desde la Corporación Nacional Forestal, o de su sucesor legal, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
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Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 29 senadores, de un total de 37 en ejercicio.
En particular, las siguientes normas del texto despachado por el Senado fueron aprobadas del modo que sigue:
- Los artículos 9°, 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19, con excepción de su oración final; 20; 21; 22; 55, inciso final; 69, inciso final; 70; 85; 86; 127, inciso final; 136; 141, y 146, numeral 8), por 28 votos.
- La oración final del artículo 19, por 26 votos.
- El artículo 30, incisos segundo y final, por 25 votos.
En todos los casos, respecto de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
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Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JAIME QUINTANA LEAL
Presidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
Cámara de Diputados. Fecha 02 de junio, 2021. Informe de Comisión de Medio Ambiente en Sesión 41. Legislatura 369.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS.
BOLETÍN N°9.404-12 (S).-
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HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en mensaje, con fecha 18 de junio de 2014.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto, según lo señalado por el Senado, es la conservación de la diversidad biológica del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas, con énfasis en aquellos de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren de medidas para su conservación.
2) Normas de carácter orgánico constitucional.
Se hace presente que en el texto del oficio de ley del Senado a la Cámara de Diputados, se informó que se calificó y aprobó con quórum de ley orgánica constitucional, los siguientes artículos: 9, 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19 20; 21; 22; 30, incisos segundo y final, 55, inciso final; 65, inciso final (69, inciso final del texto propuesto por el Senado); 66 (70 del texto propuesto por el Senado); 81 (85 del texto propuesto por el Senado); 82 (86 del texto propuesto por el Senado); 125 (127 del texto propuesto por el Senado); 134 (136 del texto propuesto por el Senado); 139 (141 del texto propuesto por el Senado), y 144, numeral 8) (146 del texto propuesto por el Senado).
El artículo 135 (137 del texto propuesto por el Senado), también reviste el carácter de orgánica constitucional.
3) Normas de quórum calificado.
Artículo 24, inciso cuarto.
4) Normas que requieren trámite de Hacienda.
Son de competencia de la Comisión de Hacienda, los siguientes artículos: 4°; 5°, letras b), e) y j); 6°; 8°; 10; 16; 17; 18; 21, inciso tercero; 46, 47; 48; 49 52; 55, letra b); 68; 69; 70; 80; 82; 83; 90 105, 141 y 154 permanentes, y primero, segundo, y tercero transitorios.
5) El proyecto fue aprobado, en general, por mayoría absoluta de los diputados presentes (4 votos a favor y 2 en contra).
Votaron a favor los diputados Sebastián Álvarez, Javier Macaya, Sebastián Torrealba y Félix González.
Votaron en contra los diputados Amaro Labra y Gastón Saavedra.
6) Diputado informante: señor Ricardo Celis Araya.
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración permanente de la Ministra de Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt Zaldívar, y de sus asesores señora Andrea Barros Iverson, Juan José Donoso Rodríguez, Tomas Saratscheff Bosh, Alejandro Correa Rivera y Pedro Pablo Rossi Guajardo.
I.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL MENSAJE.
El Mensaje que da origen a este proyecto de ley, hace mención de los diversos siguientes aspectos:
1.- Nuestra evolución institucional.
2.- Compromisos internacionales en materia de biodiversidad.
3.- Recomendaciones de la OCDE.
4.- Situación de las áreas protegidas en Chile.
5.- Regulación actual de las áreas protegidas.
6.- Aporte efectuado por iniciativas parlamentarias anteriores.
En relación a la evolución institucional, hace presente que los esfuerzos por crear una institucionalidad pública destinada a crecer con equidad social y de manera sostenible, tienen su primera expresión normativa relevante, durante el gobierno del ex Presidente Patricio Aylwin, con la dictación del decreto supremo Nº 240, del Ministerio de Bienes Nacionales, que creó la Comisión Nacional del Medio Ambiente, cuya estructura de carácter interministerial y su tarea destinada al estudio, propuesta, análisis y evaluación de todas aquellas materias relacionadas con la protección y conservación del medio ambiente, sirvieron de base para las reformas institucionales que pocos años después se asentarían en el país.
Con posterioridad, la dictación de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, del año 1994, consolidó en Chile un modelo coordinado y transversal, que se había promovido desde el modelo del “Proyecto de Ley Básica de Protección Ambiental y Promoción del Desarrollo Sostenible” de 1993, elaborado para América Latina por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
Dicho modelo transversal contenido en la ley Nº 19.300, cuya justificación inicial encontró sustento en la conveniencia de mantener la institucionalidad preexistente, integrando las distintas visiones sectoriales de los organismos competentes, experimentó sucesivos intentos de rediseño institucional, debido a que paulatinamente se fue evidenciando las dificultades que presentaba una institución coordinadora y de carácter transversal en una estructura de Administración Pública vertical.
Por su parte, indica que dicha concentración de las principales funciones de gestión ambiental en un solo organismo –evaluación ambiental de proyectos, fiscalización y generación de política pública–mermaron la capacidad del Estado para afrontar el creciente número de industrias, proyectos y actividades de alto impacto ambiental que experimentó el país desde el retorno de la democracia.
Por ello, se continuó en el proceso de rediseño institucional, que se vio reflejado en la ley Nº 20.173, que creó el cargo de Ministro Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, cuyo titular debió formular y presentar al Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, una propuesta de rediseño de la institucionalidad ambiental. Producto de su labor, en conjunto a un equipo de académicos y expertos, se ingresó a tramitación legislativa una profunda reforma a la institucionalidad ambiental, que luego de un amplio acuerdo político en el Congreso Nacional de la época, dio lugar a la dictación de la ley N° 20.417, de 26 de enero de 2010, que rediseñó la institucionalidad ambiental, optando por un modelo que distinguió las competencias de política y regulación, de las de gestión y de fiscalización.
Así, se dejó atrás el modelo coordinador, y se creó formalmente el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente. Sin embargo, el órgano fiscalizador, de acuerdo al artículo noveno transitorio de la ley Nº 20.417, sólo comenzaría a ejercer su potestad fiscalizadora y sancionatoria una vez que comenzara su funcionamiento el segundo tribunal ambiental, actual Tribunal Ambiental de Santiago. En junio de 2012 se publicó la ley Nº 20.600, que creó los Tribunales Ambientales, comenzando sus funciones jurisdiccionales el 4 de marzo de 2013, a través del Tribunal Ambiental de Santiago.
En dicho cuerpo normativo - artículo octavo transitorio de la ley Nº 20.417-, se estableció la obligación de enviar al Congreso Nacional dentro de un año desde su publicación, uno o más proyectos de ley por medio de los cuales se cree el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. En cumplimiento de dicho mandato legal, se ingresó a trámite legislativo un primer proyecto de ley para crear una legislación que protegiera la biodiversidad nacional, que no experimentó avance, razón por la cual en 2014 se presentó un nuevo proyecto, que es el que hoy se informa, con la finalidad de crear el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, para definir las categorías de protección y establecer los rangos de prohibiciones y limitaciones de actividades para cada una de ellas, fortaleciendo la protección de la biodiversidad, que no sólo se restringe a las áreas protegidas. Con esto, se estaría dando término a la labor de rediseño de la institucionalidad ambiental en el país, contenida en la ley N° 20.417 en orden a crear el último servicio público contemplado en la nueva institucionalidad, procurando que la tarea productiva del país se desarrolle respetando la diversidad biológica. Así, el justo equilibrio para el desarrollo sostenible del país, es también un desafío a conjugar responsablemente en lo que será el valioso debate parlamentario.
En cuanto al cumplimiento de compromisos internacionales en materia de biodiversidad, el mensaje señala que Chile ha suscrito relevantes instrumentos internacionales en materia de biodiversidad, para cuyo efectivo cumplimiento es relevante contar con una institucionalidad acorde en materia de áreas protegidas.
A su vez, existen diversas recomendaciones de la OCDE con ocasión a que el país, en 2005, fue objeto de una Evaluación de Desempeño Ambiental, antes de su incorporación formal a dicha instancia internacional, a través de un proceso que generó importantes recomendaciones en materia de biodiversidad. Sobre el particular, añade el mensaje que durante 2011, Chile realizó voluntariamente una evaluación de medio término, que evidenció un discreto avance en materia de biodiversidad.
Dentro de las recomendaciones efectuadas en 2005, resalta aquella que sugiere la necesidad de contar con institucionalidad pública, que en concreto plantea que se debe contar con una entidad dedicada a la protección de la naturaleza constituida al amparo de una ley de protección de la naturaleza completa y única que sea responsable de la protección de los hábitat terrestres y marítimos, de la protección de las especies y de los programas de recuperación, así como de la diversidad biológica. A ella, se suman otras, supeditadas a la existencia de una institucionalidad que las haga factible, que son tareas ineludibles para el país.
En cuanto a la situación de las áreas protegidas en Chile, se hace mención que ellas abarcan una superficie de aproximadamente 30 millones de hectáreas, agregando que la distribución por ecosistemas no es homogénea, pues más del 80% corresponde a ecosistemas terrestres; 14% posee ambientes costeros, costeros-marinos, intermareales y marinos; y solo el 5% de las unidades albergan humedales.
Se indica en el mensaje que a pesar de la alta concentración de áreas protegidas en el sector terrestre -las que cubren prácticamente el 20% del territorio nacional continental e insular-, todavía persisten importantes vacíos y desbalances de representatividad para un número importante de ecosistemas terrestres, toda vez que más del 12% de esos ecosistemas del país no se encuentra incluido en alguna categoría de área protegida y otro 24% posee menos de 1% de sus áreas bajo algún sistema de protección. Dicha situación, es aún más evidente para el ámbito marino, ya que solo un 4% de la Zona Económica Exclusiva de jurisdicción nacional cuenta con algún tipo de protección.
Otro punto crítico detectado en materia de áreas protegidas en Chile, es la complejidad del sustento normativo e institucional existente, que se caracteriza por una legislación dispersa, desarticulada e incompleta, lo que resta eficiencia en la adopción de medidas destinadas a proteger y conservar la diversidad biológica nacional.
Por ello, a raíz de esa realidad, se sustenta la creación de un servicio público especializado, al que se dota de una legislación particular para el manejo y gestión de las áreas protegidas, concebidas como un instrumento fundamental para la adecuada gestión y conservación de la diversidad biológica del país.
Referido a la regulación actual de las áreas protegidas y su regulación institucional, el mensaje señala que ésta obedeció a la entrega de competencias sectoriales a medida que se creaban nuevas leyes, radicándose facultades en diversos ministerios y servicios públicos. Un hito relevante en la regulación institucional lo constituyó la creación, a principios de los años 70, de la Corporación Nacional Forestal, CONAF, pues ya a esa fecha, existían cerca de 10 millones de hectáreas en áreas protegidas terrestres para ser administradas por esa Corporación.
En la actualidad, Conaf administra el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (Snaspe), que corresponde a una porción significativa de los ambientes silvestres, terrestres o acuáticos, que el Estado protege y maneja para lograr su conservación. Sin embargo, se trata de una corporación de derecho privado, sin competencias otorgadas por ley, lo que conlleva una debilidad jurídica en la administración de las áreas a su cargo.
Dicha institucionalidad (del Snaspe) fue establecida por la ley N° 18.362 de 1984, del Ministerio de Agricultura, cuerpo legal que no se encuentra vigente, por cuanto está supeditado a la promulgación del marco legal de la institucionalidad forestal, cuestión que a la fecha no ha ocurrido. Por ello, las áreas protegidas que componen este Sistema siguen sustentándose legalmente en la Ley de Bosques de 1931, en la Convención de Washington de 1940 y en el decreto ley N°1.939 de 1977, sobre adquisición y administración de bienes del Estado.
Por su parte, de acuerdo a la modificación efectuada en 2010 por la ley N° 20.417, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado incluye además los Parques y Reservas Marinas, así como los Santuarios de la Naturaleza, sin que exista a la fecha una regulación integral y clara respecto de dichas áreas.
Las áreas protegidas en el ámbito marino están constituidas por dos parques marinos, cinco reservas marinas y seis áreas marinas y costeras protegidas, que son administradas por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, sin coordinación programática ni presupuestaria con el Snaspe.
Finalmente, el mensaje hace referencia a la existencia de varias mociones parlamentarias que han ingresado a trámite legislativo, en un esfuerzo por avanzar en el fortalecimiento del marco legal que regule nuestra biodiversidad, destacando el esfuerzo e interés que han mostrado en la materia una importante cantidad de senadores y diputados, intentado suplir una carencia institucional objetiva del Estado sobre esta materia y que este proyecto pretende abordar.
II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por 156 artículos permanentes y once transitorios.
La Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados propone 155 artículos permanentes y doce transitorios.
III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.
A) Discusión general.
• Intervenciones en el seno de la Comisión.
Dado lo extenso del proyecto, y la diversidad de aspectos que debe abordar, se concordó una suerte de separación por temas o áreas que pudieran servir de subtemas para la exposición de los invitados[1]. Esos fueron:
- Aspectos generales;
- Institucionalidad, instrumentos de conservación;
- Institucionalidad, áreas protegidas y vinculación terrestre-marino;
- Instrumentos de conservación y bosques;
- Áreas protegidas privadas, del sector privado;
- Régimen laboral;
- Institucionalidad ambiental, consulta indígena, instrumentos fuera de áreas protegidas.
1.- La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt Zaldívar.
Comenzó señalado que el corazón de la labor ministerial, que es el cuidado de la naturaleza, el ecosistema y las áreas protegidas se logrará a través del servicio que se crea con este proyecto de ley, cuya tramitación se inició el año 2010 y logró ser despachado desde el Senado luego de una tramitación que logró consensuar la voluntad de todos los sectores.
En tal sentido, refirió que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) será un servicio público a cargo de la protección de la naturaleza, cuya creación está establecida en la ley 20.417 de 2010. Su objetivo será unificar e integrar la gestión y administración de la biodiversidad y las áreas protegidas, las que hoy están bajo la tutela de cinco diversos organismos y ministerios, siendo su finalidad el cuidado y gestión en el territorio de la biodiversidad y áreas protegidas del país.
De igual manera, destacó que la instalación de este Servicio es el último componente pendiente de la institucionalidad ambiental, cuestión de suyo importante por cuanto será un servicio clave para el cuidado del patrimonio natural, viniendo a completar la labor que ya sirven el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, y constituye un intento para abordar de modo sistemático la dispersión administrativa que existe en cuento a las áreas protegidas.
Sobre el particular, hizo presente que en cuanto a áreas protegidas, la Conaf tiene la administración del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE). A su vez, el Consejo de Monumentos Nacionales tiene competencia sobre la creación y otorgamiento de permisos en los santuarios de la naturaleza. Asimismo, el ministerio del Medio Ambiente tiene la supervigilancia del sistema, es el órgano competente en la creación y gestión de las áreas marinas de múltiples usos y es custodia de los santuarios de la naturaleza. Por su parte, el Servicio Nacional de Pesca tiene la tuición sobre las reservas y parques marinos, la subsecretaría de Pesca es el órgano competente en la creación y otorgamiento de permisos en las reservas y parques marinos y, finalmente, el ministerio de Bienes Nacionales tiene la administración de los bienes nacionales protegidos.
A vía ejemplar, refirió que esa dispersión institucional se manifiesta en la zona protegida del Archipiélago Juan Fernández, en tanto Conaf tiene la tutela del Parque Nacional Juan Fernández, que comprende las islas Alejandro Selkirk, Robinson Crusoe y Santa Clara), el ministerio del Medio Ambiente gestiona el área marina de múltiples usos en el mar de Juan Fernández, y Sernapesca tiene la tutela de los parques marinos Lobería Selkirk, Montes Submarinos Crusoe y Selkirk, y el Arenal, el Palillo y Tierra Blanca.
Por ello resultaba importante la creación de este Servicio, pues es clave para el cuidado del patrimonio natural y el desarrollo sustentable de nuestro país, completando la institucionalidad ambiental, permitiendo contar con un sistema único de áreas protegidas que asegure una mirada sistémica, resolviendo la dispersión administrativa.
Asimismo, resulta necesario para el cuidado del medio ambiente y el desarrollo sustentable de Chile. Al respecto, refirió una recomendación de la OCDE, en cuanto a la pertinencia de contar con un servicio público dedicado al cuidado de la biodiversidad ya en 2005, al dar cuenta que no existe estructura ni sistema integrado para el cuidado de la naturaleza, reafirmada en 2016, al establecer la necesidad de un servicio, con herramientas que permitan una gestión integrada.
A su vez, el proyecto de ley permitirá mejorar el estándar de cuidado de nuestras áreas protegidas, toda vez que se duplica su presupuesto actual, aumenta en 50% los guardaparques y potencia la participación de la comunidad en la gestión de las áreas protegidas. De igual manera, permite contar con una institucionalidad necesaria y clave para atraer recursos y potenciar a las comunidades locales, Lo anterior, teniendo presente que los recursos del Estado son insuficientes para cuidar las áreas protegidas y hacer una gestión sustentable de la biodiversidad, por lo que el SBAP permitirá sumar recursos de privados. Al respecto, refirió los ejemplos de Costa Rica, Colombia, México y Perú, que muestran cómo hasta un 50% del financiamiento para conservación no proviene del Estado y se genera al tener una institucionalidad integrada para el cuidado y protección de las áreas protegidas, separada de las productivas.
Por todo lo anterior, el SBAP permitirá potenciar a las áreas protegidas como un motor de desarrollo para las comunidades locales. Hoy, en promedio, por cada $1.000 que se gasta en el parque nacional Torres del Paine, se gastan $900 más en Puerto Natales, $1.060 más en Punta Arenas y $3.550 en el resto del país.
Abocándose a materia de detalle del proyecto de ley, señaló que desde un prisma institucional, el SBAP será un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, supervigilado por el Presidente de la República a través del ministerio del Medio Ambiente, cuestión que se enmarca dentro del objeto de la ley, que es la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país.
En cuanto a atribuciones y funciones principales del Servicio, refirió que será gestionar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, administrar las áreas protegidas del Estado y supervisar la administración de las áreas protegidas privadas, y elaborar, ejecutar y coordinar la implementación de los distintos instrumentos de conservación de la biodiversidad.
Asimismo, la ley crea o regula como instrumentos de gestión el Sistema de Información y Monitoreo de la Biodiversidad (Simbio), la clasificación de ecosistemas y planes de ecosistemas amenazados, la declaración de áreas degradadas y planes de restauración, los planes de especies amenazadas (Recoge), los planes de especies de exóticas invasoras (EEI), el inventario y permisos para la alteración física de humedales, el Fondo Nacional de la Biodiversidad, y los instrumentos económicos de fomento ambiental, tales como eco-etiquetado, pago por servicios eco-sistémicos, bancos de compensación, acuerdos de producción limpia, y la proposición de criterios ambientales en subsidios sectoriales.
En cuanto a la creación de un Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) para la gestión de áreas estatales, privadas, terrestres y marinas, el proyecto unifica el actual sistema SNASPE -parques nacionales, reservas naturales y monumentos naturales- con las áreas protegidas marinas y santuarios de la naturaleza, entregando mayores facultades a los guardaparques para la gestión y administración de las áreas protegidas, regulando las categorías de áreas protegidas y dando mayor certeza respecto a las actividades que pueden realizarse dentro de ellas.
En materia de fiscalización, el proyecto entrega competencias al SBAP para fiscalizar instrumentos de su competencia en todo el territorio nacional, estableciendo infracciones y sanciones a los incumplimientos de la normativa, con posibilidades de reclamar ante los tribunales ambientales.
En cuanto a sus aspectos orgánicos, el proyecto traspasa la atribución de administración de las actuales áreas protegidas desde la Conaf al SBAP, y en el articulado transitorio se dispone la instalación administrativa del Servicio, incluyendo el traspaso de todos los trabajadores de la Conaf relacionados con las áreas protegidas -guardaparques y funcionarios de áreas silvestres protegidas- de todas las regiones del país, reconociendo todos sus derechos adquiridos y antigüedad ante el SBAP.
Finalmente, destacó que ha existido un fuerte trabajo con actores relacionados, lográndose un amplio consenso del trabajo realizado con el mundo científico, ONG, el Consejo Nacional de Guardaparques, el Sindicato Nacional de Guardaparques, los Sindicatos de Conaf, la academia, lo que da cuenta de la importancia de sacar adelante este nuevo servicio.
En tal sentido, estimó como puntos a poner atención algunas definiciones técnicas, acogiendo sugerencias del mundo científico, dar solución a las duplicidades y asegurar la coordinación entre los servicios públicos, sobre todo en fiscalización de instrumentos y leyes sectoriales fuera de las áreas protegidas, la tipificación de áreas protegidas siguiendo estándares internacionales para facilitar su gestión y protección, y fortalecer los contenidos de Planes de Manejo de Áreas Protegidas y las tareas y funciones de guardaparques y personal que trabaja en áreas protegidas.
Terminada su exposición y en respuesta a las consultas y observaciones planteadas por los integrantes de la Comisión, señaló que en cuanto a las atribuciones de Conaf hacia lo futuro, y sobre todo una vez entrada en vigencia este proyecto de ley, Conaf dejará de ser una corporación de derecho privado, para transformarse en el Servicio Nacional Forestal (Sernafor). Ese proyecto de ley se encuentra en tercer trámite constitucional en el Senado, y estimó que prontamente terminará su tramitación. En tal sentido, lo relativo a áreas protegidas dejará de ser gestionado por Conaf, pasando a estar bajo la competencia del SBAP, mientras que Sernafor se abocará al fomento y cuidado forestal, abarcando lo relativo a incendios. Así, el SBAP absorberá a los funcionarios de Conaf radicados en la División de Áreas Protegidas, como asimismo a todos los guardaparques.
Ahondando en la situación de los funcionarios de Conaf, recordó que en Senado se discutió en la Comisión de Trabajo la mejor manera de proteger sus derechos, incluidos los relativos al Servicio de Bienestar institucional y, al efecto, se concordó que mediante un convenio entre Conaf y SBAP, quienes se traspasen al nuevo Servicio seguirán adscritos a los beneficios del Bienestar de Conaf.
En cuanto a la gestión de áreas privadas, el SBAP sólo es responsable de la gestión directa de las áreas protegidas del Estado, y estará encargado del apoyo y supervisión de las áreas protegidas de los privados, que seguirán siendo gestionadas por el sector privado. Sin perjuicio de ello, y para mayor claridad, el SBAP será el fiscalizador del cumplimiento de los instrumentos ambientales respectivos, que se aplicarán sobre el sector público y privado.
En cuanto a financiamiento, refirió que el informe financiero propone cerca de 40 mil millones, lo que importa duplicar el presupuesto vigente destinado a la materia. Con todo, entendía que dadas las magnitudes de las áreas protegidas en el país se requieren más recursos, pero cabía tener presente que cuando se crea una institucionalidad cuyo objeto es el cuidado y la protección dela biodiversidad, se incrementa fuertemente la creación de fondos dirigidos al cumplimiento de tales objetivos. Al respecto, las experiencias de Costa Rica y México, que fueron dadas a conocer durante la tramitación en el Senado, resultaba ilustrativa.
2.- Javier Simonetti, profesor en la Universidad de Chile.
Comenzó manifestando que el país necesita el SBAP a fin de poder gestionar el patrimonio natural como corresponde a los requerimientos de este siglo, el cual no solo tiene relevancia natural, sino social, cultural y económica.
En tal sentido, destacó que Chile no es muy vasto ni grande en riqueza de especies, sólo alcanza una cifra cercana a las 35.000 en unos 127 ecosistemas terrestres. Sin embargo, un cuarto de las especies terrestres que habitan en este territorio son exclusivas, no se encuentran en otro lugar del planeta, y ese patrimonio se encuentra en riesgo. El 49% de nuestros ecosistemas está amenazado, el 64% de las especies nativas chilenas que han sido evaluadas se encuentran amenazadas de extinción, y existe una clara declinación de especies. Así, el 61% de nuestras pesquerías, que dependen de especies silvestres están sobreexplotadas o agotadas.
De igual manera, destacó que a pesar de esa baja cantidad de especies, si el hábitat mundial se distribuyera en nueve grupos centrales, Chile tendría participación en siete de ellos y, en tal sentido, el patrimonio natural del país es de relevancia mundial.
Con todo, ese patrimonio resultaba invisible, pues se manifiesta en servicios ecosistémicos, tales como la polinización -o en otras palabras, los servicios de polinización que las abejas prestan a la agricultura- contabilizada como actividad económica al interior de las áreas protegidas se ha calculado en no menos de 110 millones de dólares. Ese es el subsidio que la naturaleza otorga a la agricultura del país cada año. Así, si se pierden las abejas, inevitablemente las frutas serán más caras para alcanzar la misma calidad.
Visto eso en una mirada global, según estudios del propio ministerio del Medio Ambiente, el subsidio que otorgan las áreas protegidas como beneficio indirecto a la sociedad chilena se estima en no menos de 2 mil millones de dólares por año. Eso es más de lo que aporta la industria vitivinícola al PIB nacional.
Y de todo eso, no nos damos cuenta. Pero las cifras permiten ir corroborando esta aseveración y cuestionar aseveraciones del tipo ‘las áreas protegidas son un obstáculo al desarrollo’, pues al cruzar la información sobre los lugares con mayor y menores índices de desarrollo humano en función de la presencia de áreas protegidas, ese índice es mayor en los lugares en que se encuentran esas áreas. Inclusive la OCDE, que no es un organismo con orientación medioambiental, ha manifestado que el bienestar de la sociedad está determinado por cuatro elementos: estado de la economía, salud de la población, justicia social y el estado del ambiente. Y al referirse al estado del ambiente, hace mención explícita y primordial al nivel de conservación de la diversidad biológica. Dicho en otras palabras, gestionar diversidad biológica es constitutivo de contribuir al bienestar social.
De igual manera, estudios realizados en Inglaterra dan cuenta que el acceso a la diversidad biológica constituye un problema de justicia social. En ese estudio correlacionaron el acceso de las personas a la biodiversidad y el padecer enfermedades circulatorias, y los resultados dieron cuenta que, a menor acceso, mayor probabilidad de sufrir ataques al corazón. Y ello trasladado a las ciudades, da cuenta que quienes viven en las zonas pobres, con menos vegetación, tienen mayores índices de mortalidad. Y por eso, aunque suene extraño en Japón hay médicos que recetan baños de biodiversidad, indicando al paciente el tiempo necesario a estar en un parque para que disminuya su presión arterial.
Era por todo lo anterior que la protección de la biodiversidad es asunto de derechos humanos, dado que un ecosistema saludable es importante para el pleno goce de una amplia gama de derechos humanos. El pleno disfrute de los derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, la salud, la alimentación y el agua, depende de los servicios que prestan los ecosistemas, y la prestación de esos servicios depende de la salud y la sostenibilidad de los ecosistemas, que a su vez dependen de la diversidad biológica.
Así, era claro que el país necesita un servicio de biodiversidad y áreas protegidas. Es necesario transformar la institucionalidad que hoy cuenta con 10 ministerios, 28 servicios y una ley, la N°18.362, que creó el SNASPE, que nunca entró en vigencia. Este proyecto, consideró, fortalecería la institucionalidad ambiental del país concentraría y coordinaría en una entidad especializada, los esfuerzos dispersos en diversos organismos del Estado.
Además, cabía reconocer mejoras sustanciales en el proyecto desde su ingreso a discusión el año 2011, pues ahora incorpora la dimensión genética, mejora el concepto de conservación, aumenta la proactividad, incorpora instrumentos de gestión a escala de paisaje incentivando buenas prácticas, al sector privado, y ocupándose de las zonas fuera de áreas protegidas, y aumenta la participación ciudadana en gestión de la biodiversidad.
Sin perjuicio de lo anterior, estimó como cuestiones pendientes a analizar el incorporar explícitamente la gestión adaptativa en todos los planes de manejo (artículos 31, 33, 41, 42, 75, 76) en el artículo 23, asegurando un proceso de mejora continua en función de metas. Asimismo, incluir la dimensión ‘composición’ de la biodiversidad en todo el proyecto (artículos 3 (N°5 y 13), 32 y 40), abarcando las tres dimensiones de la biodiversidad, esto es, composición, estructura y función. A su vez, homologar las categorías de áreas protegidas propuestas a las categorías vigentes internacionalmente de la UICN (artículos 56 a 66), pues sus tipos y objetivos determinan actividades factibles a realizar en ellas, desde la preservación hasta la gestión sostenible.
De igual manera, consideró necesario eliminar los bancos de compensación (artículo 52), pues no son una herramienta de verdadera compensación, y eliminar la participación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en la clasificación de ecosistemas y creación de áreas (artículos 30, 69 y 102), a fin de no supeditar decisiones técnicas a intereses sectoriales.
Terminada su exposición, y en respuesta a las consultas y observaciones formuladas, manifestó que al instarse por la creación de un área protegida, los habitantes de la zona ya sea a nivel local, regional y según el caso, nacional, debiesen ser consultados, a fin de ponderar los pro y contras de adoptar una decisión en la materia, a la vez de obtener la información sobre cuáles son las preferencias sociales para el uso del espacio.
En cuanto al carácter sanador de los bosques, manifestó que eso no es esotérico, sino que cada vez más cuenta con base clínica probada. Hay mediciones de como la ciudad tensiona a los sujetos, y los bosques disminuyen esa tensión, al igual que las ansiedades, las que disminuyen al sentir el sujeto el trinar de las aves. Por ello, hoy las demandas de equidad social deben incluir un acceso justo al uso y goce de la biodiversidad, y no debiera flaquearse en ese propósito.
3.- Antonio Lara, doctor, profesor en la Universidad Austral de Chile, investigador principal del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2 y presidente de la Fundación Centro de los Bosques Nativos FORECOS.
Comenzó señalando que el contexto de discusión de este proyecto de ley es el cambio climático, que en el país se manifiesta con una disminución de precipitaciones en la zona centro sur, un rápido cambio en el tipo de uso de la tierra, disminución de la superficie destinada a bosque nativo, aumento de incendios, disminución de la captura de carbono y otras, todas situaciones que han traído como consecuencia la generación de conflictos en los diversos territorios donde, en general, se percibe una discordia entre las demandas sociales por el uso de la tierra y el uso que la industria desea dar a los territorios, o la necesidad de abastecer de agua potable a las comunidades a través de camiones aljibes.
Dado ese contexto, el desafío es la restauración ecológica, transitando de paisajes homogéneos a paisajes diversos, por ejemplo, reemplazando parte delas plantaciones exóticas por bosques nativos, recuperando los bosques degradados o fomentando la agroforestería, todas situaciones que reducen el riesgo de ocurrencia de incendios y generación de áreas quemadas, y facilitan la producción combinada de bienes y servicios ecosistémicos de alta diversidad. Y para ello, el SBAP tiene un rol importantísimo para el manejo del paisaje, haciendo conservación en las áreas protegidas del Estado y en los terrenos privados a lo largo del país.
Así, estimó como virtudes del proyecto en actual discusión el que se trata de un proyecto conceptualmente sólido, bien diseñado y que ha alcanzado la madurez tras un largo proceso de revisión, planteando una visión integrada e intersectorial de la biodiversidad. Manifiesta fortalezas y consistencias en sus principios, disponiendo el principio de coordinación, cuestión necesaria entre los distintos órganos competentes, el principio de no regresión, instando por mantener los niveles de protección alcanzados, el principio participativo, involucrando a las personas y comunidades en la conservación, y el principio de precaución, resguardando frente a la falta de certeza jurídica para la implementación de medidas de conservación.
Estimó como el principal aspecto a valorar del proyecto el que se permitiría al país, por primera vez, tener un servicio público dedicado total y exclusivamente a la conservación de la biodiversidad. Esto cambiaría la situación actual en que las competencias de conservación de la biodiversidad se encuentran dispersas, lo cual debilita y hace ineficiente la gestión de la conservación de la biodiversidad y las áreas protegidas, lo que limita el logro de sus objetivos.
Consideró que el proyecto es innovador al considerar una perspectiva integral que incluye instrumentos de conservación de la biodiversidad, entre ellas, los planes de Restauración Ecológica (artículo 33), los paisajes de conservación (artículo 35), las reservas de la Biósfera (artículo 36), la creación de un inventario de Humedales y Criterios de Uso Sustentable (artículos 38 y 39), la creación de un Fondo Nacional de la Biodiversidad (artículo 45), un Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (artículo 50), planes de conservación de especies amenazadas, dentro y fuera de áreas protegidas, y planes de control de especies exóticas invasoras.
En tal sentido, circunscribir las atribuciones de un servicio público a las áreas protegidas, entendiendo estas como ‘islas de biodiversidad’, jamás permitirá hacer frente a los problemas de la conservación. Por otro lado, hacerlo desde una mirada sectorial tampoco resulta adecuado. Lo anterior, pues una mirada moderna es considerar las áreas protegidas de forma integrada al paisaje y al territorio. En tal sentido, la integridad de funciones del SBAP y tener una mirada intersectorial resultan claves. Así, la implementación de estos instrumentos en una forma coordinada es fundamental para avanzar hacia los paisajes que integren y permitan compatibilizar actividades productivas con la conservación de la biodiversidad.
Visto lo anterior, estimó como un aspecto crítico para la conservación lo relativo al financiamiento, el cual debe ser abordado por el SBAP. Ello, pues la posibilidad de complementar el financiamiento mediante donaciones, herencias, legados, aportes de cooperación internacional e ingresos propios, es novedosa y puede ser un potente complemento. No obstante, en ningún caso reemplazarían la responsabilidad del Estado de aportar los recursos necesarios para el buen desempeño del SBAP, debiendo así la ley fijar el monto mínimo a asignar en el presupuesto de la Nación, considerando el monto total y además el monto por hectárea.
De igual manera, estimó en cuanto a las áreas protegidas privadas que los propietarios han hecho un gran esfuerzo por la conservación y han logrado mantener y fortalecer estas áreas, con un mínimo o nulo apoyo del Estado. En tal sentido, sugirió incorporar en la ley un monto mínimo que aportará el Estado anualmente al Fondo Nacional de la Biodiversidad, dando prioridad a actividades de manejo en áreas Protegidas Privadas, Santuarios de la Naturaleza en propiedades Privadas y áreas afectas al Derecho Real de Conservación. Asimismo, vincular explícitamente la ley de SBAP a la ley N°20.930 de 2016 que establece el derecho real de conservación.
En cuanto a la incorporación de funcionarios y las capacidades que se han desarrollado en el ministerio de Medio Ambiente, estimó que serían un aporte significativo al SBAP por su experiencia en santuarios de la naturaleza y otras áreas protegidas, humedales, educación ambiental, restauración ecológica y el Fondo de Protección Ambiental (FPA). Sin embargo, estimó esencial para el logro de los objetivos del SBAP la incorporación de los funcionarios y las capacidades de quienes en CONAF trabajan como guardaparques, administradores y en la gestión del Sistema de Áreas Protegidas del Estado, en las condiciones que ellos han solicitado. A su vez, estimó necesario acoger las indicaciones que en su oportunidad planteó la Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo (AIFBN), entre ellas la relativa a la modificación de límites de las áreas protegidas, que en cuanto a concesiones se requiere RCA aprobada para eximirse de prohibiciones, y contar con una visión integral de las áreas protegidas, no solo lo definido como objetos de conservación, sino de los territorios en la planificación de las áreas silvestres protegidas.
Era por todo lo anterior que recomendó la pronta aprobación del proyecto de ley, ojalá acogiendo las propuestas y sugerencias que se han planteado durante las exposiciones. Lo anterior, teniendo presente que la tramitación de este proyecto importa un proceso de 9 años que ha considerado más de 1.000 indicaciones, las cuales han permitido mejorar el proyecto, ampliar su base de apoyo dentro de los ministerios, parlamentarios de diferentes partidos, científicos y ONG. De igual manera, la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas como el que se propone permitirá a Chile enfrentar los desafíos no solo de conservación de la biodiversidad, sino avanzar en la respuesta a demandas sociales, enfrentar la crisis climática y el desarrollo del país en el largo plazo.
Terminada su exposición y en respuesta a las consultas y observaciones formuladas, manifestó que estudios dan cuenta que mientras el Estado destina poco menos de un dólar por hectárea bajo su custodia de conservación, el sector privado destina entre 10 y 28 dólares. Lo anterior, teniendo presente, además, el subsidio que generó la fundación Tompkins, que es muy superior a la que puede otorgar el Estado, sin duda.
Sin embargo, a pesar de esa cifra, no conocía estudios que dijeran certeramente cuantos recursos se necesitan para otorgar una cabal protección en materia de conservación y resguardo de las áreas protegidas, pero a pesar de ello, había que ser realista y sería un completo despropósito congelar o demorar excesivamente la aprobación de este proyecto de ley porque no se tenga un financiamiento óptimo. Al menos, se debería partir por lo que se está proponiendo.
A su vez, manifestó que se podría detallar de mejor manera el contenido del principio precautorio en el proyecto de ley, reconociendo los factores de incertidumbre en este tipo de análisis -el mejor ejemplo es el caso de los incendios-, y disponiendo la posibilidad de contar con criterios adaptativos para la generación de planes de manejo y la reglamentación pertinente.
Finalmente, reiteró que se debía tener la suficiente inteligencia para satisfacer los requerimientos de los funcionarios que están involucrados en este proyecto, pues buena parte del éxito del mismo depende de la correcta alineación de sus necesidades con las del nuevo servicio. Ello, pues son precisamente tales funcionarios quienes tienen el mayor conocimiento práctico de lo que acá se trata y, por ejemplo, incorporar a los guardaparques en la planificación de las áreas protegidas es una cuestión de muy interesante consideración, pues ellos tienen conocimiento y capacidad ene l tema, y muchas veces se sienten marginados en tales planificaciones.
4.- Pablo Marquet, profesor en el Instituto de Ecología y Biodiversidad de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
Junto con referir que ha sido coordinador de la Mesa de Biodiversidad mandatada por el ministerio de Ciencias y Tecnología, Conocimiento e Innovación, la que ha realizado estudios sobre cambio climático y el rol de las áreas protegidas en ese aspecto, manifestó que estaba de acuerdo con las observaciones manifestadas por otros expositores en cuanto a que el Estado debiese mostrar mas ‘músculo’ en cuanto a favorecer que todos los ciudadanos tengan acceso a un sistema de recreación, ojalá gratuito, disponiendo un financiamiento basal para este sistema.
Abocándose a las áreas protegidas, manifestó que ellas son almacenadoras de carbono, en la Patagonia existe mucho almacenamiento de carbono que está bien enterrado y no se puede desaprovechar esa situación, cuestión que ocurre a través de la deforestación o los incendios forestales. En ellos, enfatizó, se debe trabajar en restauración y conservación de ecosistemas. Considero que era igualmente importante proteger los humedales costeros, que han sido diezmados a lo largo del país, pues entre otras funciones cumplen un rol significativo en la ruta de adaptación de muchas especies y en el ciclo de las especies migratorias.
Por ello, y teniendo presente el estado de situación por el fenómeno del cabio climático, este proyecto de ley debía tener un tratamiento rápido a fin de instalar una institucionalidad que resulta urgente. Sin duda había que resolver aspectos como el presupuestario, pero en otros aspectos el proyecto ha sido mejorado y permite contar con un proyecto robusto. Así, si bien es cierto que los proyectos siempre son perfectibles, lo perfecto es enemigo de lo bueno.
Estimó que la comunidad científica celebra el proyecto, pues lo estiman una necesidad fundamental a ser satisfecha, sobre todo en lo relativo a la protección de las áreas marinas, donde existe una significativa dispersión en cuanto a la gobernanza para su mantención. Lo anterior, pues uno de los aspectos fundamentales a considerar es ratificar la importancia de las áreas protegidas dotándolas de un manejo adecuado, cuestión que sí se lograría con este proyecto, y que justifica la urgencia en su pronto despacho.
Y todo lo anterior, pues la provisión de servicios ecosistémicos por parte de las áreas protegidas importa una contribución al bienestar de la sociedad, sobre todo a favor de quienes viven en zonas aledañas a tales áreas en aspectos tan claves como el relleno de acuíferos para el consumo humano, o para el desarrollo de la agricultura.
Terminada su exposición, y en respuesta a las consultas y observaciones formuladas, manifestó que más que cercar y crear áreas protegidas, el desafío es abrirse a la posibilidad de vivir en armonía con la naturaleza, desarrollando actividades económicas sin impactos negativos sobre la biodiversidad, con una mayor igualdad en el acceso a los servicios ecosistémicos tan básicos como el acceso al agua, recurso finito que ya está siendo afectado mediante la gentrificación, abundantes loteos y la destrucción de los hábitat ecológicos imprescindibles para su creación.
5.- Stefan Gelcich, doctor e investigador del Centro de Ecología Aplicada y Sustentabilidad (CAPES) de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
Junto con referir que desde los años ’70 se ha ido avanzando en la protección de la naturaleza en beneficio de la población, surgiendo el concepto de servicios ecosistémicos y, actualmente, de interacción entre las personas y la naturaleza, había dos temas a discutir que, en realidad, eran transversales a la creación de una nueva institucionalidad. Así, uno era el contar con un presupuesto adecuado, y el otro el de aprendizaje institucional, asegurando el rol, las capacidades y los derechos laborales de los funcionarios de Conaf y del ministerio del Medio Ambiente.
Sin embargo, como cuestiones más específicas o de detalle del proyecto, sugirió que la desafectación de parques marinos también deba hacerse por ley, se cumpla con el principio de adicionalidad en compensaciones, o acciones de restauración, y no incluir como instrumento específico en la ley los bancos de compensación.
En cuanto a la zona marítima nacional, consideró que Chile ha protegido bastante su zona económica exclusiva, pero las zonas costeras están subrepresentadas en tanto áreas de protección ecosistémicas. Así, faltan programas de vigilancia, no hay monitoreo o seguimiento, hay un déficit de fondos para abarcar el 90% de las costas, y estudios recientes (WCS) reportan que, actualmente, se cubre solo el 1,7 % del territorio. Frente a esa situación, el SBAP es una institucionalidad que permite fortalecer y también apoyar la innovación en la conservación de servicios ecosistémicos marinos, y para ello se debe contar con nuevos aliados, como los pescadores artesanales, las comunidades indígenas costeras y los municipios rurales, a fin de ir marcando una agenda de biodiversidad marina.
En tal sentido, la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas permitirá a Chile una mejor vinculación de lo local comunitario costero con lo institucional, mediante la co-creación de soluciones tales como manejo comunitario, potenciamiento de reservas, certificaciones o mayor financiamiento. De igual manera, es una oportunidad para una mejor coordinación interinstitucional, como la debida entre la subsecretaría de Pesca y el ministerio del Medio Ambiente, y es una oportunidad para mejorar nuestra coherencia normativa.
Terminada su exposición, y en respuesta a las consultas y observaciones formuladas, manifestó que la gestión de los servicios ecosistémicos es en esencia un tema de justicia ambiental, y por ello, si bien no debían ser ingenuos frente al tema presupuestario, estos marcos regulatorios bien implementados pueden generar incentivos hacia la sociedad civil, lo que puede redundar en mayor equidad ambiental.
6.- Aníbal Pauchard, doctor, director del Laboratorio de Invasiones Biológicas de la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad de Concepción, y vicepresidente de la Sociedad de Ecología de Chile.
Junto con manifestar que el país tiene características únicas, señaló que la conservación de la biodiversidad no sólo ocurre en los parques nacionales, por lo que debe abandonarse la mirada de estos asuntos como de espacios como islas o archipiélagos, pues la interrelación de cada uno de sus componentes influye en el nivel de temperatura de las ciudades o en la cantidad y calidad de agua que ellas disfrutan. Pensar de otra manera es no basarse en la evidencia científica y, en tal sentido, todo el cuerpo político debía comprender esa situación, si no, se perseveraría en medidas de parche en materia ambiental.
En tal sentido, estimó que el país necesita prontamente un SBAP, pues se concibe como un servicio ecosistémico y el proyecto de ley incluye conceptos modernos útiles en la materia. Así, este proyecto viene a solucionar en parte algunos de los problemas que la institucionalidad ambiental vigente presenta, pues dentro de las áreas protegidas ocurre una conservación más o menos buena, pero fuera de ellas hay pocas oportunidades para la conservación de las especies nativas, lo que conlleva a la destrucción conocida por todos.
Especial atención, estimó, debía ponerse en lo relativo a las especies invasoras, cuestión un poco inevitable dado el continuo movimiento entre las ciudades, pues su presencia no sólo afecta al ecosistema en sí, sino que puede afectar la salud humana y generar un directo daño a la economía del país. Al respecto, estimó que el SAG ha hecho bien su tarea en el control de las especies invasoras, pero no podía obviarse que no se tiene un mandato de control hacia todas las especies invasoras, lo que debía asumirse como un desafío.
Finalmente, estimó que se debe integrar al sector privado a la protección de los ecosistemas, incluyendo al sector productivo. Al respecto, dio cuenta de experiencias en materia vitivinícola que han integrado estos enfoques para tener suelos productivos -donde el ecoetiquetado juega un rol central-, y a la vez con vocación de conservación.
Terminada su exposición, y en respuesta a las consultas y observaciones formuladas, manifestó que la cuestión no es querer matar a las especies invasoras, sino prevenir su llegada a fin de evitar los problemas que generan en la biodiversidad. En tal sentido, no se trata de ‘culpar’ a las especies por ingresar a nuevos ecosistemas, sino de responsabilizar a los que no están haciendo correctamente se labor de control en la materia.
A su vez, manifestó que era necesario adoptar prontamente decisiones en cuanto a este proyecto de ley, pues aun cuando no sea una solución suficiente para todos los problemas que se enfrentan en materia ambiental, es un paso hacia adelante, sobre todo, si se tiene presente que no se han dado pasos significativos en materia de conservación. Así, ante la crisis de la biodiversidad en la que están inmersos, donde ante la desaparición de una especia, ello se torna irreversible, se debe actuar con toda la premura que sea necesaria.
7.- Alexandre Sánchez Wadie, profesor de derecho ambiental en la Universidad Academia de Humanismo Cristiano.
Junto con destacar que el cambio climático es un fenómeno grave, complejo, irreversible y urgente -en el entendido de que su ocurrencia se manifiesta significativamente en los últimos 30 años-, no puede olvidarse que una de las principales razones de este fenómeno es la sobrepoblación humana, lo que unido al modelo de desarrollo actual, a nuestros modelos de consumo alimenticio y el impacto que ello tiene en el tipo de uso de suelo, hacen inviable nuestra forma de vivir.
Frente a esa situación, ante la pregunta de qué podemos hacer, se podría avanzar en soluciones basadas en la naturaleza, restaurando y conservando lo que ya existe, teniendo presente el concepto de servicios ecosistémicos. La noción de servicios ecosistémicos es propia de las ciencias económicas, y consiste en cuantificar los servicios o prestaciones que la naturaleza realiza a favor de la vida humana, pues gracias a la acción de la naturaleza se regula el clima, previenen desastres naturales, plagas o enfermedades.
Al efecto, estudios informan que en Estados Unidos esos servicios han sido cuantificados en 14 mil millones de dólares al año y algunas tesis plantean que el servicio total, esto es, contabilizando la acción de la naturaleza en todo el planeta, asciende al doble de la producción económica mundial en un solo año. En tal sentido, constituye un desafío el incorporar estas valoraciones a la cadena económica para su correcta internalización, y por ello la importancia de contar con un servicio cuyo enfoque no sea lo productivo, sino lo medioambiental o la conservación.
Actualmente, la institucionalidad nacional en materia de biodiversidad depende de un ministerio productivo, el de Agricultura, que no está enfocado únicamente en la conservación ni tiene una visión sistémica, ecológica o integradora. Lo anterior, a pesar de que el diseño original de la institucionalidad ambiental chilena consideró la creación de un servicio de la biodiversidad, y su ausencia hace que el diseño ambiental vigente carezca de sentido, pues carece de completitud y no puede enfrentar los desafíos actuales.
Al respecto, refirió que la OCDE recomendó el año 2005 la existencia de una entidad dedicada a la protección de la naturaleza constituida al amparo de una ley de protección de la naturaleza completa y única que sea responsable de la protección de los hábitat terrestres y marítimos, de la protección de las especies y de los programas de recuperación, así como de la diversidad biológica, lo que tendría más probabilidades de éxito que la estructura actual (2005), con sus vacíos y transposiciones.
Visto todo lo anterior, estimó que la propuesta contenida en el proyecto de ley constituía un cambio gigantesco en la institucionalidad nacional. Ello, pues se pasa de un enfoque productivo a uno de conservación, pasando de un enfoque sectorial a una integradora, pues que el SNASPE pase a ser SBAP es más que un simple cambio de sigla, importa que un sistema que funciona protegiendo áreas estatales y terrestres, pasa a proteger las áreas estatales y privadas terrestres, acuáticas, marinas y continentales, existiendo una planificación ecológica a nivel nacional tanto dentro como fuera de las áreas protegidas.
Manifestó que, sin duda, habrá que saber conciliar los intereses ecosistémicos con los productivos, pero al respecto será de suyo importante integrar de modo correcto los servicios ecosistémicos prestados por la naturaleza. De igual manera, avanzar en materia de ecoetiquetado, asunto sobre el cual diversas iniciativas se encuentran en discusión tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado y, sin lugar a duda, avanzar en la creación de un fondo para la biodiversidad, cuestión existente en otras latitudes y que no se explica su ausencia en el país, ni siquiera a nivel de incentivo tributario.
Finalmente, aprovechó la ocasión de destacar que el proyecto soluciona un problema de certeza que genera la actuación de los guardaparques ante las denuncias por infracciones. Ello, pues aun acudiendo el guardaparque al lugar de la infracción, levantando el acta correspondiente y denunciando el hecho ante el órgano respectivo, esa mera constatación no basta para presumir la ocurrencia de la infracción, esto es, no funciona con la misma lógica que los partes cursados por carabineros de Chile. Esa situación genera un significativo problema probatorio, lo que termina desestimando las denuncias formuladas.
8.- Chile Sustentable, representada por María Isabel Manzur.
Luego de referir los hitos de tramitación del proyecto de ley, destacó que los tres ejes del proyecto son en primer lugar crear una institución pública, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, que reúna competencias que hoy están dispersas para quedar radicadas en el ministerio de Medio Ambiente. En segundo, establecer regulaciones nacionales para la protección y la conservación de la biodiversidad, pues Chile no tiene legislación de este tipo, y en tercer lugar crear un Sistema Nacional de Áreas Protegidas públicas y privadas, terrestres, marinas y acuáticas. Si bien actualmente existe un Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado (SNASPE) radicado en CONAF, de aprobarse esta ley sería trasladado en un plazo de tres años al Servicio de Biodiversidad del Ministerio.
Asimismo, que durante la tramitación legislativa el texto original del proyecto de ley tenía serias deficiencias técnicas que coartaban su efectividad de proteger realmente la biodiversidad nacional y por esta razón los senadores de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado elaboraron 1.252 indicaciones.
En tal sentido, fruto de ese debate, dicha comisión consiguió mejorar el proyecto en temas importantes, logrando avances en diversos temas, tales como el incorporar un principio de no regresión, la desafectación por ley de los parques nacionales, el reconocimiento de los sitios prioritarios establecidos con anterioridad a este proyecto de ley, la creación de áreas protegidas indígenas, el reconocimiento de los sitios Ramsar como categoría de áreas protegidas, la creación de instrumentos específicos para la protección y manejo sustentable de humedales, la inclusión de la conservación de la biodiversidad fuera de las áreas protegidas, la incorporación del componente genético, la eliminación del pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad para la declaración de ecosistemas degradados y la erradicación de especies exóticas invasoras, y el otorgamiento de bonificaciones a través del Fondo Nacional de la Biodiversidad para la creación y administración de las áreas protegidas privadas.
Asimismo, destacó que en la Comisión de Hacienda se incorporó la conservación de los polinizadores nativos e introducidos, y en la Comisión del Trabajo se mejoró en temas laborales para resguardar los derechos de los guardaparques.
Sin embargo, estimó que quedaron temas pendientes muy importantes de abordar para que el proyecto sea una herramienta realmente efectiva para la conservación de la biodiversidad del país. Así, muchos temas cruciales para la biodiversidad quedaron supeditados al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, lo cual resta independencia, debilita al Ministerio del Medio Ambiente y hace que la biodiversidad del país dependa de decisiones políticas de otros ministerios productivos, cuya vocación histórica ha sido el extractivismo más que la conservación de la biodiversidad. De igual manera, se mantienen las facultades del Consejo en los procedimientos de clasificación de ecosistemas según estado de conservación (artículo 30), la creación de áreas protegidas del Estado (artículo 69), o la creación de áreas protegidas privadas (artículo 102). Al respecto, hizo presente que Chile Sustentable ha abogado para que se eliminen dichas autorizaciones.
En cuanto al principio de no regresión (artículo 2c), manifestó que es importante asegurar que en el proyecto de ley siga dicho principio y que no habrán retrocesos respecto a las ganancias en biodiversidad anteriores a esta ley. Al respecto, refirió que el Senado aprobó con mucha dificultad el siguiente principio de no regresión: “Los actos administrativos no admitirán modificaciones que signifiquen una disminución en los niveles de protección de la biodiversidad alcanzados previamente”. Sin embargo, el proyecto de ley no es coherente con este principio en algunos artículos.
En cuanto al otorgamiento de permisos para la alteración física de humedales (artículo 40), el proyecto de ley prohíbe la alteración física de los humedales que constituyan sitios prioritarios de primera prioridad. Con todo, estimó que se debe regular la alteración física de todos los humedales del país, no solo de aquellos que son sitios prioritarios, dada la gran importancia que revisten estos ecosistemas para la biodiversidad y el cambio climático.
En cuanto a prácticas sustentables (artículo 49), hizo presente que el proyecto de ley carece de regulaciones e instrumentos para condicionar la sustentabilidad de las actividades productivas del país en los ámbitos minero, agrícola, ganadero, forestal, acuícola y pesquero en todo el territorio nacional, estableciendo prácticas sustentables sólo en algunas áreas protegidas, como los sitios prioritarios, zonas de amortiguación, paisajes de conservación y reservas de la biósfera.
En cuanto a áreas de soporte para la conservación (artículo 54 letra f)), estimó que el texto del proyecto de ley menciona las áreas de soporte para la conservación de forma muy somera, siendo que estas áreas, como los corredores biológicos y zonas de amortiguación, son de gran importancia para la biodiversidad. El texto señala que se debe “integrar y conectar los procesos ecológicos que se producen en el país a través de corredores biológicos, zonas de amortiguación y otros instrumentos de conservación”. Sin embargo el proyecto no hace mención alguna de la necesidad de reconocer estos territorios ni tampoco señala la forma de establecerlos y protegerlos.
En cuanto a categorías de áreas protegidas (artículo 56), el proyecto no considera todas las categorías de áreas protegidas existentes en el país, bajo distintas legislaciones sectoriales, que son alrededor de 35. Al respecto, y teniendo presente que el texto aprobado por el Senado solo considera 13 categorías bajo protección oficial, estimó importante incluir la categoría de Reservas de la Biosfera dentro de las áreas protegidas y mantener los sitios Ramsar. Asimismo, recomendó examinar en qué situación quedarían las 22 categorías de protección restantes establecidas en otras leyes sectoriales.
En cuanto a las definiciones de áreas protegidas (artículos 57 a 66), estimó que esas definiciones debieran ser mejoradas. Al respecto, recomendó la revisión de todas las definiciones para asegurar su coherencia con las definiciones de las leyes sectoriales en virtud de las cuales dichas áreas fueron creadas y de la UICN en las que corresponda. A su vez, sobre prohibiciones en dichas áreas, el proyecto de ley no asegura la protección plena de las áreas protegidas y estas quedan bajo amenaza de actividades industriales en su interior, como la exploración y explotación minera, instalación de centrales termoeléctricas, hidroeléctricas, etc., lo que las hace vulnerables y debilita el sistema, quedando con prohibición de explotación comercial de recursos naturales sólo las siguientes categorías: reserva de región virgen (artículo 57), parque marino (artículo 58), parque nacional (artículo 59) y el monumento natural (artículo 60). Al respecto, estimó que esta prohibición, aunque un avance, es insuficiente.
Asimismo, el proyecto además presenta un retroceso frente a la legislación vigente de protección de áreas protegidas como la Convención de Washington, Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste de la Comisión Permanente del Pacifico Sur – CPPS, la ley N°18.892, general de Pesca y Acuicultura, entre otras. De igual manera, no deroga el artículo 10 letra p) de la ley N°19.300 que permite actividades industriales en áreas protegidas, ni el artículo 17 Nº 2 y 6° de la ley Nº18.248, Código de Minería, que permite actividades mineras en áreas protegidas.
Al respecto, recomendó que se incorpore un texto que proteja las áreas protegidas de actividades industriales en su interior. Lo anterior, teniendo presente que de 173 áreas estudiadas de diversas categorías, en 73 de ellas (42%) se ha desarrollado o ha habido intenciones de desarrollar actividades industriales en su interior, en desmedro de sus objetivos de conservación.
Continuando con su análisis sobre la situación de las áreas protegidas, refirió que existen problemas jurídicos y actividades ilegales a su respecto. Así, las áreas protegidas tienen graves problemas jurídicos de dominio, de deslindes, de superficie, problemas de ocupación ilegal, solicitudes de desafectación o litigios pendientes. También se reporta en casi todas las áreas la ocurrencia de actividades ilegales o no autorizadas como extracción de leña y madera, extracción de aguas subterráneas, recolección de huiro, ganadería ilegal, tala ilegal de árboles; pastoreo, listadas en CITES. En tal sentido, para cumplir con la Convención CITES todas las especies nativas incluidas en los apéndices del Convenio debieran ser objeto de planes de recuperación, conservación o gestión.
De igual manera, el proyecto de ley no aborda los recursos genéticos de plantas, animales y microorganismos. La Comisión Técnica Asesora estableció la necesidad de incluir un artículo transitorio que comprometa un proyecto de ley para la conservación y gestión de los recursos genéticos nacionales. Esto considera las especies domesticadas o cultivadas y las especies silvestres, el acceso a estos recursos, distribución de beneficios por su uso y temas de derechos de propiedad intelectual de acuerdo al Protocolo de Nagoya de la CDB.
A modo de conclusión, señaló que el proyecto de ley tiene el potencial de convertirse en una herramienta eficaz para la conservación de la biodiversidad en Chile. Sin embargo, es importante incorporarle mejoras en su segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados, que permitan tener un Servicio de Biodiversidad especializado y con recursos suficientes para la conservación de la biodiversidad y la administración de los parques nacionales.
Esto se hace especialmente relevante considerando el aumento de la superficie de áreas protegidas que recientemente se han incorporado al sistema, el que Chile está entre los países con mayor cantidad de áreas marinas en el mundo, y por la importancia de la biodiversidad para el cambio climático.
9.- World Wildlife Fund (WWF) Chile, representada por Ricardo Bosshard.
Comenzó manifestando que el país atraviesa una crisis social y ambiental y, en tal sentido, las áreas protegidas son bienes públicos que deben ser conservados y facilitarse su acceso hacia la población. En cuentas, estaban hablando del capital social del país, donde el 21% de la superficie terrestre y el 43% de la zona económica exclusiva se encuentra protegida, y el desafío es cómo lograr manejar esos inmensos espacios de territorio. No es que no haya ningún manejo, pues existe un sistema de protección bastante efectivo, pero lo que acá se propone es subir sus estándares y, además, abocarse a la situación de los terrenos situados fuera de las áreas protegidas, lo que impacta en las formas de vida social.
Por ello, es tan importante contar lo antes posible con esta nueva institucionalidad, con planes de manejo que den sentido a la conservación en esos territorios, con monitoreo e intervención pertinente. Actualmente, estimó, es una pesadilla poder hacer un plan de manejo de las zonas marinas a fin de cumplir la función para la que fueron creadas. Sin duda había cuestiones en las que se podía ahondar durante la tramitación del proyecto de ley, pero era tanta la urgencia en contar con las herramientas que el proyecto dispone, que se puede intentar abordar algunos de esos desafíos pendientes a través de reglamentos u otras instancias.
Algunos de esos desafíos era abrirse a tener áreas protegidas de carácter binacional, asunto sobre el cual existen experiencias comparadas. De igual manera, ahondar en participación, sobre todo en materia indígena, donde la propia fundación ha tenido un aprendizaje a lo largo de las décadas, pues la primera experiencia fue erradicar a las comunidades locales de las áreas de protección y ello trajo malos resultados.
Finalmente, ahondar lo relativo a vías de financiamiento, tanto público como privado. Sobre todo, alineando los incentivos hacia aquellos lugares que cuenten con buenos planes de manejo, pues de la experiencia con que cuentan, el impacto de un mayor presupuesto hacia la conservación de áreas protegidas bordea el 22%, pero en aquellos lugares donde hay estrategias de conservación y buenos planes de manejo, el impacto sube a 62%.
Terminada su exposición, y en respuesta a las consultas y observaciones formuladas, manifestó que al igual que muchos países en el mundo, Chile fue arrinconando la naturaleza y hoy contamos con áreas protegidas distribuidas como islas en el territorio nacional, y el desafío es como cuidar esas pequeñas islas. En tal sentido, atendido el nivel de ingresos del país se planteó en alguna ocasión que no se necesitaba tanta ayuda internacional, pero ya dieron cuenta del error y hoy se insta por la creación de fondos de conservación, que se mantengan cerca del Estado y que los chilenos le den una buena gobernanza.
En cuanto a las medidas de compensación, estimó que era una materia de suyo compleja, que si se perseveraba en abordar en esta ley, podría retrasar su tramitación, pues esta es una ley de protección, y cuando se pretende legislar todo, algo se va a afectar. En este caso, sería lo relativo a la compensación, materia que entrampará la discusión.
10.- Oceana Chile, representada por Lisbeth Van Der Meer.
Concentrando su exposición en la situación oceánica del país, destacó que el 42% de la zona económica exclusiva se encuentra bajo protección oficial, situación que se logró luego de 15 años de trabajo con las comunidades pues, más que ser una preocupación de élites, eran los mismos lugareños quienes estaban interesados en avanzar en la protección a fin de conservar los recursos con los que trabajan. Así fue en Isla de Pascua y en Juan Fernández, último lugar donde hace 120 años existe una pesquería de langosta que interesaba proteger de la pesca industrial. En el caso de Tortel no era el recurso marino, sino el turismo lo que interesaba proteger, pues esa es su vocación territorial y económica.
Sin embargo, un problema para avanzar en la materia es el tema del financiamiento. Chile tiene niveles de inversión en protección de la biodiversidad marina más bajos de la región, por debajo de Perú, y derechamente no cuenta con financiamiento internacional, cuestión de la que gozan todos los países. Y ante la dispersión de normativas y servicios que se abocan a la protección ambiental, la creación de la nueva institucionalidad es un avance, pues aun cuando en Isla de Pascua, Juan Fernández o Tortel se está trabajando en la creación de planes de manejo, las comunidades necesitan más apoyo para tal creación y el manejo de sus territorios. Por ello el sentido de urgencia en la aprobación de este proyecto.
Sin perjuicio de esa urgencia, estimó que los temas necesarios de resolver durante esta discusión son qué usos del territorio serán aceptados dentro de las áreas protegidas. Lo anterior, pues si bien en un parque marino se prohíbe la explotación de recursos naturales con fines comerciales, qué decisión debemos adoptar cuando se trata de instalaciones portuarias o una línea de transmisión en un parque nacional, pues son situaciones hoy permitidas a la luz de esa prohibición.
Otro aspecto es especificar ciertas definiciones, como el permitir el desarrollo de actividades de uso sustentable al interior de las áreas protegidas. Ese tipo de definiciones eran de suyo riesgosas para el logro del objetivo de la conservación. Quizás ganaría en precisión si derechamente se prohibieran al interior de esas áreas las actividades del artículo 10 de la ley N°19.300, pues esas actividades el propio legislador ya dispuso que son actividades de impacto significativo. Igual ocurre con la desafectación de parques marinos, que también deba hacerse por ley. La definición actual de parque marino únicamente permite el desarrollo de actividades de observación, investigación y estudio, y la participación en la gestión de las áreas protegidas debe incluir a todo tipo de organizaciones y no solo a las locales. En tal sentido, toda zona protegida debe tener una zona de amortiguación y las prohibiciones deben aplicarse a las concesiones y permisos.
En cuanto al sistema de evaluación ambiental, estimó como retrocesos el que, mientras actualmente deben ingresar al SEIA los proyectos que impacten áreas colocadas bajo protección oficial, el proyecto las acota a las áreas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. En particular, el que mientras hoy los proyectos que deben ser evaluados a través de un Estudio de Impacto Ambiental basta que se desarrollen en sitios prioritarios, el proyecto los acota a los sitios prioritarios de primera prioridad. Al respecto, estimó que no puede haber sitios de primera y de segunda prioridad, pues no se entiende que si un área ya alcanza el estado de protección, estas tengan ese tratamiento diferenciado.
Asimismo, no compartió el que la aplicación de los planes de manejo de ecosistemas amenazados no afecte a aquellos proyectos o actividades con RCA, sobre todo, porque la experiencia en materia de revisión de las RCA es cuestionable. Deberían revisarse cada cuatro o cinco años, a fin de actualizarlas a las circunstancias de cada época.
Era por todo lo anterior que, estimó, la planificación ecológica debe ser vinculante y debe establecer el tipo de proyectos o actividades que son permitidos en cada lugar del país.
En cuanto a las medidas de compensación e instrumentos económicos de conservación, estimó que esta materia no debe ir en este proyecto, pues el objetivo del proyecto es la protección de la biodiversidad, no la creación de herramientas económicas para compensar impactos ambientales. No rechazaba la existencia de estos instrumentos, esto se ha hecho en otras partes y ay buenas definiciones, pero esa discusión parece más atingente en la ley N°19.300.
Terminada su exposición, y en respuesta a las consultas y observaciones formuladas, manifestó que los bancos de compensación, al igual que los offset, o medidas de educación, son herramientas para la compensación, pero de la manera en que está dispuesto en el proyecto no es la forma correcta. Al respecto, refirió que existen guías de la UICN que dan cuenta de cómo debe ser la compensación, donde la cuestión no es reemplazar algo y que se genere pérdida de la biodiversidad.
En cuanto a la ausencia de financiamiento internacional, manifestó que ello ocurre por cuanto no se tiene una institucionalidad destinada a ello, no hay estudios que hayan definido el valor a cuantificar las zonas para la transacción de bonos verdes, etc. Sobre el particular, destacó que no era correcta la apreciación de cesión de soberanía a propósito de la emisión de ese tipo de bonos, sino que debían comprenderse como créditos a favor de las futuras generaciones.
11.- Corporación Chilena de la Madera (CORMA), representada por Francisco Sierra Margenats, gerente de Estudios de la Corporación.
Comenzó dando cuenta que esa Corporación reúne a cerca de 190 actores del sector forestal, donde el 72% son pequeñas y medianas empresas, el 21% son personas naturales, el 5% corresponde a universidades o centros de formación, y sólo el 2% corresponde a grandes empresas. A su vez, destacó que la relevancia del sector forestal se manifiesta en que genera cerca de 120.000 empleos directos y cerca de 180.000 indirectos, a través de 10.000 empresas forestales y cerca de 30.000 empresas y organizaciones relacionadas, lo que importa cerca del 3% del PIB nacional, y genera el 8% de las exportaciones del país.
Lo anterior, sin perjuicio que el sector forestal captura el 60% de las emisiones de CO2 anuales del país, el 70% de las plantaciones están certificadas con estándares internacionales en manejo forestal sustentable (FSC y/o PEFC), contando con una capacidad de generación de 970 MW de ERNC, lo que importa una contribución histórica al controlar la erosión en suelos descubiertos de vegetación con bajo potencial productivo.
Ampliando la mirada hacia el recurso forestal nacional, señaló que 14,6 millones de hectáreas corresponden a bosque nativo, del cual el 58% pertenece a pequeños y medianos propietarios, el 28% corresponde a áreas silvestres protegidas del Estado, el 9% a áreas silvestres protegidas de privados, y el 5% a empresas forestales. A su vez, sólo 2,4 millones de hectáreas corresponden a bosques plantados.
Abocándose al proyecto de ley, manifestó que la Corporación quisiera destacar que para el sector forestal es crítico para su desarrollo presente y futuro, contar con una institucionalidad forestal. Por lo tanto, estiman necesario que se cree el Servicio Nacional Forestal (SERNAFOR). Dicho lo anterior, consideran importante que el país cuente con un servicio que vele por la conservación de la biodiversidad y de las áreas silvestres protegidas del país. Por ello, les interesa que el proyecto se tramite de manera efectiva y se corrijan ciertas materias que contienen imprecisiones y definiciones demasiado amplias, que producen efectos directos en el desarrollo del sector forestal, pues no queda claro cómo se podrían afectar los recursos forestales del país, como también el manejo del bosque nativo.
En tal sentido, sus observaciones al proyecto de ley se referían a la existencia de definiciones amplias e imprecisas, los conflictos de competencia con otros organismos del Estado, los conflictos de competencias entre las facultades contenidas en el proyecto de ley que crea el SBAP y el proyecto de ley que crea SERNAFOR, y la potencial limitación al derecho de propiedad a través de los planes de manejo para la conservación.
En cuanto a la existencia de definiciones amplias e imprecisas, refirió que el proyecto de ley contiene conceptos tales como ecosistema amenazado, ecosistema degradado, especie exótica invasora, plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras, zona de amortiguación, corredor biológico, paisaje de conservación o humedales. Al respecto, estimó pertinente la inclusión de parámetros claros y medibles para la creación de estos conceptos y clasificaciones.
En cuanto a conflictos de competencia del servicio propuesto con otros organismos del Estado, refirió los casos de Conaf, SAG, DGA y DOH. Tratándose de Conaf, existiría duplicidad de funciones en ecosistemas amenazados y degradados, siendo que CONAF es un organismo que cuenta con la experiencia y conocimiento para la aplicación de la normativa. En tal sentido, estimó que esto puede complejizar aún más el manejo sustentable del bosque nativo.
Con relación al SAG, existiría duplicidad de funciones referentes a la prevención, control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras, por lo que se podrían generar distintos planes de control para una misma especie, con distintos objetivos y fines. Al respecto, refirió que actualmente es el SAG el organismo encargado de realizar el análisis de riesgos para ingreso de controladores biológicos, incluyendo el análisis de riesgos ambientales y organismos vivos modificados (NIMF Nº3 y 11 CIPF/FAO), siendo el único medio de control para plagas forestales.
En el caso de la DGA, mientras esta tiene como una facultad principal planificar el recurso hídrico en las fuentes de agua naturales, formulando recomendaciones para su aprovechamiento (artículo 299 del Código de Aguas), el artículo 39 del proyecto de ley que crea dispone que será el nuevo servicio el responsable de establecer criterios indicativos para el uso sustentable de humedales, a fin de resguardar sus características y mantener el régimen hidrológico, produciéndose una duplicidad de funciones entre ambos servicios al regular, por ejemplo, los humedales.
A su vez, en cuanto a la Dirección de Obras Hidráulicas, manifestó que dicho servicio tiene como objetivo estratégico propiciar el desarrollo ambiental sustentable del país, por lo que existiría una duplicidad de funciones respecto de las intervenciones que se realicen, por ejemplo, respecto de los humedales o respecto de la extracción de áridos.
Abocándose a los conflictos de competencia con el futuro Sernafor, manifestó que existiría un serio conflicto de competencia entre ese Servicio y el propuesto en este proyecto, al comparar las atribuciones dispuestas en el artículo 5 letras a), e) y n), con las dispuestas en el proyecto que crea Sernafor en su artículo 4 letras a) y d).
Finalmente, en cuanto a una potencial limitación al derecho de propiedad a través de los planes de manejo para la conservación, observó los artículos 29, en cuanto los sitios prioritarios de primera prioridad se transformarán en la práctica en una nueva categoría de área protegida, y 30, por cuanto en el sistema de clasificación de conservación se enuncia la existencia de ecosistemas amenazados y degradados, que en la práctica importa otorgarles un tratamiento de áreas protegidas sin serlo. Al respecto, sugirió que los instrumentos del Título III queden regulados de manera tal que no transformen, en los hechos, los predios donde se apliquen en un área protegida.
Terminada su exposición y en respuesta a las consultas y observaciones formuladas, manifestó que la inquietud constitucional ocurre por cuanto 8,5 millones de hectáreas están en manos de pequeños propietarios, quienes tendrían limitaciones al uso de sus terrenos al estar sujetos a planes de conservación. De igual manera, hizo presente que las empresas adheridas a la Corporación tienen 10.000 puntos de monitoreo en las cuencas desde la región de O’Higgins a la de Los Lagos, a fin de conocer e investigar sobre el influjo de la actividad en el ciclo de su entorno. Asimismo, se han comprometido a recuperar 10.000 hectáreas reforestándolas con bosque nativo.
12.- Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo (AIFBN), representada por Pablo Parra, presidente de la Agrupación.
Comenzó refiriendo la historia legislativa de las áreas silvestres protegidas en el país desde 1931 a la fecha, haciendo presente que la ley N°18.362, que creó el SNASPE, no entró en vigor producto que se encuentra supeditada a la promulgación del marco legal de la institucionalidad forestal, según dispone la ley N°18.348.
A su vez, dio cuenta que si bien desde 1989 a la fecha se ha incrementado en un 42% la cantidad de áreas silvestres protegidas en el país, el presupuesto destinado al efecto se ha reducido en un 13% en la última época, y del existente, sólo el 46% corresponde a aporte fiscal, destinándose US$0,95 de gasto público por hectárea en áreas protegidas.
Destacó el aspecto presupuestario, pues cabía preguntarse si con este proyecto de ley se mejorará el financiamiento hacia las áreas silvestres protegidas con el traspaso que se propone hacia el ministerio del Medio Ambiente.
Al respecto, destacó que según el informe aprobado por la Comisión de Hacienda del Senado, el presupuesto que se dispondrá para este servicio será de $35 mil millones, pero con respecto al gasto fiscal se indica textualmente que al tercer año de funcionamiento y siguientes, el aporte estatal será de $18,8 mil millones. Dicha cifra cabía contrastarla con el presupuesto de Conaf destinado a áreas silvestres protegidas del año 2018, que ascendió a $17,4 mil millones, compuesto por $8,3 mil millones de aporte fiscal y $9,1 mil millones por ingresos propios, destinándose el 66% de ese total a gastos en personal.
Visto lo anterior, y teniendo presente que de los proyectados $18,8 mil millones, $15,9 se destinarán al nuevo servicio, el que también asumirá la gestión de las áreas marinas protegidas, de los santuarios de la naturaleza, de los sitios Ramsar, de los bienes nacionales protegidos, la supervisión de las áreas protegidas privadas y de los ecosistemas degradados y amenazados, sólo $2,9 mil millones quedarán disponibles para la gestión de parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales.
Teniendo eso presente, estimó que es muy probable que cualquier presupuesto adicional que se aporte a este servicio se destine a contratación de personal para otras funciones, puesto que el mismo proyecto de ley habla de funciones de fiscalización, investigación y fomento. Sin embargo, el sumar más personal hacia las áreas silvestres protegidas tampoco es una medida suficiente, ya que hay que crear y sostener la infraestructura de soporte para su trabajo, esto es, viviendas, movilización, equipamiento técnico, entre otros.
Por eso, destacó, cabía preguntarse cómo se financiará a las áreas silvestres protegidas si no ocurren cambios significativos en torno al presupuesto. Una de las respuestas que dispone el proyecto es la constitución de concesiones, permitiendo la tercerización de la administración y el manejo de las áreas silvestres protegidas del Estado. Con todo, surgía la duda sobre en qué condiciones laborales y contractuales quedaría un guardaparque de un parque nacional tercerizado, por ejemplo, a un municipio, y qué garantías tiene el país que un municipio u otra organización local tendrá la capacidad financiera y administrativa para asegurar la preservación de un parque nacional.
Así, estimó que al analizar la propuesta en materia de concesiones, el proyecto se cuadra con la ley de Turismo, que busca el desarrollo del turismo como factor de desarrollo económico regional y la reducción del gasto fiscal, lo que puede implicar concesionar territorio, lo que reduce la necesidad de guardaparques estatales y se bajan los costos operacionales, pues se transfirieren al privado concesionario. Al respecto, destacó que CONAF nunca llegó a eso, sino que sólo concesionó servicios dentro de un territorio que no era exclusivo del privado concesionario.
De igual manera, cabía preguntar si el proyecto garantiza una mayor protección de las áreas silvestres protegidas y de los ecosistemas. Al respecto, si bien el artículo 83 del proyecto dispone que las concesiones al interior de tales áreas se acotarán a la investigación científica, educación y al turismo, de habilitarse concesiones destinadas a otros fines ellas se regirán por sus leyes respectivas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 96.
Así, a vía ejemplar, se permitirían concesiones de salmonicultura en base a ley General de Pesca y Acuicultura, la concesión de derechos de agua otorgados a privados en virtud del Código de Aguas, y se permitiría la actividad minera regida por el Código de Minería. En cuanto a esto último, destacó que el proyecto no deroga ni modifica el artículo 17 numeral 2° del Código de Minería, que posibilita la actividad minera dentro de las áreas silvestres protegidas, bastando para ello sólo la autorización del Intendente respectivo.
A mayor abundamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 último inciso del proyecto, en cuanto a que si las concesiones cuentan con una RCA favorable podrán eximirse de las acciones prohibidas de ejecutar al interior de las áreas protegidas, ello significa que se permitirá liberar, vaciar o depositar sustancias peligrosas en los sistemas hídricos o en el suelo, o interrumpir, bloquear, alterar o drenar cuerpos o cursos de agua, incluyendo humedales. En tal sentido, no era claro si el proyecto se orienta a la protección de la biodiversidad o, en cambio, se acomoda a la orientación del sistema de evaluación ambiental. Sobre todo, si resultaba claro que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental no siempre actúa en favor de las áreas silvestres protegidas ni de los ecosistemas amenazados.
Era por todos esos antecedentes que, consideró, el proyecto de ley recoge y asume por completo la política del Sistema de Evaluación Ambiental orientada a ‘objetos de protección’ y no al territorio completo de un área silvestre protegida. Ilustrativo sobre el particular era que el plan de manejo de un área protegida es definido como un instrumento solamente ‘destinado a resguardar el objeto de protección de las áreas protegidas’ (artículo 3° numeral 23), pudiendo tales objetos de protección ser modificados mediante un procedimiento que incluye una consulta ciudadana no vinculante, un pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y un decreto expedido por el ministerio del Medio Ambiente (artículo 70).
Además, no se podía obviar que el texto del proyecto de ley introduce un procedimiento administrativo para alterar un parque nacional, en flagrante violación a la Convención de Washington, tratado internacional suscrito por Chile en 1967.
A modo conclusivo, manifestó que el proyecto no logra hacerse cargo de las demandas históricas reclamadas para mejorar la gestión de las áreas silvestres protegidas, pues se traspasa la pobreza y carencias a otro ministerio sin experiencia en gestión de esas áreas y en el manejo de ecosistemas nativos. El proyecto, consideró, está diseñado en concordancia con el modelo neoliberal impuesto por la actual Constitución, exponiendo a los parques nacionales y las áreas silvestres protegidas a incorporarlos al mercado, a la desprotección legal, acción totalmente incoherente, inconsecuente y distorsionada en torno a la protección de la biodiversidad y, sobre todo, con la explosión social vivida por Chile en el contexto actual.
El proyecto convierte al ministerio del Medio Ambiente en juez y parte en el proceso de evaluación de impacto ambiental, especialmente en proyectos extractivos de recursos naturales que afectan directa o indirectamente a las áreas silvestres protegidas del país, sin considerar el factor cambio climático. En este sentido, el proyecto no garantiza la protección de las áreas silvestres protegidas, de ecosistemas degradados y amenazados y, menos, de la biodiversidad, pues se orienta a los objetos de protección, los que son fácilmente modificables, y al respeto irrestricto a las políticas del permisivo Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental.
A su parecer, dada la experiencia adquirida con más de 400 propietarios de bosque nativo a lo largo del territorio nacional, estimó que hay otras iniciativas legislativas que tienen más urgencia que el actual proyecto en discusión, como la creación de un fortalecido Servicio Nacional Forestal Público. Ante el escenario actual de cambio climático y avance de la desertificación, consideró urgente cambiar el enfoque del ministerio de Agricultura, ministerio autodefinido en 1997 como productivista, pues la evidencia científica a nivel internacional demuestra que la agricultura no es excluyente del manejo forestal, sino complementaria.
En ese sentido, era importante avanzar en la reconversión de ese Ministerio en un ministerio de Agricultura y Ecosistemas Forestales, estableciendo una Subsecretaría Forestal como ente gestor, que pueda alojar al Servicio Nacional Forestal, al Instituto Forestal y al SNASPE, servicio que debería incorporar al resto de figuras de protección, tales como los Sitios Prioritarios y Santuarios de la Naturaleza, entre otros. Tal propuesta se justificaba, toda vez que es una equivocación pensar que la protección de los ecosistemas es incompatible con el entorno social y el manejo, como se quiere hacer ver desde diferentes sectores. Omitir o aislar al ser humano de los ecosistemas solo generará más riesgo para su protección y el aumento de conflictos territoriales.
Así, la administración de las áreas silvestres protegidas debe estar estrechamente vinculada con instituciones que gestionen instrumentos de desarrollo rural y gestión territorial que otorguen un trato especial y focalizado a la propiedad campesina colindante o cercana, con el fin de estimular prácticas en ámbitos productivos que sean compatibles y ojalá sinérgicos con los objetivos de esas áreas, a la cual están vinculados territorialmente. Una comunidad no empoderada o adversa a las que tiene de vecina es un factor que tarde o temprano pondrá en peligro la adecuada conservación de los recursos naturales que se intenta proteger a perpetuidad. Por ello, todas las decisiones que tienen implicancias en el desarrollo rural debiesen siempre pasar por un proceso previo de interacción y validación con el organismo que las administre.
Finalmente, manifestó que las comunidades deben ser protagonistas en la recuperación de ecosistemas, para lo que se necesita una institucionalidad forestal consolidada, con instrumentos actualizados y vinculantes que permitan alcanzar ese objetivo. Históricamente, el Estado ha evadido la responsabilidad de proteger a nuestros ecosistemas, pues el modelo económico desigual así lo ha definido para su conveniencia. Hoy la ciudadanía clama por la protección de nuestros ecosistemas, porque entiende que su destrucción trae consecuencias que repercuten en el bienestar de las personas, es decir, atentan contra la seguridad nacional.
Por ende, el Estado tiene la obligación de responder a esta demanda, porque el cambio climático ya no da tiempo para postergarla. Crear cultura de conservación y restauración es posible, solo falta voluntad política.
Terminada su exposición y en respuesta a las consultas y observaciones formuladas, manifestó que antes de continuar discutiendo este proyecto de ley debía avanzarse en cambiar la Constitución Política -aunque para ser consecuente, debían primer detener la tramitación del TPP11-, pues mientras no se cambie su enfoque, este proyecto perseverará en la existencia de una institucionalidad ambiental frágil.
Así, el ministerio del Medio Ambiente debiese contar con un sistema de evaluación ambiental fortalecido que permita una mirada y un manejo global de los ecosistemas, con un tratamiento del sector forestal de un modo no separado del sector agrícola, separación que constituye un error, pues entre otras cosas importa una afectación a los pequeños propietarios o a las comunidades indígenas.
13.- Fernanda Salinas, investigadora de la ONG FIMA y doctora en ecología evolutiva.
Comenzó manifestando que el origen de la vida orgánica, la que puede remontarse a unos 3.600 años en el fondo de los océanos para luego colonizar la tierra, fue progresivamente complejizándose desde las bacterias hasta la generación de plantas, arbustos y árboles. En tal sentido, la interacción de esos seres vivos con actores no vivos forma lo que se denomina un ecosistema, lo que genera tramas e interacciones muy estrechas que son consecuencia de la coevolución, o evolución con el otro.
Así, lo que se tiene en el planeta es una interacción que ha permitido un desarrollo más o menos estable, dinámico, como consecuencia de las interacciones, flujos de materia y energía. Es esa interacción de largo tiempo la que permite entender fenómenos tales como que si se introduce una especie exótica a una cuenca, disminuyen los flujos de agua, pues no da lo mismo como se interviene el paisaje, pues esa intervención altera los diversos flujos que componen la vida. De igual manera, permite comprender que en la naturaleza no hay basura, pues todo se recicla dado que cuando algo muere, da vida al formar parte de un ciclo.
En realidad, estimó, la cuestión central en el debate es que no se administra el planeta de modo eficiente, siendo la cuestión analizar cómo se administra el suelo para asegurar la sobrevivencia y el bienestar. Al respecto, lamentó que a nivel nacional no haya una decisión de proteger las cuencas y los bosques nativos del país.
Abocándose al proyecto de ley, manifestó que no haría observaciones particulares, pues el proyecto está suficientemente bien, sin perjuicio que Conaf no otorga una administración impecable a las áreas silvestres protegidas. A vía ejemplar, recordó el tratamiento dado por Conaf a los restos de un incendio en la reserva Malleco, instando por el retiro del material leñoso, cuando lo que corresponde es que tal material quede en el mismo lugar a fin que el suelo se regenere y recién luego de 12 años, intervenirlo. Afortunadamente esa licitación no se realizó, pero porque se denunció la situación oportunamente. Por ello, tenía aprehensiones de otorgar la administración a Conaf de las zonas de bosques.
Sin embargo, este proyecto permite revisar como nos relacionamos con la naturaleza, y para ello era muy importante reconocer el valor que tienen las prácticas de los pueblos originarios en la conservación de la biodiversidad. Si se analizan adecuadamente, se pueden compatibilizar ciertas prácticas, tal como lo han hecho en algunas ciudades chinas o coreanas, donde se han recuperado suelos muertos a través de la restauración ecológica, la ganadería holística, la agricultura regenerativa, todo con el fin de recuperar los suelos de manera rápida.
Terminada su exposición, y en respuesta a las consultas y observaciones formuladas, manifestó que la protección del suelo es fundamental, ojalá con especies nativas del lugar, pues ello permite que se otorguen servicios ecosistémicos tan básicos como la provisión de agua en mayor cantidad y mejor calidad. En tal sentido, no existe una receta única, sino que debe atenderse a las características propias de cada territorio a lo largo del país y, en particular, no se trata que no existan plantaciones exóticas, que si bien no controlan la erosión sino que al contrario, la favorecen, ese tipo de plantaciones debiese ingresar al sistema de evaluación ambiental, a fin de analizar la pertinencia del lugar en que se instalan.
14.- Fundación Terram, representada por Flavia Liberona.
Comenzó dando cuenta que son una organización de la sociedad civil nacida en 1997, cuyo trabajo se orienta a realizar un análisis crítico y generar propuestas de política pública en distintas temáticas ambientales, tales como institucionalidad ambiental, protección de la biodiversidad y áreas protegidas, salmonicultura y pesca, cambio climático, etc. A modo de contexto, refirió que en el Informe OCDE ‘Evaluaciones del Desempeño Ambiental de Chile 1990-2004’, se expresó que ‘No hay ninguna ley específica de conservación de la naturaleza, y las estructuras institucionales y de manejo dan una importancia secundaria a los objetivos de conservación ante las metas más amplias de los organismos relevantes’.
Teniendo eso presente, ya en el año 2008 la Fundación propuso una indicación para crear el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, realizando un seguimiento al artículo 8° transitorio en la reforma a la Institucionalidad Ambiental. El año 2010, previo al ingreso del primer texto de este proyecto, junto con el Observatorio Ciudadano crearon la primera coordinación de organizaciones para realizar seguimiento a este proyecto de ley, creando al efecto la página web www.conservacionybiodiversidad.cl, ahora en actualización.
Durante este proceso legislativo han participado en las dos comisiones asesoras técnicas de esta iniciativa, tanto en la primera administración de Sebastián Piñera como en la segunda de Michelle Bachelet, coordinado un grupo de trabajo que desde 2010 en distintos momentos ha entregado observaciones y propuestas al Congreso Nacional y al Gobierno, y en 2019 en conjunto con 20 organizaciones trabajaron en una propuesta de modificación e indicaciones que fue entregada a fines de julio al ministerio de Medio Ambiente.
Sin perjuicio de todo ese trabajo colaborativo, su presentación sólo representaría a la Fundación Terram. En tal sentido, junto con relatar una cronología del proceso legislativo de este proyecto de ley, y como se estructura en sus 156 artículos en seis títulos y 11 disposiciones transitorias, destacó como uno de los aspectos problemáticos del proyecto la figura del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, por cuanto es un ente político que no debería poder incidir en aspectos técnicos relacionados con la conservación de la biodiversidad.
Lo anterior, teniendo presente que tendrá participación en el procedimiento para la creación de las áreas protegidas del Estado (artículo 69 y 71 letra c) de la ley Nº 19.300), en el procedimiento para la creación de las áreas protegidas privadas (artículo 102), en el procedimiento de clasificación de ecosistemas según su estado de conservación (artículo 30), y en el procedimiento de clasificación de especies silvestres según su estado de conservación (D.S. Nº29/2011, ministerio del Medio Ambiente).
Como segunda cuestión problemática destacó la regulación de las compensaciones en biodiversidad y bancos de compensación, en tanto ‘instrumentos de conservación de la biodiversidad’ (artículos 37 y 52). Ello, pues si se entiende que las compensaciones en biodiversidad son las ganancias medibles en conservación que compensan los impactos negativos residuales de un proyecto o actividad, produciendo una pérdida neta cero de biodiversidad o, preferentemente, una ganancia neta en biodiversidad, debía acudirse a ellas como el último recurso una vez aplicada la jerarquía de la mitigación -evitar, mitigar, reparar y compensar-, a fin de abordar los ‘impactos residuales’ de un proyecto o actividad.
En tal sentido, las compensaciones deben ser comparables en términos ecológicos -criterio de equivalencia-, en tanto similares características, clase, naturaleza, calidad y función, debiendo dar como resultado una ganancia de biodiversidad adicional a la que habría tenido lugar sin llevar a cabo la compensación -criterio de adicionalidad-, definiendo límites a la compensación o umbrales no compensables, dada el carácter irreemplazable y la vulnerabilidad del componente a ser afectado, incertidumbre sobre el éxito de la compensación, etc.
Si bien el proyecto define cuándo una medida de compensación se entiende ‘apropiada’, no establece límites claros a la posibilidad de compensar. Al respecto, al menos debería reconocerse la Política sobre Compensaciones de Biodiversidad de UICN, de 2015, y por ello, para esta discusión se debiese usar la jerarquía de mitigación y el criterio de adicionalidad.
Con todo, este acápite tal cual está propuesto debiese regularse en la marco del SEIA, en la ley Nº19.300, y no así en una ley destinada a la conservación de la naturaleza, pues el tema de compensaciones en biodiversidad debe ser parte de un debate mayor, respecto de los límites que como sociedad estamos dispuestos a aceptar para la pérdida de biodiversidad. En cuentas, como ponderar los costos de un proyecto de inversión vs la pérdida de biodiversidad, pues derechamente, en ocasiones la perdida resulta irreparable, como la desaparición del último bosque de canelo más al norte en el hemisferio sur, al momento de construirse el tranque el Maule.
En cuanto a la situación de los biobancos, estimó que estos no son un instrumento para conservación de la biodiversidad, sino una forma de materializar compensaciones en biodiversidad, por lo que no deberían ser discutidos en este proyecto. Manifestó una cierta sospecha de mercantilización de la naturaleza ante esta propuesta, pues no se trata de un instrumento de conservación y los criterios de regulación resultaban extraños, pues se persigue permitir compensar cosas que no son compensables, por lo que requeriría mucha regulación y fiscalización, cuestión que no se da en el país. Propuso que, derechamente, esta materia debería ser eliminada.
Como tercera cuestión, manifestó que debe existir coherencia entre este proyecto de ley y la regulación del Sistema de Evaluación Ambiental, en cuanto a cuáles son las áreas colocadas bajo protección oficial Ello, pues el Sistema de Evaluación no otorga protección a las reservas de la biosfera, los espacios costeros marinos de los pueblos originarios y otros.
Visto lo anterior, cabía tener presente el rol que cumplen las áreas protegidas en la absorción de gases de efecto invernadero. Al respecto, refirió el Informe Bienal de Emisiones de 2018 que, si bien no reporta datos concluyentes, si reporta datos indiciarios en la materia, y por ello podría resultar que el proyecto, si no toma en consideración factores de cambio climático y cómo estas áreas impactan en esa materia, termine siendo un proyecto anticuado En tal sentido, cabía abocarse como cuestión más general a algunos problemas del régimen de las áreas protegidas en el país. Ello, pues de 127 pisos vegetacionales terrestres en Chile, 106 están protegidos y 21 carecen de protección.
De los 106 protegidos, 24% presenta protección inferior al 1% de su superficie total. Además, sobre el 80% de la superficie total del SNASPE se concentra en Aysén y Magallanes. De igual manera, para la protección de la biodiversidad se destina solo un 0,13% del gasto público, siendo el más bajo de los países OCDE, siendo aproximadamente el 50% del financiamiento del SNASPE proveniente del corte de entradas a áreas protegidas.
Así, el presupuesto del SNASPE aprobado para 2020 es de M$18.577.068, donde M$12.587.610 se obtendrán por ingresos de operación y M$5.975.084 provienen del aporte estatal, lo que, estimó, da cuenta de poco compromiso estatal. De igual manera, el SBAP dispondrá de aproximadamente MM$6.500 para operar un orden de 30 instrumentos regulatorios y ejercer 50 funciones regulatorias, incluidas las áreas marinas. Unido a ello, para una correcta ejecución de esta iniciativa se deberían emitir 22 reglamentos, lo que resultaba excesivo a la luz de los presupuestos asignados Era por todo lo anterior, que si bien el proyecto de ley SBAP es un proyecto complejo que crea el Servicio de Biodiversidad, el Sistema de Áreas Protegidas y establece algunos instrumentos de conservación, que ha mejorado en el tiempo, contiene propuestas que deben ser observadas. Así, la compensación en Biodiversidad no puede ser regulada en este proyecto, y se debe abordar el rol de la conservación y las áreas protegidas en un escenario de cambio climático, cuestión que el proyecto no considera.
De igual manera, el presupuesto asignado para este proyecto es completamente insuficiente y no asegura el cumplimiento de las funciones, y se debe solucionar el tema del traspaso de trabajadores tantos del SNASPE como desde el ministerio del Medio Ambiente al futuro Servicio de Biodiversidad o Sistema de Áreas Protegidas, según corresponda.
Terminada su exposición, y en respuesta a las consultas y observaciones formuladas, manifestó que ante la emergencia climática y nacional, este es un buen momento para instalar discusiones y temas, sobre todo, teniendo presente que el país ha desarrollado su economía en la extracción de recursos naturales sin fijarse mucho en la conservación. En el país hay múltiples problemas ambientales, tales como la desertificación, la carencia de agua o contaminación de las aguas, y todo ello genera el desafío de buscar otras formas de producción, distintas, a fin de conciliar el desarrollo productivo con la conservación ecosistémica.
15.- Consejo Minero, representada por Joaquín Villarino, presidente Ejecutivo del Consejo.
Comenzó manifestando que para la gran minería la biodiversidad es un eje de preocupación en todas sus fases, desde la exploración hasta el cierre de faenas, toda vez que la inserción de operaciones mineras en el territorio genera una importante interacción con el entorno y, por ende, con la biodiversidad del lugar. Así, hacer minería hoy no es lo mismo que hace 10 años. El desempeño ambiental es un desafío permanente, con mejoras motivadas tanto por las políticas públicas como por principios y compromisos de la misma industria.
En tal sentido, entre los principios y compromisos de la industria están los del Consejo Internacional de Minería y Metales (ICMM por sus siglas en inglés), en el que participa la mayoría de las empresas grandes que operan en el país, además del Consejo Minero de Chile, existiendo, además, los principios del propio Consejo Minero. Ahondando en cuanto a los principios del ICMM, refirió que adscribirse a ese Consejo importa un compromiso con sus diez principios y todas las expectativas de desempeño conexas, las cuales han sido ideadas con amplia participación de ONG, organizaciones internacionales y académicos.
En particular, destacó el principio número 7 del ICMM, que dispone que se debe contribuir a la conservación de la biodiversidad y a disponer enfoques integrados de planificación territorial. Este principio se concretiza en cuanto a abstenerse de explorar o desarrollar nuevas minas en lugares que sean Patrimonio Mundial, respetar las áreas protegidas establecidas por ley, y diseñar y gestionar cualquier nueva operación, o sus cambios, de un modo compatible con el valor asignado a esas zonas. Otra manifestación consiste en que se debe evaluar y enfrentar los riesgos y los impactos sobre la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas mediante la aplicación de una jerarquía de mitigación, con el propósito de lograr que no se produzca una pérdida neta de biodiversidad.
A su vez, de los diez principios de desarrollo sustentable del Consejo Minero para sus empresas asociadas, destacó el número 1, sobre integrar el desarrollo sustentable como un pilar fundamental en la definición e implementación de sus políticas y prácticas, tanto en relación al proceso productivo como al entorno en que se desempeñan; el número 3, sobre minimizar el impacto ambiental de sus operaciones en todas las fases del ciclo minero, desde la etapa de exploración hasta la de cierre, y el número 9, sobre implementar las mejores prácticas y estándares internacionales cuando sea posible y pertinente, reconociendo el cumplimiento normativo como la base de su conducta.
Abocándose al proyecto de ley, como apreciaciones generales al mismo recordó que este proyecto ha sido objeto de cambios sustanciales desde el inicio de su tramitación en el año 2014, producto de dos indicaciones sustitutivas del Ejecutivo, de la realización de una consulta indígena y de una intensa discusión principalmente en la Comisión de Medio Ambiente del Senado, ante la cual tuvieron la oportunidad exponer. En tal sentido, reconocían todo el trabajo realizado y compartían el objetivo principal de contar con una institucionalidad que articule las dispersas regulaciones en la materia.
Por ello, sus principales recomendaciones apuntarían a lograr una mejor coordinación entre los organismos públicos con facultades para regular y fiscalizar el uso del territorio para el cuidado ambiental y del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, recordando que al iniciar su segundo trámite constitucional en esta Comisión el Ejecutivo, junto con reafirmar la necesidad de una mejor articulación administrativa en áreas protegidas, expresó una preocupación similar, lo que esperaban se plasmara en mejoras al texto.
Lo anterior, pues si el objetivo del nuevo Servicio es unificar e integrar la gestión y administración de la biodiversidad y áreas protegidas, que hoy están bajo el alero de cinco organismos en diversos ministerios, se debe poner el foco en solucionar las duplicidades y asegurar la coordinación entre los servicios públicos, sobre todo en materia de fiscalización de instrumentos y leyes sectoriales fuera de las áreas protegidas.
A continuación, enfocando su análisis en la discusión que durante la tramitación legislativa ha ocurrido sobre el uso equilibrado del territorio, refirió que distintos expositores han planteado sugerencias a la aplicación de las herramientas de conservación de la biodiversidad. Así, en cuanto a las áreas protegidas y sus respectivos planes de manejo y los instrumentos de conservación fuera de tales áreas, principalmente en cuanto a planes de conservación de ecosistemas amenazados, de restauración de ecosistemas degradados, y de recuperación, conservación y gestión de especies.
Al respecto, por una parte, representantes de organizaciones proclives a la conservación han planteado que en la aplicación de las herramientas anteriores debe prevalecer la opinión de los servicios públicos que abogan por la conservación, tales como el ministerio del Medio Ambiente el MMA y el Servicio que se está creando. Pero, por otra parte, representantes de sectores económicos han sugerido que deben existir contrapesos de servicios públicos con foco productivo, para evitar territorios muy extensos dedicados a áreas protegidas y, sobre todo, para evitar limitaciones excesivas a actividades económicas fuera de tales áreas.
Visto esa diferencia, a juicio del Consejo Minero bajo un enfoque de desarrollo sustentable, en sus ámbitos ambiental, económico y social, debe procurarse un uso equilibrado del territorio, donde la conservación de la biodiversidad no implique un sacrificio desproporcionado de la actividad económica y de la satisfacción de necesidades sociales. Para ello se requiere un buen diseño institucional donde los servicios públicos pertinentes actúen coordinadamente y en esa dirección apuntan nuestros comentarios y recomendaciones.
A continuación, enfocando su análisis en la discusión sobre superposición de competencias, refirió que su interés por una acción coordinada entre servicios públicos proviene de la superposición de competencias en materia de protección ambiental y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, principalmente entre el SAG, Sernapesca, el futuro Sernafor y el nuevo SBAP, lo que se puede apreciar en los ámbitos de acción y/o misión de estos servicios.
Así, el SAG realiza acciones para conservar y mejorar los recursos naturales renovables, que afectan la producción agrícola, ganadera y forestal, preocupándose de controlar la contaminación de las aguas de riego, conservar la flora y fauna silvestre y mejorar el recurso suelo; Sernapesca tiene como misión contribuir a la sustentabilidad del sector y a la protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente; Sernafor -según el boletín N°11.175-01- tendrá por objeto la conservación, protección, preservación, creación, restauración, desarrollo, manejo y uso sustentable de los bosques y demás formaciones de vegetación del país y de los componentes de la naturaleza asociados a éstas; y el SBAP tendrá por objeto la conservación de la biodiversidad del país, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
Dicha superposición de competencias, si no es abordada adecuadamente, crea problemas tales como la resta de eficacia y eficiencia al Estado, debido a que las acciones de unos servicios pueden ir en contra de las acciones de otros, debiendo destinar más recursos para resolver esos conflictos, generando incertidumbre y costos a las comunidades, grupos ambientalistas y empresas, debido a la dispersión de las acciones reguladoras y fiscalizadoras de los distintos servicios.
En tal sentido, si bien el proyecto de ley busca resolver el problema de superposición normativa, estimó que ello se logra parcialmente, pues se propone que el objeto de esta ley y las respectivas competencias del SBAP sean sin perjuicio de la normativa sobre sanidad vegetal y animal -artículo 1-, lo que significa aceptar la superposición y sin que las disposiciones complementarias del proyecto resuelvan los potenciales conflictos.
Así, tales conflictos se pueden manifestar al disponer que en las acciones que tengan por objeto la sanidad vegetal y animal ‘deberán tener en consideración y priorizar el debido resguardo de la diversidad biológica’ (artículo 1); deberán suscribirse los convenios de encomendamiento de funciones ‘cuando corresponda’ (artículos 5, letra e, y 111); y no se considerará infracción aquella conducta que haya sido realizada en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal (artículo 118) ‘en tanto no constituya un menoscabo a la conservación de la diversidad biológica’ (artículo 117).
A su vez, dentro de los principios de la ley está el de ‘coordinación entre los distintos órganos competentes’ (artículo 2) y el procedimiento para elaborar planes de conservación deberá ‘contemplar el trabajo conjunto con los órganos públicos con competencia en la materia’ (artículo 31), pero estas normas generales son insuficientes para una efectiva acción coordinada.
Por último, el SBAP tendrá la atribución de pronunciarse en el SEIA respecto a los impactos sobre la biodiversidad (artículo 5, letra i), pero nada dice sobre la vigencia de atribuciones de otros servicios que hoy se pronuncian, como es el caso de SAG, CONAF y el ministerio del Medio Ambiente.
Era por todo lo anterior que el Consejo Minero estimaba que para lograr un uso equilibrado del territorio, donde la conservación de la biodiversidad conviva con el desarrollo económico y la satisfacción de necesidades sociales, se requiere una real acción coordinada entre servicios públicos. Con todo, sabían que esto no era fácil y requiere un cuidadoso trabajo que además involucra cambios a leyes sectoriales.
Específicamente, propuso las siguientes recomendaciones:
1. Pronunciamiento en el SEIA (art 5, letra i): Para evitar que la atribución otorgada al SBAP para pronunciarse sobre los impactos en la biodiversidad se superponga con las de otros servicios, recomendó aclarar que la atribución del SBAP es exclusiva y excluyente, sin perjuicio de la obligación de solicitar informes a los demás servicios, los que servirán para fundar ese único pronunciamiento.
2. Creación, modificación y desafectación de áreas protegidas (artículos 69 y 70): La creación de estas áreas involucra un cambio significativo en los usos del territorio, de modo que parece razonable que la decisión final recaiga sobre un organismo que represente las distintas visiones al respecto. Al efecto, coincidían con el texto actual del proyecto en que el organismo apropiado para resolver sea el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
3. Aprobación de planes de manejo dentro de áreas protegidas (artículos 77 y 78): Parece adecuado que la aprobación recaiga en el SBAP, tal como señala hoy el texto, pero estimaban que no basta que el procedimiento contemple solo la participación de comunidades y autoridades locales, sino que además debiera hacerse una consulta pública amplia en la que cualquier interesado pueda opinar y aportar antecedentes.
4. Elaboración de instrumentos de conservación fuera de áreas protegidas (art 30 a 33): El proyecto le otorga al SBAP la función de elaborar planes para ecosistemas amenazados, degradados y especiales fuera de las áreas protegidas, donde se realizan diversas actividades humanas, entre ellas las productivas. Para lograr la compatibilidad entre estos instrumentos de conservación y las otras actividades humanas es necesario que los servicios públicos que velan por estas últimas participen formalmente en la toma de decisiones, no siendo suficiente el trabajo conjunto (artículo 31) o la consulta a otros órganos (artículo 33) que propone el texto, porque con ello el poder de decisión se mantiene exclusivamente en el SBAP. En tal sentido, su recomendación es que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad determine en cada caso si el SBAP resuelve por sí solo o mediante resoluciones conjuntas con otros servicios.
5. Protección de humedales (artículos 38 a 40): Un caso claro de la necesidad de mayor coherencia regulatoria es en los humedales, que tienen un tratamiento particular en este proyecto aun cuando existe otro proyecto de humedales urbanos en vías de promulgación (boletín 11.256-12). Así, mientras el proyecto de biodiversidad dice que el SBAP define los criterios de sustentabilidad para humedales, el otro proyecto dispone que los ministerios del Medio Ambiente y el de Obras Públicas definen dichos criterios. Y mientras el primero dispone que el SBAP da los permisos de alteración de humedales, en el segundo son las municipalidades quienes velan por su protección. Vista esa situación, recomendaron que a los humedales urbanos les apliquen las reglas del proyecto próximo a convertirse en ley; a los humedales RAMSAR les apliquen los instrumentos de conservación dentro de áreas protegidas, y a los demás humedales los instrumentos de conservación fuera de áreas protegidas.
6. Fiscalización dentro y fuera de áreas protegidas (artículos 5, 111, 113, 149, 151, 152): Es lógico que el SBAP fiscalice su propia ley dentro de las áreas protegidas, pero el texto además dispone que lo haga en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados y, adicionalmente, que en todas las áreas anteriores fiscalice las leyes de Pesca, de Caza y Forestal, manteniendo las facultades de fiscalización de los servicios sectoriales respectivos.
Con ello, estimó, pareciera que se busca la coordinación entre el SBAP y los servicios sectoriales a través de convenios de encomendamiento, pero como en definitiva todos tendrán facultad fiscalizadora es posible que se dupliquen, se estorben o se abstengan, con los consiguientes perjuicios para el Estado, para los regulados y para los objetivos de protección. En tal sentido, para evitar lo anterior recomendaban que cada servicio solo pueda fiscalizar su propia ley -sin perjuicio de la obligación de denunciar hechos que pudiesen constituir infracciones a otras leyes- y que antes de emprender cualquier acción correctiva o sancionatoria deba pedir informes a los demás servicios pertinentes, los que formarán parte del expediente. De igual manera, ampliar un criterio señalado en los artículos 117 y 118, en cuanto a que no se considere como infracción a esta nueva ley las conductas realizadas en aplicación de otra normativa.
16.- Asociación de Iniciativas de Conservación en Áreas Privadas y de Pueblos Originarios de Chile -Así Conserva Chile-, representada por Constanza Pinochet Lobos, directora Ejecutiva, y Yendery Cerda Cortés, directora de la Asociación.
La señora Constanza Pinochet Lobos comenzó manifestando que son un movimiento de larga data en el país, pero que se intensificó en la década del ’90. Al efecto, representan a un grupo variado de personas, pequeños propietarios, y ONG nacionales y extranjeras que, en conjunto, abarcan una cifra cercana al millón y medio de hectáreas en más de 300 iniciativas, donde la mitad de ellas son menores a 200 hectáreas y muy pocas superan las 100.000, el 80% de las iniciativas son administradas por sus propios dueños – personas naturales-, y más de la mitad tiene presupuestos anuales menores a 500UF y en un cuarto de ellas, menor a 50UF anuales.
Estas áreas privadas complementan la labor realizada por el sistema público en la materia, pues se encuentran en las cercanías o son colindantes con tales áreas públicas, y si bien sirven como corredores biológicos o zonas de amortiguación a las áreas públicas de protección, ofrecen también alternativas de desarrollo social y económico, sobre todo en zonas rurales a través del turismo.
Finalmente, destacó que si bien la figura del área silvestre protegida tiene reconocimiento en la ley N°19.300, a la fecha no se ha dictado el reglamento que la operacionalice, por lo que carecen de regulación específica para tales áreas. Por ello, han debido someterse a la figura de santuario de la naturaleza, que no tiene protección medio ambiental sino a través del Consejo de Monumentos Nacionales. En tal sentido, este proyecto vendría a solucionar la carencia ocurrida por la falta del referido reglamento.
A su vez, Yendery Cerda Cortés destacó como cuestiones a analizar en el proyecto de ley la necesidad de considerar de modo más específico y detallado la protección de las iniciativas privadas de conservación marina.
Asimismo, en materia de incentivos, típicamente financieros, estimó que debía considerarse una línea específica para la conservación y el desarrollo de actividades y proyectos en áreas protegidas privadas. Ello, pues actualmente sólo pueden postular al fondo de protección ambiental, pero no tiene líneas de financiamiento a la conservación privada. En tal sentido, podría avanzarse en incentivos tributarios a propósito de donaciones con fines de conservación, priorizar estas iniciativas en programas de financiamiento público, por ejemplo, para el momento de restauración de ecosistemas incendiados o desastres naturales o creación y actualización de planes de manejo e, inclusive, en cuestiones tan domésticas como facilidades para acceder a señalética para el interior de los recintos. De igual manera, destacó la necesidad de crear categorías de protección de ecosistemas terrestre de múltiples usos, tal como ocurre con los ecosistemas marinos y ahondar en la regulación de la protección de humedales.
Recordando que gran parte de las iniciativas de protección privada son llevadas a cabo por personas naturales, estimó necesario que el Servicio haga un seguimiento a la administración de tales territorios, generando registros nacionales sobre los mismos y destinando un departamento con especialistas del Servicio a trabajar con esas administraciones.
En otras materias, no compartió la conveniencia de que sea el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad el que se pronuncie sobre la creación o afectación de estas áreas, pues una definición en la materia tiene que ver más con criterios técnicos o científicos antes que del nivel ministerial. De igual manera, estimó que generará desincentivos el que sea el Servicio el que defina quienes serán los administradores de las áreas privadas, debiendo continuar esa decisión en las manos de quienes hasta ahora lo han hecho.
Finalmente, en cuanto a las sanciones que propone el proyecto, estimó necesario especificar las obligaciones que conlleva ser propietario o administrador de estos lugares, a fin de tener claridad de estas para el momento de la fiscalización y eventual sanción. De igual manera, acotar el período por el cual el titular debiese devolver los beneficios que ha obtenido, pues de la redacción propuesta se podría colegir que debe devolverse los beneficios obtenidos durante todos los años de vigencia del proyecto, lo que parece un exceso. Por último, estimó necesario acotar las causales de desafectación de estos terrenos de la protección otorgada por la legislación.
17.- Red de Santuarios de la Naturaleza de la región Metropolitana de Santiago, representada por Fernanda Romero.
Junto con manifestar que acoge muchas de las observaciones de Así Conserva Chile, refirió que administra el santuario Altos de Cantillana y Horcón de Piedra, una reserva de 12.000 hectáreas. Son una institución privada integrada por diversas personas, algunas de las cuales son descendientes de aquellos que, si bien en un principio no tenían interés en realizar actividades de conservación, pues destinaban esos terrenos para actividades como la minería, con el paso de los años mutaron su interés y desde ese tiempo, esas familias han instado por la protección de los ecosistemas ambientales.
Usando una metáfora, manifestó que destinar un espacio privado a la protección de ecosistemas es como ‘meter los dedos en la puerta’, pues importa que voluntariamente se gravan terrenos propios, pero ese es el nivel de compromiso que las familias tienen para la conservación en el largo plazo, aun cuando no tienen los recursos suficientes para ello. Al respecto, refirió que la gente tiende a pensar que todos los conservacionistas son como Douglas Tompkins, quien hizo un aporte inmenso al país, pero están lejos de ser eso, la mayoría carece de recursos, carecen de los medios para hacerse cargo de todo el territorio.
En su caso concreto, han pasado años mendigando recursos e inventando maneras para evitar el robo de tierra de hojas o de reptiles, pero gracias a proyectos de compensación de emisiones han logrado, en parte, encontrar algo de financiamiento. Sin embargo, las áreas protegidas necesitan que su comunidad esté informada, pues incluso les toca defenderlas. Desconocía el valor de todo lo que han hecho, pero si no hubiesen realizado todo ese trabajo, no saben cuántos incendios han logrado evitar o animales que han evitado cazar.
Era por todo lo anterior que deseaban que este proyecto logre llenar esos vacíos, pues el SAG no tiene la capacidad ni los recursos para atender los requerimientos de estas áreas privadas, y al final son los privados quienes tienen que terminar resolviendo esas situaciones. Por ello estimó necesario aprobar el proyecto de ley, pues necesitan protección de la biodiversidad y las áreas protegidas, pues hoy existe un vacío y este Servicio se hace cargo. En realidad, estimó que el SBAP se necesita aprobado ‘desde ayer’. Lo anterior, teniendo presente que el proyecto ya está maduro.
Como áreas protegidas privadas necesitan que el Estado los vea, y que sean parte de un sistema, pues quizás somos de los pocos países de sudamérica que no tiene un sistema integrado de áreas protegidas. El clima mediterráneo se quema en Australia y se seca en Chile, y la forma de lograr conservar las metas de conservación es acudiendo a los terrenos de particulares. Por eso, el énfasis es que el SBAP se necesitaba ayer, estamos atrasados.
Por todo lo anterior, estimó que su presentación era más cercana a la de una junta de vecino que viene a pedir agua potable, más que a discutir el detalle del articulado. Sin duda quisiera que fuera mejor, pero el servicio se necesita ya.
18.- Alejandra Figueroa, ex Jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente.
Comenzó manifestando que su presentación la hará desde una su experiencia como consultora y socia fundadora de una corporación sin fines de lucro que trabaja con fines asociados a la biodiversidad. Planteó que solo se referirá a algunos elementos del proyecto, algunos de ellos, no necesariamente comprendidos a cabalidad y que dicen relación con los instrumentos de conservación y algunas disposiciones complementarias para profundizar finalmente en áreas protegidas en general.
Se refirió, en términos generales, a los aspectos incorporados inicialmente n el proyecto de ley, durante la administración anterior: concluye la reforma de la institucionalidad ambiental; Institución dedicada a la conservación de la biodiversidad; se formalizarán nuevos instrumentos para conservar biodiversidad; se formaliza el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; se resuelve la dispersión en la gestión de las áreas protegidas; se incorpora el manejo participativo en la gestión de las AP, públicas y privadas; sitúa a nuestro país al nivel de los países OCDE y latinoamericanos y se consolida mecanismo de integración con la ciencia, las comunidades y las organizaciones sociales.
Sobre los instrumentos de conservación de la biodiversidad explicó que permiten velar por la protección y conservación de especies y ecosistemas, en todo el territorio.
Independientemente de las eventuales indicaciones que tenga el Ejecutivo, planteó que los elementos que existen actualmente y las funciones que se entregaron al Servicio son, las mínimas posibles, para poder funcionar objetivamente y de manera robusta respecto de un proyecto de ley.
A continuación, se refirió a los problemas que vino a corregir el proyecto, clasificando éstos en alteraciones antrópicas e institucionales. Dentro de las primeras dificultades mencionó las siguientes: pérdida de la biodiversidad; uso de pesticidas que afectan las aguas y la biodiversidad; degradación de suelos; pérdida de cubierta vegetal nativa; pérdida de patrimonio natural y servicios ecosistémicos; aumento de las especies exóticas en las últimas décadas; menor precipitación y aumento de temperaturas.
Dentro de las alteraciones institucionales destacó que no existen normas y regulación específicas para conservar la biodiversidad; no existen incentivos del Estado para conservar la biodiversidad; existe gran dispersión para la protección de la naturaleza y gran dispersión de regulación, poco efectiva, que muchas se reducen al manejo de los recursos naturales extraíbles, tales como, forestales, mineros, agrícolas.
Desde el ámbito territorial señaló que la evidencia científica que existen muestra que la relación entre área protegida, uso de los recursos naturales y conservación de la biodiversidad son elementos entrelazados, que necesariamente deben tratarse como una unidad y no sectorialmente. En consecuencia, advirtió, que si no cuidamos la biodiversidad no tendremos recursos naturales. Por lo anterior, relevó que el manejo que hay en el territorio de la biodiversidad tiene tanta importancia respecto de las actividades que ejercen las comunidades, las actividades que se desarrollan en nivel de áreas protegidas y las actividades productivas.
Argumentó que el proyecto se presentó de la forma en que se hizo dado que en la zona central de Chile hay una vulnerabilidad importante en los ecosistemas. Añadió que las actividades productivas se extienden sistemáticamente y con pocos criterios de sustentabilidad. Agregó que no hay alertas tempranas ni sistemas de monitoreo que estén observando cómo se están comportando los sistemas. Subrayó que el proyecto de ley buscó originalmente corregir las falencias mencionadas, otorgándoles al servicio y a los guardaparques atribuciones de fiscalización y sanción.
Comentó que la categorización de especies en amenazadas que lleva el ministerio de Medio Ambiente, desde el año 2005 en adelante, refleja datos extremadamente tristes, puesto que éstas solo aumentan.
Señaló que son tres los instrumentos económicos para la conservación: Certificación de conservación de BD; Bancos de compensación de biodiversidad y Fondo de biodiversidad. Comentó que siempre se ha entendido que son instrumentos para propender a priorizar actividades productivas.
Luego, se refirió a la importancia de estos instrumentos económicos en el territorio. Explicó que se plantearon acciones para promover el uso sostenible de la biodiversidad. Al respecto, puntualizó que un elemento importante es determinar cómo se obtiene financiamiento o incentivos para un servicio que permita acelerar y propender a la restauración de ecosistemas cuando se han perdido características naturales de ello. Comentó que actualmente hay proyectos en el territorio, liderados por grupos de científicos con escaso financiamiento, en donde hay arbitrariedad en la asignación de los fondos, y por ende, si no se obtienen los fondos no hay actividad científica con las comunidades. Enfatizó que hay que asegurar ese financiamiento.
Explicó que la certificación de la biodiversidad va en el mismo sentido, ya que hoy se puede propender a un proyecto, sin embargo, no hay una certificación de biodiversidad como elemento incremental respecto de los proyectos que se llevan a cabo, asociados a actividades productivas en los entornos naturales en conjunto con las comunidades, por lo tanto, se definió en el segundo informe financiero presupuesto para este tipo de instrumentos.
Respecto del Fondo Nacional de Biodiversidad expresó que, si bien es paupérrimo, hoy el Estado no tiene presupuesto para entregar financiamiento directo y poder hacer valer la capacidad que tienen las organizaciones locales y las comunidades, en conjunto con un servicio altamente calificado. Subrayó que la apuesta es trabajar colaborativamente en un servicio con una tendencia distinta a la actual.
En cuanto al sistema de monitoreo de la biodiversidad manifestó que hoy se evalúan muy mal los proyectos asociados a cuidado y conservación de ésta y, en efecto, subrayó, que es importante tener una institución que pueda validar esos aspectos.
Mencionó que hay otros elementos relacionados con la compensación de biodiversidad. Al respecto enfatizó que actualmente las compensaciones se hacen de muy mala manera.
Remarcó que el proyecto de ley presentado en la administración anterior propendió a generar integración, crecimiento sustentable y el motor de cambio. Añadió hoy es son dramáticas las brechas territoriales que existen, la inequidad ambiental y las falencias respecto de conocimiento, capacidades instaladas e incremento de la dotación.
Compartió lo sostenido por los representantes de CONAF, en cuanto a que las personas que saben de áreas protegidas se encuentran en esa institución y, por lo tanto, hay que transferir ese conocimiento y amplificarlo.
Luego, se refirió a los criterios de otorgamiento de concesiones. Al respecto, señaló que están destinados para que las comunidades aledañas a los territorios tengan beneficios directos y se haga una extensión respecto del crecimiento asociado.
Manifestó que la conservación en tierras indígenas de manera voluntaria se adoptó a propósito de la consulta indígena efectuada. Indicó que en dicho proceso se consultó a todo el territorio nacional y fue ampliamente difundido.
Indicó que se propuso un Comité Científico Asesor por la mesa de trabajo, validado por un conjunto especialistas, donde hay cabida a la discusión y trabajo con científicos que tiene mucho que aportar.
Desde el punto presupuestario, indicó que se plantearon tres informes financieros, donde cada uno presentó incrementos respecto del anterior.
19.- Carolina Huenucoy, en representación del pueblo Kaweskar.
Manifestó que en 2009 fueron declarados patrimonio vivo de la humanidad y que declaró su territorio indígena en 2013, destacando que son la última comunidad Kawésqar que sostiene sus tradiciones de canoeros nómades y su lengua como medio vehicular de comunicación. Son 25 integrantes que cubren todas las generaciones: ancianos, adultos, adultos jóvenes, adolescentes, niños e infantes, residen en Puerto Edén, villorrio costero de alrededor de 110 habitantes., dentro del Parque Nacional Bernardo O’Higgins, que es el más grande de Chile y uno de los más grandes del Planeta (4° lugar), con 4,3 millones de hectáreas. Es un archipiélago costero y el estuario protegido más grande del hemisferio sur. Incluye los fiordos Bernardo; tempano, Eyre, Falcon, Pengüin; Europa; Ringdove y Témpano, siendo un área de baja intervención humana y que incluye una villa dentro de su perímetro, la de Puerto Edén una comunidad indígena, la comunidad Indígena Kawésqar residente en Puerto Edén. El parque nacional Bernardo O’Higgins no es sólo naturalístico, incorpora explícitamente a las comunidades indígenas que residen “en” las áreas silvestres protegidas.
Teniendo presente lo anterior, consideró necesario analizar si este proyecto ley de biodiversidad es un retroceso ante esa realidad. Al respecto, y como déficits antropológicos del proyecto ley, manifestó que no considera los territorios indígenas de conservación (IUCN). Conservar es vincular cultura y preservación. Ejemplo, Australia, Canadá, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos, Finlandia, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Perú, Suecia, etc. Con este proyecto ley (25 de julio de 2019) queda a la zaga de la tendencia global.
Los regímenes de gobernanza del proyecto de ley no consideran a las comunidades indígenas (Convenio 169 OIT; Directrices de la IUCN). Es un tema de Estado. No de ONG. El Estado debe asumir su rol de contraparte en la gestión de las áreas silvestres protegidas “donde residen” comunidades indígenas. Nos hacen pasar por las ¡Áreas de Desarrollo Indígena!
Terminó señalando que la gobernanza de las áreas silvestres protegidas “en” que viven las comunidades indígenas no depende de la existencia de áreas privadas de conservación. Las comunidades indígenas residentes “en” el perímetro de un parque somos preexistentes a esa área. Lo ha dicho incluso la Contraloría General de la República. Así, la cuestión era si el proyecto ley de biodiversidad desconocerá este principio.
20.- Organizaciones y Comunidades Indígenas de Santiago y Araucanía, representada por Marcela Lincoqueo.
Comenzó por referirse a lo complejo que fue aunar criterios y lograr un consenso entre todas las comunidades y organizaciones, considerando que existe desconocimiento del proyecto. A continuación, procedió a exponer brevemente el planteamiento de los dirigentes de dichas comunidades indígenas, quienes en primer lugar y en relación a la consulta indígena realizada, en el marco del proyecto, señaló que fue acotada y que se consultaron solo algunas materias previamente definidas unilateralmente por el Ejecutivo, vulnerándose de esa manera, los estándares de consulta emanados del Convenio 169.
Afirmó que el proyecto vulnera estándares internacionales de derechos reconocidos a los pueblos indígenas, tales como el Convenio 169, Declaración de N.U. y otros instrumentos de DD.HH., en los siguientes aspectos: a) Las áreas de conservación indígena se acota solo a tierras reconocidas ante la Ley indígena 19.253, b) Se excluyen las tierras antiguas o ancestrales, c) No se especifican, entre otros, conceptos como "afectación directa" u "otras disposiciones aplicables", d) Se rebajan estándares de protección de tierras indígenas a través del pronunciamiento del Consejo de Ministros para la creación de las áreas protegidas, e) Se entrega en concesión a privados nuevas áreas protegidas que por "derecho ancestral" pertenecen a los pueblos indígenas. Sin considerar que hoy existen conflictos con el Estado por la sobre posición con tierras indígenas (vulneración art.14 Convenio 169), y f) La fragmentación y desaparición de ecosistemas en territorios indígenas a consecuencia del avance de las forestales, agricultura, urbanización, entre otros. Subrayó que el proyecto no se hace cargo de la recuperación de territorios indígenas en estado de fragmentación reversible.
En segundo término, manifestó que el escaso presupuesto destinado por Hacienda al nuevo Servicio no permitirá cumplir los siguientes objetivos que busca el servicio: a) Al aumentar la creación de nuevas áreas protegidas se requerirá cada vez de mayor presupuesto, b) El bajo presupuesto será una limitante para la creación de nuevas áreas protegidas, en especial, cuando se trate de crear nuevas áreas de conservación indígenas. Un escaso presupuesto siempre será una limitante, c) No se detalla si existirá financiamiento específico destinado a la conservación de áreas indígenas, y d) Necesidad de triplicar el número de guardaparques y personal encargado de fiscalización que hoy es ya es insuficiente.
Hizo hincapié en que solo para financiar un sistema de video vigilancia nacional el Gobierno destinará 14 mil millones de pesos, en circunstancia que para salvar situación financiera de TVN, el Estado avalará crédito por $70.000 millones. En tal sentido, aseveró, el presupuesto para el nuevo servicio es una cuestión de voluntad política y enfatizó que ésta no existe y que no se quiere proteger la Biodiversidad para no afectar intereses económicos.
En tercer lugar, puntualizó que el proyecto carece de un elemento clave y fundamental para lograr su objetivo: el Agua. Al respecto, comentó que para el pueblo mapuche el agua es la vida misma y enfatizó que sin ésta se acaba la tierra y nosotros morimos con ella, e indicó que las mayores reservas de agua se encuentran en las áreas protegidas donde se están los parques, reservas, etc. Añadió que este recurso esencial nace en las montañas y que el SNAP cuenta con casi 2,2 millones hectáreas. Con todo, siendo las áreas protegidas reservas de agua, se verán afectadas por la sequía y cambio climático, y su biodiversidad desaparecerá si no se toman medidas de mitigación.
Manifestó que los parlamentarios deben preguntarse cómo se harán más resilientes las áreas protegidas frente al avance acelerado del cambio climático. Al respecto, consideró que el proyecto tiene por objetivo la conservación, pero la pregunta que surge es qué se conservará si la creciente sequía y crisis climática no dejara nada a mediano y largo plazo. Se refirió a la situación de Costa Rica que recuperó dos metros de agua en una laguna dentro de un área protegida mediante la gestión inteligente del recurso. En efecto, se requiere que el eje central del proyecto sea la gestión del agua.
Explicó que la incorporación de la gestión estratégica de los recursos hídricos, como eje fundamental para la conservación de la Biodiversidad, implica: administración, protección, mantenimiento, recuperación y mejoramiento de los recursos hídricos, en cantidad, calidad y oportunidad, a través de una gestión integrada del recurso dentro y fuera de las áreas protegidas. Sobre la materia, hizo presente que el informe nacional sobre la consulta indígena señala que: "En el Proceso de Consulta se ratificó el compromiso del Ministerio de Medio Ambiente y los representantes de los pueblos indígenas de trabajar mancomunadamente en la conservación de la biodiversidad y por la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas". En tal sentido, manifestó que no se ha llegado a un acuerdo respecto de las indicaciones ingresadas al Congreso sobre materias que afectan derechos fundamentales de los pueblos indígenas.
Asimismo, enfatizó, que no se han explicado las implicancias del proyecto, razón por la cual, las organizaciones mapuches exigen al Ministerio de Medio Ambiente y al Presidente de esta la Comisión efectuar una sesión especial con representantes de los pueblos indígenas. Subrayó que es deber de los poderes Ejecutivo y Legislativo resguardar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas como norma el Convenio 169 y el derecho internacional (y Art.3 D566). Finalmente, informó que los dirigentes se reunirán con representantes de la Corte Interamericana de DDHH que se encuentran de visita en Chile y que efectuarán denuncias sobre las políticas aplicadas por el Estado de Chile, particularmente por los referidos poderes.
21.- Consorcio TICCA, representada por Lorena Arce.
Comenzó su exposición señalando que el Consorcio TICCA está basado en los movimientos que han promovido la equidad y los derechos humanos en la Conservación, siendo éste creado en 2008 durante el Congreso Mundial de la Naturaleza en Barcelona. Agregó que este fue constituido legalmente en Suiza durante 2010 como una asociación global que cuenta con más de 155 miembros y 380 miembros honorarios en 80 países. Explicó que TICCA (o ICCA por sus siglas en inglés) significa Territorios y Áreas Conservadas por Pueblos Indígenas y Comunidades Locales.
Señaló que la red en Chile está conformada por la Comunidad Pai Ote, la Comunidad Indígena Quinquén, la Asociación Indígena Mapu Lahual, la Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén, el Observatorio Ciudadano y Costa Humboldt. Luego, enfatizó la diferencia de los TICCA con las áreas privadas de conservación, En tal sentido, explicó que primeros se relacionan con bienes comunes, tierra, agua y bosques que son gobernados y manejados colectivamente por una comunidad; tienen la capacidad o poder de hecho para tomar y hacer cumplir decisiones, con sus organizaciones de gobernanza y sus decisiones y prácticas se traducen en la conservación de la naturaleza (incluyendo usos sostenibles y restauración).
A continuación expuso el cambio de paradigma en la Conservación desde la COP 4 de 1998 hasta la COP 13 en 2016 y citó los instrumentos de Derecho Internacional aplicables a los pueblos indígenas y su rol en la Conservación y salvaguarda del medio ambiente y la capacidad productiva de sus tierras, territorios y recursos (artículo 4.1 del Convenio 169 de la OIT) como asimismo, los derechos de los pueblos indígenas sobre su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y biodiversidad y derechos de propiedad intelectual (Artículo 24 y 31 del DNUDPI y artículo XXVIII del DADPI).
Para complementar su presentación citó los artículos 1°, letra j del artículo 8 y letra c) del artículo 10 del Convenio sobre Biodiversidad. Del mismo modo, destacó el Programa de trabajo de Áreas Protegidas de 2004 que contempla como elemento la Gobernanza, participación, equidad y distribución de beneficios; las metas Aichi del CDB (2011-2020), en particular la meta 11 y 18 referidas al porcentaje de áreas protegidas y el respeto de las innovaciones de las comunidades indígenas, respectivamente; los acuerdos del Congreso Mundial de Parques de Durban 2003; los acuerdos del Congreso Latinoamericano de Áreas Protegidas de Bariloche de 2007; el Congreso Mundial de la Naturaleza de Barcelona 2008 resoluciones número 4047 a 4054.
Luego expuso el estado actual de las comunidades miembro de TICCA Chile, señalando que son desconocidas e invisibilizadas, sin reconocimiento público y escaso apoyo técnico y financiero. Del mismo modo señaló que las amenazas a la acción y participación de las comunidades son las inversiones públicas como carreteras e hidroeléctricas, las políticas públicas en materia de conservación y licitaciones, Áreas Protegidas y Ley de Pesca y la expansión de la conservación privada.
Señaló que se dan situaciones como la superposición total o parcial con Áreas Protegidas que se crearon sobre territorios indígenas, sin dialogar con las comunidades y pueblos afectados. Del mismo modo, actualmente no se reconocen, visibilizan y contabilizan los aportes de TICCA a la conservación.
Abocándose al proyecto de ley, destacó las limitaciones de la propuesta original del proyecto de ley: Así, la omisión de toda referencia a los pueblos indígenas, desconociendo la estrecha relación que existe entre la conservación de la diversidad biológica y los modos de vida tradicionales de estos pueblos y de comunidades locales, y su enfoque en la conservación pública y privada y asumía que la conservación privada incluye a comunidades locales y pueblos indígenas, desconociendo sus diferencias fundamentales (derechos y gestión colectiva, tipo de gobernanza).
De igual manera, que no recogía los avances en la discusión y directrices de UICN y del CDB respecto a territorios indígenas de conservación y áreas conservadas por comunidades locales, y que fue ingresado a tramitación legislativa el año 2014, sin un proceso previo de consulta a los pueblos indígenas como lo exige el Convenio 169 de la OIT.
A continuación, destacó los avances realizados en materia de incorporación de los pueblos indígenas y el trabajo realizado para llegar a dicho reconocimiento: Taller de reconocimiento realizado en Lonquimay desde el 31 de julio al 1 de agosto de 2014; la presentación de la solicitud a la Comisión de Medio Ambiente de dirigentes mapuche para la incorporación de la gobernanza indígena y consulta indígena, en septiembre de 2014 y la presentación de indicaciones al proyecto en mayo de 2015. Finalmente destacó que entre 2015 y 2016 con el apoyo de la Embajada de Canadá se realizan talleres y una publicación orientados a promover la participación informada de los pueblos indígenas en la discusión del Proyecto de Ley SBAP.
Luego, desde una perspectiva general del proyecto destacó los siguientes avances: a) Reconocimiento de prácticas sustentables de comunidades locales y pueblos indígenas en conservación biodiversidad (art.49), b) Promover la participación comunidades locales y comunidades indígenas en la conservación y gestión de las áreas protegidas, especialmente aquellas que se encuentran aledañas o al interior de las mismas (art. 54 (g), art. 55, art. 72), c) Respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica (art. 54 (h)), d) Estarán exentas del pago de tarifas aquellas personas pertenecientes a comunidades indígenas que ingresen a las áreas protegidas en ejercicio de usos o costumbres ancestrales, previamente definidas y declaradas admisibles en el respectivo plan de manejo o decreto de creación, que sean compatibles con los objetos de protección del área (art. 74), e) No se considerará infracción aquella conducta que, no obstante su tipificación en este artículo, haya sido realizada en el marco de aquellos usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas […] (art. 117 y 118, infracciones dentro y fuera de AP), f) Prohibiciones en áreas protegidas. Se prohíbe a toda persona ajena a la administración del área protegida […] Alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u otros elementos con significación para las comunidades indígenas que habitan en las áreas protegidas (ar.110), g) Otorgamiento de concesiones. […] b) Deberán promover la participación de las comunidades locales e indígenas a que se refiere la ley N° 19.253, confiriendo prioridad, cuando corresponda, en el objeto de la concesión y sus beneficios. c) Deberán respetar los lugares en que se desarrollen usos o costumbres ancestrales de los pueblos indígenas que se ubiquen al interior de la concesión […] f) En el caso de las concesiones de educación […] deberán promover el conocimiento de la cosmovisión indígena, si la concesión se ubica en tierras indígenas. (art. 84) h) Elaboración y revisión de planes de manejo, el procedimiento deberá contemplar la participación de las comunidades, incluyendo a las Organizaciones Representativas de los Pueblos Indígenas, existentes al interior y aledañas al área protegida, de los gobiernos regionales y municipalidades pertinentes.
Ante las nuevas modificaciones del proyecto a julio de 2019, presentó las nuevas propuestas de organizaciones ambientales y de la sociedad civil al proyecto. Así en el artículo 2 del proyecto, referido a los Principios, proponen incluir el Principio de Gobernanza, en el sentido que en el proceso de toma de decisiones y la implementación de los instrumentos de conservación de la biodiversidad, incluidas las áreas silvestres protegidas, deberá incorporar mecanismos que permitan el involucramiento efectivo de los diversos actores interesados. Esto involucra además del Estado, a los gobiernos locales, a los privados, y a los pueblos indígenas y a las comunidades locales que han mantenido estilos tradicionales de vida estrechamente vinculados a la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
Explicó respecto de esta propuesta, que por una parte se refiere a la Gobernanza ejercida por el Estado a través de sus órganos, la Gobernanza compartida, cuyo ejercicio correspondería a diversos titulares de derechos e interesados; la Gobernanza privada, ejercida por individuos u organizaciones privadas y finalmente, la Gobernanza comunitaria, ejercida por pueblos indígenas y/o comunidades locales.
Por otra parte, destacó que se entiende por titulares de derechos a aquellos actores socialmente dotados con derechos legales o consuetudinarios con respecto a la tierra, el agua y los recursos naturales; los interesados, por su parte, tienen preocupaciones directas o indirectas respecto de éstos pero que no gozan de un título legal o socialmente aceptado a su respecto.
Respecto del artículo 3° proponen definir a los territorios conservados por pueblos indígenas y áreas conservadas por comunidades locales como ecosistemas naturales y/o modificados que contienen valores significativos de diversidad biológica, beneficios ecológicos y valores culturales, conservados voluntariamente por pueblos indígenas y comunidades locales, tanto sedentarios como móviles, a través de leyes consuetudinarias o por otros medios eficaces. Siempre en el artículo 3° propusieron incluir como otras medidas eficaces de conservación basadas en áreas (OMEC) a los espacios definidos geográficamente, no reconocidos como áreas protegidas, que se gobierna y administra a largo plazo de manera que proporcione la conservación efectiva in situ de la biodiversidad, con servicios ecosistémicos y valores culturales y espirituales asociados. Entre ellas se encuentran, las iniciativas de conservación marina (artículo 34), los ECMPO, los paisajes de conservación (artículo 35) o las reservas de la Biósfera (artículo 36).
Sobre el artículo 9 del proyecto, referido al Comité Científico Asesor, propusieron cambiar el nombre y ampliar la integración de este Comité, por el de “Comité Asesor”, agregando a los representantes de instituciones académicas y científicas a representantes de comunidades indígenas y locales, así como de organizaciones de la sociedad civil con reconocida experiencia en el territorio, de manera de integrar el conocimiento local y tradicional a las decisiones de este órgano.
En el artículo 34, referido a las iniciativas privadas de conservación marina, propusieron eliminar del epígrafe del artículo la expresión “privadas”, para posibilitar iniciativas comunitarias y municipales de conservación marina y agregar, a continuación del punto final, la oración: “Para estos efectos, se entenderá que los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios, establecidos de conformidad con la Ley Nº 20.249, tienen como objetivo la conservación de la biodiversidad, de conformidad con el artículo 5º de dicho cuerpo legal”.
En los artículo 57 a 60, referido a la Reserva de Región Virgen, Parque Marino, Parque Nacional y Monumento Natural (categorías de conservación estricta), se propone agregar a continuación de la frase “se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales” la siguiente frase: “En ella solo se permitirá realizar actividades de investigación científica, educación y turismo bajo los criterios enumerados en el artículo 84, así como actividades que comunidades indígenas y locales realicen en ejercicio de usos o costumbres ancestrales, previamente definidas y declaradas admisibles en el respectivo plan de manejo o decreto de creación, que sean compatibles con los objetivos de la categoría y el objeto de protección del área”.
En el artículo 66, sobre área de conservación de pueblos indígenas, se propone reemplazar en su inciso primero la expresión “tierras indígenas” por territorios de uso u ocupación tradicional de pueblos indígenas”. Lo anterior para que esté acorde con los estándares consagrados en el Convenio N°169 de la OIT.
En el artículo 89, sobre procedimiento de otorgamiento de concesiones, se propone agregar en el inciso segundo, a continuación del punto final la oración “, el que deberá incluir una etapa de consulta previa con las organizaciones representativas de los Pueblos Indígenas susceptibles de ser afectados directamente.”.
Por último, solicitaron a la Comisión la realización de una sesión especial con el objeto de recibir la opinión de los representantes indígenas sobre el proyecto de ley. Señalaron que como mínimo debería escucharse a las siguientes organizaciones: Consejo de Pueblos Atacameños, Comunidad de Quinquén, Identidad Territorial Lafkenche, Coordinadora Willi Lafken Weichan y comunidad Kawésqar residente en Puerto Edén.
22.- Jorge Canales, exsubsecretario de Medio Ambiente.
Comenzó manifestando que la continuación de la tramitación legislativa de este proyecto en el actual periodo presidencial, responde a la necesidad de complementar la normativa medioambiental y por lo tanto, es de su interés que este proyecto salga finalmente como ley. Destacó que el proyecto tiene como objetivo integrar a las ciencias y a la información pública para la conservación y cuidado de la biodiversidad. Es precisamente respecto de dicho fin que el servicio que falta es el servicio de Áreas Protegidas, que corresponde a una serie de instrumentos institucionales y económicos, adecuándose de este modo a la experiencia comparada al respecto.
Así, en la Evaluación de la OCDE del año 2016 se señaló que “aprobar el proyecto de ley de creación del Servicio de Diversidad Biológica y Áreas Protegidas y acelerar su implementación; asegurar que el Servicio propuesto disponga de recursos financieros y humanos adecuados para el cumplimiento de su mandato”.
Agregó que el contexto actual es muy distinto al que se inició la tramitación del proyecto, hace 8 años y ello justifica que hoy este proyecto sea un tema prioritario, ya que la iniciativa tiene por objeto asegurar la conservación de la biodiversidad del país, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas. Del mismo modo, recalcó que cada modificación al proyecto implica un nuevo informe financiero y en ese sentido, destacó los avances que se han introducido al proyecto.
Luego se refirió al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, constituido por el conjunto de áreas protegidas del Estado y privadas, terrestres y acuáticas, marinas y continentales. Señaló que el proyecto regula objetivos y gestión estratégica del sistema contemplándose distintas categorías: Reserva de Región Virgen, Parque Marino, Parque Nacional, Monumento natural, Reserva Marina, Reserva Nacional, Santuario de la Naturaleza, Área Marina costera protegida de múltiples usos, Humedal de importancia internacional y Área de conservación de pueblos indígenas. Destacó que sea de carácter público y nacional que cuente con un presupuesto que permita su aplicación efectiva y se haga cargo de las deficiencias en la gestión del capital natural del país.
Por todo lo anterior, consideró que el proyecto de ley avanza en concluir y completar la institucionalidad ambiental, pues existe la necesidad de un servicio o institución dedicada a la conservación de la biodiversidad, establecer nuevos instrumentos para conservar biodiversidad y formalizar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. En tal sentido, se deben afrontar las competencias contrapuestas y la multiplicidad de agencias en la gestión de las áreas protegidas, y propender a mecanismo de integración de la ciencia, las comunidades y las organizaciones sociales.
Finalmente se refirió a la situación de las trabajadoras y trabajadores que serán traspasados desde CONAF al nuevo Servicio, en el sentido que este traspaso no implique un detrimento de la situación de los trabajadores.
23.- Comité de iniciativa por la Defensa de la Reserva de la Biosfera Fray Jorge, representado por Natalie Cortés Rojas, Viviana Ríos y Salvador Velásquez.
Manifestaron que su intervención en la sesión es con el afán de proteger el parque Nacional Bosque Fray Jorge, en el sentido de amortiguar la actividad humana en el contexto de los primeros pasos hacia el ecoturismo. Al respecto, señalaron que las familias que habitan en el Parque y en zonas aledañas se enteraron en 2018 que el Parque pasará a ser Parque Prioritario para concesiones. Ellos viven al lado del Parque, y por ello no solo quieren ser consultados sino también quieren ser parte de las decisiones de lo que ocurre en ese lugar. Enfatizaron que el bosque existe antes del asentamiento de las familias de la zona y por tal motivo, la protección del Parque no puede plantearse sin la participación de quienes viven allí.
Destacaron que el poco esfuerzo que se ha realizado en Fray Jorge ha sido por parte de la CONAF, sin cuya intervención hoy habría un hotel o cabañas que podrían haber afectado considerablemente la biodiversidad del Parque.
Visto lo anterior, propusieron reconocer en el SBAP los derechos de las comunidades campesinas que se encuentran aledañas a las áreas protegidas o han realizado prácticas tradicionales en dicha área. Con dicho objeto, propusieron incorporar la expresión “comunidades campesinas” en cada artículo en que se menciona a las comunidades locales y comunidades indígenas (artículo 54 g), h), artículo 72, 78, entre otros.
Finalmente, hicieron un llamado a no realizar concesiones sino en cuanto los planes de manejo se encuentren actualizados, y solicitaron que se precise la definición de biosfera y calificar a ésta como categoría de conservación.
24.- Sindicato de Trabajadores de CONAF, representada por Elvis Núñez Ojeda, presidente del Sindicato.
Comenzó manifestando que la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas fue desarrollada a espalda de los trabajadores, pue no existe acuerdo con los trabajadores en un protocolo formalizado que resuelva sus demandas en cuanto a las condiciones de traspaso.
En tal sentido, estimaban que ciertos artículos resultaban inconstitucionales en el apartado laboral y que la comisión del trabajo en el Senado no previno, pues se crea más de una instancia para despedir a los trabajadores, y se genera un régimen laboral mixto entre el Estatuto Administrativo y Código del trabajo que resulta abusivo y poco garantista de los derechos laborales, pues para el momento del traspaso se cambia el estatuto de los funcionarios, hoy 100% adscrito al Estatuto Administrativo, a un régimen laboral mixto, ocurriendo así una campaña de desprestigio hacia CONAF y un intervencionismo desde el ministerio del Medio Ambiente.
A su vez, destacó que el proyecto de ley no cuenta con presupuesto necesario. En tal sentido, si bien era cierto que la idea de integrar todo en un solo servicio pareciera un buen argumento, lo cierto es que al aterrizar la idea en el articulado del proyecto se choca con la realidad presupuestaria y, en la práctica, con la dificultad de desenvolver eficazmente sus objetivos, como también abarcar las demás temáticas que el proyecto de ley no contempla. Cuestiones que, cabía imaginar, tal vez no se abordaban para no encarecer el Servicio y facilitar su despacho legislativo.
Al efecto, refirió que las áreas que no considera el proyecto de ley, tal como lo anunció Chile Sustentable y lo corrobora el propio Ministerio en su presentación en sesiones previas, aluden a que no cuenta con presupuesto suficiente, sus funciones y responsabilidades serán cubiertas parcialmente, abarca parcialmente todas las áreas protegida existentes en el país, no cuenta con acuerdo de los trabajadores, no tiene consulta indígena valida, no cuenta con personal adecuado, y deja un flanco abierto a proyectos de exploración y explotación de recursos naturales dentro de las áreas silvestres protegidas, generando demasiadas concesiones difíciles de controlar y que van más allá de las que actualmente se otorga en CONAF.
Con respecto a las concesiones, hizo presente que estas han existido siempre, pero de servicios secundarios y no de territorios dentro de las unidades, tal como se pretende con el nuevo Servicio y otras leyes, como la de turismo. Por ello, tanto las áreas silvestres protegidas como los trabajadores traspasados no estarán mejor en el nuevo Servicio.
Continuando con el análisis presupuestario, señaló que de acuerdo al informe financiero habrá $35 mil millones de presupuesto en régimen, de los cuales $18.800 millones son por gasto fiscal. De ellos, $17.000 millones se transfieren desde el programa de Áreas Silvestre Protegida de CONAF, quien administra los parques nacionales, y $1.800 millones serán extras a los que se asigna actualmente a CONAF.
A su vez, de los $18.800 millones, se destinan $15.885 millones en las siguientes materias: $11.500 millones en incremento en dotación en 536 personas (1072 final), $2.000 millones en financiamiento del Fondo Nacional de Biodiversidad, $1.800 millones en financiamiento del Sistema de Información de la Biodiversidad, $163 millones en financiamiento del Sistema de Certificación de la Biodiversidad, y $422 millones en 23 cargos de alta dirección pública y 5 cargos críticos.
Abocándose a la situación laboral que plantea el proyecto, señaló que el Programa de Áreas Silvestres Protegidas de la Corporación Nacional Forestal (Partida13, Capítulo 05, Programa 04), cuenta con 720 trabajadores, correspondiendo 409 a guardaparques, de los cuales 303 tienen contrato indefinido y 106 son jornales transitorios. Los demás 311 son de otras actividades, tales como profesionales, técnicos, administrativos, auxiliares, secretarias etc. Estimó relevante tener presente esas cifras, toda vez que el proyecto solo contempla el traspaso desde CONAF a 536 trabajadores, por lo que cabía estimar que 184 familias quedarán sin sustento mensual por despidos a cargo del artículo 161 del Código del Trabajo, necesidades de la empresa.
Estas 184 familias se sumarán la de los trabajadores que por los mismos motivos deban ser despedidos de CONAF o del Servicio Nacional Forestal (SERNAFOR), por falta de funciones. Así, los trabajadores se enfrentan a pérdidas de cargos y funciones, pues el personal traspasado llegara al nuevo Servicio (SBAP), recién al tercer año de funcionamiento.
Por todo ello, solo cabía considerar que el proyecto de ley perjudica la estabilidad laboral.
Abocándose a los aspectos funcionales del proyecto, señaló que actualmente CONAF gestiona 41 parques nacionales, 46 reservas nacionales y 18 monumentos naturales, lo que abarca un total de 18,6 millones de hectáreas.
Así, con el presupuesto actual de $17.000 millones asignado al programa de Áreas Silvestre Protegida de CONAF y sus 18,6 millones de ha., el Estado invierte 1US$/ha y, en consecuencia, el proyecto de ley con su presupuesto de $18.800 millones reduce la inversión del Estado a 0,1US$/ha. Atendidas esas cifras, cabía considerar que el proyecto de ley pone en riesgo la administración y conservación de las áreas silvestres protegidas, con un presupuesto insuficiente para las responsabilidades que pretende asumir.
Al respecto, cabía recordar la labor de CONAF y de otros servicios públicos en la matera, entre las que se encuentran la gestión de las áreas silvestres protegidas, de las áreas marinas protegidas, de los santuarios de la naturaleza y de los sitios RAMSAR, de los bienes nacionales protegidos. Además, tienen la supervisión de las áreas silvestres protegidas privadas y la fiscalización de los bosques nativos, y esto, sin considerar todas las demás áreas que deja fuera.
Considerando estas situaciones y la experiencia del personal en CONAF, el proyecto de ley que crea el Servicio Nacional Forestal SERNAFOR (boletín N°11175-01), en su primer trámite constitucional aprobó el siguiente artículo noveno transitorio: ‘El Servicio Nacional Forestal continuará administrando y supervigilando el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, de conformidad a la ley. El servicio a que se refiere los artículos 34 y 35 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio ambiente, sólo podrá administrar y supervigilar aquellas Áreas Silvestres Protegidas que sean creadas con posterioridad a su entrada en vigencia.’.
Sin embargo, el 15 de abril 2019 previo acuerdo entre los ministerios del Medio Ambiente y Agricultura, en la Comisión Unida de Agricultura y Medio Ambiente del Senado por 7 votos contra 1 se eliminó dicho artículo transitorio, traspasando definitivamente las áreas silvestres protegidas al SBAP, con la clara intención de crear un Servicio Forestal debilitado. Es decir, al final del ejercicio si esto continúa se tendrán dos servicios del Estado precarizados, SBAP y Sernafor.
Abocándose a lo relativo a consulta indígena en este proyecto de ley, refirió que mediante ley de Transparencia solicitaron información referente al proceso de consulta indígena que debió desarrollarse como insumo principal para la legislación de este proyecto de ley. En particular, solicitaron se detallara una cronología de reuniones, actas de las mismas, quienes asistieron a las reuniones por las autoridades del ejecutivo y de las comunidades indígenas, fecha, lugar de las reuniones fecha y lugar de la firma del acuerdo, etc.
En respuesta a esa solicitud, se les informó la existencia de un link (https://consultaindigena.mma.gob.cl/infrome-final/), donde existen informes regionales y el nacional, y que los expedientes administrativos del proceso se encuentran en dependencias del ministerio del Medio Ambiente, por lo que se les invitó a revisar de manera presencial dichos expedientes.
En síntesis, la información entregada no fue conforme a la solicitud, pues no se tiene antecedentes de lista de asistencia y actas de los encuentros, no se puede determinar, mediante la validación, si hubo consulta efectiva o no a los pueblos originarios. En cuentas, si realmente existió consulta, pues se desconoce cuánto de las observaciones se acogieron para implementarlas en el proyecto de ley, no se sabe si realmente se implementaron las observaciones de los pueblos originarios o, en definitiva, primó la observación particular del ejecutivo.
Retomando lo relativo a la situación laboral, manifestó que las expectativas históricas de los guardaparques han estado en mejorar las precariedades, infraestructura y habitabilidad dentro de las áreas silvestres protegidas, mejorar la dotación, la creación de un escalafón especial para guardaparques que signifique mejoras en las remuneraciones, y relevar las funciones de los guadaparques.
Frente a esas expectativas, la realidad con el proyecto de ley es que el presupuesto asignado no va a mejorar las precariedades, no existe un escalafón de guardaparques ni mejoras en el salario, aumentan las hectáreas de áreas silvestres protegidas sin aumentar la dotación de guardaparques, lo que importa que aumenta la carga laboral y funciones de los guardaparques en tanto cumplan su rol de fiscalización.
Así, el proyecto de ley no contiene un diseño orgánico ni funcional, impide determinar si los medios asignados son capaces de soportar los fines definidos, afecta la estabilidad y calidad en el empleo por desconocer cargos y rango de remuneraciones, y el rol de fiscalizador solo podrá ser ejercido por trabajadores con capacitación formal y que el jefe de servicio designe, no valorizándose el conocimiento empírico.
De igual manera, el proyecto otorga exorbitantes obligaciones a los trabajadores sin mínimos resguardos laborales, personales o legales. Laborales, por cuanto no serán parte de una planta fiscalizadora y, por tanto, no tendrán ni la estabilidad ni la remuneración acorde a dicha función. Personales, por cuanto no contarán con apoyo de guardias de seguridad o auxilio directo de Carabineros. Y legales, por cuanto no contará con atribuciones para, por ejemplo, expulsar a concesionarios que incumplan la normativa.
Asimismo, los trabajadores estarán sometidos al riguroso sistema de responsabilidad y probidad administrativa como funcionarios públicos, pero no tendrán ningún derecho y beneficio propio de los trabadores de la administración centralizada del Estado, pues se genera una nueva causal de despido por evaluación deficiente de desempeño, transformándose en los únicos trabajadores de Chile con todas las obligaciones, deberes y sanciones del Estatuto Administrativo y código del trabajo, lo que constituye un abuso.
Es por todo lo anterior, manifestó, que las organizaciones sindicales y trabajadores de CONAF rechazan todo intento de desprestigio a los 49 años de historia de CONAF, al esfuerzo y sacrificio de sus trabajadores, por impulsar nefastos proyectos de ley que vienen a satisfacer intereses particulares de grupos económicos y ONG, con perjuicio y sacrificio de los trabajadores del ministerio del Medio Ambiente y de CONAF. A su vez, rechazan los dichos de la ONG Chile Sustentable manifestada en sesión pasada, sobre supuestos reportes que señalan que en casi todas las áreas existen actividades ilegales o no autorizadas y que CONAF no ha abordado lo suficiente, por lo que requiere ser resuelto a la brevedad, según esta ONG, sin presentar medios de pruebas. De igual manera, rechazan el intento del proyecto de ley de mercantilizar los derechos sociales de la ciudadanía, sobre el acceso y beneficio a las actuales y futuras generaciones del conocimiento y belleza escénica del patrimonio natural de Chile, sin que se releve la importancia de limitar la exploración y explotación de los recursos naturales dentro de las áreas silvestres protegidas.
En tal sentido, llamó a tener en cuenta que el proyecto de ley no cuenta con un protocolo de acuerdo de los trabajadores de CONAF ni de los funcionarios del ministerio del Medio Ambiente para el traspaso al servicio, propicia el despido de trabajadores por necesidades de la empresa, no existe certeza de consulta indígena efectiva, no cuenta con presupuesto que garantice la protección y conservación de la biodiversidad, no cuenta con presupuesto necesario para la administración del SNASPE, para asumir responsabilidades de otros servicios o para aumentar la dotación de guardaparques, y perjudica a los trabajadores y su estabilidad laboral.
Asimismo, adscribir el SBAP en el ministerio del Medio Ambiente, junto al Servicio de Evaluación Ambiental, convierte a este organismo en juez y parte afectando la objetividad y probidad en la evaluación ambiental de proyectos. En síntesis, las áreas silvestres protegidas y los trabajadores traspasados no estarán mejor en el SBAP.
Era por todo lo expuesto que resultaba preciso quitar la suma urgencia al proyecto de ley, y a todo intento de celeridad en su tramitación, ya que nace en un contexto social distinto al actual y sus articulados debe estar en sintonía con las demandas sociales en materia medio ambiental, de justicia y de no más abusos a los derechos sociales.
Por ello, solicitaron el rechazo del proyecto de ley, y en lo posible que fuera retirado, para dar prioridad a los procesos legislativos que demanda la sociedad.
A propósito de tales demandas, manifestó que como trabajadores y parte de la sociedad también demandaban mejorar el sueldo mínimo a $500.000 para empleados públicos y privados, mejorar las pensiones, no más AFP, el pago de las horas extras con un 100% de recargo los días sábado, domingo y festivos, que se disponga el derecho a negociación colectiva de los empleados públicos, que exista solo un régimen laboral por trabajador, se constituya una Asamblea Constituyente para el cambio de la Constitución Política de la República, y que haya justicia ante las violaciones de los derechos humanos ocurridas en las distintas manifestaciones a lo largo del país.
25.- Consejo Nacional de Guardaparques, representada por Mario Maturana, presidente del Consejo.
Comenzó haciendo presente que el Cuerpo Nacional de Guardaparques es el órgano profesional, formal, oficial y estructurado, conformado por todo el personal que cumple labores técnicas y administrativas de guardaparques en las unidades del SNASPE, u otras áreas bajo protección oficial del Estado de Chile.
Abocándose al proyecto de ley, destacó como fortalezas la creación de un servicio enfocado en la conservación de la biodiversidad del país (artículo 4), la creación de un sistema (título IV) que incluye aspectos más allá de los parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales, la definición de categorías de áreas protegidas públicas y privadas, la de entrega herramientas para la planificación y fiscalización dentro y fuera de las áreas protegidas, y la entrega de funciones fiscalizadoras a los guardaparques.
En particular, destacó que el proyecto avanza en instrumentos para la conservación de la biodiversidad dentro y fuera de las áreas protegidas mediante un sistema de información y monitoreo, clasificación de ecosistemas, restauración ecológica, inventario de humedales, etc. (título III). Asimismo, que avanza en el reconocimiento de tradiciones y valor de los usos ancestrales de pueblos originarios y comunidades locales (artículo 56 J, áreas de Conservación de Pueblos Indígenas), en el reconocimiento de los servicios ecosistémicos que entrega la naturaleza, y que crea un sistema de información y monitoreo de la biodiversidad que permite planificar, implementar y evaluar la gestión de la conservación de la biodiversidad, permitiendo coordinar los diferentes instrumentos para la conservación de las áreas protegidas, los sitios prioritarios, los ecosistemas amenazados y degradados, las especies amenazadas y los humedales prioritarios (título II).
Sin embargo, estimó como debilidades del proyecto el que posee un presupuesto insuficiente en base a las funciones encomendadas, ni da cuenta de si se contará en corto y mediano plazo de un número suficiente de guardaparques. Asimismo, estimó como debilidad el mantener en el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad ciertas decisiones, tales como la clasificación de ecosistemas como la creación de áreas protegidas, en tanto se requiere su pronunciamiento favorable. De igual manera, el proyecto no protege íntegramente a los humedales, ya que habla solo de los sitios prioritarios de primera prioridad (artículo 40), permitiendo crear concesiones dentro de las áreas protegidas. A su vez, no garantiza que todos los guardaparques sean la autoridad competente al interior de dichas áreas, las zonas de amortiguación y predios en los cuales se fiscalizará.
Vistas ambas consideraciones, manifestó que consideraban necesario incluir en el proyecto de ley, en tanto mejoras, la creación de un cuerpo de guardaparques estructurado y jerarquizado, la creación de una escuela de guardaparques para la formación y capacitación, con una participación significativa por parte de ellos en la construcción de los reglamentos que requerirá el Servicio.
De igual manera, considerar la equidad de género en las nuevas contrataciones de guardaparques, involucrando a las comunidades indígenas en la gestión de las áreas protegidas.
Sin perjuicio de lo anterior, manifestó como inquietudes y dudas por parte de las trabajadoras y trabajadores de las áreas protegidas, si el personal de Conaf que sea traspasado al Servicio, pasará en las mismas funciones, en el mismo lugar de trabajo, si con igual cargo, con iguales beneficios, o si mantendrán su trabajo hasta la edad de jubilar. En tal sentido, no tenían claridad sobre qué pasará con los beneficios del personal afiliado a bienestar de Conaf en el periodo de transición y funcionamiento normal del Servicio, tales como reembolsos médicos, seguros médicos, préstamos médicos, convenios, entre otros.
A su vez, si bien tienen claridad que todo el personal del programa 04, permanente, tales como guardaparques, técnico, profesional, administrativo, auxiliar, entre otros, asociado a las labores de las áreas silvestres protegidas, pasará al Servicio de Biodiversidad, no tenían certeza sobre qué ocurrirá con el personal transitorio, o con el personal que actualmente cumple funciones técnicas en más de un área y no son programa 04, tales como fiscalía, comunicaciones, vinculación comunitaria, temas indígenas. En cuentas, no había claridad si pasarán al nuevo Servicio, o se quedarán en Conaf.
Asimismo, no tenían claridad sobre qué ocurrirá con el seguro de accidente y de vida de los guardaparques y personal de las áreas silvestres protegidas, si tendrá validez durante el proceso de transición, o si será diferente para quienes cumplan roles de fiscalizador. Al respecto, manifestó que contaban con un seguro que es igual para los brigadistas de incendios, pero cubre a todo el personal del sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado, y quieren que se mantenga para todo el nuevo servicio.
Otras inquietudes consistían en definir cómo se repartirán los bienes entre Conaf y el nuevo servicio, cuáles serán los criterios para dicho proceso, qué pasará con las casas de bienestar ubicadas en áreas silvestres protegidas, si quedarán solo para Conaf, el nuevo servicio, o de uso compartido, cuestiones relevantes siendo que serán servicios que dependerán de distintos ministerios. En igual sentido, qué pasará con las casas de bienestar Conaf fuera de las áreas silvestres protegidas que el personal usa para efectos de comisiones de servicios, vacaciones, tramites médicos, etc., si quedarán en Conaf, si el personal del nuevo servicio podrá hacer uso de ellas al mismo costo y condiciones que Conaf, aspectos muy relevantes, por ejemplo, para el personal de regiones.
A su vez, no tenían claridad sobre qué ocurrirá con la afiliación sindical del personal en el periodo de transición entre Conaf y el nuevo servicio, y quién representará al personal en el proceso de transición. Qué ocurrirá con el personal que a la fecha del traspaso no cuente con educación básica o media, si implicará su cese de funciones por falta de requisitos para el ingreso al sector público, o cambiarán sus funciones. Si el personal de Conaf que esté en el nuevo servicio tendrá que concursar para mantener sus cargos y funciones actuales, o qué pasará con los trabajadores que han ganado concursos internos en Conaf, cuya vigencia en el cargo establecida es de 3 años, si acaso se respetará su cargo y grado.
Otra inquietud era si el proyecto garantiza al personal de Conaf que sea traspasado al nuevo servicio el reconocimiento de la cláusula anexa a todo evento firmada el año 1984, si mantendrán las asignaciones de modernización de las leyes Nº19.553, 19.882, 20.212 y 20.300, que sólo rige al personal dependiente de Conaf, así como el pago de las remuneraciones variables asociadas a estas leyes, y qué ocurrirá con las nuevas contrataciones que no están afectas a esas leyes.
En materia de fiscalización, era inquietud de sus representados si se contemplará alguna asignación anual para aquellos que realicen labores de fiscalización, teniendo presente que en el cumplimiento de las funciones del servicio y en particular en el rol fiscalizador, el proyecto no establece resguardos legales para el personal en caso de ser agredidos físicamente, o amenazados.
En materia de alimentación y traslados, la inquietud consistía en cómo resolver el derecho a su acceso durante el traspaso, teniendo presente que existen en el país lugares aislados en los cuales hay que asegurar condiciones mínimas de trabajo, y actualmente Conaf en su calidad de corporación de derecho privado entrega alimentación básica en algunas regiones a sus funcionarios.
En cuanto a destinaciones, refirió que se faculta al director del Servicio para realizar destinaciones, cuestión que afecta la estabilidad laboral del personal, por lo que sostienen que esas destinaciones deben ser decretadas sólo si existe un común acuerdo.
En materia de organización regional, no quedaba claro que pasará con los profesionales que actualmente están a cargo de la gestión regional y provincial de las áreas silvestres protegidas, ya que el proyecto solo menciona al director regional, al administrador y los guardaparques. En tal sentido, no era claro si se mantendrán todas o algunas oficinas provinciales que existen en Conaf y prestan apoyo a las áreas silvestres, o qué pasará con la red de telecomunicaciones para conexión de las unidades con las oficinas regionales o provinciales, tales como equipos móviles, bases, frecuencia de comunicación, platos satelitales, red de internet, cámaras de vigilancia, teniendo presente que actualmente se usa la de incendios forestales.
Finalmente, cuál será la dotación real de personal en el nuevo servicio, cuántos guardaparques realmente tendrán las áreas protegidas, cómo será la calendarización de su ingreso, y teniendo presente que el Servicio de Evaluación Ambiental está bajo la supervigilancia del ministerio del Medio Ambiente, si habrá intereses superpuestos con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y si el nuevo servicio contará con independencia para el desarrollo de sus labores, a fin de evitar situaciones tales como la dación abusiva de pertinencias ambientales dentro de las áreas silvestres protegidas.
Frente a todas esas materias, querían ser partícipes en la toma de decisiones.
26.- Federación Nacional de Trabajadores del Medio Ambiente (Fenatrama), representada por Francisco Cabrera, presidente de la Federación, y María Elena Álvarez, directora.
Comenzaron manifestando que los funcionarios del ministerio del Medio Ambiente apoyan la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, pues el nuevo servicio viene a completar la institucionalidad ambiental que nace el 2010 con la creación del Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental (SBAP) y la Superintendencia de Medio Ambiente, absorbiendo el nuevo Servicio parte de las funciones que actualmente realiza el Ministerio.
Lo anterior implica que los trabajadores del Ministerio dejarán de realizar esas funciones. En tal sentido, el proyecto considera el traspaso de los trabajadores de la Conaf que trabajan en áreas protegidas al nuevo servicio. Sin embargo, nada dice acerca del traspaso de trabajadores del Ministerio, pese a que importantes funciones públicas que estos ejercen serán competencia del nuevo servicio.
El no considerar a los funcionarios ministeriales en este traspaso significa que el SBAP desaprovechará todas las competencias técnicas, conocimientos acumulados y experiencia laboral en materias de conservación de la biodiversidad, así como la experiencia de trabajo en mesas y comisiones ambientales con la comunidad y otros actores sociales. Complementariamente, significa dejar en un estado de precariedad laboral a funcionarios con altos conocimientos especializados.
Por ello, los dirigentes que representan a los funcionarios, desde enero de 2019 iniciaron conversaciones con las autoridades del ministerio del Medio Ambiente, para considerar este tema en este proyecto de ley, y han solicitado el traspaso de estos funcionarios al SBAP. Si bien dicha solicitud fue en primera instancia descartada por las autoridades del Ministerio, actualmente la autoridad ha reconocido la importancia de que el SBAP cuente con esta experiencia acumulada.
Con todo, a la fecha no han tenido una respuesta satisfactoria a esa petición.
Explayándose sobre la solicitud referida, manifestaron que desde la creación del ministerio del Medio Ambiente, al postergarse la creación del SBAP, el ministerio ha realzado funciones que le corresponderán al SBAP una vez creado. Así, encontraban los planes Recoge, los programas relativos a humedales, áreas protegidas, control de especies exóticas invasoras, información para la biodiversidad, planificación para la conservación, restauración ecológica y el manejo del Fondo de Protección Ambiental.
En tal sentido, en la actualidad hay aproximadamente 36 funcionarios ministeriales que llevan más de cinco años realizando dichas funciones y están solicitando ser traspasados al SBAP.
En una segunda comparecencia ante la Comisión, Francisco Cabrera manifestó que la nueva institución, SBAP, absorberá la mayor parte de las funciones que actualmente realiza el Ministerio del Medio Ambiente. Lo anterior implica que los trabajadores y trabajadoras de dicha cartera dejarán de realizar las funciones que debido a la postergación de la normativa SBAP y que hoy, debido a que el proyecto no contempla su traspaso, deberán dejar de ejercer. Agregó que lo anterior redunda en desaprovechar todas las competencias técnicas, conocimientos acumulados y experiencia laboral en materias de conservación de la biodiversidad, así como la experiencia de trabajo en mesas y comisiones ambientales con la comunidad y otros actores sociales.
Luego citó ejemplos de esas funciones que pasarán del Ministerio al SBAP: Planes recoge, humedales, áreas protegidas, control de especies exóticas invasoras, información para la biodiversidad, planificación para la conservación y restauración ecológica.
Precisó que son 33 funcionarios que llevan más de 7 años realizando dichas funciones y que han solicitado su traspaso al SBAP. Recordó que en el marco de la discusión del proyecto en la Comisión, destacados académicos y representantes de ONG han expresado la necesidad del traspaso de éstos funcionarios. Cito como ejemplos al señor Antonio Lara, académico de la Universidad Austral de Chile; la señora Flavia Liberona, Directora de la Fundación TERRAM, el señor Stefan Gelsich, Doctor en Ciencias Biológicas y académico de la Pontificia Universidad Católica y la señora Fernanda Medida de la ONG FIMA.
Finalmente, expresó que seguirán apoyando la decisión de los funcionarios del Ministerio en su solicitud de ser traspasados desde el Ministerio al SBAP, manteniendo sus actuales condiciones laborales y derechos, tal como será respecto de los trabajadores de la CONAF. Recalcó que no se trata de un capricho sino que al contrario, es una necesidad colectiva porque quieren aportar al país desde el ámbito de su competencia. El problema fundamental es que se legisla sin que las personas que ejecutan esas políticas públicas no pueden ser parte de la discusión legislativa de éstas.
27.- Asociación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría del Medio Ambiente, representada por Solá Felipe Ancelovici Valle, presidente de la Asociación.
Comenzó abocándose a las observaciones laborales que tienen sobre el proyecto. Al respecto, el proyecto hace referencia a una gran cantidad de reglamentos (15), algunos de los cuales tendrán gran importancia para los derechos de los trabajadores. Así, el de sistema de evaluación del personal (artículo 15), el de procedimiento para concursos y promoción de personas (artículo 23) y los decretos con fuerza de ley para traspaso de personal, en las disposiciones transitorias).
Asimismo, que el personal del SBAP tendrá una extensa función fiscalizadora, pero sin los mínimos resguardos laborales, personales ni legales, y se crea una nueva causal de despido (artículo 21), por ‘evaluación deficiente de desempeño’, la que no contiene elementos de definición objetiva, será determinada por la dirección nacional del Servicio, y no dará derecho a indemnización.
De igual manera, que no se considera en las disposiciones transitorias la posibilidad de que los trabajadores se mantengan afiliados a sus sindicatos y asociaciones, así como tampoco a sus servicios de bienestar, mientras el nuevo servicio crea otros nuevos, y que el traspaso de personal sólo está garantizado para los trabajadores de la Conaf, pero nada se dice de los trabajadores del Ministerio.
Era por todo lo anterior que solicitaban a la Comisión que se modificara el proyecto de ley, estableciendo el traspaso de los trabajadores del ministerio del Medio Ambiente al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, sin que ello signifique la pérdida de ninguno de sus derechos, incluido el de continuar siendo regidos por el estatuto administrativo, asegurándoles las condiciones adecuadas de traspaso, consagrando la participación obligatoria de las asociaciones de funcionarios correspondientes en la confección de los futuros reglamentos, muy especialmente tratándose del futuro decreto con fuerza de ley que regulará esta situación.
Asimismo, que se establezca la permanencia de los trabajadores traspasados en sus respectivos servicios de bienestar y en sus asociaciones de funcionarios por un lapso de dos años, o hasta la creación de servicios de bienestar y asociaciones propios. Finalmente, que se elimine la causal de despido contemplada en el artículo 21, por evaluación de desempeño deficiente.
En una segunda comparecencia ante la Comisión, manifestó que desde enero de 2019 se han acercado a las autoridades del Ministerio del Medio Ambiente para para iniciar las conversaciones sobre el SBAP y que estas permitan considerar el tema del traspaso en el Proyecto de Ley. Las reuniones han sido informativas, no pudiéndose establecer una Mesa de Trabajo.
Acotó que con la actual Ministra, Sra. Carolina Schmidt se han realizado dos reuniones en las que las organizaciones gremiales levantaron el tema. La primera el 16 de agosto de 2019 y la segunda el 20 de diciembre de 2019. Expresó que en la primera de estas reuniones, la Ministra mostró una apertura a estudiar mecanismos que permitieran el traspaso y en la segunda, les señaló la imposibilidad de concertar esta solitud.
Explicó que como resultado de la solicitud realizada por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara, del 8 de enero de 2020, en cuanto a resolver este problema, el viernes 17 de enero de 2020 para reunirnos con la Ministra, en la cual esta presentó la siguiente propuesta: a) Ningún funcionario del MMA que ejerza funciones en materia de biodiversidad, será desvinculado con ocasión y a causa de la creación del SBAP, y b) para compatibilizar la necesidad de contar con profesionales idóneos y con experiencia en biodiversidad y el deseo manifestado por algunos profesionales del MMA que se desempeñen en materia de biodiversidad de ser parte de este nuevo Servicio, se establece el compromiso de promover una indicación del Ejecutivo al proyecto de ley del SBAP que incorpore un artículo transitorio, con el objeto de establecer en un reglamento los mecanismos de preferencia en los procesos de selección para aquellos funcionarios del MMA que cuenten con experiencia en materia de biodiversidad y que deseen postular a los cargos que se generen.
A continuación, expresó que para las funcionarias y los funcionarios de la institucionalidad ambiental esta propuesta no era satisfactoria, por cuanto el compromiso es a futuro y no compromete la gestión de la Ministra. Del mismo modo, recalcó que el compromiso no contempla, ni responde, ninguna de las solicitudes de los funcionarios ni tampoco hubo un levantamiento de una mesa de trabajo para poder conversar estas propuestas. Finalmente, destacó que no se entienden las razones jurídicas para no concretar el traspaso, puesto que el único argumento esbozado por el Ministerio es que el traspaso haría perder los cupos.
Finalmente, recordó la solicitud realizada ante la Comisión con fecha 20 de noviembre de 2019: a) Que se establezca el traspaso de los trabajadores/as del MMA al SBAP, sin que ello signifique la pérdida de ninguno de sus derechos, incluido el de continuar siendo regidos por el Estatuto Administrativo, b) Que aseguren las condiciones adecuadas de traspaso, c) Que se consagre la participación obligatoria de las Asociaciones de funcionarios correspondientes en la confección de los futuros reglamentos y muy especialmente del futuro DFL, d) Que establezcan la permanencia de los trabajadores (as) traspasados en sus respectivos servicios de bienestar y sus asociaciones de funcionarios por un lapso de dos años o hasta la creación de servicios de bienestar y asociaciones propios, e) Que eliminen la causal de despido contemplada en el artículo 21 (evaluación de desempeño deficiente).
28.- Sindicato Nacional de Profesionales Conaf – SINAPROF, representada por Ricardo Heinsohn, presidente del Sindicato.
Luego de referirse someramente a la organización que representa, señaló que el proyecto SNAP no es bueno para el país, considerando -además- el actual escenario que estamos viviendo. Observó que tanto el proyecto de ley SBAP, como el proyecto de ley Sernafor, son de corte neoliberal, contradicen el espíritu y nuevo paradigma que se ha de establecer con una nueva Constitución Política del Estado.
Indicó que esta iniciativa tiene serios reparos de orden técnico, financiero y laboral, y además, vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad, como la vulneración de los derechos de igualdad ante la ley, no discriminación arbitraria y de propiedad. Agregó que hay puntos que no solo merecen dudas sino que son inaceptables y que de aprobarse el proyecto las consecuencias serán perniciosas para el país.
Precisó que como consecuencia del proyecto quedarán cesantes 720 trabajadores de DASP, de Conaf; 409 Guardaparques y 311 otros profesionales, técnicos y administrativos DASP. De ellos, 184 personas no son del Programa 04.
Lo mismo ocurre con los 600 trabajadores que laboran en Manejo, Fomento y Fiscalización del Bosque Nativo, agente primordial de la generación y regulación del agua. Asimismo, los Extensionistas, que desarrollan labores de fomento forestal en Bosque Nativo con pequeños y medianos propietarios, no pasarán a desarrollar su trabajo al SBAP, pues este Servicio sólo se abocará a grandes superficies.
Este proyecto no sólo afecta o interesa a los Guardaparques, sino a todos los funcionarios de CONAF y, enfatizó, no existe ningún acuerdo entre trabajadores y el gobierno y explicó que solo ha habido convocatorias informativas de funcionarios del ministerio de Medio Ambiente en CONAF.
Expresó que el proyecto intenta jibarizar la acción del Estado. Hay trabajadores de CONAF ASP (Profesionales, técnicos y administrativos) que no son programa 04 y que no pasarán al SBAP. Lo mismo ocurrirá con quienes trabajan en bosque nativo. Además, aseguró que la iniciativa busca crear un nuevo nicho de negocios para los depredadores de siempre. En lo específico, señaló que su normativa se superpone con muchas de las funciones de CONAF y de otros servicios, desde el artículo 1 en adelante.
Respecto del objeto del servicio regulado en el artículo 1°, criticó que no se incluyen funciones del SAG y del Departamento de Incendios de CONAF. Con ello se reafirma que Conaf o su continuador sólo se encargará de los Incendios Forestales y las Plantaciones de árboles exóticos, extrayéndosele la administración de las Áreas Protegidas y el manejo del bosque nativo. Añadió que el objeto es demasiado genérico (art 2°), y da pábulo para que cualquier actual acción de CONAF sea considerada en el objeto del nuevo Servicio.
La misma amplitud se aprecia en el art. 3, que contiene definiciones vagas; N°1, 12, 13, 21, 22, 23. Indicó que no se advierte qué pasa con los Planes de Manejo que ya existen para las Áreas Protegidas. Lo mismo respecto de Área Protegida, art. 3 N°1, que señala que es un espacio reconocido por decreto supremo, contradiciendo la Convención de Washington que exige desafectación y, por ende, creación de PN, Rn y MN por LEY. Advirtió que falta introducir parámetros claros y medibles para la clasificación de los ecosistemas amenazados y degradados.
En cuanto a las funciones del Servicio realizó las siguientes observaciones: - El artículo 4, del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, es demasiado amplio y vago, y permite la superposición de funciones entre el SBAP y CONAF.
- El artículo 5° b) quita a CONAF o su sucesor legal la función de Gestionar, Administrar y Supervisar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y se le entrega al SBAP, sin expertise en el tema; - Contradice al art. 9 transitorio del PL Sernafor. Según el art. 9° Transitorio de este mismo PL la función del SBAP de gestionar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas entrará en vigencia al tercer año contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio, cuando se trate de Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales. Subrayó que no queda claro qué ocurre en el intertanto, pues no contempla gestión interina.
- En la letra e) del mismo art. 5, se entrega a SBAP la fiscalización de los Planes de Manejo de recuperación, conservación y gestión de especies, sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal (CONAF y SAG). Indicó que no hay claridad en cuanto a qué ocurrirá en los “sitios amenazados” y los que se denominen “ecosistemas degradados”, si en ellos ya existe un plan de manejo.
- En la letra o) art. 5, se quita a CONAF su función esencial, que es la de fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal (20.283) en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados.
- El artículo 23 entrega instrumentos al SBAP para cumplir con su objeto tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, con lo que se pasa a llevar a todo otro ente que ejerce las mismas funciones, incluso fuera de las ASP o AP, como se les quiere llamar ahora.
Enfatizó que lo anterior supone una superposición de funciones porque CONAF en los planes de manejo forestal (Ley 20.283 o DL 701) apunta a lo mismo. Agregó que no se advierte el enfoque que el nuevo servicio tendrá, ni el sentido de su existencia.
A continuación, procedió a detallar los reparos que le merecen las siguientes disposiciones del proyecto de ley: artículos 24, 25, 29, 31, 32, 33, 41, 43 y 53. Asimismo, efectuó observaciones a los siguientes aspectos: amplitud del objetivo del SNAPE; delimitación de áreas protegidas, particularmente en cuanto a la modificación o desafectación de las Áreas; Administración de Áreas Protegidas, especialmente a las concesiones, atribuyéndole a éstas el principal objeto del proyecto. Finalmente, se refirió a las concesiones sin real fiscalización, débil fiscalización de ley y a la fiscalización sin detalle de los artículos 124 y 131.
En cuanto al presupuesto señaló que el gasto fiscal del nuevo Servicio es absolutamente insuficiente para los requerimientos de la ley. Comentó que el Ejecutivo no ha hecho llegar a esta Comisión el Informe Financiero de este proyecto, que justifique la creación del SBAP, como se le ha pedido en reiteradas ocasiones.
Añadió que el informe financiero es deficitario para la implementación y funcionamiento del SBAP y del mantenimiento de las AP y del personal a su cargo. Asimismo, aseveró que un servicio que, se considere como tal, no puede contar con el mismo presupuesto actual para administrar todas las ASP que pasarán a formar parte del SNASPE, de una muy superior superficie que las actuales.
En relación a la superficie total de las AP, precisó que serán administradas por el SBAP 147.186.572 hectáreas, sumando Parques Nacionales (17,6 millones), Reservas Nacionales (7,18 millones), Monumentos Naturales (0,006 millones), Santuarios de la Naturaleza (489.458 hás), Parques Marinos (85.996.491 hás), Reservas Marinas (8.340,04 hás), Áreas Marinas Costeras Protegidas (61.181.740,8 hás). Es decir, lo anterior, con el mismo presupuesto con que se administran actualmente 48.948.284 hectáreas de Áreas Silvestres Protegidas por parte de CONAF. A eso hay que sumar todo el territorio restante por el que el SBAP ejercerá tareas propias de CONAF, con lo que se llega a 223,4 millones de hectáreas.
Desde el punto de vista financiero señaló que a la luz del Informe Financiero N°55/2014, el presupuesto es absolutamente insuficiente para la titánica tarea de administrar toda la inmensa superficie que formará el nuevo SNASPE (o SNAPE); 147.186.572 millones hás, y 223,4 millones hás. Habrá US$ 0,11 por hectárea de presupuesto, es decir, 5 veces menos que actualmente, por la mayor superficie protegida.
En materia de régimen del personal explicó que se aplica el Código del Trabajo. Se cambian las reglas para el personal de MMA y al de CONAF se le agrega la aplicación de normas gravosas del Estatuto Administrativo.
Sólo se fijará por DFL dentro de 1 año desde la publicación de esta ley, una Planta de Directivos del Servicio. No hay traspaso de todo el personal de CONAF que presta servicios en protección de la biodiversidad y áreas silvestres protegidas, así como en la administración y gestión de las mismas. Y en todo caso, ese traspaso deberá partir recién a los 3 años contados desde la entrada en funcionamiento del Servicio.
La individualización del personal traspasado se efectuará por decretos, por intermedio del MMA. Explicó que debiera haber un traspaso de todo el personal de áreas silvestres protegidas, como también, de todos quienes se desempeñan en funciones de fomento, manejo y fiscalización de bosque nativo, por el solo ministerio de la ley. Al respecto, destacó que se intenta aplicar, además, el Estatuto Administrativo, a todo lo que significa cargas y nuevas causales de despido para los trabajadores. (arts. 13, 15, 20, 21), Remoción y Destitución, y se discrimina entre trabajadores de MMA y CONAF, pues a éstos últimos no se les aplican las normas de destinaciones, comisiones de servicio y cometidos funcionarios de los arts. 73 al 78 del Estatuto Administrativo. (Art. 2 Transitorio N°8).
Se termina el Servicio de Bienestar de los trabajadores de CONAF, con lo que se acaban los beneficios existentes, como asimismo, los beneficios y derechos laborales contenidos en el Reglamento Interno (RIOHS) de CONAF y ganados en el transcurso de 50 años, y es el Director Nacional del Servicio o a quien éste delegue funciones, es quien determina la procedencia de la causal de terminación del Contrato de Trabajo del art. 161 del Código del Trabajo, (Necesidades de la Empresa), impidiendo con esto que la determinación de la causal sea determinada por los tribunales de justicia.
Finalmente, insistió en los siguientes aspectos: 1.- El presupuesto es absolutamente insuficiente para las funciones y operación del Servicio que se quiere crear. 2.- Muchas normas son genéricas, y dejan su regulación a manos de reglamentos. 3.- Con el término “Biodiversidad”, el nuevo servicio prácticamente se inmiscuye en todo lo que hace CONAF, incluyendo el manejo del Bosque Nativo existente, tanto dentro como fuera de las Áreas Protegidas, invadiendo incluso terreno de otros servicios. 4.- De aprobarse este PL, se deja en manos de Conaf o su sucesor solo las funciones de Incendios Forestales y Plantaciones (de especies exóticas), quitando a Conaf o su sucesor legal la administración de las Áreas Silvestres Protegidas y el cuidado y manejo del Bosque Nativo, tópicos en que los profesionales y técnicos de Conaf son expertos. 5.- Es un pésimo proyecto que contiene fallas en lo técnico, presupuestario y laboral, por lo que debe ser rechazado. De aprobarse, al poco andar va a tener que ser modificado.
A modo de conclusión, señaló que el proyecto no se condice con la actual realidad del país, razón por la instó al Ejecutivo a retirarlo, pues no se asegura el traspaso de todos los trabajadores(as) del Departamento de Áreas Silvestres Protegidas de Conaf, ni de los trabajadores de Conaf dedicados al Bosque Nativo. No contempla planta o dotación de los trabajadores, salvo de los directivos. Se establece una contrata para los trabajadores, renovable año a año, por decreto del Presidente de la República, no se contempla la necesaria indemnización de los trabajadores de Conaf al pasar a un ente público. Se establecen nuevas causales de terminación del contrato de trabajo, contempladas en el Estatuto Administrativo, aparte de las del Código del Trabajo. Se pretende exigir la dictación de nuevos Reglamentos Interno y de Bienestar, cuando ello no es necesario y la eliminación de los actuales hace perder derechos adquiridos.
De igual manera, el proyecto no trata el aspecto laboral concienzudamente y no garantiza el respeto de los derechos adquiridos de los trabajadores, no se está tomando en cuenta la experiencia, conocimiento y sentir de los trabajadores de CONAF, tiene su centro en el establecimiento de Concesiones Turísticas, creación de AP Privadas (beneficios), transferencias de dominio de APP y transferencias de concesiones, es decir, solo negocios, con lo que el objeto de la conservación pasa a un segundo plano.
Sostuvo que la iniciativa debe tener como principal guía el bien del país, y por ello, se requiere de un profundo estudio de las materias que involucra, cuestión que, aseguró, no se ha dado. Enfatizó que si se insiste en seguir tramitando este proyecto, debiera pasar también por las Comisiones de Agricultura, Trabajo, Bienes Nacionales, Recursos Hídricos y Desertificación, Derechos Humanos y Pueblos Originarios, y Hacienda, y finalmente, instó a la Comisión a rechazar el proyecto, por no existir acuerdo entre gobierno y trabajadores.
29.- Federación Nacional de Sindicatos de Conaf – FENASIC, representada por Erry Leiva Zeballos, presidente de la Federación.
Comenzó señalando que esta agrupación representa a 12 sindicatos regionales, de Arica a Punta Arenas, alcanzando a 1.000 personas y al 50% de la dotación del personal. Luego de explicar quienes conforman la agrupación, manifestó preocupación por los proyectos que se están tramitando conjuntamente, por una parte, el que crea el Servicio Nacional Forestal, y por otra, el proyecto en tabla, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Manifestó no estar de acuerdo con el traspaso de las Áreas Silvestres Protegidas al Servicio de Biodiversidad, ya sea por la duplicidad de funciones que se genera entre servicios, como también, por no existir claridad sobre las condiciones laborales del personal traspasado. Aclaró que lo anterior no significa que no apoyan la necesidad de que el país cuente con un Servicio de Biodiversidad, sino que por el contrario, consideran que las competencias y expertise para ello la tienen los funcionarios de CONAF, organismo que lleva 49 años realizando un excelente trabajo, a pesar de contar con recursos escasos.
Respeto de las razones o fundamentos para cuestionar el traspaso de la ASP y considerar que éstas deban seguir en el Servicio Nacional Forestal, expresó que son de índole política; institucionales, organizacionales, laborales. Asimismo, señaló que todas las políticas medioambientales que regirán a las ASP se aplican sobre en territorio concreto, cuya administración, gestión y manejo estarán regidos por diversos servicios públicos, dependientes a la vez de distintos ministerios, lo cual va a complejizar la toma de decisiones sobre dicho espacio, aumentando el riesgo de tener políticas contradictorias entre los diversos organismos.
Estimó que el SBAP no garantizará mejor protección a las ASP, pues el proyecto que lo crea permite la desafectación de los parques nacionales por la vía administrativa, vulnerando así la Convención de Washington. Asimismo posibilita la tercerización de la administración y manejo de las ASP, atentando no solo contra la protección de éstas, sino también, contra la estabilidad laboral de los guardaparques y sus familias, y permite la actividad minera dentro de los parques. Asimismo, explicó que el proyecto convierte al Ministerio de Medio Ambiente en juez y parte en el proceso de evaluación de impacto ambiental, especialmente en proyectos extractivos y de recursos naturales que afecta directa e indirectamente a las ASP del país, sin considerar el factor climático. Lo anterior, pues ambos servicios, el SBAP y el SEIA, estarán bajo la misma dependencia política y administrativa, lo cual calificó de preocupante.
Subrayó que este proyecto no garantiza la protección de las ASP; de los ecosistemas degradados y menos de la biodiversidad, quedando la sensación de que la intencionalidad política es compatibilizar ambientalmente la inversión privada y pública en Chile. En tal sentido, desde el ámbito institucional expresó que no tiene sentido dividir ni desmantelar un servicio, que por 49 años y con recursos insuficientes, ha realizado satisfactoriamente su labor. El Servicio de Biodiversidad quita funciones a CONAF, quedando ésta reducida a solo dos funciones, en un momento que debiese ser fortalecida por la grave situación de sequía que experimenta el país, y que tiene consecuencias directas en la generación de incendios.
Desde el punto de vista presupuestario señaló que de acuerdo al informe financiero N°55/2014 el proyecto no asigna más recursos. El SBAP no considera recursos financieros importantes para personal y la gestión. Deberán crearse nuevas direcciones regionales paralelas a las CONAF o SERNAFOR, resulta muy oneroso para el país, su implementación.
Expresó que no se entiende cómo el Ministerio de Medio Ambiente se hará cargo de las ASP cuando se le han asignado alrededor de 45 proyectos que implican el aumento de sus obligaciones por asignación de nuevas tareas. Desde el ámbito orgánico observó que el proyecto implica un debilitamiento absoluto de la entidad especializada en funciones, estructura organizacional y presupuesto de personal. Añadió que el solo traspaso del personal que hoy trabaja en ASP implica para CONAF una reducción de 575 trabajadores.
Desde el ámbito laboral manifestó que el proyecto, al quitarle a CONAF las facultades sobre las ASP, determina que el personal que hoy se desempeña en esa área se traspase al SBAP. Aseguró que hasta el momento el sindicato no ha firmado ningún protocolo con el gobierno, ni tampoco han sido recibidos por la actual ministra de Medio Ambiente, ni por su antecesora. Subrayó que la iniciativa tampoco ofrece garantías y seguridad a los trabajadores traspasados en cuanto a la mantención de sus derechos y beneficios laborales.
Por todo lo anterior, manifestó a la Comisión las siguientes preocupaciones sobre el traspaso: Que el traspaso se haga el segundo año y no al tercero para garantizar mismas funciones y cargo; que se haga por el solo ministerio de la ley tal como se garantiza para las jefaturas. Al respecto, hizo presente, que la única razón por la cual aprobaron ser funcionarios públicos, regidos por Código del Trabajo, es para garantizar que ante una eventual salida se respeten los años de servicio trabajado.
Esa hibridez de ser FFPP bajo Código del Trabajo, justifica el refuerzo respecto del procedimiento para poner término al contrato toda vez que aumentan deberes y responsabilidad administrativa. Por ello se incorporó en el informe complementario de la Comisión Trabajo del Senado, un procedimiento en que se combinan las normas del Estatuto Administrativo con las del Código del Trabajo en materia de despido, el cual solicita sea acogido y aprobado en este trámite legislativo. Asimismo, hizo presente, la necesidad de otorgar un mayor plazo para modificar los estatutos que rigen actualmente a la organización sindical.
Finalmente, subrayó que ante los urgentes desafíos y necesidad de adoptar medidas inmediatas en materia medioambiental nuestro país no puede hipotecar el futuro de sus ASP, dejándolas a cargo de una institucionalidad amateur.
30.- Sindicato Nacional de Guardaparques y Trabajadores de las Áreas Silvestres Protegidas, representada por Cesar Bastías.
En primer término, señaló que el Sindicato Nacional de Guardaparques y Trabajadores de las ASP es una asociación de trabajadores de CONAF creada el año 2006, conformada por personas que trabajan en las áreas silvestres protegidas del país, y en este sentido, el proyecto de ley repercute directamente en el ámbito profesional y laboral de sus asociados.
Expresó que los guardaparques realizan una de las labores más relevantes y valoradas por la sociedad actual, que es proteger la biodiversidad natural y cultural del país. Indicó que están preparados en diferentes áreas de conocimiento y disciplinas. Es educador ambiental, impulsor y gestor de proyectos en armonía con el medio ambiente. También constituye apoyo en actividades científicas, mientras que de la misma manera se desempeñan como carpintero, mecánico, mediador en conflictos, siendo además, el primero en responder en dificultades como incendios forestales, catástrofes naturales o rescate de personas.
Manifestó que la situación actual de los parques nacionales es precaria, pues cuenta con un marco presupuestario y de inversión insuficientes, con alta presión turística, minera y extractiva, sumado a la falta de personal. Además, hay que considerar el alto impacto que está teniendo el cambio climático en estas áreas, particularmente en la zona central del país.
Expresó que como Sindicato les interesa tener un servicio enfocado en el resguardo de la Biodiversidad y protección de las áreas silvestres del Estado, siempre que esta nueva institucionalidad asegure tanto legal como financieramente las condiciones requeridas para esto.
Manifestó la disponibilidad para aportar en todas las instancias donde se discuta el futuro de las áreas silvestres protegidas. Sin perjuicio de lo anterior, señaló que en el caso de este proyecto, el MMA debe cumplir su compromiso de incorporar las indicaciones realizadas y presentadas en otras instancias.
Dentro de los aspectos laborales que consideran deben ser mejorados, mencionó: a) Asegurar el traspaso completo de todos los trabajadores de CONAF 04 o de su sucesor legal, por el solo ministerio de la ley que crea el servicio. Para ello, indicó que debe modificarse el artículo primero transitorio N°3, b) Mantención del Código del Trabajo como única normativa laboral aplicable a todos los trabajadores del servicio, c) La eliminación de los artículos relativos a normas del Estatuto Administrativo que son abusivas y discriminatorias, artículos 13, 15, 19, 20 y 21, que forman parte del articulado permanente, d) La modificación de los artículos que buscan cambiar nuestro reglamento interno RIOHS y manual de desempeño (Art. 15 y Art.22). O en su defecto los reglamentos del nuevo servicio deben ser consensuados y aprobados en conjunto con las organizaciones de los trabajadores, e) Mantener o crear un servicio de bienestar similar al de CONAF, consensuado con las organizaciones de trabajadores, f) Modificar Art. Primero Transitorio N°1, fijando como grado mínimo, el grado 17 en el caso de los trabajadores y guardaparques no profesionales y el grado 13 para los trabajadores y guardaparques profesionales y técnicos, asimilando a los grados mínimos del resto de los funcionarios de MMA, g) Respetar actual asignación de zona correspondiente a sede laboral, más adicional permanente de 5% de asignación, que rige actualmente a los guardaparques y trabajadores que se desempeñan dentro de las ASP, h) Continuidad de la indemnización por años de servicio y clausula pactada a todo evento. Asegurando así el derecho a indemnización de todos los trabajadores en el nuevo servicio, i) Incorporar en PL SBAP un bono por el traspaso y cambio de institucionalidad a todos los trabajadores, j) Continuidad de las organizaciones sindicales, al ser regidos por el Código del Trabajo, y k) Contemplar la creación de una carrera funcionaria efectiva que permita el ascenso y mejora salarial de los trabajadores del servicio, que actualmente.
Desde el ámbito presupuestario, expresó que según el informe aprobado por la Comisión de Hacienda del Senado, el presupuesto que dispondrá este servicio será de $38 mil millones, sin embargo, con respecto al gasto fiscal, al tercer año de funcionamiento y siguientes el aporte estatal bajaría $18.8 mil millones. Consultó cómo se sostendrá después del tercer año.
En cuanto a la dotación de personal observó que actualmente el personal CONAF 04 es de 456 trabajadores, entre guardaparques, administrativos y profesionales, que deben proteger 18,6 millones de ha, en 112 ASP. Explicó que el proyecto pretende proteger, con este mismo personal, 226,5 millones de ha, en más de 400 ASP con diversas necesidades. Solo considerando la superficie extra a proteger, se debiese aumentar en 4 veces más la actual dotación. Agregó que el Estado de Chile invierte $450 por hectárea en Conservación, por lo que cabe preguntarse si en la coyuntura actual del país, están las condiciones económicas para solventar la creación de un nuevo servicio.
Finalmente, señaló que el proyecto no contempla presupuesto en el ítem inversión en ASP; no regula derecho de agua al interior de las ASP, no regula uso del subsuelo en las ASP; no hace mención del espacio aéreo en las ASP, ni contempla ningún aspecto social de los guardaparques.
31.- El jefe del Departamento de Gestión de Personas del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), Daniel Canelo Jélvez.
Manifestó que el Servicio Nacional de la Discapacidad, señaló que se trata de una institución que nace el año 2010, a través de la Ley Nº20.422 que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. Es el sucesor del Fondo Nacional de la Discapacidad, FONADIS. Depende del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y cuenta con presencia en las 16 regiones del país.
Manifestó que su misión es promover el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su inclusión social, contribuyendo al pleno disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad, a través de la coordinación del accionar del Estado, la ejecución de políticas, planes, programas e iniciativas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas Desde el punto de vista laboral, indicó que las personas que prestan servicios en SENADIS se rigen por las normas del Código del Trabajo, sus normas complementarias y las especiales contempladas en la Ley N°20.422.
Respecto al traspaso del personal de FONADIS a SENADIS, indicó que la ley contempló que para todos los efectos legales el Servicio Nacional de la Discapacidad es el sucesor legal de FONADIS, pasando el personal que laboraba en este último, a desempeñarse - sin solución de continuidad- en el SENADIS. Dicho traspaso no podría significar, en caso alguno, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos laborales y previsionales del personal traspasado.
Comentó que la experiencia que han tenido, a partir del año 2010 a la fecha, ha sido positiva, pues el traspaso no generó dificultades, sin embargo, tuvieron que crear instrumentos para gestionar materias relativas a las personas. Al respecto, aseguró que a la fecha no se ha desvinculado a ningún funcionario basado en remoción o evaluación del desempeño deficiente.
Comentó que las principales dificultades del Servicio, en materias de personas, dicen relación con la falta de una planta de personal fijada por ley, lo cual hace que el Servicio deba fijar su “dotación” ajustado a lo que la disponibilidad presupuestaria permita, sin tener garantizada una base mínima que le garantice desarrollar las labores que por ley SENADIS está llamado a cumplir. Finalmente, valoró el gran apoyo en materia de desarrollo de las personas que les ha brindado la Dirección Nacional del Servicio Civil.
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• Votación en general del proyecto.
La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la moción, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente, y del Ejecutivo, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, y existiendo conciencia de la necesidad de legislar sobre la materia en forma rápida, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la mayoría absoluta de los diputados presentes (4 votos a favor y 2 en contra).
Votaron a favor los diputados Sebastián Álvarez, Javier Macaya, Sebastián Torrealba y Félix González.
Votaron en contra los diputados Amaro Labra y Gastón Saavedra.
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B) Discusión particular.
Artículo 1.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“ Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
No se incluyen dentro del objeto la sanidad vegetal y animal ni la prevención y combate de incendios forestales, materias que se rigen por las respectivas normas legales.
La presente ley contempla, entre otras medidas que se detallan, la conservación in situ y ex situ, la preservación y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas y la restauración.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, las acciones que tengan por objeto la sanidad vegetal y animal y la prevención y combate de incendios forestales deberán tener en consideración y priorizar el debido resguardo de la diversidad biológica.”.
Se estimó que el artículo es claro, pues da cuenta del objetivo perseguido con el proyecto.
Sometido a votación, se aprobó por unanimidad (11 votos).
Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey y Verdessi.
Artículo 2.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
‘Artículo 2°.- Principios. Las políticas, planes, programas, normas, acciones y actos administrativos que se dicten o ejecuten, en el marco de la presente ley, para la protección y conservación de la biodiversidad, se regirán por los siguientes principios:
a) Principio de coordinación: la implementación de instrumentos de conservación de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos deberá realizarse de manera coordinada entre los distintos órganos competentes.
b) Principio de jerarquía: los impactos sobre la biodiversidad deberán ser mitigados, reparados y, en último término, compensados. La compensación procederá únicamente respecto de los impactos que, según se demuestre científicamente, no sea posible evitar, minimizar o reparar, y siempre que se admita de acuerdo a la legislación.
c) Principio de no regresión: los actos administrativos no admitirán modificaciones que signifiquen una disminución en los niveles de protección de la biodiversidad alcanzados previamente.
d) Principio participativo: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan la participación de toda persona y las comunidades en la conservación de la biodiversidad, tanto a nivel nacional, como regional y local. El Servicio promoverá la participación ciudadana en materias como la generación de información, la educación y la gestión de las áreas protegidas, entre otras.
e) Principio de precaución: la falta de certeza científica en ningún caso podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias de conservación de la diversidad biológica del país.
f) Principio de prevención: todas las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley deberán propender a evitar efectos perjudiciales para la biodiversidad del país.
g) Principio de responsabilidad: quien cause daño a la biodiversidad o a uno o más de sus componentes será responsable del mismo en conformidad a la ley.
h) Principio de sustentabilidad: el cumplimiento del objeto de esta ley exige un uso sostenible y equitativo de genes, especies y ecosistemas, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras.
i) Principio de información: es deber del Estado facilitar y promover el acceso a la información sobre biodiversidad del país y especialmente, el conocimiento sobre los servicios ecosistémicos y su valoración.
j) Principio de valoración de los servicios ecosistémicos: el proceso de toma de decisiones para la conservación de la biodiversidad deberá considerar la identificación y valoración de los servicios ecosistémicos y, cuando sea posible, su cuantificación.’.
----- Se presentaron cinco indicaciones:
1) De las diputadas y diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para introducir las siguientes modificaciones en el literal b):
1.1 Agrégase a continuación de la expresión “ser” la palabra “evitados” seguido de una coma.
1.2 Reemplázase la oración que sigue el punto seguido por la siguiente:
“La compensación procederá únicamente respecto de los impactos que, según se demuestre científicamente, no es posible evitar, mitigar, restaurar o rehabilitar, siempre que no existan otras alternativas disponibles y se admita de acuerdo a la legislación. Esta jerarquía se aplicará a escala del paisaje terrestre o marino con medidas de mitigación diseñadas e implementadas a nivel de sitios o proyectos”.
En cuanto a la primera (1.1), se compartió la pertinencia de incluir la palabra ‘evitados’, pues la evitación de los impactos o daños sobre la biodiversidad debiera ser el primer objetivo en esta materia, y sólo no pudiéndose evitar, atender a mitigaciones o compensaciones. No obstante ello, se estimó por algunos diputados que la redacción del principio de jerarquía debiese alinearse con la legislación vigente sobre evaluación ambiental, en particular, con el artículo 11 de la ley N°19.300.
Sometida a votación, se entendió rechazada por no haber obtenido el quórum necesario de aprobación (6 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones).
Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González, Labra, Mix, Pérez y Verdessi. Votaron en contra los diputados Macaya, Morales y Torrealba.
Se abstuvieron los diputados Álvarez, Castro y Rey.
En cuanto a la segunda (1.2), se manifestó por algunos diputados que el artículo 2 se aboca a definición de principios, y el contenido de esta parte de la indicación se entiende referido más bien al desarrollo concreto del mencionado principio.
Sometida a votación, se entendió rechazada por no haber obtenido el quórum necesario de aprobación (6 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención).
Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González, Labra Mix, Pérez y Verdessi. Votaron en contra los diputados Álvarez, Macaya, Morales, Rey y Torrealba.
Se abstuvo el diputado Castro.
2) Del diputado José Miguel Castro, para intercalar en el literal b), entre el vocablo ‘impactos’ y la frase ‘sobre la biodiversidad’, la palabra ‘significativo’.
Sobre esta indicación, se observó que junto con alinear ambas legislaciones, se otorga al momento de evaluación algún elemento que permita discriminar según las circunstancias del caso concreto, si el impacto puede o no permitirse. Sin embargo, quienes se opusieron a ella manifestaron que al momento de efectuarse tales evaluaciones debe evitarse dejar espacios para interpretaciones abiertas, variables o inciertas, pues la definición de si en un caso un impacto es o no significativo, importa un fuerte componente de subjetividad.
Sometida a votación, se entendió rechazada por no haber obtenido el quórum necesario de aprobación (6 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención).
Votaron a favor los diputados Álvarez, Castro, Macaya, Morales, Rey y Torrealba.
Votaron en contra los diputados Celis, González, Labra, Mix y Pérez.
Se abstuvo el diputado Verdessi.
3) De las diputadas y diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para incorporar, en el literal c) antes de la expresión “los actos administrativos” la siguiente frase: “Las políticas, planes, programas, normas, acciones y”.
A juicio de algunos, la inclusión de tal frase implicaría una redundancia a la luz de la redacción del encabezado del artículo.
Sometida a votación, se rechazó (6 votos en contra y 6 abstenciones). Votaron en contra los diputados Álvarez, Castro, Macaya, Morales, Rey y Torrealba.
Se abstuvieron los diputados Celis, González, Labra, Mix, Pérez y Verdessi.
4) Del diputado José Miguel Castro, para reemplazar el literal d) por el siguiente:
“d) Principio de participación y gobernanza: es deber del Estado promover la participación de las personas, comunidades locales e indígenas, gobiernos locales y regionales, en los procesos de toma de decisiones y en la implementación de instrumentos de gestión para la conservación de la biodiversidad.”.
La idea central de la indicación es dejar en un solo literal la definición del principio de participación y gobernanza, y fusionar los contenidos contemplados en los literales d) y k) del artículo 2.
Sometida a votación, se entendió rechazada por no haber obtenido el quórum necesario de aprobación (6 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones). Votaron a favor los diputados Álvarez, Castro, Macaya, Morales, Rey y Torrealba.
Votaron en contra los diputados Celis y Mix.
Se abstuvieron los diputados González, Labra, Pérez y Verdessi.
5) De las diputadas y diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para agregar una letra k). del siguiente tenor:
“k) Principio de gobernanza: El proceso de toma de decisiones y la implementación de los instrumentos de conservación de la biodiversidad, incluidas las áreas silvestres protegidas, deberá incorporar mecanismos que permitan el involucramiento efectivo de los diversos actores de la sociedad.”.
Sobre el particular, se discutió si el objetivo perseguido por la indicación ya estaba contemplado en el literal d) del mismo artículo, o si en cambio alude a un ámbito distinto. Algunos estimaron que los principios ‘participativo’ y ‘gobernanza’ aluden a conceptos distintos, pues la gobernanza se refiere a la manera en que se adoptan las decisiones finales que obligan a la comunidad.
En tal sentido, la ocurrencia de la mera participación puede importar que las personas y las comunidades sean oídas al momento de adoptar una decisión, pero que esas apreciaciones no se plasmen en la decisión final. En cambio, al disponerse un principio de gobernanza, esa participación debe concretarse en las decisiones finales. Así, según se planteó que al disponerse el principio de gobernanza, la participación deja de ser meramente consultiva, y es la comunidad la que participa activamente en la toma de decisiones y en la responsabilidad por las decisiones adoptadas.
Con todo, se consideró por algunos integrantes de la Comisión que el concepto de gobernanza es menos claro o nítido que el de participación, y cabía mejor entender que la gobernanza final de esta ley estará dada por la propia institucionalidad que se crea.
Por último, se observó que al disponer la indicación ‘áreas silvestres protegidas’ podría motivar interpretaciones restrictivas, pues el objetivo de la ley no es acotarse a dichas áreas, sino abordar globalmente todas las áreas protegidas, y no únicamente las silvestres. Por tal motivo se acordó votar la indicación con el vocablo “ silvestre” y sin el vocablo “silvestre”, en dos votaciones separadas.
Sometida a votación la indicación excluyendo la palabra ‘silvestre’ se entendió rechazada por no haber obtenido el quórum necesario de aprobación (6 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones).
Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González, Labra, Mix, Pérez y Verdessi. Votaron en contra los diputados Álvarez, Morales y Torrealba.
Se abstuvieron los diputados Castro, Macaya y Rey.
Sometida a votación la indicación con la palabra ‘silvestre’ (tal cual fue presentada por los diputados patrocinantes, se entendió rechazada por no haber obtenido el quórum necesario de aprobación (5 votos a favor, 4 en contra y 3 abstenciones).
Votaron a favor las diputadas y diputados González, Labra, Mix, Pérez y Verdessi.
Votaron en contra los diputados Macaya, Morales, Rey y Torrealba.
Se abstuvieron los diputados Álvarez, Castro y Celis.
Finalmente, sometido a votación el artículo 2 propuesto por el Senado, se aprobó por unanimidad (12 votos).
Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Torrealba y Verdessi.
Artículo 3.-
El texto propuesto por el Senado se refiere, en 34 literales, a las definiciones que debe tener en cuenta esta ley, sobre la materia. Es del siguiente tenor:
“Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
1) Área protegida: espacio geográfico específico y delimitado, reconocido mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, con la finalidad de asegurar, en el presente y a largo plazo, la preservación y conservación de la biodiversidad del país, así como la protección del patrimonio natural, cultural y del valor paisajístico contenidos en dicho espacio.
2) Área protegida del Estado: área protegida creada en espacios de propiedad fiscal o en bienes nacionales de uso público, incluyendo la zona económica exclusiva.
3) Área protegida privada: área protegida creada en espacios de propiedad privada y reconocida por el Estado conforme a las disposiciones de la presente ley.
4) Biodiversidad o diversidad biológica: la variabilidad de los organismos vivos que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas.
5) Conservación de la biodiversidad: conjunto de políticas, estrategias, planes, programas y acciones destinadas a la mantención de la estructura y función de los ecosistemas mediante la protección, preservación, restauración, o uso sustentable de uno o más componentes de la diversidad biológica.
6) Conservación in situ: la conservación de los componentes de la biodiversidad biológica en sus hábitats naturales.
7) Conservación ex situ: la conservación de los componentes de la biodiversidad biológica fuera de sus hábitats naturales.
8) Corredor biológico: un espacio que conecta paisajes, ecosistemas y hábitats, facilitando el desplazamiento de las poblaciones y el flujo genético de las mismas, que permite asegurar el mantenimiento de la biodiversidad y procesos ecológicos y evolutivos.
9) Costa o zona costera: espacio o interfase dinámica donde interactúan los ecosistemas terrestres con los acuáticos marinos, y en algunos de ellos con los continentales.
10) Diversidad genética: variación en la composición genética de los individuos dentro de una población, entre poblaciones de una misma especie o entre especies diferentes.
11) Ecosistema: complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.
12) Ecosistema amenazado: ecosistema que presenta riesgos que pueden producir disminución en su extensión o cambios en su composición, estructura o función, conforme al procedimiento de clasificación según el estado de conservación a que se refiere el artículo 30.
13) Ecosistema degradado: ecosistema cuyos elementos físicos, químicos o biológicos han sido alterados de manera significativa con pérdida de biodiversidad, o presenta alteración de su funcionamiento y estructura, causados por actividades o perturbaciones que son demasiado frecuentes o severas, de acuerdo al procedimiento de declaración que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 32.
14) Especie endémica: especie nativa que se distribuye únicamente en un territorio o un área geográfica determinada y que no habita naturalmente en otro lugar.
15) Especie exótica: una especie, subespecie o taxón inferior, que se encuentra fuera de su distribución natural, incluyendo cualquier parte de ella, tales como gametos, semillas, huevos o propágulos de tales especies, que pueden sobrevivir y reproducirse.
16) Especie exótica invasora: especie exótica cuyo establecimiento o expansión amenaza ecosistemas, hábitats o especies, por ser capaz de producir daño a uno o más componentes del ecosistema.
17) Especie nativa: cualquier especie autóctona que se distribuya en forma natural en el país.
18) Hábitat: lugar o tipo de ambiente en el que vive naturalmente un organismo o una población. Comprende las condiciones presentes en una zona determinada que permiten presencia, supervivencia y reproducción de un organismo o población.
19) Humedal: ecosistema formado de agua en régimen natural o artificial, permanente o temporal, estancada o corriente dulce, salobre o salada, planicie mareal o pradera salina y toda extensión de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. Se reconocen como tipos de humedales, entre otros, los siguientes: lagos, lagunas, arroyos o vertientes, estuarios, marismas, vegas, bofedales, bosques pantanosos y turberas, sean éstos urbanos o rurales y se encuentren en terrenos públicos o particulares.
20) Paisaje de conservación: área que posee un patrimonio natural y valores culturales y paisajísticos asociados de especial interés regional o local para su conservación y que, en el marco de un acuerdo promovido por uno o más municipios, es gestionado a través de un acuerdo de adhesión voluntaria entre los miembros de la comunidad local.
21) Plan de manejo: instrumento que establece metas, principios, objetivos, criterios, medidas, plazos y responsabilidades para la gestión adaptativa de la biodiversidad a nivel de genes, especies y ecosistemas, basado en la ciencia, cuando corresponda.
22) Plan de manejo para la conservación: plan de manejo destinado a preservar, evitar la degradación, restaurar o favorecer el uso sustentable de un ecosistema amenazado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la ley N° 19.300.
23) Plan de manejo de áreas protegidas: plan de manejo destinado a resguardar el objeto de protección de las áreas protegidas.
24) Plan de recuperación, conservación y gestión de especies: plan de manejo destinado a mejorar el estado de conservación de una o más especies clasificadas de conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la ley N° 19.300.
25) Plan de restauración ecológica: plan de manejo destinado a reponer o reparar un ecosistema degradado, o parte de él, a una calidad similar a la que tenía con anterioridad a su pérdida, disminución o menoscabo.
26) Plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras: instrumento de gestión destinado a evitar o detener la propagación de especies exóticas invasoras.
27) Preservación: mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y ecosistemas.
28) Recurso genético: es el material genético de valor real o potencial.
29) Reserva de la biósfera: área de ecosistemas terrestres, costeros o marinos, o una combinación de los mismos, reconocida internacionalmente en el marco del Programa del Hombre y la Biósfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, como parte de la Red Mundial de Reservas de la Biósfera.
30) Servicio: el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
31) Servicios ecosistémicos: contribución directa o indirecta de los ecosistemas al bienestar humano.
32) Sitio prioritario: área de valor ecológico, terrestre o acuática, marina o continental identificado por su aporte a la representatividad ecosistémica, su singularidad ecológica o por constituir hábitats de especies amenazadas, priorizada para la conservación de su biodiversidad por el Servicio.
33) Uso sustentable: utilización de componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica.
34) Zona de amortiguación: espacio ubicado en torno a un área, destinado a absorber potenciales impactos negativos o fomentar efectos positivos de actividades para la conservación de tal área.”.
----- Se presentaron veinticuatro indicaciones.
1) De las diputadas y diputados Álvarez, Leuquén, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Calisto:
Intercálase un numeral 1), nuevo, adecuando los demás en su orden correlativo, del siguiente tenor:
“1) Área degradada: ecosistema o parte de él cuyos elementos físicos, químicos o biológicos han sido alterados de manera significativa con pérdida de biodiversidad, o presenta alteración de su funcionamiento, estructura o composición, causados por actividades o perturbaciones antropogénicas que son demasiado frecuentes o severas, de acuerdo al procedimiento de declaración que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 32.”.
Esta indicación fue presentada, producto del consenso obtenido con ocasión de estudiar el tema referido y los numerales 12) y 13) del texto aprobado por el Senado.
Sometida a votación la indicación, se aprobó por unanimidad (13 votos).
Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Leuquén (en reemplazo del diputado Castro), Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Calisto (en reemplazo del diputado Verdessi).
En concordancia con la aprobación de esta indicación, se dio por rechazado el numeral 13) del texto del Senado.
2) De los diputados Macaya y Morales, para reemplazar el numeral 13) aprobado por el Senado, y anteponerlo como numeral 1 del artículo 3, eliminando de este modo, el numero 13 y reemplazando su contenido por el siguiente:
“1) Área degradada: área cuyos elementos físicos, químicos o biológicos han sido alterados de manera significativa con pérdida de biodiversidad, o presenta alteración de su funcionamiento, estructura o composición, causados por actividades o perturbaciones antropogénicas que son demasiado frecuentes o severas, de acuerdo al procedimiento de declaración que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 33.”.
Sobre esta indicación se manifestó que su objetivo es otorgar certidumbre al momento de implementar la ley, toda vez que un área es un concepto que tiene límites conocidos. En cambio, un ecosistema es algo más amplio cuyos límites pueden ser difusos, pues involucra la interacción de diversos factores que pueden ser dinámicos, no estáticos, y ello obsta para definir los límites dentro de los cuales se deberá actuar.
Al respecto, se observó que los procesos de degradación pueden tener origen por hechos propios de la naturaleza, y otros inducidos por acción humana. En tal sentido, toca decidir si se abocan a las situaciones de degradación de ambos orígenes, o sólo en cuanto a las originadas por causa humana o antropogénicas.
Esta indicación se entendió rechazada reglamentariamente, por unanimidad, atendido que fue aprobada la indicación 2) que se consigna en el párrafo siguiente.
3) Del diputado Iván Flores, para incorporar, en el numeral 1), a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo: “Este espacio no podrá ser objeto de ajuste o modificación en sus límites mediante correcciones meramente cartográficas”.
Se estimó por algunos diputados, que esta indicación es contraria a la indicación 1) recién aprobada; se indicó, además, que más que una definición, es el desarrollo regulatorio de la definición ‘área protegida’, por lo que su contenido, quizás, debiese discutirse en capítulos posteriores del proyecto, y no en el ámbito de las definiciones.
Sometida a votación, se rechazó por mayoría de votos (3 a favor y 10 en contra).
Votaron a favor las diputadas y diputados Labra, Mix y Pérez. En contra Álvarez, Leuquén (en reemplazo del diputado Castro), Celis, González, Macaya, Morales, Rey, Saavedra, Torrealba y Calisto (en reemplazo del diputado Verdessi).
4) De los diputados Macaya y Morales, para introducir las siguientes modificaciones en el numeral 4) del artículo 3 del texto aprobado por el Senado:
a) Para reemplazar la expresión “variabilidad”, por la palabra “variedad”; y
b) Para incorporar, a continuación de la expresión “ecosistemas” que aparece en su segunda mención, la frase “, y sus interacciones”.
Se señaló que, en cuanto a su literal a), el objetivo es acoger las observaciones de la comunidad científica, en cuanto al concepto ‘variabilidad’. Ello, pues a pesar de lo técnico o complejo de los conceptos utilizados, la palabra correcta desde un punto de vista biológico, en el sentido del fin perseguido en el proyecto es ‘variedad’, y no ‘variabilidad’.
Sometida a votación la indicación con sus dos literales se aprobó por mayoría de votos (7 a favor, 2 en contra y 2 abstenciones).
Votaron a favor los diputados Álvarez, Castro, Celis, Morales, Rey, Torrealba y Verdessi. Votaron en contra los diputados Alarcón (en reemplazo del diputado González) y Saavedra.
Se abstuvieron los diputados Labra y Mix.
5) De los diputados Macaya y Morales, y también de los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para agregar, en el numeral 5), a continuación de la palabra “estructura” una coma seguida del vocablo “composición”.
Sin debate, se aprobó por unanimidad el numeral 5, en conjunto con la indicación (11 votos a favor).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, Alarcón (en reemplazo del diputado González), Labra, Mix, Morales, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
6) Del diputado Iván Flores, para reemplazar el numeral8), por el siguiente:
“8) Corredor de Conservación: un espacio en que se desarrollan procesos funcionales entre sitios, especies y ecosistemas, que permiten mantener o restaurar ecosistemas fragmentados dentro de la red ecológica a través de la conectividad biológica, y la conectividad social. Incluye planificación del territorio e involucra como componentes críticos a las áreas protegidas, dando énfasis a prácticas de uso sostenible”.
Sometida a votación, se rechazó por unanimidad (11 votos en contra).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, Alarcón -en reemplazo de González-, Labra, Mix, Morales, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
7) De los diputados Celis, Girardi, Ibáñez, Labra, Mix, Pérez y Saavedra, para incorporar, en el numeral 8) después de la palabra “evolutivos” la frase “y evitar la fragmentación de hábitats”.
Sometida a votación la indicación, en conjunto con el numeral 8), se aprobó por unanimidad (11 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, Alarcón (en reemplazo de González), Labra, Mix, Morales, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
8) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para reemplazar el numeral 9) por el siguiente:
“9) Costa o zona costera: espacio o interfase dinámica donde interactúan los ecosistemas terrestres con los acuáticos marinos o continentales.
Se argumentó que con esta indicación se precisa mejor el concepto, sobre todo al tratar de modo más certero a los grandes lagos continentales.
Sometida a votación, se aprobó por unanimidad (11 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, Alarcón (en reemplazo del diputado González), Labra, Mix, Morales, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
9) Del diputado Iván Flores, para reemplazar el numeral 12), por el siguiente:
“12) Ecosistema Amenazado: ecosistema que presenta riesgos que pueden producir disminución en su extensión o cambios en su composición, estructura o función”.
Se estimó confusa la definición, de manera que a juicio de los diputados resulta de mayor claridad para su aplicación concreta, el texto aprobado por el Senado.
Sometida a votación, se rechazó por unanimidad (11 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, Alarcón (en reemplazo del González), Labra, Mix, Morales, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
10) Del diputado Iván Flores, para reemplazar el numeral 13), por el siguiente:
“13) Ecosistema Degradado: ecosistema cuyos elementos físicos, químicos o biológicos han sido alterados de manera significativa con pérdida de biodiversidad o presenta alteración de su composición, funcionamiento y/o estructura, causados por actividades o perturbaciones que son demasiado frecuentes o severas”.
Esta indicación se entendió rechazada reglamentariamente, por unanimidad (13 votos en contra), atendido que fue aprobada la indicación 2)
11) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para incorporar, a continuación de la palabra “funcionamiento”, una coma seguida de la palabra “composición”.
Esta indicación se entendió rechazada reglamentariamente, por unanimidad (13 votos en contra), atendido que fue aprobada la indicación 2).
12) De los diputados Macaya y Morales, para reemplazar el numeral 17) por el siguiente:
“17) Especie nativa: especie que se encuentra dentro de su rango de distribución natural, histórica o actual, de acuerdo con su potencial de dispersión natural.”
Se señaló que esta definición resulta más precisa que la contenida en el texto aprobado por el Senado. Lo anterior, pues referirse a términos tales como ‘autóctono’ u ‘originaria’ podría resultar muy restrictivo, mientras que hacer alusión a rangos de distribución explica de mejor manera la relación entre las especies y el espacio a través del tiempo.
Sometida a votación se aprobó por mayoría de votos (8 a favor, 1 en contra y 1 abstención).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, Mix, Morales, Rey, Saavedra y Torrealba.
Votó en contra el diputado Alarcón.
Se abstuvo el diputado Labra.
13) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para reemplazar el numeral 17) por el siguiente:
“17) Especie nativa: Es aquella originaria o autóctona que se distribuye de forma natural en el país sin intervención humana de ningún tipo”.
Esta indicación se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado (con la indicación anterior signada como 12).
14) De los diputados Macaya y Morales, para reemplazar el numeral 19) por el siguiente:
“19) Humedal: extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros.”.
Sobre el particular, junto con señalar la necesidad de dar una correcta y clara definición al concepto de humedal, pues de sitios como esos los pueblos originarios obtienen sus hierbas medicinales, algunos diputados manifestaron que la propuesta contenida en la indicación es similar a aquella ya aprobada en la ley sobre protección de humedales urbanos, definición que se alcanzó en una comisión mixta, la cual se logró a su vez teniendo presente el consenso de la comunidad científica al definir humedal en la Convención Ramsar de Protección de Humedales. En tal sentido, tener diversas definiciones, y en tan poco tiempo, generará problemas al momento de interpretar su aplicación.
Por su parte, otros estimaron que la definición concordada en el referido proyecto de ley es insuficiente para proteger los humedales del país, sobre todo, por cuanto esa protección se consigue una vez que existe un acto administrativo que defina el lugar como humedal. Se hizo hincapié en la conveniencia de hacer referencia a nombre de personas concretas de la comunidad científica, y no meramente argumentar que la ‘comunidad científica’ sin rostro ni personificación específica, al momento de apoyar tal o cual decisión, sobre todo, porque la Convención de Ramsar no es la única aplicable a casos como este.
Sometida a votación, se aprobó por mayoría de votos (6 a favor y 5 en contra).
Votaron a favor los diputados Álvarez, Castro, Morales, Rey, Torrealba y Verdessi.
Votaron en contra los diputados Celis, Alarcón (en reemplazo de González), Labra, Mix y Saavedra.
15) De los diputados Celis, Girardi, Ibáñez, Labra, Mix, Pérez y Saavedra, para intercalar, entre los numerales 19) y 20), un nuevo numeral 20), pasando el actual a ser 21) y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“20) Paisaje: Es un nivel de organización ecológica de la biodiversidad, que contiene un conjunto de ecosistemas y comunidades, e incluye un espacio físico, la geomorfología, el clima y la dinámica de perturbaciones. A la vez, los paisajes son la escala en la que la naturaleza y las personas interactúan y se afectan mutuamente.”.
Sometida a votación, se entendió rechazada, por no haber obtenido el quórum de aprobación (5 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención).
Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, Alarcón (en reemplazo de González), Labra, Mix y Saavedra.
Votaron en contra los diputados Álvarez, Castro, Morales, Rey y Torrealba.
Se abstuvo el diputado Verdessi.
16) De los diputados Macaya y Morales, para reemplazar el numeral 21), por el siguiente:
“21) Plan de manejo: instrumento de gestión ambiental basado en la mejor evidencia posible, que establece metas, principios, objetivos, criterios, medidas, plazos y responsabilidades para la gestión adaptativa de la biodiversidad”.
Sometida a votación, se aprobó por unanimidad (11 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, Alarcón -en reemplazo de González-, Labra, Mix, Morales, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
17) De los diputados Macaya y Morales, para reemplazar en el numeral 22) la oración “de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la ley N° 19.300”, por la siguiente: “al que se refiere el artículo 32.”.
Sin debate, se aprobó por unanimidad, la indicación en conjunto con el numeral respectivo (11 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, Alarcón (en reemplazo del diputado González), Labra, Mix, Morales, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
18) De los diputados Macaya y Morales, para reemplazar en el numeral 25), la frase “ecosistema degradado, o parte de él,”, por la siguiente “área degradada”.
Se planteó que, si bien se tuvo en cuenta la idea de perseverar en la palabra ‘ecosistema’, esta indicación es coherente con lo ya aprobado en la referencia al “área degradada”.
Sometida a votación se aprobó por mayoría de votos (9 a favor y 2 en contra).
Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, Alarcón (en reemplazo de González), Labra, Morales, Rey, Torrealba y Verdessi.
Votaron en contra los diputados Mix y Saavedra.
19) De los diputados Celis, Girardi, Ibáñez, Labra, Mix, Pérez y Saavedra, para reemplazar el numeral 26) por el siguiente
“26) Plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras: instrumento de gestión destinado a evitar, detener la propagación o erradicar especies exóticas invasoras.”.
Sin debate, se aprobó por unanimidad (11 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, Alarcón (en reemplazo de González), Labra, Mix, Morales, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
20) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para reemplazar el numeral 27) por el siguiente:
“27) Preservación: cuidado y mantención de las condiciones de no intervención de la diversidad biológica, de manera que sea posible su evolución y desarrollo natural”.
Sometida a votación, se aprobó por unanimidad (11 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, Alarcón (en reemplazo del diputado González), Labra, Mix, Morales, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
21) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para reemplazar el numeral 33, por el siguiente:
“33) Uso sustentable: utilización de componentes o funciones de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione una pérdida de los atributos de composición, estructura y función de la diversidad biológica en todos sus niveles de organización.”.
Se aprobó por mayoría de votos (7 a favor y 6 en contra).
Votaron a favor los diputados Celis, Gonzalez, Labra, Mix, Pérez, Saavedra y Verdessi.
Votaron en contra los diputados Álvarez, Castro, Macaya, Morales, Rey y Torrealba.
22) De los diputados Álvarez, Castro, Rey y Torrealba, para reemplazar el numeral 33, por el siguiente:
‘33) Uso sustentable: utilización de componentes o funciones de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione una pérdida a largo plazo de la composición, estructura y función de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.’.
Esta indicación se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
23) Del diputado Iván Flores, para reemplazar en el numeral 33), la frase “a largo plazo” por la expresión “en todo tiempo”.
Esta indicación se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
24) De los diputados Celis, Girardi, Ibáñez, Labra, Mix, Pérez y Saavedra, para reemplazar el numeral 34) por el siguiente:
“34) Zona de amortiguación: espacio ubicado en torno a un área protegida, donde el uso es parcialmente restringido, destinado a absorber potenciales impactos negativos y fomentar efectos positivos de actividades para la conservación de tal área.”
Se aprobó por mayoría de votos (9 a favor, 1 en contra y 2 abstenciones).
Votaron a favor los diputados Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Pérez, Rey, Saavedra y Torrealba.
Votó en contra el diputado Álvarez.
Se abstuvieron los diputados Castro y Verdessi.
Artículo 4.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 4°.- Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Créase el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, cuyo objeto será la conservación de la biodiversidad del país, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
El Servicio será funcionalmente descentralizado, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, y estará sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
Se desconcentrará territorialmente a través de direcciones regionales y, en caso de ser necesario, de oficinas provinciales o locales. El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882.”.
----- Se presentó una indicación de la diputada Girardi, para agregar en el artículo 4° un inciso tercero, nuevo, pasando el actual tercero a ser cuarto, del siguiente tenor:
“La ejecución y aplicación de la presente ley será responsabilidad de la Ministra o del Ministro del Medio Ambiente.”.
Se rechazó por mayoría de votos (6 a favor y 7 en contra).
Votaron a favor los diputados Celis, González, Labra, Mix, Pérez y Saavedra.
Votaron en contra los diputados Alvarez, Castro, Macaya, Morales, Rey, Torrealba y Verdessi.
Sometido a votación el artículo propuesto por el Senado, se aprobó por unanimidad (10 votos a favor).
Votaron los diputados Alvarez, Castro, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Rey, Saavedra y Verdessi.
Artículo 5.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 5°.- Funciones y atribuciones. Serán funciones y atribuciones del Servicio:
a) Ejecutar las políticas, planes y programas dictados en conformidad a la letra i) del artículo 70 de la ley N° 19.300.
b) Gestionar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, administrar las áreas protegidas del Estado y supervisar la administración de las áreas protegidas privadas, en conformidad al Título IV, así como fiscalizar las actividades que se realicen en ellas, en conformidad al Título V.
c) Promover, coordinar, implementar, elaborar y realizar estudios y programas de investigación, conducentes, entre otros, a conocer la biodiversidad y su estado, los servicios ecosistémicos que provee y su relación con el cambio climático.
d) Promover, diseñar e implementar redes de monitoreo de la biodiversidad y administrar un sistema de información de la biodiversidad, en conformidad al Párrafo 2° del Título III.
e) Elaborar, ejecutar y coordinar la implementación, así como velar y fiscalizar el cumplimiento de los planes de recuperación, conservación y gestión de especies; los planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras; los planes de manejo para la conservación; y los planes de restauración ecológica, en conformidad a los Párrafos 4° y 6° del Título III. Todo lo anterior es sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal. Además, deberán suscribirse los convenios de encomendamientos de funciones cuando corresponda.
Proteger y promover, igualmente, a los polinizadores que contribuyan a la biodiversidad, especialmente a los nativos.
f) Apoyar técnicamente, y coordinar la conservación de especies fuera de sus hábitats y genes con bancos de germoplasma, jardines botánicos, conservatorios botánicos y centros de reproducción de fauna nativa, entre otros, a fin de contribuir con la gestión para la conservación de la biodiversidad.
g) Proponer al Servicio Agrícola y Ganadero criterios para el uso de plaguicidas, fertilizantes y sustancias químicas, a fin de resguardar la biodiversidad.
h) Promover, apoyar y ejecutar acciones de educación, sensibilización, información, capacitación y comunicación sobre el valor de la biodiversidad, sus amenazas y su relación con el cambio climático.
i) Pronunciarse sobre los impactos de los proyectos o actividades sobre la biodiversidad, incluyendo las condiciones o medidas para mitigar, restaurar o compensar esos impactos, en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental.
j) Administrar el Fondo Nacional de la Biodiversidad.
k) Otorgar o reconocer certificados a actividades, prácticas o sitios, por su contribución a la conservación de la biodiversidad y la provisión de servicios ecosistémicos, en conformidad al artículo 50.
l) Aplicar y fiscalizar normas sobre protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas.
m) Fiscalizar la aplicación de la Ley General de Pesca y Acuicultura en las áreas protegidas, sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados.
n) Participar en la definición de criterios para el otorgamiento de autorizaciones de repoblación o siembra; pronunciarse respecto de la identificación de las áreas susceptibles de ser declaradas preferenciales, y fiscalizar la aplicación de la Ley sobre Pesca Recreativa en las áreas protegidas , sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados.
ñ) Autorizar la caza o captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Caza en tales áreas y en los sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados.
o) Fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados.
p) Realizar publicaciones científicas o de divulgación, pudiendo percibir el producto que se obtenga de su venta.
q) Celebrar convenios con organismos e instituciones públicas y privadas, para colaborar en materias de su competencia, y
r) Las demás que establezcan las leyes.
Los literales a), b) y d), sin indicaciones, se aprobaron por unanimidad (11 votos a favor).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Pérez, Rey, Saavedra y Verdessi.
El literal f), sin indicación, se aprobó por unanimidad (10 votos a favor).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Pérez, Rey y Verdessi.
Los literales h), j), k), p), q) y r) -que ha pasado a ser s)-, sin indicaciones, se aprobaron por unanimidad (11 votos a favor).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey y Verdessi.
----- Se presentaron diez indicaciones:
1) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para reemplazar la letra c) por la siguiente:
“c) Promover, coordinar, implementar, elaborar y realizar estudios y programas de investigación, conducentes, entre otros, a conocer la biodiversidad y su estado, los servicios ecosistémicos que provee, las amenazas que la afectan, su vulnerabilidad al cambio climático y las acciones prioritarias para su conservación.”.
Sin debate, se aprobó la indicación por unanimidad (11 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Pérez, Rey, Saavedra y Verdessi.
2) De los diputados Macaya y Morales, para sustituir el párrafo final del literal e), por el siguiente:
“Proteger y promover la conservación de los polinizadores nativos.”.
Se señaló que, a la luz de las exposiciones recibidas en la Comisión, se debe precisar que el polinizador que debe ser protegido y promovido es el de especies nativas, y no exógenas. Ello, pues las exógenas están acabando con los polinizadores nativos, cuestión que no se puede promover dado que genera desequilibrios en el sistema de flora nativa.
Sometidos a votación el literal e) junto con la indicación, se aprobaron por unanimidad (10 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Pérez, Rey y Verdessi.
3) De los diputados Macaya y Morales, para intercalar en el literal g), entre la palabra “uso” y la expresión “de plaguicidas”, la expresión “e internación”.
Su objetivo es actuar de modo preventivo desde el momento de definir la internación de los productos referidos en el literal, con el fin de reducir los riesgos que ellos conllevan en el medio ambiente.
Sometidos a votación el literal junto a la indicación se aprobaron por unanimidad (11 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey y Verdessi.
4) De los diputados Macaya y Morales, para reeemplazar en el literal l), la frase “mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas”, por la siguiente: “especies nativas de mamíferos, anfibios, reptiles y aves, sin perjuicio de las normas sobre descarte y captura incidental contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y las medidas de administración que se deriven de dichas normas.”.
En relación a esta indicación y a la siguiente, si bien se compartió el afán de ampliar las especies protegidas, se discrepó sobre la pertinencia de hacer procedente la regulación de la ley General de Pesca y Acuicultura en materia de descarte, captura incidental o administración.
En tal sentido, quienes se manifestaron a favor de hacer procedente tal legislación sectorial recordaron que uno de los aspectos observados durante la discusión general era que debía evitarse la ocurrencia de duplicidad de organismos con competencia en la fiscalización de ámbitos medioambientales fuera de las áreas protegidas, lo que al final importa que no exista certeza de cuál organismo tiene competencia fiscalizadora, y bajo qué procedimiento.
Se rechazó (4 votos a favor, 5 en contra, 2 abstenciones).
Votaron a favor los diputados Álvarez, Macaya, Morales y Rey.
Votaron en contra los diputados Celis, González, Labra, Mix y Pérez. Se abstuvieron Castro y Verdessi.
5) De los diputados Ricardo Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para reemplazar, en el literal l), las palabras “mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas” por “fauna nativa terrestre y acuática”.
Sometido a votación el literal en conjunto con la indicación, se aprobaron por mayoría absoluta (7 votos a favor, 3 en contra, 1 abstención).
Votaron a favor las diputadas y diputados Castro, Celis, González, Labra, Mix, Pérez y Verdessi.
Votaron en contra los diputados Macaya, Morales y Rey.
Se abstuvo el diputado Álvarez.
6) De los diputados Macaya y Morales, para intercalar, en el literal m), entre la expresión “protegidas” y la “coma”, la siguiente frase: “; y de conformidad con el artículo 113 de la presente ley”.
Quienes se manifestaron a favor de esta indicación, indicaron que con su aprobación se evita la duplicidad de órganos con competencia para fiscalizar territorios fuera de las áreas protegidas -pues en su interior el Servicio tiene atribuciones para fiscalizar de forma directa-, asegurando la coordinación intersectorial mediante la celebración de acuerdos de encomendamiento para la fiscalización. Además, fuera de las áreas protegidas, los servicios con competencia fiscalizadora no sólo tienen el objetivo de conservación, sino que tienen finalidades productivas, materias ajenas a las de competencia propia del Servicio que se crea en este proyecto.
En cambio, quienes se manifestaron contrarios a ella estimaron que con su aprobación se restringe la capacidad de fiscalización del Servicio, toda vez que el aludido artículo 113 no obliga a celebrar tales convenios, sino que es una cuestión que queda al arbitrio de cada administración. De igual manera, lo que se debe perseguir es crear un servicio dedicado a la conservación con fortaleza en materia de fiscalización, pues la vigente resulta insuficiente, incluso en cuanto a los horarios de atención de requerimientos ciudadanos.
Sometida a votación, se aprobó por mayoría absoluta (6 votos a favor, 5 en contra).
Votaron a favor los diputados Álvarez, Castro, Macaya, Morales, Rey y Verdessi. Votaron en contra los diputados Ricardo Celis, González, Labra, Mix y Pérez.
7) De los diputados Macaya y Morales, para modificar el literal n) en el siguiente sentido:
a-- Incorpórase, entre la expresión “siembra” y el “punto y coma”, la siguiente expresión: “de especies hidrobiológicas”;
b-- Reemplázase la “coma” que está a continuación de la expresión “preferenciales”, por un “punto y coma”; y
c-- Intercálese, entre la expresión “protegidas” y la “coma”, la siguiente frase: “; y de conformidad con el artículo 113 de la presente ley”.
Sometida a votación dividida, las indicación 7)a—y 7)b---, se aprobaron por mayoría absoluta (7 votos a favor, 4 en contra).
Votaron a favor los diputados Álvarez, Castro, Celis, Macaya, Morales, Rey y Verdessi.
Votaron en contra los diputados González, Labra, Mix y Pérez.
Sometidas a votación las indicaciones 7)c--, se aprobó por mayoría absoluta (6 votos a favor, 5 en contra).
Votaron a favor los diputados Álvarez, Castro, Macaya, Morales, Rey y Verdessi.
Votaron en contra los diputados Ricardo Celis, González, Labra, Mix y Pérez.
8) De los diputados Macaya y Morales, para intercalar, en el literal ñ), entre la expresión “protegidas” y la “coma”, la siguiente frase: “; y de conformidad con el artículo 113 de la presente ley”.
Sometida a votación, se aprobó por mayoría absoluta (6 votos a favor, 5 en contra).
Votaron a favor los diputados Álvarez, Castro, Macaya, Morales, Rey y Verdessi.
Votaron en contra los diputados Ricardo Celis, González, Labra, Mix y Pérez.
9) De los diputados Macaya y Morales, para intercalar, en el literal o), entre la expresión “protegidas” y la “coma”, la siguiente frase: “; y de conformidad con el artículo 113 de la presente ley”.
Sometida a votación, se aprobó por mayoría absoluta (6 votos a favor, 5 en contra).
Votaron a favor los diputados Álvarez, Castro, Macaya, Morales, Rey y Verdessi.
Votaron en contra los diputados Ricardo Celis, González, Labra, Mix y Pérez.
10) De los diputados Macaya y Morales, para intercalar, entre la letra q) y la actual letra r), la siguiente letra r) nueva, pasando la actual letra r) a ser letra s), del siguiente tenor:
“Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental la conservación de la biodiversidad. Del mismo modo, el Servicio está facultado para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que forme parte, con arreglo a los estatutos de las mismas. El Servicio, mediante resolución, nombrará uno o más representantes del mismo, los que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y de administración que contemplen los estatutos de las personas jurídicas que se constituyan en virtud de lo dispuesto en la presente disposición, y”.
Se aprobó por unanimidad (11 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey y Verdessi.
Artículo 6.-
El texto aprobado por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 6°.- Administración y dirección superior Funciones y atribuciones. La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director Nacional, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación legal. El Director Nacional será designado mediante el sistema de Alta Dirección Pública, regulado en la ley Nº 19.882.
Un reglamento expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente determinará la organización interna del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de sus unidades, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001.”.
Sin debate, se aprobó por unanimidad (12 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, don Ricardo; Labra, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba, Verdessi y González.
Artículo 7.-
El texto propuesto por el Senado dispone que
“Artículo 7°.- Atribuciones y funciones del Director Nacional. Corresponderá al Director Nacional:
a) Designar y contratar personal, y poner término a sus servicios.
b) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio.
c) Representar al Servicio ante organizaciones nacionales e internacionales cuyas funciones y/o competencias se relacionen directamente con el objeto del mismo.
d) Delegar en funcionarios de la institución las funciones y atribuciones que estime conveniente de conformidad a la ley, con excepción de aquellas establecidas en las letras a) y g) del presente artículo.
e) Coordinar las funciones del Servicio con otros servicios públicos con competencia ambiental.
f) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos del Servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.
g) Crear y presidir comités o subcomités, para que desarrollen estudios, análisis o resuelvan consultas, con el fin de dar cumplimiento al objeto del Servicio.
h) Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley.”.
--- Se presentó una indicación, del diputado Iván Flores, para agregar una letra h), nueva, pasando la actual h) a ser i), del siguiente tenor:
“h) Interponer las querellas y presentar las denuncias por infracciones a la normativa contenida en esta ley y querellarse por los delitos cometidos en contra del personal del Servicio en el ejercicio de sus atribuciones”.
Sobre la indicación, se manifestó que esta materia ya se encuentra regulada en el artículo 13 del texto despachado por el Senado. Además, se expresó que la indicación sería inadmisible al proporcionar facultades a un organismo de la administración del Estado.
A mayor abundamiento, se argumentó que en el literal b) del artículo 7 se dispone expresamente que el Director tendrá la facultad de representar judicial y extrajudicialmente al Servicio.
Otros diputados llamaron a aprobar la indicación, toda vez que permite un rol más activo del Director al velar por el cumplimiento de la normativa, a través de mayores herramientas fiscalizadoras y de protección.
La ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, reiteró que en la letra b) del artículo 7 ya se consagra la obligación y facultad del Director para representar judicial y extrajudicialmente al servicio, por lo que incorporar esta indicación podría llamar a la confusión.
Se acotó, por el Presidente de la Comisión, que la indicación es admisible, toda vez que no estaría agregando una nueva función, sino más bien, explicitando una función que ya existe según el mismo mensaje presidencial. A su juicio, si se rechaza la indicación, el director de todas formas podría representar al Servicio y, por tanto, presentar querellas.
Puesta en votación la indicación, se rechazó (6 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención).
Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, Labra, Mix, Pérez, Saavedra y González. Votaron en contra los diputados Álvarez, Castro, Macaya, Morales, Rey y Torrealba.
Se abstuvo el diputado Verdessi.
Sin debate, se aprobó por unanimidad el artículo 7° propuesto por el Senado (13 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba, Verdessi y González.
Artículo 8.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 8.- Direcciones Regionales. El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
En cada región del país habrá un Director Regional, quien estará afecto al segundo nivel jerárquico del sistema de Alta Dirección Pública de la ley N° 19.882.”.
Sin debate, se aprobó por unanimidad (13 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba, Verdessi y González.
Artículo 9.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 9°.- Comité Científico Asesor. Créase un Comité Científico como un organismo asesor y de consulta en las materias científicas y técnicas necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones y atribuciones del Servicio.
El Comité estará integrado por representantes de instituciones académicas y científicas, dedicadas al conocimiento o conservación de la biodiversidad, tanto terrestre como acuática, marina y continental.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente fijará las normas para la conformación del comité, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarlo, su funcionamiento y toma de decisiones.”.
--- Se presentó una indicación de los diputados y diputadas Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para incorporar en el inciso segundo, después de la palabra “académicas” una coma y la palabra “investigadoras.”.
Se acordó, para hacerlo compatible con la redacción general, que se agregue, después de la palabra “académicas” una coma y las palabras “científica y de investigación,” quedando el inciso segundo de la siguiente manera: “El Comité estará integrado por representantes de instituciones académicas, científicas y de investigación, dedicadas al conocimiento o conservación de la biodiversidad, tanto terrestre como acuática, marina y continental.
Puesto en votación, se aprobó por unanimidad el artículo, en conjunto con la indicación, y con la adecuación acordada (13 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba, Verdessi y González.
Artículo 10.-
El texto propuesto por el Senado, contenido en el párrafo 3°, sobre el patrimonio del organismo, es del siguiente tenor:
“Artículo 10.- El patrimonio del Servicio estará formado por:
a) Los recursos que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público;
b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título;
c) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de la insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones;
d) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades;
e) Los ingresos propios que obtenga por las tarifas que cobre por el acceso a las áreas protegidas del Estado y por las concesiones y permisos que en ellas se otorguen, y
f) El producto de la venta de bienes que realice y otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus funciones.
El Servicio estará sujeto a las normas del decreto ley N° 1.263, orgánico de Administración Financiera del Estado, del Ministerio de Hacienda, de 1975, y sus disposiciones complementarias.”.
Sin debate, se aprobó por unanimidad (13 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba, Verdessi y González.
Artículo 11.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 11.- Régimen laboral. El personal se regirá por las normas del Código del Trabajo, por las disposiciones del decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, y las especiales de la presente ley.”.
Sin debate, se aprobó por unanimidad (12 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Saavedra, Torrealba, Verdessi y González.
Artículo 12.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 12.- Distribución de la jornada laboral. Los trabajadores que, por razones del buen funcionamiento del Servicio, deban cumplir funciones en lugares apartados de centros urbanos, o zonas que impliquen riesgo o aislamiento, y aquellos que deban cumplir funciones de riesgo, podrán regirse por una jornada de trabajo diferente a la indicada en el artículo 21 del citado decreto ley N° 249, de 1974, en lo relativo a la distribución horaria. Una resolución dictada por el Director Nacional del Servicio regulará la distribución de la jornada diaria y semanal, considerando debidamente el descanso compensatorio de los días festivos y feriados.
Además, los trabajadores señalados en el inciso anterior podrán pactar una jornada bisemanal de trabajo en las condiciones indicadas en el artículo 39 del Código del Trabajo.”.
----- Se presentó una indicación, de las diputadas y diputados Girardi, Labra, Mix, Pérez y Saavedra, para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 12:
a) Agréguese en el inciso primero, después de “Director Nacional del Servicio” una coma y la frase: “previa autorización del Director del Trabajo, conforme al artículo 38 del Código del Trabajo,”.
b) Sustitúyase el inciso final por el siguiente:
“Además, los trabajadores señalados en el inciso anterior considerando situaciones de aislamiento, distancia, condiciones de habitabilidad y flujos de visitantes. podrán pactar una jornada bisemanal de trabajo u otro sistema de turnos conforme a las condiciones indicadas en el artículo 39 del Código del Trabajo.”.
Se rechazó la indicación por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Morales, Pérez, Rey y Torrealba.
Sometido a votación el artículo propuesto por el Senado, se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Morales, Pérez, Rey y Torrealba.
Artículo 13.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 13.- Normas de probidad. El personal del Servicio estará sujeto a las normas de probidad y los deberes y prohibiciones establecidos en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en el Título II de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. Asimismo, estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere afectarle por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
Le serán también aplicables las normas contenidas en los artículos 61 y 90 A del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.
----- Se presentaron dos indicaciones.
1) Del diputado Morales, para reemplazar en el inciso segundo, los guarismos 61 y 90 A’ por los siguientes: ’61, 90, 90 A, 90 B, 91 y 92’.
Sin mayor debate se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Morales, Pérez, Rey y Torrealba.
2) Del diputado Iván Flores, para eliminar el inciso segundo del artículo 13.
Sin debate se rechazó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Morales, Pérez, Rey y Torrealba.
Artículo 14.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 14.- Del ingreso al Servicio. El personal del Servicio se seleccionará mediante concurso público.
Por resolución fundada del Director Nacional, se podrán utilizar concursos internos de promoción, los que, en todo caso, deberán garantizar la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad del postulante.
Excepcionalmente, podrá contratarse trabajadores a plazo fijo, obra o faena, sin requerir de concurso público, especialmente para trabajar en áreas protegidas.
Al Director Nacional, o a quien éste le delegue facultades, de conformidad al inciso final del artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, le corresponderá suscribir los contratos de trabajo del personal seleccionado conforme a los incisos anteriores, los que deberán ser aprobados por resolución.”.
----- Se presentó una indicación, del diputado Iván Flores, para eliminar el inciso segundo del artículo 14.
Se rechazó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Morales, Pérez, Rey y Torrealba.
Sometido a votación el artículo propuesto por el Senado, se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Morales, Pérez, Rey y Torrealba.
Artículo 15.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 15.- Del sistema de evaluación. El personal del Servicio estará sujeto a un sistema de evaluación de desempeño conforme a las reglas y criterios que al efecto determine un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, el que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda.
Las evaluaciones servirán de base para la selección del personal a capacitar, el desarrollo de la carrera funcionaria, la remoción o el término del contrato de trabajo en su caso.”.
----- Se presentó una indicación de la diputada Mix, y también del diputado Iván Flores, ambas en el mismo sentido, para eliminarlo.
Sin debate, se rechazó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Morales, Pérez, Rey y Torrealba.
Sometido a votación el artículo propuesto por el Senado, se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Morales, Pérez, Rey y Torrealba.
Artículo 16.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 16.- De la destinación y la subrogación. El Director Nacional del Servicio, sin perjuicio de lo que establezca el contrato, tendrá la facultad para aplicar las normas relativas a las destinaciones, comisiones de servicio y cometidos funcionarios de los artículos 73 a 78 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Para estos efectos, los viáticos se pagarán conforme al decreto con fuerza de ley N° 262, del Ministerio de Hacienda, de 1977, y al decreto supremo N° 1, del Ministerio de Hacienda, de 1991, o el texto que lo reemplace.
Igualmente podrán, en los casos que fuere procedente, aplicarse las normas relativas a subrogación contempladas en el Párrafo 4 del Título III del decreto con fuerza de ley N°29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005.”.
----- Se presentaron dos indicaciones.
1) De las diputadas y diputados Girardi, Labra, Mix, Pérez y Saavedra, para agregar en el artículo 16 después de la expresión “destinaciones” la siguiente frase: “que serán fundadas y siempre que no produzca menoscabo al trabajador”.
Sin mayor debate, se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Morales, Pérez, Rey y Torrealba.
2) Del diputado Iván Flores, para eliminar el inciso primero del artículo 16.
Se dio por reglamentariamente rechazada, por considerarse incompatible con lo ya aprobado.
Artículo 17.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 17.- Capacitación. Para efectos de la adecuada aplicación de las normas sobre capacitación, previstas en los artículos 179 y siguientes del Código del Trabajo, el Director Nacional aprobará anualmente mediante resolución, los programas destinados a la capacitación y perfeccionamiento del personal del Servicio, los que, en todo caso, deberán ajustarse a los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.
Sin debate se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Morales, Pérez, Rey y Torrealba.
Artículo 18.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 18.- Del Servicio de Bienestar. El personal del Servicio tendrá derecho a afiliarse a servicios de bienestar, en los casos y condiciones que establezcan sus estatutos. El Servicio efectuará los aportes de bienestar respecto de cada funcionario, sin sobrepasar el máximo legal de los mismos.”.
----- Se presentó una indicación de las diputadas y diputados Girardi, Labra, Mix, Pérez y Saavedra, para agregar en el artículo 18 después de la oración ‘afiliarse a servicios de bienestar’, la frase “tanto internos como externos”.
Sin debate, en conjunto con el artículo, se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Morales, Pérez, Rey y Torrealba.
Artículo 19.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 19.- De la responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria del personal del Servicio por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones podrá hacerse efectiva por la autoridad respectiva, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 126 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Dicho procedimiento será aplicable sea que se trate de infracciones a cualquiera de los cuerpos legales de carácter público o a las disposiciones del Código del Trabajo, aplicables al personal, sin perjuicio de las acciones, reclamos y recursos que los trabajadores puedan ejercer ante la Contraloría General de la República y ante los tribunales de justicia.”.
---- Se presentó una indicación, del diputado Flores, para eliminarlo.
Sin debate, se rechazó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Morales, Pérez, Rey y Torrealba.
Sometido a votación el artículo propuesto por el Senado, se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Morales, Pérez, Rey y Torrealba.
Artículo 20.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 20.- De las infracciones cometidas por el personal y sus sanciones. Las infracciones de los deberes y prohibiciones establecidos en el Título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado o en el respectivo contrato de trabajo en que incurra el personal del Servicio serán sancionadas con alguna de las siguientes medidas:
a) Censura.
b) Multa.
c) Remoción.
Las medidas disciplinarias mencionadas en las letras a) y b) precedentes se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida, la eventual reiteración de la conducta, así como las circunstancias atenuantes y agravantes que arroje el mérito de los antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
La remoción es la decisión de la autoridad facultada para contratar, de poner término a la relación laboral del afectado. La remoción procederá toda vez que los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad y cuando se incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo.
Las infracciones a la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, serán sancionadas de acuerdo a las reglas establecidas en dicha ley.”.
---- Se presentó una indicación, del diputado Flores, para eliminarlo.
Sin debate, se rechazó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Morales, Pérez, Rey y Torrealba.
Sometido a votación el artículo propuesto por el Senado, se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Morales, Pérez, Rey y Torrealba.
Artículo 21.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 21.- Del término de la relación laboral. Sin perjuicio de las causales previstas en los artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo, y en el inciso final del artículo anterior de esta ley, la relación laboral del personal del Servicio podrá terminar, además, por evaluación deficiente de su desempeño.
Tratándose de la causal a que se refiere el artículo 161 del Código del Trabajo, su procedencia será determinada por el Director Nacional del Servicio, o a quien éste le delegue funciones, y deberá ser siempre fundada en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del Servicio.
No se podrá pactar el pago de indemnizaciones por causas distintas a las indicadas en los artículos 161, 162 y 163 del Código del Trabajo, y en caso alguno se podrá alterar el monto que entregue la base de cálculo dispuesta en dichas normas.”.
---- Se presentó una indicación de la diputada Mix, y también en el mismo sentido, del diputado Flores, para eliminarlo.
Sin debate, se rechazó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Morales, Pérez, Rey y Torrealba.
Sometido a votación el artículo propuesto por el Senado, se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Morales, Pérez, Rey y Torrealba.
Artículo 22.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 22.- Del reglamento de concursos y promoción. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente contendrá las normas complementarias orientadas a asegurar la objetividad, transparencia, no discriminación, calidad técnica y operación de los concursos para el ingreso, para la promoción y para cualquiera otra finalidad con que éstos se realicen.”.
---- Se presentó una indicación, del diputado Flores, para intercalar entre los vocablos “Medio Ambiente” y “contendrá” la siguiente frase: “y hecho en un trabajo conjunto con los trabajadores”.
Sin debate, se rechazó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Morales, Pérez, Rey y Torrealba.
Sometido a votación el artículo propuesto por el Senado, se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Morales, Pérez, Rey y Torrealba.
Artículo 23.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
Artículo 23.- Instrumentos de conservación de la biodiversidad. A fin de cumplir con su objeto, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, el Servicio estará facultado para diseñar, implementar y dar seguimiento a la aplicación de los instrumentos de conservación de la biodiversidad que señala este Título.
El Servicio acogerá todos los instrumentos de conservación de la biodiversidad, incluido el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, bajo un enfoque ecosistémico en el territorio nacional.”.
Sin debate, se aprobó por unanimidad (13 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba, Verdessi y González.
Artículo 24.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 24.- Sistema de Información de la Biodiversidad. El Servicio elaborará y administrará un sistema de información de la biodiversidad, el que almacenará y manejará datos de observación sobre ecosistemas y especies; información georreferenciada sobre su entorno abiótico, acuático y terrestre; imágenes espaciales; servicios ecosistémicos; áreas protegidas, ecosistemas amenazados, ecosistemas degradados, sitios prioritarios; y toda otra información relevante para la gestión de la conservación de la biodiversidad.
Este sistema contendrá los inventarios de ecosistemas terrestres, marinos, acuáticos continentales, incluidos los humedales; de especies y su variabilidad genética. Dichos inventarios serán elaborados por el Servicio.
La información contenida en este sistema será de acceso público, en lo que corresponda, y deberá asegurar la interoperabilidad y evitar la duplicidad con aquella contenida en el Sistema Nacional de Información Ambiental, establecido en el artículo 31 ter de la ley N° 19.300.”.
--- Se presentaron cinco indicaciones:
1) Del diputado José Miguel Castro, para sustituir, en el inciso primero, la expresión “ecosistemas degradados” por “áreas degradadas”.
El autor de la indicación, explicó que el SBAP dice relación con áreas protegidas, toda vez que muchas veces cuando se habla de ecosistemas se expande el perímetro que se pretende proteger en un principio.
Por su parte, se manifestó que el concepto de ecosistema es muy amplio, por lo cual hay que específicamente hacer alusión a un área determinada.
El presidente de la Comisión esgrimió que si bien se pretende proteger el ecosistema, en este caso, es pertinente hablar de “áreas degradadas”.
Se aprobó por unanimidad (13 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba, Verdessi y González.
2) De las diputadas y diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para incorporar, en el inciso segundo, a continuación de la frase “incluidos los humedales”, la expresión “y glaciares”.
Se aprobó por unanimidad (13 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba, Verdessi y González.
3) Del diputado José Miguel Castro, para incorporar, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “Servicio”, la siguiente oración: “, el que deberá considerar la información que le proporcionen los servicios públicos con competencia en manejo de recursos naturales.”.
Se aprobó por unanimidad (13 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba, Verdessi y González.
4) De las diputadas y diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para eliminar, en el inciso tercero, la frase “en lo que corresponda”.
La señora Schmidt expresó estar de acuerdo con la indicación, siempre y cuando se apruebe en conjunto con la indicación siguiente.
Se aprobó por unanimidad (13 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba, Verdessi y González.
5) Del diputado José Miguel Castro, para agregar un inciso final del siguiente tenor:
“El Servicio podrá fundadamente mantener en reserva información relativa a la distribución de especies, cuya publicidad, comunicación o conocimiento sea susceptible de poner en riesgo la conservación de las mismas o de sus poblaciones.”.
Se aprobó por unanimidad (13 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba, Verdessi y González.
Artículo 25.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 25.- Monitoreo de la biodiversidad. El Servicio definirá e implementará uno o más programas de monitoreo de los ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, así como de las especies y su variabilidad genética.
El monitoreo tendrá por objeto generar información sistemática sobre la biodiversidad en sus distintos niveles, su estado, servicios ecosistémicos, entre otros, a escalas nacional, regional y local. Para tal efecto, el Servicio procurará que, a través del monitoreo, se genere información para el Sistema de Información de la Biodiversidad a que se refiere el artículo 24.
El monitoreo se hará en consistencia con el conocimiento científico (*) y en base a los protocolos que elaborará el Servicio.
El monitoreo podrá ser realizado directamente por el Servicio, o bien encomendarse por éste a otros órganos de la Administración del Estado. El Servicio podrá, asimismo, celebrar convenios con instituciones académicas o científicas calificadas para la realización de monitoreos, así como incluir datos que aporten terceros, los que serán validados de acuerdo a protocolos que dicte el mismo Servicio.”.
--- Se presentó una indicación de las diputadas y diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para incorporar, en el inciso tercero, a continuación de palabra “científico” la siguiente oración: “los que deberán considerar el conocimiento tradicional de comunidades indígenas y locales”.
Tiene por objeto incorporar la opinión y conocimiento que pudiesen tener las comunidades indígenas y locales, no obstante, afirmaron que no se estarían entregando atribuciones vinculantes a dichas comunidades.
Agregaron que el artículo 25 solo dice relación con el monitoreo, es decir, el levantamiento de una información que eventualmente efectuará una consultora, por lo tanto, si se cambia la expresión “deberán” por “podrán” –según lo solicitado por el diputado Castro en un minuto- simplemente la consultora no realizará dicha consulta.
Se estimó importante clarificar que nadie pone en discusión o en duda la participación de las comunidades indígenas, sino que lo importante es definir el alcance de las comunidades locales.
Puesto en votación, el artículo 25, en conjunto con la indicación, se aprobó por unanimidad (12 votos).
Votaron las diputadas y diputados Castro, Celis, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba, Verdessi y González.
Artículo 26.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 26.- Requerimiento de información. El Servicio podrá requerir a otros órganos de la Administración del Estado la información necesaria para elaborar y mantener el Sistema de Información de la Biodiversidad.
El Servicio podrá requerir información a privados cuando ésta hubiere sido generada a partir de fondos públicos.”.
Puesto en votación, se aprobó por unanimidad (12 votos).
Votaron las diputadas y diputados Castro, Celis, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba, Verdessi y González.
Artículo 27.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 27.- Informes sobre el estado de la biodiversidad. El Servicio colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente en la elaboración del informe cuatrienal y el reporte anual referidos en la letra ñ) del artículo 70 de la ley N° 19.300, en lo que respecta a la biodiversidad.”.
Puesto en votación, se aprobó por unanimidad (12 votos).
Votaron las diputadas y diputados Castro, Celis, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba, Verdessi y González.
Artículo 28.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 28.- Planificación ecológica. Con el fin de evitar la pérdida de la biodiversidad y gestionar su conservación, el Servicio elaborará periódicamente una planificación ecológica nacional que incluirá:
a) La identificación de los sitios prioritarios en el país, sobre la base de los inventarios de ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, la clasificación de ecosistemas y las cuencas hidrográficas del país. Para efectuar dicha identificación, el Servicio podrá utilizar como referencia el Anexo I del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
b) La identificación de los usos del territorio.
c) La identificación de los procesos y categorías de actividades que tengan, o sea probable que tengan, efectos perjudiciales en la conservación de la biodiversidad en relación a determinadas áreas.
d) La identificación de buenas prácticas para la conservación de la biodiversidad.
e) Otros antecedentes que proponga el Comité Científico Asesor.
La planificación ecológica se oficializará a través de una resolución del Servicio, la que deberá anexar documentos cartográficos.”.
---- Se presentaron dos indicaciones.
1) De las diputadas y diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para agregar el siguiente inciso final:
“Lo dispuesto en la planificación ecológica será vinculante para todos los organismos del Estado y para los particulares. La planificación que efectúe el Servicio podrá prohibir el desarrollo de determinadas actividades para proteger ciertas áreas. La planificación ecológica será reconocida en los instrumentos de ordenamiento territorial señalados en el inciso segundo del artículo 7° bis de la ley N°19.300 y se someterá a participación ciudadana.”.
Se dio por rechazada al no alcanzar mayoría (5 votos a favor, 4 en contra, 1 abstención).
Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González, Labra, Pérez y Saavedra.
Votaron en contra los diputados Undurraga -en reemplazo de Álvarez-, Macaya, Morales y Rey.
Se abstuvo el diputado Verdessi.
2) Del diputado Verdessi, para modificar el artículo 28 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el literal b) por el siguiente:
‘b) La identificación de los corredores biológicos existentes en el territorio nacional.’.
b) Para agregar el siguiente inciso final:
“La planificación ecológica deberá ser considerada para la elaboración y/o actualización de instrumentos de ordenamiento territorial a que se refiere el inciso segundo del artículo 7°bis de la ley N°19.300.”.
Sometida a votación dividida, el literal a), se dio por rechazado al no alcanzar mayoría (5 votos a favor, 5 en contra).
Votaron a favor los diputados Undurraga -en reemplazo de Álvarez-, Macaya, Morales, Rey y Verdessi.
Votaron en contra los diputados Celis, González, Labra, Pérez y Saavedra.
El literal b), en conjunto con el artículo, fue aprobado por mayoría absoluta (6 votos a favor y 5 en contra).
Votaron a favor los diputados Undurraga -en reemplazo de Álvarez-, Macaya, Morales, Rey, Torrealba y Verdessi.
Votaron en contra los diputados Celis, González, Labra, Pérez y Saavedra.
Artículo 29.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 29.- Sitios prioritarios. Los sitios prioritarios que el Servicio identifique en el marco de la planificación ecológica serán categorizados como tales bajo criterios técnico-científicos.
El Servicio mantendrá un registro espacial actualizado de los sitios prioritarios del país, en el marco del sistema de información referido en el artículo 24.
Los sitios prioritarios deberán ser objeto de uno o más instrumentos para la conservación de la biodiversidad establecidos en la presente ley.
El Ministerio del Medio Ambiente determinará mediante decreto supremo aquellos sitios prioritarios de primera prioridad, de acuerdo al procedimiento y a los criterios que establezca un reglamento dictado por tal Ministerio. Dicho procedimiento deberá contemplar la participación de la comunidad y la opinión de autoridades regionales y locales. Estos sitios prioritarios corresponderán a los señalados en la letra d) del artículo 11 de la ley N° 19.300.
Los sitios prioritarios de primera prioridad deberán ser reconocidos en los instrumentos de ordenamiento territorial señalados en el inciso segundo del artículo 7° bis de la ley N° 19.300.”.
----- Se presentaron cinco indicaciones:
1) De las diputadas y diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para modificar el inciso cuarto, en el siguiente sentido:
a) Reemplazar la frase “aquellos sitios prioritarios de primera prioridad” por “los sitios prioritarios”.
b) Suprímir la oración “Estos sitios prioritarios corresponderán a los señalados en la letra d) del artículo 11 de la ley Nº 19.300”.
Sometida a votación, se aprobó por unanimidad (12 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Longton -en reemplazo del diputado Castro-, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Bobadilla -en reemplazo del diputado Morales-, Pérez, Rey, Saavedra y Torrealba.
2) Del diputado Iván Flores, para introducir modificaciones en el inciso cuarto, del siguiente tenor:
a) Intercalar entre las palabras “procedimiento y “deberá” la expresión “y criterios”.
b) Suprimir la expresión “la opinión”, entre la letra “y” y la palabra “de”
c) Intercalar la palabra “nacionales” entre las palabras “regionales” y “y locales”.
Sometida a votación, se aprobó por mayoría absoluta (11 votos a favor, 1 en contra).
Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Longton -en reemplazo de Castro-, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Bobadilla -en reemplazo de Morales-, Rey, Saavedra y Torrealba. En contra Pérez.
3) De las diputadas y diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para reemplazar en el inciso quinto la frase “Los sitios prioritarios de primera prioridad” por “los sitios prioritarios”.
Sometida a votación se rechazó (5 votos a favor, 7 en contra).
Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González, Labra, Mix y Saavedra. En contra Álvarez, Longton -en reemplazo de Castro-, Macaya, Bobadilla -en reemplazo de Morales-, Pérez, Rey y Torrealba.
4) Del diputado Iván Flores, para eliminar el inciso final.
Sometida a votación se aprobó por mayoría absoluta (11 votos a favor, 1 en contra).
Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Longton -en reemplazo de Castro-, Celis, González, Macaya, Mix, Bobadilla -en reemplazo de Morales-, Pérez, Rey, Saavedra y Torrealba. En contra Labra.
5) De las diputadas y diputados Celis, González, Mix y Saavedra, para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 29:
a) Agrégase en el inciso primero la siguiente frase a continuación del punto aparte: ‘Estos sitios prioritarios corresponderán a los señalados en la letra d) del artículo 11 de la ley N° 19.300.’.
b) Suprímese el inciso cuarto.
Sobre esta nueva indicación se manifestó que a la luz de las exposiciones recibidas, correspondía ampliar lo más posible los espacios que protejan el patrimonio ambiental del país. Sobre todo, teniendo presente que bajo el proceso de descentralización que se está llevando a cabo, los gobiernos regionales deben tener la oportunidad de definir los espacios que deseen proteger como sitios prioritarios.
Sometida a votación, se dio por rechazada al no alcanzar mayoría (6 votos a favor, 5 en contra, 1 abstención).
Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González, Labra, Mix, Pérez y Saavedra. En contra Álvarez, Macaya, Bobadilla -en reemplazo de Morales- Rey y Torrealba. Se abstuvo Longton -en reemplazo de Castro-.
El resto del artículo fue aprobado por unanimidad de los presentes.
Artículo 30.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 30.- Clasificación de ecosistemas según estado de conservación. El Servicio evaluará y propondrá al Ministerio del Medio Ambiente una clasificación de los ecosistemas del país según su estado de conservación, sobre la base de antecedentes científico-técnicos.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las categorías y el procedimiento para clasificar los ecosistemas según estado de conservación, debiendo incluir una o más categorías de amenaza. Para tal efecto se utilizarán como referentes el pronunciamiento del Comité Científico Asesor y recomendaciones de organismos internacionales que dicten pautas en la materia, tal como la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza.
El procedimiento de clasificación contemplará el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.”.
----- Se presentaron dos indicaciones:
1) De las diputadas y diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para reemplazar, en el inciso segundo, la palabra “Mundial” por “Internacional”.
Sometida a votación la indicación, en conjunto con el artículo, se aprobó por unanimidad (12 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Longton -en reemplazo de Castro-, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Bobadilla -en reemplazo de Morales-, Pérez, rey, Saavedra y Torrealba.
2) De las diputadas y diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para suprimir el inciso final.
Sobre el particular se discutió sobre la pertinencia de integrar al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en materias que el proyecto atribuye al Servicio que se crea.
Al respecto, quienes se manifestaron en contra estimaron que el rol de ese Consejo podría afectar la autonomía de la institucionalidad que se crea. Asimismo, manifestaron que dada la diversidad de sus integrantes, algunos de los cuales carecen orgánicamente de enfoques ambientales, pues les resultan propios los enfoques productivos, no es claro que tengan las competencias técnicas sobre materias como aquellas a las cuales se abocará esta nueva institucionalidad ambiental.
En cambio, quienes manifestaron la pertinencia de conservar la participación de ese Consejo manifestaron que hay ámbitos de decisión que requieren análisis intersectoriales, análisis que se realizan precisamente a nivel de ese Consejo. Lo contrario, manifestaron, vuelve poco plausible instar por la implementación de algunas medidas que necesariamente requerirán de la participación de servicios ajenos a la institucionalidad ambiental.
Sometida a votación, se entendió rechazada al no alcanzar mayoría (6 votos a favor, 6 abstenciones).
Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González, Labra, Mix, Pérez y Saavedra. Se abstuvieron Álvarez, Longton -en reemplazo de Castro-, Macaya, Bobadilla -en reemplazo de Morales-, Rey y Torrealba.
Artículo 31.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 31.- Planes de manejo para la conservación. El Servicio elaborará planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados o parte de ellos.
Dichos planes serán de cumplimiento obligatorio y podrán establecer requisitos para la elaboración de planes de manejo de recursos naturales o para el otorgamiento de permisos sectoriales; establecer condiciones o exigencias al uso del suelo, a la aplicación de sustancias químicas, a la alteración de sistemas fluviales, lagos y humedales, al uso de aguas subterráneas o a la explotación de especies; así como realizar acciones de restauración o implementar otros instrumentos de conservación de la biodiversidad, a fin de asegurar la conservación del ecosistema amenazado. La aplicación de estos planes no afectará aquellos proyectos o actividades respecto de los cuales se hubiere aprobado un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental.
En caso que el plan de manejo para la conservación contemple acciones recaídas en recursos hidrobiológicos sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad con el Párrafo 3 del Título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura, éste deberá ser compatible con el plan de manejo establecido de acuerdo con dicho cuerpo legal. En caso de verificarse que el plan de manejo de recursos hidrobiológicos no asegure el cumplimiento de los objetivos de conservación del ecosistema, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura con el fin de adecuar dicho plan.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el contenido y el procedimiento para la dictación de los planes. Dicho procedimiento deberá contemplar el trabajo conjunto con los órganos públicos con competencia en la materia objeto del plan, y la publicación de dichos planes en algún medio de comunicación eficaz.”.
------ Se presentó una indicación, de los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, del siguiente tenor:
1) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la palabra “ecosistemas” lo siguiente “y para la conservación y recuperación de ecosistemas”.
2) Modíficase el inciso segundo, de la siguiente manera:
a) Reemplázase la frase “podrán establecer” por la palabra “establecerán”
b) Reemplázase la oración que sigue al punto seguido, por lo siguiente:
“La aplicación de estos planes afectará a aquellos proyectos o actividades respecto de los cuales se hubiere aprobado un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental, los que tendrán el plazo de un año desde la dictación del respectivo plan para adaptar sus operaciones a dichos planes, debiendo someterse, en su caso, al procedimiento contemplado en el artículo 25 quinquies de la Ley N° 19.300”.
c) Incorpórase un nuevo párrafo final, pasando el punto a parte a ser una coma, del siguiente tenor:
“, sin embargo, podrá proponer a estas medidas tendientes a asegurar la conservación de los ecosistemas amenazados, de acuerdo a la evidencia disponible al momento de la elaboración del plan.”.
d) Reemplázase la primera parte del inciso tercero del artículo 31 por el siguiente:
“En caso que el plan de manejo para la conservación contemple acciones recaídas en recursos hidrobiológicos sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad con el párrafo 3 del título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura, este último deberá adecuarse a los objetivos y acciones contempladas en el plan de manejo para la conservación”.
Habiéndose observado que la indicación contiene aspectos contradictorios entre sus numerales, se acordó votar de modo separado cada uno de ellos.
Sometido a votación el numeral 1), se aprobó por mayoría (4 votos a favor, 3 abstenciones).
Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González, Mix y Verdessi. Se abstuvieron Álvarez, Morales y Rey.
Sometido a votación el numeral 2, literal a), se aprobó por mayoría (4 votos a favor, 1 en contra, 2 abstenciones).
Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González, Mix y Verdessi.
Votó en contra el diputado Álvarez.
Se abstuvieron los diputados Morales y Rey.
Sometido a votación el numeral 2, literal b), se rechazó (3 votos a favor, 3 en contra, 1 abstención).
Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González y Mix.
Votaron en contra los diputados Álvarez, Rey y Verdessi.
Se abstuvo el diputado Morales.
Sometido a votación el numeral 2, literal c), se aprobó por unanimidad (7 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Mix, Morales, Rey y Verdessi.
Sometido a votación el numeral 3, se aprobó por mayoría (4 votos a favor, 3 abstenciones).
Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González, Mix y Verdessi.
Se abstuvieron los diputados Álvarez, Morales y Rey.
El resto del artículo se aprobó por unanimidad (7 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Mix, Morales, Rey y Verdessi.
Artículo 32.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 32.- Ecosistemas degradados. Sin perjuicio de la clasificación a que se refiere el artículo 30, el Servicio, mediante resolución, podrá declarar áreas determinadas como ecosistemas degradados, a fin de recuperar su estructura y funciones.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá los criterios científico-técnicos y el procedimiento para la identificación de tales ecosistemas.”.
----- Se presentó una indicación, de los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para incorporar, en su inciso primero, a continuación de la palabra “estructura” una coma seguida de la palabra “composición”.
Sin debate, se aprobó la indicación, en conjunto con el artículo, por unanimidad (7 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Mix, Morales, Rey y Verdessi.
Artículo 33.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 33.- Planes de restauración ecológica. El Servicio elaborará planes para la restauración ecológica de las áreas determinadas que hayan sido declaradas como ecosistemas degradados.
Los planes de restauración ecológica contendrán las medidas o acciones que se llevarán a cabo para restaurar, las que podrán ser activas o pasivas; las metas y objetivos de restauración; la ubicación de los ecosistemas que serán objeto de la restauración; sus componentes degradados; las amenazas causantes de la degradación y las exigencias para eliminarlas o limitarlas; el plazo estimado para su implementación, y el diseño del monitoreo y medidas de seguimiento, incluyendo indicadores de efectividad de las medidas o acciones, y una estimación de los costos asociados, en un marco de manejo adaptativo. Si el ecosistema respectivo se encuentra en un área protegida, deberán incluirse también los objetos de protección del área que han sido afectados.
En caso que el plan de restauración recaiga sobre ecosistemas que constituyan hábitat de recursos hidrobiológicos sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad con el Párrafo 3 del Título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura, éste deberá ser compatible con el referido plan de manejo. En caso de verificarse que el plan de manejo de recursos hidrobiológicos no asegure el cumplimiento de los objetivos de restauración del ecosistema, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura con el fin de adecuar dicho plan.
El procedimiento para la dictación de los planes de restauración ecológica que recaigan fuera de las áreas protegidas del Estado deberá contemplar la participación de la comunidad local, la consulta a otros órganos públicos competentes y la publicación de dichos planes en algún medio de comunicación eficaz.
Corresponderá al Servicio ejecutar los planes de restauración ecológica. Cuando los planes contemplen medidas o acciones de otros órganos públicos, el Servicio coordinará con éstos su implementación.”.
----- Se presentó una indicación de los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para reemplazar la primera parte del inciso tercero, por el siguiente:
“En caso que el plan de restauración recaiga sobre ecosistemas que constituyan hábitat de recursos hidrobiológicos sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad con el párrafo 3 del título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura, este último deberá ser compatible con el referido plan de restauración”.
Sobre el particular se manifestó que mientras que el texto aprobado por el Senado hace primar el plan aprobado mediante la Ley General de Pesca y Acuicultura, el objetivo que persigue la indicación es que el plan aprobado por el Servicio de Biodiversidad sea el que guíe a los demás órganos del Estado en la restauración de los ecosistemas, y no al revés.
Sometida a votación, en conjunto con el artículo, se aprobó por mayoría (4 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención).
Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González, Mix y Verdessi.
Votaron en contra los diputados Álvarez y Rey.
Se abstuvo el diputado Morales.
Artículo 34.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 34.- Iniciativas privadas de conservación marina. El Servicio prestará apoyo técnico a iniciativas que se desarrollen en ecosistemas marinos, costeros e islas oceánicas que sean objeto de concesión o destinación por parte del Ministerio de Defensa Nacional y que en sus respectivos instrumentos de manejo se establezca la conservación de la biodiversidad como objetivo. Dicho apoyo se podrá otorgar tanto en la elaboración como en la implementación de tales instrumentos de manejo, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.”.
Sin debate, se aprobó por unanimidad (7 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Mix, Morales, Rey y Verdessi.
Artículo 35.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 35.- Paisajes de conservación. Las municipalidades, de manera individual o asociada, podrán solicitar al Servicio el reconocimiento de un paisaje de conservación. Para ello deberán acompañar un informe técnico que dé cuenta de los valores naturales, culturales y paisajísticos asociados, la forma de gestión y las cartas de consentimiento de quienes adscriban al paisaje de conservación.
El reconocimiento de un paisaje de conservación se efectuará a través de una resolución del Servicio.
Reconocido un paisaje de conservación, el o los municipios responsables de su gestión deberán elaborar una propuesta de plan de manejo del mismo, el que será aprobado mediante resolución del Servicio. En dicho plan se establecerán los lineamientos para la gestión sustentable del área por parte de quienes adscriban al paisaje de conservación.”.
Sin debate, se aprobó por unanimidad (7 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Mix, Morales, Rey y Verdessi.
Artículo 36.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 36.- Reservas de la biósfera.
El Servicio promoverá el uso sustentable de los recursos naturales y la utilización de los instrumentos de conservación de la biodiversidad en las reservas de la biósfera declaradas en el marco del Programa del Hombre y la Biósfera, de UNESCO, a fin de mejorar el bienestar social y económico de las comunidades que en ellas habitan.
Cuando la zona núcleo de una reserva de la biósfera constituya un área protegida, el Servicio procurará integrar el manejo de dicha área con la gestión local de la reserva.
El Servicio, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, otorgará asimismo asesoramiento técnico en estas áreas en conformidad a los objetivos planteados por el Programa del Hombre y la Biósfera.”.
----- Se presentó una indicación, de los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, que propone introducir las siguientes modificaciones:
1) Agregar un nuevo inciso primero y segundo, pasando el primero a ser el tercero y así sucesivamente:
“Las reservas de biosfera constan de tres zonas interrelacionadas que cumplen tres funciones conexas, complementarias y que se refuerzan mutuamente:
a) La zona núcleo está compuesta por uno o más territorios que forman parte del Sistema de Áreas Protegidas y en esta solo podrán realizarse actividades compatibles con la categoría de protección de que se trate. Una reserva de la biosfera puede tener uno o más núcleos.
b) La zona de amortiguación o tampón, es el territorio que rodea el núcleo, o deslinda con él y en esta solo podrán realizarse actividades compatibles con prácticas ecológicas acertadas que puedan contribuir a la investigación, el seguimiento, la capacitación y la educación científica.
c) Zona exterior de transición, es considerada una zona de uso múltiple, en el que deben fomentarse y desarrollarse formas de explotación sustentable de los recursos naturales.
Cuando un área protegida forme parte de una reserva de la biósfera, cada elemento del plan de manejo deberá considerar esta condición, incorporando además metas medibles para el cumplimiento de las funciones de la reserva de la biósfera, describiendo la relación de la zona núcleo con las actividades, modos de vida y biodiversidad del resto de la reserva y una cartografía de la misma.”.
2) En el inciso primero:
a) Agregar a continuación de la palabra “promoverá” la frase “, cuando corresponda,”.
b) Agregar, a continuación de las palabras “a fin de” lo siguiente “conservar la biodiversidad y”.
c) Agrégase el siguiente párrafo: “Para esto elaborará un plan de gestión, que tendrá que ser actualizado cada cinco años, en el cual se establecerán las medidas e instrumentos a aplicar. El Servicio podrá conformar uno o más comités de gestión, integrados tanto por representantes de organizaciones públicas como de organizaciones de la comunidad existentes al interior de la reserva de la biósfera, que colaboren con la elaboración y el monitoreo del cumplimiento del plan de gestión.”
3) En el inciso tercero, eliminar la frase “, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria,”.
Sometida a votación, el numeral 1) se rechazó (3 votos a favor, 2 en contra, 2 abstenciones).
Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González y Mix.
Votaron en contralos diputados Morales y Rey.
Se abstuvieron los diputados Álvarez y Verdessi.
Sometido a votación numeral 2), literal a), se aprobó por mayoría (4 votos a favor, 3 en contra).
Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Morales, Rey y Verdessi.
Votaron en contra los diputados Celis, Mix y González.
Sometido a votación el numeral 2), literal b), se aprobó por unanimidad (6 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Mix, Rey y Verdessi.
Sometido a votación el numeral 2), literal c), se aprobó por mayoría (4 votos a favor, 3 abstenciones).
Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González, Mix y Verdessi.
Se abstuvieron los diputados Álvarez, Morales y Rey.
Sometido a votación el numeral 3), se aprobó por mayoría (4 votos a favor, 3 abstenciones).
Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González, Mix y Verdessi.
Se abstuvieron los diputados Álvarez, Morales y Rey.
El resto del artículo se aprobó por unanimidad (7 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Mix, Morales, Rey y Verdessi.
Artículo nuevo.-
----- Se presentó una indicación del diputado Macaya para incorporar un artículo, entre los artículos 36 y 37 del Senado, de manera de cambiar la numeración de los siguientes artículos en orden sucesivo, del siguiente tenor:
“Artículo 37. Humedales de importancia internacional o sitios Ramsar. Los sitios declarados en el marco de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas o sitios Ramsar, serán acogidos a una de las categorías de protección establecidas en el artículo 56, mediante un Decreto Supremo dictado por el Ministerio del Medio Ambiente, bastando para ello un informe técnico del Servicio que indique la categoría correspondiente. En caso que el sitio Ramsar sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su afectación como área protegida privada.
El Servicio promoverá la conservación y el uso sustentable de los Humedales de Importancia Internacional o Sitios Ramsar, considerando la dimensión ecológica, económica y social, de manera de contribuir a la protección del patrimonio ambiental nacional, regional y local, y al bienestar de las comunidades locales.”
Se hace presente que esta materia, referida a humedales de importancia internacional o sitios Ramsar, el proyecto del Senado la trata en el artículo 65. La indicación propone cambiar la regulación de esta materia, a continuación del artículo 37, cambiando la numeración sucesiva en forma correlativa. De esta manera, el artículo 65 se entiende rechazado.
Se aprobó por unanimidad (7 votos a favor). Votaron los diputados Alvarez, Ricardo Celis, Labra, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
Artículo 37 (que ha pasado a ser 38).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 37.- Compensaciones de biodiversidad. El Servicio podrá definir criterios y estándares a efectos de determinar, en el marco de la evaluación ambiental de proyectos y actividades, si las medidas de compensación propuestas resultan apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley N° 19.300.
Estas medidas de compensación de biodiversidad podrán consistir en acciones de restauración o preservación. Para este último caso, los titulares de proyectos o actividades podrán recurrir a los bancos de compensación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 52.
Serán apropiadas aquellas medidas de compensación que sean aplicadas de conformidad al principio de jerarquía y que den cuenta, al menos, de una pérdida neta cero (*) de biodiversidad, de acuerdo a criterios de equivalencia y adicionalidad.
Los criterios y estándares que defina el Servicio para tales efectos podrán referirse a estudios de línea base en biodiversidad y determinación de impactos residuales; criterios de equivalencia y adicionalidad para compensaciones de biodiversidad; y protocolos para el monitoreo de tales compensaciones.
El Servicio promoverá, además, la coordinación entre las medidas de compensación de diversos proyectos o actividades, con el objetivo de obtener ganancias en biodiversidad eficientes, eficaces y permanentes.”.
----- Se presentaron dos indicaciones:
1) Del diputado Ricardo Celis, para reemplazar, en el inciso primero, la frase ‘El Servicio podrá definir’ por ‘El Ministerio dictará un reglamento que definirá’.
Sometida a votación se aprobó por unanimidad (11 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Mix, Morales, Pérez, Rey, Torrealba y Verdessi.
2) De las diputadas y diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para introducir los siguientes cambios:
1) En el inciso primero:
a) Reemplazar la frase “podrá definir” por “dictará un reglamento que definirá”.
b) Reemplazar, el punto aparte por una coma y agregase la siguiente frase “los que deberán cumplir con las reglas para la compensación de la biodiversidad adecuada, que se señalan en los incisos siguientes.
2) En el inciso segundo:
a) Reemplazarlo por el siguiente: “Las medidas de compensación de biodiversidad consistirán en acciones de restauración ecológica. Excepcionalmente las medidas de compensación podrán consistir en acciones de preservación, cuando se dé cumplimiento al criterio de adicionalidad, demostrando que la biodiversidad preservada se encuentra amenazada.”.
b) Eliminar la siguiente oración: “Para este último caso, los titulares de proyectos o actividades podrán recurrir a los bancos de compensación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 52”.
3) En el inciso tercero:
a) Agregar a continuación de la palabra “cero” la frase “y preferiblemente una ganancia neta”.
b) Reemplazar el punto aparte por una coma y, a continuación, agregar lo siguiente: “que aseguren resultados medibles. La equivalencia estará dada por equivalencia en los atributos de composición, estructura y función en los distintos niveles de organización de la biodiversidad de los elementos impactados y compensados. Las medidas de compensación sólo podrán recaer en impactos residuales o remanentes, una vez que se han establecido medidas para evitar, minimizar o reparar los impactos. No se podrán establecer medidas de compensación cuando la afectación recaiga en componentes, estructuras o funciones de la biodiversidad con características de irreemplazabilidad o vulnerabilidad.”.
4) Reemplazar el inciso cuarto por el siguiente:
“En el mismo reglamento, el Servicio propondrá los criterios y estándares sobre estudios de línea base en biodiversidad y determinación de impactos residuales; criterios de equivalencia y adicionalidad para compensaciones de biodiversidad; límites de la compensación y protocolos para el monitoreo de tales compensaciones.”.
5) Reemplazar, en el último inciso, el punto final por una coma y a continuación agregar lo siguiente: “lo que se encontrará regulado por el reglamento”.
Sometida a votación cada una de las indicaciones en conjunto con el respectivo inciso propuesto por el Senado, en forma separada, se obtuvo los siguientes resultados:
El numeral 1), literal a), se dio por rechazada por unanimidad (11 votos en contra).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Mix, Morales, Pérez, Rey, Torrealba y Verdessi.
El numeral 1), literal b), se aprobó por unanimidad (11 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Mix, Morales, Pérez, Rey, Torrealba y Verdessi.
El numeral 2), literal a) se aprobó por unanimidad (12 votos a favor).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Mix, Morales, Pérez, Rey, Torrealba y Verdessi.
El numeral 2), literal b), se aprobó por unanimidad (11 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Saavedra, Torrealba y Verdessi.[2]
El numeral 3, literales a) y b) se aprobaron por mayoría (6 votos a favor, 5 abstenciones).
Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González, Labra, Mix, Pérez y Verdessi. Se abstuvieron los diputados Álvarez, Castro, Morales, Rey y Torrealba.
El numeral 4) fue aprobado por unanimidad (12 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Saavedra, Torrealba y Sabag -en reemplazo de Verdessi-.
El numeral 5) fue rechazado rechazó por unanimidad (13 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Macaya, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Sabag -en reemplazo de Verdessi-.
Artículo 38 (que ha pasado a ser 39).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 38.- Inventario de humedales. El Servicio llevará un inventario nacional de los humedales del país, en el marco del sistema de información referido en el artículo 24. Dicho inventario contendrá, al menos, localización georreferenciada, límites del cuerpo de agua y de su cuenca hidrográfica expresados en coordenadas, superficie, tipo de humedal, características hidrológicas, variables biológicas, físicas y químicas, variables ambientales y tipos vegetacionales. Este inventario deberá sujetarse a lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 24.”.
Sin debate, se aprobó por unanimidad (13 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Macaya, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Sabag -en reemplazo de Verdessi-.
Artículo 39 (que ha pasado a ser 40).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 39.- Criterios para el uso sustentable de humedales. El Servicio establecerá criterios indicativos para el uso sustentable de humedales, a fin de resguardar sus características ecológicas, su (*) funcionamiento y mantener el régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo.
Los humedales urbanos deberán asimismo ser reconocidos en los instrumentos de ordenamiento territorial señalados en el inciso segundo del artículo 7° bis de la ley N° 19.300.”.
----- Se presentó una indicación de las diputadas y diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para incorporar, a continuación de la expresión “su” las palabras “composición, estructura y”.
Sin mayor debate, sometida a votación, en conjunto con el inciso primero, se aprobó por mayoría absoluta (12 votos a favor, 1 abstención).
Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Macaya, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Sabag -en reemplazo de Verdessi-.
Se abstuvo el diputado Morales.
En cuanto al inciso segundo se observó que podía producirse una incoherencia entre dicha redacción y la ley N° 21.202, que protege los humedales urbanos. En tal sentido, si bien se manifestó que para una mejor coordinación en la protección de tales lugares convenía eliminar tal inciso, para que esa ley fuese el único texto que se abocara a tal materia, se estimó por otros que tal incoherencia no se producía.
Sometido a votación este inciso, se aprobó por mayoría absoluta (7 votos a favor, 6 en contra).
Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González, Labra, Mix, Pérez, Saavedra y Sabag -en reemplazo de Verdessi-.
Votaron en contra los diputados Álvarez, Castro, Macaya, Morales, Rey y Torrealba.
Artículo 40 (que ha pasado a ser 41) .-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 40.- Permiso para la alteración física de humedales. Se prohíbe la alteración física de los humedales que constituyan sitios prioritarios de primera prioridad.
Toda alteración física de otros humedales inventariados requerirá un permiso previo del Servicio. Se entenderá por alteración física la extracción de caudales, extracción de áridos, alteración de la barra terminal, alteración de la vegetación azonal hídrica y ripariana, extracción de cubierta vegetal de turberas, modificación de la superficie de humedales urbanos, entre otros similares.
Dicho permiso tendrá por objeto asegurar que la alteración física no modifique de manera permanente la estructura y funciones del humedal.”.
----- Se presentaron dos indicaciones.
1) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para reemplazar el artículo 40 por el siguiente:
“Artículo 40.- Prohibiciones. Se prohíbe ejecutar cualquier acción que altere físicamente los humedales, deteriore su composición, estructura o funcionamiento, o que sea contraria a lo establecido en su plan de manejo.
Se entenderá por alteración física la extracción de caudales, extracción de áridos, alteración de la barra terminal, alteración de la vegetación azonal hídrica y ripariana, extracción de cubierta vegetal de turberas, modificación de la superficie de humedales, entre otros similares.”.
Sobre el particular se observó que atendida la redacción ya aprobada para el concepto ‘humedal’ -toda superficie cubierta de agua-, la prohibición contenida en las indicaciones podía generar situaciones no queridas por sus patrocinantes, pues se impediría ejecutar las acciones necesarias para el trabajo continuo de las comunidades en el territorio -pues la redacción hace aplicable esta prohibición tanto al interior como al exterior de las áreas protegidas-, tales como la limpieza de los canales de regadío.
Al respecto, quienes discreparon de tal opinión estimaron que era hacer una interpretación demasiado extensiva del ámbito de aplicación eventual de los textos que se estaban discutiendo en este proyecto, por lo que cuestionaban que la administración desease, a propósito de esta futura ley, abocarse a prohibir las diversas acciones necesarias en espacios fuera de las áreas protegidas, y en particular, en los canales de regadío.
Sometida a votación se rechazó (3 votos a favor, 3 en contra, 3 abstenciones).
Votaron a favor los diputados Celis, González y Labra.
Votaron en contra los diputados Castro, Morales y Torrealba.
Se abstuvieron los diputados Álvarez, Rey y Verdessi.
2) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para modificar el artículo 40 de la siguiente manera:
a) En el inciso primero, suprímanse las palabras “de primera prioridad”.
b) En el inciso segundo, suprímase la palabra “inventariados”.
c) Reemplazase el inciso tercero por el siguiente:
“No podrá concederse el permiso señalado en el inciso primero para ejecutar acciones que impliquen la alteración física permanente de la composición, estructura o funciones del humedal.”.
Si bien se compartió la procedencia del literal a) de la indicación, se cuestionó el literal b) por cuanto de eliminarse el carácter inventariado del humedal hace difícil para la administración, si no imposible, gestionar los permisos que se soliciten. De igual manera, se cuestionó el literal c) pues altera el sentido del otorgamiento del permiso que se regula.
Sometida a votación la indicación, con división de la votación: el literal a) se aprobó por unanimidad (10 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Morales, Pérez, Rey, Torrealba y Verdessi.
El literal b) se rechazó al no alcanzar mayoría (4 votos a favor, 3 en contra, 3 abstenciones).
Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González, Labra y Pérez.
Votaron en contra los diputados Castro, Morales y Torrealba.
Se abstuvieron los diputados Álvarez, Rey y Verdessi.
El literal c) se rechazó al no alcanzar mayoría (5 votos a favor, 3 en contra, 2 abstenciones).
Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González, Labra, Pérez y Verdessi.
Votaron en contra los diputados Álvarez, Morales y Torrealba.
Se abstuvieron los diputados Castro y Rey.
El resto del artículo se aprobó por unanimidad (10 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Morales, Pérez, Rey, Torrealba y Verdessi.
Artículo 41 (que ha pasado a ser 42).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 41.- Planes de recuperación, conservación y gestión de especies. El Servicio elaborará planes de recuperación, conservación y gestión de las especies que hayan sido clasificadas en alguna categoría de conservación, de conformidad con el artículo 37 de la ley Nº 19.300.
Dichos planes no se aplicarán tratándose de recursos hidrobiológicos marinos o continentales cuyo hábitat corresponda a un área estuarina con intrusión salina, sujetos a prohibiciones o medidas de administración contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las categorías a las que se aplicarán los planes y su contenido, así como el procedimiento para su dictación.”.
----- Se presentó una indicación, de los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para incorporar un inciso segundo, pasando el actual segundo a ser tercero, y así sucesivamente:
“Serán objeto de planes de recuperación, conservación o gestión todas las especies nativas chilenas incluidas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.”.
Sobre esta indicación se manifestó por algunos que ella confunde situaciones, pues mientras los planes de recuperación a que alude el artículo se abocan a especies en peligro de extinción, las especies contenidas en el apéndice de la Convención a que refiere no se encuentran, necesariamente, en situación de riesgo, por lo que no requieren a su respecto tales planes. En cambio, otros estimaron que la indicación resulta complementaria al objetivo perseguido por el texto del Senado, sobre todo, porque dada la velocidad del comercio no es necesario que transcurra un largo plazo para que una especie ingrese a alguna categoría de riesgo que motive la generación de planes de conservación a su respecto.
Se rechazó, por no alcanzar el quórum de aprobación (4 a favor, 2 en contra, 3 abstenciones).
Votaron a favor los diputados Celis, González, Labra y Verdessi.
Votaron en contra los diputados Morales y Torrealba.
Se abstuvieron los diputados Kast -en reemplazo del diputado Álvarez-, Castro y Rey.
El artículo se aprobó por unanimidad (9 votos).
Votaron las diputadas y diputados Kast -en reemplazo del diputado Álvarez-, Castro, Celis, González, Labra, Morales, Rey, Torrealba y Verdessi.
Artículo 42 (que ha pasado a ser 43) .-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 42.- El plan de recuperación, conservación o gestión de especies considerará, entre otros, a lo menos:
1) El diagnóstico del estado de la especie.
2) La determinación de su hábitat.
3) La determinación de las amenazas reales o probables de que es objeto.
4) Las acciones de recuperación, conservación o gestión.
5) Un plan de metas medibles.
Sin debate se aprobó por unanimidad (9 votos).
Votaron las diputadas y diputados Kast -en reemplazo de Álvarez-, Castro, Celis, González, Labra, Morales, Rey, Torrealba y Verdessi.
Artículo 43 (que ha pasado a ser 44).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 43.- Monumentos naturales para la protección de especies. El Ministerio del Medio Ambiente, en consulta al Ministerio de Agricultura o al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según corresponda, podrá declarar como monumento natural a una o más especies o especímenes de animales o plantas, con base en su interés estético o a su valor histórico o científico.
Se prohíbe intimidar, capturar, extraer, maltratar, herir, dar muerte, pescar, cazar, cortar, arrancar, extraer, mutilar o descepar toda especie declarada monumento natural.
El Servicio podrá, excepcionalmente, autorizar las actividades anteriores para fines de investigación científica o inspección gubernamental.”.
----- Se presentó una indicación de los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para reemplazar, en el inciso primero, la frase “animales o plantas”, por “plantas, algas, hongos, líquenes o animales silvestres entre otros”.
Sobre el particular se valoró la pertinencia de la indicación, por cuanto corrige un posible error de interpretación dado que no toda especie silvestre es nativa.
Se aprobó, en conjunto con el artículo, por unanimidad (10 votos).
Votaron las diputadas y diputados Kast -en reemplazo del diputado Álvarez-, Castro, Celis, González, Labra, Morales, Pérez, Rey, Torrealba y Verdessi.
Artículo 44 (que ha pasado a ser 45).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 44.- Prevención, control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras. Sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal, y siempre que no se trate de poblaciones o especímenes actualmente en cultivo o crianza, el Servicio podrá:
a) Proponer al Ministerio del Medio Ambiente la nómina de especies calificadas como especies exóticas invasoras, estén o no asilvestradas en el país, en base a fundamentos técnico-científicos y acorde con el procedimiento que sea definido para ello.
b) Elaborar y ejecutar planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en la letra anterior. Toda persona estará obligada a facilitar las acciones o medidas que contemplen dichos planes.
En ejecución de dichos planes, el Servicio estará facultado para ingresar a inmuebles públicos o privados y registrar naves, aeronaves, vehículos, personas, animales, bolsos, cajas, envases o embalajes. Para el cumplimiento de lo anterior, en caso de ser necesario y mediante resolución fundada del Servicio, se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente señalará la forma y condiciones en que se realizará el ingreso a inmuebles públicos o privados, así como el contenido mínimo que deberán contener los planes.
En la elaboración de tales planes se consultará a los órganos de la Administración del Estado competentes.
c) Ejecutar acciones de control y erradicación que se requieran con urgencia para evitar la propagación de especies exóticas invasoras que puedan afectar irreparablemente ecosistemas o especies endémicas o nativas y sus hábitats, previo aviso y en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado.
d) Fomentar y ejecutar acciones de educación, sensibilización, información, capacitación y comunicación sobre la materia.
e) Autorizar o denegar la pesca, la colecta, la captura y la caza de las especies exóticas, así como la recolección de sus partes o derivados, dentro de las áreas protegidas.
f) Pescar, colectar, cazar y capturar especies exóticas dentro de las áreas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con fines de control o erradicación, así como intervenir sus nidos, madrigueras, áreas de descanso, dormideros y sitios reproductivos.
g) Definir, en conjunto con Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, zonas del país que sean vulnerables frente al riesgo de una o más especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en el literal a) del presente artículo, en función de lo cual podrá prohibir o regular el ingreso de tales especies a dicho territorio. Para tal efecto, el Servicio podrá establecer barreras de bioseguridad en cualquier parte del territorio nacional y estará facultado para decomisar y destruir todo aquel organismo que haya sido declarado previamente como especie invasora respecto del área en cuestión.
h) Autorizar o denegar, en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, la internación de especies exóticas al país que sean calificadas como invasoras o de riesgo para la biodiversidad.
i) Autorizar o denegar el transporte o traslado de una o más especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en el literal a) del presente artículo a zonas que hubiesen sido o sean declaradas como vulnerables a dichas especies.
j) Definir los criterios de análisis de riesgo de daño a la biodiversidad, los que deberán ser aplicados por el Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, previo a autorizar la internación de especies exóticas al país.”.
----- Se presentaron dos indicaciones:
1) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para suprimir, en su inciso primero, la frase: “y siempre que no se trate de poblaciones o especímenes actualmente en cultivo o crianza,”.
Se estimó, por algunos diputados, apropiado acoger la indicación, toda vez que diversos procesos de monocultivos han invadido los ecosistemas nacionales, perjudicando la situación de las especies nativas.
Por otra parte, quienes se opusieron a ella destacaron que buena parte de los cultivos desarrollados en el país son especies exóticas -kiwis, arándanos, diversas cepas de uva, etc.-, por lo que la frase a eliminar es necesaria para que el Servicio que se crea desempeñe de modo exitoso su labor.
Sometida a votación se rechazó al no alcanzar mayoría (4 votos a favor, 2 en contra, 2 abstenciones).
Votaron a favor los diputados Celis, González, Labra y Verdessi.
Votaron en contra los diputados Kast -en reemplazo del diputado Álvarez, y Torrealba.
Se abstuvieron los diputados Morales y Rey.
2) Del diputado Iván Flores, para eliminar el párrafo segundo de la letra b).
Sin debate, se rechazó por unanimidad (8 votos).
Votaron los diputados Kast -en reemplazo del diputado Álvarez-, Celis, González, Labra, Morales, Rey, Torrealba y Verdessi.
Sometido a votación el artículo se aprobó por unanimidad (8 votos). Votaron los diputados Kast -en reemplazo de Álvarez-, Celis, González, Labra, Morales, Rey, Torrealba y Verdessi.
Artículo 45 (que ha pasado a ser 46).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 45.- Fondo Nacional de la Biodiversidad. Créase el Fondo Nacional de la Biodiversidad, destinado a financiar proyectos de conservación, principalmente fuera de las áreas protegidas del Estado, tales como actividades de investigación, capacitación, monitoreo, restauración, control de amenazas, acciones de conservación de especies fuera de sus hábitats y ecosistemas, prácticas productivas sustentables, entre otras actividades de gestión privada para la conservación de la biodiversidad y la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos.”.
Sin debate, se aprobó por unanimidad (8 votos).
Votaron los diputados Kast -en reemplazo del diputado Álvarez-, Celis, González, Labra, Morales, Rey, Torrealba y Verdessi.
Artículo 46 (que ha pasado a ser 47).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 46.- Beneficiarios. Podrán beneficiarse del Fondo las personas naturales y las personas jurídicas sin fines de lucro.”.
Sin debate, se aprobó por unanimidad (8 votos).
Votaron los diputados Kast -en reemplazo del diputado Álvarez-, Celis, González, Labra, Morales, Rey, Torrealba y Verdessi.
Artículo 47 (que ha pasado a ser 48).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 47.- Administración. El Fondo será administrado por el Servicio y su funcionamiento será regulado mediante resolución.
El Servicio podrá establecer líneas de financiamiento, de acuerdo a las prioridades de conservación.”.
Sin debate, se aprobó por unanimidad (8 votos).
Votaron los diputados Kast -en reemplazo del diputado Álvarez-, Celis, González, Labra, Morales, Rey, Torrealba y Verdessi.
Artículo 48 (que ha pasado a ser 49).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 48.- Patrimonio. El Fondo Nacional de la Biodiversidad estará formado por:
a) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de la insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
b) Recursos destinados para este efecto, en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
c) Recursos que se le asignen en otras leyes.
d) Cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.”.
Sin debate, se aprobó por unanimidad (8 votos).
Votaron los diputados Kast -en reemplazo del diputado Álvarez-, Celis, González, Labra, Morales, Rey, Torrealba y Verdessi.
Artículo 49 (que ha pasado a ser 50).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 49.- Prácticas sustentables. Con el objeto de conservar la biodiversidad, el Servicio promoverá la incorporación de prácticas sustentables, incluyendo aquellas de conservación de biodiversidad de comunidades locales y pueblos indígenas, en procesos y actividades productivas, a través de:
a) La certificación y ecoetiquetado.
b) La promoción de contratos de retribución por servicios ecosistémicos.
c) La proposición de criterios ambientales para ser incorporados en subsidios y subvenciones sectoriales.
d) La promoción de acuerdos de producción limpia, los cuales se regirán por lo establecido en el Artículo Décimo de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño.
Dichas prácticas serán promovidas especialmente en sitios prioritarios, zonas de amortiguación, paisajes de conservación y reservas de la biósfera.”.
----- Se presentó una indicación de los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para incorporar, en su inciso final, a continuación de la frase “paisajes de conservación” la frase: “, áreas adscritas a derecho real de conservación, áreas importantes para la conservación de aves y áreas claves para la biodiversidad”.
Sin mayor debate se aprobó el artículo con la indicación por unanimidad (8 votos).
Votaron los diputados Kast -en reemplazo de Álvarez-, Celis, González, Labra, Morales, Rey, Torrealba y Verdessi.
Artículo 50 (que ha pasado a ser 51).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
Artículo 50.- Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Créase el Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, destinado a certificar, o reconocer certificados, a actividades, prácticas o sitios, por su contribución a la conservación de la biodiversidad y a la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos.
El sistema de certificación será administrado por el Servicio y se regirá por lo dispuesto en un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente. Dicho reglamento regulará el ámbito de aplicación del sistema de certificación, el procedimiento de certificación y los requisitos para constituirse en entidad certificadora.
La certificación será de carácter voluntario y podrán solicitarla personas naturales o jurídicas, a nivel individual o colectivo.
La certificación podrá implicar obligaciones de hacer o no hacer, cuyo incumplimiento provocará la pérdida de la certificación.”.
Sin debate, se aprobó por unanimidad (8 votos). Votaron los diputados Kast -en reemplazo de Álvarez-, Celis, González, Labra, Morales, Rey, Torrealba y Verdessi.
Artículo 51 (que ha pasado a ser 52).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 51.- Contrato de retribución por servicios ecosistémicos. El contrato de retribución por servicios ecosistémicos es una convención en virtud de la cual una parte se obliga a preservar, restaurar o hacer uso sustentable de los ecosistemas, con el fin de mantener o recuperar los servicios ecosistémicos que dichos espacios proveen, a cambio de una contraprestación.
El contrato se perfeccionará por escrito y contendrá los derechos y obligaciones de las partes. El Servicio llevará un registro de los contratos que cumplan con los criterios y contenidos mínimos que establecerá un reglamento.”.
Sin debate, se aprobó por unanimidad (8 votos). Votaron los diputados Kast -en reemplazo de Álvarez-, Celis, González, Labra, Morales, Rey, Torrealba y Verdessi.
Artículo 52.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 52.- Bancos de compensación de biodiversidad. Los bancos de compensación de biodiversidad corresponden a proyectos de conservación en territorios determinados, que generan créditos en biodiversidad, los que pueden ser utilizados por los titulares de proyectos o actividades que, en el marco de la evaluación ambiental de los mismos, deban proponer medidas para compensar los impactos en biodiversidad, de conformidad al artículo 16 de la ley N° 19.300.
Tales créditos deberán ser cuantificados en base a criterios de equivalencia en biodiversidad que establezca el Servicio, según lo dispuesto en el artículo 37.
Para operar como tales, los bancos de compensación de biodiversidad deberán estar previamente registrados en el registro que el Servicio llevará al afecto.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento y los requisitos para el registro de los bancos de compensación, sus obligaciones y las reglas de funcionamiento del registro.”.
Esta disposición, muy vinculada con el tema tratado en el artículo 37, y atendidas las votaciones y aprobaciones de indicaciones a dicho artículo, en relación a la definición de la compensación, se estimo necesario rechazarlo. Por consiguiente, así se procedió.
Se rechazó el texto propuesto por el Senado, por unanimidad (11 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Mix, Morales, Pérez, Rey, Torrealba y Verdessi.
Artículo nuevo.-
----- Se presentó una indicación de los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para agregar un artículo 53, nuevo, pasando el actual 53 a ser 54, y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Artículo 53.- Todos los Instrumentos económicos de conservación de la biodiversidad que puedan ser propuestos como medida de compensación, deberán cumplir las reglas para la compensación de biodiversidad adecuada de esta ley.”.
Sin mayor debate se rechazó por unanimidad (8 votos). Votaron los diputados Kast -en reemplazo de Álvarez-, Celis, González, Labra, Morales, Rey, Torrealba y Verdessi.
Artículo 53.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 53.- Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Créase el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en adelante “el Sistema”, constituido por el conjunto de áreas protegidas, del Estado y privadas, terrestres y acuáticas, marinas y continentales.
El Servicio gestionará el Sistema de manera eficaz, integral y equitativa, bajo diversas categorías de protección, considerando mecanismos de participación ciudadana, así como estrategias e instrumentos de gestión y de financiamiento, para contribuir al cumplimiento de los objetivos de conservación de la biodiversidad y del patrimonio natural y cultural del país vinculado a ésta.”.
Sin debate, se aprobó por unanimidad (9 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
Artículo 54.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 54.- Objetivos del Sistema. El Sistema tendrá los siguientes objetivos:
a) Asegurar de manera efectiva la conservación permanente de la biodiversidad y del patrimonio natural, paisajístico y cultural asociado a las áreas que lo conformen, incluyendo aquellos elementos relevantes para la identidad regional o local.
b) Cumplir las metas de representatividad de los ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, comprometidos a nivel internacional, así como en las políticas y estrategias nacionales de biodiversidad.
c) Mantener o recuperar los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas.
d) Integrar en planes, políticas e instrumentos de desarrollo nacional, regional y local, los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas, así como vincular éstas con los instrumentos de ordenamiento territorial, asegurando la gestión sustentable de la biodiversidad y recursos naturales.
e) Reconocer y facilitar las actividades educacionales, recreacionales, turísticas y culturales; facilitar el desarrollo de la investigación científica; y reconocer los valores de las áreas protegidas, de manera consistente con sus respectivos objetos de protección.
f) Integrar y conectar los procesos ecológicos que se producen en el país a través de corredores biológicos, zonas de amortiguación y otros instrumentos de conservación.
g) Promover la participación de las personas, comunidades locales y comunidades indígenas en la conservación y gestión de las áreas protegidas, especialmente aquellas que se encuentran aledañas o al interior de las mismas.
h) Respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.”.
----- Se presentaron dos indicaciones:
1) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para modificar el artículo 54 en el siguiente sentido:
a) Sustituir la letra b) por la siguiente:
“b) Asegurar la conservación de una muestra representativa de los ecosistemas terrestres, acuáticos continentales y marinos, las especies y su diversidad genética.”.
b) Para agregar, en la letra h), a continuación de las palabras “sostenible de” los vocablos “los componentes de”.
2) De los diputados Macaya y Morales, para incorporar a continuación del literal h), un literal i), nuevo, del siguiente tenor:
“i) Promover la generación de conocimiento, monitoreo y pronóstico de las relaciones entre biodiversidad y cambio climático, a fin de implementar oportunamente medidas de conservación y permitir la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, dentro y fuera de las áreas protegidas.”.
Sin debate, sometido a votación el artículo, con ambas indicaciones, se aprobó por unanimidad (9 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
Artículo 55.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 55.- Gestión del Sistema. La gestión y supervisión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas corresponderá al Servicio.
El Servicio elaborará un plan estratégico para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, el que contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Revisión y actualización de la planificación del Sistema, incluyendo prioridades de creación, ampliación y cambios de categorías de áreas protegidas; estado de avance en el cumplimiento de metas y objetivos; y definición de los ajustes normativos necesarios para la adecuada gestión del Sistema.
b) Programa de financiamiento del Sistema de acuerdo a lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público.
c) Programa de fortalecimiento de capacidades.
d) Programa de información, interpretación y sensibilización.
e) Programa de priorización y planificación del turismo, el cual se realizará en conjunto con la Subsecretaría de Turismo.
f) Programa de cooperación internacional.
g) Mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas.
Con el fin de apoyar la gestión del Sistema, el Servicio podrá crear, a nivel regional, comités público-privados, de carácter consultivos, conformados por autoridades regionales, locales y jefes de servicios públicos; propietarios o administradores de áreas protegidas privadas; representantes del sector académico y de organizaciones no gubernamentales; representantes de comunidades locales e indígenas; y representantes del sector productivo. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el número mínimo de integrantes, su forma de designación, y demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento.”.
----- Se presentó una indicación, de los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para agregar una letra h), del siguiente tenor:
“h) Programa de participación y vinculación comunitaria y de pueblos originarios.”.
Sin debate, el artículo, con la indicación, se aprobó por unanimidad (8 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Pérez, Rey, Saavedra y Torrealba.
Artículo 56.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 56.- Categorías de áreas protegidas. El Sistema Nacional de Áreas Protegidas comprenderá las siguientes categorías de protección:
a) Reserva de Región Virgen;
b) Parque Marino;
c) Parque Nacional;
d) Monumento Natural;
e) Reserva Marina;
f) Reserva Nacional;
g) Santuario de la Naturaleza;
h) Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos;
i) Humedal de Importancia Internacional o Sitio Ramsar, y
j) Área de Conservación de Pueblos Indígenas.”.
----- Se presentó una indicación del diputado Macaya para introducir las siguientes modificaciones:
1) Elimínanse las letras b), e), g) e i), adecuando las demás su orden correlativo.
2) En la actual letra h), nueva letra e), reemplázase la expresión “Marina Costera Protegida” por la expresión “de Conservación”.
Se explicó que con esta indicación se adecua la nueva categorización de las áreas protegidas, pasando de las diez actuales a sólo seis, a fin de lograr un sistema más ordenado y simple de gestión de dichas áreas.
Se aprobó por unanimidad, la indicación en conjunto con el artículo (13 votos).
Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Moreira -en reemplazo de Macaya-, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
Artículo 57.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 57.- Reserva de Región Virgen. Denomínase Reserva de Región Virgen un área terrestre, de aguas continentales o marinas, cualquiera sea su tamaño, en la que existen condiciones primitivas naturales, no perturbada (*) por actividades humanas significativas, reservada para preservar la biodiversidad, así como los rasgos geológicos o geomorfológicos y la integridad ecológica, vedada a toda explotación productiva y comercial, con excepción de la investigación científica, educación y la fiscalización por parte de los organismos públicos.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales.”.
----- Se presentaron dos indicaciones.
1) Del diputado Macaya, para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 57:
1) En el inciso primero:
a) Para reemplazar la expresión “de aguas continentales”, por la expresión “acuática marina o continental”;
b) Para intercalar, entre la palabra “perturbada” y la preposición “por”, la expresión “significativamente”;
c) Para eliminar el vocablo “significativas”;
d) Para reemplazar la coma, que está a continuación de la expresión “ecológica” por un punto aparte, eliminando el resto de la frase.
2) Para intercalar un segundo inciso, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, del siguiente tenor:
“El objetivo de esta categoría es la preservación estricta de la integridad ecológica, los rasgos naturales, la continuidad de los procesos evolutivos y la mantención de los servicios ecosistémicos que proveen.”.
3) En el inciso tercero, para reemplazar el punto final, por una coma, e introducir una frase del siguiente tenor: “y no podrá efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de investigación científica, conforme al artículo 83 y siguientes de la presente ley.”.
Sin debate, sometida a votación la indicación, se aprobó por unanimidad (13 votos). Se acordó, asimismo, eliminar la expresión ”o marinas”, en el inciso primero, por ser incongruente con lo ya aprobado.
Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Moreira -en reemplazo de Macaya-, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
2) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para agregar en el inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo: “Asimismo se prohíben en esta área las actividades detalladas en el artículo 67 de la presente ley”.
Sin debate, se rechazó por mayoría de votos (12 a favor y 1 abstención).
Votaron en contra las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Moreira -en reemplazo de Macaya-, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra y Verdessi.
Se abstuvo el diputado Torrealba.
Artículo 58.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 58.- Parque Marino. Denomínase Parque Marino un área marina en la que existen ecosistemas, especies y hábitats, conteniendo unidades naturales, procesos ecológicos o unidades de paisajes únicos, representativos a nivel regional, nacional o global, y esenciales para la provisión de servicios ecosistémicos.
El objetivo de esta categoría es preservar ecosistemas, unidades o procesos ecológicos, a fin de mantener la biodiversidad de ambientes marinos en su estado natural y que en su conjunto contribuyen con la mantención de los servicios ecosistémicos.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales.”.
----- Se presentaron dos indicaciones.
1) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para introducir las siguientes modificaciones en el inciso final del artículo 58:
1) Para reemplazarlo por el siguiente:
“En ellos no podrá efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de observación, investigación o estudio.”
2) Para sustituir el punto final por una coma, y agregar a continuación de la palabra “comerciales”, lo siguiente: “aquellas actividades detalladas en el artículo 67 de la presente ley, aquellas especificadas en el Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste de la Comisión Permanente del Pacifico Sur – CPPS y en la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892.”.
2) Del diputado Macaya, para eliminar el artículo 58.
Sobre el particular, se manifestó que lo relativo a los parques marinos, el tema se regula en el artículo siguiente (artículo 59).
Entendiendo que la Indicación del diputado Macaya no debe votarse, sino que es una propuesta para votar en contra el artículo al que alude, sometido a votación el artículo propuesto por el Senado, se rechazó por unanimidad (13 votos).
Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Moreira -en reemplazo de Macaya-, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
En concordancia con ello, la indicación signada como 1), dio por rechazada reglamentariamente.
Artículo 59 (que ha pasado a ser 58).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 59.- Parque Nacional. Denomínase Parque Nacional un área en la que existen diversos ambientes únicos o representativos de la diversidad biológica natural del país, no alterados significativamente por la acción humana, y en que la biodiversidad o las formaciones geológicas son de especial interés educativo, científico o recreativo.
El objetivo de esta categoría es la preservación del patrimonio natural escénico o cultural asociado, la continuidad de los procesos evolutivos y de las funciones ecológicas, junto con las especies y ecosistemas característicos del área, la protección del suelo, sistemas acuáticos continentales y costeros, y la mantención de los servicios ecosistémicos que proveen.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales.”.
----- Se presentaron tres indicaciones.
1) Del diputado Macaya para introducir las siguientes modificaciones:
1) En el inciso primero:
a) para intercalar entre la expresión “área” y la preposición “en”, la siguiente frase “terrestre, acuática marina o continental, generalmente amplia,” y
b) Para reemplazar la expresión “de la diversidad biológica” por la expresión “del patrimonio”.
2) En el inciso segundo:
a) Para incorporar entre las expresiones “natural” y “escénico”, la siguiente frase “junto a su valor”, eliminando la coma (,);
b) Para introducir, entre el articulo “las” y la palabra “especies”, la expresión “poblaciones de”; y
c) Para eliminar la siguiente oración: “, la protección del suelo, sistemas acuáticos continentales y costeros, y la mantención de los servicios ecosistémicos que proveen”.
3) En el inciso tercero, incorpórese la siguiente oración luego del punto aparte, que pasa a ser punto seguido (.):
“En los parques nacionales conformados exclusivamente por ecosistemas marinos, no podrá efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de investigación científica, educación o turismo de baja escala, conforme al artículo 83 y siguientes de la presente ley.”
Sobre esta indicación, se manifestó que con ella se explicita que al interior de esas áreas protegidas no se podrán efectuar actividades industriales de explotación, tales como la pesca, minería o silvicultura. Sin embargo, se permitirá la realización de dichas actividades económicas, pero sin carácter industrial, cuando se trate de satisfacer las necesidades de la población o comuna en que se encuentra dicha área protegida -sobre todo en aquellas áreas aisladas del país-, o para el desarrollo de mecanismos de conectividad o alcantarillado.
En cuanto al concepto ‘turismo de baja escala’, se observó que la regulación de la intensidad de las actividades que se permitirá al interior de dichas áreas protegidas se aborda al momento de regular las concesiones y sus características, en el actual artículo 83 y siguientes del proyecto despachado por el Senado.
Sometida a votación, se aprobó por unanimidad (13 votos).
Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Moreira -en reemplazo de Macaya-, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
2) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para reemplazar el artículo 59 por el siguiente:
“Artículo 59.- Denomínese Parque Nacional a una gran área natural o casi natural establecida para proteger procesos ecológicos a gran escala, junto con el complemento de especies y ecosistemas característicos del área, que también proporcionan la base para oportunidades espirituales, científicas, educativas, recreativas y de visita que sean ambiental y culturalmente compatibles.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales, aquellas detalladas en el artículo 67 de la presente ley, aquellas especificadas en la Convención de Washington, en la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, Ley de Caza N° 19.473, y en el Reglamento de la Ley de Geotermia Nº 19.657, DS Nº32 Art. 18 letra 6).”.
Se rechazó por mayoría de votos (1 en contra y 12 abstenciones).
Votó en contra el diputado Torrealba.
Se abstuvieron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Moreira -en reemplazo de Macaya-, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra y Verdessi.
3) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 59:
1) Para incorporar en el inciso primero, luego de la palabra “científico” la palabra “cultural”.
2) En el inciso tercero:
a) Para reemplazarlo por el siguiente:
“En ellos no podrá efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de observación, investigación o estudio.”.
b) Para cambiar el punto final por una coma, y agregar a continuación de la palabra “comerciales”, lo siguiente: “aquellas actividades detalladas en el artículo 67 de la presente ley, aquellas especificadas en la Convención de Washington, en la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, Ley de Caza N° 19.473, y en el Reglamento de la Ley de Geotermia Nº 19.657, DS Nº32 Art. 18 letra 6).”.
Se rechazó por mayoría de votos (1 en contra y 12 abstenciones).
Votó en contra el diputado Torrealba.
Se abstuvieron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Moreira -en reemplazo de Macaya-, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra y Verdessi.
Artículo 60 (que ha pasado a ser 59 .-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 60.- Monumento Natural. Denomínase Monumento Natural un área, generalmente reducida en extensión, caracterizada por la presencia de componentes específicos, ya sea de carácter biótico o abiótico, relevantes para la biodiversidad, que contengan además sitios o elementos de interés desde el punto de vista geológico, paisajístico, educativo o científico.
El objetivo de esta categoría es la preservación de un componente específico de la biodiversidad o de elementos o sitios de especial interés geológico, paisajístico, educativo o científico, así como la protección de la biodiversidad y los hábitats asociados a dichos elementos.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales.”.
----- Se presentaron dos indicaciones.
1) Del diputado Macaya, para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 60:
1) En el inciso primero:
a) Intercálase entre las expresiones “área” y “generalmente”, la siguiente frase: “terrestre, acuática marina o continental,”;
b) intercálase entre las expresiones “componentes” y “específicos”, el vocablo “naturales”;
c) elimínase la expresión “ya sea de carácter biótico o abiótico”; y
d) reemplazase la frase “que contengan además sitios o elementos de interés desde el punto de vista geológico, paisajístico, educativo o científico”, por la siguiente: “o formaciones naturales de valor excepcional”.
2) En el inciso segundo, elimínase la expresión “así como proteger la biodiversidad”.
Se aprobó por unanimidad, en conjunto con el artículo propuesto por el Senado (10 votos a favor). Votaron los diputados Alvarez, Ricardo Celis, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
2) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 60:
1) En el inciso primero:
a) agrégase a continuación de la palabra “biodiversidad” la siguiente frase “entre ellos especies de valor genético,”.
b) reemplázase el punto final por una coma y agrégase a continuación de la palabra “científico” lo siguiente “a las cuales se les da protección absoluta, declarando una región, un objeto específico o una especie aislada, monumento natural inviolable.”.
2) Para incorporar en el inciso primero y segundo del artículo 60, luego de la palabra “educativo” la palabra “cultural”.
3) En el inciso final:
a) reemplazase por el siguiente:
“En ellos no podrá efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de observación, investigación o estudio.”.
b) reemplázase el punto final por una coma, y agrégase a continuación de la palabra “comerciales”, lo siguiente: “aquellas actividades detalladas en el artículo 67 de la presente ley, aquellas especificadas en la Convención de Washington, Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892 y en la Ley de Caza N° 19.473.”.
Se dio por rechazado reglamentariamente (10 votos en contra). Votaron los diputados Alvarez, Ricardo Celis, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
Artículo 61.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 61.- Reserva Marina. Denomínase Reserva Marina un área en la que existen comunidades biológicas, especies y hábitats relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional.
El objetivo de esta categoría es desarrollar una gestión activa de las comunidades biológicas, especies nativas y hábitats, a objeto que pueda existir aprovechamiento sustentable por parte de las comunidades locales.
En esta área podrán desarrollarse actividades de uso sustentable por parte de las comunidades locales, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.”.
----- Se presentaron dos indicaciones.
1) Del diputado Macaya para eliminarlo.
Se aprobó por unanimidad (10 votos a favor). De esta manera, se entiende rechazado por unanimidad el artículo 61 propuesto por el Senado.
Votaron los diputados Alvarez, Ricardo Celis, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
2) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra. En el artículo 61:
1) En el inciso primero, agrégase a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “Son además áreas de resguardo de los recursos hidrobiológicos con el objeto de proteger zonas de reproducción, caladeros de pesca y áreas de repoblamiento por manejo.”.
2) Incorpórase el siguiente inciso final:
“Se prohíbe en esta área las actividades detalladas en el artículo 67 de la presente ley, actividades industriales de pesca extractiva y de acuicultura, aquellas especificadas en el Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste de la Comisión Permanente del Pacifico Sur – CPPS y la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.
Se dio por rechazado reglamentariamente (10 votos en contra). Votaron los diputados Alvarez, Ricardo Celis, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
Artículo 62 (que ha pasado a ser 60) .-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 62.- Reserva Nacional. Denomínase Reserva Nacional un área en la que existen comunidades biológicas, especies nativas, hábitats y ecosistemas naturales relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional, y que pueden verse expuestos a sufrir degradación.
El objetivo de esta categoría es el uso sustentable de las comunidades biológicas, especies y hábitats, a través de una gestión activa para la conservación, restauración de ecosistemas, así como la mantención de los servicios ecosistémicos que el área provee.
En esta área podrán desarrollarse actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.”.
----- Se presentaron dos indicaciones.
1) Del diputado Macaya para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 62:
1) En el inciso primero:
a) intercálese entre la expresión “área” y la preposición “en”, la siguiente frase: “terrestre, acuática marina o continental, cualquiera sea su tamaño”; y
b) remplazase la oración “y ecosistemas naturales relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional, y que pueden verse expuestos a sufrir degradación” por la siguiente:
“, sitios de reproducción relevantes para la protección de determinadas especies y ecosistemas en condiciones predominantemente naturales que son relevantes para la educación, ciencia y turismo.”.
2) En el inciso segundo:
a) remplazase la expresión “el uso sustentable” por la siguiente “la conservación”; y
b) remplazase la oración “para la conservación, restauración de ecosistemas, así como la mantención de los servicios ecosistémicos que el área provee”, por la siguiente “para su recuperación, mantención, y provisión de servicios ecosistémicos”.
Se aprobó por unanimidad, en conjunto con el artículo propuesto por el Senado (10 votos a favor). Votaron los diputados Alvarez, Ricardo Celis, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
2) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, al artículo 62:
1) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“El objetivo de esta categoría es la conservación y restauración de ecosistemas y especies y el uso sustentable de los recursos naturales presentes en el área, así como la mantención de las funciones y de los servicios ecosistémicos que el área provee.”.
2) Para incorporar en el inciso tercero, luego de la palabra “sustentable” la frase siguiente: “por parte de las comunidades locales”.
3) Incorpórase el siguiente inciso final:
“Se prohíbe en esta área las actividades detalladas en el artículo 67 de la presente ley, aquellas especificadas en la Convención de Washington, Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº18.892 y en la Ley de Caza N°19.473.”.
Se dio por rechazado reglamentariamente (10 votos en contra). Votaron los diputados Alvarez, Ricardo Celis, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
Artículo 63.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 63.- Santuario de la Naturaleza. Denomínase Santuario de la Naturaleza un sitio terrestre o acuático, cuya conservación es de especial interés dada sus características naturales, paisajísticas, geológicas, geomorfológicas y paleontológicas, que proveen servicios ecosistémicos asociados a valores culturales, usos tradicionales o económicos, y que ofrecen posibilidades especiales para estudios e investigaciones, con posibilidades de manejo integrado de recursos.
El objetivo de esta categoría es la conservación y mantención de especies y hábitats, terrestres o acuáticos, así como de elementos de la diversidad geológica de especial interés científico y educativo.
En esta área podrán desarrollarse actividades de uso sustentable siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.”.
----- Se presentaron dos indicaciones.
1) Del diputado Macaya, para eliminarlo.
Se aprobó por unanimidad (10 votos a favor). De esta manera, se entiende rechazado por unanimidad el artículo 63 propuesto por el Senado.
Votaron los diputados Alvarez, Ricardo Celis, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
2) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 63:
1) Para incorporar en el inciso tercero, luego de la palabra “sustentable” la frase siguiente: “por parte de las comunidades locales”.
2) Incorpórase el siguiente inciso cuarto:
“No se podrá, sin la autorización previa del Servicio, iniciar en ellos trabajos de construcción o excavación, ni desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar su estado natural”.
3) incorpórase el siguiente inciso quinto:
“Se prohíbe en esta área las actividades detalladas en el artículo 67 de la presente ley, aquellas especificadas en la Ley de Monumentos Nacionales N° 17.288, en la Ley de Caza N° 19.473, en aquellas especificadas en el Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste de la Comisión Permanente del Pacifico Sur – CPPS y en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892.”.
Se dio por rechazado reglamentariamente (10 votos en contra). Votaron los diputados Alvarez, Ricardo Celis, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
Artículo 64 (que ha pasado a ser 61).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 64.- Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos. Denomínase Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos un área marina costera en la que existen especies, hábitats, ecosistemas o condiciones naturales y paisajísticas, asociadas a valores culturales o al uso tradicional y sustentable de los servicios ecosistémicos.
El objetivo de esta categoría es asegurar el uso sustentable de los servicios ecosistémicos, a través de un manejo integrado del área, utilizando los instrumentos de conservación disponibles en el ordenamiento jurídico.
En esta área podrán desarrollarse distintas actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.”.
----- Se presentaron dos indicaciones.
1) Del diputado Macaya, para modificarlo de la siguiente manera:
1) En su denominación, remplazase la expresión “Marina Costera Protegida” por la siguiente “de Conservación”;
2) Reemplazase el inciso primero, por el siguiente:
“Denomínese Área de Conservación de Múltiples Usos un área terrestre, acuática marina o continental, cualquiera sea su tamaño, caracterizada por una interacción tradicional entre los seres humanos y la naturaleza, relevante para la conservación de la biodiversidad.”
3) En el inciso segundo:
a) intercálese, entre la preposición “de” y el artículo “los”, la siguiente expresión “recursos naturales y”; y
b) elimínese la siguiente oración “, utilizando los instrumentos de conservación disponibles en el ordenamiento jurídico”.
Se aprobó por unanimidad, en conjunto con el artículo propuesto por el Senado (10 votos a favor). Votaron los diputados Alvarez, Ricardo Celis, Labra, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
2) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra. En el artículo 64:
1) En el inciso primero reemplázase la expresión “servicios ecosistémicos” por “recursos naturales”.
2) En el inciso segundo reemplázase la expresión “servicios ecosistémicos” por “recursos naturales”.
3) Incorporase un nuevo inciso cuarto:
“Se prohíbe en esta área las actividades detalladas en el artículo 67 de la presente ley, aquellas especificadas en el Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste de la Comisión Permanente del Pacifico Sur – CPPS y la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.
Se dio por rechazado reglamentariamente (10 votos en contra). Votaron los diputados Alvarez, Ricardo Celis, Labra, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
Artículo 65.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 65.- Humedal de Importancia Internacional o Sitio Ramsar. Denomínase Humedal de Importancia Internacional o Sitio Ramsar aquella área terrestre que incluya vegas y bofedales, y acuíferos que los alimentan, praderas húmedas, bosques pantanosos, turberas, lagos, lagunas, ríos, así como marismas, estuarios o deltas en que se conservan ecosistemas, hábitats y especies, así declarada en el marco de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.
El objetivo de esta categoría es la protección y conservación de los humedales, así como los recursos hídricos, promover su uso sustentable considerando las dimensiones ecológica, económica y social, de manera de contribuir a la protección del patrimonio ambiental nacional, regional y local, y en particular al de comunidades locales que dependen de los bienes y servicios ecosistémicos del área.”.
----- Se presentaron dos indicaciones.
1) Del diputado Macaya para reemplazarlo el contenido del artículo 65, y ubicarlo a continuación del artículo 36 del proyecto, dentro del título III, que trata sobre “los instrumentos de conservación de la biodiversidad”.
“Artículo 37. Humedales de importancia internacional o sitios Ramsar. Los sitios declarados en el marco de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas o sitios Ramsar, serán acogidos a una de las categorías de protección establecidas en el artículo 56, mediante un Decreto Supremo dictado por el Ministerio del Medio Ambiente, bastando para ello un informe técnico del Servicio que indique la categoría correspondiente. En caso que el sitio Ramsar sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su afectación como área protegida privada.
El Servicio promoverá la conservación y el uso sustentable de los Humedales de Importancia Internacional o Sitios Ramsar, considerando la dimensión ecológica, económica y social, de manera de contribuir a la protección del patrimonio ambiental nacional, regional y local, y al bienestar de las comunidades locales.”.
Esta indicación fue aprobada por unanimidad (7 votos a favor), según lo señalado en la página 94 de este informe.
2) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra. En el artículo 65, incorpórase el siguiente inciso tercero:
“Se prohíbe en esta área las actividades detalladas en el artículo 67 de la presente ley, aquellas especificadas en la Convención Ramsar y la Ley sobre Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal, N° 20.283.”.
Sometida a votación, fue rechazada (3 votos en contra y 4 abstenciones). Votaron en contra los diputados Alvarez, Rey y Torrealba. Se abstuvieron los diputados Celis, Labra, Saavedra y Verdessi.
Artículo 66 (que ha pasado a ser 62) .-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 66.- Área de Conservación de Pueblos Indígenas. Denomínase Área de Conservación de Pueblos Indígenas un área ubicada en tierras indígenas, en la que existen especies nativas, hábitats y ecosistemas naturales terrestres o acuáticos, relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional y que son voluntariamente destinadas y administradas para lograr la conservación de la biodiversidad a largo plazo, así como la protección del patrimonio natural.
El objetivo de esta categoría es la conservación de hábitats, especies, servicios ecosistémicos, y valores culturales asociados, así como los conocimientos locales y prácticas tradicionales relacionadas directamente con el uso de los recursos naturales en el área, siempre que sean compatibles con los objetivos de conservación de la misma.”.
----- Se presentaron dos indicaciones.
1) Del diputado Morales, para modificar el actual artículo 66 de la siguiente manera:
1) Reemplázase en el inciso primero, la expresión “tierras indígenas” por la siguiente frase: “tierras indígenas o en espacios costeros marinos de pueblos originarios”.
2) Incorpórase el siguiente inciso tercero:
“En esta área podrán desarrollarse distintas actividades de usos ancestrales o consuetudinarios, así como actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.”.
Sometida a votación, en conjunto con el artículo, se aprobó por unanimidad (8 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Castro, Celis, González, Barrera -en reemplazo de Labra-, Macaya, Morales, Rey y Saavedra.
2) De las diputadas y diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra. En el artículo 66:
1) En el inciso primero, reemplázase la expresión “tierras indígenas” por “territorios de uso u ocupación tradicional de pueblos indígenas”.
2) Incorpórase el siguiente inciso tercero:
“Se prohíbe en esta área las actividades detalladas en el artículo 67 de la presente ley.”.
Se entendió rechazada reglamentariamente.
Artículo 67 (que ha pasado a ser 63).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 67.- Proyectos o actividades al interior de las áreas protegidas. Todo proyecto o actividad que, conforme a la legislación respectiva, se pretenda desarrollar dentro de los límites de un área protegida, deberá respetar los objetivos de la categoría y el objeto de protección del área y ser compatible con su plan de manejo.”.
----- Se presentaron dos indicaciones.
1) Del diputado Macaya para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 67:
1) En el inciso primero, para eliminar la siguiente frase: “los objetivos de”; y
2) Para incorporar un nuevo inciso segundo, del siguiente tenor:
“Para los efectos de esta ley, se entenderá por explotación de recursos naturales con fines comerciales las actividades de extracción de recursos naturales, como asimismo actividades o infraestructura industrial.”.
Se aprobó por unanimidad, en conjunto con el artículo del Senado (7 votos a favor). Votaron los diputados Alvarez, Celis, Labra, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
2) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para modificar el artículo 67, de la siguiente manera:
1) Incorpórase el siguiente inciso segundo:
“Se prohíbe en las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas la explotación de recursos naturales con fines comerciales, las actividades industriales, la explotación de áridos, arenas o minerales, la exploración y explotación minera, tampoco se podrán instalar al interior de ellas, infraestructuras de generación y transmisión eléctrica, de telecomunicaciones, de transporte de gas o petróleo, caminos para vehículos, trabajos de construcción o excavación, ni desarrollo de actividades de turismo o recreación masivas, entre otros. Asimismo, al interior de las áreas protegidas no podrán desarrollarse aquellos proyectos o actividades del artículo 10 de la Ley 19.300.
2) Para agregar el siguiente inciso final nuevo:
“Al interior de las áreas protegidas no podrán desarrollarse aquellos proyectos o actividades contempladas en el artículo 10 de la Ley 19.300.”
Sometido a votación, se rechazó (3 votos en contra y 4 abstenciones). Votaron en contra los diputados Alvarez, Rey y Torrealba. Se abstuvieron los diputados Celis, Labra, Saavedra y Verdessi.
Artículo 68 (que ha pasado a ser 64).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 68.- Creación de las áreas protegidas del Estado. Las áreas protegidas del Estado, en cualquiera de sus categorías, se crearán mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente Este decreto deberá contar con la firma del Ministro de Bienes Nacionales cuando recaiga, en todo o parte, sobre inmuebles fiscales, y con la firma del Ministro de Defensa Nacional, cuando recaiga, en todo o parte, sobre áreas que se encuentran bajo su control a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
El decreto que crea el área protegida deberá contener, a lo menos, la categoría de protección, la superficie, la ubicación y el o los objetos de protección, y deberá adjuntar una cartografía que establezca los límites del área expresados en coordenadas. Se entenderá por objetos de protección del área, las especies, ecosistemas, los servicios ecosistémicos o funciones o procesos ecológicos que se pretende proteger a través de la creación del área.”.
----- Se presentó una indicación del diputado Flores para intercalar, en el inciso primero, después de “Ministerio del Medio Ambiente” y antes del punto seguido, la frase siguiente: “salvo las Reservas y Parques Nacionales, cuya creación será hecha por ley.”
Se rechazó (6 votos en contra y 4 abstenciones). Votaron en contra los diputados Alvarez, Labra, Morales, Saavedra, Torrealba y Verdessi. Se abstuvieron los diputados Ricardo Celis, Mix, Pérez y Rey.
Sometido a votación el texto propuesto por el Senado, se aprobó por unanimidad (10 votos a favor). Votaron los diputados Alvarez, Ricardo Celis, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
Artículo 69 (que ha pasado a ser 65).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 69.- Procedimiento para la creación de las áreas protegidas del Estado. Las áreas protegidas podrán crearse de oficio o a solicitud de una persona o una comunidad interesada.
La creación de áreas protegidas a solicitud de persona o comunidad interesada requerirá de la presentación de los antecedentes que justifiquen la protección, según lo establecido en el reglamento. El Servicio evaluará tales antecedentes en su mérito y resolverá fundadamente la admisibilidad de la solicitud.
La creación de un área protegida requerirá, en todo caso, de la elaboración, por parte del Servicio, de un informe técnico que contenga las consideraciones científicas y culturales asociadas a la biodiversidad que justifican la creación del área protegida como la categoría propuesta o la implementación de otras medidas o planes para dicha área. Además, cuando la creación de un área protegida recayere en tierras indígenas o adyacentes a las mismas, se requerirá de la elaboración de un informe de los aspectos culturales, con incidencia directa en la conservación ambiental.
Cuando el área se sitúe, en todo o parte, en inmuebles fiscales, se requerirá un informe previo sobre la situación de dominio, tenencia y usos al Ministerio de Bienes Nacionales. Igual informe se solicitará al Ministerio de Defensa Nacional cuando el área se sitúe, en todo o parte, en inmuebles fiscales destinados o adquiridos por organismos, servicios o instituciones del sector defensa o de bienes nacionales de uso público que se encuentren bajo el control de dicho Ministerio. Asimismo, se solicitará informe a los órganos sectoriales pertinentes para identificar las actividades que se desarrollan o se han planificado desarrollar en el área respectiva.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento y requisitos para la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas, el que deberá incluir una etapa de participación ciudadana, de consulta a los gobiernos regionales y municipalidades pertinentes, así como de consulta a Organizaciones Representativas de Pueblos Indígenas susceptibles de ser afectadas directamente, de conformidad con el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y demás disposiciones aplicables. Dicho procedimiento deberá, asimismo, contemplar el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en su finalización.”.
----- Se presentaron dos indicaciones.
1) De la diputada Girardi, para sustituir en el artículo 69 inciso final la frase “creación, modificación y desafectación” por la siguiente “creación, modificación excepcional de áreas protegidas del Estado y desafectación de áreas protegidas privadas”.
Se rechazó por unanimidad (8 votos). Votaron los diputados Castro, Celis, González, Barrera -en reemplazo de Labra-, Macaya, Morales, Rey y Torrealba.
2) De las diputadas y diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para suprimir, en el artículo 69 inciso final, lo siguiente “Dicho procedimiento deberá, asimismo, contemplar el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en su finalización”.
Se rechazó por mayoría de votos (3 votos a favor, 5 en contra). Votaron a favor los diputados Celis, González y Barrera -en reemplazo de Labra-. En contra Castro, Macaya, Morales, Rey y Torrealba.
Sometido a votación el artículo se aprobó (8 votos). Votaron los diputados Castro, Celis, González, Barrera -en reemplazo de Labra-, Macaya, Morales, Rey y Torrealba.
Sometido a votación el artículo propuesto por el Senado, se aprobó por unanimidad (8 votos). Votaron los diputados Castro, Celis, González, Barrera -en reemplazo de Labra-, Macaya, Morales, Rey y Torrealba.
Artículo 70 (que ha pasado a ser 66).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 70.- Modificación y desafectación de las áreas protegidas del Estado. La superficie de un área protegida, su categoría de protección, sus límites u objeto de protección sólo podrán modificarse en conformidad al procedimiento señalado en el artículo anterior.
Las áreas protegidas que se creen sólo perderán su calidad de tal en virtud de un decreto supremo fundado, dictado conforme a lo dispuesto en este Párrafo.
En todo caso, la modificación o desafectación de un área protegida será excepcional y no podrá significar un detrimento significativo a los objetivos del Sistema. Con todo, se deberá mantener la superficie y representatividad ecológica del Sistema.
En caso de ser necesario introducir ajustes en los límites de las áreas protegidas existentes, esta circunstancia no constituirá modificación o desafectación de estas áreas. Dicho ajuste deberá fundarse en correcciones de tipo cartográficas.
Lo dispuesto en los incisos primero y segundo no será aplicable a los parques nacionales, los que sólo podrán ser modificados o desafectados a través de una ley.
----- Se presentaron seis indicaciones.
1) De la diputada Girardi, para reemplazar el artículo 70 por el siguiente:
“Artículo 70.- Modificación excepcional de las áreas protegidas del Estado. Las áreas protegidas del Estado no podrán ser modificadas.
Excepcionalmente, las áreas protegidas podrán ser modificadas en los casos en que se aumente su grado de conservación.
Asimismo, en caso de correcciones de tipo cartográficas justificadas, podrán modificarse los límites de las áreas protegidas. El Decreto supremo que modifique los límites de un área protegida deberá ser fundado y será reclamable de acuerdo a lo establecido en el Artículo 136 letra c) de la presente ley.”.
Fue rechazada (4 votos en contra y 6 abstenciones). Votaron en contra los diputados Alvarez, Morales, Torrealba y Verdessi. Se abstuvieron los diputados Celis, Labra, Mix, Pérez, Rey y Saavedra.
2) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para incorporar, en su inciso primero, antes del punto final lo siguiente: “y previo informe favorable del Comité Científico Asesor contemplado en el artículo 9 de la presente ley”.
Se aprobó por unanimidad (10 votos a favor). Votaron los diputados Alvarez, Celis, Labra, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
3) Del diputado Iván Flores, para intercalar, en el inciso segundo del artículo 70, después de la palabra “Párrafo” y antes del punto aparte, la siguiente oración: “, salvo respecto de los Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, en cuyos casos se requerirá de una ley”.
Fue rechazada (4 votos en contra y 6 abstenciones). Votaron en contra los diputados Alvarez, Morales, Torrealba y Verdessi. Se abstuvieron los diputados Celis, Labra, Mix, Pérez, Rey y Saavedra.
4) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para suprimir, en el inciso tercero del artículo 70, la palabra “significativo”.
Se aprobó por unanimidad (10 votos a favor). Votaron los diputados Alvarez, Celis, Labra, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
5) Del diputado Flores para eliminar el inciso cuarto.
Fue rechazada (4 votos en contra y 6 abstenciones). Votaron en contra los diputados Alvarez, Morales, Torrealba y Verdessi. Se abstuvieron los diputados Celis, Labra, Mix, Pérez, Rey y Saavedra.
6) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para incorporar, en su inciso final, a continuación de la palabra “nacionales”, lo siguiente: “ni a las reservas de región virgen”.
Sin debate, se aprobó por unanimidad (10 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, Labra, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
Artículo 71 (que ha pasado a ser 67).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 71.- Administración. La administración de las áreas protegidas del Estado corresponderá al Servicio.”.
----- Se presentó una indicación de los diputados Macaya y Morales, para agregar, a continuación de la expresión “Servicio.”, el siguiente párrafo: “La administración comprenderá, entre otras acciones, la elaboración, aprobación e implementación del respectivo plan de manejo y plan de uso público, el otorgamiento de los permisos, concesiones y cesiones de uso y suscripción de los convenios de gestión. Se entenderá por plan de uso público el instrumento destinado a planificar y mejorar la calidad de atención del público, en el ámbito del turismo, la educación y la investigación científica, en forma compatible con el plan de manejo del área protegida.”.
Se aprobó, en conjunto con el artículo propuesto por el Senado, por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
Artículo 72 (que ha pasado a ser 68).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 72.- Participación en la gestión de las áreas protegidas del Estado. Para la gestión de las áreas protegidas del Estado, el Servicio podrá celebrar convenios de gestión con autoridades u organizaciones locales, o comunidades indígenas, a que se refiere la ley N° 19.253, u otras asociaciones con domicilio en la comuna donde se emplaza la respectiva área protegida.
El Servicio determinará, mediante resolución fundada, la procedencia de la celebración de estos convenios si ello resultare más conveniente para la realización de sus funciones, teniendo en consideración las características del área protegida, su contexto territorial y la presencia de organizaciones locales o comunidades indígenas, a que se refiere la ley N° 19.253.
Tales convenios podrán referirse, entre otras materias, a la administración y manejo de las áreas; prevención de contingencias y control de emergencias; capacitación; asesoría técnica; ejecución de programas, proyectos y acciones de desarrollo comunitario y aprovechamiento sustentable de recursos; financiamiento y mecanismos para su aplicación.
Los convenios deberán contener, al menos, disposiciones referidas a la estructura de administración, la que en todo caso será integrada por un representante del Servicio designado por el Director Nacional; sus normas de funcionamiento; los derechos y obligaciones de cada parte en la administración del área protegida, incluyendo las acciones objeto del convenio; las reglas especiales para la elaboración del plan de manejo; los beneficios e incentivos para las partes; requerimientos de reporte e indicadores de eficacia del manejo; efectos en caso de incumplimiento; reglas para la solución de controversias, y su duración, la que no podrá exceder de cinco años renovables.”.
----- Se presentaron dos indicaciones.
1) De los diputados Macaya y Morales, para modificar el artículo 72, de la siguiente manera:
1) Sustitúyase, en el inciso primero, la frase “asociaciones con domicilio en la comuna donde se emplaza la respectiva área protegida”, por la siguiente expresión “organizaciones”.
2) Elimínese, en el inciso tercero, la expresión “y manejo”.
3) Reemplázase la expresión “administración” por la expresión “gestión”, cada vez que aparece.
El numeral 1) se aprobó por mayoría (10 votos a favor, 1 en contra). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi. En contra Mix.
Los numerales 2) y 3), en conjunto con el artículo propuesto por el Senado se aprobaron por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
2) Del diputado Morales, para incorporar en el inciso primero, entre las expresiones “locales” y “o comunidades indígenas”, la expresión “asociaciones”.
Se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
Artículo 73 (que ha pasado a ser 69).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 73.- Administrador de área protegida del Estado. Las áreas protegidas del Estado contarán con un administrador, que será un funcionario del Servicio, responsable de la dirección y administración de una o más áreas.
Corresponderá al administrador:
a) Dar cumplimiento al plan de manejo del área.
b) Supervisar y evaluar el desempeño de los guardaparques y demás personal a su cargo.
c) Aplicar las medidas provisionales previstas en esta ley que sean de su competencia.
d) Aprobar planes de trabajo para la administración del área.
e) Informar al Director Regional del Servicio de las acciones de administración de las áreas, de conformidad con las directrices establecidas por el Servicio.
f) Reportar al Director Regional respectivo cualquier evento de relevancia que ocurra al interior del área a su cargo.
g) Denunciar a la autoridad competente hechos que pudiesen constituir infracciones a las leyes, que ocurran al interior del área a su cargo.
h) Solicitar la intervención del personal de la Armada, Carabineros y Policía de Investigaciones, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones.
i) Supervisar las concesiones, cesiones de uso y permisos en áreas protegidas.
j) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.”.
Se aprobó por unanimidad (6 votos a favor). Votaron los diputados Celis, Alvarez, Labra, Rey, Saavedra y Torrealba.
Artículo 74 (que ha pasado a ser 70).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 74.- Tarifa. El Servicio estará facultado para fijar las tarifas por el ingreso a las áreas protegidas que administre y por los servicios que se presten en ellas, pudiendo reducir o eximir mediante resolución fundada de dicho pago.
La fijación de tarifas de ingreso deberá considerar, entre otros criterios, los siguientes: escalas diferenciadas basadas en la residencia; rango etario; tipo y calidad de las instalaciones y servicios existentes para el uso público.
Estarán exentas del pago de tarifas aquellas personas pertenecientes a comunidades indígenas que ingresen a las áreas protegidas en ejercicio de usos o costumbres ancestrales, previamente definidas y declaradas admisibles en el respectivo plan de manejo o decreto de creación, que sean compatibles con los objetos de protección del área.
Los recursos percibidos por este concepto se considerarán ingresos propios del Servicio.”.
Sin debate, se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
Artículo 75 (que ha pasado a ser 71).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 75.- Planes de manejo de áreas protegidas del Estado. Toda área protegida deberá contar con un plan de manejo, de carácter obligatorio, el que deberá considerar los objetos de protección y ser consistente con la categoría.
El plan de manejo constituirá el marco regulatorio del área protegida, tanto para su adecuada gestión como para la definición de actividades permitidas y prohibidas en su interior.
Los planes de manejo podrán dividirse en varios programas que traten funciones específicas, tales como conservación, uso público, uso sostenible, investigación científica, monitoreo, educación, aspectos regulatorios, administración y coordinación.”.
Se aprobó por unanimidad (6 votos a favor). Votaron los diputados Celis, Alvarez, Labra, Rey, Saavedra y Torrealba.
Artículo 76 (que ha pasado a ser 72).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 76.- Contenidos de un plan de manejo. Todo plan de manejo de un área protegida del Estado deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) El objeto u objetos de protección.
b) El diagnóstico de presiones y amenazas sobre el o los objetos y las estrategias de manejo para mitigarlas o suprimirlas.
c) Los objetivos de manejo, de conformidad a lo establecido en esta ley.
d) Las metas medibles, indicadores de seguimiento y un período para implementarlas.
e) Los antecedentes jurídicos del área, incluyendo su cartografía.
f) La descripción general del área, incluyendo los atributos y valores de conservación que justifican su creación.
g) El modelo de gestión.
h) Los programas que establezcan sus objetivos específicos, estrategias, metas medibles e indicadores de seguimiento, con indicación de un período de implementación.
i) La evaluación de la intensidad de uso público, si corresponde.
j) Considerar el presupuesto y los mecanismos de financiamiento.
k) El plan de inversiones.
l) La zonificación.
m) La definición de la zona de amortiguación, cuando corresponda.
n) El plan de monitoreo y seguimiento.
ñ) Los planes de contingencia.
o) Los usos o costumbres ancestrales desarrollados al interior y en las inmediaciones del área protegida.
p) Las actividades compatibles e incompatibles con el área.”.
----- Se presentaron dos indicaciones.
-1) De los diputados Macaya y Morales, para introducir las siguientes modificaciones:
1) Elimínense los literales c), f), g), h), i), j), k), n) y ñ), adecuando los demás su orden correlativo.
2) Reemplázase el literal d), que pasó a ser c), por el siguiente:
“d) El plan de monitoreo y seguimiento, con metas medibles e indicadores de seguimiento.”
3) Reemplázase el literal e), que pasó a ser d), por el siguiente:
“e) Los antecedentes jurídicos del área, la normativa general del área y las normas específicas de las diferentes zonas de uso.”.
Se aprobó por mayoría (5 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Alvarez, Celis, Labra, Rey y Saavedra. Se abstuvo el diputado Torrealba.
-2) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para agregar una nueva letra q), nueva, del siguiente tenor:
“q) Un plan de prevención y contingencia contra incendios, si corresponde.”.
Se aprobó por mayoría (5 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Alvarez, Celis, Labra, Rey y Saavedra. Se abstuvo el diputado Torrealba.
El resto del artículo fue aprobado por unanimidad.
Artículo 77 (que ha pasado a ser 73).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 77.- Aprobación del plan de manejo. El plan de manejo será elaborado por el Servicio, el que aprobará mediante resolución.
El plazo para dictar dicho plan será de dos años desde la creación del área respectiva, y deberá revisarse al menos cada cinco años. El cumplimiento de esta disposición deberá incorporarse al respectivo convenio de desempeño que suscriba el Director Nacional del Servicio.”.
Se aprobó por unanimidad (6 votos a favor). Votaron los diputados Celis, Alvarez, Labra, Rey, Saavedra y Torrealba.
Artículo 78 (que ha pasado a ser 74).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 78.- Reglamento para la elaboración y revisión de planes de manejo. Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración de los planes de manejo de áreas protegidas, así como los contenidos específicos según categoría.
Dicho procedimiento deberá contemplar la participación de las comunidades, incluyendo a las Organizaciones Representativas de los Pueblos Indígenas, existentes al interior y aledañas al área protegida, de los gobiernos regionales y municipalidades pertinentes.
Para el caso de áreas protegidas que contemplen la gestión sostenible o recuperación de especies hidrobiológicas de interés comercial, se deberá consultar a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura sobre el programa respectivo.
Asimismo, respecto de las áreas protegidas donde sea factible desarrollar turismo, se deberá consultar a la Subsecretaría de Turismo sobre el programa de uso público.”.
Sin debate, se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
Artículo 79 (que ha pasado a ser 75).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 79.- Cuerpo de guardaparques para áreas protegidas del Estado. El Servicio contará con un cuerpo de guardaparques, que será la autoridad competente para el manejo y fiscalización de las áreas protegidas del Estado.”.
Se aprobó por unanimidad (6 votos a favor). Votaron los diputados Celis, Alvarez, Labra, Rey, Saavedra y Torrealba.
Artículo 80 (que ha pasado a ser 76).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 80.- Funciones y atribuciones de los guardaparques. Los guardaparques deberán velar por la conservación de la biodiversidad en las áreas protegidas del Estado.
A los guardaparques corresponderá:
a) Apoyar el proceso de elaboración del plan de manejo del área, así como aplicarlo.
b) Instruir y exigir a los visitantes el cumplimiento de las normas, usos y restricciones establecidas en la ley y en el respectivo plan de manejo.
c) Monitorear el estado de la biodiversidad del área y de sus componentes, así como registrar datos.
d) Informar y educar a los visitantes acerca de los valores ecológicos, patrimoniales, culturales y paisajísticos del área y los servicios ecosistémicos que ella provee.
e) Controlar las acciones de mantención sobre los bienes que no sean objeto de una concesión.
f) Controlar y fiscalizar las actividades que se desarrollen al interior del área, en lo pertinente.
g) Controlar y fiscalizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de concesionarios, cesionarios de uso y titulares de permisos que operen al interior del área.
h) Entregar copia del acta de fiscalización a presuntos infractores.
i) Cumplir las demás funciones que se les encomienden dentro del ámbito de su competencia.”.
----- Se presentó una indicación.
1) De los diputados Macaya y Morales, para modificar el actual artículo 80, de la siguiente manera:
a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:
“a) Apoyar el proceso de elaboración del plan de manejo y plan de uso público del área, así como su aplicación.”.
b) Intercálese, en el literal d), entre las palabras “visitantes” y “acerca”, la siguiente expresión “y comunidad local”;
c) Reemplázase, en el literal e), la expresión “Controlar”, por “Gestionar”;
d) Intercálese, en el literal g), entre la expresión “permisos” y el conector “que”, la expresión “o convenios de gestión”;
e) Intercálese, entre los literales h) y j), un nuevo literal i), adecuando los demás su orden correlativo, del siguiente tenor:
“i) Desarrollar acciones de vinculación con la comunidad local para facilitar el acceso a los beneficios de las áreas protegidas.”.
Se aprobó por unanimidad, en conjunto con el artículo del Senado (5 votos a favor). Votaron los diputados Celis, Alvarez, Labra, Rey y Torrealba.
Artículo 81 (que ha pasado a ser 77).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 81.- Funciones de fiscalización. Corresponderá al Director Nacional del Servicio designar a los guardaparques que cumplirán funciones de fiscalización a que se refieren las letras f), g) y h) del artículo anterior, en las áreas protegidas del Estado.
Sólo podrán cumplir funciones de fiscalización aquellos guardaparques que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Contar con licencia de enseñanza media.
b) Haberse desempeñado, a lo menos, por cinco años como guardaparque.
c) Haber aprobado los cursos de formación y capacitación que disponga el Servicio.
Los guardaparques podrán ejercer sus funciones de fiscalización en áreas protegidas privadas, previo requerimiento fundado de su administrador al Director Regional del Servicio.”.
----- Se presentó una indicación, de los diputados Macaya y Morales, para sustituir, en el literal b) del artículo 81, la expresión “cinco” por la expresión “dos”.
Se aprobó por unanimidad, en conjunto con el artículo del Senado (5 votos a favor). Votaron los diputados Celis, Alvarez, Labra, Rey y Torrealba.
Artículo 82 (que ha pasado a ser 78) .-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 82.- Formación y capacitación de los guardaparques. El Servicio contará con programas de formación y capacitación para guardaparques, conforme a las necesidades determinadas por el Servicio.
El Servicio podrá reconocer cursos o programas de capacitación distintos de aquellos señalados en el inciso anterior que hubiesen sido aprobados por guardaparques.”.
Se aprobó por unanimidad (6 votos a favor). Votaron los diputados Celis, Alvarez, Labra, Rey, Saavedra y Torrealba.
Artículo 83 (que ha pasado a ser 79).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 83.- Concesiones en áreas protegidas del Estado. En beneficio de los objetivos del Sistema, el Servicio podrá otorgar concesiones en áreas protegidas situadas en bienes fiscales para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura y tengan una duración mayor a un año.
En aquellas áreas protegidas situadas en bienes que se encuentren bajo el control del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el Servicio podrá ceder el uso para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura permanente y tengan una duración mayor a un año, previo informe de la Subsecretaría referida.
Sólo podrán ser objeto de concesiones aquellas áreas protegidas que cuenten con plan de manejo.
Las concesiones en áreas protegidas no podrán exceder de treinta años.
Las reglas establecidas en la presente ley para las concesiones serán igualmente aplicables a las cesiones de uso.”.
----- Se presentaron seis indicaciones.
1) De la diputada Girardi, para agregar en su inciso primero. luego de la expresión “fiscales” la palabra “sólo”.
Se aprobó por unanimidad (8 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Pérez, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
2) Del diputado Iván Flores, para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 83:
- 1) Eliminar en el inciso primero, la expresión “o turismo”.
- 2) Eliminar en el inciso segundo, la expresión “o turismo”.
Se rechazó por mayoría (1 voto a favor, 7 en contra). Votó a favor el diputado González. Votaron en contra las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, Pérez, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
3) De las diputadas y diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para incorporar un nuevo inciso cuarto:
“Las concesiones en áreas protegidas deben ser compatibles con su objeto de protección, y deben ajustarse al respectivo plan de manejo del área, debiendo asegurarse la conservación de la diversidad biológica y del patrimonio ambiental. La infraestructura que se instale dentro de un área protegida para actividades de turismo, científicas y educativas deben cumplir con características ecológicas que no impacten los objetivos de manejo del área y del tipo y tamaño que indique el plan de manejo. Con todo, la infraestructura para actividades de turismo tales como hoteles, centros de eventos o de recreación, se instalarán preferentemente fuera del área protegida.”.
Se entendió rechazada por no alcanzar quórum de aprobación (4 votos a favor, 1 en contra, 3 abstenciones). Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González, Pérez y Saavedra. En contra Torrealba. Se abstuvieron Álvarez, Castro y Verdessi.
4) Del diputado González, para sustituir el inciso cuarto del artículo 83, por el siguiente:
“Las concesiones en áreas protegidas tendrán una duración de hasta 10 años y podrán ser prorrogadas por el mismo periodo de tiempo. Para que sea procedente la prórroga de la concesión, el Servicio deberá evaluar la actividad realizada en el área protegida y los beneficios que generará su mantenimiento para cumplir los objetivos de conservación de la presente ley.”.
Se rechazó (3 votos a favor, 4 en contra, 1 abstención). Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González y Pérez. En contra Álvarez, Castro, Saavedra y Torrealba. Se abstuvo Verdessi.
5) De la diputada Girardi, para sustituir el inciso cuarto del artículo 83, por el siguiente:
“Las concesiones en áreas protegidas tendrán una duración de 10 años y podrán ser prorrogadas por el mismo periodo de tiempo. Para que sea procedente la prórroga de la concesión, el Servicio deberá evaluar la actividad realizada en el área protegida y los beneficios que generará su mantenimiento para cumplir los objetivos de conservación de la presente ley.”.
Se entendió rechazada por no alcanzar quórum de aprobación (4 votos a favor, 3 en contra, 1 abstención). Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González, Pérez y Saavedra. En contra Álvarez, Castro y Torrealba. Se abstuvo Verdessi.
6) Del diputado Iván Flores, para modificar el inciso cuarto del artículo 83, cambiando la expresión “treinta años” por “cinco años”.
Se rechazó (1 voto a favor, 6 en contra, 1 abstención). Votó a favor el diputado González. Votaron en contra las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, Pérez, Saavedra y Torrealba. Se abstuvo Verdessi.
Sometido a votación el resto del artículo se aprobó por unanimidad (8 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Pérez, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
Artículo 84 (que ha pasado a ser 80).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 84.- Criterios para el otorgamiento de concesiones. En el otorgamiento de concesiones se tendrán en consideración los siguientes criterios:
a) Deberán considerar la categoría y objeto de protección del área respectiva, y ajustarse a los planes de manejo.
b) Deberán promover la participación de las comunidades locales e indígenas a que se refiere la ley N° 19.253, confiriendo prioridad, cuando corresponda, en el objeto de la concesión y sus beneficios.
c) Deberán respetar los lugares en que se desarrollen usos o costumbres ancestrales de los pueblos indígenas que se ubiquen al interior de la concesión y que hayan sido previamente reconocidos en el decreto de creación del área o en su respectivo plan de manejo.
d) En el caso de las concesiones de turismo deberán, además, desarrollarse bajo la modalidad de un turismo ambientalmente responsable, de bajo impacto sobre el entorno natural y sociocultural, y ajustadas al respectivo programa de uso público.
e) En el caso de las concesiones de investigación científica deberán, además, colaborar como instrumento de apoyo y soporte científico en el proceso de toma de decisiones para la gestión y logro de los objetivos de protección definidos para las áreas protegidas, tales como las investigaciones orientadas a cubrir vacíos de información sobre biodiversidad, y aquellas que apunten a la identificación de amenazas. Los resultados de las investigaciones realizadas deberán ser difundidos en los establecimientos educacionales aledaños a las áreas protegidas en que se sitúa la concesión.
f) En el caso de las concesiones de educación deberán, además, promover programas y mecanismos a través de los cuales la comunidad tome conciencia del valor de la biodiversidad y en particular del rol de las áreas protegidas en la conservación, así como la difusión del conocimiento y capacitación en conservación de la biodiversidad. Además, deberán promover el conocimiento de la cosmovisión indígena, si la concesión se ubica en tierras indígenas.”.
----- Se presentaron tres indicaciones.
1) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para reemplazar el artículo 84, literal b) por el siguiente:
“b) Deberán considerar la consulta previa definida en el Convenio 169 de la Organización internacional del Trabajo, así como, promover la participación de las comunidades locales e indígenas a que se refiere la ley N° 19.253, confiriendo prioridad, cuando corresponda, en el objeto de la concesión y sus beneficios”.
Sin debate, se entendió rechazada por unanimidad (11 votos). Se abstuvieron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
2) Del diputado Flores, para modificar la letra d) del artículo 84, en el sentido de intercalar entre las palabras “concesiones” y “de turismo” la frase “para actividades”.
Sin debate, se entendió rechazada por unanimidad (11 votos). Se abstuvieron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
3) Del Diputado Morales, para incorporar en el literal b), entre los vocablos “Deberán” y “promover”, la siguiente frase: “evaluar la procedencia de la consulta previa de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, así como”.
Sin debate, en conjunto con el artículo propuesto por el Senado, se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
Artículo 85 (que ha pasado a ser 81).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 85.- Comité Técnico. Créase un Comité Técnico, de carácter consultivo, para apoyar el proceso de otorgamiento de concesiones.
Dicho Comité estará integrado por:
a) El Director Nacional del Servicio, quien lo presidirá;
b) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente;
c) Un representante de la Subsecretaría de Turismo;
d) Un representante del Ministerio de Educación, y
e) Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Además, para cada caso particular, deberá convocarse a:
a) Un representante del consejo regional, elegido por el mismo organismo, y
b) Un representante de la municipalidad en la que se encuentre la concesión.
Corresponderán al Comité las siguientes funciones:
a) Participar en los procesos de otorgamiento de concesiones.
b) Proponer la renta concesional.”.
----- Se presentó una indicación de los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para incorporar en su inciso segundo las letras f) y g), nuevas, del siguiente tenor:
“f) Un representante del Ministerio de Culturas, las Artes y Patrimonio.
g) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.”.
Sometida a votación, en conjunto con el artículo del Senado, se aprobó por unanimidad (8 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Pérez, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
Artículo 86 (que ha pasado a ser 82).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 86.- Fijación y distribución de la renta concesional. La renta concesional será fijada por el Servicio, en base a los siguientes criterios:
a) Renta bruta anual del servicio o actividad a concesionar.
b) Monto de la inversión a ejecutar en el área protegida.
c) Evaluación de la factibilidad económica del proyecto a concesionar, considerando, entre otros, el plazo de la concesión.
Las rentas percibidas por concesiones otorgadas en áreas protegidas del Estado se destinarán, entre otros, a la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y al monitoreo del área de la concesión.”.
Se aprobó por unanimidad (5 votos a favor). Votaron los diputados Celis, Alvarez, Labra, Rey y Torrealba.
Artículo 87 (que ha pasado a ser 83).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 87.- Concesiones a título gratuito. En casos excepcionales, y por razones fundadas, el Servicio podrá otorgar concesiones de investigación científica o de educación a título gratuito, en favor de municipalidades, organismos estatales que tengan patrimonio distinto del Fisco, o en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, y personas jurídicas privadas sin fines de lucro.
En este caso, no le será aplicable lo señalado en el artículo 92.
Las concesiones otorgadas a título gratuito podrán extinguirse por la sola voluntad del Servicio, cuando a su juicio existan razones fundadas para ello.”.
Se aprobó por unanimidad (5 votos a favor). Votaron los diputados Celis, Alvarez, Labra, Rey y Torrealba.
Artículo 88 (que ha pasado a ser 84).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 88.- Concesionario. El Servicio sólo podrá otorgar concesiones sobre áreas protegidas del Estado a personas jurídicas.
En el caso de concesiones de turismo, el concesionario deberá actuar bajo un rol único tributario exclusivo para el desarrollo de la concesión.”.
Se aprobó por unanimidad (5 votos a favor). Votaron los diputados Celis, Alvarez, Labra, Rey y Torrealba.
Artículo 89 (que ha pasado a ser 85).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 89.- Procedimiento para el otorgamiento de concesión. Las concesiones podrán otorgarse a través de licitación pública o privada, con excepción de las concesiones turísticas que siempre requerirán licitación pública. Excepcionalmente podrán otorgarse directamente, siempre que sean gratuitas y en casos debidamente fundados.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de concesiones en áreas protegidas del Estado, según lo dispuesto en los artículos siguientes.”.
Se aprobó por unanimidad (5 votos a favor). Votaron los diputados Celis, Alvarez, Labra, Rey y Torrealba.
Artículo 90 (que ha pasado a ser 86).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 90.- Bases de licitación. Corresponderá al Servicio llevar a cabo el proceso de licitación, para lo que confeccionará las bases para el llamado.
Tales bases deberán ajustarse a la categoría, objeto de protección y al respectivo plan de manejo del área, y podrán contemplar restricciones a la actividad a concesionar.”.
Se aprobó por unanimidad (5 votos a favor). Votaron los diputados Celis, Alvarez, Labra, Rey y Torrealba.
Artículo 91 (que ha pasado a ser 87).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 91.- Adjudicación de la concesión. La adjudicación de la concesión se efectuará mediante resolución del Servicio, cuyo extracto deberá publicarse en el Diario Oficial.
Para que la adjudicación de la concesión se entienda perfeccionada, el adjudicatario deberá suscribir con el Servicio el correspondiente contrato de concesión, el cual deberá constar en escritura pública.
Asimismo, copia de la escritura pública referida será remitida al Ministerio de Bienes Nacionales para su registro de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° del decreto ley Nº 1.939, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977.
En el caso de las cesiones que otorgue el Servicio en áreas que se encuentran bajo el control del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, copia de la escritura pública referida será remitida a dicha Subsecretaría, la que dictará una resolución que individualizará las coordenadas geográficas de la cesión de uso, entendiéndose otorgada la concesión marítima, para todos los efectos.
Se aprobó por unanimidad (5 votos a favor). Votaron los diputados Celis, Alvarez, Labra, Rey y Torrealba.
Artículo 92 (que ha pasado a ser 88).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 92.- Transferencia de la concesión. El concesionario podrá transferir la concesión. La transferencia de la concesión deberá ser total, comprendiendo todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato de concesión.
El Servicio aprobará la transferencia de la concesión, previa certificación que la transferencia es total y el adquirente cumpla con todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario, sin perjuicio de las exigencias señaladas en el respectivo reglamento, y llevará un registro de transferencias.
Cualquier acto en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior será nulo.”.
----- Se presentaron dos indicaciones.
1) Del diputado González, para reemplazar el artículo 92, por el siguiente:
“Artículo 92.- Transferencia de la concesión. El concesionario no podrá transferir la concesión”.
Se rechazó por no obtener quórum de aprobación (4 votos a favor, 4 en contra, 1 abstención). Votaron a favor los diputados Celis, González, Saavedra y Verdessi. En contra Álvarez, Castro, Rey y Torrealba. Se abstuvo Pérez.
2) Del diputado Iván Flores, para eliminar el artículo 92.
Se dio por rechazada, dado que el artículo fue aprobado por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
Artículo 93 (que ha pasado a ser 89).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 93.- Extinción de la concesión. La concesión se extingue por la concurrencia de alguna de las siguientes causales:
a) Vencimiento del plazo.
b) Mutuo acuerdo entre las partes.
c) Pérdida por parte del concesionario de los requisitos o condiciones exigidos para obtener la concesión.
d) Incumplimiento de las obligaciones del concesionario, en conformidad al procedimiento sancionatorio.
e) Ocurrencia de algún hecho o circunstancia que haga imposible el objeto de la concesión.
f) Cancelación o extinción de la personalidad jurídica del concesionario.
g) Las demás causales que se estipulen en las bases de licitación.
La verificación de las causales establecidas en este artículo será declarada por el Servicio, mediante resolución fundada.”.
Se aprobó por unanimidad (5 votos a favor). Votaron los diputados Celis, Alvarez, Labra, Rey y Torrealba.
Artículo 94 (que ha pasado a ser 90).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 94.- Mejoras. A falta de estipulación en contrario, todo lo edificado y plantado por el concesionario en el inmueble fiscal y todas las mejoras que le hubiere efectuado pasarán a dominio del Fisco, sin indemnización alguna, una vez extinguida la concesión.”.
----- Se presentó una indicación del diputado Flores para suprimir en el artículo 94 la frase “A falta de estipulación en contrario,”.
Se rechazó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
Sometido a votación el artículo del Senado, se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
Artículo 95 (que ha pasado a ser 91).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 95.- Otros permisos o autorizaciones. La adjudicación de la concesión no liberará al concesionario de la obligación de obtener todos los permisos o autorizaciones que, conforme a la legislación vigente, sean necesarios para el desarrollo del proyecto.”.
Se aprobó por unanimidad (5 votos a favor). Votaron los diputados Celis, Alvarez, Labra, Rey y Torrealba.
Artículo 96 (que ha pasado a ser 92).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 96.- Concesiones sectoriales. Las concesiones destinadas a fines distintos a los establecidos en el artículo 83 y que recaigan en áreas protegidas se regirán por sus leyes respectivas.
No obstante, para el otorgamiento de concesiones se requerirá que el área cuente con un plan de manejo y que la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de la categoría, el objeto de protección y el referido plan de manejo del área.
Para tal efecto, el órgano competente requerirá del informe favorable del Servicio.”.
Se presentaron cuatro indicaciones:
1) De la diputada Girardi, para sustituir el artículo 96 por el siguiente:
“Artículo 96.- Prohibición de otras concesiones. No se podrán otorgar concesiones distintas a las establecidas en el artículo 83 en las áreas protegidas del Estado.”.
Se aprobó por mayoría (5 votos a favor, 2 en contra). Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González, Mix, Labra y Verdessi. En contra los diputados Macaya y Torrealba.
2) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para agregar el siguiente inciso final:
“Con todo, no podrán entregarse concesiones, permisos, ni derechos para las actividades definidas en el artículo 10 de la ley Nº 19.300, en el Título III del Libro I del Código de Aguas y en el Título III de la ley 18.892”.
Se dio por rechazada reglamentariamente, por incompatible con lo aprobado.
3) De los diputados González y Celis, para reemplazar el artículo 96, por el siguiente:
“Artículo 96: No se podrán otorgar concesiones distintas a las establecidas en el artículo 83 en las áreas protegidas del Estado con excepción de las relativas a actividades de subsistencia y recolección sustentable de comunidades locales y de pueblos indígenas las que se regirán por sus leyes respectivas. Para el otorgamiento de dichas concesiones se requerirá que el área cuente con un plan de manejo y que la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de la categoría, el objeto de protección y el referido plan de manejo del área. Para tal efecto, el órgano competente requerirá del informe favorable del Servicio.”.
Se dio por rechazada reglamentariamente, por incompatible con lo aprobado.
4) Del diputado Torrealba, para reemplazar el artículo 96, por el siguiente:
“Artículo 96.- Concesiones sectoriales. En áreas protegidas no se permitirá el otorgamiento de concesiones destinadas a fines distintos a los establecidos en el artículo 83, con excepción de aquellas necesarias para el desarrollo de obras de conectividad, servicios básicos o para actividades de usos sustentables por parte de comunidades locales e indígenas.
Para el otorgamiento de concesiones se requerirá que el área cuente con un plan de manejo y que la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de la categoría, el objeto de protección y el referido plan de manejo del área.
Para tal efecto, el órgano competente requerirá del informe favorable del Servicio.”.
Se dio por rechazada reglamentariamente, por incompatible con lo aprobado.
Artículo nuevo (ha pasado a ser 93).-
---- Se presentó una indicación de las diputadas y diputados Celis, González, Labra, Mix, Pérez y Saavedra, para incorporar un nuevo artículo 97, pasando el actual a ser 98 y así en forma correlativa, del siguiente tenor:
“Artículo 97.- Quedarán exceptuadas de la prohibición señalada en el artículo anterior, aquellas concesiones necesarias para el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 83, aquellas concesiones necesarias para el desarrollo de las actividades de usos sustentables por parte de comunidades locales e indígenas y para la ejecución de obras de conectividad y servicios básicos indispensables para estas comunidades. Para el otorgamiento de estas concesiones se requerirá que el área cuente con un plan de manejo y que la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de la categoría que corresponda conforme a la presente ley, el objeto de protección y el referido plan de manejo del área. Para tal efecto, el órgano competente requerirá del informe favorable del Servicio.”.
Sometida a votación se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Morales, Pérez, Rey y Torrealba.
Artículo 97 (que ha pasado a ser 94).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 97.- Permiso. Toda actividad de carácter transitorio o que no requiera la instalación de infraestructura permanente, que se pretenda desarrollar en un área protegida del Estado y que no sea de aquellas referidas en el artículo 10 de la ley N° 19.300, deberá contar con un permiso del Servicio.
Con todo, no requerirán del permiso anterior las actividades que sean exceptuadas expresamente en el plan de manejo del área o en el decreto de creación de la misma.
Dicho permiso sólo será otorgado en caso que la actividad se ajuste a la categoría, al objeto de protección y al plan de manejo del área, y su duración no podrá exceder el plazo de un año, renovable a solicitud del interesado.
El Servicio podrá establecer obligaciones o condiciones al otorgar un permiso, a fin de garantizar lo dispuesto en el inciso anterior. Asimismo, el Servicio podrá requerir una retribución monetaria o no monetaria por el otorgamiento de un permiso, cuando éste recaiga en una actividad con fines comerciales.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de permisos, así como los criterios para fijar la retribución.”.
----- Se presentó una indicación del diputado Iván Flores, para intercalar en su inciso primero, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Además, se podrá solicitar este permiso para la realización de actividades relacionadas al turismo o ecoturismo.”.
Sin discusión, sometida a votación la indicación se rechazó (2 votos a favor, 4 en contra, 1 abstención). Votaron a favor los diputados Macaya y Torrealba. En contra Celis, González, Labra y Mix. Se abstuvo Verdessi.
Sometido a votación el artículo se aprobó por unanimidad (7 votos). Votaron las diputadas y diputados Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Torrealba y Verdessi.
Artículo 98 (que ha pasado a ser 95).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 98.- Acceso a recursos genéticos. Sin perjuicio del permiso referido en el artículo anterior, el Servicio deberá regular las condiciones de acceso a recursos genéticos en áreas protegidas del Estado, así como los beneficios que se deriven de su utilización, a través de convenios con los solicitantes.”.
----- Se presentó una indicación del diputado Flores, para agregar a continuación de su punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
“Con todo, dichos permisos solo se podrán otorgar a solicitantes que acrediten usar dichos recursos genéticos para fines científicos, educativos o de investigación científica.”.
Sin discusión, sometida a votación la indicación se rechazó (4 votos en contra, 3 abstenciones). Votaron en contra las diputadas y diputados Celis, González, Labra y Mix. Se abstuvieron Macaya, Torrealba y Verdessi.
Sometido a votación el artículo se aprobó por unanimidad (7 votos). Votaron las diputadas y diputados Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Torrealba y Verdessi.
Artículo 99 (que ha pasado a ser 96).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 99.- Fiscalización de la concesión o permiso. El Servicio tendrá la atribución de verificar y exigir el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el contrato de concesión o del permiso, sin perjuicio de las demás atribuciones que le correspondan de conformidad a la ley.”.
Se aprobó por unanimidad (5 votos a favor). Votaron los diputados Celis, Alvarez, Labra, Rey y Torrealba.
Artículo 100 (que ha pasado a ser 97).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 100.- Áreas protegidas privadas. Las áreas protegidas privadas formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, contribuyendo con ello a la conservación de la biodiversidad del país.
Tales áreas deberán acogerse a alguna de las categorías establecidas en el artículo 56, según corresponda.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el procedimiento, los plazos, las condiciones y los requisitos para la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas privadas, transferencias de dominio, obligaciones del propietario y administrador, así como para optar a los beneficios que se establezcan en la ley. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirá lo dispuesto en los artículos siguientes.”.
Sin debate, sometido a votación el artículo se aprobó por unanimidad (7 votos). Votaron las diputadas y diputados Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Torrealba y Verdessi.
Artículo 101 (que ha pasado a ser 98).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 101.- Solicitud de creación. El procedimiento para la creación de un área protegida privada se iniciará mediante una solicitud voluntaria que presentará el o los propietarios del área ante el Director Regional del Servicio del lugar en que se sitúe el área respectiva, de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Una vez presentada la solicitud, el Director Regional verificará que ésta reúna la siguiente información sobre el área:
a) Ubicación y superficie, incluidos sus límites expresados en coordenadas.
b) Propiedad del inmueble, con indicación de los datos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
c) Características ecológicas y ambientales del área.
d) Categoría de protección propuesta.
e) Objetos de protección.
f) Lineamientos generales de manejo.
g) Administrador del área.
h) Antecedentes técnicos que justifiquen su incorporación al Sistema.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el número precedente, se requerirá al solicitante para que subsane la falta, indicando que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición y se concluirá el procedimiento, sin necesidad de dictar una resolución posterior.
3. Admitida a trámite la solicitud, junto con notificar al interesado, el Director Regional remitirá el expediente al Director Nacional del Servicio para su análisis y elaboración de un informe técnico que contenga las consideraciones científicas y su opinión sobre la necesidad de acoger o rechazar la solicitud.
4. El Servicio remitirá los antecedentes al Ministerio del Medio Ambiente para su pronunciamiento. Si a juicio del Ministerio la solicitud no reúne el mérito suficiente para crear un área protegida privada, se lo comunicará así al solicitante, expresando los fundamentos que respaldan dicha decisión.”.
Sin debate, sometido a votación el artículo se aprobó por unanimidad (7 votos). Votaron las diputadas y diputados Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Torrealba y Verdessi.
Artículo 102 (que ha pasado a ser 99).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 102.- Creación de las áreas protegidas privadas. La creación de las áreas protegidas privadas se realizará a través de un decreto supremo que dictará el Ministerio del Medio Ambiente, previo análisis de fondo de los antecedentes recibidos y el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Dicho decreto deberá contener, a lo menos, la categoría de protección, la superficie, la ubicación y el o los objetos de protección, así como una cartografía adjunta que establezca los límites expresados en coordenadas.
El propietario deberá reducir el decreto supremo a escritura pública e inscribirla en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente y anotarla al margen de la inscripción de dominio respectiva.”.
----- Se presentaron dos indicaciones.
1) De las diputadas y diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para suprimir en su inciso primero, la frase “y el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad”.
Sin debate, sometida a votación, en conjunto con el artículo propuesto por el Senado, se aprobó (5 votos a favor, 2 en contra). Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González, Labra, Mix y Verdessi. En contra Macaya y Torrealba.
2) Del diputado Iván Flores, para suprimir el artículo 102.
Se dio por rechazada por incompatible.
Artículo 103 (que ha pasado a ser 100).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 103.- Modificación y desafectación. La modificación y desafectación de las áreas protegidas privadas se regirán por lo dispuesto en el artículo 70.
Con todo, los parques nacionales en predios privados sólo podrán ser modificados o desafectados a través de una ley.”.
----- Se presentaron tres indicaciones.
1) De la diputada Girardi, para sustituir el artículo 103 por el siguiente:
“Artículo 103.- Modificación y desafectación. La modificación de las áreas protegidas privadas se regirá por lo dispuesto en el artículo 70.
Las áreas protegidas privadas que se creen sólo podrán perder su calidad en virtud de un decreto supremo fundado, el que será reclamable de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 136 letra c) de la presente ley.
En todo caso la desafectación de un área protegida privada será excepcional y no podrá significar un detrimento a los objetivos del Sistema. Asimismo, se deberá mantener la superficie y representatividad ecológica del Sistema.
Con todo, los parques nacionales y las reservas de región virgen en predios privados sólo podrán ser modificadas o desafectadas a través de una ley.”
Se aprobó, en conjunto con el artículo, por unanimidad (7 votos). Votaron las diputadas y diputados Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Torrealba y Verdessi.
2) De los diputados Macaya y Morales, para introducir las siguientes modificaciones:
1) Sustitúyase el guarismo “70” por “100”; y
2) Intercálese, entre el inciso primero y el segundo, un nuevo inciso del siguiente tenor:
“Adicionalmente, en caso de desafectación, el propietario del área protegida privada deberá restituir la totalidad de los beneficios obtenidos en virtud de lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 108.”.
Se aprobó, en conjunto con el artículo, por unanimidad (7 votos). Votaron las diputadas y diputados Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Torrealba y Verdessi.
3) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para agregar, a continuación de la palabra “nacionales” la siguiente oración: “y las reservas de región virgen”.
Se rechazó por unanimidad (7 votos). Votaron las diputadas y diputados Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Torrealba y Verdessi.
Artículo 104 (que ha pasado a ser 101).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 104.- Transferencia de dominio. La transferencia de dominio de un área protegida privada no alterará de forma alguna su carácter de tal y su regulación aplicable.
Todo acto o contrato que dé lugar a tal transferencia deberá así señalarlo expresamente. Los conservadores de bienes raíces no inscribirán aquellos actos o contratos que sirvan de título para la transferencia de dominio que no se ajusten a lo señalado. Asimismo, los actos o contratos que contravengan dicha regla serán absolutamente nulos.
El propietario de un área protegida privada deberá informar al Servicio sobre la transferencia de su dominio a un tercero.”.
----- Se presentó una indicación del diputado Flores, en el siguiente sentido:
1) Para suprimirlo.
2) Para intercalar un inciso quinto nuevo del siguiente tenor:
“El vendedor que no informe de manera expresa y formal al Servicio sobre la transferencia de su dominio a un tercero dentro del plazo de 30 días hábiles, será sancionado con una multa de 1.000 a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales.”.
Sin mayor debate, la indicación se rechazó por unanimidad (11 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Jürgensen -en reemplazo de Castro-, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey y Verdessi.
Sometido a votación el artículo propuesto por el Senado, se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Jürgensen -en reemplazo de Castro-, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey y Verdessi.
Artículo 105 (que ha pasado a ser 102).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 105.- Administración y supervisión. Las áreas protegidas privadas serán administradas por sus propietarios o por organizaciones sin fines de lucro que tengan una acreditada capacidad técnica para la administración y el manejo adecuado del área, la cual será calificada por el Servicio.
La supervisión de dicha administración y manejo por los administradores corresponderá al Servicio.
Para tal efecto, podrá requerirles los antecedentes o documentos que estime necesarios para verificar que las actividades de manejo que se desarrollen en su interior cumplan con los objetivos del área y con el plan de manejo. Con el mismo objeto, los fiscalizadores designados por el Servicio podrán ingresar a las áreas protegidas privadas y realizar en ellas labores de inspección.
Todo cambio de administrador de un área protegida privada requerirá de la autorización previa del Servicio.
En todo caso, el propietario será solidariamente responsable por los actos del administrador.”.
----- Se presentaron cuatro indicaciones.
1) De los diputados Macaya y Morales, para reemplazar, en el inciso primero, la frase “organizaciones sin fines de lucro que tengan acreditada capacidad técnica para la administración y el manejo adecuado del área, la cual será calificada por el Servicio”, por la siguiente oración: “las personas naturales o jurídicas que éstos designen al efecto”.
Sin debate se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Jürgensen -en reemplazo de Castro-, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey y Verdessi.
2) Del diputado Flores, para reemplazar su inciso segundo por el siguiente:
“La administración y manejo de las Áreas Protegidas Privadas estará supervisada directamente por el Servicio. Esta supervisión será mensual y se verificará con constatación periódica en terreno de que se están cumpliendo los fines para los cuales se declaró Área Protegida”.
Sin debate se rechazó por unanimidad (11 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Jürgensen -en reemplazo de Castro-, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey y Verdessi.
3) De los diputados Macaya y Morales, para sustituir en su inciso cuarto, la expresión “de la autorización previa” por “ser informado al”.
Sin debate se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Jürgensen -en reemplazo de Castro-, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey y Verdessi.
4) Del diputado Flores, para intercalar, en el inciso quinto, después de la palabra “Servicio”, una coma y la frase “mediante Resolución fundada”.
Sometida a votación se rechazó por mayoría (1 voto a favor, 10 en contra). Votó a favor la diputada Mix. En contra Álvarez, Jürgensen -en reemplazo de Castro-, Celis, González, Labra, Macaya, Morales, Pérez, Rey y Verdessi.
Artículo 106. (que ha pasado a ser 103).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 106.- Planes de manejo. Los planes de manejo de las áreas protegidas privadas serán elaborados por sus propietarios o las organizaciones que administren el área, y aprobados mediante resolución del Servicio.
Con todo, tales planes de manejo contendrán, a lo menos, lo dispuesto en el artículo 76.”.
----Se presentó una indicación, de los diputados Macaya y Morales, para modificar el artículo 106, de la siguiente manera:
1) Intercálese, en el inciso primero, entre la expresión “área” y la coma, la siguiente frase “o por quienes ellos designen”.
2) Sustitúyase, en el inciso segundo, el guarismo 76, por la siguiente frase “73 y se regirán por el reglamento establecido en el artículo 100”.
Se aprobó por unanimidad; se acordó, asimismo, reemplazar la referencia de “76” por “73”, (11 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Jürgensen -en reemplazo de Castro-, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey y Verdessi.
Artículo 107 (que ha pasado a ser 104).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 107.- Apoyo técnico. El Servicio podrá prestar apoyo técnico a los administradores de áreas protegidas privadas. En este marco, elaborará un formato tipo de plan de manejo de área protegida y desarrollará programas y talleres de capacitación en administración y manejo de aquellas áreas.
El Servicio podrá asimismo desarrollar o fomentar programas de cooperación con instituciones públicas o privadas para la realización de actividades específicas en las áreas protegidas privadas, que sean complementarias a los objetivos establecidos en el plan de manejo.”.
-----Se presentó una indicación de los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra para reemplazar, en su inciso primero, la frase “de áreas protegidas” por la siguiente “acorde a las distintas categorías de áreas protegidas”.
Se aprobó por unanimidad (10 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Jürgensen -en reemplazo de Castro-, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez y Rey.
Artículo 108 (que ha pasado a ser 105).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 108.- Incentivos. Las áreas protegidas privadas gozarán de los siguientes beneficios para incentivar su creación y administración:
a) Exención del impuesto territorial, en tanto cumplan con el plan de manejo del área.
b) Exención del impuesto a la herencia.
c) Participación en los programas de formación y capacitación para guardaparques, según disponibilidad presupuestaria.”.
----- Se presentaron cuatro indicaciones.
1) Del diputado Iván Flores, para introducir las siguientes modificaciones:
a) Para intercalar en la letra a), después de la palabra “área” y un punto seguido, la frase “Esta exención sólo será concedida por el Servicio de Impuestos Internos una vez que el Servicio que crea esta ley le informe sobre el cumplimiento del Plan de Manejo del área.
b) Para eliminar la letra b).
Sin debate se rechazó por unanimidad (11 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Jürgensen -en reemplazo de Castro-, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey y Verdessi.
2) De los diputados, Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para agregar en su letra c), a continuación de la palabra “participación”, la expresión “gratuita”.
Sin debate se aprobó por mayoría (8 votos a favor, 3 abstenciones). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mix, Morales, Pérez y Verdessi. Se abstuvieron Jürgensen -en reemplazo de Castro-, Macaya y Rey.
3) De los diputados Macaya y Morales, para incorporar un literal d), nuevo, del siguiente tenor:
“d) Bonificaciones en la postulación al Fondo Nacional de Biodiversidad.”.
Se aprobó por mayoría (8 votos a favor 2 en contra, 1 abstención). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Jürgensen -en reemplazo de Castro-, González, Macaya, Morales, Pérez, Rey y Verdessi. En contra Labra y Mix. Se abstuvo el diputado Ricardo Celis.
4) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para agregar la siguiente letra e):
“e) Exención de pago de los derechos arancelarios que correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros.”.
Sin debate se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Jürgensen -en reemplazo de Castro-, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey y Verdessi.
El resto del artículo propuesto por el Senado, sin debate, se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Jürgensen -en reemplazo de Castro-, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey y Verdessi.
Artículo 109 (que ha pasado a ser 106).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 109.- Integración de las áreas protegidas. Formarán parte de las áreas protegidas, las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, glaciares, embalses, ríos o tramos de éstos, lagos, lagunas, estuarios, y otros humedales situados dentro de su perímetro.”.
----- Se presentaron dos indicaciones.
1) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para reemplazar el artículo 109 por el siguiente:
“Formarán parte de las áreas protegidas, el espacio aéreo, el suelo, subsuelo, las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, glaciares, ríos o tramos de estos, lagos, lagunas, estuarios, y otros humedales situados dentro de su perímetro, las aguas superficiales y subterráneas.”.
Se entendió rechazada reglamentariamente por no alcanzar quórum de mayoría (5 votos a favor, 5 abstenciones). Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González, Labra, Mix y Verdessi. Se abstuvieron Álvarez, Jürgensen -en reemplazo de Castro-, Macaya, Morales y Rey.
2) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para suprimir la palabra “embalses”.
Se rechazó (5 votos a favor, 6 en contra). Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González, Labra, Mix y Pérez. En contra Álvarez, Jürgensen -en reemplazo de Castro-, Macaya, Morales, Rey y Verdessi.
Sometido a votación el artículo propuesto por el Senado, se aprobó por mayoría (6 votos a favor, 5 en contra). Votaron a favor los diputados Álvarez, Jürgensen -en reemplazo de Castro-, Macaya, Morales, Rey y Verdessi. En contra Celis, González, Labra, Mix y Pérez.
Artículo nuevo (que ha quedado como 107).-
----- Se presentó una indicación, de los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para incorporar el siguiente artículo 110 nuevo, pasando los otros a cambiar el numero correlativo que sigue, del siguiente tenor:
“Artículo… .- Áreas libres de organismos genéticamente modificados. Las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los sitios prioritarios, serán declarados áreas libres de organismos genéticamente modificados, según lo establece el artículo 10, letra r) de la Ley 19.300. Las plantaciones o liberaciones confinadas o no confinadas de organismos transgénicos deben estar a distancias suficientes para evitar el desplazamiento de las especies o sus propágalos dentro de las áreas protegidas. Un reglamento establecerá las distancias mínimas para cada cultivo o especie animal de acuerdo a estudios de flujo de polen o de desplazamiento”.
Se aprobó por mayoría (6 votos a favor, 3 en contra, 2 abstenciones). Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González, Labra, Mix, Pérez y Saavedra. En contra Macaya, Morales y Jürgensen. Se abstuvieron Álvarez y Rey.
Artículo 110 (que ha pasado a ser 108).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 110.- Prohibiciones en áreas protegidas. Se prohíbe a toda persona ajena a la administración del área protegida:
a) Remover o extraer tierra de hoja, turba, arena o ripio.
b) Intimidar, cazar, capturar, extraer, maltratar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa.
c) Destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas.
d) Cortar, arrancar, extraer o mutilar ejemplares de plantas, algas, hongos o líquenes.
e) Recolectar huevos, semillas o frutos.
f) Introducir ejemplares de especies nativas o exóticas.
g) Introducir ganado u otros animales domésticos.
h) Provocar contaminación acústica, lumínica o atmosférica.
i) Liberar, vaciar o depositar residuos en lugares no habilitados para el efecto.
j) Liberar, vaciar o depositar sustancias peligrosas en los sistemas hídricos o en el suelo.
k) Alterar las condiciones de un área protegida o de los componentes propios de ésta mediante ocupación, aradura, corta, arranque u otras acciones semejantes.
l) Alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u otros elementos con significación para las comunidades indígenas que habitan en las áreas protegidas.
m) Interrumpir, bloquear, alterar o drenar cuerpos o cursos de agua, incluyendo humedales.
n) Instalar carteles de publicidad.
ñ) Causar deterioro en las instalaciones existentes.
o) Usar o portar armas.
p) Pernoctar, comer, encender fuego, instalar campamentos, estacionar, fondear o transitar en lugares o sitios que no se encuentren habilitados o autorizados para ello.
q) Ingresar a las áreas protegidas sin haber pagado el derecho a ingreso, si corresponde.
Estas prohibiciones no se aplicarán a quienes cuenten con el permiso establecido en el artículo 97, ni a quienes ejecuten proyectos o actividades al interior del área, en conformidad a la legislación aplicable.
Estas prohibiciones tampoco serán consideradas para efectos de la evaluación de impacto ambiental ni para el otorgamiento de las concesiones sectoriales a que se refiere el artículo 96 de la presente ley, pudiendo además el proponente incurrir en ellas una vez obtenida una resolución de calificación ambiental favorable.”.
----- Se presentaron diez indicaciones.
1) Del diputado Iván Flores, para intercalar, en el artículo 110, una nueva letra a), pasando la actual a) a ser b) y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“a) Realizar cualquier proyecto, labor o faena minera, acuícola, hotelera, vial e hidroeléctrica”.
Sin debate, se rechazó por unanimidad (11 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
2) De los diputados Macaya y Morales, para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 110:
1) Intercálense, en el literal a), entre las palabras “turba” y “arena”, la expresión “leña, rocas,”;
2) Sustitúyase en el literal b), el verbo “Intimidar”, por el verbo “Alimentar”;
3) Intercálese, en el literal b), entre el verbo “cazar” y el verbo “capturar”, la siguiente expresión “pescar”;
4) Sustitúyase, en el literal d), los verbos “arrancar, extraer o mutilar”, por la expresión “o descepar”;
5) Intercálese, en el literal e), entre la expresión “semillas” y el conector “o”, la expresión “, flores”;
Los numerales 1), 4) y 5) se aprobaron por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
El numeral 2) se rechazó por unanimidad (11 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
El numeral 3) se aprobó por mayoría (10 votos a favor, 1 en contra). Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González, Mellado, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi. En contra Álvarez.
3) De las diputadas y diputados Celis, Labra, Mix, Pérez y Saavedra. También el diputado Morales, para intercalar, en el literal b) del artículo 110, entre el verbo “intimidar” y el verbo “cazar”, el verbo “alimentar”.
Sin debate, se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
4) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para incorporar, en el artículo 110, letra f), a continuación de la palabra “exóticas”, lo siguiente, la frase: “y especies transgénicas, polen, semillas o propágulos transgénicos.”.
Se aprobó por mayoría (6 votos a favor, 3 en contra, 2 abstenciones). Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González, Mix, Pérez, Saavedra y Verdessi. En contra Álvarez, Mellado y Torrealba. Se abstuvieron Morales y Rey.
5) De los diputados Macaya y Morales, para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 110:
1) Intercálese, entre los literales l) y m), un nuevo literal m), adecuando los demás su orden correlativo, del siguiente tenor:
“m) Alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u otros elementos con significación histórica o arqueológica.”;
2) Sustitúyase el actual literal n), nueva letra ñ), por la siguiente
“Rayar, destruir o remover señalética e infografía, e instalar carteles de publicidad.”;
h) Reemplázase, en el actual literal ñ), nueva letra o), la expresión “existentes”, por la siguiente “o patrimonio natural existente en el área”;
Se aprobó por unanimidad (7 votos). Votaron los diputados Álvarez, Celis, González, Mellado, Morales, Rey y Torrealba.
6) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra. Agregase una nueva letra s) que señale:
“s) Movilizarse en vehículos motorizados o no motorizados en lugares que no estén establecidos para estos fines.”.
Se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Morales, Pérez, Rey y Torrealba.
7) De los diputados Macaya y Morales, para incorporar un nuevo literal del siguiente tenor:
“t) Volar drones.”.
Se aprobó por mayoría (5 votos a favor, 2 en contra, 2 abstenciones). Votaron a favor los diputados Álvarez, Mellado, Morales, Rey y Torrealba. En contra González y Labra. Se abstuvieron Celis y Pérez.
8) Del diputado González, para incorporar el siguiente literal t):
‘t) Volar drones. No estarán sujetos a esta prohibición los integrantes de organizaciones ambientales que tengan por objeto la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país.’.
Se rechazó por mayoría (2 votos a favor, 6 en contra, 1 abstención). Votaron a favor las diputadas y diputados González y Pérez. En contra Álvarez, Celis, Mellado, Morales, Rey y Torrealba. Se abstuvo Labra.
9) De la diputada Mix, para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“u) Realizar cualquier proyecto, labor o faena minera, acuícola, hotelera, vial e hidroeléctrica”.
Se entendió reglamentariamente rechazada, por ser incompatible con lo ya aprobado.
10) De las diputadas y diputados Celis, Labra, Mix, Pérez y Saavedra, para suprimir el inciso tercero del artículo 110.
Sin debate, se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Morales, Pérez, Rey y Torrealba.
11) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para suprimir los incisos segundo y tercero del artículo 110.
Se entendió reglamentariamente rechazada, por ser incompatible con lo ya aprobado.
12) De los diputados Macaya y Morales, para incorporar, en el inciso final, a continuación de la expresión “favorable”, lo siguiente: “, en conformidad a la categoría y objeto de protección del área respectiva, y al plan de manejo respectivo”.
Se entendió reglamentariamente rechazada, por ser incompatible con lo ya aprobado.
El resto del artículo se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Morales, Pérez, Rey y Torrealba.
Artículo 111 (que ha pasado a ser 109).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 111.- Alcance de la fiscalización. El Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo de las áreas protegidas, de las obligaciones de los propietarios y administradores de las áreas protegidas privadas, de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión, de los permisos otorgados en las áreas protegidas y, en general, de todas las actividades que se desarrollen en éstas.
El Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo de las áreas protegidas del Estado, de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión, de los permisos otorgados en las áreas protegidas, y en general de todas las actividades que se desarrollen en éstas.
Asimismo, el Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo para la conservación; planes de restauración ecológica, y planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas y especies exóticas invasoras, sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal. Para lo dispuesto en este inciso, deberá suscribir previamente con el Servicio Agrícola y Ganadero o con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, cuando corresponda, un convenio de encomendamiento de dichas funciones.
Además, le corresponderá ejecutar aquellas labores que se le encomienden en virtud de los programas o subprogramas de fiscalización establecidos por la Superintendencia del Medio Ambiente, en conformidad a lo señalado en el Título II del artículo segundo de la ley Nº 20.417.
Sin debate se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Saavedra, Jürgensen -en reemplazo de Torrealba- y Verdessi.
Por igual votación se aprobó eliminar el inciso segundo, por ser una errónea reiteración del inciso primero.
Artículo 112 (que ha pasado a ser 110).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 112.- Ministros de fe. Los funcionarios que cumplan funciones de fiscalización tendrán la calidad de ministros de fe respecto de los hechos constitutivos de infracciones a la presente ley, siempre que se constaten en el ejercicio de sus funciones y que consten en la respectiva acta de fiscalización. Los hechos establecidos por dichos ministros de fe constituirán presunción legal de haberse cometido la infracción.”.
Sin debate se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Saavedra, Jürgensen -en reemplazo de Torrealba- y Verdessi.
Artículo 113 (que ha pasado a ser 111).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 113.- Convenios de encomendación de acciones. El Servicio podrá suscribir convenios de encomendación de acciones con otros servicios públicos, con la finalidad de realizar actividades de fiscalización. Dichos convenios deberán señalar las tareas que se deberán realizar, así como la asignación de recursos para llevar a cabo tales labores.”.
----- Se presentaron dos indicaciones.
1) De los diputados Macaya y Morales, para intercalar, en el actual artículo 113, a continuación de la expresión “fiscalización” y antes del punto seguido, la siguiente frase: “especialmente tratándose de lo dispuesto en el artículo 5° literales m, n, ñ y o.”.
Sometida a votación, se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Saavedra, Jürgensen -en reemplazo de Torrealba- y Verdessi.
2) Del diputado Iván Flores, para suprimir el artículo 113.
Se entendió reglamentariamente rechazada, por ser incompatible con lo ya aprobado.
Artículo 114 (que ha pasado a ser 112).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 114.- Alcance de las infracciones. Las sanciones que corresponda aplicar por infracción a las disposiciones de esta ley serán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectar al infractor.”.
Sin debate se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Saavedra, Jürgensen -en reemplazo de Torrealba- y Verdessi.
Artículo 115 (que ha pasado a ser 113).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 115.- Responsabilidad solidaria. Si ante la ocurrencia de una o más infracciones, fuese posible constatar la participación de más de una persona y no fuese posible determinar el grado de participación específico, la responsabilidad será solidaria.”.
Sin debate se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Saavedra, Jürgensen -en reemplazo de Torrealba- y Verdessi.
Artículo 116 (que ha pasado a ser 114).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 116.- Potestad sancionadora. Las infracciones a la presente ley serán sancionadas administrativamente por el Servicio.”.
Sin debate se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Saavedra, Jürgensen -en reemplazo de Torrealba- y Verdessi.
Artículo 117 (que ha pasado a ser 115).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 117.- Infracciones en las áreas protegidas. En las áreas protegidas constituirán infracciones:
a) Contravenir las prohibiciones establecidas en el artículo 110.
b) Contravenir lo dispuesto en los planes de manejo de áreas protegidas.
c) Contravenir las obligaciones establecidas en los contratos de concesión a que se refiere esta ley.
d) Realizar actividades sin contar con el permiso a que se refiere el artículo 95, cuando lo requiriese, o contravenir las condiciones establecidas para su otorgamiento.
e) Contravenir las obligaciones que conlleva ser propietario o administrador de un área protegida privada.
f) Impedir u obstaculizar las labores de fiscalización de los funcionarios habilitados por esta ley para ejercer tales funciones.
g) Entregar información falsa u ocultar cualquier antecedente relevante con el fin de encubrir una infracción.
No se considerará infracción aquella conducta que, no obstante su tipificación en este artículo, haya sido realizada en el marco de aquellos usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas reconocidas en el decreto de creación de la respectiva área o en el plan de manejo de la misma, o en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal, en tanto no constituya un menoscabo a la conservación de la diversidad biológica y a la protección del patrimonio natural del país, como tampoco en el contexto del combate de incendios forestales.”.
---- Se presentó una indicación del diputado Iván Flores, para suprimir en el inciso final del artículo 117 la frase “reconocidas en el decreto de creación de la respectiva área o en el plan de manejo de la misma”.
Sin mayor debate se rechazó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Morales, Pérez, Rey y Torrealba.
Sometido a votación el artículo, acordando que el literal d) debe decir ‘97’ en lugar de ‘95’, se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Morales, Pérez, Rey y Torrealba.
Artículo 118 (que ha pasado a ser 116).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 118.- Infracciones fuera de las áreas protegidas. Fuera de las áreas protegidas constituirán infracciones:
a) Extraer tierra de hoja o turba; capturar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa; destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas; cortar o extraer ejemplares de especies nativas de plantas, algas, hongos o líquenes; y bloquear, alterar o drenar cuerpos o cursos de agua, incluyendo humedales, así como extraer arena o ripio de su cauce, en los sitios prioritarios que se categoricen como primera prioridad, cuando tales acciones produzcan cambios en las características ecológicas del sitio. Estas infracciones no procederán respecto de quienes ejecuten proyectos o actividades al interior del sitio prioritario en conformidad a la legislación aplicable. Tampoco serán consideradas para efectos de la evaluación de impacto ambiental, pudiendo además el proponente incurrir en ellas de conformidad a su resolución de calificación ambiental favorable.
b) Incumplir las condiciones o exigencias establecidas en un plan de manejo para la conservación.
c) Incumplir las exigencias establecidas en un plan de restauración ecológica.
d) Incumplir las medidas contenidas en un plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras.
e) Alterar físicamente un humedal en contravención a lo dispuesto en el artículo 40.
f) Contravenir las prohibiciones establecidas en el artículo 43, relativo a monumentos naturales para la protección de especies.
g) Usar, para fines distintos a los dispuestos en esta ley, el sistema de certificación establecido en el artículo 50.
h) Impedir deliberadamente la fiscalización, encubriendo una infracción o evitando el ejercicio de atribuciones de fiscalización.
No se considerará infracción aquella conducta realizada en el marco de aquellos usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas reconocidas en el decreto de creación de la respectiva área o en el plan de manejo de la misma, así como en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal y de prevención y combate de incendios forestales.
----- Se presentaron dos indicaciones.
1) De los diputados Celis, Girardi, Ibáñez, Labra, Mix, Pérez y Saavedra, para modificar el literal a), en el siguiente sentido:
a) Para agregar después de la palabra “arena” una coma y la palabra “rocas”.
b) Para suprimir la expresión: “que se categoricen como primera prioridad” y suprimir el siguiente texto: “Estas infracciones no procederán respecto de quienes ejecuten proyectos o actividades al interior del sitio prioritario en conformidad a la legislación aplicable. Tampoco serán consideradas para efectos de la evaluación de impacto ambiental, pudiendo además el proponente incurrir en ellas de conformidad a su resolución de calificación ambiental favorable.”.
Se aprobó por mayoría (6 votos a favor, 5 en contra). Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González, Labra, Mix, Pérez y Saavedra. En contra Álvarez, Macaya, Morales, Rey y Jürgensen -en reemplazo de Torrealba-.
2) Del diputado Iván Flores, para eliminar en el inciso final del artículo 118 la expresión “reconocidas en el decreto de creación de la respectiva área o en el plan de manejo de la misma”.
Sin mayor debate se rechazó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Morales, Pérez, Rey y Torrealba.
El resto del artículo se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Morales, Pérez, Rey y Torrealba.
Artículo 119 (que ha pasado a ser 117) .-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 119.- Concurso de infracciones. Si una conducta constituye al mismo tiempo infracción administrativa de conformidad a ésta y otra ley, se aplicará el procedimiento y sanciones establecidos en aquel cuerpo legal que imponga una sanción de mayor entidad.
La regla anterior no se aplicará cuando la infracción constituya un incumplimiento de una resolución de calificación ambiental. En tal caso, la Superintendencia del Medio Ambiente será el único órgano competente para sancionar.”.
Sin debate se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra y Jürgensen -en reemplazo de Torrealba-.
Artículo 120 (que ha pasado a ser 118).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 120.- Categorías de infracciones. Las infracciones a la presente ley se considerarán gravísimas, graves o leves.
1. Constituirán infracciones gravísimas, los hechos, actos u omisiones que:
a) Hayan causado daño ambiental, no susceptible de reponer en sus propiedades básicas;
b) Hayan afectado gravemente los servicios ecosistémicos, o
c) Impidan u obstaculicen deliberadamente el cumplimiento de determinado plan de manejo.
2. Constituirán infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que:
a) Hayan causado daño ambiental, susceptible de reponer en sus propiedades básicas;
b) Hayan afectado el área, sin comprometer gravemente los servicios ecosistémicos que ésta provee, o
c) Afecten negativamente el cumplimiento del plan de manejo de un área protegida.
3. Constituirán infracciones leves, los hechos, actos, u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”.
Sin debate se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra y Jürgensen -en reemplazo de Torrealba-.
Artículo 121 (que ha pasado a ser 119).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 121.- Prescripción. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán a los tres años de cometidas, plazo que se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio no podrá aplicar sanciones luego de transcurridos cinco años desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse la infracción o de ocurrir la omisión sancionada.”.
---- Se presentaron cuatro indicaciones.
1) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para reemplazar su inciso primero, por el siguiente:
“Las infracciones previstas en esta ley prescribirán a los tres años contados desde su comisión o desde la manifestación evidente de sus efectos, en el caso de las infracciones que hayan causado daño ambiental. En ambos casos, el plazo se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las mismas.”.
Se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra y Jürgensen -en reemplazo de Torrealba-.
2) De la diputada Mix, para reemplazar su inciso primero, por el siguiente:
“Las infracciones previstas en esta ley prescribirán a los cinco años contados desde su comisión o desde la manifestación evidente de sus efectos, en el caso de las infracciones que hayan causado daño ambiental. En ambos casos, el plazo se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las mismas”.
Se entendió reglamentariamente rechazada, por ser incompatible con lo ya aprobado.
3) Del diputado Iván Flores, para reemplazar el inciso primero, por el siguiente:
“Las infracciones previstas en esta ley prescribirán en 5 años de cometidas, plazo que se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las mismas”.
Se entendió reglamentariamente rechazada, por ser incompatible con lo ya aprobado.
4) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para suprimir el inciso segundo.
Sin debate se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra y Jürgensen -en reemplazo de Torrealba-.
Artículo 122 (que ha pasado a ser 120).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 122.- Sanciones. Las infracciones a esta ley podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:
1. En el caso de las infracciones gravísimas:
a) Multa de hasta 10.000 unidades tributarias mensuales.
b) Restitución total de los beneficios obtenidos como área protegida privada en virtud de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 108.
c) Revocación de la concesión o permiso, según corresponda.
d) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre cinco y quince años.
2. En el caso de las infracciones graves:
a) Multa de hasta 5.000 unidades tributarias mensuales.
b) Restitución parcial de los beneficios obtenidos como área protegida privada en virtud de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 108.
c) Suspensión de la concesión o permiso, que no podrá superar la mitad del tiempo otorgado al efecto.
d) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre cinco y diez años.
3. En el caso de las infracciones leves:
a) Multa de hasta 500 unidades tributarias mensuales.
b) Prestación de servicios en beneficio de un área protegida, si el infractor consiente en ello.
La sanción específica se determinará fundadamente, apreciando los siguientes criterios o elementos:
a) Gravedad y consecuencias del hecho o importancia del peligro ocasionado.
b) El número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción.
c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.
d) Capacidad económica del infractor.
e) Colaboración que el infractor preste al Servicio antes o durante la investigación.
f) Intencionalidad en la comisión de la infracción.
g) Grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la infracción.
h) Conducta anterior del infractor.
i) Reparación del daño o realización de medidas correctivas o subsanación de la infracción.
j) Categoría del área protegida y zonificación del lugar donde se cometió la infracción, si corresponde.
k) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.
Sin perjuicio de la aplicación de las multas, se podrá aplicar la sanción de decomiso de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, y determinar el destino de tales especies.”.
----- Se presentó una indicación, de los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 122:
1) Para reemplazar en la letra a) del número 1 el guarismo “10.000” por “15.000”.
2) Para reemplazar en la letra a) del número 2 el guarismo “5.000” por “10.000”.
3) Para reemplazar en la letra a) del número 3 el guarismo “500” por “1.000”.
4) agregase una nueva letra k), pasando la actual a ser l) del siguiente tenor:
‘k) Características de vulnerabilidad, irremplazabilidad y endemismo de la especie o ecosistema afectado.’.
Sin mayor debate, en conjunto con el artículo, se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra y Jürgensen -en reemplazo de Torrealba-.
Artículo 123 (que ha pasado a ser 121).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 123.- Pago de multa. El monto de las multas impuestas por el Servicio será a beneficio fiscal y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha de notificación de la resolución respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136.
Las resoluciones del Servicio que apliquen multa tendrán mérito ejecutivo.”.
Sin debate se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra y Jürgensen -en reemplazo de Torrealba-.
Artículo 124 (que ha pasado a ser 122).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 124.- Acta de fiscalización. Los fiscalizadores que constaten hechos que pudiesen constituir infracciones reguladas en esta ley levantarán un acta de fiscalización en la que describirán de manera objetiva y detallada tales hechos e identificarán al o los presuntos infractores, con expresa indicación de su domicilio. Con el solo mérito de esta acta podrá iniciarse el procedimiento administrativo sancionador.”
Sin debate se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra y Jürgensen -en reemplazo de Torrealba-.
Artículo 125 (que ha pasado a ser 123).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 125.- Denuncias. Cualquier persona podrá denunciar las infracciones que trata esta ley.
Las denuncias deberán ser formuladas por escrito al Servicio, señalando lugar y fecha de presentación, y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente o por su mandatario o representante habilitado.
Asimismo, deberán contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando lugar y fecha de su comisión y, de ser posible, identificando al presunto infractor.”.
Sin debate se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra y Jürgensen -en reemplazo de Torrealba-.
Artículo 126 (que ha pasado a ser 124).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 126.- Admisión del acta o denuncia. El procedimiento sancionatorio podrá iniciarse por la comunicación escrita del funcionario fiscalizador al Director Regional del Servicio, de la respectiva acta de fiscalización o por denuncia de cualquier persona formulada de conformidad al artículo anterior.
Con todo, la denuncia sólo dará origen a la instrucción del procedimiento sancionador, si ésta, a juicio del Servicio, está revestida de seriedad y tiene mérito suficiente. En caso contrario, se podrá disponer la realización de acciones de fiscalización sobre el presunto infractor.
Si el Servicio estimase que carece de seriedad o mérito, se dispondrá el archivo de la misma por resolución fundada, notificando de ello al denunciante.”.
Sin debate se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra y Jürgensen -en reemplazo de Torrealba-.
Artículo 127 (que ha pasado a ser 125).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 127.- Medidas provisionales. Constatado por un fiscalizador uno o más hechos que pudiesen constituir infracciones reguladas en esta ley, éste podrá solicitar al Director Regional que ordene las siguientes medidas provisionales:
a) Medidas de corrección, seguridad o control de los impactos derivados de la infracción;
b) Retención temporal o traslado de los elementos, insumos, productos o vehículos, o la inmovilización de éstos;
c) Aposición de sellos sobre bienes muebles o inmuebles;
d) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones;
e) Suspensión del funcionamiento de las instalaciones;
f) Decomiso de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, y
g) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas.
Las medidas a las que se refiere este artículo sólo podrán ser adoptadas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la adecuada instrucción del procedimiento sancionador, con el objeto de evitar daño inminente al objeto de protección del área protegida, o cuando una demora en su aplicación pudiese significar una pérdida, disminución o menoscabo de uno o más componentes de la biodiversidad.
Tales medidas serán esencialmente temporales y deberán ser proporcionales al tipo de infracción.
En el caso de las medidas provisionales señaladas en las letras d) y e), el Servicio deberá obtener la autorización previa del Tribunal Ambiental respectivo. La autorización deberá obtenerse por la vía más expedita posible, siendo admisible, incluso, la otorgada vía telefónica, de alguno de sus ministros, según la regla de turno que se determine mediante auto acordado, que deberá contemplar a un titular y a un suplente.
El afectado por las medidas previamente señaladas podrá reclamar de la resolución del Director Regional dentro de un plazo de quince días desde su notificación, ante el Tribunal Ambiental del lugar en que dichas medidas debieren surtir efectos.”.
Sin debate se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra y Jürgensen -en reemplazo de Torrealba-.
Artículo 128 (que ha pasado a ser 126).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 128.- Cese de las medidas provisionales. Las medidas provisionales sólo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación, para lo cual, el Director Regional deberá confirmar, modificar o levantar las medidas provisionales al momento de la iniciación del procedimiento sancionatorio.
En todo caso, las medidas provisionales quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en el plazo establecido en el artículo 131 o cuando la decisión de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a petición de algún interesado mediante solicitud fundada ante el Director Regional del Servicio. Las medidas de que trata este artículo se extinguirán con la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.”.
Sin debate se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra y Jürgensen -en reemplazo de Torrealba-.
Artículo 129 (que ha pasado a ser 127).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 129.- Medidas correctivas. Frente a infracciones flagrantes, y sin perjuicio del procedimiento sancionatorio que se instruya para establecer la responsabilidad y las sanciones que correspondan, el Servicio podrá ordenar el restablecimiento de la legalidad requiriendo el cumplimiento del instrumento o norma infringida dentro de un plazo prudencial que no exceda los cinco días corridos.”.
Sin debate se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra y Jürgensen -en reemplazo de Torrealba-.
Artículo 130 (que ha pasado a ser 128).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 130.- Incumplimientos menores. El Servicio podrá determinar, en consideración a la entidad del hecho, incumplimientos menores que darán lugar a disconformidades. Formulada por escrito una disconformidad, deberá ser subsanada en un plazo que no podrá exceder de diez días corridos. Vencido el plazo, si subsiste la disconformidad, se cursará la infracción, conforme al procedimiento del Párrafo siguiente, y si ha sido subsanada, no se cursará la infracción. Las disconformidades sólo podrán formularse respecto de procedimientos, incumplimiento de plazos u otras faltas menores que no configuren infracciones gravísimas o graves.”.
Sin debate se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra y Jürgensen -en reemplazo de Torrealba-.
Artículo 131 (que ha pasado a ser 129).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 131.- Inicio de instrucción del procedimiento. El acta de fiscalización y/o la denuncia, en su caso, se pondrán en conocimiento del Director Regional quien, en el plazo máximo de diez días, deberá dar inicio a la instrucción del procedimiento sancionador y designará a un funcionario para que instruya el proceso.
La instrucción del procedimiento sancionatorio se iniciará mediante resolución que contendrá una formulación precisa de los cargos, y se pronunciará sobre las medidas provisionales impuestas, en orden a mantenerlas, modificarlas o revocarlas.
La formulación de cargos señalará una descripción clara y precisa de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su comisión, si se conociere, la norma, instrumento, medidas o condiciones eventualmente infringidas y la disposición que establece la infracción.
Esta resolución se notificará al infractor, si es habido o se conociere, por carta certificada, confiriéndole un plazo máximo de quince días para formular sus descargos, acompañar sus medios de prueba y ofrecer aquellos que no puedan ser acompañados en dicho acto. El infractor podrá solicitar que, en lo sucesivo, las notificaciones se practiquen por correo electrónico, caso en el cual sólo se le notificará por esa vía.
Si el infractor tuviese su domicilio en una región distinta de aquella en que se hubiese denunciado la infracción, podrá presentar sus descargos y medios probatorios en la Dirección Regional del Servicio correspondiente a su domicilio.
En el evento que el infractor no sea habido o no se conociere su paradero, se publicará un extracto con la formulación de cargos en un diario de circulación nacional o regional, apercibiendo expresamente al infractor de tenerlo por rebelde para todos los efectos legales si no se presentare en el plazo de diez días.”.
Sin debate se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra y Jürgensen -en reemplazo de Torrealba-.
Artículo 132 (que ha pasado a ser 130).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 132.- Examen de los antecedentes. Recibidos los descargos o vencido el plazo otorgado para ello, el instructor examinará el mérito de los antecedentes y podrá ordenar la realización de las pericias e inspecciones que sean pertinentes y la recepción de los demás medios probatorios que procedan. La práctica de todas estas diligencias deberá llevarse a efecto en un plazo que no podrá ser superior a treinta días.”.
Sin debate se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra y Jürgensen -en reemplazo de Torrealba-.
Artículo 133 (que ha pasado a ser 131).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 133.- Medios de prueba. Los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.
Se presume legalmente la veracidad de los hechos constatados por los fiscalizadores y que consten en el acta de fiscalización respectiva, sin perjuicio de los demás medios de prueba que se aporten o se generen en el proceso.”.
Sin debate se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra y Jürgensen -en reemplazo de Torrealba-.
Artículo 134 (que ha pasado a ser 132).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 134.- Expediente. El instructor deberá dejar constancia de todo lo obrado en un expediente, escrito o electrónico, en el que se asentarán los documentos presentados, con expresión de la fecha y hora de su recepción, respetando su orden de ingreso.
Asimismo, se incorporarán las actuaciones, los documentos y las resoluciones que se dicten en este procedimiento, y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, con expresión de la fecha y hora de su envío, en estricto orden de ocurrencia o egreso.”.
Sin debate se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra y Jürgensen -en reemplazo de Torrealba-.
Artículo 135 (que ha pasado a ser 133).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 135.- Informe del instructor y resolución sobre la sanción. Vencido el plazo a que se refiere el artículo 132, el instructor evacuará un informe, remitiendo los antecedentes al Director Regional del Servicio, para que resuelva.
Dicho informe deberá contener la individualización del o de los infractores, la relación de los hechos investigados, la forma como se ha llegado a comprobarlos, y la proposición de las sanciones que estimare procedente aplicar o de la absolución de uno o más infractores.
Si fuere procedente, la autoridad competente para resolver, podrá devolver los antecedentes al instructor, dentro del plazo máximo de diez días, para que practique las diligencias que estime necesarias para resolver la materia sometida a su decisión o para que corrija vicios de procedimiento, fijando un plazo para tales efectos que no podrá exceder a diez días.
Una vez evacuado o corregido el informe dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Director Regional del Servicio, resolverá en el plazo de diez días, dictando al efecto una resolución fundada en la cual absolverá al presunto infractor o aplicará la sanción en su caso.
Dicha resolución se notificará a través de carta certificada al afectado en su domicilio o a su apoderado, si lo tuviere, a menos que haya solicitado que las notificaciones se realizaran a través de correo electrónico, caso en el cual se le notificará sólo por esta vía.”.
Sin debate se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra y Jürgensen -en reemplazo de Torrealba-.
Artículo 136 (que ha pasado a ser 134).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 136.- Reclamación. Los siguientes actos administrativos podrán ser reclamados ante los Tribunales Ambientales, en el marco de lo dispuesto en el número 9) del artículo 17 de la ley N° 20.600:
a) Resolución del Director Regional del Servicio que imponga una o más sanciones.
b) Resolución del Servicio que apruebe un plan de manejo para la conservación, un plan de restauración ecológica o un plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras.
c) Decreto supremo que cree, modifique o desafecte un área protegida.
d) Resolución que apruebe o modifique un plan de manejo de un área protegida.
e) Resolución que otorgue una concesión en un área protegida del Estado o autorice su transferencia.
f) Resolución del Servicio que autorice o deniegue un permiso para realizar una actividad transitoria, o que no requiera la instalación de infraestructura permanente, en un área protegida del Estado.
g) Decreto supremo que determine aquellos sitios prioritarios de primera prioridad.
Lo anterior es sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, de acuerdo a las reglas generales.”.
----- Se presentó una indicación de las diputadas y diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 136:
1) agregase en la letra a) luego de la expresión “sanciones” la siguiente frase: “, que desestime una denuncia o archive un procedimiento”.
2) agregase en la letra e) luego de la expresión “otorgue” el siguiente texto: “, modifique o renueve”.
Sin debate se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra y Jürgensen -en reemplazo de Torrealba-.
Artículo 137 (que ha pasado a ser 135).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 137.- Competencia. Será competente para conocer la reclamación, dependiendo del acto administrativo señalado en el artículo anterior:
a) En el caso de la letra a), el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya originado la infracción.
b) En el caso de las letras b) y g), el Tribunal Ambiental del lugar donde se aplique el instrumento contenido en el respectivo acto administrativo.
c) En el caso de las letras c), d), e) y f), el Tribunal Ambiental del lugar donde se ubica la respectiva área protegida.”.
Sin debate se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra y Jürgensen -en reemplazo de Torrealba-.
Artículo 138 (que ha pasado a ser 136).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 138.- Legitimación activa. Son titulares de la reclamación referida, dependiendo del literal del artículo 136 de que se trate:
a) En el caso de la letra a), la persona sancionada.
b) En el caso de las letras b) y g), cualquier persona que considere que el instrumento no se ajusta a la ley o su reglamento y le causa perjuicio.
c) En el caso de las letras c), d), e), así como f), en este último caso cuando se autorice un permiso, cualquier persona que considere que se infringe la ley, su reglamento o los objetivos del instrumento.
d) En el caso de la letra f), cuando se deniegue un permiso, la persona directamente afectada.”.
----- Se presentó una indicación de los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para agregar, en el literal a) del artículo 138, luego de la expresión “sancionada” la siguiente frase: “y el denunciante”.
Sin debate se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra y Jürgensen -en reemplazo de Torrealba-.
Artículo 139 (que ha pasado a ser 137).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 139.- Plazo. El plazo para interponer la reclamación será de treinta días hábiles, contado desde la fecha de la notificación de la respectiva resolución o publicación del decreto.”.
Sin debate se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra y Jürgensen -en reemplazo de Torrealba-.
Artículo 140 (que ha pasado a ser 138).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 140.- Procedimiento. El procedimiento de reclamación se regirá por lo dispuesto en el Párrafo 2° del Título III de la ley N° 20.600.”.
Sin debate se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra y Jürgensen -en reemplazo de Torrealba-.
Artículo 141 (que ha pasado a ser 139).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 141.- Recursos contra la resolución del Tribunal Ambiental. En contra de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Ambiental sólo procederá el recurso de apelación cuando sean de aquellas que declaran la inadmisibilidad de la reclamación, las que reciben la causa a prueba y las que pongan término al proceso o hagan imposible su tramitación. Dicho recurso deberá ser interpuesto en el plazo de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva, y será conocido por la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional tenga asiento el Tribunal Ambiental que haya dictado la resolución apelada.
En contra de la sentencia definitiva procederán los recursos de casación en el fondo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, y en la forma, de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 26 de la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales.
El recurso de casación deberá interponerse ante el Tribunal Ambiental que dictó la resolución recurrida para ante la Corte Suprema y tendrá preferencia para su vista y fallo. Para tales efectos, los plazos y procedimientos para el conocimiento del recurso de casación se ajustarán a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
No será aplicable para estos efectos lo dispuesto en los artículos 769 y 775 del mismo Código.”.
Sin debate se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra y Jürgensen -en reemplazo de Torrealba-.
Artículo 142 (que ha pasado a ser 140).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 142.- Registro público de sanciones. Sea que la sanción haya sido aplicada por el Servicio, éste deberá consignar las sanciones aplicadas en un registro público en el cual se señalarán el nombre, apellidos, denominación o razón social, de las personas naturales o jurídicas responsables y la naturaleza de las infracciones y sanciones.
Este registro deberá publicarse en el sitio electrónico del Servicio.
En el caso de que se imponga como sanción la prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, el Director Nacional deberá informar oportunamente de ello a la administración de cada unidad.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente determinará la forma y modo en que deberá elaborarse el precitado registro, la actualización del mismo, así como cualquier otro aspecto que sea relevante incluir para el adecuado acceso y publicidad de las sanciones impuestas.”.
Sin debate se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra y Jürgensen -en reemplazo de Torrealba-.
Artículo 143 (que ha pasado a ser 141).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 143.- Plan de reparación. El infractor sancionado conforme a las normas de esta ley podrá presentar voluntariamente ante el Servicio, una propuesta de plan de reparación de la pérdida o degradación causada por el hecho infraccional en la biodiversidad.
Cuando el origen de la infracción haya dado competencia al Servicio, el plan de reparación se presentará ante éste, debiendo el Director Nacional emitir un informe de la infracción cometida y los efectos ocasionados y remitirlo junto con el plan propuesto al Ministerio del Medio Ambiente para su aprobación.
Desde la aprobación del plan de reparación y mientras no esté concluida su ejecución, el plazo de prescripción de la acción por daño ambiental se suspenderá. Si se ejecutare dicho plan satisfactoriamente, la acción se extinguirá.
Si existiere daño ambiental y el infractor no presentare voluntariamente un plan de reparación o no se ejecutare éste de manera satisfactoria, se deberá ejercer la acción por daño ambiental ante el Tribunal Ambiental.
La totalidad de los costos en que se incurra para la implementación del plan debidamente aprobado será de cargo del infractor. Sin perjuicio de ello, podrán transferirse al patrimonio del Servicio los fondos que se requieran para acciones que le corresponda ejecutar a éste conforme al plan.
Un reglamento establecerá el procedimiento que regirá la presentación y aprobación del plan de reparación, así como los contenidos mínimos de éste y los mecanismos de seguimiento de su ejecución.”.
----- Se presentaron tres indicaciones.
1) Del diputado Morales, para reemplazar el artículo 143, por el siguiente:
“Artículo 143.- Plan de corrección. El presunto infractor podrá presentar voluntariamente ante el Servicio, una propuesta de plan de corrección de la pérdida o degradación causada por el hecho infraccional en la biodiversidad.
Cuando el origen de la infracción haya dado competencia al Servicio, el plan de corrección se presentará ante éste, debiendo el Director Nacional emitir un informe de la infracción cometida y los efectos ocasionados y remitirlo junto con el plan propuesto al Ministerio del Medio Ambiente para su aprobación.
Desde la aprobación del plan de corrección y mientras no esté concluida su ejecución, el plazo de prescripción del artículo 121 se suspenderá.
Si existiere daño ambiental y el infractor no presentare voluntariamente un plan de corrección o no se ejecutare éste de manera satisfactoria, se deberá ejercer la acción por daño ambiental ante el Tribunal Ambiental.
La totalidad de los costos en que se incurra para la implementación del plan debidamente aprobado será de cargo del infractor. Sin perjuicio de ello, podrán transferirse al patrimonio del Servicio los fondos que se requieran para acciones que le corresponda ejecutar a éste conforme al plan.
Un reglamento establecerá el procedimiento que regirá la presentación y aprobación del plan de corrección, así como los contenidos mínimos de éste y los mecanismos de seguimiento de su ejecución.”.
Se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya-, Mix, Morales, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
2) De las diputadas y diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para suprimir, en el inciso tercero del artículo 143, la oración que sigue al punto seguido, que señala “Si se ejecutare dicho plan satisfactoriamente, la acción se extinguirá”.
Se entendió reglamentariamente rechazada por ser incompatible con lo ya aprobado.
3) Del diputado González, para reemplazar el inciso primero del artículo 143 por el siguiente:
“Artículo 143.- Plan de reparación. Sin perjuicio de las sanciones administrativas que se impongan, el infractor que haya ocasionado un daño ambiental estará obligado a reponer el Medio Ambiente o uno o más de sus componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado, o en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas. Para tal efecto, una vez determinada la responsabilidad administrativa y constatada la existencia del daño ambiental, el infractor deberá presentar una propuesta de plan de reparación avalada por un estudio técnico ambiental”.
Se entendió reglamentariamente rechazada por ser incompatible con lo ya aprobado.
4) Del diputado González, para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 143.
a) En el inciso primero reemplazase la frase “podrá presentar voluntariamente” por “deberá presentar”.
b) Reemplazase el inciso cuarto por el siguiente: ‘Si existiere daño ambiental y el infractor no presentare un plan de reparación o no se ejecutare éste de manera satisfactoria, será sancionado como responsable de una infracción gravísima y se deberá ejercer la acción por daño ambiental ante el Tribunal Ambiental.’.
Se entendió reglamentariamente rechazada por ser incompatible con lo ya aprobado.
Artículo 144 (que ha pasado a ser 142).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 144.- Regla supletoria. En todo lo no previsto por la presente ley, se aplicará supletoriamente la ley N° 19.880.”.
Sin debate se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra y Jürgensen -en reemplazo de Torrealba-.
Artículo 145 (que ha pasado a ser 143).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 145.- Ley N° 18.362. Derógase la ley Nº 18.362, que crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.”.
Sin debate se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Mix, Morales, Pérez, Torrealba y Verdessi.
Artículo 146 (que ha pasado a ser 144).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 146.- Ley N° 19.300. Modifícase la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, de la siguiente manera:
1) Reemplázase la letra p) del artículo 10, por la siguiente:
“p) Ejecución de obras, programas o actividades en áreas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en los casos en que la legislación respectiva lo permita;”.
2) Reemplázase el artículo 34, por el siguiente:
“Artículo 34.- El Estado administrará un Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental. La administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas corresponderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
3) Modifícase el artículo 35 de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 35.- Con el mismo propósito señalado en el artículo precedente, el Estado fomentará e incentivará la creación de áreas protegidas de propiedad privada, las que formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y estarán afectas a iguales derechos, obligaciones y cargas que las áreas protegidas pertenecientes al Estado.”.
b) Elimínase, en el inciso segundo, la expresión “silvestres”.
c) Reemplázanse los incisos tercero y cuarto, por el siguiente:
“La creación, desafectación y regulación de estas áreas se regirá por lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
4) Reemplázase el inciso segundo del artículo 37, por el siguiente:
“De conformidad a dichas clasificaciones, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas deberá aprobar planes de recuperación, conservación y gestión de especies, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
5) Modifícase el artículo 42 del modo que sigue:
a) Reemplázanse, en el inciso primero, la expresión “El Ministerio del Medio Ambiente” por “El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”, y la locución “la presentación y” por “el”.
b) Agrégase, en el inciso final, a continuación de la expresión “aplicará a”, lo siguiente: “los planes de manejo de áreas protegidas ni a”.
6) Modifícase el artículo 64 en los siguientes términos:
a) Sustitúyese la coma que sigue a la palabra “Descontaminación”, por la conjunción copulativa “y”.
b) Elimínase la frase “, así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan,”.
7) Modifícase el artículo 70 de la siguiente manera:
a) Reemplázase la letra b), por la siguiente:
“b) Proponer políticas, planes, programas, normas y supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.”.
b) Derógase la letra c).
c) Reemplázase, en la letra i), la expresión “la flora, la fauna,”, por la siguiente: “las plantas, algas, hongos y animales silvestres,”.
d) Reemplázase la letra j), por la siguiente:
“j) Elaborar y ejecutar estudios y programas de investigación de su competencia.”.
8) Modifícase el artículo 71 de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “, y de Planificación”, por la siguiente: “; de Desarrollo Social y Familia, y de Bienes Nacionales”.
b) Reemplázase la letra c), por la siguiente:
“c) Pronunciarse sobre las propuestas de creación de áreas protegidas del Estado que efectúe el Ministerio del Medio Ambiente.”.
----- Se presentaron once indicaciones.
1) Del diputado Morales, para modificar el artículo 146, en el sentido de intercalar, en el número 1), entre las expresiones “Áreas Protegidas” y “en los casos”, la siguiente frase: “, humedales urbanos y en otras áreas colocadas bajo protección oficial”.
Se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Mix, Morales, Pérez, Torrealba y Verdessi.
2) De las diputadas y diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para reemplazar el numeral 1) del artículo 146 por el siguiente:
1) Reemplázase la letra p) del artículo 10, por la siguiente:
“p) Ejecución de obras, programas o actividades en áreas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, reservas de la biosfera, humedales o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita;”.
Se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
3) De los diputados Macaya y Morales. Modifíquese el actual artículo 146 de la siguiente manera: Intercálese, en el número 1), entre las expresiones “Áreas Protegidas” y “en los casos”, la siguiente frase: “y en otras áreas colocadas bajo protección oficial”.
Se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
4) De los diputados Macaya y Morales, para reemplazar, en el número 2), la frase “diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental”, por la siguiente: “conservación de la biodiversidad y la protección del patrimonio natural”.
Sin debate se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Mix, Morales, Pérez, Torrealba y Verdessi.
5) De los diputados Macaya y Morales, para eliminar, en el literal a) del número 3), la siguiente frase “y estarán afectas a iguales derechos, obligaciones y cargas que las áreas protegidas pertenecientes al Estado”.
Sin debate se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Mix, Morales, Pérez, Torrealba y Verdessi.
6) Del diputado Iván Flores, para suprimir el literal c) del numeral 3 del artículo 146.
Sin debate se rechazó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Mix, Morales, Pérez, Torrealba y Verdessi.
7) Del diputado Morales, para reemplazar el numeral 4) por el siguiente:
“4) Reemplázase el inciso primero del artículo 37 por el siguiente:
“Artículo 37.- El Ministerio del Medio Ambiente clasificará las especies de plantas, algas, hongos y animales nativos, sobre la base de antecedentes científico-técnicos, y según su estado de conservación, en las categorías recomendadas para tales efectos por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) u otro organismo internacional que dicte pautas en estas materias. Para tal efecto, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, formulará una propuesta de clasificación al Ministerio del Medio Ambiente.”.
Sin debate se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Mix, Morales, Pérez, Torrealba y Verdessi.
8) De los diputados Macaya y Morales, para reemplazar el inciso primero del artículo 37 por el siguiente:
“El Ministerio del Medio Ambiente clasificará las especies plantas, algas, hongos y animales silvestres, sobre la base de la propuesta que le formule el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
Se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
9) Del diputado Iván Flores, para suprimir el literal b) del numeral 5) del artículo 146.
Sin debate se rechazó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Mix, Morales, Pérez, Torrealba y Verdessi.
10) Del diputado Iván Flores, para suprimir el literal b) del numeral 6) del artículo 146.
Sin debate se rechazó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Mix, Morales, Pérez, Torrealba y Verdessi.
11) Del diputado Iván Flores, para suprimir el literal b) del numeral 7) del artículo 146.
Sin debate se rechazó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Mix, Morales, Pérez, Torrealba y Verdessi.
Sometido a votación el resto del artículo propuesto por el Senado, fue aprobado por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Mix, Morales, Pérez, Torrealba y Verdessi.
Artículo 147 (que ha pasado a ser 145).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 147.- Ley N° 20.417. Modifícase el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, en los términos que siguen:
1) Elimínase, en el inciso primero del artículo 2°, la frase “y de los Planes de Manejo, cuando corresponda,”.
2) Modifícase el artículo 3° de la siguiente manera:
a) Elimínase, en la letra c), la frase “y de los Planes de Manejo, cuando procedan,”.
b) Elimínase, en la letra m), la expresión “Manejo,”.
3) Suprímense, en el artículo 35, las letras i) y k).”.
---- Se presentaron cuatro indicaciones.
1) Del diputado Iván Flores. Para suprimir el numeral 1) del artículo 147.
Sin debate se rechazó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Mix, Morales, Pérez, Torrealba y Verdessi.
2) Del diputado Iván Flores. Para suprimir el literal a) del numeral 2 del artículo 147.
Sin debate se rechazó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Mix, Morales, Pérez, Torrealba y Verdessi.
3) Del diputado Iván Flores. Para suprimir el literal b) del numeral 2 del artículo 147.
Sin debate se rechazó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Mix, Morales, Pérez, Torrealba y Verdessi.
Sin debate, sometido a votación el numeral se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Mix, Morales, Pérez, Torrealba y Verdessi.
4) Del diputado Iván Flores. Para suprimir el numeral 3) del artículo 147.
Se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Mix, Morales, Pérez, Torrealba y Verdessi.
Artículo 148 (que ha pasado a ser 146).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 148.- Decreto ley N° 1.939. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 1.939, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado:
1) Derógase el artículo 15°.
2) Reemplázase el artículo 21°, por el siguiente:
“Artículo 21.- Los predios que hubieren sido declarados como áreas protegidas del Estado, conforme a la legislación respectiva, no podrán ser destinados a otro objeto ni perderán esa calidad sino en la forma establecida en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
Sin debate, se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Mix, Morales, Pérez, Torrealba y Verdessi.
Artículo 149 (que ha pasado a ser 147).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 149.- Ley N° 18.892. Modifícase la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992, en la siguiente forma:
1) Reemplázase, en el número 42 del artículo 2°, la palabra “marina”, por la expresión “de interés pesquero”.
2) Efectúanse, en el artículo 3º, las enmiendas que siguen:
a) Derógase la letra d).
b) Sustitúyese, en la letra e), la frase “Reservas Marinas, mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente”, por la siguiente: “Reservas de interés pesquero”.
3) Incorpórase, en el artículo 122, un inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Asimismo, los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrán ejecutar acciones de fiscalización del cumplimiento de la presente ley en las áreas protegidas, los sitios prioritarios, los ecosistemas amenazados y los ecosistemas degradados, previo convenio de encomendamiento de funciones celebrado con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. En el ejercicio de dicha atribución, tendrán la calidad de ministros de fe.”.
4) Agrégase, en el párrafo primero del número 1) del artículo 125, la siguiente oración final: “Los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que cuenten con facultades de fiscalización deberán denunciar las infracciones a la presente ley de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.”.
5) Reemplázase el artículo 158, por el siguiente:
“Artículo 158.- Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte de reservas de región virgen, parques nacionales, parques marinos y monumentos naturales quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.”.
6) Derógase el artículo 159.”.
----- Se presentó una indicación de la diputada Pérez, para modificar el artículo 158 de la ley Nº18.892, General de Pesca y Acuicultura, para añadir la expresión “reservas nacionales” a continuación de “parques nacionales”.
Se rechazó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Mix, Morales, Pérez, Torrealba y Verdessi.
Se aprobó por unanimidad, el artículo propuesto por el Senado, salvo en lo que dice relación con la frase “parques marinos”, la cual debe eliminarse, según el acuerdo general adoptado por la Comisión, para todo el proyecto, según la nueva clasificación de las áreas protegidas. (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Mix, Morales, Pérez, Torrealba y Verdessi.
Artículo 150 (que ha pasado a ser 148).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 150.- Ley N° 20.256. Modifícase la ley Nº 20.256, que establece normas sobre Pesca Recreativa, de la siguiente manera:
1) Agrégase, en el artículo 7º, el siguiente inciso quinto:
“No serán susceptibles de pesca recreativa las especies que hayan sido clasificadas en peligro crítico, en peligro o vulnerables, de acuerdo con el artículo 37 de la ley Nº 19.300.”.
2) Agrégase, en el inciso primero del artículo 11, después de la palabra “Ministerio”, la siguiente frase: “, que llevará además la firma del Ministro del Medio Ambiente,”.
3) Incorpórase, en el inciso primero del artículo 13, a continuación de la expresión “a las autoridades públicas que, de acuerdo a sus competencias, deban emitir un pronunciamiento,”, la frase “al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
4) Agrégase, en el inciso quinto del artículo 25, a continuación de la frase “a los funcionarios del Servicio”, la expresión “y del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas,”.
5) Reemplázase, en el artículo 37, la palabra “marinas”, las dos veces que aparece, por la expresión “de interés pesquero”.
6) Sustitúyese el artículo 38, por el siguiente:
“Artículo 38.- Áreas protegidas. La pesca recreativa en las áreas protegidas deberá ser compatible con la categoría del área, su objeto específico de protección y ajustarse al respectivo plan de manejo.”.
7) Derógase el inciso cuarto del artículo 39.
8) Intercálase, en el artículo 42, a continuación de la letra c), la siguiente letra d), nueva, adecuándose la ordenación correlativa de los demás literales:
“d) El Director Regional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
9) Modifícase el artículo 46, de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el inciso primero, después de la palabra “Servicio”, la frase “, del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,”.
b) Elimínase, en el inciso tercero, la expresión “y los guardaparques señalados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE)”.
10) Suprímense, en el artículo 47, las siguientes expresiones: “y guardaparques”; “y guardaparques señalados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE)”, y “o en las áreas silvestres protegidas, según corresponda,”.
----- Se presentaron cinco indicaciones.
1) Del diputado Iván Flores, para suprimir el numeral 6) del artículo 150.
Sin debate, sometida a votación la indicación se rechazó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Mix, Morales, Pérez, Torrealba y Verdessi.
2) Del diputado Iván Flores, para suprimir el numeral 7 del artículo 150.
Sin debate, sometida a votación la indicación se rechazó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Mix, Morales, Pérez, Torrealba y Verdessi.
3) Del diputado Iván Flores, para reemplazar el párrafo introducido en el literal a) del numeral 9), por el siguiente: “, del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de colaboración de funciones de fiscalización respectivo”
Sin debate, sometida a votación la indicación se rechazó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Mix, Morales, Pérez, Torrealba y Verdessi.
4) Del diputado Iván Flores, para suprimir el literal b) del numeral 9) del artículo 150.
Sin debate, sometida a votación la indicación se rechazó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Mix, Morales, Pérez, Torrealba y Verdessi.
5) Del diputado Iván Flores, para suprimir el numeral 10 del artículo 150.
Sin debate, sometida a votación la indicación se rechazó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Mix, Morales, Pérez, Torrealba y Verdessi.
Sin debate, sometido a votación el artículo propuesto por el Senado, se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Mix, Morales, Pérez, Torrealba y Verdessi.
Artículo 151 (que ha pasado a ser 149).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 151.- Ley N° 4.601. Modifícase la ley N° 4.601, sobre Caza, cuyo texto fue sustituido por el Artículo Primero de la ley Nº 19.473, de la siguiente manera:
1) Modifícase el artículo 2º del modo que sigue:
a) Reemplázase, en la letra g), la frase “comprendido en los listados de especies declaradas en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas”, por la siguiente: “clasificado en alguna categoría de conservación en conformidad al artículo 37 de la ley Nº 19.300”.
b) Deróganse las letras k), l), m) y n), pasando la actual letra ñ) a ser letra k).
2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3º, la frase “en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas”, por la siguiente: “en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazada o datos insuficientes”.
3) Modifícase el artículo 7º de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 7°.- Se prohíbe la caza o la captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, áreas que constituyen reservas de la biósfera conforme al Programa del Hombre y la Biósfera, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, áreas prohibidas de caza, zonas urbanas, líneas de ferrocarriles, aeropuertos, en y desde caminos públicos, en lugares de interés científico y de aposentamiento de aves guaníferas o aves migratorias protegidas bajo el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje, en Sitios Prioritarios para la Conservación y en Corredores Biológicos.”.
b) Efectúanse, en el inciso segundo, las siguientes enmiendas:
i. Intercálase, a continuación de la expresión “inciso precedente”, la frase “que no sean áreas protegidas”.
ii. Reemplázase la oración final que señala: “En estos casos, deberá contarse, además, con el permiso de la autoridad que tenga a su cargo la administración del área silvestre protegida.”, por la siguiente: “En las áreas protegidas, dicha competencia será del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
4) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 22, la frase “en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas”, por la que sigue: “clasificadas en alguna categoría de conservación en conformidad al artículo 37 de la ley N° 19.300”.
5) Incorpórase, en el inciso primero del artículo 25, luego de la expresión “Servicio Agrícola y Ganadero”, la siguiente: “, en conjunto con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
6) Incorpórase, en el artículo 28, a continuación de la palabra “reglamento”, lo siguiente: “, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo, en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados”.
7) Modifícase el artículo 39 del modo que sigue:
a) Elimínase, en el inciso primero, la palabra “Silvestres”.
b) Derógase el inciso segundo.”.
Sin debate, sometido a votación el artículo propuesto por el Senado, se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Mix, Morales, Pérez, Torrealba y Verdessi.
Artículo 152 (que ha pasado a ser 150).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 152.- Ley N° 20.283. Modifícase la ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, de la siguiente manera:
1) Efectúanse, en el número 4) del artículo 2°, las siguientes enmiendas:
a) Reemplázase, en el párrafo primero, la locución “las categorías de en “peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”;”, por la frase “las categorías definidas en conformidad al artículo 37 de la ley N° 19.300;”.
b) Reemplázase el párrafo segundo, por el siguiente:
“Se considerarán, en todo caso, incluidos en esta definición, los bosques comprendidos en áreas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.”.
2) Agrégase, en el artículo 15, después de la expresión “ley N°19.300”, la frase “y en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
3) Reemplázase, en el artículo 16, la frase “el Ministerio de Agricultura hubiere definido oficialmente” por “se hubieren definido en conformidad a la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
4) Modifícase el artículo 19 en los siguientes términos:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “las categorías de “en peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”,”, por la frase “las categorías en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazada y datos insuficientes,”.
b) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:
“Para autorizar las intervenciones a que se refiere el inciso anterior, se requerirá del informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en el sentido que la intervención no amenaza la continuidad de la especie a nivel de la cuenca.”.
5) Modifícase el artículo 33, de la siguiente forma:
a) Elimínase, en la letra f), la palabra “Silvestres”.
b) Reemplázase la letra h), por la siguiente:
“h) El Director Nacional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas;”.
6) Agrégase, en el artículo 46, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
“Los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que cuenten con facultades de fiscalización estarán asimismo facultados para denunciar las infracciones a la presente ley de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.”.
7) Modifícase el artículo 47 de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la expresión “por la Corporación”, la frase “o por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,”.
b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “de la Corporación”, la frase “o del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,”.
c) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la expresión “la Corporación”, la frase “o el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,”.
----- Se presentaron dos indicaciones.
1) Del diputado Iván Flores, para suprimir la letra a) del número 1) del artículo 152.
Sin debate, sometida a votación la indicación se rechazó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Mix, Morales, Pérez, Torrealba y Verdessi.
2) Del diputado Iván Flores, para suprimir el numeral 4) del artículo 152.
Sin debate, sometida a votación la indicación se rechazó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Mix, Morales, Pérez, Torrealba y Verdessi.
Sin debate, sometido a votación el artículo propuesto por el Senado, se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Mix, Morales, Pérez, Torrealba y Verdessi.
Artículo 153 (que ha pasado a ser 151).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 153.- Ley de Bosques. Modifícase el decreto supremo N° 4.363, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques, de la siguiente manera:
1) Efectúanse, en el artículo 10, las siguientes enmiendas:
a) Elimínase, en el inciso primero, la expresión “y parques nacionales de turismo”.
b) Reemplázanse, en el inciso segundo, la expresión “los Parques Nacionales y”, las dos veces que aparece, por “las”, y la locución “esos Parques y” por “esas”.
2) Elimínase, en el artículo 11, la expresión “y los parques nacionales de turismo”.”.
----- Se presentó una indicación del diputado Iván Flores, para suprimir el numeral 1 del artículo 153.
Sin debate, sometida a votación la indicación se rechazó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Mix, Morales, Pérez, Torrealba y Verdessi.
Sin debate, sometido a votación el artículo propuesto por el Senado, se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Mix, Morales, Pérez, Torrealba y Verdessi.
Artículo 154 (que ha pasado a ser 152).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 154.- Ley N° 17.288. Modifícase la ley Nº 17.288, sobre monumentos nacionales; modifica las leyes N° 16.617 y 16.719; y deroga el decreto ley N° 651, de 17 de octubre de 1925, de la siguiente manera:
1) Reemplázase, en el artículo 1°, la frase “antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural”, por la siguiente: “antropo-arqueológicos o paleontológicos”, y elimínase la expresión “los santuarios de la naturaleza;”.
2) Reemplázase, en la denominación del Título VII, la expresión “los Santuarios de la Naturaleza e”, por la palabra “las”.
3) Derógase el artículo 31°.”.
Sin debate, sometido a votación el artículo propuesto por el Senado, se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Mix, Morales, Pérez, Torrealba y Verdessi.
Artículo 155 (que ha pasado a ser 153).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 155.- Ley N° 20.423. Modifícase la ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, en los siguientes términos:
1) Reemplázase el número 6) del artículo 7°, por el siguiente:
“6) El Ministro del Medio Ambiente.”.
2) Derógase el número 8) del artículo 8°.
3) Sustitúyese el artículo 18, por el siguiente:
“Artículo 18.- Sólo se podrán desarrollar actividades turísticas en áreas protegidas cuando sean compatibles con su objeto y se ajusten al respectivo plan de manejo del área.
Las concesiones de servicios turísticos en áreas protegidas se regirán por lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
4) Deróganse los artículos 19 a 21.”.
Sin debate, sometido a votación el artículo propuesto por el Senado, se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Mix, Morales, Pérez, Torrealba y Verdessi.
Artículo 156 (que ha pasado a ser 154).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 156.- Código de Aguas. Agréganse, en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser séptimo, y así sucesivamente:
“Estarán exentos del pago de la patente a que aluden los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6, los derechos de aprovechamiento que no sean utilizados por sus titulares con el objeto de mantener la función ecológica de las áreas protegidas y cuyo punto de captación se encuentre dentro de los límites de la misma; y los derechos de aprovechamiento que hayan sido solicitados por sus titulares con la finalidad de desarrollar un proyecto recreacional, turístico u otro, siempre que dicho proyecto implique no utilizarlas ni extraerlas de su fuente, circunstancia que deberá comprobarse a la Dirección General de Aguas y declararse en la memoria explicativa de que da cuenta el numeral 7 del artículo 140.
Los derechos de aprovechamiento de aguas referidos en el inciso anterior son los que corresponden a los comités o cooperativas de agua potable rural; aquellos de los que sean titulares las comunidades agrícolas definidas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Agricultura, promulgado el año 1967 y publicado el año 1968; y aquellos de los que sean titulares indígenas o comunidades indígenas, entendiendo por tales los regulados en el artículo 5° de este Código, y considerados en los artículos 2° y 9° de la ley N° 19.253, respectivamente.
Respecto de los derechos solicitados para desarrollar un proyecto recreacional, turístico u otro, un reglamento establecerá las condiciones que deberá contener la solicitud del derecho de aprovechamiento cuya finalidad sea el desarrollo de los proyectos descritos y que impliquen no extraer las aguas, la justificación del caudal requerido y la zona o tramo del cauce que se verá comprometido.”.
Sin debate, sometido a votación el artículo propuesto por el Senado, se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Mix, Morales, Pérez, Torrealba y Verdessi.
Artículo nuevo (que ha pasado a ser 155).-
----- Se presentó una indicación de las diputadas y diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, del siguiente tenor:
“Artículo 156 bis. Ley N°18.248. Modificase el artículo 17 de la ley Nº 18.248 Código de Minería, en el siguiente sentido:
1) Suprímase el numeral 2°.
Se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Mix, Morales, Pérez, Torrealba y Verdessi.
2) Suprímase el numeral 6°.
Se rechazó (5 votos en contra, 4 abstenciones). Votaron en contra los diputados Álvarez, Mellado, Morales, Rey y Torrealba. Se abstuvieron Celis, González, Labra y Pérez.
3) Reemplazase el inciso tercero, por el siguiente:
“El permiso señalado en el numeral 3°, sólo será necesario cuando la declaración a que este número se refiere haya sido hecha expresamente para efectos mineros, por decreto supremo que además señale los deslindes correspondientes. El decreto deberá ser firmado, también, por el Ministro de Minería.”.
Sin debate, se rechazó (5 votos en contra, 4 abstenciones). Votaron en contra los diputados Álvarez, Mellado, Morales, Rey y Torrealba. Se abstuvieron Celis, González, Labra y Pérez.
4) Agrégase el siguiente inciso cuarto nuevo: “No se permitirá ejecutar labores de exploración o explotación mineras en lugares declarados áreas protegidas que sean parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.”.
Sin debate, se rechazó (4 votos a favor, 1 en contra, 4 abstenciones). Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González, Labra y Pérez. En contra Morales. Se abstuvieron Álvarez, Mellado, Rey y Torrealba.
5) Agrégase el siguiente inciso quinto nuevo: “Serán declarados sitios de interés histórico o científico protegidos de actividades mineras las covaderas.”.
Sin debate, se rechazó (5 votos en contra, 4 abstenciones). Votaron en contra los diputados Álvarez, Mellado, Morales, Rey y Torrealba. Se abstuvieron Celis, González, Labra y Pérez.
Artículos transitorios.-
Primero.-
El texto aprobado por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, suscritos por el Ministro de Hacienda y por el Ministro de Agricultura, establezca las normas necesarias para:
1) Fijar los grados mínimos y máximos de la escala única de remuneraciones del decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, para cada uno de los estamentos del Servicio, y para el personal que cumple funciones como guardaparque en dicho Servicio.
2) Fijar la planta de personal de Directivos del Servicio, pudiendo al efecto fijar el número de cargos, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que se encuentren afectos al Título VI de la ley N° 19.882, y el grado de la escala única de remuneraciones del citado decreto ley N° 249, de 1974, asignado a cada uno de esos cargos.
3) Ordenar el traspaso al Servicio, sin solución de continuidad, del personal de la Corporación Nacional Forestal, o de su sucesor legal, que preste servicios para la protección de la biodiversidad y de las áreas silvestres protegidas, así como de la administración y gestión de las mismas, fijando el plazo en que se llevará a cabo este proceso, el cual deberá partir a los tres años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual señalará la época en que se hará efectivo el traspaso de acuerdo a lo indicado anteriormente.
4) El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo. En tal caso la indemnización se determinará computando el tiempo servido en la Corporación Nacional Forestal. Además, se computará el tiempo trabajado en el Servicio que crea la presente ley.
5) El uso de las facultades señaladas en el numeral 3) quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones o modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) El personal traspasado conservará la asignación de antigüedad que tenga reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
6) Determinar la fecha de entrada en vigencia de la planta que fije. Igualmente fijará la dotación máxima de personal del Servicio. También establecerá la fecha en que dicho Servicio entrará en funcionamiento.
7) Traspasar los recursos y bienes que correspondan de la Corporación Nacional Forestal al Servicio.
8) A los funcionarios que sean traspasados desde la Corporación Nacional Forestal al Servicio, de conformidad a lo establecido en el numeral 3) de este artículo, no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley, debiendo regirse en dichas materias por las normas que se encontraban vigentes en la mencionada Corporación al momento del traspaso.
Sin perjuicio de lo anterior, los señalados trabajadores podrán someterse de manera voluntaria e irrevocable a la regulación de dicho artículo, de lo que se deberá dejar constancia en el respectivo contrato de trabajo.”.
----- Se presentaron tres indicaciones.
1) Del diputado Iván Flores, para eliminar el numeral 2 del artículo primero transitorio.
Sin debate, se rechazó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Morales, Pérez, Rey y Torrealba.
2) De los diputados Macaya y Morales, para modificar el artículo primero transitorio, de la siguiente manera:
1) Sustitúyase, en el numeral 3), la frase “para la protección de la biodiversidad y de las áreas silvestres protegidas, así como de la administración y gestión de las mismas”, por la siguiente “exclusivamente para la administración y gestión de las áreas silvestres protegidas”;
2) Sustitúyase, en el numeral 3), la expresión “del personal”, por la siguiente “de todo el personal”;
3) Incorpórese, en el numeral 7), a continuación de la expresión “Servicio”, la siguiente frase “que tengan relación con Áreas Silvestres Protegidas del Estado”.
Se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Morales, Pérez, Rey y Torrealba.
3) Del diputado Morales, para reemplazar en el numeral 3), la palabra ‘partir’ por ‘ocurrir’
Sin debate, se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Morales, Pérez, Rey y Torrealba.
El resto del artículo fue aprobado por unanimidad.
Segundo.-
El texto aprobado por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo segundo.- El Presidente de la República, por decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y transferirá a éste los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.”.
Sin debate, sometido a votación se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya-, Mix, Morales, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
Tercero.-
El texto aprobado por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a las reasignaciones presupuestarias efectuadas desde la partida presupuestaria del Ministerio del Medio Ambiente y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.
Sin debate, sometido a votación se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya-, Mix, Morales, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
Cuarto.-
El texto aprobado por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo cuarto.- Se entenderá que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas que establece la presente ley los parques marinos, parques nacionales, parques nacionales de turismo, monumentos naturales, reservas marinas, reservas nacionales, reservas forestales, santuarios de la naturaleza, áreas marinas y costeras protegidas, bienes nacionales protegidos y humedales de importancia internacional o sitios Ramsar creados hasta la fecha de publicación de la presente ley.
Mientras no se proceda a una modificación de acuerdo al artículo 70 o al artículo transitorio siguiente, las áreas protegidas existentes se regirán por lo siguiente:
a) A las reservas de región virgen aplicará la categoría de Reserva de Región Virgen.
b) A los parques marinos aplicará la categoría de Parque Marino.
c) A los parques nacionales y los parques nacionales de turismo aplicará la categoría de Parque Nacional.
d) A los monumentos naturales aplicará la categoría de Monumento Natural.
e) A las reservas marinas aplicará la categoría de Reserva Marina.
f) A las reservas nacionales y a las reservas forestales aplicará la categoría de Reserva Nacional.
g) A los santuarios de la naturaleza aplicará la categoría de Santuario de la Naturaleza.
h) A las áreas marinas y costeras protegidas aplicará la categoría de Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos.
i) A los sitios Ramsar o humedales de importancia internacional que no se encuentren dentro de los deslindes de otra área protegida aplicará la categoría de Sitio Ramsar o Humedal de Importancia Internacional. Tratándose de aquellos sitios Ramsar o humedales de importancia internacional que se encuentren dentro de los deslindes de otra área protegida, se entenderá que éstos forman parte de dicha área y, por lo tanto, tienen la misma categoría de protección. En caso que el sitio Ramsar o humedal de importancia internacional sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su afectación como área protegida.
j) En el caso de los bienes nacionales protegidos, se estará a lo dispuesto en sus respectivos decretos de creación.”.
----- Se presentaron dos indicaciones.
1) Del diputado Macaya, para modificar el artículo cuarto transitorio, de la siguiente manera:
1) Para eliminar el literal b), adecuando los demás su orden correlativo;
2) En el literal c), que pasó a ser literal b), intercálese entre el artículo “los” y la expresión “parques”, la expresión “parques marinos,”;
3) Para eliminar el literal e), que pasó a ser literal d), adecuando los demás su orden correlativo;
4) En el literal f), nuevo literal d), intercálese entre el artículo “las” y la expresión “reservas”, la siguiente expresión “reservas marinas,”;
5) Para eliminar el literal g), que pasó a ser literal e), adecuando los demás su orden correlativo;
6) En el literal h), que pasó a ser literal e), remplazase la expresión “Marina Costera Protegida”, por la expresión “de Conservación”;
7) En el literal i), que pasó a ser literal f), remplazase la expresión “aplicará la categoría de Sitio Ramsar o Humedal de Importancia Internacional” por la siguiente “el Servicio propondrá al Ministerio del Medio Ambiente la categoría aplicable a fin de que éste último lo declare como tal”.
Se aprobó por unanimidad (6 votos). Votaron los diputados Álvarez, Celis, Labra, Rey, Saavedra y Torrealba.
2) De las diputadas y diputados Celis, González, Mix, Pérez y Saavedra, para Incluir en el artículo cuarto transitorio, una nueva letra final según el correlativo correspondiente, del siguiente tenor:
“h) En el caso de los Santuarios de la Naturaleza, lo dispuesto en el artículo 154 sólo comenzará a regir una vez concluido el proceso de reclasificación, manteniéndose plenamente vigentes los elementos de protección establecidos para dicha categoría durante el plazo señalado en el artículo siguiente.”.
Se aprobó por unanimidad (6 votos). Votaron los diputados Álvarez, Celis, Labra, Rey, Saavedra y Torrealba.
El resto del artículo fue aprobado, también, por unanimidad (6 votos). Votaron los diputados Álvarez, Celis, Labra, Rey, Saavedra y Torrealba.
Quinto.-
El texto aprobado por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo quinto.- Los santuarios de la naturaleza y los bienes nacionales protegidos existentes a la fecha de publicación de la presente ley deberán someterse a un proceso de homologación a las categorías de protección, de acuerdo a las reglas siguientes:
a) En el caso de los santuarios de la naturaleza, el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Servicio, deberá determinar si corresponde que mantengan su categoría como santuario o bien deben adscribirse a otra. En caso que corresponda otra categoría y el área sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su reclasificación.
b) En el caso de bienes nacionales protegidos, el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Servicio, deberá determinar, en conjunto con el Ministerio de Bienes Nacionales, la categoría de protección aplicable.”.
----- Se presentaron tres indicaciones.
1) Del diputado Macaya, para modificar el artículo quinto transitorio, de la siguiente manera:
1) En el inciso primero, remplazase la expresión “Los” por la siguiente “Las reservas marinas, los”;
2) Incorporase un nuevo literal a), cambiando los demás su orden correlativo, del siguiente tenor:
“a) En el caso de las reservas marinas, el Ministerio del Medio Ambiente en conjunto con el Ministerio de Economía, previo informe del Servicio y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, determinarán si corresponde su denominación como Reserva de Interés Pesquero o como Reserva Nacional.”;
3) En el literal a), que pasó a ser literal b):
a) reemplazase la oración “si corresponde que mantengan su categoría como santuario o bien deben adscribirse a otra.”, por la siguiente “a qué categoría deben adscribirse.”;
b) elimínese la expresión “corresponda a otra categoría y”,
c) remplazase la expresión “proceder” por el vocablo “definir”;
4) En el literal b), que pasó a ser literal c), incorpórese entre la expresión “aplicable” y el punto aparte (.), la siguiente expresión “si corresponde”;
5) Incorpórese un nuevo inciso final del siguiente tenor:
“El plazo para la reclasificación señalada será de cinco años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio.”.
Sin debate, sometida a votación se aprobó por unanimidad (6 votos). Votaron los diputados Álvarez, Celis, Labra, Rey, Saavedra y Torrealba.
2) Del diputado Macaya, para incorporar un nuevo párrafo final en el literal a), que pasaría a ser b) del artículo Quinto Transitorio, del siguiente tenor:
“Si concluido el plazo establecido en el inciso segundo no se obtuviera el consentimiento del propietario, el Ministerio del Medio Ambiente determinará a qué categoría deberá adscribirse, la cual deberá basarse en el decreto supremo de creación del respectivo santuario de la naturaleza, en su objeto de protección, y en el plan de manejo. El Servicio elaborará un informe que contendrá dicha información, que servirá de base para el pronunciamiento del Ministerio.”.
Sin debate, sometida a votación se aprobó por unanimidad (6 votos). Votaron los diputados Álvarez, Celis, Labra, Rey, Saavedra y Torrealba.
3) De las diputadas y diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para agregar el siguiente inciso final:
“La reclasificación u homologación en ningún caso reducirá el grado de protección o jerarquía o superficie de un área protegida”.
Sin debate, sometida a votación se aprobó por unanimidad (6 votos). Votaron los diputados Álvarez, Celis, Labra, Rey, Saavedra y Torrealba.
Sexto.-
El texto aprobado por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo sexto.- Las concesiones o contratos que se hubieren otorgado o adjudicado antes de la creación de un área protegida en espacios comprendidos en las mismas de acuerdo a esta ley continuarán vigentes y se extinguirán en conformidad con la normativa que les sean aplicables.
La misma regla se aplicará a los contratos que hubiere celebrado la Corporación Nacional Forestal sobre terrenos comprendidos en áreas silvestres protegidas bajo su administración, en conformidad con el inciso segundo del artículo 10 del decreto supremo Nº 4.363, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1931, que aprueba el texto definitivo de la Ley de Bosques, que se encuentren en vigor a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Para los efectos del inciso anterior se entenderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas como sucesor legal de la Corporación Nacional Forestal.
La creación de un área protegida tampoco obstará el desarrollo de aquellas actividades que, al interior de esta área, contaren con una resolución de calificación ambiental favorable.”.
----- Se presentó una indicación, de la diputada Girardi, para introducir las siguientes modificaciones en el artículo sexto transitorio:
1) Para agregar en el inciso primero luego de la expresión “contratos” lo siguiente: “a las que se refiere el artículo 83”.
2) Para incorporar un nuevo inciso cuarto, pasando el actual a ser quinto, del siguiente tenor:
“Las concesiones o contratos no contemplados en el artículo 83 que se hubieran otorgado o adjudicado con anterioridad a la creación de un área protegida y a la publicación de la presente ley, caducarán por el solo ministerio de la ley.”.
c) En el inciso final sustitúyase el punto final por una coma seguida del siguiente texto “cuando dichas actividades no sean de aquellas contempladas en el artículo 10 de la ley N°19.300, no signifiquen un detrimento para las áreas protegidas y su conservación de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley y cumplan los fines establecidos en el artículo 83. Lo anterior deberá ser evaluado por el Servicio mediante resolución fundada.”.
Se rechazó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Morales, Pérez, Rey y Torrealba.
Sometido a votación el artículo propuesto por el Senado, se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Morales, Pérez, Rey y Torrealba.
Séptimo.-
El texto aprobado por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo séptimo.- Los actos, contratos y convenios otorgados o celebrados con comunidades, corporaciones u otras formas de representación del pueblo Rapa Nui a la fecha de la publicación de la presente ley, relacionados con la administración y gestión de las áreas protegidas, mantendrán su vigencia de conformidad lo dispone el artículo sexto transitorio de esta ley, así como la colaboración de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua en la administración del Parque Nacional de Isla de Pascua, conforme dispone el artículo 67 de la ley N° 19.253. Asimismo, colaborará en aquellas áreas protegidas actuales o que se puedan crear con posterioridad.”.
Sin debate, se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya-, Mix, Morales, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
Octavo.-
El texto aprobado por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo octavo.- Mientras no se realice la planificación ecológica referida en el artículo 28, se entenderá que son sitios prioritarios para la conservación aquellos identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad. Con todo, la planificación ecológica deberá mantener la condición de tales sitios.”.
----- Se presentó una indicación de los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para agregar en el artículo octavo transitorio, a continuación de la palabra “Biodiversidad”, lo siguiente frase: “y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad”.
Sometida a votación, en conjunto con el artículo propuesto por el Senado, se aprobó por mayoría (6 votos a favor, 5 en contra). Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González, Labra, Mix, Saavedra y Verdessi. En contra Álvarez, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya-, Morales, Rey y Torrealba.
Noveno.-
El texto aprobado por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo noveno.- Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b) del artículo 5° entrarán en vigencia al tercer año, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio, cuando recaigan en áreas protegidas del Estado de las categorías Parque Nacional, Reserva Nacional y Monumento Natural.”.
Sin debate, se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya-, Mix, Morales, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
Décimo.-
El texto aprobado por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo décimo.- En los casos en que el área protegida comprenda sectores en que se encuentren ubicadas concesiones de acuicultura, el titular de la misma podrá relocalizar su concesión conforme a la ley N° 20.434, gozando de preferencia frente a otras solicitudes de concesión o relocalización, salvo respecto de las preferencias establecidas en la citada ley. Dicha preferencia regirá aun cuando no exista suspensión de otorgamiento de concesiones de acuicultura en las regiones de Los Lagos y de Aysén.”.
Sin debate, se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya-, Mix, Morales, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
Undécimo.-
El texto aprobado por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo undécimo.- Estarán exentos del requisito establecido en la letra a) del inciso segundo del artículo 81 los guardaparques que hubieren sido traspasados desde la Corporación Nacional Forestal, o de su sucesor legal, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
Sin debate, se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya-, Mix, Morales, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.
Artículo transitorio nuevo (que pasa a ser duodécimo)
----- Se presentó una indicación de los diputados Macaya y Morales, para incorporar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo décimo primero. Los reglamentos referidos en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de dos años contados desde la publicación de la presente ley.
En el procedimiento de elaboración de los reglamentos referidos en los artículos 15 y 22 de esta ley, el Ministerio del Medio Ambiente deberá tomar conocimiento de la opinión de los trabajadores referidos en el número 3), del artículo primero transitorio de esta ley.
Con todo, el reglamento referido en el artículo 22, considerará en la realización de los concursos públicos de ingreso al Servicio, la experiencia de los funcionarios del Ministerio del Medio Ambiente que se desempeñen en materias de biodiversidad, y que postulen a los concursos públicos de ingreso al Servicio. Los funcionarios referidos que no postulen a tales concursos, no podrán ser desvinculados de la Subsecretaría del Medio Ambiente con ocasión y a causa de la creación del Servicio.”.
Sin debate, se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Morales, Pérez, Rey y Torrealba.
Artículo transitorio nuevo
----- Se presentó una indicación de la diputada Girardi, para agregar un nuevo artículo transitorio del siguiente tenor:
“Artículo…..- Los reglamentos contemplados en la presente ley deberán ser dictados en un plazo de un año contado desde la publicación de la ley.
La falta de cumplimiento del plazo previsto en este artículo será considerada como haber dejado sin ejecución la presente ley, para efectos de lo preceptuado en el artículo 52 número 2 letra b) de la Constitución Política de la República.”.
Sin debate, se rechazó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Morales, Pérez, Rey y Torrealba.
IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
Artículos rechazados.
1) “Artículo 52.- Bancos de compensación de biodiversidad. Los bancos de compensación de biodiversidad corresponden a proyectos de conservación en territorios determinados, que generan créditos en biodiversidad, los que pueden ser utilizados por los titulares de proyectos o actividades que, en el marco de la evaluación ambiental de los mismos, deban proponer medidas para compensar los impactos en biodiversidad, de conformidad al artículo 16 de la ley N° 19.300.
Tales créditos deberán ser cuantificados en base a criterios de equivalencia en biodiversidad que establezca el Servicio, según lo dispuesto en el artículo 37.
Para operar como tales, los bancos de compensación de biodiversidad deberán estar previamente registrados en el registro que el Servicio llevará al afecto.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento y los requisitos para el registro de los bancos de compensación, sus obligaciones y las reglas de funcionamiento del registro.”.
2) “Artículo 58.- Parque Marino. Denomínase Parque Marino un área marina en la que existen ecosistemas, especies y hábitats, conteniendo unidades naturales, procesos ecológicos o unidades de paisajes únicos, representativos a nivel regional, nacional o global, y esenciales para la provisión de servicios ecosistémicos.
El objetivo de esta categoría es preservar ecosistemas, unidades o procesos ecológicos, a fin de mantener la biodiversidad de ambientes marinos en su estado natural y que en su conjunto contribuyen con la mantención de los servicios ecosistémicos.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales.”.
3) “Artículo 61.- Reserva Marina. Denomínase Reserva Marina un área en la que existen comunidades biológicas, especies y hábitats relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional.
El objetivo de esta categoría es desarrollar una gestión activa de las comunidades biológicas, especies nativas y hábitats, a objeto que pueda existir aprovechamiento sustentable por parte de las comunidades locales.
En esta área podrán desarrollarse actividades de uso sustentable por parte de las comunidades locales, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.”.
4) “Artículo 63.- Santuario de la Naturaleza. Denomínase Santuario de la Naturaleza un sitio terrestre o acuático, cuya conservación es de especial interés dada sus características naturales, paisajísticas, geológicas, geomorfológicas y paleontológicas, que proveen servicios ecosistémicos asociados a valores culturales, usos tradicionales o económicos, y que ofrecen posibilidades especiales para estudios e investigaciones, con posibilidades de manejo integrado de recursos.
El objetivo de esta categoría es la conservación y mantención de especies y hábitats, terrestres o acuáticos, así como de elementos de la diversidad geológica de especial interés científico y educativo.
En esta área podrán desarrollarse actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.”.
5) “Artículo 65.- Humedal de Importancia Internacional o Sitio Ramsar. Denomínase Humedal de Importancia Internacional o Sitio Ramsar aquella área terrestre que incluya vegas y bofedales, y acuíferos que los alimentan, praderas húmedas, bosques pantanosos, turberas, lagos, lagunas, ríos, así como marismas, estuarios o deltas en que se conservan ecosistemas, hábitats y especies, así declarada en el marco de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.
El objetivo de esta categoría es la protección y conservación de los humedales, así como los recursos hídricos, promover su uso sustentable considerando las dimensiones ecológica, económica y social, de manera de contribuir a la protección del patrimonio ambiental nacional, regional y local, y en particular al de comunidades locales que dependen de los bienes y servicios ecosistémicos del área.”.
Indicaciones rechazadas.
Al artículo 1.-
1) De las diputadas y diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para introducir las siguientes modificaciones en el literal b):
1.1 Agrégase a continuación de la expresión “ser” la palabra “evitados” seguido de una coma.
1.2 Reemplázase la oración que sigue el punto seguido por la siguiente:
“La compensación procederá únicamente respecto de los impactos que, según se demuestre científicamente, no es posible evitar, mitigar, restaurar o rehabilitar, siempre que no existan otras alternativas disponibles y se admita de acuerdo a la legislación. Esta jerarquía se aplicará a escala del paisaje terrestre o marino con medidas de mitigación diseñadas e implementadas a nivel de sitios o proyectos”.
2) Del diputado José Miguel Castro, para intercalar en el literal b), entre el vocablo ‘impactos’ y la frase ‘sobre la biodiversidad’, la palabra ‘significativo’.
3) De las diputadas y diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para incorporar, en el literal c) antes de la expresión “los actos administrativos” la siguiente frase: “Las políticas, planes, programas, normas, acciones y”.
4) Del diputado José Miguel Castro, para reemplazar el literal d) por el siguiente:
“d) Principio de participación y gobernanza: es deber del Estado promover la participación de las personas, comunidades locales e indígenas, gobiernos locales y regionales, en los procesos de toma de decisiones y en la implementación de instrumentos de gestión para la conservación de la biodiversidad.”.
5) De las diputadas y diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para agregar una letra k). del siguiente tenor:
“k) Principio de gobernanza: El proceso de toma de decisiones y la implementación de los instrumentos de conservación de la biodiversidad, incluidas las áreas silvestres protegidas, deberá incorporar mecanismos que permitan el involucramiento efectivo de los diversos actores de la sociedad.”.
Al artículo 3.-
6) De los diputados Macaya y Morales, para reemplazar el numeral 13) aprobado por el Senado, y anteponerlo como numeral 1 del artículo 3, eliminando de este modo, el numero 13 y reemplazando su contenido por el siguiente:
“1) Área degradada: área cuyos elementos físicos, químicos o biológicos han sido alterados de manera significativa con pérdida de biodiversidad, o presenta alteración de su funcionamiento, estructura o composición, causados por actividades o perturbaciones antropogénicas que son demasiado frecuentes o severas, de acuerdo al procedimiento de declaración que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 33.”.
7) Del diputado Iván Flores, para incorporar, en el numeral 1), a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo: “Este espacio no podrá ser objeto de ajuste o modificación en sus límites mediante correcciones meramente cartográficas”.
8) Del diputado Iván Flores, para reemplazar el numeral8), por el siguiente:
“8) Corredor de Conservación: un espacio en que se desarrollan procesos funcionales entre sitios, especies y ecosistemas, que permiten mantener o restaurar ecosistemas fragmentados dentro de la red ecológica a través de la conectividad biológica, y la conectividad social. Incluye planificación del territorio e involucra como componentes críticos a las áreas protegidas, dando énfasis a prácticas de uso sostenible”.
9) Del diputado Iván Flores, para reemplazar el numeral 12), por el siguiente:
“12) Ecosistema Amenazado: ecosistema que presenta riesgos que pueden producir disminución en su extensión o cambios en su composición, estructura o función”.
10) Del diputado Iván Flores, para reemplazar el numeral 13), por el siguiente:
“13) Ecosistema Degradado: ecosistema cuyos elementos físicos, químicos o biológicos han sido alterados de manera significativa con pérdida de biodiversidad o presenta alteración de su composición, funcionamiento y/o estructura, causados por actividades o perturbaciones que son demasiado frecuentes o severas”.
11) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para incorporar, a continuación de la palabra “funcionamiento”, una coma seguida de la palabra “composición”.
12) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para reemplazar el numeral 17) por el siguiente:
“17) Especie nativa: Es aquella originaria o autóctona que se distribuye de forma natural en el país sin intervención humana de ningún tipo”.
13) De los diputados Celis, Girardi, Ibáñez, Labra, Mix, Pérez y Saavedra, para intercalar, entre los numerales 19) y 20), un nuevo numeral 20), pasando el actual a ser 21) y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“20) Paisaje: Es un nivel de organización ecológica de la biodiversidad, que contiene un conjunto de ecosistemas y comunidades, e incluye un espacio físico, la geomorfología, el clima y la dinámica de perturbaciones. A la vez, los paisajes son la escala en la que la naturaleza y las personas interactúan y se afectan mutuamente.”.
14) De los diputados Álvarez, Castro, Rey y Torrealba, para reemplazar el numeral 33, por el siguiente:
“33) Uso sustentable: utilización de componentes o funciones de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione una pérdida a largo plazo de la composición, estructura y función de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.”.
15) Del diputado Iván Flores, para reemplazar en el numeral 33), la frase “a largo plazo” por la expresión “en todo tiempo”.
Al artículo 4.-
16) De la diputada Girardi, agregar en el artículo 4° un inciso tercero, nuevo, pasando el actual tercero a ser cuarto, del siguiente tenor:
“La ejecución y aplicación de la presente ley será responsabilidad de la Ministra o del Ministro del Medio Ambiente.”.
Al artículo 7.-
17) Del diputado Iván Flores, para agregar una letra h), nueva, pasando la actual h) a ser i), del siguiente tenor:
“h) Interponer las querellas y presentar las denuncias por infracciones a la normativa contenida en esta ley y querellarse por los delitos cometidos en contra del personal del Servicio en el ejercicio de sus atribuciones”.
Al artículo 12.-
18) De las diputadas y diputados Girardi, Labra, Mix, Pérez y Saavedra, para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 12:
a) Agréguese en el inciso primero, después de “Director Nacional del Servicio” una coma y la frase: “previa autorización del Director del Trabajo, conforme al artículo 38 del Código del Trabajo,”.
b) Sustitúyase el inciso final por el siguiente:
“Además, los trabajadores señalados en el inciso anterior considerando situaciones de aislamiento, distancia, condiciones de habitabilidad y flujos de visitantes. podrán pactar una jornada bisemanal de trabajo u otro sistema de turnos conforme a las condiciones indicadas en el artículo 39 del Código del Trabajo.”.
Al artículo 13.-
19) Del diputado Iván Flores, para eliminar el inciso segundo del artículo 13.
Al artículo 14.-
20) Del diputado Iván Flores, para eliminar el inciso segundo del artículo 14.
Al artículo 15.-
21) De la diputada Mix, y también del diputado Iván Flores, ambas en el mismo sentido, para eliminarlo.
Al artículo 16.-
22) Del diputado Iván Flores, para eliminar el inciso primero del artículo 16.
Al artículo 19.-
23) Del diputado Flores, para eliminarlo.
Al artículo 20.-
24) Del diputado Flores, para eliminarlo.
Al artículo 21.-
25) De la diputada Mix, y también en el mismo sentido, del diputado Flores, para eliminarlo.
Al artículo 22.-
26) Del diputado Flores, para intercalar entre los vocablos “Medio Ambiente” y “contendrá” la siguiente frase: “y hecho en un trabajo conjunto con los trabajadores”.
Al artículo 28.-
27) De las diputadas y diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para agregar el siguiente inciso final:
“Lo dispuesto en la planificación ecológica será vinculante para todos los organismos del Estado y para los particulares. La planificación que efectúe el Servicio podrá prohibir el desarrollo de determinadas actividades para proteger ciertas áreas. La planificación ecológica será reconocida en los instrumentos de ordenamiento territorial señalados en el inciso segundo del artículo 7° bis de la ley N°19.300 y se someterá a participación ciudadana.”.
28) Del diputado Verdessi, para modificar el artículo 28 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el literal b) por el siguiente:
‘b) La identificación de los corredores biológicos existentes en el territorio nacional.’.
Al artículo 29.-
29) De las diputadas y diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para reemplazar en el inciso quinto la frase “Los sitios prioritarios de primera prioridad” por “los sitios prioritarios”.
30) De las diputadas y diputados Celis, González, Mix y Saavedra, para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 29:
a) Agrégase en el inciso primero la siguiente frase a continuación del punto aparte: ‘Estos sitios prioritarios corresponderán a los señalados en la letra d) del artículo 11 de la ley N° 19.300.’.
b) Suprímese el inciso cuarto.
Al artículo 30.-
31) De las diputadas y diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para suprimir el inciso final.
Al artículo 31.-
32) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, del siguiente tenor:
Modíficase el inciso segundo, de la siguiente manera:
- - Reemplázase la oración que sigue al punto seguido, por lo siguiente:
“La aplicación de estos planes afectará a aquellos proyectos o actividades respecto de los cuales se hubiere aprobado un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental, los que tendrán el plazo de un año desde la dictación del respectivo plan para adaptar sus operaciones a dichos planes, debiendo someterse, en su caso, al procedimiento contemplado en el artículo 25 quinquies de la Ley N° 19.300”.
Al artículo 36.-
33) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, que propone introducir las siguientes modificaciones:
1) Agregar un nuevo inciso primero y segundo, pasando el primero a ser el tercero y así sucesivamente:
“Las reservas de biosfera constan de tres zonas interrelacionadas que cumplen tres funciones conexas, complementarias y que se refuerzan mutuamente:
a) La zona núcleo está compuesta por uno o más territorios que forman parte del Sistema de Áreas Protegidas y en esta solo podrán realizarse actividades compatibles con la categoría de protección de que se trate. Una reserva de la biosfera puede tener uno o más núcleos.
b) La zona de amortiguación o tampón, es el territorio que rodea el núcleo, o deslinda con él y en esta solo podrán realizarse actividades compatibles con prácticas ecológicas acertadas que puedan contribuir a la investigación, el seguimiento, la capacitación y la educación científica.
c) Zona exterior de transición, es considerada una zona de uso múltiple, en el que deben fomentarse y desarrollarse formas de explotación sustentable de los recursos naturales.
Cuando un área protegida forme parte de una reserva de la biósfera, cada elemento del plan de manejo deberá considerar esta condición, incorporando además metas medibles para el cumplimiento de las funciones de la reserva de la biósfera, describiendo la relación de la zona núcleo con las actividades, modos de vida y biodiversidad del resto de la reserva y una cartografía de la misma.”.
Al artículo 37.-
34) De las diputadas y diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para introducir los siguientes cambios:
-- En el inciso primero, para reemplazar la frase “podrá definir”, por la oración “dictará un reglamento que definirá”.
-- Reemplazar, en el último inciso, el punto final por una coma y a continuación agregar lo siguiente: “lo que se encontrará regulado por el reglamento”.
Al artículo 40.-
35) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para reemplazar el artículo 40 por el siguiente:
“Artículo 40.- Prohibiciones. Se prohíbe ejecutar cualquier acción que altere físicamente los humedales, deteriore su composición, estructura o funcionamiento, o que sea contraria a lo establecido en su plan de manejo.
Se entenderá por alteración física la extracción de caudales, extracción de áridos, alteración de la barra terminal, alteración de la vegetación azonal hídrica y ripariana, extracción de cubierta vegetal de turberas, modificación de la superficie de humedales, entre otros similares.”.
36) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para modificarlo de la siguiente manera:
-- En el inciso segundo, suprímase la palabra “inventariados”.
-- Reemplazase el inciso tercero por el siguiente:
“No podrá concederse el permiso señalado en el inciso primero para ejecutar acciones que impliquen la alteración física permanente de la composición, estructura o funciones del humedal.”.
Al artículo 41.-
37) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para incorporar un inciso segundo, pasando el actual segundo a ser tercero, y así sucesivamente:
“Serán objeto de planes de recuperación, conservación o gestión todas las especies nativas chilenas incluidas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.”.
Al artículo 44.-
38) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para suprimir, en su inciso primero, la frase: “y siempre que no se trate de poblaciones o especímenes actualmente en cultivo o crianza,”.
Para un artículo nuevo.-
39) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para agregar un artículo 53, nuevo, pasando el actual 53 a ser 54, y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Artículo 53.- Todos los Instrumentos económicos de conservación de la biodiversidad que puedan ser propuestos como medida de compensación, deberán cumplir las reglas para la compensación de biodiversidad adecuada de esta ley.”.
Al artículo 57.-
40) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para agregar en el inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo: “Asimismo se prohíben en esta área las actividades detalladas en el artículo 67 de la presente ley”.
Al artículo 59.-
41) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 59.- Denomínese Parque Nacional a una gran área natural o casi natural establecida para proteger procesos ecológicos a gran escala, junto con el complemento de especies y ecosistemas característicos del área, que también proporcionan la base para oportunidades espirituales, científicas, educativas, recreativas y de visita que sean ambiental y culturalmente compatibles.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales, aquellas detalladas en el artículo 67 de la presente ley, aquellas especificadas en la Convención de Washington, en la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, Ley de Caza N° 19.473, y en el Reglamento de la Ley de Geotermia Nº 19.657, DS Nº32 Art. 18 letra 6).”.
42) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 59:
1) Para incorporar en el inciso primero, luego de la palabra “científico” la palabra “cultural”.
2) En el inciso tercero:
a) Para reemplazarlo por el siguiente:
“En ellos no podrá efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de observación, investigación o estudio.”
b) Para cambiar el punto final por una coma, y agregar a continuación de la palabra “comerciales”, lo siguiente: “aquellas actividades detalladas en el artículo 67 de la presente ley, aquellas especificadas en la Convención de Washington, en la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, Ley de Caza N° 19.473, y en el Reglamento de la Ley de Geotermia Nº 19.657, DS Nº32 Art. 18 letra 6).”.
Al artículo 60.-
43) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 60:
1) En el inciso primero:
a) agrégase a continuación de la palabra “biodiversidad” la siguiente frase “entre ellos especies de valor genético,”.
b) reemplázase el punto final por una coma y agrégase a continuación de la palabra “científico” lo siguiente “a las cuales se les da protección absoluta, declarando una región, un objeto específico o una especie aislada, monumento natural inviolable.”.
2) Para incorporar en el inciso primero y segundo del artículo 60, luego de la palabra “educativo” la palabra “cultural”.
3) En el inciso final:
a) reemplazase por el siguiente:
“En ellos no podrá efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de observación, investigación o estudio.”.
b) reemplázase el punto final por una coma, y agrégase a continuación de la palabra “comerciales”, lo siguiente, “aquellas actividades detalladas en el artículo 67 de la presente ley, aquellas especificadas en la Convención de Washington, Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892 y en la Ley de Caza N° 19.473.”.
Al artículo 61.-
44) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para modificar el artículo 61:
-- En el inciso primero, agrégase a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “Son además áreas de resguardo de los recursos hidrobiológicos con el objeto de proteger zonas de reproducción, caladeros de pesca y áreas de repoblamiento por manejo.”.
-- Incorpórase el siguiente inciso final:
“Se prohíbe en esta área las actividades detalladas en el artículo 67 de la presente ley, actividades industriales de pesca extractiva y de acuicultura, aquellas especificadas en el Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste de la Comisión Permanente del Pacifico Sur – CPPS y la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.
Al artículo 62.-
45) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, al artículo 62:
-- Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“El objetivo de esta categoría es la conservación y restauración de ecosistemas y especies y el uso sustentable de los recursos naturales presentes en el área, así como la mantención de las funciones y de los servicios ecosistémicos que el área provee.”.
-- Para incorporar en el inciso tercero, luego de la palabra “sustentable” la frase siguiente: “por parte de las comunidades locales”.
-- Incorpórase el siguiente inciso final:
“Se prohíbe en esta área las actividades detalladas en el artículo 67 de la presente ley, aquellas especificadas en la Convención de Washington, Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº18.892 y en la Ley de Caza N°19.473.”.
Al artículo 63.-
46) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 63:
-- Para incorporar en el inciso tercero, luego de la palabra “sustentable” la frase siguiente: “por parte de las comunidades locales”.
-- Incorpórase el siguiente inciso cuarto:
“No se podrá, sin la autorización previa del Servicio, iniciar en ellos trabajos de construcción o excavación, ni desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar su estado natural”.
-- Incorpórase el siguiente inciso quinto:
“Se prohíbe en esta área las actividades detalladas en el artículo 67 de la presente ley, aquellas especificadas en la Ley de Monumentos Nacionales N° 17.288, en la Ley de Caza N° 19.473, en aquellas especificadas en el Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste de la Comisión Permanente del Pacifico Sur – CPPS y en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892.”.
Al artículo 64.-
47) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra. En el artículo 64:
-- En el inciso primero reemplázase la expresión “servicios ecosistémicos” por “recursos naturales”.
-- En el inciso segundo reemplázase la expresión “servicios ecosistémicos” por “recursos naturales”.
-- Incorporase un nuevo inciso cuarto:
“Se prohíbe en esta área las actividades detalladas en el artículo 67 de la presente ley, aquellas especificadas en el Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste de la Comisión Permanente del Pacifico Sur – CPPS y la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.
Al artículo 65.-
48) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra. En el artículo 65, incorpórase el siguiente inciso tercero:
“Se prohíbe en esta área las actividades detalladas en el artículo 67 de la presente ley, aquellas especificadas en la Convención Ramsar y la Ley sobre Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal, N° 20.283.”.
Al artículo 66.-
49) De las diputadas y diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra. En el artículo 66:
-- En el inciso primero, reemplázase la expresión “tierras indígenas” por “territorios de uso u ocupación tradicional de pueblos indígenas”.
-- Incorpórase el siguiente inciso tercero:
“Se prohíbe en esta área las actividades detalladas en el artículo 67 de la presente ley.”.
Al artículo 67.-
50) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para modificar el artículo 67, de la siguiente manera:
1) Incorpórase el siguiente inciso segundo:
“Se prohíbe en las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas la explotación de recursos naturales con fines comerciales, las actividades industriales, la explotación de áridos, arenas o minerales, la exploración y explotación minera, tampoco se podrán instalar al interior de ellas, infraestructuras de generación y transmisión eléctrica, de telecomunicaciones, de transporte de gas o petróleo, caminos para vehículos, trabajos de construcción o excavación, ni desarrollo de actividades de turismo o recreación masivas, entre otros. Asimismo, al interior de las áreas protegidas no podrán desarrollarse aquellos proyectos o actividades del artículo 10 de la Ley 19.300.”.
2) Para agregar el siguiente inciso final nuevo
“Al interior de las áreas protegidas no podrán desarrollarse aquellos proyectos o actividades contempladas en el artículo 10 de la Ley 19.300.”.
Al artículo 68.-
51) Del diputado Flores para intercalar, en el inciso primero, después de “Ministerio del Medio Ambiente” y antes del punto seguido, la frase siguiente: “salvo las Reservas y Parques Nacionales, cuya creación será hecha por ley.”.
Al artículo 69.-
52) De la diputada Girardi, para sustituir en el artículo 69 inciso final la frase “creación, modificación y desafectación” por la siguiente “creación, modificación excepcional de áreas protegidas del Estado y desafectación de áreas protegidas privadas”.
53) De las diputadas y diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para suprimir, en el artículo 69 inciso final, lo siguiente “Dicho procedimiento deberá, asimismo, contemplar el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en su finalización”.
Al artículo 70.-
54) De la diputada Girardi, para reemplazar el artículo 70 por el siguiente:
“Artículo 70.- Modificación excepcional de las áreas protegidas del Estado. Las áreas protegidas del Estado no podrán ser modificadas.
Excepcionalmente, las áreas protegidas podrán ser modificadas en los casos en que se aumente su grado de conservación.
Asimismo, en caso de correcciones de tipo cartográficas justificadas, podrán modificarse los límites de las áreas protegidas. El Decreto supremo que modifique los límites de un área protegida deberá ser fundado y será reclamable de acuerdo a lo establecido en el Artículo 136 letra c) de la presente ley.”.
55) Del diputado Iván Flores, para intercalar, en el inciso segundo del artículo 70, después de la palabra “Párrafo” y antes del punto aparte, la siguiente oración: “, salvo respecto de los Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, en cuyos casos se requerirá de una ley”.
56) Del diputado Flores para eliminar el inciso cuarto.
Al artículo 83.-
57) Eliminar en el inciso segundo, la expresión “o turismo”.
58) De las diputadas y diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para incorporar un nuevo inciso cuarto:
“Las concesiones en áreas protegidas deben ser compatibles con su objeto de protección, y deben ajustarse al respectivo plan de manejo del área, debiendo asegurarse la conservación de la diversidad biológica y del patrimonio ambiental. La infraestructura que se instale dentro de un área protegida para actividades de turismo, científicas y educativas deben cumplir con características ecológicas que no impacten los objetivos de manejo del área y del tipo y tamaño que indique el plan de manejo. Con todo, la infraestructura para actividades de turismo tales como hoteles, centros de eventos o de recreación, se instalarán preferentemente fuera del área protegida.”.
59) Del diputado González, para sustituir el inciso cuarto del artículo 83, por el siguiente:
“Las concesiones en áreas protegidas tendrán una duración de hasta 10 años y podrán ser prorrogadas por el mismo periodo de tiempo. Para que sea procedente la prórroga de la concesión, el Servicio deberá evaluar la actividad realizada en el área protegida y los beneficios que generará su mantenimiento para cumplir los objetivos de conservación de la presente ley.”.
60) De la diputada Girardi, para sustituir el inciso cuarto del artículo 83, por el siguiente:
“Las concesiones en áreas protegidas tendrán una duración de 10 años y podrán ser prorrogadas por el mismo periodo de tiempo. Para que sea procedente la prórroga de la concesión, el Servicio deberá evaluar la actividad realizada en el área protegida y los beneficios que generará su mantenimiento para cumplir los objetivos de conservación de la presente ley.”.
61) Del diputado Iván Flores, para modificar el inciso cuarto del artículo 83, cambiando la expresión “treinta años” por “cinco años”.
Al artículo 84.-
62) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para reemplazar el artículo 84, literal b) por el siguiente:
“b) Deberán considerar la consulta previa definida en el Convenio 169 de la Organización internacional del Trabajo, así como, promover la participación de las comunidades locales e indígenas a que se refiere la ley N° 19.253, confiriendo prioridad, cuando corresponda, en el objeto de la concesión y sus beneficios”.
63) Del diputado Flores, para modificar la letra d) del artículo 84, en el sentido de intercalar entre las palabras “concesiones” y “de turismo” la frase “para actividades”.
Al artículo 92.-
64) Del diputado González, para reemplazar el artículo 92, por el siguiente:
“Artículo 92.- Transferencia de la concesión. El concesionario no podrá transferir la concesión”.
65) Del diputado Iván Flores, para eliminar el artículo 92.
Al artículo 94.-
66) Del diputado Flores para suprimir en el artículo 94 la frase “A falta de estipulación en contrario”.
Al artículo 96.-
67) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para agregar el siguiente inciso final:
“Con todo, no podrán entregarse concesiones, permisos, ni derechos para las actividades definidas en el artículo 10 de la ley Nº 19.300, en el Título III del Libro I del Código de Aguas y en el Título III de la ley 18.892”.
68) De los diputados González y Celis, para reemplazar el artículo 96, por el siguiente:
“Artículo 96: No se podrán otorgar concesiones distintas a las establecidas en el artículo 83 en las áreas protegidas del Estado con excepción de las relativas a actividades de subsistencia y recolección sustentable de comunidades locales y de pueblos indígenas las que se regirán por sus leyes respectivas. Para el otorgamiento de dichas concesiones se requerirá que el área cuente con un plan de manejo y que la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de la categoría, el objeto de protección y el referido plan de manejo del área. Para tal efecto, el órgano competente requerirá del informe favorable del Servicio.”.
69) Del diputado Torrealba, para reemplazar el artículo 96, por el siguiente:
“Artículo 96.- Concesiones sectoriales. En áreas protegidas no se permitirá el otorgamiento de concesiones destinadas a fines distintos a los establecidos en el artículo 83, con excepción de aquellas necesarias para el desarrollo de obras de conectividad, servicios básicos o para actividades de usos sustentables por parte de comunidades locales e indígenas.
Para el otorgamiento de concesiones se requerirá que el área cuente con un plan de manejo y que la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de la categoría, el objeto de protección y el referido plan de manejo del área.
Para tal efecto, el órgano competente requerirá del informe favorable del Servicio.”.
Al artículo 97.-
70) del diputado Iván Flores, para intercalar en su inciso primero, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Además, se podrá solicitar este permiso para la realización de actividades relacionadas al turismo o ecoturismo.”.
Al artículo 98.-
71) Del diputado Flores, para agregar a continuación de su punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
“Con todo, dichos permisos solo se podrán otorgar a solicitantes que acrediten usar dichos recursos genéticos para fines científicos, educativos o de investigación científica.”.
Al artículo 102.-
72) Del diputado Iván Flores, para suprimirlo.
Al artículo 103.-
73) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para agregar, a continuación de la palabra “nacionales” la siguiente oración: “y las reservas de región virgen”.
Al artículo 104.-
74) del diputado Flores, en el siguiente sentido:
1) Para suprimirlo.
2) Para intercalar un inciso quinto nuevo del siguiente tenor:
“El vendedor que no informe de manera expresa y formal al Servicio sobre la transferencia de su dominio a un tercero dentro del plazo de 30 días hábiles, será sancionado con una multa de 1.000 a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales.”.
Al artículo 105.-
75) Del diputado Flores, para reemplazar su inciso segundo por el siguiente:
“La administración y manejo de las Áreas Protegidas Privadas estará supervisada directamente por el Servicio. Esta supervisión será mensual y se verificará con constatación periódica en terreno de que se están cumpliendo los fines para los cuales se declaró Área Protegida”.
76) Del diputado Flores, para reemplazar su inciso segundo por el siguiente:
“La administración y manejo de las Áreas Protegidas Privadas estará supervisada directamente por el Servicio. Esta supervisión será mensual y se verificará con constatación periódica en terreno de que se están cumpliendo los fines para los cuales se declaró Área Protegida”.
Al artículo 108.-
77) Del diputado Iván Flores, para introducir las siguientes modificaciones:
a) Para intercalar en la letra a), después de la palabra “área” y un punto seguido, la frase “Esta exención sólo será concedida por el Servicio de Impuestos Internos una vez que el Servicio que crea esta ley le informe sobre el cumplimiento del Plan de Manejo del área.
b) Para eliminar la letra b).
Al artículo 109.-
78) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para reemplazar el artículo 109 por el siguiente:
“Formarán parte de las áreas protegidas, el espacio aéreo, el suelo, subsuelo, las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, glaciares, ríos o tramos de estos, lagos, lagunas, estuarios, y otros humedales situados dentro de su perímetro, las aguas superficiales y subterráneas.”.
79) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para suprimir la palabra “embalses”.
Al artículo 110.-
80) Del diputado Iván Flores, para intercalar, en el artículo 110, una nueva letra a), pasando la actual a) a ser b) y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“a) Realizar cualquier proyecto, labor o faena minera, acuícola, hotelera, vial e hidroeléctrica”.
81) De los diputados Macaya y Morales, para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 110:
-- Sustitúyase en el literal b), el verbo “Intimidar”, por el verbo “Alimentar”.
82) Del diputado González, para incorporar el siguiente literal s):
‘t) Volar drones. No estarán sujetos a esta prohibición los integrantes de organizaciones ambientales que tengan por objeto la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país.’.
83) De la diputada Mix, para agregar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“u) Realizar cualquier proyecto, labor o faena minera, acuícola, hotelera, vial e hidroeléctrica”.
84) De los diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para suprimir los incisos segundo y tercero del artículo 110.
Al artículo 113.-
85) Del diputado Iván Flores, para suprimirlo.
Al artículo 117.-
86) Del diputado Iván Flores, para suprimir en el inciso final del artículo 117 la frase “reconocidas en el decreto de creación de la respectiva área o en el plan de manejo de la misma”.
Al artículo 118.-
87) Del diputado Iván Flores, para eliminar en el inciso final del artículo 118 la expresión “reconocidas en el decreto de creación de la respectiva área o en el plan de manejo de la misma”.
Al artículo 121.-
88) De la diputada Mix, para reemplazar su inciso primero, por el siguiente:
“Las infracciones previstas en esta ley prescribirán a los cinco años contados desde su comisión o desde la manifestación evidente de sus efectos, en el caso de las infracciones que hayan causado daño ambiental. En ambos casos, el plazo se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las mismas”.
89) Del diputado Iván Flores, para reemplazar el inciso primero, por el siguiente:
“Las infracciones previstas en esta ley prescribirán en 5 años de cometidas, plazo que se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las mismas”.
Al artículo 143.-
90) De las diputadas y diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para suprimir, en el inciso tercero del artículo 143, la oración que sigue al punto seguido, que señala “Si se ejecutare dicho plan satisfactoriamente, la acción se extinguirá”.
91) Del diputado González, para reemplazar el inciso primero del artículo 143 por el siguiente:
“Artículo 143.- Plan de reparación. Sin perjuicio de las sanciones administrativas que se impongan, el infractor que haya ocasionado un daño ambiental estará obligado a reponer el Medio Ambiente o uno o más de sus componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado, o en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas. Para tal efecto, una vez determinada la responsabilidad administrativa y constatada la existencia del daño ambiental, el infractor deberá presentar una propuesta de plan de reparación avalada por un estudio técnico ambiental”.
92) Del diputado González, para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 143:
a) En el inciso primero reemplazase la frase “podrá presentar voluntariamente” por “deberá presentar”.
b) Reemplazase el inciso cuarto por el siguiente: ‘Si existiere daño ambiental y el infractor no presentare un plan de reparación o no se ejecutare éste de manera satisfactoria, será sancionado como responsable de una infracción gravísima y se deberá ejercer la acción por daño ambiental ante el Tribunal Ambiental.’.
Al artículo 146.-
93) De las diputadas y diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para reemplazar el numeral 1) del artículo 146 por el siguiente: “
-- Reemplázase la letra p) del artículo 10, por la siguiente:
“p) Ejecución de obras, programas o actividades en áreas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, reservas de la biosfera, humedales o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita;”.
94) De los diputados Macaya y Morales. Modifíquese el actual artículo 146 de la siguiente manera: Intercálese, en el número 1), entre las expresiones “Áreas Protegidas” y “en los casos”, la siguiente frase: “y en otras áreas colocadas bajo protección oficial”.
95) De los diputados Macaya y Morales, para reemplazar el inciso primero del artículo 37 por el siguiente:
“El Ministerio del Medio Ambiente clasificará las especies plantas, algas, hongos y animales silvestres, sobre la base de la propuesta que le formule el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
96) Del diputado Iván Flores, para suprimir el literal b) del numeral 5) del artículo 146.
97) Del diputado Iván Flores, para suprimir el literal b) del numeral 6) del artículo 146.
98) Del diputado Iván Flores, para suprimir el literal b) del numeral 7) del artículo 146.
Al artículo 147.-
99) Del diputado Iván Flores. Para suprimir el numeral 1) del artículo 147.
100) Del diputado Iván Flores. Para suprimir el literal a) del numeral 2 del artículo 147.
101) Del diputado Iván Flores. Para suprimir el literal b) del numeral 2 del artículo 147.
Al artículo 149.-
102) de la diputada Pérez, para modificar el artículo 158 de la ley Nº18.892, General de Pesca y Acuicultura, para añadir la expresión “reservas nacionales” a continuación de “parques nacionales”.
Al artículo 150.-
103) Del diputado Iván Flores, para suprimir el numeral 6) del artículo 150.
104) Del diputado Iván Flores, para suprimir el numeral 7 del artículo 150.
105) Del diputado Iván Flores, para reemplazar el párrafo introducido en el literal a) del numeral 9), por el siguiente: “, del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de colaboración de funciones de fiscalización respectivo”.
106) Del diputado Iván Flores, para suprimir el literal b) del numeral 9) del artículo 150.
107) Del diputado Iván Flores, para suprimir el numeral 10 del artículo 150.
Al artículo 152.-
108) Del diputado Iván Flores, para suprimir la letra a) del número 1) del artículo 152.
109) Del diputado Iván Flores, para suprimir el numeral 4) del artículo 152.
Al artículo 153.-
110) Del diputado Iván Flores, para suprimir el numeral 1 del artículo 153.
Artículo nuevo.-
111) De las diputadas y diputados Celis, Girardi, González, Ibáñez, Labra, Pérez y Saavedra, para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 17 de la ley N° 18.248 (Código de Minería):
-- Suprímase el numeral 6°.
-- Reemplazase el inciso tercero, por el siguiente:
“El permiso señalado en el numeral 3°, sólo será necesario cuando la declaración a que este número se refiere haya sido hecha expresamente para efectos mineros, por decreto supremo que además señale los deslindes correspondientes. El decreto deberá ser firmado, también, por el Ministro de Minería.”.
-- Agrégase el siguiente inciso cuarto nuevo: “No se permitirá ejecutar labores de exploración o explotación mineras en lugares declarados áreas protegidas que sean parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.”.
-- Agrégase el siguiente inciso quinto nuevo: “Serán declarados sitios de interés histórico o científico protegidos de actividades mineras las covaderas.”.
Al artículo primero transitorio.-
112) Del diputado Iván Flores, para eliminar el numeral 2 del artículo primero transitorio.
Al artículo sexto transitorio.-
113) de la diputada Girardi, para introducir las siguientes modificaciones en el artículo sexto transitorio:
1) Para agregar en el inciso primero luego de la expresión “contratos” lo siguiente: “a las que se refiere el artículo 83”.
2) Para incorporar un nuevo inciso cuarto, pasando el actual a ser quinto, del siguiente tenor:
“Las concesiones o contratos no contemplados en el artículo 83 que se hubieran otorgado o adjudicado con anterioridad a la creación de un área protegida y a la publicación de la presente ley, caducarán por el solo ministerio de la ley.”
c) En el inciso final sustitúyase el punto final por una coma seguida del siguiente texto “cuando dichas actividades no sean de aquellas contempladas en el artículo 10 de la ley N°19.300, no signifiquen un detrimento para las áreas protegidas y su conservación de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley y cumplan los fines establecidos en el artículo 83. Lo anterior deberá ser evaluado por el Servicio mediante resolución fundada.”.
Para un artículo transitorio nuevo.-
114) De la diputada Girardi, para agregar un nuevo artículo transitorio del siguiente tenor:
“Artículo…..- Los reglamentos contemplados en la presente ley deberán ser dictados en un plazo de un año contado desde la publicación de la ley.
La falta de cumplimiento del plazo previsto en este artículo será considerada como haber dejado sin ejecución la presente ley, para efectos de lo preceptuado en el artículo 52 número 2 letra b) de la Constitución Política de la República.”.
VI. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.
En el artículo 3.-
1) Se incorporó un numeral 1, nuevo, de tal manera que cambia la numeración correlativa siguiente, del siguiente tenor:
“1) Área degradada: ecosistema o parte de él cuyos elementos físicos, químicos o biológicos han sido alterados de manera significativa con pérdida de biodiversidad, o presenta alteración de su funcionamiento, estructura o composición, causados por actividades o perturbaciones antropogénicas que son demasiado frecuentes o severas, de acuerdo al procedimiento de declaración que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 32.”.
2) En el numeral 4 (que ha pasado a ser 5), se cambió la palabra “variabilidad” por “variedad”, y se agregó, al final del numeral, antes del punto aparte, la frase “y sus interacciones”.
3) En el numeral 5 (que ha pasado a ser 6), se intercaló, entre los vocablos “estructura,” y la conjunción “y”, la palabra “composición”.
4) En el numeral 8 (que ha pasado a ser 9), se agregó, al final del numeral, antes del punto aparte, la siguiente frase “y evitar la fragmentación de hábitats”.
5) En el numeral 9 (que ha pasado a ser 10), se reemplazó la frase “y en algunos de ellos con los” por la disyunción “o”.
6) El numeral 13 fue eliminado.
7) El numeral 17, fue reemplazado por el siguiente:
“17) Especie nativa: especie que se encuentra dentro de su rango de distribución natural, histórica o actual, de acuerdo con su potencial de dispersión natural.”.
8) El numeral 19, fue reemplazado por el siguiente:
“19) Humedal: extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros.”.
9) El numeral 21, fue reemplazado por el siguiente:
“21) Plan de manejo: instrumento de gestión ambiental basado en la mejor evidencia posible, que establece metas, principios, objetivos, criterios, medidas, plazos y responsabilidades para la gestión adaptativa de la biodiversidad.”.
10) En el numeral 22, se reemplazó la frase “de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la ley N° 19.300” por la oración “al que se refiere el artículo 31”.
11) En el numeral 25, se reemplazó la frase “ecosistema degradado, o parte de él” por la frase “área degradada”.
12) El numeral 26 fue reemplazado por el siguiente:
“26) Plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras: instrumento de gestión destinado a evitar, detener la propagación o erradicar especies exóticas invasoras.”.
13) El numeral 27 fue reemplazado por el siguiente:
“27) Preservación: cuidado y mantención de las condiciones de no intervención de la diversidad biológica, de manera que sea posible su evolución y desarrollo natural.”.
14) El numeral 33 fue reemplazado por el siguiente:
“33) Uso sustentable: utilización de componentes o funciones de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione una pérdida de los atributos de composición, estructura y función de la diversidad biológica en todos sus niveles de organización.”.
15) El numeral 34 fue reemplazado por el siguiente:
“34) Zona de amortiguación: espacio ubicado en torno a un área protegida, donde el uso es parcialmente restringido, destinado a absorber potenciales impactos negativos y fomentar efectos positivos de actividades para la conservación de tal área.”.
En el artículo 5.-
1) El literal c) fue reemplazado por otro del siguiente tenor:
“c) Promover, coordinar, implementar, elaborar y realizar estudios y programas de investigación conducentes, entre otros, a conocer la biodiversidad y su estado, los servicios ecosistémicos que provee, las amenazas que la afectan, su vulnerabilidad al cambio climático y las acciones prioritarias para su conservación.”.
2) En el literal e), su segundo párrafo fue reemplazado por el siguiente:
“Proteger y promover la conservación de los polinizadores nativos.”.
3) En el literal g), se intercaló, entre los vocablos “el uso” y “de plaguicidas” las palabras “e internación”.
4) En el literal k), se reemplazó la referencia numérica “50” por “51”.
5) En el literal l) se reemplazó la frase “mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas” por las palabras “fauna nativa terrestre y acuática”.
6) En el literal m), se intercaló, entre el punto y coma y “sitios prioritarios”, la frase: “de conformidad con el artículo 111 de esta ley, en”, y se cambió la frase “ecosistemas degradados” por la expresión “áreas degradadas”.
7) En el literal n), se introducen las siguientes modificaciones:
- Se intercaló, entre la palabra “siembra” y el vocablo “pronunciarse”, la frase “de especies hidrobiológicas”.
- Se reemplazó la coma que esta a continuación de la expresión “preferenciales”, por un punto y coma, y se eliminó el conector “y”.
- Se intercaló, entre la expresión “protegidas” y la coma que le sigue, la frase “; y de conformidad con el artículo 111 de esta ley, en”.
- Se cambió la frase “ecosistemas degradados” por la expresión “áreas degradadas”.
8) En su literal ñ):
-- Se intercaló luego del vocablo “área” la segunda vez que aparece, y antes de la frase “en los sitios prioritarios”, la oración “y de conformidad con el artículo 111 de esta ley”, y
-- Se reemplazó la expresión “ecosistemas degradados” por la frase “áreas degradadas”.
9) En el literal o):
- Se intercaló, entre la expresión “Protegidas” y la coma que le sigue, la frase “; y de conformidad con el artículo 111 de esta ley, en”, y
- Se cambió la frase “ecosistemas degradados” por la expresión “áreas degradadas”.
10) Se agregó un literal r), nuevo, pasando el r) a ser s), del siguiente tenor:
“r) Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental la conservación de la biodiversidad. Del mismo modo, el Servicio está facultado para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que forme parte, con arreglo a los estatutos de las mismas. El Servicio, mediante resolución, nombrará uno o más representantes que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y de administración que contemplen los estatutos de las personas jurídicas que se constituyan en virtud de lo dispuesto en la presente disposición, y”.
En el artículo 9.-
- Se reemplazó, en el inciso segundo, la expresión “y científicas”, por la frase “científicas y de investigación”.
En el artículo 13.-
- Se reemplazaron, en su inciso segundo, los dígitos “61 y 90 A”, por los números “61, 90, 90 A, 90 B, 91 y 92”.
En el artículo 16.-
- Se intercaló, en su inciso primero, luego de la palabra “destinaciones,” y antes de “comisiones”, la oración “que serán fundadas y siempre que no produzca menoscabo al trabajador,”.
El artículo 18 .-
- Se intercaló, entre la palabra “bienestar,” y los vocablos “en los casos”, la frase “tanto internos como externos,”.
En el artículo 24.-
1) Se reemplazó, en su inciso primero, la frase “ecosistemas degradados” por la frase “áreas degradadas”.
2) En su inciso segundo, se incorporó, luego de la palabra “humedales” la frase “y glaciares”, y se agregó el siguiente párrafo final “el que deberá considerar la información que le proporcionen los servicios públicos con competencia en manejo de recursos naturales.”.
3) Se eliminó, en su inciso tercero, la frase entre comas “, en lo que corresponda,” que estaba ubicada entre el vocablo “público” y el conector “y”.
4) Se incorporó el siguiente inciso cuarto:
“El Servicio podrá, fundadamente, mantener en reserva información relativa a la distribución de especies, cuya publicidad, comunicación o conocimiento sea susceptible de poner en riesgo la conservación de las mismas o de sus poblaciones.”.
El artículo 25 .-
- Se introdujo, en su inciso tercero, luego de las palabras “conocimiento científico”, la siguiente oración: “, lo que deberá considerar el conocimiento tradicional de comunidades indígenas y locales,”.
En el artículo 28.-
- Se agregó un inciso tercero, del siguiente tenor:
“La planificación ecológica deberá ser considerada para la elaboración y/o actualización de instrumentos de ordenamiento territorial a que se refiere el inciso segundo del artículo 7°bis de la leyN°19.300.”.
El artículo 29 .-
1) En el inciso cuarto:
- Se reemplazó la oración “aquellos sitios prioritarios de primera prioridad” por la frase “los sitios prioritarios”.
- Se intercaló, entre la palabra “procedimiento” y el vocablo “deberá”, la frase “y criterios”, y se reemplazó la palabra “deberá” por “deberán”.
- Se eliminó la frase “la opinión”.
- Se incorporó, luego de la palabra “regionales,”, el vocablo “nacionales”.
- Se eliminó el párrafo final “Estos sitios prioritarios corresponderán a los señalados en la letra d) del artículo 11 de la ley N° 19.300.”.
2) Se eliminó el inciso quinto.
En el artículo 30.-
- Se reemplazó, en su inciso segundo, la palabra “Mundial” por el vocablo “Internacional”.
El artículo 31.-
1) Se incorporó, en su inciso primero, entre la palabra “ecosistemas” y el vocablo “amenazados”, la oración: “y para la conservación y recuperación de ecosistemas”.
2) En su inciso segundo:
- Se reemplazó la frase “podrán establecer” por la palabra “establecerán”.
- Se cambió el punto final, por una coma, y se agregó el siguiente párrafo: “sin embargo, podrá proponer a estas medidas tendientes a asegurar la conservación de los ecosistemas amenazados, de acuerdo a la evidencia disponible al momento de la elaboración del plan.”.
3) Se reemplazó, en su inciso tercero, el primer párrafo que decía “En caso que el plan de manejo para la conservación contemple acciones recaídas en recursos hidrobiológicos sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad con el Párrafo 3 del Título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura, éste deberá ser compatible con el plan de manejo establecido de acuerdo con dicho cuerpo legal.”, por el párrafo: “En caso que el plan de manejo para la conservación contemple acciones recaídas en recursos hidrobiológicos sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad con el Párrafo 3 del Título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura, este último deberá adecuarse a los objetivos y acciones contempladas en el plan de manejo para la conservación.”.
En el artículo 32.-
1) En su inciso primero:
--Se sustituyó, las dos oportunidades que aparece, la expresión “ecosistemas degradados” por los vocablos “áreas degradadas”.
-- Se intercaló, entre la palabra “estructura” y la frase “y funciones”, el vocablo “composición”.
2) Se sustituyó, en su inciso segundo la expresión “ecosistemas degradados” por las palabras “áreas degradadas”.
El artículo 33.-
1) Se sustituyó, en su inciso primero la expresión “ecosistemas degradados” por las palabras “áreas degradadas”.
2) Se reemplazó, en su inciso tercero, el primer párrafo “En caso que el plan de restauración recaiga sobre ecosistemas que constituyan hábitat de recursos hidrobiológicos sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad con el Párrafo 3 del Título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura, éste deberá ser compatible con el referido plan de manejo.”, por el párrafo:
“En caso que el plan de restauración recaiga sobre ecosistemas que constituyan hábitat de recursos hidrobiológicos sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad con el Párrafo 3 del Título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura, este último deberá ser compatible con el referido plan de restauración.”.
En el artículo 36.-
1) En su inciso primero:
- Se intercaló, entre la palabra “promoverá” y los vocablos “el uso”, la frase “, cuando corresponda,”.
-- Se intercaló, entre la frase “a fin de” y la palabra “mejorar”, la expresión “conservar la biodiversidad y”.
- Se agregó, al final del inciso, el siguiente párrafo: “Para esto elaborará un plan de gestión, que tendrá que ser actualizado cada cinco años, en el cual se establecerán las medidas e instrumentos a aplicar. El Servicio podrá conformar uno o más comités de gestión, integrados tanto por representantes de organizaciones públicas como de organizaciones de la comunidad existentes al interior de la reserva de la biósfera, que colaboren con la elaboración y el monitoreo del cumplimiento del plan de gestión.”.
2) Se eliminó, en su inciso tercero, la frase “, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria,”.
Artículo nuevo (que ha pasado a ser 37).-
Se intercaló, entre los artículos 36 y 37 (que ha pasado a ser 38), el siguiente artículo 37:
“Artículo 37. Humedales de importancia internacional o sitios Ramsar. Los sitios declarados en el marco de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas o sitios Ramsar, serán acogidos a una de las categorías de protección establecidas en el artículo 56, mediante un decreto supremo dictado por el Ministerio del Medio Ambiente, bastando para ello un informe técnico del Servicio que indique la categoría correspondiente. En caso que el sitio Ramsar sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su afectación como área protegida privada.
El Servicio promoverá la conservación y el uso sustentable de los Humedales de Importancia Internacional o Sitios Ramsar, considerando la dimensión ecológica, económica y social, de manera de contribuir a la protección del patrimonio ambiental nacional, regional y local, y al bienestar de las comunidades locales.”.
En el artículo 37 (que ha pasado a ser 38).-
1) Se reemplazó, en el inciso primero, la frase “El Servicio podrá definir” por la oración “El Ministerio dictará un reglamento que definirá”, y se agregó, luego del punto aparte que pasa a ser coma, la siguiente oración: “los que deberán cumplir con las reglas para la compensación de la biodiversidad adecuada, que se señalan en los incisos siguientes.”.
2) Se reemplazó el inciso segundo, por el siguiente:
“Las medidas de compensación de biodiversidad consistirán en acciones de restauración ecológica. Excepcionalmente las medidas de compensación podrán consistir en acciones de preservación, cuando se dé cumplimiento al criterio de adicionalidad, demostrando que la biodiversidad preservada se encuentra amenazada.”.
3) Se intercaló, en el inciso tercero, luego de las palabras “neta cero” y antes de “de biodiversidad”, la oración “y preferiblemente una ganancia neta”; y se agregó, al final del inciso, luego del punto aparte, que pasó a ser coma, el siguiente párrafo: “, que aseguren resultados medibles. La equivalencia estará dada por equivalencia en los atributos de composición, estructura y función en los distintos niveles de organización de la biodiversidad de los elementos impactados y compensados. Las medidas de compensación sólo podrán recaer en impactos residuales o remanentes, una vez que se han establecido medidas para evitar, minimizar o reparar los impactos. No se podrán establecer medidas de compensación cuando la afectación recaiga en componentes, estructuras o funciones de la biodiversidad con características de irreemplazabilidad o vulnerabilidad.”.
4) Se reemplazó el inciso cuarto por el siguiente:
“En el mismo reglamento, el Servicio propondrá los criterios y estándares sobre estudios de línea base en biodiversidad y determinación de impactos residuales; criterios de equivalencia y adicionalidad para compensaciones de biodiversidad; límites de la compensación y protocolos para el monitoreo de tales compensaciones.”.
En el artículo 39 (que ha pasado a ser 40).-
-- Se intercaló, en su inciso primero, entre la palabra “su” y el vocablo “funcionamiento”, la expresión “composición, estructura y”.
En el artículo 40 (que ha pasado a ser 41).-
- Se eliminó, en su inciso primero, la frase final “de primera prioridad”.
En el artículo 43 (que ha pasado a ser 44).-
- Se reemplazó, en su inciso primero, la frase “animales o plantas” por la frase “plantas, algas, hongos, líquenes o animales silvestres entre otros”.
En el artículo 49 (que ha pasado a ser 50).-
- Se intercaló, en su inciso segundo, luego de la palabra “conservación,” y antes de “reservas”, la oración “, áreas adscritas a derecho real de conservación, áreas importantes para la conservación de aves, y áreas claves para la biodiversidad”.
El artículo 52.-
Se eliminó.
En el artículo 54.-
1) Se reemplazó el literal b), por el siguiente:
“b) Asegurar la conservación de una muestra representativa de los ecosistemas terrestres, acuáticos continentales y marinos, las especies y su diversidad genética.”.
2) Se intercaló, en el literal h), luego de “sostenible de” y antes de “la diversidad”, la expresión “los componentes de”.
3) Se agregó un literal final, nuevo, signado como i), del siguiente tenor:
“i) Promover la generación de conocimiento, monitoreo y pronóstico de las relaciones entre biodiversidad y cambio climático, a fin de implementar oportunamente medidas de conservación y permitir la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, dentro y fuera de las áreas protegidas.”.
El artículo 55.-
- Se agregó, en el inciso segundo, un literal final, nuevo, signado como h), del siguiente tenor:
“h) Programa de participación y vinculación comunitaria y de pueblos originarios.”.
En el artículo 56.-
- Se eliminaron los literales b), e), g) y j), pasando los literales c), d), f), h) y j), a ser literales b), c), d), e) y f), respectivamente.
El artículo 57 .-
1) En el inciso primero:
- Se reemplazó la frase “de aguas continentales o marinas”, por la expresión “acuática, marina o continental,”.
- Se intercaló, entre la expresión “perturbada” y la palabra “por”, el vocablo “significativamente”.
- Se eliminó, entre las palabras “humanas” y “reservada”, el vocablo “significativas”.
- Se eliminó la oración “, vedada a toda explotación productiva y comercial, con excepción de la investigación científica, educación y la fiscalización por parte de los organismos públicos”.
2) Se incorporó un inciso segundo, pasado el segundo a ser tercero, del siguiente tenor:
“El objetivo de esta categoría es la preservación estricta de la integridad ecológica, los rasgos naturales, la continuidad de los procesos evolutivos y la mantención de los servicios ecosistémicos que proveen.”.
3) Se agregó, al final del inciso segundo, que pasó a ser tercero, luego del punto aparte que pasa a ser coma, el siguiente párrafo: “y no podrá efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de investigación científica, conforme al artículo 79 y siguientes de esta ley.”.
En el artículo 58.-
- Se eliminó.
El artículo 59 (que ha pasado a ser 58).-
1) En su inciso primero:
- Se intercaló, luego del vocablo “área” y antes de “en la”, la frase: “terrestre, acuática, marina o continental, generalmente amplia”.
- Se reemplazó la frase “de la diversidad biológica” por los vocablos “del patrimonio”.
2) En su inciso segundo:
- Se intercaló, entre las palabras “natural” y “escénico”, la frase “junto a su valor”.
- Se intercaló, antes de la expresión “especies”, la frase “poblaciones de”.
- Se eliminó la siguiente parte final del inciso: “, la protección del suelo, sistemas acuáticos continentales y costeros, y la mantención de los servicios ecosistémicos que proveen”.
3) Se agregó, en su inciso tercero, luego del punto aparte, que pasó a ser seguido, el siguiente párrafo: “En los parques nacionales conformados exclusivamente por ecosistemas marinos, no podrá efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de investigación científica, educación o turismo de baja escala, conforme al artículo 79 y siguientes de esta ley.”.
En el artículo 60 (que ha pasado a ser 59).-
1) En su inciso primero:
- Se intercaló, luego del vocablo “área”, y antes de la palabra “generalmente”, la frase entre comas “, terrestre, acuática, marina o continental,”.
- Se intercaló, entre las palabras “componentes” y “específicos”, el vocablo “naturales”.
- Se eliminó la oración “ya sea de carácter biótico o abiótico,”.
- Incorporar, luego de la palabra “biodiversidad,”, la frase “o formaciones naturales de valor excepcional, y se elimina la oración “que contengan además sitios o elementos de interés desde el punto de vista geológico, paisajístico, educativo o científico”.
2) En su inciso segundo, se elimina la frase “así como la protección de la biodiversidad”.
El artículo 61.-
Se eliminó.
En el artículo 62 (que ha pasado a ser 60).-
1) En el inciso primero:
- Se intercaló, entre la palabra “área” y la expresión “en la que existen”, la frase “terrestre, acuática marina o continental, cualquiera sea su tamaño”.
-Se incorporó, luego del vocablo hábitats y la coma que le sigue, la oración “sitios de reproducción relevantes para la protección de determinadas especies y ecosistemas en condiciones predominantemente naturales que son relevantes para la educación, ciencia y turismo.”.
- Se eliminó la oración de la parte final siguiente “y ecosistemas naturales relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional, y que pueden verse expuestos a sufrir degradación.“.
2) En el inciso segundo:
- Se reemplazó la expresión “el uso sustentable” por los vocablos “la conservación”.
- Se sustituyó la oración “para la conservación, restauración de ecosistemas, así como la mantención de los servicios ecosistémicos que el área provee”, por la frase “para la recuperación, mantención y provisión de servicios ecosistémicos”.
El artículo 63.-
Fue eliminado.
En el artículo 64 (que ha pasado a ser 61).-
1) Se reemplazó su inciso primero por el siguiente:
“Área de conservación de Múltiples Usos. Denomínese Área de Conservación de Múltiples Usos un área terrestre, acuática marina o continental, cualquiera sea su tamaño, caracterizada por una interacción tradicional entre los seres humanos y la naturaleza, relevante para la conservación de la biodiversidad.
2) En su inciso segundo:
-- Se intercaló, luego de la palabra “sustentable de” y antes de la frase “los servicios ecosistémicos”, los vocablos “recursos naturales y”;
-- Se eliminó la oración “, utilizando los instrumentos de conservación disponibles en el ordenamiento jurídico”.
El artículo 65.-
Fue eliminado.
En el artículo 66 (que ha pasado a ser 62)-
1) Se intercaló, en el inciso primero, luego de las palabras “tierras indígenas” y antes de la frase “en la que existen”, la frase “o en espacios costeros marinos de pueblos originarios”.
2) Se agregó un inciso tercero, del siguiente tenor:
- En esta área podrán desarrollarse distintas actividades de usos ancestrales o consuetudinarios, así como actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.”.
El artículo 67 (que ha pasado a ser 63).-
1) Se eliminó, en el inciso primero, los vocablos “los objetivos de”.
2) Se agregó el siguiente inciso segundo:
“Para los efectos de esta ley, se entenderá por explotación de recursos naturales con fines comerciales las actividades de extracción de recursos naturales, como asimismo actividades o infraestructura industrial.”.
En el artículo 70 (que ha pasado a ser 66).-
1) Se agregó, en el inciso primero, la siguiente frase final: ” y previo informe favorable del comité científico asesor, contemplado en el artículo 9 de esta ley”.
2) Se eliminó, en su inciso tercero, la palabra “significativo”.
3) Se incorporó, en su inciso quinto, luego de la palabra “nacionales”, la frase “ni las reservas de región virgen”.
El artículo 71 (que ha pasado a ser 67).-
- Se agregó el siguiente párrafo, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido: ”La administración comprenderá, entre otras acciones, la elaboración, aprobación e implementación del respectivo plan de manejo y plan de uso público, el otorgamiento de los permisos, concesiones y cesiones de uso y suscripción de los convenios de gestión. Se entenderá por plan de uso público el instrumento destinado a planificar y mejorar la calidad de atención del público, en el ámbito del turismo, la educación y la investigación científica, en forma compatible con el plan de manejo del área protegida.”.
En el artículo 72 (que ha pasado a ser 68).-
1) En su inciso primero:
-- Se intercala, entre el vocablo “locales,” y la conjunción “o”, la palabra “asociaciones”.
-- Se reemplaza la oración “asociaciones con domicilio en la comuna donde se emplaza la respectiva área protegida”, por la palabra “organizaciones”.
2) Se reemplaza, en su inciso tercero, la frase “administración y manejo” por la palabra “gestión”.
3) Se sustituye, en su inciso cuarto, la palabra “administración” por el vocablo “gestión”, las dos veces que aparece.
El artículo 76 (que ha pasado a ser 72).-
1) Se eliminan los literales c), f), g), h) i), j), k), n) y ñ), pasando los literales d), e), l), m), o) y p), a ser literales c), d), e), f), g) y h), respectivamente.
2) Se sustituyen los siguientes literales:
-- el d) –que ha pasado a ser c)-, por el siguiente:
“c) El plan de monitoreo y seguimiento, con metas medibles e indicadores de seguimiento.”.
-- el e) –que ha pasado a ser d), por el siguiente:
“d) Los antecedentes jurídicos del área, la normativa general del área y las normas específicas de las diferentes zonas de uso.”.
-- Se agregó un literal final, signado como i), del siguiente tenor:
“i) Un plan de prevención y contingencia contra incendios, si corresponde.”.
En el artículo 80 (que ha pasado a ser 76).-
1) Se sustituyó el literal a), por la siguiente:
“a) Apoyar el proceso de elaboración del plan de manejo y plan de uso público del área, así como su aplicación.”.
2) Se intercaló, en el literal d), entre las palabras “Visitante” y “acerca”, la frase “y comunidad local”.
3) Se reemplazó, en el literal e), la palabra “Controlar”, por el término “Gestionar”.
4) Se intercaló, en el literal g), entre las palabras “permisos” y “que”, la expresión “o convenios de gestión”.
5) Se intercaló, entre los literales h) e i) –que pasó a ser j), el siguiente literal i):
i) Desarrollar acciones de vinculación con la comunidad local para facilitar el acceso a los beneficios de las áreas protegidas.
En el artículo 81 (que ha pasado a ser 77).-
- Se reemplazó, en el literal b) de su inciso segundo, el término “cinco” por la palabra “dos”.
En el artículo 83 (que ha pasado a ser 79).-
- Se intercaló, entre las palabras “fiscales” y “para”, el vocablo “solo”.
En el artículo 84 (que ha pasado a ser 80).-
- Se intercaló, en su literal b), entre las palabras “Deberán” y “promover”, la siguiente oración: “evaluar la procedencia de la consulta previa de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, así como”.
En el artículo 85 (que ha pasado a ser 81).-
-- En su inciso segundo:
1) Se eliminó, en el literal d) el conector final “y”, y se reemplaza la coma por punto y coma.
2) En el literal e) se reemplaza el punto aparte por un punto y coma.
3) Se agregó, en su inciso segundo, los siguientes literales f) y g):
“f) Un representante del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y”.
“g) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.”.
En el artículo 87 (que ha pasado a ser 83).-
-- Se sustituyó, en su inciso segundo, el guarismo “92” por “88”.
El artículo 96 (que ha pasado a ser 92).-
Fue sustituido por el siguiente:
“Artículo 92.- Prohibición de otras concesiones. No se podrán otorgar concesiones distintas a las establecidas en el artículo 79 en las áreas protegidas del Estado.”.
Artículo nuevo (que pasa a ser 93).-
Se ha incorporado un artículo nuevo, entre los artículos 96 (que ha pasado a ser 92) y 97 (que ha pasado a ser 93), del siguiente tenor:
“Artículo 93.- Quedarán exceptuadas de la prohibición señalada en el artículo anterior, aquellas concesiones necesarias para el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 79, aquellas concesiones necesarias para el desarrollo de las actividades de usos sustentables por parte de comunidades locales e indígenas y para la ejecución de obras de conectividad y servicios básicos indispensables para estas comunidades. Para el otorgamiento de estas concesiones se requerirá que el área cuente con un plan de manejo y que la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de la categoría que corresponda conforme a esta ley, el objeto de protección y el referido plan de manejo del área. Para tal efecto, el órgano competente requerirá del informe favorable del Servicio.”.
En el artículo 102 (que ha pasado a ser 99) .-
- Se eliminó la siguiente oración final: y el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad”.
En el artículo 103 (que ha pasado a ser 100).-
1) Se intercaló un inciso segundo, nuevo, pasando el segundo a ser tercero, del siguiente tenor:
“Adicionalmente, en caso de desafectación, el propietario del área protegida privada deberá restituir la totalidad de los beneficios obtenidos en virtud de lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 105.”.
2) Se intercaló, en su inciso segundo que ha pasado a ser tercero, luego de la palabra “nacionales” y antes de “en predios”, la frase “y las reservas de región virgen”.
En el artículo 105 (que ha pasado a ser 102) .-
1) Se reemplazó, en su inciso primero la oración “organizaciones sin fines de lucro que tengan una acreditada capacidad técnica para la administración y el manejo adecuado del área, la cual será calificada por el Servicio” por la frase “las personas naturales o jurídicas que éstos designen al efecto”.
2) Se reemplazó, en su inciso cuarto, la frase “de la autorización del” por la expresión “ser informado al”.
En el artículo 106 (que ha pasado a ser 103).-
1) Se intercaló, en su inciso primero, entre el vocablo “área” y la conjunción “y”, la frase “o por quienes ellos designen”.
2) Se agregó, en su inciso segundo, luego de la referencia 76 (que ha pasado a ser 72, la siguiente frase: “y se regirán por el reglamento establecido en el artículo 97”.
En el artículo 107 (que ha pasado a ser 104).-
- Se sustituyó la frase “de áreas protegidas” por la oración “acorde a las distintas categorías de áreas protegidas”.
En el artículo 108 (que ha pasado a ser 105).-
1) Se intercaló, en su literal c), entre las palabras “Participación” y “en”, el vocablo “gratuita”.
2) Se agregaron los dos siguientes literales finales:
“d) Bonificaciones en la postulación al Fondo Nacional de Biodiversidad.
e) Exención de pago de los derechos arancelarios que correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros.”.
Artículo nuevo (que pasa a ser 107).-
- Se incorporó un artículo nuevo, a continuación del artículo 109 (que ha pasado a ser 106), del siguiente tenor:
“Artículo 107.- Áreas libres de organismos genéticamente modificados. Las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los sitios prioritarios, serán declarados áreas libres de organismos genéticamente modificados, según lo establece el artículo 10, letra r) de la ley N° 19.300. Las plantaciones o liberaciones confinadas o no confinadas de organismos transgénicos deben estar a distancias suficientes para evitar el desplazamiento de las especies o sus propágalos dentro de las áreas protegidas. Un reglamento establecerá las distancias mínimas para cada cultivo o especie animal de acuerdo a estudios de flujo de polen o de desplazamiento.”.
En el artículo 110 (que ha pasado a ser 108).-
1) En su inciso primero:
- Se intercaló, en su literal a), entre el vocablo “turba”, y la palabra “arena”, las palabras “leña, rocas,”.
- Se intercaló, en su literal b), entre los vocablos “Intimidar,” y “cazar”, la palabra “alimentar,”; y entre “cazar” y “capturar”, la palabra “pescar”.
- Se reemplazó, en su literal d), la frase “, arrancar, extraer o mutilar” por las palabras “o descepar”.
- Se intercaló, en su literal e), entre la palabra “semillas,” y la disyunción “o”, el vocablo “flores”.
- Se agregó, en literal f), la siguiente oración final: “y especies transgénicas, polen, semillas o propágulos transgénicos”.
- Se intercaló, entre los literales l) y m) –que pasa a ser n), el siguiente literal m):
“m) Alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u otros elementos con significación histórica o arqueológica.”.
- El literal m) pasa a ser n).
- En el literal n –que pasa a ser ñ-, se elimina la oración “Instalar carteles de publicidad.”.
- En el literal ñ –que pasa a ser o), se reemplaza el término “existentes” por la oración “o patrimonio natural existente en el área”.
- Se agregan dos literales finales, que pasan a ser s) y t), del siguiente tenor:
“s) Movilizarse en vehículos motorizados o no motorizados en lugares que no estén establecidos para estos fines.
t) Volar drones.”.
- Los literales m), n), ñ), o), p), y q), pasan a ser n), o), p), q) y r), respectivamente.
2) Se sustituyó, en su inciso segundo, el guarismo “97” por “94”.
3) Se elimina su inciso tercero.
En el artículo 111 (que ha pasado a ser 109) .-
- Se eliminó su inciso segundo.
En el artículo 113 (que ha pasado a ser 111).-
- Se agregó, luego de la palabra “fiscalización” seguida de un punto seguido, que pasó a ser coma, y antes de “Dichos”, la siguiente oración: “especialmente tratándose de lo dispuesto en los literales m, n, ñ y o, del artículo 5.”.
En el artículo 117 (que ha pasado a ser 115).-
1) Se sustituyó, en el literal a) de su inciso primero, el guarismo “110” por “108”.
2) Se sustituyó, en el literal d) de su inciso primero, el guarismo “95” por “94”.
En el artículo 118 (que ha pasado a ser 116).-
1) Se intercaló, en su literal a), luego de la palabra “arena” y antes de “ripio”, el vocablo “rocas”; y se eliminó la frase: “que se categoricen como primera prioridad”, y se suprimieron los párrafos finales siguientes: “Estas infracciones no procederán respecto de quienes ejecuten proyectos o actividades al interior del sitio prioritario en conformidad a la legislación aplicable. Tampoco serán consideradas para efectos de la evaluación de impacto ambiental, pudiendo además el proponente incurrir en ellas de conformidad a su resolución de calificación ambiental favorable.”.
2) Se sustituyó, en el literal e), el guarismo “40” por “41”.
3) Se sustituyó, en el literal f), el guarismo “43” por “44”.
3) Se sustituyó, en el literal g), el guarismo “50” por “51”.
En el artículo 121 (que ha pasado a ser 119).-
- Fue reemplazado por el siguiente:
“Artículo 121.- Prescripción. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán a los tres años contados desde su comisión o desde la manifestación evidente de sus efectos, en el caso de las infracciones que hayan causado daño ambiental. En ambos casos, el plazo se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las mismas.”.
En el artículo 122 (que ha pasado a ser 120).-
1) En el inciso primero:
- Se reemplaza, en el literal a) del numeral 1., la cifra “10.000” por “15.000”.
- Se sustituye, en el literal b) del numeral 1., la referencia al artículo 108, por “105”.
- Se reemplaza, en el literal a) del numeral 2., la cifra “5.000” por “10.000”.
- Se sustituye, en el literal b) del numeral 2., la referencia al artículo 108 por “105”.
- Se reemplaza, en el literal a) del numeral 3., la cifra “500” por “1.000”.
2) En el inciso segundo:
- Se intercaló un literal k) nuevo, pasando el k) a ser l), del siguiente tenor:
“k) Características de vulnerabilidad, irremplazabilidad y endemismo de la especie o ecosistema afectado.”.
En el artículo 123 (que ha pasado a ser 121).-
- Se sustituyó el guarismo “136” por “134”.
En el artículo 128 (que ha pasado a ser 126).-
- Se sustituyó el guarismo “131” por “129”.
En el artículo 135 (que ha pasado a ser 133).-
- Se sustituyó el guarismo “132” por “130”.
En el artículo 136 (que ha pasado a ser 134).-
1) Se agregó, en el literal a), a continuación del punto aparte, que pasó a ser coma, la siguiente oración: “que desestime una denuncia o archive un procedimiento.”.
2) Se intercaló, en el literal e) entre la palabra “otorgue” y la expresión “una concesión”, la frase “, modifique o renueve”.
En el artículo 138 (que ha pasado a ser 136).-
1) Se sustituyó, en el encabezado del inciso primero, el guarismo “136” por “134”.
2) Se agrega, en su literal a) luego de la palabra “sancionada”, la expresión “y el denunciante”.
En el artículo 143 (que ha pasado a ser 141).-
Fue reemplazado por el siguiente:
“Artículo 141.- Plan de corrección. El presunto infractor podrá presentar voluntariamente ante el Servicio, una propuesta de plan de corrección de la pérdida o degradación causada por el hecho infraccional en la biodiversidad.
Cuando el origen de la infracción haya dado competencia al Servicio, el plan de corrección se presentará ante éste, debiendo el Director Nacional emitir un informe de la infracción cometida y los efectos ocasionados y remitirlo junto con el plan propuesto al Ministerio del Medio Ambiente para su aprobación.
Desde la aprobación del plan de corrección y mientras no esté concluida su ejecución, el plazo de prescripción del artículo 119 se suspenderá.
Si existiere daño ambiental y el infractor no presentare voluntariamente un plan de corrección o no se ejecutare éste de manera satisfactoria, se deberá ejercer la acción por daño ambiental ante el Tribunal Ambiental.
La totalidad de los costos en que se incurra para la implementación del plan debidamente aprobado será de cargo del infractor. Sin perjuicio de ello, podrán transferirse al patrimonio del Servicio los fondos que se requieran para acciones que le corresponda ejecutar a éste conforme al plan.
Un reglamento establecerá el procedimiento que regirá la presentación y aprobación del plan de corrección, así como los contenidos mínimos de éste y los mecanismos de seguimiento de su ejecución.”.
En el artículo 146 (que ha pasado a ser 144) .-
1) Se intercala, en la letra p) que es reemplazada por su numeral 1), entre las palabras “Protegidas” y “en”, la siguiente oración: “humedales urbanos y en otras áreas colocadas bajo protección oficial,
2) Reemplaza, en el artículo 34 que es reemplazado por su numeral 2), la oración “diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental”, por la frase “conservación de la biodiversidad y la protección del patrimonio natural”.
3) Elimina, en el artículo 35, que es reemplazado por el literal a) de su numeral 3), la siguiente oración final: “y estarán afectas a iguales derechos, obligaciones y cargas que las áreas protegidas pertenecientes al Estado”.
4) Se incorpora, en el numeral 4), un literal a) nuevo, pasando el actual a) a ser b), del siguiente tenor:
a) Reemplázase su inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 37.- El Ministerio del Medio Ambiente clasificará las especies de plantas, algas, hongos y animales nativos, sobre la base de antecedentes científico-técnicos, y según su estado de conservación, en las categorías recomendadas para tales efectos por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) u otro organismo internacional que dicte pautas en estas materias. Para tal efecto, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, formulará una propuesta de clasificación al Ministerio del Medio Ambiente.”.
En el artículo 147 (que ha pasado a ser 145).-
-- Se eliminó su numeral 3).
En el artículo 149 (que ha pasado a ser 147).-
1) Se reemplaza, en el inciso tercero que se incorpora en el artículo 122, introducido mediante el literal 3), la frase “ los ecosistemas degradados” por la expresión “las áreas degradadas”.
2) Se eliminó, en el artículo 158, que es reemplazado por su numeral 5) la expresión “parques marinos” precedida de una coma.
En el artículo 151 (que ha pasado a ser 149).-
Se sustituye, en su numeral 6) la expresión “ecosistemas degradados” por las palabras “áreas degradadas”.
En el artículo 153 (que ha pasado a ser 151).-
-- Se borra la referencia “del Ministerio de Tierras y Colonización,” la segunda vez que aparece.
Artículo nuevo (que ha pasado a ser artículo 155.-
- Se incorporó un artículo nuevo final, del siguiente tenor:
“Artículo 155.- Ley N°18.248. Suprímese el numeral 2°, en el artículo 17 de la ley Nº 18.248, Código de Minería.”.
En el artículo primero transitorio .-
1) En su numeral 3):
- Se reemplazó frase “del personal” por los vocablos “de todo el personal”.
- Se sustituyó la oración “para la protección de la biodiversidad y de las áreas silvestres protegidas, así como de la administración y gestión de las mismas,”, por la frase “exclusivamente para la administración y gestión de las áreas silvestres protegidas,”.
- Se reemplazó el vocablo “partir” por la palabra “ocurrir”.
2) Se agregó, en el numeral 7) la siguiente frase final: “que tengan relación con Áreas Silvestres Protegidas del Estado”.
En el artículo cuarto transitorio.-
En su inciso segundo:
1) Se reemplazó el guarismo “70” por “66”.
2) Se eliminó su literal b).
3) Se intercaló, en su literal c) –que ha pasado a ser b)- entre la palabra “los” y “parques nacionales”, la expresión “parques marinos,”.
4) Se eliminó su literal e).
5) Se intercaló, en su literal f) –que ha pasado a ser d)- entre la palabra “las” y “reservas nacionales”, la expresión “reservas marinas”.
6) Se eliminó su literal g).
7) Se reemplazó, en su literal h) –que ha pasado a ser e), la frase “Marina Costera Protegida”, por las palabras “de Conservación”.
8) Se reemplazó, en su literal i) –que ha pasado a ser f)-, la frase “aplicará la categoría de Sitio Ramsar o Humedal de Importancia Internacional”, por la oración “el Servicio propondrá al Ministerio del Medio Ambiente la categoría aplicable a fin de que este último lo declare como tal,”.
9) Se agregó un literal final, que ha pasado a ser letra h), del siguiente tenor:
“h) En el caso de los Santuarios de la Naturaleza, lo dispuesto en el artículo 152 sólo comenzará a regir una vez concluido el proceso de reclasificación, manteniéndose plenamente vigentes los elementos de protección establecidos para dicha categoría durante el plazo señalado en el artículo siguiente.”.
En el artículo quinto transitorio.-
1) En su inciso primero:
- Se reemplaza la palabra inicial “Los” por la frase “Las reservas marinas, los”.
- Se incorporal un literal a), nuevo, del siguiente tenor:
“a) En el caso de las reservas marinas, el Ministerio del Medio Ambiente en conjunto con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, previo informe del Servicio y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, determinarán si corresponde su denominación como Reserva de Interés Pesquero o como Reserva Nacional.”.
- Se reemplaza, en el literal a) –que ha pasado a ser b)- la oración “si corresponde que mantengan su categoría como santuario o bien deben adscribirse a otra”, por la frase: a qué categoría deben adscribirse”; se elimina la oración “corresponda otra categoría”, se reemplaza la expresión “proceder a”, por la palabra “definir”, y se agrega un párrafo final del siguiente tenor: Si concluido el plazo establecido en el inciso segundo no se obtuviere el consentimiento del propietario, el Ministerio del Medio Ambiente determinará a qué categoría deberá adscribirse, la cual deberá basarse en el decreto supremo de creación del respectivo santuario de la naturaleza, en su objeto de protección, y en el plan de manejo. El Servicio elaborará un informe que contendrá dicha información, que servirá de base para el pronunciamiento del Ministerio.”.
- Se agrega, en su literal b) –que ha pasado a ser c), al final del mismo, la expresión “si corresponde”, precedida de una coma.
2) Se agregan los incisos segundo y tercero siguientes:
“El plazo para la reclasificación señalada será de cinco años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio.
La reclasificación u homologación en ningún caso reducirá el grado de protección, jerarquía, o superficie de un área protegida.”.
En el artículo octavo transitorio.-
- Se incorpora, luego de la palabra “Biodiversidad”, la frase “y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad”.
En el artículo undécimo transitorio.-
-- Se sustituye el guarismo “81” por “77”.
Artículo nuevo (que ha pasado a ser duodécimo).-
Se agrega un artículo transitorio nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo duodécimo.- Los reglamentos referidos en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de dos años contados desde la publicación de esta ley.
En el procedimiento de elaboración de los reglamentos referidos en los artículos 15 y 22 de esta ley, el Ministerio del Medio Ambiente deberá tomar conocimiento de la opinión de los trabajadores referidos en el número 3), del artículo primero transitorio de esta ley.
Con todo, el reglamento referido en el artículo 22, considerará en la realización de los concursos públicos de ingreso al Servicio, la experiencia de los funcionarios del Ministerio del Medio Ambiente que se desempeñen en materias de biodiversidad, y que postulen a los concursos públicos de ingreso al Servicio. Los funcionarios referidos que no postulen a tales concursos, no podrán ser desvinculados de la Subsecretaría del Medio Ambiente con ocasión y a causa de la creación del Servicio.”.
VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.
“TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
No se incluyen dentro del objeto la sanidad vegetal y animal ni la prevención y combate de incendios forestales, materias que se rigen por las respectivas normas legales.
La presente ley contempla, entre otras medidas que se detallan, la conservación in situ y ex situ, la preservación y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas y la restauración.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, las acciones que tengan por objeto la sanidad vegetal y animal y la prevención y combate de incendios forestales deberán tener en consideración y priorizar el debido resguardo de la diversidad biológica.
Artículo 2°.- Principios. Las políticas, planes, programas, normas, acciones y actos administrativos que se dicten o ejecuten, en el marco de la presente ley, para la protección y conservación de la biodiversidad, se regirán por los siguientes principios:
a) Principio de coordinación: la implementación de instrumentos de conservación de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos deberá realizarse de manera coordinada entre los distintos órganos competentes.
b) Principio de jerarquía: los impactos sobre la biodiversidad deberán ser mitigados, reparados y, en último término, compensados. La compensación procederá únicamente respecto de los impactos que, según se demuestre científicamente, no sea posible evitar, minimizar o reparar, y siempre que se admita de acuerdo a la legislación.
c) Principio de no regresión: los actos administrativos no admitirán modificaciones que signifiquen una disminución en los niveles de protección de la biodiversidad alcanzados previamente.
d) Principio participativo: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan la participación de toda persona y las comunidades en la conservación de la biodiversidad, tanto a nivel nacional, como regional y local. El Servicio promoverá la participación ciudadana en materias como la generación de información, la educación y la gestión de las áreas protegidas, entre otras.
e) Principio de precaución: la falta de certeza científica en ningún caso podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias de conservación de la diversidad biológica del país.
f) Principio de prevención: todas las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley deberán propender a evitar efectos perjudiciales para la biodiversidad del país.
g) Principio de responsabilidad: quien cause daño a la biodiversidad o a uno o más de sus componentes será responsable del mismo en conformidad a la ley.
h) Principio de sustentabilidad: el cumplimiento del objeto de esta ley exige un uso sostenible y equitativo de genes, especies y ecosistemas, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras.
i) Principio de información: es deber del Estado facilitar y promover el acceso a la información sobre biodiversidad del país y especialmente, el conocimiento sobre los servicios ecosistémicos y su valoración.
j) Principio de valoración de los servicios ecosistémicos: el proceso de toma de decisiones para la conservación de la biodiversidad deberá considerar la identificación y valoración de los servicios ecosistémicos y, cuando sea posible, su cuantificación.
Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
1) Área degradada: ecosistema o parte de él cuyos elementos físicos, químicos o biológicos han sido alterados de manera significativa con pérdida de biodiversidad, o presenta alteración de su funcionamiento, estructura o composición, causados por actividades o perturbaciones antropogénicas que son demasiado frecuentes o severas, de acuerdo al procedimiento de declaración que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 32.
2) Área protegida: espacio geográfico específico y delimitado, reconocido mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, con la finalidad de asegurar, en el presente y a largo plazo, la preservación y conservación de la biodiversidad del país, así como la protección del patrimonio natural, cultural y del valor paisajístico contenidos en dicho espacio.
3) Área protegida del Estado: área protegida creada en espacios de propiedad fiscal o en bienes nacionales de uso público, incluyendo la zona económica exclusiva.
4) Área protegida privada: área protegida creada en espacios de propiedad privada y reconocida por el Estado conforme a las disposiciones de la presente ley.
5) Biodiversidad o diversidad biológica: la variedad de los organismos vivos que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas y sus interacciones.
6) Conservación de la biodiversidad: conjunto de políticas, estrategias, planes, programas y acciones destinadas a la mantención de la estructura, composición y función de los ecosistemas mediante la protección, preservación, restauración, o uso sustentable de uno o más componentes de la diversidad biológica.
7) Conservación in situ: la conservación de los componentes de la biodiversidad biológica en sus hábitats naturales.
8) Conservación ex situ: la conservación de los componentes de la biodiversidad biológica fuera de sus hábitats naturales.
9) Corredor biológico: un espacio que conecta paisajes, ecosistemas y hábitats, facilitando el desplazamiento de las poblaciones y el flujo genético de las mismas, que permite asegurar el mantenimiento de la biodiversidad y procesos ecológicos y evolutivos y evitar la fragmentación de hábitats.
10) Costa o zona costera: espacio o interfase dinámica donde interactúan los ecosistemas terrestres con los acuáticos marinos o continentales.
11) Diversidad genética: variación en la composición genética de los individuos dentro de una población, entre poblaciones de una misma especie o entre especies diferentes.
12) Ecosistema: complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.
13) Ecosistema amenazado: ecosistema que presenta riesgos que pueden producir disminución en su extensión o cambios en su composición, estructura o función, conforme al procedimiento de clasificación según el estado de conservación a que se refiere el artículo 30.
14) Especie endémica: especie nativa que se distribuye únicamente en un territorio o un área geográfica determinada y que no habita naturalmente en otro lugar.
15) Especie exótica: una especie, subespecie o taxón inferior, que se encuentra fuera de su distribución natural, incluyendo cualquier parte de ella, tales como gametos, semillas, huevos o propágulos de tales especies, que pueden sobrevivir y reproducirse.
16) Especie exótica invasora: especie exótica cuyo establecimiento o expansión amenaza ecosistemas, hábitats o especies, por ser capaz de producir daño a uno o más componentes del ecosistema.
17) Especie nativa: especie que se encuentra dentro de su rango de distribución natural, histórica o actual, de acuerdo con su potencial de dispersión natural.
18) Hábitat: lugar o tipo de ambiente en el que vive naturalmente un organismo o una población. Comprende las condiciones presentes en una zona determinada que permiten presencia, supervivencia y reproducción de un organismo o población.
19) Humedal: extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros.
20) Paisaje de conservación: área que posee un patrimonio natural y valores culturales y paisajísticos asociados de especial interés regional o local para su conservación y que, en el marco de un acuerdo promovido por uno o más municipios, es gestionado a través de un acuerdo de adhesión voluntaria entre los miembros de la comunidad local.
21) Plan de manejo: instrumento de gestión ambiental basado en la mejor evidencia posible, que establece metas, principios, objetivos, criterios, medidas, plazos y responsabilidades para la gestión adaptativa de la biodiversidad.
22) Plan de manejo para la conservación: plan de manejo destinado a preservar, evitar la degradación, restaurar o favorecer el uso sustentable de un ecosistema amenazado al que se refiere el artículo 31.
23) Plan de manejo de áreas protegidas: plan de manejo destinado a resguardar el objeto de protección de las áreas protegidas.
24) Plan de recuperación, conservación y gestión de especies: plan de manejo destinado a mejorar el estado de conservación de una o más especies clasificadas de conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la ley N° 19.300.
25) Plan de restauración ecológica: plan de manejo destinado a reponer o reparar un área degradada a una calidad similar a la que tenía con anterioridad a su pérdida, disminución o menoscabo.
26) Plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras: instrumento de gestión destinado a evitar, detener la propagación o erradicar especies exóticas invasoras.
27) Preservación: cuidado y mantención de las condiciones de no intervención de la diversidad biológica, de manera que sea posible su evolución y desarrollo natural.
28) Recurso genético: es el material genético de valor real o potencial.
29) Reserva de la biósfera: área de ecosistemas terrestres, costeros o marinos, o una combinación de los mismos, reconocida internacionalmente en el marco del Programa del Hombre y la Biósfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, como parte de la Red Mundial de Reservas de la Biósfera.
30) Servicio: el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
31) Servicios ecosistémicos: contribución directa o indirecta de los ecosistemas al bienestar humano.
32) Sitio prioritario: área de valor ecológico, terrestre o acuática, marina o continental identificado por su aporte a la representatividad ecosistémica, su singularidad ecológica o por constituir hábitats de especies amenazadas, priorizada para la conservación de su biodiversidad por el Servicio.
33) Uso sustentable: utilización de componentes o funciones de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione una pérdida de los atributos de composición, estructura y función de la diversidad biológica en todos sus niveles de organización.
34) Zona de amortiguación: espacio ubicado en torno a un área protegida, donde el uso es parcialmente restringido, destinado a absorber potenciales impactos negativos y fomentar efectos positivos de actividades para la conservación de tal área.
TÍTULO II
DEL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS
Párrafo 1°
Normas generales
Artículo 4°.- Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Créase el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, cuyo objeto será la conservación de la biodiversidad del país, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
El Servicio será funcionalmente descentralizado, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, y estará sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
Se desconcentrará territorialmente a través de direcciones regionales y, en caso de ser necesario, de oficinas provinciales o locales. El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882.
Artículo 5°.- Funciones y atribuciones. Serán funciones y atribuciones del Servicio:
a) Ejecutar las políticas, planes y programas dictados en conformidad a la letra i) del artículo 70 de la ley N° 19.300.
b) Gestionar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, administrar las áreas protegidas del Estado y supervisar la administración de las áreas protegidas privadas, en conformidad al Título IV, así como fiscalizar las actividades que se realicen en ellas, en conformidad al Título V.
c) Promover, coordinar, implementar, elaborar y realizar estudios y programas de investigación conducentes, entre otros, a conocer la biodiversidad y su estado, los servicios ecosistémicos que provee, las amenazas que la afectan, su vulnerabilidad al cambio climático y las acciones prioritarias para su conservación.
d) Promover, diseñar e implementar redes de monitoreo de la biodiversidad y administrar un sistema de información de la biodiversidad, en conformidad al Párrafo 2° del Título III.
e) Elaborar, ejecutar y coordinar la implementación, así como velar y fiscalizar el cumplimiento de los planes de recuperación, conservación y gestión de especies; los planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras; los planes de manejo para la conservación; y los planes de restauración ecológica, en conformidad a los Párrafos 4° y 6° del Título III. Todo lo anterior es sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal. Además, deberán suscribirse los convenios de encomendamientos de funciones cuando corresponda.
Proteger y promover la conservación de los polinizadores nativos.
f) Apoyar técnicamente, y coordinar la conservación de especies fuera de sus hábitats y genes con bancos de germoplasma, jardines botánicos, conservatorios botánicos y centros de reproducción de fauna nativa, entre otros, a fin de contribuir con la gestión para la conservación de la biodiversidad.
g) Proponer al Servicio Agrícola y Ganadero criterios para el uso e internación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias químicas, a fin de resguardar la biodiversidad.
h) Promover, apoyar y ejecutar acciones de educación, sensibilización, información, capacitación y comunicación sobre el valor de la biodiversidad, sus amenazas y su relación con el cambio climático.
i) Pronunciarse sobre los impactos de los proyectos o actividades sobre la biodiversidad, incluyendo las condiciones o medidas para mitigar, restaurar o compensar esos impactos, en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental.
j) Administrar el Fondo Nacional de la Biodiversidad.
k) Otorgar o reconocer certificados a actividades, prácticas o sitios, por su contribución a la conservación de la biodiversidad y la provisión de servicios ecosistémicos, en conformidad al artículo 51.
l) Aplicar y fiscalizar normas sobre protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de fauna nativa terrestre y acuática.
m) Fiscalizar la aplicación de la Ley General de Pesca y Acuicultura en las áreas protegidas; y de conformidad con el artículo 111 de esta ley, en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas.
n) Participar en la definición de criterios para el otorgamiento de autorizaciones de repoblación o siembra de especies hidrobiológicas; pronunciarse respecto de la identificación de las áreas susceptibles de ser declaradas preferenciales; fiscalizar la aplicación de la Ley sobre Pesca Recreativa en las áreas protegidas; y de conformidad con el artículo 111 de esta ley, en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas.
ñ) Autorizar la caza o captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; y fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Caza en tales áreas y de conformidad con el artículo 111 de esta ley en los sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas.
o) Fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; y de conformidad con el artículo 111 de esta ley, en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas.
p) Realizar publicaciones científicas o de divulgación, pudiendo percibir el producto que se obtenga de su venta.
q) Celebrar convenios con organismos e instituciones públicas y privadas, para colaborar en materias de su competencia.
r) Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la conservación de la biodiversidad. Del mismo modo, el Servicio está facultado para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que forme parte, con arreglo a los estatutos de las mismas. El Servicio, mediante resolución, nombrará a uno o más representantes, los que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y de administración que contemplen los estatutos de las personas jurídicas que se constituyan en virtud de lo dispuesto en esta disposición.
s) Las demás que establezcan las leyes.
Párrafo 2°
De la organización del Servicio
Artículo 6°.- Administración y dirección superior. La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director Nacional, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación legal. El Director Nacional será designado mediante el sistema de Alta Dirección Pública, regulado en la ley Nº 19.882.
Un reglamento expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente determinará la organización interna del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de sus unidades, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001.
Artículo 7°.- Atribuciones y funciones del Director Nacional. Corresponderá al Director Nacional:
a) Designar y contratar personal, y poner término a sus servicios.
b) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio.
c) Representar al Servicio ante organizaciones nacionales e internacionales cuyas funciones y/o competencias se relacionen directamente con el objeto del mismo.
d) Delegar en funcionarios de la institución las funciones y atribuciones que estime conveniente de conformidad a la ley, con excepción de aquellas establecidas en las letras a) y g) del presente artículo.
e) Coordinar las funciones del Servicio con otros servicios públicos con competencia ambiental.
f) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos del Servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.
g) Crear y presidir comités o subcomités, para que desarrollen estudios, análisis o resuelvan consultas, con el fin de dar cumplimiento al objeto del Servicio.
h) Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley.
Artículo 8°.- Direcciones Regionales. El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
En cada región del país habrá un Director Regional, quien estará afecto al segundo nivel jerárquico del sistema de Alta Dirección Pública de la ley N° 19.882.
Artículo 9°.- Comité Científico Asesor. Créase un Comité Científico como un organismo asesor y de consulta en las materias científicas y técnicas necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones y atribuciones del Servicio.
El Comité estará integrado por representantes de instituciones académicas, científicas y de investigación, dedicadas al conocimiento o conservación de la biodiversidad, tanto terrestre como acuática, marina y continental.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente fijará las normas para la conformación del comité, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarlo, su funcionamiento y toma de decisiones.
Párrafo 3°
Del patrimonio
Artículo 10.- El patrimonio del Servicio estará formado por:
a) Los recursos que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público;
b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título;
c) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de la insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones;
d) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades;
e) Los ingresos propios que obtenga por las tarifas que cobre por el acceso a las áreas protegidas del Estado y por las concesiones y permisos que en ellas se otorguen, y
f) El producto de la venta de bienes que realice y otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus funciones.
El Servicio estará sujeto a las normas del decreto ley N° 1.263, orgánico de Administración Financiera del Estado, del Ministerio de Hacienda, de 1975, y sus disposiciones complementarias.
Párrafo 4°
Del régimen del personal
Artículo 11.- Régimen laboral. El personal se regirá por las normas del Código del Trabajo, por las disposiciones del decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, y las especiales de la presente ley.
Artículo 12.- Distribución de la jornada laboral. Los trabajadores que, por razones del buen funcionamiento del Servicio, deban cumplir funciones en lugares apartados de centros urbanos, o zonas que impliquen riesgo o aislamiento, y aquellos que deban cumplir funciones de riesgo, podrán regirse por una jornada de trabajo diferente a la indicada en el artículo 21 del citado decreto ley N° 249, de 1974, en lo relativo a la distribución horaria. Una resolución dictada por el Director Nacional del Servicio regulará la distribución de la jornada diaria y semanal, considerando debidamente el descanso compensatorio de los días festivos y feriados.
Además, los trabajadores señalados en el inciso anterior podrán pactar una jornada bisemanal de trabajo en las condiciones indicadas en el artículo 39 del Código del Trabajo.
Artículo 13.- Normas de probidad. El personal del Servicio estará sujeto a las normas de probidad y los deberes y prohibiciones establecidos en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en el Título II de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. Asimismo, estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere afectarle por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
Le serán también aplicables las normas contenidas en los artículos 61, 90, 90 A, 90 B, 91 y 92 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Artículo 14.- Del ingreso al Servicio. El personal del Servicio se seleccionará mediante concurso público.
Por resolución fundada del Director Nacional, se podrán utilizar concursos internos de promoción, los que, en todo caso, deberán garantizar la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad del postulante.
Excepcionalmente, podrá contratarse trabajadores a plazo fijo, obra o faena, sin requerir de concurso público, especialmente para trabajar en áreas protegidas.
Al Director Nacional, o a quien éste le delegue facultades, de conformidad al inciso final del artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, le corresponderá suscribir los contratos de trabajo del personal seleccionado conforme a los incisos anteriores, los que deberán ser aprobados por resolución.
Artículo 15.- Del sistema de evaluación. El personal del Servicio estará sujeto a un sistema de evaluación de desempeño conforme a las reglas y criterios que al efecto determine un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, el que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda.
Las evaluaciones servirán de base para la selección del personal a capacitar, el desarrollo de la carrera funcionaria, la remoción o el término del contrato de trabajo en su caso.
Artículo 16.- De la destinación y la subrogación. El Director Nacional del Servicio, sin perjuicio de lo que establezca el contrato, tendrá la facultad para aplicar las normas relativas a las destinaciones, que serán fundadas y siempre que no produzca menoscabo al trabajador, comisiones de servicio y cometidos funcionarios de los artículos 73 a 78 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Para estos efectos, los viáticos se pagarán conforme al decreto con fuerza de ley N° 262, del Ministerio de Hacienda, de 1977, y al decreto supremo N° 1, del Ministerio de Hacienda, de 1991, o el texto que lo reemplace.
Igualmente podrán, en los casos que fuere procedente, aplicarse las normas relativas a subrogación contempladas en el Párrafo 4 del Título III del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005.
Artículo 17.- Capacitación. Para efectos de la adecuada aplicación de las normas sobre capacitación, previstas en los artículos 179 y siguientes del Código del Trabajo, el Director Nacional aprobará anualmente mediante resolución, los programas destinados a la capacitación y perfeccionamiento del personal del Servicio, los que, en todo caso, deberán ajustarse a los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Artículo 18.- Del Servicio de Bienestar. El personal del Servicio tendrá derecho a afiliarse a servicios de bienestar, tanto internos como externos, en los casos y condiciones que establezcan sus estatutos. El Servicio efectuará los aportes de bienestar respecto de cada funcionario, sin sobrepasar el máximo legal de los mismos.
Artículo 19.- De la responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria del personal del Servicio por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones podrá hacerse efectiva por la autoridad respectiva, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 126 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Dicho procedimiento será aplicable sea que se trate de infracciones a cualquiera de los cuerpos legales de carácter público o a las disposiciones del Código del Trabajo, aplicables al personal, sin perjuicio de las acciones, reclamos y recursos que los trabajadores puedan ejercer ante la Contraloría General de la República y ante los tribunales de justicia.
Artículo 20.- De las infracciones cometidas por el personal y sus sanciones. Las infracciones de los deberes y prohibiciones establecidos en el Título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado o en el respectivo contrato de trabajo en que incurra el personal del Servicio serán sancionadas con alguna de las siguientes medidas:
a) Censura.
b) Multa.
c) Remoción.
Las medidas disciplinarias mencionadas en las letras a) y b) precedentes se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida, la eventual reiteración de la conducta, así como las circunstancias atenuantes y agravantes que arroje el mérito de los antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
La remoción es la decisión de la autoridad facultada para contratar, de poner término a la relación laboral del afectado. La remoción procederá toda vez que los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad y cuando se incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo.
Las infracciones a la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, serán sancionadas de acuerdo a las reglas establecidas en dicha ley.
Artículo 21.- Del término de la relación laboral. Sin perjuicio de las causales previstas en los artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo, y en el inciso final del artículo anterior de esta ley, la relación laboral del personal del Servicio podrá terminar, además, por evaluación deficiente de su desempeño.
Tratándose de la causal a que se refiere el artículo 161 del Código del Trabajo, su procedencia será determinada por el Director Nacional del Servicio, o a quien éste le delegue funciones, y deberá ser siempre fundada en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del Servicio.
No se podrá pactar el pago de indemnizaciones por causas distintas a las indicadas en los artículos 161, 162 y 163 del Código del Trabajo, y en caso alguno se podrá alterar el monto que entregue la base de cálculo dispuesta en dichas normas.
Artículo 22.- Del reglamento de concursos y promoción. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente contendrá las normas complementarias orientadas a asegurar la objetividad, transparencia, no discriminación, calidad técnica y operación de los concursos para el ingreso, para la promoción y para cualquiera otra finalidad con que éstos se realicen.
TÍTULO III
INSTRUMENTOS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
Párrafo 1°
Disposiciones generales
Artículo 23.- Instrumentos de conservación de la biodiversidad. A fin de cumplir con su objeto, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, el Servicio estará facultado para diseñar, implementar y dar seguimiento a la aplicación de los instrumentos de conservación de la biodiversidad que señala este Título.
El Servicio acogerá todos los instrumentos de conservación de la biodiversidad, incluido el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, bajo un enfoque ecosistémico en el territorio nacional.
Párrafo 2°
Sistema de información y monitoreo de la biodiversidad
Artículo 24.- Sistema de Información de la Biodiversidad. El Servicio elaborará y administrará un sistema de información de la biodiversidad, el que almacenará y manejará datos de observación sobre ecosistemas y especies; información georreferenciada sobre su entorno abiótico, acuático y terrestre; imágenes espaciales; servicios ecosistémicos; áreas protegidas, ecosistemas amenazados, áreas degradadas, sitios prioritarios; y toda otra información relevante para la gestión de la conservación de la biodiversidad.
Este sistema contendrá los inventarios de ecosistemas terrestres, marinos, acuáticos continentales, incluidos los humedales y glaciares; de especies y su variabilidad genética. Dichos inventarios serán elaborados por el Servicio, el que deberá considerar la información que le proporcionen los servicios públicos con competencia en manejo de recursos naturales.
La información contenida en este sistema será de acceso público, y deberá asegurar la interoperabilidad y evitar la duplicidad con aquella contenida en el Sistema Nacional de Información Ambiental, establecido en el artículo 31 ter de la ley N° 19.300.
El Servicio podrá, fundadamente, mantener en reserva información relativa a la distribución de especies, cuya publicidad, comunicación o conocimiento sea susceptible de poner en riesgo la conservación de las mismas o de sus poblaciones.
Artículo 25.- Monitoreo de la biodiversidad. El Servicio definirá e implementará uno o más programas de monitoreo de los ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, así como de las especies y su variabilidad genética.
El monitoreo tendrá por objeto generar información sistemática sobre la biodiversidad en sus distintos niveles, su estado, servicios ecosistémicos, entre otros, a escalas nacional, regional y local. Para tal efecto, el Servicio procurará que, a través del monitoreo, se genere información para el Sistema de Información de la Biodiversidad a que se refiere el artículo 24.
El monitoreo se hará en consistencia con el conocimiento científico, lo que deberá considerar el conocimiento tradicional de comunidades indígenas y locales, y en base a los protocolos que elaborará el Servicio.
El monitoreo podrá ser realizado directamente por el Servicio, o bien encomendarse por éste a otros órganos de la Administración del Estado. El Servicio podrá, asimismo, celebrar convenios con instituciones académicas o científicas calificadas para la realización de monitoreos, así como incluir datos que aporten terceros, los que serán validados de acuerdo a protocolos que dicte el mismo Servicio.
Artículo 26.- Requerimiento de información. El Servicio podrá requerir a otros órganos de la Administración del Estado la información necesaria para elaborar y mantener el Sistema de Información de la Biodiversidad.
El Servicio podrá requerir información a privados cuando ésta hubiere sido generada a partir de fondos públicos.
Artículo 27.- Informes sobre el estado de la biodiversidad. El Servicio colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente en la elaboración del informe cuatrienal y el reporte anual referidos en la letra ñ) del artículo 70 de la ley N° 19.300, en lo que respecta a la biodiversidad.
Párrafo 3°
Planificación para la conservación de la biodiversidad
Artículo 28.- Planificación ecológica. Con el fin de evitar la pérdida de la biodiversidad y gestionar su conservación, el Servicio elaborará periódicamente una planificación ecológica nacional que incluirá:
a) La identificación de los sitios prioritarios en el país, sobre la base de los inventarios de ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, la clasificación de ecosistemas y las cuencas hidrográficas del país. Para efectuar dicha identificación, el Servicio podrá utilizar como referencia el Anexo I del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
b) La identificación de los usos del territorio.
c) La identificación de los procesos y categorías de actividades que tengan, o sea probable que tengan, efectos perjudiciales en la conservación de la biodiversidad en relación a determinadas áreas.
d) La identificación de buenas prácticas para la conservación de la biodiversidad.
e) Otros antecedentes que proponga el Comité Científico Asesor.
La planificación ecológica se oficializará a través de una resolución del Servicio, la que deberá anexar documentos cartográficos.
La planificación ecológica deberá ser considerada para la elaboración y/o actualización de instrumentos de ordenamiento territorial a que se refiere el inciso segundo del artículo 7°bis de la ley N°19.300.
Artículo 29.- Sitios prioritarios. Los sitios prioritarios que el Servicio identifique en el marco de la planificación ecológica serán categorizados como tales bajo criterios técnico-científicos.
El Servicio mantendrá un registro espacial actualizado de los sitios prioritarios del país, en el marco del sistema de información referido en el artículo 24.
Los sitios prioritarios deberán ser objeto de uno o más instrumentos para la conservación de la biodiversidad establecidos en la presente ley.
El Ministerio del Medio Ambiente determinará mediante decreto supremo los sitios prioritarios, de acuerdo al procedimiento y a los criterios que establezca un reglamento dictado por tal Ministerio. Dicho procedimiento y criterios deberán contemplar la participación de la comunidad y de autoridades regionales, nacionales y locales.
Párrafo 4°
Instrumentos para la conservación de ecosistemas
Artículo 30.- Clasificación de ecosistemas según estado de conservación. El Servicio evaluará y propondrá al Ministerio del Medio Ambiente una clasificación de los ecosistemas del país según su estado de conservación, sobre la base de antecedentes científico-técnicos.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las categorías y el procedimiento para clasificar los ecosistemas según estado de conservación, debiendo incluir una o más categorías de amenaza. Para tal efecto se utilizarán como referentes el pronunciamiento del Comité Científico Asesor y recomendaciones de organismos internacionales que dicten pautas en la materia, tal como la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
El procedimiento de clasificación contemplará el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Artículo 31.- Planes de manejo para la conservación. El Servicio elaborará planes de manejo para la conservación de ecosistemas y para la conservación y recuperación de ecosistemas amenazados o parte de ellos.
Dichos planes serán de cumplimiento obligatorio y establecerán requisitos para la elaboración de planes de manejo de recursos naturales o para el otorgamiento de permisos sectoriales; establecer condiciones o exigencias al uso del suelo, a la aplicación de sustancias químicas, a la alteración de sistemas fluviales, lagos y humedales, al uso de aguas subterráneas o a la explotación de especies; así como realizar acciones de restauración o implementar otros instrumentos de conservación de la biodiversidad, a fin de asegurar la conservación del ecosistema amenazado. La aplicación de estos planes no afectará aquellos proyectos o actividades respecto de los cuales se hubiere aprobado un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental, sin embargo, podrá proponer a estas medidas tendientes a asegurar la conservación de los ecosistemas amenazados, de acuerdo a la evidencia disponible al momento de la elaboración del plan.
En caso que el plan de manejo para la conservación contemple acciones recaídas en recursos hidrobiológicos sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad con el Párrafo 3 del Título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura, este último deberá adecuarse a los objetivos y acciones contempladas en el plan de manejo para la conservación. En caso de verificarse que el plan de manejo de recursos hidrobiológicos no asegure el cumplimiento de los objetivos de conservación del ecosistema, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura con el fin de adecuar dicho plan.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el contenido y el procedimiento para la dictación de los planes. Dicho procedimiento deberá contemplar el trabajo conjunto con los órganos públicos con competencia en la materia objeto del plan, y la publicación de dichos planes en algún medio de comunicación eficaz.
Artículo 32.- Áreas degradadas. Sin perjuicio de la clasificación a que se refiere el artículo 30, el Servicio, mediante resolución, podrá declarar áreas determinadas como áreas degradadas, a fin de recuperar su estructura, composición y funciones.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá los criterios científico-técnicos y el procedimiento para la identificación de tales áreas.
Artículo 33.- Planes de restauración ecológica. El Servicio elaborará planes para la restauración ecológica de las áreas determinadas que hayan sido declaradas como áreas degradadas.
Los planes de restauración ecológica contendrán las medidas o acciones que se llevarán a cabo para restaurar, las que podrán ser activas o pasivas; las metas y objetivos de restauración; la ubicación de los ecosistemas que serán objeto de la restauración; sus componentes degradados; las amenazas causantes de la degradación y las exigencias para eliminarlas o limitarlas; el plazo estimado para su implementación, y el diseño del monitoreo y medidas de seguimiento, incluyendo indicadores de efectividad de las medidas o acciones, y una estimación de los costos asociados, en un marco de manejo adaptativo. Si el ecosistema respectivo se encuentra en un área protegida, deberán incluirse también los objetos de protección del área que han sido afectados.
En caso que el plan de restauración recaiga sobre ecosistemas que constituyan hábitat de recursos hidrobiológicos sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad con el Párrafo 3 del Título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura, este último deberá ser compatible con el referido plan de restauración. En caso de verificarse que el plan de manejo de recursos hidrobiológicos no asegure el cumplimiento de los objetivos de restauración del ecosistema, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura con el fin de adecuar dicho plan.
El procedimiento para la dictación de los planes de restauración ecológica que recaigan fuera de las áreas protegidas del Estado deberá contemplar la participación de la comunidad local, la consulta a otros órganos públicos competentes y la publicación de dichos planes en algún medio de comunicación eficaz.
Corresponderá al Servicio ejecutar los planes de restauración ecológica. Cuando los planes contemplen medidas o acciones de otros órganos públicos, el Servicio coordinará con éstos su implementación.
Artículo 34.- Iniciativas privadas de conservación marina. El Servicio prestará apoyo técnico a iniciativas que se desarrollen en ecosistemas marinos, costeros e islas oceánicas que sean objeto de concesión o destinación por parte del Ministerio de Defensa Nacional y que en sus respectivos instrumentos de manejo se establezca la conservación de la biodiversidad como objetivo. Dicho apoyo se podrá otorgar tanto en la elaboración como en la implementación de tales instrumentos de manejo, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.
Artículo 35.- Paisajes de conservación. Las municipalidades, de manera individual o asociada, podrán solicitar al Servicio el reconocimiento de un paisaje de conservación. Para ello deberán acompañar un informe técnico que dé cuenta de los valores naturales, culturales y paisajísticos asociados, la forma de gestión y las cartas de consentimiento de quienes adscriban al paisaje de conservación.
El reconocimiento de un paisaje de conservación se efectuará a través de una resolución del Servicio.
Reconocido un paisaje de conservación, el o los municipios responsables de su gestión deberán elaborar una propuesta de plan de manejo del mismo, el que será aprobado mediante resolución del Servicio. En dicho plan se establecerán los lineamientos para la gestión sustentable del área por parte de quienes adscriban al paisaje de conservación.
Artículo 36.- Reservas de la biósfera. El Servicio promoverá, cuando corresponda, el uso sustentable de los recursos naturales y la utilización de los instrumentos de conservación de la biodiversidad en las reservas de la biósfera declaradas en el marco del Programa del Hombre y la Biósfera, de UNESCO, a fin de conservar la biodiversidad y mejorar el bienestar social y económico de las comunidades que en ellas habitan. Para esto elaborará un plan de gestión, que tendrá que ser actualizado cada cinco años, en el cual se establecerán las medidas e instrumentos a aplicar. El Servicio podrá conformar uno o más comités de gestión, integrados tanto por representantes de organizaciones públicas como de organizaciones de la comunidad existentes al interior de la reserva de la biósfera, que colaboren con la elaboración y el monitoreo del cumplimiento del plan de gestión.
Cuando la zona núcleo de una reserva de la biósfera constituya un área protegida, el Servicio procurará integrar el manejo de dicha área con la gestión local de la reserva.
El Servicio otorgará, asimismo, asesoramiento técnico en estas áreas en conformidad a los objetivos planteados por el Programa del Hombre y la Biósfera.
Artículo 37. Humedales de importancia internacional o sitios Ramsar. Los sitios declarados en el marco de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas o sitios Ramsar, serán acogidos a una de las categorías de protección establecidas en el artículo 56, mediante un decreto supremo dictado por el Ministerio del Medio Ambiente, bastando para ello un informe técnico del Servicio que indique la categoría correspondiente. En caso que el sitio Ramsar sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su afectación como área protegida privada.
El Servicio promoverá la conservación y el uso sustentable de los Humedales de Importancia Internacional o Sitios Ramsar, considerando la dimensión ecológica, económica y social, de manera de contribuir a la protección del patrimonio ambiental nacional, regional y local, y al bienestar de las comunidades locales.
Artículo 38.- Compensaciones de biodiversidad. El Ministerio dictará un reglamento que definirá criterios y estándares a efectos de determinar, en el marco de la evaluación ambiental de proyectos y actividades, si las medidas de compensación propuestas resultan apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley N° 19.300, los que deberán cumplir con las reglas para la compensación de la biodiversidad adecuada, que se señalan en los incisos siguientes.
Las medidas de compensación de biodiversidad consistirán en acciones de restauración ecológica. Excepcionalmente las medidas de compensación podrán consistir en acciones de preservación, cuando se dé cumplimiento al criterio de adicionalidad, demostrando que la biodiversidad preservada se encuentra amenazada.
Serán apropiadas aquellas medidas de compensación que sean aplicadas de conformidad al principio de jerarquía y que den cuenta, al menos, de una pérdida neta cero y preferiblemente una ganancia neta de biodiversidad, de acuerdo a criterios de equivalencia y adicionalidad, que aseguren resultados medibles. La equivalencia estará dada por equivalencia en los atributos de composición, estructura y función en los distintos niveles de organización de la biodiversidad de los elementos impactados y compensados. Las medidas de compensación sólo podrán recaer en impactos residuales o remanentes, una vez que se han establecido medidas para evitar, minimizar o reparar los impactos. No se podrán establecer medidas de compensación cuando la afectación recaiga en componentes, estructuras o funciones de la biodiversidad con características de irreemplazabilidad o vulnerabilidad.
En el mismo reglamento, el Servicio propondrá los criterios y estándares sobre estudios de línea base en biodiversidad y determinación de impactos residuales; criterios de equivalencia y adicionalidad para compensaciones de biodiversidad; límites de la compensación y protocolos para el monitoreo de tales compensaciones.
El Servicio promoverá, además, la coordinación entre las medidas de compensación de diversos proyectos o actividades, con el objetivo de obtener ganancias en biodiversidad eficientes, eficaces y permanentes.
Párrafo 5°
Instrumentos para la protección y manejo sustentable de humedales
Artículo 39.- Inventario de humedales. El Servicio llevará un inventario nacional de los humedales del país, en el marco del sistema de información referido en el artículo 24. Dicho inventario contendrá, al menos, localización georreferenciada, límites del cuerpo de agua y de su cuenca hidrográfica expresados en coordenadas, superficie, tipo de humedal, características hidrológicas, variables biológicas, físicas y químicas, variables ambientales y tipos vegetacionales. Este inventario deberá sujetarse a lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 24.
Artículo 40.- Criterios para el uso sustentable de humedales. El Servicio establecerá criterios indicativos para el uso sustentable de humedales, a fin de resguardar sus características ecológicas, su composición, estructura y funcionamiento y mantener el régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo.
Los humedales urbanos deberán asimismo ser reconocidos en los instrumentos de ordenamiento territorial señalados en el inciso segundo del artículo 7° bis de la ley N° 19.300.
Artículo 41.- Permiso para la alteración física de humedales. Se prohíbe la alteración física de los humedales que constituyan sitios prioritarios.
Toda alteración física de otros humedales inventariados requerirá un permiso previo del Servicio. Se entenderá por alteración física la extracción de caudales, extracción de áridos, alteración de la barra terminal, alteración de la vegetación azonal hídrica y ripariana, extracción de cubierta vegetal de turberas, modificación de la superficie de humedales urbanos, entre otros similares.
Dicho permiso tendrá por objeto asegurar que la alteración física no modifique de manera permanente la estructura y funciones del humedal.
Párrafo 6°
Instrumentos para la conservación de especies y su variabilidad genética
Artículo 42.- Planes de recuperación, conservación y gestión de especies. El Servicio elaborará planes de recuperación, conservación y gestión de las especies que hayan sido clasificadas en alguna categoría de conservación, de conformidad con el artículo 37 de la ley Nº 19.300.
Dichos planes no se aplicarán tratándose de recursos hidrobiológicos marinos o continentales cuyo hábitat corresponda a un área estuarina con intrusión salina, sujetos a prohibiciones o medidas de administración contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las categorías a las que se aplicarán los planes y su contenido, así como el procedimiento para su dictación.
Artículo 43.- El plan de recuperación, conservación o gestión de especies considerará, entre otros, a lo menos:
1) El diagnóstico del estado de la especie.
2) La determinación de su hábitat.
3) La determinación de las amenazas reales o probables de que es objeto.
4) Las acciones de recuperación, conservación o gestión.
5) Un plan de metas medibles.
Artículo 44.- Monumentos naturales para la protección de especies. El Ministerio del Medio Ambiente, en consulta al Ministerio de Agricultura o al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según corresponda, podrá declarar como monumento natural a una o más especies o especímenes de plantas, algas, hongos, líquenes o animales silvestres entre otros, con base en su interés estético o a su valor histórico o científico.
Se prohíbe intimidar, capturar, extraer, maltratar, herir, dar muerte, pescar, cazar, cortar, arrancar, extraer, mutilar o descepar toda especie declarada monumento natural.
El Servicio podrá, excepcionalmente, autorizar las actividades anteriores para fines de investigación científica o inspección gubernamental.
Artículo 45.- Prevención, control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras. Sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal, y siempre que no se trate de poblaciones o especímenes actualmente en cultivo o crianza, el Servicio podrá:
a) Proponer al Ministerio del Medio Ambiente la nómina de especies calificadas como especies exóticas invasoras, estén o no asilvestradas en el país, en base a fundamentos técnico-científicos y acorde con el procedimiento que sea definido para ello.
b) Elaborar y ejecutar planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en la letra anterior. Toda persona estará obligada a facilitar las acciones o medidas que contemplen dichos planes.
En ejecución de dichos planes, el Servicio estará facultado para ingresar a inmuebles públicos o privados y registrar naves, aeronaves, vehículos, personas, animales, bolsos, cajas, envases o embalajes. Para el cumplimiento de lo anterior, en caso de ser necesario y mediante resolución fundada del Servicio, se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente señalará la forma y condiciones en que se realizará el ingreso a inmuebles públicos o privados, así como el contenido mínimo que deberán contener los planes.
En la elaboración de tales planes se consultará a los órganos de la Administración del Estado competentes.
c) Ejecutar acciones de control y erradicación que se requieran con urgencia para evitar la propagación de especies exóticas invasoras que puedan afectar irreparablemente ecosistemas o especies endémicas o nativas y sus hábitats, previo aviso y en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado.
d) Fomentar y ejecutar acciones de educación, sensibilización, información, capacitación y comunicación sobre la materia.
e) Autorizar o denegar la pesca, la colecta, la captura y la caza de las especies exóticas, así como la recolección de sus partes o derivados, dentro de las áreas protegidas.
f) Pescar, colectar, cazar y capturar especies exóticas dentro de las áreas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con fines de control o erradicación, así como intervenir sus nidos, madrigueras, áreas de descanso, dormideros y sitios reproductivos.
g) Definir, en conjunto con Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, zonas del país que sean vulnerables frente al riesgo de una o más especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en el literal a) del presente artículo, en función de lo cual podrá prohibir o regular el ingreso de tales especies a dicho territorio. Para tal efecto, el Servicio podrá establecer barreras de bioseguridad en cualquier parte del territorio nacional y estará facultado para decomisar y destruir todo aquel organismo que haya sido declarado previamente como especie invasora respecto del área en cuestión.
h) Autorizar o denegar, en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, la internación de especies exóticas al país que sean calificadas como invasoras o de riesgo para la biodiversidad.
i) Autorizar o denegar el transporte o traslado de una o más especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en el literal a) del presente artículo a zonas que hubiesen sido o sean declaradas como vulnerables a dichas especies.
j) Definir los criterios de análisis de riesgo de daño a la biodiversidad, los que deberán ser aplicados por el Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, previo a autorizar la internación de especies exóticas al país.
Párrafo 7°
Fondo Nacional de la Biodiversidad
Artículo 46.- Fondo Nacional de la Biodiversidad. Créase el Fondo Nacional de la Biodiversidad, destinado a financiar proyectos de conservación, principalmente fuera de las áreas protegidas del Estado, tales como actividades de investigación, capacitación, monitoreo, restauración, control de amenazas, acciones de conservación de especies fuera de sus hábitats y ecosistemas, prácticas productivas sustentables, entre otras actividades de gestión privada para la conservación de la biodiversidad y la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos.
Artículo 47.- Beneficiarios. Podrán beneficiarse del Fondo las personas naturales y las personas jurídicas sin fines de lucro.
Artículo 48.- Administración. El Fondo será administrado por el Servicio y su funcionamiento será regulado mediante resolución.
El Servicio podrá establecer líneas de financiamiento, de acuerdo a las prioridades de conservación.
Artículo 49.- Patrimonio. El Fondo Nacional de la Biodiversidad estará formado por:
a) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de la insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
b) Recursos destinados para este efecto, en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
c) Recursos que se le asignen en otras leyes.
d) Cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.
Párrafo 8°
Instrumentos económicos de conservación de la biodiversidad
Artículo 50.- Prácticas sustentables. Con el objeto de conservar la biodiversidad, el Servicio promoverá la incorporación de prácticas sustentables, incluyendo aquellas de conservación de biodiversidad de comunidades locales y pueblos indígenas, en procesos y actividades productivas, a través de:
a) La certificación y ecoetiquetado.
b) La promoción de contratos de retribución por servicios ecosistémicos.
c) La proposición de criterios ambientales para ser incorporados en subsidios y subvenciones sectoriales.
d) La promoción de acuerdos de producción limpia, los cuales se regirán por lo establecido en el Artículo Décimo de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño.
Dichas prácticas serán promovidas especialmente en sitios prioritarios, zonas de amortiguación, paisajes de conservación, áreas adscritas a derecho real de conservación, áreas importantes para la conservación de aves, y áreas claves para la biodiversidad y reservas de la biósfera.
Artículo 51.- Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Créase el Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, destinado a certificar, o reconocer certificados, a actividades, prácticas o sitios, por su contribución a la conservación de la biodiversidad y a la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos.
El sistema de certificación será administrado por el Servicio y se regirá por lo dispuesto en un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente. Dicho reglamento regulará el ámbito de aplicación del sistema de certificación, el procedimiento de certificación y los requisitos para constituirse en entidad certificadora.
La certificación será de carácter voluntario y podrán solicitarla personas naturales o jurídicas, a nivel individual o colectivo.
La certificación podrá implicar obligaciones de hacer o no hacer, cuyo incumplimiento provocará la pérdida de la certificación.
Artículo 52.- Contrato de retribución por servicios ecosistémicos. El contrato de retribución por servicios ecosistémicos es una convención en virtud de la cual una parte se obliga a preservar, restaurar o hacer uso sustentable de los ecosistemas, con el fin de mantener o recuperar los servicios ecosistémicos que dichos espacios proveen, a cambio de una contraprestación.
El contrato se perfeccionará por escrito y contendrá los derechos y obligaciones de las partes. El Servicio llevará un registro de los contratos que cumplan con los criterios y contenidos mínimos que establecerá un reglamento.
TÍTULO IV
DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
Párrafo 1º
Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
Artículo 53.- Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Créase el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en adelante “el Sistema”, constituido por el conjunto de áreas protegidas, del Estado y privadas, terrestres y acuáticas, marinas y continentales.
El Servicio gestionará el Sistema de manera eficaz, integral y equitativa, bajo diversas categorías de protección, considerando mecanismos de participación ciudadana, así como estrategias e instrumentos de gestión y de financiamiento, para contribuir al cumplimiento de los objetivos de conservación de la biodiversidad y del patrimonio natural y cultural del país vinculado a ésta.
Artículo 54.- Objetivos del Sistema. El Sistema tendrá los siguientes objetivos:
a) Asegurar de manera efectiva la conservación permanente de la biodiversidad y del patrimonio natural, paisajístico y cultural asociado a las áreas que lo conformen, incluyendo aquellos elementos relevantes para la identidad regional o local.
b) Asegurar la conservación de una muestra representativa de los ecosistemas terrestres, acuáticos continentales y marinos, las especies y su diversidad genética.
c) Mantener o recuperar los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas.
d) Integrar en planes, políticas e instrumentos de desarrollo nacional, regional y local, los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas, así como vincular éstas con los instrumentos de ordenamiento territorial, asegurando la gestión sustentable de la biodiversidad y recursos naturales.
e) Reconocer y facilitar las actividades educacionales, recreacionales, turísticas y culturales; facilitar el desarrollo de la investigación científica; y reconocer los valores de las áreas protegidas, de manera consistente con sus respectivos objetos de protección.
f) Integrar y conectar los procesos ecológicos que se producen en el país a través de corredores biológicos, zonas de amortiguación y otros instrumentos de conservación.
g) Promover la participación de las personas, comunidades locales y comunidades indígenas en la conservación y gestión de las áreas protegidas, especialmente aquellas que se encuentran aledañas o al interior de las mismas.
h) Respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica.
i) Promover la generación de conocimiento, monitoreo y pronóstico de las relaciones entre biodiversidad y cambio climático, a fin de implementar oportunamente medidas de conservación y permitir la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, dentro y fuera de las áreas protegidas.
Artículo 55.- Gestión del Sistema. La gestión y supervisión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas corresponderá al Servicio.
El Servicio elaborará un plan estratégico para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, el que contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Revisión y actualización de la planificación del Sistema, incluyendo prioridades de creación, ampliación y cambios de categorías de áreas protegidas; estado de avance en el cumplimiento de metas y objetivos; y definición de los ajustes normativos necesarios para la adecuada gestión del Sistema.
b) Programa de financiamiento del Sistema de acuerdo a lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público.
c) Programa de fortalecimiento de capacidades.
d) Programa de información, interpretación y sensibilización.
e) Programa de priorización y planificación del turismo, el cual se realizará en conjunto con la Subsecretaría de Turismo.
f) Programa de cooperación internacional.
g) Mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas.
h) Programa de participación y vinculación comunitaria y de pueblos originarios.
Con el fin de apoyar la gestión del Sistema, el Servicio podrá crear, a nivel regional, comités público-privados, de carácter consultivos, conformados por autoridades regionales, locales y jefes de servicios públicos; propietarios o administradores de áreas protegidas privadas; representantes del sector académico y de organizaciones no gubernamentales; representantes de comunidades locales e indígenas; y representantes del sector productivo. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el número mínimo de integrantes, su forma de designación, y demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento.
Párrafo 2°
Categorías de áreas protegidas
Artículo 56.- Categorías de áreas protegidas. El Sistema Nacional de Áreas Protegidas comprenderá las siguientes categorías de protección:
a) Reserva de Región Virgen;
b) Parque Nacional;
c) Monumento Natural;
d) Reserva Nacional;
e) Área de Conservación de Múltiples Usos, y
f) Área de Conservación de Pueblos Indígenas.
Artículo 57.- Reserva de Región Virgen. Denomínase Reserva de Región Virgen un área terrestre, acuática, marina o continental, cualquiera sea su tamaño, en la que existen condiciones primitivas naturales, no perturbada significativamente por actividades humanas, reservada para preservar la biodiversidad, así como los rasgos geológicos o geomorfológicos y la integridad ecológica.
El objetivo de esta categoría es la preservación estricta de la integridad ecológica, los rasgos naturales, la continuidad de los procesos evolutivos y la mantención de los servicios ecosistémicos que proveen.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales, y no podrá efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de investigación científica, conforme al artículo 79 y siguientes de esta ley.
Artículo 58.- Parque Nacional. Denomínase Parque Nacional un área terrestre, acuática, marina o continental, generalmente amplia, en la que existen diversos ambientes únicos o representativos del patrimonio natural del país, no alterados significativamente por la acción humana, y en que la biodiversidad o las formaciones geológicas son de especial interés educativo, científico o recreativo.
El objetivo de esta categoría es la preservación del patrimonio natural junto a su valor escénico o cultural asociado, la continuidad de los procesos evolutivos y de las funciones ecológicas, junto con las poblaciones de especies y ecosistemas característicos del área.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales. En los parques nacionales conformados exclusivamente por ecosistemas marinos, no podrá efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de investigación científica, educación o turismo de baja escala, conforme al artículo 79 y siguientes de esta ley.
Artículo 59.- Monumento Natural. Denomínase Monumento Natural un área, terrestre, acuática, marina o continental, generalmente reducida en extensión, caracterizada por la presencia de componentes naturales específicos, relevantes para la biodiversidad, o formaciones naturales de valor excepcional.
El objetivo de esta categoría es la preservación de un componente específico de la biodiversidad o de elementos o sitios de especial interés geológico, paisajístico, educativo o científico, y los hábitats asociados a dichos elementos.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales.
Artículo 60.- Reserva Nacional. Denomínase Reserva Nacional un área terrestre, acuática marina o continental, cualquiera sea su tamaño en la que existen comunidades biológicas, especies nativas, hábitats, sitios de reproducción relevantes para la protección de determinadas especies y ecosistemas en condiciones predominantemente naturales que son relevantes para la educación, ciencia y turismo.
El objetivo de esta categoría es la conservación de las comunidades biológicas, especies y hábitats, a través de una gestión activa para la recuperación, mantención y provisión de servicios ecosistémicos.
En esta área podrán desarrollarse actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.
Artículo 61.- Área de Conservación de Múltiples Usos. Denomínese Área de Conservación de Múltiples Usos un área terrestre, acuática marina o continental, cualquiera sea su tamaño, caracterizada por una interacción tradicional entre los seres humanos y la naturaleza, relevante para la conservación de la biodiversidad.
El objetivo de esta categoría es asegurar el uso sustentable de recursos naturales y los servicios ecosistémicos, a través de un manejo integrado del área.
En esta área podrán desarrollarse distintas actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.
Artículo 62.- Área de Conservación de Pueblos Indígenas. Denomínase Área de Conservación de Pueblos Indígenas un área ubicada en tierras indígenas o en espacios costeros marinos de pueblos originarios, en la que existen especies nativas, hábitats y ecosistemas naturales terrestres o acuáticos, relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional y que son voluntariamente destinadas y administradas para lograr la conservación de la biodiversidad a largo plazo, así como la protección del patrimonio natural.
El objetivo de esta categoría es la conservación de hábitats, especies, servicios ecosistémicos, y valores culturales asociados, así como los conocimientos locales y prácticas tradicionales relacionadas directamente con el uso de los recursos naturales en el área, siempre que sean compatibles con los objetivos de conservación de la misma.
En esta área podrán desarrollarse distintas actividades de usos ancestrales o consuetudinarios, así como actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.
Artículo 63.- Proyectos o actividades al interior de las áreas protegidas. Todo proyecto o actividad que, conforme a la legislación respectiva, se pretenda desarrollar dentro de los límites de un área protegida, deberá respetar la categoría y el objeto de protección del área y ser compatible con su plan de manejo.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por explotación de recursos naturales con fines comerciales las actividades de extracción de recursos naturales, como asimismo actividades o infraestructura industrial.
Párrafo 3°
De la creación y modificación de las áreas protegidas del Estado
Artículo 64.- Creación de las áreas protegidas del Estado. Las áreas protegidas del Estado, en cualquiera de sus categorías, se crearán mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente. Este decreto deberá contar con la firma del Ministro de Bienes Nacionales cuando recaiga, en todo o parte, sobre inmuebles fiscales, y con la firma del Ministro de Defensa Nacional, cuando recaiga, en todo o parte, sobre áreas que se encuentran bajo su control a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
El decreto que crea el área protegida deberá contener, a lo menos, la categoría de protección, la superficie, la ubicación y el o los objetos de protección, y deberá adjuntar una cartografía que establezca los límites del área expresados en coordenadas. Se entenderá por objetos de protección del área, las especies, ecosistemas, los servicios ecosistémicos o funciones o procesos ecológicos que se pretende proteger a través de la creación del área.
Artículo 65.- Procedimiento para la creación de las áreas protegidas del Estado. Las áreas protegidas podrán crearse de oficio o a solicitud de una persona o una comunidad interesada.
La creación de áreas protegidas a solicitud de persona o comunidad interesada requerirá de la presentación de los antecedentes que justifiquen la protección, según lo establecido en el reglamento. El Servicio evaluará tales antecedentes en su mérito y resolverá fundadamente la admisibilidad de la solicitud.
La creación de un área protegida requerirá, en todo caso, de la elaboración, por parte del Servicio, de un informe técnico que contenga las consideraciones científicas y culturales asociadas a la biodiversidad que justifican la creación del área protegida como la categoría propuesta o la implementación de otras medidas o planes para dicha área. Además, cuando la creación de un área protegida recayere en tierras indígenas o adyacentes a las mismas, se requerirá de la elaboración de un informe de los aspectos culturales, con incidencia directa en la conservación ambiental.
Cuando el área se sitúe, en todo o parte, en inmuebles fiscales, se requerirá un informe previo sobre la situación de dominio, tenencia y usos al Ministerio de Bienes Nacionales. Igual informe se solicitará al Ministerio de Defensa Nacional cuando el área se sitúe, en todo o parte, en inmuebles fiscales destinados o adquiridos por organismos, servicios o instituciones del sector defensa o de bienes nacionales de uso público que se encuentren bajo el control de dicho Ministerio. Asimismo, se solicitará informe a los órganos sectoriales pertinentes para identificar las actividades que se desarrollan o se han planificado desarrollar en el área respectiva.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento y requisitos para la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas, el que deberá incluir una etapa de participación ciudadana, de consulta a los gobiernos regionales y municipalidades pertinentes, así como de consulta a Organizaciones Representativas de Pueblos Indígenas susceptibles de ser afectadas directamente, de conformidad con el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y demás disposiciones aplicables. Dicho procedimiento deberá, asimismo, contemplar el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en su finalización.
Artículo 66.- Modificación y desafectación de las áreas protegidas del Estado. La superficie de un área protegida, su categoría de protección, sus límites u objeto de protección sólo podrán modificarse en conformidad al procedimiento señalado en el artículo anterior y previo informe favorable del comité científico asesor, contemplado en el artículo 9 de esta ley.
Las áreas protegidas que se creen sólo perderán su calidad de tal en virtud de un decreto supremo fundado, dictado conforme a lo dispuesto en este Párrafo.
En todo caso, la modificación o desafectación de un área protegida será excepcional y no podrá significar un detrimento a los objetivos del Sistema. Con todo, se deberá mantener la superficie y representatividad ecológica del Sistema.
En caso de ser necesario introducir ajustes en los límites de las áreas protegidas existentes, esta circunstancia no constituirá modificación o desafectación de estas áreas. Dicho ajuste deberá fundarse en correcciones de tipo cartográficas.
Lo dispuesto en los incisos primero y segundo no será aplicable a los parques nacionales ni a las reservas de región virgen, los que sólo podrán ser modificados o desafectados a través de una ley.
Párrafo 4º
De la administración de las áreas protegidas del Estado
Artículo 67.- Administración. La administración de las áreas protegidas del Estado corresponderá al Servicio. La administración comprenderá, entre otras acciones, la elaboración, aprobación e implementación del respectivo plan de manejo y plan de uso público, el otorgamiento de los permisos, concesiones y cesiones de uso y suscripción de los convenios de gestión. Se entenderá por plan de uso público el instrumento destinado a planificar y mejorar la calidad de atención del público, en el ámbito del turismo, la educación y la investigación científica, en forma compatible con el plan de manejo del área protegida.
Artículo 68.- Participación en la gestión de las áreas protegidas del Estado. Para la gestión de las áreas protegidas del Estado, el Servicio podrá celebrar convenios de gestión con autoridades u organizaciones locales, asociaciones o comunidades indígenas, a que se refiere la ley N° 19.253, u otras organizaciones.
El Servicio determinará, mediante resolución fundada, la procedencia de la celebración de estos convenios si ello resultare más conveniente para la realización de sus funciones, teniendo en consideración las características del área protegida, su contexto territorial y la presencia de organizaciones locales o comunidades indígenas, a que se refiere la ley N° 19.253.
Tales convenios podrán referirse, entre otras materias, a la gestión de las áreas; prevención de contingencias y control de emergencias; capacitación; asesoría técnica; ejecución de programas, proyectos y acciones de desarrollo comunitario y aprovechamiento sustentable de recursos; financiamiento y mecanismos para su aplicación.
Los convenios deberán contener, al menos, disposiciones referidas a la estructura de gestión, la que en todo caso será integrada por un representante del Servicio designado por el Director Nacional; sus normas de funcionamiento; los derechos y obligaciones de cada parte en la gestión del área protegida, incluyendo las acciones objeto del convenio; las reglas especiales para la elaboración del plan de manejo; los beneficios e incentivos para las partes; requerimientos de reporte e indicadores de eficacia del manejo; efectos en caso de incumplimiento; reglas para la solución de controversias, y su duración, la que no podrá exceder de cinco años renovables.
Artículo 69.- Administrador de área protegida del Estado. Las áreas protegidas del Estado contarán con un administrador, que será un funcionario del Servicio, responsable de la dirección y administración de una o más áreas.
Corresponderá al administrador:
a) Dar cumplimiento al plan de manejo del área.
b) Supervisar y evaluar el desempeño de los guardaparques y demás personal a su cargo.
c) Aplicar las medidas provisionales previstas en esta ley que sean de su competencia.
d) Aprobar planes de trabajo para la administración del área.
e) Informar al Director Regional del Servicio de las acciones de administración de las áreas, de conformidad con las directrices establecidas por el Servicio.
f) Reportar al Director Regional respectivo cualquier evento de relevancia que ocurra al interior del área a su cargo.
g) Denunciar a la autoridad competente hechos que pudiesen constituir infracciones a las leyes, que ocurran al interior del área a su cargo.
h) Solicitar la intervención del personal de la Armada, Carabineros y Policía de Investigaciones, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones.
i) Supervisar las concesiones, cesiones de uso y permisos en áreas protegidas.
j) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.
Artículo 70.- Tarifa. El Servicio estará facultado para fijar las tarifas por el ingreso a las áreas protegidas que administre y por los servicios que se presten en ellas, pudiendo reducir o eximir mediante resolución fundada de dicho pago.
La fijación de tarifas de ingreso deberá considerar, entre otros criterios, los siguientes: escalas diferenciadas basadas en la residencia; rango etario; tipo y calidad de las instalaciones y servicios existentes para el uso público.
Estarán exentas del pago de tarifas aquellas personas pertenecientes a comunidades indígenas que ingresen a las áreas protegidas en ejercicio de usos o costumbres ancestrales, previamente definidas y declaradas admisibles en el respectivo plan de manejo o decreto de creación, que sean compatibles con los objetos de protección del área.
Los recursos percibidos por este concepto se considerarán ingresos propios del Servicio.
Párrafo 5°
Planes de manejo de áreas protegidas
Artículo 71.- Planes de manejo de áreas protegidas del Estado. Toda área protegida deberá contar con un plan de manejo, de carácter obligatorio, el que deberá considerar los objetos de protección y ser consistente con la categoría.
El plan de manejo constituirá el marco regulatorio del área protegida, tanto para su adecuada gestión como para la definición de actividades permitidas y prohibidas en su interior.
Los planes de manejo podrán dividirse en varios programas que traten funciones específicas, tales como conservación, uso público, uso sostenible, investigación científica, monitoreo, educación, aspectos regulatorios, administración y coordinación.
Artículo 72.- Contenidos de un plan de manejo. Todo plan de manejo de un área protegida del Estado deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) El objeto u objetos de protección.
b) El diagnóstico de presiones y amenazas sobre el o los objetos y las estrategias de manejo para mitigarlas o suprimirlas.
c) El plan de monitoreo y seguimiento, con metas medibles e indicadores de seguimiento.
d) Los antecedentes jurídicos del área, la normativa general del área y las normas específicas de las diferentes zonas de uso.
e) La zonificación.
f) La definición de la zona de amortiguación, cuando corresponda.
g) Los usos o costumbres ancestrales desarrollados al interior y en las inmediaciones del área protegida.
h) Las actividades compatibles e incompatibles con el área.
i) Un plan de prevención y contingencia contra incendios, si corresponde.
Artículo 73.- Aprobación del plan de manejo. El plan de manejo será elaborado por el Servicio, el que aprobará mediante resolución.
El plazo para dictar dicho plan será de dos años desde la creación del área respectiva, y deberá revisarse al menos cada cinco años. El cumplimiento de esta disposición deberá incorporarse al respectivo convenio de desempeño que suscriba el Director Nacional del Servicio.
Artículo 74.- Reglamento para la elaboración y revisión de planes de manejo. Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración de los planes de manejo de áreas protegidas, así como los contenidos específicos según categoría.
Dicho procedimiento deberá contemplar la participación de las comunidades, incluyendo a las Organizaciones Representativas de los Pueblos Indígenas, existentes al interior y aledañas al área protegida, de los gobiernos regionales y municipalidades pertinentes.
Para el caso de áreas protegidas que contemplen la gestión sostenible o recuperación de especies hidrobiológicas de interés comercial, se deberá consultar a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura sobre el programa respectivo.
Asimismo, respecto de las áreas protegidas donde sea factible desarrollar turismo, se deberá consultar a la Subsecretaría de Turismo sobre el programa de uso público.
Párrafo 6°
De las funciones y atribuciones de los guardaparques
dentro de las áreas protegidas del Estado.
Artículo 75.- Cuerpo de guardaparques para áreas protegidas del Estado. El Servicio contará con un cuerpo de guardaparques, que será la autoridad competente para el manejo y fiscalización de las áreas protegidas del Estado.
Artículo 76.- Funciones y atribuciones de los guardaparques. Los guardaparques deberán velar por la conservación de la biodiversidad en las áreas protegidas del Estado.
A los guardaparques corresponderá:
a) Apoyar el proceso de elaboración del plan de manejo y plan de uso público del área, así como su aplicación.
b) Instruir y exigir a los visitantes el cumplimiento de las normas, usos y restricciones establecidas en la ley y en el respectivo plan de manejo.
c) Monitorear el estado de la biodiversidad del área y de sus componentes, así como registrar datos.
d) Informar y educar a los visitantes y comunidad local acerca de los valores ecológicos, patrimoniales, culturales y paisajísticos del área y los servicios ecosistémicos que ella provee.
e) Gestionar las acciones de mantención sobre los bienes que no sean objeto de una concesión.
f) Controlar y fiscalizar las actividades que se desarrollen al interior del área, en lo pertinente.
g) Controlar y fiscalizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de concesionarios, cesionarios de uso y titulares de permisos o convenios de gestión que operen al interior del área.
h) Entregar copia del acta de fiscalización a presuntos infractores.
i) Desarrollar acciones de vinculación con la comunidad local para facilitar el acceso a los beneficios de las áreas protegidas.
j) Cumplir las demás funciones que se les encomienden dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 77.- Funciones de fiscalización. Corresponderá al Director Nacional del Servicio designar a los guardaparques que cumplirán funciones de fiscalización a que se refieren las letras f), g) y h) del artículo anterior, en las áreas protegidas del Estado.
Sólo podrán cumplir funciones de fiscalización aquellos guardaparques que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Contar con licencia de enseñanza media.
b) Haberse desempeñado, a lo menos, por dos años como guardaparque.
c) Haber aprobado los cursos de formación y capacitación que disponga el Servicio.
Los guardaparques podrán ejercer sus funciones de fiscalización en áreas protegidas privadas, previo requerimiento fundado de su administrador al Director Regional del Servicio.
Artículo 78.- Formación y capacitación de los guardaparques. El Servicio contará con programas de formación y capacitación para guardaparques, conforme a las necesidades determinadas por el Servicio.
El Servicio podrá reconocer cursos o programas de capacitación distintos de aquellos señalados en el inciso anterior que hubiesen sido aprobados por guardaparques.
Párrafo 7º
De las concesiones y permisos en áreas protegidas del Estado
Artículo 79.- Concesiones en áreas protegidas del Estado. En beneficio de los objetivos del Sistema, el Servicio podrá otorgar concesiones en áreas protegidas situadas en bienes fiscales solo para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura y tengan una duración mayor a un año.
En aquellas áreas protegidas situadas en bienes que se encuentren bajo el control del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el Servicio podrá ceder el uso para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura permanente y tengan una duración mayor a un año, previo informe de la Subsecretaría referida.
Sólo podrán ser objeto de concesiones aquellas áreas protegidas que cuenten con plan de manejo.
Las concesiones en áreas protegidas no podrán exceder de treinta años.
Las reglas establecidas en la presente ley para las concesiones serán igualmente aplicables a las cesiones de uso.
Artículo 80.- Criterios para el otorgamiento de concesiones. En el otorgamiento de concesiones se tendrán en consideración los siguientes criterios:
a) Deberán considerar la categoría y objeto de protección del área respectiva, y ajustarse a los planes de manejo.
b) Deberán evaluar la procedencia de la consulta previa de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, así como promover la participación de las comunidades locales e indígenas a que se refiere la ley N° 19.253, confiriendo prioridad, cuando corresponda, en el objeto de la concesión y sus beneficios.
c) Deberán respetar los lugares en que se desarrollen usos o costumbres ancestrales de los pueblos indígenas que se ubiquen al interior de la concesión y que hayan sido previamente reconocidos en el decreto de creación del área o en su respectivo plan de manejo.
d) En el caso de las concesiones de turismo deberán, además, desarrollarse bajo la modalidad de un turismo ambientalmente responsable, de bajo impacto sobre el entorno natural y sociocultural, y ajustadas al respectivo programa de uso público.
e) En el caso de las concesiones de investigación científica deberán, además, colaborar como instrumento de apoyo y soporte científico en el proceso de toma de decisiones para la gestión y logro de los objetivos de protección definidos para las áreas protegidas, tales como las investigaciones orientadas a cubrir vacíos de información sobre biodiversidad, y aquellas que apunten a la identificación de amenazas. Los resultados de las investigaciones realizadas deberán ser difundidos en los establecimientos educacionales aledaños a las áreas protegidas en que se sitúa la concesión.
f) En el caso de las concesiones de educación deberán, además, promover programas y mecanismos a través de los cuales la comunidad tome conciencia del valor de la biodiversidad y en particular del rol de las áreas protegidas en la conservación, así como la difusión del conocimiento y capacitación en conservación de la biodiversidad. Además, deberán promover el conocimiento de la cosmovisión indígena, si la concesión se ubica en tierras indígenas.
Artículo 81.- Comité Técnico. Créase un Comité Técnico, de carácter consultivo, para apoyar el proceso de otorgamiento de concesiones.
Dicho Comité estará integrado por:
a) El Director Nacional del Servicio, quien lo presidirá;
b) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente;
c) Un representante de la Subsecretaría de Turismo;
d) Un representante del Ministerio de Educación;
e) Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación;
f) Un representante del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y
g) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Además, para cada caso particular, deberá convocarse a:
a) Un representante del consejo regional, elegido por el mismo organismo, y
b) Un representante de la municipalidad en la que se encuentre la concesión.
Corresponderán al Comité las siguientes funciones:
a) Participar en los procesos de otorgamiento de concesiones.
b) Proponer la renta concesional.
Artículo 82.- Fijación y distribución de la renta concesional. La renta concesional será fijada por el Servicio, en base a los siguientes criterios:
a) Renta bruta anual del servicio o actividad a concesionar.
b) Monto de la inversión a ejecutar en el área protegida.
c) Evaluación de la factibilidad económica del proyecto a concesionar, considerando, entre otros, el plazo de la concesión.
Las rentas percibidas por concesiones otorgadas en áreas protegidas del Estado se destinarán, entre otros, a la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y al monitoreo del área de la concesión.
Artículo 83.- Concesiones a título gratuito. En casos excepcionales, y por razones fundadas, el Servicio podrá otorgar concesiones de investigación científica o de educación a título gratuito, en favor de municipalidades, organismos estatales que tengan patrimonio distinto del Fisco, o en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, y personas jurídicas privadas sin fines de lucro.
En este caso, no le será aplicable lo señalado en el artículo 88.
Las concesiones otorgadas a título gratuito podrán extinguirse por la sola voluntad del Servicio, cuando a su juicio existan razones fundadas para ello.
Artículo 84.- Concesionario. El Servicio sólo podrá otorgar concesiones sobre áreas protegidas del Estado a personas jurídicas.
En el caso de concesiones de turismo, el concesionario deberá actuar bajo un rol único tributario exclusivo para el desarrollo de la concesión.
Artículo 85.- Procedimiento para el otorgamiento de concesión. Las concesiones podrán otorgarse a través de licitación pública o privada, con excepción de las concesiones turísticas que siempre requerirán licitación pública. Excepcionalmente podrán otorgarse directamente, siempre que sean gratuitas y en casos debidamente fundados.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de concesiones en áreas protegidas del Estado, según lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 86.- Bases de licitación. Corresponderá al Servicio llevar a cabo el proceso de licitación, para lo que confeccionará las bases para el llamado.
Tales bases deberán ajustarse a la categoría, objeto de protección y al respectivo plan de manejo del área, y podrán contemplar restricciones a la actividad a concesionar.
Artículo 87.- Adjudicación de la concesión. La adjudicación de la concesión se efectuará mediante resolución del Servicio, cuyo extracto deberá publicarse en el Diario Oficial.
Para que la adjudicación de la concesión se entienda perfeccionada, el adjudicatario deberá suscribir con el Servicio el correspondiente contrato de concesión, el cual deberá constar en escritura pública.
Asimismo, copia de la escritura pública referida será remitida al Ministerio de Bienes Nacionales para su registro de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° del decreto ley Nº 1.939, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977.
En el caso de las cesiones que otorgue el Servicio en áreas que se encuentran bajo el control del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, copia de la escritura pública referida será remitida a dicha Subsecretaría, la que dictará una resolución que individualizará las coordenadas geográficas de la cesión de uso, entendiéndose otorgada la concesión marítima, para todos los efectos.
Artículo 88.- Transferencia de la concesión. El concesionario podrá transferir la concesión. La transferencia de la concesión deberá ser total, comprendiendo todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato de concesión.
El Servicio aprobará la transferencia de la concesión, previa certificación que la transferencia es total y el adquirente cumpla con todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario, sin perjuicio de las exigencias señaladas en el respectivo reglamento, y llevará un registro de transferencias.
Cualquier acto en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior será nulo.
Artículo 89.- Extinción de la concesión. La concesión se extingue por la concurrencia de alguna de las siguientes causales:
a) Vencimiento del plazo.
b) Mutuo acuerdo entre las partes.
c) Pérdida por parte del concesionario de los requisitos o condiciones exigidos para obtener la concesión.
d) Incumplimiento de las obligaciones del concesionario, en conformidad al procedimiento sancionatorio.
e) Ocurrencia de algún hecho o circunstancia que haga imposible el objeto de la concesión.
f) Cancelación o extinción de la personalidad jurídica del concesionario.
g) Las demás causales que se estipulen en las bases de licitación.
La verificación de las causales establecidas en este artículo será declarada por el Servicio, mediante resolución fundada.
Artículo 90.- Mejoras. A falta de estipulación en contrario, todo lo edificado y plantado por el concesionario en el inmueble fiscal y todas las mejoras que le hubiere efectuado pasarán a dominio del Fisco, sin indemnización alguna, una vez extinguida la concesión.
Artículo 91.- Otros permisos o autorizaciones. La adjudicación de la concesión no liberará al concesionario de la obligación de obtener todos los permisos o autorizaciones que, conforme a la legislación vigente, sean necesarios para el desarrollo del proyecto.
Artículo 92.- Prohibición de otras concesiones. No se podrán otorgar concesiones distintas a las establecidas en el artículo 79 en las áreas protegidas del Estado.
Artículo 93.- Quedarán exceptuadas de la prohibición señalada en el artículo anterior, aquellas concesiones necesarias para el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 79, aquellas concesiones necesarias para el desarrollo de las actividades de usos sustentables por parte de comunidades locales e indígenas y para la ejecución de obras de conectividad y servicios básicos indispensables para estas comunidades. Para el otorgamiento de estas concesiones se requerirá que el área cuente con un plan de manejo y que la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de la categoría que corresponda conforme a esta ley, el objeto de protección y el referido plan de manejo del área. Para tal efecto, el órgano competente requerirá del informe favorable del Servicio.
Artículo 94.- Permiso. Toda actividad de carácter transitorio o que no requiera la instalación de infraestructura permanente, que se pretenda desarrollar en un área protegida del Estado y que no sea de aquellas referidas en el artículo 10 de la ley N° 19.300, deberá contar con un permiso del Servicio.
Con todo, no requerirán del permiso anterior las actividades que sean exceptuadas expresamente en el plan de manejo del área o en el decreto de creación de la misma.
Dicho permiso sólo será otorgado en caso que la actividad se ajuste a la categoría, al objeto de protección y al plan de manejo del área, y su duración no podrá exceder el plazo de un año, renovable a solicitud del interesado.
El Servicio podrá establecer obligaciones o condiciones al otorgar un permiso, a fin de garantizar lo dispuesto en el inciso anterior. Asimismo, el Servicio podrá requerir una retribución monetaria o no monetaria por el otorgamiento de un permiso, cuando éste recaiga en una actividad con fines comerciales.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de permisos, así como los criterios para fijar la retribución.
Artículo 95.- Acceso a recursos genéticos. Sin perjuicio del permiso referido en el artículo anterior, el Servicio deberá regular las condiciones de acceso a recursos genéticos en áreas protegidas del Estado, así como los beneficios que se deriven de su utilización, a través de convenios con los solicitantes.
Artículo 96.- Fiscalización de la concesión o permiso. El Servicio tendrá la atribución de verificar y exigir el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el contrato de concesión o del permiso, sin perjuicio de las demás atribuciones que le correspondan de conformidad a la ley.
Párrafo 8°
Áreas protegidas privadas
Artículo 97.- Áreas protegidas privadas. Las áreas protegidas privadas formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, contribuyendo con ello a la conservación de la biodiversidad del país.
Tales áreas deberán acogerse a alguna de las categorías establecidas en el artículo 56, según corresponda.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el procedimiento, los plazos, las condiciones y los requisitos para la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas privadas, transferencias de dominio, obligaciones del propietario y administrador, así como para optar a los beneficios que se establezcan en la ley. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirá lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 98.- Solicitud de creación. El procedimiento para la creación de un área protegida privada se iniciará mediante una solicitud voluntaria que presentará el o los propietarios del área ante el Director Regional del Servicio del lugar en que se sitúe el área respectiva, de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Una vez presentada la solicitud, el Director Regional verificará que ésta reúna la siguiente información sobre el área:
a) Ubicación y superficie, incluidos sus límites expresados en coordenadas.
b) Propiedad del inmueble, con indicación de los datos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
c) Características ecológicas y ambientales del área.
d) Categoría de protección propuesta.
e) Objetos de protección.
f) Lineamientos generales de manejo.
g) Administrador del área.
h) Antecedentes técnicos que justifiquen su incorporación al Sistema.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el número precedente, se requerirá al solicitante para que subsane la falta, indicando que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición y se concluirá el procedimiento, sin necesidad de dictar una resolución posterior.
3. Admitida a trámite la solicitud, junto con notificar al interesado, el Director Regional remitirá el expediente al Director Nacional del Servicio para su análisis y elaboración de un informe técnico que contenga las consideraciones científicas y su opinión sobre la necesidad de acoger o rechazar la solicitud.
4. El Servicio remitirá los antecedentes al Ministerio del Medio Ambiente para su pronunciamiento. Si a juicio del Ministerio la solicitud no reúne el mérito suficiente para crear un área protegida privada, se lo comunicará así al solicitante, expresando los fundamentos que respaldan dicha decisión.
Artículo 99.- Creación de las áreas protegidas privadas. La creación de las áreas protegidas privadas se realizará a través de un decreto supremo que dictará el Ministerio del Medio Ambiente, previo análisis de fondo de los antecedentes recibidos.
Dicho decreto deberá contener, a lo menos, la categoría de protección, la superficie, la ubicación y el o los objetos de protección, así como una cartografía adjunta que establezca los límites expresados en coordenadas.
El propietario deberá reducir el decreto supremo a escritura pública e inscribirla en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente y anotarla al margen de la inscripción de dominio respectiva.
Artículo 100.- Modificación y desafectación. La modificación y desafectación de las áreas protegidas privadas se regirán por lo dispuesto en el artículo 97.
Adicionalmente, en caso de desafectación, el propietario del área protegida privada deberá restituir la totalidad de los beneficios obtenidos en virtud de lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 105.
Con todo, los parques nacionales y las reservas de región virgen en predios privados sólo podrán ser modificados o desafectados a través de una ley.
Artículo 101.- Transferencia de dominio. La transferencia de dominio de un área protegida privada no alterará de forma alguna su carácter de tal y su regulación aplicable.
Todo acto o contrato que dé lugar a tal transferencia deberá así señalarlo expresamente. Los conservadores de bienes raíces no inscribirán aquellos actos o contratos que sirvan de título para la transferencia de dominio que no se ajusten a lo señalado. Asimismo, los actos o contratos que contravengan dicha regla serán absolutamente nulos.
El propietario de un área protegida privada deberá informar al Servicio sobre la transferencia de su dominio a un tercero.
Artículo 102.- Administración y supervisión. Las áreas protegidas privadas serán administradas por sus propietarios o por las personas naturales o jurídicas que éstos designen al efecto.
La supervisión de dicha administración y manejo por los administradores corresponderá al Servicio.
Para tal efecto, podrá requerirles los antecedentes o documentos que estime necesarios para verificar que las actividades de manejo que se desarrollen en su interior cumplan con los objetivos del área y con el plan de manejo. Con el mismo objeto, los fiscalizadores designados por el Servicio podrán ingresar a las áreas protegidas privadas y realizar en ellas labores de inspección.
Todo cambio de administrador de un área protegida privada requerirá ser informado al Servicio.
En todo caso, el propietario será solidariamente responsable por los actos del administrador.
Artículo 103.- Planes de manejo. Los planes de manejo de las áreas protegidas privadas serán elaborados por sus propietarios o las organizaciones que administren el área o por quienes ellos designen, y aprobados mediante resolución del Servicio.
Con todo, tales planes de manejo contendrán, a lo menos, lo dispuesto en el artículo 72 y se regirán por el reglamento establecido en el artículo 97.
Artículo 104.- Apoyo técnico. El Servicio podrá prestar apoyo técnico a los administradores acorde a las distintas categorías de áreas protegidas privadas. En este marco, elaborará un formato tipo de plan de manejo de área protegida y desarrollará programas y talleres de capacitación en administración y manejo de aquellas áreas.
El Servicio podrá asimismo desarrollar o fomentar programas de cooperación con instituciones públicas o privadas para la realización de actividades específicas en las áreas protegidas privadas, que sean complementarias a los objetivos establecidos en el plan de manejo.
Artículo 105.- Incentivos. Las áreas protegidas privadas gozarán de los siguientes beneficios para incentivar su creación y administración:
a) Exención del impuesto territorial, en tanto cumplan con el plan de manejo del área.
b) Exención del impuesto a la herencia.
c) Participación gratuita en los programas de formación y capacitación para guardaparques, según disponibilidad presupuestaria.
d) Bonificaciones en la postulación al Fondo Nacional de Biodiversidad.
e) Exención de pago de los derechos arancelarios que correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros.
Párrafo 9°
Disposiciones comunes a las áreas protegidas
Artículo 106.- Integración de las áreas protegidas. Formarán parte de las áreas protegidas, las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, glaciares, embalses, ríos o tramos de éstos, lagos, lagunas, estuarios, y otros humedales situados dentro de su perímetro.
Artículo 107.- Áreas libres de organismos genéticamente modificados. Las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los sitios prioritarios, serán declarados áreas libres de organismos genéticamente modificados, según lo establece el artículo 10, letra r) de la ley N° 19.300. Las plantaciones o liberaciones confinadas o no confinadas de organismos transgénicos deben estar a distancias suficientes para evitar el desplazamiento de las especies o sus propágalos dentro de las áreas protegidas. Un reglamento establecerá las distancias mínimas para cada cultivo o especie animal de acuerdo a estudios de flujo de polen o de desplazamiento.
Artículo 108.- Prohibiciones en áreas protegidas. Se prohíbe a toda persona ajena a la administración del área protegida:
a) Remover o extraer tierra de hoja, turba, leña, rocas, arena o ripio.
b) Intimidar, alimentar, cazar, pescar, capturar, extraer, maltratar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa.
c) Destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas.
d) Cortar o descepar ejemplares de plantas, algas, hongos o líquenes.
e) Recolectar huevos, semillas, flores o frutos.
f) Introducir ejemplares de especies nativas o exóticas y especies transgénicas, polen, semillas o propágulos transgénicos.
g) Introducir ganado u otros animales domésticos.
h) Provocar contaminación acústica, lumínica o atmosférica.
i) Liberar, vaciar o depositar residuos en lugares no habilitados para el efecto.
j) Liberar, vaciar o depositar sustancias peligrosas en los sistemas hídricos o en el suelo.
k) Alterar las condiciones de un área protegida o de los componentes propios de ésta mediante ocupación, aradura, corta, arranque u otras acciones semejantes.
l) Alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u otros elementos con significación para las comunidades indígenas que habitan en las áreas protegidas.
m) Alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u otros elementos con significación histórica o arqueológica.
n) Interrumpir, bloquear, alterar o drenar cuerpos o cursos de agua, incluyendo humedales.
ñ) Rayar, destruir o remover señalética e infografía, e instalar carteles de publicidad.
o) Causar deterioro en las instalaciones o patrimonio natural existente en el área.
p) Usar o portar armas.
q) Pernoctar, comer, encender fuego, instalar campamentos, estacionar, fondear o transitar en lugares o sitios que no se encuentren habilitados o autorizados para ello.
r) Ingresar a las áreas protegidas sin haber pagado el derecho a ingreso, si corresponde.
s) Movilizarse en vehículos motorizados o no motorizados en lugares que no estén establecidos para estos fines.
t) Volar drones.
Estas prohibiciones no se aplicarán a quienes cuenten con el permiso establecido en el artículo 94, ni a quienes ejecuten proyectos o actividades al interior del área, en conformidad a la legislación aplicable.
TÍTULO V
DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECLAMACIONES
Párrafo 1°
De la fiscalización
Artículo 109.- Alcance de la fiscalización. El Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo de las áreas protegidas, de las obligaciones de los propietarios y administradores de las áreas protegidas privadas, de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión, de los permisos otorgados en las áreas protegidas y, en general, de todas las actividades que se desarrollen en éstas.
Asimismo, el Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo para la conservación; planes de restauración ecológica, y planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas y especies exóticas invasoras, sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal. Para lo dispuesto en este inciso, deberá suscribir previamente con el Servicio Agrícola y Ganadero o con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, cuando corresponda, un convenio de encomendamiento de dichas funciones.
Además, le corresponderá ejecutar aquellas labores que se le encomienden en virtud de los programas o subprogramas de fiscalización establecidos por la Superintendencia del Medio Ambiente, en conformidad a lo señalado en el Título II del artículo segundo de la ley Nº 20.417.
Artículo 110.- Ministros de fe. Los funcionarios que cumplan funciones de fiscalización tendrán la calidad de ministros de fe respecto de los hechos constitutivos de infracciones a la presente ley, siempre que se constaten en el ejercicio de sus funciones y que consten en la respectiva acta de fiscalización. Los hechos establecidos por dichos ministros de fe constituirán presunción legal de haberse cometido la infracción.
Artículo 111.- Convenios de encomendación de acciones. El Servicio podrá suscribir convenios de encomendación de acciones con otros servicios públicos, con la finalidad de realizar actividades de fiscalización, especialmente tratándose de lo dispuesto en los literales m, n, ñ y o, del artículo 5. Dichos convenios deberán señalar las tareas que se deberán realizar, así como la asignación de recursos para llevar a cabo tales labores.
Párrafo 2º
De las infracciones
Artículo 112.- Alcance de las infracciones. Las sanciones que corresponda aplicar por infracción a las disposiciones de esta ley serán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectar al infractor.
Artículo 113.- Responsabilidad solidaria. Si ante la ocurrencia de una o más infracciones, fuese posible constatar la participación de más de una persona y no fuese posible determinar el grado de participación específico, la responsabilidad será solidaria.
Artículo 114.- Potestad sancionadora. Las infracciones a la presente ley serán sancionadas administrativamente por el Servicio.
Artículo 115.- Infracciones en las áreas protegidas. En las áreas protegidas constituirán infracciones:
a) Contravenir las prohibiciones establecidas en el artículo 108.
b) Contravenir lo dispuesto en los planes de manejo de áreas protegidas.
c) Contravenir las obligaciones establecidas en los contratos de concesión a que se refiere esta ley.
d) Realizar actividades sin contar con el permiso a que se refiere el artículo 94, cuando lo requiriese, o contravenir las condiciones establecidas para su otorgamiento.
e) Contravenir las obligaciones que conlleva ser propietario o administrador de un área protegida privada.
f) Impedir u obstaculizar las labores de fiscalización de los funcionarios habilitados por esta ley para ejercer tales funciones.
g) Entregar información falsa u ocultar cualquier antecedente relevante con el fin de encubrir una infracción.
No se considerará infracción aquella conducta que, no obstante su tipificación en este artículo, haya sido realizada en el marco de aquellos usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas reconocidas en el decreto de creación de la respectiva área o en el plan de manejo de la misma, o en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal, en tanto no constituya un menoscabo a la conservación de la diversidad biológica y a la protección del patrimonio natural del país, como tampoco en el contexto del combate de incendios forestales.
Artículo 116.- Infracciones fuera de las áreas protegidas. Fuera de las áreas protegidas constituirán infracciones:
a) Extraer tierra de hoja o turba; capturar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa; destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas; cortar o extraer ejemplares de especies nativas de plantas, algas, hongos o líquenes; y bloquear, alterar o drenar cuerpos o cursos de agua, incluyendo humedales, así como extraer arena, rocas o ripio de su cauce, en los sitios prioritarios, cuando tales acciones produzcan cambios en las características ecológicas del sitio.
b) Incumplir las condiciones o exigencias establecidas en un plan de manejo para la conservación.
c) Incumplir las exigencias establecidas en un plan de restauración ecológica.
d) Incumplir las medidas contenidas en un plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras.
e) Alterar físicamente un humedal en contravención a lo dispuesto en el artículo 41.
f) Contravenir las prohibiciones establecidas en el artículo 44, relativo a monumentos naturales para la protección de especies.
g) Usar, para fines distintos a los dispuestos en esta ley, el sistema de certificación establecido en el artículo 51.
h) Impedir deliberadamente la fiscalización, encubriendo una infracción o evitando el ejercicio de atribuciones de fiscalización.
No se considerará infracción aquella conducta realizada en el marco de aquellos usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas reconocidas en el decreto de creación de la respectiva área o en el plan de manejo de la misma, así como en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal y de prevención y combate de incendios forestales.
Artículo 117.- Concurso de infracciones. Si una conducta constituye al mismo tiempo infracción administrativa de conformidad a ésta y otra ley, se aplicará el procedimiento y sanciones establecidos en aquel cuerpo legal que imponga una sanción de mayor entidad.
La regla anterior no se aplicará cuando la infracción constituya un incumplimiento de una resolución de calificación ambiental. En tal caso, la Superintendencia del Medio Ambiente será el único órgano competente para sancionar.
Artículo 118.- Categorías de infracciones. Las infracciones a la presente ley se considerarán gravísimas, graves o leves.
1. Constituirán infracciones gravísimas, los hechos, actos u omisiones que:
a) Hayan causado daño ambiental, no susceptible de reponer en sus propiedades básicas;
b) Hayan afectado gravemente los servicios ecosistémicos, o
c) Impidan u obstaculicen deliberadamente el cumplimiento de determinado plan de manejo.
2. Constituirán infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que:
a) Hayan causado daño ambiental, susceptible de reponer en sus propiedades básicas;
b) Hayan afectado el área, sin comprometer gravemente los servicios ecosistémicos que ésta provee, o
c) Afecten negativamente el cumplimiento del plan de manejo de un área protegida.
3. Constituirán infracciones leves, los hechos, actos, u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Artículo 119.- Prescripción. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán a los tres años contados desde su comisión o desde la manifestación evidente de sus efectos, en el caso de las infracciones que hayan causado daño ambiental. En ambos casos, el plazo se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las mismas.
Párrafo 3°
De las sanciones
Artículo 120.- Sanciones. Las infracciones a esta ley podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:
1. En el caso de las infracciones gravísimas:
a) Multa de hasta 15.000 unidades tributarias mensuales.
b) Restitución total de los beneficios obtenidos como área protegida privada en virtud de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 105.
c) Revocación de la concesión o permiso, según corresponda.
d) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre cinco y quince años.
2. En el caso de las infracciones graves:
a) Multa de hasta 10.000 unidades tributarias mensuales.
b) Restitución parcial de los beneficios obtenidos como área protegida privada en virtud de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 105.
c) Suspensión de la concesión o permiso, que no podrá superar la mitad del tiempo otorgado al efecto.
d) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre cinco y diez años.
3. En el caso de las infracciones leves:
a) Multa de hasta 1.000 unidades tributarias mensuales.
b) Prestación de servicios en beneficio de un área protegida, si el infractor consiente en ello.
La sanción específica se determinará fundadamente, apreciando los siguientes criterios o elementos:
a) Gravedad y consecuencias del hecho o importancia del peligro ocasionado.
b) El número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción.
c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.
d) Capacidad económica del infractor.
e) Colaboración que el infractor preste al Servicio antes o durante la investigación.
f) Intencionalidad en la comisión de la infracción.
g) Grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la infracción.
h) Conducta anterior del infractor.
i) Reparación del daño o realización de medidas correctivas o subsanación de la infracción.
j) Categoría del área protegida y zonificación del lugar donde se cometió la infracción, si corresponde.
k) Características de vulnerabilidad, irremplazabilidad y endemismo de la especie o ecosistema afectado.
l) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.
Sin perjuicio de la aplicación de las multas, se podrá aplicar la sanción de decomiso de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, y determinar el destino de tales especies.
Artículo 121.- Pago de multa. El monto de las multas impuestas por el Servicio será a beneficio fiscal y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha de notificación de la resolución respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 134.
Las resoluciones del Servicio que apliquen multa tendrán mérito ejecutivo.
Párrafo 4º
Actos previos al procedimiento sancionatorio
Artículo 122.- Acta de fiscalización. Los fiscalizadores que constaten hechos que pudiesen constituir infracciones reguladas en esta ley levantarán un acta de fiscalización en la que describirán de manera objetiva y detallada tales hechos e identificarán al o los presuntos infractores, con expresa indicación de su domicilio. Con el solo mérito de esta acta podrá iniciarse el procedimiento administrativo sancionador.
Artículo 123.- Denuncias. Cualquier persona podrá denunciar las infracciones que trata esta ley.
Las denuncias deberán ser formuladas por escrito al Servicio, señalando lugar y fecha de presentación, y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente o por su mandatario o representante habilitado.
Asimismo, deberán contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando lugar y fecha de su comisión y, de ser posible, identificando al presunto infractor.
Artículo 124.- Admisión del acta o denuncia. El procedimiento sancionatorio podrá iniciarse por la comunicación escrita del funcionario fiscalizador al Director Regional del Servicio, de la respectiva acta de fiscalización o por denuncia de cualquier persona formulada de conformidad al artículo anterior.
Con todo, la denuncia sólo dará origen a la instrucción del procedimiento sancionador, si ésta, a juicio del Servicio, está revestida de seriedad y tiene mérito suficiente. En caso contrario, se podrá disponer la realización de acciones de fiscalización sobre el presunto infractor.
Si el Servicio estimase que carece de seriedad o mérito, se dispondrá el archivo de la misma por resolución fundada, notificando de ello al denunciante.
Artículo 125.- Medidas provisionales. Constatado por un fiscalizador uno o más hechos que pudiesen constituir infracciones reguladas en esta ley, éste podrá solicitar al Director Regional que ordene las siguientes medidas provisionales:
a) Medidas de corrección, seguridad o control de los impactos derivados de la infracción;
b) Retención temporal o traslado de los elementos, insumos, productos o vehículos, o la inmovilización de éstos;
c) Aposición de sellos sobre bienes muebles o inmuebles;
d) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones;
e) Suspensión del funcionamiento de las instalaciones;
f) Decomiso de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, y
g) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas.
Las medidas a las que se refiere este artículo sólo podrán ser adoptadas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la adecuada instrucción del procedimiento sancionador, con el objeto de evitar daño inminente al objeto de protección del área protegida, o cuando una demora en su aplicación pudiese significar una pérdida, disminución o menoscabo de uno o más componentes de la biodiversidad.
Tales medidas serán esencialmente temporales y deberán ser proporcionales al tipo de infracción.
En el caso de las medidas provisionales señaladas en las letras d) y e), el Servicio deberá obtener la autorización previa del Tribunal Ambiental respectivo. La autorización deberá obtenerse por la vía más expedita posible, siendo admisible, incluso, la otorgada vía telefónica, de alguno de sus ministros, según la regla de turno que se determine mediante auto acordado, que deberá contemplar a un titular y a un suplente.
El afectado por las medidas previamente señaladas podrá reclamar de la resolución del Director Regional dentro de un plazo de quince días desde su notificación, ante el Tribunal Ambiental del lugar en que dichas medidas debieren surtir efectos.
Artículo 126.- Cese de las medidas provisionales. Las medidas provisionales sólo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación, para lo cual, el Director Regional deberá confirmar, modificar o levantar las medidas provisionales al momento de la iniciación del procedimiento sancionatorio.
En todo caso, las medidas provisionales quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en el plazo establecido en el artículo 129 o cuando la decisión de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a petición de algún interesado mediante solicitud fundada ante el Director Regional del Servicio. Las medidas de que trata este artículo se extinguirán con la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.
Artículo 127.- Medidas correctivas. Frente a infracciones flagrantes, y sin perjuicio del procedimiento sancionatorio que se instruya para establecer la responsabilidad y las sanciones que correspondan, el Servicio podrá ordenar el restablecimiento de la legalidad requiriendo el cumplimiento del instrumento o norma infringida dentro de un plazo prudencial que no exceda los cinco días corridos.
Artículo 128.- Incumplimientos menores. El Servicio podrá determinar, en consideración a la entidad del hecho, incumplimientos menores que darán lugar a disconformidades. Formulada por escrito una disconformidad, deberá ser subsanada en un plazo que no podrá exceder de diez días corridos. Vencido el plazo, si subsiste la disconformidad, se cursará la infracción, conforme al procedimiento del Párrafo siguiente, y si ha sido subsanada, no se cursará la infracción. Las disconformidades sólo podrán formularse respecto de procedimientos, incumplimiento de plazos u otras faltas menores que no configuren infracciones gravísimas o graves.
Párrafo 5°
Del procedimiento sancionador
Artículo 129.- Inicio de instrucción del procedimiento. El acta de fiscalización y/o la denuncia, en su caso, se pondrán en conocimiento del Director Regional quien, en el plazo máximo de diez días, deberá dar inicio a la instrucción del procedimiento sancionador y designará a un funcionario para que instruya el proceso.
La instrucción del procedimiento sancionatorio se iniciará mediante resolución que contendrá una formulación precisa de los cargos, y se pronunciará sobre las medidas provisionales impuestas, en orden a mantenerlas, modificarlas o revocarlas.
La formulación de cargos señalará una descripción clara y precisa de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su comisión, si se conociere, la norma, instrumento, medidas o condiciones eventualmente infringidas y la disposición que establece la infracción.
Esta resolución se notificará al infractor, si es habido o se conociere, por carta certificada, confiriéndole un plazo máximo de quince días para formular sus descargos, acompañar sus medios de prueba y ofrecer aquellos que no puedan ser acompañados en dicho acto. El infractor podrá solicitar que, en lo sucesivo, las notificaciones se practiquen por correo electrónico, caso en el cual sólo se le notificará por esa vía.
Si el infractor tuviese su domicilio en una región distinta de aquella en que se hubiese denunciado la infracción, podrá presentar sus descargos y medios probatorios en la Dirección Regional del Servicio correspondiente a su domicilio.
En el evento que el infractor no sea habido o no se conociere su paradero, se publicará un extracto con la formulación de cargos en un diario de circulación nacional o regional, apercibiendo expresamente al infractor de tenerlo por rebelde para todos los efectos legales si no se presentare en el plazo de diez días.
Artículo 130.- Examen de los antecedentes. Recibidos los descargos o vencido el plazo otorgado para ello, el instructor examinará el mérito de los antecedentes y podrá ordenar la realización de las pericias e inspecciones que sean pertinentes y la recepción de los demás medios probatorios que procedan. La práctica de todas estas diligencias deberá llevarse a efecto en un plazo que no podrá ser superior a treinta días.
Artículo 131.- Medios de prueba. Los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.
Se presume legalmente la veracidad de los hechos constatados por los fiscalizadores y que consten en el acta de fiscalización respectiva, sin perjuicio de los demás medios de prueba que se aporten o se generen en el proceso.
Artículo 132.- Expediente. El instructor deberá dejar constancia de todo lo obrado en un expediente, escrito o electrónico, en el que se asentarán los documentos presentados, con expresión de la fecha y hora de su recepción, respetando su orden de ingreso.
Asimismo, se incorporarán las actuaciones, los documentos y las resoluciones que se dicten en este procedimiento, y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, con expresión de la fecha y hora de su envío, en estricto orden de ocurrencia o egreso.
Artículo 133.- Informe del instructor y resolución sobre la sanción. Vencido el plazo a que se refiere el artículo 130, el instructor evacuará un informe, remitiendo los antecedentes al Director Regional del Servicio, para que resuelva.
Dicho informe deberá contener la individualización del o de los infractores, la relación de los hechos investigados, la forma como se ha llegado a comprobarlos, y la proposición de las sanciones que estimare procedente aplicar o de la absolución de uno o más infractores.
Si fuere procedente, la autoridad competente para resolver, podrá devolver los antecedentes al instructor, dentro del plazo máximo de diez días, para que practique las diligencias que estime necesarias para resolver la materia sometida a su decisión o para que corrija vicios de procedimiento, fijando un plazo para tales efectos que no podrá exceder a diez días.
Una vez evacuado o corregido el informe dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Director Regional del Servicio, resolverá en el plazo de diez días, dictando al efecto una resolución fundada en la cual absolverá al presunto infractor o aplicará la sanción en su caso.
Dicha resolución se notificará a través de carta certificada al afectado en su domicilio o a su apoderado, si lo tuviere, a menos que haya solicitado que las notificaciones se realizaran a través de correo electrónico, caso en el cual se le notificará sólo por esta vía.
Párrafo 6°
De las reclamaciones
Artículo 134.- Reclamación. Los siguientes actos administrativos podrán ser reclamados ante los Tribunales Ambientales, en el marco de lo dispuesto en el número 9) del artículo 17 de la ley N° 20.600:
a) Resolución del Director Regional del Servicio que imponga una o más sanciones, que desestime una denuncia o archive un procedimiento.
b) Resolución del Servicio que apruebe un plan de manejo para la conservación, un plan de restauración ecológica o un plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras.
c) Decreto supremo que cree, modifique o desafecte un área protegida.
d) Resolución que apruebe o modifique un plan de manejo de un área protegida.
e) Resolución que otorgue, modifique o renueve una concesión en un área protegida del Estado o autorice su transferencia.
f) Resolución del Servicio que autorice o deniegue un permiso para realizar una actividad transitoria, o que no requiera la instalación de infraestructura permanente, en un área protegida del Estado.
g) Decreto supremo que determine aquellos sitios prioritarios de primera prioridad.
Lo anterior es sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, de acuerdo a las reglas generales.
Artículo 135.- Competencia. Será competente para conocer la reclamación, dependiendo del acto administrativo señalado en el artículo anterior:
a) En el caso de la letra a), el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya originado la infracción.
b) En el caso de las letras b) y g), el Tribunal Ambiental del lugar donde se aplique el instrumento contenido en el respectivo acto administrativo.
c) En el caso de las letras c), d), e) y f), el Tribunal Ambiental del lugar donde se ubica la respectiva área protegida.
Artículo 136.- Legitimación activa. Son titulares de la reclamación referida, dependiendo del literal del artículo 134 de que se trate:
a) En el caso de la letra a), la persona sancionada y el denunciante.
b) En el caso de las letras b) y g), cualquier persona que considere que el instrumento no se ajusta a la ley o su reglamento y le causa perjuicio.
c) En el caso de las letras c), d), e), así como f), en este último caso cuando se autorice un permiso, cualquier persona que considere que se infringe la ley, su reglamento o los objetivos del instrumento.
d) En el caso de la letra f), cuando se deniegue un permiso, la persona directamente afectada.
Artículo 137.- Plazo. El plazo para interponer la reclamación será de treinta días hábiles, contado desde la fecha de la notificación de la respectiva resolución o publicación del decreto.
Artículo 138.- Procedimiento. El procedimiento de reclamación se regirá por lo dispuesto en el Párrafo 2° del Título III de la ley N° 20.600.
Artículo 139.- Recursos contra la resolución del Tribunal Ambiental. En contra de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Ambiental sólo procederá el recurso de apelación cuando sean de aquellas que declaran la inadmisibilidad de la reclamación, las que reciben la causa a prueba y las que pongan término al proceso o hagan imposible su tramitación. Dicho recurso deberá ser interpuesto en el plazo de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva, y será conocido por la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional tenga asiento el Tribunal Ambiental que haya dictado la resolución apelada.
En contra de la sentencia definitiva procederán los recursos de casación en el fondo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, y en la forma, de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 26 de la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales.
El recurso de casación deberá interponerse ante el Tribunal Ambiental que dictó la resolución recurrida para ante la Corte Suprema y tendrá preferencia para su vista y fallo. Para tales efectos, los plazos y procedimientos para el conocimiento del recurso de casación se ajustarán a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
No será aplicable para estos efectos lo dispuesto en los artículos 769 y 775 del mismo Código.
Párrafo 7°
Normas generales
Artículo 140.- Registro público de sanciones. Sea que la sanción haya sido aplicada por el Servicio, éste deberá consignar las sanciones aplicadas en un registro público en el cual se señalarán el nombre, apellidos, denominación o razón social, de las personas naturales o jurídicas responsables y la naturaleza de las infracciones y sanciones.
Este registro deberá publicarse en el sitio electrónico del Servicio.
En el caso de que se imponga como sanción la prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, el Director Nacional deberá informar oportunamente de ello a la administración de cada unidad.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente determinará la forma y modo en que deberá elaborarse el precitado registro, la actualización del mismo, así como cualquier otro aspecto que sea relevante incluir para el adecuado acceso y publicidad de las sanciones impuestas.
Artículo 141.- Plan de corrección. El presunto infractor podrá presentar voluntariamente ante el Servicio, una propuesta de plan de corrección de la pérdida o degradación causada por el hecho infraccional en la biodiversidad.
Cuando el origen de la infracción haya dado competencia al Servicio, el plan de corrección se presentará ante éste, debiendo el Director Nacional emitir un informe de la infracción cometida y los efectos ocasionados y remitirlo junto con el plan propuesto al Ministerio del Medio Ambiente para su aprobación.
Desde la aprobación del plan de corrección y mientras no esté concluida su ejecución, el plazo de prescripción del artículo 119 se suspenderá.
Si existiere daño ambiental y el infractor no presentare voluntariamente un plan de corrección o no se ejecutare éste de manera satisfactoria, se deberá ejercer la acción por daño ambiental ante el Tribunal Ambiental.
La totalidad de los costos en que se incurra para la implementación del plan debidamente aprobado será de cargo del infractor. Sin perjuicio de ello, podrán transferirse al patrimonio del Servicio los fondos que se requieran para acciones que le corresponda ejecutar a éste conforme al plan.
Un reglamento establecerá el procedimiento que regirá la presentación y aprobación del plan de corrección, así como los contenidos mínimos de éste y los mecanismos de seguimiento de su ejecución.
Artículo 142.- Regla supletoria. En todo lo no previsto por la presente ley, se aplicará supletoriamente la ley N° 19.880.
TÍTULO VI
MODIFICACIONES A DIVERSOS CUERPOS LEGALES
Artículo 143.- Ley N° 18.362. Derógase la ley Nº 18.362, que crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
Artículo 144.- Ley N° 19.300. Modifícase la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, de la siguiente manera:
1) Reemplázase la letra p) del artículo 10, por la siguiente:
“p) Ejecución de obras, programas o actividades en áreas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, humedales urbanos y en otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita;”.
2) Reemplázase el artículo 34, por el siguiente:
“Artículo 34.- El Estado administrará un Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con objeto de asegurar la conservación de la biodiversidad y la protección del patrimonio natural. La administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas corresponderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
3) Modifícase el artículo 35 de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 35.- Con el mismo propósito señalado en el artículo precedente, el Estado fomentará e incentivará la creación de áreas protegidas de propiedad privada, las que formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.”.
b) Elimínase, en el inciso segundo, la expresión “silvestres”.
c) Reemplázanse los incisos tercero y cuarto, por el siguiente:
“La creación, desafectación y regulación de estas áreas se regirá por lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
4) Modifícase el artículo 37, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase su inciso primero, por el siguiente:
“El Ministerio del Medio Ambiente clasificará las especies de plantas, algas, hongos y animales nativos, sobre la base de antecedentes científico-técnicos, y según su estado de conservación, en las categorías recomendadas para tales efectos por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) u otro organismo internacional que dicte pautas en estas materias. Para tal efecto, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, formulará una propuesta de clasificación al Ministerio del Medio Ambiente.”.
b) Reemplázase su inciso segundo, por el siguiente:
“De conformidad a dichas clasificaciones, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas deberá aprobar planes de recuperación, conservación y gestión de especies, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
5) Modifícase el artículo 42 del modo que sigue:
a) Reemplázanse, en el inciso primero, la expresión “El Ministerio del Medio Ambiente” por “El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”, y la locución “la presentación y” por “el”.
b) Agrégase, en el inciso final, a continuación de la expresión “aplicará a”, lo siguiente: “los planes de manejo de áreas protegidas ni a”.
6) Modifícase el artículo 64 en los siguientes términos:
a) Sustitúyese la coma que sigue a la palabra “Descontaminación”, por la conjunción copulativa “y”.
b) Elimínase la frase “, así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan,”.
7) Modifícase el artículo 70 de la siguiente manera:
a) Reemplázase la letra b), por la siguiente:
“b) Proponer políticas, planes, programas, normas y supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.”.
b) Derógase la letra c).
c) Reemplázase, en la letra i), la expresión “la flora, la fauna,”, por la siguiente: “las plantas, algas, hongos y animales silvestres,”.
d) Reemplázase la letra j), por la siguiente:
“j) Elaborar y ejecutar estudios y programas de investigación de su competencia.”.
8) Modifícase el artículo 71 de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “, y de Planificación”, por la siguiente: “; de Desarrollo Social y Familia, y de Bienes Nacionales”.
b) Reemplázase la letra c), por la siguiente:
“c) Pronunciarse sobre las propuestas de creación de áreas protegidas del Estado que efectúe el Ministerio del Medio Ambiente.”.
Artículo 145.- Ley N° 20.417. Modifícase el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, en los términos que siguen:
1) Elimínase, en el inciso primero del artículo 2°, la frase “y de los Planes de Manejo, cuando corresponda,”.
2) Modifícase el artículo 3° de la siguiente manera:
a) Elimínase, en la letra c), la frase “y de los Planes de Manejo, cuando procedan,”.
b) Elimínase, en la letra m), la expresión “Manejo,”.
Artículo 146.- Decreto ley N° 1.939. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 1.939, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado:
1) Derógase el artículo 15°.
2) Reemplázase el artículo 21°, por el siguiente:
“Artículo 21.- Los predios que hubieren sido declarados como áreas protegidas del Estado, conforme a la legislación respectiva, no podrán ser destinados a otro objeto ni perderán esa calidad sino en la forma establecida en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
Artículo 147.- Ley N° 18.892. Modifícase la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992, en la siguiente forma:
1) Reemplázase, en el número 42 del artículo 2°, la palabra “marina”, por la expresión “de interés pesquero”.
2) Efectúanse, en el artículo 3º, las enmiendas que siguen:
a) Derógase la letra d).
b) Sustitúyese, en la letra e), la frase “Reservas Marinas, mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente”, por la siguiente: “Reservas de interés pesquero”.
3) Incorpórase, en el artículo 122, un inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Asimismo, los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrán ejecutar acciones de fiscalización del cumplimiento de la presente ley en las áreas protegidas, los sitios prioritarios, los ecosistemas amenazados y las áreas degradadas, previo convenio de encomendamiento de funciones celebrado con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. En el ejercicio de dicha atribución, tendrán la calidad de ministros de fe.”.
4) Agrégase, en el párrafo primero del número 1) del artículo 125, la siguiente oración final: “Los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que cuenten con facultades de fiscalización deberán denunciar las infracciones a la presente ley de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.”.
5) Reemplázase el artículo 158, por el siguiente:
“Artículo 158.- Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte de reservas de región virgen, parques nacionales y monumentos naturales quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.”.
6) Derógase el artículo 159.
Artículo 148.- Ley N° 20.256. Modifícase la ley Nº 20.256, que establece normas sobre Pesca Recreativa, de la siguiente manera:
1) Agrégase, en el artículo 7º, el siguiente inciso quinto:
“No serán susceptibles de pesca recreativa las especies que hayan sido clasificadas en peligro crítico, en peligro o vulnerables, de acuerdo con el artículo 37 de la ley Nº 19.300.”.
2) Agrégase, en el inciso primero del artículo 11, después de la palabra “Ministerio”, la siguiente frase: “, que llevará además la firma del Ministro del Medio Ambiente,”.
3) Incorpórase, en el inciso primero del artículo 13, a continuación de la expresión “a las autoridades públicas que, de acuerdo a sus competencias, deban emitir un pronunciamiento,”, la frase “al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
4) Agrégase, en el inciso quinto del artículo 25, a continuación de la frase “a los funcionarios del Servicio”, la expresión “y del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas,”.
5) Reemplázase, en el artículo 37, la palabra “marinas”, las dos veces que aparece, por la expresión “de interés pesquero”.
6) Sustitúyese el artículo 38, por el siguiente:
“Artículo 38.- Áreas protegidas. La pesca recreativa en las áreas protegidas deberá ser compatible con la categoría del área, su objeto específico de protección y ajustarse al respectivo plan de manejo.”.
7) Derógase el inciso cuarto del artículo 39.
8) Intercálase, en el artículo 42, a continuación de la letra c), la siguiente letra d), nueva, adecuándose la ordenación correlativa de los demás literales:
“d) El Director Regional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
9) Modifícase el artículo 46, de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el inciso primero, después de la palabra “Servicio”, la frase “, del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,”.
b) Elimínase, en el inciso tercero, la expresión “y los guardaparques señalados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE)”.
10) Suprímense, en el artículo 47, las siguientes expresiones: “y guardaparques”; “y guardaparques señalados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE)”, y “o en las áreas silvestres protegidas, según corresponda,”.
Artículo 149.- Ley N° 4.601. Modifícase la ley N° 4.601, sobre Caza, cuyo texto fue sustituido por el Artículo Primero de la ley Nº 19.473, de la siguiente manera:
1) Modifícase el artículo 2º del modo que sigue:
a) Reemplázase, en la letra g), la frase “comprendido en los listados de especies declaradas en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas”, por la siguiente: “clasificado en alguna categoría de conservación en conformidad al artículo 37 de la ley Nº 19.300”.
b) Deróganse las letras k), l), m) y n), pasando la actual letra ñ) a ser letra k).
2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3º, la frase “en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas”, por la siguiente: “en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazada o datos insuficientes”.
3) Modifícase el artículo 7º de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 7°.- Se prohíbe la caza o la captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, áreas que constituyen reservas de la biósfera conforme al Programa del Hombre y la Biósfera, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, áreas prohibidas de caza, zonas urbanas, líneas de ferrocarriles, aeropuertos, en y desde caminos públicos, en lugares de interés científico y de aposentamiento de aves guaníferas o aves migratorias protegidas bajo el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje, en Sitios Prioritarios para la Conservación y en Corredores Biológicos.”.
b) Efectúanse, en el inciso segundo, las siguientes enmiendas:
i. Intercálase, a continuación de la expresión “inciso precedente”, la frase “que no sean áreas protegidas”.
ii. Reemplázase la oración final que señala: “En estos casos, deberá contarse, además, con el permiso de la autoridad que tenga a su cargo la administración del área silvestre protegida.”, por la siguiente: “En las áreas protegidas, dicha competencia será del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
4) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 22, la frase “en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas”, por la que sigue: “clasificadas en alguna categoría de conservación en conformidad al artículo 37 de la ley N° 19.300”.
5) Incorpórase, en el inciso primero del artículo 25, luego de la expresión “Servicio Agrícola y Ganadero”, la siguiente: “, en conjunto con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
6) Incorpórase, en el artículo 28, a continuación de la palabra “reglamento”, lo siguiente: “, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo, en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas”.
7) Modifícase el artículo 39 del modo que sigue:
a) Elimínase, en el inciso primero, la palabra “Silvestres”.
b) Derógase el inciso segundo.
Artículo 150.- Ley N° 20.283. Modifícase la ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, de la siguiente manera:
1) Efectúanse, en el número 4) del artículo 2°, las siguientes enmiendas:
a) Reemplázase, en el párrafo primero, la locución “las categorías de en “peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”;”, por la frase “las categorías definidas en conformidad al artículo 37 de la ley N° 19.300;”.
b) Reemplázase el párrafo segundo, por el siguiente:
“Se considerarán, en todo caso, incluidos en esta definición, los bosques comprendidos en áreas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.”.
2) Agrégase, en el artículo 15, después de la expresión “ley N°19.300”, la frase “y en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
3) Reemplázase, en el artículo 16, la frase “el Ministerio de Agricultura hubiere definido oficialmente” por “se hubieren definido en conformidad a la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
4) Modifícase el artículo 19 en los siguientes términos:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “las categorías de “en peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”,”, por la frase “las categorías en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazada y datos insuficientes,”.
b) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:
“Para autorizar las intervenciones a que se refiere el inciso anterior, se requerirá del informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en el sentido que la intervención no amenaza la continuidad de la especie a nivel de la cuenca.”.
5) Modifícase el artículo 33, de la siguiente forma:
a) Elimínase, en la letra f), la palabra “Silvestres”.
b) Reemplázase la letra h), por la siguiente:
“h) El Director Nacional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas;”.
6) Agrégase, en el artículo 46, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
“Los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que cuenten con facultades de fiscalización estarán asimismo facultados para denunciar las infracciones a la presente ley de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.”.
7) Modifícase el artículo 47 de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la expresión “por la Corporación”, la frase “o por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,”.
b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “de la Corporación”, la frase “o del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,”.
c) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la expresión “la Corporación”, la frase “o el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,”.
Artículo 151.- Ley de Bosques. Modifícase el decreto supremo N° 4.363, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1931, que aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques, de la siguiente manera:
1) Efectúanse, en el artículo 10, las siguientes enmiendas:
a) Elimínase, en el inciso primero, la expresión “y parques nacionales de turismo”.
b) Reemplázanse, en el inciso segundo, la expresión “los Parques Nacionales y”, las dos veces que aparece, por “las”, y la locución “esos Parques y” por “esas”.
2) Elimínase, en el artículo 11, la expresión “y los parques nacionales de turismo”.
Artículo 152.- Ley N° 17.288. Modifícase la ley Nº 17.288, sobre monumentos nacionales; modifica las leyes N° 16.617 y 16.719; y deroga el decreto ley N° 651, de 17 de octubre de 1925, de la siguiente manera:
1) Reemplázase, en el artículo 1°, la frase “antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural”, por la siguiente: “antropo-arqueológicos o paleontológicos”, y elimínase la expresión “los santuarios de la naturaleza;”.
2) Reemplázase, en la denominación del Título VII, la expresión “los Santuarios de la Naturaleza e”, por la palabra “las”.
3) Derógase el artículo 31°.
Artículo 153.- Ley N° 20.423. Modifícase la ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, en los siguientes términos:
1) Reemplázase el número 6) del artículo 7°, por el siguiente:
“6) El Ministro del Medio Ambiente.”.
2) Derógase el número 8) del artículo 8°.
3) Sustitúyese el artículo 18, por el siguiente:
“Artículo 18.- Sólo se podrán desarrollar actividades turísticas en áreas protegidas cuando sean compatibles con su objeto y se ajusten al respectivo plan de manejo del área.
Las concesiones de servicios turísticos en áreas protegidas se regirán por lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
4) Deróganse los artículos 19 a 21.
Artículo 154.- Código de Aguas. Agréganse, en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser séptimo, y así sucesivamente:
“Estarán exentos del pago de la patente a que aluden los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6, los derechos de aprovechamiento que no sean utilizados por sus titulares con el objeto de mantener la función ecológica de las áreas protegidas y cuyo punto de captación se encuentre dentro de los límites de la misma; y los derechos de aprovechamiento que hayan sido solicitados por sus titulares con la finalidad de desarrollar un proyecto recreacional, turístico u otro, siempre que dicho proyecto implique no utilizarlas ni extraerlas de su fuente, circunstancia que deberá comprobarse a la Dirección General de Aguas y declararse en la memoria explicativa de que da cuenta el numeral 7 del artículo 140.
Los derechos de aprovechamiento de aguas referidos en el inciso anterior son los que corresponden a los comités o cooperativas de agua potable rural; aquellos de los que sean titulares las comunidades agrícolas definidas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Agricultura, promulgado el año 1967 y publicado el año 1968; y aquellos de los que sean titulares indígenas o comunidades indígenas, entendiendo por tales los regulados en el artículo 5° de este Código, y considerados en los artículos 2° y 9° de la ley N° 19.253, respectivamente.
Respecto de los derechos solicitados para desarrollar un proyecto recreacional, turístico u otro, un reglamento establecerá las condiciones que deberá contener la solicitud del derecho de aprovechamiento cuya finalidad sea el desarrollo de los proyectos descritos y que impliquen no extraer las aguas, la justificación del caudal requerido y la zona o tramo del cauce que se verá comprometido.”.
Artículo 155.- Ley N°18.248. Suprímese el numeral 2°, en el artículo 17 de la ley Nº 18.248, Código de Minería.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, suscritos por el Ministro de Hacienda y por el Ministro de Agricultura, establezca las normas necesarias para:
1) Fijar los grados mínimos y máximos de la escala única de remuneraciones del decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, para cada uno de los estamentos del Servicio, y para el personal que cumple funciones como guardaparque en dicho Servicio.
2) Fijar la planta de personal de Directivos del Servicio, pudiendo al efecto fijar el número de cargos, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que se encuentren afectos al Título VI de la ley N° 19.882, y el grado de la escala única de remuneraciones del citado decreto ley N° 249, de 1974, asignado a cada uno de esos cargos.
3) Ordenar el traspaso al Servicio, sin solución de continuidad, de todo el personal de la Corporación Nacional Forestal, o de su sucesor legal, que preste servicios exclusivamente para la administración y gestión de las áreas silvestres protegidas, fijando el plazo en que se llevará a cabo este proceso, el cual deberá ocurrir a los tres años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual señalará la época en que se hará efectivo el traspaso de acuerdo a lo indicado anteriormente.
4) El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo. En tal caso la indemnización se determinará computando el tiempo servido en la Corporación Nacional Forestal. Además, se computará el tiempo trabajado en el Servicio que crea la presente ley.
5) El uso de las facultades señaladas en el numeral 3) quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones o modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) El personal traspasado conservará la asignación de antigüedad que tenga reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
6) Determinar la fecha de entrada en vigencia de la planta que fije. Igualmente fijará la dotación máxima de personal del Servicio. También establecerá la fecha en que dicho Servicio entrará en funcionamiento.
7) Traspasar los recursos y bienes que correspondan de la Corporación Nacional Forestal al Servicio que tengan relación con Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
8) A los funcionarios que sean traspasados desde la Corporación Nacional Forestal al Servicio, de conformidad a lo establecido en el numeral 3) de este artículo, no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley, debiendo regirse en dichas materias por las normas que se encontraban vigentes en la mencionada Corporación al momento del traspaso.
Sin perjuicio de lo anterior, los señalados trabajadores podrán someterse de manera voluntaria e irrevocable a la regulación de dicho artículo, de lo que se deberá dejar constancia en el respectivo contrato de trabajo.
Artículo segundo.- El Presidente de la República, por decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y transferirá a éste los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a las reasignaciones presupuestarias efectuadas desde la partida presupuestaria del Ministerio del Medio Ambiente y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.
Artículo cuarto.- Se entenderá que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas que establece la presente ley los parques marinos, parques nacionales, parques nacionales de turismo, monumentos naturales, reservas marinas, reservas nacionales, reservas forestales, santuarios de la naturaleza, áreas marinas y costeras protegidas, bienes nacionales protegidos y humedales de importancia internacional o sitios Ramsar creados hasta la fecha de publicación de la presente ley.
Mientras no se proceda a una modificación de acuerdo al artículo 66 o al artículo transitorio siguiente, las áreas protegidas existentes se regirán por lo siguiente:
a) A las reservas de región virgen aplicará la categoría de Reserva de Región Virgen.
b) A los parques marinos, parques nacionales y los parques nacionales de turismo aplicará la categoría de Parque Nacional.
c) A los monumentos naturales aplicará la categoría de Monumento Natural.
d) A las reservas marinas, reservas nacionales y a las reservas forestales aplicará la categoría de Reserva Nacional.
e) A las áreas marinas y costeras protegidas aplicará la categoría de Área de Conservación de Múltiples Usos.
f) A los sitios Ramsar o humedales de importancia internacional que no se encuentren dentro de los deslindes de otra área protegida el Servicio propondrá al Ministerio del Medio Ambiente la categoría aplicable a fin de que este último lo declare como tal. Tratándose de aquellos sitios Ramsar o humedales de importancia internacional que se encuentren dentro de los deslindes de otra área protegida, se entenderá que éstos forman parte de dicha área y, por lo tanto, tienen la misma categoría de protección. En caso que el sitio Ramsar o humedal de importancia internacional sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su afectación como área protegida.
g) En el caso de los bienes nacionales protegidos, se estará a lo dispuesto en sus respectivos decretos de creación.
h) En el caso de los Santuarios de la Naturaleza, lo dispuesto en el artículo 152 sólo comenzará a regir una vez concluido el proceso de reclasificación, manteniéndose plenamente vigentes los elementos de protección establecidos para dicha categoría durante el plazo señalado en el artículo siguiente.
Artículo quinto.- Las reservas marinas, los santuarios de la naturaleza y los bienes nacionales protegidos existentes a la fecha de publicación de la presente ley deberán someterse a un proceso de homologación a las categorías de protección, de acuerdo a las reglas siguientes:
a) En el caso de las reservas marinas, el Ministerio del Medio Ambiente en conjunto con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, previo informe del Servicio y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, determinarán si corresponde su denominación como Reserva de Interés Pesquero o como Reserva Nacional.
b) En el caso de los santuarios de la naturaleza, el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Servicio, deberá determinar a qué categoría deben adscribirse. En caso que el área sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para definir su reclasificación. Si concluido el plazo establecido en el inciso segundo no se obtuviere el consentimiento del propietario, el Ministerio del Medio Ambiente determinará a qué categoría deberá adscribirse, la cual deberá basarse en el decreto supremo de creación del respectivo santuario de la naturaleza, en su objeto de protección, y en el plan de manejo. El Servicio elaborará un informe que contendrá dicha información, que servirá de base para el pronunciamiento del Ministerio.
c) En el caso de bienes nacionales protegidos, el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Servicio, deberá determinar, en conjunto con el Ministerio de Bienes Nacionales, la categoría de protección aplicable, si corresponde.
El plazo para la reclasificación señalada será de cinco años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio.
La reclasificación u homologación en ningún caso reducirá el grado de protección, jerarquía, o superficie de un área protegida.
Artículo sexto.- Las concesiones o contratos que se hubieren otorgado o adjudicado antes de la creación de un área protegida en espacios comprendidos en las mismas de acuerdo a esta ley continuarán vigentes y se extinguirán en conformidad con la normativa que les sean aplicables.
La misma regla se aplicará a los contratos que hubiere celebrado la Corporación Nacional Forestal sobre terrenos comprendidos en áreas silvestres protegidas bajo su administración, en conformidad con el inciso segundo del artículo 10 del decreto supremo Nº 4.363, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1931, que aprueba el texto definitivo de la Ley de Bosques, que se encuentren en vigor a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Para los efectos del inciso anterior se entenderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas como sucesor legal de la Corporación Nacional Forestal.
La creación de un área protegida tampoco obstará el desarrollo de aquellas actividades que, al interior de esta área, contaren con una resolución de calificación ambiental favorable.
Artículo séptimo.- Los actos, contratos y convenios otorgados o celebrados con comunidades, corporaciones u otras formas de representación del pueblo Rapa Nui a la fecha de la publicación de la presente ley, relacionados con la administración y gestión de las áreas protegidas, mantendrán su vigencia de conformidad lo dispone el artículo sexto transitorio de esta ley, así como la colaboración de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua en la administración del Parque Nacional de Isla de Pascua, conforme dispone el artículo 67 de la ley N° 19.253. Asimismo, colaborará en aquellas áreas protegidas actuales o que se puedan crear con posterioridad.
Artículo octavo.- Mientras no se realice la planificación ecológica referida en el artículo 28, se entenderá que son sitios prioritarios para la conservación aquellos identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad. Con todo, la planificación ecológica deberá mantener la condición de tales sitios.
Artículo noveno.- Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b) del artículo 5° entrarán en vigencia al tercer año, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio, cuando recaigan en áreas protegidas del Estado de las categorías Parque Nacional, Reserva Nacional y Monumento Natural.
Artículo décimo.- En los casos en que el área protegida comprenda sectores en que se encuentren ubicadas concesiones de acuicultura, el titular de la misma podrá relocalizar su concesión conforme a la ley N° 20.434, gozando de preferencia frente a otras solicitudes de concesión o relocalización, salvo respecto de las preferencias establecidas en la citada ley. Dicha preferencia regirá aun cuando no exista suspensión de otorgamiento de concesiones de acuicultura en las regiones de Los Lagos y de Aysén.
Artículo undécimo.- Estarán exentos del requisito establecido en la letra a) del inciso segundo del artículo 77 los guardaparques que hubieren sido traspasados desde la Corporación Nacional Forestal, o de su sucesor legal, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
Artículo duodécimo.- Los reglamentos referidos en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de dos años contados desde la publicación de esta ley.
En el procedimiento de elaboración de los reglamentos referidos en los artículos 15 y 22 de esta ley, el Ministerio del Medio Ambiente deberá tomar conocimiento de la opinión de los trabajadores referidos en el número 3), del artículo primero transitorio de esta ley.
Con todo, el reglamento referido en el artículo 22, considerará en la realización de los concursos públicos de ingreso al Servicio, la experiencia de los funcionarios del Ministerio del Medio Ambiente que se desempeñen en materias de biodiversidad, y que postulen a los concursos públicos de ingreso al Servicio. Los funcionarios referidos que no postulen a tales concursos, no podrán ser desvinculados de la Subsecretaría del Medio Ambiente con ocasión y a causa de la creación del Servicio.”.
* * * * * * * *
Se designó Diputado Informante al señor Ricardo Celis Araya.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 16 de octubre, 6, 20 y 27 de noviembre, y 11 y 18 de diciembre de 2019; 8, 15, 20, 22 y 29 de enero, 10 de junio, 1 y 12 de julio, 19 de agosto, 2, 7, 21, 23 y 30 de septiembre, 7, 14 y 28 de octubre, 2, 4, 11 y 25 de noviembre, 2 y 16 de diciembre de 2020; 6, 13 y 20 de enero, 10, 17 y 22 de marzo, 12, 14, 21, 22, 28 y 29 de abril, y 3, 5 y 6 de mayo de 2021, con la asistencia de las diputadas y diputados miembros de la Comisión Alvarez Ramírez, Sebastián; Labra Sepúlveda Amaro; Castro Bascuñán, José Miguel; Celis Araya, Ricardo; González Gatica, Félix; Macaya Danús, Javier; Mellado Suazo, Miguel; Mix Jiménez, Claudia; Morales Muñoz, Celso; Pérez Salinas, Catalina; Rey Martínez, Hugo; Saavedra Chandía, Gastón; Torrealba Alvarado, Sebastián, y Verdessi Belemmi, Daniel.
Participaron, también, los diputados Barrera Moreno, Boris (en reemplazo de Labra); Bobadilla Muñoz, Sergio (en reemplazo de Morales); Calisto Aguila, Miguel Angel (en reemplazo de Verdessi); Girardi Lavín, Cristina, Hoffmann Opazo, María José; Ibáñez Cotroneo, Diego; Jürgensen Rundshagen, Harry (en reemplazo de Castro); Kast Sommerhoff, Pablo (en reemplazo de Alvarez); Leuquén Uribe, Aracely (en reemplazo de Castro); Longton Herrera, Andrés (en reemplazo de Castro); Meza Moncada, Fernando (en reemplazo de Verdessi); Molina Magofke, Andrés (en reemplazo de Alvarez); Moran Bahamondes, Camilo (en reemplazo de Torrealba); Moreira Barros, Cristhian (en reemplazo de Macaya); Prieto Lorca, Pablo (en reemplazo de Castro); Sabag Villalobos, Jorge (en reemplazo de Verdessi); Undurraga Gazitúa, Francisco (en reemplazo de Alvarez); Van Rysselberghe Herrera, Enrique (en reemplazo de Macaya); Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo; Barros Montero, Ramón; Coloma Alamos, Juan Antonio; Eguiguren Correa, Francisco; Gahona Salazar, Sergio; Ilabaca Cerda, Marcos; Luck Urban, Karin; Norambuena Farías, Iván; Pérez Arriagada, José; Troncoso Hellman, Virginia; Urrutia Bonilla, Ignacio, y Velásquez Seguel, Pedro.
Sala de la Comisión, mayo de 2021.-
ANA MARIA SKOKNIC DEFILIPPIS
Abogado Secretaria de Comisiones
Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 12 de mayo, 2022. Oficio
FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS (BOLETÍN Nº 9.404-12).
Santiago,12 de mayo de 2022.
Nº 027-370/
AS.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión de este en el seno de esta H. Corporación:
AL ARTÍCULO 5°
1) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Elimínase, en el actual literal m), la siguiente frase:
"y de conformidad con el artículo 111 de esta ley, en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas".
b) Elimínase, en el actual literal n), la siguiente frase:
"y de conformidad con el artículo 111 de esta ley, en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas".
e) Elimínase, en el actual literal ñ), la siguiente frase:
"y de conformidad con el artículo 111 de esta ley en los sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas".
d) Elimínase, en el actual literal o), la siguiente frase:
" .y de conformidad con el artículo 111 de esta ley, en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas".
AL ARTÍCULO 17
2) Para incorporar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
"Las capacitaciones y perfeccionamientos serán considerados para el desarrollo de la carrera funcionaria.".
AL ARTÍCULO 20
3) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Intercálase un nuevo literal c), pasando el actual literal c) a ser nuevo literal d), del siguiente tenor:
"c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, y".
b) Reernplázase, en el inciso segundo, la expresión "a) y b) ", por la siguiente: "a), b) y c)"
e) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo:
"La suspensión consiste en la privación temporal del empleo con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.".
AL ARTÍCULO 31
4) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
"Artículo 31.- Planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados. El Servicio elaborará planes de manejo para ecosistemas amenazados o parte de ellos.".
b) Reemplazase el inciso tercero por el siguiente:
"En caso que el plan de manejo para la conservación contemple acciones recaídas en recursos naturales renovables regulados por la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal o la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con el servicio público sectorial competente, a fin de asegurar una adecuada coordinación tanto en la elaboración como en la implementación y fiscalización del plan.".
AL ARTÍCULO 32
5) Para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:
"Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente y suscrito también por el Ministro de Agricultura y el
Ministro de Economía, Fomento y Turismo establecerá los criterios científico técnicos y el procedimiento para la identificación de tales áreas.n.
AL ARTÍCULO 33
6) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Eliminase, en el inciso segundo, la frase:
"Si el ecosistema respectivo se encuentra en un área protegida, deberán incluirse también los objetos de protección del área que han sido afectados.n.
b) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
"En caso que el plan de restauración ecológica recaiga sobre recursos naturales renovables regulados por la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal o la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con el servicio público sectorial competente, a fin de asegurar una adecuada coordinación tanto en la elaboración como en la implementación y fiscalización del plan.n.
e) Reemplázase, en el inciso cuarto, la frase "la consulta a otrosn por la siguiente frase "de las municipalidades y de gobiernos regionales, así como de los".
AL ARTÍCULO 111
7) Para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 111.- Convenios de encomendamiento de funciones de fiscalización. El Servicio podrá realizar funciones de fiscalización fuera de las áreas protegidas en virtud de un convenio de encomendamiento con el servicio público competente. Dichos convenios deberán señalar las tareas que se deberán realizar, así como la asignación de recursos para llevar a cabo tales funciones.".
AL ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO
8) Para reemplazar, en el inciso segundo, la frase "tomar conocimiento de la opinión de" por "contemplar una etapa de participación con".
Dios guarde a V.E.
GABRIEL BORIC FONT
Presidente de la República
MARIO MARCEL CULLELL
Ministro de Hacienda
KENNETH GIORGIO JACKSON DRAGO
Ministro Secretario General de la Presidencia
NCIOLÁS GRAU VELOSO
Ministro de Economía, Fomento y Turismo
Cámara de Diputados. Fecha 31 de agosto, 2022. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 71. Legislatura 370.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE QUE CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS.
BOLETÍN N° 9.404-12 (S).
HONORABLE CÁMARA
La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural pasa a informar, en conformidad con lo solicitado y acordado en sesión 58ª de 6 de agosto de 2019, por la Sala de la Corporación en orden a que esta iniciativa legal fuera remitida a esta Comisión para su informe, en calidad de segunda comisión, los acuerdos alcanzados en relación al texto de la iniciativa legal aprobada por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales durante la tramitación del segundo trámite constitucional y primero reglamentario, del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en mensaje, con urgencia calificada de “suma”.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 222, del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente:
1. Idea matriz o fundamental.
La idea matriz o fundamental del proyecto, según lo establecido en el informe despachado por el Senado es la conservación de la diversidad biológica del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas, con énfasis en aquellos de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren de medidas para su conservación.
2. Disposiciones de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
a) Normas de carácter orgánico constitucional.
Se hace presente que en el texto del oficio de ley del Senado a la Cámara de Diputados, se informó que se calificó y aprobó con quórum de ley orgánica constitucional, los siguientes artículos: 9, 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19 20; 21; 22; 30, incisos segundo y final, 55, inciso final; 65, inciso final (69, inciso final del texto propuesto por el Senado); 66 (70 del texto propuesto por el Senado); 81 (85 del texto propuesto por el Senado); 82 (86 del texto propuesto por el Senado); 125 (127 del texto propuesto por el Senado); 134 (136 del texto propuesto por el Senado); 139 (141 del texto propuesto por el Senado), y 144, numeral 8) (146 del texto propuesto por el Senado).
El artículo 135 (137 del texto propuesto por el Senado), también reviste el carácter de orgánica constitucional.
b) Normas de quórum calificado.
Artículo 24, inciso cuarto.
3. Normas que deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
Se suscribe lo acordado por la Comisión de Medio Ambiente y de Recursos Naturales que ha señalado que son de competencia de la Comisión de Hacienda, los siguientes artículos: 4°; 5°, letras b), e) y j); 6°; 8°; 10; 16; 17; 18; 21, inciso tercero; 46, 47; 48; 49; 52; 55, letra b); 68; 69; 70; 80; 82; 83; 90; 105; 141 y 154 permanentes, y primero, segundo, y tercero, transitorios.
4. Se designó Diputada Informante a la señora Consuelo Veloso Ávila.
II. ANTECEDENTES GENERALES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY.
a) Antecedentes Generales.
Para dar cuenta de la complejidad de esta iniciativa legal en tramitación es necesario tener presente que este proyecto se inició por mensaje de S.E. la ex Presidenta de la República Michelle Bachelet que con fecha 18 de junio de 2014 ingresó al Senado y quedó radicado en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales la que emitió su primer informe, en general, con fecha 6 de enero de 2015 y fue aprobado en general con fecha 4 de marzo de ese mismo año.
Con fecha 25 de julio de 2019, en sesión 58ª, se dio cuenta del oficio del Senado mediante el cual se informa que ha dado su aprobación a la iniciativa, correspondiente al Boletín N° 9.404-12, siendo remitida a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Hacienda en lo pertinente.
Con fecha 2 de junio de 2021, se dio cuenta del Informe de la Comisión de Medio Ambiente y de Recursos Naturales y pasó a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.
b) Fundamentos.
El Mensaje que da origen a este proyecto de ley, hace mención de los siguientes aspectos:
i). Nuestra evolución institucional:
Hace presente que los esfuerzos por crear una institucionalidad pública destinada a crecer con equidad social y de manera sostenible, tienen su primera expresión normativa relevante, con la dictación del decreto supremo Nº 240, del Ministerio de Bienes Nacionales, que creó la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
Con posterioridad, se dictó la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, del año 1994, la cual consolidó en Chile un modelo coordinado y transversal, que se había promovido desde el modelo del “Proyecto de Ley Básica de Protección Ambiental y Promoción del Desarrollo Sostenible” de 1993, elaborado para América Latina por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
Dicho modelo transversal contenido en la ley Nº 19.300, cuya justificación inicial encontró sustento en la conveniencia de mantener la institucionalidad preexistente, integrando las distintas visiones sectoriales de los organismos competentes, experimentó sucesivos intentos de rediseño institucional, debido a que paulatinamente se fue evidenciando las dificultades que presentaba una institución coordinadora y de carácter transversal en una estructura de Administración Pública vertical.
Por ello, se continuó en el proceso de rediseño institucional, que se vio reflejado en la ley Nº 20.173, que creó el cargo de Ministro Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, cuyo titular debió formular y presentar al Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, una propuesta de rediseño de la institucionalidad ambiental. Producto de su labor, en conjunto a un equipo de académicos y expertos, se ingresó a tramitación legislativa una profunda reforma a la institucionalidad ambiental, que luego de un amplio acuerdo político en el Congreso Nacional de la época, dio lugar a la dictación de la ley N° 20.417, de 26 de enero de 2010, que rediseñó la institucionalidad ambiental, optando por un modelo que distinguió las competencias de política y regulación, de las de gestión y de fiscalización.
Así, se creó formalmente el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente. Sin embargo, el órgano fiscalizador, de acuerdo al artículo noveno transitorio de la ley Nº 20.417, sólo comenzaría a ejercer su potestad fiscalizadora y sancionatoria una vez que comenzara su funcionamiento el segundo tribunal ambiental, actual Tribunal Ambiental de Santiago. En junio de 2012 se publicó la ley Nº 20.600, que creó los Tribunales Ambientales, comenzando sus funciones jurisdiccionales el 4 de marzo de 2013, a través del Tribunal Ambiental de Santiago.
En dicho cuerpo normativo - artículo octavo transitorio de la ley Nº 20.417-, se estableció la obligación de enviar al Congreso Nacional dentro de un año desde su publicación, uno o más proyectos de ley por medio de los cuales se cree el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. En cumplimiento de dicho mandato legal, se ingresó a trámite legislativo un primer proyecto de ley para crear una legislación que protegiera la biodiversidad nacional, que no experimentó avance, razón por la cual en 2014 se presentó un nuevo proyecto, que es el que hoy se informa, con la finalidad de crear el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, para definir las categorías de protección y establecer los rangos de prohibiciones y limitaciones de actividades para cada una de ellas, fortaleciendo la protección de la biodiversidad, que no sólo se restringe a las áreas protegidas.
ii) Compromisos internacionales en materia de biodiversidad.
Se destaca en el Mensaje la suscripción por parte de Chile de relevantes instrumentos internacionales en materia de biodiversidad, para cuyo efectivo cumplimiento es relevante contar con una institucionalidad acorde en materia de áreas protegidas.
iii) Recomendaciones de la OCDE.
Existen diversas recomendaciones de la OCDE con ocasión a que el país, en 2005, fue objeto de una Evaluación de Desempeño Ambiental, antes de su incorporación formal a dicha instancia internacional, a través de un proceso que generó importantes recomendaciones en materia de biodiversidad.
Dentro de las recomendaciones efectuadas en 2005, resalta aquella que sugiere la necesidad de contar con institucionalidad pública, que en concreto plantea que se debe contar con una entidad dedicada a la protección de la naturaleza constituida al amparo de una ley de protección de la naturaleza completa y única que sea responsable de la protección de los hábitat terrestres y marítimos, de la protección de las especies y de los programas de recuperación, así como de la diversidad biológica. A ella, se suman otras, supeditadas a la existencia de una institucionalidad que las haga factible, que son tareas ineludibles para el país.
iv) Situación de las áreas protegidas en Chile.
En cuanto a la situación de las áreas protegidas en Chile, se hace mención que ellas abarcan una superficie de aproximadamente 30 millones de hectáreas, agregando que la distribución por ecosistemas no es homogénea, pues más del 80% corresponde a ecosistemas terrestres; 14% posee ambientes costeros, costeros-marinos, intermareales y marinos; y solo el 5% de las unidades albergan humedales.
Se indica en el mensaje que a pesar de la alta concentración de áreas protegidas en el sector terrestre -las que cubren prácticamente el 20% del territorio nacional continental e insular-, todavía persisten importantes vacíos y desbalances de representatividad para un número importante de ecosistemas terrestres, toda vez que más del 12% de esos ecosistemas del país no se encuentra incluido en alguna categoría de área protegida y otro 24% posee menos de 1% de sus áreas bajo algún sistema de protección. Dicha situación, es aún más evidente para el ámbito marino, ya que solo un 4% de la Zona Económica Exclusiva de jurisdicción nacional cuenta con algún tipo de protección.
Otro punto crítico detectado en materia de áreas protegidas en Chile, es la complejidad del sustento normativo e institucional existente, que se caracteriza por una legislación dispersa, desarticulada e incompleta, lo que resta eficiencia en la adopción de medidas destinadas a proteger y conservar la diversidad biológica nacional.
v) Regulación actual de las áreas protegidas.
Un hito relevante en la regulación institucional lo constituyó la creación, a principios de los años 70, de la Corporación Nacional Forestal, CONAF, pues ya a esa fecha, existían cerca de 10 millones de hectáreas en áreas protegidas terrestres para ser administradas por esa Corporación.
En la actualidad, CONAF administra el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), que corresponde a una porción significativa de los ambientes silvestres, terrestres o acuáticos, que el Estado protege y maneja para lograr su conservación. Sin embargo, se trata de una corporación de derecho privado, sin competencias otorgadas por ley, lo que conlleva una debilidad jurídica en la administración de las áreas a su cargo.
Dicha institucionalidad (del SNASPE) fue establecida por la ley N° 18.362 de 1984, del Ministerio de Agricultura, cuerpo legal que no se encuentra vigente, por cuanto está supeditado a la promulgación del marco legal de la institucionalidad forestal, cuestión que a la fecha no ha ocurrido. Por ello, las áreas protegidas que componen este Sistema siguen sustentándose legalmente en la Ley de Bosques de 1931, en la Convención de Washington de 1940 y en el decreto ley N°1.939 de 1977, sobre adquisición y administración de bienes del Estado.
Por su parte, de acuerdo a la modificación efectuada en 2010 por la ley N° 20.417, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado incluye además los Parques y Reservas Marinas, así como los Santuarios de la Naturaleza, sin que exista a la fecha una regulación integral y clara respecto de dichas áreas.
Las áreas protegidas en el ámbito marino están constituidas por dos parques marinos, cinco reservas marinas y seis áreas marinas y costeras protegidas, que son administradas por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, sin coordinación programática ni presupuestaria con el SNASPE
III. ANTECEDENTES ENTREGADOS EN LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURA.
Durante el estudio de esta iniciativa la Comisión recibió la opinión de las autoridades y representantes de los trabajadores y de organizaciones relacionadas con el tema en informe. Se deja constancia que algunas de las autoridades y organizaciones concurrieron en dos oportunidades puesto que en marzo del año en curso cambió el Período Legislativo.
1. La EX Ministra de Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt. [1]
Agradeció la invitación y la disposición de la Comisión para tratar este proyecto tan relevante para el país, más aún ahora que el país y el mundo se encuentran frente a una crisis climática global, y teniendo presente que el objeto del proyecto es salvaguardar nuestro capital natural para lo cual es importante contar con una institucionalidad moderna.
A este respecto, explicó que el proyecto de ley crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas como un servicio público especializado en la administración y gestión de las áreas protegidas y la protección de la biodiversidad, que se genera a partir de CONAF, transformando su gerencia de áreas protegidas en un servicio propio, por la importancia estratégica que tiene para el país.
El proyecto incorpora a este Servicio no solo el cuidado y gestión de las áreas silvestres protegidas, sino también el de todas las áreas marinas protegidas del país, basándose en toda la experiencia acumulada en esta materia.
Así, se integra y unifica la gestión y administración en terreno de las áreas protegidas que hoy están bajo 5 diferentes organismos, fortaleciendo la labor de los guardaparques y la gerencia de áreas silvestres protegidas de CONAF.
Destacó que era importante contar con este servicio por los siguientes motivos:
1.- Porque en momentos de crisis climática y de pérdida masiva de biodiversidad, es clave para Chile contar con un servicio público dedicado en un 100% a la protección de la naturaleza y la biodiversidad, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, resguardando así nuestro capital natural y el desarrollo sustentable del país.
2.- Es un compromiso de Chile frente a la OCDE para alcanzar el desarrollo sustentable.
3.- Porque da cumplimiento a lo establecido en la Ley N°20.417 que crea la nueva institucionalidad ambiental de Chile, y que mandata a la creación del SBAP.
4.- Permite contar con un sistema único de áreas protegidas, resolviendo la dispersión administrativa actual y asegurando una mirada ecosistémica integrada.
5.- Porque robustece y amplía las facultades de los guarda parques y funcionarios de las áreas protegidas, fortaleciendo su labor entregándoles mayor presupuesto y facultades fiscalizadoras dentro de todas las áreas protegidas terrestres y marinas del país.
Respecto de la dispersión administrativa, exhibió la siguiente lámina explicativa:
Luego, comentó dos informes de la OCDE, de 2005 y 2016, que dan cuenta de que en Chile no hay ninguna ley específica de conservación de la naturaleza, y las estructuras institucionales y de manejo dan una importancia secundaria a los objetivos de conservación ante las metas más amplias de los organismos relevantes, y que una entidad dedicada a la protección de la naturaleza constituida al amparo de una ley de protección de la naturaleza completa y única tendría más probabilidades de éxito que la estructura actual, con sus vacíos y transposiciones, además de proponer concretamente la necesidad de aprobar el proyecto de ley de creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, acelerar su implementación y asegurar que el Servicio propuesto disponga de recursos financieros y humanos adecuados para el cumplimiento de su mandato.
Complementó su exposición con una lámina que explica cómo ha sido la tramitación del proyecto de ley.
Por su parte, explicó que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas es un servicio público que se encargará de la conservación de la biodiversidad dentro y fuera de las áreas protegidas, de carácter independiente, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo principal instrumento será el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y que contará con instrumentos y normativa robusta para la gestión de la biodiversidad.
Agregó que el proyecto de ley se sustenta en cuatro pilares:
1.- Contar con un servicio público enfocado en la protección integral de la naturaleza, terrestre y marina.
2.- Resolver la dispersión institucional de las áreas protegidas.
3.- Contar con instrumentos para la conservación en todo el territorio.
4.- Fortalecer la normativa y el financiamiento de la conservación.
En cuanto a la estructura del proyecto, comentó lo siguiente:
Respecto de las atribuciones del SBAP relacionadas directamente con el sector silvoagropecuario explicó que se encuentran en el Título III que considera instrumentos fuera de las Áreas Protegidas, creando las siguientes herramientas de gestión para el cuidado de la biodiversidad:
1.- Sistema de Información de la Biodiversidad (SIMBIO).
2.- Establece la Planificación Ecológica, instrumento que identifica los Sitios Prioritarios de conservación.
3.- Planes de Manejo para Ecosistemas amenazados: clasificación de ecosistemas que se encuentran amenazados y planes que contribuyen a su cuidado.
4.- Planes de restauración ecológica: declaración de áreas degradadas y planes que permiten recuperar la calidad de las mismas.
5.- Paisajes de Conservación: instrumento de desarrollo municipal para promover prácticas de cuidado y gestión sustentable en la comuna.
6.- Planes de gestión de las Reservas de la Biósfera: planes que permitirán al Servicio fortalecer la gestión sustentable al interior de las Reservas de la Biósfera.
7.- Instrumentos para protección de Humedales: inventario, permisos y restricciones para la alteración física de humedales.
8.- Planes de Especies Exóticas Invasoras: planes para prevenir, controlar y erradicar especies exóticas invasoras.
9.- Instrumentos de fomento a las buenas prácticas en el cuidado de la biodiversidad: certificación, eco-etiquetado y promoción de buenas prácticas para el cuidado de la biodiversidad.
10.- Fiscalización de leyes sectoriales: Fuera de áreas protegidas el SBAP solo podrá fiscalizar leyes sectoriales (caza, bosque nativo, pesca y acuicultura, y pesca recreativa), previo convenio de encomendamiento del servicio sectorial competente, evitando duplicidad en la fiscalización. Esta fiscalización podrá ser realizarla por el SBAP solo en áreas degradadas, ecosistemas amenazados y sitios prioritarios.
11.- Restricciones e infracciones fuera de áreas protegidas: Se establecen restricciones de actividades en Sitios Prioritarios e infracciones al incumplimiento de ciertos instrumentos de conservación.
En lo relativo al régimen laboral y derechos de los funcionarios, comentó que ha constituido uno de los temas relevantes del proyecto y que se ha llevado a cabo un trabajo conjunto del Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Agricultura para sacarlo adelante, fortaleciendo las facultades y atribuciones de los guardaparques y funcionarios de las áreas protegidas de la CONAF, que constituirán el SBAP.
En este mismo sentido explicó que el proyecto de ley inició su tramitación estableciendo el Estatuto Administrativo como régimen laboral aplicable, situación que fue modificada en la Comisión de Medio Ambiente del Senado, a petición de los trabajadores de CONAF, donde se estableció la mantención del Código del Trabajo, como se les aplica actualmente, junto a normas especiales en materia de probidad y responsabilidad disciplinaria y, tal como se les aplica hoy en CONAF, en materia de remuneraciones la Escala Única de Sueldos (DS Nº 249), y en materia de jornada el artículo 39 del Código del Trabajo, además de establecer que todos los trabajadores de Áreas Silvestres Protegidas de CONAF que constituirán este Servicio mantienen todos sus derechos laborales actuales, antigüedad y beneficios, así como también que todos estos funcionarios sean traspasados íntegramente sin interrupción alguna del vínculo laboral.
Agregó que, adicionalmente, en el año 2019 el Senado concluyó en el informe de la Comisión de Trabajo que la concurrencia del Código del Trabajo y del Estatuto Administrativo en el SBAP, permite asegurar que los funcionarios estarán sujetos a una doble protección, puesto que la procedencia de causales de término de contrato deberán pasar por un doble filtro, por una parte la apertura de un sumario administrativo con revisión por parte de la Contraloría General de la República y, por otra, revisión judicial por parte de los Tribunales del Trabajo.
Con posterioridad a ello, en la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados se introdujeron las siguientes precisiones y resguardos en materia laboral:
1.- Será traspasado todo el personal que se desempeñe en áreas silvestres protegidas de CONAF al SBAP (manteniendo su régimen laboral y antigüedad íntegra en su traspaso).
2.- Que los funcionarios de CONAF que constituirán el Servicio podrán seguir afiliados al Servicio Bienestar actual de CONAF.
3.- Se ampliaron los derechos de los trabajadores en su defensa judicial, así como el uso gratuito de cabañas en las áreas protegidas.
4.- Para aquellos funcionarios del MMA que se desempeñen en materias de biodiversidad y que quieran ser parte del SBAP, se establece se considerará su experiencia en los concursos públicos de ingreso al Servicio a los cuales postulen.
Además, comentó los siguientes informes laborales:
Para concluir con lo relativo a régimen laboral y derechos de los funcionarios, agradeció a los trabajadores de CONAF que trabajan en áreas protegidas y guardaparques, y señaló que requieren de una atención especial en este proyecto de ley ya que han realizado un trabajo extraordinario, con una gran vocación, en un contexto complejo y con recursos muy acotados. Manifestó entender que existe un dolor muy grande por parte de funcionarios que trabajan en otros programas de la CONAF que sienten que pierden algo importante cuando funcionarios de áreas protegidas y guardaparques pasan a formar parte de este nuevo servicio, y dio a conocer un comunicado público del Consejo Nacional de Guardaparques y del Sindicato Nacional de Guardaparques y Trabajadores(as) del SNASPE, donde entregan su patrocinio al proyecto de Ley, solicitando a su vez a las y los legisladores avanzar con prontitud en la tramitación del proyecto, además de un estudio donde el 81,5% de los(as) Guardaparques y Trabajadores(as) del SNASPE apoyan proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP).
Finalmente, señaló que era necesario destacar cinco temas relevantes del SBAP:
1.- La administración de las AP del Estado será una tarea indelegable del Servicio, así, la aprobación del proyecto de ley implica la creación de un sistema único de áreas protegidas, establece por ley que la administración de las áreas protegidas del Estado corresponderá en forma indelegable al SBAP y, a diferencia de lo que ocurre actualmente, las áreas protegidas del Estado no se podrán privatizar.
2.- Fortalece el control del Estado de las áreas protegidas, limitando las concesiones en estas áreas, pues se establece que las concesiones en AP solo podrán ser entregadas para fines de investigación científica, educación y turismo, estableciendo por ley esta obligación, así como exigencias de protección a la biodiversidad; se establece una regulación robusta para las áreas protegidas, prohibiéndose la explotación de recursos naturales con fines comerciales en las reservas de región virgen, parques nacionales y monumentos naturales y se prohíben las concesiones sectoriales, salvo aquellas necesarias para el desarrollo de las actividades de usos sustentables por parte de comunidades locales e indígenas y para la ejecución de obras de conectividad y servicios básicos indispensables para estas comunidades.
3.- El SBAP se funda, transformando a la Gerencia de Áreas Silvestres Protegidas de CONAF con todo su personal, experiencia, conocimiento y vocación de servicio, en un servicio público propio, dedicado exclusivamente al resguardo de nuestra biodiversidad, dada la importancia estratégica que tiene para el país el resguardo de nuestro capital natural y la urgencia de la crisis climática global en que nos encontramos.
4.- La protección efectiva de nuestro capital natural requiere una gestión integrada de las áreas protegidas terrestres, marinas y dulceacuícolas. La propuesta considera un servicio público especializado en la administración y gestión integrada en el territorio de las áreas protegidas, que hoy están bajo 5 diferentes organismos, y que no permite una gestión ecosistémica en el territorio. La biodiversidad no reconoce límites administrativos. Por ejemplo, un albatros se alimenta en el océano y nidifica en la tierra. Para lograr una verdadera protección de nuestra biodiversidad, se necesita una gestión integrada de los ecosistemas.
Destacó que así lo han reconocido diversos especialistas, principales autoridades y científicos, tanto nacionales como extranjeros, quienes señalan que Chile debe crear el SBAP que permita la gestión integrada de sus AP y el resguardo de su capital natural como elemento clave para su desarrollo sustentable; además de un informe de auditoría de la Contraloría General de la República de 30 de julio de 2021 que señala que la ausencia de un marco regulatorio unitario y sistematizado sobre áreas protegidas y biodiversidad ha permitido una gestión desarticulada, donde no se establecen, conforme a las categorías de protección, los usos que se pueden desarrollar al interior y, con ellos, fomentar la sostenibilidad en el tiempo y que la falta de definiciones respecto de una estructura institucional no ha permitido resolver la administración segmentada de las áreas protegidas, que se encuentran bajo diferentes órganos de la Administración del Estado.
5.- El proyecto ha contado con una gran participación ciudadana durante su tramitación:
- Consulta indígena que involucró a más de 2.000 organizaciones.
- Apoyo transversal del mundo de la ciencia, organizaciones de la sociedad civil, la academia y la conservación (decenas de talleres, seminarios, etc.).
- Más de 20 talleres con CONAF, guardaparques y funcionarios.
- Principales organizaciones de la sociedad civil impulsaron la campaña ciudadana #YoQuieroSBAP.
Insistió en que, ante la crisis climática y medioambiental global, aprobar el SBAP constituye una urgencia nacional que no distingue colores políticos.
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La diputada Jenny Álvarez dio a conocer una carta dirigida a la Comisión, firmada por la Federación Nacional de Sindicatos, Sindicato de Trabajadores de CONAF, Sindicato Nacional de Guardaparques y Trabajadores de AFP, Sindicato de trabajadores de Valparaíso y Sindicato Nacional de Profesionales, manifestando que no existe ni ha existido acuerdo con el gobierno respecto de este proyecto de ley, ni en lo funcional ni en lo presupuestario, y tampoco en lo laboral.
Manifestó llamarle la atención esta carta pues la Ministra habría expuesto una realidad distinta e instó a que estos trabajadores sean invitados a la Comisión para escuchar su visión del proyecto.
El diputado José Pérez, Presidente, señaló que se recibirá a todas las organizaciones que han solicitado audiencia, tanto las mencionadas en la cuenta del día de hoy como otras que puedan sugerir las señoras y señores parlamentarios. Acordado.
La diputada Alejandra Sepúlveda agradeció la completa exposición de la EX Ministra y compartió la necesidad de la creación de un servicio como el que se propone, sin embargo, dejo de manifiesto que no existe acuerdo con los trabajadores e instó al Ejecutivo a lograr entendimiento en estas materias con los involucrados para dar celeridad al proyecto.
El diputado Barros instó a la Comisión a avanzar con prontitud en este proyecto puesto que ya fue evacuado por el Senado y por la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, y lo que compete a esta Comisión dice relación con los trabajadores de CONAF, por lo que estimó relevante oír a todos los actores que sea necesario, pero sin eternizar la tramitación.
Además, pidió que se detallara las atribuciones que tendrá el SBAP fuera de las áreas silvestres.
El diputado José Pérez, Presidente, preguntó si las áreas silvestres protegidas podrán ser concesionadas a privados y en cuanto aumenta el número de funcionarios con la creación de la nueva institución.
La Ministra Schmidt precisó que este no es un proyecto del gobierno, sino que es un proyecto país que ha tenido una larga tramitación que se remonta a la Presidenta Bachelet, en la que se ha trabajado siempre en las comisiones del Congreso con los funcionarios de la CONAF, tratando de avanzar e incorporando en el proyecto las distintas miradas y requerimientos, hasta llegar al proyecto en su propuesta actual que consagra la conservación de todos los derechos, condiciones laborales y antigüedad de los funcionarios, para poder garantizar su seguridad, y además una serie de medidas que permiten fortalecer las facultades que tienen los funcionarios.
Añadió que existe un profundo dolor en los sindicatos de CONAF, el cual comparte y entiende pues es difícil que una parte importante de la CONAF pase a formar este nuevo servicio, el cual precisó que considera 1130 funcionarios en total, de los que 594 provienen de la CONAF y 536 serán nuevos, lo que en términos de recursos implica duplicar lo presupuestado actualmente para esta área.
Respecto de las concesiones, sostuvo que las que se realicen en las áreas protegidas solo podrán ser entregadas para fines de investigación científica, educación y turismo sustentable, estableciendo por ley esta obligación, así como exigencias de protección a la biodiversidad; se establece una regulación robusta para las áreas protegidas, prohibiéndose la explotación de recursos naturales con fines comerciales en las reservas de región virgen, parques nacionales y monumentos naturales y se prohíben las concesiones sectoriales, salvo aquellas necesarias para el desarrollo de las actividades de usos sustentables por parte de comunidades locales e indígenas y para la ejecución de obras de conectividad y servicios básicos indispensables para estas comunidades.
El diputado Sauerbaum pidió que se aclarara la facilidad que habrá en el futuro para declarar áreas protegidas pues en Ñuble existen algunas zonas de resguardo de la biosfera y otros sectores con proyecciones ambiciosas como el paso de San Fabián de Alico y la Laguna de la Plata que se pretenden resguardar y es preciso saber si se podrá hacer por esta vía.
El diputado Sabag valoró el proyecto y estimó que constituía una necesidad para el país concentrar todos estos requerimientos en un solo servicio. Pidió conocer cómo se van a incorporar las áreas protegidas a esta protección, y resolver el tema laboral.
La diputada Patricia Rubio valoró el proyecto y dio a conocer la situación de la Laguna de Avendaño donde se estaría rellenando humedales de zona urbana para edificación y comentó que el hecho de que su declaración deba ser requerida por los municipios entorpece su protección. Añadió que es fundamental resolver el problema de los trabajadores.
El diputado José Pérez, Presidente, manifestó su preocupación por la instalación de torres de energía eólica en lugares de gran desarrollo agrícola sin respetar las normas internacionales que prescriben cierta distancia de las viviendas, dañan a las abejas y los cimientos que requieren desvían las aguas subterráneas.
La diputada Jenny Álvarez preguntó en qué momento se producirá el traspaso de los trabajadores de CONAF pues el proyecto señala que se hará luego de tres años y no se especifica qué ocurre en ese lapso.
La diputada Emilia Nuyado valoró la intención de la Comisión de invitar a todas las personas que quieran ser partícipes de la discusión y aportar sus sugerencias, tanto del mundo indígena como de los funcionarios de CONAF, y sugirió invitar además a los diversos ministerios involucrados como el de Agricultura y el de Minería y Energía.
Dando respuesta a las consultas, la Ministra, en relación a la pregunta del diputado Sauerbaum explicó que se incorporó en el proyecto una regulación para impulsar la creación de áreas protegidas apoyando a los privados creando un Fondo de la Biodiversidad, además de apoyo para la gestión de la reserva de la biosfera.
En relación a la Ley de Humedales Urbanos, previno que la declaración de la Laguna Avendaño como tal está en tramitación, y comentó que esta ley establece que los municipios son los que requieren la declaración, relevando con ello la importancia del ordenamiento territorial, buscando un equilibrio entre el cuidado del ecosistema y el ordenamiento territorial que permita el desarrollo sustentable de la comunidad.
En línea con lo anterior y respecto de la energía eólica, recordó que el país ha desarrollado una política nacional de ordenamiento territorial, de modo que los municipios desarrollen la propia con participación ciudadana, donde se defina, por ejemplo, los lugares donde se ponen los parques eólicos, puesto que se requiere de energías limpias que permitan descarbonizar el país considerando tanto las plantas como las líneas de transmisión. Lo relevante es contar con buenos planes de ordenamiento territorial.
Concluyó que ningún proyecto de ley soluciona todos los problemas, pero éste en particular responde a la necesidad urgente de hacer frente a la crisis climática.
La diputada Jenny Álvarez estimó que no se había dado respuesta a sus inquietudes y manifestó su preocupación de que este proyecto al final se convierta en un negocio para los privados, administrando la biodiversidad de Chile.
La Ministra Schmidt hizo presente que no existe ningún acuerdo con los trabajadores de CONAF, que se han sostenido múltiples reuniones y que a lo largo de la tramitación del proyecto se han incorporado distintas medidas para garantizar que todos los derechos de los trabajadores de áreas protegidas de la CONAF, incluida su antigüedad, se traspasen al nuevo servicio.
Manifestó toda su disposición para dar respuesta a todas las inquietudes y dudas que se puedan plantear en el transcurso de las sesiones y valoró la intención de la Comisión de invitar a todos los representantes de los trabajadores que lo requieran.
Respecto de lo planeado por la diputada Álvarez y la privatización de las áreas protegidas del país, recordó que indicó expresamente en la presentación que esto no es una privatización ni menos un negocio de las áreas protegidas del Estado, por el contrario, gracias al proyecto su administración queda bajo el respaldo absoluto de este servicio público, y respecto de las concesiones que se hagan en estas áreas protegidas, queda determinado por ley que su finalidad puede ser solo para fines educacionales, científicos o de turismo sustentable, entregando además todas las garantías para el resguardo de estas áreas protegidas del Estado, y en relación a las concesiones sectoriales el proyecto establece que éstas solo pueden ser las necesarias para el desarrollo de las actividades de usos sustentables por parte de comunidades locales e indígenas y para la ejecución de obras de conectividad y servicios básicos indispensables para estas comunidades.
En cuanto al plazo de tres años para el traspaso de los trabajadores de CONAF y la situación laboral en el período intermedio, explicó que el proyecto prescribe que el plazo máximo para el traslado es de tres años, y durante el período intermedio los trabajadores permanecen trabajando en la CONAF, por lo que no hay cese de funciones.
2. Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo (AIFBN). [1]
a) Presidente, don Carlos Poblete
Explicó que la Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo (AIFBN) es una asociación gremial creada en 1993, cuya misión es promover el desarrollo forestal sustentable con énfasis en el bosque nativo y la distribución equitativa de los beneficios de este recurso a toda la sociedad, en asociación con otros grupos, instituciones y/o personas que compartan sus valores, esto es, compromiso con la conservación y desarrollo del bosque nativo, visión del ser humano como parte de la naturaleza, compromiso social, participación y democracia, tolerancia y respeto, y transparencia.
Respecto de la institucionalidad ambiental en la que se inserta el proyecto de ley, precisó que fue creada en virtud de la Ley de Bases del Medio Ambiente y ha evidenciado que su objetivo tácito primordial es canalizar la inversión privada y pública, sorteando las condicionantes ambientales, objetivo muy acorde con el esquema económico neoliberal predominante en los últimos 40 años.
De acuerdo al cuadro anterior comentó que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad (CMS) constituye el ente de máxima autoridad dentro del Ministerio del Medio Ambiente. Su anuencia es decisiva en los procesos de mayor importancia, especialmente en lo relativo a Áreas Silvestres Protegidas, sin embargo, ha demostrado en sus actuaciones que su interés final es favorecer los intereses sectoriales que representan, por sobre consideraciones medioambientales.
Agregó que los cuestionamientos al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad (CMS) y a la debilidad de la institucionalidad provienen de diversos sectores, tales como Terram que planteó que el Ministerio del Medio Ambiente es un ministerio débil, que solo se encarga de los recursos naturales renovables, no puede proponer iniciativas legales al Presidente de la República, éstas deben ser aprobadas por el Consejo de Ministros y concluye que este Consejo y el Ministerio tienen duplicidad de funciones; el estudio de la Universidad Católica de 2017 según el cual la ausencia de normas de calidad impide aplicar el marco legal y evidencia falencias en la evaluación de proyectos caso a caso y sin mirada integral; o el informe de la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados sobre protección de salares, cuencas y glaciares que cuestionó la utilidad el Consejo de Ministros como órgano responsable de aprobar los principales proyectos que pudieran poner en peligro el ecosistema.
Por su parte, comentó diversos casos en los que queda de manifiesto la injerencia del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en aspectos clave en Áreas Silvestres Protegidas, tales como la reducción del Parque Nacional Patagonia para entregar terrenos a minera australiana o la exclusión de la faja de terrenos que constituyen la Ruta 7, Carretera Austral, en el Parque Nacional Pumalín Douglas Tompkins, dividiéndolo en dos.
Seguidamente, respecto de la Superintendencia del Medio Ambiente, comentó que constituye un componente clave en el funcionamiento de la institucionalidad ambiental, sin embargo, este año, la Contraloría General de la República inició un procedimiento disciplinario para determinar responsabilidades administrativas derivadas de la falta de gestión ante denuncias puesto que el 44% de las denuncias recibidas no habría tenido ninguna gestión entre 2016 y 2019.
Por su parte, el Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), pilar estructural fundamental de la Institucionalidad Ambiental y determinante en la gestión del futuro SBAP, también ha presentado graves falencias al punto que el año 2019 se presentó un proyecto para modificarlo puesto que ante las falencias y distorsiones en su funcionamiento la Corte Suprema ha asumido el rol de protección ambiental contenido en la norma, además de que existe la dificultad de definir si este organismos cumple un rol técnico o político al evaluar los proyectos de inversión. Además, el proyecto de reforma resulta insuficiente toda vez que no respeta el principio de no regresión y tampoco incorpora los contenidos mínimos del Acuerdo de Escazú.
Precisó que era importante analizar críticamente la institucionalidad ambiental en la que se inserta el proyecto de ley, puesto que el SBAP se subordina ante estas instancias, así, en el artículo 30 referido a la clasificación de ecosistemas según estado de conservación que evalúa el SBAP, se debe contemplar el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y lo mismo ocurre en el artículo 64 a propósito de la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas del Estado.
Por su parte, el artículo 31, que se refiere a los planes de manejo para la conservación, dispone la subordinación del SBAP al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental toda vez que señala que la aplicación de estos planes no afectará aquellos proyectos o actividades respecto de los cuales se hubiere aprobado un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental, teniendo presente que además la política del SEIA acota o restringe la aplicación de estudios de impacto ambiental a proyectos que afectan objetos de protección y no a su territorio, lo cual es recogido en el proyecto de ley tanto en el artículo 3° N° 23 al definir plan de manejo de áreas protegidas como plan de manejo destinado a resguardar el objeto de protección de las áreas protegidas, como en su artículo 64 al señalar que el decreto que crea el área protegida deberá contener, a lo menos, la categoría de protección, la superficie, la ubicación y el o los objetos de protección, y en el artículo 63 al prescribir que todo proyecto o actividad que, conforme a la legislación respectiva, se pretenda desarrollar dentro de los límites de un área protegida, deberá respetar la categoría y el objeto de protección del área y ser compatible con su plan de manejo.
Respecto de lo anterior advirtió que la protección ambiental acotada a objetos contenidos en las Áreas Silvestres Protegidas y no a la integralidad de su territorio, es una postura reduccionista y regresiva del mandato de protección holística de los ecosistemas contenidos en las Áreas Silvestres Protegidas.
Luego enunció las principales aprensiones de su agrupación respecto del articulado del proyecto de ley:
1.- El proyecto restringe la posibilidad de crear nuevas áreas silvestres protegidas del Estado únicamente a terrenos fiscales (Art. 64°). No considera la posibilidad de compras o expropiaciones. Por esta razón no resuelve la baja representatividad de ecosistemas de la zona centro y norte del país en el SNASPE. Las áreas protegidas privadas no son la solución, por su –generalmente- escasa superficie y alta incertidumbre de perpetuidad.
2.- No se hace cargo de un trabajo efectivo de conservación con pueblos originarios. Salvo la mención al reconocimiento de tierras indígenas y espacios costeros como “Áreas de Conservación de Pueblos indígenas” (Art. 62°) y menciones menores en otros artículos. El proyecto de ley no aborda el respeto de derechos, la participación vinculante, el consentimiento previo e informado, la distribución justa de beneficios.
3.- El proyecto de ley no se hace cargo de integrar la gestión de las áreas protegidas y de la biodiversidad con el necesario desarrollo rural de las comunidades humanas territorialmente involucradas.
4.- El proyecto de ley posibilita que el Estado transfiera a terceros su obligación de financiar, administrar y gestionar las Áreas Protegidas del Estado, mediante la tercerización contemplada en el Art. 68° que permite, por ejemplo, entregar un parque nacional a una municipalidad, junta de vecinos u ONG.
5.- El proyecto de ley crea un servicio desfinanciado. De acuerdo con el Informe de la Comisión de Hacienda del Senado, las cifras comprometidas para su implementación y operación no guardas ninguna relación con las tareas que se asignan al nuevo Servicio: gestionar los 18 millones de hectáreas de áreas protegidas terrestres, los 147 millones de hectáreas marinas y todas las acciones de conservación de la biodiversidad que el proyecto postula ejecutar fuera de las áreas protegidas, en todo el país.
6.- No se resuelve adecuadamente la situación de la de los derechos de agua privados constituidos dentro de parques nacionales y otras áreas silvestres. El Art. 154° realiza modificaciones al Código de Aguas que no abordan ni resuelven el problema de fondo.
7.- El proyecto de ley posibilita que privados accedan y utilicen de recursos genéticos contenidos en las áreas protegidas del Estado (Art. 95°).
8.- En un corto plazo Chile tendrá otra Constitución que con toda seguridad fijará otras prioridades y responsabilidades del Estado y de los chilenos respecto del medio ambiente. Es inconveniente producir ahora un amarre que dificulte la aplicación de los nuevos lineamientos que el país se está dando en la Convención Constituyente.
Reiteró el compromiso de su agrupación para participar y apoyar todos los procesos destinados a enfrentar las consecuencias del calentamiento global y solicitó poner pausa a la tramitación de éste y otros proyectos que se caracterizan por privilegiar los beneficios económicos de corto plazo en desmedro del nuestro propio futuro.
Instó a convocar a las organizaciones de la sociedad civil, representantes comunitarios y políticos, a un diálogo nacional sobre el sistema integral de conservación que necesitamos en el país pues se debe generar el mayor consenso posible sobre un nuevo enfoque, incluyendo las políticas públicas, normas e instrumentos necesarios para que el Estado se haga cargo de los desafíos y amenazas para la conservación de la naturaleza, con un enfoque integral que incluya las áreas marinas y terrestres; la conservación ex situ; las áreas protegidas de pueblos originarios; las áreas protegidas urbanas y municipales; así como la conservación de la biodiversidad en zonas de manejo productivo.
Finalmente, enfatizó la necesidad de articulación con el proceso constituyente en curso y el nacimiento de un nuevo contexto para los temas ambientales, el manejo sustentable la conservación y la restauración de los bosques nativos y formaciones xerofíticas, que dará nuevas luces para el fortalecimiento de la gestión pública de conservación de la diversidad biológica y cultural de los territorios, reforzando el rol e importancia las áreas protegidas por el Estado.
b) Vicepresidente, don Andrés Meza.
Refrendó lo expuesto y reiteró la voluntad de la agrupación de participar y aportar en todas las instancias que permitan un enfoque integral de la conservación en Chile.
3.- Federación Nacional de Sindicatos de CONAF (FENASIC). [3] [4].
a) Tesorera, señora Mónica Muñoz.
Junto con agradecer la invitación refirió que como federación representan a los trabajadores de CONAF de Arica a Punta Arenas y recalcó que no existe acuerdo laboral respecto de este proyecto.
b) Asesora legislativa (FENASIC), señora Patricia Silva.
Recordó que han acompañado la tramitación de este proyecto desde sus inicios junto con el proyecto de ley que crea el Servicio Nacional Forestal y modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, boletín N° 11.175-01, que dispone que la CONAF mute de ser una corporación dependiente del Ministerio de Agricultura a ser un servicio dependiente del mismo ministerio. Ambos iniciaron casi juntos su tramitación, pero el del SERNAFOR se quedó entrampado en el segundo trámite constitucional en el Senado.
Ahora bien, sea desde CONAF o desde SERNAFOR, el proyecto de SBAP considera el traspaso de diversas funciones a este nuevo servicio, que dependerá del Ministerio de Medio Ambiente, lo que consideran inapropiado y, tal como han sostenido en las diversas instancias legislativas, estiman que las áreas silvestres deben continuar bajo tutela de CONAF o SERNAFOR puesto que:
1.- Se vulnera la Convención de Washington, que obliga a que toda alteración de límites o enajenación de parte alguna de un Parque Nacional debe hacerse mediante acción legislativa (artículo 70, penúltimo inciso) El proyecto autoriza la vía administrativa.
2.- Se modifica la Ley de Bosques de 1931, que en su artículo 11 establece que los parques nacionales no podrán ser destinados a otro objeto sino en virtud de una ley. El artículo 153 numeral 2, elimina esta disposición, lo que permite vía administrativa la alteración de recursos protegidos.
3.- El artículo 96 del proyecto señala que “Las concesiones destinadas a fines distintos a los establecidos en el artículo 83 y que recaigan en áreas protegidas se regirán por sus leyes respectivas”, lo que implica que se abre la puerta a las concesiones salmoneras, derechos de agua, minería, etc.
4.- El artículo 110 último inciso establece que si estas concesiones cuentan con Resolución de Calificación Ambiental favorable, podrán eximirse de las acciones prohibidas en AP, artículo 110, literales a) a la q), lo que permite por ejemplo, una actividad minera ejecutada dentro de un área protegida podría “liberar, vaciar o depositar sustancias peligrosas en los sistemas hídricos o suelo”, literal j), o “Interrumpir, bloquear, alterar o drenar cuerpos o cursos de agua, incluyendo humedales”, literal m).
5.- No deroga ni modifica el artículo 17 numeral 2 del Código de Minería, que permite la actividad minera dentro de las ASP, bastando para ello la autorización del Intendente.
6.- El artículo 72 consagra la posibilidad de tercerizar la administración y el manejo de las ASPE, mediante convenios con organizaciones locales u otras asociaciones con domicilio en la comuna donde está el AP si ello resultare más conveniente para la realización de las funciones del SBAP, lo cual es grave y atenta contra las condiciones laborales y contractuales de los Guardaparques, su estabilidad laboral y su familia.
Desde el punto de vista práctico, estiman que las áreas silvestres deben seguir a cuidado de CONAF por los 49 años de experiencia, capacidades profesionales, desarrollo institucional de dicha corporación que cuenta, además con reconocimiento nacional e internacional por proteger la biodiversidad y tiene uno de los mayores despliegues territoriales en el país y, a pesar que el Estado de Chile ha entregado históricamente US$1 por hectárea protegida, ha sido muy eficiente en la administración y gestión de las áreas silvestres protegidas.
Acotó que, por su parte, el SBAP no considera recursos financieros importantes para personal y gestión, deberán crearse nuevas direcciones regionales paralelas a las de CONAF, puede existir cierta duplicidad de funciones, y no se ha señalado expresamente cómo será el diseño de estructura organizacional y funcional, pese a que el proyecto crea una institucionalidad, una orgánica estatal, que ofrece ser más eficiente que la actual.
Agregó que las áreas protegidas deben seguir bajo tutela de la CONAF por los siguientes motivos:
1.- Porque el SBAP no garantizará mejor las áreas silvestres protegidas puesto que contará con un bajo presupuesto frente a ampliación de hectáreas terrestres y marinas a proteger.
2.- Por razones institucionales pues bajo un mismo cargo político dependerá tanto el SBAP como el SEA, manifestándose un evidente conflicto.
3.- Desde lo organizacional porque hoy está en discusión en la Convención Constitucional el rol del Estado y su estructura será redefinida y, por su parte, SBAP será un servicio público regido bajo normas privadas, por el Código del Trabajo, asunto requerido por los propios trabajadores para garantizar la indemnización de años de servicios en caso de despidos y por la desprotección del sistema actual.
4.- Por razones laborales puesto que para los traspasados no hay garantías de las funciones, se entrega el diseño institucional al DFL y luego a una reglamentación interna que definirá los departamentos, secciones y oficinas. El proyecto garantiza remuneración y antigüedad, no el tipo de labor a desempeñar. Además, al traspasarse de la CONAF al SBAP la Gerencia de áreas silvestres protegidas y otras áreas parcialmente, también tendrán que haber ajustes en la Gerencia de Administración y Finanzas y la de Desarrollo de las Personas, lo que no queda a cubierto por el proyecto de ley.
Respecto de los dichos de la Ministra de Medio Ambiente en orden a entender que los trabajadores tienen pena o dolor ante estos cambios, enfatizó que eso no es efectivo, que lo que existe es incertidumbre y preocupación por no conocer a cabalidad las nuevas estructuras. Desde lo laboral hizo notar que también preocupa a los trabajadores el hecho de que el traspaso recién se llevaría a cabo al tercer año.
Planteó que Chile necesita una mejor institucionalidad para la protección del medio ambiente, pero cuestionó que ello se pueda lograr desmantelando un organismo que por años ha cumplido esas funciones, dividiéndolo entre el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Medio Ambiente, en circunstancias que desde la creación del Ministerio de Medio Ambiente, la CONAF ha sido quien ha mantenido una posición y resguardo y protección al Medio Ambiente toda vez que el actual Servicio de Evaluación Ambiental sistemáticamente ha aprobado diferentes proyectos relativizando los impactos que estos provocan al medio ambiente, biodiversidad y comunidades. (Ej. Proyecto Dominga), ha elaborado instructivos, “uniforma criterios y exigencias técnicas sobre áreas protegidas para efectos del sistema de evaluación ambiental", interpretando de manera poco rigurosa el artículo 10 de la ley N° 19.300 y ha planteado que, ante proyectos a ejecutarse en áreas protegidas, no necesariamente se requiere un EIA (Estudio de Impacto Ambiental) sino que basta con un DIA (Declaración de Impacto Ambiental), esto es, un proceso simplificado de evaluación. El proyecto dejará bajo la misma dependencia al SEA y al SBAP, un mismo cargo político.
Solicitó que se incorporen al proyecto todos los aspectos laborales del informe emitido por la Comisión de Trabajo del Senado y que han sido omitidos, además de lo relativo a jornada y descanso, en especial sobre distribución de jornada puesto que se producirá un cambio sustantivo respecto de la autoridad que aplicará norma, incorporándose la Contraloría General de la República, por lo que la referencia del articulo 12 al DL 249 no es suficiente pues regula la jornada laboral de un funcionario público en general, de lunes a viernes, y no aquellos cuya jornada laboral incluye los sábados, domingos y festivos. Requirió que se considere a este respecto que la Dirección del Trabajo deba autorizar las jornadas vinculadas a esas situaciones especiales.
Por su parte, en lo relativo al régimen de término de relación laboral propuso respecto de la inclusión de la evaluación deficiente como causal de término, la necesidad de que se garantice que se aplique lo resuelto en el artículo 19, es decir, solo aplica luego de haber agotado las instancias del estatuto administrativo y sus reclamaciones y que podrá ser impugnada ante la Contraloría y ante los Tribunales laborales respectivos.
Estimó que era necesario aclarar las funciones del cuerpo de guardaparques puesto que el artículo 75 señala que constituyen la autoridad competente en el manejo y fiscalización de las áreas protegidas del Estado, pero el artículo 77 solo les otorga la calidad de fiscalizador a quienes el Director Nacional decida y solo limitado a 3 funciones, letras f), g) y h) del art 76.
Respecto del artículo 78 sobre formación y capacitación de los guardaparques, estiman necesario que se deje establecido que esa formación se hará formalmente vía una escuela para dicha función o se podrán celebrar convenios con instituciones de educación superior para garantizar calidad y continuidad de esta formación y capacitación.
Hizo presente que el artículo 109, sobre alcance de la fiscalización, señala expresamente que se podrán celebrar convenios con SAG y Sernapesca y omite a la CONAF o su continuador, desconociendo la experiencia de la institución.
Recalcó que la preocupación de los trabajadores dice relación con la incertidumbre respecto de quiénes serán traspasados, esto es, sólo los guardaparques o también personal profesional y administrativo, y de no ser así nada garantiza que quienes permanezcan en la CONAF mantengan sus contratos, y ello porque el artículo primero transitorio dispone que se ordene el traspaso al Servicio, sin solución de continuidad, de todo el personal de la Corporación Nacional Forestal, o de su sucesor legal, que preste servicios exclusivamente para la administración y gestión de las áreas silvestres protegidas, fijando el plazo en que se llevará a cabo este proceso, el cual deberá ocurrir a los tres años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio y, en cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual señalará la época en que se hará efectivo el traspaso de acuerdo a lo indicado anteriormente.
Finalmente, respecto del traspaso mismo, requirió que éste se lleve a cabo el segundo año y no el tercero para garantizar mismas funciones y cargo, y por el solo Ministerio de la Ley tal como se garantiza para las jefaturas e hizo presente que la única razón por la cual se aprobó por los trabajadores ser funcionarios públicos, regidos por Código del Trabajo, dice relación con garantizar la salida con respeto al pago de los años de servicio, pues el refuerzo respecto del procedimiento para poner término al contrato conlleva el aumento de deberes y responsabilidad administrativa. Explicó que, dado lo anterior, se incorporó en el informe complementario de la Comisión de Trabajo del Senado un procedimiento en que se combinan las normas del Estatuto Administrativo con las del Código del Trabajo en materia de despido, el que solicitó sea acogido y aprobado en este trámite legislativo.
4.- Presidente de la Sociedad de Ecología de Chile (SOCECOL), profesor titular Universidad de Concepción Señor Aníbal Pauchard. [5]
Sostuvo que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas es el elemento que falta para completar el Ministerio de Medio Ambiente y proveer a Chile de una institucionalidad ambiental acorde a los desafíos ambientales que enfrenta nuestra sociedad.
Planteó que la tramitación del proyecto de ley cumple más de 10 años siendo su aprobación cada día más necesaria, sobre todo considerando los complejos escenarios socio-ambientales que enfrentamos, los que posiblemente se agudizarán en las próximas décadas.
Dado lo anterior, destacó la importancia que tiene la biodiversidad en el quehacer humano como base para la vida humana, de modo que si se reduce o se extinguen especies la calidad de vida va a disminuir a tal punto que puede existir una amenaza existencial a nuestra continuidad en el planeta, puesto que está asociada a servicios de abastecimiento, regulación y culturales.
Asimismo, señaló que se trata de un tema de interés mundial, lo que se manifiesta en diversas conferencias, estudios y acuerdos en que los países abordan la protección de la biodiversidad, donde Chile se encuentra en un buen nivel.
Enfatizó que se trata de una crisis profunda, con un cambio climático a niveles extremos y una amplia pérdida de la biodiversidad a nivel global con más de un millón de especies que se están extinguiendo de los ocho millones que se estima que existen, y que en Chile ha quedado de manifiesto a raíz de los incendios forestales que no solo han mermado la biodiversidad, sino que la salud de los habitantes reclamando un mejor manejo de las áreas protegidas.
Respecto de la crisis climática y de biodiversidad en Chile, sostuvo que los ecosistemas están en peligro y que se aprecia una pérdida de servicios ecosistémicos, por ende, no podemos actuar como si estuviéramos en un escenario “normal”, debemos estar preparados, mejorar la resiliencia de los ecosistemas y restaurar ecosistemas para proveer de los servicios ecosistémicos que las chilenas y chilenos necesitan.
Dentro de ese escenario, destacó que Chile ha hecho cosas muy bien, por ejemplo, el establecimiento del sistema de áreas silvestres protegidas, y planteó que el desafío que se presenta es el manejo futuro de estas áreas en el dramático escenario actual recién expuesto.
En el mismo sentido, comentó que las áreas protegidas de Chile han aumentado ostensiblemente, tanto en el ámbito terrestre como el marino, y más fuertemente aun en este último, lo que ejemplificó con el siguiente gráfico. Relevó que cerca de un quinto de la superficie terrestre del país estarían bajo el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Añadió que Chile tiene muchos compromisos internacionales que cumplir que proceden, por ejemplo, de ser miembro de la OCDE, la que recomendó a Chile el tener un mejor Servicio de Biodiversidad y un mejor conocimiento de sus ecosistemas, y otros desafíos que emanan de las metas de desarrollo sustentable o de la Convención de Biodiversidad Biológica.
En otro orden de ideas, planteó que Chile tiene una economía basada en sus recursos naturales, que la biodiversidad es clave para una economía sustentable y que la economía verde fundamentada en una sinergia positiva entre biodiversidad y producción es posible.
Concluyó que el bienestar y la salud de todos los chilenos depende de la biodiversidad por lo que urge tener un sistema de protección acorde a las nuevas demandas.
Respecto del proyecto de ley precisó que sus fortalezas son las siguientes:
1.- Crea un solo sistema integrado, uniendo varios elementos que estaban por separado.
2.- Considera una visión completa de las amenazas y mecanismos de mejoras, por ejemplo, contempla la problemática de las especies invasoras.
3.- Moderniza conceptos y da nuevas oportunidades, por ejemplo, mediante áreas privadas y restauración ecológica.
4.- Cumple compromisos y se alinea con las metas globales.
Concluyó que el proyecto de ley plantea por primera vez en Chile una visión integrada e intersectorial de la biodiversidad que permitirá asegurar el bienestar de las generaciones presentes y futuras, y optimizar el financiamiento nacional, que siempre es escaso, concentrando en un solo organismo los esfuerzos distribuidos actualmente en numerosas agencias y ministerios. Constituye una propuesta innovadora al considerar una perspectiva integral que incluye instrumentos de conservación de la biodiversidad tanto dentro como fuera de las áreas silvestres protegidas, todo en beneficio de la mantención de las contribuciones fundamentales que otorga la biodiversidad y que precisa toda la sociedad chilena.
5.- Señora María Isabel Manzur, Doctora en Zoología de la Universidad de Liverpool y miembro del directorio Chile Sustentable. [6]
La señora Manzur expuso con el apoyo de una presentación y, junto con agradecer la invitación, comentó que lleva treinta años de trabajo en temas de conservación de biodiversidad, recursos genéticos, agricultura sustentable, biotecnología, rescate semillas y patrimonio alimentario de Chile, y que ha hecho seguimiento al proyecto de ley desde sus inicios en 2014 en el Senado y la Cámara de Diputados.
Explicó que la biodiversidad se refiere a la variedad de especies, genes y ecosistemas en una región y que la de Chile es muy valiosa por la variedad de alturas, climas, topografía y hábitats, por el hecho de ser una isla ecológica y tener un clima templado, lo que ha conformado una biodiversidad moderada en números, pero de gran valor por sus altos niveles de endemismo.
Desde el punto de vista de los servicios ecosistémicos, recordó que la biodiversidad es una gran aliada de la agricultura. La agricultura es uno de los mayores usuarios de la biodiversidad, depende de los servicios ecosistémica que provee la biodiversidad. Entre ellos, disponibilidad de agua, polinización, control de la erosión, control de plagas, mantenimiento y fertilidad del suelo, regulación del clima, aumento de la productividad, resiliencia frente a catástrofes, entre otros.
Con la siguiente lámina evidenció que las especies chilenas están fuertemente amenazadas:
Señaló que, en este contexto, el proyecto de ley se enmarca dentro de esta realidad de biodiversidad única y muy amenazada, considerando los siguientes ejes:
1.- Crear una institución pública, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegida que reúna competencias que hoy están dispersas sobre esta materia, el que estaría radicado en el Ministerio de Medio Ambiente.
2.- Establecer regulaciones nacionales para la protección y la conservación de la biodiversidad, pues Chile no tiene legislación de este tipo.
3.- Crear un Sistema Nacional de Áreas Protegidas Públicas y Privadas, terrestres, marinas y acuáticas. Actualmente existe un Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado (SNASPE), radicado en CONAF y que de aprobarse esta ley sería trasladado en un plazo de tres años al Servicio de Biodiversidad, es decir al Ministerio de Medio Ambiente.
Luego, relató la tramitación del proyecto desde su ingreso en el Senado el año 2014 hasta la actualidad, transcurso en el cual destacó la realización de una consulta indígena conforme al Convenio 169 de la OIT ratificado por Chile que se inició en abril de 2016 y concluyó en febrero de 2017, contando con la participación de 10.870 representantes de 1.992 organizaciones de Pueblos Indígenas y la realización de 657 encuentros realizados en distintas regiones del país. Producto de ello, en junio de 2017 el Ejecutivo ingresó indicaciones referentes a dicha consulta.
Detalló los avances que se consiguieron en el Senado precisando que el texto original del proyecto de ley tenía serias deficiencias técnicas que coartaban su efectividad de proteger realmente la biodiversidad nacional; la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado solicitó conformación de un Comité Técnico Asesor y de acuerdo a sus recomendaciones se elaboraron 1.252 indicaciones; se logró mejorar el proyecto en temas importantes, tales como incorporar un principio de no regresión, la inclusión de la conservación de la biodiversidad fuera de las áreas protegidas y la incorporación del componente genético, además de la creación de áreas protegidas indígenas y la conservación de los polinizadores nativos.
Por su parte, los avances en la Cámara de Diputados consistieron en el fortalecimiento de las Reservas de la Biosfera; mayor conservación de humedales nacionales y de importancia internacional o Sitios Ramsar; mejora de los textos en el tema de las compensaciones; ampliación de la desafectación por ley a las Reservas de Región Virgen además de los Parques Nacionales (Art 66); homologación de las categorías de áreas protegidas para adecuarlas a las de la UICN de modo que las 10 categorías originales del proyecto se redujeron a 6:
1.- Reserva de Región Virgen.
2.- Parque Nacional, se funde parque nacional terrestre con parque marino.
3.- Monumento Natural.
4.- Reserva Nacional, se funde reserva nacional terrestre y reserva marina.
5.- Área de Conservación de Múltiples Usos que tendría un componente terrestre y marino y que reemplaza a la Área Marina Costera de Múltiples Usos.
6- Área de Conservación de Pueblos Indígenas).
Además de prohibición de actividades industriales en Áreas Protegidas (Art 63); establecimiento de mayores beneficios para las áreas protegidas privadas (Arts. 98, 99, 101-105); catastro de Iniciativas de Conservación Privada (ICP) de 2013 (Núñez-Ávila et al, 2013) identificó 308 iniciativas con una superficie de 1.669.151 ha.; las áreas protegidas fueron declaradas libres de transgénicos y se regulan los transgénicos alrededor de ellas para resguardar las especies nativas (Art 107, 108), y se ampliaron las prohibiciones en Áreas Protegidas (Art 108).
Recordó que el proyecto de ley considera un traspaso de áreas protegidas desde CONAF al Ministerio de Medio Ambiente, lo que consideran altamente deseable dado que soluciona la dispersión en la administración de las Áreas Protegidas y se concentran en un solo servicio, más aun considerando que el SNASPE no tiene base legal puesto que la ley que lo creaba requería que CONAF fuera una institución pública, lo que no ha sucedido, y el gran aumento de áreas protegidas marinas que están fuera de CONAF, careciendo de sentido que algunas áreas sean administradas por un servicio y otras en otro, como ocurre actualmente, o que un servicio forestal terrestre administre áreas marinas.
Hizo notar que este traspaso fue aprobado en el Senado por la Comisión de Medio Ambiente y las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Agricultura que aprobaron el 15 de abril de 2019 la indicación N°308 que señala que las áreas protegidas pasan a cargo del SBAP, y en la Cámara de Diputados también fue aprobado por la Comisión de Medio Ambiente, quedando entonces resuelta la incertidumbre respecto de dónde serían administradas las áreas protegidas.
Respecto de este mismo punto dio a conocer que un reciente informe de la Contraloría de julio de 2021 indica que la ausencia de un marco regulatorio unitario sobre áreas protegidas sumado a la insuficiencia de recursos para gestionar, manejar y administrar las áreas protegidas declaradas por el Estado, ha generado una gestión desarticulada entre los servicios dificultándose el manejo de los territorios protegidos y manteniendo en riesgo el efectivo cumplimiento de los objetivos de conservación y protección de la biodiversidad.
Calificó de falacia los argumentos que señalan que este proyecto va a permitir privatizar las áreas protegidas y explicó que las áreas protegidas no se pueden privatizar ni vender y que el proyecto prescribe en sus artículos 5, 67, 69 y 144 que la administración de las áreas protegidas corresponderá solamente al SBAP, facultad que no se puede delegar a ningún privado y, por su parte, el artículo 68 señala que el SBAP podrá celebrar convenios de gestión con autoridades u organizaciones locales, asociaciones o comunidades indígenas, y precisó que la gestión de áreas protegidas no significa ceder su administración, no es una tercerización, gestionar es realizar las acciones necesarias para conseguir o resolver una cosa.
Agregó que, respecto de las concesiones, los artículos 79 y 92 permiten tres tipos, que son útiles para las áreas protegidas: turismo de baja escala, científica y educación y, por su parte, otro tipo de concesiones como puertos, no se permiten salvo lo prescrito en el artículo 93, esto es, concesiones sectoriales solo para el desarrollo de las actividades de usos sustentables por parte de comunidades locales e indígenas y para la ejecución de obras de conectividad y servicios básicos indispensables para estas comunidades.
En cuanto a los temas laborales que involucra el proyecto, comentó que los trabajadores de CONAF han expresado sus inquietudes por el traspaso al futuro Servicio y por sus condiciones laborales individuales y que en el Senado SBAP paso a Comisión del Trabajo para revisar la situación laboral de los trabajadores de CONAF y la coherencia de las normas laborales de los proyectos de ley SBAP y SERNAFOR, donde se efectuaron indicaciones que fueron aprobadas en la sala del Senado.
Agregó que, por su parte, la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara encargó dos estudios, a la Biblioteca del Congreso Nacional y a la Dirección del Trabajo para que se pronuncien respecto a las indicaciones que se presentaron sobre este tema y en base a estos informes se votaron las indicaciones en los temas laborales.
Recordó que una encuesta del año 2020 constató que el 85% de los guardaparques están a favor del traspaso, considerando que sus derechos laborales sean respetados.
Enfatizó que es urgente la aprobación del proyecto de ley, lo que se desprende del Informe de Cambio Climático de la ONU que señala que los efectos de éste se intensificarán y, siendo Chile un país muy vulnerable al cambio climático con una mega sequía, requiere resguardar su patrimonio natural de modo urgente.
Añadió que, haciendo hincapié en el mismo sentido de urgencia, la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado en julio de 2021 plantearon al Ejecutivo que para la implementación del proyecto Ley Cambio Climático es fundamental reforzar y completar la institucionalidad ambiental con el despacho del SBAP, entre otras acciones, y el informe del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) lamenta profundamente la demora que ha tenido la creación del Servicio de Biodiversidad y, además, 266 investigadores de distintas universidades y centros científicos del país han firmado una carta pública solicitando la aprobación del SBAP.
Concluyó señalando que el proyecto de ley fue muy mejorado en la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara respecto al texto que venía del Senado, gracias al trabajo serio y aunado de todos los diputados de la comisión, los asesores, ONG, académicos y el Ministerio de Medio Ambiente y que, a su juicio, lo que resta por hacer es continuar la tramitación y completarla el 2021 y mantener las mejoras efectuadas, sugiriendo a la Comisión centrarse en temas relativos a agricultura fuera de Áreas Protegidas pues éstas quedaron muy fortalecidas.
6.- Presidente Nacional de la Asociación de Empleados Fiscales (ANEF), señor José Pérez Debelli. [7]
Junto con agradecer la invitación manifestó entender que el proyecto de ley obedece a la necesidad del Estado de Chile de adecuar la legislación interna a la multiplicidad de tratados internacionales sobre medio ambiente y biodiversidad, y explicó que su rol es aportar desde la mirada sindical y del ejercicio profesional público en la búsqueda de fórmulas para enfrentar la emergencia climática, poniendo acento en el análisis de la nueva institucionalidad propuesta, el presupuesto que se contempla para lograr los fines que se declaran y la resolución de temas laborales de modo que no queden pendientes para ser resueltos por futuras administraciones e instando por la participación de las y los funcionarios públicos mediante un diálogo inclusivo y vinculante con las organizaciones sindicales.
Finalmente, precisó que no representa sindicalmente a los trabajadores de CONAF ni a los guardaparques, pero, sin embargo, han hecho el esfuerzo de aglutinar un proyecto colectivo y acotó que en comunicación con el señor Erwin Núñez, representante de los trabajadores de CONAF, le manifestó que la encuesta de aprobación a la que se aludió durante la sesión carece de oficialidad y que no hay acuerdo con los trabajadores de CONAF.
7.- Federación Nacional de Trabajadores Públicos del Medio Ambiente (FENATRAMA). [8]
a) Presidenta, señora Yovanka Denegri.
Junto con saludar recalcó el profundo compromiso que tienen las y los trabajadores que pertenecen a la Federación con el medio ambiente y la protección de la biodiversidad, que es lo que los motiva a hacerse parte y sentirse comprometidos con la creación de este nuevo servicio.
Enfatizó que cualquier institucionalidad que se cree no puede llevarse a cabo sin la participación activa de las y los trabajadores que son quienes elaboran e implementan la política pública que le va a corresponder, en este caso, al Servicio de Biodiversidad que se creará.
Luego, pasó a exponer las propuestas respecto del proyecto de ley y recordó que las manifestaron directamente a la Ministra de Medio Ambiente, a su equipo jurídico y a la Comisión de Medio Ambiente pero que en ningún caso fueron recogidas.
En primer lugar, señaló que el presupuesto contemplado para la nueva institucionalidad es absolutamente insuficiente, lo que debe tener una pronta solución de fondo.
Agregó que, por su parte, la institucionalidad propuesta se soporta sobre pilares débiles toda vez que la implementación de la ley se encuentra asociada a más de 15 reglamentos, los que pueden ser modificados por el gobierno de turno ya que no requieren de una modificación legal. Dado lo anterior, propusieron una indicación para que los funcionarios participaran activamente en la elaboración de los reglamentos, sin embargo, se aprobó solo una consulta facultativa.
En tercer lugar, mencionó que una de las demandas centrales de la Federación que representa dice relación con el traspaso de las y los funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente que hoy ejecutan funciones que se van a traspasar al nuevo servicio, respecto de lo cual no se incorporaron ningunas de sus propuestas que consideran el respeto de las condiciones laborales en las que se encuentran en la actualidad, valorándose todo el conocimiento que debe traspasarse para que no se pierda.
Respecto de este último punto, explicó que la petición concreta era la incorporación de un artículo transitorio que señalara que los funcionarios serían traspasados bajo las actuales condiciones, lo que tampoco fue acogido.
b) Dirigente de Fenatrama, señor Francisco Contreras.
Solicitó a la Comisión no separar los temas técnicos de los laborales pues se encuentran íntimamente ligados, son los trabajadores quienes van a implementar la ley, las áreas protegidas no se protegen solas. Enfatizó que éste ha sido un tema que ha estado ausente en el debate y que el proyecto de ley aumenta la inestabilidad laboral de los trabajadores puesto que junto con regularlos bajo el Código del Trabajo se establece una cláusula según la cual podrán ser despedidos según el desempeño.
Respecto de la encuesta mencionada por la señora Manzur que indicaría que un 85% de los guardaparques estaría de acuerdo con el traspaso, sostuvo que es necesario verificarlo con ellos mismos puesto que tal como está regulándose el tema laboral es muy probable que no estén hoy de acuerdo con el proyecto de ley.
Comentó que son muchos los temas laborales que no están precisados ni claros, tales como, estructura orgánica, presupuesto y reglamentos.
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La diputada Patricia Rubio comentó que era importante apoyar las demandas de los funcionarios, sobre todo en un proyecto de esta envergadura y preguntó a la señora Manzur cuál era la forma en que la Comisión podía aportar al proyecto de ley para evitar que la tramitación se siga dilatando.
La diputada Emilia Nuyado manifestó su preocupación tanto por los temas laborales planteados como por la situación de las comunidades del pueblo mapuche y otras que viven dentro de los parques. Instó a escucharlos a todos puesto que la nueva institucionalidad los afectará.
El diputado Jorge Sabag pidió que se precisara si el proyecto contempla continuidad laboral para los trabajadores de CONAF que van a ser traspasados, es decir, que no se les finiquitará para luego recontratarlos.
Por su parte, preguntó a la señora Manzur si están consideradas áreas protegidas privadas, junto a las públicas, y si es así cuál será el mecanismo bajo el cual se regularán y quién las declarará.
8.- El Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, don Juan José Donoso. [9]
Destacó que todos los que han intervenido en la presente sesión comparten la necesidad de fortalecer la institucionalidad ambiental.
Enfatizó que la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas ha sido una política de Estado impulsada transversalmente por distintos gobiernos, distintas organizaciones de la sociedad civil, por el mundo científico, en más de 11 años de tramitación, análisis y estudio de este proyecto de ley, en que se han recibido a todas las organizaciones y sindicatos a plantear sus posiciones.
Respecto de lo planteado por la señora Denegri y el señor Contreras en orden a que sean tomados en cuenta los postulados de su federación, comentó que la Ministra de Medio Ambiente, Carolina Schmidt, y los equipos técnicos del Ministerio han tenido múltiples reuniones con los trabajadores y que en la Comision de Medio Ambiente ella se comprometió a ingresar ciertas indicaciones escuchando a los trabajadores. Acotó que está contemplado un mecanismo para que sean considerados concursos públicos de ingreso al SBAP puesto que el proyecto de ley no considera un traspaso de funciones desde el Ministerio de Medio Ambiente al SBAP por lo que es importante que se fortalezca la institucionalidad con un Servicio y una Subsecretaría fuertes, considerando que esta última mantiene sus funciones y se refuerza con nuevas tareas que contiene el proyecto de ley. Recalcó que, dado lo anterior, es importante contar con todos esos trabajadores y trabajadoras, todo ese conocimiento no se pierde, sino que se va a fortalecer en una institucionalidad ambiental con mayores recursos y atribuciones una vez que se cree el Servicio de Biodiversidad.
Sobre el régimen laboral, acotó que se trata de un tema largamente analizado y que hay pronunciamientos de la Dirección del Trabajo y de la Biblioteca del Congreso Nacional, además de un amplio debate en la Comisión de Medio Ambiente. Explicó que hay un traspaso de todos los funcionarios de CONAF que trabajan en Áreas Protegidas sin solución de continuidad, es decir, manteniendo sus derechos, sin finiquito, los que junto a cerca de 600 funcionarios nuevos conformarán el nuevo servicio que, en régimen, contará con cerca de 1100 personas.
Finalmente, recordó que en su momento se realizó una consulta indígena, que constituyó un proceso muy amplio, que duró casi un año, con más de 10.000 participantes, 2.000 organizaciones y cerca de 600 encuentros, que concluyeron en una serie de indicaciones muy relevantes que fueron incorporadas al proyecto de ley y reforzadas en la Comisión de Medio Ambiente.
La señora Denegri, refutó lo anterior precisando que, si bien se han reunido con la Ministra de Medio Ambiente y con su equipo jurídico, ninguna de sus propuestas ha sido consideradas.
Señaló que tampoco están conformes con que se requiera que los funcionarios que cumplen en la actualidad las funciones que van a ser traspasadas al SBAP concursen públicamente, puesto que lo harán en las mismas condiciones que cualquier persona, lo que no constituye ninguna garantía para funcionarios que llevan muchos años, que han hecho carrera funcionaria y que van a perder todas esas condiciones al momento de postular a un concurso público, en otras condiciones laborales y sin asegurar que su grado o remuneración sea respetada.
El señor Pauchard, con el ánimo de evitar una falsa polémica entre trabajadores y académicos, reiteró que la Sociedad de Ecología de Chile, y las académicas y académicos del área de la ecología en el país, entienden las complejidades para los funcionarios que van a trabajar en el nuevo servicio y es necesario darles la máxima prioridad para que el punto se despeje de buena forma para todos los actores que son cruciales. Dado lo anterior requirió darle la máxima celeridad a todos estos elementos puesto que la crisis sigue latente, y mientras más demora, más compleja se pone la situación.
La señora Manzur reiteró que avanzar en este proyecto de ley constituye una necesidad país, por lo que su recomendación a la Comisión es centrarse en aquellos temas fuera de las áreas protegidas puesto que éstas quedaron fuertemente protegidas, es decir, concentrarse en lo que concierne a la agricultura.
Respecto de la pregunta del diputado Sabag, explicó que el proyecto de ley incorpora las áreas protegidas privadas y considera un mecanismo específico para su creación además de ser apoyadas por el Ministerio del Medio Ambiente mediante concursos para capacitación de guardaparques y fondos para la administración considerando que en la actualidad los privados las sustentan sin apoyo estatal.
En cuanto a lo señalado por el señor Núñez, a través de José Pérez Debelli, advirtiendo que la encuesta de guardaparques que apoyaban el traspaso manteniendo sus condiciones laborales carecería de formalismo, precisó que se trata de una encuesta que se publicó el año 2020 y que no tiene conocimiento de algún desmentido a su respecto.
Respecto de lo planteado en cuanto a la insuficiencia del presupuesto considerado, comentó que el presupuesto para biodiversidad siempre ha sido exiguo, sin embargo, el contar con una ley y una institucionalidad permite una oportunidad para que los recursos puedan seguir aumentando. Es mejor tener la ley y avanzar en completar el presupuesto que no tener nada, ni siquiera un piso.
Finalmente, explicó que cuando sugirió a la Comisión abocarse a los temas fuera de las áreas protegidas, no mencionó los temas laborales o indígenas puesto que la experticia de Chile Sustentable son los temas técnicos de biodiversidad y los temas laborales e indígenas tienen representantes suficientemente capacitados para defender sus intereses.
9.- Señor Juan Carlos Tonko, Presidente de la Comunidad Indígena Kavésqar Residente en Puerto Edén. [10]
El señor Tonko comentó que la comunidad que representa la componen 25 residentes y 8 familias, su territorio ancestral abarca desde el Golfo de Penas hasta la Isla Diego de Almagro, es la única comunidad que mantiene vivo el idioma ancestral y el año 2009 fue reconocida como Tesoro Humano Vivo por su importancia cultural.
Explicó que la comunidad vive en la actualidad en dos Áreas Silvestres Protegidas, esto es, el Parque Nacional Bernardo O’Higgins y la Reserva Nacional Katalalixar, y comentó que si bien estas áreas silvestres protegidas representan para la sociedad elementos fundamentales para proteger el entorno medioambiental ecosistémico, han significado uno de los factores fundamentales de pérdida de la cultura de su pueblo, pues el concepto de conservación ha contribuido a que la comunidad indígena ancestral canoera, cazadora y recolectora no pueda ejercer sus actividades.
En cuanto al proyecto de ley, y respecto de que para la gestión de las áreas protegidas del Estado el Servicio pueda celebrar convenios de gestión con autoridades u organizaciones locales, asociaciones o comunidades indígenas, a que se refiere la ley N° 19.253, u otras organizaciones, señaló que estiman conveniente que se privilegie a las comunidades indígenas a que se refiere la ley N° 19.253 que residan dentro del perímetro de la respectiva área silvestre protegida atendiendo su relación cultural con dicha área, y solo en ausencia de éstas se recurra a autoridades, organizaciones locales u otras asociaciones con domicilio en la comuna donde se emplaza la respectiva área silvestre protegida. Lo anterior pretende que para la celebración de convenios de gestión se privilegie a las comunidades que viven en ella y se excluya además a organizaciones extranjeras o nacionales que no se sujeten a control de intereses y respecto de las cuales desconocen su agenda.
10.- Señor Javier Ancapán de la Comunidad Indígena Manquemapu y Asociación Mapulahual. [11]
El señor Ancapán, junto con agradecer la invitación, explicó que representa a un territorio indígena de conservación, autodenominado como comunidad indígena, localizado en la costa de la Provincia de Osorno, cuyo territorio abarca aproximadamente 70 mil hectáreas, el que han estado protegiendo y trabajando desde sus ancestros. Destacó que en esta área se encuentran los últimos bosques nativos de la Cordillera de la Costa, los que no existirían sin el cuidado de las comunidades indígenas.
Precisó que el territorio Mapulahual, tierra de alerces, abarca tres comunas, esto es, Purranque, Río Negro y parte de San Juan de la Costa, y que su propuesta frente al proyecto de ley es ser reconocidos como territorio indígena de conservación para seguir cuidándolo y trabajarlo de manera sostenible, sin olvidar que las comunidades viven en esos territorios desde hace cientos de años, y haciendo un buen uso de los recursos que les da la tierra tanto en el ámbito terrestre como marítimo.
Recordó que la Comunidad Indígena Manquemapu, a la que pertenece, nació el año 1932 y desde esa fecha ha sido reconocida como tal, además de ser autónomos en el ámbito alimenticio y en el buen manejo de los recursos naturales con los que cuentan, siendo agricultores, ganaderos, alerceros, pescadores, recolectores y, en la actualidad, trabajan en turismo comunitario, que también permite hacer un buen uso del territorio sin explotar los recursos naturales, contando con senderismo, botes, kayaks, ave y fauna marina, museos, artesanía y gastronomía local.
Comentó que la forma de manejo sustentable con que cuentan en la actualidad proviene de los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios [11], ECMPO, que les permite tener un plan de administración, sin embargo, no ha sido buena la experiencia pues han tenido que luchar por el reconocimiento de estos espacios, y añadió que también tienen planes de manejo de bosque nativo.
Instó al establecimiento de un territorio indígena de conservación que fusione la tierra y el mar, pues las comunidades viven en ambos ecosistemas, no se puede tener un espacio costero marino de pueblos originarios y por otra parte un espacio de conservación terrestre.
Sugirió que se reponga o incorpore también en el proyecto de ley el denominado Consejo de Territorio y que se reconozcan los tipos de gobernanza indígena, tanto en las áreas protegidas del Estado como en las privadas.
Concluyó que realizan múltiples actividades en pos del beneficio de la naturaleza y de las propias comunidades y que, como territorio, necesitan protección legal por parte del Estado pues siempre se encuentran amenazados ya sea por la minería, la piscicultura, las concesiones de ríos y aguas, y la contaminación de los mares.
11.- Señor Joaquín Meliñir, de la Comunidad Pehuenche Quinquén. [12]
El señor Meliñir explicó que la Comunidad Pehuenche de Quinquén constituye un territorio indígena de conservación ubicado en la cordillera de la Región de la Araucanía, constituido por 54 familias y casi 300 habitantes, y que cuenta con 11 mil hectáreas divididas en dos lotes.
Explicó que los territorios indígenas de conservación son áreas conservadas por pueblos indígenas y comunidades locales, cuya existencia es tan antigua como esos mismos pueblos o comunidades, y que cubren un área similar o mayor a las áreas protegidas establecidas formalmente, y que en el caso particular de la Comunidad Pehuenche de Quinquén se dedican a la recolección y comercialización del piñón, la pequeña ganadería, el manejo forestal y la actividad turística, con artesanía, alojamiento, gastronomía y otros, poniendo en valor la conservación.
Detalló que las principales amenazas que enfrentan son: cambio climático, incendios forestales, mega proyectos mineros, hidroeléctricos, centrales de paso o plantaciones de especies exóticas y los proyectos de regulaciones que se generan entre cuatreo paredes y que no se condicen con las necesidades de los territorios y las comunidades.
Respecto del proyecto de ley sostuvo que era necesario que éste reconociera los territorios indígenas de conservación, además de su gobernanza indígena, la implementación de programas y proyectos, y que las municipalidades se involucren e implementen programas a estos territorios.
12.- Comunidad Monfen de Yaldad y de la Asociación Espacio Costero Marino Pueblos Originarios (ECMPO), don Patricio Colivoro, en representación del señor Cristián Chiguay, Lonko de la Comunidad Monfen de Yaldad.[13]
Explicó que la Comunidad Monfen de Yaldad se ubica al oeste de la ciudad de Quellón y forma parte de la Asociación de Comunidades Wafo Wapi cuyo objetivo es llevar adelante una iniciativa de conservación denominada ECMPO Wafo Wapi, que pretende resguardar las prácticas consuetudinarias que han realizado desde tiempos muy antiguos y que se mantienen en la actualidad, para lo que requieren que los territorios de mantengan y se conserven, sin la biodiversidad que albergan estos territorios, la forma de vida que pretenden conservar no es compatible.
Afirmó que, dado lo anterior, y al igual que los expositores anteriores, se declaran como territorio indígena de conservación.
Por su parte, precisó que la ley N° 20.249, que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios, conocida como Ley Lafkenche, en su artículo 5° establece que éstos deben ser espacios de conservación justamente por la necesidad de que los pueblos originarios habiten en un ecosistema lo más natural posible.
A este respecto, explicó que la iniciativa de conservación denominada ECMPO Wafo Wapi, que acoge más de 15 comunidades lafkenches, está intentando conservar Isla Guafo como espacio ECMPO para lo cual han firmado convenios con 11 sindicatos de pesca artesanal que trabajan en torno a dicha isla y, además, se ha opuesto a la iniciativa de particulares que ha puesto la isla en venta, lo que impediría el avance los intentos de conservación.
Respecto del proyecto de ley, sostuvo que los espacios costeros marinos de los pueblos originarios, ECMPO, deben tener reconocimiento en la ley y, especialmente, ser incluidos en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
13.- Consejo de Pueblos Atacameños.[14]
a) Presidente, don Manuel Salvatierra.
Sostuvo que el pueblo lickanantay siempre ha tenido respeto histórico por los sistemas ecológicos en los diferentes territorios donde ha podido convivir con la biodiversidad haciendo uso de los sistemas ecosistémicos de manera responsable, lo mismo que con las áreas protegidas y, por su parte, la tramitación del proyecto de ley se dilata en cada gobierno mientras el medioambiente se ve amenazado por el cambio climático el extractivismo y el avance indiscriminado de la minería.
Manifestó que son capaces de administrar estos sitios pues vienen haciéndolo por más de 17 años de manera legal, y por más de 12.000 años en los territorios donde se emplazan las actuales reservas, donde CONAF solo llega a cobrar e imponer medidas que no van al caso.
Dado lo anterior, planteó que la ley debe otorgarles la facultad de administrar las áreas protegidas en toda su línea y sin restricciones y, adicionalmente, el Estado no debe designar un administrador pues nadie conoce mejor su territorio que su propio dueño, quien habita el territorio conoce su realidad y sus necesidades.
b) Profesional a cargo de la Unidad de Medio Ambiente del Consejo, don Francisco Mondaca.
Complementando lo anterior, el señor Mondaca comentó que las comunidades cuentan con la experiencia necesaria, no solo administrando los sitios desde el punto de vista turístico, sino que también los recursos que han invertido en protección y conservación, por lo que no es necesario que el Estado proponga un administrador.
Añadió que, respecto del artículo 84, letra b, propuesto en el proyecto, que considera dentro de los criterios a tener en cuenta para el otorgamiento de concesiones la promoción de la participación de las comunidades locales e indígenas a que se refiere la ley N° 19.253, confiriendo prioridad, cuando corresponda, en el objeto de la concesión y sus beneficios, es necesario que se otorgue a las comunidades la potestad exclusiva en el manejo y administración de las reservas o sitios pues llevan muchos años haciéndolo en la zona.
En cuanto al plazo de prescripción para las infracciones previstas en la ley, artículo 121 texto del Senado y 119 de la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, comentó que estimaban demasiado breve el plazo de 3 años, sobre todo considerando situaciones de daño ambiental que demoran un plazo mucho más largo en evidenciarse, como afectaciones de las aguas subterráneas.
Finalmente, dado todo lo anterior, solicitaron ser parte de las comisiones técnicas que están debatiendo el proyecto, más aun considerando que el Consejo está llevando adelante investigaciones científicas con diversas universidades del país lo que representa un gran valor agregado.
16.- Abogado y Co Director de la ONG Observatorio Ciudadano, don Hernando Silva. [15]
Explicó que el Observatorio Ciudadano es parte del Consorcio TICCA [16] , al que pertenecen también varias de las organizaciones que le precedieron.
Comentó que el proyecto original del año 2014 adolecía de serias limitaciones desde la perspectiva de los derechos humanos y de las directrices internacionales de conservación, entre las que destacaban el desconocimiento de la estrecha relación que existe entre la conservación de la diversidad biológica y los sistemas de vida tradicionales de muchas comunidades locales y pueblos indígenas; fue ingresado a tramitación legislativa sin un proceso previo de consulta a los pueblos indígenas, de acuerdo al Convenio 169 de la OIT; no se hacía cargo de las causas de la destrucción de la biodiversidad en el país (modelo de desarrollo basado en la extracción y explotación de recursos naturales); no abordaba la histórica sobreposición de áreas protegidas con tierras y territorios de pueblos y comunidades indígenas, y de la necesidad de realizar procesos de consulta previa y consentimiento previo, y se enfocaba en la conservación pública y privada pero no consideraba las formas de gobernanza de áreas protegidas por los mismos pueblos y comunidades indígenas (Matriz UICN, Organización Internacional de la Conservación y la Naturaleza).
Dado lo anterior, se realizaron diversas acciones en coordinación con las organizaciones indígenas para incentivar la participación en el proceso de tramitación legislativa, elaboración de indicaciones, realización de talleres que derivaron en una publicación que contiene un análisis crítico del proyecto desde un enfoque de derechos humanos, indígenas y las directrices internacionales de conservación.
Precisó que, en enero de 2016, paralelamente y recogiendo el cuestionamiento de las organizaciones indígenas a este proyecto de ley, el Ministerio de Medio Ambiente hizo pública su decisión de iniciar un proceso de consulta indígena respecto de materias que conformarán futuras indicaciones del Poder Ejecutivo al proyecto de ley, sin embargo, ese proceso de consulta no estuvo exento de críticas pues la información entregada fue confusa y limitada ya que no quedó claro si se sometía a consulta todo el proyecto de ley o algunos artículos mencionados por el ejecutivo; no se llegó a una instancia nacional para tomar acuerdos; no hubo un proceso de devolución a las organizaciones representativas de pueblo indígenas, ORPI, que participaron en el proceso; en diciembre de 2016, cuando aún no concluía la consulta se ingresaron nuevas indicaciones al proyecto de Ley, que no fueron incorporadas al proceso de consulta y se reanuda la discusión y votación en la Comisión de Medio Ambiente sobre el proyecto de Ley, y en junio 2017 el gobierno presenta indicaciones de la consulta indígena.
Recalcó la importancia del proyecto de ley para pueblos indígenas y comunidades locales toda vez que cerca del 80% de la biodiversidad del planeta se encuentra en territorios indígenas y en Chile no es diferente, muchos pueblos y comunidades habitan en áreas de gran biodiversidad tales como bosques, humedales, cuencas de ríos, mares, bofedales y están estrechamente ligados a estos espacios, por lo tanto, muchas veces actúan como custodios de estos territorios y principales defensores ante amenazas externas (industrias extractivas, carreteras, hidroeléctricas, etc.) surgiendo los TICCA o Territorios de Vida. Deben ser actores esenciales en este proyecto de ley, pero, a pesar de su importancia para la protección y conservación de la biodiversidad sus aportes aún son escasamente reconocidos y apoyados aun cuando los estándares en derechos humanos, de pueblos indígenas y conservación que así lo exigen. Sigue imperando el paradigma clásico de conservación de Áreas Protegidas deshabitadas, que se abren solo para los visitantes (turismo, ciencia y educación).
Hizo notar que existe una alta sobreposición de las Áreas Silvestres Protegidas con territorios indígenas, tanto con tierras de propiedad legal como con territorios de uso ancestral, sin que exista un proceso de consentimiento previo, libre e informado de las comunidades para poder incorporar su parecer.
Añadió que en muy pocas de estas áreas se han tomado acciones en un marco de derechos y gobernanza permitiendo a los habitantes del territorio participar en la administración y definición de estos espacios, ya sea a través de acuerdos de co-manejo, restitución u otros. Las experiencias que han existido, por ejemplo, la Reserva Nacional Los Flamencos y el Parque Nacional Rapa Nui, distan de ser espacios de reconocimiento sobre sus territorios superpuestos a las áreas silvestres protegidas.
Enfatizó que lo mismo ha comenzado a ocurrir con la creación de las Áreas Protegidas Privadas, como el Parque Tantauco que se superpone a un territorio de propiedad legal y ancestral de las comunidades mapuches huilliches del sur de Chiloé y que existen muchas áreas que han sido conservadas o restauradas por comunidades indígenas y que hoy no tienen ningún tipo de reconocimiento ni protección como Mapu Lahual, Quinquén, Huascoaltinos, rutas trashumantes colla, ECMPO y otros.
Destacó que este proyecto representa una oportunidad para abordar adecuadamente estos temas, con un enfoque de derechos, para legislar de manera que se reconozca la importancia de los aportes que hacen los pueblos indígenas y las comunidades locales a la conservación y protección de la biodiversidad y el cambio climático.
Relevó la existencia de muchos avances en el proyecto de ley a lo largo de su tramitación, así, en general, se avanza en hacia un cierto reconocimiento de la importancia de los pueblos originarios en la conservación de la biodiversidad; se entiende que los usos consuetudinarios y prácticas tradicionales no constituyen una amenaza para la biodiversidad; creación de las Áreas de Conservación de Pueblos Indígenas (art. 62), se incluye consulta indígena en el marco del Convenio 169 en el procedimiento de creación de áreas protegidas (art.65), posibilidad de celebrar convenios de administración con comunidades indígenas para la gestión de áreas protegidas (art. 68), exención del pago de tarifas en áreas protegidas en el ejercicio de sus usos consuetudinarios (art. 70), participación en la elaboración de planes de manejo de áreas protegidas (art.71 - 74), concesiones deben considerar Consulta previa y otorgar prioridad a pueblos indígenas (art.79), prohibición de “alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u otros elementos” de significación cultural (art. 108) y no se consideran infracciones los usos consuetudinarios en estos espacios (art. 117).
Recalcó que el artículo 62 [17] emanado de la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados es considerado un avance, sin embargo, estiman que su redacción es un poco acotada toda vez que se refiere a “tierras indígenas”, las que están definidas en el artículo 12 de la ley 19.253, y a “espacios costeros marinos de pueblos originarios”, e instó por una interpretación más extensiva a la luz del derecho internacional que considere el concepto de territorio definido en el artículo 13 del Convenio 169 de la OIT en virtud del cual se entiende que son territorios indígenas el conjunto de elementos que conforman su hábitat, trascendiendo de las tierras y de una lógica “civilista” que considera la propiedad fundada en la inscripción en los Conservadores de Bienes Raíces.
Finalmente, propuso que se incorpore un enfoque de gobernanza de los pueblos originarios dentro de las áreas protegidas de las cuales son titulares, pasando de un modelo de concesión a uno de cogestión y co-manejo, y reconocimiento de la participación soberana de los pueblos originarios; que las Áreas de Conservación Indígena incorporen un concepto de territorios que trascienda al concepto limitado de tierra más “civilista”; prioridad a los pueblos originarios en las concesiones en áreas protegidas, acompañada además de herramientas para hacer posible su ejecución; en el caso de concesiones a particulares próximas a territorios o tierras indígenas debe existir un proceso de consulta indígena establecido en la ley y no solo en el reglamento; incorporación de alguna referencia a la sobreposición de áreas protegidas privadas con territorios de propiedad legal o ancestral de pueblos indígenas, como asimismo a la revisión de sobreposición actual con Áreas Protegidas que fueron constituidas sin consulta indígena, abriéndose a nuevas alternativas de gobernanza, reparación de daño causado o restitución de tierras.
Concluyó que su intención es generar un enriquecimiento de la ley para avanzar hacia un cuerpo normativo que efectivamente reconozca la importancia de los pueblos originarios en la participación de los procesos de conservación y protección del patrimonio natural.
15. El señor Juan José Donoso, jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente. [18]
Agradeció las exposiciones de sus predecesores, manifestó coincidir respecto de la necesidad de reconocer la importancia de los pueblos originarios en la gestión, conservación y uso sustentable de nuestra biodiversidad, recordó que su incorporación en el proyecto de ley fue clave a partir del proceso de consulta indígena y compartió la necesidad de avanzar con el proyecto de ley y las ventajas que presenta, reconocidas también por varios de los expositores.
Recordó que el proyecto de ley fue sometido a un importante proceso de consulta indígena, en el marco del Convenio 169 de la OIT, con una gran participación, que desembocó en un acuerdo de modificaciones que se presentaron como indicaciones por el Ejecutivo en el año 2017, destacando en particular el reconocimiento de una nueva categoría de área protegida denominada área de conservación de pueblos indígenas, lo que permite incorporar esa gobernanza dentro del proyecto, además de la modificación del artículo que establece la creación de áreas protegidas introduciendo una etapa de consulta y una gobernanza conjunta en la gestión de áreas protegidas mediante los convenios de gestión.
Agregó que destacan también los criterios para otorgamiento de concesiones de áreas protegidas donde se promueve la participación de comunidades locales indígenas, además de las consideraciones respecto de las infracciones y el incentivo de las prácticas sustentables.
Señaló que todo lo anterior quedó incorporado en el texto aprobado por la Comisión de Medio Ambiente del Senado, y en la comisión de la Cámara de Diputados también se añadió en la categoría de áreas de conservación de pueblos indígenas a las ECMPO como áreas potenciales a ser declaradas bajo esta categoría, además de agregarse consideraciones respecto del conocimiento tradicional en el monitoreo de la biodiversidad, la incorporación de las asociaciones indígenas en la gestión de áreas protegidas del Estado, y la modificación del artículo 80 sobre criterios de otorgamiento de concesiones que agrega la exigencia de evaluar la procedencia de consulta previa conforme al Convenio 169 de la OIT.
Concluyó que de las presentaciones de los expositores ha quedado clara la necesidad de otorgarle de modo urgente estas nuevas atribuciones al servicio que administra las áreas protegidas, SBAP, que en la actualidad no existen, y recordó que el informe del Instituto Nacional de Derechos Humanos de julio de este año llamó a avanzar con urgencia en la tramitación de este proyecto de ley y contar cuanto antes con este nuevo servicio.
16. El señor Alejandro Correa, abogado del Ministerio de Medio Ambiente [19].
Agradeció las exposiciones de todos los participantes de la sesión, quienes estuvieron hablando desde sus territorios, son los verdaderos custodios de la biodiversidad y conocen mejor que nadie el estado actual de las áreas protegidas, tanto dentro como fuera de ellas, y agradeció que se reconozcan los tremendos avances que han modelado el proyecto de ley durante su tramitación.
Explicó que, en materia de gobernanza, en la actualidad solo se les permite acceder a la administración de áreas protegidas en aquellos sectores donde existen las áreas de desarrollo indígena, que no son muchas, en cambio en el proyecto de ley se contempla que en todas las áreas protegidas del país, no solo las comunidades indígenas sino también asociaciones indígenas, puedan acceder a la gestión a través de los convenios con el Servicio de Biodiversidad donde podrán tomar decisiones importantes y un rol significativo dentro de las áreas protegidas, lo que implica un reconocimiento de la preexistencia de los pueblos indígenas en esta áreas.
Respecto de las áreas de conservación de pueblos indígenas, específicamente reconocidas en el proyecto de ley, comentó que se amplió su ámbito de aplicación pues anteriormente estaba restringida solo a tierras indígenas y en la Comisión de Medio Ambiente se amplió al espacio marítimo, de modo que las comunidades que administran ECMPO podrán solicitar que éstos sean incorporados al Sistema Nacional de Áreas Protegidas aplicándoles dicha regulación, aumentando así su protección pues se hacen aplicables prohibiciones de extracción de usuarios externos y una fiscalización efectiva, aspecto que representa una deficiencia regulatoria de los ECMPO.
Finalmente, agregó que durante la implementación de la ley muchos temas que se encuentran aparentemente ausentes podrán serán objeto de regulación por los reglamentos, además de tener cabida también mediante la interpretación armónica de todos los elementos e hizo una invitación a seguir participando durante el proceso de implementación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, destacando que el proyecto de ley constituye un salto cuantitativo en materia de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas con un estándar muy cercano a lo que exigen los estándares internacionales.
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La diputada Emilia Nuyado destacó la relevancia de escuchar los aportes que hacen los distintos expositores y la necesidad de que las comunidades que se ven afectadas tengan una amplia participación en este debate y continúen audiencias como ésta para que los miembros de la Comisión tomen conocimiento de las sugerencias de redacción que se proponen.
Hizo notar la incertidumbre que persiste en relación a las comunidades que están al interior de parques y que no han sido desafectadas por CONAF o Conadi y desconocen de qué forma quedarán incorporadas en la ley y sugirió invitarlos.
Instó a los expositores a hacer llegar a la Secretaría de la Comisión sus propuestas de modo que puedan ser incorporadas en el debate como indicaciones.
17.- Ex Ministro del Medio Ambiente, señor Javier Naranjo. [20]
El señor Ministro de Medio Ambiente, agradeció la invitación de la Comisión y recordó que este proyecto de ley ha tenido una larga tramitación y ha sido prioritario para la administración del Presidente Piñera.
Sostuvo que apreciaban el debate del proyecto en el seno de la Comisión y que ésta escuche a todos quienes estime pertinente, y ratificó el compromiso del Ejecutivo en orden a avanzar lo más pronto posible con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas puesto que constituye una obligación establecida en la institucionalidad ambiental que nace de un acuerdo transversal el año 2008 bajo la administración de la Presidenta Bachelet, además porque es necesario que exista un servicio que tenga a su cargo la conservación de las áreas protegidas y, finalmente, porque constituye una forma de poner en valor en gran trabajo que realizan día a día los funcionarios de la CONAF y del Ministerio de Medio Ambiente en las áreas protegidas.
18.- Representante del Consejo Nacional de Guardaparques, don Daniel Medel. [21]
El señor Medel comentó que el Consejo Nacional de Guardaparques representa aproximadamente a 460 guardaparques a nivel nacional y constituye un ente técnico de apoyo a la Dirección Ejecutiva, que actualmente está muy preocupado por la evolución del proyecto de ley.
Sostuvo que los guardaparques que representa mantienen muchas dudas y requerimientos respecto del proyecto, así:
1. Requieren tener participación activa y prescrita por la ley en la construcción de todos los reglamentos.
2. Definición de la estructura nacional del Servicio.
3. Aumento y clarificación del presupuesto para la operación del Servicio.
4. Claridad respecto de la dotación del cuerpo de guardaparques, y que este sea estructurado y jerarquizado, además de conocer cuál será su distribución en las ASP.
5. Creación de una escuela de Guardaparques para la formación y capacitación.
6. Solicitan que el traspaso de los funcionarios sea por el solo Ministerio de la ley, con las garantías de mantener lo que hasta hoy se ha logrado en CONAF.
19.- Representante del Sindicato Nacional de Guardaparques y Trabajadores de las Áreas Silvestres Protegidas de CONAF, don César Bastías.[22]
El señor Bastías explicó que el Sindicato Nacional de Guardaparques y Trabajadores de las Áreas Silvestres Protegidas es una asociación de trabajadores de CONAF creada el año 2006, conformada solo por personal que se desempeña en las Áreas Silvestres Protegidas de Chile, por ende, el destino del proyecto de ley les interesa directamente en lo que concierne a sus intereses profesionales y laborales.
Sostuvo que la labor de los guardaparques es una de las más relevantes en la sociedad pues protegen la biodiversidad natural y cultural del país, y que actualmente existen 462 guardaparques en 106 áreas silvestres protegidas que cubren 18.620.139 hectáreas, que equivalen al 21% de la superficie del país, es decir, cada guardaparques protege cerca de 40.000 hectáreas y debe ocuparse de llevar a cabo laborales de mantención, patrullaje, monitoreo de fauna, limpieza de baños, atención a visitantes, realizar actividades de educación ambiental, comunicación con comunidades aledañas, entre otros.
Pese a todas estas laborales, CONAF presenta una precaria capacidad administrativa lo que se refleja en infraestructura precaria, nula facultad de fiscalización, insuficiente equipamiento y baja dotación de guardaparques.
Agregó que la situación de la Áreas Silvestres Protegidas es precaria, con un marco de inversión y presupuestario insuficiente, con alta presión turística, minera y extractiva, sumado a la falta de personal, considerando además que más del 60% del presupuesto de las ASP proviene de ingresos propios y, por su parte, el aporte fiscal no alcanza al 50% del gasto en personal. El Estado invirtió 277 pesos por hectárea al año 2021 y el presupuesto ha ido a la baja desde el año 2018.
Se refirió a la encuesta de guardaparques que ha sido citada en diversas oportunidades en la Comisión, señalando que el año 2020, con una participación histórica se realizó una encuesta por parte del sindicato y el Consejo Nacional de guardaparques en la que participo el 56% de los guardaparques, con un total de 225 votos, de los que un 81.5% se manifestó de acuerdo con el proyecto de ley.
Concluyó que se vuelve imperioso que Chile cuente con un servicio robusto, enfocado en la protección de las áreas silvestres protegidas y sus áreas circundantes, donde la naturaleza sea un sujeto de derecho y el Estado asegure los recursos necesarios para su conservación, además de darle a los guardaparques las condiciones de índole legal, presupuestaria, de personal y equipamiento para llevar adelante la labor encomendada.
20.- Secretario Sindicato N°1 Trabajadores CONAF Región de Valparaíso, don Daniel Ariz. [23]
Explicó que el Sindicato N°1 Trabajadores CONAF, Región de Valparaíso, que representa inicia su creación el año 1987 por la gestión de un guardaparque del Parque Nacional La Campana, la que se concreta el año 1990, constituyéndose en el primer Sindicato de Trabajadores de CONAF, encontrándose en la actualidad conformado por 120 trabajadores de todos los estamentos que territorialmente involucra las provinciales de Petorca, San Felipe, San Antonio, Valparaíso, incluido el Archipiélago de Juan Fernández de la Región de Valparaíso.
Añadió que CONAF a través de su historia ha protegido con muchas precariedades en muchos casos, los recursos naturales y la comunidad del país y que ha tenido más aciertos que desaciertos y así, con todo, se ha logrado un reconocimiento más allá de nuestras fronteras, producto de la significativa participación de cada uno de los trabajadores y trabajadoras que con mucha mística y sacrificio han logrado resultados positivos, principalmente por la mirada técnica en las labores de cada accionar en el día a día.
Planteó que, pese a lo anterior, estiman que para formulación del proyecto de Ley SBAP se dejó de lado la participación activa de los trabajadores, principalmente en lo relativo a los aspectos técnicos relevantes del proyecto, como así también los aspectos eminentemente laborales y comentó que lo anterior se ha manifestado en una falta de avance en cuanto a las normas laborales que les afectan, lo que los motivó a exponer en la Comisión buscando la sensibilización de sus miembros.
Manifestó el total y absoluto desacuerdo con el proyecto de ley e instó a analizar las propuestas que, desde su perspectiva, deben ser consideradas y, por su parte, lamentó que el Ejecutivo, ad portas de terminar su mandato, apure de sobremanera el proyecto de ley sin tomar en cuenta que está en curso la redacción de una nueva Constitución para Chile, que estima tendrá un fuerte componente ambiental que bien se podría concatenar en muchos aspectos con una Ley SBAP.
Dentro de las observaciones planteadas destacan las siguientes:
1.- El proyecto de ley no considera en su real dimensión las opiniones técnicas y laborales de los trabajadores y trabajadoras. Ejemplo de lo anterior consta en un documento histórico de los Guardaparques que precisa que el número actual de 450 personas es extremadamente deficitario y se necesita alrededor de 1500 personas más y sumar personal de mantención para una adecuada gestión y protección de las unidades de Patrimonio Silvestre. En concreto el Parque Nacional La Campana se debería gestionar con 54 personas y en la actualidad sólo cuenta con 16 Guardaparques. Nada de esto se considera en el proyecto de ley.
2.- Requieren que el proyecto de ley establezca estabilidad laboral explicita, pues no asegura la estabilidad laboral de todos los trabajadores, no indica de manera explícita quienes efectivamente van a ser traspasados al SBAP. En la actualidad los trabajadores de Patrimonio Silvestre de CONAF son más de 750 personas y no se asegura el traspaso. Cabe hacer notar que, en un encuentro convocado por el Ministerio de Medioambiente con el personal de Patrimonio Silvestre de la Región de Valparaíso, el jefe de División de Recursos Naturales y Biodiversidad don Juan José Donoso, se comprometió a enviar un análisis detallado de todos los aspectos laborales que se resolverían con la nueva institucionalidad, hasta la fecha nunca envió nada.
3.- El proyecto de ley no considera potestades para una adecuada fiscalización, no se releva la fiscalización ambiental-forestal, ni considera a todas las funciones de protección, la gestión de fiscalización con las potestades asociadas, ejemplo fiscalización de: DS276/1980, cortes ilegales, caza dentro y fuera de las ASP, etc. Estiman que todos los trabajadores y trabajadoras deberían contar con potestades para realizar adecuadamente la fiscalización en sus ámbitos y desde el punto de vista laboral, también contar con la asignación de grados por cumplir las funciones de un organismo fiscalizador.
4.- Tampoco se observa consideración al trabajo pesado en funciones críticas, estiman que es muy importante considerar que algunas funciones como las que realizan los Guardaparques se corresponde con el trabajo pesado y se debería resguardar los recursos para los Guardaparques (dotación) que de manera exclusiva y permanentemente laboran en terreno y en muchos casos en condiciones hostiles, además de suplementar su cotización previsional y aportar recursos monetarios para una jubilación anticipada tal como lo hacen las Fuerzas Armadas.
5.- El eventual traspaso acarreará la pérdida de derechos adquiridos establecidos bajo el marco del Código del Trabajo y el reglamento de higiene y seguridad consensuado, además el proyecto de ley no establece indemnización alguna a que tendrían derecho los trabajadores con motivo del traspaso a un nuevo servicio y los trabajadores de Patrimonio Silvestre perderán los derechos adquiridos del Servicio de Bienestar.
6.- Respecto de la relación entre el Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo recordó que en septiembre 2020 la Contraloría General de la República, mediante dictamen N° E33624N20 precisó que, desde la dimensión orgánica, CONAF integra el denominado Sector Público por expresa disposición del artículo 2º del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. De igual modo, cuenta con una planta de personal fijada por el decreto con fuerza de ley Nº 1.181, de 1977, del Ministerio de Hacienda. Sus vehículos se rigen por el decreto ley Nº 799, de 1974, que establece normas que regulan el uso y circulación de vehículos estatales. Por último, sus recursos se contienen anualmente en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.
Por su parte, el artículo 12 del proyecto establece en cuanto a la distribución de la jornada laboral que los trabajadores que, por razones del buen funcionamiento del Servicio, deban cumplir funciones en lugares apartados de centros urbanos, o zonas que impliquen riesgo o aislamiento, y aquellos que deban cumplir funciones de riesgo, podrán regirse por una jornada de trabajo diferente a la indicada en el artículo 21 del citado decreto ley N° 249, de 1974, en lo relativo a la distribución horaria. Una resolución dictada por el Director Nacional del Servicio regulará la distribución de la jornada diaria y semanal, considerando debidamente el descanso compensatorio de los días festivos y feriados. Además, los trabajadores señalados en el inciso anterior podrán pactar una jornada bisemanal de trabajo en las condiciones indicadas en el artículo 39 del Código del Trabajo.
Estiman que este artículo 12 vulnera las garantías constitucionales de los trabajadores puesto que en su artículo 19 la Constitución establece que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias, y ello porque el personal hoy se rige plenamente por el decreto ley N°249, que establece una jornada laboral para los guardaparques de lunes a viernes con 44 horas semanales y todo lo adicional es considerado trabajo extraordinario. Además, el artículo indica que se podrán pactar las jornadas en circunstancias que cualquier modificación de contrato de trabajo debe llevarse a cabo mutuo acuerdo de las partes, como lo establece el Código del Trabajo.
21.- Sindicato de Trabajadores de CONAF (SITREM). [24]
a) Tesorero, don Elvis Núñez.
El señor Nuñez, junto con agradecer la invitación, inició su exposición haciendo una reseña histórica de CONAF y recordando, al igual que su predecesor, que en septiembre de 2020 la Contraloría General de la República mediante dictamen E33624, establece que CONAF es una entidad Pública, parte de la Administración del Estado, dejando sin efecto las resoluciones y dictámenes anteriores que señalaban lo contrario, asunto que no ha sido incorporado al debate del proyecto de ley que fue redactado previo a ello, momento en que se justificaba quitar las ASP a CONAF porque al ser CONAF una institución de derecho privado no se le podía dar potestades públicas. Agregó que el dictamen de Contraloría viene a resolver este punto como también la promulgación pendiente de la Ley 18.348 que crea la CONAF pública.
Respecto de la superficie que cubre el SNASPE y que administra CONAF, hizo notar lo exiguo del presupuesto fiscal destinado a este efecto y la disminución que este ha tenido en el tiempo, llegando a ser en la actualidad el equivalente a 279 pesos por hectárea, sin considerar además el déficit de personal.
Respecto del proyecto de ley, señaló que presenta los siguientes problemas técnicos:
• No considera todos los ecosistemas relevantes en áreas protegidas, como ecosistemas de subsuelo.
• Entrega sanciones actualmente a cargo de la SMA con multas de hasta 10 mil UTA, a un organismo con multas de hasta 15 mil UTM que es drásticamente menor a la facultad sancionatoria actual.
• No contempla un sistema de impugnación adecuado de los actos administrativos que declaran zonas de protección.
• No se hizo un proceso de Consulta Indígena representativo.
• No cuenta con un sistema de impugnación adecuado de los procesos administrativos para la desafectación de áreas protegidas, para los casos que no se realizan por ley.
• Falta de representación de pueblos originarios en el proceso de Consulta Indígena de este proyecto de ley, lo que se traduce en que hay poca consideración de cómo pueden incidir los grupos humanos pertenecientes a pueblos originarios en las áreas declaradas de protección oficial.
• Bajo presupuesto asignado para cumplir todos sus objetivos y funciones (menos de 279 pesos por hectárea).
• Excesos de reglamentos que quedan fuera de la ley (22 aprox.).
• No se observa organigrama funcional que demuestre la ejecución eficiente de sus atribuciones.
• El Ministerio de Medio Ambiente no tiene la dispersión territorial que tiene actualmente CONAF para la protección de ASP en localidades apartadas.
• Superposición de funciones con otros servicios públicos.
• No elimina la intervención minera dentro de las ASP.
• Promueve la creación de un abanico negocios lucrativos con el Patrimonio Natural de Chile, más encima subsidiadas por el estado, como la creación de Áreas Protegidas Privadas.
• No disminuye las concesiones dentro de las ASP, sino que las fortalece y consolida por 30 años.
• Articulo 108 aprobado, las áreas protegidas privadas gozarán de los siguientes beneficios para incentivar su creación y administración.
a) Exención del impuesto territorial.
b) Exención del impuesto a la herencia.
c) Participación en los programas de formación y capacitación para guardaparques.
Ejemplo práctico: El actual Presidente de la República Sr. Sebastián Piñera, dueño del parque Tantauco en Chiloé, podrá declararlo APP gozando de los incentivos del artículo 108.
Desde el punto de vista de lo laboral, precisó que tienen las siguientes observaciones respecto del proyecto de ley:
• Terceriza funciones públicas a privados.
• Precariza la función pública.
• Violación flagrante de la Constitución Política de la República.
• Colisión de normas del Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo.
• No está clara la secuencia o prioridades en la aplicación de normas.
• Inestabilidad Laboral.
• No mejora el sueldo ni las condiciones laborales de los Guardaparques.
• No existe un escalafón especial para los guardaparques.
• Causal de despido nueva, se suman las del Código del Trabajo, del Estatuto Administrativo y por Evaluación Deficiente de Desempeño.
• Vulnera Derechos Adquiridos.
• Superposición de funciones con otros servicios Art.5 y Art. 39 (CONAF, SAG, SERNAPESCA, DOH, DGA)
• No tiene protocolo de acuerdo con funcionarios de CONAF ni con funcionarios del Ministerio del Medio Ambiente.
• SBAP no se ha visto de forma unitaria y particular en la comisión de trabajo del Senado, sin embargo, existe un informe de esa comisión.
• Las intervenciones, informes, asesoría, análisis de personeros del Ministerio del Trabajo y Previsión Social serán sesgadas pues son parte interesada del Ejecutivo en sacar adelante el proyecto.
Agregó que, de información obtenida por Ley de Transparencia, se concluye que 720 personas trabajan en las Áreas Silvestres Protegidas, y el proyecto de ley considera el traspaso desde CONAF al tercer año de promulgada la ley y puesta en marcha del servicio, de solo 536 trabajadores del programa 04, quedando cesantes 184 trabajadores, lo anterior sin considerar que la tendencia al año 2021 de los Jornales Permanentes de acuerdo a los concursos laborales ejecutados es al alza, por lo que aumenta la cantidad de personal en el programa 04 y también aumentara la incertidumbre y el personal cesante, así, del total del personal que estará asediado por el artículo 161 del Código del Trabajo, necesidad de la empresa, se suma el personal que quedará sin funciones como los de fiscalización del Bosque Nativo, entre otros.
Insistió en que el proyecto de ley no cuenta con acuerdos de los trabajadores de CONAF, posee conflictos o colisión con el Código del Trabajo, posee normas inconstitucionales, crea una causal de despido nueva, por deficiente evaluación de desempeño, posee articulados regresivos y atentatorios contra los derechos adquiridos, hace aplicable a los trabajadores una dualidad de normas legales del Código del Trabajo y las gravosas del Estatuto Administrativo tendientes a precarizar la situación laboral, con todas las obligaciones de los funcionarios públicos y ningún derecho del DFL29 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución sobre igualdad ante la ley, y además no aplica a los trabajadores el derecho de carrera funcionaria, pero sí carga a los trabajadores con todas las obligaciones, responsabilidad administrativa y causales de término del relación laboral de los trabajadores que sí tienen derecho a carrera funcionaria y que se rigen por el Estatuto Administrativo.
Recalcó que el artículo 11 del proyecto establece que se aplicará el Código del Trabajo, y el artículo 12 señala que la distribución de jornada laboral en lugares peligrosos, aislados y apartados de los centros urbanos, quedará al arbitrio del director del servicio, lo que resulta contrario a lo que señala el art. 38 del Código del Trabajo que prescribe que ello debe ser autorizado por la Dirección del Trabajo.
En el mismo orden de ideas, el artículo 13 del proyecto dispone que las comisiones de servicios serán las que disponga la autoridad sin considerar lo señalado por el art 12 del Código del Trabajo, que prescribe que debe tratarse de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Estiman que esta norma vulnera la privacidad, dispone a solicitud de la autoridad toda información relativa a situaciones personales o de familia y es inconstitucional pues viola art 19 N°4 de la Constitución Política, la cual garantiza a todos los chilenos el respeto y protección a la vida privada y honra de la persona y su familia.
Por su parte, el artículo 14 precariza el trabajo al contemplar las contrataciones a plazo fijo, obra o faena, sin requerir concurso público, especialmente en las Áreas Protegidas. Esto es inaceptable por cuanto importa la configuración de trabajadores de primera y de segunda clase. Éstos últimos con una situación de inestabilidad laboral evidente. Otorga al Director Nacional del servicio la facultad de realizar Concursos Internos de Promoción. Sin embargo, la promoción tiene directa relación con el derecho a carrera funcionaria, derecho que no se otorga a los trabajadores de CONAF.
Respecto del artículo 15 del proyecto, señaló que crea una nueva causal de despido o de término de contrato, esto es, la remoción por Evaluación Deficiente de Desempeño, situación que actualmente no existe. Precisó que la evaluación tiene directa relación con la carrera funcionaria en el Estatuto Administrativo por lo que carece de sentido la evaluación de desempeño si no tienen derecho a carrera funcionaria, como el resto de los funcionarios públicos, y que basta que al jefe superior no le agrade un trabajador a su cargo para que lo evalúe mal y con ello éste sea despedido.
En cuanto al artículo 16, referido a las Destinaciones y Subrogación, comentó que vulnera el ius variandi establecido en el artículo 12 del Código del Trabajo, en virtud del cual debe tratarse de labores similares, el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad y sin que ello importe menoscabo para el trabajador.
En lo relativo al derecho del personal a afiliarse a Servicios de Bienestar, planteó que el artículo 18 del proyecto representa una pérdida de derechos adquiridos pues no garantiza que el servicio de bienestar sea el que actualmente opera en CONAF. Los trabajadores no pueden perder los derechos ya adquiridos, entre ellos los beneficios que reciben del Servicio de Bienestar que actualmente los cobija, se perderán beneficios como acceso a las propiedades de la red de veraneo para los funcionarios. Se necesita de forma explícita referencia al servicio de bienestar de CONAF regulado y fiscalizado por la autoridad especialista y competente en el tema como la SUSESO.
Precisó que el artículo 19 del proyecto prescribe que la responsabilidad disciplinaria del personal del Servicio por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones se hará efectiva por la autoridad respectiva, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 126 y siguientes de la ley N° 18.834. Recordó que en la actualidad dicha responsabilidad está contenida en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad de la institución (RIOHS). El sistema que se pretende imponer contiene un exceso de causales de término de relación laboral, las del Código del Trabajo, las de responsabilidad administrativa del estatuto para funcionarios público, y además las que se establecen en este proyecto; esta discriminación que se hace a los trabajadores de CONAF no tiene ningún sustento en su función, es arbitraria, vulnera el principio de igualdad ante la ley, porque los trabajadores privados solo tienen las causales del Código del Trabajo, los públicos sólo las de sus estatutos especiales. Constituye un derecho adquirido de los trabajadores de CONAF el solo ser despedidos por las Causales del Código del Trabajo.
El artículo 19 además pretende aplicar a los funcionarios de CONAF nuevas causales de término de relación laboral, a través de procedimientos administrativos como los “sumarios administrativos”, que presentan diversos problema pues son secretos, son llevados por el propio empleador a través de otro empleador que el mismo designa, el trabajador designado Fiscal sigue sujeto a dependencia y subordinación del empleador, el empleador es juez y parte pues al final él mismo decide si aplica la sanción que el Fiscal solo propone. Estos procedimientos administrativos no cumplen ni con las mínimas normas de un debido proceso. El proyecto de ley constituye una vulneración a los derechos adquiridos de los trabajadores de CONAF pues a la fecha tienen derecho a si no están de acuerdo con la causal de despido impuesta recurrir a un Juzgado de Letras del Trabajo, los cuales revisan la forma y el fondo, son un poder independiente del poder ejecutivo, los procedimientos son públicos, con derecho a un defensor letrado, además con derecho a impugnación en un Tribunal independiente.
Añadió que el artículo 20 contiene una nueva y gravosa causal de término de contrato de trabajo, lo que precariza la estabilidad laboral. Aplica la remoción del Estatuto Administrativo, aparte de las causales del Código del Trabajo que ya son bastantes. Esta dualidad de normativa laboral especialmente en este plano, además, es inconstitucional. Vulnera garantías individuales, derechos adquiridos e igualdad ante la Ley, este artículo nuevamente aumenta las causales de despido, además con procedimientos administrativos, que no garantizan el derecho a defensa. Si se aprueba, los trabajadores de CONAF van a ser los trabajadores con más causales de término de relación laboral en Chile y a la vez los trabajadores con menos derechos en nuestro país, constituyendo una discriminación arbitraria, pues no tiene ningún sustento.
Explicó que, por su parte, el artículo 21 nuevamente aumenta las causales de despido de los Trabajadores de CONAF pues importa una nueva causal de despido del trabajador, por “Evaluación Deficiente”, facultando al evaluador a definir la permanencia de un trabajador en sus funciones a su entero amaño y arbitrio, lo que no es aceptable desde ningún punto de vista, además queda en la incertidumbre el pago de indemnización a todo evento que algunos han pactado con CONAF.
Agregó que el artículo 22 sobre elaboración de reglamento de concurso y promoción dictado por el Ministerio del Medio Ambiente importa una pérdida de derechos adquiridos en la elaboración de estos reglamentos el cual no se elabora en conjunto con los trabajadores.
Concluyó que el proyecto constituye una ley de amarre para el nuevo paradigma que surja del proceso constituyente para una nueva Constitución, que podemos estar en presencia de lo mismo que ocurrió con la Ley de pesca y que el proyecto de ley llega a la Comisión de Agricultura de la Cámara con intervencionismo del Ministerio de Medio Ambiente en CONAF, reuniones directas con los trabajadores saltándose la representación sindical, con censura en las radios de los avisos informativos a la ciudadanía, con palos blancos en algunos personeros y ONG pro SBAP, con engaño en las instancias legislativas anteriores en el Senado y Comisión de Medio Ambiente de la Cámara, quienes se comprometían a no continuar legislando el proyecto incluso rechazando su tramitación particular por cada artículo si el Ejecutivo no llegaba con acuerdos de los trabajadores, con injerencia indebida de ONG en asuntos sindicales y con todo el Ejecutivo del Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Agricultura y Dirección del Trabajo alineados por SBAP.
Finalmente señaló que los trabajadores de CONAF esperan que el proyecto de ley pase a la Comisión del Trabajo de la Cámara, que el traspaso de los trabajadores de CONAF a SBAP sea por solo ministerio de la ley, que formen parte de la planta permanente y con solución de continuidad, pagando de este modo las indemnizaciones que corresponde por ley (11 años de servicio y a todo evento), que el fortalecimiento de la institucionalidad medio ambiental sea con todos los trabajadores de CONAF y no tan solo una parte de ellos, que se reformule el proyecto con menos participación de ONG y más participación de los funcionarios públicos, solucionando los aspectos técnicos y laborales pendientes, pues de lo contrario es preferible que CONAF continúe administrando las ASP actuales y las nuevas que se creen que queden bajo la administración del servicio SBAP.
Ante la inexistencia de acuerdos con los trabajadores, solicitó que la Comisión de Agricultura rechace continuar legislando el proyecto de ley.
b) Secretario, don Osvaldo Herrera
El señor Herrera refrendó lo manifestado por su predecesor y agregó que efectivamente es necesario reformular la institucionalidad ambiental pero que no puede entregarse un “cheque en blanco” ante este proyecto que no recoge a cabalidad las observaciones que se han planteado reiteradamente, que no garantiza el traspaso del 100% de los funcionarios al nuevo servicio y que no se refiere a la continuidad laboral pues en ninguna parte señala que los guardaparques tendrán en el nuevo servicio los contratos indefinidos que hoy sí tienen en CONAF, no serán parte de su dotación.
Por su parte, reiteró que el proyecto tampoco garantiza la real protección de las áreas protegidas pues no alcanza el subsuelo, por ende, las concesiones mineras podrán continuar existiendo dentro de dichas áreas, tampoco alcanza al tema de las aguas, así, las concesiones que se han estregado a privados en áreas protegidas seguirán en sus manos, y lo mismo ocurre con las concesiones salmoneras en el sur de Chile.
Concluyó que lo más recomendable es detener la tramitación de este proyecto hasta que finalice el proceso constituyente.
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El diputado José Pérez, Presidente, preguntó al señor Ministro de Medio Ambiente cuál es la superficie concesionada a la salmonicultura en el país.
La diputada Alejandra Sepúlveda recordó que costó mucho que el proyecto fuera derivado a esta Comisión, y que pese a reiterados requerimientos no se logró que pase a la Comisión de Trabajo aun cuando trata numerosos temas laborales. Como miembro de esta última volverá a insistir en ello pues existe una trayectoria laboral y técnica que debe sopesarse.
El señor Javier Naranjo, Ministro del Medio Ambiente, agradeció las intervenciones de sus predecesores y comentó que el aumento incremental del presupuesto del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas se estima en 22.300 millones anuales aproximadamente.
Respecto de las concesiones de acuicultura explicó que ello es competencia de la Subsecretaría de Pesca y no del Ministerio de Medio Ambiente por lo que no puede aportar esa información.
22.- Señor Juan José Donoso, Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente. [25]
Recordó que la ley 20.417 que creó la institucionalidad ambiental es la que mandató al Ejecutivo a crear el SBAP, por lo que viene discutiéndose hace mas de 11 años y constituye un compromiso transversal y ha estado presente en los últimos 3 programas de gobierno además de convocar ampliamente a toda la ciudadanía, al mundo académico y científico, y a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la conservación. Agregó que fue objeto de un proceso de consulta indígena y que el mismo Instituto Nacional de Derecho Humanos ha recomendado que se avance en su aprobación.
Acotó que el proyecto de ley se ha construido sobre la base de la gestión de CONAF y sus trabajadores, y así lo ha manifestado ex Ministra Schmidt en distintas ocasiones, transformando de la gerencia del Servicio de Áreas Silvestres Protegidas de CONAF en un servicio propio con mayor presupuesto, personal y atribuciones.
Respecto del financiamiento recordó que el proyecto de ley cuenta con un informe financiero que hace crecer el presupuesto de la gerencia de SNASPE desde 17.000 millones a 40.000 millones, más del doble. Agregó que ello no resuelve todas las necesidades actuales en materia de conservación, pero constituye un incremento importante.
Aclaró que luego de la consulta indígena se llevaron a cabo una serie de modificaciones al proyecto de ley que resuelven muchas de las observaciones que se han hecho. Por ejemplo, el artículo 65 establece en la creación de áreas protegidas la consulta indígena como lo prescribe el Convenio 169 de la OIT, el artículo 66 establece expresamente el proceso de desafectación de áreas protegidas, además se ha incorporado a los trabajadores de CONAF en la dictación de los reglamentos laborales mediante un proceso participativo, se ha incorporado también una regulación robusta respecto del cuidado de las áreas protegidas con prohibición de extracción de recursos naturales con fines comerciales, en particular minería y otras, en parques nacionales, monumentos y reservas de la región virgen.
Destacó también el impulso de las áreas protegidas privadas, pues detrás de ello hay un gran esfuerzo de comunidades, de pequeños dueños de predios, que hacen un esfuerzo enorme por hacer conservación, además de la regulación de concesiones en áreas protegidas para fines de turismo, educación y ciencia, y se regulan, restringiéndose fuertemente, las concesiones sectoriales dentro de áreas protegidas.
Finalmente, en cuanto al tema laboral, recordó que el SBAP inicio su tramitación bajo la regulación del Estatuto Administrativo, lo que fue modificado en el Senado a petición de los trabajadores de CONAF y se estableció la mantención del Código del Trabajo más la aplicación de la Escala Única de Sueldos en materia remuneracional, y está explícitamente establecido el traspaso sin solución de continuidad el artículo primero transitorio, numeral 3, lo que significa que no hay interrupción del vínculo laboral para todo el personal que presta servicios para la administración y gestión de áreas silvestres protegidas de CONAF, es decir, todo el Programa 04, sin la posibilidad de que alguien quede cesante. Todos los trabajadores mantienen todos sus derechos laborales, antigüedad, beneficios, la posibilidad de indemnización y no significará pérdida de empleo ni disminución de remuneraciones o pérdida de la asignación de antigüedad.
El señor Herrera precisó que en la actualidad gozan de contratos indefinidos y que no quieren pasar a la modalidad “a contrata” que cada año tiene que renovarse.
El señor Alejandro Correa, abogado del Ministerio de Medio Ambiente, respecto de la calidad jurídica laboral de los trabajadores, recordó que la razón por la cual se mantiene el Código del Trabajo a petición de los mismos trabajadores de CONAF dice relación con garantizar la estabilidad laboral que proviene principalmente de la indemnización por años de servicio que otorga el artículo 161 del Código del Trabajo que se va a mantener no solo para los trabajadores que sean traspasados desde CONAF a SBAP sino que para cualquier trabajador que forme parte de este servicio. Lo anterior no admite ninguna discusión y está claramente expuesto en el proyecto de ley.
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Para una mejor ilustración, se deja constancia que con fecha 1 de junio de 2021, en sesión 40ª, de la Legislatura 369, se dio cuenta del Informe de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y se remitió a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, la que en ese periodo celebró 5 sesiones recibiendo la opinión de diversas organizaciones sobre el proyecto de ley en informe.
Posteriormente, en marzo del año en curso, se inició un nuevo Período Legislativo y por ende una nueva integración de la Comisión informante.
A continuación, se da cuenta de ese trabajo y los acuerdos adoptados.
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23. El asesor de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Paco González. [26]
Expuso respecto de la tramitación del proyecto de ley durante el periodo legislativo anterior, destacando los siguientes hitos de la tramitación del proyecto.
Ingresó el 18 de junio de 2014 vía mensaje presidencial, junto a su informe financiero a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y a la Comisión de Hacienda del Senado.
El 6 de enero de 2015, la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales emite su primer informe. Su aprobación, posterior a la discusión general, se realizó el 4 de marzo de 2015.
El 23 de noviembre de 2017, se emite el segundo informe de la comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales pasando a la comisión de Hacienda.
El 4 de marzo de 2019, se despacha el segundo informe de la comisión de Hacienda.
El 20 de marzo de 2019, la sala autoriza a la comisión de Trabajo y Previsión Social para realizar un informe complementario acerca de las normas laborales.
El 12 de julio de 2019 se publica el segundo informe complementario de la comisión de Trabajo y Previsión Social.
El 24 de julio de 2019, se realiza la discusión en particular quedando aprobado.
El 6 de agosto de 2019, en el segundo trámite legislativo, se dio cuenta del proyecto en la Cámara de Diputados, donde pasó por las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, y de Hacienda.
El 1 de junio de 2021, se despacha el primer informe de la comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, pasando el proyecto a la comisión de Agricultura Silvicultura y Desarrollo Rural.
Respecto de la Consulta Indígena, destacó que en 2016 se inicia un proceso de consulta sobre algunas materias, entre ellas "los Sitios prioritarios, Instrumentos de conservación de ecosistemas, Instrumentos de conservación de especies, Instrumentos económicos de conservación de la biodiversidad y Áreas protegidas”.
Por su parte, precisó que el objetivo del proyecto es la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas, y que no se incluyen dentro del objeto la sanidad vegetal y animal ni la prevención y combate de incendios forestales, materias que se rigen por las respectivas normas legales.
En cuanto al contenido del proyecto detalló que consta de 155 artículos permanentes y 12 disposiciones transitorias, distribuidos en los siguientes títulos:
I.Disposiciones generales
II.Del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas
III.Instrumento de Conservación de la Biodiversidad
IV.Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
V.De la fiscalización, infracciones, sanciones y reclamaciones
VI.Modificaciones a diversos cuerpos legales
A continuación, precisó que durante la discusión del proyecto de ley participaron 25 entidades o personas en el primer trámite legislativo y 41 en el segundo, según se detalla en las láminas siguientes.
Finalmente, comentó que las principales observaciones emitidas durante la discusión del proyecto fueron las siguientes:
1. Respecto de aspectos generales, se señaló que el proyecto es un aporte para las áreas protegidas y que existirían conflictos de competencia con otros organismos del Estado. Las definiciones deberían estas acorde al derecho internacional. Por otro lado, se deben mejorar algunas definiciones establecidas en el proyecto.
2. En cuanto a institucionalidad e instrumentos de conservación se precisó que se deben considerar otros instrumentos de conservación (ejemplo: conservación de paisajes, reservas de la biosfera, conservación ex situ, etc.).
3. En lo relativo a institucionalidad, áreas protegidas y vinculación terrestre-marina, se observó que las categorizaciones de las áreas protegidas deben establecerse según la experiencia internacional; no se presenta un sistema integrado, que debiese reconocer los sitios prioritarios en los convenios internaciones (ratificados por Chile); se permite el desarrollo de actividades económicas y extractivas dentro de las Áreas Protegidas.
4. Respecto de los instrumentos de conservación y bosques, se planteó que el servicio debería tener un rol preventivo, mediante el uso de instrumentos de gestión y buenas prácticas, que el proyecto de ley no señala las medidas de conservación de los sistemas de producción en el ámbito minero, plantaciones de monocultivos, generación eléctrica y otros, y que la aplicación y fiscalización de normas sobre protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo debe realizarse desde un enfoque más amplio.
5. En cuanto a las áreas protegidas privadas, del sector privado, se señaló que el proyecto de ley indica que se autorizan concesiones para actividades turísticas, científicas y educacionales en áreas protegidas del Estado, sin embargo, el comité técnico asesor no está integrado por ningún organismo pertinente. Por su parte, el proyecto de ley no especifica las obligaciones que deben tener el propietario o administrador del lugar en lo relacionado con la fiscalización y las posibles sanciones, y no se consideran incentivos monetarios y no monetarios.
6. Respecto del régimen laboral se planteó que en el traspaso de los funcionarios de CONAF, se observa que se cambia la personalidad jurídica y, por su parte, que se deben asegurar las remuneraciones, sin modificación de las condiciones que actualmente gozan.
En el caso de los guardaparques, se señaló que se otorgan numerosas atribuciones a dichos funcionarios, sin asegurar el adecuado financiamiento, capacitación ni herramientas para validar la labor que desempeñarán. Se requirió la incorporación de una asignación de riesgo y seguro de vida.
Se sugirió incorporar funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente, debido a la experiencia que estos presentan.
7. En lo que respecta a institucionalidad ambiental, consulta indígena, instrumentos fuera de áreas protegidas se planteó que el proyecto de ley debe incorporar mecanismos de participación, información, educación y consulta ciudadana, además de la participación activa de los pueblos indígenas y comunidades locales en las consultas que se realicen.
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24.- Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, don Juan José Donoso. [27]
Complementando la exposición anterior, planteó que todos los temas que se levantaron durante el debate del proyecto fueron cubiertos en el marco de la discusión legislativa y han ido transformando el proyecto en el transcurso de los casi 12 años de tramitación.
Respecto de las observaciones en materia laboral, recordó que tanto la Biblioteca del Congreso Nacional como la Dirección del Trabajo informaron ya respecto del régimen laboral propuesto durante el debate habido en la Comisión de Medio Ambiente.
La diputada Riquelme preguntó si los humedales están regulados por el proyecto de ley y cuáles son las áreas protegidas a las que se dirige.
El señor Donoso explicó que el proyecto de ley tiene una relevancia para la regulación de los humedales desde lo genérico, porque crea un servicio público enfocado en la conservación de la naturaleza en el Ministerio del Medio Ambiente que permite fortalecer la institucionalidad ambiental con un servicio en terreno con recursos y personal para hacerse cargo de las múltiples necesidades del país en esta materia, y desde lo particular puesto que cuenta con un párrafo específico para la regulación de humedales en general, estableciendo permisos específicos y prohibiciones a ciertas actividades.
Añadió que en la actualidad existe una dispersión de la administración de las áreas protegidas en el Estado, hay 5 ministerios y múltiples servicios sectoriales que administran áreas protegidas, lo que dificulta la gestión del Estado e impide trabajar en forma integrada. Este proyecto de ley resuelve aquello manteniendo bajo este nuevo servicio todas las áreas protegidas del país, las terrestres y las marinas, con todo el conocimiento de CONAF pues se traspasa todo su personal de áreas silvestres protegidas.
El diputado Moreno preguntó cómo se relaciona este proyecto con el de SERNAFOR, Servicio Nacional Forestal, y si avanza con la misma celeridad que el de SBAP.
El señor Donoso precisó que el proyecto de ley que crea el Servicio Nacional Forestal transforma en servicio público a la CONAF, está radicado actualmente en el Senado y pretende que gestione todo lo relativo a incendios y bosques, y lo referente a la conservación y gestión de áreas protegidas se traspasan al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Por su parte, también se consideran nuevos instrumentos de coordinación entre ambos servicios pues se han diseñado de forma sinérgica y ha existido especial preocupación por evitar duplicidad de funciones.
En cuanto a la celeridad en la tramitación de SERNAFOR precisó que se trata de un proyecto radicado en el Ministerio de Agricultura por lo que sugirió hacer allí las consultas.
La diputada Nuyado destacó la necesidad que ambos proyectos avancen armónicamente y la existencia de muchas inquietudes que persisten respecto del proyecto, fundamentalmente las planteadas por los trabajadores y trabajadoras de CONAF relativas a estabilidad laboral y condiciones del traspaso, las que deben ser resueltas por el señor Ministro en la próxima sesión. Hizo notar que el Sindicato Nacional de Profesionales de CONAF solicitó una audiencia antes de que el proyecto se empiece a votar.
Recordó que los pueblos indígenas también han manifestado sus reparos respecto de las concesiones a privados y la existencia de territorios inconsultos pese a la existencia de una consulta indígena. Requirió que también se avance en este caso respecto de las solicitudes de audiencia pendientes.
La diputada Naveillán preguntó si el proyecto cuenta con Informe Presupuestario, si contempla regulación respecto de flora y fauna, o solo flora, y si abordará la seguridad de las reservas del medio ambiente respecto de “tomas”, robo de madera o incendios de casas de guardaparques, hechos que han ocurrido en la Reserva Nacional Malleco. Comentó también que, pese a que es relevante el tema laboral planteado, lo fundamental es centrarse en la biodiversidad y lo medioambiental.
La diputada Labra enfatizó la necesidad de evitar duplicidad de funciones entre servicios y preguntó de qué Ministerio dependerá el nuevo servicio y si tendrá un rol fiscalizador.
La diputada Bulnes preguntó cómo influirá este nuevo servicio en el proceso de evaluación medio ambiental de proyectos que puedan afectar áreas protegidas.
El diputado Alinco requirió que el Ejecutivo elimine la urgencia al proyecto pues ha quedado en evidencia la cantidad de inquietudes que aún persisten y que se invite a los representantes de las distintas organizaciones de trabajadores de CONAF pues es importante que los nuevos integrantes de la Comisión conozcan su opinión.
El diputado Pino coincidió en la necesidad de contar con más tiempo para llevar adelante un debate adecuado de este proyecto.
La diputada Riquelme observó que muchos de los temas que se han planteado ya han sido revisados por las respectivas Comisiones con un listado de invitados bastante extenso por lo que sugirió revisar aquello de modo de poder avanzar sin necesidad de retirar la urgencia por parte del Ejecutivo.
El señor Donoso precisó que el proyecto de ley sí cuenta con un informe financiero de mayo de 2019, donde se prevé un incremento de cerca de 23 mil millones de pesos en el presupuesto de este servicio.
Enfatizó que el objeto de la ley es la biodiversidad, por ende, abarca toda la naturaleza, flora y fauna, y que durante la larga tramitación del proyecto se ha escuchado a todas las organizaciones que lo han requerido, de hecho, solo en esta Comision concurrieron 18 organizaciones en 5 sesiones, lo que ha permitido perfeccionar el proyecto de ley. Recalcó que existe toda la disposición por parte del Ministerio para resolver todas las dudas que surjan sin necesidad de partir desde cero.
Aclaró que todas las personas que trabajan en CONAF en Áreas Protegidas se traspasan al Servicio de Biodiversidad con todos sus derechos laborales, antigüedad, derecho a indemnización por años de servicio, sueldo y expresa mención a que se les da continuidad laboral.
Puntualizó que todas las áreas protegidas del país quedan bajo la administración del nuevo servicio, incluida la Reserva Nacional Malleco, pudiendo profundizarse en diversas mejoras para enfrentar la situación de ésta asociadas a una mejor regulación de las áreas protegidas. Recordó que en la Comisión de Medio Ambiente se introdujo el derecho a la defensa judicial de los guardaparques por parte del servicio, justamente para situaciones como las que describió la diputada Naveillán.
Explicó además que este nuevo servicio está bajo la institucionalidad ambiental, es independiente, descentralizado y se vincula con el Presidente de la República a través del Ministerio de Medio Ambiente, dotado además de un rol fiscalizador.
En cuanto a la injerencia en materia de evaluación ambiental, explicó que el artículo 5°, literal i), prescribe la atribución para que SBAP se pronuncie en materias de biodiversidad.
Relevó que este nuevo servicio se construye, en parte, sobre el conocimiento y trabajo que ha llevado adelante CONAF en áreas silvestres protegidas durante todos estos años.
La diputada Bulnes estimó que la opinión de SBAP en materia de evaluación medio ambiental tendría que ser vinculante pues apunta a la base de los ecosistemas.
La diputada Naveillán solicitó que se actualice el presupuesto pues estima que ha pasado mucho tiempo desde que este se presentó y preguntó cómo se va a comunicar este servicio con CONAF puesto que dependen de distintos ministerios.
El diputado Bugueño pidió que se aclare si este nuevo servicio va a tener un rol fiscalizador o coordinador y cuáles serán sus atribuciones.
El señor Donoso explicó que ninguno de los servicios que se pronuncia en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tienen opinión vinculante, y que el hecho de incluir el pronunciamiento de SBAP en ese proceso constituye un paso adelante.
Agregó que el proyecto considera instrumentos que permiten un trabajo conjunto con el Servicio Nacional Forestal y otros, tales como Sernapesca y otros sectoriales que tienen atribuciones en materia de recursos naturales.
La diputada Veloso, Presidenta, instó a la Comisión a interiorizarse del trabajo realizado en periodos anteriores con el objeto de darle rápido curso a este proyecto que lleva mucho tiempo tramitándose, sin perjuicio de escuchar voces que no hayan sido escuchadas con anterioridad de modo de formarse la mejor opinión posible.
25. Presidente de la Mesa Forestal del Maule, don Jorge Gándara. [28]
El señor Gándara explicó que la Mesa Forestal del Maule es una instancia de dialogo sectorial público-privado, que permite abordar importantes desafíos y buscar soluciones conjuntas a las limitantes y problemas que se presentan, cuyo propósito es la contribución multisectorial, mediante una adecuada articulación entre los sectores público y privado, para un logro colectivo, que no es otro que el desarrollo forestal en un marco de sustentabilidad.
La siguiente lámina detalla los integrantes de la Mesa Forestal Maule.
Continuó su exposición aseverando que las leyes se hacen para resolver problemas, los cuales son señalados en el mensaje que envía el Ejecutivo, los que en este caso fueron individualizados como:
1. Mala representación de los ecosistemas terrestres en el SNASPE y escasa protección en ecosistemas marinos.
2. Complejidad y dispersión de las normativas existentes
3. Recomendaciones de la OCDE en informe de 2005.
A su juicio, ninguno de los problemas planteados se resuelve con el proyecto de ley por los argumentos que expuso a continuación.
1.- Desbalance de representatividad.
Planteó que efectivamente existe un desbalance de representatividad en el actual SNASPE (ecosistemas terrestres) y una falta de representatividad de áreas protegidas marinas, y que los ecosistemas terrestres de la zona central están poco representados, pese a que en su conjunto el sistema posee sobre 16 millones de hectáreas que representan el 21,4% de la superficie continental. La mayor parte del SNASPE se concentra en las Regiones de Aysén y Magallanes (sobre el 80%), sin embargo, el proyecto de ley no garantiza recursos financieros para ampliar la representatividad del sistema de áreas protegidas en la zona centro norte, realmente se trata de una materia de la Ley de Presupuestos.
2. Complejidad normativa e institucional.
Sostuvo que la complejidad de las normas no es el principal problema, sino su ausencia. El Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas existe y no hay necesidad de crear uno nuevo por ley, sólo se requiere entregarle sustento jurídico, que era el objetivo de la Ley N° 18.362 del año 1984, y es por ello que las áreas protegidas terrestres chilenas siguen sustentándose en una estructura legal precaria e indirecta, esto es: Ley de Bosques de 1931, Convención de Washington de 1940 (D.S. N°531 de MINREL, de 1967) y D.L. N°1.939 de 1977 sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado. Así, el SNASPE sólo ha existido como organización administrativa desarrollada por CONAF.
3.- Recomendaciones OCDE: Será detallado en la presentación siguiente del señor Julio Torres.
4.- Afectación del personal que sería traspasado de CONAF al Ministerio de Medio Ambiente: Serán expuestas por las organizaciones sindicales.
Así, respecto de la justificación del proyecto de ley, concluyó entonces que el principal problema que presenta el sistema nacional de áreas protegidas en Chile es su precariedad jurídica, por lo que la solución es elaborar un proyecto de ley acotado que le otorgue reconocimiento jurídico al actual SNASPE; crear un nuevo sistema de áreas protegidas, y un nuevo servicio que lo administre, genera mayores gastos al tener que desplegar territorialmente un nuevo servicio adicional a CONAF y no se traducirá en mayor eficiencia para la conservación. Los recursos pueden utilizarse de forma más eficiente en mejorar el actual SNASPE e implementar la incorporación de las áreas marinas, los santuarios de la naturaleza, las Reservas de la Biosfera y los humedales Ramsar. No existen evidencias, a partir de la revisión del proyecto de ley, que se mejorará la gestión de la conservación de la diversidad biológica.
Agregó que existen deficiencias del proyecto de ley respecto a la administración del SNASPE, pues existe debilidad del SBAP frente al SEIA. En este sentido, explicó que la a principal deficiencia del proyecto SBAP en el ámbito de la administración del sistema de áreas protegidas es su incapacidad para enfrentar la afectación de dichas áreas por proyectos ingresados al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). El futuro SBAP no tendrá nuevas atribuciones regulatorias para reducir o evitar la intervención de estas áreas por proyectos de obras civiles. Al parecer no se creyó necesario dotar al nuevo servicio de mejores herramientas para enfrentar los numerosos proyectos que tramitan permisos de intervención en estas áreas. Dado el alto valor ecológico de estas áreas y la sensibilidad de la población ante su intervención por proyectos industriales, esta sin duda es una omisión grave. Ante la decisión de qué regulación incremental se debía incluir en el nuevo servicio, sus autores optaron por dedicar sus esfuerzos a las concesiones y desestimaron reforzar o actualizar los instrumentos legales de protección de dichas áreas ante proyectos de inversión. Un servicio sin musculatura regulatoria donde más se necesita.
Luego, en cuanto al debate sobre la delegación de funciones y las concesiones, sostuvo que el proyecto permite en su artículo 68 que el servicio celebre convenios con distintas organizaciones para que éstas participen en la gestión de las áreas protegidas. Estos convenios podrían incluir la administración y el aprovechamiento sustentable de recursos al interior de estas áreas, sin embargo, no se entiende cómo el nuevo servicio podrá realizar una gestión integral en un sistema que potencialmente puede contar con diversas organizaciones administrando y manejando las áreas bajo su cuidado y protección. Esta figura de participación en la administración y manejo viene a complejizar y debilitar el rol de un servicio cuyo mandato no debería ser transferible a otras organizaciones.
Por su parte, la expansión de las concesiones en áreas protegidas puede tener por meta llegar al autofinanciamiento del sistema en el mediano plazo. Si se está llegando a un aporte fiscal directo del 30 al 40% en la actualidad, perfectamente se puede plantear la hipótesis de que, mediante concesiones y crecimiento de la visitación, los ingresos propios sigan aumentando y los aportes fiscales directos disminuyendo, sin embargo, una privatización del financiamiento genera incentivos perversos para sobrecargar estas áreas con actividades económicas basadas en turismo, aumentando los impactos sobre los ecosistemas. Un caso paradigmático es el Parque Nacional Torres del Paine, que ha sufrido varios incendios debido a la irresponsabilidad de los turistas que no cumplen las normas establecidas por los administradores.
Sostuvo además que la supuesta dispersión administrativa sobre las áreas protegidas planteada por la ex Ministra de Medio Ambiente, Carolina Schmidt, en su presentación de 31 de agosto de 2021 en la Comisión no es tal, puesto que solamente CONAF administra realmente áreas protegidas, no así el Ministerio de las Culturas, ni tampoco el Ministerio de Medio Ambiente, o de Bienes Nacionales, ni tampoco Subpesca o Sernapesca del Ministerio de Economía.
Aseveró que el verdadero problema es financiero y no institucional, y que justamente el informe de la Contraloría General de la República, Auditoria sobre Áreas Protegidas de 30 de julio de 2021, citado tantas veces como fundamento del proyecto de ley, da la razón al respecto al dejar en evidencia que la ausencia de planes de manejo en algunas áreas protegidas se encuentra directamente relacionado con la falta de presupuesto y personal para su elaboración, que el principal obstáculo para implementar las medidas y/o actividades definidas en los instrumentos de manejo, se encuentra relacionado con la carencia de recursos económicos asignados para ello.
Concluyó lo siguiente:
1. No se identifican en el proyecto de Ley los avances en materia de gestión de áreas protegidas que sus autores declaran.
2. No hay regulación incremental a la instalación de proyectos de inversión en estas áreas. La principal dedicación del texto legal es a regular las concesiones de servicios turísticos y la delegación de funciones.
3. No hay una mejora respecto al alto número de proyecto aprobados bajo la modalidad de Declaraciones de Impacto Ambiental.
4. El financiamiento es escaso, garantizando la incapacidad de cumplir todo lo que se promete, es decir, realizar una gestión “integral” de todas las áreas protegidas.
5. Dada la falta de recursos es altamente probable que no haya incremento de la planta de guardaparques, ni gestión efectiva en áreas marinas protegidas.
6. La gestión de protección de las áreas protegidas contra incendios forestales se complejizará al separar en dos servicios las funciones que actualmente se encuentran bajo la misma institución.
7. No existe la tan mencionada “dispersión de competencias” en materia de administración de áreas protegidas. Si se utiliza el estándar de administración que realiza CONAF con las áreas que forman parte del SNASPE, ninguna otra institución, ministerio o servicio público realiza esas mismas funciones en otras áreas.
8. En la redacción de todo el articulado referente a la administración de las áreas protegidas, no participaron los profesionales que cuentan con la experiencia práctica de más de medio siglo de administración. Esta es una omisión grave.
9. El proyecto de ley requiere una revisión exhaustiva y la apertura de un plazo de indicaciones para incluir: Regulación efectiva sobre los proyectos de inversión que se ejecutan dentro de áreas protegidas; revisar la función de delegación de administración a terceros y concesiones; y revisar las capacidades de gestión y administrativas del nuevo servicio bajo el esquema de financiamiento que se piensa implementar.
10. La Mesa Forestal del Maule propone mantener el SNASPE en el Ministerio de Agricultura, tal vez como un Servicio dependiente de una Subsecretaría Forestal que, además, se articule con el INFOR y el SERNAFOR.
26.- Secretario Ejecutivo del Colegio de Ingenieros Forestales, don Julio Torres. [29]
El señor Torres reflexionó respecto al debate de ideas en torno al proyecto de ley en estos diez años señalando que se aprecia que en la defensa del proyecto se ha abusado de generalizaciones para justificar la existencia del servicio, pero ha faltado voluntad para comentar el detalle, la letra chica, las implicancias del articulado y que abundan los apoyos voluntaristas hacia el proyecto por parte de sociedades científicas, grupos y organizaciones ambientales, quienes resaltan la importancia y urgencia del servicio, haciendo llamados a no seguir esperando.
Agregó que lo anterior también ha suscitado apoyo ciudadano lo que se ha visto reflejado en la campaña de la Sociedad de Ecología de Chile (Socecol) que recolectó más de 80.000 firmas en change.org para pedir la aprobación del proyecto cuanto antes denominada #YoQuieroSBAP.
Por su parte, sostuvo que la referencia a completar la institucionalidad ambiental, que fue mencionado por la ex ministra Schmidt, es un argumento meramente formal, sin vinculación con el problema en sí mismo puesto que ni la urgencia no la importancia de un problema constituyen argumentos para aprobar un proyecto. Completar la institucionalidad es solo un argumento formal. El único argumento válido es comprobar que el proyecto plantea una solución que resuelve total o parcialmente el problema que se enfrenta, con eficacia y eficiencia.
Recordó que el señor Aníbal Pauchard, en su calidad de Presidente de la Sociedad de Ecología de Chile, en su presentación ante la Comision, planteo que una de las fortalezas del proyecto de ley consistía en que permitía cumplir con compromisos y alinearse con metas globales.
Sin embargo, sostuvo que no es lo mismo recibir recomendaciones internacionales a suscribir compromisos internacionales y que Chile no tiene ningún compromiso vinculante con organismos internacionales para crear un servicio en los términos en que se define en el proyecto de ley. Chile legisla para los chilenos y su patrimonio natural, no para organismos internacionales.
Señaló que dentro de las principales deficiencias del proyecto se encuentra la ausencia de colaboración en el diseño del proyecto, puesto que modifica la institucionalidad forestal pública, sin embargo, no existió participación del servicio forestal en la elaboración del proyecto, lo que refleja un profundo desconocimiento sobre cuán vinculadas están la gestión de la biodiversidad y la gestión forestal, en circunstancias que los bosques albergan la mayor parte de la biodiversidad terrestre del planeta: el 80% de los anfibios, 75% de las aves y 68% de los mamíferos, por lo tanto, una gestión de la biodiversidad terrestre es ineludiblemente una gestión de los bosques.
Aseveró que, tal como se explica en la siguiente lámina, la falta de colaboración en el diseño genera conflictos.
Añadió que, además, el proyecto plantea conflictos de competencia entre servicios en materia de fiscalización, según el siguiente esquema:
Agregó que otro potencial conflicto surge a raíz de los instrumentos para la conservación de ecosistemas, puesto que el artículo 31 del proyecto prescribe que los planes de manejo para la conservación serán de cumplimiento obligatorio y establecerán requisitos para la elaboración de planes de manejo de recursos naturales o para el otorgamiento de permisos sectoriales, ante lo cual cabe preguntarse cuál será la ley superior y cuál será la ley supletoria en caso de diferencias para interpretar la regulación, la Ley de Bosque Nativo o la Ley de SBAP.
Concluyó que el diseño genera conflictos y desincentivos al manejo forestal, además de más exigencias y más multas, lo que acarreará que se abandone el manejo de bosques nativos.
En otro orden de ideas, planteó que los instrumentos presentes en el proyecto establecen regulaciones al uso de los recursos naturales por la vía reglamentaria, en circunstancias que las limitaciones al uso de los recursos naturales deben discutirse a través de leyes (como la Ley de Bosque Nativo o la Ley de Caza o la Ley de Pesca). Advirtió que no habrá discusión legislativa a ese respecto.
Por su parte, explicó que el proyecto producirá conflictos también desde la perspectiva del diseño del marco regulatorio del SBAP pues generará distintas atribuciones sobre los mismos recursos, en este caso los bosques, tal y como se desarrolla en las siguientes láminas.
Sostuvo que la mejor estrategia para enfrentar las amenazas a la biodiversidad debe considerar:
1.- Estrategia financiera. Considerando todas aquellas acciones para las que solo se necesita un adecuado financiamiento que contemple acciones como la ampliación de la superficie protegida o el incremento de recursos para su gestión tales como más equipamiento y guardaparques.
Planteó que existen muchos desafíos y poco presupuesto para enfrentarlos. No se requieren nuevas regulaciones o nuevos servicios, el proyecto SBAP posee presupuesto exiguo para un diverso y costoso conjunto de funciones. No existe posibilidad de una adecuada gestión.
2.- Estrategia regulatoria, esto es, alinear las actuales normas de regulación sectorial a los objetivos de conservación, a saber, Código de Minería, Código de Aguas, Ley de Turismo, Leyes sectoriales de aprovechamiento de recursos naturales renovables, Instrumentos de gestión ambiental (SEIA), Subsidios agrícolas, pecuarios, forestales, Exenciones tributarias, Políticas de concesiones y otras leyes.
Sin embargo, el proyecto de ley posee escasa regulación para las áreas protegidas, manteniendo la debilidad que estas áreas tienen ante los proyectos de inversión, desarrolla regulación de potencial impacto en la gestión forestal sostenible, invasivo, redundante y que se ve de difícil y traumático cumplimiento.
3.- Estrategia institucional, es decir, la creación o modificación de instituciones dependientes del Estado para abordar las amenazas a la biodiversidad. Ésta posee menor impacto, teniendo una política financiera y regulatoria adecuada, las instituciones que estén detrás no son lo más relevante. Así, e esfuerzo por crear servicios nuevos sin abordar las estrategias anteriores, solo significará despilfarro de recursos públicos.
En este escenario, la creación del SBAP responde a precisamente a una estrategia institucional para enfrentar las amenazas a la biodiversidad. Se busca crear un nuevo servicio que parte desfinanciado y sin musculatura regulatoria.
Por último, entregó las siguientes conclusiones:
1. El proyecto SBAP presenta todas las deficiencias de colaboración que finalmente llevaron a una propuesta escasamente articulada, propensa a conflictos de interpretación regulatoria y de gestión en el territorio.
2-. Como resultado no se prevé una articulación virtuosa entre la conservación de la biodiversidad y la gestión forestal sostenible con el nuevo modelo institucional.
3. Entrega atribuciones a distintos servicios sobre los mismos recursos. No regula las diferencias de criterios entre los servicios ni cuál será la preeminencia entre leyes sectoriales e instrumentos de gestión con componentes regulatorias.
4. Se establece un modelo regulatorio sobre los recursos naturales basado en reglamentos, redundante con la legislación sectorial y que desincentivará el manejo sostenible de los bosques nativos.
5. En el ámbito de la administración del sistema de parques, el nuevo servicio no cuenta con atribuciones regulatorias frente al SEIA. No coloca mayores restricciones a la ejecución de proyectos en áreas protegidas.
6. El nuevo servicio no cuenta con presupuesto suficiente, transitando hacia una privatización del financiamiento del sistema a través del incremento de concesiones y la administración de terceros de las áreas protegidas.
Finalmente, recomendó revisar la “estrategia institucional” para enfrentar las amenazas a la biodiversidad pues crear un servicio desfinanciado y sin capacidad regulatoria no es buena estrategia. Se recomienda avanzar hacia una estrategia que priorice lo financiero y regulatorio.
Por su parte, se recomienda que los representantes del Ministerio de Medio Ambiente y del Ministerio de Agricultura, revisen los contenidos que generan más conflictos de competencias, para su modificación y armonización.
27.- Director de Tepual Conservación, don Cristóbal Barros. [30]
El señor Barros explicó que Tepual es una consultora en biodiversidad que realiza gestión ambiental desde el territorio, cuyas características y ámbito de acción son los siguientes:
1.- Organismo internacional: Identificación de la brecha de financiamiento para la restauración y conservación de la biodiversidad en Chile, terrestre y marina, seleccionando mecanismos de recaudación para su administración a través de la Fundación Naturaleza Chile.
2.- Organización sin fines de lucro: Elaboración de una estrategia de financiamiento para reservas marinas en áreas de manejo de pescadores artesanales, mediante el diseño de un sistema de venta de certificados de biodiversidad. Elaboración de expediente para la creación de un santuario se la naturaleza.
3.- Organismo internacional: Diseño de una estrategia de financiamiento para las medidas priorizadas de la actualización del Plan de Adaptación Nacional al Cambio Climático del sector silvoagropecuario en Chile.
4.- Empresas: Elaboración de estándar de biodiversidad, fortalecimiento de estrategia de conservación con propósito de aporte neto + a la biodiversidad, valorización del capital natural para el ámbito productivo y de relacionamiento comunitario, articulación de medidas de compensación como áreas protegidas corporativas.
5.- Estado: Identificación de programas de fomento del estado con impactos significativos sobre la biodiversidad de los corredores biológicos de 36 comunas de las regiones metropolitana y Valparaíso, a través de prácticas productivas en pendiente.
Sostuvo que el proyecto de ley constituye una buena noticia con sentido institucional puesto que:
1.- Ha sido precedido por más de 50 años de vacío institucional: Ratificación de la Convención de Washington (Dto 531/1967); Postergación creación del SNASPE, supeditado a la constitución de una CONAF pública (art. 39 Ley 18.362/1984); Incumplimiento función del Estado de administración del SNASPE a través del SBAP (art 34 LBGMA/1994; Incumplimiento CDB sobre gestión áreas protegidas y biodiversidad (art 8, Dto 1963/1995); Creación del SBAP y CONAF pública (art 8 transitorio Ley 24.417/2010).
2.- Economía del comportamiento: En la ausencia de regulaciones (prohibiciones e incentivos), que incentiven o desincentiven acciones para asegurar la protección del medio ambiente de los bienes comunes, los intereses individuales socavarán el patrimonio natural. Garret Hardin; La Tragedia de los Comunes.
3.- Pilar del bienestar social: La prosperidad de una Nación no se debe al clima, a la geografía o a la cultura, sino a las políticas dictaminadas por las instituciones de cada país. Debido a ello, los países no conseguirán que sus economías crezcan hasta que no dispongan de instituciones gubernamentales que desarrollen políticas y regulaciones acertadas. Daron Acemoglu & James A Robinson; Por qué fracasan las naciones
4.- Pertinencia institucional: Cumple con el deberes del Estado de tutelar la preservación de la naturaleza (art 19 N°8 ,CPR); Resguarda los principios de la administración del Estado de eficacia, eficiencia y coordinación, sin suplir las funciones de SERNAPESA y el futuro SERNAFOR (art 3, 18.575/1986); Aplica las recomendaciones OCDE; Resuelve anomalía legal de CONAF indicada por anomalía que ha sido observada por la Contraloría General de la República, el Tribunal de la Libre Competencia y el Tribunal Constitucional.
Agregó que ese sentido institucional se ve reflejado en una arquitectura organizacional, según la siguiente lámina.
Así, el Ministerio de Economía, a través del Servicio Nacional de Pesca debe ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos; el Ministerio de Agricultura mediante el Servicio Nacional Forestal, en trámite, vela por la conservación, protección, manejo y uso sustentable de las formaciones vegetacionales; y el SBAP, en trámite, se encarga de la conservación de la biodiversidad del país, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
Agregó que, de lo anterior, se desprende el SBAP no reemplaza, duplica u obstruye las competencias de otros servicios del Estado, sino que refuerza eficaz y eficientemente el deber de protección ambiental, a través de un trabajo colaborativo intersectorial para el beneficio de las personas y el medio ambiente (art. 2 letra a sobre principio de coordinación; art. 5 letras m, n, ñ y o para fiscalizar normas sectoriales previo convenio de encomendamiento).
Así planteado, el SBAP representa una oportunidad para privados como promotor del desarrollo por las siguientes razones:
1.- Incorpora al capital natural en la planificación de la empresa: A través del principio de valoración de los servicios ecosistémicos (art. 2 letra j), el SBAP insta a realizar un proceso de toma de decisiones para la conservación de la biodiversidad mediante la identificación y valoración de los servicios ecosistémicos y, cuando sea posible, su cuantificación. Esta aproximación permite asignarles un valor a propiedades de alto valor biológico para efectos comerciales (dependencia productos), control de riesgos (SbN) y filantropía (LDBP-DRC). Además, es consistente con autores con la tendencia internacional WBCSD e conclusiones académicas Dasgupta (The Economics of Biodiversity).
2.- Reconoce las APPP como un instrumento de protección y franquicias tributarias: Una deuda desde el año 1994 con la promulgación y publicación de la LBGMA, es el reconocimiento oficial de las áreas protegidas de propiedad privada (art. 3 n°4) e iniciativas privadas de conservación marina (art. 34). A través de esta certeza jurídica, se fortalecerá el rol de personas naturales y jurídicas, en su labor de la custodia de la naturaleza.
Empresas y sociedades de inversión podrán acceder a franquicias tributarias mediante la obtención de créditos, a través de la donación (LDBP) para las organizaciones con fines ambientales.
3.- Aporta certeza jurídica al momento de invertir en el territorio: A través de las categorías de Paisaje de Conservación y Reservas de la Biosfera (art. 3 n°20 y 29, arts. 35, 36, 97), el SBAP reconoce instrumentos de planificación territorial de diversas escalas, para una protección de la biodiversidad y la compatibilidad de usos productivos sostenibles. Estas categorías entregan certeza jurídica al inversionista, a través de reglas claras que inciden en la configuración de planificación ecológica, planes de manejo de la conservación, planes de restauración ecológica, sitios prioritarios, planes reguladores comunales, planes reguladores metropolitanos, áreas urbanas, planificación del borde costero y planes regionales de ordenamiento territorial.
4.- Incorpora instrumentos económicos y de fomento a la conservación: A través de las compensaciones (art 38), los daños remanentes, que no se puedan evitar, minimizar o mitigar, podrán a las empresas restituir y excepcionalmente preservar la biodiversidad. A través del Fondo de Biodiversidad de podrán financiar actividades de privados fuera de las áreas protegidas. A través de ALP, certificaciones, bonificaciones del Estado y contratos de pago por SS.EE. se incentivarán las buenas prácticas productivas de emprendedores. Se encuentran, también, las posibilidades de negocios sustentables asociadas a los esquemas de concesiones turísticas sobre las áreas protegidas. Finalmente, está el apoyo técnico del Estado para crear APPP.
Añadió que SBAP también representa una oportunidad para privados como gestor de riesgos y como polo de desarrollo local.
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El diputado Benjamín Moreno requirió mayores detalles al señor Barros respecto de porqué SBAP aporta a la institucionalidad y cómo se complementa aquello con la actualmente vigente, cómo se resuelven las superposiciones con las facultades de otros servicios y cómo se materializa la dependencia de este nuevo servicio del Ministerio del Medio Ambiente. Relevó el rol de CONAF e instó a no desmerecer su gestión por el solo hecho de pertenecer al ámbito privado.
La diputada Emilia Nuyado destacó las exposiciones de los señores Gándara y Torres pues, a su juicio, ponen de manifiesto las contradicciones que se aprecian en el proyecto y preguntó si habían manifestado su opinión en la Comisión de Medio Ambiente, la que debió haber hecho eco de lo expuesto.
El diputado Felipe Donoso pidió a los expositores transparentar si tienen o han tenido alguna relación laboral con CONAF o con el Ministerio de Medio Ambiente.
Consultó porqué es necesario dejar en dos servicios diferentes la protección forestal, por un lado, y por otro las áreas protegidas.
La diputada Mercedes Bulnes consultó porqué la creación del SBAP desincentivaría el manejo del bosque nativo, puesto que ello afectaría directamente la biodiversidad.
Manifestó su preocupación puesto que no se habría contemplado en el proyecto de ley la creación de regulaciones incrementales para el desarrollo de proyectos civiles al interior de las áreas protegidas, ello considerando sobre todo la actividad turística que podría ser prejudicial.
El señor Gándara lamentó que uno de los expositores se refiriera a CONAF como constitutiva de una anomalía legal en circunstancias que es esa anomalía la que ha permitido la administración de un sistema de áreas silvestres protegidas de 16 millones de hectáreas, la plantación de más de 2 millones de hectáreas en áreas degradadas y el desarrollo del principal recurso económico renovable del país después de la minería, esto es, los bosques.
Lamentó además que se afirmara que el Estado ha fracasado en la conservación de la biodiversidad puesto que ello no es efectivo ya que en la actualidad hay más bosque nativo que hace 50 años y somos uno de los países que da ejemplo en el mundo, todo al alero de CONAF.
Sostuvo que producción y conservación van de la mano, no puede pensarse en una producción forestal sin consideraciones ambientales, es decir, no hay motivo para separar la protección de la biodiversidad de la producción forestal.
Finalmente, planteó que cuando solo se piensa en ingresar dinero al sistema se asocia con privatización y poner en riesgo la protección de la biodiversidad, en ese escenario, instó a considerar como foco principal la protección de la biodiversidad, luego de ello podrá considerarse el turismo, la investigación o la educación ambiental sin poner en riesgo los recursos.
Respecto de los vínculos con CONAF, Sernapesca y Ministerio de Medio Ambiente, el señor Barros comentó que ha colaborado con ellos a través del Departamento de Interior del Gobierno de Estados Unidos generando asistencia técnica en múltiples ámbitos durante 6 años, mas no en la actualidad, y que a través de la consultora han tenido como clientes en el pasado al Ministerio de Medio Ambiente y la Secretaria Regional Ministerial de Agricultura, además de organismos internacionales como FAO, Banco Interamericano de Desarrollo y el Foro para el Medio Ambiente Mundial.
Sostuvo que todo lo anterior no lo descalifica como expositor, sino más bien le aportan miradas públicas y privadas para sostener las aseveraciones que ha hecho.
Respecto de la precariedad de la gestión de CONAF relevó el compromiso de sus integrantes, pero señaló que, sin embargo, no posee los recursos para gestionar las áreas protegidas y, en cuanto a su naturaleza jurídica, sostuvo que es muy distinto tener una fundación con fines públicos a través de la Ley de Donaciones para bienes públicos, que tener una organización con glosa presupuestaria en el Ministerio de Agricultura, dentro del Ministerio de Agricultura, con funcionarios que le dan órdenes a la organización, en definitiva, no es admisible que una organización privada funcione como un organismo público. Recordó que fue la Contraloría General de la República la que individualiza a la CONAF como una anomalía legal.
Reiteró que el SBAP no puede abarcarlo todo porque no está llamado a resolver todos los temas, por lo mismo existen distintas instituciones, así, desde el punto de vista del financiamiento, las concesiones de turismo son solo un mecanismo, muy pequeño, para generar recursos, además de ello están los bonos soberanos, la inversión de impacto, donaciones y otros.
En cuanto al potencial desincentivo al manejo del bosque nativo sostuvo que ello no es efectivo, todas las instituciones que se han mencionado lo incentivan, incluido el futuro Servicio Nacional Forestal cuya tramitación está pendiente.
Dada la cantidad de temas pendientes propuso asistir a una futura sesión o acompañar una minuta dando respuesta a las consultas de la Comisión.
El señor Torres recalcó que no es efectivo que SBAP reforzará la gestión forestal, y que los instrumentos de conservación van a generar regulaciones y exigencias a los planes de manejo que no serán objeto de debate legislativo, no quedando claro si esas exigencias van a reforzar o impactar el manejo y la aprobación de planes de manejo, o si generarán conflictos entre CONAF, que apruebe un plan, y SBAP que lo rechace. Todo lo anterior solo acarreará desincentivo al manejo del bosque nativo.
Instó a reconocer que necesariamente habrá conflicto puesto que existirán dos servicios con un mismo objeto de regulación, en este caso el bosque, y la ley no prevé un mecanismo de resolución de conflictos.
Aseveró no tener compromiso alguno con CONAF, sí con el Colegio de Ingenieros Forestales.
Señaló que se necesita 1.000 nuevos guardaparques y que no existe ninguna programación al respecto y recordó que el 2012 la Contraloría emitió un dictamen reconociendo que CONAF es un órgano de la Administración del Estado, sometido a todas sus regulaciones, ya que los servicios públicos se pueden crear por ley o por acciones tácitas.
28.- Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, don Juan José Donoso.
Aclaró que los elementos principales que dan origen al proyecto de ley no son los que expuso el señor Gándara en su presentación, sino que están vinculados a un origen legal puesto que la ley 20.417 mandató al Ministerio de Bienes Nacionales a presentar un proyecto de ley para crear el Servicio de Biodiversidad, es decir, fue el Congreso el que en 2010 hizo ese mandato y ha constituido una iniciativa impulsada desde entones, más de 12 años, transversalmente por organizaciones, académicos y científicos porque se necesita un servicio que sea integral, que mire al biodiversidad en su conjunto, lo terrestre y lo marino, además de resolver la dispersión de áreas protegidas y mejorar la regulación y el financiamiento actual de la conservación.
Respecto de la aseveración vertida por los expositores en orden a que el proyecto no coloca mayores restricciones a proyectos de inversión en áreas protegidas y a que no existe ninguna regulación incremental, sostuvo que ello no es efectivo y que en el proyecto de ley son múltiples los ejemplos en ese sentido, tales como la regulación de parque nacional, monumento nacional, reserva de la región virgen, donde se prohíbe la explotación de recursos naturales con fines comerciales, ello tal como lo establece la Convención de Washington.
En línea con lo anterior, destacó la regulación del artículo 92 que prohíbe las concesiones sectoriales, iniciativa aprobada en la Comisión de Medio Ambiente y ampliamente celebrada.
Hizo notar que había un error en la exposición del señor Torres en cuanto no habría tal superposición con la Ley de Bosque Nativo toda vez que el SBAP no va a fiscalizar esa ley de por sí y ante sí, sino que la atribución que se le entrega es ordenar las áreas protegidas, donde sí fiscaliza esa ley como administrador de éstas, pero fuera de áreas protegidas solo se realiza a través de convenios de encomendamiento, por lo tanto, es a través de un trabajo conjunto que esa atribución se va a implementar. Por ende, no es correcto que SBAP va a revisar los planes de manejo forestal en conjunto con SERNAFOR o CONAF en la actualidad.
Enfatizó, en el mismo orden de ideas, que fuera de áreas protegidas SBAP tiene sus instrumentos establecidos en el Título III del proyecto, los que podrán ser discutidos a lo largo de la tramitación del proyecto en la Comisión, sin perjuicio de destacar que, luego de oír a diversas organizaciones, justamente se corrigió la forma en que se fiscaliza la Ley de Bosque Nativo en la Comisión de Medio Ambiente, la que se mantiene en CONAF - SERNAFOR y SBAP solo tendrá esas atribuciones a través de convenios de encomendamiento en lugares específicos donde se trabaje en conjunto
29.- Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas. [31]
Agradeció la invitación e indicó que el proyecto en tabla es una de las prioridades del Gobierno, y en particular de su cartera, para este año.
Señaló que era relevante poner en contexto el proyecto, así, mencionó que en el año 2019 la Plataforma de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, que es un organismo internacional, anunció que el estado de degradación del medio ambiente era tal que se podían cuantificar en un millón las especies en peligro de extinción.
Reforzó lo anterior señalando que la biodiversidad se está perdiendo a un ritmo nunca antes registrado en la historia de la vida en nuestro planeta, y esta pérdida no solo tiene efectos sobre la disponibilidad de recursos naturales y económicos, sino que pone en riesgo el bienestar y calidad de vida de la humanidad pues, como señala el Informe Dasgupta, encargado por el gobierno británico, nuestras economías, medios de vida y bienestar dependen de nuestro activo más preciado, esto es, la naturaleza. No hemos logrado relacionarnos con la naturaleza de manera sostenible, y estamos poniendo en peligro la prosperidad de las generaciones actuales y futuras. En el corazón del problema se encuentra el fracaso institucional generalizado y profundamente arraigado.
Añadió que incluso el Informe de Riesgos Globales 2022 del Foro Económico Mundial precisó que la “pérdida de biodiversidad” es uno de los 3 mayores riesgos globales.
La lámina siguiente da cuenta de la situación en Chile de los ecosistemas y las especies.
En cuanto al cambio climático, comentó que la evidencia científica es inequívoca: el cambio climático es una amenaza para el bienestar humano y la salud del planeta, cualquier retraso adicional en la acción global concertada perderá la breve ventana que se cierra rápidamente para asegurar un futuro habitable. Lo anterior deja de manifiesto la magnitud de la urgencia del trabajo que viene por delante, donde la creación del SBAP es una condición necesaria para poder cumplir los compromisos internacionales en materia de cambio climático, como la NDC 2020 y la Estrategia Climática de Largo Plazo, y para hacer frente a la crisis hídrica (restauración, protección de humedales).
En lo que respecta al contexto institucional, comentó la siguiente lámina que da cuenta de la dispersión en 7 instituciones de la gestión de las áreas protegidas en el país, lo que evidentemente no resulta efectivo no eficiente.
En el mismo sentido, recordó que el Informe de la Contraloría General de la República, Auditoría sobre áreas protegidas de 30 de julio de 2021, sostuvo que la ausencia de un marco regulatorio unitario y sistematizado sobre áreas protegidas y biodiversidad ha permitido una gestión desarticulada, donde no se establecen, conforme a las categorías de protección, los usos que se pueden desarrollar al interior y, con ellos, fomentar la sostenibilidad en el tiempo, agregando que la falta de definiciones respecto de una estructura institucional no ha permitido resolver la administración segmentada de las áreas protegidas, que se encuentran bajo diferentes órganos de la Administración del Estado.
Añadió que el nuevo servicio podrá tener algunas atribuciones fuera de las áreas protegidas, por ejemplo, el control de especies exóticas invasoras, además de regular qué puede ocurrir dentro de las áreas protegidas.
En el mismo orden de ideas, y finalizando con la contextualización del proyecto, recordó que constituye una deuda del Estado de Chile, pues cuando el país ingresó a la OCDE el año 2005 dicha organización sostuvo que Chile debía contar con una entidad dedicada a la protección de la naturaleza constituida al amparo de una ley de protección de la naturaleza completa y única, la que tendría más probabilidades de éxito que la estructura actual, con sus vacíos y transposiciones; el año 2016 reiteró que aprobar el proyecto de ley de creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y acelerar su implementación, asegurar que el Servicio propuesto disponga de recursos financieros y humanos adecuados para el cumplimiento de su mandato; y el año 2020, el señor Rodolfo Lacy, Director de Medio Ambiente OCDE, planteó que Chile debe completar las reformas estructurales que se previeron ante su ingreso a la OCDE, como lo es la creación de un Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Un marco institucional robusto en la materia dará la seguridad legal y administrativa para mayores inversiones y beneficios en sectores de la economía golpeados, en especial el turismo y los sistemas de producción alimentaria y forestal.
Sostuvo que los pilares del proyecto son los siguientes:
1.- Contar con un servicio público, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), 100% enfocado en la protección de la naturaleza terrestre y marina, en un contexto de crisis climática y de biodiversidad.
2.- Resolver la dispersión institucional de las áreas protegidas.
3.- Contar con instrumentos para la conservación en todo el territorio.
4.- Fortalecer la normativa y el financiamiento de la conservación.
Agregó que el SBAP será un servicio público que se encargará de la conservación de la biodiversidad, supervigilado por el Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente y cuyo principal instrumento lo constituye el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Contará con una serie de otros instrumentos y normativa robusta para la gestión de la biodiversidad.
Precisó que el proyecto de ley es extenso, cuenta con más de 160 artículos, cuya estructura es la siguiente:
Relevó además que durante la administración anterior existió un significativo avance y perfeccionamiento del proyecto, y en cuanto al régimen laboral, recordó que el proyecto de ley inició su tramitación estableciendo Estatuto Administrativo como régimen laboral aplicable, situación que fue modificada en la Comisión de Medio Ambiente del Senado, a petición de los trabajadores de CONAF, producto de lo cual se estableció la mantención de:
- Código del Trabajo, como se les aplica actualmente, junto a normas especiales en materia de probidad y responsabilidad disciplinaria,
- Y tal como les aplica hoy en CONAF, en materia de remuneraciones la Escala Única de Sueldos (DS Nº 249), y en materia de jornada el artículo 39 del Código del Trabajo.
En el mismo sentido, agregó que todos los trabajadores de Áreas Silvestres Protegidas de CONAF (Programa 04) serán traspasados íntegramente al SBAP, sin interrupción alguna del vínculo laboral, y mantendrán todos sus derechos laborales actuales, antigüedad, beneficios, remuneraciones.
Recordó que el proyecto ha tenido una larga tramitación, constituida por los siguientes hitos:
- 2011: Ingreso primer proyecto de ley SBAP
- 2014: Segundo ingreso
- 2016 se realiza la Consulta Indígena.
- Octubre 2017: se aprueba en Comisión de Medio Ambiente del Senado.
- Enero 2019: se aprueba el SBAP en Comisión de Hacienda del Senado.
- Julio 2019: se aprueba el SBAP en Comisión de Trabajo (informe favorable).
- Agosto 2019: Sala del Senado aprueba el SBAP, con votación unánime transversal en la mayoría de su articulado.
- Mayo 2021: se aprueba el SBAP en Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados (4/5 de su articulado fue aprobado unánimemente) con diferencias solo en el articulado de atribuciones del SBAP fuera de áreas protegidas.
- Agosto 2021: inicio tramitación en la Comisión de Agricultura.
Enfatizó que el proyecto lleva demasiado tiempo en el Congreso y requirió una pronta tramitación en la Comisión de modo de poder contar lo antes posible con este servicio tan crítico.
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La diputada Veloso, Presidenta, consultó respecto del estatus de las concesiones dentro de las áreas protegidas.
La diputada Naveillán coincidió en lo anterior pidiendo que se aclare la situación de las concesiones sobre todo dentro de los parques nacionales y preguntó si la situación de los perros asilvestrados que afecta al sur del país se encuentra contemplada en el proyecto de ley.
La diputada Bulnes pidió que se aclarara cuál será la relación entre el futuro SBAP y el SERNAFOR, actual CONAF, en términos de si existirá superposición o duplicidad de funciones entre ambos, y cómo se proyecta la relación entre el manejo del bosque nativo y las áreas protegidas.
Preguntó además si cabrá alguna forma de turismo dentro de las áreas protegidas, como si existirá la posibilidad de proyectos civiles o comerciales, si habrá alguna garantía de presupuesto efectivo para el nuevo servicio o se deberán solicitar financiamiento vía donaciones, si se consideran regulaciones incrementales a la ejecución de proyectos civiles en áreas protegidas, de dónde saldrán los profesionales que deban fiscalizar la Ley de Bosque Nativo y la Ley de Caza al interior de las áreas protegidas, cómo se determinarán y fiscalizarán los nuevos requisitos que instrumentos de conservación exigirán a los planes de manejo y si participará en ello el nuevo SERNAFOR.
Respecto de las concesiones, la señora Rojas, Ministra de Medio Ambiente, precisó que el proyecto permite, a diferencia de la dispersión actual, que se unifique el criterio en un solo servicio, bajo la regulación propuesta que considera solo tres tipos de concesiones: turismo, educación ambiental y actividad científica; donde la administración siempre estará en manos del servicio, por ende, no puede considerarse privatización de parques.
Añadió que hay una estrategia de tenencia responsable de mascotas que es preciso implementar.
El señor Juan José Donoso, jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio, concordó en lo anterior y enfatizó que en la actualidad existen múltiples regulaciones que permiten llevar adelante concesiones dentro de áreas protegidas, con distintos tipos de mecanismos de seguimiento y atribuciones al administrador del área en cuestión, por lo que el proyecto de ley constituye un gran avance en cuanto establece, en beneficio de los objetivos del sistema de áreas protegidas, la posibilidad de entregar concesiones con los tres fines señalados: investigación, educación y turismo, quedando siempre la administración del área protegida en manos de SBAP, estableciendo además una prioridad en su otorgamiento, participación de comunidades locales e indígenas y, en el caso del turismo, permitiendo solo una modalidad ambientalmente responsable y de bajo impacto para el entorno natural, alienado al plan de manejo y la categoría de área protegida, regulación contenida en los artículos 79 y 80 del proyecto, además de una serie de otras atribuciones que en la actualidad no existen que permitirán a SBAP tener control sobre las concesiones, tales como extinguir la concesión.
Respecto de la superposición entre SBAP y SERNAFOR, recordó que fue un tema que se discutió en el marco de la Comisión de Medio Ambiente, donde se corrigió la atribución de SBAP de fiscalizar leyes sectoriales como la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley de Pesca Recreativa, Ley de Caza y Ley de Bosque Nativo, de modo que en la actualidad el proyecto faculta al SBAP para fiscalizar esas leyes, fuera de áreas protegidas, solo a través de un convenio de encomendamiento que se firme con el servicio respectivo, y solo en tres instrumentos específicos que establece el proyecto, a saber, sitios prioritarios, áreas que a futuro se declaren como degradadas o en ecosistemas que a futuro se clasifiquen como amenazados.
Añadió que, además, el Título III contempla otros instrumentos que potencian el trabajo entre SBAP y otros servicios sectoriales, esto es, el plan de manejo de manejo de conservación en ecosistemas que a futuro se clasifiquen como amenazados y los planes de restauración en áreas que se establezcan como degradadas a futuro.
El señor Alejandro Correo, asesor del Ministerio, complementó lo anterior señalando que el estatus de las concesiones dentro de áreas protegidas fue evolucionando durante la tramitación del proyecto desde estar permitidas y regularse por las leyes sectoriales, necesidad de bueno de SBAP y otras condiciones, a encontrarse prohibidas las concesiones con un objeto distinto a educación, investigación y turismo, y solo una pequeña excepción para concesiones de uso sustentable o servicios básicos para comunidades locales indígenas.
Agregó que los planes de manejo además van a pasar a constituir un instrumento regulatorio, pues serán vinculantes dentro del sistema de evaluación de impacto ambiental.
El diputado Rathgeb consultó respecto del monto de los recursos que se requieren para implementar la ley, qué sucede con el régimen laboral de los trabajadores de CONAF y qué atribuciones tendrá el SAG respecto de especies exóticas.
La señora Rojas, Ministra de Medio Ambiente, reiteró que el régimen laboral de los trabajadores de CONAF que se traspasan al nuevo servicio es el del Código del Trabajo, con todos los beneficios que ya poseen, a requerimiento de los mismos sindicatos de CONAF.
En cuanto al presupuesto, aclaró que dada la larga tramitación que ha tenido el proyecto, el informe financiero se está actualizando para ser presentado en la Comisión de Hacienda.
El señor Juan José Donoso reiteró que el proyecto considera el traspaso de todo el programa 04 de CONAF a SBAP, es decir, todo el personal que trabaja en áreas silvestres protegidas y todos los recursos que contempla, esto es, aproximadamente 17 mil millones, a lo que se suma un presupuesto incremental de cerca de 23 mil millones, completando en régimen un presupuesto para el SBAP de 40 mil millones de pesos, que es lo que considera el informe financiero actual.
Respecto de la gestión de especies exóticas, recordó que las atribuciones del SAG en la actualidad están condicionadas a que éstas signifiquen una plaga y no en cuanto a la afectación que pueden generar a la biodiversidad, así, el proyecto representa un aporte en cuanto contempla una atribución específica trabajar las especies exóticas desde el punto de vista de la biodiversidad.
La diputada Nuyado recordó que está pendiente la intervención del Sindicato de Profesionales de CONAF, quienes han hecho llegar una serie de observaciones al proyecto. Relevó la necesidad de avanzar en este proyecto, pero también de escuchar a los trabajadores de CONAF y responder una serie de inquietudes, que dado el breve tiempo de exposición no han sido resueltas.
Manifestó su preocupación respecto de potenciales conversaciones público-privadas en estas materias pues justamente los privados son los que no han demostrado preocupación por el medio ambiente y consultó si existen recursos del Ministerio que se traspasen a privados, si es así, pidió conocer a quienes han estado orientados, tales como ONG, pueblos indígenas u otros, y cual es enfoque que el Ejecutivo le quiere dar.
El diputado Donoso preguntó respecto de la cantidad de personal que se considera en el proyecto pues parte del diagnóstico compartido es la escasez actual de guardaparques.
La ministra Rojas hizo hincapié en que, dada la larga data de la tramitación del proyecto, todos los actores han sido escuchados, todos los sindicatos de CONAF, y recordó que los cambios que se han introducido al proyecto respecto del régimen laboral fueron trabajados con los sindicatos de CONAF y el sindicato directamente afectado por el proyecto, los guardaparques que son quienes serán traspasados, están de acuerdo con el proyecto y con las indicaciones que han sido aprobadas.
En cuanto a la insuficiencia de los guardaparques actuales, precisó que es uno de los temas que se están revisando a la luz de la actualización del informe financiero.
El diputado Moreno sostuvo que el proyecto contempla planes de manejo para la conservación obligatorios para los propietarios privados de los predios sin que se requiera su consentimiento y sin recursos asociados, lo que puede resultar gravoso para los propietarios. Dado lo anterior preguntó si está considerado realizar modificaciones en estas normas.
El señor Juan José Donoso explicó que el proyecto de ley establece un mecanismo similar al actualmente existente, esto es, la clasificación de especies según categoría de amenaza y un plan para hacer frente a esos ecosistemas que estén en un grado de amenaza mayor, denominado plan de manejo para la conservación diseñad específicamente para ecosistemas que estén al borde de la desaparición del país, lo que según el proyecto son de cumplimiento obligatorio y están pensados para la regulación sectorial que aplica sobre estos ecosistemas en la mediad que permite el establecimiento de ciertos requisitos para planes de manejo de recursos naturales o permisos sectoriales en general, ello regulado en el artículo 31. Concluyó que el foco del instrumento no es establecer restricciones a propietarios privados, sino que la implementación de estos planes, regulación, permisos y condiciones en este ecosistema que en el futuro se declare bajo amenazado.
El diputado Moreno preguntó si ya están identificadas estas áreas que pueden ser consideradas críticas y que podrían caer en esa categoría en el futuro, y si ya existen algunas que ya lo estén.
El señor Juan José Donoso explicó que el proyecto de ley va a facultar al SBAP y al Ministerio para que en el futuro se clasifiquen los ecosistemas, con un reglamento especifico y una regulación ad hoc. Lo que se puede adelantar es que dados los antecedentes internacionales lo que se ve es que en la actualidad en Chile existe un número importante de ecosistemas bajo amenaza de extinción, un 50% de ellos, por lo tanto, ese el antecedente actual de referencia con el que se cuenta.
Respecto de las condiciones laborales de los funcionarios traspasados, la diputada Veloso, Presidenta, preguntó si el traspaso es inmediato o después de tres años de la creación del Servicio y si se traspasa al Servicio a profesionales y técnicos expertos en bosque nativo.
La ministra Rojas explicó que según la redacción actual el traspaso es luego de tres años pues se contempla cierta gradualidad, sin embargo, los funcionarios guardaparques están solicitando que ese plazo se acorte, incorporarse antes al SBAP.
La diputada Bulnes manifestó su preocupación por los asuntos que se regularán en el futuro, como las categorizaciones a que se refirió el señor Donoso, y que estarán dentro de la potestad reglamentaria y respecto de las cuales no hay ningún catastro ni diagnóstico previo.
La ministra Rojas explicó que el Ministerio publica cada cuatro años un informe con el estado del medio ambiente, pero es limitado, y justamente el catastro es algo que se va a poder hacer con el nuevo servicio.
30.- Sociedad Nacional Forestal: [32]
a)Presidente de la Sociedad Nacional Forestal, don Emilio Uribe.
Explicó que la institución que preside es un gremio nuevo que representa a los pequeños y medianos propietarios y emprendedores forestales y reúne a académicos, técnicos y profesionales de la actividad con el objeto de agregar valor a la actividad forestal.
Sostuvo que la biodiversidad permite la vida en la tierra y su importancia radica en que la pérdida de ésta constituye uno de los nueve limites planetarios que no deben ser sobrepasados pues puede generar un riesgo sustancial de desestabilizar las condiciones del planeta en las cuales se desarrolla la humanidad. Vale decir, la pérdida de biodiversidad puede llevar a desestabilizar un planeta que ya enfrenta serios desequilibrios como resultado del cambio climático.
Respecto del estado de la Biodiversidad en Chile, precisó que el país presenta una diversidad biológica terrestre muy valiosa, pero a la vez muy amenazada. Parte importante de nuestro país es considerado una de las 35 áreas críticas de conservación de la biodiversidad a nivel global. Se trata de un área que alberga un gran número de especies endémicas (1.957) y las amenazas, por su parte, surgen porque los ecosistemas han sido sometidos a grandes transformaciones, como los incendios de 2017, que afectaron a 22 de los ecosistemas que se encuentran en la situación más crítica de conservación, disminuyendo la superficie remanente de estos en 2,2% en promedio, con una disminución máxima de 26,3%.
En cuanto a la evolución de la institucionalidad y normativa para la protección de la biodiversidad en Chile, sostuvo que la protección de la naturaleza en Chile comienza en 1879, cuando se promulga el 16 de enero de 1879, el decreto para la creación de “Reservas de Bosques Fiscales”, impulsado por Federico Albert que ha sido considerado como el padre de la conservación de los recursos naturales en Chile. A partir de este precedente jurídico, el 30 de septiembre de 1907, se emitió a través del Ministerio del Interior, el Decreto Supremo Nº 1.540, mediante el cual se estableció la Reserva Fiscal Malleco, la más antigua de Chile. Con ella, Chile principia, el establecimiento de un Sistema de Áreas Protegidas (SAP) terrestre.
En 1931, la Ley de Bosques faculta a establecer reservas de bosques y parques nacionales de turismo, generando el marco que ha permitido desarrollar las Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
En 1994, se aprueba la Ley de Bases del Medio Ambiente (Ley 19.300), que indica que existirá un Sistema de Áreas Protegidas. Finalmente, en 2010 se aprueba la Ley 20.417 que crea el Ministerio del Medio Ambiente, que indica que se deberá elaborar un proyecto de ley que cree el SBAP.
En lo relativo a institucionalidad e instrumentos, efectividad y presupuesto, señaló que la institucionalidad sobre conservación de la diversidad biológica comprende esencialmente tres ministerios (Agricultura, Medio Ambiente y Economía) y 19 instrumentos (13 de protección de ecosistemas y siete de protección de especies).
Así, definiendo la cobertura, manejo y fiscalización de los instrumentos como un indicador del nivel en que los instrumentos actualmente en uso están siendo eficaces (cumplen con sus metas), se tiene la situación en el medio terrestre; las áreas protegidas, en particular parques, reservas nacionales y monumentos naturales, han sido los instrumentos más eficaces para la protección ecosistémica; en tanto, en el caso de la protección de las especies lo han sido, los Monumentos naturales y la Ley de bosque nativo, en lo referido a flora terrestre y la ley de caza, en lo referido a fauna.
Agregó que la discusión de este proyecto no ha sido fácil. Cuenta una gran cantidad de instrumentos regulatorios y de fomento, con un presupuesto del orden de los 9.844 millones de pesos que a la larga resultarán totalmente insuficientes. En el caso de CONAF, que fiscaliza básicamente tres instrumentos (D.L. 701, Ley del Bosque Nativo y Monumentos naturales (Alerce, Araucaria, Palma Chilena, Ciprés de las Guaytecas y Belloto), el presupuesto anual es del orden de los 8.000 millones de pesos.
Concluyó que en lo relativo al cambio institucional que propone la creación del SBAP, su organización gremial estima que se debe innovar en los mecanismos institucionales que el país tiene para el efecto, recomendando que se separen los aspectos administrativos del SNASPE, los cuales debieran continuar bajo la responsabilidad de CONAF, institución con larga experiencia en este tema, y los aspectos científico-técnicos de la protección, así como la administración de los instrumentos de fomento, los que podrían pasar a la tutela de otra repartición.
b) Señor Fernando Santibáñez, académico y miembro del directorio de la Sociedad Nacional Forestal.
Planteó las siguientes observaciones al proyecto de ley:
1.- Considerando que el cambio climático podría tener profundas consecuencias sobre los ecosistemas en periodos de una década, concesiones de hasta 30 años parecen muy largas.
En una década pueden ocurrir cambios que cambien el contexto de conservación de un ecosistema, haciendo inconveniente una actividad en su formato original. Una concesión tan extensa rigidizará la posibilidad de hacer modificaciones en plazos intermedios. Se recomienda mantener las concesiones a 30 años, pero con revisiones de cumplimiento de objetivos cada 10.
2.- El comité de concesiones solo está integrado por personeros políticos, debiera incorporarse miembros del área académica.
Hay muchos aspectos técnico-científicos a considerar al momento de evaluar la conveniencia o las externalidades de una concesión. Esto hace recomendable que el comité de concesiones tenga un contrapeso científico que neutralice las presiones políticas de un gobierno de turno. Nuestra asociación dispone de un Centro de estudios que podría ser de gran utilidad para este objetivo (CEFFA- Centro de Estudios Forestales Federico Albert).
3.- Respecto de los inventarios de especies cada 4 años sostuvo que era necesario desarrollar una metodología estandarizada para dichos inventarios (tal como lo hace el IPCC con las emisiones de C). Esto, para evitar que en distintos ecosistemas se hagan inventarios que no puedan ser comparados.
Se podría considerar una comisión u organismo técnico oficial para la validación y normalización de metodologías de monitoreo de la biodiversidad y patrimonio viviente nacional. Este organismo puede estar integrado por universidades, institutos y centros de estudio e investigación competentes y distribuidos a lo largo del territorio nacional.
4.- El artículo 80 hace referencia a la elaboración de “Informes sobre el estado de los ecosistemas”. Para esto es indispensable disponer de un sistema de indicadores estandarizados que den confiables y objetividad a los informes, permitiendo establecer tendencias claras. El MMA está trabajando en un sistema nacional de indicadores de biodiversidad.
5.- El artículo 83 prevé la certificación de conservación de biodiversidad, donde el Servicio promoverá prácticas sustentables en materia de conservación y uso sustentable de la biodiversidad en los procesos productivos, a través de certificación de predios que proveen servicios ecosistémicos, como una oportunidad de desarrollo local sustentable.
Planteó que este es un instrumento muy poderoso para promover la protección de los recursos viviente del país, considerando que la biodiversidad depende de un conjunto de relaciones entre el medio físico y las especies vivientes, así como de la efectividad de las relaciones entre comunidades vivientes (ecosistemas), la protección eficaz de los recursos requiere de acciones múltiples que resguarden equilibrios territoriales.
Por lo anterior, la ley deberá promover acciones conjuntas de diversos actores que comparten un territorio, luego un estímulo como la certificación habría que hacerlo extensivo a sistemas colectivos de protección, donde diversos particulares de un territorio hacen un plan conjunto de protección, lo que permitiría declarar un área como distrito de conservación, área de conservación colaborativa, área bio protegida, área de protección asociativa, etc., llevando un sello al cual los asociados pueden acceder para los productos de su actividad. Esta articulación puede verse grandemente potenciada si la ley reconoce los “servicios ecosistémicos” que pueden ser mejorados por acciones colaborativas. Un sistema de pago por servicios ecosistémicos ayudaría al país a conseguir rápidamente los objetivos de conservación y protección de su patrimonio viviente. Un SPSE se constituiría además en un poderoso instrumento de desarrollo rural y de ordenamiento territorial.
6.- El artículo 85 hace referencia a los bancos de compensación que corresponden a un conjunto de territorios cuyas singularidades y valor por biodiversidad lo convierten en candidato en el esquema de la compensación de impactos de proyectos de inversión.
Planteó que estos “bancos de compensación” necesitan estar muy bien definidos en la ley, los criterios que los originan deben estar basados fuertemente en la ciencia y en las prioridades de conservación que tenga el país. Así, la ley al menos debiera proveer una definición de lo que se entiende por banco de compensación y, en cualquier caso, debiera contemplar la creación de un ente técnico neutral, que evalúe lo que un proyecto debe compensar, así como el plan de compensación propuesto.
Debe incluirse, en la evaluación anterior, una categoría de “no compensable”, cuando la acción arriesga de generar pérdidas patrimoniales que involucran perdida de ecosistemas o especies únicas.
31.- Corporación Maderera. [33]
a) Presidente, don Juan José Ugarte.
Agradeció la invitación y celebró poder participar en la discusión de este proyecto que apoyan en cuanto constituye la piedra angular del sistema ambiental de nuestro país.
Informó que la institución que representa acaba de cumplir 70 años y que reúne a cerca de 190 actores del mundo de la madera, en 9 regiones del país, de los cuales 72% son pequeñas y medianas empresas, 21% personas naturales, 5% universidades y centros de formación y 2% grandes empresas.
Relevó la importancia del sector forestal destacando que el mundo de la madera captura el 60% de emisiones de CO2 anuales del país, que el 10,2% del carbono retenido está contenido en los productos de madera, que un 70% de las plantaciones están certificadas con estándares internacionales en manejo sustentable (FSC y/o PEFC), la capacidad de generación de 1000 MW de ERNC y la contribución histórica al controlar la erosión en suelos descubiertos de vegetación con bajo potencial productivo.
Agregó que de la lámina siguiente se desprende claramente el compromiso del sector privado en las tareas de conservación y pretenden que el proyecto de ley avance en esa dirección.
Concluyó que para el mundo de la madera es crítico para su desarrollo presente y futuro contar con una institucionalidad forestal, por lo que estiman necesaria la creación del Servicio Nacional Forestal (SERNAFOR) y, a su vez, consideran importante que el país cuente con un Servicio que vele por la conservación de la Biodiversidad y de las Áreas Silvestres Protegidas y les interesa que el proyecto se tramite de manera efectiva y se corrijan ciertas materias que contienen imprecisiones y definiciones demasiado amplias, que producen efectos directos en el desarrollo del mundo de la madera, ya que no queda claro cómo se podrían afectar los recursos forestales del país, como también el manejo del bosque nativo.
b)Gerente de Estudios, don Andrés Meneses.
Planteó que las siguientes observaciones al proyecto:
1.- Definiciones amplias y difusas.
Señaló que el proyecto considera algunos conceptos con definiciones muy amplias y difusas, como el caso de Ecosistema amenazado, Áreas o ecosistemas degradados, Especie exótica invasora, Plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras, Zona de amortiguación, Corredor biológico, Paisaje de conservación y Humedales, lo que no permite delimitar claramente los efectos de dichas definiciones.
Respecto de los dos primeros, Ecosistema amenazado y Áreas o ecosistemas degradados, sugirió incluir parámetros claros y medibles para la clasificación de estos ecosistemas o áreas puesto que traen aparejados planes de manejo de conservación o de restauración los cuales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 31 tienen el carácter de obligatorios, sin embargo, del texto de la ley no queda suficientemente claro cuál es el objeto de esa obligación, ya sea los propietarios, quienes confeccionan los planes de manejo sectoriales o las instituciones encargadas de fiscalizarlos.
2.- Conflicto de competencia con otros organismos del Estado.
A este respecto observó un posible conflicto con CONAF en cuanto se aprecia una potencial duplicidad de funciones en ecosistemas amenazados y áreas degradadas en lo que respecta a la fiscalización de la Ley de Bosque Nativo. Planteó que CONAF es un organismo que cuenta con la experiencia y conocimiento para la aplicación de la normativa. Estiman que esto puede complejizar aún más el manejo sustentable del bosque nativo. Si bien se precisa en el proyecto que la fiscalización de SBAP solo puede darse en el contexto de convenios de encomendamiento con el respectivo servicio sectorial, de todos modos, SBAP no aparece completamente inhibido de la facultad de fiscalizar directamente la Ley de Bosque Nativo y, en consecuencia, podrían existir dos predios afectos a planes de manejo de la Ley de Bosque Nativo, uno fiscalizado por CONAF de un modo, y el otro fiscalizado por SBAP de otro modo, lo que podría generar desigualdad ante una misma ley fiscalizada por órganos distintas.
Agregó que con el SAG también se observa una posible duplicidad de funciones, referentes a la prevención, control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras, por lo que se podrían generar distintos planes de control para una misma especie, con distintos objetivos y fines. Actualmente es el SAG el organismo encargado de realizar el análisis de riesgos para ingreso de controladores biológicos, incluyendo el análisis de riesgos ambientales y organismos vivos modificados (NIMF Nº3 y 11 CIPF/FAO), lo que constituye el único medio de control para plagas forestales.
|3.- Conflicto de competencias entre las facultades contenidas en el proyecto de ley que crea el SBAP y el proyecto de ley que crea SERNAFOR.
Señaló que el siguiente cuadro da cuenta de la existencia de un serio conflicto de competencia respecto de las atribuciones que el proyecto de ley que crea el Servicio Nacional Forestal y las facultades legales que tendría el SBAP. Se trata de servicios distintos que tendrán competencias en materia de conservación y de restauración.
4.- Potencial limitación al derecho de propiedad a través de los planes de manejo para la conservación.
Estimó que podría existir una potencial limitación al derecho de propiedad a través de los planes de manejo para la conservación en caso de que estos puedan superponerse a aquellos lugares en que ya exista un plan de manejo, por ejemplo, de la Ley de Bosque Nativo, en cuyo caso surge la duda en cuanto a cuál podría ser el aporte real de un plan de manejo para la conservación donde ya existe otro plan que tiene, por lo demás, un fuerte componente ambiental.
Instó a despejar las posibles superposiciones entre distintos planes de manejo, fiscalizados por distintos servicios de modo que no se repitan ciertas obligaciones con componentes ambientales, además de tener claros de antemano ciertos parámetros mínimos que podrían establecerse en la ley al momento de establecer criterios para clasificar un área determinada como un ecosistema amenazado o como área degradada.
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Respecto de la presentación del señor Uribe, la ministra Rojas enfatizó que la Contraloría General de la República ha sido clara al precisar el año pasado que la actual situación de descoordinación y fragmentación de la institucionalidad ambiental no es aceptable y se necesita un servicio que contenga ambas funciones.
En cuanto a los comentarios del profesor Santibáñez, señaló que los Consejos Consultivos que tienen las áreas protegidas pueden incluir científicos y que el banco de compensaciones ya no está en el proyecto de ley.
En lo relativo a las observaciones de Corma sobre conflicto de competencias sostuvo que ya se respondió con anterioridad en términos que el SBAP puede solamente hacer gestión y pedir planes de manejo cuando existe un convenio con CONAF, con lo que se regula la adecuada coordinación entre ambos.
Por su parte, sostuvo que los parámetros que se van a utilizar para definir áreas amenazadas o de conservación son materia de reglamento.
El señor Donoso, asesor del Ministerio, añadió que el plan de manejo para la conservación en un ecosistema amenazado apunta a un objetivo distinto que el plan de manejo forestal. El de conservación mira el ecosistema den forma integral y no solo el ecosistema forestal. Por ende, lo relevante es que se genere la coordinación necesaria entre los servicios para que se integre de buena manera.
32.- Representante de salmonicultores de Magallanes, don Carlos Odebret,.[34]
Sostuvo que el proyecto de ley es necesario y que es pertinente concentrar en una sola institución todo el sistema de protección de áreas silvestres protegidas y advirtió que se referirá solo a aquellos aspectos que dicen relación con la salmonicultura.
Afirmó que este proyecto es relevante para la salmonicultura Magallánica y también nacional puesto que más de 400 (30%) concesiones de salmones fueron otorgadas por el Estado en Áreas Silvestres Protegidas, según el siguiente detalle:
Explicó que el Estado otorgó concesiones en Áreas Silvestres Protegidas puesto que las concesiones se solicitan exclusivamente en zonas definidas por la autoridad, esto es, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que es la que determina las áreas apropiadas para la acuicultura (AAA) y, por su parte, la Ley General de Pesca prohíbe el otorgamiento de concesiones de acuicultura en Áreas Silvestres Protegidas, exceptuándose las Reservas Forestales y Nacionales conforme al inciso 2° del artículo 158°, lo que ha sido ratificado en diversas oportunidades por Contraloría General de la República.
Añadió que la Reserva Forestal Guaitecas es anterior a la creación de las AAA y, en efecto, su idea matriz es la conservación del ciprés, pero una interpretación posible del decreto de creación es que considera al mar por la inexistencia de coordenadas en sus límites; y la Reserva Nacional Kawésqar es la única de esta categoría que es exclusiva del mar y su dictamen es posterior a la creación de las AAA. Ambas Reservas no tienen plan de manejo publicado.
Planteó que, en concreto, el proyecto genera complejidad para la salmonicultura por cuanto el Párrafo 7° se refiere a las concesiones y permisos en áreas protegidas del Estado, y su artículo 79 elimina toda opción para actividades futuras, sin considerar las categorías de protección, y se contradice con el párrafo 2° que define el alcance de cada categoría y las actividades posibles de desarrollar, estableciendo que solo se podrá otorgar concesiones en áreas protegidas situadas en bienes fiscales para actividades de investigación científica, educación o turismo, por ende, cualquier actividad productiva o económica que quiera desarrollarse será imposible en la medida que este artículo se mantenga vigente y, paradójicamente, el párrafo segundo se establecen categorías de protección donde se definen compatibilidades o incompatibilidades que se pueden desarrollar. Sugirió avanzar en el sentido de lo prescrito en el párrafo segundo.
Por su parte, el artículo 62 que establece que en esta área podrán desarrollarse distintas actividades de usos ancestrales o consuetudinarios, así como actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee, crea Área Conservación de Pueblos Originarios, lo que parece muy adecuado, pero la complejidad radica en que especialmente en las regiones del sur donde los espacios marinos costeros de pueblos originarios ocupan extensiones gigantescas, surgirán sin duda incompatibilidades entre las actividades productivas, incluyendo la salmonicultura, y estos espacios protegidos de pueblos originarios, según se grafica en la siguiente imagen.
Finalmente, hizo notar que las concesiones de salmón tienen una vigencia de 25 años, renovables, y según el proyecto de ley aquellas que se encuentren en ASP no serán renovadas. (Art. 6° transitorio), es decir, cerca del 30% de las concesiones, es decir, el 30% de la producción de salmones de Chile va a verse afectada en el tiempo y no podrá continuar su operación, pese a que ha sido otorgadas previa evaluación de impacto ambiental; y las solicitudes que están en trámite (por más de 10 años, casi todas son relocalizaciones que provienen de la crisis del virus ISA) no llegarán a término, eliminando el proceso de ordenamiento que mandató la Ley General de Pesca del año 2012.
Sostuvo que la declaración por una ley de incompatibilidad de una actividad económica con el área silvestre protegida genera un conflicto y es relevante tener en cuenta salidas alternativas, sin embargo, la solución propuesta por el proyecto de ley apunta hacia una preferencia para la relocalización, misma solución que se planteó el año 2012 por el virus ISA, es inviable relocalizar a casi toda la industria del salmón de ASP, 400, si en 10 años se han relocalizado menos de una docena y hoy existen 270 en trámite.
Propuso que sean los planes de manejo quienes definan los objetos de protección y las incompatibilidades y no de modo genérico, sino cuando efectivamente exista esa incompatibilidad, y crear un reglamento para la elaboración de planes de manejo con la participación de los organismos sectoriales.
Como corolario recordó que el salmón constituye el segundo producto de exportación nacional, 4.000 Pymes trabajan con los productores de salmón, genera 70.000 empleos directos e indirectos, es el principal producto de exportación y principal actividad económica del sur – austral de Chile, y se trata de una actividad altamente descentralizada regional y comunalmente.
33.- Consorcio Lechero. [35]
a) Señor Octavio Oltra gerente de Consorcio Lechero.
El señor Oltra, explicó que la organización que representa reúne a la mayor cantidad de actores del sector lácteo, así, agrupan a productores, industriales, empresas de servicios, Universidad Austral e INIA, y su propósito es impulsar el desarrollo sostenible y dinámico del sector lácteo chileno, por lo cual el proyecto de ley les resulta de suma importancia.
b) Señora Natalie Jones, encargada de sustentabilidad de Consorcio Lechero.
Sostuvo que lo anterior no es solo una declaración de intenciones, sino que llevan muchos años impulsando el desarrollo sostenible del sector mediante diversas acciones, tales como la firma de la declaración de desarrollo sostenible para el sector lácteo nacional en 2017 junto a FAO y el Ministerio de Agricultura, reuniones con sociedad civil, academia, consumidores y la elaboración de la siguiente agenda de desarrollo sostenible que establece prioridades para avanzar:
A lo anterior se suma un nuevo programa denominado Chile Origen Consciente, del Ministerio de Agricultura, que pretende posicionar a Chile como un país que produce alimentos de forma sostenible, siendo el rubro de los lácteos uno de los tres productos piloto. Dado lo anterior cuentan en la actualidad con una certificación de sustentabilidad donde unos de los temas relevantes es la biodiversidad y relató todos los avances del sector lechero ene se sentido.
Respecto del proyecto de ley, el señor Oltra sostuvo que constituía un gran avance para el país respecto esta materia, otorga un importante apoyo en investigación y desarrollo en cuanto a iniciativas privadas en conservación de biodiversidad (artículo 82), y representa una gran oportunidad de trabajo público- privado.
Sin perjuicio de lo anterior estimó que se requiere de certezas de la normativa fuera de las áreas protegidas, tanto en las zonas de transición como en áreas productivas y mantener el principio del “asesorar” al SAG en materia de productos usados en producción animal.
34.- Representante de Ideas Republicanas y ex asesora del Ministerio de Medio Ambiente, señora Andrea Barros. [36]
Señaló que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, tal como ya se ha mencionado, es un servicio público cuya creación está establecida en la ley 20.417 de 2010 cuyo objetivo es unificar e integrar la gestión y administración de las áreas protegidas que hoy están bajo 5 diversos organismos y ministerios, constituyendo el ultimo componente pendiente de la institucionalidad ambiental.
Sostuvo que a la Comisión de Agricultura le corresponde pronunciarse respecto del proyecto en los siguientes ámbitos:
1.- Proteger el derecho de propiedad y el desarrollo productivo, compatibilizando desarrollo y cuidado de la naturaleza.
2.- Simplificar el proyecto, logrando una ley ciudadana, fácil de entender y aplicar.
3.- Eliminar superposiciones de facultades, facilitando y no entorpeciendo el actuar de los organismos del Estado.
1.- Protección del derecho de propiedad y el desarrollo productivo, compatibilizando desarrollo y cuidado de la naturaleza.
Expresó que un primer aspecto al que es necesario referirse dice relación con los sitios prioritarios, para lo cual es necesario hacer un poco de historia y recordar que su origen se encuentra en el Convenio Diversidad Biológica de 1994 y en base a ese convenio surgen en los años 2001 y 2002 los Comités Regionales para la Biodiversidad que identifican lugares con características ecosistémicas relevantes para los habitantes de la región.
Luego, el año 2003 la Conama recoge esa información en su Estrategia Nacional de Biodiversidad e identifica 68 sitios prioritarios de primera prioridad y 266 de segunda prioridad, y luego, el año 2010 se incorporan al SEIA de modo que proyectos o actividades localizados en o próximos a sitios prioritarios deben someterse a evaluación ambiental, con la salvedad que esto aplica solo para los de primera prioridad.
En el mismo orden de ideas, señaló que el proyecto considera los sitios prioritarios, pero los define con nuevos criterios lo que genera las siguientes dificultades:
- El artículo octavo transitorio reconoce como sitios prioritarios a identificar por el SBAP a aquellos contenidos en la Estrategia Nacional y Regional. Se les aplica normas SBAP y obliga a que sean reconocidos en la planificación ecológica, sin embargo, los criterios con que fueron elaborados e identificados los sitios prioritarios no consideraron efectos como los que el proyecto de ley quiere añadirles. Esto genera un problema de diseño, puesto que lo correcto sería que se re-identificarán los polígonos en vista a estas nuevas reglas, para hacer consistentes los instrumentos.
- Se establece además que los sitios prioritarios deberán ser objeto de uno o más instrumentos de la ley y no se entiende cuál es el sentido de estas prohibiciones nuevas sobre sitios prioritarios que cubren no solo terrenos productivos agrícolas, forestales, pecuarios, mineros, industriales, sino incluso ciudades.
- El artículo 118, que establece infracciones especiales, fuera de áreas protegidas, establece además infracciones dentro de los sitios prioritarios. Explicó que solo entre Santiago y Talca -lámina que se encuentra más adelante- se pueden observar los sitios prioritarios que ingresan a SBAP en naranjo oscuro, y en beige los otros sitios prioritarios, lo que abarca gran parte del valle arriesgando la paralización de ciudades y actividad agrícola.
Luego, respecto de los humedales, comentó que se prohíbe la alternación física de humedales que constituyen sitios prioritarios, que abarcan casi todo el territorio nacional y preocupa pues la referencia a sitios prioritarios no necesariamente dice relación con las características del humedal sino en cuanto a extensión de terreno pues el sitio prioritario estaba dibujado desde antes.
Sin perjuicio de los beneficios ecosistémicos propios de los humedales, establecer en la ley la prohibición total de alteración no parece lo apropiado por lo que se propone solicitar al SBAP un permiso para la alteración, el cual será otorgado de cumplirse ciertas condiciones que debieran quedar en un reglamento.
En cuanto a Organismos Genéticamente Modificados, OGM, comentó que se incorpora como áreas libres de OGM no solo a las áreas protegidas sino también a los sitios prioritarios y sostuvo que la regulación de los OGM debe ser realizada a través de una ley especial y no como parte del SBAP que tiene otro objetivo, además SBAP ya cuenta con herramientas generales para tratar OGM en casos especiales, cuando sean una amenaza y aplicar la prohibición a sitios prioritarios y sus zonas de amortiguación paraliza la agricultura en la zona central de Chile.
Agregó que es necesario modificar algunas definiciones para evitar problemas e interpretaciones, especialmente sobre la propiedad: corredor biológico, zona de amortiguación, principio de no regresión y, en cuanto a los planes de conservación de ecosistemas amenazados, sostuvo que se trata de planes de cumplimiento obligatorio, que establecen restricciones y obligaciones a los propietarios, pero que no se acompañan de recursos para su implementación. Propuso que los planes sean elaborados con acuerdo de los propietarios, de modo que las medidas sean efectivas y que su contenido sea indicativo.
En lo relativo a las compensaciones de biodiversidad explicó que el proyecto se refiere a ellas estableciendo que el Ministerio de Medio Ambiente dictará reglamento para determinar si medidas de compensación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA, son adecuadas para hacerse cargo de efectos, características y circunstancias de la Ley de Bases del Medio Ambiente, sin embargo estas medidas de compensación serán acciones de restauración ecológica y excepcionalmente acciones de preservación cuando haya adicionalidad sin determinar qué pasa con el derecho real de conservación, instrumento vigente de preservación que no podrá ser utilizado como medida de compensación. Además, se establece que estas acciones de preservación requieren de adicionalidad, como si fuera un nuevo criterio, en circunstancias que en la actualidad siempre se requiere adicionalidad en la compensación en SEIA.
En definitiva, se establece que las medidas de compensación solo podrán recaer en impactos residuales, sin embargo, esto no se define, no se trata en el SEIA, por lo que se genera incerteza jurídica y vacío legal.
Finalmente, respecto de las concesiones, recordó que el proyecto prohíbe en las Áreas Protegidas el otorgamiento de concesiones sectoriales, salvo excepciones necesarias para el desarrollo, sin embargo, se genera una contradicción con la descripción de cada una de las áreas protegidas y su finalidad porque en las reservas naturales y en las Áreas de Conservación de Múltiples Usos se permite el desarrollo de actividades de uso sustentable, a diferencia de lo que pasa en parques y monumentos naturales. Entonces la norma permite actividades de uso sustentable y luego prohíbe el otorgamiento de concesiones, no quedando clara la diferencia entre parques, monumentos y reservas naturales, Áreas de Conservación de Múltiples Usos, si al final los efectos, producto de esta norma, van a ser los mismos.
Asimismo, se perciben contradicciones con otros cuerpos legales, por ejemplo, con el Código de Minería que sí permite el desarrollo de actividades mineras en estas zonas.
2.- Simplificar el proyecto, logrando una ley ciudadana, fácil de entender y aplicar.
A este respecto explicó que existe una figura denominada Paisajes de Conservación Municipal, sin embargo, se trata de una herramienta voluntaria, sin objeto ni efectos jurídicos claros y sin desarrollo de sus consecuencias. Por lo anterior, más que un aporte constituye un entorpecimiento que hacen que la ley sea difícil de aplicarse porque regula situaciones que no tienen efecto.
Respecto de la planificación ecológica señaló que se trata de una buena herramienta, pero corresponde que sea elaborada por el Ministerio de Medio Ambiente y no por un Servicio, pues son los ministerios los llamados a hacer planificación.
3.- Eliminar superposiciones de facultades, facilitando y no entorpeciendo el actuar de los organismos del Estado.
Estimó que era necesario acotar la fiscalización de leyes sectoriales por parte del SBAP solo al interior de las áreas protegidas y no fuera de ellas, y en caso de que se quiera avanzar en ello es preciso reforzar los convenios de encomendamiento.
Finalmente, en cuanto a los Planes de Especies Exóticas Invasoras sugirió hacer modificaciones resguardando la participación de los servicios sectoriales en su definición.
34.- Representante de la Universidad Austral e Instituto de Ecología y Biodiversidad, IEB, señora Olga Barbosa. [37]
Señaló que, a riesgo de ser reiterativa, era necesario destacar la importancia de la conservación de la biodiversidad, y que el actual Servicio Nacional de Áreas Protegidas, SNASPE, no es suficiente por sí solo, entre otras causas, por problemas de representatividad pues se necesita de instrumentos que realmente acompañen los desafíos actuales de la conservación (crisis climática y de la biodiversidad), conservando más allá de las áreas protegidas, y por tanto mejorando su representatividad respecto de la biodiversidad de Chile.
Indicó que en la siguiente imagen se observan las áreas protegidas de Chile y se pueden apreciar que al centro existe un vacío, y si bien entre 2014 y 2021 ha aumentado la superficie de áreas protegidas, existe un gran vacío en el centro donde vive el 70% de la población urbana de Chile donde se desarrolla la agricultura y concentra entre el 50% y el 70% de la riqueza de especies.
Sostuvo que la biodiversidad no sólo está dentro de las áreas protegidas, la conservación y el manejo sostenible de la biodiversidad no sólo debe hacerse en áreas protegidas, sino también en paisajes donde vivimos, y producimos, y es fundamental para la adaptación al cambio climático por lo que relevó la importancia de los instrumentos de conservación que propone el proyecto fuera de las áreas protegidas, en particular los del Título III, esto es:
- Sistema de información y monitoreo de la biodiversidad, pues uno de los principales desincentivos al buen manejo de la biodiversidad en predios vitícolas es la falta de información técnica (Márquez-García et al 2018 / Márquez-García et al 2019)
- Planificación para la conservación de la biodiversidad, con claridad sobre ubicación, extensión de sitios prioritarios y su normativa de manejo.
- Instrumentos para la conservación: áreas protegidas, áreas degradadas, restauración ecológica en lugares adecuados y que contribuyan a los objetivo regional y nacional (colaboración público-privada).
Destacó además la reducción de la incertidumbre con acceso a apoyo técnico, medidas eficientes coordinando la producción con conservación, certificaciones que abran mercados o les permitan quedarse y alianzas con conservación privada que incentivarán todas estas acciones, y señaló que diversas organizaciones del sector agrícola ya han avanzado incorporando, específicamente, la conservación de la biodiversidad en sus predios.
Comentó que le ha correspondido trabajar en los rubros del vino, olivos y lecherías con los siguientes resultados:
Finalmente, enfatizó que la agricultura también necesita herramientas para la conservación de la biodiversidad, que dentro de los predios agrícolas existen servicios ecosistémicos, por cada hectárea plantada por vid se conservan 2,7 hectáreas de ecosistemas naturales en el mediterráneo chileno y que es necesario fomentar la conservación fuera de las áreas protegidas.
36.- Representante de la Comunidad Mapuche Lof Moluche kiwmon, región del Biobío, don José Bernabé Escalona. [38]
Planteó que, como Lonko de su comunidad indígena, se encuentra muy preocupado de la tramitación de este proyecto de ley puesto que no se estaría cumpliendo con el Convenio 169 de la OIT que obliga a realizar una consulta indígena en caso de que un proyecto de ley afecte a una comunidad indígena, lo que no habría ocurrido en este caso ya que en el segundo periodo de la Presidenta Bachelet se trató de hacer una consulta indígena pero no se logró llegar hasta el final, de hecho, él mismo participó de dos reuniones informativas pero la consulta nunca se llevó a término.
Lo anterior constituye una vulneración del Estado de Chile y manifestó sentir que les están atropellando y faltando el respeto. En cumplimento del Convenio 169 es necesario que se lleve a cabo la Consulta Indígena con participación de todos los territorios.
Agregó que además de lo anterior, el proyecto mismo contiene otras vulneraciones que pasó a detallar.
Así, explicó que el artículo 69 nada dice respecto de la necesidad de consultar a los pueblos indígenas para la creación, modificación y desafección de las áreas protegidas, solo hace referencia a personas o comunidades interesadas en términos genéricos y vagos, y tampoco señala que las comunidades o pueblos indígenas son el ente que debe emitir informe cuando la creación de áreas protegidas recayere en tierras indígenas o adyacentes a las mismas.
Tampoco se toma en consideración que lugares de significación cultural, ceremoniales, espirituales u otros pueden verse afectados por las áreas protegidas, por ejemplo, en la actualidad hay lugares sagrados que pertenecen a particulares a los cuales les dan uso, sin embargo, si estas áreas van a ser concesionadas temen que su espiritualidad y cultura se vea afectada.
Por su parte, el Convenio 169 señala que debe consultarse a las organizaciones representativas de pueblos indígenas susceptibles de ser afectadas directamente y el proyecto nada señala respecto de estas organizaciones. Sostuvo que la participación de los pueblos indígenas debe estar contemplada en el texto de la ley y no ser materia de un reglamento.
Respecto del artículo 72 que trata sobre los convenios de gestión entre el servicio y otras entidades, planteó que su inciso segundo quita fuerza a la necesidad de celebración de convenios de gestión con las comunidades indígenas puesto que la decisión queda al arbitrio del director nacional de manera discrecional. Propuso que estos convenios sean obligatorios en las áreas protegidas ubicadas en tierras indígenas por la importancia de su conservación especial dado los alcances culturales que tienen.
Agregó que en el artículo 74 la norma no hace referencia a la forma de acreditación de la pertenencia de una persona a una comunidad indígena por lo cual se desconoce quién gozará del beneficio de gratuidad en el ingreso a las áreas protegidas.
Por su parte, señaló que el artículo 78 nuevamente deja regulado a nivel de reglamento la participación de los pueblos indígenas en este caso, en la elaboración y revisión de los planes de manejo, y nuevamente se refiere a organizaciones representativas de los pueblos indígenas lo que implica una abierta arbitrariedad y discriminación entre las distintas organizaciones indígenas.
Sostuvo que el artículo 84, letra b), no da indicios de la forma en que el servicio debe promover la participación de las comunidades indígenas para definir los criterios de otorgamiento de concesiones y ni siquiera señala que esto deba ser regulado en un reglamento, como ocurre en otros puntos; y la letra c) tampoco se refiere a la forma en que se deben respetar los lugares en que se desarrollan usos o costumbres ancestrales de los pueblos indígenas que se ubican al interior de la concesión, no señala la forma de actuar de un concesionario par respetar los lugares en que se desarrollan los cultos o actividades culturales y expresiones de los pueblos originarios.
Planteó que el artículo 117 es contradictorio, pues discrimina a las comunidades indígenas reconocidas en el decreto de creación de la respectiva área protegida o en el plan de manejo de la misma dejando fuera a todo uso o costumbre ancestral de cualquier otra comunidad indígena. Lo anterior demuestra clasismo, sesgo de clase, por parte de la autoridad, lo que debe ser evaluado por el Congreso nacional.
Finalmente, sostuvo que quedaron de manifiesto varias vulneraciones y atropellos que este proyecto acarrea y que como territorio necesitan que el Estado de Chile respete el Convenio 169 y se haga una consulta indígena de buena fe, con participación de todos los territorios, de machis y lonkos, de autoridades ancestrales de todo el Wallmapu.
Manifestó quedarle la impresión de ser una vez más vulnerados en sus derechos e instó a los miembros de la Comisión a no ser cómplices de este atropello a su cultura y lugares de significación cultural donde aún desarrollan sus ceremonias, donde su memoria ancestral aún sigue viva y seguirá viva porque el pueblo mapuche sigue practicando como forma de vida el seguir los consejos que sus abuelos y padres les trasmitieron, de seguir preservando y conservando sus lugares ceremoniales, culturales y espirituales para el futuro de sus hijos y nietos.
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La diputada Consuelo Veloso, Presidenta, quiso dejar constancia que, en el año 2016, hasta febrero de 2017, hubo una consulta indígena donde se consultó a 10.870 personas y 1.992 organizaciones de pueblos indígenas, y que el artículo 651 del proyecto contempla la obligatoriedad de que en caso de modificación deba consultarse primero a las comunidades indígenas.
El señor Escalona sostuvo que participó de esa consulta y que ésta consistió en dos reuniones meramente informativas, y nada más, y que del territorio del Biobío eran solo dos dirigentes, por lo que plantearon en su momento que la nula participación de dirigentes y autoridades ancestrales del territorio no permitía que la consulta siguiera adelante porque no había una participación de todos los territorios y de todas las comunidades indígenas.
La diputada Mercedes Bulnes preguntó al señor Oltra respecto de los pasturajes y de la producción sustentable de leche, en cuanto a las horas que deben tener los animales de pasturajes naturales, además de consultar sobre el uso de Tetra Pack como envase que es muy perjudicial para el medio ambiente y la leche UHT que acarrea efectos adversos para la salud de las personas.
El señor Oltra señaló que están trabajando en todos los temas de sustentabilidad con los productores y los industriales, que son de lata exposición y manifestó encontrarse disponible para cuando la Comisión lo requiera para abordar estos tópicos.
37.- Sindicato de Trabajadores de CONAF, SITREM. [39]
a) Elvis Núñez.
Realizó una breve reseña respecto de la historia y experiencia de CONAF [40], y explicó que las organizaciones de sindicatos de CONAF son las siguientes:
Respecto del proyecto de ley señaló que resulta necesario identificar los puntos débiles de este proyecto de ley, que finalmente podrían provocar que una institución que se pretende mejore la protección ambiental, en la práctica implique un retroceso en esta materia, ya que el ordenamiento jurídico chileno debe respetar el Principio de No Regresión ambiental, establecido en el párrafo 20 de la declaración de Río+20 del año 2012 el cual tiene por objetivo evitar que una vez que un Estado ha avanzado en la protección de este derecho, puede mediante actos simples volver sobre sus pasos y desproteger a las personas y el medio ambiente.
Identificó las siguientes dificultades del proyecto de ley:
- No considera todos los ecosistemas relevantes en áreas protegidas, como ecosistemas de subsuelo.
- Entrega las sanciones actualmente a cargo de la SMA con multas de hasta 10 mil UTA, a un organismo como SBAP con multas de hasta 15 mil UTM que es drásticamente menor a la facultad sancionatoria actual.
- No contempla un sistema de impugnación adecuado de los actos administrativos que declaran zonas de protección.
- No se hizo un Proceso de Consulta Indígena representativo.
- No cuenta con un sistema de impugnación adecuado de los procesos administrativos para la desafectación de áreas protegidas, para los casos que no se realizan por ley.
- Falta de representación de pueblos originarios en el Proceso de Consulta Indígena de este proyecto de ley, lo que se traduce en que hay poca consideración de cómo pueden incidir los grupos humanos pertenecientes a pueblos originarios en las áreas declaradas de protección oficial.
Agregó que la institucionalidad Medio Ambiental es deficiente, y antes de agregarle más servicios al Ministerio de Medio Ambiente se debe reformular la Institucionalidad Medio Ambiental ley 19.300 y modificar el SEA, causantes de las zonas de sacrificios y de dar luz verde a los proyectos industriales que causan daño ambiental como Dominga y que los organismos consultores sectoriales han rechazado, entre ellos CONAF.
Sostuvo que la Ley 19.300, de bases Generales del Medio Ambiente en su artículo 35, además de crear Áreas Privadas “Protegidas” señala que la supervisión de estas áreas silvestres corresponderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Ahora bien, el proyecto de ley pretende cumplir este mandato cuando prescribe en su artículo 77 que los guardaparques podrán ejercer sus funciones de fiscalización en áreas protegidas privadas, previo requerimiento fundado de su administrador al Director Regional del Servicio, y dicha fiscalización solo será las indicadas en las letras f), g) y h) del artículo 76, esto es, controlar y fiscalizar las actividades que se desarrollen al interior del área, en lo pertinente; controlar y fiscalizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de concesionarios, cesionarios de uso y titulares de permisos o convenios de gestión que operen al interior del área y entregar copia del acta de fiscalización a presuntos infractores.
Dado lo anterior concluyó que el proyecto de ley propone una fiscalización pobre y sujeta solo si el dueño del predio lo solicita, el Estado renuncia de esta manera a su deber fiscalizador, no habrá control a las actividades del dueño del Área Privada, por ejemplo que intervengan recursos naturales como lo ocurrido con Huilo Huilo y desvío del Río Blanco, las Áreas Silvestres que deberían quedar protegidas por el Estado, quedaran a merced de la privatización y de los recursos monetarios para mantenerse operativas en donde se busca la maximización de utilidades, perdiéndose el foco de la conservación y protección de la biodiversidad, se requiere un espíritu altruista por sobre el negocio de la conservación.
Agregó que el proyecto suma los siguientes problemas técnicos:
- Bajo presupuesto asignado para cumplir todos sus objetivos y funciones (menos de $279CLP x Ha).
- Exceso de reglamentos que quedan fuera de la ley (22 aprox.).
- No se observa organigrama funcional que demuestre la ejecución eficiente de sus atribuciones.
- El Ministerio de Medio Ambiente no tiene la dispersión territorial que tiene actualmente CONAF para la protección de ASP en localidades apartadas.
- Superposición de funciones con otros servicios públicos.
- No elimina la intervención minera, salmoneras y otros, dentro de las ASP.
- Promueve la creación de un abanico negocios lucrativos con el Patrimonio Natural de Chile, más encima subsidiadas por el estado, como la creación de Áreas Protegidas Privadas e indirectamente guardaparques privados.
- No disminuye las concesiones dentro de las ASP, sino que las fortalece y consolida por 30 años como instrumento principal al auto financiamiento.
- Articulo 108 aprobado, las áreas protegidas privadas gozarán de los siguientes beneficios para incentivar su creación y administración: Exención del impuesto territorial, Exención del impuesto a la herencia y Participación en los programas de formación y capacitación para guardaparques.
Ejemplo Práctico: El ex Presidente de la Republica Sr. Sebastián Piñera, dueño del parque Tantauco en Chiloé, podrá declararlo APP gozando de los incentivos del artículo 108.
Desde el punto de vista laboral planteó las siguientes observaciones al proyecto de ley:
- Terceriza funciones públicas a privados.
- Precariza la función pública.
- Violación flagrante de la Constitución Política de la República.
- Colisión de normas entre el Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo.
- No está clara la secuencia o prioridades en la aplicación de normas.
- Inestabilidad Laboral.
- No mejora el sueldo ni las condiciones laborales de los Guardaparques.
- No existe un escalafón especial para los guardaparques.
- Causal de despido nueva, se suman las del Código del Trabajo, Estatuto Administrativo y por Evaluación Deficiente de Desempeño.
- Vulnera Derechos Adquiridos.
- Superposición de funciones con otros servicios Art.5 y Art. 39 (CONAF, SAG, SERNAPESCA, DOH, DGA)
- No tiene protocolo de acuerdo con funcionarios de CONAF ni con funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente.
- No se ha visto de forma unitaria y particular en la Comisión de Trabajo del Senado, sin embargo, existe un informe recaído en el proyecto de esa comisión.
- Las intervenciones, informes, asesoría, análisis de personeros del Ministerio del Trabajo y Previsión Social serán sesgadas pues son parte interesadas del ejecutivo en sacar adelante el proyecto.
- El proyecto señala el traspaso desde CONAF al tercer año de promulgada la ley y puesta en marcha del servicio, solo a 536 trabajadores del programa 04, quedando cesantes 429 Trabajadores. Del total del personal que estará asediado por el artículo 161 del Código del Trabajo, se suma el personal que quedará sin funciones como los de fiscalización del Bosque Nativo, entre otros.
- El Ejecutivo miente cuando dice que los trabajadores de CONAF solicitaron el régimen laboral que estipula el párrafo N°4 del proyecto en las comisiones del Senado. Lo que trabajadores de CONAF siempre han referenciado, fue un régimen laboral íntegro mediante el Código del Trabajo y no un híbrido e inconsistente régimen con el Estatuto Administrativo.
- El artículo 11 del proyecto señala que la norma madre que se aplicará será el Código del Trabajo, esta expresión es engañosa y falta a la verdad por las siguientes contradicciones:
Sostuvo que el proyecto constituye una ley de amarre para el nuevo paradigma que surja del proceso constituyente para una nueva constitución, podemos estar en presencia a lo mismo que ocurrió con la Ley de Pesca.
Planteó que este proyecto llega a la Comisión de Agricultura de la Cámara con intervencionismo del Ministerio de Medio Ambiente en CONAF, reuniones directas con los trabajadores saltándose la representación sindical, con censura en las radios de los avisos informativos a la ciudadanía, con palos blancos en algunos personeros y ONG pro SBAP, con engaño en las instancias legislativas anteriores en el Senado y Comisión de Medio Ambiente de la Cámara, quienes se comprometían a no continuar legislando el proyecto incluso rechazando su tramitación particular por cada artículo, si el Ejecutivo no llegaba con acuerdos de los trabajadores, con injerencia indebida de ONG en asuntos sindicales y con todo el Ejecutivo, Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Agricultura y Dirección del Trabajo alineados por SBAP.
Finalmente, solicitó que el proyecto pase a la Comisión del Trabajo de la Cámara, pues no sirve en la práctica las comisiones unidas; ante la vulneración de derechos laborales y constitucionales, pérdida de la estabilidad laboral, que el traspaso de los trabajadores de CONAF a SBAP sea por solo ministerio de la ley, formen parte de la planta permanente y con solución de continuidad, pagando de este modo las indemnizaciones que corresponde por ley y que se ven amenazadas en el SBAP (11 años de servicio y todo evento), o bien que el fortalecimiento de la institucionalidad Medio Ambiental sea con todos los trabajadores de CONAF y no tan solo una parte de ellos.
De lo contrario, propuso que CONAF continúe administrando las ASP actuales y las nuevas creadas que queden bajo la administración del servicio SBAP, siendo importante considerar y relevar, ante la inexistencia de acuerdos con los trabajadores, que la Comisión de Agricultura rechace continuar legislando el proyecto de ley y que el Ejecutivo ingrese una indicación sustitutiva, que permita trabajar un buen servicio con participación de todos/as los trabajadores de CONAF, la comunidad, el mundo académico y científico.
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El diputado Coloma comentó que el expositor se refirió a la existencia de palos blancos y gente del gobierno e hizo notar que es muy serio verter este tipo de comentarios en una sesión de la Comisión. Lo que corresponde es individualizar a las personas u omitir ese tipo de calificaciones pues de otro modo solo se genera incertidumbre y duda respecto de la tramitación de un proyecto de ley. Instó a que transparente quienes son esos palos blancos o que solicite retirar esas palabras de su presentación.
El señor Núñez precisó que existen diversas situaciones que por el tiempo breve no se pueden detallar más y manifestó estar disponible para reunirse con todas las bancadas y diputados de todos los sectores políticos para presentar el detalle de toda esta información.
La diputada Veloso, Presidenta, coincidió con el diputado Coloma e instó a mantener el tono de respeto en la Comisión y se manifestó disponible para recibir cualquier tipo de denuncia que corresponda y evitar que se genere un velo de duda.
38.- Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo. [41]
a) Presidenta, señora Juana Palma.
Señaló que la agrupación que preside es una asociación gremial creada en 1993 por la visión de un grupo de ingenieros forestales liderados por el académico Doctor Claudio Donoso Zegers, integrada por más de 150 socias y socios a lo largo de todo Chile y extranjero, de variadas profesiones, con académicos de la Universidad de Chile, Concepción, Austral de Chile, de Aysén, profesionales de CONAF, investigadores de INFOR, silvicultores, propietarios de bosque nativo, cuya misión consiste en promover el desarrollo forestal sustentable con énfasis en el bosque nativo y la distribución equitativa de los beneficios de este recurso a toda la sociedad, en asociación con otros grupos, instituciones y/o personas que compartan sus valores.
b) Ex presidente y socio y de la agrupación, don Carlos Poblete.
Se refirió al proyecto de ley y la institucionalidad ambiental en la que se inserta [42].
Luego enunció las principales aprensiones de su agrupación respecto del articulado del proyecto de ley:
- El proyecto de ley no integra la gestión de las áreas protegidas y de la biodiversidad con el necesario desarrollo rural de las comunidades humanas territorialmente involucradas
- El proyecto de ley posibilita que el Estado transfiera a terceros su obligación de financiar, administrar y gestionar las Áreas Protegidas del Estado, mediante la tercerización contemplada en el Art. 68.
- El proyecto de ley crea un servicio desfinanciado, según se desprende del Informe de la Comisión de Hacienda del Senado.
- En un corto plazo probablemente Chile tendrá otra Constitución que seguramente fijará otras prioridades y responsabilidades del Estado y de los chilenos respecto del cuidado del medio ambiente. El proyecto de ley SBAP puede quedar obsoleto en el corto plazo.
Reiteró el compromiso para participar como Agrupación, y apoyar todos los procesos destinados a enfrentar las consecuencias del calentamiento global y solicitó poner pausa a la tramitación de éste, y otros proyectos, que se caracterizan por privilegiar los beneficios económicos de corto plazo en desmedro de nuestro propio futuro.
Finalmente, remarcó la necesidad de articulación con el proceso constituyente en curso y el nacimiento de un nuevo contexto para el modelo económico, los temas ambientales, el manejo sustentable la conservación y la restauración de los bosques nativos y formaciones xerofíticas, que dará nuevas luces para el fortalecimiento de la gestión pública de conservación de la diversidad biológica y cultural de los territorios, reforzando el rol e importancia las áreas protegidas por el Estado.
39.- Asociación Gremial de Propietarios de Bosque Nativo Chileno, APROBOSQUE, señora Gloria Vargas.[43]
Explicó que, APROBOSQUE, es una agrupación que representa es una asociación gremial, sin fines de lucro, apolítica, que reúne a propietarios del bosque nativo que manejan sus bosques sustentablemente con fines productivos, a la que se han asociado profesionales y empresarios que trabajan con bosque nativo. Se trata de más de 50 socios, cubriendo 60.000 hectáreas de patrimonio aproximadamente y su misión es promover técnicas de silviculturales para desarrollar y manejar los bosques nativos de forma sustentable y ser un referente, representante además los intereses de los propietarios.
Agregó que la visión que tiene del bosque nativo es que este debe ser encauzado mediante el manejo técnico para cumplir en un ciclo sustentable todas las funciones que debe cumplir el bosque, esto es, producción, protección del medio ambiente y el servicio que debe brindar a la sociedad.
Su objetivo es aumentar la superficie de bosque nativo bajo manejo sustentable en Chile, convenciendo a sus propietarios a manejar sus bosques, velar por la mejora de la normativa legal relacionada y dar a conocer el manejo forestal sustentable a las autoridades y la sociedad chilena en general.
Respecto del proyecto de ley manifestó que ha representado un punto de particular interés para los actores del mundo forestal y destacó entre sus mayores virtudes la visión integrada intersectorial de la biodiversidad, siendo conceptualmente estructurado y bien diseñado, habiendo alcanzado una forma más o menos solida luego del largo proceso de revisión.
Dentro de sus fortalezas se encuentra el hecho de que permitiría al país contra por primera vez con un servicio público dedicado totalmente a la conservación y la biodiversidad ya que en la actualidad todas estas funciones están disgregadas, además el proyecto incluye instrumentos de conservación que serían compatibles con la producción y la conservación. Dado lo anterior, planteó que sería fundamental la coordinación con otras instituciones como CONAF, INFOR, SAG, etc.
Acotó que su agrupación representa a personas que están en el territorio, específicamente en el bosque, y observan el impacto que tiene las políticas públicas que, desde su mirada de la realidad, hoy en día están perjudicando el manejo del bosque nativo, lo que aumenta la percepción de riesgo al propietario. Destacó que el bosque nativo productivo, en su inmensa mayoría, hoy está en abandono, por el deterioro de casi todas sus funciones debido al uso inadecuado que se hizo en el pasado y por los bosques secundarios que fueron originados por los grandes incendios y catástrofes naturales del pasado, los que son temporalmente coetáneos impidiendo una ordenación tradicional de los mismos desde el punto de vista silvícola.
Precisó que para revertir estos procesos anteriores es necesario aplicar medidas silviculturales que, como consecuencia del estado generalizado de alteración de los bosques nativos, necesariamente requieren del empleo de un manejo que, en términos de costos, supera las prácticas tradicionales, por ende, para ello se requiere la participación de Estado la que a la fecha se ha visto pobremente reflejada en la Ley 20.283 sobre recuperación y fomento forestal.
Concordó en que todos pretenden preservar, todos quieren las áreas silvestres protegidas y que los ecosistemas salgan de la degradación para que el rubro prospere, sin embargo, en la práctica no se considera al propietario y no se obtienen los resultados que se esperan. La información se debe levantar desde adentro.
Planteó que surgen dudas respecto del proyecto de ley en cuanto podría afectarles como propietarios considerando que se estima que el 80% de los dueños de bosque nativo son medianos y pequeños propietarios.
Sostuvo que el proyecto contempla definiciones muy amplias e imprecisas, tales como ecosistemas degradados, amenazados, considerando que tampoco existe una definición real y concreta de bosque degradado, y tampoco hay certeza de qué ocurrirá con zonas donde se encuentran especies protegidas.
Agregó que, además, el SBAP podría limitar el derecho a propiedad a través de planes de manejo para la conservación y, al parecer, los sitios de primera prioridad se trasformarían en la práctica en una nueva categoría de área protegida y a los ecosistemas amenazados o degradados podría otorgárseles tratamiento de áreas protegidas sin serlo.
Esperan que con el tiempo no exista un conflicto de competencias con otros organismos del Estado como CONAF en caso de ecosistemas amenazados o degradados, o el SAG por el control de especies exóticas, puesto que una de sus más grandes inquietudes es que se traslapen funciones entre el Ministerio de Agricultura y el de Medio Ambiente, e incluso el de Economía, y como propietarios, profesionales y trabajadores que viven en función del bosque nativo salgan aún más perjudicado.
Finalmente, dado que CONAF siempre ha operado con un presupuesto restringido, no se entiende de donde saldrán los recursos adicionales y si el Estado es capaz de levantar esos recursos, puesto que de ser así quizás es más sencillo asignarle más recursos a una institución que ya existe y así se soluciona el problema.
Instó a la Comisión a reflexionar en torno a que todas las intenciones de preservar y conservar son muy positivas, pero lamentablemente a veces no tienen una bajada práctica, así, con tanta burocracia y limitaciones el propietario que tiene interés en manejar el bosque nativo de modo sustentable puede terminar abandonándolo lo que hace que sea altamente vulnerable al robo y que la degradación continúe en el tiempo, o bien, el mismo propietario, especialmente los pequeños, que tienen una economía de subsistencia, hagan y sigan haciendo cosas de forma ilegal.
40.- Presidente de Sindicato Nacional de Profesionales de la Corporación Nacional Forestal, SINAPROF, don Ricardo Heinsohn.[46]
Explicó que SINAPROF, Sindicato Nacional de Profesionales de CONAF, representa a más de 460 trabajadores(as), de todas las profesiones y técnicos con asignación profesional que se desempeñan en todas las áreas del quehacer de CONAF: Fomento Forestal (Bosque Nativo, Plantaciones, Zonas Rezagadas, Suelos Degradados), Fiscalización, Áreas Silvestres, Incendios Forestales.
Advirtió que, sin embargo, su presentación abogará por la estabilidad laboral de todos los trabajadores de CONAF.
Señaló que sus observaciones al proyecto de ley son las siguientes:
1.- Articulo 11. Concordó con esta norma en general, pues desde siempre se ha aplicado a los trabajadores de CONAF la normativa laboral contenida en el Código del Trabajo y DL 249, de Ministerio de Hacienda de 1973, salvo en la parte final (“y las especiales de la presente ley”), pues da a entender que hay aceptación de que normas ajenas a los citados cuerpos legales sean aplicables a los trabajadores, como el Estatuto Administrativo, al que se remiten diversas normas de este proyecto y otras que crean nuevas cargas para los trabajadores, como se verá más adelante.
Respecto de la normativa de probidad, contenida en la ley 20.800, no observan inconveniente en su aplicación, pero si se oponen a que se aplique dicho tópico contenido a través de la ley 18.575, pues los deberes de los trabajadores de CONAF están contenidos en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad actualmente vigente. No se ajusta a derecho someterse a una dualidad de normas laborales, pues se cae en violación flagrante de la Constitución Política de la República; artículo 19 N°2 (Igualdad ante la Ley).
2.- Artículo 12. Sostuvo que tenían la misma aprehensión que los diputados Girardi, Labra, Mix, Pérez y Saavedra, planteada en la Indicación 39, en la Comisión de Medio Ambiente, ya que una determinación tan importante como establecer las jornadas laborales de estos trabajadores no puede quedar entregada al solo arbitrio del Director Nacional del Servicio, sino que ello debe ser autorizado por el Director del Trabajo, conforme lo dispuesto en el artículo 38 del Código del Trabajo. No se justifica para nada una distinción en este tema.
Igualmente, coinciden con los diputados en su indicación 39 sobre el inciso segundo del artículo 12, pues con ello se da mayor completitud al ámbito de aplicación de la norma y se detallan los casos en que puede operar la jornada bisemanal de trabajo u otro sistema de turnos.
3.- Articulo 13. Señaló que este artículo pretende hacer aplicable a los trabajadores del Servicio las normas relativas a las Obligaciones Funcionarias (Deberes y Prohibiciones) establecidos en el Título III de la Ley 18.575, sobre Bases generales de la Administración del Estado y las del Título II de la ley 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de Conflictos de Intereses.
Debe modificarse lo establecido en su inciso 2°, pues establece obligaciones a los funcionarios, contenidas en el Estatuto Administrativo, claramente inaceptables en un Estado de Derecho.
En efecto, el artículo 61 e) de dicho cuerpo legal contiene como obligación cumplir con Comisiones de Servicio que disponga la autoridad, ello vulnera el artículo 12 del Código del Trabajo, que establece el Ius Variandi, de acuerdo a lo cual cualquier cambio de funciones o de lugar de trabajo puede darse cumpliendo requisitos que acá no se dan generándose una evidente e irremediable colisión de normas en este caso.
Por otro lado, se obliga al funcionario a cumplir la obligación del artículo 60 j), “proporcionar con fidelidad y precisión los datos que la institución le requiera relativos a situaciones personales o de familia, cuando ello sea de interés para la Administración, debiendo ésta guardar debida reserva de los mismos”. Esta es una vulneración a la inviolabilidad de los datos personales y sensibles de todo trabajador. Es una norma incluso inconstitucional, pues viola el artículo 19 N°4 de la Constitución Política, que garantiza a todos los chilenos “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”.
Aseveró que ambas obligaciones deben ser eliminadas, por cuanto la norma madre que se aplicará a los trabajadores del SBAP será el Código del Trabajo y éste no contempla dichos deberes. Se hace aplicables a los trabajadores del SBAP una dualidad de normas legales en el ámbito laboral: el Código del Trabajo y normas gravosas del Estatuto Administrativo, tendientes a precarizar su situación laboral. De esta forma se vulneran los derechos de los trabajadores de CONAF, pues los discrimina arbitrariamente, violándose la garantía individual establecida en el art. 19 N°2 de la Constitución, igualdad ante la ley.
Resulta aberrante al derecho y a la más mínima justicia, que los trabajadores de CONAF van a ser los únicos en la administración pública con todas las obligaciones de los funcionarios públicos regidos por la Ley 18.834 y ningún derecho, de los contemplados en los artículos 89, 91 y 92 de la misma Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Debiera hacerse reserva de constitucionalidad.
4.- Artículo 14, inciso 2°. Otorga al Director Nacional la facultad de realizar Concursos Internos de Promoción. Este inciso debe eliminarse, porque la promoción tiene directa relación con el derecho a carrera funcionaria, derecho que no se otorga a los trabajadores de CONAF (actualmente no existe), pero sí se grava a los trabajadores con todas las obligaciones, responsabilidad administrativa y causales de término del relación laboral de los trabajadores que tienen derecho a carrera funcionaria, todo esto es inconstitucional, no respeta al igualdad ante la Ley (art. 19 N°2 de la carta magna, igualdad ante la ley). no se contempla carrera funcionaria, pues no hay planta, salvo para Directivos.
El inciso 3° contiene la precarización del trabajo al contemplar las contrataciones a plazo fijo, obra o faena, sin requerir concurso público, especialmente en las Áreas Protegidas, en circunstancias que se suponía que éstas se iban a fortalecer. Esto es inaceptable por cuanto importa la configuración de trabajadores de primera y de segunda clase. Éstos últimos con una situación de inestabilidad laboral evidente.
5.- Artículo 15. Crea una nueva causal de despido o de término de contrato; la remoción por Evaluación Deficiente de Desempeño. Esta norma debe eliminarse, pues la estabilidad en el empleo no puede estar sujeta a la calificación que pueda hacer a su antojo el superior jerárquico. Basta que al superior no le agrade un trabajador a su cargo para que lo evalúe mal y con ello éste sea despedido. Esto no puede permitirse. Este artículo debe eliminarse, puesto que el personal del Servicio estará sujeto a un sistema de evaluación de desempeño conforme a las reglas y criterios que al efecto determine un Reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, suscrito además por el Ministro de Hacienda.
Todo el artículo es inaplicable porque, además de ser contradictorio con lo propuesto en el mismo articulado del Ejecutivo, los funcionarios de la nueva institución seguirán rigiéndose por el Código del Trabajo para los derechos, y en la ley no se establece el derecho a carrera funcionaria. De qué les sirve ser evaluados en su desempeño, si no tienen derecho a carrera funcionaria, como los otros funcionarios públicos.
Esta norma no tiene un equilibrio pues es una nueva carga para los trabajadores de CONAF, y ningún derecho, como lo tienen todos los trabajadores públicos que son evaluados y cuya evaluación de desempeño es factor para su carrera funcionaria, lo cual vulnera la igualdad ante la Ley artículo 19 N°2 de la Constitución y, por lo demás, ya existe un reglamento de evaluación de desempeño, el que se propone, sólo sirve para agregar una nueva causal de término de contrato de trabajo (remoción o término del contrato).
Se trata de una nueva y adicional causal de término del contrato de trabajo, abusiva y arbitraria.
De mantenerse esta norma, el sistema de evaluación de desempeño contemplado en el artículo 15 debiera incluir -en su redacción- un mecanismo de reclamación administrativa y judicial, puesto que las evaluaciones servirán de base (porque la Remoción no está entre las casuales de término de contrato del Código del Trabajo) para la remoción o el término del contrato de trabajo. Eso no se contempla.
6.- Artículo 16. Destinaciones y Subrogación. Vulnera el ius variandi, establecido en el artículo 12 del Código del Trabajo, en virtud del cual debe tratarse de labores similares, el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad y sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Es una imposición de la Autoridad. Hay un choque de normas.
Al hacer aplicables los artículos 73 a 78 del Estatuto Administrativo, ninguna de esas condiciones del ius variandi se dan. La norma debiera señalar que las destinaciones deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 del Código del Trabajo.
Se produce una abierta discriminación entre funcionarios que serán traspasados desde CONAF y los demás que formarán parte del personal del SBAP. Discrimina arbitrariamente entre los trabajadores que eventualmente serán traspasados desde CONAF, los del Ministerio de Medio Ambiente y los demás que sean contratados de afuera, de acuerdo a lo que prescribe el artículo 1° Transitorio N°8 del mismo proyecto.
7.- Artículo 18. Debiera agregarse un inciso 2° al artículo 18, con el siguiente texto: “Se mantendrá el Servicio de Bienestar existente en CONAF al momento de publicarse la presente ley para el personal que sea traspasado desde dicha Corporación, el que no estará afecto a las disposiciones contenidas en el Decreto N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y el del Ministerio de Medio Ambiente que sea traspasado al servicio, por el suyo. A cualquiera de estos Servicios se podrán afiliar los trabajadores que no provengan ni de CONAF ni del Ministerio de Medio Ambiente. El servicio de bienestar de CONAF o su sucesor legal sólo estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República.”.
Esto porque los trabajadores de CONAF no pueden perder los derechos ya adquiridos por 50 años, entre ellos los beneficios que reciben del Servicio de Bienestar que actualmente los cobija. La actual redacción del artículo 18 es claramente regresiva y atentatoria contra los Derechos adquiridos a lo largo de su historia por los trabajadores de la actual Corporación Nacional Forestal.
8.- Artículo 19. Responsabilidad disciplinaria de todos los trabajadores y en especial de los que se traspasarán desde CONAF. Debiera eliminarse este artículo enteramente, por cuanto dicha responsabilidad está contenida en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la institución. Según el actual Artículo 19, la responsabilidad disciplinaria del personal del Servicio por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones se hará efectiva por la autoridad respectiva, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 126 y siguientes de la ley N° 18.834. Esta norma es inconstitucional; vulnera el derecho a igualdad ante la Ley (art.19 N°2) y el (art.19 N°24) derecho de propiedad y libertad de trabajo (art.19 N°16), consagrados en la Constitución, toda vez que se establece una carga que ningún otro trabajador del país tiene sea público o privado, solo los trabajadores de CONAF, al seguir rigiéndose por el Código del Trabajo se les aplican en el término de la relación laboral los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo; pero además con estas nuevas causales de termino de relación laboral, que se les pretende gravar con causales propias de los funcionarios públicos que se rigen por estatutos especiales, y además se les agrega nuevas causales de despido propias de este proyecto de ley, como es el ser mal evaluado en su desempeño.
Este exceso de causales de termino de relación laboral; las del Código del Trabajo, las de responsabilidad administrativa del estatuto para funcionarios público, y además las que se establecen en este proyecto implica una discriminación que se hace a los trabajadores de CONAF.
Estas nuevas causales además vulneran el artículo 19 N°24 de la Constitución, pues es un derecho adquirido de los trabajadores de CONAF, solo ser despedidos por las causales del Código del Trabajo. Estas nuevas causales también son vulneradoras en su procedimiento de aplicación, toda vez que las causales por responsabilidad administrativa, se establecen en procedimientos investigativos denominados “sumarios administrativos”, que son llevados, por el propio empleador a través de otro empleador, que el mismo designa, secretos. Este trabajador designado Fiscal, sigue sujeto a dependencia y subordinación del empleador, empleador que es juez y parte, pues al final el propio empleador decide si aplica la sanción que el Fiscal solo propone.
Estos procedimientos administrativos, benefician solo al Estado, no a los trabajadores del Estado, no cumplen ni con las mínimas normas de un debido proceso. Por ejemplo, son secretos, el juzgador y el fiscal no son independientes. Este proyecto de ley pretende aplicar a los Funcionarios de CONAF, estas nuevas causales de termino de relación laboral, a través de procedimientos administrativos, lo que es una vulneración a los derechos adquiridos de los trabajadores de CONAF, pues a la fecha tienen derecho a si no están de acuerdo con la causal de despido impuesta recurrir a un Juzgado de Letras del Trabajo, los cuales revisan la forma y el fondo, son un poder independiente del poder ejecutivo, los cuales por un procedimiento público no secreto, con derecho a un defensor letrado, además con derecho a impugnación en un Tribunal independiente y letrado. Con este proyecto se pierde ese derecho de reclamación judicial.
Debe hacerse una reserva de constitucionalidad.
9.- Artículo 20. Debe eliminarse porque implica una nueva y gravosa causal de terminación del contrato de trabajo establecida en el Estatuto Administrativo, la Remoción, aparte de las causales del Código del Trabajo, que ya son bastantes. Esta dualidad de normativa laboral especialmente en este plano, además, es inconstitucional. Se propone eliminar el actual artículo 20, pues al personal del Servicio le será aplicable el Código del Trabajo. Esta norma contiene otra causal de término de contrato de trabajo, lo que precariza la estabilidad laboral.
Según el artículo 20, las infracciones de los deberes y prohibiciones establecidos en el título III de la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado o en el respectivo contrato de trabajo en que incurra el personal del Servicio serán sancionadas con alguna de las siguientes medidas:
a) Censura.
b) Multa.
c) Remoción.
La remoción es la decisión de la autoridad facultada para contratar de poner término a la relación laboral del afectado. La remoción procederá toda vez que los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad y cuando se incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo. Las infracciones de la ley N° 20.880 serán sancionadas de acuerdo a las reglas establecidas en esa ley.
Toda esta norma debe ser eliminada por vulnerar garantías individuales, derechos adquiridos e igualdad ante la ley, este artículo nuevamente aumenta las causales de despido, además con procedimientos administrativos, que no garantizan el derecho a defensa. Si se aprueba, los trabajadores de CONAF van a ser los trabajadores con más causales de termino de relación laboral en Chile y a la vez los trabajadores con menos derechos en nuestro país, discriminación arbitraria
10.- Artículo 21, sobre el Término de la Relación Laboral por Evaluación Deficiente, se trata de una norma que contiene otra causal de despido del trabajador, aparte de las de los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. Esta nueva causal puede consignarse en el Reglamento Interno, pero no en la Ley. Se deja al arbitrio del evaluador la posibilidad de tener que dejar el servicio.
Nuevamente el Ejecutivo pretende aumentar las causales de despido de los Trabajadores de CONAF. Serían los únicos trabajadores en Chile que tengan las causales del 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, las de la ley 18.834 y las especiales de esta Ley, es un abuso del Ejecutivo colegislador, que además es su propio empleador.
Lo anterior es inconstitucional, pues vulnera los N°2, 16 y 24 de la Carta Fundamental. Tratándose de la causal a que se refiere el artículo 161 del Código del Trabajo, su procedencia será determinada por el director nacional o por el director regional respectivo, mediante delegación de funciones, la que deberá ser siempre fundada en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del Servicio. Impresentable.
Además, vulnera derecho adquirido, igualdad ante la ley; y además de las competencias que le son propias al poder judicial, pues es el Juzgado del Trabajo al que le corresponde determinar la procedencia o improcedencia de las causales del 161 del Código del Trabajo, no al director nacional del Servicio; el poder ejecutivo se está atribuyendo competencias de los Tribunales de Justicia, específicamente de los Tribunales del Trabajo. El trabajador regido por el Código del Trabajo tiene derecho por disposición expresa del artículo 168 del Código del Trabajo a recurrir a los tribunales de justicia. Dicho poder independiente del ejecutivo es el cual determina si una causal es procedente, o es injustificada (art.420 letra a) del Código del Trabajo).
Debe hacerse reserva de constitucionalidad.
11.- Artículo 22. Concursos y Promoción. Esta disposición debiera modificarse, en el siguiente sentido: agregando la frase “y hecho en un trabajo conjunto con los trabajadores”, entre las palabras “Medio Ambiente” y “contendrá”, con el fin que ese Reglamento sea elaborado conjuntamente entre la Dirección del Servicio y los trabajadores, a través de sus representantes. Con ello se vela por un trabajo conjunto que lleve a un texto de Reglamento unitario, consensuado y no impuesto por la autoridad.
12.- Artículo primero transitorio. Esta norma da al Presidente de la República la facultad de fijar los grados de la Escala Única de Sueldos, de cada uno de los estamentos de personal del Servicio y para los guardaparques. Esta facultad no puede vulnerar las remuneraciones de que gozan los trabajadores de CONAF, porque está dentro de su patrimonio, la remuneración puede subir, pero nunca bajar. Si ocurriera se vulnera la garantía individual del Derecho de Propiedad artículo 19 N°24 de la Constitución.
Debe plantearse reserva de constitucionalidad.
13.- Artículo primero transitorio, N°2, Facultad del Presidente de la República de fijar la planta de personal de directivos del Servicio, pudiendo fijar el número de cargos, requisitos, denominaciones y el grado de escala única.
Importa una grave discriminación con el resto de los funcionarios la fijación de la planta de personal de directivos del Servicio. Impresentable. Con esta disposición sólo se está asegurando una “planta de directivos”. En el proyecto se da sólo seguridad para Directivos, no así para el resto de quienes trabajarán en el SBAP. Además, esta planta es ridículamente pequeña.
El artículo establece además una discriminación arbitraria, pues establece un status superior a esta clase de trabajadores (los Directivos) por sobre el resto, lo que podría hacer considerar la norma como inconstitucional. En su reemplazo debiera consignarse otra norma que contenga la planta completa de trabajadores del Servicio, compuesta por trabajadores de CONAF para las Áreas Protegidas y el Bosque Nativo, y que sean traspasados por el solo Ministerio de la Ley, sin distinción entre directivos y demás trabajadores, y no mediante Decretos.
La norma debe ser clara, que no dé lugar a dudas respecto de que será traspasado todo el actual personal de CONAF de Áreas Silvestres Protegidas y de Bosque Nativo al nuevo Servicio, en iguales condiciones y por el solo ministerio de la ley y que la planta será para todos sus funcionarios.
Además, hay que establecer el piso del grado profesional, debiendo homologarse al resto de las instituciones públicas del agro.
14.- Artículo primero transitorio, N°3, ordena el traspaso al SBAP del personal de CONAF o su sucesor legal, que preste servicios para la protección de la biodiversidad y de las áreas silvestres protegidas, así como de la administración y gestión de las mismas, fijando el plazo en que se llevará a cabo este proceso, el cual deberá partir a los tres años contado desde la entrada en funcionamiento del servicio. y ese traspaso no es por el solo ministerio de la ley. tampoco se habla de todo el personal, ni menos que sea traspasado por el solo ministerio de la ley y de manera inmediata, al crearse el Servicio. es recién al cabo de 3 años de creado, se creará gran cesantía, el traspaso debe ser por el solo ministerio de la ley, y operar apenas entre en funcionamiento el SBAP.
Por otra parte, ¿Quién se hará cargo de las Áreas Protegidas durante esos 3 años de moratoria si el Servicio que se hará cargo de ellas no contará con personal para ello? No hay ninguna norma ni siquiera transitoria que lo contemple, ¿Cómo se asegura el cuidado de las Áreas Protegidas por esos 3 años?,¿Con qué personal?
15.- Artículo primero transitorio, N°8, señala que a los trabajadores que sean traspasados desde CONAF no les será aplicable lo establecido en el artículo 16, esto es, las relativas a destinaciones, comisiones de servicio y cometidos funcionarios contempladas en los artículos 73 a 78 del Estatuto Administrativo. Es decir, en esta materia se discrimina con los trabajadores que ingresen de afuera o sean traspasados desde el Ministerio de Medio Ambiente.
Este proyecto de ley ni siquiera menciona a los trabajadores del Ministerio del Medio Ambiente que quisieran desempeñarse en el SBAP.
16.- Artículo primero transitorio, N°9, establece que las funciones y atribuciones establecidas en el artículo 5, letra b) de este proyecto entrarán en vigencia al tercer año contado desde la entrada de funcionamiento del Servicio, cuando recaigan en Áreas Protegidas del Estado de las categorías Parque Nacional, Reserva Nacional y Monumento Natural. Esta norma concuerda con el artículo Primero Transitorio N°3, que establece el Traspaso de personal de CONAF al Servicio sólo 3 años después de entrar en funcionamiento el SBAP.
Es decir, las funciones de gestionar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado (SNASPE), administrarlas, supervisar las AP Privadas y Fiscalizar las actividades realizadas en ellas no se desarrollarán durante 3 años. Esas áreas (PN, RN y MN) quedarán abandonadas, a la deriva.
Debiera agregarse un inciso que señale que CONAF o su sucesor legal se hará cargo de dichas Áreas durante dicho período, hasta que entre en funcionamiento el SBAP.
41.- Comité Nacional Pro Defensa de la Fauna y Flora, CODEFF. [47]
a) Señora Francisca Rubio, tesorera de CODEFF.
Explicó que la agrupación que preside es una organización no gubernamental, ciudadana, nacional, participativa y sin fines de lucro, cuyo objetivo es incentivar la conservación de la naturaleza, el medioambiente y el desarrollo sustentable.
Fue fundada el 23 de octubre de 1968 por iniciativa del abogado Godofredo Stutzin junto a un amplio grupo de profesionales, hoy cuenta con una extensa base societaria que le otorga un sello pluralista y democrático.
Su objeto es promover, organizar y realizar por todos los medios y en todos los planos la defensa, protección, conservación e incremento de la fauna y flora de la vida silvestre, de las bellezas y ambientes naturales y sus ecosistemas. Han pasado un poco más de 53 años desde aquel hito y CODEFF hoy tiene una extensa trayectoria destinada a salvaguardar el patrimonio medioambiental de Chile a través de la educación ambiental, la participación ciudadana, la investigación y el manejo de áreas protegidas.
Agradeció a la Comisión la invitación puesto que, la invitación en sí misma y el hecho de haber retirado la suma urgencia, constata el hecho de que este proyecto es desconocido, no es manejado por las autoridades, instituciones públicas y privadas y el público en general, solo grupos con intereses han tenido una participación directa, prepotente e incidente. Lo cual expone concretamente uno de nuestros fundamentos para rechazar desde el origen este proyecto de ley, que ya cuenta con 11 años de tramitaciones y total desconocimiento público.
Recordó que el gobierno pasado, y parte de las autoridades de Medio Ambiente de ese entonces los trataron muy mal por exponer su postura, distinta a la oficialista, llegando incluso a señalar que solo habría reunión con el directorio de CODEFF para hablar de este proyecto de ley cuando bajaran de sus redes un comunicado público donde plasman una postura de rechazo a esta iniciativa. Calificó aquello de un atentando flagrante desde las autoridades y en uso de dependencias y recursos de todos los chilenos en contra de la democracia y de la participación.
b) Señora Jenia Jofre, Presidenta de CODEFF.
Expresó que frente a las últimas indicaciones al proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) presentadas por el gobierno de Piñera el año pasado, de un proyecto que viene en modificaciones desde hace más de 10 años, es necesario decir que el actual proyecto SBAP no protege la naturaleza.
Reconoce el valor de las áreas silvestres protegidas, de lo que ellas representan para el país, además de la necesidad de tener un territorio con una amplia representatividad de ecosistemas y especies protegidas, es lo que durante más de 50 años CODEFF viene proponiendo y trabajando, a la vez saben que estos son los sectores mayormente cuidados en el territorio nacional. Estiman mucho más preocupante el resto de los territorios que están fuera del SNASPE, en una inequidad que de una u otra forma tiene movilizada a la ciudadanía dada las actuales condiciones del planeta y las permanentes amenazas de privados.
Agregó que, como organización ciudadana ha sido su misión estar a la defensa permanente de los sectores desprotegidos y amenazados, temas que no les permite descansar y muchas veces cubrir todo lo que hoy los chilenos y pueblos originarios esperan que suceda con una mirada a los nuevos tiempos de cambio climático, deforestación y pérdida de biodiversidad. Su tarea es continua, como ONG están en permanente campaña en la defensa de los ríos, de las especies en estado de conservación amenazadas, de territorios llevados al límite del sacrificio, estamos hablando del otro 80 % del territorio y ese es el motivo por el que hacen un sentido llamado al estado de Chile, para asumir un Diagnóstico Participativo de la realidad que viven cada uno de las reparticiones públicas a cargo de la protección del país en todas sus formas, como los nuevos desafíos, de mejorar el cuidado de la naturaleza, su paisaje y biodiversidad para el futuro, no es un tema menor.
Precisó que tampoco pueden ser cómplices, como ciudadanos, de permitir sentar el precedente de desarmar un organismo del Estado sin la debida claridad y profunda participación informada, el actual proyecto no resuelve los principales problemas de la protección de la naturaleza, ecosistemas, paisaje y biodiversidad de todo el territorio chileno, y acentúa la mala costumbre de los servicios públicos de actuar desde su parcela, sin fortalecer una mirada integrada entre organismos del Estado con un proyecto de país que protege su naturaleza.
Exigió detener el avance del proyecto y replantearlo desde su origen, llamando a de la comunidad y autoridades regionales, nacionales y locales pues la nueva organización propuesta prescindirá de la planta especializada de CONAF, de sus años de experiencia y antecedentes recabados, lo que evidencia que no le interesa saber, solo proyectar negocio además de generar cesantía.
Por su parte, desde el punto de vista presupuestario, planteó que era necesario hacerse las siguientes preguntas: ¿qué pasará con los ingresos de operación que ya existen registrados? ¿se van a cerrar las reservas por 5 años? ¿a los privados que asuman la administración a través del SBAP de áreas protegidas se les entregará un negocio a puertas cerradas, funcionando, con ingresos asegurados y en alza más un subsidio equivalente al gasto total anual de las SNASPE?, es un proyecto de ley para la conservación de la naturaleza o un proyecto de ley para conservación de algunas riquezas privadas? ¿no será mejor potenciar el trabajo que ya existe y aumentar la cantidad de áreas protegidas en Chile?
El proyecto de ley producirá la concentración de la propiedad de las áreas protegidas en pocas manos privadas y su degradación y su acceso será discriminatorio por costos y oferta artificial del negocio turístico, es decir, se producirá elitización de quienes consumen naturaleza, por ende, alza artificial de precios y acceso. Se crea un mercado y no Conservación.
Hizo hincapié en que se aprecia una mirada de negocio por sobre una mirada de conservación pues no se habla del rol del Estado para ejercer la potestad de velar por la conservación y no depredación de los recursos naturales, se plantea solamente cómo financiar a los humanos y no objetivos de conservación, no hay estudios, no hay aumento de la conservación proyectada, solo se indican cifras y plazos, no se mencionan medidores de éxito, ni logro de objetivos, no se habla del 88% de las áreas protegidas que quedan fuera de este proyecto s recursos naturales, no hay estudios, no hay aumento de la conservación proyectada, no hay un Estado garante por el cuidado de la naturaleza.
En cuanto a los negocios asociados a la tenencia o administración de las áreas naturales protegidas se preguntó lo siguiente: ¿qué pasará con los bonos de carbono?, ¿qué pasará con la restauración de sistemas naturales al tener solo parámetros comerciales y no ambientales?, ¿qué pasará con el turismo, será cada vez más elitista, segregador y degradador de las áreas protegidas?, ¿qué pasará con la educación ambiental, con la dignidad, el acceso a la naturaleza, a una vida más saludable y sustentable?
Finalmente, compartió las siguientes conclusiones:
- Oposición rotunda al SBAP.
- Se necesita iniciar un trabajo transversal y ciudadano en el contexto de un Gobiernos que plantea estar más presente, de un debate constitucional que está en claro avance con cambios reales y ante un tratado de Escazú que plantea transparencia y participación.
- El SBAP debe tener un espíritu de conservación de todo el territorio con participación a niveles comunales, de los pueblos y con opiniones informadas.
- Debemos medir todos los impactos que este proyecto de Ley generará y si esos impactos atentan contra la naturaleza chilena y su conservación, cómo y en qué magnitudes.
- Terminar con las malas prácticas en esta tramitación, tenemos que valorar en su justo derecho y medida los años de experiencia, el aporte, trabajo y desarrollo de organismos especializados existentes en Chile; actualizarlo y crecer en áreas protegidas.
- Todo lo anterior realizarlo con un proceso participativo, amplio, transversal, real y con opiniones emanadas de las y los actores a nivel nacional.
- No al “rentismo” y negocio y privatización de la naturaleza con la falsa intención de conservación del medio ambiente.
- No cambian las líneas de negocio que han destruido los ecosistemas chilenos, mientras está cambiando todo alrededor ¿Las autoridades van en función de un cambio o no?
42.- Federación Nacional de Trabajadores del Medio Ambiente (FENATRAMA) y la Asociación de Funcionarios del Medio Ambiente (ANFUMMA) [48] [49].
a) Señora Yovanka Denegri, representante de la Federación Nacional de Trabajadores del Medio Ambiente.
Sostuvo que, en principio estiman necesaria la creación de este nuevo servicio que concentre todas las funciones relativas a protección y conservación de la biodiversidad, pero, sin perjuicio de lo anterior, también tienen ciertas observaciones que plantear al proyecto.
b) Señora Sofia Yáñez, representante de la Asociación de funcionarios del Medio Ambiente.
De acuerdo a las láminas anteriores, detalló las funciones que serán traspasadas al nuevo servicio SBAP, y sostuvo que ello justifica que exista un traspaso de aquellos funcionarios y funcionarias que realizan las labores que se realizarán en el SBAP porque justamente cuentan con la experiencia de haber realizado las funciones durante todos estos años y porque al eliminarse estas funciones del Ministerio de Medio Ambiente el riesgo laboral para dichos funcionarios y funcionarias es inminente.
Dado lo anterior proponen ordenar el traspaso, sin solución de continuidad, del personal del Ministerio del Medio Ambiente que hoy realiza aquellas funciones que serán realizadas y traspasadas al SBAP, a saber:
Gestión de Santuarios de la Naturaleza y Áreas Marina Costera Protegida de Múltiples Usos; Supervigilancia de áreas protegidas púbicas y privadas; Programa de Humedales y Sitios Ramsar; Contraparte Paisajes de Conservación y Reservas de la Biosfera; Planificación Ecológica; Sitios prioritarios; Restauración Ecológica; Planes RECOGE; Control de especies exóticas invasoras (EEI); Sistema de Información y Monitoreo; y Monitoreo de ecosistemas acuáticos y recursos hídricos.
Sugieren además fijar el plazo en que se llevará a cabo este proceso, el cual deberá partir desde los seis meses desde la entrada en funcionamiento del Servicio. Los funcionarios deberán se traspasados en el mismo estamento, grado y calidad jurídica que detenten a la época del traspaso. La individualización del personal que deberá ser traspasado se debe realizar mediante decretos, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, señalando la fecha en que se hará efectivo dicho traspaso.
Plantean que el traspaso de los funcionarios y funcionarias no debe implicar declaración de vacancia de los cargos que detentaban en el Ministerio del Medio Ambiente. Por tal motivo, no podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado, como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado y tampoco podrá significar causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral para aquellos funcionarios que, prestando servicios en las funciones enunciadas en el numeral sexto de esta disposición, declaren su voluntad de no ser traspasados. Tampoco podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones o modificación de derechos previsionales del personal traspasado ni podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
Además, estiman que cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla debe mantener la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado y que el personal traspasado debe conservar la asignación de antigüedad que tenga reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
Observaciones laborales:
- El proyecto de ley hace referencia a una gran cantidad de reglamentos (más de 18 reglamentos), algunos de los cuales tendrán gran importancia para los derechos de los trabajadores/as, como el “sistema de evaluación del personal” (artículo 15°), el “procedimiento para concursos y promoción de personas” (artículo 22°) y los “decretos con fuerza de ley para traspaso de personal” (disposiciones transitorias);
- El personal del SBAP tendrá una extensa función fiscalizadora, pero sin los mínimos resguardos laborales, personales, ni legales;
- Se crea una nueva causal de despido (artículo 21°), que no da derecho a indemnización y que no contiene elementos de definición objetiva. Se trata del despido por “evaluación deficiente de desempeño”, la cual será determinada por el Director (a) Nacional del Servicio;
- No se considera en las disposiciones transitorias la posibilidad de que los trabajadores/as se mantengan afiliados/as a sus sindicatos y asociaciones, así como tampoco a sus servicios de bienestar, mientras el nuevo servicio crea otros nuevos.
Finalmente, sostuvo que el proyecto considera un presupuesto insuficiente, desconocimiento de la orgánica del servicio y fragilidad institucional, y concluyó que es necesario que establezca la permanencia de los trabajadores traspasados en sus respectivos servicios de bienestar y sus asociaciones de funcionarios por un lapso de dos años o hasta la creación de los servicios de bienestar y asociaciones propias, que se elimine la causal de despido contemplada en el artículo 21 (evaluación de desempeño deficiente) y que la mesa de trabajo que ya se encuentra instalada avance en viabilizar el traspaso de funcionarios y funcionarias, presupuesto, contenido, orgánica institucional, condiciones laborales, aspectos reglamentarios y revertir la fragilidad institucional.
43.- Biólogo de la Universidad de Chile, don Javier Simonetti.[50]
Aseveró enfáticamente que Chile necesita un Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, lo que fundamentó, según sus dichos, en 40 años de experiencia profesional en ir generando las bases científico-técnicas para hacer gestión de biodiversidad en nuestro territorio.
Contextualizó su exposición señalando que la protección de la biodiversidad es un asunto de derechos humanos dado que un ecosistema saludable es importante para el pleno goce de una amplia gama de derechos humanos.
El pleno disfrute de los derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, la salud, la alimentación y el agua, depende de los servicios que prestan los ecosistemas. La prestación de esos servicios depende de la salud y la sostenibilidad de los ecosistemas, que a su vez dependen de la diversidad biológica. Por consiguiente, el pleno disfrute de los derechos humanos depende de la diversidad biológica, y la degradación y la pérdida de diversidad biológica socavan la capacidad de las personas para disfrutar de sus derechos humanos.
Agregó que Chile necesita un SBAP puesto que la situación actual, con esfuerzos dispersos en diversos organismos del Estado, orientados a otros fines, reclama una transformación en gobernanza. El SBAP fortalecería la institucionalidad ambiental del país pues concentraría y coordinaría capacidades en una entidad especializada en biodiversidad, recibiendo además toda la experiencia y la memoria de los funcionarios de CONAF, fortalecido con funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente.
Precisó que, durante su tramitación, el proyecto ha recepcionado una serie de observaciones desde el punto de vista científico y técnico, consiguiendo mejoras sustanciales, tales como:
- Incorporación de la dimensión genética y la gestión adaptativa.
- Eliminación de los Bancos de “Compensación”.
- Aumento de la participación ciudadana en gestión.
- Homologación de las categorías de Áreas Protegidas a las categorías vigentes internacionalmente.
- Regula concesiones en Áreas Protegidas.
- Incorpora instrumentos de gestión a escala de paisaje.
- Mandata trabajo coordinado con organismos sectoriales.
- Gestión de áreas protegidas integrada a otros instrumentos.
Señaló que el proyecto fortalece también la institucionalidad forestal pues permite al actual CONAF, futuro SERNAFOR, enfocarse en sus tareas propias, tales como el cómo el combate de incendios y restauración.
Agregó que el proyecto permite satisfacer los compromisos de Chile con sus ciudadanos y frente al mundo, además de la estrategia nacional de biodiversidad y los objetivos de desarrollo sostenible o las metas Aichi de diversidad bilógica que Chile ha suscrito.
Concluyó que, habiéndose satisfecho todos aquellos reparos desde el punto de vista científico-técnico, no cabe duda que el proyecto debe ser aprobado pues Chile necesita un Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, como necesita a CONAF (futuro SERNAFOR), SAG, SERNAPESCA, para ejecutar la política sectorial, fiscalizar su cumplimiento y velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre uso de recursos, que sea potente, focalizado, coordinado con otros servicios, acorde con las demandas del Siglo XXI, centrado en gestionar nuestra biodiversidad como elemento del desarrollo nacional en tanto patrimonio nacional. No hay motivos para no avanzar en completar nuestra institucionalidad ambiental.
43.- Presidente Sindicato Nacional de Guardaparques y Trabajadores de las Áreas Silvestres Protegidas de CONAF, don César Bastías.[51] [52].
Explicó que, en esta oportunidad, junto con representar al Sindicato Nacional de guardaparques y trabajadoras/es de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, también representa al Consejo Nacional de Guardaparques.
Precisó que el Sindicato que representa es una asociación de trabajadores de CONAF creada el año 2006, conformada 100% por personal que se desempeña exclusivamente en los parques, reservas y monumentos naturales del Estado a lo largo y ancho de Chile y, por su parte, el Consejo Nacional de Guardaparques es un organismo técnico consultivo, conformado por los funcionarios de CONAF que trabajan en áreas silvestres protegidas del Estado, que en su estructura representa al 100% de las y los guardaparques de Chile.
En conjunto, ambas organizaciones representan a más de 500 trabajadores y sus familias que trabajan y viven en las áreas protegidas desde el Parque Nacional Lauca hasta el Parque Nacional Cabo de Hornos.
Recalcó que las y los guardaparques de Chile, cuya labor lleva 108 años, incluso antes de la creación de CONAF, en conjunto con las y los trabajadores de áreas Protegidas Silvestres, han construido el Sistema Nacional de áreas Silvestres del Estado, SNASPE.
Por lo mismo reconocen el trabajo de CONAF en la administración del SNASPE puesto que han sido ellos mismos quienes ejercen esa labor, y en los resultados que se observan están sus vidas, tiempo familiar e incluso recursos propios.
Recordó que el año 2020, en una votación histórica en conjunto con el Consejo, se realizó una encuesta a todos los guardaparques de Chile. El 56% respondió la encuesta que arrojó que el 81.5% está de acuerdo con el proyecto de ley pese a que requiere algunas mejoras.
Sostuvo que venía a exponer la voz de las y los trabajadores que tiene la esperanza e contar con la herramienta apropiada para ejercer su trabajo y cumplir con el mandato del Estado y su compromiso con el patrimonio natural y cultural de Chile.
Desde el punto de vista del contexto institucional actual mencionó que no parece serio para ninguna nación que algo tan importante como es la base de la supervivencia humana quede al arbitrio de 6 ministerios desarticulados que requieren una mirada unificada para la gestión del patrimonio natural.
Chile necesita proteger muchos más sus recursos naturales tanto en superficie y calidad, sin oposición al desarrollo, y de allí es que entienden la trascendencia de conglomerar las actuales dispersas labores de protección en muchos ministerios y servicios en un solo nuevo servicio como es el SBAP.
Aseveró que en lo anterior radica la principal diferencia con el resto de los sindicatos de CONAF, los que nunca han trabajado en este tema y solo se han visto motivados por intereses corporativos que no quieren lograr cambios sino seguir manteniendo la actual precariedad conservacionista de Chile.
Estiman que el actual proyecto de ley contiene avances muy relevantes que sin duda mejoraran la conservación de la naturaleza de Chile y constituyen un valioso aporte en temas tan relevantes como cambio climático y pérdida de biodiversidad, partiendo por poder contar con un servicio 100% público, enfocado en la protección de la naturaleza terrestre y marina, para enfrentar la crisis climática y ecológica, resolver la dispersión institucional y dotar de herramientas de fiscalización a los guardaparques.
Destacó que ven con mucha expectativa el trabajo conjunto que está llevando adelante el Ministerio de Medio Ambiente, Dipres y CONAF con miras a actualizar el informe financiero del proyecto, lo que a su juicio es uno de los aspectos más críticos del proyecto, además de la posible incorporación de más indicaciones que buscan seguir mejorando y enriqueciéndolo.
Concluyó entonces que faltan aspectos relevantes por mejorar, tales como, presupuesto del servicio, reglamentos y relación laboral, reducción del plazo de traspaso, dotación de personal, carrera funcionaria y capacitación de guardaparques, estructura y funciones del servicio, inversión en infraestructura, calidad de vida y paridad de género de las y de los guardaparques.
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La diputada Riquelme preguntó al señor Simonetti si la actividad salmonera es compatible con la protección de las áreas protegidas que se pretende establecer.
El señor Simonetti sostuvo que las áreas protegidas tienen objetivos claros y solo se pueden realizar dentro de ellas actividades que no afecten su objetivo de conservación. En su opinión, al interior de parques nacionales no es factible pensar en una salmonera, y habrá algunos tipos de áreas en los cuales, eventualmente, podría hacerse aumentando las normas ambientales que tienen las salmoneras en la actualidad.
La diputada Nuyado manifestó su preocupación puesto que el proyecto presenta serias deficiencias en materia laboral y presupuestaria por lo que requieren ser escuchadas todas las agrupaciones de trabajadores que se verán afectados.
El diputado Sáez hizo notar que, en su calidad de miembro de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, era necesario remarcar el sentido de urgencia con el que se debe abordar la discusión del proyecto de ley, que no puede tener más dilaciones.
El diputado Moreno señaló que la Comisión de Agricultura tiene un objeto preciso, diverso a la de Medio Ambiente, que no debe renunciar a su obligación de legislar y que no corresponde hacerse cargo de lo realizado en una legislatura anterior.
El señor Bastías quiso aclarar que no es efectivo que con el traspaso que se pretende queden 2000 trabajadores sin trabajo puesto que el proyecto considera el traspaso de todos los trabajadores que cumplen funciones en CONAF 04 o que cumplen funciones directamente en SNAPSE, tanto guardaparques como trabajadores de áreas silvestres protegidas. Se trata de aproximadamente 770 personas y el proyecto los considera a todos. El resto de los trabajadores de CONAF permanecerán allí o en el servicio que sea su sucesor legal.
La señora Jofré sostuvo que persiste una gran duda respecto del proyecto de ley en cuanto existen aspectos relevantes que falta mejorar como es el presupuesto del servicio, no puede aprobarse un proyecto de ley respecto del cuál no se conoce el modo en que se va a implementar.
Denunció además que se ha discriminado violentamente a las organizaciones que de modo transparente han manifestado su desacuerdo con el proyecto.
El diputado Manouchehri sostuvo que este proyecto de ley viene a completar el modelo neoliberal imperante, da cabida al lucro, restringe la democratización de las áreas silvestres, favorece la aprobación de proyectos sometidos a estudio de impacto ambiental, crea un nuevo rubro e negocio basado en la biodiversidad en un mercado desregulado, incluso da cabida a perdida de biodiversidad, justamente la que dice conservar, y cimienta la privatización de los parques nacionales, transforma a los ciudadanos en clientes y no en ciudadanos con derechos sobre el patrimonio natural.
Sostuvo que deben abrirse los parques nacionales para que pase el hombre libre y no el hombre adinerado, instó a revisar el proyecto con más calma y anunció la presentación de indicaciones que permitan rescatar el espíritu del proyecto, cual es, la preservación del medio ambiente y las áreas protegidas.
La señora De Negri enfatizó que siempre han tenido una mirada crítica respecto del proyecto, sin embargo, entienden que es absolutamente necesario avanzar en esta materia, no se puede seguir postergando y partir desde cero otra vez. Dado lo anterior, celebran la instalación de una mesa de trabajo con el Ejecutivo donde serán abordados todos estos aspectos y donde existe la posibilidad de incidir.
El señor Simonetti recalcó que este ha sido un proyecto extensamente participativo, pues ha habido participación durante 11 años, ya desde la mesa técnica asesora del Senado y mediante diversas minutas que se han enviado a esa mesa desde las más diversas organizaciones sociales.
Por su parte, precisó que su participación es eminentemente técnica, sin embargo, no cabe duda que las condiciones laborales de quienes conformen la nueva institucionalidad deben ser debidamente resguardadas.
Finalmente, recordó que todo el titulo tercero del proyecto se refiere a la gestión del servicio fuera de las áreas protegidas, lo que refuerza la idea de que en ningún caso los parques nacionales pueden privatizarse, muy por el contrario, al homologar el sistema a categorías internacionales se sienta las bases de lo que se puede hacer y lo que no dentro de un área protegida.
La señora Melissa Mallega, asesora del Ministerio de Medio Ambiente, respecto de la insuficiencia presupuestaria, recordó que se está trabajando con el Ministerio de Hacienda para presentar un nuevo informe financiero ante la Comisión de Hacienda y, respecto de las condiciones laborales recalcó que se trata de un tema fundamental para el Gobierno y que hay temas por solucionar.
IV. ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.
Cabe hacer presente que la Sala de la Corporación acordó, en su sesión 40ª, de fecha 1 de junio de 2021, se le remitiera a esta Comisión el proyecto en informe, una vez despachado por la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación, a fin de que se pronunciara acerca del texto del proyecto aprobado por ella. En ese sentido, se adoptaron siguientes acuerdos:
Artículo 1°, inciso primero.
“Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.”.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- De la diputada Nuyado y Del diputado Manouchehri, al inciso primero para intercalar entre la palabra “país,” y la expresión “a través” lo siguiente: “así como también el respeto, la preservación y mantención de los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas presente en el territorio,”.
La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, comentó que el inciso primero es claro respecto del objeto de la ley por lo que prefieren que se mantenga su redacción actual, por lo mismo, extendió su opinión a las indicaciones 2, 3 y 4 siguientes, las que también pretenden modificarlo.
La diputada Nuyado explicó que la indicación que suscribió pretende incorporar aquellos conceptos que fueron debatidos en la consulta indígena que buscan incluir las prácticas ancestrales de los pueblos indígenas.
La diputada Veloso, Presidenta, hizo presente que la Secretaría de la Comisión considera que esta indicación es inadmisible por exceder la idea matriz del proyecto.
Al no existir, pronunciamiento sobre la inadmisibilidad se sometió a votación la indicación N°1 la que fue rechazada por mayoría de votos. (2-10-1). Votaron a favor la diputada Emilia Nuyado y el diputado René Alinco. En contra lo hicieron las diputadas señoras Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados señores Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Se abstuvo el diputado Víctor Pino.
2.- Del diputado Manouchehri al inciso primero para agregar después de la palabra “ecosistemas” lo siguiente: “, relevando la comprensión de la pertenencia sistémica e interdependiente de la sociedad humana, como parte de estos mismos elementos”.
Sin debate, sometida a votación la indicación N°2 fue rechazada por mayoría de votos. (4-9-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes y Emilia Nuyado y los diputados Rene Alinco y Félix Bugueño. En contra las diputadas Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb.
Artículo 1°, inciso segundo
“No se incluyen dentro del objeto la sanidad vegetal y animal ni la prevención y combate de incendios forestales, materias que se rigen por las respectivas normas legales.”
El diputado Alinco, presentó indicación para agregar en el inciso segundo, después de la expresión” incendios forestales” la frase “ni las acciones de cuidado, conservación, recuperación, preservación y manejo del Bosque Nativo, tanto dentro como fuera de las Áreas Protegidas, ni los ecosistemas amenazados y degradados y humedales existentes en el país”.
La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, reiteró que esta indicación al igual que la anterior van en contra del objetivo de la ley por cuanto ésta persigue la conservación de la biodiversidad lo que incluye las áreas degradadas y amenazadas, el bosque nativo dentro de las áreas protegidas y humedales. Recordó que tanto los incendios como la sanidad animal han sido excluidos desde el proyecto inicial del año 2014 y se ha mantenido así. Recomendó mantener la redacción.
El diputado Alinco comentó que todas las indicaciones que presentó fueron confeccionadas por el Colegio de Ingenieros Forestales de Conaf, por guardaparques, organizaciones de guardaparques y funcionarios de muchos años de dicha corporación; pidió que quedara claro que ellos usaron su cargo para hacer estas presentaciones y que no son ideas suyas, sino que representan al menos al 80% de los trabajadores de Conaf, profesionales, técnicos, obreros y administrativos.
Respecto de la indicación en concreto señaló que tenía por objeto dotar de mayor autoridad a la nueva Conaf que se pretende construir.
El diputado Coloma pidió al diputado Alinco que cada vez que exponga sus indicaciones precise a qué organización, sindicato o grupo de interés representa. Hizo notar que era complejo cuando un parlamentario señala que sus indicaciones fueron redactadas por un tercero, independientemente de quién sea éste.
El diputado Alinco sostuvo que no había nada turbio pues sus indicaciones son sugerencias de al menos el 80% de los trabajadores de la Conaf las que, en conjunto con sus abogados, transformó en indicaciones.
Sometida a votación la indicación fue rechazada por mayoría de votos. (3-10-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes y Emilia Nuyado y el diputado Rene Alinco. En contra las diputadas Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb.
Artículo 1°, inciso cuarto.
“Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, las acciones que tengan por objeto la sanidad vegetal y animal y la prevención y combate de incendios forestales deberán tener en consideración y priorizar el debido resguardo de la diversidad biológica.”.
El diputado Alinco, presentó la siguiente indicación, para agregar en el inciso cuarto, luego de “incendios forestales” la frase “el cuidado, conservación, recuperación, preservación y manejo del Bosque Nativo, los ecosistemas amenazados y degradados y los humedales”.
El diputado Alinco precisó que lo que se pretende es darle un poder real a la futura Conaf.
La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, sostuvo que esta indicación va en conjunto con la anterior por cuanto el inciso cuarto tiene por objeto clarificar que, pese a la exclusión del inciso segundo de ciertas actividades y ecosistemas, es necesario que exista coordinación en esas áreas, por ende, debe seguir la misma suerte de la indicación anterior que fue rechazada.
Sometida a votación, la indicación fue rechazada por mayoría de votos. (2-11-0). Votaron a favor la diputada Emilia Nuyado y el diputado Rene Alinco. Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados s Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb.
Artículo 2°.
Principios. Las políticas, planes, programas, normas, acciones y actos administrativos que se dicten o ejecuten, en el marco de la presente ley, para la protección y conservación de la biodiversidad, se regirán por los siguientes principios:
Letra b).
b) Principio de jerarquía: los impactos sobre la biodiversidad deberán ser mitigados, reparados y, en último término, compensados. La compensación procederá únicamente respecto de los impactos que, según se demuestre científicamente, no sea posible evitar, minimizar o reparar, y siempre que se admita de acuerdo a la legislación.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- De la diputada Labra, y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb a la letra b) para incorporar la palabra “significativos” a continuación de la expresión “los impactos”.
2.- De la diputada Veloso a letra b) para intercalar entre las palabras “ser” y “mitigados”, la expresión “evitados,”.
3.- De la diputada Labra, y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb a la letra b) para incorporar, a continuación de “compensados” después de la coma, la siguiente frase “de acuerdo a lo establecido en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.”
4.- Del diputado Manouchehri y otra de la diputada Labra, y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para eliminar en el literal b) la siguiente frase: “La compensación procederá únicamente respecto de los impactos que, según se demuestre científicamente, no sea posible evitar, minimizar o reparar, y siempre que se admita de acuerdo a la legislación.”.
5.- De la diputada Veloso para reemplazar en el literal b) la frase final por la siguiente:
“La compensación procederá únicamente respecto de los impactos que, según se demuestre científicamente, no es posible evitar, mitigar, restaurar o rehabilitar, siempre que no existan otras alternativas disponibles y se admita de acuerdo a la legislación. Esta jerarquía se aplicará a escala del paisaje terrestre o marino con medidas de mitigación diseñadas e implementadas a nivel de sitios o proyectos.”.
Respecto de la indicación N°1, el diputado Moreno explicó que cualquier acción puede producir un impacto que puede incluso ser imperceptible, por lo que el proyecto debe apuntar a que se trate de daños significativos a los ecosistemas y no cualquier daño.
El señor Proaño sostuvo que esta indicación no genera efecto alguno o algún impacto mayor.
La diputada Riquelme discrepó de lo anterior puesto que se está agregando un adjetivo calificativo que excluye cualquier tipo de impacto, entendiendo que no todos serán significativos. Consideró que se agregaría un elemento confuso en la ley.
La diputada Ñanco discrepó con la indicación y argumentó que incorporar la palabra “significativo” genera problemas de interpretación debiendo remitirse al artículo 11 de la Ley N°19.300 que limitaría completamente el rango de acción para ciertos impactos medioambientales.
En línea con lo anterior, el diputado Sáez planteó que la indicación alteraba el principio de jerarquía al agregar una calificación al impacto.
La señora Melissa Mallega, asesora legislativa del Ministerio de Medio Ambiente, precisó que los impactos significativos en materia medioambiental están definidos en el artículo 11 de la Ley N°19.300, y estos son los que deben ser mitigados, por ello agregar la palabra “significativo” estaría en consonancia con la legislación actual y, además, el reglamento de dicha ley también establece explícitamente que se entiende por impacto significativo aquellos descritos en el artículo 11 de la ley. Añadió que este concepto goza además de un vasto trabajo administrativo.
La diputada Labra concordó en lo anterior pues los impactos significativos son los que deben ser mitigados y ello otorga congruencia al sistema.
Sometida a votación, la indicación N°1 fue aprobada por mayoría de votos (11-2-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Ericka Ñanco en reemplazo de Mercedes Bulnes y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
En contra la diputada Emilia Nuyado y el diputado René Alinco.
En cuanto a la indicación N°2, el señor Proaño recomendó aprobar la incorporación de la palabra “evitados” habida cuenta que podría entenderse incorporada dentro del concepto de “mitigados”, resulta adecuado dejarlo expresamente incorporado.
El diputado Moreno preguntó si esta incorporación que se pretende no es contradictoria con la indicación recién aprobada, en cuanto los impactos significativos no apuntan en la línea de ser evitados, sino directamente mitigados o reparados por su entidad.
El diputado Coloma sostuvo que había una contradicción cuando se asevera que los impactos deban ser compensados, pues ello solo se logra por la vía de la mitigación y la reparación, pero no se pueden compensar evitando.
El señor Correa, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, explicó que se entiende que el concepto de evitar está contenido en la mitigación, tal como lo establece el artículo 98 del reglamento del SEIA cuando señala que las medidas de mitigación tienen por objeto evitar o disminuir los efectos adversos del proyecto o actividad.
Recalcó que se está definiendo un principio, y los principios son orientadores de la actuación de los órganos del Estado y no regulaciones duras, y en el caso concreto se pretende que se intente hacer lo máximo posible para, en primer lugar, evitar los impactos significativos, y si ello no se logra, mitigar o disminuir los impactos al mínimo, luego reparar, y en último lugar, como última opción, compensar. Dado lo anterior es compatible la incorporación de este concepto en este principio.
Sometida a votación, la indicación N°2 fue aprobada por mayoría de votos (7-5-1). Votaron a favor las diputadas Emilia Nuyado, Ericka Ñanco en reemplazo de Mercedes Bulnes y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votaron en contra la diputada Paula Labra y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Se abstuvo del diputado Juan Antonio Coloma.
Respecto de la indicación N°3, el señor Proaño recomendó rechazarla pues no corresponde acotar este principio solo a la Ley N°19.300 ya que también se están incorporando reglas especiales para la compensación en el artículo 38, las que quedarían excluidas de aprobarse la indicación.
Sometida a votación, la indicación N°3 fue rechazada por mayoría de votos (6-7-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votaron en contra las diputadas Emilia Nuyado, Ericka Ñanco en reemplazo de Mercedes Bulnes y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
Sometida a votación, la indicación N°4 fue aprobada por mayoría de votos (7-6-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb. En contra las diputadas Emilia Nuyado, Ericka Ñanco en reemplazo de Mercedes Bulnes y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
La indicación N°5 se tiene por rechazada reglamentariamente por ser incompatible con lo ya aprobado.
Artículo 2°, letra c).
“c) Principio de no regresión: los actos administrativos no admitirán modificaciones que signifiquen una disminución en los niveles de protección de la biodiversidad alcanzados previamente.”.
La diputada Labra, y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb, presentaron indicación a la letra c) para incorporar a continuación de la expresión “los actos administrativos”, el siguiente texto “que tengan efecto sobre áreas protegidas del Estado,”.
La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, sostuvo que el objeto de la ley consiste en la protección de la biodiversidad tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, por ende no corresponde que el principio de no regresión aplique solamente a una parte de la ley y, por su parte, la forma en que está descrito el principio en el proyecto coincide con la definición contenida ya en la Ley Marco de Cambio Climático por lo que por coherencia entre distintos cuerpos legales no corresponde alterarlo.
El diputado Moreno planteó que la indicación pretende acotar estos actos administrativos para que no queden a discreción de la norma y terminen traspasando cualquier frontera. Es coherente en cuanto lo que se pretende es proteger con mayor ahínco las áreas protegidas y no corresponde introducir una norma tan amplia.
La diputada Bulnes discrepó de su predecesor y sostuvo que, si bien el objeto de la ley es la protección de áreas protegidas, muchas de éstas no se encuentran bajo la tuición del Estado sino de particulares, y respecto de ellas es preciso dictar actos administrativos. La indicación propuesta limita demasiado el ámbito de aplicación de la ley.
El diputado Moreno argumentó que la redacción original no es adecuada pues permite dictar actos administrativos sobre propiedades privadas, es demasiado amplio.
El diputado Coloma preguntó qué ocurre con actos administrativos que puedan producir efectos sobre áreas protegidas del Estado, pero cuya intención no sea precisamente esa, por ejemplo, actos administrativos en materia laboral que deben regir para todo el Estado y que producto de este principio luego no puedan modificarse respecto de los funcionarios que trabajen en áreas protegidas; dado lo anterior estimó adecuado restringir la aplicación del principio a aquellos actos administrativos cuyo objeto es impactar directamente en las áreas protegidas del Estado.
La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, explicó que justamente el encabezado del artículo 2° es el que da sentido a todos los principios que describe cuando prescribe lo siguiente: “Las políticas, planes, programas, normas, acciones y actos administrativos que se dicten o ejecuten, en el marco de la presente ley, para la protección y conservación de la biodiversidad, se regirán por los siguientes principios: “, puesto que deja bien determinado el principio en cuanto no se trata de cualquier acto administrativo sino de aquellos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley.
El diputado Alinco insistió en que la ley debe propender a dotar a la Conaf de un poder real y efectivo que, en este caso, debe ser ilimitado.
El diputado Moreno sostuvo que es interés general avanzar en la protección del medio ambiente, pero ello no puede significar una desprotección de los derechos adquiridos de los privados.
La diputada Nuyado estimó que este principio no puede sufrir ninguna modificación y debe alcanzar tanto dentro como fuera de las áreas de protección.
El diputado Donoso preguntó de qué forma se puede corregir algún error si el principio parte de la buena intención de no retroceder en lo que se ha avanzado.
La señora Melissa Mallega, asesora legislativa del Ministerio de Medio Ambiente, explicó que estos son los principios que rigen la ley y, por su parte, los actos administrativos son esencialmente revocables, por ende, si el acto administrativo no cumple con el principio se puede revocar. La ley solo entrega lineamientos y corresponde, además, por coherencia, a la definición consagrada en la Ley Marco de Cambio Climático.
La diputada Bulnes agregó que la misma definición circunscribe los actos administrativos afectos a aquellos que signifiquen una disminución en los niveles de protección de la biodiversidad alcanzados previamente.
Sometida a votación, la indicación fue aprobada por mayoría de votos. (7-6-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb. En contra las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados señores René Alinco y Félix Bugueño.
Artículo 2°, letra d).
“d) Principio participativo: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan la participación de toda persona y las comunidades en la conservación de la biodiversidad, tanto a nivel nacional, como regional y local. El Servicio promoverá la participación ciudadana en materias como la generación de información, la educación y la gestión de las áreas protegidas, entre otras.”.
La diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb presentaron indicación a la letra d) para incorporar a continuación de la frase “tanto a nivel nacional, como regional y local”, el siguiente texto “, de acuerdo a la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”.
El diputado Moreno explicó que la indicación tiene por objeto acotar el principio de participación dentro de lo prescrito en la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, puesto que la participación ciudadana debe mantenerse dentro de ese marco, no corresponde que cada nueva ley que se dicte contenga sus propias normas al respecto.
La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, no estimó necesario incluir la frase propuesta por cuanto los actos del Estado deben regirse por las leyes que resulten aplicables. Por su parte, agregó que la definición propuesta está conforme con la contenida ya en la Ley Marco de Cambio Climático por lo que no resulta adecuado modificarla.
El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, reiteró lo anterior señalando que la redacción implica que se aplicarán todas las leyes de participación que corresponda y que no es adecuado excluir alguna, presente o futura, que regule este aspecto, por ejemplo, el Tratado de Escazú en tramitación contiene normas de participación, y de aprobar la indicación se impediría su aplicación. Es conveniente la redacción más bien genérica que se propone por sobre la indicación.
La diputada Labra señaló que la indicación pretende explicitar la participación ciudadana y la norma aplicable con el objeto de evitar un conflicto legal que complejice tal participación.
La diputada Bulnes sostuvo que no se debe limitar la aplicación de todas las normas que sean pertinentes, deben aplicarse aquellas que estén vigentes al momento que se produzca el conflicto sin restricciones.
La señora Melissa Mallega, asesora legislativa del Ministerio de Medio Ambiente, sostuvo que la remisión específica a una ley en particular no es adecuada a propósito del principio participativo pues excluiría la aplicación de otras leyes que se refieren al respecto, tales como la Ley 19.418 sobre juntas de vecinos y organizaciones comunitarias que también establece mecanismos de participación ciudadana.
Sometida a votación, la indicación fue rechazada por mayoría de votos. (6-7-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. En contra las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño y Víctor Pino.
Artículo 2°, letra e).
“e) Principio de precaución: la falta de certeza científica en ningún caso podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias de conservación de la diversidad biológica del país.”.
Las diputadas Labra, Riquelme y Veloso, y los diputados Coloma, Jürgensen, Moreno y Rathgeb formularon indicación para reemplazar la letra e) por la siguiente:
“e) Principio de precaución: cuando haya un riesgo o peligro de daño grave o irreversible de diversidad biológica, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para evitar dichos riesgos o peligros o impedir los efectos adversos.”.
La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, recomendó la aprobación de esta indicación toda vez que propone la misma redacción que contiene la Ley Marco de Cambio Climático, dotando de coherencia al sistema.
Sometida a votación, la indicación N°2 fue aprobada por unanimidad. (13-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, José Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb.
Artículo 2°, nuevas letras.
Se presentaron cuatro indicaciones al artículo 2° para agregar nuevas letras.
1.- Del diputado Manouchehri para agregar la siguiente letra k):
“k) Principio de Equidad Social: Permitir, impulsar y garantizar el tener acceso a la cantidad de oportunidades y recursos que precisan en forma específica los grupos humanos, en términos de educación, bienestar, y ocio utilizando el patrimonio natural.”.
2.- Del diputado Manouchehri para agregar la siguiente letra k):
“k) Principio universal: Es deber del Estado velar por que el derecho universal inherente a todo ser humano del turismo, ocio y recreación, sea respetado y garantizado. Propiciando las condiciones necesarias para que el desarrollo de esta actividad económica y de bienestar humano, sea desarrollado bajo los principios fundamentales de un turismo accesible, de manera justa, solidaria y responsable, en las distintas categorías que así lo ameriten en la presente Ley.”.
3.- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri para agregar la siguiente letra k):
“k) Principio de resguardo participación indígena: Resguardar el derecho de las comunidades indígenas a participar en los procesos de consultas y toma de decisiones en aquellos territorios que se localicen al interior de las áreas protegidas no sólo considerando a las comunidades constituidas según las disposiciones de los artículos 10 y 11 de la Ley 19.253, sino que principalmente a las comunidades indígenas históricas, cuyo funcionamiento y pertenencia es regulado por los usos y costumbres de cada pueblo indígena.”.
4.- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri para agregar la siguiente letra k):
“k) Principio de autonomía indígena: Los pueblos originarios tienen derecho de decidir sus propias prioridades respecto de su proceso de desarrollo, cuando éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, su propio desarrollo económico, social y cultural y espiritual.”.
La diputada Riquelme argumentó que el principio universal que se pretende incorporar excede el propósito del proyecto y, desde el punto de vista de la técnica legislativa, carece de precisión.
El diputado Coloma sostuvo que esta indicación, y las siguientes que pretenden agregar principios, deben ser declaradas inadmisibles. Requirió la postura de la Secretaría de la Comisión.
La Abogada secretaria de la Comisión, sostuvo que las cuatro indicaciones podrían ser declaradas inadmisibles en cuanto exceden la idea matriz del proyecto.
La diputada Nuyado pidió al Ejecutivo que se pronuncie respecto de estos nuevos principios que se pretende incorporar, en el sentido de si se encuentran considerados en los artículos siguientes.
La diputada Bulnes concordó en que el principio universal y el de equidad social que se pretenden incorporar son muy loables, pero no se condicen con el objetivo de la ley y, respecto de los principios de resguardo participación indígena y de autonomía indígena, precisó que a su juicio ya se encontraban contemplados dentro del principio participativo aprobado de modo amplio y sin restricciones, resguardando así la participación indígena en el proyecto.
La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, sostuvo que, sin perjuicio de estar de acuerdo con los principios de equidad social y universal en su espíritu, en este caso no se ajustan a las ideas matrices del proyecto, y respecto del principio de participación indígena estiman que está incorporado dentro del principio participativo formulado de modo amplio.
Respecto a la incorporación de mayores resguardos a la participación indígena en el proyecto, el señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, señaló que estos temas fueron parte de la discusión que se llevó a cabo en el proceso de consulta indígena de los años 2016 y 2017, producto de lo cual se incorporaron al proyecto de ley, mediante indicaciones del Ejecutivo el año 2017 en la Comisión de Medio Ambiente del Senado, una serie de resguardos en distintos instrumentos.
Así, en la creación de áreas protegidas el reglamento que establecerá el procedimiento para la creación de áreas protegidas deberá contemplar una etapa de participación de los pueblos indígenas de conformidad al Convenio 169 de la OIT, misma referencia que se considera en el caso del reglamento para la creación de planes de manejo.
Agregó que también se contempla un artículo que permite la co-gobernanza o cogestión con la participación de los pueblos indígenas en la implementación del área protegida y, por lo tanto, en la toma de decisiones respecto de la misma, siempre con la administración de SBAP de por medio, y además se incluye una mención expresa a la participación de las comunidades indígenas en las concesiones que se pueden otorgar en las áreas protegidas, esto es, investigación científica, turismo y educación, donde tendrán no solo participación sino que preferencia para que participen en el objeto y en los beneficios que estas concesiones otorgan.
Concluyó que, de esta manera, ha sido resguardada la participación de los pueblos indígenas a lo largo de todo el proyecto cumpliendo así con los estándares internacionales que establecen tanto los tratados internacionales como las declaraciones de la ONU al respecto.
La Presidenta de la Comisión declaró inadmisibles las indicaciones N°1, 2, 3 y 4.
La diputada Nuyado se opuso a la declaración.
Sometida a votación, la declaración de inadmisibilidad de la indicación N°1 fue aprobada por mayoría de votos. (11-2-0). Votaron a favor las diputadas señoras Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados señores Félix Bugueño, José Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb. En contra de la inadmisibilidad, votaron la diputada Emilia Nuyado y el diputado Alinco.
Sometidas a votación, las declaraciones de inadmisibilidad de las indicaciones N°2 y N°3 fueron aprobadas por mayoría de votos. (10-2-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, José Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Víctor Pino y Jorge Rathgeb, en contra la diputada Emilia Nuyado y el diputado René Alinco.
Sometida a votación, la declaración de inadmisibilidad de la indicación N°4 fue aprobada por mayoría de votos. (10-3-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, José Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. En contra la diputada Emilia Nuyado y los diputados René Alinco y Víctor Pino.
Artículo 3°.
“Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
Numeral 1)
“1) Área degradada: ecosistema o parte de él cuyos elementos físicos, químicos o biológicos han sido alterados de manera significativa con pérdida de biodiversidad, o presenta alteración de su funcionamiento, estructura o composición, causados por actividades o perturbaciones antropogénicas que son demasiado frecuentes o severas, de acuerdo al procedimiento de declaración que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 32.”.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- De la diputada Riquelme al numeral 1) para eliminar la palabra “demasiado”.
La diputada Bulnes se manifestó de acuerdo con la indicación puesto que parece redundante la inclusión de la palabra “demasiado”.
La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, concordó en lo anterior.
Sometida a votación, la indicación fue aprobada por unanimidad. (12-0-0). Votaron a favor las diputadas María Francisca Bello en reemplazo de Marcela Riquelme, Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, José Antonio Coloma, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen
2.- Del diputado Alinco, para agregar al final del numeral 1) . el siguiente párrafo final:“Este espacio no podrá ser objeto de ajuste o modificación en sus límites mediante correcciones meramente cartográficas.”.
La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, recomendó rechazar la indicación y aclaró que en el caso de un área degradada, agregar esta frase va a producir una dificultad puesto que el instrumento para definir un área degradada es en esencia flexible pues lo que se pretende es revertir esa situación. Otra cosa es que la corrección o ajuste cartográfico sí sea aplicable a las áreas protegidas, tal y como el proyecto lo regula más adelante.
Dando respuesta a una consulta del diputado Romero, señaló que efectivamente el plan de restauración que se asocia a las áreas degradadas que sí considera recursos.
Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por mayoría de votos. (1-10-1). Votó a favor el diputado Jorge Rathgeb. En contra las diputadas María Francisca Bello en reemplazo de Marcela Riquelme, Mercedes Bulnes, Paula Labra y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, José Antonio Coloma, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen. Se abstuvo la diputada Emilia Nuyado.
Artículo 3°, Numeral 9).
“9) Corredor biológico: un espacio que conecta paisajes, ecosistemas y hábitats, facilitando el desplazamiento de las poblaciones y el flujo genético de las mismas, que permite asegurar el mantenimiento de la biodiversidad y procesos ecológicos y evolutivos y evitar la fragmentación de hábitats.”.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para eliminar el numeral 9).
El diputado Moreno explicó que pretenden eliminar esta definición porque la estiman imprecisa y vaga, lo que puede luego generar conflictos en su interpretación y afectar derechos de terceros, con la consecuente judicialización.
Además, podría quedar luego entregado al reglamento su regulación incluyendo limitaciones no previstas en la ley.
La diputada Labra agregó que, además, no se entiende la inclusión de este concepto toda vez que no está regulado en el proyecto, lo que acarrearía ambigüedades en la aplicación de la ley.
La diputada Bulnes sostuvo que era perentorio mantener este concepto técnico en el proyecto de ley.
La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, explicó que sí se encuentra tratado luego en el artículo 54, letra f), esto es, dentro de los objetivos del Sistema Nacional de áreas protegidas se encuentra la siguiente letra f): “f) Integrar y conectar los procesos ecológicos que se producen en el país a través de corredores biológicos, zonas de amortiguación y otros instrumentos de conservación.”.
La diputada Labra sostuvo que más allá de que el artículo 54, letra f), también lo aborde, lo fundamental es que de la forma en que está regulado solo introduce ambigüedades.
El diputado Moreno preguntó quién y bajo qué presupuestos hará esta declaración y sugirió agregar una frase del tipo “en ningún caso afectará predios privados” o similar.
El diputado Coloma preguntó cuáles eran los efectos de esta declaración, esto es, cuáles serían las limitaciones a las que se vería sujeto el dueño de un predio que sea declarado en todo o parte como corredor biológico. Argumentó que si es que no acarrea efecto alguno no tiene sentido regularlo.
La diputada Veloso coincidió en la necesidad de conocer los efectos de esta declaración en el sentido de si genera alguna prohibición.
El señor Juan José Donoso, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, explicó que el proyecto no habilita al SBAP o al Ministerio a introducir restricciones en caso de declaración de corredor biológico, sino que deben tenerlos en cuenta para la regulación de las áreas protegidas, y por ello resulta importante definirlos.
Insistió en que el proyecto de ley no habilita a introducir limitaciones o prohibiciones en estas áreas, ni tampoco se remite su regulación a un reglamento. Solo se considera un instrumento relevante desde el punto de vista de la conservación.
Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por mayoría de votos (6-7-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen. En contra las diputadas María Francisca Bello en reemplazo de Marcela Riquelme, Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño y Víctor Pino.
2.- Del diputado Alinco, para reemplazar el numeral 9) por el siguiente:
“9) Corredor de Conservación: “un espacio en que se desarrollan procesos funcionales entre sitios, especies y ecosistemas, que permiten mantener o restaurar ecosistemas fragmentados dentro de la red ecológica a través de la conectividad biológica, y la conectividad social (participación e inclusión). Incluye planificación del territorio e involucra como componentes críticos a las áreas protegidas, dando énfasis a prácticas de uso sostenible.”.
El diputado Alinco sostuvo que su indicación pretendía reemplazar el concepto de corredor bilógico por uno más explícito, que no admita diversas interpretaciones.
La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, consideró que era necesario rechazar esta indicación pues al cambiarle el nombre a este concepto se producirían inconsistencias con el resto del proyecto que se refiere a “corredor biológico”.
Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por mayoría de votos (2-10-0). Votaron a favor la diputada Emilia Nuyado y el diputado René Alinco. Votaron en contra las diputadas María Francisca Bello en reemplazo de Marcela Riquelme, Mercedes Bulnes, Paula Labra y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb.
Artículo 3°, numeral 10).
“10) Costa o zona costera: espacio o interfase dinámica donde interactúan los ecosistemas terrestres con los acuáticos marinos o continentales.”.
La diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb formularon indicación para eliminar el numeral 10).
La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, manifestó estar de acuerdo con la indicación puesto que se trata de eliminar un concepto que luego no se utiliza en el proyecto, sin perjuicio de que se encuentra definido en la Ley Marco de Cambio Climático.
Sometida a votación, la indicación fue aprobada por unanimidad (13-0-0). Votaron a favor las diputadas María Francisca Bello en reemplazo de Marcela Riquelme, Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado y Consuelo Veloso, y los diputados Rene Alinco, Félix Bugueño, José Antonio Coloma, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen.
Artículo 3°, numeral 11).
“11) Diversidad genética: variación en la composición genética de los individuos dentro de una población, entre poblaciones de una misma especie o entre especies diferentes.”.
Se presentó una indicación del diputado Alinco, para reemplazar en el numeral 11 la expresión “los individuos” por “las especies”.
La diputada Bulnes sostuvo que la definición es correcta desde el punto de vista semántico. No cabe introducir adecuaciones.
El diputado Alinco planteó que todas las indicaciones que presentó obedecen a un eje común, cual es, no limitar a las futuras organizaciones en sus funciones y que el cambio que propone pretende que la redacción sea mas integral e inclusiva.
Sometida a votación, la indicación fue rechazada por mayoría de votos (2-11-0). Votaron a favor la diputada Emilia Nuyado y el diputado señor Rene Alinco. En contra las diputadas María Francisca Bello en reemplazo de Marcela Riquelme, Mercedes Bulnes, Paula Labra y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, José Antonio Coloma, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen.
Artículo 3°, numeral 13).
“13) Ecosistema amenazado: ecosistema que presenta riesgos que pueden producir disminución en su extensión o cambios en su composición, estructura o función, conforme al procedimiento de clasificación según el estado de conservación a que se refiere el artículo 30.”.
El diputado Alinco, presentó una indicación para reemplazar el numeral 13 por el siguiente:
“13) Ecosistema Amenazado: ecosistema que presenta riesgos que pueden producir disminución en su extensión o cambios en su composición, estructura o función, independientemente de su estado de conservación.”.
La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, recomendó mantener la definición propuesta en el proyecto de ley para no producir inconsistencias dado que luego, el artículo 30 la utiliza al clasificar los ecosistemas.
Sometida a votación la indicación fue rechazada por mayoría de votos (2-10-0). Votaron a favor la diputada Emilia Nuyado y el diputado Rene Alinco. En contra las diputadas María Francisca Bello en reemplazo de Marcela Riquelme, Mercedes Bulnes, Paula Labra y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, José Antonio Coloma, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb.
Artículo 3°, número nuevo.
El diputado Alinco presentó una indicación para agregar el siguiente numeral 13 bis:
“13 bis) Ecosistema Degradado: ecosistema cuyos elementos físicos, químicos o biológicos han sido alterados de manera significativa con pérdida de biodiversidad o presenta alteración de su composición, funcionamiento y/o estructura, causados por actividades o perturbaciones que son demasiado frecuentes o severas.”.
El diputado Alinco señaló que era relevante introducir este concepto por cuanto “ecosistema degradado” otorga más protección que “área degradada”.
La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, precisó que sería inconsistente incorporar una definición que luego no se utiliza y, además, resulta más adecuado referirse a áreas degradadas puesto que la misma definición de éstas se refiere a un ecosistema o parte de éste.
Sometida a votación, la indicación fue rechazada por mayoría de votos (2-10-0). Votaron a favor la diputada Emilia Nuyado y el diputado Rene Alinco. En contra las diputadas María Francisca Bello en reemplazo de Marcela Riquelme, Mercedes Bulnes, Paula Labra y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, José Antonio Coloma, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb.
Artículo 3°, numeral 20).
“20) Paisaje de conservación: área que posee un patrimonio natural y valores culturales y paisajísticos asociados de especial interés regional o local para su conservación y que, en el marco de un acuerdo promovido por uno o más municipios, es gestionado a través de un acuerdo de adhesión voluntaria entre los miembros de la comunidad local.”.
La diputada Labra y de los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb presentaron indicación de para eliminar el numeral 20).
El diputado Moreno sostuvo que esta definición carece de efectos jurídicos concretos y, además, otorga facultades a las municipalidades y no al SBAP.
El diputado Rathgeb preguntó respecto del alcance del concepto, qué utilidad tiene y dónde lo utiliza luego el proyecto.
La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, explicó que los paisajes de conservación ya existen y que es importante mantenerlos. El artículo 35 luego los define.
El señor Juan Jose Donoso, asesor del Ministerio, corroboró lo anterior y señaló que era relevante regularlos puesto que ello otorga certeza jurídica a estas áreas que ya existen y que impulsan la conservación. Hizo notar que el artículo 35, inciso primero, considera que las solicitudes de reconocimiento que eleven las municipalidades deben contar con las cartas de consentimiento de quienes adscriban al paisaje de conservación.
Los diputados Coloma y Moreno plantearon su intención de presentar una indicación al próximo artículo 35 que considere expresamente que las cartas de consentimiento deben ser de los propietarios.
La Comisión debatió respecto de la pertinencia de presentar indicaciones más allá del plazo acordado previamente.
La señora Abogada Secretaria de la Comisión, señaló que el artículo 274 del Reglamento de la Corporación, en su inciso cuarto, prescribe que las indicaciones podrán formularse tanto durante la discusión general como hasta el momento de cerrarse el debate respecto de cada uno de los artículos. En la discusión particular, la comisión podrá fijar un plazo especial para la presentación de indicaciones acerca de todos o cada uno de los artículos del proyecto en estudio.
Explicó que se ha entendido que las indicaciones pueden presentarse hasta el momento antes de votarse un artículo, y que los plazos para presentar indicaciones que acuerdan las comisiones tienen por objeto que éstas sean incorporadas en un comparado que permita ordenar de alguna manera las votaciones.
Sometida a votación, la indicación fue rechazada por mayoría de votos. (4-9-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen. Votaron en contra las diputadas María Francisca Bello en reemplazo de Marcela Riquelme, Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso y Víctor Pino.
Artículo 3°, numeral 21).
“21) Plan de manejo: instrumento de gestión ambiental basado en la mejor evidencia posible, que establece metas, principios, objetivos, criterios, medidas, plazos y responsabilidades para la gestión adaptativa de la biodiversidad.”.
La diputada Riquelme formuló indicación al numeral 21) para reemplazar la palabra “posible” por la frase “científica calificada”.
La señora Melissa Mallega, asesora del Ministerio, explicó que esta definición fue ampliamente revisada por científicos y académicos que concluyeron que la frase “mejor evidencia posible” era la adecuada pues no siempre existe información científica calificada.
Sometida a votación, la indicación fue rechazada por unanimidad (0-13-0). Votaron en contra las diputadas María Francisca Bello en reemplazo de Marcela Riquelme, Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, José Antonio Coloma, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen.
Artículo 3°, numeral 23).
“23) Plan de manejo de áreas protegidas: plan de manejo destinado a resguardar el objeto de protección de las áreas protegidas.”.
La diputada Veloso presentó indicación para reemplazar la expresión “objeto de protección” por la siguiente: “patrimonio natural”.
El diputado Coloma preguntó si el concepto “patrimonio natural” es más extenso que el de “objeto de protección” y, de ser así, cuál sería el efecto de aprobar su reemplazo. A su juicio se trata de conceptos distintos y, de modificarlo, se podría afectar alguna actividad productiva como la salmonicultura.
La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, explicó que, tal como se precisa en el concepto, el plan de manejo está circunscrito a las áreas protegidas por lo que no se podría afectar actividades fuera de éstas.
Manifestó su acuerdo con la modificación propuesta pues, efectivamente, se trata de una definición más amplia, permite que el plan de manejo abarque toda el área protegida y añadió que el objeto mismo de la ley es la conservación del patrimonio natural lo que otorga coherencia al proyecto y se fortalecen las atribuciones de los guardaparques que son el ente administrador.
La diputada Veloso, explicó que su indicación va en línea con lo sostenido durante las exposiciones por los trabajadores de Conaf quienes hicieron notar que el plan de manejo se refería al objeto de protección de las áreas protegidas, pero no al área protegida en sí misma.
Sometida a votación, la indicación fue aprobada por mayoría de votos. (7-4-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma y Víctor Pino. En contra la diputada Paula Labra y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen y Benjamín Moreno.
Artículo 3°, numeral 26).
“26) Plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras: instrumento de gestión destinado a evitar, detener la propagación o erradicar especies exóticas invasoras.”.
La diputada Bulnes presentó una indicación para sustituir la palabra “evitar” por la frase “prevenir el ingreso”.
Explicó que la palabra “evitar” era poco clara pues no precisaba el objeto a evitar, por lo que “prevenir el ingreso” resulta más concreto y claro.
La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, sostuvo que estaban de acuerdo con la indicación, considerando que además el principio preventivo ya está aprobado en el proyecto de ley, dotando de coherencia al sistema.
El diputado Moreno sugirió que se agregue “prevenir el ingreso,” como una acción más, en lugar de reemplazar la palabra “evitar”.
La diputada Bulnes, retiró su indicación y, a su vez, en conjunto con del diputado Moreno, presentaron indicación para modificar el número 26, para intercalar, a continuación de la expresión “destinado a evitar,” lo siguiente: “prevenir el ingreso,”
Sometida a votación, la indicación fue aprobada por unanimidad. (12-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb.
Artículo 3°, numeral 33).
“33) Uso sustentable: utilización de componentes o funciones de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione una pérdida de los atributos de composición, estructura y función de la diversidad biológica en todos sus niveles de organización.”.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- De las diputadas Bulnes, Nuyado, Riquelme y Veloso, y los diputados Alinco y Bugueño, presentaron indicación para reemplazar el numeral 33) por el siguiente:
“33) Uso sustentable: utilización de componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.".
2.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb al numeral 33, para incorporar a continuación de la expresión “a un ritmo que”, el siguiente texto “, a largo plazo,”.
La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, destacó que la indicación recoge la satisfacción de las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras, concepto contemplado en la Convención de diversidad biológica, y que la modificación propuesta la recoge de manera precisa.
El diputado Moreno preguntó de qué manera se puede asegurar la satisfacción de las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras, pues tratándose de un fin noble, es preciso conocer qué implicancias puede tener en la práctica.
La señora Rojas explicó que esta es la misma definición de la Convención de diversidad biológica vigente en el país desde el año 1994, por lo que estimó correcto utilizar la definición internacional y formal vigente en Chile en el proyecto de ley. Por su parte, especificó que la definición no señala que se asegure, sino que se mantengan las posibilidades por lo que constituye una idea matriz que está en el objeto de la ley.
La diputada Labra señaló que la idea de generaciones futuras era muy ambiguo y poco concreto, y estimó mucho más adecuado incorporar el concepto de largo plazo.
La diputada Veloso, Presidenta, hizo notar que esta definición también fue recogida en la Ley Marco de Cambio Climático y en otros instrumentos internacionales medioambientales, no se trata de una innovación.
Sometida a votación, la indicación N° 1 fue aprobada por mayoría de votos (11-1-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Víctor Pino y Jorge Rathgeb. Votó en contra el diputado Benjamín Moreno.,
La indicación N° 2 se considera reglamentariamente rechazada por ser incompatible con lo ya aprobado.
Artículo 3°, numeral 34).
“34) Zona de amortiguación: espacio ubicado en torno a un área protegida, donde el uso es parcialmente restringido, destinado a absorber potenciales impactos negativos y fomentar efectos positivos de actividades para la conservación de tal área.”.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- De las diputadas Bulnes, Nuyado, Riquelme, Veloso, y los diputados Alinco y Bugueño para reemplazar el numeral 34) por el siguiente:
“34) Zona de amortiguación: espacio ubicado en torno a un área protegida, cuyo uso podría ser parcialmente restringido en virtud de lo que establezcan los instrumentos de ordenamiento territorial pertinentes, destinado a absorber potenciales impactos negativos y fomentar efectos positivos de actividades para la conservación de tal área.”
2.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para eliminar el numeral 34).
La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, enfatizó la relevancia de mantener este concepto en el proyecto de ley, puesto que se utiliza y habría una inconsistencia si no se definiera.
El diputado Moreno preguntó de qué instrumentos de ordenamiento territorial se trata y en qué espacios podrán operar.
El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio de Medio, explicó que esos instrumentos están definidos y especificados e incluye, entre otros, planes reguladores comunales e intercomunales y planes seccionales, regulados expresamente en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la que establece además procedimientos y actores competentes para definir los usos del territorio en virtud de esos instrumentos, de forma clara y desde hace mucho tiempo con total certidumbre.
Precisó que el artículo 7° bis, inciso segundo, de la ley N°19.300 que regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica habla de instrumentos de ordenamiento territorial, donde además de los mencionados anteriormente se incluyen los planes regionales de ordenamiento territorial cuya regulación está establecida en la ley N° 21.074 de regionalización, que le otorga a los gobiernos regionales la facultad para establecer estos instrumentos, cuya vocación es regular el uso fuera de la áreas urbanas, el uso rural. Enfatizó que se trata de un instrumento muy importante para mantener la sustentabilidad de esos espacios que hoy están bajo amenaza.
En su opinión, la indicación número 1, otorga certeza porque sujeta a la regulación de esos planes territoriales las zonas de amortiguación.
El diputado Moreno preguntó cuáles son todos los actores que pueden elaborar estos planes territoriales, ya sea municipios, gobernaciones regionales, etc., y cómo se resuelve cuando hay inconsistencias entre unos y otros.
El señor Correa explicó que la regulación respecto de ordenamiento territorial está claramente delimitada por la Ley General de Urbanismo y Construcción, y su ordenanza, que datan de 1978 y 1992 respectivamente, que prescriben reglas de prelación y preferencia para asegurar la coherencia entre los distintos instrumentos de modo que un ordenamiento local debe ser coherente con el regional que tiene preeminencia.
El diputado Moreno consideró que la regulación, las hipótesis de uso y los efectos concretos no estaban claros.
El diputado Coloma sostuvo que votaría a favor de la indicación porque acota la redacción original pues no obliga a restringir y le da un mayor nivel de objetividad al establecer que se debe ajustar a los instrumentos de ordenación territorial los cuales tienen un proceso importante de participación ciudadana y están fuertemente normados en la legislación sobre urbanismo y construcción.
Sometida a votación, la indicación N°1, fue aprobada por mayoría de votos (9-4-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso y Víctor Pino. En contra la diputada Paula Labra y los diputados Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.
La indicación N°2 se entiende reglamentariamente rechazada por ser incompatible con lo ya aprobado.
Artículo 3°, numeral 35), nuevo.
Se presentaron dos indicaciones para incorporar el siguiente numeral 35:
1.- De las diputadas Bulnes, Nuyado, Riquelme, Veloso, y los diputados Alinco y Bugueño para agrega el numeral 35), del siguiente tenor:
“35) Turismo ambientalmente responsable: aquel que se desarrolla en una modalidad de bajo impacto sobre el entorno natural y sociocultural, respetando los objetivos de la categoría del área protegida respectiva, su plan de manejo, el respectivo programa de uso público y las comunidades locales y comunidades indígenas que integran su territorio.".
2.- Del diputado Manouchehri para agregar el siguiente numeral 35) nuevo, del siguiente tenor:
“35) Turismo baja escala: Es aquel en que las actividades de desarrollo con fines turísticos se desarrollan bajo una modalidad de un turismo ambientalmente responsable de bajo impacto sobre el entorno natural y sociocultural incorporando el uso de los criterios de sustentabilidad, cuidando las áreas protegidas con especial foco en la protección del medioambiente, objetos de protección, los recursos naturales y el respeto a las comunidades que integran el territorio.”.
El diputado Coloma planteó su disconformidad con la indicación N°1, que considera a las “comunidades locales e indígenas”, puesto que no debiera ser relevante si se trata de comunidades indígenas o no, sino que sean locales, y en esa hipótesis pueden ser o no indígenas. Solo tendría que utilizarse el término “comunidades locales” que engloba todo.
La diputada Bulnes señaló que las comunidades indígenas no siempre se ubican en el sector aledaño e igualmente tienen interés en la conservación del área en que se desarrolla la actividad turística.
La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, explicó que el concepto “turismo ambientalmente responsable” se utiliza a lo largo del proyecto y es importante que quede adecuadamente definido, y la propuesta es acorde con el resto del proyecto.
La diputada Labra señaló que, ya que se estaba regulando una actividad productiva como el turismo, correspondería que se regularan también otras desde el punto de vista de la sustentabilidad.
La señora Rojas explicó que esta regulación abarca las áreas protegidas y el turismo es una actividad que ya se está desarrollando dentro de ellas. La definición propuesta además es coherente con el resto del proyecto.
Sometida a votación, la indicación N°1 fue aprobada, por mayoría de votos. (9-4-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso y Víctor Pino. En contra la diputada Paula Labra y los diputados Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.
La indicación N°2 se entiende reglamentariamente rechazada por ser incompatible con lo ya aprobado.
Artículo 4°, inciso primero
“Artículo 4°.- Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Créase el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, cuyo objeto será la conservación de la biodiversidad del país, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.”.
La diputada Nuyado y el diputado Manouchehri, presentaron indicación para reemplazar el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 4°. Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Créase el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, cuyo objeto será la conservación de la biodiversidad en país, especialmente en aquellos ecosistemas de alto valor ambiental; de valor o significación cultural para los pueblos originarios y en aquellos que por su condición de amenazas o degradación, requieren de medidas para su conservación y recuperación, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.”.
La diputada Veloso, Presidenta, declaró inadmisible la indicación N°1 por extenderse a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
La diputada Nuyado se opuso a dicha declaración.
Sometida a votación, la declaración de inadmisibilidad de la indicacion N°1 fue aprobada por mayoría de votos. (10-2-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Víctor Pino. En contra la diputada Emilia Nuyado y el diputado René Alinco.
Artículo 4°, inciso tercero.
“Se desconcentrará territorialmente a través de direcciones regionales y, en caso de ser necesario, de oficinas provinciales o locales. El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882.”.
La diputada Nuyado y los diputados Alinco y Manouchehri presentaron una indicación para eliminar la frase “y, en caso de ser necesario”.
La diputada Veloso, Presidenta, declaró inadmisible la indicación puesto que implica gasto.
Artículo 5°.
“Artículo 5°.- Funciones y atribuciones. Serán funciones y atribuciones del Servicio:”.
Artículo 5°, letra f).
“f) Apoyar técnicamente, y coordinar la conservación de especies fuera de sus hábitats y genes con bancos de germoplasma, jardines botánicos, conservatorios botánicos y centros de reproducción de fauna nativa, entre otros, a fin de contribuir con la gestión para la conservación de la biodiversidad.”.
El diputado Manouchehri presentó una indicación para reemplazar el literal f) por el siguiente:
“f) Promover acciones de conservación ex situ y genes mediante bancos de germoplasma, jardines botánicos, conservatorios botánicos y centros de reproducción de fauna nativa, entre otros, cuya misión incluye la educación ambiental y la recreación, a fin de contribuir con la gestión para la conservación de la biodiversidad.”.
La diputada Veloso, Presidenta, declaró inadmisible la indicación.
Artículo 5°, letra i).
“i) Pronunciarse sobre los impactos de los proyectos o actividades sobre la biodiversidad, incluyendo las condiciones o medidas para mitigar, restaurar o compensar esos impactos, en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental.”.
La diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb presentaron una indicación para incorporar a continuación de la expresión “proyectos o actividades” el siguiente texto “, a ejecutarse dentro de áreas protegidas,”.
La diputada Bulnes consideró que la indicación restringe las facultades pues excluye al sistema de áreas protegidas del sistema de evaluación de impacto ambiental.
El diputado Moreno precisó que no se pretende limitar el impacto del proyecto de ley o del SBAP, sino precisar que el SBAP puede pronunciarse, pero dentro de las áreas protegidas y no exista superposición de funciones con instrumentos de otros servicios sectoriales.
La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, recomendó rechazar la indicación porque disminuye las atribuciones del SBAP. Explicó que actualmente es el Ministerio de Medio Ambiente el que cumple este rol y el objetivo es que pase al SBAP.
El señor Alejandro Correa sostuvo que no va a existir superposición puesto que de aprobarse el proyecto tal como está, sin la indicación, será el SBAP el único ente competente en materia de impacto sobre la biodiversidad de los proyectos en el marco del SEIA, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, acorde con el objeto de la ley. De no aprobarse tal cual está propuesto quedarían muchas dudas respecto de cuál es el organismo competente para pronunciarse en ese caso.
Sometida a votación, la indicación fue rechazada por no alcanzar quorum de aprobación. (5-6-1). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. En contra las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño y Víctor Pino. Se abstuvo el diputado Juan Antonio Coloma.
Artículo 5°, letra l).
“l) Aplicar y fiscalizar normas sobre protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de fauna nativa terrestre y acuática.”.
La diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb presentaron una indicación para incorporar a continuación de la frase “fauna nativa terrestre y acuática”, el siguiente texto “de especies nativas de mamíferos, anfibios, reptiles y aves, sin perjuicio de las normas sobre descarte y captura incidental contenidas en la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sus reglamentos y las medidas de administración adoptadas conforme a dichas normas, y sin perjuicio de las normas establecidas en el Título IV de la Ley de Caza.”.
El diputado Moreno explicó que la indicación pretende incorporar la Ley de Pesca que es la que regula las normas generales en materia de fauna marina de modo de evitar superposiciones entre esta nueva ley y las ya vigentes en la legislación chilena.
La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, recomendó aprobar la indicación.
Sometida a votación, la indicación fue aprobada por unanimidad. (13-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb.
Artículo 5°, letra m).
“m) Fiscalizar la aplicación de la Ley General de Pesca y Acuicultura en las áreas protegidas; y de conformidad con el artículo 111 de esta ley, en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas.”.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para reemplazar la expresión “Ley General de Pesca y Acuicultura” por el siguiente texto “ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sus reglamentos y las medidas de administración pesquera”.
2.- Del Ejecutivo, y otra de las diputadas Labra y Riquelme y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb al literal m) para eliminar la siguiente frase: “; y de conformidad con el artículo 111 de esta ley, en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas”.
La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, explicó que a continuación hay una serie de indicaciones del Ejecutivo, y algunas de parlamentarios, que tienen por objeto hacerse cargo de algunas de las críticas que se levantaron durante las audiencias en el sentido de evitar superposición de funciones con ciertas leyes sectoriales.
Así, los cambios abordan la letra m), esto es fiscalizar la aplicación de la Ley General de Pesca y Acuicultura; n) ley de Pesca Recreativa; ñ) ley de Caza; y o) Ley de Bosque Nativo, evitando la duplicidad entre servicios y potenciar la recreación. En particular, la indicación N°2 es la que propone la modificación a la letra m), en debate.
Sometida a votación, la indicación N°1 fue aprobada por mayoría de votos (9-3-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb. En contra las diputadas Emilia Nuyado y Consuelo Veloso, y el diputado René Alinco.
Sometida a votación, la indicación N°2 fue aprobada por mayoría de votos. (11-1-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb. En contra la diputada Emilia Nuyado.
Artículo 5°, letra n).
“n) Participar en la definición de criterios para el otorgamiento de autorizaciones de repoblación o siembra de especies hidrobiológicas; pronunciarse respecto de la identificación de las áreas susceptibles de ser declaradas preferenciales; fiscalizar la aplicación de la Ley sobre Pesca Recreativa en las áreas protegidas; y de conformidad con el artículo 111 de esta ley, en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas.”.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- Del Ejecutivo para eliminar la siguiente frase “; y de conformidad con el artículo 111 de esta ley, en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas”.
2.- Del diputado Coloma para reemplazar el “;” que existe entre “hidrobiológicas” y “pronunciarse” por “,”, y el que existe entre “preferenciales” y “fiscalizar” por “y”; y para intercalar entre las palabras “Recreativa” y “en” la siguiente frase: “; todas ellas”.
El diputado Moreno comentó que la redacción propuesta en la letra n) es equívoca en cuanto las dos primeras atribuciones no aparecen explícita y claramente circunscritas a las áreas protegidas, como sí ocurre con la fiscalización.
El señor Correa explicó que estas atribuciones solo se aplican dentro de las áreas protegidas por lo que no existiría superposición de funciones.
El diputado Coloma fundamentó su indicación señalando que tiene por objeto especificar que las tres funciones se ejercerán dentro de las áreas protegidas.
Sometidas a votación, las indicaciones 1 y 2, fueron aprobadas por unanimidad. (13-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb.
Artículo 5°, letra ñ)
ñ) Autorizar la caza o captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; y fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Caza en tales áreas y de conformidad con el artículo 111 de esta ley en los sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas.”.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- Del Ejecutivo y otra de la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb al literal ñ) para eliminar la siguiente frase “y de conformidad con el artículo 111 de esta ley, en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas”.
2.- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri para agregar al literal ñ) la siguiente frase final: “De igual forma autorizará la caza y la captura cuando estas actividades estén asociadas a prácticas culturales propias de las comunidades indígenas.”.
La diputada Bulnes comentó que la indicación N°1 era coherente con otras del mismo tenor ya aprobadas.
La indicación N°2 fue declarada inadmisible por la diputada Veloso, Presidenta, pues al ampliar funciones de un organismo público abarca materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
La diputada Nuyado se opuso a dicha declaración.
Sometida a votación la indicación N°1 fue aprobada por mayoría de votos. (9-1-1). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. En contra el diputado René Alinco. Se abstuvo el diputado Félix Bugueño.
Sometida a votación, la declaración de inadmisibilidad de la indicación N°2 fue aprobada por mayoría de votos (9-1-1). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen y Benjamín Moreno. En contra la diputada Emilia Nuyado. Se abstuvo de votar el diputado Jorge Rathgeb.
Artículo 5°, letra o).
“o) Fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; y de conformidad con el artículo 111 de esta ley, en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas.”.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- Del diputado Alinco para reemplazar la letra o) por la siguiente:
“o) Fiscalizar conjuntamente con personal de Conaf que realiza tareas de Fiscalización el cumplimiento de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, el Decreto Supremo 490, de 1976, del Ministerio de Agricultura, que declara Monumento Natural el Alerce y el Decreto Supremo 43, de 1990, que declara Monumento Natural la Araucaria Araucana y el Decreto Supremo N°13, de 1995, que declara como Monumento Natural las especies forestales Queule, Pitao, Belloto del Sur, Belloto del Norte y Ruil, ambos del Ministerio de Agricultura, en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; y de conformidad con el artículo 111 de esta ley, en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas.”.
2.- Del diputado Alinco para reemplazar la letra o) por la siguiente:
“o) Fiscalizar el cumplimiento de la presente ley en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados.”.
3.- Del Ejecutivo y otra de la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb al literal o) para eliminar la siguiente frase “; y de conformidad con el artículo 111 de esta ley, en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas”.
El Director Ejecutivo de Conaf, Christian Little, señaló que la indicación del Ejecutivo deja en claro que la Ley de Bosque Nativo, fuera de las áreas protegidas, queda en manos de Conaf.
La diputada Veloso, Presidenta, declaró inadmisible la indicación N°1 pues otorga facultades, lo que constituye iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
El diputado Alinco se opuso a dicha declaración y sostuvo que su indicación pretende proteger de mejor manera a las especies que detalla.
Respecto de la indicación N°2, el diputado Alinco planteó que era necesaria pues la fiscalización debe ser real y efectiva, no deben quedar vacíos.
La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, recomendó rechazar la indicación N°2 pues la atribución para fiscalizar el cumplimiento de la ley ya se encuentra aprobada en las letras b) [53] y e) [54] del presente artículo, y reiteró que la indicación N°3 es concordante con otras ya aprobadas del mismo tenor puesto que evita la superposición de funciones con ciertas leyes sectoriales.
La diputada Nuyado pidió al Ejecutivo que explique el sentido de su indicación pues parece ser más restrictiva.
El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, explicó que la indicación N°2 del diputado Alinco cambia el sentido de la letra o) por cuanto se refiere a la fiscalización de las áreas protegidas en general y, por su parte, la indicación del Ejecutivo mantiene la fiscalización del cumplimiento de la Ley de Bosque Nativo por parte de SBAP dentro de las áreas protegidas.
Sometida a votación, la declaración de inadmisibilidad de la indicación N°1 fue aprobada por mayoría de votos (9-1-1). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen y Benjamín Moreno. En contra el diputado René Alinco. Se abstuvo el diputado Jorge Rathgeb.
Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por mayoría de votos (2-9-0). Votaron a favor la diputada Nuyado y el diputado Alinco. En contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Felix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.
Sometida a votación, la indicación N°3 fue aprobada por unanimidad (10-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Feliz Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.
Artículo 5°, letra s), nueva.
Se presentaron las siguientes indicaciones para agregar una nueva letra s):
1.- Del diputado Manouchehri para agregar la siguiente letra s), pasando la actual a ser t):
“s) Elaborar, implementar, coordinar y promover programas de Educación Ambiental en las Áreas Silvestres, que permitan reconocer y dar respuestas a las necesidades educativas de los grupos humanos, y que como una opción transformadora, aporte herramientas para la mejor comprensión del medio ambiente como marco material de la vida, ayuden a reconocer el impacto humano y propicien el formular propuestas de intervención para mejorarlo.”.
2.- Del diputado Manouchehri para agregar la siguiente letra s), pasando la actual a ser t):
“s) Generar equipos de trabajo con profesionales de distintos servicios públicos, dando origen a “Escuela Interministeriales” que darán su apoyo en las distintas asignaturas de los programas de estudio, y que contarán con la colaboración de los Guardaparques de las Unidades.”.
3.- Del diputado Manouchehri para agregar la siguiente letra s), pasando la actual a ser t):
“s) Gestionar, aplicar y fiscalizar previendo todas las aristas necesarias de las iniciativas turísticas que formen y sean parte de planes de uso público o proyectos que se aborden dentro de la presente Ley, refuercen el control de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales y sus recursos y garanticen la satisfacción de las necesidades básicas y del resto de las dimensiones sociales, económicas, culturales y medioambientales propias de un desarrollo humano integral, respetando la gestión comunitaria y economía social basadas en la participación, la toma de decisiones democráticas y la redistribución equitativa de los recursos.”.
4.- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri para agregar los siguientes literales s) y t), pasando el actual a ser u):
“s) Promover las buenas prácticas de los pueblos indígenas en su relación con la biodiversidad, principalmente en las áreas de uso cultural indígena. Fomentando el manejo y uso sustentable de la Fauna y flora Nativa.
t) Permitir a las comunidades indígenas a desarrollar actividades de subsistencia y ejercer prácticas tradicionales en los sitios sagrados o ceremoniales, como cementerios, apachetas, cerros tutelares, ojos de agua y otros espacios territoriales de uso cultural o recreativo, que se encuentren dentro de las Áreas protegidas.”.
La diputada Veloso, Presidenta, declaró inadmisibles las cuatro indicaciones anteriores puesto que contravienen lo prescrito por la Constitución Política de la República en su artículo 65, inciso cuarto, N°2.
La diputada Nuyado y el diputado Alinco se opusieron a dicha declaración.
La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, sostuvo que sin perjuicio de coincidir en lo formal con la declaración de inadmisibilidad, desde el fondo del asunto muchos de estos temas ya están recogidos en el proyecto, así, por ejemplo, el artículo 54, letras g) y h), cumple los objetivos de la indicación N°4.
Sometidas a votación, las declaraciones de inadmisibilidad de las indicaciones 1, 2 y 4, fueron aprobadas por mayoría de votos (8-2-1). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen y Benjamín Moreno. Votaron en contra la diputada Emilia Nuyado y el diputado René Alinco. Se abstuvo el diputado Jorge Rathgeb.
Sometida a votación, la declaración de inadmisibilidad de la indicación N°3 fue aprobada por mayoría de votos (8-2-1). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votaron en contra la diputada Emilia Nuyado y el diputado René Alinco. Se abstuvo el diputado Félix Bugueño.
Artículo 7°, letra a).
“Artículo 7°.- Atribuciones y funciones del Director Nacional. Corresponderá al Director Nacional:
a) Designar y contratar personal, y poner término a sus servicios.”.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- Del diputado Bugueño a la letra a) para agregar luego de la palabra “servicios” la frase “de acuerdo con la legislación vigente”.
2.- De la diputada Veloso a la letra a) para agregar a continuación de la expresión “servicios” el siguiente texto “por resolución fundada”.
La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, se manifestó de acuerdo con ambas indicaciones.
El diputado Moreno señaló que ambas propuestas son redundantes puesto que los funcionarios públicos deben actuar de acuerdo a la legislación vigente y deben fundar sus resoluciones.
La diputada Bulnes sugirió fusionar ambas indicaciones. Se acordó unánimemente de modo que el tenor de la indicación es el siguiente:
Las indicciones 1 y 2, fueron retiradas por sus autores, quienes presentaron la siguiente indicación:
De la diputada Veloso y del diputado Burgueño, para agregar, a continuación de la expresión “servicios” el siguiente texto “por resolución fundada, de acuerdo con la legislación vigente”.
Sometida a votación, la indicación fue aprobada por mayoría de votos (8-0-3). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño y Felipe Donoso. Se abstuvieron los diputados Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.
Artículo 7°, letras nuevas.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- Del diputado Alinco para intercalar una nueva letra h) del siguiente tenor:
“h) Interponer las querellas y presentar las denuncias por infracciones a la normativa contenida en esta ley y querellarse por los delitos cometidos en contra del personal del Servicio en el ejercicio de sus atribuciones.”.
2.- Del diputado Alinco para intercalar una nueva letra i) del siguiente tenor:
“i) Ejercer todas las acciones legales, querellas u denuncias y demandas por infracción a la legislación forestal y ambiental y querellarse por delitos cometidos en contra del personal del Servicio en el ejercicio de sus funciones.”.
La diputada Bulnes hizo notar que las atribuciones que se pretenden incorporar mediante las indicaciones es algo que el Código Penal ya resolvió pues impone a los funcionarios públicos la obligación de denunciar todas aquellas infracciones que pueden ser constitutivas de delito.
En la misma línea, la diputada Riquelme añadió que el Estatuto Administrativo, que se debe aplicar supletoriamente, en su artículo 90 ya contempla que los funcionarios tendrán derecho, además, a ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma.
La denuncia será hecha ante el respectivo Tribunal por el jefe superior de la institución, a solicitud escrita del funcionario, y cuando el afectado fuere dicho jefe superior, la denuncia la hará el Ministro de Estado que corresponda.
Añadió que incluso la citada disposición es mucho más completa que la propuesta en la indicación.
El diputado Alinco precisó que sus indicaciones pretendían reforzar lo establecido en las leyes.
El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, concordó con lo expuesto por las diputadas Bulnes y Riquelme, y señaló que, además, el proyecto de ley contempla en el artículo 13, expresamente, que a al personal del Servicio le será aplicable el artículo 90 del Estatuto Administrativo ya mencionado.
Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por mayoría de votos (2-9-0). Votaron a favor la diputada Emilia Nuyado y el diputado René Alinco. En contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.
Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por mayoría de votos (1-9-0). Votó a favor la diputada Emilia Nuyado. En contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.
Artículo 8°.
“Artículo 8°.- Direcciones Regionales. El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
En cada región del país habrá un Director Regional, quien estará afecto al segundo nivel jerárquico del sistema de Alta Dirección Pública de la ley N° 19.882.”.
El diputado Alinco presentó una indicación para agregar un inciso tercero del siguiente tenor:
“Corresponderá al Director Regional:
a) Celebrar y suscribir convenios relacionados con el objeto y funciones del servicio, y poner término a dichos convenios, sea mediante resciliación, finiquito, cesión de derechos o cualquier otra forma de terminación. Se excluyen en dichas atribuciones las que tengan relación con CONAF o su sucesor legal.
b) Percibir dinero o recursos a nombre del servicio, que tenga su origen en pagos por ventas, servicios o cualquier acto o convención celebrado con particulares, empresas y organismos del sector público o privado; como asimismo el que corresponde percibir al servicio en virtud de disposiciones legales y reglamentarias en las Áreas Silvestres Protegidas. Con todo, no podrá fijar tarifas por el acceso u otros servicios en áreas silvestres protegidas, sin previa aprobación de la Dirección del servicio.
c) Suscribir contratos de trabajo para trabajadores temporales, en áreas protegidas administradas por el servicio, durante la temporada de mayor afluencia de visitantes.
Asimismo, celebrar contratos de trabajo de carácter transitorio para la prestación de servicios temporales y aquellos derivados de la administración de fondos de terceros. En todas estas situaciones, los contratos deberán celebrarse bajo la modalidad de plazo fijo, o de obra o faena determinada; no podrán tener el carácter de indefinidos y no corresponderá incorporar a los trabajadores respectivos a la planta del servicio. En todo caso, deberá informarse semestralmente a la Dirección Nacional del servicio de la nómina de trabajadores contratados temporalmente en estas actividades, indicando, en su caso, la fecha de inicio y de término de los servicios.
d) Poner término a los contratos de trabajo de su personal subordinado, siempre previa consulta a la Dirección Nacional, cualquiera sea la condición jurídica del trabajador.
e) Representar al servicio ante las Inspecciones del Trabajo, Dirección Regional del Trabajo, autoridades del Instituto de Normalización Previsional, del Servicio de Seguro Social, Cajas de Previsión, Cajas de Compensación, Mutualidades de Empleadores, Sindicatos o Asociaciones Gremiales, Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondo Nacional de Salud, Instituciones de Salud Previsional y, en general, ante cualquier organismo, empresa o institución que tenga relación o injerencia en materia de seguridad social, laboral o previsional.
f) Despachar y retirar correspondencia.
g) Ejecutar los actos y celebrar los contratos y convenciones necesarias para la buena marcha del servicio en el ámbito regional, que tengan relación con las áreas protegidas. Los actos o contratos con entidades extranjeras o de nivel internacional, cualquiera fuere su carácter, y aquellos de gran envergadura, que pudieren comprometer en forma significativa el patrimonio y la responsabilidad institucional, deberán contar con la aprobación previa de la Dirección Nacional.
h) Representar al servicio ante las instituciones, empresas u organismos públicos o privados existentes en la Región; ante organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, centralizados o descentralizados; ante organismos gremiales o comunitarios y, en general, ante personas jurídicas de derecho público o privado de la Región.
i) Celebrar contratos de cuenta corriente con Bancos que operen en la Región; abrir y cerrar cuentas corrientes; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; aprobar u objetar saldos; señalar primeras y segundas firmas; girar y/o sobregirar; cancelar o endosar y/o protestar cheques y demás documentos bancarios o mercantiles; cometer a los Bancos comisiones de cobranza y/o de confianza.
j) Representar judicialmente al servicio ante cualquier tribunal, sea ordinario, administrativo, especial o arbitral, dentro del territorio comprendido por la Región, en cualquier clase de asunto, sea contencioso o no contencioso, en que el servicio sea parte o tenga interés, cualquiera sea la calidad, la instancia o la naturaleza en que intervenga el servicio, pudiendo actuar en el ejercicio de su cometido con todas las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, sin otra limitación que la de no poder contestar nuevas demandas y no ser emplazado en gestión judicial alguna, sin previa notificación de la Dirección Nacional. En el desempeño de sus funciones, podrá designar abogados patrocinantes y apoderados con algunas o todas las facultades que por este instrumento se le confiere, como asimismo, realizar diligencias ante el Ministerio Público.
k) Ejercer las atribuciones y actos que se requieran para aprobar la adquisición de bienes y servicios hasta por un monto máximo equivalente a 1000 (mil) Unidades Tributarias Mensuales, UTM, sea que se trate de licitación pública o privada o trato directo y, en consecuencia, para aprobar y resolver sobre el llamado a licitación pública o privada; la aprobación de las respectivas bases de licitación; para dictar las resoluciones y actos o actuaciones que fueren necesarias para aprobar las adjudicaciones; para formalizar las compras y/o adquisiciones de bienes y servicios, los convenios y los contratos y sus modificaciones, todo hasta por el citado monto; para declarar inadmisibles o desiertas las licitaciones que no excedan de los mismos montos, si procediere. Asimismo, tendrán facultades y atribuciones para formalizar cualesquiera de las demás actuaciones o actos que se contemplan en la Ley N° 19.886, y en su Reglamento, todo hasta por el citado monto.
l) En ningún caso los Directores Regionales, podrán ejecutar las facultades antes mencionadas en territorios ajenos a las áreas protegidas del país.”.
La diputada Veloso, Presidenta, declaró inadmisible la indicación ya que otorga facultades lo que constituye iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
La diputada Nuyado se opuso a la declaración de inadmisibilidad.
Sometida a votación, la declaración de inadmisibilidad de la indicación fue aprobada por mayoría de votos. (9-1-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. En contra la diputada Emilia Nuyado.
Artículo 9°.
Comité Científico Asesor. Créase un Comité Científico como un organismo asesor y de consulta en las materias científicas y técnicas necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones y atribuciones del Servicio.
El Comité estará integrado por representantes de instituciones académicas, científicas y de investigación, dedicadas al conocimiento o conservación de la biodiversidad, tanto terrestre como acuática, marina y continental.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente fijará las normas para la conformación del comité, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarlo, su funcionamiento y toma de decisiones.
La diputada Nuyado y el diputado Alinco presentaron indicación para reemplazar el inciso segundo por los siguientes incisos, manteniendo el inciso primero y final:
“El Comité tendrá carácter paritario y estará integrado por nueve miembros que serán representantes de instituciones académicas, científicas y de investigación, dedicadas al conocimiento o conservación de la biodiversidad, tanto terrestre como acuática, marina y continental.
Al menos seis de sus integrantes deberán desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago, para lo que se deberá tener en consideración la representación de las distintas zonas geográficas del país, incluyendo las zonas extremas y los territorios especiales.
Los integrantes del Comité cumplirán sus funciones ad honorem, deberán respetar el principio de probidad en el ejercicio de su cargo, durarán tres años en él y podrán ser designados por nuevos períodos. La renovación de los consejeros será por parcialidades.
Los integrantes del Comité deberán inhabilitarse de intervenir en los asuntos que se sometieren a su conocimiento, en caso que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880. Será causal de remoción del cargo el haber intervenido en aquellos asuntos respecto de los cuales debieran haberse inhabilitado.”.
El diputado Alinco sostuvo que la integración que propone es la indicación es más adecuada pues se trata de integrantes que provienen del ámbito académico, científico y técnico, que más aun no tengan compromiso contractual o interés económico.
El señor Proaño recomendó aprobar la indicación. Se aclaró también que la forma de designación de los integrantes del comité queda entregado a la regulación del reglamento que se señala en el inciso final.
Sometida a votación la indicación fue aprobada por unanimidad (13-0-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado, Ericka Ñanco en reemplazo de Mercedes Bulnes y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
Artículo 12.
“Artículo 12.- Distribución de la jornada laboral. Los trabajadores que, por razones del buen funcionamiento del Servicio, deban cumplir funciones en lugares apartados de centros urbanos, o zonas que impliquen riesgo o aislamiento, y aquellos que deban cumplir funciones de riesgo, podrán regirse por una jornada de trabajo diferente a la indicada en el artículo 21 del citado decreto ley N° 249, de 1974, en lo relativo a la distribución horaria. Una resolución dictada por el Director Nacional del Servicio regulará la distribución de la jornada diaria y semanal, considerando debidamente el descanso compensatorio de los días festivos y feriados.
Además, los trabajadores señalados en el inciso anterior podrán pactar una jornada bisemanal de trabajo en las condiciones indicadas en el artículo 39 del Código del Trabajo.”.
El diputado Bugueño presentó una indicación al inciso primero para agregar la palabra “pactar” entre la palabra “podrán” y la frase “regirse por una jornada de trabajo”.
El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, sostuvo que no resultaba pertinente introducir modificaciones al artículo puesto que tal como está permite al Director Nacional distribuir la jornada diaria y semanal del modo que mejor se adecue al buen funcionamiento del Servicio, norma que además coincide con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo.
Sin perjuicio de ello, el mismo inciso segundo contempla que los trabajadores podrán pactar con el empleador una jornada bisemanal, es decir, una jornada distinta.
La diputada Riquelme sostuvo que la indicación no era recomendable por cuanto debilita la posición de los trabajadores toda vez que podría subentenderse inaplicable el artículo 12 del Código del Trabajo e incluso restringir la facultad de las partes de pactar jornadas distintas a ésta, ello pensando en que en el futuro podría existir mayor flexibilidad en cuanto a las jornadas de trabajo.
Sometida a votación, la indicación fue rechazada por mayoría de votos (4-6-1). Votaron a favor la diputada Labra y los diputados Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. En contra las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco y Felipe Donoso. Se abstuvo el diputado Félix Bugueño.
Artículo 13.
Normas de probidad. El personal del Servicio estará sujeto a las normas de probidad y los deberes y prohibiciones establecidos en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en el Título II de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. Asimismo, estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere afectarle por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
Le serán también aplicables las normas contenidas en los artículos 61, 90, 90 A, 90 B, 91 y 92 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- Del diputado Alinco para eliminar el inciso 2°.
2.- Del diputado Bugueño para agregar al inciso segundo, luego de la palabra “Administrativo” la siguiente frase “y las normas aplicables del Código del Trabajo”.
La diputada Bulnes sostuvo que la indicación del diputado Alinco desprotege a los trabajadores.
La diputada Riquelme concordó en lo anterior por cuanto la redacción del inciso segundo que pretende eliminar la indicación justamente refuerza la idea de que la regla general a aplicar es el Código del Trabajo pues señala que “le serán también aplicables...” ciertas normas del Estatuto Administrativo en el ámbito de la probidad.
En el mismo sentido, el señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, explicó que el régimen laboral está fijado en el artículo 11 del proyecto, según el cual el personal se regirá por las normas del Código del Trabajo, por las disposiciones del decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974 que fija la Escala Única de Sueldos, y las normas especiales de la ley, las que apuntan en el sentido de reafirmar la condición de servicio público y que, por lo tanto, aplican reglas a las que se someten todos los funcionarios, las que de hecho ya aplican en la actualidad a los funcionarios de Conaf según dictámenes de la Contraloría General de la República.
Por su parte, el inciso segundo que pretende eliminar la indicación, explicita que también resultan aplicables obligaciones que establece el Estatuto Administrativo en el artículo 61, y ciertos derechos como los establecidos en los artículos 90, 90 A, 90 B, 91 y 92, por ejemplo, la defensa judicial.
Concluyó que eliminar el inciso implicaría retroceder en cuanto a garantías para los trabajadores pues no resultaría aplicable el derecho a la defensa judicial o a utilizar las guarderías dentro de las áreas protegidas junto a sus familias.
En cuanto a la indicación N°2, la diputada Riquelme advirtió que podría alterar el orden de aplicación del régimen laboral en perjuicio de los trabajadores pues ya está claro que la regla general es la aplicación del Código del Trabajo, que protege mejor a los trabajadores.
Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por mayoría de votos. (2-9-0-). Votaron a favor los diputados René Alinco y Félix Bugueño. En contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.
Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por mayoría de votos (1-10-0). Votó a favor el diputado René Alinco. En contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.
Artículo 14.
Del ingreso al Servicio. El personal del Servicio se seleccionará mediante concurso público.
Por resolución fundada del Director Nacional, se podrán utilizar concursos internos de promoción, los que, en todo caso, deberán garantizar la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad del postulante.
Excepcionalmente, podrá contratarse trabajadores a plazo fijo, obra o faena, sin requerir de concurso público, especialmente para trabajar en áreas protegidas.
Al Director Nacional, o a quien éste le delegue facultades, de conformidad al inciso final del artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, le corresponderá suscribir los contratos de trabajo del personal seleccionado conforme a los incisos anteriores, los que deberán ser aprobados por resolución.”.
El diputado Alinco presentó una indicación para eliminar el inciso 2° y explicó que tiene por objeto establecer que todos los concursos sean públicos, ello para resguardar la carrera funcionaria y asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.
La diputada Bulnes discrepó de lo anterior pues eliminar el inciso segundo atenta, justamente, contra la carrera funcionaria, considerando además que se garantiza la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad del postulante.
La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, solicitó al diputado Alinco el retiro de la indicación pues debilita a los trabajadores de Sbap.
La diputada Riquelme coincidió en lo anterior y sugirió rechazar la indicación, más aún considerando que se escuchó a los trabajadores y estimó que no se debe eliminar esta norma.
La diputada Nuyado preguntó si este nuevo servicio, y las normas que se están aprobando, buscan contratar solo directores, puesto que este artículo se refiere, aparentemente, solo al Director Nacional. Preguntó, además, si se introducirán normas de paridad y si el concepto de “concurso interno de promoción” es una práctica habitual y si protege la carrera funcionaria.
El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio, explicó que con la eliminación del inciso segundo propuesta por el diputado Alinco, no se modifica la regla general del inciso primero, esto es, que todo el personal se va a seleccionar mediante concurso público y, aclarando la duda de la diputada Nuyado, especificó que se trata de todo el personal, no solo los directivos, con excepción, eso sí, de aquellos trabajadores que se traspasan desde Conaf a Sbap que no serán sometidos a concurso público pues calidad actual será respetada.
Así las cosas, al eliminar el inciso segundo, se elimina a su vez la posibilidad de que se utilicen concursos internos de promoción, que sean regulados por resolución fundada del Director Nacional, y que, en todo caso, deben garantizar la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad del postulante que estando dentro del Servicio, pretende acceder a mejores condiciones. Eliminar esto significaría un retroceso para todos los funcionarios del Servicio pues daría paso a la discrecionalidad y a la falta de transparencia, que es lo que se pretende erradicar.
El diputado Rathgeb se manifestó en contra de la indicación pues el inciso que se pretende eliminar protege la carrera funcionaria.
El diputado Alinco sostuvo que con su indicación no se pretende perjudicar a los trabajadores, sino que terminar con los concursos internos que, la mayoría de las veces, no son lo suficientemente transparentes.
Sometida a votación, la indicación fue rechazada por mayoría de votos. (2-10-0). Votaron a favor los diputados René Alinco y Felipe Donoso. En contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.
Artículo 15.
Del sistema de evaluación. El personal del Servicio estará sujeto a un sistema de evaluación de desempeño conforme a las reglas y criterios que al efecto determine un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, el que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda.
Las evaluaciones servirán de base para la selección del personal a capacitar, el desarrollo de la carrera funcionaria, la remoción o el término del contrato de trabajo en su caso.”.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- Del diputado Alinco para eliminar el artículo 15.
2.- De las diputadas Bulnes y Riquelme al inciso primero para eliminar la siguiente frase: “, el que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda”.
3.- De la diputada Veloso para agregar un nuevo inciso tercero:
“La carrera funcionaria, será definida en el mismo reglamento contemplado en el inciso primero de la presente disposición. Asimismo, en la elaboración de dicho reglamento se deberá contar con una etapa de participación de los trabajadores.”.
El diputado Alinco explicó que su indicación pretende evitar que el jefe de turno evalúe prácticamente a su antojo a los trabajadores, además de darle demasiadas atribuciones al superior.
La diputada Bulnes discrepó de lo anterior señalando que un sistema de evaluación regidos por reglas y criterios determinados con anterioridad a la evaluación no va en desmedro de los trabajadores, sino que, en pro de éstos, y justificó la indicación N°2 puesto que no se explica la intervención del Ministerio de Hacienda en el reglamento del sistema de evaluación de desempeño pues no se observa que estén involucrados gastos.
El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio, explicó que el Ministerio de Hacienda, y en particular la Dirección de Presupuestos, Dipres, no solo intervienen en materia de gasto, sino que en todo lo relacionado con velar por la coherencia relativa a la creación y determinación de los empleos públicos, por ello estos temas deben ser siempre revisados con Hacienda y Dipres para velar por la debida coherencia interna dentro de la administración del Estado.
Respecto de la indicación N°3, la diputada Veloso explicó que surgió de una de las demandas del Sindicato de Guardaparques y de trabajadores de Conaf, y se estimó razonable que se tratara con mayor especificidad tanto la evaluación como la carrera funcionaria, en un mismo reglamento, que cuente con una etapa de participación de los trabajadores.
El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio, sostuvo que la preocupación que se manifiesta en la indicación ya está recogida en el proyecto de ley punto que ya existen aspectos de la carrera funcionaria que están regulados e incluso con remisión reglamentaria como es el caso de las capacitaciones o las mismas evaluaciones de desempeño.
Por su parte, la participación de los trabajadores que serán traspasados ya está incorporada en el artículo duodécimo transitorio que contempla en su inciso segundo lo siguiente: “En el procedimiento de elaboración de los reglamentos referidos en los artículos 15 y 22 de esta ley, el Ministerio del Medio Ambiente deberá tomar conocimiento de la opinión de los trabajadores referidos en el número 3), del artículo primero transitorio de esta ley.”.
Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por mayoría de votos (2-8-0). Votaron a favor la diputada Emilia Nuyado y el diputado René Alinco. En contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.
Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por falta de quorum (4-4-2). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y el diputado René Alinco. En contra la diputada Paula Labra y los diputados Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Se abstuvieron la diputada Emilia Nuyado y el diputado Félix Bugueño.
Sometida a votación, la indicación N°3 fue rechazada por falta de quorum (5-2-3). Votaron a favor las diputadas Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco y Félix Bugueño. En contra la diputada Mercedes Bulnes y el diputado Jorge Rathgeb. Se abstuvieron la diputada Paula Labra y los diputados Harry Jürgensen y Benjamín Moreno.
Artículo 17.
Capacitación. Para efectos de la adecuada aplicación de las normas sobre capacitación, previstas en los artículos 179 y siguientes del Código del Trabajo, el Director Nacional aprobará anualmente mediante resolución, los programas destinados a la capacitación y perfeccionamiento del personal del Servicio, los que, en todo caso, deberán ajustarse a los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.
El Ejecutivo y la diputada Veloso presentaron indicación para incorporar un inciso segundo, del siguiente tenor:
“Las capacitaciones y perfeccionamientos serán considerados para el desarrollo de la carrera funcionaria.”.
Sometida a votación, la indicación fue aprobada por unanimidad (9-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.
Artículo 18.
Del Servicio de Bienestar. El personal del Servicio tendrá derecho a afiliarse a servicios de bienestar, tanto internos como externos, en los casos y condiciones que establezcan sus estatutos. El Servicio efectuará los aportes de bienestar respecto de cada funcionario, sin sobrepasar el máximo legal de los mismos.
El diputado Alinco presentó una indicación para agregar un inciso segundo del siguiente tenor:
“Se mantendrá el Servicio de Bienestar existente en Conaf al momento de publicarse la presente ley para el personal que sea traspasado desde dicha Corporación y el del Ministerio de Medio Ambiente que sea traspasado al servicio, por el suyo. A cualquiera de estos Servicios se podrán afiliar los trabajadores que no provengan ni de Conaf ni del Ministerio de Medio Ambiente. El personal traspasado de la Corporación Nacional Forestal, seguirá rigiéndose por el Reglamento del Servicio de Bienestar vigente a la fecha de publicación de la Ley, el que no estará afecto a las disposiciones contenidas en el Decreto N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El servicio de bienestar del Servicio Nacional Forestal sólo estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República.”.
La diputada Veloso, Presidenta, declaró inadmisible la indicación pues se aleja de las ideas matrices y regula un servicio de bienestar de otro servicio.
Artículo 19.
De la responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria del personal del Servicio por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones podrá hacerse efectiva por la autoridad respectiva, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 126 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Dicho procedimiento será aplicable sea que se trate de infracciones a cualquiera de los cuerpos legales de carácter público o a las disposiciones del Código del Trabajo, aplicables al personal, sin perjuicio de las acciones, reclamos y recursos que los trabajadores puedan ejercer ante la Contraloría General de la República y ante los tribunales de justicia.
El diputado Alinco presentó una indicación para eliminar el artículo 19.
Sometida a votación, la indicación fue rechazada por mayoría de votos (0-9-1). Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Se abstuvo la diputada Emilia Nuyado.
Artículo 20.
De las infracciones cometidas por el personal y sus sanciones. Las infracciones de los deberes y prohibiciones establecidos en el Título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado o en el respectivo contrato de trabajo en que incurra el personal del Servicio serán sancionadas con alguna de las siguientes medidas:
a) Censura.
b) Multa.
c) Remoción.
Las medidas disciplinarias mencionadas en las letras a) y b) precedentes se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida, la eventual reiteración de la conducta, así como las circunstancias atenuantes y agravantes que arroje el mérito de los antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
La remoción es la decisión de la autoridad facultada para contratar, de poner término a la relación laboral del afectado. La remoción procederá toda vez que los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad y cuando se incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo.
Las infracciones a la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, serán sancionadas de acuerdo a las reglas establecidas en dicha ley.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- Del diputado Alinco para eliminar el artículo 20.
2.- Del diputado Bugueño para reemplazar el artículo 20 por el siguiente:
“Artículo 20.- Los deberes, derechos y sanciones del personal serán establecidos en un reglamento que deberá ser elaborado con la participación de las organizaciones de trabajadores del sector.”.
3.- Del Ejecutivo y otra de la diputada Veloso al inciso primero para intercalar un nuevo literal c), pasando el actual literal c) a ser d), del siguiente tenor:
“c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, y”.
4.- Del Ejecutivo y otra de la diputada Veloso al inciso segundo para reemplazar la expresión “a) y b)”, por la siguiente: “a), b) y c)”
5.- Del Ejecutivo para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo:
“La suspensión consiste en la privación temporal del empleo con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.”.
La diputada Veloso, Presidenta, discrepó de lo planteado en la indicación N°1 pues sostuvo que era necesario que existiera ya que constituye una garantía para los funcionarios.
Respecto de la indicación N°2, la diputada Bulnes sostuvo que debiera ser rechazada puesto que es mucho más favorable a los trabajadores que la responsabilidad por las infracciones esté señalada en una ley previa y general, y no en un reglamento que no se conoce.
Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por mayoría de votos (0-8-2). Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Se abstuvieron la diputada Emilia Nuyado y el diputado Félix Bugueño.
Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por mayoría de votos (1-7-2). Votó a favor la diputada Emilia Nuyado. En contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra y Marcela Riquelme, y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Se abstuvieron la diputada Consuelo Veloso y el diputado Félix Bugueño.
El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, explicó que las indicaciones 3, 4 y 5 están relacionadas y tienen por objeto incorporar una sanción intermedia, esto es, la suspensión del empleo, entre la multa y la remoción, lo que constituyó uno de los requerimientos de los gremios.
Añadió que la indicación N°5 además contempla la reducción de las remuneraciones durante el período de la suspensión en consonancia con lo dispuesto en el Estatuto Administrativo.
Sometida a votación, la indicación N°3 fue aprobada por unanimidad (10-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen.
Sometida a votación, la indicación N°4 fue aprobada por unanimidad (11-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen.
Sometida a votación, la indicación N°5 fue aprobada por mayoría de votos (10-2-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Víctor Pino y Jorge Rathgeb. En contra los diputados Benjamín Moreno y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen.
Artículo 21.
Del término de la relación laboral. Sin perjuicio de las causales previstas en los artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo, y en el inciso final del artículo anterior de esta ley, la relación laboral del personal del Servicio podrá terminar, además, por evaluación deficiente de su desempeño.
Tratándose de la causal a que se refiere el artículo 161 del Código del Trabajo, su procedencia será determinada por el Director Nacional del Servicio, o a quien éste le delegue funciones, y deberá ser siempre fundada en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del Servicio.
No se podrá pactar el pago de indemnizaciones por causas distintas a las indicadas en los artículos 161, 162 y 163 del Código del Trabajo, y en caso alguno se podrá alterar el monto que entregue la base de cálculo dispuesta en dichas normas.”.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- Del diputado Alinco para eliminar el artículo 21.
2.- De la diputada Riquelme para reemplazar el artículo 21 por el siguiente:
“Artículo 21: Del término de la relación laboral. La relación laboral terminará por aplicación de alguna de las causales previstas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.
Para el caso del inciso final del artículo anterior de esta ley, la relación laboral concluirá por aplicación de la causal prevista en el artículo 160 N°1) letra a) del Código del Trabajo.
Para el caso de evaluación deficiente de su desempeño, se podrá aplicar la causal del artículo 160 N°7) del mismo cuerpo legal.”.
El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, sostuvo que para el Ejecutivo era fundamental mantener este artículo puesto que habilita a que luego de un proceso reglado de evaluación de desempeño al cual se someten los funcionarios públicos en general, y en caso que el resultado desfavorable con una calificación deficiente, se pueda terminar en una consecuencia negativa, esto es, el término de la relación laboral.
Con el objeto de evitar que existan distintas regulaciones para los funcionarios públicos es necesario mantener la coherencia con normas que aplican incluso a servicios públicos que han sido creados desde instituciones privadas como es el caso de Senadis.
Agregó que, tanto en el Senado como en la Comisión de Medio Ambiente esto fue ponderado y se estimó adecuado dada la existencia de un procedimiento reglado de evaluación, además de la posibilidad de reclamar tanto en tribunales ordinarios como ante la Contraloría General de la República lo que otorga suficientes garantías a los trabajadores para no ser vulnerados en sus derechos.
La diputada Bulnes sostuvo que había un error en lo expresado por el señor Correa por cuanto estos trabajadores estarían afectos al Código del Trabajo por lo que podrían recurrir ante los tribunales del trabajo y no ante la Contraloría.
El diputado Moreno se manifestó en desacuerdo con la indicación por cuanto el artículo 21 resulta coherente con la evaluación deficiente atendiendo la función que estos trabajadores van a desempeñar.
Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por unanimidad (0-11-0). Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen.
Respecto de la indicación N°2, la diputada Riquelme explicó que el artículo 11 ya aprobado establece que el régimen de estos trabajadores será el Código del Trabajo y, al señalar el artículo 21 “Del término de la relación laboral. Sin perjuicio de las causales previstas en los artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo…” se incurre en un error puesto que no se puede referir a las causales que se aplican como “sin perjuicio de ellas” como si fuera sin perjuicio de otras causales.
Agregó que la relación laboral debe terminar como la de cualquier trabajador sin ninguna discriminación, por lo que se deben aplicar las causales del artículo 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.
Por su parte, explicó que el inciso segundo de su indicación aclara que se trata del hecho del inciso final del artículo anterior, esto es, las infracciones a la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, que concluirá según el artículo 160 N°1) letra a) del Código del Trabajo, que se refiere justamente a las faltas de probidad.
Finalmente, explicó que el inciso final de su indicación propone que, para el caso de evaluación deficiente de su desempeño, se podrá aplicar la causal del artículo 160 N°7) del Código del Trabajo, estableciendo como facultativo que puede o no ejercerse según cuan deficiente sea la evaluación.
Todo lo anterior permitirá que el trabajador reclame de una manera más justa en los tribunales ante una causal que esté mal configurada.
El diputado Moreno se manifestó en desacuerdo con la indicación y estimó que el artículo del proyecto está suficientemente regulado.
El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio del Medio Ambiente, sostuvo que el artículo tal como está redactado establece importantes garantías a los trabajadores por lo que no están de acuerdo con su reemplazo.
De hecho, en el inciso segundo, en el caso de la causal de necesidad de la empresa, se resguarda precisando que solo podrá ser determinada por el Director Nacional del Servicio, o a quien éste le delegue funciones, y deberá ser siempre fundada en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del Servicio, lo que es necesario acreditar y demostrar fehacientemente ante Contraloría que hace un control preventivo de estas resoluciones, o ante los tribunales laborales.
Por su parte, el mismo proceso de evaluación esta reglado por un reglamento que establece objetivamente cuales son los elementos para determinar una calificación negativa.
Sometida a votación, la indicación N°2 fue aprobada por mayoría de votos (7-4-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño y Jorge Rathgeb. Votaron en contra los diputados Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen.
Artículo 22.
Del reglamento de concursos y promoción. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente contendrá las normas complementarias orientadas a asegurar la objetividad, transparencia, no discriminación, calidad técnica y operación de los concursos para el ingreso, para la promoción y para cualquiera otra finalidad con que éstos se realicen.”.
El diputado Alinco presentó para intercalar entre las expresiones “Medio Ambiente” y “contendrá”, la frase “y hecho en un trabajo conjunto con los trabajadores.”.
El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, explicó que esta indicación no es procedente dado que el artículo duodécimo transitorio, justamente refiriéndose a este y otro reglamento, prescribe la participación de los trabajadores en el procedimiento de elaboración, y se contempla una indicación que lo precisa de la siguiente forma: “deberá contemplar una etapa de participación con los trabajadores”.
Además, la norma transitoria especifica de qué trabajadores se trata, de modo que sean considerados aquellos trabajadores que actualmente se desempeñan en Conaf y que serán traspasados a SBAP, pues a ellos también afectará lo que se regule en el reglamento.
Sometida a votación la indicación fue rechazada por mayoría de votos (4-8-0). Votaron a favor la diputada Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y el diputado Rene Alinco. Votaron en contra las diputadas Paula Labra y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen.
Artículo 23.
Instrumentos de conservación de la biodiversidad. A fin de cumplir con su objeto, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, el Servicio estará facultado para diseñar, implementar y dar seguimiento a la aplicación de los instrumentos de conservación de la biodiversidad que señala este Título.
El Servicio acogerá todos los instrumentos de conservación de la biodiversidad, incluido el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, bajo un enfoque ecosistémico en el territorio nacional.”.
El diputado Alinco presentó una indicación para eliminar en el inciso primero las expresiones “tanto” y “como fuera”.
Explicó que el objetivo de su indicación era fortalecer el rol de la institucionalidad que se está creando.
La diputada Labra consideró que la indicación restringía las atribuciones de SBAP, órgano de debe velar por la conservación de la biodiversidad en la totalidad del territorio.
Sometida a votación la indicación fue rechazada por mayoría de votos (1-11-0). Votó a favor el diputado Alinco. Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen.
Artículo 24.
Sistema de Información de la Biodiversidad. El Servicio elaborará y administrará un sistema de información de la biodiversidad, el que almacenará y manejará datos de observación sobre ecosistemas y especies; información georreferenciada sobre su entorno abiótico, acuático y terrestre; imágenes espaciales; servicios ecosistémicos; áreas protegidas, ecosistemas amenazados, áreas degradadas, sitios prioritarios; y toda otra información relevante para la gestión de la conservación de la biodiversidad.
Este sistema contendrá los inventarios de ecosistemas terrestres, marinos, acuáticos continentales, incluidos los humedales y glaciares; de especies y su variabilidad genética. Dichos inventarios serán elaborados por el Servicio, el que deberá considerar la información que le proporcionen los servicios públicos con competencia en manejo de recursos naturales.
La información contenida en este sistema será de acceso público, y deberá asegurar la interoperabilidad y evitar la duplicidad con aquella contenida en el Sistema Nacional de Información Ambiental, establecido en el artículo 31 ter de la ley N° 19.300.
El Servicio podrá, fundadamente, mantener en reserva información relativa a la distribución de especies, cuya publicidad, comunicación o conocimiento sea susceptible de poner en riesgo la conservación de las mismas o de sus poblaciones.”.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- Del diputado Alinco para agregar los siguientes incisos finales nuevos:
“Sin perjuicio de lo anterior, todo el sistema de información de especies arbóreas, arbustivas, formaciones xerofíticas, suelos degradados y amenazados y demás relacionadas con las formaciones vegetacionales, bosques y plantaciones, continuará a cargo de CONAF o su sucesor legal.
Como para los procesos de restauración ecológica se requiere material genético, sea de semilla o material de propagación y viverización, los cuales están a cargo de CONAF, el servicio deberá coordinar esas acciones con dicha Corporación.”.
2.- De la diputada Bulnes para agregar un nuevo inciso final, del siguiente tenor:
“En caso de que ya existan sistemas de información de la biodiversidad implementados en el país por otros servicios públicos, estos sistemas podrán ser adoptados y complementados por el Servicio de acuerdo con el principio de colaboración”.
La indicación N°1 fue declarada inadmisible por la diputada Veloso, Presidenta, puesto que le entrega atribuciones a otro servicio.
El diputado Alinco se opuso a dicha declaración.
Sometida a votación, la inadmisibilidad de la indicación N°1 fue aprobada por mayoría de votos (9-3-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen. Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes y Emilia Nuyado, y el diputado René Alinco.
Artículo 25.
Monitoreo de la biodiversidad. El Servicio definirá e implementará uno o más programas de monitoreo de los ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, así como de las especies y su variabilidad genética.
El monitoreo tendrá por objeto generar información sistemática sobre la biodiversidad en sus distintos niveles, su estado, servicios ecosistémicos, entre otros, a escalas nacional, regional y local. Para tal efecto, el Servicio procurará que, a través del monitoreo, se genere información para el Sistema de Información de la Biodiversidad a que se refiere el artículo 24.
El monitoreo se hará en consistencia con el conocimiento científico, lo que deberá considerar el conocimiento tradicional de comunidades indígenas y locales, y en base a los protocolos que elaborará el Servicio.
El monitoreo podrá ser realizado directamente por el Servicio, o bien encomendarse por éste a otros órganos de la Administración del Estado. El Servicio podrá, asimismo, celebrar convenios con instituciones académicas o científicas calificadas para la realización de monitoreos, así como incluir datos que aporten terceros, los que serán validados de acuerdo a protocolos que dicte el mismo Servicio.”.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- Del diputado Alinco al inciso cuarto para eliminar la frase “El Servicio podrá, asimismo, celebrar convenios con instituciones académicas o científicas calificadas para la realización de monitoreos, así como incluir datos que aporten terceros, los que serán validados de acuerdo a protocolos que dicte el mismo Servicio.”.
2.- Del diputado Alinco para agregar los siguientes incisos:
“Sin perjuicio de lo anterior, todo el monitoreo de la biodiversidad relativo a las especies arbóreas, arbustivas, formaciones xerofíticas, suelos degradados y amenazados y demás relacionadas con las formaciones vegetacionales, bosques y plantaciones, continuará a cargo de CONAF o su sucesor legal.
Se considerará la experiencia de los servicios del estado actuales con competencias en materias de monitoreo, para la elaboración de los protocolos.”.
El señor Juan José Donoso, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, sostuvo que el articulo 25 debe quedar redactado tal cual está, sin modificaciones, puesto que establece que el monitoreo corresponde principalmente al Estado, sin embargo, reconoce la capacidad de otros actores que pueden colaborar con el Servicio, siendo algunos órganos del Estado, pero también organizaciones académicas y científicas.
En la misma línea de los argumentos expuestos, y respecto de la indicación N°1, la diputada Bulnes sostuvo que la facultad de celebrar convenios era necesaria puesto que las instituciones académicas o científicas pueden aportar su conocimiento.
El señor Donoso añadió que además era relevante este inciso cuarto por cuanto se fortalece el rol del SBAP al trabajar en conjunto con una serie de instituciones que representan un aporte.
Respecto de la indicación N°2 el diputado Alinco precisó que lo que se pretende es darle facultades reales a SBAP y no negarle protagonismo a CONAF o su sucesor legal.
El señor Donoso precisó que estaba clara la posición del Ejecutivo y añadió que en particular la redacción de la indicación N°2 no es apropiada por cuanto ya se encuentra cautelado el monitoreo y el trabajo con otros servicios, donde lo relevante es que sea ordenado y que SBAP pueda organizarlo.
Sometida a votación, la indicación N° 1 fue rechazada por mayoría de votos (2-10-0). Votaron a favor la diputada Emilia Nuyado y el diputado René Alinco. En contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen.
Sometida a votación, la indicación N°3 fue rechazada por mayoría de votos (2-9-0). Votaron a favor la diputada Emilia Nuyado y el diputado René Alinco. En contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen.
Artículo 28.
Planificación ecológica. Con el fin de evitar la pérdida de la biodiversidad y gestionar su conservación, el Servicio elaborará periódicamente una planificación ecológica nacional que incluirá:
a) La identificación de los sitios prioritarios en el país, sobre la base de los inventarios de ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, la clasificación de ecosistemas y las cuencas hidrográficas del país. Para efectuar dicha identificación, el Servicio podrá utilizar como referencia el Anexo I del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
b) La identificación de los usos del territorio.
c) La identificación de los procesos y categorías de actividades que tengan, o sea probable que tengan, efectos perjudiciales en la conservación de la biodiversidad en relación a determinadas áreas.
d) La identificación de buenas prácticas para la conservación de la biodiversidad.
e) Otros antecedentes que proponga el Comité Científico Asesor.
La planificación ecológica se oficializará a través de una resolución del Servicio, la que deberá anexar documentos cartográficos.
La planificación ecológica deberá ser considerada para la elaboración y/o actualización de instrumentos de ordenamiento territorial a que se refiere el inciso segundo del artículo 7°bis de la ley N°19.300.”.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- De la diputada Veloso para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
“Con el objetivo de definir prioridades de conservación de la biodiversidad, el Ministerio del Medio Ambiente elaborará, periódicamente, una planificación ecológica del país, que incluirá:”
Ante una eventual inadmisibilidad de la indicación, la señora Melissa Mallega, asesora del Ministerio de Medio Ambiente, sostuvo que es admisible por cuanto se trata de una facultad que el Ministerio ya tiene según el artículo 70, letra i) de la Ley N° 19.300, además, como Ejecutivo comparten el espíritu de la indicación ya que la planificación es una tarea que se encomienda a los ministerios y no a los servicios públicos.
El diputado Moreno hizo notar que la indicación N°2 apuntaba en el mismo sentido, entregando la labor de planificación al Ministerio de Medio Ambiente, sin embargo, a diferencia de la anterior, en la N°2 permanece la condición de periodicidad de la planificación, lo que se elimina en la indicación N°1.
El señor Juan José Donoso, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, señaló que, en todo caso, el fin de la planificación planteado en la indicación N°1, esto es, definir prioridades de conservación de la biodiversidad, es más adecuado que el del texto del proyecto.
Sometida a votación, la indicación N°1 fue aprobada por mayoría de votos (8-3-1). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño y Víctor Pino. Votaron en contra los diputados Felipe Donoso, Benjamín Moreno y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen. Se abstuvo el diputado Jorge Rathgeb.
2.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb al inciso primero, para reemplazar la palabra “Servicio” por “Ministerio del Medio Ambiente”.
La indicación N°2 se entiende rechazada reglamentariamente por ser incompatible con lo ya aprobado.
3.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb a la letra b) para incorporar a continuación de “usos del territorio” el siguiente texto “, en base a la normativa vigente.”
Respecto de la indicación N°3 el señor Juan Jose Donoso, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, señaló que era adecuada por cuanto aclara el literal.
La diputada Labra coincidió en lo anterior pues el objeto de la indicación precisa que no es el SBAP el que determina los usos del territorio.
Sometida a votación, la indicación N°3 fue aprobada por mayoría de votos (11-0-1). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen. Se abstuvo el diputado Félix Bugueño.
4.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para suprimir la letra c).
En cuanto a la indicación N° 4 el diputado Moreno sostuvo era muy ambiguo el parámetro que considera el texto del proyecto cuando señala que “sea probable que tengan” lo que puede prestarse para abusos pues no se exige la certeza de que se va a producir el efecto perjudicial, basta una simple probabilidad.
El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, sostuvo que era necesario mantener la letra c) puesto que de otro modo se elimina una etapa fundamental del proceso de planificación ecológica.
Sometida a votación, la indicación N°4 fue rechazada por mayoría de votos (5-6-0). Votaron a favor la diputada Labra y los diputados Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen. Votaron el contra las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño y Víctor Pino.
5.- Del diputado Moreno y la diputada Labra para suprimir en la letra c) la frase: “, o sea probable que tengan,”.
Respecto de la indicación número 5, sus autores -Labra y Moreno, sostuvieron que con ello se logra el objetivo de eliminar la incertidumbre.
El señor Correa, asesor del Ministerio, expresó que era necesario mantener la frase por cuanto hay que cautelar el principio precautorio que rige el actuar del SBAP y de la institucionalidad ambiental en general.
Sometida a votación, la indicación N°5 fue rechazada por no alcanzar quorum de aprobación. (6-6-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Leonidas Romero en reemplazo de Harry Jürgensen. Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco y Félix Bugueño.
6.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb a la letra d) para suprimir la expresión “La identificación de” e incorporar a continuación de la expresión “conservación de la biodiversidad” el siguiente texto, “, que puedan ser implementadas atendiendo los distintos tipos de uso del territorio.”.
7.- De la diputada Veloso para agregar en el literal d), a continuación de la palabra “identificación” la siguiente frase “e implementación”.
8.- De la diputada Veloso para eliminar el inciso segundo.
Respecto de la indicación N°6, la diputada Labra sostuvo que tenía por objeto que se elimine la frase “La identificación de”, de modo que las buenas prácticas sean aplicadas al momento de elaborar la planificación ecológica, además de incorporar la consideración de los distintos tipos de uso del territorio en su implementación.
La diputada Veloso, Presidenta, señaló que presentó la indicación N°7 para incorporar la implementación de las buenas prácticas para la conservación de la biodiversidad en la planificación ecológica.
El señor Juan José Donoso, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, sostuvo que estimaban adecuada la indicación N°6 puesto que la eliminación de la frase inicial no acarrea dificultades dado que el objeto está ya individualizado en el encabezado del inciso sobre planificación ecológica.
Respecto de la indicación N°7 explicó que la planificación ecológica es un instrumento justamente planificador y no implementador, por lo que no la estiman adecuada.
La diputada Veloso, Presidenta, explicó que la indicación N°8 solo contiene una adecuación formal puesto que será el Ministerio que llevará a cabo la planificación ecológica.
Sometida a votación, la indicación N°6 fue aprobada por mayoría de votos (7-3-1). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra y Flor Weisse en reemplazo de Juan Antonio Coloma, y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. En contra las diputadas Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, se abstuvo el diputado Félix Bugueño.
La indicación N°7 fue rechazada reglamentariamente por ser incompatible con lo ya aprobado.
Sometida a votación, la indicación N°8 fue aprobada por mayoría de votos (10-1-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme, Consuelo Veloso y Flor Weisse en reemplazo de Juan A. Coloma, y los diputados Félix Bugueño, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votó en contra del diputado Felipe Donoso.
Artículo 29.
Sitios prioritarios. Los sitios prioritarios que el Servicio identifique en el marco de la planificación ecológica serán categorizados como tales bajo criterios técnico-científicos.
El Servicio mantendrá un registro espacial actualizado de los sitios prioritarios del país, en el marco del sistema de información referido en el artículo 24.
Los sitios prioritarios deberán ser objeto de uno o más instrumentos para la conservación de la biodiversidad establecidos en la presente ley.
El Ministerio del Medio Ambiente determinará mediante decreto supremo los sitios prioritarios, de acuerdo al procedimiento y a los criterios que establezca un reglamento dictado por tal Ministerio. Dicho procedimiento y criterios deberán contemplar la participación de la comunidad y de autoridades regionales, nacionales y locales.”.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- Del diputado Felipe Donoso para reemplazar en el inciso primero la palabra “Servicio” por “Ministerio”.
2.- De la diputada Labra, y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb al inciso tercero, para reemplazar la palabra “deberán” por “podrán”.
3.- Del diputado Manouchehri para reemplazar el inciso cuarto por el siguiente:
“El Ministerio de Medioambiente determinará mediante decreto supremo los sitios prioritarios, de acuerdo al procedimiento y a los criterios que se establezcan un reglamento, y dictado por este. Dicho procedimiento y criterios deberán contemplar la participación de la comunidad científica, la participación de la comunidad, pueblos originarios del territorio, y de autoridades regionales, nacionales y locales.”.
4.- De las diputadas Bulnes, Nuyado, Riquelme y Veloso, y los diputados Bugueño y Alinco, para reemplazar en el inciso cuarto la expresión “la comunidad”, por la siguiente: “las comunidades científicas, locales e indígenas”.
5.- De la diputada Labra, y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para incorporar el siguiente nuevo inciso final:
“Los sitios prioritarios para la conservación identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad no se entenderán dentro de la categoría establecida en este artículo, salvo que sean categorizados como tales, de acuerdo a las reglas generales.”.
Respecto de la indicación N°1, el señor Donoso, asesor del Ministerio, explicó que era necesaria esa adecuación formal para que el texto resultara coherente con lo ya aprobado.
En cuanto a la indicación N°2, se argumentó por sus autores que tenía por objeto que se aplique alguno de los instrumentos de conservación que la ley prevé para los sitios prioritarios solo si es necesario y no por el solo hecho de tratarse de un sitio prioritario.
En contrario, la señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, sostuvo que constituía un elemento fundamental del proyecto de ley que los sitios prioritarios tengan sobre ellos alguno de los instrumentos de conservación que la ley establece por lo que sugirió la mantención de la palabra “deberán”.
La diputada Veloso, Presidenta, argumentó que, estando de acuerdo con la indicación N°3, presentó la N°4 con el objeto de que en el procedimiento de dictación de los sitios prioritarios se cuente con la participación de la comunidad científica y de las comunidades locales e indígenas, de modo que el fondo de la indicación N°3 se mantiene, pero se adecua al texto legal para evitar inconsistencias de redacción.
El diputado Moreno sostuvo que estas indicaciones limitan la participación de las comunidades en cuanto al enumerar de cuáles se trata puede que quede otro tipo de agrupaciones fuera.
En cuanto a la indicación N°5, se argumentó por sus autores que su objeto es que aquellos sitios prioritarios identificados con anterioridad a esta ley no se vean afectados por la nueva normativa, paralizando o afectando de alguna forma la actividad productiva que en ellos se desarrolla.
La diputada Riquelme sostuvo que con esta indicación se estaría creando una nueva categoría al excluir a los sitios prioritarios que se han determinado con anterioridad.
El señor Donoso, asesor del Ministerio, explicó que, desde lo formal, la indicación regula los sitios prioritarios establecidos con anterioridad, por lo tanto, se trata de una regulación transitoria y no permanente. Señaló que el artículo octavo transitorio aborda este tema.
Desde el fondo del tema, precisó además que se trata de sitios prioritarios y no de áreas protegidas, es decir, zonas donde el SBAP pone un foco con sus instrumentos, pero no se paraliza la actividad.
Sometidas a votación, la indicación N°1 fue aprobada por unanimidad (11-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme, Consuelo Veloso y Flor Weisse en reemplazo de Juan A. Coloma, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.
La indicación N°2 fue aprobada por mayoría de votos (6-5-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra y Flore Weisse en reemplazo de Juan A. Coloma, y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y el diputado Félix Bugueño.
La indicación N°3 fue rechazada reglamentariamente por ser incompatible con lo ya aprobado.
La indicación N°4 fue aprobada por mayoría de votos (7-6-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño y Víctor Pino. Votaron en contra las diputadas Paula Labra y Flor Weisse en reemplazo de Juan A. Coloma, y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.
La indicación N°5 fue aprobada por mayoría de votos (7-6-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra y Flor Weisse en representación de Juan A. Coloma, y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb. Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco y Félix Bugueño.
Artículo 30.
Clasificación de ecosistemas según estado de conservación. El Servicio evaluará y propondrá al Ministerio del Medio Ambiente una clasificación de los ecosistemas del país según su estado de conservación, sobre la base de antecedentes científico-técnicos.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las categorías y el procedimiento para clasificar los ecosistemas según estado de conservación, debiendo incluir una o más categorías de amenaza. Para tal efecto se utilizarán como referentes el pronunciamiento del Comité Científico Asesor y recomendaciones de organismos internacionales que dicten pautas en la materia, tal como la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
El procedimiento de clasificación contemplará el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Se presentó una indicación de la diputada Nuyado y de los diputados Alinco y Manouchehri para eliminar el inciso tercero.
Respecto de esta indicación el señor Donoso, asesor del Ministerio, sostuvo que era necesario mantener el inciso tal como está puesto que ha sido largamente discutido durante la tramitación y va en línea con el procedimiento que existe actualmente para la clasificación de especies.
El diputado Moreno coincidió en lo anterior pues consideró que en dicho Consejo se conjugan distintas áreas y visiones, incluso el Ministerio de Medio Ambiente.
La diputada Nuyado sostuvo que se pretende eliminar la participación del Consejo de Ministros puesto que sus decisiones son más bien políticas y no da la garantía que se tomen en consideración parámetros técnicos y de sustentabilidad.
El diputado Alinco explicó que la indicación tiene por objeto eliminar la participación de Consejo de Ministros para la Sustentabilidad de la clasificación de ecosistemas según estado de conservación puesto que, a su juicio, la intervención de este tipo de consejos ha protagonizado situaciones que es mejor olvidar.
La diputada Bulnes coincidió en lo anterior poniendo acento en que suele tener una visión más economicista de las cosas y no siempre priman las razones científicas o técnicas.
Sometida a votación, la indicación fue rechazada por mayoría de votos (6-7-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco y Víctor Pino. Votaron en contra las diputadas Paula Labra y Flor Weisse en representación de Juan A. Coloma y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.
Artículo 31.
Planes de manejo para la conservación. El Servicio elaborará planes de manejo para la conservación de ecosistemas y para la conservación y recuperación de ecosistemas amenazados o parte de ellos.
Dichos planes serán de cumplimiento obligatorio y establecerán requisitos para la elaboración de planes de manejo de recursos naturales o para el otorgamiento de permisos sectoriales; establecer condiciones o exigencias al uso del suelo, a la aplicación de sustancias químicas, a la alteración de sistemas fluviales, lagos y humedales, al uso de aguas subterráneas o a la explotación de especies; así como realizar acciones de restauración o implementar otros instrumentos de conservación de la biodiversidad, a fin de asegurar la conservación del ecosistema amenazado. La aplicación de estos planes no afectará aquellos proyectos o actividades respecto de los cuales se hubiere aprobado un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental, sin embargo, podrá proponer a estas medidas tendientes a asegurar la conservación de los ecosistemas amenazados, de acuerdo a la evidencia disponible al momento de la elaboración del plan.
En caso que el plan de manejo para la conservación contemple acciones recaídas en recursos hidrobiológicos sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad con el Párrafo 3 del Título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura, este último deberá adecuarse a los objetivos y acciones contempladas en el plan de manejo para la conservación. En caso de verificarse que el plan de manejo de recursos hidrobiológicos no asegure el cumplimiento de los objetivos de conservación del ecosistema, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura con el fin de adecuar dicho plan.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el contenido y el procedimiento para la dictación de los planes. Dicho procedimiento deberá contemplar el trabajo conjunto con los órganos públicos con competencia en la materia objeto del plan, y la publicación de dichos planes en algún medio de comunicación eficaz.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- Del Ejecutivo para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 31.- Planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados. El Servicio elaborará planes de manejo para ecosistemas amenazados o parte de ellos.”.
Se sostuvo que la indicación tiene por objeto aclarar y precisar que se trata de planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados o parte de ellos, y que será el Servicio quien los elaborará.
Sometida a votación, la indicación N°1 fue aprobada por unanimidad (13-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme, Consuelo Veloso y Flor Weisse en reemplazo de Juan A. Coloma, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb.
2.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para reemplazar los incisos segundo y tercero por el siguiente texto:
“Dichos planes contendrán:
a) La identificación del ecosistema amenazado sobre el cual recae y su área de distribución; y
b) Las medidas de conservación, que sólo podrán consistir en:
1) Proponer criterios de conservación para incorporar a planes de manejo de recursos naturales;
2) Recomendar criterios para el uso del suelo, a la aplicación de fertilizantes y plaguicidas, a la alteración de sistemas fluviales, lagos y humedales, al uso de aguas subterráneas o a la explotación de especies;
3) Proponer la implementación de otros instrumentos de conservación de la biodiversidad, establecidos en el Título III de la presente ley, a fin de propender a la conservación del ecosistema amenazado.
La aplicación de estos planes no afectará aquellos proyectos o actividades respecto de los cuales se hubiere aprobado un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental ni aquellos proyectos, actividades u obras no ingresados al sistema de evaluación de impacto ambiental que a la fecha de dictación del plan, hayan dado inicio a su ejecución.
Para la aplicación de los planes se requerirá del consentimiento del propietario, cuando estos recayeren en terrenos privados.”.
La señora Melissa Mallega, asesora del Ministerio, sostuvo que estaban por su rechazo dado que debilita el instrumento al transformarlo en meras propuestas y recomendaciones en circunstancias que se ha discutido latamente en el Senado que estos planes sean de carácter obligatorio.
La diputada Labra preguntó por el alcance de esa disposición, en particular si afectará a particulares, puesto que puede afectar gravemente la actividad productiva.
La señora Mallega, asesora del Ministerio, explicó que el carácter obligatorio de estos planes no afectará a titulares privados de derechos, sino que a los instrumentos de otros servicios públicos que tienen competencia en recursos naturales renovables y no a los propietarios privados o titulares de derechos adquiridos.
Agregó, además, que la obligatoriedad rige hacia el futuro y no afecta a los titulares de derechos adquiridos sino solo en la medida que se modifiquen los instrumentos a través de los cuales se les están otorgando tales derechos.
Finalmente, recordó que se trata de ecosistemas que están en peligro, que requieren de medidas especiales de atención de modo que en el futuro no afecte la misma actividad productiva, por ejemplo.
Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por mayoría de votos (6-7-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra y Flor Weisse en representación de Juan A. Coloma, y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. En contra las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño y Víctor Pino.
3.- De la diputada Veloso para agregar en el inciso segundo a continuación de la frase “cumplimiento obligatorio”, el siguiente texto: “para los servicios públicos competentes”.
La diputada Veloso, explicó que la indicación tiene como objeto clarificar que los planes de manejo para la conservación serán de cumplimiento obligatorio para los servicios públicos competentes.
Sometida a votación, la indicación N°3 fue aprobada por mayoría de votos (7-6-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño y Víctor Pino. En contra las diputadas Paula Labra y Flor Weisse en representación de Juan A. Coloma, y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.
4.- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri para reemplazar en el inciso 2° la palabra “establecerán” por “deberán establecer”.
La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, se manifestó conforme con la modificación propuesta por cuanto no modifica el sentido de la disposición sino que lo precisa.
Sometida a votación, la indicación N°4 fue aprobada por mayoría de votos (8-4-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votaron en contra los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.
5.- De la diputada Riquelme para reemplazar en el inciso segundo la frase final, desde “La aplicación …”, hasta “plan”, por la siguiente: “La aplicación de estos planes podrá afectar proyectos o actividades que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental, en cuyo caso deberán someterse al procedimiento contemplado en el artículo 25 quinquies de la ley Nº 19.300, si resultara aplicable.”
6.- De la diputada Veloso para reemplazar en el inciso segundo la frase final, desde “La aplicación …”, hasta “plan”, por la siguiente: “La aplicación de estos planes afectará a aquellos proyectos o actividades respecto de los cuales se hubiere aprobado un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental, los que tendrán el plazo de un año desde la dictación del respectivo plan para adaptar sus operaciones a dichos planes, debiendo someterse, en su caso, al procedimiento contemplado en el artículo 25 quinquies de la Ley N° 19.300.”.
7.- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri al inciso 2°, para suprimir la expresión “o una Declaración”.
8.- Del diputado Alinco para reemplazar en el inciso 2° la expresión “podrá proponer” por la palabra “propondrá”.
El diputado Coloma sostuvo que estas indicaciones resultaban complejas en cuanto a su finalidad ya que el texto aprobado precisa que no se afecta derechos adquiridos, se trata de estudios o declaraciones de impacto ambiental que fueron aprobados, validados, y con estas indicaciones se establece expresamente que la aplicación de estos planes afecta a proyectos o actividades que ya hayan tenido una resolución de calificación ambiental favorable.
Agregó que esto genera no solo mayor burocracia sino mayor incertidumbre e instó a ser cuidadosos con el alcance de estas indicaciones pues resta validez a la resolución de calificación ambiental o al estudio de impacto ambiental.
La diputada Riquelme planteó que el objeto del proyecto de ley es que desde su entrada en vigencia en adelante todo se regule por SBAP y bajo sus parámetros, por lo tanto, lo ya aprobado también debe someterse a una nueva revisión para que se ajuste a los nuevos criterios.
Añadió que no se trata de derechos adquiridos porque todo esto está sujeto a las declaraciones y a los efectos que puede tener en el medio ambiente y, por su parte, se señala que la revisión debe someterse a un procedimiento con lo que queda asentado que no tendrá carácter arbitrario.
Concluyó que lo que se pretende es que todo se ajuste a los nuevos criterios que está estableciendo esta ley.
La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, recordó que el artículo 25 quinquies de la Ley N° 19.300 al que aluden las indicaciones está vigente y se puede aplicar en la actualidad. Ahora bien, estimó que la indicación más adecuada es la N°6 puesto que vincula los planes de manejo de conservación de los ecosistemas amenazados con todo lo que ya está regulado y además está redactada en términos facultativos y no obligatorios, como la N°6, otorgando entonces un margen de flexibilidad para que el instrumento surta efecto y se logren los objetivos deseados.
Agregó que la indicación tampoco incurre en problemas de certeza jurídica pues simplemente aplica una facultad que ya es ley en la actualidad.
Sometida a votación, la indicación N°5 fue aprobada por mayoría de votos (7-6-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votaron en contra la diputada Paula Labra y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.
Las indicaciones N°6, 7 y 8 se dieron por rechazadas reglamentariamente por ser incompatibles con lo ya aprobado.
9.- Del Ejecutivo para reemplazar el inciso tercero por el siguiente:
“En caso que el plan de manejo para la conservación contemple acciones recaídas en recursos naturales renovables regulados por la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal o la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con el servicio público sectorial competente, a fin de asegurar una adecuada coordinación tanto en la elaboración como en la implementación y fiscalización del plan.”.
La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, sostuvo que esta indicación del Ejecutivo recoge las preocupaciones manifestadas durante la etapa de audiencias del proyecto en cuanto a la necesidad de mejorar la coordinación entre los distintos servicios públicos, así, la indicación amplia la obligación de coordinación entre servicios competentes, en este caso, recursos naturales renovables cuyos instrumentos pueden verse afectados por el plan de manejo.
Sometida a votación, la indicación N°9 fue aprobada por unanimidad (11-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
10. De la diputada Riquelme al inciso final para reemplazar la frase “en algún medio de comunicación eficaz” por la “en la página web del servicio y en un medio de difusión regional del territorio en que se aplique.”.
La diputada Riquelme argumentó que la publicación en algún medio de comunicación eficaz resultaba ser un concepto muy ambiguo, sujeto a interpretaciones diversas y discusiones, por lo que resultaba preferible reemplazarlo por publicación en la página web del servicio y en un medio de difusión nacional y regional del territorio en que se aplique pues permite cumplir mejor con el objetivo de da publicidad.
Frente a las dudas respecto de la admisibilidad de la indicación pues implicaría gasto, se argumentó que la obligación de publicidad ya estaba contemplada en el proyecto y, por ende, el gasto.
La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, consideró adecuada la indicación toda vez que clarifica los medios de comunicación y no observan problemas de admisibilidad.
Sometida a votación, la indicación N°10 fue aprobada por unanimidad (12-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
Artículo 32.
Áreas degradadas. Sin perjuicio de la clasificación a que se refiere el artículo 30, el Servicio, mediante resolución, podrá declarar áreas determinadas como áreas degradadas, a fin de recuperar su estructura, composición y funciones.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá los criterios científico-técnicos y el procedimiento para la identificación de tales áreas.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- Del diputado Alinco para agregar en el inciso primero entre las palabras “Servicio”, y “mediante resolución” la frase “recogiendo la opinión de los respectivos organismos del Estado que tengan injerencia en la materia”.
2.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para reemplazar en el inciso primero, la expresión “mediante resolución, podrá declarar” por “propondrá al Ministerio del Medio Ambiente aquellas áreas”.
3.- Del diputado Alinco para agregar en el inciso primero, entre las palabras “mediante resolución” y “, podrá”, la expresión “y previa consulta al organismo respectivo”.
4.- Del Ejecutivo para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:
“Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente y suscrito también por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economía, Fomento y Turismo establecerá los criterios científico-técnicos y el procedimiento para la identificación de tales áreas.”.
El diputado Sáez sostuvo que eran innecesarias las indicaciones puesto el principio de coordinación al que hacen alusión las indicaciones N°1 y 2 está presente en todo el proyecto de ley, y la N°3 olvida que para declarar áreas protegidas debe existir un análisis científico y técnico respecto del área, su tamaño y otros.
El diputado Alinco afirmó que el proyecto no deja claramente establecido los organismos a los que se les pide la opinión, por eso sus indicaciones lo precisan.
La diputada Bulnes señaló que lo planteado por sus predecesores se resuelve mediante la indicación N°4 del Ejecutivo que reemplaza el inciso segundo por el siguiente: “Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente y suscrito también por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economía, Fomento y Turismo establecerá los criterios científico-técnicos y el procedimiento para la identificación de tales áreas.”.
La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, coincidió en lo anterior y explicó que la indicación del Ejecutivo pretende recoger las preocupaciones de las indicaciones N°1 y N°3.
Respecto de la indicación N°2 sostuvo que lo adecuado era rechazarla pues la capacidad científico y técnica queda entregada según la indicación del Ejecutivo al Ministerio del Medio Ambiente y al Ministro de Agricultura y el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
El diputado Moreno planteó que la indicación N°2 pretende otorgar concordancia a este artículo con lo señalado en el artículo 30 ya aprobado, pues es el Ministerio el que determina las áreas y el Servicio quien propone.
Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por mayoría de votos (2-10-0). Votaron a favor los diputados René Alinco y Jorge Rathgeb. Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por mayoría de votos (5-7-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
Sometida a votación, la indicación N°3 fue rechazada por mayoría de votos (2-10-0). Votaron a favor la diputada Emilia Nuyado y el diputado René Alinco. Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
Sometida a votación, la indicación N°4 fue aprobada por unanimidad (12-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
Artículo 33.
Planes de restauración ecológica. El Servicio elaborará planes para la restauración ecológica de las áreas determinadas que hayan sido declaradas como áreas degradadas.
Los planes de restauración ecológica contendrán las medidas o acciones que se llevarán a cabo para restaurar, las que podrán ser activas o pasivas; las metas y objetivos de restauración; la ubicación de los ecosistemas que serán objeto de la restauración; sus componentes degradados; las amenazas causantes de la degradación y las exigencias para eliminarlas o limitarlas; el plazo estimado para su implementación, y el diseño del monitoreo y medidas de seguimiento, incluyendo indicadores de efectividad de las medidas o acciones, y una estimación de los costos asociados, en un marco de manejo adaptativo. Si el ecosistema respectivo se encuentra en un área protegida, deberán incluirse también los objetos de protección del área que han sido afectados.
En caso que el plan de restauración recaiga sobre ecosistemas que constituyan hábitat de recursos hidrobiológicos sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad con el Párrafo 3 del Título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura, este último deberá ser compatible con el referido plan de restauración. En caso de verificarse que el plan de manejo de recursos hidrobiológicos no asegure el cumplimiento de los objetivos de restauración del ecosistema, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura con el fin de adecuar dicho plan.
El procedimiento para la dictación de los planes de restauración ecológica que recaigan fuera de las áreas protegidas del Estado deberá contemplar la participación de la comunidad local, la consulta a otros órganos públicos competentes y la publicación de dichos planes en algún medio de comunicación eficaz.
Corresponderá al Servicio ejecutar los planes de restauración ecológica. Cuando los planes contemplen medidas o acciones de otros órganos públicos, el Servicio coordinará con éstos su implementación.
1.- Del diputado Alinco para intercalar en el inciso 1°, entre las palabras “elaborará” y “planes”, la frase “previa consulta con el organismo pertinente”.
Respecto de la indicación, la señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, hizo notar que la consulta con organismos pertinentes ya está considerada en el inciso cuarto y, por su parte, la indicación N°4 del Ejecutivo explicita cuales son los organismos competentes, por lo que se recoge la preocupación del diputado Alinco en sus indicaciones.
El diputado Alinco sostuvo que tanto la indicación N°1 es vital para dotar de autoridad al SBAP.
El diputado Sáez planteó que el único organismo pertinente era el SBAP, a no ser que se explicite como en el artículo anterior y, por su parte, respecto de la indicacion N°2 afirmó que los planes de restauración ecológica no se pueden circunscribir solo a las áreas protegidas, sino que a todo tipo de ecosistemas que tengan alguna degradación. Instó a mantener la redacción tal como está.
Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por mayoría de votos (2-10-0). Votaron a favor la diputada Emilia Nuyado y el diputado René Alinco. En contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
2.- Del diputado Alinco para agregar al final del inciso 1° la frase “dentro de las Áreas Protegidas”.
Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por mayoría de votos (2-10-0). Votaron a favor los diputados René Alinco y Felipe Donoso. En contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
3.- Del Ejecutivo para eliminar en el inciso segundo la frase “Si el ecosistema respectivo se encuentra en un área protegida, deberán incluirse también los objetos de protección del área que han sido afectados.”.
La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, precisó que el Ejecutivo propone la eliminación de esa frase por cuanto en las áreas protegidas no se requiere este instrumento pues allí es el plan de manejo el que se hace cargo de implementar las acciones de restauración.
Sometida a votación, la indicación N°3 fue aprobada por mayoría de votos (11-1-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votó en contra el diputado Felipe Donoso.
4.- Del Ejecutivo para reemplazar el inciso tercero por el siguiente:
“En caso que el plan de restauración ecológica recaiga sobre recursos naturales renovables regulados por la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal o la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con el servicio público sectorial competente, a fin de asegurar una adecuada coordinación tanto en la elaboración como en la implementación y fiscalización del plan.”.
5.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para reemplazar el inciso tercero por el siguiente:
“Si el plan de restauración ecológica contempla acciones recaídas en recursos naturales renovables sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad con otros cuerpos legales, el primero deberá ser elaborado conjuntamente con el órgano público con competencia en el segundo. En caso de que el Servicio verificare que el plan de manejo de recursos naturales renovables no asegure el cumplimiento de los objetivos de restauración del área, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con el respectivo órgano competente, con el fin de adecuar dicho plan.”
6.- Del diputado Alinco para agregar en el inciso 3°, entre las palabras “Acuicultura” y “este último”, la frase “como asimismo si contemplare acciones recaídas en recursos forestales o vegetacionales sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad al Decreto Ley 701 y a la Ley 20.283, los que deberán ser compatibles con el plan de manejo establecido de acuerdo con dichos cuerpos legales”.
El diputado Moreno planteó que la indicación N°5 era más completa que la N°4 y va en la misma línea.
La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, sostuvo que la indicación N°4 del Ejecutivo recoge el fondo tanto de la indicación N°5 como de la N°6 puesto que considera la coordinación que se requiere y que ya se ha contemplado en indicaciones anteriores.
Sometida a votación, la indicación N°4 fue aprobada por mayoría de votos (6-5-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votaron en contra la diputada Paula Labra, y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.
Las indicaciones N°5 y N°6 se dan por rechazadas reglamentariamente por ser incompatibles con lo ya aprobado.
7.- Del Ejecutivo para reemplazar en el inciso cuarto la frase “la consulta a otros” por la siguiente frase “de las municipalidades y de gobiernos regionales, así como de los”.
8.- De la diputada Bulnes y la diputada Riquelme al inciso cuarto para reemplazar la frase “en algún medio de comunicación eficaz” por la siguiente: “en la página web del servicio y en un medio de difusión nacional y regional del territorio en que se aplique.”.
En cuanto a la indicación N°7, la señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, precisó que tiene por objeto hacer más explícita la coordinación al mencionar expresamente que se trata de las municipalidades y gobiernos regionales, elevando el estándar de la coordinación. Respecto de la indicación N°8 se manifestó conforme, más cuando ya se aprobó una en el mismo sentido.
Sometidas a votación, las indicaciones N°7 y N°8 fueron aprobadas por unanimidad (11-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
9.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para incorporar el siguiente inciso final:
“En caso que el plan de restauración recaiga total o parcialmente en predios de propiedad privada se requerirá el consentimiento y participación de los propietarios. Por su parte, si recayera total o parcialmente sobre predio fiscal o bien nacional de uso público, se requerirá el consentimiento y participación de aquellos que posean en dicho predio concesiones para el uso del territorio u otra figura que les otorgue derechos de uso y goce exclusivos en esta área.”.
10.- Del diputado Pino para agregar un nuevo inciso final del siguiente tenor:
“En caso que el plan de restauración recaiga en predios de propiedad privada, se requerirá el consentimiento y participación de los respectivos propietarios.”
La señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, planteó que no estaban de acuerdo con la segunda parte de la indicación N° 9 que se refiere al caso en que el plan de restauración recaiga total o parcialmente sobre predio fiscal o bien nacional de uso público, obligando a requerir el consentimiento y participación de aquellos que posean en dicho predio concesiones para el uso del territorio u otra figura que les otorgue derechos de uso y goce exclusivos en esta área, puesto que en ese caso constituye una obligación del Fisco trabajar con sus instituciones.
En cuanto a la primera parte, que está también recogida en la indicación N°10, se manifestó de acuerdo con que la participación de los privados sea voluntaria cuando en caso que el plan de restauración recaiga en predios de propiedad privada, por ende, estarían de acuerdo con la aprobación de esta indicación.
El diputado Moreno hizo notar que la segunda parte de la indicación N°9 no se refiera a que un plan de restauración recaiga total o parcialmente sobre predio fiscal o bien nacional de uso público, sino a aquellos casos en que existan privados que posean en dicho predio concesiones para el uso del territorio u otra figura que les otorgue derechos de uso y goce exclusivos en esta área, por ende, son esos derechos los que se pretende proteger.
El diputado Sáez señaló que la controversia la resuelve suficientemente la indicación N°10.
Sometida a votación, la indicación N°9 fue rechazada por mayoría de votos (5-6-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra, y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
Sometida a votación, la indicación N°10 fue aprobada por mayoría de votos (9-3-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes y Emilia Nuyado, y el diputado René Alinco.
Artículo 35.
Paisajes de conservación. Las municipalidades, de manera individual o asociada, podrán solicitar al Servicio el reconocimiento de un paisaje de conservación. Para ello deberán acompañar un informe técnico que dé cuenta de los valores naturales, culturales y paisajísticos asociados, la forma de gestión y las cartas de consentimiento de quienes adscriban al paisaje de conservación.
El reconocimiento de un paisaje de conservación se efectuará a través de una resolución del Servicio.
Reconocido un paisaje de conservación, el o los municipios responsables de su gestión deberán elaborar una propuesta de plan de manejo del mismo, el que será aprobado mediante resolución del Servicio. En dicho plan se establecerán los lineamientos para la gestión sustentable del área por parte de quienes adscriban al paisaje de conservación.”.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- De la diputada Veloso para reemplazar los incisos primero y segundo, por los siguientes incisos primero, segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:
|“Artículo 35.- Paisajes de conservación. Las municipalidades, de manera individual o asociada, podrán convenir con los miembros de la comunidad local el reconocimiento de un paisaje de conservación.
Para el reconocimiento de un paisaje de conservación se deberá elaborar un informe técnico que dé cuenta de los valores naturales, culturales y paisajísticos asociados, la forma de gestión, las cartas de adhesión y consentimiento de propietarios y de los miembros de la comunidad local.
Cuando el paisaje de conservación contemple propiedad de privados, las municipalidades deberán convenir con ellos las áreas sobre las cuales se desarrollará este instrumento.
El reconocimiento de un paisaje de conservación se efectuará a través de un decreto alcaldicio.”
2.- Del diputado Coloma al inciso primero para reemplazar la frase “de quienes” por la siguiente: “de los propietarios que”.
3.- Del diputado Bugueño para agregar un inciso final del siguiente tenor:
“En aquellos casos en que la Municipalidad no tenga los recursos necesarios tanto financieros como de capital humano para el informe técnico y para la elaboración del plan de manejo, podrá solicitar al Servicio que designe a un funcionario para que acompañe a la Municipalidad en el proceso de reconocimiento de un paisaje de conservación o en la elaboración del respectivo plan de manejo.”.
El diputado Sáez planteó que el artículo 35 introduce una categoría nueva, esto es, los paisajes de conservación, respecto de los cuales se ha observado en la experiencia comparada que lo más adecuado es que se trate de una decisión local y, en este caso, en base a un decreto alcaldicio luego de la decisión que tome el Concejo Municipal respectivo, como lo propone la indicación N°1.
El señor Juan José Donoso, asesor del Ministerio, se manifestó conforme con ambas indicaciones, sin perjuicio de preferir la redacción de la indicación N°2.
Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por no alcanzar quorum de aprobación (6-6-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votaron en contra la diputada Paula Labra, y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb.
Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por no alcanzar quorum de aprobación (6-6-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra, y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb. Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
Respecto de la indicación N° 3, y su posible inadmisibilidad, la señora Maisa Rojas, Ministra de Medio Ambiente, sostuvo que efectivamente requiere de gasto pero que estiman adecuada la indicación en cuanto, de existir la capacidad resulta optimo que el SBAP pueda acompañar en la elaboración del plan de manejo de los paisajes de conservación, pues está redactada en términos facultativos.
El diputado Rathgeb, presidente accidental, declaró inadmisible la indicación y se sometió a votación.
Sometida a votación, la declaración de inadmisibilidad de la indicación N° 3 fue rechazada (5-7-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
Sometida a votación, la indicación N°3 fue aprobada por mayoría de votos (7-5-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votaron en contra la diputada Paula Labra y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.
Artículo 37.
Humedales de importancia internacional o sitios Ramsar. Los sitios declarados en el marco de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas o sitios Ramsar, serán acogidos a una de las categorías de protección establecidas en el artículo 56, mediante un decreto supremo dictado por el Ministerio del Medio Ambiente, bastando para ello un informe técnico del Servicio que indique la categoría correspondiente. En caso que el sitio Ramsar sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su afectación como área protegida privada.
El Servicio promoverá la conservación y el uso sustentable de los Humedales de Importancia Internacional o Sitios Ramsar, considerando la dimensión ecológica, económica y social, de manera de contribuir a la protección del patrimonio ambiental nacional, regional y local, y al bienestar de las comunidades locales.”.
El diputado Alinco presento una indicación para eliminar en el inciso primero la oración: “En caso que el sitio Ramsar sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su afectación como área protegida privada.”.
La diputada Bulnes concordó con dicha indicación pues estimó que dejar en manos de privados la protección de un sitio tan importante como son los hábitats de las aves acuáticas y los humedales constituye un riesgo profundo para la biodiversidad.
El diputado Sáez, en línea con lo señalado precedentemente hizo notar que categoría Ramsar responde a un tratado internacional, por ende, si el Estado de Chile ha determinado un sitio bajo esa categoría, en cumplimiento con el derecho internacional, no corresponde ningún otro tipo de consulta.
La señora Melissa Mallega, asesora del Ministerio, explicó que el Ejecutivo está por rechazar la indicación pese a estar de acuerdo en el fondo con lo planteado por sus predecesores puesto que, en la actualidad, los sitios Ramsar que se encuentran en propiedad privada no constituyen áreas protegidas y este articulo señala que serán acogidos a una de las categorías de protección establecidas en el artículo 56, mediante un decreto supremo dictado por el Ministerio del Medio Ambiente, bastando para ello un informe técnico del Servicio que indique la categoría correspondiente y en caso que el sitio Ramsar sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su afectación como área protegida privada, entendiendo que los privados que han afectado sus predios a la Convención lo han hecho voluntariamente y que las regulaciones que aplican para áreas protegidas van a ser de mayor entidad. Por ello es que se entiende la necesidad de un trabajo colaborativo con los privados.
La diputada Bulnes insistió en que de mantenerse la frase que se pretende eliminar con la indicación, implicaría mantener el derecho a veto de los privados por sobre los tratados internacionales más allá de la intención colaborativa.
Sometida a votación, la indicación fue rechazada por no alcanzar quorum de aprobación (6-6-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votaron en contra la diputada Paula Labra, y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb.
Artículo 38.
Compensaciones de biodiversidad. El Ministerio dictará un reglamento que definirá criterios y estándares a efectos de determinar, en el marco de la evaluación ambiental de proyectos y actividades, si las medidas de compensación propuestas resultan apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley N° 19.300, los que deberán cumplir con las reglas para la compensación de la biodiversidad adecuada, que se señalan en los incisos siguientes.
Las medidas de compensación de biodiversidad consistirán en acciones de restauración ecológica. Excepcionalmente las medidas de compensación podrán consistir en acciones de preservación, cuando se dé cumplimiento al criterio de adicionalidad, demostrando que la biodiversidad preservada se encuentra amenazada.
Serán apropiadas aquellas medidas de compensación que sean aplicadas de conformidad al principio de jerarquía y que den cuenta, al menos, de una pérdida neta cero y preferiblemente una ganancia neta de biodiversidad, de acuerdo a criterios de equivalencia y adicionalidad, que aseguren resultados medibles. La equivalencia estará dada por equivalencia en los atributos de composición, estructura y función en los distintos niveles de organización de la biodiversidad de los elementos impactados y compensados. Las medidas de compensación sólo podrán recaer en impactos residuales o remanentes, una vez que se han establecido medidas para evitar, minimizar o reparar los impactos. No se podrán establecer medidas de compensación cuando la afectación recaiga en componentes, estructuras o funciones de la biodiversidad con características de irreemplazabilidad o vulnerabilidad.
En el mismo reglamento, el Servicio propondrá los criterios y estándares sobre estudios de línea base en biodiversidad y determinación de impactos residuales; criterios de equivalencia y adicionalidad para compensaciones de biodiversidad; límites de la compensación y protocolos para el monitoreo de tales compensaciones.
El Servicio promoverá, además, la coordinación entre las medidas de compensación de diversos proyectos o actividades, con el objetivo de obtener ganancias en biodiversidad eficientes, eficaces y permanentes.”.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- Del diputado Manouchehri al inciso segundo para eliminar la siguiente frase: “Excepcionalmente las medidas de compensación podrán consistir en acciones de preservación, cuando se dé cumplimiento al criterio de adicionalidad, demostrando que la biodiversidad preservada se encuentra amenazada.
2.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb al inciso segundo, para reemplazar la expresión “Excepcionalmente las medidas de compensación” por “También”.
3.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para reemplazar el inciso tercero por el siguiente:
“La compensación procederá cuando existan antecedentes que la medida tendrá una probabilidad razonable de éxito. En tales casos, serán apropiadas aquellas medidas de compensación que den cuenta, al menos, de una pérdida neta cero, y preferiblemente una ganancia neta, de biodiversidad de acuerdo a criterios de equivalencia y adicionalidad, que aseguren resultados medibles. Las medidas de compensación sólo podrán recaer en impactos remanentes, una vez que se han establecido medidas para evitar, minimizar o reparar los impactos.”
4.- Del diputado Manouchehri al inciso tercero para eliminar la siguiente frase: “Serán apropiadas aquellas medidas de compensación que sean aplicadas de conformidad al principio de jerarquía y que den cuenta, al menos, de una pérdida neta cero y preferiblemente una ganancia neta de biodiversidad, de acuerdo a criterios de equivalencia y adicionalidad, que aseguren resultados medibles. La equivalencia estará dada por equivalencia en los atributos de composición, estructura y función en los distintos niveles de organización de la biodiversidad de los elementos impactados y compensados. Las medidas de compensación sólo podrán recaer en impactos residuales o remanentes, una vez que se han establecido medidas para evitar, minimizar o reparar los impactos.”.
5.- Del diputado Manouchehri para eliminar el inciso quinto.
6.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb al inciso quinto para reemplazar la expresión “ganancias” por “pérdida neto cero” y para reemplazar el texto “eficientes, eficaces y permanentes” por “lo que se encontrará regulado por el reglamento.”.
Respecto de la indicación N°1, el señor Maximiliano Proaño, Subsecretario de Medio Ambiente, manifestó su disconformidad puesto que la excepción que se busca eliminar con la indicación fue incorporada en forma unánime por la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara, y el debate que se dio en ese momento fue clave para dejar la preservación como excepción en atención a que existen muchos proyectos de preservación que bien podrían servir para compensar proyectos que lo requieran, en la medida que se pueda acreditar el criterio de adicionalidad.
En virtud del mismo argumento, recomendó rechazar también la indicación N°2 con el objeto de mantener la excepcionalidad de la compensación a través de proyectos de preservación.
La diputada Labra explicó que la indicación N°2 tiene por objeto permitir que las acciones de preservación con criterio de adicionalidad sean permitidas en el marco de la evaluación del proyecto y que no sean consideradas solamente como algo excepcional.
Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por mayoría de votos (1-12-0). Votó a favor la diputada Emilia Nuyado. Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Ericka Ñanco en reemplazo de Mercedes Bulnes y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por mayoría de votos (6-7-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votaron en contra las diputadas Emilia Nuyado, Ericka Ñanco en reemplazo de Mercedes Bulnes y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
Respecto de la indicación N°3, la diputada Labra explicó que busca consistencia con el principio de jerarquía modificando algunos elementos que son de compleja aplicación, haciendo más fácil la aplicación e interpretación de la norma. Adicionalmente, elimina la frase “Las medidas de compensación sólo podrán recaer en impactos residuales o remanentes” ya que esto no está definido y tampoco se trata en el SEIA, por lo que se genera incerteza jurídica y un vacío legal.
El señor Proaño recomendó rechazar esta indicación puesto que elimina aspectos relevantes del artículo, como la referencia al principio de jerarquía y otros aspectos que se encuentran actualmente regulados en la guía de compensaciones vigente del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, como la referencia a los límites de la compensación.
El diputado Moreno preguntó al Ejecutivo si los impactos residuales estaban definidos en alguna parte del proyecto o en algún otro cuerpo normativo.
El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, explicó que los impactos residuales son aquellos que no han sido posibles de mitigar, evitar o reparar de acuerdo al principio de jerarquía, que busca que la compensación sea el último eslabón, así, se van a compensar aquellos impactos que no fueron posibles de mitigar, evitar o reparar.
Hizo hincapié en que luego de este artículo es necesario volver al artículo 2° donde quedó pendiente la votación del principio de jerarquía, y es allí donde queda claro cuál es la jerarquía de estas acciones, y si bien no se habla expresamente de impactos residuales, se señala que los impactos que se van a compensar son los allí consignados y, por su parte, actualmente existe la guía de compensaciones del SEIA vigente que se refiere a los impactos residuales.
El diputado Coloma, Presidente accidental, sugirió incorporar una definición de impactos residuales en el proyecto de ley.
El señor Proaño consideró que el inciso tercero en debate es muy claro cuando señala que “Las medidas de compensación sólo podrán recaer en impactos residuales o remanentes, una vez que se han establecido medidas para evitar, minimizar o reparar los impactos.”, por lo que no sería necesario profundizar al respecto.
Sometida a votación, la indicación N°3 fue rechazada por no alcanzar quorum de aprobación (6-6-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votaron en contra las diputadas Emilia Nuyado, Ericka Ñanco en reemplazo de Mercedes Bulnes y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
Sometidas a votación, las indicaciones N°4 y N°5 fueron rechazadas por unanimidad (0-12-0). Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado, Ericka Ñanco en reemplazo de Mercedes Bulnes y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
Respecto de la indicación N°6, el diputado Moreno explicó que pretende otorgar coherencia respecto de las medidas de compensación, de modo que la pérdida neta en el ámbito de la biodiversidad sea cero y no la obtención de una ganancia, pues ese es el objetivo de la conservación.
El señor Proaño propuso rechazar esta indicación pues constituiría un paso atrás eliminar el objetivo de obtener ganancias, en la medida que sea alcanzable, y que las mismas tengan características de permanentes.
El señor Correa especificó que el inciso final contiene un rol de promoción de parte del Servicio, de coordinar que las medidas de compensación vayan dirigidas hacia un objetivo, por lo que no lo consideró una regulación dura sino que busca orientar la labor de los órganos de la Administración hacia un objetivo de mejorar la conservación de la biodiversidad.
El diputado Coloma, Presidente Accidental, sostuvo que valoraba la indicación en cuanto se debe promover que se devuelvan todos los impactos pero no promover que el Estado obtenga una ganancia puesto que ello no tiene parámetro y no es objetivo, solo se señala ganancia, en contraposición al límite que significa el concepto de pérdida neta cero.
Sometida a votación, la indicación N°6 fue rechazada por mayoría de votos (6-7-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votaron en contra las diputadas Emilia Nuyado, Ericka Ñanco en reemplazo de Mercedes Bulnes y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
Artículo 39.
Inventario de humedales. El Servicio llevará un inventario nacional de los humedales del país, en el marco del sistema de información referido en el artículo 24. Dicho inventario contendrá, al menos, localización georreferenciada, límites del cuerpo de agua y de su cuenca hidrográfica expresados en coordenadas, superficie, tipo de humedal, características hidrológicas, variables biológicas, físicas y químicas, variables ambientales y tipos vegetacionales. Este inventario deberá sujetarse a lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 24.
La diputada Labra y de los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb formularon indicación para remplazar la coma que se encuentra entre las palabras “superficie” y “tipo” por la conjunción “y”, y suprimir el siguiente texto “, características hidrológicas, variables biológicas, físicas y químicas, variables ambientales y tipos vegetacionales”.
El diputado Moreno explicó que tenía por objeto acotar los elementos del inventario para que éste sea realizable.
El señor Proaño recomendó aprobar la indicación pues la información sobre coordenadas, superficie y tipo de humedal ya es suficiente para un inventario nacional de aproximadamente 44.000 humedales y, por otro lado, incluir para cada uno de estos “características hidrológicas, variables biológicas, físicas y químicas, variables ambientales y tipos vegetacionales” requeriría un esfuerzo mayúsculo e implicaría que el inventario de humedales tardaría muchos años en concretarse.
Sometida a votación, la indicación N°1 fue aprobada por mayoría de votos (12-1-0).
Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado, Ericka Ñanco en reemplazo de Mercedes Bulnes y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votó en contra el diputado René Alinco.
Artículo 40.
Criterios para el uso sustentable de humedales. El Servicio establecerá criterios indicativos para el uso sustentable de humedales, a fin de resguardar sus características ecológicas, su composición, estructura y funcionamiento y mantener el régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo.
Los humedales urbanos deberán asimismo ser reconocidos en los instrumentos de ordenamiento territorial señalados en el inciso segundo del artículo 7° bis de la ley N° 19.300.”.
Se presentó una indicación por la diputada Veloso para eliminar en el inciso segundo la expresión “urbanos”.
El señor Proaño recomendó acoger la indicación pues resulta razonable extender el reconocimiento a todos los humedales que no sean urbanos en los instrumentos de ordenamiento territorial, lo que además resulta consistente con lo establecido en la Ley de Humedales Urbanos y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción en su artículo 2°.
El diputado Coloma, Presidente Accidental, sostuvo que al eliminar la palabra “urbanos”, estos igualmente quedaran comprendidos en la norma pues esta se referirá a todos los humedales y, por su parte, el mantener la palabra “urbanos” les otorga un reconocimiento especial. Dudó respecto de cual modalidad sería la que protege de mejor forma a estos humedales para que queden incorporados.
El diputado Sáez explicó que, justamente, al eliminar la palabra “urbanos” se incluye a todos los humedales.
El señor Correa explicó que la Ley de Humedales Urbanos ya contempla esta regla para estos últimos, por ende, esto no es inconsistente ni mucho menos los desprotege, sino que amplía la obligación de reconocimiento a aquellos humedales que no sean urbanos.
Sometida a votación, la indicación fue aprobada por mayoría de votos (9-2-2). Votaron a favor las diputadas Emilia Nuyado, Ericka Ñanco en reemplazo de Mercedes Bulnes y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votaron en contra los diputados Harry Jürgensen y Benjamín Moreno. Se abstuvieron la diputada Paula Labra y el diputado Jorge Rathgeb.
Artículo 41.
Permiso para la alteración física de humedales. Se prohíbe la alteración física de los humedales que constituyan sitios prioritarios.
Toda alteración física de otros humedales inventariados requerirá un permiso previo del Servicio. Se entenderá por alteración física la extracción de caudales, extracción de áridos, alteración de la barra terminal, alteración de la vegetación azonal hídrica y ripariana, extracción de cubierta vegetal de turberas, modificación de la superficie de humedales urbanos, entre otros similares.
Dicho permiso tendrá por objeto asegurar que la alteración física no modifique de manera permanente la estructura y funciones del humedal.”.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- De la diputada Veloso para reemplazar en el inciso primero del artículo 41 la expresión “Permiso para” por: “Prohibición de”.
2.- De la diputada Labra y de los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb al inciso primero, para suprimir el siguiente texto “Se prohíbe la alteración física de los humedales que constituyan sitios prioritarios.”.
3.- De la diputada Labra y de los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para incorporar el siguiente inciso final:
“Estarán exentos del permiso los órganos del Estado, cuando se trate de ejecución periódica de obras para la defensa de terrenos y poblaciones ante crecidas de corrientes de agua y regularización de las riberas y cauces de los ríos, lagunas y esteros y las obras públicas de emergencia encomendadas de conformidad con el artículo 86 letra c) del Decreto con fuerza de ley MOP N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas.”.
Respecto de la indicación N°1, la Comisión debatió largamente su procedencia en cuanto su aprobación podría resultar contradictoria al contener una prohibición general en el inciso primero y no advertir en el inciso segundo que se trata de una excepción.
El señor Proaño recomendó su aprobación.
Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por no alcanzar quorum de aprobación. (6-6-1). Votaron a favor las diputadas Emilia Nuyado y Ericka Ñanco en reemplazo de Mercedes Bulnes, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votaron en contra la diputada Paula Labra, y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Se abstuvo la diputada Marcela Riquelme.
Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por mayoría de votos (1-9-3). Votó a favor el diputado Jorge Rathgeb. Votaron en contra las diputadas Emilia Nuyado, Ericka Ñanco en reemplazo de Mercedes Bulnes y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Se abstuvieron la diputada Paula Labra y los diputados Harry Jürgensen y Benjamín Moreno.
El diputado Moreno explicó que la indicación N°3 tiene por objeto permitir reacciones rápidas cuando ello es necesario, eximiendo del permiso únicamente a los órganos del Estado cuando se trate de ejecución periódica de obras para la defensa de terrenos y poblaciones ante crecidas de corrientes de agua y regularización de las riberas y cauces de los ríos, lagunas y esteros y las obras públicas de emergencia.
El señor Proaño recomendó rechazar la indicación pues no se estima pertinente una excepción tan amplia como la que se propone.
Sometida a votación, la indicación N°3 fue rechazada por mayoría de votos (6-7-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra, y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votaron en contra las diputadas Emilia Nuyado, Ericka Ñanco en reemplazo de Mercedes Bulnes y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
Artículo 42.
Planes de recuperación, conservación y gestión de especies. El Servicio elaborará planes de recuperación, conservación y gestión de las especies que hayan sido clasificadas en alguna categoría de conservación, de conformidad con el artículo 37 de la ley Nº 19.300.
Dichos planes no se aplicarán tratándose de recursos hidrobiológicos marinos o continentales cuyo hábitat corresponda a un área estuarina con intrusión salina, sujetos a prohibiciones o medidas de administración contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las categorías a las que se aplicarán los planes y su contenido, así como el procedimiento para su dictación.”.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- Del diputado Alinco al inciso segundo para suprimir la palabra “no” que va entre “planes” y “se aplicarán” y agregando la expresión “incluso” entre “aplicarán” y “tratándose”.
2.- De la diputada Riquelme y el diputado Sáez para eliminar el inciso segundo.
El diputado Sáez sostuvo que el inciso segundo es contradictorio con el espíritu de la ley y debiera ser eliminado pues los planes de recuperación, conservación y gestión de especies no deben estar supeditados a lo que mandate la Ley General de Pesca y Acuicultura pues se trata de zonas muy particulares que no se dan en toda la extensión del territorio.
El señor Proaño concordó con el diputado Sáez en cuanto a la necesidad de eliminar el inciso segundo. Estimó que la indicación N°1 apunta en ese sentido, pero la redacción resulta confusa. Es preferible eliminar el inciso.
Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por mayoría de votos (3-9-1). Votaron a favor la diputada Emilia Nuyado y los diputados René Alinco y Juan Antonio Coloma. Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Ericka Ñanco en reemplazo de Mercedes Bulnes y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Se abstuvo el diputado Benjamín Moreno.
Sometida a votación, la indicación N°2 fue aprobada por mayoría de votos (7-4-3). Votaron a favor las diputadas Emilia Nuyado, Ericka Ñanco en reemplazo de Mercedes Bulnes y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votaron en contra la diputada Paula Labra y los diputados Harry Jürgensen y Benjamín Moreno. Se abstuvieron los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso y Víctor Pino.
Artículo 45.
Prevención, control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras. Sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal, y siempre que no se trate de poblaciones o especímenes actualmente en cultivo o crianza, el Servicio podrá:
a) Proponer al Ministerio del Medio Ambiente la nómina de especies calificadas como especies exóticas invasoras, estén o no asilvestradas en el país, en base a fundamentos técnico-científicos y acorde con el procedimiento que sea definido para ello.
b) Elaborar y ejecutar planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en la letra anterior. Toda persona estará obligada a facilitar las acciones o medidas que contemplen dichos planes.
En ejecución de dichos planes, el Servicio estará facultado para ingresar a inmuebles públicos o privados y registrar naves, aeronaves, vehículos, personas, animales, bolsos, cajas, envases o embalajes. Para el cumplimiento de lo anterior, en caso de ser necesario y mediante resolución fundada del Servicio, se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente señalará la forma y condiciones en que se realizará el ingreso a inmuebles públicos o privados, así como el contenido mínimo que deberán contener los planes.
En la elaboración de tales planes se consultará a los órganos de la Administración del Estado competentes.
c) Ejecutar acciones de control y erradicación que se requieran con urgencia para evitar la propagación de especies exóticas invasoras que puedan afectar irreparablemente ecosistemas o especies endémicas o nativas y sus hábitats, previo aviso y en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado.
d) Fomentar y ejecutar acciones de educación, sensibilización, información, capacitación y comunicación sobre la materia.
e) Autorizar o denegar la pesca, la colecta, la captura y la caza de las especies exóticas, así como la recolección de sus partes o derivados, dentro de las áreas protegidas.
f) Pescar, colectar, cazar y capturar especies exóticas dentro de las áreas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con fines de control o erradicación, así como intervenir sus nidos, madrigueras, áreas de descanso, dormideros y sitios reproductivos.
g) Definir, en conjunto con Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, zonas del país que sean vulnerables frente al riesgo de una o más especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en el literal a) del presente artículo, en función de lo cual podrá prohibir o regular el ingreso de tales especies a dicho territorio. Para tal efecto, el Servicio podrá establecer barreras de bioseguridad en cualquier parte del territorio nacional y estará facultado para decomisar y destruir todo aquel organismo que haya sido declarado previamente como especie invasora respecto del área en cuestión.
h) Autorizar o denegar, en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, la internación de especies exóticas al país que sean calificadas como invasoras o de riesgo para la biodiversidad.
i) Autorizar o denegar el transporte o traslado de una o más especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en el literal a) del presente artículo a zonas que hubiesen sido o sean declaradas como vulnerables a dichas especies.
j) Definir los criterios de análisis de riesgo de daño a la biodiversidad, los que deberán ser aplicados por el Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, previo a autorizar la internación de especies exóticas al país.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb al inciso primero, para reemplazar la fase “poblaciones o especímenes” por “especies”.
2.- Del diputado Alinco para eliminar el párrafo 2° de la letra b) del artículo 45.
3.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb a la letra e) para incorporar a continuación de “áreas protegidas” el siguiente texto “, sin perjuicio de los demás permisos y autorizaciones aplicables.”.
4.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb a la letra f) para incorporar a continuación de “y sitios reproductivos”, el siguiente texto “, sin perjuicio de los demás permisos y autorizaciones aplicables.”.
5.- Del diputado Alinco para agregar en la letra g), entre las palabras “Acuicultura” y “según corresponda” lo siguiente: “o la Corporación Nacional Forestal”.
6.- Del diputado Alinco para agregar en la letra h), entre las palabras “Acuicultura” y “según corresponda” lo siguiente: “o la Corporación Nacional Forestal”.
7.- Del diputado Alinco para agregar en la letra j), entre las palabras “Acuicultura” y “según corresponda” lo siguiente: “o la Corporación Nacional Forestal”.
Respecto de la indicación N°1, la Ministra de Medio Ambiente, sugirió el rechazo de la indicación puesto que la problemática de las especies invasoras está considerada a nivel mundial como uno de los mayores agentes de cambio global, y en el caso de Chile existen 25 de las 100 especies exóticas invasoras, y este artículo, tal como está propuesto es uno de los instrumentos para combatir esta amenaza no solo a la biodiversidad, sino que al sistema económico, incluyendo castores, visones, ciervos rojos, jabalí asilvestrados y salmones y truchas fugadas . La indicación restringe la posibilidad de que el instrumento se haga cargo de las especies invasoras puesto que excluiría a las especies que actualmente estén en crianza, como los jabalíes, puesto que se trata de una especie que se encuentra en crianza y asilvestrada.
Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por mayoría de votos (4-7-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra, y los diputados Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votaron en contra las diputadas Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por mayoría de votos (4-7-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados René Alinco, Harry Jürgensen y Benjamín Moreno. Votaron en contra las diputadas Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
Respecto de la indicación N°3, el diputado Moreno explicó que tenía por objeto mantener y compatibilizar las competencias de los distintos organismos del Estado, manteniendo la atribución de SBAP de prestar su consentimiento. Todo lo anterior para mantener la armonía con los otros servicios.
La Ministra Rojas recalcó que uno de los pilares del proyecto consiste en que es SBAP quien tiene la potestad para tomar decisiones dentro de las Áreas Protegidas, tal como se regula en este artículo, por lo que incluir más permisos y autorizaciones sólo aumenta la burocracia y no la efectividad del sistema. Otra cosa es fuera de las Áreas Protegidas, donde se ha reforzado la coordinación con otros servicios. Sugirió rechazar esta indicación, pero también la N°3 que apunta en el mismo sentido.
El diputado Sáez concordó en lo anterior señalando que la indicación desnaturaliza y resta atribuciones a SBAP y añadió que permitir actividades productivas o de caza o de captura dentro de Áreas Protegidas parece inadecuado.
El diputado Moreno discrepó de lo anterior señalando que Sernapesca, u otro órgano competente, debe tener algún rol que cumplir en áreas marinas u otros.
La diputada Labra explicó que la indicación no apunta a aumentar la burocracia, sino que a evitar la duplicidad de normativas que corresponden a funciones de distintos organismos del Estado que dicen relación con áreas protegidas y biodiversidad.
El diputado Coloma, Presidente Accidental, expresó que al establecer la norma “autorizar o denegar”, resultaría que los otros servicios solo intervendrían en caso de autorización del SBAP, pues si éste deniega no prosperaría la gestión.
El diputado Moreno insistió en que la indicación era necesaria pues el artículo 5° ya aprobado mantiene las atribuciones de los organismos especiales.
El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, sostuvo que la idea matriz del proyecto es eliminar la dispersión y fragmentación institucional de los distintos organismos del Estado que hoy existen dentro de las áreas protegidas lo que impide una gestión adaptativa, eficaz y eficiente para la conservación de la biodiversidad.
En ese contexto, la atribución que se le entrega en este artículo de modo exclusivo a SBAP en las áreas protegidas, es consistente con el resto de las atribuciones que se han ido aprobando, de modo que aprobar la indicación resulta contradictorio con lo ya aprobado.
El diputado Moreno pidió que se recabe la opinión de la Subsecretaría de Pesca respecto de la indicación 3 y 4.
La opinión de la subsecretaría de Pesca consta en el Ord. N°0981 de 16 de agosto de 2022 según se señaló en la cuenta de la sesión.
Dicho oficio señala lo siguiente:
1.El referido artículo 45 establece un instrumento de gestión para la conservación de la biodiversidad denominado “Prevención, control y erradicación de especies exóticas y de especies exóticas invasoras”.
2.Tal instrumento otorga facultades para prevenir, controlar y erradicar especies exóticas y exóticas invasoras, que constituyen una de las principales amenazas a la conservación de la biodiversidad, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas.
3.En particular, las indicaciones 138 y 139 se refieren a facultades que tendrá el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas dentro de las áreas protegidas, como órgano administrador de las mismas:
a.Autorizar o denegar la pesca, la colecta, la captura y la caza de las especies exóticas, así como la recolección de sus partes o derivados, dentro de las áreas protegidas.
b.Pescar, colectar, cazar y capturar especies exóticas dentro de las áreas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con fines de control o erradicación, así como intervenir sus nidos, madrigueras, áreas de descanso, dormideros y sitios reproductivos.
4.En cuanto a las competencias propias de nuestra Subsecretaría, el propio proyecto de Ley contempla mecanismos en los que nuestra Subsecretaría detenta un rol fundamental, como órgano sectorial pesquero y acuícola, tales como los artículos 31, 33, 45,74, entre otros de tal proyecto. En tal sentido, el cumplimiento de tales normativas permitirá el resguardo del ámbito competencial de nuestra Subsecretaría, en tanto autoridad pública a cargo de la regulación y administración de la actividad pesquera y de acuicultura, a través de políticas, normas y medidas de administración, bajo un enfoque precautorio y ecosistémico que promueva la conservación y sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos para el desarrollo productivo del sector.
5.Bajo tal entendido, la incorporación de la frase “sin perjuicio de los demás permisos y autorizaciones aplicables” que establecen las indicaciones 138 y 139, (numeración del texto comparado, números 3 y 4, de este informe) no resultan necesarias.
6.
Dados los argumentos expuestos las indicaciones fueron retiradas por sus autores.
Las indicaciones N° 5, 6 y 7 fueron declaradas inadmisibles por el diputado Coloma, Presidente Accidental, tanto por encontrarse fuera de la ideas matrices como por otorgar atribuciones a un organismo público.
El diputado Alinco se opuso a dicha declaración y sostuvo que sus indicaciones tenían por objeto fortalecer a CONAF y darle más atribuciones.
Sometida a votación, la declaración de inadmisibilidad de las indicaciones N°5, 6 y 7 fue aprobada por mayoría de votos (9-2-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votaron en contra los diputados René Alinco y Jorge Rathgeb.
Artículo 46.
Fondo Nacional de la Biodiversidad. Créase el Fondo Nacional de la Biodiversidad, destinado a financiar proyectos de conservación, principalmente fuera de las áreas protegidas del Estado, tales como actividades de investigación, capacitación, monitoreo, restauración, control de amenazas, acciones de conservación de especies fuera de sus hábitats y ecosistemas, prácticas productivas sustentables, entre otras actividades de gestión privada para la conservación de la biodiversidad y la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos.”.
El diputado Alinco presentó una indicación para eliminar en el inciso 1° la palabra “monitoreo”.
La Ministra Rojas explicó que en el artículo 25 se declara que el SBAP tiene, entre otras atribuciones, el monitoreo, por lo que en virtud de la coherencia que debe imperar, sugirió rechazar la indicación.
Sometida a votación, la indicación fue rechazada por mayoría de votos (1-10-0). Votó a favor en diputado René Alinco. Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
Artículo 50.
Prácticas sustentables. Con el objeto de conservar la biodiversidad, el Servicio promoverá la incorporación de prácticas sustentables, incluyendo aquellas de conservación de biodiversidad de comunidades locales y pueblos indígenas, en procesos y actividades productivas, a través de:
a) La certificación y ecoetiquetado.
b) La promoción de contratos de retribución por servicios ecosistémicos.
c) La proposición de criterios ambientales para ser incorporados en subsidios y subvenciones sectoriales.
d) La promoción de acuerdos de producción limpia, los cuales se regirán por lo establecido en el Artículo Décimo de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño.
Dichas prácticas serán promovidas especialmente en sitios prioritarios, zonas de amortiguación, paisajes de conservación, áreas adscritas a derecho real de conservación, áreas importantes para la conservación de aves, y áreas claves para la biodiversidad y reservas de la biósfera.”.
Se presentó una indicación por la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb al inciso final para suprimir “zonas de amortiguación, paisajes de conservación,”.
La Ministra Rojas recordó que las definiciones de zonas de amortiguación y paisajes de conservación se discutieron en el artículo 3° y fueron aprobadas, por ende, por consistencia, sugirió rechazar la indicación.
Sometida a votación, la indicación fue rechazada por mayoría de votos (0-7-4). Votaron en contra las diputadas Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso y Jaime Sáez en reemplazo de la diputada Consuelo Veloso. Se abstuvieron de votar la diputada Paula Labra y los diputados Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.
Artículo 51.
Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Créase el Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, destinado a certificar, o reconocer certificados, a actividades, prácticas o sitios, por su contribución a la conservación de la biodiversidad y a la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos.
El sistema de certificación será administrado por el Servicio y se regirá por lo dispuesto en un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente. Dicho reglamento regulará el ámbito de aplicación del sistema de certificación, el procedimiento de certificación y los requisitos para constituirse en entidad certificadora.
La certificación será de carácter voluntario y podrán solicitarla personas naturales o jurídicas, a nivel individual o colectivo.
La certificación podrá implicar obligaciones de hacer o no hacer, cuyo incumplimiento provocará la pérdida de la certificación.”.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- Del diputado Alinco para reemplazar el inciso 3° por el siguiente:
“La certificación será voluntaria pero una vez obtenida sus deberes de hacer o no hacer tendrán carácter obligatorio y podrán solicitarla personas naturales o jurídicas, a nivel individual o colectivo”.
2.- Del diputado Manouchehri para agregar en el inciso 3° la siguiente frase final: “Esta certificación deberá ser inscrita en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente con una anotación al margen de la inscripción de dominio.”.
Respecto de la indicación N°1, la Ministra Rojas advirtió que estando de acuerdo con el fondo de la indicación, ya se encontraba aquello contemplado en el inciso final del artículo por lo que resultaría redundante su aprobación.
Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por mayoría de votos (2-8-0). Votaron a favor la diputada Emilia Nuyado y el diputado René Alinco. Votaron en contra las diputadas Paula Labra y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
En cuanto a la indicación N°2, la diputada Riquelme sostuvo que debería ser declarada inadmisible por cuanto agregar facultades al Conservador de Bienes Raíces excede las atribuciones parlamentarias.
El diputado Moreno agregó que la indicación no es precisa pues no explica la forma en que se podrían inscribir ciertas prácticas en el Conservador.
Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por unanimidad (0-9-0). Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
Artículo 52.
Contrato de retribución por servicios ecosistémicos. El contrato de retribución por servicios ecosistémicos es una convención en virtud de la cual una parte se obliga a preservar, restaurar o hacer uso sustentable de los ecosistemas, con el fin de mantener o recuperar los servicios ecosistémicos que dichos espacios proveen, a cambio de una contraprestación.
El contrato se perfeccionará por escrito y contendrá los derechos y obligaciones de las partes. El Servicio llevará un registro de los contratos que cumplan con los criterios y contenidos mínimos que establecerá un reglamento.”.
El diputado Manouchehri presentó una indicación al inciso 2° para agregar el siguiente texto final:
“El propietario deberá reducir el contrato escritura pública e inscribirla en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente y anotarla al margen de la inscripción de dominio respectiva. Por su parte, el Servicio deberá llevar un registro actualizado de estos contratos que deberá contener en forma íntegra el contrato firmado en todas sus partes, validado por notario, lo cual será materia de la normativa de transparencia pública. El contrato deberá explicitar la vigencia de éste, así como los flujos económicos comprometidos, lo que deberán ser informados al SBAP; luego, cada año se deberá presentar al Servicio, durante el mes de enero, un balance económico del ejercicio del año anterior con copia al Servicio de Impuestos Internos, lo cual deberá quedar claramente reglamentado en los instrumentos que se creen al efecto.”.
Sometida a votación, la indicación fue rechazada por unanimidad (0-9-0). Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
Artículo 53.
Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Créase el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en adelante “el Sistema”, constituido por el conjunto de áreas protegidas, del Estado y privadas, terrestres y acuáticas, marinas y continentales.
El Servicio gestionará el Sistema de manera eficaz, integral y equitativa, bajo diversas categorías de protección, considerando mecanismos de participación ciudadana, así como estrategias e instrumentos de gestión y de financiamiento, para contribuir al cumplimiento de los objetivos de conservación de la biodiversidad y del patrimonio natural y cultural del país vinculado a ésta.”.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- Del diputado Alinco para eliminar el artículo 53.
2.- De la diputada Nuyado y del diputado Manouchehri al inciso primero, para reemplazar la expresión “terrestres y acuáticas, marinas y continentales” por la siguiente “terrestres y acuáticas, marinas, continentales e insulares.”.
Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por unanimidad (0-10-0). Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
Respecto de la indicación N°2, la Ministra Rojas sostuvo que el Ejecutivo estaba por acoger tanto esta indicación como las otras siguientes en el mismo sentido puesto que el agregar la palabra insular permite dejar más explícito que el nuevo servicio se va a hacer cargo de las islas, como por ejemplo Juan Fernandez, donde hoy ejercen funciones Conaf en tierra y Sernapesca en el mar, y lo que se pretende es que SBAP se haga cargo de ello en conjunto
El diputado Moreno hizo notar que podría generarse un problema de interpretación si es que en artículos anteriores no se hizo esta inclusión expresa.
El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, precisó que acoger la indicación en el Titulo IV, denominado “Del sistema nacional de áreas protegidas”, no genera problemas por cuanto el objetivo es que se entienda que, en los territorios insulares, donde hay áreas protegidas, explícitamente corresponde que haya una gestión integral por parte de SBAP. Sugirió la aprobación de todas las indicaciones que hacen mención a lo insular dentro del sistema nacional de áreas protegidas pues no habría incoherencias respecto del resto del proyecto.
Sometida a votación, la indicación N°2 fue aprobada por unanimidad (11-0-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
Artículo 54.
Objetivos del Sistema. El Sistema tendrá los siguientes objetivos:
a) Asegurar de manera efectiva la conservación permanente de la biodiversidad y del patrimonio natural, paisajístico y cultural asociado a las áreas que lo conformen, incluyendo aquellos elementos relevantes para la identidad regional o local.
b) Asegurar la conservación de una muestra representativa de los ecosistemas terrestres, acuáticos continentales y marinos, las especies y su diversidad genética.
c) Mantener o recuperar los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas.
d) Integrar en planes, políticas e instrumentos de desarrollo nacional, regional y local, los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas, así como vincular éstas con los instrumentos de ordenamiento territorial, asegurando la gestión sustentable de la biodiversidad y recursos naturales.
e) Reconocer y facilitar las actividades educacionales, recreacionales, turísticas y culturales; facilitar el desarrollo de la investigación científica; y reconocer los valores de las áreas protegidas, de manera consistente con sus respectivos objetos de protección.
f) Integrar y conectar los procesos ecológicos que se producen en el país a través de corredores biológicos, zonas de amortiguación y otros instrumentos de conservación.
g) Promover la participación de las personas, comunidades locales y comunidades indígenas en la conservación y gestión de las áreas protegidas, especialmente aquellas que se encuentran aledañas o al interior de las mismas.
h) Respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica.
i) Promover la generación de conocimiento, monitoreo y pronóstico de las relaciones entre biodiversidad y cambio climático, a fin de implementar oportunamente medidas de conservación y permitir la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, dentro y fuera de las áreas protegidas.”.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- Del diputado Alinco para agregar en la letra a), después de la palabra final “local” la frase “consultando previamente a todos los organismos pertinentes.”.
2.- De la diputada Nuyado y del diputado Manouchehri al literal b), para agregar a continuación de la expresión “continentales” lo siguiente: “, insulares”.
3.- Del diputado Manouchehri para agregar la siguiente letra j):
“j) Asegurar el acceso a las actividades de turismo, ocio y recreación dentro de las diversas categorías que lo ameriten, en igualdad de condiciones para todas las clases sociales y segmentos socioeconómicos de la población, permitiendo el ejercicio de este derecho en todos los contextos, en pro de una sociedad mental y psicológicamente saludable y armoniosa.”.
El diputado Sáez sugirió rechazar la indicación N°1 por cuanto la coordinación entre órganos está considerada como principio que atraviesa todo el proyecto.
Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por unanimidad (0-11-0). Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
Sometida a votación, la indicación N°2 fue aprobada por unanimidad (11-0-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
Respecto de la indicación N°3, el diputado Sáez sostuvo que no tenía sentido agregar una letra j) por cuanto lo que se pretende incorporar ya está considerado en la letra e).
El diputado Moreno planteó, por su parte, que consideraba inadmisible la indicacion puesto que entrega funciones a un organismo público.
La Ministra Rojas concordó con sus dos predecesores y sugirió rechazar la indicación.
Sometida a votación, la indicación N°4 fue rechazada por unanimidad (0-11-0). Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
Artículo 55.
Gestión del Sistema. La gestión y supervisión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas corresponderá al Servicio.
El Servicio elaborará un plan estratégico para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, el que contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Revisión y actualización de la planificación del Sistema, incluyendo prioridades de creación, ampliación y cambios de categorías de áreas protegidas; estado de avance en el cumplimiento de metas y objetivos; y definición de los ajustes normativos necesarios para la adecuada gestión del Sistema.
b) Programa de financiamiento del Sistema de acuerdo a lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público.
c) Programa de fortalecimiento de capacidades.
d) Programa de información, interpretación y sensibilización.
e) Programa de priorización y planificación del turismo, (*) el cual se realizará en conjunto con la Subsecretaría de Turismo.
f) Programa de cooperación internacional.
g) Mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas.
h) Programa de participación y vinculación comunitaria y de pueblos originarios.
Con el fin de apoyar la gestión del Sistema, el Servicio podrá crear, a nivel regional, comités público-privados, de carácter consultivos, conformados por autoridades regionales, locales y jefes de servicios públicos; propietarios o administradores de áreas protegidas privadas; representantes del sector académico y de organizaciones no gubernamentales; representantes de comunidades locales e indígenas; y representantes del sector productivo. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el número mínimo de integrantes, su forma de designación, y demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento.”.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- Del diputado Alinco para eliminar el artículo 55.
2.- Del diputado Manouchehri al literal e) para agregar a continuación de la expresión “turismo,” lo siguiente: “accesible, con principios de un turismo justo, solidario y responsable,”.
En cuanto a la indicación N°2, la Ministra Rojas recordó que en las definiciones del artículo 3° aprobado ya se considera el concepto de turismo ambientalmente responsable, por lo que sugirió rechazar la indicación.
Sometidas a votación, las indicaciones N°1 y N°2 fueron rechazadas por unanimidad (0-11-0). Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
Artículo 57.
Reserva de Región Virgen. Denomínase Reserva de Región Virgen un área terrestre, acuática, marina o continental, cualquiera sea su tamaño, en la que existen condiciones primitivas naturales, no perturbada significativamente por actividades humanas, reservada para preservar la biodiversidad, así como los rasgos geológicos o geomorfológicos y la integridad ecológica.
El objetivo de esta categoría es la preservación estricta de la integridad ecológica, los rasgos naturales, la continuidad de los procesos evolutivos y la mantención de los servicios ecosistémicos que proveen.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales, y no podrá efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de investigación científica, conforme al artículo 79 y siguientes de esta ley.”.
La diputada Nuyado y el diputado Manouchehri presentaron una indicación al inciso primero para agregar a continuación de la expresión “marina” y antes del vocablo “o” lo siguiente: “, insular”.
Sometida a votación, la indicación fue aprobada por mayoría de votos (8-3-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de la diputada Consuelo Veloso. Votaron en contra los diputados Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.
Artículo 58.
Parque Nacional. Denomínase Parque Nacional un área terrestre, acuática, marina o continental, generalmente amplia, en la que existen diversos ambientes únicos o representativos del patrimonio natural del país, no alterados significativamente por la acción humana, y en que la biodiversidad o las formaciones geológicas son de especial interés educativo, científico o recreativo.
El objetivo de esta categoría es la preservación del patrimonio natural junto a su valor escénico o cultural asociado, la continuidad de los procesos evolutivos y de las funciones ecológicas, junto con las poblaciones de especies y ecosistemas característicos del área.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales. En los parques nacionales conformados exclusivamente por ecosistemas marinos, no podrá efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de investigación científica, educación o turismo de baja escala, conforme al artículo 79 y siguientes de esta ley.”.
La diputada Nuyado y el diputado Manouchehri presentaron una indicación al inciso primero para agregar a continuación de la expresión “marina” y antes del vocablo “o” lo siguiente: “, insular”.
Sometida a votación, la indicación fue aprobada por mayoría de votos (9-2-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de la diputada Consuelo Veloso. Votaron en contra los diputados Harry Jürgensen y Benjamín Moreno.
Artículo 59.
Monumento Natural. Denomínase Monumento Natural un área, terrestre, acuática, marina o continental, generalmente reducida en extensión, caracterizada por la presencia de componentes naturales específicos, relevantes para la biodiversidad, o formaciones naturales de valor excepcional.
El objetivo de esta categoría es la preservación de un componente específico de la biodiversidad o de elementos o sitios de especial interés geológico, paisajístico, educativo o científico, y los hábitats asociados a dichos elementos.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales.
La diputada Nuyado y el diputado Manouchehri presentaron una indicación al inciso primero para agregar a continuación de la expresión “marina” y antes del vocablo “o” lo siguiente: “, insular”.
Sometida a votación, la indicación fue aprobada por mayoría de votos (9-2-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de la diputada Consuelo Veloso. Votaron en contra los diputados Harry Jürgensen y Benjamín Moreno.
Artículo 60.
Reserva Nacional. Denomínase Reserva Nacional un área terrestre, acuática marina o continental, cualquiera sea su tamaño en la que existen comunidades biológicas, especies nativas, hábitats, sitios de reproducción relevantes para la protección de determinadas especies y ecosistemas en condiciones predominantemente naturales que son relevantes para la educación, ciencia y turismo.
El objetivo de esta categoría es la conservación de las comunidades biológicas, especies y hábitats, a través de una gestión activa para la recuperación, mantención y provisión de servicios ecosistémicos.
En esta área podrán desarrollarse actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.
La diputada Nuyado y el diputado Manouchehri presentaron una indicación al inciso primero para agregar a continuación de la expresión “marina” y antes del vocablo “o” lo siguiente: “, insular”.
Sometida a votación la indicación fue aprobada por mayoría de votos (9-2-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de la diputada Consuelo Veloso. Votaron en contra los diputados Harry Jürgensen y Benjamín Moreno.
Artículo 61.
Área de Conservación de Múltiples Usos. Denomínese Área de Conservación de Múltiples Usos un área terrestre, acuática marina o continental, cualquiera sea su tamaño, caracterizada por una interacción tradicional entre los seres humanos y la naturaleza, relevante para la conservación de la biodiversidad.
El objetivo de esta categoría es asegurar el uso sustentable de recursos naturales y los servicios ecosistémicos, a través de un manejo integrado del área.
En esta área podrán desarrollarse distintas actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.
La diputada Nuyado y el diputado Manouchehri presentaron una indicación al inciso primero para agregar a continuación de la expresión “marina” y antes del vocablo “o” lo siguiente: “, insular”.
Sometida a votación, la indicación fue aprobada por mayoría de votos (9-2-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de la diputada Consuelo Veloso. Votaron en contra los diputados Harry Jürgensen y Benjamín Moreno.
Artículo 62.
Área de Conservación de Pueblos Indígenas. Denomínase Área de Conservación de Pueblos Indígenas un área ubicada en tierras indígenas o en espacios costeros marinos de pueblos originarios, en la que existen especies nativas, hábitats y ecosistemas naturales terrestres o acuáticos, relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional y que son voluntariamente destinadas y administradas para lograr la conservación de la biodiversidad a largo plazo, así como la protección del patrimonio natural.
El objetivo de esta categoría es la conservación de hábitats, especies, servicios ecosistémicos, y valores culturales asociados, así como los conocimientos locales y prácticas tradicionales relacionadas directamente con el uso de los recursos naturales en el área, siempre que sean compatibles con los objetivos de conservación de la misma.
En esta área podrán desarrollarse distintas actividades de usos ancestrales o consuetudinarios, así como actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- De los diputados Coloma y Donoso para eliminar el artículo 62.
2.- Del diputado Manouchehri al inciso primero para reemplazar la frase tierras indígenas por “territorios indígenas”.
La Ministra Rojas sugirió que la indicación N°1 sea rechazada pues dicha categoría fue el resultado de la consulta indígena que se llevó a cabo durante la tramitación del proyecto y se incorporó producto de un acuerdo al que se arribó en ese contexto.
El diputado Donoso sostuvo que, si bien los fines de la indicación son valorables, no tienen por objeto proteger la biodiversidad, lo que no se condice con el proyecto de ley y, por su parte, las condiciones de la biodiversidad ya están protegidas por las otras calificaciones incluidas en el texto. Dado lo anterior estimó que no era pertinente aprobar la indicación.
El diputado Sáez concordó con el argumento de la Ministra y añadió que en nuestro país ya existen áreas protegidas indígenas hace más de 10 años por lo que resulta relevante mantener esta parte del texto.
La diputada Nuyado recordó que las áreas de conservación de pueblos indígenas son territorios regulados por ley en Chile al alero del Convenio 169 de la OIT, que no habla de tierras indígenas sino de territorios indígenas. Se manifestó disponible para retirar su firma de la indicación N°2 en pos de la aprobación de este artículo.
El diputado Moreno preguntó si este artículo contempla algún tratamiento diferenciado en términos de atribuciones o planes de manejo dentro de estas áreas, y cuáles eran las diferencias entre estas áreas de conservación de pueblos indígenas y las zonas que estén fuer de éstas.
El diputado Coloma preguntó quién era el facultado para adscribir las tierras indígenas a esta categoría, dado que se trata de un procedimiento voluntario, y si de aprobarse este artículo, es necesario una nueva consulta indígena pues es preciso considerar los dilatados tiempos de esos procesos.
El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio, recordó que este artículo es fruto de un acuerdo que se alcanzó luego de un largo proceso de consulta indígena llevado a cabo los años 2016 y 2017.
Señaló que, por su parte, el Convenio 169 prescribe que el proceso de consulta indígena es previo a la adopción de una medida, por lo cual no es necesario realizar un nuevo proceso una vez despachado el proyecto.
Añadió que ya que esta figura opera sobre la base de la voluntariedad, son las comunidades indígenas que administran un espacio delimitado, donde tienen algún título de acceso a la tierra, o al mar como en el caso de los espacios costeros marinos de pueblos originarios, las que solicitan la declaración por parte del Ministerio de Medio Ambiente, siguiendo el procedimiento que establece esta ley y los reglamentos que se dictaran en su minuto, que contemplan una etapa de consulta indígena en caso de que se solicite la declaración en un área determinada.
Finalmente, señaló que, una vez declarada un área como Área de Conservación de Pueblos Indígenas, ésta será administrada por las comunidades las que deben cumplir con las obligaciones de elaborar un plan de manejo y cumplirlo una vez aprobado por el SBAP.
La diputada Labra consultó si este artículo era plenamente compatible con la Ley Indígena, y cuál es la forma de revisar los resultados de la consulta indígena a la que se hizo referencia por el señor Correa.
El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio, explicó que los resultados de éste, y todos los procesos que ha llevado a cabo el Ministerio de Medio Ambiente, están disponibles en la siguiente página web: https://consultaindigena.mma.gob.cl/.
Agregó que no observan ninguna incoherencia o incompatibilidad entre esta figura y la Ley Indígena ni la Ley Lafkenche, que crea el Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios, es más, se refuerzan ciertos vacíos legales observados cuando las comunidades quieren administrar sus tierras o espacios marinos en favor de la conservación.
La Ministra Rojas agregó que la existencia de zonas protegidas en tierras indígenas es parte de una recomendación internacional para la conservación, constituye una práctica común internacional.
Luego del debate anterior, la indicación N°1 fue retirada por sus autores en atención a que se trata de una declaración voluntaria y no sería necesario un nuevo proceso de consulta indígena genérico en caso de aprobarse este artículo.
Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por unanimidad (0-12-0). Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de la diputada Consuelo Veloso.
Artículo 64.
Creación de las áreas protegidas del Estado. Las áreas protegidas del Estado, en cualquiera de sus categorías, se crearán mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente. Este decreto deberá contar con la firma del Ministro de Bienes Nacionales cuando recaiga, en todo o parte, sobre inmuebles fiscales, y con la firma del Ministro de Defensa Nacional, cuando recaiga, en todo o parte, sobre áreas que se encuentran bajo su control a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
El decreto que crea el área protegida deberá contener, a lo menos, la categoría de protección, la superficie, la ubicación y el o los objetos de protección, y deberá adjuntar una cartografía que establezca los límites del área expresados en coordenadas. Se entenderá por objetos de protección del área, las especies, ecosistemas, los servicios ecosistémicos o funciones o procesos ecológicos que se pretende proteger a través de la creación del área.”.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- Del diputado Alinco para agregar en el inciso 1°, después de “Ministerio del Medio Ambiente”, la frase “salvo las Reservas y Parques Nacionales, cuya creación será hecha por ley.”.
2.- Del diputado Manouchehri al inciso segundo para reemplazar la frase “o funciones o” por “, funciones y”, y para agregar la siguiente frase final “Los objetos de protección también involucrarán aspectos culturales.”.
3.- Del diputado Manouchehri para agregar el siguiente tercer inciso:
“Se debe prever y garantizar que los objetos de protección contengan y representen toda la biodiversidad y aseguren la conservación y la integridad de toda el área protegida.”.
Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por mayoría de votos (1-10-0). Votó a favor el diputado René Alinco. Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
Respecto de la indicación N°2, el diputado Sáez precisó que la literatura indica que cuando se habla de áreas protegidas se trata de una decisión cultural que responde a una decisión del legislador o de un gobierno determinado, por lo que implícitamente ya considera aspectos culturales.
La Ministra Rojas precisó que no solo esto se encuentra contemplado implícitamente, sino que también el artículo 3° ya considera que los atributos materiales y culturales están asociados al objeto de protección, por lo que sostuvo que la indicacion no es necesaria.
Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por unanimidad (0-12-0). Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
Sometida a votación, la indicación N°3 fue rechazada por unanimidad (0-11-0). Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
Artículo 65.
Procedimiento para la creación de las áreas protegidas del Estado. Las áreas protegidas podrán crearse de oficio o a solicitud de una persona o una comunidad interesada.
La creación de áreas protegidas a solicitud de persona o comunidad interesada requerirá de la presentación de los antecedentes que justifiquen la protección, según lo establecido en el reglamento. El Servicio evaluará tales antecedentes en su mérito y resolverá fundadamente la admisibilidad de la solicitud.
La creación de un área protegida requerirá, en todo caso, de la elaboración, por parte del Servicio, de un informe técnico que contenga las consideraciones científicas y culturales asociadas a la biodiversidad que justifican la creación del área protegida como la categoría propuesta o la implementación de otras medidas o planes para dicha área. Además, cuando la creación de un área protegida recayere en tierras indígenas o adyacentes a las mismas, se requerirá de la elaboración de un informe de los aspectos culturales, con incidencia directa en la conservación ambiental.
Cuando el área se sitúe, en todo o parte, en inmuebles fiscales, se requerirá un informe previo sobre la situación de dominio, tenencia y usos al Ministerio de Bienes Nacionales. Igual informe se solicitará al Ministerio de Defensa Nacional cuando el área se sitúe, en todo o parte, en inmuebles fiscales destinados o adquiridos por organismos, servicios o instituciones del sector defensa o de bienes nacionales de uso público que se encuentren bajo el control de dicho Ministerio. Asimismo, se solicitará informe a los órganos sectoriales pertinentes para identificar las actividades que se desarrollan o se han planificado desarrollar en el área respectiva.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento y requisitos para la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas, el que deberá incluir una etapa de participación ciudadana, de consulta a los gobiernos regionales y municipalidades pertinentes, así como de consulta a Organizaciones Representativas de Pueblos Indígenas susceptibles de ser afectadas directamente, de conformidad con el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y demás disposiciones aplicables. Dicho procedimiento deberá, asimismo, contemplar el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en su finalización.”.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- De la diputada Nuyado y del diputado Manouchehri al inciso tercero para reemplazar la frase tierras indígenas por “territorios indígenas”.
2.- De la diputada Nuyado y del diputado Manouchehri al inciso tercero para reemplazar la frase “se requerirá la elaboración de un informe de los aspectos culturales, con incidencia directa en la conservación ambiental”, por lo siguiente: “se requerirá de la realización de una consulta indígena previa conforme a lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT.”.
3.- De la diputada Nuyado y del diputado Manouchehri al inciso final para suprimir la frase “Dicho procedimiento deberá, asimismo, contemplar el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la sustentabilidad en su finalización”.
La indicación N°1 se tiene por rechazada reglamentariamente por ser incompatible con lo ya aprobado, puesto que la indicación N°2 al artículo 62, del mismo tenor, fue rechazada.
Respecto la indicación N°2, la diputada Nuyado recalcó que pretende que se lleve a cabo un proceso de consulta indígena en la hipótesis que allí se señala.
La Ministra Rojas explicó que el inciso final sí considera la consulta indígena.
El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio, añadió que este artículo también fue fruto de los acuerdos a los que se arribó luego de la consulta indígena de 2016-2017, y dice relación con que en el inciso final se señala que el reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente deberá establecer el procedimiento y requisitos para la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas, procedimiento que deberá incluir una etapa de participación ciudadana, de consulta a los gobiernos regionales y municipalidades pertinentes, así como de consulta a Organizaciones Representativas de Pueblos Indígenas susceptibles de ser afectadas directamente, de conformidad con el Convenio Nº 169.
Dado lo anterior, la preocupación que se manifiesta mediante la indicación N°3 ya está cubierta por lo que recomendó rechazarla, es más, la indicación elimina el informe de aspectos culturales prescrito en el inciso tercero que se lleva a cabo cada vez que hay una solicitud o proceso de declaración de áreas protegidas que pudiera recaer en áreas protegidas.
Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por no alcanzar quorum de aprobación (2-3-7). Votaron a favor la diputada Emilia Nuyado y el diputado René Alinco. Votaron en contra los diputados Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Víctor Pino. Se abstuvieron las diputadas Paula Labra y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
Respecto de la indicación N°3 la Ministra Rojas señaló que desde el año 1994 existe la institucionalidad ambiental vigente en el país y el Consejo de Ministros de pronuncia sobre las Áreas Protegidas, y en la actualidad cerca del 20% del territorio terrestre y del 44% del maritorio se encuentra protegido, por lo que la realidad demuestra que el Consejo de Ministros no constituye una barrera para la declaración de las áreas protegidas. Dado lo anterior recomendó rechazar la indicación.
Sometida a votación, la indicación N°3 fue rechazada por mayoría de votos (2-9-1). Votaron a favor la diputada Emilia Nuyado y el diputado René Alinco. Votaron en contra las diputadas Paula Labra y Marcela Riquelme, y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Se abstuvo del diputado Félix Bugueño.
Artículo 66.
Modificación y desafectación de las áreas protegidas del Estado. La superficie de un área protegida, su categoría de protección, sus límites u objeto de protección sólo podrán modificarse en conformidad al procedimiento señalado en el artículo anterior y previo informe favorable del comité científico asesor, contemplado en el artículo 9 de esta ley.
Las áreas protegidas que se creen sólo perderán su calidad de tal en virtud de un decreto supremo fundado, dictado conforme a lo dispuesto en este Párrafo.
En todo caso, la modificación o desafectación de un área protegida será excepcional y no podrá significar un detrimento a los objetivos del Sistema. Con todo, se deberá mantener la superficie y representatividad ecológica del Sistema.
En caso de ser necesario introducir ajustes en los límites de las áreas protegidas existentes, esta circunstancia no constituirá modificación o desafectación de estas áreas. Dicho ajuste deberá fundarse en correcciones de tipo cartográficas.
Lo dispuesto en los incisos primero y segundo no será aplicable a los parques nacionales ni a las reservas de región virgen, los que sólo podrán ser modificados o desafectados a través de una ley.”.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- De la diputada Nuyado y del diputado Manouchehri para reemplazar en el inciso segundo la expresión “un decreto supremo fundado, dictado conforme a lo dispuesto en este párrafo” por lo siguiente: “una ley”.
2.- Del diputado Alinco para agregar al final del inciso segundo, luego de la palabra “Párrafo” la frase “salvo respecto de los Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, en cuyos casos se requerirá de una ley”.
3.- Del diputado Alinco para eliminar el inciso tercero.
4.- Del diputado Alinco para eliminar el inciso cuarto.
En cuanto a la indicación N°1, la Ministra Rojas precisó que se contempla una regla para crear como para modificar las áreas protegidas, y esto es a través de un decreto supremo, y se prescribe en el inciso final que esto debe ser por ley en el caso de los parques nacionales y reservas vírgenes. Dado lo anterior sugirió rechazar la indicación.
Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por mayoría de votos (1-11-0). Votó a favor la diputada Emilia Nuyado. Votaron en contra las diputadas Paula Labra y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
La indicación N°2 se tiene por rechazada reglamentariamente por la misma votación anterior puesto que tiene el mismo objetivo que la indicación N°1.
Sometidas a votación, las indicaciones N°3 y N°4 fueron rechazadas por mayoría de votos (1-11-0). Votó a favor el diputado René Alinco. Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
Párrafo 4°, De la Administración de las áreas protegidas del Estado.
El diputado Alinco presentó una indicación para eliminar los artículos 67, 68, 69 y 70, correspondientes al párrafo 4°.
Sin mayor discusión, sometida a votación la indicación fue rechazada por mayoría de votos (1-11-0). Votó a favor el diputado René Alinco. Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
Artículo 67.
Administración. La administración de las áreas protegidas del Estado corresponderá al Servicio. La administración comprenderá, entre otras acciones, la elaboración, aprobación e implementación del respectivo plan de manejo y plan de uso público, el otorgamiento de los permisos, concesiones y cesiones de uso y suscripción de los convenios de gestión. Se entenderá por plan de uso público el instrumento destinado a planificar y mejorar la calidad de atención del público, en el ámbito del turismo, la educación y la investigación científica, en forma compatible con el plan de manejo del área protegida.”.
El diputado Alinco presentó una indicación para eliminar el artículo 67.
Sometida a votación, la indicación fue rechazada por mayoría de votos (1-11-0). Votó a favor el diputado René Alinco. Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
Artículo 68.
Participación en la gestión de las áreas protegidas del Estado. Para la gestión de las áreas protegidas del Estado, el Servicio podrá celebrar convenios de gestión con autoridades u organizaciones locales, asociaciones o comunidades indígenas, a que se refiere la ley N° 19.253, u otras organizaciones.
El Servicio determinará, mediante resolución fundada, la procedencia de la celebración de estos convenios si ello resultare más conveniente para la realización de sus funciones, teniendo en consideración las características del área protegida, su contexto territorial y la presencia de organizaciones locales o comunidades indígenas, a que se refiere la ley N° 19.253.
Tales convenios podrán referirse, entre otras materias, a la gestión de las áreas; prevención de contingencias y control de emergencias; capacitación; asesoría técnica; ejecución de programas, proyectos y acciones de desarrollo comunitario y aprovechamiento sustentable de recursos; financiamiento y mecanismos para su aplicación.
Los convenios deberán contener, al menos, disposiciones referidas a la estructura de gestión, la que en todo caso será integrada por un representante del Servicio designado por el Director Nacional; sus normas de funcionamiento; los derechos y obligaciones de cada parte en la gestión del área protegida, incluyendo las acciones objeto del convenio; las reglas especiales para la elaboración del plan de manejo; los beneficios e incentivos para las partes; requerimientos de reporte e indicadores de eficacia del manejo; efectos en caso de incumplimiento; reglas para la solución de controversias, y su duración, la que no podrá exceder de cinco años renovables.”.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- Del diputado Alinco para eliminar el artículo 68.
2.- De la diputada Riquelme para agregar en el inciso final luego de la palabra “renovables” la siguiente frase “previa evaluación fundada del Director Regional del Servicio”.
La Ministra Rojas explicó que este artículo constituye un instrumento para que las comunidades locales y las comunidades indígenas participen en la gestión de las áreas protegidas, esto es, lo que se entiende como gobernanza compartida y que constituye una recomendación de la unión internacional de conservación por lo que sugirió mantener el artículo y rechazar la indicación.
Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por mayoría de votos (1-11-0). Votó a favor el diputado René Alinco. Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
En cuanto a la indicación N°2, la diputada Riquelme explicó que su indicacion tiene por objeto requerir la evaluación fundada del Director Regional del Servicio en casos tan relevantes como la celebración de convenios de gestión con autoridades u organizaciones locales, asociaciones o comunidades indígenas, a que se refiere la ley N° 19.253, u otras organizaciones.
Sometida a votación, la indicación N°2 fue aprobada por unanimidad (12-0-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
Artículo 70.
Tarifa. El Servicio estará facultado para fijar las tarifas por el ingreso a las áreas protegidas que administre y por los servicios que se presten en ellas, pudiendo reducir o eximir mediante resolución fundada de dicho pago.
La fijación de tarifas de ingreso deberá considerar, entre otros criterios, los siguientes: escalas diferenciadas basadas en la residencia; rango etario; tipo y calidad de las instalaciones y servicios existentes para el uso público.
Estarán exentas del pago de tarifas aquellas personas pertenecientes a comunidades indígenas que ingresen a las áreas protegidas en ejercicio de usos o costumbres ancestrales, previamente definidas y declaradas admisibles en el respectivo plan de manejo o decreto de creación, que sean compatibles con los objetos de protección del área.
Los recursos percibidos por este concepto se considerarán ingresos propios del Servicio.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- Del diputado Alinco para eliminar el artículo 70.
2.- De la diputada Nuyado y del diputado Manouchehri al inciso tercero para agregar la siguiente frase final: “También estarán exentos de pago de tarifa los estudiantes de establecimientos educacionales que se encuentren realizando actividades asociadas a la educación ambiental y los miembros de la Asociación de Guías y Scout de Chile.”.
Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por unanimidad (0-11-0). Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
A sugerencia del diputado Donoso, la Comisión incorporó por unanimidad a la indicación N°2 a los miembros de la Asociación de Guías y Scout de Chile.
La Comisión debatió durante un momento respecto de la admisibilidad de la indicación, en particular en lo relativo a si irroga gasto o no, y si se requiere que se trate de un gasto significativo para considerar la inadmisibilidad.
Se argumentó por el diputado Sáez que, además, el artículo 62, inciso cuarto, N°1 de la Constitución Política señala que corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión y, añadió, que para eximir de pago basta que el servicio, mediante resolución fundada, dictamine que quedan exentos de pago quienes estime conveniente.
El diputado Coloma, Presidente Accidental, declaró inadmisible la indicación.
Sometida a votación, la declaración de inadmisibilidad de la indicación N°2 fue rechazada por mayoría de votos (4-8-0). Votaron a favor los diputados Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso y Jorge Rathgeb.
Sometida a votación, la indicación N°2 fue aprobada por mayoría de votos (8-4-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso y Jorge Rathgeb. Votaron en contra los diputados Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
Artículo 74.
Reglamento para la elaboración y revisión de planes de manejo. Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración de los planes de manejo de áreas protegidas, así como los contenidos específicos según categoría.
Dicho procedimiento deberá contemplar la participación de las comunidades, incluyendo a las Organizaciones Representativas de los Pueblos Indígenas, existentes al interior y aledañas al área protegida, de los gobiernos regionales y municipalidades pertinentes.
Para el caso de áreas protegidas que contemplen la gestión sostenible o recuperación de especies hidrobiológicas de interés comercial, se deberá consultar a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura sobre el programa respectivo.
Asimismo, respecto de las áreas protegidas donde sea factible desarrollar turismo, se deberá consultar a la Subsecretaría de Turismo sobre el programa de uso público.”.
El diputado Manouchehri presentó una indicación al inciso final para agregar luego de la palabra “público” la frase “basado en los principios fundamentales de un turismo accesible, justo, solidario y responsable descritos en la presente Ley”.
La señora Ministra de Medio Ambiente, sugirió el rechazo de la indicación toda vez que en el artículo 3° ya aprobado se define turismo ambientalmente responsable recogiendo el espíritu de la propuesta del diputado Manouchehri.
El diputado Moreno sostuvo que la indicación era inadmisible por estar fuera de las ideas matrices que dicen relación con la biodiversidad y no con el turismo.
El diputado Rathgeb, Presidente Accidental, declaró inadmisible la indicación.
La diputada Nuyado se opuso a dicha declaración.
Sometida a votación, la declaración de inadmisibilidad fue aprobada por mayoría de votos (8-1-1). Votaron a favor las diputadas Paula Labra y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votó en contra la diputada Emilia Nuyado. Se abstuvo la diputada Mercedes Bulnes.
Artículo 75.
Cuerpo de guardaparques para áreas protegidas del Estado. El Servicio contará con un cuerpo de guardaparques, que será la autoridad competente para el manejo y fiscalización de las áreas protegidas del Estado.”.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- Del diputado Alinco para extraer todas las referencias a “áreas protegidas del Estado” entre los artículos 75, 76, 77 y 78.
2.- Del diputado Alinco para agregar entre “de” y “las áreas” la expresión “todas”, y eliminar “del Estado”.
3.- De la diputada Veloso para agregar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“Las definiciones especificas del Cuerpo de Guardaparques, así como la creación de la Escuela de Guardaparques serán detalladas en un reglamento, realizado con una etapa de participación de los trabajadores.
Asimismo, tanto el cuerpo de Guardaparques como la Escuela de Guardaparques deberán propender a asegurar la paridad de género y la inclusión.”.
El diputado Rathgeb, Presidente Accidental, declaró inadmisibles las tres indicaciones pues amplía las facultades que ya prevé el proyecto.
Artículo 78.
Formación y capacitación de los guardaparques. El Servicio contará con programas de formación y capacitación para guardaparques, conforme a las necesidades determinadas por el Servicio.
El Servicio podrá reconocer cursos o programas de capacitación distintos de aquellos señalados en el inciso anterior que hubiesen sido aprobados por guardaparques.”.
La diputada Nuyado y el diputado Manouchehri presentaron una indicación al inciso primero para agregar a continuación de la palabra “Servicio” y antes del punto aparte, lo siguiente: “dando especial énfasis a las capacitaciones con pertinencia cultural, considerando para ello, la cosmovisión de los pueblos originarios del territorio.”.
La Ministra Rojas se manifestó de acuerdo con la indicación y consideró que incluso se podrían incluir temas de género, dado que se trata de una recomendación, y recalcó que a nivel internacional se reconoce la importancia de la cosmovisión de pueblos originarios en la conservación de la biodiversidad, de hecho, en la definición de áreas protegidas se incluye el patrimonio natural y cultural, por lo que puede considerarse parte de la idea matriz del proyecto.
El diputado Moreno sostuvo que la indicación podría considerarse inadmisible pues las ideas matrices del proyecto dicen relación con la biodiversidad y áreas protegidas, y no un enfoque particular de una cosmovisión o de género.
Por su parte, señaló que el criterio para definir la formación de los guardaparques mediante estos programas debe decir relación con el manejo de la biodiversidad y áreas protegidas, y no otros temas. Sugirió que se trate este tema en el reglamento y que se circunscriba, por ejemplo, a áreas protegidas de pueblos originarios. Lo importante es que no prevalezcan otros criterios por sobre si la persona tiene o no las competencias para el cuidado de la biodiversidad.
El diputado Sáez concordó en que si bien el manejo del área es lo más importante, también son altamente relevantes las capacitaciones que se realizan al personal, más cuando ese personal pudiese corresponder, por ejemplo, a pueblos originarios de modo que la cosmovisión se ponga al servicio del cuidado de la biodiversidad pues contribuye a una comprensión más holística y a la puesta en valor del activo que se busca proteger lo que contribuye a la calidad del servicio que se puede brindar a los visitantes de las áreas protegidas.
Sometida a votación, la indicación fue aprobada por mayoría de votos (9-1-1). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Felipe Donoso, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votó en contra el diputado Benjamín Moreno. Se abstuvo del diputado Harry Jürgensen.
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Indicación del diputado Alinco para reemplazar el epígrafe y el Párrafo 7 del Título II, por el siguiente: (entre los artículos 79 a 96, ambos inclusive)
“Párrafo 7°
Permisos en Áreas Protegidas del Estado
Artículo 79.- El Servicio podrá otorgar permisos para el desarrollo de actividades de investigación científica y educación.
Los permisos de turismo sólo se concederán para el desarrollo de actividades de ecoturismo dentro de las Áreas Protegidas del Estado, sin concesión de territorio ni uso de los terrenos que dichas áreas abarcan, como recorridos guiados, treking, alta montaña, etc. Los permisos constarán en contratos de Permiso Ecoturístico suscritos en instrumento público.”.
El diputado Moreno argumentó que la indicación era inadmisible por cuanto otorga permisos dentro de áreas protegidas, lo que constituye una atribución del Ejecutivo.
El diputado Rathgeb, Presidente Accidental, declaró inadmisible la indicación.
El diputado Alinco se opuso a dicha declaración.
Sometida a votación, la declaración de inadmisibilidad fue aprobada por mayoría de votos (10-2-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra y Marcela Riquelme, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votaron en contra la diputada Emilia Nuyado y el diputado René Alinco.
Artículo 79.
Concesiones en áreas protegidas del Estado. En beneficio de los objetivos del Sistema, el Servicio podrá otorgar concesiones en áreas protegidas situadas en bienes fiscales solo para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura y tengan una duración mayor a un año.
En aquellas áreas protegidas situadas en bienes que se encuentren bajo el control del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el Servicio podrá ceder el uso para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura permanente y tengan una duración mayor a un año, previo informe de la Subsecretaría referida.
Sólo podrán ser objeto de concesiones aquellas áreas protegidas que cuenten con plan de manejo.
Las concesiones en áreas protegidas no podrán exceder de treinta años.
Las reglas establecidas en la presente ley para las concesiones serán igualmente aplicables a las cesiones de uso.”.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- De la diputada Veloso para reemplazar el inciso cuarto por el siguiente:
“Las concesiones en áreas protegidas tendrán una duración máxima de diez años. Excepcionalmente, y mediante resolución fundada del Servicio, se podrán otorgar concesiones con una duración superior a diez años, las que, en ningún caso podrán superar treinta años.”.
2.- De las diputadas Bulnes, Nuyado y Riquelme, y el diputado Manouchehri al inciso cuarto para sustituir la palabra “treinta” por la palabra “diez”.
3.- Del diputado Manouchehri al inciso cuarto para sustituir la palabra “treinta” por la palabra “quince”.
4.- Del diputado Alinco para agregar el siguiente inciso 5° nuevo: “Las Concesiones en ningún caso podrán abarcar una superficie mayor al 10% del total del territorio de la respectiva Área Protegida.”
Respecto de la indicación N°1, el diputado Sáez sugirió declarar su inadmisibilidad.
Sin perjuicio de lo anterior, la diputada Bulnes sostuvo que el plazo de 30 años que se considera en el proyecto parece excesivo y solicitó la opinión del Ejecutivo.
El diputado Moreno recalcó que la norma no prescribe que el plazo es de 30 años, sino que ese es el plazo máximo.
El señor Cristóbal Correa, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, planteó que la inadmisibilidad de la indicación tenía su fuente en el artículo 63, N°10 de la Constitución, que prescribe que solo son materias de ley, entre otras, las que fijen las normas sobre enajenación de bienes del Estado o de las municipalidades y sobre su arrendamiento o concesión, en relación con el artículo 65, inciso tercero, según el cual corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias señaladas en los números 10 y 13 del artículo 63.
El diputado Rathgeb, Presidente Accidental, declaró inadmisible la indicación N°1.
Sometida a votación, la declaración de inadmisibilidad de la indicación N°1 fue aprobada por mayoría de votos (7-4-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y el diputado René Alinco.
Siguiendo el criterio anterior, el diputado Rathgeb, Presidente Accidental, declaró inadmisibles la indicaciones N°2 y 3.
Sometidas a votación, las declaraciones de inadmisibilidad de las indicaciones N°2 y 3 fueron aprobadas por mayoría de votos (7-5-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco y Félix Bugueño.
El diputado Rathgeb, Presidente Accidental, declaró inadmisible la indicación N°4.
El diputado Alinco argumentó que la indicación era admisible pues solo se está sugiriendo la restricción a un porcentaje de la concesión.
La Ministra Rojas sostuvo que a su juicio era inadmisible pues fija la norma sobre una concesión y, desde el fondo del asunto, explicó que el proyecto de ley ordena el tipo de actividades que pueden ocurrir en las áreas protegidas ya que en la actualidad lo que existe es un contrato de Conaf con privados que se está cambiando a una concesión con el Estado lo que da más garantías y restringe las actividades que se pueden realizar, esto es, turismo y actividades científicas y de educación.
Dejó en claro que, de todos modos, no se contempla límite a las concesiones en el proyecto de ley.
Sometida a votación, la declaración de inadmisibilidad de la indicación N°4 fue aprobada por mayoría de votos (7-5-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso. Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco y Félix Bugueño.
Artículo 80.
Criterios para el otorgamiento de concesiones. En el otorgamiento de concesiones se tendrán en consideración los siguientes criterios:
a) Deberán considerar la categoría y objeto de protección del área respectiva, y ajustarse a los planes de manejo.
b) Deberán evaluar la procedencia de la consulta previa de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, así como promover la participación de las comunidades locales e indígenas a que se refiere la ley N° 19.253, confiriendo prioridad, cuando corresponda, en el objeto de la concesión y sus beneficios.
c) Deberán respetar los lugares en que se desarrollen usos o costumbres ancestrales de los pueblos indígenas que se ubiquen al interior de la concesión y que hayan sido previamente reconocidos en el decreto de creación del área o en su respectivo plan de manejo.
d) En el caso de las concesiones de turismo deberán, además, desarrollarse bajo la modalidad de un turismo ambientalmente responsable, de bajo impacto sobre el entorno natural y sociocultural, y ajustadas al respectivo programa de uso público.
e) En el caso de las concesiones de investigación científica deberán, además, colaborar como instrumento de apoyo y soporte científico en el proceso de toma de decisiones para la gestión y logro de los objetivos de protección definidos para las áreas protegidas, tales como las investigaciones orientadas a cubrir vacíos de información sobre biodiversidad, y aquellas que apunten a la identificación de amenazas. Los resultados de las investigaciones realizadas deberán ser difundidos en los establecimientos educacionales aledaños a las áreas protegidas en que se sitúa la concesión.
f) En el caso de las concesiones de educación deberán, además, promover programas y mecanismos a través de los cuales la comunidad tome conciencia del valor de la biodiversidad y en particular del rol de las áreas protegidas en la conservación, así como la difusión del conocimiento y capacitación en conservación de la biodiversidad. Además, deberán promover el conocimiento de la cosmovisión indígena, si la concesión se ubica en tierras indígenas.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- El diputado Manouchehri para agregar en el literal d) a continuación de la expresión “turismo” la expresión “accesible”.
2.- De la diputada Nuyado y los diputados Alinco, Bugueño Manouchehri y Moreno para agregar en el literal d) a continuación de la expresión “turismo” la expresión “accesible universalmente,”.
La Comisión debatió largamente en torno al alcance del concepto “accesible”, en términos de si se refería a accesibilidad en términos físicos para personas con algún tipo de discapacidad o también accesibilidad en términos económicos.
Se señaló que si se incorporaba también un criterio de accesibilidad en términos económicos la indicación podría ser inadmisible y, por su parte, aquello ya se encontraba regulado y aprobado en el artículo 70 mediante la incorporación de exenciones a la tarifa de ingreso.
Recogiendo lo anterior, diputado Manouchehri decidió retirar la indicación N°1 y presentar con la diputada Nuyado y los diputados Alinco, Bugueño y Moreno otra que incorpora la frase “accesible universalmente,”, acotando así la indicación expresamente a la posibilidad de accesibilidad física para personas en situación de discapacidad, y no se refiere a accesibilidad en términos económicos.
Sometida a votación, la indicación N°2 fue aprobada por unanimidad (13-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
Artículo 81.
Comité Técnico. Créase un Comité Técnico, de carácter consultivo, para apoyar el proceso de otorgamiento de concesiones.
Dicho Comité estará integrado por:
a) El Director Nacional del Servicio, quien lo presidirá;
b) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente;
c) Un representante de la Subsecretaría de Turismo;
d) Un representante del Ministerio de Educación;
e) Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación;
f) Un representante del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y
g) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Además, para cada caso particular, deberá convocarse a:
a) Un representante del consejo regional, elegido por el mismo organismo, y
b) Un representante de la municipalidad en la que se encuentre la concesión.
Corresponderán al Comité las siguientes funciones:
a) Participar en los procesos de otorgamiento de concesiones.
b) Proponer la renta concesional.”.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri al inciso segundo para agregar el siguiente literal nuevo:
“h) Un representante del Ministerio de Bienes Nacionales.”.
2.- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri al inciso tercero para agregar el siguiente literal nuevo:
“c) Dos representantes de las organizaciones de Pueblos Indígenas del territorio.”.
3.- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri al inciso tercero para agregar el siguiente literal nuevo:
“d) Dos representantes de instituciones académicas, científicas y de investigación.”.
4.- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri al inciso tercero para agregar el siguiente literal nuevo:
“e) Dos representantes de las organizaciones de la sociedad civil más representativas del territorio.”.
Sometida a votación, la indicación N°1 fue aprobada por unanimidad (13-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Consuelo Veloso.
Luego, la Comisión debatió respecto de la pertinencia de las indicaciones 2, 3 y 4.
El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio de Medio Ambiente, explicó que el Ejecutivo sugería el rechazo de estas indicaciones puesto que el Comité Técnico tiene un carácter consultivo y es un comité de organismos públicos, de entidades del Estado, y no es una instancia para incorporar participación de otras personas, que sí van a poder participar en las áreas protegidas a través de otros instrumento como los convenios de gestión u otros comités que se pueden crear para la participación de comunidades, academia o sociedad civil.
Agregó que este Comité tiene dos facultades específicas, esto es, participar en los procesos de otorgamiento de concesiones y proponer la renta concesional, por lo que incorporar a la sociedad civil o a grupos que tienen ciertos intereses podría ser complejo e incluso desembocar en un potencial conflicto de interés al intervenir en la fijación de rentas o en su eventual participación en concesiones de áreas protegidas.
Recordó además que el artículo 80 ya aprobado prevé como criterio para el otorgamiento de concesiones en su letra b) que se deberán evaluar la procedencia de la consulta previa de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, así como promover la participación de las comunidades locales e indígenas a que se refiere la ley N° 19.253, confiriendo prioridad, cuando corresponda, en el objeto de la concesión y sus beneficios, por lo que se entiende que la participación de las comunidades indígenas está completamente resguardada considerando además su participación en los planes de manejo.
El diputado Manouchehri sostuvo que era de vital relevancia la participación en el otorgamiento de las concesiones y la fijación de las rentas concesionales de representantes de pueblos indígenas del territorio, de instituciones científicas y académicas, y organizaciones de la sociedad civil más representativas del territorio.
El diputado Rathgeb, presidente accidental, hizo notar que las indicaciones son vagas pues no precisan como decidir qué pueblos indígenas del territorio, instituciones científicas y académicas, y organizaciones de la sociedad civil más representativas del territorio serán los convocados.
Sin haber sido objeto de indicaciones, se consultó por la situación del representante del consejo regional y de la municipalidad en la que se encuentre la concesión, en caso de que la concesión abarque más de una región o más de una comuna, ante lo cual el Ejecutivo explicó que corresponde que se convoque a todos aquellos respecto de los cuales se sitúa la concesión.
A este respecto, la Ministra Rojas reiteró los argumentos esgrimidos en torno a la recomendación de rechazo por parte del Ejecutivo a la incorporación de estos representantes al Comité Técnico por cuanto se trata de un comité de carácter público y técnico, con solo dos funciones, esto es, determinar las concesiones y su renta, y la inclusión de estos representantes desvirtúa el carácter del comité, puede acarrear conflictos del interés y, por su parte, la participación de los pueblos indígenas, comunidad científica y ciudadanía ya se encuentra debidamente resguardada en el proyecto, para lo cual mencionó los artículos 2°, 7°, 29, 36,54, 55, 65, 68 y 80.
El diputado Coloma sostuvo que estas indicaciones serían inadmisibles por cuanto la creación de un comité de carácter público forma parte de las materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
El diputado Donoso coincidió con lo expuesto por la señora Ministra.
La diputada Bravo insistió en la necesidad de incorporar al Comité a los representantes de los pueblos indígenas, respetando irrestrictamente los tratados internacionales ratificados por Chile sobre la materia.
La diputada Riquelme hizo notar que, sin perjuicio de la finalidad de las indicaciones, ésta presenta dificultades en cuanto a su ejecución puesto que no se precisa la forma en que se designarán a los representantes.
La diputada Veloso, Presidenta, declaró inadmisibles las indicaciones 3, 4 y 5, sin oposición.
Artículo 82.
Fijación y distribución de la renta concesional. La renta concesional será fijada por el Servicio, en base a los siguientes criterios:
a) Renta bruta anual del servicio o actividad a concesionar.
b) Monto de la inversión a ejecutar en el área protegida.
c) Evaluación de la factibilidad económica del proyecto a concesionar, considerando, entre otros, el plazo de la concesión.
Las rentas percibidas por concesiones otorgadas en áreas protegidas del Estado se destinarán, entre otros, a la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y al monitoreo del área de la concesión.
El diputado Manouchehri presentó una indicación para agregar al inciso primero los siguientes literales:
“d) Beneficio social.
e) Periodo de recuperación de la inversión.”.
La diputada Veloso, Presidenta, declaró inadmisible la indicación.
Artículo 92.
Prohibición de otras concesiones. No se podrán otorgar concesiones distintas a las establecidas en el artículo 79 en las áreas protegidas del Estado.”.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- De los diputados Coloma y Donoso para reemplazar el artículo 92 por el siguiente:
“Artículo 92. Concesiones sectoriales. Las concesiones destinadas a fines distintos a los establecidos en el artículo 83 y que recaigan en áreas protegidas se regirán por sus leyes respectivas.
No obstante, para el otorgamiento de concesiones se requerirá que el área cuente con un plan de manejo y que la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de la categoría, el objeto de protección y el referido plan de manejo del área.
Para tal efecto, el órgano competente requerirá del informe favorable del Servicio.”.
2.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para incorporar a continuación de “Estado”, el siguiente texto “, salvo aquellas que sean procedentes de conformidad con el artículo 63.”
Respecto de la indicación N°1, la Ministra Rojas sostuvo que tal como las indicaciones anteriores relativas a concesiones, era inadmisible y, por su parte, desde el fondo del asunto planteó que la estructura del proyecto tal y como se presentó a la Comisión da la certeza y seguridad de que solamente se van a permitir concesiones en tres casos: turismo sustentable, educación y actividades científicas, por lo que recomendó su rechazo.
El diputado Donoso explicó que la indicación pretende dar la posibilidad de que las actividades que hoy se desarrollan en áreas protegidas y que no atentan contra su objeto de protección, puedan seguir operando.
El diputado Moreno sostuvo que la indicación pretende que se permitan concesiones cuando esto es compatible con el objeto de protección de cada área.
La diputada Veloso, Presidenta, declaró inadmisible la indicación por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Varios diputados se oponen.
Sometida a votación, la declaración de inadmisibilidad de la indicación N°1 fue rechazada por mayoría de votos (5-6-0). Votaron a favor las diputadas Ana María Bravo en reemplazo de Emilia Nuyado, Mercedes Bulnes, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y el diputado Félix Bugueño. Votaron en contra la diputada Paula Labra y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.
Sometida a votación la indicación N°1, fue aprobada por mayoría de votos (6-5-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votaron en contra las diputadas Ana María Bravo en reemplazo de Emilia Nuyado, Mercedes Bulnes, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y el diputado Félix Bugueño.
La indicación N°2 se tiene por rechazada reglamentariamente por ser incompatible con lo ya aprobado.
Artículo 93.
Quedarán exceptuadas de la prohibición señalada en el artículo anterior, aquellas concesiones necesarias para el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 79, aquellas concesiones necesarias para el desarrollo de las actividades de usos sustentables por parte de comunidades locales e indígenas y para la ejecución de obras de conectividad y servicios básicos indispensables para estas comunidades. Para el otorgamiento de estas concesiones se requerirá que el área cuente con un plan de manejo y que la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de la categoría que corresponda conforme a esta ley, el objeto de protección y el referido plan de manejo del área. Para tal efecto, el órgano competente requerirá del informe favorable del Servicio.”.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- De los diputados Coloma y Donoso para eliminar el artículo 93.
2.- De los diputados Coloma y Donoso para reemplazar el artículo 93 por el siguiente:
“Artículo 93. Quedarán exceptuadas de la prohibición señalada en el artículo anterior, aquellas concesiones necesarias para el desarrollo de las actividades de usos sustentables, compatibles con el objeto de protección según la categoría del área protegida.
Para el otorgamiento de estas concesiones se requerirá que el área cuente con un plan de manejo y que la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de la categoría que corresponda conforme a esta ley, el objeto de protección y el referido plan de manejo del área.
Para tal efecto, el órgano competente requerirá del informe favorable del Servicio.”.
3.- Del diputado Pino para reemplazar el inciso primero del artículo 93, por el siguiente:
“Quedarán exceptuadas de la prohibición establecida en el artículo anterior, aquellas concesiones necesarias para el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 79, aquellas concesiones necesarias para el desarrollo de las actividades de usos sustentables; y para la ejecución de obras de conectividad y servicios básicos indispensables para comunidades locales e indígenas.”.
Sometida a votación, la indicación N°1 fue aprobada por mayoría de votos (6-2-3). Votaron a favor la diputada Paula Labra, y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votaron en contra la diputada Mercedes Bulnes y el diputado Félix Bugueño. Se abstuvieron las diputadas Ana María Bravo en reemplazo de Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso.
Las indicaciones N°2 y N°3 fueron rechazadas reglamentariamente por ser incompatibles con lo ya aprobado.
Artículo 96.
Fiscalización de la concesión o permiso. El Servicio tendrá la atribución de verificar y exigir el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el contrato de concesión o del permiso, sin perjuicio de las demás atribuciones que le correspondan de conformidad a la ley.”.
La diputada Nuyado y el diputado Manouchehri, presentaron indicación para agregar a continuación de la expresión “verificar” la expresión “, fiscalizar”.
La Ministra Rojas sugirió aprobar la indicación pues apunta a fortalecer la tarea de SBAP.
La Comisión debatió respecto de la pertinencia de agregar la palabra “fiscalizar”, en particular se esgrimió una posible inadmisibilidad dado que se estaban agregando facultades al SBAP, sin embargo, primó el argumento que señala que la facultad de fiscalizar ya está incorporada, tanto en el epígrafe del artículo como en el resto del articulado.
Sometida a votación, la indicación fue aprobada por mayoría de votos (10-1-0). Votaron a favor las diputadas Ana María Bravo en reemplazo de Emilia Nuyado, Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen y Jorge Rathgeb. Votó en contra el diputado Benjamín Moreno.
Artículo 101.
Transferencia de dominio. La transferencia de dominio de un área protegida privada no alterará de forma alguna su carácter de tal y su regulación aplicable.
Todo acto o contrato que dé lugar a tal transferencia deberá así señalarlo expresamente. Los conservadores de bienes raíces no inscribirán aquellos actos o contratos que sirvan de título para la transferencia de dominio que no se ajusten a lo señalado. Asimismo, los actos o contratos que contravengan dicha regla serán absolutamente nulos.
El propietario de un área protegida privada deberá informar al Servicio sobre la transferencia de su dominio a un tercero.”.
El diputado señor Alinco, presentó indicación para eliminar el artículo 101.
Respecto de la indicación se argumentó en contra por parte del diputado Coloma pues de aprobarse permitiría que un particular podría traspasar la propiedad de un terreno y, con ello, la propiedad perdería la calidad de área protegida, lo que podría prestarse para abusos.
Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por mayoría de votos (1-11-0). Votó a favor el diputado René Alinco. Votaron en contra las diput adas Ana María Bravo en reemplazo de Emilia Nuyado, Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.
Artículo 105.
Incentivos. Las áreas protegidas privadas gozarán de los siguientes beneficios para incentivar su creación y administración:
a) Exención del impuesto territorial, en tanto cumplan con el plan de manejo del área.
b) Exención del impuesto a la herencia.
c) Participación gratuita en los programas de formación y capacitación para guardaparques, según disponibilidad presupuestaria.
d) Bonificaciones en la postulación al Fondo Nacional de Biodiversidad.
e) Exención de pago de los derechos arancelarios que correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros.
El diputado Alinco, presentó indicación para agregar a la letra a) la siguiente frase final:
“Esta exención sólo será concedida por el Servicio de 28 Impuestos Internos una vez que el Servicio que crea esta ley le informe sobre el cumplimiento del Plan de Manejo del área.”.
La indicación fue declarada inadmisible por la diputada Veloso, Presidenta.
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Artículo 105 bis, nuevo.
El diputado Manouchehri, presentó indicación para agregar el siguiente artículo 105 bis.
“Artículo 105 bis: Los organismos que realizan conservación ex situ, indicados en el artículo 5 letra f, complementan la conservación in situ en ambientes naturales, que realiza el país a través del sistema nacional de áreas protegidas, y serán concebidos como actores culturales y sociales del desarrollo y tendrán una institucionalidad similar a la DIBAM que regula, fomenta y financia los Museos, la que será definida según reglamento emanado por el Servicio.”.
La diputada Bulnes sugirió que la indicación era inadmisible, así fue declarada por la diputada Veloso, Presidenta.
Artículo 106.
Integración de las áreas protegidas. Formarán parte de las áreas protegidas, las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, glaciares, embalses, ríos o tramos de éstos, lagos, lagunas, estuarios, y otros humedales situados dentro de su perímetro.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri para agregar después de la palabra “protegidas,” lo siguiente: “el suelo, subsuelo, espacio aéreo y fondo marítimo,”.
2.- De las diputadas Bulnes, Riquelme y Veloso, y los diputados Alinco, Coloma, Donoso, Moreno, Rathgeb y Sáez, para agregar después de la palabra “protegidas,” lo siguiente: “el suelo, subsuelo y fondo marino,”
La Ministra Rojas sostuvo que las indicaciones eran correctas en cuanto a su sentido, sin embargo, la más correcta sería la N°2 que incluye suelo, subsuelo, espacio aéreo y fondo marítimo.
La Comisión debatió respecto de la pertinencia de incorporar dentro de las áreas protegidas al espacio aéreo pues se consideró que una prohibición absoluta en esas áreas podría impedir la realización de actividades necesarias y mínimamente invasivas tales como el vuelo de drones para monitoreo de incendios forestales y, por su parte, se argumentó también que podría resultar contradictorio con otras normativas vigentes que regulan dicho espacio.
Sometida a votación, la indicación N° 1 fue rechazada por mayoría de votos (1-11-0). Votó a favor la diputada Ana María Bravo en reemplazo de Emilia Nuyado. Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.
Sometida a votación, la indicación N°4 fue aprobada por unanimidad (12-0-0). Votaron a favor las diputadas Ana María Bravo en reemplazo de Emilia Nuyado, Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.
Artículo 107.
Áreas libres de organismos genéticamente modificados. Las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los sitios prioritarios, serán declarados áreas libres de organismos genéticamente modificados, según lo establece el artículo 10, letra r) de la ley N° 19.300. Las plantaciones o liberaciones confinadas o no confinadas de organismos transgénicos deben estar a distancias suficientes para evitar el desplazamiento de las especies o sus propágalos dentro de las áreas protegidas. Un reglamento establecerá las distancias mínimas para cada cultivo o especie animal de acuerdo a estudios de flujo de polen o de desplazamiento.
La diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para eliminar el artículo 107.
El diputado Moreno sostuvo que esta regulación no debiese encontrarse en este proyecto de ley, sino que en una regulación sobre cultivos genéticamente modificados.
La Ministra Rojas planteó que lo deseable es que las áreas protegidas estén libres de organismos genéticamente modificados.
El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio, precisó que este artículo fue incorporado en la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados luego de un arduo debate en el que todos estaban contestes respecto de que las áreas protegidas debían ser zonas libres de organismos genéticamente modificados, tal es así, que el artículo 108 siguiente, que establece prohibiciones, se refiere a la prohibición de ingresar este tipo de organismos o especies transgénicas. Por ende, estando de acuerdo con el fondo del asunto, se trata de un tema complejo que quizás excede este proyecto de ley, de todos modos, se requiere que exista una regulación y, de hecho, el artículo 10, letra r) de la Ley 19.300 al que alude este artículo ya mandata a un reglamento la definición y caracterización de las áreas libres de organismos genéticamente modificados.
El diputado Moreno sostuvo que este artículo era innecesario por cuanto el artículo 108, letra f), prohíbe introducir ejemplares de especies nativas o exóticas y especies transgénicas, polen, semillas o propágulos transgénicos en las áreas protegidas. La regulación del artículo 107 va mucho más allá, no solo prohíbe el ingreso, sino que puede incluso alcanzar cultivos o especies aledañas lo que no parece adecuado.
El diputado Donoso concordó en lo anterior en cuanto el artículo 107 expande demasiado la prohibición de transgénicos poniendo incluso en riesgo la conservación misma de los cultivos.
La diputada Bravo planteó que este artículo reafirma el espíritu de la ley y que se requiere de certezas jurídicas que permitan hacer frente a los grupos económicos y de poder.
La diputada Labra indicó que el artículo 107 tiene implicancias que afectan directamente a la agricultura por lo que es partidaria de otorgarle un tratamiento más extenso, pero no como normativa de este proyecto de ley.
El diputado Sáez sostuvo que el artículo 107 excede la naturaleza del proyecto de ley y el espíritu y es de compleja materialización pues reviste enormes dificultades llevarlo a la práctica.
Sometida a votación, la indicación fue rechazada por no alcanzar mayoría de votos (6-3-4). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votaron en contra las diputadas Ana María Bravo en reemplazo de Emilia Nuyado y Mercedes Bulnes, y el diputado René Alinco. Se abstuvieron las diputadas Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño y Víctor Pino.
Artículo 108.
Prohibiciones en áreas protegidas. Se prohíbe a toda persona ajena a la administración del área protegida:
a) Remover o extraer tierra de hoja, turba, leña, rocas, arena o ripio.
b) Intimidar, alimentar, cazar, pescar, capturar, extraer, maltratar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa.
c) Destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas.
d) Cortar o descepar ejemplares de plantas, algas, hongos o líquenes.
e) Recolectar huevos, semillas, flores o frutos.
f) Introducir ejemplares de especies nativas o exóticas y especies transgénicas, polen, semillas o propágulos transgénicos.
g) Introducir ganado u otros animales domésticos.
h) Provocar contaminación acústica, lumínica o atmosférica.
i) Liberar, vaciar o depositar residuos en lugares no habilitados para el efecto.
j) Liberar, vaciar o depositar sustancias peligrosas en los sistemas hídricos o en el suelo.
k) Alterar las condiciones de un área protegida o de los componentes propios de ésta mediante ocupación, aradura, corta, arranque u otras acciones semejantes.
l) Alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u otros elementos con significación para las comunidades indígenas que habitan en las áreas protegidas.
m) Alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u otros elementos con significación histórica o arqueológica.
n) Interrumpir, bloquear, alterar o drenar cuerpos o cursos de agua, incluyendo humedales.
ñ) Rayar, destruir o remover señalética e infografía, e instalar carteles de publicidad.
o) Causar deterioro en las instalaciones o patrimonio natural existente en el área.
p) Usar o portar armas.
q) Pernoctar, comer, encender fuego, instalar campamentos, estacionar, fondear o transitar en lugares o sitios que no se encuentren habilitados o autorizados para ello.
r) Ingresar a las áreas protegidas sin haber pagado el derecho a ingreso, si corresponde.
s) Movilizarse en vehículos motorizados o no motorizados en lugares que no estén establecidos para estos fines.
t) Volar drones.
Estas prohibiciones no se aplicarán a quienes cuenten con el permiso establecido en el artículo 94, ni a quienes ejecuten proyectos o actividades al interior del área, en conformidad a la legislación aplicable.
El diputado Alinco, presentó indicación, para incorporar una nueva letra a) del siguiente tenor:
“a) Realizar cualquier proyecto, labor o faena minera, acuícola, hotelera, vial e hidroeléctrica.”, modificándose correlativamente las letras siguientes.
La Ministra de Medio Ambiente explicó que el artículo 108 se refiere a prohibiciones de conductas, y el 63 se refiere a la prohibición de actividades, y lo que pretende agregar la indicación son actividades y, de hecho, algunas de ellas están permitidas como las concesiones hoteleras sostenibles, y otras están prohibidas como actividades o como concesiones. Sugirió rechazar la indicación.
Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por mayoría de votos (1-12-0). Votó a favor el diputado René Alinco. Votaron en contra las diputadas Ana María Bravo en reemplazo de Emilia Nuyado, Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb.
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Párrafo nuevo.
El diputado Manouchehri presentó indicación para agregar el siguiente párrafo 10 nuevo:
“Párrafo 10
De la Educación en las Áreas Protegidas
Artículo 108 bis.- El desarrollo de propuestas pedagógicas distintas e innovadoras mediadas por la Educación Ambiental, garantizarán un proceso educativo de calidad y de aprendizajes significativos, meta que implica esfuerzos, dedicación y mayor participación de los estamentos públicos centrales, en términos de facilitar el proceso, en sus ámbitos de competencia, como un derecho de todo estudiante, a participar de éste.
Artículo 108 ter.- Se tendrá en consideración, que ningún estudiante de nuestro país, egrese de sus estudios formales, sin haber tenido, a lo menos, una experiencia educativa en un Área Silvestre, y todo educando tendrá gratuidad de acceso a las Área Protegidas.
Artículo 108 quater.- Las Áreas Silvestres se considerarán espacios democráticos para el conocimiento y la información, asegurando la posibilidad que sectores vulnerables de la población, como adultos mayores, mujeres dueñas de casa, familias de escasos recursos, comunidades rurales aledañas, y otros a considerar, puedan ejercer el derecho a conocer en forma gratuita las Áreas Silvestres.
Artículo 108 quinquies.- Con el objetivo de avanzar en la democratización de las Áreas Silvestres, se facilitaría la recepción de organizaciones sociales y comunitarias de base, gremios, y otras organizaciones, en convenio con el ente administrador del sistema.
Artículo 108 sexies.- Corresponderá al Ministerio de Hacienda estipular una glosa de inversión anual, para atender, bajo el imperio de un reglamento, a aquellas organizaciones, o escuelas, que precisen de financiamiento para lograr su visita, con fines educativos u otros, señalados explícitamente, en el citado reglamento.”.
La diputada Veloso, Presidenta, declaró inadmisible la indicación.
Artículo 109.
Alcance de la fiscalización. El Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo de las áreas protegidas, de las obligaciones de los propietarios y administradores de las áreas protegidas privadas, de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión, de los permisos otorgados en las áreas protegidas y, en general, de todas las actividades que se desarrollen en éstas.
Asimismo, el Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo para la conservación; planes de restauración ecológica, y planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas y especies exóticas invasoras, sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal. Para lo dispuesto en este inciso, deberá suscribir previamente con el Servicio Agrícola y Ganadero o con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, cuando corresponda, un convenio de encomendamiento de dichas funciones.
Además, le corresponderá ejecutar aquellas labores que se le encomienden en virtud de los programas o subprogramas de fiscalización establecidos por la Superintendencia del Medio Ambiente, en conformidad a lo señalado en el Título II del artículo segundo de la ley Nº 20.417.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- De la diputada Riquelme para modificar el inciso segundo intercalando entre el término “invasoras,” y la expresión “sin perjuicio”, la siguiente frase: “y las prohibiciones en sitios prioritarios”.
2.- Del diputado Alinco para agregar en el inciso 2° luego de la palabra “animal”, la frase “dentro de las Áreas Protegidas”.
Respecto de la indicación N°1, la Ministra Rojas se manifestó conforme con la incorporación de la frase que se sugiere pues va en línea con el artículo 116, letra a), donde esto también está relevado.
La diputada Riquelme precisó que la indicación incorpora al alcance de la fiscalización del SBAP, las prohibiciones establecidas en el artículo 116, letra a), de manera de aclarar y dar certeza respecto a esta atribución ya establecida en el proyecto. De otro modo no tendría sentido fijar una sanción si no se puede fiscalizar.
El diputado Coloma sostuvo que la indicación era inadmisible pues amplia la capacidad de SBAP de fiscalizar a los sitios prioritarios y, por su parte, no resultaría concordante con el artículo 116, letra a), que se refiere a infracciones fuera de las áreas protegidas.
El diputado Moreno sugirió la inadmisibilidad de la indicación por cuanto otorga nuevas facultades al SBAP.
El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio, sostuvo que la indicación no sería inadmisible puesto que solo aclara el alcance de la fiscalización, que es una atribución que ya posee el SBAP, precisando que las prohibiciones que se establezcan en sitios prioritarios, asunto ya aprobado, serán fiscalizadas por SBAP.
Sometida a votación, la indicación fue rechazada por no alcanzar quorum de aprobación (6-5-1). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño y Miguel Angel Calisto en reemplazo de René Alinco. En contra la diputada Paula Labra y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Se abstuvo el diputado Juan Antonio Coloma.
Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por mayoría de votos (4-7-1). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votaron en contra las diputadas Ana María Bravo en reemplazo de Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Felipe Donoso, Víctor Pino y Jaime Sáez en reemplazo de Mercedes Bulnes. Se abstuvo el diputado Juan Antonio Coloma.
Artículo 110.
Ministros de fe. Los funcionarios que cumplan funciones de fiscalización tendrán la calidad de ministros de fe respecto de los hechos constitutivos de infracciones a la presente ley, siempre que se constaten en el ejercicio de sus funciones y que consten en la respectiva acta de fiscalización. Los hechos establecidos por dichos ministros de fe constituirán presunción legal de haberse cometido la infracción.”.
El diputado Alinco presentó indicación para agregar el siguiente inciso segundo:
“Los ministros de fe, serán designados por resolución fundada del Director Nacional del Servicio, de entre los guardaparques del mismo. Los ministros de fe deberán ser profesionales de las áreas de ciencias forestales, ciencias ambientales, recursos naturales y sociales atingentes.”.
Sometida a votación, la indicación fue rechazada por unanimidad (0-12-0). Votaron en contra las diputadas las diputadas Ana María Bravo en reemplazo de Emilia Nuyado, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Mercedes Bulnes.
Artículo 111.
Convenios de encomendación de acciones. El Servicio podrá suscribir convenios de encomendación de acciones con otros servicios públicos, con la finalidad de realizar actividades de fiscalización, especialmente tratándose de lo dispuesto en los literales m, n, ñ y o, del artículo 5. Dichos convenios deberán señalar las tareas que se deberán realizar, así como la asignación de recursos para llevar a cabo tales labores.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para eliminar el artículo 111.
2.- Del Ejecutivo para reemplazar el artículo 111 por el siguiente:
“Artículo 111.- Convenios de encomendamiento de funciones de fiscalización. El Servicio podrá realizar funciones de fiscalización fuera de las áreas protegidas en virtud de un convenio de encomendamiento con el servicio público competente. Dichos convenios deberán señalar las tareas que se deberán realizar, así como la asignación de recursos para llevar a cabo tales funciones.”.
3.- Del diputado Alinco para reemplazar el artículo 111 por el siguiente:
“Artículo 111.- El Servicio podrá suscribir convenios de Colaboración de acciones con otros servicios públicos, con la finalidad de coordinar las mismas en las actividades de fiscalización.”.
Respecto de la indicación N°1, el diputado Moreno argumentó a su favor puesto que el artículo 111 sería innecesario toda vez que la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado ya contempla la posibilidad de que los servicios públicos celebren convenios entre sí.
Sometida a votación la indicación N°1 fue rechazada por no alcanzar mayoría de votos (6-5-1). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votaron en contra las diputadas Ana María Bravo en reemplazo de Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño y Jaime Sáez en reemplazo de Mercedes Bulnes. Se abstuvo el diputado Víctor Pino.
En cuanto a la indicación N°2, la Ministra Rojas explicó que abordaba los problemas de coordinación y superposición de ciertas atribuciones que se mencionaron al inicio de la discusión en la Comisión, deslindando atribuciones de SBAP y leyes sectoriales.
El diputado Coloma planteó que al reemplazar la indicación el artículo 111, las atribuciones de SBAP fuera de las áreas protegidas no reconocerían ningún límite, lo que no resulta adecuado y, por su parte, excedería la idea matriz del proyecto pues va más del SBAP y las áreas protegidas.
El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio, señaló que tanto el artículo como la indicación propuesta están en línea con lo discutido anteriormente en el artículo 109 relativo al alcance de la fiscalización puesto que fija el marco o borde sobre el cual el SBAP va a poder en materia de fiscalización, y su inciso segundo se refiere a los instrumentos que están fuera de las áreas protegidas, por ejemplo, planes de manejo para la conservación, planes de restauración ecológica, planes de preservación, control y erradicación de especies exóticas, a los que se pretendía agregar los sitios prioritarios como materia de fiscalización de SBAP mediante la indicación que quedó pendiente de votación.
Así, se fija el marco sobre el cual se fiscalizará en virtud de los convenios y es necesario que se mantengan estos convenios pues ayuda a dar claridad y materializar el principio de coordinación para que efectivamente exista fiscalización en estos lugares especiales respecto de los cuales ha recaído una decisión del Estado en cuanto a ser protegidos de un modo más robusto aun cuando se encuentren fuera de áreas protegidas, sin perjuicio de que no se trata de cualquier lugar sino de sitios específicamente determinados como sitios prioritarios, ecosistemas amenazados, áreas degradadas y otros, por ende, existen los resguardos para determinas dónde se va a ejercer la fiscalización, la que además se llevará a cabo en coordinación con los servicios públicos competentes.
El diputado Coloma señaló que el artículo 111 permite realizar funciones de fiscalización a través de terceros si tener claridad cual es el rango de acción de dicha fiscalización puesto que, como recordó, la indicación que recae en el artículo 109 y que agrega los sitios prioritarios dentro del rango de fiscalización de SBAP, quedó pendiente de votación. Dado lo anterior, sugirió dejar pendiente de votación también esta indicación.
El diputado Sáez sostuvo que la indicación va en línea con el proyecto que se refiere al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, por ende, su labor no está acotada solo a áreas protegidas sino también a sitios degradados, planes de manejo y otros. En línea con lo anterior, recordó que el SBAP asumirá funciones que hoy están disgregadas en otros servicios tales como Conaf o SAG por lo que la indicación resulta ser del todo razonable y debiese ser acogida.
Sometida a votación, la indicación N°1 fue aprobada por mayoría de votos (11-0-1). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Miguel Angel Calisto en reemplazo de René Alinco, Juan Antonio Coloma, Harry Júrgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Se abstuvo el diputado Felipe Donoso.
La indicación N°3 se tiene por rechazada reglamentariamente por ser incompatible con lo ya aprobado.
Artículo 115.
“Artículo 115.- Infracciones en las áreas protegidas. En las áreas protegidas constituirán infracciones:
a) Contravenir las prohibiciones establecidas en el artículo 108.
b) Contravenir lo dispuesto en los planes de manejo de áreas protegidas.
c) Contravenir las obligaciones establecidas en los contratos de concesión a que se refiere esta ley.
d) Realizar actividades sin contar con el permiso a que se refiere el artículo 94, cuando lo requiriese, o contravenir las condiciones establecidas para su otorgamiento.
e) Contravenir las obligaciones que conlleva ser propietario o administrador de un área protegida privada.
f) Impedir u obstaculizar las labores de fiscalización de los funcionarios habilitados por esta ley para ejercer tales funciones.
g) Entregar información falsa u ocultar cualquier antecedente relevante con el fin de encubrir una infracción.
No se considerará infracción aquella conducta que, no obstante su tipificación en este artículo, haya sido realizada en el marco de aquellos usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas reconocidas en el decreto de creación de la respectiva área o en el plan de manejo de la misma, o en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal, en tanto no constituya un menoscabo a la conservación de la diversidad biológica y a la protección del patrimonio natural del país, como tampoco en el contexto del combate de incendios forestales.
El diputado Alinco presentó indicación para eliminar en el inciso final la frase “reconocidas en el decreto de creación de la respectiva área o en el plan de manejo de la misma”.
La Ministra Rojas explicó que el inciso final del artículo que se pretende modificar fue resultado de la consulta indígena que se llevó a cabo y la indicación debilita el SBAP.
Sometida a votación la indicación fue rechazada por unanimidad (0-11-0). Votaron en contra las diputadas las diputadas Ana María Bravo en reemplazo de Emilia Nuyado, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Mercedes Bulnes.
Artículo 116.
Infracciones fuera de las áreas protegidas. fuera de las áreas protegidas constituirán infracciones:
a) Extraer tierra de hoja o turba; capturar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa; destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas; cortar o extraer ejemplares de especies nativas de plantas, algas, hongos o líquenes; y bloquear, alterar o drenar cuerpos o cursos de agua, incluyendo humedales, así como extraer arena, rocas o ripio de su cauce, en los sitios prioritarios, cuando tales acciones produzcan cambios en las características ecológicas del sitio.
b) Incumplir las condiciones o exigencias establecidas en un plan de manejo para la conservación.
c) Incumplir las exigencias establecidas en un plan de restauración ecológica.
d) Incumplir las medidas contenidas en un plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras.
e) Alterar físicamente un humedal en contravención a lo dispuesto en el artículo 41.
f) Contravenir las prohibiciones establecidas en el artículo 44, relativo a monumentos naturales para la protección de especies.
g) Usar, para fines distintos a los dispuestos en esta ley, el sistema de certificación establecido en el artículo 51.
h) Impedir deliberadamente la fiscalización, encubriendo una infracción o evitando el ejercicio de atribuciones de fiscalización.
No se considerará infracción aquella conducta realizada en el marco de aquellos usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas reconocidas en el decreto de creación de la respectiva área o en el plan de manejo de la misma, así como en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal y de prevención y combate de incendios forestales.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para suprimir las letras a) y b).
2.- De la diputada Riquelme para reemplazar el literal a) por el siguiente:
a) Extraer tierra de hoja o turba; capturar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa; destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas; cortar o extraer ejemplares de especies nativas de plantas, algas, hongos o líquenes; en los sitios prioritarios, cuando tales acciones produzcan cambios significativos en las características ecológicas del sitio. La significancia de tales cambios será determinada en el reglamento a que se refiere el artículo 29.
3.- De la diputada Riquelme para eliminar el literal b).
4.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb a la letra c) actual para reemplazar la expresión “las exigencias establecidas” por “los compromisos asumidos”.
5.- De la diputada Veloso para reemplazar el inciso final por el siguiente:
“No se considerará infracción aquella conducta realizada en el marco de aquellos usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas reconocidas en el acto administrativo que establezca alguno de los instrumentos de esta ley, en tanto no constituya un menoscabo a la conservación de la biodiversidad y a la protección del patrimonio natural del país, así como en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal y de prevención y combate de incendios forestales.”.
La diputada Riquelme explicó que la indicación N°2 tiene por objeto explicar en qué consiste la significancia pues de otro modo la regulación era demasiado amplia pues cualquier cosa puede producir un cambio en el ecosistema, era necesario precisar qué significación tiene que tener para ser una infracción. Además, la letra e) del mismo artículo ya regula una infracción específica del siguiente tenor: “e) Alterar físicamente un humedal en contravención a lo dispuesto en el artículo 41.”.
Respecto de la indicación N°3 explicó que era necesario eliminar la letra b) puesto que ya existe una regulación específica y existe una infracción respecto del plan de manejo por lo que era redundante.
En la misma línea, la Ministra Rojas recomendó acoger la indicación por cuanto clarifica lo establecido ya que establece que en los sitios prioritarios ciertas actividades constituirán infracciones, en la medida que “produzcan cambios en las características ecológicas” (no es cualquier tipo de actividad). Sin embargo, no se expresa cuál es el alcance y contenido de dichos cambios por lo que se considera mejor la remisión a un reglamento, para que ahí se determine la significancia de tales cambios. Por otra parte, se corrige una duplicidad que existía en cuanto a la prohibición de alteración de humedales, que está establecida en el literal e) siguiente.
Por su parte, explicó que la indicación N°3 también debe ser acogida dado que ya fue aprobado en el artículo 31 que el plan de manejo para la conservación es de carácter obligatorio para los servicios públicos, por lo que corresponde suprimir el literal.
El diputado Moreno manifestó su preocupación puesto que el artículo se refiere a infracciones fuera de las Áreas Protegidas, por lo que podría afectar predios fiscales y también privados, no teniendo mucho sentido prohibir, por ejemplo, la extracción de tierra de hojas o la alteración del curso de una canal de regadío, desde sitios particulares.
La Ministra Rojas precisó que las prohibiciones de la letra a) se refieren solo a los sitios prioritarios.
La diputada Riquelme agregó además que la indicación acota la infracción a que las acciones produzcan cambios significativos en las características ecológicas del sitio, limitando entonces alguna posible interpretación muy amplia por parte de SBAP, significancia que además será determinada en un reglamento.
Respecto de la indicación N°4, la diputada Bulnes sostuvo que no se apreciaba mucha diferencia entre lo que se propone sustituir, e incluso sería preferible mantener las exigencias establecidas por cuanto parece más preciso.
La Ministra Rojas recomendó aprobar la indicación puesto que va en línea de lo aprobado en forma unánime por la Comisión respecto a la voluntariedad de los planes de restauración ecológica en el art. 33 por lo que “compromisos asumidos” hace más sentido.
Respecto de la indicación N°5, recomendó su aprobación pues corrige un error del articulado, ya que el artículo 116 hace referencia a infracciones fuera de áreas protegidas, por lo que no corresponde exceptuar las conductas de comunidades indígenas reconocidas en el decreto o plan de manejo de las Áreas Protegidas, sino que en los actos administrativos correspondientes a cada instrumento.
Sometida a votación, la indicación N°1 fue rechazada por mayoría de votos (5-7-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. En contra las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño y Víctor Pino.
Sometida a votación, la indicación N°2 fue aprobada por mayoría de votos (7-3-2). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño y Víctor Pino. En contra la diputada Paula Labra y los diputados Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Se abstuvieron los diputados Felipe Donoso y Harry Jürgensen.
Sometida a votación, la indicación N°3 fue aprobada por unanimidad (12-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb.
Sometida a votación, la indicación N°4 fue aprobada por mayoría de votos (11-0-1). Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb. Se abstuvo la diputada Mercedes Bulnes.
Sometida a votación la indicación N°5 fue aprobada por unanimidad (13-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb.
Artículo 119.
Prescripción. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán a los tres años contados desde su comisión o desde la manifestación evidente de sus efectos, en el caso de las infracciones que hayan causado daño ambiental. En ambos casos, el plazo se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las mismas.”.
La diputada Nuyado y de los diputados Bugueño y Manouchehri, presentaron indicación para reemplazar la expresión “tres años” por “cinco años”.
La Ministra Rojas sugirió el rechazo de estas indicaciones pues resultaría una inconsistencia con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente que también establece un plazo de 3 años para las sanciones que puede aplicar la Superintendencia de Medio Ambiente, y por tanto, quedaría muy complejo de administrar dos sistemas sancionatorios con plazos distintos.
Sometida a votación, la indicación fue rechazada por mayoría de votos (1-8-0). Votó a favor el diputado Félix Bugueño. Votaron en contra las diputadas Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Felipe Donoso, Harry Jürgensen y Benjamín Moreno.
Artículo 120.
Sanciones. Las infracciones a esta ley podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:
1. En el caso de las infracciones gravísimas:
a) Multa de hasta 15.000 unidades tributarias mensuales.
b) Restitución total de los beneficios obtenidos como área protegida privada en virtud de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 105.
c) Revocación de la concesión o permiso, según corresponda.
d) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre cinco y quince años.
2. En el caso de las infracciones graves:
a) Multa de hasta 10.000 unidades tributarias mensuales.
b) Restitución parcial de los beneficios obtenidos como área protegida privada en virtud de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 105.
c) Suspensión de la concesión o permiso, que no podrá superar la mitad del tiempo otorgado al efecto.
d) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre cinco y diez años.
3. En el caso de las infracciones leves:
a) Multa de hasta 1.000 unidades tributarias mensuales.
b) Prestación de servicios en beneficio de un área protegida, si el infractor consiente en ello.
La sanción específica se determinará fundadamente, apreciando los siguientes criterios o elementos:
a) Gravedad y consecuencias del hecho o importancia del peligro ocasionado.
b) El número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción.
c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.
d) Capacidad económica del infractor.
e) Colaboración que el infractor preste al Servicio antes o durante la investigación.
f) Intencionalidad en la comisión de la infracción.
g) Grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la infracción.
h) Conducta anterior del infractor.
i) Reparación del daño o realización de medidas correctivas o subsanación de la infracción.
j) Categoría del área protegida y zonificación del lugar donde se cometió la infracción, si corresponde.
k) Características de vulnerabilidad, irremplazabilidad y endemismo de la especie o ecosistema afectado.
l) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.
Sin perjuicio de la aplicación de las multas, se podrá aplicar la sanción de decomiso de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, y determinar el destino de tales especies.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- De la diputada Bulnes para reemplazar el literal c) del numeral 1), por el siguiente:
“c) Extinción o caducidad de la concesión o permiso, según corresponda, sin derecho a indemnización alguna”.
2.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para eliminar la letra d) del numeral 1).
3.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para eliminar la letra d) del numeral 2).
4.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para eliminar el inciso final.
El diputado Moreno sostuvo que, compartiendo el fondo de la indicación, la determinación del derecho a indemnización debe realizarse caso a caso, pues quien se ha adjudicado alguna autorización o un permiso puede o no haber realizado inversiones mayores, por lo que se debe revisar caso a caso.
La diputada Bulnes remarcó que se trata de sanciones a infracciones gravísimas, y no de cualquier infracción.
El señor Alejandro Correa, asesor del ministerio, coincidió en lo anterior por cuanto no se trata de cualquier infracción y además es el resultado de un procedimiento sancionatorio que concluye con unas de las decisiones más gravosas producto de la magnitud del daño que se produce por lo que no podría proceder indemnización alguna.
Distinto sería el caso de que eventualmente se proceda a indemnizar en caso de una revocación u otro acto unilateral por parte del SBAP sin tener justificación en un incumplimiento.
El diputado Donoso argumentó que en estos casos ya se prevé una multa altísima y si no se contempla la posibilidad de indemnizar podríamos estar frente a un caso de enriquecimiento sin causa además de sancionar dos veces el mismo hecho, por un lado, la multa y por otro la apropiación por parte del Estado de las mejoras.
Respecto de las indicaciones N°2 y N°3 que eliminan la sanción de prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, la Ministra Rojas precisó que no se advierte el motivo para eliminar esta sanción, que puede ser de gran importancia para algunos casos y recordó el caso del turista que incendió el Parque Nacional Torres del Paine.
A este respecto, el diputado Moreno sostuvo que esta sanción restringe el derecho de libre circulación consagrado constitucionalmente por lo que cualquier restricción a ese derecho no se puede realizar mediante un acto administrativo sino por una sentencia judicial o ley.
En cuanto a la indicación N°4, señaló que en realidad el artículo debe referirse a incautación y no a decomiso, pues el decomiso es una sanción penal.
Sometida a votación, la indicación N°1 fue aprobada por mayoría de votos (6-5-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco y Félix Bugueño. Votaron en contra la diputada Paula Labra y los diputados Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.
Sometidas a votación, las indicaciones N°2, N°3 y N°4, fueron rechazadas por mayoría de votos (3-7-0). Votaron a favor la diputada Labra y los diputados Harry Jürgensen y Benjamín Moreno. Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño y Felipe Donoso.
Artículo 125.
Medidas provisionales. Constatado por un fiscalizador uno o más hechos que pudiesen constituir infracciones reguladas en esta ley, éste podrá solicitar al Director Regional que ordene las siguientes medidas provisionales:
a) Medidas de corrección, seguridad o control de los impactos derivados de la infracción;
b) Retención temporal o traslado de los elementos, insumos, productos o vehículos, o la inmovilización de éstos;
c) Aposición de sellos sobre bienes muebles o inmuebles;
d) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones;
e) Suspensión del funcionamiento de las instalaciones;
f) Decomiso de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, y
g) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas.
Las medidas a las que se refiere este artículo sólo podrán ser adoptadas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la adecuada instrucción del procedimiento sancionador, con el objeto de evitar daño inminente al objeto de protección del área protegida, o cuando una demora en su aplicación pudiese significar una pérdida, disminución o menoscabo de uno o más componentes de la biodiversidad.
Tales medidas serán esencialmente temporales y deberán ser proporcionales al tipo de infracción.
En el caso de las medidas provisionales señaladas en las letras d) y e), el Servicio deberá obtener la autorización previa del Tribunal Ambiental respectivo. La autorización deberá obtenerse por la vía más expedita posible, siendo admisible, incluso, la otorgada vía telefónica, de alguno de sus ministros, según la regla de turno que se determine mediante auto acordado, que deberá contemplar a un titular y a un suplente.
El afectado por las medidas previamente señaladas podrá reclamar de la resolución del Director Regional dentro de un plazo de quince días desde su notificación, ante el Tribunal Ambiental del lugar en que dichas medidas debieren surtir efectos.”.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para reemplazar en la letra f) la palabra “decomiso” por “incautación”.
2.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para eliminar la letra g).
La Ministra Rojas sugirió la aprobación de la indicación N°1.
Sometida a votación, la indicación N°1 fue aprobada por unanimidad (10-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen y Benjamín Moreno.
Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por mayoría de votos (3-7-0). Votaron a favor la diputada Labra y los diputados Harry Jürgensen y Benjamín Moreno. En contra las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño y Felipe Donoso.
Artículo 134.
Reclamación. Los siguientes actos administrativos podrán ser reclamados ante los Tribunales Ambientales, en el marco de lo dispuesto en el número 9) del artículo 17 de la ley N° 20.600:
a) Resolución del Director Regional del Servicio que imponga una o más sanciones, que desestime una denuncia o archive un procedimiento.
b) Resolución del Servicio que apruebe un plan de manejo para la conservación, un plan de restauración ecológica o un plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras.
c) Decreto supremo que cree, modifique o desafecte un área protegida.
d) Resolución que apruebe o modifique un plan de manejo de un área protegida.
e) Resolución que otorgue, modifique o renueve una concesión en un área protegida del Estado o autorice su transferencia.
f) Resolución del Servicio que autorice o deniegue un permiso para realizar una actividad transitoria, o que no requiera la instalación de infraestructura permanente, en un área protegida del Estado.
g) Decreto supremo que determine aquellos sitios prioritarios de primera prioridad.
Lo anterior es sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, de acuerdo a las reglas generales.
La diputada Veloso presentó indicación al literal g) para reemplazar la expresión: “aquellos sitios prioritarios de primera prioridad”, por la siguiente “los sitios prioritarios”.
Respecto de la indicación, la Ministra Rojas propuso su aprobación puesto que producto de una modificación del proyecto de ley durante su tramitación ya no existen los sitios prioritarios de primera prioridad.
Sometida a votación la indicación N°1 fue aprobada por unanimidad (10-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen y Benjamín Moreno.
Artículo 140.
Registro público de sanciones. Sea que la sanción haya sido aplicada por el Servicio, éste deberá consignar las sanciones aplicadas en un registro público en el cual se señalarán el nombre, apellidos, denominación o razón social, de las personas naturales o jurídicas responsables y la naturaleza de las infracciones y sanciones.
Este registro deberá publicarse en el sitio electrónico del Servicio.
En el caso de que se imponga como sanción la prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, el Director Nacional deberá informar oportunamente de ello a la administración de cada unidad.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente determinará la forma y modo en que deberá elaborarse el precitado registro, la actualización del mismo, así como cualquier otro aspecto que sea relevante incluir para el adecuado acceso y publicidad de las sanciones impuestas.
La diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb, presentaron indicación para eliminar el inciso tercero.
La diputada Bulnes afirmó que la indicación carece de sentido puesto que se mantuvo la sanción de prohibición de ingreso.
Sometida a votación, la indicación fue rechazada por mayoría de votos (0-8-2). Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño y Felipe Donoso. Se abstuvieron los diputados Harry Jürgensen y Benjamín Moreno.
Artículo 141.
Plan de corrección. El presunto infractor podrá presentar voluntariamente ante el Servicio, una propuesta de plan de corrección de la pérdida o degradación causada por el hecho infraccional en la biodiversidad.
Cuando el origen de la infracción haya dado competencia al Servicio, el plan de corrección se presentará ante éste, debiendo el Director Nacional emitir un informe de la infracción cometida y los efectos ocasionados y remitirlo junto con el plan propuesto al Ministerio del Medio Ambiente para su aprobación.
Desde la aprobación del plan de corrección y mientras no esté concluida su ejecución, el plazo de prescripción del artículo 119 se suspenderá.
Si existiere daño ambiental y el infractor no presentare voluntariamente un plan de corrección o no se ejecutare éste de manera satisfactoria, se deberá ejercer la acción por daño ambiental ante el Tribunal Ambiental.
La totalidad de los costos en que se incurra para la implementación del plan debidamente aprobado será de cargo del infractor. Sin perjuicio de ello, podrán transferirse al patrimonio del Servicio los fondos que se requieran para acciones que le corresponda ejecutar a este conforme al plan.
Un reglamento establecerá el procedimiento que regirá la presentación y aprobación del plan de corrección, así como los contenidos mínimos de éste y los mecanismos de seguimiento de su ejecución.”.
La diputada Nuyado y el diputado Manouchehrim presentaron indicación al inciso primero para reemplazar la expresión “podrá” por “deberá”.
La diputada Riquelme observó que hay una incoherencia en la indicación pues en caso de aprobarse la redacción sería que el presunto infractor “deberá” -obligatorio-, presentar “voluntariamente” -voluntario-, un plan de corrección.
Sometida a votación, la indicación fue rechazada por unanimidad (0-11-0). Votaron en contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados René Alinco, Félix Bugueño, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.
Artículo 143.
Ley N° 18.362. Derógase la ley Nº 18.362, que crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.”.
Indicación del diputado Alinco para reemplazar el artículo 143 por el siguiente:
“Artículo 143.- Mientras no entre en funcionamiento el Servicio y no se haya hecho el traspaso total del personal de CONAF que preste servicios para la protección de la biodiversidad y de las áreas silvestres protegidas, así como de la administración y gestión de las mismas, como asimismo del personal que presta servicios en cuidado, manejo, protección, conservación, preservación y recuperación del Bosque Nativo, seguirá rigiendo el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado creado por la Ley 18.362, y, por tanto, continuarán prestando sus servicios sus servicios en CONAF o su sucesor legal los trabajadores antes mencionados.”.
La Ministra Rojas precisó que están de acuerdo con el fondo de la preocupación que se observa en la indicación pero el punto se aclara en el artículo noveno transitorio.
Explicó que la ley Nº 18.362 nunca ha entrado en vigencia, y se entiende totalmente superada por esta ley, que crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que comprende todas las áreas terrestres y marinas, así como públicas y privadas, por lo tanto, es incorrecto señalar que seguirá rigiendo, una ley que nunca ha regido.
Respecto al fondo de la indicación, el artículo noveno transitorio establece que las atribuciones del SBAP respecto a las áreas protegidas administradas por CONAF comienzan a regir al tercer año desde la entrada en funcionamiento del SBAP, en línea con el traspaso del personal, y mientras ocurre eso, CONAF se mantiene como administrador de esas áreas protegidas.
Sometida a votación, la indicación fue rechazada por mayoría de votos (1-9-2). Votó a favor el diputado René Alinco. En contra las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen y Benjamín Moreno. Se abstuvieron la diputada Emilia Nuyado y el diputado Jorge Rathgeb.
Artículo 144, numeral 4), literal a).
“4) Modifícase el artículo 37, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase su inciso primero, por el siguiente:
“El Ministerio del Medio Ambiente clasificará las especies de plantas, algas, hongos y animales nativos, sobre la base de antecedentes científico-técnicos, y según su estado de conservación, en las categorías recomendadas para tales efectos por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) u otro organismo internacional que dicte pautas en estas materias. Para tal efecto, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, formulará una propuesta de clasificación al Ministerio del Medio Ambiente.”.
La diputada Veloso presentó indicación al numeral 4), literal a), para incorporar la siguiente frase final: “Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente fijará el procedimiento de tal clasificación.”.
La Ministra Rojas sugirió aprobar la indicación puesto que aclara que será el reglamento el que fije el procedimiento de clasificación de especies, tal como ocurre en la actualidad, y además se alinea con lo establecido en el artículo 30 del proyecto respecto a la clasificación de ecosistemas.
Sometida a votación, la indicación fue aprobada por unanimidad (12-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra, Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Miguel Angel Calisto en reemplazo de René Alinco, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.
Artículo 147, numeral 5).
5) Reemplázase el artículo 158, por el siguiente:
“Artículo 158.- Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte de reservas de región virgen, parques nacionales y monumentos naturales quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.”.”.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- De la diputada Javiera Morales para reemplazar el numeral 5) por el siguiente:
“5) Reemplázase el artículo 158, por el siguiente:
“Artículo 158: Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.
No obstante, en las zonas marítimas que formen parte de Reservas Nacionales y Forestales, podrá realizarse pesca artesanal y de subsistencia.”.
2.- De los diputados Coloma y Donoso para eliminar el numeral 5).
El diputado Calisto manifestó su preocupación respecto de la indicación N°2 puesto que en la Región de Aysén el 90% del territorio es área silvestre protegida, por ende, con una indicación como esta se estaría prohibiendo inmediatamente la pesca artesanal, salmonicultura, miticultura, acuicultura a pequeña escala, afectando a un gran número de trabajadores, considerando además que en la actualidad, mediante planes de manejo, se permiten actividades en reservas. Con esta indicación moriría en su región toda esta actividad que constituye un 30% del PIB. Sugirió el rechazo de la indicación.
La Ministra Rojas precisó que el Ejecutivo no está por la aprobación de dicha indicación.
El diputado Coloma planteó que ni la indicación ni el texto propuesto resultan adecuados. Recordó que siempre han manifestado su preocupación respecto de la subsistencia de la pesca y acuicultura en el sur del país.
La diputada Javiera Morales explicó que la indicación pretende resolver una inconsistencia del sistema jurídico en cuanto por una parte se avanza en la creación de áreas protegidas y por otra se permite la explotación de concesiones acuícolas, con alta presencia y mal comportamiento medioambiental, además de subsidio estatal mediante la Ley Navarino.
Agregó que la indicación pretende que de aquí en adelante no se siga aumentando la industria salmonera en áreas protegidas.
El señor Cristóbal Correa, asesor del Ministerio, precisó que el artículo, tal como está propuesto, está acotado a reservas de región virgen, parques nacionales y monumentos naturales, esto es, las zonas más prístinas del sistema nacional de áreas protegidas, las categorías más potentes de protección.
Sometida a votación, la indicación N°2 fue rechazada por mayoría de votos (3-7-2). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Emilia Nuyado y Marcela Riquelme. En contra la diputada Paula Labra y los diputados Miguel Angel Calisto en reemplazo de René Alinco, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Se abstuvieron la diputada Consuelo Veloso y el diputado Félix Bugueño.
Respecto de la indicación N°3, el diputado Calisto preguntó cuáles son las reservas de región virgen, por cuanto el numeral 5) que se pretende eliminar por la indicación reemplaza todo el artículo 158 actualmente vigente.
La Ministra Rojas explicó que uno de los objetos del proyecto de ley consiste en la homologación de 6 tipos de protección a categorías internacionales, donde la reserva de región virgen es la categoría de mayor protección.
El diputado Donoso explicó que la indicación N°3 pretende mantener el artículo 158 original de la Ley de Pesca pues dicho artículo ya protege las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura, no obstante, en las zonas marítimas que formen parte de Reservas Nacionales y Forestales, podrán realizarse dichas actividades, y previa autorización de los organismos competentes, podrá permitirse el uso de porciones terrestres que formen parte de dichas reservas, para complementar las actividades marítimas de acuicultura.
Con esta redacción queda solo al arbitrio de SBAP otorgar las autorizaciones que velará por la protección adecuada de las zonas naturales.
Sometida a votación la indicación N°3 fue aprobada por mayoría de votos (7-2-0). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Miguel Angel Calisto en reemplazo de René Alinco, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jurgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. Votaron en contra la diputada Emilia Nuyado y el diputado Félix Bugueño.
Artículo 149, numeral 3), letra a).
“Artículo 149.- Ley N° 4.601. Modifícase la ley N° 4.601, sobre Caza, cuyo texto fue sustituido por el Artículo Primero de la ley Nº 19.473, de la siguiente manera:
3) Modifícase el artículo 7º de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 7°.- Se prohíbe la caza o la captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, áreas que constituyen reservas de la biósfera conforme al Programa del Hombre y la Biósfera, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, áreas prohibidas de caza, zonas urbanas, líneas de ferrocarriles, aeropuertos, en y desde caminos públicos, en lugares de interés científico y de aposentamiento de aves guaníferas o aves migratorias protegidas bajo el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje, en Sitios Prioritarios para la Conservación y en Corredores Biológicos.”.
La diputada Labra y los diputados Jurgensen, Moreno y Rathgeb presentaron indicación a la letra a) del número 3) para suprimir el siguiente texto “y en Corredores Biológicos”.
La Ministra Rojas recordó que en artículos anteriores se han mantenido los corredores bilógicos, por lo que por coherencia sugirió rechazar la indicación manteniendo la prohibición de caza deportiva en estos lugares.
El diputado Moreno sostuvo que la indicación es correcta por cuanto los corredores biológicos pueden estar en propiedades privadas y se vulnerarían derechos que debiesen estar regulados por otro mecanismo.
Sometida a votación, la indicación fue rechazada por no alcanzar quorum de aprobación (4-3-2). Votaron a favor la diputada Paula Labra y los diputados Harry Jurgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. En contra la diputada Emilia Nuyado y los diputados Félix Bugueño y Felipe Donoso. Se abstuvieron los diputados Miguel Angel Calisto en reemplazo de René Alinco y Víctor Pino.
Artículo 154.
Artículo 154.- Código de Aguas. Agréganse, en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser séptimo, y así sucesivamente:
“Estarán exentos del pago de la patente a que aluden los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6, los derechos de aprovechamiento que no sean utilizados por sus titulares con el objeto de mantener la función ecológica de las áreas protegidas y cuyo punto de captación se encuentre dentro de los límites de la misma; y los derechos de aprovechamiento que hayan sido solicitados por sus titulares con la finalidad de desarrollar un proyecto recreacional, turístico u otro, siempre que dicho proyecto implique no utilizarlas ni extraerlas de su fuente, circunstancia que deberá comprobarse a la Dirección General de Aguas y declararse en la memoria explicativa de que da cuenta el numeral 7 del artículo 140.
Los derechos de aprovechamiento de aguas referidos en el inciso anterior son los que corresponden a los comités o cooperativas de agua potable rural; aquellos de los que sean titulares las comunidades agrícolas definidas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Agricultura, promulgado el año 1967 y publicado el año 1968; y aquellos de los que sean titulares indígenas o comunidades indígenas, entendiendo por tales los regulados en el artículo 5° de este Código, y considerados en los artículos 2° y 9° de la ley N° 19.253, respectivamente.
Respecto de los derechos solicitados para desarrollar un proyecto recreacional, turístico u otro, un reglamento establecerá las condiciones que deberá contener la solicitud del derecho de aprovechamiento cuya finalidad sea el desarrollo de los proyectos descritos y que impliquen no extraer las aguas, la justificación del caudal requerido y la zona o tramo del cauce que se verá comprometido.”.
La diputada Riquelme presentó una indicación para eliminar el artículo 154.
La Ministra Rojas sugirió aprobar dicha indicación por cuanto las modificaciones originalmente propuestas al Código de Aguas ya se encuentran contenidas en la Ley N° 21.435 que Reforma el Código de Aguas, publicada el 6 de abril 2022, posterior a la discusión de este artículo.
Sometida a votación, la indicación fue aprobada por unanimidad (10-0-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra y Emilia Nuyado, y los diputados Félix Bugueño, Miguel Angel Calisto en reemplazo de René Alinco, Felipe Donoso, Harry Jurgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb.
Artículo 156, nuevo.
La diputada Javiera Morales presentó una indicación para añadir un artículo 156, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 156. Ley Nº 18.392. Incorpórese un artículo 16 nuevo a la ley Nº 18.392 que establece un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por un plazo de 25 años, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 16: Los regímenes de excepción tributarios y aduaneros establecidos en la presente ley, no serán aplicables a las empresas titulares de concesiones acuícolas que cultiven y exploten especies hidrobiológicas exóticas en áreas protegidas.
Las empresas titulares de concesiones acuícolas que cultiven y exploten especies hidrobiológicas exóticas en áreas protegidas no podrán obtener bonificación alguna por las ventas asociadas a bienes producidos o servicios prestados en áreas protegidas.”.
El diputado Rathgeb, Presidente accidental, declaró inadmisible la indicación.
Sometida a votación, la declaración de inadmisibilidad de la indicación fue aprobada por mayoría de votos (10-1-0). Votaron a favor las diputadas Mercedes Bulnes, Paula Labra y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Miguel Angel Calisto en reemplazo de René Alinco, Felipe Donoso, Harry Jurgensen, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Jorge Rathgeb. Votó en contra la diputada Emilia Nuyado.
ARTÍCULO TRANSITORIOS
Artículo sexto.
“Artículo sexto. - Las concesiones o contratos que se hubieren otorgado o adjudicado antes de la creación de un área protegida en espacios comprendidos en las mismas de acuerdo a esta ley continuarán vigentes y se extinguirán en conformidad con la normativa que les sean aplicables.
La misma regla se aplicará a los contratos que hubiere celebrado la Corporación Nacional Forestal sobre terrenos comprendidos en áreas silvestres protegidas bajo su administración, en conformidad con el inciso segundo del artículo 10 del decreto supremo Nº 4.363, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1931, que aprueba el texto definitivo de la Ley de Bosques, que se encuentren en vigor a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Para los efectos del inciso anterior se entenderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas como sucesor legal de la Corporación Nacional Forestal.
La creación de un área protegida tampoco obstará el desarrollo de aquellas actividades que, al interior de esta área, contaren con una resolución de calificación ambiental favorable.”.
La diputada Labra y los diputados Coloma, Jürgensen, Moreno y Rathgeb, presentaron indicación para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
“Artículo sexto. Las concesiones o contratos que se hubieren otorgado o adjudicado antes de la creación de un área protegida en espacios comprendidos en las mismas de acuerdo con esta ley continuarán vigentes al interior de éstas, hasta el momento que se efectúe su relocalización, a menos que caigan en incumplimiento de las normas especiales que las rige y se produzca con ello la caducidad de la concesión o término del contrato.”.
La Comisión debatió a propósito de una posible inadmisibilidad.
Así, el Ejecutivo sostuvo que era inadmisible en virtud del artículo 65 inciso tercero, en relación con el artículo 63 numeral 10 de la Constitución puesto que se refiere a concesiones y tal como ha resuelto la Comisión con anterioridad.
Por su parte, desde el fondo se planteó que la indicación es atendible, el problema es que no todas las concesiones o contratos que se hubieren otorgado antes de la creación de un Área Protegida, resultan relocalizables. Esto último sólo procede en el caso de las concesiones de acuicultura y no así en otros tipos de concesiones (mineras, eléctricas, derechos de agua, etc.). En todo caso, no es necesaria, porque todas las leyes que regulan concesiones, estipulan mecanismos de extinción o caducidad, los cuales evidentemente serán aplicables.
Los autores de la indicación argumentaron a favor de la admisibilidad señalando que más que modificar el régimen de concesiones, lo que hace es mantener vigentes aquellas concesiones existentes, lo que es distinto a crear una nueva concesión.
La diputada Veloso, Presidenta, declaró inadmisible la indicación N°1.
Sometida a votación, la declaración de inadmisibilidad de la indicación fue rechazada por no alcanzar quorum de aprobación (6-6-0). Votaron a favor las diputadas Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Miguel Angel Calisto en reemplazo de René Alinco y Jaime Sáez en reemplazo de Mercedes Bulnes. Votaron en contra la diputada Paula Labra y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jurgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.
Sometida a votación, la indicación fue aprobada por mayoría de votos (7-5-0). Votaron a favor diputada Paula Labra y los diputados Miguel Angel Calisto en reemplazo de René Alinco, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jurgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. En contra las diputadas Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño y Jaime Sáez en reemplazo de Mercedes Bulnes.
Artículo séptimo transitorio, nuevo.
La diputada Javiera Morales presentó una indicación para intercalar un artículo séptimo transitorio nuevo, pasando el actual a ser el octavo y así correlativamente:
“Artículo séptimo.- Los titulares de concesiones acuícolas localizadas en áreas protegidas, cuyo otorgamiento se hubiere realizado antes de la entrada en vigencia de esta ley, no podrán aumentar la producción de biomasa respecto de las especies que allí se cultivan.”.
El señor Alejandro Correa, asesor del Ministerio, planteó que la indicación sería inadmisible por referirse a concesiones, ello en virtud del artículo 65 inciso tercero, en relación con el artículo 63 numeral 10 de la Constitución.
Por su parte, y desde el fondo del asunto, sugirió el rechazo de la indicación por cuanto se refiere a todo tipo de concesiones acuícolas localizadas en áreas protegidas, en circunstancias que existen cierto tipo de concesiones acuícolas compatibles con las áreas protegidas y que incluso pueden ser beneficiosas, como por ejemplo acuicultura con algas.
La diputada Veloso, Presidenta, declaró inadmisible la indicación.
Artículo octavo.
“Artículo octavo.- Mientras no se realice la planificación ecológica referida en el artículo 28, se entenderá que son sitios prioritarios para la conservación aquellos identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad. Con todo, la planificación ecológica deberá mantener la condición de tales sitios.”
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- De la diputada Labra y los diputados Jurgensen, Moreno y Rathgeb para eliminar el artículo octavo.
2.- Del diputado Pino para reemplazar el artículo octavo por el siguiente:
“Artículo octavo. - Mientras no se realice la planificación ecológica referida en el artículo 28, se entenderá que son sitios prioritarios para la conservación aquellos identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad. Con todo, la planificación ecológica deberá mantener la condición de tales sitios.
En tanto, los sitios prioritarios para la conservación identificados en las Estrategias Regionales de Biodiversidad no se entenderán dentro de la categoría establecida el artículo 29, pero deberán ser objeto de revisión y, según corresponda, podrán ser categorizados como tales, de acuerdo a las reglas generales.”.
Sometida a votación, la indicación N°1 fue aprobada por mayoría de votos (7-5-0). Votaron a favor diputada Paula Labra y los diputados Miguel Angel Calisto en reemplazo de René Alinco, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jurgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb. En contra las diputadas Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño y Jaime Sáez en reemplazo de Mercedes Bulnes.
La indicación N°2 se tiene por rechazada reglamentariamente por ser incompatible con lo ya aprobado.
Artículo décimo.
“Artículo décimo. - En los casos en que el área protegida comprenda sectores en que se encuentren ubicadas concesiones de acuicultura, el titular de la misma podrá relocalizar su concesión conforme a la ley N° 20.434, gozando de preferencia frente a otras solicitudes de concesión o relocalización, salvo respecto de las preferencias establecidas en la citada ley. Dicha preferencia regirá aun cuando no exista suspensión de otorgamiento de concesiones de acuicultura en las regiones de Los Lagos y de Aysén.
La diputada Labra y los diputados Coloma, Jürgensen, Moreno y Rathgeb presentaron una indicación para incorporar a continuación de la frase “ley N° 20.434” la voz “y la ley N° 21.183 según sea el caso”.
La Ministra Rojas propuso la aprobación de la indicación puesto que, efectivamente, la ley 21.183 amplía el procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura que no sean de especies salmónidas, particularmente pensada para mitílidos. Nos parece correcto que se incorpore la mención a dicha ley, para facilitar la relocalización de los cultivos de choritos.
Sometida a votación, la indicación fue aprobada por mayoría de votos (11-1-0). Votaron a favor las diputadas Paula Labra, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso y los diputados Félix Bugueño, Miguel Angel Calisto en reemplazo de René Alinco, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jurgensen, Benjamín Moreno, Jorge Rathgeb y Jaime Sáez en reemplazo de Mercedes Bulnes. En contra la diputada Emilia Nuyado.
Artículo duodécimo.
“Artículo duodécimo.- Los reglamentos referidos en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de dos años contados desde la publicación de esta ley.
En el procedimiento de elaboración de los reglamentos referidos en los artículos 15 y 22 de esta ley, el Ministerio del Medio Ambiente deberá tomar conocimiento de la opinión de los trabajadores referidos en el número 3), del artículo primero transitorio de esta ley.
Con todo, el reglamento referido en el artículo 22, considerará en la realización de los concursos públicos de ingreso al Servicio, la experiencia de los funcionarios del Ministerio del Medio Ambiente que se desempeñen en materias de biodiversidad, y que postulen a los concursos públicos de ingreso al Servicio. Los funcionarios referidos que no postulen a tales concursos, no podrán ser desvinculados de la Subsecretaría del Medio Ambiente con ocasión y a causa de la creación del Servicio.”.
El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar, en el inciso segundo, la frase “tomar conocimiento de la opinión de” por “contemplar una etapa de participación con”.
La Ministra Rojas explicó que, a solicitud de los guardaparques, esta indicación busca elevar el estándar de incidencia de los mismos, para lo cual se reemplaza la frase “tomar conocimiento” por la “participación” de los trabajadores que serán traspasados desde CONAF al SBAP.
Sometida a votación, la indicación fue rechazada por no alcanzar quorum de aprobación (6-0-6). Votaron a favor las diputadas Emilia Nuyado, Marcela Riquelme y Consuelo Veloso, y los diputados Félix Bugueño, Miguel Angel Calisto en reemplazo de René Alinco y Jaime Sáez en reemplazo de Mercedes Bulnes. Se abstuvieron la diputada Paula Labra y los diputados Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Harry Jurgensen, Benjamín Moreno y Jorge Rathgeb.
V. INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.
a) Rechazadas.
Artículo 1°.
1.- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri al inciso primero para intercalar entre la expresión “país,” y antes de la expresión “a través” lo siguiente: “así como también el respeto, la preservación y mantención de los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas presente en el territorio,”.
2.- Del diputado Manouchehri al inciso primero para agregar después del vocablo ecosistemas lo siguiente: “, relevando la comprensión de la pertenencia sistémica e interdependiente de la sociedad humana, como parte de estos mismos elementos”.
3.- Del diputado Alinco, para agregar al inciso segundo, después de la expresión” incendios forestales” la frase “ni las acciones de cuidado, conservación, recuperación, preservación y manejo del Bosque Nativo, tanto dentro como fuera de las Áreas Protegidas, ni los ecosistemas amenazados y degradados y humedales existentes en el país”.
4.- Del diputado Alinco, para agregar al inciso cuarto, luego de “incendios forestales” y antes de “deberán tener en consideración”, la expresión “el cuidado, conservación, recuperación, preservación y manejo del Bosque Nativo, los ecosistemas amenazados y degradados y los humedales”.
Artículo 2°.
Letra b).
1.- De la diputada Labra, y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb a la letra b) para incorporar, a continuación de “compensados” después de la coma, la siguiente frase “de acuerdo a lo establecido en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.”.
2.- De la diputada Veloso para reemplazar en el literal b) la frase final por la siguiente: “La compensación procederá únicamente respecto de los impactos que, según se demuestre científicamente, no es posible evitar, mitigar, restaurar o rehabilitar, siempre que no existan otras alternativas disponibles y se admita de acuerdo a la legislación. Esta jerarquía se aplicará a escala del paisaje terrestre o marino con medidas de mitigación diseñadas e implementadas a nivel de sitios o proyectos.”.
Letra d).
- De la diputada Labra, y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb a la letra d) para incorporar a continuación de la frase “tanto a nivel nacional, como regional y local”, el siguiente texto “, de acuerdo a la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”.
Artículo 3°.
1.- Del diputado Alinco, para agregar al final del numeral 1) la frase: “Este espacio no podrá ser objeto de ajuste o modificación en sus límites mediante correcciones meramente cartográficas”.
2.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para eliminar el numeral 9).
3.- Del diputado Alinco, para reemplazar el numeral 9) por el siguiente:
“9) Corredor de Conservación: “un espacio en que se desarrollan procesos funcionales entre sitios, especies y ecosistemas, que permiten mantener o restaurar ecosistemas fragmentados dentro de la red ecológica a través de la conectividad biológica, y la conectividad social (participación e inclusión). Incluye planificación del territorio e involucra como componentes críticos a las áreas protegidas, dando énfasis a prácticas de uso sostenible.”.
4.- Del diputado Alinco, para reemplazar en el numeral 11 la expresión “los individuos” por “las especies”.
5.- Del diputado Alinco, para reemplazar el numeral 13 por el siguiente:
“13) Ecosistema Amenazado: ecosistema que presenta riesgos que pueden producir disminución en su extensión o cambios en su composición, estructura o función, independientemente de su estado de conservación.”.
6.- Del diputado Alinco, para agregar el numeral 13 bis, nuevo:
“13 bis) Ecosistema Degradado: ecosistema cuyos elementos físicos, químicos o biológicos han sido alterados de manera significativa con pérdida de biodiversidad o presenta alteración de su composición, funcionamiento y/o estructura, causados por actividades o perturbaciones que son demasiado frecuentes o severas.”.
7.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para eliminar el numeral 20).
8.- De la diputada Riquelme al numeral 21) para reemplazar la palabra “posible” por la frase “científica calificada”.
9.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb al numeral 33, incorpórese a continuación de “a un ritmo que”, el siguiente texto “, a largo plazo,”.
10.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para eliminar el numeral 34).
11.- Del diputado Manouchehri para agregar el siguiente numeral 35) nuevo, del siguiente tenor:
“35) Turismo baja escala: Es aquel en que las actividades de desarrollo con fines turísticos se desarrollan bajo una modalidad de un turismo ambientalmente responsable de bajo impacto sobre el entorno natural y sociocultural incorporando el uso de los criterios de sustentabilidad, cuidando las áreas protegidas con especial foco en la protección del medioambiente, objetos de protección, los recursos naturales y el respeto a las comunidades que integran el territorio.”.
Artículo 5°.
1.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb a la letra i), para incorporar a continuación de la expresión “proyectos o actividades” el siguiente texto “, a ejecutarse dentro de áreas protegidas,”.
2.- Del diputado Alinco para reemplazar la letra o) por la siguiente:
“o) Fiscalizar el cumplimiento de la presente ley en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, sitios prioritarios. Ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados.”.
Artículo 7°.
1.- Del diputado Alinco para intercalar una nueva letra h) del siguiente tenor:
“h) Interponer las querellas y presentar las denuncias por infracciones a la normativa contenida en esta ley y querellarse por los delitos cometidos en contra del personal del Servicio en el ejercicio de sus atribuciones.”.
2.- Del diputado Alinco para intercalar una nueva letra i) del siguiente tenor:
“i) Ejercer todas las acciones legales, querellas u denuncias y demandas por infracción a la legislación forestal y ambiental y querellarse por delitos cometidos en contra del personal del Servicio en el ejercicio de sus funciones.”.
Artículo 12.
- Del diputado Bugueño al inciso primero para agregar la palabra “pactar” entre la palabra “podrán” y la frase “regirse por una jornada de trabajo”.
Artículo 13.
1.- Del diputado Alinco para eliminar el inciso segundo.
2.- Del diputado Bugueño para agregar al inciso segundo, luego de la palabra “Administrativo” la siguiente frase “y las normas aplicables del Código del Trabajo”.
Artículo 14.
- Del diputado Alinco para eliminar el inciso segundo.
Artículo 15.
1- Del diputado Alinco para eliminar el artículo 15.
2.- De las diputadas Bulnes y Riquelme al inciso primero para eliminar la siguiente frase: “, el que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda”.
3.- De la diputada Veloso para agregar un nuevo inciso tercero:
“La carrera funcionaria, será definida en el mismo reglamento contemplado en el inciso primero de la presente disposición. Asimismo, en la elaboración de dicho reglamento se deberá contar con una etapa de participación de los trabajadores.”.
Artículo 19.
- Del diputado Alinco para eliminar el artículo 19.
Artículo 20.
1.- Del diputado Alinco para eliminar el artículo 20.
2.- Del diputado Bugueño para reemplazar el artículo 20 por el siguiente:
“Artículo 20.- Los deberes, derechos y sanciones del personal serán establecidos en un reglamento que deberá ser elaborado con la participación de las organizaciones de trabajadores del sector.”.
Artículo 21.
- Del diputado Alinco para eliminar el artículo 21.
Artículo 22.
- Del diputado Alinco para intercalar en “Medio Ambiente” y “contendrá”, la frase “y hecho en un trabajo conjunto con los trabajadores.”.
Artículo 23.
- Del diputado Alinco al inciso primero para eliminar en el las expresiones “tanto” y “como fuera”.
Artículo 25.
1.- Del diputado Alinco al inciso cuarto para eliminar la frase “El Servicio podrá, asimismo, celebrar convenios con instituciones académicas o científicas calificadas para la realización de monitoreos, así como incluir datos que aporten terceros, los que serán validados de acuerdo a protocolos que dicte el mismo Servicio.”.
2.- Del diputado Alinco para agregar los siguientes incisos quinto y sexto:
“Sin perjuicio de lo anterior, todo el monitoreo de la biodiversidad relativo a las especies arbóreas, arbustivas, formaciones xerofíticas, suelos degradados y amenazados y demás relacionadas con las formaciones vegetacionales, bosques y plantaciones, continuará a cargo de CONAF o su sucesor legal.
Se considerará la experiencia de los servicios del estado actuales con competencias en materias de monitoreo, para la elaboración de los protocolos.”.
Artículo 28.
1.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb al inciso primero, para reemplazar la palabra “Servicio” por “Ministerio del Medio Ambiente”.
2.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para suprimir la letra c).
3.- Del diputado Moreno y la diputada Labra para suprimir en la letra c) la frase: “, o sea probable que tengan,”.
4.- De la diputada Veloso para agregar en el literal d), a continuación de la expresión “identificación”, el siguiente texto: “e implementación”.
Artículo 29.
- Del diputado Manouchehri para reemplazar el inciso cuarto por el siguiente:
“El Ministerio de Medioambiente determinará mediante decreto supremo los sitios prioritarios, de acuerdo al procedimiento y a los criterios que se establezcan un reglamento, y dictado por este. Dicho procedimiento y criterios deberán contemplar la participación de la comunidad científica, la participación de la comunidad, pueblos originarios del territorio, y de autoridades regionales, nacionales y locales.”.
Artículo 30.
- De la diputada Nuyado y de los diputados Alinco y Manouchehri para eliminar el inciso tercero.
Artículo 31.
1.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para reemplazar los incisos segundo y tercero por el siguiente texto:
“Dichos planes contendrán:
a) La identificación del ecosistema amenazado sobre el cual recae y su área de distribución; y
b) Las medidas de conservación, que sólo podrán consistir en:
1) Proponer criterios de conservación para incorporar a planes de manejo de recursos naturales;
2) Recomendar criterios para el uso del suelo, a la aplicación de fertilizantes y plaguicidas, a la alteración de sistemas fluviales, lagos y humedales, al uso de aguas subterráneas o a la explotación de especies;
3) Proponer la implementación de otros instrumentos de conservación de la biodiversidad, establecidos en el Título III de la presente ley, a fin de propender a la conservación del ecosistema amenazado.
La aplicación de estos planes no afectará aquellos proyectos o actividades respecto de los cuales se hubiere aprobado un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental ni aquellos proyectos, actividades u obras no ingresados al sistema de evaluación de impacto ambiental que a la fecha de dictación del plan, hayan dado inicio a su ejecución.
Para la aplicación de los planes se requerirá del consentimiento del propietario, cuando estos recayeren en terrenos privados.”.
2.- De la diputada Veloso para reemplazar en el inciso segundo la frase final, desde “La aplicación …”, hasta “plan”, por la siguiente: “La aplicación de estos planes afectará a aquellos proyectos o actividades respecto de los cuales se hubiere aprobado un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental, los que tendrán el plazo de un año desde la dictación del respectivo plan para adaptar sus operaciones a dichos planes, debiendo someterse, en su caso, al procedimiento contemplado en el artículo 25 quinquies de la Ley N° 19.300.”.
3.- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri al inciso segundo para suprimir la expresión “o una Declaración”.
4.- Del diputado Alinco para reemplazar en el inciso segundo la expresión “podrá proponer” por la palabra “propondrá”.
Artículo 32.
1.- Del diputado Alinco para agregar en el inciso primero entre las palabras “Servicio”, y “mediante resolución” la frase “recogiendo la opinión de los respectivos organismos del Estado que tengan injerencia en la materia”.
2.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para reemplazar en el inciso primero, la expresión “mediante resolución, podrá declarar” por “propondrá al Ministerio del Medio Ambiente aquellas áreas”.
3.- Del diputado Alinco para agregar en el inciso primero, entre las palabras “mediante resolución” y “, podrá”, la expresión “y previa consulta al organismo respectivo”.
Artículo 33.
1.- Del diputado Alinco para intercalar en el inciso 1°, entre las palabras “elaborará” y “planes”, la frase “previa consulta con el organismo pertinente”.
2.- Del diputado Alinco para agregar al final del inciso 1° la frase “dentro de las Áreas Protegidas”.
3.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para reemplazar el inciso tercero por el siguiente:
“Si el plan de restauración ecológica contempla acciones recaídas en recursos naturales renovables sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad con otros cuerpos legales, el primero deberá ser elaborado conjuntamente con el órgano público con competencia en el segundo. En caso de que el Servicio verificare que el plan de manejo de recursos naturales renovables no asegure el cumplimiento de los objetivos de restauración del área, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con el respectivo órgano competente, con el fin de adecuar dicho plan.”.
4.- Del diputado Alinco para agregar en el inciso 3°, entre las palabras “Acuicultura” y “este último”, la frase “como asimismo si contemplare acciones recaídas en recursos forestales o vegetacionales sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad al Decreto Ley 701 y a la Ley 20.283, los que deberán ser compatibles con el plan de manejo establecido de acuerdo con dichos cuerpos legales”.
5.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para incorporar el siguiente inciso final:
“En caso que el plan de restauración recaiga total o parcialmente en predios de propiedad privada se requerirá el consentimiento y participación de los propietarios. Por su parte, si recayera total o parcialmente sobre predio fiscal o bien nacional de uso público, se requerirá el consentimiento y participación de aquellos que posean en dicho predio concesiones para el uso del territorio u otra figura que les otorgue derechos de uso y goce exclusivos en esta área.”.
Artículo 35.
1.- De la diputada Veloso para reemplazar los incisos primero y segundo, por los siguientes incisos primero, segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:
“Artículo 35.- Paisajes de conservación. Las municipalidades, de manera individual o asociada, podrán convenir con los miembros de la comunidad local el reconocimiento de un paisaje de conservación.
Para el reconocimiento de un paisaje de conservación se deberá elaborar un informe técnico que dé cuenta de los valores naturales, culturales y paisajísticos asociados, la forma de gestión, las cartas de adhesión y consentimiento de propietarios y de los miembros de la comunidad local.
Cuando el paisaje de conservación contemple propiedad de privados, las municipalidades deberán convenir con ellos las áreas sobre las cuales se desarrollará este instrumento.
El reconocimiento de un paisaje de conservación se efectuará a través de un decreto alcaldicio.”.
2.- Del diputado Coloma al inciso primero para reemplazar la frase “de quienes” por la siguiente: “de los propietarios que”.
Artículo 37.
- Del diputado Alinco para eliminar en el inciso primero la oración: “En caso que el sitio Ramsar sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su afectación como área protegida privada.”.
Artículo 38.
1.- Del diputado Manouchehri al inciso segundo para eliminar la siguiente frase: “Excepcionalmente las medidas de compensación podrán consistir en acciones de preservación, cuando se dé cumplimiento al criterio de adicionalidad, demostrando que la biodiversidad preservada se encuentra amenazada.
2.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb al inciso segundo, para reemplazar la expresión “Excepcionalmente las medidas de compensación” por “También”.
3.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para reemplazar el inciso tercero por el siguiente: “La compensación procederá cuando existan antecedentes que la medida tendrá una probabilidad razonable de éxito. En tales casos, serán apropiadas aquellas medidas de compensación que den cuenta, al menos, de una pérdida neta cero, y preferiblemente una ganancia neta, de biodiversidad de acuerdo a criterios de equivalencia y adicionalidad, que aseguren resultados medibles. Las medidas de compensación sólo podrán recaer en impactos remanentes, una vez que se han establecido medidas para evitar, minimizar o reparar los impactos.”.
4.- Del diputado Manouchehri al inciso tercero para eliminar la siguiente frase: “Serán apropiadas aquellas medidas de compensación que sean aplicadas de conformidad al principio de jerarquía y que den cuenta, al menos, de una pérdida neta cero y preferiblemente una ganancia neta de biodiversidad, de acuerdo a criterios de equivalencia y adicionalidad, que aseguren resultados medibles. La equivalencia estará dada por equivalencia en los atributos de composición, estructura y función en los distintos niveles de organización de la biodiversidad de los elementos impactados y compensados. Las medidas de compensación sólo podrán recaer en impactos residuales o remanentes, una vez que se han establecido medidas para evitar, minimizar o reparar los impactos.”.
5.- Del diputado Manouchehri para eliminar el inciso quinto.
6.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb al inciso quinto para reemplazar la expresión “ganancias” por “pérdida neto cero” y para reemplazar el texto “eficientes, eficaces y permanentes” por “lo que se encontrará regulado por el reglamento.”.
Artículo 41.
1.- De la diputada Veloso para reemplazar en el inciso primero del artículo 41 la expresión “Permiso para” por: “Prohibición de”.
2.- De la diputada Labra y de los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb al inciso primero, para suprimir el siguiente texto “Se prohíbe la alteración física de los humedales que constituyan sitios prioritarios.”.
3.- De la diputada Labra y de los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para incorporar el siguiente inciso final:
“Estarán exentos del permiso los órganos del Estado, cuando se trate de ejecución periódica de obras para la defensa de terrenos y poblaciones ante crecidas de corrientes de agua y regularización de las riberas y cauces de los ríos, lagunas y esteros y las obras públicas de emergencia encomendadas de conformidad con el artículo 86 letra c) del Decreto con fuerza de ley MOP N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas.”.
Artículo 42.
- Del diputado Alinco al inciso segundo para suprimir la palabra “no” que va entre “planes” y “se aplicarán” y agregando la expresión “incluso” entre “aplicarán” y “tratándose”.
Artículo 45.
1.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb al inciso primero, para reemplazar la fase “poblaciones o especímenes” por “especies”.
2.- Del diputado Alinco para eliminar el párrafo 2° de la letra b) del artículo 45.
Artículo 46.
- Del diputado Alinco para eliminar en el inciso primero la palabra “monitoreo”.
Artículo 50.
- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb al inciso final para suprimir “zonas de amortiguación, paisajes de conservación,”.
Artículo 51.
1.- Del diputado Alinco para reemplazar el inciso 3° por el siguiente: “La certificación será voluntaria pero una vez obtenida sus deberes de hacer o no hacer tendrán carácter obligatorio y podrán solicitarla personas naturales o jurídicas, a nivel individual o colectivo”.
2.- Del diputado Manouchehri para agregar en el inciso 3° la siguiente frase final: “Esta certificación deberá ser inscrita en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente con una anotación al margen de la inscripción de dominio.”.
Artículo 52.
- Del diputado Manouchehri al inciso 2° para agregar la siguiente frase final: “El propietario deberá reducir el contrato escritura pública e inscribirla en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente y anotarla al margen de la inscripción de dominio respectiva. Por su parte, el Servicio deberá llevar un registro actualizado de estos contratos que deberá contener en forma íntegra el contrato firmado en todas sus partes, validado por notario, lo cual será materia de la normativa de transparencia pública. El contrato deberá explicitar la vigencia de éste, así como los flujos económicos comprometidos, lo que deberán ser informados al SBAP; luego, cada año se deberá presentar al Servicio, durante el mes de enero, un balance económico del ejercicio del año anterior con copia al Servicio de Impuestos Internos, lo cual deberá quedar claramente reglamentado en los instrumentos que se creen al efecto.”.
Artículo 53.
- Del diputado Alinco para eliminar el artículo 53.
Artículo 54.
1.- Del diputado Alinco para agregar en la letra a), después de la palabra final “local” la frase “consultando previamente a todos los organismos pertinentes.”.
2.- Del diputado Manouchehri para agregar la siguiente letra j):
“j) Asegurar el acceso a las actividades de turismo, ocio y recreación dentro de las diversas categorías que lo ameriten, en igualdad de condiciones para todas las clases sociales y segmentos socioeconómicos de la población, permitiendo el ejercicio de este derecho en todos los contextos, en pro de una sociedad mental y psicológicamente saludable y armoniosa.”.
Artículo 55.
1.- Del diputado Alinco para eliminar el artículo 55.
2.- Del diputado Manouchehri al literal e) para agregar a continuación de la expresión “turismo,” lo siguiente: “accesible, con principios de un turismo justo, solidario y responsable,”.
Artículo 62.
- Del diputado Manouchehri al inciso primero para reemplazar la frase tierras indígenas por “territorios indígenas”.
Artículo 64.
1.- Del diputado Alinco para agregar en el inciso 1°, después de “Ministerio del Medio Ambiente”, la frase “salvo las Reservas y Parques Nacionales, cuya creación será hecha por ley.”.
2.- Del diputado Manouchehri al inciso segundo para reemplazar la frase “o funciones o” por “, funciones y”, y para agregar la siguiente frase final “Los objetos de protección también involucrarán aspectos culturales.”.
3.- Del diputado Manouchehri para agregar el siguiente tercer inciso:
“Se debe prever y garantizar que los objetos de protección contengan y representen toda la biodiversidad y aseguren la conservación y la integridad de toda el área protegida.”.
Artículo 65.
1.- De la diputada Nuyado y del diputado Manouchehri al inciso tercero para reemplazar la frase tierras indígenas por “territorios indígenas”.
2.- De la diputada Nuyado y del diputado Manouchehri al inciso tercero para reemplazar la frase “se requerirá la elaboración de un informe de los aspectos culturales, con incidencia directa en la conservación ambiental”, por lo siguiente: “se requerirá de la realización de una consulta indígena previa conforme a lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT.”.
3.- De la diputada Nuyado y del diputado Manouchehri al inciso final para suprimir la frase “Dicho procedimiento deberá, asimismo, contemplar el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la sustentabilidad en su finalización”.
Artículo 66.
1.- De la diputada Nuyado y del diputado Manouchehri para reemplazar en el inciso segundo la expresión “un decreto supremo fundado, dictado conforme a lo dispuesto en este párrafo” por lo siguiente: “una ley”.
2.- Del diputado Alinco para agregar al final del inciso segundo, luego de la palabra “Párrafo” la frase “salvo respecto de los Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, en cuyos casos se requerirá de una ley”.
3.- Del diputado Alinco para eliminar el inciso tercero.
4.- Del diputado Alinco para eliminar el inciso cuarto.
Artículos 67, 68, 69 y 70.
-Del diputado Alinco para eliminar los artículos 67, 68, 69 y 70.
Artículo 67.
-Del diputado Alinco para eliminar el artículo 67.
Artículo 68.
-Del diputado Alinco para eliminar el artículo 68.
Artículo 70.
-Del diputado Alinco para eliminar el artículo 70.
Artículo 92.
- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para incorporar a continuación de “Estado”, el siguiente texto “, salvo aquellas que sean procedentes de conformidad con el artículo 63.”
Artículo 93.
1.- De los diputados Coloma y Donoso para reemplazar el artículo 93 por el siguiente:
“Artículo 93. Quedarán exceptuadas de la prohibición señalada en el artículo anterior, aquellas concesiones necesarias para el desarrollo de las actividades de usos sustentables, compatibles con el objeto de protección según la categoría del área protegida.
Para el otorgamiento de estas concesiones se requerirá que el área cuente con un plan de manejo y que la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de la categoría que corresponda conforme a esta ley, el objeto de protección y el referido plan de manejo del área.
Para tal efecto, el órgano competente requerirá del informe favorable del Servicio.”.
2.- Del diputado Pino para reemplazar el inciso primero del artículo 93, por el siguiente:
“Quedarán exceptuadas de la prohibición establecida en el artículo anterior, aquellas concesiones necesarias para el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 79, aquellas concesiones necesarias para el desarrollo de las actividades de usos sustentables; y para la ejecución de obras de conectividad y servicios básicos indispensables para comunidades locales e indígenas.”.
Artículo 101.
- Del diputado Alinco para eliminar el artículo 101.
Artículo 106.
- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri para agregar después de la palabra “protegidas,” lo siguiente: “el suelo, subsuelo, espacio aéreo y fondo marítimo,”.
Artículo 107.
- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para eliminar el artículo 107.
Artículo 108.
- Del diputado Alinco para incorporar una nueva letra a) del siguiente tenor: “a) Realizar cualquier proyecto, labor o faena minera, acuícola, hotelera, vial e hidroeléctrica.”, modificándose correlativamente las letras siguientes.
Artículo 109.
1.- Del diputado Alinco para agregar en el inciso segundo luego de la palabra “animal”, la frase “dentro de las Áreas Protegidas”.
2.- De la diputada Riquelme para modificar el inciso segundo intercalando entre el término “invasoras,” y la expresión “sin perjuicio”, la siguiente frase: “y las prohibiciones en sitios prioritarios”.
Artículo 110.
- Del diputado Alinco para agregar el siguiente inciso segundo:
“Los ministros de fe, serán designados por resolución fundada del Director Nacional del Servicio, de entre los guardaparques del mismo. Los ministros de fe deberán ser profesionales de las áreas de ciencias forestales, ciencias ambientales, recursos naturales y sociales atingentes.”.
Artículo 111.
1.- De la diputada Labra y los diputados Jürgensen, Moreno y Rathgeb para eliminar el artículo 111.
2.- Del diputado Alinco para reemplazar el artículo 111 por el siguiente:
“Artículo 111.- El Servicio podrá suscribir convenios de Colaboración de acciones con otros servicios públicos, con la finalidad de coordinar las mismas en las actividades de fiscalización.”.
Artículo 115.
- Del diputado Alinco para eliminar en el inciso final la frase “reconocidas en el decreto de creación de la respectiva área o en el plan de manejo de la misma”.
Artículo 116.
- De la diputada Labra y los diputados Jurgensen, Moreno y Rathgeb para suprimir las letras a) y b).
Artículo 119.
- De la diputada Nuyado y de los diputados Bugueño y Manouchehri para reemplazar la expresión “tres años” por “cinco años”.
Artículo 120.
1.- De la diputada Labra y los diputados Jurgensen, Moreno y Rathgeb para eliminar la letra d) del numeral 1).
2.- De la diputada Labra y los diputados Jurgensen, Moreno y Rathgeb para eliminar la letra d) del numeral 2).
3.- De la diputada Labra y los diputados Jurgensen, Moreno y Rathgeb para eliminar el inciso final.
Artículo 125.
- De la diputada Labra y los diputados Jurgensen, Moreno y Rathgeb para eliminar la letra g).
Artículo 140.
- De la diputada Labra y los diputados Jurgensen, Moreno y Rathgeb para eliminar el inciso tercero.
Artículo 141.
- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri al inciso primero para reemplazar la expresión “podrá” por “deberá”.
Artículo 143.
- Del diputado Alinco para reemplazar el artículo 143 por el siguiente:
“Artículo 143.- Mientras no entre en funcionamiento el Servicio y no se haya hecho el traspaso total del personal de CONAF que preste servicios para la protección de la biodiversidad y de las áreas silvestres protegidas, así como de la administración y gestión de las mismas, como asimismo del personal que presta servicios en cuidado, manejo, protección, conservación, preservación y recuperación del Bosque Nativo, seguirá rigiendo el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado creado por la Ley 18.362, y, por tanto, continuarán prestando sus servicios sus servicios en CONAF o su sucesor legal los trabajadores antes mencionados.”.
Artículo 147, número 5).
- De la diputada Javiera Morales para reemplazar el numeral 5) por el siguiente:
“5) Reemplázase el artículo 158, por el siguiente:
“Artículo 158: Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.
No obstante, en las zonas marítimas que formen parte de Reservas Nacionales y Forestales, podrá realizarse pesca artesanal y de subsistencia.”.
Artículo 149, número 3).
Letra a)
- De la diputada Labra y los diputados Jurgensen, Moreno y Rathgeb a la letra a) del número 3) para suprimir el siguiente texto “y en Corredores Biológicos”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
Artículo séptimo, nuevo.
De la diputada Labra y los diputados Coloma, Jürgensen, Moreno y Rathgeb para intercalar un artículo séptimo transitorio, nuevo, pasando el actual séptimo transitorio a ser octavo transitorio, y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Artículo séptimo. Para el caso de aquellas concesiones o contratos que se encuentren en el escenario establecido en el artículo precedente, durante la vigencia de las mismas, no se le será obligatorio dar las disposiciones establecidas en el artículo 108 de la presente ley, sino que se continuarán rigiendo hasta el momento de su relocalización o caducidad, por las normas especiales de su sector.”.
Artículo octavo.
- Del diputado Pino para reemplazar el artículo octavo por el siguiente:
“Artículo octavo. - Mientras no se realice la planificación ecológica referida en el artículo 28, se entenderá que son sitios prioritarios para la conservación aquellos identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad. Con todo, la planificación ecológica deberá mantener la condición de tales sitios.
En tanto, los sitios prioritarios para la conservación identificados en las Estrategias Regionales de Biodiversidad no se entenderán dentro de la categoría establecida el artículo 29, pero deberán ser objeto de revisión y, según corresponda, podrán ser categorizados como tales, de acuerdo a las reglas generales.”.
Artículo duodécimo.
Del Ejecutivo presentó para reemplazar, en el inciso segundo, la frase “tomar conocimiento de la opinión de” por “contemplar una etapa de participación con”.
b) Inadmisibles.
Artículo 2°, letras nuevas:
1.- Del diputado Manouchehri para agregar las siguientes letras, nuevas.
“k) Principio de Equidad Social: Permitir, impulsar y garantizar el tener acceso a la cantidad de oportunidades y recursos que precisan en forma específica los grupos humanos, en términos de educación, bienestar, y ocio utilizando el patrimonio natural.”.
“k) Principio universal: Es deber del Estado velar por que el derecho universal inherente a todo ser humano del turismo, ocio y recreación, sea respetado y garantizado. Propiciando las condiciones necesarias para que el desarrollo de esta actividad económica y de bienestar humano, sea desarrollado bajo los principios fundamentales de un turismo accesible, de manera justa, solidaria y responsable, en las distintas categorías que así lo ameriten en la presente Ley.
2.- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri para agregar las siguientes letras Nuevas:
- “k) Principio de resguardo participación indígena: Resguardar el derecho de las comunidades indígenas a participar en los procesos de consultas y toma de decisiones en aquellos territorios que se localicen al interior de las áreas protegidas no sólo considerando a las comunidades constituidas según las disposiciones de los artículos 10 y 11 de la Ley 19.253, sino que principalmente a las comunidades indígenas históricas, cuyo funcionamiento y pertenencia es regulado por los usos y costumbres de cada pueblo indígena.”.
- k) Principio de autonomía indígena: Los pueblos originarios tienen derecho de decidir sus propias prioridades respecto de su proceso de desarrollo, cuando éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, su propio desarrollo económico, social y cultural y espiritual.”.
Artículo 4°.
1.- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 4°.- Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Créase el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, cuyo objeto será la conservación de la biodiversidad en país, especialmente en aquellos ecosistemas de alto valor ambiental; de valor o significación cultural para los pueblos originarios y en aquellos que por su condición de amenazas o degradación, requieren de medidas para su conservación y recuperación, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.”.
2.- De la diputada Nuyado y los diputados Alinco y Manouchehri para eliminar en el inciso 3° la frase “y, en caso de ser necesario”.
Artículo 5°.
1.- Del diputado Manouchehri para reemplazar el literal f) por el siguiente:
“f) Promover acciones de conservación ex situ y genes mediante bancos de germoplasma, jardines botánicos, conservatorios botánicos y centros de reproducción de fauna nativa, entre otros, cuya misión incluye la educación ambiental y la recreación, a fin de contribuir con la gestión para la conservación de la biodiversidad.”.
2.- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri para agregar al literal ñ) la siguiente frase final: “De igual forma autorizará la caza y la captura cuando estas actividades estén asociadas a prácticas culturales propias de las comunidades indígenas.”.
3.- Del diputado Alinco para reemplazar la letra o) por la siguiente:
“o) Fiscalizar conjuntamente con personal de Conaf que realiza tareas de Fiscalización el cumplimiento de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, el Decreto Supremo 490, de 1976, del Ministerio de Agricultura, que declara Monumento Natural el Alerce y el Decreto Supremo 43, de 1990, que declara Monumento Natural la Araucaria Araucana y el Decreto Supremo N°13, de 1995, que declara como Monumento Natural las especies forestales Queule, Pitao, Belloto del Sur, Belloto del Norte y Ruil, ambos del Ministerio de Agricultura, en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; y de conformidad con el artículo 111 de esta ley, en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas.”.
4.- Del diputado Manouchehri para agregar la siguiente letra s), pasando la actual a ser t):
“s) Elaborar, implementar, coordinar y promover programas de Educación Ambiental en las Áreas Silvestres, que permitan reconocer y dar respuestas a las necesidades educativas de los grupos humanos, y que como una opción transformadora, aporte herramientas para la mejor comprensión del medio ambiente como marco material de la vida, ayuden a reconocer el impacto humano y propicien el formular propuestas de intervención para mejorarlo.”.
5.- Del diputado Manouchehri para agregar la siguiente letra s), pasando la actual a ser t):
“s) Generar equipos de trabajo con profesionales de distintos servicios públicos, dando origen a “Escuela Interministeriales” que darán su apoyo en las distintas asignaturas de los programas de estudio, y que contarán con la colaboración de los Guardaparques de las Unidades.”.
6.- Del diputado Manouchehri para agregar la siguiente letra s), pasando la actual a ser t):
“s) Gestionar, aplicar y fiscalizar previendo todas las aristas necesarias de las iniciativas turísticas que formen y sean parte de planes de uso público o proyectos que se aborden dentro de la presente Ley, refuercen el control de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales y sus recursos y garanticen la satisfacción de las necesidades básicas y del resto de las dimensiones sociales, económicas, culturales y medioambientales propias de un desarrollo humano integral, respetando la gestión comunitaria y economía social basadas en la participación, la toma de decisiones democráticas y la redistribución equitativa de los recursos.”.
7.- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri para agregar los siguientes literales s) y t), pasando el actual a ser u):
“s) Promover las buenas prácticas de los pueblos indígenas en su relación con la biodiversidad, principalmente en las áreas de uso cultural indígena. Fomentando el manejo y uso sustentable de la Fauna y flora Nativa.
t) Permitir a las comunidades indígenas a desarrollar actividades de subsistencia y ejercer prácticas tradicionales en los sitios sagrados o ceremoniales, como cementerios, apachetas, cerros tutelares, ojos de agua y otros espacios territoriales de uso cultural o recreativo, que se encuentren dentro de las Áreas protegidas.”.
Artículo 8°.
- Del diputado Alinco para agregar un inciso tercero del siguiente tenor:
“Corresponderá al Director Regional:
a) Celebrar y suscribir convenios relacionados con el objeto y funciones del servicio, y poner término a dichos convenios, sea mediante resciliación, finiquito, cesión de derechos o cualquier otra forma de terminación. Se excluyen en dichas atribuciones las que tengan relación con CONAF o su sucesor legal.
b) Percibir dinero o recursos a nombre del servicio, que tenga su origen en pagos por ventas, servicios o cualquier acto o convención celebrado con particulares, empresas y organismos del sector público o privado; como asimismo el que corresponde percibir al servicio en virtud de disposiciones legales y reglamentarias en las Áreas Silvestres Protegidas. Con todo, no podrá fijar tarifas por el acceso u otros servicios en áreas silvestres protegidas, sin previa aprobación de la Dirección del servicio.
c) Suscribir contratos de trabajo para trabajadores temporales, en áreas protegidas administradas por el servicio, durante la temporada de mayor afluencia de visitantes.
Asimismo, celebrar contratos de trabajo de carácter transitorio para la prestación de servicios temporales y aquellos derivados de la administración de fondos de terceros. En todas estas situaciones, los contratos deberán celebrarse bajo la modalidad de plazo fijo, o de obra o faena determinada; no podrán tener el carácter de indefinidos y no corresponderá incorporar a los trabajadores respectivos a la planta del servicio. En todo caso, deberá informarse semestralmente a la Dirección Nacional del servicio de la nómina de trabajadores contratados temporalmente en estas actividades, indicando, en su caso, la fecha de inicio y de término de los servicios.
d) Poner término a los contratos de trabajo de su personal subordinado, siempre previa consulta a la Dirección Nacional, cualquiera sea la condición jurídica del trabajador.
e) Representar al servicio ante las Inspecciones del Trabajo, Dirección Regional del Trabajo, autoridades del Instituto de Normalización Previsional, del Servicio de Seguro Social, Cajas de Previsión, Cajas de Compensación, Mutualidades de Empleadores, Sindicatos o Asociaciones Gremiales, Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondo Nacional de Salud, Instituciones de Salud Previsional y, en general, ante cualquier organismo, empresa o institución que tenga relación o injerencia en materia de seguridad social, laboral o previsional.
f) Despachar y retirar correspondencia.
g) Ejecutar los actos y celebrar los contratos y convenciones necesarias para la buena marcha del servicio en el ámbito regional, que tengan relación con las áreas protegidas. Los actos o contratos con entidades extranjeras o de nivel internacional, cualquiera fuere su carácter, y aquellos de gran envergadura, que pudieren comprometer en forma significativa el patrimonio y la responsabilidad institucional, deberán contar con la aprobación previa de la Dirección Nacional.
h) Representar al servicio ante las instituciones, empresas u organismos públicos o privados existentes en la Región; ante organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, centralizados o descentralizados; ante organismos gremiales o comunitarios y, en general, ante personas jurídicas de derecho público o privado de la Región.
i) Celebrar contratos de cuenta corriente con Bancos que operen en la Región; abrir y cerrar cuentas corrientes; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; aprobar u objetar saldos; señalar primeras y segundas firmas; girar y/o sobregirar; cancelar o endosar y/o protestar cheques y demás documentos bancarios o mercantiles; cometer a los Bancos comisiones de cobranza y/o de confianza.
j) Representar judicialmente al servicio ante cualquier tribunal, sea ordinario, administrativo, especial o arbitral, dentro del territorio comprendido por la Región, en cualquier clase de asunto, sea contencioso o no contencioso, en que el servicio sea parte o tenga interés, cualquiera sea la calidad, la instancia o la naturaleza en que intervenga el servicio, pudiendo actuar en el ejercicio de su cometido con todas las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, sin otra limitación que la de no poder contestar nuevas demandas y no ser emplazado en gestión judicial alguna, sin previa notificación de la Dirección Nacional. En el desempeño de sus funciones, podrá designar abogados patrocinantes y apoderados con algunas o todas las facultades que por este instrumento se le confiere, como, asimismo, realizar diligencias ante el Ministerio Público.
k) Ejercer las atribuciones y actos que se requieran para aprobar la adquisición de bienes y servicios hasta por un monto máximo equivalente a 1000 (mil) Unidades Tributarias Mensuales, UTM, sea que se trate de licitación pública o privada o trato directo y, en consecuencia, para aprobar y resolver sobre el llamado a licitación pública o privada; la aprobación de las respectivas bases de licitación; para dictar las resoluciones y actos o actuaciones que fueren necesarias para aprobar las adjudicaciones; para formalizar las compras y/o adquisiciones de bienes y servicios, los convenios y los contratos y sus modificaciones, todo hasta por el citado monto; para declarar inadmisibles o desiertas las licitaciones que no excedan de los mismos montos, si procediere. Asimismo, tendrán facultades y atribuciones para formalizar cualesquiera de las demás actuaciones o actos que se contemplan en la Ley N° 19.886, y en su Reglamento, todo hasta por el citado monto.
l) En ningún caso los Directores Regionales, podrán ejecutar las facultades antes mencionadas en territorios ajenos a las áreas protegidas del país.”.
Artículo 18.
- Del diputado Alinco para agregar un inciso segundo del siguiente tenor:
“Se mantendrá el Servicio de Bienestar existente en Conaf al momento de publicarse la presente ley para el personal que sea traspasado desde dicha Corporación y el del Ministerio de Medio Ambiente que sea traspasado al servicio, por el suyo. A cualquiera de estos Servicios se podrán afiliar los trabajadores que no provengan ni de Conaf ni del Ministerio de Medio Ambiente. El personal traspasado de la Corporación Nacional Forestal, seguirá rigiéndose por el Reglamento del Servicio de Bienestar vigente a la fecha de publicación de la Ley, el que no estará afecto a las disposiciones contenidas en el Decreto N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El servicio de bienestar del Servicio Nacional Forestal sólo estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República.”.
Artículo 24
- Del diputado Alinco para agregar los siguientes incisos finales nuevos:
“Sin perjuicio de lo anterior, todo el sistema de información de especies arbóreas, arbustivas, formaciones xerofíticas, suelos degradados y amenazados y demás relacionadas con las formaciones vegetacionales, bosques y plantaciones, continuará a cargo de CONAF o su sucesor legal.
Como para los procesos de restauración ecológica se requiere material genético, sea de semilla o material de propagación y viverización, los cuales están a cargo de CONAF, el servicio deberá coordinar esas acciones con dicha Corporación.”.
Artículo 45.
1.- Del diputado Alinco para agregar en la letra g), entre las palabras “Acuicultura” y “según corresponda” lo siguiente: “o la Corporación Nacional Forestal”.
2.- Del diputado Alinco para agregar en la letra h), entre las palabras “Acuicultura” y “según corresponda” lo siguiente: “o la Corporación Nacional Forestal”.
3.- Del diputado Alinco para agregar en la letra j), entre las palabras “Acuicultura” y “según corresponda” lo siguiente: “o la Corporación Nacional Forestal”.
Artículo 74.
- Del diputado Manouchehri al inciso final para agregar luego de la palabra “público” la frase “basado en los principios fundamentales de un turismo accesible, justo, solidario y responsable descritos en la presente Ley”.
Artículo 75.
1.- Del diputado Alinco para extraer todas las referencias a “áreas protegidas del Estado” entre los artículos 75, 76, 77 y 78.
2.- Del diputado Alinco para agregar entre “de” y “las áreas” la expresión “todas”, y eliminar “del Estado”.
3.- De la diputada Veloso para agregar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos: “Las definiciones especificas del Cuerpo de Guardaparques, así como la creación de la Escuela de Guardaparques serán detalladas en un reglamento, realizado con una etapa de participación de los trabajadores. Asimismo, tanto el cuerpo de Guardaparques como la Escuela de Guardaparques deberán propender a asegurar la paridad de género y la inclusión.”.
Artículos 79 a 96.
- Indicación del diputado Alinco para reemplazar el epígrafe y el Párrafo 7 del Título II, por el siguiente (entre los artículos 79 a 96, ambos inclusive):
“Párrafo 7° Permisos en Áreas Protegidas del Estado
Artículo 79.- El Servicio podrá otorgar permisos para el desarrollo de actividades de investigación científica y educación. Los permisos de turismo sólo se concederán para el desarrollo de actividades de ecoturismo dentro de las Áreas Protegidas del Estado, sin concesión de territorio ni uso de los terrenos que dichas áreas abarcan, como recorridos guiados, treking, alta montaña, etc. Los permisos constarán en contratos de Permiso Ecoturístico suscritos en instrumento público.”.
Artículo 79.
1.- De la diputada Veloso para reemplazar el inciso cuarto por el siguiente:
“Las concesiones en áreas protegidas tendrán una duración máxima de diez años. Excepcionalmente, y mediante resolución fundada del Servicio, se podrán otorgar concesiones con una duración superior a diez años, las que, en ningún caso podrán superar treinta años.”.
2.- De las diputadas Bulnes, Nuyado y Riquelme, y el diputado Manouchehri al inciso cuarto para sustituir la palabra “treinta” por la palabra “diez”.
3.- Del diputado Manouchehri al inciso cuarto para sustituir la palabra “treinta” por la palabra “quince”.
4.- Del diputado Alinco para agregar el siguiente inciso 5° nuevo:
|“Las Concesiones en ningún caso podrán abarcar una superficie mayor al 10% del total del territorio de la respectiva Área Protegida.”.
Artículo 81.
1.- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri al inciso tercero para agregar el siguiente literal nuevo:
“c) Dos representantes de las organizaciones de Pueblos Indígenas del territorio.”.
2.- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri al inciso tercero para agregar el siguiente literal nuevo:
“d) Dos representantes de instituciones académicas, científicas y de investigación.”.
3.- De la diputada Nuyado y el diputado Manouchehri al inciso tercero para agregar el siguiente literal nuevo:
“e) Dos representantes de las organizaciones de la sociedad civil más representativas del territorio.”.
Artículo 82.
- Diputado Manouchehri para agregar al inciso primero los siguientes literales:
“d) Beneficio social.
e) Periodo de recuperación de la inversión.”.
Artículo 105.
- Del diputado Alinco para agregar a la letra a) la siguiente frase final “Esta exención sólo será concedida por el Servicio de 28 Impuestos Internos una vez que el Servicio que crea esta ley le informe sobre el cumplimiento del Plan de Manejo del área.”.
Artículo 105 bis nuevo
- Del diputado Manouchehri para agregar el siguiente artículo 105 bis nuevo:
“Artículo 105 bis: Los organismos que realizan conservación ex situ, indicados en el artículo 5 letra f, complementan la conservación in situ en ambientes naturales, que realiza el país a través del sistema nacional de áreas protegidas, y serán concebidos como actores culturales y sociales del desarrollo y tendrán una institucionalidad similar a la DIBAM que regula, fomenta y financia los Museos, la que será definida según reglamento emanado por el Servicio.”.
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- Indicación del diputado Manouchehri para agregar el siguiente párrafo 10 nuevo:
“Párrafo 10
De la Educación en las Áreas Protegidas
Artículo 108 bis.- El desarrollo de propuestas pedagógicas distintas e innovadoras mediadas por la Educación Ambiental, garantizarán un proceso educativo de calidad y de aprendizajes significativos, meta que implica esfuerzos, dedicación y mayor participación de los estamentos públicos centrales, en términos de facilitar el proceso, en sus ámbitos de competencia, como un derecho de todo estudiante, a participar de éste.
Artículo 108 ter.- Se tendrá en consideración, que ningún estudiante de nuestro país, egrese de sus estudios formales, sin haber tenido, a lo menos, una experiencia educativa en un Área Silvestre, y todo educando tendrá gratuidad de acceso a las Área Protegidas.
Artículo 108 quater.- Las Áreas Silvestres se considerarán espacios democráticos para el conocimiento y la información, asegurando la posibilidad que sectores vulnerables de la población, como adultos mayores, mujeres dueñas de casa, familias de escasos recursos, comunidades rurales aledañas, y otros a considerar, puedan ejercer el derecho a conocer en forma gratuita las Áreas Silvestres.
Artículo 108 quinquies.- Con el objetivo de avanzar en la democratización de las Áreas Silvestres, se facilitaría la recepción de organizaciones sociales y comunitarias de base, gremios, y otras organizaciones, en convenio con el ente administrador del sistema.
Artículo 108 sexies.- Corresponderá al Ministerio de Hacienda estipular una glosa de inversión anual, para atender, bajo el imperio de un reglamento, a aquellas organizaciones, o escuelas, que precisen de financiamiento para lograr su visita, con fines educativos u otros, señalados explícitamente, en el citado reglamento.”.
Artículo 156, nuevo.
- De la diputada Javiera Morales para añadir un artículo 156, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 156. Ley Nº 18.392. Incorpórese un artículo 16 nuevo a la ley Nº 18.392 que establece un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por un plazo de 25 años, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 16: Los regímenes de excepción tributarios y aduaneros establecidos en la presente ley, no serán aplicables a las empresas titulares de concesiones acuícolas que cultiven y exploten especies hidrobiológicas exóticas en áreas protegidas.
Las empresas titulares de concesiones acuícolas que cultiven y exploten especies hidrobiológicas exóticas en áreas protegidas no podrán obtener bonificación alguna por las ventas asociadas a bienes producidos o servicios prestados en áreas protegidas.”.”
Artículo transitorio, nuevo.
- De la diputada Javiera Morales para intercalar un artículo séptimo transitorio nuevo, pasando el actual a ser el octavo y así correlativamente:
“Artículo séptimo.- Los titulares de concesiones acuícolas localizadas en áreas protegidas, cuyo otorgamiento se hubiere realizado antes de la entrada en vigencia de esta ley, no podrán aumentar la producción de biomasa respecto de las especies que allí se cultivan.”.
VI. MODIFICACIONES O ENMIENDAS PROPUESTAS AL TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, aprobó las siguientes modificaciones al texto aprobado por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 2.
A la letra b).
1. Para incorporar la palabra “significativos” a continuación de la expresión “los impactos”.
2.- Para intercalar entre las palabras “ser” y “mitigados”, la expresión “evitados,”.
3.- Para para eliminar la siguiente frase: “La compensación procederá únicamente respecto de los impactos que, según se demuestre científicamente, no sea posible evitar, minimizar o reparar, y siempre que se admita de acuerdo a la legislación.”.
A la letra c)
Para incorporar, a continuación de la frase, “los actos administrativos”, el siguiente texto “que tengan efecto sobre áreas protegidas del Estado,”.
A la letra e).
Para reemplazarla, por la siguiente:
“e) Principio de precaución: cuando haya un riesgo o peligro de daño grave o irreversible de diversidad biológica, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para evitar dichos riesgos o peligros o impedir los efectos adversos.”
Artículo 3.
Al número 1).
Para eliminar la palabra “demasiado”.
Al número 10).
Para eliminarlo.
Al número 23).
Para reemplazar la expresión “objeto de protección” por la siguiente: “patrimonio natural”.
Al número 26).
Para agregar, a continuación de la palabra “evitar,” la frase “prevenir el ingreso,”.
Al número 33).
Para reemplazarlo, por el siguiente:
“33) Uso sustentable: utilización de componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.".
Al número 34).
Para reemplazarlo, por el siguiente:
“34) Zona de amortiguación: espacio ubicado en torno a un área protegida, cuyo uso podría ser parcialmente restringido en virtud de lo que establezcan los instrumentos de ordenamiento territorial pertinentes, destinado a absorber potenciales impactos negativos y fomentar efectos positivos de actividades para la conservación de tal área.”
Número nuevo, que pasaría a ser 35).
Para agregar el siguiente numeral 35), nuevo:
“35) Turismo ambientalmente responsable: aquel que se desarrolla en una modalidad de bajo impacto sobre el entorno natural y sociocultural, respetando los objetivos de la categoría del área protegida respectiva, su plan de manejo, el respectivo programa de uso público y las comunidades locales y comunidades indígenas que integran su territorio.".
Artículo 5°.
A la letra l).
Para incorporar a continuación de la frase “fauna nativa terrestre y acuática”, el siguiente texto “de especies nativas de mamíferos, anfibios, reptiles y aves, sin perjuicio de las normas sobre descarte y captura incidental contenidas en la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sus reglamentos y las medidas de administración adoptadas conforme a dichas normas, y sin perjuicio de las normas establecidas en el Título IV de la Ley de Caza.”.
A la letra m).
1. Para reemplazar la frase “Ley General de Pesca y Acuicultura”, por el siguiente texto: “ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sus reglamentos y las medidas de administración pesquera”.
2. Para eliminar la siguiente frase: “; y de conformidad con el artículo 111 de esta ley, en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas”.
A la letra n).
1. Para eliminar la siguiente frase “; y de conformidad con el artículo 111 de esta ley, en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas”.
2. Para sustituir los puntos y comas que se encuentran a continuación de las palabras “pronunciarse” y “preferenciales”, por una coma, e intercalar entre la palabra “Recreativa” y preposición “en”, la expresión “todas ellas”.
A la letra ñ).
Para eliminar la siguiente frase “y de conformidad con el artículo 111 de esta ley, en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas”.
A la letra o).
Para eliminar la siguiente frase “; y de conformidad con el artículo 111 de esta ley, en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas”.
Artículo 7°.
A la letra a).
Para agregar, a continuación de la expresión “servicios” el siguiente texto “por resolución fundada, de acuerdo con la legislación vigente”.
Artículo 9°.
Al inciso segundo para reemplazarlo, por los siguientes incisos, pasando el inciso tercero a ser sexto:
“El Comité tendrá carácter paritario y estará integrado por nueve miembros que serán representantes de instituciones académicas, científicas y de investigación, dedicadas al conocimiento o conservación de la biodiversidad, tanto terrestre como acuática, marina y continental.
Al menos seis de sus integrantes deberán desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago, para lo que se deberá tener en consideración la representación de las distintas zonas geográficas del país, incluyendo las zonas extremas y los territorios especiales.
Los integrantes del Comité cumplirán sus funciones ad honorem, deberán respetar el principio de probidad en el ejercicio de su cargo, durarán tres años en él y podrán ser designados por nuevos períodos. La renovación de los consejeros será por parcialidades.
Los integrantes del Comité deberán inhabilitarse de intervenir en los asuntos que se sometieren a su conocimiento, en caso que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880. Será causal de remoción del cargo el haber intervenido en aquellos asuntos respecto de los cuales debieran haberse inhabilitado.”.
Artículo 17.
Para incorporar un inciso segundo del siguiente tenor:
“Las capacitaciones y perfeccionamientos serán considerados para el desarrollo de la carrera funcionaria.”.
Artículo 20.
Al inciso primero.
Para intercalar un nuevo literal c), pasando el actual literal c) a ser d), del siguiente tenor:
“c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, y”.
Al inciso segundo.
Para reemplazar la expresión “a) y b)”, por la siguiente: “a), b) y c)”
Inciso nuevo, que pasaría a ser tercero.
Para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo:
“La suspensión consiste en la privación temporal del empleo con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.”
Artículo 21.
Para reemplazarlo, por el siguiente:
“Artículo 21: Del término de la relación laboral. La relación laboral terminará por aplicación de alguna de las causales previstas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.
Para el caso del inciso final del artículo anterior de esta ley, la relación laboral concluirá por aplicación de la causal prevista en el artículo 160 N°1) letra a) del Código del Trabajo.
Para el caso de evaluación deficiente de su desempeño, se podrá aplicar la causal del artículo 160 N°7) del mismo cuerpo legal.”
Artículo 28.
Inciso primero
Para reemplazar el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 28.- Planificación ecológica. Con el objetivo de definir prioridades de conservación de la biodiversidad, el Ministerio del Medio Ambiente elaborará, periódicamente, una planificación ecológica del país, que incluirá:”
A la letra b).
Para incorporar a continuación de la frase “usos del territorio” el siguiente texto “, en base a la normativa vigente.”
A la letra d).
Para suprimir la expresión “La identificación de” e incorporar a continuación de la expresión “conservación de la biodiversidad” el siguiente texto, “, que puedan ser implementadas atendiendo los distintos tipos de uso del territorio.”.
Al inciso segundo.
Para eliminarlo.
Artículo 29.
Al inciso primero.
Para reemplazar en el inciso primero la palabra “Servicio” por “Ministerio”.
Al inciso tercero.
Para reemplazar la palabra “deberán” por “podrán”.
Al inciso cuarto.
Para reemplazar la expresión “la comunidad”, por la siguiente: “las comunidades científicas, locales e indígenas”.
Inciso final, nuevo.
Para incorporar el siguiente nuevo inciso final:
“Los sitios prioritarios para la conservación identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad no se entenderán dentro de la categoría establecida en este artículo, salvo que sean categorizados como tales, de acuerdo a las reglas generales.”.
Artículo 31.
Al inciso primero.
Para reemplazarlo, por el siguiente:
“Artículo 31.- Planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados. El Servicio elaborará planes de manejo para ecosistemas amenazados o parte de ellos.”.
Al inciso segundo.
1. Para agregar, continuación de la frase “cumplimiento obligatorio”, el siguiente texto: “para los servicios públicos competentes”.
2. Para reemplazar la palabra “establecerán” por “deberán establecer”.
3. Para reemplazar la frase final, desde “La aplicación …”, hasta “…plan”, por la siguiente: “La aplicación de estos planes podrá afectar proyectos o actividades que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental, en cuyo caso deberán someterse al procedimiento contemplado en el artículo 25 quinquies de la ley Nº 19.300, si resultara aplicable.”
Al inciso tercero.
Para reemplazarlo, por el siguiente:
“En caso que el plan de manejo para la conservación contemple acciones recaídas en recursos naturales renovables regulados por la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal o la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con el servicio público sectorial competente, a fin de asegurar una adecuada coordinación tanto en la elaboración como en la implementación y fiscalización del plan.”
Al inciso final.
Para reemplazar la frase “en algún medio de comunicación eficaz.” por la “en la página web del servicio y en un medio de difusión regional del territorio en que se aplique.”.
Artículo 32.
Al inciso segundo.
Para reemplazarlo, por el siguiente:
“Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente y suscrito también por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economía, Fomento y Turismo establecerá los criterios científico-técnicos y el procedimiento para la identificación de tales áreas.”.
Artículo 33.
Al inciso segundo.
Para eliminar la frase “Si el ecosistema respectivo se encuentra en un área protegida, deberán incluirse también los objetos de protección del área que han sido afectados.”.
Al inciso tercero.
Para reemplazarlo, por el siguiente:
“En caso que el plan de restauración ecológica recaiga sobre recursos naturales renovables regulados por la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal o la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con el servicio público sectorial competente, a fin de asegurar una adecuada coordinación tanto en la elaboración como en la implementación y fiscalización del plan.”.
Al inciso cuarto.
1. Para reemplazar la frase “la consulta a otros” por la siguiente “de las municipalidades y de gobiernos regionales, así como de los”.
2. Para reemplazar la frase “en algún medio de comunicación eficaz” por la siguiente: “en la página web del servicio y en un medio de difusión nacional y regional del territorio en que se aplique.”.
Inciso final, nuevo.
Para agregar un inciso final, del siguiente tenor:
“En caso que el plan de restauración recaiga en predios de propiedad privada, se requerirá el consentimiento y participación de los respectivos propietarios.”.
Artículo 35.
Para agregar, el siguiente inciso final:
“En aquellos casos en que la Municipalidad no tenga los recursos necesarios tanto financieros como de capital humano para el informe técnico y para la elaboración del plan de manejo, podrá solicitar al Servicio que designe a un funcionario para que acompañe a la Municipalidad en el proceso de reconocimiento de un paisaje de conservación o en la elaboración del respectivo plan de manejo.”.
Artículo 39.
Para remplazar la coma que se encuentra entre las palabras “superficie” y “tipo” por la conjunción “y”, y suprimir el siguiente texto “, características hidrológicas, variables biológicas, físicas y químicas, variables ambientales y tipos vegetacionales”.
Artículo 40.
Al inciso segundo.
Para eliminar la palabra “urbanos”.
Artículo 42.
Al inciso segundo.
Para suprimirlo.
Artículo 53.
Al inciso primero.
Para reemplazar la expresión “terrestres y acuáticas, marinas y continentales” por la siguiente “terrestres y acuáticas, marinas, continentales e insulares.”.
Artículo 54.
A la letra b).
Para agregar, a continuación de la expresión “continentales” lo siguiente: “, insulares”.
Artículo 57.
Al inciso primero.
Para agregar a continuación de la expresión “marina” y antes de la conjunción “o” lo siguiente: “, insular”.
Artículo 58.
Al inciso primero.
Para agregar a continuación de la expresión “marina” y antes de la conjunción “o” lo siguiente: “, insular”.
Artículo 59.
Al inciso primero.
Para agregar a continuación de la expresión “marina” y antes de la conjunción “o” lo siguiente: “, insular”.
Artículo 60.
Al inciso primero.
Para agregar a continuación de la expresión “marina” y antes de la conjunción “o” lo siguiente: “, insular”.
Artículo 61.
Al inciso primero.
Para agregar a continuación de la expresión “marina” y antes de la conjunción “o” lo siguiente: “, insular”.
Artículo 68.
Al inciso final.
Para agregar, luego de la palabra “renovables” la siguiente frase “previa evaluación fundada del Director Regional del Servicio”.
Artículo 70.
Inciso tercero.
Para para agregar la siguiente frase final: “También estarán exentos de pago de tarifa los estudiantes de establecimientos educacionales que se encuentren realizando actividades asociadas a la educación ambiental y los miembros de la Asociación de Guías y Scouts de Chile.”
Artículo 78.
Inciso primero.
Para agregar a continuación de la frase “determinadas por el Servicio”, lo siguiente: “dando especial énfasis a las capacitaciones con pertinencia cultural, considerando para ello, la cosmovisión de los pueblos originarios del territorio”.
Artículo 80.
Letra d).
Para agregar, a continuación de la palabra “turismo” la expresión “accesible universalmente,”.
Artículo 81.
Al inciso segundo, letra nueva, que pasaría a ser h).
Para agregar el siguiente literal nuevo:
“h) Un representante del Ministerio de Bienes Nacionales.”.
Artículo 92.
Para reemplazar por el siguiente:
“Artículo 92. Concesiones sectoriales. Las concesiones destinadas a fines distintos a los establecidos en el artículo 83 y que recaigan en áreas protegidas se regirán por sus leyes respectivas.
No obstante, para el otorgamiento de concesiones se requerirá que el área cuente con un plan de manejo y que la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de la categoría, el objeto de protección y el referido plan de manejo del área.
Para tal efecto, el órgano competente requerirá del informe favorable del Servicio.”.
Artículo 93.
Para eliminarlo.
Artículo 96.
Para agregar a continuación de la expresión “verificar” la expresión “, fiscalizar”.
Artículo 106.
Para agregar después de la palabra “protegidas,” lo siguiente: “el suelo, subsuelo y fondo marino,”
Artículo 111.
Para reemplazarlo, por el siguiente:
“Artículo 111.- Convenios de encomendamiento de funciones de fiscalización. El Servicio podrá realizar funciones de fiscalización fuera de las áreas protegidas en virtud de un convenio de encomendamiento con el servicio público competente. Dichos convenios deberán señalar las tareas que se deberán realizar, así como la asignación de recursos para llevar a cabo tales funciones.”.
Artículo 116.
Letra a).
Para reemplazar el literal a) por el siguiente:
a) Extraer tierra de hoja o turba; capturar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa; destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas; cortar o extraer ejemplares de especies nativas de plantas, algas, hongos o líquenes; en los sitios prioritarios, cuando tales acciones produzcan cambios significativos en las características ecológicas del sitio. La significancia de tales cambios será determinada en el reglamento a que se refiere el artículo 29.
Letra b).
Para eliminar el literal b).
Letra c).
Para reemplazar, en la letra c) la expresión “las exigencias establecidas” por “los compromisos asumidos”.
Inciso final.
Para reemplazar el inciso final, por el siguiente:
“No se considerará infracción aquella conducta realizada en el marco de aquellos usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas reconocidas en el acto administrativo que establezca alguno de los instrumentos de esta ley, en tanto no constituya un menoscabo a la conservación de la biodiversidad y a la protección del patrimonio natural del país, así como en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal y de prevención y combate de incendios forestales.”.
Artículo 120.
Número 1, letra c).
Para reemplazar el literal c) del numeral 1), por el siguiente:
“c) Extinción o caducidad de la concesión o permiso, según corresponda, sin derecho a indemnización alguna”.
Artículo 125.
Letra f).
Para reemplazar en la letra f) la palabra “decomiso” por “incautación”.
Artículo 134.
Letra g).
Para reemplazar en el literal g) la expresión: “aquellos sitios prioritarios de primera prioridad”, por la siguiente “los sitios prioritarios”.
Artículo 144.
Número 4, letra a).
Para incorporar en el numeral 4), literal a), la siguiente frase final: “Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente fijará el procedimiento de tal clasificación.”.
Artículo 147.
Número 5).
Para eliminar el número 5).
Artículo 154.
Para eliminarlo.
Artículos transitorios.
Artículo sexto.
Para reemplazar el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo sexto.- Las concesiones o contratos que se hubieren otorgado o adjudicado antes de la creación de un área protegida en espacios comprendidos en las mismas de acuerdo con esta ley continuarán vigentes al interior de éstas, hasta el momento que se efectúe su relocalización, a menos que caigan en incumplimiento de las normas especiales que las rige y se produzca con ello la caducidad de la concesión o término del contrato.”.
Artículo octavo.
Para eliminar el artículo octavo.
Artículo décimo.
Para incorporar a continuación de la frase “ley N° 20.434” la voz “y la ley N° 21.183, según sea el caso”.
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Se designó como Diputada informante a la señora Consuelo Veloso Ávila.
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Tratado y acordado, según consta en las actas de las sesiones de fecha 31 de agosto, 7 de septiembre, 9, 14 y 23 de noviembre de 2021, con la asistencia de las diputadas señoras Jenny Álvarez Vera, Emilia Nuyado Ancapichún, Patricia Rubio Escobar y Alejandra Sepúlveda Orbenes y de los diputados señores René Alinco Bustos, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez, Ramón Barros Montero, Harry Jürgensen Rundshagen, José Pérez Arriagada (Presidente), Jorge Rathgeb Schifferli, Jorge Sabag Villalobos, Frank Sauerbaum Muñoz e Ignacio Urrutia Bonilla, correspondiente al Período legislativo, 2018-2022, Legislatura 369.
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Además, este proyecto de ley fue tratado y acordado en las actas de las sesiones de fechas 22 de marzo, 12 y 19 de abril, 2, 3, 10, 17 y 31 de mayo,7, 14 y 28 de junio, 5, 12 y 19, de julio, 2, 9, 16, 30 y 31 de agosto, de 2022. En el actual Periodo Legislativo, con la asistencia de las diputadas Mercedes Bulnes Núñez, Paula Labra Besserer, Emilia Nuyado Ancapichún, Marcela Riquelme Aliaga y Consuelo Veloso Ávila (Presidenta), y de los diputados René Alinco Bustos, Félix Bugueño Sotelo, Juan Antonio Coloma Álamos, Felipe Donoso Castro, Harry Jürgensen Rundshagen, Benjamín Moreno Bascur, Víctor Alejandro Pino Fuentes y Jorge Rathgeb Schifferli.
Asimismo, asistieron reemplazando, las diputadas María Francisco Bello Campos, Ana María Bravo Castro, Javiera Morales Alvarado, Carla Morales Maldonado, Gloria Naveillán Arriagada y Ericka Ñanco Vásquez, y los diputados Félix González Gatica, Daniel Manouchehri Lobos, Jaime Sáez Quiroz y Leonidas Romero Sáez.
Sala de la Comisión, a 31 de agosto de 2022.
MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS
Abogada secretaria de la Comisión
Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 03 de enero, 2023. Oficio
FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SERVICIO SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS (BOLETÍN Nº 9.404-12)
Santiago, 03 de enero de 2023.
Nº 267-370/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley de la referencia, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esta H. Corporación:
AL ARTÍCULO 18
1) Para suprimir la frase “, tanto internos como externos".
AL ARTÍCULO 21
2) Para agregar los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:
"Tratándose de la causal a que se refiere el artículo 161 del Código del Trabajo, su procedencia será determinada por el Director Nacional del Servicio, o a quien éste le delegue funciones, y deberá ser siempre fundada en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del Servicio.
No se podrá pactar el pago de indemnizaciones por causas distintas a las indicadas en los artículos 161, 162 y 163 del Código del Trabajo, y en ningún caso se podrá alterar el monto que entregue la base de cálculo dispuesta en dichas normas.".
AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO
3) Para agregar el siguiente numeral 9, nuevo:
"9) Ordenar el traspaso, sin solución de continuidad, de 28 funcionarios a contrata desde la Subsecretaría del Medio Ambiente que presten servicios para la administración y gestión de las áreas protegidas, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, fijando la forma en que se realizará dicho traspaso al estatuto laboral que rige a dicho Servicio, y el plazo en que se llevará a cabo este proceso. El uso de esta facultad quedará sujeto a lo señalado en el numeral 5.
La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual señalará la época en que se hará efectivo el traspaso de acuerdo a lo indicado anteriormente.
A contar de la fecha del traspaso señalada en el inciso anterior, la dotación máxima de personal de la Subsecretaría del Medio Ambiente se disminuirá en 21 funcionarios y, a su vez, se incrementará en 28 funcionarios la dotación máxima de personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Conjuntamente, con el traspaso del personal se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
Además, podrá establecer las normas necesarias para la aplicación del régimen laboral del Servicio al personal traspasado.
También, en el ejercicio de esta facultad, podrá determinar las normas complementarias a las remuneraciones del personal del Servicio y aquellas normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables. Adicionalmente, establecerá en la dotación máxima de personal el número máximo de trabajadores que podrá ocupar cada estamento y grado correspondiente de la escala única de remuneraciones del decreto ley Nº 249, de 1974. Asimismo, podrá establecer las indemnizaciones a que tendrán derecho en el caso de cese de funciones de los trabajadores que hubieren ingresado al Servicio en virtud de las disposiciones del Titulo VI de la ley Nº 19.882.".
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO, NUEVO
4) Para agregar el siguiente articulo nuevo décimo tercero transitorio, nuevo:
"Articulo décimo tercero.- En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, todos sus funcionarios podrán afiliarse o continuar afiliados al del Ministerio del Medio Ambiente, con la excepción de los funcionarios traspasados desde la Corporación Nacional Forestal o su sucesor legal, a quienes se les aplicará lo señalado en el artículo décimo cuarto siguiente.
El Servicio efectuará los aportes de bienestar al Ministerio del Medio Ambiente, respecto de cada funcionario o funcionaria señalado en este artículo, sin sobrepasar el máximo legal de los mismos.".
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO, NUEVO
5) Para agregar el siguiente artículo décimo cuarto transitorio, nuevo:
"Artículo décimo cuarto.- El personal traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o de su sucesor legal al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en virtud de lo establecido en el numeral tercero del artículo primero transitorio, mantendrá su derecho a estar afiliados en el servicio de bienestar de la Corporación Nacional Forestal o de su sucesor legal.
El Servicio efectuará los aportes de bienestar a la Corporación Nacional Forestal o a su sucesor legal, respecto de cada funcionario o funcionaria señalado en este artículo, sin sobrepasar el máximo legal de los mismos.".
Dios guarde a V.E.
GABRIEL BORIC FONT
Presidente de la República
MARIO MARCEL CULLELL
Ministro de Hacienda
ESTEBAN VALENZUELA VAN TREEK
Ministro de Agricultura
MARÍA HELOÍSA ROJAS CORRADI
Ministra del Medio Ambiente
Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 10 de enero, 2023. Oficio
FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS (BOLETÍN Nº 9.404-12)
Santiago, 10 de enero de 2023
Nº 274-370/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en retirar las indicaciones presentadas mediante Mensaje N°267-370, de 03 de enero de 2023, y formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley de la referencia, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esta H. Corporación:
AL ARTÍCULO 18
1) Para suprimir la frase", tanto internos como externos".
2) Para agregar los siguientes inciso segundo y tercero, nuevos:
"El personal traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o de su sucesor legal, y del Ministerio del Medio Ambiente, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en virtud de lo establecido en el numeral tercero y noveno del artículo primero transitorio, mantendrán su derecho a estar afiliados en el servicio de bienestar de la Corporación Nacional Forestal o de su sucesor legal o del Ministerio del Medio Ambiente, según corresponda.
El Servicio efectuará los aportes de bienestar a la Corporación Nacional Forestal o a su sucesor legal o al Ministerio del Medio Ambiente, según corresponda, respecto de cada funcionario o funcionaria señalado en este artículo, sin sobrepasar el máximo legal de los mismos.".
AL ARTÍCULO 21
3) Para reemplazarlo por el siguiente:
Artículo 21.-
Del término de la relación laboral. La relación laboral terminará por aplicación de alguna de las causales previstas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.
Para el caso del inciso final del artículo anterior de esta ley, la relación laboral concluirá por aplicación de la causal prevista en el artículo 160 N°1) letra a) del Código del Trabajo.
Para el caso de evaluación deficiente de su desempeño, se podrá aplicar la causal del artículo 160 N° 7) del mismo cuerpo legal.
Tratándose de la causal a que se refiere el artículo 161 del Código del Trabajo, su procedencia será determinada por el Director Nacional del Servicio, o a quien éste le delegue funciones, y deberá ser siempre fundada en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del Servicio.
No se podrá pactar el pago de indemnizaciones por causas distintas a las indicadas en los artículos 161, 162 y 163 del Código del Trabajo, y en ningún caso se podrá alterar el monto que entregue la base de cálculo dispuesta en dichas normas.".
AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO
4) Para agregar el siguiente numeral 9, nuevo:
"9) Ordenar el traspaso, sin solución de continuidad, de 28 funcionarios a contrata desde la Subsecretaría del Medio Ambiente que presten servicios para la administración y gestión de las áreas protegidas, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, fijando la forma en que se realizará dicho traspaso al estatuto laboral que rige a dicho Servicio, y el plazo en que se llevará a cabo este proceso. El uso de esta facultad quedará sujeto a lo señalado en el numeral 5.
La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual señalará la época en que se hará efectivo el traspaso de acuerdo a lo indicado anteriormente.
A contar de la fecha del traspaso señalada en el inciso anterior, la dotación máxima de personal de la Subsecretaría del Medio Ambiente se disminuirá en 21 funcionarios y, a su vez, se incrementará en 28 funcionarios la dotación máxima de personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Conjuntamente, con el traspaso del personal se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
Además, podrá establecer las normas necesarias para la aplicación del régimen laboral del Servicio al personal traspasado.
También, en el ejercicio de esta facultad, podrá determinar las normas complementarias a las remuneraciones del personal del Servicio y aquellas normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables. Adicionalmente, establecerá en la dotación máxima de personal el número máximo de trabajadores que podrá ocupar cada estamento y grado correspondiente de la escala única de remuneraciones del decreto ley Nº 249, de 1974. Asimismo, podrá establecer las indemnizaciones a que tendrán derecho en el caso de cese de funciones de los trabajadores que hubieren ingresado al Servicio en virtud de las disposiciones del Título VI de la ley Nº 19.882.".
Dios guarde a V.E.
GABRIEL BORIC FONT
Presidente de la República
MARIO MARCEL CULLELL
Ministro de Hacienda
ESTEBAN VALENZUELA VAN TREEK
Ministro de Agricultura
MARÍA HELOÍSA ROJAS CORRADI
Ministra del Medio Ambiente
Cámara de Diputados. Fecha 16 de enero, 2023. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 118. Legislatura 370.
?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
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Boletín N° 9.404-12
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de la entonces Presidenta de la República señora Michelle Bachellet Jeria, e ingresado a tramitación el 18 de junio de 2014. Se encuentra en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de Discusión Inmediata.
Asistió a presentar el proyecto la Ministra de Medio Ambiente señora María Heloisa Rojas Corradi acompañada de los asesores legislativos señor Cristóbal Jaime Correa Yunis y señor Alejandro Salvador Correa Rivera.
-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
1.- Comisión técnica: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
2.- Normas de quórum especial: No hay nuevas normas que calificar, en este trámite
3.- Normas de competencia de esta Comisión de Hacienda:
La Comisión Técnica señaló los siguientes artículos en tal condición:
4°; 5°, letras b), e) y j); 6°; 8°; 10; 16; 17; 18; 21, inciso tercero; 46, 47; 48; 49 52; 55, letra b); 68; 69; 70; 80; 82; 83; 90 105, 141 y 154 permanentes, y primero, segundo, y tercero transitorios.
4.- Artículo rechazado:
Artículo 154.- Código de Aguas. Agréganse, en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser séptimo, y así sucesivamente:
“Estarán exentos del pago de la patente a que aluden los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6, los derechos de aprovechamiento que no sean utilizados por sus titulares con el objeto de mantener la función ecológica de las áreas protegidas y cuyo punto de captación se encuentre dentro de los límites de la misma; y los derechos de aprovechamiento que hayan sido solicitados por sus titulares con la finalidad de desarrollar un proyecto recreacional, turístico u otro, siempre que dicho proyecto implique no utilizarlas ni extraerlas de su fuente, circunstancia que deberá comprobarse a la Dirección General de Aguas y declararse en la memoria explicativa de que da cuenta el numeral 7 del artículo 140.
Los derechos de aprovechamiento de aguas referidos en el inciso anterior son los que corresponden a los comités o cooperativas de agua potable rural; aquellos de los que sean titulares las comunidades agrícolas definidas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Agricultura, promulgado el año 1967 y publicado el año 1968; y aquellos de los que sean titulares indígenas o comunidades indígenas, entendiendo por tales los regulados en el artículo 5° de este Código, y considerados en los artículos 2° y 9° de la ley N° 19.253, respectivamente.
Respecto de los derechos solicitados para desarrollar un proyecto recreacional, turístico u otro, un reglamento establecerá las condiciones que deberá contener la solicitud del derecho de aprovechamiento cuya finalidad sea el desarrollo de los proyectos descritos y que impliquen no extraer las aguas, la justificación del caudal requerido y la zona o tramo del cauce que se verá comprometido.”.
5- Indicaciones declaradas inadmisibles: No hay
6.- Modificaciones efectuadas:
Se modificaron los siguientes artículos, mediante indicaciones presentadas por el Ejecutivo, en este trámite, con los siguientes textos
ARTÍCULO 18
1) Se ha suprimido la frase “, tanto internos como externos”.
2) Se han agregado los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“El personal traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o de su sucesor legal, y del Ministerio del Medio Ambiente, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en virtud de lo establecido en el numeral tercero y noveno del artículo primero transitorio, mantendrán su derecho a estar afiliados en el servicio de bienestar de la Corporación Nacional Forestal o de su sucesor legal o del Ministerio del Medio Ambiente, según corresponda.
El Servicio efectuará los aportes de bienestar a la Corporación Nacional Forestal o a su sucesor legal o al Ministerio del Medio Ambiente, según corresponda, respecto de cada funcionario o funcionaria señalado en este artículo, sin sobrepasar el máximo legal de los mismos.”.
ARTÍCULO 21
Se ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 21.- Del término de la relación laboral. La relación laboral terminará por aplicación de alguna de las causales previstas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.
Para el caso del inciso final del artículo anterior de esta ley, la relación laboral concluirá por aplicación de la causal prevista en el artículo 160 N°1) letra a) del Código del Trabajo.
Para el caso de evaluación deficiente de su desempeño, se podrá aplicar la causal del artículo 160 N°7) del mismo cuerpo legal.
Tratándose de la causal a que se refiere el artículo 161 del Código del Trabajo, su procedencia será determinada por el Director Nacional del Servicio, o a quien éste le delegue funciones, y deberá ser siempre fundada en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del Servicio.
No se podrá pactar el pago de indemnizaciones por causas distintas a las indicadas en los artículos 161, 162 y 163 del Código del Trabajo, y en ningún caso se podrá alterar el monto que entregue la base de cálculo dispuesta en dichas normas.”.
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO
Se ha agregado el siguiente numeral 9, nuevo:
“9) Ordenar el traspaso, sin solución de continuidad, de 28 funcionarios a contrata desde la Subsecretaría del Medio Ambiente que presten servicios para la administración y gestión de las áreas protegidas, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, fijando la forma en que se realizará dicho traspaso al estatuto laboral que rige a dicho Servicio, y el plazo en que se llevará a cabo este proceso. El uso de esta facultad quedará sujeto a lo señalado en el numeral 5.
La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual señalará la época en que se hará efectivo el traspaso de acuerdo a lo indicado anteriormente.
A contar de la fecha del traspaso señalada en el inciso anterior, la dotación máxima de personal de la Subsecretaría del Medio Ambiente se disminuirá en 21 funcionarios y, a su vez, se incrementará en 28 funcionarios la dotación máxima de personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Conjuntamente, con el traspaso del personal se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
Además, podrá establecer las normas necesarias para la aplicación del régimen laboral del Servicio al personal traspasado.
También, en el ejercicio de esta facultad, podrá determinar las normas complementarias a las remuneraciones del personal del Servicio y aquellas normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables. Adicionalmente, establecerá en la dotación máxima de personal el número máximo de trabajadores que podrá ocupar cada estamento y grado correspondiente de la escala única de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974. Asimismo, podrá establecer las indemnizaciones a que tendrán derecho en el caso de cese de funciones de los trabajadores que hubieren ingresado al Servicio en virtud de las disposiciones del Título VI de la ley N° 19.882.”.
7.- Diputado informante: El señor Jaime Sáez Quiroz.
II.-SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES
Unificar e integrar la gestión y administración de las áreas protegidas que hoy están bajo cinco diversos organismos y ministerios, eliminado las superposiciones de facultades, facilitando y no entorpeciendo el actuar de los organismos del Estado, con el propósito de proteger el derecho de propiedad y el desarrollo productivo, teniendo en vista compatibilizar el desarrollo y cuidado de la naturaleza, todo ello, en el marco de simplificar las normas y facilitar su cumplimiento mediante una ley ciudadana, fácil de entender y aplicar.
III.-ANTECEDENTES Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
TRAMITACIÓN DEL PROYECTO.
Primer trámite (Senado)
-Ingresó el 18 de junio de 2014 vía mensaje presidencial, junto a su informe financiero a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y a la Comisión de Hacienda.
-El 6 de enero de 2015, la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales emite su primer informe. Su aprobación, posterior a la discusión general, se realizó el 4 de marzo de 2015.
-El 23 de noviembre de 2017, se emite el segundo informe de la comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales pasando a la comisión de Hacienda.
-El 4 de marzo de 2019, se despacha el segundo informe de la comisión de Hacienda.
-El 20 de marzo de 2019, la sala autoriza a la comisión de Trabajo y Previsión Social para realizar un informe complementario acerca de las normas laborales.
-El 12 de julio de 2019 se publica el segundo informe complementario de la comisión de Trabajo y Previsión Social.
-El 24 de julio de 2019, se realiza la discusión en particular quedando aprobado.
Segundo trámite (Cámara de Diputados)
-El 6 de agosto de 2019, en el segundo trámite legislativo, se dio cuenta del proyecto en la Cámara de Diputados, donde pasó por las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, y de Hacienda.
-El 1 de junio de 2021, se despacha el primer informe de la comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, pasando el proyecto a la comisión de Agricultura Silvicultura y Desarrollo Rural.
-Consulta Indígena, en 2016 se inicia un proceso de consulta sobre algunas materias, entre ellas "los Sitios prioritarios, Instrumentos de conservación de ecosistemas, Instrumentos de conservación de especies, Instrumentos económicos de conservación de la biodiversidad y Áreas protegidas”.
CONTENIDO
Consta de 155 artículos permanentes y 12 disposiciones transitorias, distribuidos en los siguientes títulos, cuyos objetivos es la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas, y que no se incluyen dentro del objeto la sanidad vegetal y animal ni la prevención y combate de incendios forestales, materias que se rigen por las respectivas normas legales.
I. Disposiciones generales
II. Del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas
III. Instrumento de Conservación de la Biodiversidad
IV. Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
V. De la fiscalización, infracciones, sanciones y reclamaciones
VI. Modificaciones a diversos cuerpos legales
IV.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO
El informe financiero N°252 de 30 de diciembre del año 2022 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda sustituye a los Informes Financieros N° 55 de 2014, IF N° 144 de 2016, IF N° 47 de 2017, IF N° 74 de 2019 e IF N° 69 de 2022), tras estimar y actualizar los valores asociados a los recursos de las nuevas funciones e institucionalidad del SBAP, con ocasión de las indicaciones (N° 267-370) introducidas al proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (en adelante, “SBAP”). Este proyecto, presentado en 2014, se ha definido con las siguientes directrices:
1. El objetivo principal de esta iniciativa es la conservación de la diversidad biológica del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas, con énfasis en aquellos de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren de medidas para su conservación.
2. Se crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente. Asimismo, el proyecto establece su desconcentración regional, a través de Direcciones Regionales. Este servicio será especializado y comprenderá una estructura medular que contendrá las operaciones y el soporte técnico-administrativo del ente, además del personal desplegado en las áreas protegidas.
3. Su personal se regirá por las normas del Código del Trabajo, estará afecto a ciertas normas del Estatuto Administrativo y se sujetará a las normas de probidad y los deberes y prohibiciones establecidos en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. Asimismo, el personal estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere afectarle. En materia de remuneraciones, se sujetará al D.L. N° 249, de 1974, y sus normas complementarias, que fija la escala única de sueldos para el personal que señala. Los cargos directivos serán seleccionados mediante concurso público realizado por el Servicio Civil, de conformidad a las normas de Alta Dirección Pública.
4. El proyecto crea también un Fondo Nacional de la Biodiversidad, cuyo objetivo es financiar, principalmente, programas de conservación fuera de las áreas protegidas, incentivando las actividades de uso sustentable de la biodiversidad, la investigación, la restauración de ecosistemas degradados, la recuperación de especies y la educación.
5. El proyecto contempla además que, a contar del tercer año de su implementación, el programa denominado “Áreas Silvestres Protegidas”, de la Corporación Nacional Forestal, CONAF (Partida 13, Capítulo 05, Programa 04), pase a formar parte del nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Durante 2016, 2017, 2019 y 2022 se presentaron indicaciones, las cuales esencialmente consideraron lo siguiente:
1. Se ampliaron las funciones para conservar la biodiversidad y las áreas protegidas, incluyendo acciones destinadas a la prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras, así como de los planes de manejo para la conservación de ecosistemas y los planes de restauración ecológica.
2. Se crea un Sistema de Información de Biodiversidad, que contempla el uso de instrumentos para monitorear la actividad ecológica de las áreas afines.
3. Se promueve la incorporación de prácticas sustentables, incluyendo prácticas de conservación de la biodiversidad de comunidades locales y pueblos indígenas, a través de un conjunto de procesos y actividades productivas.
4. Se establece el procedimiento para la creación de áreas protegidas del Estado y se establece la posibilidad de celebrar convenios de gestión de las áreas protegidas del Estado, con autoridades u organizaciones locales o comunidades indígenas y otras asociaciones.
5. Se establecen los contenidos de los planes de manejo de las áreas protegidas, se establecen los criterios para el otorgamiento de concesiones en los casos que se indican, se regulan los alcances de la fiscalización por parte de SBAP, se regula la coordinación de SBAP con otros servicios públicos para la restauración y/o conservación ecológica y se establecen prohibiciones e infracciones afines a las funciones propias del SBAP.
Las presentes indicaciones contemplan ajustes de índole laboral, particularmente sobre las condiciones para el término del contrato por necesidades del SBAP y las indemnizaciones correspondientes. Además se regula el traspaso de 28 funcionarios de la Subsecretaría del Medio Ambiente, al nuevo SBAP.
EFECTO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL
Respecto de la institucionalidad, se considera una estructura a nivel central y oficinas regionales, considerando las funciones que el proyecto de ley describe. Además, se consideran necesidades institucionales asociadas al manejo de las áreas protegidas, junto con el eventual traspaso del actual programa “Áreas Silvestres Protegidas” de la CONAF. En consecuencia, se presenta un modelo que incorpora traspasos y nuevo personal para el funcionamiento del SBAP.
Adicionalmente, para dar cumplimiento a las funciones que se plantean en el proyecto de ley, se estima la necesidad de inversión en infraestructura, mobiliario asociado al nuevo personal, bienes y servicios de consumo asociados a la operación regular del servicio, desarrollo y compra de softwares para la institución y adquisición de activos no financieros para las actividades particulares en terreno y en oficinas administrativas.
En particular, el gasto adicional presentado corresponde a:
• El Servicio en régimen, contempla la contratación de 950 nuevos funcionarios, de los cuales 570 cumplirán funciones en terreno en las áreas protegidas. En total, se contempla un mayor Gasto en Personal de M$20.763.305, que considera las distintas asignaciones relacionadas a este personal adicional, como viáticos, horas extraordinarias, asignaciones de zona, entre otras.
• En cuanto al mayor gasto en Bienes y Servicios de Consumo, se contempla gastos permanentes de soporte asociado al personal y operación normal del Servicio, así como también gastos asociados a las funciones específicas del SBAP, que considera diversos instrumentos asociados a la conservación, restauración, recuperación y monitoreo de la biodiversidad en general y en las áreas protegidas. En total, el mayor gasto permanente asciende a M$12.680.213.
• El gasto transitorio de Bienes y Servicios de Consumo corresponde a consultorías necesarias para la puesta en marcha del servicio, y compras de equipamiento menor para los funcionarios en terreno. Adicionalmente se contempla el desembolso de recursos para la realización de concursos de Alta Dirección Pública. Los gastos transitorios para este subtítulo ascienden a M$2.945.604.
• Su suma a lo anterior, el gasto para la Adquisición de Activos no Financieros por $354.082 miles para el pago de licencias de softwares, que por su recurrencia se considera un gasto permanente.
• En cuanto al mayor gasto permanente por Transferencias Corrientes, su valor asciende a M$2.500.000 en régimen, correspondiente con la creación del “Fondo Nacional de la Biodiversidad”.
• Finalmente, se considera gastos de Inversión transitorios, correspondientes a la infraestructura que deberá alojar al nuevo personal en terreno, por un total de M$10.120.000 y Adquisición de Activos no Financieros, correspondiente a vehículos, para terreno y oficinas, habilitación de oficinas y compra de softwares, por M$2.793.733.
Respecto de la gradualidad del mayor gasto, y considerando los artículos transitorios que determinan la entrada en vigencia del proyecto de ley y de la nueva institucionalidad, se considera una instalación gradual del Servicio, de acuerdo a lo señalado en la Tabla 2:
En consecuencia, el proyecto de ley irroga un mayor gasto fiscal de $36.297.600 miles en régimen y de $15.859.337 miles en gastos transitorios.
FUENTE DE LOS RECURSOS
El mayor gasto fiscal que represente durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a las reasignaciones presupuestarias efectuadas desde la partida presupuestaria del Ministerio del Medio Ambiente y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.
Fuentes de Información
• Mensaje N°267-370 de S.E. el Presidente de la República, con el cual realiza indicaciones al Proyecto de Ley que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
• Minuta “Costos Económicos Asociados a la Implementación del Proyecto de Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP)”. Ministerio del Medio Ambiente, agosto de 2022.
• Planilla de Costeo SBAP. Ministerio de Medio Ambiente, diciembre de 2022.
• Minuta de Cronograma propuesto para implementación gradual del nuevo Servicio SBAP. Ministerio del Medio Ambiente, diciembre de 2022.
• Minutas de Funciones de las Divisiones SBAP. Ministerio del Medio Ambiente, diciembre de 2022.
• Presentación de Organigrama SBAP. Ministerio del Medio Ambiente, diciembre de 2022.
• Informe de Asistencia técnica para el Informe Financiero del Proyecto de Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), diciembre de 2022.
• Ley de Presupuestos 2022.
V- AUDIENCIAS Y ACUERDOS ADOPTADOS
La ministra del Medio Ambiente, señora María Heloisa Rojas, expresó que la biodiversidad se está perdiendo a un ritmo nunca antes registrado en la historia de la vida en nuestro planeta. Esta pérdida no solo tiene efectos sobre la disponibilidad de recursos naturales y económicos, sino que pone en riesgo el bienestar y calidad de vida de la humanidad. Nuestras economías, medios de vida y bienestar dependen de nuestro activo más preciado: la naturaleza. No hemos logrado relacionarnos con la naturaleza de manera sostenible, y estamos poniendo en peligro la prosperidad de las generaciones actuales y futuras. La “pérdida de biodiversidad” es uno de los 3 mayores riesgos globales según el Informe de Riesgos Globales 2022 del Foro Económico Mundial.
En Chile el 64% (2/3) de las especies clasificadas se encuentran en categorías de amenaza:
El cambio climático es una amenaza para el bienestar humano y la salud del planeta. Cualquier retraso adicional en la acción global concertada perderá la breve ventana que se cierra rápidamente para asegurar un futuro habitable. La creación del SBAP es una condición necesaria para poder cumplir los compromisos internacionales en materia de cambio climático, como la NDC 2020, la Estrategia Climática de Largo Plazo y el recientemente aprobado Marco Global de Biodiversidad.
Agregó que la dispersión institucional que existe en materia de áreas protegidas genera relevantes problemas para su gestión adecuada.
Señaló que el proyecto se estructura sobre los siguientes pilares:
- Contar con un servicio público, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), 100% enfocado en la protección de la naturaleza terrestre y marina, en un contexto de crisis climática y de biodiversidad
- Resolver la dispersión institucional de las áreas protegidas
- Contar con instrumentos para la conservación en todo el territorio
- Fortalecer la normativa y el financiamiento de la conservación
Explicó que el SBAP será un servicio público que se encargará de la conservación de la biodiversidad Supervigilado por el Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente Su principal instrumento será el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Contará con una serie de otros instrumentos y normativa robusta para la gestión de la biodiversidad.
A continuación, detalló los hitos principales de la tramitación del proyecto de ley:
En específico sobre el régimen laboral destacó los siguientes aspectos:
Posteriormente, se refirió al presupuesto que contempla este proyecto de ley, a partir del informe financiero que fue acompañado en esta etapa de la tramitación.
Destacó el importante aumento de recursos que considera el nuevo informe financiero:
Con el nuevo informe financiero se contempla un gran aumento en la dotación del servicio; considerando 1.572 funcionarios permanentes más 537 jornales transitorios:
De aprobarse el SBAP se concretaría un aumento en el aporte fiscal directo del Estado dedicado a la institucionalidad ambiental.
Agrega, como elemento final, que las indicaciones que en esta parte de la tramitación se han ingresado, tienen las finalidades que a continuación se explicitan:
Terminada la presentación de la Ministra se inició una ronda de preguntas y debate.
El diputado Mellado preguntó sobre la cantidad de funcionarios que hoy están contratados por la administración y cuántos serían los que se agregarán.
El diputado Sáez reflexionó que no hay una institucionalidad suficiente para la protección del medio ambiente en Chile y los desafíos de la conservación, lo cual es particularmente relevante en su distrito. Celebra el avance de este proyecto, y la resolución de las deficiencias de sus versiones previas.
El diputado Von Mühlenbrock manifestó su preocupación por la urgencia de discusión inmediata que se ha dado al proyecto en esta Comisión. Señala que hay muchos funcionarios, de muchas organizaciones gremiales que no están de acuerdo con este proyecto, principalmente porque habría problemas severos de financiamiento en el proyecto y que deberían ser escuchados, aunque eso implicara ralentrizar el trámite del proyecto.
El Presidente Diputado Naranjo explicó que pese a haber recabado el acuerdo para escuchar a las organizaciones gremiales, no hubo unanimidad para el efecto.
Preguntó cuándo se procederá con determinados compromisos presidenciales, como la erradicación de empresas salmoneras desde áreas protegidas. Pregunta luego, si se le otorgará al servicio la tarea de planificación ecológica.
El diputado Cifuentes celebró aspectos del proyecto, pero considera que darle discusión inmediata ahora para aprobarlo con celeridad y sin escuchar a las agrupaciones gremiales, no es adecuado. Agrega que las dudas que presentan las agrupaciones dicen relación con aspectos financieros, por ende es menester que se aclaren en esta Comisión.
La diputada Veloso señaló que en la Comisión de Agricultura se recibieron a todos los gremios y sindicatos y se recogieron sus impresiones. Agrega que efectivamente hay algunas complejidades y agrega que es necesario darle una salida al proyecto. Considera que se han realizado mejoras relevantes en materias laborales y que es imprescindible avanzar en lo que el proyecto propone.
El diputado Romero pidió que se explique el alcance del presupuesto del proyecto. Específicamente, solicita que se aclaren materias relacionadas con la contratación de personal y los recursos dispuestos para el financiamiento del proyecto.
La Ministra señaló que intentará responder todas las preguntas planteadas y explica que los funcionarios serán todos contratados por concurso público y que todos los directores serán reclutados por ADP.
Sobre la planificación ecológica y la erradicación de la salmonicultura de las áreas protegidas, señala que esas modificaciones se hicieron en la Comisión de Agricultura y que luego, esas adiciones deben ser conocidas en la Sala, en tanto no son materia de conocimiento de esta Comisión. Agrega que es de su preferencia que la planificación ecológica quede radicada en el este Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que se crea y no en el Ministerio de Medio Ambiente. Acota luego que en todo el periodo de discusión de este proyecto, se han escuchado muchas agrupaciones y que solo en agricultura hubo 43 audiencias.
El señor Pablo Jorquera, en representación de la Dipres, aclaró que respecto de los ingreso se consideran mayores recursos por cerca de 36 mil millones de manera permanente, lo cual se suma a lo que se contempla en el presupuesto para la CONAF en el año del traspaso efectivo. Se contemplan también recursos transitorios por unos 3 mil millones orientados a la dotación de implementos para el personal en terreno, en el Subtítulo 22. En el Subtítulo 29 hay recursos también, para la implementación de las oficinas y su equipamiento. Hay además recursos para las adecuaciones del personal que se desempeña en áreas protegidas, tanto de áreas existentes, como nuevas áreas.
En cuanto a los funcionarios, hay un esfuerzo estatal para dotar de personal adecuado, sea en terreno, como en las oficinas. Se incrementaran los funcionarios destinados a cumplir tareas en terreno, así como el personal administrativo y de planificación. Se consideran incrementos de funcionarios para reforzar las áreas protegidas existentes y las que se crearán, además de refuerzos de personal transitorio para apoyar las tareas de proyección y gestión.
El diputado Manoucheri señaló que a su juicio el proyecto es una neoliberalización de la protección ambiental y que no tiene orientación ideológica de los actores políticos. Agrega que el presupuesto evidencia este carácter y cree que es un presupuesto artificial. El resultado, será en su opinión, entregar la protección del medio ambiente a intereses privados. Pregunta por qué las concesiones son a treinta años a privados. Pregunta por qué hay convenios que encomiendan acciones de funciones públicas, para ser realizadas por privados.
El diputado Romero reiteró su inquietud sobre los gastos transitorios y sobre los recursos destinados a infraestructura. Señala que se deberían entregar más datos que los que aporta el Informe Financiero.
VOTACIÓN
Puestas en votación las disposiciones del proyecto de ley que se han remitido a la Comisión de Hacienda para su conocimiento, la votación se desarrolló en los términos que a continuación se indican:
Artículo 4°.- Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Créase el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, cuyo objeto será la conservación de la biodiversidad del país, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
El Servicio será funcionalmente descentralizado, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, y estará sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
Se desconcentrará territorialmente a través de direcciones regionales y, en caso de ser necesario, de oficinas provinciales o locales. El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882.
Se aprobó por ocho votos a favor y una abstención. Votaron a favor los diputados Barrera, Bernales, Cifuentes, Naranjo, Sáez, Sauerbaum, Veloso y Yeomans. Se abstuvo el diputado Von Mühlenbrock.
Artículo 5°.- Funciones y atribuciones. Serán funciones y atribuciones del Servicio:
b) Gestionar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, administrar las áreas protegidas del Estado y supervisar la administración de las áreas protegidas privadas, en conformidad al Título IV, así como fiscalizar las actividades que se realicen en ellas, en conformidad al Título V.
e) Elaborar, ejecutar y coordinar la implementación, así como velar y fiscalizar el cumplimiento de los planes de recuperación, conservación y gestión de especies; los planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras; los planes de manejo para la conservación; y los planes de restauración ecológica, en conformidad a los Párrafos 4° y 6° del Título III. Todo lo anterior es sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal. Además, deberán suscribirse los convenios de encomendamientos de funciones cuando corresponda.
Proteger y promover la conservación de los polinizadores
j) Administrar el Fondo Nacional de la Biodiversidad.
La ministra Rojas señaló que este artículo establece las atribuciones del nuevo Servicio. Destacó que esta disposición no sufrió cambios en la Comisión de Agricultura.
Se aprobó por nueve votos a favor y una abstención. Votaron a favor los diputados Barrera, Bernales, Cifuentes, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Veloso y Yeomans. Se abstuvo el diputado Von Mühlenbrock.
Artículo 6°.- Administración y dirección superior. La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director Nacional, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación legal. El Director Nacional será designado mediante el sistema de Alta Dirección Pública, regulado en la ley Nº 19.882.
Un reglamento expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente determinará la organización interna del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de sus unidades, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001.
La ministra Rojas explicó que este artículo se refiere a la organización del Servicio y la forma de designación del director nacional.
Se aprobó por la unanimidad de once votos a favor. Votaron a favor los diputados Barrera, Bernales, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Veloso, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Artículo 8°.- Direcciones Regionales. El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
En cada región del país habrá un Director Regional, quien estará afecto al segundo nivel jerárquico del sistema de Alta Dirección Pública de la ley N° 19.882.
La ministra Rojas indicó que complementa el artículo 6, en tanto define las direcciones regionales.
Se aprobó por la unanimidad de once votos a favor. Votaron a favor los diputados Barrera, Bernales, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Veloso, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Artículo 10.- El patrimonio del Servicio estará formado por:
a) Los recursos que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público;
b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título;
c) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de la insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones;
d) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades;
e) Los ingresos propios que obtenga por las tarifas que cobre por el acceso a las áreas protegidas del Estado y por las concesiones y permisos que en ellas se otorguen, y
f) El producto de la venta de bienes que realice y otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus funciones.
El Servicio estará sujeto a las normas del decreto ley N° 1.263, orgánico de Administración Financiera del Estado, del Ministerio de Hacienda, de 1975, y sus disposiciones complementarias.
La ministra Rojas manifestó que este artículo establece la composición del patrimonio del Servicio.
Se aprobó por diez votos a favor y una abstención. Votaron a favor los diputados Barrera, Bernales, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Veloso y Yeomans. Se abstuvo el diputado Von Mühlenbrock.
Artículo 16.- De la destinación y la subrogación. El Director Nacional del Servicio, sin perjuicio de lo que establezca el contrato, tendrá la facultad para aplicar las normas relativas a las destinaciones, que serán fundadas y siempre que no produzca menoscabo al trabajador, comisiones de servicio y cometidos funcionarios de los artículos 73 a 78 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Para estos efectos, los viáticos se pagarán conforme al decreto con fuerza de ley N° 262, del Ministerio de Hacienda, de 1977, y al decreto supremo N° 1, del Ministerio de Hacienda, de 1991, o el texto que lo reemplace.
Igualmente podrán, en los casos que fuere procedente, aplicarse las normas relativas a subrogación contempladas en el Párrafo 4 del Título III del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005.
Se aprobó por la unanimidad de once votos. Votaron a favor los diputados Barrera, Bernales, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Veloso, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Artículo 17.- Capacitación. Para efectos de la adecuada aplicación de las normas sobre capacitación, previstas en los artículos 179 y siguientes del Código del Trabajo, el Director Nacional aprobará anualmente mediante resolución, los programas destinados a la capacitación y perfeccionamiento del personal del Servicio, los que, en todo caso, deberán ajustarse a los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Se aprobó por la unanimidad de once votos. Votaron a favor los diputados Barrera, Bernales, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Veloso, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Artículo 18.- Del Servicio de Bienestar. El personal del Servicio tendrá derecho a afiliarse a servicios de bienestar, tanto internos como externos, en los casos y condiciones que establezcan sus estatutos. El Servicio efectuará los aportes de bienestar respecto de cada funcionario, sin sobrepasar el máximo legal de los mismos.
Indicación del Ejecutivo
AL ARTÍCULO 18
1) Para suprimir la frase “, tanto internos como externos”.
2) Para agregar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“El personal traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o de su sucesor legal, y del Ministerio del Medio Ambiente, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en virtud de lo establecido en el numeral tercero y noveno del artículo primero transitorio, mantendrán su derecho a estar afiliados en el servicio de bienestar de la Corporación Nacional Forestal o de su sucesor legal o del Ministerio del Medio Ambiente, según corresponda.
El Servicio efectuará los aportes de bienestar a la Corporación Nacional Forestal o a su sucesor legal o al Ministerio del Medio Ambiente, según corresponda, respecto de cada funcionario o funcionaria señalado en este artículo, sin sobrepasar el máximo legal de los mismos.”.
La ministra Rojas explicó que la indicación del Ejecutivo incorpora la posibilidad de que nuevos funcionarios se mantengan en el servicio de bienestar del que provengan. En concreto, posibilita a los funcionarios a mantener su derecho a estar afiliados en el servicio de bienestar de la Corporación Nacional Forestal o de su sucesor legal o del Ministerio del Medio Ambiente, según corresponda
Se aprobó por la unanimidad de once votos. Votaron a favor los diputados Barrera, Bernales, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Veloso, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Artículo 21.- Del término de la relación laboral. Sin perjuicio de las causales previstas en los artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo, y en el inciso final del artículo anterior de esta ley, la relación laboral del personal del Servicio podrá terminar, además, por evaluación deficiente de su desempeño.
Tratándose de la causal a que se refiere el artículo 161 del Código del Trabajo, su procedencia será determinada por el Director Nacional del Servicio, o a quien éste le delegue funciones, y deberá ser siempre fundada en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del Servicio.
No se podrá pactar el pago de indemnizaciones por causas distintas a las indicadas en los artículos 161, 162 y 163 del Código del Trabajo, y en caso alguno se podrá alterar el monto que entregue la base de cálculo dispuesta en dichas normas.
Indicación del Ejecutivo
AL ARTÍCULO 21
3) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 21.- Del término de la relación laboral. La relación laboral terminará por aplicación de alguna de las causales previstas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.
Para el caso del inciso final del artículo anterior de esta ley, la relación laboral concluirá por aplicación de la causal prevista en el artículo 160 N°1) letra a) del Código del Trabajo.
Para el caso de evaluación deficiente de su desempeño, se podrá aplicar la causal del artículo 160 N°7) del mismo cuerpo legal.
Tratándose de la causal a que se refiere el artículo 161 del Código del Trabajo, su procedencia será determinada por el Director Nacional del Servicio, o a quien éste le delegue funciones, y deberá ser siempre fundada en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del Servicio.
No se podrá pactar el pago de indemnizaciones por causas distintas a las indicadas en los artículos 161, 162 y 163 del Código del Trabajo, y en ningún caso se podrá alterar el monto que entregue la base de cálculo dispuesta en dichas normas.”.
El asesor explicó que la indicación busca validar el cambio aprobado al inciso primero y reponer los incisos segundo y tercero originales. Esto se refiere a las causales de terminación de la relación laboral contenidas en el Código del Trabajo.
Se aprobó por la unanimidad de diez votos. Votaron a favor los diputados Barrera, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Veloso, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Artículo 46.- Fondo Nacional de la Biodiversidad. Créase el Fondo Nacional de la Biodiversidad, destinado a financiar proyectos de conservación, principalmente fuera de las áreas protegidas del Estado, tales como actividades de investigación, capacitación, monitoreo, restauración, control de amenazas, acciones de conservación de especies fuera de sus hábitats y ecosistemas, prácticas productivas sustentables, entre otras actividades de gestión privada para la conservación de la biodiversidad y la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos.
Se aprobó por nueve votos a favor y una abstención. Votaron a favor los diputados Barrera, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Veloso y Yeomans. Se abstuvo el diputado Von Mühlenbrock
Artículo 47.- Beneficiarios. Podrán beneficiarse del Fondo las personas naturales y las personas jurídicas sin fines de lucro.
Se aprobó por la unanimidad de diez votos. Votaron a favor los diputados Barrera, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Veloso, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Artículo 48.- Administración. El Fondo será administrado por el Servicio y su funcionamiento será regulado mediante resolución.
El Servicio podrá establecer líneas de financiamiento, de acuerdo a las prioridades de conservación.
Se aprobó por la unanimidad de once votos. Votaron a favor los diputados Barrera, Bernales, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Veloso, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Artículo 49.- Patrimonio. El Fondo Nacional de la Biodiversidad estará formado por:
a) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de la insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
b) Recursos destinados para este efecto, en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
c) Recursos que se le asignen en otras leyes.
d) Cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.
Se aprobó por la unanimidad de once votos. Votaron a favor los diputados Barrera, Bernales, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Veloso, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Artículo 52.- Contrato de retribución por servicios ecosistémicos. El contrato de retribución por servicios ecosistémicos es una convención en virtud de la cual una parte se obliga a preservar, restaurar o hacer uso sustentable de los ecosistemas, con el fin de mantener o recuperar los servicios ecosistémicos que dichos espacios proveen, a cambio de una contraprestación.
El contrato se perfeccionará por escrito y contendrá los derechos y obligaciones de las partes. El Servicio llevará un registro de los contratos que cumplan con los criterios y contenidos mínimos que establecerá un reglamento.
Se aprobó diez votos a favor y una abstención. Votaron a favor los diputados Barrera, Bernales, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Veloso y Yeomans. Se abstuvo el diputado Von Mühlenbrock.
Artículo 55.- Gestión del Sistema. La gestión y supervisión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas corresponderá al Servicio.
El Servicio elaborará un plan estratégico para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, el que contendrá, al menos, lo siguiente:
b) Programa de financiamiento del Sistema de acuerdo a lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Se aprobó por la unanimidad de once votos. Votaron a favor los diputados Barrera, Bernales, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Veloso, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Artículo 68.- Participación en la gestión de las áreas protegidas del Estado. Para la gestión de las áreas protegidas del Estado, el Servicio podrá celebrar convenios de gestión con autoridades u organizaciones locales, asociaciones o comunidades indígenas, a que se refiere la ley N° 19.253, u otras organizaciones.
El Servicio determinará, mediante resolución fundada, la procedencia de la celebración de estos convenios si ello resultare más conveniente para la realización de sus funciones, teniendo en consideración las características del área protegida, su contexto territorial y la presencia de organizaciones locales o comunidades indígenas, a que se refiere la ley N° 19.253.
Tales convenios podrán referirse, entre otras materias, a la gestión de las áreas; prevención de contingencias y control de emergencias; capacitación; asesoría técnica; ejecución de programas, proyectos y acciones de desarrollo comunitario y aprovechamiento sustentable de recursos; financiamiento y mecanismos para su aplicación.
Los convenios deberán contener, al menos, disposiciones referidas a la estructura de gestión, la que en todo caso será integrada por un representante del Servicio designado por el Director Nacional; sus normas de funcionamiento; los derechos y obligaciones de cada parte en la gestión del área protegida, incluyendo las acciones objeto del convenio; las reglas especiales para la elaboración del plan de manejo; los beneficios e incentivos para las partes; requerimientos de reporte e indicadores de eficacia del manejo; efectos en caso de incumplimiento; reglas para la solución de controversias, y su duración, la que no podrá exceder de cinco años renovables.
Se aprobó diez votos a favor y una abstención. Votaron a favor los diputados Barrera, Bernales, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Veloso y Yeomans. Se abstuvo el diputado Von Mühlenbrock.
Artículo 69.- Administrador de área protegida del Estado. Las áreas protegidas del Estado contarán con un administrador, que será un funcionario del Servicio, responsable de la dirección y administración de una o más áreas.
Corresponderá al administrador:
a) Dar cumplimiento al plan de manejo del área.
b) Supervisar y evaluar el desempeño de los guardaparques y demás personal a su cargo.
c) Aplicar las medidas provisionales previstas en esta ley que sean de su competencia.
d) Aprobar planes de trabajo para la administración del área.
e) Informar al Director Regional del Servicio de las acciones de administración de las áreas, de conformidad con las directrices establecidas por el Servicio.
f) Reportar al Director Regional respectivo cualquier evento de relevancia que ocurra al interior del área a su cargo.
g) Denunciar a la autoridad competente hechos que pudiesen constituir infracciones a las leyes, que ocurran al interior del área a su cargo.
h) Solicitar la intervención del personal de la Armada, Carabineros y Policía de Investigaciones, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones.
i) Supervisar las concesiones, cesiones de uso y permisos en áreas protegidas.
j) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.
Se aprobó por la unanimidad de once votos. Votaron a favor los diputados Barrera, Bernales, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Veloso, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Artículo 70.- Tarifa. El Servicio estará facultado para fijar las tarifas por el ingreso a las áreas protegidas que administre y por los servicios que se presten en ellas, pudiendo reducir o eximir mediante resolución fundada de dicho pago.
La fijación de tarifas de ingreso deberá considerar, entre otros criterios, los siguientes: escalas diferenciadas basadas en la residencia; rango etario; tipo y calidad de las instalaciones y servicios existentes para el uso público.
Estarán exentas del pago de tarifas aquellas personas pertenecientes a comunidades indígenas que ingresen a las áreas protegidas en ejercicio de usos o costumbres ancestrales, previamente definidas y declaradas admisibles en el respectivo plan de manejo o decreto de creación, que sean compatibles con los objetos de protección del área.
Los recursos percibidos por este concepto se considerarán ingresos propios del Servicio.
Se aprobó por la unanimidad de once votos. Votaron a favor los diputados Barrera, Bernales, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Veloso, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Artículo 80.- Criterios para el otorgamiento de concesiones. En el otorgamiento de concesiones se tendrán en consideración los siguientes criterios:
a) Deberán considerar la categoría y objeto de protección del área respectiva, y ajustarse a los planes de manejo.
b) Deberán evaluar la procedencia de la consulta previa de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, así como promover la participación de las comunidades locales e indígenas a que se refiere la ley N° 19.253, confiriendo prioridad, cuando corresponda, en el objeto de la concesión y sus beneficios.
c) Deberán respetar los lugares en que se desarrollen usos o costumbres ancestrales de los pueblos indígenas que se ubiquen al interior de la concesión y que hayan sido previamente reconocidos en el decreto de creación del área o en su respectivo plan de manejo.
d) En el caso de las concesiones de turismo deberán, además, desarrollarse bajo la modalidad de un turismo ambientalmente responsable, de bajo impacto sobre el entorno natural y sociocultural, y ajustadas al respectivo programa de uso público.
e) En el caso de las concesiones de investigación científica deberán, además, colaborar como instrumento de apoyo y soporte científico en el proceso de toma de decisiones para la gestión y logro de los objetivos de protección definidos para las áreas protegidas, tales como las investigaciones orientadas a cubrir vacíos de información sobre biodiversidad, y aquellas que apunten a la identificación de amenazas. Los resultados de las investigaciones realizadas deberán ser difundidos en los establecimientos educacionales aledaños a las áreas protegidas en que se sitúa la concesión.
f) En el caso de las concesiones de educación deberán, además, promover programas y mecanismos a través de los cuales la comunidad tome conciencia del valor de la biodiversidad y en particular del rol de las áreas protegidas en la conservación, así como la difusión del conocimiento y capacitación en conservación de la biodiversidad. Además, deberán promover el conocimiento de la cosmovisión indígena, si la concesión se ubica en tierras indígenas.
Todo salvo la letra b) se aprobó por la unanimidad de once votos. Votaron a favor los diputados Barrera, Bernales, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Veloso, Von Mühlenbrock y Yeomans.
La letra b) se aprobó por siete votos a favor y cuatro en contra. Votaron a favor los diputados Barrera, Bernales, Cifuentes, Naranjo, Sáez, Veloso y Yeomans. Votaron en contra los diputados Mellado, Romero, Sauerbaum y Von Mühlenbrock.
Artículo 82.- Fijación y distribución de la renta concesional. La renta concesional será fijada por el Servicio, en base a los siguientes criterios:
a) Renta bruta anual del servicio o actividad a concesionar.
b) Monto de la inversión a ejecutar en el área protegida.
c) Evaluación de la factibilidad económica del proyecto a concesionar, considerando, entre otros, el plazo de la concesión.
Las rentas percibidas por concesiones otorgadas en áreas protegidas del Estado se destinarán, entre otros, a la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y al monitoreo del área de la concesión.
Se aprobó por la unanimidad de once votos. Votaron a favor los diputados Barrera, Bernales, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Veloso, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Artículo 83.- Concesiones a título gratuito. En casos excepcionales, y por razones fundadas, el Servicio podrá otorgar concesiones de investigación científica o de educación a título gratuito, en favor de municipalidades, organismos estatales que tengan patrimonio distinto del Fisco, o en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, y personas jurídicas privadas sin fines de lucro.
En este caso, no le será aplicable lo señalado en el artículo 88.
Las concesiones otorgadas a título gratuito podrán extinguirse por la sola voluntad del Servicio, cuando a su juicio existan razones fundadas para ello.
Se aprobó por la unanimidad de once votos. Votaron a favor los diputados Barrera, Bernales, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Veloso, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Artículo 90.- Mejoras. A falta de estipulación en contrario, todo lo edificado y plantado por el concesionario en el inmueble fiscal y todas las mejoras que le hubiere efectuado pasarán a dominio del Fisco, sin indemnización alguna, una vez extinguida la concesión.
Se aprobó por la unanimidad de once votos. Votaron a favor los diputados Barrera, Bernales, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Veloso, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Artículo 105.- Incentivos. Las áreas protegidas privadas gozarán de los siguientes beneficios para incentivar su creación y administración:
a) Exención del impuesto territorial, en tanto cumplan con el plan de manejo del área.
b) Exención del impuesto a la herencia.
c) Participación gratuita en los programas de formación y capacitación para guardaparques, según disponibilidad presupuestaria.
d) Bonificaciones en la postulación al Fondo Nacional de Biodiversidad.
e) Exención de pago de los derechos arancelarios que correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros.
Se aprobó por la unanimidad de once votos. Votaron a favor los diputados Barrera, Bernales, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Veloso, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Artículo 141.- Plan de corrección. El presunto infractor podrá presentar voluntariamente ante el Servicio, una propuesta de plan de corrección de la pérdida o degradación causada por el hecho infraccional en la biodiversidad.
Cuando el origen de la infracción haya dado competencia al Servicio, el plan de corrección se presentará ante éste, debiendo el Director Nacional emitir un informe de la infracción cometida y los efectos ocasionados y remitirlo junto con el plan propuesto al Ministerio del Medio Ambiente para su aprobación.
Desde la aprobación del plan de corrección y mientras no esté concluida su ejecución, el plazo de prescripción del artículo 119 se suspenderá.
Si existiere daño ambiental y el infractor no presentare voluntariamente un plan de corrección o no se ejecutare éste de manera satisfactoria, se deberá ejercer la acción por daño ambiental ante el Tribunal Ambiental.
La totalidad de los costos en que se incurra para la implementación del plan debidamente aprobado será de cargo del infractor. Sin perjuicio de ello, podrán transferirse al patrimonio del Servicio los fondos que se requieran para acciones que le corresponda ejecutar a éste conforme al plan.
Un reglamento establecerá el procedimiento que regirá la presentación y aprobación del plan de corrección, así como los contenidos mínimos de éste y los mecanismos de seguimiento de su ejecución.
Se aprobó por la unanimidad de once votos. Votaron a favor los diputados Barrera, Bernales, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Veloso, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Artículo 154.- Código de Aguas. Agréganse, en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser séptimo, y así sucesivamente:
“Estarán exentos del pago de la patente a que aluden los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6, los derechos de aprovechamiento que no sean utilizados por sus titulares con el objeto de mantener la función ecológica de las áreas protegidas y cuyo punto de captación se encuentre dentro de los límites de la misma; y los derechos de aprovechamiento que hayan sido solicitados por sus titulares con la finalidad de desarrollar un proyecto recreacional, turístico u otro, siempre que dicho proyecto implique no utilizarlas ni extraerlas de su fuente, circunstancia que deberá comprobarse a la Dirección General de Aguas y declararse en la memoria explicativa de que da cuenta el numeral 7 del artículo 140.
Los derechos de aprovechamiento de aguas referidos en el inciso anterior son los que corresponden a los comités o cooperativas de agua potable rural; aquellos de los que sean titulares las comunidades agrícolas definidas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Agricultura, promulgado el año 1967 y publicado el año 1968; y aquellos de los que sean titulares indígenas o comunidades indígenas, entendiendo por tales los regulados en el artículo 5° de este Código, y considerados en los artículos 2° y 9° de la ley N° 19.253, respectivamente.
Respecto de los derechos solicitados para desarrollar un proyecto recreacional, turístico u otro, un reglamento establecerá las condiciones que deberá contener la solicitud del derecho de aprovechamiento cuya finalidad sea el desarrollo de los proyectos descritos y que impliquen no extraer las aguas, la justificación del caudal requerido y la zona o tramo del cauce que se verá comprometido.”.
Se rechazó por la unanimidad de once votos. Votaron en contra los diputados Barrera, Bernales, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Veloso, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, suscritos por el Ministro de Hacienda y por el Ministro de Agricultura, establezca las normas necesarias para:
1) Fijar los grados mínimos y máximos de la escala única de remuneraciones del decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, para cada uno de los estamentos del Servicio, y para el personal que cumple funciones como guardaparque en dicho Servicio.
2) Fijar la planta de personal de Directivos del Servicio, pudiendo al efecto fijar el número de cargos, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que se encuentren afectos al Título VI de la ley N° 19.882, y el grado de la escala única de remuneraciones del citado decreto ley N° 249, de 1974, asignado a cada uno de esos cargos.
3) Ordenar el traspaso al Servicio, sin solución de continuidad, de todo el personal de la Corporación Nacional Forestal, o de su sucesor legal, que preste servicios exclusivamente para la administración y gestión de las áreas silvestres protegidas, fijando el plazo en que se llevará a cabo este proceso, el cual deberá ocurrir a los tres años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual señalará la época en que se hará efectivo el traspaso de acuerdo a lo indicado anteriormente.
4) El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo. En tal caso la indemnización se determinará computando el tiempo servido en la Corporación Nacional Forestal. Además, se computará el tiempo trabajado en el Servicio que crea la presente ley.
5) El uso de las facultades señaladas en el numeral 3) quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones o modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) El personal traspasado conservará la asignación de antigüedad que tenga reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
6) Determinar la fecha de entrada en vigencia de la planta que fije. Igualmente fijará la dotación máxima de personal del Servicio. También establecerá la fecha en que dicho Servicio entrará en funcionamiento.
7) Traspasar los recursos y bienes que correspondan de la Corporación Nacional Forestal al Servicio que tengan relación con Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
8) A los funcionarios que sean traspasados desde la Corporación Nacional Forestal al Servicio, de conformidad a lo establecido en el numeral 3) de este artículo, no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley, debiendo regirse en dichas materias por las normas que se encontraban vigentes en la mencionada Corporación al momento del traspaso.
Sin perjuicio de lo anterior, los señalados trabajadores podrán someterse de manera voluntaria e irrevocable a la regulación de dicho artículo, de lo que se deberá dejar constancia en el respectivo contrato de trabajo.
Indicación del Ejecutivo
AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO
4) Para agregar el siguiente numeral 9, nuevo:
“9) Ordenar el traspaso, sin solución de continuidad, de 28 funcionarios a contrata desde la Subsecretaría del Medio Ambiente que presten servicios para la administración y gestión de las áreas protegidas, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, fijando la forma en que se realizará dicho traspaso al estatuto laboral que rige a dicho Servicio, y el plazo en que se llevará a cabo este proceso. El uso de esta facultad quedará sujeto a lo señalado en el numeral 5.
La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual señalará la época en que se hará efectivo el traspaso de acuerdo a lo indicado anteriormente.
A contar de la fecha del traspaso señalada en el inciso anterior, la dotación máxima de personal de la Subsecretaría del Medio Ambiente se disminuirá en 21 funcionarios y, a su vez, se incrementará en 28 funcionarios la dotación máxima de personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Conjuntamente, con el traspaso del personal se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
Además, podrá establecer las normas necesarias para la aplicación del régimen laboral del Servicio al personal traspasado.
También, en el ejercicio de esta facultad, podrá determinar las normas complementarias a las remuneraciones del personal del Servicio y aquellas normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables. Adicionalmente, establecerá en la dotación máxima de personal el número máximo de trabajadores que podrá ocupar cada estamento y grado correspondiente de la escala única de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974. Asimismo, podrá establecer las indemnizaciones a que tendrán derecho en el caso de cese de funciones de los trabajadores que hubieren ingresado al Servicio en virtud de las disposiciones del Título VI de la ley N° 19.882.”.
Se aprobó por la unanimidad de once votos. Votaron a favor los diputados Barrera, Bernales, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sáez, Sauerbaum, Veloso, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Artículo segundo.- El Presidente de la República, por decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y transferirá a éste los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a las reasignaciones presupuestarias efectuadas desde la partida presupuestaria del Ministerio del Medio Ambiente y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.
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Por las razones expuestas, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el proyecto de ley sometido a su conocimiento, en la forma explicada.
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Tratado y acordado en la sesión efectuada el miércoles 11 del mes en curso, con la asistencia de los diputados(as) señores(a) Boris Barrera Moreno, Alejandro Bernales Maldonado, Ricardo Cifuentes Lillo, Miguel Mellado Suazo, Jaime Naranjo Ortiz (Presidente), Agustín Romero Leiva, Jaime Sáez Quiroz, Frank Sauerbaum Muñoz, Consuelo Veloso Ávila (el reemplazo del Alexis Sepúlveda), Gastón Von Mühlenbrock Zamora y Gael Yeomans Araya.
Sala de la Comisión, a 16 de enero de 2023.
MARÍA EUGENIA SILVA FERRER
Abogado Secretaria de la Comisión
Fecha 24 de enero, 2023. Diario de Sesión en Sesión 123. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.
CREACIÓN DE SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS, Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS(SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9404-12)
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, correspondiente al boletín N° 9404-12.
Para la discusión de este proyecto se otorgarán 3 minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.
Diputados informantes de las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, y de Hacienda son los señores Félix González , Consuelo Veloso y Jaime Sáez , respectivamente.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, sesión 58ª de la legislatura 367ª, en martes 6 de agosto de 2019.
Documentos de la Cuenta N° 31.
-Informe de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sesión 41ª de la legislatura 369ª, en miércoles 2 de junio de 2021. Documentos de la Cuenta N° 4.
-Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, sesión 71ª de la presente legislatura, en miércoles 7 de septiembre de 2022. Documentos de la Cuenta N° 13.
-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 118ª de la presente legislatura, en lunes 16 de enero de 2023. Documentos de la Cuenta N° 14.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El señor GONZÁLEZ, don Félix (de pie).-
Señor Presidente, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con fecha 18 de junio de 2014.
La idea matriz o fundamental del proyecto, según lo señalado por el Senado, es la conservación de la diversidad biológica del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas, con énfasis en aquellos de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren medidas para su conservación.
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión destinó 44 sesiones para su estudio. En ellas se contó con la colaboración permanente de las autoridades de la época, como la ministra del Medio Ambiente del gobierno anterior, señora Carolina Schmidt Zaldívar , y de los respectivos asesores de dicho ministerio.
Resumen de los fundamentos del mensaje
El Mensaje que da origen a este proyecto de ley hace mención de los diversos siguientes aspectos:
1. Nuestra evolución institucional.
2. Compromisos internacionales en materia de biodiversidad.
3. Recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
4. Situación de las áreas protegidas en Chile.
5. Regulación actual de las áreas protegidas.
6. Aporte efectuado por iniciativas parlamentarias anteriores.
En relación con la evolución institucional, se hace presente que los esfuerzos por crear una institucionalidad pública destinada a crecer con equidad social y de manera sostenible tienen su primera expresión normativa relevante durante el gobierno del Presidente Patricio Aylwin , con la dictación del decreto supremo Nº 240, del Ministerio de Bienes Nacionales, que creó la Comisión Nacional del Medio Ambiente, cuya estructura de carácter interministerial y su tarea destinada al estudio, propuesta, análisis y evaluación de todas aquellas materias relacionadas con la protección y conservación del medio ambiente, sirvieron de base para las reformas institucionales que pocos años después se asentarían en el país.
Con posterioridad, la dictación de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, del año 1994, consolidó en Chile un modelo coordinado y transversal, que se había promovido desde el modelo del “Proyecto de Ley Básica de Protección Ambiental y Promoción del Desarrollo Sostenible”, de 1993, elaborado para América Latina por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
Dicho modelo transversal contenido en la ley Nº 19.300, cuya justificación inicial encontró sustento en la conveniencia de mantener la institucionalidad preexistente, integrando las distintas visiones sectoriales de los organismos competentes, experimentó sucesivos intentos de rediseño institucional, debido a que paulatinamente se fueron evidenciando las dificultades que presentaba una institución coordinadora y de carácter transversal en una estructura de administración pública vertical.
Por su parte, dicha concentración de las principales funciones de gestión ambiental en un solo organismo -evaluación ambiental de proyectos, fiscalización y generación de política públicamermaron la capacidad del Estado para afrontar el creciente número de industrias, proyectos y actividades de alto impacto ambiental que experimentó el país desde el retorno de la democracia.
Por ello, se continuó en el proceso de rediseño institucional, que se vio reflejado en la ley Nº 20.173, que creó el cargo de ministro presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, cuyo titular debió formular y presentar al Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente una propuesta de rediseño de la institucionalidad ambiental.
Producto de su labor, junto a un equipo de académicos y expertos, se ingresó a tramitación legislativa una profunda reforma a la institucionalidad ambiental, que luego de un amplio acuerdo político en el Congreso Nacional de la época, dio lugar a la dictación de la ley N° 20.417, de 26 de enero de 2010, que rediseñó la institucionalidad ambiental, optando por un modelo que distinguió las competencias de política y regulación de las de gestión y de fiscalización.
Así, se dejó atrás el modelo coordinador y se creó formalmente el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Sin embargo, el órgano fiscalizador, de acuerdo con el artículo noveno transitorio de la ley Nº 20.417, solo comenzaría a ejercer su potestad fiscalizadora y sancionatoria una vez que comenzara su funcionamiento el Segundo Tribunal Ambiental, actual Tribunal Ambiental de Santiago. En junio de 2012, se publicó la ley Nº 20.600, que Crea los Tribunales Ambientales, comenzando sus funciones jurisdiccionales el 4 de marzo de 2013, a través del Tribunal Ambiental de Santiago.
En dicho cuerpo normativo -artículo octavo transitorio de la ley N° 20.417-, se estableció la obligación de enviar al Congreso Nacional dentro, de un año desde su publicación, uno o más proyectos de ley por medio de los cuales se cree el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (año 2012). En cumplimiento de dicho mandato legal, se ingresó a trámite legislativo un primer proyecto de ley para crear una legislación que protegiera la biodiversidad nacional, que no experimentó avance, razón por la cual, en 2014, se presentó un nuevo proyecto, que es el que hoy se informa, con la finalidad de crear el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, para definir las categorías de protección y establecer los rangos de prohibiciones y limitaciones de actividades para cada una de ellas, fortaleciendo la protección de la biodiversidad, que no solo se restringe a las áreas protegidas. Con esto, se estaría dando término a la labor de rediseño de la institucionalidad ambiental en el país, contenida en la ley N° 20.417, en orden a crear el último servicio público contemplado en la nueva institucionalidad, procurando que la tarea productiva del país se desarrolle respetando la diversidad biológica. Así, el justo equilibrio para el desarrollo sostenible del país es también un desafío a conjugar responsablemente con lo que será el valioso debate parlamentario.
En cuanto al cumplimiento de compromisos internacionales en materia de biodiversidad, el mensaje señala que Chile ha suscrito relevantes instrumentos internacionales en materia de biodiversidad, para cuyo efectivo cumplimiento es relevante contar con una institucionalidad acorde en materia de áreas protegidas.
A su vez, existen diversas recomendaciones de la OCDE con ocasión de que el país, en 2005, fue objeto de una Evaluación de Desempeño Ambiental, antes de su incorporación formal a dicha instancia internacional, a través de un proceso que generó importantes recomendaciones en materia de biodiversidad.
Dentro de las recomendaciones efectuadas en 2005, resalta aquella que sugiere la necesidad de contar con institucionalidad pública, que en concreto plantea que se debe contar con una entidad dedicada a la protección de la naturaleza constituida al amparo de una ley de protección de la naturaleza completa y única, que sea responsable de la protección de los hábitat terrestres y marítimos, de la protección de las especies y de los programas de recuperación, así como de la diversidad biológica. A ella, se suman otras, supeditadas a la existencia de una institucionalidad que las haga factible, que son tareas ineludibles para el país.
En cuanto a la situación de las áreas protegidas en Chile, se hace mención a que ellas abarcan una superficie de aproximadamente 30 millones de hectáreas, agregando que la distribución por ecosistemas no es homogénea, pues más del 80 por ciento corresponde a ecosistemas terrestres, 14 por ciento posee ambientes costeros, costeros-marinos, intermareales y marinos, y solo el 5 por ciento de las unidades alberga humedales.
Otro punto crítico detectado en materia de áreas protegidas en Chile es la complejidad del sustento normativo e institucional existente, que se caracteriza por una legislación dispersa, desarticulada e incompleta, lo que resta eficiencia a la adopción de medidas destinadas a proteger y conservar la diversidad biológica nacional.
Por ello, a raíz de esta realidad, se sustenta la creación de un servicio público especializado, al que se dota de una legislación particular para el manejo y gestión de las áreas protegidas, concebidas como un instrumento fundamental para la adecuada gestión y conservación de la diversidad biológica del país.
Referido a la regulación actual de las áreas protegidas y su regulación institucional, el mensaje señala que obedeció a la entrega de competencias sectoriales a medida que se creaban nuevas leyes, radicándose facultades en diversos ministerios y servicios públicos. Un hito relevante en la regulación institucional lo constituyó la creación, a principios de los 70, de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), pues ya a esa fecha existían cerca de 10 millones de hectáreas terrestres protegidas para ser administradas por esa corporación.
En la actualidad, la Conaf administra el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (Snaspe), que corresponde a una porción significativa de los ambientes silvestres, terrestres o acuáticos, que el Estado protege y maneja para lograr su conservación. Sin embargo, se trata de una corporación de derecho privado, sin competencias otorgadas por ley, lo que conlleva una debilidad jurídica en la administración de las áreas a su cargo. Dicha institucionalidad fue establecida por la ley N° 18.362, de 1984, del Ministerio de Agricultura, cuerpo legal que no se encuentra vigente, por cuanto está supeditado a la promulgación del marco legal de la institucionalidad forestal, cuestión que a la fecha no ha ocurrido. Por ello, las áreas protegidas que componen este sistema siguen sustentándose legalmente en la ley de bosques, de 1931, en la Convención de Washington, de 1940, y en el decreto ley N° 1.939, de 1977 -cuando no había Parlamento-, sobre adquisición y administración de bienes del Estado.
Por su parte, de acuerdo a la modificación efectuada en 2010 por la ley N° 20.417, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado incluye, además, los parques y las reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza, sin que exista, a la fecha, una regulación integral y clara respecto de estas áreas.
Las áreas protegidas en el ámbito marino están constituidas por 2 parques marinos, 5 reservas marinas y 6 áreas marinas y costeras protegidas, que son administradas por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, sin coordinación programática ni presupuestaria con el Snaspe.
Finalmente, el mensaje hace referencia a la existencia de varias mociones que han ingresado a trámite legislativo, en un esfuerzo por avanzar en el fortalecimiento de un marco legal que regule nuestra biodiversidad, destacando el esfuerzo e interés que han mostrado en la materia una importante cantidad de senadores y diputados, intentando suplir una carencia institucional objetiva del Estado sobre esta materia y que este proyecto pretende abordar.
El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por 156 artículos permanentes y 11 transitorios.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados propone 155 artículos permanentes y 12 transitorios. Para llegar a ese texto propuesto por la Comisión de Medio Ambiente, fueron estudiadas más de 200 indicaciones, las que fueron presentadas al texto propuesto por el Senado, muchas de las cuales fueron aprobadas.
Dado lo extenso del proyecto y la diversidad de aspectos que debió abordar, se concordó una suerte de separación por temas o áreas que pudiera servir de subtemas para la exposición de los invitados.
Cabe hacer presente que todos los invitados tuvieron la oportunidad de referirse al proyecto en general y en su totalidad, pero, considerando su área de preocupación o expertise principal, se les invitó a que expusieran con mayor detenimiento sobre algunos puntos en particular.
Se escuchó a más de 31 personas, muchas de ellas expertos individuales, y otros en representación de instituciones vinculadas al tema. La lista de esas 31 organizaciones está contenida en el informe.
La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la moción, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas en el informe, y del Ejecutivo, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, y existiendo conciencia de la necesidad de legislar sobre la materia en forma rápida, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la mayoría absoluta de los diputados presentes.
Votaron a favor los entonces diputados Sebastián Álvarez , Javier Macaya , Sebastián Torrealba y el diputado que habla, Félix González ; en contra lo hicieron los entonces diputados Amaro Labra y Gastón Saavedra .
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.
La señora VELOSO, doña Consuelo (de pie).-
Señor Presidente, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, en conformidad con lo solicitado y acordado por la Sala de la Corporación en la sesión 58ª, de 6 de agosto de 2019, en orden a que esta iniciativa legal fuera examinada por esta en calidad de segunda comisión, pasa a informar sobre los acuerdos alcanzados en relación con el texto de la iniciativa legal aprobada por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales durante la tramitación del segundo trámite constitucional y primero reglamentario del proyecto de ley ya individualizado, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
Se hace presente que la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural suscribe lo dicho por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales en lo que dice relación con la idea matriz, disposiciones de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado, y normas que deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
Asimismo, se deja constancia de que se celebraron seis sesiones de audiencias, en las cuales se recibió a 43 representantes de los gremios de trabajadores ligados al sector de áreas protegidas del Estado y de Conaf, así como a funcionarios del Ministerio del Medio Ambiente, representantes de colegios profesionales, científicos y representantes de organizaciones de la sociedad civil, de lo cual se deja testimonio in extenso en el informe.
Esta minuta da cuenta de la aprobación de distintas indicaciones formuladas al texto aprobado por la Comisión de Medio Ambiente.
Después de debatir y votar más de 320 indicaciones se sugiere aprobar las siguientes: En el artículo 2, que establece los principios que rigen esta ley:
En la letra b), que define el principio de jerarquía, por una parte, se agregó que los impactos sobre la biodiversidad deben ser evitados, además de mitigados, reparados y compensados, y, por otra parte, se incorporó el concepto de “significativos”, para que esta jerarquía aplique solo a aquellos impactos que sean de una entidad significativa y no a cualquier tipo de impacto, por insignificante que sea.
También se simplificó el principio, eliminando la regla que establecía la obligación de demostrar científicamente que no sería posible evitar, minimizar o reparar, como requisito de procedencia de la compensación.
En la letra c), que define el principio de no regresión de los actos administrativos, se agregó una frase que circunscribe este principio a aquellos actos que tengan efecto sobre las áreas protegidas del Estado y no a cualquier tipo de acto administrativo.
En la letra e) se reemplazó el concepto de principio de precaución por uno que fuera consistente con el que contiene la Ley Marco de Cambio Climático, dotando de coherencia a la legislación ambiental.
En el artículo 3, que contiene definiciones:
En el numeral 1) se depuró el concepto de área degradada eliminando la palabra “demasiado”, que resultaba redundante.
Se eliminó el concepto de “Costa o zona costera”, puesto que no se utiliza en el articulado, sin perjuicio de que se encuentra definido en la Ley Marco de Cambio Climático.
En el numeral 23), que define el plan de manejo de áreas protegidas, se reemplazó la expresión “objeto de protección” por “patrimonio natural”, ampliando los objetivos de dicho instrumento de gestión.
En el numeral 26), que define el plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras, se antepuso a la acción de “evitar,” la acción de “prevenir” el ingreso de estas especies, dotando al instrumento de un carácter preventivo y costo eficiente.
En el numeral 33) se reemplazó la definición de uso sustentable por una más precisa y que contiene elementos contemplados en la Convención sobre la Diversidad Biológica que dicen relación con las posibilidades de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.
Se reemplazó la definición de zona de amortiguación del numeral 34) por una que contiene referencias a lo establecido en los instrumentos de ordenamiento territorial pertinentes.
Se incorporó una definición de turismo ambientalmente responsable.
Título II Del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas
En el artículo 5, que establece las funciones y atribuciones del servicio, con el objeto de evitar la superposición y duplicidad de funciones entre los servicios públicos competentes, se incorporaron algunas referencias a la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para enfocar la fiscalización del servicio sobre leyes sectoriales en las áreas protegidas, eliminando las referencias a los sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas.
En el artículo 7, que considera las atribuciones y funciones del director nacional, se estableció que la función de designar y contratar personal, y poner término a sus servicios debe realizarse de acuerdo a la legislación vigente y por resolución fundada.
En el artículo 9, que establece el Comité Científico Asesor, se incorporaron cuatro incisos que introdujeron reglas de paridad, representatividad regional, duración, sujeción al principio de probidad, gratuidad de la función y norma expresa de inhabilitación de sus miembros, basándose en el Comité Científico que establece la Ley Marco de Cambio Climático.
En el artículo 17, que regula la capacitación de los funcionarios del servicio, a petición del sindicato de guardaparques de Conaf, se precisó que las capacitaciones y los perfeccionamientos serán considerados para el desarrollo de la carrera funcionaria.
En el artículo 20, que regula las infracciones cometidas por el personal y sus sanciones, a petición del sindicato de guardaparques de Conaf, se intercaló entre las sanciones de multa y remoción la suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, y se le definió como la privación temporal del empleo con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo, manteniendo así la concordancia con lo que dispone el Estatuto Administrativo para todos los funcionarios del sector público.
En el artículo 21, que regula el término de la relación laboral, se aprobó una indicación que modifica el régimen propuesto y prescribe que esta terminará por aplicación de alguna de las causales previstas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, y que para el caso de infracciones a la Ley sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, la relación laboral concluirá por aplicación de la causal prevista en el artículo 160, N° 1), letra a), del Código del Trabajo. Concluye, además, que para el caso de evaluación deficiente de desempeño se podrá aplicar la causal del artículo 160, N° 7), del mismo cuerpo legal.
Título III Instrumentos de conservación de la biodiversidad
En el artículo 28, que regula la planificación ecológica, se radica esta en el Ministerio del Medio Ambiente, tal como sucede en la actualidad, en lugar del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y se precisa que la identificación de los usos del territorio debe llevarse a cabo a base de la normativa vigente y que las buenas prácticas deben atender a los distintos tipos de uso del territorio.
En el artículo 29, que regula los sitios prioritarios, con el fin de dar coherencia al instrumento, se establece que será el Ministerio del Medio Ambiente el que los identificará en el marco de la planificación ecológica y que será facultativo y no obligatorio someterlos a uno o más instrumentos para la conservación de la biodiversidad.
También se precisa que el procedimiento y los criterios que se establezcan por reglamento para la determinación de estos sitios por parte del ministerio deben contemplar la participación de las comunidades científicas, locales e indígenas, y que los sitios prioritarios para la conservación identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad y en las estrategias regionales de biodiversidad no se entenderán dentro de la categoría establecida en este artículo, salvo que sean categorizados como tales, de acuerdo con las reglas generales.
En cuanto a los planes de manejo para la conservación, regulados en el artículo 31, se precisó que se trata de planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados o parte de ellos, y que será el servicio el que los elaborará, además de que su cumplimiento es obligatorio para los servicios públicos competentes.
Además, se faculta para que estos planes puedan afectar proyectos o actividades que cuenten con resolución de calificación ambiental, en cuyo caso deberán someterse al procedimiento contemplado en el artículo 25 quinquies de la ley N° 19.300, si resultara aplicable.
Finalmente, se reemplaza el inciso tercero por uno que amplía la obligación de coordinación entre los servicios competentes respecto de recursos naturales renovables cuyos instrumentos puedan verse afectados por el plan de manejo y se especifica que la publicación de dichos planes debe llevarse a cabo en la página web del servicio y en un medio de difusión regional del territorio en que se aplique.
En el artículo 32, que regula las áreas degradadas, se incorpora como suscriptores del reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente que establecerá los criterios científico-técnicos y el procedimiento para la identificación de tales áreas, a los ministros de Agricultura y de Economía, Fomento y Turismo.
En el artículo 33, que regula los planes de restauración ecológica, para dotarlo de mayor coherencia y aplicabilidad, se elimina en el inciso segundo la siguiente frase: “Si el ecosistema respectivo se encuentra en un área protegida, deberán incluirse también los objetos de protección del área que han sido afectados.”; se modifica el inciso tercero reforzando la obligación de coordinación entre los servicios competentes respecto de recursos renovables, y, en el mismo sentido, el inciso cuarto incorporando expresamente a municipalidades y gobiernos regionales a la hora de consultar previo a la dictación de planes de restauración ecológica.
También se especifica que la publicación de dichos planes debe llevarse a cabo en la página web del servicio y en un medio de difusión regional del territorio en que se aplique.
Finalmente, se incorpora un inciso final del siguiente tenor: “En el caso que el plan de restauración recaiga en predios de propiedad privada, se requerirá el consentimiento y participación de los respectivos propietarios.”.
En el artículo 35, que regula los paisajes de conservación, se incorporó un inciso final que prevé que en aquellos casos en que la municipalidad no tenga los recursos financieros o humanos necesarios para el informe técnico y para la elaboración del plan de manejo, podrá solicitar al servicio que designe a un funcionario para que acompañe a la municipalidad en el proceso de reconocimiento de un paisaje de conservación o en la elaboración del respectivo plan de manejo.
En el artículo 39, que establece el inventario de humedales, se introdujeron modificaciones que acotan las características a considerar con el propósito de hacerlo viable.
En el artículo 40, que establece criterios para el uso de humedales, se eliminó la referencia a la característica de urbanos de estos en el inciso segundo, para evitar duplicidades con la ley de humedales urbanos.
En el artículo 42, sobre planes de recuperación, conservación y gestión de especies, se eliminó el inciso segundo, que establecía que dichos planes no se aplicarán tratándose de recursos hidrobiológicos marinos o continentales cuyo hábitat corresponda a un área estuarina con intrusión salina, sujetos a prohibiciones o medidas de administración contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Título IV Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
Se agrega la referencia a territorios insulares cada vez que se señala a las áreas o ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos o continentales, en los artículos 53, 54, 57, 58, 59, 60 y 61.
En el artículo 68, que regula la participación en la gestión de las áreas protegidas del Estado, se agrega la exigencia de que la renovación de los convenios debe realizarse previa resolución fundada del director regional del servicio.
En el artículo 70, que regula las tarifas de ingreso en las áreas protegidas que administra el SBAP, se incorpora una exención de pago para los estudiantes de establecimientos educacionales que se encuentren realizando actividades asociadas a la educación ambiental y para los miembros de la Asociación de Guías y Scouts de Chile.
En el artículo 78, que regula la formación y capacitación de los guardaparques, se estableció que los programas con que cuente el servicio deben dar especial énfasis a las capacitaciones con pertinencia cultural, considerando para ello la cosmovisión de los pueblos originarios del territorio.
En el artículo 80, que establece los criterios para el otorgamiento de concesiones, se introduce una referencia a la accesibilidad universal en el caso de las concesiones de turismo.
En el artículo 81 se incorpora un representante del Ministerio de Bienes Nacionales al comité técnico consultivo para el otorgamiento de concesiones.
Se reemplazó el artículo 92 propuesto por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales por la redacción que había propuesto originalmente el Senado, del siguiente tenor: “Artículo 92. Concesiones sectoriales. Las concesiones destinadas a fines distintos a los establecidos en el artículo 83 y que recaigan en áreas protegidas se regirán por sus leyes respectivas.
No obstante, para el otorgamiento de concesiones se requerirá que el área cuente con un plan de manejo y que la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de la categoría, el objeto de protección y el referido plan de manejo del área.
Para tal efecto, el órgano competente requerirá del informe favorable del Servicio.”.
En concordancia con lo anterior, se aprobó una indicación que elimina el artículo 93, que establecía una excepción a la prohibición del artículo 92 propuesta por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, razón por la cual quedaba sin justificación.
En el artículo 96, que regula la fiscalización de la concesión o permiso, se agregó, a continuación de la expresión “verificar”, la expresión “fiscalizar”.
En el artículo 106, relativo a la integración de las áreas protegidas, se agregó, a continuación de áreas protegidas, lo siguiente: “El suelo, subsuelo y fondo marino,”.
Título V. De la Fiscalización, infracciones, sanciones y reclamaciones.
Para dar coherencia a los cambios del artículo 5, se reemplazó el artículo 111 por el siguiente: “Convenios de encomendamiento de funciones de fiscalización. El Servicio podrá realizar funciones de fiscalización fuera de las áreas protegidas en virtud de un convenio de encomendamiento con el servicio público competente. Dichos convenios deberán señalar las tareas que se deberán realizar, así como la asignación de recursos para llevar a cabo tales funciones.”.
En el artículo 116, que regula las infracciones cometidas fuera de las áreas protegidas, en la letra a) se corrige una duplicidad que existía en cuanto a la prohibición de alteración de humedales, que está establecida en el literal e) siguiente, y se incorpora la expresión “significativos” para la entidad de los cambios en las características ecológicas.
Asimismo, se incorpora la siguiente frase: “La significancia de tales cambios será determinada en el reglamento a que se refiere el artículo 29.”.
Se elimina la letra b).
En la letra c) actual se reemplaza la expresión “las exigencias establecidas” por “los compromisos asumidos”.
Se reemplaza el inciso final por el siguiente: “No se considerará infracción aquella conducta realizada en el marco de aquellos usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas reconocidas en el acto administrativo que establezca alguno de los instrumentos de esta ley, en tanto no constituya un menoscabo a la conservación de la biodiversidad y a la protección del patrimonio natural del país, así como en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal y de prevención y combate de incendios forestales.”.
En el artículo 120, relativo a las sanciones aplicables a las infracciones a la ley, reemplaza la sanción de “revocación de la concesión o permiso, según corresponda” por la de “extinción o caducidad de la concesión o permiso, según corresponda, sin derecho a indemnización alguna.”.
En el artículo 125, que establece medidas provisionales a adoptar en el caso de fiscalización, se reemplaza en la letra f) la palabra “Decomiso” por “Incautación”.
En el artículo 134, que establece los actos administrativos que podrán ser reclamados ante los tribunales ambientales, se reemplaza en la letra g) la expresión “aquellos sitios prioritarios de primera prioridad”, por “los sitios prioritarios”.
Título VI. Modificaciones a diversos cuerpos legales.
En el artículo 144, que modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, se incorporó en el numeral 4, literal a), que regula la clasificación de especies, la siguiente frase final: “Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente fijará el procedimiento de tal clasificación.”.
En el artículo 147, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, se eliminó el numeral 5, que reemplazaba el artículo 158, por el siguiente: “Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte de reservas de región virgen, parques nacionales y monumentos naturales quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.”.
Se eliminó el artículo 154, que modificaba el Código de Aguas. Sin embargo, los cambios propuestos ya se encuentran contenidos en la ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, publicada el 6 de abril de 2022.
Disposiciones transitorias.
En el artículo sexto, que regula el régimen transitorio de concesiones o contratos, se reemplazó el inciso primero por el siguiente: “Las concesiones o contratos que se hubieren otorgado o adjudicado antes de la creación de un área protegida en espacios comprendidos en las mismas de acuerdo con esta ley continuarán vigentes al interior de éstas, hasta el momento que se efectúe su relocalización, a menos que caigan en incumplimiento de las normas especiales que las rige y se produzca con ello la caducidad de la concesión o término del contrato.”.
Se eliminó el artículo octavo, que prescribía lo siguiente: “Artículo octavo.- Mientras no se realice la planificación ecológica referida en el artículo 28, se entenderá que son sitios prioritarios para la conservación aquellos identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad. Con todo, la planificación ecológica deberá mantener la condición de tales sitios”.
En el artículo décimo se incluye una referencia a la ley N° 21.183, ampliando así el procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura que no sean de especies salmónidas, como mitílidos o choritos.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El seño BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor SÁEZ (de pie).-
Señor Presidente, honorable Sala, la Comisión de Hacienda pasa a informar, en lo referido a su incidencia presupuestaria, sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
En representación del Ejecutivo, concurrió a presentar el proyecto la ministra del Medio Ambiente, señora María Heloisa Rojas .
La idea matriz de la iniciativa apunta a promover la conservación de la diversidad biológica del país a través de la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas, con énfasis en aquellos de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren de medidas para su conservación.
Para conseguirlo, la iniciativa de ley propone la creación de un Servicio de Biodiversidad y Áreas protegidas, como un ente público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
El proyecto establece también una desconcentración regional a través de direcciones regionales. Además, busca terminar con la dispersión institucional existente en materia de protección ambiental.
En materia de recursos humanos, establece que su personal se regirá por las normas del Código del Trabajo, aunque estará afecto a ciertas normas del Estatuto Administrativo, y se sujetará a las disposiciones de probidad, deberes y prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en la Ley sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.
En materia de remuneraciones, se sujetará a la escala única de sueldos, mientras que sus cargos directivos serán seleccionados mediante concursos públicos realizados por el Servicio Civil.
Se dispone también que, a partir del tercer año de implementación, el programa Áreas Silvestres Protegidas de la Conaf pasará a formar parte del Servicio de la Biodiversidad y Áreas Protegidas, traspasando su presupuesto y su personal de guardabosques.
Durante la tramitación en la Comisión de Hacienda, el Ejecutivo presentó un conjunto de indicaciones para incorporar ajustes en materia laboral, referidas al término del contrato por necesidades del servicio, las indemnizaciones pertinentes por desvinculación, el traspaso de 21 funcionarios desde la Subsecretaría del Medio Ambiente al nuevo servicio, y la mantención transitoria de las afiliaciones a los servicios de bienestar respectivos de los funcionarios traspasados.
En lo relativo a su incidencia presupuestaria, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos, elaborado el 30 de diciembre recién pasado, detalla que el presente proyecto significará un desembolso fiscal transitorio de 15.859 millones de pesos, destinados a gastos en consultorías y equipamiento menor para los funcionarios en terreno, adquisición de activos no financieros y gastos en infraestructura. En régimen, se proyectan desembolsos por la contratación de 950 nuevos funcionarios, con un gasto de 20.763 millones de pesos; gastos asociados a la operación del servicio, por 12.680 millones de pesos; la creación del Fondo Nacional de la Biodiversidad, por 2.500 millones de pesos, y adquisición de licencias de softwares, por 354 millones de pesos, totalizando un presupuesto de 36.298 millones de pesos anuales.
Se precisa que la instalación institucional operará de manera gradual, tanto en lo referido al gasto permanente como al transitorio, en un total de cuatro años.
Los integrantes de la comisión manifestaron diversas consultas acerca de las funciones del nuevo servicio, el traspaso de funcionarios desde el Ministerio del Medio Ambiente y de la Conaf, el financiamiento estimado para la entidad y la gestión del Fondo Nacional de la Biodiversidad.
Finalmente, puestos en votación los artículos de su competencia, así como las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, resultaron todos aprobados por mayoría de votos. Se rechazó, sin embargo, el artículo 154, por cuanto sus modificaciones propuestas al Código de Aguas ya se encuentran contenidas en la ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, publicada el pasado 6 de abril de 2022.
Votaron en la sesión las diputadas Yeomans y Veloso y los diputados Barrera, Bernales , Cifuentes , Miguel Mellado , Agustín Romero , Sauerbaum , Von Mühlenbrock , Naranjo (Presidente) y este diputado informante, Jaime Sáez .
En consideración con lo anterior, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar la presente iniciativa de ley en los términos señalados.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor NARANJO (Presidente accidental).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra la ministra del Medio Ambiente, señora María Heloísa Rojas .
La señora ROJAS, doña María Heloísa (ministra del Medio Ambiente).-
Señor Presidente, por su intermedio saludo a los honorables diputados y diputadas.
Estoy emocionada; este es uno de los hitos más importantes de la institucionalidad ambiental en los últimos años, desde que en 2010 se creó el Ministerio del Medio ambiente con la institucionalidad vigente, que incluye la Superintendencia del Medio Ambiente y el Servicio de Evaluación Ambiental. Contar con un servicio público para la conservación y preservación de la diversidad de la vida -eso es lo que significa biodiversidad y de nuestras áreas protegidas es una deuda.
En 2010, cuando se creó la institucionalidad vigente, era parte del plan, era parte del diseño, contar con este servicio, pero finalmente se decidió no incluirlo. Desde entonces ha sido impulsado por distintas administraciones. Lo escuchamos largamente en el informe que rindió el diputado Félix González , de la Comisión de Medio Ambiente.
Primero, ingresó un proyecto en el gobierno del Presidente Piñera en 2011, que prácticamente no tuvo avance. Después, en el segundo gobierno de la Presidenta Bachelet , ingresó el proyecto actual, que pasó su primer trámite después de pasar por las comisiones de Medio Ambiente, de Trabajo y de Hacienda. Se realizó una consulta indígena en 2016, con la que se mejoró considerablemente este proyecto. Por ejemplo, en las clasificaciones del tipo de áreas protegidas se incluye una que son las áreas protegidas de pueblos indígenas, que existirán una vez que se apruebe este proyecto.
También ya se mencionó que entre nuestro proceso de ingreso a la OCDE en 2005 y el 2016 hubo varios informes de nuestra evaluación de desempeño ambiental que señalaron enfáticamente la necesidad de -leo textualmentecontar con “una entidad dedicada a la protección de la naturaleza constituida al amparo de una ley de protección de la naturaleza completa y única (…) que tendría más probabilidades de éxito que la estructura actual, con sus vacíos y transposiciones”.
En 2016, en nuestra evaluación de desempeño ambiental intermedia, expresamente se mencionó aprobar el proyecto de ley de creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y acelerar su implementación. Esta fue la recomendación que se nos hizo en 2016.
Diputados y diputadas -esto lo he repetido muchas veces-, el planeta atraviesa por una triple crisis: cambio climático, contaminación y una crisis muy profunda de biodiversidad.
Chile cuenta con una institucionalidad para enfrentar el cambio climático desde el año pasado, con una ley que, estoy segura, nos permitirá enfrentar esta crisis, pero no tenemos nada equivalente para enfrentar la pérdida de biodiversidad. Recordemos que la pérdida de la diversidad de la vida es irreversible. Cuando se extingue una especie, se extingue para siempre. Es mucho más irreversible que la crisis del cambio climático. Por ello es absolutamente indispensable contar con este servicio.
Esa pérdida no solo tiene efectos sobre la disponibilidad de recursos naturales y económicos, sino que pone en riesgo el bienestar y la calidad de vida de las personas.
La semana pasada tuvimos la oportunidad de hacer el lanzamiento del Comité de Capital Natural junto con el Presidente. En la ocasión, aprovechando que estaba presente en el país, invitado por el Congreso del Futuro, participó el economista británico sir Partha Dasgupta , quien se hizo muy conocido cuando el Ministerio de Hacienda del Reino Unido años atrás le pidió que hiciera un informe sobre la economía de la biodiversidad. En ese informe -también lo repitió la semana pasada-, él puso un énfasis en que nuestras economías, medios de vida y bienestar dependen de nuestro activo más preciado: la naturaleza. No hemos logrado relacionarnos con la naturaleza de manera sostenible, y estamos poniendo en peligro la prosperidad de las generaciones actuales y futuras.
La situación en Chile es muy parecida a nivel nacional. De las especies que tenemos clasificadas -esta es una de las tareas que ha hecho el Ministerio del Medio Ambiente y que continuará siendo la tarea del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas-, casi el 70 por ciento está en estado de amenaza. Esa es la realidad actual. Y digo “de las especies que tenemos clasificadas”, porque tenemos un porcentaje muy pequeño de especies clasificadas. Solo el 9 por ciento de las especies está en una categoría de preocupación menor.
La biodiversidad de Chile constituye un patrimonio natural único en el mundo, porque Chile es un país altamente endémico por su geografía. Por el mar y la cordillera existen muchas especies, el 25 por ciento de las cuales solo existe en Chile. Por ello, si se pierden o se extinguen en Chile, se extinguen del planeta.
Además, en el país contamos con 25 de las 100 especies exóticas invasoras consideradas como las que más dañan al planeta. Por lo mismo, es menester cubrir los vacíos en la regulación para la conservación de la biodiversidad, creando atribuciones que permitan desarrollar instrumentos tanto dentro como fuera de las áreas protegidas.
Recordemos que entre las cosas que están amenazando la biodiversidad están el cambio en el uso de los suelos a través de la fragmentación de los hábitats -una consecuencia de eso es la pandemia que aún estamos sufriendo-; el propio cambio climático, especies invasoras como las que acabo de mencionar y la contaminación provocada por el uso excesivo de pesticidas.
Así que nos concentramos en la situación y gestión de las áreas protegidas que necesitamos abordar urgentemente.
Hoy tenemos cinco ministerios a cargo de áreas protegidas: el Ministerio de Agricultura, que a través de la Conaf protege todas nuestras áreas silvestres protegidas terrestres; el Ministerio de Bienes Nacionales, que administra los bienes nacionales protegidos; el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que a través de la Subpesca y del Sernapesca administra los parques y las reservas marinas; el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que mediante el Consejo de Monumentos Nacionales tutela los santuarios de la naturaleza, y, por último, el Ministerio Medio del Ambiente, que se preocupa de los santuarios y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
Esa es una situación que evidentemente es poco eficiente. Así nos los hizo saber la Contraloría en un informe de 2021, a través del que nos estableció la exigencia de contar con este servicio.
Adicionalmente, quiero mencionar que en diciembre del año pasado todos los países que somos parte de la Convención sobre Diversidad Biológica nos juntamos en Montreal para la COP-15, donde se aprobó un nuevo marco global de biodiversidad. Este nuevo marco es equivalente al Acuerdo de París sobre el cambio climático, pero más que un acuerdo es un plan de acción, que tiene cuatro objetivos y veintitrés metas.
Diputados y diputadas, no tenemos cómo alcanzar esas veintitrés metas sin el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Este es un plan de acción que tenemos que implementar para el 2030, en siete años, condición que es habilitante para cumplir con este nuevo acuerdo internacional.
A continuación, quiero referirme brevemente a este proyecto de ley.
Tal como lo escuchamos en los informes, esta es una iniciativa extensa, con más de 160 artículos permanentes y unos cuantos artículos transitorios, que tiene cuatro pilares. El primero es la creación del servicio público, el SBAP, que se enfocará en la protección de la naturaleza terrestre y marina.
El segundo es resolver la dispersión institucional que acabo de mencionar, de manera que, en vez de tener cinco ministerios a cargo, tendremos un servicio especializado, que cuenta con una cantidad muy importante de instrumentos para la conservación en todo el territorio natural, en las áreas protegidas, pero también fuera de estas. Por último, también fortalece la normativa y el financiamiento de la conservación.
Así, en vista de las distintas disposiciones que contiene este proyecto, se busca la creación de un servicio público cuyo objeto será la conservación de la biodiversidad del país, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
El servicio funcionará de manera descentralizada, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio y estará sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio del Medio Ambiente. Será desconcentrado territorialmente, a través de direcciones regionales y, en algunos casos, de ser necesario, de oficinas provinciales y locales. Así que también aportará fuertemente a nuestros compromisos de descentralización.
No repetiré la larga historia que ha tenido la tramitación de este proyecto en el Congreso Nacional. Solo mencionaré que en su primer trámite constitucional pasó por tres comisiones en el Senado, fue objeto de más de 1.200 indicaciones e ingresó a la Comisión del Medio Ambiente en 2019, instancia de la que fue despachada en 2021. Durante 2021 y 2022 estuvo en la Comisión de Agricultura, luego pasó rápidamente por la Comisión de Hacienda y hoy nos encontramos en esta Sala.
Quiero decir que, en todos estos años, por el hecho de haber pasado por el proceso de consulta indígena y de haber sido objeto de todas las indicaciones que mencioné, este proyecto ha tenido un apoyo muy transversal de muchas academias y de ONG.
Lo más significativo que ocurrió este año fue que en la Comisión de Hacienda ingresamos un nuevo informe financiero, que aumenta en 42 por ciento su presupuesto permanente y en 163 por ciento su presupuesto transitorio, que tiene que ver con materias de infraestructura, para echar a andar el servicio.
Otro de los temas muy sentidos es que es un servicio que hoy está con muy baja dotación. En este caso, el informe financiero nos asegura que en régimen tendremos casi 1.600 funcionarios permanentes, lo que más que duplicará los funcionarios que tenemos hoy en la institucionalidad ambiental, y también más que duplica el presupuesto con que hoy cuenta el organismo a cargo de la institucionalidad ambiental; me refiero a la Subsecretaría del Medio Ambiente, a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Servicio de Evaluación Ambiental.
Para comenzar a cerrar esta intervención, y dar espacio a la tan necesaria discusión sobre este proyecto, a través de las intervenciones de los diputados y diputadas, quiero agradecer a las organizaciones y a las distintas asociaciones de trabajadores y trabajadoras, algunas de las cuales estuvieron presentes en las tribunas, por lo que han hecho en una parte muy sustantiva en la discusión a lo largo de todos estos años de tramitación de la iniciativa. Sin ellos, gran parte de las indicaciones que se aprobaron en las distintas comisiones no hubiese sido posible.
Además, agradezco a los distintos parlamentarios y parlamentarias que conformaron las comisiones en las que se ha analizado este proyecto de ley en su segundo trámite constitucional, en especial a los miembros de la Comisión de Medio Ambiente. Agradezco al diputado Félix González , quien rindió el informe de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a quienes formaron parte de la Comisión de Agricultura, en la que tuvimos un espacio de discusión y trabajo bastante intenso. También agradezco a la diputada informante que presidió esa instancia, la diputada Consuelo Veloso . Finalmente, agradezco especialmente a los miembros de la Comisión de Hacienda, al diputado informante de este proyecto, señor Jaime Sáez , y a su presidente, el diputado Jaime Naranjo , por su compromiso para tratarlo de forma tan expedita.
La verdad es que es invaluable el trabajo de los distintos parlamentarios y parlamentarias que analizaron en detalle, en las distintas comisiones, este proyecto de ley, así como el paso que hoy estamos dando. Sin ellos esto no habría sido posible.
Muchas gracias, honorable Cámara de Diputados.
-Aplausos.
El señor MULET (Presidente accidental).-
Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Miguel Mellado .
El señor MELLADO (don Miguel).-
Señor Presidente, por su intermedio me dirigiré a la estimada ministra.
Lo primero que quiero decir es que este es un tema de Estado -lo hemos conversado-, no de que la izquierda tenga las banderas del ecologismo y del medio ambiente.
Esto partió hace más de once años, y aquí tengo que reconocer a la ministra María Ignacia Benítez -que en paz descanse-, impulsora de esta iniciativa. También, a los entonces ministros Pablo Badenier , Marcelo Mena , Marcela Cubillos , Carolina Schmidt y Javier Naranjo , y a usted misma, ministra Maisa Rojas, porque todos empujaron en su minuto algo que es muy importante para Chile, y ahí no he visto mezquindades. Por tanto, hay que reconocerlos a todos.
Fui miembro de la Comisión de Medio Ambiente cuando su Presidente en ese tiempo, Ricardo Celis , colocó en tabla este proyecto y la ministra Carolina Schmidt también lo empujó fuertemente. Sacamos la iniciativa en dicha comisión durante el gobierno anterior.
Hay que reconocer que esto fue algo transversal de todos los gobiernos: del gobierno del Presidente Piñera, del gobierno de la Presidenta Bachelet y ahora del gobierno del Presidente Boric. Este proyecto cruza todos los espectros, y los carteles que se ven a mi izquierda son una parte; como que así se quiere decir que ellos son los dueños. El Estado de Chile es el dueño de la iniciativa, porque si no le hubieran colocado urgencia en el segundo gobierno de Piñera, esto no habría salido: digamos las cosas como son.
Por lo tanto, agradezco a todos los ministros en esta materia.
Hoy, a través de la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) se complementa la institucionalidad ambiental. Tendremos un organismo que liderará y coordinará el trabajo en materia de conservación de la biodiversidad de nuestro país y que trazará el camino de Chile para avanzar en estos temas.
Hoy, como sabemos, las áreas protegidas en nuestro país se encuentran distribuidas en los ministerios de Agricultura, de Economía, de las Culturas, de Bienes Nacionales y del Medio Ambiente. A través de la creación del SBAP tendremos a una sola institución que reúna e integre a todas las áreas protegidas existentes en el país, pero que también promueva la conservación fuera de ellas.
Esta nueva institución tendrá recursos asignados por ley para garantizar el cumplimiento de las tareas encomendadas. Me quiero detener en este punto. Con la creación del SBAP estaremos dando un tremendo paso, pero es solo el puntapié inicial para redirigir la protección y el resguardo de la biodiversidad en nuestro país. El próximo paso debe ser promover y asignar un presupuesto acorde con los nuevos desafíos y mejorar las condiciones de quienes durante años han dedicado su vida al resguardo de las áreas silvestres protegidas. Me refiero -aprovecho de saludarlos a los guardaparques, quienes con más ganas que recursos velan por la protección y resguardo de las áreas protegidas. Son ellos quienes hacen patria con recursos limitados, con bajos sueldos; aquellos que muchas veces quedan aislados e incomunicados.
Aquí le quiero pedir, ministra, que efectivamente los proteja en las…
El señor NARANJO (Presidente accidental).-
Ha concluido su tiempo, señor diputado.
El señor NARANJO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Cristóbal Martínez .
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra del Medio Ambiente.
Sabemos que este proyecto es muy importante.
Como bien se dijo en intervenciones anteriores, esto está repartido en cinco ministerios: de Economía, de las Culturas, de Bienes Nacionales, del Medio Ambiente y de Agricultura.
Mi pregunta es: ¿será importante la biodiversidad o tendrá el sentido de urgencia en el Ministerio de Bienes Nacionales? ¿La biodiversidad será realmente urgente en el Ministerio de Economía?
Este nuevo servicio es muy importante para, como bien lo señaló la ministra, dar urgencia a esta materia. La biodiversidad no puede esperar; cada vez que se pierde parte de la fauna, es muy difícil recuperarla. Entonces, este servicio viene a aunar y a dar la urgencia que requiere la biodiversidad.
Sabemos que Chile tiene un potencial muy importante en esta materia, y este servicio que se crea viene a ayudar en esa dirección.
En segundo lugar, este es un proyecto muy transversal, ya que venía discutiéndose desde gobiernos anteriores. Muchas indicaciones se debatieron en las comisiones. Entonces, el tema medioambiental no le pertenece tan solo a un sector político, sino a todos los chilenos. Por eso es importante que nosotros también nos hagamos parte para que este proyecto y este nuevo servicio se hagan realidad.
Sabemos que estamos pasando un momento económico difícil, pero los temas de biodiversidad y medioambiental no pueden esperar, por lo que también se les debe dar urgencia.
Así, por lo menos desde mi parte, ministra -lo señalo por intermedio del señor Presidente-, va a contar con el voto favorable. Esperemos que el resto de los parlamentarios de mi sector también apoye la creación de este nuevo servicio tan importante.
No quería dejar pasar la oportunidad, ministra, para decirle que hoy nuestra Región de Ñuble tiene un tema medioambiental muy complejo -se encuentran en las tribunas vecinos de la comuna de Chillán Viejo por un tema de vertedero, de residuos de basura, lo que quizás no es tan atractivo.
Por tanto, le solicito que dé la misma urgencia, ganas y energía con que está luchando por este nuevo servicio a temas que quizás no son de la contingencia nacional, pero que realmente urgen. Chillán Viejo no debe ser el patio trasero de la nueva Región de Ñuble. Por eso, ministra, también le pido su compromiso al respecto.
He dicho.
-Aplausos.
El señor NARANJO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Hernán Palma .
El señor PALMA.-
Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra del Medio ambiente, Maisa Rojas .
Asimismo, a los invitados que se encuentran en las tribunas.
En cuanto al tema que nos ocupa, quiero señalar que el planeta enfrenta la sexta extinción masiva y la primera antropogénica, esencialmente por el uso insostenible de la tierra, del agua y de la energía, y por el cambio climático.
En 2022 se estimó en 41.459 el número de especies en riesgo de extinción. El modo de frenar esto se basa en dos pilares: disminución de las emisiones de carbono y aumento de la cobertura forestal.
Todas las extinciones masivas han tenido como denominador común el trastorno en el ciclo natural de absorción del carbono en la atmósfera y los océanos.
Según el modelo matemático predictivo de absorción marina de carbono, esta alcanzará un umbral crítico en 2100.
Chile se debate entre las áreas protegidas y las zonas de sacrificio. En días recientes celebramos el rechazo enérgico al proyecto Dominga , aún avalado por algunos sectores políticos de nuestro país.
Respecto de este proyecto de ley, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, señalo que en Chile la biodiversidad está compuesta por especies únicas y endémicas, que son constantemente amenazadas por la pérdida, degradación y fragmentación de los ecosistemas producidos por el cambio del uso de suelo, introducción y dispersión de especies exóticas invasoras, el desarrollo indiscriminado de sectores productivos, incendios forestales y el cambio climático.
En ese sentido, de acuerdo con el Ministerio del Medio Ambiente, en el año 2017, de 127 ecosistemas terrestres, 63 se encuentran amenazados, correspondiendo aproximadamente a un 50 por ciento del total, ubicados principalmente en la zona central y sur del país.
Asimismo, en cuanto a su grado de amenaza, 8 fueron clasificados como ecosistemas En Peligro Crítico, 6 En Peligro, 49 Vulnerables, 5 Casi Amenazados y los 59 restantes en Preocupación Menor.
De esa manera, la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas otorga funciones a las acciones a realizar en pos de la preservación de la biodiversidad.
Igualmente, este servicio se encuentra sujeto a la fiscalización del Ministerio del Medio Ambiente y a la regulación del sector público.
Por todas las razones expuestas, anuncio mi voto favorable al proyecto.
He dicho.
El señor NARANJO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada Viviana Delgado .
La señora DELGADO (doña Viviana).-
Señor Presidente, como diputada ecologista, celebro la creación del Servicio de Biodiversidad, así como la pronta implementación de un Sistema Nacional de Áreas Protegidas. En estas áreas, llamadas de protección, radica la verdadera copia feliz del edén, lo más preciado de nuestra naturaleza, aquello que debemos perpetuar para que lo puedan disfrutar nuestras futuras generaciones. Por lo tanto, este es un importante paso en la protección de la conservación de la diversidad biológica de nuestro país.
Entre las áreas protegidas que se verán beneficiadas por este nuevo sistema se encuentran lugares tan emblemáticos como el parque nacional Torres del Paine, en Magallanes; los monumentos naturales El Morado y Río Clarillo, en la precordillera Metropolitana , o las Siete Tazas, en la Región del Maule, por mencionar solo algunas de las áreas más conocidas.
Llegamos muy tarde para salvar gran parte del bosque valdiviano, los miles de ballenas faenadas en Quintay o los milenarios alerces quemados durante la colonización del sur profundo de Chile. Pero aún podemos salvar lo que todavía tenemos y que falta por proteger.
Quiero destacar el reconocimiento que este proyecto de ley otorga a las y los guardaparques, que desde Arica hasta Magallanes dedican su vida a la protección de estos tesoros naturales y cuyo trabajo ha estado por demasiado tiempo sin una merecida carrera funcionaria o atribuciones a la altura de la importancia del trabajo que representan. Vaya para ellas y ellos un afectuoso saludo y mi reconocimiento.
Por estas razones, anuncio mi voto a favor del texto del proyecto aprobado por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con mi satisfacción por este paso que daremos como Estado.
Finalmente, hago especial mención al santuario de la naturaleza Quebrada de La Plata, en Maipú, un lugar maravilloso y único, cuya biodiversidad logramos arrebatar de las manos a una minera ilegal, junto con un grupo de valientes vecinos y vecinas, algunos de los cuales, incluso, arriesgaron su integridad física por amor a la naturaleza.
He dicho.
-Aplausos.
El señor NARANJO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Christian Matheson .
El señor MATHESON.-
Señor Presidente, si bien con la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas se viene a ordenar la administración de estas áreas, hay ciertos artículos en los que he pedido votación separada, por cuanto no representan un avance en comparación con la actual administración de ellas o pueden crear ciertos conflictos o perjuicios respecto de inversiones ya realizadas en estas áreas.
Para entender la solicitud de votación separada, debemos considerar la cantidad de visitantes que tiene cada parque, que, en definitiva, producen un mayor o menor deterioro, según sea el caso.
De acuerdo con lo anterior, he pedido votación separada del artículo 10 del proyecto aprobado por la Comisión de Medio Ambiente, que indica, entre otros, que los ingresos propios que obtenga por las tarifas que cobre por el acceso a las áreas protegidas del Estado y por las concesiones y permisos que en ellas se otorguen formarán parte del patrimonio del servicio, pero no se indica de qué forma se invertirán.
Una lucha que siempre se ha dado en la Región de Magallanes, que represento, es que los ingresos propios de los parques debieran invertirse directamente en los parques que los generan, considerando que los que tienen mayores ingresos tienen mayor cantidad de visitantes y mayor cantidad de obras a realizar para prevenir su deterioro medioambiental.
Respecto del artículo 70, votaré rechazo por los mismos motivos que enuncié.
En el artículo 31, inciso segundo, parte final, de la Comisión de Agricultura, se afectan derechos adquiridos y el principio de seguridad jurídica, toda vez que permite afectar proyectos o actividades que ya cuentan con una declaración de impacto ambiental aprobada.
Por último, en relación con el artículo primero transitorio, número 9, nuevo, la regla general es que los funcionarios se traspasen de una institución a otra cuando la primera deja de existir. Sin embargo, aquí dice que se traspasan 28 funcionarios, pero se eliminan tan solo 21. ¿Quiénes son los que faltan?
He dicho.
-Aplausos.
El señor NARANJO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Daniel Melo .
El señor MELO.-
Señor Presidente, la crisis climática y ecológica está causando estragos en nuestro planeta y en nuestro país, generando, en materia de biodiversidad, la extinción de más de un millón de especies, tanto animales como vegetales. De no cambiar el rumbo del desarrollo, esto seguirá ocurriendo.
La brecha de tiempo para revertir la situación anterior es corta. Tenemos menos de una década para enmendar el rumbo. Chile no está exento de esta realidad, ya que somos un país altamente vulnerable a dicha crisis.
Una de las herramientas para enfrentar este dilema es el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, ya que este debiera velar por lo que está adentro, como también por lo que está fuera de las áreas, y ver la naturaleza como un todo, no fragmentada, como es actualmente.
Este servicio viene a complementar la institucionalidad ambiental, como también a ordenar lo que hoy existe en nuestro país.
La necesidad de contar con este servicio no es a cualquier costo; desde mi visión, la reposición de concesiones sectoriales que realizó la Comisión de Agricultura solo perpetúa las aberraciones que siguen existiendo, como la salmonicultura de la reserva nacional Kawésqar o la extracción de ulexita en el monumento natural Salar de Surire por la minera Quiborax . Dichas actividades industriales no pueden perpetuarse.
Por eso, hago un llamado a aprobar el texto de la Comisión de Medio Ambiente, y si este no cuenta con los votos, esperamos que el Senado lo rechace para enviarlo a comisión mixta, a fin de que esta situación pueda ser abordada correctamente.
Lamento, Presidente, la inacción del gobierno y del Ministerio del Medio Ambiente para salir al paso de este verdadero contrasentido. Pudiendo haber repuesto en la Comisión de Hacienda la indicación que prohíbe las concesiones sectoriales, simplemente no se hizo. No es posible, Presidente, que la ministra del Medio Ambiente no haga referencia a este punto central que desvirtúa el objeto de protección de este servicio.
Señor Presidente, de persistir esta situación, hago un llamado a que el Presidente Gabriel Boric vete el texto de las concesiones sectoriales, con el fin de que se protejan los ecosistemas y que no se coloque en riesgo la biodiversidad, tanto para las actuales como para las futuras generaciones.
He dicho.
-Aplausos.
El señor NARANJO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira .
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente, el proyecto que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas va en la línea de fortalecer nuestra institucionalidad ambiental y se enmarca dentro de un desarrollo necesario de esta.
En efecto, la COP 15, que se llevó a cabo en Montreal, el pasado mes de diciembre, supuso el compromiso de que para el 2030 se llegase a proteger de forma efectiva el 30 por ciento de la superficie terrestre, costera y marítima; restaurar el 30 por ciento de los ecosistemas terrestres y marítimos; reducir a cero la pérdida de áreas ricas en biodiversidad, y reducir a la mitad los desechos de alimentos.
El servicio al cual se le entregarían facultades contenidas en otros o que derechamente absorbería a otro servicio, genera una problemática, principalmente en lo que dice relación con la delimitación y clarificación de sus facultades y proceso de transición.
Lo anterior viene a evidenciar la dispersión administrativa que existe en el área en comento.
Por otra parte, desde un punto de vista facultativo, ciertamente la creación de este servicio supone una ordenación de las facultades administrativas, las cuales se encuentran dispersas en diversos órganos sectoriales, como los que ya se señalaron, y que por obvias razones ha suscitado la oposición, en primer lugar, de los representantes de dichos órganos.
No obstante, creemos que lo anterior es necesario, pues la ausencia de un marco regulatorio unitario sobre áreas protegidas, sumado a la insuficiencia de recursos para gestionar, manejar y administrar las áreas protegidas declaradas por el Estado, ha generado una gestión desarticulada entre los servicios, dificultándose el manejo de los territorios protegidos y manteniendo en riesgo el efectivo cumplimiento de los objetivos de conservación y protección de la biodiversidad.
Por último, y a modo de conclusión, cabe señalar que este proyecto ha sido promovido de forma transversal desde distintos sectores y fue perfeccionado a lo largo de su tramitación por variadas comisiones, tanto en la Cámara de Diputadas y Diputados como en el Senado.
Su objetivo es dotar a nuestro país de una institucionalidad ambiental que sea efectiva en la conservación y protección de la biodiversidad y cumplir con el mandato de la ley N° 20.417. Si bien ha sido objeto de fuertes presiones y críticas por parte de diversos gremios, creemos que en su tramitación se ha ido acogiendo…
El señor NARANJO (Presidente accidental).-
Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Sebastián Videla .
El señor VIDELA.-
Señor Presidente, el proyecto que hoy discutimos es un hito importante, pues se crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, cuyo objetivo es la protección de la vida silvestre, la flora y fauna y los ecosistemas o espacios con rasgos ecológicos con un interés especial y que, por tanto, merecen una consideración especial.
Muchas agrupaciones ambientalistas con las cuales he conversado -seguramente la ministra las conoce tienen puestas sus esperanzas en este importante proyecto, ya que, como señaló la ministra, las regiones van a ser consideradas. Espero que así sea y no todo quede en el nivel central.
En Antofagasta tenemos proyectos mineros que atentan contra la biodiversidad y nuestra flora y fauna. Entrego solo un ejemplo: el proyecto Comahue, ubicado a 5 kilómetros al noroeste de la reserva nacional La Chimba y a menos de 15 kilómetros de Antofagasta. Su puesta en marcha significaría que 400.000 personas podrían verse afectadas directamente con columnas de humo contaminantes, lluvias ácidas y otros efectos nocivos y tóxicos, que podrían afectar la salud o la calidad de vida de las personas, transformando la capital regional en una zona de sacrificio, como sucede en otras partes de nuestro país.
Esperamos que con la creación de este servicio se puedan proteger la flora y fauna, como es el caso de más de 300 especies nativas que están en riesgo. Las agrupaciones ambientalistas han hecho un tremendo trabajo, pero se requiere contar con este Servicio.
Para finalizar, vaya mi saludo a los cientos de agrupaciones ambientalistas, principalmente, a las de Antofagasta, mi región, porque hoy ganan ellas, ganan los ciudadanos, ya que por más de 10 años se esperaba este proyecto que hoy se puede concretar.
He dicho.
El señor NARANJO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .
La señora PÉREZ (doña Joanna).-
Señor Presidente, este es un proyecto que se valora, que tiene continuidad y es bueno decirlo y reconocerlo, porque en materia medioambiental todos los gobiernos han hecho algo, han iniciado algún trabajo, aunque probablemente nos gustaría que fuera con mayor intensidad. No podemos ser mezquinos, aunque la mezquindad ha primado en los últimos años.
Todo comienza en el gobierno del Presidente Patricio Aylwin , con la dictación del decreto N° 240, del Ministerio de Bienes Nacionales, que creó la Comisión Nacional del Medio Ambiente; luego, transcurridos algunos años, se dicta la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, destinada a la protección y conservación del medio ambiente.
También, durante el gobierno del Presidente Eduardo Frei , en el año 1998, se encargó a una comisión presidencial, conocida como la “Comisión Jadresic”, que pudiera abordar esta materia.
Luego, la Presidenta Michelle Bachelet continuó la política en esta materia. Así, el año 2007, la ley N° 20.173, creó el cargo de ministro presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, confiriéndole a dicha comisión el rango de ministerio. Desde ahí en adelante tenemos la instalación del Servicio de Evaluación Ambiental y hoy votaremos la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Por lo tanto, la historia da cuenta de una institucionalidad que debe ir robusteciéndose mucho más y que es necesario proteger la naturaleza. En ese sentido, el proyecto incorpora en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas a los parques nacionales, a las reservas marinas y a los santuarios de la naturaleza, que necesitan su propia regulación, por lo que ya no se trata solamente de las superficies forestales. Todo ello genera una mayor complejidad para su funcionamiento.
Es valorable lo que se intenta hacer por parte de la Conaf. Los recursos son cuantiosos, pero son necesarios si queremos proteger la naturaleza, particularmente por la amenaza de los incendios forestales, que destruyen parte importante de nuestra biodiversidad. Por tanto, es muy valorado tener una mirada y una gobernanza distinta.
Vamos a acompañar este proyecto y esperamos, por cierto, que se puedan implementar las políticas que se requieren. Ojalá cada ministerio haga lo que corresponde y así podamos tener una política en materia de biodiversidad.
He dicho.
El señor NARANJO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Gastón von Mühlenbrock .
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente, hoy nos convoca un proyecto de ley que viene tramitándose desde el año 2011, y que ha pasado por la revisión de diversas comisiones hasta llegar nuevamente a nuestras manos para dirimir su destino. En mi rol de parlamentario y, además, como miembro de la Comisión de Hacienda, comencé a madurar una opinión en referencia al presente texto. En ese sentido, tengo puntos encontrados, pues, por un lado, estoy consciente de que debemos legislar en políticas ambientales, sobre todo para asegurarles a las nuevas generaciones de chilenas y chilenos mirar con mayor optimismo el futuro, pero, por otro lado, tengo la responsabilidad de discutir normas que creen instituciones con potestad fiscalizadora y resolutiva, con el propósito de resguardar y proteger nuestro medio ambiente de manera eficaz.
Hoy, los gobiernos del mundo entienden que es necesario trabajar en conjunto para mitigar los efectos del calentamiento global del planeta, pues la emisión de partículas contaminantes es la causante del deterioro de la biomasa del planeta. Por eso, estoy absolutamente de acuerdo con legislar en materias ambientales, sobre todo porque somos un país que está al debe en este tipo de políticas destinadas al resguardo de nuestra naturaleza, a la conservación de la biodiversidad y a la protección de ciertas áreas.
El presente proyecto tiene como objetivo crear una nueva institucionalidad con la finalidad de salvaguardar nuestra naturaleza. Como parlamentario de la Región de Los Ríos, donde abunda la biomasa y los humedales, no podría estar más de acuerdo con abrazar una propuesta que contemple su conservación. Sin embargo, el financiamiento del proyecto me parece muy débil y su presupuesto me parece insuficiente.
Por último, debo señalar que los trabajadores de la Conaf no fueron escuchados por tener una postura distinta a la del gobierno, hecho que me pareció poco prudente por cuanto son actores relevantes y con mucha experiencia en materias ambientales. Este proyecto debe ser realizado con los trabajadores y no sin los trabajadores.
¿Por qué los parlamentarios de izquierda no dejaron hablar a los trabajadores y funcionarios profesionales de la Conaf en la Comisión de Hacienda? Dejo esa pregunta para reflexionar. Esa no es una forma seria de legislar.
He dicho.
El señor NARANJO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada Nathalie Castillo .
La señora CASTILLO (doña Nathalie).-
Señor Presidente, cómo no voy a estar a favor de una institucionalidad robusta, que se encargue y dé garantías de la conservación de la biodiversidad del país, a través de la preservación, restauración, uso sustentable de las especies y de los ecosistemas. Es una de las tantas exigencias que recibimos a diario en los territorios que representamos, por la flexibilidad y la permisividad que hoy tiene la norma en materia ambiental.
Sin embargo, en el marco de esta tramitación, no podemos desatender lo que han planteado las trabajadoras y los trabajadores de las áreas protegidas, en cuanto a que la iniciativa no contempla aspectos fundamentales para una efectiva protección y conservación del ecosistema de nuestro país, como la prohibición taxativa y absoluta de realizar cualquier actividad industrial y/o extractiva en las áreas protegidas y de amortiguación en tanto no se establezcan con absoluta claridad esas zonas, así como la regulación y la fiscalización de los recursos naturales ahí considerados.
Otro punto fundamental es que es necesario efectuar un desagregado definitivo del personal que contempla encasillamientos, grados, salarios y otros beneficios, para tener el costo real de funcionamiento del proyecto.
Además, esperamos que, de cara a este nuevo servicio, se establezcan causales precisas de término de las concesiones y el rol de la comunidades y de la sociedad civil en este aspecto.
Por último, es necesario avanzar para que sean entidades públicas las que administren y gestionen las áreas protegidas y los recursos del proyecto.
Como bancada, valoramos una iniciativa de estas características; es muy necesaria, pero también es imperativo despejar cualquier tipo de duda o inquietud que haya ido surgiendo en relación con el proyecto. Si los trabajadores y las trabajadoras, expertas en sus áreas de trabajo, han levantado la voz y están en alerta, resulta obvio que ello nos hace sentido, ya que siempre estaremos del lado de los trabajadores de nuestro país. Lo anterior no significa que pongamos en duda las buenas intenciones y la hoja de ruta clara que tiene el gobierno en avanzar en estándares medioambientales, pero sí nos preocupan los elementos que han sido conversados de manera directa con los actores involucrados, como gobierno, trabajadores y trabajadoras, parlamentarios y parlamentarias, por lo que esperamos llegar a un punto de acuerdo, con el objeto de celebrar de manera clara el éxito de una nueva institucionalidad ambiental para la protección de la naturaleza y las nuevas generaciones.
He dicho.
El señor NARANJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Francisco Pulgar .
El señor PULGAR.-
Señor Presidente, lamento que no esté presente la ministra del Medio Ambiente.
¿Para qué un nuevo proyecto si hoy nadie fiscaliza? Esa es la realidad. Nos vamos a llenar de proyectos, de leyes, pero más allá de estar de acuerdo con apoyarlos, pongo un ejemplo que usted conoce bien, Presidente: la Región del Maule. Allí, se siguen interviniendo los ríos y nadie fiscaliza; empresas de áridos siguen trabajando y nadie fiscaliza; inmobiliarias siguen construyendo en los humedales y nadie fiscaliza. Los perjudicados son los habitantes y suman y siguen los abusos. Me hubiese encantado preguntarle a la ministra si este proyecto cambia en algo la fiscalización, pero no, no la cambia.
La semana pasada, la ministra estuvo en la comuna de Teno, en la Región del Maule, inaugurando, cerquita de mi casa, un proyecto que considera 381 hectáreas de paneles fotovoltaicos. Los titulares decían que esa era una gran noticia para la comunidad; sin embargo, aquí está mi cuenta de luz: suma casi 40.000 pesos.
(El diputado exhibe una factura)
¿Cuál es la buena noticia? ¿El proyecto bajará las cuentas de luz a los vecinos de Teno?
¿Esa es la buena noticia?
En Hualañé se tiene en vista otro proyecto, esta vez de 800 hectáreas de paneles fotovoltaicos. ¿Cuál será la buena noticia? ¡Qué lástima que no esté la ministra! ¿Van a bajar las cuentas de luz?
Ahora, ¿qué pasa con esta afectación? Ya llevamos más de 1.000 hectáreas destinadas a paneles fotovoltaicos. ¿Esos proyectos solucionan algo? No, Presidente.
Siguen las zonas de sacrificio. La cascada Arcoíris , ubicada en la comuna de San Clemente, en la Región del Maule, se encuentra seca. ¿Por qué? Porque no sueltan agua de Laguna del Maule. No hay un caudal mínimo y ecológico.
El Radal Siete Tazas es hermoso, pero no tenemos caminos concesionados o licitados.
¿Dónde está la plata? ¿Soluciona este proyecto en algo esa situación? El Estado, el ministerio y la subsecretaría crecen, pero ¿quién fiscaliza?
En la actualidad, Arcos de Calán se encuentra amenazado por una inmobiliaria; con todo, se frenó el proyecto. ¿Qué decir de los rellenos sanitarios que afectan a las comunas de Linares, Villa Alegre , Yerbas Buenas , Colbún , etcétera? Nadie fiscaliza, señor Presidente.
¿Sabe cuál es el problema? Mientras el dinero siga comprando conciencias, este país y las conciencias, incluidas las ambientalistas, van a ser vendidas.
He dicho.
El señor NARANJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Daniel Manouchehri .
El señor MANOUCHEHRI.-
Señor Presidente, desorientación ideológica es un concepto que cruza la discusión del SBAP. El proyecto que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) es la neoliberalización de nuestra diversidad.
(Aplausos)
Después del agua, la salud, la educación, las pensiones, ahora parece que le tocó el turno a nuestro patrimonio natural.
Todos estamos de acuerdo en contar con un servicio de biodiversidad. ¿Quién podría oponerse a eso? Sin embargo, acá estamos para proteger la biodiversidad, no para destruirla. El SBAP nos recuerda ese sabio dicho que señala que el camino al infierno está plagado de buenas intenciones. Este proyecto abre el lucro, restringe la democratización de las áreas silvestres, favorece la aprobación de proyectos sometidos a estudios de impacto ambiental, crea un nuevo rubro de negocios basado en la biodiversidad de un mercado desregulado, dando cabida a la pérdida de biodiversidad; cimenta la privatización de los parques nacionales y transforma a los ciudadanos en clientes.
Este proyecto, en vez de sacar la industria de nuestras áreas protegidas, la consagra y la perpetúa. La industria salmonera y la megaminería hoy estarán de fiesta con la tramitación de este proyecto de ley.
La iniciativa abre la puerta para la privatización de nuestro patrimonio natural con las concesiones turísticas. El patrimonio de todos los chilenos terminará estando al servicio de la industria turística de la élite. Los hijos de los obreros de este país tendrán que ver por internet fotos de niños de millonarios disfrutando de hoteles.
Por algo la derecha, animosamente, apoya esta iniciativa. Me parece increíble ver a gente de izquierda impulsando, de la mano de la derecha, un proyecto del cual Milton Friedman estaría orgulloso. Eso es desorientación ideológica.
Con el SBAP se abrirán los parques nacionales, no para que pase el hombre libre, sino para que pase el hombre adinerado.
Acá se llenan la boca con los tesoros naturales, los patrimonios, la flora, la fauna. Los llamo a que voten en consecuencia. Deberán decidir si quieren industria en sus áreas protegidas, si quieren privatizar sus parques.
Este Congreso Nacional debe decidir de qué lado está. Hay que estar del lado correcto de la historia.
Con convicción, voy a rechazar el SBAP.
He dicho.
-Aplausos.
El señor NARANJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Felipe Donoso .
El señor DONOSO.-
Señor Presidente, honorable Cámara, esto no puede convertirse en una lucha entre comisiones de esta Cámara. El hecho de no valorar la intervención y aporte de diputados de la Comisión de Agricultura no puede ser el objeto de los discursos que se pronuncian en esta Sala.
El proyecto busca conservar el medio ambiente. No podemos caer en un conservadurismo tal que impida que las personas vivan y se desarrollen. ¿No queremos tener la posibilidad de visitar nuestros parques? ¿Se nos olvida que hoy existen varias concesiones al interior de parques que aportan no solo trabajo, sino que, además, ayudan a las personas que los visitan?
¿Por qué no permitir concesiones cuando estas no obstruyan los objetivos de un determinado parque? ¿Por qué no escuchar a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, que lo único que ha hecho es presentar indicaciones para votar en forma separada determinados artículos, así como otras relacionadas con el artículo 92 del proyecto?
Lo que aquí se busca es un conservadurismo medioambiental que impide la convivencia entre personas que viven en áreas protegidas. Este Congreso Nacional no se puede dedicar a impedir la convivencia, sino que se tiene que dedicar a permitir y a promover la convivencia, para que esta sea un aporte para todos.
Por eso, los invito a apoyar el SBAP y este proyecto, que va a permitir que la biodiversidad se conserve y tenga mayor fiscalización, pero también los invito a entender bien los conceptos que vamos a votar, para que estos efectos sean positivos para toda la población nacional y no solo para algunos que tienen ideales que a veces se alejan de la convivencia humana.
He dicho.
El señor NARANJO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Félix González .
El señor GONZÁLEZ (don Félix).-
Señor Presidente, quiero aprovechar estos minutos para enviar un saludo a todos los guardaparques y las guardaparques de Chile, quienes tienen muy presente que estamos perdiendo las zonas protegidas, que hay pocos recursos para protegerlas, y que ellos hacen patria tratando de salvaguardar esa parte de las áreas protegidas.
El movimiento ecologista lleva esperando diez años la tramitación de este proyecto. Necesitamos tener una institución que complete la institucionalidad ambiental y que concentre las atribuciones que hoy están dispersas entre la misma Conaf , el Sernapesca y el SAG.
En la Comisión de Medio Ambiente dimos una discusión ardua. No fue fácil, porque siempre hay intereses que intentan que esto no resulte. A las empresas forestales, a las salmoneras y a las mineras que están destruyendo zonas protegidas no les interesa el SBAP. Por eso, su tramitación se ha tardado diez años.
En la Comisión de Medio Ambiente logramos que en nuestro informe se prohíban las concesiones, porque actualmente hay salmoneras y proyectos mineros en áreas protegidas. Esta es la oportunidad de terminar con ello. Lamentablemente, en la Comisión de Agricultura se modificó eso y se permiten las concesiones a privados, lo que nosotros no queremos.
La solución es bien simple, pero no es la que han dicho aquí algunos parlamentarios. Tenemos que aprobar la institucionalidad nueva, rechazar esa parte del informe de la Comisión de Agricultura y aprobar esa parte de la Comisión de Medio Ambiente. Esa batalla debemos darla aquí. Es ahí donde se juega este proyecto.
Entonces, no nos confundamos. Necesitamos el SBAP, pero sin concesiones a privados. Si lo logramos, vamos a tener una institución robusta, con dientes y –esperamos con más recursos. Así vamos a tener también el resguardo de estas zonas que necesitamos conservar, porque estamos en una crisis climática en que, si no conservamos esos lugares, vamos a pagarlo caro. ¡Ya lo estamos pagando caro!
Entonces, seamos responsables con el país y las futuras generaciones: aprobemos el SBAP y rechacemos las concesiones. Creo que quienes hoy están tratando de confundirnos están trabajando para el enemigo, para quienes nos quieren depredar.
Por lo tanto, espero que hoy podamos concretar el SBAP sin concesiones.
He dicho.
El señor NARANJO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada Marta Bravo .
La señorita BRAVO (doña Marta) .-
Señor Presidente, valoramos este proyecto, ya que busca la conservación de la biodiversidad biológica del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas, con énfasis en aquellos de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren de medidas para su conservación.
Por eso, se busca dotar al país de una institucionalidad ambiental que sea efectiva en la conservación y protección de la biodiversidad, y cumplir con el mandato de la ley N° 20.417.
Si bien la iniciativa ha sido objeto de fuertes presiones y críticas por parte de diversos gremios, creemos que en su tramitación se han ido acogiendo las diversas inquietudes planteadas, principalmente en lo relativo al tema laboral, buscando solucionar los eventuales problemas que supondrían la creación e implementación de este servicio.
Ahora bien, lamento que no se encuentre la ministra en la Sala, pero aprovecho este espacio para plantear un punto respecto de lo que ocurre en la Región de Ñuble, específicamente en la comuna de Chillán Viejo -también aprovecho de saludar a la comitiva que se encuentra en las tribunas-, donde algunas comunas de la Región del Biobío irían a dejar sus residuos.
Quiero hacer el alcance de que nuestra región no tiene tantos años desde su creación y ya la quieren convertir en basurero. Se hace necesario que nuestra legislación se haga cargo de esta situación. Asimismo, necesitamos una institucionalidad que también se haga cargo de estas cosas.
He dicho.
El señor NARANJO (Presidente accidental).-
Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Francisco Pulgar .
El señor PULGAR.-
Señor Presidente, más bien es una sugerencia. Lo que pasa es que cuando los diputados intervienen, su micrófono queda abierto y se escucha lo que ustedes conversan. Lo digo para que tengan mayor cuidado.
He dicho.
El señor NARANJO (Presidente accidental).-
Muy bien, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Consuelo Veloso .
La señorita VELOSO (doña Consuelo) .-
Señor Presidente, necesitamos institucionalidad para los nuevos tiempos. Este Congreso viene hace más de una década discutiendo la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Efectivamente, este es un proyecto que hace varios años partió siendo muy perjudicial para los trabajadores, pero es innegable que se ha perfeccionado, que se han corregido tales errores, y que se ha fortalecido con el tiempo de una manera participativa, escuchando las voces de todos los llamados a hacerlo, tanto académicos como representantes de organizaciones de la sociedad civil, comunidades y, por cierto, sindicatos de trabajadores de la Conaf.
Quiero agradecer y saludar muy especialmente a los representantes del sindicato de guardaparques, que hoy están presentes en nuestras tribunas, porque su trabajo es invaluable. El trabajo de la Conaf es invaluable, en especial cuando sabemos que han hecho mucho con muy poco. Eso es lo que debemos corregir ahora.
Mi máximo respeto para ustedes, estimados guardaparques.
El diagnóstico que tenemos a propósito de esto es muy claro: hay un acelerado deterioro de la biodiversidad, dispersión institucional y falta de recursos, que requieren una institucionalidad especializada. La administración de las áreas protegidas hoy se reparte entre seis ministerios distintos.
Hace dieciocho años -sí, hace dieciocho años-, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su evaluación de desempeño ambiental, señaló que la dispersión institucional en Chile era perjudicial para la biodiversidad.
El año 2021, la Contraloría General de la República nos recordó que esta fragmentación y ausencia de marco regulatorio unitario pone en riesgo el efectivo cumplimiento de los objetivos de conservación.
Estas no son solo buenas intenciones. La protección de la biodiversidad requiere personas y requiere plata. Por eso, el gobierno del Presidente Gabriel Boric presentó un nuevo informe financiero que aumentó de 40.000 millones de pesos a 75.000 millones de pesos el presupuesto para este servicio.
Hoy, 24 de enero de 2023, las actividades extractivas están permitidas en las áreas protegidas. ¿Cuánto más tenemos que seguir esperando para detener esto?
Desde Revolución Democrática apuntamos a que las salmoneras, las hidroeléctricas, las mineras y los megapuertos, así como cualquier actividad industrial dentro de las áreas protegidas, estén prohibidos.
La indicación aprobada en la Comisión de Agricultura permite concesiones sectoriales que pueden generar daños sin retorno a la biodiversidad; en cambio, la indicación de la Comisión de Medio Ambiente limita las concesiones a actividades con propósitos de investigación científica, educación o turismo de baja escala, lo que se transformaría en un avance histórico, que llamo abiertamente a aprobar.
Hoy, el verdadero peligro para nuestra biodiversidad es no aprobar este proyecto, tal como lo escuchan. En caso de rechazarse el SBAP, los más felices serán los empresarios que hacen usufructo de las riquezas de nuestras áreas protegidas. La nueva institucionalidad ambiental no puede esperar una década más.
Por nuestros bosques, por nuestros océanos, por la fauna nativa y por un nuevo Chile, donde se viva mejor y aseguremos la protección de la biodiversidad y las áreas protegidas, quienes están hoy de ese lado anuncian su voto favorable al SBAP. Yo lo anuncio: ¡apruebo!
He dicho.
El señor NARANJO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada Mercedes Bulnes .
La señora BULNES (doña Mercedes).-
Señor Presidente, la conservación de la integridad y equilibrio de los ecosistemas, y, por cierto, de la biodiversidad es esencial para nuestra sobrevivencia. Lo recuerda el papa Francisco en su encíclica Laudato Si', en que nos recuerda a su vez el cántico de Francisco de Asís, que evidencia una verdad profunda y ancestral: que nuestra casa común es una hermana con la cual compartimos la existencia y una madre que nos acoge entre sus brazos.
Producto de una ambición desbocada, hemos mancillado aquella casa común que nos cobija desde que caminamos en esta tierra. Las personas que viven en zonas de sacrificio son testigos de este hecho.
Necesitamos un servicio público que esté dedicado ciento por ciento a la conservación del patrimonio natural y que cuente con los recursos legales y financieros necesarios para conservar la biodiversidad.
Por eso, sin duda, debe votarse a favor de la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, que será clave para nuestras vidas cuando entre en funcionamiento. No olvidemos a esta nueva institución pública, que será clave en nuestras vidas.
¿Por qué nos debe importar la conservación de la naturaleza? Simplemente, porque es esencial para nuestra sobrevivencia. Si vivir resulta a veces difícil, sin recursos naturales es imposible.
La destrucción de nuestros recursos naturales ha sido tan devastadora que hemos cambiado el clima con nuestra destrucción y desechos.
Necesitamos un servicio público que esté dedicado ciento por ciento a la conservación del patrimonio natural, que trabaje en la regulación, fiscalización y sanción certera de las áreas protegidas, con instrumentos en todo el territorio nacional para enfrentar la crisis climática y ecológica que atravesamos.
Necesitamos hacernos cargo de nuestro entorno. Esta es una de las herramientas que tendremos a disposición de nuestro hábitat y de todos los seres que habitamos este país.
No puedo dejar de agradecer a las organizaciones ambientales que contribuyeron a este proyecto y que hoy defienden los ecosistemas y la sustentabilidad ambiental. Gracias a ellas los habitantes de La Higuera pudieron tener una opción ante Dominga, y los maulinos tendremos una opción ante el baipás proyectado para Talca, proyecto que ni siquiera se ha consultado a las autoridades regionales o comunales involucradas en el trazado, situación que dejó fuera del conocimiento de este proyecto a los habitantes de la Región del Maule.
El baipás en cuestión afectará directamente a los habitantes de la zona rural del valle central, la cual será empeñada como zona de sacrificio para resolver un problema de vialidad, que tiene otras alternativas de solución a la presentada, y que no favorece a la Región del Maule, causando daños y perjuicios que no han sido avaluados ni visibilizados por las autoridades nacionales, quienes hasta la…
El señor NARANJO (Presidente accidental).-
Ha concluido su tiempo, diputada. Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .
El señor MULET.-
Señor Presidente, votaremos favorablemente este proyecto de ley, dada su importancia, toda vez que es un paso significativo en la historia institucional en materia de conservación de la biodiversidad.
Se recordaba la creación de la Conama y la posterior creación del Ministerio del Medio Ambiente. También recuerdo la creación de la Conaf -hace más de cincuenta años, en 1970-, institución que ha cumplido en estos años un importante rol, particularmente en el resguardo de las áreas silvestres protegidas.
Entonces, crear el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas es el camino natural, pero que hemos recorrido de manera muy lenta, en circunstancias de que deberíamos ir más rápido. De ahí la necesidad de apoyar este proyecto, no obstante los disensos en algunas materias.
El corazón de esta iniciativa, su idea matriz, es la conservación de la diversidad biológica del país. Sus verbos rectores son preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas, con énfasis en las zonas de mayor riesgo. Por eso digo que va por el camino correcto.
Se colocan recursos importantes para una participación más activa del Estado, de manera de hacer frente a algunas deficiencias, como la falta de protección y de sanción. Creo que el Estado se robustece a través de este servicio, otra razón para apoyar este proyecto.
Con todo, quiero aprovechar la oportunidad para agradecer el compromiso del gobierno en esta materia, especialmente con la Región de Atacama. Es algo que muchos, desde hace mucho tiempo, veníamos pidiendo al Estado de Chile. El gobierno del Presidente Boric se atrevió y hace menos de un mes el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad aprobó formalmente la creación del Parque Nacional Desierto Florido, integrándolo a la red de parques nacionales, de modo que este nuevo parque nacional en la Región de Atacama será resguardado como área protegida, reforzando la conservación de este ecosistema clave y fenómeno natural. Son 57.000 hectáreas que serán protegidas para preservar su flora y fauna. Ese compromiso del gobierno con Atacama también se manifestó con la aprobación del Tratado de Escazú y con el rechazo a Dominga.
Es cierto, no nos gustó lo del TPP11 -qué quieren que les diga: no me gustó la actitud del gobierno-, pero de cuatro, una que no nos guste no quiere decir que no se haya avanzado en esta materia, que es compleja, que es difícil y que tiene sus disensos.
Por eso, por ese compromiso con el desierto florido de Atacama y por el compromiso que espero que asuman de proteger toda el área costera del archipiélago de Humboldt, vamos a apoyar este proyecto.
He dicho.
El señor NARANJO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Ricardo Cifuentes .
El señor CIFUENTES.-
Señor Presidente, estamos ante un proyecto de gran envergadura, toda vez que proteger nuestra biodiversidad es tarea esencial para la preservación de la vida no solo de la naturaleza, sino en su conjunto; es una conducta invaluable para alcanzar una estrategia de crecimiento equilibrada, sostenible, que permita no solo pan para hoy, sino también para el futuro.
Desde ese punto de vista, nos enfrentamos a un proyecto que tiene aspectos notables, como mejorar la institucionalidad, unificando e integrando la gestión y administración de las áreas protegidas, que hoy están bajo cinco diversos organismos y ministerios. ¿Cómo no va a ser esto razonable?
Pero así como tiene aspectos notables, también tiene todavía bordes que no están suficientemente limados; hay asperezas que todavía no están bien resueltas.
Por eso, causa mucha extrañeza que en la Comisión de Hacienda -cuestión en la que insistíno se haya escuchado a los trabajadores de la Conaf. Pareciera ser que estamos legislando de espaldas a los trabajadores, y, lo que es peor, con discusión inmediata.
Está bien, este proyecto tiene casi diez años de historia; pero por qué ahora agitar las aguas y poner una discusión inmediata a un proyecto que resuelve problemas tan estructurales de la Administración del Estado.
Me parece que esta no es la forma adecuada de avanzar y de legislar, especialmente en materias tan importantes como esta. No me parece razonable no recibir en una comisión a los trabajadores para que expresen sus puntos de vista, los que pueden ser, desde luego, disímiles de los que plantea el Ejecutivo, y eso es razonable.
Quiero insistir en que este proyecto tiene aspectos notables, como el mejoramiento para los guardaparques. Sin duda que es un avance muy significativo para gente que, con gran esfuerzo y mínimos recursos, hasta ahora, cuida nuestras reservas nacionales. Digo “hasta ahora”, porque hay que reconocer que el gobierno hizo un esfuerzo por aumentar los recursos, aunque no son suficientes.
Por último, le pido al gobierno que retire la discusión inmediata y permita generar una discusión con más calma y con mayor profundidad.
He dicho.
El señor NARANJO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .
El señor RATHGEB.-
Señor Presidente, por su intermedio saludo a los guardaparques que nos acompañan en la tribunas; particularmente, saludo la labor que realizan de manera permanente en los distintos parques y reservas nacionales de nuestra patria.
Un especial reconocimiento para aquellos guardaparques de la Región de La Araucanía, de los parques Nahuelbuta , Conguillío y Tolhuaca , quienes en algún momento fueron forzados por el actual gobierno a trabajar en condiciones inadecuadas, lo que los llevó a presentar algunas denuncias ante las inspecciones del Trabajo, dada la falta de seguridad y de condiciones para desarrollar la labor de resguardo en aquellos parques.
Así que vaya un especial reconocimiento a nuestros guardaparques y a quienes hoy los representan en las tribunas.
(Aplausos)
Este es un proyecto que está muy bien intencionado y que pretende resguardar nuestra fauna y nuestra flora particularmente. Hay especies endémicas de nuestro país que deben ser protegidas. Señalo, por ejemplo, el caso de las orquídeas en la cordillera de Nahuelbuta, ya que hay una veintena de ejemplares de esa flor que solo existe allí, a nivel nacional y a nivel mundial, y que deben ser resguardadas.
Hay que hacer las adecuaciones del caso, si fuere necesario, por cuanto la naturaleza que nos rodea es la que nos permite respirar y tener agua.
En la Región de La Araucanía tenemos extensos territorios que han sido dañados. También hay que conjugar aquello con la labor agrícola de muchos campesinos que desean proteger el bosque nativo. Muchos de ellos plantan especies nativas y las protegen. Por lo tanto -reitero-, también hay que conjugar el trabajo que ellos realizan para resguardar nuestra naturaleza.
Esperamos que un proyecto de estas características venga a beneficiar a nuestra naturaleza y a nuestra biodiversidad, y no a perjudicarla.
Si hay que hacer modificaciones, tendremos que hacerlas una vez aprobada la iniciativa, porque, más allá de sus buenas intenciones, debemos considerar el efecto que genera en quienes trabajan en los parques y que esperan que este tipo de medidas produzca un efecto favorable y no perjudicial.
He dicho.
El señor NARANJO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada María Francisca Bello .
La señorita BELLO (doña María Francisca) .-
Señor Presidente, para la adecuada protección de una zona es necesario que se la proteja en su integridad y no de forma sectorial.
Sabemos que la naturaleza se interrelaciona, por lo que si la afectamos, aunque sea una parte de ella, se generará el daño que desde el comienzo intentábamos evitar.
Si seguimos perpetuando la opción de las concesiones sectoriales en esta iniciativa, no se producirá el impacto en la protección de la naturaleza que se buscaba: conservar la diversidad biológica y proteger el patrimonio natural del país.
Anuncio mi voto a favor de aquellas indicaciones que provienen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las que se homologan al estándar internacional. En tanto, las indicaciones que provienen de la Comisión de Agricultura no siguen la línea del proyecto, pues perpetúan que sean las comunidades locales, por ejemplo, en una lógica de David contra Goliat, las que deban presentar argumentos y estudios para proteger una determinada área cuando un privado solicite la autorización para intervenir.
La realidad actual nos está exigiendo que actuemos a favor del medio ambiente. Por ejemplo, nuestro actuar y la falta de herramientas para protegerlo han conducido a que estemos lamentando la desaparición del pingo pingo, un arbusto chileno endémico de la zona de Quilpué, comuna que represento, tal como lo dio a conocer, hace algunos días, la última Clasificación de Especies, publicada por el Ministerio del Medio Ambiente.
No podemos seguir lamentando esta situación que se repite a lo largo de Chile. Por eso, hago un llamado a mis colegas a que actuemos y votemos a favor el proyecto de ley en los términos sugeridos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
He dicho.
El señor NARANJO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .
El señor ROMERO (don Leonidas).-
Señor Presidente, en primer lugar, saludo a los funcionarios de la Conaf, tanto a quienes están presentes en las tribunas, como a quienes están en Talca, Valparaíso y la Región Metropolitana.
Tengo claro como voy a votar, a pesar del discurso populista del diputado Daniel Manouchehri . Sé cómo voy a votar. No me avergüenza ni me complica mi votación.
He escuchado a los funcionarios de la Conaf, quienes están molestos porque no fueron escuchados; fueron discriminados. No pudieron entregar los antecedentes que ellos consideraban necesarios para mejorar este proyecto de ley.
Además, desgraciadamente, en este caso la discriminación es por partida doble, ya que a un pequeño grupo de trabajadores y funcionarios de la Conaf que están aquí en Valparaíso y que solicitaron ingresar a las tribunas les dejaron a dos compañeros afuera, aun cuando la mayor parte de las tribunas está desocupada en este momento. Muchas veces hemos visto que algunos parlamentarios llegan con grandes grupos de invitados a los que nadie les prohíbe el ingreso. Sin embargo, hoy se dejó afuera a dos funcionarios de la Conaf. Después nos llenamos la boca diciendo que escuchamos a los trabajadores y que el pueblo de Chile decide su futuro. Pero el pueblo de Chile y dos trabajadores hoy quedaron fuera de las tribunas. ¿Qué quieren que les diga? Lamentable, pero real. Lo lamento de verdad, porque es una falta de respeto hacia las personas que no pudieron ingresar.
Para terminar, quiero saludar a un buen amigo, el señor Óscar Henríquez , biólogo marino, que nos acompaña desde la Región del Biobío.
He dicho.
El señor NARANJO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada Javiera Morales .
La señora MORALES (doña Javiera).-
Señor Presidente, diez largos años han pasado desde que este proyecto de ley ingresó al Congreso, diez años en los que la deuda que tenemos con la biodiversidad y las áreas protegidas solo se ha ido acrecentando.
El daño que sufre nuestro ecosistema por años no fue agenda, y hoy estamos pagando ese precio. Por eso, celebro con entusiasmo la tramitación de esta iniciativa el día de hoy, pues nos permitirá como país empezar a saldar la deuda que tenemos, resguardando nuestras áreas protegidas y fomentando la investigación.
Sabemos que la actual propuesta no es la ideal y que no cuenta con todo el financiamiento que se necesita para amortiguar estos años de abandono, punto que ha sido expresado -debemos decirlo por quienes resguardan directamente la naturaleza: los trabajadores y trabajadoras de la Conaf.
Por ello, esperamos que, después de dar este importante paso que significa la aprobación del proyecto, podamos avanzar en dotarlo de más recursos. Entiendo que ese ha sido el compromiso de este gobierno.
Nos vamos con esa tarea pendiente, pero esperamos que, por ejemplo, la aprobación reciente de la reforma tributaria nos permita contar con más recursos para fortalecer estas áreas del Estado.
Para la Región de Magallanes, desde donde vengo, es de suma relevancia poder contar con un servicio que proteja y resguarde nuestras áreas protegidas, pues ello permitirá que se siga albergando la vida que ahí se encuentra, vida que hoy sostiene nuestras vidas. Por lo mismo, me preocupa la inconsistencia que veo en el proyecto de ley, ya que, por un lado, se brinda un estatus de protección a esas áreas protegidas, pero, a la vez, se permite que existan concesiones a empresas extractivas que, digámoslo, no se han caracterizado por presentar un comportamiento respetuoso de las normas medioambientales. Me refiero a la industria salmonera.
Hoy existen concesiones en el Parque Nacional Kawésqar y en el Parque Nacional Alberto de Agostini. Además, en nuestros parques y reservas nacionales tenemos instaladas empresas que, a la vez, tienen abiertas causas penales y causas ambientales, y a las que el año recién pasado la Superintendencia del Medio Ambiente les caducó concesiones por incumplimiento de la normativa ambiental.
Este es un tema que urge solucionar, avanzando en una regulación coherente que saque a las salmoneras de las áreas protegidas de la Patagonia. Estoy consciente de que es un diseño difícil, porque muchos magallánicos hoy dependen de este rubro; pero, por ello, el rol del Estado en esto es esencial. Porque, ¡ojo!, en Magallanes, el Estado subsidia a la industria salmonera, y a algunas empresas les entrega más de mil millones de pesos mensuales. Al respecto, me pregunto: ¿será necesario que subsidiemos con los impuestos de todos los chilenos a una industria que hoy es la tercera en exportación a nivel país? ¿O será más bien necesario que como Estado reasignemos esos fondos públicos para, por ejemplo, lograr dotar de mayor diversidad productiva a la isla de Tierra del Fuego y entregar más oportunidades laborales a la gente que vive en Porvenir?
He dicho.
El señor NARANJO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la ministra del Medio Ambiente y Recursos Naturales, señora María Heloísa Rojas .
La señora ROJAS, doña María Heloísa (ministra del Medio Ambiente).-
Señor Presidente, por su intermedio, me referiré a lo que acaba de mencionar la diputada Javiera Morales .
En mi intervención anterior mencioné que en diciembre de 2022 se aprobó el nuevo Marco Global de Biodiversidad, que incluye 23 metas.
La meta más emblemática de este nuevo acuerdo se denomina 30x30, que es equivalente al objetivo de limitar el calentamiento global por debajo de los 1,5 grados centígrados, establecido en el Acuerdo de París. 30x30 es el compromiso de proteger el 30 por ciento del territorio y del mar del planeta al año 2030.
¿Por qué ese 30 por ciento? Porque resguardando un 30 por ciento aseguramos una salvaguarda para que el resto del planeta, el 70 por ciento, con uso sustentable, permita preservar la diversidad de la vida. Esto es muy relevante, porque en este momento estamos discutiendo un proyecto de ley que crea el servicio, proposición respecto de la que he escuchado amplio apoyo. No obstante, este sigue teniendo algunas falencias, en particular porque la protección, en el sentido de prohibir actividades productivas que no sean turismo sustentable, educación ambiental y científica en las seis categorías que tendrá el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, no está garantizada.
Yo soy la ministra del Medio Ambiente y mi rol es no solo lograr la implementación de este nuevo marco global de biodiversidad, sino también asegurar que este nuevo compromiso internacional pueda ser implementado en el territorio nacional, de modo que es muy importante asegurarnos de que en todas nuestras áreas protegidas se permita la protección, lo que no es compatible con industria productiva en ellas.
Esa es la aspiración que tenemos con este servicio y quiero dejar expresamente establecido que eso significa no tener salmones en áreas protegidas.
Muchas gracias.
He dicho.
-Aplausos.
El señor NARANJO (Presidente accidental).-
Gracias, señora ministra. Tiene la palabra el diputado Agustín Romero .
El señor ROMERO (don Agustín).-
Señor Presidente, junto con saludar a la ministra, por su intermedio, quiero manifestar mi profunda preocupación respecto de un aspecto.
Cuando revisamos este proyecto en la Comisión de Hacienda, lo analizamos con bastante buena voluntad y con mucha esperanza de que por fin pudiera salir a la luz una iniciativa que lleva más de diez años de tramitación en el Congreso Nacional.
Lo señalo especialmente por el estado en que se encuentran nuestros parques nacionales, los cuales hoy se hallan en muy malas condiciones, realidad que podemos comprobar los que hacemos turismo y recorremos el país. Además, las condiciones en que los funcionarios de los parques desempeñan su trabajo tampoco son las más dignas, ya que deben pedir la instalación de baños o de otras dependencias a los concesionarios para tener un lugar donde cambiarse ropa y, obviamente, poder ocuparlo.
Sin embargo, me llama la atención algo que debemos tratar de cambiar. Supimos de las advertencias en cuanto a que había funcionarios que no estaban de acuerdo con este proyecto, y nos habría gustado haber podido conversar con ellos en la comisión para contar con todos los antecedentes, porque tengo toda la voluntad de apoyar iniciativas como esta, que en definitiva vayan completando la institucionalidad y mejoren los aspectos que ya he mencionado, los que, a mi juicio, son muy deficientes, pero también nos surge la duda respecto de cuál es el trato que da el gobierno a los trabajadores que se desempeñan en esta área.
Una cosa son las buenas intenciones contenidas en el proyecto, que contempla la posibilidad del traspaso de funcionarios, pero otra es que no pudimos escucharlos para saber si esta iniciativa va en la línea de sus expectativas o, por último, para determinar si para nosotros las expectativas que tienen son atendibles, para poder señalar, en forma definitiva, si estamos de acuerdo o no con este proyecto, porque eso también puede ocurrir, ya que no tenemos por qué estar de acuerdo siempre con todo lo que señale un invitado a una comisión, pero de todas maneras debió haber existido la posibilidad de oírlos y de ponderar la iniciativa con todos los antecedentes.
Quiero señalar que me siento realmente sorprendido, porque recibí un correo del señor Eduardo Olmedo , que es director-tesorero del sindicato de profesionales de la Conaf, en el que revelaba esa realidad, lo que nos pone en una situación sumamente incómoda y nos obliga a reflexionar, en lo personal a mí, si votar o no a favor este proyecto, entre otras cosas -vuelvo a decirlo porque no tuve la posibilidad de escuchar a los trabajadores.
Por lo tanto, espero que, a futuro, siempre que se den este tipo de situaciones, tengamos la posibilidad de escuchar a los funcionarios afectados para tomar una buena decisión, de frente a los chilenos y no a espaldas, como en este caso, de los trabajadores.
He dicho.
El señor NARANJO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Sáez .
El señor SÁEZ.-
Señor Presidente, hoy estamos llegando a un punto cúlmine tras casi once años en los que nuestro país se ha puesto como desafío trascendente generar una institucionalidad medioambiental que esté a la altura de los desafíos que se ha planteado la humanidad.
La humanidad lo ha hecho en un contexto salvaje de crisis climática, que cuesta vidas, que cuesta la extinción de especies y que en nuestro país tiene como correlato la grave crisis hídrica que afecta a una buena parte de Chile, lo que ha significado la pérdida muy acelerada de especies nativas, de bosques, por ejemplo, en el archipiélago de Chiloé, y un sinfín de cosas que, indudablemente, el servicio que se propone crear no solucionará de raíz, pero que constituirá un avance civilizatorio de cara a la protección efectiva del medio ambiente, particularmente de las áreas protegidas en Chile.
Este es un proyecto que ha sido conversado largamente con el mundo medioambiental y con las organizaciones de trabajadoras y trabajadores, a las que saludo y que hoy se encuentran presentes en las tribunas, ya que, insisto, representa un avance sustancial para nuestro país.
Tal como lo dijeron la diputada Javiera Morales , el diputado Félix González , la diputada Consuelo Veloso y la ministra del Medio Ambiente, para que quede en la historia de la ley, el servicio que se propone crear no es perfecto, como tampoco lo ha sido su tramitación.
Tal como está hoy la iniciativa, se establece que dicho organismo podrá entregar la posibilidad de desarrollar actividades industriales de gran escala, como la actividad acuícola, dentro de áreas protegidas, y eso no puede ser posible, entre otras cosas, porque es un compromiso del Presidente de la República y porque es absolutamente incompatible con el objeto de generar un servicio que cautele el cuidado de la biodiversidad y de nuestros ecosistemas.
Por lo tanto, hago un llamado a esta Sala para que actuemos con la máxima responsabilidad por el bien de nuestro país, por el bien de nuestros territorios y por el bien de nuestros ecosistemas.
Como dijo un alcalde hace algunas semanas, esto no se trata de pensar en pingüinitos o en pececitos únicamente, y no en las personas. Esto se trata, precisamente, no solo pensar en el bienestar de especies animales, sino también en el de nuestra sociedad, de nuestra gente. Debemos plantearnos, con la suficiente altura de miras y con la suficiente decencia, qué implica la solidaridad intergeneracional, qué implica lo que les vamos a legar a las futuras generaciones.
Aquí hay gente que continuamente alega por la defensa de la vida, de los que están por nacer, y por muchas otras cosas. Pues bien, este tipo de proyectos, que establece la creación de esta institucionalidad y su mayor robustecimiento posible, va en la línea de proteger a los que vendrán más adelante; precisamente va en la línea de legar algo a las futuras generaciones.
Quiero que hoy logremos la aprobación de este proyecto, ojalá por la unanimidad de esta Sala, pero junto con ello que quede muy explícito que tenemos que avanzar en una protección efectiva de las áreas protegidas, sacando las actividades industriales de ellas.
He dicho.
-Aplausos.
El señor NARANJO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .
El señor LILAYU.-
Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la señora ministra.
Claramente, apoyaré esta iniciativa, pues ha sido promovida en forma transversal desde distintos sectores y porque ha sido perfeccionada a lo largo de su tramitación por varias comisiones, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.
Este proyecto busca dotar a nuestro país de una institucionalidad ambiental que haga efectiva la conservación y la protección de la biodiversidad y que cumpla con el mandato de la ley N° 20.417.
La creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas va en la línea de fortalecer nuestra institucionalidad ambiental y se enmarca dentro de un desarrollo necesario de la misma.
Las áreas protegidas en Chile abarcan una superficie de aproximadamente 30 millones de hectáreas, las cuales se distribuyen en un total de 157 unidades, emplazadas en diferentes tipos de ecosistemas. No obstante, la distribución por ecosistemas no es homogénea, ya que más del 80 por ciento corresponde a ecosistemas terrestres, un 14 por ciento posee ambientes costeros marinos, intermareales y marinos, y solo un 5 por ciento de las unidades albergan humedales.
La Región de Los Lagos es una zona rica en biodiversidad, en la que hay ríos, lagos, humedales, cordillera, etcétera, espacios que serán beneficiados por esta nueva institucionalidad.
Sin ir más lejos, debido a la escasez hídrica, que también ha llegado a nuestros territorios del sur, los humedales son un componente crítico para regular el ambiente, que protegen una serie de especies de flora y fauna propias de la región. Por tanto, con este servicio se entregan las herramientas necesarias para conservarlo y protegerlo.
Ministra, le digo claramente que votaré a favor.
He dicho.
El señor NARANJO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada Marta González .
La señorita GONZÁLEZ (doña Marta) .-
Señor Presidente, voy a partir con un texto que a todos los chilenos les hace mucho sentido:
Puro, Chile, es tu cielo azulado, puras brisas te cruzan también, y tu campo de flores bordado es la copia feliz del Edén.
Majestuosa es la blanca montaña que te dio por baluarte el Señor, Y ese mar que tranquilo te baña te promete futuro esplendor.
Ese futuro esplendor de nuestro país, queridos colegas, hoy está en nuestras manos. Después de doce años de haber luchado por esta institucionalidad, hoy se concreta, sin duda, con un gusto amargo, por las cosas que se han dicho.
No podemos permitir que en las áreas protegidas se siga depredando, se siga usufructuando de nuestros recursos naturales a destajo y sin la más mínima conciencia ambiental, global y humanitaria. Estamos en un punto de inflexión, y queremos que nuestras nuevas generaciones sigan viendo los ríos, los lagos, los volcanes, las islas, los hielos milenarios, los campos floridos, las araucarias y tanta riqueza natural que tenemos en Chile, porque nuestra geografía es, no cabe duda, una de las más lindas del planeta.
En ese marco, hay que entender que el turismo sustentable, la biodiversidad, la investigación científica y la conservación son un polo de desarrollo que no hemos sabido explotar ni llevar de buena manera. Ahora es el momento de corregir eso y de cuidar nuestro medio ambiente, que es de resalte mundial, y, además, ni siquiera los mismos chilenos lo conocemos en su totalidad.
Es por eso que celebro este paso que se está dando hoy día. Celebro también las luchas medioambientales que se han dado, ya que sin ellas muchos proyectos no se habrían podido detener. Eso hace sentido a cada chilena y chileno, pues llevan como una de sus luchas el proteger el medio ambiente.
Las generaciones pasadas nos dicen cuántos ríos corrían antes y que hoy día no podemos ver; cuántos bosques vieron ellos y que hoy nosotros no podemos ver. Eso es lo que no queremos que pase de aquí en adelante.
Sin duda, todo proyecto es perfectible, y este lo debe ser.
Ministra, hay un espacio también en el Senado. Espero que los trabajadores -por supuesto sigan siendo escuchados, que tengan el espacio para exponer sus puntos, porque, en virtud del Convenio 190, lo que se pide principalmente es que escuchemos también a los trabajadores y las trabajadoras.
He dicho.
-Aplausos.
El señor NARANJO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Fernando Bórquez .
El señor BÓRQUEZ.-
Señor Presidente, por su intermedio, me dirigiré especialmente a la ministra del Medio Ambiente.
Soy diputado del distrito N° 26, Llanquihue sur, Cochamó , Calbuco , Maullín , el archipiélago de Chiloé y la provincia de Palena.
Estimada ministra, en la provincia de Chiloé hay una oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente, que se instauró en el gobierno del Presidente Sebastián Piñera. Dicha oficina cuenta con un funcionario para recorrer cuarenta islas habitadas, en un archipiélago sin mucha conectividad y donde tenemos muchos problemas medioambientales.
Cuando fui presidente de la Comisión de Medio Ambiente del Consejo Regional de Los Lagos, pedí un informe al Sernageomin. Ellos me tuvieron que hacer el informe en una oficina de Concepción, porque en la Región de Los Lagos no existe ninguna oficina de ese servicio. Sabíamos que había peticiones para concesiones mineras de explotación y de exploración, pero en la región ni siquiera tenemos un catastro de cuánta gente realiza este tipo de solicitudes.
Estimada ministra, usted sabe que tenemos un problema grave con la basura de la comuna de Ancud. Espero que este nuevo servicio de la biodiversidad tenga recursos, equipamiento y material humano para controlar los abusos medioambientales que existen en la provincia de Chiloé.
Ministra, la comuna de Ancud lleva sus residuos domiciliarios hasta Los Ángeles. En la provincia de Chiloé ni siquiera tenemos la capacidad de hacernos cargo de nuestra basura.
Cuando fui gobernador de la provincia de Chiloé, todas las organizaciones medioambientales estaban en contra de todas las políticas del gobierno del Presidente Piñera, y hoy, como diputado, veo que no hay ninguna institución que esté alegando, en circunstancias de que en nuestra provincia tenemos las mismas dificultades: sigue desbordada la basura de Ancud, siguen los abusos en los bordes costeros de las salmoneras, siguen los abusos de gente que explota humedales.
Entonces, ministra -lo digo con mucho respeto-, si vamos a crear un servicio, quiero que sea concreto y real, porque el medio ambiente no es solo de un sector, sino de todos los chilenos. Es por eso que le pido que vaya a Chiloé y que, por favor, a esa oficina de la Superintendencia del Medio Ambiente que con mucho esfuerzo logramos que llegara a Chiloé le entreguen más herramientas, más material humano y mayores recursos para que podamos hacer una excelente fiscalización, pues, de lo contrario, no vamos a poder combatir los problemas del medio ambiente en la provincia de Chiloé, y en especial en Palena.
He dicho.
La señorita MIX, doña Claudia (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra la diputada Camila Musante .
La señorita MUSANTE (doña Camila) .-
Señora Presidenta, me parece de una vitalidad fundamental lo que estamos votando hoy en la Cámara de Diputadas y Diputados, porque la creación de un servicio que permita la conservación y la gobernanza de las áreas protegidas en nuestro país es algo que desde el mundo ambiental venimos solicitando por muchísimo tiempo.
Es necesario contar con un servicio público que tenga los recursos suficientes para poder no solamente administrar las áreas protegidas, sino también -como dije hacerse cargo de la gobernanza de aquellas, lo que hoy es una deuda que tenemos como país.
Así, invito no solo a que votemos a favor este proyecto, sino a que apoyemos las iniciativas que vienen a continuación, para que este servicio pueda funcionar y en Chile puedan protegerse diversas áreas que hoy quedan fuera de cualquier normativa. Eso es lo importante, en eso avanzamos en la legislación ambiental cuando aprobamos el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, más conocido como SBAP, y en eso tenemos que avanzar como país, ya que estamos enfrentando diversas crisis.
Tenemos una crisis hídrica que no hemos podido controlar. Tenemos una crisis climática, en la cual nos afectan siete de nueve factores. Hoy, nuestras playas están desapareciendo, y hay un 85 por ciento de riesgo de que las costas de nuestro país terminen por desaparecer. Entonces, si no avanzamos hoy en proteger a Chile del desastre de la crisis ecológica, hídrica y climática, protegiendo y conservando ciertas áreas que son claves, nos vamos a empobrecer muchísimo. Además, la gente más pobre pagará todas estas crisis, como es la costumbre en nuestro país.
Por último, nuevamente llamo a las colegas y a los colegas a votar a favor este proyecto.
He dicho.
-Aplausos.
La señorita MIX, doña Claudia (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado René Alinco .
El señor ALINCO.-
Señora Presidenta, esta iniciativa fue discutida en la Comisión de Agricultura.
Yo pertenecí a esa comisión, y allí tuvimos un debate bastante amplio y profundo.
Creo que el corazón de este proyecto tiene buenas intenciones, pero en todo proyecto siempre hay algunas contradicciones o letra chica.
Hay que recordar que allá por la década del 70 del siglo pasado, el Presidente de Chile, Salvador Allende Gossens , creó esta gran organización. En esos años, la ecología no era un elemento tan vital en la discusión política. Fueron la sabiduría y la visión de futuro que tenía Salvador Allende lo que lo llevó a crear esta organización para proteger nuestro territorio y nuestras aguas.
Por eso, no puedo oponerme de ninguna manera a un proyecto como este, que tiene la intención de fortalecer la instancia fiscalizadora y protectora del medio ambiente, labor que hasta ahora ha desarrollado fundamentalmente la Corporación Nacional Forestal (Conaf).
No obstante, hay algunos artículos con los cuales no concordamos mucho, como ya han mencionado otros diputados, por lo cual vamos a pedir votación separada para ellos, a fin de que este proyecto pueda ser afinado en una comisión mixta.
No podemos permitir que de organizaciones internacionales lucren con nuestro medio ambiente. Tampoco podemos permitir que a los chilenos y chilenas se les niegue el acceso a las áreas protegidas o a los parques, porque es un derecho. Sin embargo, también creo que es conveniente y necesario aprobar esta iniciativa, porque si bien es cierto tiene algunas imperfecciones, es un avance bastante significativo en la protección de nuestro medio ambiente.
Chile está contaminado prácticamente de punta a punta, al igual que el mar de la Patagonia. Es por ello que, a través de la petición de votaciones separadas, intentaremos que las áreas protegidas no sean concesionadas.
Voy a votar a favor este proyecto, pero con las aprensiones que he manifestado.
He dicho.
La señorita MIX, doña Claudia (Presidenta accidental).-
Acabo de preguntar respecto del cierre del Orden del Día. Me dicen que la ministra habló al principio y que hubo reclamo de los inscritos.
Queda un solo inscrito. No creo que sea problema que le demos la palabra y luego cerremos el debate. Igual el proyecto se debe votar hoy, en razón de la urgencia con la que ha sido calificado.
Ya habló la ministra y me parece un gesto de buena onda para con el diputado permitirle intervenir. En el rato que llevamos discutiendo, el diputado ya habría hablado. ¿Cuál es el problema para que se le otorgue la palabra?
¿Habría acuerdo para que intervenga el diputado Alejandro Bernales ?
No hay acuerdo.
Diputado Durán , le pregunto por última vez. No hay acuerdo.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con la salvedad de los artículos que requieren quórum especial de aprobación. En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 127 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 3 abstenciones y 1 inhabilitación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Coloma Álamos, Juan Antonio , Marzán Pinto , Carolina , Rathgeb Schifferli , Jorge , Aedo Jeldres , Eric , Concha Smith, Sara , Matheson Villán , Christian , Rey Martínez, Hugo , Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Alinco Bustos , René , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Pino , Cosme , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Guerrero , Jaime , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , De Rementería Venegas , Tomás , Melo Contreras , Daniel , Romero Leiva , Agustín , Astudillo Peiretti , Danisa , Delgado Riquelme , Viviana , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Barchiesi Chávez , Chiara , Donoso Castro , Felipe , Mix Jiménez , Claudia , Romero Talguia , Natalia , Barrera Moreno , Boris , Durán Salinas , Eduardo , Molina Milman , Helia , Sáez Quiroz , Jaime , Barría Angulo , Héctor , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Becker Alvear , Miguel Ángel , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Maldonado , Carla , Sagardia Cabezas , Clara , Bello Campos, María Francisca , Giordano Salazar , Andrés , Moreira Barros , Cristhian , Sánchez Ossa , Luis , Beltrán Silva, Juan Carlos , González Gatica , Félix , Moreno Bascur , Benjamín , Santana Castillo, Juan , Benavente Vergara , Gustavo , González Olea , Marta , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Musante Müller , Camila , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , Guzmán Zepeda , Jorge , Naranjo Ortiz , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Bianchi Chelech , Carlos , Hertz Cádiz , Carmen , Ñanco Vásquez , Ericka , Schubert Rubio , Stephan , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Soto Ferrada , Leonardo , Bórquez Montecinos , Fernando , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Jouannet Valderrama , Andrés , Palma Pérez , Hernán , Trisotti Martínez , Renzo , Bulnes Núñez , Mercedes , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Cartes , Marlene , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Salinas , Catalina , Veloso Ávila, Consuelo , Carter Fernández , Álvaro , Labra Besserer , Paula, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pizarro Sierra , Lorena , Videla Castillo , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Leal Bizama , Henry , Placencia Cabello , Alejandra , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Celis Montt , Andrés , Lee Flores, Enrique , Pulgar Castillo, Francisco , Weisse Novoa , Flor , Cicardini Milla , Daniella , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Pascal , Matías , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo , Ricardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Raphael Mora , Marcia ,
-Votaron por la negativa:
Durán Espinoza, Jorge ; Manouchehri Lobos, Daniel
-Se abstuvieron:
Cariola Oliva , Karol , De la Carrera Correa , Gonzalo , Naveillan Arriagada , Gloria
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en general el inciso cuarto del artículo 24 del proyecto de ley, que requiere para su aprobación el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una norma de quórum calificado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 129 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 4 abstenciones y 1 inhabilitación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Coloma Álamos, Juan Antonio , Matheson Villán , Christian , Rathgeb Schifferli , Jorge , Aedo Jeldres , Eric , Concha Smith, Sara , Medina Vásquez , Karen , Rey Martínez, Hugo , Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Alinco Bustos , René , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Guerrero , Jaime , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , De Rementería Venegas , Tomás , Meza Pereira , José Carlos , Romero Leiva , Agustín , Astudillo Peiretti , Danisa , Delgado Riquelme , Viviana , Mix Jiménez , Claudia , Romero Sáez , Leonidas , Barchiesi Chávez , Chiara , Donoso Castro , Felipe , Molina Milman , Helia , Romero Talguia , Natalia , Barrera Moreno , Boris , Durán Salinas , Eduardo , Morales Alvarado , Javiera , Sáez Quiroz , Jaime , Barría Angulo , Héctor , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Saffirio Espinoza , Jorge , Becker Alvear , Miguel Ángel , Gazmuri Vieira, Ana María , Moreira Barros , Cristhian , Sagardia Cabezas , Clara , Bello Campos, María Francisca , Giordano Salazar , Andrés , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Beltrán Silva, Juan Carlos , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Benavente Vergara , Gustavo , González Olea , Marta , Musante Müller , Camila , Santibáñez Novoa , Marisela , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Naranjo Ortiz , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria, Schneider Videla , Emilia , Bianchi Chelech , Carlos , Hertz Cádiz , Carmen , Ñanco Vásquez , Ericka , Schubert Rubio , Stephan , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Soto Ferrada , Leonardo , Bórquez Montecinos , Fernando , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Teao Drago , Hotuiti , Bugueño Sotelo , Félix , Jouannet Valderrama , Andrés , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Bulnes Núñez , Mercedes , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Labra Besserer , Paula, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Veloso Ávila, Consuelo , Carter Fernández , Álvaro , Leal Bizama , Henry , Pizarro Sierra , Lorena , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Lee Flores, Enrique , Placencia Cabello , Alejandra , Videla Castillo , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Lilayu Vivanco , Daniel , Pulgar Castillo , Francisco, Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Weisse Novoa , Flor , Cicardini Milla , Daniella , Martínez Ramírez , Cristóbal , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cid Versalovic , Sofía , Marzán Pinto , Carolina , Raphael Mora , Marcia , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo, Ricardo ,
-Se abstuvieron:
De la Carrera Correa, Gonzalo , Durán Espinoza , Jorge , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Manouchehri Lobos, Daniel
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en general los artículos 13, 30, incisos segundo y final; 65, inciso final (69, inciso final del texto propuesto por el Senado); 66 (70 del texto propuesto por el Senado); 125 (127 del texto propuesto por el Senado); 134 (136 del texto propuesto por el Senado); 135 (137 del texto propuesto por el Senado); 139 (141 del texto propuesto por el Senado), y 144, numeral 8) (146 del texto propuesto por el Senado).
Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto favorable de 89 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 127 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 5 abstenciones y 1 inhabilitación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cifuentes Lillo , Ricardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rathgeb Schifferli , Jorge , Aedo Jeldres , Eric , Coloma Álamos, Juan Antonio , Marzán Pinto , Carolina , Rey Martínez, Hugo , Ahumada Palma , Yovana , Concha Smith, Sara , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Alinco Bustos , René , Cordero Velásquez , María Luisa , Mellado Pino , Cosme , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Guerrero , Jaime , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Melo Contreras , Daniel , Romero Leiva , Agustín , Astudillo Peiretti , Danisa , De Rementería Venegas , Tomás , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Barchiesi Chávez , Chiara , Delgado Riquelme , Viviana , Mix Jiménez , Claudia , Romero Talguia , Natalia , Barrera Moreno , Boris , Donoso Castro , Felipe , Molina Milman , Helia , Sáez Quiroz , Jaime , Barría Angulo , Héctor , Durán Salinas , Eduardo , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Sagardia Cabezas , Clara , Bello Campos, María Francisca , Gazmuri Vieira, Ana María , Moreira Barros , Cristhian , Sánchez Ossa , Luis , Beltrán Silva, Juan Carlos , Giordano Salazar , Andrés , Moreno Bascur , Benjamín , Santana Castillo, Juan , Benavente Vergara , Gustavo , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Berger Fett , Bernardo , González Olea , Marta , Musante Müller , Camila , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , González Villarroel , Mauro , Naranjo Ortiz , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Bianchi Chelech , Carlos , Guzmán Zepeda , Jorge , Ñanco Vásquez , Ericka , Schubert Rubio , Stephan , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hertz Cádiz , Carmen , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Soto Ferrada , Leonardo , Bórquez Montecinos , Fernando , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La Fuente , Erika , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Castro, Ana María , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Salinas , Marta , Ilabaca Cerda , Marcos, Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Teao Drago , Hotuiti , Bugueño Sotelo , Félix , Irarrázaval Rossel, Juan , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Bulnes Núñez , Mercedes , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Labbé Martínez , Cristian , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Veloso Ávila, Consuelo , Carter Fernández , Álvaro , Labra Besserer , Paula , Pizarro Sierra , Lorena , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Placencia Cabello , Alejandra , Videla Castillo , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Leal Bizama , Henry , Pulgar Castillo, Francisco , Weisse Novoa , Flor , Celis Montt , Andrés , Lee Flores, Enrique , Ramírez Diez , Guillermo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Yeomans Araya , Gael , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Raphael Mora , Marcia ,
-Se abstuvieron:
De la Carrera Correa, Gonzalo , Manouchehri Lobos , Daniel , Matheson Villán , Christian , Naveillan Arriagada , Gloria, Durán Espinoza , Jorge ,
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
En consecuencia, el proyecto queda aprobado también en particular, en los términos propuestos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las enmiendas propuestas por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido, con la salvedad de los artículos 18, 21 y 154 (156 del Senado) permanentes y el artículo primero transitorio, por haber sido objeto de indicaciones por parte de la Comisión de Hacienda; el artículo 2, la letra e), del artículo 10; el inciso quinto, nuevo, del artículo 29; la parte final del inciso segundo del artículo 31, el artículo 38, el artículo 55, el artículo 70, el artículo 74; los artículos comprendidos en el Párrafo 7° “De las concesiones y permisos en áreas protegidas del Estado” (artículos 79 al 96), la letra a) del artículo 116 y los artículos sexto y octavo transitorios, por haber sido objeto de solicitud de votación separada.
Corresponde votar en particular la letra b) del artículo 2, en los términos propuestos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las modificaciones sugeridas por la Comisión de Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Daniel Manouchehri .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 110 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 3 abstenciones y 1 inhabilitación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa:
Aedo Jeldres, Eric , Concha Smith, Sara , Medina Vásquez , Karen , Rathgeb Schifferli , Jorge , Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Mellado Pino , Cosme , Rey Martínez, Hugo , Alinco Bustos , René , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Riquelme Aliaga , Marcela , Araya Guerrero , Jaime , De la Carrera Correa , Gonzalo , Melo Contreras , Daniel , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , De Rementería Venegas , Tomás , Meza Pereira , José Carlos , Rojas Valderrama , Camila , Astudillo Peiretti , Danisa , Delgado Riquelme , Viviana , Mix Jiménez , Claudia , Romero Leiva , Agustín , Barchiesi Chávez , Chiara , Donoso Castro , Felipe , Molina Milman , Helia , Romero Sáez , Leonidas , Barría Angulo , Héctor , Durán Salinas , Eduardo , Morales Alvarado , Javiera , Romero Talguia , Natalia , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Sáez Quiroz , Jaime , Bello Campos, María Francisca , Giordano Salazar , Andrés , Moreira Barros , Cristhian , Saffirio Espinoza , Jorge , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Gatica , Félix , Moreno Bascur , Benjamín , Sagardia Cabezas, Clara , Benavente Vergara , Gustavo , González Villarroel , Mauro , Mulet Martínez , Jaime , Sánchez Ossa , Luis , Berger Fett , Bernardo , Guzmán Zepeda , Jorge , Musante Müller , Camila , Santana Castillo, Juan , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Naranjo Ortiz , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bianchi Chelech , Carlos , Irarrázaval Rossel, Juan , Ñanco Vásquez , Ericka , Schneider Videla , Emilia , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jouannet Valderrama , Andrés , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , Jürgensen Rundshagen , Harry , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Salinas , Marta , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bugueño Sotelo , Félix , Labbé Martínez , Cristian , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Teao Drago , Hotuiti , Bulnes Núñez , Mercedes , Labra Besserer , Paula , Palma Pérez , Hernán , Trisotti Martínez , Renzo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Cartes , Marlene , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Leal Bizama , Henry , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Vicuña , Alberto , Carter Fernández , Álvaro , Lee Flores, Enrique , Pérez Salinas , Catalina , Veloso Ávila, Consuelo , Castro Bascuñán , José Miguel , Lilayu Vivanco , Daniel, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Videla Castillo , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Pulgar Castillo, Francisco , Weisse Novoa , Flor , Cid Versalovic , Sofía , Martínez Ramírez , Cristóbal , Ramírez Diez , Guillermo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Marzán Pinto , Carolina , Raphael Mora , Marcia , Yeomans Araya , Gael , Coloma Álamos, Juan Antonio , Matheson Villán , Christian ,
-Votaron por la negativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cicardini Milla , Daniella , Ilabaca Cerda , Marcos, Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Manouchehri Lobos , Daniel , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Gazmuri Vieira, Ana María , Pizarro Sierra , Lorena , Tello Rojas , Carolina , Cariola Oliva , Karol , Hertz Cádiz , Carmen , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ramírez Pascal , Matías , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón ,
-Se abstuvieron:
Durán Espinoza , Jorge , González Olea , Marta , Naveillan Arriagada , Gloria
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en particular la letra c) del artículo 2, en los términos propuestos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la modificación sugerida por la Comisión de Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Félix González , la diputada Mercedes Bulnes y otros diputados y diputadas.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 63 votos. Hubo 11 abstenciones y 1 inhabilitación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa:
Ahumada Palma , Yovana , Concha Smith , Sara, Lee Flores , Enrique , Pulgar Castillo, Francisco , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Cordero Velásquez , María Luisa , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Barchiesi Chávez , Chiara , Cornejo Lagos , Eduardo , Longton Herrera , Andrés , Raphael Mora , Marcia , Becker Alvear , Miguel Ángel , De la Carrera Correa , Gonzalo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rathgeb Schifferli , Jorge , Beltrán Silva , Juan Carlos , Donoso Castro , Felipe , Matheson Villán , Christian , Rey Martínez, Hugo , Benavente Vergara , Gustavo , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Berger Fett , Bernardo , Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Bobadilla Muñoz , Sergio , González Villarroel , Mauro , Morales Maldonado , Carla , Sánchez Ossa , Luis , Bórquez Montecinos , Fernando , Guzmán Zepeda , Jorge , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Schubert Rubio , Stephan , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Naveillan Arriagada , Gloria, Sulantay Olivares, Marco Antonio , Castro Bascuñán , José Miguel , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Teao Drago , Hotuiti , Celis Montt , Andrés , Labbé Martínez , Cristian , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Labra Besserer , Paula , Pérez Cartes , Marlene , Weisse Novoa , Flor , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leal Bizama , Henry, Pino Fuentes , Víctor Alejandro ,
-Votaron por la negativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cicardini Milla , Daniella , Melo Contreras , Daniel , Sáez Quiroz , Jaime , Aedo Jeldres , Eric , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Alinco Bustos , René , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Molina Milman , Helia , Sagardia Cabezas, Clara , Araya Guerrero , Jaime , De Rementería Venegas , Tomás , Morales Alvarado , Javiera , Santana Castillo, Juan , Astudillo Peiretti , Danisa , Delgado Riquelme , Viviana , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , Gazmuri Vieira , Ana María , Musante Müller , Camila , Schneider Videla , Emilia , Barría Angulo , Héctor , Giordano Salazar , Andrés , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Bello Campos, María Francisca , González Gatica , Félix , Ñanco Vásquez , Ericka , Tapia Ramos , Cristián , Bernales Maldonado , Alejandro , González Olea , Marta , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Bianchi Chelech , Carlos , Hertz Cádiz , Carmen , Pérez Salinas , Catalina , Ulloa Aguilera , Héctor , Bravo Castro , Ana María , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Pizarro Sierra , Lorena , Veloso Ávila, Consuelo , Bugueño Sotelo , Félix , Ibáñez Cotroneo , Diego , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Bulnes Núñez , Mercedes , Ilabaca Cerda , Marcos, Ramírez Pascal , Matías , Videla Castillo , Sebastián , Camaño Cárdenas , Felipe , Manouchehri Lobos , Daniel , Riquelme Aliaga , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cariola Oliva , Karol , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya , Gael , Castillo Rojas , Nathalie , Mellado Pino , Cosme , Romero Talguia , Natalia ,
-Se abstuvieron:
Calisto Águila , Miguel Ángel , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Undurraga Vicuña , Alberto , Durán Espinoza , Jorge , Medina Vásquez , Karen , Pérez Olea , Joanna , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Jouannet Valderrama , Andrés , Olivera De La Fuente , Erika , Rivas Sánchez , Gaspar ,
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en particular la letra c) del artículo 2, en los términos propuestos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que coincide con el texto aprobado por el Senado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 56 votos. Hubo 3 abstenciones y 1 inhabilitación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Molina Milman , Helia , Rojas Valderrama , Camila , Aedo Jeldres , Eric , De Rementería Venegas , Tomás , Morales Alvarado , Javiera , Romero Talguia , Natalia , Alinco Bustos , René , Delgado Riquelme , Viviana , Mulet Martínez , Jaime , Sáez Quiroz , Jaime , Araya Guerrero , Jaime , Durán Espinoza , Jorge , Musante Müller , Camila , Saffirio Espinoza , Jorge , Astudillo Peiretti , Danisa , Gazmuri Vieira , Ana María , Naranjo Ortiz , Jaime , Sagardia Cabezas , Clara , Barrera Moreno , Boris , Giordano Salazar , Andrés , Ñanco Vásquez , Ericka , Santana Castillo, Juan , Barría Angulo , Héctor , González Gatica , Félix , Olivera De La Fuente , Erika , Santibáñez Novoa , Marisela , Bello Campos, María Francisca , González Olea , Marta , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Schneider Videla , Emilia , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Olea , Joanna , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Salinas , Catalina , Ulloa Aguilera , Héctor , Bulnes Núñez , Mercedes , Jouannet Valderrama , Andrés , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Vicuña , Alberto , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lee Flores, Enrique , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila, Consuelo , Camaño Cárdenas , Felipe , Marzán Pinto , Carolina , Pulgar Castillo, Francisco , Venegas Salazar , Nelson , Cariola Oliva , Karol , Medina Vásquez , Karen , Ramírez Pascal , Matías , Videla Castillo , Sebastián , Castillo Rojas , Nathalie , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Melo Contreras , Daniel , Rivas Sánchez , Gaspar , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo , Ricardo, Mix Jiménez , Claudia ,
-Votaron por la negativa:
Ahumada Palma , Yovana , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leal Bizama , Henry , Ramírez Diez , Guillermo , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Concha Smith , Sara , Lilayu Vivanco , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Barchiesi Chávez , Chiara , Cordero Velásquez , María Luisa , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Becker Alvear , Miguel Ángel , Cornejo Lagos , Eduardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo , Beltrán Silva , Juan Carlos , De la Carrera Correa , Gonzalo , Matheson Villán , Christian , Romero Leiva , Agustín , Benavente Vergara , Gustavo , Donoso Castro , Felipe , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Berger Fett , Bernardo , Durán Salinas , Eduardo , Meza Pereira , José Carlos , Sánchez Ossa , Luis , Bobadilla Muñoz , Sergio , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bórquez Montecinos , Fernando , González Villarroel , Mauro , Moreira Barros , Cristhian , Schubert Rubio , Stephan , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Naveillan Arriagada , Gloria, Teao Drago , Hotuiti , Castro Bascuñán , José Miguel , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Cartes , Marlene , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cid Versalovic , Sofía , Labra Besserer , Paula, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Weisse Novoa , Flor,
-Se abstuvieron:
Guzmán Zepeda , Jorge , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Manouchehri Lobos, Daniel
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en particular la modificación sugerida por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, para reemplazar la letra e) del artículo 2 del proyecto de ley, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Daniel Manouchehri .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 6 abstenciones y 1 inhabilitación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa:
Aedo Jeldres, Eric , Coloma Álamos, Juan Antonio , Marzán Pinto , Carolina , Rathgeb Schifferli , Jorge , Ahumada Palma , Yovana , Concha Smith, Sara , Matheson Villán , Christian , Rey Martínez, Hugo , Alinco Bustos , René , Cordero Velásquez , María Luisa , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Araya Guerrero , Jaime , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , De la Carrera Correa, Gonzalo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Leiva , Agustín , Astudillo Peiretti , Danisa , De Rementería Venegas , Tomás, Mix Jiménez , Claudia , Romero Sáez , Leonidas , Barchiesi Chávez , Chiara , Delgado Riquelme , Viviana , Molina Milman , Helia , Romero Talguia , Natalia , Barría Angulo , Héctor , Donoso Castro , Felipe , Morales Alvarado , Javiera , Sáez Quiroz , Jaime , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Salinas , Eduardo , Morales Maldonado , Carla , Saffirio Espinoza , Jorge , Bello Campos, María Francisca , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Sagardia Cabezas, Clara , Beltrán Silva , Juan Carlos , Giordano Salazar , Andrés , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Musante Müller , Camila , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , Guzmán Zepeda , Jorge , Naranjo Ortiz , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ibáñez Cotroneo , Diego , Naveillan Arriagada , Gloria, Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Ñanco Vásquez , Ericka , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Jouannet Valderrama , Andrés , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Tapia Ramos , Cristián , Bugueño Sotelo , Félix , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Bulnes Núñez , Mercedes , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Trisotti Martínez , Renzo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Labbé Martínez , Cristian , Palma Pérez , Hernán , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Labra Besserer , Paula , Pérez Cartes , Marlene , Undurraga Vicuña , Alberto , Carter Fernández , Álvaro , Leal Bizama , Henry , Pérez Salinas , Catalina , Veloso Ávila, Consuelo , Castro Bascuñán , José Miguel, Lee Flores , Enrique , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Videla Castillo , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Lilayu Vivanco , Daniel , Pulgar Castillo, Francisco , Weisse Novoa , Flor , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Raphael Mora , Marcia , Yeomans Araya , Gael ,
-Votaron por la negativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Melo Contreras , Daniel , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , Gazmuri Vieira , Ana María , Pizarro Sierra , Lorena , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Castro , Ana María , Hertz Cádiz , Carmen , Placencia Cabello , Alejandra , Tello Rojas , Carolina , Cariola Oliva , Karol , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Ilabaca Cerda , Marcos, Rivas Sánchez , Gaspar , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cicardini Milla , Daniella , Manouchehri Lobos, Daniel
-Se abstuvieron:
Durán Espinoza , Jorge , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Olivera De La Fuente , Erika , Pérez Olea , Joanna , González Olea , Marta , Mellado Pino , Cosme ,
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en particular la letra e) del artículo 10, en los términos propuestos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que coincide con el texto aprobado por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Christian Matheson .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 5 abstenciones y 1 inhabilitación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Celis Montt , Andrés , Medina Vásquez , Karen , Raphael Mora , Marcia , Aedo Jeldres , Eric , Cicardini Milla , Daniella , Mellado Pino , Cosme , Rey Martínez, Hugo , Ahumada Palma , Yovana , Cid Versalovic , Sofía , Mellado Suazo , Miguel , Riquelme Aliaga , Marcela , Alinco Bustos , René , Cifuentes Lillo , Ricardo , Melo Contreras , Daniel , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Guerrero , Jaime , Coloma Álamos, Juan Antonio, Mix Jiménez , Claudia , Rojas Valderrama , Camila , Astudillo Peiretti , Danisa , Cordero Velásquez , María Luisa , Molina Milman , Helia , Romero Talguia , Natalia , Barrera Moreno , Boris , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Morales Alvarado , Javiera , Sáez Quiroz , Jaime , Barría Angulo , Héctor , De Rementería Venegas , Tomás , Morales Maldonado , Carla , Saffirio Espinoza , Jorge , Bello Campos, María Francisca , Delgado Riquelme , Viviana , Moreira Barros , Cristhian , Sagardia Cabezas, Clara , Beltrán Silva , Juan Carlos , Donoso Castro , Felipe , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Benavente Vergara , Gustavo , Fuenzalida Cobo, Juan , Musante Müller , Camila , Santibáñez Novoa , Marisela , Berger Fett , Bernardo , Gazmuri Vieira , Ana María , Naranjo Ortiz , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , Giordano Salazar , Andrés , Ñanco Vásquez , Ericka , Schneider Videla , Emilia , Bianchi Chelech , Carlos , González Gatica , Félix , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , González Olea , Marta , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Hertz Cádiz , Carmen , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Bravo Salinas , Marta , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Bugueño Sotelo , Félix , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Bulnes Núñez , Mercedes , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Vicuña , Alberto , Calisto Águila , Miguel Ángel , Labbé Martínez , Cristian , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Veloso Ávila, Consuelo , Camaño Cárdenas , Felipe , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pizarro Sierra , Lorena , Venegas Salazar , Nelson , Cariola Oliva , Karol , Lilayu Vivanco , Daniel , Placencia Cabello , Alejandra , Videla Castillo , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Longton Herrera , Andrés , Pulgar Castillo, Francisco , Weisse Novoa , Flor , Castillo Rojas , Nathalie , Martínez Ramírez , Cristóbal , Ramírez Diez , Guillermo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Castro Bascuñán , José Miguel , Marzán Pinto , Carolina , Ramírez Pascal , Matías , Yeomans Araya , Gael ,
-Votaron por la negativa:
Araya Lerdo de Tejada , Cristián , Guzmán Zepeda , Jorge , Matheson Villán , Christian , Romero Leiva , Agustín , Barchiesi Chávez , Chiara , Irarrázaval Rossel, Juan , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Becker Alvear , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , De la Carrera Correa , Gonzalo , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Naveillan Arriagada , Gloria, Schubert Rubio , Stephan , Durán Salinas , Eduardo , Labra Besserer , Paula , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Teao Drago , Hotuiti , González Villarroel , Mauro , Leal Bizama , Henry , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón ,
-Se abstuvieron:
Concha Smith, Sara , Durán Espinoza , Jorge , Lee Flores, Enrique , Manouchehri Lobos , Daniel , Cornejo Lagos , Eduardo ,
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en particular el artículo 18, en los términos sugeridos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las indicaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 127 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 4 abstenciones y 1 inhabilitación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Coloma Álamos, Juan Antonio , Marzán Pinto , Carolina , Rey Martínez, Hugo , Aedo Jeldres , Eric , Concha Smith, Sara , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Mellado Pino , Cosme , Rivas Sánchez , Gaspar , Alinco Bustos , René , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Araya Guerrero , Jaime , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Melo Contreras , Daniel , Romero Leiva , Agustín , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , De Rementería Venegas , Tomás , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Astudillo Peiretti , Danisa , Delgado Riquelme , Viviana , Mix Jiménez , Claudia , Romero Talguia , Natalia , Barchiesi Chávez , Chiara , Donoso Castro , Felipe , Molina Milman , Helia , Sáez Quiroz , Jaime , Barrera Moreno , Boris , Durán Espinoza , Jorge , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Barría Angulo , Héctor , Durán Salinas , Eduardo , Morales Maldonado , Carla , Sagardia Cabezas, Clara , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Sánchez Ossa , Luis , Bello Campos, María Francisca , Gazmuri Vieira, Ana María , Moreno Bascur , Benjamín , Santana Castillo, Juan , Beltrán Silva, Juan Carlos , Giordano Salazar , Andrés , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Benavente Vergara , Gustavo , González Gatica , Félix , Musante Müller , Camila , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , González Olea , Marta , Naranjo Ortiz , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Bernales Maldonado , Alejandro , González Villarroel , Mauro , Ñanco Vásquez , Ericka , Schubert Rubio , Stephan , Bobadilla Muñoz , Sergio , Guzmán Zepeda , Jorge , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Soto Ferrada , Leonardo , Bórquez Montecinos , Fernando , Hertz Cádiz , Carmen , Olivera De La Fuente , Erika , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Castro, Ana María , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Salinas , Marta , Ibáñez Cotroneo , Diego , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Teao Drago , Hotuiti , Bugueño Sotelo , Félix , Ilabaca Cerda , Marcos, Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Bulnes Núñez , Mercedes , Irarrázaval Rossel, Juan , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Veloso Ávila, Consuelo , Carter Fernández , Álvaro , Labbé Martínez , Cristian , Pizarro Sierra , Lorena , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Labra Besserer , Paula , Placencia Cabello , Alejandra , Videla Castillo , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Leal Bizama , Henry , Pulgar Castillo , Francisco, Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Celis Montt , Andrés , Lee Flores, Enrique , Ramírez Diez , Guillermo , Weisse Novoa , Flor , Cicardini Milla , Daniella , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Raphael Mora , Marcia , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo , Ricardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rathgeb Schifferli , Jorge ,
-Se abstuvieron:
Lagomarsino Guzmán , Tomás , Manouchehri Lobos , Daniel , Matheson Villán , Christian , Naveillan Arriagada , Gloria
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en particular la indicación de la Comisión de Hacienda para sustituir el artículo 21 del proyecto de ley.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 129 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 4 abstenciones y 1 inhabilitación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Coloma Álamos, Juan Antonio , Matheson Villán , Christian , Rathgeb Schifferli , Jorge , Aedo Jeldres , Eric , Concha Smith, Sara , Medina Vásquez , Karen , Rey Martínez, Hugo , Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Alinco Bustos , René , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Guerrero , Jaime , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , De Rementería Venegas , Tomás , Meza Pereira , José Carlos , Romero Leiva , Agustín , Astudillo Peiretti , Danisa , Delgado Riquelme , Viviana , Mix Jiménez , Claudia , Romero Sáez , Leonidas , Barchiesi Chávez , Chiara , Donoso Castro , Felipe , Molina Milman , Helia , Romero Talguia , Natalia , Barrera Moreno , Boris , Durán Salinas , Eduardo , Morales Alvarado , Javiera , Sáez Quiroz , Jaime , Barría Angulo , Héctor , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Saffirio Espinoza , Jorge , Becker Alvear , Miguel Ángel , Gazmuri Vieira, Ana María , Moreira Barros , Cristhian , Sagardia Cabezas , Clara , Bello Campos, María Francisca , Giordano Salazar , Andrés , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Beltrán Silva, Juan Carlos , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Benavente Vergara , Gustavo , González Olea , Marta , Musante Müller , Camila , Santibáñez Novoa , Marisela , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Naranjo Ortiz , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria, Schneider Videla , Emilia , Bianchi Chelech , Carlos , Hertz Cádiz , Carmen , Ñanco Vásquez , Ericka , Schubert Rubio , Stephan , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Soto Ferrada , Leonardo , Bórquez Montecinos , Fernando , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Teao Drago , Hotuiti , Bugueño Sotelo , Félix , Jouannet Valderrama , Andrés , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Bulnes Núñez , Mercedes , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Labra Besserer , Paula, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Veloso Ávila, Consuelo , Carter Fernández , Álvaro , Leal Bizama , Henry , Pizarro Sierra , Lorena , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Lee Flores, Enrique , Placencia Cabello , Alejandra , Videla Castillo , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Lilayu Vivanco , Daniel , Pulgar Castillo , Francisco, Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Weisse Novoa , Flor , Cicardini Milla , Daniella , Martínez Ramírez , Cristóbal , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cid Versalovic , Sofía , Marzán Pinto , Carolina , Raphael Mora , Marcia , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo, Ricardo ,
-Se abstuvieron:
De la Carrera Correa, Gonzalo , Durán Espinoza , Jorge , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Manouchehri Lobos, Daniel
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en particular la indicación sugerida por la Comisión de Agricultura para agregar un inciso quinto, final, nuevo, en el artículo 29 del proyecto de ley, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Félix González , la diputada Mercedes Bulnes y otros.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 4 abstenciones y 1 inhabilitación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa:
Aedo Jeldres, Eric , Concha Smith, Sara , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Martínez Ramírez , Cristóbal , Raphael Mora , Marcia , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Cornejo Lagos , Eduardo , Matheson Villán , Christian , Rathgeb Schifferli , Jorge , Barchiesi Chávez , Chiara , De la Carrera Correa , Gonzalo , Medina Vásquez , Karen , Rey Martínez, Hugo , Becker Alvear , Miguel Ángel , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Suazo , Miguel , Rivas Sánchez , Gaspar , Beltrán Silva , Juan Carlos , Durán Salinas , Eduardo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Leiva , Agustín , Benavente Vergara , Gustavo , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Romero Sáez , Leonidas , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Moreira Barros , Cristhian , Romero Talguia , Natalia , Bobadilla Muñoz , Sergio , Guzmán Zepeda , Jorge , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Naveillan Arriagada , Gloria, Sauerbaum Muñoz , Frank , Bravo Salinas , Marta , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Schubert Rubio , Stephan , Camaño Cárdenas , Felipe , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Carter Fernández , Álvaro , Labbé Martínez , Cristian , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Teao Drago , Hotuiti , Castro Bascuñán , José Miguel , Labra Besserer , Paula , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Leal Bizama , Henry , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Vicuña , Alberto , Cid Versalovic , Sofía , Lee Flores, Enrique , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cifuentes Lillo , Ricardo , Lilayu Vivanco , Daniel , Pulgar Castillo, Francisco , Weisse Novoa , Flor , Coloma Álamos, Juan Antonio ,
-Votaron por la negativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cicardini Milla , Daniella , Melo Contreras , Daniel , Sáez Quiroz , Jaime , Alinco Bustos , René , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto, Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Araya Guerrero , Jaime , Delgado Riquelme , Viviana , Molina Milman , Helia , Sagardia Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti , Danisa , Donoso Castro , Felipe , Morales Alvarado , Javiera , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , Gazmuri Vieira , Ana María , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Barría Angulo , Héctor , Giordano Salazar , Andrés , Musante Müller , Camila , Schneider Videla , Emilia , Bello Campos, María Francisca , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Bernales Maldonado , Alejandro , González Olea , Marta , Ñanco Vásquez , Ericka , Tapia Ramos , Cristián , Bianchi Chelech , Carlos , Hertz Cádiz , Carmen , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Bravo Castro, Ana María , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pizarro Sierra , Lorena , Veloso Ávila, Consuelo , Bulnes Núñez , Mercedes , Ilabaca Cerda , Marcos, Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Calisto Águila , Miguel Ángel , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Videla Castillo , Sebastián , Cariola Oliva , Karol , Marzán Pinto , Carolina , Riquelme Aliaga , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Castillo Rojas , Nathalie , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya, Gael ,
-Se abstuvieron:
Durán Espinoza , Jorge , Jouannet Valderrama , Andrés , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Olivera De La Fuente, Erika
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en particular la indicación de la Comisión de Agricultura para reemplazar la frase final del inciso segundo del artículo 31, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados Christian Matheson y José Carlos Meza .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 51 votos. Hubo 9 abstenciones y 1 inhabilitación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Melo Contreras , Daniel , Riquelme Aliaga , Marcela , Aedo Jeldres , Eric , De Rementería Venegas , Tomás, Mix Jiménez , Claudia , Rojas Valderrama , Camila , Alinco Bustos , René , Delgado Riquelme , Viviana , Molina Milman , Helia , Sáez Quiroz , Jaime , Araya Guerrero , Jaime , Durán Espinoza , Jorge , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Astudillo Peiretti , Danisa , Gazmuri Vieira , Ana María , Mulet Martínez , Jaime , Sagardia Cabezas , Clara , Barrera Moreno , Boris , Giordano Salazar , Andrés , Musante Müller , Camila , Santana Castillo, Juan , Barría Angulo , Héctor , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Bello Campos, María Francisca , González Olea , Marta , Ñanco Vásquez , Ericka , Schneider Videla , Emilia , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Castro , Ana María , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Bugueño Sotelo , Félix , Ibáñez Cotroneo , Diego , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Bulnes Núñez , Mercedes , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pizarro Sierra , Lorena , Veloso Ávila, Consuelo , Cariola Oliva , Karol , Manouchehri Lobos , Daniel , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Marzán Pinto , Carolina , Pulgar Castillo, Francisco , Videla Castillo , Sebastián , Cicardini Milla , Daniella , Medina Vásquez , Karen , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mellado Pino , Cosme , Rathgeb Schifferli , Jorge , Yeomans Araya , Gael ,
-Votaron por la negativa:
Ahumada Palma , Yovana , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labbé Martínez , Cristian , Raphael Mora , Marcia , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Concha Smith , Sara , Labra Besserer , Paula , Romero Leiva , Agustín , Barchiesi Chávez , Chiara , Cordero Velásquez , María Luisa , Leal Bizama , Henry , Romero Sáez , Leonidas , Becker Alvear , Miguel Ángel , Cornejo Lagos , Eduardo , Lilayu Vivanco , Daniel , Romero Talguia , Natalia , Beltrán Silva , Juan Carlos , De la Carrera Correa , Gonzalo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , Donoso Castro , Felipe , Matheson Villán , Christian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Schubert Rubio , Stephan , Bobadilla Muñoz , Sergio , Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Pereira , José Carlos , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , González Villarroel , Mauro , Moreira Barros , Cristhian , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Salinas , Marta , Guzmán Zepeda , Jorge , Moreno Bascur , Benjamín , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Irarrázaval Rossel, Juan , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Weisse Novoa , Flor , Cid Versalovic , Sofía , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Ramírez Diez , Guillermo ,
-Se abstuvieron:
Celis Montt , Andrés , Morales Maldonado , Carla , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Rey Martínez, Hugo , Lee Flores, Enrique , Naveillan Arriagada , Gloria, Pérez Cartes , Marlene , Rivas Sánchez , Gaspar , Longton Herrera , Andrés ,
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en particular el artículo 38 del proyecto de ley en los términos propuestos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Daniel Manouchehri .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 108 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 2 abstenciones y 1 inhabilitación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Aedo Jeldres, Eric , Concha Smith, Sara , Matheson Villán , Christian , Rathgeb Schifferli , Jorge , Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Medina Vásquez , Karen , Rey Martínez, Hugo , Alinco Bustos , René , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Araya Guerrero , Jaime , De la Carrera Correa , Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , De Rementería Venegas , Tomás , Meza Pereira , José Carlos , Romero Leiva , Agustín , Astudillo Peiretti , Danisa , Delgado Riquelme , Viviana , Mix Jiménez , Claudia , Romero Sáez , Leonidas , Barchiesi Chávez , Chiara , Donoso Castro , Felipe , Molina Milman , Helia , Romero Talguia , Natalia , Barría Angulo , Héctor , Durán Espinoza , Jorge , Morales Alvarado , Javiera , Sáez Quiroz , Jaime , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Salinas , Eduardo , Morales Maldonado , Carla , Saffirio Espinoza , Jorge , Bello Campos, María Francisca , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Sagardia Cabezas, Clara , Beltrán Silva , Juan Carlos , Giordano Salazar , Andrés , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Musante Müller , Camila , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , Guzmán Zepeda , Jorge , Naranjo Ortiz , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ibáñez Cotroneo , Diego , Naveillan Arriagada , Gloria, Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Ñanco Vásquez , Ericka , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Jouannet Valderrama , Andrés , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Tapia Ramos , Cristián , Bugueño Sotelo , Félix , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Bulnes Núñez , Mercedes , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Trisotti Martínez , Renzo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Labbé Martínez , Cristian , Palma Pérez , Hernán , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Labra Besserer , Paula , Pérez Cartes , Marlene , Undurraga Vicuña , Alberto , Carter Fernández , Álvaro , Leal Bizama , Henry , Pérez Olea , Joanna , Veloso Ávila, Consuelo , Castro Bascuñán , José Miguel, Lee Flores , Enrique , Pérez Salinas , Catalina , Videla Castillo , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Lilayu Vivanco , Daniel, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Pulgar Castillo, Francisco , Weisse Novoa , Flor , Cifuentes Lillo , Ricardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Ramírez Diez , Guillermo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Marzán Pinto , Carolina , Raphael Mora , Marcia , Yeomans Araya , Gael ,
-Votaron por la negativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Manouchehri Lobos , Daniel , Rivas Sánchez , Gaspar , Barrera Moreno , Boris , Gazmuri Vieira , Ana María , Melo Contreras , Daniel , Santibáñez Novoa , Marisela , Bravo Castro , Ana María , Hertz Cádiz , Carmen , Pizarro Sierra , Lorena , Soto Ferrada , Leonardo , Cariola Oliva , Karol , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Placencia Cabello , Alejandra , Tello Rojas , Carolina , Castillo Rojas , Nathalie , Ilabaca Cerda , Marcos, Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Cicardini Milla , Daniella , Lagomarsino Guzmán , Tomás ,
-Se abstuvieron:
González Olea, Marta ; Olivera De La Fuente, Erika
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en particular el artículo 55, en los términos propuestos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Daniel Manouchehri .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 109 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 2 abstenciones y 1 inhabilitación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Aedo Jeldres, Eric , Cordero Velásquez , María Luisa , Medina Vásquez , Karen , Rathgeb Schifferli , Jorge , Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Pino , Cosme , Rey Martínez, Hugo , Alinco Bustos , René , De la Carrera Correa , Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Riquelme Aliaga , Marcela , Araya Guerrero , Jaime , De Rementería Venegas , Tomás , Meza Pereira , José Carlos , Rojas Valderrama , Camila , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Delgado Riquelme , Viviana , Mix Jiménez , Claudia , Romero Leiva , Agustín , Astudillo Peiretti , Danisa , Donoso Castro , Felipe , Molina Milman , Helia , Romero Sáez , Leonidas , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Espinoza , Jorge , Morales Alvarado , Javiera , Romero Talguia , Natalia , Barría Angulo , Héctor , Durán Salinas , Eduardo , Morales Maldonado , Carla , Sáez Quiroz , Jaime , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Saffirio Espinoza , Jorge , Bello Campos, María Francisca , Giordano Salazar , Andrés , Moreno Bascur , Benjamín , Sagardia Cabezas, Clara , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , González Villarroel , Mauro , Musante Müller , Camila , Santana Castillo, Juan , Berger Fett , Bernardo , Guzmán Zepeda , Jorge , Naranjo Ortiz , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Naveillan Arriagada , Gloria, Schneider Videla , Emilia , Bobadilla Muñoz , Sergio , Irarrázaval Rossel, Juan , Ñanco Vásquez , Ericka , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , Jouannet Valderrama , Andrés , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Jürgensen Rundshagen , Harry , Olivera De La Fuente , Erika , Tapia Ramos , Cristián , Bugueño Sotelo , Félix , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Bulnes Núñez , Mercedes , Labbé Martínez , Cristian , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Trisotti Martínez , Renzo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Labra Besserer , Paula , Palma Pérez , Hernán , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Leal Bizama , Henry , Pérez Cartes , Marlene , Undurraga Vicuña , Alberto , Carter Fernández , Álvaro , Lee Flores, Enrique , Pérez Olea , Joanna , Veloso Ávila, Consuelo , Castro Bascuñán , José Miguel , Lilayu Vivanco , Daniel , Pérez Salinas , Catalina , Videla Castillo , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cid Versalovic , Sofía , Martínez Ramírez , Cristóbal , Pulgar Castillo, Francisco , Weisse Novoa , Flor , Cifuentes Lillo , Ricardo , Marzán Pinto , Carolina , Ramírez Diez , Guillermo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Matheson Villán , Christian , Raphael Mora , Marcia , Yeomans Araya , Gael , Concha Smith, Sara ,
-Votaron por la negativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Manouchehri Lobos , Daniel , Rivas Sánchez , Gaspar , Barrera Moreno , Boris , Gazmuri Vieira , Ana María , Melo Contreras , Daniel , Santibáñez Novoa , Marisela , Bravo Castro , Ana María , Hertz Cádiz , Carmen , Pizarro Sierra , Lorena , Soto Ferrada , Leonardo , Cariola Oliva , Karol , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Placencia Cabello , Alejandra , Tello Rojas , Carolina , Castillo Rojas , Nathalie , Ilabaca Cerda , Marcos, Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Cicardini Milla , Daniella ,
-Se abstuvieron:
González Olea, Marta ; Lagomarsino Guzmán, Tomás
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en particular el artículo 70, en los términos propuestos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la indicación de la Comisión de Agricultura, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Christian Matheson .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 129 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención y 1 inhabilitación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Concha Smith, Sara , Martínez Ramírez , Cristóbal , Raphael Mora , Marcia , Aedo Jeldres , Eric , Cordero Velásquez , María Luisa , Marzán Pinto , Carolina , Rathgeb Schifferli , Jorge , Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Medina Vásquez , Karen , Rey Martínez, Hugo , Alinco Bustos , René , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Araya Guerrero , Jaime , De la Carrera Correa , Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , De Rementería Venegas , Tomás , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Astudillo Peiretti , Danisa , Delgado Riquelme , Viviana , Meza Pereira , José Carlos , Romero Leiva , Agustín , Barchiesi Chávez , Chiara , Donoso Castro , Felipe , Mix Jiménez , Claudia , Romero Sáez , Leonidas , Barrera Moreno , Boris , Durán Espinoza , Jorge , Molina Milman , Helia , Romero Talguia , Natalia , Barría Angulo , Héctor , Durán Salinas , Eduardo , Morales Alvarado , Javiera , Sáez Quiroz , Jaime , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Saffirio Espinoza , Jorge , Bello Campos, María Francisca , Gazmuri Vieira, Ana María , Moreira Barros , Cristhian , Sagardia Cabezas, Clara , Beltrán Silva , Juan Carlos , Giordano Salazar , Andrés , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Berger Fett , Bernardo , González Olea , Marta , Musante Müller , Camila , Santibáñez Novoa , Marisela , Bernales Maldonado , Alejandro , González Villarroel , Mauro , Naranjo Ortiz , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bobadilla Muñoz , Sergio , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria, Schneider Videla , Emilia , Bórquez Montecinos , Fernando , Hertz Cádiz , Carmen , Ñanco Vásquez , Ericka , Schubert Rubio , Stephan , Bravo Castro , Ana María , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Salinas , Marta , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bugueño Sotelo , Félix , Ilabaca Cerda , Marcos, Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Bulnes Núñez , Mercedes , Irarrázaval Rossel, Juan , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tello Rojas , Carolina , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jouannet Valderrama , Andrés , Palma Pérez , Hernán , Trisotti Martínez , Renzo , Camaño Cárdenas , Felipe , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Cartes , Marlene , Ulloa Aguilera , Héctor , Cariola Oliva , Karol , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Vicuña , Alberto , Carter Fernández , Álvaro , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Salinas , Catalina , Veloso Ávila, Consuelo , Castillo Rojas , Nathalie , Labra Besserer , Paula, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Venegas Salazar , Nelson , Castro Bascuñán , José Miguel , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pizarro Sierra , Lorena , Videla Castillo , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Leal Bizama , Henry , Placencia Cabello , Alejandra , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cicardini Milla , Daniella , Lilayu Vivanco , Daniel , Pulgar Castillo, Francisco , Weisse Novoa , Flor , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Yeomans Araya , Gael , Coloma Álamos, Juan Antonio ,
-Votaron por la negativa:
Matheson Villán, Christian ; Teao Drago, Hotuiti
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en particular el artículo 74 (78 del Senado), en los términos propuestos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que coincide con el texto aprobado por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Daniel Manouchehri .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 109 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 3 abstenciones y 1 inhabilitación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Aedo Jeldres, Eric , Concha Smith, Sara , Medina Vásquez , Karen , Rathgeb Schifferli , Jorge , Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Mellado Pino , Cosme , Rey Martínez, Hugo , Alinco Bustos , René , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Riquelme Aliaga , Marcela , Araya Guerrero , Jaime , De la Carrera Correa , Gonzalo , Meza Pereira , José Carlos , Rojas Valderrama , Camila , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , De Rementería Venegas , Tomás, Mix Jiménez , Claudia , Romero Leiva , Agustín , Astudillo Peiretti , Danisa , Delgado Riquelme , Viviana , Molina Milman , Helia , Romero Sáez , Leonidas , Barchiesi Chávez , Chiara , Donoso Castro , Felipe , Morales Alvarado , Javiera , Romero Talguia , Natalia , Barría Angulo , Héctor , Durán Espinoza , Jorge , Morales Maldonado , Carla , Sáez Quiroz , Jaime , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Salinas , Eduardo , Moreira Barros , Cristhian , Saffirio Espinoza , Jorge , Bello Campos, María Francisca , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Sagardia Cabezas, Clara , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , González Villarroel , Mauro , Musante Müller , Camila , Santana Castillo, Juan , Berger Fett , Bernardo , Guzmán Zepeda , Jorge , Naranjo Ortiz , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Naveillan Arriagada , Gloria, Schneider Videla , Emilia , Bianchi Chelech , Carlos , Irarrázaval Rossel, Juan , Ñanco Vásquez , Ericka , Schubert Rubio , Stephan , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jouannet Valderrama , Andrés , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Jürgensen Rundshagen , Harry , Olivera De La Fuente , Erika , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Salinas , Marta , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Bugueño Sotelo , Félix , Labbé Martínez , Cristian , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Trisotti Martínez , Renzo , Bulnes Núñez , Mercedes , Labra Besserer , Paula , Palma Pérez , Hernán , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Leal Bizama , Henry , Pérez Cartes , Marlene , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Lee Flores, Enrique , Pérez Olea , Joanna , Veloso Ávila, Consuelo , Carter Fernández , Álvaro , Lilayu Vivanco , Daniel , Pérez Salinas , Catalina , Videla Castillo , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Longton Herrera , Andrés , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Celis Montt , Andrés , Martínez Ramírez , Cristóbal , Pulgar Castillo, Francisco , Weisse Novoa , Flor , Cid Versalovic , Sofía , Marzán Pinto , Carolina , Ramírez Diez , Guillermo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Matheson Villán , Christian , Raphael Mora , Marcia , Yeomans Araya , Gael , Coloma Álamos, Juan Antonio ,
-Votaron por la negativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Manouchehri Lobos , Daniel , Rivas Sánchez , Gaspar , Barrera Moreno , Boris , Gazmuri Vieira , Ana María , Melo Contreras , Daniel , Santibáñez Novoa , Marisela , Bravo Castro , Ana María , Hertz Cádiz , Carmen , Pizarro Sierra , Lorena , Soto Ferrada , Leonardo , Cariola Oliva , Karol , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Placencia Cabello , Alejandra , Tello Rojas , Carolina , Castillo Rojas , Nathalie , Ilabaca Cerda , Marcos, Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Cicardini Milla , Daniella ,
-Se abstuvieron:
Giordano Salazar , Andrés , González Olea , Marta , Lagomarsino Guzmán, Tomás
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en particular el artículo 79 (83 del Senado), en los términos propuestos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Daniel Manouchehri .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 121 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 3 abstenciones y 1 inhabilitación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Concha Smith, Sara , Martínez Ramírez , Cristóbal , Ramírez Pascal , Matías , Aedo Jeldres , Eric , Cordero Velásquez , María Luisa , Marzán Pinto , Carolina , Raphael Mora , Marcia , Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Medina Vásquez , Karen , Rathgeb Schifferli , Jorge , Alinco Bustos , René , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Pino , Cosme , Rey Martínez, Hugo , Araya Guerrero , Jaime , De la Carrera Correa , Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Riquelme Aliaga , Marcela , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , De Rementería Venegas , Tomás , Meza Pereira , José Carlos , Rojas Valderrama , Camila , Astudillo Peiretti , Danisa , Delgado Riquelme , Viviana , Mix Jiménez , Claudia , Romero Leiva , Agustín , Barchiesi Chávez , Chiara , Donoso Castro , Felipe , Molina Milman , Helia , Romero Sáez , Leonidas , Barrera Moreno , Boris , Durán Espinoza , Jorge , Morales Alvarado , Javiera , Romero Talguia , Natalia , Barría Angulo , Héctor , Durán Salinas , Eduardo , Morales Maldonado , Carla , Sáez Quiroz , Jaime , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Saffirio Espinoza , Jorge , Bello Campos, María Francisca , Gazmuri Vieira, Ana María , Moreno Bascur , Benjamín , Sagardia Cabezas, Clara , Beltrán Silva , Juan Carlos , Giordano Salazar , Andrés , Mulet Martínez , Jaime , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , González Gatica , Félix , Musante Müller , Camila , Santana Castillo, Juan , Berger Fett , Bernardo , González Olea , Marta , Naranjo Ortiz , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Bernales Maldonado , Alejandro , González Villarroel , Mauro , Naveillan Arriagada , Gloria, Sauerbaum Muñoz , Frank , Bobadilla Muñoz , Sergio , Guzmán Zepeda , Jorge , Ñanco Vásquez , Ericka , Schneider Videla , Emilia , Bórquez Montecinos , Fernando , Hertz Cádiz , Carmen , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Schubert Rubio , Stephan , Bravo Salinas , Marta , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La Fuente , Erika , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bugueño Sotelo , Félix , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Bulnes Núñez , Mercedes , Irarrázaval Rossel, Juan , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Teao Drago , Hotuiti , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jouannet Valderrama , Andrés , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Camaño Cárdenas , Felipe , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Cariola Oliva , Karol , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Carter Fernández , Álvaro , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Salinas , Catalina , Veloso Ávila, Consuelo , Castillo Rojas , Nathalie , Labra Besserer , Paula, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Videla Castillo , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Leal Bizama , Henry , Pizarro Sierra , Lorena , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Celis Montt , Andrés , Lee Flores, Enrique , Placencia Cabello , Alejandra , Weisse Novoa , Flor , Cid Versalovic , Sofía , Lilayu Vivanco , Daniel , Pulgar Castillo, Francisco , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Yeomans Araya , Gael , Coloma Álamos, Juan Antonio ,
-Votaron por la negativa:
Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Melo Contreras , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Cicardini Milla , Daniella , Manouchehri Lobos , Daniel , Rivas Sánchez , Gaspar , Venegas Salazar, Nelson ,
-Se abstuvieron:
Lagomarsino Guzmán , Tomás , Matheson Villán , Christian , Undurraga Vicuña, Alberto
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en particular el artículo 80 (84 del Senado), en los términos propuestos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la indicación de la Comisión de Agricultura, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Daniel Manouchehri .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 123 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 2 abstenciones y 1 inhabilitación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Coloma Álamos, Juan Antonio , Martínez Ramírez , Cristóbal , Raphael Mora , Marcia , Aedo Jeldres , Eric , Concha Smith, Sara , Marzán Pinto , Carolina , Rathgeb Schifferli , Jorge , Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Medina Vásquez , Karen , Rey Martínez, Hugo , Alinco Bustos , René , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Araya Guerrero , Jaime , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , De la Carrera Correa, Gonzalo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Leiva , Agustín , Astudillo Peiretti , Danisa , De Rementería Venegas , Tomás, Mix Jiménez , Claudia , Romero Sáez , Leonidas , Barchiesi Chávez , Chiara , Delgado Riquelme , Viviana , Molina Milman , Helia , Romero Talguia , Natalia , Barrera Moreno , Boris , Donoso Castro , Felipe , Morales Alvarado , Javiera , Sáez Quiroz , Jaime , Barría Angulo , Héctor , Durán Espinoza , Jorge , Morales Maldonado , Carla , Saffirio Espinoza , Jorge , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Salinas , Eduardo , Moreira Barros , Cristhian , Sagardia Cabezas , Clara , Bello Campos, María Francisca , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Beltrán Silva, Juan Carlos , Gazmuri Vieira , Ana María , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Benavente Vergara , Gustavo , Giordano Salazar , Andrés , Musante Müller , Camila , Santibáñez Novoa , Marisela , Berger Fett , Bernardo , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , González Olea , Marta , Naveillan Arriagada , Gloria, Schneider Videla , Emilia , Bianchi Chelech , Carlos , González Villarroel , Mauro , Ñanco Vásquez , Ericka , Schubert Rubio , Stephan , Bobadilla Muñoz , Sergio , Guzmán Zepeda , Jorge , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Hertz Cádiz , Carmen , Olivera De La Fuente , Erika , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Salinas , Marta , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Bugueño Sotelo , Félix , Ibáñez Cotroneo , Diego , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tello Rojas , Carolina , Bulnes Núñez , Mercedes , Irarrázaval Rossel, Juan , Palma Pérez , Hernán , Trisotti Martínez , Renzo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Cartes , Marlene , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Salinas , Catalina , Veloso Ávila, Consuelo , Carter Fernández , Álvaro , Labbé Martínez , Cristian , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Videla Castillo , Sebastián , Castillo Rojas , Nathalie , Labra Besserer , Paula , Pizarro Sierra , Lorena , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Castro Bascuñán , José Miguel , Leal Bizama , Henry , Placencia Cabello , Alejandra , Weisse Novoa , Flor , Celis Montt , Andrés , Lee Flores, Enrique , Pulgar Castillo, Francisco , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cid Versalovic , Sofía , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo , Ricardo , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Pascal , Matías ,
-Votaron por la negativa:
Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Melo Contreras , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Cicardini Milla , Daniella , Manouchehri Lobos , Daniel , Rivas Sánchez , Gaspar , Venegas Salazar, Nelson ,
-Se abstuvieron:
Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Matheson Villán, Christian
-Se inhabilitó:
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en particular el artículo 81 (85 del Senado), en los términos propuestos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la indicación de la Comisión de Agricultura, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Daniel Manouchehri .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 124 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 2 abstenciones y 1 inhabilitación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Coloma Álamos, Juan Antonio , Martínez Ramírez , Cristóbal , Raphael Mora , Marcia , Aedo Jeldres , Eric , Concha Smith, Sara , Marzán Pinto , Carolina , Rathgeb Schifferli , Jorge , Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Medina Vásquez , Karen , Rey Martínez, Hugo , Alinco Bustos , René , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Araya Guerrero , Jaime , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , De la Carrera Correa, Gonzalo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Leiva , Agustín , Astudillo Peiretti , Danisa , De Rementería Venegas , Tomás, Mix Jiménez , Claudia , Romero Sáez , Leonidas , Barchiesi Chávez , Chiara , Delgado Riquelme , Viviana , Molina Milman , Helia , Romero Talguia , Natalia , Barrera Moreno , Boris , Donoso Castro , Felipe , Morales Alvarado , Javiera , Sáez Quiroz , Jaime , Barría Angulo , Héctor , Durán Espinoza , Jorge , Morales Maldonado , Carla , Saffirio Espinoza , Jorge , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Salinas , Eduardo , Moreira Barros , Cristhian , Sagardia Cabezas , Clara , Bello Campos, María Francisca , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Beltrán Silva, Juan Carlos , Gazmuri Vieira , Ana María , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Benavente Vergara , Gustavo , Giordano Salazar , Andrés , Musante Müller , Camila , Santibáñez Novoa , Marisela , Berger Fett , Bernardo , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , González Olea , Marta , Naveillan Arriagada , Gloria, Schneider Videla , Emilia , Bianchi Chelech , Carlos , González Villarroel , Mauro , Ñanco Vásquez , Ericka , Schubert Rubio , Stephan , Bobadilla Muñoz , Sergio , Guzmán Zepeda , Jorge , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Soto Ferrada , Leonardo , Bórquez Montecinos , Fernando , Hertz Cádiz , Carmen , Olivera De La Fuente , Erika , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Bugueño Sotelo , Félix , Ibáñez Cotroneo , Diego , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Teao Drago , Hotuiti , Bulnes Núñez , Mercedes , Irarrázaval Rossel, Juan , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Camaño Cárdenas , Felipe , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Cariola Oliva , Karol , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Vicuña , Alberto , Carter Fernández , Álvaro , Labbé Martínez , Cristian , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Veloso Ávila, Consuelo , Castillo Rojas , Nathalie , Labra Besserer , Paula , Pizarro Sierra , Lorena , Videla Castillo , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Leal Bizama , Henry , Placencia Cabello , Alejandra , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Celis Montt , Andrés , Lee Flores, Enrique , Pulgar Castillo, Francisco , Weisse Novoa , Flor , Cid Versalovic , Sofía , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Pascal , Matías , Yeomans Araya , Gael ,
-Votaron por la negativa:
Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Melo Contreras , Daniel , Venegas Salazar , Nelson , Cicardini Milla , Daniella , Manouchehri Lobos , Daniel , Rivas Sánchez , Gaspar ,
-Se abstuvieron:
Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Matheson Villán, Christian
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, hay varias solicitudes de votación separada -hasta la N° 28del diputado Manouchehri . Solicito que recabe el acuerdo de la Sala para votarlas todas en una sola votación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud del diputado Juan Antonio Coloma ?
No hay acuerdo.
Corresponde votar en particular el artículo 82 (86 del Senado), en los términos propuestos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que coincide con el texto aprobado en primer trámite constitucional, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Daniel Manouchehri .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 125 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 3 abstenciones y 1 inhabilitación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Concha Smith, Sara , Marzán Pinto , Carolina , Raphael Mora , Marcia , Aedo Jeldres , Eric , Cordero Velásquez , María Luisa , Medina Vásquez , Karen , Rathgeb Schifferli , Jorge , Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Pino , Cosme , Rey Martínez, Hugo , Alinco Bustos , René , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Suazo , Miguel , Riquelme Aliaga , Marcela , Araya Guerrero , Jaime , De la Carrera Correa , Gonzalo , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , De Rementería Venegas , Tomás , Meza Pereira , José Carlos , Romero Leiva , Agustín , Astudillo Peiretti , Danisa , Delgado Riquelme , Viviana , Mix Jiménez , Claudia , Romero Sáez , Leonidas , Barchiesi Chávez , Chiara , Donoso Castro , Felipe , Molina Milman , Helia , Romero Talguia , Natalia , Barrera Moreno , Boris , Durán Espinoza , Jorge , Morales Alvarado , Javiera , Sáez Quiroz , Jaime , Barría Angulo , Héctor , Durán Salinas , Eduardo , Morales Maldonado , Carla , Saffirio Espinoza , Jorge , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Sagardia Cabezas , Clara , Bello Campos, María Francisca , Gazmuri Vieira, Ana María , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Beltrán Silva, Juan Carlos , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Benavente Vergara , Gustavo , González Olea , Marta , Musante Müller , Camila , Santibáñez Novoa , Marisela , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Naranjo Ortiz , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria, Schneider Videla , Emilia , Bianchi Chelech , Carlos , Hertz Cádiz , Carmen , Ñanco Vásquez , Ericka , Schubert Rubio , Stephan , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Soto Ferrada , Leonardo , Bórquez Montecinos , Fernando , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Ilabaca Cerda , Marcos, Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Bugueño Sotelo , Félix , Irarrázaval Rossel, Juan , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Teao Drago , Hotuiti , Bulnes Núñez , Mercedes , Jouannet Valderrama , Andrés , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Camaño Cárdenas , Felipe , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Cariola Oliva , Karol , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Vicuña , Alberto , Carter Fernández , Álvaro , Labra Besserer , Paula, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Veloso Ávila, Consuelo , Castillo Rojas , Nathalie , Leal Bizama , Henry , Pizarro Sierra , Lorena , Videla Castillo , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel, Lee Flores , Enrique , Placencia Cabello , Alejandra , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Celis Montt , Andrés , Lilayu Vivanco , Daniel , Pulgar Castillo, Francisco , Weisse Novoa , Flor , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Ramírez Pascal , Matías , Yeomans Araya , Gael , Coloma Álamos, Juan Antonio ,
-Votaron por la negativa:
Bravo Castro, Ana María , Manouchehri Lobos , Daniel , Rivas Sánchez , Gaspar , Venegas Salazar , Nelson , Cicardini Milla , Daniella ,
-Se abstuvieron:
Giordano Salazar , Andrés , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Matheson Villán, Christian
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en particular el artículo 83 (87 del Senado), en los términos propuestos por la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Daniel Manouchehri .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 126 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 2 abstenciones y 1 inhabilitación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Coloma Álamos, Juan Antonio , Marzán Pinto , Carolina , Raphael Mora , Marcia , Aedo Jeldres , Eric , Concha Smith, Sara , Medina Vásquez , Karen , Rathgeb Schifferli , Jorge , Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Mellado Pino , Cosme , Rey Martínez, Hugo , Alinco Bustos , René , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Riquelme Aliaga , Marcela , Araya Guerrero , Jaime , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , De la Carrera Correa, Gonzalo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Leiva , Agustín , Astudillo Peiretti , Danisa , Delgado Riquelme , Viviana , Mix Jiménez , Claudia , Romero Sáez , Leonidas , Barchiesi Chávez , Chiara , Donoso Castro , Felipe , Molina Milman , Helia , Romero Talguia , Natalia , Barrera Moreno , Boris , Durán Espinoza , Jorge , Morales Alvarado , Javiera , Sáez Quiroz , Jaime , Barría Angulo , Héctor , Durán Salinas , Eduardo , Morales Maldonado , Carla , Saffirio Espinoza , Jorge , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Sagardia Cabezas , Clara , Bello Campos, María Francisca , Gazmuri Vieira, Ana María , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Beltrán Silva, Juan Carlos , Giordano Salazar , Andrés , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Benavente Vergara , Gustavo , González Gatica , Félix , Musante Müller , Camila , Santibáñez Novoa , Marisela , Berger Fett , Bernardo , González Olea , Marta , Naranjo Ortiz , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , González Villarroel , Mauro , Naveillan Arriagada , Gloria, Schneider Videla , Emilia , Bianchi Chelech , Carlos , Guzmán Zepeda , Jorge , Ñanco Vásquez , Ericka , Schubert Rubio , Stephan , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hertz Cádiz , Carmen , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Soto Ferrada , Leonardo , Bórquez Montecinos , Fernando , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La Fuente , Erika , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Castro, Ana María , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Salinas , Marta , Ilabaca Cerda , Marcos, Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Teao Drago , Hotuiti , Bugueño Sotelo , Félix , Irarrázaval Rossel, Juan , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Bulnes Núñez , Mercedes , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Labbé Martínez , Cristian , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Veloso Ávila, Consuelo , Carter Fernández , Álvaro , Labra Besserer , Paula , Pizarro Sierra , Lorena , Videla Castillo , Sebastián , Castillo Rojas , Nathalie , Leal Bizama , Henry , Placencia Cabello , Alejandra , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Castro Bascuñán , José Miguel, Lee Flores , Enrique , Pulgar Castillo, Francisco , Weisse Novoa , Flor , Celis Montt , Andrés , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Pascal , Matías , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo , Ricardo , Martínez Ramírez , Cristóbal ,
-Votaron por la negativa:
Cicardini Milla , Daniella , Manouchehri Lobos , Daniel , Rivas Sánchez , Gaspar , Venegas Salazar , Nelson , De Rementería Venegas, Tomás ,
-Se abstuvieron:
Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Matheson Villán, Christian
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en particular el artículo 84 (88 del Senado), en los términos propuestos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que coincide con el texto aprobado en primer trámite constitucional, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Daniel Manouchehri .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 126 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 2 abstenciones y 1 inhabilitación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Concha Smith, Sara , Marzán Pinto , Carolina , Raphael Mora , Marcia , Aedo Jeldres , Eric , Cordero Velásquez , María Luisa , Medina Vásquez , Karen , Rathgeb Schifferli , Jorge , Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Pino , Cosme , Rey Martínez, Hugo , Alinco Bustos , René , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Suazo , Miguel , Riquelme Aliaga , Marcela , Araya Guerrero , Jaime , De la Carrera Correa , Gonzalo , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , De Rementería Venegas , Tomás , Meza Pereira , José Carlos , Romero Leiva , Agustín , Astudillo Peiretti , Danisa , Delgado Riquelme , Viviana , Mix Jiménez , Claudia , Romero Sáez , Leonidas , Barchiesi Chávez , Chiara , Donoso Castro , Felipe , Molina Milman , Helia , Romero Talguia , Natalia , Barrera Moreno , Boris , Durán Espinoza , Jorge , Morales Alvarado , Javiera , Sáez Quiroz , Jaime , Barría Angulo , Héctor , Durán Salinas , Eduardo , Morales Maldonado , Carla , Saffirio Espinoza , Jorge , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Sagardia Cabezas , Clara , Bello Campos, María Francisca , Gazmuri Vieira, Ana María , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Beltrán Silva, Juan Carlos , Giordano Salazar , Andrés , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Benavente Vergara , Gustavo , González Gatica , Félix , Musante Müller , Camila , Santibáñez Novoa , Marisela , Berger Fett , Bernardo , González Olea , Marta , Naranjo Ortiz , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , González Villarroel , Mauro , Naveillan Arriagada , Gloria, Schneider Videla , Emilia , Bobadilla Muñoz , Sergio , Guzmán Zepeda , Jorge , Ñanco Vásquez , Ericka , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , Hertz Cádiz , Carmen , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Castro , Ana María , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La Fuente , Erika , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Bugueño Sotelo , Félix , Ilabaca Cerda , Marcos, Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Teao Drago , Hotuiti , Bulnes Núñez , Mercedes , Irarrázaval Rossel, Juan , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Camaño Cárdenas , Felipe , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Cariola Oliva , Karol , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Vicuña , Alberto , Carter Fernández , Álvaro , Labbé Martínez , Cristian , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Veloso Ávila, Consuelo , Castillo Rojas , Nathalie , Labra Besserer , Paula , Pizarro Sierra , Lorena , Videla Castillo , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Leal Bizama , Henry , Placencia Cabello , Alejandra , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Celis Montt , Andrés , Lee Flores, Enrique , Pulgar Castillo, Francisco , Weisse Novoa , Flor , Cid Versalovic , Sofía , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Pascal , Matías , Yeomans Araya , Gael , Coloma Álamos, Juan Antonio , Martínez Ramírez , Cristóbal ,
-Votaron por la negativa:
Cicardini Milla , Daniella , Manouchehri Lobos , Daniel , Rivas Sánchez , Gaspar , Venegas Salazar, Nelson
,
-Se abstuvieron:
Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Matheson Villán, Christian
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en particular el artículo 85 (89 del Senado), en los términos propuestos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que coincide con el texto aprobado en primer trámite constitucional, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Daniel Manouchehri .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 109 votos; por la negativa, 19 votos. Hubo 4 abstenciones y 1 inhabilitación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Aedo Jeldres, Eric , Cordero Velásquez , María Luisa , Mellado Suazo , Miguel , Riquelme Aliaga , Marcela , Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Alinco Bustos , René , De la Carrera Correa , Gonzalo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Leiva , Agustín , Araya Guerrero , Jaime , De Rementería Venegas , Tomás, Mix Jiménez , Claudia , Romero Sáez , Leonidas , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Delgado Riquelme , Viviana , Molina Milman , Helia , Romero Talguia , Natalia , Astudillo Peiretti , Danisa , Donoso Castro , Felipe , Morales Alvarado , Javiera , Sáez Quiroz , Jaime , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Espinoza , Jorge , Morales Maldonado , Carla , Saffirio Espinoza , Jorge , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Salinas , Eduardo , Moreira Barros , Cristhian , Sagardia Cabezas , Clara , Bello Campos, María Francisca , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Beltrán Silva, Juan Carlos , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Benavente Vergara , Gustavo , González Villarroel , Mauro , Naranjo Ortiz , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria, Schneider Videla , Emilia , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ñanco Vásquez , Ericka , Schubert Rubio , Stephan , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ilabaca Cerda , Marcos, Ojeda Rebolledo , Mauricio , Soto Ferrada , Leonardo , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Olivera De La Fuente , Erika , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Castro, Ana María , Jouannet Valderrama , Andrés , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Salinas , Marta , Jürgensen Rundshagen , Harry , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Teao Drago , Hotuiti , Bugueño Sotelo , Félix , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Bulnes Núñez , Mercedes , Labra Besserer , Paula , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Leal Bizama , Henry , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Lee Flores, Enrique , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Vicuña , Alberto , Carter Fernández , Álvaro , Lilayu Vivanco , Daniel, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Veloso Ávila, Consuelo , Castro Bascuñán , José Miguel , Longton Herrera , Andrés , Pulgar Castillo, Francisco , Videla Castillo , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Martínez Ramírez , Cristóbal , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cid Versalovic , Sofía , Marzán Pinto , Carolina , Raphael Mora , Marcia , Weisse Novoa , Flor , Cifuentes Lillo , Ricardo , Medina Vásquez , Karen , Rathgeb Schifferli , Jorge , Winter Etcheberry , Gonzalo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Mellado Pino , Cosme , Rey Martínez, Hugo , Yeomans Araya , Gael , Concha Smith, Sara ,
-Votaron por la negativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Castillo Rojas , Nathalie , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ramírez Pascal , Matías , Barrera Moreno , Boris , Cicardini Milla , Daniella , Manouchehri Lobos , Daniel , Rivas Sánchez , Gaspar , Barría Angulo , Héctor , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Musante Müller , Camila , Santibáñez Novoa , Marisela , Bianchi Chelech , Carlos , Gazmuri Vieira , Ana María , Pizarro Sierra , Lorena , Venegas Salazar , Nelson , Cariola Oliva , Karol , Hertz Cádiz , Carmen , Placencia Cabello , Alejandra ,
-Se abstuvieron:
Giordano Salazar , Andrés , González Olea , Marta , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Matheson Villán, Christian
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en particular el artículo 86 (90 del Senado), en los términos propuestos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que coincide con el texto aprobado en primer trámite constitucional, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Daniel Manouchehri .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 118 votos; por la negativa, 12 votos. Hubo 2 abstenciones y 1 inhabilitación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Aedo Jeldres, Eric , Concha Smith, Sara , Martínez Ramírez , Cristóbal , Raphael Mora , Marcia , Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Marzán Pinto , Carolina , Rathgeb Schifferli , Jorge , Alinco Bustos , René , Cornejo Lagos , Eduardo , Medina Vásquez , Karen , Rey Martínez, Hugo , Araya Guerrero , Jaime , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , De la Carrera Correa, Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Astudillo Peiretti , Danisa , De Rementería Venegas , Tomás , Melo Contreras , Daniel , Romero Leiva , Agustín , Barchiesi Chávez , Chiara , Delgado Riquelme , Viviana , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Barrera Moreno , Boris , Donoso Castro , Felipe , Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Espinoza , Jorge , Molina Milman , Helia , Saffirio Espinoza , Jorge , Bello Campos, María Francisca , Durán Salinas , Eduardo , Morales Alvarado , Javiera , Sagardia Cabezas, Clara , Beltrán Silva , Juan Carlos , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , Giordano Salazar , Andrés , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Berger Fett , Bernardo , González Gatica , Félix , Moreno Bascur , Benjamín , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , González Olea , Marta , Mulet Martínez , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Bianchi Chelech , Carlos , González Villarroel , Mauro , Musante Müller , Camila , Schubert Rubio , Stephan , Bobadilla Muñoz , Sergio , Guzmán Zepeda , Jorge , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Bórquez Montecinos , Fernando , Hertz Cádiz , Carmen , Naveillan Arriagada , Gloria, Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Castro, Ana María , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ñanco Vásquez , Ericka , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Salinas , Marta , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Teao Drago , Hotuiti , Bugueño Sotelo , Félix , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Trisotti Martínez , Renzo , Bulnes Núñez , Mercedes , Irarrázaval Rossel, Juan , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jouannet Valderrama , Andrés , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Jürgensen Rundshagen , Harry , Palma Pérez , Hernán , Veloso Ávila, Consuelo , Cariola Oliva , Karol , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Cartes , Marlene , Videla Castillo , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Olea , Joanna , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Castro Bascuñán , José Miguel , Labra Besserer , Paula , Pérez Salinas , Catalina , Weisse Novoa , Flor , Celis Montt , Andrés , Leal Bizama , Henry, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cid Versalovic , Sofía , Lee Flores, Enrique , Pulgar Castillo, Francisco , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo , Ricardo , Lilayu Vivanco , Daniel ,
-Votaron por la negativa:
Barría Angulo , Héctor , Gazmuri Vieira , Ana María , Placencia Cabello , Alejandra , Santibáñez Novoa , Marisela , Castillo Rojas , Nathalie , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Tello Rojas , Carolina , Cicardini Milla , Daniella , Pizarro Sierra , Lorena , Rivas Sánchez , Gaspar , Venegas Salazar, Nelson ,
-Se abstuvieron:
Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Matheson Villán, Christian
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en particular el artículo 87 (91 del Senado), en los términos propuestos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que coincide con el texto aprobado en primer trámite constitucional, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Daniel Manouchehri .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 120 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 2 abstenciones y 1 inhabilitación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Aedo Jeldres, Eric , Concha Smith, Sara , Martínez Ramírez , Cristóbal , Ramírez Diez , Guillermo , Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Marzán Pinto , Carolina , Raphael Mora , Marcia , Alinco Bustos , René , Cornejo Lagos , Eduardo , Medina Vásquez , Karen , Rathgeb Schifferli , Jorge , Araya Guerrero , Jaime , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Pino , Cosme , Rey Martínez, Hugo , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , De la Carrera Correa, Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Riquelme Aliaga , Marcela , Astudillo Peiretti , Danisa , De Rementería Venegas , Tomás , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Barchiesi Chávez , Chiara , Delgado Riquelme , Viviana , Meza Pereira , José Carlos , Romero Leiva , Agustín , Barrera Moreno , Boris , Donoso Castro , Felipe , Mix Jiménez , Claudia , Romero Sáez , Leonidas , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Espinoza , Jorge , Molina Milman , Helia , Sáez Quiroz , Jaime , Bello Campos, María Francisca , Durán Salinas , Eduardo , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Beltrán Silva , Juan Carlos , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Sagardia Cabezas, Clara , Benavente Vergara , Gustavo , Giordano Salazar , Andrés , Moreira Barros , Cristhian , Sánchez Ossa , Luis , Berger Fett , Bernardo , González Gatica , Félix , Moreno Bascur , Benjamín , Santana Castillo, Juan , Bernales Maldonado , Alejandro , González Olea , Marta , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Bobadilla Muñoz , Sergio , González Villarroel , Mauro , Musante Müller , Camila , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bórquez Montecinos , Fernando , Guzmán Zepeda , Jorge , Naranjo Ortiz , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Bravo Castro , Ana María , Hertz Cádiz , Carmen , Naveillan Arriagada , Gloria, Schubert Rubio , Stephan , Bravo Salinas , Marta , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Ferrada , Leonardo , Bugueño Sotelo , Félix , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bulnes Núñez , Mercedes , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Tapia Ramos , Cristián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Irarrázaval Rossel, Juan , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Camaño Cárdenas , Felipe , Jouannet Valderrama , Andrés , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Trisotti Martínez , Renzo , Cariola Oliva , Karol , Jürgensen Rundshagen , Harry , Palma Pérez , Hernán , Ulloa Aguilera , Héctor , Carter Fernández , Álvaro , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Cartes , Marlene , Undurraga Vicuña , Alberto , Castillo Rojas , Nathalie , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Olea , Joanna , Veloso Ávila, Consuelo , Castro Bascuñán , José Miguel , Labra Besserer , Paula , Pérez Salinas , Catalina , Videla Castillo , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Leal Bizama , Henry, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cid Versalovic , Sofía , Lee Flores, Enrique , Pizarro Sierra , Lorena , Weisse Novoa , Flor , Cifuentes Lillo , Ricardo , Lilayu Vivanco , Daniel , Placencia Cabello , Alejandra , Winter Etcheberry , Gonzalo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Pulgar Castillo, Francisco , Yeomans Araya , Gael ,
-Votaron por la negativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Gazmuri Vieira, Ana María , Ramírez Pascal , Matías , Tello Rojas , Carolina , Barría Angulo , Héctor , Manouchehri Lobos , Daniel , Rivas Sánchez , Gaspar , Venegas Salazar , Nelson , Cicardini Milla , Daniella ,
-Se abstuvieron:
Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Matheson Villán, Christian
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en particular el artículo 88 (92 del Senado), en los términos propuestos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que coincide con el texto aprobado en primer trámite constitucional, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Daniel Manouchehri .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 117 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 1 abstención y 1 inhabilitación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Aedo Jeldres, Eric , Cornejo Lagos , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Raphael Mora , Marcia , Ahumada Palma , Yovana , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Matheson Villán , Christian , Rathgeb Schifferli , Jorge , Alinco Bustos , René , De la Carrera Correa , Gonzalo , Medina Vásquez , Karen , Rey Martínez, Hugo , Araya Guerrero , Jaime , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Delgado Riquelme , Viviana , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Astudillo Peiretti , Danisa , Donoso Castro , Felipe , Melo Contreras , Daniel , Romero Leiva , Agustín , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Espinoza , Jorge , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Barrera Moreno , Boris , Durán Salinas , Eduardo , Mix Jiménez , Claudia , Romero Talguia , Natalia , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Milman , Helia , Sáez Quiroz , Jaime , Bello Campos, María Francisca , Giordano Salazar , Andrés , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Gatica , Félix , Morales Maldonado , Carla , Sagardia Cabezas, Clara , Benavente Vergara , Gustavo , González Olea , Marta , Moreira Barros , Cristhian , Sánchez Ossa , Luis , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Moreno Bascur , Benjamín , Santana Castillo, Juan , Bernales Maldonado , Alejandro , Guzmán Zepeda , Jorge , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hertz Cádiz , Carmen , Musante Müller , Camila , Schneider Videla , Emilia , Bórquez Montecinos , Fernando , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naranjo Ortiz , Jaime , Schubert Rubio , Stephan , Bravo Castro , Ana María , Ibáñez Cotroneo , Diego , Naveillan Arriagada , Gloria, Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Salinas , Marta , Ilabaca Cerda , Marcos, Ñanco Vásquez , Ericka , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bugueño Sotelo , Félix , Irarrázaval Rossel, Juan , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Tapia Ramos , Cristián , Bulnes Núñez , Mercedes , Jouannet Valderrama , Andrés , Olivera De La Fuente , Erika , Teao Drago , Hotuiti , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Camaño Cárdenas , Felipe , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Ulloa Aguilera , Héctor , Carter Fernández , Álvaro , Labbé Martínez , Cristian , Palma Pérez , Hernán , Undurraga Vicuña , Alberto , Castro Bascuñán, José Miguel , Labra Besserer , Paula , Pérez Cartes , Marlene , Veloso Ávila, Consuelo , Celis Montt , Andrés , Leal Bizama , Henry , Pérez Olea , Joanna , Videla Castillo , Sebastián , Cid Versalovic , Sofía , Lee Flores, Enrique , Pérez Salinas , Catalina , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cifuentes Lillo , Ricardo , Lilayu Vivanco , Daniel, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Weisse Novoa , Flor , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Pulgar Castillo, Francisco , Winter Etcheberry , Gonzalo , Concha Smith , Sara , Martínez Ramírez , Cristóbal , Ramírez Diez , Guillermo , Yeomans Araya , Gael , Cordero Velásquez , María Luisa ,
-Votaron por la negativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cicardini Milla , Daniella , Placencia Cabello , Alejandra , Santibáñez Novoa , Marisela , Barría Angulo , Héctor , Gazmuri Vieira , Ana María , Ramírez Pascal , Matías , Tello Rojas , Carolina , Cariola Oliva , Karol , Manouchehri Lobos , Daniel , Rivas Sánchez , Gaspar , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Pizarro Sierra , Lorena ,
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en particular el artículo 89 (93 del Senado), en los términos propuestos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que coincide con el texto aprobado en primer trámite constitucional, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Daniel Manouchehri .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 117 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 3 abstenciones y 1 inhabilitación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Marzán Pinto , Carolina , Rathgeb Schifferli , Jorge , Alinco Bustos , René , Cornejo Lagos , Eduardo , Medina Vásquez , Karen , Rey Martínez, Hugo , Araya Guerrero , Jaime , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , De la Carrera Correa, Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Astudillo Peiretti , Danisa , De Rementería Venegas , Tomás , Melo Contreras , Daniel , Romero Leiva , Agustín , Barchiesi Chávez , Chiara , Delgado Riquelme , Viviana , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Barrera Moreno , Boris , Donoso Castro , Felipe , Mix Jiménez , Claudia , Romero Talguia , Natalia , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Espinoza , Jorge , Molina Milman , Helia , Sáez Quiroz , Jaime , Bello Campos, María Francisca , Durán Salinas , Eduardo , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Beltrán Silva , Juan Carlos , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Sagardia Cabezas, Clara , Benavente Vergara , Gustavo , Giordano Salazar , Andrés , Moreira Barros , Cristhian , Sánchez Ossa , Luis , Berger Fett , Bernardo , González Gatica , Félix , Moreno Bascur , Benjamín , Santana Castillo, Juan , Bernales Maldonado , Alejandro , González Villarroel , Mauro , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Bianchi Chelech , Carlos , Guzmán Zepeda , Jorge , Musante Müller , Camila , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hertz Cádiz , Carmen , Naranjo Ortiz , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Bórquez Montecinos , Fernando , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naveillan Arriagada , Gloria, Schubert Rubio , Stephan , Bravo Castro , Ana María , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Salinas , Marta , Ilabaca Cerda , Marcos, Ojeda Rebolledo , Mauricio , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bugueño Sotelo , Félix , Irarrázaval Rossel, Juan , Olivera De La Fuente , Erika , Tapia Ramos , Cristián , Bulnes Núñez , Mercedes , Jouannet Valderrama , Andrés , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Trisotti Martínez , Renzo , Camaño Cárdenas , Felipe , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Palma Pérez , Hernán , Ulloa Aguilera , Héctor , Cariola Oliva , Karol , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Cartes , Marlene , Undurraga Vicuña , Alberto , Carter Fernández , Álvaro , Labra Besserer , Paula , Pérez Olea , Joanna , Veloso Ávila, Consuelo , Castro Bascuñán , José Miguel , Leal Bizama , Henry , Pérez Salinas , Catalina , Videla Castillo , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Lee Flores, Enrique , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cid Versalovic , Sofía , Lilayu Vivanco , Daniel , Pulgar Castillo, Francisco , Weisse Novoa , Flor , Cifuentes Lillo , Ricardo , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Martínez Ramírez , Cristóbal , Raphael Mora , Marcia , Yeomans Araya , Gael , Concha Smith, Sara ,
-Votaron por la negativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cicardini Milla , Daniella , Pizarro Sierra , Lorena , Rivas Sánchez , Gaspar , Aedo Jeldres , Eric , Gazmuri Vieira , Ana María , Placencia Cabello , Alejandra , Tello Rojas , Carolina , Barría Angulo , Héctor , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas, Nathalie ,
-Se abstuvieron:
González Olea , Marta , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Matheson Villán, Christian
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en particular el artículo 90 (94 del Senado), en los términos propuestos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que coincide con el texto aprobado en primer trámite constitucional, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Daniel Manouchehri .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 124 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 1 abstención y 1 inhabilitación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cifuentes Lillo , Ricardo , Lilayu Vivanco , Daniel , Pulgar Castillo , Francisco , Aedo Jeldres , Eric , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Ahumada Palma , Yovana , Concha Smith, Sara , Martínez Ramírez , Cristóbal , Raphael Mora , Marcia , Alinco Bustos , René , Cordero Velásquez , María Luisa , Marzán Pinto , Carolina , Rathgeb Schifferli , Jorge , Araya Guerrero , Jaime , Cornejo Lagos , Eduardo , Matheson Villán , Christian , Rey Martínez, Hugo , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Astudillo Peiretti , Danisa , De la Carrera Correa , Gonzalo , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Barchiesi Chávez , Chiara , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Barrera Moreno , Boris , Delgado Riquelme , Viviana , Melo Contreras , Daniel , Romero Sáez , Leonidas , Barría Angulo , Héctor , Donoso Castro , Felipe , Meza Pereira , José Carlos , Romero Talguia , Natalia , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Espinoza , Jorge , Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Bello Campos, María Francisca , Durán Salinas , Eduardo , Molina Milman , Helia , Saffirio Espinoza , Jorge , Beltrán Silva , Juan Carlos , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Alvarado , Javiera , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Maldonado , Carla , Santana Castillo, Juan , Berger Fett , Bernardo , Giordano Salazar , Andrés , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela , Bernales Maldonado , Alejandro , González Gatica , Félix , Moreno Bascur , Benjamín , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bianchi Chelech , Carlos , González Olea , Marta , Mulet Martínez , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Bobadilla Muñoz , Sergio , González Villarroel , Mauro , Musante Müller , Camila , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , Guzmán Zepeda , Jorge , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Castro , Ana María , Hertz Cádiz , Carmen , Naveillan Arriagada , Gloria, Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ñanco Vásquez , Ericka , Tapia Ramos , Cristián , Bugueño Sotelo , Félix , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Teao Drago , Hotuiti , Bulnes Núñez , Mercedes , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Trisotti Martínez , Renzo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Irarrázaval Rossel, Juan , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Jouannet Valderrama , Andrés , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Jürgensen Rundshagen , Harry , Palma Pérez , Hernán , Veloso Ávila, Consuelo , Carter Fernández , Álvaro , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Cartes , Marlene , Videla Castillo , Sebastián , Castillo Rojas , Nathalie , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Olea , Joanna , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Castro Bascuñán , José Miguel , Labra Besserer , Paula , Pérez Salinas , Catalina , Weisse Novoa , Flor , Celis Montt , Andrés , Leal Bizama , Henry, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cid Versalovic , Sofía , Lee Flores, Enrique , Pizarro Sierra , Lorena , Yeomans Araya , Gael ,
-Votaron por la negativa:
Cicardini Milla , Daniella , Placencia Cabello , Alejandra , Sagardia Cabezas, Clara , Venegas Salazar , Nelson , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Tello Rojas, Carolina
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Para referirse a un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Cristián Araya .
El señor ARAYA (don Cristián).-
Señor Presidente, quiero plantear que recabe la unanimidad de la Sala para que votemos en conjunto desde las votaciones 28 a 33, pues en todas ellas los resultados de las votaciones será más o menos los mismos. En la N° 34 habrá diferencias, pero reitero que en el resto, hasta la N° 33, el resultado será prácticamente el mismo.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Solicito el asentimiento de la Sala para acceder a la solicitud del diputado Cristián Araya .
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Corresponde votar en particular el artículo 91 (95 del Senado) en los términos propuestos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que coincide con el texto aprobado en primer trámite constitucional, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Daniel Manouchehri .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 127 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención y 1 inhabilitación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Coloma Álamos, Juan Antonio , Martínez Ramírez , Cristóbal , Raphael Mora , Marcia , Aedo Jeldres , Eric , Concha Smith, Sara , Marzán Pinto , Carolina , Rathgeb Schifferli , Jorge , Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Matheson Villán , Christian , Rey Martínez, Hugo , Alinco Bustos , René , Cornejo Lagos , Eduardo , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Araya Guerrero , Jaime , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , De la Carrera Correa, Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Astudillo Peiretti , Danisa , De Rementería Venegas , Tomás , Melo Contreras , Daniel , Romero Sáez , Leonidas , Barchiesi Chávez , Chiara , Delgado Riquelme , Viviana , Meza Pereira , José Carlos , Romero Talguia , Natalia , Barrera Moreno , Boris , Donoso Castro , Felipe , Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Barría Angulo , Héctor , Durán Espinoza , Jorge , Molina Milman , Helia , Saffirio Espinoza , Jorge , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Salinas , Eduardo , Morales Alvarado , Javiera , Sagardia Cabezas , Clara , Bello Campos, María Francisca , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Sánchez Ossa , Luis , Beltrán Silva, Juan Carlos , Gazmuri Vieira, Ana María , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Benavente Vergara , Gustavo , Giordano Salazar , Andrés , Moreno Bascur , Benjamín , Santibáñez Novoa , Marisela , Berger Fett , Bernardo , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , González Olea , Marta , Musante Müller , Camila , Schneider Videla , Emilia , Bobadilla Muñoz , Sergio , González Villarroel , Mauro , Naranjo Ortiz , Jaime , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , Guzmán Zepeda , Jorge , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Castro , Ana María , Hertz Cádiz , Carmen , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La Fuente , Erika , Tapia Ramos , Cristián , Bugueño Sotelo , Félix , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Bulnes Núñez , Mercedes , Ilabaca Cerda , Marcos, Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tello Rojas , Carolina , Calisto Águila , Miguel Ángel , Irarrázaval Rossel, Juan , Palma Pérez , Hernán , Trisotti Martínez , Renzo , Camaño Cárdenas , Felipe , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Cartes , Marlene , Ulloa Aguilera , Héctor , Cariola Oliva , Karol , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Vicuña , Alberto , Carter Fernández , Álvaro , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Salinas , Catalina , Veloso Ávila, Consuelo , Castillo Rojas , Nathalie , Labbé Martínez , Cristian , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Videla Castillo , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Labra Besserer , Paula , Pizarro Sierra , Lorena , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Celis Montt , Andrés , Leal Bizama , Henry , Placencia Cabello , Alejandra , Weisse Novoa , Flor , Cicardini Milla , Daniella , Lee Flores, Enrique , Pulgar Castillo, Francisco , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cid Versalovic , Sofía , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo , Ricardo , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Pascal , Matías ,
-Votaron por la negativa:
Manouchehri Lobos, Daniel ; Venegas Salazar, Nelson
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en particular la indicación de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural para reemplazar el artículo 92 (96 del Senado), que coincide con el texto aprobado en primer trámite constitucional, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados Félix González , Daniel Manouchehri , la diputada Mercedes Bulnes y otros.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 6 abstenciones y 1 inhabilitación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa:
Aedo Jeldres, Eric , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Ahumada Palma , Yovana , Concha Smith, Sara , Longton Herrera , Andrés , Raphael Mora , Marcia , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Cordero Velásquez , María Luisa , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rathgeb Schifferli , Jorge , Barchiesi Chávez , Chiara , Cornejo Lagos , Eduardo , Matheson Villán , Christian , Rey Martínez, Hugo , Becker Alvear , Miguel Ángel , De la Carrera Correa , Gonzalo , Medina Vásquez , Karen , Romero Leiva , Agustín , Beltrán Silva , Juan Carlos , Donoso Castro , Felipe , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Benavente Vergara , Gustavo , Durán Salinas , Eduardo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Talguia , Natalia , Berger Fett , Bernardo , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Saffirio Espinoza , Jorge , Bobadilla Muñoz , Sergio , González Villarroel , Mauro , Moreira Barros , Cristhian , Sánchez Ossa , Luis , Bórquez Montecinos , Fernando , Guzmán Zepeda , Jorge , Moreno Bascur , Benjamín , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Naveillan Arriagada , Gloria, Schubert Rubio , Stephan , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jouannet Valderrama , Andrés , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Camaño Cárdenas , Felipe , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Carter Fernández , Álvaro , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Cartes , Marlene , Videla Castillo , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Labra Besserer , Paula , Pérez Olea , Joanna , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cid Versalovic , Sofía , Leal Bizama , Henry, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Weisse Novoa , Flor , Cifuentes Lillo , Ricardo, Lee Flores , Enrique ,
-Votaron por la negativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , De Rementería Venegas , Tomás, Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Alinco Bustos , René , Delgado Riquelme , Viviana , Molina Milman , Helia , Sagardia Cabezas, Clara , Araya Guerrero , Jaime , Gazmuri Vieira, Ana María , Morales Alvarado , Javiera , Santana Castillo, Juan , Astudillo Peiretti , Danisa , Giordano Salazar , Andrés , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Musante Müller , Camila , Schneider Videla , Emilia , Bello Campos, María Francisca , González Olea , Marta , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Hertz Cádiz , Carmen , Ñanco Vásquez , Ericka , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Salinas , Catalina , Ulloa Aguilera , Héctor , Bulnes Núñez , Mercedes , Ilabaca Cerda , Marcos, Pizarro Sierra , Lorena , Veloso Ávila, Consuelo , Cariola Oliva , Karol , Manouchehri Lobos , Daniel , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Marzán Pinto , Carolina , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Yeomans Araya , Gael , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila ,
-Se abstuvieron:
Barría Angulo , Héctor , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Rivas Sánchez , Gaspar , Undurraga Vicuña , Alberto , Bernales Maldonado , Alejandro , Olivera De La Fuente, Erika
- El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Se ha renovado una indicación de los diputados Juan Antonio Coloma y Felipe Donoso para reemplazar el artículo 93 por el siguiente, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.
El señor LANDEROS (Secretario).-
El artículo 93 propuesto es el siguiente:
“Artículo 93. Quedarán exceptuadas de la prohibición señalada en el artículo anterior aquellas concesiones necesarias para el desarrollo de las actividades de usos sustentables, compatibles con el objeto de protección según la categoría del área protegida.
Para el otorgamiento de estas concesiones se requerirá que el área cuente con un plan de manejo y que la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de la categoría que corresponda conforme a esta ley, el objeto de protección y el referido plan de manejo del área.
Para tal efecto, el órgano competente requerirá el informe favorable del Servicio.”.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, retiramos la indicación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Muy bien, señor diputado.
-Aplausos.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Entonces corresponde votar en particular el artículo 93 en los términos propuestos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural propone suprimir, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados Félix González , Daniel Manouchehri , Mercedes Bulnes y otros.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 111 votos; por la negativa, 16 votos. Hubo 4 abstenciones y 1 inhabilitación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cordero Velásquez , María Luisa , Marzán Pinto , Carolina , Rathgeb Schifferli , Jorge , Aedo Jeldres, Eric , Cornejo Lagos , Eduardo , Matheson Villán , Christian , Rey Martínez, Hugo , Ahumada Palma , Yovana , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , De la Carrera Correa, Gonzalo , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Barchiesi Chávez , Chiara , Delgado Riquelme , Viviana , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Barrera Moreno , Boris , Donoso Castro , Felipe , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Barría Angulo , Héctor , Durán Salinas , Eduardo , Molina Milman , Helia , Romero Talguia , Natalia , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Alvarado , Javiera , Sáez Quiroz , Jaime , Bello Campos, María Francisca , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Maldonado , Carla , Saffirio Espinoza , Jorge , Beltrán Silva , Juan Carlos , Giordano Salazar , Andrés , Moreira Barros , Cristhian , Sagardia Cabezas, Clara , Benavente Vergara , Gustavo , González Gatica , Félix , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Berger Fett , Bernardo , González Olea , Marta , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Bernales Maldonado , Alejandro , González Villarroel , Mauro , Musante Müller , Camila , Santibáñez Novoa , Marisela , Bobadilla Muñoz , Sergio , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria, Sauerbaum Muñoz , Frank , Bórquez Montecinos , Fernando , Hertz Cádiz , Carmen , Ñanco Vásquez , Ericka , Schneider Videla , Emilia , Bravo Salinas , Marta , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Schubert Rubio , Stephan , Bulnes Núñez , Mercedes , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Calisto Águila , Miguel Ángel , Irarrázaval Rossel, Juan , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Camaño Cárdenas , Felipe , Jouannet Valderrama , Andrés , Palma Pérez , Hernán , Teao Drago , Hotuiti , Cariola Oliva , Karol , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Cartes , Marlene , Tello Rojas , Carolina , Carter Fernández , Álvaro , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Olea , Joanna , Trisotti Martínez , Renzo , Castillo Rojas , Nathalie , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Vicuña , Alberto , Castro Bascuñán, José Miguel , Labra Besserer , Paula, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Veloso Ávila, Consuelo , Celis Montt , Andrés , Leal Bizama , Henry , Pizarro Sierra , Lorena , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cid Versalovic , Sofía , Lee Flores, Enrique , Placencia Cabello , Alejandra , Weisse Novoa , Flor , Cifuentes Lillo , Ricardo , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Pascal , Matías , Yeomans Araya , Gael , Concha Smith, Sara , Martínez Ramírez , Cristóbal , Raphael Mora , Marcia ,
-Votaron por la negativa:
Alinco Bustos , René , Bravo Castro, Ana María , Manouchehri Lobos , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Araya Guerrero , Jaime , Cicardini Milla , Daniella , Melo Contreras , Daniel , Ulloa Aguilera , Héctor , Astudillo Peiretti , Danisa , De Rementería Venegas , Tomás, Mix Jiménez , Claudia , Venegas Salazar , Nelson , Bianchi Chelech , Carlos , Ilabaca Cerda , Marcos, Naranjo Ortiz , Jaime , Videla Castillo, Sebastián ,
-Se abstuvieron:
Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Olivera De La Fuente , Erika , Rivas Sánchez, Gaspar
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Para referirse a un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Felipe Donoso .
El señor DONOSO.-
Señor Presidente, quiero preguntar si lo que aparecía en la pantalla era lo correcto, porque si estábamos votando el artículo 93, este fue eliminado.
Al parecer, estábamos votando la N° 31, de modo que la pantalla debía decir “artículo 94”.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
No, señor diputado. Votamos el artículo 93.
Tiene la palabra el señor Secretario, para dar respuesta a su inquietud.
El señor LANDEROS (Secretario).-
Como ya se votó no lo puedo ver en la pantalla. Salió de la pantalla.
El señor DONOSO.-
Es el artículo 93, en la hoja 216 del comparado. Modificaciones propuestas por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural. Dice: Artículo 93, eliminado.
El señor LANDEROS (Secretario).-
Lo voy a explicar, señor diputado.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó un texto para el artículo 93, que dice: “Quedarán exceptuadas de la prohibición señalada…”, etcétera.
La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural propone suprimir ese texto, pero no tiene la facultad para hacerlo; eso debe decidirlo esta Sala.
Por esa razón lo que hemos votado es el texto de la comisión madre.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
¿Aclarado el punto, diputado Donoso ? Perfecto.
Corresponde votar en particular el artículo 94 (97 del Senado) en los términos propuestos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que coincide con aquel aprobado en primer trámite constitucional, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Daniel Manouchehri .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 127 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención y 1 inhabilitación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cifuentes Lillo , Ricardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Raphael Mora , Marcia , Aedo Jeldres , Eric , Coloma Álamos, Juan Antonio , Marzán Pinto , Carolina , Rathgeb Schifferli , Jorge , Ahumada Palma , Yovana , Concha Smith, Sara , Matheson Villán , Christian , Rey Martínez, Hugo , Alinco Bustos , René , Cordero Velásquez , María Luisa , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Araya Guerrero , Jaime , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Astudillo Peiretti , Danisa , De la Carrera Correa , Gonzalo , Melo Contreras , Daniel , Romero Sáez , Leonidas , Barchiesi Chávez , Chiara , De Rementería Venegas , Tomás , Meza Pereira , José Carlos , Romero Talguia , Natalia , Barrera Moreno , Boris , Delgado Riquelme , Viviana , Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Barría Angulo , Héctor , Donoso Castro , Felipe , Molina Milman , Helia , Saffirio Espinoza , Jorge , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Salinas , Eduardo , Morales Alvarado , Javiera , Sagardia Cabezas , Clara , Bello Campos, María Francisca , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Sánchez Ossa , Luis , Beltrán Silva, Juan Carlos , Gazmuri Vieira, Ana María , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Benavente Vergara , Gustavo , Giordano Salazar , Andrés , Moreno Bascur , Benjamín , Santibáñez Novoa , Marisela , Berger Fett , Bernardo , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , González Olea , Marta , Musante Müller , Camila , Schneider Videla , Emilia , Bianchi Chelech , Carlos , González Villarroel , Mauro , Naranjo Ortiz , Jaime , Schubert Rubio , Stephan , Bobadilla Muñoz , Sergio , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria, Soto Ferrada , Leonardo , Bórquez Montecinos , Fernando , Hertz Cádiz , Carmen , Ñanco Vásquez , Ericka , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Castro, Ana María , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Salinas , Marta , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Teao Drago , Hotuiti , Bugueño Sotelo , Félix , Ilabaca Cerda , Marcos, Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tello Rojas , Carolina , Bulnes Núñez , Mercedes , Irarrázaval Rossel, Juan , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Trisotti Martínez , Renzo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jouannet Valderrama , Andrés , Palma Pérez , Hernán , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Cartes , Marlene , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Olea , Joanna , Veloso Ávila, Consuelo , Carter Fernández , Álvaro , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Salinas , Catalina , Videla Castillo , Sebastián , Castillo Rojas , Nathalie , Labra Besserer , Paula, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Castro Bascuñán , José Miguel , Leal Bizama , Henry , Pizarro Sierra , Lorena , Weisse Novoa , Flor , Celis Montt , Andrés , Lee Flores, Enrique , Placencia Cabello , Alejandra , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Yeomans Araya , Gael , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Pascal , Matías ,
-Votaron por la negativa:
Manouchehri Lobos, Daniel ; Venegas Salazar, Nelson
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en particular el artículo 95 (98 del Senado) en los términos propuestos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que coincide con aquel aprobado en primer trámite constitucional, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Daniel Manouchehri .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 125 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 1 abstención y 1 inhabilitación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Coloma Álamos, Juan Antonio , Martínez Ramírez , Cristóbal , Ramírez Pascal , Matías , Aedo Jeldres , Eric , Concha Smith, Sara , Marzán Pinto , Carolina , Raphael Mora , Marcia , Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Matheson Villán , Christian , Rathgeb Schifferli , Jorge , Alinco Bustos , René , Cornejo Lagos , Eduardo , Medina Vásquez , Karen , Rey Martínez, Hugo , Araya Guerrero , Jaime , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , De la Carrera Correa, Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Astudillo Peiretti , Danisa , De Rementería Venegas , Tomás , Melo Contreras , Daniel , Romero Leiva , Agustín , Barchiesi Chávez , Chiara , Delgado Riquelme , Viviana , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Barrera Moreno , Boris , Donoso Castro , Felipe , Mix Jiménez , Claudia , Romero Talguia , Natalia , Barría Angulo , Héctor , Durán Salinas , Eduardo , Molina Milman , Helia , Sáez Quiroz , Jaime , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Bello Campos, María Francisca , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Maldonado , Carla , Sagardia Cabezas, Clara , Beltrán Silva , Juan Carlos , Giordano Salazar , Andrés , Moreira Barros , Cristhian , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , González Gatica , Félix , Moreno Bascur , Benjamín , Santana Castillo, Juan , Berger Fett , Bernardo , González Olea , Marta , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Bernales Maldonado , Alejandro , González Villarroel , Mauro , Musante Müller , Camila , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bobadilla Muñoz , Sergio , Guzmán Zepeda , Jorge , Naranjo Ortiz , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Bórquez Montecinos , Fernando , Hertz Cádiz , Carmen , Naveillan Arriagada , Gloria, Schubert Rubio , Stephan , Bravo Castro , Ana María , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Salinas , Marta , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bugueño Sotelo , Félix , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Teao Drago , Hotuiti , Bulnes Núñez , Mercedes , Irarrázaval Rossel, Juan , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tello Rojas , Carolina , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jouannet Valderrama , Andrés , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Trisotti Martínez , Renzo , Camaño Cárdenas , Felipe , Jürgensen Rundshagen , Harry , Palma Pérez , Hernán , Ulloa Aguilera , Héctor , Cariola Oliva , Karol , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Cartes , Marlene , Undurraga Vicuña , Alberto , Carter Fernández , Álvaro , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Olea , Joanna , Veloso Ávila, Consuelo , Castillo Rojas , Nathalie , Labra Besserer , Paula , Pérez Salinas , Catalina , Videla Castillo , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Leal Bizama , Henry, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Celis Montt , Andrés , Lee Flores, Enrique , Pizarro Sierra , Lorena , Weisse Novoa , Flor , Cicardini Milla , Daniella , Lilayu Vivanco , Daniel , Placencia Cabello , Alejandra , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo , Ricardo ,
-Votaron por la negativa:
Manouchehri Lobos , Daniel , Tapia Ramos , Cristián , Venegas Salazar, Nelson
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en particular el artículo 96 (99 del Senado), en los términos propuestos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la indicación de la Comisión de Agricultura, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Daniel Manouchehri .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 126 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención y 1 inhabilitación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Coloma Álamos, Juan Antonio , Marzán Pinto , Carolina , Raphael Mora , Marcia , Aedo Jeldres , Eric , Concha Smith, Sara , Matheson Villán , Christian , Rathgeb Schifferli , Jorge , Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Medina Vásquez , Karen , Rey Martínez, Hugo , Alinco Bustos , René , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Araya Guerrero , Jaime , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , De la Carrera Correa, Gonzalo , Melo Contreras , Daniel , Romero Leiva , Agustín , Astudillo Peiretti , Danisa , De Rementería Venegas , Tomás , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Barchiesi Chávez , Chiara , Delgado Riquelme , Viviana , Mix Jiménez , Claudia , Romero Talguia , Natalia , Barrera Moreno , Boris , Donoso Castro , Felipe , Molina Milman , Helia , Sáez Quiroz , Jaime , Barría Angulo , Héctor , Durán Salinas , Eduardo , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Sagardia Cabezas , Clara , Bello Campos, María Francisca , Gazmuri Vieira, Ana María , Moreira Barros , Cristhian , Sánchez Ossa , Luis , Beltrán Silva, Juan Carlos , Giordano Salazar , Andrés , Moreno Bascur , Benjamín , Santana Castillo, Juan , Benavente Vergara , Gustavo , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Berger Fett , Bernardo , González Olea , Marta , Musante Müller , Camila , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , González Villarroel , Mauro , Naranjo Ortiz , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Bobadilla Muñoz , Sergio , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria, Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , Hertz Cádiz , Carmen , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Castro , Ana María , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Tapia Ramos , Cristián , Bugueño Sotelo , Félix , Ilabaca Cerda , Marcos, Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Bulnes Núñez , Mercedes , Irarrázaval Rossel, Juan , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tello Rojas , Carolina , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jouannet Valderrama , Andrés , Palma Pérez , Hernán , Trisotti Martínez , Renzo , Camaño Cárdenas , Felipe , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Cartes , Marlene , Ulloa Aguilera , Héctor , Cariola Oliva , Karol , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Vicuña , Alberto , Carter Fernández , Álvaro , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Salinas , Catalina , Veloso Ávila, Consuelo , Castillo Rojas , Nathalie , Labra Besserer , Paula, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Videla Castillo , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Leal Bizama , Henry , Pizarro Sierra , Lorena , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Celis Montt , Andrés , Lee Flores, Enrique , Placencia Cabello , Alejandra , Weisse Novoa , Flor , Cicardini Milla , Daniella , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Pascal , Matías , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo , Ricardo , Martínez Ramírez , Cristóbal ,
-Votaron por la negativa:
Manouchehri Lobos, Daniel ; Venegas Salazar, Nelson
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en particular la indicación de la Comisión de Agricultura para reemplazar la letra a) del artículo 116, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados Christian Matheson y José Carlos Meza .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 58 votos. Hubo 5 abstenciones y 1 inhabilitación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto, Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Aedo Jeldres, Eric , De Rementería Venegas , Tomás , Molina Milman , Helia , Saffirio Espinoza , Jorge , Alinco Bustos , René , Delgado Riquelme , Viviana , Morales Alvarado , Javiera , Sagardia Cabezas, Clara , Araya Guerrero , Jaime , Gazmuri Vieira , Ana María , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Astudillo Peiretti , Danisa , Giordano Salazar , Andrés , Musante Müller , Camila , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Barría Angulo , Héctor , González Olea , Marta , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Ferrada , Leonardo , Bello Campos, María Francisca , Hertz Cádiz , Carmen , Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Tello Rojas , Carolina , Bravo Castro , Ana María , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Salinas , Catalina , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix , Ilabaca Cerda , Marcos, Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Vicuña , Alberto , Bulnes Núñez , Mercedes , Jouannet Valderrama , Andrés , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila, Consuelo , Camaño Cárdenas , Felipe , Manouchehri Lobos , Daniel , Pulgar Castillo, Francisco , Venegas Salazar , Nelson , Cariola Oliva , Karol , Marzán Pinto , Carolina , Ramírez Pascal , Matías , Videla Castillo , Sebastián , Castillo Rojas , Nathalie , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo , Ricardo , Melo Contreras , Daniel , Romero Talguia , Natalia ,
-Votaron por la negativa:
Ahumada Palma , Yovana , Concha Smith, Sara , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Cordero Velásquez , María Luisa , Longton Herrera , Andrés , Raphael Mora , Marcia , Barchiesi Chávez , Chiara , Cornejo Lagos , Eduardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rathgeb Schifferli , Jorge , Becker Alvear , Miguel Ángel , De la Carrera Correa , Gonzalo , Matheson Villán , Christian , Rey Martínez, Hugo , Beltrán Silva , Juan Carlos , Donoso Castro , Felipe , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Benavente Vergara , Gustavo , Durán Salinas , Eduardo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Berger Fett , Bernardo , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Sánchez Ossa , Luis , Bobadilla Muñoz , Sergio , González Villarroel , Mauro , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bórquez Montecinos , Fernando , Guzmán Zepeda , Jorge , Moreno Bascur , Benjamín , Schubert Rubio , Stephan , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Naveillan Arriagada , Gloria, Sulantay Olivares, Marco Antonio , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Teao Drago , Hotuiti , Castro Bascuñán , José Miguel , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Labbé Martínez , Cristian , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cid Versalovic , Sofía , Labra Besserer , Paula, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Weisse Novoa , Flor , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leal Bizama , Henry ,
-Se abstuvieron:
Calisto Águila , Miguel Ángel , Lee Flores, Enrique , Olivera De La Fuente , Erika , Pérez Cartes , Marlene , Lagomarsino Guzmán , Tomás ,
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en particular el artículo 154 del proyecto de ley, en los términos sugeridos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales (que coincide con el artículo 156 del Senado), que las comisiones de Agricultura y de Hacienda proponen rechazar.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 100 votos. Hubo 8 abstenciones y 1 inhabilitación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa:
Aedo Jeldres, Eric , Concha Smith, Sara , Melo Contreras , Daniel , Riquelme Aliaga , Marcela , Ahumada Palma , Yovana , González Villarroel , Mauro , Olivera De La Fuente , Erika , Romero Talguia , Natalia , Bulnes Núñez , Mercedes , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Ferrada , Leonardo , Castro Bascuñán , José Miguel , Ilabaca Cerda , Marcos, Pulgar Castillo , Francisco, Tapia Ramos , Cristián , Cicardini Milla , Daniella , Longton Herrera , Andrés , Raphael Mora , Marcia , Venegas Salazar , Nelson , Cid Versalovic , Sofía , Mellado Suazo , Miguel, Rey Martínez, Hugo ,
-Votaron por la negativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cifuentes Lillo , Ricardo , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Alinco Bustos , René , Coloma Álamos, Juan Antonio , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rathgeb Schifferli , Jorge , Araya Guerrero , Jaime , Cordero Velásquez , María Luisa , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Pino , Cosme , Romero Leiva , Agustín , Astudillo Peiretti , Danisa , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Barchiesi Chávez , Chiara , De la Carrera Correa , Gonzalo , Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Barrera Moreno , Boris , De Rementería Venegas , Tomás , Molina Milman , Helia , Saffirio Espinoza , Jorge , Barría Angulo , Héctor , Delgado Riquelme , Viviana , Morales Alvarado , Javiera , Sagardia Cabezas, Clara , Becker Alvear , Miguel Ángel , Donoso Castro , Felipe , Morales Maldonado , Carla , Sánchez Ossa , Luis , Bello Campos, María Francisca , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Beltrán Silva, Juan Carlos , Gazmuri Vieira, Ana María , Moreno Bascur , Benjamín , Santibáñez Novoa , Marisela , Benavente Vergara , Gustavo , Giordano Salazar , Andrés , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , González Gatica , Félix , Musante Müller , Camila , Schneider Videla , Emilia , Bernales Maldonado , Alejandro , González Olea , Marta , Naranjo Ortiz , Jaime , Schubert Rubio , Stephan , Bianchi Chelech , Carlos , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria, Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hertz Cádiz , Carmen , Ñanco Vásquez , Ericka , Teao Drago , Hotuiti , Bórquez Montecinos , Fernando , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Tello Rojas , Carolina , Bravo Castro, Ana María , Irarrázaval Rossel, Juan , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Trisotti Martínez , Renzo , Bravo Salinas , Marta , Jouannet Valderrama , Andrés , Palma Pérez , Hernán , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Cartes , Marlene , Veloso Ávila, Consuelo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Salinas , Catalina , Videla Castillo , Sebastián , Camaño Cárdenas , Felipe , Labbé Martínez , Cristian , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cariola Oliva , Karol , Labra Besserer , Paula , Pizarro Sierra , Lorena , Weisse Novoa , Flor , Carter Fernández , Álvaro , Leal Bizama , Henry , Placencia Cabello , Alejandra , Winter Etcheberry , Gonzalo , Castillo Rojas , Nathalie , Lee Flores, Enrique , Ramírez Diez , Guillermo , Yeomans Araya, Gael ,
-Se abstuvieron:
Celis Montt , Andrés , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Matheson Villán , Christian , Pérez Olea , Joanna , Durán Salinas , Eduardo , Manouchehri Lobos , Daniel , Medina Vásquez , Karen , Undurraga Vicuña , Alberto ,
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en particular el artículo primero transitorio, en los términos sugeridos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las indicaciones propuestas por la Comisión de Hacienda, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados Christian Matheson y José Carlos Meza .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 49 votos. Hubo 6 abstenciones y 1 inhabilitación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , De Rementería Venegas , Tomás, Mix Jiménez , Claudia , Riquelme Aliaga , Marcela , Aedo Jeldres, Eric , Delgado Riquelme , Viviana , Molina Milman , Helia , Rojas Valderrama , Camila , Alinco Bustos , René , Gazmuri Vieira, Ana María , Morales Alvarado , Javiera , Romero Talguia , Natalia , Araya Guerrero , Jaime , Giordano Salazar , Andrés , Mulet Martínez , Jaime , Sáez Quiroz , Jaime , Astudillo Peiretti , Danisa , González Gatica , Félix , Musante Müller , Camila , Sagardia Cabezas , Clara , Barrera Moreno , Boris , González Olea , Marta , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Castillo, Juan , Barría Angulo , Héctor , Hertz Cádiz , Carmen , Ñanco Vásquez , Ericka , Santibáñez Novoa , Marisela , Bello Campos, María Francisca , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La Fuente , Erika , Schneider Videla , Emilia , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Ilabaca Cerda , Marcos, Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Jouannet Valderrama , Andrés , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Bulnes Núñez , Mercedes , Longton Herrera , Andrés , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Manouchehri Lobos , Daniel , Pizarro Sierra , Lorena , Veloso Ávila, Consuelo , Cariola Oliva , Karol , Marzán Pinto , Carolina , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Medina Vásquez , Karen , Pulgar Castillo, Francisco , Videla Castillo , Sebastián , Cicardini Milla , Daniella , Mellado Pino , Cosme , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mellado Suazo , Miguel , Rey Martínez, Hugo , Yeomans Araya , Gael , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto, Melo Contreras , Daniel ,
-Votaron por la negativa:
Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Lilayu Vivanco , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , De la Carrera Correa, Gonzalo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rathgeb Schifferli , Jorge , Barchiesi Chávez , Chiara , Donoso Castro , Felipe , Matheson Villán , Christian , Romero Leiva , Agustín , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Salinas , Eduardo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Beltrán Silva , Juan Carlos , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , González Villarroel , Mauro , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Guzmán Zepeda , Jorge , Moreno Bascur , Benjamín , Schubert Rubio , Stephan , Bobadilla Muñoz , Sergio , Irarrázaval Rossel, Juan , Naveillan Arriagada , Gloria, Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Salinas , Marta , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Labra Besserer , Paula, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leal Bizama , Henry , Ramírez Diez , Guillermo , Weisse Novoa , Flor , Cordero Velásquez , María Luisa ,
-Se abstuvieron:
Calisto Águila , Miguel Ángel , Celis Montt , Andrés , Lee Flores, Enrique , Saffirio Espinoza , Jorge , Castro Bascuñán , José Miguel , Concha Smith, Sara ,
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en particular la indicación de la Comisión de Agricultura para reemplazar el artículo sexto transitorio, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Helia Molina .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 121 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 4 abstenciones y 1 inhabilitación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Concha Smith, Sara , Mellado Suazo , Miguel , Rey Martínez, Hugo , Aedo Jeldres , Eric , Cordero Velásquez , María Luisa , Melo Contreras , Daniel , Riquelme Aliaga , Marcela , Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Meza Pereira , José Carlos , Rojas Valderrama , Camila , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto, Mix Jiménez , Claudia , Romero Leiva , Agustín , Astudillo Peiretti , Danisa , De la Carrera Correa , Gonzalo , Molina Milman , Helia , Romero Sáez , Leonidas , Barchiesi Chávez , Chiara , De Rementería Venegas , Tomás , Morales Alvarado , Javiera , Romero Talguia , Natalia , Barrera Moreno , Boris , Donoso Castro , Felipe , Morales Maldonado , Carla , Sáez Quiroz , Jaime , Barría Angulo , Héctor , Durán Salinas , Eduardo , Moreira Barros , Cristhian , Saffirio Espinoza , Jorge , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Sagardia Cabezas , Clara , Bello Campos, María Francisca , Gazmuri Vieira , Ana María , Mulet Martínez , Jaime , Sánchez Ossa , Luis , Beltrán Silva, Juan Carlos , Giordano Salazar , Andrés , Musante Müller , Camila , Santana Castillo, Juan , Benavente Vergara , Gustavo , González Villarroel , Mauro , Naranjo Ortiz , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Berger Fett , Bernardo , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria, Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Ñanco Vásquez , Ericka , Schneider Videla , Emilia , Bianchi Chelech , Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Schubert Rubio , Stephan , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Ferrada , Leonardo , Bórquez Montecinos , Fernando , Ilabaca Cerda , Marcos, Ossandón Irarrázabal , Ximena , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Castro, Ana María , Irarrázaval Rossel, Juan , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Salinas , Marta , Jouannet Valderrama , Andrés , Palma Pérez , Hernán , Teao Drago , Hotuiti , Bugueño Sotelo , Félix , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Cartes , Marlene , Tello Rojas , Carolina , Bulnes Núñez , Mercedes , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Olea , Joanna , Trisotti Martínez , Renzo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Labra Besserer , Paula , Pérez Salinas , Catalina , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Leal Bizama , Henry, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Lee Flores, Enrique , Pizarro Sierra , Lorena , Veloso Ávila, Consuelo , Carter Fernández , Álvaro , Lilayu Vivanco , Daniel , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Longton Herrera , Andrés , Pulgar Castillo, Francisco , Videla Castillo , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Martínez Ramírez , Cristóbal , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Celis Montt , Andrés , Marzán Pinto , Carolina , Ramírez Pascal , Matías , Weisse Novoa , Flor , Cicardini Milla , Daniella , Medina Vásquez , Karen , Raphael Mora , Marcia , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mellado Pino , Cosme , Rathgeb Schifferli , Jorge , Yeomans Araya , Gael , Coloma Álamos, Juan Antonio ,
-Votaron por la negativa: Alinco Bustos, René Araya Guerrero, Jaime , Delgado Riquelme , Viviana , González Gatica, Félix
,
-Se abstuvieron:
González Olea , Marta , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Manouchehri Lobos , Daniel , Matheson Villán, Christian
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en particular el artículo octavo transitorio, en los términos sugeridos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que la Comisión de Agricultura propone suprimir, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Félix González , la diputada Mercedes Bulnes y otros.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 109 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 4 abstenciones y 1 inhabilitación.
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Aedo Jeldres, Eric , Concha Smith, Sara , Mellado Pino , Cosme , Rey Martínez, Hugo , Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Mellado Suazo , Miguel , Riquelme Aliaga , Marcela , Alinco Bustos , René , Cornejo Lagos , Eduardo , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Araya Guerrero , Jaime , De la Carrera Correa , Gonzalo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Leiva , Agustín , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , De Rementería Venegas , Tomás, Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Astudillo Peiretti , Danisa , Delgado Riquelme , Viviana , Molina Milman , Helia , Saffirio Espinoza , Jorge , Barchiesi Chávez , Chiara , Donoso Castro , Felipe , Morales Alvarado , Javiera , Sagardia Cabezas, Clara , Barría Angulo , Héctor , Durán Salinas , Eduardo , Morales Maldonado , Carla , Sánchez Ossa , Luis , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Bello Campos, María Francisca , Giordano Salazar , Andrés , Moreno Bascur , Benjamín , Sauerbaum Muñoz , Frank , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Benavente Vergara , Gustavo , González Olea , Marta , Naranjo Ortiz , Jaime , Schubert Rubio , Stephan , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Naveillan Arriagada , Gloria, Soto Ferrada , Leonardo , Bernales Maldonado , Alejandro , Guzmán Zepeda , Jorge , Ñanco Vásquez , Ericka , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Tapia Ramos , Cristián , Bórquez Montecinos , Fernando , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Castro , Ana María , Irarrázaval Rossel, Juan , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tello Rojas , Carolina , Bravo Salinas , Marta , Jouannet Valderrama , Andrés , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Trisotti Martínez , Renzo , Bugueño Sotelo , Félix , Jürgensen Rundshagen , Harry , Palma Pérez , Hernán , Ulloa Aguilera , Héctor , Bulnes Núñez , Mercedes , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Cartes , Marlene , Undurraga Vicuña , Alberto , Calisto Águila , Miguel Ángel , Labra Besserer , Paula , Pérez Olea , Joanna , Veloso Ávila, Consuelo , Camaño Cárdenas , Felipe , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Venegas Salazar , Nelson , Carter Fernández , Álvaro , Leal Bizama , Henry, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Videla Castillo , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Longton Herrera , Andrés , Pulgar Castillo , Francisco, Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Celis Montt , Andrés , Martínez Ramírez , Cristóbal , Ramírez Diez , Guillermo , Weisse Novoa , Flor , Cicardini Milla , Daniella , Marzán Pinto , Carolina , Raphael Mora , Marcia , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Medina Vásquez , Karen , Rathgeb Schifferli , Jorge , Yeomans Araya , Gael , Coloma Álamos, Juan Antonio ,
-Votaron por la negativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Pizarro Sierra , Lorena , Barrera Moreno , Boris , Gazmuri Vieira , Ana María , Lilayu Vivanco , Daniel , Placencia Cabello , Alejandra , Cariola Oliva , Karol , Hertz Cádiz , Carmen , Musante Müller , Camila , Ramírez Pascal , Matías , Castillo Rojas, Nathalie ,
-Se abstuvieron:
Lee Flores, Enrique , Manouchehri Lobos , Daniel , Matheson Villán , Christian , Romero Talguia, Natalia
El señor BIANCHI (Presidente en ejercicio).-
Despachado el proyecto a tercer trámite constitucional.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 24 de enero, 2023. Oficio en Sesión 113. Legislatura 370.
Oficio Nº 18.068
VALPARAÍSO, 24 de enero de 2023
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, correspondiente al boletín N° 9.404-12, con las siguientes enmiendas:
Artículo 2°
Letra b)
- Ha incorporado, a continuación de la expresión “los impactos”, la palabra “significativos”.
- Ha intercalado, entre las palabras “ser” y “mitigados”, la expresión “evitados,”.
- Ha eliminado la siguiente oración: “La compensación procederá únicamente respecto de los impactos que, según se demuestre científicamente, no sea posible evitar, minimizar o reparar, y siempre que se admita de acuerdo a la legislación.”.
Letra e)
La ha reemplazado por la siguiente:
“e) Principio de precaución: cuando haya un riesgo o peligro de daño grave o irreversible de diversidad biológica, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para evitar dichos riesgos o peligros o impedir los efectos adversos.”.
Artículo 3°
*****
Número 1), nuevo
Ha incorporado el siguiente numeral 1), nuevo:
“1) Área degradada: ecosistema o parte de él cuyos elementos físicos, químicos o biológicos han sido alterados de manera significativa con pérdida de biodiversidad, o presenta alteración de su funcionamiento, estructura o composición, causados por actividades o perturbaciones antropogénicas que son frecuentes o severas, de acuerdo al procedimiento de declaración que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 32.”.
*****
Números 1), 2) y 3)
Han pasado a ser números 2), 3) y 4), sin enmiendas.
Número 4)
Ha pasado a ser numeral 5), con las siguientes enmiendas:
- Ha reemplazado la palabra “variabilidad” por “variedad”.
- Ha intercalado, entre la expresión “entre ecosistemas” y el punto y aparte, la frase “y sus interacciones”.
Número 5)
Ha pasado a ser numeral 6), agregándose, a continuación del vocablo “estructura”, la expresión “, composición”.
Números 6) y 7)
Han pasado a ser números 7) y 8), sin enmiendas.
Número 8)
Ha pasado a ser numeral 9), incorporándose, antes del punto y parte, la siguiente frase: “y evitar la fragmentación de hábitats”.
Número 9)
Lo ha eliminado.
Número 13)
Lo ha suprimido.
Números 14), 15) y 16)
Han pasado a ser números 13), 14) y 15), sin enmiendas.
Número 17)
Ha pasado a ser número 16), reemplazado por el siguiente:
“16) Especie nativa: especie que se encuentra dentro de su rango de distribución natural, histórica o actual, de acuerdo con su potencial de dispersión natural.”.
Número 18)
Ha pasado a ser número 17), sin enmiendas.
Número 19)
Ha pasado a ser número 18), sustituido por el siguiente:
“18) Humedal: extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros.”.
Número 20)
Ha pasado a ser número 19), sin enmiendas.
Número 21)
Ha pasado a ser número 20), con la siguiente redacción:
“20) Plan de manejo: instrumento de gestión ambiental basado en la mejor evidencia posible, que establece metas, principios, objetivos, criterios, medidas, plazos y responsabilidades para la gestión adaptativa de la biodiversidad.”.
Número 22)
Ha pasado a ser número 21), sustituyéndose la frase “, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la ley N° 19.300” por “al que se refiere el artículo 31”.
Número 23)
Ha pasado a ser número 22), reemplazándose la expresión “objeto de protección” por “patrimonio natural”.
Número 24)
Ha pasado a ser número 23), sin enmiendas.
Número 25)
Ha pasado a ser número 24, reemplazándose la frase “ecosistema degradado, o parte de él,” por la expresión “área degradada”.
Número 26)
Ha pasado a ser número 25), sustituido por el siguiente:
“25) Plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras: instrumento de gestión destinado a evitar, prevenir el ingreso, detener la propagación o erradicar especies exóticas invasoras.”.
Número 27)
Ha pasado a ser número 26) reemplazado por el siguiente:
“26) Preservación: cuidado y mantención de las condiciones de no intervención de la diversidad biológica, de manera que sea posible su evolución y desarrollo natural.”.
Números 28), 29), 30), 31) y 32)
Han pasado a ser números 27), 28), 29), 30) y 31), sin enmiendas.
Número 33)
Ha pasado a ser número 32), sustituido por el siguiente:
“32) Uso sustentable: utilización de componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.”.
Número 34)
Ha pasado a ser número 33), reemplazado por el siguiente:
“33) Zona de amortiguación: espacio ubicado en torno a un área protegida, cuyo uso podría ser parcialmente restringido en virtud de lo que establezcan los instrumentos de ordenamiento territorial pertinentes, destinado a absorber potenciales impactos negativos y fomentar efectos positivos de actividades para la conservación de tal área.”.
*****
Número 34), nuevo
Ha agregado el siguiente número 34), nuevo:
“34) Turismo ambientalmente responsable: aquel que se desarrolla en una modalidad de bajo impacto sobre el entorno natural y sociocultural, con respeto de los objetivos de la categoría del área protegida respectiva, su plan de manejo, el respectivo programa de uso público y las comunidades locales y comunidades indígenas que integran su territorio.”.
*****
Artículo 5°
Letra c)
La ha sustituido por la siguiente:
“c) Promover, coordinar, implementar, elaborar y realizar estudios y programas de investigación conducentes, entre otros, a conocer la biodiversidad y su estado, los servicios ecosistémicos que provee, las amenazas que la afectan, su vulnerabilidad al cambio climático y las acciones prioritarias para su conservación.”.
Letra e)
Párrafo segundo
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Proteger y promover la conservación de los polinizadores nativos.”.
Letra g)
Ha intercalado, entre las expresiones “para el uso” y “de plaguicidas”, las palabras “e internación”.
Letra k)
Ha reemplazado la referencia al “artículo 50” por otra al “artículo 51”.
Letra l)
Ha sustituido la frase “mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas” por el siguiente texto: “fauna nativa terrestre y acuática de especies nativas de mamíferos, anfibios, reptiles y aves, sin perjuicio de las normas sobre descarte y captura incidental contenidas en la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sus reglamentos y las medidas de administración adoptadas conforme a dichas normas, y sin perjuicio de las normas establecidas en el Título IV de la Ley de Caza”.
Letra m)
- Ha sustituido la expresión “Ley General de Pesca y Acuicultura”, por el siguiente texto: “ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sus reglamentos y las medidas de administración pesquera”.
- Ha suprimido la frase “, sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados”.
Letra n)
- Ha intercalado, entre la palabra “siembra” y el punto y coma que le sigue, la siguiente frase: “de especies hidrobiológicas”.
- Ha reemplazado la expresión “, y”, a continuación del vocablo “preferenciales”, por un punto y coma.
- Ha intercalado, entre la palabra “Recreativa” y la preposición “en”, la expresión “todas ellas”.
- Ha eliminado la frase “, sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados”.
Letra ñ)
Ha suprimido la frase “y en los sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados”.
Letra o)
Ha eliminado la frase “, sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados”.
Letra q)
Ha reemplazado la expresión “, y” por un punto.
*****
Letra r), nueva
Ha incorporado la siguiente letra r), nueva, pasando la actual r) a ser letra s):
“r) Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la conservación de la biodiversidad. Del mismo modo, el Servicio está facultado para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que forme parte, con arreglo a sus estatutos. El Servicio, mediante resolución, nombrará a uno o más representantes, los que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y de administración que contemplen los estatutos de las personas jurídicas que se constituyan en virtud de lo dispuesto en esta disposición.”.
*****
Letra r)
Ha pasado a ser letra s), sin enmiendas.
Artículo 7°
Letra a)
Ha incorporado, a continuación del vocablo “servicios”, la frase “por resolución fundada, de acuerdo con la legislación vigente”.
Artículo 9°
Inciso segundo
Lo ha reemplazado por los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, pasando el actual inciso tercero a ser inciso sexto:
“El Comité tendrá carácter paritario y estará integrado por nueve miembros que serán representantes de instituciones académicas, científicas y de investigación, dedicadas al conocimiento o conservación de la biodiversidad, tanto terrestre como acuática, marina y continental.
Al menos seis de sus integrantes deberán desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago, para lo que se deberá tener en consideración la representación de las distintas zonas geográficas del país, incluyendo las zonas extremas y los territorios especiales.
Los integrantes del Comité cumplirán sus funciones ad honorem, deberán respetar el principio de probidad en el ejercicio de su cargo, durarán tres años en él y podrán ser designados por nuevos períodos. La renovación de los consejeros será por parcialidades.
Los integrantes del Comité deberán inhabilitarse de intervenir en los asuntos que se sometieren a su conocimiento, en caso que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880. Será causal de remoción del cargo el haber intervenido en aquellos asuntos respecto de los cuales debieran haberse inhabilitado.”.
Artículo 13
Inciso segundo
Ha reemplazado la referencia a los “artículos 61 y 90 A” por otra a los “artículos 61, 90, 90 A, 90 B, 91 y 92”.
Artículo 16
Inciso primero
Ha intercalado, entre la palabra “destinaciones” y la coma que le sigue, la siguiente frase: “, que serán fundadas y siempre que no produzca menoscabo al trabajador”.
Artículo 17
Inciso segundo, nuevo
Ha agregado el siguiente inciso segundo:
“Las capacitaciones y perfeccionamientos serán considerados para el desarrollo de la carrera funcionaria.”.
*****
Artículo 18
Ha agregado los siguientes incisos segundo y tercero:
“El personal traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o de su sucesor legal, y del Ministerio del Medio Ambiente, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en virtud de lo establecido en el numeral tercero y noveno del artículo primero transitorio, mantendrán su derecho a estar afiliados en el servicio de bienestar de la Corporación Nacional Forestal o de su sucesor legal o del Ministerio del Medio Ambiente, según corresponda.
El Servicio efectuará los aportes de bienestar a la Corporación Nacional Forestal o a su sucesor legal o al Ministerio del Medio Ambiente, según corresponda, respecto de cada funcionario o funcionaria señalado en este artículo, sin sobrepasar el máximo legal de ellos.”.
*****
Artículo 20
Inciso primero
Letra c, nueva
Ha incorporado la siguiente letra c), nueva, pasando la actual letra c) a ser letra d):
“c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, y”.
*****
Letra c)
Ha pasado a ser letra d), sin modificaciones.
Inciso segundo
Ha reemplazado la expresión “a) y b)”, por “a), b) y c)”.
*****
Inciso tercero, nuevo
Ha incorporado el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:
“La suspensión consiste en la privación temporal del empleo con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.”.
*****
Artículo 21
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 21.- Del término de la relación laboral. La relación laboral terminará por aplicación de alguna de las causales previstas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.
Para el caso del inciso final del artículo anterior, la relación laboral concluirá por aplicación de la causal prevista en el artículo 160, número 1, letra a), del Código del Trabajo.
Para el caso de evaluación deficiente de su desempeño, se podrá aplicar la causal del artículo 160, número 7, del mismo cuerpo legal.
Tratándose de la causal a que se refiere el artículo 161 del Código del Trabajo, su procedencia será determinada por el Director Nacional del Servicio, o a quien éste le delegue funciones, y deberá ser siempre fundada en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del Servicio.
No se podrá pactar el pago de indemnizaciones por causas distintas a las indicadas en los artículos 161, 162 y 163 del Código del Trabajo, y en ningún caso se podrá alterar el monto que entregue la base de cálculo dispuesta en dichas normas.”.
Artículo 24
Inciso primero
Ha reemplazado la expresión “ecosistemas degradados” por “áreas degradadas”.
Inciso segundo
- Ha incorporado, a continuación de la palabra “humedales”, los vocablos “y glaciares”.
- Ha intercalado, entre la pablara “Servicio” y el punto que le sigue, la frase “, el que deberá considerar la información que le proporcionen los servicios públicos con competencia en manejo de recursos naturales”.
Inciso tercero
Ha eliminado la expresión “, en lo que corresponda”.
Inciso final, nuevo
Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:
“El Servicio podrá, fundadamente, mantener en reserva información relativa a la distribución de especies, cuya publicidad, comunicación o conocimiento sea susceptible de poner en riesgo su conservación o de sus poblaciones.”.
*****
Artículo 25
Inciso tercero
Ha intercalado, entre el vocablo “científico” y la conjunción “y”, la frase “, lo que deberá considerar el conocimiento tradicional de comunidades indígenas y locales,”.
*****
Artículo 28
Inciso primero
Encabezamiento
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 28.- Planificación ecológica. Con el objetivo de definir prioridades de conservación de la biodiversidad, el Ministerio del Medio Ambiente elaborará, periódicamente, una planificación ecológica del país, que incluirá:”.
Letra b)
Ha incorporado, a continuación de la palabra “territorio” la siguiente frase: “, en base a la normativa vigente”.
Letra d)
- Ha reemplazado la frase “La identificación de buenas” por la palabra “Buenas”.
- Ha intercalado, entre el vocablo “biodiversidad” y el punto y aparte, la frase “, que puedan ser implementadas en atención a los distintos tipos de uso del territorio”.
Inciso segundo
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“La planificación ecológica deberá ser considerada para la elaboración y/o actualización de instrumentos de ordenamiento territorial a que se refiere el inciso segundo del artículo 7°bis de la ley N° 19.300.”.
*****
Artículo 29
Inciso primero
Ha reemplazado la palabra “Servicio” por “Ministerio”.
Inciso tercero
Ha sustituido el vocablo “deberán” por “podrán”.
Inciso cuarto
- Ha reemplazado la frase “aquellos sitios prioritarios de primera prioridad” por “los sitios prioritarios”.
- Ha sustituido la oración “Dicho procedimiento deberá contemplar la participación de la comunidad y la opinión de autoridades regionales y locales.” por “Dicho procedimiento y criterios deberán contemplar la participación de las comunidades científicas, locales e indígenas y de autoridades regionales, nacionales y locales.”.
- Ha suprimido la oración final, que señala: “Estos sitios prioritarios corresponderán a los señalados en la letra d) del artículo 11 de la ley N° 19.300.”.
Inciso quinto
Lo ha suprimido.
*****
Inciso final, nuevo
Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:
“Los sitios prioritarios para la conservación identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad no se entenderán dentro de la categoría establecida en este artículo, salvo que sean categorizados como tales, de acuerdo a las reglas generales.”.
*****
Artículo 30
Inciso segundo
Ha sustituido el vocablo “Mundial” por “Internacional”.
Artículo 31
Inciso primero
Lo ha reemplazado por el que sigue:
“Artículo 31.- Planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados. El Servicio elaborará planes de manejo para ecosistemas amenazados o parte de ellos.”.
Inciso segundo
- Ha incorporado, luego de la expresión “cumplimiento obligatorio”, la frase “para los servicios públicos competentes”.
- Ha sustituido la expresión “podrán establecer” por el vocablo “deberán establecer”.
- Ha reemplazado la oración final por la siguiente: “La aplicación de estos planes podrá afectar proyectos o actividades que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental, en cuyo caso deberán someterse al procedimiento contemplado en el artículo 25 quinquies de la ley Nº 19.300, si resultara aplicable.”.
Inciso tercero
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“En caso que el plan de manejo para la conservación contemple acciones recaídas en recursos naturales renovables regulados por la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal o la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con el servicio público sectorial competente, a fin de asegurar una adecuada coordinación tanto en la elaboración como en la implementación y fiscalización del plan.”.
Inciso final
Ha sustituido la frase “en algún medio de comunicación eficaz” por “en la página web del servicio y en un medio de difusión regional del territorio en que se aplique”.
Artículo 32
Inciso primero
- Ha reemplazado la denominación del artículo, que señala “Ecosistemas degradados” por “Áreas degradadas”.
- Ha sustituido la expresión “ecosistemas degradados” por “áreas degradadas”.
- Ha incorporado, a continuación del vocablo “estructura”, la expresión “, composición”.
Inciso segundo
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente y suscrito también por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economía, Fomento y Turismo establecerá los criterios científico-técnicos y el procedimiento para la identificación de tales áreas.”.
Artículo 33
Inciso primero
Ha sustituido la expresión “ecosistemas degradados” por “áreas degradadas”.
Inciso segundo
Ha eliminado la oración final, que señala: “Si el ecosistema respectivo se encuentra en un área protegida, deberán incluirse también los objetos de protección del área que han sido afectados.”.
Inciso tercero
Lo ha sustituido por el que sigue:
“En caso que el plan de restauración ecológica recaiga sobre recursos naturales renovables regulados por la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal o la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con el servicio público sectorial competente, a fin de asegurar una adecuada coordinación tanto en la elaboración como en la implementación y fiscalización del plan.”.
Inciso cuarto
- Ha reemplazado la frase “la consulta a otros” por “de las municipalidades y de gobiernos regionales, así como de los”.
- ha sustituido la frase “en algún medio de comunicación eficaz” por “en la página web del servicio y en un medio de difusión nacional y regional del territorio en que se aplique.”.
*****
Inciso final, nuevo
Ha incorporado el siguiente inciso final, nuevo:
“En caso de que el plan de restauración recaiga en predios de propiedad privada, se requerirá el consentimiento y participación de los respectivos propietarios.”.
*****
Artículo 35
Inciso final, nuevo
Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:
“En aquellos casos en que la Municipalidad no tenga los recursos necesarios tanto financieros como de capital humano para el informe técnico y para la elaboración del plan de manejo, podrá solicitar al Servicio que designe a un funcionario para que acompañe a la Municipalidad en el proceso de reconocimiento de un paisaje de conservación o en la elaboración del respectivo plan de manejo.”.
*****
Artículo 36
Inciso primero
- Ha incorporado, a continuación del vocablo “promoverá” la frase “, cuando corresponda,”.
- Ha sustituido la frase “mejorar el bienestar social y económico de las comunidades que en ellas habitan.” por “conservar la biodiversidad y mejorar el bienestar social y económico de las comunidades que en ellas habitan.”.
- Ha agregado las siguientes oraciones finales: “Para esto elaborará un plan de gestión, que tendrá que ser actualizado cada cinco años, en el que se establecerán las medidas e instrumentos a aplicar. El Servicio podrá conformar uno o más comités de gestión, integrados tanto por representantes de organizaciones públicas como de organizaciones de la comunidad existentes al interior de la reserva de la biósfera, que colaboren con la elaboración y el monitoreo del cumplimiento del plan de gestión.”.
Inciso tercero
- Ha eliminado la frase “, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria,”.
- Ha puesto entre comas el vocablo “asimismo”.
*****
Artículo 37
, nuevo
Ha incorporado el siguiente artículo 37, nuevo, pasando el actual artículo 37 a ser artículo 38, y así sucesivamente:
“Artículo 37.- Humedales de importancia internacional o sitios Ramsar. Los sitios declarados en el marco de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas o sitios Ramsar, serán acogidos a una de las categorías de protección establecidas en el artículo 56, mediante un decreto supremo dictado por el Ministerio del Medio Ambiente, y bastará para ello un informe técnico del Servicio que indique la categoría correspondiente. En caso de que el sitio Ramsar sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su afectación como área protegida privada.
El Servicio promoverá la conservación y el uso sustentable de los Humedales de Importancia Internacional o Sitios Ramsar, y considerará la dimensión ecológica, económica y social, de manera de contribuir a la protección del patrimonio ambiental nacional, regional y local, y al bienestar de las comunidades locales.”.
*****
Artículo 37
Ha pasado a ser artículo 38, enmendado del modo siguiente:
Inciso primero
- Ha sustituido la frase “El Servicio podrá definir” por “El Ministerio dictará un reglamento que definirá”.
- Ha intercalado, entre la expresión “ley N° 19.300” y el punto y parte, la siguiente frase: “, los que deberán cumplir con las reglas para la compensación de la biodiversidad adecuada, que se señalan en los incisos siguientes”.
Inciso segundo
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Las medidas de compensación de biodiversidad consistirán en acciones de restauración ecológica. Excepcionalmente las medidas de compensación podrán consistir en acciones de preservación, cuando se dé cumplimiento al criterio de adicionalidad, demostrando que la biodiversidad preservada se encuentra amenazada.”.
Inciso tercero
Ha reemplazado la frase “de biodiversidad, de acuerdo a criterios de equivalencia y adicionalidad” por el siguiente texto: “y preferiblemente una ganancia neta de biodiversidad, de acuerdo a criterios de equivalencia y adicionalidad, que aseguren resultados medibles. La equivalencia estará dada por equivalencia en los atributos de composición, estructura y función en los distintos niveles de organización de la biodiversidad de los elementos impactados y compensados. Las medidas de compensación sólo podrán recaer en impactos residuales o remanentes, una vez que se han establecido medidas para evitar, minimizar o reparar los impactos. No se podrán establecer medidas de compensación cuando la afectación recaiga en componentes, estructuras o funciones de la biodiversidad con características de irreemplazabilidad o vulnerabilidad”.
Inciso cuarto
Lo ha sustituido por el siguiente:
“En el mismo reglamento, el Servicio propondrá los criterios y estándares sobre estudios de línea base en biodiversidad y determinación de impactos residuales; criterios de equivalencia y adicionalidad para compensaciones de biodiversidad; límites de la compensación y protocolos para el monitoreo de tales compensaciones.”.
Artículo 38
Ha pasado a ser artículo 39, reemplazándose la coma que se encuentra entre las palabras “superficie” y “tipo” por la conjunción “y”; y suprimiéndose el siguiente texto: “, características hidrológicas, variables biológicas, físicas y químicas, variables ambientales y tipos vegetacionales”.
Artículo 39
Ha pasado a ser artículo 40, con la siguiente enmienda:
Inciso primero
Ha intercalado, entre la palabra “su” y el vocablo “funcionamiento”, la frase “composición, estructura y”.
Inciso segundo
Ha eliminado el vocablo “urbanos”.
Artículo 40
Ha pasado a ser artículo 41, con la siguiente enmienda:
Inciso primero
Ha eliminado la frase “de primera prioridad”.
Artículos 41
Ha pasado a ser artículo 42, modificado de la siguiente manera:
Inciso segundo
Lo ha suprimido.
Inciso tercero
Ha pasado a ser inciso segundo, sin enmiendas.
Artículos 42
Ha pasado a ser artículo 43, sin enmiendas.
Artículo 43
Ha pasado a ser artículo 44, con la siguiente enmienda:
Inciso primero
Ha sustituido la frase “de animales o plantas” por “de plantas, algas, hongos, líquenes o animales silvestres, entre otros”.
Artículos 44, 45, 46, 47 y 48
Han pasado a ser a ser, respectivamente, artículos 45, 46, 47, 48 y 49, sin otras modificaciones.
Artículo 49
Ha pasado a ser artículo 50, con la siguiente enmienda:
Inciso final
Ha intercalado, entre la expresión “paisajes de conservación” y la frase “y reservas de la biósfera”, lo siguiente: “, áreas adscritas a derecho real de conservación, áreas importantes para la conservación de aves, y áreas claves para la biodiversidad”.
Artículos 50 y 51
Han pasado a ser, respectivamente, artículos 51 y 52, sin enmiendas.
Artículo 52
Lo ha suprimido.
Artículo 53
Inciso primero
Ha reemplazado la frase “terrestres y acuáticas, marinas y continentales” por “terrestres y acuáticas, marinas, continentales e insulares.”.
Artículo 54
Letra b)
La ha reemplazado por la siguiente:
“b) Asegurar la conservación de una muestra representativa de los ecosistemas terrestres, acuáticos continentales, insulares y marinos, las especies y su diversidad genética.”.
Letra h)
Ha intercalado, entre las expresiones “sostenible de” y “la diversidad biológica”, la frase “los componentes de”.
*****
Letra i), nueva
Ha agregado la siguiente letra i):
“i) Promover la generación de conocimiento, monitoreo y pronóstico de las relaciones entre biodiversidad y cambio climático, a fin de implementar oportunamente medidas de conservación y permitir la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, dentro y fuera de las áreas protegidas.”.
*****
Artículo 55
Inciso segundo
*****
Letra h), nueva
Ha agregado la siguiente la siguiente letra h):
“h) Programa de participación y vinculación comunitaria y de pueblos originarios.”.
*****
Artículo 56
Letra b)
La ha eliminado.
Letras c) y d)
Han pasado a ser, respectivamente, letras b) y c), sin enmiendas.
Letra e)
La ha suprimido.
Letra f)
Ha pasado a ser letra d), sin enmiendas.
Letra g)
La ha eliminado.
Letra h)
Ha pasado a ser letra e), reemplazándose la expresión “Marina Costera Protegida” por “de Conservación”.
Letra i)
La ha eliminado.
Letra j)
Ha pasado a ser letra f), sin enmiendas.
Artículo 57
Inciso primero
- Ha sustituido la frase “de aguas continentales o marinas” por “acuática, marina, insular o continental”.
- Ha reemplazado la frase “no perturbada por actividades humanas significativas” por “no perturbada significativamente por actividades humanas”.
- Ha suprimido la frase “, vedada a toda explotación productiva y comercial, con excepción de la investigación científica, educación y la fiscalización por parte de los organismos públicos”.
*****
Inciso segundo, nuevo
Ha incorporado el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero.
“El objetivo de esta categoría es la preservación estricta de la integridad ecológica, los rasgos naturales, la continuidad de los procesos evolutivos y la mantención de los servicios ecosistémicos que proveen.”.
*****
Inciso segundo
Ha pasado a ser inciso tercero, intercalándose, entre el vocablo “comerciales” y el punto final, la siguiente frase: “, y no podrá efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de investigación científica, conforme al artículo 79 y siguientes”.
Artículo 58
Lo ha suprimido.
Artículo 59
Ha pasado a ser artículo 58, enmendado del modo siguiente:
Inciso primero
- Ha intercalado, entre la expresión “un área” y la frase “en la que existen diversos”, el siguiente texto: “terrestre, acuática, marina, insular o continental, generalmente amplia,”.
- Ha sustituido la frase “de la diversidad biológica natural del país” por “del patrimonio natural del país”.
Inciso segundo
- Ha sustituido la coma que sucede a la expresión “patrimonio natural” por la locución “junto a su valor”.
- Ha intercalado, entre la expresión “junto con las” y la frase “especies y ecosistemas”, los vocablos “poblaciones de”.
- Ha eliminado el texto siguiente: “, la protección del suelo, sistemas acuáticos continentales y costeros, y la mantención de los servicios ecosistémicos que proveen”.
Inciso tercero
Ha agregado la siguiente oración final: “En los parques nacionales conformados exclusivamente por ecosistemas marinos, no podrá efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de investigación científica, educación o turismo de baja escala, conforme al artículo 79 y siguientes.”.
Artículo 60
Ha pasado a ser artículo 59, con las siguientes modificaciones:
Inciso primero
- Ha intercalado, entre los vocablos “un área” y la frase “, generalmente reducida en extensión”, lo siguiente: “terrestre, acuática, marina, insular o continental”.
- Ha intercalado, entre los vocablos “componentes” y “específicos”, la palabra “naturales”.
- Ha eliminado la frase “ya sea de carácter biótico o abiótico,”.
- Ha reemplazado la frase “que contengan además sitios o elementos de interés desde el punto de vista geológico, paisajístico, educativo o científico” por “o formaciones naturales de valor excepcional”.
Inciso segundo
Ha eliminado la frase “así como la protección de la biodiversidad”.
Artículo 61
Lo ha suprimido.
Artículo 62
Ha pasado a ser artículo 60, con las siguientes enmiendas:
Inciso primero
- Ha incorporado, a continuación de la expresión “un área”, la frase “terrestre, acuática marina, insular o continental, cualquiera sea su tamaño”.
- Ha sustituido la frase “y ecosistemas naturales relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional, y que pueden verse expuestos a sufrir degradación” por “, sitios de reproducción relevantes para la protección de determinadas especies y ecosistemas en condiciones predominantemente naturales que son relevantes para la educación, ciencia y turismo”.
Inciso segundo
- Ha reemplazado la expresión “el uso sustentable” por “la conservación”.
- Ha sustituido la frase “para la conservación, restauración de ecosistemas, así como la mantención de los servicios ecosistémicos que el área provee” por “para la recuperación, mantención y provisión de servicios ecosistémicos”.
Artículo 63
Lo ha eliminado.
Artículos 64
Ha pasado a ser artículo 61, modificado del siguiente modo:
Inciso primero
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 61.- Área de Conservación de Múltiples Usos. Denomínese Área de Conservación de Múltiples Usos un área terrestre, acuática marina, insular o continental, cualquiera sea su tamaño, caracterizada por una interacción tradicional entre los seres humanos y la naturaleza, relevante para la conservación de la biodiversidad.”.
Inciso segundo
- Ha intercalado, entre la frase “el uso sustentable de” y las palabras “los servicios”, la frase “recursos naturales y”.
- Ha eliminado la siguiente frase: “, utilizando los instrumentos de conservación disponibles en el ordenamiento jurídico”.
Artículo 65
Lo ha suprimido.
Artículo 66
Ha pasado a ser artículo 62, enmendado del siguiente modo:
Inciso primero
Ha sustituido la frase “en tierras indígenas, en la que existen” por la frase “en tierras indígenas o en espacios costeros marinos de pueblos originarios, en los que existen”.
*****
Inciso final, nuevo
Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:
“En esta área podrán desarrollarse distintas actividades de usos ancestrales o consuetudinarios, así como actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.”.
*****
Artículo 67
Ha pasado a ser artículo 63, enmendado del modo que sigue:
Inciso primero
Ha eliminado la frase “los objetivos de”.
*****
Inciso segundo, nuevo
Ha agregado el siguiente inciso segundo:
“Para los efectos de esta ley, se entenderá por explotación de recursos naturales con fines comerciales las actividades de extracción de recursos naturales, como asimismo actividades o infraestructura industrial.”.
*****
Artículos 68 y 69
Han pasado a ser artículos 64 y 65, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 70
Ha pasado a ser artículo 66, con las siguientes enmiendas:
Inciso primero
Ha intercalado, entre la expresión “artículo anterior” y el punto y aparte, la siguiente frase: “previo informe favorable del comité científico asesor, contemplado en el artículo 9”.
Inciso tercero
Ha eliminado el vocablo “significativo”.
Inciso final
Ha incorporado, a continuación de la expresión “parques nacionales”, la siguiente frase: “ni a las reservas de región virgen”.
Artículo 71
Ha pasado a ser artículo 67, agregándose, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, las siguientes oraciones: “La administración comprenderá, entre otras acciones, la elaboración, aprobación e implementación del respectivo plan de manejo y plan de uso público, el otorgamiento de los permisos, concesiones y cesiones de uso y suscripción de los convenios de gestión. Se entenderá por plan de uso público el instrumento destinado a planificar y mejorar la calidad de atención del público, en el ámbito del turismo, la educación y la investigación científica, en forma compatible con el plan de manejo del área protegida.”.
Artículo 72
Ha pasado a ser artículo 68, con las siguientes enmiendas:
Inciso primero
- Ha incorporado, a continuación de la expresión “organizaciones locales,”, el vocablo “asociaciones”.
- Ha reemplazado la frase “asociaciones con domicilio en la comuna donde se emplaza la respectiva área protegida” por la palabra “organizaciones”.
Inciso tercero
- Ha sustituido la expresión “administración y manejo” por el vocablo “gestión”.
Inciso final
- Ha reemplazado la palabra “administración”, las dos veces que aparece, por el vocablo “gestión”.
- Ha intercalado, entre la palabra “renovables” y el punto final, la frase “previa evaluación fundada del Director Regional del Servicio”.
Artículo 73
Ha pasado a ser artículo 69, sin enmiendas.
Artículo 74
Ha pasado a ser artículo 70, modificado de la manera siguiente:
Inciso tercero
Ha incorporado, a continuación del punto y aparte, que pasa ser punto y seguido, la siguiente oración final: “También estarán exentos de pago de tarifa los estudiantes de establecimientos educacionales que se encuentren realizando actividades asociadas a la educación ambiental y los miembros de la Asociación de Guías y Scouts de Chile.”.
Artículo 75
Ha pasado a ser artículo 71, sin enmiendas.
Artículo 76
Ha pasado a ser artículo 72, modificado de la siguiente manera:
Letra c)
La ha eliminado.
Letra d)
Ha pasado a ser letra c), con la siguiente redacción:
“c) El plan de monitoreo y seguimiento, con metas medibles e indicadores de seguimiento.”.
Letra e)
Ha pasado a ser letra d), sustituida por la siguiente:
“d) Los antecedentes jurídicos del área, la normativa general del área y las normas específicas de las diferentes zonas de uso.”
Letras f), g), h), i), j) y k)
Las ha eliminado.
Letras l) y m)
Han pasado a ser, respectivamente, letras e) y f), sin enmiendas.
Letras n) y ñ)
Las ha eliminado
Letras o) y p)
Han pasado a ser, respectivamente, letras g) y h), sin modificaciones.
*****
Letra i), nueva
Ha incorporado la siguiente letra i), nueva:
“i) Un plan de prevención y contingencia contra incendios, si corresponde.”.
*****
Artículo 77
, 78 y 79
Han pasado a ser artículos 73, 74 y 75, sin enmiendas.
Artículo 80
Ha pasado a ser artículo 76, con las siguientes modificaciones:
Inciso segundo
Letra a)
La ha sustituido por la siguiente:
“a) Apoyar el proceso de elaboración del plan de manejo y plan de uso público del área, así como su aplicación.”.
Letra d)
Ha intercalado, entre los vocablos “visitantes” y “acerca”, la expresión “y a la comunidad local”.
Letra e)
Ha reemplazado la palabra “Controlar” por “Gestionar”.
Letra g)
Ha incorporado, a continuación de la expresión “titulares de permisos”, la frase “o convenios de gestión”.
*****
Letra i), nueva
Ha incorporado la siguiente letra i), nueva, pasando la actual letra i) a ser letra j):
“i) Desarrollar acciones de vinculación con la comunidad local para facilitar el acceso a los beneficios de las áreas protegidas.”.
*****
Letra i)
Ha pasado a ser letra j), sin modificaciones.
Artículo 81
Ha pasado a ser artículo 77, enmendado de la siguiente manera:
Inciso segundo
Letra b)
Ha reemplazado el vocablo “cinco” por “dos”.
Artículo 82
Ha pasado a ser artículo 78, enmendado del modo que sigue:
Inciso primero
Ha incorporado, entre la frase “determinadas por el Servicio” y el punto y aparte, lo siguiente: “, dando especial énfasis a las capacitaciones con pertinencia cultural. Para ello considerará la cosmovisión de los pueblos originarios del territorio”.
Artículo 83
Ha pasado a ser artículo 79, con la siguiente modificación:
Inciso primero
Ha incorporado, a continuación de la expresión “bienes fiscales”, el vocablo “solo”.
Artículo 84
Ha pasado a ser artículo 80, modificado de la siguiente manera:
Letra b)
Ha intercalado, entre los vocablos “Deberán” y “promover”, la siguiente frase: “evaluar la procedencia de la consulta previa de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, así como”.
Letra d)
Ha incorporado, a continuación de la palabra “turismo”, la segunda vez que aparece, la expresión “accesible universalmente,”.
Artículo 85
Ha pasado a ser artículo 81, enmendado del siguiente modo:
Inciso segundo
Letra d)
Ha reemplazado la expresión “, y” por un punto y coma.
*****
Letras f, g y h), nuevas
Ha agregado las siguientes letras f), g) y h):
“f) Un representante del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio;
g) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y
h) Un representante del Ministerio de Bienes Nacionales.”.
*****
Artículo 86
Ha pasado a ser artículo 82, sin modificaciones.
Artículo 87
Ha pasado a ser artículo 83, con la siguiente enmienda:
Inciso segundo
Ha reemplazado la referencia al “artículo 92” por otra al “artículo 88”.
Artículo 88
, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96
Han pasado a ser, respectivamente, artículos 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, sin modificaciones.
*****
Artículo 93
, nuevo
Ha incorporado el siguiente artículo 93, nuevo:
“Artículo 93.- Quedarán exceptuadas de la prohibición del artículo anterior, aquellas concesiones necesarias para el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 79, aquellas concesiones necesarias para el desarrollo de las actividades de usos sustentables por parte de comunidades locales e indígenas y para la ejecución de obras de conectividad y servicios básicos indispensables para estas comunidades. Para el otorgamiento de estas concesiones se requerirá que el área cuente con un plan de manejo y que la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de la categoría que corresponda conforme a esta ley, el objeto de protección y el referido plan de manejo del área. Para tal efecto, el órgano competente requerirá del informe favorable del Servicio.”.
*****
Artículos 97 y 98
Han pasado a ser, respectivamente, artículos 94 y 95, sin modificaciones.
Artículo 99
Ha pasado a ser artículo 96, incorporándose, luego del vocablo “verificar”, la expresión “, fiscalizar”.
Artículos 100 y 101
Han pasado a ser, respectivamente, artículos 97 y 98, sin modificaciones.
Artículo 10
2
Ha pasado a ser artículo 99, con la siguiente modificación:
Inciso primero
Ha eliminado la frase “y el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad”.
Artículo 10
3
Ha pasado a ser artículo 100, con la siguiente redacción:
“Artículo 100.- Modificación y desafectación. La modificación y desafectación de las áreas protegidas privadas se regirán por lo dispuesto en el artículo 97.
Adicionalmente, en caso de desafectación, el propietario del área protegida privada deberá restituir la totalidad de los beneficios obtenidos en virtud de lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 105.
Con todo, los parques nacionales y las reservas de región virgen en predios privados sólo podrán ser modificados o desafectados a través de una ley.”.
Artículo 10
4
Ha pasado a ser artículo 101, sin modificaciones.
Artículo 10
5
Ha pasado a ser artículo 102, modificado del modo siguiente:
Inciso primero
Ha reemplazado la frase “organizaciones sin fines de lucro que tengan una acreditada capacidad técnica para la administración y el manejo adecuado del área, la cual será calificada por el Servicio” por “las personas naturales o jurídicas que éstos designen al efecto”.
Inciso cuarto
Ha sustituido la frase “de la autorización previa del Servicio” por “ser informado al Servicio”.
Artículo 10
6
Ha pasado a ser artículo 103, modificado del modo siguiente:
Inciso primero
Ha intercalado, entre la palabra “área” y la coma que le sigue la frase “o por quienes ellos designen”.
Inciso segundo
Ha sustituido la expresión “en el artículo 76” por la frase “en el artículo 72 y se regirán por el reglamento establecido en el artículo 97”.
Artículo 10
7
Ha pasado a ser artículo 104, enmendado del modo siguiente:
Inciso primero
Ha reemplazado la frase “de áreas protegidas” por “acorde a las distintas categorías de áreas protegidas”.
Artículo 10
8
Ha pasado a ser artículo 105, enmendado del siguiente modo:
Letra c)
Ha incorporado, a continuación de la palabra “Participación” la voz “gratuita”.
*****
Letras d) y e), nuevas
Ha agregado las siguientes letras d) y e):
“d) Bonificaciones en la postulación al Fondo Nacional de Biodiversidad.
e) Exención de pago de los derechos arancelarios que correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros.”.
*****
Artículo 10
9
Ha pasado a ser artículo 106, incorporándose, a continuación de la expresión “Formarán parte de las áreas protegidas,” la frase “el suelo, subsuelo y fondo marino,”.
*****
Artículo 10
7, nuevo
Ha incorporado el siguiente artículo 107, nuevo:
“Artículo 107.- Áreas libres de organismos genéticamente modificados. Las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los sitios prioritarios, serán declarados áreas libres de organismos genéticamente modificados, según lo establece el artículo 10, letra r) de la ley N° 19.300. Las plantaciones o liberaciones confinadas o no confinadas de organismos transgénicos deben estar a distancias suficientes para evitar el desplazamiento de las especies o sus propágalos dentro de las áreas protegidas. Un reglamento establecerá las distancias mínimas para cada cultivo o especie animal de acuerdo a estudios de flujo de polen o de desplazamiento.”.
*****
Artículo 11
0
Ha pasado a ser artículo 108, modificado del siguiente modo:
Inciso primero
Letra a)
Ha intercalado, entre la palabra “turba” y la coma que le sigue, la frase “, leña, rocas”.
Letra b)
Ha incorporado, a continuación del vocablo “Intimidar” la expresión “, alimentar”; y luego de la palabra “cazar” la expresión “, pescar”.
Letra d)
Ha reemplazado la frase “, arrancar, extraer o mutilar” por la locución “o descepar”.
Letra e)
Ha incorporado, a continuación de la voz “semillas”, la expresión “, flores”.
Letra f)
Ha intercalado, entre el vocablo “exóticas” y el punto y aparte, la siguiente frase: “y especies transgénicas, polen, semillas o propágulos transgénicos”.
*****
Letra m), nueva
Ha incorporado la siguiente letra m), nueva:
“m) Alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u otros elementos con significación histórica o arqueológica.”.
*****
Letra m)
Ha pasado a ser letra n), sin enmiendas.
Letra n)
Ha pasado a ser letra ñ), con la siguiente redacción:
“ñ) Rayar, destruir o remover señalética e infografía, e instalar carteles de publicidad.”.
Letra ñ)
Ha pasado a ser letra o), sustituyéndose la palabra “existentes” por la frase “o patrimonio natural existente en el área”.
Letras o), p) y q)
Han pasado a ser, respectivamente, letras p), q) y r), sin modificaciones.
*****
Letras s) y t), nuevas
Ha agregado las siguientes letras s) y t):
“s) Movilizarse en vehículos motorizados o no motorizados en lugares que no estén establecidos para estos fines.
t) Volar drones.”.
*****
Inciso segundo
Ha reemplazado la referencia al “artículo 97” por otra al “artículo 94”.
Inciso tercero
Lo ha suprimido.
Artículo 11
1
Ha pasado a ser artículo 109, con la siguiente enmienda:
Inciso segundo
Lo ha eliminado.
Incisos tercero y cuarto
Han pasado a ser, respectivamente, incisos segundo y tercero, sin enmiendas.
Artículo 11
2
Ha pasado a ser artículo 110, sin modificaciones.
Artículo 11
3
Ha pasado a ser artículo 111, sustituido por el siguiente:
“Artículo 111.- Convenios de encomendamiento de funciones de fiscalización. El Servicio podrá realizar funciones de fiscalización fuera de las áreas protegidas en virtud de un convenio de encomendamiento con el servicio público competente. Dichos convenios deberán señalar las tareas que se deberán realizar, así como la asignación de recursos para llevar a cabo tales funciones.”.
Artículos 114, 115 y 116
Han pasado a ser, respectivamente, artículos 112, 113 y 114, sin enmiendas.
Artículo 11
7
Ha pasado a ser artículo 115, modificado de la siguiente manera:
Inciso primero
Letra a)
Ha reemplazado la referencia al “artículo 110” por otra al “artículo 108”.
Letra d)
Ha sustituido la referencia al “artículo 95” por otra al “artículo 94”.
Artículo 11
8
Ha pasado a ser artículo 116, enmendado de la siguiente manera:
Inciso primero
Letra a)
La ha reemplazado por la siguiente:
“a) Extraer tierra de hoja o turba; capturar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa; destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas; cortar o extraer ejemplares de especies nativas de plantas, algas, hongos o líquenes; en los sitios prioritarios, cuando tales acciones produzcan cambios significativos en las características ecológicas del sitio. La significancia de tales cambios será determinada en el reglamento a que se refiere el artículo 29.”.
Letra b)
La ha suprimido.
Letra c)
Ha pasado a ser letra b), reemplazándose la expresión “las exigencias establecidas” por “los compromisos asumidos”.
Letra d)
Ha pasado a ser letra c), sin enmiendas.
Letra e)
Ha pasado a ser letra d) reemplazándose la referencia al “artículo 40” por otra al “artículo 41”.
Letra f)
Ha pasado a ser letra e), sustituyéndose la referencia al “artículo 43” por otra al “artículo 44”.
Letra g)
Ha pasado a ser letra f), reemplazándose la referencia al “artículo 50” por otra al “artículo 51”.
Letra h)
Ha pasado a ser letra g), sin modificaciones.
Inciso final
Lo ha sustituido por el siguiente:
“No se considerará infracción aquella conducta realizada en el marco de aquellos usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas reconocidas en el acto administrativo que establezca alguno de los instrumentos de esta ley, en tanto no constituya un menoscabo a la conservación de la biodiversidad y a la protección del patrimonio natural del país, así como en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal y de prevención y combate de incendios forestales.”.
Artículos 119 y 120
Han pasado a ser, respectivamente, artículos 117 y 118, sin enmiendas.
Artículo 12
1
Ha pasado a ser artículo 119, enmendado del siguiente modo:
Inciso primero
Lo ha sustituido por el que sigue:
“Artículo 119.- Prescripción. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán a los tres años contados desde su comisión o desde la manifestación evidente de sus efectos, en el caso de las infracciones que hayan causado daño ambiental. En ambos casos, el plazo se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las infracciones.”.
Inciso segundo
Lo ha suprimido.
Artículo 12
2
Ha pasado a ser artículo 120, con las siguientes modificaciones:
Inciso primero
Número 1
Letra a)
Ha sustituido el guarismo “10.000” por “15.000”.
Letra b)
Ha reemplazado la referencia al “artículo 108” por otra al “artículo 105”.
Letra c)
La ha sustituido por la siguiente:
“c) Extinción o caducidad de la concesión o permiso, según corresponda, sin derecho a indemnización alguna.”.
Número 2
Letra a)
Ha reemplazado el guarismo “5.000” por “10.000”.
Letra b)
Ha sustituido la referencia al “artículo 108” por otra al “artículo 105”.
Número 3
Letra a)
Ha reemplazado el guarismo “500” por “1.000”.
Inciso segundo
*****
Letra k), nueva
Ha incorporado la siguiente letra k), nueva, pasando la actual letra k) a ser letra l):
“k) Características de vulnerabilidad, irremplazabilidad y endemismo de la especie o ecosistema afectado.”.
*****
Letra k)
Ha pasado a ser letra l), sin modificaciones.
Artículo 12
3
Ha pasado a ser artículo 121, enmendado de la siguiente manera:
Inciso primero
Ha sustituido la referencia al “artículo 136” por otra al “artículo 134”.
Artículos 124, 125 y 126
Han pasado a ser, respectivamente, artículos 122, 123 y 124, sin modificaciones.
Artículo 12
7
Ha pasado a ser artículo 125, enmendado del modo siguiente:
Inciso primero
Letra f)
Ha reemplazado la palabra “Decomiso” por “Incautación”.
Artículo 12
8
Ha pasado a ser artículo 126, enmendado de la siguiente manera:
Inciso segundo
Ha reemplazado la referencia al “artículo 131” por otra al “artículo 129”.
Artículos 129, 130, 131, 132, 133 y 134
Han pasado a ser, respectivamente, artículos 127, 128, 129, 130, 131 y 132, sin enmiendas.
Artículo 13
5
Ha pasado a ser artículo 133, enmendado de la siguiente manera:
Inciso primero
Ha sustituido la referencia al “artículo 132” por otra al “artículo 130”.
Artículo 13
6
Ha pasado a ser artículo 134, enmendado de la siguiente manera:
Inciso primero
Letra a)
Ha intercalado, entre el vocablo “sanciones” y el punto y aparte, la frase “, que desestime una denuncia o archive un procedimiento”.
Letra e)
Ha intercalado, entre la palabra “otorgue” y la expresión “una concesión”, la frase “, modifique o renueve”.
Letra g)
Ha sustituido la frase “aquellos sitios prioritarios de primera prioridad” por “los sitios prioritarios”.
Artículo 13
7
Ha pasado a ser artículo 135, sin enmiendas.
Artículo 13
8
Ha pasado a ser artículo 136, enmendado del modo siguiente:
Encabezamiento
Ha sustituido la referencia al “artículo 136” por otra al “artículo 134”.
Letra a)
Ha intercalado, entre la expresión “persona sancionada” y el punto y aparte, la frase “y el denunciante”.
Artículos 139, 140, 141 y 142
Han pasado a ser, respectivamente, artículos 137, 138, 139 y 140, sin modificaciones.
Artículo 14
3
Ha pasado a ser artículo 141, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 141.- Plan de corrección. El presunto infractor podrá presentar voluntariamente ante el Servicio, una propuesta de plan de corrección de la pérdida o degradación causada por el hecho infraccional en la biodiversidad.
Cuando el origen de la infracción haya dado competencia al Servicio, el plan de corrección se presentará ante éste. El Director Nacional deberá emitir un informe de la infracción cometida y los efectos ocasionados y remitirlo junto con el plan propuesto al Ministerio del Medio Ambiente para su aprobación.
Desde la aprobación del plan de corrección y mientras no esté concluida su ejecución, el plazo de prescripción del artículo 119 se suspenderá.
Si existe daño ambiental y el infractor no presenta voluntariamente un plan de corrección o no se ejecuta éste de manera satisfactoria, se deberá ejercer la acción por daño ambiental ante el Tribunal Ambiental.
La totalidad de los costos en que se incurra para la implementación del plan debidamente aprobado será de cargo del infractor. Sin perjuicio de ello, podrán transferirse al patrimonio del Servicio los fondos que se requieran para acciones que le corresponda ejecutar a éste conforme al plan.
Un reglamento establecerá el procedimiento que regirá la presentación y aprobación del plan de corrección, así como los contenidos mínimos de éste y los mecanismos de seguimiento de su ejecución.”.
Artículo 14
4 y 145
Han pasado a ser artículos 142 y 143, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 14
6
Ha pasado a ser artículo 144, enmendado del modo que sigue:
Número 1)
Letra p) propuesta
Ha intercalado, entre la expresión “Sistema Nacional de Áreas Protegidas” y la coma que le sigue, la frase “, humedales urbanos y en otras áreas colocadas bajo protección oficial”.
Número 2)
Artículo 34
propuesto
Ha sustituido la frese “diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental” por “conservación de la biodiversidad y la protección del patrimonio natural”.
Número 3)
Letra a)
Inciso primero del artículo 35 propuesto
Ha eliminado la siguiente frase: “y estarán afectas a iguales derechos, obligaciones y cargas que las áreas protegidas pertenecientes al Estado”.
Número 4)
Lo ha sustituido por el siguiente:
4) Reemplázase el artículo 37 por el siguiente:
“Artículo 37.- El Ministerio del Medio Ambiente clasificará las especies de plantas, algas, hongos y animales nativos, sobre la base de antecedentes científico-técnicos, y según su estado de conservación, en las categorías recomendadas para tales efectos por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) u otro organismo internacional que dicte pautas en estas materias. Para tal efecto, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, formulará una propuesta de clasificación al Ministerio del Medio Ambiente. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente fijará el procedimiento de tal clasificación.
De conformidad a dichas clasificaciones, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas deberá aprobar planes de recuperación, conservación y gestión de especies, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
Número 8)
Letra a)
La ha sustituido por la siguiente:
“a) Incorpórase en el inciso primero, luego de la expresión “de Desarrollo Social y Familia;”, la siguiente: “de Bienes Nacionales;”.
Artículo 14
7
Ha pasado a ser artículo 145, enmendado del modo siguiente:
Número 3)
Lo ha eliminado.
Artículo 14
8
Ha pasado a ser artículo 146, sin enmiendas.
Artículo 14
9
Ha pasado a ser artículo 147, enmendado como sigue:
Número 3)
Inciso tercero, nuevo, propuesto
Ha reemplazado la expresión “los ecosistemas degradados” por “las áreas degradadas”.
Número 5)
Lo ha eliminado.
Número 6)
Ha pasado a ser número 5), sin modificaciones.
Artículo 15
0
Ha pasado a ser artículo 148, sin enmiendas.
Artículo 15
1
Ha pasado a ser artículo 149, modificado de la siguiente manera:
Número 6)
Ha reemplazado, en el texto que se propone agregar al artículo 28 de la ley N° 4.601, sobre Caza, la expresión “ecosistemas degradados” por “áreas degradadas”.
Artículo 15
2
Ha pasado a ser artículo 150, sin modificaciones.
Artículo 15
3
Ha pasado a ser artículo 151, eliminándose en el encabezamiento la expresión “del Ministerio de Tierras y Colonización,”, la segunda vez que aparece.
Artículo 15
4 y 155
Han pasado a ser artículos 152 y 153, sin modificaciones.
Artículo 15
6
Lo ha suprimido.
*****
Artículo 15
4, nuevo
Ha incorporado el siguiente artículo 154, nuevo:
“Artículo 154.- Suprímese el numeral 2° del artículo 17 del Código de Minería.”.
*****
Disposiciones transitorias
Artículo primero
Número 3)
- Ha sustituido la expresión “del personal” por “de todo el personal”.
- Ha reemplazado la frase “para la protección de la biodiversidad y de las áreas silvestres protegidas, así como de la administración y gestión de las mismas,” por “exclusivamente para la administración y gestión de las áreas silvestres protegidas,”.
- Ha sustituido el vocablo “partir” por “ocurrir”.
Número 7)
Ha intercalado, entre la palabra “Servicio” y el punto y parte, la frase “, que tengan relación con Áreas Silvestres Protegidas del Estado”.
*****
Número 9), nuevo
Ha agregado el siguiente número 9):
“9) Ordenar el traspaso, sin solución de continuidad, de 28 funcionarios a contrata desde la Subsecretaría del Medio Ambiente que presten servicios para la administración y gestión de las áreas protegidas, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, fijando la forma en que se realizará dicho traspaso al estatuto laboral que rige a dicho Servicio, y el plazo en que se llevará a cabo este proceso. El uso de esta facultad quedará sujeto a lo señalado en el numeral 5.
La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el que señalará la época en que se hará efectivo el traspaso de acuerdo a lo indicado anteriormente.
A contar de la fecha del traspaso señalada en el inciso anterior, la dotación máxima de personal de la Subsecretaría del Medio Ambiente se disminuirá en 21 funcionarios y, a su vez, se incrementará en 28 funcionarios la dotación máxima de personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Conjuntamente, con el traspaso del personal se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
Además, podrá establecer las normas necesarias para la aplicación del régimen laboral del Servicio al personal traspasado.
También, en el ejercicio de esta facultad, podrá determinar las normas complementarias a las remuneraciones del personal del Servicio y aquellas normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables. Adicionalmente, establecerá en la dotación máxima de personal el número máximo de trabajadores que podrá ocupar cada estamento y grado correspondiente de la escala única de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974. Asimismo, podrá establecer las indemnizaciones a que tendrán derecho en el caso de cese de funciones de los trabajadores que hubieren ingresado al Servicio en virtud de las disposiciones del Título VI de la ley N° 19.882.”.
*****
Artículo cuarto
Inciso segundo
Encabezamiento
Ha sustituido la referencia al “artículo 70” por otra al “artículo 66”.
Letra b)
La ha suprimido.
Letra c)
Ha pasado a ser letra b), anteponiéndose a la expresión “parques nacionales”, la siguiente: “parques marinos,”.
Letra d)
Ha pasado a ser letra c), sin modificaciones.
Letra e)
La ha eliminado.
Letra f)
Ha pasado a ser letra d), anteponiéndose a la expresión “reservas nacionales”, la siguiente: “reservas marinas,”.
Letra g)
La ha suprimido.
Letra h)
Ha pasado a ser letra e), reemplazándose la expresión “Área Marina Costera Protegida” por “Área de Conservación”.
Letra i)
Ha pasado a ser letra f), sustituyéndose la frese “aplicará la categoría de Sitio Ramsar o Humedal de Importancia Internacional” por “el Servicio propondrá al Ministerio del Medio Ambiente la categoría aplicable a fin de que este último lo declare como tal”.
Letra j)
Ha pasado a ser letra g), sin enmiendas.
*****
Letra h), nueva
Ha incorporado la siguiente letra h):
“h) En el caso de los Santuarios de la Naturaleza, lo dispuesto en el artículo 152 sólo comenzará a regir una vez concluido el proceso de reclasificación, manteniéndose plenamente vigentes los elementos de protección establecidos para dicha categoría durante el plazo señalado en el artículo siguiente.”.
*****
Artículo quinto
Encabezamiento
Ha sustituido el vocablo inicial “Los” por la frase “Las reservas marinas, los”.
*****
Letra a), nueva
Ha incorporado la siguiente letra a), nueva:
“a) En el caso de las reservas marinas, el Ministerio del Medio Ambiente en conjunto con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, previo informe del Servicio y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, determinarán si corresponde su denominación como Reserva de Interés Pesquero o como Reserva Nacional.”.
*****
Letra a)
Ha pasado a ser letra b), enmendada del modo siguiente:
- Ha reemplazado la frase “si corresponde que mantengan su categoría como santuario o bien deben adscribirse a otra” por “a qué categoría deben adscribirse”.
- Ha eliminado la frase “corresponda otra categoría y”.
- Ha reemplazado el vocablo “proceder a” por “definir”.
*****
Párrafo segundo, nuevo
Ha agregado el siguiente párrafo segundo:
“Si concluido el plazo establecido en el inciso segundo no se obtuviere el consentimiento del propietario, el Ministerio del Medio Ambiente determinará a qué categoría deberá adscribirse, la cual deberá basarse en el decreto supremo de creación del respectivo santuario de la naturaleza, en su objeto de protección, y en el plan de manejo. El Servicio elaborará un informe que contendrá dicha información, que servirá de base para el pronunciamiento del Ministerio.”.
*****
Letra b)
Ha pasado a ser letra c), intercalándose, entre la palabra “aplicable” y el punto y aparte, la expresión “, si corresponde”.
*****
Incisos segundo y tercero, nuevos
Ha agregado los siguientes incisos segundo y tercero:
“El plazo para la reclasificación señalada será de cinco años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio.
La reclasificación u homologación en ningún caso reducirá el grado de protección, jerarquía, o superficie de un área protegida.”.
*****
Artículo sexto
Inciso primero
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo sexto.- Las concesiones o contratos que se hubieren otorgado o adjudicado antes de la creación de un área protegida en espacios comprendidos en ellas de acuerdo con esta ley continuarán vigentes al interior de éstas, hasta el momento que se efectúe su relocalización, a menos que caigan en incumplimiento de las normas especiales que las rige y se produzca con ello la caducidad de la concesión o término del contrato.”.
Artículo octavo
Ha incorporado, a continuación de la expresión “Estrategia Nacional de Biodiversidad”, la siguiente: “y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad”.
Artículo décimo
Ha intercalado, entre la expresión “ley N° 20.434” y la coma que le sigue, la locución “y la ley N° 21.183, según sea el caso”.
Artículo undécimo
Ha reemplazado la referencia al “artículo 81” por otra al “artículo 77”.
*****
Artículo duodécimo, nuevo
Ha agregado el siguiente artículo duodécimo transitorio, nuevo:
“Artículo duodécimo.- Los reglamentos referidos en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de dos años contados desde su publicación.
En el procedimiento de elaboración de los reglamentos referidos en los artículos 15 y 22, el Ministerio del Medio Ambiente deberá tomar conocimiento de la opinión de los trabajadores referidos en el número 3), del artículo primero transitorio.
Con todo, el reglamento referido en el artículo 22, considerará en la realización de los concursos públicos de ingreso al Servicio, la experiencia de los funcionarios del Ministerio del Medio Ambiente que se desempeñen en materias de biodiversidad, y que postulen a los concursos públicos de ingreso al Servicio. Los funcionarios referidos que no postulen a tales concursos no podrán ser desvinculados de la Subsecretaría del Medio Ambiente con ocasión y a causa de la creación del Servicio.”.
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Hago presente a V.E. que el inciso cuarto del artículo 24 del proyecto de ley fue aprobado, en general y en particular, con el voto a favor de 129 diputadas y diputados, respecto de un total de 155 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Por su parte, los artículos 13; 30, incisos segundo y final; 65, inciso final; 66; 125; 134; 135; 139, y 144, numeral 8), del texto del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, fueron aprobados, en general y en particular, por 127 votos a favor, de un total de 155 diputadas y diputados en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 175/SEC/19, de 25 de julio de 2019.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.
CARLOS BIANCHI CHELECH
Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 25 de abril, 2023. Informe de Comisión de Medio Ambiente en Sesión 17. Legislatura 371.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y BIENES NACIONALES, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que crea el Servicio Nacional de la Biodiversidad y establece el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado. (Con urgencia calificada de “discusión inmediata”) BOLETÍN Nº 9.404-12
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HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Medio Ambiente, Cambio Cimático y Bienes Nacionales, en cumplimiento de lo acordado por la Sala en sesión ordinaria, celebrada el día 23 de enero de 2023, tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia.
A las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal, asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Juan Castro Prieto, Alfonso De Urresti Longton y Matías Walker Prieto.
Asimismo, asistieron: Del Ministerio del Medio Ambiente: la Ministra, señora María Heloísa Rojas Corradi y los asesores legislativos señores Cristobal Correa, Alejandro Correa e Ignacio Martínez.
Expusieron el señor César Bastías, Director del Sindicato de Guardaparques del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, el señor Alfredo Heinson, Presidente del Sindicato Nacional de Profesionales de CONAF, los señores Daniel Canuillan y Alvaro Montaño, Presidente y Director, respectivamente, de la Agrupación Defendamos Chiloé. De la Federación Nacional de Trabajadores del Medio Ambiente: la Presidenta señora Yovanka De Negri; el Encargado de Relaciones Laborales, señor Francisco Cabrera, y las señoras Alejandra Miranda y Sofía Yáñez
También asistieron los Asesores Parlamentarios: De la H. Senadora señora Allende, don Javier Bravo; Del Senador señor Castro Prieto, don Daniel Quiroga y don Sergio Mancilla. Del H. Senador señor Durana, don Cesar Quiroga, doña Pamela Cousins; Del H. Senador señor De Urresti, doña Melissa Mallega y doña Fernanda Valencia; Del H. Senador señor Gaona, don Benjamín Rugg; Del H. Senador señor Latorre, don Tomas Mendoza y doña Jennifer Astudillo; De la H. Senadora señora Núñez, doña Johana Godoy, don Luis Ponce; Del H. Senador Moreira, don Raúl Araneda; del H. Senador señor Sandoval, don Sebastián Puebla.de la H. Senadora señora Rincón, doña Natalia Navarro. Otros: De Fundación Jaime Guzmán, don Marcial García; de Chile Sustentable, doña María Isabel Manzur; De la Unidad de Vinculación Ciudadana, doña María Ángeles Cifuentes, Del Comité UDI, don Cristian Pinochet.
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I. NORMAS DE QUÓRUM.
Conforme a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, tienen el carácter de ley orgánica constitucional las siguientes disposiciones del texto aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional: artículos 13, inciso segundo; 70, inciso primero, y 136, inciso primero letras a), e), y g), en consecuencia, requieren para su aprobación de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio.
En tanto, el inciso final del artículo 24, tiene el rango de ley de quórum calificado y, por tanto, requiere para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, conforme lo dispone el citado inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
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Antes de dar inició al estudio de las enmiendas introducidas al proyecto por la Cámara de Diputados, la Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, expuso acerca de los contenidos de la iniciativa y su objetivo.
En primer término, destacó que la aprobación de la iniciativa constituye una condición habilitante para evitar que continúe la pérdida de biodiversidad en nuestro país, situación que se ha agravado en los últimos años.
En tal sentido, remarcó, que según el Informe de Riesgos Globales 2022 del Foro Económico Mundial, la pérdida de biodiversidad constituye uno delos tres mayores riesgos a nivel global.
Destacó también que esta iniciativa permitirá que nuestro país de cumplimiento a sus compromisos internacionales, como la NDC 2020, la Estrategia Climática a Largo Plazo, y las 23 nuevas metas fijadas para el año 2030, en la Convención sobre la Biodiversidad Biológica, a la que Chile adhirió.
Agregó que la iniciativa concluirá con la dispersión institucional que existe en cuanto a las áreas protegidas, recordando que actualmente tienen competencia en la materia los Ministerios de Medio Ambiente, de Agricultura, (CONAF), de Bienes Nacionales; de las Culturas (Consejo de Monumentos Nacionales), y la Subsecretaría de Pesca (SERNAPESCA).
De esta manera, la institucionalidad ambiental contará con un Servicio de Biodiversidad y Sistema Nacional de Áreas Protegidas, enfocado un 100% en la protección de la biodiversidad y en su naturaleza terrestre y marina, en un contexto de crisis climática y pérdida de biodiversidad.
Destacó como otro de los pilares de la propuesta el contar con una institucionalidad ambiental para la conservación en todo el terreno nacional como también el de fortalecer su normativa y financiamiento.
Expresó que los incendios ocurridos en el mes de febrero del presente año, recuerdan la urgencia de contar con esta legislación.
Enseguida, refirió los hitos en la tramitación de la iniciativa, señalando que el año 2014 se retira el primer mensaje, ingresando el mismo año el segundo proyecto, que se aprobó el año 2019 en la Sala del Senado.
Es así como el año 2019, se inicia el segundo trámite constitucional, en la Cámara de Diputados, el que fue analizado y debatido en las Comisiones de Medio Ambiente, Agricultura y Hacienda de dicha instancia, resultando aprobado en enero del presente año.
Destacó que, en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, la Cartera de Hacienda ingresó un nuevo informe financiero, que consideró un aumento en régimen del 42%; de un 162,7%, en el período transitorio, obteniéndose en general un incremento significativo ascendente al 64,7%.
Con dicho incremento, precisó, se duplican los recursos para la contratación de guardaparques, destacando la relevancia de ello, dado que se han creado, en estos últimos años, una cantidad importante de áreas protegidas.
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En sesión celebrada el día 7 de marzo de 2023, la Comisión acordó considerar las modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados, respecto de los artículos en que sólo cambió su numeración como de aquellos en que se modificó las referencia al articulado.
1.- . Artículos que cambiaron su numeración en el segundo trámite constitucional:
Artículos N°: 42, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 68, 69, 73, 75, 77, 78, 79, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 101, 104, 112, 114, 115, 116, 119, 120, 124, 125, 126, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 137, 139, 140, 141, 142, 144, 145, 148, 150, 152, 154 y 155.
2.- Artículos en que se modificó el texto en el segundo trámite constitucional, sólo en referencia a otro artículo del proyecto:
Artículos: 87, 117, 123, 128, 135 y onceavo transitorio.
--Puestas en votación las modificaciones signadas en los números 2 y 3 resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Durana, Moreira y Latorre.
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A continuación, se efectúa una relación de las modificaciones que introdujo la Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al texto aprobado por el Senado, el debate habido en la Comisión y los acuerdos adoptados respecto de cada una de las modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados.
Artículo 2°
Establece, los principios que regirán las políticas, planes, programas, normas, acciones y actos administrativos que se dicten o ejecuten en el marco de esta ley, para la protección, y conservación de la biodiversidad.
Letra b)
Consagra el principio de jerarquía, según el cual los impactos sobre la biodiversidad deberán ser mitigados, reparados y, en último término compensados. Agrega que la compensación procederá únicamente respecto de los impactos que, según se demuestra científicamente, no sea posible evitar, minimizar o reparar, y siempre que se admita de acuerdo a la legislación.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, efectuó las modificaciones que se indican:
- Incorporó, a continuación de la expresión “los impactos”, la palabra “significativos”.
- Intercaló, entre las palabras “ser” y “mitigados”, la expresión “evitados,”.
- Eliminó la siguiente oración: “La compensación procederá únicamente respecto de los impactos que, según se demuestre científicamente, no sea posible evitar, minimizar o reparar, y siempre que se admita de acuerdo a la legislación.”.
La Honorable Senadora señora Allende señaló que, en su opinión, la Cámara de Diputados al agregar la expresión “significativos” restringe el principio.
La Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas recordó que este principio está asociado al artículo 39 aprobado por el Senado que trata de las compensaciones para la biodiversidad, las cuales se vinculan con el artículo 11 de la ley N° 19.300, que se refiere a los “impactos significativos”, puntualizando que este principio se aplica exclusivamente respeto del artículo 39 ya mencionado.
La Honorable Senadora señora Allende expresó que los argumentos esgrimidos no le parecen suficientes y que hubiera sido aconsejable se optara por utilizar una expresión distinta a la de “impactos significativos”, aun cuando entiende que, en este trámite constitucional, no hay espacio para proponer otra redacción.
El Honorable Senador señor Latorre consultó la razón de la supresión de la siguiente oración final: “La compensación procederá únicamente respecto de los impactos que, según se demuestre científicamente, no sea posible evitar, minimizar o reparar, y siempre que se admita de acuerdo a la legislación.”.
El asesor del Ministerio del Medio Ambiente, señor Alejandro Correa, explicó que la oración contenía una regulación sustantiva que no es propia de un principio, considerando, además, que el artículo 38 contiene la normativa específica para las compensaciones de biodiversidad.
-En votación las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados, se aprobaron por la unanimidad de los miembros presentes, votaron a favor los Honorables Senadores señoras Allende y los señores Durana y Latorre.
Letra e)
Establece el principio de precaución.
El Senado, en primer trámite constitucional, lo consignó con la redacción que se indica:
“e) Principio de precaución: la falta de certeza científica en ningún caso podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias de conservación de la diversidad biológica del país.”.
Por su parte, la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, lo reemplazó por el siguiente:
“e) Principio de precaución: cuando haya un riesgo o peligro de daño grave o irreversible de diversidad biológica, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para evitar dichos riesgos o peligros o impedir los efectos adversos.”.
Al respecto, la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, señaló que la modificación propuesta obedece a la necesidad de establecer la misma definición que aquella contenida en la Ley N° 19.455, Ley Marco sobre Cambio Climático.
- Puesto en votación el reemplazo propuesto, resultó aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Durana, Latorre y Moreira.
Artículo 3°.
Establece las definiciones de diversos conceptos que se emplean en este cuerpo legal.
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Número 1), nuevo
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente numeral 1), nuevo:
“1) Área degradada: ecosistema o parte de él cuyos elementos físicos, químicos o biológicos han sido alterados de manera significativa con pérdida de biodiversidad, o presenta alteración de su funcionamiento, estructura o composición, causados por actividades o perturbaciones antropogénicas que son frecuentes o severas, de acuerdo al procedimiento de declaración que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 32.”.
La Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, señaló que la definición que se incorpora es más precisa que aquella establecida en el numeral 13 aprobado por el Senado, que hace referencia a “ecosistema degradado”, puesto que la nueva definición puntualiza que se trata de un polígono en un lugar específico, requiriendo, previamente, una declaración.
--Puesto en votación el numeral nuevo, fue respaldado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Durana, Latorre y Moreira.
Número 4)
Define el concepto de biodiversidad o diversidad biológica.
El Senado, en el primer trámite constitucional, estableció la siguiente definición:
“4) Biodiversidad o diversidad biológica: la variabilidad de los organismos vivos que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas.”.
A su vez, la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, efectuó las siguientes enmiendas:
-Reemplazó la palabra “variabilidad” por “variedad”.
- Intercaló, entre la expresión “entre ecosistemas” y el punto y aparte, la frase “y sus interacciones”.
Respecto de estas modificaciones la Ministra de la Cartera, señora Maisa Rojas, explicó que ambas enmiendas fueron propuestas por la comunidad científica que participó en el debate habido en la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.
Por su parte, el asesor del Ministerio de Medio Ambiente, señor Alejandro Correa, aseveró que el reemplazo de la expresión “variabilidad” por “variedad”, obedece a que la biodiversidad está vinculada a la “variedad” de los organismos vivos que forman parte de los ecosistemas, y no a la variación o cambios que éstos experimentan.
Destacó la señora Ministra que también es importante la interacción entre los ecosistemas, motivo por el cual se agregó la frase final “y sus interacciones”.
--Puestas en votación las enmiendas señaladas, estas fueron acogidas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Durana, Latorre y Moreira.
Número 5)
Contempla la definición de conservación de la biodiversidad.
El Senado, en primer trámite constitucional, la definió de la forma que se señala:
“Conservación de la biodiversidad: conjunto de políticas, estrategias, planes, programas y acciones destinadas a la mantención de la estructura y función de los ecosistemas mediante la protección, preservación, restauración, o uso sustentable de uno o más componentes de la diversidad biológica.”.
En tanto, la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, agregó, a continuación del vocablo “estructura”, la expresión “, composición”.
La Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, puntualizó que los ecosistemas están constituidos no solo por su estructura y función, sino que también por la “composición” de los mismos, razón por la cual se incorporó esta última expresión.
--Puesta en votación la enmienda propuesta por la Cámara de Diputados, resultó acogida por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Durana, Latorre y Moreira.
Número 8)
Define el término corredor biológico.
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó la siguiente definición:
“Corredor biológico: un espacio que conecta paisajes, ecosistemas y hábitats, facilitando el desplazamiento de las poblaciones y el flujo genético de las mismas, que permite asegurar el mantenimiento de la biodiversidad y procesos ecológicos y evolutivos.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó, antes del punto y aparte, la siguiente frase: “y evitar la fragmentación de hábitats”.
La titular del Ministerio de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, puntualizó que una de las cinco principales amenazas globales a la biodiversidad es la fragmentación de hábitats, razón por la cual la Cámara de Diputados incorporó esta modificación.
--Puesta en votación la modificación propuesta, contó con el respaldo unánime de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Durana, Latorre y Moreira.
Número 9)
Contempla la definición de costa o zona costera.
El Senado, en primer trámite constitucional, la definió como sigue:
“Costa o zona costera: espacio o interfase dinámica donde interactúan los ecosistemas terrestres con los acuáticos marinos, y en algunos de ellos con los continentales.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo suprimió.
La señora Ministra, explicó que el concepto no se utiliza en parte alguna de este proyecto de ley, motivo por el cual se eliminó. Agregó que el concepto “costa o zona costera”, ya se utiliza en nuestra legislación, puesto que se incorporó dentro de las definiciones que considera la Ley N°21.455, sobre Cambio Climático.
--Puesta en votación la supresión propuesta, contó con el respaldo unánime de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Durana, Latorre y Moreira.
Número 13)
Define el concepto ecosistema degradado como aquel cuyos elementos físicos, químicos o biológicos han sido alterados de manera significativa con pérdida de biodiversidad, o presenta alteración de su funcionamiento y estructura, causados por actividades o perturbaciones que son demasiado frecuentes o severas, de acuerdo al procedimiento de declaración que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 32.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo eliminó.
La señora Maisa Rojas, titular de la Cartera de Medio Ambiente, explicó que esta supresión está en concordancia con la aprobación del numeral 1, nuevo del artículo 3°, que reemplaza el concepto de ecosistema degradado por el de área protegida.
--Puesta en votación la supresión propuesta por la Cámara de Diputados contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Durana, Latorre y Moreira.
Número 17)
Define el concepto especie nativa.
El Senado, en primer trámite constitucional, lo definió de la siguiente manera:
“Especie nativa: cualquier especie autóctona que se distribuya en forma natural en el país.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo reemplazó por el que sigue:
“Especie nativa: especie que se encuentra dentro de su rango de distribución natural, histórica o actual, de acuerdo con su potencial de dispersión natural.”.
--Puesto en votación el reemplazo propuesto en el segundo trámite constitucional, contó con el respaldo de la unanimidad de la Comisión. Votaron favorablemente los Senadores señoras Allende y Núñez y señores Durana, Latorre y Moreira.
Número 19)
Define el concepto de humedal.
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó la siguiente definición:
“Humedal: ecosistema formado de agua en régimen natural o artificial, permanente o temporal, estancada o corriente dulce, salobre o salada, planicie mareal o pradera salina y toda extensión de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. Se reconocen como tipos de humedales, entre otros, los siguientes: lagos, lagunas, arroyos o vertientes, estuarios, marismas, vegas, bofedales, bosques pantanosos y turberas, sean éstos urbanos o rurales y se encuentren en terrenos públicos o particulares.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo reemplazó por el siguiente:
“Humedal: extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros.”.
La Honorable Senadora señora Allende, puntualizó que la definición aprobada por la Cámara de Diputados es coincidente con aquella contenida en la Ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos.
--En votación la sustitución propuesta, por la Cámara de Diputados se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Durana, Latorre y Moreira.
Número 21)
Contempla la definición de Plan de Manejo.
El Senado, en primer trámite constitucional, lo aprobó de la manera que sigue:
“Plan de manejo: instrumento que establece metas, principios, objetivos, criterios, medidas, plazos y responsabilidades para la gestión adaptativa de la biodiversidad a nivel de genes, especies y ecosistemas, basado en la ciencia, cuando corresponda.”.
A su vez, la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, lo redactó de la siguiente manera:
“Plan de manejo: instrumento de gestión ambiental basado en la mejor evidencia posible, que establece metas, principios, objetivos, criterios, medidas, plazos y responsabilidades para la gestión adaptativa de la biodiversidad.”.
La Honorable Senadora señora Allende consultó la razón por la cual se reemplaza la expresión “basado en la ciencia”, por “basado en la mejor evidencia posible”. También preguntó por la exclusión de los genes de los planes de manejo, agregando que éstos sí fueron considerados por el Senado dentro de los elementos susceptibles de ser objeto de un plan de manejo.
La Ministra, señora Rojas, explicó que las decisiones en materia ambiental se adoptan en base a la evidencia existente al momento de la decisión, lo cual también es coherente con el principio precautorio que consagra este cuerpo legal.
El asesor legislativo del Ministerio, señor Alejandro Correa, precisó que el plan de manejo es un instrumento de gestión ambiental orientado a la gestión adaptativa de la biodiversidad, la que incluye especies, ecosistemas y genes y que, para evitar redundancias no se incluyó expresamente la expresión “genes”.
--Puesta en votación la propuesta de la Cámara de Diputados, contó con el respaldo unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Durana, Latorre y Moreira.
Número 22)
Establece la definición de Plan de manejo para la conservación.
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó la definición que se indica:
“Plan de manejo para la conservación: plan de manejo destinado a preservar, evitar la degradación, restaurar o favorecer el uso sustentable de un ecosistema amenazado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la ley N° 19.300.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional sustituyó la frase “, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la ley N° 19.300” por “al que se refiere el artículo 31”.
--Puesta en votación la sustitución propuesta por la Cámara de Diputados se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Durana, Latorre y Moreira.
Número 23)
Define el concepto de Plan de Manejo de Áreas Protegidas.
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó la definición que sigue:
“Plan de manejo de áreas protegidas: plan de manejo destinado a resguardar el objeto de protección de las áreas protegidas.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó la expresión “objeto de protección” por “patrimonio natural”.
La Ministra, señora Maisa Rojas precisó que el plan de manejo de áreas protegidas puede tener uno o más objetos de protección, agregando que la modificación persigue concordar el objeto con el objetivo de la ley, cual es la protección del “patrimonio natural”.
--Puesta en votación la modificación propuesta por la Cámara de Diputados, se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Durana, Latorre y Moreira.
Número 25)
Considera la definición de plan de restauración ecológica.
El Senado, en primer trámite constitucional, consignó la siguiente definición:
“Plan de restauración ecológica: plan de manejo destinado a reponer o reparar un ecosistema degradado, o parte de él, a una calidad similar a la que tenía con anterioridad a su pérdida, disminución o menoscabo.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó la frase “ecosistema degradado, o parte de él,” por la expresión “área degradada”.
La Ministra de Medio Ambiente, señaló que la modificación es coherente con el número 1), nuevo, del artículo 3° que introdujo la Cámara de Diputados.
--En votación, la modificación propuesta en el segundo trámite constitucional, se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Núñez y señores de Urresti (Isabel Allende Bussi), Durana, Latorre y Moreira.
Número 26)
Establece la definición de plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras.
El Senado, en primer trámite constitucional, consignó la siguiente definición:
“Plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras: instrumento de gestión destinado a evitar o detener la propagación de especies exóticas invasoras. “.
A su vez, la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, la sustituyó por la siguiente:
“Plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras: instrumento de gestión destinado a evitar, prevenir el ingreso, detener la propagación o erradicar especies exóticas invasoras.”.
La titular del Ministerio de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, precisó que el reemplazo efectuado considera, además, la prevención del ingreso y la erradicación de estas especies exóticas invasoras.
--En votación, se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Núñez y señores De Urresti (Isabel Allende Bussi), Durana, Latorre y Moreira.
Número 27)
Define el concepto preservación.
El Senado, en primer trámite constitucional, consignó la siguiente definición:
“Preservación: mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y ecosistemas.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo reemplazó por el siguiente: “Preservación: cuidado y mantención de las condiciones de no intervención de la diversidad biológica, de manera que sea posible su evolución y desarrollo natural.”.
Ante la consulta del Honorable Senador señor De Urresti, acerca si esta definición está consagrada en otro cuerpo legal, la Ministra, señora Maisa Rojas, aseveró que es la primera vez que se establece en la legislación.
--En votación el reemplazo aprobado por la Cámara de Diputados, contó con el voto favorable de la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Núñez y señores De Urresti (Isabel Allende Bussi), Durana, Latorre y Moreira.
Número 33)
Contempla la definición de uso sustentable.
El Senado, en primer trámite constitucional, lo definió de la manera que sigue:
“Uso sustentable: utilización de componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, sustituyó la definición por la siguiente:
“Uso sustentable: utilización de componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.”.
La Ministra de Medio Ambiente, señora Rojas precisó que esta definición recoge aquella que contiene la Convención sobre la Biodiversidad Biológica.
--En votación la definición aprobada por la Cámara de Diputados, contó con el voto favorable de la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Núñez y señores De Urresti (Isabel Allende Bussi), Durana, Latorre y Moreira.
Número 34)
Define el concepto Zona de amortiguación.
El Senado, en primer trámite, lo definió como sigue:
“Zona de amortiguación: espacio ubicado en torno a un área, destinado a absorber potenciales impactos negativos o fomentar efectos positivos de actividades para la conservación de tal área.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo sustituyó por el siguiente:
“Zona de amortiguación: espacio ubicado en torno a un área protegida, cuyo uso podría ser parcialmente restringido en virtud de lo que establezcan los instrumentos de ordenamiento territorial pertinentes, destinado a absorber potenciales impactos negativos y fomentar efectos positivos de actividades para la conservación de tal área.”.
La Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, explicó que el texto aprobado por la Cámara de Diputados otorga mayor certeza sobre el alcance del mismo, al explicitar los fines para los cuales puede utilizarse una zona de amortiguación y, en tal sentido, aseveró, se establece que el uso de este espacio podría ser restringido en virtud de lo que establezcan los instrumentos de ordenamiento territorial pertinentes.
Por su parte, el Honorable Senador señor Moreira, discrepó del planteamiento de la señora Ministra, señalando que el texto aprobado por la Cámara de Diputados es ambiguo y que, podría afectar el ejercicio del derecho de propiedad del dueño del espacio.
Destacó que, con la definición de zona de amortiguación aprobada en el segundo trámite, ésta pasa a ser un espacio en torno a un área protegida cuyo uso podría ser parcialmente restringido en virtud de lo que establezcan los instrumentos de ordenamiento territorial pertinentes.
Añadió que la expresión “potenciales” que utiliza la definición es ambigua y podría menoscabar el derecho de dominio de los propietarios de estas áreas de amortiguación.
Asimismo, el texto de la Cámara de Diputados permite que un espacio privado sea limitado en su uso si así lo determinan los instrumentos de ordenamiento territorial.
Concluyó afirmando que la definición no indica cuál es la autoridad que determinaría los potenciales impactos negativos y los elementos que lo componen, lo que debilita aún más los derechos de los propietarios, razón por la cual estima que este numeral debe ser objeto de una revisión y análisis en la Comisión Mixta.
El Honorable Senador señor Durana concordó con los planteamientos expuestos por el legislador que le antecedió, no solo en cuanto a las limitaciones que afectarían el derecho de los propietarios del espacio, sino que, además, éstos quedan expuestos al criterio de una autoridad circunstancial que dicte o ejecute los planes de ordenamiento territorial respectivos, hipotecando, en la práctica, una zona, comuna o espacio.
Expuso que la situación descrita ya ocurre en el borde costero de la ciudad de Arica, lugar en que se encuentra un humedal de 30 hectáreas, que se trató de ampliar a 300 hectáreas, señalando que en la actualidad el borde costero, desde la Avenida Antártica hasta el límite con la República de Perú, se encuentra, en la práctica hipotecado, no obstante que se habían desarrollado importantes proyectos turísticos. Añadió que a pesar de que aún no se ha aprobado el Plano Regulador, han proliferado las tomas de terreno y que basta el solo anuncio de la aprobación de éste último para que se multipliquen las tomas.
La Honorable Senadora señora Núñez señaló que el concepto propuesto por la Cámara de Diputados podría provocar una superposición o colisión de derechos, instando a reflexionar sobre el particular y buscar una definición que considere las objeciones expuestas por los Senadores que la antecedieron en el uso de la palabra.
La Ministra, señora Rojas puntualizó que la definición en análisis solo se utiliza en el artículo 71 del texto aprobado por el Senado, referido a los planes de manejo, precisando que éstos se elaboran según el área protegida de que se trate, definiéndose en ese instrumento la zona de amortiguación.
El asesor del Ministerio. Señor Alejandro Correa sentenció que la expresión “potenciales” ya se encontraba en la definición aprobada por el Senado, puntualizando que el texto de la Cámara de Diputados establece un borde, cual es la restricción parcial que se establece a través de un instrumento de planificación territorial.
--En votación la propuesta, ésta se rechazó. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Núñez y señores Durana y Moreira, en tanto que a favor lo hicieron los Honorables Senadores señores De Urresti y Latorre.
° ° ° °
Número 34), nuevo
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente número 34), nuevo:
“34) Turismo ambientalmente responsable: aquel que se desarrolla en una modalidad de bajo impacto sobre el entorno natural y sociocultural, con respeto de los objetivos de la categoría del área protegida respectiva, su plan de manejo, el respectivo programa de uso público y las comunidades locales y comunidades indígenas que integran su territorio.”.
La Ministra de Medio Ambiente, señaló que se trata de una definición nueva que precisa que en áreas protegidas se permite el turismo ambientalmente sustentable, entendiéndose por tal aquel que tiene bajo impacto y es compatible con los objetivos de la categoría del área protegida.
--Puesto en votación el numeral nuevo propuesto por la Cámara de Diputados, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadoras señoras Allende y Núñez y señor Latorre.
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Artículo 5°
La disposición, ubicada en el Título II, DEL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS, establece las funciones y atribuciones del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Letra c)
Contempla entre las funciones del Servicio la de promover, coordinar y realizar los estudios conducentes, entre otros, a conocer la biodiversidad y su estado, los servicios ecosistémicos que provee y su relación con el cambio climático
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo sustituyó por el siguiente:
“c) Promover, coordinar, implementar, elaborar y realizar estudios y programas de investigación conducentes, entre otros, a conocer la biodiversidad y su estado, los servicios ecosistémicos que provee, las amenazas que la afectan, su vulnerabilidad al cambio climático y las acciones prioritarias para su conservación.”.
La Ministra de Medio Ambiente, explicó que se incorpora dentro de esta función, la de realizar estudios relativos a las amenazas que afectan a la biodiversidad y a los ecosistémicos y a la vulnerabilidad al cambio climático.
-Puesta en votación la sustitución aprobada en el segundo trámite constitucional, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señor Latorre.
Letra e)
Párrafo segundo
Entrega al Servicio la función de protección de los polinizadores que contribuyan a la biodiversidad.
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó esta función con la siguiente redacción:
“Proteger y promover, igualmente, a los polinizadores que contribuyan a la biodiversidad, especialmente a los nativos.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo reemplazó por el siguiente:
“Proteger y promover la conservación de los polinizadores nativos.”.
La Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, aseguró que la modificación busca otorgar protección solo a los polinizadores nativos, ya que las especies exóticas constituyen una de las principales amenazas a la biodiversidad.
--Puesta en votación la sustitución aprobada en la Cámara de Diputados, contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señor Latorre.
Letra g)
Faculta al Servicio para proponer al Servicio Agrícola y Ganadero criterios para el uso de plaguicidas, fertilizantes y otras sustancias a fin de resguardar la biodiversidad.
El Senado, en primer trámite constitucional, consignó esta facultad como sigue:
“g) Proponer al Servicio Agrícola y Ganadero criterios para el uso de plaguicidas, fertilizantes y sustancias químicas, a fin de resguardar la biodiversidad.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó la modificación que sigue:
-Intercaló entre las expresiones “para el uso” y “de plaguicidas”, las palabras “e internación”.
La Ministra de Medio Ambiente, señaló que la modificación aprobada en la Cámara de Diputados permite hacer frente a las amenazas, ampliando la facultad de proponer criterios, no solo para el uso de plagüicidas sino que también para su internación.
Ante la consulta de la Honorable Senadora señora Núñez, relativa al organismo que debe realizar estas funciones, la Ministra, señora Maisa Rojas, preciso que esta función la realiza el Servicio Agrícola y Ganadero y que al Servicio de Biodiversidad le compete proponer criterios en la materia.
-- En votación la modificación consignada en el segundo trámite constitucional, se aprobó por la unanimidad, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Durana, Moreira y Latorre.
Letra k)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó la función que este literal otorga al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas con la siguiente redacción:
“k) Otorgar o reconocer certificados a actividades, prácticas o sitios, por su contribución a la conservación de la biodiversidad y la provisión de servicios ecosistémicos, en conformidad al artículo 50.”.
La Cámara de Diputados, reemplazó la referencia al “artículo 50” por otra al “artículo 51”.
--En votación, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señor Latorre.
Letra l)
Otorga al Servicio la facultad de aplicar y fiscalizar las normas sobre protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó la siguiente enmienda:
-Sustituyó la frase “mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas” por el siguiente texto: “fauna nativa terrestre y acuática de especies nativas de mamíferos, anfibios, reptiles y aves, sin perjuicio de las normas sobre descarte y captura incidental contenidas en la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sus reglamentos y las medidas de administración adoptadas conforme a dichas normas, y sin perjuicio de las normas establecidas en el Título IV de la Ley de Caza”.
La Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, comentó que la sustitución aprobada por la Cámara de Diputados puntualiza que la función se ejercerá solo respecto de la fauna nativa, incorporando, además, a los anfibios que no fueron considerados en el primer trámite. Al mismo tiempo asegura la coordinación con otros organismos sectoriales.
--En votación, se aprobó, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señor Latorre.
Letra m)
Entrega al Servicio la facultad de fiscalizar la aplicación de la Ley General de Pesca y Acuicultura en las áreas protegidas, sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados.
La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, aprobó las siguientes enmiendas:
--Sustituyó la expresión “Ley General de Pesca y Acuicultura”, por el siguiente texto: “ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sus reglamentos y las medidas de administración pesquera”.
-- Suprimió la frase “, sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados”.
La Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas explicó que los literales m), n), ñ) y o) resuelven las duplicidades de funciones que existen en el texto, puntualizando que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas será el Servicio a cargo de la protección de la biodiversidad al interior de las áreas protegidas, en tanto que, fuera de ellas, deberá coordinarse con los servicios competentes para la aplicación de las respectivas leyes sectoriales.
Agregó que el artículo 111 aprobado por el Senado, que establece los alcances de la fiscalización posibilita la coordinación a través de la suscripción de un convenio de encomendamiento.
La Honorable Senadora señora Allende requirió mayor información sobre la manera como operan estos convenios de encomendamiento con los servicios sectoriales y los términos en que éstos se realizan.
El asesor del Ministerio, señor Alejandro Correa precisó que el inciso primero del literal e) del artículo 5° del proyecto establece que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas está facultado para implementar planes de recuperación, de prevención, de manejo y de restauración ecológica fuera de las áreas protegidas, precisando que el momento y la instancia para fijar criterios con los servicios sectoriales es la etapa previa a la elaboración y dictación de los planes ya mencionados.
El Senador señor Latorre solicitó mayores explicaciones sobre los aspectos relativos a los mencionados convenios, materia que se modificó en la Cámara de Diputados.
El asesor del Ministerio, señor Alejandro Correa, explicó que el artículo 111 aprobado por el Senado, faculta al Servicio para realizar funciones de fiscalización fuera de las áreas protegidas en virtud de la suscripción de convenios de encomendamiento con los servicios sectoriales competentes, en los que se deberá indicar las labores a realizar, así como la asignación de recursos para llevar a cabo tales funciones.
--En votación, la modificación propuesta por el Senado, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señor Latorre.
Letra n)
El Senado, en primer trámite constitucional, consignó esta atribución de la manera siguiente:
“n) Participar en la definición de criterios para el otorgamiento de autorizaciones de repoblación o siembra; pronunciarse respecto de la identificación de las áreas susceptibles de ser declaradas preferenciales, y fiscalizar la aplicación de la Ley sobre Pesca Recreativa en las áreas protegidas, sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó las siguientes modificaciones:
-Intercaló, entre la palabra “siembra” y el punto y coma que le sigue, la siguiente frase: “de especies hidrobiológicas”.
- Reemplazó la expresión “, y”, a continuación del vocablo “preferenciales”, por un punto y coma.
- Intercaló, entre la palabra “Recreativa” y la preposición “en”, la expresión “todas ellas”.
- Eliminó la frase “, sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados”.
--Puestas en votación las modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados, se aprobaron, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señor Latorre.
Letra ñ)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente texto:
“ñ) Autorizar la caza o captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Caza en tales áreas y en los sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, suprimió la frase “y en los sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados”.
--Puesta en votación, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señor Latorre.
Letra o)
El Senado, en primer trámite constitucional, consignó esta función con el siguiente texto:
“o) Fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, eliminó la frase “, sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados”.
--En votación la modificación aprobada por la Cámara de Diputados, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señor Latorre.
Letra q)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente literal:
“q) Celebrar convenios con organismos e instituciones públicas y privadas, para colaborar en materias de su competencia, y”.
La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, reemplazó la expresión “, y” por un punto.
--En votación la modificación propuesta en el segundo trámite constitucional, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señor Latorre.
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Letra r), nueva
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó la siguiente letra r), nueva, pasando la actual r) a ser letra s):
“r) Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la conservación de la biodiversidad. Del mismo modo, el Servicio está facultado para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que forme parte, con arreglo a sus estatutos. El Servicio, mediante resolución, nombrará a uno o más representantes, los que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y de administración que contemplen los estatutos de las personas jurídicas que se constituyan en virtud de lo dispuesto en esta disposición.”.
En relación al nuevo literal r), la Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas señaló que la incorporación de este literal habilita al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas para participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad principal sea la conservación de la biodiversidad, así como a participar en sus directorios. Destacó que al Ministerio le interesa, especialmente, integrar el Fondo Naturaleza Chile, fundación de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo propósito es canalizar el financiamiento para las áreas protegidas. Agregó que esta entidad existe en numerosos países, de manera que una vez que se apruebe esta iniciativa legal el Director Nacional del Servicio podrá ser integrante del directorio de esta Fundación.
La Honorable Senadora señora Núñez consultó acerca de los representantes del Servicio en estas corporaciones, preguntando si se trata de funcionarios públicos o personas naturales, como también si se desempeñarán ad honorem o serán remunerados.
Finalmente, solicitó se informe cual es el propósito que se busca al posibilitar que el Director Nacional integre el directorio de estas fundaciones.
El asesor legislativo del Ministerio, señor Alejandro Correa, aseveró que el Director Nacional del Servicio será quién integre estos directorios, pero como ello no siempre es posible, atendido las múltiples obligaciones de un Director Nacional, se le faculta para delegar su representación en un funcionario del Servicio, que tendrá las atribuciones que el Director Nacional establezca en la resolución que efectúe la designación.
Respecto al objetivo, señaló que se trata de crear una alianza público-privada, para efectos de canalizar financiamiento.
Complementando lo expuesto recientemente, el asesor del Ministerio, señor Cristobal Correa señaló que el artículo 7°, que fija las funciones y atribuciones del Director Nacional, en su letra c), establece que al Director Nacional le corresponde representar a la institución ante organizaciones nacionales e internacionales cuyas funciones se relacionen con el objeto del mismo y, enseguida, destacó que la letra d) lo faculta para delegar en funcionarios de la institución las funciones y atribuciones que estime conveniente, con excepción de las establecidas en las letras a) y g) del mismo artículo.
--Puesto en votación el literal nuevo aprobado por la Cámara de Diputados, contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señor Latorre.
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Artículo 7°
Establece las funciones y atribuciones del Director Nacional.
Letra a)
Considera la facultad de designar y contratar personal, y poner término a sus servicios.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo enmendó como sigue:
-Incorporó, a continuación del vocablo “servicios”, la frase “por resolución fundada, de acuerdo con la legislación vigente”.
La Ministra, señora Maysa Rojas explicó que la incorporación de la frase “de acuerdo con la legislación vigente”, tiene por objeto el resguardo de los trabajadores, delimitando las atribuciones del Director Nacional ante eventuales desvinculaciones.
--En votación la enmienda aprobada por la Cámara de Diputados, contó con el voto favorable de la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señor Latorre.
Artículo 9°
Crea un Comité Científico Asesor como un organismo asesor y de consulta en las materias científicas y técnicas necesarias para el adecuado ejercicio de las atribuciones del Servicio.
Inciso segundo
Establece la integración del Comité.
El Senado, en segundo trámite constitucional lo aprobó como sigue:
“El Comité estará integrado por representantes de instituciones académicas y científicas, dedicadas al conocimiento o conservación de la biodiversidad, tanto terrestre como acuática, marina y continental.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó las siguientes modificaciones:
- Lo reemplazó por los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, pasando el actual inciso tercero a ser inciso sexto:
“El Comité tendrá carácter paritario y estará integrado por nueve miembros que serán representantes de instituciones académicas, científicas y de investigación, dedicadas al conocimiento o conservación de la biodiversidad, tanto terrestre como acuática, marina y continental.
Al menos seis de sus integrantes deberán desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago, para lo que se deberá tener en consideración la representación de las distintas zonas geográficas del país, incluyendo las zonas extremas y los territorios especiales.
Los integrantes del Comité cumplirán sus funciones ad honorem, deberán respetar el principio de probidad en el ejercicio de su cargo, durarán tres años en él y podrán ser designados por nuevos períodos. La renovación de los consejeros será por parcialidades.
Los integrantes del Comité deberán inhabilitarse de intervenir en los asuntos que se sometieren a su conocimiento, en caso que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880. Será causal de remoción del cargo el haber intervenido en aquellos asuntos respecto de los cuales debieran haberse inhabilitado.”.
La Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas precisó que los incisos nuevos complementan aspectos que se consideraron al crear el Comité Científico Asesor que estableció la ley N° 19.455, sobre Cambio Climático.
La Honorable Senadora señora Allende trajo a colación el consenso que hubo en la Comisión respecto a la creación de un Comité Técnico Científico en la Ley Marco de Cambio Climático, relevando el rol de la ciencia en la toma de decisiones que competen al Servicio de Biodiversidad.
--En votación, el reemplazo aprobado por la Cámara de Diputados, contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señor Latorre.
Artículo 13
Inciso segundo
El artículo 13, ubicado en el Párrafo 4°, del régimen de personal, señala las normas de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, que serán aplicables al personal del Servicio Nacional de Biodiversidad.
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente texto:
“Le serán también aplicables las normas contenidas en los artículos 61 y 90 A del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó la referencia a los “artículos 61 y 90 A” por otra a los “artículos 61, 90, 90 A, 90 B, 91 y 92”.
La Ministra de Medio Ambiente, señaló que el personal del Servicio de Biodiversidad se regirá por las normas del Código del Trabajo, explicando que las normas del Estatuto Administrativo que se le aplicarán a sus funcionarios les conceden ciertos beneficios que actualmente tienen los servidores de la Administración del Estado.
El asesor del Ministerio, señor Alejandro Correa precisó que las normas incorporadas por la Cámara de Diputados, corresponden a una sentida aspiración de los funcionarios de CONAF, que serán traspasados al nuevo Servicio, mencionando, entre otros, el derecho a ser defendidos y a exigir que el Servicio persiga la responsabilidad de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, y el derecho a ocupar con su familia, gratuitamente, la vivienda que exista en el lugar en que funcione la institución.
--En votación, la modificación aprobada por la Cámara de Diputados, contó con el voto favorable de la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señor Latorre.
Artículo 16
Inciso primero
Establece la facultad del Director Nacional para aplicar las normas relativas a las destinaciones y comisiones de servicio que establece el Estatuto Administrativo.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, intercaló, entre la palabra “destinaciones” y la coma que le sigue, la siguiente frase: “, que serán fundadas y siempre que no produzca menoscabo al trabajador”.
La Ministra, señora Maisa Rojas, señaló que la enmienda aprobada en segundo trámite constitucional, eleva el estándar del acto de destinación, al exigir que ésta sea fundada y no produzca menoscabo al trabajador.
--En votación, la modificación aprobada por la Cámara de Diputados, obtuvo el respaldo unánime de los miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señor Latorre.
Artículo 17
Dispone que para la adecuada aplicación de las normas sobre capacitaciones previstas en el Código del Trabajo, el Director Nacional aprobará anualmente, mediante resolución, los programas destinados a la capacitación y perfeccionamiento del personal del Servicio.
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Inciso segundo, nuevo
La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, agregó el siguiente inciso segundo:
“Las capacitaciones y perfeccionamientos serán considerados para el desarrollo de la carrera funcionaria.”.
--En votación, el inciso nuevo aprobado por la Cámara de Diputados, resultó aprobado por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Latorre y Moreira.
° ° ° °
Artículo 18
Establece que el personal del Servicio tendrá derecho a afiliarse a servicios de bienestar, en los casos y condiciones que establezcan sus Estatutos. Agrega que el Servicio efectuará los aportes de bienestar respecto de cada funcionario, sin sobrepasar el máximo legal de los mismos.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, agregó los siguientes incisos segundo y tercero:
“El personal traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o de su sucesor legal, y del Ministerio del Medio Ambiente, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en virtud de lo establecido en el numeral tercero y noveno del artículo primero transitorio, mantendrán su derecho a estar afiliados en el servicio de bienestar de la Corporación Nacional Forestal o de su sucesor legal o del Ministerio del Medio Ambiente, según corresponda.
El Servicio efectuará los aportes de bienestar a la Corporación Nacional Forestal o a su sucesor legal o al Ministerio del Medio Ambiente, según corresponda, respecto de cada funcionario o funcionaria señalado en este artículo, sin sobrepasar el máximo legal de ellos.”.
La Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, expresó que los incisos propuestos fueron respaldados, unánimemente, en las Comisiones de Agricultura y de Hacienda de la Cámara de Diputados, con los que se posibilita que los trabajadores de CONAF que se traspasan al Servicio, mantengan su derecho a permanecer afiliados al Servicio de Bienestar de la Corporación, como también permitir la incorporación al servicio de bienestar a los trabajadores que se traspasan desde el Ministerio del Medio Ambiente.
El Honorable Senador señor Moreira recordó que, desde el inicio de la tramitación del proyecto, se garantizó a los trabajadores de CONAF que sus derechos laborales serían respetados, lo cual queda en evidencia con la aprobación de estas normas.
--En votación, los incisos aprobados por la Cámara de Diputados, resultaron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Latorre y Moreira.
° ° ° °
Artículo 20
Inciso primero
Establece las sanciones aplicables a las infracciones cometidas por el personal.
El Senado, lo aprobó como se indica:
Artículo 20.- De las infracciones cometidas por el personal y sus sanciones. Las infracciones de los deberes y prohibiciones establecidos en el Título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado o en el respectivo contrato de trabajo en que incurra el personal del Servicio serán sancionadas con alguna de las siguientes medidas:
a) Censura.
b) Multa.
c) Remoción.
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La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó la siguiente letra c), nueva, pasando la actual letra c) a ser letra d):
“c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, y”.
La titular de la Cartera, señora Maisa Rojas, explicó que la incorporación establece una gradualidad en las sanciones aplicables, la que fue solicitada por el Sindicato de Guardaparques de CONAF y contó con el voto unánime en la Comisión de Agricultura de esa instancia legislativa.
-En votación la letra c), nueva propuesta, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Latorre y Moreira.
° ° ° °
Letra c)
Inciso segundo
El Senado, en el primer trámite constitucional, aprobó el siguiente inciso:
“Las medidas disciplinarias mencionadas en las letras a) y b) precedentes se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida, la eventual reiteración de la conducta, así como las circunstancias atenuantes y agravantes que arroje el mérito de los antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó la expresión “a) y b)”, por “a), b) y c)”.
--En votación, se aprobó por la unanimidad, de los Senadores presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores, Latorre y Moreira.
° ° ° °
Inciso tercero, nuevo
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:
“La suspensión consiste en la privación temporal del empleo con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.”.
El asesor legislativo del Ministerio, señor Alejandro Correa, expresó que el inciso que se incorpora define los efectos de la sanción de suspensión, precisando que se trata de una suspensión temporal y que, además, establece un tope a la suspensión de remuneraciones.
--Puesta en votación, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Latorre y Moreira.
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Artículo 21
Establece normas sobre el término de la relación laboral del personal del Servicio.
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente:
“Artículo 21.- Del término de la relación laboral. Sin perjuicio de las causales previstas en los artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo, y en el inciso final del artículo anterior de esta ley, la relación laboral del personal del Servicio podrá terminar, además, por evaluación deficiente de su desempeño.
Tratándose de la causal a que se refiere el artículo 161 del Código del Trabajo, su procedencia será determinada por el Director Nacional del Servicio, o a quien éste le delegue funciones, y deberá ser siempre fundada en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del Servicio.
No se podrá pactar el pago de indemnizaciones por causas distintas a las indicadas en los artículos 161, 162 y 163 del Código del Trabajo, y en caso alguno se podrá alterar el monto que entregue la base de cálculo dispuesta en dichas normas.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo sustituyó por el siguiente:
“Artículo 21.- Del término de la relación laboral. La relación laboral terminará por aplicación de alguna de las causales previstas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.
Para el caso del inciso final del artículo anterior, la relación laboral concluirá por aplicación de la causal prevista en el artículo 160, número 1, letra a), del Código del Trabajo.
Para el caso de evaluación deficiente de su desempeño, se podrá aplicar la causal del artículo 160, número 7, del mismo cuerpo legal.
Tratándose de la causal a que se refiere el artículo 161 del Código del Trabajo, su procedencia será determinada por el Director Nacional del Servicio, o a quien éste le delegue funciones, y deberá ser siempre fundada en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del Servicio.
No se podrá pactar el pago de indemnizaciones por causas distintas a las indicadas en los artículos 161, 162 y 163 del Código del Trabajo, y en ningún caso se podrá alterar el monto que entregue la base de cálculo dispuesta en dichas normas.”.
El asesor del Ministerio de Medio Ambiente, señor Alejandro Correa refirió que el texto aprobado en primer trámite, fue muy criticado por trabajadores y guardaparques de CONAF, por considerar que éste constituía una nueva causal de despido, al facultar al Servicio a poner término al contrato por evaluación deficiente de su desempeño, causal que es aplicable a los funcionarios públicos regidos por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
La Cámara de Diputados recogió las observaciones de los trabajadores y, en primer término, vinculó la causal de evaluación deficiente de desempeño con la que establece el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, sobre incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato.
De esta manera, se vinculan ambas causales, precisando el inciso primero, aprobado en segundo trámite, que la relación laboral termina por aplicación de una de las causales previstas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, es decir rige plenamente el señalado Código y, solo en caso de remoción, según lo establece el inciso segundo, se vincula a la falta de probidad.
En tanto, precisó, en el inciso tercero, la evaluación deficiente se vincula a un incumplimiento grave del contrato de trabajo.
Concluyó señalando que de esta manera se aumentó la garantía para los trabajadores, toda vez que el Servicio debe acreditar la existencia de un incumplimiento grave, que implica la realización de un procedimiento administrativo, el que, además, debe efectuarse conforme al reglamento a que se refiere el artículo 15 del proyecto.
La Honorable Senadora señora Allende, consultó si efectivamente ha quedado excluida la causal de despido por evaluación de desempeño, que constituía una de las mayores inquietudes de los trabajadores.
El asesor legislativo del Ministerio, señor Alejandro Correa, aseveró que así es y que la norma constituye una doble garantía para el trabajador ya que no solo se debe acreditar el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, sino que, además, existe un procedimiento para establecerlo.
--Puesta en votación la sustitución aprobada por la Cámara de Diputados, contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Latorre y Moreira.
Artículo 24
La disposición ubicada en el Párrafo 2°, Sistema de Información y Monitoreo de la Biodiversidad, se encuentra dentro del Título III Instrumentos de Conservación para la Biodiversidad, que establece un Sistema de Información de la Biodiversidad.
Inciso primero
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente inciso primero:
“Artículo 24.- Sistema de Información de la Biodiversidad. El Servicio elaborará y administrará un sistema de información de la biodiversidad, el que almacenará y manejará datos de observación sobre ecosistemas y especies; información georreferenciada sobre su entorno abiótico, acuático y terrestre; imágenes espaciales; servicios ecosistémicos; áreas protegidas, ecosistemas amenazados, ecosistemas degradados, sitios prioritarios; y toda otra información relevante para la gestión de la conservación de la biodiversidad.
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional reemplazó la expresión “ecosistemas degradados” por “áreas degradadas”.
La titular de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas explicó señaló que éste y los párrafos siguientes se encuentran dentro del Título III Instrumentos de Conservación para la Biodiversidad y que los mismos aplican tanto dentro como fuera de las áreas protegidas.
--Puesta en votación la modificación propuesta, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Latorre y Moreira.
Inciso segundo
Preceptúa que el sistema de información y monitoreo contendrá los inventarios de ecosistemas terrestres, marinos, acuáticos continentales, incluidos los humedales; de especies y su variabilidad genética. Dichos inventarios serán elaborados por el Servicio.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó las siguientes enmiendas:
- Incorporó, a continuación de la palabra “humedales”, los vocablos “y glaciares”.
- Intercaló, entre la palabra “Servicio” y el punto que le sigue, la frase “, el que deberá considerar la información que le proporcionen los servicios públicos con competencia en manejo de recursos naturales”.
La señora Ministra de Medio Ambiente señaló que la primera modificación incorpora al sistema de información y monitoreo a los glaciares; en tanto que, la segunda, apunta a mantener la coordinación entre los servicios públicos.
--En votación las modificaciones transcritas se aprobaron por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Latorre y Moreira.
Inciso tercero
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el inciso tercero, con el texto siguiente:
“La información contenida en este sistema será de acceso público, en lo que corresponda, y deberá asegurar la interoperabilidad y evitar la duplicidad con aquella contenida en el Sistema Nacional de Información Ambiental, establecido en el artículo 31 ter de la ley N° 19.300.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, eliminó la expresión “, en lo que corresponda”.
-- En votación la eliminación aprobada por la Cámara de Diputados, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Latorre y Moreira.
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Inciso final, nuevo
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, agregó el siguiente inciso final, nuevo:
“El Servicio podrá, fundadamente, mantener en reserva información relativa a la distribución de especies, cuya publicidad, comunicación o conocimiento sea susceptible de poner en riesgo su conservación o de sus poblaciones.”.
La Ministra de Medio Ambiente, precisó que este inciso permite al Servicio, por motivos fundados, la mantención en reserva de aquella información cuya publicidad, comunicación o conocimiento pudiera poner en riesgo la conservación de una especie o sus poblaciones.
La Honorable Senadora señora Allende, opinó que lo deseable es la publicidad y el acceso a la información de toda política pública, especialmente en materias ambientales, ya que ello le otorga una mayor legitimidad, motivo por el cual preguntó en que se fundamenta esta reserva y en cuáles casos podría aplicarse.
El asesor jurídico del Ministerio, señor Cristobal Correa, explicó que el Senado, en primer trámite, aprobó la publicidad de esta información “en lo que corresponda” expresión que la Cámara de Diputados eliminó, incorporando este inciso final nuevo que permite la reserva de cierta información, por razones fundadas, cuando ponga en peligro una especie. A vía de ejemplo señaló que tratándose de la caza ilegal de huemules sería inconveniente entregar información de los polígonos en que se encuentra la especie, ya que ello facilitaría la caza ilegal de los mismos. Agregó que esta norma tiene un símil con lo establecido en la ley N° 20.285, Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información del Estado.
En votación la modificación aprobada en el segundo trámite constitucional, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Latorre y Moreira.
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Artículo 25
Establece la manera como el Servicio definirá e implementará el monitoreo de la biodiversidad.
Inciso tercero
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente inciso tercero:
“El monitoreo se hará en consistencia con el conocimiento científico y en base a los protocolos que elaborará el Servicio.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó la siguiente enmienda:
-Intercaló, entre el vocablo “científico” y la conjunción “y”, la frase “, lo que deberá considerar el conocimiento tradicional de comunidades indígenas y locales,”.
La Ministra, señora Maisa Rojas explicó que la incorporación de este inciso se basó en las mejores prácticas internacionales, que entienden que las comunidades indígenas y locales poseen conocimientos ancestrales que son más eficientes para la conservación de determinadas especies, así como la manera de monitorearlas.
A su vez, el asesor del Ministerio, señor Alejandro Correa trajo a colación lo que ocurre en la Isla de Juan Fernández con el eficiente manejo de la langosta por parte de la comunidad local, lo que demuestra la conveniencia de incorporar tales prácticas en el monitoreo que llevará a cabo el Servicio.
El Honorable Senador señor Walker, consultó si la incorporación de este inciso daría lugar al trámite de consulta indígena, en los términos previstos en el Convenio N°169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
El asesor, señor Alejandro Correa, señaló que esta no es una medida que afecte derechos de las comunidades indígenas, en consecuencia, no cabe la consulta indígena, precisando que existen otras normas en esta iniciativa que sí la requieren.
-En votación, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Latorre y Moreira.
Artículo 28
La norma, ubicada en el Párrafo 3° planificación para la conservación de la biodiversidad del Título III, dispone que con el fin de evitar la pérdida de la biodiversidad ecológica y gestionar su conservación, el Servicio elaborará periódicamente una planificación ecológica nacional que incluye los elementos que indica.
Inciso primero
Encabezamiento
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente encabezamiento:
“Artículo 28.- Planificación ecológica. Con el fin de evitar la pérdida de la biodiversidad y gestionar su conservación, el Servicio elaborará periódicamente una planificación ecológica nacional que incluirá:”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo reemplazó por el siguiente:
“Artículo 28.- Planificación ecológica. Con el objetivo de definir prioridades de conservación de la biodiversidad, el Ministerio del Medio Ambiente elaborará, periódicamente, una planificación ecológica del país, que incluirá:”.
La Honorable Senadora Allende, señaló que la modificación propuesta por la Cámara de Diputados eliminó del texto aprobado por el Senado la frase “Con el fin de evitar la pérdida de la biodiversidad”, reemplazando el objetivo por el de “definir prioridades de conservación de la biodiversidad”, consultando las razones de tal supresión.
La Ministra de Medio Ambiente, señora Rojas, recordó que esta disposición se encuentra dentro del Párrafo 3° planificación para la conservación de la biodiversidad, y por ello se subentiende que el objetivo de la misma es evitar la pérdida de la biodiversidad.
En cuanto al segundo cambio que introdujo la Cámara de Diputados, precisó que la planificación ecológica continuará realizándola el Ministerio del Medio Ambiente, ya que se trata de una labor que esta Secretaría de Estado realiza actualmente.
La Honorable Senadora señora Allende comparte que el objetivo central de la norma es la conservación, sin embargo, ello se logra al evitar la pérdida de la biodiversidad, razón por la cual hubiera preferido que ello se consignara de manera explícita.
El Honorable Senador señor Matías Walker coincidió con la apreciación de la Senadora que lo antecedió, ya que, a su juicio, el objetivo establecido en la disposición aprobada por el Senado, cual es el de evitar la pérdida de la biodiversidad es muy concreto, consultando las razones por las cuales éste no se mantuvo.
El asesor legislativo del Ministerio de Medio Ambiente, señor Alejandro Correa, aseveró que el objetivo directo de la planificación ecológica es definir las prioridades de conservación de la biodiversidad, para lo cual se observa la totalidad del territorio y luego se definen los lugares o áreas en que se aplicará.
-Puesto en votación el reemplazo propuesto, éste se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Latorre y Moreira.
Letra b)
El Senado, en primer trámite constitucional, la consignó con la redacción que se señala.
“b) La identificación de los usos del territorio.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó la modificación que sigue:
-Incorporó, a continuación de la palabra “territorio” la siguiente frase: “, en base a la normativa vigente”.
-En votación la modificación aprobada por la Cámara de Diputados, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Latorre y Moreira.
Letra d)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó este literal con la redacción que se señala.
“d) La identificación de buenas prácticas para la conservación de la biodiversidad.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo modificó de la siguiente manera:
- Reemplazó la frase “La identificación de buenas” por la palabra “Buenas”.
- Intercaló, entre el vocablo “biodiversidad” y el punto y aparte, la frase “, que puedan ser implementadas en atención a los distintos tipos de uso del territorio”.
La Ministra de Medio Ambiente explicó que la segunda modificación vincula la planificación ecológica con los instrumentos de ordenamiento territorial que establecen los distintos tipos de uso permitidos en cada territorio.
-En votación las enmiendas aprobadas por la Cámara de Diputados, resultaron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Latorre y Moreira.
Inciso segundo
El Senado, en primer trámite constitucional, lo aprobó del modo que sigue:
“La planificación ecológica se oficializará a través de una resolución del Servicio, la que deberá anexar documentos cartográficos.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo reemplazó por el siguiente:
“La planificación ecológica deberá ser considerada para la elaboración y/o actualización de instrumentos de ordenamiento territorial a que se refiere el inciso segundo del artículo 7° bis de la ley N° 19.300.”.
-En votación la sustitución aprobada por la Cámara de Diputados, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Latorre y Moreira.
Artículo 29
Inciso primero
El Senado, en primer trámite constitucional, lo aprobó con el siguiente texto:
“Artículo 29.-Sitios prioritarios. Los sitios prioritarios que el Servicio identifique en el marco de la planificación ecológica serán categorizados como tales bajo criterios técnico-científicos.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó la modificación que se indica:
-Reemplazó la palabra “Servicio” por “Ministerio”.
La Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas aseveró que esta disposición se encuentra vinculada con el artículo 28 referido a la planificación ecológica, agregando que los sitios prioritarios se encuentran individualizados en la Estrategia Nacional y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad y, sin embargo, estas modificaciones los han dejado expresamente derogado.
Asimismo, informó que las modificaciones de la Cámara de Diputados se encuentran en contradicción con el texto del artículo 8° transitorio, motivo por el cual las modificaciones efectuadas a esta norma y a la disposición octava transitoria deben ser rechazadas, con el propósito que en la instancia de Comisión Mixta se proceda a salvar las objeciones de forma y de fondo.
-En votación se rechazó la modificación aprobada por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de los miembros presentes, votaron en contra los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Latorre y Moreira.
Inciso tercero
Prescribe que los sitios prioritarios deberán ser objeto de uno o más instrumentos para la conservación de la biodiversidad establecidos en esta ley.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó el vocablo “deberán” por “podrán”.
-En votación se rechazó la modificación por la unanimidad de los miembros presentes, votaron en contra los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Latorre y Moreira.
Inciso cuarto
El Senado, en primer trámite constitucional, lo aprobó con el siguiente texto:
“El Ministerio del Medio Ambiente determinará mediante decreto supremo aquellos sitios prioritarios de primera prioridad, de acuerdo al procedimiento y a los criterios que establezca un reglamento dictado por tal Ministerio. Dicho procedimiento deberá contemplar la participación de la comunidad y la opinión de autoridades regionales y locales. Estos sitios prioritarios corresponderán a los señalados en la letra d) del artículo 11 de la ley N° 19.300.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó las modificaciones que se indican:
-Reemplazó la frase “aquellos sitios prioritarios de primera prioridad” por “los sitios prioritarios”.
-Sustituyó la oración “Dicho procedimiento deberá contemplar la participación de la comunidad y la opinión de autoridades regionales y locales.” por “Dicho procedimiento y criterios deberán contemplar la participación de las comunidades científicas, locales e indígenas y de autoridades regionales, nacionales y locales.”.
-Suprimió la oración final, que señala: “Estos sitios prioritarios corresponderán a los señalados en la letra d) del artículo 11 de la ley N° 19.300.”.
- Puestas en votación, se rechazaron las enmiendas aprobadas por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de los miembros presentes, votaron en contra los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Latorre y Moreira.
Inciso quinto
Dispone el reconocimiento de los sitios prioritarios de primera prioridad en los instrumentos de ordenamiento territorial señalados en el inciso segundo del artículo 7° bis de la ley N° 19.300.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo suprimió.
-En votación, se rechazó la modificación por la unanimidad de los miembros presentes, votaron en contra los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Latorre y Moreira.
° ° ° °
Inciso final, nuevo
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, agregó el siguiente inciso final, nuevo:
“Los sitios prioritarios para la conservación identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad no se entenderán dentro de la categoría establecida en este artículo, salvo que sean categorizados como tales, de acuerdo a las reglas generales.”.
El Honorable Senador señor Moreira expresó que el inciso que se agrega es incoherente con lo dispuesto en el artículo 8° transitorio, motivo por el cual es de la opinión de rechazarlo.
-En votación el inciso final, nuevo, aprobado por la Cámara de Diputados, se rechazó por la unanimidad de los miembros presentes, votaron en contra los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Latorre y Moreira.
° ° ° °
Artículo 30
Inciso segundo
El artículo 30, ubicado en el Párrafo IV instrumentos para la conservación de ecosistemas, prescribe que el Servicio evaluará y propondrá al Ministerio del Medio Ambiente una clasificación de los ecosistemas del país según su estado de conservación, sobre la base de antecedentes científico técnicos.
El Senado, aprobó el siguiente inciso segundo:
“Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las categorías y el procedimiento para clasificar los ecosistemas según estado de conservación, debiendo incluir una o más categorías de amenaza. Para tal efecto se utilizarán como referentes el pronunciamiento del Comité Científico Asesor y recomendaciones de organismos internacionales que dicten pautas en la materia, tal como la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, sustituyó el vocablo “Mundial” por “Internacional”.
-Puesta en votación la modificación de la Cámara de Diputados, se aprobó por la unanimidad, Honorables Senadoras señoras Allende y Núñez y señores Moreira y Latorre.
Artículo 31
Inciso primero
El Senado, en primer trámite, aprobó el siguiente:
“Artículo 31.- Planes de manejo para la conservación. El Servicio elaborará planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados o parte de ellos.”
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo reemplazó por el que sigue:
“Artículo 31.- Planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados. El Servicio elaborará planes de manejo para ecosistemas amenazados o parte de ellos.”.
La Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas explicó que la sustitución propuesta solo cambia la denominación del instrumento, reemplazando la expresión “planes de manejo para la conservación” por “planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados”.
-En votación se aprobó por la unanimidad de los presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Moreira y Latorre.
Inciso segundo
El Senado, en primer trámite constitucional, lo consignó como sigue:
“Dichos planes serán de cumplimiento obligatorio_ y podrán establecer requisitos para la elaboración de planes de manejo de recursos naturales o para el otorgamiento de permisos sectoriales; establecer condiciones o exigencias al uso del suelo, a la aplicación de sustancias químicas, a la alteración de sistemas fluviales, lagos y humedales, al uso de aguas subterráneas o a la explotación de especies; así como realizar acciones de restauración o implementar otros instrumentos de conservación de la biodiversidad, a fin de asegurar la conservación del ecosistema amenazado. La aplicación de estos planes no afectará aquellos proyectos o actividades respecto de los cuales se hubiere aprobado un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó las siguientes modificaciones:
1.- Incorporó luego de la expresión “cumplimiento obligatorio”, la frase “para los servicios públicos competentes”.
La titular de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, estableció que la incorporación aprobada por la Cámara de Diputados, tiene por objeto precisar que los servicios públicos competentes están obligados a dar cumplimiento a los planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados, de manera que el Servicio deberá coordinarse con el servicio o entidad que tenga competencia en la materia.
-En votación la modificación aprobada por la Cámara de Diputados, se aprobó por la unanimidad de los presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Moreira y Latorre.
2. Sustituyó la expresión “podrán establecer” por el vocablo “deberán establecer”.
-En votación se la modificación aprobada por la Cámara de Diputados, resultó aprobada por la unanimidad de los presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Moreira y Latorre.
3.- Reemplazó la oración final por la siguiente: “La aplicación de estos planes podrá afectar proyectos o actividades que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental, en cuyo caso deberán someterse al procedimiento contemplado en el artículo 25 quinquies de la ley Nº 19.300, si resultara aplicable.”.
La Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas explicó que la ley N° 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente, contempla en el artículo 25 quinquies, la posibilidad de revisar una Resolución de Calificación Ambiental cuando ejecutándose el proyecto o actividad, hubieren variado sustancialmente las condiciones o medidas bajo las cuales fue aprobada la respectiva RCA, agregando que en la norma aprobada por la Cámara se considera la misma hipótesis, ya que la aplicación de los planes de manejo podría producir un cambio en las variables que afecten proyectos o actividades que cuenten con Resolución d Calificación Ambiental.
La Honorable Senadora señora Núñez expresó su inquietud respecto a la posibilidad que la aplicación de los planes de manejo pueda conducir a la revisión de una Resolución de Calificación Ambiental, ya que la obtención de ésta tarda años, agregando que esta norma impide otorgar certeza a quienes ya cumplieron con las exigencias impuestas en su oportunidad por el SEIA.
El asesor del Ministerio, señor Cristobal Correa refirió que la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece el procedimiento de evaluación ambiental el que concluye, en caso que se apruebe el proyecto, con la dictación de una Resolución de Calificación Ambiental, que establece medidas de reparación, mitigación, compensación y otras para llevar a cabo un proyecto determinado, el que es de cumplimiento es obligatorio para el titular del proyecto.
A su vez, el artículo 25 quinquies de la mencionada ley, establece un procedimiento de revisión de la RCA, que está construido para que sea solicitado de oficio, por el titular, o a petición del directamente afectado cuando al ejecutarse el proyecto cambian las variables consideradas en la respectiva RCA.
A vía de ejemplo, señaló que en el caso de un titular que está realizando una medida de mitigación sobre un acuífero y descubre que éste ya no existe, podría solicitar la revisión de la resolución, ya que de lo contrario podría ser sancionado por incumplimiento, en circunstancias que se encuentra imposibilitado de ejecutar las medidas de mitigación. Agregó que la norma del artículo 25 quinquies está construida con ese criterio, y por ello se entrega la facultad de solicitar la revisión para analizar las condiciones y medidas de compensación para que éstas se adapten a la nueva realidad.
El Honorable Senador señor Moreira señaló que esta disposición, que hace aplicable el mencionado artículo 25 quinquies, es compleja, toda vez que genera incertidumbre a los titulares que cuentan con una RCA, afirmando que podría afectar el derecho de propiedad, enfatizando la necesidad de emprendedores e inversionistas de contar con normas jurídicas que les otorguen certezas.
En seguida, consultó si existe la posibilidad de que las exigencias impuestas por esta norma puedan llevar al cierre de un proyecto o actividad.
El asesor jurídico, señor Cristobal Correa expresó que el inciso segundo del artículo 25 quinquies, establece las normas del procedimiento que se debe realizar cuando se efectúa una revisión, debiendo instruirse un procedimiento administrativo, que se inicia con la notificación al titular del proyecto, en el que se indica que concurren los requisitos para la revisión de la RCA, fijando una audiencia con el interesado y los organismos sectoriales que participaron en la evaluación.
Añadió que conforme al inciso tercero del citado artículo 25 quinquies el acto administrativo de revisión es reclamable.
Opinó que la norma en estudio otorga certezas, y que la prueba de ello la constituye la posibilidad de reclamar el acto administrativo en sede judicial, en el evento que existiera una transgresión al derecho de propiedad.
Aseveró que no se trata de un procedimiento que se haya utilizado muchas veces, comprometiéndose a entregar información al respecto en la próxima sesión de la Comisión, agregando que antes la crisis que vive el planeta es necesaria la existencia de un mecanismo de revisión.
La Honorable Senadora señora Núñez, opinó que estaría de acuerdo con la norma propuesta, en el entendido que esta se usara solo para revisar las medidas de compensación o mitigación que se establecieron en la RCA pero que, en caso alguno, puedan conducir a impedir que el proyecto se pueda realizar.
-- En votación la modificación signada con el N° 3 del inciso segundo aprobada por la Cámara de Diputados, votaron a favor los Honorables Senadores señora Allende y señor Latorre y en contra lo hicieron los Honorables Senadores señora Núñez y Moreira.
Repetida la votación se obtuvo el mismo resultado, votaron a favor los Honorables Senadores señora Allende y señor Latorre y en contra lo hicieron los Honorables Senadores señora Núñez y Moreira.
En consecuencia, conforme al artículo 182 del Reglamento de la Corporación, la modificación queda para ser votada en la próxima sesión de la Comisión.
- - -
En la sesión siguiente, celebrada el día 3 de abril de 2023, previo a la votación del inciso, la Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas dio a conocer las oportunidades en que se ha usado esta disposición.
Luego, conforme a lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento del Senado, se procedió a la votación de la sustitución aprobada por la Cámara de Diputados en el N° 3 del inciso segundo del artículo 31, que había quedado pendiente de resolución.
--Puesto en votación, se aprobó la sustitución aprobada por la Cámara de Diputados, con los votos favorables de la Honorable Senadora señora Allende y señores Durana y Latorre, en tanto se abstuvo el Honorable Senador señor Moreira.
Inciso tercero
El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el siguiente inciso tercero:
“En caso que el plan de manejo para la conservación contemple acciones recaídas en recursos hidrobiológicos sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad con el Párrafo 3 del Título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura, éste deberá ser compatible con el plan de manejo establecido de acuerdo con dicho cuerpo legal. En caso de verificarse que el plan de manejo de recursos hidrobiológicos no asegure el cumplimiento de los objetivos de conservación del ecosistema, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura con el fin de adecuar dicho plan. “.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo reemplazó por el siguiente:
“En caso que el plan de manejo para la conservación contemple acciones recaídas en recursos naturales renovables regulados por la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal o la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con el servicio público sectorial competente, a fin de asegurar una adecuada coordinación tanto en la elaboración como en la implementación y fiscalización del plan.”.
La señora Ministra, explicó que el reemplazo guarda relación con la necesidad del Servicio en orden coordinarse adecuadamente con los servicios con competencia ambiental en la aplicación de éstas normas.
-En votación, la sustitución propuesta por la Cámara de Diputados, resultó aprobado por la unanimidad de los presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Moreira y Latorre.
Inciso final
Dispone que un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el contenido y el procedimiento para la dictación de los planes. Dicho procedimiento deberá contemplar el trabajo conjunto con los órganos públicos con competencia en la materia objeto del plan, y la publicación de dichos planes en algún medio de comunicación eficaz.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, sustituyó la frase “en algún medio de comunicación eficaz” por “en la página web del servicio y en un medio de difusión regional del territorio en que se aplique”.
La Ministra de Medio Ambiente, aseveró que la modificación propuesta tiene por objeto asegurar la debida publicidad de los planes de manejo para la conservación.
-En votación la modificación aprobada por la Cámara de Diputados contó con el voto favorable de la unanimidad de los presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Moreira y Latorre.
Artículo 32
Inciso primero
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el texto siguiente:
“Artículo 32.-. Sin perjuicio de la clasificación a que se refiere el artículo 30, el Servicio, mediante resolución, podrá declarar áreas determinadas como ecosistemas degradados, a fin de recuperar su estructura y funciones.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó las siguientes modificaciones:
- Reemplazó la denominación del artículo, que señala “Ecosistemas degradados” por “Áreas degradadas”.
- Sustituyó la expresión “ecosistemas degradados” por “áreas degradadas”.
- Incorporó, a continuación del vocablo “estructura”, la expresión “, composición”.
La Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, explicó que el cambio de denominación de “ecosistemas degradados” por “áreas degradadas” es consistente con la aprobación del numeral 1), nuevo, que se incorporó en el artículo 3°.
En cuanto a la incorporación del vocablo “composición”, señaló que, tal como se ha dicho anteriormente, los ecosistemas se caracterizan por su estructura, funciones y composición.
-En votación las modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados, obtuvieron el respaldo de la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Moreira y Latorre.
Inciso segundo
Preceptúa que un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá los criterios científico-técnicos y el procedimiento para la identificación de tales ecosistemas.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo sustituyó por el siguiente:
“Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente y suscrito también por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economía, Fomento y Turismo establecerá los criterios científico-técnicos y el procedimiento para la identificación de tales áreas.”.
La titular de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas destacó que la sustitución obedece a la necesidad de lograr una mayor coordinación entre los distintos servicios del Estado que tienen injerencia en la materia, añadiendo que el Ministerio ya se encuentra trabajando con los Ministerios de Agricultura y de Economía, Fomento y Turismo en la elaboración del reglamento aplicable a estas áreas.
--Puesta en votación, la sustitución aprobada por la Cámara de Diputados, fueron votadas favorablemente por la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadores señora Allende y señores Durana, Moreira y Latorre.
Artículo 33
Inciso primero
El Senado, en primer trámite constitucional, lo aprobó con el texto que se indica:
“Artículo 33.- Planes de restauración ecológica. El Servicio elaborará planes para la restauración ecológica de las áreas determinadas que hayan sido declaradas como ecosistemas degradados.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, sustituyó la expresión ecosistemas degradados” por “áreas degradadas”.
-En votación la modificación aprobada por la Cámara de Diputados, contó con el respaldo de la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Durana, Moreira y Latorre.
Inciso segundo
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente texto:
“Los planes de restauración ecológica contendrán las medidas o acciones que se llevarán a cabo para restaurar, las que podrán ser activas o pasivas; las metas y objetivos de restauración; la ubicación de los ecosistemas que serán objeto de la restauración; sus componentes degradados; las amenazas causantes de la degradación y las exigencias para eliminarlas o limitarlas; el plazo estimado para su implementación, y el diseño del monitoreo y medidas de seguimiento, incluyendo indicadores de efectividad de las medidas o acciones, y una estimación de los costos asociados, en un marco de manejo adaptativo. Si el ecosistema respectivo se encuentra en un área protegida, deberán incluirse también los objetos de protección del área que han sido afectados. “.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó la modificación siguiente:
-Eliminó la oración final, que señala: “Si el ecosistema respectivo se encuentra en un área protegida, deberán incluirse también los objetos de protección del área que han sido afectados.”.
--En votación, la modificación de la Cámara de Diputados, resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y los señores Durana, Moreira y Latorre.
Inciso tercero
El Senado, en segundo trámite constitucional, lo aprobó de manera que se indica:
“En caso que el plan de restauración recaiga sobre ecosistemas que constituyan hábitat de recursos hidrobiológicos sometidos a un plan de manejo dictado en conformidad con el Párrafo 3 del Título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura, éste deberá ser compatible con el referido plan de manejo. En caso de verificarse que el plan de manejo de recursos hidrobiológicos no asegure el cumplimiento de los objetivos de restauración del ecosistema, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura con el fin de adecuar dicho plan.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo sustituyó por el siguiente:
“En caso que el plan de restauración ecológica recaiga sobre recursos naturales renovables regulados por la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal o la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con el servicio público sectorial competente, a fin de asegurar una adecuada coordinación tanto en la elaboración como en la implementación y fiscalización del plan.”.
La Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas remarcó que estos planes de restauración son instrumentos que operan fuera de las áreas protegidas, debiendo asegurarse la debida coordinación con los servicios sectoriales competentes.
--Puesta en votación la sustitución aprobada por la Cámara de Diputados, contó con el respaldo de la unanimidad, votaron a favor los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y los señores Durana, Moreira y Latorre.
Inciso cuarto
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente texto:
“El procedimiento para la dictación de los planes de restauración ecológica que recaigan fuera de las áreas protegidas del Estado deberá contemplar la participación de la comunidad local, la consulta a otros órganos públicos competentes y la publicación de dichos planes en algún medio de comunicación eficaz.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó las siguientes enmiendas:
- Reemplazó la frase “la consulta a otros” por “de las municipalidades y de gobiernos regionales, así como de los”.
- Sustituyó la frase “en algún medio de comunicación eficaz” por “en la página web del servicio y en un medio de difusión nacional y regional del territorio en que se aplique.”.
--Puestas en votación las modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados, se aprobaron por la unanimidad. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y los señores Durana, Moreira y Latorre.
° ° °
Inciso final, nuevo
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente inciso final, nuevo:
“En caso de que el plan de restauración recaiga en predios de propiedad privada, se requerirá el consentimiento y participación de los respectivos propietarios.”.
--Puesto en votación el inciso incorporado por la Cámara de Diputados, se aprobó, por la unanimidad, votaron a favor los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y los señores Durana, Moreira y Latorre.
° ° ° °
Artículo 35
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente texto:
“Artículo 35.- Paisajes de conservación. Las municipalidades, de manera individual o asociada, podrán solicitar al Servicio el reconocimiento de un paisaje de conservación. Para ello deberán acompañar un informe técnico que dé cuenta de los valores naturales, culturales y paisajísticos asociados, la forma de gestión y las cartas de consentimiento de quienes adscriban al paisaje de conservación.
El reconocimiento de un paisaje de conservación se efectuará a través de una resolución del Servicio.
Reconocido un paisaje de conservación, el o los municipios responsables de su gestión deberán elaborar una propuesta de plan de manejo del mismo, el que será aprobado mediante resolución del Servicio. En dicho plan se establecerán los lineamientos para la gestión sustentable del área por parte de quienes adscriban al paisaje de conservación.”.
° ° °
Inciso final, nuevo
La Cámara de Diputados incorporó el siguiente inciso final, nuevo:
“En aquellos casos en que la Municipalidad no tenga los recursos necesarios tanto financieros como de capital humano para el informe técnico y para la elaboración del plan de manejo, podrá solicitar al Servicio que designe a un funcionario para que acompañe a la Municipalidad en el proceso de reconocimiento de un paisaje de conservación o en la elaboración del respectivo plan de manejo.”.
La Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas aseveró que esta figura existe, y que la enmienda apunta a otorgar apoyo financiero y técnico a los municipios para la gestión de los paisajes de conservación en el caso que lo soliciten.
La Honorable Senadora señora Paulina Núñez opinó que el inciso no está bien planteado, ya que son escasas las municipalidades que tienen capacidad técnica y financiera para gestionar estos paisajes, señalando que la norma debió ser obligatoria para el Servicio.
El Honorable Senador señor Latorre, consultó por el plazo que tiene el Servicio para responder la solicitud del municipio.
El asesor del Ministerio, señor Alejandro Correa, expresó que la norma busca otorgar asesoría a la municipalidad que solicite la declaración de un paisaje de conservación, facultando al municipio para ello, ya que en el inciso primero que aprobó el Senado se exige a los municipios acompañar un informe técnico que dé cuenta de los valores naturales, culturales y paisajísticos asociados, sin establecer la correspondiente obligación del Servicio en orden a acompañar el proceso.
Agregó que el nuevo inciso se originó en una indicación parlamentaria y que, por razones de admisibilidad, se aprobó en términos facultativos en la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados.
La Honorable Senadora señora Núñez insistió en la necesidad de que esta obligación no sea letra muerta, sugiriendo que un reglamento establezca la obligatoriedad de la misma.
El asesor, señor Alejandro Correa, explicó que a la solicitud que efectúen las municipalidades se aplica le es aplicable la Ley N° 19,880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, que contempla un plazo para los actos administrativos que no están reglados de manera específica.
--Puesto en votación el inciso aprobado en la Cámara de Diputados, se aprobó por la unanimidad. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y los señores Durana, Moreira y Latorre.
° ° ° °
Artículo 36
Contempla el instrumento Reservas de la Biósfera.
El Senado, en primer trámite constitucional, lo aprobó como sigue:
“Artículo 36.- Reservas de la biósfera. El Servicio promoverá el uso sustentable de los recursos naturales y la utilización de los instrumentos de conservación de la biodiversidad en las reservas de la biósfera declaradas en el marco del Programa del Hombre y la Biósfera, de UNESCO, a fin de mejorar el bienestar social y económico de las comunidades que en ellas habitan.
Cuando la zona núcleo de una reserva de la biósfera constituya un área protegida, el Servicio procurará integrar el manejo de dicha área con la gestión local de la reserva.
El Servicio, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, otorgará asimismo asesoramiento técnico en estas áreas en conformidad a los objetivos planteados por el Programa del Hombre y la Biósfera.”,
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó las siguientes modificaciones:
Inciso primero
- Incorporó, a continuación del vocablo “promoverá” la frase “, cuando corresponda,”.
- Sustituyó la frase “mejorar el bienestar social y económico de las comunidades que en ellas habitan.” por “conservar la biodiversidad y mejorar el bienestar social y económico de las comunidades que en ellas habitan.”.
- Agregó las siguientes oraciones finales: “Para esto elaborará un plan de gestión, que tendrá que ser actualizado cada cinco años, en el que se establecerán las medidas e instrumentos a aplicar. El Servicio podrá conformar uno o más comités de gestión, integrados tanto por representantes de organizaciones públicas como de organizaciones de la comunidad existentes al interior de la reserva de la biósfera, que colaboren con la elaboración y el monitoreo del cumplimiento del plan de gestión.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, explicó que esta figura fue creada en la década de 1970 por la UNESCO, existiendo 10 de éstas figuras en nuestro país, la mayoría de las cuales corresponden a un Parque Nacional.
En cuanto a la frase “cuando corresponda” incorporada en el segundo trámite, explicó que obedece a que algunas de estas reservas cuentan con un área protegida que no permite el uso sustentable de recursos naturales; en cuanto a la segunda modificación, sólo agrega como finalidad de estas figuras la de “conservar la biodiversidad”, y, finalmente, incorpora la obligación de elaborar un plan de gestión, que contenga las medidas e instrumentos para su protección.
La Honorable Senadora señora Núñez se refirió a los Comités que colaborarán en la elaboración y monitoreo del plan de gestión, consultando quiénes lo integrarán, cómo es su designación y cuáles son los límites que se establecen para el cumplimiento de su labor.
La Honorable Senadora señora Allende, expresó que le asiste la duda acerca del plazo de cinco años que se establece para la elaboración del plan de gestión, por estimarlo excesivo.
El Honorable Senador señor Durana preguntó por el funcionamiento y gestión actual de estas Reservas de la Biósfera, como también si el tratamiento que se les otorga en esta iniciativa es similar al que tienen al día de hoy.
El asesor legislativo del Ministerio, señor Alejandro Correa explicó que al interior de las diez reservas existe una zona núcleo que normalmente corresponde a un Parque Nacional debido al alto valor que poseen en biodiversidad, las que se conjugan con otras categorías de protección. Agregó que CONAF, en su calidad de administrador de las áreas protegidas, se encarga de gestionarlas, precisando que en el futuro la gestión de las mismas la efectuará el Servicio de Biodiversidad, de manera que existirá continuidad de parte del Estado ante la UNESCO, entidad que creó este programa.
En cuanto a la observación de la Honorable Senadora señora Allende, sobre el plazo de revisión, expresó que éste es el mismo que se fija para la actualización de los planes de manejo de áreas protegidas, agregando que el plazo está bien diseñado y que, si se redujera, podría colisionar con los procesos que se llevan a cabo para la elaboración de los planes de manejo, que no son breves.
A su vez, la Honorable Senadora señora Allende, trajo a colación lo ocurrido en el Parque Nacional La Campana, en que el trazado de la línea de transmisión Cardones Polpaico, produjo una seria afectación a la flora y fauna del lugar, a pesar de la activa participación administrativa y judicial de la comunidad.
Agregó que el país entiende la necesidad de contar con líneas de transmisión, especialmente para las energías renovables, pero en ningún caso puede hacerse a costa de la pérdida de biodiversidad y pasando a llevar usos y costumbres de las comunidades que habitan en el lugar.
Por ello, preguntó cuál será el rol del Servicio de Biodiversidad en tales materias, cómo se garantiza que situaciones como la descrita no se repitan, y si el Servicio contará con los instrumentos adecuados de fiscalización.
El asesor del Ministerio del Medio Ambiente, señor Alejandro Correa aseguró que actualmente existe un alto nivel de incertidumbre respecto a qué se puede o no se puede realizar en un Parque Nacional, agregando que la iniciativa resuelve este tema al establecer las actividades permitidas en cada una de las categorías de áreas protegidas, señalando, a vía de ejemplo, que en los Parque Nacionales está prohibida la explotación de recursos naturales con fines comerciales, lo que se une a que el plan de manejo, además, contempla una zonificación que establece las actividades compatibles.
La Honorable Senadora señora Allende, se puso en la hipótesis que este proyecto estuviera en vigor, preguntando qué acciones se pueden tomar en situaciones como la que describió.
A su vez, el Honorable Senador señor Durana, señaló que en la Región de Arica y Parinacota se llevó a cabo una iniciativa privada de fibra óptica que atravesó con un tubo el Parque Nacional Lauca, señalando que nadie discute la necesidad de contar con fibra óptica, pero que ello debió haberse realizado con planes de manejo y con las autorizaciones correspondientes, consultando cómo operará el Servicio en casos como este.
La titular de la Cartera de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, aseveró que este es el corazón del proyecto, señalando que actualmente la fiscalización la realiza CONAF, que carece de mayores atribuciones y que en el futuro la fiscalización será ejercida por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en conformidad a las atribuciones que le otorga el Título V del proyecto, que contiene una amplia normativa sobre las facultades fiscalizadoras y sancionatorias del Servicio.
El Asesor del Ministerio de Medio Ambiente, señor Alejandro Correa, aseveró que la iniciativa en análisis viene a resolver esta ausencia de un marco regulatorio dentro de las áreas protegidas y otras áreas que tienen alto valor para la biodiversidad como son las Reservas de la Biósfera. Precisó que el Servicio tendrá participación en el Sistema de Evaluación Ambiental, al otorgarle facultades para pronunciarse en cualquier proyecto que afecte la diversidad, especialmente, sobre las medidas de mitigación, reparación y compensación que se establezcan en un proyecto.
-En votación, se aprobaron las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados, por la unanimidad. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y los señores Durana, Moreira y Latorre.
Inciso tercero
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó las enmiendas que se indican:
- Eliminó la frase “, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria,”.
- Puso entre comas el vocablo “asimismo”.
El Honorable Senador señor Latorre, consultó las consecuencias de la eliminación de la frase “de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria”.
El asesor del Ministerio, señor Cristobal Correa explicó que al eliminar la frase mencionada, la norma adquiere carácter obligatorio para el Servicio, el que no podrá excusarse alegando carecer de recursos para ello.
-En votación, las enmiendas propuestas, se aprobaron por la unanimidad. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y los señores Durana, Moreira y Latorre.
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Artículo 37, nuevo
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente artículo 37, nuevo, pasando el actual artículo 37 a ser artículo 38, y así sucesivamente:
“Artículo 37.- Humedales de importancia internacional o sitios Ramsar. Los sitios declarados en el marco de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas o sitios Ramsar, serán acogidos a una de las categorías de protección establecidas en el artículo 56, mediante un decreto supremo dictado por el Ministerio del Medio Ambiente, y bastará para ello un informe técnico del Servicio que indique la categoría correspondiente. En caso de que el sitio Ramsar sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su afectación como área protegida privada.
El Servicio promoverá la conservación y el uso sustentable de los Humedales de Importancia Internacional o Sitios Ramsar, y considerará la dimensión ecológica, económica y social, de manera de contribuir a la protección del patrimonio ambiental nacional, regional y local, y al bienestar de las comunidades locales.”.
La Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas explicó que este nuevo artículo, establece como un sitio a proteger los Humedales protegidos en la Convención de Ramsar, los cuales son declarados por la misma Convención, agregando que de esta manera se les asegura la posibilidad de acogerse a una de las categorías que establece el artículo 56 del texto aprobado por el Senado.
Además, detalló, en caso que el sitio se encuentre en una propiedad privada se requerirá del consentimiento previo del dueño.
El Honorable Senador señor Walker consultó cómo se materializa jurídicamente la opción de acogerse a una de las categorías de protección en el caso de un sitio Ramsar ubicado en propiedad privada, preguntando si ello ocurre mediante una servidumbre, la constitución del derecho real de conservación u otra figura legal.
El Honorable Senador señor Durana, aludió también al consentimiento de los propietarios, refiriendo que en la ciudad de Arica existe un humedal de 30 hectáreas, que se quiso ampliar mediante una modificación al plano regulador, lo cual se tradujo en que la inversión que se iba a realizar no se hizo y el lugar fue objeto de numerosas tomas ilegales.
El asesor legislativo del Ministerio, señor Alejandro Correa, señaló que tratándose de un sitio de propiedad privada en que se encuentra un sitio Ramsar, requiere el consentimiento previo del propietario, y luego éste puede solicitar acogerse a una categoría de protección como área privada. Agregó que el Título IV Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas considera las áreas protegidas del Estado y, por otra parte, las áreas protegidas privadas, de manera que el propietario se regirá por esas normas, requiriendo, como ya se ha dicho, su consentimiento.
En cuanto a los sitio Ramsar ubicados en bienes fiscales, y dado que éstos ya cuentan con una protección oficial se establece que podrán solicitar acogerse a una de las categorías de protección, para lo cual el Servicio debe emitir un informe técnico que indique la categoría correspondiente, de manera que cualquier actividad que se pretenda realizar deberá someterse al Sistema de Evaluación Ambiental, conforme a la letra p) del artículo 10 de la ley N° 19.300.
El Honorable Senador señor Walker reiteró su consulta sobre la naturaleza jurídica de esa área protegida privada.
El asesor del Ministerio, señor Alejandro Correa, expresó que es una pregunta que podría discutirse a la luz del derecho civil latamente, asegurando que estamos frente a normas de derecho administrativo y que, en este ámbito, no hay limitaciones al dominio, existiendo solamente la obligación de inscribir el predio como área privada en el Conservador de Bienes Raíces para efectos de publicidad.
-En votación el artículo nuevo aprobado por la Cámara de Diputados, resultó aprobado por la unanimidad. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y los señores Durana, Moreira y Latorre.
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Artículo 37
Contempla compensaciones para la biodiversidad.
Inciso primero
El Senado, en primer trámite constitucional, lo aprobó como sigue:
“Artículo 37.- Compensaciones de biodiversidad. El Servicio podrá definir criterios y estándares a efectos de determinar, en el marco de la evaluación ambiental de proyectos y actividades, si las medidas de compensación propuestas resultan apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley N° 19.300. “.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, efectuó las siguientes enmiendas:
- Sustituyó la frase “El Servicio podrá definir” por “El Ministerio dictará un reglamento que definirá”.
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-Intercaló, entre la expresión “ley N° 19.300” y el punto y parte, la siguiente frase: “, los que deberán cumplir con las reglas para la compensación de la biodiversidad adecuada, que se señalan en los incisos siguientes”.
La Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas explicó que, en términos generales, las modificaciones apuntan a incorporar en esta ley las normas contenidas en las guías elaboradas por el Servicio de Evaluación Ambiental sobre la materia.
El asesor jurídico del Ministerio señor Cristobal Correa, aseveró que el inciso establece la obligación para el Ministerio del Medio Ambiente de dictar un reglamento sobre la materia, que deberá definir los estándares y criterios del mismo.
-En votación la enmienda aprobada en segundo trámite constitucional, se aprobó, por la unanimidad. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y los señores Durana, Moreira y Latorre.
Inciso segundo
Establece que las medidas de compensación de biodiversidad podrán consistir en acciones de restauración o compensación, pudiendo los titulares, en este último caso, recurrir a los bancos de compensación, en conformidad al artículo 52.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo reemplazó por el siguiente:
“Las medidas de compensación de biodiversidad consistirán en acciones de restauración ecológica. Excepcionalmente las medidas de compensación podrán consistir en acciones de preservación, cuando se dé cumplimiento al criterio de adicionalidad, demostrando que la biodiversidad preservada se encuentra amenazada.”.
El asesor legislativo del Ministerio, señor Cristobal Correa, señaló que este inciso desarrolla ampliamente qué se entiende por compensaciones adecuadas.
-En votación la sustitución aprobada por la Cámara de Diputados, resultó aprobada por la unanimidad. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y los señores Durana, Moreira y Latorre.
Inciso tercero
Consigna que serán apropiadas aquellas medidas de compensación aplicadas de conformidad al principio de jerarquía y que den cuenta, al menos, de una pérdida neta cero de biodiversidad, de acuerdo a criterios de equivalencia y adicionalidad.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, efectuó la siguiente modificación:
- Reemplazó la frase “de biodiversidad, de acuerdo a criterios de equivalencia y adicionalidad” por el siguiente texto: “y preferiblemente una ganancia neta de biodiversidad, de acuerdo a criterios de equivalencia y adicionalidad, que aseguren resultados medibles. La equivalencia estará dada por equivalencia en los atributos de composición, estructura y función en los distintos niveles de organización de la biodiversidad de los elementos impactados y compensados. Las medidas de compensación sólo podrán recaer en impactos residuales o remanentes, una vez que se han establecido medidas para evitar, minimizar o reparar los impactos. No se podrán establecer medidas de compensación cuando la afectación recaiga en componentes, estructuras o funciones de la biodiversidad con características de irreemplazabilidad o vulnerabilidad”.
La Honorable Senadora señora Allende consultó qué se entiende por “criterios de equivalencia y adicionalidad”. Además, preguntó si la compensación es considerada como la última de las posibilidades en el marco de las acciones que puede establecer el Servicio de Evaluación.
La Ministra de Medio Ambiente explicó que la compensación efectivamente es la última medida aplicable y así lo señalan las guías mencionadas al señalar que los daños deben ser evitados, mitigados y, en último término, compensados, agregando que los incisos tercero y cuarto desarrollan ampliamente la manera cómo deberán ser compensados.
El asesor legislativo del Ministerio, señor Alejandro Correa explicó que la equivalencia y la adicionalidad son dos elementos que deben darse para que proceda la compensación. En cuanto a la equivalencia, afirmó que guarda relación con la exigencia de que la compensación se efectúe en un sistema de iguales características al sistema que se está dañando o impactando, de manera que, si el daño se produce en una zona costera rica en algas, no procede compensar en una zona de bosques.
Respecto a la adicionalidad, informó que se trata de cuantificar la compensación, de manera que ésta conlleve una pérdida neta cero de biodiversidad, o bien que exista una ganancia de la misma.
-En votación, la modificación aprobada por la Cámara de Diputados, contó con el voto favorable de la unanimidad. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y los señores Durana, Moreira y Latorre.
Inciso cuarto
El Senado, en primer trámite constitucional, consideró el siguiente texto:
“Los criterios y estándares que defina el Servicio para tales efectos podrán referirse a estudios de línea base en biodiversidad y determinación de impactos residuales; criterios de equivalencia y adicionalidad para compensaciones de biodiversidad; y protocolos para el monitoreo de tales compensaciones.”.
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, lo sustituyó por el siguiente:
“En el mismo reglamento, el Servicio propondrá los criterios y estándares sobre estudios de línea base en biodiversidad y determinación de impactos residuales; criterios de equivalencia y adicionalidad para compensaciones de biodiversidad; límites de la compensación y protocolos para el monitoreo de tales compensaciones.”.
El asesor señor Cristobal Correa, refirió que, en el segundo trámite, se discutió la posibilidad de que el Servicio de Biodiversidad dictara el Reglamento, idea que no prosperó debido a que la potestad reglamentaria derivada la tiene el Ministerio del Medio Ambiente y no el Servicio, por tal motivo se otorgó al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas la facultad de proponer al Ministerio los criterios que contendrá el Reglamento.
-En votación, se aprobó, por la unanimidad, votaron a favor los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y los señores Durana, Moreira y Latorre.
Artículo 38
La disposición, ubicada en el Párrafo V instrumentos para la protección y manejo sustentable de humedales establece la obligación para el Servicio de llevar un inventario nacional de los humedales del país.
El Senado, en primer trámite constitucional, lo contempló con el texto que se indica:
“Artículo 38.- Inventario de humedales. El Servicio llevará un inventario nacional de los humedales del país, en el marco del sistema de información referido en el artículo 24. Dicho inventario contendrá, al menos, localización georreferenciada, límites del cuerpo de agua y de su cuenca hidrográfica expresados en coordenadas, superficie, tipo de humedal, características hidrológicas, variables biológicas, físicas y químicas, variables ambientales y tipos vegetacionales. Este inventario deberá sujetarse a lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 24.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó la enmienda que se indica:
- Reemplazó la coma que se encuentra entre las palabras “superficie” y “tipo” por la conjunción “y”; y suprimiéndose el siguiente texto: “, características hidrológicas, variables biológicas, físicas y químicas, variables ambientales y tipos vegetacionales”.
La Ministra de Medio Ambiente, señora Rojas, explicó que las enmiendas buscan simplificar la confección del inventario, eliminando la obligación de incluir requisitos casi imposibles de cumplir, los que, además, no constituyen elementos indispensables para la delimitación de los humedales. Básicamente, agregó, se mantienen la obligación de incluir en los inventarios elementos esenciales, como son la localización georreferenciada y la superficie del humedal.
-En votación, las modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados, se aprobaron por la unanimidad. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Allende y los señores Durana y Latorre.
Artículo 39
Inciso primero
El Senado, en primer trámite constitucional, contempló el siguiente:
“Artículo 39.- Criterios para el uso sustentable de humedales. El Servicio establecerá criterios indicativos para el uso sustentable de humedales, a fin de resguardar sus características ecológicas, su funcionamiento y mantener el régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó la modificación siguiente:
-Intercaló, entre la palabra “su” y el vocablo “funcionamiento”, la frase “composición, estructura y”.
-En votación, la modificación propuesta por la Cámara de Diputados, resultó aprobada por la unanimidad, votaron a favor los Honorables Senadores señora Allende y los señores Durana y Latorre.
Inciso segundo
El Senado, en primer trámite constitucional, lo consignó de esta manera:
“Los humedales urbanos deberán asimismo ser reconocidos en los instrumentos de ordenamiento territorial señalados en el inciso segundo del artículo 7° bis de la ley N° 19.300.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, eliminó el vocablo “urbanos”.
La titular de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas explicó que la eliminación del vocablo “urbanos” obedece a que la norma aplica a todo tipo de humedales.
El Honorable Senador señor De Urresti, solicito al Ejecutivo mayor precisión sobre el alcance de la modificación, ya que, en su opinión, existe una ofensiva de distintos Ministerios, en especial el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, para relativizar la ley 21.202, sobre Protección de Humedales Urbanos.
La Honorable Senadora señora Allende, opinó que el objeto de la modificación es clarísimo, obligando a los instrumentos de ordenamiento territorial del artículo 7° bis de la ley N° 19.300, a reconocer cualquier clase de humedal.
El asesor del Ministerio, señor Alejandro Correa recordó que en la oportunidad que el Senado aprobó la norma, aún no estaba en vigencia la ley sobre Protección de Humedales Urbanos, y que, por lo mismo, se mencionó expresamente en esta disposición. Sin embargo, cuando el proyecto se trató en la Comisión de Agricultura del Senado, ya estaba vigente la señalada ley, recordando que a pesar de ello se dio el mismo debate.
Reiteró que con la modificación señalada quedan incluidos todos los humedales, incluyendo a los urbanos, incorporándose, además, los humedales rurales.
-En votación, la modificación aprobada por la Cámara de Diputados, resultó aprobada por la unanimidad. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Allende y los señores Durana y Latorre.
Artículo 40
Inciso primero
El Senado, en primer trámite constitucional aprobó el siguiente:
“Artículo 40.- Permiso para la alteración física de humedales. Se prohíbe la alteración física de los humedales que constituyan sitios prioritarios de primera prioridad.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, eliminó la frase “de primera prioridad”.
El Honorable Senador señor Moreira explicó que cuando solicitó tratar al final el análisis de esta enmienda, lo hizo en la convicción que la Comisión Mixta que debe formarse para resolver las discrepancias entre ambas Cámaras ya estaría constituida y habría avances en esta materia, lo que no ha sucedido.
El Honorable Senador señor Latorre señaló que a las Comisiones destacó que no se ha constituido dicha instancia debido a la urgencia que ha tenido la tramitación de esta iniciativa.
La señora Ministra manifestó que el único cambio de la propuesta de la Cámara es la eliminación de la expresión “de primera prioridad” porque ya no existiría la distinción entre los sitios prioritarios y los sitios prioritarios de primera prioridad.
Expresó que, dado que también se debe resolver las discrepancias existidas en el proyecto de ley sobre protección de turberas, señaló que el artículo 40 prohíbe en los sitios prioritarios el artículo la extracción de la cubierta vegetal de las turberas, es decir, el musgo Sphagnum o pompón. Agregó que hay plena consciencia de la actividad productiva en algunas regiones en particular respecto del musgo.
Comentó que la semana pasada los asesores de la Cartera sostuvieron o una reunión con representantes del Servicio Agrícola y Ganadero, y se le solicitó información sobre los planes de cosecha existentes.
Enseguida, exhibió una imagen de la Región de Los Lagos, en la que, en color rosado, se muestra los sitios prioritarios nacionales, en celeste se indican los sitios prioritarios de las estrategias regionales, en rojo los lugares en que se practica la extracción de la parte superior de la turba con planes de cosecha, y en azul la explotación sin plan de cosecha, es decir, de manera irregular.
El Honorable Senador señor Moreira consultó por la razón de la tardanza en la obtención de la información precedente. Apuntó que antes de conocer esta información, se consideró que toda la extracción se estaba realizando de manera regular bajo el control del Servicio Agrícola y Ganadero. Observó que habría mucha explotación irregular de las turberas, lo que no fue advertido con anterioridad.
La Honorable Senadora señora Núñez opinó que se debería votar la modificación al artículo 40 y llevar a la Comisión Mixta esta discusión.
La Honorable Senadora señora Allende estimó conveniente el desarrollo en paralelo de ambas comisiones mixtas, puesto que, en lo que respecta al Senado, éstas se integrarían con los mismos Senadores en las dos instancias.
El Honorable Senador señor Moreira advirtió que la enmienda propuesta por la Cámara de Diputados no guarda relación con el fondo de lo que se pretende discutir.
Enseguida, el abogado señor Raul Arancibia, asesor del Honorable Senador señor Moreira explicó que el artículo 40 no se refiere a los humedales, sino que a las categorizaciones de las áreas de protección, de manera que no tendría sentido rechazar la enmienda propuesta. Agregó que la preocupación del Senador señor Moreira radica en cómo se vincula el artículo 41 con la protección de las fuentes de trabajo de las personas que se dedican a la poda del denominado “pompón”.
El Honorable Senador señor De Urresti valoró tener la presentación de la imagen que presentó la señora Ministra, porque permite advertir un conjunto de lugares que son sitios prioritarios de las estrategias regionales de biodiversidad. Además, sostuvo que turberas no solo hay en la Región de Los Lagos, sino que también en las Regiones de Los Ríos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena.
Asimismo, recordó que la turbera es un ecosistema prioritario en la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) de Chile ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, es decir, constituye un compromiso de Estado en el marco del Acuerdo de Paris.
Igualmente, aseguró que el proyecto de ley en debate es quizás el más importante de la década en lo que se refiere a protección ambiental.
Por otra parte, señaló que el artículo 40 fue redactado en el año 2014, -habiendo transcurrido ocho años-, precisando que el año 2020 se publicó la ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos, y existe abundante jurisprudencia administrativa y judicial sobre humedales, estimando alarmante que, desde entonces, el texto del precepto no haya experimentado modificación alguna, discrepando del planteamiento del asesor del Senador señor Moreira.
Hizo presente que la denominación del artículo 40 es “Permiso para la alteración física de humedales” y consideró que no es aceptable no hacer referencia a la ley N° 21.202. Además, recordó que en el año 2018 se elaboró la Estrategia Nacional de Humedales.
Por otra parte, llamó la atención sobre lo consignado en el inciso segundo del artículo 40, que señala que mediante un permiso del Servicio se puede proceder a la alteración física de los humedales, lo que implica la extracción de caudales, extracción de áridos, alteración de la barra terminal, alteración de la vegetación azonal hídrica y ripariana, extracción de cubierta vegetal de turberas, modificación de la superficie de humedales urbanos, entre otros similares. Opinó que el precepto es una aberración respecto a la protección de humedales ya que sólo se requiere un permiso del Servicio para intervenirlos físicamente
La señora Ministra del Medio Ambiente expresó que la información que entregó es nueva respecto de la extracción de humedales con plan de cosecha, no de los irregulares.
Respecto a la modificación propuesta por la Cámara de Diputados, planteó aprobarla.
El Honorable Senador señor Moreira, luego de los antecedentes entregados por el Senador señor De Urresti, preguntó a los representantes del Ejecutivo si se mantienen en aquella posición favorable respecto de la propuesta de la Cámara.
El asesor del Ministerio, señor Cristobal Correa, sostuvo que la discusión de fondo radica en decidir si se reconocerán o no los sitios de la Estrategia Nacional y Regional, y cuál será el reconocimiento de los sitios prioritarios, lo que tendría efectos para el artículo 40.
A su vez, aclaró que la disposición en análisis no deroga la ley de humedales urbanos, pues se aplica en humedales urbanos. En caso de realización de una actividad en un humedal urbano declarado y que no ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la Superintendencia sancionará y obligará a que ingrese. En este caso, el permiso del Servicio de Biodiversidad respecto de un humedal urbano será un permiso ambiental sectorial.
La Honorable Senadora señora Allende preguntó las razones por las cuales el Gobierno apoya la autorización sectorial de intervención de humedales.
El señor Alejandro Correa explicó que cuando se trata de un permiso se genera una doble discusión, en cuanto a si se trata de una habilitación o de un obstáculo para desarrollar una actividad. Este artículo se llama “permiso para la alteración de humedales”, porque inicialmente se trataba de que no se produjera dicha alteración.
Afirmó que este permiso conlleva una revisión caso a caso. En sitios prioritarios, no se podrá otorgar y, tratándose de humedales inventariados, podrá o no otorgase dependiendo de las implicancias para el humedal, si son permanentes tampoco se otorgará.
El Honorable Senador señor De Urresti insistió señalando que sobre los humedales no inventariados, que son muchos, se puede hacer cualquier cosa.
-- En votación la modificación propuesta, esta se aprobó por la mayoría. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Moreira, Walker, en tanto, en contra lo hizo la Honorable Senadora señora Allende.
Artículo 41
El artículo, ubicado en el Párrafo 6° Instrumentos para la conservación de especies y su variabilidad genética, establece los planes de recuperación, conservación y gestión de especies, para lo cual el Servicio elaborará planes de recuperación, conservación y gestión de las especies que hayan sido clasificadas en alguna categoría de conservación, de conformidad con el artículo 37 de la ley N° 19.300.
Inciso segundo
El Senado, en primer trámite constitucional, contempló el inciso segundo que se indica:
“Dichos planes no se aplicarán tratándose de recursos hidrobiológicos marinos o continentales cuyo hábitat corresponda a un área estuarina con intrusión salina, sujetos a prohibiciones o medidas de administración contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo suprimió
La Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, recordó que estos planes, denominados RECOGE (recuperación, conservación y gestión), actualmente los elabora el Ministerio y, en el futuro, los hará el Servicio. Señaló que, para su elaboración el Ministerio efectúa una clasificación de las especies según su estado, posteriormente y atendida la situación de cada especie, se elaboran los planes. Explicó que con la modificación aprobada por la Cámara de Diputados se podrá aplicar dichos planes a los recursos hidrobiológicos marinos o continentales en estado de vulnerabilidad, que el Senado había excluido en primer trámite constitucional.
El Honorable Senador señor De Urresti consultó a qué lugares se refiere la norma del inciso segundo.
El asesor legislativo, señor Alejandro Correa señaló que se trata de hábitats estuarianos, vale decir lugares en que confluyen un sistema marino con la desembocadura de un río, lugares en que habitan ciertas especies como el róbalo, la lisa y otros.
Luego, el Honorable Senador señor De Urresti se refirió a la discusión que se ha instalado respecto a si procede la instalación de salmoneras en áreas protegidas, preguntando si estos lugares corresponden a aquellos donde se ha instalado esta industria, requiriendo más detalles acerca de cómo se visualiza la salida de las salmoneras de los lugares declarados áreas protegidas.
La Ministra, señora Maisa Rojas precisó que las concesiones sectoriales se tratarán más adelante en el artículo 88 de la iniciativa.
-Puesta en votación la supresión propuesta por la Cámara de Diputados, se aprobó, por la unanimidad, votaron a favor los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y los señores Durana y Latorre.
Artículo 43
Inciso primero
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente texto:
“Artículo 43.- Monumentos naturales para la protección de especies. El Ministerio del Medio Ambiente, en consulta al Ministerio de Agricultura o al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según corresponda, podrá declarar como monumento natural a una o más especies o especímenes de animales o plantas, con base en su interés estético o a su valor histórico o científico.”
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó la siguiente modificación:
- Sustituyó la frase “de animales o plantas” por “de plantas, algas, hongos, líquenes o animales silvestres, entre otros”.
La titular del Ministerio de Medio Ambiente, señora Rojas señaló que la modificación aprobada por la Cámara de Diputados corrige la nomenclatura utilizada, explicitando que algas, hongos, líquenes o animales silvestres, también se incluyen dentro de ésta categoría.
-Puesta en votación, la modificación propuesta, se aprobó, por la unanimidad de los presentes, votaron a favor los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y los señores Durana y Latorre.
Artículo 49
La disposición ubicada en el Párrafo 8° instrumentos económicos para la biodiversidad, señala que con el propósito de conservar la biodiversidad, el Servicio promoverá la incorporación de prácticas sustentables, incluyendo aquella de conservación de biodiversidad de comunidades locales y pueblos indígenas, a través de los procesos y actividades productivas que se indican en sus cuatro literales.
Inciso final
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente inciso final:
“Dichas prácticas serán promovidas especialmente en sitios prioritarios, zonas de amortiguación, paisajes de conservación y reservas de la biósfera.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, intercaló entre la expresión “paisajes de conservación” y la frase “y reservas de la biósfera”, lo siguiente: “, áreas adscritas a derecho real de conservación, áreas importantes para la conservación de aves, y áreas claves para la biodiversidad”.
La Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, explicó que la propuesta obliga al Servicio a promover prácticas sustentables también en las áreas adscritas a derecho real de conservación, en las áreas importantes para la conservación de aves, y en las áreas claves para la biodiversidad.
El Honorable Senador señor De Urresti requirió información sobre el sustento legal de las categorías de protección de la UICN, como también de las reservas de la biósfera y de los paisajes de conservación.
La Ministra de Medio Ambiente, recordó que esta iniciativa no solo crea el Servicio de Biodiversidad, sino que, además, establece un Sistema Nacional de la Biodiversidad, de manera que también considera instrumentos para la protección de la biodiversidad fuera de las áreas protegidas, recordando que en la sesión celebrada el día 3 de abril de 2023, se aprobaron las reservas de la biósfera y los paisajes de conservación.
El asesor legislativo, señor Alejandro Correa, precisó que cada una de las categorías por las que consultó el Honorable Senador señor De Urresti se encuentran reconocidas, no necesariamente en cuerpos legales, precisando que la Reserva de la Biósfera nace de un Programa de las Naciones Unidas, en tanto que los Paisajes de Conservación corresponden a instrumentos creados por las municipalidades, reconocidos en los planes de desarrollo comunal. Señaló que existe dispersión de las normas que reconocen estas categorías, razón por la cual se incorporan en esta iniciativa.
-Puesta en votación, la modificación aprobada por la Cámara de Diputados se aprobó, por la unanimidad, votaron a favor los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y los señores Durana y Latorre.
Artículo 52
El Senado, en primer trámite constitucional, lo aprobó como sigue:
“Artículo 52.- Bancos de compensación de biodiversidad. Los bancos de compensación de biodiversidad corresponden a proyectos de conservación en territorios determinados, que generan créditos en biodiversidad, los que pueden ser utilizados por los titulares de proyectos o actividades que, en el marco de la evaluación ambiental de los mismos, deban proponer medidas para compensar los impactos en biodiversidad, de conformidad al artículo 16 de la ley N° 19.300.
Tales créditos deberán ser cuantificados en base a criterios de equivalencia en biodiversidad que establezca el Servicio, según lo dispuesto en el artículo 37.
Para operar como tales, los bancos de compensación de biodiversidad deberán estar previamente registrados en el registro que el Servicio llevará al afecto.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento y los requisitos para el registro de los bancos de compensación, sus obligaciones y las reglas de funcionamiento del registro.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo suprimió.
La Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, expresó que ésta es una iniciativa legal que crea un servicio destinado a la protección de la biodiversidad, de manera que este instrumento se elimina, precisamente, porque no genera los resguardos suficientes para su protección.
La Honorable Senadora señora Allende opinó que éste no es un instrumento que genere resguardo para la conservación y que su existencia podría dar lugar a acciones que atentarían contra el objeto de la iniciativa.
--En votación, la supresión propuesta, se aprobó por la unanimidad de los miembros presente, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Durana y Latorre.
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Previo al análisis de las modificaciones introducidas, en segundo trámite constitucional, al Título IV Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, la Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, señaló que en la instancia legislativa de la Cámara de Diputados, participaron representantes del mundo científico, de la academia y organizaciones ambientales, las cuales solicitaron homologar las actuales áreas protegidas nacionales adoptando las definiciones y criterios de la UICN, de manera que las 10 categorías existentes en nuestro país se homologarán con las seis categorías de la entidad internacional mencionada.
Actualmente, precisó, en nuestro ordenamiento existen 10 categorías, a saber: Reserva de Región Virgen; Parque Marino; Parque Nacional; Monumento Natural; Reserva Marina; Reserva Nacional; Santuario de la Naturaleza; Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos; Humedales de Importancia Internacional o Sitio Ramsar, y Área de Conservación de Pueblos Indígenas.
Destacó que dentro de las categorías que considera la UICN, las tres más restrictivas son Reserva Natural Estricta, Parque Nacional y Monumento Natural, en tanto que las menos restrictivas, en las cuales se permite un uso sustentable por parte de comunidades, corresponden a Área de Manejo de Hábitat/ Especies; Paisaje Terrestre Marino o Protegido, y, Área Protegida con Manejo de Recursos Naturales.
De esta manera la Reserva Virgen, correspondería a Reserva Natural Estricta; Parque Marino y Parque Nacional, se homologan a Parque Nacional; Reserva Marina y Reserva Nacional, se homologan a Área de Manejo de Hábitat / Especie o a Paisaje Terrestre o Marino Protegido, en tanto que Área de Conservación de Múltiples Usos se homologa a la categoría de Área Protegida con Manejo de Recursos Naturales.
Enseguida, destacó que la categoría de Santuarios de la Naturaleza dejará de existir, debiendo reclasificarse, dentro del plazo de cinco años, en cualquiera de las seis categorías que aprobó la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional.
Luego recordó que los Humedales de Importancia Internacional o Sitio Ramsar tienen un reconocimiento especial en el artículo 37, nuevo.
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Artículo 53
“Artículo 53.- Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Créase el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en adelante “el Sistema”, constituido por el conjunto de áreas protegidas, del Estado y privadas, terrestres y acuáticas, marinas y continentales.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó la frase “terrestres y acuáticas, marinas y continentales” por “terrestres y acuáticas, marinas, continentales e insulares.”.
La Ministra de Medio Ambiente, señora Rojas aseguró que la modificación tiene por objeto incluir a los territorios insulares dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
--Puesta en votación, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Moreira y Latorre.
Artículo 54
Establece, mediante ocho literales, los objetivos del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Letra b)
El Senado, en segundo trámite constitucional, contempló el siguiente texto:
“b) Cumplir las metas de representatividad de los ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, comprometidos a nivel internacional, así como en las políticas y estrategias nacionales de biodiversidad.”:
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo reemplazó por el siguiente:
“b) Asegurar la conservación de una muestra representativa de los ecosistemas terrestres, acuáticos continentales, insulares y marinos, las especies y su diversidad genética.”.
La titular de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas explicó que el propósito de esta modificación es asegurar una muestra representativa de los diversos tipos de ecosistemas.
La Honorable Senadora señora Allende opinó que el reemplazo del objetivo de “cumplir con las metas de representatividad” de los ecosistemas por el de asegurar la conservación “de una muestra representativa” de los ecosistemas, parece un objetivo menos ambicioso, ya que “asegurar una muestra representativa” es un propósito más fácil de lograr.
El asesor legislativo del Ministerio, señor Alejandro Correa expresó que el objetivo de cumplir metas de representatividad de los ecosistemas podría parecer más ambicioso, sin embargo, aseguró, que el propósito de conservar una muestra representativa de los diversos ecosistemas, sus especies y su diversidad genética constituye un desafío mayor, toda vez que existen diversos ecosistemas que carecen de una muestra representativa. Agregó que la modificación se originó en una indicación parlamentaria, que el Ejecutivo estimó adecuada, ya que no reduce el objetivo.
La Honorable Senadora señora Allende consultó cómo se obtiene metodológicamente una muestra representativa de un ecosistema.
La Ministra, señora Maisa Rojas, aseguró que las muestras de ecosistemas sí pueden estar asociadas a metas de representatividad, refiriendo que el Nuevo Marco Global de la Biodiversidad contiene la meta N° 30, cuyo objetivo es lograr al año 2030, una muestra del 30% de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos protegidos. Añadió que Chile tiene un 22% de su territorio protegido, precisando que ese porcentaje no es representativo, ya que hay ecosistemas que se encuentran subrepresentados, por lo tanto, concluyó, asegurar la conservación de estos sistemas constituye una meta en sí.
El Honorable Senador señor Moreira, manifestó que le parece razonable que los aspectos técnicos sean considerados por el Servicio y que los aspectos políticos sean de competencia del Ministerio.
-- En votación, la modificación aprobada por la Cámara de Diputados, se aprobó por la unanimidad, con los votos favorables de los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Durana, Moreira y Latorre.
Letra h)
El Senado, en primer trámite constitucional, contempló la siguiente letra h):
“h) Respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, efectuó la siguiente modificación:
- Intercaló, entre las expresiones “sostenible de” y “la diversidad biológica”, la frase “los componentes de”.
El asesor jurídico del Ministerio, señor Cristobal Correa, aseveró que el propósito de la modificación es precisar, al igual que en otras disposiciones, que la biodiversidad incluye a los tres componentes de la organización, esto es ecosistemas, especies y genes.
-- En votación, la modificación propuesta por la Cámara de Diputados, se aprobó por la unanimidad, con los votos favorables de los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Durana, Moreira y Latorre.
° ° ° °
Letra i), nueva
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, agregó la siguiente letra i):
“i) Promover la generación de conocimiento, monitoreo y pronóstico de las relaciones entre biodiversidad y cambio climático, a fin de implementar oportunamente medidas de conservación y permitir la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, dentro y fuera de las áreas protegidas.”.
-- Puesta en votación, el nuevo literal aprobado por la Cámara de Diputados, se aprobó por la unanimidad. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Durana, Moreira y Latorre.
° ° ° °
Artículo 55
Establece que la gestión y supervisión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas corresponderá al Servicio.
Inciso segundo
Señala que el Servicio deberá elaborar un plan estratégico para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, consignando, en siete literales los elementos mínimos que deberá contener.
° ° ° °
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, añadió la siguiente letra h), nueva:
“h) Programa de participación y vinculación comunitaria y de pueblos originarios.”.
La Ministra, señora Maisa Rojas, explicó que la incorporación de este literal persigue que el plan estratégico que corresponde elaborar al Servicio tenga un carácter representativo y genere vínculos con la comunidad.
-- Puesto en votación, se aprobó por la unanimidad, con los votos favorables de los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Durana, Moreira y Latorre.
° ° ° °
Artículo 56
Establece las distintas categorías de protección.
El Senado, en primer trámite constitucional, lo aprobó como sigue:
“Artículo 56.- Categorías de áreas protegidas. El Sistema Nacional de Áreas Protegidas comprenderá las siguientes categorías de protección:
a) Reserva de Región Virgen;
b) Parque Marino;
c) Parque Nacional;
d) Monumento Natural;
e) Reserva Marina;
f) Reserva Nacional;
g) Santuario de la Naturaleza;
h) Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos;
i) Humedal de Importancia Internacional o Sitio Ramsar, y
j) Área de Conservación de Pueblos Indígenas.
Letra b)
El Senado, en primer trámite constitucional, consideró Parque Marino como una categoría de área protegida.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, la suprimió.
-- Puesta en votación, la supresión propuesta por la Cámara de Diputados, se aprobó por la unanimidad, con los votos favorables de los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Durana, Moreira y Latorre.
Letras c) y d)
Pasan a ser, respectivamente letras c) y d), sin modificaciones.
Letra e)
El Senado, en primer trámite constitucional, contempló como categoría de área protegida a Reserva Marina.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, la suprimió.
-- En votación, la supresión aprobada por la Cámara de Diputados, obtuvo el respaldo de la unanimidad. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Durana, Moreira y Latorre.
Letra g)
El Senado, en primer trámite constitucional, estableció Santuario de la Naturaleza como categoría de área protegida.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, la suprimió.
- Puesta en votación la supresión propuesta, se aprobó por la unanimidad, Honorables Senadores señoras Allende, Núñez, y señores Durana, Moreira y Latorre.
Letra h)
El Senado, en primer trámite constitucional, estableció como categoría de área protegida el Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó la expresión “Marina Costera Protegida” por “de Conservación”.
- En votación se aprobó por la unanimidad, Honorables Senadores señoras Allende, Núñez, y señores Durana, Moreira y Latorre.
Letra i)
El Senado, en primer trámite constitucional, consideró como categoría de área protegida a la figura de Humedal de Importancia Internacional o Sitio Ramsar.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, la suprimió.
- En votación, la supresión aprobada por la Cámara de Diputados, contó con el respaldo favorable de la unanimidad de los Honorables Senadores señoras Allende, Núñez, y señores Durana, Moreira y Latorre.
Artículo 57
Inciso primero
Establece las características, objetivos y prohibiciones que afectan a la categoría Reserva de Región Virgen.
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente texto:
“Artículo 57.- Reserva de Región Virgen. Denomínase Reserva de Región Virgen un área terrestre, de aguas continentales o marinas, cualquiera sea su tamaño, en la que existen condiciones primitivas naturales, no perturbada por actividades humanas significativas, reservada para preservar la biodiversidad, así como los rasgos geológicos o geomorfológicos y la integridad ecológica, vedada a toda explotación productiva y comercial, con excepción de la investigación científica, educación y la fiscalización por parte de los organismos públicos.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó las siguientes enmiendas:
- Sustituyó la frase “de aguas continentales o marinas” por “acuática, marina, insular o continental”.
- Reemplazó la frase “no perturbada por actividades humanas significativas” por “no perturbada significativamente por actividades humanas”.
- Suprimió la frase “, vedada a toda explotación productiva y comercial, con excepción de la investigación científica, educación y la fiscalización por parte de los organismos públicos”.
El Honorable Senador señor Matías Walker se refirió a las prohibiciones establecidas en esta categoría, aseverando que le parece más claro el texto aprobado por el Senado, ya que la enumeración de las excepciones que hace el texto de la Cámara de Diputados conlleva el riesgo de omitir alguna de ellas.
El asesor del Ministerio, señor Alejandro Correa explicó que la redacción que aprobó el Senado, en primer trámite constitucional, proviene de la tipología aprobada por la Convención de Washington, del año 1967, precisando que la nomenclatura que se utiliza, tanto en esta categoría de protección como en las demás, corresponde a la que emplea la UICN, que es más actual. Agregó que el texto aprobado por la Cámara de Diputados también considera, en el inciso segundo del artículo en análisis, la prohibición de efectuar cualquier tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de investigación científica, conforme al artículo 79 y siguientes.
La Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas explicó que esta disposición y las siguientes, tienen la misma estructura, todas ellas contienen la descripción del área protegida, el objeto de conservación y las actividades que se prohíbe realizar al interior de cada una de ellas, de acuerdo a las tipologías que establece la UICN.
- En votación las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados, se aprobaron por la unanimidad, Honorables Senadores señoras Allende, Núñez, y señores Durana, Moreira y Latorre.
° ° ° °
Inciso segundo, nuevo
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero.
“El objetivo de esta categoría es la preservación estricta de la integridad ecológica, los rasgos naturales, la continuidad de los procesos evolutivos y la mantención de los servicios ecosistémicos que proveen.”.
- En votación el inciso propuesto por la Cámara de Diputados, contó con el voto favorable de la unanimidad, Honorables Senadores señoras Allende, Núñez, y señores Durana, Moreira y Latorre.
° ° ° °
Inciso segundo
El Senado, en primer trámite constitucional, lo aprobó con la redacción que se indica:
“Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, intercaló, entre el vocablo “comerciales” y el punto final, la siguiente frase: “, y no podrá efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de investigación científica, conforme al artículo 79 y siguientes”.
- En votación, la enmienda aprobada por la Cámara de Diputados, contó con el respaldo de la unanimidad. Votaron a favor los Senadores señoras Allende, Núñez, y señores Durana, Moreira y Latorre.
Artículo 58
Señala las características, objeto de protección y usos de la categoría de protección denominada Parque Marino.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo suprimió.
- En votación se aprobó por la unanimidad, Honorables Senadores señoras Allende, Núñez, y señores Durana, Moreira y Latorre.
Artículo 59
Inciso primero
El Senado, en primer trámite constitucional, lo aprobó con el siguiente texto:
“Artículo 59.- Parque Nacional. Denomínase Parque Nacional un área en la que existen diversos ambientes únicos o representativos de la diversidad biológica natural del país, no alterados significativamente por la acción humana, y en que la biodiversidad o las formaciones geológicas son de especial interés educativo, científico o recreativo.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó las siguientes enmiendas:
- Intercaló, entre la expresión “un área” y la frase “en la que existen diversos”, el siguiente texto: “terrestre, acuática, marina, insular o continental, generalmente amplia,”.
- Sustituyó la frase “de la diversidad biológica natural del país” por “del patrimonio natural del país”.
La Honorable Senadora señora Allende, consultó la razón por la cual se reemplazó la frase “de la diversidad biológica natural del país” por “del patrimonio natural del país”.
El asesor del Ministerio, señor Alejandro Correa, precisó que el concepto “patrimonio natural del país” es más amplio que el aprobado por el Senado, que, además contenía un error al señalar “diversidad biológica natural”, ya que no puede haber una diversidad biológica que no sea natural, agregando que el objeto de la ley es conservar el patrimonio natural.
- En votación, la sustitución propuesta por la Cámara de Diputados, se aprobó por la unanimidad, Honorables Senadores señoras Allende, Núñez, y señores Durana, Moreira y Latorre.
Inciso segundo
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente texto:
“El objetivo de esta categoría es la preservación del patrimonio natural, escénico o cultural asociado, la continuidad de los procesos evolutivos y de las funciones ecológicas, junto con las especies y ecosistemas característicos del área, la protección del suelo, sistemas acuáticos continentales y costeros, y la mantención de los servicios ecosistémicos que proveen.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó las modificaciones que se señalan:
- Sustituyó la coma que sucede a la expresión “patrimonio natural” por la locución “junto a su valor”.
- Intercaló, entre la expresión “junto con las” y la frase “especies y ecosistemas”, los vocablos “poblaciones de”.
- Eliminó el texto siguiente: “, la protección del suelo, sistemas acuáticos continentales y costeros, y la mantención de los servicios ecosistémicos que proveen”.
La Honorable Senadora señora Allende, consultó las razones por las cuales se excluyó del objetivo de preservación la protección del suelo.
El asesor legislativo del Ministerio, señor Alejandro Correa explicó que la protección del suelo está incorporada en todas las categorías de áreas protegidas.
- Puestas en votación las modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados, obtuvieron el respaldo unánime de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Allende, Núñez, y señores Durana, Moreira y Latorre.
Inciso tercero
El Senado, en primer trámite constitucional, consideró el siguiente:
“Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales.”.
La Cámara de Diputado, en segundo trámite constitucional, aprobó la enmienda que sigue:
- agregó la siguiente oración final: “En los parques nacionales conformados exclusivamente por ecosistemas marinos, no podrá efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de investigación científica, educación o turismo de baja escala, conforme al artículo 79 y siguientes.”.
- En votación la propuesta de la Cámara de Diputados, se aprobó por la unanimidad, Honorables Senadores señoras Allende, Núñez, y señores Durana, Moreira y Latorre.
Artículo 60
Inciso primero
El Senado, en primer trámite constitucional, lo consignó con el texto que se indica:
“Artículo 60.- Monumento Natural. Denomínase Monumento Natural un área, generalmente reducida en extensión, caracterizada por la presencia de componentes específicos, ya sea de carácter biótico o abiótico, relevantes para la biodiversidad, que contengan además sitios o elementos de interés desde el punto de vista geológico, paisajístico, educativo o científico. “.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó las siguientes modificaciones:
- Intercaló, entre los vocablos “un área” y la frase “, generalmente reducida en extensión”, lo siguiente: “terrestre, acuática, marina, insular o continental”.
- Intercaló, entre los vocablos “componentes” y “específicos”, la palabra “naturales”.
- Eliminó la frase “ya sea de carácter biótico o abiótico,”.
- Reemplazó la frase “que contengan además sitios o elementos de interés desde el punto de vista geológico, paisajístico, educativo o científico” por “o formaciones naturales de valor excepcional”.
La Honorable Senadora señora Allende, consultó qué se entiende por formaciones naturales de valor excepcional, ya que la expresión “de valor excepcional” a su juicio es indeterminada.
El asesor legislativo del Ministerio, señor Alejandro Correa, explicó que el objetivo de cada categoría de protección se asimila a la definición que efectúa la UICN, y que la característica esencial de la categoría en análisis es la de tener un valor excepcional en cuanto a su formación natural.
- En votación, las modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados, contaron con el respaldo de la unanimidad, Honorables Senadores señoras Allende, Núñez, y señores Durana, Moreira y Latorre.
Inciso segundo
El Senado, en primer trámite constitucional, lo aprobó como sigue:
“El objetivo de esta categoría es la preservación de un componente específico de la biodiversidad o de elementos o sitios de especial interés geológico, paisajístico, educativo o científico, así como la protección de la biodiversidad y los hábitats asociados a dichos elementos.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, eliminó la frase “así como la protección de la biodiversidad.”.
- En votación, las modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados, contaron con el respaldo de la unanimidad, Honorables Senadores señoras Allende, Núñez, y señores Durana, Moreira y Latorre.
Artículo 61
Establece las características, objeto de protección y usos permitidos de la categoría de protección denominada Reserva Marina.
La Honorable Senadora señora Núñez preguntó cuál es el beneficio de homologar las categorías de Reserva Nacional y Reserva Marina a otra categoría de protección.
La Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, explicó que ambas categorías ya existen, y que asimilarlas a otra categoría de protección tiene por finalidad que éstas queden bajo la tuición del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo eliminó
- En votación, la supresión aprobada por la Cámara de Diputados, contó con el respaldo de la unanimidad de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Allende, Núñez, y señores Durana, Moreira y Latorre.
Artículo 62
Inciso primero
El Senado, en primer trámite constitucional estableció el texto que se indica:
“Artículo 62.-Reserva Nacional. Denomínase Reserva Nacional un área en la que existen comunidades biológicas, especies nativas, hábitats y ecosistemas naturales relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional, y que pueden verse expuestos a sufrir degradación.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, efectuó las enmiendas que se indican:
- Incorporó, a continuación de la expresión “un área”, la frase “terrestre, acuática marina, insular o continental, cualquiera sea su tamaño”.
- Sustituyó la frase “y ecosistemas naturales relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional, y que pueden verse expuestos a sufrir degradación” por “, sitios de reproducción relevantes para la protección de determinadas especies y ecosistemas en condiciones predominantemente naturales que son relevantes para la educación, ciencia y turismo”.
El asesor del Ministerio, señor Alejandro Correa, explicó que las modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados, permiten que esta categoría se aplique tanto en tierra como en cualquier ecosistema acuático, independiente de su tamaño.
Asimismo, el cambio de la redacción obedece a que esta categoría se orienta a la protección de sitios relevantes para la protección de determinadas especies y ecosistemas en condiciones naturales.
- En votación las modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados, obtuvieron el respaldo de la unanimidad de los miembros presentes, Honorable Senadora señora Núñez y señores Durana, Moreira y Latorre.
Inciso segundo
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente:
“El objetivo de esta categoría es el uso sustentable de las comunidades biológicas, especies y hábitats, a través de una gestión activa para la conservación, restauración de ecosistemas, así como la mantención de los servicios ecosistémicos que el área provee.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó las modificaciones que se señalan:
- Reemplazó la expresión “el uso sustentable” por “la conservación”.
- Sustituyó la frase “para la conservación, restauración de ecosistemas, así como la mantención de los servicios ecosistémicos que el área provee” por “para la recuperación, mantención y provisión de servicios ecosistémicos”.
El asesor del Ministerio, señor Alejandro Correa, expresó que el reemplazo de la expresión “uso sustentable” por “la conservación”, se explica por el objetivo que tiene esta categoría, cuál es la conservación de determinados ecosistemas a través de la gestión para la recuperación, mantención y provisión de servicios ecosistémicos.
La Honorable Senadora señora Núñez solicitó una mayor aclaración sobre el cambio de la expresión “uso sustentable” por el de “conservación”, toda vez que el objetivo de la conservación ya está resguardado en otras normas.
Asimismo, consultó sobre la manera cómo se concilia esta disposición con el desarrollo de las concesiones sectoriales ya otorgadas, expresando que, en tal sentido, le parece apropiado mantener el texto que aprobó el Senado, puesto que sí permite el uso sustentable.
La Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, explicó que las disposiciones que establecen las categorías de protección tienen la misma estructura, es así como el inciso primero efectúa una descripción de la categoría; el inciso segundo contiene el objeto de protección y, el inciso tercero, establece el uso que permite o prohíbe la categoría.
Puntualizó que el “uso sustentable” está permitido, según lo dispone el inciso tercero que no fue objeto de enmiendas.
En votación las modificaciones propuestas por la Cámara, éstas resultaron aprobadas por la mayoría. Votó en contra la Honorable Senadora señora Núñez, en tanto, a favor lo hicieron los Honorables Senadores señores Durana, Moreira y Latorre.
Artículo 63
Señala las características, objeto de protección y usos permitidos de la categoría de protección denominada Santuario de la Naturaleza.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo suprimió.
- En votación la supresión propuesta por la Cámara de Diputados, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorable Senadora señora Núñez y señores Durana, Moreira y Latorre.
Artículo 64
Establece la categoría de Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos.
Inciso primero
El Senado, en primer trámite constitucional, lo aprobó como sigue:
“Artículo 64.- Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos. Denomínase Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos un área marina costera en la que existen especies, hábitats, ecosistemas o condiciones naturales y paisajísticas, asociadas a valores culturales o al uso tradicional y sustentable de los servicios ecosistémicos. “.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo reemplazó por el siguiente:
“Artículo 61.- Área de Conservación de Múltiples Usos. Denomínese Área de Conservación de Múltiples Usos un área terrestre, acuática marina, insular o continental, cualquiera sea su tamaño, caracterizada por una interacción tradicional entre los seres humanos y la naturaleza, relevante para la conservación de la biodiversidad.”.
- En votación la sustitución propuesta por la Cámara de Diputados, contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros presentes, Honorable Senadora señora Núñez y señores De Urresti, Durana, Moreira y Latorre.
Inciso segundo
El Senado, en primer trámite constitucional, lo consignó como sigue:
“El objetivo de esta categoría es asegurar el uso sustentable de los servicios ecosistémicos, a través de un manejo integrado del área, utilizando los instrumentos de conservación disponibles en el ordenamiento jurídico. “.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional aprobó las enmiendas que se indican:
- Intercaló, entre la frase “el uso sustentable de” y las palabras “los servicios”, la frase “recursos naturales y”.
- Eliminó la siguiente frase: “, utilizando los instrumentos de conservación disponibles en el ordenamiento jurídico”.
La Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas explicó que las modificaciones introducidas son del mismo tipo que las que se han efectuado a las demás categorías de protección analizadas, destacando aquella que incluye en esta categoría a las áreas terrestres, acuática marina, insular o continental.
El Honorable Senador señor Walker consultó las razones por las cuales no se consideró establecer en un mismo artículo las características del área protegida y los usos permitidos o prohibidos en cada una de ellas, en materias tales como concesiones, puertos y otras actividades.
El asesor del Ministerio, señor Alejandro Correa expresó que en algún momento se intentó hacer un listado de las actividades prohibidas y permitidas en cada una de las áreas, pero no prosperó debido a la complejidad y dificultad para acordar qué tipo de actividades se podían realizar en cada una.
Es así, continuó, como primero se define el objetivo de la categoría, según lo que propone la UICN y luego el objeto de protección, agregando que es el Plan de Manejo el que definirá en cada área específica las actividades compatibles o incompatibles en cada área específica. Agregó que es complejo establecer en la ley estas compatibilidades o incompatibilidades debido a la dificultad que conlleva, agregando que cada vez que se pretendiera modificar la compatibilidad de un uso tendría que hacerse por ley.
Ante la consulta del Senador señor Walker acerca, si, en definitiva, esta materia quedará entregada a un reglamento, el asesor señor Alejandro Correa precisó que se hará a través de un Plan de Manejo, instrumento que se aprueba a través de un acto administrativo, sin perjuicio de ello, acotó, el artículo 110 señala expresamente las actividades prohibidas al interior de las áreas protegidas.
El Honorable Senador señor Walker expresó que, en su opinión, la ley debiera, al menos, establecer los criterios bajo los cuales pueden existir actividades comerciales o de explotación.
El asesor, señor Alejandro Correa, puntualizó que el artículo 67, que se analizará más adelante, prescribe que todo proyecto o actividad que se pretenda desarrollar dentro de los límites de un área protegida deberá respetar la categoría, el objeto de protección del área y ser compatible con su plan de manejo.
- En votación la propuesta de la Cámara de Diputados, se aprobó por la unanimidad, Honorables Senadores señoras Allende, Núñez, y señores Durana, Moreira y Latorre.
Artículo 65
El Senado, en primer trámite constitucional, consideró las características, objeto de protección y los usos permitidos en la categoría de protección denominada Humedal de Importancia Internacional o sitio Ramsar.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo suprimió.
La Ministra de Medio Ambiente recordó que este artículo se elimina, por cuanto el artículo 37, nuevo, ubicado dentro del Párrafo IV, instrumentos para la conservación de ecosistemas, le otorga un reconocimiento especial.
El asesor, señor Alejandro Correa, precisó que la redacción del artículo 37, nuevo, no es idéntica a la consignada en la disposición en análisis, pero sí mantiene su estructura, añadiendo que el artículo 37, nuevo, facilita el proceso de reconocimiento para que los sitios Ramsar sean acogidos a una de las categorías de protección nacional, mediante un decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, de lo contrario, advirtió, esta categoría, que proviene de un reconocimiento internacional, hubiera debido acogerse a un procedimiento engorroso para obtener reconocimiento nacional.
- En votación la supresión propuesta por la Cámara de Diputados, se aprobó por la unanimidad, Honorables Senadores señoras Allende, Núñez, y señores Durana, Moreira y Latorre.
Artículo 66
Inciso primero
El Senado, en primer trámite constitucional, lo consignó como sigue:
“Artículo 66.- Área de Conservación de Pueblos Indígenas. Denomínase Área de Conservación de Pueblos Indígenas un área ubicada en tierras indígenas, en la que existen especies nativas, hábitats y ecosistemas naturales terrestres o acuáticos, relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional y que son voluntariamente destinadas y administradas para lograr la conservación de la biodiversidad a largo plazo, así como la protección del patrimonio natural.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo modificó como sigue:
-Sustituyó la frase “en tierras indígenas, en la que existen” por la frase “en tierras indígenas o en espacios costeros marinos de pueblos originarios, en los que existen”:
La Ministra de Medio Ambiente explicó que esta modificación incorpora a los espacios costeros marinos de pueblos originarios, aplicándose el artículo tanto a espacios terrestres como marinos.
El Honorable Senador señor Matías Walker, trajo a colación los conflictos suscitados entre comunidades del pueblo lafkenche y pescadores artesanales a raíz de la dictación de la Ley N N° 20.249, que crea el espacio costero marino de pueblos originarios, consultando al Ejecutivo de qué manera se pretende evitar un conflicto entre pueblos originarios de espacios costeros o mariscadores o pescadores artesanales que tienen áreas de manejo en los mismos espacios.
El Honorable Senador señor Moreira, recordó que durante la administración del Presidente Sebastián Piñera se planteó efectuar modificaciones a la mencionada ley, presentándose diversas complicaciones, entre otras, la obligatoriedad de la consulta a que se refiere el Convenio 169 de la OIT, asegurando que es difícil contar con apoyo para modificar esta ley.
Agregó que en la Región de los Lagos se encuentra solicitado casi un 90% del espacio costero, reiterando la preocupación por los enfrentamientos y actitudes de alguno de los integrantes de comunidades, que incluso han llegado a cobrar peaje a los miticultores de la zona, aseverando que las autoridades están conscientes de la situación, y, sin embargo, nada se ha hecho para ponerle término.
Concluyó instando a la señora Ministra de Medio Ambiente a coordinar acciones con el Ministerio de Economía para encontrar alguna solución que ponga fin a este tipo de conflictos.
La Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas aseveró que esta categoría funcionará para los espacios costeros originarios que ya existen, y no para aquellos espacios que estén en proceso, agregando que éstas áreas se declaran, tienen su objeto, y deben contar con su plan de manejo. Agregó que cuando se establezca el Servicio de Biodiversidad se podrá estudiar la manera como resolver estos conflictos, ya que, actualmente, el Ministerio no tiene injerencia en la materia expuesta.
- En votación la modificación aprobada por la Cámara de Diputados, contó con el voto favorable de la unanimidad de los miembros presentes, Honorable Senadora señora Núñez y señores De Urresti (Senadora señora Allende), Durana, Moreira y Latorre.
° ° ° °
Inciso final, nuevo
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, agregó el siguiente inciso final, nuevo:
“En esta área podrán desarrollarse distintas actividades de usos ancestrales o consuetudinarios, así como actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.”.
- En votación el inciso nuevo propuesto, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorable Senadora señora Núñez y señores De Urresti (Senadora señora Allende), Durana, Moreira y Latorre.
° ° ° °
Artículo 67
Determina los proyectos o actividades que pueden realizarse al interior de las áreas protegidas.
El Senado, en primer trámite constitucional, lo aprobó con el texto siguiente:
“Artículo 67.- Proyectos o actividades al interior de las áreas protegidas. Todo proyecto o actividad que, conforme a la legislación respectiva, se pretenda desarrollar dentro de los límites de un área protegida, deberá respetar los objetivos de la categoría y el objeto de protección del área y ser compatible con su plan de manejo.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, eliminó la frase “los objetivos de”.
- En votación, la modificación propuesta, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadoras señoras Allende y Núñez y Honorables Senadores señores Durana y Latorre
° ° ° °
Inciso segundo, nuevo
La Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional, agregó el siguiente inciso segundo:
“Para los efectos de esta ley, se entenderá por explotación de recursos naturales con fines comerciales las actividades de extracción de recursos naturales, como asimismo actividades o infraestructura industrial.”.
La Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas afirmó que el inciso nuevo precisa qué se entiende por explotación de recursos naturales con fines comerciales, señalando que son las actividades de extracción de recursos naturales, como asimismo actividades o infraestructura industrial.
El Honorable Senador señor Durana, afirmó entender que al hablar de actividades, la norma se refiere solo a las actividades industriales, ya que existen otro tipo de actividades que no son dañinas para las áreas protegidas, como es el turismo sustentable.
El asesor jurídico del Ministerio, señor Cristobal Correa, recordó que las tres categorías de protección más estrictas prohíben la explotación de recursos naturales con fines comerciales, esto es en Reserva de Región Virgen, Parque Nacional y Monumento Natural, y que por ello surge la necesidad de precisar qué se entiende, para efectos de esta ley, por explotación de recursos naturales con fines comerciales.
Respecto al planteamiento del Senador señor Durana, acerca si esta definición permitiría otro tipo de actividades de bajo impacto, señaló que así es, y que el Título que regula las concesiones al interior de las áreas protegidas contiene un artículo que permite las actividades de turismo de bajo impacto, ciencia y educación.
La Honorable Senadora señora Núñez celebró que la definición de conceptos como el señalado queden establecidos en la ley, y que no queden sujetos a eventuales interpretaciones.
-Puesto en votación el inciso aprobado por la Cámara de Diputados, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadoras señoras Allende y Núñez y Honorables Senadores señores Durana y Latorre
° ° ° °
Artículo 70
El artículo 70, ubicado en el Párrafo 3° del Título 4°, de la creación y modificación de las áreas protegidas del Estado, establece el procedimiento de modificación y desafectación de las áreas protegidas del Estado.
Inciso primero
El Senado, en primer trámite constitucional, lo consignó de esta manera:
“Artículo 70.- Modificación y desafectación de las áreas protegidas del Estado. La superficie de un área protegida, su categoría de protección, sus límites u objeto de protección sólo podrán modificarse en conformidad al procedimiento señalado en el artículo anterior.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, efectuó la siguiente enmienda:
-Intercaló, entre la expresión “artículo anterior” y el punto y aparte, la siguiente frase: “previo informe favorable del comité científico asesor, contemplado en el artículo 9”.
La señora Maisa Rojas, titular de la Cartera de Medio Ambiente, señaló que la norma establece la manera de desafectar un área protegida, agregando que la disposición es de carácter excepcional y contempla los debidos resguardos para impedir el detrimento de los objetivos del área.
La Honorable Senadora señora Allende, requirió mayores explicaciones acerca de la desafectación de las áreas protegidas por decreto supremo, ya que sólo se requiere una ley para la desafectación de una Región Virgen, categoría que es inexistente en nuestro país, y para Parque Nacional.
El asesor legislativo del Ministerio, señor Alejandro Correa, señaló que las áreas protegidas se crean, modifican o desafectan mediante decreto supremo, añadiendo que la desafectación tiene un procedimiento reglado que considera el máximo de garantías para no perjudicar los objetivos del sistema, considerando, entre otros, el principio de no regresión, y que la desafectación no implique reducción de la representatividad del sistema.
Añadió que la Convención de Washington establece que los parques nacionales sólo podían modificarse por autoridad legislativa competente y esa autoridad es el Poder Legislativo, a través de una ley, de manera que el resto de las categorías de protección se desafectan mediante el mismo instrumento que las crea.
La Honorable Senadora señora Allende expresó que, si bien existen resguardos para la desafectación, hubiera preferido que se hiciera a través de una ley.
El Honorable Senador señor Durana, expresó que entiende la posición de su antecesora en el uso de la palabra, sin embargo, considera que establecer la desafectación por ley implica un proceso legislativo que tiene un componente de acción política, agregando que esta materia debe ser resuelta por la autoridad administrativa, con la debida asesoría técnica.
-Puesta en votación la modificación aprobada por la Cámara de Diputados, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadora señora Allende y Honorables Senadores señores Durana y Latorre.
Inciso tercero
El Senado, lo aprobó como sigue:
“En todo caso, la modificación o desafectación de un área protegida será excepcional y no podrá significar un detrimento significativo a los objetivos del Sistema. Con todo, se deberá mantener la superficie y representatividad ecológica del Sistema.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, eliminó el vocablo “significativo”.
- Puesta en votación la modificación aprobada por la Cámara de Diputados, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadora señora Allende y Honorables Senadores señores Durana y Latorre.
Inciso final
El Senado, en primer trámite constitucional, lo consignó como sigue:
“Lo dispuesto en los incisos primero y segundo no será aplicable a los parques nacionales, los que sólo podrán ser modificados o desafectados a través de una ley.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, efectuó la enmienda siguiente:
-Incorporó, a continuación de la expresión “parques nacionales”, la siguiente frase: “ni a las reservas de región virgen”.
-Puesta en votación la modificación aprobada por la Cámara de Diputados, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadora señora Allende y Honorables Senadores señores Durana y Latorre
Artículo 71
El artículo, ubicado en el Párrafo 4°, de la administración de las áreas protegidas del Estado, establece que la administración y gestión de las áreas protegidas le corresponde al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
El Senado, en primer trámite constitucional, lo consignó de esta manera:
“Artículo 71.- Administración. La administración de las áreas protegidas del Estado corresponderá al Servicio.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, efectuó la siguiente modificación:
-Agregó, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, las siguientes oraciones: “La administración comprenderá, entre otras acciones, la elaboración, aprobación e implementación del respectivo plan de manejo y plan de uso público, el otorgamiento de los permisos, concesiones y cesiones de uso y suscripción de los convenios de gestión. Se entenderá por plan de uso público el instrumento destinado a planificar y mejorar la calidad de atención del público, en el ámbito del turismo, la educación y la investigación científica, en forma compatible con el plan de manejo del área protegida.”.
La Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, explicó que la modificación aprobada por la Cámara de Diputados detalla las acciones que debe realizar el Servicio en su calidad de administrador de las áreas protegidas, señalando la de elaborar e implementar el plan de manejo y el plan de uso público, el otorgamiento de permisos, concesiones y cesiones de uso y suscripción de los convenios de gestión.
El Honorable Senador señor Durana, consultó cómo se materializa el plan de uso público.
El asesor legislativo del Ministerio, señor Alejandro Correa, señaló que el plan de uso público es un elemento del plan de manejo, que opera en aquellas áreas en que hay uso público, y define la manera como se llevarán a cabo actividades como el turismo, la educación y la investigación científica, en forma compatible con el plan de manejo del área.
La Honorable Senadora señora Allende, consultó en qué casos se están otorgando concesiones en áreas protegidas.
El asesor Legislativo del Ministerio, señor Alejandro Correa, señaló que, como se verá en su oportunidad al tratar el artículo 83, existen tres tipos de concesiones que se entienden compatibles con el plan de manejo y que la norma entiende que se establecen en beneficio del Sistema, ellas son actividades de investigación científica, educación o turismo sustentable, que serán concesionadas por el Servicio de acuerdo a las bases de licitación que se establezcan para cada actividad en un área determinada.
Agregó que el proyecto establece tres categorías de áreas protegidas, que son las más restrictivas, en las que no se pueden realizar actividades de extracción con fines comerciales.
-Puesta en votación la modificación aprobada por la Cámara de Diputados, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadora señora Allende y Honorables Senadores señores Durana y Latorre
Artículo 72
Inciso primero
El Senado, en primer trámite constitucional, lo consignó con la siguiente redacción:
“Artículo 72.- Participación en la gestión de las áreas protegidas del Estado. Para la gestión de las áreas protegidas del Estado, el Servicio podrá celebrar convenios de gestión con autoridades u organizaciones locales, o comunidades indígenas, a que se refiere la ley N° 19.253, u otras asociaciones con domicilio en la comuna donde se emplaza la respectiva área protegida”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó las siguientes modificaciones:
- Incorporó, a continuación de la expresión “organizaciones locales,”, el vocablo “asociaciones”.
- Reemplazó la frase “asociaciones con domicilio en la comuna donde se emplaza la respectiva área protegida” por la palabra “organizaciones”.
La Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, explicó que la modificación de la Cámara de Diputados, incorpora la participación en la gestión a las asociaciones de pueblos indígenas, como también amplía la posibilidad de celebrar convenios de gestión con otras organizaciones que no están inscritas en la comuna.
Asimismo, precisó, se establece la distinción entre administración de las áreas protegidas, que compete al Servicio, y la gestión de las mismas.
-Puestas en votación las modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados, contaron con el voto favorable de la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadora señora Allende y Honorables Senadores señores, Durana, Moreira y Latorre.
Inciso tercero
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente texto:
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó la siguiente modificación:
Sustituyó la expresión “administración y manejo” por el vocablo “gestión”.
-Puesta en votación las modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados, contaron con el voto favorable de la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadora señora Allende y Honorables Senadores señores Durana, Moreira y Latorre.
Inciso final
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el texto que se indica:
“Los convenios deberán contener, al menos, disposiciones referidas a la estructura de administración, la que en todo caso será integrada por un representante del Servicio designado por el Director Nacional; sus normas de funcionamiento; los derechos y obligaciones de cada parte en la administración del área protegida, incluyendo las acciones objeto del convenio; las reglas especiales para la elaboración del plan de manejo; los beneficios e incentivos para las partes; requerimientos de reporte e indicadores de eficacia del manejo; efectos en caso de incumplimiento; reglas para la solución de controversias, y su duración, la que no podrá exceder de cinco años renovables.”.
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó las enmiendas siguientes:
Reemplazó la palabra “administración”, las dos veces que aparece, por el vocablo “gestión”.
- Intercaló, entre la palabra “renovables” y el punto final, la frase “previa evaluación fundada del Director Regional del Servicio”.
-Puestas en votación las modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados, contaron con el voto favorable de la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadora señora Allende y Honorables Senadores señores Durana, Moreira y Latorre.
Artículo 74
Dispone que el Servicio estará facultado para fijar las tarifas por el ingreso a las áreas protegidas que administre y por los servicios que se presenten en ellas.
Inciso tercero
El Senado en primer trámite constitucional, aprobó el texto que se indica:
“Estarán exentas del pago de tarifas aquellas personas pertenecientes a comunidades indígenas que ingresen a las áreas protegidas en ejercicio de usos o costumbres ancestrales, previamente definidas y declaradas admisibles en el respectivo plan de manejo o decreto de creación, que sean compatibles con los objetos de protección del área.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó la modificación que se indica:
-Incorporó, a continuación del punto y aparte, que pasa ser punto y seguido, la siguiente oración final: “También estarán exentos de pago de tarifa los estudiantes de establecimientos educacionales que se encuentren realizando actividades asociadas a la educación ambiental y los miembros de la Asociación de Guías y Scouts de Chile.”
La Honorable Senadora señora Allende, expresó que comparte la exención que se establece en el inciso, sin embargó destacó la necesidad de contar con un Registro que permita identificar a las personas que ingresan en un área protegida ante la eventual ocurrencia de accidentes, destrozos o siniestros.
El asesor legislativo del Ministerio, expresó que, si bien no está consignado en la ley la obligación de llevar un Registro de ingreso de personas, en la práctica, para el ingreso en cada área protegida se requiere una inscripción electrónica sin la cual no se puede acceder. Agregó que en la casi totalidad de los Parques Nacionales se requiere la inscripción previa.
El Honorable Senador señor Moreira consultó si la materia está regulada en algún reglamento o protocolo, o si sólo se trata de una decisión administrativa de cada área protegida.
La Honorable Senadora señora Allende, planteó que le asisten dudas respecto a la universalidad de esta inscripción electrónica, toda vez que no toda la población cuenta con acceso a internet, razón por la cual solicitó a los representantes del Ejecutivo la información relativa a la obligatoriedad del registro de cada Parque Nacional.
. -Puesta en votación, la enmienda propuesta, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadora señora Allende y Honorables Senadores señores Durana, Moreira y Latorre.
Artículo 76
Establece los contenidos mínimos de un plan de manejo de áreas protegidas del Estado.
Letra c)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el texto que se indica:
“c) Los objetivos de manejo, de conformidad a lo establecido en esta ley.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo eliminó.
La Honorable Senadora Allende, consultó cual es la razón de la eliminación de esta norma.
La Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, explicó que esta eliminación se efectuó a sugerencia del Sindicato de Guardaparques, quienes solicitaron que la norma estableciera solo los contenidos mínimos del plan de manejo, conforme a una metodología internacional denominada de estándares abiertos que contempla los contenidos mínimos del plan de manejo. Añadió que también hay razones prácticas, puesto que actualmente la elaboración de un plan de manejo tarda casi dos años y que la exigencia detallada de contenidos mínimos retardaría aún más la elaboración del plan.
-Puesta en votación, la supresión propuesta, se aprobó por la unanimidad. Votaron a favor los Honorables Senadoras señora Allende y señora Núñez y los Honorables Senadores señores Durana, Moreira y Latorre.
Artículo 76
Letra d)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el literal como se indica:
“) Las metas medibles, indicadores de seguimiento y un período para implementarlas.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó la siguiente redacción:
“c) El plan de monitoreo y seguimiento, con metas medibles e indicadores de seguimiento.”.
-Puesta en votación, la enmienda propuesta, se aprobó por la unanimidad. Votaron a favor los Honorables Senadoras señora Allende y señora Núñez y los Honorables Senadores señores Durana, Moreira y Latorre.
Letra e)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el literal como se indica:
“e) Los antecedentes jurídicos del área, incluyendo su cartografía.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó la siguiente redacción:
“d) Los antecedentes jurídicos del área, la normativa general del área y las normas específicas de las diferentes zonas de uso.”
-Puestas en votación, la redacción propuesta para las letras d) y e), se aprobó por la unanimidad. Votaron a favor los Honorables Senadoras señora Allende y señora Núñez y los Honorables Senadores señores Durana, Moreira y Latorre.
Letras f), g), h), i), j), k) n) y ñ)
El Senado, en primer trámite constitucional, los aprobó con el texto que se indica:
“f) La descripción general del área, incluyendo los atributos y valores de conservación que justifican su creación.”.
“g) El modelo de gestión.”
“h) Los programas que establezcan sus objetivos específicos, estrategias, metas medibles e indicadores de seguimiento, con indicación de un período de implementación.”
“i) La evaluación de la intensidad de uso público, si corresponde.”
“j) Considerar el presupuesto y los mecanismos de financiamiento.”
“k) El plan de inversiones.”
“n) El plan de monitoreo y seguimiento.”.
“ñ) Los planes de contingencia.”.
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, las suprimió.
El Honorable Senador señor Durana, solicitó mayores explicaciones por la eliminación de la letra k), que considera un plan de inversiones, toda vez que un plan de manejo debe considerar un presupuesto y los recursos con los que se financiará.
El asesor del Ministerio, señor Alejandro Correa, explicó que el artículo exige contenidos mínimos, lo que no significa que aquellos elementos que no se establezcan con carácter obligatorio no se consideren o evalúen, agregando que el artículo persigue uniformar, puesto que no todas las categorías y las áreas pueden cumplir las mismas exigencias. Agregó que el plan de inversiones es una materia que se resuelve a nivel del sistema.
El Honorable Senador señor Durana explicó que la Region de Arica y Parinacota cuenta con 2 parques nacionales, uno de ellos el Parque Nacional Lauca, atraviesa la carretera que une Chile con Bolivia, siendo un verdadero vertedero de desechos, agregando que si la administración del Parque no tiene recursos no podrá ser objeto de conservación. Agregó que la falta de recursos es una externalidad grave que debiera ser motivo de preocupación. Por último, apuntó, esta eliminación deja en desmedro a algunos parques, al no considerar las realidades de cada Región.
La Honorable Senadora señora Allende consultó qué se entiende por normativa de estándares abierto,
La Ministra de Medio Ambienta, señora Rojas, precisó que el o los objetos de protección se mantienen en la letra a), que son aquellos que deben estar como mínimo en un plan de manejo.
El asesor del Ministerio, señor Alejandro Correa, señaló que cada categoría tiene su objetivo y que éstos son los planes de manejo, no siendo necesario que cada plan defina los mismos, destacando que lo que importa para estos fines es que, como lo señala la letra c), exista el diagnóstico de las presiones y amenazas sobre el o los objetos y las estrategias de manejo para mitigarlas o suprimirlas.
El Honorable Senador señor Latorre señaló que coincide con la preocupación expresada por el Senador señor Durana, aun cuando no tiene conocimiento que exista otro Parque Nacional con tales características, consultado si éste es un síntoma de abandono y cómo se puede apoyar económicamente a un parque nacional.
El Honorable Senador Castro opinó que la conservación y mantención de los Parques Nacionales depende de los recursos con que se cuente para su administración.
-Puesta en votación, la supresión propuesta, se aprobó por la unanimidad. Votaron a favor los Honorables Senadoras señora Allende y señora Núñez y los Honorables Senadores señores Durana, Moreira y Latorre.
° ° ° °
Letra i), nueva
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, incorporó la siguiente letra i), nueva:
“i) Un plan de prevención y contingencia contra incendios, si corresponde.”.
-Puesta en votación, la letra i), nueva propuesta, se aprobó por la unanimidad. Votaron a favor los Honorables Senadoras señora Allende y señora Núñez y los Honorables Senadores señores Durana, Moreira y Latorre.
° ° ° °
Artículo 80
Establece las funciones y atribuciones de los guardaparques.
Inciso segundo
Letra a)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente literal:
“a) Apoyar el proceso de elaboración del plan de manejo del área, así como aplicarlo.”
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo sustituyó por el siguiente:
a) Apoyar el proceso de elaboración del plan de manejo y plan de uso público del área, así como su aplicación.”.
Letra d)
El Senado, en primer trámite constitucional, lo aprobó como sigue:
“d) Informar y educar a los visitantes acerca de los valores ecológicos, patrimoniales, culturales y paisajísticos del área y los servicios ecosistémicos que ella provee.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, efectuó la siguiente modificación:
Intercaló, entre los vocablos “visitantes” y “acerca”, la expresión “y a la comunidad local”.
Letra e)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó la siguiente:
“e) Controlar las acciones de mantención sobre los bienes que no sean objeto de una concesión.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, efectuó la siguiente modificación:
Reemplazó la palabra “Controlar” por “Gestionar”.
Letra g)
El Senado, en primer trámite constitucional, la aprobó como se indica:
“g) Controlar y fiscalizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de concesionarios, cesionarios de uso y titulares de permisos que operen al interior del área.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional efectuó la siguiente modificación:
Incorporó, a continuación de la expresión “titulares de permisos”, la frase “o convenios de gestión”.
Puestas en votación, las modificaciones propuestas para las letras a), d), e) y g) se aprobaron por la unanimidad. Votaron a favor los Honorables Senadoras señora Allende y señora Núñez y los Honorables Senadores señores Durana, Moreira y Latorre.
Letra i), nueva
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó la siguiente letra i), nueva, pasando la actual letra i) a ser letra j):
“i) Desarrollar acciones de vinculación con la comunidad local para facilitar el acceso a los beneficios de las áreas protegidas.”.
La Ministra de Medio Ambiente señora Maisa Rojas que este literal también fue solicitado por los guardaparques.
El Honorable Senador señor Latorre preguntó por el grado de consenso que hubo en esta materia entre los guardaparques.
La Ministra de Medio Ambiente, señaló que hay solo un Sindicato de Guardaparques, y que éste el año 2019 realizó una encuesta para saber el grado de adhesión de los guardaparques al traspaso al Servicio de Biodiversidad, obteniendo el apoyo de un 70%, añadió que el mismo Sindicato acompañó e al proceso legislativo en segundo trámite constitucional aportando su experiencia.
-Puesta en votación, la letra i), nueva aprobada por la Cámara de Diputados, ésta se aprobó por la unanimidad. Votaron a favor los Honorables Senadoras señora Allende y señora Núñez y los Honorables Senadores señores Durana, Moreira y Latorre.
° ° ° °
Artículo 81
Establece que al Director Nacional corresponderá designar a los guardaparques que cumplirán las funciones de fiscalización al interior de las áreas protegidas del Estado, y que sólo podrán cumplir aquellas funciones aquellos que cumplan con los requisitos señalados en los literales de la disposición.
Inciso segundo
Letra b)
El Senado, en primer trámite constitucional la consignó como sigue:
“b) Haberse desempeñado, a lo menos, por cinco años como guardaparque.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, efectuó la siguiente enmienda:
-Reemplazó el vocablo “cinco” por “dos”.
La Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, señaló que dos años se estima una experiencia adecuada.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Allende comentó que de no mediar esta rebaja en los años de experiencia hubiera sido difícil cubrir los cargos que se requiere.
-Puesta en votación, la modificación resultó aprobada por la unanimidad. Votaron a favor los Honorables Senadoras señora Allende y señora Núñez y los Honorables Senadores señores Durana, Moreira y Latorre.
Artículo 82
El Senado, en primer trámite constitucional, lo aprobó como sigue:
“Artículo 82.- Formación y capacitación de los guardaparques. El Servicio contará con programas de formación y capacitación para guardaparques, conforme a las necesidades determinadas por el Servicio.”.
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, efectuó las siguientes enmiendas:
-Incorporó, entre la frase “determinadas por el Servicio” y el punto y aparte, lo siguiente: “, dando especial énfasis a las capacitaciones con pertinencia cultural. Para ello considerará la cosmovisión de los pueblos originarios del territorio”.
La Ministra de Medio Ambiente señaló que la indicación surgió en la Comisión de Agricultura, agregando que al Ejecutivo le parece adecuada
El Honorable Senador señor Moreira, consultó a qué se refiere el término pertinencia cultural.
La señora Maisa Rojas, titular de la Cartera de Medio Ambiente explicó que los guardaparques han solicitado esta capacitación, poniendo de relieve que es importante que cada uno de ellos tenga los conocimientos apropiados del lugar donde se desempeña y donde aplicará sus conocimientos.
-Puesta en votación, la modificación resultó aprobada por la unanimidad. Votaron a favor los Honorables Senadoras señora Allende y señora Núñez y los Honorables Senadores señores Durana, Moreira y Latorre.
Artículo 83
La norma, con la que se inicia el Párrafo 7°, de las concesiones y permisos en áreas protegidas del Estado, señala que el Servicio podrá otorgar concesiones en áreas protegidas situadas en bienes fiscales para actividades de investigación científica, educación o del turismo que indica.
Inciso primero
El Senado, en primer trámite constitucional, lo aprobó como sigue:
“Artículo 83.- Concesiones en áreas protegidas del Estado. En beneficio de los objetivos del Sistema, el Servicio podrá otorgar concesiones en áreas protegidas situadas en bienes fiscales para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura y tengan una duración mayor a un año.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, efectuó la siguiente enmienda:
Incorporó, a continuación de la expresión “bienes fiscales”, el vocablo “solo”.
-Puesta en votación, la modificación resultó aprobada por la unanimidad. Votaron a favor los Honorables Senadoras señora Allende y señora Núñez y los Honorables Senadores señores Durana, Moreira y Latorre.
Artículo 84
Establece mediante siete literales los criterios que se tendrán en consideración para el otorgamiento de concesiones.
Letra b)
El Senado, en primer trámite constitucional, la consignó como sigue:
“b) Deberán promover la participación de las comunidades locales e indígenas a que se refiere la ley N° 19.253, confiriendo prioridad, cuando corresponda, en el objeto de la concesión y sus beneficios.”
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo la siguiente enmienda:
Intercaló, entre los vocablos “Deberán” y “promover”, la siguiente frase: “evaluar la procedencia de la consulta previa de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, así como”.
La Ministra de Medio Ambiente explicó que la enmienda incorpora la evaluación de la procedencia de la consulta indígena.
Letra d)
El Senado, en primer trámite constitucional, la aprobó con el siguiente texto:
“d) En el caso de las concesiones de turismo deberán, además, desarrollarse bajo la modalidad de un turismo ambientalmente responsable, de bajo impacto sobre el entorno natural y sociocultural, y ajustadas al respectivo programa de uso público.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, efectuó la siguiente enmienda:
-Incorporó, a continuación de la palabra “turismo”, la segunda vez que aparece, la expresión “accesible universalmente,”.
La Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas señaló que la modificación apunta a que las concesiones de turismo se desarrollen de una manera en que sean ser accesibles para las personas con discapacidad.
-Puestas en votación, las modificación a las letras b) y d) resultaron aprobadas por la unanimidad. Votaron a favor los Honorables Senadoras señora Allende y señora Núñez y los Honorables Senadores señores Durana, Moreira y Latorre.
Artículo 85
Crea un Comité Técnico, de carácter consultivo, para apoyar el proceso de otorgamiento de concesiones, integrado de la forma que se señala en el inciso segundo.
Inciso segundo
Letra d)
El Senado, en primer trámite constitucional, la aprobó como sigue:
“d) Un representante del Ministerio de Educación, y. “.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó la siguiente modificación:
Reemplazó la expresión “, y” por un punto y coma.
-Puesta en votación, la modificación resultó aprobada por la unanimidad. Votaron a favor los Honorables Senadoras señora Allende y señora Núñez y los Honorables Senadores señores Durana, Moreira y Latorre.
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Letras f, g) y h), nuevas
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó las siguientes letras f), g) y h), nuevas:
“f) Un representante del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio;
g) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y
h) Un representante del Ministerio de Bienes Nacionales.”.
La Ministra de Medio Ambiente explicó que en la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, se incorporó un representante de cada uno de los Ministerios que se indica, en atención a que estas Carteras de Estado ya tienen vinculación con áreas protegidas, como ocurre con el Ministerio de las Culturas y el de Bienes Nacionales, así como el Ministerio de Desarrollo Social, atendido su grado de conocimiento en desarrollo comunitario.
-Puestas en votación, las incorporaciones de las letras f), g) y h), se aprobaron por la unanimidad. Votaron a favor los Honorables Senadoras señora Allende y señora Núñez y los Honorables Senadores señores Durana, Moreira y Latorre.
° ° ° °
Artículo 87
Establece que, en casos excepcionales, y por razones fundadas, el Servicio podrá otorgar concesiones de investigación científica o de educación, a título gratuito, en favor de las municipalidades y organismos del Estado que señala.
Inciso segundo
El Senado, en primer trámite constitucional, lo aprobó como sigue:
““En este caso, no le será aplicable lo señalado en el artículo 92.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, efectuó la siguiente enmienda:
-Reemplazó la referencia al “artículo 92” por otra al “artículo 88”.
--En votación, se aprobó la modificación por la unanimidad de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Durana, Latorre y Moreira.
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Artículo 93, nuevo
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, contempló el siguiente artículo 93, nuevo:
“Artículo 93.- Quedarán exceptuadas de la prohibición del artículo anterior, aquellas concesiones necesarias para el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 79, aquellas concesiones necesarias para el desarrollo de las actividades de usos sustentables por parte de comunidades locales e indígenas y para la ejecución de obras de conectividad y servicios básicos indispensables para estas comunidades. Para el otorgamiento de estas concesiones se requerirá que el área cuente con un plan de manejo y que la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de la categoría que corresponda conforme a esta ley, el objeto de protección y el referido plan de manejo del área. Para tal efecto, el órgano competente requerirá del informe favorable del Servicio.”.
La Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, señaló que esta norma es inconsistente con la disposición del artículo señalado, ya que efectúa una referencia a una prohibición que no existe.
Puesto en votación el artículo nuevo propuesto, éste se rechazó por la unanimidad. Votaron en contra las Honorables Senadoras señoras Allende y Núñez y los Honorables Senadores señores Durana, Latorre y Moreira.
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Artículo 96
Se modificó la referencia al artículo “83”, por otra al artículo “87”, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Senado.
Artículo 99
El Senado, en el primer trámite constitucional, aprobó el siguiente:
“Artículo 99.- Fiscalización de la concesión o permiso. El Servicio tendrá la atribución de verificar y exigir el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el contrato de concesión o del permiso, sin perjuicio de las demás atribuciones que le correspondan de conformidad a la ley.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, efectuó la enmienda que se indica:
Incorporó, luego del vocablo “verificar”, la expresión “, fiscalizar”.
-En votación la modificación propuesta, ésta se aprobó por la unanimidad. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Durana, Moreira y Latorre.
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Al inicio de la sesión celebrada el día 17 de abril, el Honorable Senador señor Moreira consulto al Ejecutivo su opinión respecto de la norma contenida en el inciso segundo del artículo 62, ya aprobada por la Comisión, respecto de la cual la Honorable Senadora señora Núñez pidió votación separada.
Agregó que, con posterioridad a la votación, le surgió la duda sobre el alcance del término “conservación”, ya que según se ha informado la UICN tiene una interpretación restringida del concepto “conservación”, existiendo el temor de que la Contraloría General de la República o algún Tribunal Ambiental determine que no cabe ninguna actividad en estas áreas protegidas, no obstante que el titular cuente con Resolución de Calificación Ambiental favorable.
El Subsecretario del Medio Ambiente, señor Maximiliano Proaño, expresó que el artículo 3° establece la siguiente definición: “conservación de la biodiversidad: conjunto de políticas, estrategias, planes, programas y acciones destinadas a la mantención de la estructura, composición y función de los ecosistemas mediante la protección, preservación, restauración, o uso sustentable de uno o más componentes de la diversidad biológica.”
Agregó que la definición incluye tres niveles de conservación que son, en primer término, uso sustentable, luego preservación y, enseguida, restauración, de manera que, la restricción en sí, no implica una limitación a priori.
El Honorable Senador señor Moreira consultó a los asesores del Ejecutivo si estiman que, dado lo explicado por el señor Subsecretario, la inquietud de los gremios estaría descartada.
El asesor legislativo del Ministerio, señor Alejandro Correa, aseveró que la definición de conservación consignada en la iniciativa, consagra tres niveles de actividades: preservación, que es el más restrictivo, conservación, y uso sustentable, -que también está definido en el proyecto- , el cual considera resguardos que no implican por sí mismos una restricción a las actividades, agregando que éstas pueden realizarse en la medida que sean compatibles con las categorías de protección, con el objeto de protección, y con el plan de manejo.
Añadió que la modificación al inciso segundo que aprobó la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, obedece a que el concepto “conservación” ya estaba definido e incluía el uso sustentable, puntualizando que el espíritu no fue de excluir la posibilidad de que existiera uso sustentable en esa categoría, sino que permitir otro tipo de acciones en el área protegida.
El Honorable Senador señor Walker, expresó que la pregunta específica del Honorable Senador señor Moreira, guarda relación con la certeza jurídica respecto de un proyecto de inversión que ya cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental favorable y que podría verse afectada por la afectación que significa la posterior declaración de Reserva Virgen o Reserva Nacional.
El Subsecretario, señor Maximiliano Proaño, expresó que en tal caso se establece que las autorizaciones vigentes no se verán modificados conforme lo dispone el artículo sexto transitorio.
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Artículo 102
La disposición, ubicada en el párrafo 8°, de las áreas protegidas privadas, establece el procedimiento para su creación.
Inciso primero
El Senado, en primer trámite constitucional, lo consignó como sigue:
“Artículo 102.- Creación de las áreas protegidas privadas. La creación de las áreas protegidas privadas se realizará a través de un decreto supremo que dictará el Ministerio del Medio Ambiente, previo análisis de fondo de los antecedentes recibidos y el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, efectuó la siguiente enmienda:
-Eliminó la frase “y el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad”.
El Subsecretario de Medio Ambiente, señor Maximiliano Proaño, explicó que la eliminación aprobada por la Cámara de Diputados persigue facilitar y propiciar la creación de estas áreas, simplificar los trámites de la misma y evitar restricciones al principio de la autonomía de la voluntad de los propietarios que quieran declarar sus predios bajo protección.
El Honorable Senador señor Matías Walker, consultó acerca de los Ministerios que integran el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad para resolver si es pertinente o no la eliminación de su pronunciamiento.
El Subsecretario de Medio Ambiente, señor Maximiliano Proaño señaló que el Consejo es presidido por el Ministro del Medio Ambiente, e integrado por los titulares de las Carteras de Hacienda; Agricultura; Energía y Minería; Obras Públicas; Salud; Vivienda y Urbanismo; Transportes y Telecomunicaciones; Educación, Desarrollo Social y Familia; y Ciencia, Tecnología Conocimiento e Innovación.
El Honorable Senador señor Walker expresó que sería conveniente saber la periodicidad con la que se reúne el Consejo y los alcances que han tenido sus resoluciones, consultando si el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, - encargado de la coordinación interministerial- preguntó a las demás Secretarías de Estado por esta eliminación.
Agregó que tanto en la Región de Los Lagos como en la Región de Coquimbo cada día hay más restricciones al uso del suelo para construcción de viviendas sociales y, por consiguiente, aumenta el valor de la misma, razón por la cual estima prudente saber qué efectos tienen las resoluciones del Consejo en materias tales como vivienda, agricultura, y otras.
El Honorable Senador señor Moreira, expresó que coincide con lo expuesto por el Honorable Senador señor Walker, agregando que también es motivo de preocupación lo que ocurre con el Consejo de Monumentos Nacionales, cuyos hallazgos retrasan en meses y años la realización de obras necesarias para la comunidad, con el consiguiente gasto para el Estado, instando a una pronta modificación de la ley sobre Monumentos Nacionales.
La Honorable Senadora señora Allende, opinó que en la medida que un privado tenga interés en que su propiedad sea objeto de conservación, no hay espacio para la creación de viviendas, razón por la cual apoyó la eliminación de este inciso.
El Subsecretario de Medio Ambiente, señor Maximiliano Proaño, recordó que el Ministerio básicamente implementa políticas y programas, y que, incluso, la presentación de un proyecto de ley al Congreso Nacional, la aprobación de un reglamento, los planes de descontaminación deben someterse a la consideración y pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Agregó que el reglamento que definirá el procedimiento para la creación sobre áreas protegidas privadas debe someterse a consideración del Consejo, entendiendo que estamos en presencia de un proceso de carácter voluntario y que no produce interferencias con otros procesos de carácter privado.
El Honorable Senador señor Walker, anunció que se abstendrá, ya que no tuvo una respuesta satisfactoria respecto de los alcances del pronunciamiento del Consejo.
- En votación, la propuesta de la Cámara de Diputados, fue aprobada por la mayoría. Votaron a favor la Honorable Senadora señora Allende y los Honorables Senadores señores Moreira y Latorre. Se abstuvo el Honorable Senador señor Walker.
Artículo 103
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el artículo como sigue:
“Artículo 103.- Modificación y desafectación. La modificación y desafectación de las áreas protegidas privadas se regirán por lo dispuesto en el artículo 70.
Con todo, los parques nacionales en predios privados sólo podrán ser modificados o desafectados a través de una ley.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo redactó como sigue:
“Artículo 100.- Modificación y desafectación. La modificación y desafectación de las áreas protegidas privadas se regirán por lo dispuesto en el artículo 97.
:
Adicionalmente, en caso de desafectación, el propietario del área protegida privada deberá restituir la totalidad de los beneficios obtenidos en virtud de lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 105.
Con todo, los parques nacionales y las reservas de región virgen en predios privados sólo podrán ser modificados o desafectados a través de una ley.”.
El Subsecretario de Medio Ambiente, señor Maximiliano Proaño, explicó que el inciso segundo propuesto por la Cámara de Diputados, incorpora resguardos patrimoniales en beneficio del Estado, en caso de desafectación, como son los beneficios tributarios que hubiere obtenido el privado por la creación del área.
En cuanto al inciso tercero, afirmó, se iguala la regulación de reserva de región virgen con parques nacionales, que solo podrán ser desafectados a través de una ley.
- En votación, la propuesta, se aprobó por la unanimidad. Votaron a favor la Honorable Senadora señora Allende y los Honorables Senadores señores Moreira, Walker y Latorre.
La Honorable Senadora señora Allende, manifestó, que tal como lo ha señalado anteriormente, hubiera preferido que la desafectación de las demás categorías de protección también se hiciera mediante una ley.
El asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Alejandro Correa, precisó que el presente artículo trata de las áreas protegidas privadas, agregando que la afectación o desafectación se realiza mediante decreto supremo, con excepción de la Reserva de Región Virgen y de Parque Nacional, que deben efectuarse mediante una ley.
En cuanto a las áreas protegidas del Estado, la Reserva de Región Virgen y Parque Nacional, se afectan o desafectan mediante una ley y, en el caso de las demás categorías, se realizan a través de decreto supremo, siguiendo el aforismo jurídico que dice en derecho las cosas se hacen y deshacen de igual manera.
Enseguida el Honorable Senador señor Moreira, consultó por el plazo para dictar el Reglamento de la presente iniciativa legal.
El Subsecretario de Medio Ambiente, señaló que el plazo para la dictación de los respectivos reglamentos es de dos años, contado desde la publicación de la ley.
- En votación, la propuesta de la Cámara de Diputados, fue aprobada por unanimidad. Votaron a favor la Honorable Senadora señora Allende y los Honorables Senadores señores Moreira, Walker y Latorre.
Artículo 105
Establece la administración y supervisión de las áreas protegidas privadas.
Inciso primero
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente:
“Artículo 105.- Administración y supervisión. Las áreas protegidas privadas serán administradas por sus propietarios o por organizaciones sin fines de lucro que tengan una acreditada capacidad técnica para la administración y el manejo adecuado del área, la cual será calificada por el Servicio.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo modificó del modo que sigue:
Reemplazó la frase “organizaciones sin fines de lucro que tengan una acreditada capacidad técnica para la administración y el manejo adecuado del área, la cual será calificada por el Servicio” por “las personas naturales o jurídicas que éstos designen al efecto”.
El Subsecretario señor Maximiliano Proaño, manifestó el apoyo del Ejecutivo a la norma propuesta, por cuanto se amplían las posibilidades en cuanto a facilitar a los privados la decisión sobre la administración de sus áreas protegidas.
Señaló que el mismo propósito persigue el inciso cuarto, al reemplazar la exigencia de contar con la autorización previa del Servicio por el deber de informar al Servicio.
El Honorable Senador señor Walker, afirmó que, en primer trámite constitucional, el Senado estableció que la administración podía ser ejercida por el propietario o por fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, consultando si la ampliación propuesta permite que el propietario designe administrador a sociedades comerciales con fines de lucro, y cuál es el espíritu de esta ampliación.
El asesor del Ministerio, señor Alejandro Correa, expresó que la razón de esta propuesta es ampliar el universo de personas naturales o jurídicas que puedan administrar las áreas protegidas privadas en el marco de un contrato entre privados.
Continúo señalando que, en la misma línea, se reemplaza la facultad del Servicio en orden a calificar la idoneidad técnica del administrador por la obligación del propietario de informar al Servicio.
Finalmente, respondiendo la consulta del Honorable Senador señor Walker, señaló que efectivamente una sociedad con fines de lucro sí puede ser administrador, ya que lo relevante en la administración de un área protegida es la existencia de un plan de manejo, y su debido cumplimiento.
La Honorable Senadora señora Allende destacó el cambio propuesto, toda vez que lo importante es la idoneidad técnica del administrador en relación al cumplimiento del plan de manejo, entendiendo que, además, al Servicio le compete su fiscalización.
- En votación, la propuesta de la Cámara de Diputados, fue aprobada por la unanimidad. Votaron a favor la Honorable Senadora señora Allende y los Honorables Senadores señores Moreira, Walker y Latorre.
Inciso cuarto
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente:
“Todo cambio de administrador de un área protegida privada requerirá de la autorización previa del Servicio.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo modificó del modo que sigue:
Sustituyó la frase “de la autorización previa del Servicio” por “ser informado al Servicio”.
- En votación, la propuesta de la Cámara de Diputados, se aprobó por la unanimidad. Votaron a favor la Honorable Senadora señora Allende y los Honorables Senadores señores Moreira, Walker y Latorre.
Artículo 106
Inciso primero
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente:
“Artículo 106.- Planes de manejo. Los planes de manejo de las áreas protegidas privadas serán elaborados por sus propietarios o las organizaciones que administren el área, y aprobados mediante resolución del Servicio.”
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo modificó del modo que sigue:
Intercaló, entre la palabra “área” y la coma que le sigue la frase “o por quienes ellos designen”.
Inciso segundo
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente:
“Con todo, tales planes de manejo contendrán, a lo menos, lo dispuesto en el artículo 76.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, efectuó la siguiente modificación:
-Sustituyó la expresión “en el artículo 76” por la frase “en el artículo 72 y se regirán por el reglamento establecido en el artículo 97”.
- En votación, las modificaciones a los incisos primero y segundo propuestos por la Cámara de Diputados, se aprobaron por unanimidad. Votaron a favor la Honorable Senadora señora Allende y los Honorables Senadores señores Moreira, Walker y Latorre.
Artículo 107
Inciso primero
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente:
“Artículo 107.- Apoyo técnico. El Servicio podrá prestar apoyo técnico a los administradores de áreas protegidas privadas. En este marco, elaborará un formato tipo de plan de manejo de área protegida y desarrollará programas y talleres de capacitación en administración y manejo de aquellas áreas.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo modificó como sigue:
Reemplazó la frase “de áreas protegidas” por “acorde a las distintas categorías de áreas protegidas”.
- En votación, se aprobó por unanimidad. Votaron a favor las Honorables Senadoras señora Allende y los Honorables Senadores señores Moreira, Walker y Latorre.
Artículo 108
Establece incentivos para las áreas protegidas privadas.
Letra c)
El Senado, en primer trámite constitucional, la aprobó del modo que se indica:
“c) Participación en los programas de formación y capacitación para guardaparques, según disponibilidad presupuestaria.”.
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó la enmienda que se indica:
-Incorporó, a continuación de la palabra “Participación” la voz “gratuita”.
- En votación, la enmienda aprobada por la Cámara de Diputados, ésta resultó aprobada por la unanimidad. Votaron a favor la Honorable Senadora señora Allende y los Honorables Senadores señores Moreira, Walker y Latorre.
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Letras d) y e), nuevas
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó las siguientes letras d) y e), nuevas:
Letras d) y e), nuevas
“d) Bonificaciones en la postulación al Fondo Nacional de Biodiversidad.
e) Exención de pago de los derechos arancelarios que correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros.”.
El señor Subsecretario de Medio Ambiente, señaló que las enmiendas a ambos incisos tienen como propósito incentivar y facilitar la creación de áreas protegidas privadas.
- En votación, las nuevas letras d) y e) aprobadas por la Cámara de Diputados, éstas obtuvieron el respaldo de la unanimidad. Votaron a favor la Honorable Senadora señora Allende y los Honorables Senadores señores Moreira, Walker y Latorre.
Artículo 109
El artículo, ubicado en el Párrafo 9°, disposiciones comunes a las áreas protegidas, establece la integración de las áreas protegidas.
El Senado, en primer trámite constitucional, lo aprobó del modo que se indica:
“Artículo 109.- Integración de las áreas protegidas. Formarán parte de las áreas protegidas, las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, glaciares, embalses, ríos o tramos de éstos, lagos, lagunas, estuarios, y otros humedales situados dentro de su perímetro.”
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó la siguiente enmienda:
-Incorporó, a continuación de la expresión “Formarán parte de las áreas protegidas,” la frase “el suelo, subsuelo y fondo marino,”.
- En votación, las enmiendas aprobadas por la Cámara de Diputados, ésta se aprobó por la unanimidad. Votaron a favor la Honorable Senadora señora Allende y los Honorables Senadores señores Moreira, Walker y Latorre.
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Artículo 107, nuevo
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo 107, nuevo:
“Artículo 107.- Áreas libres de organismos genéticamente modificados. Las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los sitios prioritarios, serán declarados áreas libres de organismos genéticamente modificados, según lo establece el artículo 10, letra r) de la ley N° 19.300. Las plantaciones o liberaciones confinadas o no confinadas de organismos transgénicos deben estar a distancias suficientes para evitar el desplazamiento de las especies o sus propágalos dentro de las áreas protegidas. Un reglamento establecerá las distancias mínimas para cada cultivo o especie animal de acuerdo a estudios de flujo de polen o de desplazamiento.”.
El Subsecretario de Medio Ambiente, señor Maximiliano Proaño, manifestó que el Ministerio de Medio Ambiente es contrario a la mantención de esta norma, ya que se trata de una materia que requiere mayor estudio y debate.
El Honorable Senador señor Moreira manifestó su posición contraria a esta norma, por estimar que es difícil de implementar y más aún de fiscalizar y, por otra parte, podría constituir una limitación al ejercicio del derecho de propiedad.
La Honorable Senadora señora Allende, también se mostró en contra de la norma propuesta, por estimar que está poco desarrollada.
--En votación el artículo propuesto, éste se rechazó por la unanimidad. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Walker y Latorre.
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Artículo 110
Inciso primero
Prohíbe a personas ajenas a la administración del área protegida la realización de las actividades que indica:
Inciso primero
Letra a)
El Senado, en primer trámite constitucional, la aprobó del modo que se indica:
“a) Remover o extraer tierra de hoja, turba, arena o ripio.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó la siguiente enmienda:
-Intercaló, entre la palabra “turba” y la coma que le sigue, la frase “, leña, rocas”.
Letra b)
El Senado en primer trámite constitucional, aprobó la siguiente:
“b) Intimidar, cazar, capturar, extraer, maltratar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó la siguiente enmienda:
-Incorporó, a continuación del vocablo “Intimidar” la expresión “, alimentar”; y luego de la palabra “cazar” la expresión “, pescar”.
Letra d)
El Senado en primer trámite constitucional, la aprobó como sigue:
“d) Cortar, arrancar, extraer o mutilar ejemplares de plantas, algas, hongos o líquenes.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó la siguiente enmienda:
Reemplazó la frase “, arrancar, extraer o mutilar” por la locución “o descepar”.
Letra e)
El Senado en primer trámite constitucional, la consignó como sigue:
““e) Recolectar huevos, semillas o frutos.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó la siguiente enmienda:
Incorporó, a continuación de la voz “semillas”, la expresión “, flores”.
Letra f)
El Senado en primer trámite constitucional, la consignó como sigue:
“f) Introducir ejemplares de especies nativas o exóticas.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó la siguiente enmienda:
-Intercaló, entre el vocablo “exóticas” y el punto y aparte, la siguiente frase: “y especies transgénicas, polen, semillas o propágulos transgénicos”.
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Letra m), nueva
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó la siguiente letra m), nueva:
“m) Alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u otros elementos con significación histórica o arqueológica.”.
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Letra n)
El Senado en primer trámite constitucional, la consignó como sigue:
“n) Instalar carteles de publicidad.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, la redactó como sigue:
“Rayar, destruir o remover señalética e infografía, e instalar carteles de publicidad.”.
Letra ñ)
El Senado en primer trámite constitucional, la consignó como sigue:
“ñ) Causar deterioro en las instalaciones existentes.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, efectuó la siguiente enmienda:
Sustituyó la palabra “existentes” por la frase “o patrimonio natural existente en el área”.
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La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó las letras s) y t), que se indican:
“s) Movilizarse en vehículos motorizados o no motorizados en lugares que no estén establecidos para estos fines.
t) Volar drones.”.
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El señor Subsecretario del Medio ambiente, señor Maximiliano Proaño, precisó que estas disposiciones se aplican a personas ajenas a la administración, y que se han agregado elementos importantes para la protección de áreas privadas tales como la remoción de leña y rocas; alimentar a la fauna nativa; recolectar flores e introducir especies transgénicas.
La Honorable Senadora señora Allende, consultó acerca de las prohibiciones que rigen para los administradores de las áreas privadas.
El asesor legislativo del Ministerio, señor Alejandro Correa, explicó que, respecto al administrador de área protegida, sea pública o privada, más que imponer restricciones, se le establecen obligaciones con respecto a su gestión y al plan de manejo, señalando que, en la medida que incumplan el plan serán objeto de sanción, de acuerdo al procedimiento sancionatorio del Párrafo 2° de este Título.
El Honorable Senador señor Latorre, preguntó si estas prohibiciones afectan a las comunidades aledañas, las que, -dado que en la actualidad no existen prohibiciones - continúan con sus usos y costumbres cotidianas tales como buscar leña, pescar u otras actividades.
El señor Alejandro Correa, asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, aseveró que en la actualidad existen diversos conflictos entre los vecinos y el administrador de las áreas protegidas, CONAF, que actualmente no cuenta con instrumentos legales para resolverlos, añadiendo que la iniciativa entrega facultades a los administradores del área para evitar conductas que son dañinas para el área, o bien permitir ciertos usos mediante la entrega de los respectivos permisos.
- En votación, las enmiendas de las letras a), b), d), e) y f) del inciso primero aprobadas por la Cámara de Diputados, éstas se aprobaron por la unanimidad. Votaron a favor la Honorable Senadora señora Allende y los Honorables Senadores señores Moreira, Walker y Latorre.
- En votación, las letras m), s) y t), nuevas del inciso primero, éstas se aprobaron por la unanimidad. Votaron a favor la Honorable Senadora señora Allende y los Honorables Senadores señores Moreira, Walker y Latorre.
Inciso segundo
El Senado, en primer trámite constitucional, lo consignó de este modo:
Estas prohibiciones no se aplicarán a quienes cuenten con el permiso establecido en el artículo 97, ni a quienes ejecuten proyectos o actividades al interior del área, en conformidad a la legislación aplicable.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó la siguiente enmienda:
-Reemplazó la referencia al “artículo 97” por otra al “artículo 94”.
-Puesta en votación se aprobó por la unanimidad. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Allende y Núñez y señores Durana, Moreira y Walker.
Inciso tercero
El Senado, en primer trámite constitucional, lo consignó de este modo:
“Estas prohibiciones tampoco serán consideradas para efectos de la evaluación de impacto ambiental ni para el otorgamiento de las concesiones sectoriales a que se refiere el artículo 96 de la presente ley, pudiendo además el proponente incurrir en ellas una vez obtenida una resolución de calificación ambiental favorable.”
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo suprimió.
-En votación la supresión propuesta, se aprobó por la unanimidad. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Walker y Latorre.
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Artículo 111
Inciso segundo
La norma, ubicada en el Título V, de las infracciones, sanciones y reclamaciones señala el alcance de la fiscalización del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
El Senado, en primer trámite constitucional, lo consignó de este modo:
“El Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo de las áreas protegidas del Estado, de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión, de los permisos otorgados en las áreas protegidas, y en general de todas las actividades que se desarrollen en éstas.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo eliminó.
El Subsecretario, señor Maximiliano Proaño, señaló que ésta supresión obedece a que estas facultades ya están contenidas en el inciso primero de la norma.
En votación la supresión propuesta, ésta se aprobó por la unanimidad. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Walker y Latorre.
Artículo 113
La disposición establece que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrá suscribir acciones de encomendación con otros servicios públicos, con el propósito de realizar actividades de fiscalización, en los términos que señala.
El Senado, en primer trámite constitucional, lo consignó con el siguiente texto:
“Artículo 113.- Convenios de encomendación de acciones. El Servicio podrá suscribir convenios de encomendación de acciones con otros servicios públicos, con la finalidad de realizar actividades de fiscalización. Dichos convenios deberán señalar las tareas que se deberán realizar, así como la asignación de recursos para llevar a cabo tales labores.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo sustituyó por el siguiente:
“Artículo 111.- Convenios de encomendamiento de funciones de fiscalización. El Servicio podrá realizar funciones de fiscalización fuera de las áreas protegidas en virtud de un convenio de encomendamiento con el servicio público competente. Dichos convenios deberán señalar las tareas que se deberán realizar, así como la asignación de recursos para llevar a cabo tales funciones.”.
El Subsecretario, señor Maximiliano Proaño, se mostró partidario de la modificación propuesta por la Cámara de Diputados, en tanto precisa que se trata de convenios de fiscalización y se refuerza la coordinación con los servicios públicos competentes en orden a fiscalizar las leyes sectoriales fuera de las áreas protegidas.
--En votación la sustitución aprobada por la Cámara de Diputados, ésta se aprobó por la unanimidad. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Walker y Latorre.
Artículo 117
Establece las infracciones cometidas en áreas protegidas.
Inciso primero
Letra a)
El Senado, en primer trámite constitucional, lo consignó con el siguiente texto:
a) Contravenir las prohibiciones establecidas en el artículo 110.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo modificó como sigue:
-Reemplazó la referencia al “artículo 110” por otra al “artículo 108”.
Letra d)
El Senado, en primer trámite constitucional, lo consignó con el siguiente texto:
“d) Realizar actividades sin contar con el permiso a que se refiere el artículo 95, cuando lo requiriese, o contravenir las condiciones establecidas para su otorgamiento.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, efectuó la siguiente enmienda:
-Sustituyo la referencia al “artículo 95” por otra al “artículo 94”.
-En votación las modificaciones a los literales a) y d) se aprobaron por la unanimidad. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Allende y Núñez y señores Durana, Moreira y Latorre.
Artículo 118
Establece las infracciones cometidas fuera de las áreas protegidas.
Inciso primero
Letra a)
El Senado, en primer trámite constitucional, consideró el texto siguiente:
“Artículo 118.- Infracciones fuera de las áreas protegidas. Fuera de las áreas protegidas constituirán infracciones:
a) Extraer tierra de hoja o turba; capturar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa; destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas; cortar o extraer ejemplares de especies nativas de plantas, algas, hongos o líquenes; y bloquear, alterar o drenar cuerpos o cursos de agua, incluyendo humedales, así como extraer arena o ripio de su cauce, en los sitios prioritarios que se categoricen como primera prioridad, cuando tales acciones produzcan cambios en las características ecológicas del sitio. Estas infracciones no procederán respecto de quienes ejecuten proyectos o actividades al interior del sitio prioritario en conformidad a la legislación aplicable. Tampoco serán consideradas para efectos de la evaluación de impacto ambiental, pudiendo además el proponente incurrir en ellas de conformidad a su resolución de calificación ambiental favorable.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, la reemplazó por la que sigue:
“a) Extraer tierra de hoja o turba; capturar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa; destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas; cortar o extraer ejemplares de especies nativas de plantas, algas, hongos o líquenes; en los sitios prioritarios, cuando tales acciones produzcan cambios significativos en las características ecológicas del sitio. La significancia de tales cambios será determinada en el reglamento a que se refiere el artículo 29.”.
El Subsecretario señor Maximiliano Proaño, expresó que la redacción del literal aprobada por la Cámara de Diputados aclara que esta prohibición opera cuando ocurre en sitios prioritarios y, además produzca cambios significativos en las características ecológicas del sitio. Aseveró que la circunstancia que la norma disponga que estos cambios significativos se determinen mediante reglamento, es concordante con la institucionalidad ambiental, refiriendo que en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental es el Reglamento de la ley N° 19.300, el que establece que se entiende por impactos significativos.
La Honorable Senadora señora Allende, expresó que entiende que la solicitud de votación separada solicitada por el Honorable Senador señor Moreira guarda relación con el proyecto de ley sobre protección de turberas, pidiendo se constituya pronto la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias entre ambas Cámaras, de manera de no retrasar el despacho de la iniciativa en estudio.
El Honorable Senador señor Walker entiende la inquietud que genera esta disposición, por cuanto se refiere a infracciones fuera de las áreas protegidas, ya que tal circunstancia de por sí genera inquietud, aún cuando reconoce un avance en el texto de la Cámara de Diputados, que circunscribe la conducta a que las acciones produzcan cambios significativos en las características ecológicas del sitio.
Enseguida, aludió a la norma que determinará la significancia de las acciones, que según el literal será determinado en el reglamento a que se refiere el artículo 29, ya que, según entendió, dicha norma fue rechazada en este tercer trámite constitucional, solicitando al Ejecutivo mayor claridad al respecto.
El asesor Legislativo, señor Alejandro Correa, explicó que el citado artículo 29 establece el procedimiento para la creación e identificación de los sitios prioritarios conforme a un procedimiento que se regula mediante reglamento. Agregó que el rechazo de la disposición obedeció a la inconsistencia entre el citado artículo 28 y el artículo 8°, transitorio.
El Honorable Senador señor Moreira solicitó votación separada de la letra a), ya que estima que su redacción es imprecisa, pudiendo afectar a propiedades que se ubican fuera de las áreas protegidas.
Por otra parte, precisó, la circunstancia que se entregue a un reglamento la determinación de qué se entiende por actos significativos, le parece que no otorga certeza jurídica, siendo aconsejable que tal concepto se explicite en una ley.
--En votación la letra a) aprobada por la Cámara, ésta se rechazó por la unanimidad de la Comisión. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Núñez y Latorre.
Letra b)
El Senado, en primer trámite constitucional, la aprobó como sigue:
“b) Incumplir las condiciones o exigencias establecidas en un plan de manejo para la conservación.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, la suprimió.
El Subsecretario, señor Maximiliano Proaño, explicó que la eliminación del literal se explica por la necesidad de otorgar certeza a los particulares, ya que la norma establece obligaciones sólo respecto de los servicios públicos competentes.
-- En votación, se aprobó por la unanimidad de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Núñez y Latorre.
Letra c)
Pasa a ser letra b)
El Senado, en primer trámite constitucional, la consignó como sigue:
“c) Incumplir las exigencias establecidas en un plan de restauración ecológica.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, efectúo la siguiente enmienda:
-Reemplazó la expresión “las exigencias establecidas” por “los compromisos asumidos”.
-- En votación, se aprobó por la unanimidad de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Núñez y Latorre.
Letra e)
El Senado, en primer trámite constitucional, la consignó como sigue:
e) Alterar físicamente un humedal en contravención a lo dispuesto en el artículo 40.
La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, la modificó como sigue:
-Reemplazó la referencia al “artículo 40” por otra al “artículo 41”.
-- En votación, se aprobó por la unanimidad de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Allende y Núñez y señores Durana, Moreira y Latorre.
Letra f)
El Senado, en primer trámite constitucional, la consignó como sigue:
“f) Contravenir las prohibiciones establecidas en el artículo 43, relativo a monumentos naturales para la protección de especies.”.
La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, aprobó la enmienda siguiente:
-Sustituyó la referencia al “artículo 43” por otra al “artículo 44”.
-- En votación, se aprobó por la unanimidad de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Allende y Núñez y señores Durana, Latorre y Moreira.
Letra g)
El Senado, en primer trámite constitucional, la aprobó como sigue:
“g) Usar, para fines distintos a los dispuestos en esta ley, el sistema de certificación establecido en el artículo 50.”
La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, aprobó la enmienda siguiente:
-Sustituyó la referencia al “artículo “50” por otra al “artículo “51”.
-- En votación, se aprobó por la unanimidad. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Allende y Nuñez y señores Durana, Latorre y Moreira.
Inciso final
El Senado, en primer trámite constitucional, lo aprobó como sigue:
“No se considerará infracción aquella conducta realizada en el marco de aquellos usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas reconocidas en el decreto de creación de la respectiva área o en el plan de manejo de la misma, así como en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal y de prevención y combate de incendios forestales.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, la reemplazó por la que sigue:
“No se considerará infracción aquella conducta realizada en el marco de aquellos usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas reconocidas en el acto administrativo que establezca alguno de los instrumentos de esta ley, en tanto no constituya un menoscabo a la conservación de la biodiversidad y a la protección del patrimonio natural del país, así como en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal y de prevención y combate de incendios forestales.”.
-- En votación, se aprobó por la unanimidad de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Núñez y Latorre.
Artículo 121
Establece el plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley.
Inciso primero
El Senado, en primer trámite constitucional, lo aprobó como sigue:
“Artículo 121.- Prescripción. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán a los tres años de cometidas, plazo que se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las mismas.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, la sustituyó por el siguiente:
“Artículo 119.- Prescripción. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán a los tres años contados desde su comisión o desde la manifestación evidente de sus efectos, en el caso de las infracciones que hayan causado daño ambiental. En ambos casos, el plazo se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las infracciones.”.
Inciso segundo
El Senado, en primer trámite constitucional, lo aprobó como sigue:
“Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio no podrá aplicar sanciones luego de transcurridos cinco años desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse la infracción o de ocurrir la omisión sancionada.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo suprimió.
La señora Maisa Rojas, Ministra del Medio Ambiente, aclaró que la idea es establecer una coherencia con la ley N° 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente, en términos de que la prescripción de las sanciones se asocie al plazo contado, no solamente desde la comisión de la infracción, sino que también desde la manifestación evidente del daño ambiental.
El Honorable Senador señor Walker sostuvo que sería importante saber las razones de la supresión del inciso segundo del artículo en cuestión.
El asesor señor Alejandro Correa señaló que el fundamento de la eliminación del inciso segundo radica en las dudas que generarían su aplicación práctica y el cómputo del plazo establecido. Así, se planteó que la aplicación de sanciones del inciso consultado, considerada como causal de interrupción de la prescripción, tenía el límite de cinco años.
-Puestas en votación las enmiendas al artículo 121, resultaron aprobadas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez, y señores, Moreira, Walker y Latorre.
Artículo 122
.
Establece las sanciones aplicables a las infracciones a la presente ley, las que pueden ser infracciones gravísimas, infracciones graves e infracciones leves.
Inciso primero
Número 1)
Establece las sanciones aplicables a las infracciones gravísimas.
Letra a)
El Senado, en primer trámite constitucional, la aprobó como sigue:
“a) Multa de hasta 10.000 unidades tributarias mensuales.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó la enmienda que se indica:
- Sustituyó el guarismo “10.000” por “15.000”.
Letra b)
El Senado, en primer trámite constitucional, la aprobó como sigue:
“b) Restitución parcial de los beneficios obtenidos como área protegida privada en virtud de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 108.”,
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó la referencia al “artículo “108” por otra al “artículo 106”.
Letra c)
El Senado, en primer trámite constitucional, la aprobó como sigue:
“c) Revocación de la concesión o permiso, según corresponda.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, la sustituyó por la siguiente:
“c) Extinción o caducidad de la concesión o permiso, según corresponda, sin derecho a indemnización alguna.”.
Número 2
Establece las sanciones aplicables a las infracciones graves.
Letra a)
El Senado, en primer trámite constitucional, la aprobó como sigue:
“a) Multa de hasta 5.000 unidades tributarias mensuales.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, la enmendó como sigue:
-Reemplazó el guarismo “5.000” por “10.000”.
Letra b)
El Senado, en primer trámite constitucional, la aprobó como sigue:
“b) Restitución parcial de los beneficios obtenidos como área protegida privada en virtud de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 108.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, la modificó como sigue:
-Sustituyó la referencia al “artículo 108” por otra al “artículo 105”.
Número 3
Establece las sanciones aplicables a las infracciones leves.
Letra a)
El Senado, en primer trámite constitucional, la aprobó como sigue:
a) Multa de hasta 500 unidades tributarias mensuales.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, la modificó como sigue:
-Reemplazó el guarismo “500” por “1.000”.
*****
Inciso segundo
Letra k), nueva
La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, incorporó la siguiente letra k), nueva
“k) Características de vulnerabilidad, irremplazabilidad y endemismo de la especie o ecosistema afectado.”.
La señora Maisa Rojas, Ministra del Medio Ambiente, explicó que la Cámara de Diputados aumentó todas las multas establecidas en el artículo 122 aprobado por el Senado.
Por otra parte, respecto de la letra c) del número 1 del inciso primero del precepto, comentó que la referencia es consistente con los artículos sobre concesiones y permisos, ya que en estricto rigor no se trata de una revocación, sino que de extinción o caducidad.
Respecto al inciso segundo del artículo 122 aprobado por el Senado, señaló que se incorporó un nuevo literal k) que considera características de vulnerabilidad, irremplazabilidad y endemismo de la especie o ecosistema afectado.
El Honorable Senador señor Latorre solicitó que se expongan ejemplos de infracciones gravísimas que se pudieran observar en áreas protegidas concesionadas. Indicó que recuerda las situaciones de salmoneras sancionadas por la Superintendencia del Medio Ambiente. Además, consultó si estas normas regirían para las concesiones que ya se encuentren establecidas una vez que esta ley entre en vigencia.
El asesor señor Correa explicó que la norma en discusión establece las sanciones a aplicar ante las infracciones de la ley.
En cuando a la modificación al número 1 letra c) del inciso primero del precepto, aclaró que se refiere a las concesiones reguladas en este proyecto de ley, es decir, para actividades de investigación científica, educación ambiental o turismo ambientalmente responsable, que se entiende que van en beneficio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Respecto de otras concesiones sectoriales, sostuvo que serán reguladas por el artículo 119 aprobado por el Senado, es decir, si una actividad constituye, al mismo tiempo, infracción administrativa a esta normativa y a otra ley, se aplicará el procedimiento y sanciones establecidos en el cuerpo legal que imponga la sanción de mayor entidad. Lo que no tendría aplicación cuando la infracción constituya incumplimiento a una resolución de calificación ambiental, caso en que la Superintendencia del Medio Ambiente será el único organismo competente para sancionar, cuyas multas pueden llegar a las 10.000 unidades tributarias anuales.
Puestas en votación las enmiendas al inciso primero, numeral 1, letras a) y c; numeral 2, letra b), y numeral 3 del artículo 122, resultaron aprobadas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez, y señores Latorre, Moreira y Walker.
--En tanto las modificaciones a la letra b), del numeral 1 y, letra b) del numeral 2, éstas se aprobaron por la unanimidad. Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Durana, Latorre y Moreira.
Artículo 123
Establece que el monto de las multas impuestas por el Servicio será a beneficio fiscal.
Inciso primero
El Senado, en primer trámite constitucional, la aprobó como sigue:
“Artículo 123.- Pago de multa. El monto de las multas impuestas por el Servicio será a beneficio fiscal y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha de notificación de la resolución respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, sustituyó la referencia al “artículo 136” por otra al “artículo 134”.
Puesta en votación se aprobó por la unanimidad. Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Durana, Latorre y Moreira.
Artículo 127
Inciso primero
Letra f)
El Senado, en primer trámite constitucional, la aprobó como sigue:
“f) Decomiso de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, y”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, la enmendó como sigue:
Reemplazó la palabra “Decomiso” por “Incautación”.
La Honorable Senadora señora Allende preguntó por la diferencia entre decomiso e incautación.
El asesor señor Alejandro Correa explicó que la incautación constituye una medida temporal y el decomiso es permanente, por tanto, correspondería referirse a incautación porque la norma trata sobre las medidas provisionales.
Puesta en votación la enmienda al artículo 127, resultó aprobada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez, y señores Latorre, Moreira y Walker.
Artículo 128
lInciso segundo
El Senado, en primer trámite constitucional, la aprobó como sigue:
“En todo caso, las medidas provisionales quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en el plazo establecido en el artículo 131 o cuando la decisión de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo enmendó así:
-Reemplazó la referencia al “artículo 131” por otra al “artículo 129”.
En votación la enmienda, se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez, y señores Durana, Latorre y Moreira.
Artículo 135
Inciso primero
El Senado, en primer trámite constitucional, lo aprobó como sigue:
Artículo 135.- Informe del instructor y resolución sobre la sanción. Vencido el plazo a que se refiere el artículo 132, el instructor evacuará un informe, remitiendo los antecedentes al Director Regional del Servicio, para que resuelva.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo modificó como sigue:
Sustituyó la referencia al “artículo 132” por otra al “artículo 130”.
En votación la enmienda, se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez, y señores Durana, Latorre y Moreira.
Artículo 136
Señala los actos administrativos susceptibles de reclamación ante los Tribunales Ambientales.
Inciso primero
Letra a)
El Senado, en primer trámite constitucional, la consignó con el texto que se indica:
“a) Resolución del Director Regional del Servicio que imponga una o más sanciones.”
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, la enmendó como sigue:
- Intercaló, entre el vocablo “sanciones” y el punto y aparte, la frase “, que desestime una denuncia o archive un procedimiento”.
Letra e)
El Senado, en primer trámite constitucional, la consignó con el texto que se indica:
e) Resolución que otorgue una concesión en un área protegida del Estado o autorice su transferencia.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, la enmendó como sigue:
Intercaló, entre la palabra “otorgue” y la expresión “una concesión”, la frase “, modifique o renueve”.
Letra g)
El Senado, en primer trámite constitucional, la consignó con el texto que se indica:
“g) Decreto supremo que determine aquellos sitios prioritarios de primera prioridad.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, consideró la siguiente enmienda:
-Sustituyó la frase “aquellos sitios prioritarios de primera prioridad” por “los sitios prioritarios”.
La señora Maisa Rojas, Ministra del Medio Ambiente, explicó que las modificaciones a las letras a) y e) del inciso primero del artículo en cuestión, se refieren a la ampliación de las posibilidades de interposición del recurso de reclamación y, en ese sentido, el objetivo sería otorgar mayor acceso a la justicia ambiental.
En cuanto a la enmienda a la letra g), sostuvo que es, más bien, de carácter formal, puesto que ya no existen los sitios prioritarios de primera y segunda prioridad.
La Honorable Senadora señora Allende consultó si existe un registro de los sitios prioritarios y solicitó que, de haber, sea puesto a disposición de la Comisión.
La señora Ministra contestó que se cuenta con mapas de sitios prioritarios nacionales y regionales.
Puestas en votación las enmiendas al artículo 136, resultaron aprobadas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez, y señores Latorre, Moreira y Walker.
Artículo 138
Pasa a ser artículo 136
Encabezamiento
El Senado, en primer trámite constitucional, lo consignó con el siguiente texto:
“Artículo 138.- Legitimación activa. Son titulares de la reclamación referida, dependiendo del literal del artículo 136 de que se trate:”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, sustituyó la referencia al “artículo 136” por otra al “artículo 134”.
En votación la enmienda, se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez, y señores Durana, Latorre y Moreira.
Letra a)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente:
“a) En el caso de la letra a), la persona sancionada.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, consignó la siguiente enmienda:
Intercaló, entre la expresión “persona sancionada” y el punto y aparte, la frase “y el denunciante”.
La señora Maisa Rojas, Ministra del Medio Ambiente, manifestó que esta enmienda es coherente con la modificación al artículo 136, en términos de que la legitimación activa de la reclamación recae en la persona sancionada y en el denunciante.
-Puesta en votación la enmienda propuesta, resultó aprobada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez, y señores Latorre, Moreira y Walker.
Artículo 143
Establece el Plan de Reparación voluntario del infractor.
El Senado, en primer trámite constitucional, lo estableció como sigue:
“Artículo 143.- Plan de reparación. El infractor sancionado conforme a las normas de esta ley podrá presentar voluntariamente ante el Servicio, una propuesta de plan de reparación de la pérdida o degradación causada por el hecho infraccional en la biodiversidad.
Cuando el origen de la infracción haya dado competencia al Servicio, el plan de reparación se presentará ante éste, debiendo el Director Nacional emitir un informe de la infracción cometida y los efectos ocasionados y remitirlo junto con el plan propuesto al Ministerio del Medio Ambiente para su aprobación.
Desde la aprobación del plan de reparación y mientras no esté concluida su ejecución, el plazo de prescripción de la acción por daño ambiental se suspenderá. Si se ejecutare dicho plan satisfactoriamente, la acción se extinguirá.
Si existiere daño ambiental y el infractor no presentare voluntariamente un plan de reparación o no se ejecutare éste de manera satisfactoria, se deberá ejercer la acción por daño ambiental ante el Tribunal Ambiental.
La totalidad de los costos en que se incurra para la implementación del plan debidamente aprobado será de cargo del infractor. Sin perjuicio de ello, podrán transferirse al patrimonio del Servicio los fondos que se requieran para acciones que le corresponda ejecutar a éste conforme al plan.
Un reglamento establecerá el procedimiento que regirá la presentación y aprobación del plan de reparación, así como los contenidos mínimos de éste y los mecanismos de seguimiento de su ejecución.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo sustituyó por el siguiente:
“Artículo 141.- Plan de corrección. El presunto infractor podrá presentar voluntariamente ante el Servicio, una propuesta de plan de corrección de la pérdida o degradación causada por el hecho infraccional en la biodiversidad.
Cuando el origen de la infracción haya dado competencia al Servicio, el plan de corrección se presentará ante éste. El Director Nacional deberá emitir un informe de la infracción cometida y los efectos ocasionados y remitirlo junto con el plan propuesto al Ministerio del Medio Ambiente para su aprobación.
Desde la aprobación del plan de corrección y mientras no esté concluida su ejecución, el plazo de prescripción del artículo 119 se suspenderá.
Si existe daño ambiental y el infractor no presenta voluntariamente un plan de corrección o no se ejecuta éste de manera satisfactoria, se deberá ejercer la acción por daño ambiental ante el Tribunal Ambiental.
La totalidad de los costos en que se incurra para la implementación del plan debidamente aprobado será de cargo del infractor. Sin perjuicio de ello, podrán transferirse al patrimonio del Servicio los fondos que se requieran para acciones que le corresponda ejecutar a éste conforme al plan.
Un reglamento establecerá el procedimiento que regirá la presentación y aprobación del plan de corrección, así como los contenidos mínimos de éste y los mecanismos de seguimiento de su ejecución.”.
La señora Maisa Rojas, Ministra del Medio Ambiente, explicó que la norma aprobada en la Cámara de Diputados cambió completamente y que lo más importante es la modificación del nombre, de plan de reparación a plan de corrección, a fin de hacer la distinción respecto de la tarea de la Superintendencia del Medio Ambiente de llevar a cabo los planes de reparación.
-Puesta en votación la modificación al artículo 143, resultó aprobada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez, y señores Latorre, Moreira y Walker.
Artículo 146
La disposición, ubicada en el Título VI, modificaciones a diversos cuerpos legales, modifica la Ley N° 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente:
Número 1
El Senado, en primer trámite constitucional, lo consignó como sigue:
“1) Reemplázase la letra p) del artículo 10, por la siguiente:
“p) Ejecución de obras, programas o actividades en áreas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en los casos en que la legislación respectiva lo permita;”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, efectuó la siguiente modificación:
-Intercaló, entre la expresión “Sistema Nacional de Áreas Protegidas” y la coma que le sigue, la frase “, humedales urbanos y en otras áreas colocadas bajo protección oficial”.
Número 2
El Senado, en primer trámite constitucional, lo aprobó como sigue:
“2) Reemplázase el artículo 34, por el siguiente:
“Artículo 34.- El Estado administrará un Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental. La administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas corresponderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó la modificación que se indica:
-Sustituyó la frase “diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental” por “conservación de la biodiversidad y la protección del patrimonio natural”.”.
Número 3
Letra a)
El Senado, en primer trámite constitucional, la aprobó como sigue:
“a) Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 35.- Con el mismo propósito señalado en el artículo precedente, el Estado fomentará e incentivará la creación de áreas protegidas de propiedad privada, las que formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y estarán afectas a iguales derechos, obligaciones y cargas que las áreas protegidas pertenecientes al Estado.”.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó la modificación que se indica:
-Eliminó la siguiente frase: “y estarán afectas a iguales derechos, obligaciones y cargas que las áreas protegidas pertenecientes al Estado”.
Número 4
El Senado, en primer trámite constitucional, la aprobó como sigue:
“4) Reemplázase el inciso segundo del artículo 37, por el siguiente:
“De conformidad a dichas clasificaciones, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas deberá aprobar planes de recuperación, conservación y gestión de especies, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo sustituyó por el siguiente
“4) Reemplázase el artículo 37 por el siguiente:
“Artículo 37.- El Ministerio del Medio Ambiente clasificará las especies de plantas, algas, hongos y animales nativos, sobre la base de antecedentes científico-técnicos, y según su estado de conservación, en las categorías recomendadas para tales efectos por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) u otro organismo internacional que dicte pautas en estas materias. Para tal efecto, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, formulará una propuesta de clasificación al Ministerio del Medio Ambiente. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente fijará el procedimiento de tal clasificación.
De conformidad a dichas clasificaciones, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas deberá aprobar planes de recuperación, conservación y gestión de especies, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.”.
Número 8
Letra a)
El Senado, en primer trámite constitucional, la aprobó como sigue:
“8) Modifícase el artículo 71 de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “, y de Planificación”, por la siguiente: “; de Desarrollo Social y Familia, y de Bienes Nacionales”.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, la sustituyó por el siguiente
“a) Incorpórase en el inciso primero, luego de la expresión “de Desarrollo Social y Familia;”, la siguiente: “de Bienes Nacionales;”.
La señora Maisa Rojas, Ministra del Medio Ambiente, respecto a las modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados sobre la ley N° 19.300, explicó que se incorporan los humedales urbanos y áreas colocadas bajo protección oficial.
En cuanto al artículo 34 de dicha ley, sostuvo que la sustitución de la Cámara de Diputados, es concordante con el artículo 1° de esta ley, que es la conservación de la biodiversidad y la protección del patrimonio natural.
Enseguida, señaló que la modificación al numeral 4), sobre planes de recuperación, conservación y gestión de especies, otorga al Servicio la facultad de aprobarlos.
Finalmente, señaló que la enmienda aprobada por la Cámara de Diputados en el numeral 8), efectúa una modificación formal al artículo 71 de la ley N° 19.300, que crea el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Puestas en votación las modificaciones a los números 1, 2, 3, 4 y 8, resultaron aprobados, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez, y señores Latorre, Moreira y Walker.
Artículo 147
Número 3
El Senado, en primer trámite constitucional, lo consignó como se indica.
“3) Suprímense, en el artículo 35, las letras i) y k).”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional lo eliminó.
El asesor jurídico, señor Cristobal Correa señaló que la modificación introducida en el artículo 147, elimina las letras i) y k) del artículo 35 de la ley N° 20.417.
Dichos literales, explicó, se refieren a dos instrumentos que pasarán a ser fiscalizados por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, los planes de recuperación, conservación y gestión de especies y los planes de manejo, ambos de la ley N° 19.300.
El asesor señor Alejandro Correa señaló que la supresión aprobada por la Cámara de Diputados implicaría que los planes de recuperación, conservación y gestión de especies y los planes de manejo, ambos de la ley N° 19.300, quedarían dentro de las facultades sancionatorias de la Superintendencia del Medio Ambiente.
En visto de lo anterior, recomendó rechazar dicha modificación, de manera que tales instrumentos sean fiscalizados por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
El Honorable Senador señor Latorre observó que si esta enmienda es rechazada por el Senado, se generaría una Comisión Mixta.
Puesta en votación la enmienda en discusión, resultó rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez, y señores Latorre, Moreira y Walker.
Artículo 149
Introduce modificaciones a la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
Número 3
El Senado, en primer trámite constitucional, lo consignó como se indica.
“3) Incorpórase, en el artículo 122, un inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Asimismo, los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrán ejecutar acciones de fiscalización del cumplimiento de la presente ley en las áreas protegidas, los sitios prioritarios, los ecosistemas amenazados y los ecosistemas degradados, previo convenio de encomendamiento de funciones celebrado con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. En el ejercicio de dicha atribución, tendrán la calidad de ministros de fe.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó la enmienda que sigue:
- Reemplazó la expresión “los ecosistemas degradados” por “las áreas degradadas”.
-Puesta en votación la enmienda propuesta, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez, y señores Latorre, Moreira y Walker.
Número 5)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el texto que se indica:
“5) Reemplázase el artículo 158, por el siguiente:
“Artículo 158.- Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte de reservas de región virgen, parques nacionales, parques marinos y monumentos naturales quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.”.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo eliminó.
La señora Maisa Rojas, Ministra del Medio Ambiente, explicó que, respecto de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, la Cámara de Diputados aprobó dos modificaciones:
La primera, respecto del número 3) del artículo 149, que reemplazó la expresión “los ecosistemas degradados” por “las áreas degradadas”, y recomendó aprobar la enmienda.
La segunda, eliminó el número 5) del artículo 149 y planteó rechazar la enmienda, puesto que habría sido un error.
El asesor señor Alejandro Correa sostuvo que la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados eliminó el número 5) mencionado. Señaló que tal disposición hacía consistente el proyecto de ley en debate con el artículo 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Sin perjuicio de ello, indicó que lo correcto sería referirse a las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte de reserva de región virgen, parques nacionales y monumentos naturales, mas no a parques marinos.
Por lo tanto, recomendó rechazar la modificación de la Cámara de Diputados a fin de resolver la materia en Comisión Mixta.
La Honorable Senadora señora Allende observó que el cambio de categorías es necesario para concordarlo con lo ya aprobado. Preguntó que si existe intención de eliminar la exclusión de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura en aquellas categorías.
El asesor señor Alejandro Correa explicó que de aprobar la enmienda de la Cámara, es decir, eliminando el número 5) del artículo 149, quedaría vigente el artículo 158 actual, que igualmente, en su opinión, es inconsistente con el texto aprobado del proyecto de ley en estudio.
Por ello, señaló que lo que se pretende es que la iniciativa en análisis establezca una prohibición respecto del desarrollo de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura en las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte de reserva de región virgen, parques nacionales y monumentos naturales.
El Honorable Senador señor De Urresti, continuando con la inquietud planteada por la Senadora señora Allende, apuntó que una cosa son las categorías y otra es la incidencia de la modificación realizada por la Cámara de Diputados.
Estimó que el precepto vigente menoscaba el Sistema Nacional de Áreas Protegidas mediante la autorización del desarrollo de actividades acuícolas.
Debido a lo antedicho, preguntó si la intención de lo aprobado por la Cámara de Diputados es flexibilizar la norma.
Asimismo, opinó que no es compatible la declaración de parque nacional con la instalación, por ejemplo, de salmoneras. Comentó que, a propósito del análisis de los delitos ambientales, se planteó que tarde o temprano se llevará a cabo la persecución penal de empresas de ese tipo, no solamente por la sobre producción. Agregó que con esa conducta se degrada el medio ambiente, afectando la decisión del Estado de establecer un parque nacional.
Además, consultó qué ocurrirá con las actividades que ya están ejecutándose. Afirmó que para efectos de la Historia de la Ley es muy importante contar con claridad en cuanto a la decisión del Estado de relevar la actividad económica o la protección del medio ambiente.
Hizo presente que sostuvo una conversación con la Superintendenta del Medio Ambiente respecto de los delitos que se están tipificando y cómo dialogan con la sanción administrativa, llegando a la conclusión de que existe un vacío, pues se aplica una y otra vez la multa a las empresas sin resultados positivos en cuanto al cambio de conducta.
Por lo mismo, preguntó a la Secretaria de Estado su opinión en cuanto a la compatibilidad de que en un parque nacional se permita la instalación de salmoneras.
Finalmente, solicitó que la Biblioteca del Congreso Nacional informe sobre derecho comparado respecto de estándares ambientales en países como Noruega, Escocia y Canadá.
El Honorable Senador señor Moreira señaló que no se considera defensor de las salmoneras, sin embargo, opinó que Chile ha dado pasos importantes en aras del medio ambiente. Así, todos los sectores han aprendido a tener un mayor respeto, consideración y consciencia sobre la defensa del medio ambiente. Sostuvo que obviamente otros países van mucho más avanzados que el nuestro en normativa del rubro, pero no es apropiado igualar las normas. Indicó que en las Regiones de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena las salmoneras aportan más de 40 mil empleos y 70 mil indirectamente. Por ello, opinó que se requiere intentar hacer convivir la legislación con la realidad y con algún grado de derechos adquiridos.
Recordó que con anterioridad manifestó que debía haber claridad respecto de lo que ocurriría con las salmoneras en las zonas protegidas, ya que hoy el 30% de la industria salmonera se desarrolla ahí.
Explicó que su intención no es que se otorguen más concesiones. Además, apoyó que quien no lleve a cabo la actividad en un determinado periodo pierda la concesión.
Asimismo, sostuvo que se han aprobado una serie de normas precisamente para que la industria salmonera no erosione ni contamine el medio ambiente y se aplique una mayor fiscalización.
Por otra parte, comentó que respecto de las turberas, lo que primó en la Región de Los Lagos fue que, habiendo un plan de manejo para las podas, se siga desarrollando la actividad. Y en cuanto a los humedales, señaló que hace 10 años atrás no existía ningún tipo de limitación a las actividades o construcción de viviendas, pero se ha ido avanzando cada vez más.
Respecto a la compatibilidad de permitir el establecimiento de salmoneras en parques nacionales, opinó que hoy sí lo es, no así en el futuro, en que seguramente la legislación será mucho más estricta.
La Honorable Senadora señora Allende planteó que, a su modo de ver, la legislación de pesca no solo debe actualizarse respecto de las categorías, sino que debe excluirse la posibilidad futura del desarrollo de actividad pesquera extractiva y de acuicultura en esas zonas, por tanto, no estarían en discusión las concesiones ya existentes, aun cuando deban cumplir con la normativa que se apruebe.
La Honorable Senadora señora Núñez observó que, al analizar estos asuntos, siempre se menciona a Noruega en cuanto a su legislación medioambiental. Pero hizo presente que los principales competidores de nuestros salmones son precisamente los producidos en ese país.
En vista de lo anterior, expresó que lo óptimo es avanzar en la misma dirección en que lo han hecho las naciones medioambientalmente más adelantadas.
El Honorable Senador señor De Urresti acotó que el año 2007 se constituyó la Comisión Investigadora de las Condiciones Laborales y Medioambientales de la Industria del Salmón, y Diputados de todos los sectores recorrieron los territorios, sosteniendo reuniones con los dueños de las empresas, los sindicatos de trabajadores, los pescadores artesanales, entre otros tomadores de decisiones. Se hizo hincapié que a la hora de competir debía hacerse con los mismos estándares y se avanzó en ciertos parámetros. Afirmó que existen empresas que respetan y otras que no. Insistió que se debe avanzar en que la industria salmonera cumpla cada vez mejores estándares en todo aspecto.
La señora Maisa Rojas, Ministra del Medio Ambiente, agradeció todos los comentarios e inquietudes de los Senadores presentes.
Señaló que, efectivamente, este es uno de los asuntos más complejos que resolver en la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Por un lado, sostuvo que esta materia tendrá que ser resuelta en una Comisión Mixta porque existen incoherencias.
Explicó que, por ahora, lo claro es que se ha aprobado que en las tres categorías más estrictas esté prohibido el desarrollo industrial de las actividades mencionadas.
Ahora bien, en lo que atañe a la posición del Ejecutivo, indicó que existen categorías en que se permite el uso sustentable. Si la industria salmonera es o no sustentable, es una reflexión que debe plantearse; sin embargo, en los últimos meses se han conocido ciertas prácticas que, definitivamente, no son sustentables.
Asimismo, opinó que se debe avanzar en el concepto de capacidad de carga, pues sería evidente que la sobre explotación podría conllevar un daño importante.
Con respecto al reconocimiento de la necesidad de protección del medio ambiente, celebró que todos los presentes estén contestes en ello, ya que la crisis de pérdida de biodiversidad es grave. De las cinco amenazas de más entidad, una de ellas es la explotación insostenible de los recursos.
Por todo lo anterior, afirmó que es urgente contar con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, porque hoy en día la responsabilidad está repartida entre muchas instituciones que, además, son sectoriales.
Igualmente, comentó que en el Ejecutivo se ha desarrollado el concepto de transición socio ecológica justa, que apunta a que los cambios para enfrentar las crisis globales deben llevarse a efecto de manera justa, pensando sobre todo en los trabajadores. Enfatizó en que no se trata de implementar cambios que no vayan en esa línea.
-En votación, la enmienda propuesta por la Cámara de Diputados al número 3) se aprueba por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez, y señores Latorre, Moreira y Walker.
-Puesta en votación la eliminación del número 5) del artículo 149 del texto aprobado por el Senado, resultó rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez, y señores Latorre, Moreira y Walker.
Artículo 151
Modifica la ley N° 4.601, sobre Caza, cuyo texto fue sustituido por el artículo Primero de la ley N° 19.473,
Número 6)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el texto que se indica:
“6) Incorpórase, en el artículo 28, a continuación de la palabra “reglamento”, lo siguiente: “, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo, en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y ecosistemas degradados”.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó la siguiente enmienda:
-Eliminó en el encabezamiento, la expresión “ecosistemas degradados” por “áreas degradadas”, eliminándose en el encabezamiento la expresión “del Ministerio de Tierras y Colonización,”, la segunda vez que aparece.
En votación se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Nuñez y señores Moreira y Latorre.
Artículo 153
El Senado, en primer trámite constitucional, lo aprobó como se indica:
“Artículo 153.- Ley de Bosques. Modifícase el decreto supremo N° 4.363, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques, de la siguiente manera:
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo modificó como sigue:
-Elimino, en el encabezamiento la expresión “del Ministerio de Tierras y Colonización,”, la segunda vez que aparece.
Artículo 156
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente texto:
Artículo 156.- Código de Aguas. Agréganse, en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser séptimo, y así sucesivamente:
Estarán exentos del pago de la patente a que aluden los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6, los derechos de aprovechamiento que no sean utilizados por sus titulares con el objeto de mantener la función ecológica de las áreas protegidas y cuyo punto de captación se encuentre dentro de los límites de la misma; y los derechos de aprovechamiento que hayan sido solicitados por sus titulares con la finalidad de desarrollar un proyecto recreacional, turístico u otro, siempre que dicho proyecto implique no utilizarlas ni extraerlas de su fuente, circunstancia que deberá comprobarse a la Dirección General de Aguas y declararse en la memoria explicativa de que da cuenta el numeral 7 del artículo 140.
Los derechos de aprovechamiento de aguas referidos en el inciso anterior son los que corresponden a los comités o cooperativas de agua potable rural; aquellos de los que sean titulares las comunidades agrícolas definidas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Agricultura, promulgado el año 1967 y publicado el año 1968; y aquellos de los que sean titulares indígenas o comunidades indígenas, entendiendo por tales los regulados en el artículo 5° de este Código, y considerados en los artículos 2° y 9° de la ley N° 19.253, respectivamente.
Respecto de los derechos solicitados para desarrollar un proyecto recreacional, turístico u otro, un reglamento establecerá las condiciones que deberá contener la solicitud del derecho de aprovechamiento cuya finalidad sea el desarrollo de los proyectos descritos y que impliquen no extraer las aguas, la justificación del caudal requerido y la zona o tramo del cauce que se verá comprometido.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo suprimió.
-Puesta en votación la supresión propuesta se aprobó por la unanimidad. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Moreira y Latorre.
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Artículo 154, nuevo
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente artículo 154, nuevo:
“Artículo 154.- Suprímese el numeral 2° del artículo 17 del Código de Minería.”. –
Puesto en votación, se aprobó por la unanimidad. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Moreira y Latorre.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero
Faculta al Presidente de la República para que, dentro de un año contado desde la publicación de la presente ley mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, suscritos por el Ministro de Hacienda y por el Ministro de Agricultura, establezca las normas necesarias para fijar o establecer las materias que indica:
Número 3)
El Senado, en primer trámite constitucional, lo aprobó como sigue:
“3) Ordenar el traspaso al Servicio, sin solución de continuidad, del personal de la Corporación Nacional Forestal, o de su sucesor legal, que preste servicios para la protección de la biodiversidad y de las áreas silvestres protegidas, así como de la administración y gestión de las mismas, fijando el plazo en que se llevará a cabo este proceso, el cual deberá partir a los tres años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual señalará la época en que se hará efectivo el traspaso de acuerdo a lo indicado anteriormente. “.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, efectuó la siguiente modificación:
-Sustituyó la expresión “del personal” por “de todo el personal”.
-Reemplazó la frase “para la protección de la biodiversidad y de las áreas silvestres protegidas, así como de la administración y gestión de las mismas,” por “exclusivamente para la administración y gestión de las áreas silvestres protegidas,”.
- Sustituyó el vocablo “partir” por “ocurrir”.
-En votación, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Moreira y Latorre.
Número 7)
El Senado, en primer trámite constitucional, lo aprobó como se indica:
“7) Traspasar los recursos y bienes que correspondan de la Corporación Nacional Forestal al Servicio.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, efectuó la siguiente enmienda:
-Intercaló, entre la palabra “Servicio” y el punto y parte, la frase “, que tengan relación con Áreas Silvestres Protegidas del Estado”.
-Puesta en votación, la enmienda propuesta, se aprobó por la unanimidad de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Moreira, Walker y Latorre.
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Número 9), nuevo
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, agregó el siguiente número 9):
“9) Ordenar el traspaso, sin solución de continuidad, de 28 funcionarios a contrata desde la Subsecretaría del Medio Ambiente que presten servicios para la administración y gestión de las áreas protegidas, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, fijando la forma en que se realizará dicho traspaso al estatuto laboral que rige a dicho Servicio, y el plazo en que se llevará a cabo este proceso. El uso de esta facultad quedará sujeto a lo señalado en el numeral 5.
La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el que señalará la época en que se hará efectivo el traspaso de acuerdo a lo indicado anteriormente.
A contar de la fecha del traspaso señalada en el inciso anterior, la dotación máxima de personal de la Subsecretaría del Medio Ambiente se disminuirá en 21 funcionarios y, a su vez, se incrementará en 28
funcionarios la dotación máxima de personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Conjuntamente, con el traspaso del personal se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
Además, podrá establecer las normas necesarias para la aplicación del régimen laboral del Servicio al personal traspasado.
También, en el ejercicio de esta facultad, podrá determinar las normas complementarias a las remuneraciones del personal del Servicio y aquellas normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables. Adicionalmente, establecerá en la dotación máxima de personal el número máximo de trabajadores que podrá ocupar cada estamento y grado correspondiente de la escala única de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974. Asimismo, podrá establecer las indemnizaciones a que tendrán derecho en el caso de cese de funciones de los trabajadores que hubieren ingresado al Servicio en virtud de las disposiciones del Título VI de la ley N° 19.882.”.
El Honorable Senador señor Walker, consultó la razón por la cual el traspaso de los funcionarios del Ministerio del Medio Ambiente al servicio que se crea, se efectúa mediante un decreto expedido “por orden del Presidente de la República”, en circunstancias que en los traspasos de funcionarios a otros servicios e instituciones nuevas se ha efectuado mediante decreto con fuerza de ley.
El asesor señor Alejandro Correa, precisó que el inciso segundo de este numeral 9, dice relación con el encasillamiento que es la instancia cuando se individualiza al personal que se traspasa, aclarando que este numeral se encuentra dentro del artículo primero transitorio que faculta al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, establezca un conjunto de materias.
-Puesta en votación, la enmienda propuesta, se aprobó por la unanimidad de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Moreira, Walker y Latorre.
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Artículo cuarto
Inciso segundo
Encabezamiento
Preceptúa que en tanto no se proceda a una modificación del artículo 70 o al artículo transitorio quinto, las áreas protegidas existentes se regirán como se indica en cada literal.
El Senado, en primer trámite constitucional, lo aprobó como sigue:
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, sustituyó la referencia al “artículo 70” por otra al “artículo 66”.
-En votación, se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Durana, Moreira y Latorre.
Letra b)
El Senado, en primer trámite constitucional, lo aprobó como sigue:
“b) A los parques marinos aplicará la categoría de Parque Marino.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional lo suprimió.
Letra c)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el texto siguiente:
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, efectuó la siguiente modificación
-Antepuso a la expresión “parques nacionales”, la siguiente: “parques marinos, “.
Letra e)
El Senado, en primer trámite constitucional, lo aprobó como sigue:
“e) A las reservas marinas aplicará la categoría de Reserva Marina.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo eliminó.
Letra f)
El Senado, en primer trámite constitucional, lo consignó con el texto que se indica:
“f) A las reservas nacionales y a las reservas forestales aplicará la categoría de Reserva Nacional.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo modificó como sigue:
-Antepuso a la expresión “reservas nacionales”, la siguiente: “reservas marinas “
Letra g)
El Senado, en primer trámite constitucional, la consignó con el texto que se indica:
“g) A los santuarios de la naturaleza aplicará la categoría de Santuario de la Naturaleza.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, La suprimió.
Letra h)
El Senado, en primer trámite constitucional, la consignó con el texto que se indica:
“h) A las áreas marinas y costeras protegidas aplicará la categoría de Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, la modificó como sigue:
-Reemplazó la expresión “Área Marina Costera Protegida” por “Área de Conservación”.
Letra i)
El Senado, en primer trámite constitucional, la consignó con el texto que se indica:
“i) A los sitios Ramsar o humedales de importancia internacional que no se encuentren dentro de los deslindes de otra área protegida aplicará la categoría de Sitio Ramsar o Humedal de Importancia Internacional. Tratándose de aquellos sitios Ramsar o humedales de importancia internacional que se encuentren dentro de los deslindes de otra área protegida, se entenderá que éstos forman parte de dicha área y, por lo tanto, tienen la misma categoría de protección. En caso que el sitio Ramsar o humedal de importancia internacional sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su afectación como área protegida.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, la modificó como sigue:
- Sustituyó la frase “aplicará la categoría de Sitio Ramsar o Humedal de Importancia Internacional” por “el Servicio propondrá al Ministerio del Medio Ambiente la categoría aplicable a fin de que este último lo declare como tal”.
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Letra h), nueva
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó la siguiente letra h), nueva:
“h) En el caso de los Santuarios de la Naturaleza, lo dispuesto en el artículo 152 sólo comenzará a regir una vez concluido el proceso de reclasificación, manteniéndose plenamente vigentes los elementos de protección establecidos para dicha categoría durante el plazo señalado en el artículo siguiente.”.
La Ministra de Medio Ambiente sostuvo que la totalidad de las enmiendas aprobadas por la Cámara de Diputados, dicen relación con los cambios realizados para homologar las categorías de protección actualmente existentes con las que utiliza la UICN.
El Honorable Senador señor De Urresti señaló que el inciso primero del artículo en estudio dispone que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, entre otros, los humedales de importancia internacional o sitios Ramsar, creados hasta la fecha de publicación de ésta iniciativa, consultando que ocurre con aquellos sitios Ramsar que se crean posteriormente.
El asesor del Ministerio, señor Alejandro Correa, informó que el inciso primero se refiere a todas las categorías que actualmente forman parte del Sistema las que, hasta la fecha de publicación de la ley, forman parte del mismo, precisando que a partir de esa fecha comienza a regir un mecanismo especial para reconocer nuevas áreas protegidas.
Agregó que el artículo siguiente, quinto transitorio, establece la manera como cada categoría, entre ellos los sitios Ramsar, se homologan a las nuevas categorías de protección, precisando que los sitios Ramsar, además, cuentan con una norma específica que facilita el proceso.
-En votación, las modificaciones de la Cámara de Diputados a las letras), c), e), f), g), h), y la incorporación de una letra h), nueva se aprobaron por la unanimidad. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Durana, Moreira y Latorre.
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Artículo quinto
Encabezamiento
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente texto:
“Artículo quinto. Los santuarios de la naturaleza y los bienes nacionales protegidos existentes a la fecha de publicación de la presente ley deberán someterse a un proceso de homologación a las categorías de protección, de acuerdo a las reglas siguientes:”..
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, la modificó como sigue:
Sustituyó el vocablo inicial “Los” por la frase “Las reservas marinas, los”.
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La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó la siguiente letra a), nueva:
Letra a), nueva
“a) En el caso de las reservas marinas, el Ministerio del Medio Ambiente en conjunto con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, previo informe del Servicio y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, determinarán si corresponde su denominación como Reserva de Interés Pesquero o como Reserva Nacional.”.
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Letra a)
El Senado, en primer trámite constitucional, la consideró como sigue:
“a) En el caso de los santuarios de la naturaleza, el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Servicio, deberá determinar si corresponde que mantengan su categoría como santuario o bien deben adscribirse a otra. En caso que corresponda otra categoría y el área sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su reclasificación.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, la modificó como sigue:
-Reemplazó la frase “si corresponde que mantengan su categoría como santuario o bien deben adscribirse a otra” por “a qué categoría deben adscribirse”.
- Ha eliminado la frase “corresponda otra categoría y”.
- Ha reemplazado el vocablo “proceder a” por “definir”.
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Párrafo segundo, nuevo
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, agregó el siguiente párrafo segundo:
“Si concluido el proceso establecido en el artículo segundo no se obtuviere el consentimiento del propietario, el Ministerio del Medio Ambiente determinará a que categoría deberá adscribirse, la cual deberá basarse en el decreto supremo de creación del respectivo santuario de la naturaleza, en su objeto de protección, y en el plan de manejo. El Servicio elaborará un informe que contendrá dicha información, que servirá de base para el pronunciamiento del Ministerio.”.
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Letra b)
El Senado, en primer trámite constitucional, la aprobó así:
b) En el caso de bienes nacionales protegidos, el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Servicio, deberá determinar, en conjunto con el Ministerio de Bienes Nacionales, la categoría de protección aplicable, intercalándose, entre la palabra “aplicable” y el punto y aparte, la expresión “, si corresponde”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite, la enmendó como se indica:
-Intercaló, entre la palabra “aplicable” y el punto y aparte, la expresión “, si corresponde”.
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Incisos segundo y terceros, nuevos:
La Cámara de Diputados, en segundo trámite, incorporó los siguientes:
“El plazo para la reclasificación señalada será de cinco años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio.
La reclasificación u homologación en ningún caso reducirá el grado de protección, jerarquía, o superficie de un área protegida.”.
La Ministra de Medio Ambiente refirió que esta disposición contiene las normas de homologación para santuarios de la naturaleza y bienes nacionales protegidos a la fecha de publicación de esta iniciativa legal.
En cuanto a la letra b) que trata los bienes nacionales protegidos, dispone que el Ministerio de Bienes Nacionales, previo informe del Servicio, deberá determinar, en conjunto con el Ministerio de Bienes Nacionales, la categoría de protección.
Explicó que la modificación aprobada por la Cámara de Diputados, agregó la expresión “si corresponde”, aclarando que esta enmienda precisa que no todos los bienes nacionales protegidos podrán ser objeto de recaracterización, sino que sólo aquellos que tengan por objeto la conservación de la biodiversidad, quedando fuera del Sistema aquellos bienes de carácter arqueológico y otros de belleza escénica que no cumplen con el objetivo de conservación de esta iniciativa.
En relación al inciso segundo nuevo propuesto, éste puntualiza que la reclasificación, en ningún caso reducirá el grado de protección, jerarquía, o superficie de un área protegida, conforme al principio de no regresión.
El Honorable Senador señor Latorre, consultó si el plazo de 5 años que se establece para la homologación es el máximo para hacerlo. Además, preguntó si en el proceso de homologación es posible elevar la categoría de protección.
La Honorable Senadora señora Allende compartió la inquietud del Senador que la antecedió, expresando que, en su opinión, la categoría del área puede escalar a una de mayor protección cuando existan antecedentes técnicos nuevos que la justifiquen.
El asesor, señor Alejandro Correa señaló que se trata de un plazo máximo de 5 años, que se infiere de lo señalado en el inciso segundo nuevo aprobado por la Cámara de Diputados, el que prescribe que si concluido el plazo máximo no se obtuviere el consentimiento del propietario, el Ministerio de Medio Ambiente determinará, previo informe del Servicio, la categoría a que deberá adscribir el área, el cual deberá basarse en el decreto supremo de creación del santuario objeto de protección y plan de manejo y, teniendo en consideración los elementos señalados, el Ministerio determinará si mantiene o aumenta su categoría de protección, pero, en modo alguno, podría ésta reducirse.
--Puestas en votaciones las modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados, se aprobaron por la unanimidad, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Moreira, Walker y Latorre.
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Artículo sexto
Inciso primero
El Senado, en primer trámite constitucional, la aprobó así:
“Artículo sexto.- Las concesiones o contratos que se hubieren otorgado o adjudicado antes de la creación de un área protegida en espacios comprendidos en las mismas de acuerdo a esta ley continuarán vigentes y se extinguirán en conformidad con la normativa que les sean aplicables.”
La Cámara de Diputados, en segundo trámite, lo aprobó como sigue:
“Artículo sexto.- Las concesiones o contratos que se hubieren otorgado o adjudicado antes de la creación de un área protegida en espacios comprendidos en ellas de acuerdo con esta ley continuarán vigentes al interior de éstas, hasta el momento que se efectúe su relocalización, a menos que caigan en incumplimiento de las normas especiales que las rige y se produzca con ello la caducidad de la concesión o término del contrato.”.
La Honorable Senadora señora Allende solicitó mayores antecedentes sobre la relocalización, aseverando que no ha conocido ninguna industria salmonera que lo haya hecho, razón por la cual no divisa el sentido de la norma.
Agregó que la norma no es viable y que por tal razón no tiene sentido consignarla.
El Honorable Senador señor Moreira, expresó que no ha ocurrido ninguna relocalización y cree que en el futuro tampoco habrá, señalando que no tiene sentido establecer una norma de esta naturaleza.
Enseguida valoró que esta ley respete las concesiones y contratos adjudicados antes de la creación del área protegida, manifestando que existe conciencia en la industria salmonera que, tarde o temprano, ello podría ocurrir, agregando que esta industria proporciona aproximadamente 40.000 puestos de trabajo en la Región que representa.
Agregó que le preocupaba la caducidad de las concesiones acuícolas, celebrando que ello no haya ocurrido.
La Honorable Senadora señora Allende expresó su interés en orden a que, en el futuro, esta actividad elabore y cumpla con planes de manejo y las normas de protección del área, porque ya se ha visto cuan agresiva es la industria y como la misma afecta a la flora y fauna del fondo marino.
Luego celebró que la norma propuesta establezca la caducidad o el término del contrato en caso de incumplimiento, ya que se ha visto que la aplicación de multas no tiene efecto disuasivo.
El Honorable Senador señor Walker pidió mayores precisiones acerca de esta norma al Ejecutivo.
Luego expresó que tanto el artículo aprobado por el Senado como el de la Cámara de Diputados son la concreción del derecho de propiedad sobre los bienes incorporales. Señaló que la complejidad radica en que el texto del Senado se refiere a la extinción y el de la Cámara de Diputados habla de caducidad, precisando que se debe definir si esa modificación es correcta o no.
Refiriéndose a la relocalización dijo que hay que calibrar si ésta es un aporte a la norma o si, más bien, confunde.
Finalmente, solicitó mayor precisión ante el incumplimiento de las normas sobre concesiones.
El Honorable Senador señor De Urresti preguntó a la señora Ministra si es compatible el desarrollo de concesiones en áreas protegidas.
Luego recordó lo ocurrido el año 2018, a propósito del virus issa, oportunidad que en las áreas concesionadas se establecieron “barrios”, en los que no había barreras sanitarias ni instrumentos para evitar el contagio entre “barrios”. De esta manera el productor cumplidor terminó perjudicado por la conducta de quienes incumplían.
Continuó señalando que el proyecto respeta los derechos adquiridos, pero que, no entiende como un servicio que protege la biodiversidad, al mismo tiempo regule a la industria al interior de las áreas de protección, lo que, en su opinión, es una contradicción en sí misma.
La Honorable Senadora señor Núñez expuso que no está de acuerdo con que se desconozcan contratos de concesión vigentes. Además, consideró que las relocalizaciones serán letra muerta, ya que no ha habido relocalización y tampoco hay espacio físico para ello..
El Honorable Senador señor Moreira manifestó que está de acuerdo con el inciso primero propuesto por la Cámara de Diputados, ya que permite cautelar los empleos del sector acuícola.
Luego expresó que los cambios deben ser de manera paulatina, ya que desde el año 2008 a la fecha ha habido grandes avances en materia medio ambiental.
La Honorable Senadora señora Allende opinó que este artículo debe ser analizado en una Comisión Mixta. Sostuvo que no sabe si es factible ir distinguiendo dentro de las áreas protegidas cuáles son compatibles con las concesiones.
La señora Ministra recordó que las concesiones serán analizadas en la Comisión Mixta, tratando de encontrar el equilibrio entre una necesaria protección, que también beneficia la sustentabilidad de la industria y enfrentar el cambio climático y la biodiversidad.
Además, precisó, que la relocalización ha sucedido poco pero sí se ha efectuado.
El asesor, señor Alejandro Correa expresó que la caducidad es distinta a la extinción, ya que la primera es una manera de extinguir el contrato y se aplica a causa de un incumplimiento, y por tal motivo constituye una excepción a la posibilidad de relocalización.
En el sector de la Laguna San Rafael se logró relocalizar. De lo que se trata es relocalizar pero que no se trate de un premio a quienes no han cumplido, sino que aplicar la caducidad de la concesión.
La Honorable Senadora señora Allende solicitó una lista de situaciones de relocalización.
En votación la sustitución propuesta al artículo sexto transitorio, éste se aprobó por la mayoría. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Núñez, y señores Latorre, Moreira y Walker. En contra lo hizo la Honorable Senadora señora Allende.
Artículo octavo
El Senado, en primer trámite constitucional, la aprobó con el siguiente texto:
“Artículo octavo.- Mientras no se realice la planificación ecológica referida en el artículo 28, se entenderá que son sitios prioritarios para la conservación aquellos identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad. Con todo, la planificación ecológica deberá mantener la condición de tales sitios.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, la modificó como sigue:
Incorporó, a continuación de la expresión “Estrategia Nacional de Biodiversidad”, la siguiente: “y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad”.
--En votación, se rechazó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Moreira y Latorre.
Artículo décimo
El Senado, en primer trámite constitucional, la aprobó con el siguiente texto:
“Artículo décimo.- En los casos en que el área protegida comprenda sectores en que se encuentren ubicadas concesiones de acuicultura, el titular de la misma podrá relocalizar su concesión conforme a la ley N° 20.434, gozando de preferencia frente a otras solicitudes de concesión o relocalización, salvo respecto de las preferencias establecidas en la citada ley. Dicha preferencia regirá aun cuando no exista suspensión de otorgamiento de concesiones de acuicultura en las regiones de Los Lagos y de Aysén.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo modificó como sigue:
-Intercaló, entre la expresión “ley N° 20.434” y la coma que le sigue, la locución “y la ley N° 21.183, según sea el caso”.
--En votación, se aprobó por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende, Núñez y señores Moreira, Walker y Latorre.
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Artículo duodécimo, nuevo
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó la siguiente disposición transitoria, nueva:
“Artículo duodécimo.- Los reglamentos referidos en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de dos años contados desde su publicación.
En el procedimiento de elaboración de los reglamentos referidos en los artículos 15 y 22, el Ministerio del Medio Ambiente deberá tomar conocimiento de la opinión de los trabajadores referidos en el número 3), del artículo primero transitorio.
Con todo, el reglamento referido en el artículo 22, considerará en la realización de los concursos públicos de ingreso al Servicio, la experiencia de los funcionarios del Ministerio del Medio Ambiente que se desempeñen en materias de biodiversidad, y que postulen a los concursos públicos de ingreso al Servicio. Los funcionarios referidos que no postulen a tales concursos no podrán ser desvinculados de la Subsecretaría del Medio Ambiente con ocasión y a causa de la creación del Servicio.”.
El asesor del Ministerio, señor Cristobal Correa señaló que en la norma propuesta hay una omisión involuntaria respecto de los trabajadores del Ministerio de Medio Ambiente que se traspasen al Servicio, al no haberlos incluido en el inciso segundo, que establece la participación de los funcionarios de CONAF en el procedimiento de elaboración de los reglamentos del Servicio.
--En votación el artículo duodécimo, nuevo propuesto por la Cámara de Diputados, éste se rechazó por la unanimidad. Votaron en contra los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y los señores Moreira, Walker y Latorre.
PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y BIENES NACIONALES
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas y de las resoluciones pertinentes, vuestra Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales tiene el honor de proponer al Senado adoptar los siguientes acuerdos respecto de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley en informe, a saber:
Artículo 2°
Letra b) Aprobar. (Unanimidad 3X).
Letra e) Aprobar. (Unanimidad 5X0).
Artículo 3°
Número 1, nuevo. Aprobar. (Unanimidad 5X0).
Número 4)Aprobar. (Unanimidad 5X0).
Número 5 Aprobar. (Unanimidad 5X0).
Número 8 Aprobar. (Unanimidad 5X0).
Número 9. Aprobar (Unanimidad 5X0).
Número 13. Aprobar (Unanimidad 5X0).
Número 17. Aprobar. (Unanimidad 5X0).
Número 19. Aprobar. (Unanimidad 5X0).
Número 21)Aprobar. (Unanimidad 5X0).
Número 22)Aprobar (Unanimidad 5X0).
Número 23)Aprobar. (Unanimidad 5X0).
Número 25)Aprobar. (Unanimidad 5X0).
Número 26). Aprobar. (Unanimidad 5X0).
Número 27)Aprobar. (Unanimidad 5X0).
Número 33) Aprobar(Unanimidad 5X0).
Número 34) Rechazar (Mayoría 3X2).
Número 34, nuevo. Aprobar (Unanimidad 3X0).
Artículo 5°
Letra c) Aprobar (Unanimidad 3X0).
Letra e). Aprobar (Unanimidad 3X0).
Letra g) Aprobar (Unanimidad 3X0).
Letra k) Aprobar (Unanimidad 3X0).
Letra l) Aprobar (Unanimidad 3XO).
Letra m) Aprobar (Unanimidad 3XO).
Letra n) Aprobar (Unanimidad 3XO).
Letra ñ) Aprobar (Unanimidad 3XO).
Letra o) Aprobar (Unanimidad 3XO).
Letra q) Aprobar (Unanimidad 3XO).
Letra r), nueva. Aprobar (Unanimidad 3XO).
Artículo 7°
Letra a) Aprobar (Unanimidad 3XO).
Artículo 9°
Inciso segundo. Aprobar (Unanimidad 3XO).
Artículo 13
Inciso segundo. Aprobar (Unanimidad 3XO).
Artículo 16
Inciso primero. Aprobar (Unanimidad 3X0).
Artículo 17
Inciso segundo, nuevo. Aprobar (Unanimidad 4XO).
Artículo 18
Incisos segundo y tercero, nuevos. Aprobar (Unanimidad 4XO).
Artículo 20
Inciso primero,
letra c), nueva. Aprobar (Unanimidad 4XO).
Inciso segundo Aprobar (Unanimidad 4XO).
Inciso tercero, nuevo. Aprobar (Unanimidad 4XO).
Artículo 21. Aprobar (Unanimidad 4XO).
Artículo 24
Inciso primero. Aprobar (Unanimidad 4XO).
Inciso segundo. Aprobar (Unanimidad 4XO).
Inciso tercero. Aprobar (Unanimidad 4XO).
Inciso final, nuevo. Aprobar (Unanimidad 4XO).
Artículo 25
Inciso tercero. Aprobar (Unanimidad 4XO).
Artículo 28 Inciso primero. Aprobar (Unanimidad 4XO).
Letra b) Aprobar (Unanimidad 4XO).
Letra d) Aprobar (Unanimidad 4XO).
Inciso segundo. Aprobar (Unanimidad 4XO).
Artículo 29
Inciso primero. Rechazar (Unanimidad 4XO).
Inciso tercero. Rechazar (Unanimidad 4XO).
Inciso cuarto. Rechazar (Unanimidad 4XO).
Inciso quinto. Rechazar (Unanimidad 4XO).
Inciso final, nuevo. Rechazar (Unanimidad 4XO).
Artículo 30. Inciso segundo. Aprobar (Unanimidad 4XO).
Artículo 31
Inciso primero Aprobar (Unanimidad 4XO).
Inciso segundo.
Literal 1. Aprobar (Unanimidad 4XO).
Literal 2. Aprobar (Unanimidad 4XO).
Literal 3. Aprobar. (Mayoría 3X1 abstención)
(artículo 178 Reglamento Senado)
Inciso tercero. Aprobar (Unanimidad 4XO).
Inciso final. Aprobar (Unanimidad 4XO).
Artículo 32 Pasa a ser artículo 31
Inciso primero Aprobar (Unanimidad 4XO).
Inciso segundo Aprobar (Unanimidad 4XO).
Artículo 33
Inciso primero. Aprobar (Unanimidad 5XO).
Inciso segundo. Aprobar (Unanimidad 5XO).
Inciso tercero. Aprobar (Unanimidad 5XO).
Inciso cuarto. Aprobar (Unanimidad 5XO).
Inciso final, nuevo Aprobar (Unanimidad 5XO).
Artículo 35
Inciso final, nuevo Aprobar (Unanimidad 5XO).
Artículo 36
Inciso primero Aprobar (Unanimidad 5XO).
Inciso tercero Aprobar (Unanimidad 5XO).
Artículo 37, nuevo Aprobar (Unanimidad 5XO).
Artículo 37
Inciso primero Aprobar (Unanimidad 5XO).
Inciso segundo Aprobar (Unanimidad 5XO).
Inciso tercero Aprobar (Unanimidad 5XO).
Inciso cuarto Aprobar (Unanimidad 5XO).
Artículo 38
Aprobar (Unanimidad 3XO).
Artículo 39
Inciso primero Aprobar (Unanimidad 3XO).
Inciso segundo Aprobar (Unanimidad 3XO).
Artículo 40
Inciso primero. Aprobar (Mayoría 3X1)
Artículo 41
Inciso segundo Aprobar (Unanimidad 4XO).
Artículo 43
Inciso primero Aprobar (Unanimidad 4X0)
Artículo 49
Inciso final Aprobar (Unanimidad 4XO).
Artículo 52 Aprobar (Unanimidad 4X0)
Artículo 53 Aprobar (Unanimidad 4X0).
Artículo 54
Letra b) Aprobar (Unanimidad 5X0)
Letra h) Aprobar (Unanimidad 5X0)
Letra i), nueva Aprobar (Unanimidad 5X0)
Artículo 55
Letra h), nueva. Aprobar (Unanimidad 5x0)
Artículo 56
Letra b) Aprobar (Unanimidad 5X0)
Letra e) Aprobar (Unanimidad 5X0)
Letra g) Aprobar (Unanimidad 5X0)
Letra h) Aprobar (Unanimidad 5X0
Letra i) Aprobar (Unanimidad 5X0)
Artículo 57.
Inciso primero Aprobar (Unanimidad 5X0)
Inciso segundo, nuevo Aprobar (Unanimidad 5X0)
Inciso segundo. Aprobar (Unanimidad 5x0)
Artículo 58 Aprobar (Unanimidad 5X0)
Artículo 59
Inciso primero Aprobar (Unanimidad(5X0)
Inciso segundo Aprobar (Unanimidad 5X0)
Inciso tercero Aprobar (Unanimidad 5X0)
Artículo 60
Inciso primero Aprobar (Unanimidad 5X0)
Inciso segundo Aprobar (unanimdad 5X0)
Artículo 61 Aprobar (Unanimidad 5X0)
Artículo 62
Inciso primero. Aprobar (Unanimidad 4X0)
Inciso segundo. Aprobar (Mayoría, 3x1 en contra)
Artículo 63 Aprobar (Unanimidad 4X0)
Artículo 64
Inciso primero Aprobar (Unanimidad 5X0)
Inciso segundo Aprobar (Unanimidad 5X0)
Artículo 65 Aprobar (Unanimidad 5X0)
Artículo 66
Inciso primero (Aprobar (Unanimidad 5X0)
Inciso final, nuevo (Aprobar (Unanimidad 5X0)
Artículo 67
Inciso primero Aprobar (Unanimidad 4X0)
Inciso segundo, nuevo Aprobar (Unanimidad 4X0)
Artículo 70
Inciso primero Aprobar (Unanimidad 4X0)
Inciso tercero Aprobar (Unanimidad 4X0).
Inciso final Aprobar (Unaninimidad 4X0)
Artículo 71 Aprobar (Unanimidad 3X0)
Artículo 72
Inciso primero Aprobar (Unanimidad 4X0)
Inciso tercero (Aprobar (Unanimidad 4X0)
Inciso final (Aprobar (Unanimidad 4X0)
Artículo 74
Inciso tercero Aprobar (Unanimidad 4X0)
Artículo 76
Letra c) Aprobar (Unanimidad 5X0)
Letra d) Aprobar (Unanimidad 5X0)
Letra e) Aprobar (Unanimidad 5X0)
Letras f), g), h), i), j), k), n) y ñ) Aprobar (Unanimidad 5X0)
Letra i), nueva Aprobar (Unanimidad 5X0)
Artículo 80
Inciso segundo
Letras a), d), e) y g (Aprobar (Unanimidad 5X0)
Letra i), nueva Aprobar (Unanimidad 5X0)
Artículo 81
Inciso segundo, letra b) Aprobar (Unanimidad 5X0)
Artículo 82
Inciso primero Aprobar (Unanimidad 5X0)
Artículo 83
Inciso primero Aprobar (Unanimidad 5X0)
Artículo 84
Letras b) y d) Aprobar (Unanimidad 5X0)
Artículo 85
Letra d) Aprobar (Unanimidad 5X0)
Letras f), g) y h), nuevas Aprobar (Unanimidad 5X0)
Artículo 93, nuevo.
Rechazar. Unanimidad (5X0).
Artículo 96.
Aprobar enmienda formal
(artículo 121 del Reglamento del Senado,
Artículo 99. Aprobar (Unanimidad 5x0)
Artículo 102. Aprobar (Mayoría 3x1 abstención)
Artículo 103. Aprobar (Unanimidad 4x0)
Artículo 105
Inciso primero Aprobar (Unanimidad 4x0)
Inciso cuarto Aprobar (Unanimidad 4x0)
Artículo 106. Aprobar (Unanimidad 4x0)
Artículo 107
Inciso primero Aprobar (Unanimidad 4x0)
Artículo 108
Letra c). Aprobar (Unanimidad 4x0)
Letras d) y e), nuevas Aprobar (Unanimidad 4x0)
Artículo 109 Aprobar (Unanimidad 4x0)
Artículo 107, nuevo Rechazar Unanimidad (4X0).
Artículo 110
Inciso primero,
Letras a) b), d), e), f), letra m), nueva, letras n) y ñ), letras s) y t), nuevas Aprobar Unanimidad (4X0).
Inciso segundo Aprobar (Unanimidad 4X0).
Inciso tercero Aprobar (Unanimidad 4X0).
Artículo 111
Inciso segundo. Aprobar (Unanimidad 4 X0).
Artículo 113. Aprobar (Unanimidad 4X0).
Artículo 117
Aprobar (Unanimidad 4X0).
Artículo 118
Letra a) Rechazar (Unanimidad 4X0).
Letra b) Aprobar (Unanimidad 4X0).
Letra c) Aprobar (Unanimidad 4X0).
Letra e) Aprobar (Unanimidad 4x0)
Inciso final. Aprobar (Unanimidad 4X0).
Artículo 121
Inciso primero Aprobar (Unanimidad 5X0).
Inciso segundo Aprobar (Unanimidad 5X0).
Artículo 122
Inciso primero
número 1, letras a), b) y c). Aprobar (Unanimidad 5X0)
número 2 letra a) Aprobar (Unanimidad 5X0)
número 3, letra a); Aprobar (Unanimidad 5X0)
Inciso segundo. Letra k), nueva. Aprobar (Unanimidad 5X0).
Artículo 127
Inciso primero. Aprobar (Unanimidad 5X0).
Artículo 136
Inciso primero. Aprobar (Unanimidad 5X0).
Artículo 138
Letra a) Aprobar (Unanimidad 5X0)
Artículo 143. Aprobar (Unanimidad 5X0).
Artículo 146
Números 1,2, 3, 4 y 8 Aprobar (Unanimidad 5X0).
Artículo 147
Número 3. Rechazar (Unanimidad 5X0)
Artículo 149
Número 3) Aprobar Unanimidad 5X0)
Número 5) Rechazar (Unanimidad 5X0)
Artículo 151
Número 6. Aprobar (Unanimidad 4X0)
Artículo 153 Aprobar (Unanimidad 4X0)
Artículo 154, nuevo Aprobar (Unanimidad 4X0))
Artículo 156 Aprobar (Unanimidad 4X0
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero
Número 3 Aprobar Unanimidad 5X0)
Número 7 Aprobar Unanimidad 5X0)
Número 9, nuevo Aprobar (Unanimidad 5X0)
Artículo cuarto Aprobar (Unanimidad 5X0)
Artículo quinto Aprobar (Unanimidad 5X0)
Artículo sexto Aprobar (Mayoría 4x1)
Artículo octavo Rechazar (Unanimidad 4X0)
Artículo décimo Aprobar (Mayoría 5x0)
Artículo duodécimo. nuevo Rechazar (Unanimidad 5X0)
- - -
Acordado en sesiones celebradas los días 6 de marzo de 2023, con asistencia de los Senadores señoras Isabel Allende y Paulina Núñez (Presidenta) y señor José Durana; 7 de marzo de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez (Presidenta) y señores José Durana, Juan Ignacio Latorre e Iván Moreira; 13 de marzo de 2023,con asistencia de los Honorables Senadores señora Paulina Núñez Urrutia (Presidenta), señora Isabel Allende Bussi y señores José Durana, Juan Ignacio Latorre e Iván Moreira); 14 de marzo de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores señora Paulina Núñez Urrutia (Presidenta), y señores Alfonso de Urresti (Isabel Allende), Juan Ignacio Latorre, José Durana e Iván Moreira; 20 de marzo de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Isabel Allende y Paulina Núñez y señor Juan Ignacio Latorre (Presidente); 21 de marzo de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Isabel Allende, Paulina Núñez y señores Juan Ignacio Latorre(Presidente) e Iván Moreira; 3 de abril de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Isabel Allende y Paulina Núñez y señores José Durana, Juan Ignacio Latorre (Presidente) e Ivan Moreira; 4 de abril de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Isabel Allende y Paulina Núñez y Senadores señores José Durana y Juan Ignacio Latorre (Presidente); 10 de abril de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Isabel Allende y Paulina Núñez y Senadores señores Alfonso De Urresti (Senadora Isabel Allende) José Durana, Juan Ignacio Latorre (Presidente) e Iván Moreira; 11 de abril de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Isabel Allende y Paulina Núñez y Senadores señores José Durana,Juan Ignacio Latorre e Iván Moreira y Latorre (Presidente); 17 de abril de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señora Allende y señores Moreira, Walker y Latorre (Presidente); 18 de abril de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Isabel Allende y Paulina Núñez y señores Juan Ignacio Latorre, Iván Moreira y Matías Walker, y 23 de abril de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Isabel Allende y Paulina Núñez y señores Juan Ignacio Latorre (Presidente), Iván Moreira y Matías Walker.
Sala de la Comisión, a 25 de abril de 2023.
Magdalena Palumbo Ossa
Secretaria Abogada de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS.
(Boletín N° 9.404-12)
I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: La conservación de la diversidad biológica del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas, con énfasis en aquellos de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren de medidas para su conservación. Con tal propósito, se crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
II. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: la iniciativa de ley consta de 154 artículos permanentes y 12 disposiciones transitorias.
III. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: tienen carácter de ley orgánica constitucional las siguientes disposiciones aprobadas, en primer trámite constitucional, por el Senado: artículos 13, inciso segundo; 70, inciso primero, y 136, inciso primero, letras a), e) y g).
En tanto, el inciso final del artículo 24, tiene el rango de ley de quórum calificado.
IV. URGENCIA: cuenta con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
V: ORIGEN: Senado.
VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Tercero.
VI.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de enero de 2023.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1.- Constitución Política de la República, artículo 19 N° 8.
2.- Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3.-Ley N° 21.455, sobre Cambio Climático.
4.-Ley N° 21.202, modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos.
3. Convención sobre la Biodiversidad Biológica, adoptada en Río de Janeiro en 1992, promulgada por el Gobierno de Chile mediante Decreto N° 1963, de 28 de diciembre de 1994.
4.- Convención sobre Zonas Húmedas de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas, suscrita por el Gobierno de Chile en la ciudad de Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971, y promulgada y publicada como Ley de la República el año 1981.
5. Convenio N° 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, promulgada por el Gobierno de Chile mediante decreto supremo N° 236, de 14 de octubre de 2008.
6.- Decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
7.- Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
8.- Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
9.- Ley N° 20.285, sobre acceso a la información de la Administración del Estado.
10.-Ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública.
11.- Ley N° 20.600, crea los Tribunales Ambientales.
12.- Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991.
MAGDALENA PALUMBO OSSA
Secretaria Abogado
Sala de la Comisión, a 25 de abril de 2023
Magdalena Palumbo Ossa
Secretaria Abogada de la Comisión
Fecha 26 de abril, 2023. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 371. Discusión única. Se rechazan modificaciones.
CREACIÓN DE SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, iniciativa correspondiente al boletín No 9.404-12, que cuenta con informe de la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales.
--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 9.404-12) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Este proyecto de ley inició su tramitación en el Senado, el cual aprobó un texto de 156 artículos permanentes y 11 transitorios, cuyo objetivo es la conservación de la diversidad biológica del país a través de la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas, con énfasis en aquellos de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren medidas para su conservación.
Con tal propósito se crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
A su respecto, la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, efectuó un conjunto de enmiendas, despachando un texto compuesto por 154 artículos permanentes y 12 transitorios que abordan, entre otras materias, las siguientes: disposiciones generales del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas; instrumentos de conservación de la biodiversidad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; fiscalización, infracciones, sanciones y reclamaciones, y modificaciones a diversos cuerpos legales.
La Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales aprobó la mayoría de las enmiendas propuestas, con las votaciones que en cada caso se registran en su informe.
Asimismo, en virtud de los acuerdos que se consignan, propone rechazar las siguientes modificaciones:
-El reemplazo del numeral 34) del artículo 3º, que define el concepto de zona de amortiguación.
-Las siguientes enmiendas formuladas al artículo 29:
Primero, en su inciso primero, el reemplazo de la palabra "Servicio" por "Ministerio".
Segundo, en su inciso tercero, el reemplazo del vocablo "deberán" por "podrán".
Tercero, en su inciso cuarto, la sustitución de una frase y de una oración y la supresión de su oración final.
Cuarto, la supresión del inciso quinto, referido al reconocimiento de los sitios prioritarios de primera prioridad, y
Quinto, la incorporación del inciso final, nuevo, relativo a los sitios prioritarios para la conservación identificados en las estrategias nacionales y regionales de biodiversidad y su categorización.
-La incorporación del artículo 93, nuevo, sobre una excepción a la prohibición del artículo 92, que a su turno se refiere a la transferencia de la concesión.
-La incorporación del artículo 107, nuevo, sobre áreas libres de organismos genéticamente modificados.
-El reemplazo de la letra a) del artículo 118, que establece como infracción fuera de las áreas protegidas diversas acciones, tales como extraer tierra de hoja o turba; capturar, herir o dar muerte a ejemplares de fauna nativa; cortar o extraer especies nativas; bloquear o alterar cursos de agua.
-La eliminación del número 3) del artículo 147, que, a su vez, elimina las letras i) y k), del artículo 35 de la ley No 20.417, sobre infracciones que corresponden a la potestad sancionadora de la Superintendencia del Medio Ambiente .
-La eliminación del número 5) del artículo 149, que introduce modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, relativo al reemplazo del artículo 158 del referido cuerpo legal.
-La incorporación de las estrategias regionales de biodiversidad en el artículo octavo transitorio.
-La incorporación del artículo duodécimo transitorio, nuevo, sobre el plazo de dictación de los reglamentos referidos en la ley.
Cabe señalar a Sus Señorías que las enmiendas recaídas en el inciso segundo del artículo 9; en el inciso segundo del artículo 13; en el inciso primero del artículo 16; en el inciso segundo, nuevo, del artículo 17; en los incisos segundo y tercero, nuevos, del artículo 18; en la letra c), nueva, del inciso primero y el inciso tercero, nuevo, ambos del artículo 20; en el artículo 21; en el inciso primero del artículo 70 (que pasó a ser 66); en las letras f), g) y h), nuevas, del inciso segundo del artículo 85 (que pasó a ser 81) y en las letras a), e) y g) del inciso primero del artículo 136 (que pasó a ser 134) requieren 25 votos favorables para su aprobación por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.
Por su parte, la incorporación del inciso final del artículo 24 requiere 25 votos favorables por corresponder a una norma de quorum calificado.
El Senado debe pronunciarse respecto de las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados.
En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcriben el texto aprobado por el Senado, las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados y los acuerdos de la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales a su respecto.
Finalmente, cabe consignar que el Honorable Senador señor De Urresti solicitó votación separada de las siguientes normas:
Primero, la enmienda introducida en el artículo 40 (que pasó a ser 41), que elimina, en su inciso primero, la frase "de primera prioridad", que se encuentra en la página 65 del comparado.
En segundo lugar, la enmienda introducida al artículo sexto transitorio, para sustituir su inciso primero, referido a las concesiones o contratos que se hubieren otorgado o adjudicado antes de la creación de un área protegida, que está en la página 316 del comparado.
Y, tercero, la enmienda introducida al artículo décimo transitorio, que intercala la expresión "ley N° 20.434", que se encuentra en las páginas 318 y 319 del comparado.
Respecto de estas tres enmiendas, se ha solicitado votación separada.
Es todo, señora Presidenta.
La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-
Gracias, señor Secretario .
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales, Senador Juan Ignacio Latorre, para que entregue el informe respectivo.
El señor LATORRE.-
Gracias, Presidenta.
Haré un resumen ejecutivo, porque el proyecto es muy muy largo.
Voy al hecho.
El objetivo de la iniciativa es la conservación de la diversidad biológica del país a través de la preservación, restauración y uso sustentable de la especies y ecosistemas, con énfasis en aquellos de alto valor ambiental y que, por su condición de amenaza o degradación, requieren medidas para su conservación.
Con tal propósito se crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
En cuanto a la estructura del proyecto, como decía el Secretario, este consta de 154 artículos permanentes y 12 disposiciones transitorias.
Hay normas de quorum especial, que tienen carácter de LOC, que son las siguientes: los artículos 13; 30, inciso segundo y final; el 69, inciso final; el 70; 127; 136; 137; 141; y numeral 8 del artículo 146. En tanto, el inciso final del artículo 24 tiene rango de ley de quorum calificado.
Estamos en tercer trámite constitucional y con urgencia calificada de "discusión inmediata".
Las leyes que se modifican o se relacionan con la materia son la Constitución Política de la República, artículo 19, N° 8; la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la ley N° 21.455, sobre Cambio Climático; la ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; la Convención sobre la Biodiversidad Biológica, adoptada en Río de Janeiro, en 1992, promulgada por el Gobierno de Chile el año 1994; la Convención sobre Zonas Húmedas de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas, suscrita por el Gobierno de Chile en la ciudad de Ramsar, en 1971, promulgada y publicada como ley de la república en 1981; el Convenio N° 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, promulgada el 14 de octubre de 2008 por el Gobierno de Chile; el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, del 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley sobre Bases de los Procedimientos Administrativos; la ley sobre acceso a la información de la Administración del Estado; la Ley sobre Probidad en la Función Pública; la ley que crea los Tribunales Ambientales, y, por último, la Ley General de Pesca y Acuicultura, fijada por el decreto supremo N° 430, del año 1991, del Ministerio de Economía.
Yendo a la cronología del proyecto -creo que esto es importante-, en el Congreso Nacional, a través de la ley N° 20.417, se presenta el primer proyecto que mandata al Ejecutivo a presentar en un plazo de un año el SBAP, lo cual ha sido un compromiso transversal presente en los distintos programas de Gobierno.
El 2011 se ingresó el primer proyecto de ley para crear el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas; el 2014 el Gobierno de la Presidenta Bachelet ingresó al Senado un nuevo proyecto como indicación sustitutiva al del 2011 (boletín Nº 9.404-12); después, el 2016, se realizó un proceso de consulta indígena a nivel nacional que duró once meses y permitió importantes acuerdos, los que fueron recogidos en el actual proyecto de ley; el 2017 fue aprobado por la Comisión de Medio Ambiente del Senado, la cual emitió dos informes; el 2019 fue aprobado por la Comisión de Hacienda, también con dos informes; el mismo año 2019 fue aprobado por la Sala del Senado, contando además con un informe complementario de la Comisión de Trabajo y Previsión Social; el año 2019 pasa a segundo trámite a la Cámara de Diputados, donde se derivó a las Comisiones de Medio Ambiente, de Agricultura y de Hacienda (fue revisado por tres Comisiones); el año 2022 el Ejecutivo presentó indicaciones en la Comisión de Agricultura, para mejorar la coordinación con otros servicios competentes en instrumentos fuera de áreas protegidas; y ya el 2023 el Ejecutivo presentó indicaciones al proyecto, incluyendo un informe financiero sustitutivo.
El 2023 la Sala de la Cámara de Diputados aprobó en general y particular el proyecto, regresando al Senado a su tercer trámite, donde fue revisado por la Comisión de Medio Ambiente, que me toca presidir.
En dicho órgano técnico fueron revisadas todas las modificaciones propuestas por la Cámara -los 154 artículos más los 12 transitorios-, solo pudiendo aprobarlas o rechazarlas, dado que no podíamos introducir modificaciones.
Sin embargo, se aprobó el grueso de las modificaciones y se decidió, a modo general o con mayorías importantes, enviar a Comisión Mixta siete artículos definitivos y dos transitorios.
Brevemente, yendo al resumen y al contenido del texto mismo, como lo demuestra la historia de esta iniciativa, que ya lleva más de nueve años de tramitación, durante todo este proceso se ha escuchado a distintas organizaciones, trabajadores, pueblos indígenas, y se han presentado numerosas indicaciones, tanto del Ejecutivo como de parlamentarios, en las diferentes Comisiones para ir mejorando el proyecto.
La aprobación de esta iniciativa es muy importante para la conservación y el cuidado de la naturaleza de nuestro país, sobre todo porque el SBAP será un servicio público, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, que se encargará de la conservación de la biodiversidad, cuyo principal instrumento será la administración de un Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Se va a contar con un servicio que lidere la conservación de la biodiversidad en Chile, que integre dichas atribuciones y responsabilidades en un solo servicio encargado de coordinar a los distintos actores en torno a su gestión sectorial, y que tenga una mirada integrada en todo Chile a lo largo de todos sus ecosistemas, tanto marinos como terrestres, dentro y fuera de áreas protegidas, y cuyo único foco esté en la protección de la naturaleza.
Además, se crea un único Sistema Nacional de Áreas Protegidas, integrado por todas las áreas existentes en Chile, lo que permitirá fortalecer el principal instrumento de conservación del país tanto marino como terrestre, público o privado.
Actualmente, las áreas protegidas -esto hay que decirlo- se encuentran dispersas en cinco Ministerios distintos: el Ministerio de Agricultura administra áreas protegidas a través de la Conaf; el Ministerio de Economía administra los parques y las reservas marinas a través de la Subsecretaría de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca; el Ministerio de las Culturas gestiona los santuarios de la naturaleza a través del Consejo de Monumentos Nacionales; el Ministerio de Bienes Nacionales administra los bienes nacionales protegidos; y el Ministerio del Medio Ambiente administra las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos, custodia los santuarios de la naturaleza y supervigila todo el sistema.
Por lo tanto, la actual disgregación institucional no nos permite como país cuidar adecuadamente los ecosistemas.
Por otro lado, se asegura que el servicio también promueva e incentive la conservación de la naturaleza fuera de las áreas protegidas, incluyendo la creación de una serie de instrumentos que permitirán hacer frente a las principales amenazas que hoy enfrenta nuestra flora y fauna, así como la gestión de especies exóticas invasoras.
También se dota al servicio tanto de recursos humanos y financieros adecuados para el cumplimiento de su mandato como de instrumentos económicos capaces de cubrir las brechas históricas de financiamiento en áreas protegidas y la protección del patrimonio natural del país.
Por último, contaremos con un servicio público ciento por ciento enfocado en la protección de la naturaleza terrestre y marina, en un contexto de crisis climática ecológica de pérdida de la biodiversidad y de contaminación, resolviendo así la dispersión institucional de las áreas protegidas.
Asimismo, permitirá contar con instrumentos para la conservación en todo el territorio, fortaleciendo la normativa y el financiamiento de la conservación.
Solo a modo de recomendación, que es lo que hacemos en la Comisión de Medio Ambiente, sugerimos a la Sala enviar a Comisión Mixta, las siguientes normas: siete artículos definitivos y dos transitorios, ya que contienen elementos que deben ser mejorados y consensuados de mejor manera.
El señor NÚÑEZ .-
Podrías leerlo.
El señor LATORRE.-
Sí, voy a leer y con esto cierro, Presidenta.
Se van a Mixta, por recomendación de la Comisión de Medio Ambiente, insisto, el artículo 3, número 34), sobre zonas de amortiguación fuera de las áreas protegidas; el artículo 29, relativo a los sitios prioritarios, puesto que desconoce los sitios prioritarios ya existentes; el artículo 93, sobre excepción a la prohibición de concesiones sectoriales; el artículo 107, nuevo, referido a organismos genéticamente modificados, por cuanto genera dudas esta exclusión; el artículo 116, nuevo, en su letra a), concerniente a la extracción de tierra de hoja o turba fuera de las áreas protegidas, ya que...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).
Un minuto y termino.
Se va a Mixta, entonces, el artículo 116, nuevo, en su letra a), concerniente a la extracción de tierra de hoja o turba fuera de las áreas protegidas; el artículo 147 (que pasó a ser 145), sobre la Superintendencia del Medio Ambiente; el último inciso del artículo 149 (que pasó a ser 147), relativo a la Ley de Pesca: por tema de coherencia se suprimió la modificación aprobada por el Senado para hacer consistente la regulación sectorial de pesca con lo dispuesto en el SBAP; el artículo octavo transitorio, relacionado con el artículo 29, sobre sitios prioritarios, y el artículo duodécimo transitorio.
Es lo que puedo informar, Presidenta .
Muchas gracias.
La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-
Muchas gracias, Senador.
Le damos la palabra a la señora Ministra Maisa Rojas.
La señora ROJAS (Ministra del Medio Ambiente).-
Muchas gracias, Presidenta.
Por su intermedio, quisiera transmitirle al Honorable Senado que este proyecto, que tiene que revisar ahora, es el hito más importante de la institucionalidad ambiental desde el 2010, año en que se crea el Ministerio del Medio Ambiente. Desde ese momento Chile queda en deuda en cuanto a contar con este cuarto pilar de la institucionalidad ambiental.
Este proyecto viene a consagrar una política de Estado que es un compromiso ante distintos foros internacionales en lo que respecta a contar con una ley sustantiva para la protección de la naturaleza, la cual ha sido impulsada por los últimos cuatro gobiernos y ha sido objeto de una amplia discusión.
La necesidad de contar con un servicio especializado dedicado cien por ciento a la conservación del patrimonio natural y a la administración de las áreas protegidas no solamente es un compromiso de los cuatro últimos gobiernos, sino también una demanda solicitada por quienes durante décadas las han cuidado. Me refiero aquí a los guardaparques: ellos también han manifestado públicamente dicha necesidad y de hecho estuvieron en la votación de la iniciativa en su segundo trámite en la Cámara, a fines de enero de este año.
Asimismo, este proyecto ha sido recomendado por distintos informes de organismos internacionales...
(Rumores).
El señor COLOMA (Presidente).-
La interrumpo un segundito, Ministra.
(El señor Presidente hace sonar la campanilla).
Les pido silencio, por favor, para que se pueda escuchar.
La señora ROJAS (Ministra del Medio Ambiente).-
Continúo.
De hecho, cuando Chile ingresa a la OECD este ya era un compromiso. Las evaluaciones de desempeño ambiental que realiza dicha organización -de la cual somos parte- nos pidieron expresamente, el año 2016, ¡expresamente!, la aprobación de este proyecto.
Adicionalmente, podemos mencionar que en diciembre del año 2022 -hace solo un par de meses- Chile suscribió un nuevo tratado internacional, el Marco Global de Biodiversidad, que contiene veintitrés metas que tenemos que cumplir al año 2030. Y yo les puedo asegurar que no hay ninguna posibilidad de que Chile las cumpla sin contar con el SBAP. ¡Es así de urgente!
Existe una cantidad muy grande de evidencia científica acerca de la crisis y la pérdida de biodiversidad. Yo creo que no es bueno comparar qué es lo que es más o menos, pero la verdad es que la crisis del cambio climático es distinta, porque, cuando las especies se pierden, esa extinción es para siempre: no hay vuelta atrás; es irreversible. La pérdida de biodiversidad está en una situación tan crítica y tan compleja que pone en serio peligro la preservación misma de nuestra vida.
Y yo creo que todos, teniendo más o menos sensibilidad por la naturaleza, nos hemos dado cuenta de esa realidad. En el debate que tuvimos ahora, en la Comisión del Senado, que vuelve a ver este proyecto después de seis-siete años, los mismos Senadores y Senadoras se dieron cuenta de cuánto ha cambiado la discusión. Y es porque la crisis hace más urgente contar con este proyecto.
No me quiero referir a todas las cosas que el Senador informante ya leyó. Hoy en día hay un problema de dispersión que hace que sea muy poco efectiva la manera en que estamos cuidando nuestra naturaleza. Fíjense que incluso ya el año 2021 la Contraloría señaló lo siguiente, que paso a leer: "La ausencia de un marco regulatorio unitario y sistematizado sobre áreas protegidas y biodiversidad ha permitido una gestión desarticulada, donde no se establecen, conforme a las categorías de protección, los usos que se pueden desarrollar al interior y, con ellos, fomentar la sostenibilidad en el tiempo".
Así que la Contraloría también nos ha solicitado contar con este servicio.
El proyecto de ley se construye sobre cuatro pilares centrales.
El primero es justamente la creación de este servicio público, que estará enfocado en la protección de la naturaleza, tanto terrestre como marina.
El segundo pilar es resolver la dispersión institucional de las áreas protegidas, concentrando en este servicio su administración.
El tercer pilar es contar con instrumentos para la conservación de la biodiversidad en todo el territorio nacional, es decir, no solamente en las áreas protegidas, sino también cómo gestionamos de manera sustentable el resto del territorio, incluido nuestro maritorio.
Y, por último, el cuarto pilar es fortalecer la normativa y el financiamiento para la conservación.
El Senador Latorre ya explicó, más o menos, la historia de este largo proyecto de ley; por todas las Comisiones que ha pasado; que son dos proyectos en realidad, etcétera.
Solo quisiera agregar que en diciembre del año 2022 pasamos por la Comisión de Hacienda de la Cámara, donde pudimos entregar un nuevo informe financiero, puesto que el anterior no se había actualizado en todo rigor prácticamente desde el 2014. Ahí hubo uno; después, el 2019, otro, pero que apenas ajustó un poco no más. Y hemos quedado contentos con el último informe financiero, que aumenta, en el fondo, en un 42 por ciento el presupuesto permanente del Servicio, el cual -ustedes se imaginarán- va a ser muy intensivo en personas, pues necesitamos guardaparques que cuiden, efectivamente, nuestras áreas protegidas. Va a contar con un poco más de 2.100 funcionarios: mil quinientos y tantos permanentes, más otros jornales transitorios.
Yo mencioné que es urgente, que es necesario, que es una condición habilitante contar con este servicio, y después de tantos años estamos muy contentos de encontrarnos en esta etapa, aunque va a quedar una última fase de discusión, dado que todavía faltan algunas cosas.
Tal como leyó en su informe el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente , hay unos cuantos artículos que pasan a Comisión Mixta para, yo diría, abordar dos temas que aún quedan por resolver para que el Servicio pueda proteger de manera efectiva nuestra naturaleza, de la cual dependemos.
A mi juicio, son: el tema de los sitios prioritarios. Los "sitios prioritarios" responden a una clasificación que hizo el Ministerio del Medio Ambiente hace muchos años, y son sitios a los cuales les reconocemos un valor importante. Eso no está completamente resuelto. Y el otro gran tema que deberá resolver la Comisión Mixta son las concesiones sectoriales en las áreas protegidas.
Así que estamos muy contentos de haber llegado a este momento de la tramitación, sin perjuicio de que todavía falta una última etapa, en la cual estoy segura de que, con la colaboración que hemos visto de las parlamentarias y parlamentarios de todos los sectores y con la buena disposición para entender la gravedad de la crisis y la urgencia de contar con este organismo, podremos terminar prontamente y celebrar que el país cuente ya con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Muchas gracias.
El señor COLOMA (Presidente).-
A usted, Ministra.
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El señor COLOMA (Presidente).-
Tiene la palabra el Prosecretario, para dar una Cuenta agregada.
El señor BUSTOS (Prosecretario).-
Presidente, en este momento ha llegado a la Mesa el siguiente documento:
Moción
De los Honorables Senadores señoras Gatica y Núñez, y señor Durana, con la que inician un proyecto de ley que modifica la ley N° 18.415, orgánica constitucional de los Estados de Excepción, para velar por el resguardo de zonas extremas o fronterizas (Boletín N° 15.878-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
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El señor COLOMA ( Presidente ).-
Me han solicitado abrir la votación. Y, efectivamente, podemos abrirla respecto...
El señor LAGOS.-
¡Sí!
El señor COLOMA (Presidente).-
Alguien dijo con entusiasmo "sí".
El señor MOREIRA.-
¿Es una sola votación?
El señor COLOMA (Presidente).-
No, eso es lo que iba a aclarar.
Hay una votación, grande por así llamarla, y después hay un par de votaciones separadas que se han solicitado.
La señora NÚÑEZ.-
¿Podría repetir?
El señor COLOMA (Presidente).-
Senadora, el señor Secretario va a explicarlo detalladamente.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Aquí se vota el informe, con aquellas normas que propone aprobar y también con aquellas que propone rechazar, estas últimas singularizadas al momento de efectuar la relación, y son trece.
Luego habría que someter a votación las normas respecto de las cuales el Senador señor De Urresti solicitó votación separada, que corresponden a la enmienda introducida al artículo 40, que pasó a ser 41; enseguida, la modificación realizada al artículo sexto transitorio, y por último, la enmienda efectuada al artículo décimo transitorio.
Serían cuatro votaciones.
El señor COLOMA (Presidente).-
Por consiguiente, votaríamos primero el informe, tal como viene, con excepción de aquellas normas que el Senador De Urresti ha solicitado votar separadamente.
Voy a abrir la votación, sin perjuicio de otorgar la palabra a quien quiera fundamentar su voto.
Se abre la votación.
El señor MOREIRA.-
¡Yo pensé que habíamos llegado a un acuerdo!
El señor COLOMA (Presidente).-
La sugerencia es abrir la votación solo respecto del informe y posteriormente proceder a efectuar las otras tres votaciones ya identificadas.
La primera es solo respecto del informe, Senador De Urresti
Se abre la votación.
(Durante la votación).
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
En votación.
El señor COLOMA (Presidente).-
Hay bastantes inscritos, en todo caso.
Tiene la palabra el Senador Walker.
El señor WALKER.-
Muchas gracias, Presidente.
Por supuesto, tal como lo hice en la Comisión de Medio Ambiente, he votado a favor del proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Presidente , es bueno recordar un poco la historia, tal como lo hizo, con mucha justicia, la Ministra Maisa Rojas , a quien aprovecho de saludar.
Este proyecto tuvo su origen en un mensaje de la ex Presidenta Michelle Bachelet en junio del 2014. Lleva casi diez años -un plazo largo-, en que hemos logrado avanzar en este ámbito, reconociendo el paso positivo que hemos dado hacia el cuidado del medioambiente y que el Estado ha asumido un rol en orden a evolucionar institucionalmente y cumplir los compromisos internacionales en materia de biodiversidad y las propias recomendaciones de la OECD.
Valoro el trabajo realizado por la Ministra del Medio Ambiente . Me tocó incorporarme, hace pocas semanas, a la Comisión del ramo, donde he aprendido mucho acerca de las áreas protegidas y la biodiversidad.
Quiero agradecer también al abogado Alejandro Correa , quien fue el asesor jurídico en la tramitación del proyecto; a todo el equipo del Ministerio; al Senador Juan Ignacio Latorre , Presidente de la Comisión , que anteriormente fue liderada por la Senadora Paulina Núñez, y a la Senadora Isabel Allende y al Senador Iván Moreira , con quienes tuvimos la oportunidad de despachar la iniciativa en dicho organismo.
No quiero repetir las ideas del informe, que muy bien señaló nuestro Presidente , así como la Ministra , pero sí me gustaría destacar los principios consagrados en el proyecto sobre los cuales deben sostenerse las diversas políticas, planes y programas que se ejecuten a través del Servicio y que inspiran al Estado a asumir un rol en materia de biodiversidad. Para ello se consideró la situación de las áreas protegidas en Chile y su actual regulación, y en especial, otras iniciativas parlamentarias.
Destaco la creación del Comité Técnico, de carácter consultivo, para apoyar el proceso de otorgamiento de concesiones, el cual deberá pronunciarse acerca de las propuestas de priorización de áreas protegidas para ser incorporadas en el proceso de otorgamiento de concesiones y participar en la elaboración de las bases de licitación, en la evaluación de las propuestas presentadas y en la proposición del adjudicatario de las mismas; esto, con el objeto de fortalecer el sistema de concesiones en áreas protegidas, públicas o privadas, pero regulando un sistema único orientado solo a las condiciones que se normen, debiendo contar con planes de manejo y tratarse de actividades vinculadas al ecoturismo, la investigación científica o la educación.
Asimismo, quiero destacar el respeto que se ha tenido a las concesiones ya otorgadas, obviamente con el resguardo de las causales de caducidad y de extinción por incumplimiento de las condiciones de la concesión, principalmente a causa de no respetar las normas ambientales, tal como lo hemos hecho en otras legislaciones sobre la misma materia.
Por lo tanto, Presidente , llamo a votar a favor íntegramente el texto aprobado y despachado por la Comisión de Medio Ambiente, destacando el paso histórico que estamos dando al crear el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas por primera vez en nuestro país.
Muchas gracias.
El señor COLOMA (Presidente).-
A usted, Senador.
Tiene la palabra el Senador Moreira.
El señor MOREIRA.-
Gracias, Presidente.
Como bien lo señalaron el Presidente de la Comisión y la Ministra , nosotros llegamos a un acuerdo en el contexto de aprobar (la idea es aprobar) el informe de la Comisión para llevar a Mixta siete artículos permanentes y dos transitorios.
A mi juicio, hemos ido avanzando en este tema. Yo diría que Chile está bastante en deuda con la protección del medioambiente, cosa que hemos venido aprendiendo con el tiempo. Por ejemplo, la situación de Puchuncaví, los relaves del Norte Grande y tantos otros casos son heridas abiertas desde hace muchos años y que nos llaman a la acción.
Desde ese lejano año 1994, en que se aprobó la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente , mucho se avanzó hasta la dictación de la ley N° 20.417, del año 2010 -como aquí se ha señalado-, que rediseñó la institucionalidad ambiental y optó por un modelo que distingue las competencias de política y regulación de las de gestión y fiscalización, creando el Ministerio del Medio Ambiente y la Superintendencia del ramo.
La creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas viene tramitándose desde el año 2014. Me tocó conocerlo, en su primer trámite, en la Comisión de Medio Ambiente, donde se hizo un esfuerzo por escuchar a todos los actores relevantes que quisieran participar. El resultado fue un buen proyecto, pero que, dado el tiempo transcurrido, fue superado por los hechos y la experiencia internacional.
En la Cámara de Diputados el proyecto pasó por dos Comisiones con visiones diametralmente opuestas.
En primer lugar, la Comisión de Medio Ambiente, con el afán refundacional que imperaba en ese período, cercenó el proyecto, convirtiéndolo en un ejemplo de ecología profunda que desconocía la realidad de las regiones donde se encuentran las áreas protegidas.
Luego pasó a la Comisión de Agricultura, que hizo un esfuerzo por hacer conversar la protección del medioambiente, en especial de las áreas protegidas, y la necesaria interacción con el entorno.
El respeto a las concesiones otorgadas previamente; la posibilidad de llevar a cabo actividades de bajo impacto ambiental, con los debidos permisos y con las restricciones necesarias para conservar y proteger la biodiversidad, son avances logrados en esa Comisión.
También se realizó un esfuerzo favorable por actualizar los términos de referencias internacionales en materia de protección medioambiental y las nomenclaturas; se escuchó a los trabajadores y sus necesidades al momento de incorporarse al nuevo servicio.
Devuelto el proyecto a tercer trámite, me tocó nuevamente revisarlo en la Comisión de Medio Ambiente, en reemplazo del Senador Gahona, quien ya está en franca recuperación de su salud. Esperamos que pronto retome sus funciones y sea parte de la Comisión Mixta.
Se formó un equipo de asesores del Ministerio y de la Comisión, el cual revisó los cambios y llegó a acuerdos en cuanto a qué había quedado bien y qué debía rechazarse, ya sea por no estar bien planteado, por ser incoherente con el resto del articulado o por omisiones producto de la extensión del proyecto.
Hubo consenso en casi el cien por ciento de las votaciones, pero, como toda obra humana, siempre va a ser opinable.
Considero que se ha hecho un trabajo serio, conversado, dialogado entre los miembros de la Comisión; por lo tanto, votaré a favor -y espero que así lo haga la bancada completa- de la propuesta, para que siete artículos vayan a la Comisión Mixta y puedan resolverse los nudos que quedaron pendientes.
Finalmente, tengo confianza en que este es un proyecto acorde a los nuevos tiempos medioambientales, por decirlo así.
Creo que el mundo político y los sectores que de alguna manera en el pasado manifestamos cierta distancia con este tema nos hemos ido acercando durante los últimos años, y tenemos la convicción de que hay que seguir avanzando, pero avanzando con responsabilidad.
Voto a favor.
El señor COLOMA (Presidente).-
Muchas gracias, Senador Moreira.
Tiene la palabra la Senadora Allende.
La señora ALLENDE.-
Presidente, quiero partir saludando a la Ministra del Medio Ambiente. Hizo un gran trabajo junto con la Comisión.
Por cierto, comparto las palabras que se han expresado para reconocer que la Comisión analizó el proyecto con mucho rigor, escuchando muchísimo y logrando grandes acuerdos.
Y, en ese sentido, comparto también lo expuesto en el informe, que acaba de entregar el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente , quien fue bastante claro en dar cuenta de una historia larga -la Ministra la ratificó- respecto de cuánto nos hemos demorado y cómo estábamos en deuda.
Incluso, la OECD nos ha solicitado, al menos en dos oportunidades, crear el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
En estas últimas décadas hemos sido testigos de cómo nuestros ecosistemas han superado cada día umbrales más críticos, experimentando cambios irreversibles en el clima y en la pérdida de biodiversidad.
Hoy día enfrentamos uno de los retos más grandes de la humanidad. Se calcula que un millón de especies están en peligro de extinción: ¡cada diez minutos desaparece una especie! Por lo tanto, evidentemente no podemos continuar comportándonos en la forma que ha permitido que esto ocurra.
Sin embargo, hemos ido avanzado en el cuidado y la protección de ecosistemas frágiles y de la biodiversidad, por ejemplo, aprobando la Ley de Humedales Urbanos; tramitando un proyecto de ley que protege las turberas; publicando el año pasado la Ley Marco de Cambio Climático; reformando el Código de Aguas, en fin. Pero, claramente, necesitamos una institucionalidad que resguarde y lidere los esfuerzos para la preservación de nuestra biodiversidad de una manera centralizada, lo que ha estado pendiente desde hace mucho tiempo.
Dando un paso histórico con este proyecto, se va a coordinar a los distintos actores involucrados, pues hoy día la protección del medioambiente se dispersa en cinco instituciones, lo que hace realmente imposible tener una política clara, eficiente, una mirada integrada de todo Chile: mar, tierra, territorio continental e insular, dentro y fuera de las áreas protegidas, con foco en la protección y preservación de la naturaleza.
En el Título II de esta iniciativa se crean diez instrumentos que, en la práctica, son nuevas potestades para que el Estado de Chile pueda conservar nuestro valioso patrimonio ambiental. Cabe destacar la planificación ecológica, cuyo objetivo será definir prioridades de conservación de la biodiversidad, planes de manejo de conservación de ecosistemas amenazados y planes de restauración ecológica.
Se contempla la recategorización de las áreas protegidas según las categorías internacionales dadas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. Nosotros teníamos diez categorías y logramos llegar a seis, poniéndonos al día en aquello tan importante. En el Título V, a los cuerpos de guardaparques se les entregan mayores facultades y atribuciones en su labor y fiscalización.
Quiero hacer un reconocimiento a todos los años que los guardaparques se han preocupado por preservar nuestro medioambiente, nuestro patrimonio natural. Ahora, después de un largo proceso, de mucha conversación, se ha llegado a un muy buen acuerdo. Creo que realmente vamos a tener un enorme aporte de parte de personas que han estado trabajando por años en este ámbito.
Revisamos, como dijimos, todo lo que venía de la Cámara. Hubo muchísimos artículos aprobados de manera unánime. Pero quedan unos pocos que probablemente van a pasar a Comisión Mixta. Ahora, yo creo que esos artículos pueden ser corregidos y perfeccionados.
Es importante solucionar un tema que no es menor, que tiene que ver con los sitios prioritarios.
Hoy en día la Estrategia Nacional de Biodiversidad contempla el reconocimiento de 64 sitios prioritarios, mientras que las Estrategias Regionales consideran 266. Esto tiene una implicancia práctica, porque, considerando que la prohibición de la alteración de humedales está ubicada en dichas zonas, no es irrelevante lo que podamos hacer. Desde luego, no debemos retroceder en la protección de nuestros humedales flexibilizando requisitos para su intervención.
Esto es importante. Entiendo que la Ministra está muy abierta a que lo revisemos. Creo que necesitamos, como ya he dicho, prohibir la alteración física de los humedales que están constituidos en sitios prioritarios.
Otro aspecto que tampoco es menor, y que es muy necesario revisar, dice relación con las concesiones.
Actualmente, se señala que las concesiones vigentes se van a respetar; sin embargo, voluntariamente, algunas podrían relocalizarse, cosa que difícilmente va a ocurrir, como lo señalamos en la Comisión. Es una oportunidad voluntaria, pero es muy difícil que se concrete. Por tanto, es importante que tengamos mucho cuidado con las futuras concesiones. Y, en mi opinión, no podemos entregar concesiones acuícolas en áreas protegidas.
Creo que esa es una disposición que debemos revisar.
Estoy hablando... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa)...no de las actualmente vigentes.
Esto requiere una transición responsable, ser cuidadosos. Estamos hablando de una actividad que genera más de cuarenta mil empleos. Nadie tiene la pretensión de dejar a la gente sin esa oportunidad laboral, pero es muy importante que seamos capaces de proteger nuestro medioambiente natural y entender que por algo esas áreas están protegidas.
Para estos efectos debe haber una transición que permita una distinción, claramente con el foco de proteger el medioambiente, no permitir futuras concesiones en áreas protegidas y, a mi modo de ver, exigir planes de manejo y ciertos requisitos muy claros.
Me parece que estos son los dos temas más importantes que deben tratarse en la Comisión Mixta. Estoy segura de que lograremos un buen acuerdo.
Todo esto nos va a permitir contar con un Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que realmente nos ponga a la altura de los acuerdos internacionales a los que hemos llegado, a los que nos hemos comprometido y que nos están exigiendo. Ojalá aprendamos de experiencias de otros países, como Conabio, de México, una institución que permite desarrollar y fortalecer la cultura y la valoración del capital natural de un país, que es lo que nosotros debiéramos hacer y que por años, de alguna manera, hemos ignoramos.
Hoy día el propio cambio climático y otras amenazas nos impiden seguir siendo incapaces de defender nuestro capital natural, que es tan importante, y tenemos que evitar el colapso de los ecosistemas y enfrentar lo que significa la crisis civilizatoria que nos aqueja.
Por eso, el desarrollo debe ser sustentable.
En ese sentido, Presidenta, por supuesto vamos a votar a favor lo propuesto por la Comisión.
Muchas gracias.
La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-
A usted, Senadora.
Tiene la palabra el Senador David Sandoval.
El señor SANDOVAL .-
Muchas gracias, Presidenta .
Por su intermedio, saludamos a la Ministra aquí presente.
Sin duda que este es un tema de larga data. Estamos dando paso a la tramitación del segundo mensaje, que se presentó el año 2014. En marzo del 2011 se ingresó el primer boletín, el N° 7.487-12, que apuntaba al mismo objetivo para hacer frente a los desafíos que tenemos como país en esta materia.
En Chile hay 105 unidades bajo mecanismos de protección: 41 parques nacionales; 46 reservas nacionales; 18 monumentos naturales, que equivalen prácticamente al 21 por ciento del territorio continental.
Nuestra región tiene el parque nacional más grande del país -en realidad, es compartido con la Región de Magallanes-: el Parque Nacional Bernardo O'Higgins. Son 36 mil kilómetros cuadrados de superficie, que evidentemente abarcan una zona de enorme valor natural, glaciológico. En ese escenario, están los Campos de Hielo Sur, con toda una gama de efectos y de vinculaciones con el área marítima y una riqueza de flora y fauna realmente envidiable.
Para graficar todavía más este contexto, hoy día en nuestra propia región hay toda una discusión sobre cuál es el modelo y qué esquema de desarrollo queremos llevar a cabo. En Aysén, el 86 por ciento de la superficie regional son parques nacionales, reservas naturales, monumentos naturales y tierras fiscales, ¡el 86 por ciento! Por tanto, en algunos sectores hay cierto debate respecto a qué hacemos, en definitiva, con el tipo de desarrollo que queremos impulsar.
Esta iniciativa de ley, que nos parece absolutamente razonable y que respaldo, resuelve una materia institucional importante, puesto que llena el vacío que se produce en la administración de estas áreas protegidas, que hoy día está repartida en cinco Ministerios: en el de Agricultura, a través de la Conaf, con todo lo que realiza; en el de Economía, a cargo de parques y reservas marinas, a través de la Subsecretaría de Pesca; en el de las Culturas, con los santuarios de la naturaleza; en el de Bienes Nacionales, y para qué decir en el propio Ministerio del Medio Ambiente.
Sin duda que esa diversidad institucional genera ambigüedades, y, particularmente, debilidades en la gestión de la administración de esas áreas, que necesariamente debemos hacer frente como país con una mirada distinta, nueva.
Por eso el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, que apunta a proteger, a fiscalizar, a sancionar principalmente eventuales faltas en que se pueda incurrir, busca precisamente atender una de las grandes necesidades: ir cerrando capítulos en materia de legislaciones ambientales.
Y estos cuatro pilares, que muy bien señalaba la Ministra , nos llevan precisamente a procurar enfatizar en el significado del rol que tienen estas áreas protegidas, porque aquí hay que pensar no solamente desde el punto de vista de la ley, del parque, de la reserva o de lo que se constituya, sino del contexto que está detrás, que es la cultura, que es la comunidad, en definitiva, que a la larga debe ser parte de este proceso en cuanto a su valoración, a su significado.
Por eso, hay una profunda discusión en este sentido sobre cuál es -y lo hemos visto en las experiencias que hemos tenido en la región con relación a la creación de la Red de Parques de la Patagonia- el verdadero rol articulador o el rol de participación que deben tener las comunidades locales.
Y, Ministra , aquí hay un caso: el Parque Nacional Cerro Castillo. Las comunidades locales tienen serias dificultades para acceder a un parque ¡que es de todos! Se ven fuertemente restringidas por diversas circunstancias, que evidentemente habrá que analizar. El alcalde Marcelo Santana , ¡activo participante!, incluso ha planteado ahora crear áreas de conservación nuevas, como la zona del Avellano.
Por eso también hay que resguardar el tema de la incorporación de las comunidades en estos procesos legislativos.
Por otro lado, se señalaba aquí la situación de la Conaf.
Yo creo, Presidenta, que en este proceso hay que reconocer el rol que ha tenido la Conaf a lo largo de estos años. En todo este tiempo su trabajo ha sido extremadamente meritorio, porque prácticamente sin medios, sin recursos, con grandes falencias y debilidades de toda naturaleza, ha llevado adelante la protección de nuestros recursos, de nuestras reservas, con limitaciones, y, evidentemente, eso hay que reconocerlo.
Por ello, valoro especialmente la labor de todos los funcionarios de la Conaf a lo largo de estos años, pues han cumplido un papel relevante en este sentido.
Desde la creación del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, a través de la ley N° 18.362, han pasado ya treinta y nueve años; por tanto, se hace absolutamente necesario ampliar, profundizar y modernizar esta legislación. Y, en ese contexto, también hay que poner atención en la famosa dicotomía -aquí la mayoría de las discusiones lo plantean- entre medioambiente y desarrollo económico.
¿Podremos cerrar las actividades de la industria minera en el norte, que es, por lo demás, su vocación natural? ¿Y qué pasa con el litio?
A propósito, dicho sea de paso, dentro de la estrategia nacional se incluyen las áreas de protección que están vinculadas a este mineral. ¡Pero la explotación del litio va a generar alteraciones, sin duda!
Pasaría lo mismo en la zona sur austral. Connatural a dicha zona está el mundo del desarrollo de la acuicultura. Aquí lo ha señalado la propia Senadora Allende : son miles los trabajadores insertos precisamente... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo, y se vuelve a a ctivar por indicación de la Mesa)... -termino, Presidenta - en esta profunda actividad.
¿Cómo compatibilizamos, por tanto, un desarrollo natural efectivo? ¿Cómo resolvemos la necesaria ecuación entre protección, promoción del patrimonio ambiental del país y desarrollo sustentable?
En definitiva, a través de ello estamos poniendo evidentemente en valor la necesidad de las propias personas para generarles oportunidades de desarrollo. No se trata de entrar en conflicto, sino de entrar en una adecuada ecuación, donde se vinculen las diferentes potencialidades, y así permitir el logro de este equilibrio.
Sabemos que es difícil de encontrar, y generalmente propicia más bien desencuentros que encuentros, pero la urgencia y la necesidad de ambos valores son una tarea absolutamente fundamental.
Este es un importante paso adelante; pone al país en una posición distinta, y evidentemente votaremos a favor.
La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-
Gracias, Senador.
Tiene la palabra el Senador De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
En la próxima.
La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-
Senadora Paulina Núñez.
La señora NÚÑEZ.-
Muchas gracias, señora Presidenta .
Primero, quiero saludar a la Ministra ; a la Subsecretaria de la Segprés , que están presentes; a mis colegas de la Comisión de Medio Ambiente, que el año pasado me tocó presidir, y a sus asesores, como también a la señora abogada de la Comisión, Magdalena Palumbo , y a Katherine Ortiz , la abogada ayudante, porque sin el trabajo de todas las personas que he nombrado difícilmente estaríamos hoy día aprobando, de manera transversal, un proyecto de ley que ingresó en junio del año 2014. ¡Así es, en junio del año 2014!
Evidentemente, en este caso prefiero ver el vaso más lleno que vacío y valorar aquello. Está saliendo un proyecto distinto del que ingresó, fortalecido, actualizado, a propósito del transcurso del tiempo.
Y quiero mencionar algunas cuestiones que fueron las más debatidas, porque evidentemente, si estamos a esta altura aprobando este proyecto, hay cosas que a lo mejor no está de más decirlas, y las voy a mencionar rápidamente. Valoro la creación del Servicio Nacional de Biodiversidad; el que tengamos estas áreas protegidas, con sus distintas categorías, y también el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado.
Por eso creo que es muy importante no olvidar el objeto de la iniciativa de ley, cuál fue su idea matriz, qué es lo que hoy nos convoca. Es la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
Ese es el objeto de este proyecto. No otro.
Cuando se cruza con otros objetivos que podamos tener en nuestra sociedad y en nuestro territorio, lógicamente -yo soy de esa idea- hay que lograr equilibrios, y me voy a referir a aquello también. Pero ese es el objeto de la iniciativa de ley que hoy nos convoca.
Como decía en un inicio, es muy importante tener claro qué estamos entendiendo por área protegida, porque hay una serie de categorías que evidentemente forma gran parte del proyecto.
Estamos estableciendo, y es lo que estamos aprobando, "un espacio geográfico específico y delimitado, reconocido mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, con la finalidad de asegurar en el presente y a largo plazo, la preservación y conservación de la biodiversidad del país, así como la protección del patrimonio natural, cultural y del valor paisajístico contenido en dicho espacio".
Luego -y por eso me parecía importante leer qué estamos aprobando y qué estamos entendiendo por área protegida- en el artículo 56 vienen todas las categorías de áreas protegidas y establecemos que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas comprenderá las siguiente: reserva de región virgen, parque marino, parque nacional, monumento natural, reserva marina, reserva nacional, santuario de la naturaleza, área marina costera protegida de múltiples usos, humedal de importancia internacional o sitio Ramsar y área de conservación de pueblos indígenas.
En la Comisión sostuvimos una larga discusión, más allá del tiempo que el proyecto lleva en tramitación, y quienes ahora la conformamos aprobamos este artículo por unanimidad.
Pero me quiero referir, porque me parece importante dejarlo consignado en la historia de la ley, respecto a lo que ocurre con la reserva nacional, y me voy rápidamente, Presidenta , al artículo 62, porque fui la única que votó en contra su inciso segundo, a propósito de reemplazar la expresión "el uso sustentable" por "la conservación".
Y lo quiero subrayar, porque, si bien no es de aquellos artículos que vamos a discutir en la Comisión Mixta -después señalaré algo sobre aquello-, me produce la duda de que esto termine -y que ese sea el objetivo, también lo quiero decir- evitando concesiones en áreas protegidas. Por supuesto que de aquí en adelante porque, y quiero destacarlo, el proyecto no opera con efecto retroactivo.
Por eso me voy rápidamente al artículo 93, que es uno de los artículos que hemos acordado llevar a la Comisión Mixta, donde se establece la extinción de la concesión.
La Ministra también hizo referencia a aquello -y es uno de los temas que produjo mucha discusión- porque este artículo dispone que la concesión se extingue por la concurrencia de alguna de las causales ahí establecidas, dentro de las cuales se encuentra la cancelación o extinción de la personalidad jurídica del concesionario. Y eso lo tendremos que discutir a la Comisión Mixta.
Por lo mismo, rápidamente quiero especificar qué vamos a llevar a la Comisión Mixta, ya que lo acordamos dentro de la Comisión: el turismo ambiental, los sitios prioritarios -muy importante- y, como decía recién, la inconsistencia del artículo 93 con el artículo 92; como también el artículo 107, sobre áreas libres de organismos genéticamente modificados, y el artículo 116, sobre las infracciones cometidas dentro del marco de la presente ley y fuera de las áreas protegidas.
Y me detengo en el artículo duodécimo transitorio, porque los trabajadores de los distintos servicios que van a verse intervenidos con la futura ley también esperan poder participar, y es algo que se acordó unánimemente dentro de la Comisión.
Presidenta , yo llevo varios años, tanto en la Cámara como ahora en el Senado, preocupada de poder proteger nuestra biodiversidad, y creo que el actual proyecto efectivamente es uno de los más importantes que va en esa línea, pero también me he preocupado siempre de que se logre un equilibrio con las actividades que han estado emplazadas antes de que salgan las leyes en los respectivos territorios.
Y creo que eso se respeta a través de la presente ley.
Así que hago un llamado a que votemos a favor, sin perjuicio de rechazar aquellos artículos que acordamos discutir nuevamente en la Comisión Mixta.
La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-
Gracias, Senadora.
Tiene la palabra el Senador De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Muchas gracias, Presidenta.
En primer lugar, quiero saludar a la Ministra del Medio Ambiente y a la Subsecretaria de la Segprés, y a todos quienes están siguiendo este debate.
Se decía al inicio de su presentación que estamos concluyendo la tramitación de un proyecto que ha tardado largo tiempo, donde han pasado muchas administraciones y participado muchos colegas. En tal sentido, quiero recordar a un Senador que ya no está, don Antonio Horvath , quien nos ayudó mucho en esta discusión, particularmente en materia de humedales, entre otras cosas.
La Ministra señalaba que en el ámbito internacional, las informaciones sobre evaluaciones de desempeño ambiental y el Convenio sobre Biodiversidad nos obligan, nos demandan, nos hacen necesario poder contar con este servicio. Y en buena hora estamos avanzando y existe un consenso bastante extendido para la aprobación de este proyecto, ya que la creación de un servicio público, el poder concentrar la dispersión institucional, el disponer de distintos instrumentos sobre biodiversidad y fortalecer la conservación ambiental, sin lugar a dudas son elementos fundamentales.
Pero si queremos fijar parámetros acordes con los compromisos internacionales que Chile ha suscrito y también con las leyes posteriores a cuando se inició este debate, debemos tener en consideración dos conceptos que para mí son fundamentales: el principio de no regresión y la transición ecológica justa.
Y por eso la discusión que he dado en la Comisión, referida principalmente a propósito del artículo 41, para el que he solicitado votación separada, porque no puede ser posible que Chile, que hoy día es un referente internacional en materia de protección de humedales y de protección de ecosistemas (ecosistemas que Chile se ha comprometido a preservar a través de la Contribución Nacional Determinada; al igual como ocurre con las turberas, a propósito del Acuerdo de París), vea debilitadas aquellas protecciones: principio de no regresión. Esto no puede ser posible.
No podemos alegrarnos de contar con el Servicio de Biodiversidad y, al mismo tiempo, relativizar la protección de ecosistemas en los cuales se avanzó transversalmente.
Y agradezco que se haya progresado en la materia, partiendo por la ex Ministra Carolina Schmidt, quien se la jugó por avanzar en el proyecto.
El Gobierno anterior estableció el Plan Nacional de Protección de Humedales 2018-2022, el cual, dicho sea de paso, no ha sido renovado.
Entonces, en primer lugar, tenemos que ser claros y precisos, y es importante que quede en la historia de la ley, sobre si estamos avanzando en la protección de esos ecosistemas.
Yo al menos daré todas las peleas, haré todas las presentaciones para que ese aspecto no experimente un retroceso, porque el artículo 41, que vamos a discutir a propósito de la votación separada, relativiza el enorme impacto.
Miren, para la historia de la ley -yo sé que hay mucha gente que está siguiendo este debate-, el texto sobre el cual nosotros nos estamos pronunciando se presentó el año 2016. Y desde el 2016 en adelante se establecieron el Acuerdo de Escazú, la Ley de Humedales Urbanos y la Ley Marco de Cambio Climático, tres normativas señeras en materia ambiental, y ninguna de las normas de la iniciativa ha sido actualizada.
Yo valoro que la Ministra haya dicho que el año 2016 se hizo la actualización financiera del proyecto. ¡Perfecto! Había que adecuarlo, porque desde que comenzó está desfasado, pero si hacemos una adecuación financiera, ¿dónde está la adecuación medioambiental?, ¿dónde aparecen los nuevos ecosistemas como las turberas?, ¿dónde están los ecosistemas de los humedales? Los fallos de los tribunales de justicia y de los tribunales ambientales, los dictámenes de la Contraloría han sido unánimes en que se deben preservar los humedales, aun no siendo reconocidos oficialmente; existe jurisprudencia en que es un ecosistema sujeto de protección, y principalmente la Tercera Sala de la Corte Suprema se manifiesta conteste.
Respetemos el principio de no regresión, Ministra -por su intermedio, Presidenta-, para que no retrocedamos, para que no se relativice un logro.
Y quiero referirme, en segundo lugar, a las concesiones de acuicultura.
Nosotros entendemos que Chile ha generado un desarrollo en materia de acuicultura, lo dije en la Comisión investigadora de las condiciones laborales y medioambientales de la industria del salmón, el año 2006, y lo sostengo acá. Pero hoy día tenemos concesiones en áreas protegidas. No puede ser que nuestro estándar sea que por un lado establezcamos áreas protegidas y en esa misma área haya salmoneras instaladas.
El principio de transición ecológica justa implica instaurar incentivos para que se trasladen. No se trata de caducar y no vengamos con la consigna de "solo los trabajadores". ¡No! La conservación de los ecosistemas resulta sustentable en el tiempo para la industria, para los trabajadores, pero también para el Estado de Chile.
Hemos conocido noticias brutales en estos días: sobreproducción de miles de toneladas de salmones, donde en buena hora tenemos la ley de delitos ecológicos para sancionar.
Entonces, no podemos establecer el Servicio de Biodiversidad y, al mismo tiempo, afectar las áreas marinas y áreas protegidas con salmoneras.
Por último, me preocupa la situación de los guardaparques. Resulta fundamental para el resguardo de los derechos de estos trabajadores y trabajadoras que la implementación de la nueva institucionalidad no sea con menoscabo laboral.
La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-
Gracias, Senador.
Tiene la palabra el Senador Daniel Núñez.
El señor NÚÑEZ .-
Gracias, Presidenta .
Bueno, yo no soy parte de la Comisión que estuvo revisando el presente proyecto de ley, pero es indudable que esta temática nos preocupa y que es muy importante para todo el país.
Solo quiero partir señalando que no deja de llamar la atención enterarse de que la primera iniciativa comenzó su tramitación el año 2011. Y si uno saca la cuenta, nos demoramos doce años.
Entonces, uno ve que al final el país no tiene las pilas puestas en este tema. O sea, no puede ser que una ley que va a ser tan significativa, tan importante, independiente de las diferencias, nos haya tomado más de doce años.
Y creo que eso nos deja atrás respecto de nuestra preocupación, lo que por supuesto ahora estamos corrigiendo.
De hecho, saludo a la Ministra y celebro la acción que está realizando, pero el punto no deja de llamar la atención, más aún cuando ella misma en la Comisión planteó que la discusión se desarrolla en el contexto de la grave crisis climática que atraviesa el mundo y también de la pérdida de biodiversidad.
Por lo tanto, en estos doce años algo muy importante hemos desatendido en Chile. Y eso es un llamado de atención.
También valoro enormemente lo que aquí se ha señalado: este proyecto no tiene sentido si no viene también con los recursos que se requieren. Y, desde ese punto de vista, hay que decirlo, los recursos pasan de los 23 mil millones actuales que recibe la Conaf a más de 59 mil millones. Es decir, hay un incremento significativo que permite cumplir con una parte de los objetivos que aquí se han señalado.
Quiero centrarme en dos cosas que me parecen relevantes de lo que hemos podido estudiar del proyecto de ley.
Primero, encuentro muy significativo que quede claro que en ciertos sitios prioritarios (parque nacional, reserva de región virgen y monumento natural) está prohibida cualquier actividad productiva en base a los recursos naturales. Y si bien se pueden hacer, llamémoslas así, "concesiones", ellas deben ir destinadas a la educación, al turismo y a la conservación, que son objetivos afines y coherentes con la preservación de los ecosistemas y de la biodiversidad.
Pero no queda claro qué va a ocurrir con los permisos sectoriales en las otras áreas o sitios de conservación. Y desde ese punto de vista, vamos a estar muy expectantes, si se aprueba la propuesta que se ha hecho, de lo que resuelva la Comisión Mixta.
Y por último, Ministra , dos inquietudes puntuales.
Primero, los humedales. Efectivamente, hay iniciativas presentadas; yo mismo fui el autor de un proyecto de ley cuando integraba la Cámara de Diputados sobre protección universal de humedales.
En la Región de Coquimbo tenemos muchos humedales costeros que están expuestos a riesgos inminentes y que no son sitios Ramsar . El caso más emblemático sucede en Tongoy, donde el problema no solo se da en los humedales Salinas Grande, Salinas Chica y Pachingo , sino que además en la zona de buffer. Es decir, tenemos el humedal protegido -nos costó, pero lo logramos-, pero al lado, a 50, 70, 80, 100 metros, se emplazan parcelas de agrado recién constituidas. ¿Y de dónde sacan el agua? De los pozos que construyen, afectando, por supuesto, al humedal.
Entonces, desde ese punto de vista, comparto la inquietud del Senador De Urresti en el sentido de que acá hay una norma según la cual el Servicio de Biodiversidad va a dar la autorización en todos aquellos sitios que no son prioritarios, pero ¿en qué rango?, ¿con qué alcance?, ¿bajo qué principio?
Yo soy partidario de una protección mucho más nítida, más clara, con una ley de protección universal de humedales. Y que las situaciones excepcionales queden consagradas como tales.
En ese sentido, esta ley no va a otorgar la protección que se requiere, más allá del enorme avance que significa una legislación de humedales urbanos, porque posee un espacio acotado de acción.
Y, por último, también solidarizo con la inquietud que nos han planteado muchos trabajadores.
Por supuesto que es importante el traspaso a esta nueva institucionalidad. Los actuales trabajadores de la Conaf se rigen por el Código del Trabajo y no tienen la categoría de funcionarios públicos, y constituye un avance que pasen a dicha condición. Pero ellos también quieren tener certezas de que no van a ver perjudicados ninguno de sus beneficios o de sus avances en materia de conquistas laborales. Particularmente porque hoy día, bajo el Código del Trabajo, muchos de ellos cuentan con contrato indefinido y no tienen certeza en qué régimen jurídico van a quedar dentro de las diversas opciones aplicadas a los funcionarios públicos.
Entonces, a mí me gustaría, Ministra , que usted nos pueda plantear la voluntad del Ejecutivo. Yo entiendo que después vendrán resoluciones y actos administrativos que darán certeza a los trabajadores y las trabajadoras. Pero el asunto es muy importante, porque si bien la función de los guardaparques es muy reconocida en lo simbólico, ha sido insuficientemente recompensada en lo material y en lo económico. Ellos realizan una labor fundamental que debemos relevar de la mejor manera.
Esas son mis inquietudes, Presidenta , sobre las cuales me gustaría dialogar con el Ejecutivo .
Gracias.
La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-
A usted, Senador.
Tiene la palabra el Senador Gustavo Sanhueza.
El señor SANHUEZA.-
Gracias, Presidenta .
Estamos frente a un proyecto de ley muy importante y que manifiesta nuestro compromiso con la biodiversidad, lo que no se opone al desarrollo sustentable, que es el futuro y la vía por la cual se debe proyectar nuestro país.
Cabe señalar que las áreas protegidas en Chile abarcan una superficie de aproximadamente 30 millones de hectáreas, distribuidas en un total de 157 unidades emplazadas en diferentes tipos de ecosistemas: terrestres, costeros, marinos y humedales.
A pesar de la alta concentración de áreas protegidas en el ámbito terrestre, que cubren prácticamente el 20 por ciento del territorio nacional continental e insular, todavía persisten importantes vacíos y desbalances de representatividad para un número importante de este tipo de ecosistemas, toda vez que más del 12 por ciento no se encuentra incluido en alguna categoría de área protegida y otro 24 por ciento posee menos del 1 por ciento de sus áreas bajo algún sistema de protección.
Sumado a lo anterior, otro punto crítico detectado en materia de áreas protegidas en Chile es la complejidad del sustento normativo e institucional existente, lo cual se explica en buena medida porque la legislación sobre áreas protegidas se encuentra dispersa, desarticulada e incompleta.
Es en consideración a esto último que encuentra su origen el presente proyecto, por el cual se busca la creación de un servicio público especializado, cuyo objeto viene a ser el manejo y gestión de las áreas protegidas, concebidas como un instrumento fundamental para la adecuada gestión y conservación de la diversidad biológica del país.
Dicho esto, cabe señalar que actualmente las áreas protegidas en el país se encuentran dispersas en cinco Ministerios: de Agricultura, de Economía, de las Culturas, de Bienes Nacionales y del Medio Ambiente, razón por la cual se busca mediante este proyecto crear el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), y, a través de este, la creación de un único Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), que reúna todas las áreas protegidas y que permita fortalecer el principal instrumento de conservación del país, tanto marino como terrestre, público o privado.
Se trata entonces de generar una institucionalidad sólida, eficiente y específica para el resguardo de nuestra biodiversidad y de las áreas protegidas, lo que representa un avance muy significativo. De esta forma se deja atrás la diversidad de órganos con competencia en la materia, facilitando la toma de decisiones y la implementación práctica de la ley.
Por dichas consideraciones, valoramos positivamente el informe de la Comisión y creemos que resulta esencial, tal como se señaló, hacer las mejoras en una Comisión Mixta.
Por eso, voto a favor.
Gracias, Presidenta .
La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-
Gracias, Senador.
Tiene la palabra la Senadora Ximena Órdenes.
La señora ÓRDENES.-
Muchas gracias, Presidenta .
Sin duda que estamos frente a un proyecto relevante. Yo creo que es una buena noticia que después de tantos años estemos aprobando la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
A mi juicio, esto forma parte de una evolución progresiva en el desarrollo de nuestra institucionalidad ambiental, la cual ya cuenta con un Ministerio, un Servicio de Evaluación Ambiental, una Superintendencia y tribunales ambientales. De hecho, la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas constituye el cumplimiento del artículo octavo transitorio de la Ley N° 20.417, que creó el Ministerio del Medio Ambiente, el SEA y la Superintendencia.
Este desarrollo y fortalecimiento de la institucionalidad ambiental del país estuvo muy ligado al proceso de ingreso de Chile a la OCDE y a las evaluaciones de desempeño ambiental realizadas por dicho organismo internacional en los años 2005 y 2016.
Digo esto, porque al día de hoy la no existencia de este Servicio provoca que la institucionalidad ambiental se concentre en la evaluación de los proyectos y su fiscalización y no tanto en el cuidado de la biodiversidad, que debiera ser el corazón de su gestión.
El proyecto viene a enmendar un vacío histórico en nuestra arquitectura institucional de protección medioambiental. Y, de acuerdo a lo que se ha debatido, creo que también viene a solucionar o abordar otro tema importante y es que la actual normativa sobre áreas protegidas se encuentra dispersa, desarticulada e incompleta.
La Conaf administra el Snaspe, que protege y gestiona la conservación de una porción de los ambientes silvestres, terrestres o acuáticos, entre los cuales existen parques nacionales, reservas y monumentos naturales, pero abarca menos del 50 por ciento de las áreas protegidas a nivel nacional.
Esta es una buena noticia, porque la futura ley nos va a permitir contar con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, primer organismo público con dedicación exclusiva y con recursos destinados para el cuidado de las áreas protegidas.
Sin embargo, quiero poner énfasis en las brechas de financiamiento. Chile tiene un reconocimiento, porque progresivamente ha ido aumentando la superficie respecto de áreas silvestres protegidas, en ambientes terrestres o marinos; pero claramente hay un déficit. Al respecto, deseo recordar que en la Ley de Presupuestos anterior incluso se había rebajado de manera muy significativa el presupuesto del programa de áreas silvestres protegidas.
Entonces, si vamos a mantener esa dicotomía y desigualdad, claramente no le veo el mejor futuro a esto, y lo quiero decir así de honestamente; porque conforme a la experiencia regional -yo represento a la Región de Aysén-, más de la mitad de la superficie del territorio es área silvestre protegida. Cuarenta y siete guardaparques están a cargo de más de siete millones de hectáreas; con suerte se hallan dedicados solo a la gestión de uso público y no a la conservación, y cuando se los fortalece se hace con contratos a otras personas de carácter transitorio que no cubren esta necesidad. No tienen acceso a internet, Presidenta ; no cuentan con sistemas de APR que les permitan entregar un buen servicio a los usuarios, ni tampoco se les garantizan derechos con respecto a la estadía en su lugar de trabajo.
Quiero hacer un llamado sobre el particular. Creo que se debe adoptar un compromiso en materia de recursos, porque no podemos seguir apelando a funcionarios y funcionarias que yo considero de los más camiseteados de este país, pues tienen un compromiso con la conservación. La biodiversidad está amenazada desde hace mucho tiempo en un contexto de cambio climático; pero claramente si no hacemos modificaciones en esta materia, la verdad que este proyecto de ley puede que no sea lo que queremos y no apunte al objetivo esencial.
Yo voy a votar a favor, porque obviamente creo que Chile será mejor con un Servicio de esta naturaleza; sin embargo, se requiere un presupuesto claro y sin ambigüedades para poder avanzar en la línea planteada al inicio de este proyecto.
He dicho, Presidenta .
La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-
Gracias, Senadora.
Tiene la palabra el Senador Flores.
El señor FLORES.-
Muchas gracias, Presidenta.
Saludo a la Ministra del Medio Ambiente aquí presente.
Lo hemos dicho tantas veces: Chile es un país muy particular, primero, porque tiene una rica diversidad territorial en distintos aspectos que nos diferencian, nos potencian y nos permiten contar con una oferta única de reservas, con productos únicos: marinos, agrícolas, turísticos. Tenemos humedales que no existen en otros lados: en el altiplano, en la costa, en los sectores periurbanos y urbanos, como en el caso de Valdivia; tenemos una selva fría, un desierto único y también sistemas insulares, glaciares, volcanes, en fin: somos un país distinto.
Además, por su topografía, por su naturaleza de suelo, por su condición oceanográfica, por el continente antártico somos uno de los diez países más susceptibles a los efectos del cambio climático, y eso lo sabemos. Por lo tanto, no solamente debemos preparar a nuestra comunidad nacional, sino también tenemos que informarla, sensibilizarla; y para ello necesitamos instituciones públicas y, asimismo, el compromiso del mundo privado para que apuntemos en la misma dirección a fin de hacer que esta condición de únicos sea permanente en el tiempo, por lo menos, en todo lo que dependa de nosotros.
Lo de la naturaleza lo dejamos a ella, pero tenemos que cuidarla.
Bueno, en la Comisión de Agricultura hemos estado discutiendo este asunto, que nos preocupa; y si bien abrazamos y compartimos la necesidad nacional de contar con una institucionalidad que aglomere, agrupe, potencie toda esa característica que nos diferencia en materia de protección del medioambiente y armonía con quienes vivimos en nuestro territorio, debemos hacer esto bien.
Con respecto a este proyecto, que lleva mucho tiempo tramitándose, con tal vez más de dos mil indicaciones desde que se presentó hace seis años, y que lo discutimos en su tiempo en la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados más o menos en conjunto para intentar convertir a la Conaf en un servicio público como corresponde, la verdad es que hemos estado bastante trancados y teniendo muchos vaivenes.
Estos vaivenes entre las Cámaras y entre las Comisiones, han permitido mejorar el contexto, manteniendo la idea matriz en el sentido de efectivamente tener esta institucionalidad; pero también han generado ambigüedades, incertidumbre y preocupaciones.
Entonces, quisiera insistir en la necesidad de contar prontamente con una institucionalidad ambiental superpotente, pero que dé certezas: al país, a la naturaleza, a quienes invierten en Chile y a quienes deben cumplir con el rol de fiscalización.
Por esa razón, en su momento como Comisión de Agricultura en la Cámara de Diputados siempre dijimos que nos íbamos a oponer a que las áreas silvestres protegidas pasaran en su administración de la Conaf al Servicio de Biodiversidad, porque no se entendía claramente lo que era esta institucionalidad. Eso lo señalamos al principio.
No voy a repetir lo que ya han señalado los demás colegas, aunque tengo la tentación de manifestar algo respecto de los seis títulos que componen el proyecto; sin embargo, solamente quiero decir que estas personas que se traspasan, que tienen familia, que tienen experiencia y una tremenda trayectoria, que unas trabajan en el Ministerio del Medio Ambiente y otras en la Conaf, protegiendo a duras penas y con muchísimo esfuerzo las áreas silvestres protegidas, la mayoría de las veces sin el presupuesto que se requiere para ello, no solo merecen respeto, sino también que haya coherencia en el tránsito hacia esta nueva institucionalidad.
Esto hay que hacerlo en forma simultánea; no pueden ir unos primeros y otros después, porque se generan principios distintos, y hay que aprender de la experiencia de otros países.
Asimismo, hay que asegurarles a esos funcionarios que sean traspasados en condiciones de estabilidad, y que no exista esta posibilidad de contratos transitorios que no solo les provocará incertidumbre, sino también riesgo laboral.
Yo estoy de acuerdo con que debemos enviar a Comisión Mixta, rechazando, los artículos 3, numeral 34; 29; 93; 107; 116, y 146, que tienen que ver con las concesiones sectoriales en zonas protegidas, con los sitios prioritarios. Pero también hay que asegurar que los sitios prioritarios efectivamente tengan la protección adecuada, sobre la base del principio...
(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).
La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-
¿Terminó, Senador?
El señor FLORES .-
Ya termino, Presidenta .
La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-
Puede continuar.
El señor FLORES.-
Gracias.
Solamente me resta decir, Presidenta , que espero que la Comisión Mixta efectivamente dé cuenta de aquellas cosas que hoy día generan incertidumbre, porque necesitamos este servicio, pero necesitamos tenerlo en buenas condiciones, para los trabajadores, para el mundo que invierte y, particularmente, para aquellas zonas críticas que no permiten que se instalen salmoneras por una simple facilidad administrativa u otras cosas que nos preocupan.
Muchas gracias, Presidenta .
La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-
Gracias a usted, Senador.
Tiene la palabra el Senador José Miguel Durana.
El señor DURANA.-
Gracias, Presidenta .
El proyecto de ley que hoy nos toca revisar ha sido objeto de una tramitación legislativa que se prolonga por muchos años y que, al parecer, se seguirá dilatando por la necesidad de conformar una Comisión Mixta para ver algunos artículos, dadas las recomendaciones realizadas por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, a la cual tuve el honor de pertenecer mientras se tramitó gran parte de esta iniciativa.
La aprobación de este proyecto es imperiosa, por cuanto su objeto es generar las herramientas necesarias, y esperamos sean eficaces, para la conservación de la diversidad biológica y la urgente protección del patrimonio natural del país.
Las áreas protegidas en Chile abarcan una superficie de aproximadamente treinta millones de hectáreas, las cuales se distribuyen en un total de 157 unidades emplazadas en diferentes tipos de ecosistemas. Sin embargo, la distribución por ecosistemas no es homogénea, ya que más del 80 por ciento corresponde a ecosistemas terrestres; un 14 por ciento posee ambientes costeros, costeros-marinos, intermareales y marinos, y solo un 5 por ciento de las unidades albergan humedales.
Esta situación es aún más evidente para el ámbito marino, ya que solo un 4 por ciento de la zona económica exclusiva de jurisdicción nacional cuenta con algún tipo de protección; por lo tanto, es sumamente relevante esta legislación, porque todavía persisten importantes vacíos y desbalances de representatividad para un número significativo de ecosistemas terrestres.
En todo el territorio nacional la protección y preservación de los ecosistemas no solo es fundamental en nuestros días, sino que genera una inexcusable responsabilidad con las generaciones futuras.
Este es un compromiso que como legisladores debemos priorizar. El cuidado y la restauración del medioambiente, así como el resguardo de la diversidad biológica son simplemente vitales.
En este sentido, quien cause daño a cualquiera de los componentes de la biodiversidad deberá asumir sus responsabilidades, de conformidad con la ley, y reparar el mal causado bajo un marco de enérgico resguardo por parte del Estado.
Voto a favor todo lo aprobado por unanimidad, y obviamente me sumo a la recomendación dada por la Comisión de Medio Ambiente para ir a Comisión Mixta.
Gracias, Presidenta .
La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).- Gracias, señor Senador.
No hay más inscritos.
¿Puede hacer el llamado, señor Secretario ?
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?
La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales (33 votos a favor), y se deja constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Ebensperger, Gatica, Núñez, Órdenes, Pascual, Rincón y Vodanovic y los señores Araya, Castro González, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Flores, Galilea, García, Insulza, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Velásquez y Walker.
La señora EBENSPERGER (Presidenta accidental).-
Queda aprobado el informe de la Comisión.
Vamos a proceder ahora a las votaciones separadas. Pero antes de entrar a ellas, hablará la señora Ministra, quien había solicitado intervenir.
Ministra , tiene la palabra.
La señora ROJAS (Ministra del Medio Ambiente).-
Muchas gracias, Presidenta.
Por su intermedio, yo solamente deseo responder a algunas de las preguntas que surgieron en las intervenciones que escuchamos, en particular la del Senador Núñez, con respecto a los trabajadores.
En efecto, inicialmente el proyecto ingresó con la propuesta de que los trabajadores quedaran sujetos al Estatuto Administrativo, y hubo bastante discusión al respecto. Pero ya el año 2016 el Ejecutivo estuvo de acuerdo con que los trabajadores de la Conaf, que hoy en día se rigen por el Código del Trabajo, fuesen traspasados conforme a este último cuerpo normativo. Ello fue aprobado en el primer trámite, y esa es la situación actual.
Así que los funcionarios traspasados y todos los trabajadores nuevos, una vez que se instale, que se cree el Servicio, van a funcionar con el Código del Trabajo y estarán resguardados todos sus derechos adquiridos.
Quería simplemente reforzar esa idea.
Hubo harto trabajo en las Comisiones con los guardaparques, que son los que van a ser traspasados, y varios de los cambios que hicimos durante el año pasado se introdujeron para clarificar bien aquello. Además, muchas de las indicaciones fueron acordadas junto con los sindicatos de guardaparques.
Deseaba hacer esta aclaración para que tuvieran toda la tranquilidad en el sentido de que este trabajo se realizó con el acuerdo de los sindicatos de guardaparques. Es más, durante el pasado nosotros también accedimos a que algunos de los funcionarios del Ministerio del Medio Ambiente fuesen traspasados al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, a través de un proceso de encasillamiento, dado que hay funciones que se traspasan desde el Ministerio a dicho Servicio.
Muchas gracias, Presidenta .
La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-
Gracias, señora Ministra .
Señor Secretario, partimos entonces con las solicitudes de votación separada.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Bien, señora Presidenta .
Como se indicó, el Senador señor De Urresti ha solicitado votación separada de las siguientes normas.
En primer lugar, respecto de la enmienda que se introdujo en el artículo 40 (que pasó a ser 41), que elimina en su inciso primero la frase "de primera prioridad". Esta modificación se encuentra en la página 65 del comparado.
En segundo término, pidió votación separada para la enmienda al artículo sexto transitorio, que sustituye su inciso primero, referido a las concesiones o contratos que se hubieren otorgado o adjudicado antes de la creación de un área protegida. Esto figura en la página 316 del comparado.
Y la tercera votación dice relación con la enmienda introducida al artículo décimo transitorio, que intercala entre la expresión "ley N° 20.434" y la coma que le sigue la locución "y la ley N° 21.183, según sea el caso", que se encuentra en las páginas 318 y 319 del comparado.
La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-
Gracias, señor Secretario .
Le damos la palabra al Senador De Urresti, quien ha solicitado estas votaciones separadas.
El señor DE URRESTI .-
Presidenta , para facilitar el debate, creo que esto se puede agrupar en dos órdenes de temas: el primero, el del artículo 41, que dice relación con los humedales, y el segundo, el de las dos normas transitorias, que se refiere a las concesiones marítimas de acuicultura. Tal vez, estas dos materias se pueden abordar de esa manera, por economía legislativa. No habría inconveniente.
La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-
Se le agradece, señor Senador .
Partamos, entonces, por la primera...
El señor DE URRESTI.-
¿Me puede dar tiempo para explicarlas?
La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-
Le vamos a dar el tiempo necesario.
Solo quiero recordarle que... ¡Mejor no; no vamos a pelear...! Hable lo que estime pertinente, Senador.
(Risas).
El señor DE URRESTI.-
Gracias, Presidenta.
Hemos solicitado votación separada del artículo 41, que figura...
El señor MOREIRA .-
¿"Hemos"? ¿O "ha"?
El señor DE URRESTI.-
... en la página 65, y paso a leerlo.
Es importante la lectura para que se entienda la magnitud de lo que se está votando. El artículo 41 dice: "Permiso para la alteración física de humedales. Se prohíbe la alteración física de los humedales que constituyan sitios prioritarios de primera prioridad.
"Toda alteración física de otros humedales inventariados requerirá un permiso previo del Servicio. Se entenderá por alteración física la extracción de caudales, extracción de áridos, alteración de la barra terminal, alteración de la vegetación azonal hídrica y ripariana, extracción de cubierta vegetal de turberas, modificación de la superficie de humedales urbanos, entre otros similares.
"Dicho permiso tendrá por objeto asegurar que la alteración física no modifique de manera permanente la estructura y funciones del humedal".
Este artículo lo votó en contra la Senadora Allende, y se aprobó por 3 a 1.
He solicitado votación separada por los siguientes antecedentes.
De su sola lectura, ese texto significa borrar no con el codo, sino con las dos manos, la legislación sobre medioambiente en materia de humedales.
Como se ha señalado, esta es una norma que proviene originalmente del año 2016.
Por cierto, se aprobó la ley que protege los humedales urbanos, normativa específica para su resguardo; se han establecido convenciones precisamente para avanzar en el acuerdo sobre cambio climático; está el Tratado de Escazú, y hay sentencias mayoritarias, prácticamente unánimes, en materia de protección. Sin embargo, nosotros mantenemos este artículo. Esto francamente es afectar y vulnerar el principio de no regresión.
Si hemos establecido ese estándar del 2016 -lo dijo muy bien el Senador Núñez-; si hemos demorado once años en esta normativa; si se ha ido perdiendo biodiversidad, pero en paralelo hemos avanzado con el acuerdo de todos -yo les agradezco acá a muchos Senadores que dieron su apoyo e impulsaron la legislación de los humedales-, no podemos retroceder en la ley más importante de protección ambiental. Por eso pedimos que esto se modifique, que se estudie y que se vea la fórmula de no retroceder, de no tener esta vulneración.
Ministra -por su intermedio, Presidenta -, el 2 de febrero estuvimos en la localidad de Mantagua, aquí, en la Región de Valparaíso, en el humedal urbano número cien. ¿Con qué cara les decimos a esas comunidades, donde fuimos a aprobar proyectos de humedales, que con esta norma se van a relativizar? ¿Con qué cara le decimos a Ojos de Mar, en San Antonio, que le van a sacar agua y que extraerán áridos de ese humedal? En el humedal El Culebrón, de Coquimbo; en los humedales de Valdivia; en los humedales de Los Lagos, y en los cien humedales y otros que existen ¿vamos a dejar un forado, una puerta enorme para que estos ecosistemas sean afectados?
Eso es lo que yo pido: ¡coherencia en la legislación! Si hemos avanzado en estándares, no retrocedamos o no dejemos puertas abiertas para que, sin una excepción justificada, fundada, se puedan intervenir los humedales.
Y aquí no nos digan que los humedales han impedido el desarrollo del país. Precisamente fue el Estado de Chile, no el Gobierno, ¡el Estado de Chile!, el que en los compromisos internacionales estableció que la prioridad en las NDC son los humedales. Entonces, seamos coherentes, ¡seamos coherentes! Esta no es una buena legislación para los humedales. Así lo han dicho la Red de Humedales y distintas organizaciones, y podríamos recorrer de Arica a Punta Arenas puntualizando otras situaciones.
Esta normativa pone en riesgo los humedales y nos coloca en la mira de incumplimientos internacionales respecto de lo que Chile ha hecho para proteger estos ecosistemas.
Por eso pido que esto se vote en contra, para generar una discusión en la Comisión Mixta.
La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-
Gracias, Senador De Urresti.
Deseo aclarar a la Sala que estamos en el tercer trámite, y lo único sobre lo que se puede pedir votación separada y, por lo tanto, votar en contra tiene que ver con las enmiendas que introdujo la Cámara de Diputados.
En este caso, la Cámara Baja incorporó una enmienda que elimina en el artículo 40, que pasó a ser 41, la frase "de primera prioridad".
Eso es lo que vamos a votar por separado.
Los que quieren que la frase se suprima votan "sí"; los que desean que la frase se mantenga votan "no".
El señor MOREIRA.-
No, pues, votamos a favor, Presidenta .
La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-
Así viene de la Comisión. No me venga a mandatar. Soy yo la que está dirigiendo la sesión y digo cómo vamos a proponer esta votación.
El señor MOREIRA.-
¡Se está mal acostumbrando...!
La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-
Repito: quienes quieren mantener el artículo con la enmienda que viene de la Cámara, que es la propuesta de la Comisión, votan "sí"; los que desean sumarse a la posición del Senador De Urresti, para que se mantenga la frase "de primera prioridad", votan "no".
Abierta la votación.
(Durante la votación)
¿Alguien quiere hacer uso de la palabra?
El señor MOREIRA.-
No, nadie. Abra la votación.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
En votación.
La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-
Senadora Allende, tiene la palabra.
La señora ALLENDE.-
Disculpe, Presidenta . Efectivamente, desde el punto de vista reglamentario está en lo correcto. Porque lo único que enmendó la Cámara de Diputados fue eliminar la frase "de primera prioridad", cosa con la que estamos de acuerdo, porque debe quedar "prioridad", punto.
Sin embargo, el Senador De Urresti ha hecho un planteamiento, que me motivó a votar en contra en ese momento en la Comisión, relativo a la preocupación por los humedales.
No soy tan taxativa como el Senador De Urresti, pero creo que, efectivamente, eso tiene que corregirse. Por eso me gustaría que el tema llegara a la Comisión Mixta, ya que me parece que debería quedar más claro y con mayor certidumbre. ¿En qué sentido? Que no puede quedar como aparece en el artículo 41, que dice "permiso para la alteración física", en circunstancias de que lo que hay que establecer es la prohibición de la alteración física de los humedales ubicados en sitios prioritarios.
Esto lo hemos conversado con la Ministra . Y cualquier alteración descrita aquí, que es muy amplia y considera muchas materias o posibilidades, como la extracción de caudal, la extracción de áridos, etcétera, etcétera, debe contar un permiso previo del Servicio. Además, hay que cumplir requisitos para el otorgamiento de ese permiso, como no modificar de manera permanente, irreversible la estructura y funciones del humedal; resguardar sus características ecológicas; mantener el régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo; y debe basarse en una decisión fundada de acuerdo con los principios que establece la ley en proyecto.
Entonces, creo que sería mejor que esta enmienda se resolviera, en lo posible, en la Comisión Mixta.
Por eso he votado en contra. Pero eso no significa que esté de acuerdo con la frase "de primera prioridad", porque de verdad no tiene ninguna coherencia, ya que estuvimos todos de acuerdo en la Comisión en que debe quedar "prioridad". Ya dejamos atrás hablar de "primera prioridad".
Pero sí vale la pena hacer por lo menos el alegato -yo quisiera que entendieran los colegas que no participaron de la discusión-, porque es un tema muy relevante, y es la duda que teníamos.
Por lo demás, el artículo 40 está mal redactado, porque decir "permiso", en circunstancias de que lo que queremos es prohibir la alteración, creo que cambia muchísimo el sentido. Por eso pienso que vale la pena que lo veamos en la Comisión Mixta.
Presidenta, con eso he fundamentado por qué voy a votar que no.
La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-
Gracias, Senadora.
Senador Moreira, ¿ha pedido la palabra sobre este punto?
El señor MOREIRA.-
Sí, Presidenta .
Solo quiero decir que lo que está haciendo el Senador De Urresti es remarcar un punto. Sin embargo, creo que lo que corresponde aquí es votar a favor del informe de la Comisión.
Pienso que estas divisiones de votación terminan perjudicando el proyecto.
Por eso nosotros establecimos, más allá de las fundamentaciones de voto que se puedan hacer, siete u ocho artículos permanentes y dos transitorios para que pasen a Comisión Mixta, precisamente porque había unanimidad en que se les debían introducir algunos cambios.
Este tema viene desde hace mucho tiempo. El Senador De Urresti hizo su punto. Pero creo que lo que corresponde es votar a favor del informe de la Comisión, ya que votar en contra termina enredando esto.
Yo voy a votar igual que el Frente Amplio en este caso.
(Risas)
La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-
Gracias, Senador.
Tiene la palabra la Senadora Paulina Núñez.
La señora NÚÑEZ.-
Presidenta, quiero alertar de que, con el ánimo de hacer un punto político -es evidente, porque esto no es ni un directorio ni una ONG-, estamos arriesgando que en la Comisión Mixta esto no quede mejor -a los ojos de quienes creen que esto no quedó tan fortalecido- de como hoy día puede quedar a propósito del acuerdo.
Quiero hacer presente esto, no solo por cumplir un acuerdo, porque, evidentemente, uno puede marcar su punto y pedir votaciones separadas. Pero sí creo que nada asegura que en la Comisión Mixta vayamos en la línea de lo que está planteando el Senador De Urresti.
Entonces, una cosa es el punto político, que corresponde, y otra es que terminemos arriesgando esto y quizás, al final, con la norma sin el elemento que se ha planteado.
Muchas gracias.
La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-
Gracias, Senadora.
Haga el llamado, señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?
La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la enmienda introducida por la Cámara de Diputados al artículo 40, que pasó a ser 41 (13 votos a favor y 9 en contra).
Votaron por la afirmativa las señoras Ebensperger, Gatica, Núñez y Rincón y los señores Durana, Galilea, Latorre, Moreira, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza y Walker.
Votaron por la negativa las señoras Allende, Pascual y Vodanovic y los señores De Urresti, Flores, Insulza, Núñez, Saavedra y Velásquez.
La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-
Pasamos a la siguiente solicitud de votación separada.
El señor WALKER .-
Con la misma votación.
El señor MOREIRA.-
Con la misma votación.
La señora NÚÑEZ .-
Sí, con la misma votación.
La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-
Senador De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Presidenta, luego de la alianza UDI-Frente Amplio, y en aras de mejorar el tiempo de discusión, pues me imagino que esa alianza se mantendrá en esta votación, propongo que se haga una sola votación respecto de los artículos sexto y décimo transitorios.
Y solo quiero hacer el punto, a propósito de otro principio básico.
En esto, estimadas Senadoras y estimados Senadores, uno cumple los compromisos. Pero también uno tiene que alertar de los errores que cometemos. Y pienso que en una ley de esta importancia hay que dejar la menor cantidad de errores.
Hemos escuchado distintos planteamientos desde el punto de vista de las concesiones, de la industria, pero no debiera ser materia de esta ley. Y, precisamente, al estar en las normas transitorias, establecemos un principio. Incluso, yo leía una entrevista del propio Presidente de la República , que quedó consignada en la Comisión. El Presidente Gabriel Boric , en mayo, en la Región de Magallanes, sostuvo que no eran compatibles las concesiones acuícolas en las áreas protegidas. Eso, reitero, lo señaló como Presidente de la República en la Región de Magallanes .
El señor SANDOVAL .-
Pero eso fue antes; ahora no sabemos.
El señor DE URRESTI.-
Dicho eso, los artículos sexto y décimo transitorios generan una situación en la que no se consagra el principio de la transición ecológica, que establece un proceso, un camino, para que se compatibilice la protección y, por otro lado, el desarrollo productivo.
Ese es el punto que hacemos.
Por eso planteo esta votación separada.
Si le parece, Presidenta , se puede repetir con la misma votación, como corresponda.
Lo que quiero es hacer el punto. Me parece importante hacerlo en Sala para la historia fidedigna del establecimiento de la ley. Una ley que avanza enormemente en institucionalidad no puede dejar un espacio abierto en materia de protección o compatibilidad entre áreas protegidas y concesiones acuícolas. Hablo del principio de transición ecológica justa.
La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-
Gracias, Senador.
El Senador Moreira ha pedido la palabra.
El señor MOREIRA.-
Muy breve, solo un minuto, para decir dos cosas.
Quiero que se haga nuevamente la votación y que nos pronunciemos a favor del informe de la Comisión.
Pero yo deseo decir dos cosas, pues no quiero dejar pasar esto.
El Senador De Urresti tiene sus puntos y se les respetan, pero él habla de errores. Yo creo que no podemos hablar de errores. Podemos decir que algunos artículos se prestan para interpretaciones y él quiere mayor certeza en la defensa de los humedales y en lo que ha planteado. Pero son interpretaciones.
Y yo le creo a la Ministra. ¿Y sabe por qué le creo? Porque sé que ella es una persona muy comprometida y muy dura en el tema de medioambiente.
Entonces, si la Ministra está de acuerdo, no se trata de contradecirla. Ella ha dado sus argumentos. Y en muchas cosas que ha señalado el Senador De Urresti ella tiene una apreciación distinta.
Por lo tanto, me quedo con lo que ha dicho la Ministra . Cada uno puede tener interpretaciones, pero los artículos que están hoy día para la Comisión Mixta son los adecuados. Si seguimos abriendo normas, como lo dice precisamente la Senadora Paulina Núñez , podría ser peligroso porque podemos, en vez de avanzar, retroceder en otros aspectos.
Por eso, quiero seguir votando junto con el Frente Amplio a favor de la Comisión.
La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-
Gracias, Senador.
Se va a abrir la votación.
Los que votan "sí" lo hacen por aprobar como vienen de la Comisión estos dos artículos transitorios; los que votan "no" comparten la postura del Senador De Urresti, queriendo que la modificación al inciso primero del artículo sexto transitorio se rechace y que en el artículo décimo se rechace la incorporación de la locución "y la ley N° 21.183, según sea el caso".
En votación.
(Durante la votación).
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Abierta la votación.
La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-
Senadora Allende, tiene la palabra.
La señora ALLENDE.-
Quiero que se aclare bien, porque la verdad es que el proyecto es tan extenso que de repente uno puede confundirse.
Deseo ser bien clara: nosotros, toda la Comisión, por unanimidad, y quiero saber si me estoy equivocando, votamos justamente por rechazar para que pudiera verse en la Mixta el tema de las concesiones, que es muy relevante.
Entiendo que eso era unánime en nuestra Comisión. Así lo acordamos. Estábamos todos conscientes de la importancia que tiene hacer una transición gradual, en fin, lo que de alguna manera hemos expresado en relación con esto.
Entonces, no entendí bien. Es el artículo 93, si no me equivoco.
¿Cuál es la norma que estamos votando? Porque por unanimidad nosotros decidimos rechazar todo lo que tiene que ver con las concesiones, para que lo viéramos precisamente en la Comisión Mixta.
La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-
Senadora, estamos votando dos normas transitorias: el artículo sexto, que se encuentra en la página 316, vuelta; y el artículo décimo, que está en la página 318. Son normas transitorias.
La señora ALLENDE.-
¿Puede leer lo que dicen? No tengo el texto acá.
La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-
Sí.
Voy a leer el inciso primero del artículo sexto transitorio como lo dejó la Cámara: "Artículo sexto.- Las concesiones o contratos que se hubieren otorgado o adjudicado antes de la creación de un área protegida en espacios comprendidos en ellas de acuerdo con esta ley continuarán vigentes al interior de éstas, hasta el momento que se efectúe su relocalización, a menos que caigan en incumplimiento de las normas especiales que las rige y se produzca con ello la caducidad de la concesión o término del contrato".
Ese es el inciso primero del artículo sexto transitorio.
La Comisión recomendó a la Sala, por 4 a 1, con su voto en contra, Senadora Allende, aprobar esa enmienda al inciso primero del artículo sexto transitorio.
Y la segunda votación es respecto del artículo décimo transitorio. En este caso, la Cámara agregó en dicho artículo la locución "y la ley N° 21.183, según sea el caso".
La propuesta unánime de la Comisión fue aprobar esa modificación. Solo hace una referencia a la ley N° 21.183.
Señor Secretario , haga el llamado.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?
La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-
Terminada la votación.
--Se aprueban las enmiendas de la Cámara de Diputados a los artículos sexto y décimo transitorios (14 votos a favor y 9 en contra).
Votaron por la afirmativa las señoras Ebensperger, Gatica, Núñez y Rincón y los señores Durana, Galilea, García, Latorre, Moreira, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza y Walker.
Votaron por la negativa las señoras Allende, Pascual y Vodanovic y los señores De Urresti, Flores, Insulza, Núñez, Saavedra y Velásquez.
La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-
Al haberse rechazado algunas enmiendas, se procede a la formación de la Comisión Mixta, que por el Senado estará integrada por los miembros de la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales.
--Así se acuerda.
Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 26 de abril, 2023. Oficio en Sesión 26. Legislatura 371.
Valparaíso, 26 de abril de 2023.
Nº 217/SEC/23
A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, correspondiente al Boletín N° 9.404-12, con excepción de aquellas recaídas en las siguientes disposiciones, las que ha rechazado:
-El número 34), que pasó a ser 33), del artículo 3°.
-Los incisos primero, tercero, cuarto, quinto y final, nuevo, del artículo 29.
-El artículo 93, nuevo.
-El artículo 107, nuevo.
-La letra a) del inciso primero del artículo 118, que pasó a ser artículo 116.
-El número 3) del artículo 147, que pasó a ser artículo 145.
-El número 5) del artículo 149, que pasó a ser artículo 147.
-El artículo octavo transitorio.
-El artículo duodécimo transitorio, nuevo.
Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables senadores miembros de la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales para integrar la referida Comisión Mixta.
Hago presente a Vuestra Excelencia que las enmiendas relativas al inciso segundo del artículo 9°; al inciso segundo del artículo 13; al inciso primero del artículo 16; al inciso segundo, nuevo, del artículo 17; a los incisos segundo y tercero, nuevos, del artículo 18; a la letra c), nueva, del inciso primero, y al inciso tercero, nuevo, ambos del artículo 20; al artículo 21; al inciso primero del artículo 70, que pasó a ser artículo 66; a las letras f), g) y h), nuevas, del inciso segundo del artículo 85, que pasó a ser artículo 81; y a las letras a), e) y g) del inciso primero del artículo 136, que pasó a ser artículo 134, fueron aprobadas por 33 votos favorables, por tratarse de normas orgánicas constitucionales.
Por su parte, la enmienda referida al inciso cuarto, nuevo, del artículo 24, también fue aprobada por 33 votos favorables, por corresponder a una norma de quórum calificado.
En todos los casos, respecto de un total de 48 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 18.068, de 24 de enero de 2023.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
LUZ EBENSPERGER ORREGO
Presidenta (A) del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
Fecha 05 de junio, 2023. Informe Comisión Mixta en Sesión 27. Legislatura 371.
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INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA recaído en el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
BOLETÍN Nº 9.404-12
Constancias / Normas de Quórum Especial / Consulta Excma. Corte Suprema / Asistencia / Descripción de la controversia / Exposiciones previas / Acuerdos de la Comisión Mixta / Proposición / Texto / Acordado.
HONORABLE SENADO,
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:
La Comisión Mixta, constituida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, originado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria, con urgencia calificada de “suma”.
El Senado, Cámara de origen, en sesión celebrada el 26 de abril de 2023, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los miembros de la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales, Honorables Senadores señoras Isabel Allende Bussi y Paulina Núñez Urrutia, y señores Sergio Gahona Salazar, Juan Ignacio Latorre y Matías Walker Prieto.
A su vez, la Cámara de Diputados, Cámara revisora, en sesión celebrada el 08 de mayo de 2023, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Juan Antonio Coloma Álamos, Félix González Gatica, Daniel Melo Contreras, Benjamín Moreno Bascur y la señora Marisela Santibáñez Novoa.
Posteriormente, el Honorable Diputado señor Benjamín Moreno Bascur fue reemplazado por el Honorable Diputado señor José Carlos Meza Pereira, y la Honorable Diputada señora Maricela Santibáñez fue reemplazada por el Honorable Diputado señor Jaime Sáez Quiroz.
Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 11 de mayo de 2023, con la asistencia de sus miembros, los Honorables Senadores señora Isabel Allende y señores Sergio Gahona Salazar y Juan Ignacio Latorre, y los Honorables Diputados señores Juan Antonio Coloma Álamos, Félix González Gatica, Daniel Melo Contreras, José Carlos Meza Pereira y Jaime Sáez Quiroz. En dicha oportunidad, eligió por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Juan Ignacio Latorre. Seguidamente, se abocó al cumplimiento de su cometido.
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CONSTANCIAS
- Normas de quórum especial: no hubo.
- Consulta a la Excma. Corte Suprema: sí hubo.
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CONSULTA EXCMA. CORTE SUPREMA
Cabe dejar constancia que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República y en el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Presidenta del Senado, señora Luz Ebensperger Orrego y su Secretario General, señor Raúl Guzmán Uribe, pusieron en conocimiento de la Corte Suprema el presente proyecto de ley para solicitar su pronunciamiento sobre una modificación aprobada por el Senado a una propuesta realizada por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, donde el artículo 136 pasó a ser el artículo 134, toda vez que dicha iniciativa incide en las atribuciones de los tribunales de justicia.
Posteriormente, el Máximo Tribunal emitió su opinión en torno al proyecto de ley en estudio, mediante Oficio N° 102-2023 de fecha 16 de mayo de 2023, dando cuenta de que el proyecto de ley establece un procedimiento de reclamación ante los Tribunales Ambientales, respecto de los actos dictados por este nuevo servicio, así como por el Ministerio del Medio Ambiente. Este recurso se incorpora a la competencia de los Tribunales Ambientales, a partir de lo señalado en el artículo 17 N° 11 de la ley 20.600.
Indicó también que este procedimiento de reclamación estará reservado para aquellos actos administrativos descritos en el artículo 134 de la iniciativa legal. Todos los demás actos administrativos emanados de esta nueva institucionalidad serán reclamables a través de la regla residual del artículo 17 N° 8 de la ley 20.600.
La Excelentísima Corte Suprema señaló que la propuesta cuenta con algunos errores que merecen ser corregidos para la acertada inteligencia de la ley. Estos corresponden, en primer lugar, a la referencia al artículo 17 N° 9 de la ley 20.600, cuando lo correcto es que la referencia sea al artículo 17 N° 11; luego, se podría rectificar la redacción referida al plazo para recurrir ante los Tribunales Ambientales señalado en el artículo 137; finalizando con una crítica a la técnica legislativa utilizada en el artículo 139, para hacer aplicables los recursos de apelación y casación a las decisiones adoptadas por los Tribunales Ambientales.
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ASISTENCIA
- Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión:
-Los Honorable Senadores señores Juan Antonio Coloma, Alfonso De Urresti, Fidel Espinoza y Alejandro Kusanovic.
-Los Honorables Diputados señores Christian Matheson, Miguel Calisto, Mauro González y René Alinco, y las Diputadas señoras Javiera Morales y Marcia Raphael.
- Representantes del Ejecutivo e invitados:
-Del Ministerio de Medio Ambiente, la Ministra señora Maisa Rojas; los asesores legislativos, señores Alejandro Correa, Ignacio Martínez y Cristóbal Correa.
- Otros
-Los asesores legislativos: del H. Senador señor Latorre, el señor Tomas Mendoza, de la H. Senadora señora Allende, el señor Javier Bravo; del H. Senador señor Gahona, señores Benjamín Rug y Nicolás Araya, del H. Senador señor Walker, el señor Ignacio Ortega; del H. Senador señor De Urresti, la señora Fernanda Valencia.
-De la Fundación Guzmán, el señor Marcial García.
-De Chile Sustentable, señora María Isabel Manzur.
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DESCRIPCIÓN DE LA CONTROVERSIA
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Boletín N° 9.404-12)
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo diversas modificaciones al mencionado proyecto, algunas de las cuales fueron aprobadas por el Senado, en tercer trámite constitucional.
En dicha instancia, el Senado rechazó las siguientes enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional:
1.- Artículo 3°, número 34), que ha pasado a ser número 33), reemplazado por el siguiente:
“33) Zona de amortiguación: espacio ubicado en torno a un área protegida, cuyo uso podría ser parcialmente restringido en virtud de lo que establezcan los instrumentos de ordenamiento territorial pertinentes, destinado a absorber potenciales impactos negativos y fomentar efectos positivos de actividades para la conservación de tal área.”.
2.- Artículo 29:
-Inciso primero. Ha reemplazado la palabra “Servicio” por “Ministerio”.
-Inciso tercero. Ha sustituido el vocablo “deberán” por “podrán”.
-Inciso cuarto:
-Ha reemplazado la frase “aquellos sitios prioritarios de primera prioridad” por “los sitios prioritarios”.
-Ha sustituido la oración “Dicho procedimiento deberá contemplar la participación de la comunidad y la opinión de autoridades regionales y locales.” por “Dicho procedimiento y criterios deberán contemplar la participación de las comunidades científicas, locales e indígenas y de autoridades regionales, nacionales y locales.”.
-Ha suprimido la oración final, que señala: “Estos sitios prioritarios corresponderán a los señalados en la letra d) del artículo 11 de la ley N° 19.300.”.
-Inciso quinto. Lo ha suprimido.
-Inciso final, nuevo. Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:
“Los sitios prioritarios para la conservación identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad no se entenderán dentro de la categoría establecida en este artículo, salvo que sean categorizados como tales, de acuerdo a las reglas generales.”.
3.- Ha incorporado el siguiente artículo 93, nuevo:
“Artículo 93.- Quedarán exceptuadas de la prohibición del artículo anterior, aquellas concesiones necesarias para el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 79, aquellas concesiones necesarias para el desarrollo de las actividades de usos sustentables por parte de comunidades locales e indígenas y para la ejecución de obras de conectividad y servicios básicos indispensables para estas comunidades. Para el otorgamiento de estas concesiones se requerirá que el área cuente con un plan de manejo y que la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de la categoría que corresponda conforme a esta ley, el objeto de protección y el referido plan de manejo del área. Para tal efecto, el órgano competente requerirá del informe favorable del Servicio.”.
4.- Ha incorporado el siguiente artículo 107, nuevo:
“Artículo 107.- Áreas libres de organismos genéticamente modificados. Las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los sitios prioritarios, serán declarados áreas libres de organismos genéticamente modificados, según lo establece el artículo 10, letra r) de la ley N° 19.300. Las plantaciones o liberaciones confinadas o no confinadas de organismos transgénicos deben estar a distancias suficientes para evitar el desplazamiento de las especies o sus propágalos dentro de las áreas protegidas. Un reglamento establecerá las distancias mínimas para cada cultivo o especie animal de acuerdo a estudios de flujo de polen o de desplazamiento.”.
5.- Artículo 118, ha pasado a ser artículo 116, enmendado de la siguiente manera:
Inciso primero, letra a), la ha reemplazado por la siguiente:
“a) Extraer tierra de hoja o turba; capturar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa; destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas; cortar o extraer ejemplares de especies nativas de plantas, algas, hongos o líquenes; en los sitios prioritarios, cuando tales acciones produzcan cambios significativos en las características ecológicas del sitio. La significancia de tales cambios será determinada en el reglamento a que se refiere el artículo 29.”.
6.- Ha eliminado el número 3 del artículo 147, que ha pasado a ser 145.
7.- Ha eliminado el número 5 del artículo 149, que ha pasado a ser 147.
8.- Artículo octavo transitorio. Ha incorporado, a continuación de la expresión “Estrategia Nacional de Biodiversidad”, la siguiente: “y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad”.
9.- Artículo duodécimo transitorio, nuevo. Ha agregado el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo duodécimo.- Los reglamentos referidos en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de dos años contados desde su publicación.
En el procedimiento de elaboración de los reglamentos referidos en los artículos 15 y 22, el Ministerio del Medio Ambiente deberá tomar conocimiento de la opinión de los trabajadores referidos en el número 3), del artículo primero transitorio.
Con todo, el reglamento referido en el artículo 22, considerará en la realización de los concursos públicos de ingreso al Servicio, la experiencia de los funcionarios del Ministerio del Medio Ambiente que se desempeñen en materias de biodiversidad, y que postulen a los concursos públicos de ingreso al Servicio. Los funcionarios referidos que no postulen a tales concursos no podrán ser desvinculados de la Subsecretaría del Medio Ambiente con ocasión y a causa de la creación del Servicio.”.
En consecuencia, la controversia entre ambas Cámaras se circunscribe a las siguientes disposiciones del proyecto de ley:
-El número 34), que pasó a ser 33), del artículo 3°.
-Los incisos primero, tercero, cuarto, quinto y final, nuevo, del artículo 29.
-El artículo 93, nuevo.
-El artículo 107, nuevo.
-La letra a) del inciso primero del artículo 118, que pasó a ser artículo 116.
-El número 3) del artículo 147, que pasó a ser artículo 145.
-El número 5) del artículo 149, que pasó a ser artículo 147.
-El artículo octavo transitorio.
-El artículo duodécimo transitorio, nuevo.
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EXPOSICIONES PREVIAS
Antes de abordar las discrepancias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional con ocasión de la tramitación de esta iniciativa legal, la Comisión Mixta escuchó a la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, quien presentó acompañada de un documento en formato PowerPoint.
Iniciando su presentación, repasó el contexto que enmarca la temática, señalando que, al presente, se vive una pérdida de biodiversidad histórica, existiendo un riesgo de extinción de más de un millón de especies, lo cual no solo tiene efectos sobre la disponibilidad de recursos naturales y económicos, sino que pone en riesgo el bienestar y calidad de vida de la humanidad, motivo por el cual es reconocido como uno de los 3 mayores riesgos globales según el Informe de Riesgos Globales 2022 del Foro Económico Mundial.
Asimismo, asociado a la crisis climática, recordó que el país ya cuenta con una ley marco, por lo que existen compromisos para enfrentar la crisis de pérdida de biodiversidad. En la misma línea, señala que durante diciembre del año 2022 se adoptó un nuevo Marco Global para la Biodiversidad, el que cuenta con 23 metas que deben cumplirse al año 2030, lo que, en su opinión, no será posible si Chile no cuenta con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP).
A continuación, mencionó algunas de éstas metas, destacando las siguientes:
1. Reducir casi a cero la pérdida de zonas de gran importancia para la biodiversidad incluidos los ecosistemas de alta integridad ecológica.
2. Restauración de al menos el 30 de los ecosistemas terrestres, marinos, costeros de aguas continentales degradados.
3. Conservación y gestión efectivas de al menos el 30% de las tierras, aguas continentales, zonas costeras y océanos del mundo haciendo hincapié en las zonas de especial importancia para la biodiversidad y el funcionamiento y los servicios de los ecosistemas.
4. Prevenir la introducción de especies exóticas invasoras prioritarias y reducir al menos a la mitad la introducción y el establecimiento de otras especies exóticas invasoras conocidas o potenciales y erradicar o controlar las especies exóticas invasoras en las islas y otros lugares prioritarios.
5. Reducir a la mitad tanto el exceso de nutrientes como el riesgo general que suponen los pesticidas y los productos químicos altamente peligrosos a la biodiversidad.
6. Exigir a las empresas grandes y transnacionales y a las instituciones financieras que monitoreen, evalúen y divulguen de forma transparente sus riesgos, dependencias e impactos sobre la biodiversidad a través de sus operaciones, cadenas de suministro y de valor y carteras de proyecto.
7. Reducir a la mitad el desperdicio mundial de alimentos y reducir significativamente el consumo excesivo y la generación de residuos.
Enseguida, señaló que uno de los motivos de la urgencia de contar con el SBAP es la dispersión normativa e institucional de las áreas protegidas, ya que actualmente hay seis instituciones a su cargo, lo que resta eficacia al trabajo.
Pasando al contenido del proyecto, apuntó como objetivos principales: el contar con un servicio público 100% enfocado en la protección de la naturaleza terrestre y marina, en un contexto de crisis climática y de biodiversidad; resolver la dispersión institucional de las áreas protegidas; contar con instrumentos para la conservación en todo el territorio; y fortalecer la normativa y el financiamiento de la conservación.
En cuanto a las modificaciones que ha sufrido el proyecto a lo largo de su tramitación, da cuenta de más de trescientos cambios introducidos durante el segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados, las que, en su mayoría fueron aprobadas por el Senado durante el tercer trámite constitucional, con excepción de nueve artículos, que se refieren a los siguientes temas: definición de zona de amortiguación; organismos genéticamente modificados; regulaciones de sitios prioritarios; sustitución de potestades fiscalizadoras de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA); y la excepción respecto a concesiones sectoriales y modificación a la ley General de Pesca y Acuicultura.
A continuación, presentó la propuesta del Ejecutivo para solucionar las controversias:
-Mantener la definición de zona de amortiguación aprobada por la Cámara, que otorga mayor certeza jurídica.
-Sustituir las potestades fiscalizadoras de la SMA en planes Restauración, Conservación y Gestión (Recoge) y Planes de Manejo del artículo 42.
-Modificar el artículo duodécimo transitorio para incorporar una etapa de participación de trabajadores que serán traspasados al SBAP (incluyendo trabajadores del Ministerio del Medio Ambiente), en la elaboración de los reglamentos laborales.
-Corregir o eliminar el artículo 107 sobre organismos genéticamente modificados.
-Respecto a sitios prioritarios: reemplazar el inciso quinto del artículo 29 que explique de mejor manera qué se entiende por cambios significativos en las características ecológicas del sitio que dan lugar a infracciones; mantener el texto aprobado por la Cámara en las infracciones en Sitios Prioritarios del artículo 116; y corregir el artículo octavo transitorio que reconoce los Sitios de la Estrategia Nacional de Biodiversidad.
-Respecto a las concesiones, se propone modificar el artículo 93° para prohibir las concesiones sectoriales para las actividades de explotación de recursos naturales con fines comerciales, en las 3 categorías más estrictas del sistema, que prohíben dichas actividades; por último, corregir el artículo 149 que modifica el 158 de la ley de pesca, por una cuestión de coherencia en el primer inciso, e incorporar un segundo inciso que excluya actividades de cultivos de especies hidrobiológicas exóticas en todas las categorías de áreas protegidas.
Seguidamente, el Honorable Diputado señor Coloma manifestó su preocupación en relación al tema de las concesiones, ya que puede tener repercusiones serias para el país, por lo que propone que se cite al Ministro de Hacienda a exponer al respecto.
Por su parte, el Honorable Diputado señor Meza secundó la solicitud del Diputado Coloma, para contar con una visión más holística del problema.
Continuando con lo relativo a las concesiones sectoriales, el Honorable Diputado señor Melo comentó que éstas van más allá de la industria del salmón. Además, recuerda que el objetivo del proyecto de ley es proteger la biodiversidad, no determinadas actividades económicas, puesto que las comunidades ya han sufrido los efectos negativos de éstas por largo tiempo.
En línea con lo anterior, el Honorable Diputado señor González enfatizó en que se está creando un servicio enfocado en la protección de una parte del territorio nacional, no todo, por lo que pone en duda el impacto que pueda tener en la actividad económica de las salmoneras a nivel nacional. Además, considera que el objetivo del nuevo servicio que se está creando con esta ley debe ser la protección, no la actividad económica.
De todas formas, manifiesta su acuerdo con invitar al Ministro de Hacienda para escuchar su visión.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Allende resaltó la importancia del proyecto de ley, tal como expuso la Ministra, por lo que aconseja tomar la guía y recomendaciones del Ministerio.
El Honorable Diputado señor Sáez coincidió con lo dicho por el Diputado González, ya que el fondo de la discusión en torno a este proyecto debe estar enfocada en las ideas matrices del mismo, esto es, la creación de una institucionalidad pública para la protección de áreas prioritarias de conservación ecológica.
Por otro lado, solicitó a la Ministra aclarar el punto sobre los planes Recoge.
En respuesta a las inquietudes sobre las concesiones, la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, explicó que la intención de la Cartera es mantener la prohibición de concesiones sectoriales en las tres categorías más estrictas y, en la ley de pesca, mantener la prohibición de extracción de especies exóticas.
Aclaró que todo lo anterior se proyecta a futuro, por lo que no es materia propiamente tal de esta iniciativa legal. En cuanto a la situación actual, señala que está siendo estudiada por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la Subsecretaría de Pesca y la Subsecretaría del Medio Ambiente, y se ha planteado la posibilidad de relocalización, pero es un tema que escapa de la discusión del presente proyecto. Además, puede ser abordado desde la vía administrativa o en una futura nueva ley de pesca y acuicultura.
Respecto a los planes Recoge, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Alejandro Correa, explicó que durante la tramitación del proyecto en la Cámara de Diputados, se eliminó un artículo del texto aprobado por el Senado, que suprimía en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, las facultades fiscalizadoras sobre dos instrumentos: los planes Recoge y los planes de manejo del artículo 42 de la ley N° 19.300. Esto está actualmente radicado en la Superintendencia, pero, por motivos de coherencia con las competencias que se entregan al SBAP, correspondería encontrar una situación intermedia que radique en el SBAP la fiscalización y sanción de los planes Recoge, y los del artículo 42 de la ley N° 19.300, mantenerlos en la Superintendencia. Por este motivo, la propuesta del Ejecutivo es suprimir en el artículo 35 la letra i).
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ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA [1]
A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto, en el orden en que se analizaron durante las sesiones celebradas por la Comisión Mixta.
Artículo duodécimo transitorio, nuevo.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, agregó este nuevo artículo.
El Senado, en tercer trámite, rechazó esta enmienda.
Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras, propuso sustituir íntegramente el texto del artículo duodécimo transitorio por el siguiente:
“Artículo duodécimo.- Los reglamentos referidos en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de dos años contados desde su publicación.
En el procedimiento de elaboración de los reglamentos referidos en los artículos 15 y 22, el Ministerio del Medio Ambiente deberá contemplar una etapa de participación de los trabajadores referidos en el artículo primero transitorio.
Con todo, el reglamento referido en el artículo 22 considerará en la realización de los concursos públicos de ingreso al Servicio la experiencia laboral en el sector público en materias de biodiversidad.”.
La Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, explicó que el objetivo de la propuesta es agregar en el artículo dos materias importantes. En primer lugar, el que la discusión de los reglamentos deberá contemplar una etapa de participación de los trabajadores y, en segundo lugar, el que se considerará la experiencia laboral en el sector público en materias de biodiversidad durante los concursos públicos.
Recordó que existen trabajadores que serán traspasados desde Conaf y desde el Ministerio al SBAP, mientras el resto de los funcionarios ingresarán por concurso público, etapa en la que, a solicitud de los funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente, se considerará especialmente la experiencia laboral en el sector público.
Al respecto, el Honorable Senador señor Gahona manifestó su desacuerdo, ya que considera discriminatorio el que se valore la experiencia laboral solamente en el sector público, pues existen investigadores y científicos de la biodiversidad en el sector privado.
El Honorable Diputado señor Meza concordó con lo expuesto por el Senador Gahona, ya que, en su opinión, la norma podría vulnerar la igualdad ante la ley y la igualdad para optar a cargos públicos, en ese sentido, podría ser inconstitucional.
Respecto a la participación de los funcionarios, consultó qué se entiende por participación y cuáles serán sus alcances.
Seguidamente, el Honorable Diputado señor González hizo ver que, durante la tramitación del proyecto en la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara, se estudió este asunto y se recibió un compromiso firmado por parte de la Ministra de Medio Ambiente del Gobierno anterior, en la que se compromete a no abandonar a las y los trabajadores.
En ese entendido, resaltó que la norma busca valorar la experiencia en biodiversidad de las personas que actualmente trabajan en esa materia, y que han dedicado su carrera al servicio público, por lo que no constituye un privilegio, sino solo un reconocimiento a esta trayectoria.
Por su parte, el Honorable Senador señor Walker señaló que apoya la propuesta del Ejecutivo, ya que refuerza la idea de que debe existir un concurso público, valorándose así la especialización y asegurándose la igualdad ante la ley.
Recordó que existe un precedente en la materia en la discusión de la conformación del nuevo servicio de reinserción social juvenil, que terminó con el Sename, tema que fue muy controvertido, ya que los gremios aspiraban a un traspaso automático de funciones y, finalmente, se alcanzó un acuerdo, a su juicio, satisfactorio, ya que se les permitió postular en un concurso público, valorando especialmente la experiencia en el ámbito de la reinserción. Algo similar ocurrió con el servicio mejor niñez, el que se enfocaba en la profesionalización, dando la oportunidad a los funcionarios del Sename de concursar y capacitarse para poder acceder a un cargo en la nueva institución.
El Honorable Diputado señor Melo afirmó que con este artículo no se consagra un privilegio, sino que se busca reconocer la experiencia de las y los trabajadores vinculados a la biodiversidad y su aporte a las instituciones públicas.
Al contrario, el Honorable Diputado señor Coloma opinó que sí constituye un privilegio, ya que son muy pocos los trabajadores del Estado que se dedican a la biodiversidad, por lo que sí se convertiría en un privilegio para aquellos que no sean directamente traspasados. Además, el espíritu de un concurso público es que todos puedan participar por igual, pero eso no se cumple si se privilegia a un grupo tan acotado.
En la misma línea, el Honorable Senador señor Gahona reiteró que se debería valorar la experiencia en biodiversidad, la que no es exclusiva del sector público, sino que se desarrolla en universidades y centros de estudios públicos y privados. En ese sentido, sugiere corregir el artículo, para que el foco sea la experiencia en biodiversidad, no la categoría del trabajador.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Allende secundó lo expuesto por el Senador Walker, y consultó a la Ministra si saben de cuántos trabajadores se trata y si el concurso público considera también a los trabajadores del sector privado.
Enseguida, el Honorable Senador señor Gahona cuestionó que, si la lógica es considerar a los trabajadores públicos, entonces por qué no se realiza un traspaso directo de todos, en vez de incluir esta discriminación en la ley.
A su turno, el Honorable Senador señor Latorre consultó si existen registros del acuerdo que se habría alcanzado entre los trabajadores y el Gobierno.
Seguidamente, el Honorable Diputado señor González precisó que el acuerdo se dio para destrabar la discusión del proyecto en la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara, ya que los trabajadores del Ministerio del Medio Ambiente querían ser traspasados automáticamente, pero el Gobierno no aceptó dicha solicitud, ya que implicaba disminuir significativamente el personal de dicha Cartera. Así, se acordó incluir esta consideración para el concurso público.
Por su lado, el Honorable Diputado Meza afirmó que, luego de escuchar las intervenciones anteriores, alcanza mayor convencimiento de que esto no debe estar en la ley, ya que el acuerdo mencionado por el Diputado González es una obligación de medios, no de resultados, ya que nadie puede obligar a otro parlamentario a votar de una forma en base a un acuerdo del que no formó parte.
Además, insistió en que la norma genera una discriminación y atenta contra la igualdad ante la ley y la igualdad para acceder a cargos públicos. En ese sentido, se estaría excluyendo a muchas personas con valiosa experiencia en el área, que vienen de organizaciones no gubernamentales y del mundo privado.
Finalmente, reiteró su consulta respecto a la participación de los trabajadores y si es o no vinculante.
En respuesta, la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas recordó que, durante la tramitación del proyecto en la Comisión de Medio Ambiente, los funcionarios de su Ministerio solicitaban el traspaso directo, pero en ese momento el Ejecutivo no estaba de acuerdo, por lo que se alcanzó el acuerdo mencionado.
Pero, durante el año 2022, el Ministerio de Medio Ambiente accedió al traspaso de 28 funcionarios, disminuyendo la dotación de su Cartera. Por tanto, el artículo en discusión se enfoca en los trabajadores de otros ministerios, que actualmente se desempeñan en labores vinculadas a la biodiversidad, como los funcionarios de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) encargados de las áreas marinas protegidas.
Recordó que actualmente existen 6 instituciones a cargo de las áreas protegidas, en las que existe mucho personal especializado. Algunos serán traspasados, pero hay 380 profesionales que no, y en ellos se pensó al redactar esta norma.
De todas formas, destacó que el concurso público mantiene su carácter de público, y cualquier persona puede participar. En ese sentido, no existe discriminación.
En cuanto a la participación de los trabajadores, en ninguna parte se indica que sea vinculante, sino que se trata de una instancia de participación para escuchar las opiniones de los trabajadores e intercambiar ideas para luego tomar decisiones, en el espíritu del Acuerdo de Escazú.
Ahondando en el tema, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Alejandro Correa comentó que se busca reconocer una etapa de participación para los trabajadores que serán traspasados al nuevo servicio, la que se llevará a cabo para elaborar solo dos reglamentos: el del artículo 15 y el del 22, referidos a materias laborales. El procedimiento consta de la entrega de información a los trabajadores, los que podrán analizar el contenido y luego formular una propuesta, la que se debatirá en busca de acuerdos. El contenido final de los reglamentos depende del Ministerio y del Presidente de la República, pero si se generaron acuerdos con los trabajadores, éstos se respetarán.
Volviendo al punto del concurso público, la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, informó que el Ejecutivo está disponible para modificar el artículo, eliminando la frase “en el sector público”, ya que lo más importante es que cuenten con experiencia en biodiversidad.
El Honorable Diputado señor Meza reiteró su duda respecto a la participación de los trabajadores, y solicitar explicitar si es o no vinculante.
En respuesta, la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas reiteró que la opinión de los trabajadores no es vinculante, sino que será considerada para la redacción de los reglamentos, pero su contenido final depende del Ministerio y el Presidente de la República.
El Honorable Diputado señor Melo se refirió al punto del concurso público, señalando que éste no excluye al mundo privado, solo busca reconocer el grado de especialización y experiencia de los funcionarios encargados del área de biodiversidad.
En ese entendido, anunció que no está de acuerdo con la nueva propuesta del Ejecutivo.
La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó proponer la sustitución del artículo duodécimo transitorio en los siguientes términos:
“Artículo duodécimo.- Los reglamentos referidos en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de dos años contados desde su publicación.
En el procedimiento de elaboración de los reglamentos referidos en los artículos 15 y 22, el Ministerio del Medio Ambiente deberá contemplar una etapa de participación de los trabajadores referidos en el artículo primero transitorio.
Con todo, el reglamento referido en el artículo 22 considerará en la realización de los concursos públicos de ingreso al Servicio la experiencia laboral en materias de biodiversidad.”.
- Este acuerdo fue adoptado por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Allende, señora Núñez, señor Gahona, señor Walker y señor Latorre, y los Honorables Diputados señor Coloma, señor González, señor Meza y señor Sáez; en tanto, votó en contra, el Honorable Diputado señor Melo. (9x1)
Artículo 147, que pasó a ser 145.
El Senado, durante el primer trámite constitucional, aprobó el artículo 147 que modifica la ley N° 20.417, el que contiene 3 numerales.
La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, eliminó el numeral 3 del artículo 147, que pasó a ser 145, que señala: “Suprímense, en el artículo 35, las letras i) y k).”, esto es:
“i) El incumplimiento de los planes de recuperación, conservación y gestión de especies establecidos en la ley Nº 19.300;
k) El incumplimiento de los planes de manejo a que se refiere la ley Nº 19.300.”
En el tercer trámite constitucional, el Senado rechazó esta enmienda.
Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras, propuso sustituir el texto del numeral 3 del artículo 147, que pasó a ser el artículo 145, por el siguiente:
“3) Suprímase, en el artículo 35, la letra i).”.
Respecto a la propuesta, la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, explicó que actualmente el Ministerio a su cargo dicta los planes de recuperación, conservación y gestión (RECOGE) cuando se identifica alguna especie amenazada. Esta tarea pasa al SBAP, por lo que la fiscalización y sanción de dichos planes debe trasladarse desde la SMA al nuevo servicio.
Por otro lado, el artículo 42 de la ley N° 19.300 se refiere a los planes de manejo para la conservación de recursos naturales, los que a la fecha no se han dictado, señalando que la propuesta mantiene dicha regulación en la ley de bases del medio ambiente, a cargo de la SMA.
Al respecto, la Honorable Senadora señora Allende respaldó la propuesta del Ejecutivo.
La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó proponer la sustitución del numeral 3 del artículo 147, que pasó a ser el artículo 145, por el siguiente:
“3) Suprímase, en el artículo 35, la letra i).”.
- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Allende, señora Núñez, señor Gahona, señor Walker y señor Latorre, y los Honorables Diputados señor Coloma, señor González, señor Melo, señor Meza y señor Sáez. (10x0)
Artículo 107, nuevo.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó un nuevo artículo 107, del siguiente tenor:
“Artículo 107.- Áreas libres de organismos genéticamente modificados. Las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los sitios prioritarios, serán declarados áreas libres de organismos genéticamente modificados, según lo establece el artículo 10, letra r) de la ley N° 19.300. Las plantaciones o liberaciones confinadas o no confinadas de organismos transgénicos deben estar a distancias suficientes para evitar el desplazamiento de las especies o sus propágalos dentro de las áreas protegidas. Un reglamento establecerá las distancias mínimas para cada cultivo o especie animal de acuerdo a estudios de flujo de polen o de desplazamiento.”.
El Senado, durante el tercer trámite constitucional, rechazó esta enmienda.
Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras, propuso suprimir la propuesta del artículo 107 contenida en el informe de la Cámara de Diputados, en segundo trámite, cambiando los demás artículos su orden correlativo.
En relación a la propuesta, la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, explicó que la discusión sobre organismos genéticamente modificados es compleja, y en Chile no se ha dado en profundidad. El país es parte de la Convención sobre la Diversidad Biológica, la que tiene dos protocolos especiales, Nagoya y Cartagena, los que Chile no ha ratificado, por lo que el país no ha generado la discusión necesaria sobre este tema y, en ese entendido, es difícil que se pueda implementar este artículo.
Al respecto, el Honorable Diputado señor Coloma declaró que comparte lo expuesto por la Ministra, ya que considera que el artículo 107, tal como está redactado y con las consecuencias que traería, no puede ser incorporado a la ley, especialmente considerando que Chile no ha ratificado los protocolos de Nagoya y Cartagena.
Por su parte, el Honorable Diputado González manifestó su desacuerdo con lo expresado por la Ministra y el Diputado que le antecedió en el uso de la palabra, ya que los organismos genéticamente modificados generan diversos problemas, por ejemplo, la polinización de especies naturales, lo que provoca pérdida de biodiversidad.
Además, indicó que la temática está en desarrollo, y sería muy riesgoso exponer las áreas protegidas a dichos organismos, como por ejemplo los transgénicos. Recuerda que fue en ese entendido en que se aprobó el artículo en la Cámara de Diputados, reconociendo así el riesgo serio que provocan estos organismos.
Seguidamente, la Honorable Senadora señora Allende invitó a mejorar la redacción del artículo, ya que considera importante mantenerlo. Asimismo, desestimó el argumento sobre la no ratificación de los protocolos aludidos, ya que no lo considera suficiente para dejar fuera la mención a los organismos genéticamente modificados, al contrario, su inclusión podría significar un avance en la materia.
A continuación, el Honorable Senador señor De Urresti destacó la necesidad de aplicar los principios de no regresión y preventivo.
Además, consideró que, aunque el artículo sea de difícil aplicación, tal como fue señalado por la Ministra, es precisamente en proyectos de ley de esta envergadura donde es necesario ser audaces con ciertas temáticas. Asimismo, cuestionó por qué no se han aprobado los protocolos de Nagoya y Cartagena.
Finalmente, opinó que establecer un sistema de protección como el que crea este proyecto, pero dejando espacios para las salmoneras y organismos genéticamente modificados, genera un contrasentido, y sería difícil de explicar a la comunidad internacional, ya que se relativiza la protección de ecosistemas y podría significar un retroceso en materia ambiental.
Al término de la sesión, el Honorable Diputado señor Melo indicó que la no aprobación de los protocolos mencionados no es excusa para no avanzar en este artículo, al contrario, se hace necesario progresar en este tipo de protección, ya que el país debe hacerse cargo de esta realidad, debido a que exporta gran cantidad de productos.
En la siguiente sesión de la Comisión Mixta, celebrada el día 18 de mayo de 2023, se retomó el debate respecto al nuevo artículo 107.
A su inicio, la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas informó que se hicieron consultas a Cancillería respecto a la ratificación de los protocolos de Nagoya y Cartagena, informándose que se pretende retomar la discusión sobre éstos y lograr su tramitación a inicios del año 2024.
En ese contexto, declaró que es necesario que el país progrese en la discusión sobre recursos genéticos y biotecnología, lo que implica que el Ministerio a su cargo avance, por su parte, con la dictación de un reglamento que se encuentra pendiente relativo al artículo 10 r) de la ley N° 19.300.
En relación a lo anterior, el Honorable Diputado señor González señaló que, de acuerdo con lo afirmado por la Ministra del Medio Ambiente, no divisa problemas con aprobar el artículo propuesto por la Cámara de Diputados, ya que, cuando esté listo el reglamento mencionado, habría que modificar esta ley para actualizarla. En ese sentido, considera que es mejor incorporarlo de inmediato.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Allende consideró que es una buena señal que desde Cancillería anuncien planes de avanzar con la ratificación de los protocolos, motivo por el cual recomienda mantener el artículo 107 nuevo, tal como fue aprobado en la Cámara, o ajustar su redacción de ser necesario.
Seguidamente, el Honorable Senador señor Moreira adelantó que su posición es la de no innovar en estas materias, siguiendo la recomendación dada por la Ministra en la sesión anterior, por lo que considera mejor eliminar el artículo 107.
El Honorable Diputado señor Sáez consultó si existe una propuesta de redacción distinta a la aprobada en la Cámara, para facilitar un acuerdo sobre el punto.
Indicó que considera deseable que las áreas protegidas estén libres de una eventual contaminación producida por organismos genéticamente modificados, por lo que espera que se pueda encontrar una fórmula de consenso.
Por su parte, el Honorable Diputado señor Melo anunció que está a favor del artículo aprobado en la Cámara de Diputados, sin embargo, está dispuesto a evaluar una redacción intermedia, ya que considera necesario avanzar en la regulación legislativa de esta materia, pues las áreas protegidas deben quedar libres de organismos genéticamente modificados, de lo contrario, constituiría un retroceso en su protección.
En tanto, el Honorable Diputado señor Meza opinó que la materia es muy relevante, por lo que debería ser tratada en un proyecto de ley distinto. Estima que la iniciativa en estudio no es el lugar para mencionar someramente el tema, ya que su objetivo principal es la creación de una nueva institucionalidad estatal. Además, indica que no ha encontrado una definición legal de organismo genéticamente modificado, por lo que, si se incluye, quedaría al arbitrio de las instituciones.
Dio como ejemplo la ley sobre protección de humedales urbanos, la que no cuenta con los recursos ni la institucionalidad necesaria para ser aplicada como corresponde. En ese sentido, invita a no cometer el mismo error apresurando la inclusión de una norma que resultará simbólica.
Sobre el punto, el Honorable Senador señor De Urresti coincidió con el Diputado Meza en el sentido de que el Ejecutivo ha errado en su forma de legislar, ya que apuró este proyecto de ley dejando un vació en temáticas muy relevantes, tal como la que se discute.
De todas formas, opinó que en leyes macro, como el proyecto de ley en estudio, es necesario incluir ciertos aspectos, como la regulación de los organismos genéticamente modificados, ya que eso permite aplicar el principio de no regresión en materia ambiental. Indica que, mientras se espera la ratificación de los protocolos mencionados, se pueden sufrir efectos irreversibles desde el punto de vista medioambiental, por lo que debe incluirse una mención al tema, sin obstar el mayor desarrollo que se le pueda dar posteriormente en otro cuerpo legal.
Así, reiteró su opinión en relación a la labor del Ejecutivo, considerando que es errado apurar este proyecto de ley por medio de acuerdos con los sectores productivistas. En ese sentido, llama al Ejecutivo a no retroceder en materia de protección ambiental, para evitar situaciones como la aprobación del proyecto minero Los Bronces.
A su turno, el Honorable Diputado señor Donoso llamó a avanzar con el proyecto de ley, para lo cual estima innecesario innovar con normas que no fueron parte del proyecto original, por lo que invita a acoger la propuesta del Ejecutivo.
Asimismo, advirtió que Chile es uno, compuesto por todos los actores, tanto los que producen como los que protegen el medio ambiente, por lo que no hay posiciones discordantes, todos conviven en el mismo territorio, por lo que considera innecesarias las críticas en ese sentido.
Por su lado, el Honorable Diputado señor González indicó que no está de acuerdo con lo dicho por el Diputado Meza en orden a regular la materia con posterioridad en otro cuerpo normativo.
Reiteró la importancia de incorporar en el SBAP la mención a los organismos genéticamente modificados, ya que, de lo contrario, se estaría dejando sin protección a la biodiversidad. En ese sentido, coincide con la Senadora Allende en la idea de buscar una redacción de consenso.
En respuesta a las inquietudes planteadas, la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas propuso mantener la primera frase del artículo 107, acotándolo a las áreas protegidas, ya que coinciden con la necesidad de proteger la biodiversidad de los organismos genéticamente modificados.
También recordó que las dificultades para aplicar el artículo se vinculan no solo con la falta de ratificación de los protocolos, sino también con los estudios científicos que deben realizarse para determinar si se está en presencia de un organismo genéticamente modificado, por lo tanto, valoró positivamente el primer paso que da Cancillería en avanzar en la ratificación de los protocolos de Nagoya y Cartagena.
La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó proponer la sustitución del artículo 107, nuevo, por el siguiente:
“Artículo 107.- Áreas libres de organismos genéticamente modificados. Las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, serán declarados áreas libres de organismos genéticamente modificados, según lo establece el artículo 10, letra r) de la ley N° 19.300.”.
- Este acuerdo fue adoptado por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Allende y señores Walker y Latorre; y los Honorables Diputados señores González, Melo y Sáez; en tanto, votaron en contra los Honorables Senadores señora Núñez y señor Moreira (Gahona), y los Honorables Diputados señor Donoso (Coloma) y señor Meza. (6x4)
Artículo 3° N° 34), que pasó a ser 33)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el artículo 3° N° 34), con el siguiente texto:
“34) Zona de amortiguación: espacio ubicado en torno a un área, destinado a absorber potenciales impactos negativos o fomentar efectos positivos de actividades para la conservación de tal área.”
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó el N° 34), que pasó a ser 33), con el siguiente texto:
“33) Zona de amortiguación: espacio ubicado en torno a un área protegida, cuyo uso podría ser parcialmente restringido en virtud de lo que establezcan los instrumentos de ordenamiento territorial pertinentes, destinado a absorber potenciales impactos negativos y fomentar efectos positivos de actividades para la conservación de tal área.”.
El Senado, durante el tercer trámite constitucional, rechazó esta modificación.
Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras, propuso aprobar el artículo señalado, tal como figura en el informe de la Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.
Al respecto, la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, explicó que el artículo contiene una definición de zona de amortiguación, y ejemplificó con el caso del barrio Nonguén, en la ciudad de Concepción, donde se encuentra el Parque Nacional Nonguén, lugar en que existe un proyecto para instalar una línea de transmisión, lo que ha generado gran preocupación en la comunidad, ya que implica despejar de vegetación un sector de 30 metros alrededor de la línea, vegetación que ayuda a regular el ciclo hidrológico y también sirve de amortiguación de crecidas. Señala que esto es potencialmente peligroso, ya que en el sector hay un río que ya ha sufrido crecidas con anterioridad, provocando la muerte de algunas personas. Explica que eso es una zona de amortiguación, y destaca la importancia de mantenerlas.
Recordó que, durante la discusión del proyecto en la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados, se logró la definición del artículo 3° N° 33), la que estima más completa, ya que explica el rol de la zona de amortiguación, a diferencia de la definición aprobada en el Senado, que sería menos precisa. Por este motivo, propone mantener la definición adoptada durante el segundo trámite en la Cámara.
Al respecto, el Honorable Senador señor Walker consultó si no sería más conveniente, para efectos de otorgar certeza jurídica, establecer una delimitación clara de cuáles son las zonas de amortiguación, para que no quede entregado a la discrecionalidad.
Por su parte, el Honorable Diputado González indicó que la certeza jurídica está dada por la parte del artículo que hace referencia a los instrumentos de ordenamiento territorial contenidos en la ley General de Urbanismo y Construcciones y en las ordenanzas municipales, es decir, los planes reguladores elaborados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y las municipalidades o gobiernos. Es decir, el Estado define las zonas de amortiguación por medio de estos instrumentos que están debidamente normados.
Seguidamente, el Honorable Diputado Sáez coincidió con el argumento del Diputado González, y complementa indicando que, además de los planos reguladores comunales están los planes regionales de ordenamiento territorial, elaborados por los gobiernos regionales, los que son muy relevantes.
Añadió que las zonas de amortiguación constituyen un corredor biológico de fauna silvestre en constante movimiento, por lo tanto, considera que el nivel de especificidad entregado por la definición aprobada en la Cámara es fundamental para la gestión de riesgos asociados a las áreas protegidas, como los incendios forestales, por ejemplo. En ese entendido, hace un llamado a aprobar la norma, ya que fue largamente debatida en la Comisión de Agricultura de la Cámara, con prevalencia de argumentación científica.
Al respecto, la Honorable Senadora señora Allende manifestó su acuerdo con la propuesta, ya que considera muy relevante mantener las zonas de amortiguación, las que actúan como corredores ecológicos y conectan áreas protegidas, lo que es muy relevante para especies migratorias.
A continuación, el Honorable Senador señor Moreira anunció que se inclina por la definición aprobada en el Senado, ya que la propuesta de la Cámara, a su juicio, restringe el derecho de propiedad al incorporar la posibilidad de una restricción parcial, la que queda entregada a un instrumento de ordenamiento territorial, pero no otorga certezas.
Enseguida, el Honorable Senador señor Walker propuso incluir la frase “y debidamente delimitada de acuerdo a estudios científicos”, de esa manera se avanza en certeza jurídica.
Sobre el punto, la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas explicó que las áreas protegidas son delimitadas físicamente, se fija un polígono a través de la declaración de área protegida, la que incluye qué se protege y qué tipo de área es, ya que existen seis distintas. Luego, viene un plan de manejo que debe materializar cómo se protege, determinando lo que está permitido dentro del área y cuáles son las posibles amenazas y, en base a eso, se define la zona de amortiguación. En ese entendido, afirma que no puede establecerse una delimitación en la ley, ya que depende de los factores mencionados, propios de cada territorio, por ese motivo se define en el plan de manejo.
En relación a la propuesta del Senador Walker, propone modificar la frase “estudios científicos” por “criterios científicos”, ya que estudios implica que se debe contratar a alguien para que los elabore. En ese sentido, no daña incorporar la propuesta, aunque la base del proyecto y de los planes de manejo es científica.
Por su parte, el Honorable Diputado Meza señaló que la definición aprobada en la Cámara de Diputados es excesiva, adhiriendo a lo expresado por el Senador Moreira, ya que implica una intromisión a derechos y, además, porque no es propio de una definición el que se incorporen funciones o atribuciones.
Agregó que la definición aprobada en el Senado tampoco lo convence, ya que falta el elemento del área protegida, por lo que sugiere modificar ese texto, incluyendo la propuesta del Senador Walker.
Respecto a la propuesta del Senador Walker, el Honorable Diputado señor Sáez declaró que, si bien le parece algo redundante, no daña, por lo que se muestra a favor.
En relación a lo expresado por el Diputado Meza, aclaró que el texto aprobado por la Cámara no establece atribución alguna, sino que coincide con las definiciones académicas de zona de amortiguación, además, no restringe el derecho de propiedad, sino que determina ciertos usos.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Allende propuso agregar a “criterios científicos” la palabra “técnicos”.
A su turno, el Honorable Senador señor Moreira consultó si sería posible incorporar al texto aprobado por el Senado lo propuesto por los Senadores Allende y Walker, a fin de lograr un consenso.
Apoyando dicha idea, el Honorable Diputado señor Meza dio lectura a la siguiente propuesta: “Zona de amortiguación: espacio ubicado en torno a un área protegida, debidamente delimitado de acuerdo a criterios científicos y técnicos, destinado a absorber potenciales impactos negativos o fomentar efectos positivos de actividades para la conservación de tal área.”.
El Honorable Diputado señor Melo opinó que la definición aprobada en la Cámara establece correctamente el rol que cumplen los instrumentos de ordenamiento territorial, por lo que entrega más coherencia y claridad. En ese entendido, la norma se puede aplicar con mayor facilidad. Agrega que está de acuerdo con incorporar la propuesta de los Senadores Allende y Walker.
En la misma línea, la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas reiteró que la propuesta de la Cámara otorga mayor certeza jurídica, ya que indica cómo y dónde utilizar la definición entregada, esto es, en los instrumentos de ordenamiento territorial.
Recordó que dichos instrumentos pasan por un extenso proceso de participación y discusión, por lo que tienen un alto nivel de legitimidad.
Profundizando en el punto, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Alejandro Correa indicó que el Ministerio está de acuerdo con mantener la propuesta de la Cámara, incorporando las propuestas de los Senadores Allende y Walker, pero no consideran adecuada la propuesta del Diputado Meza, ya que deja fuera la parte que estiman otorga mayor certeza.
Explicó que la definición aprobada en la Cámara de Diputados señala el objetivo de las zonas de amortiguación, correspondiente a absorber potenciales impactos negativos, y luego indica cómo lograr dicho objetivo, esto es, a través de la definición de usos que se hace en los planes reguladores. Por lo tanto, aconseja aprobar la propuesta del Ejecutivo, incorporando los elementos ya mencionados.
Finalmente, el Honorable Diputado señor González aclaró que los instrumentos de ordenamiento territorial ya pueden restringir usos, cuentan con esa atribución, por lo que el artículo en discusión no está creando nuevas facultades. En ese entendido, manifiesta su apoyo a la propuesta.
La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó proponer la reposición del texto aprobado por la Cámara de Diputados, con modificaciones, con el siguiente texto:
“33) Zona de amortiguación: espacio ubicado en torno a un área protegida, debidamente delimitada de acuerdo a criterios científico-técnicos, cuyo uso podría ser parcialmente restringido en virtud de lo que establezcan los instrumentos de ordenamiento territorial pertinentes, destinado a absorber potenciales impactos negativos y fomentar efectos positivos de actividades para la conservación de tal área.”.
- Este acuerdo fue adoptado por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Allende, señor Walker y señor Latorre, y los Honorables Diputados señor González, señor Melo y señor Sáez; en tanto, votaron en contra los Honorables Senadores señora Núñez y señor Moreira (Gahona), y los Honorables Diputados señor Donoso (Coloma) y señor Meza. (6x4)
Artículo 29
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el artículo 29 con el siguiente texto:
“Artículo 29.- Sitios prioritarios. Los sitios prioritarios que el Servicio identifique en el marco de la planificación ecológica serán categorizados como tales bajo criterios técnico-científicos.
El Servicio mantendrá un registro espacial actualizado de los sitios prioritarios del país, en el marco del sistema de información referido en el artículo 24.
Los sitios prioritarios deberán ser objeto de uno o más instrumentos para la conservación de la biodiversidad establecidos en la presente ley.
El Ministerio del Medio Ambiente determinará mediante decreto supremo aquellos sitios prioritarios de primera prioridad, de acuerdo al procedimiento y a los criterios que establezca un reglamento dictado por tal Ministerio. Dicho procedimiento deberá contemplar la participación de la comunidad y la opinión de autoridades regionales y locales. Estos sitios prioritarios corresponderán a los señalados en la letra d) del artículo 11 de la ley N° 19.300.
Los sitios prioritarios de primera prioridad deberán ser reconocidos en los instrumentos de ordenamiento territorial señalados en el inciso segundo del artículo 7° bis de la ley N° 19.300.”.
La Cámara de Diputados, durante el segundo trámite, efectuó diversas modificaciones, las que fueron rechazadas en el Senado durante el tercer trámite Constitucional.
Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras, propuso sustituir íntegramente el texto del artículo 29 por el siguiente:
“Artículo 29.- Sitios prioritarios. Los sitios prioritarios que el Ministerio identifique en el marco de la planificación ecológica serán categorizados como tales bajo criterios técnico-científicos.
El Servicio mantendrá un registro espacial actualizado de los sitios prioritarios del país, en el marco del sistema de información referido en el artículo 24.
Los sitios prioritarios podrán ser objeto de uno o más instrumentos para la conservación de la biodiversidad establecidos en la presente ley.
El Ministerio del Medio Ambiente determinará mediante decreto supremo los sitios prioritarios. Un reglamento dictado por el Ministerio establecerá el procedimiento y los criterios para la declaración de un sitio prioritario, los que deberán contemplar la participación de las comunidades locales e indígenas, y de autoridades regionales y locales.
El referido reglamento definirá qué se entenderá por cambios significativos en las características ecológicas del sitio, que darán lugar a la infracción establecida en el literal a) del artículo 116. En todo caso, se entenderá que las conductas referidas en el artículo señalado producen cambios significativos en las características ecológicas del sitio cuando alteren las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas.”.
Artículo 118, que pasó a ser 116.
Durante el primer trámite constitucional, el Senado aprobó el artículo 118 compuesto por 8 literales y 2 incisos.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite, efectuó diversas modificaciones al texto, suprimiendo un literal y reemplazando completamente el literal a) y el inciso final, entre otras.
El Senado, durante el tercer trámite constitucional, rechazó la enmienda efectuada a la letra a) aprobada por la Cámara de Diputados.
Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras, propuso aprobar la letra a) del artículo 118, que pasó a ser el artículo 116, contenida en el Informe de la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados, en segundo trámite, que señala lo siguiente:
“Artículo 116.- Infracciones fuera de las áreas protegidas. Fuera de las áreas protegidas constituirán infracciones:
a) Extraer tierra de hoja o turba; capturar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa; destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas; cortar o extraer ejemplares de especies nativas de plantas, algas, hongos o líquenes; en los sitios prioritarios, cuando tales acciones produzcan cambios significativos en las características ecológicas del sitio. La significancia de tales cambios será determinada en el reglamento a que se refiere el artículo 29.”.
Artículo octavo transitorio.
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el artículo con el siguiente texto:
“Artículo octavo.- Mientras no se realice la planificación ecológica referida en el artículo 28, se entenderá que son sitios prioritarios para la conservación aquellos identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad. Con todo, la planificación ecológica deberá mantener la condición de tales sitios.”.
La Cámara de Diputados, durante el segundo trámite, incorporó, a continuación de la expresión “Estrategia Nacional de Biodiversidad”, la siguiente: “y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad”.
Durante el tercer trámite constitucional, el Senado rechazó la enmienda aprobada en la Cámara.
Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras, propuso sustituir íntegramente el texto del artículo octavo transitorio por el siguiente:
“Artículo octavo.- Mientras no se realice la planificación ecológica establecida en el artículo 28, se entenderá que son sitios prioritarios para la conservación aquellos identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad. Con todo, la planificación ecológica deberá mantener la condición de tales sitios.
En tanto, los sitios prioritarios para la conservación identificados en las Estrategias Regionales de Biodiversidad deberán ser objeto de revisión y, según corresponda, podrán ser categorizados como tales de acuerdo a las reglas generales.”.
Respecto a la propuesta, la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas explicó que el artículo 29 se debe entender en conjunto con el artículo 116 y el octavo transitorio, ya que el artículo 29 establece la definición de los sitios prioritarios y determina cómo estos serán desarrollados, luego el 116 se refiere a infracciones fuera de las áreas protegidas, incluyendo los sitios prioritarios y, el octavo transitorio, define el traspaso de las áreas protegidas existentes al nuevo servicio.
Repasando la historia de los sitios prioritarios, recordó que su identificación fue un trabajo realizado hace más de 20 años, antes de la creación del Ministerio del Medio Ambiente. El año 2010, al crearse la nueva institucionalidad, se determinó que, en los sitios que se priorizaron, correspondientes a los sitios prioritarios nacionales, si se quiere iniciar un proyecto o actividad, ésta debe ingresar al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Respecto a los sitios prioritarios regionales, no existe actualmente ningún efecto jurídico.
En relación a las infracciones, indicó que se determina qué se considera impacto significativo, por ejemplo, que se pierda o ponga en peligro el ecosistema.
Finalmente, respecto al artículo octavo transitorio, destacó la importancia de aplicar el principio de no regresión, ya que, si existe un efecto jurídico en relación a los sitios priorizados a nivel nacional, no se puede retroceder en ese aspecto.
A su turno, el Honorable Senador señor Moreira hizo ver que estos artículos serían tratados en una nueva reunión de la mesa de trabajo de asesores, en busca de lograr acuerdos al respecto.
En respuesta, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Alejando Correa, advirtió que el equipo de trabajo de asesores no habría alcanzado dicho acuerdo respecto a este tema, ya que habría sido debatido extensamente y no se lograron propuestas de consenso, por lo que correspondería someter a votación la propuesta del Ejecutivo.
Durante la sesión, se produce una controversia en relación a los compromisos asumidos en el grupo de trabajo y si corresponde proceder a votar o no, ya que un grupo de asesores sostienen que, no habiéndose alcanzado acuerdos, corresponde votar la propuesta del Ejecutivo, a falta de otra alternativa; mientras, otro grupo sostiene que existiría el compromiso de continuar la discusión en una nueva reunión, en busca de acuerdos.
Luego de un largo debate respecto al punto, el Honorable Diputado señor Meza anunció que presentará una propuesta alternativa para reemplazar los artículos en discusión.
Antes, hizo hincapié en que los artículos deben votarse en conjunto, entendiendo las consecuencias que producirán. Señala que el artículo 116 se refiere a infracciones, como extraer tierra de hojas, capturar fauna nativa, entre otros, pero si se analizan las áreas prioritarias que existen actualmente, se puede evidenciar que algunas se extienden sobre grandes territorios, incluso ciudades, mientras que hay regiones en que prácticamente no existen áreas prioritarias, por lo que considera necesario determinar dichas áreas bajo los nuevos criterios correspondientes a la nueva institucionalidad que se pretende crear. En ese sentido, hace ver que, si se traspasan las áreas prioritarias ya declaradas, se van a generar efectos que no fueron considerados al momento de identificarlas y declararlas.
Seguidamente, dio lectura a su propuesta:
“Artículo 29.- Sitios prioritarios. Los sitios prioritarios que el Ministerio identifique en el marco de la planificación ecológica serán categorizados como tales bajo criterios técnico-científicos.
El Servicio mantendrá un registro espacial actualizado de los sitios prioritarios del país, en el marco del sistema de información referido en el artículo 24.
Los sitios prioritarios podrán ser objeto de uno o más instrumentos para la conservación de la biodiversidad establecidos en la presente ley.
El Ministerio del Medio Ambiente determinará mediante decreto supremo los sitios prioritarios. Un reglamento dictado por el Ministerio establecerá el procedimiento y los criterios para la declaración de un sitio prioritario, los que deberán contemplar la participación de las comunidades científicas, locales e indígenas y de autoridades regionales, nacionales y locales.
El reglamento además definirá qué se entiende por cambios significativos en las características ecológicas del sitio, que darán lugar a la infracción establecida en el literal a) del artículo 116. En todo caso, se entenderá que las conductas referidas en el artículo señalado producen cambios significativos en las características ecológicas del sitio cuando se alteren las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas.
Los sitios prioritarios para la conservación identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad no se entenderán dentro de la categoría establecida en este artículo, salvo que sean categorizados como tales, de acuerdo a las reglas establecidas en este artículo.”.
“Artículo 116.- Infracciones fuera de las áreas protegidas. Fuera de las áreas protegidas constituirán infracciones:
a) Extraer tierra de hoja o turba; capturar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa; destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas; cortar o extraer ejemplares de especies nativas de plantas, algas, hongos o líquenes; en los sitios prioritarios, cuando tales acciones produzcan cambios significativos en las características ecológicas del sitio. La significancia de tales cambios será determinada en el reglamento a que se refiere el artículo 29.}
Estas infracciones no procederán respecto de quienes ejecuten proyectos o actividades al interior del sitio prioritario en conformidad a la legislación aplicable. Tampoco serán consideradas para efectos de la evaluación de impacto ambiental, pudiendo además el proponente incurrir en ellas de conformidad a su resolución de calificación ambiental favorable.”.
“Artículo octavo transitorio.- Mientras no se realice la planificación ecológica referida en el artículo 28 y la recalificación establecida en el artículo 29, los sitios prioritarios identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad continuarán rigiéndose por las normas aplicables a éstos hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ley.”.
La Comisión Mixta, luego de un receso, acordó retomar la discusión y votar considerando la propuesta del Diputado Meza, así como también citar a una nueva reunión del grupo de trabajo de asesores, en busca de acuerdos en relación a los temas pendientes.
A su turno, la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas resaltó la importancia de mantener la confianza en los grupos de trabajo y en la Comisión, por lo que valora el acuerdo alcanzado, dando paso a una nueva reunión y, posteriormente, continuar las votaciones.
Enseguida, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Alejandro Correa, anunció que, luego de una conversación con los asesores, se acuerda proponer la siguiente forma de votación: en relación al artículo 29, someter a votación la propuesta del Ejecutivo; en relación al artículo 116, estiman atendible la propuesta del Diputado Meza, por lo que llaman a votar dicha proposición y; finalmente, respecto al artículo octavo transitorio, adelanta que aún no existe acuerdo, por lo que aconseja continuar en la siguiente sesión, sometiendo a votación la propuesta del Ejecutivo, en primer lugar, y de no ser aprobada, votar la propuesta del Diputado Meza.
Por su parte, el Honorable Diputado señor Sáez valoró positivamente el espíritu constructivo del Diputado Meza y de la Comisión en general, lo que considera necesario para resolver las controversias generadas entre ambas Cámaras.
--Se pone en votación la propuesta del Ejecutivo para el artículo 29.
Durante la votación, el Honorable Diputado señor Walker hizo ver que la idea era votar los artículos en conjunto, considerando la integralidad de la propuesta, motivo por el cual se abstuvo.
Seguidamente, el Honorable Diputado señor González advirtió que él no fue parte del acuerdo alcanzado durante el receso, ya que se encuentra participando telemáticamente desde su región, por lo que adelanta que votará en contra de la propuesta del Diputado Meza para el artículo 116.
Por su parte, el Honorable Diputado señor Melo adhirió a lo expuesto por el Senador Walker, señalando que se debían votar los artículos en conjunto para mantener la coherencia de la propuesta. Aun así, anuncia su voto favorable.
-- Puesta en votación la propuesta del Ejecutivo para el artículo 29, votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Allende y señor Latorre, y los Honorables Diputados señores González, Melo y Sáez; en tanto, votaron en contra los Honorables Senadores señores García (Núñez) y Moreira, y los Honorables Diputados señores Donoso (Coloma) y Meza; por su parte, el Honorable Senador señor Walker se abstuvo. (5x4x1)
En virtud del artículo 49 y 178 del Reglamento del Senado, se debe repetir la votación.
En la siguiente sesión del día 29 de mayo, se repitió la votación, resultando rechazada la propuesta, por la unanimidad de los miembros de la Comisión. Votaron en contra los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Sanhueza (Gahona), Latorre y Walker, y Honorables Diputados señores Coloma, González, Manouchehri (Melo), Meza y Sáez.
Retomando la discusión sobre los sitios prioritarios, la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas informó que, luego de nuevas reuniones del grupo de trabajo de asesores, se habría alcanzado un acuerdo, votando los tres artículos en conjunto, para los cuales se generó una nueva propuesta.
El asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Alejando Correa explicó la nueva propuesta: en el artículo 29, se mantiene en los primeros tres incisos lo aprobado por la Cámara, y en los incisos cuarto y quinto se agrega que el reglamento al que se hace mención además determinará qué se entiende por cambios significativos en las características ecológicas del sitio, que darán lugar a la infracción establecida en el literal a) del artículo 116 y, además, establece un marco general de qué se entiende por cambios significativos, señalando que estos se producen cuando se alteren las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas.
Luego, en relación al artículo 116, indicó que el primer cambio es formal, estableciendo en la letra a) la mención a los sitios prioritarios, para que se entienda que solo aplica en dichos lugares. Además, se repone una frase aprobada en el Senado y que había sido suprimida por la Cámara, en busca de otorgar mayor certeza para los que desarrollan proyectos o actividades al interior del sitio prioritario, en conformidad a la legislación aplicable o a una resolución de calificación ambiental favorable, para quienes no proceden las infracciones.
Finalmente, respecto al artículo octavo transitorio, informó que los sitios prioritarios para la conservación identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad mantendrán sus efectos legales vigentes, y que el Ministerio del Medio Ambiente dictará un decreto supremo para determinar los sitios prioritarios, dentro del plazo de dos años.
A continuación, se transcribe la propuesta de acuerdo:
“Artículo 29.- Sitios prioritarios. Los sitios prioritarios que el Ministerio identifique en el marco de la planificación ecológica serán categorizados como tales bajo criterios técnico-científicos.
El Servicio mantendrá un registro espacial actualizado de los sitios prioritarios del país, en el marco del sistema de información referido en el artículo 24.
Los sitios prioritarios podrán ser objeto de uno o más instrumentos para la conservación de la biodiversidad establecidos en la presente ley
El Ministerio del Medio Ambiente determinará mediante decreto supremo los sitios prioritarios. Un reglamento dictado por el Ministerio establecerá el procedimiento y los criterios para la declaración de un sitio prioritario, los que deberán contemplar la participación de las comunidades científicas, locales e indígenas y de autoridades locales, regionales y nacionales.
El reglamento además definirá qué se entiende por cambios significativos en las características ecológicas del sitio, que darán lugar a la infracción establecida en el literal a) del artículo 116. En todo caso, se entenderá que las conductas referidas en el artículo señalado producen cambios significativos en las características ecológicas del sitio cuando se alteren las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas.”.
“Artículo 116.- Infracciones fuera de las áreas protegidas. Fuera de las áreas protegidas constituirán infracciones:
a) En los sitios prioritarios: extraer tierra de hoja o turba; capturar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa; destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas, cortar o extraer ejemplares de especies nativas de plantas, algas, hongos o líquenes; cuando tales acciones produzcan cambios significativos en las características ecológicas del sitio. La significancia de tales cambios será determinada en el reglamento a que se refiere el artículo 29.
Estas infracciones no procederán respecto de quienes ejecuten proyectos o actividades al interior del sitio prioritario en conformidad a la legislación aplicable o a una resolución de calificación ambiental favorable.”.
“Artículo octavo (transitorio).- Los sitios prioritarios para la conservación identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad mantendrán sus efectos legales vigentes con anterioridad a la publicación de la presente ley.
El Ministerio del Medio Ambiente, dentro del plazo de dos años contados desde la publicación señalada, dictará un decreto supremo para determinar los mencionados sitios prioritarios que pasarán a regirse por los efectos de la presente ley.”.
-- Puesta en votación la propuesta, resultó aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Allende y Núñez y señores Sanhueza (Gahona), Latorre y Walker, y los Honorables Diputados señores Coloma, Manouchehri (Melo), Meza y Sáez; en tanto, votó en contra el Honorable Diputado señor González. (9x1)
Fundamentando su voto, el Honorable Senador señor Walker valoró positivamente el acuerdo alcanzado, especialmente respecto a la exclusión de infracción del artículo 116 y sobre el artículo octavo transitorio.
En tanto, el Honorable Diputado señor González expresó la necesidad de proteger los sitios prioritarios lo antes posible y, en su opinión, la redacción del artículo en votación busca generar un proceso para, a futuro, si hay voluntad del gobierno de turno, protegerlos, por lo que se manifiesta en contra.
Por su parte, el Honorable Diputado señor Meza valoró el acuerdo alcanzado, ya que insistió en generar los espacios para que eso ocurriera. Además, el texto propuesto otorgará mayor certeza a futuro.
Artículo 93
Durante el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados incorporó un nuevo artículo 93, del siguiente tenor:
“Artículo 93.- Quedarán exceptuadas de la prohibición del artículo anterior, aquellas concesiones necesarias para el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 79, aquellas concesiones necesarias para el desarrollo de las actividades de usos sustentables por parte de comunidades locales e indígenas y para la ejecución de obras de conectividad y servicios básicos indispensables para estas comunidades. Para el otorgamiento de estas concesiones se requerirá que el área cuente con un plan de manejo y que la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de la categoría que corresponda conforme a esta ley, el objeto de protección y el referido plan de manejo del área. Para tal efecto, el órgano competente requerirá del informe favorable del Servicio.”.
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó la enmienda aprobada por la Cámara.
Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras, propuso sustituir íntegramente el texto del artículo 93, nuevo, por el siguiente:
“Artículo 93.- No obstante lo señalado en el artículo anterior, quedarán prohibidas las concesiones sectoriales necesarias para el desarrollo de las actividades de explotación de recursos naturales con fines comerciales definidas en el artículo 63 inciso segundo, en las reservas de región virgen, parques nacionales y monumentos naturales.”.
Respecto al presente artículo, la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas explicó que existe amplio acuerdo en la prohibición de las actividades de explotación de recursos naturales con fines comerciales en las reservas de región virgen, parques nacionales y monumentos naturales, por lo que la propuesta busca reforzarla prohibiendo también las concesiones sectoriales.
Ahondando en la explicación, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Alejandro Correa señaló que la indicación tiene por objetivo reforzar el que no se entregarán concesiones sectoriales en estas tres categorías más estrictas de protección, ligado a los artículos previos que determinan la prohibición de actividades en dichas áreas y que fijan los requisitos para que operen las concesiones.
Al respecto, el Honorable Senador señor Latorre consultó por qué algunas concesiones tienen carácter de indefinidas y otras cuentan con diversos plazos.
En respuesta, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Alejandro Correa explicó que se debe a que el año 2010 se dictó la ley N° 20.434 que modificó la ley de pesca a consecuencia de la crisis del año 2008 y el virus ISA, norma en la que se estableció que las concesiones ya no serían indefinidas, sino por un plazo de 25 años, renovable.
-- Puesta en votación la propuesta del Ejecutivo, resultó aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señoras Allende, Núñez, señores Latorre, Walker y Sanhueza (Gahona), y los Honorable Diputados señores Coloma, Manouchehri, Meza y Sáez. En tanto, votó en contra el Honorable Diputado señor González. (9x1)
Artículo 149, que pasó a ser 147, N° 5)
Durante el primer trámite constitucional, el Senado aprobó el artículo 149, que modifica la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite Constitucional, eliminó el N° 5) del artículo 149, que ha pasado a ser 147.
El Senado, durante el tercer trámite constitucional, rechazó la enmienda aprobada por la Cámara.
Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras, propuso incorporar un numeral 5 en el artículo 149, que pasó a ser el artículo 147, que señala lo siguiente:
“5) Reemplázase el artículo 158, por el siguiente:
“Artículo 158.- Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte de reservas de región virgen, parques nacionales y monumentos naturales quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.
Aquellas zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas quedarán excluidas de toda actividad de cultivos de especies hidrobiológicas exóticas.”.”.
En relación al presente artículo, la Comisión Mixta escuchó al Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel, quien se refirió al posible impacto económico del proyecto de ley, especialmente vinculado a la prohibición de la actividad pesquera extractiva y de acuicultura en reservas de región virgen, parques nacionales y monumentos naturales, así como también a una propuesta de artículo transitorio ingresado por el Ejecutivo, del siguiente tenor:
"Lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto N°430 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de 1991, no afectará a aquellas concesiones de acuicultura otorgadas con anterioridad a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, manteniendo éstas su vigencia conforme las normas sectoriales. Asimismo, las solicitudes de concesiones acuícolas en trámite que se encuentren dentro de áreas protegidas cuyo proyecto técnico haya sido aprobado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura mediante resolución, podrán continuar el procedimiento hasta su total tramitación. Lo anterior no será aplicable en caso alguno a solicitudes ubicadas sobre Reservas de Región Virgen, Parques Nacionales o Monumentos Naturales."
Explicó que la propuesta de artículo transitorio es complementaria a la propuesta para el artículo 149, que pasó a ser 147, N° 5), estableciendo una excepción para las concesiones actualmente otorgadas y para las solicitudes en trámite.
Señaló que el objetivo de la propuesta es considerar la actividad de salmonicultura ubicada en áreas protegidas, haciendo viable la protección de dichas áreas y también el desarrollo de la actividad económica.
Seguidamente, apuntó que actualmente existen 1.400 concesiones, de las cuales 423 se encuentran en áreas protegidas, equivalentes al 30%. De ese porcentaje, 283 concesiones fueron otorgadas de manera indefinida, mientras que 140 se otorgaron con vigencia de 25 años. Así, explica que la presente indicación evitaría el cierre abrupto o en el corto plazo de las actividades mencionadas.
A continuación, resaltó la primera parte del artículo transitorio propuesto, que se refiere a la vigencia de las concesiones. Al respecto, informa que, según los datos aportados por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), del total de 140 concesiones con vigencia de 25 años, 44 de ellas concluirían su periodo en 12 a 13 años, 34 entre 13 a 15 años, y 33 entre 15 y 17 años, información que considera importante tener a la vista.
Por otro lado, indicó que un segundo aspecto relevante se vincula a las solicitudes de concesiones acuícolas en trámite, respecto a lo cual Sernapesca informó que en la actualidad existen 3 solicitudes en la situación descrita por el artículo.
En relación a la preocupación existente por las relocalizaciones que procederían al terminar el plazo de vigencia de las concesiones mencionadas, indicó que existe conciencia el interior del Ejecutivo de que han sido escasas las relocalizaciones, siendo fundamental el permiso de borde costero entregado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el que presenta gran demora. En ese sentido, asume la necesidad de abordar la problemática de las concesiones marítimas para permitir el éxito de futuras relocalizaciones.
En conclusión, indicó que no habría ninguna actividad interrumpida, frenada o concluida en el breve plazo, por lo que la única interrogante es respecto al horizonte más allá del plazo más breve de vigencia de concesiones, correspondiente a 12 a 13 años.
Sobre la intervención del Ministro, el Honorable Diputado señor Coloma preguntó si existía un cálculo sobre la pérdida de recaudación fiscal que se produciría producto de la no renovación de concesiones, cuando llegue el momento del término de su vigencia, y también por los ingresos que no se percibirán producto de la prohibición de la actividad en las áreas protegidas.
En relación a la propuesta de artículo transitorio presentada por el Ejecutivo, opinó que se perjudicará el empleo, ya que las empresas dejarían de contratar gente al no poder renovar ciertas concesiones, ya sea en el corto, mediano o largo plazo. Señala que dicho impacto lo sufrirían especialmente las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes.
Respecto a los dos puntos anteriores, consultó la opinión del Ministro en relación a la afectación económica que sufriría el país en el mediano plazo.
Por su parte, el Honorable Senador señor Walker agradeció la participación del Ministro de Hacienda, debido a la gran preocupación que este tema ha causado en las regiones de Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes.
Posteriormente, informó que durante la jornada asistieron alrededor de 100 dirigentes de la industria productiva del salmón y pesca, debido a la gran preocupación que ha causado esta norma que prohíbe la actividad.
En ese sentido, lamentó que la discusión del presente proyecto de ley, relativo a la creación de un nuevo servicio para la protección de biodiversidad, se haya transformado en un debate sobre la salmonicultura, ya que el objetivo de la iniciativa es mucho mayor.
Indicó que, luego de las reuniones que sostuvo con los dirigentes, se observa que ellos perciben una especie de juicio de reproche sobre la actividad por parte del Gobierno, actividad que es muy valorada por los trabajadores, ya que ha aportado modernidad y desarrollo a las regiones en las que se ejecuta.
En ese sentido, apuntó que, aunque valora la participación del Ministro en la sesión y el artículo transitorio presentado, estima que el problema es mucho mayor, y que el Ministerio de Hacienda no ha sido capaz de comprender lo que siente el sur del país respecto a la actividad salmonera. Indica que, aunque comprende los argumentos desde el punto de vista ambiental, la materia es más profunda para los habitantes de dichas regiones, ya que forma parte de su cultura, aunque los salmones sean consideradas especies exóticas, tal como los caballos que fueron introducidos en América. En ese entendido, considera que la propuesta es contracultural, por lo que adelanta su voto en contra.
A su turno, el Honorable Diputado Meza puso énfasis en que la norma en discusión no afecta solamente a la actividad salmonera, sino a la actividad pesquera en general.
En relación a la intervención del Ministro, señaló que confirma su votación en contra, ya que se asume que la relocalización no es una solución viable actualmente. Sobre el punto, informa que desde el 2010 a la fecha, han sido presentada 350 solicitudes de relocalización vinculadas a salmones, de las cuales aún hay 259 pendientes, mientras que las que fueron resueltas terminaron en rechazo o desistimiento. Por tanto, afirma que la relocalización no es una solución.
A su turno, el Honorable Senador señor Sanhueza recordó, a modo de contexto, que durante la tramitación del proyecto existió un acuerdo para rechazar el texto aprobado por el Senado en busca de adecuar las categorías que fueron incluidas en la iniciativa, sin embargo, el Ejecutivo, durante la Comisión Mixta, incluyó un inciso segundo que prohíbe el cultivo de especies hidrobiológicas exóticas salmoneras en todas las áreas protegidas, incumpliendo el acuerdo original.
Respecto a la intervención del Ministro, apuntó que, a pesar de que se entiende que no habría efectos en el corto plazo, toda empresa opera esperando continuidad a largo plazo. En ese entendido, si las empresas ven que se pondrá fin a la actividad, operan en ese entendido, tomando medidas en la inversión. En relación a lo anterior, pregunta al Ministro si se ha considerado dicho efecto.
Por último, adhirió a lo expuesto por el Diputado Meza sobre la relocalización.
Por su parte, el Honorable Diputado señor González afirmó que no se debe romantizar el trabajo de las salmoneras en el sur de Chile, ya que dicha industria ha tenido un efecto negativo en los ecosistemas, debido a los desechos generados, los químicos y antibióticos utilizados y los escapes de peces, por lo que han generado una afectación en el ecosistema y la pesca artesanal. Por otro lado, asevera que la industria ofrece empleos precarios, dando como ejemplo la muerte de 10 buzos, los que son obligados a trabajar en condiciones adversas y sobrepasando los límites de profundidad; y también las denuncias que existen ante la inspección del trabajo. En ese sentido, reitera que no se debe idealizar un rubro que ha generado grandes daños.
Agregó que es importante que dicha actividad salga por fin de las áreas protegidas. Indica que, si se crea un nuevo servicio, no se puede seguir actuando de la misma forma ni mantener las mismas prácticas.
Seguidamente, la Honorable Senadora señora Allende lamentó que durante la discusión de un proyecto tan importante y necesario para el país y para la biodiversidad, se centre el debate en este tema, ya que, aunque reconoce su importancia, no es el centro del proyecto de ley.
Luego, enfatizó en que, según lo explicado por el Ministro, no se afectará a ninguna de las empresas que actualmente desarrollan su actividad. Además, solo un tercio de las empresas tienen un permiso acotado, por lo que solicita que se analice el tema con perspectiva.
Hizo notar que la actividad de salmonicultura ha generado mucho daño, y que los últimos episodios han costado al país más de 3 mil millones de dólares. En ese sentido, invita a que el país adopte una mirada de cuidado y conservación.
Finalmente, critica la información imprecisa que se ha dado respecto a este tema, ya que no es cierto que se perderán los empleos ni que cerrarán las empresas, por lo que invita a volver a centrarse en el objetivo del proyecto de ley.
En respuesta a lo expuesto por el Senador Walker, el Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel afirmó que no existe un reproche por parte del Gobierno a la actividad de salmonicultura, tal como se desarrolla en la actualidad, ya que a pesar de los problemas que se han generado en el pasado, la industria ha sido capaz de evolucionar.
Así, afirmó que el objetivo no es reprochar, sino centrarse en el significado de declarar un área silvestre protegida y la implicancia que eso tiene para las actividades que se desarrollan en dicho lugar. Por ese motivo, señala que el Ministerio a su cargo se ha enfocado en buscar respuestas para la actividad que actualmente se desarrolla en esas áreas, pero asumiendo que la declaración de un área como protegida debe tener algún efecto sobre aquellas.
Desde esa perspectiva, expresó que se debía analizar qué tipo de restricciones se establecerían, concluyendo que el Ejecutivo opta por dar continuidad a las actividades económicas que operan en la actualidad.
Recordó que una parte importante de las concesiones que se encuentran en áreas protegidas son anteriores a la declaración del área, por lo que estima necesario considerar que las salmoneras no se instalaron ahí con esa idea.
Respecto a lo comentado por el Senador Sanhueza, hizo saber que existen numerosas concesiones en el país y, aunque es legítimo que una empresa quiera desarrollar su actividad más allá de la concesión, es solamente una aspiración. De todas formas, asume que en la práctica se ha evidenciado que, cuando una actividad tiene límite de tiempo, los últimos años son complejos para el empleo y la inversión. Al respecto, plantea que el impacto en la inversión es un problema de la lógica en que funciona el sistema de concesiones, asunto que considera debe ser estudiado y solucionado, ya que se da en diversas actividades, como la explotación del litio.
Sobre las relocalizaciones, afirmó que es un tema que se pretende abordar en el futuro, en el contexto de una nueva ley de acuicultura, por lo que existe conciencia de la problemática. Además, agrega que es necesario considerar que las autorizaciones se vinculan con el acceso al borde costero.
A continuación, el Honorable Diputado señor Manouchehri declaró que la preservación de un área protegida es absolutamente incompatible con una actividad industrial, especialmente con la industria del salmón, que es extremadamente tóxica y depredadora con el medio ambiente, generando contaminación en el fondo marino, produciendo salmones con muchos antibióticos, y afectando a la pesca artesanal al introducir una especie depredadora. Además, afirma que es una industria que entrega condiciones laborales y de seguridad insuficientes, sin aportar significativamente a la comunidad donde se instala.
Opinó que la industria no solo debería prohibirse a futuro, sino que debería terminarse de inmediato. Agrega que el objetivo de la ley es proteger ciertas áreas precisamente de actividades como la salmonicultura, pero pareciera que no existe interés en aquello.
Valoró positivamente la propuesta del Ejecutivo, ya que entrega una solución intermedia, en su opinión, no ideal, pero entendible debido a la gran presión que se ha generado sobre el tema.
En cambio, afirmó que no se entiende el férreo rechazo a la norma de algunos parlamentarios, cuestionando el lobby de la industria salmonera, a quienes invita a replantearse y asumir una conducta más sustentable. Agrega que lo anterior produciría una industria más competitiva a nivel internacional, ya que el salmón chileno en la actualidad no goza de buena fama, debido a los problemas ya mencionados.
Finalmente, hizo un llamado a tener conciencia del escenario de crisis medioambiental que se vive a nivel mundial, ya que el ser humano tiene la responsabilidad de preservar el ecosistema.
Por su lado, el Honorable Diputado señor Sáez reiteró que es necesario centrarse en el objetivo del proyecto de ley, ya que se trata de un compromiso asumido por Chile, no por el presente Gobierno en particular. Recuerda que han sido convocados a la generación de una nueva institucionalidad medioambiental, que viene a completar la institucionalidad ambiental del país. En ese sentido, aprobar este servicio es un imperativo.
Por ese motivo, lamentó lo que ha ocurrido durante la discusión del proyecto en esta última etapa, ya que ha sido poco honesta y genera una polarización innecesaria. Afirma que es necesario avanzar con unidad para lograr este objetivo del Estado de Chile.
Aclara que este proyecto no busca terminar con la industria salmonera ni la actividad acuícola, ni busca dejar a la comunidad sin empleo, pero tampoco es cierto que se trate de una industria que esclaviza a la gente, ya que paga salarios por sobre la media y es importante para la zona sur del país. Sin embargo, acotó que la industria no es noble, ya que genera un gran impacto en el ecosistema, que es de todos los chilenos.
Por tanto, hizo un llamado a poner el foco en el objetivo del proyecto, ya que el desarrollo de la industria es un tema que debe ser desarrollado en otra instancia, en el marco de la nueva ley de acuicultura. Pone énfasis en la necesidad de pensar en las generaciones futuras, ya que solo existe un planeta y debe ser preservado. Asimismo, considera inapropiado e inmoral instalar una dicotomía entre proteger el ecosistema y el desarrollo productivo.
Seguidamente, el Honorable Diputado señor Calisto denunció que se habla mucho desde Santiago sobre cómo funcionan las áreas protegidas en el sur del país, y que desde el centro se pretende definir cómo debe vivir la gente del sur, dando cuenta de que la pesca y acuicultura son parte de la cultura de los habitantes de las regiones del sur del país.
Hizo hincapié en que esta discusión no se trata de tomar una postura a favor o en contra de las salmoneras, y da cuenta de que él ha sido crítico con dicha industria, ya que está en deuda con los territorios, pero opina que eso no justifica el dañar la actividad, que es la segunda más importante del país en términos de exportaciones.
En la misma línea, hizo un llamado a escuchar a la ciudadanía y a los territorios más que a las ONG ambientalistas, la mayoría extranjeras, que dicen representar a la Patagonia, ya que considera incorrecto que organizaciones externas pretendan hablar por la comunidad.
Invitó a afrontar el debate con perspectiva, ponderando la afectación a las áreas protegidas y el beneficio económico que la actividad genera en los territorios, como la empleabilidad. Informa que el 60% de la empleabilidad en las plantas es de mujeres. Por tanto, cuestiona el que se genere incertidumbre en tiempos de crisis económica.
También hizo ver que, en la región de Aysén, más del 50% de su territorio corresponde a áreas protegidas, por lo que el impacto a nivel socioeconómico es muy grande.
A continuación, la Honorable Diputada señora Raphael declaró que representa a la región de Aysén, una región extrema, que no cuenta con los recursos que se han otorgado a otras regiones extremas, como el gas en Magallanes o la conectividad de Arica, por lo que la región es más aislada y extrema que otras. En ese entendido, cuestionó la asistencia del Estado a su región, considerando que existe una gran deuda con sus habitantes.
En relación a la prohibición de la actividad de la pesca, acuicultura y salmonicultura, criticó la medida, ya que en la región existe muy poca inversión privada y, la que hay, se vincula precisamente a dicha actividad, la que es muy importante para el desarrollo de la región.
En virtud de lo anterior, solicitó a la Ministra del Medio Ambiente que considere la realidad de la región, como región extrema que sufre de falta de recursos estatales.
A su turno, el Honorable Diputado señor Mauro González informó que representa a la región de Los Lagos, y lamentó que se tomen este tipo de determinaciones sin escuchar a los habitantes del territorio.
En relación a los dichos de los Diputados Manouchehri y González, solicitó más respeto por los trabajadores, ya que estos se han movilizado en contra de esta norma con conocimiento acabado del funcionamiento de la industria. Invita a escuchar su postura y sus preocupaciones, y no solamente la de los ecologistas extremos.
En la misma línea, el Honorable Senador señor Kusanovic solicitó equilibrar la medida y otorgar racionalidad al debate, ya que existe un amplio acuerdo en contar con este nuevo servicio y proteger ciertos territorios, pero estima necesario considerar el gran porcentaje de parques y áreas protegidas que existe en Magallanes, lo que considera excesivo y, en su opinión, limita de forma extrema las posibilidades de habitar la región.
Consideró injusto que el territorio deba asumir los costos de toda la estrategia de protección, ya que no son los culpables de generar todo el problema ecológico ni la contaminación. Además, agrega que se genera un problema de seguridad nacional, ya que, al dificultarse las condiciones de vida en las regiones extremas, la población es baja, en comparación a Argentina, que ha poblado mucho más sus territorios cerca de la frontera.
Seguidamente, el Honorable Diputado señor Matheson indicó que en la región de Magallanes existen 7 mil personas empleadas por la salmonicultura y 6 mil pescadores artesanales inscritos, lo que significa que hay cerca de 40 mil personas que viven de estas actividades, equivalente al 25% de la población de la región. Por tanto, afirma que la norma en discusión genera un gran impacto en el bienestar de la población.
Adhirió a lo mencionado por el Senador Kusanovic en relación a la gran cantidad de áreas protegidas existentes en la región, por lo que solicita considerar qué pasaría con los pescadores si se aprueba la norma, ya que no hay otro lugar donde puedan desarrollar su actividad de forma segura.
Finalmente, la Honorable Senadora señora Núñez recordó los objetivos del proyecto: generar una nueva institución encargada de la protección y conservación de biodiversidad, concentrando esta tarea en un solo servicio para superar la dispersión actual, la que perjudica la eficacia; y crear un único sistema nacional de áreas protegidas.
En relación a esto, afirmó que el presente proyecto es de gran calidad, pero se dispara a los pies en el artículo en discusión, ya que pretende cambiar las reglas del juego. Explica que, durante la tramitación de la iniciativa, tanto en la Cámara como en el Senado, finalmente se alcanzó el acuerdo de no afectar a las actividades que ya funcionan y aportan a las regiones en las que se encuentran emplazadas, y solamente se pretendía regular la materia para futuros proyectos que quisieran operar en áreas protegidas, pero la propuesta actual busca remover dichas actividades, ya sea a mediano o largo plazo, sin ofrecer soluciones concretas reales.
Posteriormente, la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas explicó la propuesta del Ejecutivo, indicando que respecto al primer inciso se hace una modificación formal, haciendo un cambio de nomenclatura para adecuarla a la nueva ley.
Respecto al segundo inciso, es donde se genera la controversia. Explicó el motivo detrás de la propuesta, que ha sido altamente criticada, informando que el año 2019 se publicó un informe internacional muy preocupante, que afirma que, a menos que se tomen medidas, durante la próxima década existe el peligro de perder 1 millón de especies, lo que es especialmente grave, ya que la extinción es irreversible.
Recordó que una de las cinco amenazas a la biodiversidad son las especies invasoras, que es el caso de los salmones –muy distinto al caso de los caballos que, a pesar de ser exóticos, no son invasores– lo que ha generado gran daño producto de los escapes de salmones, problema para el cual incluso se dictó una ley.
Hizo hincapié en recordar estos datos, ya que el Ministerio y sus funcionarios, incluyéndose, no son ambientalistas extremos, sino que cumplen con su rol de proteger la diversidad de la vida, por eso se pretende excluir las especies exóticas invasoras de las áreas protegidas.
Respecto a la prohibición propuesta, señaló que el Ministerio siempre entendió que era a futuro, por lo que se ha sostenido que no generaría impactos sobre la industria que funciona en la actualidad. Explica que, ya que esta idea no fue clara para todos, se ingresa la propuesta del artículo transitorio explicado por el Ministro de Hacienda, en busca de otorgar tranquilidad a la industria y sus trabajadores.
Además, agregó que la norma tendría efecto en solo un tercio de las concesiones, que tienen una vigencia de 25 años, las otras, son de duración indefinida.
Respecto al desarrollo de la industria, opinó que es una discusión que debe darse en el marco de la ley de acuicultura. Da el ejemplo de Noruega y Canadá, que suspenderán los cultivos en fiordos producto del daño que genera, pasando a cultivar en el mar. En ese sentido, considera necesario evaluar la estrategia de la industria para continuar siendo competitiva en el mercado internacional, ya que se generarán categorías de salmón, limpio y sucio, y si la industria nacional pretende ser competitiva debería avanzar a salmones limpios. Así, con la prohibición de la actividad en áreas protegidas, se zanja un problema y la discusión sobre ésta área productiva puede concentrarse en las estrategias de desarrollo a futuro.
A su turno, el Honorable Senador señor Espinoza se refirió a una carta de la Ministra publicada en el diario El Mercurio, en la que acusa manipulación y desinformación. Al respecto, afirma que los dirigentes sindicales de su región son personas muy informadas e inteligentes, por lo que muestra su desacuerdo con lo expresado por la Ministra.
En la misma línea, apuntó que en las regiones en que se desarrolla la industria los trabajadores han salido a manifestarse en contra de esta norma, porque naturalmente existe preocupación por su empleo a futuro y, aunque exista un plazo vigente de 12 o 20 años, de todas formas, provocará inestabilidad en el mediano plazo.
También criticó las acusaciones de defender a la industria y la influencia del lobby salmonero, ya que es una ofensa a los parlamentarios que acuden a representar las inquietudes de los habitantes de su región. Indica que él siempre ha denunciado las malas prácticas de la industria, lo que ha generado que las condiciones de trabajo hayan mejorado con el tiempo, así como también las industrias se han adaptado a las exigencias medioambientales.
Por ese motivo, manifestó su apoyo al proyecto de ley en general, pero su rechazo a la norma en discusión, ya que afecta negativamente al empleo en el sur.
Seguidamente, la Honorable Senadora señora Allende reiteró la necesidad de ser consecuentes, a pesar de reconocer la importancia de la industria, por lo que manifiesta su apoyo a la propuesta, e hizo énfasis en la importancia de regular la actividad de la industria salmonera, ya que han sido reiteradas las crisis que se han generado por escapes y virus como el ISA.
Asimismo, afirmó que es una exageración decir que se dejará a la gente sin empleo, ya que no es efectivo, y todas las empresas actuales seguirán funcionando, solo un tercio tendrán que adaptarse y salir del lugar luego de terminar la vigencia de su concesión, para lo cual tiene un plazo que no es menor, entre 12 a 20 años. Así, hace hincapié en la necesidad de conciliar el desarrollo económico con la sustentabilidad.
Finalmente, subrayó que este proyecto de ley se ha trabajado por más de 10 años, y no han sido capaces de concretarlo, por lo que es urgente aprobarlo y contar finalmente con este nuevo servicio, que es un pilar importante de la institucionalidad ambiental. Por lo tanto, anuncia su voto favorable a la propuesta del Ejecutivo.
Por su lado, el Honorable Senador señor Walker lamentó que el debate de un proyecto tan importante se haya entrampado en la discusión sobre una actividad que se encuentra en el corazón de la zona austral del país, uno de sus polos productivos más importantes. Afirma que algo así no sucedería en Noruega ni Alaska.
Por otro lado, indicó que es imposible abstraer esta discusión del contexto país, con una caída de la inversión del 30%. Además, señala que se ha reunido con dirigentes y representantes de pueblos originarios, los que están muy preocupados por la norma.
Afirmó que es imposible avanzar en normas de este tipo sin contar con un acuerdo amplio y con la participación de los trabajadores.
Seguidamente, el Honorable Diputado señor Coloma destacó la importancia de aprobar este proyecto, ya que es una iniciativa de gran calidad y que se ha construido luego de largos años de debate.
Luego, aseguró que existe consenso en proteger la biodiversidad y el medioambiente, pero no a costa de la fuente laboral de las personas, por eso hace énfasis en la necesidad de hacer coexistir la defensa del medio ambiente con la producción de salmón y la fuente de ingresos de gran parte de la población de las regiones del sur del país.
A continuación, el Honorable Diputado señor González afirmó que la verdad es una, y es que nadie quedaría sin empleo en base a la propuesta del Gobierno, por lo que considera cruel hacer política mintiendo a la gente.
Secundando a lo expresado por la Senadora Allende, reiteró que solo un tercio de las concesiones sufrirán cambios, pero dentro de 12 a 20 años, lo cual considera necesario, ya que se debe cambiar un modelo de negocio que no es compatible con conservar el ecosistema marino.
Hizo notar que el proyecto de ley es para todos los chilenos, no se trata solo de lo que sucede en las regiones del extremo sur del país, por lo que llama a considerar el interés general de todos.
Además, manifestó su molestia con las descalificaciones que se han pronunciado en contra de las ONG y los ecologistas, ya que no se trata de extremos, sino de la defensa del ecosistema.
Por su parte, el Honorable Diputado señor Meza anunció que, junto con el Diputado Coloma, tienen una propuesta de redacción alternativa en caso de que se rechace la propuesta del Ejecutivo.
Finalmente, hizo hincapié en que no es malo tener opiniones divergentes, y no siempre es posible arribar a acuerdos.
Seguidamente, la Honorable Diputada señora Morales lamentó el que haya existido mucha desinformación respecto a este proyecto, ya que muchas personas pensaron que, con la aprobación de esta norma, se cerrarían los centros de cultivos de inmediato, lo que no es efectivo.
Aseguró que no existe interés en dejar sin empleo a los habitantes del sur del país, pero sí se busca una industria responsable, con altos estándares ambientales y de trato a sus trabajadores.
Por último, informó que, a través del Diputado Sáez presentó una propuesta de artículo transitorio para incluir una mención a la pesca artesanal, en busca de otorgar certeza también para dicho rubro.
A continuación, el Honorable Senador señor Sanhueza comentó que, a pesar de lo indicado por el Ministro de Hacienda, esta norma sí genera un impacto económico a mediano y largo plazo. Por ese motivo, anuncia que votaría en contra de la propuesta.
Además, afirmó que es necesario integrar a los trabajadores y comunidades en estos debates, por lo que espera que así se haga a futuro, y que se generen espacios para mejorar el sistema productivo, con la menor afectación posible al medioambiente para, de esa manera, conseguir una industria sustentable y que permita el desarrollo de regiones que históricamente han sufrido desigualdad.
El Honorable Diputado señor Sáez señaló que, obviamente, la actividad económica se proyecta a mediano y largo plazo, pero la expectativa de ganancia futura está condicionada no solamente por el aspecto normativo, sino que también a una serie de contextos y contingencias, por lo que atribuir a este proyecto una afectación a mediano y largo plazo del empleo es artificioso.
Por tanto, insistió en que es antojadizo atribuir a este proyecto de ley el futuro de la actividad acuícola, ya que es algo que se discutirá en la nueva ley de acuicultura. El objetivo de esta iniciativa es proteger la biodiversidad, y considera que aquellos que se oponen a la norma en discusión no aceptan otra alternativa que no sea seguir operando tal cual lo hacen en la actualidad, lo que, en su opinión, no es aceptable al ser incompatible con el objeto de la ley, esto es, la conservación de determinadas áreas.
A su turno, el Honorable Diputado señor Alinco comentó que fue parte de la discusión del presente proyecto en la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados, en la que surgieron múltiples polémicas, pero finalmente se aprobó.
Recordó que el objetivo es proteger el medioambiente, lo que es esencial para conservar la vida humana, pero observa que durante esta Comisión Mixta se ha complicado la discusión de la ley producto de la defensa de los intereses económicos de las grandes empresas transnacionales, para lo cual muchas veces se utiliza a los trabajadores.
En razón de lo anterior, hace un llamado a los trabajadores a no temer, ya que no es cierto que se perderán las plazas de trabajo ni que se irán las empresas, dando como ejemplo lo que sucedió con la ley de pesca. Indica que la mejor manera de proteger el trabajo es proteger también el medioambiente, motivo por el cual presentará una propuesta de norma para exigir un Estudio de Impacto Ambiental a futuras actividades.
Finalmente, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Alejandro Correa hizo énfasis en los objetivos de la propuesta del Ejecutivo son, por un lado, garantizar que no se podrán ingresar nuevas concesiones en las áreas protegidas y, por otro, garantizar que no se afectarán las concesiones actualmente vigentes, incluso aquellas que se encuentran en trámite, lo que implica protección para la industria y para el empleo, la que, en su opinión, es una mejora en relación a la situación actual con el artículo 158 de la ley de pesca, toda vez que la Contraloría General de la República ya ha indicado que las concesiones deben estar en conformidad con los planes de manejo, y las áreas protegidas más importantes en las que se desarrolla la industria no cuentan con dichos planes. En ese entendido, la industria queda desprotegida, ya que, el día de mañana cuando se dicten los planes, estos podrían determinar que hay una incompatibilidad con la salmonicultura.
El Presidente propone votar en conjunto el artículo 149, que pasó a ser 147 y el nuevo artículo transitorio propuesto por el Ejecutivo.
-- Puesta en votación la propuesta del Ejecutivo, se generó un empate. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Allende y señor Latorre, y los Honorables Diputados señores González, Manouchehri (Melo) y Sáez; en tanto, votaron en contra los Honorables Senadores señora Núñez y señores Sanhueza (Gahona) y Walker, y los Honorables Diputados señores Coloma y Meza. (5x5)
Fundamentando su voto a favor, el Honorable Senador señor Latorre señaló que la gran mayoría de las concesiones existentes en áreas protegidas tienen carácter de indefinidas, correspondientes a 286, las que operan con libertad, situación que considera una aberración; mientras las otras 140 fueron otorgadas por un plazo de 25 años, de las cuales a algunas les quedan 12 años más, es decir, hasta el año 2035, y a otras les restan 21 años más para operar, es decir, hasta el 2044.
Opinó que, con la aceleración de la pérdida de biodiversidad que se está viviendo, más la crisis climática, ecológica y de contaminación, en los plazos mencionados la propia realidad exigirá una transición ecológica con justicia social, pero con mayor rapidez. Recuerda que este proyecto lleva 10 años de tramitación, tiempo en el que ya se ha perdido biodiversidad sin que el país cuente con un servicio de protección.
Por este motivo, expresó que apoya la propuesta del Ejecutivo y habría deseado que se alcanzaran acuerdos transversales con los trabajadores y la industria, pero, lamentablemente, acusa que existió una campaña de desinformación.
Además, reivindicó el rol de las ONG ambientales, que en Chile han intentado generar contrapeso a la lógica economicista y extractivista del desarrollo a cualquier costo.
En virtud del artículo 49 y 178 del Reglamento del Senado, se debe repetir la votación.
-- Reiterada la votación, se mantuvo el mismo resultado.
-- Por la unanimidad de sus miembros, la Comisión Mixta acordó reiterar la votación en la misma sesión, manteniéndose el mismo resultado, por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento del Senado, se da por rechazada la propuesta.
En relación al mismo artículo 149, que pasa a ser 147, los Honorables Diputados señores Coloma y Meza presentaron una propuesta para reemplazar el texto por el siguiente:
“Artículo 158.- Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte de reservas de región virgen, parques nacionales y monumentos naturales quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.
En las zonas marítimas que formen parte de Reservas Nacionales, podrán realizarse dichas actividades.
Previa autorización de los organismos competentes, podrá permitirse el uso de porciones terrestres que formen parte de dichas reservas, para complementar las actividades marítimas de acuicultura.”
Explicando la proposición, el Honorable Diputado señor Meza señaló que en el primer inciso se mantuvo un punto en el que pareciera existir amplio acuerdo, luego, para el resto, se recoge el texto original del artículo 158 de la ley de pesca.
Por su parte, el Honorable Senador señor Walker aconsejó desarrollar la discusión sobre este tema en la futura ley de acuicultura, y no incluirlo en esta ley.
--Puesta en votación la propuesta, resultó rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votó a favor la Honorable Senadora señora Núñez y señores Sanhueza (Gahona) y Walker, y los Honorables Diputados señores Coloma y Meza. En tanto, votaron en contra los Honorables Senadores señora Allende y señor Latorre, y Honorables Diputados señores González, Manouchehri (Melo) y Sáez.
En virtud del artículo 49 y 178 del Reglamento del Senado, se debe repetir la votación.
-- Reiterada la votación, se mantuvo el mismo resultado.
-- Por la unanimidad de sus miembros, la Comisión Mixta acordó reiterar la votación en la misma sesión, manteniéndose el mismo resultado, por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento del Senado, se da rechazada la propuesta.
Durante la sesión, el Honorable Diputado señor Alinco ingresó una propuesta para agregar un nuevo inciso al artículo 96 del proyecto de ley, del siguiente tenor:
“Para la obtención de una concesión de acuicultura que tenga por objeto el cultivo de salmones, el solicitante deberá ingresar un Estudio de Impacto Ambiental.”
-- La propuesta fue declarada inadmisible por ser ajena a las ideas matrices del proyecto y recaer sobre un artículo que no forma parte de las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras.
Asimismo, el Honorable Diputado señor Sáez ingresó una propuesta para agregar un nuevo artículo transitorio, del siguiente tenor:
“La actividad pesquera artesanal qué se efectúa conforme a las autorizaciones de pesca, que se hubieren otorgado en espacios comprendidos en Áreas Protegidas, antes de la publicación de esta ley, continuarán vigentes al interior de éstas.”
Al respecto, el Honorable Diputado señor Sáez hizo saber que la propuesta nace de la Diputada Morales, para entregar tranquilidad a quienes se dedican a la pesca artesanal.
Por su parte, la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas hizo notar que la propuesta se vincula al artículo transitorio propuesto por el Ejecutivo, el que ya fue rechazado, por tanto, ya no existe necesidad de esta iniciativa.
-- La propuesta fue retirada por su autor.
Finalmente, la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas recordó que de parte del Senador De Urresti existía la intención de solicitar el acuerdo de la Comisión para reabrir la discusión respecto al artículo 41 relativo a humedales en sitios prioritarios por los siguientes motivos: el artículo tiene como encabezado “Permisos de afectación a humedales”, pero el primer inciso habla de prohibición, en ese sentido se quería modificar el encabezado para que reflejara de mejor manera el contenido de la norma; además, el artículo fue votado antes de que se aprobara la ley de humedales urbanos, por lo que sería necesario actualizarlo.
En virtud de lo anterior, afirmó que el Ejecutivo está de acuerdo con reabrir el debate.
-- Consultada, la Comisión Mixta no dio la unanimidad para reabrir el debate.
- - -
PROPOSICIÓN
En mérito de los acuerdos adoptados, la Comisión Mixta tiene el honor de proponer, como forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, lo siguiente:
Artículo 3º N° 33)
Reponer el texto aprobado por la Cámara de Diputados, con modificaciones, con el siguiente texto:
“33) Zona de amortiguación: espacio ubicado en torno a un área protegida, debidamente delimitada de acuerdo a criterios científico-técnicos, cuyo uso podría ser parcialmente restringido en virtud de lo que establezcan los instrumentos de ordenamiento territorial pertinentes, destinado a absorber potenciales impactos negativos y fomentar efectos positivos de actividades para la conservación de tal área.”.
Artículo 29
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 29.- Sitios prioritarios. Los sitios prioritarios que el Ministerio identifique en el marco de la planificación ecológica serán categorizados como tales bajo criterios técnico-científicos.
El Servicio mantendrá un registro espacial actualizado de los sitios prioritarios del país, en el marco del sistema de información referido en el artículo 24.
Los sitios prioritarios podrán ser objeto de uno o más instrumentos para la conservación de la biodiversidad establecidos en la presente ley
El Ministerio del Medio Ambiente determinará mediante decreto supremo los sitios prioritarios. Un reglamento dictado por el Ministerio establecerá el procedimiento y los criterios para la declaración de un sitio prioritario, los que deberán contemplar la participación de las comunidades científicas, locales e indígenas y de autoridades locales, regionales y nacionales.
El reglamento además definirá qué se entiende por cambios significativos en las características ecológicas del sitio, que darán lugar a la infracción establecida en el literal a) del artículo 116. En todo caso, se entenderá que las conductas referidas en el artículo señalado producen cambios significativos en las características ecológicas del sitio cuando se alteren las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas.”.
Artículo 93
Sustituirlo, por el siguiente:
“Artículo 93.- No obstante lo señalado en el artículo anterior, quedarán prohibidas las concesiones sectoriales necesarias para el desarrollo de las actividades de explotación de recursos naturales con fines comerciales definidas en el artículo 63 inciso segundo, en las reservas de región virgen, parques nacionales y monumentos naturales.”
Artículo 107, nuevo
Sustituirlo, por el siguiente:
“Artículo 107.- Áreas libres de organismos genéticamente modificados. Las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, serán declarados áreas libres de organismos genéticamente modificados, según lo establece el artículo 10, letra r) de la ley N° 19.300.”.
Artículo 118, que pasó a ser 116
Sustituirlo, por el siguiente:
“Artículo 116.- Infracciones fuera de las áreas protegidas. Fuera de las áreas protegidas constituirán infracciones:
a) En los sitios prioritarios: extraer tierra de hoja o turba; capturar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa; destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas, cortar o extraer ejemplares de especies nativas de plantas, algas, hongos o líquenes; cuando tales acciones produzcan cambios significativos en las características ecológicas del sitio. La significancia de tales cambios será determinada en el reglamento a que se refiere el artículo 29.
Estas infracciones no procederán respecto de quienes ejecuten proyectos o actividades al interior del sitio prioritario en conformidad a la legislación aplicable o a una resolución de calificación ambiental favorable.”.
Artículo 147, que pasó a ser 145, N° 3)
Sustituir el numeral 3 del artículo 147, que pasó a ser el artículo 145, por el siguiente:
“3) Suprímase, en el artículo 35, la letra i).”.
Artículo 149, que pasó a ser 147, N° 5).
Suprimirlo.
Artículo octavo transitorio
Sustituirlo, por el siguiente:
“Artículo octavo (transitorio).- Los sitios prioritarios para la conservación identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad mantendrán sus efectos legales vigentes con anterioridad a la publicación de la presente ley.
El Ministerio del Medio Ambiente, dentro del plazo de dos años contados desde la publicación señalada, dictará un decreto supremo para determinar los mencionados sitios prioritarios que pasarán a regirse por los efectos de la presente ley.”.
Artículo duodécimo transitorio
Sustituirlo, por el siguiente:
“Artículo duodécimo.- Los reglamentos referidos en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de dos años contados desde su publicación.
En el procedimiento de elaboración de los reglamentos referidos en los artículos 15 y 22, el Ministerio del Medio Ambiente deberá contemplar una etapa de participación de los trabajadores referidos en el artículo primero transitorio.
Con todo, el reglamento referido en el artículo 22 considerará en la realización de los concursos públicos de ingreso al Servicio la experiencia laboral en materias de biodiversidad.”.
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TEXTO DEL PROYECTO
A título meramente ilustrativo, de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal quedaría como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
No se incluyen dentro del objeto la sanidad vegetal y animal ni la prevención y combate de incendios forestales, materias que se rigen por las respectivas normas legales.
La presente ley contempla, entre otras medidas que se detallan, la conservación in situ y ex situ, la preservación y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas y la restauración.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, las acciones que tengan por objeto la sanidad vegetal y animal y la prevención y combate de incendios forestales deberán tener en consideración y priorizar el debido resguardo de la diversidad biológica.
Artículo 2°.- Principios. Las políticas, planes, programas, normas, acciones y actos administrativos que se dicten o ejecuten, en el marco de la presente ley, para la protección y conservación de la biodiversidad, se regirán por los siguientes principios:
a) Principio de coordinación: la implementación de instrumentos de conservación de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos deberá realizarse de manera coordinada entre los distintos órganos competentes.
b) Principio de jerarquía: los impactos significativos sobre la biodiversidad deberán ser evitados, mitigados, reparados y, en último término, compensados.
c) Principio de no regresión: los actos administrativos no admitirán modificaciones que signifiquen una disminución en los niveles de protección de la biodiversidad alcanzados previamente.
d) Principio participativo: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan la participación de toda persona y las comunidades en la conservación de la biodiversidad, tanto a nivel nacional, como regional y local. El Servicio promoverá la participación ciudadana en materias como la generación de información, la educación y la gestión de las áreas protegidas, entre otras.
e) Principio de precaución: cuando haya un riesgo o peligro de daño grave o irreversible de diversidad biológica, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para evitar dichos riesgos o peligros o impedir los efectos adversos
f) Principio de prevención: todas las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley deberán propender a evitar efectos perjudiciales para la biodiversidad del país.
g) Principio de responsabilidad: quien cause daño a la biodiversidad o a uno o más de sus componentes será responsable del mismo en conformidad a la ley.
h) Principio de sustentabilidad: el cumplimiento del objeto de esta ley exige un uso sostenible y equitativo de genes, especies y ecosistemas, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras.
i) Principio de información: es deber del Estado facilitar y promover el acceso a la información sobre biodiversidad del país y especialmente, el conocimiento sobre los servicios ecosistémicos y su valoración.
j) Principio de valoración de los servicios ecosistémicos: el proceso de toma de decisiones para la conservación de la biodiversidad deberá considerar la identificación y valoración de los servicios ecosistémicos y, cuando sea posible, su cuantificación.
Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
1) Área degradada: ecosistema o parte de él cuyos elementos físicos, químicos o biológicos han sido alterados de manera significativa con pérdida de biodiversidad, o presenta alteración de su funcionamiento, estructura o composición, causados por actividades o perturbaciones antropogénicas que son frecuentes o severas, de acuerdo al procedimiento de declaración que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 32.
2) Área protegida: espacio geográfico específico y delimitado, reconocido mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, con la finalidad de asegurar, en el presente y a largo plazo, la preservación y conservación de la biodiversidad del país, así como la protección del patrimonio natural, cultural y del valor paisajístico contenidos en dicho espacio.
3) Área protegida del Estado: área protegida creada en espacios de propiedad fiscal o en bienes nacionales de uso público, incluyendo la zona económica exclusiva.
4) Área protegida privada: área protegida creada en espacios de propiedad privada y reconocida por el Estado conforme a las disposiciones de la presente ley.
5) Biodiversidad o diversidad biológica: la variedad de los organismos vivos que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas y sus interacciones.
6) Conservación de la biodiversidad: conjunto de políticas, estrategias, planes, programas y acciones destinadas a la mantención de la estructura, composición y función de los ecosistemas mediante la protección, preservación, restauración, o uso sustentable de uno o más componentes de la diversidad biológica.
7) Conservación in situ: la conservación de los componentes de la biodiversidad biológica en sus hábitats naturales.
8) Conservación ex situ: la conservación de los componentes de la biodiversidad biológica fuera de sus hábitats naturales.
9) Corredor biológico: un espacio que conecta paisajes, ecosistemas y hábitats, facilitando el desplazamiento de las poblaciones y el flujo genético de las mismas, que permite asegurar el mantenimiento de la biodiversidad y procesos ecológicos y evolutivos y evitar la fragmentación de hábitats.
10) Diversidad genética: variación en la composición genética de los individuos dentro de una población, entre poblaciones de una misma especie o entre especies diferentes.
11) Ecosistema: complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.
12) Ecosistema amenazado: ecosistema que presenta riesgos que pueden producir disminución en su extensión o cambios en su composición, estructura o función, conforme al procedimiento de clasificación según el estado de conservación a que se refiere el artículo 30.
13) Especie endémica: especie nativa que se distribuye únicamente en un territorio o un área geográfica determinada y que no habita naturalmente en otro lugar.
14) Especie exótica: una especie, subespecie o taxón inferior, que se encuentra fuera de su distribución natural, incluyendo cualquier parte de ella, tales como gametos, semillas, huevos o propágulos de tales especies, que pueden sobrevivir y reproducirse.
15) Especie exótica invasora: especie exótica cuyo establecimiento o expansión amenaza ecosistemas, hábitats o especies, por ser capaz de producir daño a uno o más componentes del ecosistema.
16) Especie nativa: especie que se encuentra dentro de su rango de distribución natural, histórica o actual, de acuerdo con su potencial de dispersión natural.
17) Hábitat: lugar o tipo de ambiente en el que vive naturalmente un organismo o una población. Comprende las condiciones presentes en una zona determinada que permiten presencia, supervivencia y reproducción de un organismo o población.
18) Humedal: extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros.
19) Paisaje de conservación: área que posee un patrimonio natural y valores culturales y paisajísticos asociados de especial interés regional o local para su conservación y que, en el marco de un acuerdo promovido por uno o más municipios, es gestionado a través de un acuerdo de adhesión voluntaria entre los miembros de la comunidad local.
20) Plan de manejo: instrumento de gestión ambiental basado en la mejor evidencia posible, que establece metas, principios, objetivos, criterios, medidas, plazos y responsabilidades para la gestión adaptativa de la biodiversidad.
21) Plan de manejo para la conservación: plan de manejo destinado a preservar, evitar la degradación, restaurar o favorecer el uso sustentable de un ecosistema amenazado al que se refiere el artículo 31.
22) Plan de manejo de áreas protegidas: plan de manejo destinado a resguardar el patrimonio natural de las áreas protegidas.
23) Plan de recuperación, conservación y gestión de especies: plan de manejo destinado a mejorar el estado de conservación de una o más especies clasificadas de conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la ley N° 19.300.
24) Plan de restauración ecológica: plan de manejo destinado a reponer o reparar un área degradada, a una calidad similar a la que tenía con anterioridad a su pérdida, disminución o menoscabo.
25) Plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras: instrumento de gestión destinado a evitar, prevenir el ingreso, detener la propagación o erradicar especies exóticas invasoras.
26) Preservación: cuidado y mantención de las condiciones de no intervención de la diversidad biológica, de manera que sea posible su evolución y desarrollo natural.
27) Recurso genético: es el material genético de valor real o potencial.
28) Reserva de la biósfera: área de ecosistemas terrestres, costeros o marinos, o una combinación de los mismos, reconocida internacionalmente en el marco del Programa del Hombre y la Biósfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, como parte de la Red Mundial de Reservas de la Biósfera.
29) Servicio: el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
30) Servicios ecosistémicos: contribución directa o indirecta de los ecosistemas al bienestar humano.
31) Sitio prioritario: área de valor ecológico, terrestre o acuática, marina o continental identificado por su aporte a la representatividad ecosistémica, su singularidad ecológica o por constituir hábitats de especies amenazadas, priorizada para la conservación de su biodiversidad por el Servicio.
32) Uso sustentable: utilización de componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.
33) Zona de amortiguación: espacio ubicado en torno a un área protegida, debidamente delimitada de acuerdo a criterios científico-técnicos, cuyo uso podría ser parcialmente restringido en virtud de lo que establezcan los instrumentos de ordenamiento territorial pertinentes, destinado a absorber potenciales impactos negativos y fomentar efectos positivos de actividades para la conservación de tal área.
34) Turismo ambientalmente responsable: aquel que se desarrolla en una modalidad de bajo impacto sobre el entorno natural y sociocultural, con respeto de los objetivos de la categoría del área protegida respectiva, su plan de manejo, el respectivo programa de uso público y las comunidades locales y comunidades indígenas que integran su territorio.
TÍTULO II
DEL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS
Párrafo 1°
Normas generales
Artículo 4°.- Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Créase el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, cuyo objeto será la conservación de la biodiversidad del país, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
El Servicio será funcionalmente descentralizado, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, y estará sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
Se desconcentrará territorialmente a través de direcciones regionales y, en caso de ser necesario, de oficinas provinciales o locales. El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882.
Artículo 5°.- Funciones y atribuciones. Serán funciones y atribuciones del Servicio:
a) Ejecutar las políticas, planes y programas dictados en conformidad a la letra i) del artículo 70 de la ley N° 19.300.
b) Gestionar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, administrar las áreas protegidas del Estado y supervisar la administración de las áreas protegidas privadas, en conformidad al Título IV, así como fiscalizar las actividades que se realicen en ellas, en conformidad al Título V.
c) Promover, coordinar, implementar, elaborar y realizar estudios y programas de investigación conducentes, entre otros, a conocer la biodiversidad y su estado, los servicios ecosistémicos que provee, las amenazas que la afectan, su vulnerabilidad al cambio climático y las acciones prioritarias para su conservación.
d) Promover, diseñar e implementar redes de monitoreo de la biodiversidad y administrar un sistema de información de la biodiversidad, en conformidad al Párrafo 2° del Título III.
e) Elaborar, ejecutar y coordinar la implementación, así como velar y fiscalizar el cumplimiento de los planes de recuperación, conservación y gestión de especies; los planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras; los planes de manejo para la conservación; y los planes de restauración ecológica, en conformidad a los Párrafos 4° y 6° del Título III. Todo lo anterior es sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal. Además, deberán suscribirse los convenios de encomendamientos de funciones cuando corresponda.
Proteger y promover la conservación de los polinizadores nativos.
f) Apoyar técnicamente, y coordinar la conservación de especies fuera de sus hábitats y genes con bancos de germoplasma, jardines botánicos, conservatorios botánicos y centros de reproducción de fauna nativa, entre otros, a fin de contribuir con la gestión para la conservación de la biodiversidad.
g) Proponer al Servicio Agrícola y Ganadero criterios para el uso e internación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias químicas, a fin de resguardar la biodiversidad.
h) Promover, apoyar y ejecutar acciones de educación, sensibilización, información, capacitación y comunicación sobre el valor de la biodiversidad, sus amenazas y su relación con el cambio climático.
i) Pronunciarse sobre los impactos de los proyectos o actividades sobre la biodiversidad, incluyendo las condiciones o medidas para mitigar, restaurar o compensar esos impactos, en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental.
j) Administrar el Fondo Nacional de la Biodiversidad.
k) Otorgar o reconocer certificados a actividades, prácticas o sitios, por su contribución a la conservación de la biodiversidad y la provisión de servicios ecosistémicos, en conformidad al artículo 51.
l) Aplicar y fiscalizar normas sobre protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de fauna nativa terrestre y acuática de especies nativas de mamíferos, anfibios, reptiles y aves, sin perjuicio de las normas sobre descarte y captura incidental contenidas en la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sus reglamentos y las medidas de administración adoptadas conforme a dichas normas, y sin perjuicio de las normas establecidas en el Título IV de la Ley de Caza.
m) Fiscalizar la aplicación de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sus reglamentos y las medidas de administración pesquera en las áreas protegidas.
n) Participar en la definición de criterios para el otorgamiento de autorizaciones de repoblación o siembra de especies hidrobiológicas; pronunciarse respecto de la identificación de las áreas susceptibles de ser declaradas preferenciales; fiscalizar la aplicación de la Ley sobre Pesca Recreativa todas ellas en las áreas protegidas.
ñ) Autorizar la caza o captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Caza en tales áreas.
o) Fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
p) Realizar publicaciones científicas o de divulgación, pudiendo percibir el producto que se obtenga de su venta.
q) Celebrar convenios con organismos e instituciones públicas y privadas, para colaborar en materias de su competencia.
r) Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la conservación de la biodiversidad. Del mismo modo, el Servicio está facultado para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que forme parte, con arreglo a sus estatutos. El Servicio, mediante resolución, nombrará a uno o más representantes, los que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y de administración que contemplen los estatutos de las personas jurídicas que se constituyan en virtud de lo dispuesto en esta disposición.
s) Las demás que establezcan las leyes.
Párrafo 2°
De la organización del Servicio
Artículo 6°.- Administración y dirección superior. La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director Nacional, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación legal. El Director Nacional será designado mediante el sistema de Alta Dirección Pública, regulado en la ley Nº 19.882.
Un reglamento expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente determinará la organización interna del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de sus unidades, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001.
Artículo 7°.- Atribuciones y funciones del Director Nacional. Corresponderá al Director Nacional:
a) Designar y contratar personal, y poner término a sus servicios por resolución fundada, de acuerdo con la legislación vigente.
b) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio.
c) Representar al Servicio ante organizaciones nacionales e internacionales cuyas funciones y/o competencias se relacionen directamente con el objeto del mismo.
d) Delegar en funcionarios de la institución las funciones y atribuciones que estime conveniente de conformidad a la ley, con excepción de aquellas establecidas en las letras a) y g) del presente artículo.
e) Coordinar las funciones del Servicio con otros servicios públicos con competencia ambiental.
f) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos del Servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.
g) Crear y presidir comités o subcomités, para que desarrollen estudios, análisis o resuelvan consultas, con el fin de dar cumplimiento al objeto del Servicio.
h) Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley.
Artículo 8°.- Direcciones Regionales. El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
En cada región del país habrá un Director Regional, quien estará afecto al segundo nivel jerárquico del sistema de Alta Dirección Pública de la ley N° 19.882.
Artículo 9°.- Comité Científico Asesor. Créase un Comité Científico como un organismo asesor y de consulta en las materias científicas y técnicas necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones y atribuciones del Servicio.
El Comité tendrá carácter paritario y estará integrado por nueve miembros que serán representantes de instituciones académicas, científicas y de investigación, dedicadas al conocimiento o conservación de la biodiversidad, tanto terrestre como acuática, marina y continental.
Al menos seis de sus integrantes deberán desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago, para lo que se deberá tener en consideración la representación de las distintas zonas geográficas del país, incluyendo las zonas extremas y los territorios especiales.
Los integrantes del Comité cumplirán sus funciones ad honorem, deberán respetar el principio de probidad en el ejercicio de su cargo, durarán tres años en él y podrán ser designados por nuevos períodos. La renovación de los consejeros será por parcialidades.
Los integrantes del Comité deberán inhabilitarse de intervenir en los asuntos que se sometieren a su conocimiento, en caso que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880. Será causal de remoción del cargo el haber intervenido en aquellos asuntos respecto de los cuales debieran haberse inhabilitado.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente fijará las normas para la conformación del comité, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarlo, su funcionamiento y toma de decisiones.
Párrafo 3°
Del patrimonio
Artículo 10.- El patrimonio del Servicio estará formado por:
a) Los recursos que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público;
b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título;
c) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de la insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones;
d) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades;
e) Los ingresos propios que obtenga por las tarifas que cobre por el acceso a las áreas protegidas del Estado y por las concesiones y permisos que en ellas se otorguen, y
f) El producto de la venta de bienes que realice y otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus funciones.
El Servicio estará sujeto a las normas del decreto ley N° 1.263, orgánico de Administración Financiera del Estado, del Ministerio de Hacienda, de 1975, y sus disposiciones complementarias.
Párrafo 4°
Del régimen del personal
Artículo 11.- Régimen laboral. El personal se regirá por las normas del Código del Trabajo, por las disposiciones del decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, y las especiales de la presente ley.
Artículo 12.- Distribución de la jornada laboral. Los trabajadores que, por razones del buen funcionamiento del Servicio, deban cumplir funciones en lugares apartados de centros urbanos, o zonas que impliquen riesgo o aislamiento, y aquellos que deban cumplir funciones de riesgo, podrán regirse por una jornada de trabajo diferente a la indicada en el artículo 21 del citado decreto ley N° 249, de 1974, en lo relativo a la distribución horaria. Una resolución dictada por el Director Nacional del Servicio regulará la distribución de la jornada diaria y semanal, considerando debidamente el descanso compensatorio de los días festivos y feriados.
Además, los trabajadores señalados en el inciso anterior podrán pactar una jornada bisemanal de trabajo en las condiciones indicadas en el artículo 39 del Código del Trabajo.
Artículo 13.- Normas de probidad. El personal del Servicio estará sujeto a las normas de probidad y los deberes y prohibiciones establecidos en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en el Título II de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. Asimismo, estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere afectarle por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
Le serán también aplicables las normas contenidas en los artículos 61, 90, 90 A, 90 B, 91 y 92 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Artículo 14.- Del ingreso al Servicio. El personal del Servicio se seleccionará mediante concurso público.
Por resolución fundada del Director Nacional, se podrán utilizar concursos internos de promoción, los que, en todo caso, deberán garantizar la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad del postulante.
Excepcionalmente, podrá contratarse trabajadores a plazo fijo, obra o faena, sin requerir de concurso público, especialmente para trabajar en áreas protegidas.
Al Director Nacional, o a quien éste le delegue facultades, de conformidad al inciso final del artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, le corresponderá suscribir los contratos de trabajo del personal seleccionado conforme a los incisos anteriores, los que deberán ser aprobados por resolución.
Artículo 15.- Del sistema de evaluación. El personal del Servicio estará sujeto a un sistema de evaluación de desempeño conforme a las reglas y criterios que al efecto determine un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, el que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda.
Las evaluaciones servirán de base para la selección del personal a capacitar, el desarrollo de la carrera funcionaria, la remoción o el término del contrato de trabajo en su caso.
Artículo 16.- De la destinación y la subrogación. El Director Nacional del Servicio, sin perjuicio de lo que establezca el contrato, tendrá la facultad para aplicar las normas relativas a las destinaciones, que serán fundadas y siempre que no produzca menoscabo al trabajador, comisiones de servicio y cometidos funcionarios de los artículos 73 a 78 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Para estos efectos, los viáticos se pagarán conforme al decreto con fuerza de ley N° 262, del Ministerio de Hacienda, de 1977, y al decreto supremo N° 1, del Ministerio de Hacienda, de 1991, o el texto que lo reemplace.
Igualmente podrán, en los casos que fuere procedente, aplicarse las normas relativas a subrogación contempladas en el Párrafo 4 del Título III del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005.
Artículo 17.- Capacitación. Para efectos de la adecuada aplicación de las normas sobre capacitación, previstas en los artículos 179 y siguientes del Código del Trabajo, el Director Nacional aprobará anualmente mediante resolución, los programas destinados a la capacitación y perfeccionamiento del personal del Servicio, los que, en todo caso, deberán ajustarse a los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Las capacitaciones y perfeccionamientos serán considerados para el desarrollo de la carrera funcionaria.
Artículo 18.- Del Servicio de Bienestar. El personal del Servicio tendrá derecho a afiliarse a servicios de bienestar, en los casos y condiciones que establezcan sus estatutos. El Servicio efectuará los aportes de bienestar respecto de cada funcionario, sin sobrepasar el máximo legal de los mismos.
El personal traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o de su sucesor legal, y del Ministerio del Medio Ambiente, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en virtud de lo establecido en el numeral tercero y noveno del artículo primero transitorio, mantendrán su derecho a estar afiliados en el servicio de bienestar de la Corporación Nacional Forestal o de su sucesor legal o del Ministerio del Medio Ambiente, según corresponda.
El Servicio efectuará los aportes de bienestar a la Corporación Nacional Forestal o a su sucesor legal o al Ministerio del Medio Ambiente, según corresponda, respecto de cada funcionario o funcionaria señalado en este artículo, sin sobrepasar el máximo legal de ellos.
Artículo 19.- De la responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria del personal del Servicio por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones podrá hacerse efectiva por la autoridad respectiva, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 126 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Dicho procedimiento será aplicable sea que se trate de infracciones a cualquiera de los cuerpos legales de carácter público o a las disposiciones del Código del Trabajo, aplicables al personal, sin perjuicio de las acciones, reclamos y recursos que los trabajadores puedan ejercer ante la Contraloría General de la República y ante los tribunales de justicia.
Artículo 20.- De las infracciones cometidas por el personal y sus sanciones. Las infracciones de los deberes y prohibiciones establecidos en el Título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado o en el respectivo contrato de trabajo en que incurra el personal del Servicio serán sancionadas con alguna de las siguientes medidas:
a) Censura.
b) Multa.
c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, y
d) Remoción.
Las medidas disciplinarias mencionadas en las letras a), b) y c) precedentes se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida, la eventual reiteración de la conducta, así como las circunstancias atenuantes y agravantes que arroje el mérito de los antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
La suspensión consiste en la privación temporal del empleo con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo
La remoción es la decisión de la autoridad facultada para contratar, de poner término a la relación laboral del afectado. La remoción procederá toda vez que los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad y cuando se incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo.
Las infracciones a la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, serán sancionadas de acuerdo a las reglas establecidas en dicha ley.
Artículo 21.- Del término de la relación laboral. La relación laboral terminará por aplicación de alguna de las causales previstas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.
Para el caso del inciso final del artículo anterior, la relación laboral concluirá por aplicación de la causal prevista en el artículo 160, número 1, letra a), del Código del Trabajo.
Para el caso de evaluación deficiente de su desempeño, se podrá aplicar la causal del artículo 160, número 7, del mismo cuerpo legal.
Tratándose de la causal a que se refiere el artículo 161 del Código del Trabajo, su procedencia será determinada por el Director Nacional del Servicio, o a quien éste le delegue funciones, y deberá ser siempre fundada en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del Servicio.
No se podrá pactar el pago de indemnizaciones por causas distintas a las indicadas en los artículos 161, 162 y 163 del Código del Trabajo, y en ningún caso se podrá alterar el monto que entregue la base de cálculo dispuesta en dichas normas.
Artículo 22.- Del reglamento de concursos y promoción. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente contendrá las normas complementarias orientadas a asegurar la objetividad, transparencia, no discriminación, calidad técnica y operación de los concursos para el ingreso, para la promoción y para cualquiera otra finalidad con que éstos se realicen.
TÍTULO III
INSTRUMENTOS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
Párrafo 1°
Disposiciones generales
Artículo 23.- Instrumentos de conservación de la biodiversidad. A fin de cumplir con su objeto, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, el Servicio estará facultado para diseñar, implementar y dar seguimiento a la aplicación de los instrumentos de conservación de la biodiversidad que señala este Título.
El Servicio acogerá todos los instrumentos de conservación de la biodiversidad, incluido el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, bajo un enfoque ecosistémico en el territorio nacional.
Párrafo 2°
Sistema de información y monitoreo de la biodiversidad
Artículo 24.- Sistema de Información de la Biodiversidad. El Servicio elaborará y administrará un sistema de información de la biodiversidad, el que almacenará y manejará datos de observación sobre ecosistemas y especies; información georreferenciada sobre su entorno abiótico, acuático y terrestre; imágenes espaciales; servicios ecosistémicos; áreas protegidas, ecosistemas amenazados, áreas degradadas, sitios prioritarios; y toda otra información relevante para la gestión de la conservación de la biodiversidad.
Este sistema contendrá los inventarios de ecosistemas terrestres, marinos, acuáticos continentales, incluidos los humedales y glaciares; de especies y su variabilidad genética. Dichos inventarios serán elaborados por el Servicio, el que deberá considerar la información que le proporcionen los servicios públicos con competencia en manejo de recursos naturales.
La información contenida en este sistema será de acceso público, y deberá asegurar la interoperabilidad y evitar la duplicidad con aquella contenida en el Sistema Nacional de Información Ambiental, establecido en el artículo 31 ter de la ley N° 19.300.
El Servicio podrá, fundadamente, mantener en reserva información relativa a la distribución de especies, cuya publicidad, comunicación o conocimiento sea susceptible de poner en riesgo su conservación o de sus poblaciones.
Artículo 25.- Monitoreo de la biodiversidad. El Servicio definirá e implementará uno o más programas de monitoreo de los ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, así como de las especies y su variabilidad genética.
El monitoreo tendrá por objeto generar información sistemática sobre la biodiversidad en sus distintos niveles, su estado, servicios ecosistémicos, entre otros, a escalas nacional, regional y local. Para tal efecto, el Servicio procurará que, a través del monitoreo, se genere información para el Sistema de Información de la Biodiversidad a que se refiere el artículo 24.
El monitoreo se hará en consistencia con el conocimiento científico, lo que deberá considerar el conocimiento tradicional de comunidades indígenas y locales, y en base a los protocolos que elaborará el Servicio.
El monitoreo podrá ser realizado directamente por el Servicio, o bien encomendarse por éste a otros órganos de la Administración del Estado. El Servicio podrá, asimismo, celebrar convenios con instituciones académicas o científicas calificadas para la realización de monitoreos, así como incluir datos que aporten terceros, los que serán validados de acuerdo a protocolos que dicte el mismo Servicio.
Artículo 26.- Requerimiento de información. El Servicio podrá requerir a otros órganos de la Administración del Estado la información necesaria para elaborar y mantener el Sistema de Información de la Biodiversidad.
El Servicio podrá requerir información a privados cuando ésta hubiere sido generada a partir de fondos públicos.
Artículo 27.- Informes sobre el estado de la biodiversidad. El Servicio colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente en la elaboración del informe cuatrienal y el reporte anual referidos en la letra ñ) del artículo 70 de la ley N° 19.300, en lo que respecta a la biodiversidad.
Párrafo 3°
Planificación para la conservación de la biodiversidad
Artículo 28.- Planificación ecológica. Con el objetivo de definir prioridades de conservación de la biodiversidad, el Ministerio del Medio Ambiente elaborará, periódicamente, una planificación ecológica del país, que incluirá:
a) La identificación de los sitios prioritarios en el país, sobre la base de los inventarios de ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, la clasificación de ecosistemas y las cuencas hidrográficas del país. Para efectuar dicha identificación, el Servicio podrá utilizar como referencia el Anexo I del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
b) La identificación de los usos del territorio, en base a la normativa vigente.
c) La identificación de los procesos y categorías de actividades que tengan, o sea probable que tengan, efectos perjudiciales en la conservación de la biodiversidad en relación a determinadas áreas.
d) Buenas prácticas para la conservación de la biodiversidad, que puedan ser implementadas en atención a los distintos tipos de uso del territorio.
e) Otros antecedentes que proponga el Comité Científico Asesor.
La planificación ecológica deberá ser considerada para la elaboración y/o actualización de instrumentos de ordenamiento territorial a que se refiere el inciso segundo del artículo 7°bis de la ley N° 19.300.
Artículo 29.- Sitios prioritarios. Los sitios prioritarios que el Ministerio identifique en el marco de la planificación ecológica serán categorizados como tales bajo criterios técnico-científicos.
El Servicio mantendrá un registro espacial actualizado de los sitios prioritarios del país, en el marco del sistema de información referido en el artículo 24.
Los sitios prioritarios podrán ser objeto de uno o más instrumentos para la conservación de la biodiversidad establecidos en la presente ley
El Ministerio del Medio Ambiente determinará mediante decreto supremo los sitios prioritarios. Un reglamento dictado por el Ministerio establecerá el procedimiento y los criterios para la declaración de un sitio prioritario, los que deberán contemplar la participación de las comunidades científicas, locales e indígenas y de autoridades locales, regionales y nacionales.
El reglamento además definirá qué se entiende por cambios significativos en las características ecológicas del sitio, que darán lugar a la infracción establecida en el literal a) del artículo 116. En todo caso, se entenderá que las conductas referidas en el artículo señalado producen cambios significativos en las características ecológicas del sitio cuando se alteren las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas.
Párrafo 4°
Instrumentos para la conservación de ecosistemas
Artículo 30.- Clasificación de ecosistemas según estado de conservación. El Servicio evaluará y propondrá al Ministerio del Medio Ambiente una clasificación de los ecosistemas del país según su estado de conservación, sobre la base de antecedentes científico-técnicos.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las categorías y el procedimiento para clasificar los ecosistemas según estado de conservación, debiendo incluir una o más categorías de amenaza. Para tal efecto se utilizarán como referentes el pronunciamiento del Comité Científico Asesor y recomendaciones de organismos internacionales que dicten pautas en la materia, tal como la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
El procedimiento de clasificación contemplará el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Artículo 31.- Planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados. El Servicio elaborará planes de manejo para ecosistemas amenazados o parte de ellos.
Dichos planes serán de cumplimiento obligatorio para los servicios públicos competentes y deberán establecer requisitos para la elaboración de planes de manejo de recursos naturales o para el otorgamiento de permisos sectoriales; establecer condiciones o exigencias al uso del suelo, a la aplicación de sustancias químicas, a la alteración de sistemas fluviales, lagos y humedales, al uso de aguas subterráneas o a la explotación de especies; así como realizar acciones de restauración o implementar otros instrumentos de conservación de la biodiversidad, a fin de asegurar la conservación del ecosistema amenazado. La aplicación de estos planes podrá afectar proyectos o actividades que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental, en cuyo caso deberán someterse al procedimiento contemplado en el artículo 25 quinquies de la ley Nº 19.300, si resultara aplicable.
En caso que el plan de manejo para la conservación contemple acciones recaídas en recursos naturales renovables regulados por la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal o la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con el servicio público sectorial competente, a fin de asegurar una adecuada coordinación tanto en la elaboración como en la implementación y fiscalización del plan.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el contenido y el procedimiento para la dictación de los planes. Dicho procedimiento deberá contemplar el trabajo conjunto con los órganos públicos con competencia en la materia objeto del plan, y la publicación de dichos planes en la página web del servicio y en un medio de difusión regional del territorio en que se aplique.
Artículo 32.- Áreas Degradadas. Sin perjuicio de la clasificación a que se refiere el artículo 30, el Servicio, mediante resolución, podrá declarar áreas determinadas como áreas degradadas, a fin de recuperar su estructura, composición y funciones.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente y suscrito también por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economía, Fomento y Turismo establecerá los criterios científico-técnicos y el procedimiento para la identificación de tales áreas.
Artículo 33.- Planes de restauración ecológica. El Servicio elaborará planes para la restauración ecológica de las áreas determinadas que hayan sido declaradas como áreas degradadas.
Los planes de restauración ecológica contendrán las medidas o acciones que se llevarán a cabo para restaurar, las que podrán ser activas o pasivas; las metas y objetivos de restauración; la ubicación de los ecosistemas que serán objeto de la restauración; sus componentes degradados; las amenazas causantes de la degradación y las exigencias para eliminarlas o limitarlas; el plazo estimado para su implementación, y el diseño del monitoreo y medidas de seguimiento, incluyendo indicadores de efectividad de las medidas o acciones, y una estimación de los costos asociados, en un marco de manejo adaptativo.
En caso que el plan de restauración ecológica recaiga sobre recursos naturales renovables regulados por la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal o la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con el servicio público sectorial competente, a fin de asegurar una adecuada coordinación tanto en la elaboración como en la implementación y fiscalización del plan.
El procedimiento para la dictación de los planes de restauración ecológica que recaigan fuera de las áreas protegidas del Estado deberá contemplar la participación de la comunidad local, de las municipalidades y de gobiernos regionales, así como de los órganos públicos competentes y la publicación de dichos planes en la página web del servicio y en un medio de difusión nacional y regional del territorio en que se aplique.
Corresponderá al Servicio ejecutar los planes de restauración ecológica. Cuando los planes contemplen medidas o acciones de otros órganos públicos, el Servicio coordinará con éstos su implementación.
En caso de que el plan de restauración recaiga en predios de propiedad privada, se requerirá el consentimiento y participación de los respectivos propietarios.
Artículo 34.- Iniciativas privadas de conservación marina. El Servicio prestará apoyo técnico a iniciativas que se desarrollen en ecosistemas marinos, costeros e islas oceánicas que sean objeto de concesión o destinación por parte del Ministerio de Defensa Nacional y que en sus respectivos instrumentos de manejo se establezca la conservación de la biodiversidad como objetivo. Dicho apoyo se podrá otorgar tanto en la elaboración como en la implementación de tales instrumentos de manejo, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.
Artículo 35.- Paisajes de conservación. Las municipalidades, de manera individual o asociada, podrán solicitar al Servicio el reconocimiento de un paisaje de conservación. Para ello deberán acompañar un informe técnico que dé cuenta de los valores naturales, culturales y paisajísticos asociados, la forma de gestión y las cartas de consentimiento de quienes adscriban al paisaje de conservación.
El reconocimiento de un paisaje de conservación se efectuará a través de una resolución del Servicio.
Reconocido un paisaje de conservación, el o los municipios responsables de su gestión deberán elaborar una propuesta de plan de manejo del mismo, el que será aprobado mediante resolución del Servicio. En dicho plan se establecerán los lineamientos para la gestión sustentable del área por parte de quienes adscriban al paisaje de conservación.
En aquellos casos en que la Municipalidad no tenga los recursos necesarios tanto financieros como de capital humano para el informe técnico y para la elaboración del plan de manejo, podrá solicitar al Servicio que designe a un funcionario para que acompañe a la Municipalidad en el proceso de reconocimiento de un paisaje de conservación o en la elaboración del respectivo plan de manejo.
Artículo 36.- Reservas de la biósfera. El Servicio promoverá, cuando corresponda, el uso sustentable de los recursos naturales y la utilización de los instrumentos de conservación de la biodiversidad en las reservas de la biósfera declaradas en el marco del Programa del Hombre y la Biósfera, de UNESCO, a fin de conservar la biodiversidad y mejorar el bienestar social y económico de las comunidades que en ellas habitan. Para esto elaborará un plan de gestión, que tendrá que ser actualizado cada cinco años, en el que se establecerán las medidas e instrumentos a aplicar. El Servicio podrá conformar uno o más comités de gestión, integrados tanto por representantes de organizaciones públicas como de organizaciones de la comunidad existentes al interior de la reserva de la biósfera, que colaboren con la elaboración y el monitoreo del cumplimiento del plan de gestión.
Cuando la zona núcleo de una reserva de la biósfera constituya un área protegida, el Servicio procurará integrar el manejo de dicha área con la gestión local de la reserva.
El Servicio, otorgará, asimismo, asesoramiento técnico en estas áreas en conformidad a los objetivos planteados por el Programa del Hombre y la Biósfera.
Artículo 37.- Humedales de importancia internacional o sitios Ramsar. Los sitios declarados en el marco de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas o sitios Ramsar, serán acogidos a una de las categorías de protección establecidas en el artículo 56, mediante un decreto supremo dictado por el Ministerio del Medio Ambiente, y bastará para ello un informe técnico del Servicio que indique la categoría correspondiente. En caso de que el sitio Ramsar sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su afectación como área protegida privada.
El Servicio promoverá la conservación y el uso sustentable de los Humedales de Importancia Internacional o Sitios Ramsar, y considerará la dimensión ecológica, económica y social, de manera de contribuir a la protección del patrimonio ambiental nacional, regional y local, y al bienestar de las comunidades locales.
Artículo 38.- Compensaciones de biodiversidad. El Ministerio dictará un reglamento que definirá criterios y estándares a efectos de determinar, en el marco de la evaluación ambiental de proyectos y actividades, si las medidas de compensación propuestas resultan apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley N° 19.300, los que deberán cumplir con las reglas para la compensación de la biodiversidad adecuada, que se señalan en los incisos siguientes.
Las medidas de compensación de biodiversidad consistirán en acciones de restauración ecológica. Excepcionalmente las medidas de compensación podrán consistir en acciones de preservación, cuando se dé cumplimiento al criterio de adicionalidad, demostrando que la biodiversidad preservada se encuentra amenazada.
Serán apropiadas aquellas medidas de compensación que sean aplicadas de conformidad al principio de jerarquía y que den cuenta, al menos, de una pérdida neta cero y preferiblemente una ganancia neta de biodiversidad, de acuerdo a criterios de equivalencia y adicionalidad, que aseguren resultados medibles. La equivalencia estará dada por equivalencia en los atributos de composición, estructura y función en los distintos niveles de organización de la biodiversidad de los elementos impactados y compensados. Las medidas de compensación sólo podrán recaer en impactos residuales o remanentes, una vez que se han establecido medidas para evitar, minimizar o reparar los impactos. No se podrán establecer medidas de compensación cuando la afectación recaiga en componentes, estructuras o funciones de la biodiversidad con características de irreemplazabilidad o vulnerabilidad.
En el mismo reglamento, el Servicio propondrá los criterios y estándares sobre estudios de línea base en biodiversidad y determinación de impactos residuales; criterios de equivalencia y adicionalidad para compensaciones de biodiversidad; límites de la compensación y protocolos para el monitoreo de tales compensaciones.
El Servicio promoverá, además, la coordinación entre las medidas de compensación de diversos proyectos o actividades, con el objetivo de obtener ganancias en biodiversidad eficientes, eficaces y permanentes.
Párrafo 5°
Instrumentos para la protección y manejo sustentable de humedales
Artículo 39.- Inventario de humedales. El Servicio llevará un inventario nacional de los humedales del país, en el marco del sistema de información referido en el artículo 24. Dicho inventario contendrá, al menos, localización georreferenciada, límites del cuerpo de agua y de su cuenca hidrográfica expresados en coordenadas, superficie y tipo de humedal. Este inventario deberá sujetarse a lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 24.
Artículo 40.- Criterios para el uso sustentable de humedales. El Servicio establecerá criterios indicativos para el uso sustentable de humedales, a fin de resguardar sus características ecológicas, su composición, estructura y funcionamiento y mantener el régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo.
Los humedales deberán asimismo ser reconocidos en los instrumentos de ordenamiento territorial señalados en el inciso segundo del artículo 7° bis de la ley N° 19.300.
Artículo 41.- Permiso para la alteración física de humedales. Se prohíbe la alteración física de los humedales que constituyan sitios prioritarios.
Toda alteración física de otros humedales inventariados requerirá un permiso previo del Servicio. Se entenderá por alteración física la extracción de caudales, extracción de áridos, alteración de la barra terminal, alteración de la vegetación azonal hídrica y ripariana, extracción de cubierta vegetal de turberas, modificación de la superficie de humedales urbanos, entre otros similares.
Dicho permiso tendrá por objeto asegurar que la alteración física no modifique de manera permanente la estructura y funciones del humedal.
Párrafo 6°
Instrumentos para la conservación de especies y su variabilidad genética
Artículo 42.- Planes de recuperación, conservación y gestión de especies. El Servicio elaborará planes de recuperación, conservación y gestión de las especies que hayan sido clasificadas en alguna categoría de conservación, de conformidad con el artículo 37 de la ley Nº 19.300.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las categorías a las que se aplicarán los planes y su contenido, así como el procedimiento para su dictación.
Artículo 43.- El plan de recuperación, conservación o gestión de especies considerará, entre otros, a lo menos:
1) El diagnóstico del estado de la especie.
2) La determinación de su hábitat.
3) La determinación de las amenazas reales o probables de que es objeto.
4) Las acciones de recuperación, conservación o gestión.
5) Un plan de metas medibles.
Artículo 44.- Monumentos naturales para la protección de especies. El Ministerio del Medio Ambiente, en consulta al Ministerio de Agricultura o al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según corresponda, podrá declarar como monumento natural a una o más especies o especímenes de plantas, algas, hongos, líquenes o animales silvestres, entre otros, con base en su interés estético o a su valor histórico o científico.
Se prohíbe intimidar, capturar, extraer, maltratar, herir, dar muerte, pescar, cazar, cortar, arrancar, extraer, mutilar o descepar toda especie declarada monumento natural.
El Servicio podrá, excepcionalmente, autorizar las actividades anteriores para fines de investigación científica o inspección gubernamental.
Artículo 45.- Prevención, control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras. Sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal, y siempre que no se trate de poblaciones o especímenes actualmente en cultivo o crianza, el Servicio podrá:
a) Proponer al Ministerio del Medio Ambiente la nómina de especies calificadas como especies exóticas invasoras, estén o no asilvestradas en el país, en base a fundamentos técnico-científicos y acorde con el procedimiento que sea definido para ello.
b) Elaborar y ejecutar planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en la letra anterior. Toda persona estará obligada a facilitar las acciones o medidas que contemplen dichos planes.
En ejecución de dichos planes, el Servicio estará facultado para ingresar a inmuebles públicos o privados y registrar naves, aeronaves, vehículos, personas, animales, bolsos, cajas, envases o embalajes. Para el cumplimiento de lo anterior, en caso de ser necesario y mediante resolución fundada del Servicio, se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente señalará la forma y condiciones en que se realizará el ingreso a inmuebles públicos o privados, así como el contenido mínimo que deberán contener los planes.
En la elaboración de tales planes se consultará a los órganos de la Administración del Estado competentes.
c) Ejecutar acciones de control y erradicación que se requieran con urgencia para evitar la propagación de especies exóticas invasoras que puedan afectar irreparablemente ecosistemas o especies endémicas o nativas y sus hábitats, previo aviso y en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado.
d) Fomentar y ejecutar acciones de educación, sensibilización, información, capacitación y comunicación sobre la materia.
e) Autorizar o denegar la pesca, la colecta, la captura y la caza de las especies exóticas, así como la recolección de sus partes o derivados, dentro de las áreas protegidas.
f) Pescar, colectar, cazar y capturar especies exóticas dentro de las áreas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con fines de control o erradicación, así como intervenir sus nidos, madrigueras, áreas de descanso, dormideros y sitios reproductivos.
g) Definir, en conjunto con Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, zonas del país que sean vulnerables frente al riesgo de una o más especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en el literal a) del presente artículo, en función de lo cual podrá prohibir o regular el ingreso de tales especies a dicho territorio. Para tal efecto, el Servicio podrá establecer barreras de bioseguridad en cualquier parte del territorio nacional y estará facultado para decomisar y destruir todo aquel organismo que haya sido declarado previamente como especie invasora respecto del área en cuestión.
h) Autorizar o denegar, en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, la internación de especies exóticas al país que sean calificadas como invasoras o de riesgo para la biodiversidad.
i) Autorizar o denegar el transporte o traslado de una o más especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en el literal a) del presente artículo a zonas que hubiesen sido o sean declaradas como vulnerables a dichas especies.
j) Definir los criterios de análisis de riesgo de daño a la biodiversidad, los que deberán ser aplicados por el Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, previo a autorizar la internación de especies exóticas al país.
Párrafo 7°
Fondo Nacional de la Biodiversidad
Artículo 46.- Fondo Nacional de la Biodiversidad. Créase el Fondo Nacional de la Biodiversidad, destinado a financiar proyectos de conservación, principalmente fuera de las áreas protegidas del Estado, tales como actividades de investigación, capacitación, monitoreo, restauración, control de amenazas, acciones de conservación de especies fuera de sus hábitats y ecosistemas, prácticas productivas sustentables, entre otras actividades de gestión privada para la conservación de la biodiversidad y la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos.
Artículo 47.- Beneficiarios. Podrán beneficiarse del Fondo las personas naturales y las personas jurídicas sin fines de lucro.
Artículo 48.- Administración. El Fondo será administrado por el Servicio y su funcionamiento será regulado mediante resolución.
El Servicio podrá establecer líneas de financiamiento, de acuerdo a las prioridades de conservación.
Artículo 49.- Patrimonio. El Fondo Nacional de la Biodiversidad estará formado por:
a) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de la insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
b) Recursos destinados para este efecto, en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
c) Recursos que se le asignen en otras leyes.
d) Cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.
Párrafo 8°
Instrumentos económicos de conservación de la biodiversidad
Artículo 50.- Prácticas sustentables. Con el objeto de conservar la biodiversidad, el Servicio promoverá la incorporación de prácticas sustentables, incluyendo aquellas de conservación de biodiversidad de comunidades locales y pueblos indígenas, en procesos y actividades productivas, a través de:
a) La certificación y ecoetiquetado.
b) La promoción de contratos de retribución por servicios ecosistémicos.
c) La proposición de criterios ambientales para ser incorporados en subsidios y subvenciones sectoriales.
d) La promoción de acuerdos de producción limpia, los cuales se regirán por lo establecido en el Artículo Décimo de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño.
Dichas prácticas serán promovidas especialmente en sitios prioritarios, zonas de amortiguación, paisajes de conservación, áreas adscritas a derecho real de conservación, áreas importantes para la conservación de aves, y áreas claves para la biodiversidad y reservas de la biósfera.
Artículo 51.- Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Créase el Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, destinado a certificar, o reconocer certificados, a actividades, prácticas o sitios, por su contribución a la conservación de la biodiversidad y a la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos.
El sistema de certificación será administrado por el Servicio y se regirá por lo dispuesto en un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente. Dicho reglamento regulará el ámbito de aplicación del sistema de certificación, el procedimiento de certificación y los requisitos para constituirse en entidad certificadora.
La certificación será de carácter voluntario y podrán solicitarla personas naturales o jurídicas, a nivel individual o colectivo.
La certificación podrá implicar obligaciones de hacer o no hacer, cuyo incumplimiento provocará la pérdida de la certificación.
Artículo 52.- Contrato de retribución por servicios ecosistémicos. El contrato de retribución por servicios ecosistémicos es una convención en virtud de la cual una parte se obliga a preservar, restaurar o hacer uso sustentable de los ecosistemas, con el fin de mantener o recuperar los servicios ecosistémicos que dichos espacios proveen, a cambio de una contraprestación.
El contrato se perfeccionará por escrito y contendrá los derechos y obligaciones de las partes. El Servicio llevará un registro de los contratos que cumplan con los criterios y contenidos mínimos que establecerá un reglamento.
TÍTULO IV
DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
Párrafo 1º
Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
Artículo 53.- Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Créase el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en adelante “el Sistema”, constituido por el conjunto de áreas protegidas, del Estado y privadas, terrestres y acuáticas, marinas, continentales e insulares.
El Servicio gestionará el Sistema de manera eficaz, integral y equitativa, bajo diversas categorías de protección, considerando mecanismos de participación ciudadana, así como estrategias e instrumentos de gestión y de financiamiento, para contribuir al cumplimiento de los objetivos de conservación de la biodiversidad y del patrimonio natural y cultural del país vinculado a ésta.
Artículo 54.- Objetivos del Sistema. El Sistema tendrá los siguientes objetivos:
a) Asegurar de manera efectiva la conservación permanente de la biodiversidad y del patrimonio natural, paisajístico y cultural asociado a las áreas que lo conformen, incluyendo aquellos elementos relevantes para la identidad regional o local.
b) Asegurar la conservación de una muestra representativa de los ecosistemas terrestres, acuáticos continentales, insulares y marinos, las especies y su diversidad genética.
c) Mantener o recuperar los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas.
d) Integrar en planes, políticas e instrumentos de desarrollo nacional, regional y local, los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas, así como vincular éstas con los instrumentos de ordenamiento territorial, asegurando la gestión sustentable de la biodiversidad y recursos naturales.
e) Reconocer y facilitar las actividades educacionales, recreacionales, turísticas y culturales; facilitar el desarrollo de la investigación científica; y reconocer los valores de las áreas protegidas, de manera consistente con sus respectivos objetos de protección.
f) Integrar y conectar los procesos ecológicos que se producen en el país a través de corredores biológicos, zonas de amortiguación y otros instrumentos de conservación.
g) Promover la participación de las personas, comunidades locales y comunidades indígenas en la conservación y gestión de las áreas protegidas, especialmente aquellas que se encuentran aledañas o al interior de las mismas.
h) Respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica.
i) Promover la generación de conocimiento, monitoreo y pronóstico de las relaciones entre biodiversidad y cambio climático, a fin de implementar oportunamente medidas de conservación y permitir la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, dentro y fuera de las áreas protegidas.
Artículo 55.- Gestión del Sistema. La gestión y supervisión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas corresponderá al Servicio.
El Servicio elaborará un plan estratégico para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, el que contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Revisión y actualización de la planificación del Sistema, incluyendo prioridades de creación, ampliación y cambios de categorías de áreas protegidas; estado de avance en el cumplimiento de metas y objetivos; y definición de los ajustes normativos necesarios para la adecuada gestión del Sistema.
b) Programa de financiamiento del Sistema de acuerdo a lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público.
c) Programa de fortalecimiento de capacidades.
d) Programa de información, interpretación y sensibilización.
e) Programa de priorización y planificación del turismo, el cual se realizará en conjunto con la Subsecretaría de Turismo.
f) Programa de cooperación internacional.
g) Mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas.
h) Programa de participación y vinculación comunitaria y de pueblos originarios.
Con el fin de apoyar la gestión del Sistema, el Servicio podrá crear, a nivel regional, comités público-privados, de carácter consultivos, conformados por autoridades regionales, locales y jefes de servicios públicos; propietarios o administradores de áreas protegidas privadas; representantes del sector académico y de organizaciones no gubernamentales; representantes de comunidades locales e indígenas; y representantes del sector productivo. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el número mínimo de integrantes, su forma de designación, y demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento.
Párrafo 2°
Categorías de áreas protegidas
Artículo 56.- Categorías de áreas protegidas. El Sistema Nacional de Áreas Protegidas comprenderá las siguientes categorías de protección:
a) Reserva de Región Virgen;
b) Parque Nacional;
c) Monumento Natural;
d) Reserva Nacional;
e) Área de Conservación de Múltiples Usos;
f) Área de Conservación de Pueblos Indígenas.
Artículo 57.- Reserva de Región Virgen. Denomínase Reserva de Región Virgen un área terrestre, acuática, marina, insular o continental, cualquiera sea su tamaño, en la que existen condiciones primitivas naturales, no perturbada significativamente por actividades humanas, reservada para preservar la biodiversidad, así como los rasgos geológicos o geomorfológicos y la integridad ecológica.
El objetivo de esta categoría es la preservación estricta de la integridad ecológica, los rasgos naturales, la continuidad de los procesos evolutivos y la mantención de los servicios ecosistémicos que proveen.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales, y no podrá efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de investigación científica, conforme al artículo 79 y siguientes.
Artículo 58.- Parque Nacional. Denomínase Parque Nacional un área terrestre, acuática, marina, insular o continental, generalmente amplia, en la que existen diversos ambientes únicos o representativos del patrimonio natural del país, no alterados significativamente por la acción humana, y en que la biodiversidad o las formaciones geológicas son de especial interés educativo, científico o recreativo.
El objetivo de esta categoría es la preservación del patrimonio natural junto a su valor escénico o cultural asociado, la continuidad de los procesos evolutivos y de las funciones ecológicas, junto con las poblaciones de especies y ecosistemas característicos del área.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales. En los parques nacionales conformados exclusivamente por ecosistemas marinos, no podrá efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de investigación científica, educación o turismo de baja escala, conforme al artículo 79 y siguientes.
Artículo 59.- Monumento Natural. Denomínase Monumento Natural un área terrestre, acuática, marina, insular o continental, generalmente reducida en extensión, caracterizada por la presencia de componentes naturales específicos, relevantes para la biodiversidad, o formaciones naturales de valor excepcional.
El objetivo de esta categoría es la preservación de un componente específico de la biodiversidad o de elementos o sitios de especial interés geológico, paisajístico, educativo o científico, y los hábitats asociados a dichos elementos.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales.
Artículo 60.- Reserva Nacional. Denomínase Reserva Nacional un área terrestre, acuática marina, insular o continental, cualquiera sea su tamaño en la que existen comunidades biológicas, especies nativas, hábitats sitios de reproducción relevantes para la protección de determinadas especies y ecosistemas en condiciones predominantemente naturales que son relevantes para la educación, ciencia y turismo.
El objetivo de esta categoría es la conservación de las comunidades biológicas, especies y hábitats, a través de una gestión activa para la recuperación, mantención y provisión de servicios ecosistémicos.
En esta área podrán desarrollarse actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.
Artículo 61.- Área de Conservación de Múltiples Usos. Denomínese Área de Conservación de Múltiples Usos un área terrestre, acuática marina, insular o continental, cualquiera sea su tamaño, caracterizada por una interacción tradicional entre los seres humanos y la naturaleza, relevante para la conservación de la biodiversidad.
El objetivo de esta categoría es asegurar el uso sustentable de recursos naturales y los servicios ecosistémicos, a través de un manejo integrado del área.
En esta área podrán desarrollarse distintas actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.
Artículo 62.- Área de Conservación de Pueblos Indígenas. Denomínase Área de Conservación de Pueblos Indígenas un área ubicada en tierras indígenas o en espacios costeros marinos de pueblos originarios, en los que existen especies nativas, hábitats y ecosistemas naturales terrestres o acuáticos, relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional y que son voluntariamente destinadas y administradas para lograr la conservación de la biodiversidad a largo plazo, así como la protección del patrimonio natural.
El objetivo de esta categoría es la conservación de hábitats, especies, servicios ecosistémicos, y valores culturales asociados, así como los conocimientos locales y prácticas tradicionales relacionadas directamente con el uso de los recursos naturales en el área, siempre que sean compatibles con los objetivos de conservación de la misma.
En esta área podrán desarrollarse distintas actividades de usos ancestrales o consuetudinarios, así como actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.
Artículo 63.- Proyectos o actividades al interior de las áreas protegidas. Todo proyecto o actividad que, conforme a la legislación respectiva, se pretenda desarrollar dentro de los límites de un área protegida, deberá respetar la categoría y el objeto de protección del área y ser compatible con su plan de manejo.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por explotación de recursos naturales con fines comerciales las actividades de extracción de recursos naturales, como asimismo actividades o infraestructura industrial.
Párrafo 3°
De la creación y modificación de las áreas protegidas del Estado
Artículo 64.- Creación de las áreas protegidas del Estado. Las áreas protegidas del Estado, en cualquiera de sus categorías, se crearán mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente. Este decreto deberá contar con la firma del Ministro de Bienes Nacionales cuando recaiga, en todo o parte, sobre inmuebles fiscales, y con la firma del Ministro de Defensa Nacional, cuando recaiga, en todo o parte, sobre áreas que se encuentran bajo su control a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
El decreto que crea el área protegida deberá contener, a lo menos, la categoría de protección, la superficie, la ubicación y el o los objetos de protección, y deberá adjuntar una cartografía que establezca los límites del área expresados en coordenadas. Se entenderá por objetos de protección del área, las especies, ecosistemas, los servicios ecosistémicos o funciones o procesos ecológicos que se pretende proteger a través de la creación del área.
Artículo 65.- Procedimiento para la creación de las áreas protegidas del Estado. Las áreas protegidas podrán crearse de oficio o a solicitud de una persona o una comunidad interesada.
La creación de áreas protegidas a solicitud de persona o comunidad interesada requerirá de la presentación de los antecedentes que justifiquen la protección, según lo establecido en el reglamento. El Servicio evaluará tales antecedentes en su mérito y resolverá fundadamente la admisibilidad de la solicitud.
La creación de un área protegida requerirá, en todo caso, de la elaboración, por parte del Servicio, de un informe técnico que contenga las consideraciones científicas y culturales asociadas a la biodiversidad que justifican la creación del área protegida como la categoría propuesta o la implementación de otras medidas o planes para dicha área. Además, cuando la creación de un área protegida recayere en tierras indígenas o adyacentes a las mismas, se requerirá de la elaboración de un informe de los aspectos culturales, con incidencia directa en la conservación ambiental.
Cuando el área se sitúe, en todo o parte, en inmuebles fiscales, se requerirá un informe previo sobre la situación de dominio, tenencia y usos al Ministerio de Bienes Nacionales. Igual informe se solicitará al Ministerio de Defensa Nacional cuando el área se sitúe, en todo o parte, en inmuebles fiscales destinados o adquiridos por organismos, servicios o instituciones del sector defensa o de bienes nacionales de uso público que se encuentren bajo el control de dicho Ministerio. Asimismo, se solicitará informe a los órganos sectoriales pertinentes para identificar las actividades que se desarrollan o se han planificado desarrollar en el área respectiva.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento y requisitos para la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas, el que deberá incluir una etapa de participación ciudadana, de consulta a los gobiernos regionales y municipalidades pertinentes, así como de consulta a Organizaciones Representativas de Pueblos Indígenas susceptibles de ser afectadas directamente, de conformidad con el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y demás disposiciones aplicables. Dicho procedimiento deberá, asimismo, contemplar el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en su finalización.
Artículo 66.- Modificación y desafectación de las áreas protegidas del Estado. La superficie de un área protegida, su categoría de protección, sus límites u objeto de protección sólo podrán modificarse en conformidad al procedimiento señalado en el artículo anterior previo informe favorable del comité científico asesor, contemplado en el artículo 9.
Las áreas protegidas que se creen sólo perderán su calidad de tal en virtud de un decreto supremo fundado, dictado conforme a lo dispuesto en este Párrafo.
En todo caso, la modificación o desafectación de un área protegida será excepcional y no podrá significar un detrimento a los objetivos del Sistema. Con todo, se deberá mantener la superficie y representatividad ecológica del Sistema.
En caso de ser necesario introducir ajustes en los límites de las áreas protegidas existentes, esta circunstancia no constituirá modificación o desafectación de estas áreas. Dicho ajuste deberá fundarse en correcciones de tipo cartográficas.
Lo dispuesto en los incisos primero y segundo no será aplicable a los parques nacionales ni a las reservas de región virgen, los que sólo podrán ser modificados o desafectados a través de una ley.
Párrafo 4º
De la administración de las áreas protegidas del Estado
Artículo 67.- Administración. La administración de las áreas protegidas del Estado corresponderá al Servicio. La administración comprenderá, entre otras acciones, la elaboración, aprobación e implementación del respectivo plan de manejo y plan de uso público, el otorgamiento de los permisos, concesiones y cesiones de uso y suscripción de los convenios de gestión. Se entenderá por plan de uso público el instrumento destinado a planificar y mejorar la calidad de atención del público, en el ámbito del turismo, la educación y la investigación científica, en forma compatible con el plan de manejo del área protegida.
Artículo 68.- Participación en la gestión de las áreas protegidas del Estado. Para la gestión de las áreas protegidas del Estado, el Servicio podrá celebrar convenios de gestión con autoridades u organizaciones locales, asociaciones o comunidades indígenas, a que se refiere la ley N° 19.253, u otras organizaciones.
El Servicio determinará, mediante resolución fundada, la procedencia de la celebración de estos convenios si ello resultare más conveniente para la realización de sus funciones, teniendo en consideración las características del área protegida, su contexto territorial y la presencia de organizaciones locales o comunidades indígenas, a que se refiere la ley N° 19.253.
Tales convenios podrán referirse, entre otras materias, a la gestión de las áreas; prevención de contingencias y control de emergencias; capacitación; asesoría técnica; ejecución de programas, proyectos y acciones de desarrollo comunitario y aprovechamiento sustentable de recursos; financiamiento y mecanismos para su aplicación.
Los convenios deberán contener, al menos, disposiciones referidas a la estructura de gestión, la que en todo caso será integrada por un representante del Servicio designado por el Director Nacional; sus normas de funcionamiento; los derechos y obligaciones de cada parte en la gestión del área protegida, incluyendo las acciones objeto del convenio; las reglas especiales para la elaboración del plan de manejo; los beneficios e incentivos para las partes; requerimientos de reporte e indicadores de eficacia del manejo; efectos en caso de incumplimiento; reglas para la solución de controversias, y su duración, la que no podrá exceder de cinco años renovables previa evaluación fundada del Director Regional del Servicio.
Artículo 69.- Administrador de área protegida del Estado. Las áreas protegidas del Estado contarán con un administrador, que será un funcionario del Servicio, responsable de la dirección y administración de una o más áreas.
Corresponderá al administrador:
a) Dar cumplimiento al plan de manejo del área.
b) Supervisar y evaluar el desempeño de los guardaparques y demás personal a su cargo.
c) Aplicar las medidas provisionales previstas en esta ley que sean de su competencia.
d) Aprobar planes de trabajo para la administración del área.
e) Informar al Director Regional del Servicio de las acciones de administración de las áreas, de conformidad con las directrices establecidas por el Servicio.
f) Reportar al Director Regional respectivo cualquier evento de relevancia que ocurra al interior del área a su cargo.
g) Denunciar a la autoridad competente hechos que pudiesen constituir infracciones a las leyes, que ocurran al interior del área a su cargo.
h) Solicitar la intervención del personal de la Armada, Carabineros y Policía de Investigaciones, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones.
i) Supervisar las concesiones, cesiones de uso y permisos en áreas protegidas.
j) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.
Artículo 70.- Tarifa. El Servicio estará facultado para fijar las tarifas por el ingreso a las áreas protegidas que administre y por los servicios que se presten en ellas, pudiendo reducir o eximir mediante resolución fundada de dicho pago.
La fijación de tarifas de ingreso deberá considerar, entre otros criterios, los siguientes: escalas diferenciadas basadas en la residencia; rango etario; tipo y calidad de las instalaciones y servicios existentes para el uso público.
Estarán exentas del pago de tarifas aquellas personas pertenecientes a comunidades indígenas que ingresen a las áreas protegidas en ejercicio de usos o costumbres ancestrales, previamente definidas y declaradas admisibles en el respectivo plan de manejo o decreto de creación, que sean compatibles con los objetos de protección del área. También estarán exentos de pago de tarifa los estudiantes de establecimientos educacionales que se encuentren realizando actividades asociadas a la educación ambiental y los miembros de la Asociación de Guías y Scouts de Chile.
Los recursos percibidos por este concepto se considerarán ingresos propios del Servicio.
Párrafo 5°
Planes de manejo de áreas protegidas
Artículo 71.- Planes de manejo de áreas protegidas del Estado. Toda área protegida deberá contar con un plan de manejo, de carácter obligatorio, el que deberá considerar los objetos de protección y ser consistente con la categoría.
El plan de manejo constituirá el marco regulatorio del área protegida, tanto para su adecuada gestión como para la definición de actividades permitidas y prohibidas en su interior.
Los planes de manejo podrán dividirse en varios programas que traten funciones específicas, tales como conservación, uso público, uso sostenible, investigación científica, monitoreo, educación, aspectos regulatorios, administración y coordinación.
Artículo 72.- Contenidos de un plan de manejo. Todo plan de manejo de un área protegida del Estado deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) El objeto u objetos de protección.
b) El diagnóstico de presiones y amenazas sobre el o los objetos y las estrategias de manejo para mitigarlas o suprimirlas.
c) El plan de monitoreo y seguimiento, con metas medibles e indicadores de seguimiento.
d) Los antecedentes jurídicos del área, la normativa general del área y las normas específicas de las diferentes zonas de uso.
e) La zonificación.
f) La definición de la zona de amortiguación, cuando corresponda.
g) Los usos o costumbres ancestrales desarrollados al interior y en las inmediaciones del área protegida.
h) Las actividades compatibles e incompatibles con el área.
i) Un plan de prevención y contingencia contra incendios, si corresponde.
Artículo 73.- Aprobación del plan de manejo. El plan de manejo será elaborado por el Servicio, el que aprobará mediante resolución.
El plazo para dictar dicho plan será de dos años desde la creación del área respectiva, y deberá revisarse al menos cada cinco años. El cumplimiento de esta disposición deberá incorporarse al respectivo convenio de desempeño que suscriba el Director Nacional del Servicio.
Artículo 74.- Reglamento para la elaboración y revisión de planes de manejo. Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración de los planes de manejo de áreas protegidas, así como los contenidos específicos según categoría.
Dicho procedimiento deberá contemplar la participación de las comunidades, incluyendo a las Organizaciones Representativas de los Pueblos Indígenas, existentes al interior y aledañas al área protegida, de los gobiernos regionales y municipalidades pertinentes.
Para el caso de áreas protegidas que contemplen la gestión sostenible o recuperación de especies hidrobiológicas de interés comercial, se deberá consultar a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura sobre el programa respectivo.
Asimismo, respecto de las áreas protegidas donde sea factible desarrollar turismo, se deberá consultar a la Subsecretaría de Turismo sobre el programa de uso público.
Párrafo 6°
De las funciones y atribuciones de los guardaparques dentro de las áreas protegidas del Estado.
Artículo 75.- Cuerpo de guardaparques para áreas protegidas del Estado. El Servicio contará con un cuerpo de guardaparques, que será la autoridad competente para el manejo y fiscalización de las áreas protegidas del Estado.
Artículo 76.- Funciones y atribuciones de los guardaparques. Los guardaparques deberán velar por la conservación de la biodiversidad en las áreas protegidas del Estado.
A los guardaparques corresponderá:
a) Apoyar el proceso de elaboración del plan de manejo y plan de uso público del área, así como su aplicación.
b) Instruir y exigir a los visitantes el cumplimiento de las normas, usos y restricciones establecidas en la ley y en el respectivo plan de manejo.
c) Monitorear el estado de la biodiversidad del área y de sus componentes, así como registrar datos.
d) Informar y educar a los visitantes y a la comunidad local acerca de los valores ecológicos, patrimoniales, culturales y paisajísticos del área y los servicios ecosistémicos que ella provee.
e) Gestionar las acciones de mantención sobre los bienes que no sean objeto de una concesión.
f) Controlar y fiscalizar las actividades que se desarrollen al interior del área, en lo pertinente.
g) Controlar y fiscalizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de concesionarios, cesionarios de uso y titulares de permisos o convenios de gestión que operen al interior del área.
h) Entregar copia del acta de fiscalización a presuntos infractores.
i) Desarrollar acciones de vinculación con la comunidad local para facilitar el acceso a los beneficios de las áreas protegidas.
j) Cumplir las demás funciones que se les encomienden dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 77.- Funciones de fiscalización. Corresponderá al Director Nacional del Servicio designar a los guardaparques que cumplirán funciones de fiscalización a que se refieren las letras f), g) y h) del artículo anterior, en las áreas protegidas del Estado.
Sólo podrán cumplir funciones de fiscalización aquellos guardaparques que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Contar con licencia de enseñanza media.
b) Haberse desempeñado, a lo menos, por dos años como guardaparque.
c) Haber aprobado los cursos de formación y capacitación que disponga el Servicio.
Los guardaparques podrán ejercer sus funciones de fiscalización en áreas protegidas privadas, previo requerimiento fundado de su administrador al Director Regional del Servicio.
Artículo 78.- Formación y capacitación de los guardaparques. El Servicio contará con programas de formación y capacitación para guardaparques, conforme a las necesidades determinadas por el Servicio, dando especial énfasis a las capacitaciones con pertinencia cultural. Para ello considerará la cosmovisión de los pueblos originarios del territorio.
El Servicio podrá reconocer cursos o programas de capacitación distintos de aquellos señalados en el inciso anterior que hubiesen sido aprobados por guardaparques.
Párrafo 7º
De las concesiones y permisos en áreas protegidas del Estado
Artículo 79.- Concesiones en áreas protegidas del Estado. En beneficio de los objetivos del Sistema, el Servicio podrá otorgar concesiones en áreas protegidas situadas en bienes fiscales solo para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura y tengan una duración mayor a un año.
En aquellas áreas protegidas situadas en bienes que se encuentren bajo el control del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el Servicio podrá ceder el uso para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura permanente y tengan una duración mayor a un año, previo informe de la Subsecretaría referida.
Sólo podrán ser objeto de concesiones aquellas áreas protegidas que cuenten con plan de manejo.
Las concesiones en áreas protegidas no podrán exceder de treinta años.
Las reglas establecidas en la presente ley para las concesiones serán igualmente aplicables a las cesiones de uso.
Artículo 80.- Criterios para el otorgamiento de concesiones. En el otorgamiento de concesiones se tendrán en consideración los siguientes criterios:
a) Deberán considerar la categoría y objeto de protección del área respectiva, y ajustarse a los planes de manejo.
b) Deberán evaluar la procedencia de la consulta previa de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, así como promover la participación de las comunidades locales e indígenas a que se refiere la ley N° 19.253, confiriendo prioridad, cuando corresponda, en el objeto de la concesión y sus beneficios.
c) Deberán respetar los lugares en que se desarrollen usos o costumbres ancestrales de los pueblos indígenas que se ubiquen al interior de la concesión y que hayan sido previamente reconocidos en el decreto de creación del área o en su respectivo plan de manejo.
d) En el caso de las concesiones de turismo deberán, además, desarrollarse bajo la modalidad de un turismo accesible universalmente, ambientalmente responsable, de bajo impacto sobre el entorno natural y sociocultural, y ajustadas al respectivo programa de uso público.
e) En el caso de las concesiones de investigación científica deberán, además, colaborar como instrumento de apoyo y soporte científico en el proceso de toma de decisiones para la gestión y logro de los objetivos de protección definidos para las áreas protegidas, tales como las investigaciones orientadas a cubrir vacíos de información sobre biodiversidad, y aquellas que apunten a la identificación de amenazas. Los resultados de las investigaciones realizadas deberán ser difundidos en los establecimientos educacionales aledaños a las áreas protegidas en que se sitúa la concesión.
f) En el caso de las concesiones de educación deberán, además, promover programas y mecanismos a través de los cuales la comunidad tome conciencia del valor de la biodiversidad y en particular del rol de las áreas protegidas en la conservación, así como la difusión del conocimiento y capacitación en conservación de la biodiversidad. Además, deberán promover el conocimiento de la cosmovisión indígena, si la concesión se ubica en tierras indígenas.
Artículo 81.- Comité Técnico. Créase un Comité Técnico, de carácter consultivo, para apoyar el proceso de otorgamiento de concesiones.
Dicho Comité estará integrado por:
a) El Director Nacional del Servicio, quien lo presidirá;
b) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente;
c) Un representante de la Subsecretaría de Turismo;
d) Un representante del Ministerio de Educación;
e) Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
“f) Un representante del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio;
g) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y
h) Un representante del Ministerio de Bienes Nacionales.
Además, para cada caso particular, deberá convocarse a:
a) Un representante del consejo regional, elegido por el mismo organismo, y
b) Un representante de la municipalidad en la que se encuentre la concesión.
Corresponderán al Comité las siguientes funciones:
a) Participar en los procesos de otorgamiento de concesiones.
b) Proponer la renta concesional.
Artículo 82.- Fijación y distribución de la renta concesional. La renta concesional será fijada por el Servicio, en base a los siguientes criterios:
a) Renta bruta anual del servicio o actividad a concesionar.
b) Monto de la inversión a ejecutar en el área protegida.
c) Evaluación de la factibilidad económica del proyecto a concesionar, considerando, entre otros, el plazo de la concesión.
Las rentas percibidas por concesiones otorgadas en áreas protegidas del Estado se destinarán, entre otros, a la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y al monitoreo del área de la concesión.
Artículo 83.- Concesiones a título gratuito. En casos excepcionales, y por razones fundadas, el Servicio podrá otorgar concesiones de investigación científica o de educación a título gratuito, en favor de municipalidades, organismos estatales que tengan patrimonio distinto del Fisco, o en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, y personas jurídicas privadas sin fines de lucro.
En este caso, no le será aplicable lo señalado en el artículo 88.
Las concesiones otorgadas a título gratuito podrán extinguirse por la sola voluntad del Servicio, cuando a su juicio existan razones fundadas para ello.
Artículo 84.- Concesionario. El Servicio sólo podrá otorgar concesiones sobre áreas protegidas del Estado a personas jurídicas.
En el caso de concesiones de turismo, el concesionario deberá actuar bajo un rol único tributario exclusivo para el desarrollo de la concesión.
Artículo 85.- Procedimiento para el otorgamiento de concesión. Las concesiones podrán otorgarse a través de licitación pública o privada, con excepción de las concesiones turísticas que siempre requerirán licitación pública. Excepcionalmente podrán otorgarse directamente, siempre que sean gratuitas y en casos debidamente fundados.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de concesiones en áreas protegidas del Estado, según lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 86.- Bases de licitación. Corresponderá al Servicio llevar a cabo el proceso de licitación, para lo que confeccionará las bases para el llamado.
Tales bases deberán ajustarse a la categoría, objeto de protección y al respectivo plan de manejo del área, y podrán contemplar restricciones a la actividad a concesionar.
Artículo 87.- Adjudicación de la concesión. La adjudicación de la concesión se efectuará mediante resolución del Servicio, cuyo extracto deberá publicarse en el Diario Oficial.
Para que la adjudicación de la concesión se entienda perfeccionada, el adjudicatario deberá suscribir con el Servicio el correspondiente contrato de concesión, el cual deberá constar en escritura pública.
Asimismo, copia de la escritura pública referida será remitida al Ministerio de Bienes Nacionales para su registro de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° del decreto ley Nº 1.939, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977.
En el caso de las cesiones que otorgue el Servicio en áreas que se encuentran bajo el control del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, copia de la escritura pública referida será remitida a dicha Subsecretaría, la que dictará una resolución que individualizará las coordenadas geográficas de la cesión de uso, entendiéndose otorgada la concesión marítima, para todos los efectos.
Artículo 88.- Transferencia de la concesión. El concesionario podrá transferir la concesión. La transferencia de la concesión deberá ser total, comprendiendo todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato de concesión.
El Servicio aprobará la transferencia de la concesión, previa certificación que la transferencia es total y el adquirente cumpla con todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario, sin perjuicio de las exigencias señaladas en el respectivo reglamento, y llevará un registro de transferencias.
Cualquier acto en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior será nulo.
Artículo 89.- Extinción de la concesión. La concesión se extingue por la concurrencia de alguna de las siguientes causales:
a) Vencimiento del plazo.
b) Mutuo acuerdo entre las partes.
c) Pérdida por parte del concesionario de los requisitos o condiciones exigidos para obtener la concesión.
d) Incumplimiento de las obligaciones del concesionario, en conformidad al procedimiento sancionatorio.
e) Ocurrencia de algún hecho o circunstancia que haga imposible el objeto de la concesión.
f) Cancelación o extinción de la personalidad jurídica del concesionario.
g) Las demás causales que se estipulen en las bases de licitación.
La verificación de las causales establecidas en este artículo será declarada por el Servicio, mediante resolución fundada.
Artículo 90.- Mejoras. A falta de estipulación en contrario, todo lo edificado y plantado por el concesionario en el inmueble fiscal y todas las mejoras que le hubiere efectuado pasarán a dominio del Fisco, sin indemnización alguna, una vez extinguida la concesión.
Artículo 91.- Otros permisos o autorizaciones. La adjudicación de la concesión no liberará al concesionario de la obligación de obtener todos los permisos o autorizaciones que, conforme a la legislación vigente, sean necesarios para el desarrollo del proyecto.
Artículo 92.- Concesiones sectoriales. Las concesiones destinadas a fines distintos a los establecidos en el artículo 83 y que recaigan en áreas protegidas se regirán por sus leyes respectivas.
No obstante, para el otorgamiento de concesiones se requerirá que el área cuente con un plan de manejo y que la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de la categoría, el objeto de protección y el referido plan de manejo del área.
Para tal efecto, el órgano competente requerirá del informe favorable del Servicio.
Artículo 93.- No obstante lo señalado en el artículo anterior, quedarán prohibidas las concesiones sectoriales necesarias para el desarrollo de las actividades de explotación de recursos naturales con fines comerciales definidas en el artículo 63 inciso segundo, en las reservas de región virgen, parques nacionales y monumentos naturales.
Artículo 94.- Permiso. Toda actividad de carácter transitorio o que no requiera la instalación de infraestructura permanente, que se pretenda desarrollar en un área protegida del Estado y que no sea de aquellas referidas en el artículo 10 de la ley N° 19.300, deberá contar con un permiso del Servicio.
Con todo, no requerirán del permiso anterior las actividades que sean exceptuadas expresamente en el plan de manejo del área o en el decreto de creación de la misma.
Dicho permiso sólo será otorgado en caso que la actividad se ajuste a la categoría, al objeto de protección y al plan de manejo del área, y su duración no podrá exceder el plazo de un año, renovable a solicitud del interesado.
El Servicio podrá establecer obligaciones o condiciones al otorgar un permiso, a fin de garantizar lo dispuesto en el inciso anterior. Asimismo, el Servicio podrá requerir una retribución monetaria o no monetaria por el otorgamiento de un permiso, cuando éste recaiga en una actividad con fines comerciales.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de permisos, así como los criterios para fijar la retribución.
Artículo 95.- Acceso a recursos genéticos. Sin perjuicio del permiso referido en el artículo anterior, el Servicio deberá regular las condiciones de acceso a recursos genéticos en áreas protegidas del Estado, así como los beneficios que se deriven de su utilización, a través de convenios con los solicitantes.
Artículo 96.- Fiscalización de la concesión o permiso. El Servicio tendrá la atribución de verificar, fiscalizar y exigir el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el contrato de concesión o del permiso, sin perjuicio de las demás atribuciones que le correspondan de conformidad a la ley.
Párrafo 8°
Áreas protegidas privadas
Artículo 97.- Áreas protegidas privadas. Las áreas protegidas privadas formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, contribuyendo con ello a la conservación de la biodiversidad del país.
Tales áreas deberán acogerse a alguna de las categorías establecidas en el artículo 56, según corresponda.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el procedimiento, los plazos, las condiciones y los requisitos para la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas privadas, transferencias de dominio, obligaciones del propietario y administrador, así como para optar a los beneficios que se establezcan en la ley. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirá lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 98.- Solicitud de creación. El procedimiento para la creación de un área protegida privada se iniciará mediante una solicitud voluntaria que presentará el o los propietarios del área ante el Director Regional del Servicio del lugar en que se sitúe el área respectiva, de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Una vez presentada la solicitud, el Director Regional verificará que ésta reúna la siguiente información sobre el área:
a) Ubicación y superficie, incluidos sus límites expresados en coordenadas.
b) Propiedad del inmueble, con indicación de los datos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
c) Características ecológicas y ambientales del área.
d) Categoría de protección propuesta.
e) Objetos de protección.
f) Lineamientos generales de manejo.
g) Administrador del área.
h) Antecedentes técnicos que justifiquen su incorporación al Sistema.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el número precedente, se requerirá al solicitante para que subsane la falta, indicando que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición y se concluirá el procedimiento, sin necesidad de dictar una resolución posterior.
3. Admitida a trámite la solicitud, junto con notificar al interesado, el Director Regional remitirá el expediente al Director Nacional del Servicio para su análisis y elaboración de un informe técnico que contenga las consideraciones científicas y su opinión sobre la necesidad de acoger o rechazar la solicitud.
4. El Servicio remitirá los antecedentes al Ministerio del Medio Ambiente para su pronunciamiento. Si a juicio del Ministerio la solicitud no reúne el mérito suficiente para crear un área protegida privada, se lo comunicará así al solicitante, expresando los fundamentos que respaldan dicha decisión.
Artículo 99.- Creación de las áreas protegidas privadas. La creación de las áreas protegidas privadas se realizará a través de un decreto supremo que dictará el Ministerio del Medio Ambiente, previo análisis de fondo de los antecedentes recibidos.
Dicho decreto deberá contener, a lo menos, la categoría de protección, la superficie, la ubicación y el o los objetos de protección, así como una cartografía adjunta que establezca los límites expresados en coordenadas.
El propietario deberá reducir el decreto supremo a escritura pública e inscribirla en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente y anotarla al margen de la inscripción de dominio respectiva.
Artículo 100.- Modificación y desafectación. La modificación y desafectación de las áreas protegidas privadas se regirán por lo dispuesto en el artículo 97.
Adicionalmente, en caso de desafectación, el propietario del área protegida privada deberá restituir la totalidad de los beneficios obtenidos en virtud de lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 105.
Con todo, los parques nacionales y las reservas de región virgen en predios privados sólo podrán ser modificados o desafectados a través de una ley.
Artículo 101.- Transferencia de dominio. La transferencia de dominio de un área protegida privada no alterará de forma alguna su carácter de tal y su regulación aplicable.
Todo acto o contrato que dé lugar a tal transferencia deberá así señalarlo expresamente. Los conservadores de bienes raíces no inscribirán aquellos actos o contratos que sirvan de título para la transferencia de dominio que no se ajusten a lo señalado. Asimismo, los actos o contratos que contravengan dicha regla serán absolutamente nulos.
El propietario de un área protegida privada deberá informar al Servicio sobre la transferencia de su dominio a un tercero.
Artículo 102.- Administración y supervisión. Las áreas protegidas privadas serán administradas por sus propietarios o por las personas naturales o jurídicas que éstos designen al efecto.
La supervisión de dicha administración y manejo por los administradores corresponderá al Servicio.
Para tal efecto, podrá requerirles los antecedentes o documentos que estime necesarios para verificar que las actividades de manejo que se desarrollen en su interior cumplan con los objetivos del área y con el plan de manejo. Con el mismo objeto, los fiscalizadores designados por el Servicio podrán ingresar a las áreas protegidas privadas y realizar en ellas labores de inspección.
Todo cambio de administrador de un área protegida privada requerirá ser informado al Servicio.
En todo caso, el propietario será solidariamente responsable por los actos del administrador.
Artículo 103.- Planes de manejo. Los planes de manejo de las áreas protegidas privadas serán elaborados por sus propietarios o las organizaciones que administren el área o por quienes ellos designen, y aprobados mediante resolución del Servicio.
Con todo, tales planes de manejo contendrán, a lo menos, lo dispuesto en el artículo 72 y se regirán por el reglamento establecido en el artículo 97.
Artículo 104.- Apoyo técnico. El Servicio podrá prestar apoyo técnico a los administradores acorde a las distintas categorías de áreas protegidas privadas. En este marco, elaborará un formato tipo de plan de manejo de área protegida y desarrollará programas y talleres de capacitación en administración y manejo de aquellas áreas.
El Servicio podrá asimismo desarrollar o fomentar programas de cooperación con instituciones públicas o privadas para la realización de actividades específicas en las áreas protegidas privadas, que sean complementarias a los objetivos establecidos en el plan de manejo.
Artículo 105.- Incentivos. Las áreas protegidas privadas gozarán de los siguientes beneficios para incentivar su creación y administración:
a) Exención del impuesto territorial, en tanto cumplan con el plan de manejo del área.
b) Exención del impuesto a la herencia.
c) Participación gratuita en los programas de formación y capacitación para guardaparques, según disponibilidad presupuestaria.
d) Bonificaciones en la postulación al Fondo Nacional de Biodiversidad.
e) Exención de pago de los derechos arancelarios que correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros.
Párrafo 9°
Disposiciones comunes a las áreas protegidas
Artículo 106.- Integración de las áreas protegidas. Formarán parte de las áreas protegidas, el suelo, subsuelo y fondo marino, las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, glaciares, embalses, ríos o tramos de éstos, lagos, lagunas, estuarios, y otros humedales situados dentro de su perímetro.
Artículo 107.- Áreas libres de organismos genéticamente modificados. Las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, serán declarados áreas libres de organismos genéticamente modificados, según lo establece el artículo 10, letra r) de la ley N° 19.300.
Artículo 108.- Prohibiciones en áreas protegidas. Se prohíbe a toda persona ajena a la administración del área protegida:
a) Remover o extraer tierra de hoja, turba, leña, rocas, arena o ripio.
b) Intimidar, alimentar, cazar, pescar, capturar, extraer, maltratar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa.
c) Destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas.
d) Cortar o descepar ejemplares de plantas, algas, hongos o líquenes.
e) Recolectar huevos, semillas, flores o frutos.
f) Introducir ejemplares de especies nativas o exóticas y especies transgénicas, polen, semillas o propágulos transgénicos.
g) Introducir ganado u otros animales domésticos.
h) Provocar contaminación acústica, lumínica o atmosférica.
i) Liberar, vaciar o depositar residuos en lugares no habilitados para el efecto.
j) Liberar, vaciar o depositar sustancias peligrosas en los sistemas hídricos o en el suelo.
k) Alterar las condiciones de un área protegida o de los componentes propios de ésta mediante ocupación, aradura, corta, arranque u otras acciones semejantes.
l) Alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u otros elementos con significación para las comunidades indígenas que habitan en las áreas protegidas.
m) Alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u otros elementos con significación histórica o arqueológica.
n) Interrumpir, bloquear, alterar o drenar cuerpos o cursos de agua, incluyendo humedales.
ñ) Rayar, destruir o remover señalética e infografía, e instalar carteles de publicidad.
o) Causar deterioro en las instalaciones o patrimonio natural existente en el área.
p) Usar o portar armas.
q) Pernoctar, comer, encender fuego, instalar campamentos, estacionar, fondear o transitar en lugares o sitios que no se encuentren habilitados o autorizados para ello.
r) Ingresar a las áreas protegidas sin haber pagado el derecho a ingreso, si corresponde.
s) Movilizarse en vehículos motorizados o no motorizados en lugares que no estén establecidos para estos fines.
t) Volar drones.
Estas prohibiciones no se aplicarán a quienes cuenten con el permiso establecido en el artículo 94, ni a quienes ejecuten proyectos o actividades al interior del área, en conformidad a la legislación aplicable.
TÍTULO V
DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECLAMACIONES
Párrafo 1°
De la fiscalización
Artículo 109.- Alcance de la fiscalización. El Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo de las áreas protegidas, de las obligaciones de los propietarios y administradores de las áreas protegidas privadas, de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión, de los permisos otorgados en las áreas protegidas y, en general, de todas las actividades que se desarrollen en éstas.
Asimismo, el Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo para la conservación; planes de restauración ecológica, y planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas y especies exóticas invasoras, sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal. Para lo dispuesto en este inciso, deberá suscribir previamente con el Servicio Agrícola y Ganadero o con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, cuando corresponda, un convenio de encomendamiento de dichas funciones.
Además, le corresponderá ejecutar aquellas labores que se le encomienden en virtud de los programas o subprogramas de fiscalización establecidos por la Superintendencia del Medio Ambiente, en conformidad a lo señalado en el Título II del artículo segundo de la ley Nº 20.417.
Artículo 110.- Ministros de fe. Los funcionarios que cumplan funciones de fiscalización tendrán la calidad de ministros de fe respecto de los hechos constitutivos de infracciones a la presente ley, siempre que se constaten en el ejercicio de sus funciones y que consten en la respectiva acta de fiscalización. Los hechos establecidos por dichos ministros de fe constituirán presunción legal de haberse cometido la infracción.
Artículo 111.- Convenios de encomendamiento de funciones de fiscalización. El Servicio podrá realizar funciones de fiscalización fuera de las áreas protegidas en virtud de un convenio de encomendamiento con el servicio público competente. Dichos convenios deberán señalar las tareas que se deberán realizar, así como la asignación de recursos para llevar a cabo tales funciones.
Párrafo 2º
De las infracciones
Artículo 112.- Alcance de las infracciones. Las sanciones que corresponda aplicar por infracción a las disposiciones de esta ley serán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectar al infractor.
Artículo 113.- Responsabilidad solidaria. Si ante la ocurrencia de una o más infracciones, fuese posible constatar la participación de más de una persona y no fuese posible determinar el grado de participación específico, la responsabilidad será solidaria.
Artículo 114.- Potestad sancionadora. Las infracciones a la presente ley serán sancionadas administrativamente por el Servicio.
Artículo 115.- Infracciones en las áreas protegidas. En las áreas protegidas constituirán infracciones:
a) Contravenir las prohibiciones establecidas en el artículo 108.
b) Contravenir lo dispuesto en los planes de manejo de áreas protegidas.
c) Contravenir las obligaciones establecidas en los contratos de concesión a que se refiere esta ley.
d) Realizar actividades sin contar con el permiso a que se refiere el artículo 94, cuando lo requiriese, o contravenir las condiciones establecidas para su otorgamiento.
e) Contravenir las obligaciones que conlleva ser propietario o administrador de un área protegida privada.
f) Impedir u obstaculizar las labores de fiscalización de los funcionarios habilitados por esta ley para ejercer tales funciones.
g) Entregar información falsa u ocultar cualquier antecedente relevante con el fin de encubrir una infracción.
No se considerará infracción aquella conducta que, no obstante su tipificación en este artículo, haya sido realizada en el marco de aquellos usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas reconocidas en el decreto de creación de la respectiva área o en el plan de manejo de la misma, o en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal, en tanto no constituya un menoscabo a la conservación de la diversidad biológica y a la protección del patrimonio natural del país, como tampoco en el contexto del combate de incendios forestales.
Artículo 116.- Infracciones fuera de las áreas protegidas. Fuera de las áreas protegidas constituirán infracciones:
a) En los sitios prioritarios: extraer tierra de hoja o turba; capturar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa; destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas, cortar o extraer ejemplares de especies nativas de plantas, algas, hongos o líquenes; cuando tales acciones produzcan cambios significativos en las características ecológicas del sitio. La significancia de tales cambios será determinada en el reglamento a que se refiere el artículo 29.
Estas infracciones no procederán respecto de quienes ejecuten proyectos o actividades al interior del sitio prioritario en conformidad a la legislación aplicable o a una resolución de calificación ambiental favorable.
b) Incumplir los compromisos asumidos en un plan de restauración ecológica.
c) Incumplir las medidas contenidas en un plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras.
d) Alterar físicamente un humedal en contravención a lo dispuesto en el artículo 41.
e) Contravenir las prohibiciones establecidas en el artículo 44, relativo a monumentos naturales para la protección de especies.
f) Usar, para fines distintos a los dispuestos en esta ley, el sistema de certificación establecido en el artículo 51.
g) Impedir deliberadamente la fiscalización, encubriendo una infracción o evitando el ejercicio de atribuciones de fiscalización.
No se considerará infracción aquella conducta realizada en el marco de aquellos usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas reconocidas en el acto administrativo que establezca alguno de los instrumentos de esta ley, en tanto no constituya un menoscabo a la conservación de la biodiversidad y a la protección del patrimonio natural del país, así como en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal y de prevención y combate de incendios forestales.
Artículo 117.- Concurso de infracciones. Si una conducta constituye al mismo tiempo infracción administrativa de conformidad a ésta y otra ley, se aplicará el procedimiento y sanciones establecidos en aquel cuerpo legal que imponga una sanción de mayor entidad.
La regla anterior no se aplicará cuando la infracción constituya un incumplimiento de una resolución de calificación ambiental. En tal caso, la Superintendencia del Medio Ambiente será el único órgano competente para sancionar.
Artículo 118.- Categorías de infracciones. Las infracciones a la presente ley se considerarán gravísimas, graves o leves.
1. Constituirán infracciones gravísimas, los hechos, actos u omisiones que:
a) Hayan causado daño ambiental, no susceptible de reponer en sus propiedades básicas;
b) Hayan afectado gravemente los servicios ecosistémicos, o
c) Impidan u obstaculicen deliberadamente el cumplimiento de determinado plan de manejo.
2. Constituirán infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que:
a) Hayan causado daño ambiental, susceptible de reponer en sus propiedades básicas;
b) Hayan afectado el área, sin comprometer gravemente los servicios ecosistémicos que ésta provee, o
c) Afecten negativamente el cumplimiento del plan de manejo de un área protegida.
3. Constituirán infracciones leves, los hechos, actos, u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Artículo 119.- Prescripción. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán a los tres años contados desde su comisión o desde la manifestación evidente de sus efectos, en el caso de las infracciones que hayan causado daño ambiental. En ambos casos, el plazo se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las infracciones.
Párrafo 3°
De las sanciones
Artículo 120.- Sanciones. Las infracciones a esta ley podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:
1. En el caso de las infracciones gravísimas:
a) Multa de hasta 15.000 unidades tributarias mensuales.
b) Restitución total de los beneficios obtenidos como área protegida privada en virtud de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 105.
c) Extinción o caducidad de la concesión o permiso, según corresponda, sin derecho a indemnización alguna.
d) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre cinco y quince años.
2. En el caso de las infracciones graves:
a) Multa de hasta 10.000 unidades tributarias mensuales.
b) Restitución parcial de los beneficios obtenidos como área protegida privada en virtud de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 105.
c) Suspensión de la concesión o permiso, que no podrá superar la mitad del tiempo otorgado al efecto.
d) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre cinco y diez años.
3. En el caso de las infracciones leves:
a) Multa de hasta 1.000 unidades tributarias mensuales.
b) Prestación de servicios en beneficio de un área protegida, si el infractor consiente en ello.
La sanción específica se determinará fundadamente, apreciando los siguientes criterios o elementos:
a) Gravedad y consecuencias del hecho o importancia del peligro ocasionado.
b) El número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción.
c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.
d) Capacidad económica del infractor.
e) Colaboración que el infractor preste al Servicio antes o durante la investigación.
f) Intencionalidad en la comisión de la infracción.
g) Grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la infracción.
h) Conducta anterior del infractor.
i) Reparación del daño o realización de medidas correctivas o subsanación de la infracción.
j) Categoría del área protegida y zonificación del lugar donde se cometió la infracción, si corresponde.
k) Características de vulnerabilidad, irremplazabilidad y endemismo de la especie o ecosistema afectado.
l) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.
Sin perjuicio de la aplicación de las multas, se podrá aplicar la sanción de decomiso de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, y determinar el destino de tales especies.
Artículo 121.- Pago de multa. El monto de las multas impuestas por el Servicio será a beneficio fiscal y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha de notificación de la resolución respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 134.
Las resoluciones del Servicio que apliquen multa tendrán mérito ejecutivo.
Párrafo 4º
Actos previos al procedimiento sancionatorio
Artículo 122.- Acta de fiscalización. Los fiscalizadores que constaten hechos que pudiesen constituir infracciones reguladas en esta ley levantarán un acta de fiscalización en la que describirán de manera objetiva y detallada tales hechos e identificarán al o los presuntos infractores, con expresa indicación de su domicilio. Con el solo mérito de esta acta podrá iniciarse el procedimiento administrativo sancionador.
Artículo 123.- Denuncias. Cualquier persona podrá denunciar las infracciones que trata esta ley.
Las denuncias deberán ser formuladas por escrito al Servicio, señalando lugar y fecha de presentación, y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente o por su mandatario o representante habilitado.
Asimismo, deberán contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando lugar y fecha de su comisión y, de ser posible, identificando al presunto infractor.
Artículo 124.- Admisión del acta o denuncia. El procedimiento sancionatorio podrá iniciarse por la comunicación escrita del funcionario fiscalizador al Director Regional del Servicio, de la respectiva acta de fiscalización o por denuncia de cualquier persona formulada de conformidad al artículo anterior.
Con todo, la denuncia sólo dará origen a la instrucción del procedimiento sancionador, si ésta, a juicio del Servicio, está revestida de seriedad y tiene mérito suficiente. En caso contrario, se podrá disponer la realización de acciones de fiscalización sobre el presunto infractor.
Si el Servicio estimase que carece de seriedad o mérito, se dispondrá el archivo de la misma por resolución fundada, notificando de ello al denunciante.
Artículo 125.- Medidas provisionales. Constatado por un fiscalizador uno o más hechos que pudiesen constituir infracciones reguladas en esta ley, éste podrá solicitar al Director Regional que ordene las siguientes medidas provisionales:
a) Medidas de corrección, seguridad o control de los impactos derivados de la infracción;
b) Retención temporal o traslado de los elementos, insumos, productos o vehículos, o la inmovilización de éstos;
c) Aposición de sellos sobre bienes muebles o inmuebles;
d) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones;
e) Suspensión del funcionamiento de las instalaciones;
f) Incautación de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, y
g) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas.
Las medidas a las que se refiere este artículo sólo podrán ser adoptadas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la adecuada instrucción del procedimiento sancionador, con el objeto de evitar daño inminente al objeto de protección del área protegida, o cuando una demora en su aplicación pudiese significar una pérdida, disminución o menoscabo de uno o más componentes de la biodiversidad.
Tales medidas serán esencialmente temporales y deberán ser proporcionales al tipo de infracción.
En el caso de las medidas provisionales señaladas en las letras d) y e), el Servicio deberá obtener la autorización previa del Tribunal Ambiental respectivo. La autorización deberá obtenerse por la vía más expedita posible, siendo admisible, incluso, la otorgada vía telefónica, de alguno de sus ministros, según la regla de turno que se determine mediante auto acordado, que deberá contemplar a un titular y a un suplente.
El afectado por las medidas previamente señaladas podrá reclamar de la resolución del Director Regional dentro de un plazo de quince días desde su notificación, ante el Tribunal Ambiental del lugar en que dichas medidas debieren surtir efectos.
Artículo 126.- Cese de las medidas provisionales. Las medidas provisionales sólo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación, para lo cual, el Director Regional deberá confirmar, modificar o levantar las medidas provisionales al momento de la iniciación del procedimiento sancionatorio.
En todo caso, las medidas provisionales quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en el plazo establecido en el artículo 129 o cuando la decisión de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a petición de algún interesado mediante solicitud fundada ante el Director Regional del Servicio. Las medidas de que trata este artículo se extinguirán con la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.
Artículo 127.- Medidas correctivas. Frente a infracciones flagrantes, y sin perjuicio del procedimiento sancionatorio que se instruya para establecer la responsabilidad y las sanciones que correspondan, el Servicio podrá ordenar el restablecimiento de la legalidad requiriendo el cumplimiento del instrumento o norma infringida dentro de un plazo prudencial que no exceda los cinco días corridos.
Artículo 128.- Incumplimientos menores. El Servicio podrá determinar, en consideración a la entidad del hecho, incumplimientos menores que darán lugar a disconformidades. Formulada por escrito una disconformidad, deberá ser subsanada en un plazo que no podrá exceder de diez días corridos. Vencido el plazo, si subsiste la disconformidad, se cursará la infracción, conforme al procedimiento del Párrafo siguiente, y si ha sido subsanada, no se cursará la infracción. Las disconformidades sólo podrán formularse respecto de procedimientos, incumplimiento de plazos u otras faltas menores que no configuren infracciones gravísimas o graves.
Párrafo 5°
Del procedimiento sancionador
Artículo 129.- Inicio de instrucción del procedimiento. El acta de fiscalización y/o la denuncia, en su caso, se pondrán en conocimiento del Director Regional quien, en el plazo máximo de diez días, deberá dar inicio a la instrucción del procedimiento sancionador y designará a un funcionario para que instruya el proceso.
La instrucción del procedimiento sancionatorio se iniciará mediante resolución que contendrá una formulación precisa de los cargos, y se pronunciará sobre las medidas provisionales impuestas, en orden a mantenerlas, modificarlas o revocarlas.
La formulación de cargos señalará una descripción clara y precisa de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su comisión, si se conociere, la norma, instrumento, medidas o condiciones eventualmente infringidas y la disposición que establece la infracción.
Esta resolución se notificará al infractor, si es habido o se conociere, por carta certificada, confiriéndole un plazo máximo de quince días para formular sus descargos, acompañar sus medios de prueba y ofrecer aquellos que no puedan ser acompañados en dicho acto. El infractor podrá solicitar que, en lo sucesivo, las notificaciones se practiquen por correo electrónico, caso en el cual sólo se le notificará por esa vía.
Si el infractor tuviese su domicilio en una región distinta de aquella en que se hubiese denunciado la infracción, podrá presentar sus descargos y medios probatorios en la Dirección Regional del Servicio correspondiente a su domicilio.
En el evento que el infractor no sea habido o no se conociere su paradero, se publicará un extracto con la formulación de cargos en un diario de circulación nacional o regional, apercibiendo expresamente al infractor de tenerlo por rebelde para todos los efectos legales si no se presentare en el plazo de diez días.
Artículo 130.- Examen de los antecedentes. Recibidos los descargos o vencido el plazo otorgado para ello, el instructor examinará el mérito de los antecedentes y podrá ordenar la realización de las pericias e inspecciones que sean pertinentes y la recepción de los demás medios probatorios que procedan. La práctica de todas estas diligencias deberá llevarse a efecto en un plazo que no podrá ser superior a treinta días.
Artículo 131.- Medios de prueba. Los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.
Se presume legalmente la veracidad de los hechos constatados por los fiscalizadores y que consten en el acta de fiscalización respectiva, sin perjuicio de los demás medios de prueba que se aporten o se generen en el proceso.
Artículo 132.- Expediente. El instructor deberá dejar constancia de todo lo obrado en un expediente, escrito o electrónico, en el que se asentarán los documentos presentados, con expresión de la fecha y hora de su recepción, respetando su orden de ingreso.
Asimismo, se incorporarán las actuaciones, los documentos y las resoluciones que se dicten en este procedimiento, y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, con expresión de la fecha y hora de su envío, en estricto orden de ocurrencia o egreso.
Artículo 133.- Informe del instructor y resolución sobre la sanción. Vencido el plazo a que se refiere el artículo 130, el instructor evacuará un informe, remitiendo los antecedentes al Director Regional del Servicio, para que resuelva.
Dicho informe deberá contener la individualización del o de los infractores, la relación de los hechos investigados, la forma como se ha llegado a comprobarlos, y la proposición de las sanciones que estimare procedente aplicar o de la absolución de uno o más infractores.
Si fuere procedente, la autoridad competente para resolver, podrá devolver los antecedentes al instructor, dentro del plazo máximo de diez días, para que practique las diligencias que estime necesarias para resolver la materia sometida a su decisión o para que corrija vicios de procedimiento, fijando un plazo para tales efectos que no podrá exceder a diez días.
Una vez evacuado o corregido el informe dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Director Regional del Servicio, resolverá en el plazo de diez días, dictando al efecto una resolución fundada en la cual absolverá al presunto infractor o aplicará la sanción en su caso.
Dicha resolución se notificará a través de carta certificada al afectado en su domicilio o a su apoderado, si lo tuviere, a menos que haya solicitado que las notificaciones se realizaran a través de correo electrónico, caso en el cual se le notificará sólo por esta vía.
Párrafo 6°
De las reclamaciones
Artículo 134.- Reclamación. Los siguientes actos administrativos podrán ser reclamados ante los Tribunales Ambientales, en el marco de lo dispuesto en el número 9) del artículo 17 de la ley N° 20.600:
a) Resolución del Director Regional del Servicio que imponga una o más sanciones, que desestime una denuncia o archive un procedimiento.
b) Resolución del Servicio que apruebe un plan de manejo para la conservación, un plan de restauración ecológica o un plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras.
c) Decreto supremo que cree, modifique o desafecte un área protegida.
d) Resolución que apruebe o modifique un plan de manejo de un área protegida.
e) Resolución que otorgue, modifique o renueve una concesión en un área protegida del Estado o autorice su transferencia.
f) Resolución del Servicio que autorice o deniegue un permiso para realizar una actividad transitoria, o que no requiera la instalación de infraestructura permanente, en un área protegida del Estado.
g) Decreto supremo que determine los sitios prioritarios.
Lo anterior es sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, de acuerdo a las reglas generales.
Artículo 135.- Competencia. Será competente para conocer la reclamación, dependiendo del acto administrativo señalado en el artículo anterior:
a) En el caso de la letra a), el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya originado la infracción.
b) En el caso de las letras b) y g), el Tribunal Ambiental del lugar donde se aplique el instrumento contenido en el respectivo acto administrativo.
c) En el caso de las letras c), d), e) y f), el Tribunal Ambiental del lugar donde se ubica la respectiva área protegida.
Artículo 136.- Legitimación activa. Son titulares de la reclamación referida, dependiendo del literal del artículo 134 de que se trate:
a) En el caso de la letra a), la persona sancionada y el denunciante.
b) En el caso de las letras b) y g), cualquier persona que considere que el instrumento no se ajusta a la ley o su reglamento y le causa perjuicio.
c) En el caso de las letras c), d), e), así como f), en este último caso cuando se autorice un permiso, cualquier persona que considere que se infringe la ley, su reglamento o los objetivos del instrumento.
d) En el caso de la letra f), cuando se deniegue un permiso, la persona directamente afectada.
Artículo 137.- Plazo. El plazo para interponer la reclamación será de treinta días hábiles, contado desde la fecha de la notificación de la respectiva resolución o publicación del decreto.
Artículo 138.- Procedimiento. El procedimiento de reclamación se regirá por lo dispuesto en el Párrafo 2° del Título III de la ley N° 20.600.
Artículo 139.- Recursos contra la resolución del Tribunal Ambiental. En contra de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Ambiental sólo procederá el recurso de apelación cuando sean de aquellas que declaran la inadmisibilidad de la reclamación, las que reciben la causa a prueba y las que pongan término al proceso o hagan imposible su tramitación. Dicho recurso deberá ser interpuesto en el plazo de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva, y será conocido por la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional tenga asiento el Tribunal Ambiental que haya dictado la resolución apelada.
En contra de la sentencia definitiva procederán los recursos de casación en el fondo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, y en la forma, de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 26 de la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales.
El recurso de casación deberá interponerse ante el Tribunal Ambiental que dictó la resolución recurrida para ante la Corte Suprema y tendrá preferencia para su vista y fallo. Para tales efectos, los plazos y procedimientos para el conocimiento del recurso de casación se ajustarán a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
No será aplicable para estos efectos lo dispuesto en los artículos 769 y 775 del mismo Código.
Párrafo 7°
Normas generales
Artículo 140.- Registro público de sanciones. Sea que la sanción haya sido aplicada por el Servicio, éste deberá consignar las sanciones aplicadas en un registro público en el cual se señalarán el nombre, apellidos, denominación o razón social, de las personas naturales o jurídicas responsables y la naturaleza de las infracciones y sanciones.
Este registro deberá publicarse en el sitio electrónico del Servicio.
En el caso de que se imponga como sanción la prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, el Director Nacional deberá informar oportunamente de ello a la administración de cada unidad.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente determinará la forma y modo en que deberá elaborarse el precitado registro, la actualización del mismo, así como cualquier otro aspecto que sea relevante incluir para el adecuado acceso y publicidad de las sanciones impuestas.
Artículo 141.- Plan de corrección. El presunto infractor podrá presentar voluntariamente ante el Servicio, una propuesta de plan de corrección de la pérdida o degradación causada por el hecho infraccional en la biodiversidad.
Cuando el origen de la infracción haya dado competencia al Servicio, el plan de corrección se presentará ante éste. El Director Nacional deberá emitir un informe de la infracción cometida y los efectos ocasionados y remitirlo junto con el plan propuesto al Ministerio del Medio Ambiente para su aprobación.
Desde la aprobación del plan de corrección y mientras no esté concluida su ejecución, el plazo de prescripción del artículo 119 se suspenderá.
Si existe daño ambiental y el infractor no presenta voluntariamente un plan de corrección o no se ejecuta éste de manera satisfactoria, se deberá ejercer la acción por daño ambiental ante el Tribunal Ambiental.
La totalidad de los costos en que se incurra para la implementación del plan debidamente aprobado será de cargo del infractor. Sin perjuicio de ello, podrán transferirse al patrimonio del Servicio los fondos que se requieran para acciones que le corresponda ejecutar a éste conforme al plan.
Un reglamento establecerá el procedimiento que regirá la presentación y aprobación del plan de corrección, así como los contenidos mínimos de éste y los mecanismos de seguimiento de su ejecución.
Artículo 142.- Regla supletoria. En todo lo no previsto por la presente ley, se aplicará supletoriamente la ley N° 19.880.
TÍTULO VI
MODIFICACIONES A DIVERSOS CUERPOS LEGALES
Artículo 143.- Ley N° 18.362. Derógase la ley Nº 18.362, que crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
Artículo 144.- Ley N° 19.300. Modifícase la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, de la siguiente manera:
1) Reemplázase la letra p) del artículo 10, por la siguiente:
“p) Ejecución de obras, programas o actividades en áreas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, humedales urbanos y en otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita;”
2) Reemplázase el artículo 34, por el siguiente:
“Artículo 34.- El Estado administrará un Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con objeto de asegurar la conservación de la biodiversidad y la protección del patrimonio natural. La administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas corresponderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
3) Modifícase el artículo 35 de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 35.- Con el mismo propósito señalado en el artículo precedente, el Estado fomentará e incentivará la creación de áreas protegidas de propiedad privada, las que formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.”.
b) Elimínase, en el inciso segundo, la expresión “silvestres”.
c) Reemplázanse los incisos tercero y cuarto, por el siguiente:
“La creación, desafectación y regulación de estas áreas se regirá por lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
4) Reemplázase el artículo 37 por el siguiente:
“Artículo 37.- El Ministerio del Medio Ambiente clasificará las especies de plantas, algas, hongos y animales nativos, sobre la base de antecedentes científico-técnicos, y según su estado de conservación, en las categorías recomendadas para tales efectos por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) u otro organismo internacional que dicte pautas en estas materias. Para tal efecto, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, formulará una propuesta de clasificación al Ministerio del Medio Ambiente. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente fijará el procedimiento de tal clasificación.
De conformidad a dichas clasificaciones, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas deberá aprobar planes de recuperación, conservación y gestión de especies, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
5) Modifícase el artículo 42 del modo que sigue:
a) Reemplázanse, en el inciso primero, la expresión “El Ministerio del Medio Ambiente” por “El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”, y la locución “la presentación y” por “el”.
b) Agrégase, en el inciso final, a continuación de la expresión “aplicará a”, lo siguiente: “los planes de manejo de áreas protegidas ni a”.
6) Modifícase el artículo 64 en los siguientes términos:
a) Sustitúyese la coma que sigue a la palabra “Descontaminación”, por la conjunción copulativa “y”.
b) Elimínase la frase “, así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan,”.
7) Modifícase el artículo 70 de la siguiente manera:
a) Reemplázase la letra b), por la siguiente:
“b) Proponer políticas, planes, programas, normas y supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.”.
b) Derógase la letra c).
c) Reemplázase, en la letra i), la expresión “la flora, la fauna,”, por la siguiente: “las plantas, algas, hongos y animales silvestres,”.
d) Reemplázase la letra j), por la siguiente:
“j) Elaborar y ejecutar estudios y programas de investigación de su competencia.”.
8) Modifícase el artículo 71 de la siguiente forma:
a) Incorpórase en el inciso primero, luego de la expresión “de Desarrollo Social y Familia;”, la siguiente: “de Bienes Nacionales;
b) Reemplázase la letra c), por la siguiente:
“c) Pronunciarse sobre las propuestas de creación de áreas protegidas del Estado que efectúe el Ministerio del Medio Ambiente.”.
Artículo 145.- Ley N° 20.417. Modifícase el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, en los términos que siguen:
1) Elimínase, en el inciso primero del artículo 2°, la frase “y de los Planes de Manejo, cuando corresponda,”.
2) Modifícase el artículo 3° de la siguiente manera:
a) Elimínase, en la letra c), la frase “y de los Planes de Manejo, cuando procedan,”.
b) Elimínase, en la letra m), la expresión “Manejo,”.
3) Suprímense, en el artículo 35, la letra i).
Artículo 146.- Decreto ley N° 1.939. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 1.939, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado:
1) Derógase el artículo 15°.
2) Reemplázase el artículo 21°, por el siguiente:
“Artículo 21.- Los predios que hubieren sido declarados como áreas protegidas del Estado, conforme a la legislación respectiva, no podrán ser destinados a otro objeto ni perderán esa calidad sino en la forma establecida en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
Artículo 147.- Ley N° 18.892. Modifícase la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992, en la siguiente forma:
1) Reemplázase, en el número 42 del artículo 2°, la palabra “marina”, por la expresión “de interés pesquero”.
2) Efectúanse, en el artículo 3º, las enmiendas que siguen:
a) Derógase la letra d).
b) Sustitúyese, en la letra e), la frase “Reservas Marinas, mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente”, por la siguiente: “Reservas de interés pesquero”.
3) Incorpórase, en el artículo 122, un inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Asimismo, los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrán ejecutar acciones de fiscalización del cumplimiento de la presente ley en las áreas protegidas, los sitios prioritarios, los ecosistemas amenazados y las áreas degradadas, previo convenio de encomendamiento de funciones celebrado con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. En el ejercicio de dicha atribución, tendrán la calidad de ministros de fe.”.
4) Agrégase, en el párrafo primero del número 1) del artículo 125, la siguiente oración final: “Los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que cuenten con facultades de fiscalización deberán denunciar las infracciones a la presente ley de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.”.
5) Derógase el artículo 159.
Artículo 148.- Ley N° 20.256. Modifícase la ley Nº 20.256, que establece normas sobre Pesca Recreativa, de la siguiente manera:
1) Agrégase, en el artículo 7º, el siguiente inciso quinto:
“No serán susceptibles de pesca recreativa las especies que hayan sido clasificadas en peligro crítico, en peligro o vulnerables, de acuerdo con el artículo 37 de la ley Nº 19.300.”.
2) Agrégase, en el inciso primero del artículo 11, después de la palabra “Ministerio”, la siguiente frase: “, que llevará además la firma del Ministro del Medio Ambiente,”.
3) Incorpórase, en el inciso primero del artículo 13, a continuación de la expresión “a las autoridades públicas que, de acuerdo a sus competencias, deban emitir un pronunciamiento,”, la frase “al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
4) Agrégase, en el inciso quinto del artículo 25, a continuación de la frase “a los funcionarios del Servicio”, la expresión “y del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas,”.
5) Reemplázase, en el artículo 37, la palabra “marinas”, las dos veces que aparece, por la expresión “de interés pesquero”.
6) Sustitúyese el artículo 38, por el siguiente:
“Artículo 38.- Áreas protegidas. La pesca recreativa en las áreas protegidas deberá ser compatible con la categoría del área, su objeto específico de protección y ajustarse al respectivo plan de manejo.”.
7) Derógase el inciso cuarto del artículo 39.
8) Intercálase, en el artículo 42, a continuación de la letra c), la siguiente letra d), nueva, adecuándose la ordenación correlativa de los demás literales:
“d) El Director Regional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
9) Modifícase el artículo 46, de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el inciso primero, después de la palabra “Servicio”, la frase “, del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,”.
b) Elimínase, en el inciso tercero, la expresión “y los guardaparques señalados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE)”.
10) Suprímense, en el artículo 47, las siguientes expresiones: “y guardaparques”; “y guardaparques señalados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE)”, y “o en las áreas silvestres protegidas, según corresponda,”.
Artículo 149.- Ley N° 4.601. Modifícase la ley N° 4.601, sobre Caza, cuyo texto fue sustituido por el Artículo Primero de la ley Nº 19.473, de la siguiente manera:
1) Modifícase el artículo 2º del modo que sigue:
a) Reemplázase, en la letra g), la frase “comprendido en los listados de especies declaradas en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas”, por la siguiente: “clasificado en alguna categoría de conservación en conformidad al artículo 37 de la ley Nº 19.300”.
b) Deróganse las letras k), l), m) y n), pasando la actual letra ñ) a ser letra k).
2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3º, la frase “en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas”, por la siguiente: “en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazada o datos insuficientes”.
3) Modifícase el artículo 7º de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 7°.- Se prohíbe la caza o la captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, áreas que constituyen reservas de la biósfera conforme al Programa del Hombre y la Biósfera, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, áreas prohibidas de caza, zonas urbanas, líneas de ferrocarriles, aeropuertos, en y desde caminos públicos, en lugares de interés científico y de aposentamiento de aves guaníferas o aves migratorias protegidas bajo el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje, en Sitios Prioritarios para la Conservación y en Corredores Biológicos.”.
b) Efectúanse, en el inciso segundo, las siguientes enmiendas:
i. Intercálase, a continuación de la expresión “inciso precedente”, la frase “que no sean áreas protegidas”.
ii. Reemplázase la oración final que señala: “En estos casos, deberá contarse, además, con el permiso de la autoridad que tenga a su cargo la administración del área silvestre protegida.”, por la siguiente: “En las áreas protegidas, dicha competencia será del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
4) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 22, la frase “en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas”, por la que sigue: “clasificadas en alguna categoría de conservación en conformidad al artículo 37 de la ley N° 19.300”.
5) Incorpórase, en el inciso primero del artículo 25, luego de la expresión “Servicio Agrícola y Ganadero”, la siguiente: “, en conjunto con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
6) Incorpórase, en el artículo 28, a continuación de la palabra “reglamento”, lo siguiente: “, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo, en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas”.
7) Modifícase el artículo 39 del modo que sigue:
a) Elimínase, en el inciso primero, la palabra “Silvestres”.
b) Derógase el inciso segundo.
Artículo 150.- Ley N° 20.283. Modifícase la ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, de la siguiente manera:
1) Efectúanse, en el número 4) del artículo 2°, las siguientes enmiendas:
a) Reemplázase, en el párrafo primero, la locución “las categorías de en “peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”;”, por la frase “las categorías definidas en conformidad al artículo 37 de la ley N° 19.300;”.
b) Reemplázase el párrafo segundo, por el siguiente:
“Se considerarán, en todo caso, incluidos en esta definición, los bosques comprendidos en áreas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.”.
2) Agrégase, en el artículo 15, después de la expresión “ley N°19.300”, la frase “y en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas
3) Reemplázase, en el artículo 16, la frase “el Ministerio de Agricultura hubiere definido oficialmente” por “se hubieren definido en conformidad a la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
4) Modifícase el artículo 19 en los siguientes términos:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “las categorías de “en peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”,”, por la frase “las categorías en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazada y datos insuficientes,”.
b) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:
“Para autorizar las intervenciones a que se refiere el inciso anterior, se requerirá del informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en el sentido que la intervención no amenaza la continuidad de la especie a nivel de la cuenca.”.
5) Modifícase el artículo 33, de la siguiente forma:
a) Elimínase, en la letra f), la palabra “Silvestres”.
b) Reemplázase la letra h), por la siguiente:
“h) El Director Nacional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas;”.
6) Agrégase, en el artículo 46, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
“Los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que cuenten con facultades de fiscalización estarán asimismo facultados para denunciar las infracciones a la presente ley de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.”.
7) Modifícase el artículo 47 de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la expresión “por la Corporación”, la frase “o por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,”.
b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “de la Corporación”, la frase “o del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,”.
c) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la expresión “la Corporación”, la frase “o el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,”.
Artículo 151.- Ley de Bosques. Modifícase el decreto supremo N° 4.363, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1931, que aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques, de la siguiente manera:
1) Efectúanse, en el artículo 10, las siguientes enmiendas:
a) Elimínase, en el inciso primero, la expresión “y parques nacionales de turismo”.
b) Reemplázanse, en el inciso segundo, la expresión “los Parques Nacionales y”, las dos veces que aparece, por “las”, y la locución “esos Parques y” por “esas”.
2) Elimínase, en el artículo 11, la expresión “y los parques nacionales de turismo”.
Artículo 152.- Ley N° 17.288. Modifícase la ley Nº 17.288, sobre monumentos nacionales; modifica las leyes N° 16.617 y 16.719; y deroga el decreto ley N° 651, de 17 de octubre de 1925, de la siguiente manera:
1) Reemplázase, en el artículo 1°, la frase “antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural”, por la siguiente: “antropo-arqueológicos o paleontológicos”, y elimínase la expresión “los santuarios de la naturaleza;”.
2) Reemplázase, en la denominación del Título VII, la expresión “los Santuarios de la Naturaleza e”, por la palabra “las”.
3) Derógase el artículo 31°.
Artículo 153.- Ley N° 20.423. Modifícase la ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, en los siguientes términos:
1) Reemplázase el número 6) del artículo 7°, por el siguiente:
“6) El Ministro del Medio Ambiente.”.
2) Derógase el número 8) del artículo 8°.
3) Sustitúyese el artículo 18, por el siguiente:
“Artículo 18.- Sólo se podrán desarrollar actividades turísticas en áreas protegidas cuando sean compatibles con su objeto y se ajusten al respectivo plan de manejo del área.
Las concesiones de servicios turísticos en áreas protegidas se regirán por lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
4) Deróganse los artículos 19 a 21.
Artículo 154.- Suprímese el numeral 2° del artículo 17 del Código de Minería.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, suscritos por el Ministro de Hacienda y por el Ministro de Agricultura, establezca las normas necesarias para:
1) Fijar los grados mínimos y máximos de la escala única de remuneraciones del decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, para cada uno de los estamentos del Servicio, y para el personal que cumple funciones como guardaparque en dicho Servicio.
2) Fijar la planta de personal de Directivos del Servicio, pudiendo al efecto fijar el número de cargos, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que se encuentren afectos al Título VI de la ley N° 19.882, y el grado de la escala única de remuneraciones del citado decreto ley N° 249, de 1974, asignado a cada uno de esos cargos.
3) Ordenar el traspaso al Servicio, sin solución de continuidad, de todo el personal de la Corporación Nacional Forestal, o de su sucesor legal, que preste servicios exclusivamente para la administración y gestión de las áreas silvestres protegidas, fijando el plazo en que se llevará a cabo este proceso, el cual deberá ocurrir a los tres años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual señalará la época en que se hará efectivo el traspaso de acuerdo a lo indicado anteriormente.
4) El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo. En tal caso la indemnización se determinará computando el tiempo servido en la Corporación Nacional Forestal. Además, se computará el tiempo trabajado en el Servicio que crea la presente ley.
5) El uso de las facultades señaladas en el numeral 3) quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones o modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) El personal traspasado conservará la asignación de antigüedad que tenga reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
6) Determinar la fecha de entrada en vigencia de la planta que fije. Igualmente fijará la dotación máxima de personal del Servicio. También establecerá la fecha en que dicho Servicio entrará en funcionamiento.
7) Traspasar los recursos y bienes que correspondan de la Corporación Nacional Forestal al Servicio, que tengan relación con Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
8) A los funcionarios que sean traspasados desde la Corporación Nacional Forestal al Servicio, de conformidad a lo establecido en el numeral 3) de este artículo, no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley, debiendo regirse en dichas materias por las normas que se encontraban vigentes en la mencionada Corporación al momento del traspaso.
Sin perjuicio de lo anterior, los señalados trabajadores podrán someterse de manera voluntaria e irrevocable a la regulación de dicho artículo, de lo que se deberá dejar constancia en el respectivo contrato de trabajo.
9) Ordenar el traspaso, sin solución de continuidad, de 28 funcionarios a contrata desde la Subsecretaría del Medio Ambiente que presten servicios para la administración y gestión de las áreas protegidas, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, fijando la forma en que se realizará dicho traspaso al estatuto laboral que rige a dicho Servicio, y el plazo en que se llevará a cabo este proceso. El uso de esta facultad quedará sujeto a lo señalado en el numeral 5.
La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el que señalará la época en que se hará efectivo el traspaso de acuerdo a lo indicado anteriormente.
A contar de la fecha del traspaso señalada en el inciso anterior, la dotación máxima de personal de la Subsecretaría del Medio Ambiente se disminuirá en 21 funcionarios y, a su vez, se incrementará en 28 funcionarios la dotación máxima de personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Conjuntamente, con el traspaso del personal se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
Además, podrá establecer las normas necesarias para la aplicación del régimen laboral del Servicio al personal traspasado.
También, en el ejercicio de esta facultad, podrá determinar las normas complementarias a las remuneraciones del personal del Servicio y aquellas normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables. Adicionalmente, establecerá en la dotación máxima de personal el número máximo de trabajadores que podrá ocupar cada estamento y grado correspondiente de la escala única de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974. Asimismo, podrá establecer las indemnizaciones a que tendrán derecho en el caso de cese de funciones de los trabajadores que hubieren ingresado al Servicio en virtud de las disposiciones del Título VI de la ley N° 19.882.
Artículo segundo.- El Presidente de la República, por decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y transferirá a éste los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a las reasignaciones presupuestarias efectuadas desde la partida presupuestaria del Ministerio del Medio Ambiente y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.
Artículo cuarto.- Se entenderá que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas que establece la presente ley los parques marinos, parques nacionales, parques nacionales de turismo, monumentos naturales, reservas marinas, reservas nacionales, reservas forestales, santuarios de la naturaleza, áreas marinas y costeras protegidas, bienes nacionales protegidos y humedales de importancia internacional o sitios Ramsar creados hasta la fecha de publicación de la presente ley.
Mientras no se proceda a una modificación de acuerdo al artículo 66 o al artículo transitorio siguiente, las áreas protegidas existentes se regirán por lo siguiente:
a) A las reservas de región virgen aplicará la categoría de Reserva de Región Virgen.
b) A los parques nacionales y los parques marinos, parques nacionales de turismo aplicará la categoría de Parque Nacional.
c) A los monumentos naturales aplicará la categoría de Monumento Natural.
d) A las reservas marinas, reservas nacionales y a las reservas forestales aplicará la categoría de Reserva Nacional.
e) A las áreas marinas y costeras protegidas aplicará la categoría de Área de Conservación de Múltiples Usos.
f) A los sitios Ramsar o humedales de importancia internacional que no se encuentren dentro de los deslindes de otra área protegida el Servicio propondrá al Ministerio del Medio Ambiente la categoría aplicable a fin de que este último lo declare como tal. Tratándose de aquellos sitios Ramsar o humedales de importancia internacional que se encuentren dentro de los deslindes de otra área protegida, se entenderá que éstos forman parte de dicha área y, por lo tanto, tienen la misma categoría de protección. En caso que el sitio Ramsar o humedal de importancia internacional sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su afectación como área protegida.
g) En el caso de los bienes nacionales protegidos, se estará a lo dispuesto en sus respectivos decretos de creación.
h) En el caso de los Santuarios de la Naturaleza, lo dispuesto en el artículo 152 sólo comenzará a regir una vez concluido el proceso de reclasificación, manteniéndose plenamente vigentes los elementos de protección establecidos para dicha categoría durante el plazo señalado en el artículo siguiente.
Artículo quinto.- Las reservas marinas, los santuarios de la naturaleza y los bienes nacionales protegidos existentes a la fecha de publicación de la presente ley deberán someterse a un proceso de homologación a las categorías de protección, de acuerdo a las reglas siguientes:
a) En el caso de las reservas marinas, el Ministerio del Medio Ambiente en conjunto con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, previo informe del Servicio y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, determinarán si corresponde su denominación como Reserva de Interés Pesquero o como Reserva Nacional.
b) En el caso de los santuarios de la naturaleza, el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Servicio, deberá determinar a qué categoría deben adscribirse. En caso que el área sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para definir su reclasificación. Si concluido el plazo establecido en el inciso segundo no se obtuviere el consentimiento del propietario, el Ministerio del Medio Ambiente determinará a qué categoría deberá adscribirse, la cual deberá basarse en el decreto supremo de creación del respectivo santuario de la naturaleza, en su objeto de protección, y en el plan de manejo. El Servicio elaborará un informe que contendrá dicha información, que servirá de base para el pronunciamiento del Ministerio
c) En el caso de bienes nacionales protegidos, el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Servicio, deberá determinar, en conjunto con el Ministerio de Bienes Nacionales, la categoría de protección aplicable, si corresponde.
El plazo para la reclasificación señalada será de cinco años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio.
La reclasificación u homologación en ningún caso reducirá el grado de protección, jerarquía, o superficie de un área protegida.
Artículo sexto.- Las concesiones o contratos que se hubieren otorgado o adjudicado antes de la creación de un área protegida en espacios comprendidos en ellas de acuerdo con esta ley continuarán vigentes al interior de éstas, hasta el momento que se efectúe su relocalización, a menos que caigan en incumplimiento de las normas especiales que las rige y se produzca con ello la caducidad de la concesión o término del contrato.
La misma regla se aplicará a los contratos que hubiere celebrado la Corporación Nacional Forestal sobre terrenos comprendidos en áreas silvestres protegidas bajo su administración, en conformidad con el inciso segundo del artículo 10 del decreto supremo Nº 4.363, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1931, que aprueba el texto definitivo de la Ley de Bosques, que se encuentren en vigor a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Para los efectos del inciso anterior se entenderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas como sucesor legal de la Corporación Nacional Forestal.
La creación de un área protegida tampoco obstará el desarrollo de aquellas actividades que, al interior de esta área, contaren con una resolución de calificación ambiental favorable.
Artículo séptimo.- Los actos, contratos y convenios otorgados o celebrados con comunidades, corporaciones u otras formas de representación del pueblo Rapa Nui a la fecha de la publicación de la presente ley, relacionados con la administración y gestión de las áreas protegidas, mantendrán su vigencia de conformidad lo dispone el artículo sexto transitorio de esta ley, así como la colaboración de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua en la administración del Parque Nacional de Isla de Pascua, conforme dispone el artículo 67 de la ley N° 19.253. Asimismo, colaborará en aquellas áreas protegidas actuales o que se puedan crear con posterioridad.
Artículo octavo.- Los sitios prioritarios para la conservación identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad mantendrán sus efectos legales vigentes con anterioridad a la publicación de la presente ley.
El Ministerio del Medio Ambiente, dentro del plazo de dos años contados desde la publicación señalada, dictará un decreto supremo para determinar los mencionados sitios prioritarios que pasarán a regirse por los efectos de la presente ley.
Artículo noveno.- Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b) del artículo 5° entrarán en vigencia al tercer año, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio, cuando recaigan en áreas protegidas del Estado de las categorías Parque Nacional, Reserva Nacional y Monumento Natural.
Artículo décimo.- En los casos en que el área protegida comprenda sectores en que se encuentren ubicadas concesiones de acuicultura, el titular de la misma podrá relocalizar su concesión conforme a la ley N° 20.434 y la ley N° 21.183, según sea el caso, gozando de preferencia frente a otras solicitudes de concesión o relocalización, salvo respecto de las preferencias establecidas en la citada ley. Dicha preferencia regirá aun cuando no exista suspensión de otorgamiento de concesiones de acuicultura en las regiones de Los Lagos y de Aysén.
Artículo undécimo.- Estarán exentos del requisito establecido en la letra a) del inciso segundo del artículo 77 los guardaparques que hubieren sido traspasados desde la Corporación Nacional Forestal, o de su sucesor legal, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
Artículo duodécimo.- Los reglamentos referidos en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de dos años contados desde su publicación.
En el procedimiento de elaboración de los reglamentos referidos en los artículos 15 y 22, el Ministerio del Medio Ambiente deberá contemplar una etapa de participación de los trabajadores referidos en el artículo primero transitorio.
Con todo, el reglamento referido en el artículo 22 considerará en la realización de los concursos públicos de ingreso al Servicio la experiencia laboral en materias de biodiversidad.”.”.
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ACORDADO
Acordado en sesiones celebradas el día 11 de mayo de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señor Latorre (Presidente), señora Allende y señor Gahona, y los Honorables Diputados señores Coloma, González, Melo, Meza y Sáez; el 15 de mayo 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señor Latorre (Presidente), señoras Allende y Núñez, y señores Gahona, y Walker, y los Honorables Diputados señores Coloma, González, Melo, Meza y Sáez; el día 18 de mayo de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señor Latorre (Presidente), señoras Allende y Núñez y señores Moreira (Gahona) García Ruminot (Núñez) y Walker y los Honorables Diputados señores Donoso (Coloma), González, Melo, Meza y Sáez; y el día 29 de mayo de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señor Latorre (Presidente), señoras Allende, Núñez y señores Sanhueza (Gahona) y Walker y Honorables Diputados señores Coloma, González, Manouchehri (Melo), Meza y Sáez.
Sala de la Comisión, a 05 de junio de 2023.
Valparaíso, 05 de junio de 2023.
Magdalena Palumbo Ossa
Abogado Secretaria de la Comisión
Fecha 07 de junio, 2023. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 371. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
CREACIÓN DE SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
El señor Presidente pone en discusión el informe de la Comisión Mixta constituida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, a fin de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, correspondiente al boletín Nº 9.404-12.
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "discusión inmediata".
--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 9.404-12) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Este proyecto de ley inició su tramitación en el Senado, el cual aprobó el texto de ciento cincuenta y seis artículos permanentes y once artículos transitorios, cuyo objetivo es la conservación de la diversidad biológica del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas, con énfasis en aquellos de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieran de medidas para su conservación.
Con tal propósito, se crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Posteriormente, la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo diversas modificaciones al proyecto de ley, gran parte de las cuales, en el tercer trámite constitucional, fueron aprobadas por el Senado, con excepción de algunas de ellas que fueron rechazadas, dando lugar a la formación de la respectiva Comisión Mixta.
Dicha instancia, como forma y modo de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas Cámaras y con la votación que se consigna en su respectivo informe, propone lo siguiente:
1.- Reponer el texto aprobado por la Cámara de Diputados, con las modificaciones que indica, respecto del artículo 3°, número 33), referido a la definición de zonas de amortiguación.
2.- Sustituir las siguientes disposiciones del proyecto de ley por los respectivos textos que se consignan al efecto en las normas permanentes de la iniciativa: los artículos 29, relativo a sitios prioritarios; 93, referido a la provisión de las concesiones sectoriales que señala; 107, sobre áreas libres de organismos genéticamente modificados; 118, que pasa a ser 116, que sanciona diversas acciones, como infracciones fuera de las áreas protegidas, y 147, que pasa a ser 145, cuyo número 3 suprime la letra i), del artículo 35 de la Ley que crea la Superintendencia del Medio Ambiente, sobre incumplimientos de planes de recuperación, conservación y gestión de las especies que indica. Asimismo, respecto de las normas transitorias, los artículos octavo, sobre sitios prioritarios, y duodécimo, referido a los reglamentos de la ley.
3.- Suprimir el número 5 del artículo 149, que pasó a ser 147, que reemplaza el artículo 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, excluyendo a las zonas que indica de toda actividad pesquera, extractiva y de acuicultura.
Corresponde, por tanto, que el Senado se pronuncie respecto de las propuestas efectuadas por la referida Comisión.
En el boletín comparado, que Sus Señorías tienen a su disposición, se transcribe el texto aprobado por la Cámara de origen en el primer trámite constitucional; las enmiendas introducidas por la Cámara revisora en el segundo trámite constitucional, y de ellas las rechazadas en el tercer trámite; la propuesta de la Comisión Mixta, y el texto como quedaría de aprobarse dicha proposición.
Es todo, señor Presidente.
El señor COLOMA (Presidente).-
Muchas gracias, Secretario.
Tiene la palabra el Senador Latorre.
El señor LATORRE.-
Gracias, Presidente.
Este es un resumen de un informe que tiene más de noventa páginas, que revisamos en la Comisión Mixta.
La Cámara de Diputados, recordemos, en el segundo trámite hizo más de trescientos cambios al texto aprobado por el Senado. La Cámara de origen aprobó la mayoría de estas modificaciones -esa discusión ya la hicimos-, pero rechazó algunas. En concreto, se resolvieron siete artículos definitivos y dos transitorios. Por eso se conforma la Mixta.
Brevemente, sobre los temas, las materias revisadas y las decisiones adoptadas respecto a estas, quiero decir lo siguiente.
Sobre zonas de amortiguación, el artículo 3°, número 34), fue aprobado en la Mixta 6 por 4. Y las zonas de amortiguación quedaron definidas como "un espacio ubicado en torno a un área protegida, debidamente delimitada de acuerdo a criterios científico-técnicos, cuyo uso podría ser parcialmente restringido en virtud de lo que establezcan los instrumentos de ordenamiento territorial pertinentes, destinado a absorber potenciales impactos negativos y fomentar efectos positivos de actividades para la conservación de tal área.".
Otro aspecto, sobre sitios prioritarios, contenido en los artículos 29, 116 y octavo transitorio, fue aprobado 9 por 1.
"Artículo 29.- Sitios prioritarios. Los sitios prioritarios que el Ministerio identifique en el marco de la planificación ecológica serán categorizados como tales bajo criterios técnico-científicos".
"El Servicio mantendrá un registro espacial actualizado de los sitios prioritarios del país, en el marco del sistema de información referido en el artículo 24.
"Los sitios prioritarios podrán ser objeto de uno o más instrumentos para la conservación de la biodiversidad establecidos en la presente ley.
"El Ministerio del Medio Ambiente determinará mediante decreto supremo los sitios prioritarios. Un reglamento dictado por el Ministerio establecerá el procedimiento y los criterios para la declaración de sitio prioritario, los que deberán contemplar la participación de comunidades científicas, locales e indígenas y de autoridades locales, regionales y nacionales.".
Por otro lado, el artículo 116, sobre infracciones fuera de las áreas protegidas, dispone que constituirán infracciones en los sitios prioritarios: "extraer tierra de hoja o turba; capturar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa; destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza, ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas, cortar o extraer ejemplares de especies nativas de plantas, algas, hongos o líquenes; cuando tales acciones produzcan cambios significativos en las características ecológicas del sitio. La significancia de tales cambios será determinada en el reglamento a que se refiere el artículo 29. Estas infracciones no procederán respecto de quienes ejecuten proyectos o actividades al interior del sitio prioritario en conformidad a la legislación aplicable o a una resolución de calificación ambiental favorable.".
Y el artículo octavo transitorio establece: "Los sitios prioritarios para la conservación identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad mantendrán sus efectos legales vigentes con anterioridad a la publicación de la presente ley.
"El Ministerio del Medio Ambiente, dentro del plazo de dos años contados desde la publicación señalada, dictará un decreto supremo para determinar los mencionados sitios prioritarios que pasarán a regirse por los efectos de la presente ley.".
Otro aspecto, sobre excepción a prohibiciones de concesiones sectoriales, contenido en el artículo 93, fue aprobado 9 por 1. La norma dice: "No obstante lo señalado en el artículo anterior, quedarán prohibidas las concesiones sectoriales necesarias para el desarrollo de las actividades de explotación de recursos naturales con fines comerciales, definidas en el artículo 63, inciso segundo, en las reservas de región virgen, parques nacionales y monumentos naturales.".
Otro aspecto sobre organismos genéticamente modificados es que el artículo 107, nuevo, fue aprobado 6 por 4, y su texto quedó así: "Áreas libres de organismos genéticamente modificados. Las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, serán declaradas áreas libres de organismos genéticamente modificados, según lo establece el artículo 10, letra r) de la ley N° 19.300.".
Sobre el traspaso de facultades al SBAP, con relación a los planes Recoge, el artículo 147 (aprobado por unanimidad, 10 por 0) sustituye el numeral 3) del artículo 147, que pasó a ser 145, en un aspecto más de forma.
En cuanto a la modificación a la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el sentido de prohibir concesiones de recursos hidrobiológicos en zonas costeras de todas las áreas protegidas, fue rechazada por empate en tres votaciones: 5 a 5. Por tanto, quedó rechazada esa indicación del Ejecutivo.
Y, por último, sobre los reglamentos y la participación de trabajadores, en el nuevo artículo duodécimo transitorio, se dispone:
"Los reglamentos referidos en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de dos años contados desde su publicación.
"En el procedimiento de elaboración de los reglamentos referidos en los artículos 15 y 22, el Ministerio del Medio Ambiente deberá contemplar una etapa de participación referidos en el artículo 1° transitorio.".
Estas son las materias que la Comisión Mixta debatió y resolvió, y se propone la aprobación de su informe a la Sala.
Gracias, Presidente .
El señor COLOMA (Presidente).-
A usted, Senador.
Conforme a lo acordado, entonces, se abre la votación.
En votación.
(Durante la votación).
Respecto al orden de intervención, los Senadores Gahona, Espinoza, Núñez, Allende y Moreira son los primeros cinco, para tener todo claro.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
En votación.
El señor COLOMA (Presidente).-
Senador Gahona, tiene la palabra.
El señor GAHONA.-
Gracias, Presidente.
Primero que todo, quiero agradecer a los Senadores Moreira y Sanhueza que me reemplazaron en la discusión final de este proyecto.
Presidente , por su intermedio, nuestro país ha hecho grandes esfuerzos para la protección del medioambiente mediante la creación de instituciones como el Ministerio del Medio Ambiente, la Superintendencia, el Servicio de Evaluación Ambiental y los tribunales ambientales. No obstante, queda pendiente la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, que es materia de esta discusión.
Esta iniciativa busca actualizar y modernizar nuestra legislación con el fin de corregir y solucionar diversas deficiencias.
Aunque contamos con aproximadamente treinta millones de hectáreas de áreas protegidas en nuestro país, observamos una falta de equidad en la protección, ya que se favorece la protección terrestre por sobre la marina y la preservación de ciertos ecosistemas por sobre otros.
Además, existe una dispersión administrativa considerable en relación con las áreas protegidas, lo que dificulta su adecuada protección y financiamiento. En la actualidad, las áreas protegidas están bajo la responsabilidad de cinco ministerios diferentes: Ministerio de Bienes Nacionales, Ministerio de Economía -con Subpesca y Sernapesca-, Ministerio de Agricultura, Ministerio del Medio Ambiente y Ministerio de las Culturas.
Por estas razones es de vital importancia aprobar este proyecto de ley para la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, el cual garantizará una protección homogénea, tanto en el ámbito terrestre como en el marino, poniendo fin a la dispersión institucional y estableciendo instrumentos para la conservación de todo el territorio.
Presidente, a continuación, me gustaría, brevemente, analizar algunos puntos que fueron objeto de debate en la Comisión Mixta, en que, como dije, intervinieron en mi reemplazo los Senadores Sanhueza y Moreira.
Con relación a las zonas de amortiguación, consideramos que era importante delimitar de mejor manera el concepto para otorgar certeza jurídica a los propietarios de terrenos que podrían verse afectados en su uso.
En esta materia no logramos un acuerdo y se aprobó la redacción original de la Cámara de Diputados.
En cuanto a los sitios prioritarios, logramos un importante consenso al separar, por un lado, la forma en que se determina un sitio prioritario, de acuerdo con los nuevos criterios establecidos en la ley, de los efectos de la iniciativa sobre los sitios prioritarios existentes hoy, los cuales están consagrados en la Estrategia Nacional y Regional de Biodiversidad.
Por otro lado, la iniciativa declara a las áreas protegidas como áreas libres de organismos genéticamente modificados. Consideramos que su fiscalización e implementación será difícil de llevar a cabo en la práctica, y que la discusión y regulación de esta materia debería realizarse de manera más detallada en otra instancia legislativa. A pesar de la oposición de los Senadores de nuestro sector, la Comisión Mixta aprobó el texto propuesto.
El proyecto contempla un catálogo de infracciones que ocurren fuera de las áreas protegidas cuando determinadas acciones ocasionan cambios significativos en las características ecológicas del lugar.
Durante el tercer trámite teníamos dudas sobre el alcance... (Rumores).
Si me permiten...
Decía que teníamos dudas sobre el alcance de la frase "cambios significativos", ya que carecía de una delimitación clara y generaba incertidumbre jurídica. Sin embargo, en la Comisión Mixta logramos definirlo en el artículo 29, brindando claridad sobre cuándo se podría producir o no la infracción.
Con relación a la actividad de cultivo de especies hidrobiológicas exóticas, este punto fue el más discutido durante la Comisión Mixta y acaparó la atención pública.
Durante la discusión del artículo 149 en la Comisión de Medio Ambiente, en tercer trámite, el Ejecutivo afirmó que había que hacer una simple adecuación formal, actualizando el texto a las nuevas áreas protegidas consagradas en el proyecto de ley. Por lo anterior, de buena fe, decidimos resolver el asunto en la Comisión Mixta.
Sin embargo, el Ejecutivo propuso un inciso segundo que prohibía el cultivo de especies hidrobiológicas exóticas, en este caso los salmones, en todas las áreas protegidas, incumpliendo el acuerdo original de solo hacer una adecuación formal. Manifestamos nuestro acuerdo de prohibir estas actividades en las tres categorías de áreas protegidas más resguardadas: las reservas de región virgen, los parques nacionales y monumentos naturales. Sin embargo, prohibir salmoneras en todas las áreas protegidas era un exceso, cuyos efectos no se habían pronosticado adecuadamente.
El Ministro Marcel fue enfático en señalar que el proyecto no afectaría a los empleos del sector en el corto plazo, ya que las concesiones actuales se respetarían y se mantendrían en funcionamiento. Si bien el Ministro tiene razón en el sentido de que los empleos del sector que aporta el 2,1 por ciento del PIB nacional no se verían afectados en el corto plazo, en el mediano y el largo plazo los efectos serían desastrosos.
Nosotros no estábamos dispuestos a aprobar una prohibición absoluta, ignorando los efectos que se generarían en el mediano y largo plazo, y por lo mismo no logramos un acuerdo en la materia, quedando vigente el artículo 158 de la Ley de Pesca.
Presidente , a pesar de las diferencias que surgieron en la Comisión Mixta, considero que el proyecto es positivo y que ningún punto es lo suficientemente importante como para privar a nuestro país de un servicio tan necesario para la protección de la biodiversidad. Y, por lo tanto, votamos a favor del informe de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, señor Senador.
Tiene la palabra el Senador Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA.-
Muchas gracias, Presidente.
Como aquí se ha señalado por parte del colega Gahona , este es un proyecto que lleva largos años y que ha tenido una discusión importante, trascendente para el país.
Hay que tener claro ciertas cosas que son importantes de destacar.
El año 2010 nuestro país tenía el 0,03 por ciento de áreas protegidas, ¡0,03 por ciento! Y en los compromisos 2020 se estableció que nuestras naciones debían llegar a lo menos al 10 por ciento. Para el año 2018, Chile superó esa cifra largamente: un 43 por ciento, lo cual nos debe llenar de orgullo.
Este proyecto de ley sobre biodiversidad crea, sin lugar a dudas, una institucionalidad tremendamente necesaria para el país -nadie puede discutirlo-, que aumenta el poder de gestión, de fiscalización del Estado, tanto fuera como dentro de estas áreas protegidas.
Señor Presidente , el SBAP ha sido diseñado como un sistema integrado por todas las áreas protegidas existentes en Chile, que permite fortalecer el principal instrumento de conservación del país, tanto marino como terrestre, público o privado.
Se recategorizan las áreas protegidas de Chile para hacerlas compatibles con la nomenclatura internacional, superando el exceso de diferentes categorías de áreas protegidas, lo que genera confusión e incerteza jurídica.
Presidente , el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, más conocido como SBAP, es una de las piezas faltantes de la institucionalidad ambiental y fue contemplada la creación de esta institucionalidad en conjunto con la Superintendencia del Medio Ambiente, los tribunales ambientales y el Servicio de Evaluación Ambiental. Sin embargo, como todos sabemos, a la fecha aún no existe dicho servicio, lo cual deja a Chile mal posicionado internacionalmente respecto a su estándar ambiental y respecto de su estatus de país vulnerable al cambio climático.
Lo anterior se debe, Presidente , a que la conservación de la biodiversidad por una agencia estatal con una mirada de las ciencias ecológicas y no una mirada de la ingeniería forestal implica aumentar el estándar ambiental del país.
Por lo tanto, Presidente, este proyecto de ley sobre biodiversidad crea una nueva institucionalidad, aumentando el poder de gestión y fiscalización del Estado, tanto fuera como dentro de las áreas protegidas.
Quisiera, en estos minutos finales, hacer mención de lo que planteaba el Senador Gahona en la parte final de su intervención.
Lamentablemente, un proyecto que no debió tener ningún tipo de discusión y que debió haber recibido una aprobación unánime fue manchado, desde mi punto de vista, de manera mañosa y egoísta, porque se integró un artículo que debió haber pasado por la Comisión de Pesca al menos, pero que solamente se circunscribió a la Comisión de Medio Ambiente, no obstante el efecto directo que iba a tener sobre la actividad salmonera en nuestra región. Y estamos claros de que debemos regular más a los salmoneros; estamos claros de que tenemos que ir a la ley de impuestos regionales, y también exigirles mayor respeto al medioambiente, mayores aportes, mayor responsabilidad social y empresarial.
Detrás de esa actividad en la región que yo represento hay más de setenta mil personas contratadas de manera directa. Y el Gobierno durante semanas nos dijo que esto iba a generar cero impacto en el empleo, afirmación que desde todo punto de vista es absolutamente falsa. Los propios empresarios salmoneros en los últimos días han manifestado ya cuánto iba a impactar esto en los temas laborales.
Por lo tanto, cuando la gente salió en Puerto Montt a marchar -fueron más de doce mil personas; ocho mil en Quellón, otros tantos en otras comunas de Aysén y de Magallanes- lo hizo para defender sus fuentes de trabajo. Porque a mí también me gustan los temas medioambientales; yo entiendo que debemos proteger el medioambiente. Siempre en mi rol como Diputado fiscalicé a las salmoneras en esas materias. Pero, más allá de lo medioambiental, no podemos simplemente dejar de reconocer que las familias necesitan vivir, y nuestros Ministros y Ministras deben entender que las políticas no se tienen que aplicar solamente desde el centro, desde una oficina de La Moneda o del Ministerio respectivo, sino que debemos ser capaces de comprender que detrás de una persona que trabaja en una salmonera, trabajador hombre o mujer, hay sacrificio, hay esfuerzo, hay alimento para sus hogares.
No se puede vivir solamente de la protección medioambiental, que es necesaria y fundamental; tenemos que hablar de desarrollo económico, de desarrollo sustentable y protección de nuestros empleos. Y el artículo 158 propuesto no protegía los empleos, por más que el Gobierno nos quiera convencer de aquello, iba a significar desempleo y en el corto plazo.
Como alguien dijo por ahí, el año 2034 el Gobierno lo veía como muy lejano. Hoy día, una persona que participó -le pido treinta segundos finales, Presidente - en un muy importante evento aquí, en el propio Congreso, que vino a hablar sobre biodiversidad, un doctor en el área de la biología marina, planteó: "El 2034 está a la vuelta de la esquina". Es decir, no está once años adelante, como nos decían. Porque si se hubiera aprobado ese artículo, iba a significar la debacle de una actividad que hoy día genera empleo y que es importante en el PIB del país. Tenemos que regularla con mucho mayor fuerza -no me cabe ninguna duda-, pero es necesaria y fundamental para el devenir de nuestras familias.
No vivamos solo de los temas medioambientales. El maximalismo ya nos pasó la cuenta el 4 de septiembre pasado. No sigamos en esa misma línea, porque no nos conduce a construir el país que todos queremos.
He dicho, Presidente .
Muchas gracias.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
A usted, señor Senador.
Ofrezco la palabra al Senador Matías Walker.
El señor WALKER.-
Muchas gracias, Presidente.
Tuve el honor de integrarme a la Comisión de Medio Ambiente del Senado en la etapa final de aprobación de este proyecto de larga tramitación, impulsado por la Presidenta Bachelet , que estuvo tres años en la Cámara de Diputados y que pudimos retomar.
Saludo a la Ministra del Medio Ambiente , Maisa Rojas ; al asesor Alejandro Correa , a todos quienes nos acompañaron en el trámite de esta iniciativa, y por cierto, a los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, con quienes tuvimos una discusión que creo que fue seria y muchas veces apasionada, pero que finalmente derivó en un buen proyecto de ley.
Yo me quedo, Presidente, con la convicción de que aprobamos una buena normativa que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, equilibrada, que realmente concibe lo que denominamos como un "desarrollo sustentable".
Nos tocó participar de una propuesta de redacción, en conjunto con los asesores de todos los Senadores, respecto de los sitios prioritarios, por ejemplo, estableciendo también el principio de no regresión, y disponiendo que los sitios prioritarios identificados por el Ministerio en el marco de la planificación ecológica serán categorizados como tales bajo criterios técnico-científicos, como el de la comuna de Los Vilos, en la Región de Coquimbo; vimos imágenes preciosas de pumas en la precordillera y la cordillera de la provincia del Choapa.
Ciertamente, uno de los temas más controvertidos fue el que decía relación con las concesiones sectoriales productivas, y considero muy importante recalcar que quedaron prohibidas las concesiones sectoriales necesarias para el desarrollo de la actividad de explotación de recursos naturales con fines comerciales en las reservas de región virgen, en los parques naciones y en los monumentos naturales.
En eso no hubo ninguna duda, ninguna discusión; todos estuvimos de acuerdo en que no podía haber concesiones en esas áreas.
Pero, como muy bien lo dijeron el Senador Fidel Espinoza y el Senador Sergio Gahona , en el caso de las reservas nacionales donde hoy día existe una actividad productiva importante, creo que hubiera sido un despropósito, en un escenario, además, de recesión económica como el que estamos enfrentando en el país, donde lamentablemente vamos a llegar a un desempleo de dos dígitos este año -espero equivocarme, Presidente -, haber excluido el desarrollo de la actividad salmonera, no solamente por los setenta mil empleos que representa, sino por los testimonios de quienes llegaron, trasladándose horas desde la Región de Los Lagos, la Región de Aysén, la Región de Magallanes.
Hicieron un esfuerzo tremendo, dirigentes sindicales, pescadores artesanales, que me decían: "Senador, los días en que nosotros no podemos trabajar porque está mala la mar vamos a las salmoneras, y nuestros hijos y nietos trabajan ahí".
Otro tanto nos expresaban los dirigentes de los pueblos originarios: "Senador, es imposible avanzar en las relocalizaciones como gran solución, porque hay una prioridad, en buena hora, para los pueblos originarios".
Entonces, iba a ser algo absolutamente ilusorio.
Obviamente, hay que mejorar todos los estándares ambientales. Eso quedará para otra discusión en la nueva ley de acuicultura, en la nueva ley de pesca. Tal vez habría que cambiar el estándar de declaración de impacto ambiental a estudios de impacto ambiental; planes de manejo con mejores estándares, con mayores exigencias.
Nosotros acabamos de aprobar la iniciativa sobre delitos económicos y ambientales -yo fui autor de ese proyecto-, donde pedimos que se sancione con cárcel la contaminación.
Si me da un minuto, Presidente, se lo agradecería.
Entonces, nadie nos puede decir que no hemos legislado para sancionar el efecto de la contaminación en el medioambiente, incluso por primera vez en nuestro país con pena de cárcel, la reforma más importante en la historia del Código Penal.
Así que más allá de las pasiones, más allá de los ataques en las redes sociales, nos quedamos con el sentido común ciudadano de la gente del sur, que salió a la calle, liderados por el Senador Fidel Espinoza, para defender una actividad noble, digna, y que por cierto requiere mejorar los estándares ambientales.
Gracias, Presidente .
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, señor Senador.
Ofrezco la palabra a la Senadora Paulina Núñez.
La señora NÚÑEZ.-
Muchas gracias, señor Presidente .
Por su intermedio, quiero saludar a la Ministra del Medio Ambiente , que se encuentra presente; a su equipo de asesores, que están ahí afuera, pero que trabajaron arduamente en la tramitación de este proyecto; también a la Subsecretaria General de la Presidencia, que se encuentra en la Sala; a las abogadas Magdalena Palumbo y Katherine Ortiz , de la Secretaría de nuestra Comisión; y también a cada una de las personas u organizaciones que durante toda la larga tramitación de años de este proyecto han participado para poder tener hoy día una buena ley.
En Chile, la primera norma integral sobre el medioambiente fue publicada el año 1994, la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente , cuyo objeto fue dar un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado al derecho constitucional que asegura a todas las personas vivir en un medioambiente libre de contaminación.
En adelante, nuestro país ha avanzado en su legislación medioambiental. Normativas tan importantes como la Ley Marco de Cambio Climático, la Ley de Economía Circular, la Ley que modifica Diversos Cuerpos Legales con el Objetivo de Proteger los Humedales Urbanos, la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento del Reciclaje han permitido que tengamos, a mi juicio, un ordenamiento jurídico robustecido en esta materia.
Pero, evidentemente, el presente proyecto, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, es esencial para culminar con una institucionalidad ambiental mejor aún. La finalidad de esta iniciativa fue crear una institución cuya principal función sea la conservación de la biodiversidad biológica y la protección del patrimonio del país.
Cabe agregar que hoy contamos con una normativa e instituciones dispersas en este ámbito, y eso es lo que más quiero destacar. De ahí que quienes defendemos un Estado moderno, eficiente y menos burocrático deberíamos votar a favor de este informe, precisamente porque lo que hoy tenemos en cuanto a participación de distintos Ministerios es, a mi juicio, una burocracia excesiva. Pasar por alrededor de cinco Ministerios para sacar adelante o ejecutar algún programa en materia de protección a mí, al menos, me parece que no va en la línea de quienes -insisto- defendemos un Estado moderno y actualizado.
Ahora, durante la tramitación se estudiaron los nuevos principios que regirán ante las políticas, planes, programas, normas y otras cuestiones que se ejecuten en el marco de la presente ley. Se recalificaron las áreas protegidas en línea con lo que señala hoy día la UICN; se les entregaron mayores facultades y labor de fiscalización a los guardaparques, así como un reconocimiento a sus años de servicio, y se regularon sitios prioritarios, entre otras cuestiones.
Hubo algunas divergencias, qué duda cabe. Por lo mismo, llegamos a una Comisión Mixta para poder resolverlas, y estas se suscitaron principalmente porque la Cámara de Diputadas y Diputados rechazó cuestiones que habíamos aprobado en el Senado. Las materias en controversia no decían relación con la idea matriz del proyecto, sino más bien con cuestiones que reflotaron con el avance de su estudio y que pudieron afectar el campo laboral de muchas personas, así como el derecho de propiedad.
Por eso, es importante dejar en claro que proteger el medioambiente y nuestra biodiversidad perfectamente puede convivir con las actividades económicas que se van desarrollando en nuestro país. Pero para mí al menos es muy relevante dar certeza jurídica; no avanzar en estos proyectos cambiando las reglas del juego; que si vamos a proteger, en virtud de esta ley, determinadas áreas, se haga obviamente de aquí para adelante.
Presidente , me quiero detener, brevemente, en el famoso artículo 158. Después de toda la movilización que hubo en regiones como las de Aysén, Los Lagos o Magallanes , logramos rechazar esa norma, para que, en definitiva, no se cambiaran las reglas del juego.
Creo que es muy importante dejar en claro que estamos todos por proteger el medioambiente y porque tengamos un sistema, una nueva institucionalidad, pero no afectando actividades que no llegaron ni cayeron del cielo: el propio Estado las autorizó para que pudieran funcionar en determinados lugares.
Así que creo que estamos ante un buen proyecto, Presidente . Y aquello que no quedó incorporado en él, a mi juicio, se explica por el respeto a aquellos derechos, como el de propiedad, y la certeza jurídica, y, más importante aún, por el sentido común de quienes desde el sur llegaron, tanto a Santiago como a Valparaíso, a manifestarse, y fueron escuchados.
He dicho.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, señora Senadora.
Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.
La señora ALLENDE.-
Presidente , el informe de Comisión Mixta que hoy votamos a mi modo de ver representa un paso histórico para la normativa ambiental de nuestro país.
Quiero saludar a la Ministra , quien estuvo permanentemente acompañándonos en el estudio de esta iniciativa, a la Secretaria de la Comisión, desde luego, y destacar el arduo trabajo que tuvimos como Comisión de Medio Ambiente y después como Comisión Mixta. Fueron casi diez años de tramitación y de seguimiento de este tema.
¿Por qué era tan importante? Porque para nuestra institucionalidad ambiental resultaba fundamental este cuarto pilar, como lo conocemos. Porque tenemos la Superintendencia del Medio Ambiente, tenemos los tribunales ambientales, tenemos el Servicio de Evaluación Ambiental, pero faltaba un Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, algo que incluso la OCDE nos venía reclamando como una falta de Chile, el no ponerse al día. Por eso era tan importante.
Como dije, son diez años, una larguísima tramitación, donde entre otras cosas, han ido aumentando el riesgo y las amenazas para las especies y la biodiversidad, como ya es conocido, e incluso han aumentado de forma exponencial. La crisis que vivimos no es solo climática, sino que también representa una amenaza contra la biodiversidad.
Esta nueva institucionalidad nos va a permitir, de una manera mucho más coherente, con buena gobernanza, enfrentar la dispersión administrativa que hoy día existe en materia de áreas protegidas, nada menos que en cinco Ministerios. Por lo tanto, teníamos que dotarla, a través de este servicio, de mayores instrumentos para la conservación en todo el territorio, terrestre y marino.
Además de contemplar la reclasificación de las áreas protegidas de acuerdo a los estándares y categorías internacionales, también podrán contar con un plan de manejo de conservación que permitirá fijar mejores condiciones, conciliando la actividad económica de uso sustentable y el bajo impacto con la preservación y conservación.
En la Comisión Mixta -la verdad es que fue un trabajo muy muy arduo- pudimos llegar a acuerdo en la gran mayoría de los temas:
-Establecimos que los Planes de Gestión y Recuperación de especies queden alojados en este nuevo servicio. Esta herramienta, en conjunto con el Sistema de Información de la Biodiversidad, va a permitir aumentar las especies que se encuentran clasificadas de acuerdo a su estado de conservación y tomar mejores decisiones para gestionar la biodiversidad, siguiendo lo que se llama la "bio-alfabetización", como ocurre hoy día en México, Colombia y Costa Rica, que han hecho grandes aportes.
-Incorporamos el traspaso de los funcionarios al servicio, tanto de Conaf como del Ministerio del Medio Ambiente, con importantes etapas de participación. Esto fue bastante discutido, conversado con los trabajadores y finalmente se llegó a acuerdos importantes, porque hay que reconocer el trabajo que han estado haciendo permanentemente trabajadores de Conaf y, en particular, los guardaparques. Hay un reconocimiento a ellos, que siempre han estado tratando de preservar y conservar, justamente, las áreas protegidas.
-Después, quiero decir que, respecto de los sitios prioritarios, de los 334 hoy vigentes, tanto en la Estrategia Nacional como Regional, van a ser revisados por el Ministerio del Medio Ambiente en un plazo máximo de dos años, para que pasen a regirse plenamente por los efectos que tiene esta ley.
Asimismo, respecto a las futuras concesiones acuícolas de especies exóticas en nuestras áreas protegidas, quiero señalar que sería lamentable reducir este tremendo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas a la discusión que se dio al final, apasionada por cierto, como se señaló, porque digamos las cosas como son: no podemos simplemente pretender que algunos protegían a los trabajadores mientras otros nos ocupábamos solo del medioambiente.
Lo rechazamos desde lo más profundo. La mejor manera de proteger a los trabajadores es no contaminar, no producir, como todos sabemos que ha ocurrido, con las consecuencias que lamentablemente ha tenido una industria que, por mucho que algún colega aquí dijo "tenemos que regular más", bien poco se ha regulado.
Porque hay que recordar la crisis del virus ISA el año 2007, el vertimiento al mar de salmones y la crisis ambiental en Chiloé el año 2016, que significó una pérdida enorme, de miles de millones en este caso y el escape de casi 700 mil salmones. En otra oportunidad, se produjo un escape de 800 mil salmones en Los Lagos.
En fin, no podemos hacer vista gorda o pretender desconocer lo que esto significa para la economía de nuestro país. ¡Qué duda cabe de que queremos proteger a los trabajadores! ¡Lo hemos hecho a lo largo de toda nuestra vida! Es parte de nuestros principios fundamentales. Pero hay que entender que el desarrollo económico se hace de manera sustentable; hay que entender que no puede ser que esta industria, a la que hemos mencionado, ocupe antibióticos en dosis superiores en 1.700 veces a lo que utiliza incluso la industria noruega, para que tengamos una idea de lo que estamos hablando.
Quiero también destacar algo que dice un medio hoy día: "El proceso sancionatorio contra grandes empresas del mercado salmonero (Mowi, Multiexport, Blumar , Nova Austral), lejos de ser un hecho aislado, la industria salmonera se ha encargado de demostrar a través de diversos procesos sancionatorios durante años su modus operandi: producir más allá de los límites legales, luego pagar las multas o acatar cierre temporal con los centros de carga de engorda fiscalizados".
Es lamentable citar esto, Presidente . Me gustaría que las cosas no fueran así, pero digamos la verdad: ¡esto ocurre hoy! Porque es una industria que no se ha querido poner al día como debiera. La situación sería distinta si tuviesen más respeto por el medioambiente y si quisieran de verdad proteger a sus trabajadores. Porque para proteger a los trabajadores no basta con, comillas, "hacer declaraciones": se los protege cuando no se contamina, cuando se hace que las industrias sean sustentables en el tiempo... ().
se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Démosle treinta segundos a la Senadora, por favor.
La señora ALLENDE.-
Por todas estas razones, Presidente , me niego, ¡me niego!, a que se quiera reducir este tremendo proyecto sobre biodiversidad de áreas protegidas al tema que se ha estado hablando en el último tiempo y que fue polémico.
Aquí estamos hablando de la necesidad de un servicio, estamos hablando de mirar el futuro.
Y quiero aclarar, además, lo que dijo una colega sobre la incerteza. ¡Perdóneme! Todas las empresas que están hoy día en las áreas protegidas no se las toca; todas las que tienen en tramitación sus permisos no se las toca; todas las que tenían contratos indefinidos no se las toca.
Por lo tanto, es una mínima parte, menos de un tercio. Y esas empresas -por supuesto tenemos que decirlo- necesitan tener en el futuro planes de manejo.
Por eso, yo lamento que al final se haya tratado de reducir un tremendo servicio, que es indispensable para el país si queremos avanzar en la protección de nuestras especies y de la biodiversidad, a esta polémica.
Voto, por supuesto, a favor del informe de la Comisión Mixta.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Gracias, señora Senadora.
Ofrezco la palabra al Senador Iván Moreira.
El señor MOREIRA.-
Gracias, Presidente.
Ministra, el ser humano que vive a espaldas de la naturaleza finalmente termina muriendo, y termina muriendo por falta de ella. Las personas necesitamos el aire, el agua, el sol. Pero también necesitamos el verde de los bosques, el gris del desierto y el blanco de los hielos casi eternos.
Chile es, en ese sentido, un punto privilegiado en el mundo entero: contiene casi todos los climas posibles del planeta y alberga cientos de formas de vida únicas, producto del aislamiento que ese mismo desierto, la cordillera y el océano han ocasionado.
Esto no es solo poesía.
Cómo cuidar ese medioambiente, cómo dialogamos con el entorno, cómo logramos convivir teniendo más del 70 por ciento de nuestra población habitando en zonas urbanas y usando cada vez más recursos, constituye el desafío del siglo XXI.
La institucionalidad del medioambiente que hemos buscado darnos desde el 2010 tenía una patita coja, que era la falta de unidad en la conservación de las áreas protegidas, que están dispersas en distintos servicios y con un presupuesto siempre disminuido.
Además, con la creación de este Servicio, Chile se pone al día en el cumplimiento de sus acuerdos internacionales.
Hoy comienza el fin de una tramitación que ya lleva más de una década.
Tuve la oportunidad de conocer este proyecto de ley en su primer trámite el año 2014 en la Comisión de Medio Ambiente. Y hoy, a propósito de un reemplazo que me correspondió realizar, pude conocer sus avances en el tercer trámite y ahora en Comisión Mixta.
El acuerdo en Comisión Mixta no fue fácil, y en algunos casos simplemente no hubo. Logramos consenso en la definición de "zona de amortiguación", en un artículo sobre los organismos modificados genéticamente en áreas protegidas, en la regulación de sitios prioritarios y sobre las facultades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Quisiera recordar que cada día tenemos mayor conciencia sobre el medioambiente, pero creo que políticamente el Gobierno se equivocó.
Lamento que el Ministerio no haya cumplido con lo pactado en el tercer trámite respecto del artículo 158 de la Ley de Pesca -y no lo digo solo yo, sino también la izquierda- y que insistiera en una norma que afectaba de manera importante el desarrollo y el empleo en toda la zona austral de nuestro país.
Afortunadamente, primó el sentido común y se rechazó agregar el inciso segundo pretendido por el Gobierno.
Nosotros vamos a estar atentos a una nueva Ley de Pesca y al proyecto de ley de acuicultura ya anunciado, por si buscan insistir nuevamente en una postura que fue rechazada tanto en la Sala de la Cámara de Diputados como en la Comisión de Agricultura de esa Corporación.
Pero lo importante es el nacimiento de un servicio poderoso, bien diseñado y que esperamos esté a las alturas de los grandes desafíos que el país enfrenta en materia medioambiental, con respeto a los derechos de los trabajadores y con mayor financiamiento.
El cambio climático está aquí; sus efectos ya están acá, se sienten y nos cuestan.
Yo apruebo con esperanza la creación de este Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, para que sea un paraguas protector y no una soga que ahorque, una manta para acoger y no un peso para el país, un modelo a imitar y no un error a evitar.
Creo que la responsabilidad de la polémica que surgió con la industria salmonera no está ni en la oposición ni en los parlamentarios de este Senado, sino en que el Gobierno insistió en un artículo que no debiera haber estado por ningún motivo en esta normativa. Para eso está la Ley de Acuicultura, donde lo podemos discutir y definir.
Y lo que hicimos nosotros, sí, fue defender el medioambiente, pero también proteger a los trabajadores. Y creo que ambas cosas son compatibles.
Pero también hay una tarea para la industria salmonera: mejorar en los estándares medioambientales. Y me parece que tenemos consenso en eso.
Además, independiente de un par de diferencias que tuvimos con la Ministra, creo que fuimos capaces de llevar adelante este proyecto.
No nos quedemos solamente con la crítica -le pido treinta segundos, Presidente- ni con las diferencias que tuvimos en el artículo 158.
Yo me quedo con el texto poderoso, para lo que está disponible este Servicio de Biodiversidad. Y en el tiempo -yo diría más temprano que tarde- se va a ir mejorando, pero el Estado tiene que entregar recursos.
Pero lo más importante es que tenemos una visión distinta a la de hace cinco, diez años con respecto a la protección del medioambiente.
Y lo digo yo, que era santiaguino, pero que cuando llegué a Chiloé, a la Región de Los Lagos, me di cuenta de que había una realidad. Y esa realidad teníamos que asumirla con fuerza y entender lo que significa el patrimonio medioambiental.
Por eso, y por lo que venga en el futuro en beneficio de la preservación del medioambiente, voto que sí, voto a favor.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, señor Senador.
Ofrezco la palabra al Senador Alfonso de Urresti .
El señor DE URRESTI.-
Gracias, Presidente.
Este es un día importante porque damos un paso esperado durante mucho tiempo para aprobar el nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Me hubiera gustado que las tribunas estuvieran llenas de vecinos y vecinas, de ciudadanos que esperan y que han luchado por un medioambiente mejor. ¡Están vacías!
Hemos escuchado y recibido diversas críticas.
Creo que se cometieron errores en un proyecto que ha tardado mucho tiempo, pero hubo al menos dos aspectos que a mi juicio son importantes de consignar para la historia de la ley.
Luego de casi una década en el Congreso, se da este paso histórico, a través de la aprobación de este proyecto, en la lucha por una más robusta y eficiente institucionalidad ambiental.
Se trata de un servicio que permitirá definir un nuevo marco institucional y regulatorio para la biodiversidad y áreas protegidas del país para los años venideros.
Con todo, reiteramos nuestras desavenencias con la tramitación de esta iniciativa en relación con la manera como quedaron consagradas ciertas materias, especialmente aquellas vinculadas a las concesiones sectoriales y la protección de humedales, en virtud de la gravedad e incongruencia de que hayan sido aprobadas disposiciones relacionadas a dos materias que no estarían dialogando con el espíritu de este proyecto.
El artículo 41 de la ley en proyecto ignora completamente los avances que ha logrado el país en esta materia al permitir expresamente, ¡expresamente!, un permiso para la alteración física de los humedales -esto no lo habíamos visto en ninguna parte-, sin un mayor desarrollo más que el señalar que el permiso se podrá entregar en los humedales inventariados. Ergo, todos los que no están inventariados no requerirán ningún tipo de permiso.
Este es un llamado para que la comunidad nacional e internacional sepa que en Chile se está relativizando la protección de los humedales, que a través de una ley consagramos. Y eso lo relativiza este proyecto.
Por eso uno queda con un sentimiento amargo, de dolor al ver que, no obstante haber trabajado tanto para un proyecto que ha sido propuesto y defendido por la ciudadanía, simplemente por una impericia y por falta de voluntad, se termina en este tipo de situaciones.
El año 2016 presentamos una indicación para incorporar en el artículo relativo a los permisos de modificación el prohibir la alteración física de los humedales ubicados en sitios prioritarios.
Sin embargo, esa norma ya es atemporal y no da cuenta de los progresos alcanzados a la fecha en esta materia al seguir permitiendo alteraciones sin mayores resguardos para la protección de humedales.
Se desconocen los avances existentes en materia legislativa, como la ley 21.202, de humedales urbanos, del año 2020; la favorable jurisprudencia de la Corte Suprema; los progresos alcanzados por el Ministerio del Medio Ambiente, que durante la Administración anterior, de la entonces Ministra Schmidt , aprobó y ejecutó el Plan Nacional de Humedales 2018-2022, así como también la Ley Marco de Cambio Climático y el Acuerdo de Escazú.
Respecto a las concesiones sectoriales en áreas protegidas, no se entiende que un servicio que apunta a proteger el medioambiente y la biodiversidad contemple, al mismo tiempo, industrias dentro de esas zonas de protección. Es simplemente paradójico permitir concesiones sectoriales, como la salmonicultura, en reservas naturales.
Y no digamos que este tema es propio de la industria.
Me tocó participar el 2007 en la comisión investigadora que conoció las condiciones laborales y ambientales de la industria del salmón; recorrimos toda la zona sur. ¿Y qué señalamos? Que las empresas no velan por la sustentabilidad y simplemente miran el corto plazo. Y ahí el Gobierno cedió frente a esos planteamientos.
Extrañamos, entonces, que en estos puntos el proyecto de ley del SBAP no haya sido congruente con el principio de no regresión -y esto es importante, porque nos apuntarán en materia internacional- ni con normas de transición socioecológica justa, cumpliendo asimismo con la normativa que internacionalmente existe en esta materia.
Será difícil admitir en los foros internacionales que con la ley del SBAP hemos autorizado la instalación de salmoneras en las áreas protegidas, que todas las semanas son sancionadas por la Superintendencia del Medio Ambiente a raíz de producción fuera de lo establecido y otras decenas de infracciones. Y hoy día las estamos validando a través de esta ley.
Voy a aprobar el informe de la Comisión Mixta.
Sería incongruente con mi trayectoria en materia medioambiental votar en contra, porque es muy relevante que exista este servicio, dado que cierra el círculo de la institucionalidad junto con los tribunales del ramo, con el Servicio de Evaluación Ambiental y con la Superintendencia.
Por una parte, unifica la gestión de las áreas protegidas en nuestro país, que actualmente se encuentra fragmentada en distintos órganos de la Administración del Estado, y, por otra, entrega instrumentos que protegen la biodiversidad tanto dentro de las áreas protegidas como fuera de ellas.
Tenemos reparos, señor Presidente.
Y, por lo mismo, una vez que esta iniciativa sea ley, presentaremos otro proyecto para modificar las normas sobre las cuales hemos hecho reparos.
Espero que un Gobierno ecológico, un Gobierno al que hemos apoyado para que haga una diferencia, no incurra en el mismo error que cometió con Anglo American , donde el Consejo de Ministros aprobó una aberración desde el punto de vista de la protección de los glaciares.
Y ojalá seamos coherentes con el principio de no regresión en relación con la protección de humedales y áreas prioritarias sin la existencia de industria extractiva.
La crisis de la biodiversidad es uno de los mayores peligros para el planeta. Necesitamos contar con la institucionalidad adecuada para los desafíos que estamos viviendo.
En este sentido, la protección de los ecosistemas y de la biodiversidad es fundamental para enfrentar esta crisis con coherencia.
Voto a favor, Presidente .
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Gracias, señor Senador.
Le ofrezco la palabra al Senador David Sandoval.
El señor SANDOVAL.-
Muchas gracias, Presidente.
En primer lugar, saludamos, por su intermedio, a la Ministra del Medio Ambiente, que nos acompaña.
Sin duda, aquí el foco y el centro están -y por eso a mí me parece contradictorio este debate- en completar nuestra institucionalidad en materia ambiental. Y con la creación de este servicio, evidentemente damos un paso significativo en esa dirección.
Ese es el foco central de la discusión en este tema.
Curiosamente, todos los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra han expresado la misma preocupación en el sentido de que, al final de cuentas, hemos cambiado el foco de la discusión hacia un tema que no es el fondo del proyecto que estamos aprobando.
Y, sin embargo, en sus propias intervenciones se han dedicado a hablar exclusivamente sobre esta discrepancia.
¿Cuál es el sentido, entonces, del tema? Si vamos al fondo, yo creo que el país, más allá de cualquier cuestionamiento y situación, está dando un paso relevante y significativo. Y no va a estar en riesgo ni en peligro la imagen de Chile en el mundo ni el rol que tenemos como sociedad frente a la protección del medioambiente, porque llevamos la delantera en muchos ámbitos, incluso en el resguardo de áreas marinas. Tenemos grandes zonas de protección en ese contexto.
En mi Región de Aysén, imagínense, el 86 por ciento de la superficie son parques, reservas, monumentos y tierras fiscales. ¡El 86 por ciento de toda la Región de Aysén tiene ese carácter!
Por lo tanto, lo que hay que hacer es procurar que aquellas externalidades negativas, lo que no está funcionando adecuadamente en el marco de la ley, puedan ser reguladas para establecerlas, corregirlas y avanzar en esa tarea.
Si alguien está incumpliendo materias de orden ambiental, laboral o social, tendrá que establecerse la institucionalidad complementaria que nos lleve a ordenar eso, porque la industria del salmón no nació ayer.
Y si desde su creación, como aquí se ha mencionado, se han denunciado situaciones gravísimas -el Senador De Urresti hablaba del año 2007, ¡algunos pocos años atrás...!-, evidentemente la realidad hoy día es absolutamente distinta.
Yo creo que aquí hay un trasfondo político. Y lo explicó el Senador Moreira .
Efectivamente, cuando se instaló la Comisión Mixta, el Ejecutivo no respetó el acuerdo que existía e incorporó esta medida. Y si uno va a los textos del Gobierno y a las palabras del propio Presidente , puede observar que esas expresiones están fuertemente establecidas en el contexto que el mismo ha señalado con respecto a la industria del salmón.
Por lo tanto, me parece una irresponsabilidad que, sabiendo las falencias o las debilidades que existen, como aquí se han denunciado, no se hayan implementado las medidas pertinentes para corregirlas.
Yo comparto que la industria salmonera es un factor relevante en el desarrollo de la zona austral del país, así como lo es la minería en el norte, con todas sus externalidades negativas.
¿Quién puede decir que la industria minera en el norte es un santo que promueve una perfecta armonía con el medioambiente y sus comunidades?
Curiosamente, esa discusión no está de manera permanente en el tapete en el ámbito ambiental. ¿Por qué? Porque es el recurso fundamental. Como alguien dijo alguna vez: "El sueldo de Chile".
Hoy día la industria del salmón constituye el segundo ingreso más significativo para el país. Excepcionalmente, aconteció el aumento de los ingresos derivados del litio el año pasado por condiciones de precio, pero les aseguro que este año no va a ser así.
Entonces, así como en el norte es connatural la industria minera, que no es precisamente muy amigable con el medioambiente y sobre la cual no escuchamos muchas expresiones ambientales en esta Sala -rara vez se ha oído una intervención de esa naturaleza-, en la zona sur austral es connatural el funcionamiento de ciertas actividades vinculadas al mar, porque la extensión de su territorio marítimo, su maritorio, es mucho más grande que su propia superficie terrestre, la que, aun así, ya es enorme para nosotros.
Por eso, frente a estas discusiones, habrá que exigir a quienes están haciendo mal las cosas que las hagan bien.
Pero hoy día estamos frente a una aprobación mucho más significativa que esta discusión pequeña, que evidentemente atenta contra el desarrollo de la zona austral, y tenemos que centrarnos en el objetivo mayor.
Se está aprobando hoy día una institucionalidad que a lo largo de muchos años se ha venido tratando de tramitar, de avanzar mediante este proceso.
Esa es la mayor relevancia de la situación.
Si algo la Ministra podrá decir después de la sesión en esta Sala, es que Chile está cumpliendo en términos de crear una arquitectura institucional en torno al tema ambiental.
Y el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas es, sin duda, un paso relevantísimo para ello.
Con el mayor agrado, voto a favor.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, señor Senador.
Le ofrezco la palabra al Senador Alejandro Kusanovic.
El señor KUSANOVIC.-
Gracias, Presidente.
La verdad es que en el tema de los parques nacionales y las reservas no podemos estar en contra.
Pero acá hay un tremendo desequilibrio, una irracionalidad, porque en las regiones extremas, como Magallanes y Aysén , no hemos sido consultados en cuanto a qué es parque y qué no es parque.
En Magallanes tenemos que el 60 por ciento del territorio ha sido declarado parque nacional. ¡60 por ciento! Y no le preguntaron a nadie. ¡El centralismo no le consultó absolutamente a nadie!
Tenemos el 90 por ciento del borde costero restringido a las actividades industriales. ¿Quién nos paga a los magallánicos por eso? ¿Quién nos compensa por tener eso? ¡Nadie! Se toman decisiones por el desarrollo futuro de Magallanes sin preguntarles a los magallánicos.
Y el peor problema es que, más encima, el Estado de Chile y todos en general dicen: "Oye, los salmoneros contaminan; los salmoneros hacen esto". Puede ser que la industria del salmón haya cometido errores, pero la equivocación más grande ha sido del Estado de Chile, porque no analizaba el material genético que llegaba desde Noruega a nuestro país. No tenía la capacidad y, si la tuvo, no quería hacerlo, y nos metieron el virus ISA.
El tema de la relocalización está suspendido en Magallanes. La industria salmonera no tiene manera de rotar las concesiones porque no les dan la alternativa de relocalizarlas.
Y el Estado de Chile es el responsable de lo que está pasando. ¡Lo único que hace es atacar y atacar y atacar a la industria, una industria que habría superado la producción del valor del cobre totalmente si no se le hubieran puesto problemas, si el asunto se hubiera manejado en forma racional!
Hay que desarrollar tecnologías. Tenemos que trabajar todos, las universidades, el Estado, los privados, en desarrollar tecnología para ser cada vez más eficientes y contaminar lo menos posible. ¡Y no se hace! Solo se dice: "No, que se vayan". Yo pienso: ¡en un tiempo más no voy a poder salir al patio de mi casa porque va a ser parque nacional...!
Entonces, ¡hasta cuándo! ¿Cuál es el límite?
¡Más encima los que contaminaron no fuimos nosotros! Fue Europa, Estados Unidos; llevan 200 años contaminando, y ahora, que nosotros queremos desarrollarnos, no podemos hacerlo porque ellos ya coparon la cantidad de contaminación que era tolerable.
Yo creo que efectivamente hay que usar la última tecnología disponible, diseñar tecnología y contaminar lo menos posible, pero necesitamos desarrollarnos porque cada vez tiene que vivir más gente.
Y tenemos que consultarles a las personas de regiones. Yo creo que acá ha habido un abuso del centralismo con las zonas extremas, que ha tomado decisiones por los habitantes de la zona austral.
La verdad es que este asunto me tiene muy molesto.
A mí me parece que hay temas que se pueden hacer y desarrollar perfectamente. Acá no solo es la salmonicultura; hay una serie de industrias que van a estar afectadas.
Lamentablemente, yo creo que, antes de haber creado este organismo, debimos haber discutido otros puntos, haber llegado a acuerdos: cuántos parques y reservas vamos a tener en cada región y cómo vamos a actuar. Cuando tenemos un 20 por ciento, no hay ni un problema: podemos hacer lo que queramos. Pero, cuando tenemos un 60 o un 90 por ciento del borde costero limitado, es como decir: "Váyanse de acá porque la región completa va a ser un parque o un monumento natural".
Gracias.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
A usted, Senador.
Ofrezco la palabra al Senador Iván Flores.
El señor FLORES.-
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo había pensado no intervenir en este proyecto porque tengo sentimientos encontrados con él.
Esta ha sido una muy larga tramitación, que colisionó con otro proyecto que veníamos trabajando desde la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados, el de la creación del Servicio Nacional Forestal, dado que Conaf no da para más. La Contraloría lleva diecisiete años advirtiendo que, tal como está, no puede seguir existiendo y hay que transformarla en un servicio público.
Sin embargo, Presidente -y quiero ser muy responsable con lo que voy a decir-, Chile necesita una institucionalidad ambiental potente, moderna, que cuente con un presupuesto, una tecnología y una capacidad de recursos humanos que efectivamente nos permitan tener un país distinto.
Y esto lo digo porque el cambio climático nos está dando más que señales del abuso que hemos cometido con los equilibrios y el respeto a la fragilidad de los mismos en un mundo diverso.
No cabe ninguna duda de que Chile -y esto lo hemos dicho una y otra vez, y Cancillería también lo señaló hace algún tiempo- es uno de los diez países más susceptibles a los efectos del cambio climático. Y hemos sido tibios. Tenemos un país único, por nuestras condiciones cordilleranas de la Costa y de los Andes, por esa corriente maravillosa de Humboldt, que nos baña y nos genera una diversidad que nos distingue y nos hace un lugar único. Y hemos sido tibios con nuestro territorio, lleno de particularidades que nos maravillan, de las que hemos usufructuado y también abusado brutalmente.
Tenemos un desierto muy rico en biodiversidad, que no se nota, pero que de día y de noche está ahí, viva. No son solamente minerales; son comunidades humanas y animales que conviven, comunidades vegetales que nos sorprenden, pero que también evidencian una enorme fragilidad.
Tenemos una zona central con suelo y clima privilegiados para producir alimentos y que, sin embargo, hoy llora por agua.
Tenemos un majestuoso sur y un sur austral como fuente universal de aire y agua pura.
Y una corriente de Humboldt que, como ya dije, nos hizo ser únicos en el mundo, gracias a nuestro continente antártico, que se desmorona y que comienza a dar señales de un cambio irreversible.
Nuestro país y nuestra ciudadanía nos obligan a tener un sistema de cuidado natural y de producción sustentable.
Ese es el gran desafío de Chile.
Este proyecto no ha sido fácil de tramitar, primero por su absolutismo y por desconocimiento, y también -lo voy a decir en estos términos- por la precariedad presupuestaria. Durante décadas los guardaparques han hecho enormes esfuerzos por cuidar, por defender y -muchas veces, sin los recursos adecuados- por tratar de recuperar lo que nosotros, el resto de la comunidad, destruimos. Y la institucionalidad lo permite. Y los sacamos de la Conaf, siendo lo mejor de ella: nuestros guardaparques. A la mitad de los parques y áreas silvestres protegidas la tenemos sin un peso de presupuesto. Los parques que cobran entrada y recaudan alrededor de 14 mil millones de pesos por este concepto -es la cifra que recuerdo, de hace bastante tiempo- no reciben ni un peso de vuelta. Esa plata va al Tesoro Público. Y como contrapartida les entregan un presupuesto que apenas supera los 10 mil millones. Y -reitero- ¡los sacamos de la Conaf!
Termino señalando, Presidente , que mis sentimientos encontrados dicen relación, no con tener una institucionalidad ambiental, porque Chile la necesita, sino con si somos o vamos a ser capaces de fiscalizar la actividad productiva dentro de áreas que son tremendamente frágiles. Ya sabemos que fiscalizamos mal: los fraudes económicos, las colusiones, los líos que han ocurrido no han sido descubiertos producto de la institucionalidad fiscalizadora, sino porque la pelotera y las denuncias entre privados han quedado en la palestra.
Si le entregamos participación al mundo privado y lo hace bien, fantástico: se suple algo que el Estado no puede asumir. Pero, si lo hace mal, ¿quién fiscaliza? ¡Cuándo vamos a tener instituciones que fiscalicen si ya ha quedado demostrado en todas partes que no lo hacen, desde las autopistas concesionadas hasta lo que uno quiera!
Yo voy a votar a favor este proyecto, Presidente, pero con una gotita de dolor en mi corazón, porque creo que hoy día no estamos del todo preparados para asumir el desafío ambiental que Chile enfrenta.
Muchas gracias.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
A usted, Senador.
No hay más Senadoras ni Senadores inscritos.
Por lo tanto, para cerrar el debate, le ofrezco la palabra a la señora Ministra.
La señora ROJAS (Ministra del Medio Ambiente).-
Muchas gracias, Presidente.
Por su intermedio, quiero agradecerles a los Senadores y las Senadoras que hoy día han votado a favor del informe de la Comisión Mixta, con lo cual termina un largo recorrido para que Chile cuente por fin con la ley para la naturaleza que se merece.
Ya hemos escuchado en las intervenciones una cantidad muy importante de argumentos de por qué sí, por qué no, de manera que no me voy a alargar demasiado y solo me voy a referir a algunos de los temas que no han sido tocados.
El planeta atraviesa por una triple crisis, por tres problemas que están interrelacionados: el cambio climático, la contaminación y la pérdida de biodiversidad. Y es en este último punto donde estamos poniendo el énfasis el día de hoy.
La Plataforma Intergubernamental Científico-Política sobre Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (más conocida como Ipbes) manifiesta que la biodiversidad se está perdiendo a un ritmo nunca antes registrado en la historia de la vida de nuestro planeta. Y cuando digo esto me refiero a una tasa de pérdida de biodiversidad que se estima incluso mayor a la quinta extinción masiva, esa que fue causada por un asteroide y que hizo que los dinosaurios desaparecieran del planeta. Tiene que haber durado algo así como uno o dos millones de años, y aquí estamos hablando de un siglo. Por lo tanto, si no hacemos nada, en un tiempo próximo se va a extinguir un millón de especies.
Ahora, esta pérdida no solo tiene efectos en la disponibilidad de recursos naturales y económicos, sino que también pone en riesgo el bienestar y la calidad de vida de la humanidad. Y los efectos los estamos viviendo ahora, no en el futuro.
Hemos hablado harto de las áreas protegidas y del tema con el que evidentemente no quedamos tranquilos ni contentos, que era la propuesta de prohibición de la acuicultura con especies exóticas que constituyan una amenaza para la biodiversidad en todas aquellas áreas.
Por eso, yo quisiera referirme a la parte de la que hemos conversado mucho menos, como es que el Servicio también cuenta con una cantidad muy importante de instrumentos para las zonas que se encuentran fuera de las áreas protegidas.
Solamente voy a nombrar algunos, puesto que son varios más.
El proyecto crea un sistema de información y monitoreo de la biodiversidad que hoy día no tenemos; contempla un instrumento de planificación ecológica, de clasificación de ecosistemas y de planes de manejo para la conservación; también considera planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras para todo el territorio, y establece la administración de un sistema de certificación de biodiversidad y certificación de servicios ecosistémicos.
Quisiera terminar mis palabras agradeciendo a las organizaciones; a los guardaparques, que nos han acompañado prácticamente en todas las votaciones importantes -cada vez que hemos ingresado a una Comisión nueva han estado presentes; estuvieron la semana pasada esperando dos días aquí, en Valparaíso, poder celebrar esta votación-; a las distintas asociaciones de trabajadores y trabajadoras que se han hecho parte de la discusión a lo largo de la tramitación de la iniciativa. Sin ellos muchas de las grandes mejoras que se han introducido al proyecto durante todos estos años no habrían sido posibles.
Y por último quisiera agradecer a los parlamentarios y las parlamentarias de las distintas Comisiones en las cuales se ha tramitado, especialmente a las Senadoras Núñez y Allende y a los Senadores Latorre, Gahona , Walker , Durana y Moreira , quienes discutieron el proyecto en el tercer trámite en la Comisión de Medio Ambiente de esta Corporación.
Así que ya estamos muy cerca de contar en Chile con una ley de la naturaleza.
Muchas gracias, Honorable Senado.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
A usted, señora Ministra .
Señor Secretario , proceda a hacer el llamado correspondiente.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (28 votos a favor y 2 en contra).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Ebensperger, Gatica, Núñez, Órdenes, Pascual y Sepúlveda y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Edwards, Espinoza, Flores, Gahona, Galilea, García, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Velásquez y Walker.
Votaron por la negativa los señores Kusanovic y Kuschel.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
En la Mesa se registran cinco pareos.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Por lo tanto, queda despachado el informe de la Comisión Mixta, que ahora pasa a la Cámara de Diputados.
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 07 de junio, 2023. Oficio en Sesión 43. Legislatura 371.
Valparaíso, 7 de junio de 2023.
Nº 268/SEC/23
A S.E. EL PRESIENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, correspondiente al Boletín N° 9.404-12.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Su Excelencia.
FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO
Vicepresidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
Fecha 14 de junio, 2023. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 371. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
CREACIÓN DE SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS, Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 9404-12)
La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, correspondiente al boletín N° 9404-12.
Para la discusión de esta iniciativa se otorgarán cinco minutos por bancada.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, sesión 43ª de la presente legislatura, en lunes 12 de junio de 2023. Documentos de la Cuenta N° 16.
La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-
Saludo a la ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas , quien nos acompaña en esta sesión.
Tiene la palabra el diputado Félix González .
El señor GONZÁLEZ (don Félix).-
Señorita Presidenta, el movimiento ecologista y las comunidades llevamos décadas peleando contra salmoneras en áreas protegidas; contra proyectos mineros y forestales; contra inmobiliarias que destruyen humedales; contra proyectos extractivos en lugares que tenemos que proteger. En el contexto de la crisis climática, es vital proteger la biodiversidad.
Este proyecto perseguía tres objetivos: el primero era la creación de un servicio que valorara la labor que realizan los guardaparques, un servicio que verdaderamente protegiera. El segundo era determinar la superficie que se iba a proteger. Aquí nos fue mal, porque la derecha, incluido el senador Walker , incluido Demócratas , en la Comisión Mixta no quisieron avanzar y dejaron las cosas tal como están. Y el tercer objetivo, en cuanto a qué tan protegidas iban a estar las áreas que estarían bajo la administración del nuevo servicio, tampoco se cumplió; aquí también nos fue mal.
Por eso, los ecologistas hoy no podemos celebrar. Es cierto que se cumple el compromiso que adquirió la entonces Presidenta Bachelet en 2005, pero solo en tanto se crea el servicio, pero tendremos que seguir movilizados para continuar protegiendo estas áreas de proyectos salmoneros, de proyectos mineros y forestales, de proyectos inmobiliarios y de proyectos extractivos que los quieren destruir.
Votaremos a favor, porque lo que conseguimos en la Comisión Mixta es lo que se vota, en la convicción de que tenemos que seguir luchando para proteger estos lugares.
He dicho.
-Aplausos.
La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra la diputada Nathalie Castillo .
La señora CASTILLO (doña Nathalie).-
Señorita Presidenta, por su intermedio, saludo a la ministra Maisa Rojas .
Quiero destacar el compromiso asumido por el gobierno en materia ambiental y esta iniciativa presentada por el Ejecutivo, que avanza hacia una política responsable en materia de protección y priorización de los ecosistemas por sobre las actividades extractivistas.
Este proyecto de ley se encarga de la conservación de la diversidad biológica del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y de los ecosistemas, con énfasis en aquellos de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieran de manera urgente medidas para su conservación.
Por lo anterior, se crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
Quiero destacar que, de acuerdo con la iniciativa, los sitios prioritarios serán aquellos que identifique el ministerio, debiendo ser el Servicio el que debe llevar un registro espacial de los sitios que se categoricen como tales, así como de las concesiones sectoriales, las cuales serán prohibidas en las reservas de región virgen, parques nacionales, monumentos nacionales. Cabe destacar también que las áreas protegidas se declararán libres de organismo genéticamente modificados.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente el rechazo a la indicación que buscaba proteger las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte de las reservas de región virgen, parques nacionales y monumentos naturales de la actividad pesquera extractivista, de la acuicultura y de toda actividad de cultivo de especies hidrobiológicas exóticas.
El debate sobre la materia se tradujo en una disputa relativa a la actividad que se desarrolla en las salmoneras. Recordemos que el año pasado se sancionó a unas salmoneras por el escape de estas especies hidrobiológicas, dado el daño que ocasionan, pudiendo acabar con las especies nativas y, en general, con el ecosistema existente en la zona afectada.
Por eso, es importante dar esta discusión.
No podemos obviar el hecho de que la industria es parte importante del problema de la conservación y protección de las especies marinas, y que debe ser duramente expuesta, sin que esto se cuestione como un ataque hacia las trabajadoras y los trabajadores -esto hay que dejarlo muy claro-, quienes, por lo demás, permanentemente ven vulnerados sus derechos, lo que ha tenido como consecuencia, incluso, el fallecimiento de trabajadores.
Sin duda, es urgente avanzar y que la nueva ley de pesca regularice debidamente la acuicultura, entregando certezas a toda la ciudadanía, a la industria pesquera, a los pescadores y pescadoras artesanales y, en general, a todos quienes viven de la pesca, particularmente a quienes mantienen una especial preocupación por el medio ambiente.
Lamentablemente, quedó al margen en esta iniciativa la protección de los humedales, cuestión que debe ser revisada en el más breve plazo, por la importancia que también tienen esos ecosistemas para mantener la biodiversidad del planeta.
Vamos a aprobar este proyecto de ley con todas esas interrogantes que quedan abiertas respecto de su idea matriz, que era otorgar una institucionalidad robusta y de cuidado de la naturaleza. Vamos a seguir insistiendo, vamos a estar trabajando y vamos a estar mu y atentas, ministra -por su intermedio, señora Presidenta-, a que se puedan subsanar todos esos vacíos que quedaron en este proyecto que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y a que se cumpla efectivamente con el objetivo para el que fue creado, para lo cual nuestro gobierno y el Presidente de la República pusieron dentro de su hoja de ruta el programa de gobierno ecologista.
He dicho.
La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Daniel Manouchehri .
El señor MANOUCHEHRI.-
Señorita Presidenta, “el camino al infierno está cargado de buenas intenciones”. Este dicho popular describe de buena manera el resultado final del proyecto que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP).
En primer término, este proyecto no protege las áreas silvestres, sino que viene a consolidar la industria en las áreas protegidas. ¿Alguien puede explicar cómo se puede pretender decir que se protegen las áreas si se permite una industria como la salmonera, una industria tóxica que destruye el ecosistema, en los lugares que se dice proteger?
En segundo término, esta es la neoliberalización de nuestras áreas silvestres. Esta iniciativa abre la puerta y consolida la privatización de los parques nacionales con concesiones de hasta 50 años. En tiempos en que los parques nacionales deberían ser lugares abiertos a la comunidad, a los que nuestros niños puedan acceder con facilidad, vamos a abrir la puerta para que los mismos que quieren hacer de todo un negocio hagan de nuestro patrimonio natural un nuevo negociado. Quizá los aquí presentes tendremos el dinero para pagar esas lujosas cabañas a las cuales los hijos de los obreros no podrán acceder.
En tercer lugar, saca a la Conaf de la evaluación de los proyectos y entrega esta función al Ministerio del Medio Ambiente. La Conaf ha sido un pilar fundamental en la conservación de nuestra biodiversidad. Es la Conaf la institución que ha elaborado informes negativos respecto de proyectos destructores del medio ambiente.
Lo que debemos preguntarnos es por qué los mismos que hace una semana actuaban como negacionistas medioambientales, negando el efecto del hombre en el cambio climático, han sido animosos impulsores de este proyecto.
Vamos a trabajar para corregir las falencias de este proyecto. Quizás mi voto sea minoritario, pero voy a rechazar esta iniciativa.
He dicho.
La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .
El señor BOBADILLA.-
Señorita Presidenta, la verdad es que este proyecto no protegía el trabajo; por el contrario, con la indicación que había presentado el Ejecutivo, atentaba gravemente contra la estabilidad laboral.
Todos podemos estar de acuerdo con proteger áreas silvestres, pero todo tiene un límite. Primero están las personas. Con esta iniciativa se pretendía dar un golpe mortal a la actividad de las salmoneras, con la consecuencia de dejar a miles de personas sin trabajo, y no particularmente en el extremo sur de nuestro país; también iba a ser un atentado contra la estabilidad laboral en la Región del Biobío, donde se procesa un importante porcentaje de los salmones que se exportan y que generan ingresos y riqueza para el país.
Me llama la atención que ciertos parlamentarios no midan las consecuencias que tienen algunas mociones. Solo por mencionar una: la ley de la jibia dejó a miles de personas cesantes en mi Región del Biobío. Si este proyecto se hubiera aprobado tal como lo quería el Ejecutivo a través de su indicación, nuevamente iba a dejar a miles de personas sin trabajo en la Región del Biobío y en el extremo sur de nuestro país.
Estamos de acuerdo con la protección de la naturaleza y de las áreas silvestres, pero debe haber un límite. Primero están las personas, primero está el derecho al trabajo. Lamentablemente, con la indicación que había propuesto el Ejecutivo, no se resguardaba la estabilidad laboral; lo único que se generaba era incertidumbre.
Por eso, valoro el trabajo que se hizo en la Comisión Mixta, porque, sin duda, es una señal de tranquilidad para miles de trabajadores que veían con mucha preocupación su estabilidad laboral si esta iniciativa hubiera prosperado con la indicación del Ejecutivo. Reitero: valoro la decisión que tomó la Comisión Mixta, pues dará tranquilidad a miles de trabajadores a lo largo del país.
Por lo tanto, votaré a favor y, por cierto, comprometemos los votos de la bancada de la UDI a favor, porque esta proposición de la Comisión Mixta genera estabilidad laboral para miles de trabajadores a lo largo del país.
He dicho.
La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Francisco Pulgar .
El señor PULGAR.-
Señorita Presidenta, por su intermedio, saludo a la ministra del Medio Ambiente.
Me voy a tomar de las palabras de mi colega que me antecedió. ¿El derecho al trabajo está por sobre el derecho a la salud? Así lo quise entender. O sea, las personas se pueden enfermar y se puede contaminar, pero hay trabajo, y eso es lo que prevalece.
Lo que me preocupa -vuelvo a insistir, porque lo he repetido varias veces- es que nuevamente nos estamos llenando de normas, de leyes; pero, más allá del acuerdo al que se llegó en la Comisión Mixta -que no es de mi gusto-, cabe preguntar quién va a fiscalizar. Hoy tenemos un país que se ha llenado de normas y de leyes que nadie fiscaliza, y no solamente respecto de la problemática del sur con las salmoneras. Hoy, este tema está en el Parlamento porque está generando una acción de comunidades que están siendo afectadas: las que son afectadas por la falta de trabajo, pero también, claramente, las que están siendo afectadas por la contaminación y los daños a la biodiversidad. Eso es un hecho.
Cuando hablamos del negacionismo, no podemos decir que las grandes empresas, más allá del desarrollo productivo que generan en los distintos territorios, no causan daños. Claro que los causan, sobre todo cuando no son controladas o fiscalizadas.
Por ello, señora Presidenta, por su intermedio le digo a la ministra que en este caso me voy a abstener de votar respecto de este proyecto, toda vez que quienes somos y venimos del mundo ambientalista creíamos que este gobierno iba a poner un énfasis más potente en relación con el medio ambiente; pero claramente los hechos dicen otra cosa y los números así lo corroboran.
He dicho.
La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Sáez .
El señor SÁEZ.-
Señorita Presidenta, este debería ser un día de celebración, porque nuestro país, después de más de una década de esfuerzo, completa su institucionalidad medioambiental.
Sin embargo, voy a tener que dedicar estos pocos segundos a desmontar la sarta de mentiras que ha señalado el diputado Sergio Bobadilla , quien aparentemente no siguió el debate de la Comisión Mixta y quien aparentemente no leyó los informes provenientes de los ministerios de Hacienda y de Economía, como de distintos académicos que expusieron durante toda la tramitación de este proceso.
Entonces, que en el presente debate se instalen mañosamente conflictos sociales y que se movilice gente con base en mentiras es un problema para nuestro país, porque se crea artificialmente algidez social, en circunstancias de que lo que deberíamos estar haciendo en este Congreso es legislar con responsabilidad, con altura de miras y pensando en el futuro de Chile.
La creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas es un avance civilizatorio para el Estado de Chile, ya que honra nuestros compromisos, y lo que corresponde hoy es votar a favor el informe de la Comisión Mixta recaído en este proyecto.
En democracia, a veces se gana y a veces se pierde, pero, finalmente, lo que tenemos acá es una institucionalidad medioambiental que tiene por finalidad defender a la naturaleza, y eso no puede ponerse en duda.
He dicho.
-Aplausos.
La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .
El señor MULET.-
Señorita Presidenta, quiero señalar, en los segundos que quedan, que obviamente no tenemos mayoría en la Cámara de Diputados y en el Senado, y que el avance que tuvo esta iniciativa no fue todo el que quisiéramos, pero, indudablemente, prefiero ver el vaso medio lleno y no medio vacío. Valoro el esfuerzo que se hizo en esta materia, a pesar de que no nos satisface plenamente.
De la misma manera, quiero decir, con mucha claridad, que el gobierno hace un esfuerzo permanente en materia ambiental. En ese sentido, por su intermedio, señorita Presidenta, felicito a la ministra, quien se encuentra presente en la Sala, porque solo hace un día se publicó en el Diario Oficial la creación del Parque Nacional Desierto Florido.
Con todas sus facultades, el gobierno pudo crear un nuevo parque nacional y marcar muy bien su…
-Aplausos.
La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-
Ha concluido su tiempo, diputado. Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .
El señor ROMERO (don Leonidas).-
Señorita Presidenta, como estoy a favor de crear puestos de trabajo y de cuidar a quienes tienen trabajo hoy, no quiero incrementar la cesantía galopante de este país.
Quiero decir a los chilenos que, afortunadamente, los parlamentarios de gobierno son los únicos que dicen la verdad, los únicos que tienen clara la realidad, los únicos que transmiten seria y responsablemente sus ideas.
Sin embargo, a pesar de lo anterior, voy a votar a favor, porque creo que es necesario resguardar la fuente laboral.
Se me viene a la memoria un actor, director y gestor norteamericano, quien dijo: “La gente dice que deberíamos dejar un planeta mejor para nuestros hijos. La verdad es que deberíamos dejar unos hijos mejores para nuestro planeta.”.
He dicho.
-Aplausos.
La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Daniel Melo .
El señor MELO.-
Señorita Presidenta, hoy culmina la tramitación del proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, el cual fue ingresado a tramitación legislativa, visionariamente, por el gobierno de la entonces Presidenta Michelle Bachelet , por el entonces ministro del Medio Ambiente señor Pablo Badenier .
Ante la crisis ecológica que vive el mundo, completar la institucionalidad ambiental es del todo necesario.
Chile es un país vulnerable; nos encontramos expuestos a riesgos y desastres, a olas de calor y a la sequía, situaciones que irán incrementándose por cada grado de temperatura que suba en el planeta, lo que nos dejará expuestos a graves consecuencias.
Por lo anterior, es necesario avanzar en la protección de la biodiversidad y la naturaleza, ya que proveen a la población de mayor y mejor adaptación, de alimentos, salud y bienestar.
Si bien este proyecto es necesario, debemos recordar que la derecha veló, una vez más, por los intereses de las empresas, defendiendo a la industria, permitiendo las concesiones sectoriales en las áreas protegidas de menor protección y negándose a prohibir la instalación de la industria salmonera en dichas áreas.
¡Eso es inaceptable, dados los problemas que esta industria tiene, como la muerte de trabajadores, escape de salmones, contaminación del fondo marino y un largo etcétera que es conocido por toda la opinión pública!
El lobby empresarial tiene eco en esta Sala, lo cual no me llama la atención. Aquí los discursos son muy claros a favor del trabajo, pero la verdad es que no es así. En el presente espacio, lo que están defendiendo la derecha y la ultraderecha es a la industria salmonera, lo que es ¡inaceptable!
Por tal razón, vamos a presentar un proyecto de ley que prohíba las concesiones sectoriales y acuícolas en las áreas protegidas, porque queremos que este servicio proteja, de manera concreta y real, la biodiversidad de nuestro país.
Acá está en juego qué planeta vamos a heredar a las futuras generaciones. En ese sentido, completar la institucionalidad ambiental es todo un desafío, un compromiso y una responsabilidad de este gobierno, pero también del gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet .
Por eso, la bancada del Partido Socialista votará mayoritariamente a favor el informe de la Comisión Mixta…
-Aplausos.
La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-
Señor diputado, ha concluido su tiempo.
Tiene la palabra el diputado José Carlos Meza .
El señor MEZA.-
Señorita Presidenta, por lo menos para mí, hoy es un día de victoria para el país, un día en que, de verdad, a pesar de nuestras diferencias, pudimos encontrar lugares comunes para el desarrollo sostenible y la protección de la naturaleza.
No obstante, también observo, con tristeza, cómo algunos parlamentarios, con el maximalismo y la tozudez que caracterizó a la fracasada Convención del 4 de septiembre, quieren convertir la tramitación del presente proyecto nuevamente en una lucha entre buenos y malos.
No es así; no es una lucha entre buenos y malos. No conviertan lo que podría ser una tremenda noticia para este gobierno en una derrota por el maximalismo que los caracteriza.
Afortunadamente, algunos concurrimos a la Comisión Mixta con la apertura de escuchar al gobierno, a los expertos y también a los trabajadores, pero hay un aspecto que me parece que es un poquito inaceptable. Señorita Presidenta, no quise usar una palabra más fuerte, porque sé que es implacable en el cumplimiento del Reglamento.
No puede ser que cuando la movilización social sirve a los intereses de la izquierda sea legítima, pero que cuando la movilización de los trabajadores del salmón va en contra de los intereses de la izquierda se convierta en una movilización armada, maqueteada, azuzada.
¡Oiga, a ninguno de nosotros, de los diputados de derecha, nos vieron entremedio de una manifestación azuzando a la gente! ¡A nosotros no nos vieron echando a las fuerzas policiales de las calles! ¡Fueron ellos!
Pero ahora, cuando los trabajadores piden algo distinto a lo que ellos quieren, ¡no!, ahí no hay que escuchar a los trabajadores.
Bueno, lamentablemente, algunos tenemos la capacidad de oír no solo a los trabajadores, no solo a los empresarios, no solo al gobierno y no solo a los expertos, sino a todos. Hay algunos que debieran comenzar a ir al otorrino, porque ocupan solo el oído izquierdo, no son capaces de usar el derecho. Nosotros usamos los dos oídos, porque es la única forma de escuchar a todos los chilenos.
Con gusto, vamos a cumplir la palabra empeñada a la ministra y hoy votaremos a favor.
He dicho.
-Aplausos.
La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .
El señor COLOMA.-
Señora Presidenta, por su intermedio quiero partir saludando a la ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas , con quien nos tocó tramitar durante varios meses, en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, el presente proyecto, y, después, en la Comisión Mixta.
Hoy quiero ver el vaso medio lleno: creo que es un día histórico para la biodiversidad, para el cuidado de las áreas protegidas y para la protección del medio ambiente.
Considero que hoy muchos están buscando, quizás, la discusión de nicho, pero se debe ver qué hay en el fondo. En el fondo, se trata de un proyecto de ley que costó muchos años, prácticamente una década, a este Parlamento sacar adelante, iniciativa que establece la protección de las zonas más vulnerables de nuestro país en materia medioambiental y asegura que parte importante de Chile quedará bien cuidada para las próximas generaciones, lo que es fundamental.
Obviamente, también hubo diferencias, pero, a lo largo de su tramitación, pudimos, tras escuchar a muchas organizaciones, sacar adelante este proyecto, que estuvo paralizado durante muchos años, y, en el entendido de que sea aprobado, convertirlo en ley.
Ahora vendrá la tarea de dictar los reglamentos, las normativas internas para que la iniciativa pueda entrar en vigencia. Creo que es una buena noticia la protección de la biodiversidad, y, al mismo tiempo, lograr compatibilizar biodiversidad y empleo.
Eso es lo que nosotros buscamos con este proyecto de ley: que la gente también pueda ver asegurados sus puestos de trabajo en el mediano y largo plazo.
Creo que hoy es un día importante, ya que este proyecto llevaba más de una década parado. Lo sacamos adelante, se convertirá en ley, y esto es una gran noticia para la biodiversidad de nuestro país.
He dicho.
La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .
El señor CALISTO.-
Señorita Presidenta, por su intermedio saludo a la señora ministra que acompaña este debate.
Quiero destacar la creación de esta nueva institucionalidad de protección de la biodiversidad. Se trata de una institucionalidad robusta que hemos sacado a través de una discusión intensa y por varias comisiones en este Congreso Nacional, lo que considero tremendamente importante.
Pero, ciertamente, hay que desmitificar muchas cosas que se han dicho acá. Es mentira el ataque que algunos colegas parlamentarios han hecho señalando que, en definitiva, la salmonicultura, la segunda actividad económica más importante del país, está operando en áreas protegidas y que lo seguirá haciendo.
Para ser muy claros con la normativa, de las seis calificaciones de áreas protegidas, hoy existe la prohibición expresa de funcionar en tres: reservas de región virgen, parques nacionales y monumentos naturales. Eso se mantiene. Además, en las áreas protegidas donde pueden funcionar se aumentan las exigencias. Así está hoy la normativa. Entonces, dejémonos de mentir.
Aquí he escuchado a algunos parlamentarios, por ejemplo, al diputado Melo , quien, con todo respeto, no conoce ni el mar, y habla de las salmoneras. ¿Saben qué? La actividad acuícola en algunas regiones, como las de Los Lagos, Aysén y Magallanes , representa el 40 por ciento del PIB. Ese es el aporte económico.
Entonces, desde Santiago o desde el norte, porque también escuché al diputado Manouchehri , pucha que es fácil decir: “eliminemos las salmoneras”. Entonces, ¿eliminemos las mineras?
¿Eliminemos el metro, que contamina o porque pasó por lugares prácticamente de nuestra colonia atacando nuestro patrimonio? Eliminemos el metro.
Entonces, desde la comodidad de las casas es fácil decir: “eliminemos las salmoneras”, “eliminemos tal industria”.
(Aplausos)
En la Región de Aysén, que represento, el 40 por ciento del PIB proviene del mar. Si mañana elimino la salmonicultura, elimino y prohíbo el recurso bentónico y la pesca blanca, nos quedaremos sin ingresos, porque ese es el sueldo de Aysén.
¿Acaso nos van a dar bonos desde el gobierno? La señora ministra o el Presidente Boric , que dicen: “no a las salmoneras, no a la actividad productiva, no a la industria”, ¿nos harán vivir de bonos?
La verdad es que pido mayor conciencia y realismo al gobierno, que entienda que hoy no tenemos que vivir de consignas ideológicas, sino de actividad productiva, porque el país está en una recesión económica.
Entonces, hay que ponerse las pilas y trabajar.
He dicho.
-Aplausos.
La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Brito .
El señor BRITO.-
Señorita Presidenta, quisiera tener más tiempo para intervenir, así que a quien se anime le digo que podemos continuar este debate, porque se encuentra carente de información real y porque hay harta desinformación.
Parto por quienes dicen conocer los cultivos. No sé si ellos han ido a lo planteado por el diputado Coloma : al fondo del asunto, al fondo de los cultivos, donde se acumula la materia orgánica, se facilita la propagación de microalgas nocivas, como la marea roja, y también los desechos. Hay documentales al respecto. Por si no quieren pasar frío entrando al agüita, en ellos pueden ver cómo la salmonicultura utiliza el fondo del mar como un vertedero.
Lo que se pide, por ejemplo, a la industria de los cerdos o de las aves no se pide a la salmonicultura. Esas industrias deben hacerse cargo de sus residuos orgánicos, pero no así la salmonicultura. Acá hay parlamentarios que aplauden de pie cuando se utiliza el mar como un vertedero.
La ley de la jibia. Vayan a los datos; nunca antes se había extraído tanta jibia y de tan buen tamaño.
Quizás sí hubo gente que perdió el empleo; probablemente, los parlamentarios de la UDI, que cuando dejan de trabajar acá pasan a la industria pesquera. Pero los trabajadores y trabajadoras de las plantas de proceso de recursos marinos continúan laborando, porque estas trabajan con varios recursos. Además, lo que se prohibió fue el arrastre para los buques, no la captura, que en un 80 por ciento es artesanal, sin arrastre.
Asimismo, de las 1.400 concesiones para el cultivo de salmones vigentes en Chile, 411 estaban dentro de áreas protegidas. A lo que se opusieron los políticos capturados por la industria no es a sacar las concesiones actuales, tampoco a esperar a que caduquen, sino a no autorizar más concesiones, a buscar un equilibrio. Son fundamentalistas…
-Aplausos.
La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado.
Tiene la palabra el diputado Christian Matheson .
El señor MATHESON.-
Señorita Presidenta, respaldo lo que dijo hace unos momentos el diputado Bobadilla . Si en este proyecto no se hubiese rechazado la indicación del gobierno respecto de la modificación al artículo 158 de la ley de pesca, muchas familias se habrían quedado sin llevar el pan a su mesa.
Es realmente lamentable que la izquierda a la sensatez le llame mentira, como lo hizo el diputado Sáez hace un momento. La palabra “mentira” es el recurso más utilizado por la izquierda cuando se queda sin fundamentos, sin argumentos, y esto es casi siempre.
En nuestro sector vemos la conservación del medio ambiente, pero con sensatez y equilibrio, o sea, conservación velando por el trabajo de nuestra gente, por el empleo de los chilenos, porque, por si no lo saben algunos, es el medio de sustento de, por ejemplo, 14.000 familias en Magallanes, es decir, de aproximadamente 40.000 personas, que representan el 25 por ciento de la población.
Queremos aprobar este proyecto, pero también queremos sensatez de parte del Ejecutivo y de la izquierda para que podamos progresar todos en conjunto.
Para los que estamos aquí es fácil opinar sin conocer la realidad de las regiones donde se desarrollan tanto la salmonicultura como la pesca artesanal. Pero hay que estar ahí, donde las papas queman, para poder opinar realmente con cierta rigidez y la sensatez necesaria como para que el país, nuestras regiones y nuestra gente se puedan desarrollar y vivir de buena forma y no en la pobreza absoluta, como parece pretender la izquierda, y que viva solamente de bonos, para así tener cautiva a la población mediante este método.
He dicho.
La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra la ministra del Medio Ambiente, señora María Heloisa Rojas .
La señora ROJAS, doña María Heloisa (ministra del Medio Ambiente).-
Señorita Presidenta, por su intermedio, quiero manifestar a esta honorable Cámara de Diputadas y Diputados, que hoy van a votar el proyecto de ley medioambiental más importante de la década.
Después de más de 13 años, hoy estamos ad portas de culminar la construcción de nuestra orgánica ambiental, tal como fue concebida originalmente.
La reforma del año 2010, que creó el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, la Superintendencia del Medio Ambiente, y que luego fue acompañada por la creación de los tribunales ambientales el año 2012, hoy cierra su diseño con este proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Con este paso, nuestro país finalmente contará con una institucionalidad ambiental robusta y completa para velar por nuestro patrimonio natural.
Contar con una ley enfocada en la protección de la na turaleza, que dote a Chile de un servicio público encargado de conservarla, ha sido un anhelo compartido por cuatro administraciones anteriores. Esto refleja el carácter de política de Estado que tiene el cuidado de la biodiversidad, lo cual, además, constituye una de las doce bases del proceso constitucional que está en curso. Por esto, quiero agradecer a todos los ministros y ministras del Medio Ambiente que me antecedieron, especialmente a Pablo Badenier , Carolina Schmidt y Marcelo Mena , quien hoy se encuentra aquí.
(Aplausos)
Ellos, junto a sus equipos, creyeron en este proyecto y avanzaron en la tramitación de esta iniciativa. En las tribunas también están los exjefes de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, a quienes les tocó la tramitación del proyecto. Mi agradecimiento también a ellos.
La tarea no fue fácil. Hubo dos proyectos distintos y más de doce años de tramitación; más de mil indicaciones presentadas en las distintas comisiones técnicas y múltiples análisis de comisiones de expertos, todo lo cual es reflejo de la seriedad y robustez que fue adquiriendo el proyecto mientras avanzaba su tramitación en el Congreso Nacional.
El convencimiento de sacar adelante la ley que crea este servicio especializado, dedicado a la conservación del patrimonio natural de nuestro país, y a la administración de las áreas protegidas, no solo demuestra el firme compromiso de nuestro gobierno, sino que también refleja una demanda de quienes durante décadas han entregado todo su esfuerzo para resguardar las áreas protegidas. Me refiero a los guardaparques, quienes han manifestado públicamente, en distintas instancias, la necesidad de contar con este servicio ciento por ciento público, con las atribuciones necesarias para ejercer de buena manera su labor. Los guardaparques también están presentes y les quiero agradecer su trabajo.
(Aplausos)
Este nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas se implementará integrando la experiencia del programa Snaspe de la Conaf, cuyos funcionarios se traspasarán al nuevo servicio, en conjunto con la administración de las áreas silvestres protegidas.
Esta modificación vendrá de la mano con la tramitación del proyecto que crea el Servicio Nacional Forestal (Sernafor), que hoy está en segundo trámite constitucional, y que transformará a la Conaf en un servicio público, brindando todo el respaldo del Estado a la protección y fomento en el ámbito forestal.
En este día queremos relevar la importancia de esta institución hermana y aprovechar de saludar al ministro de Agricultura, Esteban Valenzuela , quien ha sido un apoyo central para que hoy estemos en esta recta final.
La necesidad y urgencia de contar con un servicio especializado en la protección de la biodiversidad para el país traspasa los límites políticos y técnicos. Como lo he manifestado en múltiples ocasiones, nuestro planeta atraviesa por una triple crisis: cambio climático, contaminación y pérdida de biodiversidad.
En este último punto quiero hacer énfasis. De acuerdo a la Plataforma Intergubernamental de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (Ipbes, por su sigla en inglés), la biodiversidad se está perdiendo a un ritmo nunca antes registrado en la historia de la vida de nuestro planeta. Esto, probablemente, es difícil de entender, pero el ritmo y la tasa de pérdida es, quizás, más rápida que la quinta gran extinción, que ocurrió hace 65 millones de años, cuando se extinguieron los dinosaurios.
Esta pérdida no solo tiene efectos sobre la disponibilidad de recursos naturales y económicos, sino que pone en riesgo el bienestar y la calidad de vida de toda la humanidad, y sus efectos los estamos viviendo ahora, y no en el futuro.
Hoy, en Chile, más del 50 por ciento de las especies y dos tercios de nuestros ecosistemas nativos se encuentran en alguna categoría de amenaza. Estas categorías justamente incluyen a especies o ecosistemas que se encuentran amenazados en su supervivencia. El ministerio, en esta tarea, ya ha clasificado, lamentablemente, a 18 especies como extintas; es decir, no volveremos a tenerlas.
Quiero contarles que, hace un par de meses, estuve en el Museo Nacional de Historia Natural, y pude ver un ejemplar de una de las especies que declaramos extintas a comie nzos de este año. Es un arbusto que se llama Pingo Pingo , que medía cerca de dos metros de altura, tenía ramas delgadas, flexibles y leñosas, parecidas a la cola del caballo. Tenía usos medicinales y de limpieza. Hace unos meses, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, lo declaró como extinto en su estado natural.
Fue imposible no sentir una sensación de profunda tristeza cuando esto ocurrió. Quisiera complementar esta situación con un poema de Nicanor Parra, uno de sus Ecopoemas:
“CATASTROFISTA?
claro que sí
pero MODERADO!
El error consistió
en creer que la tierra era nuestra cuando la verdad de las cosas
es que nosotros somos de la tierra”.
En la transversalidad de proyectar el bienestar humano ligado al cuidado de la naturaleza tienen cabida muchas expresiones y saberes; de hecho, ha sido ocupación tanto de comunidades locales como de organizaciones internacionales.
Contar con este servicio también es una tarea pendiente cuando Chile ingresa a la OCDE. Tanto en el año 2005 como en el 2016, en la Evaluación de Desempeño Ambiental, se nos recomendó completar esta estructura faltante de nuestro diseño institucional.
Finalmente, en diciembre del año pasado, cuando participamos en la COP15, de biodiversidad, acordamos un nuevo compromiso internacional, un compromiso equivalente al Acuerdo de París, que ustedes bien conocen, porque lo ratificamos y tenemos una ley para hacernos cargo: el Nuevo Marco Global de Biodiversidad, que tiene cuatro objetivos y veintitrés metas. Es un acuerdo histórico, y una de sus metas más emblemáticas es que al año 2030 debemos contar con un 30 por ciento de nuestro territorio y maritorio protegido, y para eso es indispensable contar con este nuevo servicio.
Hemos hablado bastante de las áreas protegidas, pero este servicio cuidará a la naturaleza más allá de las áreas protegidas. Va a contar con más de 30 nuevos instrumentos. Quiero mencionar solo tres: un instrumento de planificación ecológica, planes para ecosistemas amenazados y planes de especies exóticas e invasoras. Este último instrumento es muy relevante, por cuanto Chile hoy cuenta con 25 de las 100 especies exóticas más dañinas del mundo; sin embargo, hasta la fecha, no existen instrumentos normativos que nos permitan enfrentar esta amenaza.
Respecto de la Comisión Mixta, hemos escuchado en varias intervenciones que hubo algunos aspectos con los que no quedamos contentos. En la Comisión Mixta existió un trabajo colaborativo con los parlamentarios y pudimos llegar a acuerdos sobre temas muy relevantes, como la declaración de sitios prioritarios para la conservación, las zonas de amortiguación de las áreas protegidas, la participación de trabajadores en la elaboración de los reglamentos que los regulan, entre otros importantes temas que, sin duda, van en la línea de fortalecer el proyecto.
La propuesta de la Comisión Mixta que se somete a votación contiene acuerdos transversales en la mayoría de los artículos, tales como los tres artículos referidos a sitios prioritarios, donde hubo amplio consenso. Sin embargo, como ustedes ya lo manifestaron, hubo una mayor discusión respecto de la propuesta del Ejecutivo para modificar el artículo 158 de la denominada ley de pesca. La propuesta buscaba prohibir en el futuro -repito: en el futuro, y no hoy las actividades de acuicultura sobre especies exóticas en las seis categorías del sistema. A pesar de que fuimos muy enfáticos en señalar que esta prohibición no producía efectos sobre el empleo y la economía, cuestión que fue respaldada, además, por una propuesta de un nuevo artículo transitorio en el que se establecía expresamente una protección para las concesiones vigentes en áreas protegidas, no se logró acuerdo. Tras un triple empate, se desechó la propuesta, quedando vigente la regulación actual.
Sobre este punto, me quiero permitir hacer la siguiente reflexión.
Primero, estamos convencidos de que el proyecto que hoy presentamos establece una regulación sustantivamente más robusta que la existente en la actualidad, especialmente respecto de la realización de actividades en áreas protegidas. Así, por ejemplo, en las tres categorías más estrictas, que son los parques nacionales, los monumentos naturales y la reserva de región virgen, se prohíbe el otorgamiento de concesiones para explotación de recursos naturales con fines comerciales.
En segundo lugar, estamos seguros de que es necesario continuar esta discusión en instancias posteriores, en el entendido de que es nuestro deber, como nación, proteger los ecosistemas valiosos para las generaciones presentes y futuras, para lo cual es necesario crear instrumentos de protección que cumplan a cabalidad con los actuales objetivos de resguardo del patrimonio natural, así como los que están por venir.
Para terminar, quiero agradecer a las organizaciones de la sociedad civil, a los guardaparques, a los funcionarios y funcionarias del Ministerio del Medio Ambiente y a las distintas asociaciones de trabajadores y trabajadoras que se han hecho parte en esta discusión a lo largo de la tramitación del proyecto. Sin ellos, muchas de las grandes mejoras que se han incorporado no serían posibles.
En particular, quiero agradecer a los integrantes de las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputadas y Diputados, por su trabajo serio en miras a fortalecer nuestra institucionalidad ambiental y, por lo tanto, el futuro de Chile.
Amigas y amigos, Chile tiene una fuerte identidad basada en un territorio diverso, con muchos contrastes, desde glaciares milenarios hasta bofedales altoandinos, pasando por bosques prístinos de lengas, un desierto que florece, un océano con bosques gigantes de macroalgas y una biodiversidad aún por descubrir. Hay muchísimo por conocer, por explorar, por observar y por cuidar. Queremos que todas y todos puedan tener la experiencia de maravillarse con este tesoro natural de varios colores que tenemos en nuestro país. Los invito y las invito a apropiarse de nuestro hermoso territorio y maritorio, recorrerlo, admirarlo, respetarlo y cuidarlo.
Alguien alguna vez dijo que no se puede amar lo que no se conoce ni se puede cuidar lo que no se ama. Los invito y las invito a amar y cuidar nuestra naturaleza.
Muchas gracias.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MULET (Presidente accidental).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 131 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Coloma Álamos, Juan Antonio , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rivas Sánchez , Gaspar , Aedo Jeldres , Eric , Concha Smith, Sara , Matheson Villán , Christian , Rojas Valderrama , Camila , Alessandri Vergara , Jorge , Cordero Velásquez , María Luisa , Medina Vásquez , Karen , Romero Leiva , Agustín , Araya Guerrero , Jaime , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Melo Contreras , Daniel , Romero Talguia , Natalia , Arce Castro , Mónica , Del Real Mihovilovic , Catalina , Meza Pereira , José Carlos , Rosas Barrientos , Patricio , Arroyo Muñoz , Roberto , Delgado Riquelme , Viviana , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime , Astudillo Peiretti , Danisa , Donoso Castro , Felipe , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Espinoza , Jorge , Morales Alvarado , Javiera , Sagardia Cabezas , Clara , Barrera Moreno , Boris , Durán Salinas , Eduardo , Moreira Barros , Cristhian , Sánchez Ossa , Luis , Barría Angulo , Héctor , Flores Oporto , Camila , Moreno Bascur , Benjamín , Santana Castillo, Juan , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fries Monleón , Lorena , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bello Campos, María Francisca , Fuenzalida Cobo, Juan , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Beltrán Silva , Juan Carlos , Gazmuri Vieira, Ana María , Musante Müller , Camila , Schneider Videla , Emilia , Benavente Vergara , Gustavo , Giordano Salazar , Andrés , Naranjo Ortiz , Jaime , Schubert Rubio , Stephan , Berger Fett , Bernardo , González Gatica , Félix , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , González Villarroel , Mauro , Ñanco Vásquez , Ericka , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Guzmán Zepeda , Jorge , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones, Raúl , Bórquez Montecinos , Fernando , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Pérez Cartes , Marlene , Teao Drago , Hotuiti , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Olea , Joanna , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Pérez Salinas , Catalina , Trisotti Martínez , Renzo , Bulnes Núñez , Mercedes , Labra Besserer , Paula, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pizarro Sierra , Lorena , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Camaño Cárdenas , Felipe , Lavín León , Joaquín , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Carter Fernández , Álvaro , Leal Bizama , Henry , Ramírez Diez , Guillermo , Videla Castillo , Sebastián , Castillo Rojas , Nathalie , Lee Flores, Enrique , Ramírez Pascal , Matías , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Castro Bascuñán , José Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Raphael Mora , Marcia , Weisse Novoa , Flor , Cicardini Milla , Daniella , Lilayu Vivanco , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo , Ricardo , Malla Valenzuela , Luis , Riquelme Aliaga, Marcela
-Votaron por la negativa:
Manouchehri Lobos , Daniel , Naveillan Arriagada, Gloria
-Se abstuvo:
Pulgar Castillo, Francisco
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Despachado el proyecto.
(Aplausos)
Saludamos a quienes nos acompaña desde las tribunas, a la ministra del Medio Ambiente, al ministro de Agricultura, a la ministra vocera del gobierno.
Después de varios años se aprueba este proyecto de ley.
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 14 de junio, 2023. Oficio en Sesión 30. Legislatura 371.
VALPARAÍSO, 14 de junio de 2023
Oficio Nº 18.474
A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, correspondiente al boletín N° 9.404-12.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 268/SEC/23, de 7 de junio de 2023.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
VLADO MIROSEVIC VERDUGO
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 14 de junio, 2023. Oficio
Valparaíso, 14 de junio de 2023.
Nº 285/SEC/23
A Su Excelencia el Presidente de la República
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
No se incluyen dentro del objeto la sanidad vegetal y animal ni la prevención y combate de incendios forestales, materias que se rigen por las respectivas normas legales.
La presente ley contempla, entre otras medidas que se detallan, la conservación in situ y ex situ, la preservación y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas y la restauración.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, las acciones que tengan por objeto la sanidad vegetal y animal y la prevención y combate de incendios forestales deberán tener en consideración y priorizar el debido resguardo de la diversidad biológica.
Artículo 2°.- Principios. Las políticas, planes, programas, normas, acciones y actos administrativos que se dicten o ejecuten, en el marco de la presente ley, para la protección y conservación de la biodiversidad, se regirán por los siguientes principios:
a) Principio de coordinación: la implementación de instrumentos de conservación de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos deberá realizarse de manera coordinada entre los distintos órganos competentes.
b) Principio de jerarquía: los impactos significativos sobre la biodiversidad deberán ser evitados, mitigados, reparados y, en último término, compensados.
c) Principio de no regresión: los actos administrativos no admitirán modificaciones que signifiquen una disminución en los niveles de protección de la biodiversidad alcanzados previamente.
d) Principio participativo: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan la participación de toda persona y las comunidades en la conservación de la biodiversidad, tanto a nivel nacional, como regional y local. El Servicio promoverá la participación ciudadana en materias como la generación de información, la educación y la gestión de las áreas protegidas, entre otras.
e) Principio de precaución: cuando haya un riesgo o peligro de daño grave o irreversible de diversidad biológica, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para evitar dichos riesgos o peligros o impedir los efectos adversos.
f) Principio de prevención: todas las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley deberán propender a evitar efectos perjudiciales para la biodiversidad del país.
g) Principio de responsabilidad: quien cause daño a la biodiversidad o a uno o más de sus componentes será responsable del mismo en conformidad a la ley.
h) Principio de sustentabilidad: el cumplimiento del objeto de esta ley exige un uso sostenible y equitativo de genes, especies y ecosistemas, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras.
i) Principio de información: es deber del Estado facilitar y promover el acceso a la información sobre biodiversidad del país y, especialmente, el conocimiento sobre los servicios ecosistémicos y su valoración.
j) Principio de valoración de los servicios ecosistémicos: el proceso de toma de decisiones para la conservación de la biodiversidad deberá considerar la identificación y valoración de los servicios ecosistémicos y, cuando sea posible, su cuantificación.
Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
1) Área degradada: ecosistema o parte de él cuyos elementos físicos, químicos o biológicos han sido alterados de manera significativa con pérdida de biodiversidad, o presenta alteración de su funcionamiento, estructura o composición, causados por actividades o perturbaciones antropogénicas que son frecuentes o severas, de acuerdo al procedimiento de declaración que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 32.
2) Área protegida: espacio geográfico específico y delimitado, reconocido mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, con la finalidad de asegurar, en el presente y a largo plazo, la preservación y conservación de la biodiversidad del país, así como la protección del patrimonio natural, cultural y del valor paisajístico contenidos en dicho espacio.
3) Área protegida del Estado: área protegida creada en espacios de propiedad fiscal o en bienes nacionales de uso público, incluyendo la zona económica exclusiva.
4) Área protegida privada: área protegida creada en espacios de propiedad privada y reconocida por el Estado conforme a las disposiciones de la presente ley.
5) Biodiversidad o diversidad biológica: la variedad de los organismos vivos que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas y sus interacciones.
6) Conservación de la biodiversidad: conjunto de políticas, estrategias, planes, programas y acciones destinadas a la mantención de la estructura, composición y función de los ecosistemas mediante la protección, preservación, restauración, o uso sustentable de uno o más componentes de la diversidad biológica.
7) Conservación in situ: la conservación de los componentes de la biodiversidad biológica en sus hábitats naturales.
8) Conservación ex situ: la conservación de los componentes de la biodiversidad biológica fuera de sus hábitats naturales.
9) Corredor biológico: un espacio que conecta paisajes, ecosistemas y hábitats, facilitando el desplazamiento de las poblaciones y el flujo genético de las mismas, que permite asegurar el mantenimiento de la biodiversidad y procesos ecológicos y evolutivos y evitar la fragmentación de hábitats.
10) Diversidad genética: variación en la composición genética de los individuos dentro de una población, entre poblaciones de una misma especie o entre especies diferentes.
11) Ecosistema: complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.
12) Ecosistema amenazado: ecosistema que presenta riesgos que pueden producir disminución en su extensión o cambios en su composición, estructura o función, conforme al procedimiento de clasificación según el estado de conservación a que se refiere el artículo 30.
13) Especie endémica: especie nativa que se distribuye únicamente en un territorio o un área geográfica determinada y que no habita naturalmente en otro lugar.
14) Especie exótica: una especie, subespecie o taxón inferior, que se encuentra fuera de su distribución natural, incluyendo cualquier parte de ella, tales como gametos, semillas, huevos o propágulos de tales especies, que pueden sobrevivir y reproducirse.
15) Especie exótica invasora: especie exótica cuyo establecimiento o expansión amenaza ecosistemas, hábitats o especies, por ser capaz de producir daño a uno o más componentes del ecosistema.
16) Especie nativa: especie que se encuentra dentro de su rango de distribución natural, histórica o actual, de acuerdo con su potencial de dispersión natural.
17) Hábitat: lugar o tipo de ambiente en el que vive naturalmente un organismo o una población. Comprende las condiciones presentes en una zona determinada que permiten presencia, supervivencia y reproducción de un organismo o población.
18) Humedal: extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros.
19) Paisaje de conservación: área que posee un patrimonio natural y valores culturales y paisajísticos asociados de especial interés regional o local para su conservación y que, en el marco de un acuerdo promovido por uno o más municipios, es gestionado a través de un acuerdo de adhesión voluntaria entre los miembros de la comunidad local.
20) Plan de manejo: instrumento de gestión ambiental basado en la mejor evidencia posible, que establece metas, principios, objetivos, criterios, medidas, plazos y responsabilidades para la gestión adaptativa de la biodiversidad.
21) Plan de manejo para la conservación: plan de manejo destinado a preservar, evitar la degradación, restaurar o favorecer el uso sustentable de un ecosistema amenazado al que se refiere el artículo 31.
22) Plan de manejo de áreas protegidas: plan de manejo destinado a resguardar el patrimonio natural de las áreas protegidas.
23) Plan de recuperación, conservación y gestión de especies: plan de manejo destinado a mejorar el estado de conservación de una o más especies clasificadas de conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la ley N° 19.300.
24) Plan de restauración ecológica: plan de manejo destinado a reponer o reparar un área degradada a una calidad similar a la que tenía con anterioridad a su pérdida, disminución o menoscabo.
25) Plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras: instrumento de gestión destinado a evitar, prevenir el ingreso, detener la propagación o erradicar especies exóticas invasoras.
26) Preservación: cuidado y mantención de las condiciones de no intervención de la diversidad biológica, de manera que sea posible su evolución y desarrollo natural.
27) Recurso genético: es el material genético de valor real o potencial.
28) Reserva de la biósfera: área de ecosistemas terrestres, costeros o marinos, o una combinación de los mismos, reconocida internacionalmente en el marco del Programa del Hombre y la Biósfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, como parte de la Red Mundial de Reservas de la Biósfera.
29) Servicio: el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
30) Servicios ecosistémicos: contribución directa o indirecta de los ecosistemas al bienestar humano.
31) Sitio prioritario: área de valor ecológico, terrestre o acuática, marina o continental identificado por su aporte a la representatividad ecosistémica, su singularidad ecológica o por constituir hábitats de especies amenazadas, priorizada para la conservación de su biodiversidad por el Servicio.
32) Uso sustentable: utilización de componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.
33) Zona de amortiguación: espacio ubicado en torno a un área protegida, debidamente delimitada de acuerdo a criterios científico-técnicos, cuyo uso podría ser parcialmente restringido en virtud de lo que establezcan los instrumentos de ordenamiento territorial pertinentes, destinado a absorber potenciales impactos negativos y fomentar efectos positivos de actividades para la conservación de tal área.
34) Turismo ambientalmente responsable: aquél que se desarrolla en una modalidad de bajo impacto sobre el entorno natural y sociocultural, con respeto de los objetivos de la categoría del área protegida respectiva, su plan de manejo, el respectivo programa de uso público y las comunidades locales y comunidades indígenas que integran su territorio.
TÍTULO II
DEL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS
Párrafo 1°
Normas generales
Artículo 4°.- Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Créase el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, cuyo objeto será la conservación de la biodiversidad del país, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
El Servicio será funcionalmente descentralizado, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, y estará sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
Se desconcentrará territorialmente a través de direcciones regionales y, en caso de ser necesario, de oficinas provinciales o locales. El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.
Artículo 5°.- Funciones y atribuciones. Serán funciones y atribuciones del Servicio:
a) Ejecutar las políticas, planes y programas dictados en conformidad a la letra i) del artículo 70 de la ley N° 19.300.
b) Gestionar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, administrar las áreas protegidas del Estado y supervisar la administración de las áreas protegidas privadas, en conformidad al Título IV, así como fiscalizar las actividades que se realicen en ellas, en conformidad al Título V.
c) Promover, coordinar, implementar, elaborar y realizar estudios y programas de investigación conducentes, entre otros, a conocer la biodiversidad y su estado, los servicios ecosistémicos que provee, las amenazas que la afectan, su vulnerabilidad al cambio climático y las acciones prioritarias para su conservación.
d) Promover, diseñar e implementar redes de monitoreo de la biodiversidad y administrar un sistema de información de la biodiversidad, en conformidad al Párrafo 2° del Título III.
e) Elaborar, ejecutar y coordinar la implementación, así como velar y fiscalizar el cumplimiento de los planes de recuperación, conservación y gestión de especies; los planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras; los planes de manejo para la conservación; y los planes de restauración ecológica, en conformidad a los Párrafos 4° y 6° del Título III. Todo lo anterior es sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal. Además, deberán suscribirse los convenios de encomendamientos de funciones cuando corresponda.
Proteger y promover la conservación de los polinizadores nativos.
f) Apoyar técnicamente, y coordinar la conservación de especies fuera de sus hábitats y genes con bancos de germoplasma, jardines botánicos, conservatorios botánicos y centros de reproducción de fauna nativa, entre otros, a fin de contribuir con la gestión para la conservación de la biodiversidad.
g) Proponer al Servicio Agrícola y Ganadero criterios para el uso e internación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias químicas, a fin de resguardar la biodiversidad.
h) Promover, apoyar y ejecutar acciones de educación, sensibilización, información, capacitación y comunicación sobre el valor de la biodiversidad, sus amenazas y su relación con el cambio climático.
i) Pronunciarse sobre los impactos de los proyectos o actividades sobre la biodiversidad, incluyendo las condiciones o medidas para mitigar, restaurar o compensar esos impactos, en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental.
j) Administrar el Fondo Nacional de la Biodiversidad.
k) Otorgar o reconocer certificados a actividades, prácticas o sitios, por su contribución a la conservación de la biodiversidad y la provisión de servicios ecosistémicos, en conformidad al artículo 51.
l) Aplicar y fiscalizar normas sobre protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de fauna nativa terrestre y acuática de especies nativas de mamíferos, anfibios, reptiles y aves, sin perjuicio de las normas sobre descarte y captura incidental contenidas en la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992, sus reglamentos y las medidas de administración adoptadas conforme a dichas normas, y sin perjuicio de las normas establecidas en el Título IV de la Ley sobre Caza.
m) Fiscalizar la aplicación de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992, sus reglamentos y las medidas de administración pesquera en las áreas protegidas.
n) Participar en la definición de criterios para el otorgamiento de autorizaciones de repoblación o siembra de especies hidrobiológicas; pronunciarse respecto de la identificación de las áreas susceptibles de ser declaradas preferenciales; fiscalizar la aplicación de la Ley sobre Pesca Recreativa, todas ellas en las áreas protegidas.
ñ) Autorizar la caza o captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Caza en tales áreas.
o) Fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
p) Realizar publicaciones científicas o de divulgación, pudiendo percibir el producto que se obtenga de su venta.
q) Celebrar convenios con organismos e instituciones públicas y privadas, para colaborar en materias de su competencia.
r) Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la conservación de la biodiversidad. Del mismo modo, el Servicio está facultado para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que forme parte, con arreglo a sus estatutos. El Servicio, mediante resolución, nombrará a uno o más representantes, los que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y de administración que contemplen los estatutos de las personas jurídicas que se constituyan en virtud de lo dispuesto en esta disposición.
s) Las demás que establezcan las leyes.
Párrafo 2°
De la organización del Servicio
Artículo 6°.- Administración y dirección superior. La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director Nacional, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación legal. El Director Nacional será designado mediante el Sistema de Alta Dirección Pública, regulado en la ley Nº 19.882.
Un reglamento expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente determinará la organización interna del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de sus unidades, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001.
Artículo 7°.- Atribuciones y funciones del Director Nacional. Corresponderá al Director Nacional:
a) Designar y contratar personal, y poner término a sus servicios por resolución fundada, de acuerdo con la legislación vigente.
b) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio.
c) Representar al Servicio ante organizaciones nacionales e internacionales cuyas funciones y/o competencias se relacionen directamente con el objeto del mismo.
d) Delegar en funcionarios de la institución las funciones y atribuciones que estime conveniente de conformidad a la ley, con excepción de aquellas establecidas en las letras a) y g) del presente artículo.
e) Coordinar las funciones del Servicio con otros servicios públicos con competencia ambiental.
f) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos del Servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.
g) Crear y presidir comités o subcomités, para que desarrollen estudios, análisis o resuelvan consultas, con el fin de dar cumplimiento al objeto del Servicio.
h) Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley.
Artículo 8°.- Direcciones Regionales. El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
En cada región del país habrá un Director Regional, quien estará afecto al segundo nivel jerárquico del Sistema de Alta Dirección Pública de la ley N° 19.882.
Artículo 9°.- Comité Científico Asesor. Créase un Comité Científico como un organismo asesor y de consulta en las materias científicas y técnicas necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones y atribuciones del Servicio.
El Comité tendrá carácter paritario y estará integrado por nueve miembros que serán representantes de instituciones académicas, científicas y de investigación, dedicadas al conocimiento o conservación de la biodiversidad, tanto terrestre como acuática, marina y continental.
Al menos seis de sus integrantes deberán desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago, para lo que se deberá tener en consideración la representación de las distintas zonas geográficas del país, incluyendo las zonas extremas y los territorios especiales.
Los integrantes del Comité cumplirán sus funciones ad honorem, deberán respetar el principio de probidad en el ejercicio de su cargo, durarán tres años en él y podrán ser designados por nuevos períodos. La renovación de los consejeros será por parcialidades.
Los integrantes del Comité deberán inhabilitarse de intervenir en los asuntos que se sometieren a su conocimiento, en caso que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Será causal de remoción del cargo el haber intervenido en aquellos asuntos respecto de los cuales debieran haberse inhabilitado.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente fijará las normas para la conformación del comité, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarlo, su funcionamiento y toma de decisiones.
Párrafo 3°
Del patrimonio
Artículo 10.- El patrimonio del Servicio estará formado por:
a) Los recursos que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público;
b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título;
c) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de la insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones;
d) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades;
e) Los ingresos propios que obtenga por las tarifas que cobre por el acceso a las áreas protegidas del Estado y por las concesiones y permisos que en ellas se otorguen, y
f) El producto de la venta de bienes que realice y otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus funciones.
El Servicio estará sujeto a las normas del decreto ley N° 1.263, orgánico de Administración Financiera del Estado, del Ministerio de Hacienda, de 1975, y sus disposiciones complementarias.
Párrafo 4°
Del régimen del personal
Artículo 11.- Régimen laboral. El personal se regirá por las normas del Código del Trabajo, por las disposiciones del decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, que fija escala única de sueldos para el personal que señala, y las especiales de la presente ley.
Artículo 12.- Distribución de la jornada laboral. Los trabajadores que, por razones del buen funcionamiento del Servicio, deban cumplir funciones en lugares apartados de centros urbanos, o zonas que impliquen riesgo o aislamiento, y aquéllos que deban cumplir funciones de riesgo, podrán regirse por una jornada de trabajo diferente a la indicada en el artículo 21 del citado decreto ley N° 249, de 1974, en lo relativo a la distribución horaria. Una resolución dictada por el Director Nacional del Servicio regulará la distribución de la jornada diaria y semanal, considerando debidamente el descanso compensatorio de los días festivos y feriados.
Además, los trabajadores señalados en el inciso anterior podrán pactar una jornada bisemanal de trabajo en las condiciones indicadas en el artículo 39 del Código del Trabajo.
Artículo 13.- Normas de probidad. El personal del Servicio estará sujeto a las normas de probidad y los deberes y prohibiciones establecidos en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en el Título II de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. Asimismo, estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere afectarle por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
Le serán también aplicables las normas contenidas en los artículos 61, 90, 90 A, 90 B, 91 y 92 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Artículo 14.- Del ingreso al Servicio. El personal del Servicio se seleccionará mediante concurso público.
Por resolución fundada del Director Nacional, se podrán utilizar concursos internos de promoción, los que, en todo caso, deberán garantizar la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad del postulante.
Excepcionalmente, podrá contratarse trabajadores a plazo fijo, obra o faena, sin requerir de concurso público, especialmente para trabajar en áreas protegidas.
Al Director Nacional, o a quien éste le delegue facultades, de conformidad al inciso final del artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, le corresponderá suscribir los contratos de trabajo del personal seleccionado conforme a los incisos anteriores, los que deberán ser aprobados por resolución.
Artículo 15.- Del sistema de evaluación. El personal del Servicio estará sujeto a un sistema de evaluación de desempeño conforme a las reglas y criterios que al efecto determine un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, el que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda.
Las evaluaciones servirán de base para la selección del personal a capacitar, el desarrollo de la carrera funcionaria, la remoción o el término del contrato de trabajo en su caso.
Artículo 16.- De la destinación y la subrogación. El Director Nacional del Servicio, sin perjuicio de lo que establezca el contrato, tendrá la facultad para aplicar las normas relativas a las destinaciones, que serán fundadas y siempre que no produzcan menoscabo al trabajador, comisiones de servicio y cometidos funcionarios de los artículos 73 a 78 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Para estos efectos, los viáticos se pagarán conforme al decreto con fuerza de ley N° 262, del Ministerio de Hacienda, de 1977, y al decreto supremo N° 1, del Ministerio de Hacienda, de 1991, o el texto que lo reemplace.
Igualmente podrán, en los casos que fuere procedente, aplicarse las normas relativas a subrogación contempladas en el Párrafo 4 del Título III del citado decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005.
Artículo 17.- Capacitación. Para efectos de la adecuada aplicación de las normas sobre capacitación, previstas en los artículos 179 y siguientes del Código del Trabajo, el Director Nacional aprobará anualmente mediante resolución, los programas destinados a la capacitación y perfeccionamiento del personal del Servicio, los que, en todo caso, deberán ajustarse a los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Las capacitaciones y perfeccionamientos serán considerados para el desarrollo de la carrera funcionaria.
Artículo 18.- Del Servicio de Bienestar. El personal del Servicio tendrá derecho a afiliarse a servicios de bienestar, en los casos y condiciones que establezcan sus estatutos. El Servicio efectuará los aportes de bienestar respecto de cada funcionario, sin sobrepasar el máximo legal de los mismos.
El personal traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o de su sucesor legal, y del Ministerio del Medio Ambiente, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en virtud de lo establecido en el numeral tercero y noveno del artículo primero transitorio, mantendrán su derecho a estar afiliados en el servicio de bienestar de la Corporación Nacional Forestal o de su sucesor legal o del Ministerio del Medio Ambiente, según corresponda.
El Servicio efectuará los aportes de bienestar a la Corporación Nacional Forestal o a su sucesor legal o al Ministerio del Medio Ambiente, según corresponda, respecto de cada funcionario o funcionaria señalado en este artículo, sin sobrepasar el máximo legal de ellos.
Artículo 19.- De la responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria del personal del Servicio por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones podrá hacerse efectiva por la autoridad respectiva, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 126 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Dicho procedimiento será aplicable sea que se trate de infracciones a cualquiera de los cuerpos legales de carácter público o a las disposiciones del Código del Trabajo, aplicables al personal, sin perjuicio de las acciones, reclamos y recursos que los trabajadores puedan ejercer ante la Contraloría General de la República y ante los tribunales de justicia.
Artículo 20.- De las infracciones cometidas por el personal y sus sanciones. Las infracciones de los deberes y prohibiciones establecidos en el Título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado o en el respectivo contrato de trabajo en que incurra el personal del Servicio serán sancionadas con alguna de las siguientes medidas:
a) Censura.
b) Multa.
c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, y
d) Remoción.
Las medidas disciplinarias mencionadas en las letras a), b) y c) precedentes se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida, la eventual reiteración de la conducta, así como las circunstancias atenuantes y agravantes que arroje el mérito de los antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
La suspensión consiste en la privación temporal del empleo con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.
La remoción es la decisión de la autoridad facultada para contratar, de poner término a la relación laboral del afectado. La remoción procederá toda vez que los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad y cuando se incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo.
Las infracciones a la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, serán sancionadas de acuerdo a las reglas establecidas en dicha ley.
Artículo 21.- Del término de la relación laboral. La relación laboral terminará por aplicación de alguna de las causales previstas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.
Para el caso del inciso final del artículo anterior, la relación laboral concluirá por aplicación de la causal prevista en el artículo 160, número 1, letra a), del Código del Trabajo.
Para el caso de evaluación deficiente de su desempeño, se podrá aplicar la causal del artículo 160, número 7, del mismo cuerpo legal.
Tratándose de la causal a que se refiere el artículo 161 del Código del Trabajo, su procedencia será determinada por el Director Nacional del Servicio, o a quien éste le delegue funciones, y deberá ser siempre fundada en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del Servicio.
No se podrá pactar el pago de indemnizaciones por causas distintas a las indicadas en los artículos 161, 162 y 163 del Código del Trabajo, y en ningún caso se podrá alterar el monto que entregue la base de cálculo dispuesta en dichas normas.
Artículo 22.- Del reglamento de concursos y promoción. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente contendrá las normas complementarias orientadas a asegurar la objetividad, transparencia, no discriminación, calidad técnica y operación de los concursos para el ingreso, para la promoción y para cualquiera otra finalidad con que éstos se realicen.
TÍTULO III
INSTRUMENTOS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
Párrafo 1°
Disposiciones generales
Artículo 23.- Instrumentos de conservación de la biodiversidad. A fin de cumplir con su objeto, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, el Servicio estará facultado para diseñar, implementar y dar seguimiento a la aplicación de los instrumentos de conservación de la biodiversidad que señala este Título.
El Servicio acogerá todos los instrumentos de conservación de la biodiversidad, incluido el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, bajo un enfoque ecosistémico en el territorio nacional.
Párrafo 2°
Sistema de información y monitoreo de la biodiversidad
Artículo 24.- Sistema de Información de la Biodiversidad. El Servicio elaborará y administrará un sistema de información de la biodiversidad, el que almacenará y manejará datos de observación sobre ecosistemas y especies; información georreferenciada sobre su entorno abiótico, acuático y terrestre; imágenes espaciales; servicios ecosistémicos; áreas protegidas, ecosistemas amenazados, áreas degradadas, sitios prioritarios; y toda otra información relevante para la gestión de la conservación de la biodiversidad.
Este sistema contendrá los inventarios de ecosistemas terrestres, marinos, acuáticos continentales, incluidos los humedales y glaciares; de especies y su variabilidad genética. Dichos inventarios serán elaborados por el Servicio, el que deberá considerar la información que le proporcionen los servicios públicos con competencia en manejo de recursos naturales.
La información contenida en este sistema será de acceso público, y deberá asegurar la interoperabilidad y evitar la duplicidad con aquélla contenida en el Sistema Nacional de Información Ambiental, establecido en el artículo 31 ter de la ley N° 19.300.
El Servicio podrá, fundadamente, mantener en reserva información relativa a la distribución de especies, cuya publicidad, comunicación o conocimiento sea susceptible de poner en riesgo su conservación o de sus poblaciones.
Artículo 25.- Monitoreo de la biodiversidad. El Servicio definirá e implementará uno o más programas de monitoreo de los ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, así como de las especies y su variabilidad genética.
El monitoreo tendrá por objeto generar información sistemática sobre la biodiversidad en sus distintos niveles, su estado, servicios ecosistémicos, entre otros, a escalas nacional, regional y local. Para tal efecto, el Servicio procurará que, a través del monitoreo, se genere información para el Sistema de Información de la Biodiversidad a que se refiere el artículo 24.
El monitoreo se hará en consistencia con el conocimiento científico, lo que deberá considerar el conocimiento tradicional de comunidades indígenas y locales, y en base a los protocolos que elaborará el Servicio.
El monitoreo podrá ser realizado directamente por el Servicio, o bien encomendarse por éste a otros órganos de la Administración del Estado. El Servicio podrá, asimismo, celebrar convenios con instituciones académicas o científicas calificadas para la realización de monitoreos, así como incluir datos que aporten terceros, los que serán validados de acuerdo a protocolos que dicte el mismo Servicio.
Artículo 26.- Requerimiento de información. El Servicio podrá requerir a otros órganos de la Administración del Estado la información necesaria para elaborar y mantener el Sistema de Información de la Biodiversidad.
El Servicio podrá requerir información a privados cuando ésta hubiere sido generada a partir de fondos públicos.
Artículo 27.- Informes sobre el estado de la biodiversidad. El Servicio colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente en la elaboración del informe cuatrienal y el reporte anual referidos en la letra ñ) del artículo 70 de la ley N° 19.300, en lo que respecta a la biodiversidad.
Párrafo 3°
Planificación para la conservación de la biodiversidad
Artículo 28.- Planificación ecológica. Con el objetivo de definir prioridades de conservación de la biodiversidad, el Ministerio del Medio Ambiente elaborará, periódicamente, una planificación ecológica del país, que incluirá:
a) La identificación de los sitios prioritarios en el país, sobre la base de los inventarios de ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, la clasificación de ecosistemas y las cuencas hidrográficas del país. Para efectuar dicha identificación, el Servicio podrá utilizar como referencia el Anexo I del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
b) La identificación de los usos del territorio, en base a la normativa vigente.
c) La identificación de los procesos y categorías de actividades que tengan, o sea probable que tengan, efectos perjudiciales en la conservación de la biodiversidad en relación a determinadas áreas.
d) Buenas prácticas para la conservación de la biodiversidad, que puedan ser implementadas en atención a los distintos tipos de uso del territorio.
e) Otros antecedentes que proponga el Comité Científico Asesor.
La planificación ecológica deberá ser considerada para la elaboración y/o actualización de instrumentos de ordenamiento territorial a que se refiere el inciso segundo del artículo 7° bis de la ley N° 19.300.
Artículo 29.- Sitios prioritarios. Los sitios prioritarios que el Ministerio identifique en el marco de la planificación ecológica serán categorizados como tales bajo criterios técnico-científicos.
El Servicio mantendrá un registro espacial actualizado de los sitios prioritarios del país, en el marco del sistema de información referido en el artículo 24.
Los sitios prioritarios podrán ser objeto de uno o más instrumentos para la conservación de la biodiversidad establecidos en la presente ley.
El Ministerio del Medio Ambiente determinará mediante decreto supremo los sitios prioritarios. Un reglamento dictado por el Ministerio establecerá el procedimiento y los criterios para la declaración de un sitio prioritario, los que deberán contemplar la participación de las comunidades científicas, locales e indígenas y de autoridades locales, regionales y nacionales.
El reglamento, además, definirá qué se entiende por cambios significativos en las características ecológicas del sitio, que darán lugar a la infracción establecida en el literal a) del artículo 116. En todo caso, se entenderá que las conductas referidas en el artículo señalado producen cambios significativos en las características ecológicas del sitio cuando se alteren las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas.
Párrafo 4°
Instrumentos para la conservación de ecosistemas
Artículo 30.- Clasificación de ecosistemas según estado de conservación. El Servicio evaluará y propondrá al Ministerio del Medio Ambiente una clasificación de los ecosistemas del país según su estado de conservación, sobre la base de antecedentes científico-técnicos.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las categorías y el procedimiento para clasificar los ecosistemas según estado de conservación, debiendo incluir una o más categorías de amenaza. Para tal efecto se utilizarán como referentes el pronunciamiento del Comité Científico Asesor y recomendaciones de organismos internacionales que dicten pautas en la materia, tal como la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
El procedimiento de clasificación contemplará el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
Artículo 31.- Planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados. El Servicio elaborará planes de manejo para ecosistemas amenazados o parte de ellos.
Dichos planes serán de cumplimiento obligatorio para los servicios públicos competentes y deberán establecer requisitos para la elaboración de planes de manejo de recursos naturales o para el otorgamiento de permisos sectoriales; establecer condiciones o exigencias al uso del suelo, a la aplicación de sustancias químicas, a la alteración de sistemas fluviales, lagos y humedales, al uso de aguas subterráneas o a la explotación de especies; así como realizar acciones de restauración o implementar otros instrumentos de conservación de la biodiversidad, a fin de asegurar la conservación del ecosistema amenazado. La aplicación de estos planes podrá afectar proyectos o actividades que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental, en cuyo caso deberán someterse al procedimiento contemplado en el artículo 25 quinquies de la ley Nº 19.300, si resultara aplicable.
En caso que el plan de manejo para la conservación contemple acciones recaídas en recursos naturales renovables regulados por la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal o la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con el servicio público sectorial competente, a fin de asegurar una adecuada coordinación tanto en la elaboración como en la implementación y fiscalización del plan.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el contenido y el procedimiento para la dictación de los planes. Dicho procedimiento deberá contemplar el trabajo conjunto con los órganos públicos con competencia en la materia objeto del plan, y la publicación de dichos planes en la página web del Servicio y en un medio de difusión regional del territorio en que se aplique.
Artículo 32.- Áreas Degradadas. Sin perjuicio de la clasificación a que se refiere el artículo 30, el Servicio, mediante resolución, podrá declarar áreas determinadas como áreas degradadas, a fin de recuperar su estructura, composición y funciones.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente y suscrito también por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economía, Fomento y Turismo establecerá los criterios científico-técnicos y el procedimiento para la identificación de tales áreas.
Artículo 33.- Planes de restauración ecológica. El Servicio elaborará planes para la restauración ecológica de las áreas determinadas que hayan sido declaradas como áreas degradadas.
Los planes de restauración ecológica contendrán las medidas o acciones que se llevarán a cabo para restaurar, las que podrán ser activas o pasivas; las metas y objetivos de restauración; la ubicación de los ecosistemas que serán objeto de la restauración; sus componentes degradados; las amenazas causantes de la degradación y las exigencias para eliminarlas o limitarlas; el plazo estimado para su implementación, y el diseño del monitoreo y medidas de seguimiento, incluyendo indicadores de efectividad de las medidas o acciones, y una estimación de los costos asociados, en un marco de manejo adaptativo.
En caso que el plan de restauración ecológica recaiga sobre recursos naturales renovables regulados por la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal o la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con el servicio público sectorial competente, a fin de asegurar una adecuada coordinación tanto en la elaboración como en la implementación y fiscalización del plan.
El procedimiento para la dictación de los planes de restauración ecológica que recaigan fuera de las áreas protegidas del Estado deberá contemplar la participación de la comunidad local, de las municipalidades y de gobiernos regionales, así como de los órganos públicos competentes y la publicación de dichos planes en la página web del Servicio y en un medio de difusión nacional y regional del territorio en que se aplique.
Corresponderá al Servicio ejecutar los planes de restauración ecológica. Cuando los planes contemplen medidas o acciones de otros órganos públicos, el Servicio coordinará con éstos su implementación.
En caso que el plan de restauración recaiga en predios de propiedad privada, se requerirá el consentimiento y participación de los respectivos propietarios.
Artículo 34.- Iniciativas privadas de conservación marina. El Servicio prestará apoyo técnico a iniciativas que se desarrollen en ecosistemas marinos, costeros e islas oceánicas que sean objeto de concesión o destinación por parte del Ministerio de Defensa Nacional y que en sus respectivos instrumentos de manejo se establezca la conservación de la biodiversidad como objetivo. Dicho apoyo se podrá otorgar tanto en la elaboración como en la implementación de tales instrumentos de manejo, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.
Artículo 35.- Paisajes de conservación. Las municipalidades, de manera individual o asociada, podrán solicitar al Servicio el reconocimiento de un paisaje de conservación. Para ello deberán acompañar un informe técnico que dé cuenta de los valores naturales, culturales y paisajísticos asociados, la forma de gestión y las cartas de consentimiento de quienes adscriban al paisaje de conservación.
El reconocimiento de un paisaje de conservación se efectuará a través de una resolución del Servicio.
Reconocido un paisaje de conservación, el o los municipios responsables de su gestión deberán elaborar una propuesta de plan de manejo del mismo, el que será aprobado mediante resolución del Servicio. En dicho plan se establecerán los lineamientos para la gestión sustentable del área por parte de quienes adscriban al paisaje de conservación.
En aquellos casos en que la municipalidad no tenga los recursos necesarios tanto financieros como de capital humano para el informe técnico y para la elaboración del plan de manejo, podrá solicitar al Servicio que designe a un funcionario para que acompañe a la municipalidad en el proceso de reconocimiento de un paisaje de conservación o en la elaboración del respectivo plan de manejo.
Artículo 36.- Reservas de la biósfera. El Servicio promoverá, cuando corresponda, el uso sustentable de los recursos naturales y la utilización de los instrumentos de conservación de la biodiversidad en las reservas de la biósfera declaradas en el marco del Programa del Hombre y la Biósfera, de UNESCO, a fin de conservar la biodiversidad y mejorar el bienestar social y económico de las comunidades que en ellas habitan. Para esto elaborará un plan de gestión, que tendrá que ser actualizado cada cinco años, en el que se establecerán las medidas e instrumentos a aplicar. El Servicio podrá conformar uno o más comités de gestión, integrados tanto por representantes de organizaciones públicas como de organizaciones de la comunidad existentes al interior de la reserva de la biósfera, que colaboren con la elaboración y el monitoreo del cumplimiento del plan de gestión.
Cuando la zona núcleo de una reserva de la biósfera constituya un área protegida, el Servicio procurará integrar el manejo de dicha área con la gestión local de la reserva.
El Servicio otorgará, asimismo, asesoramiento técnico en estas áreas en conformidad a los objetivos planteados por el Programa del Hombre y la Biósfera.
Artículo 37.- Humedales de importancia internacional o sitios Ramsar. Los sitios declarados en el marco de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas o sitios Ramsar, serán acogidos a una de las categorías de protección establecidas en el artículo 56, mediante un decreto supremo dictado por el Ministerio del Medio Ambiente, y bastará para ello un informe técnico del Servicio que indique la categoría correspondiente. En caso que el sitio Ramsar sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su afectación como área protegida privada.
El Servicio promoverá la conservación y el uso sustentable de los humedales de importancia internacional o sitios Ramsar, y considerará la dimensión ecológica, económica y social, de manera de contribuir a la protección del patrimonio ambiental nacional, regional y local, y al bienestar de las comunidades locales.
Artículo 38.- Compensaciones de biodiversidad. El Ministerio dictará un reglamento que definirá criterios y estándares a efectos de determinar, en el marco de la evaluación ambiental de proyectos y actividades, si las medidas de compensación propuestas resultan apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley N° 19.300, los que deberán cumplir con las reglas para la compensación de la biodiversidad adecuada, que se señalan en los incisos siguientes.
Las medidas de compensación de biodiversidad consistirán en acciones de restauración ecológica. Excepcionalmente las medidas de compensación podrán consistir en acciones de preservación, cuando se dé cumplimiento al criterio de adicionalidad, demostrando que la biodiversidad preservada se encuentra amenazada.
Serán apropiadas aquellas medidas de compensación que sean aplicadas de conformidad al principio de jerarquía y que den cuenta, al menos, de una pérdida neta cero y preferiblemente una ganancia neta de biodiversidad, de acuerdo a criterios de equivalencia y adicionalidad, que aseguren resultados medibles. La equivalencia estará dada por equivalencia en los atributos de composición, estructura y función en los distintos niveles de organización de la biodiversidad de los elementos impactados y compensados. Las medidas de compensación sólo podrán recaer en impactos residuales o remanentes, una vez que se han establecido medidas para evitar, minimizar o reparar los impactos. No se podrán establecer medidas de compensación cuando la afectación recaiga en componentes, estructuras o funciones de la biodiversidad con características de irreemplazabilidad o vulnerabilidad.
En el mismo reglamento, el Servicio propondrá los criterios y estándares sobre estudios de línea base en biodiversidad y determinación de impactos residuales; criterios de equivalencia y adicionalidad para compensaciones de biodiversidad; límites de la compensación y protocolos para el monitoreo de tales compensaciones.
El Servicio promoverá, además, la coordinación entre las medidas de compensación de diversos proyectos o actividades, con el objetivo de obtener ganancias en biodiversidad eficientes, eficaces y permanentes.
Párrafo 5°
Instrumentos para la protección y manejo sustentable de humedales
Artículo 39.- Inventario de humedales. El Servicio llevará un inventario nacional de los humedales del país, en el marco del sistema de información referido en el artículo 24. Dicho inventario contendrá, al menos, localización georreferenciada, límites del cuerpo de agua y de su cuenca hidrográfica expresados en coordenadas, superficie y tipo de humedal. Este inventario deberá sujetarse a lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 24.
Artículo 40.- Criterios para el uso sustentable de humedales. El Servicio establecerá criterios indicativos para el uso sustentable de humedales, a fin de resguardar sus características ecológicas, su composición, estructura y funcionamiento y mantener el régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo.
Los humedales deberán asimismo ser reconocidos en los instrumentos de ordenamiento territorial señalados en el inciso segundo del artículo 7° bis de la ley N° 19.300.
Artículo 41.- Permiso para la alteración física de humedales. Se prohíbe la alteración física de los humedales que constituyan sitios prioritarios.
Toda alteración física de otros humedales inventariados requerirá un permiso previo del Servicio. Se entenderá por alteración física la extracción de caudales, extracción de áridos, alteración de la barra terminal, alteración de la vegetación azonal hídrica y ripariana, extracción de cubierta vegetal de turberas, modificación de la superficie de humedales urbanos, entre otros similares.
Dicho permiso tendrá por objeto asegurar que la alteración física no modifique de manera permanente la estructura y funciones del humedal.
Párrafo 6°
Instrumentos para la conservación de especies y su variabilidad genética
Artículo 42.- Planes de recuperación, conservación y gestión de especies. El Servicio elaborará planes de recuperación, conservación y gestión de las especies que hayan sido clasificadas en alguna categoría de conservación, de conformidad con el artículo 37 de la ley Nº 19.300.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las categorías a las que se aplicarán los planes y su contenido, así como el procedimiento para su dictación.
Artículo 43.- El plan de recuperación, conservación o gestión de especies considerará, entre otros, a lo menos:
1) El diagnóstico del estado de la especie.
2) La determinación de su hábitat.
3) La determinación de las amenazas reales o probables de que es objeto.
4) Las acciones de recuperación, conservación o gestión.
5) Un plan de metas medibles.
Artículo 44.- Monumentos naturales para la protección de especies. El Ministerio del Medio Ambiente, en consulta al Ministerio de Agricultura o al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según corresponda, podrá declarar como monumento natural a una o más especies o especímenes de plantas, algas, hongos, líquenes o animales silvestres, entre otros, con base en su interés estético o a su valor histórico o científico.
Se prohíbe intimidar, capturar, extraer, maltratar, herir, dar muerte, pescar, cazar, cortar, arrancar, extraer, mutilar o descepar toda especie declarada monumento natural.
El Servicio podrá, excepcionalmente, autorizar las actividades anteriores para fines de investigación científica o inspección gubernamental.
Artículo 45.- Prevención, control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras. Sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal, y siempre que no se trate de poblaciones o especímenes actualmente en cultivo o crianza, el Servicio podrá:
a) Proponer al Ministerio del Medio Ambiente la nómina de especies calificadas como especies exóticas invasoras, estén o no asilvestradas en el país, en base a fundamentos técnico-científicos y acorde con el procedimiento que sea definido para ello.
b) Elaborar y ejecutar planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en la letra anterior. Toda persona estará obligada a facilitar las acciones o medidas que contemplen dichos planes.
En ejecución de dichos planes, el Servicio estará facultado para ingresar a inmuebles públicos o privados y registrar naves, aeronaves, vehículos, personas, animales, bolsos, cajas, envases o embalajes. Para el cumplimiento de lo anterior, en caso de ser necesario y mediante resolución fundada del Servicio, se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente señalará la forma y condiciones en que se realizará el ingreso a inmuebles públicos o privados, así como el contenido mínimo que deberán contener los planes.
En la elaboración de tales planes se consultará a los órganos de la Administración del Estado competentes.
c) Ejecutar acciones de control y erradicación que se requieran con urgencia para evitar la propagación de especies exóticas invasoras que puedan afectar irreparablemente ecosistemas o especies endémicas o nativas y sus hábitats, previo aviso y en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado.
d) Fomentar y ejecutar acciones de educación, sensibilización, información, capacitación y comunicación sobre la materia.
e) Autorizar o denegar la pesca, la colecta, la captura y la caza de las especies exóticas, así como la recolección de sus partes o derivados, dentro de las áreas protegidas.
f) Pescar, colectar, cazar y capturar especies exóticas dentro de las áreas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con fines de control o erradicación, así como intervenir sus nidos, madrigueras, áreas de descanso, dormideros y sitios reproductivos.
g) Definir, en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, zonas del país que sean vulnerables frente al riesgo de una o más especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en el literal a) del presente artículo, en función de lo cual podrá prohibir o regular el ingreso de tales especies a dicho territorio. Para tal efecto, el Servicio podrá establecer barreras de bioseguridad en cualquier parte del territorio nacional y estará facultado para decomisar y destruir todo aquel organismo que haya sido declarado previamente como especie invasora respecto del área en cuestión.
h) Autorizar o denegar, en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, la internación de especies exóticas al país que sean calificadas como invasoras o de riesgo para la biodiversidad.
i) Autorizar o denegar el transporte o traslado de una o más especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en el literal a) del presente artículo a zonas que hubiesen sido o sean declaradas como vulnerables a dichas especies.
j) Definir los criterios de análisis de riesgo de daño a la biodiversidad, los que deberán ser aplicados por el Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, previo a autorizar la internación de especies exóticas al país.
Párrafo 7°
Fondo Nacional de la Biodiversidad
Artículo 46.- Fondo Nacional de la Biodiversidad. Créase el Fondo Nacional de la Biodiversidad, destinado a financiar proyectos de conservación, principalmente fuera de las áreas protegidas del Estado, tales como actividades de investigación, capacitación, monitoreo, restauración, control de amenazas, acciones de conservación de especies fuera de sus hábitats y ecosistemas, prácticas productivas sustentables, entre otras actividades de gestión privada para la conservación de la biodiversidad y la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos.
Artículo 47.- Beneficiarios. Podrán beneficiarse del Fondo las personas naturales y las personas jurídicas sin fines de lucro.
Artículo 48.- Administración. El Fondo será administrado por el Servicio y su funcionamiento será regulado mediante resolución.
El Servicio podrá establecer líneas de financiamiento, de acuerdo a las prioridades de conservación.
Artículo 49.- Patrimonio. El Fondo Nacional de la Biodiversidad estará formado por:
a) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de la insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
b) Recursos destinados para este efecto, en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
c) Recursos que se le asignen en otras leyes.
d) Cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.
Párrafo 8°
Instrumentos económicos de conservación de la biodiversidad
Artículo 50.- Prácticas sustentables. Con el objeto de conservar la biodiversidad, el Servicio promoverá la incorporación de prácticas sustentables, incluyendo aquellas de conservación de biodiversidad de comunidades locales y pueblos indígenas, en procesos y actividades productivas, a través de:
a) La certificación y ecoetiquetado.
b) La promoción de contratos de retribución por servicios ecosistémicos.
c) La proposición de criterios ambientales para ser incorporados en subsidios y subvenciones sectoriales.
d) La promoción de acuerdos de producción limpia, los cuales se regirán por lo establecido en el Artículo Décimo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.
Dichas prácticas serán promovidas especialmente en sitios prioritarios, zonas de amortiguación, paisajes de conservación, áreas adscritas a derecho real de conservación, áreas importantes para la conservación de aves, y áreas claves para la biodiversidad y reservas de la biósfera.
Artículo 51.- Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Créase el Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, destinado a certificar, o reconocer certificados, a actividades, prácticas o sitios, por su contribución a la conservación de la biodiversidad y a la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos.
El sistema de certificación será administrado por el Servicio y se regirá por lo dispuesto en un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente. Dicho reglamento regulará el ámbito de aplicación del sistema de certificación, el procedimiento de certificación y los requisitos para constituirse en entidad certificadora.
La certificación será de carácter voluntario y podrán solicitarla personas naturales o jurídicas, a nivel individual o colectivo.
La certificación podrá implicar obligaciones de hacer o no hacer, cuyo incumplimiento provocará la pérdida de la certificación.
Artículo 52.- Contrato de retribución por servicios ecosistémicos. El contrato de retribución por servicios ecosistémicos es una convención en virtud de la cual una parte se obliga a preservar, restaurar o hacer uso sustentable de los ecosistemas, con el fin de mantener o recuperar los servicios ecosistémicos que dichos espacios proveen, a cambio de una contraprestación.
El contrato se perfeccionará por escrito y contendrá los derechos y obligaciones de las partes. El Servicio llevará un registro de los contratos que cumplan con los criterios y contenidos mínimos que establecerá un reglamento.
TÍTULO IV
DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
Párrafo 1º
Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
Artículo 53.- Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Créase el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en adelante “el Sistema”, constituido por el conjunto de áreas protegidas, del Estado y privadas, terrestres y acuáticas, marinas, continentales e insulares.
El Servicio gestionará el Sistema de manera eficaz, integral y equitativa, bajo diversas categorías de protección, considerando mecanismos de participación ciudadana, así como estrategias e instrumentos de gestión y de financiamiento, para contribuir al cumplimiento de los objetivos de conservación de la biodiversidad y del patrimonio natural y cultural del país vinculado a ésta.
Artículo 54.- Objetivos del Sistema. El Sistema tendrá los siguientes objetivos:
a) Asegurar de manera efectiva la conservación permanente de la biodiversidad y del patrimonio natural, paisajístico y cultural asociado a las áreas que lo conformen, incluyendo aquellos elementos relevantes para la identidad regional o local.
b) Asegurar la conservación de una muestra representativa de los ecosistemas terrestres, acuáticos continentales, insulares y marinos, las especies y su diversidad genética.
c) Mantener o recuperar los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas.
d) Integrar en planes, políticas e instrumentos de desarrollo nacional, regional y local, los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas, así como vincular éstas con los instrumentos de ordenamiento territorial, asegurando la gestión sustentable de la biodiversidad y recursos naturales.
e) Reconocer y facilitar las actividades educacionales, recreacionales, turísticas y culturales; facilitar el desarrollo de la investigación científica; y reconocer los valores de las áreas protegidas, de manera consistente con sus respectivos objetos de protección.
f) Integrar y conectar los procesos ecológicos que se producen en el país a través de corredores biológicos, zonas de amortiguación y otros instrumentos de conservación.
g) Promover la participación de las personas, comunidades locales y comunidades indígenas en la conservación y gestión de las áreas protegidas, especialmente aquéllas que se encuentran aledañas o al interior de las mismas.
h) Respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica.
i) Promover la generación de conocimiento, monitoreo y pronóstico de las relaciones entre biodiversidad y cambio climático, a fin de implementar oportunamente medidas de conservación y permitir la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, dentro y fuera de las áreas protegidas.
Artículo 55.- Gestión del Sistema. La gestión y supervisión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas corresponderá al Servicio.
El Servicio elaborará un plan estratégico para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, el que contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Revisión y actualización de la planificación del Sistema, incluyendo prioridades de creación, ampliación y cambios de categorías de áreas protegidas; estado de avance en el cumplimiento de metas y objetivos; y definición de los ajustes normativos necesarios para la adecuada gestión del Sistema.
b) Programa de financiamiento del Sistema de acuerdo a lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público.
c) Programa de fortalecimiento de capacidades.
d) Programa de información, interpretación y sensibilización.
e) Programa de priorización y planificación del turismo, el cual se realizará en conjunto con la Subsecretaría de Turismo.
f) Programa de cooperación internacional.
g) Mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas.
h) Programa de participación y vinculación comunitaria y de pueblos originarios.
Con el fin de apoyar la gestión del Sistema, el Servicio podrá crear, a nivel regional, comités público-privados, de carácter consultivos, conformados por autoridades regionales, locales y jefes de servicios públicos; propietarios o administradores de áreas protegidas privadas; representantes del sector académico y de organizaciones no gubernamentales; representantes de comunidades locales e indígenas; y representantes del sector productivo. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el número mínimo de integrantes, su forma de designación, y demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento.
Párrafo 2°
Categorías de áreas protegidas
Artículo 56.- Categorías de áreas protegidas. El Sistema Nacional de Áreas Protegidas comprenderá las siguientes categorías de protección:
a) Reserva de Región Virgen;
b) Parque Nacional;
c) Monumento Natural;
d) Reserva Nacional;
e) Área de Conservación de Múltiples Usos;
f) Área de Conservación de Pueblos Indígenas.
Artículo 57.- Reserva de Región Virgen. Denomínase Reserva de Región Virgen un área terrestre, acuática, marina, insular o continental, cualquiera sea su tamaño, en la que existen condiciones primitivas naturales, no perturbada significativamente por actividades humanas, reservada para preservar la biodiversidad, así como los rasgos geológicos o geomorfológicos y la integridad ecológica.
El objetivo de esta categoría es la preservación estricta de la integridad ecológica, los rasgos naturales, la continuidad de los procesos evolutivos y la mantención de los servicios ecosistémicos que proveen.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales, y no podrá efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquéllas que se autoricen con propósitos de investigación científica, conforme al artículo 79 y siguientes.
Artículo 58.- Parque Nacional. Denomínase Parque Nacional un área terrestre, acuática, marina, insular o continental, generalmente amplia, en la que existen diversos ambientes únicos o representativos del patrimonio natural del país, no alterados significativamente por la acción humana, y en que la biodiversidad o las formaciones geológicas son de especial interés educativo, científico o recreativo.
El objetivo de esta categoría es la preservación del patrimonio natural junto a su valor escénico o cultural asociado, la continuidad de los procesos evolutivos y de las funciones ecológicas, junto con las poblaciones de especies y ecosistemas característicos del área.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales. En los parques nacionales conformados exclusivamente por ecosistemas marinos, no podrá efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquéllas que se autoricen con propósitos de investigación científica, educación o turismo de baja escala, conforme al artículo 79 y siguientes.
Artículo 59.- Monumento Natural. Denomínase Monumento Natural un área terrestre, acuática, marina, insular o continental, generalmente reducida en extensión, caracterizada por la presencia de componentes naturales específicos, relevantes para la biodiversidad, o formaciones naturales de valor excepcional.
El objetivo de esta categoría es la preservación de un componente específico de la biodiversidad o de elementos o sitios de especial interés geológico, paisajístico, educativo o científico, y los hábitats asociados a dichos elementos.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales.
Artículo 60.- Reserva Nacional. Denomínase Reserva Nacional un área terrestre, acuática, marina, insular o continental, cualquiera sea su tamaño, en la que existen comunidades biológicas, especies nativas, hábitats y sitios de reproducción relevantes para la protección de determinadas especies y ecosistemas en condiciones predominantemente naturales que son relevantes para la educación, ciencia y turismo.
El objetivo de esta categoría es la conservación de las comunidades biológicas, especies y hábitats, a través de una gestión activa para la recuperación, mantención y provisión de servicios ecosistémicos.
En esta área podrán desarrollarse actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.
Artículo 61.- Área de Conservación de Múltiples Usos. Denomínese Área de Conservación de Múltiples Usos un área terrestre, acuática, marina, insular o continental, cualquiera sea su tamaño, caracterizada por una interacción tradicional entre los seres humanos y la naturaleza, relevante para la conservación de la biodiversidad.
El objetivo de esta categoría es asegurar el uso sustentable de recursos naturales y los servicios ecosistémicos, a través de un manejo integrado del área.
En esta área podrán desarrollarse distintas actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.
Artículo 62.- Área de Conservación de Pueblos Indígenas. Denomínase Área de Conservación de Pueblos Indígenas un área ubicada en tierras indígenas o en espacios costeros marinos de pueblos originarios, en los que existen especies nativas, hábitats y ecosistemas naturales terrestres o acuáticos, relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional y que son voluntariamente destinadas y administradas para lograr la conservación de la biodiversidad a largo plazo, así como la protección del patrimonio natural.
El objetivo de esta categoría es la conservación de hábitats, especies, servicios ecosistémicos, y valores culturales asociados, así como los conocimientos locales y prácticas tradicionales relacionadas directamente con el uso de los recursos naturales en el área, siempre que sean compatibles con los objetivos de conservación de la misma.
En esta área podrán desarrollarse distintas actividades de usos ancestrales o consuetudinarios, así como actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.
Artículo 63.- Proyectos o actividades al interior de las áreas protegidas. Todo proyecto o actividad que, conforme a la legislación respectiva, se pretenda desarrollar dentro de los límites de un área protegida, deberá respetar la categoría y el objeto de protección del área y ser compatible con su plan de manejo.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por explotación de recursos naturales con fines comerciales las actividades de extracción de recursos naturales, como asimismo actividades o infraestructura industrial.
Párrafo 3°
De la creación y modificación de las áreas protegidas del Estado
Artículo 64.- Creación de las áreas protegidas del Estado. Las áreas protegidas del Estado, en cualquiera de sus categorías, se crearán mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente. Este decreto deberá contar con la firma del Ministro de Bienes Nacionales cuando recaiga, en todo o parte, sobre inmuebles fiscales, y con la firma del Ministro de Defensa Nacional, cuando recaiga, en todo o parte, sobre áreas que se encuentran bajo su control a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
El decreto que crea el área protegida deberá contener, a lo menos, la categoría de protección, la superficie, la ubicación y el o los objetos de protección, y deberá adjuntar una cartografía que establezca los límites del área expresados en coordenadas. Se entenderá por objetos de protección del área, las especies, ecosistemas, los servicios ecosistémicos o funciones o procesos ecológicos que se pretende proteger a través de la creación del área.
Artículo 65.- Procedimiento para la creación de las áreas protegidas del Estado. Las áreas protegidas podrán crearse de oficio o a solicitud de una persona o una comunidad interesada.
La creación de áreas protegidas a solicitud de persona o comunidad interesada requerirá de la presentación de los antecedentes que justifiquen la protección, según lo establecido en el reglamento. El Servicio evaluará tales antecedentes en su mérito y resolverá fundadamente la admisibilidad de la solicitud.
La creación de un área protegida requerirá, en todo caso, de la elaboración, por parte del Servicio, de un informe técnico que contenga las consideraciones científicas y culturales asociadas a la biodiversidad que justifican la creación del área protegida como la categoría propuesta o la implementación de otras medidas o planes para dicha área. Además, cuando la creación de un área protegida recayere en tierras indígenas o adyacentes a las mismas, se requerirá de la elaboración de un informe de los aspectos culturales, con incidencia directa en la conservación ambiental.
Cuando el área se sitúe, en todo o parte, en inmuebles fiscales, se requerirá un informe previo sobre la situación de dominio, tenencia y usos al Ministerio de Bienes Nacionales. Igual informe se solicitará al Ministerio de Defensa Nacional cuando el área se sitúe, en todo o parte, en inmuebles fiscales destinados o adquiridos por organismos, servicios o instituciones del sector defensa o de bienes nacionales de uso público que se encuentren bajo el control de dicho Ministerio. Asimismo, se solicitará informe a los órganos sectoriales pertinentes para identificar las actividades que se desarrollan o se han planificado desarrollar en el área respectiva.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento y requisitos para la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas, el que deberá incluir una etapa de participación ciudadana, de consulta a los gobiernos regionales y municipalidades pertinentes, así como de consulta a Organizaciones Representativas de Pueblos Indígenas susceptibles de ser afectadas directamente, de conformidad con el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y demás disposiciones aplicables. Dicho procedimiento deberá, asimismo, contemplar el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático en su finalización.
Artículo 66.- Modificación y desafectación de las áreas protegidas del Estado. La superficie de un área protegida, su categoría de protección, sus límites u objeto de protección sólo podrán modificarse en conformidad al procedimiento señalado en el artículo anterior, previo informe favorable del Comité Científico Asesor, contemplado en el artículo 9°.
Las áreas protegidas que se creen sólo perderán su calidad de tal en virtud de un decreto supremo fundado, dictado conforme a lo dispuesto en este Párrafo.
En todo caso, la modificación o desafectación de un área protegida será excepcional y no podrá significar un detrimento a los objetivos del Sistema. Con todo, se deberá mantener la superficie y representatividad ecológica del Sistema.
En caso de ser necesario introducir ajustes en los límites de las áreas protegidas existentes, esta circunstancia no constituirá modificación o desafectación de estas áreas. Dicho ajuste deberá fundarse en correcciones de tipo cartográficas.
Lo dispuesto en los incisos primero y segundo no será aplicable a los parques nacionales ni a las reservas de región virgen, los que sólo podrán ser modificados o desafectados a través de una ley.
Párrafo 4º
De la administración de las áreas protegidas del Estado
Artículo 67.- Administración. La administración de las áreas protegidas del Estado corresponderá al Servicio. La administración comprenderá, entre otras acciones, la elaboración, aprobación e implementación del respectivo plan de manejo y plan de uso público, el otorgamiento de los permisos, concesiones y cesiones de uso y suscripción de los convenios de gestión. Se entenderá por plan de uso público, el instrumento destinado a planificar y mejorar la calidad de atención del público, en el ámbito del turismo, la educación y la investigación científica, en forma compatible con el plan de manejo del área protegida.
Artículo 68.- Participación en la gestión de las áreas protegidas del Estado. Para la gestión de las áreas protegidas del Estado, el Servicio podrá celebrar convenios de gestión con autoridades u organizaciones locales, asociaciones o comunidades indígenas a que se refiere la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, u otras organizaciones.
El Servicio determinará, mediante resolución fundada, la procedencia de la celebración de estos convenios si ello resultare más conveniente para la realización de sus funciones, teniendo en consideración las características del área protegida, su contexto territorial y la presencia de organizaciones locales o comunidades indígenas a que se refiere la ley N° 19.253.
Tales convenios podrán referirse, entre otras materias, a la gestión de las áreas; prevención de contingencias y control de emergencias; capacitación; asesoría técnica; ejecución de programas, proyectos y acciones de desarrollo comunitario y aprovechamiento sustentable de recursos; financiamiento y mecanismos para su aplicación.
Los convenios deberán contener, al menos, disposiciones referidas a la estructura de gestión, la que en todo caso será integrada por un representante del Servicio designado por el Director Nacional; sus normas de funcionamiento; los derechos y obligaciones de cada parte en la gestión del área protegida, incluyendo las acciones objeto del convenio; las reglas especiales para la elaboración del plan de manejo; los beneficios e incentivos para las partes; requerimientos de reporte e indicadores de eficacia del manejo; efectos en caso de incumplimiento; reglas para la solución de controversias, y su duración, la que no podrá exceder de cinco años renovables, previa evaluación fundada del Director Regional del Servicio.
Artículo 69.- Administrador de área protegida del Estado. Las áreas protegidas del Estado contarán con un administrador, que será un funcionario del Servicio, responsable de la dirección y administración de una o más áreas.
Corresponderá al administrador:
a) Dar cumplimiento al plan de manejo del área.
b) Supervisar y evaluar el desempeño de los guardaparques y demás personal a su cargo.
c) Aplicar las medidas provisionales previstas en esta ley que sean de su competencia.
d) Aprobar planes de trabajo para la administración del área.
e) Informar al Director Regional del Servicio de las acciones de administración de las áreas, de conformidad con las directrices establecidas por el Servicio.
f) Reportar al Director Regional respectivo cualquier evento de relevancia que ocurra al interior del área a su cargo.
g) Denunciar a la autoridad competente hechos que pudiesen constituir infracciones a las leyes, que ocurran al interior del área a su cargo.
h) Solicitar la intervención del personal de la Armada, Carabineros y Policía de Investigaciones, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones.
i) Supervisar las concesiones, cesiones de uso y permisos en áreas protegidas.
j) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.
Artículo 70.- Tarifa. El Servicio estará facultado para fijar las tarifas por el ingreso a las áreas protegidas que administre y por los servicios que se presten en ellas, pudiendo reducir o eximir mediante resolución fundada de dicho pago.
La fijación de tarifas de ingreso deberá considerar, entre otros criterios, los siguientes: escalas diferenciadas basadas en la residencia; rango etario; tipo y calidad de las instalaciones y servicios existentes para el uso público.
Estarán exentas del pago de tarifas aquellas personas pertenecientes a comunidades indígenas que ingresen a las áreas protegidas en ejercicio de usos o costumbres ancestrales, previamente definidas y declaradas admisibles en el respectivo plan de manejo o decreto de creación, que sean compatibles con los objetos de protección del área. También estarán exentos de pago de tarifa los estudiantes de establecimientos educacionales que se encuentren realizando actividades asociadas a la educación ambiental y los miembros de la Asociación de Guías y Scouts de Chile.
Los recursos percibidos por este concepto se considerarán ingresos propios del Servicio.
Párrafo 5°
Planes de manejo de áreas protegidas
Artículo 71.- Planes de manejo de áreas protegidas del Estado. Toda área protegida deberá contar con un plan de manejo, de carácter obligatorio, el que deberá considerar los objetos de protección y ser consistente con la categoría.
El plan de manejo constituirá el marco regulatorio del área protegida, tanto para su adecuada gestión como para la definición de actividades permitidas y prohibidas en su interior.
Los planes de manejo podrán dividirse en varios programas que traten funciones específicas, tales como conservación, uso público, uso sostenible, investigación científica, monitoreo, educación, aspectos regulatorios, administración y coordinación.
Artículo 72.- Contenidos de un plan de manejo. Todo plan de manejo de un área protegida del Estado deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) El objeto u objetos de protección.
b) El diagnóstico de presiones y amenazas sobre el o los objetos y las estrategias de manejo para mitigarlas o suprimirlas.
c) El plan de monitoreo y seguimiento, con metas medibles e indicadores de seguimiento.
d) Los antecedentes jurídicos del área, la normativa general del área y las normas específicas de las diferentes zonas de uso.
e) La zonificación.
f) La definición de la zona de amortiguación, cuando corresponda.
g) Los usos o costumbres ancestrales desarrollados al interior y en las inmediaciones del área protegida.
h) Las actividades compatibles e incompatibles con el área.
i) Un plan de prevención y contingencia contra incendios, si corresponde.
Artículo 73.- Aprobación del plan de manejo. El plan de manejo será elaborado por el Servicio, el que aprobará mediante resolución.
El plazo para dictar dicho plan será de dos años desde la creación del área respectiva, y deberá revisarse al menos cada cinco años. El cumplimiento de esta disposición deberá incorporarse al respectivo convenio de desempeño que suscriba el Director Nacional del Servicio.
Artículo 74.- Reglamento para la elaboración y revisión de planes de manejo. Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración de los planes de manejo de áreas protegidas, así como los contenidos específicos según categoría.
Dicho procedimiento deberá contemplar la participación de las comunidades, incluyendo a las Organizaciones Representativas de los Pueblos Indígenas, existentes al interior y aledañas al área protegida, de los gobiernos regionales y municipalidades pertinentes.
Para el caso de áreas protegidas que contemplen la gestión sostenible o recuperación de especies hidrobiológicas de interés comercial, se deberá consultar a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura sobre el programa respectivo.
Asimismo, respecto de las áreas protegidas donde sea factible desarrollar turismo, se deberá consultar a la Subsecretaría de Turismo sobre el programa de uso público.
Párrafo 6°
De las funciones y atribuciones de los guardaparques dentro de las áreas protegidas del Estado
Artículo 75.- Cuerpo de guardaparques para áreas protegidas del Estado. El Servicio contará con un cuerpo de guardaparques, que será la autoridad competente para el manejo y fiscalización de las áreas protegidas del Estado.
Artículo 76.- Funciones y atribuciones de los guardaparques. Los guardaparques deberán velar por la conservación de la biodiversidad en las áreas protegidas del Estado.
A los guardaparques corresponderá:
a) Apoyar el proceso de elaboración del plan de manejo y plan de uso público del área, así como su aplicación.
b) Instruir y exigir a los visitantes el cumplimiento de las normas, usos y restricciones establecidas en la ley y en el respectivo plan de manejo.
c) Monitorear el estado de la biodiversidad del área y de sus componentes, así como registrar datos.
d) Informar y educar a los visitantes y a la comunidad local acerca de los valores ecológicos, patrimoniales, culturales y paisajísticos del área y los servicios ecosistémicos que ella provee.
e) Gestionar las acciones de mantención sobre los bienes que no sean objeto de una concesión.
f) Controlar y fiscalizar las actividades que se desarrollen al interior del área, en lo pertinente.
g) Controlar y fiscalizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de concesionarios, cesionarios de uso y titulares de permisos o convenios de gestión que operen al interior del área.
h) Entregar copia del acta de fiscalización a presuntos infractores.
i) Desarrollar acciones de vinculación con la comunidad local para facilitar el acceso a los beneficios de las áreas protegidas.
j) Cumplir las demás funciones que se les encomienden dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 77.- Funciones de fiscalización. Corresponderá al Director Nacional del Servicio designar a los guardaparques que cumplirán funciones de fiscalización a que se refieren las letras f), g) y h) del artículo anterior, en las áreas protegidas del Estado.
Sólo podrán cumplir funciones de fiscalización aquellos guardaparques que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Contar con licencia de enseñanza media.
b) Haberse desempeñado, a lo menos, por dos años como guardaparque.
c) Haber aprobado los cursos de formación y capacitación que disponga el Servicio.
Los guardaparques podrán ejercer sus funciones de fiscalización en áreas protegidas privadas, previo requerimiento fundado de su administrador al Director Regional del Servicio.
Artículo 78.- Formación y capacitación de los guardaparques. El Servicio contará con programas de formación y capacitación para guardaparques, conforme a las necesidades determinadas por el Servicio, dando especial énfasis a las capacitaciones con pertinencia cultural. Para ello considerará la cosmovisión de los pueblos originarios del territorio.
El Servicio podrá reconocer cursos o programas de capacitación distintos de aquéllos señalados en el inciso anterior que hubiesen sido aprobados por guardaparques.
Párrafo 7º
De las concesiones y permisos en áreas protegidas del Estado
Artículo 79.- Concesiones en áreas protegidas del Estado. En beneficio de los objetivos del Sistema, el Servicio podrá otorgar concesiones en áreas protegidas situadas en bienes fiscales sólo para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura y tengan una duración mayor a un año.
En aquellas áreas protegidas situadas en bienes que se encuentren bajo el control del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el Servicio podrá ceder el uso para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura permanente y tengan una duración mayor a un año, previo informe de la Subsecretaría referida.
Sólo podrán ser objeto de concesiones aquellas áreas protegidas que cuenten con plan de manejo.
Las concesiones en áreas protegidas no podrán exceder de treinta años.
Las reglas establecidas en la presente ley para las concesiones serán igualmente aplicables a las cesiones de uso.
Artículo 80.- Criterios para el otorgamiento de concesiones. En el otorgamiento de concesiones se tendrán en consideración los siguientes criterios:
a) Deberán considerar la categoría y objeto de protección del área respectiva, y ajustarse a los planes de manejo.
b) Deberán evaluar la procedencia de la consulta previa de conformidad con el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, así como promover la participación de las comunidades locales e indígenas a que se refiere la ley N° 19.253, confiriendo prioridad, cuando corresponda, en el objeto de la concesión y sus beneficios.
c) Deberán respetar los lugares en que se desarrollen usos o costumbres ancestrales de los pueblos indígenas que se ubiquen al interior de la concesión y que hayan sido previamente reconocidos en el decreto de creación del área o en su respectivo plan de manejo.
d) En el caso de las concesiones de turismo deberán, además, desarrollarse bajo la modalidad de un turismo accesible universalmente, ambientalmente responsable, de bajo impacto sobre el entorno natural y sociocultural, y ajustadas al respectivo programa de uso público.
e) En el caso de las concesiones de investigación científica deberán, además, colaborar como instrumento de apoyo y soporte científico en el proceso de toma de decisiones para la gestión y logro de los objetivos de protección definidos para las áreas protegidas, tales como las investigaciones orientadas a cubrir vacíos de información sobre biodiversidad, y aquéllas que apunten a la identificación de amenazas. Los resultados de las investigaciones realizadas deberán ser difundidos en los establecimientos educacionales aledaños a las áreas protegidas en que se sitúa la concesión.
f) En el caso de las concesiones de educación deberán, además, promover programas y mecanismos a través de los cuales la comunidad tome conciencia del valor de la biodiversidad y en particular del rol de las áreas protegidas en la conservación, así como la difusión del conocimiento y capacitación en conservación de la biodiversidad. Además, deberán promover el conocimiento de la cosmovisión indígena, si la concesión se ubica en tierras indígenas.
Artículo 81.- Comité Técnico. Créase un Comité Técnico, de carácter consultivo, para apoyar el proceso de otorgamiento de concesiones.
Dicho Comité estará integrado por:
a) El Director Nacional del Servicio, quien lo presidirá;
b) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente;
c) Un representante de la Subsecretaría de Turismo;
d) Un representante del Ministerio de Educación;
e) Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
f) Un representante del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio;
g) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y
h) Un representante del Ministerio de Bienes Nacionales.
Además, para cada caso particular, deberá convocarse a:
a) Un representante del consejo regional, elegido por el mismo organismo, y
b) Un representante de la municipalidad en la que se encuentre la concesión.
Corresponderán al Comité las siguientes funciones:
a) Participar en los procesos de otorgamiento de concesiones.
b) Proponer la renta concesional.
Artículo 82.- Fijación y distribución de la renta concesional. La renta concesional será fijada por el Servicio, en base a los siguientes criterios:
a) Renta bruta anual del servicio o actividad a concesionar.
b) Monto de la inversión a ejecutar en el área protegida.
c) Evaluación de la factibilidad económica del proyecto a concesionar, considerando, entre otros, el plazo de la concesión.
Las rentas percibidas por concesiones otorgadas en áreas protegidas del Estado se destinarán, entre otros, a la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y al monitoreo del área de la concesión.
Artículo 83.- Concesiones a título gratuito. En casos excepcionales, y por razones fundadas, el Servicio podrá otorgar concesiones de investigación científica o de educación a título gratuito, en favor de municipalidades, organismos estatales que tengan patrimonio distinto del Fisco, o en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, y personas jurídicas privadas sin fines de lucro.
En este caso, no le será aplicable lo señalado en el artículo 88.
Las concesiones otorgadas a título gratuito podrán extinguirse por la sola voluntad del Servicio, cuando a su juicio existan razones fundadas para ello.
Artículo 84.- Concesionario. El Servicio sólo podrá otorgar concesiones sobre áreas protegidas del Estado a personas jurídicas.
En el caso de concesiones de turismo, el concesionario deberá actuar bajo un rol único tributario exclusivo para el desarrollo de la concesión.
Artículo 85.- Procedimiento para el otorgamiento de concesión. Las concesiones podrán otorgarse a través de licitación pública o privada, con excepción de las concesiones turísticas que siempre requerirán licitación pública. Excepcionalmente podrán otorgarse directamente, siempre que sean gratuitas y en casos debidamente fundados.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de concesiones en áreas protegidas del Estado, según lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 86.- Bases de licitación. Corresponderá al Servicio llevar a cabo el proceso de licitación, para lo que confeccionará las bases para el llamado.
Tales bases deberán ajustarse a la categoría, objeto de protección y al respectivo plan de manejo del área, y podrán contemplar restricciones a la actividad a concesionar.
Artículo 87.- Adjudicación de la concesión. La adjudicación de la concesión se efectuará mediante resolución del Servicio, cuyo extracto deberá publicarse en el Diario Oficial.
Para que la adjudicación de la concesión se entienda perfeccionada, el adjudicatario deberá suscribir con el Servicio el correspondiente contrato de concesión, el cual deberá constar en escritura pública.
Asimismo, copia de la escritura pública referida será remitida al Ministerio de Bienes Nacionales para su registro de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° del decreto ley Nº 1.939, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977.
En el caso de las cesiones que otorgue el Servicio en áreas que se encuentran bajo el control del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, copia de la escritura pública referida será remitida a dicha Subsecretaría, la que dictará una resolución que individualizará las coordenadas geográficas de la cesión de uso, entendiéndose otorgada la concesión marítima, para todos los efectos.
Artículo 88.- Transferencia de la concesión. El concesionario podrá transferir la concesión. La transferencia de la concesión deberá ser total, comprendiendo todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato de concesión.
El Servicio aprobará la transferencia de la concesión, previa certificación que la transferencia es total y el adquirente cumpla con todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario, sin perjuicio de las exigencias señaladas en el respectivo reglamento, y llevará un registro de transferencias.
Cualquier acto en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior será nulo.
Artículo 89.- Extinción de la concesión. La concesión se extingue por la concurrencia de alguna de las siguientes causales:
a) Vencimiento del plazo.
b) Mutuo acuerdo entre las partes.
c) Pérdida por parte del concesionario de los requisitos o condiciones exigidos para obtener la concesión.
d) Incumplimiento de las obligaciones del concesionario, en conformidad al procedimiento sancionatorio.
e) Ocurrencia de algún hecho o circunstancia que haga imposible el objeto de la concesión.
f) Cancelación o extinción de la personalidad jurídica del concesionario.
g) Las demás causales que se estipulen en las bases de licitación.
La verificación de las causales establecidas en este artículo será declarada por el Servicio, mediante resolución fundada.
Artículo 90.- Mejoras. A falta de estipulación en contrario, todo lo edificado y plantado por el concesionario en el inmueble fiscal y todas las mejoras que le hubiere efectuado pasarán a dominio del Fisco, sin indemnización alguna, una vez extinguida la concesión.
Artículo 91.- Otros permisos o autorizaciones. La adjudicación de la concesión no liberará al concesionario de la obligación de obtener todos los permisos o autorizaciones que, conforme a la legislación vigente, sean necesarios para el desarrollo del proyecto.
Artículo 92.- Concesiones sectoriales. Las concesiones destinadas a fines distintos a los establecidos en el artículo 83 y que recaigan en áreas protegidas se regirán por sus leyes respectivas.
No obstante, para el otorgamiento de concesiones se requerirá que el área cuente con un plan de manejo y que la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de la categoría, el objeto de protección y el referido plan de manejo del área.
Para tal efecto, el órgano competente requerirá del informe favorable del Servicio.
Artículo 93.- No obstante lo señalado en el artículo anterior, quedarán prohibidas las concesiones sectoriales necesarias para el desarrollo de las actividades de explotación de recursos naturales con fines comerciales definidas en el inciso segundo del artículo 63, en las reservas de región virgen, parques nacionales y monumentos naturales.
Artículo 94.- Permiso. Toda actividad de carácter transitorio o que no requiera la instalación de infraestructura permanente, que se pretenda desarrollar en un área protegida del Estado y que no sea de aquéllas referidas en el artículo 10 de la ley N° 19.300, deberá contar con un permiso del Servicio.
Con todo, no requerirán del permiso anterior las actividades que sean exceptuadas expresamente en el plan de manejo del área o en el decreto de creación de la misma.
Dicho permiso sólo será otorgado en caso que la actividad se ajuste a la categoría, al objeto de protección y al plan de manejo del área, y su duración no podrá exceder el plazo de un año, renovable a solicitud del interesado.
El Servicio podrá establecer obligaciones o condiciones al otorgar un permiso, a fin de garantizar lo dispuesto en el inciso anterior. Asimismo, el Servicio podrá requerir una retribución monetaria o no monetaria por el otorgamiento de un permiso, cuando éste recaiga en una actividad con fines comerciales.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de permisos, así como los criterios para fijar la retribución.
Artículo 95.- Acceso a recursos genéticos. Sin perjuicio del permiso referido en el artículo anterior, el Servicio deberá regular las condiciones de acceso a recursos genéticos en áreas protegidas del Estado, así como los beneficios que se deriven de su utilización, a través de convenios con los solicitantes.
Artículo 96.- Fiscalización de la concesión o permiso. El Servicio tendrá la atribución de verificar, fiscalizar y exigir el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el contrato de concesión o del permiso, sin perjuicio de las demás atribuciones que le correspondan de conformidad a la ley.
Párrafo 8°
Áreas protegidas privadas
Artículo 97.- Áreas protegidas privadas. Las áreas protegidas privadas formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, contribuyendo con ello a la conservación de la biodiversidad del país.
Tales áreas deberán acogerse a alguna de las categorías establecidas en el artículo 56, según corresponda.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el procedimiento, los plazos, las condiciones y los requisitos para la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas privadas, transferencias de dominio, obligaciones del propietario y administrador, así como para optar a los beneficios que se establezcan en la ley. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirá lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 98.- Solicitud de creación. El procedimiento para la creación de un área protegida privada se iniciará mediante una solicitud voluntaria que presentará el o los propietarios del área ante el Director Regional del Servicio del lugar en que se sitúe el área respectiva, de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Una vez presentada la solicitud, el Director Regional verificará que ésta reúna la siguiente información sobre el área:
a) Ubicación y superficie, incluidos sus límites expresados en coordenadas.
b) Propiedad del inmueble, con indicación de los datos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
c) Características ecológicas y ambientales del área.
d) Categoría de protección propuesta.
e) Objetos de protección.
f) Lineamientos generales de manejo.
g) Administrador del área.
h) Antecedentes técnicos que justifiquen su incorporación al Sistema.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el número precedente, se requerirá al solicitante para que subsane la falta, indicando que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición y se concluirá el procedimiento, sin necesidad de dictar una resolución posterior.
3. Admitida a trámite la solicitud, junto con notificar al interesado, el Director Regional remitirá el expediente al Director Nacional del Servicio para su análisis y elaboración de un informe técnico que contenga las consideraciones científicas y su opinión sobre la necesidad de acoger o rechazar la solicitud.
4. El Servicio remitirá los antecedentes al Ministerio del Medio Ambiente para su pronunciamiento. Si a juicio del Ministerio la solicitud no reúne el mérito suficiente para crear un área protegida privada, se lo comunicará así al solicitante, expresando los fundamentos que respaldan dicha decisión.
Artículo 99.- Creación de las áreas protegidas privadas. La creación de las áreas protegidas privadas se realizará a través de un decreto supremo que dictará el Ministerio del Medio Ambiente, previo análisis de fondo de los antecedentes recibidos.
Dicho decreto deberá contener, a lo menos, la categoría de protección, la superficie, la ubicación y el o los objetos de protección, así como una cartografía adjunta que establezca los límites expresados en coordenadas.
El propietario deberá reducir el decreto supremo a escritura pública e inscribirla en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente y anotarla al margen de la inscripción de dominio respectiva.
Artículo 100.- Modificación y desafectación. La modificación y desafectación de las áreas protegidas privadas se regirán por lo dispuesto en el artículo 97.
Adicionalmente, en caso de desafectación, el propietario del área protegida privada deberá restituir la totalidad de los beneficios obtenidos en virtud de lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 105.
Con todo, los parques nacionales y las reservas de región virgen en predios privados sólo podrán ser modificados o desafectados a través de una ley.
Artículo 101.- Transferencia de dominio. La transferencia de dominio de un área protegida privada no alterará de forma alguna su carácter de tal y su regulación aplicable.
Todo acto o contrato que dé lugar a tal transferencia deberá así señalarlo expresamente. Los conservadores de bienes raíces no inscribirán aquellos actos o contratos que sirvan de título para la transferencia de dominio que no se ajusten a lo señalado. Asimismo, los actos o contratos que contravengan dicha regla serán absolutamente nulos.
El propietario de un área protegida privada deberá informar al Servicio sobre la transferencia de su dominio a un tercero.
Artículo 102.- Administración y supervisión. Las áreas protegidas privadas serán administradas por sus propietarios o por las personas naturales o jurídicas que éstos designen al efecto.
La supervisión de dicha administración y manejo por los administradores corresponderá al Servicio.
Para tal efecto, podrá requerirles los antecedentes o documentos que estime necesarios para verificar que las actividades de manejo que se desarrollen en su interior cumplan con los objetivos del área y con el plan de manejo. Con el mismo objeto, los fiscalizadores designados por el Servicio podrán ingresar a las áreas protegidas privadas y realizar en ellas labores de inspección.
Todo cambio de administrador de un área protegida privada requerirá ser informado al Servicio.
En todo caso, el propietario será solidariamente responsable por los actos del administrador.
Artículo 103.- Planes de manejo. Los planes de manejo de las áreas protegidas privadas serán elaborados por sus propietarios o las organizaciones que administren el área o por quienes ellos designen, y aprobados mediante resolución del Servicio.
Con todo, tales planes de manejo contendrán, a lo menos, lo dispuesto en el artículo 72 y se regirán por el reglamento establecido en el artículo 97.
Artículo 104.- Apoyo técnico. El Servicio podrá prestar apoyo técnico a los administradores acorde a las distintas categorías de áreas protegidas privadas. En este marco, elaborará un formato tipo de plan de manejo de área protegida y desarrollará programas y talleres de capacitación en administración y manejo de aquellas áreas.
El Servicio podrá asimismo desarrollar o fomentar programas de cooperación con instituciones públicas o privadas para la realización de actividades específicas en las áreas protegidas privadas, que sean complementarias a los objetivos establecidos en el plan de manejo.
Artículo 105.- Incentivos. Las áreas protegidas privadas gozarán de los siguientes beneficios para incentivar su creación y administración:
a) Exención del impuesto territorial, en tanto cumplan con el plan de manejo del área.
b) Exención del impuesto a la herencia.
c) Participación gratuita en los programas de formación y capacitación para guardaparques, según disponibilidad presupuestaria.
d) Bonificaciones en la postulación al Fondo Nacional de la Biodiversidad.
e) Exención de pago de los derechos arancelarios que correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros.
Párrafo 9°
Disposiciones comunes a las áreas protegidas
Artículo 106.- Integración de las áreas protegidas. Formarán parte de las áreas protegidas, el suelo, subsuelo y fondo marino, las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, glaciares, embalses, ríos o tramos de éstos, lagos, lagunas, estuarios, y otros humedales situados dentro de su perímetro.
Artículo 107.- Áreas libres de organismos genéticamente modificados. Las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas serán declaradas áreas libres de organismos genéticamente modificados, según lo establece la letra r) del artículo 10 de la ley N° 19.300.
Artículo 108.- Prohibiciones en áreas protegidas. Se prohíbe a toda persona ajena a la administración del área protegida:
a) Remover o extraer tierra de hoja, turba, leña, rocas, arena o ripio.
b) Intimidar, alimentar, cazar, pescar, capturar, extraer, maltratar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa.
c) Destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas.
d) Cortar o descepar ejemplares de plantas, algas, hongos o líquenes.
e) Recolectar huevos, semillas, flores o frutos.
f) Introducir ejemplares de especies nativas o exóticas y especies transgénicas, polen, semillas o propágulos transgénicos.
g) Introducir ganado u otros animales domésticos.
h) Provocar contaminación acústica, lumínica o atmosférica.
i) Liberar, vaciar o depositar residuos en lugares no habilitados para el efecto.
j) Liberar, vaciar o depositar sustancias peligrosas en los sistemas hídricos o en el suelo.
k) Alterar las condiciones de un área protegida o de los componentes propios de ésta mediante ocupación, aradura, corta, arranque u otras acciones semejantes.
l) Alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u otros elementos con significación para las comunidades indígenas que habitan en las áreas protegidas.
m) Alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u otros elementos con significación histórica o arqueológica.
n) Interrumpir, bloquear, alterar o drenar cuerpos o cursos de agua, incluyendo humedales.
ñ) Rayar, destruir o remover señalética e infografía, e instalar carteles de publicidad.
o) Causar deterioro en las instalaciones o patrimonio natural existente en el área.
p) Usar o portar armas.
q) Pernoctar, comer, encender fuego, instalar campamentos, estacionar, fondear o transitar en lugares o sitios que no se encuentren habilitados o autorizados para ello.
r) Ingresar a las áreas protegidas sin haber pagado el derecho a ingreso, si corresponde.
s) Movilizarse en vehículos motorizados o no motorizados en lugares que no estén establecidos para estos fines.
t) Volar drones.
Estas prohibiciones no se aplicarán a quienes cuenten con el permiso establecido en el artículo 94, ni a quienes ejecuten proyectos o actividades al interior del área, en conformidad a la legislación aplicable.
TÍTULO V
DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECLAMACIONES
Párrafo 1°
De la fiscalización
Artículo 109.- Alcance de la fiscalización. El Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo de las áreas protegidas, de las obligaciones de los propietarios y administradores de las áreas protegidas privadas, de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión, de los permisos otorgados en las áreas protegidas y, en general, de todas las actividades que se desarrollen en éstas.
Asimismo, el Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo para la conservación; planes de restauración ecológica, y planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas y especies exóticas invasoras, sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal. Para lo dispuesto en este inciso, deberá suscribir previamente con el Servicio Agrícola y Ganadero o con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, cuando corresponda, un convenio de encomendamiento de dichas funciones.
Además, le corresponderá ejecutar aquellas labores que se le encomienden en virtud de los programas o subprogramas de fiscalización establecidos por la Superintendencia del Medio Ambiente, en conformidad a lo señalado en el Título II del artículo segundo de la ley Nº 20.417.
Artículo 110.- Ministros de fe. Los funcionarios que cumplan funciones de fiscalización tendrán la calidad de ministros de fe respecto de los hechos constitutivos de infracciones a la presente ley, siempre que se constaten en el ejercicio de sus funciones y que consten en la respectiva acta de fiscalización. Los hechos establecidos por dichos ministros de fe constituirán presunción legal de haberse cometido la infracción.
Artículo 111.- Convenios de encomendamiento de funciones de fiscalización. El Servicio podrá realizar funciones de fiscalización fuera de las áreas protegidas en virtud de un convenio de encomendamiento con el servicio público competente. Dichos convenios deberán señalar las tareas que se deberán realizar, así como la asignación de recursos para llevar a cabo tales funciones.
Párrafo 2º
De las infracciones
Artículo 112.- Alcance de las infracciones. Las sanciones que corresponda aplicar por infracción a las disposiciones de esta ley serán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectar al infractor.
Artículo 113.- Responsabilidad solidaria. Si ante la ocurrencia de una o más infracciones, fuese posible constatar la participación de más de una persona y no fuese posible determinar el grado de participación específico, la responsabilidad será solidaria.
Artículo 114.- Potestad sancionadora. Las infracciones a la presente ley serán sancionadas administrativamente por el Servicio.
Artículo 115.- Infracciones en las áreas protegidas. En las áreas protegidas constituirán infracciones:
a) Contravenir las prohibiciones establecidas en el artículo 108.
b) Contravenir lo dispuesto en los planes de manejo de áreas protegidas.
c) Contravenir las obligaciones establecidas en los contratos de concesión a que se refiere esta ley.
d) Realizar actividades sin contar con el permiso a que se refiere el artículo 94, cuando lo requiriese, o contravenir las condiciones establecidas para su otorgamiento.
e) Contravenir las obligaciones que conlleva ser propietario o administrador de un área protegida privada.
f) Impedir u obstaculizar las labores de fiscalización de los funcionarios habilitados por esta ley para ejercer tales funciones.
g) Entregar información falsa u ocultar cualquier antecedente relevante con el fin de encubrir una infracción.
No se considerará infracción aquella conducta que, no obstante su tipificación en este artículo, haya sido realizada en el marco de aquellos usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas reconocidas en el decreto de creación de la respectiva área o en el plan de manejo de la misma, o en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal, en tanto no constituya un menoscabo a la conservación de la diversidad biológica y a la protección del patrimonio natural del país, como tampoco en el contexto del combate de incendios forestales.
Artículo 116.- Infracciones fuera de las áreas protegidas. Fuera de las áreas protegidas constituirán infracciones:
a) En los sitios prioritarios: extraer tierra de hoja o turba; capturar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa; destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas, cortar o extraer ejemplares de especies nativas de plantas, algas, hongos o líquenes; cuando tales acciones produzcan cambios significativos en las características ecológicas del sitio. La significancia de tales cambios será determinada en el reglamento a que se refiere el artículo 29.
Estas infracciones no procederán respecto de quienes ejecuten proyectos o actividades al interior del sitio prioritario en conformidad a la legislación aplicable o a una resolución de calificación ambiental favorable.
b) Incumplir los compromisos asumidos en un plan de restauración ecológica.
c) Incumplir las medidas contenidas en un plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras.
d) Alterar físicamente un humedal en contravención a lo dispuesto en el artículo 41.
e) Contravenir las prohibiciones establecidas en el artículo 44, relativo a monumentos naturales para la protección de especies.
f) Usar, para fines distintos a los dispuestos en esta ley, el sistema de certificación establecido en el artículo 51.
g) Impedir deliberadamente la fiscalización, encubriendo una infracción o evitando el ejercicio de atribuciones de fiscalización.
No se considerará infracción aquella conducta realizada en el marco de aquellos usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas reconocidas en el acto administrativo que establezca alguno de los instrumentos de esta ley, en tanto no constituya un menoscabo a la conservación de la biodiversidad y a la protección del patrimonio natural del país, así como en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal y de prevención y combate de incendios forestales.
Artículo 117.- Concurso de infracciones. Si una conducta constituye al mismo tiempo infracción administrativa de conformidad a ésta y otra ley, se aplicará el procedimiento y sanciones establecidos en aquel cuerpo legal que imponga una sanción de mayor entidad.
La regla anterior no se aplicará cuando la infracción constituya un incumplimiento de una resolución de calificación ambiental. En tal caso, la Superintendencia del Medio Ambiente será el único órgano competente para sancionar.
Artículo 118.- Categorías de infracciones. Las infracciones a la presente ley se considerarán gravísimas, graves o leves.
1. Constituirán infracciones gravísimas, los hechos, actos u omisiones que:
a) Hayan causado daño ambiental, no susceptible de reponer en sus propiedades básicas;
b) Hayan afectado gravemente los servicios ecosistémicos, o
c) Impidan u obstaculicen deliberadamente el cumplimiento de determinado plan de manejo.
2. Constituirán infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que:
a) Hayan causado daño ambiental, susceptible de reponer en sus propiedades básicas;
b) Hayan afectado el área, sin comprometer gravemente los servicios ecosistémicos que ésta provee, o
c) Afecten negativamente el cumplimiento del plan de manejo de un área protegida.
3. Constituirán infracciones leves, los hechos, actos, u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Artículo 119.- Prescripción. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán a los tres años contados desde su comisión o desde la manifestación evidente de sus efectos, en el caso de las infracciones que hayan causado daño ambiental. En ambos casos, el plazo se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las infracciones.
Párrafo 3°
De las sanciones
Artículo 120.- Sanciones. Las infracciones a esta ley podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:
1. En el caso de las infracciones gravísimas:
a) Multa de hasta 15.000 unidades tributarias mensuales.
b) Restitución total de los beneficios obtenidos como área protegida privada en virtud de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 105.
c) Extinción o caducidad de la concesión o permiso, según corresponda, sin derecho a indemnización alguna.
d) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre cinco y quince años.
2. En el caso de las infracciones graves:
a) Multa de hasta 10.000 unidades tributarias mensuales.
b) Restitución parcial de los beneficios obtenidos como área protegida privada en virtud de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 105.
c) Suspensión de la concesión o permiso, que no podrá superar la mitad del tiempo otorgado al efecto.
d) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre cinco y diez años.
3. En el caso de las infracciones leves:
a) Multa de hasta 1.000 unidades tributarias mensuales.
b) Prestación de servicios en beneficio de un área protegida, si el infractor consiente en ello.
La sanción específica se determinará fundadamente, apreciando los siguientes criterios o elementos:
a) Gravedad y consecuencias del hecho o importancia del peligro ocasionado.
b) El número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción.
c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.
d) Capacidad económica del infractor.
e) Colaboración que el infractor preste al Servicio antes o durante la investigación.
f) Intencionalidad en la comisión de la infracción.
g) Grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la infracción.
h) Conducta anterior del infractor.
i) Reparación del daño o realización de medidas correctivas o subsanación de la infracción.
j) Categoría del área protegida y zonificación del lugar donde se cometió la infracción, si corresponde.
k) Características de vulnerabilidad, irremplazabilidad y endemismo de la especie o ecosistema afectado.
l) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.
Sin perjuicio de la aplicación de las multas, se podrá aplicar la sanción de decomiso de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, y determinar el destino de tales especies.
Artículo 121.- Pago de multa. El monto de las multas impuestas por el Servicio será a beneficio fiscal y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha de notificación de la resolución respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 134.
Las resoluciones del Servicio que apliquen multa tendrán mérito ejecutivo.
Párrafo 4º
Actos previos al procedimiento sancionatorio
Artículo 122.- Acta de fiscalización. Los fiscalizadores que constaten hechos que pudiesen constituir infracciones reguladas en esta ley levantarán un acta de fiscalización en la que describirán de manera objetiva y detallada tales hechos e identificarán al o los presuntos infractores, con expresa indicación de su domicilio. Con el solo mérito de esta acta podrá iniciarse el procedimiento administrativo sancionador.
Artículo 123.- Denuncias. Cualquier persona podrá denunciar las infracciones que trata esta ley.
Las denuncias deberán ser formuladas por escrito al Servicio, señalando lugar y fecha de presentación, y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente o por su mandatario o representante habilitado.
Asimismo, deberán contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando lugar y fecha de su comisión y, de ser posible, identificando al presunto infractor.
Artículo 124.- Admisión del acta o denuncia. El procedimiento sancionatorio podrá iniciarse por la comunicación escrita del funcionario fiscalizador al Director Regional del Servicio, de la respectiva acta de fiscalización o por denuncia de cualquier persona formulada de conformidad al artículo anterior.
Con todo, la denuncia sólo dará origen a la instrucción del procedimiento sancionador, si ésta, a juicio del Servicio, está revestida de seriedad y tiene mérito suficiente. En caso contrario, se podrá disponer la realización de acciones de fiscalización sobre el presunto infractor.
Si el Servicio estimase que carece de seriedad o mérito, se dispondrá el archivo de la misma por resolución fundada, notificando de ello al denunciante.
Artículo 125.- Medidas provisionales. Constatado por un fiscalizador uno o más hechos que pudiesen constituir infracciones reguladas en esta ley, éste podrá solicitar al Director Regional que ordene las siguientes medidas provisionales:
a) Medidas de corrección, seguridad o control de los impactos derivados de la infracción;
b) Retención temporal o traslado de los elementos, insumos, productos o vehículos, o la inmovilización de éstos;
c) Aposición de sellos sobre bienes muebles o inmuebles;
d) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones;
e) Suspensión del funcionamiento de las instalaciones;
f) Incautación de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, y
g) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas.
Las medidas a las que se refiere este artículo sólo podrán ser adoptadas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la adecuada instrucción del procedimiento sancionador, con el objeto de evitar daño inminente al objeto de protección del área protegida, o cuando una demora en su aplicación pudiese significar una pérdida, disminución o menoscabo de uno o más componentes de la biodiversidad.
Tales medidas serán esencialmente temporales y deberán ser proporcionales al tipo de infracción.
En el caso de las medidas provisionales señaladas en las letras d) y e), el Servicio deberá obtener la autorización previa del Tribunal Ambiental respectivo. La autorización deberá obtenerse por la vía más expedita posible, siendo admisible, incluso, la otorgada vía telefónica, de alguno de sus ministros, según la regla de turno que se determine mediante auto acordado, que deberá contemplar a un titular y a un suplente.
El afectado por las medidas previamente señaladas podrá reclamar de la resolución del Director Regional dentro de un plazo de quince días desde su notificación, ante el Tribunal Ambiental del lugar en que dichas medidas debieren surtir efectos.
Artículo 126.- Cese de las medidas provisionales. Las medidas provisionales sólo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación, para lo cual, el Director Regional deberá confirmar, modificar o levantar las medidas provisionales al momento de la iniciación del procedimiento sancionatorio.
En todo caso, las medidas provisionales quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en el plazo establecido en el artículo 129 o cuando la decisión de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a petición de algún interesado mediante solicitud fundada ante el Director Regional del Servicio. Las medidas de que trata este artículo se extinguirán con la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.
Artículo 127.- Medidas correctivas. Frente a infracciones flagrantes, y sin perjuicio del procedimiento sancionatorio que se instruya para establecer la responsabilidad y las sanciones que correspondan, el Servicio podrá ordenar el restablecimiento de la legalidad requiriendo el cumplimiento del instrumento o norma infringida dentro de un plazo prudencial que no exceda los cinco días corridos.
Artículo 128.- Incumplimientos menores. El Servicio podrá determinar, en consideración a la entidad del hecho, incumplimientos menores que darán lugar a disconformidades. Formulada por escrito una disconformidad, deberá ser subsanada en un plazo que no podrá exceder de diez días corridos. Vencido el plazo, si subsiste la disconformidad, se cursará la infracción, conforme al procedimiento del Párrafo siguiente, y si ha sido subsanada, no se cursará la infracción. Las disconformidades sólo podrán formularse respecto de procedimientos, incumplimiento de plazos u otras faltas menores que no configuren infracciones gravísimas o graves.
Párrafo 5°
Del procedimiento sancionador
Artículo 129.- Inicio de instrucción del procedimiento. El acta de fiscalización y/o la denuncia, en su caso, se pondrán en conocimiento del Director Regional quien, en el plazo máximo de diez días, deberá dar inicio a la instrucción del procedimiento sancionador y designará a un funcionario para que instruya el proceso.
La instrucción del procedimiento sancionatorio se iniciará mediante resolución que contendrá una formulación precisa de los cargos, y se pronunciará sobre las medidas provisionales impuestas, en orden a mantenerlas, modificarlas o revocarlas.
La formulación de cargos señalará una descripción clara y precisa de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su comisión, si se conociere, la norma, instrumento, medidas o condiciones eventualmente infringidas y la disposición que establece la infracción.
Esta resolución se notificará al infractor, si es habido o se conociere, por carta certificada, confiriéndole un plazo máximo de quince días para formular sus descargos, acompañar sus medios de prueba y ofrecer aquéllos que no puedan ser acompañados en dicho acto. El infractor podrá solicitar que, en lo sucesivo, las notificaciones se practiquen por correo electrónico, caso en el cual sólo se le notificará por esa vía.
Si el infractor tuviese su domicilio en una región distinta de aquélla en que se hubiese denunciado la infracción, podrá presentar sus descargos y medios probatorios en la Dirección Regional del Servicio correspondiente a su domicilio.
En el evento que el infractor no sea habido o no se conociere su paradero, se publicará un extracto con la formulación de cargos en un diario de circulación nacional o regional, apercibiendo expresamente al infractor de tenerlo por rebelde para todos los efectos legales si no se presentare en el plazo de diez días.
Artículo 130.- Examen de los antecedentes. Recibidos los descargos o vencido el plazo otorgado para ello, el instructor examinará el mérito de los antecedentes y podrá ordenar la realización de las pericias e inspecciones que sean pertinentes y la recepción de los demás medios probatorios que procedan. La práctica de todas estas diligencias deberá llevarse a efecto en un plazo que no podrá ser superior a treinta días.
Artículo 131.- Medios de prueba. Los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.
Se presume legalmente la veracidad de los hechos constatados por los fiscalizadores y que consten en el acta de fiscalización respectiva, sin perjuicio de los demás medios de prueba que se aporten o se generen en el proceso.
Artículo 132.- Expediente. El instructor deberá dejar constancia de todo lo obrado en un expediente, escrito o electrónico, en el que se asentarán los documentos presentados, con expresión de la fecha y hora de su recepción, respetando su orden de ingreso.
Asimismo, se incorporarán las actuaciones, los documentos y las resoluciones que se dicten en este procedimiento, y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, con expresión de la fecha y hora de su envío, en estricto orden de ocurrencia o egreso.
Artículo 133.- Informe del instructor y resolución sobre la sanción. Vencido el plazo a que se refiere el artículo 130, el instructor evacuará un informe, remitiendo los antecedentes al Director Regional del Servicio, para que resuelva.
Dicho informe deberá contener la individualización del o de los infractores, la relación de los hechos investigados, la forma como se ha llegado a comprobarlos, y la proposición de las sanciones que estimare procedente aplicar o de la absolución de uno o más infractores.
Si fuere procedente, la autoridad competente para resolver, podrá devolver los antecedentes al instructor, dentro del plazo máximo de diez días, para que practique las diligencias que estime necesarias para resolver la materia sometida a su decisión o para que corrija vicios de procedimiento, fijando un plazo para tales efectos que no podrá exceder a diez días.
Una vez evacuado o corregido el informe dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Director Regional del Servicio resolverá en el plazo de diez días, dictando al efecto una resolución fundada en la cual absolverá al presunto infractor o aplicará la sanción en su caso.
Dicha resolución se notificará a través de carta certificada al afectado en su domicilio o a su apoderado, si lo tuviere, a menos que haya solicitado que las notificaciones se realizaran a través de correo electrónico, caso en el cual se le notificará sólo por esta vía.
Párrafo 6°
De las reclamaciones
Artículo 134.- Reclamación. Los siguientes actos administrativos podrán ser reclamados ante los Tribunales Ambientales, en el marco de lo dispuesto en el número 11) del artículo 17 de la ley N° 20.600:
a) Resolución del Director Regional del Servicio que imponga una o más sanciones, que desestime una denuncia o archive un procedimiento.
b) Resolución del Servicio que apruebe un plan de manejo para la conservación, un plan de restauración ecológica o un plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras.
c) Decreto supremo que cree, modifique o desafecte un área protegida.
d) Resolución que apruebe o modifique un plan de manejo de un área protegida.
e) Resolución que otorgue, modifique o renueve una concesión en un área protegida del Estado o autorice su transferencia.
f) Resolución del Servicio que autorice o deniegue un permiso para realizar una actividad transitoria, o que no requiera la instalación de infraestructura permanente, en un área protegida del Estado.
g) Decreto supremo que determine los sitios prioritarios.
Lo anterior es sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, de acuerdo a las reglas generales.
Artículo 135.- Competencia. Será competente para conocer la reclamación, dependiendo del acto administrativo señalado en el artículo anterior:
a) En el caso de la letra a), el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya originado la infracción.
b) En el caso de las letras b) y g), el Tribunal Ambiental del lugar donde se aplique el instrumento contenido en el respectivo acto administrativo.
c) En el caso de las letras c), d), e) y f), el Tribunal Ambiental del lugar donde se ubica la respectiva área protegida.
Artículo 136.- Legitimación activa. Son titulares de la reclamación referida, dependiendo del literal del artículo 134 de que se trate:
a) En el caso de la letra a), la persona sancionada y el denunciante.
b) En el caso de las letras b) y g), cualquier persona que considere que el instrumento no se ajusta a la ley o su reglamento y le causa perjuicio.
c) En el caso de las letras c), d), e), así como f), en este último caso cuando se autorice un permiso, cualquier persona que considere que se infringe la ley, su reglamento o los objetivos del instrumento.
d) En el caso de la letra f), cuando se deniegue un permiso, la persona directamente afectada.
Artículo 137.- Plazo. El plazo para interponer la reclamación será de treinta días hábiles, contado desde la fecha de la notificación de la respectiva resolución o publicación del decreto.
Artículo 138.- Procedimiento. El procedimiento de reclamación se regirá por lo dispuesto en el Párrafo 2° del Título III de la ley N° 20.600.
Artículo 139.- Recursos contra la resolución del Tribunal Ambiental. En contra de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Ambiental sólo procederá el recurso de apelación cuando sean de aquéllas que declaran la inadmisibilidad de la reclamación, las que reciben la causa a prueba y las que pongan término al proceso o hagan imposible su tramitación. Dicho recurso deberá ser interpuesto en el plazo de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva, y será conocido por la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional tenga asiento el Tribunal Ambiental que haya dictado la resolución apelada.
En contra de la sentencia definitiva procederán los recursos de casación en el fondo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, y en la forma, de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 26 de la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales.
El recurso de casación deberá interponerse ante el Tribunal Ambiental que dictó la resolución recurrida para ante la Corte Suprema y tendrá preferencia para su vista y fallo. Para tales efectos, los plazos y procedimientos para el conocimiento del recurso de casación se ajustarán a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
No será aplicable para estos efectos lo dispuesto en los artículos 769 y 775 del mismo Código.
Párrafo 7°
Normas generales
Artículo 140.- Registro público de sanciones. Sea que la sanción haya sido aplicada por el Servicio, éste deberá consignar las sanciones aplicadas en un registro público en el cual se señalarán el nombre, apellidos, denominación o razón social, de las personas naturales o jurídicas responsables y la naturaleza de las infracciones y sanciones.
Este registro deberá publicarse en el sitio electrónico del Servicio.
En caso que se imponga como sanción la prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, el Director Nacional deberá informar oportunamente de ello a la administración de cada unidad.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente determinará la forma y modo en que deberá elaborarse el precitado registro, la actualización del mismo, así como cualquier otro aspecto que sea relevante incluir para el adecuado acceso y publicidad de las sanciones impuestas.
Artículo 141.- Plan de corrección. El presunto infractor podrá presentar voluntariamente ante el Servicio, una propuesta de plan de corrección de la pérdida o degradación causada por el hecho infraccional en la biodiversidad.
Cuando el origen de la infracción haya dado competencia al Servicio, el plan de corrección se presentará ante éste. El Director Nacional deberá emitir un informe de la infracción cometida y los efectos ocasionados y remitirlo junto con el plan propuesto al Ministerio del Medio Ambiente para su aprobación.
Desde la aprobación del plan de corrección y mientras no esté concluida su ejecución, el plazo de prescripción del artículo 119 se suspenderá.
Si existe daño ambiental y el infractor no presenta voluntariamente un plan de corrección o no se ejecuta éste de manera satisfactoria, se deberá ejercer la acción por daño ambiental ante el Tribunal Ambiental.
La totalidad de los costos en que se incurra para la implementación del plan debidamente aprobado será de cargo del infractor. Sin perjuicio de ello, podrán transferirse al patrimonio del Servicio los fondos que se requieran para acciones que le corresponda ejecutar a éste conforme al plan.
Un reglamento establecerá el procedimiento que regirá la presentación y aprobación del plan de corrección, así como los contenidos mínimos de éste y los mecanismos de seguimiento de su ejecución.
Artículo 142.- Regla supletoria. En todo lo no previsto por la presente ley, se aplicará supletoriamente la ley N° 19.880.
TÍTULO VI
MODIFICACIONES A DIVERSOS CUERPOS LEGALES
Artículo 143.- Ley N° 18.362. Derógase la ley Nº 18.362, que crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
Artículo 144.- Ley N° 19.300. Modifícase la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, de la siguiente manera:
1) Reemplázase la letra p) del artículo 10, por la siguiente:
“p) Ejecución de obras, programas o actividades en áreas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, humedales urbanos y en otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita;”.
2) Reemplázase el artículo 34, por el siguiente:
“Artículo 34.- El Estado administrará un Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con objeto de asegurar la conservación de la biodiversidad y la protección del patrimonio natural. La administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas corresponderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
3) Modifícase el artículo 35 de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 35.- Con el mismo propósito señalado en el artículo precedente, el Estado fomentará e incentivará la creación de áreas protegidas de propiedad privada, las que formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.”.
b) Elimínase, en el inciso segundo, la expresión “silvestres”.
c) Reemplázanse los incisos tercero y cuarto, por el siguiente:
“La creación, desafectación y regulación de estas áreas se regirá por lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
4) Reemplázase el artículo 37, por el siguiente:
“Artículo 37.- El Ministerio del Medio Ambiente clasificará las especies de plantas, algas, hongos y animales nativos, sobre la base de antecedentes científico-técnicos, y según su estado de conservación, en las categorías recomendadas para tales efectos por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) u otro organismo internacional que dicte pautas en estas materias. Para tal efecto, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas formulará una propuesta de clasificación al Ministerio del Medio Ambiente. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente fijará el procedimiento de tal clasificación.
De conformidad a dichas clasificaciones, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas deberá aprobar planes de recuperación, conservación y gestión de especies, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
5) Modifícase el artículo 42 del modo que sigue:
a) Reemplázanse, en el inciso primero, la expresión “El Ministerio del Medio Ambiente” por “El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”, y la locución “la presentación y” por “el”.
b) Agrégase, en el inciso final, a continuación de la expresión “aplicará a”, lo siguiente: “los planes de manejo de áreas protegidas ni a”.
6) Modifícase el artículo 64 en los siguientes términos:
a) Sustitúyese la coma que sigue a la palabra “Descontaminación”, por la conjunción copulativa “y”.
b) Elimínase la frase “, así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan,”.
7) Modifícase el artículo 70 de la siguiente manera:
a) Reemplázase la letra b), por la siguiente:
“b) Proponer políticas, planes, programas, normas y supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.”.
b) Derógase la letra c).
c) Reemplázase, en la letra i), la expresión “la flora, la fauna,”, por la siguiente: “las plantas, algas, hongos y animales silvestres,”.
d) Reemplázase la letra j), por la siguiente:
“j) Elaborar y ejecutar estudios y programas de investigación de su competencia.”.
8) Modifícase el artículo 71 de la siguiente forma:
a) Incorpórase, en el inciso primero, luego de la expresión “de Desarrollo Social y Familia;”, la siguiente: “de Bienes Nacionales;”.
b) Reemplázase la letra c), por la siguiente:
“c) Pronunciarse sobre las propuestas de creación de áreas protegidas del Estado que efectúe el Ministerio del Medio Ambiente.”.
Artículo 145.- Ley N° 20.417. Modifícase el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, en los términos que siguen:
1) Elimínase, en el inciso primero del artículo 2°, la frase “y de los Planes de Manejo, cuando corresponda,”.
2) Modifícase el artículo 3° de la siguiente manera:
a) Elimínase, en la letra c), la frase “y de los Planes de Manejo, cuando procedan,”.
b) Elimínase, en la letra m), la expresión “Manejo,”.
3) Suprímese, en el artículo 35, la letra i).
Artículo 146.- Decreto ley N° 1.939. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 1.939, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado:
1) Derógase el artículo 15.
2) Reemplázase el artículo 21, por el siguiente:
“Artículo 21.- Los predios que hubieren sido declarados como áreas protegidas del Estado, conforme a la legislación respectiva, no podrán ser destinados a otro objeto ni perderán esa calidad sino en la forma establecida en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
Artículo 147.- Ley N° 18.892. Modifícase la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992, en la siguiente forma:
1) Reemplázase, en el número 42 del artículo 2°, la palabra “marina”, por la expresión “de interés pesquero”.
2) Efectúanse, en el artículo 3º, las enmiendas que siguen:
a) Derógase la letra d).
b) Sustitúyese, en la letra e), la frase “Reservas Marinas, mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente”, por la siguiente: “Reservas de interés pesquero”.
3) Incorpórase, en el artículo 122, un inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Asimismo, los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrán ejecutar acciones de fiscalización del cumplimiento de la presente ley en las áreas protegidas, los sitios prioritarios, los ecosistemas amenazados y las áreas degradadas, previo convenio de encomendamiento de funciones celebrado con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. En el ejercicio de dicha atribución, tendrán la calidad de ministros de fe.”.
4) Agrégase, en el párrafo primero del número 1) del artículo 125, la siguiente oración final: “Los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que cuenten con facultades de fiscalización deberán denunciar las infracciones a la presente ley de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.”.
5) Derógase el artículo 159.
Artículo 148.- Ley N° 20.256. Modifícase la ley Nº 20.256, que establece normas sobre Pesca Recreativa, de la siguiente manera:
1) Agrégase, en el artículo 7º, el siguiente inciso quinto:
“No serán susceptibles de pesca recreativa las especies que hayan sido clasificadas en peligro crítico, en peligro o vulnerables, de acuerdo con el artículo 37 de la ley Nº 19.300.”.
2) Agrégase, en el inciso primero del artículo 11, después de la palabra “Ministerio”, la siguiente frase: “, que llevará además la firma del Ministro del Medio Ambiente,”.
3) Incorpórase, en el inciso primero del artículo 13, a continuación de la expresión “a las autoridades públicas que, de acuerdo a sus competencias, deban emitir un pronunciamiento,”, la frase “al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
4) Agrégase, en el inciso quinto del artículo 25, a continuación de la frase “a los funcionarios del Servicio”, la expresión “y del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas,”.
5) Reemplázase, en el artículo 37, la palabra “marinas”, las dos veces que aparece, por la expresión “de interés pesquero”.
6) Sustitúyese el artículo 38, por el siguiente:
“Artículo 38.- Áreas protegidas. La pesca recreativa en las áreas protegidas deberá ser compatible con la categoría del área, su objeto específico de protección y ajustarse al respectivo plan de manejo.”.
7) Derógase el inciso cuarto del artículo 39.
8) Intercálase, en el artículo 42, a continuación de la letra c), la siguiente letra d), nueva, adecuándose la ordenación correlativa de los demás literales:
“d) El Director Regional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas;”.
9) Modifícase el artículo 46, de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el inciso primero, después de la palabra “Servicio”, la frase “, del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,”.
b) Elimínase, en el inciso tercero, la expresión “y los guardaparques señalados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE)”.
10) Suprímense, en el artículo 47, las siguientes expresiones: “y guardaparques”; “y guardaparques señalados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE)”, y “o en las áreas silvestres protegidas, según corresponda,”.
Artículo 149.- Ley N° 4.601. Modifícase la ley N° 4.601, sobre Caza, cuyo texto fue sustituido por el Artículo Primero de la ley Nº 19.473, de la siguiente manera:
1) Modifícase el artículo 2º del modo que sigue:
a) Reemplázase, en la letra g), la frase “comprendido en los listados de especies declaradas en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas”, por la siguiente: “clasificado en alguna categoría de conservación en conformidad al artículo 37 de la ley Nº 19.300”.
b) Deróganse las letras k), l), m) y n), pasando la actual letra ñ) a ser letra k).
2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3º, la frase “en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas”, por la siguiente: “en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazada o datos insuficientes”.
3) Modifícase el artículo 7º de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 7°.- Se prohíbe la caza o la captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, áreas que constituyen reservas de la biósfera conforme al Programa del Hombre y la Biósfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, áreas prohibidas de caza, zonas urbanas, líneas de ferrocarriles, aeropuertos, en y desde caminos públicos, en lugares de interés científico y de aposentamiento de aves guaníferas o aves migratorias protegidas bajo el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje, en Sitios Prioritarios para la Conservación y en Corredores Biológicos.”.
b) Efectúanse, en el inciso segundo, las siguientes enmiendas:
i. Intercálase, a continuación de la expresión “inciso precedente”, la frase “que no sean áreas protegidas”.
ii. Reemplázase la oración final que señala: “En estos casos, deberá contarse, además, con el permiso de la autoridad que tenga a su cargo la administración del área silvestre protegida.”, por la siguiente: “En las áreas protegidas, dicha competencia será del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
4) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 22, la frase “en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas”, por la que sigue: “clasificadas en alguna categoría de conservación en conformidad al artículo 37 de la ley N° 19.300”.
5) Incorpórase, en el inciso primero del artículo 25, luego de la expresión “Servicio Agrícola y Ganadero”, la siguiente: “, en conjunto con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
6) Incorpórase, en el artículo 28, a continuación de la palabra “reglamento”, lo siguiente: “, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo, en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas”.
7) Modifícase el artículo 39 del modo que sigue:
a) Elimínase, en el inciso primero, la palabra “Silvestres”.
b) Derógase el inciso segundo.
Artículo 150.- Ley N° 20.283. Modifícase la ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, de la siguiente manera:
1) Efectúanse, en el número 4) del artículo 2°, las siguientes enmiendas:
a) Reemplázase, en el párrafo primero, la locución “las categorías de en “peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”;”, por la frase “las categorías definidas en conformidad al artículo 37 de la ley N° 19.300;”.
b) Reemplázase el párrafo segundo, por el siguiente:
“Se considerarán, en todo caso, incluidos en esta definición, los bosques comprendidos en áreas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.”.
2) Agrégase, en el artículo 15, después de la expresión “ley N° 19.300”, la frase “y en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
3) Reemplázase, en el artículo 16, la frase “el Ministerio de Agricultura hubiere definido oficialmente” por “se hubieren definido en conformidad a la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
4) Modifícase el artículo 19 en los siguientes términos:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “las categorías de “en peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”,”, por la frase “las categorías en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazada y datos insuficientes,”.
b) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:
“Para autorizar las intervenciones a que se refiere el inciso anterior, se requerirá del informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en el sentido que la intervención no amenaza la continuidad de la especie a nivel de la cuenca.”.
5) Modifícase el artículo 33, de la siguiente forma:
a) Elimínase, en la letra f), la palabra “Silvestres”.
b) Reemplázase la letra h), por la siguiente:
“h) El Director Nacional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas;”.
6) Agrégase, en el artículo 46, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
“Los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que cuenten con facultades de fiscalización estarán asimismo facultados para denunciar las infracciones a la presente ley de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.”.
7) Modifícase el artículo 47 de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la expresión “por la Corporación”, la frase “o por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,”.
b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “de la Corporación”, la frase “o del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,”.
c) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la expresión “la Corporación”, la frase “o el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,”.
Artículo 151.- Ley de Bosques. Modifícase el decreto supremo N° 4.363, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1931, que aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques, de la siguiente manera:
1) Efectúanse, en el artículo 10, las siguientes enmiendas:
a) Elimínase, en el inciso primero, la expresión “y parques nacionales de turismo”.
b) Reemplázanse, en el inciso segundo, la expresión “los Parques Nacionales y”, las dos veces que aparece, por “las”, y la locución “esos Parques y” por “esas”.
2) Elimínase, en el artículo 11, la expresión “y los parques nacionales de turismo”.
Artículo 152.- Ley N° 17.288. Modifícase la ley Nº 17.288, sobre monumentos nacionales; modifica las leyes N° 16.617 y 16.719; y deroga el decreto ley N° 651, de 17 de octubre de 1925, de la siguiente manera:
1) Reemplázase, en el artículo 1°, la frase “antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural”, por la siguiente: “antropo-arqueológicos o paleontológicos”, y elimínase la expresión “los santuarios de la naturaleza;”.
2) Reemplázase, en la denominación del Título VII, la expresión “los Santuarios de la Naturaleza e”, por la palabra “las”.
3) Derógase el artículo 31°.
Artículo 153.- Ley N° 20.423. Modifícase la ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, en los siguientes términos:
1) Reemplázase el número 6) del inciso segundo del artículo 7°, por el siguiente:
“6) El Ministro del Medio Ambiente.”.
2) Derógase el número 8) del artículo 8°.
3) Sustitúyese el artículo 18, por el siguiente:
“Artículo 18.- Sólo se podrán desarrollar actividades turísticas en áreas protegidas cuando sean compatibles con su objeto y se ajusten al respectivo plan de manejo del área.
Las concesiones de servicios turísticos en áreas protegidas se regirán por lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
4) Deróganse los artículos 19 a 21.
Artículo 154.- Suprímese el numeral 2° del artículo 17 del Código de Minería.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, suscritos por el Ministro de Hacienda y por el Ministro de Agricultura, establezca las normas necesarias para:
1) Fijar los grados mínimos y máximos de la escala única de remuneraciones del decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, que fija escala única de sueldos para el personal que señala, para cada uno de los estamentos del Servicio, y para el personal que cumple funciones como guardaparque en dicho Servicio.
2) Fijar la planta de personal de Directivos del Servicio, pudiendo al efecto fijar el número de cargos, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que se encuentren afectos al Título VI de la ley N° 19.882, y el grado de la escala única de remuneraciones del citado decreto ley N° 249, de 1974, asignado a cada uno de esos cargos.
3) Ordenar el traspaso al Servicio, sin solución de continuidad, de todo el personal de la Corporación Nacional Forestal, o de su sucesor legal, que preste servicios exclusivamente para la administración y gestión de las áreas silvestres protegidas, fijando el plazo en que se llevará a cabo este proceso, el cual deberá ocurrir a los tres años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual señalará la época en que se hará efectivo el traspaso de acuerdo a lo indicado anteriormente.
4) El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo. En tal caso la indemnización se determinará computando el tiempo servido en la Corporación Nacional Forestal. Además, se computará el tiempo trabajado en el Servicio que crea la presente ley.
5) El uso de las facultades señaladas en el numeral 3) quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones o modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) El personal traspasado conservará la asignación de antigüedad que tenga reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
6) Determinar la fecha de entrada en vigencia de la planta que fije. Igualmente fijará la dotación máxima de personal del Servicio. También establecerá la fecha en que dicho Servicio entrará en funcionamiento.
7) Traspasar los recursos y bienes que correspondan de la Corporación Nacional Forestal al Servicio, que tengan relación con Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
8) A los funcionarios que sean traspasados desde la Corporación Nacional Forestal al Servicio, de conformidad a lo establecido en el numeral 3) de este artículo, no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley, debiendo regirse en dichas materias por las normas que se encontraban vigentes en la mencionada Corporación al momento del traspaso.
Sin perjuicio de lo anterior, los señalados trabajadores podrán someterse de manera voluntaria e irrevocable a la regulación de dicho artículo, de lo que se deberá dejar constancia en el respectivo contrato de trabajo.
9) Ordenar el traspaso, sin solución de continuidad, de 28 funcionarios a contrata desde la Subsecretaría del Medio Ambiente que presten servicios para la administración y gestión de las áreas protegidas, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, fijando la forma en que se realizará dicho traspaso al estatuto laboral que rige a dicho Servicio, y el plazo en que se llevará a cabo este proceso. El uso de esta facultad quedará sujeto a lo señalado en el numeral 5).
La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el que señalará la época en que se hará efectivo el traspaso de acuerdo a lo indicado anteriormente.
A contar de la fecha del traspaso señalada en el inciso anterior, la dotación máxima de personal de la Subsecretaría del Medio Ambiente se disminuirá en 21 funcionarios y, a su vez, se incrementará en 28 funcionarios la dotación máxima de personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Conjuntamente, con el traspaso del personal se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
Además, podrá establecer las normas necesarias para la aplicación del régimen laboral del Servicio al personal traspasado.
También, en el ejercicio de esta facultad, podrá determinar las normas complementarias a las remuneraciones del personal del Servicio y aquellas normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables. Adicionalmente, establecerá en la dotación máxima de personal el número máximo de trabajadores que podrá ocupar cada estamento y grado correspondiente de la escala única de remuneraciones del mencionado decreto ley N° 249, de 1974. Asimismo, podrá establecer las indemnizaciones a que tendrán derecho en el caso de cese de funciones de los trabajadores que hubieren ingresado al Servicio en virtud de las disposiciones del Título VI de la ley N° 19.882.
Artículo segundo.- El Presidente de la República, por decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y transferirá a éste los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a las reasignaciones presupuestarias efectuadas desde la partida presupuestaria del Ministerio del Medio Ambiente y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.
Artículo cuarto.- Se entenderá que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas que establece la presente ley los parques marinos, parques nacionales, parques nacionales de turismo, monumentos naturales, reservas marinas, reservas nacionales, reservas forestales, santuarios de la naturaleza, áreas marinas y costeras protegidas, bienes nacionales protegidos y humedales de importancia internacional o sitios Ramsar creados hasta la fecha de publicación de la presente ley.
Mientras no se proceda a una modificación de acuerdo al artículo 66 o al artículo transitorio siguiente, las áreas protegidas existentes se regirán por lo siguiente:
a) A las reservas de región virgen aplicará la categoría de Reserva de Región Virgen.
b) A los parques marinos, parques nacionales y parques nacionales de turismo aplicará la categoría de Parque Nacional.
c) A los monumentos naturales aplicará la categoría de Monumento Natural.
d) A las reservas marinas, reservas nacionales y a las reservas forestales aplicará la categoría de Reserva Nacional.
e) A las áreas marinas y costeras protegidas aplicará la categoría de Área de Conservación de Múltiples Usos.
f) A los sitios Ramsar o humedales de importancia internacional que no se encuentren dentro de los deslindes de otra área protegida, el Servicio propondrá al Ministerio del Medio Ambiente la categoría aplicable a fin de que este último lo declare como tal. Tratándose de aquellos sitios Ramsar o humedales de importancia internacional que se encuentren dentro de los deslindes de otra área protegida, se entenderá que éstos forman parte de dicha área y, por lo tanto, tienen la misma categoría de protección. En caso que el sitio Ramsar o humedal de importancia internacional sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su afectación como área protegida.
g) En el caso de los bienes nacionales protegidos, se estará a lo dispuesto en sus respectivos decretos de creación.
h) En el caso de los santuarios de la naturaleza, lo dispuesto en el artículo 152 sólo comenzará a regir una vez concluido el proceso de reclasificación, manteniéndose plenamente vigentes los elementos de protección establecidos para dicha categoría durante el plazo señalado en el artículo siguiente.
Artículo quinto.- Las reservas marinas, los santuarios de la naturaleza y los bienes nacionales protegidos existentes a la fecha de publicación de la presente ley deberán someterse a un proceso de homologación a las categorías de protección, de acuerdo a las reglas siguientes:
a) En el caso de las reservas marinas, el Ministerio del Medio Ambiente en conjunto con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, previo informe del Servicio y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, determinarán si corresponde su denominación como Reserva de Interés Pesquero o como Reserva Nacional.
b) En el caso de los santuarios de la naturaleza, el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Servicio, deberá determinar a qué categoría deben adscribirse. En caso que el área sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para definir su reclasificación.
Si concluido el plazo establecido en el inciso segundo no se obtuviere el consentimiento del propietario, el Ministerio del Medio Ambiente determinará a qué categoría deberá adscribirse, la cual deberá basarse en el decreto supremo de creación del respectivo santuario de la naturaleza, en su objeto de protección y en el plan de manejo. El Servicio elaborará un informe que contendrá dicha información, que servirá de base para el pronunciamiento del Ministerio.
c) En el caso de bienes nacionales protegidos, el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Servicio, deberá determinar, en conjunto con el Ministerio de Bienes Nacionales, la categoría de protección aplicable, si corresponde.
El plazo para la reclasificación señalada será de cinco años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio.
La reclasificación u homologación en ningún caso reducirá el grado de protección, jerarquía o superficie de un área protegida.
Artículo sexto.- Las concesiones o contratos que se hubieren otorgado o adjudicado antes de la creación de un área protegida en espacios comprendidos en ellas de acuerdo con esta ley continuarán vigentes al interior de éstas, hasta el momento que se efectúe su relocalización, a menos que caigan en incumplimiento de las normas especiales que las rige y se produzca con ello la caducidad de la concesión o término del contrato.
La misma regla se aplicará a los contratos que hubiere celebrado la Corporación Nacional Forestal sobre terrenos comprendidos en áreas silvestres protegidas bajo su administración, en conformidad con el inciso segundo del artículo 10 del decreto supremo Nº 4.363, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1931, que aprueba el texto definitivo de la Ley de Bosques, que se encuentren en vigor a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Para los efectos del inciso anterior se entenderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas como sucesor legal de la Corporación Nacional Forestal.
La creación de un área protegida tampoco obstará el desarrollo de aquellas actividades que, al interior de esta área, contaren con una resolución de calificación ambiental favorable.
Artículo séptimo.- Los actos, contratos y convenios otorgados o celebrados con comunidades, corporaciones u otras formas de representación del pueblo Rapa Nui a la fecha de la publicación de la presente ley, relacionados con la administración y gestión de las áreas protegidas, mantendrán su vigencia de conformidad lo dispone el artículo sexto transitorio de esta ley, así como la colaboración de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua en la administración del Parque Nacional de Isla de Pascua, conforme dispone el artículo 67 de la ley N° 19.253. Asimismo, colaborará en aquellas áreas protegidas actuales o que se puedan crear con posterioridad.
Artículo octavo.- Los sitios prioritarios para la conservación identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad mantendrán sus efectos legales vigentes con anterioridad a la publicación de la presente ley.
El Ministerio del Medio Ambiente, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación señalada, dictará un decreto supremo para determinar los mencionados sitios prioritarios que pasarán a regirse por los efectos de la presente ley.
Artículo noveno.- Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b) del artículo 5° entrarán en vigencia al tercer año, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio, cuando recaigan en áreas protegidas del Estado de las categorías Parque Nacional, Reserva Nacional y Monumento Natural.
Artículo décimo.- En los casos en que el área protegida comprenda sectores en que se encuentren ubicadas concesiones de acuicultura, el titular de la misma podrá relocalizar su concesión conforme a la ley N° 20.434 y a la ley N° 21.183, según sea el caso, gozando de preferencia frente a otras solicitudes de concesión o relocalización, salvo respecto de las preferencias establecidas en la citada ley. Dicha preferencia regirá aun cuando no exista suspensión de otorgamiento de concesiones de acuicultura en las regiones de Los Lagos y de Aysén.
Artículo undécimo.- Estarán exentos del requisito establecido en la letra a) del inciso segundo del artículo 77 los guardaparques que hubieren sido traspasados desde la Corporación Nacional Forestal, o de su sucesor legal, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Artículo duodécimo.- Los reglamentos referidos en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de dos años contado desde su publicación.
En el procedimiento de elaboración de los reglamentos referidos en los artículos 15 y 22, el Ministerio del Medio Ambiente deberá contemplar una etapa de participación de los trabajadores referidos en el artículo primero transitorio.
Con todo, el reglamento referido en el artículo 22 considerará en la realización de los concursos públicos de ingreso al Servicio la experiencia laboral en materias de biodiversidad.”.
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Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.
En la eventualidad de que Su Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, número 1°, de ese mismo precepto.
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Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JUAN ANTONIO COLOMA CORREA
Presidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 29 de junio, 2023. Oficio
Valparaíso, 29 de junio de 2023.
Nº 322/SEC/23
A S.E. LA PRESIDENTA DEL EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, correspondiente al Boletín N° 9.404-12, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia el Presidente de la República, según consta de su Mensaje N° 004-371, de 27 de junio de 2023, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con fecha de 27 de junio de 2023, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.
Asimismo, comunico a Su Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó en general este proyecto de ley con el voto favorable de 29 senadores, de un total de 37 en ejercicio.
En particular, las siguientes normas del texto despachado por el Senado fueron aprobadas del modo que sigue:
- Los artículos 9°, 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19, con excepción de su oración final; 20; 21; 22; 55, inciso final; 69, inciso final; 70; 85; 86; 127, inciso final; 136; 141, y 146, numeral 8), por 28 votos.
- La oración final del artículo 19, por 26 votos.
- El artículo 30, incisos segundo y final, por 25 votos.
En todos los casos, respecto de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, los artículos 13; 30, incisos segundo y final; 65, inciso final; 66; 125; 134; 135; 139, y 144, numeral 8), del texto del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, fueron aprobados, en general y en particular, por 127 votos a favor, de un total de 155 diputadas y diputados en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Posteriormente, el Senado, en tercer trámite constitucional, aprobó las enmiendas introducidas por la Honorable Cámara de Diputados al proyecto de ley, con excepción de aquellas recaídas en el número 34), que pasó a ser 33), del artículo 3°; en los incisos primero, tercero, cuarto, quinto y final, nuevo, del artículo 29; en el artículo 93, nuevo; en el artículo 107, nuevo; en la letra a) del inciso primero del artículo 118, que pasó a ser artículo 116; en el número 3) del artículo 147, que pasó a ser artículo 145; en el número 5) del artículo 149, que pasó a ser artículo 147; en el artículo octavo transitorio; y en el artículo duodécimo transitorio, nuevo, por lo que se procedió a la formación de una Comisión Mixta.
Además, hizo presente que las enmiendas relativas al inciso segundo del artículo 9°; al inciso segundo del artículo 13; al inciso primero del artículo 16; al inciso segundo, nuevo, del artículo 17; a los incisos segundo y tercero, nuevos, del artículo 18; a la letra c), nueva, del inciso primero, y al inciso tercero, nuevo, ambos del artículo 20; al artículo 21; al inciso primero del artículo 70, que pasó a ser artículo 66; a las letras f), g) y h), nuevas, del inciso segundo del artículo 85, que pasó a ser artículo 81; y a las letras a), e) y g) del inciso primero del artículo 136, que pasó a ser artículo 134, fueron aprobadas por 33 votos favorables, respecto de un total de 48 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Finalmente, tanto el Senado como la Cámara de Diputados aprobaron el informe de la Comisión Mixta.
Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca de esta iniciativa legal, no se acompañan las actas respectivas.
En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.
Acompaño copia del Mensaje N° 004-371, de 27 de junio de 2023; de los oficios números 175/SEC/19, 217/SEC/23 y 268/SEC/23, del Senado, de fechas 25 de julio de 2019, 26 de abril de 2023 y 7 de junio de 2023, respectivamente; y de los oficios números 18.068 y 18.474, de la Honorable Cámara de Diputados, de fechas 24 de enero de 2023 y 14 de junio de 2023, respectivamente.
Asimismo, adjunto copia de los oficios Nos 100-2014 y 102-2023, de la Excelentísima Corte Suprema, de 9 de octubre de 2014 y 16 de mayo de 2023, respectivamente, mediante el cual consigna su opinión en relación con esta iniciativa legal, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.
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Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JUAN ANTONIO COLOMA CORREA
Presidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 10 de agosto, 2023. Oficio en Sesión 49. Legislatura 371.
2023
REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sentencia
Rol 14.480-23 CPR
[10 de agosto de 2023]
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 9404-12
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
PRIMERO: Que, por oficio N° 322/SEC/23 de fecha 29 de junio de 2023, ingresado a esta Magistratura el día 30 del mismo mes y año, el H. Senado ha remitido copia autenticada del Proyecto de Ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, correspondiente al Boletín N° 9404-12, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º,
de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 9; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 30 incisos segundo y final; 55 inciso final; 65 inciso final; 66; 81; 82; 125; 134; 135; 139; y 144 N° 8;
SEGUNDO: Que, el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.
TERCERO: Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.
II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD
CUARTO: Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad corresponden a las que se indican a continuación:
“Artículo 9°.- Comité Científico Asesor. Créase un Comité Científico como un organismo asesor y de consulta en las materias científicas y técnicas necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones y atribuciones del Servicio.
El Comité tendrá carácter paritario y estará integrado por nueve miembros que serán representantes de instituciones académicas, científicas y de investigación, dedicadas al conocimiento o conservación de la biodiversidad, tanto terrestre como acuática, marina y continental.
Al menos seis de sus integrantes deberán desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago, para lo que se deberá tener en consideración la representación de las distintas zonas geográficas del país, incluyendo las zonas extremas y los territorios especiales.
Los integrantes del Comité cumplirán sus funciones ad honorem, deberán respetar el principio de probidad en el ejercicio de su cargo, durarán tres años en él y podrán ser designados por nuevos períodos. La renovación de los consejeros será por parcialidades.
Los integrantes del Comité deberán inhabilitarse de intervenir en los asuntos que se sometieren a su conocimiento, en caso que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Será causal de remoción del cargo el haber intervenido en aquellos asuntos respecto de los cuales debieran haberse inhabilitado.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente fijará las normas para la conformación del comité, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarlo, su funcionamiento y toma de decisiones.
(…)
Artículo 11.-
Régimen laboral. El personal se regirá por las normas del Código del Trabajo, por las disposiciones del decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, que fija escala única de sueldos para el personal que señala, y las especiales de la presente ley.
Artículo 12.-
Distribución de la jornada laboral. Los trabajadores que, por razones del buen funcionamiento del Servicio, deban cumplir funciones en lugares apartados de centros urbanos, o zonas que impliquen riesgo o aislamiento, y aquéllos que deban cumplir funciones de riesgo, podrán regirse por una jornada de trabajo diferente a la indicada en el artículo 21 del citado decreto ley N° 249, de 1974, en lo relativo a la distribución horaria. Una resolución dictada por el Director Nacional del Servicio regulará la distribución de la jornada diaria y semanal, considerando debidamente el descanso compensatorio de los días festivos y feriados.
Además, los trabajadores señalados en el inciso anterior podrán pactar una jornada bisemanal de trabajo en las condiciones indicadas en el artículo 39 del Código del Trabajo.
Artículo 13.-
Normas de probidad. El personal del Servicio estará sujeto a las normas de probidad y los deberes y prohibiciones establecidos en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°
18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en el
Título II de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. Asimismo, estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere afectarle por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
Le serán también aplicables las normas contenidas en los artículos 61, 90, 90 A, 90 B, 91 y 92 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Artículo 14.-
Del ingreso al Servicio. El personal del Servicio se seleccionará mediante concurso público.
Por resolución fundada del Director Nacional, se podrán utilizar concursos internos de promoción, los que, en todo caso, deberán garantizar la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad del postulante.
Excepcionalmente, podrá contratarse trabajadores a plazo fijo, obra o faena, sin requerir de concurso público, especialmente para trabajar en áreas protegidas.
Al Director Nacional, o a quien éste le delegue facultades, de conformidad al inciso final del artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, le corresponderá suscribir los contratos de trabajo del personal seleccionado conforme a los incisos anteriores, los que deberán ser aprobados por resolución.
Artículo 15.-
Del sistema de evaluación. El personal del Servicio estará sujeto a un sistema de evaluación de desempeño conforme a las reglas y criterios que al efecto determine un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, el que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda.
Las evaluaciones servirán de base para la selección del personal a capacitar, el desarrollo de la carrera funcionaria, la remoción o el término del contrato de trabajo en su caso.
Artículo 16.-
De la destinación y la subrogación. El Director Nacional del Servicio, sin perjuicio de lo que establezca el contrato, tendrá la facultad para aplicar las normas relativas a las destinaciones, que serán fundadas y siempre que no produzcan menoscabo al trabajador, comisiones de servicio y cometidos funcionarios de los artículos 73 a 78 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Para estos efectos, los viáticos se pagarán conforme al decreto con fuerza de ley N° 262, del Ministerio de Hacienda, de 1977, y al decreto supremo N° 1, del Ministerio de Hacienda, de 1991, o el texto que lo reemplace.
Igualmente podrán, en los casos que fuere procedente, aplicarse las normas relativas a subrogación contempladas en el Párrafo 4 del Título III del citado decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005.
Artículo 17.-
Capacitación. Para efectos de la adecuada aplicación de las normas sobre capacitación, previstas en los artículos 179 y siguientes del Código del Trabajo, el Director Nacional aprobará anualmente mediante resolución, los programas destinados a la capacitación y perfeccionamiento del personal del Servicio, los que, en todo caso, deberán ajustarse a los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Las capacitaciones y perfeccionamientos serán considerados para el desarrollo de la carrera funcionaria.
Artículo 18.-
Del Servicio de Bienestar. El personal del Servicio tendrá derecho a afiliarse a servicios de bienestar, en los casos y condiciones que establezcan sus estatutos. El Servicio efectuará los aportes de bienestar respecto de cada funcionario, sin sobrepasar el máximo legal de los mismos.
El personal traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o de su sucesor legal, y del Ministerio del Medio Ambiente, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en virtud de lo establecido en el numeral tercero y noveno del artículo primero transitorio, mantendrán su derecho a estar afiliados en el servicio de bienestar de la Corporación Nacional Forestal o de su sucesor legal o del Ministerio del Medio Ambiente, según corresponda.
El Servicio efectuará los aportes de bienestar a la Corporación Nacional Forestal o a su sucesor legal o al Ministerio del Medio Ambiente, según corresponda, respecto de cada funcionario o funcionaria señalado en este artículo, sin sobrepasar el máximo legal de ellos.
Artículo 19.-
De la responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria del personal del Servicio por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones podrá hacerse efectiva por la autoridad respectiva, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 126 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Dicho procedimiento será aplicable sea que se trate de infracciones a cualquiera de los cuerpos legales de carácter público o a las disposiciones del Código del Trabajo, aplicables al personal, sin perjuicio de las acciones, reclamos y recursos que los trabajadores puedan ejercer ante la Contraloría General de la República y ante los tribunales de justicia.
Artículo 20.-
De las infracciones cometidas por el personal y sus sanciones. Las infracciones de los deberes y prohibiciones establecidos en el Título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado o en el respectivo contrato de trabajo en que incurra el personal del Servicio serán sancionadas con alguna de las siguientes medidas:
a) Censura. b) Multa.
c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, y d) Remoción.
Las medidas disciplinarias mencionadas en las letras a), b) y c) precedentes se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida, la eventual reiteración de la conducta, así como las circunstancias atenuantes y agravantes que arroje el mérito de los antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
La suspensión consiste en la privación temporal del empleo con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.
La remoción es la decisión de la autoridad facultada para contratar, de poner término a la relación laboral del afectado. La remoción procederá toda vez que los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad y cuando se incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo.
Las infracciones a la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, serán sancionadas de acuerdo a las reglas establecidas en dicha ley.
Artículo 21.-
Del término de la relación laboral. La relación laboral terminará por aplicación de alguna de las causales previstas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.
Para el caso del inciso final del artículo anterior, la relación laboral concluirá por aplicación de la causal prevista en el artículo 160, número 1, letra a), del Código del Trabajo.
Para el caso de evaluación deficiente de su desempeño, se podrá aplicar la causal del artículo 160, número 7, del mismo cuerpo legal.
Tratándose de la causal a que se refiere el artículo 161 del Código del Trabajo, su procedencia será determinada por el Director Nacional del Servicio, o a quien éste le delegue funciones, y deberá ser siempre fundada en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del Servicio.
No se podrá pactar el pago de indemnizaciones por causas distintas a las indicadas en los artículos 161, 162 y 163 del Código del Trabajo, y en ningún caso se podrá alterar el monto que entregue la base de cálculo dispuesta en dichas normas.
Artículo 22.-
Del reglamento de concursos y promoción. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente contendrá las normas complementarias orientadas a asegurar la objetividad, transparencia, no discriminación, calidad técnica y operación de los concursos para el ingreso, para la promoción y para cualquiera otra finalidad con que éstos se realicen.
(…)”
Artículo 30.-
Clasificación de ecosistemas según estado de conservación. (…)
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las categorías y el procedimiento para clasificar los ecosistemas según estado de conservación, debiendo incluir una o más categorías de amenaza. Para tal efecto se utilizarán como referentes el pronunciamiento del Comité Científico Asesor y recomendaciones de organismos internacionales que dicten pautas en la materia, tal como la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
El procedimiento de clasificación contemplará el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
(…)
Artículo 55.-
Gestión del Sistema. (…)
(…)
Con el fin de apoyar la gestión del Sistema, el Servicio podrá crear, a nivel regional, comités público-privados, de carácter consultivos, conformados por autoridades regionales, locales y jefes de servicios públicos; propietarios o administradores de áreas protegidas privadas; representantes del sector académico y de organizaciones no gubernamentales; representantes de comunidades locales e indígenas; y representantes del sector productivo. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el número mínimo de integrantes, su forma de designación, y demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento.
(…)
Artículo 65.-
Procedimiento para la creación de las áreas protegidas del Estado. (…).
(…)
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento y requisitos para la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas, el que deberá incluir una etapa de participación ciudadana, de consulta a los gobiernos regionales y municipalidades pertinentes, así como de consulta a Organizaciones Representativas de Pueblos Indígenas susceptibles de ser afectadas directamente, de conformidad con el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y demás disposiciones aplicables. Dicho procedimiento deberá, asimismo, contemplar el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático en su finalización.
Artículo 66.-
Modificación y desafectación de las áreas protegidas del Estado. La superficie de un área protegida, su categoría de protección, sus límites u objeto de protección sólo podrán modificarse en conformidad al procedimiento señalado en el artículo anterior, previo informe favorable del Comité Científico Asesor, contemplado en el artículo 9°.
Las áreas protegidas que se creen sólo perderán su calidad de tal en virtud de un decreto supremo fundado, dictado conforme a lo dispuesto en este Párrafo.
En todo caso, la modificación o desafectación de un área protegida será excepcional y no podrá significar un detrimento a los objetivos del Sistema. Con todo, se deberá mantener la superficie y representatividad ecológica del Sistema.
En caso de ser necesario introducir ajustes en los límites de las áreas protegidas existentes, esta circunstancia no constituirá modificación o desafectación de estas áreas. Dicho ajuste deberá fundarse en correcciones de tipo cartográficas.
Lo dispuesto en los incisos primero y segundo no será aplicable a los parques nacionales ni a las reservas de región virgen, los que sólo podrán ser modificados o desafectados a través de una ley.
(…)
Artículo 81.-
Comité Técnico. Créase un Comité Técnico, de carácter consultivo, para apoyar el proceso de otorgamiento de concesiones.
Dicho Comité estará integrado por:
a) El Director Nacional del Servicio, quien lo presidirá; b) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente; c) Un representante de la Subsecretaría de Turismo;
d) Un representante del Ministerio de Educación;
e) Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. f) Un representante del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio;
g) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y
h) Un representante del Ministerio de Bienes Nacionales.
Además, para cada caso particular, deberá convocarse a:
a) Un representante del consejo regional, elegido por el mismo organismo, y b) Un representante de la municipalidad en la que se encuentre la concesión. Corresponderán al Comité las siguientes funciones:
a) Participar en los procesos de otorgamiento de concesiones. b) Proponer la renta concesional.
Artículo 82.-
Fijación y distribución de la renta concesional. La renta concesional será fijada por el Servicio, en base a los siguientes criterios:
a) Renta bruta anual del servicio o actividad a concesionar. b) Monto de la inversión a ejecutar en el área protegida.
c) Evaluación de la factibilidad económica del proyecto a concesionar, considerando, entre otros, el plazo de la concesión.
Las rentas percibidas por concesiones otorgadas en áreas protegidas del Estado se destinarán, entre otros, a la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y al monitoreo del área de la concesión.
(…)
Artículo 12
5.- Medidas provisionales. Constatado por un fiscalizador uno o más hechos que pudiesen constituir infracciones reguladas en esta ley, éste podrá solicitar al Director Regional que ordene las siguientes medidas provisionales:
a) Medidas de corrección, seguridad o control de los impactos derivados de la infracción;
b) Retención temporal o traslado de los elementos, insumos, productos o vehículos, o la inmovilización de éstos;
c) Aposición de sellos sobre bienes muebles o inmuebles;
d) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones;
e) Suspensión del funcionamiento de las instalaciones;
f) Incautación de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, y
g) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas.
Las medidas a las que se refiere este artículo sólo podrán ser adoptadas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la adecuada instrucción del procedimiento sancionador, con el objeto de evitar daño inminente al objeto de protección del área protegida, o cuando una demora en su aplicación pudiese significar una pérdida, disminución o menoscabo de uno o más componentes de la biodiversidad.
Tales medidas serán esencialmente temporales y deberán ser proporcionales al tipo de infracción.
En el caso de las medidas provisionales señaladas en las letras d) y e), el Servicio deberá obtener la autorización previa del Tribunal Ambiental respectivo. La autorización deberá obtenerse por la vía más expedita posible, siendo admisible, incluso, la otorgada vía telefónica, de alguno de sus ministros, según la regla de turno que se determine mediante auto acordado, que deberá contemplar a un titular y a un suplente.
El afectado por las medidas previamente señaladas podrá reclamar de la resolución del Director Regional dentro de un plazo de quince días desde su notificación, ante el Tribunal Ambiental del lugar en que dichas medidas debieren surtir efectos.
(…)
Artículo 13
4.- Reclamación. Los siguientes actos administrativos podrán ser reclamados ante los Tribunales Ambientales, en el marco de lo dispuesto en el número 11) del artículo 17 de la ley N° 20.600:
a) Resolución del Director Regional del Servicio que imponga una o más sanciones, que desestime una denuncia o archive un procedimiento.
b) Resolución del Servicio que apruebe un plan de manejo para la conservación, un plan de restauración ecológica o un plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras.
c) Decreto supremo que cree, modifique o desafecte un área protegida.
d) Resolución que apruebe o modifique un plan de manejo de un área protegida.
e) Resolución que otorgue, modifique o renueve una concesión en un área protegida del Estado o autorice su transferencia.
f) Resolución del Servicio que autorice o deniegue un permiso para realizar una actividad transitoria, o que no requiera la instalación de infraestructura permanente, en un área protegida del Estado.
g) Decreto supremo que determine los sitios prioritarios.
Lo anterior es sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, de acuerdo a las reglas generales.
Artículo 13
5.- Competencia. Será competente para conocer la reclamación, dependiendo del acto administrativo señalado en el artículo anterior:
a) En el caso de la letra a), el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya originado la infracción.
b) En el caso de las letras b) y g), el Tribunal Ambiental del lugar donde se aplique el instrumento contenido en el respectivo acto administrativo.
c) En el caso de las letras c), d), e) y f), el Tribunal Ambiental del lugar donde se ubica la respectiva área protegida.
(…)
Artículo 13
9.- Recursos contra la resolución del Tribunal Ambiental. En contra de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Ambiental sólo procederá el recurso de apelación cuando sean de aquéllas que declaran la inadmisibilidad de la reclamación, las que reciben la causa a prueba y las que pongan término al proceso o hagan imposible su tramitación. Dicho recurso deberá ser interpuesto en el plazo de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva, y será conocido por la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional tenga asiento el Tribunal Ambiental que haya dictado la resolución apelada.
En contra de la sentencia definitiva procederán los recursos de casación en el fondo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, y en la forma, de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 26 de la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales.
El recurso de casación deberá interponerse ante el Tribunal Ambiental que dictó la resolución recurrida para ante la Corte Suprema y tendrá preferencia para su vista y fallo. Para tales efectos, los plazos y procedimientos para el conocimiento del recurso de casación se ajustarán a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
No será aplicable para estos efectos lo dispuesto en los artículos 769 y 775 del mismo Código.
(…)
Artículo 14
4.- Ley N° 19.300. Modifícase la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, de la siguiente manera:
(…)
8) Modifícase el artículo 71 de la siguiente forma:
a) Incorpórase, en el inciso primero, luego de la expresión “de Desarrollo Social y
Familia;”, la siguiente: “de Bienes Nacionales;”.
b) Reemplázase la letra c), por la siguiente:
“c) Pronunciarse sobre las propuestas de creación de áreas protegidas del Estado que efectúe el Ministerio del Medio Ambiente.”.
(…).”.
III. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO
QUINTO: Que el artículo 8° inciso tercero de la Constitución Política, dispone que:
“El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.”;
SEXTO: Que, a su turno, el artículo 38 inciso primero de la Carta Fundamental norma lo que a continuación se transcribe:
“Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes”;
SÉPTIMO: Que el artículo 77 inciso primero de la Constitución Política regula lo siguiente:
“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados”;
IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL
OCTAVO: Que, de acuerdo con lo expuesto en el considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido que se encuentran comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica únicamente se encuentran los artículos 11; 13; 14 incisos primero, segundo y tercero; 17 inciso segundo; 20 inciso final; 21; 125 incisos cuarto, primera parte, y final; 134 inciso primero; 135; 139; y 144, N° 8, literal a), del proyecto de ley en examen.
1. Artículos 11 y 21 del proyecto de ley
NOVENO: Que, el artículo 11 en análisis regula el régimen laboral al que se someterán los funcionarios del nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que se crea a través del artículo 4° del proyecto en examen. Se establece que su personal se regirá por las normas del Código del Trabajo y las disposiciones pertinentes del D.L. N° 249, publicado en 1974, y las normas especiales contempladas en el articulado del proyecto;
Por su parte, el artículo 21 regula las circunstancias del “término de la relación laboral”, remitiéndose a las normas de los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo a tal efecto, con diversas excepciones y circunstancias de procedencia;
DÉCIMO: Que, por lo anterior, las disposiciones en consulta para examen preventivo de constitucionalidad inciden en la ley orgánica constitucional que se contempla en el artículo 38 inciso primero de la Constitución, en tanto el régimen laboral al que se encontrará sometido el personal del nuevo Servicio innova en la sistemática que se contiene en el artículo 43 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia y, consecuencialmente, de acuerdo con el artículo 21 en examen, con las causales que posibilitan poner término a la relación funcionaria con remisión a las normas del Código del Trabajo, incidiendo en la “carrera funcionaria” que contempla la Constitución en la anotada disposición.
En tal sentido, y siguiendo lo que fuera razonado por este Tribunal en la STC Rol N° 3312, c. 25°, al examinar la que se transformaría en la Ley N° 21.000, que Crea la Comisión para el Mercado Financiero, de 2017, que, a su turno, mantuvo el criterio establecido en la STC Rol N° 1051, c. 20°, al analizar la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, de 2008, al regularse que los funcionarios de un determinado Servicio -como el que es creado en el artículo 11 del proyecto en examen- deben regirse por las normas del Código del Trabajo, ello incide en la ley orgánica constitucional al tratarse de aspectos que conciernen al estatuto aplicable en la relación laboral de quienes desempeñarán funciones públicas en la nueva orgánica, así como en sus causales de término.
Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Constitución y en la anotada disposición de la Ley N° 18.575, no obsta a la necesidad de salvaguardar la “carrera funcionaria” y necesariamente considerar “los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse”, asegurando “tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes”.
2. Artículos 13 y 20 inciso final del proyecto de ley
DÉCIMO PRIMERO: Que la norma recién anotada regula el régimen de probidad, deberes y prohibiciones a los que se encontrarán sometidos los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, creado por el proyecto en análisis. Para lo anterior, el artículo 13 se remite a lo previsto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, así como a las disposiciones pertinentes de la Ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y de la Ley N° 18.834, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue Fijado por el D.F.L. N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.
Por su parte, el inciso final del proyecto de ley, al regular las “infracciones cometidas por el personal y sus sanciones”, contempla que las contravenciones a lo regulado en la Ley N° 20.880 “serán sancionadas de acuerdo a las reglas establecidas en dicha ley”;
DÉCIMO SEGUNDO: Que, con lo indicado, la regulación examinada abarca la esfera reservada por la Constitución al legislador orgánico constitucional de conformidad con lo normado en el inciso tercero de su artículo 8°, en tanto, “las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública”, y en el inciso primero de su artículo 38, atendida la remisión que se efectúa a la anotada Ley N° 18.575.
Para razonar lo anterior, se ha de tener presente que la Constitución ha establecido que el ámbito de la ley orgánica constitucional incide en la regulación de diversos aspectos de la probidad administrativa. Así, en la reciente STC Rol N° 13.670-22, c. 17°, al examinar la Ley N° 21.527, de 2023, y al regularse que el ejercicio de las funciones públicas "obliga a todos sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones” incide en el ámbito reservado a dicho legislador, en tanto “con ello está abarcando a todos los órganos del Estado, ya sea que se encuentren comprendidos los creados por la propia Carta Fundamental, como los que ejerzan algún tipo de función pública”.
Por su parte, en la STC Rol N° 12.080-21, c. 8°, analizando la Ley N° 21.389, de 2021, se estimó que ello debía seguir el original análisis que se efectuó a las disposiciones de la Ley N° 20.880, a la que se remite la disposición en examen, dado que “se refiere a aquellos sujetos que, de conformidad con dichos preceptos fundamentales están obligados a declarar sus intereses y patrimonio en forma pública, así como a los casos y condiciones en que dichas autoridades delegarán a terceros la administración de sus bienes e intereses que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública” (c. 10°)”.
Por lo anotado es que debe mantenerse lo previamente decidido y asentar el criterio de estimar orgánica constitucional la regulación contenida en el artículo 13 en examen;
DÉCIMO TERCERO: Que, en análogo sentido, el inciso final del artículo 20 del proyecto de ley incide en la ley orgánica constitucional prevista tanto en el inciso tercero del artículo 8° de la Constitución como en el inciso primero de su artículo 38. Siguiendo lo resuelto en la STC Rol N° 10.455-21, c. 15°, al examinar la Ley N° 21.322, de 2021, las infracciones a los deberes que surgen del cumplimiento irrestricto del deber de probidad administrativa, en tanto “deber de observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”, abarcan el ámbito reservado a dicho legislador. En similar sentido se falló, entre otras, en la STC Rol N° 4201, c. 15°, examinando la Ley N° 21.067, de 2018.
Lo indicado, también, debe analizarse con relación a lo previsto en el artículo 2° inciso primero de la Ley N° 20.880, dado que “[t]odo aquel que desempeñe funciones públicas, cualquiera sea la calidad jurídica en que lo haga, deberá ejercerlas en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y las leyes, con estricto apego al principio de probidad”, precepto declarado en la STC Rol N° 2905, c. 7°, como materia de ley orgánica
constitucional bajo el ámbito del artículo 8° inciso tercero de la Constitución, y que también se vincula con el artículo 52 inciso final de la anotada Ley N° 18.575, al regular que la inobservancia del principio de probidad administrativa “acarreará las responsabilidad y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el párrafo 4° de este Título, en su caso”, igualmente declarado orgánico constitucional por este Tribunal en la STC Rol N° 299-99, c. 4°, al analizar la Ley N° 19.653, de 1999, criterio que debe ser mantenido en esta oportunidad atendida la sistemática que integra el precepto en examen.
3. Artículo 14 incisos primero, segundo y tercero, del proyecto de ley
DÉCIMO CUARTO: Que, los tres anotados incisos del artículo 14 en consulta para control preventivo de constitucionalidad regulan aspectos relacionados con el ingreso al nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Éste debe efectuarse “mediante concurso público” y, por resolución fundada del Director Nacional, posibilita que sean efectuados concursos internos de promoción, garantizándose, se añade, “la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad del postulante”.
Unido a lo anterior, el inciso tercero en examen permite que, excepcionalmente, se puedan contratar trabajadores a plazo fijo, obra o faena “sin requerir de concurso público, especialmente para trabajar en áreas protegidas”;
DÉCIMO QUINTO: Que, la regulación del proyecto de ley en el anotado artículo 14, a través de sus tres primeros incisos, incide en la ley orgánica constitucional contemplada en el inciso primero del artículo 38 de la Constitución, en tanto innovan respecto de las reglas generales que se contienen en los artículos 44 y 45 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establecen el ingreso a la “carrera funcionaria” que contempla el artículo 38 de la Constitución por “concurso público”, por lo que excepciones como las normadas en los preceptos en examen deben ser regulados mediante ley orgánica constitucional.
El criterio mencionado fue asentado en la STC Rol N° 10.194-21, c. 7°, examinando la Ley N° 21.327, de 2021, al razonarse que “la disposición controlada innova en la forma de provisión de cargos públicos y en la igualdad de oportunidades en el ingreso a
los mismos, estableciendo un sistema de concurso interno para proveer ciertos cargos de las plantas de Profesionales, de Fiscalizadores, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares de la Dirección del Trabajo, alterando las reglas de concurso público que al efecto fija la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en sus artículos 44 y 45”, el que será mantenido en esta oportunidad.
4. Artículo 17 inciso segundo del proyecto de ley
DÉCIMO SEXTO: Que el anotado precepto en análisis es parte de la regulación que se vincula con la capacitación de los funcionarios del nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. El inciso segundo establece que las capacitaciones y perfeccionamientos “serán considerados para el desarrollo de la carrera funcionaria”;
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, por lo indicado, el precepto en comento abarca la regulación que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional en el inciso primero del artículo 38, puesto que, en las cuestiones relacionadas con la “carrera funcionaria”, la Carta Fundamental ha reservado a dicho legislador aspectos como “la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes”.
La norma en examen se relaciona con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en tanto “La Administración del Estado asegurará la capacitación y el perfeccionamiento de su personal, conducentes a obtener la formación y los conocimientos necesarios para el desempeño de la función pública”, precepto declarado orgánico constitucional por este Tribunal en la STC Rol N° 39-86, c. 9°, examinando su original artículo 17, criterio que debe mantenerse atendida la correlación normativa entre ambas disposiciones para, como un todo, cumplir con la regulación orgánica constitucional que se contiene en el artículo 38 inciso primero de la Constitución.
5. Artículos 125 incisos cuarto, primera parte, y final; 134 inciso primero; y 135, del proyecto de ley
DÉCIMO OCTAVO: Que, las disposiciones precedentemente anotadas se contienen en el Párrafo 4° del proyecto de ley en examen, que se denomina “Actos previos al procedimiento sancionatorio” y que, a su turno, integra el Título V “De la fiscalización, infracciones, sanciones y reclamaciones”.
El artículo 125 regula las denominadas “medidas provisionales” que pueden ser solicitadas al Director Regional del Servicio una vez constatado por un fiscalizador uno o más hechos que pudiesen constituir infracciones reguladas en la ley. En el inciso cuarto, al remitirse a las medidas de “Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones” y “Suspensión del funcionamiento de las instalaciones”, se establece que éstas requieren de la autorización previa del Tribunal Ambiental respectivo.
Unido a ello, el inciso final del examinado artículo 125 posibilita que el afectado por dichas medidas provisionales pueda reclamar de la resolución del Director Regional, dentro de un determinado plazo desde que es notificado, ante la recién señalada judicatura especial del lugar en que las medidas deben surtir efectos.
Junto a lo anterior, el artículo 134 en examen preventivo de constitucionalidad y que integra el Párrafo 6° del proyecto de ley, denominado “De las reclamaciones”, consigna los actos administrativos que pueden ser reclamados ante los Tribunales Ambientales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, numeral 11) de la Ley N° 20.600, estableciéndose la competencia respectiva en el artículo 135, igualmente en análisis;
DÉCIMO NOVENO: Que, atendido el marco de regulación de los artículos 125 incisos cuarto, primera parte, y final; 134 inciso primero; y 135, del proyecto de ley, éstos abarcan materias que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional en su artículo 77 inciso primero, al regular cuestiones concernientes a “la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República”.
Siguiendo lo resuelto en la STC Rol N° 12.701-22, examinando la Ley N° 21.418, de 2022, y en la STC Rol N° 13.215-22, en que analizó en control preventivo el proyecto que se transformaría en la Ley N° 21.469, de 2022, se ha asentado que el ámbito reservado por la Constitución a la ley orgánica constitucional abarca tanto “la organización” como las “atribuciones” de los tribunales de justicia, no distinguiendo el tipo de atribuciones que se entregan por el legislador. Ello se manifiesta en que las competencias entregadas por la ley abarcan el ámbito orgánico constitucional al ser parte del espectro normativo de la expresión “atribuciones”, como sucede con disposiciones como las examinadas, en que se amplían las competencias de los Tribunales Ambientales para conocer y resolver en determinadas circunstancias normadas en las disposiciones en examen.
En particular y tratándose de nuevas atribuciones a los Tribunales Ambientales, esta Magistratura ha fallado que ello incide en la ley orgánica constitucional que contempla el inciso primero del artículo 77 de la Constitución. Así, en la STC Rol N° 13.071-22, c. 17°, analizando la Ley N° 21.455, de 2022, se estimó el carácter orgánico constitucional de normativa vinculada “con la competencia de Tribunales Ambientales para conocer de reclamaciones ante resoluciones del Ministerio del Medio Ambiente relativas a la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones” y en la STC Rol N° 9066-20, c. 11°, al analizar en control preventivo la Ley N° 21.255, de 2020, igualmente se estimó que incide en dicho legislador “la competencia del respectivo Tribunal Ambiental para conocer de la acción de reparación derivada del daño al medio ambiente antártico”, por lo que las nuevas competencias conferidas en los artículos 125 incisos cuarto, primera parte, y final; 134 inciso primero; y 135, del proyecto de ley, deben seguir dicho parecer y criterio.
6. Artículo 139 del proyecto de ley
VIGÉSIMO: Que, los cuatro incisos del artículo 139 del proyecto de ley regulan la competencia que se otorga a las Cortes de Apelaciones para conocer y resolver recursos de apelación en contra de determinadas resoluciones que pronuncien los Tribunales Ambientales en el marco, también, de las nuevas competencias que a dichos Tribunales especiales les son otorgadas en el articulado examinado, y que ha sido razonado precedentemente bajo la incidencia orgánico constitucional.
Junto con normar la procedencia del recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones “en cuyo territorio jurisdiccional tenga asiento el Tribunal Ambiental que haya dictado la resolución apelada”, se contempla el recurso de casación en el fondo de conformidad con específicas normas que se contienen en el Código de Procedimiento Civil y en la Ley N° 20.600, el que debe interponerse “ante el Tribunal Ambiental que dictó la resolución recurrida para ante la Corte Suprema y tendrá preferencia para su vista y fallo”, con excepciones que se regulan en el inciso final, esto es, que no resultan aplicables en su sustanciación los artículos 769 y 775 del anotado Código;
VIGÉSIMO PRIMERO: Que , por lo anteriormente indicado, el artículo 139 del proyecto de ley innova al entregar competencia tanto a las Cortes de Apelaciones como a la Corte Suprema para el conocimiento y resolución de las dos vías de impugnación que se contemplan respecto de determinadas resoluciones que dicten los Tribunales Ambientales. Ello, de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 77 de la Constitución incide en materias que han sido reservas a ley orgánica constitucional al abarcar nuevas “atribuciones y funciones” de dichos Tribunales.
En tal sentido, la STC Rol N° 13.756-22, c. 6°, al examinar la Ley N° 21.514, de 2022, razonó que “la preceptiva analizada tiene carácter orgánico constitucional al conferir atribuciones y competencia territorial a la Corte de Apelaciones de Santiago, para conocer del reclamo de ilegalidad contra las resoluciones de la Comisión para el Mercado Financiero”, criterio igualmente sostenido en la STC Rol N° 12.818-22, analizando en control preventivo el proyecto que se transformaría en la Ley N° 21.430, de 2022, al estimarse que nuevas competencias a las Cortes de Apelaciones y a la Corte Suprema inciden en las materias reservadas a dicho legislador, al entregar “nuevas competencias a las Cortes de Apelaciones […] para conocer y resolver jurisdiccionalmente estas acciones de reclamación de ilegalidad, lo que es propio de la referida Ley Orgánica Constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales de justicia”, criterio que, al tenor de la normativa examinada que se contiene en el artículo 139 del proyecto, debe ser mantenido.
7. Artículo 144, numeral 8°, del proyecto de ley
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que la disposición en análisis modifica el artículo 71 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en que se establece el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático. A través del literal a) del artículo 144, N° 8, en examen, se altera la integración de dicho cuerpo colegiado al incorporar al Ministro de Bienes Nacionales.
VIGÉSIMO TERCERO: Que, la anotada modificación incide en el ámbito reservado por la Constitución a la ley orgánica constitucional en el inciso primero de su artículo 38. En la STC Rol N° 1554-09, c. 10°, al examinarse la que se transformaría en la señalada Ley N° 19.300, se estimó el carácter orgánico constitucional del precepto contenido en el artículo 71 por el cual se creó el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, por lo que la modificación que se efectúa en su integración a través del precepto en examen debe, necesariamente, seguir el criterio que se sostuvo en su oportunidad y así ser declarado.
V. NORMAS CONSULTADAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO SOBRE LAS CUALES EL TRIBUNAL NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO
VIGÉSIMO CUARTO: Que, de conformidad con los razonamientos precedentes, los artículos 9; 12; 14 inciso cuarto; 15; 16; 17 inciso primero; 18; 19; 20 incisos primero segundo y tercero; 22; 30; 55 inciso final; 65 inciso final; 66; 81; 82; 125 incisos primero, segundo, tercero y cuarto, parte final; 134 inciso segundo; y 144, N°
8°, literal b), remitidos a consulta para examen de control preventivo de constitucionalidad, no ostentan naturaleza de ley orgánica constitucional.
En tal sentido, los artículos 9, 81 y 82 en examen, al contemplar un “Comité Científico Asesor” como “organismo asesor y de consulta en las materias científicas y técnicas necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones y atribuciones del Servicio”, y un “Comité Técnico”, respectivamente, no inciden en la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 38 inciso primero de la Constitución, al tratarse de órganos consultivos que, en tal sentido, no innovan en la estructura general que se contiene en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Bajo análogo razonamiento, el artículo 12 del proyecto, en cuanto regula la distribución de la jornada laboral de los funcionarios del nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas; el inciso cuarto del artículo 14, al permitir a su Director Nacional la suscripción de contratos de trabajo; el artículo 15, en tanto norma aspectos de la evaluación de desempeño de los funcionarios; el artículo 16, en que se establecen causales de destinación y subrogación; y los artículos 17 inciso primero; 18; 19; 20 incisos primero segundo y tercero; y 22; al normar, respectivamente, circunstancias de capacitación general, el Servicio de Bienestar y aspectos de la responsabilidad disciplinaria, así como el Reglamento de concursos de promoción, no inciden en la anotada ley orgánica constitucional del artículo 38 inciso primero de la Constitución, en tanto no alteran la estructura básica de la Administración del Estado. En el mismo sentido, el artículo 30, al regular las clasificaciones de ecosistemas que debe efectuar el Servicio para las propuestas que debe presentar al Ministerio del Medio Ambiente, y el inciso final del artículo 55, al posibilitar la creación de comités regionales consultivos en las labores propias de la nueva orgánica, no ostentan dicha naturaleza jurídica.
Bajo el mismo examen, el inciso final del artículo 65 y el artículo 66, al contemplar un reglamento a dictarse por el Ministerio del Medio Ambiente “para la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas”, y la modificación y desafectación de las áreas protegidas del Estado, no alcanzan al legislador orgánico constitucional, en tanto las atribuciones que se entregan a los Gobiernos Regionales y Municipios no innovan en los aspectos de participación ciudadana contempladas en las anotadas disposiciones en examen.
A su turno, los artículos 125 incisos primero, segundo, tercero y cuarto, parte final, y 134 inciso segundo, al normar aspectos procedimentales de las competencias otorgadas a los Tribunales Ambientales y en la sustanciación de los recursos que se conceden para ante las Cortes de Apelaciones, no tienen rango orgánico constitucional bajo el espectro previsto en el inciso primero del artículo 77 de la Constitución.
Finalmente, el artículo 144, numeral 8°, literal b), al modificar las atribuciones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático, en el contexto de las nuevas funciones del Servicio creado por el proyecto en examen, no incide en la ley orgánica constitucional que se contempla en el inciso primero del artículo 38 de la Constitución, dado que ello únicamente alcanza a la creación e integración del anotado Consejo, según se razonara precedentemente.
VIGÉSIMO QUINTO: Que, por su parte, las restantes disposiciones del proyecto de ley no son propias de las leyes orgánicas constitucionales antes mencionadas, ni de otras leyes que tengan dicho carácter.
VI. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
VIGÉSIMO SEXTO: Que, los artículos 11; 13; 14 incisos primero, segundo y tercero; 17 inciso segundo; 20 inciso final; 21; 125 incisos cuarto, primera parte, y final; 134 inciso primero; 135; 139; y 144, N° 8, literal a), del proyecto de ley, son conformes con la Constitución Política.
VII. INFORMES DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, conforme rola a fojas 298 y siguientes, en lo pertinente se ha oído previamente a la Corte Suprema y se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política, conforme consta en Oficio N° 100-2014, de 9 de octubre de 2014, dirigido al H. Senado.
VIII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN
VIGÉSIMO OCTAVO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento, fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.
Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 8° inciso tercero; 38 inciso primero; 77 inciso primero; y 93 inciso primero, de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,
SE DECLARA:
1°. QUE LOS ARTÍCULOS 11; 13; 14 INCISOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO; 17 INCISO SEGUNDO; 20 INCISO FINAL; 21; 125 INCISOS CUARTO, PRIMERA PARTE, Y FINAL; 134 INCISO PRIMERO; 135; 139; Y 144, N° 8, LITERAL A), DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 9404-12, SON CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.
2°. QUE NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO, EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, DE LAS RESTANTES DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY, POR NO VERSAR SOBRE MATERIAS QUE INCIDEN EN LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
El carácter orgánico constitucional de los artículos 12; 14 inciso cuarto; 15 inciso segundo; y 125 inciso cuarto, segunda parte, del proyecto de ley, fue desestimado con el voto dirimente de la Presidenta del Tribunal Constitucional, Ministra señora Nancy Yáñez Fuenzalida. A su turno, el artículo 144, N° 8°, literal a), del proyecto de ley, fue declarado orgánico constitucional con su voto dirimente de conformidad con lo previsto en el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.
DISIDENCIAS
I. Votos en torno a las decisiones relacionadas con el carácter orgánico constitucional de diversas disposiciones del proyecto de ley remitido a control preventivo de constitucionalidad
La Presidenta del Tribunal, Ministra señora NANCY YÁÑEZ FUENZALIDA, y los Ministros señor NELSON POZO SILVA y señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, disintieron de la calificación orgánico constitucional otorgada al artículo 21 del proyecto de ley, al estimar que las circunstancias normadas para el “término de la relación laboral”, con remisión a los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo no inciden en el ámbito reservado al legislador previsto en el artículo 38 inciso primero de la Constitución. En este sentido, más bien, de la lectura de los diversos incisos del anotado artículo 21, se regulan fórmulas para asegurar la “carrera funcionaria” y delimitar específicas circunstancias para el eventual término de la vinculación funcionaria.
La Presidenta del Tribunal, Ministra señora NANCY YÁÑEZ FUENZALIDA, y los Ministros señor NELSON POZO SILVA y señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, estuvieron por denegar naturaleza jurídica de ley orgánica constitucional al artículo 135 del proyecto de ley, al estimar que la “competencia” a que alude el precepto que se entrega a los Tribunales Ambientales distinguiendo del tipo de infracción “del lugar en que se haya originado la infracción”, “del lugar donde se aplique el instrumento contenido en el respectivo acto administrativo” y “del lugar donde se ubica la respectiva área protegida”, según se tiene de sus literales a), b) y c), respectivamente, no innova competencialmente, sino que, más bien, regula aspectos derivados de la propia distribución territorial de la competencia de dichos Tribunales.
Igualmente, disintieron de la calificación orgánica constitucional entregada en la sentencia al inciso tercero del artículo 139 del proyecto en examen, en tanto los aspectos procedimentales relacionados con la interposición del recurso de casación y que se desarrollan en la norma, no innovan de los plazos y procedimientos que ya se contienen en el Código de Procedimiento Civil.
La Presidenta del Tribunal, Ministra señora NANCY YÁÑEZ FUENZALIDA, y los Ministros señor NELSON POZO SILVA y señora DANIELA MARZI MUÑOZ, disintieron de la calificación orgánica constitucional de los incisos primero, segundo y tercero del artículo 14 del proyecto de ley, en tanto la selección de los funcionarios del nuevo Servicio se mantiene, como regla general, bajo concurso público en los términos ya previstos en la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, y sólo en forma excepcional y bajo determinado supuestos se posibilitan concursos internos de promoción que, bajo la normativa en examen, no innovan de los mecanismos internos de promoción ya existentes.
Los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, disintieron de la denegación de declarar orgánico constitucional el artículo 65 inciso final, del proyecto de ley, en tanto dicha disposición, al instituir un procedimiento “para la creación de las áreas protegidas del Estado”, deriva a un reglamento que debe ser dictado por el Ministerio del Medio Ambiente “para la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas, el que deberá incluir una etapa de participación ciudadana, de consulta a los gobiernos regionales y municipalidades pertinentes”, con lo que incide en las leyes orgánicas constitucionales previstas en los artículos 113 inciso primero y 118 inciso segundo, de la Constitución, al contemplar expresamente mecanismos de participación ciudadana para el cumplimiento de las funciones tanto de Gobiernos Regionales como de las Municipalidades.
Unido a lo anterior, estimaron que la disposición en examen, en su parte final, al requerir conjuntamente el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, abarca materias que la Constitución ha reservado al legislador orgánico constitucional en su artículo 38 inciso primero, atendidas las funciones que, en el articulado examinado, se entregan a dicha orgánica.
La Presidenta, Ministra señora NANCY YÁÑEZ FUENZALIDA, el Ministro señor JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, y la Ministra señora DANIELA MARZI MUÑOZ, estimaron orgánico constitucional el artículo 144, N° 8°, literal b), del proyecto de ley, siguiendo lo resuelto en la presente sentencia en torno al literal a) del precepto anotado, en tanto la modificación introducida a las competencias del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático que se contempla en el artículo 71 de la Ley N° 19.300, innova en sus funciones y, por esa vía, incide en la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 38 inciso primero de la Constitución.
Los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estimaron orgánico constitucionales los artículos 4° y artículo 81 del proyecto de ley, en tanto la creación del nuevo “Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas” y de un “Comité Técnico” en el marco de examen de “las concesiones y permisos en áreas protegidas del Estado” que se regula en el Párrafo 7° del Título IV del articulado en análisis, norman cuestiones que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional en su artículo 38 inciso primero, puesto que se altera la estructura que de manera continua y regular se encuentra prevista en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, alcanzando con ello a la ley orgánica constitucional anotada.
Los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, disintieron de la decisión de denegar el carácter orgánico constitucional a los artículos 12 y primero transitorio, numeral 9°, del proyecto de ley, en consulta para examen preventivo de constitucionalidad.
Para lo anterior, tienen presente que la regulación del artículo 12 en materias relacionadas con la distribución de la jornada laboral de los funcionarios del nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas se tiene como el complemento indispensable del artículo 11 del proyecto, declarado por la mayoría bajo el ámbito competencial de la ley orgánica constitucional que prevé el artículo 38 inciso primero de la Constitución. La anotada disposición en análisis, de forma general en el contexto del proyecto, es la que establece la regulación bajo las normas del Código del Trabajo de los funcionarios del nuevo Servicio, manteniendo, en consecuencia, una estructuración con el artículo 12 que es armónico y necesario para su aplicación. Lo mismos sucede con la señalada disposición transitoria, en tanto regula el “traspaso, sin solución de continuidad, de 28 funcionarios a contrata desde la Subsecretaría del Medio Ambiente que presten servicios para la administración y gestión de las áreas protegidas, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, fijando la forma en que se realizará dicho traspaso al estatuto laboral que rige a dicho Servicio, y el plazo en que se llevará a cabo este proceso”, precepto que también se presenta como el complemento indispensable de la norma contenida en el artículo 11 indicado.
La Ministra señora DANIELA MARZI MUÑOZ suscribe el voto disidente precedente únicamente al disentir de la denegación en calificar orgánico constitucional el artículo 12 del proyecto de ley.
Los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, y la Ministra señora DANIELA MARZI MUÑOZ, disintieron de la decisión de denegar el carácter orgánico constitucional al artículo 125 inciso cuarto, segunda parte, del proyecto de ley, en consulta para examen preventivo de constitucionalidad. Estiman que dicha disposición debe comprenderse como un todo armónico e indisoluble para su acertada aplicación en el marco de las facultades y atribuciones que, desde la norma del artículo 77 inciso primero de la Constitución, se entregan en el articulado examinado a los Tribunales Ambientales, cuestión que amerita su íntegra declaración orgánico constitucional.
Los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, y la Suplente de Ministro señora NATALIA MUÑOZ CHIU, estimaron orgánico constitucional el inciso cuarto del artículo 14 del proyecto de ley, en tanto dicha disposición incide en la ley orgánica constitucional que prevé el artículo 38 inciso primero de la Constitución, al entregar facultades al Director Nacional del nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas para la suscripción de los contratos de trabajo del personal seleccionado. En tal sentido, y según se razonara precedentemente, la norma en examen integra la naturaleza orgánica constitucional que se estructura desde el artículo 11 del proyecto, como un todo sistemático, precepto que establece la regulación funcionaria de los trabajadores del Servicio bajo las normas del Código del Trabajo. En dicho marco, el inciso final del artículo 14 en análisis se torna en su complemento indispensable y, en tal mérito, requirió ser declarado bajo el ámbito competencial de la ley orgánica constitucional.
Los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, y la Suplente de Ministro señora NATALIA MUÑOZ CHIU, estimaron orgánico constitucional el inciso segundo del artículo 15 del proyecto de ley bajo el ámbito de regulación del artículo 38 inciso de la Constitución, en tanto “las cuestiones relacionadas con las evaluaciones” deben servir de base “para la selección del personal a capacitar, el desarrollo de la carrera funcionaria, la remoción o el término del contrato de trabajo en su caso”, lo que incide en las materias reservadas a dicho legislador al integrar aspectos esenciales de la “carrera funcionaria”. En igual sentido y bajo análogos argumentos, los Ministros señores JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ disintieron de la denegación orgánica constitucional al inciso primero del artículo 17 del proyecto de ley en examen, disposición que “regula los programas destinados a la capacitación y perfeccionamiento del personal del Servicio”, concretizando, también, el mandato contenido en el artículo 38 inciso primero de la Constitución.
Los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estimaron propio de regulación bajo la ley orgánica constitucional que se contiene en el artículo 38 inciso primero de la Constitución el artículo 20 en sus incisos primero, segundo y tercero, del proyecto de ley. Los anotados preceptos, al establecer aspectos regulatorios en torno a las “infracciones cometidas por el personal y sus sanciones” con una derivación a las reglas que se contienen en el Título III de la Ley N° 18.575, de Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, o en los respectivos contratos de trabajo que, según se indicara en la sentencia al tenor del examen efectuado al artículo 11 en examen, ostenta rango orgánico constitucional.
Por dicha razón, la ampliación que el legislador efectúa a la aplicación de las materias contenidas en la anotada Ley N° 18.575, necesariamente deben ostentar el carácter orgánico constitucional, al formar un todo complementario indispensable para su acertada aplicación.
El Ministro señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO estimaron orgánica constitucional la frase “El personal del Servicio estará sujeto a un sistema de evaluación de desempeño” que se contiene en el inciso primero del artículo 15 del proyecto de ley, al tenor de lo previsto en el artículo 38 inciso primero de la Constitución, en tanto, dicha disposición regula aspectos que inciden en “la capacitación y el perfeccionamiento” de quienes desempeñan funciones públicas en la Administración del Estado, por lo que la norma en examen viene a concretizar dicho mandato constitucional.
El Ministro señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR disintió de lo resuelto al estimar orgánico constitucional el inciso final del artículo 134 del proyecto de ley, en tanto los actos administrativos que se especifican para posibilitar reclamaciones
ante los Tribunales Ambientales, no obstante la procedencia de recursos administrativos conforme las reglas generales, debe tenerse como el complemento indispensable de lo resuelto en torno al inciso primero, declarado en tal sentido por la mayoría al incidir en la ley orgánica constitucional prevista en el inciso primero del artículo 77 de la Constitución.
El Ministro señor NELSON POZO SILVA y la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y la Suplente de Ministro señora NATALIA MUÑOZ CHIU, únicamente estimaron orgánica constitucional la frase “En contra de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Ambiental sólo procederá el recurso de apelación cuando sean de aquéllas que declaran la inadmisibilidad de la reclamación, las que reciben la causa a prueba y las que pongan término al proceso o hagan imposible su tramitación” que se contiene en el inciso primero del artículo 139 del proyecto de ley, en tanto el resto de la disposición regula aspectos procedimentales que no inciden en las “funciones y atribuciones” a las que alude el inciso primero del artículo 77 de la Constitución.
El Ministro señor NELSON POZO SILVA, las Ministras señoras MARÍA PÍA SILVA GALLINATO y DANIELA MARZI MUÑOZ, y la Suplente de Ministro señora NATALIA MUÑOZ CHIU, disintieron de calificar orgánico constitucional el artículo 144, numeral 8°, literal a), del proyecto de ley, en tanto la modificación introducida al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático no innova en la creación de dicha estructura, criterio que recientemente se asentó en la STC Rol N° 13.071-22, al examinarse una modificación al artículo 71 de la Ley N° 19.300, en que se norma dicho Consejo.
Acordada la calificación orgánica constitucional del artículo 11 del proyecto de ley con el voto en contra de la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, al tenor de los siguientes fundamentos:
1°. A su juicio, para que los funcionarios públicos se rijan por la ley orgánica constitucional que se contempla en el artículo 38 de la Constitución, el proyecto en examen debió expresamente señalar su acceso a la carrera funcionaria y su adscripción a la planta del órgano público y que, por ello, se les aplicara el Estatuto Administrativo o Municipal, elementos que podrían deducirse del texto de la ley. Pero, en contrario, el proyecto expresamente señala que se rigen por el Código del Trabajo, como sucede en el caso.
2°. La excepción a que se regulen por dicho Código se da en determinadas materias, en las que, por pertenecer a un órgano administrativo, el legislador consideró necesario garantizarles derechos que son propios de la carrera funcionaria o para garantizarles igualdad de oportunidades en el ingreso, perfeccionamiento y capacitación o serles aplicables los principios a que alude el artículo 38 de la Constitución. Esas son, entonces, excepciones a la regla general referida a la aplicación de las normas de Código del Trabajo a su respecto.
3°. Así, en el voto de minoría de la STC 3434 se señaló que la propia Constitución se ha encargado de precisar que, cada vez que sea necesario indicar que una materia de plantas o del régimen estatutario del personal tenga un rango orgánico constitucional, debe decirse expresamente y no implícitamente. Lo primero, como lo demuestran los casos explícitos del Tribunal Constitucional (artículo 92 de la Constitución), las Fuerzas Armadas y Carabineros (artículo 105 de la Constitución) y Municipalidades (artículo 121 de la Constitución). Por el contrario, no puede asumirse que las cuestiones de personal y de los procesos de selección para el ingreso a un organismo público tengan tal carácter por la interdicción expresa de poderes implícitos que ordena el artículo 7° inciso segundo de la Constitución. Asimismo, limitando la órbita de lo que es propio de una ley orgánica constitucional en esta materia, se sostuvo que “cuando la Constitución encarga a la ley orgánica constitucional la organización y funcionamiento de un Poder del Estado o de un organismo autónomo, no puede el legislador orgánico abarcar o incursionar en todos los detalles que ello supone y tenga que limitarse a delinear la estructura básica o fundamental de aquellas instituciones para lograr un expedito funcionamiento en la práctica. Además ha sido el propio constituyente el que se ha encargado de advertir que no todo lo relacionado con la organización o funcionamiento de alguna entidad pública queda bajo el ámbito de la ley orgánica constitucional, pues ha reservado a la competencia de la ley común y a la iniciativa del Presidente de la República, en su artículo
60, N° 14 en relación con el artículo 62, inciso cuarto, N° 2 de la Constitución, la facultad de crear nuevos servicios públicos o empleos rentados sean fiscales, semifiscales, autónomos, de las empresas del Estado o municipales; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones. (Voto de minoría Rol 3434, c. 4);
4°. En similar sentido, en la STC 4201 se resolvió que este Tribunal Constitucional no emitía pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, de la disposición contenida en el artículo 18 inciso primero del proyecto de ley, en la frase "[l]as personas que presten servicios para la Defensoría se regirán por el Código del Trabajo.", criterio que, a su juicio, debió mantenerse en esta oportunidad.
La Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO estuvo por no declarar bajo la regulación orgánica constitucional contemplada en el artículo 8° inciso tercero de la Constitución el inciso final del artículo 20 del proyecto en examen, en tanto únicamente las materias relativas a la declaración de patrimonio abarcan a dicho legislador y no otras cuestiones vinculadas con el principio de probidad administrativa, sin compartir tampoco lo señalado en el considerando 12° de la sentencia, en cuanto a que es materia propia de la ley orgánica constitucional del artículo 38 de la Carta lo vinculado a tal principio.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quien estimó orgánico constitucional el artículo 9 del proyecto de ley, en base a las razones que a continuación se indica:
1°. Que, la anotada disposición regula un nuevo “Comité Científico Asesor” que tiene determinadas funciones asociadas a la orgánica creada en el nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. La norma no sólo establece su creación, sino que, también, sus mecanismos de integración, funciones, regímenes de probidad e inhabilidades, derivando a un Reglamento que deberá ser dictado por el Ministerio del Medio Ambiente “su funcionamiento y toma de decisiones”, según se lee del inciso final;
2°. Que, dado lo anterior, la creación del Comité recién mencionado innova de la estructura que, de forma general, está prevista en el artículo 21 inciso primero en la Ley N° 18.575, de Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, al prescribir que “[l]a organización básica de los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, será la establecida en este Título”, Debido a dicho marco normativo previsto, el proyecto, al establecer nueva institucionalidad para el cumplimiento de los fines con que se crea el denominado
Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, incide directamente en el ámbito orgánico constitucional que norma el artículo 38 inciso primero de la Constitución
3°. Que, la conclusión anterior no se ve modificada porque el nuevo organismo tenga carácter “asesor”, como lo establece el artículo 9°, pues la “organización básica de la Administración Pública”, como lo señala el artículo 38 inciso primero de la Constitución, está conformada por ambas especies de órganos, sin que de la Carta
Fundamental pueda desprenderse que sólo algunos de ellos (los que tienen potestad resolutiva) la integran para efectos de la determinación de esa materia como orgánica constitucional. Máxime si, en este caso y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 inciso primero del proyecto de ley, el Comité no sólo tiene funciones consultivas, puesto que, la superficie de un área protegida, su categoría de protección, sus límites u objeto de protección sólo podrán modificarse previo informe favorable de dicho Comité.
La Ministra señora DANIELA MARZI MUÑOZ disintió de la declaración de ley orgánica constitucional que se otorgó al artículo 17 inciso segundo, del proyecto de ley, en tanto las cuestiones vinculadas con las capacitaciones y perfeccionamientos de los funcionarios, si bien inciden en la “carrera funcionaria”, no innovan de la regulación que ya se contiene de manera general en la Ley N° 18.575, de Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
II. Votos disidentes que estimaron la inconstitucionalidad de diversas disposiciones del proyecto de ley remitido para examen preventivo de constitucionalidad
El Ministro señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, estuvo por declarar la inconstitucionalidad del artículo 21 inciso tercero del proyecto sometido a control, en base a los siguientes fundamentos:
1°. Que, la norma establece que se podrá aplicar la causal de término de contrato de trabajo de “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” cuando se esté ante un caso de evaluación deficiente del desempeño del trabajador.
En este caso, debería previamente proceder un sumario administrativo, cuestión que es acorde con la función pública y no seguir la causal del Código del Trabajo, pese a que el proyecto de ley establece las causales de término de la relación laboral;
2°. De esta manera se ve alterado el principio de estabilidad en el empleo. La norma en examen no garantiza la carrera funcionaria, configurándose una inconstitucionalidad al verse afectada la garantía del artículo 38 constitucional.
Además, la amplitud de las facultades al servicio atenta contra la protección del trabajador garantizada en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política.
Los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estuvieron por declarar la inconstitucionalidad del artículo 139, inciso final del proyecto sometido a control, en base a los siguientes fundamentos:
1°. Que, contra la resolución del Tribunal Ambiental, el inciso final del artículo
139 expresa: “No será aplicable para estos efectos lo dispuesto en los artículos 769 y 775 del mismo Código.”.
Estos Ministros están por declarar la inconstitucionalidad de la expresión “775”, referido a la casación de forma de oficio, que “es la facultad que tiene el tribunal para invalidar, de propia iniciativa, una resolución judicial de que conoce, por vía de apelación, consulta, casación o cualquiera otra incidencia, cuando aparecen de manifiesto en ella vicios que autoricen la interposición de un recurso de casación en la forma” (Benavente, Darío (1997). Derecho Procesal. Juicio Ordinario y Recursos Procesales. Editorial Jurídica de Chile, 4ta edición, p. 249);
2°. Que, la casación de forma de oficio constituye una excepción al principio dispositivo general de que los jueces no pueden intervenir sino a requerimiento de las partes. Los tribunales no están obligados a casar de oficio; es una facultad que les concede la ley, procede por cualquiera de las causales que señala la ley;
3°. Que, si bien los jueces no están obligados a casar de forma de oficio cuando concurran las causales establecidas en la ley procesal, la norma examinada cercena o perturba la facultad de la Corte Suprema que le entrega el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, de casar de oficio un fallo, cuando los antecedentes del recurso manifiesten que las sentencias adolecen de vicios que den lugar a la casación, impidiendo o prohibiendo hacerlo en este procedimiento.
De esta forma, al limitar a todo evento en este tipo de procedimientos las facultades jurisdiccionales de los jueces del tribunal de casación, el precepto referido contraviene el artículo 76 de la Constitución Política.
PREVENCIONES
El Ministro señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR previene en el sentido de advertir que en el artículo 11° del proyecto de ley que regula el régimen laboral del personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, los trabajadores mantendrán la estabilidad en el empleo, la carrera funcionaria y las capacitaciones que correspondan conforme al artículo 38 constitucional.
La Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, con relación a lo regulado en los artículos 14 y 17 inciso segundo del proyecto de ley, previene a lo resuelto en el sentido de que, estando regulados los funcionarios del nuevo servicio por el Código del Trabajo y no por la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no se constata una innovación de dicho cuerpo legal en la materia examinada. En tal sentido, más bien, se trata de una excepción a las reglas del Código del Trabajo que buscan garantizar la igualdad de oportunidad de acceso a la función, y por ello es materia de la ley orgánica constitucional que contempla el artículo 38 inciso primero de la Constitución, pero como una regla nueva de esa índole.
Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben. Comuníquese al H. Senado, regístrese y archívese.
Rol N° 14.480-23-CPR.
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Cristian Omar Letelier Aguilar, señor Nelson Roberto Pozo Silva, señor José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señora Daniela 8eatriz Marzi Muñoz y la Suplente de Ministro señora Natalia Marina Muñoz Chiu.
Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 14 de agosto, 2023. Oficio
Valparaíso, 14 de agosto de 2023.
Nº 403/SEC/23
A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
No se incluyen dentro del objeto la sanidad vegetal y animal ni la prevención y combate de incendios forestales, materias que se rigen por las respectivas normas legales.
La presente ley contempla, entre otras medidas que se detallan, la conservación in situ y ex situ, la preservación y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas y la restauración.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, las acciones que tengan por objeto la sanidad vegetal y animal y la prevención y combate de incendios forestales deberán tener en consideración y priorizar el debido resguardo de la diversidad biológica.
Artículo 2°.- Principios. Las políticas, planes, programas, normas, acciones y actos administrativos que se dicten o ejecuten, en el marco de la presente ley, para la protección y conservación de la biodiversidad, se regirán por los siguientes principios:
a) Principio de coordinación: la implementación de instrumentos de conservación de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos deberá realizarse de manera coordinada entre los distintos órganos competentes.
b) Principio de jerarquía: los impactos significativos sobre la biodiversidad deberán ser evitados, mitigados, reparados y, en último término, compensados.
c) Principio de no regresión: los actos administrativos no admitirán modificaciones que signifiquen una disminución en los niveles de protección de la biodiversidad alcanzados previamente.
d) Principio participativo: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan la participación de toda persona y las comunidades en la conservación de la biodiversidad, tanto a nivel nacional, como regional y local. El Servicio promoverá la participación ciudadana en materias como la generación de información, la educación y la gestión de las áreas protegidas, entre otras.
e) Principio de precaución: cuando haya un riesgo o peligro de daño grave o irreversible de diversidad biológica, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para evitar dichos riesgos o peligros o impedir los efectos adversos.
f) Principio de prevención: todas las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley deberán propender a evitar efectos perjudiciales para la biodiversidad del país.
g) Principio de responsabilidad: quien cause daño a la biodiversidad o a uno o más de sus componentes será responsable del mismo en conformidad a la ley.
h) Principio de sustentabilidad: el cumplimiento del objeto de esta ley exige un uso sostenible y equitativo de genes, especies y ecosistemas, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras.
i) Principio de información: es deber del Estado facilitar y promover el acceso a la información sobre biodiversidad del país y, especialmente, el conocimiento sobre los servicios ecosistémicos y su valoración.
j) Principio de valoración de los servicios ecosistémicos: el proceso de toma de decisiones para la conservación de la biodiversidad deberá considerar la identificación y valoración de los servicios ecosistémicos y, cuando sea posible, su cuantificación.
Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
1) Área degradada: ecosistema o parte de él cuyos elementos físicos, químicos o biológicos han sido alterados de manera significativa con pérdida de biodiversidad, o presenta alteración de su funcionamiento, estructura o composición, causados por actividades o perturbaciones antropogénicas que son frecuentes o severas, de acuerdo al procedimiento de declaración que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 32.
2) Área protegida: espacio geográfico específico y delimitado, reconocido mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, con la finalidad de asegurar, en el presente y a largo plazo, la preservación y conservación de la biodiversidad del país, así como la protección del patrimonio natural, cultural y del valor paisajístico contenidos en dicho espacio.
3) Área protegida del Estado: área protegida creada en espacios de propiedad fiscal o en bienes nacionales de uso público, incluyendo la zona económica exclusiva.
4) Área protegida privada: área protegida creada en espacios de propiedad privada y reconocida por el Estado conforme a las disposiciones de la presente ley.
5) Biodiversidad o diversidad biológica: la variedad de los organismos vivos que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas y sus interacciones.
6) Conservación de la biodiversidad: conjunto de políticas, estrategias, planes, programas y acciones destinadas a la mantención de la estructura, composición y función de los ecosistemas mediante la protección, preservación, restauración, o uso sustentable de uno o más componentes de la diversidad biológica.
7) Conservación in situ: la conservación de los componentes de la biodiversidad biológica en sus hábitats naturales.
8) Conservación ex situ: la conservación de los componentes de la biodiversidad biológica fuera de sus hábitats naturales.
9) Corredor biológico: un espacio que conecta paisajes, ecosistemas y hábitats, facilitando el desplazamiento de las poblaciones y el flujo genético de las mismas, que permite asegurar el mantenimiento de la biodiversidad y procesos ecológicos y evolutivos y evitar la fragmentación de hábitats.
10) Diversidad genética: variación en la composición genética de los individuos dentro de una población, entre poblaciones de una misma especie o entre especies diferentes.
11) Ecosistema: complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.
12) Ecosistema amenazado: ecosistema que presenta riesgos que pueden producir disminución en su extensión o cambios en su composición, estructura o función, conforme al procedimiento de clasificación según el estado de conservación a que se refiere el artículo 30.
13) Especie endémica: especie nativa que se distribuye únicamente en un territorio o un área geográfica determinada y que no habita naturalmente en otro lugar.
14) Especie exótica: una especie, subespecie o taxón inferior, que se encuentra fuera de su distribución natural, incluyendo cualquier parte de ella, tales como gametos, semillas, huevos o propágulos de tales especies, que pueden sobrevivir y reproducirse.
15) Especie exótica invasora: especie exótica cuyo establecimiento o expansión amenaza ecosistemas, hábitats o especies, por ser capaz de producir daño a uno o más componentes del ecosistema.
16) Especie nativa: especie que se encuentra dentro de su rango de distribución natural, histórica o actual, de acuerdo con su potencial de dispersión natural.
17) Hábitat: lugar o tipo de ambiente en el que vive naturalmente un organismo o una población. Comprende las condiciones presentes en una zona determinada que permiten presencia, supervivencia y reproducción de un organismo o población.
18) Humedal: extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros.
19) Paisaje de conservación: área que posee un patrimonio natural y valores culturales y paisajísticos asociados de especial interés regional o local para su conservación y que, en el marco de un acuerdo promovido por uno o más municipios, es gestionado a través de un acuerdo de adhesión voluntaria entre los miembros de la comunidad local.
20) Plan de manejo: instrumento de gestión ambiental basado en la mejor evidencia posible, que establece metas, principios, objetivos, criterios, medidas, plazos y responsabilidades para la gestión adaptativa de la biodiversidad.
21) Plan de manejo para la conservación: plan de manejo destinado a preservar, evitar la degradación, restaurar o favorecer el uso sustentable de un ecosistema amenazado al que se refiere el artículo 31.
22) Plan de manejo de áreas protegidas: plan de manejo destinado a resguardar el patrimonio natural de las áreas protegidas.
23) Plan de recuperación, conservación y gestión de especies: plan de manejo destinado a mejorar el estado de conservación de una o más especies clasificadas de conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la ley N° 19.300.
24) Plan de restauración ecológica: plan de manejo destinado a reponer o reparar un área degradada a una calidad similar a la que tenía con anterioridad a su pérdida, disminución o menoscabo.
25) Plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras: instrumento de gestión destinado a evitar, prevenir el ingreso, detener la propagación o erradicar especies exóticas invasoras.
26) Preservación: cuidado y mantención de las condiciones de no intervención de la diversidad biológica, de manera que sea posible su evolución y desarrollo natural.
27) Recurso genético: es el material genético de valor real o potencial.
28) Reserva de la biósfera: área de ecosistemas terrestres, costeros o marinos, o una combinación de los mismos, reconocida internacionalmente en el marco del Programa del Hombre y la Biósfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, como parte de la Red Mundial de Reservas de la Biósfera.
29) Servicio: el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
30) Servicios ecosistémicos: contribución directa o indirecta de los ecosistemas al bienestar humano.
31) Sitio prioritario: área de valor ecológico, terrestre o acuática, marina o continental identificado por su aporte a la representatividad ecosistémica, su singularidad ecológica o por constituir hábitats de especies amenazadas, priorizada para la conservación de su biodiversidad por el Servicio.
32) Uso sustentable: utilización de componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.
33) Zona de amortiguación: espacio ubicado en torno a un área protegida, debidamente delimitada de acuerdo a criterios científico-técnicos, cuyo uso podría ser parcialmente restringido en virtud de lo que establezcan los instrumentos de ordenamiento territorial pertinentes, destinado a absorber potenciales impactos negativos y fomentar efectos positivos de actividades para la conservación de tal área.
34) Turismo ambientalmente responsable: aquél que se desarrolla en una modalidad de bajo impacto sobre el entorno natural y sociocultural, con respeto de los objetivos de la categoría del área protegida respectiva, su plan de manejo, el respectivo programa de uso público y las comunidades locales y comunidades indígenas que integran su territorio.
TÍTULO II
DEL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS
Párrafo 1°
Normas generales
Artículo 4°.- Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Créase el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, cuyo objeto será la conservación de la biodiversidad del país, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
El Servicio será funcionalmente descentralizado, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, y estará sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
Se desconcentrará territorialmente a través de direcciones regionales y, en caso de ser necesario, de oficinas provinciales o locales. El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.
Artículo 5°.- Funciones y atribuciones. Serán funciones y atribuciones del Servicio:
a) Ejecutar las políticas, planes y programas dictados en conformidad a la letra i) del artículo 70 de la ley N° 19.300.
b) Gestionar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, administrar las áreas protegidas del Estado y supervisar la administración de las áreas protegidas privadas, en conformidad al Título IV, así como fiscalizar las actividades que se realicen en ellas, en conformidad al Título V.
c) Promover, coordinar, implementar, elaborar y realizar estudios y programas de investigación conducentes, entre otros, a conocer la biodiversidad y su estado, los servicios ecosistémicos que provee, las amenazas que la afectan, su vulnerabilidad al cambio climático y las acciones prioritarias para su conservación.
d) Promover, diseñar e implementar redes de monitoreo de la biodiversidad y administrar un sistema de información de la biodiversidad, en conformidad al Párrafo 2° del Título III.
e) Elaborar, ejecutar y coordinar la implementación, así como velar y fiscalizar el cumplimiento de los planes de recuperación, conservación y gestión de especies; los planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras; los planes de manejo para la conservación; y los planes de restauración ecológica, en conformidad a los Párrafos 4° y 6° del Título III. Todo lo anterior es sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal. Además, deberán suscribirse los convenios de encomendamientos de funciones cuando corresponda.
Proteger y promover la conservación de los polinizadores nativos.
f) Apoyar técnicamente, y coordinar la conservación de especies fuera de sus hábitats y genes con bancos de germoplasma, jardines botánicos, conservatorios botánicos y centros de reproducción de fauna nativa, entre otros, a fin de contribuir con la gestión para la conservación de la biodiversidad.
g) Proponer al Servicio Agrícola y Ganadero criterios para el uso e internación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias químicas, a fin de resguardar la biodiversidad.
h) Promover, apoyar y ejecutar acciones de educación, sensibilización, información, capacitación y comunicación sobre el valor de la biodiversidad, sus amenazas y su relación con el cambio climático.
i) Pronunciarse sobre los impactos de los proyectos o actividades sobre la biodiversidad, incluyendo las condiciones o medidas para mitigar, restaurar o compensar esos impactos, en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental.
j) Administrar el Fondo Nacional de la Biodiversidad.
k) Otorgar o reconocer certificados a actividades, prácticas o sitios, por su contribución a la conservación de la biodiversidad y la provisión de servicios ecosistémicos, en conformidad al artículo 51.
l) Aplicar y fiscalizar normas sobre protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de fauna nativa terrestre y acuática de especies nativas de mamíferos, anfibios, reptiles y aves, sin perjuicio de las normas sobre descarte y captura incidental contenidas en la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992, sus reglamentos y las medidas de administración adoptadas conforme a dichas normas, y sin perjuicio de las normas establecidas en el Título IV de la Ley sobre Caza.
m) Fiscalizar la aplicación de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992, sus reglamentos y las medidas de administración pesquera en las áreas protegidas.
n) Participar en la definición de criterios para el otorgamiento de autorizaciones de repoblación o siembra de especies hidrobiológicas; pronunciarse respecto de la identificación de las áreas susceptibles de ser declaradas preferenciales; fiscalizar la aplicación de la Ley sobre Pesca Recreativa, todas ellas en las áreas protegidas.
ñ) Autorizar la caza o captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Caza en tales áreas.
o) Fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
p) Realizar publicaciones científicas o de divulgación, pudiendo percibir el producto que se obtenga de su venta.
q) Celebrar convenios con organismos e instituciones públicas y privadas, para colaborar en materias de su competencia.
r) Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la conservación de la biodiversidad. Del mismo modo, el Servicio está facultado para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que forme parte, con arreglo a sus estatutos. El Servicio, mediante resolución, nombrará a uno o más representantes, los que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y de administración que contemplen los estatutos de las personas jurídicas que se constituyan en virtud de lo dispuesto en esta disposición.
s) Las demás que establezcan las leyes.
Párrafo 2°
De la organización del Servicio
Artículo 6°.- Administración y dirección superior. La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director Nacional, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación legal. El Director Nacional será designado mediante el Sistema de Alta Dirección Pública, regulado en la ley Nº 19.882.
Un reglamento expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente determinará la organización interna del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de sus unidades, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001.
Artículo 7°.- Atribuciones y funciones del Director Nacional. Corresponderá al Director Nacional:
a) Designar y contratar personal, y poner término a sus servicios por resolución fundada, de acuerdo con la legislación vigente.
b) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio.
c) Representar al Servicio ante organizaciones nacionales e internacionales cuyas funciones y/o competencias se relacionen directamente con el objeto del mismo.
d) Delegar en funcionarios de la institución las funciones y atribuciones que estime conveniente de conformidad a la ley, con excepción de aquellas establecidas en las letras a) y g) del presente artículo.
e) Coordinar las funciones del Servicio con otros servicios públicos con competencia ambiental.
f) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos del Servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.
g) Crear y presidir comités o subcomités, para que desarrollen estudios, análisis o resuelvan consultas, con el fin de dar cumplimiento al objeto del Servicio.
h) Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley.
Artículo 8°.- Direcciones Regionales. El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
En cada región del país habrá un Director Regional, quien estará afecto al segundo nivel jerárquico del Sistema de Alta Dirección Pública de la ley N° 19.882.
Artículo 9°.- Comité Científico Asesor. Créase un Comité Científico como un organismo asesor y de consulta en las materias científicas y técnicas necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones y atribuciones del Servicio.
El Comité tendrá carácter paritario y estará integrado por nueve miembros que serán representantes de instituciones académicas, científicas y de investigación, dedicadas al conocimiento o conservación de la biodiversidad, tanto terrestre como acuática, marina y continental.
Al menos seis de sus integrantes deberán desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago, para lo que se deberá tener en consideración la representación de las distintas zonas geográficas del país, incluyendo las zonas extremas y los territorios especiales.
Los integrantes del Comité cumplirán sus funciones ad honorem, deberán respetar el principio de probidad en el ejercicio de su cargo, durarán tres años en él y podrán ser designados por nuevos períodos. La renovación de los consejeros será por parcialidades.
Los integrantes del Comité deberán inhabilitarse de intervenir en los asuntos que se sometieren a su conocimiento, en caso que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Será causal de remoción del cargo el haber intervenido en aquellos asuntos respecto de los cuales debieran haberse inhabilitado.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente fijará las normas para la conformación del comité, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarlo, su funcionamiento y toma de decisiones.
Párrafo 3°
Del patrimonio
Artículo 10.- El patrimonio del Servicio estará formado por:
a) Los recursos que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público;
b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título;
c) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de la insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones;
d) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades;
e) Los ingresos propios que obtenga por las tarifas que cobre por el acceso a las áreas protegidas del Estado y por las concesiones y permisos que en ellas se otorguen, y
f) El producto de la venta de bienes que realice y otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus funciones.
El Servicio estará sujeto a las normas del decreto ley N° 1.263, orgánico de Administración Financiera del Estado, del Ministerio de Hacienda, de 1975, y sus disposiciones complementarias.
Párrafo 4°
Del régimen del personal
Artículo 11.- Régimen laboral. El personal se regirá por las normas del Código del Trabajo, por las disposiciones del decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, que fija escala única de sueldos para el personal que señala, y las especiales de la presente ley.
Artículo 12.- Distribución de la jornada laboral. Los trabajadores que, por razones del buen funcionamiento del Servicio, deban cumplir funciones en lugares apartados de centros urbanos, o zonas que impliquen riesgo o aislamiento, y aquéllos que deban cumplir funciones de riesgo, podrán regirse por una jornada de trabajo diferente a la indicada en el artículo 21 del citado decreto ley N° 249, de 1974, en lo relativo a la distribución horaria. Una resolución dictada por el Director Nacional del Servicio regulará la distribución de la jornada diaria y semanal, considerando debidamente el descanso compensatorio de los días festivos y feriados.
Además, los trabajadores señalados en el inciso anterior podrán pactar una jornada bisemanal de trabajo en las condiciones indicadas en el artículo 39 del Código del Trabajo.
Artículo 13.- Normas de probidad. El personal del Servicio estará sujeto a las normas de probidad y los deberes y prohibiciones establecidos en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en el Título II de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. Asimismo, estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere afectarle por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
Le serán también aplicables las normas contenidas en los artículos 61, 90, 90 A, 90 B, 91 y 92 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Artículo 14.- Del ingreso al Servicio. El personal del Servicio se seleccionará mediante concurso público.
Por resolución fundada del Director Nacional, se podrán utilizar concursos internos de promoción, los que, en todo caso, deberán garantizar la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad del postulante.
Excepcionalmente, podrá contratarse trabajadores a plazo fijo, obra o faena, sin requerir de concurso público, especialmente para trabajar en áreas protegidas.
Al Director Nacional, o a quien éste le delegue facultades, de conformidad al inciso final del artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, le corresponderá suscribir los contratos de trabajo del personal seleccionado conforme a los incisos anteriores, los que deberán ser aprobados por resolución.
Artículo 15.- Del sistema de evaluación. El personal del Servicio estará sujeto a un sistema de evaluación de desempeño conforme a las reglas y criterios que al efecto determine un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, el que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda.
Las evaluaciones servirán de base para la selección del personal a capacitar, el desarrollo de la carrera funcionaria, la remoción o el término del contrato de trabajo en su caso.
Artículo 16.- De la destinación y la subrogación. El Director Nacional del Servicio, sin perjuicio de lo que establezca el contrato, tendrá la facultad para aplicar las normas relativas a las destinaciones, que serán fundadas y siempre que no produzcan menoscabo al trabajador, comisiones de servicio y cometidos funcionarios de los artículos 73 a 78 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Para estos efectos, los viáticos se pagarán conforme al decreto con fuerza de ley N° 262, del Ministerio de Hacienda, de 1977, y al decreto supremo N° 1, del Ministerio de Hacienda, de 1991, o el texto que lo reemplace.
Igualmente podrán, en los casos que fuere procedente, aplicarse las normas relativas a subrogación contempladas en el Párrafo 4 del Título III del citado decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005.
Artículo 17.- Capacitación. Para efectos de la adecuada aplicación de las normas sobre capacitación, previstas en los artículos 179 y siguientes del Código del Trabajo, el Director Nacional aprobará anualmente mediante resolución, los programas destinados a la capacitación y perfeccionamiento del personal del Servicio, los que, en todo caso, deberán ajustarse a los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Las capacitaciones y perfeccionamientos serán considerados para el desarrollo de la carrera funcionaria.
Artículo 18.- Del Servicio de Bienestar. El personal del Servicio tendrá derecho a afiliarse a servicios de bienestar, en los casos y condiciones que establezcan sus estatutos. El Servicio efectuará los aportes de bienestar respecto de cada funcionario, sin sobrepasar el máximo legal de los mismos.
El personal traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o de su sucesor legal, y del Ministerio del Medio Ambiente, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en virtud de lo establecido en el numeral tercero y noveno del artículo primero transitorio, mantendrán su derecho a estar afiliados en el servicio de bienestar de la Corporación Nacional Forestal o de su sucesor legal o del Ministerio del Medio Ambiente, según corresponda.
El Servicio efectuará los aportes de bienestar a la Corporación Nacional Forestal o a su sucesor legal o al Ministerio del Medio Ambiente, según corresponda, respecto de cada funcionario o funcionaria señalado en este artículo, sin sobrepasar el máximo legal de ellos.
Artículo 19.- De la responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria del personal del Servicio por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones podrá hacerse efectiva por la autoridad respectiva, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 126 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Dicho procedimiento será aplicable sea que se trate de infracciones a cualquiera de los cuerpos legales de carácter público o a las disposiciones del Código del Trabajo, aplicables al personal, sin perjuicio de las acciones, reclamos y recursos que los trabajadores puedan ejercer ante la Contraloría General de la República y ante los tribunales de justicia.
Artículo 20.- De las infracciones cometidas por el personal y sus sanciones. Las infracciones de los deberes y prohibiciones establecidos en el Título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado o en el respectivo contrato de trabajo en que incurra el personal del Servicio serán sancionadas con alguna de las siguientes medidas:
a) Censura.
b) Multa.
c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, y
d) Remoción.
Las medidas disciplinarias mencionadas en las letras a), b) y c) precedentes se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida, la eventual reiteración de la conducta, así como las circunstancias atenuantes y agravantes que arroje el mérito de los antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
La suspensión consiste en la privación temporal del empleo con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.
La remoción es la decisión de la autoridad facultada para contratar, de poner término a la relación laboral del afectado. La remoción procederá toda vez que los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad y cuando se incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo.
Las infracciones a la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, serán sancionadas de acuerdo a las reglas establecidas en dicha ley.
Artículo 21.- Del término de la relación laboral. La relación laboral terminará por aplicación de alguna de las causales previstas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.
Para el caso del inciso final del artículo anterior, la relación laboral concluirá por aplicación de la causal prevista en el artículo 160, número 1, letra a), del Código del Trabajo.
Para el caso de evaluación deficiente de su desempeño, se podrá aplicar la causal del artículo 160, número 7, del mismo cuerpo legal.
Tratándose de la causal a que se refiere el artículo 161 del Código del Trabajo, su procedencia será determinada por el Director Nacional del Servicio, o a quien éste le delegue funciones, y deberá ser siempre fundada en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del Servicio.
No se podrá pactar el pago de indemnizaciones por causas distintas a las indicadas en los artículos 161, 162 y 163 del Código del Trabajo, y en ningún caso se podrá alterar el monto que entregue la base de cálculo dispuesta en dichas normas.
Artículo 22.- Del reglamento de concursos y promoción. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente contendrá las normas complementarias orientadas a asegurar la objetividad, transparencia, no discriminación, calidad técnica y operación de los concursos para el ingreso, para la promoción y para cualquiera otra finalidad con que éstos se realicen.
TÍTULO III
INSTRUMENTOS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
Párrafo 1°
Disposiciones generales
Artículo 23.- Instrumentos de conservación de la biodiversidad. A fin de cumplir con su objeto, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, el Servicio estará facultado para diseñar, implementar y dar seguimiento a la aplicación de los instrumentos de conservación de la biodiversidad que señala este Título.
El Servicio acogerá todos los instrumentos de conservación de la biodiversidad, incluido el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, bajo un enfoque ecosistémico en el territorio nacional.
Párrafo 2°
Sistema de información y monitoreo de la biodiversidad
Artículo 24.- Sistema de Información de la Biodiversidad. El Servicio elaborará y administrará un sistema de información de la biodiversidad, el que almacenará y manejará datos de observación sobre ecosistemas y especies; información georreferenciada sobre su entorno abiótico, acuático y terrestre; imágenes espaciales; servicios ecosistémicos; áreas protegidas, ecosistemas amenazados, áreas degradadas, sitios prioritarios; y toda otra información relevante para la gestión de la conservación de la biodiversidad.
Este sistema contendrá los inventarios de ecosistemas terrestres, marinos, acuáticos continentales, incluidos los humedales y glaciares; de especies y su variabilidad genética. Dichos inventarios serán elaborados por el Servicio, el que deberá considerar la información que le proporcionen los servicios públicos con competencia en manejo de recursos naturales.
La información contenida en este sistema será de acceso público, y deberá asegurar la interoperabilidad y evitar la duplicidad con aquélla contenida en el Sistema Nacional de Información Ambiental, establecido en el artículo 31 ter de la ley N° 19.300.
El Servicio podrá, fundadamente, mantener en reserva información relativa a la distribución de especies, cuya publicidad, comunicación o conocimiento sea susceptible de poner en riesgo su conservación o de sus poblaciones.
Artículo 25.- Monitoreo de la biodiversidad. El Servicio definirá e implementará uno o más programas de monitoreo de los ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, así como de las especies y su variabilidad genética.
El monitoreo tendrá por objeto generar información sistemática sobre la biodiversidad en sus distintos niveles, su estado, servicios ecosistémicos, entre otros, a escalas nacional, regional y local. Para tal efecto, el Servicio procurará que, a través del monitoreo, se genere información para el Sistema de Información de la Biodiversidad a que se refiere el artículo 24.
El monitoreo se hará en consistencia con el conocimiento científico, lo que deberá considerar el conocimiento tradicional de comunidades indígenas y locales, y en base a los protocolos que elaborará el Servicio.
El monitoreo podrá ser realizado directamente por el Servicio, o bien encomendarse por éste a otros órganos de la Administración del Estado. El Servicio podrá, asimismo, celebrar convenios con instituciones académicas o científicas calificadas para la realización de monitoreos, así como incluir datos que aporten terceros, los que serán validados de acuerdo a protocolos que dicte el mismo Servicio.
Artículo 26.- Requerimiento de información. El Servicio podrá requerir a otros órganos de la Administración del Estado la información necesaria para elaborar y mantener el Sistema de Información de la Biodiversidad.
El Servicio podrá requerir información a privados cuando ésta hubiere sido generada a partir de fondos públicos.
Artículo 27.- Informes sobre el estado de la biodiversidad. El Servicio colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente en la elaboración del informe cuatrienal y el reporte anual referidos en la letra ñ) del artículo 70 de la ley N° 19.300, en lo que respecta a la biodiversidad.
Párrafo 3°
Planificación para la conservación de la biodiversidad
Artículo 28.- Planificación ecológica. Con el objetivo de definir prioridades de conservación de la biodiversidad, el Ministerio del Medio Ambiente elaborará, periódicamente, una planificación ecológica del país, que incluirá:
a) La identificación de los sitios prioritarios en el país, sobre la base de los inventarios de ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, la clasificación de ecosistemas y las cuencas hidrográficas del país. Para efectuar dicha identificación, el Servicio podrá utilizar como referencia el Anexo I del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
b) La identificación de los usos del territorio, en base a la normativa vigente.
c) La identificación de los procesos y categorías de actividades que tengan, o sea probable que tengan, efectos perjudiciales en la conservación de la biodiversidad en relación a determinadas áreas.
d) Buenas prácticas para la conservación de la biodiversidad, que puedan ser implementadas en atención a los distintos tipos de uso del territorio.
e) Otros antecedentes que proponga el Comité Científico Asesor.
La planificación ecológica deberá ser considerada para la elaboración y/o actualización de instrumentos de ordenamiento territorial a que se refiere el inciso segundo del artículo 7° bis de la ley N° 19.300.
Artículo 29.- Sitios prioritarios. Los sitios prioritarios que el Ministerio identifique en el marco de la planificación ecológica serán categorizados como tales bajo criterios técnico-científicos.
El Servicio mantendrá un registro espacial actualizado de los sitios prioritarios del país, en el marco del sistema de información referido en el artículo 24.
Los sitios prioritarios podrán ser objeto de uno o más instrumentos para la conservación de la biodiversidad establecidos en la presente ley.
El Ministerio del Medio Ambiente determinará mediante decreto supremo los sitios prioritarios. Un reglamento dictado por el Ministerio establecerá el procedimiento y los criterios para la declaración de un sitio prioritario, los que deberán contemplar la participación de las comunidades científicas, locales e indígenas y de autoridades locales, regionales y nacionales.
El reglamento, además, definirá qué se entiende por cambios significativos en las características ecológicas del sitio, que darán lugar a la infracción establecida en el literal a) del artículo 116. En todo caso, se entenderá que las conductas referidas en el artículo señalado producen cambios significativos en las características ecológicas del sitio cuando se alteren las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas.
Párrafo 4°
Instrumentos para la conservación de ecosistemas
Artículo 30.- Clasificación de ecosistemas según estado de conservación. El Servicio evaluará y propondrá al Ministerio del Medio Ambiente una clasificación de los ecosistemas del país según su estado de conservación, sobre la base de antecedentes científico-técnicos.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las categorías y el procedimiento para clasificar los ecosistemas según estado de conservación, debiendo incluir una o más categorías de amenaza. Para tal efecto se utilizarán como referentes el pronunciamiento del Comité Científico Asesor y recomendaciones de organismos internacionales que dicten pautas en la materia, tal como la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
El procedimiento de clasificación contemplará el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
Artículo 31.- Planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados. El Servicio elaborará planes de manejo para ecosistemas amenazados o parte de ellos.
Dichos planes serán de cumplimiento obligatorio para los servicios públicos competentes y deberán establecer requisitos para la elaboración de planes de manejo de recursos naturales o para el otorgamiento de permisos sectoriales; establecer condiciones o exigencias al uso del suelo, a la aplicación de sustancias químicas, a la alteración de sistemas fluviales, lagos y humedales, al uso de aguas subterráneas o a la explotación de especies; así como realizar acciones de restauración o implementar otros instrumentos de conservación de la biodiversidad, a fin de asegurar la conservación del ecosistema amenazado. La aplicación de estos planes podrá afectar proyectos o actividades que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental, en cuyo caso deberán someterse al procedimiento contemplado en el artículo 25 quinquies de la ley Nº 19.300, si resultara aplicable.
En caso que el plan de manejo para la conservación contemple acciones recaídas en recursos naturales renovables regulados por la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal o la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con el servicio público sectorial competente, a fin de asegurar una adecuada coordinación tanto en la elaboración como en la implementación y fiscalización del plan.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el contenido y el procedimiento para la dictación de los planes. Dicho procedimiento deberá contemplar el trabajo conjunto con los órganos públicos con competencia en la materia objeto del plan, y la publicación de dichos planes en la página web del Servicio y en un medio de difusión regional del territorio en que se aplique.
Artículo 32.- Áreas Degradadas. Sin perjuicio de la clasificación a que se refiere el artículo 30, el Servicio, mediante resolución, podrá declarar áreas determinadas como áreas degradadas, a fin de recuperar su estructura, composición y funciones.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente y suscrito también por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economía, Fomento y Turismo establecerá los criterios científico-técnicos y el procedimiento para la identificación de tales áreas.
Artículo 33.- Planes de restauración ecológica. El Servicio elaborará planes para la restauración ecológica de las áreas determinadas que hayan sido declaradas como áreas degradadas.
Los planes de restauración ecológica contendrán las medidas o acciones que se llevarán a cabo para restaurar, las que podrán ser activas o pasivas; las metas y objetivos de restauración; la ubicación de los ecosistemas que serán objeto de la restauración; sus componentes degradados; las amenazas causantes de la degradación y las exigencias para eliminarlas o limitarlas; el plazo estimado para su implementación, y el diseño del monitoreo y medidas de seguimiento, incluyendo indicadores de efectividad de las medidas o acciones, y una estimación de los costos asociados, en un marco de manejo adaptativo.
En caso que el plan de restauración ecológica recaiga sobre recursos naturales renovables regulados por la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal o la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con el servicio público sectorial competente, a fin de asegurar una adecuada coordinación tanto en la elaboración como en la implementación y fiscalización del plan.
El procedimiento para la dictación de los planes de restauración ecológica que recaigan fuera de las áreas protegidas del Estado deberá contemplar la participación de la comunidad local, de las municipalidades y de gobiernos regionales, así como de los órganos públicos competentes y la publicación de dichos planes en la página web del Servicio y en un medio de difusión nacional y regional del territorio en que se aplique.
Corresponderá al Servicio ejecutar los planes de restauración ecológica. Cuando los planes contemplen medidas o acciones de otros órganos públicos, el Servicio coordinará con éstos su implementación.
En caso que el plan de restauración recaiga en predios de propiedad privada, se requerirá el consentimiento y participación de los respectivos propietarios.
Artículo 34.- Iniciativas privadas de conservación marina. El Servicio prestará apoyo técnico a iniciativas que se desarrollen en ecosistemas marinos, costeros e islas oceánicas que sean objeto de concesión o destinación por parte del Ministerio de Defensa Nacional y que en sus respectivos instrumentos de manejo se establezca la conservación de la biodiversidad como objetivo. Dicho apoyo se podrá otorgar tanto en la elaboración como en la implementación de tales instrumentos de manejo, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.
Artículo 35.- Paisajes de conservación. Las municipalidades, de manera individual o asociada, podrán solicitar al Servicio el reconocimiento de un paisaje de conservación. Para ello deberán acompañar un informe técnico que dé cuenta de los valores naturales, culturales y paisajísticos asociados, la forma de gestión y las cartas de consentimiento de quienes adscriban al paisaje de conservación.
El reconocimiento de un paisaje de conservación se efectuará a través de una resolución del Servicio.
Reconocido un paisaje de conservación, el o los municipios responsables de su gestión deberán elaborar una propuesta de plan de manejo del mismo, el que será aprobado mediante resolución del Servicio. En dicho plan se establecerán los lineamientos para la gestión sustentable del área por parte de quienes adscriban al paisaje de conservación.
En aquellos casos en que la municipalidad no tenga los recursos necesarios tanto financieros como de capital humano para el informe técnico y para la elaboración del plan de manejo, podrá solicitar al Servicio que designe a un funcionario para que acompañe a la municipalidad en el proceso de reconocimiento de un paisaje de conservación o en la elaboración del respectivo plan de manejo.
Artículo 36.- Reservas de la biósfera. El Servicio promoverá, cuando corresponda, el uso sustentable de los recursos naturales y la utilización de los instrumentos de conservación de la biodiversidad en las reservas de la biósfera declaradas en el marco del Programa del Hombre y la Biósfera, de UNESCO, a fin de conservar la biodiversidad y mejorar el bienestar social y económico de las comunidades que en ellas habitan. Para esto elaborará un plan de gestión, que tendrá que ser actualizado cada cinco años, en el que se establecerán las medidas e instrumentos a aplicar. El Servicio podrá conformar uno o más comités de gestión, integrados tanto por representantes de organizaciones públicas como de organizaciones de la comunidad existentes al interior de la reserva de la biósfera, que colaboren con la elaboración y el monitoreo del cumplimiento del plan de gestión.
Cuando la zona núcleo de una reserva de la biósfera constituya un área protegida, el Servicio procurará integrar el manejo de dicha área con la gestión local de la reserva.
El Servicio otorgará, asimismo, asesoramiento técnico en estas áreas en conformidad a los objetivos planteados por el Programa del Hombre y la Biósfera.
Artículo 37.- Humedales de importancia internacional o sitios Ramsar. Los sitios declarados en el marco de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas o sitios Ramsar, serán acogidos a una de las categorías de protección establecidas en el artículo 56, mediante un decreto supremo dictado por el Ministerio del Medio Ambiente, y bastará para ello un informe técnico del Servicio que indique la categoría correspondiente. En caso que el sitio Ramsar sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su afectación como área protegida privada.
El Servicio promoverá la conservación y el uso sustentable de los humedales de importancia internacional o sitios Ramsar, y considerará la dimensión ecológica, económica y social, de manera de contribuir a la protección del patrimonio ambiental nacional, regional y local, y al bienestar de las comunidades locales.
Artículo 38.- Compensaciones de biodiversidad. El Ministerio dictará un reglamento que definirá criterios y estándares a efectos de determinar, en el marco de la evaluación ambiental de proyectos y actividades, si las medidas de compensación propuestas resultan apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley N° 19.300, los que deberán cumplir con las reglas para la compensación de la biodiversidad adecuada, que se señalan en los incisos siguientes.
Las medidas de compensación de biodiversidad consistirán en acciones de restauración ecológica. Excepcionalmente las medidas de compensación podrán consistir en acciones de preservación, cuando se dé cumplimiento al criterio de adicionalidad, demostrando que la biodiversidad preservada se encuentra amenazada.
Serán apropiadas aquellas medidas de compensación que sean aplicadas de conformidad al principio de jerarquía y que den cuenta, al menos, de una pérdida neta cero y preferiblemente una ganancia neta de biodiversidad, de acuerdo a criterios de equivalencia y adicionalidad, que aseguren resultados medibles. La equivalencia estará dada por equivalencia en los atributos de composición, estructura y función en los distintos niveles de organización de la biodiversidad de los elementos impactados y compensados. Las medidas de compensación sólo podrán recaer en impactos residuales o remanentes, una vez que se han establecido medidas para evitar, minimizar o reparar los impactos. No se podrán establecer medidas de compensación cuando la afectación recaiga en componentes, estructuras o funciones de la biodiversidad con características de irreemplazabilidad o vulnerabilidad.
En el mismo reglamento, el Servicio propondrá los criterios y estándares sobre estudios de línea base en biodiversidad y determinación de impactos residuales; criterios de equivalencia y adicionalidad para compensaciones de biodiversidad; límites de la compensación y protocolos para el monitoreo de tales compensaciones.
El Servicio promoverá, además, la coordinación entre las medidas de compensación de diversos proyectos o actividades, con el objetivo de obtener ganancias en biodiversidad eficientes, eficaces y permanentes.
Párrafo 5°
Instrumentos para la protección y manejo sustentable de humedales
Artículo 39.- Inventario de humedales. El Servicio llevará un inventario nacional de los humedales del país, en el marco del sistema de información referido en el artículo 24. Dicho inventario contendrá, al menos, localización georreferenciada, límites del cuerpo de agua y de su cuenca hidrográfica expresados en coordenadas, superficie y tipo de humedal. Este inventario deberá sujetarse a lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 24.
Artículo 40.- Criterios para el uso sustentable de humedales. El Servicio establecerá criterios indicativos para el uso sustentable de humedales, a fin de resguardar sus características ecológicas, su composición, estructura y funcionamiento y mantener el régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo.
Los humedales deberán asimismo ser reconocidos en los instrumentos de ordenamiento territorial señalados en el inciso segundo del artículo 7° bis de la ley N° 19.300.
Artículo 41.- Permiso para la alteración física de humedales. Se prohíbe la alteración física de los humedales que constituyan sitios prioritarios.
Toda alteración física de otros humedales inventariados requerirá un permiso previo del Servicio. Se entenderá por alteración física la extracción de caudales, extracción de áridos, alteración de la barra terminal, alteración de la vegetación azonal hídrica y ripariana, extracción de cubierta vegetal de turberas, modificación de la superficie de humedales urbanos, entre otros similares.
Dicho permiso tendrá por objeto asegurar que la alteración física no modifique de manera permanente la estructura y funciones del humedal.
Párrafo 6°
Instrumentos para la conservación de especies y su variabilidad genética
Artículo 42.- Planes de recuperación, conservación y gestión de especies. El Servicio elaborará planes de recuperación, conservación y gestión de las especies que hayan sido clasificadas en alguna categoría de conservación, de conformidad con el artículo 37 de la ley Nº 19.300.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las categorías a las que se aplicarán los planes y su contenido, así como el procedimiento para su dictación.
Artículo 43.- El plan de recuperación, conservación o gestión de especies considerará, entre otros, a lo menos:
1) El diagnóstico del estado de la especie.
2) La determinación de su hábitat.
3) La determinación de las amenazas reales o probables de que es objeto.
4) Las acciones de recuperación, conservación o gestión.
5) Un plan de metas medibles.
Artículo 44.- Monumentos naturales para la protección de especies. El Ministerio del Medio Ambiente, en consulta al Ministerio de Agricultura o al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según corresponda, podrá declarar como monumento natural a una o más especies o especímenes de plantas, algas, hongos, líquenes o animales silvestres, entre otros, con base en su interés estético o a su valor histórico o científico.
Se prohíbe intimidar, capturar, extraer, maltratar, herir, dar muerte, pescar, cazar, cortar, arrancar, extraer, mutilar o descepar toda especie declarada monumento natural.
El Servicio podrá, excepcionalmente, autorizar las actividades anteriores para fines de investigación científica o inspección gubernamental.
Artículo 45.- Prevención, control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras. Sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal, y siempre que no se trate de poblaciones o especímenes actualmente en cultivo o crianza, el Servicio podrá:
a) Proponer al Ministerio del Medio Ambiente la nómina de especies calificadas como especies exóticas invasoras, estén o no asilvestradas en el país, en base a fundamentos técnico-científicos y acorde con el procedimiento que sea definido para ello.
b) Elaborar y ejecutar planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en la letra anterior. Toda persona estará obligada a facilitar las acciones o medidas que contemplen dichos planes.
En ejecución de dichos planes, el Servicio estará facultado para ingresar a inmuebles públicos o privados y registrar naves, aeronaves, vehículos, personas, animales, bolsos, cajas, envases o embalajes. Para el cumplimiento de lo anterior, en caso de ser necesario y mediante resolución fundada del Servicio, se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente señalará la forma y condiciones en que se realizará el ingreso a inmuebles públicos o privados, así como el contenido mínimo que deberán contener los planes.
En la elaboración de tales planes se consultará a los órganos de la Administración del Estado competentes.
c) Ejecutar acciones de control y erradicación que se requieran con urgencia para evitar la propagación de especies exóticas invasoras que puedan afectar irreparablemente ecosistemas o especies endémicas o nativas y sus hábitats, previo aviso y en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado.
d) Fomentar y ejecutar acciones de educación, sensibilización, información, capacitación y comunicación sobre la materia.
e) Autorizar o denegar la pesca, la colecta, la captura y la caza de las especies exóticas, así como la recolección de sus partes o derivados, dentro de las áreas protegidas.
f) Pescar, colectar, cazar y capturar especies exóticas dentro de las áreas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con fines de control o erradicación, así como intervenir sus nidos, madrigueras, áreas de descanso, dormideros y sitios reproductivos.
g) Definir, en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, zonas del país que sean vulnerables frente al riesgo de una o más especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en el literal a) del presente artículo, en función de lo cual podrá prohibir o regular el ingreso de tales especies a dicho territorio. Para tal efecto, el Servicio podrá establecer barreras de bioseguridad en cualquier parte del territorio nacional y estará facultado para decomisar y destruir todo aquel organismo que haya sido declarado previamente como especie invasora respecto del área en cuestión.
h) Autorizar o denegar, en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, la internación de especies exóticas al país que sean calificadas como invasoras o de riesgo para la biodiversidad.
i) Autorizar o denegar el transporte o traslado de una o más especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en el literal a) del presente artículo a zonas que hubiesen sido o sean declaradas como vulnerables a dichas especies.
j) Definir los criterios de análisis de riesgo de daño a la biodiversidad, los que deberán ser aplicados por el Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, previo a autorizar la internación de especies exóticas al país.
Párrafo 7°
Fondo Nacional de la Biodiversidad
Artículo 46.- Fondo Nacional de la Biodiversidad. Créase el Fondo Nacional de la Biodiversidad, destinado a financiar proyectos de conservación, principalmente fuera de las áreas protegidas del Estado, tales como actividades de investigación, capacitación, monitoreo, restauración, control de amenazas, acciones de conservación de especies fuera de sus hábitats y ecosistemas, prácticas productivas sustentables, entre otras actividades de gestión privada para la conservación de la biodiversidad y la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos.
Artículo 47.- Beneficiarios. Podrán beneficiarse del Fondo las personas naturales y las personas jurídicas sin fines de lucro.
Artículo 48.- Administración. El Fondo será administrado por el Servicio y su funcionamiento será regulado mediante resolución.
El Servicio podrá establecer líneas de financiamiento, de acuerdo a las prioridades de conservación.
Artículo 49.- Patrimonio. El Fondo Nacional de la Biodiversidad estará formado por:
a) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de la insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
b) Recursos destinados para este efecto, en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
c) Recursos que se le asignen en otras leyes.
d) Cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.
Párrafo 8°
Instrumentos económicos de conservación de la biodiversidad
Artículo 50.- Prácticas sustentables. Con el objeto de conservar la biodiversidad, el Servicio promoverá la incorporación de prácticas sustentables, incluyendo aquellas de conservación de biodiversidad de comunidades locales y pueblos indígenas, en procesos y actividades productivas, a través de:
a) La certificación y ecoetiquetado.
b) La promoción de contratos de retribución por servicios ecosistémicos.
c) La proposición de criterios ambientales para ser incorporados en subsidios y subvenciones sectoriales.
d) La promoción de acuerdos de producción limpia, los cuales se regirán por lo establecido en el Artículo Décimo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.
Dichas prácticas serán promovidas especialmente en sitios prioritarios, zonas de amortiguación, paisajes de conservación, áreas adscritas a derecho real de conservación, áreas importantes para la conservación de aves, y áreas claves para la biodiversidad y reservas de la biósfera.
Artículo 51.- Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Créase el Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, destinado a certificar, o reconocer certificados, a actividades, prácticas o sitios, por su contribución a la conservación de la biodiversidad y a la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos.
El sistema de certificación será administrado por el Servicio y se regirá por lo dispuesto en un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente. Dicho reglamento regulará el ámbito de aplicación del sistema de certificación, el procedimiento de certificación y los requisitos para constituirse en entidad certificadora.
La certificación será de carácter voluntario y podrán solicitarla personas naturales o jurídicas, a nivel individual o colectivo.
La certificación podrá implicar obligaciones de hacer o no hacer, cuyo incumplimiento provocará la pérdida de la certificación.
Artículo 52.- Contrato de retribución por servicios ecosistémicos. El contrato de retribución por servicios ecosistémicos es una convención en virtud de la cual una parte se obliga a preservar, restaurar o hacer uso sustentable de los ecosistemas, con el fin de mantener o recuperar los servicios ecosistémicos que dichos espacios proveen, a cambio de una contraprestación.
El contrato se perfeccionará por escrito y contendrá los derechos y obligaciones de las partes. El Servicio llevará un registro de los contratos que cumplan con los criterios y contenidos mínimos que establecerá un reglamento.
TÍTULO IV
DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
Párrafo 1º
Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
Artículo 53.- Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Créase el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en adelante “el Sistema”, constituido por el conjunto de áreas protegidas, del Estado y privadas, terrestres y acuáticas, marinas, continentales e insulares.
El Servicio gestionará el Sistema de manera eficaz, integral y equitativa, bajo diversas categorías de protección, considerando mecanismos de participación ciudadana, así como estrategias e instrumentos de gestión y de financiamiento, para contribuir al cumplimiento de los objetivos de conservación de la biodiversidad y del patrimonio natural y cultural del país vinculado a ésta.
Artículo 54.- Objetivos del Sistema. El Sistema tendrá los siguientes objetivos:
a) Asegurar de manera efectiva la conservación permanente de la biodiversidad y del patrimonio natural, paisajístico y cultural asociado a las áreas que lo conformen, incluyendo aquellos elementos relevantes para la identidad regional o local.
b) Asegurar la conservación de una muestra representativa de los ecosistemas terrestres, acuáticos continentales, insulares y marinos, las especies y su diversidad genética.
c) Mantener o recuperar los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas.
d) Integrar en planes, políticas e instrumentos de desarrollo nacional, regional y local, los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas, así como vincular éstas con los instrumentos de ordenamiento territorial, asegurando la gestión sustentable de la biodiversidad y recursos naturales.
e) Reconocer y facilitar las actividades educacionales, recreacionales, turísticas y culturales; facilitar el desarrollo de la investigación científica; y reconocer los valores de las áreas protegidas, de manera consistente con sus respectivos objetos de protección.
f) Integrar y conectar los procesos ecológicos que se producen en el país a través de corredores biológicos, zonas de amortiguación y otros instrumentos de conservación.
g) Promover la participación de las personas, comunidades locales y comunidades indígenas en la conservación y gestión de las áreas protegidas, especialmente aquéllas que se encuentran aledañas o al interior de las mismas.
h) Respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica.
i) Promover la generación de conocimiento, monitoreo y pronóstico de las relaciones entre biodiversidad y cambio climático, a fin de implementar oportunamente medidas de conservación y permitir la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, dentro y fuera de las áreas protegidas.
Artículo 55.- Gestión del Sistema. La gestión y supervisión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas corresponderá al Servicio.
El Servicio elaborará un plan estratégico para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, el que contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Revisión y actualización de la planificación del Sistema, incluyendo prioridades de creación, ampliación y cambios de categorías de áreas protegidas; estado de avance en el cumplimiento de metas y objetivos; y definición de los ajustes normativos necesarios para la adecuada gestión del Sistema.
b) Programa de financiamiento del Sistema de acuerdo a lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público.
c) Programa de fortalecimiento de capacidades.
d) Programa de información, interpretación y sensibilización.
e) Programa de priorización y planificación del turismo, el cual se realizará en conjunto con la Subsecretaría de Turismo.
f) Programa de cooperación internacional.
g) Mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas.
h) Programa de participación y vinculación comunitaria y de pueblos originarios.
Con el fin de apoyar la gestión del Sistema, el Servicio podrá crear, a nivel regional, comités público-privados, de carácter consultivos, conformados por autoridades regionales, locales y jefes de servicios públicos; propietarios o administradores de áreas protegidas privadas; representantes del sector académico y de organizaciones no gubernamentales; representantes de comunidades locales e indígenas; y representantes del sector productivo. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el número mínimo de integrantes, su forma de designación, y demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento.
Párrafo 2°
Categorías de áreas protegidas
Artículo 56.- Categorías de áreas protegidas. El Sistema Nacional de Áreas Protegidas comprenderá las siguientes categorías de protección:
a) Reserva de Región Virgen;
b) Parque Nacional;
c) Monumento Natural;
d) Reserva Nacional;
e) Área de Conservación de Múltiples Usos;
f) Área de Conservación de Pueblos Indígenas.
Artículo 57.- Reserva de Región Virgen. Denomínase Reserva de Región Virgen un área terrestre, acuática, marina, insular o continental, cualquiera sea su tamaño, en la que existen condiciones primitivas naturales, no perturbada significativamente por actividades humanas, reservada para preservar la biodiversidad, así como los rasgos geológicos o geomorfológicos y la integridad ecológica.
El objetivo de esta categoría es la preservación estricta de la integridad ecológica, los rasgos naturales, la continuidad de los procesos evolutivos y la mantención de los servicios ecosistémicos que proveen.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales, y no podrá efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquéllas que se autoricen con propósitos de investigación científica, conforme al artículo 79 y siguientes.
Artículo 58.- Parque Nacional. Denomínase Parque Nacional un área terrestre, acuática, marina, insular o continental, generalmente amplia, en la que existen diversos ambientes únicos o representativos del patrimonio natural del país, no alterados significativamente por la acción humana, y en que la biodiversidad o las formaciones geológicas son de especial interés educativo, científico o recreativo.
El objetivo de esta categoría es la preservación del patrimonio natural junto a su valor escénico o cultural asociado, la continuidad de los procesos evolutivos y de las funciones ecológicas, junto con las poblaciones de especies y ecosistemas característicos del área.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales. En los parques nacionales conformados exclusivamente por ecosistemas marinos, no podrá efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquéllas que se autoricen con propósitos de investigación científica, educación o turismo de baja escala, conforme al artículo 79 y siguientes.
Artículo 59.- Monumento Natural. Denomínase Monumento Natural un área terrestre, acuática, marina, insular o continental, generalmente reducida en extensión, caracterizada por la presencia de componentes naturales específicos, relevantes para la biodiversidad, o formaciones naturales de valor excepcional.
El objetivo de esta categoría es la preservación de un componente específico de la biodiversidad o de elementos o sitios de especial interés geológico, paisajístico, educativo o científico, y los hábitats asociados a dichos elementos.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales.
Artículo 60.- Reserva Nacional. Denomínase Reserva Nacional un área terrestre, acuática, marina, insular o continental, cualquiera sea su tamaño, en la que existen comunidades biológicas, especies nativas, hábitats y sitios de reproducción relevantes para la protección de determinadas especies y ecosistemas en condiciones predominantemente naturales que son relevantes para la educación, ciencia y turismo.
El objetivo de esta categoría es la conservación de las comunidades biológicas, especies y hábitats, a través de una gestión activa para la recuperación, mantención y provisión de servicios ecosistémicos.
En esta área podrán desarrollarse actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.
Artículo 61.- Área de Conservación de Múltiples Usos. Denomínese Área de Conservación de Múltiples Usos un área terrestre, acuática, marina, insular o continental, cualquiera sea su tamaño, caracterizada por una interacción tradicional entre los seres humanos y la naturaleza, relevante para la conservación de la biodiversidad.
El objetivo de esta categoría es asegurar el uso sustentable de recursos naturales y los servicios ecosistémicos, a través de un manejo integrado del área.
En esta área podrán desarrollarse distintas actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.
Artículo 62.- Área de Conservación de Pueblos Indígenas. Denomínase Área de Conservación de Pueblos Indígenas un área ubicada en tierras indígenas o en espacios costeros marinos de pueblos originarios, en los que existen especies nativas, hábitats y ecosistemas naturales terrestres o acuáticos, relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional y que son voluntariamente destinadas y administradas para lograr la conservación de la biodiversidad a largo plazo, así como la protección del patrimonio natural.
El objetivo de esta categoría es la conservación de hábitats, especies, servicios ecosistémicos, y valores culturales asociados, así como los conocimientos locales y prácticas tradicionales relacionadas directamente con el uso de los recursos naturales en el área, siempre que sean compatibles con los objetivos de conservación de la misma.
En esta área podrán desarrollarse distintas actividades de usos ancestrales o consuetudinarios, así como actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.
Artículo 63.- Proyectos o actividades al interior de las áreas protegidas. Todo proyecto o actividad que, conforme a la legislación respectiva, se pretenda desarrollar dentro de los límites de un área protegida, deberá respetar la categoría y el objeto de protección del área y ser compatible con su plan de manejo.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por explotación de recursos naturales con fines comerciales las actividades de extracción de recursos naturales, como asimismo actividades o infraestructura industrial.
Párrafo 3°
De la creación y modificación de las áreas protegidas del Estado
Artículo 64.- Creación de las áreas protegidas del Estado. Las áreas protegidas del Estado, en cualquiera de sus categorías, se crearán mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente. Este decreto deberá contar con la firma del Ministro de Bienes Nacionales cuando recaiga, en todo o parte, sobre inmuebles fiscales, y con la firma del Ministro de Defensa Nacional, cuando recaiga, en todo o parte, sobre áreas que se encuentran bajo su control a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
El decreto que crea el área protegida deberá contener, a lo menos, la categoría de protección, la superficie, la ubicación y el o los objetos de protección, y deberá adjuntar una cartografía que establezca los límites del área expresados en coordenadas. Se entenderá por objetos de protección del área, las especies, los ecosistemas, los servicios ecosistémicos o funciones o procesos ecológicos que se pretende proteger a través de la creación del área.
Artículo 65.- Procedimiento para la creación de las áreas protegidas del Estado. Las áreas protegidas podrán crearse de oficio o a solicitud de una persona o una comunidad interesada.
La creación de áreas protegidas a solicitud de persona o comunidad interesada requerirá de la presentación de los antecedentes que justifiquen la protección, según lo establecido en el reglamento. El Servicio evaluará tales antecedentes en su mérito y resolverá fundadamente la admisibilidad de la solicitud.
La creación de un área protegida requerirá, en todo caso, de la elaboración, por parte del Servicio, de un informe técnico que contenga las consideraciones científicas y culturales asociadas a la biodiversidad que justifican la creación del área protegida como la categoría propuesta o la implementación de otras medidas o planes para dicha área. Además, cuando la creación de un área protegida recayere en tierras indígenas o adyacentes a las mismas, se requerirá de la elaboración de un informe de los aspectos culturales, con incidencia directa en la conservación ambiental.
Cuando el área se sitúe, en todo o parte, en inmuebles fiscales, se requerirá un informe previo sobre la situación de dominio, tenencia y usos al Ministerio de Bienes Nacionales. Igual informe se solicitará al Ministerio de Defensa Nacional cuando el área se sitúe, en todo o parte, en inmuebles fiscales destinados o adquiridos por organismos, servicios o instituciones del sector defensa o de bienes nacionales de uso público que se encuentren bajo el control de dicho Ministerio. Asimismo, se solicitará informe a los órganos sectoriales pertinentes para identificar las actividades que se desarrollan o se han planificado desarrollar en el área respectiva.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento y requisitos para la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas, el que deberá incluir una etapa de participación ciudadana, de consulta a los gobiernos regionales y municipalidades pertinentes, así como de consulta a Organizaciones Representativas de Pueblos Indígenas susceptibles de ser afectadas directamente, de conformidad con el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y demás disposiciones aplicables. Dicho procedimiento deberá, asimismo, contemplar el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático en su finalización.
Artículo 66.- Modificación y desafectación de las áreas protegidas del Estado. La superficie de un área protegida, su categoría de protección, sus límites u objeto de protección sólo podrán modificarse en conformidad al procedimiento señalado en el artículo anterior, previo informe favorable del Comité Científico Asesor, contemplado en el artículo 9°.
Las áreas protegidas que se creen sólo perderán su calidad de tal en virtud de un decreto supremo fundado, dictado conforme a lo dispuesto en este Párrafo.
En todo caso, la modificación o desafectación de un área protegida será excepcional y no podrá significar un detrimento a los objetivos del Sistema. Con todo, se deberá mantener la superficie y representatividad ecológica del Sistema.
En caso de ser necesario introducir ajustes en los límites de las áreas protegidas existentes, esta circunstancia no constituirá modificación o desafectación de estas áreas. Dicho ajuste deberá fundarse en correcciones de tipo cartográficas.
Lo dispuesto en los incisos primero y segundo no será aplicable a los parques nacionales ni a las reservas de región virgen, los que sólo podrán ser modificados o desafectados a través de una ley.
Párrafo 4º
De la administración de las áreas protegidas del Estado
Artículo 67.- Administración. La administración de las áreas protegidas del Estado corresponderá al Servicio. La administración comprenderá, entre otras acciones, la elaboración, aprobación e implementación del respectivo plan de manejo y plan de uso público, el otorgamiento de los permisos, concesiones y cesiones de uso y suscripción de los convenios de gestión. Se entenderá por plan de uso público, el instrumento destinado a planificar y mejorar la calidad de atención del público, en el ámbito del turismo, la educación y la investigación científica, en forma compatible con el plan de manejo del área protegida.
Artículo 68.- Participación en la gestión de las áreas protegidas del Estado. Para la gestión de las áreas protegidas del Estado, el Servicio podrá celebrar convenios de gestión con autoridades u organizaciones locales, asociaciones o comunidades indígenas a que se refiere la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, u otras organizaciones.
El Servicio determinará, mediante resolución fundada, la procedencia de la celebración de estos convenios si ello resultare más conveniente para la realización de sus funciones, teniendo en consideración las características del área protegida, su contexto territorial y la presencia de organizaciones locales o comunidades indígenas a que se refiere la ley N° 19.253.
Tales convenios podrán referirse, entre otras materias, a la gestión de las áreas; prevención de contingencias y control de emergencias; capacitación; asesoría técnica; ejecución de programas, proyectos y acciones de desarrollo comunitario y aprovechamiento sustentable de recursos; financiamiento y mecanismos para su aplicación.
Los convenios deberán contener, al menos, disposiciones referidas a la estructura de gestión, la que en todo caso será integrada por un representante del Servicio designado por el Director Nacional; sus normas de funcionamiento; los derechos y obligaciones de cada parte en la gestión del área protegida, incluyendo las acciones objeto del convenio; las reglas especiales para la elaboración del plan de manejo; los beneficios e incentivos para las partes; requerimientos de reporte e indicadores de eficacia del manejo; efectos en caso de incumplimiento; reglas para la solución de controversias, y su duración, la que no podrá exceder de cinco años renovables, previa evaluación fundada del Director Regional del Servicio.
Artículo 69.- Administrador de área protegida del Estado. Las áreas protegidas del Estado contarán con un administrador, que será un funcionario del Servicio, responsable de la dirección y administración de una o más áreas.
Corresponderá al administrador:
a) Dar cumplimiento al plan de manejo del área.
b) Supervisar y evaluar el desempeño de los guardaparques y demás personal a su cargo.
c) Aplicar las medidas provisionales previstas en esta ley que sean de su competencia.
d) Aprobar planes de trabajo para la administración del área.
e) Informar al Director Regional del Servicio de las acciones de administración de las áreas, de conformidad con las directrices establecidas por el Servicio.
f) Reportar al Director Regional respectivo cualquier evento de relevancia que ocurra al interior del área a su cargo.
g) Denunciar a la autoridad competente hechos que pudiesen constituir infracciones a las leyes, que ocurran al interior del área a su cargo.
h) Solicitar la intervención del personal de la Armada, Carabineros y Policía de Investigaciones, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones.
i) Supervisar las concesiones, cesiones de uso y permisos en áreas protegidas.
j) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.
Artículo 70.- Tarifa. El Servicio estará facultado para fijar las tarifas por el ingreso a las áreas protegidas que administre y por los servicios que se presten en ellas, pudiendo reducir o eximir mediante resolución fundada de dicho pago.
La fijación de tarifas de ingreso deberá considerar, entre otros criterios, los siguientes: escalas diferenciadas basadas en la residencia; rango etario; tipo y calidad de las instalaciones y servicios existentes para el uso público.
Estarán exentas del pago de tarifas aquellas personas pertenecientes a comunidades indígenas que ingresen a las áreas protegidas en ejercicio de usos o costumbres ancestrales, previamente definidas y declaradas admisibles en el respectivo plan de manejo o decreto de creación, que sean compatibles con los objetos de protección del área. También estarán exentos de pago de tarifa los estudiantes de establecimientos educacionales que se encuentren realizando actividades asociadas a la educación ambiental y los miembros de la Asociación de Guías y Scouts de Chile.
Los recursos percibidos por este concepto se considerarán ingresos propios del Servicio.
Párrafo 5°
Planes de manejo de áreas protegidas
Artículo 71.- Planes de manejo de áreas protegidas del Estado. Toda área protegida deberá contar con un plan de manejo, de carácter obligatorio, el que deberá considerar los objetos de protección y ser consistente con la categoría.
El plan de manejo constituirá el marco regulatorio del área protegida, tanto para su adecuada gestión como para la definición de actividades permitidas y prohibidas en su interior.
Los planes de manejo podrán dividirse en varios programas que traten funciones específicas, tales como conservación, uso público, uso sostenible, investigación científica, monitoreo, educación, aspectos regulatorios, administración y coordinación.
Artículo 72.- Contenidos de un plan de manejo. Todo plan de manejo de un área protegida del Estado deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) El objeto u objetos de protección.
b) El diagnóstico de presiones y amenazas sobre el o los objetos y las estrategias de manejo para mitigarlas o suprimirlas.
c) El plan de monitoreo y seguimiento, con metas medibles e indicadores de seguimiento.
d) Los antecedentes jurídicos del área, la normativa general del área y las normas específicas de las diferentes zonas de uso.
e) La zonificación.
f) La definición de la zona de amortiguación, cuando corresponda.
g) Los usos o costumbres ancestrales desarrollados al interior y en las inmediaciones del área protegida.
h) Las actividades compatibles e incompatibles con el área.
i) Un plan de prevención y contingencia contra incendios, si corresponde.
Artículo 73.- Aprobación del plan de manejo. El plan de manejo será elaborado por el Servicio, el que aprobará mediante resolución.
El plazo para dictar dicho plan será de dos años desde la creación del área respectiva, y deberá revisarse al menos cada cinco años. El cumplimiento de esta disposición deberá incorporarse al respectivo convenio de desempeño que suscriba el Director Nacional del Servicio.
Artículo 74.- Reglamento para la elaboración y revisión de planes de manejo. Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración de los planes de manejo de áreas protegidas, así como los contenidos específicos según categoría.
Dicho procedimiento deberá contemplar la participación de las comunidades, incluyendo a las Organizaciones Representativas de los Pueblos Indígenas, existentes al interior y aledañas al área protegida, de los gobiernos regionales y municipalidades pertinentes.
Para el caso de áreas protegidas que contemplen la gestión sostenible o recuperación de especies hidrobiológicas de interés comercial, se deberá consultar a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura sobre el programa respectivo.
Asimismo, respecto de las áreas protegidas donde sea factible desarrollar turismo, se deberá consultar a la Subsecretaría de Turismo sobre el programa de uso público.
Párrafo 6°
De las funciones y atribuciones de los guardaparques dentro de las áreas protegidas del Estado
Artículo 75.- Cuerpo de guardaparques para áreas protegidas del Estado. El Servicio contará con un cuerpo de guardaparques, que será la autoridad competente para el manejo y fiscalización de las áreas protegidas del Estado.
Artículo 76.- Funciones y atribuciones de los guardaparques. Los guardaparques deberán velar por la conservación de la biodiversidad en las áreas protegidas del Estado.
A los guardaparques corresponderá:
a) Apoyar el proceso de elaboración del plan de manejo y plan de uso público del área, así como su aplicación.
b) Instruir y exigir a los visitantes el cumplimiento de las normas, usos y restricciones establecidas en la ley y en el respectivo plan de manejo.
c) Monitorear el estado de la biodiversidad del área y de sus componentes, así como registrar datos.
d) Informar y educar a los visitantes y a la comunidad local acerca de los valores ecológicos, patrimoniales, culturales y paisajísticos del área y los servicios ecosistémicos que ella provee.
e) Gestionar las acciones de mantención sobre los bienes que no sean objeto de una concesión.
f) Controlar y fiscalizar las actividades que se desarrollen al interior del área, en lo pertinente.
g) Controlar y fiscalizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de concesionarios, cesionarios de uso y titulares de permisos o convenios de gestión que operen al interior del área.
h) Entregar copia del acta de fiscalización a presuntos infractores.
i) Desarrollar acciones de vinculación con la comunidad local para facilitar el acceso a los beneficios de las áreas protegidas.
j) Cumplir las demás funciones que se les encomienden dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 77.- Funciones de fiscalización. Corresponderá al Director Nacional del Servicio designar a los guardaparques que cumplirán funciones de fiscalización a que se refieren las letras f), g) y h) del artículo anterior, en las áreas protegidas del Estado.
Sólo podrán cumplir funciones de fiscalización aquellos guardaparques que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Contar con licencia de enseñanza media.
b) Haberse desempeñado, a lo menos, por dos años como guardaparque.
c) Haber aprobado los cursos de formación y capacitación que disponga el Servicio.
Los guardaparques podrán ejercer sus funciones de fiscalización en áreas protegidas privadas, previo requerimiento fundado de su administrador al Director Regional del Servicio.
Artículo 78.- Formación y capacitación de los guardaparques. El Servicio contará con programas de formación y capacitación para guardaparques, conforme a las necesidades determinadas por el Servicio, dando especial énfasis a las capacitaciones con pertinencia cultural. Para ello considerará la cosmovisión de los pueblos originarios del territorio.
El Servicio podrá reconocer cursos o programas de capacitación distintos de aquéllos señalados en el inciso anterior que hubiesen sido aprobados por guardaparques.
Párrafo 7º
De las concesiones y permisos en áreas protegidas del Estado
Artículo 79.- Concesiones en áreas protegidas del Estado. En beneficio de los objetivos del Sistema, el Servicio podrá otorgar concesiones en áreas protegidas situadas en bienes fiscales sólo para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura y tengan una duración mayor a un año.
En aquellas áreas protegidas situadas en bienes que se encuentren bajo el control del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el Servicio podrá ceder el uso para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura permanente y tengan una duración mayor a un año, previo informe de la Subsecretaría referida.
Sólo podrán ser objeto de concesiones aquellas áreas protegidas que cuenten con plan de manejo.
Las concesiones en áreas protegidas no podrán exceder de treinta años.
Las reglas establecidas en la presente ley para las concesiones serán igualmente aplicables a las cesiones de uso.
Artículo 80.- Criterios para el otorgamiento de concesiones. En el otorgamiento de concesiones se tendrán en consideración los siguientes criterios:
a) Deberán considerar la categoría y objeto de protección del área respectiva, y ajustarse a los planes de manejo.
b) Deberán evaluar la procedencia de la consulta previa de conformidad con el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, así como promover la participación de las comunidades locales e indígenas a que se refiere la ley N° 19.253, confiriendo prioridad, cuando corresponda, en el objeto de la concesión y sus beneficios.
c) Deberán respetar los lugares en que se desarrollen usos o costumbres ancestrales de los pueblos indígenas que se ubiquen al interior de la concesión y que hayan sido previamente reconocidos en el decreto de creación del área o en su respectivo plan de manejo.
d) En el caso de las concesiones de turismo deberán, además, desarrollarse bajo la modalidad de un turismo accesible universalmente, ambientalmente responsable, de bajo impacto sobre el entorno natural y sociocultural, y ajustadas al respectivo programa de uso público.
e) En el caso de las concesiones de investigación científica deberán, además, colaborar como instrumento de apoyo y soporte científico en el proceso de toma de decisiones para la gestión y logro de los objetivos de protección definidos para las áreas protegidas, tales como las investigaciones orientadas a cubrir vacíos de información sobre biodiversidad, y aquéllas que apunten a la identificación de amenazas. Los resultados de las investigaciones realizadas deberán ser difundidos en los establecimientos educacionales aledaños a las áreas protegidas en que se sitúa la concesión.
f) En el caso de las concesiones de educación deberán, además, promover programas y mecanismos a través de los cuales la comunidad tome conciencia del valor de la biodiversidad y en particular del rol de las áreas protegidas en la conservación, así como la difusión del conocimiento y capacitación en conservación de la biodiversidad. Además, deberán promover el conocimiento de la cosmovisión indígena, si la concesión se ubica en tierras indígenas.
Artículo 81.- Comité Técnico. Créase un Comité Técnico, de carácter consultivo, para apoyar el proceso de otorgamiento de concesiones.
Dicho Comité estará integrado por:
a) El Director Nacional del Servicio, quien lo presidirá;
b) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente;
c) Un representante de la Subsecretaría de Turismo;
d) Un representante del Ministerio de Educación;
e) Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
f) Un representante del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio;
g) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y
h) Un representante del Ministerio de Bienes Nacionales.
Además, para cada caso particular, deberá convocarse a:
a) Un representante del consejo regional, elegido por el mismo organismo, y
b) Un representante de la municipalidad en la que se encuentre la concesión.
Corresponderán al Comité las siguientes funciones:
a) Participar en los procesos de otorgamiento de concesiones.
b) Proponer la renta concesional.
Artículo 82.- Fijación y distribución de la renta concesional. La renta concesional será fijada por el Servicio, en base a los siguientes criterios:
a) Renta bruta anual del servicio o actividad a concesionar.
b) Monto de la inversión a ejecutar en el área protegida.
c) Evaluación de la factibilidad económica del proyecto a concesionar, considerando, entre otros, el plazo de la concesión.
Las rentas percibidas por concesiones otorgadas en áreas protegidas del Estado se destinarán, entre otros, a la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y al monitoreo del área de la concesión.
Artículo 83.- Concesiones a título gratuito. En casos excepcionales, y por razones fundadas, el Servicio podrá otorgar concesiones de investigación científica o de educación a título gratuito, en favor de municipalidades, organismos estatales que tengan patrimonio distinto del Fisco, o en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, y personas jurídicas privadas sin fines de lucro.
En este caso, no le será aplicable lo señalado en el artículo 88.
Las concesiones otorgadas a título gratuito podrán extinguirse por la sola voluntad del Servicio, cuando a su juicio existan razones fundadas para ello.
Artículo 84.- Concesionario. El Servicio sólo podrá otorgar concesiones sobre áreas protegidas del Estado a personas jurídicas.
En el caso de concesiones de turismo, el concesionario deberá actuar bajo un rol único tributario exclusivo para el desarrollo de la concesión.
Artículo 85.- Procedimiento para el otorgamiento de concesión. Las concesiones podrán otorgarse a través de licitación pública o privada, con excepción de las concesiones turísticas que siempre requerirán licitación pública. Excepcionalmente podrán otorgarse directamente, siempre que sean gratuitas y en casos debidamente fundados.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de concesiones en áreas protegidas del Estado, según lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 86.- Bases de licitación. Corresponderá al Servicio llevar a cabo el proceso de licitación, para lo que confeccionará las bases para el llamado.
Tales bases deberán ajustarse a la categoría, objeto de protección y al respectivo plan de manejo del área, y podrán contemplar restricciones a la actividad a concesionar.
Artículo 87.- Adjudicación de la concesión. La adjudicación de la concesión se efectuará mediante resolución del Servicio, cuyo extracto deberá publicarse en el Diario Oficial.
Para que la adjudicación de la concesión se entienda perfeccionada, el adjudicatario deberá suscribir con el Servicio el correspondiente contrato de concesión, el cual deberá constar en escritura pública.
Asimismo, copia de la escritura pública referida será remitida al Ministerio de Bienes Nacionales para su registro de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° del decreto ley Nº 1.939, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977.
En el caso de las cesiones que otorgue el Servicio en áreas que se encuentran bajo el control del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, copia de la escritura pública referida será remitida a dicha Subsecretaría, la que dictará una resolución que individualizará las coordenadas geográficas de la cesión de uso, entendiéndose otorgada la concesión marítima, para todos los efectos.
Artículo 88.- Transferencia de la concesión. El concesionario podrá transferir la concesión. La transferencia de la concesión deberá ser total, comprendiendo todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato de concesión.
El Servicio aprobará la transferencia de la concesión, previa certificación que la transferencia es total y el adquirente cumpla con todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario, sin perjuicio de las exigencias señaladas en el respectivo reglamento, y llevará un registro de transferencias.
Cualquier acto en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior será nulo.
Artículo 89.- Extinción de la concesión. La concesión se extingue por la concurrencia de alguna de las siguientes causales:
a) Vencimiento del plazo.
b) Mutuo acuerdo entre las partes.
c) Pérdida por parte del concesionario de los requisitos o condiciones exigidos para obtener la concesión.
d) Incumplimiento de las obligaciones del concesionario, en conformidad al procedimiento sancionatorio.
e) Ocurrencia de algún hecho o circunstancia que haga imposible el objeto de la concesión.
f) Cancelación o extinción de la personalidad jurídica del concesionario.
g) Las demás causales que se estipulen en las bases de licitación.
La verificación de las causales establecidas en este artículo será declarada por el Servicio, mediante resolución fundada.
Artículo 90.- Mejoras. A falta de estipulación en contrario, todo lo edificado y plantado por el concesionario en el inmueble fiscal y todas las mejoras que le hubiere efectuado pasarán a dominio del Fisco, sin indemnización alguna, una vez extinguida la concesión.
Artículo 91.- Otros permisos o autorizaciones. La adjudicación de la concesión no liberará al concesionario de la obligación de obtener todos los permisos o autorizaciones que, conforme a la legislación vigente, sean necesarios para el desarrollo del proyecto.
Artículo 92.- Concesiones sectoriales. Las concesiones destinadas a fines distintos a los establecidos en el artículo 83 y que recaigan en áreas protegidas se regirán por sus leyes respectivas.
No obstante, para el otorgamiento de concesiones se requerirá que el área cuente con un plan de manejo y que la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de la categoría, el objeto de protección y el referido plan de manejo del área.
Para tal efecto, el órgano competente requerirá del informe favorable del Servicio.
Artículo 93.- No obstante lo señalado en el artículo anterior, quedarán prohibidas las concesiones sectoriales necesarias para el desarrollo de las actividades de explotación de recursos naturales con fines comerciales definidas en el inciso segundo del artículo 63, en las reservas de región virgen, parques nacionales y monumentos naturales.
Artículo 94.- Permiso. Toda actividad de carácter transitorio o que no requiera la instalación de infraestructura permanente, que se pretenda desarrollar en un área protegida del Estado y que no sea de aquéllas referidas en el artículo 10 de la ley N° 19.300, deberá contar con un permiso del Servicio.
Con todo, no requerirán del permiso anterior las actividades que sean exceptuadas expresamente en el plan de manejo del área o en el decreto de creación de la misma.
Dicho permiso sólo será otorgado en caso que la actividad se ajuste a la categoría, al objeto de protección y al plan de manejo del área, y su duración no podrá exceder el plazo de un año, renovable a solicitud del interesado.
El Servicio podrá establecer obligaciones o condiciones al otorgar un permiso, a fin de garantizar lo dispuesto en el inciso anterior. Asimismo, el Servicio podrá requerir una retribución monetaria o no monetaria por el otorgamiento de un permiso, cuando éste recaiga en una actividad con fines comerciales.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de permisos, así como los criterios para fijar la retribución.
Artículo 95.- Acceso a recursos genéticos. Sin perjuicio del permiso referido en el artículo anterior, el Servicio deberá regular las condiciones de acceso a recursos genéticos en áreas protegidas del Estado, así como los beneficios que se deriven de su utilización, a través de convenios con los solicitantes.
Artículo 96.- Fiscalización de la concesión o permiso. El Servicio tendrá la atribución de verificar, fiscalizar y exigir el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el contrato de concesión o del permiso, sin perjuicio de las demás atribuciones que le correspondan de conformidad a la ley.
Párrafo 8°
Áreas protegidas privadas
Artículo 97.- Áreas protegidas privadas. Las áreas protegidas privadas formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, contribuyendo con ello a la conservación de la biodiversidad del país.
Tales áreas deberán acogerse a alguna de las categorías establecidas en el artículo 56, según corresponda.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el procedimiento, los plazos, las condiciones y los requisitos para la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas privadas, transferencias de dominio, obligaciones del propietario y administrador, así como para optar a los beneficios que se establezcan en la ley. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirá lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 98.- Solicitud de creación. El procedimiento para la creación de un área protegida privada se iniciará mediante una solicitud voluntaria que presentará el o los propietarios del área ante el Director Regional del Servicio del lugar en que se sitúe el área respectiva, de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Una vez presentada la solicitud, el Director Regional verificará que ésta reúna la siguiente información sobre el área:
a) Ubicación y superficie, incluidos sus límites expresados en coordenadas.
b) Propiedad del inmueble, con indicación de los datos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
c) Características ecológicas y ambientales del área.
d) Categoría de protección propuesta.
e) Objetos de protección.
f) Lineamientos generales de manejo.
g) Administrador del área.
h) Antecedentes técnicos que justifiquen su incorporación al Sistema.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el número precedente, se requerirá al solicitante para que subsane la falta, indicando que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición y se concluirá el procedimiento, sin necesidad de dictar una resolución posterior.
3. Admitida a trámite la solicitud, junto con notificar al interesado, el Director Regional remitirá el expediente al Director Nacional del Servicio para su análisis y elaboración de un informe técnico que contenga las consideraciones científicas y su opinión sobre la necesidad de acoger o rechazar la solicitud.
4. El Servicio remitirá los antecedentes al Ministerio del Medio Ambiente para su pronunciamiento. Si a juicio del Ministerio la solicitud no reúne el mérito suficiente para crear un área protegida privada, se lo comunicará así al solicitante, expresando los fundamentos que respaldan dicha decisión.
Artículo 99.- Creación de las áreas protegidas privadas. La creación de las áreas protegidas privadas se realizará a través de un decreto supremo que dictará el Ministerio del Medio Ambiente, previo análisis de fondo de los antecedentes recibidos.
Dicho decreto deberá contener, a lo menos, la categoría de protección, la superficie, la ubicación y el o los objetos de protección, así como una cartografía adjunta que establezca los límites expresados en coordenadas.
El propietario deberá reducir el decreto supremo a escritura pública e inscribirla en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente y anotarla al margen de la inscripción de dominio respectiva.
Artículo 100.- Modificación y desafectación. La modificación y desafectación de las áreas protegidas privadas se regirán por lo dispuesto en el artículo 97.
Adicionalmente, en caso de desafectación, el propietario del área protegida privada deberá restituir la totalidad de los beneficios obtenidos en virtud de lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 105.
Con todo, los parques nacionales y las reservas de región virgen en predios privados sólo podrán ser modificados o desafectados a través de una ley.
Artículo 101.- Transferencia de dominio. La transferencia de dominio de un área protegida privada no alterará de forma alguna su carácter de tal y su regulación aplicable.
Todo acto o contrato que dé lugar a tal transferencia deberá así señalarlo expresamente. Los conservadores de bienes raíces no inscribirán aquellos actos o contratos que sirvan de título para la transferencia de dominio que no se ajusten a lo señalado. Asimismo, los actos o contratos que contravengan dicha regla serán absolutamente nulos.
El propietario de un área protegida privada deberá informar al Servicio sobre la transferencia de su dominio a un tercero.
Artículo 102.- Administración y supervisión. Las áreas protegidas privadas serán administradas por sus propietarios o por las personas naturales o jurídicas que éstos designen al efecto.
La supervisión de dicha administración y manejo por los administradores corresponderá al Servicio.
Para tal efecto, podrá requerirles los antecedentes o documentos que estime necesarios para verificar que las actividades de manejo que se desarrollen en su interior cumplan con los objetivos del área y con el plan de manejo. Con el mismo objeto, los fiscalizadores designados por el Servicio podrán ingresar a las áreas protegidas privadas y realizar en ellas labores de inspección.
Todo cambio de administrador de un área protegida privada requerirá ser informado al Servicio.
En todo caso, el propietario será solidariamente responsable por los actos del administrador.
Artículo 103.- Planes de manejo. Los planes de manejo de las áreas protegidas privadas serán elaborados por sus propietarios o las organizaciones que administren el área o por quienes ellos designen, y aprobados mediante resolución del Servicio.
Con todo, tales planes de manejo contendrán, a lo menos, lo dispuesto en el artículo 72 y se regirán por el reglamento establecido en el artículo 97.
Artículo 104.- Apoyo técnico. El Servicio podrá prestar apoyo técnico a los administradores acorde a las distintas categorías de áreas protegidas privadas. En este marco, elaborará un formato tipo de plan de manejo de área protegida y desarrollará programas y talleres de capacitación en administración y manejo de aquellas áreas.
El Servicio podrá asimismo desarrollar o fomentar programas de cooperación con instituciones públicas o privadas para la realización de actividades específicas en las áreas protegidas privadas, que sean complementarias a los objetivos establecidos en el plan de manejo.
Artículo 105.- Incentivos. Las áreas protegidas privadas gozarán de los siguientes beneficios para incentivar su creación y administración:
a) Exención del impuesto territorial, en tanto cumplan con el plan de manejo del área.
b) Exención del impuesto a la herencia.
c) Participación gratuita en los programas de formación y capacitación para guardaparques, según disponibilidad presupuestaria.
d) Bonificaciones en la postulación al Fondo Nacional de la Biodiversidad.
e) Exención de pago de los derechos arancelarios que correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros.
Párrafo 9°
Disposiciones comunes a las áreas protegidas
Artículo 106.- Integración de las áreas protegidas. Formarán parte de las áreas protegidas, el suelo, subsuelo y fondo marino, las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, glaciares, embalses, ríos o tramos de éstos, lagos, lagunas, estuarios, y otros humedales situados dentro de su perímetro.
Artículo 107.- Áreas libres de organismos genéticamente modificados. Las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas serán declaradas áreas libres de organismos genéticamente modificados, según lo establece la letra r) del artículo 10 de la ley N° 19.300.
Artículo 108.- Prohibiciones en áreas protegidas. Se prohíbe a toda persona ajena a la administración del área protegida:
a) Remover o extraer tierra de hoja, turba, leña, rocas, arena o ripio.
b) Intimidar, alimentar, cazar, pescar, capturar, extraer, maltratar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa.
c) Destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza, o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas.
d) Cortar o descepar ejemplares de plantas, algas, hongos o líquenes.
e) Recolectar huevos, semillas, flores o frutos.
f) Introducir ejemplares de especies nativas o exóticas y especies transgénicas, polen, semillas o propágulos transgénicos.
g) Introducir ganado u otros animales domésticos.
h) Provocar contaminación acústica, lumínica o atmosférica.
i) Liberar, vaciar o depositar residuos en lugares no habilitados para el efecto.
j) Liberar, vaciar o depositar sustancias peligrosas en los sistemas hídricos o en el suelo.
k) Alterar las condiciones de un área protegida o de los componentes propios de ésta mediante ocupación, aradura, corta, arranque u otras acciones semejantes.
l) Alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u otros elementos con significación para las comunidades indígenas que habitan en las áreas protegidas.
m) Alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u otros elementos con significación histórica o arqueológica.
n) Interrumpir, bloquear, alterar o drenar cuerpos o cursos de agua, incluyendo humedales.
ñ) Rayar, destruir o remover señalética e infografía, e instalar carteles de publicidad.
o) Causar deterioro en las instalaciones o patrimonio natural existente en el área.
p) Usar o portar armas.
q) Pernoctar, comer, encender fuego, instalar campamentos, estacionar, fondear o transitar en lugares o sitios que no se encuentren habilitados o autorizados para ello.
r) Ingresar a las áreas protegidas sin haber pagado el derecho a ingreso, si corresponde.
s) Movilizarse en vehículos motorizados o no motorizados en lugares que no estén establecidos para estos fines.
t) Volar drones.
Estas prohibiciones no se aplicarán a quienes cuenten con el permiso establecido en el artículo 94, ni a quienes ejecuten proyectos o actividades al interior del área, en conformidad a la legislación aplicable.
TÍTULO V
DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECLAMACIONES
Párrafo 1°
De la fiscalización
Artículo 109.- Alcance de la fiscalización. El Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo de las áreas protegidas, de las obligaciones de los propietarios y administradores de las áreas protegidas privadas, de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión, de los permisos otorgados en las áreas protegidas y, en general, de todas las actividades que se desarrollen en éstas.
Asimismo, el Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo para la conservación; planes de restauración ecológica, y planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas y especies exóticas invasoras, sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal. Para lo dispuesto en este inciso, deberá suscribir previamente con el Servicio Agrícola y Ganadero o con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, cuando corresponda, un convenio de encomendamiento de dichas funciones.
Además, le corresponderá ejecutar aquellas labores que se le encomienden en virtud de los programas o subprogramas de fiscalización establecidos por la Superintendencia del Medio Ambiente, en conformidad a lo señalado en el Título II del artículo segundo de la ley Nº 20.417.
Artículo 110.- Ministros de fe. Los funcionarios que cumplan funciones de fiscalización tendrán la calidad de ministros de fe respecto de los hechos constitutivos de infracciones a la presente ley, siempre que se constaten en el ejercicio de sus funciones y que consten en la respectiva acta de fiscalización. Los hechos establecidos por dichos ministros de fe constituirán presunción legal de haberse cometido la infracción.
Artículo 111.- Convenios de encomendamiento de funciones de fiscalización. El Servicio podrá realizar funciones de fiscalización fuera de las áreas protegidas en virtud de un convenio de encomendamiento con el servicio público competente. Dichos convenios deberán señalar las tareas que se deberán realizar, así como la asignación de recursos para llevar a cabo tales funciones.
Párrafo 2º
De las infracciones
Artículo 112.- Alcance de las infracciones. Las sanciones que corresponda aplicar por infracción a las disposiciones de esta ley serán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectar al infractor.
Artículo 113.- Responsabilidad solidaria. Si ante la ocurrencia de una o más infracciones, fuese posible constatar la participación de más de una persona y no fuese posible determinar el grado de participación específico, la responsabilidad será solidaria.
Artículo 114.- Potestad sancionadora. Las infracciones a la presente ley serán sancionadas administrativamente por el Servicio.
Artículo 115.- Infracciones en las áreas protegidas. En las áreas protegidas constituirán infracciones:
a) Contravenir las prohibiciones establecidas en el artículo 108.
b) Contravenir lo dispuesto en los planes de manejo de áreas protegidas.
c) Contravenir las obligaciones establecidas en los contratos de concesión a que se refiere esta ley.
d) Realizar actividades sin contar con el permiso a que se refiere el artículo 94, cuando lo requiriese, o contravenir las condiciones establecidas para su otorgamiento.
e) Contravenir las obligaciones que conlleva ser propietario o administrador de un área protegida privada.
f) Impedir u obstaculizar las labores de fiscalización de los funcionarios habilitados por esta ley para ejercer tales funciones.
g) Entregar información falsa u ocultar cualquier antecedente relevante con el fin de encubrir una infracción.
No se considerará infracción aquella conducta que, no obstante su tipificación en este artículo, haya sido realizada en el marco de aquellos usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas reconocidas en el decreto de creación de la respectiva área o en el plan de manejo de la misma, o en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal, en tanto no constituya un menoscabo a la conservación de la diversidad biológica y a la protección del patrimonio natural del país, como tampoco en el contexto del combate de incendios forestales.
Artículo 116.- Infracciones fuera de las áreas protegidas. Fuera de las áreas protegidas constituirán infracciones:
a) En los sitios prioritarios: extraer tierra de hoja o turba; capturar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa; destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza, o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas, cortar o extraer ejemplares de especies nativas de plantas, algas, hongos o líquenes; cuando tales acciones produzcan cambios significativos en las características ecológicas del sitio. La significancia de tales cambios será determinada en el reglamento a que se refiere el artículo 29.
Estas infracciones no procederán respecto de quienes ejecuten proyectos o actividades al interior del sitio prioritario en conformidad a la legislación aplicable o a una resolución de calificación ambiental favorable.
b) Incumplir los compromisos asumidos en un plan de restauración ecológica.
c) Incumplir las medidas contenidas en un plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras.
d) Alterar físicamente un humedal en contravención a lo dispuesto en el artículo 41.
e) Contravenir las prohibiciones establecidas en el artículo 44, relativo a monumentos naturales para la protección de especies.
f) Usar, para fines distintos a los dispuestos en esta ley, el sistema de certificación establecido en el artículo 51.
g) Impedir deliberadamente la fiscalización, encubriendo una infracción o evitando el ejercicio de atribuciones de fiscalización.
No se considerará infracción aquella conducta realizada en el marco de aquellos usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas reconocidas en el acto administrativo que establezca alguno de los instrumentos de esta ley, en tanto no constituya un menoscabo a la conservación de la biodiversidad y a la protección del patrimonio natural del país, así como en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal y de prevención y combate de incendios forestales.
Artículo 117.- Concurso de infracciones. Si una conducta constituye al mismo tiempo infracción administrativa de conformidad a ésta y otra ley, se aplicará el procedimiento y sanciones establecidos en aquel cuerpo legal que imponga una sanción de mayor entidad.
La regla anterior no se aplicará cuando la infracción constituya un incumplimiento de una resolución de calificación ambiental. En tal caso, la Superintendencia del Medio Ambiente será el único órgano competente para sancionar.
Artículo 118.- Categorías de infracciones. Las infracciones a la presente ley se considerarán gravísimas, graves o leves.
1. Constituirán infracciones gravísimas, los hechos, actos u omisiones que:
a) Hayan causado daño ambiental, no susceptible de reponer en sus propiedades básicas;
b) Hayan afectado gravemente los servicios ecosistémicos, o
c) Impidan u obstaculicen deliberadamente el cumplimiento de determinado plan de manejo.
2. Constituirán infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que:
a) Hayan causado daño ambiental, susceptible de reponer en sus propiedades básicas;
b) Hayan afectado el área, sin comprometer gravemente los servicios ecosistémicos que ésta provee, o
c) Afecten negativamente el cumplimiento del plan de manejo de un área protegida.
3. Constituirán infracciones leves, los hechos, actos, u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Artículo 119.- Prescripción. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán a los tres años contados desde su comisión o desde la manifestación evidente de sus efectos, en el caso de las infracciones que hayan causado daño ambiental. En ambos casos, el plazo se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las infracciones.
Párrafo 3°
De las sanciones
Artículo 120.- Sanciones. Las infracciones a esta ley podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:
1. En el caso de las infracciones gravísimas:
a) Multa de hasta 15.000 unidades tributarias mensuales.
b) Restitución total de los beneficios obtenidos como área protegida privada en virtud de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 105.
c) Extinción o caducidad de la concesión o permiso, según corresponda, sin derecho a indemnización alguna.
d) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre cinco y quince años.
2. En el caso de las infracciones graves:
a) Multa de hasta 10.000 unidades tributarias mensuales.
b) Restitución parcial de los beneficios obtenidos como área protegida privada en virtud de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 105.
c) Suspensión de la concesión o permiso, que no podrá superar la mitad del tiempo otorgado al efecto.
d) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre cinco y diez años.
3. En el caso de las infracciones leves:
a) Multa de hasta 1.000 unidades tributarias mensuales.
b) Prestación de servicios en beneficio de un área protegida, si el infractor consiente en ello.
La sanción específica se determinará fundadamente, apreciando los siguientes criterios o elementos:
a) Gravedad y consecuencias del hecho o importancia del peligro ocasionado.
b) El número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción.
c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.
d) Capacidad económica del infractor.
e) Colaboración que el infractor preste al Servicio antes o durante la investigación.
f) Intencionalidad en la comisión de la infracción.
g) Grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la infracción.
h) Conducta anterior del infractor.
i) Reparación del daño o realización de medidas correctivas o subsanación de la infracción.
j) Categoría del área protegida y zonificación del lugar donde se cometió la infracción, si corresponde.
k) Características de vulnerabilidad, irremplazabilidad y endemismo de la especie o ecosistema afectado.
l) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.
Sin perjuicio de la aplicación de las multas, se podrá aplicar la sanción de decomiso de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, y determinar el destino de tales especies.
Artículo 121.- Pago de multa. El monto de las multas impuestas por el Servicio será a beneficio fiscal y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha de notificación de la resolución respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 134.
Las resoluciones del Servicio que apliquen multa tendrán mérito ejecutivo.
Párrafo 4º
Actos previos al procedimiento sancionatorio
Artículo 122.- Acta de fiscalización. Los fiscalizadores que constaten hechos que pudiesen constituir infracciones reguladas en esta ley levantarán un acta de fiscalización en la que describirán de manera objetiva y detallada tales hechos e identificarán al o los presuntos infractores, con expresa indicación de su domicilio. Con el solo mérito de esta acta podrá iniciarse el procedimiento administrativo sancionador.
Artículo 123.- Denuncias. Cualquier persona podrá denunciar las infracciones que trata esta ley.
Las denuncias deberán ser formuladas por escrito al Servicio, señalando lugar y fecha de presentación, y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente o por su mandatario o representante habilitado.
Asimismo, deberán contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando lugar y fecha de su comisión y, de ser posible, identificando al presunto infractor.
Artículo 124.- Admisión del acta o denuncia. El procedimiento sancionatorio podrá iniciarse por la comunicación escrita del funcionario fiscalizador al Director Regional del Servicio de la respectiva acta de fiscalización o por denuncia de cualquier persona formulada de conformidad al artículo anterior.
Con todo, la denuncia sólo dará origen a la instrucción del procedimiento sancionador, si ésta, a juicio del Servicio, está revestida de seriedad y tiene mérito suficiente. En caso contrario, se podrá disponer la realización de acciones de fiscalización sobre el presunto infractor.
Si el Servicio estimase que carece de seriedad o mérito, se dispondrá el archivo de la misma por resolución fundada, notificando de ello al denunciante.
Artículo 125.- Medidas provisionales. Constatado por un fiscalizador uno o más hechos que pudiesen constituir infracciones reguladas en esta ley, éste podrá solicitar al Director Regional que ordene las siguientes medidas provisionales:
a) Medidas de corrección, seguridad o control de los impactos derivados de la infracción;
b) Retención temporal o traslado de los elementos, insumos, productos o vehículos, o la inmovilización de éstos;
c) Aposición de sellos sobre bienes muebles o inmuebles;
d) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones;
e) Suspensión del funcionamiento de las instalaciones;
f) Incautación de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, y
g) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas.
Las medidas a las que se refiere este artículo sólo podrán ser adoptadas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la adecuada instrucción del procedimiento sancionador, con el objeto de evitar daño inminente al objeto de protección del área protegida, o cuando una demora en su aplicación pudiese significar una pérdida, disminución o menoscabo de uno o más componentes de la biodiversidad.
Tales medidas serán esencialmente temporales y deberán ser proporcionales al tipo de infracción.
En el caso de las medidas provisionales señaladas en las letras d) y e), el Servicio deberá obtener la autorización previa del Tribunal Ambiental respectivo. La autorización deberá obtenerse por la vía más expedita posible, siendo admisible, incluso, la otorgada vía telefónica, de alguno de sus ministros, según la regla de turno que se determine mediante auto acordado, que deberá contemplar a un titular y a un suplente.
El afectado por las medidas previamente señaladas podrá reclamar de la resolución del Director Regional dentro de un plazo de quince días desde su notificación, ante el Tribunal Ambiental del lugar en que dichas medidas debieren surtir efectos.
Artículo 126.- Cese de las medidas provisionales. Las medidas provisionales sólo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación, para lo cual, el Director Regional deberá confirmar, modificar o levantar las medidas provisionales al momento de la iniciación del procedimiento sancionatorio.
En todo caso, las medidas provisionales quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en el plazo establecido en el artículo 129 o cuando la decisión de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a petición de algún interesado mediante solicitud fundada ante el Director Regional del Servicio. Las medidas de que trata este artículo se extinguirán con la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.
Artículo 127.- Medidas correctivas. Frente a infracciones flagrantes, y sin perjuicio del procedimiento sancionatorio que se instruya para establecer la responsabilidad y las sanciones que correspondan, el Servicio podrá ordenar el restablecimiento de la legalidad requiriendo el cumplimiento del instrumento o norma infringida dentro de un plazo prudencial que no exceda los cinco días corridos.
Artículo 128.- Incumplimientos menores. El Servicio podrá determinar, en consideración a la entidad del hecho, incumplimientos menores que darán lugar a disconformidades. Formulada por escrito una disconformidad, deberá ser subsanada en un plazo que no podrá exceder de diez días corridos. Vencido el plazo, si subsiste la disconformidad, se cursará la infracción, conforme al procedimiento del Párrafo siguiente, y si ha sido subsanada, no se cursará la infracción. Las disconformidades sólo podrán formularse respecto de procedimientos, incumplimiento de plazos u otras faltas menores que no configuren infracciones gravísimas o graves.
Párrafo 5°
Del procedimiento sancionador
Artículo 129.- Inicio de instrucción del procedimiento. El acta de fiscalización y/o la denuncia, en su caso, se pondrán en conocimiento del Director Regional quien, en el plazo máximo de diez días, deberá dar inicio a la instrucción del procedimiento sancionador y designará a un funcionario para que instruya el proceso.
La instrucción del procedimiento sancionatorio se iniciará mediante resolución que contendrá una formulación precisa de los cargos, y se pronunciará sobre las medidas provisionales impuestas, en orden a mantenerlas, modificarlas o revocarlas.
La formulación de cargos señalará una descripción clara y precisa de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su comisión, si se conociere, la norma, instrumento, medidas o condiciones eventualmente infringidas y la disposición que establece la infracción.
Esta resolución se notificará al infractor, si es habido o se conociere, por carta certificada, confiriéndole un plazo máximo de quince días para formular sus descargos, acompañar sus medios de prueba y ofrecer aquéllos que no puedan ser acompañados en dicho acto. El infractor podrá solicitar que, en lo sucesivo, las notificaciones se practiquen por correo electrónico, caso en el cual sólo se le notificará por esa vía.
Si el infractor tuviese su domicilio en una región distinta de aquélla en que se hubiese denunciado la infracción, podrá presentar sus descargos y medios probatorios en la Dirección Regional del Servicio correspondiente a su domicilio.
En el evento que el infractor no sea habido o no se conociere su paradero, se publicará un extracto con la formulación de cargos en un diario de circulación nacional o regional, apercibiendo expresamente al infractor de tenerlo por rebelde para todos los efectos legales si no se presentare en el plazo de diez días.
Artículo 130.- Examen de los antecedentes. Recibidos los descargos o vencido el plazo otorgado para ello, el instructor examinará el mérito de los antecedentes y podrá ordenar la realización de las pericias e inspecciones que sean pertinentes y la recepción de los demás medios probatorios que procedan. La práctica de todas estas diligencias deberá llevarse a efecto en un plazo que no podrá ser superior a treinta días.
Artículo 131.- Medios de prueba. Los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.
Se presume legalmente la veracidad de los hechos constatados por los fiscalizadores y que consten en el acta de fiscalización respectiva, sin perjuicio de los demás medios de prueba que se aporten o se generen en el proceso.
Artículo 132.- Expediente. El instructor deberá dejar constancia de todo lo obrado en un expediente, escrito o electrónico, en el que se asentarán los documentos presentados, con expresión de la fecha y hora de su recepción, respetando su orden de ingreso.
Asimismo, se incorporarán las actuaciones, los documentos y las resoluciones que se dicten en este procedimiento, y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, con expresión de la fecha y hora de su envío, en estricto orden de ocurrencia o egreso.
Artículo 133.- Informe del instructor y resolución sobre la sanción. Vencido el plazo a que se refiere el artículo 130, el instructor evacuará un informe, remitiendo los antecedentes al Director Regional del Servicio, para que resuelva.
Dicho informe deberá contener la individualización del o de los infractores, la relación de los hechos investigados, la forma como se ha llegado a comprobarlos, y la proposición de las sanciones que estimare procedente aplicar o de la absolución de uno o más infractores.
Si fuere procedente, la autoridad competente para resolver, podrá devolver los antecedentes al instructor, dentro del plazo máximo de diez días, para que practique las diligencias que estime necesarias para resolver la materia sometida a su decisión o para que corrija vicios de procedimiento, fijando un plazo para tales efectos que no podrá exceder a diez días.
Una vez evacuado o corregido el informe dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Director Regional del Servicio resolverá en el plazo de diez días, dictando al efecto una resolución fundada en la cual absolverá al presunto infractor o aplicará la sanción en su caso.
Dicha resolución se notificará a través de carta certificada al afectado en su domicilio o a su apoderado, si lo tuviere, a menos que haya solicitado que las notificaciones se realizaran a través de correo electrónico, caso en el cual se le notificará sólo por esta vía.
Párrafo 6°
De las reclamaciones
Artículo 134.- Reclamación. Los siguientes actos administrativos podrán ser reclamados ante los Tribunales Ambientales, en el marco de lo dispuesto en el número 11) del artículo 17 de la ley N° 20.600:
a) Resolución del Director Regional del Servicio que imponga una o más sanciones, que desestime una denuncia o archive un procedimiento.
b) Resolución del Servicio que apruebe un plan de manejo para la conservación, un plan de restauración ecológica o un plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras.
c) Decreto supremo que cree, modifique o desafecte un área protegida.
d) Resolución que apruebe o modifique un plan de manejo de un área protegida.
e) Resolución que otorgue, modifique o renueve una concesión en un área protegida del Estado o autorice su transferencia.
f) Resolución del Servicio que autorice o deniegue un permiso para realizar una actividad transitoria, o que no requiera la instalación de infraestructura permanente, en un área protegida del Estado.
g) Decreto supremo que determine los sitios prioritarios.
Lo anterior es sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, de acuerdo a las reglas generales.
Artículo 135.- Competencia. Será competente para conocer la reclamación, dependiendo del acto administrativo señalado en el artículo anterior:
a) En el caso de la letra a), el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya originado la infracción.
b) En el caso de las letras b) y g), el Tribunal Ambiental del lugar donde se aplique el instrumento contenido en el respectivo acto administrativo.
c) En el caso de las letras c), d), e) y f), el Tribunal Ambiental del lugar donde se ubica la respectiva área protegida.
Artículo 136.- Legitimación activa. Son titulares de la reclamación referida, dependiendo del literal del artículo 134 de que se trate:
a) En el caso de la letra a), la persona sancionada y el denunciante.
b) En el caso de las letras b) y g), cualquier persona que considere que el instrumento no se ajusta a la ley o su reglamento y le causa perjuicio.
c) En el caso de las letras c), d), e), así como f), en este último caso cuando se autorice un permiso, cualquier persona que considere que se infringe la ley, su reglamento o los objetivos del instrumento.
d) En el caso de la letra f), cuando se deniegue un permiso, la persona directamente afectada.
Artículo 137.- Plazo. El plazo para interponer la reclamación será de treinta días hábiles, contado desde la fecha de la notificación de la respectiva resolución o publicación del decreto.
Artículo 138.- Procedimiento. El procedimiento de reclamación se regirá por lo dispuesto en el Párrafo 2° del Título III de la ley N° 20.600.
Artículo 139.- Recursos contra la resolución del Tribunal Ambiental. En contra de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Ambiental sólo procederá el recurso de apelación cuando sean de aquéllas que declaran la inadmisibilidad de la reclamación, las que reciben la causa a prueba y las que pongan término al proceso o hagan imposible su tramitación. Dicho recurso deberá ser interpuesto en el plazo de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva, y será conocido por la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional tenga asiento el Tribunal Ambiental que haya dictado la resolución apelada.
En contra de la sentencia definitiva procederán los recursos de casación en el fondo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, y en la forma, de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 26 de la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales.
El recurso de casación deberá interponerse ante el Tribunal Ambiental que dictó la resolución recurrida para ante la Corte Suprema y tendrá preferencia para su vista y fallo. Para tales efectos, los plazos y procedimientos para el conocimiento del recurso de casación se ajustarán a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
No será aplicable para estos efectos lo dispuesto en los artículos 769 y 775 del mismo Código.
Párrafo 7°
Normas generales
Artículo 140.- Registro público de sanciones. Sea que la sanción haya sido aplicada por el Servicio, éste deberá consignar las sanciones aplicadas en un registro público en el cual se señalarán el nombre, apellidos, denominación o razón social, de las personas naturales o jurídicas responsables y la naturaleza de las infracciones y sanciones.
Este registro deberá publicarse en el sitio electrónico del Servicio.
En caso que se imponga como sanción la prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, el Director Nacional deberá informar oportunamente de ello a la administración de cada unidad.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente determinará la forma y modo en que deberá elaborarse el precitado registro, la actualización del mismo, así como cualquier otro aspecto que sea relevante incluir para el adecuado acceso y publicidad de las sanciones impuestas.
Artículo 141.- Plan de corrección. El presunto infractor podrá presentar voluntariamente ante el Servicio, una propuesta de plan de corrección de la pérdida o degradación causada por el hecho infraccional en la biodiversidad.
Cuando el origen de la infracción haya dado competencia al Servicio, el plan de corrección se presentará ante éste. El Director Nacional deberá emitir un informe de la infracción cometida y los efectos ocasionados y remitirlo junto con el plan propuesto al Ministerio del Medio Ambiente para su aprobación.
Desde la aprobación del plan de corrección y mientras no esté concluida su ejecución, el plazo de prescripción del artículo 119 se suspenderá.
Si existe daño ambiental y el infractor no presenta voluntariamente un plan de corrección o no se ejecuta éste de manera satisfactoria, se deberá ejercer la acción por daño ambiental ante el Tribunal Ambiental.
La totalidad de los costos en que se incurra para la implementación del plan debidamente aprobado será de cargo del infractor. Sin perjuicio de ello, podrán transferirse al patrimonio del Servicio los fondos que se requieran para acciones que le corresponda ejecutar a éste conforme al plan.
Un reglamento establecerá el procedimiento que regirá la presentación y aprobación del plan de corrección, así como los contenidos mínimos de éste y los mecanismos de seguimiento de su ejecución.
Artículo 142.- Regla supletoria. En todo lo no previsto por la presente ley, se aplicará supletoriamente la ley N° 19.880.
TÍTULO VI
MODIFICACIONES A DIVERSOS CUERPOS LEGALES
Artículo 143.- Ley N° 18.362. Derógase la ley Nº 18.362, que crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
Artículo 144.- Ley N° 19.300. Modifícase la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, de la siguiente manera:
1) Reemplázase la letra p) del artículo 10, por la siguiente:
“p) Ejecución de obras, programas o actividades en áreas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, humedales urbanos y en otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita;”.
2) Reemplázase el artículo 34, por el siguiente:
“Artículo 34.- El Estado administrará un Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con objeto de asegurar la conservación de la biodiversidad y la protección del patrimonio natural. La administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas corresponderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
3) Modifícase el artículo 35 de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 35.- Con el mismo propósito señalado en el artículo precedente, el Estado fomentará e incentivará la creación de áreas protegidas de propiedad privada, las que formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.”.
b) Elimínase, en el inciso segundo, la expresión “silvestres”.
c) Reemplázanse los incisos tercero y cuarto, por el siguiente:
“La creación, desafectación y regulación de estas áreas se regirá por lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
4) Reemplázase el artículo 37, por el siguiente:
“Artículo 37.- El Ministerio del Medio Ambiente clasificará las especies de plantas, algas, hongos y animales nativos, sobre la base de antecedentes científico-técnicos, y según su estado de conservación, en las categorías recomendadas para tales efectos por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) u otro organismo internacional que dicte pautas en estas materias. Para tal efecto, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas formulará una propuesta de clasificación al Ministerio del Medio Ambiente. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente fijará el procedimiento de tal clasificación.
De conformidad a dichas clasificaciones, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas deberá aprobar planes de recuperación, conservación y gestión de especies, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
5) Modifícase el artículo 42 del modo que sigue:
a) Reemplázanse, en el inciso primero, la expresión “El Ministerio del Medio Ambiente” por “El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”, y la locución “la presentación y” por “el”.
b) Agrégase, en el inciso final, a continuación de la expresión “aplicará a”, lo siguiente: “los planes de manejo de áreas protegidas ni a”.
6) Modifícase el artículo 64 en los siguientes términos:
a) Sustitúyese la coma que sigue a la palabra “Descontaminación”, por la conjunción copulativa “y”.
b) Elimínase la frase “, así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan,”.
7) Modifícase el artículo 70 de la siguiente manera:
a) Reemplázase la letra b), por la siguiente:
“b) Proponer políticas, planes, programas, normas y supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.”.
b) Derógase la letra c).
c) Reemplázase, en la letra i), la expresión “la flora, la fauna,”, por la siguiente: “las plantas, algas, hongos y animales silvestres,”.
d) Reemplázase la letra j), por la siguiente:
“j) Elaborar y ejecutar estudios y programas de investigación de su competencia.”.
8) Modifícase el artículo 71 de la siguiente forma:
a) Incorpórase, en el inciso primero, luego de la expresión “de Desarrollo Social y Familia;”, la siguiente: “de Bienes Nacionales;”.
b) Reemplázase la letra c), por la siguiente:
“c) Pronunciarse sobre las propuestas de creación de áreas protegidas del Estado que efectúe el Ministerio del Medio Ambiente.”.
Artículo 145.- Ley N° 20.417. Modifícase el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, en los términos que siguen:
1) Elimínase, en el inciso primero del artículo 2°, la frase “y de los Planes de Manejo, cuando corresponda,”.
2) Modifícase el artículo 3° de la siguiente manera:
a) Elimínase, en la letra c), la frase “y de los Planes de Manejo, cuando procedan,”.
b) Elimínase, en la letra m), la expresión “Manejo,”.
3) Suprímese, en el artículo 35, la letra i).
Artículo 146.- Decreto ley N° 1.939. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 1.939, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado:
1) Derógase el artículo 15.
2) Reemplázase el artículo 21, por el siguiente:
“Artículo 21.- Los predios que hubieren sido declarados como áreas protegidas del Estado, conforme a la legislación respectiva, no podrán ser destinados a otro objeto ni perderán esa calidad sino en la forma establecida en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
Artículo 147.- Ley N° 18.892. Modifícase la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992, en la siguiente forma:
1) Reemplázase, en el número 42 del artículo 2°, la palabra “marina”, por la expresión “de interés pesquero”.
2) Efectúanse, en el artículo 3º, las enmiendas que siguen:
a) Derógase la letra d).
b) Sustitúyese, en la letra e), la frase “Reservas Marinas, mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente”, por la siguiente: “Reservas de interés pesquero”.
3) Incorpórase, en el artículo 122, un inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Asimismo, los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrán ejecutar acciones de fiscalización del cumplimiento de la presente ley en las áreas protegidas, los sitios prioritarios, los ecosistemas amenazados y las áreas degradadas, previo convenio de encomendamiento de funciones celebrado con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. En el ejercicio de dicha atribución, tendrán la calidad de ministros de fe.”.
4) Agrégase, en el párrafo primero del número 1) del artículo 125, la siguiente oración final: “Los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que cuenten con facultades de fiscalización deberán denunciar las infracciones a la presente ley de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.”.
5) Derógase el artículo 159.
Artículo 148.- Ley N° 20.256. Modifícase la ley Nº 20.256, que establece normas sobre Pesca Recreativa, de la siguiente manera:
1) Agrégase, en el artículo 7º, el siguiente inciso quinto:
“No serán susceptibles de pesca recreativa las especies que hayan sido clasificadas en peligro crítico, en peligro o vulnerables, de acuerdo con el artículo 37 de la ley Nº 19.300.”.
2) Agrégase, en el inciso primero del artículo 11, después de la palabra “Ministerio”, la siguiente frase: “, que llevará además la firma del Ministro del Medio Ambiente,”.
3) Incorpórase, en el inciso primero del artículo 13, a continuación de la expresión “a las autoridades públicas que, de acuerdo a sus competencias, deban emitir un pronunciamiento,”, la frase “al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
4) Agrégase, en el inciso quinto del artículo 25, a continuación de la frase “a los funcionarios del Servicio”, la expresión “y del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas,”.
5) Reemplázase, en el artículo 37, la palabra “marinas”, las dos veces que aparece, por la expresión “de interés pesquero”.
6) Sustitúyese el artículo 38, por el siguiente:
“Artículo 38.- Áreas protegidas. La pesca recreativa en las áreas protegidas deberá ser compatible con la categoría del área, su objeto específico de protección y ajustarse al respectivo plan de manejo.”.
7) Derógase el inciso cuarto del artículo 39.
8) Intercálase, en el artículo 42, a continuación de la letra c), la siguiente letra d), nueva, adecuándose la ordenación correlativa de los demás literales:
“d) El Director Regional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas;”.
9) Modifícase el artículo 46, de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el inciso primero, después de la palabra “Servicio”, la frase “, del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,”.
b) Elimínase, en el inciso tercero, la expresión “y los guardaparques señalados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE)”.
10) Suprímense, en el artículo 47, las siguientes expresiones: “y guardaparques”; “y guardaparques señalados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE)”, y “o en las áreas silvestres protegidas, según corresponda,”.
Artículo 149.- Ley N° 4.601. Modifícase la ley N° 4.601, sobre Caza, cuyo texto fue sustituido por el Artículo Primero de la ley Nº 19.473, de la siguiente manera:
1) Modifícase el artículo 2º del modo que sigue:
a) Reemplázase, en la letra g), la frase “comprendido en los listados de especies declaradas en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas”, por la siguiente: “clasificado en alguna categoría de conservación en conformidad al artículo 37 de la ley Nº 19.300”.
b) Deróganse las letras k), l), m) y n), pasando la actual letra ñ) a ser letra k).
2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3º, la frase “en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas”, por la siguiente: “en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazada o datos insuficientes”.
3) Modifícase el artículo 7º de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 7°.- Se prohíbe la caza o la captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, áreas que constituyen reservas de la biósfera conforme al Programa del Hombre y la Biósfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, áreas prohibidas de caza, zonas urbanas, líneas de ferrocarriles, aeropuertos, en y desde caminos públicos, en lugares de interés científico y de aposentamiento de aves guaníferas o aves migratorias protegidas bajo el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje, en Sitios Prioritarios para la Conservación y en Corredores Biológicos.”.
b) Efectúanse, en el inciso segundo, las siguientes enmiendas:
i. Intercálase, a continuación de la expresión “inciso precedente”, la frase “que no sean áreas protegidas”.
ii. Reemplázase la oración final que señala: “En estos casos, deberá contarse, además, con el permiso de la autoridad que tenga a su cargo la administración del área silvestre protegida.”, por la siguiente: “En las áreas protegidas, dicha competencia será del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
4) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 22, la frase “en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas”, por la que sigue: “clasificadas en alguna categoría de conservación en conformidad al artículo 37 de la ley N° 19.300”.
5) Incorpórase, en el inciso primero del artículo 25, luego de la expresión “Servicio Agrícola y Ganadero”, la siguiente: “, en conjunto con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
6) Incorpórase, en el artículo 28, a continuación de la palabra “reglamento”, lo siguiente: “, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo, en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas”.
7) Modifícase el artículo 39 del modo que sigue:
a) Elimínase, en el inciso primero, la palabra “Silvestres”.
b) Derógase el inciso segundo.
Artículo 150.- Ley N° 20.283. Modifícase la ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, de la siguiente manera:
1) Efectúanse, en el número 4) del artículo 2°, las siguientes enmiendas:
a) Reemplázase, en el párrafo primero, la locución “las categorías de en “peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”;”, por la frase “las categorías definidas en conformidad al artículo 37 de la ley N° 19.300;”.
b) Reemplázase el párrafo segundo, por el siguiente:
“Se considerarán, en todo caso, incluidos en esta definición, los bosques comprendidos en áreas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.”.
2) Agrégase, en el artículo 15, después de la expresión “ley N° 19.300”, la frase “y en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
3) Reemplázase, en el artículo 16, la frase “el Ministerio de Agricultura hubiere definido oficialmente” por “se hubieren definido en conformidad a la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
4) Modifícase el artículo 19 en los siguientes términos:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “las categorías de “en peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”,”, por la frase “las categorías en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazada y datos insuficientes,”.
b) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:
“Para autorizar las intervenciones a que se refiere el inciso anterior, se requerirá del informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en el sentido que la intervención no amenaza la continuidad de la especie a nivel de la cuenca.”.
5) Modifícase el artículo 33, de la siguiente forma:
a) Elimínase, en la letra f), la palabra “Silvestres”.
b) Reemplázase la letra h), por la siguiente:
“h) El Director Nacional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas;”.
6) Agrégase, en el artículo 46, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
“Los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que cuenten con facultades de fiscalización estarán asimismo facultados para denunciar las infracciones a la presente ley de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.”.
7) Modifícase el artículo 47 de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la expresión “por la Corporación”, la frase “o por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,”.
b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “de la Corporación”, la frase “o del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,”.
c) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la expresión “la Corporación”, la frase “o el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,”.
Artículo 151.- Ley de Bosques. Modifícase el decreto supremo N° 4.363, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1931, que aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques, de la siguiente manera:
1) Efectúanse, en el artículo 10, las siguientes enmiendas:
a) Elimínase, en el inciso primero, la expresión “y parques nacionales de turismo”.
b) Reemplázanse, en el inciso segundo, la expresión “los Parques Nacionales y”, las dos veces que aparece, por “las”, y la locución “esos Parques y” por “esas”.
2) Elimínase, en el artículo 11, la expresión “y los parques nacionales de turismo”.
Artículo 152.- Ley N° 17.288. Modifícase la ley Nº 17.288, sobre monumentos nacionales; modifica las leyes N° 16.617 y 16.719; y deroga el decreto ley N° 651, de 17 de octubre de 1925, de la siguiente manera:
1) Reemplázase, en el artículo 1°, la frase “antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural”, por la siguiente: “antropo-arqueológicos o paleontológicos”, y elimínase la expresión “los santuarios de la naturaleza;”.
2) Reemplázase, en la denominación del Título VII, la expresión “los Santuarios de la Naturaleza e”, por la palabra “las”.
3) Derógase el artículo 31°.
Artículo 153.- Ley N° 20.423. Modifícase la ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, en los siguientes términos:
1) Reemplázase el número 6) del inciso segundo del artículo 7°, por el siguiente:
“6) El Ministro del Medio Ambiente.”.
2) Derógase el número 8) del artículo 8°.
3) Sustitúyese el artículo 18, por el siguiente:
“Artículo 18.- Sólo se podrán desarrollar actividades turísticas en áreas protegidas cuando sean compatibles con su objeto y se ajusten al respectivo plan de manejo del área.
Las concesiones de servicios turísticos en áreas protegidas se regirán por lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
4) Deróganse los artículos 19 a 21.
Artículo 154.- Suprímese el numeral 2° del artículo 17 del Código de Minería.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, suscritos por el Ministro de Hacienda y por el Ministro de Agricultura, establezca las normas necesarias para:
1) Fijar los grados mínimos y máximos de la escala única de remuneraciones del decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, que fija escala única de sueldos para el personal que señala, para cada uno de los estamentos del Servicio, y para el personal que cumple funciones como guardaparque en dicho Servicio.
2) Fijar la planta de personal de Directivos del Servicio, pudiendo al efecto fijar el número de cargos, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que se encuentren afectos al Título VI de la ley N° 19.882, y el grado de la escala única de remuneraciones del citado decreto ley N° 249, de 1974, asignado a cada uno de esos cargos.
3) Ordenar el traspaso al Servicio, sin solución de continuidad, de todo el personal de la Corporación Nacional Forestal, o de su sucesor legal, que preste servicios exclusivamente para la administración y gestión de las áreas silvestres protegidas, fijando el plazo en que se llevará a cabo este proceso, el cual deberá ocurrir a los tres años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual señalará la época en que se hará efectivo el traspaso de acuerdo a lo indicado anteriormente.
4) El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo. En tal caso la indemnización se determinará computando el tiempo servido en la Corporación Nacional Forestal. Además, se computará el tiempo trabajado en el Servicio que crea la presente ley.
5) El uso de las facultades señaladas en el numeral 3) quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones o modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) El personal traspasado conservará la asignación de antigüedad que tenga reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
6) Determinar la fecha de entrada en vigencia de la planta que fije. Igualmente fijará la dotación máxima de personal del Servicio. También establecerá la fecha en que dicho Servicio entrará en funcionamiento.
7) Traspasar los recursos y bienes que correspondan de la Corporación Nacional Forestal al Servicio, que tengan relación con Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
8) A los funcionarios que sean traspasados desde la Corporación Nacional Forestal al Servicio, de conformidad a lo establecido en el numeral 3) de este artículo, no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley, debiendo regirse en dichas materias por las normas que se encontraban vigentes en la mencionada Corporación al momento del traspaso.
Sin perjuicio de lo anterior, los señalados trabajadores podrán someterse de manera voluntaria e irrevocable a la regulación de dicho artículo, de lo que se deberá dejar constancia en el respectivo contrato de trabajo.
9) Ordenar el traspaso, sin solución de continuidad, de 28 funcionarios a contrata desde la Subsecretaría del Medio Ambiente que presten servicios para la administración y gestión de las áreas protegidas, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, fijando la forma en que se realizará dicho traspaso al estatuto laboral que rige a dicho Servicio, y el plazo en que se llevará a cabo este proceso. El uso de esta facultad quedará sujeto a lo señalado en el numeral 5).
La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el que señalará la época en que se hará efectivo el traspaso de acuerdo a lo indicado anteriormente.
A contar de la fecha del traspaso señalada en el inciso anterior, la dotación máxima de personal de la Subsecretaría del Medio Ambiente se disminuirá en 21 funcionarios y, a su vez, se incrementará en 28 funcionarios la dotación máxima de personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Conjuntamente, con el traspaso del personal se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
Además, podrá establecer las normas necesarias para la aplicación del régimen laboral del Servicio al personal traspasado.
También, en el ejercicio de esta facultad, podrá determinar las normas complementarias a las remuneraciones del personal del Servicio y aquellas normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables. Adicionalmente, establecerá en la dotación máxima de personal el número máximo de trabajadores que podrá ocupar cada estamento y grado correspondiente de la escala única de remuneraciones del mencionado decreto ley N° 249, de 1974. Asimismo, podrá establecer las indemnizaciones a que tendrán derecho en el caso de cese de funciones de los trabajadores que hubieren ingresado al Servicio en virtud de las disposiciones del Título VI de la ley N° 19.882.
Artículo segundo.- El Presidente de la República, por decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y transferirá a éste los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a las reasignaciones presupuestarias efectuadas desde la partida presupuestaria del Ministerio del Medio Ambiente y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.
Artículo cuarto.- Se entenderá que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas que establece la presente ley los parques marinos, parques nacionales, parques nacionales de turismo, monumentos naturales, reservas marinas, reservas nacionales, reservas forestales, santuarios de la naturaleza, áreas marinas y costeras protegidas, bienes nacionales protegidos y humedales de importancia internacional o sitios Ramsar creados hasta la fecha de publicación de la presente ley.
Mientras no se proceda a una modificación de acuerdo al artículo 66 o al artículo transitorio siguiente, las áreas protegidas existentes se regirán por lo siguiente:
a) A las reservas de región virgen aplicará la categoría de Reserva de Región Virgen.
b) A los parques marinos, parques nacionales y parques nacionales de turismo aplicará la categoría de Parque Nacional.
c) A los monumentos naturales aplicará la categoría de Monumento Natural.
d) A las reservas marinas, reservas nacionales y a las reservas forestales aplicará la categoría de Reserva Nacional.
e) A las áreas marinas y costeras protegidas aplicará la categoría de Área de Conservación de Múltiples Usos.
f) A los sitios Ramsar o humedales de importancia internacional que no se encuentren dentro de los deslindes de otra área protegida, el Servicio propondrá al Ministerio del Medio Ambiente la categoría aplicable a fin de que este último lo declare como tal. Tratándose de aquellos sitios Ramsar o humedales de importancia internacional que se encuentren dentro de los deslindes de otra área protegida, se entenderá que éstos forman parte de dicha área y, por lo tanto, tienen la misma categoría de protección. En caso que el sitio Ramsar o humedal de importancia internacional sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su afectación como área protegida.
g) En el caso de los bienes nacionales protegidos, se estará a lo dispuesto en sus respectivos decretos de creación.
h) En el caso de los santuarios de la naturaleza, lo dispuesto en el artículo 152 sólo comenzará a regir una vez concluido el proceso de reclasificación, manteniéndose plenamente vigentes los elementos de protección establecidos para dicha categoría durante el plazo señalado en el artículo siguiente.
Artículo quinto.- Las reservas marinas, los santuarios de la naturaleza y los bienes nacionales protegidos existentes a la fecha de publicación de la presente ley deberán someterse a un proceso de homologación a las categorías de protección, de acuerdo a las reglas siguientes:
a) En el caso de las reservas marinas, el Ministerio del Medio Ambiente en conjunto con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, previo informe del Servicio y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, determinarán si corresponde su denominación como Reserva de Interés Pesquero o como Reserva Nacional.
b) En el caso de los santuarios de la naturaleza, el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Servicio, deberá determinar a qué categoría deben adscribirse. En caso que el área sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para definir su reclasificación.
Si concluido el plazo establecido en el inciso segundo no se obtuviere el consentimiento del propietario, el Ministerio del Medio Ambiente determinará a qué categoría deberá adscribirse, la cual deberá basarse en el decreto supremo de creación del respectivo santuario de la naturaleza, en su objeto de protección y en el plan de manejo. El Servicio elaborará un informe que contendrá dicha información, que servirá de base para el pronunciamiento del Ministerio.
c) En el caso de bienes nacionales protegidos, el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Servicio, deberá determinar, en conjunto con el Ministerio de Bienes Nacionales, la categoría de protección aplicable, si corresponde.
El plazo para la reclasificación señalada será de cinco años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio.
La reclasificación u homologación en ningún caso reducirá el grado de protección, jerarquía o superficie de un área protegida.
Artículo sexto.- Las concesiones o contratos que se hubieren otorgado o adjudicado antes de la creación de un área protegida en espacios comprendidos en ellas de acuerdo con esta ley continuarán vigentes al interior de éstas, hasta el momento que se efectúe su relocalización, a menos que caigan en incumplimiento de las normas especiales que las rige y se produzca con ello la caducidad de la concesión o término del contrato.
La misma regla se aplicará a los contratos que hubiere celebrado la Corporación Nacional Forestal sobre terrenos comprendidos en áreas silvestres protegidas bajo su administración, en conformidad con el inciso segundo del artículo 10 del decreto supremo Nº 4.363, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1931, que aprueba el texto definitivo de la Ley de Bosques, que se encuentren en vigor a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Para los efectos del inciso anterior se entenderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas como sucesor legal de la Corporación Nacional Forestal.
La creación de un área protegida tampoco obstará el desarrollo de aquellas actividades que, al interior de esta área, contaren con una resolución de calificación ambiental favorable.
Artículo séptimo.- Los actos, contratos y convenios otorgados o celebrados con comunidades, corporaciones u otras formas de representación del pueblo Rapa Nui a la fecha de la publicación de la presente ley, relacionados con la administración y gestión de las áreas protegidas, mantendrán su vigencia de conformidad lo dispone el artículo sexto transitorio de esta ley, así como la colaboración de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua en la administración del Parque Nacional de Isla de Pascua, conforme dispone el artículo 67 de la ley N° 19.253. Asimismo, colaborará en aquellas áreas protegidas actuales o que se puedan crear con posterioridad.
Artículo octavo.- Los sitios prioritarios para la conservación identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad mantendrán sus efectos legales vigentes con anterioridad a la publicación de la presente ley.
El Ministerio del Medio Ambiente, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación señalada, dictará un decreto supremo para determinar los mencionados sitios prioritarios que pasarán a regirse por los efectos de la presente ley.
Artículo noveno.- Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b) del artículo 5° entrarán en vigencia al tercer año, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio, cuando recaigan en áreas protegidas del Estado de las categorías Parque Nacional, Reserva Nacional y Monumento Natural.
Artículo décimo.- En los casos en que el área protegida comprenda sectores en que se encuentren ubicadas concesiones de acuicultura, el titular de la misma podrá relocalizar su concesión conforme a la ley N° 20.434 y a la ley N° 21.183, según sea el caso, gozando de preferencia frente a otras solicitudes de concesión o relocalización, salvo respecto de las preferencias establecidas en la citada ley. Dicha preferencia regirá aun cuando no exista suspensión de otorgamiento de concesiones de acuicultura en las regiones de Los Lagos y de Aysén.
Artículo undécimo.- Estarán exentos del requisito establecido en la letra a) del inciso segundo del artículo 77 los guardaparques que hubieren sido traspasados desde la Corporación Nacional Forestal, o de su sucesor legal, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Artículo duodécimo.- Los reglamentos referidos en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de dos años contado desde su publicación.
En el procedimiento de elaboración de los reglamentos referidos en los artículos 15 y 22, el Ministerio del Medio Ambiente deberá contemplar una etapa de participación de los trabajadores referidos en el artículo primero transitorio.
Con todo, el reglamento referido en el artículo 22 considerará en la realización de los concursos públicos de ingreso al Servicio la experiencia laboral en materias de biodiversidad.”.
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Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, por oficio Nº 135-2023, de 11 de agosto de 2023, remitió sentencia de fecha 10 de agosto de 2023, en la cual declaró que los siguientes artículos del presente proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad son conformes con la Constitución Política de la República:
- Artículo 11.
- Artículo 13.
- Artículo 14, incisos primero, segundo y tercero.
- Artículo 17, inciso segundo.
- Artículo 20, inciso final.
- Artículo 21.
- Artículo 125, incisos cuarto, primera parte, y final.
- Artículo 134, inciso primero.
- Artículo 135.
- Artículo 139.
- Artículo 144, N° 8, literal a).
Asimismo, sentenció que no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las restantes disposiciones del proyecto de ley, por no versar sobre materias que inciden en ley orgánica constitucional.
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En consecuencia, corresponde a Su Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JUAN ANTONIO COLOMA CORREA
Presidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
LEY NÚM. 21.600
CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
No se incluyen dentro del objeto la sanidad vegetal y animal ni la prevención y combate de incendios forestales, materias que se rigen por las respectivas normas legales.
La presente ley contempla, entre otras medidas que se detallan, la conservación in situ y ex situ, la preservación y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas y la restauración.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, las acciones que tengan por objeto la sanidad vegetal y animal y la prevención y combate de incendios forestales deberán tener en consideración y priorizar el debido resguardo de la diversidad biológica.
Artículo 2°.- Principios. Las políticas, planes, programas, normas, acciones y actos administrativos que se dicten o ejecuten, en el marco de la presente ley, para la protección y conservación de la biodiversidad, se regirán por los siguientes principios:
a) Principio de coordinación: la implementación de instrumentos de conservación de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos deberá realizarse de manera coordinada entre los distintos órganos competentes.
b) Principio de jerarquía: los impactos significativos sobre la biodiversidad deberán ser evitados, mitigados, reparados y, en último término, compensados.
c) Principio de no regresión: los actos administrativos no admitirán modificaciones que signifiquen una disminución en los niveles de protección de la biodiversidad alcanzados previamente.
d) Principio participativo: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan la participación de toda persona y las comunidades en la conservación de la biodiversidad, tanto a nivel nacional, como regional y local. El Servicio promoverá la participación ciudadana en materias como la generación de información, la educación y la gestión de las áreas protegidas, entre otras.
e) Principio de precaución: cuando haya un riesgo o peligro de daño grave o irreversible de diversidad biológica, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para evitar dichos riesgos o peligros o impedir los efectos adversos.
f) Principio de prevención: todas las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley deberán propender a evitar efectos perjudiciales para la biodiversidad del país.
g) Principio de responsabilidad: quien cause daño a la biodiversidad o a uno o más de sus componentes será responsable del mismo en conformidad a la ley.
h) Principio de sustentabilidad: el cumplimiento del objeto de esta ley exige un uso sostenible y equitativo de genes, especies y ecosistemas, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras.
i) Principio de información: es deber del Estado facilitar y promover el acceso a la información sobre biodiversidad del país y, especialmente, el conocimiento sobre los servicios ecosistémicos y su valoración.
j) Principio de valoración de los servicios ecosistémicos: el proceso de toma de decisiones para la conservación de la biodiversidad deberá considerar la identificación y valoración de los servicios ecosistémicos y, cuando sea posible, su cuantificación.
Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
1) Área degradada: ecosistema o parte de él cuyos elementos físicos, químicos o biológicos han sido alterados de manera significativa con pérdida de biodiversidad, o presenta alteración de su funcionamiento, estructura o composición, causados por actividades o perturbaciones antropogénicas que son frecuentes o severas, de acuerdo al procedimiento de declaración que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 32.
2) Área protegida: espacio geográfico específico y delimitado, reconocido mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, con la finalidad de asegurar, en el presente y a largo plazo, la preservación y conservación de la biodiversidad del país, así como la protección del patrimonio natural, cultural y del valor paisajístico contenidos en dicho espacio.
3) Área protegida del Estado: área protegida creada en espacios de propiedad fiscal o en bienes nacionales de uso público, incluyendo la zona económica exclusiva.
4) Área protegida privada: área protegida creada en espacios de propiedad privada y reconocida por el Estado conforme a las disposiciones de la presente ley.
5) Biodiversidad o diversidad biológica: la variedad de los organismos vivos que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas y sus interacciones.
6) Conservación de la biodiversidad: conjunto de políticas, estrategias, planes, programas y acciones destinadas a la mantención de la estructura, composición y función de los ecosistemas mediante la protección, preservación, restauración, o uso sustentable de uno o más componentes de la diversidad biológica.
7) Conservación in situ: la conservación de los componentes de la biodiversidad biológica en sus hábitats naturales.
8) Conservación ex situ: la conservación de los componentes de la biodiversidad biológica fuera de sus hábitats naturales.
9) Corredor biológico: un espacio que conecta paisajes, ecosistemas y hábitats, facilitando el desplazamiento de las poblaciones y el flujo genético de las mismas, que permite asegurar el mantenimiento de la biodiversidad y procesos ecológicos y evolutivos y evitar la fragmentación de hábitats.
10) Diversidad genética: variación en la composición genética de los individuos dentro de una población, entre poblaciones de una misma especie o entre especies diferentes.
11) Ecosistema: complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.
12) Ecosistema amenazado: ecosistema que presenta riesgos que pueden producir disminución en su extensión o cambios en su composición, estructura o función, conforme al procedimiento de clasificación según el estado de conservación a que se refiere el artículo 30.
13) Especie endémica: especie nativa que se distribuye únicamente en un territorio o un área geográfica determinada y que no habita naturalmente en otro lugar.
14) Especie exótica: una especie, subespecie o taxón inferior, que se encuentra fuera de su distribución natural, incluyendo cualquier parte de ella, tales como gametos, semillas, huevos o propágulos de tales especies, que pueden sobrevivir y reproducirse.
15) Especie exótica invasora: especie exótica cuyo establecimiento o expansión amenaza ecosistemas, hábitats o especies, por ser capaz de producir daño a uno o más componentes del ecosistema.
16) Especie nativa: especie que se encuentra dentro de su rango de distribución natural, histórica o actual, de acuerdo con su potencial de dispersión natural.
17) Hábitat: lugar o tipo de ambiente en el que vive naturalmente un organismo o una población. Comprende las condiciones presentes en una zona determinada que permiten presencia, supervivencia y reproducción de un organismo o población.
18) Humedal: extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros.
19) Paisaje de conservación: área que posee un patrimonio natural y valores culturales y paisajísticos asociados de especial interés regional o local para su conservación y que, en el marco de un acuerdo promovido por uno o más municipios, es gestionado a través de un acuerdo de adhesión voluntaria entre los miembros de la comunidad local.
20) Plan de manejo: instrumento de gestión ambiental basado en la mejor evidencia posible, que establece metas, principios, objetivos, criterios, medidas, plazos y responsabilidades para la gestión adaptativa de la biodiversidad.
21) Plan de manejo para la conservación: plan de manejo destinado a preservar, evitar la degradación, restaurar o favorecer el uso sustentable de un ecosistema amenazado al que se refiere el artículo 31.
22) Plan de manejo de áreas protegidas: plan de manejo destinado a resguardar el patrimonio natural de las áreas protegidas.
23) Plan de recuperación, conservación y gestión de especies: plan de manejo destinado a mejorar el estado de conservación de una o más especies clasificadas de conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la ley N° 19.300.
24) Plan de restauración ecológica: plan de manejo destinado a reponer o reparar un área degradada a una calidad similar a la que tenía con anterioridad a su pérdida, disminución o menoscabo.
25) Plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras: instrumento de gestión destinado a evitar, prevenir el ingreso, detener la propagación o erradicar especies exóticas invasoras.
26) Preservación: cuidado y mantención de las condiciones de no intervención de la diversidad biológica, de manera que sea posible su evolución y desarrollo natural.
27) Recurso genético: es el material genético de valor real o potencial.
28) Reserva de la biósfera: área de ecosistemas terrestres, costeros o marinos, o una combinación de los mismos, reconocida internacionalmente en el marco del Programa del Hombre y la Biósfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, como parte de la Red Mundial de Reservas de la Biósfera.
29) Servicio: el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
30) Servicios ecosistémicos: contribución directa o indirecta de los ecosistemas al bienestar humano.
31) Sitio prioritario: área de valor ecológico, terrestre o acuática, marina o continental identificado por su aporte a la representatividad ecosistémica, su singularidad ecológica o por constituir hábitats de especies amenazadas, priorizada para la conservación de su biodiversidad por el Servicio.
32) Uso sustentable: utilización de componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.
33) Zona de amortiguación: espacio ubicado en torno a un área protegida, debidamente delimitada de acuerdo a criterios científico-técnicos, cuyo uso podría ser parcialmente restringido en virtud de lo que establezcan los instrumentos de ordenamiento territorial pertinentes, destinado a absorber potenciales impactos negativos y fomentar efectos positivos de actividades para la conservación de tal área.
34) Turismo ambientalmente responsable: aquel que se desarrolla en una modalidad de bajo impacto sobre el entorno natural y sociocultural, con respeto de los objetivos de la categoría del área protegida respectiva, su plan de manejo, el respectivo programa de uso público y las comunidades locales y comunidades indígenas que integran su territorio.
TÍTULO II
DEL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS
Párrafo 1°
Normas generales
Artículo 4°.- Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Créase el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, cuyo objeto será la conservación de la biodiversidad del país, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
El Servicio será funcionalmente descentralizado, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, y estará sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
Se desconcentrará territorialmente a través de direcciones regionales y, en caso de ser necesario, de oficinas provinciales o locales. El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.
Artículo 5°.- Funciones y atribuciones. Serán funciones y atribuciones del Servicio:
a) Ejecutar las políticas, planes y programas dictados en conformidad a la letra i) del artículo 70 de la ley N° 19.300.
b) Gestionar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, administrar las áreas protegidas del Estado y supervisar la administración de las áreas protegidas privadas, en conformidad al Título IV, así como fiscalizar las actividades que se realicen en ellas, en conformidad al Título V.
c) Promover, coordinar, implementar, elaborar y realizar estudios y programas de investigación conducentes, entre otros, a conocer la biodiversidad y su estado, los servicios ecosistémicos que provee, las amenazas que la afectan, su vulnerabilidad al cambio climático y las acciones prioritarias para su conservación.
d) Promover, diseñar e implementar redes de monitoreo de la biodiversidad y administrar un sistema de información de la biodiversidad, en conformidad al Párrafo 2° del Título III.
e) Elaborar, ejecutar y coordinar la implementación, así como velar y fiscalizar el cumplimiento de los planes de recuperación, conservación y gestión de especies; los planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras; los planes de manejo para la conservación; y los planes de restauración ecológica, en conformidad a los Párrafos 4° y 6° del Título III. Todo lo anterior es sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal. Además, deberán suscribirse los convenios de encomendamientos de funciones cuando corresponda.
Proteger y promover la conservación de los polinizadores nativos.
f) Apoyar técnicamente, y coordinar la conservación de especies fuera de sus hábitats y genes con bancos de germoplasma, jardines botánicos, conservatorios botánicos y centros de reproducción de fauna nativa, entre otros, a fin de contribuir con la gestión para la conservación de la biodiversidad.
g) Proponer al Servicio Agrícola y Ganadero criterios para el uso e internación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias químicas, a fin de resguardar la biodiversidad.
h) Promover, apoyar y ejecutar acciones de educación, sensibilización, información, capacitación y comunicación sobre el valor de la biodiversidad, sus amenazas y su relación con el cambio climático.
i) Pronunciarse sobre los impactos de los proyectos o actividades sobre la biodiversidad, incluyendo las condiciones o medidas para mitigar, restaurar o compensar esos impactos, en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental.
j) Administrar el Fondo Nacional de la Biodiversidad.
k) Otorgar o reconocer certificados a actividades, prácticas o sitios, por su contribución a la conservación de la biodiversidad y la provisión de servicios ecosistémicos, en conformidad al artículo 51.
l) Aplicar y fiscalizar normas sobre protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de fauna nativa terrestre y acuática de especies nativas de mamíferos, anfibios, reptiles y aves, sin perjuicio de las normas sobre descarte y captura incidental contenidas en la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992, sus reglamentos y las medidas de administración adoptadas conforme a dichas normas, y sin perjuicio de las normas establecidas en el Título IV de la Ley sobre Caza.
m) Fiscalizar la aplicación de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992, sus reglamentos y las medidas de administración pesquera en las áreas protegidas.
n) Participar en la definición de criterios para el otorgamiento de autorizaciones de repoblación o siembra de especies hidrobiológicas; pronunciarse respecto de la identificación de las áreas susceptibles de ser declaradas preferenciales; fiscalizar la aplicación de la Ley sobre Pesca Recreativa, todas ellas en las áreas protegidas.
ñ) Autorizar la caza o captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Caza en tales áreas.
o) Fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
p) Realizar publicaciones científicas o de divulgación, pudiendo percibir el producto que se obtenga de su venta.
q) Celebrar convenios con organismos e instituciones públicas y privadas, para colaborar en materias de su competencia.
r) Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la conservación de la biodiversidad. Del mismo modo, el Servicio está facultado para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que forme parte, con arreglo a sus estatutos. El Servicio, mediante resolución, nombrará a uno o más representantes, los que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y de administración que contemplen los estatutos de las personas jurídicas que se constituyan en virtud de lo dispuesto en esta disposición.
s) Las demás que establezcan las leyes.
Párrafo 2°
De la organización del Servicio
Artículo 6°.- Administración y dirección superior. La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director Nacional, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación legal. El Director Nacional será designado mediante el Sistema de Alta Dirección Pública, regulado en la ley Nº 19.882.
Un reglamento expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente determinará la organización interna del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de sus unidades, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001.
Artículo 7°.- Atribuciones y funciones del Director Nacional. Corresponderá al Director Nacional:
a) Designar y contratar personal, y poner término a sus servicios por resolución fundada, de acuerdo con la legislación vigente.
b) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio.
c) Representar al Servicio ante organizaciones nacionales e internacionales cuyas funciones y/o competencias se relacionen directamente con el objeto del mismo.
d) Delegar en funcionarios de la institución las funciones y atribuciones que estime conveniente de conformidad a la ley, con excepción de aquellas establecidas en las letras a) y g) del presente artículo.
e) Coordinar las funciones del Servicio con otros servicios públicos con competencia ambiental.
f) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos del Servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.
g) Crear y presidir comités o subcomités, para que desarrollen estudios, análisis o resuelvan consultas, con el fin de dar cumplimiento al objeto del Servicio.
h) Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley.
Artículo 8°.- Direcciones Regionales. El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
En cada región del país habrá un Director Regional, quien estará afecto al segundo nivel jerárquico del Sistema de Alta Dirección Pública de la ley N° 19.882.
Artículo 9°.- Comité Científico Asesor. Créase un Comité Científico como un organismo asesor y de consulta en las materias científicas y técnicas necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones y atribuciones del Servicio.
El Comité tendrá carácter paritario y estará integrado por nueve miembros que serán representantes de instituciones académicas, científicas y de investigación, dedicadas al conocimiento o conservación de la biodiversidad, tanto terrestre como acuática, marina y continental.
Al menos seis de sus integrantes deberán desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago, para lo que se deberá tener en consideración la representación de las distintas zonas geográficas del país, incluyendo las zonas extremas y los territorios especiales.
Los integrantes del Comité cumplirán sus funciones ad honorem, deberán respetar el principio de probidad en el ejercicio de su cargo, durarán tres años en él y podrán ser designados por nuevos períodos. La renovación de los consejeros será por parcialidades.
Los integrantes del Comité deberán inhabilitarse de intervenir en los asuntos que se sometieren a su conocimiento, en caso que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Será causal de remoción del cargo el haber intervenido en aquellos asuntos respecto de los cuales debieran haberse inhabilitado.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente fijará las normas para la conformación del comité, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarlo, su funcionamiento y toma de decisiones.
Párrafo 3°
Del patrimonio
Artículo 10.- El patrimonio del Servicio estará formado por:
a) Los recursos que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público;
b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título;
c) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de la insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones;
d) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades;
e) Los ingresos propios que obtenga por las tarifas que cobre por el acceso a las áreas protegidas del Estado y por las concesiones y permisos que en ellas se otorguen, y
f) El producto de la venta de bienes que realice y otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus funciones.
El Servicio estará sujeto a las normas del decreto ley N° 1.263, orgánico de Administración Financiera del Estado, del Ministerio de Hacienda, de 1975, y sus disposiciones complementarias.
Párrafo 4°
Del régimen del personal
Artículo 11.- Régimen laboral. El personal se regirá por las normas del Código del Trabajo, por las disposiciones del decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, que fija escala única de sueldos para el personal que señala, y las especiales de la presente ley.
Artículo 12.- Distribución de la jornada laboral. Los trabajadores que, por razones del buen funcionamiento del Servicio, deban cumplir funciones en lugares apartados de centros urbanos, o zonas que impliquen riesgo o aislamiento, y aquellos que deban cumplir funciones de riesgo, podrán regirse por una jornada de trabajo diferente a la indicada en el artículo 21 del citado decreto ley N° 249, de 1974, en lo relativo a la distribución horaria. Una resolución dictada por el Director Nacional del Servicio regulará la distribución de la jornada diaria y semanal, considerando debidamente el descanso compensatorio de los días festivos y feriados.
Además, los trabajadores señalados en el inciso anterior podrán pactar una jornada bisemanal de trabajo en las condiciones indicadas en el artículo 39 del Código del Trabajo.
Artículo 13.- Normas de probidad. El personal del Servicio estará sujeto a las normas de probidad y los deberes y prohibiciones establecidos en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en el Título II de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. Asimismo, estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere afectarle por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
Le serán también aplicables las normas contenidas en los artículos 61, 90, 90 A, 90 B, 91 y 92 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Artículo 14.- Del ingreso al Servicio. El personal del Servicio se seleccionará mediante concurso público.
Por resolución fundada del Director Nacional, se podrán utilizar concursos internos de promoción, los que, en todo caso, deberán garantizar la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad del postulante.
Excepcionalmente, podrá contratarse trabajadores a plazo fijo, obra o faena, sin requerir de concurso público, especialmente para trabajar en áreas protegidas.
Al Director Nacional, o a quien éste le delegue facultades, de conformidad al inciso final del artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, le corresponderá suscribir los contratos de trabajo del personal seleccionado conforme a los incisos anteriores, los que deberán ser aprobados por resolución.
Artículo 15.- Del sistema de evaluación. El personal del Servicio estará sujeto a un sistema de evaluación de desempeño conforme a las reglas y criterios que al efecto determine un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, el que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda.
Las evaluaciones servirán de base para la selección del personal a capacitar, el desarrollo de la carrera funcionaria, la remoción o el término del contrato de trabajo en su caso.
Artículo 16.- De la destinación y la subrogación. El Director Nacional del Servicio, sin perjuicio de lo que establezca el contrato, tendrá la facultad para aplicar las normas relativas a las destinaciones, que serán fundadas y siempre que no produzcan menoscabo al trabajador, comisiones de servicio y cometidos funcionarios de los artículos 73 a 78 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Para estos efectos, los viáticos se pagarán conforme al decreto con fuerza de ley N° 262, del Ministerio de Hacienda, de 1977, y al decreto supremo N° 1, del Ministerio de Hacienda, de 1991, o el texto que lo reemplace.
Igualmente podrán, en los casos que fuere procedente, aplicarse las normas relativas a subrogación contempladas en el Párrafo 4 del Título III del citado decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005.
Artículo 17.- Capacitación. Para efectos de la adecuada aplicación de las normas sobre capacitación, previstas en los artículos 179 y siguientes del Código del Trabajo, el Director Nacional aprobará anualmente mediante resolución, los programas destinados a la capacitación y perfeccionamiento del personal del Servicio, los que, en todo caso, deberán ajustarse a los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Las capacitaciones y perfeccionamientos serán considerados para el desarrollo de la carrera funcionaria.
Artículo 18.- Del Servicio de Bienestar. El personal del Servicio tendrá derecho a afiliarse a servicios de bienestar, en los casos y condiciones que establezcan sus estatutos. El Servicio efectuará los aportes de bienestar respecto de cada funcionario, sin sobrepasar el máximo legal de los mismos.
El personal traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o de su sucesor legal, y del Ministerio del Medio Ambiente, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en virtud de lo establecido en el numeral tercero y noveno del artículo primero transitorio, mantendrán su derecho a estar afiliados en el servicio de bienestar de la Corporación Nacional Forestal o de su sucesor legal o del Ministerio del Medio Ambiente, según corresponda.
El Servicio efectuará los aportes de bienestar a la Corporación Nacional Forestal o a su sucesor legal o al Ministerio del Medio Ambiente, según corresponda, respecto de cada funcionario o funcionaria señalado en este artículo, sin sobrepasar el máximo legal de ellos.
Artículo 19.- De la responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria del personal del Servicio por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones podrá hacerse efectiva por la autoridad respectiva, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 126 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Dicho procedimiento será aplicable sea que se trate de infracciones a cualquiera de los cuerpos legales de carácter público o a las disposiciones del Código del Trabajo, aplicables al personal, sin perjuicio de las acciones, reclamos y recursos que los trabajadores puedan ejercer ante la Contraloría General de la República y ante los tribunales de justicia.
Artículo 20.- De las infracciones cometidas por el personal y sus sanciones. Las infracciones de los deberes y prohibiciones establecidos en el Título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado o en el respectivo contrato de trabajo en que incurra el personal del Servicio serán sancionadas con alguna de las siguientes medidas:
a) Censura.
b) Multa.
c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, y
d) Remoción.
Las medidas disciplinarias mencionadas en las letras a), b) y c) precedentes se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida, la eventual reiteración de la conducta, así como las circunstancias atenuantes y agravantes que arroje el mérito de los antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
La suspensión consiste en la privación temporal del empleo con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.
La remoción es la decisión de la autoridad facultada para contratar, de poner término a la relación laboral del afectado. La remoción procederá toda vez que los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad y cuando se incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo.
Las infracciones a la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, serán sancionadas de acuerdo a las reglas establecidas en dicha ley.
Artículo 21.- Del término de la relación laboral. La relación laboral terminará por aplicación de alguna de las causales previstas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.
Para el caso del inciso final del artículo anterior, la relación laboral concluirá por aplicación de la causal prevista en el artículo 160, número 1, letra a), del Código del Trabajo.
Para el caso de evaluación deficiente de su desempeño, se podrá aplicar la causal del artículo 160, número 7, del mismo cuerpo legal.
Tratándose de la causal a que se refiere el artículo 161 del Código del Trabajo, su procedencia será determinada por el Director Nacional del Servicio, o a quien éste le delegue funciones, y deberá ser siempre fundada en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del Servicio.
No se podrá pactar el pago de indemnizaciones por causas distintas a las indicadas en los artículos 161, 162 y 163 del Código del Trabajo, y en ningún caso se podrá alterar el monto que entregue la base de cálculo dispuesta en dichas normas.
Artículo 22.- Del reglamento de concursos y promoción. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente contendrá las normas complementarias orientadas a asegurar la objetividad, transparencia, no discriminación, calidad técnica y operación de los concursos para el ingreso, para la promoción y para cualquiera otra finalidad con que éstos se realicen.
TÍTULO III
INSTRUMENTOS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
Párrafo 1°
Disposiciones generales
Artículo 23.- Instrumentos de conservación de la biodiversidad. A fin de cumplir con su objeto, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, el Servicio estará facultado para diseñar, implementar y dar seguimiento a la aplicación de los instrumentos de conservación de la biodiversidad que señala este Título.
El Servicio acogerá todos los instrumentos de conservación de la biodiversidad, incluido el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, bajo un enfoque ecosistémico en el territorio nacional.
Párrafo 2°
Sistema de información y monitoreo de la biodiversidad
Artículo 24.- Sistema de Información de la Biodiversidad. El Servicio elaborará y administrará un sistema de información de la biodiversidad, el que almacenará y manejará datos de observación sobre ecosistemas y especies; información georreferenciada sobre su entorno abiótico, acuático y terrestre; imágenes espaciales; servicios ecosistémicos; áreas protegidas, ecosistemas amenazados, áreas degradadas, sitios prioritarios; y toda otra información relevante para la gestión de la conservación de la biodiversidad.
Este sistema contendrá los inventarios de ecosistemas terrestres, marinos, acuáticos continentales, incluidos los humedales y glaciares; de especies y su variabilidad genética. Dichos inventarios serán elaborados por el Servicio, el que deberá considerar la información que le proporcionen los servicios públicos con competencia en manejo de recursos naturales.
La información contenida en este sistema será de acceso público, y deberá asegurar la interoperabilidad y evitar la duplicidad con aquélla contenida en el Sistema Nacional de Información Ambiental, establecido en el artículo 31 ter de la ley N° 19.300.
El Servicio podrá, fundadamente, mantener en reserva información relativa a la distribución de especies, cuya publicidad, comunicación o conocimiento sea susceptible de poner en riesgo su conservación o de sus poblaciones.
Artículo 25.- Monitoreo de la biodiversidad. El Servicio definirá e implementará uno o más programas de monitoreo de los ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, así como de las especies y su variabilidad genética.
El monitoreo tendrá por objeto generar información sistemática sobre la biodiversidad en sus distintos niveles, su estado, servicios ecosistémicos, entre otros, a escalas nacional, regional y local. Para tal efecto, el Servicio procurará que, a través del monitoreo, se genere información para el Sistema de Información de la Biodiversidad a que se refiere el artículo 24.
El monitoreo se hará en consistencia con el conocimiento científico, lo que deberá considerar el conocimiento tradicional de comunidades indígenas y locales, y en base a los protocolos que elaborará el Servicio.
El monitoreo podrá ser realizado directamente por el Servicio, o bien encomendarse por éste a otros órganos de la Administración del Estado. El Servicio podrá, asimismo, celebrar convenios con instituciones académicas o científicas calificadas para la realización de monitoreos, así como incluir datos que aporten terceros, los que serán validados de acuerdo a protocolos que dicte el mismo Servicio.
Artículo 26.- Requerimiento de información. El Servicio podrá requerir a otros órganos de la Administración del Estado la información necesaria para elaborar y mantener el Sistema de Información de la Biodiversidad.
El Servicio podrá requerir información a privados cuando ésta hubiere sido generada a partir de fondos públicos.
Artículo 27.- Informes sobre el estado de la biodiversidad. El Servicio colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente en la elaboración del informe cuatrienal y el reporte anual referidos en la letra ñ) del artículo 70 de la ley N° 19.300, en lo que respecta a la biodiversidad.
Párrafo 3°
Planificación para la conservación de la biodiversidad
Artículo 28.- Planificación ecológica. Con el objetivo de definir prioridades de conservación de la biodiversidad, el Ministerio del Medio Ambiente elaborará, periódicamente, una planificación ecológica del país, que incluirá:
a) La identificación de los sitios prioritarios en el país, sobre la base de los inventarios de ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, la clasificación de ecosistemas y las cuencas hidrográficas del país. Para efectuar dicha identificación, el Servicio podrá utilizar como referencia el Anexo I del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
b) La identificación de los usos del territorio, en base a la normativa vigente.
c) La identificación de los procesos y categorías de actividades que tengan, o sea probable que tengan, efectos perjudiciales en la conservación de la biodiversidad en relación a determinadas áreas.
d) Buenas prácticas para la conservación de la biodiversidad, que puedan ser implementadas en atención a los distintos tipos de uso del territorio.
e) Otros antecedentes que proponga el Comité Científico Asesor.
La planificación ecológica deberá ser considerada para la elaboración y/o actualización de instrumentos de ordenamiento territorial a que se refiere el inciso segundo del artículo 7° bis de la ley N° 19.300.
Artículo 29.- Sitios prioritarios. Los sitios prioritarios que el Ministerio identifique en el marco de la planificación ecológica serán categorizados como tales bajo criterios técnico-científicos.
El Servicio mantendrá un registro espacial actualizado de los sitios prioritarios del país, en el marco del sistema de información referido en el artículo 24.
Los sitios prioritarios podrán ser objeto de uno o más instrumentos para la conservación de la biodiversidad establecidos en la presente ley.
El Ministerio del Medio Ambiente determinará mediante decreto supremo los sitios prioritarios. Un reglamento dictado por el Ministerio establecerá el procedimiento y los criterios para la declaración de un sitio prioritario, los que deberán contemplar la participación de las comunidades científicas, locales e indígenas y de autoridades locales, regionales y nacionales.
El reglamento, además, definirá qué se entiende por cambios significativos en las características ecológicas del sitio, que darán lugar a la infracción establecida en el literal a) del artículo 116. En todo caso, se entenderá que las conductas referidas en el artículo señalado producen cambios significativos en las características ecológicas del sitio cuando se alteren las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas.
Párrafo 4°
Instrumentos para la conservación de ecosistemas
Artículo 30.- Clasificación de ecosistemas según estado de conservación. El Servicio evaluará y propondrá al Ministerio del Medio Ambiente una clasificación de los ecosistemas del país según su estado de conservación, sobre la base de antecedentes científico-técnicos.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las categorías y el procedimiento para clasificar los ecosistemas según estado de conservación, debiendo incluir una o más categorías de amenaza. Para tal efecto se utilizarán como referentes el pronunciamiento del Comité Científico Asesor y recomendaciones de organismos internacionales que dicten pautas en la materia, tal como la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
El procedimiento de clasificación contemplará el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
Artículo 31.- Planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados. El Servicio elaborará planes de manejo para ecosistemas amenazados o parte de ellos.
Dichos planes serán de cumplimiento obligatorio para los servicios públicos competentes y deberán establecer requisitos para la elaboración de planes de manejo de recursos naturales o para el otorgamiento de permisos sectoriales; establecer condiciones o exigencias al uso del suelo, a la aplicación de sustancias químicas, a la alteración de sistemas fluviales, lagos y humedales, al uso de aguas subterráneas o a la explotación de especies; así como realizar acciones de restauración o implementar otros instrumentos de conservación de la biodiversidad, a fin de asegurar la conservación del ecosistema amenazado. La aplicación de estos planes podrá afectar proyectos o actividades que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental, en cuyo caso deberán someterse al procedimiento contemplado en el artículo 25 quinquies de la ley Nº 19.300, si resultara aplicable.
En caso que el plan de manejo para la conservación contemple acciones recaídas en recursos naturales renovables regulados por la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal o la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con el servicio público sectorial competente, a fin de asegurar una adecuada coordinación tanto en la elaboración como en la implementación y fiscalización del plan.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el contenido y el procedimiento para la dictación de los planes. Dicho procedimiento deberá contemplar el trabajo conjunto con los órganos públicos con competencia en la materia objeto del plan, y la publicación de dichos planes en la página web del Servicio y en un medio de difusión regional del territorio en que se aplique.
Artículo 32.- Áreas Degradadas. Sin perjuicio de la clasificación a que se refiere el artículo 30, el Servicio, mediante resolución, podrá declarar áreas determinadas como áreas degradadas, a fin de recuperar su estructura, composición y funciones.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente y suscrito también por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economía, Fomento y Turismo establecerá los criterios científico- técnicos y el procedimiento para la identificación de tales áreas.
Artículo 33.- Planes de restauración ecológica. El Servicio elaborará planes para la restauración ecológica de las áreas determinadas que hayan sido declaradas como áreas degradadas.
Los planes de restauración ecológica contendrán las medidas o acciones que se llevarán a cabo para restaurar, las que podrán ser activas o pasivas; las metas y objetivos de restauración; la ubicación de los ecosistemas que serán objeto de la restauración; sus componentes degradados; las amenazas causantes de la degradación y las exigencias para eliminarlas o limitarlas; el plazo estimado para su implementación, y el diseño del monitoreo y medidas de seguimiento, incluyendo indicadores de efectividad de las medidas o acciones, y una estimación de los costos asociados, en un marco de manejo adaptativo.
En caso que el plan de restauración ecológica recaiga sobre recursos naturales renovables regulados por la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal o la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio deberá trabajar conjuntamente con el servicio público sectorial competente, a fin de asegurar una adecuada coordinación tanto en la elaboración como en la implementación y fiscalización del plan.
El procedimiento para la dictación de los planes de restauración ecológica que recaigan fuera de las áreas protegidas del Estado deberá contemplar la participación de la comunidad local, de las municipalidades y de gobiernos regionales, así como de los órganos públicos competentes y la publicación de dichos planes en la página web del Servicio y en un medio de difusión nacional y regional del territorio en que se aplique.
Corresponderá al Servicio ejecutar los planes de restauración ecológica. Cuando los planes contemplen medidas o acciones de otros órganos públicos, el Servicio coordinará con éstos su implementación.
En caso que el plan de restauración recaiga en predios de propiedad privada, se requerirá el consentimiento y participación de los respectivos propietarios.
Artículo 34.- Iniciativas privadas de conservación marina. El Servicio prestará apoyo técnico a iniciativas que se desarrollen en ecosistemas marinos, costeros e islas oceánicas que sean objeto de concesión o destinación por parte del Ministerio de Defensa Nacional y que en sus respectivos instrumentos de manejo se establezca la conservación de la biodiversidad como objetivo. Dicho apoyo se podrá otorgar tanto en la elaboración como en la implementación de tales instrumentos de manejo, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.
Artículo 35.- Paisajes de conservación. Las municipalidades, de manera individual o asociada, podrán solicitar al Servicio el reconocimiento de un paisaje de conservación. Para ello deberán acompañar un informe técnico que dé cuenta de los valores naturales, culturales y paisajísticos asociados, la forma de gestión y las cartas de consentimiento de quienes adscriban al paisaje de conservación.
El reconocimiento de un paisaje de conservación se efectuará a través de una resolución del Servicio.
Reconocido un paisaje de conservación, el o los municipios responsables de su gestión deberán elaborar una propuesta de plan de manejo del mismo, el que será aprobado mediante resolución del Servicio. En dicho plan se establecerán los lineamientos para la gestión sustentable del área por parte de quienes adscriban al paisaje de conservación.
En aquellos casos en que la municipalidad no tenga los recursos necesarios tanto financieros como de capital humano para el informe técnico y para la elaboración del plan de manejo, podrá solicitar al Servicio que designe a un funcionario para que acompañe a la municipalidad en el proceso de reconocimiento de un paisaje de conservación o en la elaboración del respectivo plan de manejo.
Artículo 36.- Reservas de la biósfera. El Servicio promoverá, cuando corresponda, el uso sustentable de los recursos naturales y la utilización de los instrumentos de conservación de la biodiversidad en las reservas de la biósfera declaradas en el marco del Programa del Hombre y la Biósfera, de UNESCO, a fin de conservar la biodiversidad y mejorar el bienestar social y económico de las comunidades que en ellas habitan. Para esto elaborará un plan de gestión, que tendrá que ser actualizado cada cinco años, en el que se establecerán las medidas e instrumentos a aplicar. El Servicio podrá conformar uno o más comités de gestión, integrados tanto por representantes de organizaciones públicas como de organizaciones de la comunidad existentes al interior de la reserva de la biósfera, que colaboren con la elaboración y el monitoreo del cumplimiento del plan de gestión.
Cuando la zona núcleo de una reserva de la biósfera constituya un área protegida, el Servicio procurará integrar el manejo de dicha área con la gestión local de la reserva.
El Servicio otorgará, asimismo, asesoramiento técnico en estas áreas en conformidad a los objetivos planteados por el Programa del Hombre y la Biósfera.
Artículo 37.- Humedales de importancia internacional o sitios Ramsar. Los sitios declarados en el marco de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas o sitios Ramsar, serán acogidos a una de las categorías de protección establecidas en el artículo 56, mediante un decreto supremo dictado por el Ministerio del Medio Ambiente, y bastará para ello un informe técnico del Servicio que indique la categoría correspondiente. En caso que el sitio Ramsar sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su afectación como área protegida privada.
El Servicio promoverá la conservación y el uso sustentable de los humedales de importancia internacional o sitios Ramsar, y considerará la dimensión ecológica, económica y social, de manera de contribuir a la protección del patrimonio ambiental nacional, regional y local, y al bienestar de las comunidades locales.
Artículo 38.- Compensaciones de biodiversidad. El Ministerio dictará un reglamento que definirá criterios y estándares a efectos de determinar, en el marco de la evaluación ambiental de proyectos y actividades, si las medidas de compensación propuestas resultan apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley N° 19.300, los que deberán cumplir con las reglas para la compensación de la biodiversidad adecuada, que se señalan en los incisos siguientes.
Las medidas de compensación de biodiversidad consistirán en acciones de restauración ecológica. Excepcionalmente las medidas de compensación podrán consistir en acciones de preservación, cuando se dé cumplimiento al criterio de adicionalidad, demostrando que la biodiversidad preservada se encuentra amenazada.
Serán apropiadas aquellas medidas de compensación que sean aplicadas de conformidad al principio de jerarquía y que den cuenta, al menos, de una pérdida neta cero y preferiblemente una ganancia neta de biodiversidad, de acuerdo a criterios de equivalencia y adicionalidad, que aseguren resultados medibles. La equivalencia estará dada por equivalencia en los atributos de composición, estructura y función en los distintos niveles de organización de la biodiversidad de los elementos impactados y compensados. Las medidas de compensación sólo podrán recaer en impactos residuales o remanentes, una vez que se han establecido medidas para evitar, minimizar o reparar los impactos. No se podrán establecer medidas de compensación cuando la afectación recaiga en componentes, estructuras o funciones de la biodiversidad con características de irreemplazabilidad o vulnerabilidad.
En el mismo reglamento, el Servicio propondrá los criterios y estándares sobre estudios de línea base en biodiversidad y determinación de impactos residuales; criterios de equivalencia y adicionalidad para compensaciones de biodiversidad; límites de la compensación y protocolos para el monitoreo de tales compensaciones.
El Servicio promoverá, además, la coordinación entre las medidas de compensación de diversos proyectos o actividades, con el objetivo de obtener ganancias en biodiversidad eficientes, eficaces y permanentes.
Párrafo 5°
Instrumentos para la protección y manejo sustentable de humedales
Artículo 39.- Inventario de humedales. El Servicio llevará un inventario nacional de los humedales del país, en el marco del sistema de información referido en el artículo 24. Dicho inventario contendrá, al menos, localización georreferenciada, límites del cuerpo de agua y de su cuenca hidrográfica expresados en coordenadas, superficie y tipo de humedal. Este inventario deberá sujetarse a lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 24.
Artículo 40.- Criterios para el uso sustentable de humedales. El Servicio establecerá criterios indicativos para el uso sustentable de humedales, a fin de resguardar sus características ecológicas, su composición, estructura y funcionamiento y mantener el régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo.
Los humedales deberán asimismo ser reconocidos en los instrumentos de ordenamiento territorial señalados en el inciso segundo del artículo 7° bis de la ley N° 19.300.
Artículo 41.- Permiso para la alteración física de humedales. Se prohíbe la alteración física de los humedales que constituyan sitios prioritarios.
Toda alteración física de otros humedales inventariados requerirá un permiso previo del Servicio. Se entenderá por alteración física la extracción de caudales, extracción de áridos, alteración de la barra terminal, alteración de la vegetación azonal hídrica y ripariana, extracción de cubierta vegetal de turberas, modificación de la superficie de humedales urbanos, entre otros similares.
Dicho permiso tendrá por objeto asegurar que la alteración física no modifique de manera permanente la estructura y funciones del humedal.
Párrafo 6°
Instrumentos para la conservación de especies y su variabilidad genética
Artículo 42.- Planes de recuperación, conservación y gestión de especies. El Servicio elaborará planes de recuperación, conservación y gestión de las especies que hayan sido clasificadas en alguna categoría de conservación, de conformidad con el artículo 37 de la ley Nº 19.300.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las categorías a las que se aplicarán los planes y su contenido, así como el procedimiento para su dictación.
Artículo 43.- El plan de recuperación, conservación o gestión de especies considerará, entre otros, a lo menos:
1) El diagnóstico del estado de la especie.
2) La determinación de su hábitat.
3) La determinación de las amenazas reales o probables de que es objeto.
4) Las acciones de recuperación, conservación o gestión.
5) Un plan de metas medibles.
Artículo 44.- Monumentos naturales para la protección de especies. El Ministerio del Medio Ambiente, en consulta al Ministerio de Agricultura o al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según corresponda, podrá declarar como monumento natural a una o más especies o especímenes de plantas, algas, hongos, líquenes o animales silvestres, entre otros, con base en su interés estético o a su valor histórico o científico.
Se prohíbe intimidar, capturar, extraer, maltratar, herir, dar muerte, pescar, cazar, cortar, arrancar, extraer, mutilar o descepar toda especie declarada monumento natural.
El Servicio podrá, excepcionalmente, autorizar las actividades anteriores para fines de investigación científica o inspección gubernamental.
Artículo 45.- Prevención, control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras. Sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal, y siempre que no se trate de poblaciones o especímenes actualmente en cultivo o crianza, el Servicio podrá:
a) Proponer al Ministerio del Medio Ambiente la nómina de especies calificadas como especies exóticas invasoras, estén o no asilvestradas en el país, en base a fundamentos técnico-científicos y acorde con el procedimiento que sea definido para ello.
b) Elaborar y ejecutar planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en la letra anterior. Toda persona estará obligada a facilitar las acciones o medidas que contemplen dichos planes.
En ejecución de dichos planes, el Servicio estará facultado para ingresar a inmuebles públicos o privados y registrar naves, aeronaves, vehículos, personas, animales, bolsos, cajas, envases o embalajes. Para el cumplimiento de lo anterior, en caso de ser necesario y mediante resolución fundada del Servicio, se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente señalará la forma y condiciones en que se realizará el ingreso a inmuebles públicos o privados, así como el contenido mínimo que deberán contener los planes.
En la elaboración de tales planes se consultará a los órganos de la Administración del Estado competentes.
c) Ejecutar acciones de control y erradicación que se requieran con urgencia para evitar la propagación de especies exóticas invasoras que puedan afectar irreparablemente ecosistemas o especies endémicas o nativas y sus hábitats, previo aviso y en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado.
d) Fomentar y ejecutar acciones de educación, sensibilización, información, capacitación y comunicación sobre la materia.
e) Autorizar o denegar la pesca, la colecta, la captura y la caza de las especies exóticas, así como la recolección de sus partes o derivados, dentro de las áreas protegidas.
f) Pescar, colectar, cazar y capturar especies exóticas dentro de las áreas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con fines de control o erradicación, así como intervenir sus nidos, madrigueras, áreas de descanso, dormideros y sitios reproductivos.
g) Definir, en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, zonas del país que sean vulnerables frente al riesgo de una o más especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en el literal a) del presente artículo, en función de lo cual podrá prohibir o regular el ingreso de tales especies a dicho territorio. Para tal efecto, el Servicio podrá establecer barreras de bioseguridad en cualquier parte del territorio nacional y estará facultado para decomisar y destruir todo aquel organismo que haya sido declarado previamente como especie invasora respecto del área en cuestión.
h) Autorizar o denegar, en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, la internación de especies exóticas al país que sean calificadas como invasoras o de riesgo para la biodiversidad.
i) Autorizar o denegar el transporte o traslado de una o más especies exóticas invasoras definidas en la nómina señalada en el literal a) del presente artículo a zonas que hubiesen sido o sean declaradas como vulnerables a dichas especies.
j) Definir los criterios de análisis de riesgo de daño a la biodiversidad, los que deberán ser aplicados por el Servicio Agrícola y Ganadero o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según corresponda, previo a autorizar la internación de especies exóticas al país.
Párrafo 7°
Fondo Nacional de la Biodiversidad
Artículo 46.- Fondo Nacional de la Biodiversidad. Créase el Fondo Nacional de la Biodiversidad, destinado a financiar proyectos de conservación, principalmente fuera de las áreas protegidas del Estado, tales como actividades de investigación, capacitación, monitoreo, restauración, control de amenazas, acciones de conservación de especies fuera de sus hábitats y ecosistemas, prácticas productivas sustentables, entre otras actividades de gestión privada para la conservación de la biodiversidad y la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos.
Artículo 47.- Beneficiarios. Podrán beneficiarse del Fondo las personas naturales y las personas jurídicas sin fines de lucro.
Artículo 48.- Administración. El Fondo será administrado por el Servicio y su funcionamiento será regulado mediante resolución.
El Servicio podrá establecer líneas de financiamiento, de acuerdo a las prioridades de conservación.
Artículo 49.- Patrimonio. El Fondo Nacional de la Biodiversidad estará formado por:
a) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de la insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
b) Recursos destinados para este efecto, en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
c) Recursos que se le asignen en otras leyes.
d) Cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.
Párrafo 8°
Instrumentos económicos de conservación de la biodiversidad
Artículo 50.- Prácticas sustentables. Con el objeto de conservar la biodiversidad, el Servicio promoverá la incorporación de prácticas sustentables, incluyendo aquellas de conservación de biodiversidad de comunidades locales y pueblos indígenas, en procesos y actividades productivas, a través de:
a) La certificación y ecoetiquetado.
b) La promoción de contratos de retribución por servicios ecosistémicos.
c) La proposición de criterios ambientales para ser incorporados en subsidios y subvenciones sectoriales.
d) La promoción de acuerdos de producción limpia, los cuales se regirán por lo establecido en el Artículo Décimo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.
Dichas prácticas serán promovidas especialmente en sitios prioritarios, zonas de amortiguación, paisajes de conservación, áreas adscritas a derecho real de conservación, áreas importantes para la conservación de aves, y áreas claves para la biodiversidad y reservas de la biósfera.
Artículo 51.- Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Créase el Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, destinado a certificar, o reconocer certificados, a actividades, prácticas o sitios, por su contribución a la conservación de la biodiversidad y a la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos.
El sistema de certificación será administrado por el Servicio y se regirá por lo dispuesto en un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente. Dicho reglamento regulará el ámbito de aplicación del sistema de certificación, el procedimiento de certificación y los requisitos para constituirse en entidad certificadora.
La certificación será de carácter voluntario y podrán solicitarla personas naturales o jurídicas, a nivel individual o colectivo.
La certificación podrá implicar obligaciones de hacer o no hacer, cuyo incumplimiento provocará la pérdida de la certificación.
Artículo 52.- Contrato de retribución por servicios ecosistémicos. El contrato de retribución por servicios ecosistémicos es una convención en virtud de la cual una parte se obliga a preservar, restaurar o hacer uso sustentable de los ecosistemas, con el fin de mantener o recuperar los servicios ecosistémicos que dichos espacios proveen, a cambio de una contraprestación.
El contrato se perfeccionará por escrito y contendrá los derechos y obligaciones de las partes. El Servicio llevará un registro de los contratos que cumplan con los criterios y contenidos mínimos que establecerá un reglamento.
TÍTULO IV
DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
Párrafo 1º
Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
Artículo 53.- Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Créase el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en adelante "el Sistema", constituido por el conjunto de áreas protegidas, del Estado y privadas, terrestres y acuáticas, marinas, continentales e insulares.
El Servicio gestionará el Sistema de manera eficaz, integral y equitativa, bajo diversas categorías de protección, considerando mecanismos de participación ciudadana, así como estrategias e instrumentos de gestión y de financiamiento, para contribuir al cumplimiento de los objetivos de conservación de la biodiversidad y del patrimonio natural y cultural del país vinculado a ésta.
Artículo 54.- Objetivos del Sistema. El Sistema tendrá los siguientes objetivos:
a) Asegurar de manera efectiva la conservación permanente de la biodiversidad y del patrimonio natural, paisajístico y cultural asociado a las áreas que lo conformen, incluyendo aquellos elementos relevantes para la identidad regional o local.
b) Asegurar la conservación de una muestra representativa de los ecosistemas terrestres, acuáticos continentales, insulares y marinos, las especies y su diversidad genética.
c) Mantener o recuperar los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas.
d) Integrar en planes, políticas e instrumentos de desarrollo nacional, regional y local, los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas, así como vincular éstas con los instrumentos de ordenamiento territorial, asegurando la gestión sustentable de la biodiversidad y recursos naturales.
e) Reconocer y facilitar las actividades educacionales, recreacionales, turísticas y culturales; facilitar el desarrollo de la investigación científica; y reconocer los valores de las áreas protegidas, de manera consistente con sus respectivos objetos de protección.
f) Integrar y conectar los procesos ecológicos que se producen en el país a través de corredores biológicos, zonas de amortiguación y otros instrumentos de conservación.
g) Promover la participación de las personas, comunidades locales y comunidades indígenas en la conservación y gestión de las áreas protegidas, especialmente aquellas que se encuentran aledañas o al interior de las mismas.
h) Respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica.
i) Promover la generación de conocimiento, monitoreo y pronóstico de las relaciones entre biodiversidad y cambio climático, a fin de implementar oportunamente medidas de conservación y permitir la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, dentro y fuera de las áreas protegidas.
Artículo 55.- Gestión del Sistema. La gestión y supervisión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas corresponderá al Servicio.
El Servicio elaborará un plan estratégico para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, el que contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Revisión y actualización de la planificación del Sistema, incluyendo prioridades de creación, ampliación y cambios de categorías de áreas protegidas; estado de avance en el cumplimiento de metas y objetivos; y definición de los ajustes normativos necesarios para la adecuada gestión del Sistema.
b) Programa de financiamiento del Sistema de acuerdo a lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público.
c) Programa de fortalecimiento de capacidades.
d) Programa de información, interpretación y sensibilización.
e) Programa de priorización y planificación del turismo, el cual se realizará en conjunto con la Subsecretaría de Turismo.
f) Programa de cooperación internacional.
g) Mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas.
h) Programa de participación y vinculación comunitaria y de pueblos originarios.
Con el fin de apoyar la gestión del Sistema, el Servicio podrá crear, a nivel regional, comités público-privados, de carácter consultivos, conformados por autoridades regionales, locales y jefes de servicios públicos; propietarios o administradores de áreas protegidas privadas; representantes del sector académico y de organizaciones no gubernamentales; representantes de comunidades locales e indígenas; y representantes del sector productivo. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el número mínimo de integrantes, su forma de designación, y demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento.
Párrafo 2°
Categorías de áreas protegidas
Artículo 56.- Categorías de áreas protegidas. El Sistema Nacional de Áreas Protegidas comprenderá las siguientes categorías de protección:
a) Reserva de Región Virgen;
b) Parque Nacional;
c) Monumento Natural;
d) Reserva Nacional;
e) Área de Conservación de Múltiples Usos;
f) Área de Conservación de Pueblos Indígenas.
Artículo 57.- Reserva de Región Virgen. Denomínase Reserva de Región Virgen un área terrestre, acuática, marina, insular o continental, cualquiera sea su tamaño, en la que existen condiciones primitivas naturales, no perturbada significativamente por actividades humanas, reservada para preservar la biodiversidad, así como los rasgos geológicos o geomorfológicos y la integridad ecológica.
El objetivo de esta categoría es la preservación estricta de la integridad ecológica, los rasgos naturales, la continuidad de los procesos evolutivos y la mantención de los servicios ecosistémicos que proveen.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales, y no podrá efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de investigación científica, conforme al artículo 79 y siguientes.
Artículo 58.- Parque Nacional. Denomínase Parque Nacional un área terrestre, acuática, marina, insular o continental, generalmente amplia, en la que existen diversos ambientes únicos o representativos del patrimonio natural del país, no alterados significativamente por la acción humana, y en que la biodiversidad o las formaciones geológicas son de especial interés educativo, científico o recreativo.
El objetivo de esta categoría es la preservación del patrimonio natural junto a su valor escénico o cultural asociado, la continuidad de los procesos evolutivos y de las funciones ecológicas, junto con las poblaciones de especies y ecosistemas característicos del área.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales. En los parques nacionales conformados exclusivamente por ecosistemas marinos, no podrá efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de investigación científica, educación o turismo de baja escala, conforme al artículo 79 y siguientes.
Artículo 59.- Monumento Natural. Denomínase Monumento Natural un área terrestre, acuática, marina, insular o continental, generalmente reducida en extensión, caracterizada por la presencia de componentes naturales específicos, relevantes para la biodiversidad, o formaciones naturales de valor excepcional.
El objetivo de esta categoría es la preservación de un componente específico de la biodiversidad o de elementos o sitios de especial interés geológico, paisajístico, educativo o científico, y los hábitats asociados a dichos elementos.
Se prohíbe en esta área la explotación de recursos naturales con fines comerciales.
Artículo 60.- Reserva Nacional. Denomínase Reserva Nacional un área terrestre, acuática, marina, insular o continental, cualquiera sea su tamaño, en la que existen comunidades biológicas, especies nativas, hábitats y sitios de reproducción relevantes para la protección de determinadas especies y ecosistemas en condiciones predominantemente naturales que son relevantes para la educación, ciencia y turismo.
El objetivo de esta categoría es la conservación de las comunidades biológicas, especies y hábitats, a través de una gestión activa para la recuperación, mantención y provisión de servicios ecosistémicos.
En esta área podrán desarrollarse actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.
Artículo 61.- Área de Conservación de Múltiples Usos. Denomínese Área de Conservación de Múltiples Usos un área terrestre, acuática, marina, insular o continental, cualquiera sea su tamaño, caracterizada por una interacción tradicional entre los seres humanos y la naturaleza, relevante para la conservación de la biodiversidad.
El objetivo de esta categoría es asegurar el uso sustentable de recursos naturales y los servicios ecosistémicos, a través de un manejo integrado del área.
En esta área podrán desarrollarse distintas actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.
Artículo 62.- Área de Conservación de Pueblos Indígenas. Denomínase Área de Conservación de Pueblos Indígenas un área ubicada en tierras indígenas o en espacios costeros marinos de pueblos originarios, en los que existen especies nativas, hábitats y ecosistemas naturales terrestres o acuáticos, relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional y que son voluntariamente destinadas y administradas para lograr la conservación de la biodiversidad a largo plazo, así como la protección del patrimonio natural.
El objetivo de esta categoría es la conservación de hábitats, especies, servicios ecosistémicos, y valores culturales asociados, así como los conocimientos locales y prácticas tradicionales relacionadas directamente con el uso de los recursos naturales en el área, siempre que sean compatibles con los objetivos de conservación de la misma.
En esta área podrán desarrollarse distintas actividades de usos ancestrales o consuetudinarios, así como actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee.
Artículo 63.- Proyectos o actividades al interior de las áreas protegidas. Todo proyecto o actividad que, conforme a la legislación respectiva, se pretenda desarrollar dentro de los límites de un área protegida, deberá respetar la categoría y el objeto de protección del área y ser compatible con su plan de manejo.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por explotación de recursos naturales con fines comerciales las actividades de extracción de recursos naturales, como asimismo actividades o infraestructura industrial.
Párrafo 3°
De la creación y modificación de las áreas protegidas del Estado
Artículo 64.- Creación de las áreas protegidas del Estado. Las áreas protegidas del Estado, en cualquiera de sus categorías, se crearán mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente. Este decreto deberá contar con la firma del Ministro de Bienes Nacionales cuando recaiga, en todo o parte, sobre inmuebles fiscales, y con la firma del Ministro de Defensa Nacional, cuando recaiga, en todo o parte, sobre áreas que se encuentran bajo su control a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
El decreto que crea el área protegida deberá contener, a lo menos, la categoría de protección, la superficie, la ubicación y el o los objetos de protección, y deberá adjuntar una cartografía que establezca los límites del área expresados en coordenadas. Se entenderá por objetos de protección del área, las especies, los ecosistemas, los servicios ecosistémicos o funciones o procesos ecológicos que se pretende proteger a través de la creación del área.
Artículo 65.- Procedimiento para la creación de las áreas protegidas del Estado. Las áreas protegidas podrán crearse de oficio o a solicitud de una persona o una comunidad interesada.
La creación de áreas protegidas a solicitud de persona o comunidad interesada requerirá de la presentación de los antecedentes que justifiquen la protección, según lo establecido en el reglamento. El Servicio evaluará tales antecedentes en su mérito y resolverá fundadamente la admisibilidad de la solicitud.
La creación de un área protegida requerirá, en todo caso, de la elaboración, por parte del Servicio, de un informe técnico que contenga las consideraciones científicas y culturales asociadas a la biodiversidad que justifican la creación del área protegida como la categoría propuesta o la implementación de otras medidas o planes para dicha área. Además, cuando la creación de un área protegida recayere en tierras indígenas o adyacentes a las mismas, se requerirá de la elaboración de un informe de los aspectos culturales, con incidencia directa en la conservación ambiental.
Cuando el área se sitúe, en todo o parte, en inmuebles fiscales, se requerirá un informe previo sobre la situación de dominio, tenencia y usos al Ministerio de Bienes Nacionales. Igual informe se solicitará al Ministerio de Defensa Nacional cuando el área se sitúe, en todo o parte, en inmuebles fiscales destinados o adquiridos por organismos, servicios o instituciones del sector defensa o de bienes nacionales de uso público que se encuentren bajo el control de dicho Ministerio. Asimismo, se solicitará informe a los órganos sectoriales pertinentes para identificar las actividades que se desarrollan o se han planificado desarrollar en el área respectiva.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento y requisitos para la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas, el que deberá incluir una etapa de participación ciudadana, de consulta a los gobiernos regionales y municipalidades pertinentes, así como de consulta a Organizaciones Representativas de Pueblos Indígenas susceptibles de ser afectadas directamente, de conformidad con el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y demás disposiciones aplicables. Dicho procedimiento deberá, asimismo, contemplar el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático en su finalización.
Artículo 66.- Modificación y desafectación de las áreas protegidas del Estado. La superficie de un área protegida, su categoría de protección, sus límites u objeto de protección sólo podrán modificar en conformidad al procedimiento señalado en el artículo anterior, previo informe favorable del Comité Científico Asesor, contemplado en el artículo 9°.
Las áreas protegidas que se creen sólo perderán su calidad de tal en virtud de un decreto supremo fundado, dictado conforme a lo dispuesto en este Párrafo.
En todo caso, la modificación o desafectación de un área protegida será excepcional y no podrá significar un detrimento a los objetivos del Sistema. Con todo, se deberá mantener la superficie y representatividad ecológica del Sistema.
En caso de ser necesario introducir ajustes en los límites de las áreas protegidas existentes, esta circunstancia no constituirá modificación o desafectación de estas áreas. Dicho ajuste deberá fundarse en correcciones de tipo cartográficas.
Lo dispuesto en los incisos primero y segundo no será aplicable a los parques nacionales ni a las reservas de región virgen, los que sólo podrán ser modificados o desafectados a través de una ley.
Párrafo 4º
De la administración de las áreas protegidas del Estado
Artículo 67.- Administración. La administración de las áreas protegidas del Estado corresponderá al Servicio. La administración comprenderá, entre otras acciones, la elaboración, aprobación e implementación del respectivo plan de manejo y plan de uso público, el otorgamiento de los permisos, concesiones y cesiones de uso y suscripción de los convenios de gestión. Se entenderá por plan de uso público, el instrumento destinado a planificar y mejorar la calidad de atención del público, en el ámbito del turismo, la educación y la investigación científica, en forma compatible con el plan de manejo del área protegida.
Artículo 68.- Participación en la gestión de las áreas protegidas del Estado. Para la gestión de las áreas protegidas del Estado, el Servicio podrá celebrar convenios de gestión con autoridades u organizaciones locales, asociaciones o comunidades indígenas a que se refiere la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, u otras organizaciones.
El Servicio determinará, mediante resolución fundada, la procedencia de la celebración de estos convenios si ello resultare más conveniente para la realización de sus funciones, teniendo en consideración las características del área protegida, su contexto territorial y la presencia de organizaciones locales o comunidades indígenas a que se refiere la ley N° 19.253.
Tales convenios podrán referirse, entre otras materias, a la gestión de las áreas; prevención de contingencias y control de emergencias; capacitación; asesoría técnica; ejecución de programas, proyectos y acciones de desarrollo comunitario y aprovechamiento sustentable de recursos; financiamiento y mecanismos para su aplicación.
Los convenios deberán contener, al menos, disposiciones referidas a la estructura de gestión, la que en todo caso será integrada por un representante del Servicio designado por el Director Nacional; sus normas de funcionamiento; los derechos y obligaciones de cada parte en la gestión del área protegida, incluyendo las acciones objeto del convenio; las reglas especiales para la elaboración del plan de manejo; los beneficios e incentivos para las partes; requerimientos de reporte e indicadores de eficacia del manejo; efectos en caso de incumplimiento; reglas para la solución de controversias, y su duración, la que no podrá exceder de cinco años renovables, previa evaluación fundada del Director Regional del Servicio.
Artículo 69.- Administrador de área protegida del Estado. Las áreas protegidas del Estado contarán con un administrador, que será un funcionario del Servicio, responsable de la dirección y administración de una o más áreas.
Corresponderá al administrador:
a) Dar cumplimiento al plan de manejo del área.
b) Supervisar y evaluar el desempeño de los guardaparques y demás personal a su cargo.
c) Aplicar las medidas provisionales previstas en esta ley que sean de su competencia.
d) Aprobar planes de trabajo para la administración del área.
e) Informar al Director Regional del Servicio de las acciones de administración de las áreas, de conformidad con las directrices establecidas por el Servicio.
f) Reportar al Director Regional respectivo cualquier evento de relevancia que ocurra al interior del área a su cargo.
g) Denunciar a la autoridad competente hechos que pudiesen constituir infracciones a las leyes, que ocurran al interior del área a su cargo.
h) Solicitar la intervención del personal de la Armada, Carabineros y Policía de Investigaciones, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones.
i) Supervisar las concesiones, cesiones de uso y permisos en áreas protegidas.
j) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.
Artículo 70.- Tarifa. El Servicio estará facultado para fijar las tarifas por el ingreso a las áreas protegidas que administre y por los servicios que se presten en ellas, pudiendo reducir o eximir mediante resolución fundada de dicho pago.
La fijación de tarifas de ingreso deberá considerar, entre otros criterios, los siguientes: escalas diferenciadas basadas en la residencia; rango etario; tipo y calidad de las instalaciones y servicios existentes para el uso público.
Estarán exentas del pago de tarifas aquellas personas pertenecientes a comunidades indígenas que ingresen a las áreas protegidas en ejercicio de usos o costumbres ancestrales, previamente definidas y declaradas admisibles en el respectivo plan de manejo o decreto de creación, que sean compatibles con los objetos de protección del área. También estarán exentos de pago de tarifa los estudiantes de establecimientos educacionales que se encuentren realizando actividades asociadas a la educación ambiental y los miembros de la Asociación de Guías y Scouts de Chile.
Los recursos percibidos por este concepto se considerarán ingresos propios del Servicio.
Párrafo 5°
Planes de manejo de áreas protegidas
Artículo 71.- Planes de manejo de áreas protegidas del Estado. Toda área protegida deberá contar con un plan de manejo, de carácter obligatorio, el que deberá considerar los objetos de protección y ser consistente con la categoría.
El plan de manejo constituirá el marco regulatorio del área protegida, tanto para su adecuada gestión como para la definición de actividades permitidas y prohibidas en su interior.
Los planes de manejo podrán dividirse en varios programas que traten funciones específicas, tales como conservación, uso público, uso sostenible, investigación científica, monitoreo, educación, aspectos regulatorios, administración y coordinación.
Artículo 72.- Contenidos de un plan de manejo. Todo plan de manejo de un área protegida del Estado deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) El objeto u objetos de protección.
b) El diagnóstico de presiones y amenazas sobre el o los objetos y las estrategias de manejo para mitigarlas o suprimirlas.
c) El plan de monitoreo y seguimiento, con metas medibles e indicadores de seguimiento.
d) Los antecedentes jurídicos del área, la normativa general del área y las normas específicas de las diferentes zonas de uso.
e) La zonificación.
f) La definición de la zona de amortiguación, cuando corresponda.
g) Los usos o costumbres ancestrales desarrollados al interior y en las inmediaciones del área protegida.
h) Las actividades compatibles e incompatibles con el área.
i) Un plan de prevención y contingencia contra incendios, si corresponde.
Artículo 73.- Aprobación del plan de manejo. El plan de manejo será elaborado por el Servicio, el que aprobará mediante resolución.
El plazo para dictar dicho plan será de dos años desde la creación del área respectiva, y deberá revisarse al menos cada cinco años. El cumplimiento de esta disposición deberá incorporarse al respectivo convenio de desempeño que suscriba el Director Nacional del Servicio.
Artículo 74.- Reglamento para la elaboración y revisión de planes de manejo. Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración de los planes de manejo de áreas protegidas, así como los contenidos específicos según categoría.
Dicho procedimiento deberá contemplar la participación de las comunidades, incluyendo a las Organizaciones Representativas de los Pueblos Indígenas, existentes al interior y aledañas al área protegida, de los gobiernos regionales y municipalidades pertinentes.
Para el caso de áreas protegidas que contemplen la gestión sostenible o recuperación de especies hidrobiológicas de interés comercial, se deberá consultar a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura sobre el programa respectivo.
Asimismo, respecto de las áreas protegidas donde sea factible desarrollar turismo, se deberá consultar a la Subsecretaría de Turismo sobre el programa de uso público.
Párrafo 6°
De las funciones y atribuciones de los guardaparques dentro de las áreas protegidas del Estado
Artículo 75.- Cuerpo de guardaparques para áreas protegidas del Estado. El Servicio contará con un cuerpo de guardaparques, que será la autoridad competente para el manejo y fiscalización de las áreas protegidas del Estado.
Artículo 76.- Funciones y atribuciones de los guardaparques. Los guardaparques deberán velar por la conservación de la biodiversidad en las áreas protegidas del Estado.
A los guardaparques corresponderá:
a) Apoyar el proceso de elaboración del plan de manejo y plan de uso público del área, así como su aplicación.
b) Instruir y exigir a los visitantes el cumplimiento de las normas, usos y restricciones establecidas en la ley y en el respectivo plan de manejo.
c) Monitorear el estado de la biodiversidad del área y de sus componentes, así como registrar datos.
d) Informar y educar a los visitantes y a la comunidad local acerca de los valores ecológicos, patrimoniales, culturales y paisajísticos del área y los servicios ecosistémicos que ella provee.
e) Gestionar las acciones de mantención sobre los bienes que no sean objeto de una concesión.
f) Controlar y fiscalizar las actividades que se desarrollen al interior del área, en lo pertinente.
g) Controlar y fiscalizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de concesionarios, cesionarios de uso y titulares de permisos o convenios de gestión que operen al interior del área.
h) Entregar copia del acta de fiscalización a presuntos infractores.
i) Desarrollar acciones de vinculación con la comunidad local para facilitar el acceso a los beneficios de las áreas protegidas.
j) Cumplir las demás funciones que se les encomienden dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 77.- Funciones de fiscalización. Corresponderá al Director Nacional del Servicio designar a los guardaparques que cumplirán funciones de fiscalización a que se refieren las letras f), g) y h) del artículo anterior, en las áreas protegidas del Estado.
Sólo podrán cumplir funciones de fiscalización aquellos guardaparques que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Contar con licencia de enseñanza media.
b) Haberse desempeñado, a lo menos, por dos años como guardaparque.
c) Haber aprobado los cursos de formación y capacitación que disponga el Servicio.
Los guardaparques podrán ejercer sus funciones de fiscalización en áreas protegidas privadas, previo requerimiento fundado de su administrador al Director Regional del Servicio.
Artículo 78.- Formación y capacitación de los guardaparques. El Servicio contará con programas de formación y capacitación para guardaparques, conforme a las necesidades determinadas por el Servicio, dando especial énfasis a las capacitaciones con pertinencia cultural. Para ello considerará la cosmovisión de los pueblos originarios del territorio.
El Servicio podrá reconocer cursos o programas de capacitación distintos de aquéllos señalados en el inciso anterior que hubiesen sido aprobados por guardaparques.
Párrafo 7º
De las concesiones y permisos en áreas protegidas del Estado
Artículo 79.- Concesiones en áreas protegidas del Estado. En beneficio de los objetivos del Sistema, el Servicio podrá otorgar concesiones en áreas protegidas situadas en bienes fiscales sólo para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura y tengan una duración mayor a un año.
En aquellas áreas protegidas situadas en bienes que se encuentren bajo el control del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el Servicio podrá ceder el uso para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura permanente y tengan una duración mayor a un año, previo informe de la Subsecretaría referida.
Sólo podrán ser objeto de concesiones aquellas áreas protegidas que cuenten con plan de manejo.
Las concesiones en áreas protegidas no podrán exceder de treinta años.
Las reglas establecidas en la presente ley para las concesiones serán igualmente aplicables a las cesiones de uso.
Artículo 80.- Criterios para el otorgamiento de concesiones. En el otorgamiento de concesiones se tendrán en consideración los siguientes criterios:
a) Deberán considerar la categoría y objeto de protección del área respectiva, y ajustarse a los planes de manejo.
b) Deberán evaluar la procedencia de la consulta previa de conformidad con el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, así como promover la participación de las comunidades locales e indígenas a que se refiere la ley N° 19.253, confiriendo prioridad, cuando corresponda, en el objeto de la concesión y sus beneficios.
c) Deberán respetar los lugares en que se desarrollen usos o costumbres ancestrales de los pueblos indígenas que se ubiquen al interior de la concesión y que hayan sido previamente reconocidos en el decreto de creación del área o en su respectivo plan de manejo.
d) En el caso de las concesiones de turismo deberán, además, desarrollarse bajo la modalidad de un turismo accesible universalmente, ambientalmente responsable, de bajo impacto sobre el entorno natural y sociocultural, y ajustadas al respectivo programa de uso público.
e) En el caso de las concesiones de investigación científica deberán, además, colaborar como instrumento de apoyo y soporte científico en el proceso de toma de decisiones para la gestión y logro de los objetivos de protección definidos para las áreas protegidas, tales como las investigaciones orientadas a cubrir vacíos de información sobre biodiversidad, y aquéllas que apunten a la identificación de amenazas. Los resultados de las investigaciones realizadas deberán ser difundidos en los establecimientos educacionales aledaños a las áreas protegidas en que se sitúa la concesión.
f) En el caso de las concesiones de educación deberán, además, promover programas y mecanismos a través de los cuales la comunidad tome conciencia del valor de la biodiversidad y en particular del rol de las áreas protegidas en la conservación, así como la difusión del conocimiento y capacitación en conservación de la biodiversidad. Además, deberán promover el conocimiento de la cosmovisión indígena, si la concesión se ubica en tierras indígenas.
Artículo 81.- Comité Técnico. Créase un Comité Técnico, de carácter consultivo, para apoyar el proceso de otorgamiento de concesiones.
Dicho Comité estará integrado por:
a) El Director Nacional del Servicio, quien lo presidirá;
b) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente;
c) Un representante de la Subsecretaría de Turismo;
d) Un representante del Ministerio de Educación;
e) Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación;
f) Un representante del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio;
g) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y
h) Un representante del Ministerio de Bienes Nacionales.
Además, para cada caso particular, deberá convocarse a:
a) Un representante del consejo regional, elegido por el mismo organismo, y
b) Un representante de la municipalidad en la que se encuentre la concesión.
Corresponderán al Comité las siguientes funciones:
a) Participar en los procesos de otorgamiento de concesiones.
b) Proponer la renta concesional.
Artículo 82.- Fijación y distribución de la renta concesional. La renta concesional será fijada por el Servicio, en base a los siguientes criterios:
a) Renta bruta anual del servicio o actividad a concesionar.
b) Monto de la inversión a ejecutar en el área protegida.
c) Evaluación de la factibilidad económica del proyecto a concesionar, considerando, entre otros, el plazo de la concesión.
Las rentas percibidas por concesiones otorgadas en áreas protegidas del Estado se destinarán, entre otros, a la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y al monitoreo del área de la concesión.
Artículo 83.- Concesiones a título gratuito. En casos excepcionales, y por razones fundadas, el Servicio podrá otorgar concesiones de investigación científica o de educación a título gratuito, en favor de municipalidades, organismos estatales que tengan patrimonio distinto del Fisco, o en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, y personas jurídicas privadas sin fines de lucro.
En este caso, no le será aplicable lo señalado en el artículo 88.
Las concesiones otorgadas a título gratuito podrán extinguirse por la sola voluntad del Servicio, cuando a su juicio existan razones fundadas para ello.
Artículo 84.- Concesionario. El Servicio sólo podrá otorgar concesiones sobre áreas protegidas del Estado a personas jurídicas.
En el caso de concesiones de turismo, el concesionario deberá actuar bajo un rol único tributario exclusivo para el desarrollo de la concesión.
Artículo 85.- Procedimiento para el otorgamiento de concesión. Las concesiones podrán otorgarse a través de licitación pública o privada, con excepción de las concesiones turísticas que siempre requerirán licitación pública. Excepcionalmente podrán otorgarse directamente, siempre que sean gratuitas y en casos debidamente fundados.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de concesiones en áreas protegidas del Estado, según lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 86.- Bases de licitación. Corresponderá al Servicio llevar a cabo el proceso de licitación, para lo que confeccionará las bases para el llamado.
Tales bases deberán ajustarse a la categoría, objeto de protección y al respectivo plan de manejo del área, y podrán contemplar restricciones a la actividad a concesionar.
Artículo 87.- Adjudicación de la concesión. La adjudicación de la concesión se efectuará mediante resolución del Servicio, cuyo extracto deberá publicarse en el Diario Oficial.
Para que la adjudicación de la concesión se entienda perfeccionada, el adjudicatario deberá suscribir con el Servicio el correspondiente contrato de concesión, el cual deberá constar en escritura pública.
Asimismo, copia de la escritura pública referida será remitida al Ministerio de Bienes Nacionales para su registro de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° del decreto ley Nº 1.939, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977.
En el caso de las cesiones que otorgue el Servicio en áreas que se encuentran bajo el control del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, copia de la escritura pública referida será remitida a dicha Subsecretaría, la que dictará una resolución que individualizará las coordenadas geográficas de la cesión de uso, entendiéndose otorgada la concesión marítima, para todos los efectos.
Artículo 88.- Transferencia de la concesión. El concesionario podrá transferir la concesión. La transferencia de la concesión deberá ser total, comprendiendo todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato de concesión.
El Servicio aprobará la transferencia de la concesión, previa certificación que la transferencia es total y el adquirente cumpla con todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario, sin perjuicio de las exigencias señaladas en el respectivo reglamento, y llevará un registro de transferencias.
Cualquier acto en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior será nulo.
Artículo 89.- Extinción de la concesión. La concesión se extingue por la concurrencia de alguna de las siguientes causales:
a) Vencimiento del plazo.
b) Mutuo acuerdo entre las partes.
c) Pérdida por parte del concesionario de los requisitos o condiciones exigidos para obtener la concesión.
d) Incumplimiento de las obligaciones del concesionario, en conformidad al procedimiento sancionatorio.
e) Ocurrencia de algún hecho o circunstancia que haga imposible el objeto de la concesión.
f) Cancelación o extinción de la personalidad jurídica del concesionario.
g) Las demás causales que se estipulen en las bases de licitación.
La verificación de las causales establecidas en este artículo será declarada por el Servicio, mediante resolución fundada.
Artículo 90.- Mejoras. A falta de estipulación en contrario, todo lo edificado y plantado por el concesionario en el inmueble fiscal y todas las mejoras que le hubiere efectuado pasarán a dominio del Fisco, sin indemnización alguna, una vez extinguida la concesión.
Artículo 91.- Otros permisos o autorizaciones. La adjudicación de la concesión no liberará al concesionario de la obligación de obtener todos los permisos o autorizaciones que, conforme a la legislación vigente, sean necesarios para el desarrollo del proyecto.
Artículo 92.- Concesiones sectoriales. Las concesiones destinadas a fines distintos a los establecidos en el artículo 83 y que recaigan en áreas protegidas se regirán por sus leyes respectivas.
No obstante, para el otorgamiento de concesiones se requerirá que el área cuente con un plan de manejo y que la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de la categoría, el objeto de protección y el referido plan de manejo del área.
Para tal efecto, el órgano competente requerirá del informe favorable del Servicio.
Artículo 93.- No obstante lo señalado en el artículo anterior, quedarán prohibidas las concesiones sectoriales necesarias para el desarrollo de las actividades de explotación de recursos naturales con fines comerciales definidas en el inciso segundo del artículo 63, en las reservas de región virgen, parques nacionales y monumentos naturales.
Artículo 94.- Permiso. Toda actividad de carácter transitorio o que no requiera la instalación de infraestructura permanente, que se pretenda desarrollar en un área protegida del Estado y que no sea de aquéllas referidas en el artículo 10 de la ley N° 19.300, deberá contar con un permiso del Servicio.
Con todo, no requerirán del permiso anterior las actividades que sean exceptuadas expresamente en el plan de manejo del área o en el decreto de creación de la misma.
Dicho permiso sólo será otorgado en caso que la actividad se ajuste a la categoría, al objeto de protección y al plan de manejo del área, y su duración no podrá exceder el plazo de un año, renovable a solicitud del interesado.
El Servicio podrá establecer obligaciones o condiciones al otorgar un permiso, a fin de garantizar lo dispuesto en el inciso anterior. Asimismo, el Servicio podrá requerir una retribución monetaria o no monetaria por el otorgamiento de un permiso, cuando éste recaiga en una actividad con fines comerciales.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de permisos, así como los criterios para fijar la retribución.
Artículo 95.- Acceso a recursos genéticos. Sin perjuicio del permiso referido en el artículo anterior, el Servicio deberá regular las condiciones de acceso a recursos genéticos en áreas protegidas del Estado, así como los beneficios que se deriven de su utilización, a través de convenios con los solicitantes.
Artículo 96.- Fiscalización de la concesión o permiso. El Servicio tendrá la atribución de verificar, fiscalizar y exigir el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el contrato de concesión o del permiso, sin perjuicio de las demás atribuciones que le correspondan de conformidad a la ley.
Párrafo 8°
Áreas protegidas privadas
Artículo 97.- Áreas protegidas privadas. Las áreas protegidas privadas formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, contribuyendo con ello a la conservación de la biodiversidad del país.
Tales áreas deberán acogerse a alguna de las categorías establecidas en el artículo 56, según corresponda.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el procedimiento, los plazos, las condiciones y los requisitos para la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas privadas, transferencias de dominio, obligaciones del propietario y administrador, así como para optar a los beneficios que se establezcan en la ley. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirá lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 98.- Solicitud de creación. El procedimiento para la creación de un área protegida privada se iniciará mediante una solicitud voluntaria que presentará el o los propietarios del área ante el Director Regional del Servicio del lugar en que se sitúe el área respectiva, de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Una vez presentada la solicitud, el Director Regional verificará que ésta reúna la siguiente información sobre el área:
a) Ubicación y superficie, incluidos sus límites expresados en coordenadas.
b) Propiedad del inmueble, con indicación de los datos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
c) Características ecológicas y ambientales del área.
d) Categoría de protección propuesta.
e) Objetos de protección.
f) Lineamientos generales de manejo.
g) Administrador del área.
h) Antecedentes técnicos que justifiquen su incorporación al Sistema.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el número precedente, se requerirá al solicitante para que subsane la falta, indicando que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición y se concluirá el procedimiento, sin necesidad de dictar una resolución posterior.
3. Admitida a trámite la solicitud, junto con notificar al interesado, el Director Regional remitirá el expediente al Director Nacional del Servicio para su análisis y elaboración de un informe técnico que contenga las consideraciones científicas y su opinión sobre la necesidad de acoger o rechazar la solicitud.
4. El Servicio remitirá los antecedentes al Ministerio del Medio Ambiente para su pronunciamiento. Si a juicio del Ministerio la solicitud no reúne el mérito suficiente para crear un área protegida privada, se lo comunicará así al solicitante, expresando los fundamentos que respaldan dicha decisión.
Artículo 99.- Creación de las áreas protegidas privadas. La creación de las áreas protegidas privadas se realizará a través de un decreto supremo que dictará el Ministerio del Medio Ambiente, previo análisis de fondo de los antecedentes recibidos.
Dicho decreto deberá contener, a lo menos, la categoría de protección, la superficie, la ubicación y el o los objetos de protección, así como una cartografía adjunta que establezca los límites expresados en coordenadas.
El propietario deberá reducir el decreto supremo a escritura pública e inscribirla en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente y anotarla al margen de la inscripción de dominio respectiva.
Artículo 100.- Modificación y desafectación. La modificación y desafectación de las áreas protegidas privadas se regirán por lo dispuesto en el artículo 97.
Adicionalmente, en caso de desafectación, el propietario del área protegida privada deberá restituir la totalidad de los beneficios obtenidos en virtud de lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 105.
Con todo, los parques nacionales y las reservas de región virgen en predios privados sólo podrán ser modificados o desafectados a través de una ley.
Artículo 101.- Transferencia de dominio. La transferencia de dominio de un área protegida privada no alterará de forma alguna su carácter de tal y su regulación aplicable.
Todo acto o contrato que dé lugar a tal transferencia deberá así señalarlo expresamente. Los conservadores de bienes raíces no inscribirán aquellos actos o contratos que sirvan de título para la transferencia de dominio que no se ajusten a lo señalado. Asimismo, los actos o contratos que contravengan dicha regla serán absolutamente nulos.
El propietario de un área protegida privada deberá informar al Servicio sobre la transferencia de su dominio a un tercero.
Artículo 102.- Administración y supervisión. Las áreas protegidas privadas serán administradas por sus propietarios o por las personas naturales o jurídicas que éstos designen al efecto.
La supervisión de dicha administración y manejo por los administradores corresponderá al Servicio.
Para tal efecto, podrá requerirles los antecedentes o documentos que estime necesarios para verificar que las actividades de manejo que se desarrollen en su interior cumplan con los objetivos del área y con el plan de manejo. Con el mismo objeto, los fiscalizadores designados por el Servicio podrán ingresar a las áreas protegidas privadas y realizar en ellas labores de inspección.
Todo cambio de administrador de un área protegida privada requerirá ser informado al Servicio.
En todo caso, el propietario será solidariamente responsable por los actos del administrador.
Artículo 103.- Planes de manejo. Los planes de manejo de las áreas protegidas privadas serán elaborados por sus propietarios o las organizaciones que administren el área o por quienes ellos designen, y aprobados mediante resolución del Servicio.
Con todo, tales planes de manejo contendrán, a lo menos, lo dispuesto en el artículo 72 y se regirán por el reglamento establecido en el artículo 97.
Artículo 104.- Apoyo técnico. El Servicio podrá prestar apoyo técnico a los administradores acorde a las distintas categorías de áreas protegidas privadas. En este marco, elaborará un formato tipo de plan de manejo de área protegida y desarrollará programas y talleres de capacitación en administración y manejo de aquellas áreas.
El Servicio podrá asimismo desarrollar o fomentar programas de cooperación con instituciones públicas o privadas para la realización de actividades específicas en las áreas protegidas privadas, que sean complementarias a los objetivos establecidos en el plan de manejo.
Artículo 105.- Incentivos. Las áreas protegidas privadas gozarán de los siguientes beneficios para incentivar su creación y administración:
a) Exención del impuesto territorial, en tanto cumplan con el plan de manejo del área.
b) Exención del impuesto a la herencia.
c) Participación gratuita en los programas de formación y capacitación para guardaparques, según disponibilidad presupuestaria.
d) Bonificaciones en la postulación al Fondo Nacional de la Biodiversidad.
e) Exención de pago de los derechos arancelarios que correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros.
Párrafo 9°
Disposiciones comunes a las áreas protegidas
Artículo 106.- Integración de las áreas protegidas. Formarán parte de las áreas protegidas, el suelo, subsuelo y fondo marino, las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, glaciares, embalses, ríos o tramos de éstos, lagos, lagunas, estuarios, y otros humedales situados dentro de su perímetro.
Artículo 107.- Áreas libres de organismos genéticamente modificados. Las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas serán declaradas áreas libres de organismos genéticamente modificados, según lo establece la letra r) del artículo 10 de la ley N° 19.300.
Artículo 108.- Prohibiciones en áreas protegidas. Se prohíbe a toda persona ajena a la administración del área protegida:
a) Remover o extraer tierra de hoja, turba, leña, rocas, arena o ripio.
b) Intimidar, alimentar, cazar, pescar, capturar, extraer, maltratar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa.
c) Destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza, o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas.
d) Cortar o descepar ejemplares de plantas, algas, hongos o líquenes.
e) Recolectar huevos, semillas, flores o frutos.
f) Introducir ejemplares de especies nativas o exóticas y especies transgénicas, polen, semillas o propágulos transgénicos.
g) Introducir ganado u otros animales domésticos.
h) Provocar contaminación acústica, lumínica o atmosférica.
i) Liberar, vaciar o depositar residuos en lugares no habilitados para el efecto.
j) Liberar, vaciar o depositar sustancias peligrosas en los sistemas hídricos o en el suelo.
k) Alterar las condiciones de un área protegida o de los componentes propios de ésta mediante ocupación, aradura, corta, arranque u otras acciones semejantes.
l) Alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u otros elementos con significación para las comunidades indígenas que habitan en las áreas protegidas.
m) Alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u otros elementos con significación histórica o arqueológica.
n) Interrumpir, bloquear, alterar o drenar cuerpos o cursos de agua, incluyendo humedales.
ñ) Rayar, destruir o remover señalética e infografía, e instalar carteles de publicidad.
o) Causar deterioro en las instalaciones o patrimonio natural existente en el área.
p) Usar o portar armas.
q) Pernoctar, comer, encender fuego, instalar campamentos, estacionar, fondear o transitar en lugares o sitios que no se encuentren habilitados o autorizados para ello.
r) Ingresar a las áreas protegidas sin haber pagado el derecho a ingreso, si corresponde.
s) Movilizarse en vehículos motorizados o no motorizados en lugares que no estén establecidos para estos fines.
t) Volar drones.
Estas prohibiciones no se aplicarán a quienes cuenten con el permiso establecido en el artículo 94, ni a quienes ejecuten proyectos o actividades al interior del área, en conformidad a la legislación aplicable.
TÍTULO V
DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECLAMACIONES
Párrafo 1°
De la fiscalización
Artículo 109.- Alcance de la fiscalización. El Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo de las áreas protegidas, de las obligaciones de los propietarios y administradores de las áreas protegidas privadas, de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión, de los permisos otorgados en las áreas protegidas y, en general, de todas las actividades que se desarrollen en éstas.
Asimismo, el Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo para la conservación; planes de restauración ecológica, y planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas y especies exóticas invasoras, sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal. Para lo dispuesto en este inciso, deberá suscribir previamente con el Servicio Agrícola y Ganadero o con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, cuando corresponda, un convenio de encomendamiento de dichas funciones.
Además, le corresponderá ejecutar aquellas labores que se le encomienden en virtud de los programas o subprogramas de fiscalización establecidos por la Superintendencia del Medio Ambiente, en conformidad a lo señalado en el Título II del artículo segundo de la ley Nº 20.417.
Artículo 110.- Ministros de fe. Los funcionarios que cumplan funciones de fiscalización tendrán la calidad de ministros de fe respecto de los hechos constitutivos de infracciones a la presente ley, siempre que se constaten en el ejercicio de sus funciones y que consten en la respectiva acta de fiscalización. Los hechos establecidos por dichos ministros de fe constituirán presunción legal de haberse cometido la infracción.
Artículo 111.- Convenios de encomendamiento de funciones de fiscalización. El Servicio podrá realizar funciones de fiscalización fuera de las áreas protegidas en virtud de un convenio de encomendamiento con el servicio público competente. Dichos convenios deberán señalar las tareas que se deberán realizar, así como la asignación de recursos para llevar a cabo tales funciones.
Párrafo 2º
De las infracciones
Artículo 112.- Alcance de las infracciones. Las sanciones que corresponda aplicar por infracción a las disposiciones de esta ley serán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectar al infractor.
Artículo 113.- Responsabilidad solidaria. Si ante la ocurrencia de una o más infracciones, fuese posible constatar la participación de más de una persona y no fuese posible determinar el grado de participación específico, la responsabilidad será solidaria.
Artículo 114.- Potestad sancionadora. Las infracciones a la presente ley serán sancionadas administrativamente por el Servicio.
Artículo 115.- Infracciones en las áreas protegidas. En las áreas protegidas constituirán infracciones:
a) Contravenir las prohibiciones establecidas en el artículo 108.
b) Contravenir lo dispuesto en los planes de manejo de áreas protegidas.
c) Contravenir las obligaciones establecidas en los contratos de concesión a que se refiere esta ley.
d) Realizar actividades sin contar con el permiso a que se refiere el artículo 94, cuando lo requiriese, o contravenir las condiciones establecidas para su otorgamiento.
e) Contravenir las obligaciones que conlleva ser propietario o administrador de un área protegida privada.
f) Impedir u obstaculizar las labores de fiscalización de los funcionarios habilitados por esta ley para ejercer tales funciones.
g) Entregar información falsa u ocultar cualquier antecedente relevante con el fin de encubrir una infracción.
No se considerará infracción aquella conducta que, no obstante su tipificación en este artículo, haya sido realizada en el marco de aquellos usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas reconocidas en el decreto de creación de la respectiva área o en el plan de manejo de la misma, o en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal, en tanto no constituya un menoscabo a la conservación de la diversidad biológica y a la protección del patrimonio natural del país, como tampoco en el contexto del combate de incendios forestales.
Artículo 116.- Infracciones fuera de las áreas protegidas. Fuera de las áreas protegidas constituirán infracciones:
a) En los sitios prioritarios: extraer tierra de hoja o turba; capturar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa; destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza, o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas, cortar o extraer ejemplares de especies nativas de plantas, algas, hongos o líquenes; cuando tales acciones produzcan cambios significativos en las características ecológicas del sitio. La significancia de tales cambios será determinada en el reglamento a que se refiere el artículo 29.
Estas infracciones no procederán respecto de quienes ejecuten proyectos o actividades al interior del sitio prioritario en conformidad a la legislación aplicable o a una resolución de calificación ambiental favorable.
b) Incumplir los compromisos asumidos en un plan de restauración ecológica.
c) Incumplir las medidas contenidas en un plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras.
d) Alterar físicamente un humedal en contravención a lo dispuesto en el artículo 41.
e) Contravenir las prohibiciones establecidas en el artículo 44, relativo a monumentos naturales para la protección de especies.
f) Usar, para fines distintos a los dispuestos en esta ley, el sistema de certificación establecido en el artículo 51.
g) Impedir deliberadamente la fiscalización, encubriendo una infracción o evitando el ejercicio de atribuciones de fiscalización.
No se considerará infracción aquella conducta realizada en el marco de aquellos usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas reconocidas en el acto administrativo que establezca alguno de los instrumentos de esta ley, en tanto no constituya un menoscabo a la conservación de la biodiversidad y a la protección del patrimonio natural del país, así como en aplicación de normativa especial en materia de sanidad vegetal y animal y de prevención y combate de incendios forestales.
Artículo 117.- Concurso de infracciones. Si una conducta constituye al mismo tiempo infracción administrativa de conformidad a ésta y otra ley, se aplicará el procedimiento y sanciones establecidos en aquel cuerpo legal que imponga una sanción de mayor entidad.
La regla anterior no se aplicará cuando la infracción constituya un incumplimiento de una resolución de calificación ambiental. En tal caso, la Superintendencia del Medio Ambiente será el único órgano competente para sancionar.
Artículo 118.- Categorías de infracciones. Las infracciones a la presente ley se considerarán gravísimas, graves o leves.
1. Constituirán infracciones gravísimas, los hechos, actos u omisiones que:
a) Hayan causado daño ambiental, no susceptible de reponer en sus propiedades básicas;
b) Hayan afectado gravemente los servicios ecosistémicos, o
c) Impidan u obstaculicen deliberadamente el cumplimiento de determinado plan de manejo.
2. Constituirán infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que:
a) Hayan causado daño ambiental, susceptible de reponer en sus propiedades básicas;
b) Hayan afectado el área, sin comprometer gravemente los servicios ecosistémicos que ésta provee, o
c) Afecten negativamente el cumplimiento del plan de manejo de un área protegida.
3. Constituirán infracciones leves, los hechos, actos, u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Artículo 119.- Prescripción. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán a los tres años contados desde su comisión o desde la manifestación evidente de sus efectos, en el caso de las infracciones que hayan causado daño ambiental. En ambos casos, el plazo se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las infracciones.
Párrafo 3°
De las sanciones
Artículo 120.- Sanciones. Las infracciones a esta ley podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:
1. En el caso de las infracciones gravísimas:
a) Multa de hasta 15.000 unidades tributarias mensuales.
b) Restitución total de los beneficios obtenidos como área protegida privada en virtud de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 105.
c) Extinción o caducidad de la concesión o permiso, según corresponda, sin derecho a indemnización alguna.
d) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre cinco y quince años.
2. En el caso de las infracciones graves:
a) Multa de hasta 10.000 unidades tributarias mensuales.
b) Restitución parcial de los beneficios obtenidos como área protegida privada en virtud de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 105.
c) Suspensión de la concesión o permiso, que no podrá superar la mitad del tiempo otorgado al efecto.
d) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre cinco y diez años.
3. En el caso de las infracciones leves:
a) Multa de hasta 1.000 unidades tributarias mensuales.
b) Prestación de servicios en beneficio de un área protegida, si el infractor consiente en ello.
La sanción específica se determinará fundadamente, apreciando los siguientes criterios o elementos:
a) Gravedad y consecuencias del hecho o importancia del peligro ocasionado.
b) El número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción.
c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.
d) Capacidad económica del infractor.
e) Colaboración que el infractor preste al Servicio antes o durante la investigación.
f) Intencionalidad en la comisión de la infracción.
g) Grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la infracción.
h) Conducta anterior del infractor.
i) Reparación del daño o realización de medidas correctivas o subsanación de la infracción.
j) Categoría del área protegida y zonificación del lugar donde se cometió la infracción, si corresponde.
k) Características de vulnerabilidad, irremplazabilidad y endemismo de la especie o ecosistema afectado.
l) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.
Sin perjuicio de la aplicación de las multas, se podrá aplicar la sanción de decomiso de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, y determinar el destino de tales especies.
Artículo 121.- Pago de multa. El monto de las multas impuestas por el Servicio será a beneficio fiscal y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha de notificación de la resolución respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 134.
Las resoluciones del Servicio que apliquen multa tendrán mérito ejecutivo.
Párrafo 4º
Actos previos al procedimiento sancionatorio
Artículo 122.- Acta de fiscalización. Los fiscalizadores que constaten hechos que pudiesen constituir infracciones reguladas en esta ley levantarán un acta de fiscalización en la que describirán de manera objetiva y detallada tales hechos e identificarán al o los presuntos infractores, con expresa indicación de su domicilio. Con el solo mérito de esta acta podrá iniciarse el procedimiento administrativo sancionador.
Artículo 123.- Denuncias. Cualquier persona podrá denunciar las infracciones que trata esta ley.
Las denuncias deberán ser formuladas por escrito al Servicio, señalando lugar y fecha de presentación, y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente o por su mandatario o representante habilitado.
Asimismo, deberán contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando lugar y fecha de su comisión y, de ser posible, identificando al presunto infractor.
Artículo 124.- Admisión del acta o denuncia. El procedimiento sancionatorio podrá iniciarse por la comunicación escrita del funcionario fiscalizador al Director Regional del Servicio de la respectiva acta de fiscalización o por denuncia de cualquier persona formulada de conformidad al artículo anterior.
Con todo, la denuncia sólo dará origen a la instrucción del procedimiento sancionador, si ésta, a juicio del Servicio, está revestida de seriedad y tiene mérito suficiente. En caso contrario, se podrá disponer la realización de acciones de fiscalización sobre el presunto infractor.
Si el Servicio estimase que carece de seriedad o mérito, se dispondrá el archivo de la misma por resolución fundada, notificando de ello al denunciante.
Artículo 125.- Medidas provisionales. Constatado por un fiscalizador uno o más hechos que pudiesen constituir infracciones reguladas en esta ley, éste podrá solicitar al Director Regional que ordene las siguientes medidas provisionales:
a) Medidas de corrección, seguridad o control de los impactos derivados de la infracción;
b) Retención temporal o traslado de los elementos, insumos, productos o vehículos, o la inmovilización de éstos;
c) Aposición de sellos sobre bienes muebles o inmuebles;
d) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones;
e) Suspensión del funcionamiento de las instalaciones;
f) Incautación de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, y
g) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas.
Las medidas a las que se refiere este artículo sólo podrán ser adoptadas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la adecuada instrucción del procedimiento sancionador, con el objeto de evitar daño inminente al objeto de protección del área protegida, o cuando una demora en su aplicación pudiese significar una pérdida, disminución o menoscabo de uno o más componentes de la biodiversidad.
Tales medidas serán esencialmente temporales y deberán ser proporcionales al tipo de infracción.
En el caso de las medidas provisionales señaladas en las letras d) y e), el Servicio deberá obtener la autorización previa del Tribunal Ambiental respectivo. La autorización deberá obtenerse por la vía más expedita posible, siendo admisible, incluso, la otorgada vía telefónica, de alguno de sus ministros, según la regla de turno que se determine mediante auto acordado, que deberá contemplar a un titular y a un suplente.
El afectado por las medidas previamente señaladas podrá reclamar de la resolución del Director Regional dentro de un plazo de quince días desde su notificación, ante el Tribunal Ambiental del lugar en que dichas medidas debieren surtir efectos.
Artículo 126.- Cese de las medidas provisionales. Las medidas provisionales sólo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación, para lo cual el Director Regional deberá confirmar, modificar o levantar las medidas provisionales al momento de la iniciación del procedimiento sancionatorio
En todo caso, las medidas provisionales quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en el plazo establecido en el artículo 129 o cuando la decisión de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a petición de algún interesado mediante solicitud fundada ante el Director Regional del Servicio. Las medidas de que trata este artículo se extinguirán con la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.
Artículo 127.- Medidas correctivas. Frente a infracciones flagrantes, y sin perjuicio del procedimiento sancionatorio que se instruya para establecer la responsabilidad y las sanciones que correspondan, el Servicio podrá ordenar el restablecimiento de la legalidad requiriendo el cumplimiento del instrumento o norma infringida dentro de un plazo prudencial que no exceda los cinco días corridos.
Artículo 128.- Incumplimientos menores. El Servicio podrá determinar, en consideración a la entidad del hecho, incumplimientos menores que darán lugar a disconformidades. Formulada por escrito una disconformidad, deberá ser subsanada en un plazo que no podrá exceder de diez días corridos. Vencido el plazo, si subsiste la disconformidad, se cursará la infracción, conforme al procedimiento del Párrafo siguiente, y si ha sido subsanada, no se cursará la infracción. Las disconformidades sólo podrán formularse respecto de procedimientos, incumplimiento de plazos u otras faltas menores que no configuren infracciones gravísimas o graves.
Párrafo 5°
Del procedimiento sancionador
Artículo 129.- Inicio de instrucción del procedimiento. El acta de fiscalización y/o la denuncia, en su caso, se pondrán en conocimiento del Director Regional quien, en el plazo máximo de diez días, deberá dar inicio a la instrucción del procedimiento sancionador y designará a un funcionario para que instruya el proceso.
La instrucción del procedimiento sancionatorio se iniciará mediante resolución que contendrá una formulación precisa de los cargos, y se pronunciará sobre las medidas provisionales impuestas, en orden a mantenerlas, modificarlas o revocarlas.
La formulación de cargos señalará una descripción clara y precisa de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su comisión, si se conociere, la norma, instrumento, medidas o condiciones eventualmente infringidas y la disposición que establece la infracción.
Esta resolución se notificará al infractor, si es habido o se conociere, por carta certificada, confiriéndole un plazo máximo de quince días para formular sus descargos, acompañar sus medios de prueba y ofrecer aquellos que no puedan ser acompañados en dicho acto. El infractor podrá solicitar que, en lo sucesivo, las notificaciones se practiquen por correo electrónico, caso en el cual sólo se le notificará por esa vía
Si el infractor tuviese su domicilio en una región distinta de aquélla en que se hubiese denunciado la infracción, podrá presentar sus descargos y medios probatorios en la Dirección Regional del Servicio correspondiente a su domicilio.
En el evento que el infractor no sea habido o no se conociere su paradero, se publicará un extracto con la formulación de cargos en un diario de circulación nacional o regional, apercibiendo expresamente al infractor de tenerlo por rebelde para todos los efectos legales si no se presentare en el plazo de diez días.
Artículo 130.- Examen de los antecedentes. Recibidos los descargos o vencido el plazo otorgado para ello, el instructor examinará el mérito de los antecedentes y podrá ordenar la realización de las pericias e inspecciones que sean pertinentes y la recepción de los demás medios probatorios que procedan. La práctica de todas estas diligencias deberá llevarse a efecto en un plazo que no podrá ser superior a treinta días.
Artículo 131.- Medios de prueba. Los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.
Se presume legalmente la veracidad de los hechos constatados por los fiscalizadores y que consten en el acta de fiscalización respectiva, sin perjuicio de los demás medios de prueba que se aporten o se generen en el proceso.
Artículo 132.- Expediente. El instructor deberá dejar constancia de todo lo obrado en un expediente, escrito o electrónico, en el que se asentarán los documentos presentados, con expresión de la fecha y hora de su recepción, respetando su orden de ingreso.
Asimismo, se incorporarán las actuaciones, los documentos y las resoluciones que se dicten en este procedimiento, y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, con expresión de la fecha y hora de su envío, en estricto orden de ocurrencia o egreso.
Artículo 133.- Informe del instructor y resolución sobre la sanción. Vencido el plazo a que se refiere el artículo 130, el instructor evacuará un informe, remitiendo los antecedentes al Director Regional del Servicio, para que resuelva.
Dicho informe deberá contener la individualización del o de los infractores, la relación de los hechos investigados, la forma como se ha llegado a comprobarlos, y la proposición de las sanciones que estimare procedente aplicar o de la absolución de uno o más infractores.
Si fuere procedente, la autoridad competente para resolver, podrá devolver los antecedentes al instructor, dentro del plazo máximo de diez días, para que practique las diligencias que estime necesarias para resolver la materia sometida a su decisión o para que corrija vicios de procedimiento, fijando un plazo para tales efectos que no podrá exceder a diez días.
Una vez evacuado o corregido el informe dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Director Regional del Servicio resolverá en el plazo de diez días, dictando al efecto una resolución fundada en la cual absolverá al presunto infractor o aplicará la sanción en su caso.
Dicha resolución se notificará a través de carta certificada al afectado en su domicilio o a su apoderado, si lo tuviere, a menos que haya solicitado que las notificaciones se realizaran a través de correo electrónico, caso en el cual se le notificará sólo por esta vía.
Párrafo 6°
De las reclamaciones
Artículo 134.- Reclamación. Los siguientes actos administrativos podrán ser reclamados ante los Tribunales Ambientales, en el marco de lo dispuesto en el número 11) del artículo 17 de la ley N° 20.600:
a) Resolución del Director Regional del Servicio que imponga una o más sanciones, que desestime una denuncia o archive un procedimiento.
b) Resolución del Servicio que apruebe un plan de manejo para la conservación, un plan de restauración ecológica o un plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras.
c) Decreto supremo que cree, modifique o desafecte un área protegida.
d) Resolución que apruebe o modifique un plan de manejo de un área protegida.
e) Resolución que otorgue, modifique o renueve una concesión en un área protegida del Estado o autorice su transferencia.
f) Resolución del Servicio que autorice o deniegue un permiso para realizar una actividad transitoria, o que no requiera la instalación de infraestructura permanente, en un área protegida del Estado.
g) Decreto supremo que determine los sitios prioritarios.
Lo anterior es sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, de acuerdo a las reglas generales.
Artículo 135.- Competencia. Será competente para conocer la reclamación, dependiendo del acto administrativo señalado en el artículo anterior:
a) En el caso de la letra a), el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya originado la infracción.
b) En el caso de las letras b) y g), el Tribunal Ambiental del lugar donde se aplique el instrumento contenido en el respectivo acto administrativo.
c) En el caso de las letras c), d), e) y f), el Tribunal Ambiental del lugar donde se ubica la respectiva área protegida.
Artículo 136.- Legitimación activa. Son titulares de la reclamación referida, dependiendo del literal del artículo 134 de que se trate:
a) En el caso de la letra a), la persona sancionada y el denunciante.
b) En el caso de las letras b) y g), cualquier persona que considere que el instrumento no se ajusta a la ley o su reglamento y le causa perjuicio.
c) En el caso de las letras c), d), e), así como f), en este último caso cuando se autorice un permiso, cualquier persona que considere que se infringe la ley, su reglamento o los objetivos del instrumento.
d) En el caso de la letra f), cuando se deniegue un permiso, la persona directamente afectada.
Artículo 137.- Plazo. El plazo para interponer la reclamación será de treinta días hábiles, contado desde la fecha de la notificación de la respectiva resolución o publicación del decreto.
Artículo 138.- Procedimiento. El procedimiento de reclamación se regirá por lo dispuesto en el Párrafo 2° del Título III de la ley N° 20.600.
Artículo 139.- Recursos contra la resolución del Tribunal Ambiental. En contra de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Ambiental sólo procederá el recurso de apelación cuando sean de aquéllas que declaran la inadmisibilidad de la reclamación, las que reciben la causa a prueba y las que pongan término al proceso o hagan imposible su tramitación. Dicho recurso deberá ser interpuesto en el plazo de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva, y será conocido por la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional tenga asiento el Tribunal Ambiental que haya dictado la resolución apelada.
En contra de la sentencia definitiva procederán los recursos de casación en el fondo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, y en la forma, de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 26 de la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales.
El recurso de casación deberá interponerse ante el Tribunal Ambiental que dictó la resolución recurrida para ante la Corte Suprema y tendrá preferencia para su vista y fallo. Para tales efectos, los plazos y procedimientos para el conocimiento del recurso de casación se ajustarán a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
No será aplicable para estos efectos lo dispuesto en los artículos 769 y 775 del mismo Código.
Párrafo 7°
Normas generales
Artículo 140.- Registro público de sanciones. Sea que la sanción haya sido aplicada por el Servicio, éste deberá consignar las sanciones aplicadas en un registro público en el cual se señalarán el nombre, apellidos, denominación o razón social, de las personas naturales o jurídicas responsables y la naturaleza de las infracciones y sanciones.
Este registro deberá publicarse en el sitio electrónico del Servicio.
En caso que se imponga como sanción la prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, el Director Nacional deberá informar oportunamente de ello a la administración de cada unidad.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente determinará la forma y modo en que deberá elaborarse el precitado registro, la actualización del mismo, así como cualquier otro aspecto que sea relevante incluir para el adecuado acceso y publicidad de las sanciones impuestas.
Artículo 141.- Plan de corrección. El presunto infractor podrá presentar voluntariamente ante el Servicio, una propuesta de plan de corrección de la pérdida o degradación causada por el hecho infraccional en la biodiversidad.
Cuando el origen de la infracción haya dado competencia al Servicio, el plan de corrección se presentará ante éste. El Director Nacional deberá emitir un informe de la infracción cometida y los efectos ocasionados y remitirlo junto con el plan propuesto al Ministerio del Medio Ambiente para su aprobación.
Desde la aprobación del plan de corrección y mientras no esté concluida su ejecución, el plazo de prescripción del artículo 119 se suspenderá.
Si existe daño ambiental y el infractor no presenta voluntariamente un plan de corrección o no se ejecuta éste de manera satisfactoria, se deberá ejercer la acción por daño ambiental ante el Tribunal Ambiental.
La totalidad de los costos en que se incurra para la implementación del plan debidamente aprobado será de cargo del infractor. Sin perjuicio de ello, podrán transferirse al patrimonio del Servicio los fondos que se requieran para acciones que le corresponda ejecutar a éste conforme al plan.
Un reglamento establecerá el procedimiento que regirá la presentación y aprobación del plan de corrección, así como los contenidos mínimos de éste y los mecanismos de seguimiento de su ejecución.
Artículo 142.- Regla supletoria. En todo lo no previsto por la presente ley, se aplicará supletoriamente la ley N° 19.880.
TÍTULO VI
MODIFICACIONES A DIVERSOS CUERPOS LEGALES
Artículo 143.- Ley N° 18.362. Derógase la ley Nº 18.362, que crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
Artículo 144.- Ley N° 19.300. Modifícase la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, de la siguiente manera:
1) Reemplázase la letra p) del artículo 10, por la siguiente:
"p) Ejecución de obras, programas o actividades en áreas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, humedales urbanos y en otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita;".
2) Reemplázase el artículo 34, por el siguiente:
"Artículo 34.- El Estado administrará un Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con objeto de asegurar la conservación de la biodiversidad y la protección del patrimonio natural. La administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas corresponderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.".
3) Modifícase el artículo 35 de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 35.- Con el mismo propósito señalado en el artículo precedente, el Estado fomentará e incentivará la creación de áreas protegidas de propiedad privada, las que formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.".
b) Elimínase, en el inciso segundo, la expresión "silvestres".
c) Reemplázanse los incisos tercero y cuarto, por el siguiente:
"La creación, desafectación y regulación de estas áreas se regirá por lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.".
4) Reemplázase el artículo 37, por el siguiente:
"Artículo 37.- El Ministerio del Medio Ambiente clasificará las especies de plantas, algas, hongos y animales nativos, sobre la base de antecedentes científico-técnicos, y según su estado de conservación, en las categorías recomendadas para tales efectos por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) u otro organismo internacional que dicte pautas en estas materias. Para tal efecto, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas formulará una propuesta de clasificación al Ministerio del Medio Ambiente. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente fijará el procedimiento de tal clasificación
De conformidad a dichas clasificaciones, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas deberá aprobar planes de recuperación, conservación y gestión de especies, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.".
5) Modifícase el artículo 42 del modo que sigue:
a) Reemplázanse, en el inciso primero, la expresión "El Ministerio del Medio Ambiente" por "El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas", y la locución "la presentación y" por "el".
b) Agrégase, en el inciso final, a continuación de la expresión "aplicará a", lo siguiente: "los planes de manejo de áreas protegidas ni a".
6) Modifícase el artículo 64 en los siguientes términos:
a) Sustitúyese la coma que sigue a la palabra "Descontaminación", por la conjunción copulativa "y".
b) Elimínase la frase ", así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan,".
7) Modifícase el artículo 70 de la siguiente manera:
a) Reemplázase la letra b), por la siguiente:
"b) Proponer políticas, planes, programas, normas y supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.".
b) Derógase la letra c).
c) Reemplázase, en la letra i), la expresión "la flora, la fauna,", por la siguiente: "las plantas, algas, hongos y animales silvestres,".
d) Reemplázase la letra j), por la siguiente:
"j) Elaborar y ejecutar estudios y programas de investigación de su competencia.".
8) Modifícase el artículo 71 de la siguiente forma:
a) Incorpórase, en el inciso primero, luego de la expresión "de Desarrollo Social y Familia;", la siguiente: "de Bienes Nacionales;".
b) Reemplázase la letra c), por la siguiente:
"c) Pronunciarse sobre las propuestas de creación de áreas protegidas del Estado que efectúe el Ministerio del Medio Ambiente.".
Artículo 145.- Ley N° 20.417. Modifícase el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, en los términos que siguen:
1) Elimínase, en el inciso primero del artículo 2°, la frase "y de los Planes de Manejo, cuando corresponda,".
2) Modifícase el artículo 3° de la siguiente manera:
a) Elimínase, en la letra c), la frase "y de los Planes de Manejo, cuando procedan,".
b) Elimínase, en la letra m), la expresión "Manejo,".
3) Suprímese, en el artículo 35, la letra i).
Artículo 146.- Decreto ley N° 1.939. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 1.939, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado:
1) Derógase el artículo 15.
2) Reemplázase el artículo 21, por el siguiente:
"Artículo 21.- Los predios que hubieren sido declarados como áreas protegidas del Estado, conforme a la legislación respectiva, no podrán ser destinados a otro objeto ni perderán esa calidad sino en la forma establecida en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.".
Artículo 147.- Ley N° 18.892. Modifícase la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992, en la siguiente forma:
1) Reemplázase, en el número 42 del artículo 2°, la palabra "marina", por la expresión "de interés pesquero".
2) Efectúanse, en el artículo 3º, las enmiendas que siguen:
a) Derógase la letra d).
b) Sustitúyese, en la letra e), la frase "Reservas Marinas, mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente", por la siguiente: "Reservas de interés pesquero".
3) Incorpórase, en el artículo 122, un inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente, del siguiente tenor:
"Asimismo, los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrán ejecutar acciones de fiscalización del cumplimiento de la presente ley en las áreas protegidas, los sitios prioritarios, los ecosistemas amenazados y las áreas degradadas, previo convenio de encomendamiento de funciones celebrado con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. En el ejercicio de dicha atribución, tendrán la calidad de ministros de fe.".
4) Agrégase, en el párrafo primero del número 1) del artículo 125, la siguiente oración final: "Los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que cuenten con facultades de fiscalización deberán denunciar las infracciones a la presente ley de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.".
5) Derógase el artículo 159.
Artículo 148.- Ley N° 20.256. Modifícase la ley Nº 20.256, que establece normas sobre Pesca Recreativa, de la siguiente manera:
1) Agrégase, en el artículo 7º, el siguiente inciso quinto:
"No serán susceptibles de pesca recreativa las especies que hayan sido clasificadas en peligro crítico, en peligro o vulnerables, de acuerdo con el artículo 37 de la ley Nº 19.300.".
2) Agrégase, en el inciso primero del artículo 11, después de la palabra "Ministerio", la siguiente frase: ", que llevará además la firma del Ministro del Medio Ambiente,".
3) Incorpórase, en el inciso primero del artículo 13, a continuación de la expresión "a las autoridades públicas que, de acuerdo a sus competencias, deban emitir un pronunciamiento,", la frase "al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas".
4) Agrégase, en el inciso quinto del artículo 25, a continuación de la frase "a los funcionarios del Servicio", la expresión "y del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas,".
5) Reemplázase, en el artículo 37, la palabra "marinas", las dos veces que aparece, por la expresión "de interés pesquero".
6) Sustitúyese el artículo 38, por el siguiente:
"Artículo 38.- Áreas protegidas. La pesca recreativa en las áreas protegidas deberá ser compatible con la categoría del área, su objeto específico de protección y ajustarse al respectivo plan de manejo.".
7) Derógase el inciso cuarto del artículo 39.
8) Intercálase, en el artículo 42, a continuación de la letra c), la siguiente letra d), nueva, adecuándose la ordenación correlativa de los demás literales:
"d) El Director Regional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas;".
9) Modifícase el artículo 46, de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el inciso primero, después de la palabra "Servicio", la frase ", del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,".
b) Elimínase, en el inciso tercero, la expresión "y los guardaparques señalados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE)".
10) Suprímense, en el artículo 47, las siguientes expresiones: "y guardaparques"; "y guardaparques señalados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE)", y "o en las áreas silvestres protegidas, según corresponda,".
Artículo 149.- Ley N° 4.601. Modifícase la ley N° 4.601, sobre Caza, cuyo texto fue sustituido por el Artículo Primero de la ley Nº 19.473, de la siguiente manera:
1) Modifícase el artículo 2º del modo que sigue:
a) Reemplázase, en la letra g), la frase "comprendido en los listados de especies declaradas en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas", por la siguiente: "clasificado en alguna categoría de conservación en conformidad al artículo 37 de la ley Nº 19.300".
b) Deróganse las letras k), l), m) y n), pasando la actual letra ñ) a ser letra k).
2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3º, la frase "en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas", por la siguiente: "en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazada o datos insuficientes".
3) Modifícase el artículo 7º de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 7°.- Se prohíbe la caza o la captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, áreas que constituyen reservas de la biósfera conforme al Programa del Hombre y la Biósfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, áreas prohibidas de caza, zonas urbanas, líneas de ferrocarriles, aeropuertos, en y desde caminos públicos, en lugares de interés científico y de aposentamiento de aves guaníferas o aves migratorias protegidas bajo el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje, en Sitios Prioritarios para la Conservación y en Corredores Biológicos.".
b) Efectúanse, en el inciso segundo, las siguientes enmiendas:
i. Intercálase, a continuación de la expresión "inciso precedente", la frase "que no sean áreas protegidas".
ii. Reemplázase la oración final que señala: "En estos casos, deberá contarse, además, con el permiso de la autoridad que tenga a su cargo la administración del área silvestre protegida.", por la siguiente: "En las áreas protegidas, dicha competencia será del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.".
4) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 22, la frase "en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas", por la que sigue: "clasificadas en alguna categoría de conservación en conformidad al artículo 37 de la ley N° 19.300".
5) Incorpórase, en el inciso primero del artículo 25, luego de la expresión "Servicio Agrícola y Ganadero", la siguiente: ", en conjunto con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas".
6) Incorpórase, en el artículo 28, a continuación de la palabra "reglamento", lo siguiente: ", sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo, en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas".
7) Modifícase el artículo 39 del modo que sigue:
a) Elimínase, en el inciso primero, la palabra "Silvestres".
b) Derógase el inciso segundo.
Artículo 150.- Ley N° 20.283. Modifícase la ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, de la siguiente manera:
1) Efectúanse, en el número 4) del artículo 2°, las siguientes enmiendas:
a) Reemplázase, en el párrafo primero, la locución "las categorías de en "peligro de extinción", "vulnerables", "raras", "insuficientemente conocidas" o "fuera de peligro";", por la frase "las categorías definidas en conformidad al artículo 37 de la ley N° 19.300;".
b) Reemplázase el párrafo segundo, por el siguiente:
"Se considerarán, en todo caso, incluidos en esta definición, los bosques comprendidos en áreas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas."
2) Agrégase, en el artículo 15, después de la expresión "ley N° 19.300", la frase "y en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas".
3) Reemplázase, en el artículo 16, la frase "el Ministerio de Agricultura hubiere definido oficialmente" por "se hubieren definido en conformidad a la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas".
4) Modifícase el artículo 19 en los siguientes términos:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "las categorías de "en peligro de extinción", "vulnerables", "raras", "insuficientemente conocidas" o "fuera de peligro",", por la frase "las categorías en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazada y datos insuficientes,".
b) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:
"Para autorizar las intervenciones a que se refiere el inciso anterior, se requerirá del informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en el sentido que la intervención no amenaza la continuidad de la especie a nivel de la cuenca.".
5) Modifícase el artículo 33, de la siguiente forma:
a) Elimínase, en la letra f), la palabra "Silvestres".
b) Reemplázase la letra h), por la siguiente:
"h) El Director Nacional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas;".
6) Agrégase, en el artículo 46, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
"Los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que cuenten con facultades de fiscalización estarán asimismo facultados para denunciar las infracciones a la presente ley de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.".
7) Modifícase el artículo 47 de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la expresión "por la Corporación", la frase "o por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,".
b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión "de la Corporación", la frase "o del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,".
c) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la expresión "la Corporación", la frase "o el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,".
Artículo 151.- Ley de Bosques. Modifícase el decreto supremo N° 4.363, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1931, que aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques, de la siguiente manera:
1) Efectúanse, en el artículo 10, las siguientes enmiendas:
a) Elimínase, en el inciso primero, la expresión "y parques nacionales de turismo".
b) Reemplázanse, en el inciso segundo, la expresión "los Parques Nacionales y", las dos veces que aparece, por "las", y la locución "esos Parques y" por "esas".
2) Elimínase, en el artículo 11, la expresión "y los parques nacionales de turismo".
Artículo 152.- Ley N° 17.288. Modifícase la ley Nº 17.288, sobre monumentos nacionales; modifica las leyes N° 16.617 y 16.719; y deroga el decreto ley N° 651, de 17 de octubre de 1925, de la siguiente manera:
1) Reemplázase, en el artículo 1°, la frase "antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural", por la siguiente: "antropo-arqueológicos o paleontológicos", y elimínase la expresión "los santuarios de la naturaleza;".
2) Reemplázase, en la denominación del Título VII, la expresión "los Santuarios de la Naturaleza e", por la palabra "las".
3) Derógase el artículo 31°.
Artículo 153.- Ley N° 20.423. Modifícase la ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, en los siguientes términos:
1) Reemplázase el número 6) del inciso segundo del artículo 7°, por el siguiente:
"6) El Ministro del Medio Ambiente.".
2) Derógase el número 8) del artículo 8°.
3) Sustitúyese el artículo 18, por el siguiente:
"Artículo 18.- Sólo se podrán desarrollar actividades turísticas en áreas protegidas cuando sean compatibles con su objeto y se ajusten al respectivo plan de manejo del área.
Las concesiones de servicios turísticos en áreas protegidas se regirán por lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.".
4) Deróganse los artículos 19 a 21.
Artículo 154.- Suprímese el numeral 2° del artículo 17 del Código de Minería.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, suscritos por el Ministro de Hacienda y por el Ministro de Agricultura, establezca las normas necesarias para:
1) Fijar los grados mínimos y máximos de la escala única de remuneraciones del decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, que fija escala única de sueldos para el personal que señala, para cada uno de los estamentos del Servicio, y para el personal que cumple funciones como guardaparque en dicho Servicio.
2) Fijar la planta de personal de Directivos del Servicio, pudiendo al efecto fijar el número de cargos, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que se encuentren afectos al Título VI de la ley N° 19.882, y el grado de la escala única de remuneraciones del citado decreto ley N° 249, de 1974, asignado a cada uno de esos cargos.
3) Ordenar el traspaso al Servicio, sin solución de continuidad, de todo el personal de la Corporación Nacional Forestal, o de su sucesor legal, que preste servicios exclusivamente para la administración y gestión de las áreas silvestres protegidas, fijando el plazo en que se llevará a cabo este proceso, el cual deberá ocurrir a los tres años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos, expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual señalará la época en que se hará efectivo el traspaso de acuerdo a lo indicado anteriormente.
4) El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo. En tal caso la indemnización se determinará computando el tiempo servido en la Corporación Nacional Forestal. Además, se computará el tiempo trabajado en el Servicio que crea la presente ley.
5) El uso de las facultades señaladas en el numeral 3) quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones o modifición de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) El personal traspasado conservará la asignación de antigüedad que tenga reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
6) Determinar la fecha de entrada en vigencia de la planta que fije. Igualmente fijará la dotación máxima de personal del Servicio. También establecerá la fecha en que dicho Servicio entrará en funcionamiento.
7) Traspasar los recursos y bienes que correspondan de la Corporación Nacional Forestal al Servicio, que tengan relación con Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
8) A los funcionarios que sean traspasados desde la Corporación Nacional Forestal al Servicio, de conformidad a lo establecido en el numeral 3) de este artículo, no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley, debiendo regirse en dichas materias por las normas que se encontraban vigentes en la mencionada Corporación al momento del traspaso.
Sin perjuicio de lo anterior, los señalados trabajadores podrán someterse de manera voluntaria e irrevocable a la regulación de dicho artículo, de lo que se deberá dejar constancia en el respectivo contrato de trabajo.
9) Ordenar el traspaso, sin solución de continuidad, de 28 funcionarios a contrata desde la Subsecretaría del Medio Ambiente que presten servicios para la administración y gestión de las áreas protegidas, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, fijando la forma en que se realizará dicho traspaso al estatuto laboral que rige a dicho Servicio, y el plazo en que se llevará a cabo este proceso. El uso de esta facultad quedará sujeto a lo señalado en el numeral 5).
La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el que señalará la época en que se hará efectivo el traspaso de acuerdo a lo indicado anteriormente.
A contar de la fecha del traspaso señalada en el inciso anterior, la dotación máxima de personal de la Subsecretaría del Medio Ambiente se disminuirá en 21 funcionarios y, a su vez, se incrementará en 28 funcionarios la dotación máxima de personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Conjuntamente, con el traspaso del personal se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
Además, podrá establecer las normas necesarias para la aplicación del régimen laboral del Servicio al personal traspasado.
También, en el ejercicio de esta facultad, podrá determinar las normas complementarias a las remuneraciones del personal del Servicio y aquellas normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables. Adicionalmente, establecerá en la dotación máxima de personal el número máximo de trabajadores que podrá ocupar cada estamento y grado correspondiente de la escala única de remuneraciones del mencionado decreto ley N° 249, de 1974. Asimismo, podrá establecer las indemnizaciones a que tendrán derecho en el caso de cese de funciones de los trabajadores que hubieren ingresado al Servicio en virtud de las disposiciones del Título VI de la ley N° 19.882.
Artículo segundo.- El Presidente de la República, por decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y transferirá a éste los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a las reasignaciones presupuestarias efectuadas desde la partida presupuestaria del Ministerio del Medio Ambiente y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.
Artículo cuarto.- Se entenderá que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas que establece la presente ley los parques marinos, parques nacionales, parques nacionales de turismo, monumentos naturales, reservas marinas, reservas nacionales, reservas forestales, santuarios de la naturaleza, áreas marinas y costeras protegidas, bienes nacionales protegidos y humedales de importancia internacional o sitios Ramsar creados hasta la fecha de publicación de la presente ley.
Mientras no se proceda a una modificación de acuerdo al artículo 66 o al artículo transitorio siguiente, las áreas protegidas existentes se regirán por lo siguiente:
a) A las reservas de región virgen aplicará la categoría de Reserva de Región Virgen.
b) A los parques marinos, parques nacionales y parques nacionales de turismo aplicará la categoría de Parque Nacional.
c) A los monumentos naturales aplicará la categoría de Monumento Natural.
d) A las reservas marinas, reservas nacionales y a las reservas forestales aplicará la categoría de Reserva Nacional.
e) A las áreas marinas y costeras protegidas aplicará la categoría de Área de Conservación de Múltiples Usos.
f) A los sitios Ramsar o humedales de importancia internacional que no se encuentren dentro de los deslindes de otra área protegida, el Servicio propondrá al Ministerio del Medio Ambiente la categoría aplicable a fin de que este último lo declare como tal. Tratándose de aquellos sitios Ramsar o humedales de importancia internacional que se encuentren dentro de los deslindes de otra área protegida, se entenderá que éstos forman parte de dicha área y, por lo tanto, tienen la misma categoría de protección. En caso que el sitio Ramsar o humedal de importancia internacional sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su afectación como área protegida.
g) En el caso de los bienes nacionales protegidos, se estará a lo dispuesto en sus respectivos decretos de creación.
h) En el caso de los santuarios de la naturaleza, lo dispuesto en el artículo 152 sólo comenzará a regir una vez concluido el proceso de reclasificación, manteniéndose plenamente vigentes los elementos de protección establecidos para dicha categoría durante el plazo señalado en el artículo siguiente.
Artículo quinto.- Las reservas marinas, los santuarios de la naturaleza y los bienes nacionales protegidos existentes a la fecha de publicación de la presente ley deberán someterse a un proceso de homologación a las categorías de protección, de acuerdo a las reglas siguientes:
a) En el caso de las reservas marinas, el Ministerio del Medio Ambiente en conjunto con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, previo informe del Servicio y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, determinarán si corresponde su denominación como Reserva de Interés Pesquero o como Reserva Nacional.
b) En el caso de los santuarios de la naturaleza, el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Servicio, deberá determinar a qué categoría deben adscribirse. En caso que el área sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para definir su reclasificación.
Si concluido el plazo establecido en el inciso segundo no se obtuviere el consentimiento del propietario, el Ministerio del Medio Ambiente determinará a qué categoría deberá adscribirse, la cual deberá basarse en el decreto supremo de creación del respectivo santuario de la naturaleza, en su objeto de protección y en el plan de manejo. El Servicio elaborará un informe que contendrá dicha información, que servirá de base para el pronunciamiento del Ministerio.
c) En el caso de bienes nacionales protegidos, el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Servicio, deberá determinar, en conjunto con el Ministerio de Bienes Nacionales, la categoría de protección aplicable, si corresponde.
El plazo para la reclasificación señalada será de cinco años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio.
La reclasificación u homologación en ningún caso reducirá el grado de protección, jerarquía o superficie de un área protegida.
Artículo sexto.- Las concesiones o contratos que se hubieren otorgado o adjudicado antes de la creación de un área protegida en espacios comprendidos en ellas de acuerdo con esta ley continuarán vigentes al interior de éstas, hasta el momento que se efectúe su relocalización, a menos que caigan en incumplimiento de las normas especiales que las rige y se produzca con ello la caducidad de la concesión o término del contrato.
La misma regla se aplicará a los contratos que hubiere celebrado la Corporación Nacional Forestal sobre terrenos comprendidos en áreas silvestres protegidas bajo su administración, en conformidad con el inciso segundo del artículo 10 del decreto supremo Nº 4.363, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1931, que aprueba el texto definitivo de la Ley de Bosques, que se encuentren en vigor a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Para los efectos del inciso anterior se entenderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas como sucesor legal de la Corporación Nacional Forestal.
La creación de un área protegida tampoco obstará el desarrollo de aquellas actividades que, al interior de esta área, contaren con una resolución de calificación ambiental favorable.
Artículo séptimo.- Los actos, contratos y convenios otorgados o celebrados con comunidades, corporaciones u otras formas de representación del pueblo Rapa Nui a la fecha de la publicación de la presente ley, relacionados con la administración y gestión de las áreas protegidas, mantendrán su vigencia de conformidad lo dispone el artículo sexto transitorio de esta ley, así como la colaboración de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua en la administración del Parque Nacional de Isla de Pascua, conforme dispone el artículo 67 de la ley N° 19.253. Asimismo, colaborará en aquellas áreas protegidas actuales o que se puedan crear con posterioridad.
Artículo octavo.- Los sitios prioritarios para la conservación identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad mantendrán sus efectos legales vigentes con anterioridad a la publicación de la presente ley.
El Ministerio del Medio Ambiente, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación señalada, dictará un decreto supremo para determinar los mencionados sitios prioritarios que pasarán a regirse por los efectos de la presente ley.
Artículo noveno.- Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b) del artículo 5° entrarán en vigencia al tercer año, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio, cuando recaigan en áreas protegidas del Estado de las categorías Parque Nacional, Reserva Nacional y Monumento Natural.
Artículo décimo.- En los casos en que el área protegida comprenda sectores en que se encuentren ubicadas concesiones de acuicultura, el titular de la misma podrá relocalizar su concesión conforme a la ley N° 20.434 y a la ley N° 21.183, según sea el caso, gozando de preferencia frente a otras solicitudes de concesión o relocalización, salvo respecto de las preferencias establecidas en la citada ley. Dicha preferencia regirá aun cuando no exista suspensión de otorgamiento de concesiones de acuicultura en las regiones de Los Lagos y de Aysén.
Artículo undécimo.- Estarán exentos del requisito establecido en la letra a) del inciso segundo del artículo 77 los guardaparques que hubieren sido traspasados desde la Corporación Nacional Forestal, o de su sucesor legal, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Artículo duodécimo.- Los reglamentos referidos en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de dos años contado desde su publicación.
En el procedimiento de elaboración de los reglamentos referidos en los artículos 15 y 22, el Ministerio del Medio Ambiente deberá contemplar una etapa de participación de los trabajadores referidos en el artículo primero transitorio.
Con todo, el reglamento referido en el artículo 22 considerará en la realización de los concursos públicos de ingreso al Servicio la experiencia laboral en materias de biodiversidad.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 21 de agosto de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura.- Marcela Sandoval Osorio, Ministra de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, correspondiente al Boletín N° 9404-12
La Secretaria Abogada del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 9; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 30 incisos segundo y final; 55 inciso final; 65 inciso final; 66; 81; 82; 125; 134; 135; 139; y 144 N° 8; del proyecto de ley; y por sentencia de 10 de agosto de 2023, en los autos Rol Nº 14.480-23-CPR.
Se declara:
1°. Que los artículos 11; 13; 14 incisos primero, segundo y tercero; 17 inciso segundo; 20 inciso final; 21; 125 incisos cuarto, primera parte, y final; 134 inciso primero; 135; 139; y 144, N° 8, literal a), del proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, correspondiente al Boletín N° 9404-12, son conformes con la Constitución Política de la República.
2°. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las restantes disposiciones del proyecto de ley, por no versar sobre materias que inciden en Ley Orgánica Constitucional.
Santiago, 11 de agosto de 2023.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria Abogada del Tribunal Constitucional.