Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 31 de julio, 2023. Mensaje en Sesión 44. Legislatura 371.
Proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que sustituye el reajuste de las remuneraciones del sector público fijado en los incisos quinto y noveno del artículo 1 de la ley N° 21.526 para el personal que indica y modifica otros cuerpos legales.
Boletín N° 16.133-05
Santiago, 31 de julio de 2023.
MENSAJE N° 125-371/
A S.E EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Honorable Senado:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que sustituye el reajuste de las remuneraciones del Sector Público fijado en los incisos quinto y noveno del artículo 1 de la ley N° 21.526 para el personal que indica y modifica otros cuerpos legales.
I. ANTECEDENTES
1. Aplicación de reajustes de remuneraciones diferenciados a partir de 2015
En los años 2015 y 2016 las respectivas leyes de reajuste a las remuneraciones del sector público establecieron reajustes diferenciados según la remuneración líquida percibida. Es así como el artículo 58 de la ley N° 20.883 estableció que las y los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2015 tuvieran una remuneración líquida promedio mensual de carácter permanente, entre diciembre de 2014 y noviembre de 2015 igual o superior a $6.000.000.- no tendrían derecho al reajuste. En el caso de las y los trabajadores a quienes sí se les aplicó el reajuste, el monto de las remuneraciones reajustadas no podría exceder de un promedio de $6.000.000.- mensuales. Por otra parte, el artículo 1 de la ley N° 20.975 estableció una norma similar para el año 2016, señalando esta vez que la remuneración de corte sería de $4.400.000.-
Luego, a contar del año 2019, se han dictado tres leyes de reajuste de remuneraciones del Sector Público que han otorgado reajustes diferenciados.
Así, la ley N° 21.196 contempló para el año 2020 un reajuste general del 1,4% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de las y los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; más un incremento de un 1,4%, para los casos que señaló.
Posteriormente, la ley N° 21.306 otorgó para el año 2021 un reajuste general del 0,8%, el cual se incrementó en 1,9%.
Luego, el artículo 1 de la ley N° 21.526 contempló, a partir del 1 de diciembre de 2022, un reajuste de un 12% para las remuneraciones brutas de hasta $2.200.000.- y de un monto total y único ascendente a $264.000.- brutos mensuales para remuneraciones brutas superiores a $2.200.000.-.
Respecto de las y los trabajadores del sector público que no estén afectos a algunos de los sistemas remuneracionales señalados en el inciso quinto del artículo 1 de la ley Nº 21.526 y cuya remuneración bruta del mes de noviembre de 2022 fue de un monto igual o inferior a $2.200.000.-, el reajuste ascendió a un 12% por una jornada completa. Respecto de los trabajadores del sector público cuya remuneración bruta del mes de noviembre de 2022 fue de un monto superior a $2.200.000 su reajuste fue de un monto total y único ascendente a $264.000.- mensuales por una jornada completa o el proporcional. Dicho monto constituye una remuneración permanente.
Por otra parte, diversas leyes han señalado que a determinados trabajadores y trabajadoras del Sector Público no les regiría el reajuste respectivo. En efecto, las leyes Nos. 20.883, 20.975, 21.126, 21.196, 21.306 y 21.405, establecieron que a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial; al Contralor General de la República; Secretario del Senado; Secretario de la Cámara de Diputados; Director de la Biblioteca del Congreso Nacional; y a las remuneraciones asociadas a los grados A y B de la escala única de sueldos no les regiría el reajuste para el año respectivo.
2. De la tramitación del reajuste de remuneraciones otorgado por la ley N° 21.526
La elaboración del proyecto de ley que dio lugar a la ley N° 21.526 consideró, previo a su ingreso al Congreso Nacional, un proceso de negociación con la Mesa del Sector Público, entidad encabezada por el Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (“CUT”) y que incluye a las más relevantes asociaciones que representan a la mayoría de las y los funcionarios públicos beneficiados por esta iniciativa. Así, entre el 28 de noviembre y el 5 de diciembre de 2022, se desarrolló un proceso de diálogo y negociación a fin de materializar un acuerdo en relación con el reajuste general de remuneraciones del sector público, y acordar una agenda de trabajo y beneficios económicos que permita generar mejores condiciones laborales de todas y todos los servidores del Estado.
Luego, el día 5 de diciembre de 2022, el Gobierno, la CUT y las organizaciones gremiales del sector público suscribieron un Protocolo de Acuerdo entre en el que se acordaron los componentes económicos y una agenda de trabajo 2022-2023.
En dicho contexto, se presentó y aprobó el proyecto de ley boletín N° 15.557-05, el cual dio lugar a la ley N° 21.526. Dicha ley, entre otras materias, otorgó un reajuste, a contar del 1 de diciembre de 2022, del 12% para determinado personal y otro de $264.000., según se explicó precedentemente.
Ahora bien, en el ánimo de viabilizar la tramitación del proyecto de ley antes señalado, se suscribió complementariamente un Protocolo de Acuerdo entre H. Senadores de la Comisión de Hacienda, el Ministro de Hacienda, la Ministra del Trabajo y Previsión Social y la Directora de Presupuestos. Asimismo, el Gobierno suscribió un acuerdo complementario con la CUT y la Mesa del Sector Público. Conforme a dichos protocolos, el Ejecutivo se comprometió a proponer, a más tardar el 31 de julio de 2023, una solución legislativa que se hiciera cargo de resolver las diferencias que se han producido en las distintas escalas de remuneraciones producto de los reajustes diferenciados otorgados a través de leyes de reajuste del sector público. Esto es, aquellos casos en que grados inferiores alcanzaron la remuneración del grado superior. Ello, con el propósito de mantener el orden jerárquico del sistema de remuneraciones correspondiente.
Además, en dicho contexto, el Ejecutivo también se comprometió a proponer un ajuste a las remuneraciones de las y los funcionarios que recibieron el reajuste de $264.000. De acuerdo con lo propuesto en el presente proyecto de ley, este ajuste se aplicará a partir de agosto de 2023, con un incremento de 4% promedio respecto de las remuneraciones de las y los funcionarios que recibieron en diciembre de 2022, un reajuste de $264.000. Este ajuste se complementará en diciembre de 2023 y permitirá totalizar un incremento máximo de 12% respecto de las remuneraciones vigentes a noviembre de 2022, y servirá de base para el reajuste general que se determine para el año 2024.
El protocolo plantea y este proyecto de ley propone un ajuste de las remuneraciones antes indicadas de forma gradual en los meses de agosto y diciembre de 2023. Lo anterior, de manera de totalizar un incremento máximo de 12% respecto de las remuneraciones vigentes a noviembre de 2022.
II. FUNDAMENTOS
La presente iniciativa tiene por fundamento dar cumplimiento al protocolo mediante el que se acordó otorgar hasta un 12% de reajuste a las y los funcionarios que recibieron, en diciembre de 2022, un reajuste de $264.000 en virtud del artículo 1 de la ley N° 21.526. Para tales efectos, se sustituyen en la ley vigente el monto de $264.000 por el reajuste antes señalado, según la gradualidad que indica la presente iniciativa legal.
Asimismo, el presente proyecto de ley tiene como objetivo el corregir aquellos casos en que grados inferiores han alcanzado la remuneración del grado superior, de manera de mantener la correspondencia en el orden jerárquico. Lo anterior, producto de la concesión de reajustes diferenciados en virtud de las leyes antes mencionadas. Además, se establecen otras medidas complementarias en las instituciones públicas que se indican.
III. CONTENIDO
1. Reajuste de un 10,5% a partir del 1 de agosto de 2023 para el personal que se indica.
El artículo 1º de la presente iniciativa legal reemplaza, a contar del 1 de agosto de 2023, el reajuste de $264.000 mensuales a que se refiere el inciso quinto del artículo 1º de la ley Nº 21.526, por un reajuste de 10,5% respecto de las remuneraciones correspondientes al mes de noviembre de 2022.
Lo anterior se aplicará a los siguientes grados, niveles y categorías:
La aplicación de la presente iniciativa legal significará para las FFAA, Carabineros de Chile, PDI e instituciones cuyos sistemas de remuneraciones contemplen grados jerárquicos y, a su vez, grados económicos o sueldos en posesión, reestablecer la aplicación de los porcentajes de reajustes asociados a los respectivos grados, según la gradualidad que propone este proyecto.
Asimismo, el artículo 2 de este proyecto de ley establece un reajuste del 10,5% a partir del 1 de agosto de 2023, en reemplazo del reajuste de $264.000 mensuales por una jornada completa o el proporcional que haya correspondido, contenido en el inciso noveno del artículo 1° de la ley N° 21.526. Lo anterior se aplicará a las siguientes categorías de funcionarios y funcionarias que hubieren recibido el referido reajuste de $264.000 mensuales o el proporcional:
1. Las y los Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas y de la categoría Otros Profesionales, todos de la Atención Primaria de Salud, regidos por la ley Nº Nº 19.378;
2. Las y los Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas regidos por el DFL 1 de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.076, incluidos los becarios;
3. Las y los Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas regidos por la ley N° 19.664; y,
4. A todas y todos a quienes se les aplique el inciso noveno del artículo 1 de la ley N° 21.526, esto es, las y los trabajadores del sector público a que se refiere ese inciso, cuya remuneración bruta del mes de noviembre de 2022 sea de un monto superior a $2.200.000 y que hayan tenido un reajuste de un monto total y único ascendente a $264.000 mensuales por una jornada completa o el proporcional que hubiere correspondido.
La aplicación de lo dispuesto en los artículos 1 y 2, no podrá significar un monto de reajuste inferior a $264.000 mensuales por una jornada completa o el proporcional que le hubiere correspondido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 21.526. Cualquier diferencia respecto de dicho monto, deberá ser pagada a través de una bonificación mensual.
En ningún caso lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de este proyecto de ley se aplicará respecto de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones o no imponibles, cuando éstas se hayan reajustado en un 12% en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 21.526.
Cabe hacer presente que las bonificaciones especiales establecidas en el artículo 13 de la ley Nº 20.212; en el artículo 3 de la ley Nº 20.198; en el artículo 3 de la ley Nº 20.250 y en el artículo 30 de la ley Nº 20.313, fueron reajustadas por los artículos 38, 39, 40 y 41 de la ley Nº 21.526, respectivamente, por lo tanto, no se encuentran afectas al reajuste propuesto en esta iniciativa legal.
2. Reajuste adicional a partir del 1 de diciembre de 2023 respecto del personal que se indica.
Adicionalmente, a contar del 1 de diciembre de 2023, se otorgará un reajuste de 1,36% para el personal señalado en numeral anterior, según lo establecido en el inciso segundo de los artículos 1 y 2 de este proyecto de ley. Este reajuste adicional permitirá totalizar un aumento del 12 % respecto de los valores que tenían las remuneraciones correspondientes al mes de noviembre de 2022.
3. Ajustes de grados de manera de mantener el orden jerárquico y otras medidas complementarias.
En primer lugar, la presente iniciativa legal propone ajustes a las remuneraciones en aquellos casos en que los grados inferiores han alcanzado la remuneración del grado superior, con el fin de reestablecer la correspondencia entre el orden jerárquico y las escalas de remuneraciones:
1.- Los grados III, IV y V superan al II y al I de la escala de remuneraciones del Poder Judicial.
2.- El grado 1B de la escala de fiscalizadores supera el grado F/G.
3.- El grado F supera al grado E de la escala A de los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental Peñalolén Cordillera Oriente, y Maipú.
4.- La categoría C es superior a la B del artículo 2 del acuerdo complementario de la ley Nº19.297
En segundo lugar, se reajustan los grados B y C de la Escala Única de Sueldos, lo que permitirá que los cargos cuyas remuneraciones están referidas a dichos grados se reajustarán. A modo de ejemplo, lo antes señalado será aplicable a la renta mensual de las y los ministros del Tribunal Constitucional, Presidente del Consejo para la Transparencia y Defensor o Defensora de la Niñez.
Finalmente, respecto de la asignación de supervisión para los cargos de jefaturas de tercer y cuarto nivel jerárquico del Servicio de Impuestos Internos, establecida en los artículos 7 y 8 de la ley N° 19.646, producto de la implementación de reajustes diferenciados, se hace necesario que el gasto máximo anual de esta asignación se exprese en sueldos base de un grado 15, que es representativo de los niveles jerárquicos señalados, adecuación que propone el presente proyecto de ley.
4. Norma de imputación del gasto
El proyecto de ley señala en su artículo 6 el financiamiento del mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley para el año 2023.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1.- A partir del 1 de agosto de 2023, establécese, en reemplazo del reajuste de $264.000 mensuales contenido en el inciso quinto del artículo 1 de la ley N° 21.526, un reajuste del 10,5% respecto de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías a que se refiere dicho inciso quinto.
Adicionalmente, otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2023, un reajuste de 1,36% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías a los que se aplica el inciso anterior.
Las remuneraciones adicionales a que se refieren los incisos anteriores, establecidas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en dichos incisos, a contar del 1 de agosto de 2023 o el 1 de diciembre de 2023, según corresponda.
La aplicación de lo dispuesto en el inciso primero no podrá significar un monto de reajuste inferior a $264.000 mensuales por una jornada completa o el proporcional que le hubiere correspondido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 21.526. Cualquier diferencia respecto de dicho monto deberá ser pagada a través de una bonificación mensual equivalente a la diferencia entre $264.000 o el proporcional que le hubiere correspondido y el monto de reajuste que resulte de aplicar el inciso primero de este artículo en agosto de 2023. Dicho monto de reajuste será equivalente a la diferencia entre la suma de las remuneraciones reajustadas de conformidad al inciso primero y aquella remuneración que le hubiera correspondido en el mes de agosto de 2023 sin considerar el reajuste antes señalado ni los $264.000 o el proporcional, según corresponda. Dicha bonificación irá disminuyendo a partir del 1 de diciembre de 2023 en la medida que la remuneración permanente bruta mensual del funcionario se incremente por cualquier causa, incluido el reajuste del inciso segundo de este artículo y los reajustes generales de remuneraciones otorgados al Sector Público. Esta bonificación será imponible, tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.
Artículo 2.- A partir del 1 de agosto de 2023, establécese, en reemplazo del reajuste de $264.000 mensuales por una jornada completa o el proporcional que haya correspondido, contenido en el inciso noveno del artículo 1 de la ley N° 21.526, un reajuste del 10,5% para el personal de las categorías funcionarias Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico- Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas y de la categoría Otros Profesionales, ambas categorías regidas por la ley Nº 19.378; para los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales, regidos por la ley N° 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud; a los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 19.664; y a todos a quienes se les aplique el inciso noveno del artículo 1 de la ley N° 21.526.
Adicionalmente, otórgase a contar del 1 de diciembre de 2023, un reajuste de 1,36% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, para el personal señalado en el inciso anterior.
Lo prescrito en los incisos tercero y cuarto del artículo 1 se aplicará a lo dispuesto en la presente disposición.
Artículo 3.- En ningún caso lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta ley se aplicará respecto de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, cuando éstas se hayan reajustado en un 12% en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 21.526.
Artículo 4.- Adicionalmente al reajuste señalado en el artículo 1, otórgase a partir del 1 de diciembre de 2023, un reajuste en el porcentaje que en cada caso se indica a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías siguientes:
a.- 17% a los grados I y II establecidos en el artículo 2 del decreto ley Nº 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia;
b.- 13% al grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5 del decreto ley Nº 3.551, de 1981.
c.- 0,5% al grado E de la escala A del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 21, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; y,
d.- 0,5% al grado E de la escala A del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Maipú, establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 26, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo.
e.- 3% a la categoría B del artículo 2 del acuerdo complementario de la ley Nº19.297.
Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2023, un reajuste de 12% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados B y C de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974.
Artículo 5.- Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 8° de la ley N° 19.646:
1. Reemplázase en el inciso primero lo siguiente:
a) El número “2016” por “2023”.
b) El guarismo “5.184” por “10.027”.
c) La frase “grado 1°” por “grado 15”.
2. Reemplázase en el inciso segundo lo siguiente:
a) El número “2017” por “2024”.
b) La frase “10,3 sueldos base del citado grado 1°” por “20 sueldos base del citado grado 15”.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de su vigencia será financiado con cargo al presupuesto del Servicio de Impuestos Internos. En los años siguientes se estará a lo que consideren las Leyes de Presupuestos del Sector Público respectivas.
Artículo 6.- El mayor gasto que represente en el año 2023 la aplicación de esta ley a los órganos y servicios, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y con reasignaciones presupuestarias de cualquier subtítulo de gastos, con excepción de servicio de la deuda pública, y en lo que falte con transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Todo lo anterior podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley. En los años siguientes se estará a lo que consideren las leyes de Presupuestos del Sector Público respectivas”.
Dios guarde a V.E.,
GABRIEL BORIC FONT
Presidente de la República
MARIO MARCEL CULLELL
Ministro de Hacienda
JEANNETTE JARA ROMÁN
Ministra del Trabajo y Previsión Social
Senado. Fecha 04 de agosto, 2023. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 47. Legislatura 371.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que sustituye el reajuste de las remuneraciones del sector público fijado en los incisos quinto y noveno del artículo 1 de la ley N° 21.526 para el personal que indica y modifica otros cuerpos legales. BOLETÍN Nº 16.133-05
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Objetivo(s) / Constancias / Normas de Quórum Especial (no tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General y en Particular / Votación en General y en Particular / Informe Financiero / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
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Se hace presente que, por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de “discusión inmediata”, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió la iniciativa en general y particular a la vez, la que resultó aprobada por la unanimidad de sus miembros presentes (4x0).
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OBJETIVO DEL PROYECTO
Sustituir el reajuste de $264.000 establecido por los incisos quinto y noveno del artículo 1 de la ley N° 21.526 por un reajuste gradual que en diciembre de 2023 totalice un reajuste de 12% de las remuneraciones correspondientes al mes de noviembre de 2022.
Asimismo, efectuar el ajuste de grados de escalas de remuneraciones que se indican, de manera de mantener el orden jerárquico en ellas; reajustar con el 12% los grados B y C de la Escala única de Sueldos y modificar el gasto máximo anual de la asignación de supervisión para los cargos de jefaturas de tercer y cuarto nivel jerárquico del Servicio de Impuestos Internos.
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CONSTANCIAS
- Normas de quórum especial: No tiene.
- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.
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ASISTENCIA
- Representantes del Ejecutivo e invitados:
Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Subsecretaria, señora Macarena Lobos, y la asesora legislativa Direpol, señora Marcia González.
De la Dirección de Presupuestos, la Directora, señora Javiera Martínez; la Subdirectora de Racionalización y Función Pública, señora Tania Hernández; la Jefa del Subdepartamento Institucional Laboral, señora Patricia Orellana, y los asesores, señores Luis Sánchez Castellón y Patricio Camus.
De la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), el Presidente, señor José Pérez.
De la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y en representación de la Mesa del Sector Público, el Presidente Nacional, señor David Acuña, y el Consejero Nacional CUT y Coordinador Sector Público, señor Carlos Insunza.
De la Federación de Asociaciones del Congreso Nacional (Fedacon), la Presidenta, señora Elizabeth Cangas.
De la Asociación de Defensores Penales Públicos, el Secretario General, señor Francisco Javier Alvarado.
De la Asociación de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública, el Presidente, señor Ignacio Ramírez, y el Secretario Nacional, señor Jacques Mora.
De la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados del Poder Judicial de Chile, el Vicepresidente, señor Javier Mora.
De la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (Asemuch Chile), la Vicepresidenta, señora Morelia Riobó, y la Secretaria General, señora Lorena Menares.
- Otros:
La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.
El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.
El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.
El asesor del Honorable Senador Núñez, señor Elías Mella.
De Libertad y Desarrollo, el Coordinador Congreso Nacional, señor Juan Ignacio Gómez.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración la Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.
El Mensaje que da origen al presente proyecto de ley señala lo siguiente:
1. Aplicación de reajustes de remuneraciones diferenciados a partir de 2015
Señala que, en los años 2015 y 2016, las respectivas leyes de reajuste a las remuneraciones del sector público establecieron reajustes diferenciados según la remuneración líquida percibida. Es así como el artículo 58 de la ley N° 20.883 estableció que las y los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2015 tuvieran una remuneración líquida promedio mensual de carácter permanente, entre diciembre de 2014 y noviembre de 2015 igual o superior a $6.000.000.- no tendrían derecho al reajuste. En el caso de las y los trabajadores a quienes sí se les aplicó el reajuste, el monto de las remuneraciones reajustadas no podría exceder de un promedio de $6.000.000.- mensuales. Por otra parte, el artículo 1 de la ley N° 20.975 estableció una norma similar para el año 2016, señalando esta vez que la remuneración de corte sería de $4.400.000.-
Agrega que, luego, a contar del año 2019, se han dictado tres leyes de reajuste de remuneraciones del Sector Público que han otorgado reajustes diferenciados.
Continúa indicando que la ley N° 21.196 contempló para el año 2020 un reajuste general del 1,4% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de las y los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; más un incremento de un 1,4%, para los casos que señaló. Posteriormente, la ley N° 21.306 otorgó para el año 2021 un reajuste general del 0,8%, el cual se incrementó en 1,9%.
Añade que, el artículo 1 de la ley N° 21.526 contempló, a partir del 1 de diciembre de 2022, un reajuste de un 12% para las remuneraciones brutas de hasta $2.200.000.- y de un monto total y único ascendente a $264.000.- brutos mensuales para remuneraciones brutas superiores a $2.200.000.-.
Consigna que respecto de las y los trabajadores del sector público que no estén afectos a algunos de los sistemas remuneracionales señalados en el inciso quinto del artículo 1 de la ley Nº 21.526 y cuya remuneración bruta del mes de noviembre de 2022 fue de un monto igual o inferior a $2.200.000.-, el reajuste ascendió a un 12% por una jornada completa. Respecto de los trabajadores del sector público cuya remuneración bruta del mes de noviembre de 2022 fue de un monto superior a $2.200.000 su reajuste fue de un monto total y único ascendente a $264.000.- mensuales por una jornada completa o el proporcional. Dicho monto constituye una remuneración permanente.
Señala que, diversas leyes han señalado que a determinados trabajadores y trabajadoras del Sector Público no les regiría el reajuste respectivo. En efecto, las leyes Nos. 20.883, 20.975, 21.126, 21.196, 21.306 y 21.405, establecieron que a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial; al Contralor General de la República; Secretario del Senado; Secretario de la Cámara de Diputados; Director de la Biblioteca del Congreso Nacional; y a las remuneraciones asociadas a los grados A y B de la escala única de sueldos no les regiría el reajuste para el año respectivo.
2. De la tramitación del reajuste de remuneraciones otorgado por la ley N° 21.526
Hace presente que, la elaboración del proyecto de ley que dio lugar a la ley N° 21.526 consideró, previo a su ingreso al Congreso Nacional, un proceso de negociación con la Mesa del Sector Público, entidad encabezada por el Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (“CUT”) y que incluye a las más relevantes asociaciones que representan a la mayoría de las y los funcionarios públicos beneficiados por esta iniciativa. Así, entre el 28 de noviembre y el 5 de diciembre de 2022, se desarrolló un proceso de diálogo y negociación a fin de materializar un acuerdo en relación con el reajuste general de remuneraciones del sector público, y acordar una agenda de trabajo y beneficios económicos que permita generar mejores condiciones laborales de todas y todos los servidores del Estado.
Indica que el día 5 de diciembre de 2022, el Gobierno, la CUT y las organizaciones gremiales del sector público suscribieron un Protocolo de Acuerdo entre en el que se acordaron los componentes económicos y una agenda de trabajo 2022-2023.
Consigna que, en dicho contexto, se presentó y aprobó el proyecto de ley boletín N° 15.557-05, el cual dio lugar a la ley N° 21.526. Dicha ley, entre otras materias, otorgó un reajuste, a contar del 1 de diciembre de 2022, del 12% para determinado personal y otro de $264.000., según se explicó precedentemente.
Pone de relieve que, en el ánimo de viabilizar la tramitación del proyecto de ley antes señalado, se suscribió complementariamente un Protocolo de Acuerdo entre H. Senadores de la Comisión de Hacienda, el Ministro de Hacienda, la Ministra del Trabajo y Previsión Social y la Directora de Presupuestos. Asimismo, el Gobierno suscribió un acuerdo complementario con la CUT y la Mesa del Sector Público. Conforme a dichos protocolos, el Ejecutivo se comprometió a proponer, a más tardar el 31 de julio de 2023, una solución legislativa que se hiciera cargo de resolver las diferencias que se han producido en las distintas escalas de remuneraciones producto de los reajustes diferenciados otorgados a través de leyes de reajuste del sector público. Esto es, aquellos casos en que grados inferiores alcanzaron la remuneración del grado superior. Ello, con el propósito de mantener el orden jerárquico del sistema de remuneraciones correspondiente.
Continúa indicando que, en dicho contexto, el Ejecutivo también se comprometió a proponer un ajuste a las remuneraciones de las y los funcionarios que recibieron el reajuste de $264.000. De acuerdo con lo propuesto en el presente proyecto de ley, este ajuste se aplicará a partir de agosto de 2023, con un incremento de 4% promedio respecto de las remuneraciones de las y los funcionarios que recibieron en diciembre de 2022, un reajuste de $264.000. Este ajuste se complementará en diciembre de 2023 y permitirá totalizar un incremento máximo de 12% respecto de las remuneraciones vigentes a noviembre de 2022, y servirá de base para el reajuste general que se determine para el año 2024.
Expresa que, el protocolo plantea y este proyecto de ley propone un ajuste de las remuneraciones antes indicadas de forma gradual en los meses de agosto y diciembre de 2023. Lo anterior, de manera de totalizar un incremento máximo de 12% respecto de las remuneraciones vigentes a noviembre de 2022.
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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE
El proyecto en discusión consta de 6 artículos permanentes.
Durante la discusión de la iniciativa legal se valoró el cumplimiento del protocolo suscrito entre el Ejecutivo y la Comisión de Hacienda en el mes de diciembre de 2022, en el marco de la discusión de la ley N° 21.256, como asimismo el protocolo suscrito entre la Mesa del Sector Público y el Ejecutivo, por cuanto el proyecto de ley que se discute incluye dentro del reajuste del 12% a las remuneraciones del sector público a un segmento que había quedado fuera de este reajuste.
Se hizo presente, además, la necesidad de continuar el trabajo entre las asociaciones de funcionarios del Estado y el Ejecutivo a fin de terminar con los reajustes diferenciados toda vez que generan brechas salariales y distorsiones en escalas y grados.
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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR[1]
A.- Presentación del proyecto de ley por parte del Ejecutivo.
En sesión de 2 de agosto de 2023, la Directora de Presupuestos, señora Javiera Martínez, efectuó una presentación, en formato ppt., del siguiente tenor:
Proyecto de ley que Sustituye el Reajuste de las Remuneraciones del Sector Público fijado en los incisos quinto y noveno del artículo 1 de la ley N°21.526 para el personal que indica y modifica otros cuerpos legales
Agenda
1. Antecedentes de contexto
2. Contenidos del proyecto de ley
3. Informe Financiero
Ley de Reajuste N°21.526 (28 de diciembre de 2022)
- Artículo 1 inciso quinto: Estableció un reajuste para determinados grados, niveles o categorías de las distintas escalas de remuneraciones, ascendente a un monto total y único de $264.000 brutos mensuales por una jornada completa o su proporcional cuando correspondiera (...).
- Artículo 1 inciso noveno: Respecto de los trabajadores del sector público que no estén afectos a algunos de los sistemas remuneracionales señalados anteriormente y cuya remuneración bruta del mes de noviembre de 2022 fue de un monto superior a $2.200.000, su reajuste fue de un monto total y único ascendente a $264.000 mensuales por una jornada completa o su proporcional cuando correspondiera (...).
2. Contenidos del proyecto de ley
- Reemplaza el monto de reajuste de $264.000 otorgado por el artículo 1 de la Ley N°21.526 por un reajuste equivalente a un 12% de reajuste de las remuneraciones vigentes a noviembre de 2022.
- Ajuste de grados de manera de mantener el orden jerárquico y medidas complementarias.
- Reemplaza el monto de reajuste de $264.000 otorgado por el artículo 1 de la Ley N°21.526 por un reajuste equivalente a un 12% de reajuste de las remuneraciones vigentes a noviembre de 2022.
1.- A contar de agosto de 2023, se reemplaza el monto de reajuste $264.000 otorgado por la ley N°21.526 por un reajuste de remuneraciones de 10,5%.
2.- Se otorga, además, a contar del 1 de diciembre de 2023, un reajuste de 1,36% a los mismos beneficiarios anteriormente señalados, a objeto de terminar el año de 2023 con un reajuste de 12% respecto de las remuneraciones a noviembre de 2022.
3.- Los reajustes descritos en los puntos anteriores no se aplicarán respecto de aquellas remuneraciones cuando éstas ya hayan sido reajustadas en un 12%.
- Reemplaza el monto de reajuste de $264.000 otorgado por el artículo 1 de la Ley N°21.526 por un reajuste equivalente a un 12% de reajuste de las remuneraciones vigente a noviembre de 2022.
4.- La aplicación del reajuste no podrá significar un monto inferior a $264.000 mensuales por una jornada completa o el proporcional que le hubiese correspondido. Cualquier diferencia respecto de dicho monto deberá ser pagado a través de una bonificación mensual. Esta bonificación irá disminuyendo desde el 1 de diciembre de 2023, en la medida que la remuneración permanente bruta mensual del funcionario se incremente por cualquier causa, incluidos el señalado reajuste de 1,36% y los reajustes generales de remuneraciones otorgados al Sector Público.
Ajuste de grados de manera de mantener el orden jerárquico y medidas complementarias.
a.- Se reajustan a partir de 1 de diciembre de 2023 solo los grados en que en una misma escala fue afectado el orden jerárquico, es decir, que los grados inferiores han alcanzado el grado superior en términos de sueldo base, producto de reajustes diferenciados:
i.- Se reajustan los grados I y II de la escala de remuneraciones del Poder Judicial, para así superar los grados III, IV y V.
ii.- Se reajusta el grado F/G de la escala de fiscalizadores, para así superar el grado 1B.
iii.- Se reajusta el grado E de la escala A de los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental Peñalolén Cordillera Oriente y Maipú, para así superar el grado F.
iv.- Se reajusta la categoría B de la escala de remuneraciones del Congreso Nacional, para así superar la categoría C.
Ajuste de grados de manera de mantener el orden jerárquico y medidas complementarias.
b.- Se reajustan los grados B y C de la Escala Única de Sueldos. Lo anterior permitirá que los cargos cuyas remuneraciones están referidas a aquellos grados también se reajustarán, como es el caso de la renta mensual de los ministros del Tribunal Constitucional, Presidente(a) del Consejo para la Transparencia y Defensor(a) de la Niñez.
c.- Se modifica el gasto máximo anual de la asignación de supervisión para los cargos de jefaturas de tercer y cuarto nivel jerárquico del Servicio de Impuestos Internos.
Actualmente, dicho monto se expresa en sueldos base del grado 1° de la escala de Fiscalizadores y pasará a expresarse en sueldos base de un grado 15° de la misma de escala (Ley N°19.646, en sus artículos 7 y 8).
Esta modificación no irroga mayor gasto fiscal, en tanto se financiará con cargo a los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Servicio.
B.-Exposiciones de los invitados y debate suscitado en la Comisión con ocasión de ellas.
El Honorable Senador señor Coloma destacó la importancia del proyecto, el cual fue producto de una álgida discusión que tuvo lugar en diciembre de año pasado y que concluyó con la firma de un protocolo.
Estimó que el cumplimiento del protocolo, respecto del cual además concurrió con su firma, implica un avance significativo y expresó su agradecimiento a la Directora de Presupuestos por su buena disposición sobre este punto.
El Honorable Senador señor Lagos hizo presente que sostuvo reuniones formales con algunas de las instituciones invitadas a la sesión, las que expresaron sus inquietudes, que en gran medida fueron recogidas por la Dirección de Presupuestos, lo que muestra que no ha habido inmovilidad del Estado respecto de esta materia.
En consideración a que hizo un punto por el Honorable Senador señor Coloma respecto de la ausencia del señor Ministro de Hacienda la señora Directora explicó que, de acuerdo a la planificación de actividades dentro del Ministerio de Hacienda y atendido que la Dirección de Presupuestos ha sido el organismo que ha llevado adelante el trabajo asociado a esta iniciativa, que lo que hace es aplicar el protocolo firmado en diciembre del año pasado, se definió que fuera DIPRES la que concurriera a la sesión.
La señora Subsecretaria hizo presente, además de lo señalado por la señora Directora, que tanto el señor Ministro de Hacienda como la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social concurren regularmente a la Comisión, siendo muy excepcional que no lo hagan, y que dado que la negociación con los gremios para el cumplimiento del protocolo se encuentra radicada, en términos técnicos, en la Dirección de Presupuestos, esta repartición asiste a la sesión junto con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
El Honorable Senador señor Lagos manifestó que resulta excepcional no contar con la presencia del señor Ministro de Hacienda y agregó que la iniciativa en discusión contempla un aspecto técnico como es la aplicación del protocolo y el ajuste de las cifras.
El Honorable Senador señor García se refirió a los ejemplos dados por la señora Directora en su presentación y consultó por el caso en que una persona recibe una remuneración de $3.000.000 y debe llegar a fines de año a $3.360.084, en términos de si efectivamente logra llegar a esa cifra.
La señora Directora respondió afirmativamente y puntualizó que de acuerdo al ejemplo dado, en el mes de agosto de 2023 la persona que ganaba $3.000.000, alcanzará los $3.315.000, lo que equivale al 10,5% de reajuste y, luego, en diciembre habrá un reajuste del 1,36% que hace la diferencia entre los $3.315.000 y los $3.360.084.
El Honorable Senador señor García consultó si el 1,36% se aplica sobre los $3.000.000.
La señora Directora respondió que el 1,36% se aplicaría sobre los $3.315.000, toda vez que primero habrá un reajuste del 10,5% que da origen a los $3.315.000, de modo que el ajuste del 1,36% no se hace sobre los $3.000.000 sino que sobre la cifra que se obtendrá en el mes de agosto.
El Honorable Senador señor Lagos recordó que cuando se discutió el reajuste para el sector público se definió que, en lugar de entregar un porcentaje a todos los funcionarios del sector público, habría un grupo que lo recibiría y un grupo menor de funcionarios públicos que no, y que en su lugar recibió una cifra nominal de $264.000.
Continuó señalando que ahora, para calcular cómo darle el 12% a estos funcionarios que reciben una remuneración superior a los $2.200.000 y que recibieron $264.000, se restará esta última cifra del sueldo base que recibían en noviembre de 2022 y luego se aplicará el 10,5% de reajuste y en diciembre se agregaría lo que falta para llegar al 12%.
El Honorable Senador señor Saavedra refirió que, siguiendo el ejemplo entregado por la señora Directora, si una persona hubiera recibido $3.000.000, el 12% equivale a $360.000 en ese momento, pero le entregaron $264.000 por lo tanto, a esa persona le van a entregar en el mes de diciembre de 2023 los $360.000 que debieron habérsele entregado en ese momento.
El Honorable Senador señor Coloma manifestó, a propósito del protocolo, que la discusión que se produjo durante la tramitación de la ley de reajuste para el sector público se debió a que por mucho tiempo los reajustes habían sido parejos; ello con el fin de mantener las escalas y los grados jerárquicos.
Puntualizó que el año pasado se optó por el reajuste para algunos y generar un bono para otros y dentro de la discusión parlamentaria que se dio se puso sobre la mesa un reclamo en cuanto a que en esta materia debía considerarse especialmente un reajuste parejo que tiene que ver con el cambio del IPC, por cuanto la inflación es pareja, y se llegó al protocolo que estableció que se iba a terminar el año 2023 con un reajuste de 12% que además iba a ser la base para el próximo reajuste, de lo contrario se produciría una brecha que se iba a postergar indefinidamente.
Precisó que en el protocolo se estableció que el reajuste fuera parejo y se hiciera un estudio más técnico respecto de las diferencias que se pudieran producir.
El Honorable Senador señor Lagos expresó que de acuerdo con lo indicado por el Ejecutivo se observa que el proyecto da respuesta a gran parte de las inquietudes que surgieron desde los gremios.
La señora Directora refirió que otra manera de implementar el 4%, hubiera sido aplicar el 4% a un subconjunto de funcionarios, lo que provocaba que solo a algunos funcionarios les llegara el reajuste, lo que acarreaba problemas de implementación.
Enseguida, la Comisión escuchó a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, cuyo Presidente, señor José Pérez relevó el cumplimiento del compromiso adquirido entre los integrantes de la Mesa de Trabajo del Sector Público y el Ejecutivo.
Hizo presente que, respecto de los fiscalizadores, la planilla suplementaria es un tema que ha sido siempre parte de las alertas levantadas por la ANEF, entendiendo que hay situaciones que pueden ser complejas.
Puntualizó que existen situaciones que no debieran significar un detrimento a la remuneración cuando se vincula el reajuste al mes de diciembre, porque pueden surgir complicaciones atendido el pago de otras asignaciones que tienen las y los trabajadores.
Reiteró el compromiso adquirido producto de la negociación ramal y valoró la labor realizada por el Senador Coloma en términos de destrabar obstáculos.
Se refirió a las situaciones producidas debido a errores administrativos respecto de ciertos profesionales del gremio de defensa que implicaron tener que concurrir a la Contraloría General de la República de modo de incorporarlos por la vía administrativa como beneficiarios de este reajuste, gracias a la gestión oportuna del señor Contralor.
Observó que hubo poco tiempo para conocer el proyecto de ley de reajuste por lo que no se pudo dialogar previamente respeto de los detalles de este, en circunstancias de que sería importante conocerlo antes considerando el impacto que tiene para quienes recibirán el reajuste en el mes de agosto y luego en diciembre, todo lo cual se hizo presente en la Mesa del Sector Público.
Luego, la Comisión escuchó a la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, cuyo Presidente Nacional, señor David Acuña relevó el cumplimiento del acuerdo firmado en el marco de la negociación del reajuste para los trabajadores del Estado.
Destacó que resulta importante para la CUT que se puedan seguir cumpliendo los acuerdos, considerando que hay un trabajo constante con miras a cubrir las brechas salariales existentes en el Estado y entregarles respeto a sus trabajadores.
Por su parte, el Consejero Nacional de la CUT y coordinador del sector público, señor Carlos Insunza, ratificó que el proyecto de ley en discusión cumple el protocolo de acuerdo complementario suscrito durante la tramitación del reajuste para el sector público.
Agregó que la discusión que se está llevando a cabo en esta sesión se realiza en el marco del acuerdo alcanzado por la Mesa del Sector Público con el Gobierno en el mes de diciembre del año pasado, que permitió garantizar un reajuste del 12% para más de 750 mil trabajadores en ese momento, y efectivamente dejó pendiente un segmento de aproximadamente 80 mil trabajadores que esta iniciativa legal viene a beneficiar complementando el reajuste en los dos pasos que se acordaron en esa oportunidad.
Refirió que la Mesa del Sector Público sostuvo dos reuniones con la Dirección de Presupuestos sobre esta materia, para afinar sus detalles y visualizar su forma de implementación. Al respecto, expresó que la opción de las organizaciones del sector público hubiera sido un formato de implementación de mayor progresividad que lo que describió la señora Directora en su presentación, en que se pudiera avanzar con aquellos trabajadores de menores remuneraciones y progresivamente hacia los demás, pero que, a propósito de los formatos en los que esto debe legislarse se optó por la simplicidad de la norma, lo que cumple los marcos del acuerdo sostenido.
Destacó que un debate que debe seguir adelante es el referido a las brechas salariales, sin embargo, parece bastante claro que esto no podrá resolverse por la vía de los reajustes, sino que hay que buscar otros espacios de discusión y en ese sentido existen instancias y algunas mesas de trabajo con el Gobierno que se encuentran abordando esta materia, toda vez que en el Estado persisten importantes brechas salariales.
Se refirió al informe entregado por el Departamento de Estudios de la Dirección de Presupuestos a la Mesa del Sector Público en el marco de esta discusión, en que se da cuenta de brechas salariales todavía muy extensas en el sector público como, por ejemplo, en los servicios fiscalizadores, en que las brechas salariales alcanzan a más de 10 veces; en los servicios de atención de público superan las 12 veces; en los servicios de educación superan las 14 veces y en salud superan las 31 veces. Respecto de lo último puso de relieve que, si se compara el 1% de mayores ingresos con el promedio del 99% restante, se alcanza una brecha de un 16%, por lo tanto, las brechas salariales son una materia que requiere debate, pero hay que buscar otros espacios de discusión y mecanismos que sean más estructurales y que no generen distorsiones como las que este proyecto de ley viene a corregir en materia de traslape de escalas.
Finalmente, planteó que si bien a través de esta iniciativa legal se resuelven los principales traslapes de las escalas, generados por las distintas leyes de reajuste que optaron por mecanismos diferenciados, la Mesa le ha planteado a la Dirección de Presupuestos la necesidad de seguir discutiendo respecto de algunas distorsiones que han producido las leyes de reajuste diferenciado en la escala municipal y en la escala fiscalizadora en relación a otras escalas, las que resultaba complejo de abordar en este proyecto de ley que viene a cumplir un protocolo de acuerdo específico y que tiene contenidos acotados.
Añadió que lo anterior es sin perjuicio de que la Dirección de Presupuestos ha expresado que tiene disponibilidad a seguir conversando en función de resolver estos temas pendientes.
Manifestó su interés en la pronta aprobación de este proyecto de ley y de no tener que realizar ejercicios complementarios o postergar esta buena noticia para un universo de trabajadores y expresó que aquí se cumple lo comprometido tanto con los Senadores que suscribieron el protocolo de acuerdo complementario durante la tramitación del reajuste como en el protocolo de acuerdo que suscribió el Gobierno con la Mesa del Sector Público y la CUT en su oportunidad.
A continuación, la Comisión escuchó a la Presidenta de la Federación de Asociaciones del Congreso Nacional, FEDACON, señora Elizabeth Cangas, quien efectuó una presentación en base a la siguiente minuta:
“Buenos días, soy Elizabeth Cangas Shand, Pdta de la Federación de Asociaciones del Congreso Nacional. Quisiera saludar con afecto al Honorable Presidente de la Comisión, senador Lagos, y por su intermedio a los senadores integrantes, a la Secretaría, al Pdte de la Anef, a los demás gremios, al Gobierno y a todos los funcionarios públicos que están siguiendo la sesión. Agradezco a la Comisión hacernos parte de esta instancia democrática.
Entiendo por la urgencia del proyecto de ley que el ánimo es despacharlo rápidamente y lo agradezco enormemente, sólo quisiera expresar algunas reflexiones en torno al protocolo de acuerdo que ayer se materializó.
Todos los chilenos y chilenas tienen el anhelo de fortalecer el Estado y superar sus precariedades, entendiendo la importancia que tiene en el día a día de las personas, que todos lo necesitan y acuden de una u otra forma a él para resolver sus problemas.
Sin embargo, este objetivo no puede entenderse aisladamente de la función pública, como tampoco puede entenderse ésta aisladamente del funcionario público que la realiza.
Desde esa comprensión, resulta inherente al mejoramiento, incluso a la modernización del Estado y de dicha función, la valoración del ser humano, del compatriota que la ejerce en múltiples ámbitos esenciales, e incluso críticos, de alta responsabilidad.
Esa valoración dice relación con reconocer el valor de su trabajo, proveerle los medios materiales para que pueda desempeñarse eficientemente, las capacitaciones necesarias, asegurar su estabilidad en el empleo y, por supuesto, un trato digno.
Sólo así podremos superar el concepto que se ha venido instalando en orden a que el Estado de Chile es un mal empleador, algunos incluso lo han calificado del peor. Algo que sin duda debiese avergonzarnos y preocuparnos, ya que el rol del Estado debiese ser siempre ejemplar.
En esta lógica sólo se puede aspirar a mejorar el Estado invirtiendo en él, como política pública.
El cumplimiento de este acuerdo avanza significativamente en esa línea, y expresa una voluntad del Estado, que quedó plasmada en la historia fidedigna de la ley en la discusión legislativa de diciembre, en orden a poner término a una discriminación e injusticia que se estaba haciendo costumbre desde el año 2017 e incluso tomando peligrosos ribetes de precedente.
Los técnicos especializados y profesionales del sector público hemos elegido al Estado, hemos puesto a su disposición la inversión en educación de nuestras familias y la propia, y lo hacemos con orgullo. Esperamos que el Estado, en su rol empleador, no vuelva a discriminarnos o intentar avergonzarnos de quienes somos y de cuanto nos paga por realizar nuestra labor pública. Después de todas las crisis que hemos enfrentado como país, y que los funcionarios públicos han sorteado, merecemos más que eso.
En palabras finales, desde esa mirada de reparación, la Fedacon no puede más que valorar el cumplimiento del protocolo de acuerdo, de la palabra empeñada que tanta falta hace volver a significar.
De la fuerza con que la Comisión de Hacienda del Senado, especialmente su entonces Presidente y actual Presidente del Senado, Senador Coloma, defendieron la función pública.
Y la disposición de este Gobierno hacia los trabajadores para poner término a una mala costumbre, un mal precedente, una mala política pública, que sin duda no contribuye a concretar el anhelo de un mejor Estado, de un mejor Chile.”.
Posteriormente, la Comisión escuchó a la Asociación de Defensores Penales Públicos, cuyo Secretario General, señor Francisco Javier Alvarado, manifestó su agradecimiento por el cumplimiento del acuerdo al cual se arribó luego de largas negociaciones, como asimismo al Gobierno por el reconocimiento hacia los trabajadores y las trabajadoras profesionales del Estado, por cuanto ello supone una motivación para continuar sirviendo al país desde los puestos de trabajo en tanto servidores públicos.
Respecto del proyecto de ley, se refirió a lo expresado por la ANEF en cuanto a su preocupación por que no se produzca un detrimento en las remuneraciones de los funcionarios del Estado y también acerca de lo expresado por la CUT, que manifestó su preocupación por las brechas salariales existentes y los traslapes en las escalas.
Planteó su inquietud acerca de la base sobre la cual se deberá aplicar la remuneración, lo que debiera quedar establecido en el proyecto. Al respecto expresó que la base debiera ser el sueldo efectivo y agregó que, en el caso de la Defensoría Penal Pública, el artículo 33 de la ley N° 19.718 señala que hay un porcentaje que es una asignación por fiscalización lo que representa un cuarto de las remuneraciones de los defensores, de manera que, si se va a aplicar el reajuste sin considerar esas asignaciones ni los bonos, se producirá una fuerte merma en el 12%.
Recalcó que el reajuste debiera aplicarse sobre la remuneración efectivamente percibida para que tenga el efecto de ajustar la remuneración al poder adquisitivo perdido, lo que debiera quedar expresamente establecido en la ley.
Luego la Comisión escuchó al Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública, señor Ignacio Ramírez, quien reconoció que gracias a esta iniciativa legal se materializa el compromiso suscrito en diciembre del año pasado. Adicionalmente, expresó que, en el caso de la Defensoría Penal Pública, todos los funcionarios del estamento profesional y del estamento defensores quedaban excluidos del reajuste del 12% y solamente recibían los $264.000.
Observó que el efecto de la inflación que se comentó en la sesión de diciembre afectó a toda la economía y a la profesionalización de la Administración, atendido el riesgo que existía respecto de profesionales altamente calificados -que son aquellos que se ubican en el nivel de remuneraciones que no alcanzaba el reajuste- de afectar su rotación, permanencia y por lo tanto los efectos en la formación posterior, de modo que los nuevos profesionales podrán adquirir esta capacidad ganada.
En cuanto al guarismo diferenciado que generaba distorsiones, estimó que en el proyecto de ley que se discute hay un avance, porque en varias de las tablas que presentaron las organizaciones que integran la mesa del sector público se daba la situación de que un grado menor pasaba a ganar más que el grado mayor.
Puso de relieve que dentro de los desafíos que quedarán pendientes se encuentra el de la base de cálculo hacia el futuro, por cuanto la forma en que se estableció no consideró las asignaciones de zona ni las bonificaciones trimestrales, solamente consideró el trabajo extraordinario que quedaría resuelto con la aplicación del 10,5%.
Finalmente, hizo presente que algo que no está considerado en el proyecto de ley es la situación del artículo 14 y la del artículo 16 de la ley N° 21.526, por cuanto el primero de ellos afecta a las remuneraciones más bajas toda vez que la línea de corte se fija en $943.000 dejando excluido el bono de escolaridad adicional de la base de cálculo.
En lo que respecta al artículo 16, referido al aporte máximo de los departamentos de bienestar, que no fue reajustado, observó esto que afecta a toda la Administración y se espera que pueda ser objeto de legislación junto con lo señalado precedentemente en relación con el artículo 14.
El Secretario General de la Asociación de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública, señor Jacques Mora, agradeció el esfuerzo realizado y se manifestó conforme y satisfecho con la propuesta que se plantea a través de la iniciativa legal que se discute.
Agregó que, respecto de las brechas salariales, existe el interés de reducirlas y estimó importante poder avanzar con un proyecto de ley en esa materia e ir acortando el universo de escalafones en distintos estamentos lo que se traduciría en una forma importante, no solamente en acortar las brechas, sino que también en acortar la brecha de género que se produce. Manifestó su disposición para trabajar y colaborar en esa materia y reiteró a nombre de los asociados que representa la satisfacción y agradecimiento por el esfuerzo realizado a través de esta iniciativa legal.
Enseguida. la Comisión escuchó a la Asociación Nacional de Trabajadores Municipales, ASEMUCH, cuya Secretaria General, señora Lorena Menares, agradeció a la CUT en la persona de Carlos Insunza, por cuanto durante la negociación del reajuste, en el mes de diciembre del año pasado, la asociación que representa tuvo que intervenir fuertemente a raíz de la propuesta que presentó el Gobierno y los problemas en su implementación.
Asimismo, expresó su agradecimiento a las organizaciones y a sus representantes, quienes no estando dentro de la Mesa del Sector Público igualmente se hicieron parte en el reclamo frente a la propuesta hecha por el Gobierno, por cuanto solo la unidad permitió lograr este acuerdo que hoy día se está sacando adelante, gracias también a la Cámara de Diputados y a los Senadores, toda vez que este acuerdo debió haberse comenzado a discutir en enero y no un día antes de ingresar a la Comisión de Hacienda del Senado.
Valoró que el Gobierno haya tenido la voluntad, a raíz de la presión ejercida por las distintas organizaciones y principalmente por el apoyo que los Senadores y los Diputados le dieron a las y los trabajadores del Estado.
Solicitó a la DIPRES un pronunciamiento respecto de la situación particular que seguirá afectando a los trabajadores municipales y fiscalizadores y que se da también con la escala de sueldos de los trabajadores de la salud, por cuanto las diferencias existentes no son sostenibles en el tiempo.
Añadió que a través de un documento enviado a la Mesa del Sector Público se dio cuenta de las diferencias existentes en grados profesionales, tanto en la escala única de sueldos como en la escala municipal, por lo que resulta necesario que la DIPRES se pronuncie a fin de conocer la voluntad del Gobierno para solucionar este punto.
Expresó su agradecimiento por el avanece que significa haber hecho justicia en términos de entregar un reajuste que no sea diferenciado y que se haya eliminado una bonificación que nunca debió estar en un proyecto de ley de reajuste.
Solicitó que en la próxima negociación de reajuste de la Mesa del Sector Público se pueda discutir seriamente cómo enfrentar el reajuste para todo el sector público, tanto centralizado como descentralizado, idealmente a partir de agosto o septiembre, y no a fines de año cuando se obliga a acudir al Congreso Nacional porque se presentan proyectos cuya implementación es totalmente contraria a lo discutido en las negociaciones junto a la Mesa.
Manifestó su interés en cuanto a que el proyecto de ley en discusión sea aprobado prontamente, pensando en los trabajadores y trabajadoras del sector público que no recibieron lo que justamente les correspondía, teniendo en cuenta además que en ese proceso no fueron bien tratados y se creó una imagen de que ganaban sueldos altos y se les llamó “grasa” del Estado, cuando la verdad es que para poder seguir haciendo Estado y continuar mejorando la situación de la ciudadanía del país quienes ejercen esa tarea diaria necesitan que los empleadores respeten las garantías establecidas mediante una ley.
Reiteró su agradecimiento a la disposición de los Senadores, de los Diputados, de la CUT y de la Mesa del Sector Público, porque sin estas redes de apoyo y coordinación muchos de los acuerdos que hoy se discuten no se podrían haber empujado.
Finalmente, la Comisión escuchó a la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados del Poder Judicial de Chile, cuyo Vicepresidente, señor Javier Mora relevó la importancia del principio de irreductibilidad de las remuneraciones que espera sea recogido en las distintas instancias legislativas y constitucionales, toda vez que se entiende que la protección de las remuneraciones, tanto de los jueces como de los demás operadores del sistema de justicia, constituye una garantía de funcionamiento democrático y de independencia judicial, tal como ha sido recogido en algunos instrumentos como el Estatuto Universal del Juez y el Estatuto del Juez Iberoamericano. Puntualizó que, si bien no es un principio que se recoge ni que se discute en este proyecto de ley, resulta valioso poder hacer presente este punto y en este espacio.
Valoró el cumplimiento de unos de los principales aspectos suscritos en el protocolo de fines de diciembre de 2022 entre el Ejecutivo y los integrantes de la Comisione de Hacienda. Sin perjuicio de lo anterior, hizo presente lo dificultoso que significó el cumplimiento de un protocolo que parecía tan claro.
Observó que en las reuniones que la asociación que representa sostuvo con la Dirección de Presupuestos y la Corte Suprema, como también en reuniones sostenidas con los integrantes de la Comisión de Hacienda, Senadores Lagos, Coloma, Saavedra, y García, tuvo la oportunidad de plantear sus inquietudes, sin embargo, aún quedan temas pendientes, toda vez que no obstante estar satisfechos con la solución legislativa que se ha dado en materia de reajuste queda pendiente el problema referido a las distorsiones.
Hizo referencia a lo señalado por la señora Directora en cuanto a que hay un abordaje respecto de las distorsiones en los grados 1 y 2, pero quedan pendientes el resto de las escalas, que también han sufrido con estas distorsiones. Añadió que esto aplicará también para los grados 7 y 8 pero quedarán pendientes el resto de los grados del Poder Judicial.
Puso de relieve que este es un proyecto de ley que dejó fuera a 2.252 funcionarios del Poder Judicial, lo que incluye a Ministros, Jueces, Secretarios y también funcionarios, tanto del Poder Judicial como de la Corporación Administrativa, de ahí que resulte valioso que se cumpla y se aborde a todo el espectro de quienes trabajan en el Poder Judicial.
Acerca de la inquietud planteada por el Senador Lagos, acerca de la absorción que se hace de los $264.000 para incorporarlos ahora como un porcentaje total en la forma expuesta por la señora Directora, explicó que en la liquidación de remuneraciones sí constituía un bono, lo que resulta importante de señalar toda vez que produjo una severa distorsión, más allá de que se le denominara reajuste.
Añadió que en la práctica no tuvo repercusiones en otras asignaciones, como son los bonos de desempeño institucional asociados al cumplimiento de las metas de gestión, que no se vieron impactados por este bono, por lo tanto, se produjo allí también una merma o pérdida de remuneración que a partir de agosto será corregida.
Si bien se manifestó satisfecho con la nueva fórmula, observó que esto no hace sino dar cuenta de una técnica legislativa respecto de la cual expresó no estar de acuerdo porque produce distorsiones no solo dentro de las escalas, sino que también un impacto en todas las asignaciones.
La señora Directora se refirió a los planteamientos efectuados y señaló, respecto de la consulta de la Defensoría Penal Pública en términos de si esto también implicaría un reajuste en la asignación de fiscalización, que el artículo 1 del proyecto de ley se refiere a remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías a que se refiere el inciso quinto.
Añadió que, debido a lo anterior se entiende que la asignación quedaría comprendida y además la misma ley que da origen a esa asignación, que es la ley N° 19.718, en su artículo 33 dispone que esa asignación es objeto de reajuste, de tal manera que es posible afirmar que las asignaciones quedan comprendidas en el reajuste.
Respecto de las diferencias en las escalas de remuneraciones municipal y la única de sueldos, por ejemplo, explicó que estas se producen también debido a que el número de grados dentro de esas escalas es diferente, considerando que la escala única de sueldos tiene 31 grados mientras que la municipal tiene 20, de modo que son situaciones distintas que no se incorporaron en el protocolo, por cuanto este último abordó los traslapes y no las brechas entre grados o escalas.
Acerca de otras inquietudes planteadas, refirió que éstas se han ido trabajando en las doce mesas del sector público derivadas del protocolo de acuerdo con el Senado, como, por ejemplo, incentivo al retiro, 40 horas, teletrabajo, además de mesas sectoriales de educación y salud, principalmente.
Precisó que lo anterior concluye en la conversación que se dará previo al ingreso del próximo proyecto de ley de reajuste.
Agradeció el trabajo realizado en la Mesa del Sector Público, tanto con la CUT como con la ANEF, con las que hubo un trabajo intenso semanalmente y relevó el trabajo del equipo de la Dirección de Presupuestos, toda vez que trabajar y ver las diferentes repercusiones que se producen en la gran cantidad de escalas que se tiene ha sido un puzle en sí mismo para poder aplicar esto de la mejor manera posible, minimizando cualquier tipo de error administrativo.
C.- Votación en general y en particular.
El Honorable Senador señor Coloma manifestó su intención de votar a favor del proyecto de ley. Expresó que tras esta iniciativa existió un esfuerzo enorme de muchos sectores, principalmente de aquellos obligados al cumplimiento del protocolo, como la DIPRES, y también de parte de quienes lo suscribieron relevando la importancia de que éste se cumpliera.
Destacó que de esta manera se validan los protocolos, toda vez que fijan reglas que permiten resolver conflictos respecto de proyectos de ley que de otra manera serían imposibles de resolver.
Recordó que el protocolo de acuerdo fue producto de una tensa discusión sobre el proyecto de ley de reajuste, que además significó varias sesiones en el ánimo de repensar los reajustes diferenciados, particularmente, considerando los efectos de injusticia que eso generaba en las distintas instancias del ámbito público y el peligro de afectar la profesionalización al mantener esta política de reajuste diferenciado.
Añadió que, al momento de discutir el proyecto de ley de reajuste para el sector público, el Ejecutivo señaló que no contaba con los recursos necesarios y se llegó al protocolo con el fin de lograr el reajuste del 12% con miras a que esa sea la base para el cálculo de cualquier reajuste futuro, independientemente de cuál sea el guarismo y fijar una lógica en términos de que, hacia adelante, los reajustes futuros aborden esta realidad y no se repita un escenario que fue complejo.
El Honorable Senador señor Lagos manifestó su intención de votar a favor del proyecto de ley y señaló que el protocolo contó con la firma de todos los integrantes de la Comisión de Hacienda, además del protocolo que suscribió el Ejecutivo con el sector público. Apuntó que, no obstante, la implementación de estos protocolos no siempre es fácil por cuanto hay interpretaciones distintas, preocupaciones legítimas y en el transcurso de la discusión tuvo la posibilidad de reunirse con varias de las organizaciones que hoy día han expuesto ante la Comisión lo que permitió al Ejecutivo recoger gran parte de los planteamientos, sin perjuicio de que algunas materias se encuentran pendientes.
Hizo presente que, así como hubo buena disposición transversal de la Comisión de Hacienda de apoyar el proyecto, y hubo flexibilidad del Ejecutivo para acomodar las demandas y no generar un cuadro de insatisfacción, esperaría la misma disposición de otros sectores del Senado para discutir otras materias relevantes.
--Puesto en votación en general y en particular el proyecto de ley, éste fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Saavedra.
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INFORME FINANCIERO
El Informe Financiero N° 162, de 31 de julio de 2023, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señala de modo textual lo siguiente:
“I. Antecedentes
1.1 Reajuste de Remuneraciones
La presente iniciativa da cumplimiento al Protocolo de Acuerdo entre H. Senadores de la Comisión de Hacienda y el Ministro de Hacienda, la Ministra del Trabajo y Previsión Social y la Directora de Presupuestos, como asimismo, al acuerdo complementario suscrito entre el Gobierno, la CUT y la Mesa del Sector Público. Su objetivo es sustituir el reajuste de $264.000 establecido por los incisos quinto y noveno del artículo 1 de la ley N ° 21.526, por un reajuste gradual que, en diciembre de 2023, totalice un reajuste de 12% de las remuneraciones correspondientes al mes de noviembre de 2022.
Para ello, se reemplaza a contar del 1 de agosto de 2023 el reajuste de $264.000 mensuales por un reajuste de 10,5%. Además, se otorga a contar del 1 de diciembre de 2023 un reajuste de 1,36% al mismo universo de beneficiarios.
La aplicación del reajuste correspondiente al mes de agosto de 2023 no podrá significar un monto inferior a $264.000 pesos mensuales por una jornada completa o el proporcional que le hubiese correspondido. Cualquier diferencia respecto de dicho monto deberá ser pagada a través de una bonificación mensual. Esta bonificación irá disminuyendo desde el 1 de diciembre de 2023, en la medida que la remuneración permanente bruta mensual del funcionario se incremente por cualquier causa, incluidos el señalado reajuste de 1,36% y los reajustes generales de remuneraciones otorgados al Sector Público.
Los reajustes a que se refiere la presente iniciativa legal no se aplicarán respecto de aquellas remuneraciones que ya hayan sido reajustadas en un 12%.
1.2 Ajuste de grados de manera de mantener el orden jerárquico y otras medidas complementarias.
Por otra parte, el proyecto de ley ajusta algunos grados de las siguientes escalas de remuneraciones, de manera de mantener el orden jerárquico en ellas:
a. 17% a los grados I y II del Poder Judicial.
b. 13% al grado F/G de la Escala de Fiscalizadores.
c. 0,5% al grado E de la escala A del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente.
d. 0,5% por ciento al grado E de la escala A del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Maipú.
e. 3% a la categoría B del artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N°19.297.
Asimismo, se reajustan con el 12% los grados B y C de la Escala Única de Sueldos. Ello permitirá que los cargos cuyas remuneraciones están referidas a aquellos grados también se reajusten. A modo de ejemplo, esto significará que se reajuste la renta mensual de los ministros del Tribunal Constitucional, el Presidente del Consejo para la Transparencia y el Defensor de la Niñez.
Otra medida complementaria es la modificación del gasto máximo anual de la asignación de supervisión para los cargos de jefaturas de tercer y cuarto nivel jerárquico del Servicio de Impuestos Internos.
II. Efecto del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal
El proyecto de ley irroga un mayor gasto fiscal de $63.790 millones para el año 2023 y $195.786 millones para el año 2024.
El mayor gasto que represente en el año 2023 la aplicación de esta ley a los órganos y servicios, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y con reasignaciones presupuestarias de cualquier subtítulo de gastos, con excepción de servicio de la deuda pública, y en lo que falte con transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Todo lo anterior podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley. En los años siguientes se estará a lo que consideren las leyes de Presupuestos del Sector Público respectivas.
III. Fuentes de Información
- Mensaje N°125-371, de S.E. el Presidente de la República por el que inicia un Proyecto de ley que Sustituye el Reajuste de las Remuneraciones del Sector Público fijado en los incisos quinto y noveno del artículo 1 de la ley N° 21.526 para el Personal que indica y modifica otros cuerpos legales.
- Ley N° 21.526 que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales.
- Ley de Presupuestos del Sector Público, años 2022 y 2023.
- Informe de Estadísticas de Recursos Humanos del Sector Público, DIPRES.
- Escalas de Remuneraciones afectos por Servicio.
- Información de Ejecución Presupuestaria.
- Información sectorial entregada por Servicios.”.
Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
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TEXTO DEL PROYECTO
En mérito de las consideraciones anteriores, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación en general y en particular del proyecto de ley en informe, cuyo texto es el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1.- A partir del 1 de agosto de 2023, establécese, en reemplazo del reajuste de $264.000 mensuales contenido en el inciso quinto del artículo 1 de la ley N° 21.526, un reajuste del 10,5% respecto de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías a que se refiere dicho inciso quinto.
Adicionalmente, otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2023, un reajuste de 1,36% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías a los que se aplica el inciso anterior.
Las remuneraciones adicionales a que se refieren los incisos anteriores, establecidas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en dichos incisos, a contar del 1 de agosto de 2023 o el 1 de diciembre de 2023, según corresponda.
La aplicación de lo dispuesto en el inciso primero no podrá significar un monto de reajuste inferior a $264.000 mensuales por una jornada completa o el proporcional que le hubiere correspondido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 21.526. Cualquier diferencia respecto de dicho monto deberá ser pagada a través de una bonificación mensual equivalente a la diferencia entre $264.000 o el proporcional que le hubiere correspondido y el monto de reajuste que resulte de aplicar el inciso primero de este artículo en agosto de 2023. Dicho monto de reajuste será equivalente a la diferencia entre la suma de las remuneraciones reajustadas de conformidad al inciso primero y aquella remuneración que le hubiera correspondido en el mes de agosto de 2023 sin considerar el reajuste antes señalado ni los $264.000 o el proporcional, según corresponda. Dicha bonificación irá disminuyendo a partir del 1 de diciembre de 2023 en la medida que la remuneración permanente bruta mensual del funcionario se incremente por cualquier causa, incluido el reajuste del inciso segundo de este artículo y los reajustes generales de remuneraciones otorgados al Sector Público. Esta bonificación será imponible, tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.
Artículo 2.- A partir del 1 de agosto de 2023, establécese, en reemplazo del reajuste de $264.000 mensuales por una jornada completa o el proporcional que haya correspondido, contenido en el inciso noveno del artículo 1 de la ley N° 21.526, un reajuste del 10,5% para el personal de las categorías funcionarias Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas y de la categoría Otros Profesionales, ambas categorías regidas por la ley Nº 19.378; para los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales, regidos por la ley N° 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud; para los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 19.664; y para todos a quienes se les aplique el inciso noveno del artículo 1 de la ley N° 21.526.
Adicionalmente, otórgase a contar del 1 de diciembre de 2023 un reajuste de 1,36% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, para el personal señalado en el inciso anterior.
Lo prescrito en los incisos tercero y cuarto del artículo 1 se aplicará a lo dispuesto en la presente disposición.
Artículo 3.- En ningún caso lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta ley se aplicará respecto de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, cuando éstas se hayan reajustado en un 12% en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 21.526.
Artículo 4.- Adicionalmente al reajuste señalado en el artículo 1, otórgase a partir del 1 de diciembre de 2023 un reajuste en el porcentaje que en cada caso se indica a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías siguientes:
a.- 17% a los grados I y II establecidos en el artículo 2 del decreto ley Nº 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia.
b.- 13% al grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5 del decreto ley Nº 3.551, de 1981.
c.- 0,5% al grado E de la escala A del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 21, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo.
d.- 0,5% al grado E de la escala A del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Maipú, establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 26, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo.
e.- 3% a la categoría B del artículo 2° del acuerdo complementario de la ley Nº19.297.
Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2023, un reajuste de 12% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados B y C de la Escala Única establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974.
Artículo 5.- Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 8° de la ley N° 19.646:
1. Reemplázase en el inciso primero lo siguiente:
a) El número “2016” por “2023”.
b) El guarismo “5.184” por “10.027”.
c) La expresión “grado 1°” por “grado 15”.
2. Reemplázase en el inciso segundo lo siguiente:
a) El número “2017” por “2024”.
b) La frase “10,3 sueldos base del citado grado 1°” por “20 sueldos base del citado grado 15”.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de su vigencia será financiado con cargo al presupuesto del Servicio de Impuestos Internos. En los años siguientes se estará a lo que consideren las leyes de presupuestos del sector público respectivas.
Artículo 6.- El mayor gasto que represente en el año 2023 la aplicación de esta ley a los órganos y servicios se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y con reasignaciones presupuestarias de cualquier subtítulo de gastos, con excepción de servicio de la deuda pública, y en lo que falte con transferencias de la partida presupuestaria Tesoro Público. Todo lo anterior podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley. En los años siguientes se estará a lo que consideren las leyes de presupuestos del sector público respectivas.”.
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ACORDADO
Acordado en sesión celebrada el día 2 de agosto de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot (Presidente Accidental), Gastón Saavedra Chandía y Ricardo Lagos Weber (Presidente).
Sala de la Comisión, a 4 de agosto de 2023.
MARÍA SOLEDAD ARAVENA
Secretaria de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE SUSTITUYE EL REAJUSTE DE LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO FIJADO EN LOS INCISOS QUINTO Y NOVENO DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N° 21.526 PARA EL PERSONAL QUE INDICA Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES (BOLETÍN Nº 16.133-05).
_________________________________________________________
I.OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Sustituir el reajuste de $264.000 establecido por los incisos quinto y noveno del artículo 1 de la ley N° 21.526 por un reajuste gradual que, en diciembre de 2023, totalice un reajuste de 12% de las remuneraciones correspondientes al mes de noviembre de 2022.
Asimismo, efectuar el ajuste de grados de escalas de remuneraciones que se indican, de manera de mantener el orden jerárquico en ellas; reajustar con el 12% los grados B y C de la Escala única de Sueldos y modificar el gasto máximo anual de la asignación de supervisión para los cargos de jefaturas de tercer y cuarto nivel jerárquico del Servicio de Impuestos Internos.
II.ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad 4x0.
III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de seis artículos permanentes.
IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene
V.URGENCIA: “discusión inmediata”.
VI.ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.
VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.
VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1 de agosto de 2023.
IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.
X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
- Decreto ley N° 249, de 1974, que fija escala única de sueldos para el personal que señala.
- Decreto ley N° 1.263, de 1975, decreto ley orgánico de administración financiera del Estado.
- Decreto ley N° 3.058, de 1981, que modifica sistema de remuneraciones del Poder Judicial.
- Ley N° 15.076, que fija el texto refundido del estatuto para los médico-cirujanos, farmacéuticos o químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas.
- Ley N° 19.297, que introduce modificaciones a la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
- Ley N° 19.378, que establece estatuto de atención primaria de salud municipal.
- Ley N° 19.646, que concede beneficios económicos al personal del servicio; de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del; Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas; Armadas, y Dispone otras normas sobre racionalización; del sector Hacienda.
- Ley N° 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley N° 15.076.
- Ley N° 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales.
Valparaíso, 4 de agosto de 2023.
MARÍA SOLEDAD ARAVENA
Secretaria de la Comisión
Fecha 08 de agosto, 2023. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
SUSTITUCIÓN DE REAJUSTE DE REMUNERACIONES OTORGADO POR LEY N° 21.526 A PERSONAL DE SECTOR PÚBLICO QUE SE INDICA
El señor COLOMA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que sustituye el reajuste de remuneraciones del sector público fijado en los incisos quinto y noveno del artículo 1 de la ley N° 21.526 para el personal que indica, y modifica otros cuerpos legales, iniciativa correspondiente al boletín N° 16.133-05.
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "discusión inmediata".
--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 16.133-05) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Este proyecto de ley tiene por objeto sustituir el reajuste de 264 mil pesos establecido en los incisos quinto y noveno del artículo 1 de la ley N° 21.526 por un reajuste gradual que, en diciembre de 2023, totalice un incremento de 12 por ciento de las remuneraciones correspondientes al mes de noviembre del año 2022.
Asimismo, tiene por objeto efectuar el ajuste de grados de escalas de remuneraciones que se indican, de manera de mantener el orden jerárquico en ellas; reajustar con el 12 por ciento los grados B y C de la Escala Única de Sueldos, y modificar el gasto máximo anual de la asignación de supervisión para los cargos de jefaturas de tercer y cuarto nivel jerárquico del Servicio de Impuestos Internos.
La Comisión de Hacienda hace presente que, por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de "discusión inmediata", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de la Corporación, discutió la iniciativa en general y en particular a la vez.
Del mismo modo, la referida Comisión deja constancia de que aprobó en general y en particular el proyecto de ley por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Saavedra.
El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 27 y siguientes del informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
Es todo, señor Presidente.
El señor COLOMA (Presidente).-
Gracias, Secretario.
Para rendir el informe de la Comisión de Hacienda, le ofrezco la palabra al Senador Lagos Weber.
El señor LAGOS.-
Muchas gracias, señor Presidente.
Como bien indicaba el señor Secretario , la Comisión discutió este proyecto, por tener urgencia calificada de "discusión inmediata" y en conformidad al Reglamento de nuestra Corporación, en general y en particular a la vez.
El objetivo de la iniciativa es sustituir el reajuste de 264 mil pesos establecido en la ley N° 21.526 por un reajuste gradual que en diciembre de 2023, esto es, a fin de año, totalice un incremento del 12 por ciento de las remuneraciones correspondientes al mes de noviembre del 2022. En castellano, la idea es que tenga lugar un reajuste, entre noviembre del 2022 y diciembre del 2023, de un 12 por ciento.
También se efectúan ajustes de grados de las escalas de remuneraciones que se indican, de manera de mantener el orden jerárquico en ellas; se reajustan en 12 por ciento una serie de grados de la Escala Única de Sueldos, y se modifica el gasto máximo anual de la asignación de supervisión para los cargos de jefaturas de distintos niveles de los servicios que realizan labores de fiscalización.
Quisiera señalar que, además de autoridades de gobierno, del Ministerio de Hacienda y de la Directora de Presupuestos , en la Comisión tuvimos la participación de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), de la Federación de Asociaciones del Congreso Nacional (Fedacón), de la Asociación de Defensores Penales Públicos, de la Asociación de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública, de la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados del Poder Judicial de Chile, de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (Asemuch Chile), todas las cuales, más que en lo grueso, apoyaron esta iniciativa legislativa.
Durante la discusión se hizo un reconocimiento y se valoró el cumplimiento de un protocolo suscrito entre el Ejecutivo y los miembros de la Comisión de Hacienda en el mes de diciembre de 2022, en el marco de la discusión de la ley N° 21.256. Asimismo, se valoró el cumplimiento del protocolo suscrito -esto es muy importante- entre la mesa del sector público y el Ejecutivo , por cuanto el proyecto de ley que se discute incluye, dentro del reajuste del 12 por ciento de las remuneraciones del sector público, a un segmento que había quedado fuera.
Quiero señalar que en la sesión de 2 de agosto, de hace algunos días, la Directora de Presupuestos , señora Javiera Martínez , efectuó una presentación en la que se refirió al contenido del proyecto y a su informe financiero. Y recordó el protocolo suscrito en diciembre de 2022, en el que el Ejecutivo se comprometía a presentar un proyecto con una solución legislativa para resolver las diferencias que se habían ido produciendo en las distintas escalas de remuneraciones con los reajustes diferenciados.
Se recordó que en la ley de reajuste se hizo lo siguiente: se estableció un reajuste para determinados grados, niveles o categorías de las distintas escalas de remuneraciones, ascendente a un monto total y único de 264 mil pesos brutos mensuales por una jornada completa o su proporcional, cuando correspondiera.
Respecto de los trabajadores del sector público no afectos a algunos de los sistemas descritos y cuya remuneración bruta del mes de noviembre de 2022 fue de un monto superior a 2.200.000 pesos, su reajuste fue de un monto total y único ascendente también a 264 mil pesos.
Lo que hace este proyecto es que, a contar de agosto de este año, se reemplaza el reajuste de 264 mil pesos por un reajuste de remuneraciones de 10,5 por ciento.
Además, se otorga, a contar del 1° de diciembre de este año, un reajuste de 1,36 por ciento a los mismos beneficiarios anteriormente señalados, a objeto de que terminen el 2023 con un reajuste de 12 por ciento respecto de las remuneraciones percibidas a noviembre de 2022, que fue el compromiso que se asumió el año pasado.
Los reajustes descritos en los puntos anteriores no se van a aplicar, obviamente, respecto de aquellas remuneraciones que ya hayan sido reajustadas en un 12 por ciento.
Se establecen, además, ajustes de grados, de manera de mantener el orden jerárquico y medidas complementarias en una serie de servicios y en distintos grados de la Escala Única de Sueldos.
El informe financiero señala que el proyecto irroga un mayor gasto fiscal para el año 2023 de 63.790 millones de pesos y para el año 2024 de 195.786 millones de pesos.
El proyecto, como lo mencionó el señor Secretario , fue votado favorablemente por los Senadores Coloma , García, Lagos y Saavedra .
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor COLOMA (Presidente).-
Muchas gracias, Senador.
El señor LAGOS.-
Si quiere, puede abrir la votación.
El señor COLOMA (Presidente).-
No, señor, todavía no.
El señor LAGOS.-
¡Entonces, no...!
El señor COLOMA (Presidente).-
Tiene la palabra el Ministro Marcel.
El señor MARCEL (Ministro de Hacienda).-
Muchas gracias, Presidente.
Les agradezco a las Senadoras y los Senadores presentes.
Solo quiero destacar que esta iniciativa cumple, como lo señaló el Senador Lagos, con los dos primeros puntos del Protocolo de Acuerdo del proyecto de ley de reajuste del sector público suscrito en diciembre pasado.
Lo anterior va a permitir resolver algo que se ha producido en otras ocasiones en las cuales ha habido reajustes diferenciados, como fue en esta oportunidad, que dice relación con las diferencias que se han generado, las cuales serán subsanadas de aquí a fin de año, en una primera etapa con aplicación en agosto y la otra establecida en diciembre. Además, posibilitará corregir muchas de las distorsiones que el mecanismo ha ocasionado en las escalas de remuneraciones de algunas instituciones.
Con la presente iniciativa se logra plenamente lo que se concordó en ese protocolo, que, como hemos señalado en más de una oportunidad, corresponde al tipo de compromisos asumidos que consideramos prioritario cumplir a partir de las conversaciones que hemos desarrollado con el Congreso Nacional.
Gracias, Presidente .
El señor COLOMA ( Presidente ).-
A usted, Ministro .
Quiero hacer dos peticiones: la primera es abrir la votación, y la segunda es que me pueda reemplazar la Senadora Ebensperger, solo para efectos de hacer uso de la palabra en este proyecto.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Presidente , ¿cinco o diez minutos por intervención?
El señor COLOMA (Presidente).-
Manteniendo los tiempos.
Aprobado.
(Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidenta accidental , la Senadora señora Ebensperger).
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
En votación.
(Durante la votación).
La señora EBENSPERGER (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el Senador Coloma.
El señor COLOMA.-
Gracias, Presidenta.
Este proyecto es muy relevante. Yo creo que uno no alcanza a dimensionar, mientras las cosas van madurando, lo que supuso este acuerdo en política pública, que me parece muy bien inspirado.
Recordemos que inicialmente, cuando llegó el año pasado el proyecto de reajuste, este establecía dos categorías: aquellos funcionarios públicos que recibían un reajuste que respondía a los acuerdos logrados, de 12 por ciento anual, debido al grado de inflación que vivía Chile; y los funcionarios públicos que tenían una remuneración de un poquito más de 2 millones de pesos, que quedaron con un reajuste de 264 mil pesos. Eso establecía la iniciativa que venía desde la Cámara de Diputados y que fue profundamente discutida en la Comisión de Hacienda.
Ahí se arribó al protocolo al que hizo referencia el Presidente de la Comisión , muy relevante, que implicaba partir de una base conceptual: los reajustes básicamente tenían que reflejar un alza del costo de la vida que afectaba a todos los funcionarios.
Por eso, la división que se hizo entre los que ganaban una suma determinada versus los que recibían una cantidad mayor resultaba muy compleja, porque la inflación no distingue respecto de unos y otros.
Además, generaba un precedente muy engorroso para el proceso de reajuste siguiente, donde ya había una pérdida eventual de capacidad adquisitiva de 264 mil pesos, que en muchos casos correspondía al 3 o 4 por ciento de lo que debía haberse reajustado, y se establecía un cambio en las tablas que tendía a complejizar la situación de un alto número de funcionarios (ochenta mil), los que en general respondían a cargos de mayor significación económica en el ámbito de la salud, de la justicia, del Parlamento -no de los parlamentarios-, del área municipal; en fin, en todo el sector público.
Obviamente, aquello resultaba una decisión muy compleja, porque soy partidario de tener un Estado eficiente y para eso debemos profesionalizar la acción pública e intentar retener siempre a funcionarios que son importantes para Chile. Y la decisión de generar una división del reajuste achataba la escala y, de alguna manera, desincentivaba el desempeño de funcionarios públicos cuya labor resulta muy relevante.
De ahí vino una larga discusión con el Ejecutivo , que no fue fácil, pero donde finalmente fue posible obtener un compromiso que, como en todos los entendimientos, hoy día se está honrando.
Ese compromiso tenía dos componentes. El primero era que en este mes de agosto se otorgara un reajuste promedio del 4 por ciento. Pero al final, por las descomposiciones de los 264 mil pesos y según el promedio, se llegó a un reajuste del 10,5 por ciento, que es una cifra bien importante, la cual obviamente incluye los 264 mil pesos; o sea, no se agregan, sino que están considerados dentro del incremento señalado. Y el segundo punto mencionaba un reajuste de 1,36 por ciento, que en la lógica compuesta permite llegar al 12 por ciento a partir de diciembre de 2023.
¿Qué es lo relevante para estos efectos? Que se hace justicia respecto de, insisto, ochenta mil funcionarios, cuyos representantes estuvieron presentes en las sesiones de la Comisión de Hacienda. Dicha instancia recibió a más de treinta y un invitados, que nos plantearon, y yo creo que hizo sentido, lo peligroso que era generar la lógica de reajustes diferenciados, lo que en cierta manera podía sonar bien, pero que al final provocaba un desincentivo para justamente tener un mejor Estado, que no es lo mismo que un gran Estado.
Eso fue lo que de algún modo se planteó.
A la Comisión de Hacienda -ya hizo referencia a esto su Presidente - concurrieron tanto la vez anterior como ahora representantes de todo el sector público, quienes coincidieron en que esta es una medida -a mí me tocó impulsarla como Presidente de dicha instancia en su momento; por eso conozco de buena manera lo planteado- que equipara lo que debió ser el reajuste.
Adicionalmente, hay dos temas que figuran en el protocolo de acuerdo: que al próximo reajuste deben estar todas las remuneraciones igualadas en el 12 por ciento de aumento, y que no se iba a persistir en este tipo de políticas, por los efectos que tenía.
Entonces, creo que esta es una buena noticia, y probablemente en otro escenario habría sido motivo de gran entusiasmo y de justicia; pero, como esto ya se veía venir, aunque siempre se valora el cumplimiento de la palabra, no existe esa sensación. Sin embargo, quiero relevar la lógica del entendimiento; creo que fue justo lo que pedimos desde estas bancadas en orden a igualar ese 12 por ciento a fin de no discriminar negativamente a esos ochenta mil funcionarios que ocupan roles claves. Y pienso que al final todos los gremios y organizaciones coincidieron en la importancia de fijar este criterio de política pública hacia delante.
Así que, Presidenta , me parece que se trata de una buena noticia. Claro, me habría gustado un reajuste parejo la otra vez; pero al final, por la forma de distribuir los recursos, no se pudo. Sí queda la tranquilidad de que hacia delante irá con la compensación que se genera; que los reajustes van a ser parejos, y que con esto se podrá retener a un porcentaje muy amplio de funcionarios públicos relevantes en ámbitos bien decisivos para el buen desarrollo de nuestro país.
Por eso votamos a favor, y valoramos que se haya llegado a este entendimiento, que, aunque fue generado el año pasado, tenía que cumplirse en este mes. Es bueno que este proyecto se planteara en la forma indicada y que hoy día podamos aprobarlo.
He dicho, Presidenta .
La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-
Gracias, Senador.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
No hay más inscritos.
Señor Secretario , haga el llamado.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?
El señor COLOMA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto (27 votos a favor, 2 abstenciones y 2 pareos), y queda despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Ebensperger, Órdenes, Pascual, Rincón y Sepúlveda y los señores Araya, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Espinoza, Gahona, Insulza, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Núñez, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Soria, Velásquez y Walker.
Se abstuvieron los señores Cruz-Coke y Edwards.
No votaron, por estar pareados, la señora Carvajal y el señor Lagos.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
En la Mesa se registran los pareos del Senador señor Ossandón con el Senador señor Lagos; de la Senadora señora Núñez con la Senadora señora Carvajal, y del Senador señor Galilea con la Senadora señora Vodanovic.
El señor COLOMA (Presidente).-
Queda aprobado, por tanto, el proyecto, y pasa a la Cámara de Diputados a cumplir su segundo trámite.
Vamos ahora al proyecto vinculado con la fiesta religiosa de San Lorenzo.
La señora EBENSPERGER.-
¡Eso!
El señor COLOMA (Presidente).-
¡Que tanta pasión ha generado, Senadora!
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de agosto, 2023. Oficio en Sesión 65. Legislatura 371.
Valparaíso, 8 de agosto de 2023.
Nº 388/SEC/23
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORALE CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que sustituye el reajuste de las remuneraciones del sector público fijado en los incisos quinto y noveno del artículo 1 de la ley N° 21.526 para el personal que indica y modifica otros cuerpos legales, correspondiente al Boletín N° 16.133-05:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1.- A partir del 1 de agosto de 2023, establécese, en reemplazo del reajuste de $264.000 mensuales contenido en el inciso quinto del artículo 1 de la ley N° 21.526, un reajuste del 10,5% respecto de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías a que se refiere dicho inciso quinto.
Adicionalmente, otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2023, un reajuste de 1,36% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías a los que se aplica el inciso anterior.
Las remuneraciones adicionales a que se refieren los incisos anteriores, establecidas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en dichos incisos, a contar del 1 de agosto de 2023 o el 1 de diciembre de 2023, según corresponda.
La aplicación de lo dispuesto en el inciso primero no podrá significar un monto de reajuste inferior a $264.000 mensuales por una jornada completa o el proporcional que le hubiere correspondido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 21.526. Cualquier diferencia respecto de dicho monto deberá ser pagada a través de una bonificación mensual equivalente a la diferencia entre $264.000 o el proporcional que le hubiere correspondido y el monto de reajuste que resulte de aplicar el inciso primero de este artículo en agosto de 2023. Dicho monto de reajuste será equivalente a la diferencia entre la suma de las remuneraciones reajustadas de conformidad al inciso primero y aquella remuneración que le hubiera correspondido en el mes de agosto de 2023 sin considerar el reajuste antes señalado ni los $264.000 o el proporcional, según corresponda. Dicha bonificación irá disminuyendo a partir del 1 de diciembre de 2023 en la medida que la remuneración permanente bruta mensual del funcionario se incremente por cualquier causa, incluido el reajuste del inciso segundo de este artículo y los reajustes generales de remuneraciones otorgados al Sector Público. Esta bonificación será imponible, tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.
Artículo 2.- A partir del 1 de agosto de 2023, establécese, en reemplazo del reajuste de $264.000 mensuales por una jornada completa o el proporcional que haya correspondido, contenido en el inciso noveno del artículo 1 de la ley N° 21.526, un reajuste del 10,5% para el personal de las categorías funcionarias Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas y de la categoría Otros Profesionales, ambas categorías regidas por la ley Nº 19.378; para los trabajadores del Sector Público, incluidos los profesionales, regidos por la ley N° 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud; para los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 19.664; y para todos a quienes se les aplique el inciso noveno del artículo 1 de la ley N° 21.526.
Adicionalmente, otórgase a contar del 1 de diciembre de 2023 un reajuste de 1,36% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, para el personal señalado en el inciso anterior.
Lo prescrito en los incisos tercero y cuarto del artículo 1 se aplicará a lo dispuesto en la presente disposición.
Artículo 3.- En ningún caso lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta ley se aplicará respecto de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, cuando éstas se hayan reajustado en un 12% en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 21.526.
Artículo 4.- Adicionalmente al reajuste señalado en el artículo 1, otórgase a partir del 1 de diciembre de 2023 un reajuste en el porcentaje que en cada caso se indica a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías siguientes:
a.- 17% a los grados I y II establecidos en el artículo 2° del decreto ley Nº 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia.
b.- 13% al grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5° del decreto ley Nº 3.551, promulgado en 1980 y publicado en 1981, del Ministerio de Hacienda.
c.- 0,5% al grado E de la escala A del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 21, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo.
d.- 0,5% al grado E de la escala A del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Maipú, establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 26, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo.
e.- 3% a la categoría B del artículo 2° del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.
Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2023, un reajuste de 12% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados B y C de la Escala Única establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 249, promulgado en 1973 y publicado en 1974, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 5.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 8° de la ley N° 19.646:
1. Reemplázase en el inciso primero lo siguiente:
a) El número “2016” por “2023”.
b) El guarismo “5.184” por “10.027”.
c) La expresión “grado 1°” por “grado 15”.
2. Reemplázase en el inciso segundo lo siguiente:
a) El número “2017” por “2024”.
b) La frase “10,3 sueldos base del citado grado 1°” por “20 sueldos base del citado grado 15”.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de su vigencia será financiado con cargo al presupuesto del Servicio de Impuestos Internos. En los años siguientes se estará a lo que consideren las leyes de presupuestos del sector público respectivas.
Artículo 6.- El mayor gasto que represente en el año 2023 la aplicación de esta ley a los órganos y servicios se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y con reasignaciones presupuestarias de cualquier subtítulo de gastos, con excepción de servicio de la deuda pública, y en lo que falte con transferencias de la partida presupuestaria Tesoro Público. Todo lo anterior podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley. En los años siguientes se estará a lo que consideren las leyes de presupuestos del Sector Público respectivas.”.
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Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JUAN ANTONIO COLOMA CORREA
Presidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
Cámara de Diputados. Fecha 09 de agosto, 2023. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 65. Legislatura 371.
? Valparaíso, 9 de agosto de 2023
La Secretaria abogada que suscribe, CERTIFICA:
1.- Que el proyecto de ley originado en Mensaje de S.E el Presidente de la República, don Gabriel Boric Font, que Sustituye el reajuste de las remuneraciones del sector público fijado en los incisos quinto y noveno del artículo 1 de la ley N° 21.526 para el personal que indica y modifica otros cuerpos legales, con urgencia calificada de "discusión inmediata", y que cumple su segundo constitucional, fue tratado en esta Comisión en sesión celebrada en el día de hoy, con la asistencia presencial o remota, de los diputados señores, Eric Aedo Jeldres, Boris Barrera Moreno, Miguel Mellado Suazo, Jaime Naranjo Ortiz, Agustín Romero Leiva, Jaime Sáez Quiroz, Gastón Von Mühlenbrock Zamora y señoras, Sofía Cid Versalovic, Camila Rojas Valderrama y Gael Yeomans Araya (Presidenta).
Asistió en representación del Ejecutivo, la Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner Herrera.
1.- Idea matriz o fundamental del proyecto:
Garantizar la igualdad de trato en materia remuneracional entre los trabajadores del sector público, honrando el compromiso suscrito entre el gobierno, los parlamentarios y los representantes de la Mesa del Sector Público y la CUT en el contexto de la tramitación de la anterior ley de reajuste, N°21.526, complementando el reajuste gradual que en tal ley se estableciera.
2.- Aprobación en general:
Fue aprobado por la unanimidad de los once diputados presentes. Votaron los diputados Aedo, Barrera, Cid, Mellado, don Miguel, Naranjo, Rojas, Romero, don Agustín, Sáez, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans (Presidenta).
3- Competencia de la Comisión de Hacienda:
Comisión de Hacienda en calidad de Comisión Técnica.
4- Normas que deban aprobarse con quórum especial.
No hay normas en tal condición.
5.- Disposiciones o indicaciones rechazadas.
No hubo
El proyecto se aprobó por unanimidad en los mismos términos propuestos por el Senado
6.- Diputado Informante: El señor Jaime Sáez Quiroz.
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I.-FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA
Señala el Mensaje que la elaboración del proyecto de ley que dio lugar a la ley N° 21.526 consideró, previo a su ingreso al Congreso Nacional, un proceso de negociación con la Mesa del Sector Público, entidad encabezada por el Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (“CUT”) y que incluye a las más relevantes asociaciones que representan a la mayoría de las y los funcionarios públicos beneficiados por esta iniciativa. Así, entre el 28 de noviembre y el 5 de diciembre de 2022, se desarrolló un proceso de diálogo y negociación a fin de materializar un acuerdo en relación con el reajuste general de remuneraciones del sector público, y acordar una agenda de trabajo y beneficios económicos que permita generar mejores condiciones laborales de todas y todos los servidores del Estado.
Indica que el día 5 de diciembre de 2022, el Gobierno, la CUT y las organizaciones gremiales del sector público suscribieron un Protocolo de Acuerdo entre en el que se acordaron los componentes económicos y una agenda de trabajo 2022-2023.
Consigna que, en dicho contexto, se presentó y aprobó el proyecto de ley boletín N° 15.557-05, el cual dio lugar a la ley N° 21.526. Dicha ley, entre otras materias, otorgó un reajuste, a contar del 1 de diciembre de 2022, del 12% para determinado personal y otro de $264.000., según se explicó precedentemente.
Pone de relieve que, en el ánimo de viabilizar la tramitación del proyecto de ley antes señalado, se suscribió complementariamente un Protocolo de Acuerdo entre H. Senadores de la Comisión de Hacienda, el Ministro de Hacienda, la Ministra del Trabajo y Previsión Social y la Directora de Presupuestos. Asimismo, el Gobierno suscribió un acuerdo complementario con la CUT y la Mesa del Sector Público. Conforme a dichos protocolos, el Ejecutivo se comprometió a proponer, a más tardar el 31 de julio de 2023, una solución legislativa que se hiciera cargo de resolver las diferencias que se han producido en las distintas escalas de remuneraciones producto de los reajustes diferenciados otorgados a través de leyes de reajuste del sector público. Esto es, aquellos casos en que grados inferiores alcanzaron la remuneración del grado superior. Ello, con el propósito de mantener el orden jerárquico del sistema de remuneraciones correspondiente.
II.-CONTENIDO DE LA INICIATIVA:
- Reemplaza el monto de reajuste de $264.000 otorgado por el artículo 1 de la Ley N°21.526 por un reajuste equivalente a un 12% de reajuste de las remuneraciones vigentes a noviembre de 2022.
- Ajuste de grados de manera de mantener el orden jerárquico y medidas complementarias.
- Reemplaza el monto de reajuste de $264.000 otorgado por el artículo 1 de la Ley N°21.526 por un reajuste equivalente a un 12% de reajuste de las remuneraciones vigentes a noviembre de 2022.
1.- A contar de agosto de 2023, se reemplaza el monto de reajuste $264.000 otorgado por la ley N°21.526 por un reajuste de remuneraciones de 10,5%.
2.- Se otorga, además, a contar del 1 de diciembre de 2023, un reajuste de 1,36% a los mismos beneficiarios anteriormente señalados, a objeto de terminar el año de 2023 con un reajuste de 12% respecto de las remuneraciones a noviembre de 2022.
3.- Los reajustes descritos en los puntos anteriores no se aplicarán respecto de aquellas remuneraciones cuando éstas ya hayan sido reajustadas en un 12%.
- Reemplaza el monto de reajuste de $264.000 otorgado por el artículo 1 de la Ley N°21.526 por un reajuste equivalente a un 12% de reajuste de las remuneraciones vigente a noviembre de 2022.
4.- La aplicación del reajuste no podrá significar un monto inferior a $264.000 mensuales por una jornada completa o el proporcional que le hubiese correspondido. Cualquier diferencia respecto de dicho monto deberá ser pagado a través de una bonificación mensual. Esta bonificación irá disminuyendo desde el 1 de diciembre de 2023, en la medida que la remuneración permanente bruta mensual del funcionario se incremente por cualquier causa, incluidos el señalado reajuste de 1,36% y los reajustes generales de remuneraciones otorgados al Sector Público.
III.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO
El Informe Financiero N° 162, de 31 de julio de 2023, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señala de modo textual lo siguiente:
1. Reajuste de Remuneraciones
La presente iniciativa da cumplimiento al Protocolo de Acuerdo entre H. Senadores de la Comisión de Hacienda y el Ministro de Hacienda, la Ministra del Trabajo y Previsión Social y la Directora de Presupuestos, como asimismo, al acuerdo complementario suscrito entre el Gobierno, la CUT y la Mesa del Sector Público. Su objetivo es sustituir el reajuste de $264.000 establecido por los incisos quinto y noveno del artículo 1 de la ley N ° 21.526, por un reajuste gradual que, en diciembre de 2023, totalice un reajuste de 12% de las remuneraciones correspondientes al mes de noviembre de 2022.
Para ello, se reemplaza a contar del 1 de agosto de 2023 el reajuste de $264.000 mensuales por un reajuste de 10,5%. Además, se otorga a contar del 1 de diciembre de 2023 un reajuste de 1,36% al mismo universo de beneficiarios.
La aplicación del reajuste correspondiente al mes de agosto de 2023 no podrá significar un monto inferior a $264.000 pesos mensuales por una jornada completa o el proporcional que le hubiese correspondido. Cualquier diferencia respecto de dicho monto deberá ser pagada a través de una bonificación mensual. Esta bonificación irá disminuyendo desde el 1 de diciembre de 2023, en la medida que la remuneración permanente bruta mensual del funcionario se incremente por cualquier causa, incluidos el señalado reajuste de 1,36% y los reajustes generales de remuneraciones otorgados al Sector Público.
Los reajustes a que se refiere la presente iniciativa legal no se aplicarán respecto de aquellas remuneraciones que ya hayan sido reajustadas en un 12%.
1.2 Ajuste de grados de manera de mantener el orden jerárquico y otras medidas complementarias.
Por otra parte, el proyecto de ley ajusta algunos grados de las siguientes escalas de remuneraciones, de manera de mantener el orden jerárquico en ellas:
a. 17% a los grados I y II del Poder Judicial.
b. 13% al grado F/G de la Escala de Fiscalizadores.
c. 0,5% al grado E de la escala A del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente.
d. 0,5% por ciento al grado E de la escala A del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Maipú.
e. 3% a la categoría B del artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N°19.297.
Asimismo, se reajustan con el 12% los grados B y C de la Escala Única de Sueldos. Ello permitirá que los cargos cuyas remuneraciones están referidas a aquellos grados también se reajusten. A modo de ejemplo, esto significará que se reajuste la renta mensual de los ministros del Tribunal Constitucional, el Presidente del Consejo para la Transparencia y el Defensor de la Niñez.
Otra medida complementaria es la modificación del gasto máximo anual de la asignación de supervisión para los cargos de jefaturas de tercer y cuarto nivel jerárquico del Servicio de Impuestos Internos.
2. Efecto del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal
El proyecto de ley irroga un mayor gasto fiscal de $63.790 millones para el año 2023 y $195.786 millones para el año 2024.
El mayor gasto que represente en el año 2023 la aplicación de esta ley a los órganos y servicios, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y con reasignaciones presupuestarias de cualquier subtítulo de gastos, con excepción de servicio de la deuda pública, y en lo que falte con transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Todo lo anterior podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley. En los años siguientes se estará a lo que consideren las leyes de Presupuestos del Sector Público respectivas.
IV.-ACUERDOS ADOPTADOS EN LA COMISIÓN
La Comisión contó con la presencia en representación del Ejecutivo de la Subsecretaria de Hacienda señora Heidi Berner Herrera.
El diputado Sáez preguntó si, tras la corrección en las superposiciones de sueldos entre grados superiores e inferiores, este problema no se volverá a producir como consecuencia de futuros reajustes diferenciados.
La subsecretaria Berner indicó que un punto del protocolo justamente decía relación con evitar que se produjeran estas superposiciones. Un estudio será el que fundamentará un futuro reajuste que no genere nuevamente la antedicha situación.
El diputado Naranjo consultó por qué no se previó esta situación al momento de legislarse el reajuste anterior.
La subsecretaria Berner señaló que todo proceso de reajuste es fruto de un trabajo con los gremios. En la instancia anterior se llegó a un acuerdo, pero el desbalance de las escalas no es sólo producto de este reajuste, sino que es una situación que se arrastra desde el año 2019. Conscientes de ello, se adoptó un mecanismo para corregirlo, que ahora se presenta:
“Artículo 1.- A partir del 1 de agosto de 2023, establécese, en reemplazo del reajuste de $264.000 mensuales contenido en el inciso quinto del artículo 1 de la ley N° 21.526 , un reajuste del 10,5% respecto de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías a que se refiere dicho inciso quinto.
Adicionalmente, otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2023, un reajuste de 1,36% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías a los que se aplica el inciso anterior.
Las remuneraciones adicionales a que se refieren los incisos anteriores, establecidas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en dichos incisos, a contar del 1 de agosto de 2023 o el 1 de diciembre de 2023, según corresponda.
La aplicación de lo dispuesto en el inciso primero no podrá significar un monto de reajuste inferior a $264.000 mensuales por una jornada completa o el proporcional que le hubiere correspondido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 21.526. Cualquier diferencia respecto de dicho monto deberá ser pagada a través de una bonificación mensual equivalente a la diferencia entre $264.000 o el proporcional que le hubiere correspondido y el monto de reajuste que resulte de aplicar el inciso primero de este artículo en agosto de 2023. Dicho monto de reajuste será equivalente a la diferencia entre la suma de las remuneraciones reajustadas de conformidad al inciso primero y aquella remuneración que le hubiera correspondido en el mes de agosto de 2023 sin considerar el reajuste antes señalado ni los $264.000 o el proporcional, según corresponda. Dicha bonificación irá disminuyendo a partir del 1 de diciembre de 2023 en la medida que la remuneración permanente bruta mensual del funcionario se incremente por cualquier causa, incluido el reajuste del inciso segundo de este artículo y los reajustes generales de remuneraciones otorgados al Sector Público. Esta bonificación será imponible, tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.
Artículo 2.- A partir del 1 de agosto de 2023, establécese, en reemplazo del reajuste de $264.000 mensuales por una jornada completa o el proporcional que haya correspondido, contenido en el inciso noveno del artículo 1 de la ley N° 21.526, un reajuste del 10,5% para el personal de las categorías funcionarias Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas y de la categoría Otros Profesionales, ambas categorías regidas por la ley Nº 19.378 ; para los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales, regidos por la ley N° 15.076 , cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud; para los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 19.664 ; y para todos a quienes se les aplique el inciso noveno del artículo 1 de la ley N° 21.526 .
Adicionalmente, otórgase a contar del 1 de diciembre de 2023 un reajuste de 1,36% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, para el personal señalado en el inciso anterior.
Lo prescrito en los incisos tercero y cuarto del artículo 1 se aplicará a lo dispuesto en la presente disposición.
Artículo 3.- En ningún caso lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta ley se aplicará respecto de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, cuando éstas se hayan reajustado en un 12% en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 21.526.
Artículo 4.- Adicionalmente al reajuste señalado en el artículo 1, otórgase a partir del 1 de diciembre de 2023 un reajuste en el porcentaje que en cada caso se indica a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías siguientes:
a.- 17% a los grados I y II establecidos en el artículo 2 del decreto ley Nº 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia.
b.- 13% al grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5 del decreto ley Nº 3.551, de 1981.
c.- 0,5% al grado E de la escala A del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 21, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo.
d.- 0,5% al grado E de la escala A del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Maipú, establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 26, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo.
e.- 3% a la categoría B del artículo 2° del acuerdo complementario de la ley Nº19.297.
Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2023, un reajuste de 12% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados B y C de la Escala Única establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974.
Artículo 5.- Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 8° de la ley N° 19.646:
1. Reemplázase en el inciso primero lo siguiente:
a) El número “2016” por “2023”.
b) El guarismo “5.184” por “10.027”.
c) La expresión “grado 1°” por “grado 15”.
2. Reemplázase en el inciso segundo lo siguiente:
a) El número “2017” por “2024”.
b) La frase “10,3 sueldos base del citado grado 1°” por “20 sueldos base del citado grado 15”.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de su vigencia será financiado con cargo al presupuesto del Servicio de Impuestos Internos. En los años siguientes se estará a lo que consideren las leyes de presupuestos del sector público respectivas.
Artículo 6.- El mayor gasto que represente en el año 2023 la aplicación de esta ley a los órganos y servicios se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y con reasignaciones presupuestarias de cualquier subtítulo de gastos, con excepción de servicio de la deuda pública, y en lo que falte con transferencias de la partida presupuestaria Tesoro Público. Todo lo anterior podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley. En los años siguientes se estará a lo que consideren las leyes de presupuestos del sector público respectivas.”.
VOTACIÓN
Puesta en votación la iniciativa, tanto en general como en particular, resultó aprobada por la unanimidad de los once diputados presentes. Votaron a favor los diputados Aedo, Barrera, Cid, Mellado, Naranjo, Rojas, Romero, Sáez, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans.
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Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1.- A partir del 1 de agosto de 2023, establécese, en reemplazo del reajuste de $264.000 mensuales contenido en el inciso quinto del artículo 1 de la ley N° 21.526, un reajuste del 10,5% respecto de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías a que se refiere dicho inciso quinto.
Adicionalmente, otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2023, un reajuste de 1,36% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías a los que se aplica el inciso anterior.
Las remuneraciones adicionales a que se refieren los incisos anteriores, establecidas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en dichos incisos, a contar del 1 de agosto de 2023 o el 1 de diciembre de 2023, según corresponda.
La aplicación de lo dispuesto en el inciso primero no podrá significar un monto de reajuste inferior a $264.000 mensuales por una jornada completa o el proporcional que le hubiere correspondido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 21.526. Cualquier diferencia respecto de dicho monto deberá ser pagada a través de una bonificación mensual equivalente a la diferencia entre $264.000 o el proporcional que le hubiere correspondido y el monto de reajuste que resulte de aplicar el inciso primero de este artículo en agosto de 2023. Dicho monto de reajuste será equivalente a la diferencia entre la suma de las remuneraciones reajustadas de conformidad al inciso primero y aquella remuneración que le hubiera correspondido en el mes de agosto de 2023 sin considerar el reajuste antes señalado ni los $264.000 o el proporcional, según corresponda. Dicha bonificación irá disminuyendo a partir del 1 de diciembre de 2023 en la medida que la remuneración permanente bruta mensual del funcionario se incremente por cualquier causa, incluido el reajuste del inciso segundo de este artículo y los reajustes generales de remuneraciones otorgados al Sector Público. Esta bonificación será imponible, tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.
Artículo 2.- A partir del 1 de agosto de 2023, establécese, en reemplazo del reajuste de $264.000 mensuales por una jornada completa o el proporcional que haya correspondido, contenido en el inciso noveno del artículo 1 de la ley N° 21.526, un reajuste del 10,5% para el personal de las categorías funcionarias Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas y de la categoría Otros Profesionales, ambas categorías regidas por la ley Nº 19.378; para los trabajadores del Sector Público, incluidos los profesionales, regidos por la ley N° 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud; para los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 19.664; y para todos a quienes se les aplique el inciso noveno del artículo 1 de la ley N° 21.526.
Adicionalmente, otórgase a contar del 1 de diciembre de 2023 un reajuste de 1,36% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, para el personal señalado en el inciso anterior.
Lo prescrito en los incisos tercero y cuarto del artículo 1 se aplicará a lo dispuesto en la presente disposición.
Artículo 3.- En ningún caso lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta ley se aplicará respecto de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, cuando éstas se hayan reajustado en un 12% en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 21.526.
Artículo 4.- Adicionalmente al reajuste señalado en el artículo 1, otórgase a partir del 1 de diciembre de 2023 un reajuste en el porcentaje que en cada caso se indica a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías siguientes:
a.- 17% a los grados I y II establecidos en el artículo 2° del decreto ley Nº 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia.
b.- 13% al grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5° del decreto ley Nº 3.551, promulgado en 1980 y publicado en 1981, del Ministerio de Hacienda.
c.- 0,5% al grado E de la escala A del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 21, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo.
d.- 0,5% al grado E de la escala A del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Maipú, establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 26, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo.
e.- 3% a la categoría B del artículo 2° del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.
Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2023, un reajuste de 12% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados B y C de la Escala Única establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 249, promulgado en 1973 y publicado en 1974, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 5.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 8° de la ley N° 19.646:
1. Reemplázase en el inciso primero lo siguiente:
a) El número “2016” por “2023”.
b) El guarismo “5.184” por “10.027”.
c) La expresión “grado 1°” por “grado 15”.
2. Reemplázase en el inciso segundo lo siguiente:
a) El número “2017” por “2024”.
b) La frase “10,3 sueldos base del citado grado 1°” por “20 sueldos base del citado grado 15”.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de su vigencia será financiado con cargo al presupuesto del Servicio de Impuestos Internos. En los años siguientes se estará a lo que consideren las leyes de presupuestos del sector público respectivas.
Artículo 6.- El mayor gasto que represente en el año 2023 la aplicación de esta ley a los órganos y servicios se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y con reasignaciones presupuestarias de cualquier subtítulo de gastos, con excepción de servicio de la deuda pública, y en lo que falte con transferencias de la partida presupuestaria Tesoro Público. Todo lo anterior podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley. En los años siguientes se estará a lo que consideren las leyes de presupuestos del Sector Público respectivas.
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Tratado y acordado en la sesión especial del miércoles 9 de agosto del año en curso, con la asistencia presencial o remota, de los diputados señores, Eric Aedo Jeldres, Boris Barrera Moreno, Miguel Mellado Suazo, Jaime Naranjo Ortiz, Agustín Romero Leiva, Jaime Sáez Quiroz, Alexis Sepúlveda Soto, Gastón Von Mühlenbrock Zamora y señoras, Sofía Cid Versalovic, Camila Rojas Valderrama y Gael Yeomans Araya (Presidenta).
MARÍA EUGENIA SILVA FERRER
Abogado Secretaria de la Comisión
Fecha 09 de agosto, 2023. Diario de Sesión en Sesión 65. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.
SUSTITUCIÓN DE REAJUSTE DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO OTORGADO POR LEY N° 21.526 A PERSONAL QUE SE INDICA (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 16133-05)
La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que sustituye el reajuste de las remuneraciones del sector público fijado en los incisos quinto y noveno del artículo 1 de la ley N° 21.526 para el personal que indica y modifica otros cuerpos legales.
Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, este proyecto se votará con la sola rendición del informe.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Jaime Sáez .
Antecedentes:
-Proyecto del Senado. Documentos de la Cuenta N° 19 de este boletín de sesiones.
-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 24 de este boletín de sesiones.
La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor SÁEZ (de pie).-
Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Hacienda -la comisión técnica-, paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que sustituye el reajuste de las remuneraciones del sector público fijado en los incisos quinto y noveno del artículo 1 de la ley N° 21.526 para el personal que indica y modifica otros cuerpos legales.
En representación del Ejecutivo concurrió a presentar el proyecto la subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner .
La idea fundamental de la iniciativa apunta a garantizar la igualdad de trato en materia remuneracional entre los trabajadores del sector público, honrando el compromiso suscrito entre el gobierno, los parlamentarios y los representantes de la Mesa del Sector Público y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) en el contexto de la tramitación de la anterior ley de reajuste, N° 21.526, complementando el reajuste gradual que en tal ley se estableciera.
En particular, mediante seis artículos permanentes que afectan cinco textos legales vigentes, la iniciativa modifica la ley N° 21.526, de reajuste del sector público, reemplazando desde el 1 de agosto de 2023 el reajuste fijo de 264.000 pesos mensuales, que afectó desde diciembre pasado a las rentas superiores a 2.200.000 pesos -entre paréntesis, hablamos de rentas brutas-, por otro de 10,5 por ciento, respecto de las remuneraciones correspondientes al mes de noviembre de 2022. Posteriormente, a contar del 1 de diciembre de 2023, la norma en trámite propone un reajuste de 1,36 por ciento para el mismo personal, con lo que se totalizaría un aumento del 12 por ciento respecto de sus remuneraciones al mes de noviembre de 2022, igualando así al resto de los trabajadores públicos. La norma incluye también similares reajustes para el personal de la salud.
Por otra parte, el proyecto ajusta las remuneraciones en aquellos casos en que los grados inferiores han alcanzado la remuneración del grado superior, por causa de los reajustes escalonados de los últimos años y con el fin de restablecer la correspondencia entre el orden jerárquico y las escalas de remuneraciones. Para ello se identifican los cargos superiores beneficiados y se precisa el ajuste diferenciado y extraordinario que deberá aplicarse en cada caso.
En materia de incidencia presupuestaria, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos precisa que la presente iniciativa, que beneficiará a cerca de 80.000 funcionarios, significará un mayor gasto por 63.790 millones de pesos en el presente año y por 195.786 millones de pesos para el ejercicio presupuestario de 2024.
En materia de financiamiento, se dispone que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2023 se imputará al subtítulo 21 Gastos en Personal de los respectivos presupuestos y con reasignaciones presupuestarias de cualquier subtítulo de gastos, con excepción del servicio de la deuda pública, y en lo que faltare con transferencias del Tesoro Público.
La comisión respaldó la totalidad de la iniciativa de ley, por lo que, puesta en votación general y particular en un solo acto, resultó aprobada por la unanimidad de los once diputados presentes: las diputadas Sofía Cid , Camila Rojas y Gael Yeomans (presidenta), y los diputados Eric Aedo , Boris Barrera , Miguel Mellado , Jaime Naranjo , Agustín Romero , Alexis Sepúlveda , Gastón von Mühlenbrock y este diputado informante, Jaime Sáez .
En consideración con lo anterior, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable
Sala aprobar la presente iniciativa de ley en los términos expuestos.
He dicho.
La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-
Ha concluido el tiempo del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor CIFUENTES (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que sustituye el reajuste de las remuneraciones del sector público fijado en los incisos quinto y noveno del artículo 1 de la ley N° 21.526 para el personal que indica y modifica otros cuerpos legales.
Cabe hacer presente que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 134 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor CIFUENTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Marzán Pinto, Carolina ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Aedo Jeldres, Eric ; De la Carrera Correa, Gonzalo ; Matheson Villán, Christian ; Rey Martínez, Hugo ; Ahumada Palma , Yovana ; De Rementería Venegas, Tomás ; Mellado Pino, Cosme ; Riquelme Aliaga, Marcela ; Alessandri Vergara, Jorge ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Mellado Suazo, Miguel ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Alinco Bustos, René ; Delgado Riquelme, Viviana ; Meza Pereira , José Carlos ; Rojas Valderrama, Camila ; Araya Guerrero, Jaime ; Donoso Castro, Felipe ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Romero Leiva, Agustín ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Durán Salinas, Eduardo ; Mix Jiménez, Claudia ; Romero Talguia, Natalia ; Arce Castro, Mónica ; Flores Oporto, Camila ; Morales Alvarado, Javiera ; Rosas Barrientos, Patricio ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Fries Monleón, Lorena ; Morales Maldonado, Carla ; Sáez Quiroz, Jaime ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Moreira Barros, Cristhian ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Barrera Moreno, Boris ; Giordano Salazar, Andrés ; Moreno Bascur, Benjamín ; Sagardía Cabezas, Clara ; Becker Alvear, Miguel Ángel ; González Gatica, Félix ; Mulet Martínez, Jaime ; Sánchez Ossa, Luis ; Bello Campos, María Francisca ; González Olea, Marta ; Muñoz González, Francesca ; Santana Castillo, Juan ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; González Villarroel, Mauro ; Musante Müller, Camila ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Benavente Vergara, Gustavo ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Schneider Videla, Emilia ; Berger Fett, Bernardo ; Hertz Cádiz, Carmen ; Naveillan Arriagada, Gloria ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Bianchi Chelech, Carlos ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Serrano Salazar, Daniela ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ñanco Vásquez, Ericka ; Soto Mardones, Raúl ; Bravo Castro, Ana María ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Ojeda Rebolledo, Mauricio ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Bravo Salinas, Marta ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Olivera De La Fuente, Erika ; Tapia Ramos, Cristián ; Brito Hasbún , Jorge ; Jouannet Valderrama, Andrés ; Orsini Pascal, Maite ; Tello Rojas, Carolina ; Bugueño Sotelo, Félix ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Trisotti Martínez, Renzo ; Bulnes Núñez, Mercedes ; Kaiser Barents-Von ; Hohenhagen, Johannes ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Calisto Águila, Miguel Ángel ; Labbé Martínez, Cristian ; Palma Pérez, Hernán ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Labra Besserer, Paula ; Pérez Cartes, Marlene ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Cariola Oliva, Karol ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Pérez Olea, Joanna ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Carter Fernández, Álvaro ; Lavín León, Joaquín ; Pérez Salinas, Catalina ; Veloso Ávila, Consuelo ; Castillo Rojas, Nathalie ; Leal Bizama, Henry ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Venegas Salazar, Nelson ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Lee Flores, Enrique ; Pizarro Sierra, Lorena ; Videla Castillo, Sebastián ; Cid Versalovic, Sofía ; Leiva Carvajal, Raúl ; Placencia Cabello, Alejandra ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Pulgar Castillo, Francisco ; Weisse Novoa, Flor ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Longton Herrera, Andrés ; Ramírez Pascal, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Concha Smith, Sara ; Malla Valenzuela, Luis ; Raphael Mora, Marcia ; Yeomans Araya, Gael ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Martínez Ramírez , Cristóbal .
El señor CIFUENTES (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación.
Se despacha el proyecto a ley.
Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 09 de agosto, 2023. Oficio en Sesión 48. Legislatura 371.
VALPARAÍSO, 9 de agosto de 2023
Oficio N° 18.673
A S.E. EL PRESIDENTE DEL SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que Sustituye el reajuste de las remuneraciones del sector público fijado en los incisos quinto y noveno del artículo 1 de la ley N° 21.526 para el personal que indica y modifica otros cuerpos legales, correspondiente al boletín N° 16.133-05.
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 388/SEC/23, de 8 de agosto de 2023.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
RICARDO CIFUENTES LILLO
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 09 de agosto, 2023. Oficio
Valparaíso, 9 de agosto de 2023.
Nº 398/SEC/23
A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1.- A partir del 1 de agosto de 2023, establécese, en reemplazo del reajuste de $264.000 mensuales contenido en el inciso quinto del artículo 1 de la ley N° 21.526, un reajuste del 10,5% respecto de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías a que se refiere dicho inciso quinto.
Adicionalmente, otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2023, un reajuste de 1,36% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías a los que se aplica el inciso anterior.
Las remuneraciones adicionales a que se refieren los incisos anteriores, establecidas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en dichos incisos, a contar del 1 de agosto de 2023 o el 1 de diciembre de 2023, según corresponda.
La aplicación de lo dispuesto en el inciso primero no podrá significar un monto de reajuste inferior a $264.000 mensuales por una jornada completa o el proporcional que le hubiere correspondido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 21.526. Cualquier diferencia respecto de dicho monto deberá ser pagada a través de una bonificación mensual equivalente a la diferencia entre $264.000 o el proporcional que le hubiere correspondido y el monto de reajuste que resulte de aplicar el inciso primero de este artículo en agosto de 2023. Dicho monto de reajuste será equivalente a la diferencia entre la suma de las remuneraciones reajustadas de conformidad al inciso primero y aquella remuneración que le hubiera correspondido en el mes de agosto de 2023 sin considerar el reajuste antes señalado ni los $264.000 o el proporcional, según corresponda. Dicha bonificación irá disminuyendo a partir del 1 de diciembre de 2023 en la medida que la remuneración permanente bruta mensual del funcionario se incremente por cualquier causa, incluido el reajuste del inciso segundo de este artículo y los reajustes generales de remuneraciones otorgados al Sector Público. Esta bonificación será imponible, tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.
Artículo 2.- A partir del 1 de agosto de 2023, establécese, en reemplazo del reajuste de $264.000 mensuales por una jornada completa o el proporcional que haya correspondido, contenido en el inciso noveno del artículo 1 de la ley N° 21.526, un reajuste del 10,5% para el personal de las categorías funcionarias Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas y de la categoría Otros Profesionales, ambas categorías regidas por la ley Nº 19.378; para los trabajadores del Sector Público, incluidos los profesionales, regidos por la ley N° 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud; para los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 19.664; y para todos a quienes se les aplique el inciso noveno del artículo 1 de la ley N° 21.526.
Adicionalmente, otórgase a contar del 1 de diciembre de 2023 un reajuste de 1,36% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, para el personal señalado en el inciso anterior.
Lo prescrito en los incisos tercero y cuarto del artículo 1 se aplicará a lo dispuesto en la presente disposición.
Artículo 3.- En ningún caso lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta ley se aplicará respecto de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, cuando éstas se hayan reajustado en un 12% en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 21.526.
Artículo 4.- Adicionalmente al reajuste señalado en el artículo 1, otórgase a partir del 1 de diciembre de 2023 un reajuste en el porcentaje que en cada caso se indica a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías siguientes:
a.- 17% a los grados I y II establecidos en el artículo 2° del decreto ley Nº 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia.
b.- 13% al grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5° del decreto ley Nº 3.551, promulgado en 1980 y publicado en 1981, del Ministerio de Hacienda.
c.- 0,5% al grado E de la escala A del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 21, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo.
d.- 0,5% al grado E de la escala A del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Maipú, establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 26, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo.
e.- 3% a la categoría B del artículo 2° del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.
Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2023, un reajuste de 12% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados B y C de la Escala Única establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 249, promulgado en 1973 y publicado en 1974, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 5.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 8° de la ley N° 19.646:
1. Reemplázase en el inciso primero lo siguiente:
a) El número “2016” por “2023”.
b) El guarismo “5.184” por “10.027”.
c) La expresión “grado 1°” por “grado 15”.
2. Reemplázase en el inciso segundo lo siguiente:
a) El número “2017” por “2024”.
b) La frase “10,3 sueldos base del citado grado 1°” por “20 sueldos base del citado grado 15”.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de su vigencia será financiado con cargo al presupuesto del Servicio de Impuestos Internos. En los años siguientes se estará a lo que consideren las leyes de presupuestos del sector público respectivas.
Artículo 6.- El mayor gasto que represente en el año 2023 la aplicación de esta ley a los órganos y servicios se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y con reasignaciones presupuestarias de cualquier subtítulo de gastos, con excepción de servicio de la deuda pública, y en lo que falte con transferencias de la partida presupuestaria Tesoro Público. Todo lo anterior podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley. En los años siguientes se estará a lo que consideren las leyes de presupuestos del Sector Público respectivas.”.
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Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JUAN ANTONIO COLOMA CORREA
Presidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
LEY NÚM. 21.599
SUSTITUYE EL REAJUSTE DE LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO FIJADO EN LOS INCISOS QUINTO Y NOVENO DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N° 21.526 PARA EL PERSONAL QUE INDICA Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.- A partir del 1 de agosto de 2023, establécese, en reemplazo del reajuste de $264.000 mensuales contenido en el inciso quinto del artículo 1 de la ley N° 21.526, un reajuste del 10,5% respecto de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías a que se refiere dicho inciso quinto.
Adicionalmente, otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2023, un reajuste de 1,36% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías a los que se aplica el inciso anterior.
Las remuneraciones adicionales a que se refieren los incisos anteriores, establecidas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en dichos incisos, a contar del 1 de agosto de 2023 o el 1 de diciembre de 2023, según corresponda.
La aplicación de lo dispuesto en el inciso primero no podrá significar un monto de reajuste inferior a $264.000 mensuales por una jornada completa o el proporcional que le hubiere correspondido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 21.526. Cualquier diferencia respecto de dicho monto deberá ser pagada a través de una bonificación mensual equivalente a la diferencia entre $264.000 o el proporcional que le hubiere correspondido y el monto de reajuste que resulte de aplicar el inciso primero de este artículo en agosto de 2023. Dicho monto de reajuste será equivalente a la diferencia entre la suma de las remuneraciones reajustadas de conformidad al inciso primero y aquella remuneración que le hubiera correspondido en el mes de agosto de 2023 sin considerar el reajuste antes señalado ni los $264.000 o el proporcional, según corresponda. Dicha bonificación irá disminuyendo a partir del 1 de diciembre de 2023 en la medida que la remuneración permanente bruta mensual del funcionario se incremente por cualquier causa, incluido el reajuste del inciso segundo de este artículo y los reajustes generales de remuneraciones otorgados al Sector Público. Esta bonificación será imponible, tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.
Artículo 2.- A partir del 1 de agosto de 2023, establécese, en reemplazo del reajuste de $264.000 mensuales por una jornada completa o el proporcional que haya correspondido, contenido en el inciso noveno del artículo 1 de la ley N° 21.526, un reajuste del 10,5% para el personal de las categorías funcionarias Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas y de la categoría Otros Profesionales, ambas categorías regidas por la ley Nº 19.378; para los trabajadores del Sector Público, incluidos los profesionales, regidos por la ley N° 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud; para los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 19.664; y para todos a quienes se les aplique el inciso noveno del artículo 1 de la ley N° 21.526.
Adicionalmente, otórgase a contar del 1 de diciembre de 2023 un reajuste de 1,36% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, para el personal señalado en el inciso anterior.
Lo prescrito en los incisos tercero y cuarto del artículo 1 se aplicará a lo dispuesto en la presente disposición.
Artículo 3.- En ningún caso lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta ley se aplicará respecto de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, cuando éstas se hayan reajustado en un 12% en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 21.526.
Artículo 4.- Adicionalmente al reajuste señalado en el artículo 1, otórgase a partir del 1 de diciembre de 2023 un reajuste en el porcentaje que en cada caso se indica a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías siguientes:
a.- 17% a los grados I y II establecidos en el artículo 2° del decreto ley Nº 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia.
b.- 13% al grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5° del decreto ley Nº 3.551, promulgado en 1980 y publicado en 1981, del Ministerio de Hacienda.
c.- 0,5% al grado E de la escala A del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 21, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo.
d.- 0,5% al grado E de la escala A del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Maipú, establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 26, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo.
e.- 3% a la categoría B del artículo 2° del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.
Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2023, un reajuste de 12% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados B y C de la Escala Única establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 249, promulgado en 1973 y publicado en 1974, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 5.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 8° de la ley N° 19.646:
1. Reemplázase en el inciso primero lo siguiente:
a) El número "2016" por "2023".
b) El guarismo "5.184" por "10.027".
c) La expresión "grado 1°" por "grado 15".
2. Reemplázase en el inciso segundo lo siguiente:
a) El número "2017" por "2024".
b) La frase "10,3 sueldos base del citado grado 1°" por "20 sueldos base del citado grado 15".
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de su vigencia será financiado con cargo al presupuesto del Servicio de Impuestos Internos. En los años siguientes se estará a lo que consideren las leyes de presupuestos del sector público respectivas.
Artículo 6.- El mayor gasto que represente en el año 2023 la aplicación de esta ley a los órganos y servicios se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y con reasignaciones presupuestarias de cualquier subtítulo de gastos, con excepción de servicio de la deuda pública, y en lo que falte con transferencias de la partida presupuestaria Tesoro Público. Todo lo anterior podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley. En los años siguientes se estará a lo que consideren las leyes de presupuestos del Sector Público respectivas.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 17 de agosto de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.