Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Moción de Fernando Meza Moncada, Raúl Saldívar Auger, Marcela Hernando Pérez, Loreto Carvajal Ambiado, Tucapel Jiménez Fuentes, Felipe Letelier Norambuena, René Manuel García García, Jenny Álvarez Vera, Mario Venegas Cárdenas y Gustavo Hasbún Selume. Fecha 11 de junio, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 35. Legislatura 363.
Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para agravar las penas y sanciones cuando la infracción se cometiere conduciendo a exceso de velocidad. Boletín N°10109-15
1. Fundamentos.
En general se advierte una tendencia político criminal, en relación a figuras típicas de tráfico vehicular, mediante la introducción al sistema punitivo de conductas “que se corresponden a delitos de peligro abstracto, las cuales pretenden cautelar la salud individual o la vida de las personas”[1]. En este sentido, han tenido lugar reformas, que especialmente dicen relación con el consumo de alcohol u otras sustancias que alteran las condiciones físicas de los conductores, en el sentido de exasperar las sancionas penales que traen aparejadas tanto en las hipótesis simples como aquellas que generan un resultado (lesiones o muerte). Sin embargo, la actual regulación no resulta enteramente satisfactoria, respecto a otros factores de riesgo para la salud y la vida de las personas en el contexto del tráfico vehicular. En este sentido, la conducción a exceso de velocidad, es un factor relevante según los especialistas, mas si se tiene presente que a consecuencia de estos hechos resultan la muerte o graves lesiones para las personas, las que actualmente son reconducidas por la infracción de reglamentos al castigo como mera imprudenciao negligenciade los participantes siendo sancionado como un delito culposo(cuasidelito)de conformidad con el artículo 492 del Código Penal.
Anualmente, la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET) utiliza datos de Carabineros de Chile y el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) para desarrollar estudios sobre los accidentes de tránsito, sus consecuencias e indicadores; siendo el primer estudio elaborado a partir de estadísticas de 1972. En dichos estudios se analizan, entre otros elementos, algunas de las causas de los accidentes, días y zonas de ocurrencia, edad y género de los participantes.
El académico e ingeniero en Transporte de la UC, Francisco Fresard, ha señalado que “por cada persona muerta producto de la delincuencia, mueren seis en accidentes de tránsito”. Este dato cobra mucha fuerza a la hora de legislar nuevamente sobre seguridad vial. Según datos del Informe Anual del INE y Carabineros de Chile, en el año 2013 se produjeron 73.276 accidentes de tránsito en el país (véase página 255 del Informe[2]). De ellos, la mayor cantidad de accidentes se debió a Conducir no atento a las condiciones del tránsito en el momento, cifra que ascendió a 19.513. Este número es inmensamente superior a los accidentes relacionados a conducir bajo la influencia del alcohol, drogas, por imprudencias de los peatones o por exceso de velocidad, entre otros casos. Si bien no se puede atribuir al uso del celular los casi 20.000 accidentes anuales por “no estar atento a las condiciones del tránsito”, existe un consenso sobre que este factor es uno de los más comunes cuando se habla de causas de accidentes de tránsito.
La mayor cantidad de infracciones efectuadas por Carabineros en 2013 se debieron a exceso de velocidad (43.204)[3], principal problema del país según Fresard –pese a que no aparece como una de las causas centrales de accidentes-. Le siguen conducir sin licencia (38.802), estacionarse en lugares prohibidos (34.618) y estacionarse en forma indebida (21.060). En el quinto lugar se ubican las multas por conducir usando celular, las cuales aumentaron en el primer trimestre de 2013 hasta llegar a bordear los 16.000 casos. La Ley del Tránsito establece que conducir haciendo uso de un teléfono celular u otro aparato de telecomunicaciones, a menos que sea con manos libres, es una infracción grave y expone al infractor a multas de hasta $60 mil.
En este contexto, la existencia de una sanción meramente administrativa por la responsabilidad contravencional o administrativa, que por regla general cubre la ley de tránsito. De esta manera, nuestro sistema jurídico, no refleja, el disvalor que merece la conducta. Especial atención cobra, en el contexto actual, que en nuestro país las estadísticas por accidentes de tránsito son una de las principales causas de muerte.
Es por eso, que se hace necesario una revisión en esta materia, toda vez que como consecuencia de estas infracciones se produce como resultado lesiones graves o la muerte, pues la respuesta del sistema en estos casos, debe ser mas rigurosa, aumentando la pena en un grado si el conductor responsable excede los límites de velocidad. Es por eso que el proyecto busca corregir, una regulación que no es satisfactoria en la respuesta atendida la magnitud de sus consecuencias, especialmente referida a las lesiones o muerte de victimas, tratándose de delitos de trafico vehicular originados por el consumo deliberado de sustancias por el conductor, o bien, a consecuencia de su negligencia.
2. Derecho comparado.
La consideración de estas conductas como delictivas, tiene diversas expresiones en la órbita comparada como ocurre con el art. 261 del Código Penal Boliviano que dispone una pena de reclusión de 1 a 3 años al culpable de la muerte o la producción de lisiones graves o gravisimas de una o mas personas cocasionadad con un medio de transporte motorizado. Por su parte en España, el adelantamiento de la punibilidad se traduce en un delito de peligro abstracto, como el tipificado en el art. 379.1 del Código Penal Español que castiga con una pena de prisión a 3 a 6 meses y la suspensión d ela licencia de 1 a 4 años, al que “condujere un vehiculo de motor o ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilometros por hora en via urbana o en ochenta kilometros por hora en via interurbana a la permitida reglamentariamente”[4], si bien no exige reado alguno “la conducta de conducir con velocidad excesiva se justifica en la conexion estadísticamente comprobada entre el exceso de velocidad y la siniestralidad”. En cuanto a la agravación en caso de muerte y lesiones, por manejo a exceso de velocidad el sistema Español preve una regla concursal (art. 382), según la cual se castiga el delito más grave (homicidio o lesiones) aplicando la pena en la mitad superior.
3.Historia Legislativa.
En el ámbito de reformas son diversas las medidas legislativas en el ámbito del tránsito terrestre, muestra de lo anterior son las diversas enmiendas introducidas por la ley Nº20.068 de 2005[5], en materia preventiva, la ley Nº20.580 de 2012, sobre tolerancia cero y sanciones accesorias y la mas reciente la ley Nº20.770 de 2014. Existen diversos precedentes en relación a la conducción a exceso de velocidad, que han pretendido regular esta materia como la moción que agrega un nuevo inciso final al artículo 148, de la ley N° 18.290, de tránsito, con el objeto de sancionar con mayor pena el manejo a exceso de velocidad (Boletín 4335-15) de fecha 12 de julio de 2006 de los ex Diputados Alvarado, Bauer, Cubillo, Eluchans, Estay, Forni, y Diputados Bobadilla, Nogueira y Ward, el que señala “que manejar a una velocidad muy superior a la permitida, se crean las condiciones necesarias para que el conductor conscientemente se exponga al peligro no solo de su seguridad personal, sino que mucho más grave aun, expone a peatones y a otros conductores a este peligro innecesario”;el que Sanciona como delito al conductor temerario que conduce a exceso de velocidad y, a los que realizan competencias ilegales estableciendo, además, una multa en contra del dueño del vehículo en que se comete la infracción (5.075-15) de 5 de junio de 2007, de los ex Diputadas Muñoz, Saa, Soto y Diputados Hales, Leal y Quintana, de los Diputados Ceroni, Farías, Jaramillo que considera como delito “el conducir un vehículo a exceso de velocidad, cuando se sobrepasa en un 50 % el limite máximo de velocidad”; Alvarado, Bauer, Cubillo, Eluchans, Estay, Forni, y Diputados Bobadilla, Nogueira y Ward, ; el que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, con el objeto de aumentar las sanciones por conducir a exceso de velocidad (Boletín 5.124-15) de 12 de junio de 2007, del ex senador Novoa y el Senador Larraín, que señala “que la conducción a una velocidad de tal entidad que, comprobadamente, pone en peligro la vida o la salud de los peatones o los otros conductores, siendo, además, más objetiva su determinación que en el caso del manejo con ingestión alcohólica previa. Como también se encuentra comprobado, el alcohol incide de diversa manera según las características de las personas. En el caso del exceso de velocidad, en cambio, sus efectos peligrosos no dependen de las características del conductor, pues afecta de igual manera a todas las personas y, adicionalmente, se determina a través de medios mecanizados”, más reciente es el proyecto queestablece como falta grave la conducción de vehículos a exceso de velocidad en zonas donde existan establecimientos educacionales de (Boletín 7.594-15) de fecha 14 de abril de 2011, de los ex Diputados Bauer, Calderón, Cristi y García Huidobro, y de los Diputados Kast, Macaya, Sandoval, Silva, Squella y Ward que busca “consagrar sanciones más altas a quienes conduzcan en sectores donde se encuentran asentados colegios, universidades o centros de formación técnica en que a partir del elevado número de alumnos principalmente, el exceso de velocidad puede ser considerado más peligroso que en otra circunstancia, consagrando dicha conducta como una infracción grave”.
4. Ideas matrices.
El proyecto de ley tiene por finalidad establecer un aumento en las sanciones aplicables a los conductores que excediendo los limites de velocidad permitidos, provoquen accidentes con graves consecuencias a la integridad y vida de las personas. En este sentido se establece un alza en la punibilidad atendido el criterio vigente en el artículo 490 del Código Penal, y se establece una norma con idénticas penas a las establecidas por la ley Núm. 20.770. De la misma manera, se aumenta la penalidad en materia de suspensiones de licencia y se agrava la responsabilidad de ciertas formas de conducción a velocidades que incluso superan en mas de 50 Km. por hora los limites máximos de velocidad (conducción a velocidad excesiva).
En mérito de lo expuesto, y los fundamentos señalados venimos en proponer el siguiente:
Proyecto de ley
Artículo Único.- Modifíquese el Decreto con Fuerza de Ley Nº1 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones del año 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, de la siguiente forma:
1) Incorpórase el siguiente artículo 196 ter, nuevo:
Artículo 196 ter.- El que infrinja la prohibición establecida en los artículo 145 y 146, cuando a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, a exceso de velocidad se causaren lesiones graves o menos graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia de conducir por el término de treinta y seis meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez deberá decretar la cancelación de la licencia.
Si se causare alguna de las lesiones indicadas en el número 1º del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo, en el primer caso, y de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en el segundo. En ambos casos, se aplicarán también las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal.
2) Agréguese el siguiente artículo 196 quáter:
“Artículo 196 quáter.- Los que excedieren la velocidad en más de 50 kilómetros por hora, por sobre el límite máximo de velocidad establecido en los artículos 145 y 146, no se les aplicará la pena en su límite mínimo”.
JENNY ALVAREZ
Diputada de la República
Fecha 27 de agosto, 2018. Mensaje en Sesión 67. Legislatura 366.
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DFL N°1, DE 2009, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO, PARA SANCIONAR LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN CARRERAS NO AUTORIZADAS DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS.
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Santiago, 27 de agosto de 2018.
MENSAJE Nº 109-366/
A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el proyecto de ley que modifica el DFL 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
En el marco del deber del Gobierno de resguardar la seguridad de la ciudadanía, notoria relevancia ha tomado una práctica que progresivamente ha ido en aumento y que constituye un peligro para la integridad física e, inclusive, la vida de cualquier persona que transite a pie o por cualquier medio de transporte, por la vía pública: la organización y práctica de carreras no autorizadas de vehículos motorizados.
La práctica de estas carreras no autorizadas conoce diversas modalidades, que dependen del tipo de competición o desafío en que se basan, no obstante todas aquellas tienen como denominador común una inherente manifestación de voluntad por parte de sus organizadores y participantes de no respetar el ordenamiento jurídico, principalmente en aquello que se relaciona con las normas del tránsito y, aún más particularmente, respecto de aquellas cuyo fundamento es el resguardo de los ciudadanos mientras se encuentren en la vía pública. En ellas, abiertamente se propone una conducción que exceda los límites de velocidad o la realización de maniobras que son completamente contrarias a la prudencia y responsabilidad que el DFL 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, mandata a lo largo de todo su articulado. Desde dicha perspectiva, toda organización, promoción y participación en carreras no autorizadas constituye, de por sí, una conducta que atenta contra el orden social y la seguridad de las personas.
De acuerdo con la Prefectura Técnica y Seguridad Vial de Carabineros de Chile, durante el año 2017 se registraron 957 accidentes de tránsito a nivel nacional cuya causa basal se encuentra asociada a “velocidad mayor que la permitida” y “velocidad no razonable ni prudente”. En ellos se incluyen atropellos, caídas, colisiones, choques, volcaduras y otro tipo de accidentes. Producto de aquellos, hubo 133 muertos, 219 lesionados graves, 97 personas sufrieron lesiones menos graves y 824 resultaron con lesiones leves. Si bien estos casos no corresponden necesariamente a accidentes causados en el contexto de carreras no autorizadas, constituyen un reflejo de la peligrosidad y dañosidad que importa la conducción imprudente y fuera de las normas que contempla la Ley de Tránsito.
El fenómeno de las carreras no autorizadas se encuentra en creciente aumento y tal es su masificación que su organización y promoción se realiza abiertamente a través de redes sociales, sitios web y otros tipos de medios de comunicación masivos, publicándose con absoluta impunidad videos en todo tipo de plataformas, tales como los portales Youtube, Twitter o Facebook.
En mérito de lo anterior, para el Gobierno constituye nada menos que un deber el abordar esta materia, pues aquello resulta necesario para el resguardo de la seguridad de las personas en nuestros espacios públicos y, muy especialmente, en nuestras calles y carreteras.
En último término, el tratamiento de esta materia se encuentra en concordancia con el espíritu de otras iniciativas legislativas y acciones de este Gobierno que tienen como finalidad la recuperación de los espacios públicos para las familias chilenas y la disminución de la sensación de inseguridad de la ciudadanía, como es el caso del boletín N° 11.913-25, que Sanciona Conductas que Afectan la Convivencia Ciudadana y Aumentan la Sensación de Inseguridad en la Población.
II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY
El actual DFL N°1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, no contempla figuras sancionatorias especiales para este tipo de conductas, en circunstancias que nuestra legislación sí contempla otros comportamientos vinculados a la regulación del tránsito que importan una puesta en riesgo de menor entidad que la realización de carreras no autorizadas.
Por lo tanto, ante una carrera no autorizadas de vehículos motorizados, el participante en aquella sólo se ve expuesto a la sanción por la infracción a lo dispuesto en los artículos 145 y 146 del cuerpo legal previamente citado, referidos a trasgredir los límites máximos de velocidad permitida, cuya sanción se encuentra determinada en los artículos 203 y 204, tratándose de penas de multa que pueden fluctuar entre 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales.
Adicionalmente, en caso de accidentes de tránsito el exceso de velocidad importa únicamente una causal de presunción de responsabilidad del conductor, ello de conformidad al artículo 167 N° 7 del DFL 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Por lo tanto, en el caso de carreras no autorizadas que ocasionaren accidentes de tránsito, el hecho de participar dolosamente en una de aquellas no importa en nuestro actual ordenamiento jurídico penal un mayor reproche y, por tanto, esta circunstancia no agrava la responsabilidad penal a pesar de constituir una conducta que notoriamente genera una puesta en riesgo de la vida o la integridad física de cualquier persona que transite, ya sea a pie o en otro vehículo, por el lugar en que se realice la carrera no autorizada.
En ese orden de ideas, resulta imperativo proveer a nuestro ordenamiento jurídico de una normativa que permita sancionar no sólo a quienes participan en carreras no autorizadas, sino también a quienes las organizan, pues estos últimos son los principales promotores y causantes de la proliferación de estas conductas. En su actuar, desde un punto de vista de causalidad, los organizadores de carreras no autorizadas generan situaciones de riesgo, aun cuando no sean aquellos quienes realicen materialmente la conducción de vehículos motorizados con ocasión de estas carreras.
Atendido lo anteriormente expuesto, el Gobierno estima imperativo que se incorpore a nuestra normativa jurídico-penal en materia de tránsito, una regulación que sancione estas conductas, pues su disvalor de acción y de resultado, deben ser enfrentadas decididamente, para así avanzar en la misión inherente del Estado de garantizar la seguridad de la ciudadanía en los espacios públicos y, particularmente, en nuestras calles, caminos y carreteras.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO
El proyecto de ley contempla la modificación del DFL 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para incorporar sanciones a lo que, en su tenor, define como carreras no autorizadas. Para ello, a través de un artículo único, propone la creación de dos artículos nuevos en dicho cuerpo legal, que contienen tanto tipos penales como normas procesales.
En la redacción del presente proyecto de ley se tuvo en consideración diversas iniciativas legislativas que se encuentran actualmente en tramitación en el Congreso Nacional, y que de diversas formas buscan sancionar las carreras no autorizadas, tales como el boletín N° 11.815-07 de los honorables senadores Iván Moreira Barros, Víctor Pérez Varela, Felipe Harboe Bascuñán, Francisco Huenchumilla Jaramillo y Alfonso De Urresti Longton; boletín N° 11.595-15 del Honorable Diputado Iván Flores García y del ex diputado Ricardo Rincón González; boletín N° 9019-15 de los honorables diputados Marcela Sabat Fernández, Frank Sauerbaum Muñoz, Alejandro Santana Tirachini, Leopoldo Pérez Lahsen y ex diputados Cristián Monckeberg Bruner, Germán Verdugo Soto, Joaquín Godoy Ibáñez y Pedro Browne Urrejola; y el boletín N° 8919-15 del Senador Francisco Chahuán Chahuán y ex senadores Ignacio Walker Prieto y Andrés Zaldívar Larraín, cuyo texto fue refundido con los boletines 10.464-15, 10.834-15, 11.013-15, 10.475-15, 8.710-15, 9.067-15, 5.374-15, 9.963-15, 11.153-15, 11.552-15, 7.657-15, 9.801-15, 8.919-15, 9.817-15, 9.857-15, 6.081-15, 11.021-15, 7.615-15, 8.545-15 y 11.308-15.
1. Concepto de carreras no autorizadas
En un nuevo artículo 197 ter se crea el concepto de carrera no autorizada, que constituye el núcleo fáctico de la conducta prohibida. Los elementos esenciales descritos para su definición son básicamente tres: que no se tuviese el permiso correspondiente de la autoridad competente, que importe la conducción de a lo menos un vehículo motorizado y que sean realizadas contra otros vehículos, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado.
De esta forma, se entrega al Sistema de Justicia Penal un elemento normativo relevante que permite distinguir las carreras no autorizadas de otras posibles formas de infracción a las normas del tránsito asociadas a una conducción imprudente, en atención al especial injusto que deviene de la participación en carreras no autorizadas.
2. El delito de conducción participando en carreras no autorizadas
En el mismo artículo 197 ter nuevo, y utilizando una estructura similar a aquella prevista para el delito de conducción en estado de ebriedad previsto en el artículo 196 de dicho cuerpo legal, se establece una tipología que sanciona la conducción participando en carreras no autorizadas. En consecuencia, se crea una figura base y otras calificadas con una agravación gradual de la pena, dependiendo de la concurrencia de resultados lesivos o dañinos que devengan de la realización de la conducta típica.
La sanción a estos delitos importa penas de presidio, multa y suspensión de la licencia de conducir o, en los casos más graves, la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso. En todo, no obstará la pena de comiso a los derechos que puedan ejercer terceros de conformidad a las normas generales del Código Procesal Penal.
3. El delito de organización de carreras no autorizadas
El inciso quinto del nuevo artículo 197 ter establece una sanción penal para quien organice carreras no autorizadas, que conlleva pena de presidio menor en su grado medio y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales. Además, se establece una agravación de la pena en caso que el autor o un tercero perciban un beneficio económico por la realización de la conducta. La justificación de este tipo penal deviene de la necesidad de castigar penalmente no sólo a quienes participan en las carreras no autorizadas, sino que además las organizan y, desde tal perspectiva, tienen incidencia causal directa en la realización de éstas.
4. La colaboración relevante como nueva circunstancia atenuante de responsabilidad penal
En el nuevo artículo 197 quáter se configura un nuevo tipo de circunstancia atenuante de responsabilidad penal, a saber, la colaboración relevante para quien aporte información valiosa para el esclarecimiento de la participación responsable de quienes organicen o conduzcan en carreras no autorizadas. En virtud de aquella, el juez podrá rebajar la pena en un grado, lo que se deberá efectuar con posterioridad a la aplicación de las demás circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.
Con ello se busca no solamente que el comitente del tipo penal entregue antecedentes de relevancia respecto del hecho propio y de quienes coparticiparon en éste, sino también respecto de quienes organizaren las carreras no autorizadas, de forma tal de poder conocer la identidad de aquellos que, como se señaló precedentemente, a través de organizar estas carreras, fomentan y tienen incidencia directa en su promoción y realización.
5. Técnicas especiales de investigación
Con la finalidad de facilitar las investigaciones seguidas contra los organizadores y participantes en la organización de carreras no autorizadas, y muy especialmente para prevenir su comisión y desarticular la organización de las mismas, en el nuevo artículo 197 ter se incorpora la posibilidad de utilizar las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal.
En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo Único.- Incorpóranse al DFL N° 1, de 2009, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.290, de Tránsito, los siguientes artículos 197 ter y 197 quáter nuevos:
“Artículo 197 ter.- El que condujere un vehículo motorizado participando en carreras no autorizadas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de un año, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días.
Si, a consecuencia de esta conducción, se causaren lesiones menos graves o graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años, en el primer caso y de cinco, en el segundo.
Si se causare alguna de las lesiones indicadas en el número 1º del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo, en el primer caso, y de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en el último. En ambos casos, se aplicarán también las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal.
Al autor de los delitos previstos en los incisos primero y segundo se impondrá, asimismo la pena de comiso del vehículo motorizado, si éste hubiere sido condenado anteriormente al menos dos veces por cualquiera de los delitos previstos en este artículo, salvo que a la fecha de su comisión hubieren trascurrido los plazos establecidos en el artículo 104 del Código Penal respecto del hecho que motiva la última condena.
El que organizare carreras no autorizadas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales. Si con ocasión o por motivo de la comisión de la conducta señalada en este inciso se obtuviera algún beneficio económico para sí o para un tercero, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veinte unidades tributarias mensuales.
Para los efectos de este artículo se entenderá por carreras no autorizadas aquellas que se realizan en vehículos motorizados, en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 1° y sin el permiso correspondiente por parte de la autoridad competente, contra otros vehículos, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado.
Serán aplicables a los delitos previstos en el inciso quinto de este artículo las técnicas especiales de investigación, previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal.
Artículo 197 quáter.- Se considerará como circunstancia atenuante especial de la responsabilidad penal para los delitos previstos en el artículo anterior, la colaboración relevante en el esclarecimiento de la participación responsable de quienes organicen, participen en la organización o conduzcan vehículos motorizados en carreras no autorizadas, pudiendo rebajarse la pena en un grado. Para tener por configurada esta circunstancia atenuante, el juez deberá corroborar la colaboración relevante con otros antecedentes de la causa penal.
La rebaja del grado deberá ser efectuada con posterioridad al cálculo de otras circunstancias atenuantes o agravantes de responsabilidad criminal.”.”.
Dios guarde a V.E.
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
Presidente de la República
ANDRÉS CHADWICK PIÑERA
Ministro del Interior y Seguridad Pública
HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GLORIA HUTT HESSE
Ministra de Transportes y Telecomunicaciones
Cámara de Diputados. Fecha 13 de marzo, 2020. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 3. Legislatura 368.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAIDO EN LOS PROYECTOS QUE MODIFICAN LA LEY DE TRÁNSITO PARA SANCIONAR LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN CARRERAS NO AUTORIZADAS DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y OTRAS CONDUCTAS QUE INDICAN
BOLETINES Nºs 12.065-15 y 10.109-15 (Refundidos).
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informar sobre los proyectos de ley referidos en el epígrafe, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia, originados en las iniciativas que a continuación se enuncian:
1.- Mensaje del Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de Tránsito, para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados. Boletín N° 12.065-15.
2.- Moción de la diputada señora Jenny Álvarez y adherentes, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para agravar las penas y sanciones cuando la infracción se cometiere conduciendo a exceso de velocidad. Boletín N°10.109-15.
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Cabe hacer presente que en virtud de lo dispuesto en el artículo 17A de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, por Oficio N° 15.355, de 4 de marzo de 2020, la Sala acordó que las iniciativas sean refundidas y tramitadas en conjunto.
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I.- CONSTANCIAS PREVIAS.
1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DE LOS PROYECTOS.
A través de estas iniciativas se crea un nuevo tipo penal correspondiente a la conducción de vehículos motorizados participando en carreras no autorizadas, que se sanciona con una pena base y gradual, según sea la concurrencia de resultados lesivos o dañinos que origine la realización de la conducta típica, como, asimismo, se establece un aumento en las sanciones aplicables a los conductores que excediendo los límites de velocidad permitidos, provoquen accidentes con graves consecuencias a la integridad y vida de las personas.
2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
No hay.
3.- TRÁMITE DE HACIENDA.
No existen normas en esta situación.
4.- LOS PROYECTOS FUERON APROBADOS, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.
VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, JUAN ANTONIO COLOMA, EDUARDO DURÁN, RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, MARCOS ILABACA, JAIME MULET, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ Y JORGE SABAG.
5.- SE DESIGNÓ DIPUTADA INFORMANTE A LA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ VERA.
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Asistieron la señora Gloria Hutt, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones; el General Manuel Valdés y Coronel Marcela González, Prefecto de la Prefectura de Tránsito y Carreteras; la señora Johanna Vollrath, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset); el señor Pablo Celedón, jefe de asesores y don Gonzalo Santini del Ministerio del Interior; la señora Maria Josefina Hubner, asesora del MTT.; el señor Luis Alberto Stuven, ex Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset); la señora Gabriela Rosende, ex Secretaria Ejecutiva de la Comision Nacional de Seguridad de Transito; el señor Alberto Escobar, de Automóvil Club de Chile; la señora Carolina Figueroa, de la Fundación Emilia Silva; el Coronel Jorge Valenzuela, y el Prefecto de la Sección de Investigación de Accidentes del Tránsito (SIAT) Santiago, y el señor René Verdejo Barraza, Encargado de Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas.
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II. ANTECEDENTES.
1.- MENSAJE DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N°1, DE 2009, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO, PARA SANCIONAR LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN CARRERAS NO AUTORIZADAS DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS. BOLETÍN N° 12.065-15.
Señala el mensaje que en el marco del deber del Gobierno de resguardar la seguridad de la ciudadanía, notoria relevancia ha tomado una práctica que progresivamente ha ido en aumento y que constituye un peligro para la integridad física e, inclusive, la vida de cualquier persona que transite a pie o por cualquier medio de transporte, por la vía pública: la organización y práctica de carreras no autorizadas de vehículos motorizados.
Que la práctica de estas carreras no autorizadas conoce diversas modalidades, que dependen del tipo de competición o desafío en que se basan, no obstante todas aquellas tienen como denominador común una inherente manifestación de voluntad por parte de sus organizadores y participantes de no respetar el ordenamiento jurídico, principalmente en aquello que se relaciona con las normas del tránsito y, aún más particularmente, respecto de aquellas cuyo fundamento es el resguardo de los ciudadanos mientras se encuentren en la vía pública. En ellas, abiertamente se propone una conducción que exceda los límites de velocidad o la realización de maniobras que son completamente contrarias a la prudencia y responsabilidad que el DFL 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, mandata a lo largo de todo su articulado. Desde dicha perspectiva, toda organización, promoción y participación en carreras no autorizadas constituye, de por sí, una conducta que atenta contra el orden social y la seguridad de las personas.
Que de acuerdo con la Prefectura Técnica y Seguridad Vial de Carabineros de Chile, durante el año 2017 se registraron 957 accidentes de tránsito a nivel nacional cuya causa basal se encuentra asociada a “velocidad mayor que la permitida” y “velocidad no razonable ni prudente”. En ellos se incluyen atropellos, caídas, colisiones, choques, volcaduras y otro tipo de accidentes. Producto de aquellos, hubo 133 muertos, 219 lesionados graves, 97 personas sufrieron lesiones menos graves y 824 resultaron con lesiones leves. Si bien estos casos no corresponden necesariamente a accidentes causados en el contexto de carreras no autorizadas, constituyen un reflejo de la peligrosidad y dañosidad que importa la conducción imprudente y fuera de las normas que contempla la Ley de Tránsito.
Que el fenómeno de las carreras no autorizadas se encuentra en creciente aumento y tal es su masificación que su organización y promoción se realiza abiertamente a través de redes sociales, sitios web y otros tipos de medios de comunicación masivos, publicándose con absoluta impunidad videos en todo tipo de plataformas, tales como los portales Youtube, Twitter o Facebook.
Que en mérito de lo anterior, para el Gobierno constituye nada menos que un deber el abordar esta materia, pues aquello resulta necesario para el resguardo de la seguridad de las personas en nuestros espacios públicos y, muy especialmente, en nuestras calles y carreteras.
Que, en último término, el tratamiento de esta materia se encuentra en concordancia con el espíritu de otras iniciativas legislativas y acciones de este Gobierno que tienen como finalidad la recuperación de los espacios públicos para las familias chilenas y la disminución de la sensación de inseguridad de la ciudadanía, como es el caso del boletín N° 11.913-25, que Sanciona Conductas que Afectan la Convivencia Ciudadana y Aumentan la Sensación de Inseguridad en la Población.
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY
Que el actual DFL N°1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, no contempla figuras sancionatorias especiales para este tipo de conductas, en circunstancias que nuestra legislación sí contempla otros comportamientos vinculados a la regulación del tránsito que importan una puesta en riesgo de menor entidad que la realización de carreras no autorizadas.
Que, por lo tanto, ante una carrera no autorizadas de vehículos motorizados, el participante en aquella solo se ve expuesto a la sanción por la infracción a lo dispuesto en los artículos 145 y 146 del cuerpo legal previamente citado, referidos a trasgredir los límites máximos de velocidad permitida, cuya sanción se encuentra determinada en los artículos 203 y 204, tratándose de penas de multa que pueden fluctuar entre 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales.
Que, adicionalmente, en caso de accidentes de tránsito el exceso de velocidad importa únicamente una causal de presunción de responsabilidad del conductor, ello de conformidad al artículo 167 N° 7 del DFL 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Por lo tanto, en el caso de carreras no autorizadas que ocasionaren accidentes de tránsito, el hecho de participar dolosamente en una de aquellas no importa en nuestro actual ordenamiento jurídico penal un mayor reproche y, por tanto, esta circunstancia no agrava la responsabilidad penal a pesar de constituir una conducta que notoriamente genera una puesta en riesgo de la vida o la integridad física de cualquier persona que transite, ya sea a pie o en otro vehículo, por el lugar en que se realice la carrera no autorizada.
Que en ese orden de ideas, resulta imperativo proveer a nuestro ordenamiento jurídico de una normativa que permita sancionar no solo a quienes participan en carreras no autorizadas, sino también a quienes las organizan, pues estos últimos son los principales promotores y causantes de la proliferación de estas conductas. En su actuar, desde un punto de vista de causalidad, los organizadores de carreras no autorizadas generan situaciones de riesgo, aun cuando no sean aquellos quienes realicen materialmente la conducción de vehículos motorizados con ocasión de estas carreras.
Que, atendido lo anteriormente expuesto, el Gobierno estima imperativo que se incorpore a nuestra normativa jurídico-penal en materia de tránsito, una regulación que sancione estas conductas, pues su disvalor de acción y de resultado, deben ser enfrentadas decididamente, para así avanzar en la misión inherente del Estado de garantizar la seguridad de la ciudadanía en los espacios públicos y, particularmente, en nuestras calles, caminos y carreteras.
CONTENIDO DEL PROYECTO
Que el proyecto de ley contempla la modificación del DFL 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para incorporar sanciones a lo que, en su tenor, define como carreras no autorizadas. Para ello, a través de un artículo único, propone la creación de dos artículos nuevos en dicho cuerpo legal, que contienen tanto tipos penales como normas procesales.
Que en la redacción del presente proyecto de ley se tuvo en consideración diversas iniciativas legislativas que se encuentran actualmente en tramitación en el Congreso Nacional, y que de diversas formas buscan sancionar las carreras no autorizadas, tales como el boletín N° 11.815-07 de los honorables senadores Iván Moreira Barros, Víctor Pérez Varela, Felipe Harboe Bascuñán, Francisco Huenchumilla Jaramillo y Alfonso De Urresti Longton; boletín N° 11.595-15 del Honorable Diputado Iván Flores García y del ex diputado Ricardo Rincón González; boletín N° 9019-15 de los honorables diputados Marcela Sabat Fernández, Frank Sauerbaum Muñoz, Alejandro Santana Tirachini, Leopoldo Pérez Lahsen y ex diputados Cristián Monckeberg Bruner, Germán Verdugo Soto, Joaquín Godoy Ibáñez y Pedro Browne Urrejola; y el boletín N° 8919-15 del Senador Francisco Chahuán Chahuán y ex senadores Ignacio Walker Prieto y Andrés Zaldívar Larraín, cuyo texto fue refundido con los boletines 10.464-15, 10.834-15, 11.013-15, 10.475-15, 8.710-15, 9.067-15, 5.374-15, 9.963-15, 11.153-15, 11.552-15, 7.657-15, 9.801-15, 8.919-15, 9.817-15, 9.857-15, 6.081-15, 11.021-15, 7.615-15, 8.545-15 y 11.308-15.
Concepto de carreras no autorizadas
Que en un nuevo artículo 197 ter se crea el concepto de carrera no autorizada, que constituye el núcleo fáctico de la conducta prohibida. Los elementos esenciales descritos para su definición son básicamente tres: que no se tuviese el permiso correspondiente de la autoridad competente, que importe la conducción de, a lo menos, un vehículo motorizado y que sean realizadas contra otros vehículos, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado.
Que, de esta forma, se entrega al Sistema de Justicia Penal un elemento normativo relevante que permite distinguir las carreras no autorizadas de otras posibles formas de infracción a las normas del tránsito asociadas a una conducción imprudente, en atención al especial injusto que deviene de la participación en carreras no autorizadas.
El delito de conducción participando en carreras no autorizadas
Que en el mismo artículo 197 ter nuevo, y utilizando una estructura similar a aquella prevista para el delito de conducción en estado de ebriedad previsto en el artículo 196 de dicho cuerpo legal, se establece una tipología que sanciona la conducción participando en carreras no autorizadas. En consecuencia, se crea una figura base y otras calificadas con una agravación gradual de la pena, dependiendo de la concurrencia de resultados lesivos o dañinos que devengan de la realización de la conducta típica.
Que la sanción a estos delitos importa penas de presidio, multa y suspensión de la licencia de conducir o, en los casos más graves, la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso. Con todo, no obstará la pena de comiso a los derechos que puedan ejercer terceros de conformidad a las normas generales del Código Procesal Penal.
El delito de organización de carreras no autorizadas
Que el inciso quinto del nuevo artículo 197 ter establece una sanción penal para quien organice carreras no autorizadas, que conlleva pena de presidio menor en su grado medio y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales. Además, se establece una agravación de la pena en caso que el autor o un tercero perciban un beneficio económico por la realización de la conducta. La justificación de este tipo penal deviene de la necesidad de castigar penalmente no solo a quienes participan en las carreras no autorizadas, sino que además las organizan y, desde tal perspectiva, tienen incidencia causal directa en la realización de éstas.
La colaboración relevante como nueva circunstancia atenuante de responsabilidad penal
Que en el nuevo artículo 197 quáter se configura un nuevo tipo de circunstancia atenuante de responsabilidad penal, a saber, la colaboración relevante para quien aporte información valiosa para el esclarecimiento de la participación responsable de quienes organicen o conduzcan en carreras no autorizadas. En virtud de aquella, el juez podrá rebajar la pena en un grado, lo que se deberá efectuar con posterioridad a la aplicación de las demás circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.
Que con ello se busca no solamente que el comitente del tipo penal entregue antecedentes de relevancia respecto del hecho propio y de quienes coparticiparon en éste, sino también respecto de quienes organizaren las carreras no autorizadas, de forma tal de poder conocer la identidad de aquellos que, como se señaló precedentemente, a través de organizar estas carreras, fomentan y tienen incidencia directa en su promoción y realización.
Técnicas especiales de investigación
Que con la finalidad de facilitar las investigaciones seguidas contra los organizadores y participantes en la organización de carreras no autorizadas, y muy especialmente para prevenir su comisión y desarticular la organización de las mismas, en el nuevo artículo 197 ter se incorpora la posibilidad de utilizar las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal.
2.- MOCIÓN DE LA DIPUTADA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ Y ADHERENTES, QUE MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, PARA AGRAVAR LAS PENAS Y SANCIONES CUANDO LA INFRACCIÓN SE COMETIERE CONDUCIENDO A EXCESO DE VELOCIDAD. BOLETÍN N°10.109-15.
1.- Fundamentos.-.
La moción señala que, en general, se advierte una tendencia político criminal, en relación a figuras típicas de tráfico vehicular, mediante la introducción al sistema punitivo de conductas “que se corresponden a delitos de peligro abstracto, las cuales pretenden cautelar la salud individual o la vida de las personas” [1]. En este sentido, han tenido lugar reformas, que especialmente dicen relación con el consumo de alcohol u otras sustancias que alteran las condiciones físicas de los conductores, en el sentido de exasperar las sancionas penales que traen aparejadas tanto en las hipótesis simples como aquellas que generan un resultado (lesiones o muerte). Sin embargo, la actual regulación no resulta enteramente satisfactoria, respecto a otros factores de riesgo para la salud y la vida de las personas en el contexto del tráfico vehicular. En este sentido, la conducción a exceso de velocidad, es un factor relevante según los especialistas, más si se tiene presente que a consecuencia de estos hechos resultan la muerte o graves lesiones para las personas, las que actualmente son reconducidas por la infracción de reglamentos al castigo como mera imprudencia o negligencia de los participantes siendo sancionado como un delito culposo (cuasidelito) de conformidad con el artículo 492 del Código Penal.
Que, anualmente, la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET) utiliza datos de Carabineros de Chile y el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) para desarrollar estudios sobre los accidentes de tránsito, sus consecuencias e indicadores; siendo el primer estudio elaborado a partir de estadísticas de 1972. En dichos estudios se analizan, entre otros elementos, algunas de las causas de los accidentes, días y zonas de ocurrencia, edad y género de los participantes.
Que el académico e ingeniero en Transporte de la UC, Francisco Fresard, ha señalado que “por cada persona muerta producto de la delincuencia, mueren seis en accidentes de tránsito”. Este dato cobra mucha fuerza a la hora de legislar nuevamente sobre seguridad vial. Según datos del Informe Anual del INE y Carabineros de Chile, en el año 2013 se produjeron 73.276 accidentes de tránsito en el país (véase página 255 del Informe [2]). De ellos, la mayor cantidad de accidentes se debió a Conducir no atento a las condiciones del tránsito en el momento, cifra que ascendió a 19.513. Este número es inmensamente superior a los accidentes relacionados a conducir bajo la influencia del alcohol, drogas, por imprudencias de los peatones o por exceso de velocidad, entre otros casos. Si bien no se puede atribuir al uso del celular los casi 20.000 accidentes anuales por “no estar atento a las condiciones del tránsito”, existe un consenso sobre que este factor es uno de los más comunes cuando se habla de causas de accidentes de tránsito.
Que la mayor cantidad de infracciones efectuadas por Carabineros en 2013 se debieron a exceso de velocidad (43.204) [3], principal problema del país según Fresard –pese a que no aparece como una de las causas centrales de accidentes-. Le siguen conducir sin licencia (38.802), estacionarse en lugares prohibidos (34.618) y estacionarse en forma indebida (21.060). En el quinto lugar se ubican las multas por conducir usando celular, las cuales aumentaron en el primer trimestre de 2013 hasta llegar a bordear los 16.000 casos. La Ley del Tránsito establece que conducir haciendo uso de un teléfono celular u otro aparato de telecomunicaciones, a menos que sea con manos libres, es una infracción grave y expone al infractor a multas de hasta $60 mil.
Que en este contexto, la existencia de una sanción meramente administrativa por la responsabilidad contravencional o administrativa, que por regla general cubre la ley de tránsito. De esta manera, nuestro sistema jurídico, no refleja, el disvalor que merece la conducta. Especial atención cobra, en el contexto actual, que en nuestro país las estadísticas por accidentes de tránsito son una de las principales causas de muerte.
Que, es por eso, que se hace necesario una revisión en esta materia, toda vez que como consecuencia de estas infracciones se produce como resultado lesiones graves o la muerte, pues la respuesta del sistema en estos casos, debe ser más rigurosa, aumentando la pena en un grado si el conductor responsable excede los límites de velocidad. Es por eso que el proyecto busca corregir, una regulación que no es satisfactoria en la respuesta atendida la magnitud de sus consecuencias, especialmente referida a las lesiones o muerte de víctimas, tratándose de delitos de tráfico vehicular originados por el consumo deliberado de sustancias por el conductor, o bien, a consecuencia de su negligencia.
2. Derecho comparado.-
Que la consideración de estas conductas como delictivas, tiene diversas expresiones en la órbita comparada como ocurre con el art. 261 del Código Penal Boliviano que dispone una pena de reclusión de 1 a 3 años al culpable de la muerte o la producción de lisiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado. Por su parte en España, el adelantamiento de la punibilidad se traduce en un delito de peligro abstracto, como el tipificado en el art. 379.1 del Código Penal Español que castiga con una pena de prisión a 3 a 6 meses y la suspensión de la licencia de 1 a 4 años, al que “condujere un vehículo de motor o ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente” [4], si bien no exige reado alguno “la conducta de conducir con velocidad excesiva se justifica en la conexión estadísticamente comprobada entre el exceso de velocidad y la siniestralidad”. En cuanto a la agravación en caso de muerte y lesiones, por manejo a exceso de velocidad el sistema Español prevé una regla concursal (art. 382), según la cual se castiga el delito más grave (homicidio o lesiones) aplicando la pena en la mitad superior.
3.- Historia Legislativa.-
Que en el ámbito de reformas son diversas las medidas legislativas en el ámbito del tránsito terrestre, muestra de lo anterior son las diversas enmiendas introducidas por la ley Nº20.068 de 2005 [5], en materia preventiva, la ley Nº20.580 de 2012, sobre tolerancia cero y sanciones accesorias y la más reciente la ley Nº20.770 de 2014. Existen diversos precedentes en relación a la conducción a exceso de velocidad, que han pretendido regular esta materia como la moción que agrega un nuevo inciso final al artículo 148, de la ley N° 18.290, de tránsito, con el objeto de sancionar con mayor pena el manejo a exceso de velocidad (Boletín 4335-15) de fecha 12 de julio de 2006 de los ex Diputados Alvarado, Bauer, Cubillo, Eluchans, Estay, Forni, y Diputados Bobadilla, Nogueira y Ward, el que señala “que manejar a una velocidad muy superior a la permitida, se crean las condiciones necesarias para que el conductor concientemente se exponga al peligro no solo de su seguridad personal, sino que mucho más grave aún, expone a peatones y a otros conductores a este peligro innecesario”; el que sanciona como delito al conductor temerario que conduce a exceso de velocidad y a los que realizan competencias ilegales estableciendo, además, una multa en contra del dueño del vehículo en que se comete la infracción (5.075-15) de 5 de junio de 2007, de los ex Diputadas Muñoz, Saa, Soto y Diputados Hales, Leal y Quintana, de los Diputados Ceroni, Farías, Jaramillo, que considera como delito “el conducir un vehículo a exceso de velocidad, cuando se sobrepasa en un 50% el límite máximo de velocidad”; Alvarado, Bauer, Cubillo, Eluchans, Estay, Forni, y Diputados Bobadilla, Nogueira y Ward; el que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, con el objeto de aumentar las sanciones por conducir a exceso de velocidad (Boletín 5.124-15) de 12 de junio de 2007, del ex senador Novoa y el Senador Larraín, que señala “que la conducción a una velocidad de tal entidad que, comprobadamente, pone en peligro la vida o la salud de los peatones o los otros conductores, siendo, además, más objetiva su determinación que en el caso del manejo con ingestión alcohólica previa. Como también se encuentra comprobado, el alcohol incide de diversa manera según las características de las personas. En el caso del exceso de velocidad, en cambio, sus efectos peligrosos no dependen de las características del conductor, pues afecta de igual manera a todas las personas y, adicionalmente, se determina a través de medios mecanizados”, más reciente es el proyecto que establece como falta grave la conducción de vehículos a exceso de velocidad en zonas donde existan establecimientos educacionales de (Boletín 7.594-15), de fecha 14 de abril de 2011, de los ex Diputados Bauer, Calderón, Cristi y García Huidobro, y de los Diputados Kast, Macaya, Sandoval, Silva, Squella y Ward que busca “consagrar sanciones más altas a quienes conduzcan en sectores donde se encuentran asentados colegios, universidades o centros de formación técnica en que a partir del elevado número de alumnos principalmente, el exceso de velocidad puede ser considerado más peligroso que en otra circunstancia, consagrando dicha conducta como una infracción grave”.
4. Ideas matrices.-
Que el proyecto de ley tiene por finalidad establecer un aumento en las sanciones aplicables a los conductores que excediendo los límites de velocidad permitidos, provoquen accidentes con graves consecuencias a la integridad y vida de las personas. En este sentido se establece un alza en la punibilidad atendido el criterio vigente en el artículo 490 del Código Penal, y se establece una norma con idénticas penas a las establecidas por la ley Núm. 20.770. De la misma manera, se aumenta la penalidad en materia de suspensiones de licencia y se agrava la responsabilidad de ciertas formas de conducción a velocidades que incluso superan en más de 50 Km. por hora los límites máximos de velocidad (conducción a velocidad excesiva).
III.- INTERVENCIONES.
El señor José Luis Domínguez, Subsecretario de Transportes, relata que el proyecto contempla la modificación del DFL 1 del MTT, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para incorporar sanciones a lo que, en su tenor, define como “carreras no autorizadas.” Para ello, propone la creación de dos artículos nuevos en dicho cuerpo legal, que contienen tanto tipos penales como normas procesales.
Explica que según los antecedentes, el fenómeno de las carreras no autorizadas se encuentra en creciente aumento y tal es su masificación que su organización y promoción se realiza abiertamente a través de redes sociales, sitios web y medios de comunicación masivos, publicándose con absoluta impunidad en plataformas, tales como Youtube, Twitter o Facebook.
Aclara que la práctica de estas carreras conoce diversas modalidades, no obstante todas tienen como común denominador una inherente manifestación de voluntad por parte de sus organizadores y participantes, de no respetar el ordenamiento jurídico, principalmente en aquello que se relaciona con las normas del tránsito y, aún más particularmente, respecto del resguardo de los ciudadanos mientras se encuentren en la vía pública.
Relata que esta práctica propone abiertamente una conducción que excede los límites de velocidad y la realización de maniobras imprudentes e irresponsables. Comprendiendo, no solo la participación en carreras no autorizadas, sino que la organización y promoción de las mismas, constituyendo una conducta que atenta contra el orden social y la seguridad de las personas.
Añade que el exceso de velocidad es un de las principales causas de muerte en siniestros de tránsito. Durante el año 2018 la velocidad imprudente y pérdida de control del vehículo registraron 7.396 accidentes de tránsito a nivel nacional. Producto de esto, hubo 385 muertos y 7.663 lesionados. Lo anterior refleja lo peligroso que resulta la conducción imprudente y/o a acceso de velocidad.
Fundamenta que el actual DFL N°1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, no contempla figuras sancionatorias especiales para este tipo de conductas, en circunstancias que nuestra legislación sí contempla figuras sancionatorias especiales para otros comportamientos vinculados a la regulación del tránsito que importan una puesta en riesgo de menor entidad que la realización de carreras no autorizadas.
Sostiene que ante una carrera no autorizadas de vehículos motorizados, el participante sólo se ve expuesto a la sanción por la infracción a lo dispuesto en los artículos 145 y 146 del cuerpo legal previamente citado, referidos a trasgredir los límites máximos de velocidad permitida, cuya sanción se encuentra determinada en los artículos 203 y 204, tratándose de penas de multa que pueden fluctuar entre 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales.
En mérito de lo anterior, para el Gobierno constituye un deber imperioso abordar esta materia, pues resulta necesario para el resguardo de la seguridad de las personas en los espacios públicos, especialmente, en nuestras calles y carreteras.
Se refiere al contenido del proyecto:
1. Concepto de carreras no autorizadas.
Se agrega un nuevo artículo “197 ter” que crea el concepto de “carrera no autorizada”, cuyos elementos esenciales son básicamente tres: no tener el permiso correspondiente de la autoridad competente; que importe la conducción de a lo menos un vehículo motorizado; y que sean realizadas contra otros vehículos, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidad o hasta llegar a una meta o destino determinado.
Sostiene que de esta forma, se entrega al Sistema de Justicia Penal un elemento normativo relevante que permite distinguir las carreras no autorizadas de otras posibles formas de infracción a las normas del tránsito asociadas a una conducción imprudente, en atención al especial injusto que deviene de la participación en carreras no autorizadas.
2. Delito de conducción en carreras no autorizadas.
En el mismo artículo 197 ter nuevo, y utilizando una estructura similar a aquella prevista para el delito de conducción en estado de ebriedad, se establece una tipología que sanciona la conducción participando en carreras no autorizadas.
Se crea una figura base y otras calificadas con una agravación gradual de la pena, dependiendo de la concurrencia de resultados lesivos o dañinos que devengan de la realización de la conducta típica.
La sanción a estos delitos importa penas de presidio, multa y suspensión de la licencia de conducir o, en los casos más graves, la inhabilidad perpetua para conducir.
3. El delito de organización de carreras no autorizadas.
El nuevo artículo 197 ter, en su inciso quinto, establece una sanción penal para quien organice carreras no autorizadas, que conlleva pena de presidio menor en su grado medio y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales.
Además, se establece una agravación de la pena en caso que el autor o un tercero perciban un beneficio económico por la realización de la conducta.
La justificación de este tipo penal deviene de la necesidad de castigar penalmente no sólo a quienes participan en las carreras no autorizadas, sino que además las organizan y, desde tal perspectiva, tienen incidencia causal directa en la realización de éstas.
4. La colaboración relevante como atenuante de responsabilidad penal.
En el artículo “197 quáter” se configura un nuevo tipo de atenuante de responsabilidad penal: la “colaboración relevante” para quien aporte información valiosa para el esclarecimiento de la participación responsable de quienes organicen o conduzcan en carreras no autorizadas.
El juez podrá rebajar la pena en un grado, lo que se deberá efectuar con posterioridad a la aplicación de las demás circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.
Con ello se busca que entreguen antecedentes de relevancia respecto del hecho propio y de quienes coparticiparon en éste, y también respecto de quienes organizaren las carreras, de forma tal de poder conocer la identidad de aquellos que fomentan y tienen incidencia directa en su promoción y realización.
5. Técnicas especiales de investigación.
Con la finalidad de facilitar las investigaciones seguidas contra los organizadores y participantes en la organización de carreras no autorizadas, y muy especialmente para prevenir su comisión y desarticular la organización de las mismas, en 8 el nuevo artículo 197 ter se incorpora la posibilidad de utilizar las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal.
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El señor Pablo Celedón, asesor del Ministerio del Interior, sostiene que como ministerio se hacen cargo del proyecto, sin embargo, según su parecer, la iniciativa corresponde a un temas de seguridad vial, que a seguridad pública. Por lo que, sostiene que sería interesante escuchar al ministerio de Obras públicas, Conaset y Carabineros de Chile al respecto.
El señor Celedón propone lo siguiente, en relación a las indicaciones presentadas por los parlamentarios, hace presente las siguientes consideraciones:
En relación a las indicaciones números 1 y 10 (en tanto son complementarias), por sus particularidades y complejidades, serán abordadas más adelante en extenso.
En relación a la indicación número 2, esta busca 3 objetivos: disponer reglas de reincidencia más estrictas, aumentar los plazos de suspensión de licencia y bajar la sanción a quienes organizaren de penas privativas de libertad a multas. En relación a la reincidencia, parece atendible seguir la lógica de regla que dispone actualmente la Ley del Tránsito a propósito de la conducción en estado de ebriedad. Finalmente, cree que en muchos de los casos, hay una organización que da lugar a este tipo de conductas, y que si bien se debe revisar y rebajar la entidad de la pena, esta no debe quedar reducida a una multa.
En relación a la indicación número 3, parece atendible que si no hay consecuencias, se reduzca la pena los términos propuestos. Sin embargo, parece adecuado para mantener la consistencia de la propuesta original presentada por el Ejecutivo, que la pena, tal como ocurre en delito de baja entidad como el daño simple, se establezca en presidio menor en su grado mínimo o multa con las accesorias ya consideradas.
En relación a las indicaciones números 4, 6 y 7, que importan sancionar penalmente la promoción y la participación en carácter de espectador o incluso a quienes participen de copiloto/acompañante, pareciera que ello supone una respuesta desmedida o desproporcionada de la facultad sancionadora estatal. Ello en base del dominio del hecho que tiene el conductor o el organizador en relación a las nuevas categorías que se pretenden incorporar, y porque la activación de la respuesta penal requiere de ciertas condiciones mínimas de la conducta como por ejemplo su lesividad, algo que particularmente respecto de la promoción y de los espectadores, no se configura en la especie.
Por otra parte, en lo relativo a los copilotos y acompañantes, particularmente respecto del primero pudiese concurrir algún grado de participación culpable los términos del artículo 15 del Código Penal, por lo que su sanción debiese ser permitida de acuerdo a un análisis particular que realice el juez con la creación del nuevo tipo penal y de conformidad a las reglas generales del derecho penal.
No obstante lo anterior, la promoción, que supone actos positivos tendientes a dar vida a una conducta que estima socialmente reprochable, pudiese ser sancionada a título de falta o contravención grave o menos grave en los artículos 200 y 201 de la Ley de Tránsito.
La indicación número 5 es adecuatoria.
En relación a la indicación número 8, parece que en la medida que exista concierto previo y facilitación de medios para la comisión del delito, efectivamente siguiendo las reglas generales, dicho sujeto debiese ser imputado en calidad de autor conforme a lo señalado por el articulo 15 N°3 del Código Penal.
En relación a la indicación número 9, parece no existir diferencia con lo propuesto por el Ejecutivo.
En relación a las indicaciones números 1 y 10, parecen abordar el fenómeno de la conducción temeraria a exceso de velocidad de acuerdo a fórmulas ya incorporadas en el derecho comparado. De cualquier manera, en tanto no se asocian directamente con la propuesta original del Ejecutivo, requieren de una discusión específica y de consenso con participación de quienes tienen competencia en seguridad vial: MTT, Conaset y Carabineros de Chile al menos.
Si se decide avanzar en ese sentido, ya sea en esta iniciativa o en otra separada, estima que se deben tener a la vista los siguientes elementos con miras a la discusión legislativa:
Lesividad: Este exceso de velocidad debe ser sancionado cuando ésta constituye efectivamente un peligro, de conformidad a criterios y parámetros objetivos determinados por organismos técnicos respectivos.
Proporcionalidad: Pareciere conveniente sancionar este exceso de velocidad como una “falta” penal, con penas asociadas de prisión de hasta 60 días y multa. Por último, tal como se recomendó antes, establecer una sanción de presidio menor en su grado mínimo o multa. Todo lo anterior, teniendo como presupuesto el establecimiento de una pena proporcional a las que existen en la legislación vigente; así como el establecimiento de las penas accesorias que disuadan la comisión de estos delitos, como son, el comiso del vehículo en determinados casos, la suspensión o cancelación de la licencia, en otros. Lo anterior no obsta a sanciones privativas de libertad cuando existieren resultados de lesiones o muerte. Cabe señalar que lo anterior está en relación a la propuesta, que supone exceder en 50 kms por hora el límite establecido. En la medida que ese estándar se suba, también se puede aumentar la respuesta penal.
Diferenciación exceso velocidad urbano/interurbano: Del mismo modo, debe evaluarse la necesidad de establecer criterios diferenciados para la sanción por exceso, según éste ocurra en vías urbanas e interurbanas, de conformidad a las estadísticas que manejan los organismos competentes. Al respecto, han tenido a la vista el caso del Código Penal español, que en su artículo 379, sanciona la conducción a velocidad superior en 60 u 80 km/s, en vía urbana e interurbana, respectivamente.
Viabilidad sancionatoria: Asimismo, le parece pertinente considerar si se contará con los mecanismos necesarios para que los agentes del tránsito puedan fiscalizar y denunciar el incumplimiento de la prohibición, de manera que la ley no padezca de ineficacia una vez que entre en vigencia.
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La señora Johanna Vollrath, Secretaria Ejecutiva, de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset), explica que nuestro país con 18.751.405 de habitantes, un parque automotriz de 5.498.895 de vehículos, en el año 2018 ocurrieron 89.311 siniestros de accidentes, falleciendo 1.507 personas y lesionados 57.939. Acota que los siniestros viales en Chile son la primera causa de muerte externa de niños entre 1 y 14 años y jóvenes.
Añade que el 51% de los fallecidos son usuarios vulnerables, el costo de los accidentes fueron el 2.1% del PIB en el 2018.
A continuación muestra un cuadro comparativo con los miembros de la OCDE de fallecidos por cada 100.000 habitantes.
Luego expone un cuadro donde se muestra que la principal causa de muerte a nivel nacional es la velocidad.
Comenta sobre la equivalencia de un choque frontal, a mayor velocidad aumentan los riegos de lesiones graves y muerte en caso de siniestro.
La Relación entre la Velocidad de Impacto y el Riesgo de Fatalidad para distintos tipos de Siniestros.
Las probabilidades de sobrevivencia se reducen drásticamente después de velocidades mayores a:
Peatón o ciclista: 30 km/h Pasajero impacto lateral*: 50 km/h Pasajero impacto frontal*: 70 km/h
Sanciones por exceso de velocidad – Chile
Comenta que no se diferencia el exceso de velocidad “excesivo”. Actualmente, en caso de lesiones o muerte, el exceso de velocidad está tipificado como un cuasidelito.
Sanciones por exceso de velocidad - Francia
Sanciones por exceso de velocidad – España
Impacto de la Gestión de la seguridad vial - España
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El señor Alberto Escobar de Automóvil Club de Chile, quien basa su exposición en encuestas realizadas en Santiago.
Dice que consultaron lo siguiente: cuando usted conduce en calles o carreteras, ¿a cuál de las siguientes señalizaciones está más atento?. Arrojo el siguiente resultado.
Cuando usted conduce en calles o carreteras, ¿a cuál de las siguientes señalizaciones está más atento?
Otra consulta fue ¿con qué frecuencia sobrepasa el límite de velocidad en la ciudad?
Asimismo, se consultó ¿con qué frecuencia sobrepasa el límite de velocidad en la carretera?
¿El último parte por infracción que usted tuvo, fue por…?
¿El último parte por infracción que usted tuvo, fue por…?
¿Hace cuánto tiempo le cursaron el parte?
Respecto al control de velocidad, ¿cuál sistema de fiscalización considera que es más objetivo y transparente para los automovilistas?
Cuando usted excede la velocidad máxima permitida.
¿Habitualmente dónde sucede esto?
Cuando excede la velocidad máxima, aproximadamente,
¿En cuántos km/hrs lo hace?
Sostiene que se estudiando la posibilidad de reinstalar el sistema de fotorradares, para cursar infracciones por exceso de velocidad en los sectores de la ciudad donde hay mayores accidentes y estos no serían administrados por los municipios para evitar que se usen como fuente de recaudación. Por lo que se consultó su grado de acuerdo/desacuerdo con lo siguiente:
Que se reinstalen pero que no sean administrados por el municipio.
Respecto a la ubicación de los fotorradares, ¿dónde considera que deberían instalarse?
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La señora Carolina Figueroa Fundación Emilia Silva, explica que la teoría de la prevención general negativa o intimidatoria sostiene que la función de la pena es la motivación general (al conjunto de la sociedad) hacia la no realización de la conducta por medio de la amenaza de una sanción grave si se realiza la misma.
Aclara que “una ley no podrá ejercer influencia disuasoria sobre un criminal en potencia si éste no conoce su existencia”
A continuación muestra una comparación entre los muertos por homicidio y fallecidos por siniestros viales.
Recuerda que las sanciones en Chile, al exceder en más de 20 km/hr el límite máximo de velocidad, se le computa una multa asociada: 1,5 a 3 UTM.
Además, conlleva una suspensión de la licencia de conductor desde 5 hasta 45 días.
Dice que en España la sanción la prescribe el siguiente artículo:
Artículo 379.1: “El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.”
Señala que el Delito de Conducción Temeraria del art. 380 CP. Supuesto contemplado en el art. 380.2 CP "la conducción en la que concurren, aisladamente consideradas, las conductas de los tipos de los arts. 379.1 y 379.2 inciso 2 CP, pero no excluye otras modalidades que, suponen una vulneración patente y grave de las más elementales reglas del tráfico vial."
Explica que el proyecto de ley tiene por finalidad establecer un aumento en las sanciones aplicables a los conductores que excediendo los límites de velocidad permitidos, provoquen accidentes con graves consecuencias a la integridad y vida de las personas. En este sentido se establece un alza en la punibilidad atendido el criterio vigente en el artículo 490 del Código Penal, y se establece una norma con idénticas penas a las establecidas por la ley Núm. 20.770.
“Artículo 196 quáter.- Los que excedieren la velocidad en más de 50 kilómetros por hora, por sobre el límite máximo de velocidad establecido en los artículos 145 y 146, no se les aplicará la pena en su límite mínimo”.
Da otro ejemplo en la legislación Argentina que dice: “conduciendo en exceso de velocidad de más de 30 km. por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho”, "Un parámetro de velocidad que evita, no solo la posibilidad de interpretaciones contradictorias, sino que facilita la prueba en los procesos judiciales y produce, naturalmente, una descongestión del sistema penal" 30 km/hr.
Dice que hay evidencia considerable de estudios de conducción tanto reales como simulados que indican que la marihuana puede afectar negativamente a la atención de un conductor, la percepción del tiempo y la velocidad.
Hace presente que otras drogas comúnmente implicadas en los accidentes por velocidad incluyen los opiáceos, las anfetaminas, las benzodiacepinas y la cocaína Por ejemplo, en un estudio realizado en el 2003 de conductores lesionados gravemente que ingresaron a un centro de traumatología de Maryland, había drogas que no eran alcohol presentes en más de la mitad de los casos.
Éstas incluyeron la marihuana (el 26.9 por ciento), la cocaína (el 11.6 por ciento), las benzodiacepinas (el 11.2 por ciento), y los opiáceos y otros medicamentos de prescripción (l0.2 por ciento).
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La señora Gabriela Rosende, ex Secretaria Ejecutiva de la Comision Nacional de Seguridad de Transito; Indica que producto del exceso de velocidad 5 chilenos fallecen al día. Se constituye como la primera causa de muerte en niños de 0 a 14 años y la segunda causa de muerte en jóvenes entre 15 a 29 años.
Informa que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el costo social de los accidentes de tránsito representa el 2% del Producto Interno Bruto (PIB).
Presenta un gráfico con la evolución de los accidentes de tránsito por velocidad inadecuada en zonas urbanas.
Declara que Chile se encuentra en el último lugar de la OCDE en materia fallecimiento de peatones.
Respecto al impacto de la velocidad en los accidentes presentó la siguiente imagen.
Advierte que a mayor velocidad aumentan los riesgos de lesiones graves y muerte en caso de accidentes.
Presenta una imagen que da cuenta de la equivalencia de un choque frontal con la caída de un edificio.
Respecto a la relación entre velocidad y lesiones y muertes, presenta la siguiente diapositiva.
Informa que se realizó un estudio de la velocidad entre los años 2014 y 2015, a través de un análisis de 50 puntos de medición en zonas urbanas e interurbanas.
Explica que se trata de mediciones de velocidad continua, esto es, 24 horas los 7 días de la semana con un 100% de captación en cada punto.
Declara que se analizaron un total de tres millones de registros de velocidad.
En relación a la experiencia internacional en estas materias señala los siguientes ejemplos:
a) Francia: Desde 2003 a 2010 ha salvado más de 14.000 vidas, con un 78% de reducción en accidentes de alta velocidad.
b) España: Desde 2005 a 2010 se han salvado más de 5.400 vidas, con un 42% de reducción en accidentes de alta velocidad.
c) México: Desde 2006 a 2010 hubo reducción del 13% de las víctimas fatales por accidentes de tránsito.
Finalmente explica que existe una proliferación mundial en el uso de cámaras de detección de infracciones.
Advierte que hay una relación inversa entre el número de cámaras y el número de muertos por siniestros de tránsito.
En relación a este punto, presenta un diagrama de la relación entre las cámaras de tráfico por cada 1.000 kilómetros de carretera y los fallecidos en siniestros de tránsito al año.
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El Coronel Jorge Valenzuela, Prefecto de la Sección de Investigación de Accidentes del Tránsito (SIAT) Santiago, aclara que en el país no existe un límite máximo ni mínimo permitido de velocidad.
Informa que la ley de tránsito dispone en su artículo 144 que:
“Ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles.
En todo caso, la velocidad debe ser tal, que permita controlar el vehículo cuando sea necesario, para evitar accidentes.”.
Por su parte el artículo 145 prescribe que cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores, se deben respetar límites máximos de velocidad que la misma norma fija dependiendo si es zona urbana o rural; tipo de vehículo, etc.
Precisa que los accidentes de tránsito son multifactoriales, no es una sola variable la que incide en la producción de un accidente de tránsito o siniestro vial. La velocidad es uno de los factores que inciden en la producción de este tipo de siniestro.
Explica que para que en un accidente de tránsito se pueda determinar que la causa fue el exceso de velocidad la SIAT debe constituirse en el sitio del suceso y analizarlo. Una de las formas de constatar el exceso de velocidad es a través de las huellas de frenado en el sitio. Otro medio son los pórticos de las autopistas concesionadas, pero sólo son referencia ya que no son una forma oficial de medir velocidad.
Hizo presente que la SIAT no concurre a todos los accidentes que ocurren, y en algunos aunque concurra al sitio del suceso, no hay posibilidad de levantar pruebas del exceso de velocidad.
Observa que en el caso de los atropellos podría ser posible determinar la velocidad por el impacto en el peatón.
Advierte que la SIAT investiga aproximadamente un 5% del total de los accidentes ocurridos en el país.
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El señor René Verdejo Barraza, Encargado de Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas, informa que en el diseño de la infraestructura vial se tienen en consideración diversos factores tales como tipos de rutas (caminos o autopistas); velocidad de proyecto; velocidad específica; velocidad de operación; estándar asociado y equipamiento de seguridad vial.
Respecto a la señalización explica que es de mayor tamaño mientras mayor es la velocidad máxima permitida.
Expuso que cuando el diseño es sobrepasado por la velocidad de los conductores, se aplican medidas puntuales para mejorar la adherencia.
Señala que los sistemas de contención dependen de la velocidad y tipo de vehículo que circula el camino.
Sobre el campo visual de un conductor, presenta una imagen que da cuenta de su disminución mientras mayor sea la velocidad.
En cuanto al riesgo de conducir a exceso de velocidad, manifestó que éste riesgo aumenta significativamente a medida que la velocidad es mayor.
Expuso dos casos:
Conductor 1: conduce a 70 km/h en zona de 50 km/h.
Conductor 2: conduce a 140 en zona de 120 km/h.
En ambos casos se supera la velocidad máxima permitida en 20 Km/h. Sin embargo, en el segundo caso la velocidad se duplica pero la energía es 3 veces superior que en el caso anterior.
Advierte que la velocidad de circulación inadecuada está presente en gran parte de los accidentes de tránsito. Otros países, como el caso de España lograron reducir a la mitad la cantidad de fatalidades con el control de tres aspectos: velocidad, alcohol y cinturón. Esta reducción se logra gracias a una fuerte fiscalización y mejorando la educación vial.
Expuso el ejemplo del Liceo Técnico de Valdivia que hace 4 años tiene como asignatura la seguridad de tránsito.
Advierte que los niveles de las carreteras son una de las causas de los accidentes en este país.
Informa que en Chile el 38% de los fallecidos en accidentes de tránsito fueron peatones, 37% conductores de automóviles y 7% ciclistas. En la mayoría de los casos los peatones fallecidos tuvieron una conducta vial inapropiada.
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A) DISCUSIÓN GENERAL.
Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en las iniciativas boletines números 12.065-15 y 10.109-15 (refundidas), la señora diputada y los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia, según se indicara en las constancias previas. Se estimó que urge regular esta práctica nociva de realizar carreras en vías urbanas o interurbanas, imprimiendo a los automóviles altas velocidades -incluso superiores a 200 kilómetros por hora-, sin contar con ningún sistema de seguridad para quien conduce, ni tratándose de las vías por donde se desplaza y quienes concurren como espectadores; y, por cierto, para los demás automovilistas que transitan por el lugar respetando los límites máximos de velocidad.
Por ello, tal conducta, esto es, conducir un vehículo motorizado participando en carreras no autorizadas, se propone que sea un acto punible, sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, aun cuando no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves; reputándose leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días.
Además, si a consecuencia de esta conducción se causaren lesiones menos graves o graves, los integrantes de la Comisión se manifestaron contestes en cuanto a que se sancionara con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales.
Asimismo, si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme o se produce la muerte de la persona, aplicar las penas de presidio menor en su grado máximo, en el primer caso, y de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en el último. Concurriendo, además del comiso del vehículo, las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales y de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
Los integrantes de la Comisión hicieron presente que, en todo caso, debía dejarse a salvo los derechos del tercero propietario, que los podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal.
También fueron de parecer que debía aplicarse la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, quien fuese sorprendido realizando la acción en comento en una primera ocasión, la suspensión hasta por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión.
Por otra parte, que las penas dispuestas en los incisos anteriores sean extensivas a quienes, concertados para su ejecución, faciliten vehículos motorizados para la participación en carreras clandestinas, aun cuando solo la presencien sin tomar parte inmediata en ella.
Estuvieron contestes en que el que organizare carreras no autorizadas, sea sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales. Y que si con ocasión o por motivo de la comisión de la conducta señalada en este inciso se obtuviera algún beneficio económico para sí o para un tercero, se aplicara la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte unidades tributarias mensuales.
Igualmente, hubo pleno acuerdo en cuando al establecimiento de la configuración del siguiente tipo penal: Se entenderá por carreras no autorizadas aquellas que se realizan en vehículos motorizados, en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 1° de la ley de Tránsito, esto es, caminos, calles, ciclovías y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República -sin el permiso correspondiente por parte de la autoridad competente-, contra otros vehículos, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado.
Como circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal, se estimó que debía considerarse la colaboración relevante en el esclarecimiento de la participación responsable de quienes organicen, participen en la organización o conduzcan vehículos motorizados en carreras no autorizadas, pudiendo rebajarse la pena en un grado. Y que para tener por configurada esta circunstancia atenuante, el juez debía corroborar la colaboración relevante con otros antecedentes de la causa penal.
Por último, los integrantes de la Comisión manifestaron su conformidad en cuanto a que el que condujere un vehículo motorizado y sobrepasara en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad de los artículos 145 y 146 de la ley de Tránsito, esto es, entre 50 y 120 kilómetros por hora, según se trate de zonas urbanas, rurales, autopistas, o bien la que se fije atendiendo a alguna situación de excepción, sea sancionado con la pena de prisión en su grado máximo o multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión, la suspensión hasta por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión. Y que constituya una infracción gravísima el exceder, entre 20 y 60 kilómetros por hora, el límite máximo de velocidad de los artículos antes citados.
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B) DISCUSIÓN PARTICULAR.
La totalidad de los artículos de las mociones en informe se refundieron en un texto único -mediante una indicación copatrocinada por la diputada señora Jenny Álvarez y los diputados señores René Alinco, Eduardo Durán, Marcos Ilabaca, Jaime Mulet y Leopoldo Pérez-, el que se consideró como texto base de trabajo y las menciones que a continuación se realizan se hacen, por tanto, a éste.
Letra i.-
Esta letra incorpora en la ley de Tránsito los siguientes artículos 197 ter., 197 quáter y 197 quinquies, nuevos:
"Artículo 197 ter.- El que condujere un vehículo motorizado participando en carreras no autorizadas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días.
Si, a consecuencia de esta conducción, se causaren lesiones menos graves o graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales.
Si se causare alguna de las lesiones indicadas en el número 1° del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo, en el primer caso, y de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en el último. En ambos casos, se aplicarán también, además del comiso del vehículo, las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales y de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
Al autor de los delitos establecidos en los incisos primero y segundo se le impondrá, además, la pena de comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal; y la de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión, la suspensión hasta por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión.
Las penas dispuestas en los incisos anteriores serán aplicables a quienes, concertados para su ejecución, faciliten vehículos motorizados para la participación en carreras clandestinas, en los términos del N° 3 del artículo 15 del Código Penal,
El que organizare carreras no autorizadas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales. Si con ocasión o por motivo de la comisión de la conducta señalada en este inciso se obtuviera algún beneficio económico para sí o para un tercero, se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte unidades tributarias mensuales.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por carreras no autorizadas aquellas que se realizan en vehículos motorizados, en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 1° y sin el permiso correspondiente por parte de la autoridad competente, contra otros vehículos, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado.
Artículo 197 quáter.- Se considerará como circunstancia atenuante especial de la responsabilidad penal para los delitos previstos en el artículo anterior, la colaboración relevante en el esclarecimiento de la participación responsable de quienes organicen, participen en la organización o conduzcan vehículos motorizados en carreras no autorizadas, pudiendo rebajarse la pena en un grado. Para tener por configurada esta circunstancia atenuante, el juez deberá corroborar la colaboración relevante con otros antecedentes de la causa penal.
La rebaja del grado deberá ser efectuada con posterioridad al cálculo de otras circunstancias atenuantes o agravantes de responsabilidad criminal.
Artículo 197 quinquies.- El que condujere un vehículo motorizado y sobrepase en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad de los artículos 145 y 146, será sancionado con la pena de prisión en su grado máximo o multa de dos a diez unidades tributarias mensuales; y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión, la suspensión hasta por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión.
En caso de producirse las lesiones o muerte descritas en los incisos segundo y tercero del artículo 197 ter., se aplicarán las penas privativas de libertad y pecuniarias ahí establecidas.".
Esta letra fue aprobada por unanimidad, excepción sea hecha respecto de la votación del artículo 197 quinquies, donde se registró la abstención del diputado señor Juan Antonio Coloma.
VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, JUAN ANTONIO COLOMA, EDUARDO DURÁN, RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, MARCOS ILABACA, JAIME MULET, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ Y JORGE SABAG.
Letra ii.-
Esta letra sustituye el inciso cuarto del artículo 203 de la ley de Tránsito, por el siguiente:
"Constituirá infracción gravísima, exceder entre 20 y 60 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad de los artículos 145 y 146.".
Esta letra fue aprobada por mayoría de votos.
VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, EDUARDO DURÁN, FÉLIX GONZÁLEZ, MARCOS ILABACA, JAIME MULET, LEOPOLDO PÉREZ Y JORGE SABAG. SE ABSTUVIERON LOS DIPUTADOS SEÑORES JUAN ANTONIO COLOMA E IVÁN NORAMBUENA.
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C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
Los artículos de las mociones refundidas fueron rechazados y su texto se transcribe a continuación:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo Único.- Incorpóranse al DFL N° 1, de 2009, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.290, de Tránsito, los siguientes artículos 197 ter y 197 quáter nuevos:
“Artículo 197 ter.- El que condujere un vehículo motorizado participando en carreras no autorizadas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de un año, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días.
Si, a consecuencia de esta conducción, se causaren lesiones menos graves o graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años, en el primer caso y de cinco, en el segundo.
Si se causare alguna de las lesiones indicadas en el número 1º del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo, en el primer caso, y de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en el último. En ambos casos, se aplicarán también las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal.
Al autor de los delitos previstos en los incisos primero y segundo se impondrá, asimismo la pena de comiso del vehículo motorizado, si éste hubiere sido condenado anteriormente al menos dos veces por cualquiera de los delitos previstos en este artículo, salvo que a la fecha de su comisión hubieren trascurrido los plazos establecidos en el artículo 104 del Código Penal respecto del hecho que motiva la última condena.
El que organizare carreras no autorizadas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales. Si con ocasión o por motivo de la comisión de la conducta señalada en este inciso se obtuviera algún beneficio económico para sí o para un tercero, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veinte unidades tributarias mensuales.
Para los efectos de este artículo se entenderá por carreras no autorizadas aquellas que se realizan en vehículos motorizados, en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 1° y sin el permiso correspondiente por parte de la autoridad competente, contra otros vehículos, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado.
Serán aplicables a los delitos previstos en el inciso quinto de este artículo las técnicas especiales de investigación, previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal.
Artículo 197 quáter.- Se considerará como circunstancia atenuante especial de la responsabilidad penal para los delitos previstos en el artículo anterior, la colaboración relevante en el esclarecimiento de la participación responsable de quienes organicen, participen en la organización o conduzcan vehículos motorizados en carreras no autorizadas, pudiendo rebajarse la pena en un grado. Para tener por configurada esta circunstancia atenuante, el juez deberá corroborar la colaboración relevante con otros antecedentes de la causa penal.
La rebaja del grado deberá ser efectuada con posterioridad al cálculo de otras circunstancias atenuantes o agravantes de responsabilidad criminal.”.”
PROYECTO DE LEY
“Artículo Único.- Modifíquese el Decreto con Fuerza de Ley Nº1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones del año 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, de la siguiente forma:
1) Incorpórase el siguiente artículo 196 ter, nuevo:
“Artículo 196 ter.- El que infrinja la prohibición establecida en los artículo 145 y 146, cuando a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, a exceso de velocidad se causaren lesiones graves o menos graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia de conducir por el término de treinta y seis meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez deberá decretar la cancelación de la licencia.
Si se causare alguna de las lesiones indicadas en el número 1º del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo, en el primer caso, y de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en el segundo. En ambos casos, se aplicarán también las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal.”.
2) Agréguese el siguiente artículo 196 quáter:
“Artículo 196 quáter.- Los que excedieren la velocidad en más de 50 kilómetros por hora, por sobre el límite máximo de velocidad establecido en los artículos 145 y 146, no se les aplicará la pena en su límite mínimo.”.”.
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- TEXTO DEL PROYECTO REFUNDIDO RECHAZADO:
“Serán aplicables a los delitos previstos en el inciso sexto de este artículo las técnicas especiales de investigación, previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal, concurriendo las circunstancias dispuestas en el inciso primero de dicha norma legal para su procedencia. Para la utilización de las técnicas referidas en este inciso, el Ministerio Público deberá siempre requerir la autorización del juez de garantía.". (6x4+1)
A instancias del diputado señor Jaime Mulet se sometió a votación separada este inciso final del artículo 197 ter, que consideraba el texto base de trabajo, registrándose la siguiente votación:
VOTARON EN CONTRA LA DIPUTADA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, FÉLIX GONZÁLEZ, MARCOS ILABACA, JAIME MULET Y JORGE SABAG. LO HICIERON A FAVOR LOS DIPUTADOS SEÑORES EDUARDO DURÁN, RENÉ MANUEL GARCÍA, IVÁN NORAMBUENA Y LEOPOLDO PÉREZ. SE ABSTUVO EL DIPUTADO SEÑOR JUAN ANTONIO COLOMA.
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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer la señora Diputada Informante, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, recomienda aprobar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito:
i.- Agréganse los siguientes artículos 197 ter., 197 quáter y 197 quinquies, nuevos:
"Artículo 197 ter.- El que condujere un vehículo motorizado participando en carreras no autorizadas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días.
Si, a consecuencia de esta conducción, se causaren lesiones menos graves o graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales.
Si se causare alguna de las lesiones indicadas en el número 1° del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo, en el primer caso, y de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en el último. En ambos casos, se aplicarán también, además del comiso del vehículo, las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales y de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
Al autor de los delitos establecidos en los incisos primero y segundo se le impondrá, además, la pena de comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal; y la de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión, la suspensión hasta por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión.
Las penas dispuestas en los incisos anteriores serán aplicables a quienes, concertados para su ejecución, faciliten vehículos motorizados para la participación en carreras clandestinas, en los términos del N° 3 del artículo 15 del Código Penal,
El que organizare carreras no autorizadas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales. Si con ocasión o por motivo de la comisión de la conducta señalada en este inciso se obtuviera algún beneficio económico para sí o para un tercero, se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte unidades tributarias mensuales.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por carreras no autorizadas aquellas que se realizan en vehículos motorizados, en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 1° y sin el permiso correspondiente por parte de la autoridad competente, contra otros vehículos, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado.
Artículo 197 quáter.- Se considerará como circunstancia atenuante especial de la responsabilidad penal para los delitos previstos en el artículo anterior, la colaboración relevante en el esclarecimiento de la participación responsable de quienes organicen, participen en la organización o conduzcan vehículos motorizados en carreras no autorizadas, pudiendo rebajarse la pena en un grado. Para tener por configurada esta circunstancia atenuante, el juez deberá corroborar la colaboración relevante con otros antecedentes de la causa penal.
La rebaja del grado deberá ser efectuada con posterioridad al cálculo de otras circunstancias atenuantes o agravantes de responsabilidad criminal.
Artículo 197 quinquies.- El que condujere un vehículo motorizado y sobrepase en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad de los artículos 145 y 146, será sancionado con la pena de prisión en su grado máximo o multa de dos a diez unidades tributarias mensuales; y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión, la suspensión hasta por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión.
En caso de producirse las lesiones o muerte descritas en los incisos segundo y tercero del artículo 197 ter., se aplicarán las penas privativas de libertad y pecuniarias ahí establecidas.".
ii.- Sustitúyase, en el inciso cuarto del artículo 203, por el siguiente:
"Constituirá infracción gravísima, exceder entre 20 y 60 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad de los artículos 145 y 146.".".
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SALA DE LA COMISIÓN, a 13 de marzo de 2020.
Tratado y acordado en sesiones celebradas el 15 y 22 de marzo de 2016; 12 y 19 de junio, y 10 de julio de 2018; 13 de agosto, 10 y 24 septiembre, y 8 de octubre de 2019, y 3 y 10 de marzo de 2020. Con la asistencia de las diputadas señoras Jenny Álvarez, Alejandra Sepúlveda y Loreto Carvajal, y la exdiputada Clemira Pacheco, los diputados señores René Alinco, Karim Bianchi, Juan Antonio Coloma, Eduardo Durán, René Manuel García, Félix González, Javier Hernández, Marcos Ilabaca, Fernando Meza, Jaime Mulet, Iván Norambuena, Leopoldo Pérez, Jorge Sabag y Mario Venegas, y los exdiputados señores Gustavo Hasbún y Felipe Letelier.
ROBERTO FUENTES INNOCENTI
Secretario de la Comisión
Fecha 03 de junio, 2020. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
TIPIFICACIÓN DE ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN CARRERAS NO AUTORIZADAS DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 10109-15 Y 12065-15, REFUNDIDOS)
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción y mensaje refundidos, que modifica la Ley N° 18.290, de Tránsito, para sancionar la organización y la participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados, y otras conductas que indica (boletines Nos 10109-15 y 12065-15, refundidos).
Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, se otorgarán tres minutos base por bancada, más treinta minutos que se distribuirán de manera proporcional.
En consecuencia, los tiempos máximos para el uso de la palabra son aquellos que se indican a continuación:
Comité de Renovación Nacional e Independientes, 9 minutos y 58 segundos; Comité Unión Demócrata Independiente, 8 minutos y 48 segundos; Comité Socialista, 6 minutos y 17 segundos; Comité Demócrata Cristiano e Independientes, 6 minutos y 6 segundos; Comité Mixto Liberal, Comunes, Convergencia Social e Independientes, 5 minutos y 8 segundos; Comité Comunista, 4 minutos y 45 segundos; Comité Mixto Humanista, Federación Regionalista Verde Social, Ecologista Verde e Independientes, 4 minutos y 33 segundos; Comité Partido por la Democracia, 4 minutos y 33 segundos; Comité Revolución Democrática e Independientes, 4 minutos y 21 segundos; Comité Radical e Independientes, 4 minutos y 21 segundos, y Comité Evolución Política, 4 minutos y 10 segundos.
Diputada informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es la señora Jenny Álvarez .
Antecedentes:
Moción:
-Boletín 10109-15, sesión 35ª de la legislatura 363ª, en jueves 11 de junio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 17.
Mensaje:
-Boletín 12065-15, sesión 67ª de la legislatura 366ª, en miércoles 5 de septiembre de 2018. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 3ª de la presente legislatura, en martes 17 de marzo de 2020. Documentos de la Cuenta N° 7.
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
En reemplazo de la diputada Jenny Álvarez , rinde el informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones el diputado Marcos Ilabaca .
El señor ILABACA (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica la Ley de Tránsito para sancionar la organización y la participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados, así como otras conductas que se indican, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia, originado en las iniciativas que a continuación se enuncian.
1.- Mensaje del Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para sancionar la organización y la participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados (boletín N° 12065-15).
2.- Moción de la diputada señora Jenny Álvarez y otros adherentes, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para agravar las penas y sanciones cuando la infracción se cometiere conduciendo a exceso de velocidad (boletín N° 10109-15).
Constancias previas
1.- Idea matriz o fundamental de los Proyectos
A través de estas iniciativas, se crea un nuevo tipo penal que corresponde a la conducción de vehículos motorizados que participen en carreras no autorizadas, que se sanciona con una pena base y gradual, según sea la concurrencia de resultados lesivos o dañinos que origine la realización de la conducta típica, como, asimismo, se establece un aumento en las sanciones aplicables a los conductores que, excediendo los límites de velocidad permitidos, provoquen accidentes con graves consecuencias a la integridad y vida de las personas.
2.- Normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado No hay.
3.- Normas que requieren trámite en Hacienda
Los proyectos refundidos no contienen normas en esa situación.
4.- Aprobación general del proyecto
El proyecto fue aprobado en general por unanimidad.
Votaron a favor la diputada señora Jenny Álvarez y los diputados señores René Alinco, Juan Antonio Coloma , Eduardo Durán, René Manuel García , Félix González , Marcos Ilabaca , Jaime Mulet , Iván Norambuena , Leopoldo Pérez y Jorge Sabag .
Discusión general
La comisión estimó que urge regular la práctica nociva de realizar carreras en vías urbanas o interurbanas imprimiendo a los automóviles altas velocidades, incluso superiores a 200 kilómetros por hora, sin contar con ningún sistema de seguridad para quien conduce, ni tratándose de las vías por donde se desplaza y quienes concurren como espectadores y, por cierto, para los demás automovilistas que transitan por el lugar respetando los límites máximos de velocidad.
Por ello, se propone que tal conducta, esto es, conducir un vehículo motorizado participando en carreras no autorizadas, sea un acto punible, sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, aun cuando no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves, reputándose leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días.
Además, si como consecuencia de esta conducción se causaren lesiones menos graves o graves, los integrantes de la Comisión se manifestaron contestes en cuanto a que se sancionara con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales.
Asimismo, si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme o se produce la muerte de la persona, aplicar las penas de presidio menor en su grado máximo, en el primer caso, y de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en el último caso, además del comiso del vehículo, multa de entre ocho y veinte unidades tributarias mensuales e inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
Los integrantes de la comisión hicieron presente que, en todo caso, debía dejarse a salvo los derechos del tercero propietario, que los podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal.
También fueron de parecer que debía aplicarse la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses y hasta dos años, para quien fuese sorprendido realizando la acción en comento en una primera ocasión; la suspensión hasta por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento, y, finalmente, con la cancelación de la licencia, al ser sorprendido en una tercera ocasión.
Por otra parte, que las penas dispuestas en los incisos anteriores sean extensivas a quienes, concertados para su ejecución, faciliten vehículos motorizados para la participación en carreras clandestinas, aun cuando solo la presencien sin tomar parte inmediata en ella.
Estuvieron contestes en que el que organizare carreras no autorizadas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, y que si con ocasión o por motivo de la comisión de la conducta señalada en este inciso se obtuviera algún beneficio económico para sí o para un tercero, se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte unidades tributarias mensuales.
Igualmente, hubo pleno acuerdo en cuanto al establecimiento de la configuración del siguiente tipo penal: se entenderá por carreras no autorizadas aquellas que se realizan en vehículos motorizados, en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 1° de la Ley de Tránsito, esto es, caminos, calles, ciclovías y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la república, sin el permiso correspondiente por parte de la autoridad competente, contra otros vehículos, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado.
Como circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal se estimó que debía considerarse la colaboración relevante en el esclarecimiento de la participación responsable de quienes organicen, participen en la organización o conduzcan vehículos motorizados en carreras no autorizadas, pudiendo rebajarse la pena en un grado. Para tener por configurada esta circunstancia atenuante, el juez deberá corroborar la colaboración relevante con otros antecedentes de la causa penal.
Por último, los integrantes de la comisión manifestaron su conformidad en cuanto a que el que condujere un vehículo motorizado y sobrepasara en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad de los artículos 145 y 146 de la Ley de Tránsito, esto es, entre 50 y 120 kilómetros por hora, según se trate de zonas urbanas, rurales, autopistas, o bien la que se fije atendiendo a alguna situación de excepción, sea sancionado con la pena de prisión en su grado máximo o multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión; la suspensión hasta por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento, y, finalmente, con la cancelación de la licencia de conducir al ser sorprendido en una tercera ocasión.
Además, constituirá infracción gravísima exceder entre 20 y 60 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad de los artículos antes citados.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor PAULSEN (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, el diputado Enrique van Rysselberghe .
El señor VAN RYSSELBERGHE.-
Señor Presidente, en la Región del Biobío es conocido que en la avenida Costanera , que une Concepción con Talcahuano, pasando por Hualpén, transitan, especialmente durante las noches, vehículos a altísima velocidad, sin control por parte de la autoridad.
Además de los molestos ruidos que ello genera, hay un grave peligro para los conductores que transitan por esa vía, quienes ven en riesgo su vida debido a la irresponsabilidad de quienes organizan y participan en carreras clandestinas.
A la falta de fiscalización se suma la baja sanción por la realización de este tipo de carreras, ya que en la legislación vigente no existe una tipificación especial de este delito, pudiendo sancionársele únicamente por exceso de velocidad.
Es por ello que este proyecto de ley cobra especial relevancia. En primer lugar, porque tipifica un delito determinado, el delito de conducción de un vehículo motorizado que participe en carreras no autorizadas, y establece sanciones ejemplarizadoras para ello, las cuales irán subiendo en la medida de la afectación que se produzca en terceros.
Se rescata, especialmente, que aun cuando no se cause daño material alguno, las personas se exponen a penas de entre 61 y 541 días, y a multas de 2 a 10 UTM.
Asimismo, me gustaría destacar que el proyecto no solo pone su atención en los conductores de los vehículos, sino también en quienes faciliten sus vehículos para que otros participen en este tipo de carreras y en quienes actúen como organizadores, estableciendo sanciones para ellos.
Este proyecto de ley es una muy buena noticia, pues viene a resguardar la vida e integridad de los automovilistas responsables y también de los peatones.
En Chile hemos conocido lamentables casos de fallecimientos a consecuencia de la realización de este tipo de carreras, lo que, sin duda alguna, no puede volver a ocurrir.
Para finalizar mi intervención, deseo pedir mayor fiscalización para este tipo de carreras, pues sin fiscalización, el aumento de sanciones evidentemente no generará el efecto esperado.
Por las razones expuestas, anuncio mi voto a favor.
He dicho.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Tiene la palabra vía telemática, hasta por tres minutos y cincuenta y ocho segundos, el diputado Leopoldo Pérez .
El señor PÉREZ (don Leopoldo) [vía telemática].-
Señor Presidente, como miembro de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, me tocó ver este proyecto.
Hay quienes preguntan por qué tanta regulación sobre los límites de velocidad. Particularmente este proyecto no solo regula las velocidades excesivas en algunas vías, tanto urbanas como interurbanas, sino que penaliza una figura que no contempla la Ley de Tránsito, como son las velocidades máximas y la promoción y organización de carreras clandestinas.
En varios reportajes de televisión hemos visto cómo destacados psicólogos, especialistas en comportamiento humano y también excorredores de automóviles cuestionan la organización de este tipo de eventos. Su realización no se debe a que falten pistas o autódromos donde realizar carreras de automóviles. La adrenalina que genera hacer una cosa ilegal, juntarse con otras personas a través de redes sociales en determinados puntos, utilizando vehículos de alta gama, que corren a grandes velocidades y que están preparados para ello, ha ido abarcando distintos sectores sociales.
En mi calidad de diputado representante del distrito N° 12, sé de la existencia de dos zonas donde permanentemente los vecinos han informado de la realización de este tipo de carreras clandestinas, debido a la poca o nula fiscalización, o a la patudez que muestra este tipo de organizaciones. Me refiero a la zona de Camilo Henríquez , entre La Florida y Puente Alto, y al acceso sur de la capital, donde se unen varias comunas, partiendo por La Granja y pasando por San Bernardo , Buin , Paine , hasta llegar a Angostura. Allí se desarrollan carreras que han provocado accidentes con consecuencias fatales.
Este proyecto de ley busca penalizar no solo el aumento excesivo de velocidad, lo que ya está establecido en nuestra legislación y lo conocen los tribunales en lo penal, sino la existencia de un delito, entregando herramientas a Carabineros de Chile para que pueda perseguir no solo a quienes promuevan y organicen este tipo de eventos, sino también a aquellos que participen en esas carreras, quienes desarrollan velocidades altísimas.
Es un proyecto necesario y urgente. Por lo tanto, concurriré con mi voto favorable, y pido a la honorable Cámara que apoye esta iniciativa, que, una vez que se convierta en ley, va a permitir salvar vidas.
Con este proyecto no solo se pretende tipificar nuevos delitos, sino cambiar conductas. Desgraciadamente, en esta materia hay que usar el garrote.
He dicho.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Tiene la palabra vía telemática, hasta por tres minutos, el diputado Jorge Sabag .
El señor SABAG (vía telemática).-
Señor Presidente, con este proyecto de ley se pretende sancionar la participación de personas en carreras no autorizadas de vehículos motorizados, así como la organización de carreras clandestinas. Para tal efecto se establece un piso mínimo de penas, que se endurecen en la medida en que concurren causales adicionales, como el daño causado y la responsabilidad en la organización de los eventos.
Es importante legislar sobre esta materia, porque la sensación de impunidad se ha ido traduciendo en una creciente cantidad de accidentes, que han ocasionado daños tanto a la propiedad pública como privada, y lesiones en las personas, incluida gente que ni siquiera participa en esas carreras.
A ello se debe agregar que estas conductas no están contempladas de manera específica en la ley N° 18.290, de Tránsito, por lo que en la actualidad solo se condena a los participantes por exceso de velocidad, lo que es evidentemente incongruente con los daños que se pueden ocasionar.
Para evitar estas conductas, el proyecto propone establecer penas que van desde el presidio menor en su grado mínimo o multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, hasta presidio menor en su grado máximo, además del comiso del vehículo; penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales e inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
El que organizare carreras no autorizadas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales. Si con ocasión o por motivo de la comisión de la conducta señalada se obtuviera algún beneficio económico para sí o para un tercero, se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte unidades tributarias mensuales.
Se considerará como circunstancia atenuante especial de la responsabilidad penal para los delitos previstos en el proyecto la colaboración relevante en el esclarecimiento de la participación responsable de quienes organicen, participen en la organización o conduzcan vehículos motorizados en carreras no autorizadas, pudiendo rebajarse la pena en un grado.
Señor Presidente, este proyecto, resultado de la fusión de un mensaje presidencial y varias mociones parlamentarias, una de las cuales fue presentada por quien habla junto con el entonces diputado Gonzalo Uriarte , pretende dar respuesta a una situación que afecta no solo a las grandes urbes, como Santiago o Concepción, sino también a comunas más pequeñas, las cuales están cobrando muchas víctimas.
En consecuencia, respaldaremos el proyecto, nacido en el seno de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados.
He dicho.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Tiene la palabra, hasta por seis minutos y diecisiete segundos, el diputado Marcos Ilabaca .
El señor ILABACA.-
Señor Presidente, el exceso de velocidad y la velocidad imprudente son las principales causales de muertes y lesiones en accidentes de tránsito en nuestro país.
El 30 por ciento de las víctimas fatales en los siniestros de tránsito se debe al exceso de velocidad. En la última década han fallecido 4.436 personas a consecuencia de este modo de conducir. La matriz central del proyecto es el exceso de velocidad.
Chile no puede seguir teniendo este número de fallecidos y lesionados debido a la actitud imprudente de conductores.
Al respecto, quiero felicitar el gran trabajo que desarrolló durante meses la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y la oportunidad que nos brindó la diputada Jenny Álvarez , quien patrocinó un proyecto de ley que buscaba sancionar el exceso de velocidad.
Hoy, el Congreso Nacional tiene la posibilidad de regular las carreras clandestinas, que es la idea central del proyecto original del gobierno, carreras que se han transformado en un verdadero problema no solamente en la ciudad de Santiago, sino en todo el país.
La cantidad de personas que ha fallecido a consecuencia de carreras clandestinas, organizadas por inescrupulosos que, vanagloriándose de los vehículos que poseen, corren por calles, avenidas y caminos rurales, es francamente inaceptable.
¿Qué hemos hecho en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones? Hemos concluido que el gran problema de las carreras clandestinas es que los propietarios de los vehículos corren a velocidades imprudentes y excesivas.
Por lo mismo, atendimos la presentación de varias organizaciones, integradas por personas que han perdido familiares a consecuencia de accidentes de tránsito por exceso de velocidad. Lo dramático que resulta perder la vida o terminar lesionada una persona debido al actuar de irresponsables nos obliga hoy a votar favorablemente un proyecto que va en la dirección de sancionar drásticamente este tipo de conductas.
Señor Presidente, como he señalado, hoy tenemos una oportunidad histórica de generar una legislación fuerte. Sin embargo, tal como dijo otro parlamentario, no va a servir de mucho que seamos drásticos en la aplicación de medidas sancionatorias si no exigimos al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones dos acciones concretas: primero, mejorar los niveles de fiscalización respecto de este tipo de infracciones. Necesitamos tener una férrea fiscalización para sancionar de manera efectiva a aquellos imprudentes que corren en carreras clandestinas o a aquellos que conducen vehículos a más de 60 kilómetros por hora en lugares urbanos y rurales.
Segundo, no sirve de nada contar con normas ejemplarizadoras si no somos capaces de tener una política educacional tendiente a generar conductores más conscientes en cuanto a la normativa de tránsito, y allí es necesario invertir.
Esta mesa tiene tres patas: una, la educación, que es fundamental; dos, la fiscalización -lamentablemente, el Senado tiene durmiendo un proyecto que va en esa línea, que establece un sistema automatizado de infracciones de tránsito-, y tres, un ámbito sancionador, porque lamentablemente nuestros conductores no le han tomado el peso al riesgo que implica conducir a altas velocidades.
Manejar a 180 kilómetros por hora en sectores interprovinciales, o a 110 kilómetros por hora en la ciudad es una actitud no negligente, sino criminal, que pone en riesgo no solo la vida del conductor, sino la de todas aquellas personas que transitan por calles y avenidas de nuestro país.
Las personas más dañadas por este actuar negligente de los conductores son los peatones, los ciclistas y los motociclistas, que representan cerca del 51 por ciento de las personas que han sufrido daños permanentes debido a este actuar.
Señor Presidente, insisto: hoy el Congreso Nacional tiene la oportunidad histórica de iniciar un cambio en la mentalidad de los conductores de nuestro país. Todos debemos asumir que cuando nos subimos a un auto somos responsables no solamente de nuestra vida y de la de los que nos acompañan, sino también de la de todos aquellos a los cuales podríamos lesionar. Lamentablemente, hoy no existe conciencia de ello. Diariamente, vemos en las calles, avenidas y carreteras, cómo personas imprimen a sus vehículos altas velocidades, poniendo en peligro a toda la ciudadanía.
Señor Presidente, espero que esta normativa sea aprobada por unanimidad por la Cámara, porque tenemos que cambiar conductas, porque tenemos que cambiar la forma de proceder, porque necesitamos salvar vidas y tener menos lesionados.
He dicho.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Marisela Santibáñez .
La señorita SANTIBÁÑEZ (doña Marisela ) [vía telemática].-
Señor Presidente, es conocido que el fenómeno de las carreras no autorizadas se encuentra en creciente aumento. Tal vez se deba a las películas de cine, a los juegos de video, a la adrenalina que produce o quizás a qué otro motivo que incentiva esta práctica.
Tal es su masificación que las organizaciones promocionan la realización abierta de este tipo de carreras a través de las redes sociales, publicando videos y convocatorias en todas las plataformas digitales, como Twitter, Facebook , Instagram , etcétera, es decir, en todas las plataformas sociales.
Quiero dejar muy claro que esta realidad la vivían a diario -seguramente la volverán a vivir después de la pandemia- en sectores acomodados, en comunas del barrio alto, como Lo Barnechea, pero también afecta a las comunas populares como San Bernardo, del distrito N° 14, que represento, y también de regiones, como mencionaron algunos diputados.
Estas carreras clandestinas generan riesgos, tanto para los conductores como para los espectadores, por lo que penalizar las actividades detalladas en el presente proyecto es un real avance en la solución del problema. Por consiguiente, voy a votar a favor esta iniciativa.
Pero no debemos olvidar que nos encontramos en una época de pandemia, donde no se están realizando carreras clandestinas, sino ollas comunes. En este momento, la gente de San Bernardo no tiene temor a un accidente por este tipo de carreras; lo que tiene ahora es hambre.
Por eso, no obstante que estoy a favor de esta buena iniciativa, pido al gobierno -a través de usted, señor Presidente- que priorice otros proyectos que van en el sentido correcto: alivianar la carga para el pueblo que sufre y no tiene que comer; por lo menos, eso ocurre en los sectores de mi distrito.
Aprovecho de señalar que la alta velocidad de las carreras clandestinas fue la que no tuvieron los diez diputados que pretenden destituir al diputado Hugo Gutiérrez y que hoy lloran por una prórroga en el Tribunal Constitucional, porque no tienen pruebas.
He dicho.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .
El señor MULET.-
Señor Presidente, este es un muy buen proyecto de ley y lo vamos a votar a favor.
Me tocó participar en su discusión en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y en este punto quiero saludar a los colegas que fueron autores de la moción que hoy, por fin, pueden ver la luz en un proyecto de ley que será aprobado en la Cámara de Diputados.
Asimismo, quiero saludar y felicitar el trabajo que han hecho algunas organizaciones, particularmente el Movimiento contra el Exceso de Velocidad Letal (MEL), que tiene en su página web el eslogan “No más impunidad por el exceso de velocidad”, porque sus representantes han asistido a distintas instancias y comisiones en el Parlamento. La mayoría de ellos son familiares de víctimas que sufrieron la muerte por el exceso de velocidad.
Quiero destacarlos, porque han estado detrás de todas estas iniciativas que buscan elevar las sanciones a las personas que conducen a exceso de velocidad, cuando ocurren circunstancias en que personas fallecen por esa irresponsabilidad.
Creo que este es un proyecto que va por el camino correcto, no solo al elevar las sanciones a aquellas personas que exceden entre 20 y 60 kilómetros por hora la velocidad permitida y transformar esa infracción en gravísima, sino también al incorporar el delito si se traspasa en 60 kilómetros por hora la velocidad máxima, pues ahora no se transformará en una falta gravísima, sino en un delito de naturaleza penal, con las sanciones que han explicado los colegas.
Además, se sanciona como un tipo penal las carreras clandestinas, a quienes corren y a los organizadores. Creemos que eso es muy relevante, porque esas carreras ponen en riesgo no solo la vida y la integridad física de aquellas personas que corren, sino también de las personas que están cerca.
A todos nosotros nos ha pasado que muchas veces hemos visto en nuestros barrios, en distintos lugares del país, que muchos conductores corren como desatados, creyéndose parte de la película “Rápidos y Furiosos”, con sus vehículos potenciados que generan un ruido ensordecedor, que molesta a un barrio o una calle completa. Eso ocurre en todos los sectores, en todos los estratos y en todas las ciudades -también en el mundo rural-, que pone en riesgo la vida y la seguridad, y contamina con la brutal bulla que muchas veces generan esas carreras. Por eso, vamos a votar a favor el proyecto.
Por el trabajo que hizo MEL y por “Charuco”, cuya muerte generó una organización en Freirina,…
El señor PAULSEN (Presidente).-
Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .
El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-
Señor Presidente, en tiempos de protestas y prohibiciones hubo un lienzo que decía “Prohibido prohibir”. No recuerdo bien la fecha -el diputado Pepe Auth me señala que fue escrito en 1968, en París-; pero hoy todo se prohíbe.
En relación con estas carreras, en países como Estados Unidos, Francia o España, de nada han servido las multas y sanciones, y menos servirán en nuestro país, porque hay jóvenes adultos que no cuentan con los espacios necesarios y municipios que tampoco habilitan lugares para que ellos puedan practicar este deporte.
Muchas veces se utilizan estas vías clandestinas, porque esas personas no tienen dónde hacer una actividad lícita. Me refiero a la actividad lícita de practicar un deporte, como las carreras de la Fórmula 1, que si no fueran consideradas lícitas no se estarían realizando.
Entonces, aquí quiero hacer el punto de que no basta solo con imponer las penas del infierno. Por ejemplo, ¿por qué no generar en este proyecto de ley la posibilidad de que las municipalidades tengan su propia ordenanza al respecto, para que ellas, ante la presión de muchos de estos jóvenes que desean participar -por cierto, hablo de jóvenes responsables-, logren generar espacios donde ellos puedan llevar a cabo estas carreras?
Por ejemplo, en la comuna de Coquimbo, en el sector de la Pampilla, existe un aeródromo que no es facilitado para llevar a cabo estas actividades, en circunstancias de que durante casi trescientos días del año no es utilizado.
A propósito de que mi colega Jaime Mulet habló de la película “Rápidos y Furiosos”, debo señalar que los municipios -no solo los grandes centros de filmación- arriendan las calles para hacer películas o carreras de este tipo, y exigen una serie de resguardos.
También debemos pensar en que hay personas que son responsables, que hoy están trabajando en las respectivas comunas y que no solo llevan a cabo carreras de la mejor manera, sino que hacen lo posible para que no concurran personas en estado de ebriedad, que no se venda alcohol, y además desarrollan actividades sociales y están agrupadas en distintas instituciones en Coquimbo, La Serena u Ovalle. Muchos de los miembros de esas agrupaciones se escapan porque no les otorgan las autorizaciones correspondientes para que realicen este tipo de carreras.
Entonces, ¿qué sería lo ideal? Que los municipios, que son los más indicados para estos efectos, tuvieran ordenanzas y espacios para que estos eventos no se realicen en las calles centrales, sino en lugares alejados, como, por ejemplo, en el autódromo Huachalalume, de La Serena, que es un recinto privado que no necesariamente es facilitado.
Por lo tanto, me voy a abstener en este proyecto, porque creo necesario, más que castigar, darle la posibilidad a mucha gente que lo hace responsablemente.
He dicho.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Leonidas Romero .
El señor ROMERO (vía telemática).-
Señor Presidente, primero que nada, anuncio que voy a votar a favor este proyecto que sanciona las carreras clandestinas y los excesos de velocidad.
Dicho eso, me pregunto cuántos de nosotros, los parlamentarios, respetamos las velocidades en las regiones y, en general, en el país. Dejo planteada la pregunta.
Recién escuchaba decir al colega que me antecedió en el uso de la palabra, que los municipios debían habilitar o autorizar espacios para esa práctica. Yo no sé cuántos municipios del país tienen un espacio suficiente para habilitar un lugar para que se realicen estas carreras.
Le quiero contar que en la Región del Biobío, en el distrito 20, al cual represento, en la recta de la ruta 160, que une la comuna de San Pedro con Coronel, después del 18 de octubre, primero con el estadillo social, después con el estadillo delincuencial y hoy con la pandemia, estas carreras han desaparecido o han disminuido mucho.
Vuelvo al tema de la ruta 160. Muchos automovilistas se congregaban en la noche y hacían estas carreras con las luces de sus vehículos apagadas. Pero tan o más grave que eso, es que lo hacían en el sentido contrario del tránsito, poniendo en riesgo no solo su vida, sino también la de los automovilistas que transitan por esa ruta.
Hoy se quiere sancionar esas conductas, y estoy de acuerdo con que sean drásticas. Pero también se debería sancionar a quienes modifican sus vehículos, como aquellos que cepillan las culatas para dar más potencia a sus automóviles, arriesgando su vida y la del resto de los automovilistas.
Además, están tan bien coordinados, que tienen gente equipada con radios o teléfonos, para informarles cuando se acerca la policía. De modo que las denuncias se hacen, pero es bastante difícil sorprenderlos en las carreras.
Creo que esta es una buena medida, aunque quizás tardía, por la cantidad de fallecidos que hemos tenido en los últimos años por esta actividad. Sin embargo, creo necesario que mayoritariamente, si no en forma unánime, aprobemos esta iniciativa, pues con ella vamos a resguardar la vida de los responsables de estas carreras clandestinas y también la de muchos inocentes que sufren las consecuencias de esta actividad ilegal.
He dicho.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Mario Venegas .
El señor VENEGAS (vía telemática).-
Señor Presidente, vaya mi saludo afectuoso a todos los colegas.
Tengo la suerte de haber sido invitado por la diputada Jenny Álvarez para patrocinar este proyecto de ley. Me encuentro entre sus coautores.
Creo que todos tenemos experiencias que nos hablan de la importancia que tiene aprobar este proyecto.
El respeto irrestricto a la ley de parte de todos es un principio que hay que cuidar. Diría que es un atributo civilizatorio de las sociedades y de su organización, por lo cual llamo a no confundir, a propósito de la intervención de un colega que me antecedió en el uso de la palabra. Aquí no estamos hablando de la práctica de un deporte, de un hobby legal, en un autódromo o en una ruta especialmente habilitada para eso. Por el contrario, hablamos de una práctica ilegal -por eso se habla de carreras clandestinas- que se organiza en todas las ciudades, a altas horas de la noche, poniendo en riesgo la vida de quienes participan -a veces, incluso, con consumo alcohol- y la vida de terceros.
Aquí, hay un bien jurídico que proteger, al que además se debe agregar la tranquilidad de la comunidad, en general, que se ve afectada por los ruidos ensordecedores que se dan a altas horas de la noche.
Por eso concurrí con mi patrocinio, y por eso quiero pedirles que por favor no confundamos, pues se trata de un acto ilegal que debe ser sancionado, que en la actualidad no está suficientemente sancionado, y por eso ha proliferado este tipo de prácticas.
A modo de ejemplo, puedo señalar la ruta entre Santa Juana y Concepción, donde uno los ve, ahí están, listos para hacerlo, en una ruta de alto tráfico y con una gran posibilidad de provocar accidentes. ¿Cuántas vidas humanas y cuántas lesiones graves se han producido a causa de esto?
Bueno, aquí encontramos los fundamentos para aprobar este proyecto de ley, que tiene un propósito que comparto plenamente.
Por lo tanto, les ruego que lo votemos favorablemente.
He dicho.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Loreto Carvajal .
La señora CARVAJAL (doña M.a Loreto).-
Señor Presidente, como han dicho otros colegas parlamentarios, quiero agradecer la proposición que hiciéramos en conjunto con la diputada Jenny Álvarez , en 2015, respecto de una situación que hoy, lamentablemente, parece ser muy habitual y que no distingue si se desarrolla en una ciudad grande, con bastantes vías pavimentadas, o en una localidad pequeña, como saben que ocurren todos mis electores de veintitrés comunas de la Región de Ñuble y Biobío . Ocurren con una normalidad que asusta, porque lamentablemente no son solo los ciudadanos quienes se ven expuestos. Y es evidente que esta es una práctica ilegal sostenida, que no se hace cargo del ordenamiento jurídico, que habilita calles, dentro de las ciudades y los territorios, para la conducción, para el manejo, para la movilidad, pero no para estas prácticas, que matan no solo a quienes participan, sino también a quienes, muchas veces de manera irresponsable, se hacen llamar público de estas carreras clandestinas. Por eso, valoro este proyecto.
Hoy sufrimos una pandemia que cada día nos convoca a preocuparnos y a mantenernos sanos, a resguardar nuestra vida. Pero si nos vamos a las cifras duras, la verdad es que, por cada muerte que ocurre en Chile por un acto de violencia, hay seis fallecidos a causa de accidentes del tránsito. Y las cifras nos dicen, además, que en la mayoría de los casos las víctimas son menores de 14 años.
Nos hemos quedado un poco atrás en el resguardo de las normas de velocidad, en la tipificación de ciertos delitos y también en el cumplimiento de las normas del tránsito, tanto desde el punto de vista práctico como desde el punto de vista legal, porque muchas veces los juzgados de policía local son bastante limitados en sus funciones, en sus competencias.
Las policías, como ocurre en este caso, ven limitada su competencia para ejercer un control efectivo y disminuir la ocurrencia de estos hechos, en un universo de automóviles que sobrepasa los seis millones en un país de 18 millones de habitantes. Es decir, tenemos una cifra de fallecidos que es muy dura y que lamentamos.
Pero hoy, después de tanto tiempo, este Congreso está discutiendo un proyecto que tipifica el delito de conducción en carreras no autorizadas y el delito de organización de carreras no autorizadas, y nos parece de toda lógica avanzar en esta materia. No podemos hacer la vista gorda y no hacernos cargo de una legislación que tipifique de manera correcta delitos de esta envergadura y que, además, sancione eficazmente a quienes se sienten con la potestad de poner en riesgo la vida de las personas.
No queda más que hacer un llamado muy sentido respecto de lo que debemos hacer como legisladores: poner freno a las carreras clandestinas y tipificar, como lo estamos haciendo con este proyecto del cual también soy autora, para sancionar fuertemente esa práctica.
Hoy, cuando estamos en esta situación en que debemos proteger la vida, no podemos dejar de lado jamás que, como Estado, nos corresponde generar las condiciones legales para que las sanciones que en estas materias deban operar se hagan efectivas, más aún en un momento como este.
Mi llamado es muy sentido al decir que queremos evitar que fallezcan personas en accidentes de tránsito. Queremos que haya conductores responsables, que eviten que se pierdan vidas de jóvenes y de niños. Además, no se debe perder de vista que en los accidentes ocurridos con ocasión de las carreras clandestinas no solo se pierde la vida; muchas veces las personas quedan mutiladas o con bastante incapacidad. No podemos permitir eso. Aprobar este proyecto, ojalá unánimemente…
El señor PAULSEN (Presidente).-
Ha concluido su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Javier Hernández .
El señor HERNÁNDEZ (vía telemática).-
Señor Presidente, en diversos medios han aparecido titulares como los siguientes: “Carrera clandestina deja un muerto y un menor de siete años herido en San Bernardo”; “Carrera clandestina deja ocho personas lesionadas en Maipú”; “Joven murió tras ser impactado por vehículo durante carrera clandestina en Hijuelas”. Estos son algunos titulares que han aparecido en el último tiempo y que muestran el grave peligro de las carreras clandestinas.
Desde hace mucho tiempo en nuestro país, de manera espontánea u organizada, grupos de personas, sin otro motivo más que la inconsciencia, la irresponsabilidad y la indolencia, incurren en la práctica de carreras clandestinas por las autopistas de nuestro país, generando la preocupación correspondiente y justificada de la ciudadanía y de los familiares de los actores, quienes se ven expuestos a sufrir daños irreparables.
Por otro lado, el mejoramiento de nuestra infraestructura caminera, de autopistas, ha propiciado la generación de verdaderas cofradías, muchas de las cuales organizan eventos por redes sociales, que congregan incluso a no pocos espectadores. Esta práctica, que pasa por alto las recomendaciones o prescripciones establecidas en nuestra ley, representa una nefasta actividad, que irá en aumento si no somos capaces de ponerle coto y de sancionar drásticamente a los que incurren en tales acciones delictuales. Digo “acciones”, porque en los hechos y en el derecho no existe una legislación que penalice esas peligrosas acciones.
De ahí que resulta tan meritorio este proyecto de ley, toda vez que establece un tipo penal autónomo que directamente prohíbe las carreras clandestinas, sin la necesidad de buscar oblicuamente la sanción en otras leyes para las personas que participan en ellas, como es la sanción por la infracción a lo dispuesto en los artículos 145 y 146 de la Ley de Tránsito, referidos a la transgresión de los límites máximos de velocidad permitida y que establecen pobrísimas penas de multas, que pueden fluctuar entre media y tres unidades tributarias mensuales.
Por ello, resulta forzoso elevar las sanciones, establecer tipos penales serios ante tan peligrosas acciones y, por fin, fiscalizar y sancionar de manera efectiva a los responsables de esas criminales maniobras, que tanta preocupación causan a nuestros conciudadanos.
Otro aspecto que considero relevante es el establecimiento de mecanismos especiales de investigación, ya que al encontrarnos con delitos que implican la concertación o acuerdo de varias personas, muchas veces los mecanismos habituales son ineficientes en este sentido. Tales medidas, que ya se encuentran establecidas en el Código Procesal Penal, resultan claves a la hora de sancionar efectivamente a los responsables de los hechos, y -más relevante aún- progresivamente inhiben su comisión y organización.
Termino mi intervención haciendo un llamado a aprobar un proyecto tan sensible para los chilenos, que sanciona la inconsciencia al volante, en épocas en las que pensar en los demás resulta relevante para la vida de muchos compatriotas.
El presente proyecto se hace cargo de la posición que los ciudadanos ocupamos en nuestra sociedad, en la que los actos que realizamos inevitablemente repercutirán en el otro.
Por ello, manifiesto mi voto favorable a esta iniciativa, felicito a sus autores y espero que pronto sea una ley de la república.
He dicho.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Camila Flores .
La señora FLORES (doña Camila) [vía telemática].-
Señor Presidente, este es un muy buen proyecto, necesario y urgente, así como lo han señalado de manera transversal otros colegas que me antecedieron en el uso de la palabra.
En distintas zonas de nuestro país estamos viendo permanentemente carreras clandestinas. En la Región de Valparaíso las vemos muy habitualmente, en especial en la zona interior, a la que me corresponde representar como diputada.
Coincido con uno de los colegas que se refirió a la baja fiscalización dispuesta por parte de las autoridades que tienen la posibilidad de solicitar dicha fiscalización.
Vemos que incluso hoy, en plena pandemia, se realizan carreras clandestinas en distintos puntos de la Región de Valparaíso. Lo único que han hecho quienes participan en ellas es adelantar el horario de las carreras para no toparse con los toques de queda y, en consecuencia, sufrir efectos a propósito de ello.
En la Región de Valparaíso ocurrió un hecho bastante trágico hace unos días, en el mes de mayo, en la comuna de Hijuelas, a propósito de las carreras clandestinas: falleció una persona, un motorista terminó con una amputación y algunos de los copilotos que lograron ser detenidos estaban bajo los efectos del alcohol, como señaló el informe policial. Esas son situaciones que vemos permanentemente.
A propósito de ello, envié un oficio de fiscalización al intendente de la Región de Valparaíso para que me informe cuáles son las medidas que se han tomado y qué se está haciendo para enfrentar esta materia.
Por lo tanto, celebro y valoro enormemente el proyecto. Espero que el aumento de las sanciones y de las penalidades, no solo para los conductores, sino también para los que organizan ese tipo de actividades, que son ilegales -hay que decirlo como son: ilegales-, tenga un efecto disuasivo, porque no solo se están poniendo en riesgo las personas que participan en las carreras y las que asisten a observarlas, sino que se pone en riesgo también a todos los que transitan por los sectores en que estas se desarrollan, pues se realizan en plena vía pública, donde, insisto, se congrega una cantidad importantísima de vehículos.
Invito a los colegas a que cuando regresen a Santiago pasen por la ruta Lo Orozco, que es una de las arterias más importantes y transitadas de la región, donde permanentemente durante las noches vemos carreras clandestinas…
El señor PAULSEN (Presidente).-
Ha concluido su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra el diputado Amaro Labra .
El señor LABRA.-
Señor Presidente, he escuchado atentamente el debate y me ha llamado la atención lo que se ha dicho respecto de las velocidades, las muertes y la manera de contener esta situación. La diputada Santibáñez fue muy clara respecto de nuestras urgencias y de la manera de enfrentar el asunto.
Quiero hacerlos reflexionar sobre otra manera de contener o de bajar el estímulo para este tipo de actividades.
Hay vehículos que se fabrican para desplazarse a 120 o 150 kilómetros por hora, mientras que otros son construidos para alcanzar, por ejemplo, una velocidad máxima de 300 kilómetros por hora, lo cual considero innecesario en el caso de nuestro país, ya que no contamos con carreteras preparadas para permitir a los vehículos desplazarse a tal velocidad. No obstante, su comercialización es estimulada a través de la publicidad.
Tal como lo dijo el diputado Leopoldo Pérez , las carreras no autorizadas de vehículos motorizados también se efectúan en algunas comunas del distrito que representamos, como el caso de La Florida, cuya realización se estimula constantemente.
Como sabemos, hay marcas de vehículos que no están diseñados para correr por las carreteras de nuestro país, sino para hacerlo en un circuito regulado. Podemos citar casos de personas que corren con sus vehículos a altísimas velocidades por vías que no han sido diseñadas para ese fin.
Como se trata de un problema de carácter más bien estructural, para solucionarlo no solo debemos modificar ese tipo de conductas a través del establecimiento de sanciones, sino que tenemos que hacerlo a través de un cambio cultural. En ese sentido, en algún momento tendremos que reflexionar, entre otras cosas, sobre la disminución de la cantidad de autos que se requiere llevar a cabo para hacer más sustentables las condiciones de vida en nuestro planeta.
No sé por qué en este período de pandemia estamos tratando este tipo de iniciativas, pero de igual forma los comunistas y las comunistas votaremos a favor este proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, quiero plantear la siguiente inquietud: ¿Por qué fabricamos autos que no son necesarios, con velocidades que no son necesarias para…
El señor PAULSEN (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de su intervención, señor diputado.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor PAULSEN (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica la Ley N° 18.290, de Tránsito, para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados, y otras conductas que indica.
Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias de ley simple o común. En votación.
-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Patricio Melero y Hugo Gutiérrez .
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 150 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita Eguiguren Correa , Francisco Macaya Danús , Javier Romero Sáez , Leonidas Alessandri Vergara , Jorge Espinoza Sandoval , Fidel Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Alinco Bustos , René Fernández Allende , Maya Matta Aragay , Manuel Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Ramírez , Sebastián Flores García, Iván Melero Abaroa , Patricio Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Vera , Jenny Flores Oporto , Camila Mellado Pino , Cosme Saffirio Espinoza , René AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Saldívar Auger , Raúl Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Meza Moncada , Fernando Sanhueza Dueñas , Gustavo Ascencio Mansilla , Gabriel Gahona Salazar , Sergio Mirosevic Verdugo , Vlado Santana Castillo , Juan Auth Stewart , Pepe Galleguillos Castillo , Ramón Mix Jiménez , Claudia Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Molina Magofke , Andrés Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris Garín González , Renato Monsalve Benavides , Manuel Sauerbaum Muñoz , Frank Barros Montero , Ramón Girardi Lavín , Cristina Morales Muñoz , Celso Schalper Sepúlveda , Diego Bellolio Avaria , Jaime González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Berger Fett , Bernardo González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro Gutiérrez Gálvez, Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Silber Romo , Gabriel Bianchi Retamales , Karim Hernández Hernández , Javier Norambuena Farías, Iván Soto Ferrada , Leonardo Bobadilla Muñoz , Sergio Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Soto Mardones , Raúl Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Núñez Urrutia , Paulina Teillier Del Valle , Guillermo Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Tohá González , Jaime Calisto Águila , Miguel Ángel Hoffmann Opazo , María José Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Cariola Oliva , Karol Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Torres Jeldes , Víctor Carter Fernández , Álvaro Ilabaca Cerda , Marcos Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez , Renzo Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Ossandón Irarrázabal , Ximena Troncoso Hellman , Virginia Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Jiles Moreno , Pamela Parra Sauterel , Andrea Urrutia Bonilla , Ignacio Castro González, Juan Luis Jiménez Fuentes , Tucapel Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Celis Araya , Ricardo Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Arriagada , José Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Montt , Andrés Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Lahsen , Leopoldo Vallejo Dowling , Camila Cicardini Milla , Daniella Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Prieto Lorca , Pablo Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Ramírez Diez , Guillermo Verdessi Belemmi , Daniel CruzCoke Carvallo , Luciano Lavín León , Joaquín Rathgeb Schifferli , Jorge Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Leiva Carvajal , Raúl Rentería Moller , Rolando Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez , Mario Leuquén Uribe , Aracely Rey Martínez, Hugo Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Longton Herrera , Andrés Rocafull López , Luis Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Espinoza , Jorge Lorenzini Basso , Pablo Rojas Valderrama , Camila Yeomans Araya , Gael Durán Salinas , Eduardo Luck Urban, Karin
-Se abstuvieron los diputados señores:
Sepúlveda Soto , Alexis Velásquez Seguel, Pedro
El señor PAULSEN (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación.
Despachado el proyecto al Senado.
Ha concluido el Orden del Día.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 03 de junio, 2020. Oficio en Sesión 33. Legislatura 368.
VALPARAÍSO, 3 de junio de 2020
Oficio Nº 15.582
A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO
Con motivo del mensaje, la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto que modifica la ley de Tránsito para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados y otras conductas que indica, correspondiente a los boletines N° 12.065-15 y 10.109-15, refundidos, del siguiente tenor:
“PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2007, de los Ministerios de Justicia Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
1.- Agréganse los siguientes artículos 197 ter, 197 quáter y 197 quinquies:
“Artículo 197 ter.- El que condujere un vehículo motorizado participando en carreras no autorizadas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días.
Si, a consecuencia de esta conducción, se causaren lesiones menos graves o graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales.
Si se causare alguna de las lesiones indicadas en el número 1° del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo, en el primer caso, y de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en el último. En ambos casos, se aplicarán también, además del comiso del vehículo, las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales y de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
Al autor de los delitos establecidos en los incisos primero y segundo se le impondrá, además, la pena de comiso del vehículo con que ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal; y la de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si fuere sorprendido en una primera ocasión, la suspensión hasta por el término de cinco años, si fuere sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión.
Las penas dispuestas en los incisos anteriores también serán aplicables a quienes, concertados para su ejecución, faciliten vehículos motorizados para la participación en carreras clandestinas, en los términos del N° 3 del artículo 15 del Código Penal.
El que organizare carreras no autorizadas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales. Si con ocasión o con motivo de la ejecución de la conducta señalada en este inciso obtuviere algún beneficio económico para sí o para un tercero, se le aplicará la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte unidades tributarias mensuales.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por carreras no autorizadas aquellas que se realizan en vehículos motorizados, en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 1 y sin el permiso correspondiente por parte de la autoridad competente, contra otros vehículos, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado.
Artículo 197 quáter.- Se considerará como circunstancia atenuante especial de la responsabilidad penal para los delitos previstos en el artículo anterior, la colaboración relevante en el esclarecimiento de la participación responsable de quienes organicen, participen en la organización o conduzcan vehículos motorizados en carreras no autorizadas, pudiendo rebajarse la pena en un grado. Para tener por configurada esta circunstancia atenuante, el juez deberá corroborar la colaboración relevante con otros antecedentes de la causa penal.
La rebaja del grado deberá ser efectuada con posterioridad al cálculo de otras circunstancias atenuantes o agravantes de responsabilidad criminal.
Artículo 197 quinquies.- El que condujere un vehículo motorizado y sobrepase en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad fijados en los artículos 145 y 146 será sancionado con la pena de prisión en su grado máximo o multa de dos a diez unidades tributarias mensuales; y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si fuere sorprendido en una primera ocasión, la suspensión hasta por el término de cinco años, si fuere sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión.
En caso de producirse las lesiones o muerte descritas en los incisos segundo y tercero del artículo 197 ter se aplicarán las penas privativas de libertad y pecuniarias ahí establecidas.”.
2.-Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 203 por el siguiente:
“Constituirá infracción gravísima, exceder entre 20 y 60 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad de los artículos 145 y 146.”.”.
*****
Dios guarde a V.E.
DIEGO PAULSEN KEHR
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 12 de octubre, 2021. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 87. Legislatura 369.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados y otras conductas que indica.
BOLETINES Nos 10.109-15 y 12.065-15, REFUNDIDOS.
________________________________________
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, calificado de “discusión inmediata”, el 13 de octubre de 2021, iniciado en las siguientes iniciativas refundidas:
1.- Moción de los Honorables Diputados señoras Álvarez y Hernando, y señores García, Jiménez, Meza, Saldívar y Venegas, y de los ex Diputados señora Carvajal, y señores Hasbún y Letelier, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para agravar las penas y sanciones cuando la infracción se cometiere conduciendo a exceso de velocidad (Boletín N°10.109-15).
2.- Mensaje del Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de Tránsito, para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados (Boletín N° 12.065-15).
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Cabe hacer presente que, por tratarse de un proyecto de ley estructurado sobre la base de un artículo único, corresponde discutirlo en general y en particular a la vez, en conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Reglamento del Senado.
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Durante el análisis de este proyecto, la Comisión contó con la participación de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt; del Jefe de Gabinete de la Ministra, señor Juan Carlos González y de la asesora legislativa del Ministerio, señora Romina Garrido.
Asimismo, fueron especialmente invitados a exponer sus puntos de vistas las siguientes entidades:
- Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: la Subsecretaria de Prevención del Delito, señora María José Gómez, la ex Subsecretaria de Prevención del Delito, señora Katherine Martorell, el Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio, señor Juan Ignacio Gómez y la asesora legislativa de dicho Ministerio, señora Isidora Riveros.
- De la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET): la Secretaria Ejecutiva, señora Johanna Vollrath.
- La Jefa Zona Tránsito, Carreteras y Seguridad Vial, General señora Marcela González Casas-Cordero, y el asesor, Teniente Coronel señor Guillermo Bohle.
- La Presidenta de la Fundación Emilia S.F Víctimas de Accidentes, señora Carolina Figueroa.
- De la Biblioteca del Congreso Nacional: los analistas, señores Nicolás García y Raimundo Roberts.
Además, asistieron los asesores del Honorable Senador señor García Huidobro, señora Magdalena Price; del Honorable Senador señor Navarro, señor Jamadier Uribe; de la Honorable Senadora señora Órdenes, señor Daniel Ulloa, y del Honorable Senador señor Ossandón, señor José Tomás Hughes.
OBJETIVOS DEL PROYECTO
Crear un nuevo tipo penal correspondiente a la conducción de vehículos motorizados participando en carreras no autorizadas, sancionado con una pena base y gradual, según sea la concurrencia de resultados lesivos o dañinos que origine la realización de la conducta típica, estableciendo asimismo, el retiro de circulación de los vehículos que participan en dichas carreras por un plazo no inferior a treinta días.
ANTECEDENTES
Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:
I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS
- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito.
Párrafo 1° (“De los Delitos y Cuasidelitos), del Título XVII, y artículos 1, 145, 146 y 203.
- Código Penal.
Artículos 15 y 397.
II.- ANTECEDENTES DE HECHO
- Los autores de la moción correspondiente al boletín Nº 10.109-15, manifiestan que la Ley de Tránsito, no contempla figuras sancionatorias especiales para la realización de carreras no autorizadas, en circunstancias de que nuestra legislación sí contempla otros comportamientos vinculados a la regulación del tránsito que importan una puesta en riesgo de menor entidad que la realización de tales acciones.
Por tanto, prosiguen, ante una carrera no autorizadas de vehículos motorizados, el participante en aquella solo se ve expuesto a la sanción por la infracción a lo dispuesto en los artículos 145 y 146 del cuerpo legal previamente citado, referidos a trasgredir los límites máximos de velocidad permitida, cuya sanción se encuentra determinada en los artículos 203 y 204 de la misma ley, tratándose de penas de multa que pueden fluctuar entre 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales.
Adicionalmente, precisan, en caso de accidentes de tránsito el exceso de velocidad importa únicamente una causal de presunción de responsabilidad del conductor, de conformidad al número 7º del artículo 167 de la mencionada ley. Por lo tanto, en el caso de carreras no autorizadas que ocasionaren accidentes de tránsito, el hecho de participar dolosamente en una de aquellas no importa en nuestro actual ordenamiento jurídico penal un mayor reproche y, por tanto, esta circunstancia no agrava la responsabilidad penal, a pesar de constituir una conducta que notoriamente genera una puesta en riesgo de la vida o la integridad física de cualquier persona que transite, ya sea a pie o en otro vehículo, por el lugar en que se realice la carrera no autorizada.
En ese orden de ideas, concluyen, resulta imperativo proveer a nuestro ordenamiento jurídico de una normativa que permita sancionar, no sólo a quienes participan en carreras no autorizadas, sino también a quienes las organizan, pues estos últimos son los principales promotores y causantes de la proliferación de estas conductas. En su actuar, desde un punto de vista de causalidad, los organizadores de carreras no autorizadas generan situaciones de riesgo, incluso cuando no sean aquellos quienes realicen materialmente la conducción de vehículos motorizados con ocasión de estas carreras.
- Por su parte, el mensaje, que acompaña al boletín Nº 12.065-15, señala que en el marco del deber del Gobierno de resguardar la seguridad de la ciudadanía, notoria relevancia ha tomado una práctica que progresivamente ha ido en aumento y que constituye un peligro para la integridad física e, inclusive, la vida de cualquier persona que transite a pie o por cualquier medio de transporte, por la vía pública: la organización y práctica de carreras no autorizadas de vehículos motorizados.
Que la práctica de estas carreras no autorizadas conoce diversas modalidades, que dependen del tipo de competición o desafío en que se basan, no obstante todas aquellas tienen como denominador común una inherente manifestación de voluntad por parte de sus organizadores y participantes de no respetar el ordenamiento jurídico, principalmente en aquello que se relaciona con las normas del tránsito y, aún más particularmente, respecto de aquellas cuyo fundamento es el resguardo de los ciudadanos mientras se encuentren en la vía pública. En ellas, abiertamente se propone una conducción que exceda los límites de velocidad o la realización de maniobras que son completamente contrarias a la prudencia y responsabilidad que el DFL 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, mandata a lo largo de todo su articulado. Desde dicha perspectiva, toda organización, promoción y participación en carreras no autorizadas constituye, de por sí, una conducta que atenta contra el orden social y la seguridad de las personas.
Que de acuerdo con la Prefectura Técnica y Seguridad Vial de Carabineros de Chile, durante el año 2017 se registraron 957 accidentes de tránsito a nivel nacional cuya causa basal se encuentra asociada a “velocidad mayor que la permitida” y “velocidad no razonable ni prudente”. En ellos se incluyen atropellos, caídas, colisiones, choques, volcaduras y otro tipo de accidentes. Producto de aquellos, hubo 133 muertos, 219 lesionados graves, 97 personas sufrieron lesiones menos graves y 824 resultaron con lesiones leves. Si bien estos casos no corresponden necesariamente a accidentes causados en el contexto de carreras no autorizadas, constituyen un reflejo de la peligrosidad y dañosidad que importa la conducción imprudente y fuera de las normas que contempla la Ley de Tránsito.
Que el fenómeno de las carreras no autorizadas se encuentra en creciente aumento y tal es su masificación que su organización y promoción se realiza abiertamente a través de redes sociales, sitios web y otros tipos de medios de comunicación masivos, publicándose con absoluta impunidad videos en todo tipo de plataformas, tales como los portales Youtube, Twitter o Facebook.
Que en mérito de lo anterior, para el Gobierno constituye nada menos que un deber el abordar esta materia, pues aquello resulta necesario para el resguardo de la seguridad de las personas en nuestros espacios públicos y, muy especialmente, en nuestras calles y carreteras.
Que, en último término, el tratamiento de esta materia se encuentra en concordancia con el espíritu de otras iniciativas legislativas y acciones de este Gobierno que tienen como finalidad la recuperación de los espacios públicos para las familias chilenas y la disminución de la sensación de inseguridad de la ciudadanía, como es el caso del boletín N° 11.913-25, que Sanciona Conductas que Afectan la Convivencia Ciudadana y Aumentan la Sensación de Inseguridad en la Población.
ESTRUCTURA DEL PROYECTO
El proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados está estructurado sobre la base de un artículo único, que mediante dos numerales, propone la incorporación de diversas modificaciones a la Ley Nº 18.290, de Tránsito, en los siguientes términos:
Número 1
Propone agregar los siguientes artículos 197 ter, 197, quáter y 197 quinquies, nuevos:
Artículo 197 ter
Establece, en su inciso primero, que se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, al que condujere un vehículo motorizado participando en carreras no autorizadas, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. Para estos efectos, se reputarán leves todas aquellas que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días.
El inciso segundo dispone que si a consecuencia de esa conducción, se causaren lesiones menos graves o graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales.
El inciso tercero de la norma que se propone agregar, prescribe que si se causarse lesiones gravísimas o la muerte de alguna persona, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo, en el primer caso, y de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en el último. En ambos casos, se aplicarán además del comiso del vehículo, las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales y de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
El inciso cuarto indica que al autor de los delitos establecidos en los incisos primero y segundo se le impondrá, además, la pena de comiso del vehículo con que ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal; y la de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si fuere sorprendido en una primera ocasión, la suspensión hasta por el término de cinco años, si fuere sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión.
El inciso quinto determina que las penas dispuestas en los incisos anteriores también serán aplicables a quienes, concertados para su ejecución, faciliten vehículos motorizados para la participación en carreras clandestinas, en los términos del N° 3 del artículo 15 del Código Penal.
El inciso sexto sanciona al que organizare carreras no autorizadas con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales. Asimismo, se establece que, si con ocasión o con motivo de la ejecución de la conducta señalada en este inciso se obtuviere algún beneficio económico para sí o para un tercero, se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte unidades tributarias mensuales.
Finalmente, el inciso séptimo de la norma que se propone, contiene una definición de carreras no autorizadas, estableciéndose que, para los efectos de este artículo, se entenderá por aquellas las que se realizan en vehículos motorizados, en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 1º de la Ley de Tránsito y sin el permiso correspondiente por parte de la autoridad competente, contra otros vehículos, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado.
Artículo 197 quáter
Su inciso primero dispone que se considerará como circunstancia atenuante especial de la responsabilidad penal para los delitos previstos en el artículo anterior, la colaboración relevante en el esclarecimiento de la participación responsable de quienes organicen, participen en la organización o conduzcan vehículos motorizados en carreras no autorizadas, pudiendo rebajarse la pena en un grado. Para tener por configurada esta circunstancia atenuante, el juez deberá corroborar la colaboración relevante con otros antecedentes de la causa penal.
Su inciso segundo dispone que la rebaja del grado deberá ser efectuada con posterioridad al cálculo de otras circunstancias atenuantes o agravantes de responsabilidad criminal.
Artículo 197 quinquies
Su inciso primero consagra un nuevo ilícito por conducción a alta velocidad, estableciéndose que, el que condujere un vehículo motorizado y sobrepase en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad fijados en los artículos 145 y 146 de la Ley de Tránsito, será sancionado con la pena de prisión en su grado máximo o multa de dos a diez unidades tributarias mensuales; y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si fuere sorprendido en una primera ocasión, la suspensión hasta por el término de cinco años, si fuere sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión.
Su inciso segundo agrega que, en caso de producirse las lesiones o muerte descritas en los incisos segundo y tercero del artículo 197 ter, que se propone, se aplicarán las penas privativas de libertad y pecuniarias establecidas en el inciso segundo de dicha norma.
Número 2
Propone sustituir el inciso final del artículo 203 de la Ley de Tránsito, a fin de considerar como infracción gravísima el conducir excediendo entre 20 y 60 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad, de los artículos 145 y 146, para concordar la norma con el nuevo delito por exceso de velocidad contemplado en el nuevo artículo 197 quinquies que se propone agregar.
DISCUSIÓN EN GENERAL
Durante la discusión en general de la iniciativa legal en informe, la Comisión escuchó los planteamientos de representantes de las diversas instituciones relacionados con esta materia.
Presentación de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones
La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, inició su presentación reiterando el compromiso del Ejecutivo con la seguridad vial.
En ese sentido, informó que se ha intentado avanzar en distintos ámbitos y la iniciativa legal en estudio, considera sancionar otras actividades que generen inseguridad, por lo que coincidió en la necesidad de fortalecer el control de las carreras clandestinas que van en aumento, sus niveles de riesgo son altísimos y la población tiende a seguirlas.
Agregó que, según antecedentes emanados de la Subsecretaría de Prevención del Delito estas carreras cuentan con conexiones con grupos que realizan actividades delictuales.
Sin perjuicio de lo anterior, se deben establecer controles de exceso de velocidad, que exceden en demasía la velocidad que se podría detectar por distintos medios, por cuanto sobrepasan todos los rangos.
Estas carreras ilegales tienen un objetivo distinto a la circulación de los vehículos en las vías.
El Jefe de Gabinete de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González, destacó que este proyecto de ley, tiene su origen en una moción parlamentaria, el tema a que se refiere ha sido abordado por el Ministerio de Interior y Seguridad Pública, poniendo énfasis en la seguridad.
Agregó que en la preparación de esas carreras ilegales se genera, básicamente, un contexto de conductas reñidas con la legalidad, puesto que se organizan de manera clandestina, sin perjuicio del exceso de velocidad en que se desplazan, por lo que, en el primer trámite constitucional, se estableció una situación referida a lo que se denomina exceso excesivo de velocidad que se propone sancionar en el ámbito penal; estableciendo en función de ciertas tablas de velocidad, el agravamiento de penas, considerando como referencias las establecidas en la ley Nº 20.580 y que se aplican a la conducción bajo la influencia del alcohol, es decir, conductas negligentes o de la misma culpabilidad, que se tratan de manera similar considerando que esos excesos de velocidad ya no son justificables, especialmente si ocurren en el contexto de carreras clandestinas.
La situación anterior difiere de las carreras de velocidad legalmente autorizadas, cuya finalidad es de índole deportiva y se realizan en recintos adecuados.
La Asesora Legislativa del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, señora Romina Garrido, manifestó que este proyecto contempla la ocurrencia de dos hechos ilícitos. El primero, es la organización o la participación y la conducción en carreras de automóviles no autorizadas; el segundo, es el exceso de velocidad, que en las legislaciones comparadas se denomina delito de conducción temeraria, que se materializa cuando las personas sobrepasan en una velocidad considerable los máximos permitidos en la ley.
En ese caso, el delito se configura cuando la persona sobrepasa los 60 kilómetros por hora, de acuerdo con los máximos permitidos por la Ley de Tránsito que distingue entre zonas urbanas y zonas suburbanas en las interurbanas o en las carreteras. Cuando una persona por el solo hecho de sobrepasar la velocidad de 60 kilómetros por hora, permitida en un sector determinado, comete el delito y estas penas son las que se equiparan- conforme al proyecto aprobado por la Cámara de Diputados- a las que prescribe la Ley de Tránsito cuando una persona conduce bajo la influencia del alcohol.
Especificó que se trata de un delito de peligro abstracto, pues, por el solo por el hecho de conducir y sin que sea necesario causar algún daño, la ley sanciona esa conducta como un delito, y es ahí que está la categoría de penas. Si una persona sobrepasa la velocidad, se impone la pena de prisión en su grado máximo de 41 a 60 días, o multas que puede variar desde las 2 a 10 unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados. Si es sorprendida por primera vez, puede ir de seis meses a dos años; por segunda vez, hasta 5 años; y por tercera vez, la cancelación de la licencia.
En caso de sobrepasar la velocidad, en 60 kilómetros por hora, y además produce algún daño, lesiones de diversa gravedad o la muerte, se aplican las sanciones consideradas en el artículo 197 ter, contempladas en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados.
Finalizadas las intervenciones anteriores los Senadores manifestaron los siguientes planteamientos:
La Presidenta de la Comisión, Senadora señora Órdenes, indicó que esta es una iniciativa de larga data y desde el 25 de septiembre de 2019, se encuentra en Tabla del Senado el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que sanciona penalmente a quienes compitan en carreras ilegales de autos, correspondiente a los (Boletines Nos 7.813-15, 8.919-15 y 11.815-07, refundidos), iniciativa similar a la que ahora se analiza.
Por su parte, la Cámara de Diputados tramitó nuevas iniciativas en la misma materia, considerando la iniciativa del Senado y otras, a las que se agregó un Mensaje del Ejecutivo, lo que impedirá la aprobación previa de la iniciativa del Senado puesto que se encuentra en primer trámite constitucional.
No obstante lo anterior, manifestó que lo importante es legislar sobre esta materia.
El Honorable Senador señor Letelier manifestó que esta es una discusión antigua y es indiferente el autor de la iniciativa. En este contexto, propuso acotar la regulación a las carreras clandestinas que son masivas y generan grandes estragos en todo el país.
El Honorable Senador Señor García Huidobro señaló que esta iniciativa legal se debe circunscribir a lo que está sucediendo en las autopistas o en lugares públicos, que se están utilizando para estas carreras ilegales.
Presentación del Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor José Ignacio Gómez, manifestó que las carreras clandestinas han ido en aumento progresivo, constituyendo un evidente riesgo a la vida e integridad física de los conductores y terceros. Dichas carreras se organizan por redes sociales o sitios web, donde se promocionan y organizan estas actividades ilícitas.
Actualmente, la Ley N° 18.290, no contempla una sanción especial respecto de las carreras clandestinas, sino que únicamente existe una multa por infracción por exceso de velocidad, y en caso de accidente, es una causal de presunción de responsabilidad, tampoco considera una sanción para quienes organizan esos eventos.
La Ley Nº 18.290 establece diversos límites de velocidad, tanto para zonas rurales como urbanas, con la excepción contenida en el artículo 146, en virtud de la cual las municipalidades de zonas urbanas y la Dirección de Vialidad en zonas rurales, pueden disminuir o aumentar límites de velocidad, por razones fundadas y en forma excepcional.
Existe una tolerancia de 5 kilómetros por hora respecto de los límites establecidos, y luego se comienza a avanzar en infracciones menos graves, graves y gravísimas, desde los 10 kilómetros por hora hasta exceder los 20 kilómetros por hora. Todas las sanciones contienen una multa de carácter pecuniario, sanciones en caso de reincidencia y suspensión o cancelación de las licencias según las hipótesis señaladas.
El proyecto de ley, en estudio, refunde un mensaje del Ejecutivo, con una moción y su objetivo es establecer una regulación y una penalización de las carreras clandestinas como una forma organizada de actividad ilícita. Luego, precisó que, por ser una forma organizada de actividad ilícita, se plantea una segunda propuesta respecto de la colaboración eficaz como forma de atenuar la responsabilidad penal del participante, en tanto éste entregue información que permita esclarecer y desbaratar la comisión de estos ilícitos. Finalmente, indicó que esta iniciativa legal contiene una sanción especial, cuando se excede significativamente la velocidad.
Respecto de la penalización de las carreras clandestinas, se propone incorporar un nuevo artículo 197 ter a la Ley N° 18.290, Ley del Tránsito, en virtud del cual se establece que se entenderá como carrera no autorizada, aquella que se realiza por vehículos motorizados, sin el permiso correspondiente por parte de la autoridad competente, contra otros vehículos, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas, o hasta llegar o pasar algún punto, meta o destino determinado.
Para establecer el delito de carrera clandestina, se debe atener a las disposiciones constitucionales y al principio de tipicidad penal que exigen detallar, en cuanto sea posible, la conducta, con lo que se desea indicar que las carreras deben realizarse en vehículos motorizados sin el permiso correspondiente por parte de la autoridad competente, puesto que se busca realizar una clara diferenciación con carreras deportivas de automóviles, que son actividades lícitas, en la medida que se cuente con el permiso respectivo, con las medidas de seguridad exigidas, y acogidos a la legalidad que se exige.
La realización de carreras clandestinas, supone que se realizan en forma encubierta o subrepticia, destacando que se trata de situaciones que están fuera de la regulación vigente. Son carreras, de un vehículo contra otro o varios otros, compitiendo de cualquier manera, es decir, contra un tiempo, por velocidad, o de un punto a otro, según sea.
Para regular estas carreras se proponen diversas sanciones, distinguiendo cuando con ocasión de la carrera, no se ocasionen daños, o sean daños materiales leves, se impone una pena de presidio mínimo o multa, y suspensión o cancelación de la licencia, es decir, que por el solo hecho de participar en la carrera se genera una sanción, independientemente de no existir daño.
En caso de generarse lesiones menos graves o graves, la pena privativa de libertad aumenta a presidio menor en su grado medio, multa de 4 a 12 UTM, y suspensión o cancelación de licencia, sin inhabilidad perpetua para conducir vehículo de tracción mecánica.
Al existir lesiones graves, existe una pena de presidio menor en su grado máximo, y si se causare la muerte, presidio menor en su grado máximo a mayor en su grado mínimo.
Enfatizó en que es importante establecer la sanción penal como forma de reproche social a la actividad ilícita como incentivo, y hacer alusión a la peligrosidad de los riesgos que ella importa para las personas involucradas y los terceros.
Además, manifestó que la regulación no solo debe ser para castigar y prevenir, sino que además debe generar un incentivo diferente de la pena, aludiendo a que, para todas las hipótesis detalladas, se propone una pena de comiso de los vehículos, con lo que las personas pierden los vehículos que compiten de manera ilícita. Enfatizó que no resulta eficiente, para la persecución y prevención del ilícito, imponer penas, si es que las personas mantienen los vehículos donde han invertido una suma de dinero significativa.
En el mismo sentido, indicó que las carreras ilícitas o clandestinas, no son simplemente un delito sin mayor organización como un robo de una tienda, sino que detrás de ello existe un concierto u organización, e incluso lucro y apuestas, por lo que la propuesta legislativa que se presenta, incorpora sanciones para quienes, concertados para su ejecución, faciliten vehículos motorizados para realizar las carreras clandestinas, y, asimismo, a quienes organizan esas carreras, estableciendo una figura base de organización de carrera no autorizada como hecho calificante, en caso que haya un beneficio económico por organizarlas.
Afirmó además que, por tratarse de una actividad de crimen organizado, y debido a la relevancia de desarticular la conducta y su organización, cobra importancia el contar con mecanismos de colaboración eficaz para desarticularlas, por lo que se propone una atenuante, consistente en que el juez podrá rebajar la pena en un grado si existe colaboración de un participante en el esclarecimiento de la participación y organización de este ilícito.
Finalmente, sostuvo que el número 2 de esta iniciativa legal consiste en establecer penalidades, más bajas que las propuestas para carrera clandestina, cuando se excede de manera significativa los límites de velocidad, por lo que cuando se sobrepasa por sobre 60 kilómetros por hora los límites de velocidad permitidos, se tendrán diversas penalidades según los daños ocasionados, ya sea que no se ocasionen lesiones, o lesiones leves, menos graves o graves, gravísimas y la muerte, siempre con el comiso del vehículo como desincentivo diferente de la penalidad.
La ex Subsecretaría de la Prevención del Delito, la Subsecretaria, señora Katherine Martorell, señaló que este proyecto de ley es relevante para el Ejecutivo y se ha analizado en conjunto con Carabineros y con la Policía de Investigaciones, dado que existe una situación compleja en los sectores donde se generan estas carreras clandestinas, por lo que el aumento de la pena y multas son importantes.
Enfatizó que para quienes poseen este tipo de vehículos, la multa en sí misma no es algo que inhiba la conducta delictual, sin embargo, la incautación del vehículo genera un perjuicio para quienes cometen este tipo de delito, por lo que es fundamental que las policías posean esa facultad, puesto que al poder incautar el vehículo ese tipo de delito disminuirá. Las carreras ilegales generan mucho temor, mucho ruido, aglomeraciones, y producen peligro puesto que no solo ponen en riesgo la vida de quien conduce, sino la de terceros.
La aprobación de esta iniciativa legal es una prioridad para los vecinos de las zonas donde se llevan a cabo este tipo de carreras, ya que la regulación actual no permite realizar un adecuado control, fiscalización, ni menos sancionar dichos ilícitos.
El Honorable Senador señor Letelier hizo referencia a que, junto con el Honorable Senador señor García Huidobro, presentaron un proyecto de ley con el mismo objetivo, donde se solicitó la concurrencia de parte del Ejecutivo sin buenos resultados, por lo que consultó qué información poseen sobre esos hechos ilícitos y cómo se pudiese proceder en relación al otro proyecto, para acordar un procedimiento que establezca un marco regulatorio más estricto.
La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Órdenes, compartió los planteamientos anteriores y señaló que la iniciativa legal a que se refirió el Honorable Senador señor Letelier es transversal y pidió analizar una vía que abarque ambas iniciativas que se encuentran en paralelo, para visibilizar el trabajo legislativo en esta materia.
Solicitó además contar con antecedentes que permitan dimensionar la magnitud del problema que se desea abordar, que es sancionar a los que participen y organicen las carreras no autorizadas.
La ex Subsecretaria de Prevención del Delito, señora Katherine Martorell, señaló que la presente iniciativa de ley incorporó el proyecto de ley presentado a través de una moción en el Senado que data del año 2015, que se encuentra en su primer trámite constitucional, con lo que señaló que sería relevante incluir todas las visiones y tramitarlo con la debida urgencia.
La Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), señora Johanna Vollrath, hizo presente la importancia de legislar sobre la materia en cuestión, ya que las carreas clandestinas no son un juego y se ha observado que existe una sensación de impunidad muy importante; constituyen un peligro no solo para los participantes, sino que para el público y terceros.
En razón de lo anterior, detalló que se incluyó en el primer trámite constitucional la tipificación del delito en caso de exceso de velocidad de alta peligrosidad, ya que, de existir siniestros con excesos de velocidad tan extremos, prácticamente siempre, son fatales.
Indicó que siempre las consecuencias son más graves o fatales en los accidentes de tránsito que se producen por exceso de velocidad. Además, si bien los accidentes por exceso de velocidad sólo representan el 9% de las causas de siniestros, los fallecidos representan el 29% de las causas en total, y por ello la necesidad de legislar especialmente sobre la velocidad. A mayor velocidad aumentan los riesgos de lesiones graves o la muerte en caso de un siniestro de tránsito, y sostuvo que, a modo de ejemplo, chocar a 30 kilómetros por hora, es como caerse de un segundo piso, chocar a 50 kilómetros por hora, es similar a caerse de un cuarto piso, y a 90 kilómetros, equivale a una caída desde un piso 11.
En este contexto, señaló que la probabilidad de sobrevivencia de las personas respecto a las velocidades, es la siguiente: un peatón o un ciclista posee mayor riesgo de muerte desde los 30 kilómetros por hora en adelante, y lo mismo ocurre con los pasajeros de un vehículo motorizado, en un impacto lateral, donde las probabilidades de sobrevivencia se reducen drásticamente luego de los 50 kilómetros por hora, y en caso que fuese un impacto frontal, a partir de los 70 kilómetros por hora, es prácticamente nula la probabilidad de sobrevivencia.
La experiencia comparada respecto a las velocidades altas, indica que Chile posee una escala de sanciones por velocidad, sin hacer diferencia con el exceso de velocidad temerario, es decir, que es lo mismo exceder en más de 20 kilómetros por hora que exceder en más de 50 kilómetros por hora, al ser la misma sanción en todos los casos.
Respecto de las lesiones o muerte, el exceso de velocidad está tipificado como un cuasidelito, que presume que es un “accidente”, relevando que un exceso de velocidad por sobre los 150 kilómetros por hora, difícilmente será accidental, existiendo siempre una intención detrás, ya que no es lo mismo exceder en 10 kilómetros por hora que en 70 kilómetros por hora, el máximo permitido.
En este contexto, exhibió las siguientes láminas que dan cuenta de las sanciones que se imponen en Francia y en España, por conducir a exceso de velocidad.
En el caso de Francia, existe una diferenciación por rango de exceso de velocidad, desde los 20 kilómetros por hora, luego rango de 20 a 30, y así sucesivamente, y observó el quiebre importante en el caso que la persona excede en más de 50 kilómetros por sobre el límite establecido, donde pasa de 135 euros como multa, a 1.500 euros, con una agravante especial cuando hay reincidencia, con más de 3.000 euros como sanción, y penas de cárcel de 3 meses.
En España, el Código Penal contiene un capítulo completo de delitos y penas asociados a la seguridad vial, incluyendo el exceso temerario por sobre los 60 kilómetros por hora en vía urbana, y por sobre los 80 kilómetros por hora en vías interurbanas, relevando la diferenciación entre vías urbanas e interurbanas, donde hay penas de prisión de 3 a 6 meses, y una suspensión de licencia de conducir.
En España, en conjunto con la implementación del Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones y la creación de delitos viales, como es el de velocidad excesiva, ha significado una reducción importante de fallecidos y heridos graves, por políticas públicas que gestionen la velocidad.
El proyecto de ley en estudio, busca sancionar la organización de carreras ilegales como medida de seguridad ciudadana, pero también la participación en carreras ilegales es un tema de seguridad vial, ya que esta conducta se caracteriza por un completo desprecio a las leyes de tránsito, y a la vida de las personas, por lo que se considera como una conducta altamente peligrosa, y por ello se deben establecer sanciones más altas.
Estimó pertinente tipificar el exceso de velocidad temerario como un delito, específicamente cuando se causan lesiones graves, gravísimas o la muerte. También, parece adecuado el aumento de las sanciones por exceso de velocidad temerario, y disponer de reglas de reincidencia más estrictas para generar un efecto disuasivo para un grupo de personas que ejecutan conductas extremadamente peligrosas y evitar su repetición. Los accidentes que ocurren a altos niveles de velocidad, como 60 kilómetros por hora, que es el límite en zonas urbanas, o sobre 150 kilómetros por hora en zona interurbanas, son casi siempre fatales, ya que no existe margen de acción ni cómo controlar el vehículo, lo que posee un costo para la víctima, pero también para el Estado, que gasta al año más del 2% del Producto Interno Bruto o más de 4.500 millones de dólares al año, en siniestros de tránsito.
Finalmente, señaló que en un estudio realizado por CONASET, que abarcó más de 2.000.000 mediciones, 3.000 de ellas pusieron en riesgo la vida por conducir a exceso de velocidad en más de 60 kilómetros por hora.
El Honorable Senador señor Letelier indicó que el presente proyecto de ley no se refiere al exceso de velocidad sino que tiene por finalidad sancionar las carreras clandestinas.
El Honorable Senador señor Ossandón solicitó dejar constancia que el objetivo de esta iniciativa legal es sancionar las carreras ilegales o clandestinas.
Presentación de la Jefa de Zona Tránsito, Carreteras y Seguridad Vial, General de Carabineros, señora Marcela González
La General de Carabineros, señora Marcela González, inició su presentación señalando que las denominadas carreras clandestinas o carreras no autorizadas, han logrado durante el transcurso de los últimos años gran aceptación por parte de los jóvenes que se desplazan en vehículos particulares de alto rendimiento con el objeto de medir la potencia de sus carrocerías en dichas carreras, oportunidad en la cual desarrollan competencias ilegales en espacios públicos como calles, avenidas y estacionamientos, entre otros, en determinados lugares de las regiones.
En este contexto, informó que se cometen diferentes delitos y faltas asociadas a este tipo de competencias que no corresponden expresamente a las conductas que se desarrollan. Las motivaciones mayoritariamente son para ganar respeto entre sus pares, mostrar sus habilidades en la conducción, probar la potencia de sus vehículos, generar negocios de venta de vehículos o de los componentes de aquéllos o exhibir los nuevos componentes que tienen sus vehículos, por lo que toda iniciativa que tenga como objetivo final restringir o inhibir estas conductas temerarias son positivas para evitar los accidentes de tránsito, en especial, en los que se producen lesiones o muertes, cuyo principal motivo es el exceso de velocidad.
Para graficar la situación que se produce con las carreras no autorizadas, exhibió en la Comisión dos videos; en el primero, se aprecian carreras entre vehículos, la partida de la carrera, la meta y la presencia de público en el lugar, este tipo de carrera se enmarca en la iniciativa legal en análisis.
El segundo video, se refiere a otro tipo de carreras que no cumplen con las características del proyecto en estudio, puesto que el objetivo de la reunión no es correr sino que la realización de otras conductas riesgosas como son pruebas de destreza, en que los conductores efectúan trompos, aceleran a grandes velocidades, es decir, se trata de una competencia entre las características de los vehículos, el más bonito, el que tiene la mejor modificación y en esos atributos se da la competencia, por lo que propuso incluir este tipo de carreras en el proyecto de ley en análisis.
Informó que el número de controles de infracciones realizados por Carabineros de Chile durante el año 2020, fueron 7.611.991, de los cuales resultaron 552.563 infracciones y el 20% de esas infracciones fueron por exceso de velocidad.
Respecto de las carreras no autorizadas manifestó que desde enero a la fecha, Carabineros ha intervenido en todas las regiones, con los siguientes índices; 2 en Tarapacá; 4 en Antofagasta; 4, en Atacama; 10 en Coquimbo; 12 en Valparaíso 12; 22 en Santiago; 6 en Rancagua; 11 en Bío Bío, 8 en Maule; 6 en La Araucanía; 3 en Ñuble; 13 en Los Lagos y 6 Magallanes. Estas cifras no significan que no se realizaron carreras ilegales en otros lugares.
Las principales causas de los fallecimientos en los accidentes de tránsito es el exceso de velocidad.
A continuación, indicó que Carabineros para controlar a los vehículos participantes se anticipa con una prevención activa, sobre la base de un servicio policial extraordinario, llegando al lugar con antelación cuando se tiene la información de que se están juntando para efectuar carreras o por las redes sociales se conocen las denuncias. En la actualidad, se notifican las infracciones que no dicen relación con la presencia de los vehículos que se disponen a participar en una carrera clandestina, sino por exceso de velocidad, cuando se puede detectar porque existen riesgos en esos controles; por conducir sin haber obtenido licencia de conducir; no usar cinturón de seguridad; tubo de escape modificado; revisión técnica vencida; portar la placa patente única al interior del vehículo o no portarla y vidrios polarizados.
Normalmente, los controles de velocidad se realizan en la meta de la carrera, sin embargo, lo más común son los piques más que las carreras en distancia.
El problema para fiscalizar este tipo de carreras es que se realizan en distintos lugares; algunas se desarrollan en las autopistas o carreteras, para lo cual se juntan en forma masiva en estaciones de servicio y esperan que Carabineros se retire del lugar para salir en forma individual a correr a exceso de velocidad. En este ámbito, indicó que se han realizado controles de velocidad con el apoyo de las concesionarias de las autopistas para reducir las pistas y efectuar el control que es muy riesgoso para Carabineros.
Añadió que no hay lugares específicos para realizar un control seguro y efectivo, normalmente son zonas oscuras y como consecuencia del exceso de velocidad no es posible identificar al vehículo por su placa patente. Carabineros cuenta con apoyo tecnológico en la Región Metropolitana puesto que en los lugares donde se concentran estas carreras, como en la ruta 68 y en la autopista Costanera Norte, están instaladas cámaras de seguridad y además se cierran con rejas los estacionamientos para minimizar la llegada de los vehículos, sin embargo, cuando Carabineros llega al lugar los participantes se avisan mediante silbidos y si es posible se cursan las infracciones correspondientes, pero no existen instrumentos específicos para disolverlos.
Sobre el particular, señaló que debe existir una corresponsabilidad de los distintos actores comprometidos con la seguridad vial. En algunos casos, se cuenta con apoyo municipal, pero debería existir un plan para intervenir esos eventos y además, que los participantes tengan conocimiento de la ilegalidad de esas carreras y de la peligrosidad de las mismas, que pueden provocar accidentes graves con resultados de muerte.
En relación a la iniciativa legal en análisis, efectuó las siguientes proposiciones:
1.- Establecer en el artículo 197 ter propuesto, un concepto preciso de carrera no autorizada que considere un concepto comprensivo de una situación especial y de otra genérica.
2.- Sancionar al peatón espectador porque la gran mayoría de estas carreras no se realizan si no está presente el público, que concurre, participa y alienta estas competencias no autorizadas, siendo potenciales víctimas de las mismas.
En relación a esta materia, señaló que el artículo 162 N°3, de la Ley de Tránsito establece la prohibición de los peatones de permanecer en las calles y caminos y propuso que el peatón espectador sea sancionado mediante un artículo determinado o incluirlo en el artículo 199 de la mencionada ley, que establece las infracciones o contravenciones gravísimas, para desincentivar la realización de las carreras no autorizadas ante la ausencia de público y efectuar la labor operativa preventiva.
3.- Modificar los artículos 78 y 92 de la Ley de Tránsito para permitir el retiro de la circulación los vehículos que visiblemente modificaron su estructura y que han perdido sus condiciones de seguridad. Muchos de los vehículos que participan en estas carreras los usan sólo con esa finalidad y los llevan al lugar sin las placas patentes.
Actualmente, el vehículo que contraviene el artículo 78, una vez retirado de circulación sólo puede ser devuelto con autorización del juez. Por su parte, el artículo 92 faculta al juez para disponer una revisión del vehículo para evaluar sus condiciones de seguridad.
Con la modificación propuesta Carabineros podría retirar del lugar los vehículos modificados y entregarlos cuando el juez lo autorice contando con el certificado de una planta de revisión técnica que indique que el vehículo cuenta con condiciones de seguridad o volvió a su forma de origen.
Finalizada la intervención anterior, el Honorable Senador señor García Huidobro señaló que las carreras ilegales afectan a todo el país y propuso crear una subcomisión con Carabineros para un pronto despacho de esta iniciativa, agregó que ha recibido diversos planteamientos de entidades de rally que piden que no se confundan estas carreras ilegales con la práctica del deporte automovilístico.
En seguida, consultó la razón por la cual Carabineros no permanece en el lugar hasta que se inician las carreras y propuso efectuar controles de consumo de alcohol y drogas en dichos lugares.
La General de Carabineros, señora Marcela González, explicó que en el caso de las autopistas concesionadas Carabineros cuentan con el apoyo de las empresas concesionarias sin lo cual sería mucho más difícil inhibir las carreras.
El Honorable Senador señor Navarro señaló que esta situación data de hace años, por lo que si los jóvenes quieren correr deberían existir espacios autorizados, como sucede en la comuna de Yumbel, que desarrolló un autódromo. En su opinión, los alcaldes tienen un rol importante en la búsqueda de espacios para que las competencias de automovilismo se realicen de manera regulada, controlada y legal, porque para Carabineros es muy difícil realizar un control preventivo; el que se realiza es sancionatorio y con riesgo de accidente para el funcionario que lo efectúa.
En este contexto, el señor Senador solicitó oficiar a la Asociación de Municipalidades de Chile y a la Asociación Chilena de Municipalidades, para que informen si en los municipios asociados a dichas instituciones se han evaluado proyectos para la construcción de autódromos, para lo cual se despacharon con fecha 26 de agosto del año en curso, los oficios números 54TT/2021 y 55/TT/2021.
Junto con lo anterior, el señor Senador pidió invitar al Alcalde de la Municipalidad de Cabrero para conocer la experiencia del autódromo municipal de la comuna, en que se facilita un espacio para la práctica de las competencias automovilísticas. Sería una posible alternativa que, junto con la aprobación de esta iniciativa legal y las fiscalizaciones podrían contribuir a evitar las carreras clandestinas.
La General de Carabineros, señora Marcela González, informó que hace tres años se realizó un estudio con la Intendencia de la Región Metropolitana para analizar la posibilidad de contar con circuitos cerrados para las carreras y se concluyó que la mayoría de los participantes en las carreras ilegales buscan lo que se provoca, que llegue Carabineros al lugar, y que no se puedan cursar infracciones. En concreto, lo clandestino incentiva a muchas personas, sin perjuicio de los cual, otros preferirían correr sus vehículos en un contexto similar con medidas de seguridad, aunque deban pagar por ello.
El Honorable Senador señor Ossandón señaló que esta iniciativa legal se refiere a carreras ilegales, situación que difiere de la práctica deportiva, que cuenta con mayores exigencias, como es el caso del autódromo de Las Vizcachas que está cerrado porque los vehículos no pueden emitir ruidos y los pilotos no están dispuestos a correr con silenciadores. El proyecto de ley en estudio, propone sancionar las carreras ilegales.
La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Órdenes, propuso establecer claramente qué se debe entender por carrera clandestina, prohibirlas, sancionar a quienes las organicen y regular la presencia de los espectadores.
Presentación de la Fundación Emilia S.F Víctimas de Accidentes
La Presidenta de la Fundación Emilia S.F Víctimas de Accidentes, señora Carolina Figueroa, manifestó su preocupación por el contenido del artículo 197 quinquies, aprobado por la Cámara de Diputados, que dice relación con la velocidad excesiva o temeraria.
Hizo presente que todos los hechos en los cuales se incorpora la velocidad temeraria o excesiva, están calificados en la categoría de cuasidelitos, que se encuentran regulados en los artículos 490 y 492 del Código Penal. Actualmente, la pena a la cual están sometidos esos hechos es de 61 días a 3 años, situación que produce una sensación de impunidad entre todas las víctimas de conductores que circulan a exceso de velocidad.
En relación al tenor del artículo aprobado por la Cámara de Diputados, expresó que, según los estudios llevados a cabo por la Fundación que representa, un porcentaje mínimo de los imputados serían calificados bajo la tipología que se propone.
Seguidamente, dio a conocer datos sobre la tipificación de la causa basal de los siniestros viales, en función de la conducción a velocidad no razonable e imprudente de los últimos 10 años. Detalló que el año 2019, hubo 175 tipificaciones bajo ese registro por el Ministerio Público y el año 2020, 161.
Ello se encuentra reflejado en la siguiente lámina:
En ese contexto, aseveró que cuando se presentan en los tribunales de justicia los informes de la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT), sobre la velocidad, el margen de cálculo de velocidad crítica asciende a 10 kilómetros por hora. Vale decir, si la SIAT dice que, el conductor iba a 97 kms por hora, el tribunal, cuando se presenta la prueba, si es que no existe GPS, ni la cámara que registra la velocidad, la prueba no se considera por la lógica de exceder la velocidad permitida en 10 kilómetros por hora.
Reconoció que, si bien no es la única prueba que puede ser presentada en juicio, adquiere mayor valor, puesto que determina la velocidad a la que se conducía el vehículo.
Dado el análisis del número de causas que registró la Fundación Emilia, durante los años 2019 y 2020, se detectó que en el 52% de ellas, los conductores lo hacían sobre 90 kms por hora en zona urbana, por lo que el articulo 197 quinquies, que se propone en esta iniciativa legal, no va a operar dentro de ese porcentaje, porque lo que se sostiene en el presente proyecto es que solo se sanciona a aquellos que sobrepasen en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad fijados. Es decir, la iniciativa afectaría sólo al 0,96% de las causas revisadas, que conducían sobre los 110 kilómetros por hora en zona urbana.
Recalcó que no han efectuado el estudio en las carreteras, en que el cálculo es más complicado, debido a una serie de consideraciones que tienen los informes técnicos de la SIAT y los presentados por peritos.
Reiteró que, si el proyecto de ley se aprueba tal como está articulado, la velocidad temeraria o excesiva, seguiría quedando impune, por lo que es necesario avanzar en otra clase de tipificaciones penales, especialmente con resultado de muerte o lesiones graves gravísimas, que permitan contar con una norma y una política pública de seguridad vial y prevención que sea sólida en términos estatales.
Finalmente, dentro de esa lógica, solicitó que se considere que es necesario avanzar en el proyecto de Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones. De lo contrario, aseguró que las víctimas se quedan sin prueba penal, porque aunque los informes de la SIAT son precisos, en los juicios los informes consideran la variable respecto al margen de los 10 kilómetros. Asimismo, manifestó que se debe desincentivar el uso de la velocidad excesiva, sin embargo, también debe conferírseles a las víctimas un sentido de reparación y justicia.
El Honorable Senador señor Navarro solicitó que la General de Carabineros, señora Marcela González, remita a la Comisión un informe relativo a las pruebas con las cuales Carabineros de Chile cuenta para demostrar los hechos ilícitos que se producen en las carreras no autorizadas.
- Puesto en votación, en general este proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Órdenes y señores García Huidobro y Navarro.
DISCUSIÓN EN PARTICULAR
Artículo único
Introduce diversas modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley número 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:
Número 1
El número 1 del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados propone agregar los siguientes artículos 197 ter, 197, quáter y 197 quinquies:
El texto de este numeral fue descrito con anterioridad en este informe.
Artículo 197 ter
Durante la discusión en particular de esta norma, se formularon dos proposiciones para modificar el inciso primero del artículo 197 ter, aprobado por la Cámara de Diputados, con la finalidad de establecer en el inciso primero un concepto de carreras no autorizadas de vehículos, reemplazando el concepto del inciso final de dicha norma:
La primera proposición es para reemplazar el inciso primero, en los siguientes términos:
“Artículo 197 ter.- Para los efectos de este artículo, se entenderá por “carreras no autorizadas a las carreras de automóviles u otras competencias de vehículos motorizados, tales como las aceleraciones desproporcionadas de motor y trompos, en vehículos especialmente acondicionados no sólo para alcanzar mayores velocidades que se realicen contra otros vehículos, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado, como asimismo, aquéllas que no cuenten con la autorización del alcalde, otorgada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del decreto con fuerza de ley No.1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito”.
La segunda propuesta, propone el siguiente texto:
“Para los efectos de este artículo, se entenderán por carreras no autorizadas las siguientes conductas realizadas, sin la autorización o permiso correspondiente por parte de la autoridad competente, con vehículos motorizados y en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 1°:
1° Carreras que se efectúen contra otros vehículos, o contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado;
2° Competencias de destrezas, deslizamientos o derrapes; o
3° Competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas.”.
La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Órdenes, señaló que existe consenso para aprobar la segunda redacción relativa al concepto de carreras no autorizadas, puesto que abarca los diversos tipos de carreras clandestinas, además las hipótesis indicadas en ella no tienen el carácter de copulativas.
- En votación este artículo, fue aprobado con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores García Huidobro, Letelier y Navarro.
Artículo 197 quáter
Esta norma está descrita con anterioridad en este informe, con ocasión de la discusión en general.
Durante su estudio, la Comisión acordó aprobarla en los mismos términos que la Cámara de Diputados.
- En votación este artículo, fue aprobado sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores García Huidobro, Letelier y Navarro.
Artículo 197 quinquies
El artículo 197 quinquies propuesto por la Cámara de Diputados está descrito con anterioridad en este informe.
La Comisión acordó eliminar esta norma, puesto que se aleja de la idea matriz de la iniciativa legal en informe.
La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Órdenes, ratificó que el objetivo de este proyecto de ley es regular las carreras clandestinas. Agregó que, en la Cámara de Diputados se incorporó el concepto de velocidad temeraria, que en opinión de los miembros de la Comisión es ajena a las ideas matrices del proyecto, por lo que se acordó su eliminación.
- En votación este artículo, fue rechazado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores García Huidobro, Letelier y Navarro.
Número 2
El texto de este numeral aprobado por la Cámara de Diputados, propone sustituir el inciso cuarto del artículo 203 por el siguiente:
“Constituirá infracción gravísima, exceder entre 20 y 60 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad de los artículos 145 y 146.”.”.
El Honorable Senador señor García Huidobro sostuvo que, el numeral 2 debe ser eliminado por las mismas razones esgrimidas para suprimir el artículo 197 quinquies, por ser ajeno a las ideas matrices del proyecto de ley.
- En votación este número 2, fue rechazado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores García Huidobro, Letelier y Navarro.
Número 3
La Comisión acordó agregar un número 3, nuevo, para reemplazar el inciso cuarto del artículo 92 de la Ley Nº 18.290, por el siguiente tenor:
“En todo caso, el juez siempre podrá disponer, si lo estima procedente, una revisión del vehículo por un establecimiento competente. En los casos de vehículos retirados de circulación y que se encuentren en las hipótesis del artículo 197 ter de la presente ley, el juez deberá siempre ordenar el retiro de circulación del vehículo, y si las condiciones lo ameritan, la revocación del certificado de revisión técnica y disponer la reparación del vehículo por un establecimiento competente. Para la revocación del mencionado certificado el juez deberá informar al Secretario Regional Ministerial de Transportes respectivo, quien instruirá el cambio de estado del documento a la planta de revisión que lo hubiera emitido, e indicará al tribunal a qué planta de revisión deberá concurrir el interesado para realizar la nueva revisión técnica.”.
El Honorable Senador señor García Huidobro expresó que se debe evaluar que los vehículos que participen en carreras clandestinas queden retenidos por un tiempo determinado, con la finalidad de generar desincentivos a la actividad. Junto con lo anterior, manifestó sus dudas en cuanto a la conveniencia de establecer la facultad del juez para disponer la reparación del vehículo por un establecimiento competente, puesto que ello podría significar un costo para el propietario del taller mecánico que efectúe la reparación.
En seguida, consultó si se aplicará el comiso del vehículo a aquel que participe en una carrera no autorizada y en que no se produzcan lesiones graves, ni muerte, como resultado de ella.
El Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública señor Juan Ignacio Gómez, respondió que el proyecto contempla que, en cualquier caso, al vehículo que participe en carreras no autorizadas se le aplicará la pena de comiso.
Respecto de la revisión por un establecimiento competente del vehículo que se retire de circulación, señaló que es de cargo de su propietario y por lo tanto, a su costo.
El Honorable Senador señor Navarro precisó que el retiro de circulación del vehículo puede ser complejo en términos económicos. Asimismo, se mostró contrario a que los corrales, donde se trasladan los vehículos que se retiran de la circulación, estén bajo la administración de particulares, por lo que solicitó conocer la realidad de los corrales, haciendo presente que no se puede imponer todas las obligaciones derivadas del retiro de los vehículos a Carabineros.
La Honorable Senadora señora Aravena compartió el planteamiento del Honorable Senador señor García-Huidobro en el sentido que debe generarse un desincentivo a las mencionadas carreras, y éste puede consistir en el retiro de circulación de los vehículos durante un plazo determinado.
La asesora Legislativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señora Romina Garrido, precisó que de acuerdo al artículo 92 de la Ley de Tránsito, solo en los casos en que un vehículo pierda sus condiciones de seguridad, el juez competente tendrá la facultad de disponer una revisión del vehículo por un establecimiento competente.
En consideración a lo anterior, la Comisión acordó aprobar este número 3, nuevo, una modificación para establecer que el retiro de circulación del vehículo deberá ser por un plazo no inferior a treinta días.
- En votación este número 3, nuevo, fue aprobado con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores García Huidobro, Letelier y Navarro.
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MODIFICACIONES
En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley de la Cámara de Diputados:
Artículo Único
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Ha incorporado el siguiente número 1, nuevo:
“Reemplázase el inciso cuarto del artículo 92, por el siguiente:
“1.- En todo caso, el Juez siempre podrá disponer, si lo estima procedente, una revisión del vehículo por un establecimiento competente. En los casos de vehículos retirados de circulación y que se encuentren en las hipótesis del artículo 197 ter de la presente ley, el juez deberá siempre ordenar el retiro de circulación del vehículo por un plazo no inferior a treinta días y si las condiciones lo ameritan, la revocación del certificado de revisión técnica. Para la revocación del mencionado certificado el juez deberá informar al Secretario Regional Ministerial de Transportes respectivo, quien instruirá el cambio de estado del documento a la planta de revisión que lo hubiera emitido, e indicará al tribunal a qué planta de revisión deberá concurrir el interesado para realizar la nueva revisión técnica.”.”.
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Número 1
Ha pasado a ser número 2, con las siguientes enmiendas:
- Ha sustituido el encabezamiento por el siguiente:
2.- Agregánse los siguientes artículos 197 ter y 197 quáter:
Artículo 197 ter
Ha incorporado el siguiente inciso primero, nuevo:
“Artículo 197 ter.- Para los efectos de este artículo, se entenderán por carreras no autorizadas las siguientes conductas realizadas sin la autorización o permiso correspondiente por parte de la autoridad competente, con vehículos motorizados y en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 1° de esta ley:
1° Carreras que se efectúen contra otros vehículos o, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado.
2° Competencia de destrezas, deslizamientos o derrapes, o
3° Competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas.”.
- Ha sustituido en el inciso quinto las expresiones “incisos primero y segundo” por “incisos segundo y tercero”.
- Ha eliminado su inciso final.
Artículo 197 quinquies
Lo ha eliminado.
Número 2
Lo ha eliminado
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En consecuencia, el proyecto de ley en informe, queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2007, de los Ministerios de Justicia Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
1.- Reemplázase el inciso cuarto del artículo 92, por el siguiente:
“En todo caso, el Juez siempre podrá disponer, si lo estima procedente, una revisión del vehículo por un establecimiento competente. En los casos de vehículos retirados de circulación y que se encuentren en las hipótesis del artículo 197 ter de la presente ley, el juez deberá siempre ordenar el retiro de circulación del vehículo por un plazo no inferior a treinta días y si las condiciones lo ameritan, la revocación del certificado de revisión técnica. Para la revocación del mencionado certificado el juez deberá informar al Secretario Regional Ministerial de Transportes respectivo, quien instruirá el cambio de estado del documento a la planta de revisión que lo hubiera emitido, e indicará al tribunal a qué planta de revisión deberá concurrir el interesado para realizar la nueva revisión técnica.”.
2.- Agréganse los siguientes artículos 197 ter y 197 quáter:
“Artículo 197 ter.- Para los efectos de este artículo, se entenderán por carreras no autorizadas las siguientes conductas realizadas sin la autorización o permiso correspondiente por parte de la autoridad competente, con vehículos motorizados y en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 1° de esta ley:
1° Carreras que se efectúen contra otros vehículos o, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado.
2° Competencia de destrezas, deslizamientos o derrapes, o
3° Competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas.
El que condujere un vehículo motorizado participando en carreras no autorizadas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días.
Si, a consecuencia de esta conducción, se causaren lesiones menos graves o graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales.
Si se causare alguna de las lesiones indicadas en el número 1° del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo, en el primer caso, y de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en el último. En ambos casos, se aplicarán también, además del comiso del vehículo, las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales y de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
Al autor de los delitos establecidos en los incisos segundo y tercero se le impondrá, además, la pena de comiso del vehículo con que ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal; y la de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si fuere sorprendido en una primera ocasión, la suspensión hasta por el término de cinco años, si fuere sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión.
Las penas dispuestas en los incisos anteriores también serán aplicables a quienes, concertados para su ejecución, faciliten vehículos motorizados para la participación en carreras clandestinas, en los términos del N° 3 del artículo 15 del Código Penal.
El que organizare carreras no autorizadas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales. Si con ocasión o con motivo de la ejecución de la conducta señalada en este inciso obtuviere algún beneficio económico para sí o para un tercero, se le aplicará la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte unidades tributarias mensuales.
Artículo 197 quáter.- Se considerará como circunstancia atenuante especial de la responsabilidad penal para los delitos previstos en el artículo anterior, la colaboración relevante en el esclarecimiento de la participación responsable de quienes organicen, participen en la organización o conduzcan vehículos motorizados en carreras no autorizadas, pudiendo rebajarse la pena en un grado. Para tener por configurada esta circunstancia atenuante, el juez deberá corroborar la colaboración relevante con otros antecedentes de la causa penal.
La rebaja del grado deberá ser efectuada con posterioridad al cálculo de otras circunstancias atenuantes o agravantes de responsabilidad criminal.”.”.
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Acordado en sesiones celebradas los días 5 de mayo de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes Neira (Presidenta) y señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Juan Pablo Letelier Morel, Alejandro Navarro Brain y Manuel José Ossandón Irarrázabal; 11 de agosto de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes Neira (Presidenta) y señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Juan Pablo Letelier Morel, Alejandro Navarro Brain y Manuel José Ossandón Irarrázabal; 25 de agosto de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes Neira (Presidenta) y señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Juan Pablo Letelier Morel, Alejandro Navarro Brain y Manuel José Ossandón Irarrázabal; 8 de septiembre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes Neira (Presidenta) y señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Juan Pablo Letelier Morel, Alejandro Navarro Brain y Manuel José Ossandón Irarrázabal. 22 de septiembre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes Neira (Presidenta) y señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Juan Pablo Letelier Morel, Alejandro Navarro Brain y Manuel José Ossandón Irarrázabal. 29 de septiembre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Ximena Órdenes Neira (Presidenta), Carmen Gloria Aravena (Manuel José Ossandón Irarrázabal) y señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes y Alejandro Navarro Brain y 6 de octubre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes Neira (Presidenta) y señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Juan Pablo Letelier Morel, Alejandro Navarro Brain.
Sala de la Comisión, a 12 de octubre de 2021.
ARACELI GARRIDO FERNÁNDEZ
Abogado Secretario (S) de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO PARA SANCIONAR LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN CARRERAS NO AUTORIZADAS DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y OTRAS CONDUCTAS QUE INDICA.
BOLETINES Nos 10.109-15 y 12.065-15, REFUNDIDOS.
I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: crear un nuevo tipo penal correspondiente a la conducción de vehículos motorizados participando en carreras no autorizadas, sancionado con una pena base y gradual, según sea la concurrencia de resultados lesivos o dañinos que origine la realización de la conducta típica, estableciendo asimismo, el retiro de circulación de los vehículos que participan en dichas carreras por un plazo no inferior a treinta días.
II. ACUERDOS: aprobado en general (4x0).
Artículo 1°, número 1, artículo 197 ter (aprobado 4X0, con modificaciones)
Artículo 197 quáter (aprobado 4X0, sin modificaciones)
Artículo 197 quinquies (rechazado 4X0)
Artículo 1°, número 2 (rechazado 4X0)
Artículo 1º, número 2, nuevo (aprobado 4x0, con modificaciones)
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: está estructurado sobre la base de un artículo único con dos numerales que incorporan diversas modificaciones a la Ley de Tránsito.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.
V. URGENCIA: calificada de “discusión inmediata”, el 13 de octubre de 2021.
VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República y Moción de los Honorables Diputados señoras Álvarez y Hernando, y señores García, Jiménez, Meza, Saldívar y Venegas, y de los ex Diputados señora Carvajal, y señores Hasbún y Letelier.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.
VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en la sesión ordinaria 27ª, de fecha 3 de junio de 2020, la iniciativa fue aprobada en general y en particular por 147 votos a favor, ninguno en contra, dos abstenciones, ningún pareo y ninguno dispensado.
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: el proyecto ingresó a la Corporación con fecha 3 de junio de 2020, dándose cuenta en la sesión ordinaria 107ª, de data 4 de junio del mismo año, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, aprobado en general y en particular.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
- Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, artículos 1, 92, 145, 146 y 203, Título XVII, Párrafo 1° (“De los Delitos y Cuasidelitos).
- Código Penal. Artículos 15 y 397.
Valparaíso 12 de octubre de 2021.
ARACELI GARRIDO FERNÁNDEZ
Abogado Secretario (S) de la Comisión
Fecha 06 de diciembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 102. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.
SANCIÓN PARA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN CARRERAS NO AUTORIZADAS DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Vamos a pasar al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados y otras conductas que indica.
Me ha solicitado autorización para ingresar a la sesión vía telemática la Subsecretaria de Prevención del Delito, señora María José Gómez.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley al que ha hecho referencia, que cuenta con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 10.109-15 y 12.065-15 refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
La iniciativa tiene por objeto crear un nuevo tipo penal correspondiente a la conducción de vehículos motorizados que se encuentren participando en carreras no autorizadas, sancionado con una pena base y gradual, según sea la concurrencia de resultados lesivos o dañinos que origine la realización de la conducta típica, estableciendo, asimismo, el retiro de circulación de los vehículos que participan en dichas carreras por un plazo no inferior a treinta días.
La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones hace presente que, por tratarse de un proyecto estructurado sobre la base de un artículo único, corresponde discutirlo en general y en particular a la vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación.
La referida Comisión aprobó la idea de legislar sobre la materia por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Aravena y Órdenes y señores García-Huidobro y Navarro. En particular, aprobó la iniciativa con las modificaciones y votaciones unánimes que se consignan en su informe.
El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 30 y siguientes del informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
Es todo, señor Presidente.
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, señor Secretario .
La Senadora Órdenes nos había pedido informar al respecto, pero no se encuentra en la Sala.
¿Hay alguien más de la Comisión de Transportes?
Senador García-Huidobro, como usted también la integra, ¿puede entregarnos un breve informe?
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Nuestra Presidenta está en estos momentos en la Comisión Especial del Adulto mayor, a lo mejor es posible llamarla, o yo puedo hacer un pequeño resumen respecto del proyecto.
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Sí, haga un resumen nomás, Senador.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Gracias, Presidente.
Voy a entregar un pequeño informe respecto al proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados y otras conductas que se indican.
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados, a través de un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República y de una moción de los Diputados señoras Álvarez y Hernando y señores García, Jiménez , Meza , Saldívar y Venegas , y de los ex Diputados señora Carvajal , actual Senadora de nuestro Parlamento, y señores Hasbún y Letelier . Ingresó al Senado el 3 de junio del año 2020, y hoy se encuentra con "discusión inmediata", según la información de que dispongo. Estamos en su segundo trámite constitucional y en el primer informe fue aprobado en general y en particular.
Es importante señalar, señor Presidente , que el objetivo de este proyecto es crear un nuevo tipo penal correspondiente a la conducción de vehículos motorizados que se encuentren participando en carreras no autorizadas, sancionado con una pena base y gradual, según sea la concurrencia de resultados lesivos o dañinos que origine la realización de la conducta típica, estableciendo, asimismo, el retiro de la circulación de los vehículos que participan en dichas carreras por un plazo no inferior a treinta días.
Señor Presidente , acaba de llegar nuestra Presidenta de la Comisión , así que preferiría que ella entregara el informe. Yo quisiera después hacer los comentarios correspondientes, si a usted le parece.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).-
Habíamos quedado con la Presidenta en todo lo contrario: que ella después iba a comentar la iniciativa.
Pero no importa.
Senadora Órdenes, tiene la palabra.
Entregue el informe y haga sus comentarios también, no hay problema.
La señora ÓRDENES.-
Okay.
Muchas gracias, Presidente, mis excusas a la Sala, porque estaba en la Comisión Especial del Adulto Mayor. El proyecto que esta Sala va a discutir en general y en particular en esta oportunidad tuvo su origen en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República y en una moción de los Honorables Diputados señoras Álvarez y Hernando y señores García , Jiménez , Meza , Saldívar y Venegas y de los entonces Diputados señora Carvajal y señores Hasbún y Letelier .
El objetivo de ambas iniciativas va dirigido a crear un nuevo tipo penal correspondiente a la conducción de vehículos motorizados participando en carreras no autorizadas, sancionado con una pena base y gradual, según sea la concurrencia de resultados lesivos o dañinos que origine la realización de la conducta típica, estableciendo, asimismo, el retiro de circulación de los vehículos que participan en dichas carreras por un plazo no inferior a treinta días.
Cabe consignar que, por tratarse de una iniciativa de artículo único, y de conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión procedió a discutirla en general y particular a la vez.
Durante la discusión del proyecto la Comisión contó con la participación de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt ; del Jefe de Gabinete de la Ministra , señor Juan Carlos González , y de la asesora legislativa del Ministerio, señora Romina Garrido .
Además, fueron especialmente invitados a exponer sus puntos de vista las siguientes entidades:
-Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: la Subsecretaria de Prevención del Delito, señora María José Gómez , y la ex Subsecretaria de Prevención del Delito señora Katherine Martorell ; el Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio , señor Juan Ignacio Gómez , y la asesora legislativa de dicho Ministerio señora Isidora Riveros .
-De la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset): la Secretaria Ejecutiva, señora Johanna Vollrath .
-La Jefa Zona Tránsito, Carreteras y Seguridad Vial, General señora Marcela González Casas-Cordero , y el asesor Teniente Coronel señor Guillermo Bohle .
-La Presidenta de la Fundación Emilia, Víctimas de Accidentes, señora Carolina Figueroa.
De igual modo, se contó con el relevante aporte de los asesores de los integrantes de la Comisión, quienes colaboraron con los demás participantes de dicha instancia en la elaboración de propuestas que luego fueron acogidas por ella.
El trabajo conjunto antes mencionado dio origen al proyecto de ley que hoy se somete a la consideración de la Sala del Senado.
La iniciativa se estructura en un artículo único.
En primer lugar, se modifica el inciso cuarto del artículo 92 de la Ley de Tránsito con la finalidad de que, en los casos de vehículos retirados de circulación y que hayan participado en carreras no autorizadas, el juez deberá siempre ordenar el retiro de circulación del vehículo por un plazo no inferior a treinta días, y si las condiciones lo ameritan, la revocación del certificado de revisión técnica.
Otro aspecto acordado por los miembros de la Comisión fue incorporar la definición de carreras no autorizadas en un inciso primero nuevo que se agrega al artículo 197 ter aprobado por la Cámara de Diputados.
Ellas son las siguientes:
"1° Carreras que se efectúen contra otros vehículos, o contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado;
"2° Competencias de destrezas, deslizamientos o derrapes; o
"3° Competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas.".
Luego, la Comisión mantuvo la redacción del mencionado artículo aprobado por la Cámara de origen. En él se dispone una pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de dos a diez unidades tributarias mensuales al que condujere un vehículo motorizado participando en carreras no autorizadas.
Asimismo, se consagran sanciones para quienes, a consecuencia de la conducción, causaren lesiones menos graves o graves, y si se causan aquellas lesiones graves contempladas en el N° 1 del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona.
Además, se dispone, de acuerdo con el texto aprobado por la Cámara de origen y ratificado por la Comisión, que al autor de los delitos previamente señalados se le impondrá la pena de comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, más la suspensión de la licencia de conducir. Cabe hacer presente que también se establece una sanción al que organizare carreras no autorizadas.
Por su parte, el artículo 197 quáter, aprobado por la Cámara de origen y ratificado por la Comisión, considera como circunstancia atenuante para los delitos precedentemente mencionados la colaboración relevante en el esclarecimiento de la participación.
La Comisión suprimió el artículo 197 quinquies aprobado por la Cámara de Diputados, que decía relación con el concepto de "velocidad temeraria", ya que en opinión de sus miembros ella es ajena a las ideas matrices del proyecto.
Finalmente, debemos indicar que el número 2 del proyecto de ley aprobado por la Cámara de origen fue eliminado por las mismas razones esgrimidas.
Señor Presidente , debo hacer presente que la totalidad de las enmiendas ya explicadas contó con la unanimidad de los miembros de la Comisión. Ello da cuenta del apoyo alcanzado en esta materia, en aras de crear un nuevo tipo penal correspondiente a la conducción de vehículos motorizados participando en carreras no autorizadas.
Antes de concluir mi informe, deseo expresar mi agradecimiento y valorar el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil que respaldaron el proceso legislativo y que colaboraron de forma relevante para finalizar su trámite en el Senado.
Por último, hago notar que el informe de la Comisión da cuenta del trabajo realizado, consignando las intervenciones escuchadas durante el ciclo de audiencias que se llevó a cabo, la discusión de los preceptos abordados y los acuerdos alcanzados a su respecto.
Es cuanto puedo informar en mi calidad de Presidenta de la Comisión.
He dicho, Presidente .
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, Senadora Órdenes.
Vamos a dejar con la palabra al Senador García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
¿Va a abrir la votación, Presidente?
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Efectivamente, la vamos a abrir; y haremos una sola votación, pues, como se indicó, esta iniciativa es de artículo único.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Sí, es una sola.
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
En votación.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador García-Huidobro para fundamentar el voto.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Muchas gracias, Presidente .
Valoro el esfuerzo que hizo la Comisión con el fin de avanzar rápidamente en la tramitación de esta iniciativa -y lo conversamos con el Ejecutivo -, por cuanto las carreras clandestinas ya son una situación compleja a nivel nacional, y prácticamente se han convertido en un deporte en que, en muchos casos, están utilizando las calles y todas las vías públicas para realizarlas.
Durante la discusión general en la Comisión se recibieron -como bien dijo su Presidenta - a múltiples organizaciones y profesionales con expertise en la materia, con el fin de hacer un muy buen análisis respecto del proyecto.
El Gobierno, en ese caso, recalca su compromiso con la seguridad vial y señala la necesidad de fortalecer el control de los riesgos asociados a estas carreras. También manifiesta la necesidad de controlar la velocidad temeraria.
Nosotros los Senadores expresamos la necesidad de circunscribir el proyecto a las carreras clandestinas, y no más allá. Y el Ejecutivo también indicó que el objetivo del proyecto es establecer una regulación y una penalización de las carreras clandestinas como forma organizada de actividad ilícita. Luego, precisó que, por ser una forma organizada de actividad ilícita, se plantea una segunda propuesta acerca de la colaboración eficaz como modo de atenuar la responsabilidad penal del participante, en tanto este entregue información que permita esclarecer y desbaratar la comisión de estos ilícitos.
Además, manifestó que la regulación no solo debe ser para castigar y prevenir, sino que también debe generar un incentivo diferente de la pena, aludiendo a que para todas las hipótesis detalladas se propone una pena de comiso de los vehículos, con lo que las personas pierden esos vehículos durante un tiempo -estamos hablando de treinta días-, y que vayan a los lugares que disponen los municipios.
Ese es posiblemente, señor Presidente , uno de los incentivos más fuertes que van a tener quienes pretenden seguir con las carreras clandestinas, porque bien saben lo que pasa en los corrales municipales: es difícil que encuentren a ese vehículo en las mismas condiciones en que entró.
En segundo lugar, se analizaron datos comparados con otros países.
Carabineros expuso cifras de controles por infracción de tránsito con relación a estos excesos de velocidad y sus resultados. Expresa que esta infracción es la mayor causa de muerte en muchos casos por este tipo de carreras, y que uno de los mayores problemas que ha tenido Carabineros ha sido justamente poder fiscalizar estas carreras.
Asimismo, escuchamos a las ONG relacionadas que dieron a conocer su apoyo a este proyecto.
En tal sentido, los Senadores fuimos enfáticos en señalar que esta iniciativa debe referirse única y exclusivamente a regular y penalizar la participación y organización de este tipo de carreras, según la definición que está dando esta ley.
Este proyecto, señor Presidente, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión.
En el caso de la discusión en particular, se dividió siguiendo la estructura de la iniciativa, por una parte, y los puntos centrales del debate en general, por la otra. Ello, con el propósito de abordar con precisión los distintos aspectos considerados por el particular y teniendo en especial consideración los puntos centrales del debate durante la discusión en particular.
De esta discusión resulta el comparado que ustedes tienen a su disposición y que se adjunta, así como el resultado de las votaciones.
Por lo tanto, voy a votar favorablemente este proyecto, porque creo que es muy importante que sea ley de la república lo antes posible. Cada uno de nosotros está viendo los problemas que tienen los diferentes municipios, los vecinos; la situación que se genera en determinados lugares, en que se aprovechan del uso tanto de las autopistas como de las calles o de otros lugares.
Y algo importante de señalar: esto solamente afecta a las vías públicas, no a los lugares privados autorizados para llevar a cabo este tipo de actividades; para eso hoy día existen normas en nuestro país.
Por ello, señor Presidente , ojalá aprobáramos este proyecto por unanimidad, porque creo que es una ley que hace mucho tiempo la ciudadanía está esperando.
He dicho.
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, Senador García-Huidobro.
Nadie más ha solicitado el uso de la palabra.
Vamos a tocar los timbres para los efectos de que los Senadores que están en Comisiones puedan bajar a votar.
Senador Moreira, ¿usted está pidiendo la palabra?
El señor MOREIRA.-
Sí, Presidente.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Senador.
El señor MOREIRA.-
Gracias, Presidente.
El problema que hoy día vive el Gran Santiago también lo sufrimos en regiones: están siendo una mala costumbre estas carreras clandestinas que desafían la ley, que desafían a la policía y que generan una intranquilidad en los vecinos del sector donde se realizan.
En la Región de Los Lagos, especialmente en Puerto Montt, hemos observado cómo en la costanera se desarrollan estas carreras clandestinas, y también las vemos en cada uno de los puntos de nuestro país.
Se han planteado proyectos. Incluso yo presenté uno mucho más sancionatorio que el que vamos a aprobar hoy día, porque creo que tenemos que ir con una disposición mucho más estricta; de lo contrario, o pagan el parte o, de alguna manera, le hacen el quite a la ley.
Y este proyecto, del cual se ha hablado, de artículo único, define qué se entiende por carreras no autorizadas y establece las distintas conductas sancionadas; por ejemplo, el que participe en una carrera no autorizada es sancionado con penas de cárcel, y eso va a ser inhibitorio para todas estas personas que desafían la ley, que desafían la integridad física de la gente.
Yo diría que es un avance que se valora. Estas son verdaderas imprudencias graves en el tránsito, pues se conduce a exceso de velocidad, y los vecinos de Puerto Montt, de Osorno y de Chiloé ven en ello un desafío a la ley: ¡impunidad absoluta! A la gente no la dejan vivir tranquila, no puede dormir tranquila, y muchas veces la policía no tiene la capacidad de contener a este grupo de personas, a las que no les importa la sociedad, a las que no les importa absolutamente nada de nada.
¿Y por qué la policía no actúa? La policía no actúa porque con frecuencia no tiene las herramientas suficientes, porque no existe una ley sobre la materia.
Este es un avance que valoramos. Y deseamos que cuando el proyecto se vaya viendo, con la debida anticipación, busquemos otras fórmulas también que contengan, que ataquen este verdadero flagelo para la ciudadanía.
Por eso, Presidente , voto a favor. Y lo hago porque es una forma de llamar y darle certeza a la gente en el sentido de que van a poder tener tranquilidad en las noches. Porque de lo contrario, esta situación va a ir en aumento cada día más y más.
Por los vecinos de Puerto Montt, de Osorno, de Chiloé, de la Región de Los Lagos y de todo el país, porque estas situaciones se presentan en todas las regiones, y especialmente en el Gran Santiago, voy a votar a favor de este proyecto de ley.
Le solicito, Presidente, que se corrijan las pantallas. En este momento figura la votación anterior y no la que corresponde a este proyecto de ley.
Así que le pediría...
El señor ALVARADO.-
Está en el encabezado.
El señor MOREIRA.-
¿Dónde está el encabezado acá?
El señor PIZARRO (Vicepresidente).-
El encabezado.
Sí, Senador, tiene razón; pero la votación es la que corresponde ahora.
El señor INSULZA.-
Presidente, ¿se puede votar aún?
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Sí, por supuesto, Senador Insulza ; estamos en votación todavía.
El señor MOREIRA.-
Puede votar, Senador Insulza .
¡Lo voy a esperar en estos veintitrés segundos que me quedan de tiempo...!
Bueno, voto a favor para darle tranquilidad a la gente de Puerto Montt; voto a favor para darle tranquilidad al país respecto de todo este tipo de abusos y de imprudencias que se cometen precisamente porque hasta ahora no había una legislación sobre el particular.
Este es el primer paso en el camino de las mil millas.
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, señor Senador.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?
El señor DE URRESTI.-
¡La Senadora Carvajal tiene problemas para votar!
La señora ÓRDENES.-
¡No le marca el voto!
El señor PIZARRO (Vicepresidente).-
La Senadora Carvajal está con problemas de...
La señora ÓRDENES.-
No puede marcar su voto en el computador.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).-
Consígnenle el voto a favor a la Senadora Carvajal.
¿Ahí sí?
Okay
¿Alguien más?
¿Don David?
La señora CARVAJAL.-
Presidente.
La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-
Senadora, usted votó ya.
La señora CARVAJAL.-
De acuerdo.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).-
El Senador Montes viene.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto (27 votos a favor), y queda despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Muñoz, Órdenes y Provoste y los señores Alvarado, Castro, De Urresti, Durana, Elizalde, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prohens, Quintana, Quinteros y Sandoval.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).-
Queda despachado, entonces, el proyecto.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 06 de diciembre, 2021. Oficio en Sesión 108. Legislatura 369.
Valparaíso, 6 de diciembre de 2021.
Nº 577/SEC/21
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la Ley de Tránsito para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados y otras conductas que indica, correspondiente a los Boletines N°s 10.109-15 y 12.065-15, refundidos, con las siguientes enmiendas:
Artículo único
° ° ° °
Ha incorporado el siguiente número 1, nuevo:
“1.- Reemplázase el inciso cuarto del artículo 92, por el siguiente:
“En todo caso, el juez siempre podrá disponer, si lo estima procedente, una revisión del vehículo por un establecimiento competente. En los casos de vehículos retirados de circulación y que se encuentren en las hipótesis del artículo 197 ter de la presente ley, el juez deberá siempre ordenar el retiro de circulación del vehículo por un plazo no inferior a treinta días y si las condiciones lo ameritan, la revocación del certificado de revisión técnica. Para la revocación del mencionado certificado el juez deberá informar al Secretario Regional Ministerial de Transportes respectivo, quien instruirá el cambio de estado del documento a la planta de revisión que lo hubiera emitido, e indicará al tribunal a qué planta de revisión deberá concurrir el interesado para realizar la nueva revisión técnica.”.”.
° ° ° °
Número 1
Ha pasado a ser número 2, con las siguientes enmiendas:
Encabezamiento
Lo ha sustituido por el siguiente:
“2.- Agregánse los siguientes artículos 197 ter y 197 quáter:”.
Artículo 197 ter propuesto
° ° ° °
Ha contemplado como inciso primero, nuevo, el que sigue:
“Artículo 197 ter.- Para los efectos de este artículo, se entenderán por carreras no autorizadas las siguientes conductas realizadas sin la autorización o permiso correspondiente por parte de la autoridad competente, con vehículos motorizados y en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 1° de esta ley:
1° Carreras que se efectúen contra otros vehículos, o contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado;
2° Competencia de destrezas, deslizamientos o derrapes, o
3° Competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas.”.
° ° ° °
Inciso primero
Ha pasado a ser inciso segundo, eliminándose la expresión inicial “Artículo 197 ter.-”.
Incisos segundo y tercero
Han pasado a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente, sin enmiendas.
Inciso cuarto
Ha pasado a ser inciso quinto, sustituyéndose la expresión “incisos primero y segundo” por “incisos segundo y tercero”.
Incisos quinto y sexto
Han pasado a ser incisos sexto y séptimo, respectivamente, sin enmiendas.
Inciso final
Lo ha eliminado
Artículo 197 quinquies
Lo ha eliminado.
Número 2
Lo ha suprimido.
- - -
Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.582, de 3 de junio de 2020.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JORGE PIZARRO SOTO
Vicepresidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
Fecha 13 de diciembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 109. Legislatura 369. Discusión única. Se rechazan modificaciones.
TIPIFICACIÓN DE ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN CARRERAS NO AUTORIZADAS DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 10109-15 Y 12065-15, REFUNDIDOS) [INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA]
El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-
Corresponde tratar las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en moción y mensaje refundidos, que modifica la Ley de Tránsito para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados y otras conductas que indica (boletines Nos 10109-15 y 12065-15, refundidos).
Para la discusión de las modificaciones del Senado a este proyecto se otorgarán tres minutos a cada señora diputada y señor diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra directamente en el pupitre electrónico.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, sesión 108ª de la presente legislatura, en martes 7 de julio de 2021. Documentos de la Cuenta N° 19.
El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-
En discusión las modificaciones del Senado.
Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca Cerda .
El señor ILABACA.-
Señor Presidente, este es un proyecto que ya debatió esta honorable Corporación. A este proyecto en particular logramos colocarle un corazón con un gran acuerdo en la Comisión de Constitución de manera transversal, con la Conaset y con el Ministerio de Transportes, en virtud del cual por fin este Congreso iba a sancionar los excesos de velocidad por sobre los 60 kilómetros por hora. Es decir, fijamos como norma, en el artículo 197 quinquies, que se iba a incorporar a la Ley de Tránsito, que a todo aquel que condujere un vehículo motorizado y sobrepasara en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad fijados se le iba a sancionar con pena de prisión, con suspensión de la licencia de conducir y, además, con multa. Y en el evento de que fuese sorprendido nuevamente, la suspensión iba a ser por el término de cinco años.
Este artículo, que era el corazón y que en definitiva buscaba sancionar efectivamente aquella situación que genera la mayor cantidad de accidentes de tránsito en nuestro país recordemos que son más de 4.558 las personas fallecidas en la última década producto del exceso de velocidad; el 30 por ciento de los siniestros de tránsito con consecuencias fatales está asociado a la velocidad, no al alcohol-, pero, lamentablemente, el Senado de la República lo suprimió, dejando de lado a los cientos de víctimas que fallecen en nuestro país.
¿Qué se buscaba sancionar? Se buscaba sancionar a aquellos conductores que andan a 180 kilómetros por hora en carreteras donde el límite de velocidad es 120, o a aquellos conductores que manejan en la ciudad a 110 kilómetros por hora, lo que es una conducta absolutamente dolosa, porque quien maneja a esa velocidad no está buscando solo aminorar los tiempos de conducción, sino que también está exponiendo gratuitamente la vida y la salud de los chilenos y las chilenas.
He solicitado votación separada de esa supresión que ha hecho el Senado, porque creo que hoy este Congreso Nacional tiene la oportunidad histórica de bajar los niveles de accidentabilidad.
Claramente, sancionar no es la única herramienta. Necesitamos más educación vial, sobre lo cual hemos conversado en la Comisión de Transporte. Pero creo que el Senado de la República ha cometido un error.
Por eso invito a la Sala a votar en contra la supresión que el Senado hizo de la norma que sanciona el exceso de velocidad por sobre lo normal en el manejo de vehículos motorizados.
He dicho.
El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .
El señor SOTO (don Leonardo).-
Señor Presidente, quisiera resaltar dentro de este proyecto, que entiendo que llega a la Sala en tercer trámite, la aprobación que hizo el Senado de todo lo referente a la regulación y castigo de quienes organizan carreras clandestinas, que es el núcleo central de esta iniciativa. No es posible que en muchos lugares de Chile, particularmente en San Bernardo, la vida de muchos vecinos se transforme en un infierno por las carreras clandestinas de autos que se hacen particularmente todos los fines de semana.
Estas carreras clandestinas se desarrollan por vehículos no aptos para ello a veces son vehículos robados o antiguos adaptados-, en pistas improvisadas en la vía pública, sin siquiera barreras de contención, y todo ello con nulas medidas de seguridad para los espectadores y para los propios conductores.
Además, en el entorno de estas carreras clandestinas algunos consumen drogas o alcohol. La adrenalina de este mal definido deporte ha generado decenas de víctimas fatales. Por ejemplo, así perdió la vida Cristián Alvarado , padre de un niño de ocho años, que también resultó con heridas graves, por el solo hecho de estar presenciando ese tipo de espectáculos. Su asesino se dio a la fuga y hasta el día de hoy nunca ha sido encontrado. Esto no puede seguir sucediendo.
Durante este año Carabineros de Chile ha podido fiscalizar 120 carreras clandestinas en las villas Nocedal , en San Bernardo; también en las provincias de Maipo, Melipilla y Talagante, y en todo Chile.
Hoy, la Ley de Tránsito no contempla figuras sancionatorias especiales para quienes realizan carreras no autorizadas. No las prohíbe ni tampoco considera el riesgo que se genera en ellas. Por lo tanto, ante una carrera no autorizada que es fiscalizada, solo se puede determinar la velocidad a la que manejan los automovilistas. Si se transgrede el límite, el oficial de Carabineros cursa una sanción de multa. Claramente, esto no es suficiente para erradicar estas carreras clandestinas, tampoco para proteger a las víctimas ni para castigar a quienes arriesgan o dañan a otros como consecuencia de las mismas. Quizás una buena alternativa a la prohibición es la iniciativa del alcalde de Yumbel, que creó un autódromo municipal para que estas carreras sean seguras, reguladas y con el menor riesgo posible para conductores y espectadores.
Pero como aquello no ha sucedido, tenemos que actuar, por lo que creamos un nuevo tipo penal que no solo sanciona a los conductores que participan de estas carreras, con resultados graduales según los daños y las lesiones o muertes, sino también a quienes faciliten los vehículos motorizados para participar en ellas y a quienes las organizan, porque son un negocio de todos ellos.
Este es un buen proyecto, que en esta parte fue correctamente aprobado por el Senado. Pero hay otra parte del proyecto, que tiene que ver con las sanciones al exceso de velocidad, que fue rechazada por el Senado, lo cual considero que debe ser revisado por esta Cámara.
Por lo tanto, voy a votar en contra la supresión que hizo el Senado de dicha norma.
He dicho.
El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag Villalobos .
El señor SABAG.-
Señor Presidente, en primer lugar, saludo al ministro y a la subsecretaria. Este es un proyecto de larga data, puesto que las carreras clandestinas, que se vienen tratando de sancionar desde hace mucho tiempo, son una realidad que está creando una sensación de impunidad en la sociedad, por cuanto se ve que no se hace nada y estas siguen proliferando, con los daños que han causado, en cuanto a atropellar a personas y el peligro al que exponen a cientos de personas, con el fin de causarles daño.
El proyecto sanciona la participación en carreras automovilísticas ilegales, así como la organización de las carreras clandestinas, estableciendo un piso mínimo de sanciones, que se endurecen en la medida en que concurren agravantes adicionales, como el daño causado y la responsabilidad en la organización de este tipo de eventos.
Es importante legislar sobre esta materia, porque la sensación de impunidad, por parte de los asistentes, se ha ido traduciendo en una creciente cantidad de accidentes, ocasionando daños a la propiedad pública y privada, y lesiones a las personas, incluyendo a gente que ni siquiera participa en esas carreras.
Para evitar eso, el proyecto propone penas de cárcel, multas y la suspensión de la licencia de conducir. Se parte en presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 a 10 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por un año, las que ascienden según la suma de agravantes, hasta el ocasionar la muerte de una persona, con la sanción de presidio mayor en su grado mínimo, multas de 8 a 20 UTM e inhabilidad perpetúa para conducir.
En su segundo trámite constitucional, el Senado incorporó el retiro de circulación del vehículo, al menos por treinta días, y, eventualmente, la cancelación del certificado de la revisión técnica, así como una definición más precisa de lo que debe entenderse por carreras no autorizadas.
Del mismo modo, el Senado eliminó una norma propuesta por la Cámara, que establecía una sanción especial para quienes excedieren en 60 kilómetros por hora los límites máximos de velocidad y la que califica como sanción gravísima un exceso de entre 20 y 60 kilómetros por hora respecto del máximo permitido.
Creemos que la norma contenida en el proyecto de ley es necesaria, por lo que debemos avanzar para que pronto sea promulgada como ley y, así, terminar con la sensación de impunidad que experimentan aquellas personas que viven cerca de las carreteras en donde se realizan las carreras clandestinas.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, el día de hoy, por fin, podremos despachar el proyecto de ley que regula las carreras clandestinas.
Creo que las modificaciones que impulsó el Senado en esta materia permiten delimitar con mayor claridad lo que se entiende por carreras clandestinas. No solo cuando es evidente la carrera entre dos o más vehículos, sino también cuando son pruebas contra reloj, cuando hay una forma de medir ciertos tiempos, de establecer velocidades máximas o competencias de derrape, de destreza o de maniobra en velocidad que pongan en riesgo, además, la vida de terceras personas.
El proyecto de ley, tal como lo estableció o modificó el Senado, va en la línea correcta, pues diferencia un tema que, a mi entender, se había confundido en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, pues establecía, en el mismo texto que regula las carreras, las sanciones para los excesos de velocidad. Es evidente que hay que tener sanciones altas para los excesos de velocidad, pero no en el articulado en que se tratan las carreras clandestinas. Si queremos dar una señal potente, que permita sancionar con dureza, e incluso retirar los vehículos, inspeccionar los vehículos, tal como está establecido, me parece que la forma en la que lo regula el Senado es la óptima.
Espero que hoy se aprueben las modificaciones del Senado, para despachar el proyecto y no seguir demorándolo en una comisión mixta, instancia que, seamos honestos, muchas veces termina demorándose mucho más de lo que uno quisiera. Por esa razón, votaré a favor el proyecto tal y como está.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Andrés Longton .
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, la materia en discusión ha sido muy solicitada en los distintos barrios de todos los distritos de nuestro país.
Las carreras clandestinas son un dolor de cabeza, y lo seguirán siendo mientras no salga el proyecto promulgado como ley. Lo anterior se debe, precisamente, a la falta de sanción específica, es decir, al tratamiento determinado, para que esas conductas, que atentan contra la vida de las personas, tengan una sanción acorde con el reproche moral que se estaba realizando.
Hoy tenemos una sanción que solo se traduce en una infracción de tránsito por los límites de velocidad, lo que acarrea una sanción en multa o bien la suspensión de la licencia de conducir por muy pocos días. El proyecto en debate establece penas de cárcel e, incluso, la inhabilitación perpetua para conducir vehículos y la revocación de la revisión técnica, a efectos de afectar también el patrimonio, cuando los autos son alterados para estos efectos.
Claramente, se trata de un elemento disuasivo muy importante. Así, las personas que piensen en realizar carreras clandestinas en vías nacionales de uso público, que pertenecen a todos los chilenos, lo pensarán dos veces antes de hacerlo.
No obstante, hay un elemento determinante: la forma en que podemos fiscalizar, de manera óptima y efectiva, que las carreras clandestinas no ocurran en aquellos horarios en que a la fuerza policial le es muy difícil llegar, o, cuando llegan, sobre todo en sectores rurales y alejados, las carreras ya han terminado.
Ese es un elemento importante que hay que poner sobre la mesa. Podemos tener un tratamiento sistemático muy importante, con sanciones muy duras, pero si no fortalecemos la fiscalización, esas multas, esas sanciones pueden convertirse en letra muerta.
Por consiguiente, celebro que el proyecto pueda llegar a ser una realidad, porque dará mucha tranquilidad a familias que están desesperadas y que no saben a quién recurrir, porque en sus barrios, sobre todo en sectores rurales, se realizan esas carreras, que quedan en la más absoluta impunidad.
Este proyecto establece sanciones duras para quienes ponen en riesgo la vida de las personas, su tranquilidad y la calidad de vida de muchas personas que quieren transitar tranquilamente y que, producto de las carreras clandestinas, no pueden hacerlo. Además, es un incentivo para poder regularizar esta conducta y promover la creación de autódromos.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .
El señor ROMERO.-
Señor Presidente, me alegra que estemos tratando las modificaciones introducidas por el Senado recaídas en un proyecto de ley que espero en Dios se apruebe, pero que, también, se haga respetar, como es sancionar las carreras clandestinas, y, más que eso, sancionar el exceso de velocidad.
Hace un par de meses, en mi región, un irresponsable, por exceso de velocidad, chocó una moto en que viajaban dos personas, que fallecieron. El chofer involucrado se dio a la fuga y aún no se hace justicia.
Por lo tanto, me parece muy adecuado el proyecto de ley. Espero que se respete, y que se le entregue a Carabineros las atribuciones y respaldo necesarios al momento de fiscalizar. Asimismo, espero que se sancionen estas faltas. Es de esperar que no aparezca ningún político, como diputado o senador, llamando al juez de policía local para que no haga efectiva la multa.
No obstante, me preocupan las enmiendas introducidas por el Senado. Tengo la impresión de que estas tienen por objeto hacer una defensa corporativa en favor de algún parlamentario o senador que, a lo mejor en estado de intemperancia o a exceso de velocidad, dio muerte a un carabinero, pero no se hizo responsable. Me preocupa esa situación.
Por eso quise intervenir. No podemos seguir haciendo leyes a la medida de algunos. No podemos seguir diciendo que estamos preocupados y ocupados de la ciudadanía en general, pero cuando nos afecta a nosotros, a los incumbentes, hacemos leyes distintas.
Por consiguiente, espero que hoy se apruebe este proyecto para dar el respaldo necesario a las policías, principalmente a Carabineros, cuando ejecuten esta función.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez .
El señor PÉREZ (don Leopoldo).-
Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro y a la subsecretaria.
Qué duda cabe de que este es un proyecto muy esperado por la ciudadanía. En muchos de los distritos representados por los parlamentarios y las parlamentarias en esta Sala el tipo de carreras de que se trata son una realidad, y la ciudadanía nos ha exigido poder regular o más que nada castigar este tipo de conductas.
Esta es una buena iniciativa, pero, lamentablemente, el texto que estamos conociendo hoy respecto del que despachó la Cámara al Senado tiene falencias.
El artículo 197 quinquies -eliminado por el Senado-, que en mi opinión es prácticamente el corazón del proyecto, es lo que de alguna manera tenemos que reponer. Por eso, quiero hacer un llamado a la Sala para que aprobemos el proyecto como viene en este trámite, salvo la eliminación del citado artículo, porque, si no, será letra muerta.
A la gente que practica las denominadas “carreras clandestinas” no le interesa pagar las multas ni el comiso establecido por los respectivos corrales; esa gente adultera o compra revisiones técnicas. Pero a esas personas sí les duele, primero, que dicha práctica sea un delito, y segundo, el hecho de que se les suspenderá la licencia de conducir sí o sí durante seis meses como mínimo hoy, tal suspensión es prácticamente nada-, por lo que lo que más les molestará es no poder usar sus vehículos.
Por lo tanto, solicito a la Sala aprobar este proyecto como viene del Senado y rechazar la eliminación del artículo 197 quinquies.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-
El ministro del Interior y Seguridad Pública, don Rodrigo Delgado , ha solicitado hacer uso de la palabra.
Tiene la palabra, señor ministro.
El señor DELGADO (ministro del Interior y Seguridad Pública).-
Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar a los diputados y a las diputadas presentes en la Sala.
Efectivamente, tal como lo han señalado algunos parlamentarios, este proyecto viene a llenar un vacío importante en nuestra legislación con respecto a la falta de sanción a la organización y la práctica de carreras no autorizadas de vehículos motorizados.
Es muy importante señalar que, a diferencia de lo que muchas veces vemos en los medios de comunicación, cuando una persona sale a la calle, tiene más probabilidades de participar directa o indirectamente en un accidente de tránsito que de ser asaltada o ser víctima de la delincuencia en general. Pero la sensación de seguridad o de inseguridad muchas veces se mide más bien por la actividad delictual que por la seguridad vial, y esta, muchas veces al igual que los actos delictuales -o peor aún-, trunca sueños de personas, trunca a familias y genera consecuencias de por vida, no solo para el afectado, sino para la familia y las generaciones futuras de ella.
Es muy violento participar o ser víctima en un accidente vial, sobre todo cuando hablamos de personas que ex profeso se coordinan, arreglan sus autos, los manipulan, los potencian, para hacer carreras absolutamente fuera de norma, fuera de lugar, clandestinas, en lugares no apropiados o en zonas con peatones, residencias o actividad comercial. Por lo tanto, para nosotros como gobierno es tremendamente importante poder avanzar en esta iniciativa.
Además, uno podría pensar que este tipo de carreras que se organizan y se promocionan abiertamente, en especial a través de redes sociales, son más propias de centros urbanos. Pero déjenme decir -seguramente, los diputados y las diputadas que hicieron uso de la palabra lo sabrán que las carreras clandestinas se están dando muchas veces en lugares de baja densidad poblacional, vale decir, en regiones o comunas en que uno no pensaría que ocurren, pero están ocurriendo.
En este sentido, durante la semana pasada, con la subsecretaria que me acompaña estuvimos en la Región de Aysén, en particular en la comuna de Coyhaique, y vimos que para los medios de comunicación, las juntas de vecinos, los dirigentes sociales este tema era central. O sea, nos preguntaban cómo poder aminorar este problema en una comuna de cerca de 55.000 o 60.000 habitantes.
Entonces, no se trata de un asunto de las grandes urbes, sino ligado justamente a la irresponsabilidad de quienes quieren hacer una carrera por diversión, pero no se dan cuenta de que, al final, un auto, un vehículo motorizado mal administrado, es tanto o más peligroso que un arma y que afecta justamente a personas indefensas.
Este proyecto ha pasado por distintas etapas. No voy a entrar en detalles, porque gran parte de los diputados y las diputadas que han intervenido lo han manifestado. Solo quiero decir que nosotros valoramos que se haya perfeccionado la definición de carrera no autorizada, precisando y señalando que, justamente, para que se pueda configurar el delito ella debe realizarse sin la autorización o el permiso correspondiente por parte de la autoridad competente.
Es cierto que alguien planteó la creación de infraestructura relacionada con las carreras, pero sabemos que no es viable realizar eso en todas las comunas. Además, quienes ocupen esa infraestructura, obviamente, deben tener los permisos respectivos. Una persona que quiera participar en carreras de vehículos debe seguir los conductos regulares -¡por supuesto!-, y no hacerlo a vista y paciencia de la comunidad ni menos afectar a las personas que circulen por donde aquellas se realizan.
También, las carreras se efectúan contra otros vehículos, o contrarreloj, o contra cualquier dispositivo para medir el tiempo. Efectivamente, en las carreras en cuestión muchas veces se mide el tiempo, lo cual las hace aún más peligrosas; es decir, en menos tiempo los participantes deben hacer el recorrido a mayor velocidad, y esto se realiza generalmente en autopistas o vías que no tienen la preparación para aquello. En consecuencia, estamos hablando del riesgo de generar accidentes con otros vehículos, con peatones, e incluso -así nos lo han relatado vecinos y vecinas de distintas comunas de que el auto involucrado en las referidas carreras ingrese a una propiedad privada, a un local comercial, a una casa y termine incrustándose ahí, lo que es gravísimo.
Asimismo, dado que en las carreras clandestinas también es bastante común el uso de vehículos modificados en su estructura, se consideró como un buen desincentivo para los dueños de estos, como parte del procedimiento realizado en este delito, que el juez siempre deba ordenar el retiro de circulación por un plazo no inferior a treinta días y además la revocación del certificado de revisión técnica. Nos parecen incentivos correctos, que figuran en el proyecto.
Finalmente, quiero recordar a la Sala que esta iniciativa introduce la atenuante de cooperación eficaz para fomentar que desde el interior de las mismas organizaciones que están detrás de las carreras exista la delación y con ello se permita su desarticulación, así como también la pena accesoria de comiso en todas las hipótesis de carreras clandestinas. Esto es muy importante, porque aquí no se trata solo de una persona, sino que, finalmente, tenemos que escalar el nivel de sanción y de investigación a las organizaciones que están realizando las carreras en cuestión, lo cual genera además un ataque frontal al patrimonio de las personas que invierten tiempo y dinero en comprar y reacondicionar los vehículos motorizados que se emplean en aquellas.
Por eso, pido a la honorable Cámara tener a bien aprobar todas las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto, porque, obviamente, constituye un aporte importante a la prevención de este tipo de delitos, pero por sobre todo a la seguridad de las personas, que tienen derecho a transitar libremente y con la seguridad de que ni su vida ni su integridad física se verán afectadas por la acción maliciosa e irresponsable de terceros.
Muchas gracias, señor Presidente.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:
El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-
Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción y mensaje refundidos, que modifica la Ley de Tránsito para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados y otras conductas que indica, con la salvedad de la enmienda para suprimir el artículo 197 quinquies, cuya votación separada ha sido solicitada.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 113 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.
El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Rosas Barrientos , Patricio Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Meza Moncada , Fernando Rubio Escobar , Patricia Alinco Bustos, René Gahona Salazar , Sergio Mirosevic Verdugo , Vlado Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Ramírez , Sebastián Galleguillos Castillo , Ramón Moraga Mamani , Rubén Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Vera , Jenny González Gatica , Félix Morales Muñoz , Celso Saldívar Auger , Raúl Amar Mancilla , Sandra González Torres , Rodrigo Morán Bahamondes , Camilo Sanhueza Dueñas , Gustavo Ascencio Mansilla , Gabriel Hernández Hernández , Javier Moreira Barros , Cristhian Santana Castillo , Juan Auth Stewart , Pepe Hernando Pérez , Marcela Mulet Martínez , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Baltolu Rasera , Nino Hertz Cádiz , Carmen Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Barrera Moreno , Boris Hoffmann Opazo , María José Naranjo Ortiz , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Barros Montero , Ramón Ibáñez Cotroneo , Diego Norambuena Farías, Iván Schilling Rodríguez , Marcelo Berger Fett , Bernardo Ilabaca Cerda , Marcos Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Jarpa Wevar , Carlos Abel Núñez Urrutia , Paulina Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Jiles Moreno , Pamela Olivera De La Fuente , Erika Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Jiménez Fuentes , Tucapel Ossandón Irarrázabal , Ximena Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Tohá González , Jaime Castillo Muñoz , Natalia Keitel Bianchi , Sebastián Parra Sauterel , Andrea Torrealba Alvarado , Sebastián Castro González, Juan Luis Kuschel Silva , Carlos Pérez Arriagada, José Torres Jeldes , Víctor Celis Araya , Ricardo Labbé Martínez , Cristian Pérez Lahsen , Leopoldo Trisotti Martínez , Renzo Celis Montt , Andrés Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Olea , Joanna Urrutia Bonilla , Ignacio Coloma Álamos, Juan Antonio Leiva Carvajal , Raúl Pérez Salinas , Catalina Urrutia Soto , Osvaldo Crispi Serrano , Miguel Leuquén Uribe , Aracely Prieto Lorca , Pablo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cruz-Coke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Vallejo Dowling , Camila Del Real Mihovilovic , Catalina Lorenzini Basso , Pablo Rentería Moller , Rolando Venegas Cárdenas , Mario Díaz Díaz , Marcelo Luck Urban , Karin Rey Martínez , Hugo Verdessi Belemmi , Daniel Durán Espinoza , Jorge Marzán Pinto , Carolina Rocafull López , Luis Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Matta Aragay , Manuel Rojas Valderrama , Camila Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco Mellado Pino , Cosme Romero Sáez , Leonidas Winter Etcheberry , Gonzalo Fernández Allende, Maya
-Se abstuvo el diputado señor:
Fuenzalida Cobo, Juan
El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-
Corresponde votar la enmienda incorporada por el Senado para suprimir el artículo 197 quinquies, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado señor Ilabaca .
Quienes votan a favor lo hacen por la eliminación del artículo 197 quinquies; quienes votan en contra lo hacen por mantener dicho artículo en el texto del proyecto.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 100 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Amar Mancilla , Sandra Coloma Álamos, Juan Antonio Labbé Martínez , Cristian Santana Castillo , Juan Baltolu Rasera , Nino Hoffmann Opazo , María José Sanhueza Dueñas , Gustavo Urrutia Soto , Osvaldo Bobadilla Muñoz, Sergio
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Meza Moncada , Fernando Rosas Barrientos , Patricio Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Cobo , Juan Mirosevic Verdugo , Vlado Rubio Escobar , Patricia Alinco Bustos , René Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Moraga Mamani , Rubén Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Vera , Jenny Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Sabag Villalobos , Jorge Ascencio Mansilla , Gabriel Galleguillos Castillo , Ramón Morán Bahamondes , Camilo Saldívar Auger , Raúl Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Barros Montero , Ramón Hernández Hernández , Javier Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Núñez Urrutia , Paulina Silber Romo , Gabriel Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Soto Ferrada , Leonardo Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Ossandón Irarrázabal , Ximena Soto Mardones , Raúl Castro González, Juan Luis Jiles Moreno , Pamela Pardo Sáinz , Luis Tohá González , Jaime Celis Araya , Ricardo Jiménez Fuentes , Tucapel Parra Sauterel , Andrea Torrealba Alvarado , Sebastián Celis Montt , Andrés Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Lahsen , Leopoldo Torres Jeldes , Víctor Crispi Serrano , Miguel Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Trisotti Martínez , Renzo Cruz-Coke Carvallo , Luciano Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Salinas , Catalina Urrutia Bonilla , Ignacio Del Real Mihovilovic , Catalina Leiva Carvajal , Raúl Prieto Lorca , Pablo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Díaz Díaz , Marcelo Leuquén Uribe , Aracely Rathgeb Schifferli , Jorge Vallejo Dowling , Camila Durán Espinoza , Jorge Lorenzini Basso , Pablo Rentería Moller , Rolando Venegas Cárdenas , Mario Durán Salinas , Eduardo Marzán Pinto , Carolina Rey Martínez , Hugo Verdessi Belemmi , Daniel Eguiguren Correa , Francisco Matta Aragay , Manuel Rocafull López , Luis Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Pino , Cosme Rojas Valderrama , Camila Walker Prieto , Matías Fernández Allende , Maya Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Winter Etcheberry, Gonzalo
Se abstuvieron los diputados señores:
Álvarez Ramírez , Sebastián Longton Herrera , Andrés Norambuena Farías, Iván Pérez Arriagada , José Keitel Bianchi , Sebastián Luck Urban, Karin
El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-
En consecuencia, el proyecto pasa a comisión mixta.
Propongo a la Sala integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias entre ambas ramas del Congreso Nacional respecto del proyecto de ley, iniciado en moción y mensaje refundidos, que modifica la Ley de Tránsito para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados y otras conductas que indica, con las siguientes señores diputados: Leopoldo Pérez , de Renovación Nacional; Juan Antonio Coloma , de la Unión Demócrata Independiente; Marcos Ilabaca , del Partido Socialista; Gonzalo Winter , del Comité Mixto Revolución Democrática, Comunes, Convergencia Social e Independientes, y Jorge Sabag , de la Democracia Cristiana.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-
Aprobada.
-o-
El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-
Para referirse a un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, al inicio de la sesión, le hice una pregunta al señor Secretario de la Corporación, respecto del diputado Gabriel Boric , quien habría señalado que tenía permiso para ausentarse por un mes de la Cámara de Diputados.
Quiero saber si ese permiso está vigente o si ya lo usó, y, por lo mismo, en caso de no tenerlo, si será multado o no, tal como establece el Reglamento de la Corporación.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LANDEROS (Secretario).-
Honorable Cámara, el diputado en cuestión ha utilizado los días que establece el artículo 42 del Reglamento, y la multa depende de lo señalado en el inciso segundo del mismo artículo, que permite a los diputados contar con 48 horas para justificar sus inasistencias por otros motivos.
Si el diputado no lo hiciera, aplicaremos las sanciones que establecen el Reglamento y la ley.
El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 13 de diciembre, 2021. Oficio en Sesión 104. Legislatura 369.
VALPARAÍSO, 13 de diciembre de 2021
Oficio N° 17.109.
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados y otras conductas que indica, correspondiente a los boletines refundidos N°S 10.109-15 y 12.065-15, con excepción de la supresión del artículo 197 quinquies, que ha rechazado.
En razón de lo anterior, acordó que los diputados que se indican a continuación, concurran a la formación de la Comisión Mixta que establece el artículo 71 de la Constitución Política:
- Leopoldo Pérez Lahsen.
- Juan Antonio Coloma Álamos.
- Marcos Ilabaca Cerda.
- Gonzalo Winter Etcheverry.
- Jorge Sabag Villalobos.
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº Nº 577/SEC/21, de 6 de diciembre de 2021.
Devuelvo la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.
RODRIGO GONZÁLEZ TORRES
Presidente (A)de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Fecha 02 de agosto, 2022. Informe Comisión Mixta en Sesión 57. Legislatura 370.
?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA encargada de proponer la forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre la Cámara de Diputados y el Senado, respecto del proyecto de ley que modifica la Ley de Tránsito para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados y otras conductas que indica.
Boletines Nos 10.109-15 y 12.065-15, refundidos)
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HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,
HONORABLE SENADO:
La Comisión Mixta constituida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver la divergencia surgida entre la Cámara de Diputados y el Senado, durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República y en moción de las exdiputadas señoras Alvarez, Carvajal y Hernando y de los exdiputados señores García, Jiménez, Meza, Saldívar y Venegas, refundidos.
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El Honorable Senado, en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2021, dio cuenta del oficio Nº 17.109, de fecha 13 de diciembre de 2021, de la Cámara de Diputados, mediante el cual comunicó que aprobó las enmiendas propuestas a la iniciativa legal en informe, con excepción de la supresión del artículo 197 quinquies, que la rechazó. Además, comunicó que concurrirían a la formación de la Comisión Mixta que establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República, los Diputados señores Leopoldo Pérez, Juan Antonio Coloma, Marcos Ilabaca, Gonzalo Winter y Jorge Sabag.
Asimismo, el Senado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Corporación designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores que conforman la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
Posteriormente, mediante oficio Nº 17.617, de fecha 19 de julio de 2022, la Cámara de Diputados informó que los Diputados señores Mauro González y Felipe Camaño, reemplazarán en forma permanente a los exdiputados señores Leopoldo Pérez y Jorge Sabag, respectivamente.
Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 2 de agosto de 2022, con la asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señora Ximena Órdenes y señores Juan Luis Castro, Alejandro Kusanovic y Enrique Van Rysselberghe y Honorables Diputados señores Felipe Camaño, Mauro González, Marcos Ilabaca y Gonzalo Winter.
En dicha oportunidad, se eligió por unanimidad como Presidenta a la Honorable Senadora señora Ximena Órdenes Neira.
Enseguida, la Comisión Mixta se abocó de inmediato al cumplimiento de su cometido.
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Asistieron a la sesión que la Comisión Mixta dedicó al análisis de este asunto, el Subsecretario de Transportes, señor Cristóbal Pineda y la asesora legal de la Subsecretaría, señora Natalia Cáceres.
También, participaron los asesores de la Honorable Senadora señora Órdenes, señores Juan Calderón y Francisco Rodríguez; del Honorable Senador señor Castro, señora Teresita Fabres; del Honorable Senador señor Kusanovic, señor Tomás Matheson; del Honorable Senador señor Van Rysselberghe, señor Juan Paulo Morales y del Honorable Diputado señor Winter, señor Pablo Rebolledo.
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DESCRIPCIÓN DE LA NORMA EN CONTROVERSIA Y ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA
A continuación, se efectúa una relación de la diferencia suscitada entre ambas Cámaras durante la tramitación de la iniciativa legal en informe, así como del acuerdo adoptado a su respecto.
Artículo único
Introduce diversas modificaciones a la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2007, de los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones.
Numeral 1
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, agregó los artículos 197 ter, 197 quáter y 197 quinquies.
El artículo 197 quinquies, sanciona al que condujere un vehículo motorizado sobrepasando en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad establecidos en los artículo 145 y 146, con la pena de prisión en su grado máximo o multa de dos a diez unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si fuere sorprendido en una primera ocasión; con suspensión hasta por el cinco años, si fuere sorprendido en un segundo evento y con la cancelación de la licencia en una tercera oportunidad.
Además, en caso de producirse las lesiones indicadas en el artículo 397 número 1, del Código Penal o la muerte de alguna persona, se aplicarán las penas privativas de libertad y pecuniarias establecidas en el artículo 197 ter.
El Honorable Senado, en segundo trámite constitucional, sustituyó el encabezamiento del numeral 1, pasando a ser numeral 2, con el siguiente texto:
“2.- Agréganse los siguientes artículos 197 ter y 197 quáter.”.
Eliminando el artículo 197 quinquies.
La Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó esta eliminación.
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, sustituyó el inciso cuarto del artículo 203, por el siguiente:
“Constituirá infracción gravísima, exceder entre 20 y 60 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad de los artículos 145 y 146.”
El Honorable Senado, en segundo trámite constitucional, suprimió este numeral como consecuencia de la eliminación del artículo 197 quinquies.
DISCUSIÓN DE LA CONTROVERSIA
El Honorable Diputado señor Ilabaca expresó que el artículo 197 quinquies, fue muy debatido tanto en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara como en la Sala, donde obtuvo un apoyo transversal, por varias razones, puesto que se consideró que el objetivo de las carreras clandestinas dice relación con el exceso de velocidad y se estimó como una oportunidad sancionar en la forma señalada en dicha norma a quienes incurran en esas acciones, porque a pesar de que la idea matriz del proyecto no era discutir el exceso de velocidad en las carreteras, se abrió la posibilidad de legislar en una materia que en la actualidad provoca muchos accidentes, lesiones y muertes.
En su opinión, no se entiende la razón por la cual el Senado eliminó un artículo que es muy importante para perseguir estos excesos de velocidad que no sólo constituyen una imprudencia, sino que son hechos delictuales.
Agregó que, desplazarse a 110 kilómetros por hora en sectores urbanos o a 180 kilómetros por hora en carreteras, constituye un delito de peligro que debe ser sancionado.
La Presidenta de la Comisión Mixta, Honorable Senadora señora Órdenes, señaló que siempre se consideró importante la norma en debate, no obstante, recordó que los integrantes de la Comisión de Transportes que estaban de acuerdo con el espíritu de la norma, estimaron que no correspondía a la idea matriz de esta iniciativa legal y que debería regularse en otro proyecto de ley.
Sin perjuicio de lo anterior, concordó con lo expresado por el Honorable Diputado señor Ilabaca en el sentido de que las carreras clandestinas dicen relación con el exceso de velocidad.
En consideración al planteamiento anterior, anunció su voto a favor de rechazar la eliminación del artículo 197 quinquies propuesta por el Senado, haciendo presente que esta iniciativa se enmarca dentro del compromiso de reducir el número de muertes por accidentes de tránsito.
Finalmente, señaló que se ha avanzado en materia de fiscalización de infracciones de tránsito, en aumentar las sanciones por esas conductas, sin embargo, se requiere educación en seguridad vial y analizar los requisitos para la obtención de licencias de conducir.
El Honorable Senador señor Castro compartió los argumentos anteriores y anunció su voto favorable a la norma aprobada por la Cámara de Diputados.
El Honorable Diputado señor González se mostró partidario de aprobar la reposición del artículo 197 quinquies, que fue rechazado por el Senado.
El Honorable Senador señor Kusanovic manifestó su conformidad con el rechazo de la eliminación del artículo 197 quinquies, sin embargo, señaló que uno de los grandes problemas que se producen con las carreras ilegales es la imposibilidad de detener a los vehículos que participan en aquéllas.
- En votación la mantención del texto del artículo 197 quinquies del numeral 2 del artículo único, que aprobó la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Ximena Órdenes y señores Juan Luis Castro, Alejandro Kusanovic y Enrique Van Rysselberghe y Honorables Diputados señores Felipe Camaño, Mauro González, Raúl Ilabaca y Gonzalo Winter.
Como consecuencia de la votación anterior y con la finalidad de armonizar las normas de este proyecto de ley, se repuso el Número 2, de esta iniciativa legal, que fue suprimida por el Senado, pasando a ser Número 3, para sustituir el inciso cuarto del artículo 203, por el siguiente:
“Constituirá infracción gravísima, exceder entre 20 y 60 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad de los artículos 145 y 146.”.
- - -
PROPOSICIÓN
En mérito de lo expuesto y del acuerdo adoptado, la Comisión Mixta tiene el honor de proponeros, como forma y modo de resolver la divergencia suscitada entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, lo siguiente:
Artículo único
Número 2
- Rechazar la supresión propuesta por el Senado.
(Aprobado por unanimidad, 8x0)
Número 2
- Ha pasado a ser número 3, sin enmiendas, como consecuencia de lo acordado respecto a la modificación precedente.
- Rechazar la supresión propuesta por el Senado.
(Aprobado por unanimidad, 8x0)
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TEXTO DEL PROYECTO
A título meramente ilustrativo, de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta el texto de la iniciativa legal quedaría como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2007, de los Ministerios de Justicia Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
1.- Reemplázase el inciso cuarto del artículo 92, por el siguiente:
“En todo caso, el juez siempre podrá disponer, si lo estima procedente, una revisión del vehículo por un establecimiento competente. En los casos de vehículos retirados de circulación y que se encuentren en las hipótesis del artículo 197 ter de la presente ley, el juez deberá siempre ordenar el retiro de circulación del vehículo por un plazo no inferior a treinta días y si las condiciones lo ameritan, la revocación del certificado de revisión técnica. Para la revocación del mencionado certificado el juez deberá informar al Secretario Regional Ministerial de Transportes respectivo, quien instruirá el cambio de estado del documento a la planta de revisión que lo hubiera emitido, e indicará al tribunal a qué planta de revisión deberá concurrir el interesado para realizar la nueva revisión técnica.”.
2.- Agréganse los siguientes artículos 197 ter, 197 quáter y 197 quinquies:
“Artículo 197 ter.- Para los efectos de este artículo, se entenderán por carreras no autorizadas las siguientes conductas realizadas sin la autorización o permiso correspondiente por parte de la autoridad competente, con vehículos motorizados y en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 1° de esta ley:
1° Carreras que se efectúen contra otros vehículos o, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado.
2° Competencia de destrezas, deslizamientos o derrapes, o
3° Competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas.
El que condujere un vehículo motorizado participando en carreras no autorizadas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días.
Si, a consecuencia de esta conducción, se causaren lesiones menos graves o graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales.
Si se causare alguna de las lesiones indicadas en el número 1° del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo, en el primer caso, y de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en el último. En ambos casos, se aplicarán también, además del comiso del vehículo, las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales y de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
Al autor de los delitos establecidos en los incisos segundo y tercero se le impondrá, además, la pena de comiso del vehículo con que ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal; y la de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si fuere sorprendido en una primera ocasión, la suspensión hasta por el término de cinco años, si fuere sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión.
Las penas dispuestas en los incisos anteriores también serán aplicables a quienes, concertados para su ejecución, faciliten vehículos motorizados para la participación en carreras clandestinas, en los términos del N° 3 del artículo 15 del Código Penal.
El que organizare carreras no autorizadas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales. Si con ocasión o con motivo de la ejecución de la conducta señalada en este inciso obtuviere algún beneficio económico para sí o para un tercero, se le aplicará la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte unidades tributarias mensuales.
Artículo 197 quáter.- Se considerará como circunstancia atenuante especial de la responsabilidad penal para los delitos previstos en el artículo anterior, la colaboración relevante en el esclarecimiento de la participación responsable de quienes organicen, participen en la organización o conduzcan vehículos motorizados en carreras no autorizadas, pudiendo rebajarse la pena en un grado. Para tener por configurada esta circunstancia atenuante, el juez deberá corroborar la colaboración relevante con otros antecedentes de la causa penal.
La rebaja del grado deberá ser efectuada con posterioridad al cálculo de otras circunstancias atenuantes o agravantes de responsabilidad criminal.
Artículo 197 quinquies.- El que condujere un vehículo motorizado y sobrepase en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad fijados en los artículos 145 y 146 será sancionado con la pena de prisión en su grado máximo o multa de dos a diez unidades tributarias mensuales; y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si fuere sorprendido en una primera ocasión, la suspensión hasta por el término de cinco años, si fuere sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión.
En caso de producirse las lesiones o muerte descritas en los incisos segundo y tercero del artículo 197 ter se aplicarán las penas privativas de libertad y pecuniarias ahí establecidas.
3.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 203 por el siguiente:
“Constituirá infracción gravísima, exceder entre 20 y 60 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad de los artículos 145 y 146.”.”.
- - -
Acordado en sesión celebrada el día 2 de agosto de 2022, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes (Presidenta) y señores Juan Luis Castro, Alejandro Kusanovic y Enrique Van Rysselberghe y Honorables Diputados señores Mauro González, Felipe Camaño, Marcos Ilabaca y Gonzalo Winter.
Sala de la Comisión, a 2 de agosto de 2022.
ARACELI GARRIDO FERNÁNDEZ
Abogado Secretario (S)
Fecha 17 de agosto, 2022. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura 370. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
TIPIFICACIÓN DE ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN CARRERAS NO AUTORIZADAS DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETINES NOS 10109-15 Y 12065-15, REFUNDIDOS)
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción y mensaje refundidos, que modifica la Ley de Tránsito para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados y otras conductas que indica, correspondiente a los boletines Nos 10109-15 y 12065-15.
Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos por bancada.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, sesión 57ª de la presente legislatura, en lunes 8 de agosto de 2022. Documentos de la Cuenta N° 17.
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
En discusión el informe de la Comisión Mixta. Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .
El señor ILABACA.-
Señor Presidente, por fin termina una larga lucha que han dado, por años, diferentes organizaciones sociales de víctimas de graves accidentes producto del exceso de velocidad.
Se señala que una de las mayores razones por las cuales hoy existen lesionados y muertos en los accidentes de tránsito dice relación con la velocidad. Incluso por esa razón se producen muchos más accidentes que por conducir en estado de ebriedad.
En esta Cámara de Diputados, con algunos parlamentarios desarrollamos una tremenda lucha para incluir en un proyecto del gobierno del entonces Presidente Piñera, que trata el tema de las carreras clandestinas, el exceso temerario de velocidad. Hoy quiero reconocer al entonces diputado Leopoldo Pérez , con quien trabajamos en conjunto esa indicación.
Si bien es cierto el Senado rechazó el artículo 197 quinquies, que es el que establece el exceso de velocidad temerario como una figura delictual, en la Comisión Mixta los representantes del Senado asumieron que, efectivamente, era necesario legislar al respecto.
Yo quiero hacer un reconocimiento a los diputados y diputadas que nos acompañaron en el proceso de discusión de este artículo en particular, porque es un gran avance. Nunca en Chile se había legislado respecto del exceso temerario de velocidad; en cambio ahora todo aquel que condujere un vehículo motorizado y sobrepase en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad fijados en los artículos 145 y 146 será sancionado con la pena de prisión en su grado máximo.
Asimismo, se establece la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si fuere sorprendido en una primera ocasión; con suspensión hasta por el término de cinco años, si fuere sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación definitiva de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión.
En ese sentido, si bien varios dirán que no sirve de mucho seguir elevando las penas, sino que necesitamos más fiscalización y educación vial, cuestión que es correcta y que conversamos en su oportunidad en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, creo que es un paso importante y superpotente en orden a desincentivar este tipo de conducta que hoy está lesionando y matando chilenos.
Hoy, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones tiene una gran misión: velar por mejorar los niveles de fiscalización y control, y, en particular, los niveles de educación vial de los niños y las niñas de nuestro país, porque la velocidad mata. Espero que con esta futura ley logremos rebajar aquello.
He dicho.
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Felipe Donoso .
El señor DONOSO.-
Señor Presidente, proyectos como este van en la línea correcta.
Las personas que realizan estas carreras clandestinas en lugares públicos -en las calles, las avenidas, las carreteras o los caminos rurales no tienen la conciencia suficiente del daño que provocan, de la incivilidad de sus ruidos, de la inseguridad de los niños e, incluso, de los resultados de muerte que pueden provocar no solo en quienes compiten -lo que, por último, sería una responsabilidad asumida-, sino también en las personas que transitan inocentemente por esos lugares. Asimismo, realizan cortes de tránsitos con total desfachatez.
Creo que penas más altas van a inhibir a esas personas, pero también -echo de menos esto en este proyectohay una dificultad probatoria y una necesidad importante de dar a las policías la capacidad de detectar este delito para que así, efectivamente, puedan controlarlo y mantener la seguridad…
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .
El señor BERGER.-
Señor Presidente, siempre es positivo aprovechar un proyecto de ley de la materia atingente para perfeccionar la legislación vigente, sobre todo si con ello se evitan accidentes de tránsito y se protege la vida de personas inocentes, las que, en la gran mayoría de los casos, muere a consecuencia de las imprudencias y del exceso de velocidad de los conductores irresponsables.
Por lo tanto, considerar el artículo 197 quinquies como parte del texto de este proyecto de ley me parece que es pertinente.
Entiendo que este artículo fue muy debatido, tanto en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones como también en la Sala, donde obtuvo un apoyo transversal, puesto que se consideró que las carreras clandestinas sí dicen relación con el exceso de velocidad.
Por lo tanto, tal como indiqué, este proyecto de ley es una oportunidad para sancionar en una materia que, en la actualidad, provoca muchos accidentes, lesiones y muertes.
Así las cosas, apoyo el texto del proyecto que ha sido aprobado en la Comisión Mixta de este Congreso Nacional.
He dicho.
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Cristóbal Martínez .
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, este proyecto de ley tiene el objetivo de sancionar a aquellas personas que organicen o participen en carreras clandestinas y, al mismo tiempo, busca aumentar las sanciones aplicables a quienes excedan los límites de velocidad establecidos.
La ciudadanía necesita urgentemente que se restablezca la seguridad pública. En este sentido, desde esta Cámara de Diputados, debemos apoyar las iniciativas cuyo objeto es devolver el orden a la convivencia cívica.
Sin duda alguna, las carreras clandestinas son una práctica que debe ser erradicada de nuestro país, pues constituyen un grave peligro para la integridad física y la vida de las personas que transitan por la vía pública, ya sea en un medio de transporte o a pie.
Esta práctica comprende distintas modalidades, y todas ellas tienen en común un importante factor, esto es, que las personas que organizan los eventos o conducen en ellos deciden conscientemente no respetar las normas del ordenamiento jurídico nacional, especialmente tratándose de las normas del tránsito, cuyo objetivo principal es proteger la vida de los ciudadanos que se desenvuelven en la vía pública.
Es el momento de erradicar la proliferación de las carreras clandestinas, pues su popularidad ha aumentado considerablemente por la difusión de estos eventos en las redes sociales, pese al riesgo que suponen para la sociedad.
Voy a votar a favor este proyecto.
He dicho.
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Chiara Barchiesi .
La señorita BARCHIESI (doña Chiara) .-
Señor Presidente, las carreras clandestinas se han mantenido a lo largo del país, sin que nadie les ponga freno. En algunos casos cierran carreteras con métodos poco convencionales: detrás de los autos que van a competir ponen otros vehículos, los que empiezan a circular en forma lenta para generar un pequeño taco y así tener una pista abierta; a veces utilizan zonas poco concurridas, sin lomos de toro.
Si tienes la mala suerte de encontrarte con estas carreras, las altas velocidades pueden producir un accidente fatal en la mayoría de los casos. Y este lamentable mal actuar de conductores aficionados se repite a lo largo de nuestro país. Incluso, hace poco tiempo, en el distrito N° 6, al cual represento, un grupo de personas llegaba al conocido tranque Recreo, en Quilpué, poniendo en riesgo a otras personas que durante la noche transitaban por el lugar.
¿Cuál fue la solución? Generar una inversión bastante grande para instalar señaléticas, iluminación, lomos de toro, con el fin de ir terminando con estas prácticas.
Aún recuerdo la muerte del estudiante y motociclista Diego Carvajal , en 2019, quien murió en un accidente producto de una carrera clandestina en ese sector. Carabineros determinó que el conductor que causó el accidente se encontraba bajo la influencia del alcohol. En esa ocasión, muchos motociclistas realizaron una velatón y una manifestación pacífica para honrar al caído.
Espero que estemos avanzando por el camino correcto, por Diego y por todas las víctimas de las carreras clandestinas. Es un gran paso, porque son muchas las víctimas inocentes, son muchas las personas que no se encontraban en el lugar ni en el momento equivocado, sino con la persona equivocada, realizando actos equivocados.
Espero que muchos accidentes se puedan prevenir con esta normativa y muchas vidas puedan ser protegidas.
He dicho.
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Mauro González .
El señor GONZÁLEZ (don Mauro).-
Señor Presidente, muertes y lesiones a conductores, pasajeros y transeúntes; dolor y angustia, como también daño a la propiedad pública y privada. Eso es una carrera clandestina, en que la irresponsabilidad de quienes se creen todopoderosos y dueños de las calles logra provocar el caos. Las comunas de nuestra Región de Los Lagos, como muchas del país, no están ajenas a ello.
Fui parte de la Comisión Mixta que debió zanjar la controversia entre ambas Cámaras, y el informe que hoy debatimos repone un artículo que, a mi juicio, nunca debió ser eliminado. Con esta modificación a la Ley de Tránsito estamos sancionando la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados, así como el exceso imprudente de velocidad.
Por lo anterior, y teniendo en consideración a las personas que han fallecido a causa de las carreras clandestinas, como también a quienes han sufrido lesiones físicas y psicológicas, votaré a favor las proposiciones de la Comisión Mixta recaídas en este proyecto.
He dicho.
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .
El señor MULET.-
Señor Presidente, vamos a mantener la línea y votaremos favorablemente el informe de la Comisión Mixta. Me tocó discutir este proyecto en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones durante su primer trámite constitucional. A mi juicio, es un gran proyecto, toda vez que viene a regular el problema que suponen las carreras clandestinas, una realidad que se vive en muchas comunas del país. Estas carreras, además de generar molestias en vecinos de barrios enteros, han ocasionado accidentes de carácter grave, con lesiones graves gravísimas, y muchas veces con resultado de muerte. En fin, con este proyecto estamos incorporando sanciones más severas para situaciones de la naturaleza descrita.
Con todo, además de las regulaciones, en cada una de las comunas, y de acuerdo con los intereses de cada una de ellas, debieran generarse las condiciones para contar con espacios entiendo que no los hay donde pudieran realizarse este tipo de carreras y competencias, toda vez que existen algunas organizaciones de aficionados a la velocidad que tienen derecho a practicar esta disciplina, pero de manera organizada. De no hacerlo así, cuando se realicen carreras clandestinas, sin lugar a dudas que corresponde sancionar.
Señor Presidente, fui muy partidario de una de las sanciones que contempla este proyecto, que señala que con ocasión de delitos graves cometidos como consecuencia de esto, como lesiones gravísimas o muertes, se aplique, además de la pena privativa de libertad, el decomiso de los vehículos.
Creo que esta pena accesoria, la del decomiso de los vehículos, que va más allá de la pena privativa de libertad, es muy importante, porque a quienes participan en estas carreras irregulares muchas veces les duele más perder el vehículo que pasar unos días privados de libertad. Pienso que esta es una sanción muy importante para los casos graves.
Por eso, apoyaremos las proposiciones de la Comisión Mixta recaídas en este proyecto de ley.
He dicho.
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en moción y mensaje, refundidos, que modifica la Ley de Tránsito para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados y otras conductas que indica.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 136 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cordero Velásquez , María Luisa , Marzán Pinto , Carolina , Rivas Sánchez , Gaspar , Aedo Jeldres , Eric, De La Carrera Correa , Gonzalo , Matheson Villán , Christian , Rojas Valderrama , Camila , Ahumada Palma , Yovana , De Rementería Venegas , Tomás , Medina Vásquez , Karen , Romero Leiva , Agustín , Alessandri Vergara , Jorge , Del Real Mihovilovic , Catalina , Mellado Pino , Cosme , Romero Talguia , Natalia , Alinco Bustos , René , Delgado Riquelme , Viviana , Mellado Suazo , Miguel , Rosas Barrientos , Patricio , Araya Guerrero , Jaime , Donoso Castro , Felipe , Melo Contreras , Daniel , Sáez Quiroz , Jaime , Araya Lerdo De Tejada , Cristián , Durán Espinoza , Jorge , Meza Pereira , José Carlos , Saffirio Espinoza , Jorge , Arroyo Muñoz , Roberto , Durán Salinas , Eduardo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sagardia Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti , Danisa , Fries Monleón , Lorena , Mix Jiménez , Claudia , Sánchez Ossa , Luis , Barchiesi Chávez , Chiara , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Alvarado , Javiera , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , Giordano Salazar , Andrés , Morales Maldonado , Carla , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barría Angulo , Héctor , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Villarroel , Mauro , Moreno Bascur , Benjamín , Schneider Videla , Emilia , Bello Campos, María Francisca , Guzmán Zepeda , Jorge , Mulet Martínez , Jaime , Schubert Rubio , Stephan , Beltrán Silva , Juan Carlos , Hertz Cádiz , Carmen , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Soto , Alexis , Benavente Vergara , Gustavo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Musante Müller , Camila , Serrano Salazar , Daniela , Berger Fett , Bernardo , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Ilabaca Cerda , Marcos, Ojeda Rebolledo , Mauricio , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Irarrázaval Rossel, Juan , Olivera De La Fuente , Erika , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Castro, Ana María , Jiles Moreno , Pamela , Orsini Pascal , Maite , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Salinas , Marta , Jouannet Valderrama , Andrés , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Teao Drago , Hotuiti , Brito Hasbún , Jorge , Jürgensen Rundshagen , Harry , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Bulnes Núñez , Mercedes , Labra Besserer , Paula , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Gazitúa , Francisco , Camaño Cárdenas , Felipe , Lavín León , Joaquín , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Leal Bizama , Henry , Pizarro Sierra , Lorena , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Carter Fernández , Álvaro , Lee Flores, Enrique , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila, Consuelo , Celis Montt , Andrés , Leiva Carvajal, Raúl , Pulgar Castillo , Francisco , Venegas Salazar , Nelson , Cicardini Milla , Daniella , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Videla Castillo , Sebastián , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cifuentes Lillo , Ricardo , Malla Valenzuela , Luis , Rathgeb Schifferli , Jorge , Weisse Novoa , Flor , Coloma Álamos, Juan Antonio , Manouchehri Lobos , Daniel , Rey Martínez, Hugo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Concha Smith , Sara , Martínez Ramírez , Cristóbal , Riquelme Aliaga , Marcela , Yeomans Araya, Gael ,
-Se abstuvo el diputado señor:
Castro Bascuñan, José Miguel
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Despachado el proyecto.
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 17 de agosto, 2022. Oficio en Sesión 48. Legislatura 370.
VALPARAÍSO, 17 de agosto de 2022
Oficio Nº 17.685
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la Ley de Tránsito para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados y otras conductas que indica, correspondiente a los boletines N°s 10.109-15 y 12.065-15, refundidos.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.
RAÚL SOTO MARDONES
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Fecha 07 de septiembre, 2022. Diario de Sesión en Sesión 53. Legislatura 370. Discusión Informe Comisión Mixta. Pendiente.
SANCIÓN PARA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN CARRERAS NO AUTORIZADAS DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-
La señora Presidenta pone en discusión el informe de la Comisión Mixta constituida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Carta Fundamental a fin de proponer la forma y modo de resolver la divergencia suscitada entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto que modifica la Ley de Tránsito para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados y otras conductas que indica (boletines Nos 10.109-15 y 12.065-15, refundidos), con urgencia calificada de "suma".
--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 10.109-15 y 12.065-15, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-
Este proyecto de ley inició su tramitación en la Cámara de Diputados, la que aprobó un texto con un artículo único que mediante dos numerales introduce diversas modificaciones a la ley N° 18.290, de Tránsito, con el objeto de crear un nuevo tipo penal correspondiente a la conducción de vehículos motorizados en carreras no autorizadas.
Posteriormente, el Senado, en el segundo trámite constitucional, realizó diversas enmiendas al artículo único de la iniciativa, incorporando un número 1, nuevo; modificando el número 1, que pasó a ser 2, y eliminando su número 2. Dichas modificaciones, en el tercer trámite constitucional, fueron aprobadas por la Cámara de origen, con la salvedad de la supresión del artículo 197 quinquies, contenido en el número 1, que pasó a ser 2, la que rechazó.
Lo anterior dio lugar a la formación de la Comisión Mixta que, con las votaciones unánimes que consigna en su informe, como forma y modo de resolver las discrepancias producidas, propone lo siguiente:
-En el artículo único, en relación con el número 1, que pasó a ser número 2, rechazar la supresión del artículo 197 quinquies que este numeral contiene (página 11 del comparado).
-En relación con el número 2, como consecuencia de lo acordado precedentemente, rechazar la eliminación de este numeral 2, pasando a ser número 3, sin enmiendas (página 14 del comparado).
La Comisión Mixta deja constancia de que la proposición fue acordada por la unanimidad de sus integrantes presentes.
Finalmente, cabe señalar que en sesión de 17 de agosto de 2022, la Cámara de Diputados (Cámara de origen) aprobó la proposición formulada por la Comisión Mixta. Corresponde, por tanto, que el Senado se pronuncie respecto de la propuesta efectuada por la referida Comisión.
En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcriben el texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional; las modificaciones introducidas por el Senado en segundo trámite, con la indicación de aquella que fuera rechazada por la Cámara de origen en el tercer trámite; la proposición de la Comisión Mixta, y el texto final de la iniciativa, de aprobarse la propuesta de dicha Comisión.
Eso es todo, señora Presidenta.
La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-
Gracias, señor Secretario .
Le doy la palabra a la Senadora Órdenes para que entregue el informe de la Comisión Mixta.
La señora ÓRDENES.-
Muchas gracias, Presidenta .
Me corresponde entregar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica la Ley de Tránsito para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados.
Primero, deseo señalar que el propósito perseguido por los boletines números 10.109-15 y 12.065-15, refundidos, va dirigido a crear un nuevo tipo penal respecto a la conducción de vehículos motorizados que participan en carreras no autorizadas, sancionándola con una pena base y gradual, según sea la concurrencia de resultados lesivos o dañinos que origine la realización de la conducta típica. Se establece, asimismo, el retiro de circulación de los vehículos que participan en dichas carreras, por un plazo no inferior a treinta días.
En el segundo trámite constitucional, tanto la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones como la Sala del Senado acordaron suprimir el artículo 197 quinquies aprobado por la Cámara de Diputados, que decía relación con el concepto de velocidad temeraria.
Asimismo, y como consecuencia de la eliminación precedente, se determinó necesario suprimir el número 2 del artículo único del proyecto de ley aprobado por la Cámara de origen. El mencionado número 2 disponía que exceder entre 20 y 60 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad de los artículos 145 y 146 constituye una infracción gravísima.
En el tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó la eliminación propuesta por el Senado respecto al artículo 197 quinquies.
Durante la discusión de la iniciativa, la Comisión Mixta decidió rechazar la supresión efectuada por el Senado, toda vez que las carreras clandestinas sí dicen relación con el exceso de velocidad. Como consecuencia de lo anterior, también se rechazó la eliminación del número 2 antes transcrito.
Por lo tanto, el texto del artículo 197 quinquies aprobado es el siguiente:
"El que condujere un vehículo motorizado y sobrepase en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad fijados en los artículos 145 y 146 será sancionado con la pena de prisión en su grado máximo o multa de dos a diez unidades tributarias mensuales; y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si fuere sorprendido en una primera ocasión, la suspensión hasta por el término de cinco años, si fuere sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión.
"En caso de producirse las lesiones o muerte descritas en los incisos segundo y tercero del artículo 197 ter se aplicarán las penas privativas de libertad y pecuniarias ahí establecidas.".
Como consecuencia de su aprobación y con la finalidad de armonizar las normas de este proyecto de ley, se repuso el número 2, contenido en el artículo único de esta iniciativa legal, que fue suprimido por el Senado, pasando a ser número 3, para sustituir el inciso cuarto del artículo 203, por el siguiente:
"Constituirá infracción gravísima, exceder entre 20 y 60 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad de los artículos 145 y 146.".
Finalmente, hago notar que el informe de la Comisión Mixta da cuenta del trabajo realizado, de la discusión de los preceptos abordados y de los acuerdos alcanzados a su respecto.
Es cuanto puedo informar en mi calidad de Presidenta de la Comisión.
He dicho.
La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-
Gracias, Senadora.
A continuación, va a intervenir el Ministro de Transportes .
Ministro , tiene usted la palabra.
El señor MUÑOZ ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-
Muchas gracias, Presidenta.
Por su intermedio, me gustaría saludar a todas las Senadoras y todos los Senadores aquí presentes y, a su vez, agradecer el apoyo transversal que como colegisladores hemos recibido durante la tramitación de este proyecto de ley. Recordemos que esta fue una moción que luego se refundió en un mensaje iniciado por el Ejecutivo el año 2018.
Lo anterior da cuenta del interés unánime que como Estado tenemos de inhibir conductas viales riesgosas, como son, por ejemplo, la organización y participación en carreras clandestinas.
Si bien este proyecto fue aprobado por ambas Cámaras, quedó un artículo en desacuerdo. Este precepto dice relación con introducir la calificación de la llamada "velocidad temeraria". Para resolver esta divergencia es que se convocó a una Comisión Mixta, la que el 17 de agosto pasado aceptó introducir en la Ley de Tránsito la definición y la sanción para lo que conocemos como velocidad temeraria.
Así, la Comisión Mixta definió que velocidad temeraria será calificada como aquella que exceda en 60 kilómetros por hora el límite de velocidad máxima establecido para las rutas del país. Entonces, de aprobarse esta modificación, se aplicarán sanciones que pueden significar incluso la cancelación de la licencia de conducir a las conductoras y los conductores que transiten a 60 kilómetros o más por encima de lo permitido, según la vía de que se trate. Es decir, si en una vía urbana cuya velocidad máxima es de 50 kilómetros por hora se sorprende a una persona conduciendo sobre 110 kilómetros por hora, ese infractor podría sufrir penas de cárcel o de multa, y si es en una tercera ocasión en que se repite esa conducta, se le cancelará la licencia de conducir.
Creemos que este es un avance significativo en materia de seguridad vial.
Las estadísticas de la última década en Chile reflejan que enfrentamos a este respecto una segunda pandemia, en que más de dos mil personas mueren anualmente por esta razón y en que un 29 por ciento de los fallecidos por siniestros de tránsito se debe justamente al exceso de velocidad. La gravedad de los siniestros asociados a velocidad imprudente y a pérdida de control del vehículo por esta causa es inequívoca: en velocidades por sobre 115 kilómetros por hora, en una colisión frontal, la probabilidad de sobrevivencia del pasajero es casi nula.
Por lo anteriormente expuesto, es que desde el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones agradecemos el apoyo transversal que este proyecto ha recibido, especialmente desde este Honorable Senado.
A todas y todos ustedes les damos las gracias porque esta iniciativa, por fin, podrá convertirse en una ley que contribuya a disminuir la siniestralidad en el tránsito y nos permita seguir avanzando en responsabilidad y seguridad vial.
Muchas gracias.
La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-
Gracias, Ministro .
Debido a la hora, a que no hay inscritos y al número de Senadores presentes en la Sala, vamos a dejar pendiente la votación para una próxima sesión que determinen los Comités.
Ministro , muchas gracias por habernos acompañado el día de hoy y por su exposición.
--Queda pendiente la discusión.
Fecha 13 de septiembre, 2022. Diario de Sesión en Sesión 56. Legislatura 370. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
SANCIÓN PARA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN CARRERAS NO AUTORIZADAS DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-
La señora Presidenta reanuda el tratamiento del informe de Comisión Mixta, constituida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Carta Fundamental, a fin de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto que modifica la Ley de Tránsito, para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados y otras conductas que indica (boletines Nos 10.109-15 y 12.065-15, refundidos).
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "discusión inmediata".
--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 10.109-15 y 12.065-15 refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-
Cabe hacer presente que en sesión de 7 de septiembre del año en curso la Sala del Senado inició el estudio de la proposición de la Comisión Mixta, oportunidad en la cual la señora Presidenta de dicha instancia rindió el informe correspondiente y, seguidamente, hizo uso de la palabra el señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, quedando finalmente pendientes este asunto y su votación para la sesión ordinaria de hoy.
Para tales efectos resulta pertinente recordar lo siguiente.
El proyecto de ley inició su tramitación en la Cámara de Diputados, la cual aprobó un texto de un artículo único que, mediante dos numerales, modificaba la Ley de Tránsito con el objeto de crear un nuevo tipo penal, correspondiente a la conducción de vehículos motorizados en carreras no autorizadas.
El Senado, en segundo trámite, realizó diversas enmiendas a dicho artículo, las que, en tercer trámite constitucional, fueron aprobadas por la Cámara de origen, con la salvedad de la supresión del artículo 197 quinquies, contenido en el número 1, que pasó a ser 2, del artículo único del proyecto.
La Cámara de Diputados rechazó dicha modificación, dando lugar a la formación de la Comisión Mixta, instancia que, con las votaciones unánimes que consigna en su informe como forma y modo de resolver las discrepancias producidas, propone lo siguiente.
En el artículo único, en relación con el número 1, que pasó a ser número 2, rechazar la supresión del artículo 197 quinquies, que este numeral contiene (página 11 del comparado).
En relación con el número 2, como consecuencia de lo acordado precedentemente, rechazar la eliminación de este numeral 2, que pasó a ser 3, sin enmiendas (página 14 del comparado).
Cabe reiterar, asimismo, que en sesión de 17 de agosto del presente año la Cámara de Diputados aprobó la proposición formulada por la Comisión Mixta.
Corresponde ahora que el Senado se pronuncie sobre la referida propuesta.
En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcriben el texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite; las modificaciones introducidas por el Senado en segundo trámite; la indicación de aquella que fuera rechazada por la Cámara de origen en tercer trámite; la proposición de la Comisión Mixta, y el texto final de la iniciativa de aprobarse la propuesta de dicha Comisión.
Eso es todo, señora Presidenta.
La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-
Gracias, señor Secretario .
Entonces, como acá se ha dicho, el tratamiento de este asunto ya lo habíamos iniciado: se leyó la relación, se rindió el informe de la Comisión Mixta y también habló el Ministro .
Ahora quedan el debate y la votación.
Tiene la palabra el Senador Sergio Gahona.
El señor GAHONA.-
Gracias, Presidenta .
El año 2021 se registraron más de 80 mil siniestros de tránsito y casi 1.700 personas perdieron la vida, una cifra que representa un aumento cercano al 14 por ciento con respecto a los fallecidos durante el año 2020.
Según datos entregados por Carabineros, durante el primer cuatrimestre del año en curso hubo más de 600 fallecidos por causa de accidentes de tránsito, la cifra más alta de los últimos diez años.
No cabe duda de que la irresponsabilidad de los conductores, el exceso de velocidad y el consumo de alcohol y drogas, son las grandes causas de aumento de fallecidos.
Este proyecto de ley busca hacerse cargo de esta triste realidad, sancionando a quienes participen en carreras no autorizadas, a quienes las organizan y a quienes facilitan vehículos para ello.
Además, gracias al texto aprobado por la Comisión Mixta, se aumentan las sanciones para quienes excedan en más de 60 kilómetros por hora la velocidad límite.
Para determinar dicha sanción, se tomarán en cuenta la existencia o no de daños materiales; la existencia de lesiones leves, lesiones menos graves y lesiones graves, así como el fallecimiento de una persona.
Las carreras clandestinas se producen cada vez más a lo largo del país y ponen en riesgo no solo a quienes participan en ellas, sino también la integridad física y psíquica de las personas que viven cerca de donde se desarrollan estos ilícitos.
Por la sola entretención de unos pocos, que suele desarrollarse a altas horas de la noche, se pone en riesgo la vida de los vecinos y se afecta su calidad de vida a causa del ruido que se produce y de las prácticas que suelen ir aparejadas con este tipo de actividades, como el consumo de alcohol y drogas.
En la región que represento es común ver el desarrollo de carreras clandestinas, por ejemplo, a lo largo de la Avenida del Mar, o en la ruta 41, en el camino entre La Serena y Vicuña, y otras vías de la zona. Y los vecinos, a pesar de hacer las denuncias pertinentes, no han logrado tener una solución al problema, debiendo soportar este tipo de actividades todos los fines de semanas.
Lo que está claro es que la normativa actual es deficiente. Las sanciones de multa no logran desincentivar esta actividad y los carabineros se ven sobrepasados para realizar una fiscalización adecuada.
Es por esta razón que debemos legislar en la materia, creando nuevos tipos penales, aumentando las sanciones existentes para estas actividades y estableciendo un real desincentivo a actividades tan graves como son las carreras clandestinas y la conducción superior a 60 kilómetros por hora respecto del límite de velocidad establecido.
Por todo lo anterior y por los vecinos de la Región de Coquimbo que sufren este problema, voto a favor del informe de la Comisión Mixta y espero que pronto esta iniciativa sea ley.
Gracias, Presidenta .
La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-
A usted, Senador.
Tiene la palabra el Senador Van Rysselberghe.
El señor VAN RYSSELBERGHE.-
Gracias, Presidenta .
En esta oportunidad nos corresponde votar la propuesta que hizo llegar a la Sala la Comisión Mixta, compuesta por miembros de las Comisiones de Transportes de ambas Corporaciones, referente al proyecto que modifica la Ley de Tránsito, para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados.
La divergencia entre ambas Cámaras se reduce a un artículo, el número 197 quinquies, que buscaba aumentar las sanciones para un delito que en otras partes del mundo se denomina "conducción temeraria".
Más de alguien podría decir, tal como nos sucedió a muchos al revisar este proyecto, qué tiene que ver la conducción temeraria con las carreras ilegales.
Entonces, trataré de explicar brevemente esto, Presidenta.
El actual proyecto surge de dos iniciativas refundidas en la Cámara de Diputados: un mensaje del Ejecutivo, que se centra en las carreras ilegales y sus sanciones, y una moción presentada por la entonces Diputada Jenny Álvarez, que buscaba aumentar las penas al exceso de velocidad.
En consecuencia, el artículo que generó la discrepancia entre ambas Cámaras viene de la moción de la ex Diputada , la cual buscaba sancionar el exceso de velocidad o conducción temeraria, quedando dentro de la propuesta de ley para sancionar las carreras ilegales.
De acuerdo con la legislación internacional, la conducción temeraria se entiende como la acción de conducir un vehículo de motor o ciclomotor a una velocidad imprudente manifiesta, poniendo en peligro al mismo conductor y a terceras personas.
En el caso del artículo en comento se busca configurar una sanción para que el conductor que supere en 60 kilómetros por hora el límite de velocidad establecido para zonas urbanas y rurales sea especialmente sancionado.
Es decir, para ser sancionado por este artículo, el conductor debe ser sorprendido circulando a 110 kilómetros por hora en una zona urbana y a 180 kilómetros por hora en una zona rural, aplicándosele las penas señaladas según la oportunidad en que cometa este ilícito.
Creo, señora Presidenta , que una persona que circula por las calles de una ciudad de Chile a 110 kilómetros por hora en una zona urbana o a más de 180 kilómetros por hora en una carretera, debe evidentemente recibir una sanción más fuerte que una que circula a 70 u 80 kilómetros por hora en zona donde el límite máximo es de 50, ya que su imprudencia multiplica exponencialmente la posibilidad de que tanto el conductor como terceras personas puedan fallecer por esta conducta temeraria.
Lo anterior cobra aún más sentido si consideramos que, según las estadísticas de las autoridades, cerca del 30 por ciento de los fallecidos en accidentes de tránsito en un año en Chile, se deben al exceso de velocidad.
En ese sentido, en la Comisión de Transportes es recurrente escuchar a diversas autoridades, a organismos técnicos, a distintas agrupaciones sociales y a profesionales que realizan estudios en el tema, y la conclusión es la misma: los accidentes de tránsito son la principal causa de muerte, y la principal causa de los accidentes es el exceso de velocidad.
Es por eso que se hace necesario legislar y aplicar una sanción especial y progresiva a quien realiza una conducción temeraria en nuestras calles y carreteras, no solo como una forma de disminuir las muertes por accidentes viales, sino además para disuadir de este tipo de prácticas a los conductores.
Por todo lo anterior, Presidenta , votaré a favor.
Muchas gracias.
La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-
Gracias, Senador.
Antes de darle la palabra a la Senadora Ximena Órdenes, se ha solicitado abrir la votación.
(La señora Presidenta hace sonar la campanilla en señal de aprobación).
Se abre la votación.
Tiene la palabra la Senadora señora Órdenes.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
En votación.
(Durante la votación).
La señora ÓRDENES.-
Muchas gracias, Presidenta .
La Sala ya ha conocido el informe del proyecto que modifica la Ley de Tránsito para sancionar las carreras no autorizadas de vehículos motorizados, a las que nos referimos como "carreras clandestinas".
Si uno observa los medios de comunicación social, se encuentra con una serie de titulares que llaman a la preocupación: "Espectador de carrera clandestina murió tras cruzar la carretera en Viña del Mar", diciembre del año 2021; "Atropellan a mujer en plena carrera clandestina en Pelluhue", noviembre de 2020; "Carrera clandestina en Maipú termina con un atropello múltiple", julio de 2019; "Volcamientos y atropellos en carreras clandestinas en Los Ángeles", octubre de 2020; "Más de 170 personas participaban en carreras clandestinas en Concón", marzo de 2021.
Claramente estamos hablando de una actividad que cuenta con un número masivo de seguidores, y respecto de la cual no existe ningún tipo penal que la aborde. Además, se trata de una situación que está presente, como lo ha señalado Carabineros de Chile, en todas las regiones del país.
Por eso lo que hicimos fue definir lo que entendemos por "carreras clandestinas", para lo cual establecimos tres puntos:
Primero, vamos a entender por "carreras clandestinas" aquellas que se efectúen contra otros vehículos, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado.
Segundo, competencia de destrezas, deslizamientos o derrapes, que es distinto a lo que planteábamos anteriormente.
Y, tercero, competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas.
Pasamos a Comisión Mixta porque nosotros, en el segundo trámite constitucional en el Senado, acordamos suprimir el artículo 197 quinquies, que había aprobado la Cámara de Diputados, y que decía relación con el concepto de velocidad temeraria. Ese fue el punto de discrepancia respecto del cual nos pronunciamos en la Comisión Mixta.
Los Senadores habíamos estimado que ello no era parte de la idea matriz de los boletines que fueron refundidos y eran objeto del debate. Con todo, claramente entendemos que el límite de velocidad o lo que conocemos como "velocidad temeraria" es parte constitutiva de lo que se relaciona con este nuevo tipo penal. Por esta razón, finalmente resolvimos reincorporar el artículo 197 quinquies e incluir el concepto de velocidad temeraria.
Creo que es un paso importante, porque este problema preocupa en muchas regiones del país. Hablamos de una actividad que reviste alta peligrosidad y que compromete la seguridad de quienes participan en este tipo de convocatorias, que en general se organizan a través de las redes sociales. Se trata de carreras en las que los automóviles circulan a alta velocidad: a 200, 250 kilómetros por hora.
Entendemos por "velocidad temeraria" lo que dice la referida norma: "El que condujere un vehículo motorizado y sobrepase en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad fijados en los artículos 145 y 146 será sancionado con la pena de prisión en su grado máximo o multa de dos a diez unidades tributarias mensuales". También se establece "la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si fuere sorprendido en una primera ocasión", y así de manera gradual se dispone una serie de penas y sanciones.
Considero que es importante avanzar en la materia, Presidente, y por eso votamos a favor, ya resuelta la discrepancia entre ambas Cámaras.
He dicho.
El señor ELIZALDE (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA.-
Muchas gracias, Presidente.
En primer lugar, quiero valorar que estemos llegando hasta este punto, en el que, superada la discrepancia entre ambas Cámaras, como decía la Senadora Órdenes, se está alcanzando un acuerdo muy importante para nuestro país.
Los datos estadísticos son bastante decidores. Desde el 2006 hasta la fecha han sido muchas las iniciativas que han buscado llegar hasta el punto en el que estamos hoy, pero todas, por razones que desconozco, no prosperaron en su tramitación final.
En este tema se está logrando, de una u otra manera, un avance sustancial para sancionar no solo a los que participan en las carreras clandestinas, sino también a quienes las organizan. Ello se hace mediante la determinación de un nuevo tipo penal, que incluye incluso a quienes facilitan los vehículos para realizar este tipo de carreras clandestinas, las cuales no solo se dan en la zona de mi colega Saavedra , en la ruta de San Juan y en tantas otras,...
El señor SAAVEDRA .-
Santa Juana .
El señor ESPINOZA.-
... ¡ Santa Juana ! -perdón, era Santa Juana ; me equivoqué-, sino también en todas y cada una de las regiones.
En Puerto Montt se utiliza la doble vía en horas de la madrugada. Alta presencia de público va a ver estas carreras desde diferentes puntos, poniendo en riesgo su vida.
Entonces, partimos de la base de que este es un problema que afecta a varias ciudades del país, incluidas las grandes; en el caso nuestro, Puerto Montt, Osorno, algunas comunas de Chiloé, Fresia, en el sector de Parga, lugar privilegiado para el desarrollo de carreras clandestinas, las que ponen en riesgo, como aquí se ha dicho muy bien, a quienes pasan por el lugar, al igual que a quienes participan en ellas.
Hasta hoy día no existían figuras sancionatorias especiales para estos eventos. Las carreras clandestinas no configuraban un delito penal. Desde ahora será consideradas de esa forma, lo que es una buena noticia, porque son algo que, como han dicho varios colegas parlamentarios, no tiene nombre. Se habla de excesos de velocidad, de carreras clandestinas contra el tránsito en carreteras de doble vía, de un peligro inminente.
Por eso hoy día se está dando un avance importante en materia de seguridad vial y también de seguridad de nuestra población.
He dicho, Presidente .
El señor ELIZALDE (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador Iván Flores.
El señor FLORES.-
Gracias, Presidente.
Creo que finalmente se resuelve la discrepancia que hubo en el debate del proyecto, en el cual hubo unanimidad de opiniones sobre el respeto por el otro; el derecho de las personas a la seguridad, a su propio espacio, a la tranquilidad, a la valoración de la vida; el respeto al descanso y el rechazo a la emisión de ruidos molestos, sobre todo, en horarios nocturnos, y el riesgo que corren las personas que emprenden esta aventura de velocidad o aquellos que inocentemente circulan o están tranquilos en sus casas cuando ocurre un accidente y un vehículo irrumpe en una propiedad, como ya se ha visto.
Por otro lado, son bonitos los autos enchulados. Da gusto ver el esfuerzo con que muchos jóvenes encachan sus autitos, que son su orgullo y muchas veces su propiedad más preciada. Pero eso es distinto de las carreras clandestinas. Una cosa es enchular el auto y otra, exceder la velocidad y pasar por encima del derecho de las personas que desean vivir con tranquilidad.
Por esa razón, hay que valorar el texto al que hemos llegado.
Si con esta iniciativa no hay un escarmiento y una penalización suficientemente dura y fuerte para terminar con las carreras clandestinas y evitar el riesgo al que se someten los jóvenes que las practican, la verdad es que no quedaría mucho por hacer para frenar esta situación.
Lo que tenemos en el proyecto, si lo pudiéramos resumir, es una modificación a la Ley de Tránsito para definir las carreras no autorizadas como las "que se efectúen contra otros vehículos o, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas", o las "competencias de destrezas, deslizamientos o derrapes", o las "competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas", incluyendo la propia.
Ante ello, se establece una penalización escalonada, dependiendo de las consecuencias, en el caso de haber un accidente.
Es así que, por ejemplo, a quienes participen en carreras clandestinas y excedan un límite de velocidad por sobre lo que está permitido en cualquier calle de una ciudad, sea que no causen daños o causen daños materiales o lesiones leves, se les aplicará una multa de 2 a 10 UTM o presidio menor en su grado mínimo.
Si las lesiones son menos graves o graves, si son lesiones más graves o, incluso, si se causare la muerte de una persona, la sanción será presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Eso es duro y una advertencia para las personas que insisten en utilizar avenidas para estos eventos, incluso en horarios que no son de noche, cuando no circula la gente. A veces organizan carreras en medio de la circulación, porque así le ponen un poquito más de pimienta y sabor a esta práctica.
En los últimos dos casos a los que me he referido, además se debe decomisar el vehículo.
Estimado Presidente, me parece que había que ponerle coto a una situación que las organizaciones sociales, las juntas de vecinos y los propios vecinos venían reclamando progresivamente.
Con esta ley, que está a punto de salir del Congreso Nacional, que espero que el Gobierno promulgue con prontitud, tal como dijo la Presidenta en la Comisión de Transportes, estamos dando un tremendo avance para proteger no solo a la comunidad, sino también a las personas que insisten en practicar estas carreras.
En consecuencia, considero que hay que aprobar este proyecto, Presidente .
Muchas gracias.
El señor ELIZALDE (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador Iván Moreira.
El señor MOREIRA.-
Gracias, señor Presidente.
En la Región de Los Lagos, en la que comparto representación con los Senadores Fidel Espinoza y Carlos Kuschel , particularmente en Puerto Montt y alrededores, las carreras clandestinas constituyen un peligro constante a la seguridad pública y a la tranquilidad de los puertomontinos. Zonas como Pelluco, Puerta Sur, Mirasol , Chinquihue, Alerce, Ruta Sur e, incluso, tramos de la Carretera Austral son escenarios de carreras ilegales, sin ninguna medida de seguridad, donde, aparte del riesgo que se corre por la imprudencia y la velocidad, se han visto situaciones peligrosas por el consumo de alcohol y drogas.
Hace bastante tiempo presentamos un proyecto de ley en este Senado, pero les dieron prioridad a otros, que afortunadamente se refundieron. No importa no aparecer como autor de la ley; lo relevante es que esta es positiva.
Decía que se han visto situaciones peligrosas. ¿Por qué? Por el uso del alcohol, por el uso de la droga.
El riesgo de estas acciones temerarias es evidente. La velocidad y la imprudencia están presentes en más del 30 por ciento de los accidentes que terminan con fallecidos. Lo peor es que el problema se arrastra desde hace años. De hecho, presenté un proyecto que buscaba un objetivo similar al que hoy discutimos: prevenir y sancionar a aquellas personas que compiten en nuestras calles y carreteras, poniendo en riesgo a otros conductores y peatones.
Las diferencias que llevaron a Comisión Mixta apuntaban a la posibilidad de aumentar las sanciones para el caso de que la velocidad del vehículo supere con mucho lo que cualquier persona razonable llamaría "exceso de velocidad", y castigar, además, la reiteración de la conducta.
Con todo, creo que establecer que solo hay infracción gravísima cuando el exceso de velocidad sea superior a los 20 kilómetros sobre el límite permitido pone un nuevo límite, que contradice un poco los objetivos del proyecto y deja en el limbo lo que ocurre con aquellos excesos de velocidad superior al límite establecido pero inferior a esos 20 kilómetros. Se extiende en demasía el rango de tolerancia. ¡Y no debiera haber tolerancia!
Sin embargo, apoyo el informe de la Comisión Mixta, porque es urgente regular un tema que afecta no solo a la Región de Los Lagos, sino a todas las grandes urbes, y que se encuentra sin sanción especial, lo que incentiva un comportamiento imprudente que solo busca imitar películas, sin entender que son solo ficción y que, en la vida real, tales conductas pueden significar lesiones y hasta quitarle la vida a algún inocente o al propio infractor.
Yo voy a votar a favor de este informe, Presidente, porque es un avance. Más allá de que no existen las leyes perfectas, me parece que se avanza en el sentido correcto, a fin de castigar la imprudencia y la actitud amenazante de estos automovilistas, quienes se sienten pilotos de carreras, como el famoso Emerson Fittipaldi, pero que son solo chilenos que manejan autos arreglados, a una velocidad imprudente y que amenaza la vida humana.
Espero que Carabineros y las policías con esta herramienta a su disposición puedan castigar, neutralizar y evitar que sigan estas carreras. Puede que ellas continúen en la clandestinidad, pero por lo menos habrá un instrumento legislativo, una ley, que va a entrar en acción.
Yo le pido, Presidente, por su cercanía con el Presidente... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo). Deme un minuto más.
(Se vuelve a activar el audio por indicación de la Mesa).
Señor Presidente del Senado , por su cercanía con el Presidente Boric , pero más aún al amigo personal del Presidente Boric , el Senador Latorre, les pido que ojalá el proyecto sea promulgado lo antes posible, porque muchos chilenos están viviendo bajo la incertidumbre y el temor.
Compañero Latorre, esa gente va a estar agradecida de esta ley.
Voto a favor.
El señor LATORRE.-
¡Compañero Moreira, gracias, compañero Moreira...!
El señor ELIZALDE (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente, Honorable Sala, por supuesto que este proyecto es un avance significativo.
Me gustaría que quedara consignado para la historia fidedigna del establecimiento de la ley que hubo proyectos en esta materia que fueron presentados con muchísima anterioridad, que estuvieron en tabla en esta Sala y que nunca fueron puestos en discusión. Hablo de los boletines Nos 7.813-15, del 2011; 8.919-15, del 2013, y 11.815-07, del 2018, patrocinados por más de ocho Senadores transversalmente, desde el Senador Ignacio Walker hasta quien habla. En esas iniciativas presentamos nuestra preocupación en este tema.
Quiero señalar, como ex Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, que al final los proyectos que emanan de nuestra propia Cámara no los ponemos en tabla y, finalmente, sacamos adelante un proyecto que es muchísimo posterior.
Da lo mismo la autoría de las mociones. Lo importante es que estamos resolviendo el problema en parte, al tipificar como delito las carreras clandestinas.
Esta conducta, sin lugar a duda, es una señal de preocupación.
En la Región de Valparaíso tenemos el problema en el Troncal Sur, en Las Salinas, en la ruta 68, donde hemos visto que muchas personas han fallecido. Son 1.688 los fallecidos por accidentes de tránsito en lo que va del año. ¡Escúchenme: 1.688 personas!
Esta es una de las tres primeras causas de muerte en Chile, ¡una de las tres principales causas de muerte! Está el cáncer, como primera causa; los infartos cardiovasculares, y la tercera es precisamente esta, las muertes ocasionadas por colisión de vehículos.
Por eso es tan importante que saquemos adelante esto.
Cuando queremos abordar proyectos que son un clamor ciudadano, enfrentamos un problema: estas iniciativas están en tabla por mucho tiempo hasta que le pone urgencia legislativa algún gobierno que se le ocurre finalmente ver esta materia. El Gobierno anterior le puso urgencia al proyecto que venía de la Cámara y no al del Senado.
Pero está bien. Logramos sacar adelante una norma que realmente va a generar una sanción a la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados y, de alguna manera, establece una tipificación del delito.
Eso es muy importante y un avance significativo.
Para la historia fidedigna de la ley, deseo reconocer el esfuerzo de más de ocho Senadores -yo diría que fueron casi doce- para presentar proyectos de ley sobre el tema, los cuales logramos fusionar. La práctica que hacíamos, por lo menos, en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones era fusionar todos los proyectos afines; en este caso, los boletines Nos 7.813-15, 8.919-15 y 11.815-07.
Lo importante al final es sancionar este tipo de conductas, que cobra la vida de muchos seres humanos, no solo de los conductores, sino también de los peatones.
Además, esta normativa es una forma de generar responsabilidad en la conducción de vehículos motorizados.
Voto favorablemente lo acordado por la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor ELIZALDE (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora María Loreto Carvajal.
La señora CARVAJAL.-
Gracias, Presidente.
Desde hace muchos años -yo diría que desde el 2006-, se ha venido vislumbrando este problema tan terrible. Hay que decirlo con toda claridad: las carreras clandestinas y callejeras matan a personas, matan a jóvenes y ponen en riesgo no solo la vida de los conductores o las conductoras, sino también la de quienes con mayor frecuencia asisten a este tipo de -digámoslo- ilegales eventos, que son organizados, coordinados y a los que hoy día se tiene acceso a través de las redes sociales, en que también existe un monitoreo de los mismos mediante comunicaciones muy certeras y claras acerca de cuándo hay policías, o de avisos a la autoridad para impedir que estos ocurran.
A mi juicio, lo que estamos haciendo hoy es avanzar de manera efectiva con respecto a un vacío legal, a un delito que no estaba tipificado. Con este proyecto no solo se establece -así lo esperamos- una sanción necesaria, sino que también se generan mecanismos que permitirán pesquisar y prevenir este tipo de actividades, que -como ya dije- matan personas.
Se mencionó acá hace algunos minutos la cantidad de siniestros que se producen en Chile debido al manejo irresponsable. Solo para ilustrar, puedo señalar que durante el año 2021 se registraron 4.562 siniestros viales por velocidad imprudente, lo que significó un aumento de 12 por ciento de fallecidos por esta causa.
Los accidentes viales -lo dijo también el Senador que me antecedió en la palabra- son una de las principales causas de muerte en Chile, a propósito de la conducción irresponsable -porque también hay que mencionarlo-, sobre todo en estado de ebriedad, o acompañada de sustancias ilegales, etcétera.
Pero ello no solo está registrado respecto del aumento de fallecidos: también el efecto que provocan los accidentes conlleva personas que quedan con discapacidad, o que sufren lesiones graves, lo que plantea, obviamente, una situación que debemos abordar con mayor premura, cosa que -insisto- estamos haciendo en este proyecto.
No me cabe duda de que aquí hay una intención que se ha ido plasmando a través de distintos proyectos de ley. En lo particular, me tocó ser autora de la iniciativa que presentamos el 2015, entre otros, con las Diputadas Álvarez y Hernando y los Diputados Jiménez , Meza y Venegas , quienes formábamos parte de la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados.
Entonces, ya han pasado más de quince años, en los cuales ciertamente hemos avanzado en la solución de este problema; sin embargo, creo necesario aprobar este proyecto con urgencia, habiéndose saldado ya la discusión sobre la conducción temeraria, concepto que se había omitido a propósito de lo que había arrojado el primer trámite en la Cámara de Diputados, pero que fue repuesto en el Senado.
En definitiva, por supuesto que apoyaremos este proyecto; por supuesto que apoyamos todo lo que signifique proteger la vida de jóvenes que muchas veces sin mucha responsabilidad y tal vez con poca noción de lo que es el criterio son capaces de exponerse de esa manera. Sin ir más lejos, solo quiero recordar que en mi comuna natal de Cabreros hace menos de tres meses dos jóvenes menores de dieciocho años perdieron la vida en una carrera clandestina. ¡Y hay tantos otros casos que podríamos sumar!
Me parece que estamos avanzando en una legislación que será eficaz en cuanto a los propósitos que busca, como, entre otros, establecer normas que crean el concepto de carrera no autorizada; crear una tipología para sancionar la conducción y la participación en ellas; fijar una sanción penal clara para quienes organicen este tipo de carreras; configurar un nuevo tipo de circunstancia atenuante de responsabilidad penal a quienes ofrezcan colaboración relevante, pero además a los que entreguen información valiosa con relación a la participación, formulación o generación de estos encuentros.
Asimismo, se incorpora la posibilidad de utilizar las técnicas especiales de investigación previstas y reguladas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal; se aumentan las sanciones aplicables a los conductores que, además de exceder los límites de velocidad permitidos, provoquen accidentes que tengan consecuencias graves en la vida de las personas.
Sin duda, este es un avance, Presidente, estimados colegas, del cual desde los inicios nos sentimos parte, pero también responsables... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).
La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-
Dele un minuto más, por favor.
La señora CARVAJAL.-
En ese contexto, Presidenta -y con esto termino-, por supuesto que anuncio mi voto favorable.
Espero que con esta iniciativa colaboremos a generar no solo garantías de protección, sino además la acción efectiva de las policías, y también a asegurar y a procurar que este tipo de actividades, que -como señalé- llevan a la tumba a muchos jóvenes y a quienes se sienten todopoderosos arriba de un vehículo motorizado, no vuelvan a realizarse.
Así que, sin más, voto a favor.
He dicho, señor Presidente.
El señor ELIZALDE (Presidente).-
Gracias.
Vamos a dar por concluida la votación.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?
El señor EDWARDS.-
¡Espere, espere!
El señor LATORRE.-
Falta el voto de Rojo Edwards.
El señor ELIZALDE ( Presidente ).-
Senador Edwards, falta su voto.
El señor LATORRE.-
¡Es el voto decisivo...!
El señor ELIZALDE (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (31 votos a favor y 2 abstenciones).
Votaron por la afirmativa, las señoras Carvajal, Ebensperger, Gatica, Núñez, Órdenes, Pascual, Provoste y Sepúlveda y los señores Castro Prieto, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Edwards, Elizalde, Espinoza, Flores, Gahona, Insulza, Keitel, Latorre, Macaya, Moreira, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.
Se abstuvieron los señores Galilea y Prohens.
(Más adelante se deja constancia de la intención de voto favorable de la Senadora señora Allende).
El señor ELIZALDE (Presidente).-
En consecuencia, se aprueba el informe de la Comisión Mixta, y se despacha el oficio correspondiente a la Cámara de Diputados.
(Pausa prolongada).
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 13 de septiembre, 2022. Oficio en Sesión 75. Legislatura 370.
Valparaíso, 13 de septiembre de 2022.
Nº 434/SEC/22
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la Ley de Tránsito para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados y otras conductas que indica, correspondiente a los Boletines Nos 10.109-15 y 12.065-15, refundidos.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 17.685, de 17 de agosto de 2022.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
ÁLVARO ELIZALDE SOTO
Presidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 14 de septiembre, 2022. Oficio
VALPARAÍSO, 14 de septiembre de 2022
Oficio N° 17.686
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la Ley de Tránsito para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados y otras conductas que indica, correspondiente a los boletínes N°s 10.109-15 y 12.065-15, refundidos, del siguiente tenor:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único. - Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones:
1.- Reemplázase el inciso cuarto del artículo 92 por el siguiente:
“En todo caso, el juez podrá disponer, si lo estima procedente, una revisión del vehículo por un establecimiento competente. En los casos de vehículos retirados de circulación y que se encuentren en las hipótesis del artículo 197 ter, el juez deberá siempre ordenar su retiro de circulación por un plazo no inferior a treinta días y si las condiciones lo ameritan, la revocación del certificado de revisión técnica. Para dicha revocación el juez deberá informar al Secretario Regional Ministerial de Transportes respectivo, quien instruirá el cambio de estado del documento a la planta de revisión técnica que lo hubiera emitido, e indicará al tribunal la planta a la que deberá concurrir el interesado para realizar una nueva revisión técnica.”.
2.- Agréganse a continuación del artículo 197 bis los siguientes artículos 197 ter, 197 quáter y 197 quinquies:
“Artículo 197 ter. - Para los efectos de este artículo, se entenderán por carreras no autorizadas las siguientes conductas realizadas sin la autorización o permiso correspondiente por parte de la autoridad competente, con vehículos motorizados y en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 1:
1° Carreras que se efectúen contra otros vehículos, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado.
2° Competencia de destrezas, deslizamientos o derrapes.
3° Competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas.
El que condujere un vehículo motorizado participando en carreras no autorizadas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. Para estos efectos se reputarán leves, aquellas que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días.
Si, a consecuencia de esta conducción, se causaren lesiones menos graves o graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales.
Si se causare alguna de las lesiones indicadas en el número 1.° del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo, en el primer caso, y de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en el último. En ambos casos, se aplicarán también, además del comiso del vehículo, las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales y de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
Al autor de los delitos establecidos en los incisos segundo y tercero se le impondrá, además, la pena de comiso del vehículo con que ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal; y la de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si fuere sorprendido en una primera ocasión, la suspensión hasta por cinco años, si fuere sorprendido en un segundo evento y con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera oportunidad.
Las penas dispuestas en los incisos anteriores también serán aplicables a quienes, concertados para su ejecución, faciliten vehículos motorizados para la participación en carreras clandestinas en los términos del N.° 3 del artículo 15 del Código Penal.
El que organizare carreras no autorizadas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 8 a 20 unidades tributarias mensuales. Si con ocasión o con motivo de la ejecución de la conducta señalada en este inciso obtuviere algún beneficio económico para sí o para un tercero, se le aplicará la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 20 unidades tributarias mensuales.
Artículo 197 quáter.- Se considerará como circunstancia atenuante especial de la responsabilidad penal para los delitos previstos en el artículo anterior, la colaboración relevante en el esclarecimiento de la participación responsable de quienes organicen, participen en la organización o conduzcan vehículos motorizados en carreras no autorizadas, pudiendo rebajarse la pena en un grado. Para tener por configurada esta circunstancia atenuante, el juez deberá corroborar la colaboración relevante con otros antecedentes de la causa penal.
La rebaja del grado deberá ser efectuada con posterioridad al cálculo de otras circunstancias atenuantes o agravantes de responsabilidad criminal.
Artículo 197 quinquies.- El que condujere un vehículo motorizado y sobrepase en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad fijados en los artículos 145 y 146 será sancionado con la pena de prisión en su grado máximo o multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales; y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si fuere sorprendido en una primera ocasión; la suspensión hasta por cinco años, si fuere sorprendido en un segundo evento y con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera oportunidad.
En caso de producirse las lesiones o muerte descritas en los incisos segundo y tercero del artículo 197 ter se aplicarán las penas privativas de libertad y pecuniarias que ese artículo establece.”.
3.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 203 por el siguiente:
“Constituirá infracción gravísima, exceder entre 20 y 60 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad señalado en los artículos 145 y 146.”.”.
*****
Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción y un mensaje refundidos. La primera, correspondiente al boletín N° 10.109-15, de las exdiputadas Jenny Álvarez Vera, Loreto Carvajal Ambiado y Marcela Hernando Pérez, y de los exdiputados René Manuel García García, Gustavo Hasbún Selume, Tucapel Jiménez Fuentes, Felipe Letelier Norambuena, Fernando Meza Moncada, Raúl Saldívar Auger y Mario Venegas Cárdenas. El segundo, correspondiente al boletín N° 12.065-15, de S.E. el Presidente de la República.
Dios guarde a V.E.
RAÚL SOTO MARDONES
Presidente de la Cámara de Diputados
LUIS ROJAS GALLARDO
Secretario General (A) de la Cámara de Diputados
LEY NÚM. 21.495
SANCIONA LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN CARRERAS NO AUTORIZADAS DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y OTRAS CONDUCTAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción y un mensaje refundidos. La primera, correspondiente al boletín N° 10.109-15, de las exdiputadas Jenny Álvarez Vera, Loreto Carvajal Ambiado y Marcela Hernando Pérez, y de los exdiputados René Manuel García García, Gustavo Hasbún Selume, Tucapel Jiménez Fuentes, Felipe Letelier Norambuena, Fernando Meza Moncada, Raúl Saldívar Auger y Mario Venegas Cárdenas. El segundo, correspondiente al boletín N° 12.065-15, de S.E. el Presidente de la República,
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones:
1.- Reemplázase el inciso cuarto del artículo 92 por el siguiente:
"En todo caso, el juez podrá disponer, si lo estima procedente, una revisión del vehículo por un establecimiento competente. En los casos de vehículos retirados de circulación y que se encuentren en las hipótesis del artículo 197 ter, el juez deberá siempre ordenar su retiro de circulación por un plazo no inferior a treinta días y si las condiciones lo ameritan, la revocación del certificado de revisión técnica. Para dicha revocación el juez deberá informar al Secretario Regional Ministerial de Transportes respectivo, quien instruirá el cambio de estado del documento a la planta de revisión técnica que lo hubiera emitido, e indicará al tribunal la planta a la que deberá concurrir el interesado para realizar una nueva revisión técnica.".
2.- Agréganse a continuación del artículo 197 bis los siguientes artículos 197 ter, 197 quáter y 197 quinquies:
"Artículo 197 ter.- Para los efectos de este artículo, se entenderán por carreras no autorizadas las siguientes conductas realizadas sin la autorización o permiso correspondiente por parte de la autoridad competente, con vehículos motorizados y en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 1:
1° Carreras que se efectúen contra otros vehículos, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado.
2° Competencia de destrezas, deslizamientos o derrapes.
3° Competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas.
El que condujere un vehículo motorizado participando en carreras no autorizadas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. Para estos efectos se reputarán leves, aquellas que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días.
Si, a consecuencia de esta conducción, se causaren lesiones menos graves o graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales.
Si se causare alguna de las lesiones indicadas en el número 1° del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo, en el primer caso, y de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en el último. En ambos casos, se aplicarán también, además del comiso del vehículo, las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales y de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
Al autor de los delitos establecidos en los incisos segundo y tercero se le impondrá, además, la pena de comiso del vehículo con que ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal; y la de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si fuere sorprendido en una primera ocasión, la suspensión hasta por cinco años, si fuere sorprendido en un segundo evento y con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera oportunidad.
Las penas dispuestas en los incisos anteriores también serán aplicables a quienes, concertados para su ejecución, faciliten vehículos motorizados para la participación en carreras clandestinas en los términos del N° 3 del artículo 15 del Código Penal.
El que organizare carreras no autorizadas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 8 a 20 unidades tributarias mensuales. Si con ocasión o con motivo de la ejecución de la conducta señalada en este inciso obtuviere algún beneficio económico para sí o para un tercero, se le aplicará la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 20 unidades tributarias mensuales.
Artículo 197 quáter.- Se considerará como circunstancia atenuante especial de la responsabilidad penal para los delitos previstos en el artículo anterior, la colaboración relevante en el esclarecimiento de la participación responsable de quienes organicen, participen en la organización o conduzcan vehículos motorizados en carreras no autorizadas, pudiendo rebajarse la pena en un grado. Para tener por configurada esta circunstancia atenuante, el juez deberá corroborar la colaboración relevante con otros antecedentes de la causa penal.
La rebaja del grado deberá ser efectuada con posterioridad al cálculo de otras circunstancias atenuantes o agravantes de responsabilidad criminal.
Artículo 197 quinquies.- El que condujere un vehículo motorizado y sobrepase en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad fijados en los artículos 145 y 146 será sancionado con la pena de prisión en su grado máximo o multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales; y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si fuere sorprendido en una primera ocasión; la suspensión hasta por cinco años, si fuere sorprendido en un segundo evento y con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera oportunidad.
En caso de producirse las lesiones o muerte descritas en los incisos segundo y tercero del artículo 197 ter se aplicarán las penas privativas de libertad y pecuniarias que ese artículo establece.".
3.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 203 por el siguiente:
"Constituirá infracción gravísima, exceder entre 20 y 60 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad señalado en los artículos 145 y 146.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 21 de septiembre de 2022.- CAROLINA TOHÁ MORALES, Vicepresidenta de la República.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Manuel Monsalve Benavides, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).- Marcela Ríos Tobar, Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cristóbal Felipe Pineda Andrádez, Subsecretario de Transportes.