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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.512

Regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario, prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Juan Luis Castro González, Ricardo Celis Araya, Daniel Verdessi Belemmi, Javier Macaya Danús, Andrés Celis Montt, Jorge Durán Espinoza, Ximena Ossandón Irarrázabal, Bernardo Berger Fett, Leopoldo Pérez Lahsen y Jorge Rathgeb Schifferli. Fecha 23 de junio, 2020. Moción Parlamentaria en Sesión 34. Legislatura 368.

Regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario, prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos Boletín N° 13598-11

Fundamentos:

• Producto de las devastadores cifras de contagio por COVID-19 a nivel nacional y mundial, las personas han comenzado a utilizar de forma reiterada y progresiva elementos de protección, como mascarillas y guantes quirúrgicos. Incluso, más allá de las medidas de la autoridad sanitaria referidas a la utilización de mascarillas en casos determinados, algunos municipios han adoptado acciones extraordinarias. Por ejemplo, en Viña del Mar, se aprobó una Ordenanza Municipal que hizo obligatorio el uso de mascarillas e impone multas de hasta 3 Unidades Tributarias Mensuales[1] frente al incumplimiento de dicha obligación.

• Es atendible la sensación de inseguridad que provoca este virus en la población, lo que se acentúa frente a la incertidumbre por saber cuándo estaremos frente al punto más álgido de esta crisis. En este sentido, el Doctor Pablo Vidal, infectólogo de la Clínica Alemana e integrante del Comité Asesor del Ministerio de Salud, indicó: “Seguimos en esta incertidumbre, con alzas y bajas que no se explican demasiado bien. Deberíamos estar observando una disminución. La forma más básica de calcularlo es ver dos semanas después de que ha ocurrido. No me atrevo a hacer ninguna proyección"[2] debido a esta situación, el Estado ha extendido las comunas que se encuentran en cuarentena, intentando disminuir los focos de contagio. Medida que pareciera, con el tiempo se irá extendiendo a cada vez más comunas.

• Los chilenos y chilenas, reforzados por las recomendaciones de la autoridad gubernamental, hemos decidido aumentar las medidas personales de protección para evitar el contagio del Covid-19, adquiriendo mascarillas y otros elementos de higiene y protección. Ello en principio parece correcto, sin embargo, el descuido a veces involuntario y otras veces intencional, respecto a la eliminación segura de estos elementos de protección, podría encontrarse generando otro problema mayor, no sólo a la vida y a la salud de las personas, sino también al medio ambiente. Gary Stokes, de la Organización Oceans Asia[3], ha descubierto que en playas cercanas a Hong Kong, la mala gestión que existe respecto a la eliminación de material sanitario se ha convertido en una nueva forma de contaminación del medio ambiente. Ello, precisamente por el constante aumento en su utilización producto del COVID-19 y la latente falta de regulación en cuanto a su eliminación responsable.

• Dicha falta de regulación se ha presentado incluso en países fuertemente afectados por la pandemia. Tal es el caso de España, cuyo Ministerio de Sanidad, debido al aumento de preguntas relacionadas al tratamiento de las mascarillas o guantes desechables, elaboró protocolos para su eliminación y sanciones pecuniarias ante su incumplimiento. Lo mismo han implementado regulaciones locales en las comunidades españolas más afectadas por este flagelo.

• El derecho a la vida y a la protección de la salud, garantizado en nuestra carta fundamental en el artículo 19 N°1 y 9, cobran relevancia frente a esta situación que amenaza la salud de muchas personas y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, tarea que el Estado de Chile se ha comprometido a defender y preservar. Manifestaciones claras de lo anterior son las leyes Nº 21.100, que prohíbe la entrega de bolsas plásticas y Nº 20.920, referida a la Responsabilidad Extendida del Productor, entre otras.

• Finalmente, si bien parece responsable frente a la emergencia sanitaria promover e incentivar el uso de elementos de protección personal, nos asiste la convicción de la necesidad imperiosa de crear un sistema de eliminación de los mismos donde se establezcan reglas y se dispongan sanciones específicas sobre el particular.

El presente proyecto de ley prohíbe arrojar en la vía pública, en bienes de uso público, en sitios eriazos y en lugares de acceso al público; elementos de seguridad o protección sanitaria como mascarillas o guantes quirúrgicos, por los efectos que ello podría tener para la salud y el medio ambiente. Igualmente, dispone que respecto de elementos de seguridad que fueren utilizados por personas que padecieren de Covid-19 o que hubieren tenido contacto con éstas, se eliminen conforme a las reglas que disponga especialmente la autoridad sanitaria.

• Por los motivos previamente expuestos, los diputados que suscribimos el presente, venimos en proponer a esta H. Cámara el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°: Prohíbese arrojar en la vía pública, en bienes de uso público, en sitios eriazos y en lugares de acceso al público, elementos de seguridad o protección sanitaria como mascarillas o guantes quirúrgicos. La infracción de lo dispuesto precedentemente será sancionada con multa a beneficio municipal de entre una a veinte unidades tributarias mensuales.

La sanción dispuesta en el inciso anterior será aplicada por el juzgado de policía local de la comuna donde se verifique la infracción de conformidad con el procedimiento contemplado en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.

Para la determinación de la multa se considerará la conducta anterior del infractor, la cantidad de elementos arrojados y la capacidad económica del mismo.

Artículo 2°: La disposición final de mascarillas, guantes o cualquier otro elemento de seguridad o protección sanitaria de personas que padecieren de Covid-19 o que hubieren tenido contacto con éstas, ya sea por razones de atención médica u otra, se realizará en la forma que establezca la autoridad sanitaria conforme a un reglamento dictado al efecto por el Ministro de Salud.

La infracción de lo anterior se conocerá y sancionará conforme a las disposiciones del Título X del Código Sanitario.

Artículo 3º.-El conocimiento y sanción de las conductas señaladas en los artículos precedentes no obstará a la responsabilidad penal que le pudiere caber a un individuo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal.

Artículo primero transitorio. -Lo dispuesto en el artículo 1º presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial, hasta los 120 días siguientes al término del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, dispuesto mediante Decreto N°104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo de 2020.

Sin embargo, los procesos sancionatorios que se iniciaren dentro del plazo señalado en el inciso anterior, seguirán su tramitación hasta que se encuentren concluidos.

Artículo segundo transitorio. -El reglamento al que hace referencia el inciso primero del artículo 2º deberá ser dictado dentro de los treinta días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.”.

Jorge Rathgeb Schifferli

Diputado

[1] “Nueva ordenanza municipal sobre uso obligatorio de mascarilla” 20 de mayo 2020. Disponible en: https://www.vinadelmarchile.cl/articulo/municipio/1/6552/vina-del-mar-inicia-sociabilizacion-de-nuevaordenanza-sobre-uso-obligatorio-de-mascarilla.html. Última revisión: 13 de junio 2020.
[2] ¿Estamos ya en el peak de la pandemia en Chile? 12 de junio 2020 en la tercera. Disponible en: https://www.latercera.com/que-pasa/noticia/estamos-ya-en-el-peak-de-la-pandemia-enchile/Z5CHPM5S3VB6TDCDGKD32PCZBI/. Última revisión: 13 de junio 2020.
[3] 2 3 “Descubren miles de mascarillas convertidas en residuos en islas deshabitadas” 13 de marzo de 2020 en La Vanguardia. Disponible en: https://www.lavanguardia.com/natural/20200313/474107668765/impactoambiental-coronavirus-covid-mascarillas-residuos-contaminacion-playas-china.html. Última revisión: 13 de junio 2020.

1.2. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 23 de junio, 2020. Oficio

VALPARAÍSO, 23 de junio de 2020

Oficio N° 15.630

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA.

En conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra remitir a esa Excma. Corte Suprema copia del proyecto de ley, iniciado en moción, que regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario, prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos, correspondiente al boletín N° 13.598-11, con el objeto de que se pronuncie sobre lo dispuesto en la oración final del inciso primero del artículo 1.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

1.3. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 29 de julio, 2020. Oficio en Sesión 49. Legislatura 368.

OFICIO N° 139- 2020

INFORME PROYECTO DE LEY N° 25-2020

ANTECEDENTE: BOLETÍN N° 13598-11

Santiago, veintinueve de julio de 2020

Por Oficio N° 15.630, de fecha 23 de junio de 2020, el Presidente (S) de la Cámara de Diputados, señor Francisco Undurraga Gazitúa, puso en conocimiento de la Excma. Corte Suprema, en conformidad con

lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el proyecto de ley que “Regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario, prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos” (Boletín 13.598- 11).

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión de 27 de julio en curso, presidida por su titular señor Guillermo Silva Gundelach y con la asistencia de los Ministros señores Künsemüller y Brito, señoras Maggi, Egnem y Sandoval, señores Fuentes y Blanco, señora Muñoz S., señores Valderrama, Dham y Prado, señoras Vivanco y Repetto, señor Llanos, y suplente señor y Zepeda acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

AL PRESIDENTE

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS (A)

SEÑOR FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

VALPARAÍSO

“Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinte.

Vistos:

Primero. Por Oficio N° 15.630, de 23 de junio de 2020, el Presidente (S) de la Cámara de Diputados, Sr. Francisco Undurraga Gazitúa, remitió a esta Corte Suprema el proyecto de ley que “Regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario, prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos” al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional” (Boletín 13.598- 11).

La iniciativa legal ingresó por moción a la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados el 17 de junio de 2020, bajo el boletín N° 13.598-11, siendo derivado el 23 de junio siguiente a la Comisión de Salud, remitiendo el proyecto a la Corte Suprema. Actualmente se encuentra en su Primer Trámite Constitucional, sin que a la fecha el Ejecutivo le haya asignado urgencia.

Se somete a consulta de esta Corte la oración final del inciso primero del artículo 1°, que entrega competencia a los Juzgados de Policía Local para conocer y sancionar las infracciones a la normativa propuesta.

Segundo. Motivación y contenido del proyecto.

Señala la iniciativa legal que, producto de las devastadores cifras de contagio por COVID-19 a nivel nacional y mundial, las personas han comenzado a utilizar de forma reiterada y progresiva elementos de protección personal, como mascarillas, guantes quirúrgicos, etc.

Advierte a su vez que, el descuido a veces involuntario y otras veces intencional, respecto a la eliminación segura de estos elementos de protección, podría encontrarse generando otro problema mayor, que afectaría no sólo a la vida y a la salud de las personas, sino también al medio ambiente.

Lo anterior, advirtiendo las consecuencias medioambientales que se pueden producir, como ha ocurrido en otros países como China, en que los residuos generados por estos artículos de protección son considerados una nueva forma de contaminación y tomando como ejemplo lo ocurrido en España, cuyo Ministerio de Sanidad elaboró protocolos de eliminación de estos residuos y estableció sanciones pecuniarias ante el incumplimiento de los mismos.

El proyecto afirma que el derecho a la vida y a la protección de la salud, garantizados en nuestra carta fundamental en el artículo 19 N°1 y N°9, cobran relevancia frente a esta situación que amenaza la salud de muchas personas, como también el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, tarea que el Estado de Chile se ha comprometido a defender y preservar (se manifestaría así en las leyes Nº 21.100, que prohíbe la entrega de bolsas plásticas y Nº 20.920, referida a la Responsabilidad Extendida del Productor, entre otras).

Concluye que, si bien parece responsable frente a la emergencia sanitaria promover e incentivar el uso de elementos de protección personal, asiste la convicción de la imperiosa necesidad de crear un sistema de eliminación de los mismos, una vez que hayan terminado su vida útil, donde se establezcan reglas y se dispongan sanciones específicas sobre el particular.

Tercero. Estructura y disposiciones del proyecto.

El proyecto se estructura en base a 3 artículos permanentes y 2 disposiciones transitorias. Los ejes en los que se centra la iniciativa son:

1. El artículo 1° establece una prohibición de arrojar en la vía pública, en bienes de uso público, en sitios eriazos y en lugares de acceso al público, elementos de seguridad o protección sanitaria, tales como guantes quirúrgicos o mascarillas, y respecto de cuya infracción el Juzgado de Policía Local competente podrá imponer una multa entre una a veinte unidades tributarias mensuales, a beneficio municipal, de acuerdo a la Ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local y que para la determinación de la multa se considerarán factores tales como, conducta anterior del infractor, cantidad de desechos arrojados y capacidad económica del mismo .

2. El artículo 2° propone una regulación diferenciada para la disposición final de los elementos de seguridad o protección sanitaria de personas que padecieren Covid-19 o que hubieren tenido contacto con éstas, establecida por la forma que disponga la autoridad sanitaria conforme a un reglamento dictado al efecto por el Ministerio de Salud. Señala, a su vez, que la infracción del mandato será sancionada de acuerdo al Título X del Código Sanitario.

3. El artículo 3° previene que las sanciones establecidas en los artículos anteriores no obstara a la responsabilidad ? penal que le pudiere caber al imputado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal.

4. El artículo primero transitorio establece que la regulación contenida en el artículo 1° del proyecto regirá desde su publicación en el Diario Oficial, hasta los 120 días siguientes al término del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, dispuesto mediante Decreto N°104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo de 2020. Previene, también, que los procesos sancionatorios que se iniciaren dentro del plazo señalado anteriormente, seguirán su tramitación hasta que se encuentren concluidos.

5. El artículo segundo transitorio establece que el reglamento al que hace referencia el inciso primero del artículo 2° deberá ser dictado dentro de los treinta días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.

Cuarto. Observaciones a la propuesta.

Como se advirtió en el primer apartado, la opinión encomendada a la Corte Suprema debe versar sobre la asignación de competencia a los Juzgados de Policía Local para conocer y aplicar las sanciones establecidas en el artículo 1° del proyecto de ley, conforme al procedimiento que contempla la Ley N° 18.287.

No obstante, se considera oportuno y necesario realizar algunos comentarios previos, en pos de aportar a una mejor regulación en la materia.

El Artículo 2° del proyecto introduce el deber de dictar un Reglamento que establezca la “forma” de disposición final “de mascarillas, guantes o cualquier otro elemento de seguridad o protección sanitaria de personas que padecieren de Covid-19 o que hubieren tenido contacto con éstas”. Por ello, esta es una iniciativa de determinación legal que operará dentro del marco regulatorio de orden sanitario, que ya contempla dispositivos de esta naturaleza.

Al efecto, cabe recordar que el Libro III del Código Sanitario, “De la higiene y seguridad del ambiente y de los lugares de trabajo”, contiene un conjunto de reglas legales que se ven complementadas por los actos reglamentarios que tales disposiciones ordenan. Es así como, por ejemplo, el legislador mandata al Servicio Nacional de Salud velar por la eliminación y/o control de todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes (artículo 67), y en razón de ello, se contempla la elaboración de un reglamento que contenga las normas que garantizan tal propósito (artículo 68).

A su vez, la fijación de las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de los elementos de seguridad o protección sanitaria de personas, que ya han sido utilizados y cuya vida útil ha terminado, al considerarse basura o desecho, entran en la esfera de regulación del Reglamento a que alude el artículo 78 del Código Sanitario.

En razón de lo anterior, no puede sino entenderse esta propuesta –en cuanto ordena la producción de normas infralegales- como un mandato de regulación que debiera conciliarse con la preceptiva reglamentaria de índole sanitaria.

Como idea final, cabe recalcar que la propuesta, al sancionar administrativamente la infracción al reglamento que se ordena elaborar, postergará o condicionará la infracción en cuestión a la entrada en vigencia de ese acto, que, según el artículo segundo transitorio, debe dictarse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley. En otros términos, la vigencia de esta infracción resultaría eventual y podría nunca coincidir con la entrada en vigencia de la ley.

Quinto. Análisis de la disposición consultada.

El proyecto radica en los Juzgados de Policía Local la competencia para conocer de las infracciones que se verifiquen respecto de la prohibición de arrojar en la vía pública, en bienes de uso público, en sitios eriazos y en lugares de acceso al público, elementos de seguridad o protección sanitaria, tales como guantes o mascarillas.

Específicamente, la norma propuesta en el proyecto y que se consulta a esta Corte señala:

“La sanción dispuesta en el inciso anterior será aplicada por el juzgado de policía local de la comuna donde se verifique la infracción de conformidad con el procedimiento contemplado en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.”

Esta elección de los proponentes parece acertada, por cuanto tales tribunales son los que conocen de la gran mayoría de la materia infraccional en el ordenamiento nacional, e incluso su procedimiento está diseñado para conocer denuncias e imponer sanciones, pudiendo afirmarse que constituyen la sede competencial infraccional por excelencia.

En aquel sentido se ha pronunciado esta Corte Suprema. Así lo hizo mediante Oficio 192-2019, en respuesta al proyecto de ley que “regula la extracción, el aprovechamiento y la comercialización de la tierra de hojas, y sanciona la infracción de sus disposiciones” (Boletín N° 12.755-12), señalando que éste, al optar por la entrega de competencia a los Juzgados de Policía Local para conocer de las nuevas infracciones previstas, “(…) podría considerarse acertada (…), en la medida que tales tribunales son los que conocen de la gran mayoría de infracciones que conducen a la imposición de multas y estando regulado respecto de ellos un procedimiento”.

A la misma conclusión arribó con ocasión del proyecto de ley que “establece sanciones a quienes impidan el acceso a playas de mar, ríos y lagos” (Boletín N° 12.333-20), al mostrar su aquiescencia mediante Oficio 4-2019, respecto de la asignación de competencia absoluta a los Juzgados de Policía Local, para efectos de la aplicación y reclamación de la multa que dicho proyecto vino a introducir.

Al mismo tiempo, la idoneidad de la sede elegida se relaciona con su procedimiento, pues el procedimiento ordinario de los juzgados de policía local previsto en el Título I de la Ley N° 18.287, se encuentra en armonía con el objetivo último del mismo, en orden a conocer contravenciones y faltas no penales. Este procedimiento, en su formulación general, otorga suficientes garantías de debido proceso, del momento que contempla una audiencia en que el denunciado puede ser oído y hacer sus descargos, así como la posibilidad de rendir pruebas y de impugnar la sanción impuesta.

Ahora bien, no obstante la diferencia que se advierte entre los instrumentos de regulación municipal y la que acá se propone con rango de ley, como por ejemplo, su alcance nacional, el sistema recursivo o el objeto de éstos, es menester concluir que la competencia debe converger en los Juzgados de Policía Local por los motivos que se analizarán a continuación.

No puede ignorarse el hecho que son tales tribunales los que, según el artículo 13 letra b) del Decreto con Fuerza de Ley N°307, que fija texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local, son llamados a conocer las infracciones a las Ordenanzas, Reglamentos, acuerdos municipales y decretos de la Alcaldía.

Mediante tales instrumentos jurídicos, las Municipalidades han regulado a lo largo de nuestro país cuestiones similares a la materia que se pretende normar, tales como la prohibición de arrojar basura o desperdicios en plazas, parques comunales, o en a la vía pública, entre otras.

Luego, ante la posibilidad, incluso, de que la misma conducta pueda ser reconducida tanto a las infracciones municipales como a las que en este proyecto se introducen, resulta conveniente que sea la misma sede jurisdiccional la que conozca de ambas y resuelva el concurso que pudiere producirse.

Por último, se puede observar como favorable que se introduzcan criterios objetivos y generales para la determinación concreta de la multa, tales como la capacidad económica y conducta anterior del infractor, los que permitirán a los jueces ponderar las circunstancias del caso para fijar la multa a imponer.

Sexto. Conclusiones.

Se considera favorable la decisión de la iniciativa legal de radicar la imposición de multa a la infracción del artículo 1° en los Juzgados de Policía Local, por cuanto tales tribunales son los depositarios de la gran mayoría de la materia infraccional y su procedimiento está especialmente diseñado para abordarla. A su vez, se estima positiva la entrega de criterios objetivos y generales para la determinación de la multa, tales como la capacidad económica y conducta anterior del infractor.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expuestos el Proyecto de Ley que “Regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario, prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos” (Boletín 13.598- 11).

Ofíciese.

PL 25-2020.”

Saluda atentamente a V.S.

1.4. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 07 de diciembre, 2021. Informe de Comisión de Salud en Sesión 111. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA DISPOSICIÓN FINAL DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL DE CARÁCTER SANITARIO, PROHIBE Y SANCIONA SU ELIMINACIÓN EN LUGARES PÚBLICOS.

BOLETÍN Nº 13.598-11

________________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA.

Vuestra Comisión de Salud pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley referido, iniciado en moción, de las diputadas y diputados Bernardo Berger, Juan Luis Castro, Ricardo Celis, Andrés Celis, Jorge Durán, Javier Macaya, Ximena Ossandon, Leopoldo Pérez, Jorge Rathgeb y Daniel Verdessi.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es prohibir que sean botados a la vía pública o a lugares de acceso público, elementos de protección personal de carácter sanitario, tales como mascarillas y guantes quirúrgicos, y sancionar la infracción a tal prohibición.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

El inciso segundo del artículo 1 reviste el carácter de orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República.

3) Normas de quórum calificado.

No hay.

4) Normas que requieren trámite de Hacienda.

No hay.

5) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados presentes, señores y señoras Cariola, Castro (José Miguel), Castro (Juan Luis), Celis (Ricardo) Crispi, Ossandón, Rosas, Sanhueza y Torres (9-0-0).

6) Informe de Corte Suprema.

Fue recibido y dado cuenta en la Sala de la Corporación con fecha 30 de julio de 2020.

7) Diputado Informante, señor Jorge Rathgeb Schifferli.

* * * * * * * *

I. ANTECEDENTES

• Fundamentos del proyecto contenidos en la moción.

La moción hace presente que producto de la pandemia que ha azotado a todo el mundo, se han adoptado diversas medidas de seguridad sanitaria, entre las cuales se encuentra el uso de mascarillas por todas las personas, como forma de prevenir o de aminorar las devastadoras consecuencias que ha producido el virus SARS-CoV-2. También, se ha reforzado el uso de otros elementos de higiene y protección, tanto por parte del personal de salud, como de la población en general.

Ello ha significado, no obstante, que en cumplimiento de las directrices de organismos de salud internacionales y de los respectivos gobiernos, muchas veces se ha producido el descuido, tanto involuntario como intencional, respecto de la eliminación segura de los mencionados elementos de protección. Dicha dejadez, desatención, negligencia o mala gestión respecto de la eliminación del material sanitario ha provocado otros problemas, tanto de índole de salubridad pública como de contaminación ambiental.

Algunos países han establecido protocolos tendientes a regular el tratamiento posterior al uso, que se debe dar a los elementos vinculados a la protección de salud, llegando incluso a establecer sanciones pecuniarias ante su incumplimiento.

Por tanto, si bien parece responsable que frente a la emergencia sanitaria se promueva e incentive el uso de elementos de protección personal, se hace también indispensable crear un adecuado sistema de eliminación de los mismos, donde se establezcan reglas y sanciones específicas sobre el particular.

Por tal motivo, se propone que se prohíba arrojar en la vía pública o en bienes de uso público, en sitios eriazos o en lugares de acceso al público los elementos de protección personal, tales como mascarillas, guantes quirúrgicos y similares, como forma de proteger el bienestar y salud de las demás personas, y para la preservación y el cuidado del medio ambiente, teniendo en cuenta, en este último caso, que muchas veces tales elementos van a dar a los mares, con las consiguientes consecuencias por todos previsibles.

II. ESTRUCTURA DEL PROYECTO.

La moción original está constituida por tres artículos permanentes, y dos transitorios, de los cuales se dará cuenta en forma pormenorizada en la discusión particular de este informe.

III.-DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión general.

Sobre el particular expusieron los jueces de policía local Carola Quezada Álvarez y Mirko Bonacic-Doric León, quienes si bien manifestaron compartir los objetivos de protección sanitaria, ornato y aseo perseguidos por la iniciativa, estimaron que tales materias no deben quedar únicamente protegidas bajo la acción punitiva del Estado, sino que además se deben disponer medidas preventivas o que faciliten tales acciones por parte de la comunidad, tales como trabajar con las organizaciones intermedias para evitar la generación de tales residuos, o para disponer de puntos de acopio de estos materiales al interior de cada comuna.

Asimismo, estimaron necesario precisar quiénes serán los encargados de fiscalizar el cumplimiento de lo propuesto, sobre todo en las áreas costeras -teniendo presente el uso de playas en verano-, pues en esos lugares no fiscaliza carabineros, inspectores municipales o fiscales, sino que tal función es cumplida por funcionarios de la Armada de Chile, razón por la cual debiera incluírseles expresamente.

Lo anterior, pues no obstante las múltiples competencias infraccionales que tienen los juzgados de policía local, no es extraño que a pesar de conocerse su ocurrencia, no sean sancionadas, pues las denuncias se hacen de modo presencial y no remoto, y se desconoce quién es el autor de la infracción, por lo que termina ingresando una denuncia contra persona desconocida y sin mayores antecedentes, lo que concluye generando una investigación sin resultados.

Terminada su exposición, y en respuesta a las consultas y observaciones de la Comisión, manifestaron que a pesar que se ha legislado para permitir las notificaciones electrónicas en los procedimientos seguidos ante los juzgados de policía local, con ocasión de la pandemia Covid-19, igualmente es necesario ampliar los datos de contacto de las personas requeridas por los tribunales. Así, no basta con conocer su nombre y domicilio, sino que es necesario avanzar y disponer de mayores datos de identificación, como los correos electrónicos y los fonos de contacto.

Asimismo, manifestó que sin perjuicio de explicitar los funcionarios que deben fiscalizar el cumplimiento de esta ley, resultaría beneficioso permitir las denuncias públicas sobre la materia, de tal manera que cualquier interesado que haya reunido antecedentes, pueda instar por la investigación y sanción de tales hechos constitutivos de infracción.

* * * * * * *

• Votación general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos generales tenidos en consideración en la moción, y luego de intercambiar opiniones entre los diputados presentes, que les permitió a sus miembros formarse una idea de la conveniencia o inconveniencia de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes (9 votos a favor).

Votaron a favor los señores y señoras Cariola, Castro (José Miguel), Castro (Juan Luis), Celis (Ricardo) Crispi, Ossandón, Rosas, Sanhueza y Torres.

* * * * * *

b) Discusión particular.

Artículo 1.

El texto de la moción es del siguiente tenor:

“Artículo 1°: Prohíbase arrojar en la vía pública, en bienes de uso público, en sitios eriazos y en lugares de acceso al público, elementos de seguridad o protección sanitaria como mascarillas o guantes quirúrgicos. La infracción de lo dispuesto precedentemente será sancionada con multa a beneficio municipal de entre una a veinte unidades tributarias mensuales.

La sanción dispuesta en el inciso anterior será aplicada por el juzgado de policía local de la comuna donde se verifique la infracción de conformidad con el procedimiento contemplado en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.

Para la determinación de la multa se considerará la conducta anterior del infractor, la cantidad de elementos arrojados y la capacidad económica del mismo.”.

Sin mayor debate, se aprobó por unanimidad (7 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones)

Votaron a favor las diputadas y diputados Jose Miguel Castro, Juan Luis Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Ximena Ossandón, Patricio Rosas y Víctor Torres.

Artículo 2.

El texto de la moción es del siguiente tenor:

“Artículo 2° La disposición final de mascarillas, guantes o cualquier otro elemento de seguridad o protección sanitaria de personas que padecieren de Covid-19 o que hubieren tenido contacto con éstas, ya sea por razones de atención médica u otra, se realizará en la forma que establezca la autoridad sanitaria conforme a un reglamento dictado al efecto por el Ministro de Salud.

La infracción de lo anterior se conocerá y sancionará conforme a las disposiciones del Título X del Código Sanitario.”.

----- Se presentó una indicación del diputado Rathgeb, para reemplazar en el inciso primero del artículo 2, la expresión “de Covid-19” por la oración “alguna enfermedad infectocontagiosa cuya amenaza a la salud pública diere lugar a la declaración de alerta sanitaria”.

Sometida a votación la indicación, en conjunto con el artículo, se aprobó por unanimidad (7 votos a favor, 0 en contra y 0 abstención).

Votaron a favor las diputadas y diputados Jose Miguel Castro, Juan Luis Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Ximena Ossandón, Patricio Rosas y Víctor Torres.

Artículo 3.

El texto de la moción es del siguiente tenor:

“Artículo 3º. El conocimiento y sanción de las conductas señaladas en los artículos precedentes no obstará a la responsabilidad penal que le pudiere caber a un individuo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal.”.

Sin mayor debate, se aprobó por unanimidad (7 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones)

Votaron a favor las diputadas y diputados Jose Miguel Castro, Juan Luis Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Ximena Ossandón, Patricio Rosas y Víctor Torres.

Artículo primero transitorio.

El texto de la moción es del siguiente tenor:

“Artículo primero transitorio. Lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial, hasta los 120 días siguientes al término del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, dispuesto mediante Decreto N°104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo de 2020.

Sin embargo, los procesos sancionatorios que se iniciaren dentro del plazo señalado en el inciso anterior, seguirán su tramitación hasta que se encuentren concluidos.”.

----- Se presentó una indicación de la diputada Ossandon, para reemplazar el artículo primero transitorio por siguiente:

“Artículo primero transitorio. Lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial, hasta los 120 días siguientes luego del término de un estado de la alerta sanitaria que fuese dictado por el Ministerio de Salud.

Sin embargo, los procesos sancionatorios que se iniciaren dentro del plazo señalado en el inciso anterior, seguirán su tramitación hasta que se encuentren concluidos.”.

Sometida a votación la indicación, se aprobó por unanimidad (7 votos a favor, 0 en contra y 0 abstención).

Votaron a favor las diputadas y diputados Jose Miguel Castro, Juan Luis Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Ximena Ossandón, Patricio Rosas y Víctor Torres.

Por igual votación se da por rechazado el artículo de la moción.

Artículo segundo transitorio.

El texto de la moción es del siguiente tenor:

“Artículo segundo transitorio. El reglamento al que hace referencia el inciso primero del artículo 2 deberá ser dictado dentro de los treinta días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de esta ley.”.

Sin mayor debate, se aprobó por unanimidad (7 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones)

Votaron a favor las diputadas y diputados Jose Miguel Castro, Juan Luis Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Ximena Ossandón, Patricio Rosas y Víctor Torres.

* * * * *

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

No hay.

* * * * * *

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Prohíbese arrojar en la vía pública, en bienes de uso público, en sitios eriazos y en lugares de acceso al público, elementos de seguridad o protección sanitaria como mascarillas o guantes quirúrgicos. La infracción de lo dispuesto precedentemente será sancionada con multa a beneficio municipal de entre una a veinte unidades tributarias mensuales.

La sanción dispuesta en el inciso anterior será aplicada por el juzgado de policía local de la comuna donde se verifique la infracción de conformidad con el procedimiento contemplado en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.

Para la determinación de la multa se considerará la conducta anterior del infractor, la cantidad de elementos arrojados y la capacidad económica del mismo.

Artículo 2.- La disposición final de mascarillas, guantes o cualquier otro elemento de seguridad o protección sanitaria de personas que padecieren alguna enfermedad infectocontagiosa cuya amenaza a la salud pública diere lugar a la declaración de alerta sanitaria, o que hubieren tenido contacto con éstas, ya sea por razones de atención médica u otra, se realizará en la forma que establezca la autoridad sanitaria conforme a un reglamento dictado al efecto por el Ministerio de Salud.

La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior se conocerá y sancionará conforme a las disposiciones del Título X del Código Sanitario.

Artículo 3.- El conocimiento y sanción de las conductas señaladas en los artículos precedentes no obstará a la responsabilidad penal que le pudiere caber a un individuo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal.

Disposiciones transitorias

Primera. Lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial, hasta los ciento veinte días siguientes luego del término del estado de la alerta sanitaria que fuere dictada por el Ministerio de Salud.

Sin embargo, los procesos sancionatorios que se iniciaren dentro del plazo señalado en el inciso anterior, seguirán su tramitación hasta que se encuentren concluidos.

Segunda. El reglamento al que hace referencia el inciso primero del artículo 2, deberá ser dictado dentro de los treinta días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de esta ley.”.

* * * * * * * * *

Se designó Diputado Informante al señor Jorge Rathgeb Schifferli.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a las sesiones de 1 y 14 de diciembre de 2020, 2 y 23 de noviembre de 2021, y 7 de diciembre de 2021, con asistencia de los Diputados señores Gabriel Boric Font, Juan Luis Castro González, Andrés Celis Montt, Miguel Crispi Serrano, Jorge Durán Espinoza, Sergio Gahona Salazar, Javier Macaya Danús, Patricio Rosas Barrientos, Gustavo Sanhueza Dueñas y Víctor Torres Jeldes (Presidente).

Participó, también, el diputado Jorge Rathgeb Schifferli.

Sala de la Comisión, a 7 de diciembre de 2021.

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogado Secretaria de la Comisión

1.5. Discusión en Sala

Fecha 15 de diciembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 112. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REGULACIÓN DE DISPOSICIÓN FINAL DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL DE CARÁCTER SANITARIO Y PROHIBICIÓN Y SANCIÓN DE SU ELIMINACIÓN EN LUGARES PÚBLICOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13598-11)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario y prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada diputada o diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Jorge Rathgeb .

Antecedentes:

-Moción, sesión 34ª de la legislatura 368ª, en martes 23 de junio de 2020. Documentos de la Cuenta N° 11.

-Informe de la Comisión de Salud, sesión 111ª de la presente legislatura, en martes 14 de diciembre de 2021. Documentos de la Cuenta N° 1.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor RATHGEB (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Salud, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, sobre el proyecto de ley que regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario y prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos, iniciado en moción de la diputada Ximena Ossandón y de los diputados Bernardo Berger, Juan Luis Castro , Ricardo Celis , Andrés Celis , Jorge Durán , Javier Macaya , Leopoldo Pérez , Daniel Verdessi y quien habla, Jorge Rathgeb .

Idea matriz del proyecto

La idea matriz o fundamental del proyecto es prohibir que sean botados en vía pública o lugares de acceso público elementos de protección personal de carácter sanitario, tales como mascarillas y guantes quirúrgicos, y sancionar la infracción de tal prohibición.

Elementos del proyecto contenidos en la moción

La moción hace presente que, producto de la pandemia que ha azotado a todo el mundo, se han adoptado diversas medidas de seguridad sanitaria, entre las cuales se encuentra el uso de mascarillas por todas las personas, como forma de prevenir o aminorar las devastadoras consecuencias que ha producido el virus SARS-CoV-2. También se ha reforzado el uso de otros elementos de higiene y protección, tanto por parte del personal de salud como de la población en general.

No obstante, ello ha significado que en cumplimiento de las directrices de organismos de salud internacionales y de respectivos gobiernos muchas veces se ha producido el descuido, tanto involuntario como intencional, respecto de la eliminación segura de los mencionados elementos de protección. Dicha dejadez, desatención, negligencia o mala gestión respecto de la eliminación del material sanitario ha provocado otros problemas, tanto de índole de salud pública como de contaminación ambiental.

Algunos países han establecido protocolos tendientes a regular el tratamiento posterior al uso que se debe dar a los elementos vinculados a la protección de salud, llegando incluso a establecer sanciones pecuniarias ante su incumplimiento.

Por tanto, si bien parece responsable que, frente a la emergencia sanitaria, se promueva e incentive el uso de elementos de protección personal, se hace también indispensable crear un adecuado sistema de eliminación de estos, donde se establezcan reglas y sanciones específicas sobre el particular.

Por tal motivo, se propone que se prohíba arrojar en la vía pública o en bienes de uso público, en sitios eriazos o en lugares de acceso público los elementos de protección personal, tales como mascarillas, guantes quirúrgicos y similares, como forma de proteger el bienestar y la salud de las demás personas, y para la preservación y el cuidado del medio ambiente, teniendo en cuenta que, en este último caso, muchas veces tales elementos van a dar a los cursos de agua o a los mares, con la consiguiente consecuencia por todos previsible.

Estructura del proyecto

La moción está constituida por tres artículos permanentes y dos transitorios. Expusieron en la comisión representantes de los juzgados de policía local.

Votación general del proyecto

La comisión, compartiendo lo objetivos y fundamentos generales tenidos en consideración en la moción, luego de intercambiar opiniones entre los diputados presentes, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la conveniencia o inconveniencia de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes (nueve votos a favor).

Votaron a favor los siguientes diputados y diputadas: Karol Cariola , José Miguel Castro, Juan Luis Castro , Ricardo Celis , Miguel Crispi , Ximena Ossandón , Patricio Rosas , Gustavo Sanhueza y Víctor Torres .

En términos generales, esta iniciativa legal propone lo siguiente:

1.- Se prohíbe arrojar mascarillas y elementos similares de seguridad o protección sanitaria en lugares que son de acceso al público.

2.- Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de dichas prohibiciones.

3.- Se entrega a un reglamento fijar el procedimiento sobre la disposición final de dichos elementos cuando se trate de artículos de personas que padecieren enfermedades infectocontagiosas que dieren lugar a la declaración de una alerta sanitaria.

4.- Se establece una norma de vigencia de la misma.

5.- Se establece plazo para dictación del respectivo reglamento. Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el proyecto. Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario, prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos, con la salvedad de las disposiciones que requieren quorum especial de aprobación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fuenzalida Cobo, Juan , Marzán Pinto , Carolina , Sandoval Osorio , Marcela , Alinco Bustos , René , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Matta Aragay , Manuel , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Álvarez Vera , Jenny , Gahona Salazar , Sergio , Mellado Pino , Cosme , Santana Castillo, Juan , Amar Mancilla , Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón , Meza Moncada , Fernando , Santibáñez Novoa , Marisela , Ascencio Mansilla , Gabriel , Girardi Lavín , Cristina , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sauerbaum Muñoz , Frank , Auth Stewart , Pepe , González Gatica , Félix , Moraga Mamani , Rubén , Schilling Rodríguez , Marcelo , Baltolu Rasera, Nino , Hernando Pérez , Marcela , Morales Muñoz , Celso , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barrera Moreno , Boris , Hertz Cádiz , Carmen , Morán Bahamondes , Camilo , Sepúlveda Soto , Alexis , Barros Montero , Ramón , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Moreira Barros , Cristhian , Silber Romo , Gabriel , Berger Fett , Bernardo , Hoffmann Opazo , María José , Muñoz González , Francesca , Soto Ferrada , Leonardo , Bernales Maldonado , Alejandro , Ilabaca Cerda , Marcos, Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Olivera De La Fuente , Erika , Teillier Del Valle, Guillermo , Carter Fernández , Álvaro , Jiles Moreno , Pamela , Pardo Sáinz , Luis , Tohá González , Jaime , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Parra Sauterel , Andrea , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castro González, Juan Luis , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Arriagada , José , Torres Jeldes , Víctor , Celis Montt , Andrés , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Lahsen , Leopoldo , Trisotti Martínez , Renzo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Soto , Osvaldo , Crispi Serrano , Miguel , Labbé Martínez , Cristian , Prieto Lorca , Pablo , Vallejo Dowling , Camila , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Labra Sepúlveda , Amaro , Rathgeb Schifferli , Jorge , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cuevas Contreras, Nora , Lavín León , Joaquín , Rocafull López , Luis , Venegas Cárdenas , Mario , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leiva Carvajal, Raúl , Romero Sáez , Leonidas , Verdessi Belemmi , Daniel , Durán Espinoza , Jorge , Leuquén Uribe , Aracely , Rosas Barrientos , Patricio , Vidal Rojas , Pablo , Durán Salinas , Eduardo , Longton Herrera , Andrés , Rubio Escobar , Patricia , Walker Prieto , Matías , Eguiguren Correa , Francisco, Lorenzini Basso , Pablo , Sabag Villalobos , Jorge , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende , Maya , Luck Urban , Karin , Saldívar Auger, Raúl , Yeomans Araya , Gael , Flores García, Iván .

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el inciso segundo del artículo 1 de proyecto, que requiere para su aprobación el voto favorable de 89 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio, por tratarse de una norma propia de ley orgánica constitucional.

Si le parece a la Sala, esta disposición se aprobará con la misma votación anterior.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda además aprobado en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haber alcanzado el quorum constitucional requerido.

Despachado el proyecto al Senado.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de diciembre, 2021. Oficio en Sesión 111. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 15 de diciembre de 2021

Oficio N° 17.122

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo de las moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario, prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos, correspondiente al boletín N° 13.598-11, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Prohíbese arrojar en la vía pública, en bienes de uso público, en sitios eriazos y en lugares de acceso al público, elementos de seguridad o protección sanitaria como mascarillas o guantes quirúrgicos. La infracción de lo dispuesto precedentemente será sancionada con multa a beneficio municipal de entre una a veinte unidades tributarias mensuales.

La sanción dispuesta en el inciso anterior será aplicada por el juzgado de policía local de la comuna donde se verifique la infracción, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.

Para la determinación de la multa se considerará la conducta anterior del infractor, su capacidad económica, y la cantidad de elementos arrojados.

Artículo 2.- La disposición final de mascarillas, guantes o cualquier otro elemento de seguridad o protección sanitaria de personas que padecieren alguna enfermedad infectocontagiosa cuya amenaza a la salud pública diere lugar a la declaración de alerta sanitaria, o que hubieren tenido contacto con éstas, ya sea por razones de atención médica u otra, se realizará en la forma que establezca la autoridad sanitaria conforme a un reglamento dictado al efecto por el Ministerio de Salud.

La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior se conocerá y sancionará conforme a las disposiciones del Libro X del Código Sanitario.

Artículo 3.- El conocimiento y sanción de las conductas señaladas en los artículos precedentes no obstará a la responsabilidad penal que le pudiere caber a un individuo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Lo dispuesto en el artículo 1 regirá desde su publicación en el Diario Oficial hasta los ciento veinte días siguientes al término de la alerta sanitaria declarada por el Ministerio de Salud.

Sin embargo, los procesos sancionatorios que se iniciaren dentro del plazo señalado en el inciso anterior seguirán su tramitación hasta que se encuentren concluidos.

Artículo segundo.- El reglamento al que hace referencia el inciso primero del artículo 2 deberá ser dictado dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

*****

Hago presente a V.E. que el inciso segundo del artículo 1 del proyecto de ley fue aprobado, en general y en particular, por 102 votos a favor, respecto de un total de 155 diputados en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 22 de junio, 2022. Informe de Comisión de Salud en Sesión 29. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario, prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos.

BOLETIN N° 13.598-11

_________________________________________

Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial (si tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (si hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General / Votación en General / Discusión en Particular / Modificaciones / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de los Honorables Diputados, señores Bernardo Berger, ex Diputado y actual Senador Juan Luis Castro, ex Diputado Ricardo Celis, Diputados Andrés Celis y Jorge Durán, ex Diputado y actual Senador Javier Macaya, Diputada señora Ximena Ossandon, ex Diputado Leopoldo Pérez, Diputado Jorge Rathgeb y ex Diputado Daniel Verdessi.

Cabe señalar que, con fecha 4 de enero del presente año, la Sala del Senado, acordó autorizar a la Comisión de Salud la discusión en general y en particular a la vez, en el trámite reglamentario de primer informe. Se deja constancia, asimismo, que la propuesta legal resultó aprobada por la unanimidad de sus integrantes presentes (4x0).

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Prohibir que sean desechados en lugares no habilitados para ello, mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes, y sancionar la infracción a tal prohibición.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: El inciso segundo del artículo 1 reviste el carácter de orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: Oficio N° 15.630, de fecha 24 de junio del año 2020, despachado por la Cámara de Diputados. La Excma. Corte Suprema dio respuesta a través del oficio N° 139-2020, de fecha 29 de julio de 2020.

- - -

ASISTENCIA

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Del Ministerio de Salud: el Superintendente de Salud, señor Víctor Torres; el Director Nacional del Fondo Nacional de Salud, señor Camilo Cid; el asesor legislativo del Ministerio de Salud, señor Jaime González y el asesor legislativo del Ministerio de Salud señor Jaime Junyent, respectivamente.

- Otros: de la Biblioteca del Congreso Nacional, el investigador, señor Eduardo Goldstein; de la oficina del Honorable Senadora Carolina Goic, el asesor, señor Gerardo Bascuñán. De la oficina del Honorable Senador Rabindranath Quinteros, el asesor, señor Jaime Junyent; del Comité PPD, la asesora, señora Victoria Fullerton; de la oficina del Senador Francisco Chahuan, los asesores, señores Cristian Carvajal; Nicolás Cerda y Marcelo Sanhueza; de la oficina del Senador Juan Luis Castro, la asesora, señora Teresita Fabres y el Periodista, señor Richard Miranda; de la oficina del Senador Felipe Kast, el señor Luciano Simonetti; de la oficina del Senador Javier Macaya, los asesores, señora Teresita Santa Cruz y señor Carlos Oyarzún; de la oficina de la Senadora Ximena Ordenes, el asesor, señor Juan Calderón; de la oficina del Senador Gastón Saavedra, el asesor, señor Luis Batallé; del Comité RN, el asesor, señor Octavio Tapia.

ANTECEDENTES

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1. Código Sanitario, Título X.

2. Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

3. Artículo 318 del Código Penal.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración la moción de los Honorables Diputados, señores Bernardo Berger, ex Diputado y actual Senador Juan Luis Castro, ex Diputado Ricardo Celis, Diputados Andrés Celis y Jorge Durán, ex Diputado y actual Senador Javier Macaya, Diputada señora Ximena Ossandon, ex Diputado Leopoldo Pérez, Diputado Jorge Rathgeb y ex Diputado Daniel Verdessi.

Los autores de la iniciativa hacen presente que producto de la pandemia que ha azotado a todo el mundo, se han adoptado diversas medidas de seguridad sanitaria, entre las cuales se encuentra el uso de mascarillas por todas las personas, como forma de prevenir o de aminorar las devastadoras consecuencias que ha producido el virus SARS-CoV-2. También, se ha reforzado el uso de otros elementos de higiene y protección, tanto por parte del personal de salud, como de la población en general.

Ello ha significado, no obstante, que en cumplimiento de las directrices de organismos de salud internacionales y de los respectivos gobiernos, muchas veces se ha producido el descuido, tanto involuntario como intencional, respecto de la eliminación segura de los mencionados elementos de protección. Dicha dejadez, desatención, negligencia o mala gestión respecto de la eliminación del material sanitario ha provocado otros problemas, tanto de índole de salubridad pública como de contaminación ambiental.

Algunos países han establecido protocolos tendientes a regular el tratamiento posterior al uso, que se debe dar a los elementos vinculados a la protección de salud, llegando incluso a establecer sanciones pecuniarias ante su incumplimiento.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

El estudio de la iniciativa se enfocó en la necesidad de prohibir arrojar en cualquier lugar no habilitado para ello ciertos elementos de protección personal, como forma de proteger el bienestar y salud de las demás personas, y para la preservación y el cuidado del medio ambiente.

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DISCUSIÓN EN GENERAL [1]

Los Honorables Senadores presentes, relevaron la importancia de la utilización y promoción del uso de elementos de protección personal frente a la pandemia de Covid-19, sin embargo, consideraron fundamental incorporar un adecuado sistema de eliminación de los mismos, estableciendo reglas y sanciones específicas sobre el particular, como lo propone el proyecto de ley en estudio.

El Honorable Senador señor Quinteros manifestó que la iniciativa se fundamenta por las toneladas de residuos hospitalarios de difícil manejo que se han generado a raíz de la emergencia sanitaria.

-Votación en general.

- Puesto en votación el proyecto de ley, fue aprobado, en general, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán y Girardi, señora Goic y señor Quinteros.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR [2]

El Honorable Senador señor Castro González manifestó que se trata de un proyecto simple y con un objetivo preciso, porque exclusivamente intenta sancionar de forma drástica, a través de los Juzgados de Policía Local los desechos en lugares públicos, de elementos como mascarillas y guantes quirúrgicos. Añadió que se pueden contemplar otros artículos sanitarios de protección, pero en esos dos elementos está centrado el foco.

El asesor del Ministerio de Salud, señor Jaime Junyent precisó que el Ejecutivo está de acuerdo con el proyecto de ley, agregó que el nivel de contaminación que se ha producido, principalmente por el uso de mascarillas, es relevante.

La Honorable Senadora señora Rincón manifestó su preocupación por la incorporación de una prohibición y sanción por arrojar los elementos mencionados en lugares públicos, porque se podría sostener que los otros elementos no incorporados en la moción, se podrían arrojar, toda vez que no tienen sanción. Consideró oportuno incorporar otros elementos.

El Honorable Senador señor Castro González comentó que el proyecto de ley está focalizado en enfermedades infectocontagiosas que hacen aconsejable la utilización de los elementos de protección indicados en la propuesta, para evitar su propagación.

El Honorable Senador señor Chahuán mencionó que, por la razón señalada precedentemente, es que la iniciativa incorpora una sanción especial y se circunscribe al período de alerta sanitaria.

En el resto de los casos, se rige por la regla general, que prohíbe desechar otros elementos en lugares no habilitados.

La Honorable Senadora señora Rincón propuso mejorar la redacción del inciso primero del artículo 1, para incorporar otros elementos. Además, sugirió reemplazar el lugar donde se prohíbe arrojar los elementos por la expresión: se prohíbe arrojar estos elementos “en lugares no habilitados para ello”, u otra similar.

Indicaciones a presentar.

A continuación, el señor Jaime Junynet recordó la solicitud de incorporar algunas modificaciones tendientes a perfeccionar el texto del proyecto de ley. Precisó que las propuestas -elaboradas a partir de un trabajo intersectorial-, estarían centradas en:

- Precisar de mejor forma el lugar donde se comete la infracción.

- Incorporar taxativamente los elementos de protección sanitaria sujetos a la norma.

ARTÍCULO 1

El artículo 1 aprobado por la Cámara de Diputados consta de tres incisos. El primero, prohíbe arrojar en la vía pública, en bienes de uso público, en sitios eriazos y en lugares de acceso al público, elementos de seguridad o protección sanitaria como mascarillas o guantes quirúrgicos. La infracción de lo dispuesto precedentemente será sancionada con multa a beneficio municipal de entre una a veinte unidades tributarias mensuales.

El inciso segundo señala que la sanción dispuesta en el inciso anterior será aplicada por el juzgado de policía local de la comuna donde se verifique la infracción de conformidad con el procedimiento contemplado en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.

Finalmente, indica que para la determinación de la multa se considerará la conducta anterior del infractor, la cantidad de elementos arrojados y la capacidad económica del mismo.

El señor Jaime Junyent, propuso reemplazar la frase: “en la vía pública, en bienes de uso público, en sitios eriazos y en lugares de acceso al público”, por la siguiente: “en cualquier lugar no habilitado para ello”. Recordó que la modificación había sido consensuada anteriormente con los parlamentarios.

Por otra parte, señaló que los elementos de seguridad o de protección personal sanitaria están definidos en el decreto 173 del año 1982 del Ministerio de Salud. Se trata de en un concepto especial, relacionado con el ámbito jurídico laboral.

Añadió que el uso de elementos de protección personal por parte de la ciudadanía es un fenómeno nuevo, surgido a raíz de la pandemia de Covid-19. Estimó que el concepto de elementos de protección personal o de protección sanitaria, es demasiado amplio e incluiría otros objetos como zapatos o cascos de seguridad, por ejemplo.

Sugirió reemplazar la frase: “elementos de seguridad o protección sanitaria como mascarillas o guantes quirúrgicos”, por el siguiente listado taxativo de elementos: “mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes”, que son aquellos utilizados por los ciudadanos en el período de pandemia.

Los Honorables señores Senadores respaldaron, en forma unánime, las sugerencias efectuadas.

- Puesto en votación el artículo 1, fue aprobado, con las modificaciones señaladas, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores Castro González, Chahuán, Kast y Macaya.

ARTÍCULO 2

El artículo 2 consta de dos incisos, el primero, señala que la disposición final de mascarillas, guantes o cualquier otro elemento de seguridad o protección sanitaria de personas que padecieren alguna enfermedad infectocontagiosa cuya amenaza a la salud pública diere lugar a la declaración de alerta sanitaria, o que hubieren tenido contacto con éstas, ya sea por razones de atención médica u otra, se realizará en la forma que establezca la autoridad sanitaria conforme a un reglamento dictado al efecto por el Ministerio de Salud.

El segundo inciso indica que la infracción a lo dispuesto en el inciso anterior se conocerá y sancionará conforme a las disposiciones del Título X del Código Sanitario.

El señor Jaime Junyent, advirtió que en el inciso primero se debe modificar lo relativo a elementos de protección personal y adaptarlo al texto aprobado en el artículo anterior.

El Honorable Senador señor Chahuán confirmó que se trata de una adecuación necesaria para la coherencia de la norma.

- Puesto en votación el artículo 2, fue aprobado, con la modificación señalada, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores Castro González, Chahuán, Kast y Macaya.

Los siguientes artículos no fueron objeto de modificaciones:

ARTÍCULO 3

El artículo 3, señala “El conocimiento y sanción de las conductas señaladas en los artículos precedentes no obstará a la responsabilidad penal que le pudiere caber a un individuo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal.”.

- Puesto en votación el artículo 3, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores Castro González, Chahuán, Kast y Macaya.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

El proyecto contempla dos disposiciones transitorias, del siguiente tenor:

“Artículo primero.- Lo dispuesto en el artículo 1 regirá desde su publicación en el Diario Oficial hasta los ciento veinte días siguientes al término de la alerta sanitaria declarada por el Ministerio de Salud.

Sin embargo, los procesos sancionatorios que se iniciaren dentro del plazo señalado en el inciso anterior seguirán su tramitación hasta que se encuentren concluidos.

Artículo segundo.- El reglamento al que hace referencia el inciso primero del artículo 2 deberá ser dictado dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

- Puestas en votación las disposiciones transitorias, fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores Castro González, Chahuán, Kast y Macaya.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Salud introdujo las siguientes modificaciones al proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados:

Artículo 1.-

Inciso primero

Ha reemplazado su primera oración por la siguiente: “Prohíbese arrojar en cualquier lugar no habilitado para ello, mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes.”

(Unanimidad 4X0. Honorables Senadores Castro González, Chahuán, Kast y Macaya).

Artículo 2.-

Inciso primero

Ha sustituido la enunciación “mascarillas, guantes o cualquier otro elemento de seguridad o protección sanitaria” por la que sigue. “mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes”. (Unanimidad 4X0. Honorables Senadores Castro González, Chahuán, Kast y Macaya).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Salud tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación, en general, del siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Prohíbese arrojar en cualquier lugar no habilitado para ello, mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes. La infracción de lo dispuesto precedentemente será sancionada con multa a beneficio municipal de entre una a veinte unidades tributarias mensuales.

La sanción dispuesta en el inciso anterior será aplicada por el Juzgado de Policía Local de la comuna donde se verifique la infracción, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Para la determinación de la multa se considerará la conducta anterior del infractor, su capacidad económica, y la cantidad de elementos arrojados.

Artículo 2.- La disposición final de mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes de personas que padecieren alguna enfermedad infectocontagiosa cuya amenaza a la salud pública diere lugar a la declaración de alerta sanitaria, o que hubieren tenido contacto con éstas, ya sea por razones de atención médica u otra, se realizará en la forma que establezca la autoridad sanitaria conforme a un reglamento dictado al efecto por el Ministerio de Salud.

La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior se conocerá y sancionará conforme a las disposiciones del Libro X del Código Sanitario.

Artículo 3.- El conocimiento y sanción de las conductas señaladas en los artículos precedentes no obstará a la responsabilidad penal que le pudiere caber a un individuo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Lo dispuesto en el artículo 1 regirá desde su publicación en el Diario Oficial hasta los ciento veinte días siguientes al término de la alerta sanitaria declarada por el Ministerio de Salud.

Sin embargo, los procesos sancionatorios que se iniciaren dentro del plazo señalado en el inciso anterior seguirán su tramitación hasta que se encuentren concluidos.

Artículo segundo.- El reglamento al que hace referencia el inciso primero del artículo 2 deberá ser dictado dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

- - -

ACORDADO

Acordado en sesiones celebradas los días: 5 de enero de 2022, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, y señora Carolina Goic Boroevic; 7 de junio de 2022, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), Juan Luis Castro González, Felipe Kast Sommerhoff y señora Ximena Rincón González, y 14 de junio de 2022, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), Juan Luis Castro González, Felipe Kast Sommerhoff y Javier Macaya Danus.

Sala de la Comisión, a 22 de junio de 2022.

JUAN PABLO LIBUY GARCIA

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA LA DISPOSICIÓN FINAL DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL DE CARÁCTER SANITARIO, PROHÍBE Y SANCIONA SU ELIMINACIÓN EN LUGARES PÚBLICOS.

(BOLETÍN N° 13.598-11)

_______________________________________________________________

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Prohibir que sean desechados en lugares no habilitados para ello, mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes, y sancionar la infracción a tal prohibición.

II. ACUERDOS: aprobado, en general y en particular, por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El inciso segundo del artículo 1 reviste el carácter de orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados, señores Bernardo Berger, ex Diputado y actual Senador Juan Luis Castro, ex Diputado Ricardo Celis, Diputados Andrés Celis y Jorge Durán, ex Diputado y actual Senador Javier Macaya, Diputada señora Ximena Ossandon, ex Diputado Leopoldo Pérez, Diputado Jorge Rathgeb y ex Diputado Daniel Verdessi.

VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobación en general y en particular a la vez (101 x 0).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 15 de diciembre de 2021.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Código Sanitario, Título X.

- Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

- Artículo 318 del Código Penal.

Valparaíso, a 22 de junio de 2022.

JUAN PABLO LIBUY GARCIA

Abogado Secretario de la Comisión

[1] A continuación figura el link de la sesión transmitida por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio en general del proyecto: -Sesión de 5 de enero de 2022: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/salud/comision-de-salud/2022-01-05/070919.html
[2] A continuación figura el link de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio en particular del proyecto: - Sesión de 7 de junio de 2022: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/salud/comision-de-salud/2022-06-07/111932.html - Sesión de 14 de junio de 2022: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/salud/comision-de-salud/2022-06-14/081943.html

2.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de julio, 2022. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general.

PROHIBICIÓN DE DESECHAR EN LUGARES NO HABILITADOS MASCARILLAS, ESCUDOS FACIALES, GUANTES Y OTROS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL DE CARÁCTER SANITARIO

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Pasamos al tercer proyecto de Fácil Despacho.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

El señor Presidente pone en discusión general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario, prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos, con informe de la Comisión de Salud.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "simple".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 13.598-11) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

Este proyecto de ley tiene por objeto prohibir que sean desechados, en lugares no habilitados para ello, mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes, y sancionar la infracción a tal prohibición.

La Comisión de Salud hace presente que la Sala, en sesión de 4 de enero del presente año, autorizó a dicha instancia para discutir la iniciativa en general y en particular a la vez, en el trámite reglamentario del primer informe.

Asimismo, la referida Comisión deja constancia de que aprobó en general el proyecto de ley por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senador señor Chahuán y ex Senadores señora Goic y señores Girardi y Quinteros. En particular, lo aprobó con las votaciones y modificaciones unánimes que se consignan en su informe.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión propone a la Sala discutirlo en esta oportunidad solamente en general.

Por último, el citado órgano técnico hace presente que el inciso segundo del artículo 1 del proyecto de ley reviste el carácter de ley orgánica constitucional, por lo que requiere 29 votos favorables para su aprobación.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 9 y 10 del informe de la Comisión de Salud y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Salud , paso a informar acerca del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario, prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos.

Este proyecto se originó en moción de diversos Diputados, fue aprobado por unanimidad en su primer trámite y, conforme a lo acordado por la Sala de esta Corporación, ha sido discutido en general y en particular en la Comisión.

Por esa razón, en nombre de la Comisión de Salud, quiero proponer que esta iniciativa sea aprobada en general y en particular por la Sala.

El objetivo del proyecto es prohibir que sean desechados, en lugares no habilitados para ello, mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes, y sancionar la infracción a tal prohibición.

El texto se estructura en tres artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

Durante su discusión, la Comisión introdujo algunas enmiendas tendientes a mejorar el texto de la moción, las que tuvieron el respaldo y apoyo del Ministerio de Salud.

El artículo 1 prohíbe arrojar en cualquier lugar no habilitado mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes, sancionando su infracción con multa a beneficio de 1 a 20 unidades tributarias mensuales, la que será aplicada por el juzgado de policía local correspondiente, para lo cual debe considerar la conducta anterior del infractor, su capacidad económica y la cantidad de elementos arrojados.

Quiero mencionar, además, que existe un estudio sobre la proporcionalidad para establecer la sanción adecuada, la cual ha sido concordada también con el propio Ministerio de Salud.

El artículo 2 señala que la disposición final de los elementos usados por personas que padecieren alguna enfermedad infectocontagiosa, cuya amenaza a la salud pública diere lugar a la declaración de alerta sanitaria, o que hubieren tenido contacto con estas, ya sea por razones de atención médica u otra, se realizará en la forma que establezca la autoridad sanitaria, conforme a un reglamento dictado para el efecto por el Ministerio de Salud, y que la sanción respectiva será conocida conforme a las disposiciones del Libro X del Código Sanitario.

El artículo 3 dispone que el conocimiento y sanción de estas conductas no obstan a la responsabilidad penal que pudiera caber a un individuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal, el cual señala: "El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio.".

El artículo primero transitorio consagra que la prohibición establecida en el artículo 1 durará hasta ciento veinte días después de terminada la alerta sanitaria, aun cuando los procesos ya iniciados seguirán hasta su término, aunque excedan dicho plazo.

Por su parte, el artículo segundo transitorio establece que el reglamento, al que se hace alusión en el artículo 2, debe ser dictado dentro de los treinta días de publicada la ley.

Dado el noble propósito que persigue este proyecto, esto es, evitar los contagios de enfermedades a causa de la disposición final indiscriminada de estos elementos sanitarios por parte de las personas, las que deben hacerlo en los lugares expresamente habilitados y con estricto apego al reglamento que dicte la autoridad sanitaria, solicitamos que se apruebe esta moción en general y en particular a fin de que sea enviada a tercer trámite, dadas las modificaciones introducidas.

Insisto: este proyecto fue iniciado en moción y tuvo la visación del Ministerio de Salud en cuanto a sus modificaciones, a las cuales contribuyeron justamente las indicaciones que se presentaron.

Por ello, la idea es aprobar en general y en particular esta iniciativa, para enviarla a tercer trámite constitucional.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Senador Chahuán , usted está pidiendo que el proyecto se apruebe en general y en particular, pero el acuerdo de los Comités es que solo se apruebe la idea de legislar.

Entonces, vamos a votar en general y se va a abrir un plazo para indicaciones. Si en ese período no se formulara ninguna, se sometería a consideración de la Sala la aplicación de la norma reglamentaria que establece la aprobación en particular.

Se harán sonar los timbres, porque debemos convocar a los Senadores que están en actividades paralelas con la sesión de Sala.

Recuerdo que el proyecto contiene una norma de quorum especial, para la cual se requieren 29 votos.

La señora PASCUAL.-

Presidente, una duda.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senadora Pascual, tiene la palabra.

La señora PASCUAL.-

Gracias, Presidente.

Como hay una norma de quorum especial, quiero saber si votaremos por el computador.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Primero, necesitamos el quorum. En caso de que lo haya, vamos a recabar la unanimidad para hacerlo más rápido.

Les agradecería a los jefes de Comités que soliciten a los Senadores que ingresen a la Sala, pues algunos están en reuniones paralelas.

El señor CHAHUÁN.-

Están llegando, Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Entonces, voy a recabar la unanimidad.

¿Habría acuerdo en la Sala para aprobar por unanimidad la idea de legislar?

El señor CHAHUÁN .-

Conforme.

El señor CASTRO (don Juan Luis) .-

Sí, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tenemos 31 Senadores.

Se alcanza el correspondiente.

quorum

--Por unanimidad, se aprueba la idea de legislar (31 Senadores presentes), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Corresponde fijar plazo de indicaciones.

¿Les parece el próximo jueves 21 de julio, al mediodía?

Acordado.

Las indicaciones se presentan en la Secretaría de la Corporación.

Muy bien .

2.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de agosto, 2022. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura 370. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

PROHIBICIÓN DE DESECHAR EN LUGARES NO HABILITADOS MASCARILLAS, ESCUDOS FACIALES, GUANTES Y OTROS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL DE CARÁCTER SANITARIO

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En segundo lugar, correspondería dar por aprobado en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario, prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos, que corresponde al boletín N° 13.598-11.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 13.598-11) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Cabe hacer presente que, respecto de esta iniciativa, el inciso segundo del artículo 1° tiene el carácter de norma orgánica constitucional, motivo por el cual se debe dejar constancia de que se reúne el quorum requerido para su aprobación, que corresponde a 28 votos a favor.

--El proyecto queda aprobado en particular por no haberse presentado indicaciones, dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional requerido (36 Senadores y Senadoras presentes), y por tanto, despachado en este trámite.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 09 de agosto, 2022. Oficio en Sesión 59. Legislatura 370.

Valparaíso, 9 de agosto de 2022.

Nº 394/SEC/22

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado el proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario, prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos, correspondiente al Boletín N° 13.598-11, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1

Inciso primero

Ha reemplazado su oración inicial por la siguiente: “Prohíbese arrojar en cualquier lugar no habilitado para ello, mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes.”.

Artículo 2

Inciso primero

Ha sustituido la expresión “mascarillas, guantes o cualquier otro elemento de seguridad o protección sanitaria”, por la que sigue: “mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado en general con el voto favorable de 31 senadores, de un total de 50 en ejercicio.

En particular, el inciso segundo del artículo 1 del proyecto fue aprobado por 36 votos a favor, de un total de 49 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 17.122, de 15 de diciembre de 2021.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 05 de septiembre, 2022. Diario de Sesión en Sesión 69. Legislatura 370. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

REGULACIÓN DE DISPOSICIÓN FINAL DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL DE CARÁCTER SANITARIO Y PROHIBICIÓN Y SANCIÓN DE SU ELIMINACIÓN EN LUGARES PÚBLICOS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13598-11)

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en moción, que regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario y prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos, correspondiente al boletín N° 13598-11.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 59ª de la presente legislatura, en miércoles 10 de agosto de 2022. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .

El señor KAISER .-

Señor Presidente, ¿cómo vamos a estar en contra de un proyecto de ley que mandata tirar, como corresponde, las mascarillas a la basura, mascarillas que ya no se usan en el resto del mundo, mascarillas que son símbolos de una política de salud de espaldas al planeta, de espaldas a la ciencia, de espaldas a la utilidad médica?

En este país seguimos como si estuviésemos en el primer día de pandemia. En esta gripe se ha pasado desde la variante A a la Z, pero en este momento no se puede hablar de que sea efectivamente un virus letal, como lo fueron las primeras cepas. En comparación con las primeras, la variante ómicron es un chiste.

Entonces, ¿cuándo vamos a abrir los ojos y escuchar a la ciencia, la misma que ha recomendado a los ingleses terminar con todas las limitaciones -así lo hicieron- y que le dijo a los suecos que no empezaran con las limitaciones -ellos no pusieron restricciones y no tienen tasas de letalidad más altas que las nuestras-?

¿Cuándo vamos a volver a la normalidad en Chile? Estamos volviendo a la normalidad política en nuestro país. Es hora de volver a la normalidad sanitaria, es hora de que la señora ministra de Salud deje de gobernar por decreto este país y también es hora de que responda el oficio que le mandé hace tres meses para que despache a este honorable Congreso Nacional las copias de los contratos que cerró con las farmacéuticas.

Es hora de que dejemos de ser los conejillos de Indias de un proceso sanitario mal llevado, que, por lo demás, ha causado costos alternativos no menores, como es tener eternas listas de espera de personas que ahora están esperando operaciones por un tiempo mucho más largo que antes. Durante dos años destinamos prácticamente todos los recursos de salud al tema de la covid-19 y olvidamos que existe el cáncer, que existen las enfermedades crónicas y que existen tantos otros males que también tienen que ser enfrentados por nuestro Ministerio de Salud.

Es hora de que dejemos la pandemia atrás y reconozcamos que esta pasó, que llegó a su fin. En materia de salud tenemos que volver a hacer la pega en las otras enfermedades.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, este es un proyecto que viene de vuelta del Senado. Se trata de una iniciativa que es de mi autoría junto con otros parlamentarios, que está pensada para la situación de esta pandemia, pero que es aplicable a cualquier otra situación de carácter sanitario en que personas dispongan en lugares no autorizados elementos de carácter sanitario. De hecho, el Senado viene a incorporar y a clarificar los elementos que eventualmente pueden ser dispuestos en lugares no autorizados.

Reitero: si bien es cierto el proyecto surgió en relación con esta pandemia en particular, puede ser aplicado a cualquier otra situación de carácter sanitario en el futuro. Sin perjuicio de los comentarios que se puedan hacer durante esta sesión respecto de las decisiones que pueda tomar el ministerio o la ministra sobre la utilización de ciertos elementos de protección, cada uno tiene una opinión particular respecto de este tema. Pero, claramente, esta norma va en el sentido de proteger a la población de que en un lugar público -en una plazoleta, en un lugar de juegos, en el estadio o en cualquier lugar que no está destinado a la disposición final de elementos de seguridad- aparezcan estos elementos de seguridad y alguien los tome, los manipule y pueda ser contagiado con alguna enfermedad.

Asimismo, esto también está pensado para las personas que realizan aseo en distintos lugares y que no deberían encontrarse con este tipo de elementos en cualquier lugar.

Por lo tanto, esto va destinado a la protección de la población inocente que pudiese encontrar este tipo de elementos de protección personal, los cuales no deben ser botados en cualquier lugar, a fin de garantizar la salud de las personas.

Insisto en que, si bien este proyecto está pensado para esta pandemia, en el futuro puede ser utilizado en cualquier otra situación para garantizar la salud de toda la población.

Votaremos favorablemente esta iniciativa, porque creemos que viene a mejorar todo lo que significa la seguridad y la salud de las personas.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Mauricio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, este es un muy buen proyecto, que sanciona ciertos actos y que tiene que ver con el cuidado del medio ambiente y la conducta responsable de todos los chilenos.

Quien me antecedió en el uso de la palabra mencionó que es hora de empezar a dejar atrás lo que en algún momento, sin duda, fue pandemia y hoy es endémico, toda vez que Chile es el país con mayor cantidad de inoculaciones en el mundo, con cuatro vacunas -incluso el gobierno ha anunciado una quinta-, con un pase de movilidad y con un virus que curiosamente en los plebiscitos se vuelve buena persona, porque a la gente no se le exigía el pase de movilidad.

Entonces, hoy tenemos un contrasentido gigantesco. Creo que es momento de que esta Cámara de Diputados así lo entienda y comencemos a recuperar las libertades que teníamos. Hubo un buen comportamiento de los chilenos, por lo que es momento de que las libertades comiencen a primar. Hoy no se puede trabajar si no se tiene el pase de movilidad, pero en contrasentido el metro moviliza a dos millones y medio de chilenos diariamente, a los que no se pide el pase de movilidad. Asimismo, para ir a comprar al mall no se pide pase de movilidad, pero para ir a rezar a la iglesia -un derecho garantizado constitucionalmente- sí se pide el pase de movilidad.

En este punto, les pido a todos los colegas parlamentarios que, de la mano de este proyecto que se ha presentado, comencemos a dejar atrás esta pandemia. Sabemos perfectamente que en el resto del mundo ya no existe ningún tipo de restricción. ¡Ninguno! Tampoco hay pase de movilidad. No creo que en Chile seamos tan especiales como para seguir usando esta restricción que está dañando y perjudicando principalmente a los emprendedores gastronómicos, a los pequeños restoranes, a los pequeños negocios, a las cafeterías, etcétera.

Así que espero que prime la sensatez, como ha sido con este mismo proyecto, para que el pase de movilidad y la famosa mascarilla, con el 95 por ciento de los chilenos ya inoculados y protegidos del virus, se acaben de una vez por todas.

He dicho.

SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado José Carlos Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, quiero abordar la discusión de este proyecto desde otra perspectiva, que también es muy importante porque ha iluminado el camino para avanzar en esta iniciativa.

Como bien señaló el diputado Mauricio Ojeda , este es un buen proyecto, que hay que aprobar y que debe convertirse en ley rápidamente, pero quiero poner el ojo en el siguiente aspecto. Efectivamente, después de su uso, las mascarillas son basura. Hoy existen regulaciones dispersas en distintos cuerpos legales que prohíben el desecho de basura en lugares no autorizados.

¿Cuántos de nosotros hemos visto el típico cartelito que dice “Prohibido botar basura. Multa 3 UTM”? Ese cartel es un clásico, es como el cartel “Tome PIN y haga ¡PUN!”, de Condorito. Ese cartel está en todas las esquinas y en todas las calles de nuestro país. Sin embargo, en las zonas urbanas y, en particular, en las comunas que me toca representar es letra muerta. Ese cartelito es una oración hecha al viento, porque no hay quién fiscalice y se haga responsable. A pesar de que las facultades existen en distintos organismos, particularmente en las municipalidades, muchas de ellas, con justa razón, señalan que no tienen los recursos disponibles para fiscalizar. Mientras seguimos discutiendo qué vamos a hacer con el grave problema de la basura, la gente sigue viviendo rodeada por los basurales.

En especial, quiero llamar la atención respecto de un sector de la comuna de Recoleta, que está circunscrito por las calles Juárez Corta y Juárez Larga , en donde constantemente se quema basura de manera ilegal. Le hemos hecho saber esto a la seremi del Medio Ambiente, a la ministra del Medio Ambiente, y todavía no recibimos respuesta.

Aquí hay una cuestión trascendental: muchísimos vecinos me han dicho que les da vergüenza invitar a amigos o a compañeros de trabajo a sus casas, y no porque sus casas no sean dignas, porque lo son, sino porque las visitas, para acceder a las casas de los vecinos en cuestión, tienen que pasar por entremedio de basurales. De este problema tiene que hacerse responsable el sector público.

Celebro este proyecto, un pequeño paso de ese gran paso que debiéramos dar para eliminar la basura de las calles.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Chiara Barchiesi .

La señora BARCHIESI (doña Chiara).-

Señor Presidente, creo que es importante mirar las experiencias de países que han logrado superar la pandemia, como Italia y España, primeros países de occidente a los que llega el covid-19. A diario eran noticia a fines de febrero de 2020.

En esa época me encontraba realizando un magíster en Italia. La experiencia fue muy dura. Compartí con enfermeras que trabajaban en el hospital que estaba al lado de donde vivíamos. Al principio, el miedo era muy grande. El virus también llegó a Chile y se siguió propagando por todo el mundo. Y todo occidente tenía los ojos puestos en Italia y en España.

Hoy, ¿cómo está la situación? En Italia no se usa mascarilla y España las tiene relegadas solo a usuarios del transporte público y a lugares donde el contacto humano es bastante estrecho. Sin embargo, nosotros seguimos insistiendo en medidas de utilidad bastante dudosa.

Recuerdo que en Italia, en marzo de 2020 comenzó la cuarentena y se cerraron las iglesias. Pero en mayo, dos meses después, ya estaban abiertas, celebrando misa. Aquí, pucha que nos ha costado recuperar ciertos espacios. El cierre de estos lugares se ha prolongado mucho más de lo necesario.

Creo que debemos mirar a los países que están avanzando. Nosotros estamos totalmente estancados con las medidas sanitarias. Por eso, creo que es hora de reconsiderar el uso obligatorio de las mascarillas, al menos en ciertos espacios.

En el extranjero se han olvidado de las mascarillas; lo vimos con el Presidente. Al parecer, la efectividad de las mascarillas depende de si se usa en Chile o en el extranjero, y eso no puede ser; debemos ser consecuentes.

Ahora bien, nosotros ya podemos intervenir sin mascarilla. Creo que este privilegio de algunos tienen que ser para todos los chilenos. Por eso, agradezco al diputado Ojeda y a otros diputados con quienes hemos presentado proyectos de resolución para ir eliminando el uso de las mascarillas, sobre todo en los colegios, principalmente por los niños. ¿Cómo va a ser sano tragarnos el dióxido de carbono que eliminamos?

Es necesario recuperar ciertas libertades individuales, superar este proceso; ver qué sirve y qué no, para volver a la normalidad, volver a mirarnos, volver a escucharnos, volver a sentirnos. Debemos retomar nuestros vínculos sociales y recuperar paulatinamente ciertas libertades individuales.

Aprovecho de recordar el proyecto de resolución que presentamos para eliminar el pase de movilidad, porque con esta medida se está discriminando a muchísimos chilenos. No creemos que en Chile haya personas de primera o de segunda categoría.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario, prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 122 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones.

SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria Coloma Álamos, Juan Antonio Malla Valenzuela, Luis Pulgar Castillo , Francisco Aedo Jeldres , Eric Concha Smith , Sara Manouchehri Lobos , Daniel Raphael Mora , Marcia Ahumada Palma , Yovana Cordero Velásquez , María Luisa Martínez Ramírez , Cristóbal Rathgeb Schifferli , Jorge Alessandri Vergara , Jorge Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Matheson Villán , Christian Rey Martínez , Hugo Alinco Bustos , René De Rementería Venegas , Tomás Medina Vásquez , Karen Riquelme Aliaga , Marcela Araya Guerrero , Jaime Del Real Mihovilovic , Catalina Mellado Pino , Cosme Rivas Sánchez , Gaspar Arroyo Muñoz , Roberto Delgado Riquelme , Viviana Mellado Suazo , Miguel Rojas Valderrama , Camila Astudillo Peiretti , Danisa Donoso Castro , Felipe Melo Contreras , Daniel Romero Talguia , Natalia Barrera Moreno , Boris Durán Espinoza , Jorge Mirosevic Verdugo , Vlado Sáez Quiroz , Jaime Barría Angulo , Héctor Durán Salinas , Eduardo Molina Milman , Helia Saffirio Espinoza , Jorge Becker Alvear , Miguel Ángel Fuenzalida Cobo , Juan Morales Alvarado , Javiera Sagardia Cabezas, Clara Bello Campos , María Francisca Gazmuri Vieira , Ana María Morales Maldonado , Carla Santana Castillo , Juan Beltrán Silva, Juan Carlos Giordano Salazar , Andrés Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Benavente Vergara , Gustavo González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Bernales Maldonado , Alejandro González Olea , Marta Musante Müller , Camila Schalper Sepúlveda , Diego Bianchi Chelech , Carlos González Villarroel , Mauro Naranjo Ortiz , Jaime Schneider Videla , Emilia Bobadilla Muñoz , Sergio Guzmán Zepeda , Jorge Naveillan Arriagada , Gloria Sepúlveda Soto , Alexis Bórquez Montecinos , Fernando Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Bravo Castro , Ana María Ibáñez Cotroneo , Diego Ñanco Vásquez , Ericka Sulantay Olivares, Marco Antonio Bravo Salinas , Marta Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Teao Drago , Hotuiti Brito Hasbún , Jorge Jiles Moreno , Pamela Orsini Pascal , Maite Tello Rojas , Carolina Bugueño Sotelo , Félix Jouannet Valderrama , Andrés Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Calisto Águila , Miguel Ángel Labbé Martínez , Cristian Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Ulloa Aguilera , Héctor Camaño Cárdenas , Felipe Labra Besserer , Paula Palma Pérez , Hernán Undurraga Vicuña , Alberto Cariola Oliva , Karol Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Cartes , Marlene Veloso Ávila , Consuelo Carter Fernández , Álvaro Lavín León , Joaquín Pérez Olea , Joanna Venegas Salazar , Nelson Castro Bascuñán , José Miguel Leal Bizama , Henry Pérez Salinas , Catalina Videla Castillo , Sebastián Celis Montt , Andrés Lee Flores , Enrique Pino Fuentes , Víctor Alejandro Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cicardini Milla , Daniella Leiva Carvajal , Raúl Pizarro Sierra , Lorena Weisse Novoa, Flor Cid Versalovic , Sofía Lilayu Vivanco , Daniel Placencia Cabello , Alejandra Winter Etcheberry , Gonzalo Cifuentes Lillo , Ricardo Longton Herrera, Andrés

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bulnes Núñez , Mercedes Ramírez Diez, Guillermo

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto a ley.

Para plantear un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .

El señor KAISER .-

Señor Presidente, pido que recabe el acuerdo de la Sala para eliminar el uso de la mascarilla en el hemiciclo.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

(Manifestaciones en la Sala)

Diputado Kaiser , para que se escuche bien en toda la Sala, le solicito que repita lo que usted ha planteado.

El señor KAISER.-

Señor Presidente, estoy solicitando el acuerdo para eliminar el uso de la mascarilla en el plenario para los parlamentarios.

-Manifestaciones en la Sala.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

No hay acuerdo, señor diputado.

(Manifestaciones en la Sala)

Ruego a la Sala guardar silencio.

No obstante que dos parlamentarios ya manifestaron que no dan su asentimiento, informo a la Sala que a fines de septiembre los Comités Parlamentarios evaluarán la solicitud formulada por el diputado Johannes Kaiser .

(Manifestaciones en la Sala)

No hay acuerdo ni discusión sobre el punto. Lo siento, pero no podemos hacer nada más. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 05 de septiembre, 2022. Oficio en Sesión 51. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 5 de septiembre de 2022

Oficio N° 17.711

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario, prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos, correspondiente al boletín N° 13.598-11.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 394/SEC/22, de 9 de agosto de 2022.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 05 de septiembre, 2022. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 26 de septiembre de 2022

VALPARAÍSO, 5 de septiembre de 2022

Oficio N° 17.712

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario, prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos, correspondiente al boletín N° 13.598-11.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Prohíbese arrojar en cualquier lugar no habilitado para ello, mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes. La infracción de lo dispuesto precedentemente será sancionada con multa a beneficio municipal de entre una a veinte unidades tributarias mensuales.

La sanción dispuesta en el inciso anterior será aplicada por el juzgado de policía local de la comuna donde se verifique la infracción, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.

Para la determinación de la multa se considerará la conducta anterior del infractor, su capacidad económica, y la cantidad de elementos arrojados.

Artículo 2.- La disposición final de mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes de personas que padecieren alguna enfermedad infectocontagiosa cuya amenaza a la salud pública diere lugar a la declaración de alerta sanitaria, o que hubieren tenido contacto con éstas, ya sea por razones de atención médica u otra, se realizará en la forma que establezca la autoridad sanitaria conforme a un reglamento dictado al efecto por el Ministerio de Salud.

La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior se conocerá y sancionará conforme a las disposiciones del Libro X del Código Sanitario.

Artículo 3.- El conocimiento y sanción de las conductas señaladas en los artículos precedentes no obstará a la responsabilidad penal que le pudiere caber a un individuo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Lo dispuesto en el artículo 1 regirá desde su publicación en el Diario Oficial hasta los ciento veinte días siguientes al término de la alerta sanitaria declarada por el Ministerio de Salud.

Sin embargo, los procesos sancionatorios que se iniciaren dentro del plazo señalado en el inciso anterior seguirán su tramitación hasta que se encuentren concluidos.

Artículo segundo.- El reglamento al que hace referencia el inciso primero del artículo 2 deberá ser dictado dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

*****

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 26 de septiembre, 2022. Oficio

VALPARAÍSO, 26 de septiembre de 2022

Oficio N° 17.740

A S.E. LA PRESIDENTA DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario, prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos, correspondiente al boletín N° 13.598-11.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 011-370, de 15 de septiembre de 2022, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1 del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Prohíbese arrojar en cualquier lugar no habilitado para ello, mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes. La infracción de lo dispuesto precedentemente será sancionada con multa a beneficio municipal de entre una a veinte unidades tributarias mensuales.

La sanción dispuesta en el inciso anterior será aplicada por el juzgado de policía local de la comuna donde se verifique la infracción, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.

Para la determinación de la multa se considerará la conducta anterior del infractor, su capacidad económica, y la cantidad de elementos arrojados.

Artículo 2.- La disposición final de mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes de personas que padecieren alguna enfermedad infectocontagiosa cuya amenaza a la salud pública diere lugar a la declaración de alerta sanitaria, o que hubieren tenido contacto con éstas, ya sea por razones de atención médica u otra, se realizará en la forma que establezca la autoridad sanitaria conforme a un reglamento dictado al efecto por el Ministerio de Salud.

La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior se conocerá y sancionará conforme a las disposiciones del Libro X del Código Sanitario.

Artículo 3.- El conocimiento y sanción de las conductas señaladas en los artículos precedentes no obstará a la responsabilidad penal que le pudiere caber a un individuo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Lo dispuesto en el artículo 1 regirá desde su publicación en el Diario Oficial hasta los ciento veinte días siguientes al término de la alerta sanitaria declarada por el Ministerio de Salud.

Sin embargo, los procesos sancionatorios que se iniciaren dentro del plazo señalado en el inciso anterior seguirán su tramitación hasta que se encuentren concluidos.

Artículo segundo.- El reglamento al que hace referencia el inciso primero del artículo 2 deberá ser dictado dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el inciso segundo del artículo 1 del proyecto de ley, en general y en particular, por 102 votos a favor, respecto de un total de 155 diputados en ejercicio.

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó este proyecto de ley en general con el voto favorable de 31 senadores, de un total de 50 en ejercicio.

En particular, el inciso segundo del artículo 1 del proyecto fue aprobado por 36 votos a favor, de un total de 49 senadores en ejercicio.

Se dio cumplimiento así, en todos los casos anteriores, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, cúmpleme informar a V.E. que, durante el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados, mediante oficio Nº 15.630, de fecha 23 de junio de 2020, solicitó su opinión a la Excma. Corte Suprema.

Adjunto a V.E. copia de la respuesta de la Excma. Corte Suprema, contenida en el oficio N° 139-2020, de 29 de julio de 2020.

La Cámara de Diputados consultó a S.E. el Presidente de la República, mediante oficio N° 17.712, de 5 de septiembre de 2022, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 011-370.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 16 de noviembre, 2022. Oficio en Sesión 99. Legislatura 370.

2022

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia Rol N° 13.681-22 CPR

[16 de noviembre de 2022]

____________

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA DISPOSICIÓN FINAL DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL DE CARÁCTER SANITARIO, PROHÍBE Y SANCIONA SU ELIMINACIÓN EN LUGARES PÚBLICOS, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 13.598-11

VISTO Y CONSIDERANDO:

I.PROYECTO DE LEY REMITIDO

PRIMERO: Que, por oficio N° 17.740, de 26 de septiembre de 2022, ingresado a esta Magistratura con la misma fecha, la Cámara de Diputadas y Diputados remite el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario, prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos, correspondiente al Boletín N° 13.598-11, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1 del proyecto de ley;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos constitucionales corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II.DISPOSICIÓN DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que la disposición del proyecto de ley sometida a control preventivo de constitucionalidad señala:

PROYECTO DE LEY

“Artículo1.-(…).

La sanción dispuesta en el inciso anterior será aplicada por el juzgado de policía local de la comuna donde se verifique la infracción, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.

(…).”;

III.NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL PROYECTO.

QUINTO: Que el artículo 77 de la Constitución Política, en sus incisos primero y segundo, señala lo siguiente:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”;

IV.DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

SEXTO: Que la disposición contenida en el inciso segundo del artículo 1 del proyecto de ley remitido, en su primera parte que dispone que “[l]a sanción dispuesta en el inciso anterior será aplicada por el juzgado de policía local de la comuna donde se verifique la infracción,”, es propia de la Ley Orgánica Constitucional a que alude el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Constitución Política de la República, al incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

En efecto, la preceptiva analizada tiene carácter orgánico constitucional al conferir atribuciones y competencia al juez de policía local de la comuna donde se verifique la infracción a la prohibición contenida en el inciso primero del mismo artículo 1 del proyecto, esto es, la prohibición de arrojar en cualquier lugar no habilitado para ello, mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes, para sancionar dicha infracción con multa a beneficio municipal de entre una a veinte unidades tributarias mensuales.

En el mismo sentido, esta Magistratura Constitucional ha declarado en reiteradas oportunidades que toda determinación de competencias de un tribunal, reviste naturaleza de ley orgánica constitucional al tenor del artículo 77 de la Carta Fundamental (en materia de competencias de jueces de policía local, entre otras, STC roles N°s 13.182-21, 12.874-22, 12.300-21, 11.195-21, 7.008-19, 6.735-19, 6.062-19, 6.007-19,4.925-18,1.208-08;

V.NORMAS DEL PROYECTO QUE NO TIENEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

SÉPTIMO: Que la disposición contenida en el inciso segundo del artículo 1 del proyecto de ley remitido, en su segunda parte que dispone: “de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.”, no es propia de la ley orgánica constitucional referida en el motivo precedente, ni de otras leyes orgánicas constitucionales dispuestas por la Carta Fundamental, por cuanto constituye una remisión a la mencionada ley en lo referido a los aspectos procedimentales que ella regula, materia propia de ley común según ha expresado esta Magistratura en diversas sentencias (STC Roles 30, 76, 378, 160, 2764, entre muchas otras); por lo que esta Magistratura no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de dicha disposición del proyecto;

VI. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORME A LA CONSTITUCIÓN.

OCTAVO: Que las disposición contenida en el inciso segundo del artículo 1 del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad, en su primera parte que dispone que “[l]a sanción dispuesta en el inciso anterior será aplicada por el juzgado de policía local de la comuna donde se verifique la infracción,”, será declarada como ajustada a la Constitución Política de la República;

VII.INFORME DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA

NOVENO: Que, conforme a los antecedentes que rolan en autos, consta que se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política;

VIII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN Y NO CONCURRENCIA DE CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD.

DÉCIMO: Que consta en autos que las normas del proyecto de ley bajo análisis fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, y que no se suscitó cuestión de constitucionalidad a su respecto durante la tramitación del proyecto.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por los artículos citados y pertinentes de la Constitución Política de la República, y de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

1)QUE LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1 DEL PROYECTO, EN SU PRIMERA PARTE QUE DISPONE QUE “LA SANCIÓN DISPUESTA EN EL INCISO ANTERIOR SERÁ APLICADA POR EL JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNA DONDE SE VERIFIQUE LA INFRACCIÓN,”, ES PROPIA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL Y SE ENCUENTRA AJUSTADA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.

2)QUE ESTE TRIBUNAL NO EMITE PRONUNCIAMIENTO, EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, RESPECTO DE LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN LA SEGUNDA PARTE DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1 DEL PROYECTO QUE DISPONE: “DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LA LEY N° 18.287, QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL.”, POR NO VERSAR SOBRE MATERIAS PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

DISIDENCIA

Acordado el carácter de ley orgánica constitucional de la disposición contenida en la primera parte del inciso segundo del artículo 1 del proyecto, que señala: “[l]a sanción dispuesta en el inciso anterior será aplicada por el juzgado de policía local de la comuna donde se verifique la infracción,”, con el voto en contra de la Presidenta, Ministra señora NANCY YÁÑEZ FUENZALIDA, y de las Ministras señoras MARÍA PÍA SILVA GALLINATO y DANIELA MARZI

MUÑOZ, quienes estuvieron por no pronunciarse respecto de dicha preceptiva, por ser propia de ley simple o común, y no de la ley orgánica constitucional a que hace referencia el artículo 77 constitucional, toda vez que la competencia de los juzgados de policía local para conocer de materias infraccionales ya viene dada por el artículo 13 de la Ley N° 15.231, de organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local, sin que innove en ello el artículo 1 del proyecto de ley remitido.

PREVENCIÓN

Los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, estuvieron por calificar la totalidad del inciso segundo del artículo 1 del proyecto de ley remitido, como propio de ley orgánica constitucional, conforme al artículo 77 de la Constitución Política de la República, al incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

Comuníquese a la Cámara de Diputadas y Diputados, regístrese y archívese.

Rol N°13.681-22 CPR

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Cristian Omar Letelier Aguilar, señor Nelson Roberto Pozo Silva, señor José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Rodrigo Patricio Pica Flores y señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 21 de noviembre, 2022. Oficio

?VALPARAÍSO, 21 de noviembre de 2022

Oficio N° 17.872

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 17.740, de 26 de septiembre de 2022, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario, prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos, correspondiente al boletín N° 13.598-11, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad el inciso segundo del artículo 1 del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, mediante correo electrónico, ha remitido el oficio N° 462-2022, de 18 de noviembre de 2022, con la sentencia recaída en la materia, y ha resuelto:

1) Que la disposición contenida en el inciso segundo del artículo 1 del proyecto, en su primera parte que dispone que “la sanción dispuesta en el inciso anterior será aplicada por el juzgado de policía local de la comuna donde se verifique la infracción,”, es propia de ley orgánica constitucional y se encuentra ajustada a la Constitución Política de la República.

2) Que no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de la disposición contenida en la segunda parte del inciso segundo del artículo 1 del proyecto que dispone: “de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.”, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Prohíbese arrojar en cualquier lugar no habilitado para ello, mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes. La infracción de lo dispuesto precedentemente será sancionada con multa a beneficio municipal de entre una a veinte unidades tributarias mensuales.

La sanción dispuesta en el inciso anterior será aplicada por el juzgado de policía local de la comuna donde se verifique la infracción, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.

Para la determinación de la multa se considerará la conducta anterior del infractor, su capacidad económica, y la cantidad de elementos arrojados.

Artículo 2.- La disposición final de mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes de personas que padecieren alguna enfermedad infectocontagiosa cuya amenaza a la salud pública diere lugar a la declaración de alerta sanitaria, o que hubieren tenido contacto con éstas, ya sea por razones de atención médica u otra, se realizará en la forma que establezca la autoridad sanitaria conforme a un reglamento dictado al efecto por el Ministerio de Salud.

La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior se conocerá y sancionará conforme a las disposiciones del Libro X del Código Sanitario.

Artículo 3.- El conocimiento y sanción de las conductas señaladas en los artículos precedentes no obstará a la responsabilidad penal que le pudiere caber a un individuo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Lo dispuesto en el artículo 1 regirá desde su publicación en el Diario Oficial hasta los ciento veinte días siguientes al término de la alerta sanitaria declarada por el Ministerio de Salud.

Sin embargo, los procesos sancionatorios que se iniciaren dentro del plazo señalado en el inciso anterior seguirán su tramitación hasta que se encuentren concluidos.

Artículo segundo.- El reglamento al que hace referencia el inciso primero del artículo 2 deberá ser dictado dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de los diputados Jorge Rathgeb Schifferli, Bernardo Berger Fett, Andrés Celis Montt y Jorge Durán Espinoza; de la diputada Ximena Ossandón Irarrázabal, y de los exdiputados Juan Luis Castro González, Ricardo Celis Araya, Javier Macaya Danús, Leopoldo Pérez Lahsen y Daniel Verdessi Belemmi.

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.512

Tipo Norma
:
Ley 21512
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=1186043&t=0
Fecha Promulgación
:
01-12-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/3afvn
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
REGULA LA DISPOSICIÓN FINAL DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL DE CARÁCTER SANITARIO Y PROHÍBE Y SANCIONA SU ELIMINACIÓN EN LUGARES PÚBLICOS
Fecha Publicación
:
14-12-2022

LEY NÚM. 21.512

     

REGULA LA DISPOSICIÓN FINAL DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL DE CARÁCTER SANITARIO Y PROHÍBE Y SANCIONA SU ELIMINACIÓN EN LUGARES PÚBLICOS

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los diputados Jorge Rathgeb Schifferli, Bernardo Berger Fett, Andrés Celis Montt y Jorge Durán Espinoza; de la diputada Ximena Ossandón Irarrázabal, y de los exdiputados Juan Luis Castro González, Ricardo Celis Araya, Javier Macaya Danús, Leopoldo Pérez Lahsen y Daniel Verdessi Belemmi,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Prohíbese arrojar en cualquier lugar no habilitado para ello, mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes. La infracción de lo dispuesto precedentemente será sancionada con multa a beneficio municipal de entre una a veinte unidades tributarias mensuales.

    La sanción dispuesta en el inciso anterior será aplicada por el juzgado de policía local de la comuna donde se verifique la infracción, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.

    Para la determinación de la multa se considerará la conducta anterior del infractor, su capacidad económica, y la cantidad de elementos arrojados.

     

    Artículo 2.- La disposición final de mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes de personas que padecieren alguna enfermedad infectocontagiosa cuya amenaza a la salud pública diere lugar a la declaración de alerta sanitaria, o que hubieren tenido contacto con éstas, ya sea por razones de atención médica u otra, se realizará en la forma que establezca la autoridad sanitaria conforme a un reglamento dictado al efecto por el Ministerio de Salud.

    La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior se conocerá y sancionará conforme a las disposiciones del Libro X del Código Sanitario.

     

    Artículo 3.- El conocimiento y sanción de las conductas señaladas en los artículos precedentes no obstará a la responsabilidad penal que le pudiere caber a un individuo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal.

     

    Disposiciones transitorias

     

    Artículo primero.- Lo dispuesto en el artículo 1 regirá desde su publicación en el Diario Oficial hasta los ciento veinte días siguientes al término de la alerta sanitaria declarada por el Ministerio de Salud.

    Sin embargo, los procesos sancionatorios que se iniciaren dentro del plazo señalado en el inciso anterior seguirán su tramitación hasta que se encuentren concluidos.

     

    Artículo segundo.- El reglamento al que hace referencia el inciso primero del artículo 2 deberá ser dictado dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 1 de diciembre de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.

    Transcribo para su conocimiento la Ley N° 21.512, del 1 de diciembre de 2022.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.

Tribunal Constitucional

     

    Proyecto de ley que regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario, prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos, correspondiente al boletín N° 13.598-11

     

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1 del proyecto de ley; y por sentencia de 16 de noviembre de 2022, en los autos Rol 13681-22-CPR.

     

    Se resuelve:

     

    1) Que la disposición contenida en el inciso segundo del artículo 1 del proyecto, en su primera parte que dispone que "La sanción dispuesta en el inciso anterior será aplicada por el Juzgado de Policía Local de la comuna donde se verifique la infracción,", es propia de Ley Orgánica Constitucional y se encuentra ajustada a la Constitución Política de la República.

    2) Que este Tribunal no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de la disposición contenida en la segunda parte del inciso segundo del artículo 1 del proyecto que dispone: "De conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.", por no versar sobre materias propias de Ley Orgánica Constitucional.

     

    Santiago, 18 de noviembre de 2022.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.