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Fecha 16 de mayo, 2022. Mensaje en Sesión 24. Legislatura 370.
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA UN FONDO DE ESTABILIZACIÓN y EMERGENCIA ENERGÉTICA y ESTABLECE UN NUEVO MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN TRANSITORIO DE PRECIOS DE LA ELECTRICIDAD PARA CLIENTES SOMETIDOS A REGULACIÓN DE PRECIOS
Santiago, 16 de mayo de 2022.
MENSAJE N° 030-370
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley que crea un fondo de estabilización y emergencia energética y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio para los clientes finales regulados en el decreto con fuerza de ley N° 4/20018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica:
I. ANTECEDENTES
La ley N° 21.185, promulgada el 30 de octubre de 2019, en medio del estallido social, creó un mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica para frenar las alzas que, en aquel momento, afectarían las cuentas de la electricidad de las y los habitantes del país. Aunque este mecanismo permitió paliar las alzas de entonces, al día de hoy ha tenido la pandemia de COVID-19, sino también por las consecuencias del escenario económico internacional sobre el precio de la energía.
El mecanismo de estabilización dispuesto en la ley No 21.185 permitía la acumulación de saldos por la diferencia de facturación entre el precio estabilizado para clientes regulados ("PEC") y el precio que debía aplicarse de acuerdo a los contratos de suministro de energía con las empresas generadoras. Estos saldos no recaudados no podían superar el límite de 1.350 millones de dólares de Estados Unidos de América. Bajo este esquema, la deuda que se acumularía con las empresas generadoras en los primeros años se vería compensada con la entrada de nuevos contratos regulados de menor tarifa a partir del 2024. De este modo, la cuenta final de los clientes regulados se mantendría estable durante este periodo. Sin embargo, debido a la incidencia de varios factores, como el alza del tipo de cambio, los altos niveles de inflación y, recientemente, los efectos de la guerra en Ucrania, el monto límite fue alcanzado mucho antes de lo previsto.
A la acumulación de estos saldos no recaudados, se sumó también el incremento en los precios de nudo promedio del Sistema Eléctrico Nacional, afectados por el tipo de cambio y el precio de los combustibles, y que tendrían que incorporarse en el próximo período tarifario. Esto significa que, de no existir ninguna medida especial como la que aquí se propone, es esperable que a partir del 1 de julio próximo se decrete un alza en torno al 40% en las cuentas de electricidad, que responde, justamente, a los incrementos en el precio de la energía. Así lo reconoce recientemente el Informe Técnico Preliminar de la Comisión Nacional de Energía, de mayo 2022, para la fijación de precios de nudo promedio del Sistema Eléctrico Nacional y el factor de ajuste a que se refiere el numeral 3. del artículo 1° de la ley N° 21.185.
II. FUNDAMENTOS
l. Necesidad de un fondo permanente de estabilización y emergencia energética
La transición energética justa presenta múltiples desafíos, uno de ellos es realizar cambios tecnológicos que nos permitan adaptar la matriz eléctrica y los consumos a nuevas realidades.
Asimismo, uno de los elementos centrales de la justicia en esta transición es que todas las y los habitantes del país vean mejoras en su calidad de vida. La existencia de fluctuaciones pronunciadas o alzas abruptas en los precios de un servicio básico contradice esta idea de justicia, por lo que se propone un mecanismo que asegure niveles de estabilidad razonables, considerando además que nos encontramos en un escenario de cambios económicos drásticos a nivel mundial.
Por otra parte, producto de la crisis climática, nos hemos visto enfrentados a situaciones de emergencia energética que probablemente se repitan cada vez con mayor frecuencia en el futuro. Estas situaciones generan shocks de precios que se traducen en sobrecostos inesperados para el sistema eléctrico -de difícil financiamiento dada su imprevisibilidad y que obligan a tomar medidas operacionales extraordinarias, tales como la reserva hídrica o eventualmente los costos de diésel de seguridad. Un ejemplo de ello es que el estado de sequía constante nos ha llevado a la necesidad de dictar dos decretos de racionamiento eléctrico en el último año.
Es por ello que hemos decidido establecer de forma permanente, aunque progresiva, un cobro adicional que permita financiar un Fondo de Estabilización y Emergencia Energética. Este cobro será soportado por todos los usuarios del sistema, libres y regulados, y seguirá criterios de solidaridad entre clientes y proporcionalidad, de acuerdo a tramos de consumo, con un tramo exento para un sistema de descuentos sobre este mismo cargo a quienes ahorren electricidad, de fácil medición e implementación, que será efectivo durante periodos en que se produzca o proyecte un déficit de generación en el sistema eléctrico, que den origen a la dictación de decretos de racionamiento.
En todo caso, para evitar que estos cobros adicionales se perpetúen ilimitadamente, este Fondo de Estabilización y Emergencia Energética se acumulará hasta alcanzar el límite equivalente en pesos a 2.000 millones de dólares estadounidenses.
2. Necesidad de un mecanismo de estabilización transitorio y complementario al establecido en la ley N° 21.185
El mecanismo transitorio establecido en la ley N° 21.185 se ha visto superado con creces por la realidad económica, y al día de hoy no puede ser eficaz en contener las alzas pronunciadas, pero temporales, que se preveen para los próximos períodos tarifarías. Es más, como fue explicado más arriba, este mecanismo continuó acumulando saldos sin recaudar y que al día de hoy se adeudan a las empresas generadoras.
No obstante, la magnitud de las alzas que se avizoran podría tener efectos muy perjudiciales en el costo de la vida, especialmente en los sectores más vulnerables, acentuando así las desigualdades en la distribución de la riqueza de nuestro país.
Por lo anterior, y en el contexto del programa Chile Apoya anunciado por nuestro gobierno, agregamos esta iniciativa que contiene o aminora esta inminente alza de tarifas para clientes regulados, a partir de un nuevo mecanismo transitorio de estabilización de las cuentas de electricidad, que diferencia tramos según el nivel de consumo de cada cliente.
El nuevo mecanismo no endeudará a ningún agente del mercado eléctrico, aunque contará con una garantía estatal, de forma de entregar señales regulatorias que den certezas suficientes para incentivar y dar continuidad al tren de inversiones necesarias para la incorporación masiva de energías renovables a la matriz eléctrica, fortaleciendo el proceso de descarbonización en que Chile está empeñado y apoyando un proceso de transición energética justa para todas y todos.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley se compone de dos Títulos y tres disposiciones transitorias.
El primer título, relativo al Fondo de Estabilización y Emergencia Energética, consta de dos artículos. El artículo 1° agrega un nuevo artículo 212°-14 en el decreto con fuerza de ley N°4/20018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley general de servicios eléctricos, en materia de energía eléctrica (en adelante, "Ley General de Servicios Eléctricos"), mediante el cual se instituye el Fondo de Estabilización y Emergencia Energética.
La administración de este fondo quedará en manos del Coordinador Eléctrico Nacional, quien lo destinará exclusivamente a la estabilización de tarifas de clientes regulados y/o al financiamiento de sobrecostos sistémicos originados por medidas de racionamiento que se traspasen a clientes finales. Las reglas específicas que permitan la operación de este fondo serán determinadas por un reglamento que fijará la forma de distribución y priorización de los recursos, y un procedimiento interno del Coordinador establecerá los requerimientos de detalle. En cualquier caso, el Coordinador deberá resguardar el uso eficiente de los recursos, justificar y transparentar los costos de la o las medidas a financiar. Asimismo, la información y metodologías de cálculo deberán ser trazables y replicables.
El artículo 2° de este proyecto incorpora en la misma Ley General de Servicios Eléctricos un cargo adicional unitario por kilowatt hora (kWh) para solventar el Fondo de Estabilización y Emergencia Energética, determinado con criterios de solidaridad y proporcionalidad de acuerdo a tramos de consumo de kWh mensuales, fijando un tramo exento del cargo para clientes que registren consumos inferiores a 250 kWh. Los ahorros de consumo eléctrico durante periodos de estrechez serán recompensados mediante rebajas en los cobros previamente señalados, para lo cual se establecen tramos con alto grado de granularidad que incentivan el ahorro de electricidad de los usuarios finales.
Este Fondo de Estabilización y Emergencia Energética se acumulará hasta alcanzar el límite equivalente en pesos a 2.000 millones de dólares estadounidenses.
Estas reglas se añaden dentro del artículo 212°-13 de dicha ley, que consagran el Cargo por Servicio Público del sistema, que debe ser soportado por la totalidad de los usuarios -libres y sujetos a regulación y que es fijado anualmente por la Comisión Nacional de Energía.
El segundo Título del proyecto, relativo al Mecanismo Transitorio de Protección al Cliente regulado, o MPC", consta de catorce artículos.
De conformidad con el articulado propuesto, el MPC tendrá por objetivo impedir el alza de las cuentas eléctricas durante el año 2022 y permitir únicamente alzas graduales durante la próxima década.
Estas alzas graduales y limitadas se regulan en el artículo 4° del proyecto, que contempla el mecanismo de estabilización de los precios de energía que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a clientes regulados. El diseño distingue las reglas que han de tenerse en consideración en los respectivos procesos tarifarios para el periodo que reste de 2022 y para los años 2023 y siguientes en que el mecanismo se encuentre vigente.
Para el año 2022, las cuentas se mantendrán estabilizadas para todos aquellos clientes cuyos consumos sean inferiores a 250 kWh mensuales, grupo que equivale aproximadamente al 80% de los clientes regulados, permitiendo a su respecto únicamente ajustes de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) respecto al último período tarifario. Para los clientes cuyos consumos mensuales estén entre 250 y 500 kWh, se considerará un ajuste máximo de 10% respecto al período anterior, sobre IPC; y para los clientes con consumos sobre 500 kWh se permitirá un alza máxima de 15% respecto de la tarifa actualmente vigente, reajustada.
Por su parte, para el año 2023 y hasta el término de la vigencia de este mecanismo, se permitirán alzas para clientes cuyos consumos sean inferiores a 250 kWh de hasta 5% sobre la variación del IPC en cada fijación tarifaría. Para los clientes cuyos consumos mensuales estén entre 250 y 500 kWh, se considerará un ajuste máximo de 15% sobre IPC; y para los clientes con consumos sobre 500 kWh se cobrará el precio de nudo promedio de la energía de la fijación tarifaría que corresponda.
El sentido de esta segmentación entre clientes es proteger a todos los usuarios regulados, priorizando a aquellos de menores consumos. Como ya fue indicado, a modo de incentivo al ahorro a los consumos eléctricos durante periodos en que rijan medidas de racionamiento, se entregan premios o rebajas en la determinación de los montos que se suman al Cargo por Servicio Público. Mientras, es razonable que los usuarios con consumos más elevados paguen el precio real, más aun considerando el contexto de estrechez energética que vive el país producto de la sequía prolongada y las alzas en el costo de la vida, en general.
El MPC permitirá cubrir las brechas entre el precio nudo promedio fijado según las reglas generales, y la tarifa que clientes pequeños y medianos deban pagar durante el período de vigencia del mecanismo transitorio que detalla este proyecto de ley. De esta forma se respetarán los compromisos de largo plazo con las empresas suministradoras, inhibiendo alzas abruptas en las cuentas de la electricidad de las familias y pequeños comercios.
Para operativizar el mecanismo transitorio a que da lugar el MPC y la estabilización de precios de la energía, el proyecto define una serie de interacciones recíprocas entre los actores públicos y privados que intervienen, de forma de ir extinguiendo gradualmente los saldos generados por aplicación de la ley No 21.185 y la presente propuesta de estabilización, en un plazo máximo de diez años.
Los decretos tarifarios que se dicten de conformidad al artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos, durante el período de vigencia del MPC, contendrán el detalle de los montos adeudados al portador del documento de pago que emita el Coordinador Eléctrico Nacional y de los cargos tarifarios respectivos que aseguren el cobro a clientes finales de los montos que resulten necesarios para extinguir los saldos que ocasione la operación del MPC. El correcto funcionamiento de este mecanismo transitorio se resguardará a través de una garantía estatal que se constituirá sobre tales documentos de pago, dando seguridad de pago y solvencia al mecanismo propuesto a través de un compromiso del Estado de Chile.
El artículo primero transitorio indica que el reglamento del Coordinador Eléctrico del Sistema Eléctrico Nacional, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 52, de 17 de mayo de 2017, deberá ser modificado dentro de 6 meses luego de publicada esta ley, para permitir la implementación del Fondo de Estabilización y Emergencia Energética. Mientras, deberá estarse a lo que disponga la Comisión Nacional de Energía a través resolución exenta dictada al efecto.
El artículo segundo transitorio asegura la gradualidad en la implementación del cargo adicional que se añade al Cargo por Servicio Público, de acuerdo al artículo 2o de este proyecto, al establecer que durante el período que medie entre la publicación de la ley y el 1 de enero de 2023 sólo se cobrará y descontará el 50% de los valores establecidos.
Por último, el artículo tercero transitorio establece las reglas de financiamiento de los mayores gastos fiscales que irrogue la aplicación del MPC.
En consecuencia, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
"TÍTULO I
FONDO DE ESTABILIZACIÓN Y EMERGENCIA ENERGÉTICA
Artículo 1°.- Agrégase el siguiente nuevo artículo 212°-14 al decreto con fuerza de ley N°4/20018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley general de servicios eléctricos, en materia de energía eléctrica (en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos"):
"Artículo 212°-14.- Fondo de Estabilización y Emergencia Energética. El Coordinador o quien este mandate, administrará un Fondo de Estabilización y Emergencia Energética cuyos ingresos provendrán de la recaudación a la que se refiere el inciso sexto del artículo 212°-13 anterior.
El Coordinador deberá destinar los montos recaudados únicamente a la estabilización de tarifas eléctricas para clientes regulados o al financiamiento de sobrecostos sistémicos que se traspasen a clientes finales originados por medidas establecidas en los decretos de racionamiento a los que se refiere el artículo 163° de la presente ley.
El reglamento del Coordinador Eléctrico del Sistema Eléctrico Nacional establecerá las reglas necesarias para el funcionamiento adecuado del Fondo de Estabilización y Emergencia Energética, considerando especialmente las condiciones bajo las cuales se podrá utilizar el monto recaudado para estos efectos. Adicionalmente, establecerá la forma en que se debe distribuir y priorizar el uso de los recursos disponibles en el fondo. El Coordinador deberá resguardar el uso eficiente de los recursos, justificar y transparentar los costos de la o las medidas a financiar. A su vez, la información y metodologías de cálculo deben ser trazables y replicables.
Asimismo, el Coordinador, en uso de las facultades establecidas en el artículo 72o -4 de la presente ley, establecerá un procedimiento interno que determine los requerimientos de detalle que sean necesarios para el adecuado cumplimiento y ejecución de las funciones establecidas en el presente artículo, en concordancia con lo que establezca el reglamento referido en el inciso anterior. Este procedimiento interno podrá ser objeto de discrepancias frente al Panel de Expertos de conformidad a lo establecido en el artículo 208 de esta ley.".
Artículo 2°- Introdúzcase los siguientes incisos nuevos a continuación del inciso quinto del artículo 212°-13, pasando el actual inciso sexto a ser el último inciso:
"Para efectos de determinar el monto total del Cargo por Servicio Público, se considerará un pago adicional, que tendrá por objeto financiar el Fondo de Estabilización y Emergencia Energética al que se refiere el artículo 212°-14, que será determinado de acuerdo con los siguientes parámetros:
(i) Usuarios que registren un consumo mensual menor o igual a 250 kWh: exento del cargo;
(ii) Usuarios que registren un consumo mensual mayor a 250 y menor o igual a 500 kWh: 0,8 pesos por kWh;
(iii) Usuarios que registren un consumo mensual mayor a 500 y menor o igual a 1.000 kWh: 1,8 pesos por kWh;
(iv) Usuarios que registren un consumo mensual superior a 1.000 kWh: 2,5 pesos por kWh.
Durante periodos en que pueda producirse o proyectarse fundadamente un déficit de generación en el sistema eléctrico, que den origen a la dictación de decretos de racionamiento a los que se refiere el artículo 163o de la presente ley, se aplicarán los siguientes descuentos por ahorros de consumo eléctrico:
(i) Los usuarios que registren un consu mensual mayor a 250 y menor o igual a 500 kWh, recibirán rebaja de 0,04 pesos por kWh en el cargo antes indicado, por cada 25 kWh de reducción de consumo respecto del consumo que registre en sus cuentas de electricidad del mismo mes del año anterior. Con todo, la rebaja total no será mayor a 0,4 pesos por kWh.
(ii) Los usuarios que registren un consumo mensual mayor a 500 kWh y menor o igual a 1.000 kWh, recibirán una rebaja de 0,09 pesos por kWh en el cargo antes indicado, por cada 50 kWh de reducción de consumo que registren en sus cuentas de electricidad del mismo mes del año anterior. Con todo, la rebaja total no será mayor a 0,9 pesos por kWh.
(iii) Los usuarios que registren un consumo mensual mayor a 1.000 kWh recibirán una rebaja de 0,1 pesos por kWh en el cargo antes indicado, por cada 5% de reducción de consumo respecto de sus cuentas de electricidad del mismo mes del año anterior. Con todo, la rebaja total no será mayor a 0,6 pesos por kWh.
Los consumos serán analizados con periodicidad mensual respecto del mismo mes del año anterior y los descuentos correspondientes se aplicarán en el periodo de facturación respectivo.
Los montos de cargos y las rebajas indicados en los incisos sexto y séptimo serán ajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor con ocasión de la fijación anual a la que se refiere este artículo. Con todo, si el Fondo de Estabilización y Emergencia Energética alcanzara el monto equivalente en pesos de 2.000 millones de dólares de los Estados Unidos de América, se suspenderá el cobro del monto adicional al que se refiere el presente artículo. El cobro se reanudará una vez que el fondo se utilice nuevamente. Ambas situaciones serán consideradas para efectos de la determinación anual que se realiza para fijar el Cargo por Servicio Público al que se refiere este articulo".
TÍTULO II
MECANISMO TRANSITORIO DE PROTECCIÓN AL CLIENTE
Artículo 3°.- Mecanismo Transitorio de Protección al Cliente. Créase un mecanismo transitorio de protección al cliente ( Mecanismo de Protección al Cliente" o MPC") que estabiliza los precios de energía, para el Sistema Eléctrico Nacional y los Sistemas Medianos complementarios a aquel establecido en la ley N° 21.185, para los clientes sujetos a regulación de suministrados por empresas concesionarias de servicio público de distribución regulados por la Ley General de Servicios Eléctricos.
El MPC tendrá por objeto pagar las diferencias que se produzcan entre la facturación de las empresas de distribución a los clientes finales por la componente de energía, en razón de lo establecido en el artículo siguiente, y el monto que corresponda pagar por el suministro eléctrico a las empresas de generación, de acuerdo con sus condiciones contractuales respectivas.
Los recursos contabilizados en la operación del MPC no podrán superar los 1.600 millones de dólares de Estados Unidos de América, y su vigencia se extenderá hasta que se extingan los saldos originados por aplicación de esta ley. A partir del año 2023, la Comisión Nacional de Energía deberá proyectar semestralmente el pago total del Saldo Final Restante definido en el artículo 6 o para una fecha que no podrá ser posterior al día 31 de diciembre de 2032. Con ese fin, determinará los cargos a que se refiere el artículo 10°, que permitan recaudar los montos requeridos para la restitución total de los recursos necesarios para la correcta operación del MPC.
Artículo 4°.- Estabilización de precios. Los precios de energía que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a sus clientes regulados serán aquellos definidos en las fijaciones semestrales a que se refiere el artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos, considerando las reglas que siguen:
l. Desde el término de la vigencia del Decreto No 8 T del Ministerio de Energía, de 12 de julio de 2021, y hasta que comience a regir el primer periodo tarifario del año 2023, los precios de energía se determinarán según las siguientes reglas:
i. Para aquellos clientes cuyo consumo sea igual o inferior a 250 kWh promedio mensual, corresponderá al precio de energía y potencia del período tarifaría anterior, ajustado por la variación que experimente el Índice de Precio al Consumidor respecto al último período tarifario. Este valor se denominará "Precio preferente para pequeños consumos 2022".
ii. Para aquellos clientes cuyo consumo sea superior a 250 kWh promedio mensual e igual o inferior a 500 kWh promedio mensual, corresponderá al precio de nudo promedio de energía del período tarifario anterior, ajustado -- por la variación que experimente el Índice de Precio en un 10%. Este valor se denominará "Precio preferente para consumos medianos 2022".
iii. Para aquellos clientes cuyo consumo sea superior a 500 kWh promedio mensual, corresponderá al precio nudo promedio de energía del período tarifaría anterior ajustado por la variación que experimente el Índice de Precio al Consumidor respecto al último período tarifario e incrementado en un 15%. Este valor se denominará "Precio de estabilización 2022".
2. Desde que comience a regir el primer periodo tarifario del año 2023 hasta el término de la vigencia de este mecanismo transitorio de estabilización, los precios de energía que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a sus clientes regulados serán aquellos definidos en las fijaciones semestrales a que se refiere el artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos, considerando las siguientes reglas:
i. Para aquellos clientes cuyo consumo promedio mensual sea igual o inferior a 250 kWh, los precios de energía y potencia corresponderán a los del período tarifario anterior para dicho grupo de clientes, ajustado de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor respecto al último período tarifario, más un incremento máximo de 5% en cada fijación tarifaría. Este valor se denominará "Precio preferente para pequeños consumos".
El porcentaje de incremento adicional será determinado por la Comisión Nacional de Energía en razón de los saldos proyectados y el periodo de pago restante.
ii. Para aquellos clientes cuyo consumo promedio mensual sea superior a 250 kWh e igual o inferior a 500 kWh, los precios de energía corresponderán a aquellos establecidos en la fijación de precio de nudo promedio respectiva. No obstante, el precio de energía que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a estos clientes no podrá exceder en más de un 15% al precio del período tarifario anterior ajustado por la variación del Índice de Precios al Consumidor respecto al último período tarifario. Este valor se denominará "Precio preferente para consumos medianos".
iii. Para aquellos clientes cuyo consumo promedio mensual sea superior a 500 kWh, los precios corresponderán al precio de nudo promedio de la energía de la ---- fijación tarifaría respectiva.
3. Para efectos de la segmentación a la que se refieren los numerales 1 y 2, la distribuidora deberá identificar el grupo correspondiente a cada cliente, considerando el promedio de sus consumos mensuales durante un periodo móvil de 12 meses anteriores al periodo de facturación para el cual se efectúa la medición. Adicionalmente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en dichos numerales se deja sin efecto lo establecido en el numeral 2 del artículo 1° de la ley N° 21.185.
Artículo 5°. - Determinación de beneficios. Respecto de cada cliente, la empresa de distribución deberá determinar el Beneficio a Cliente Final", el que se calculará como el producto generado entre la cantidad de energía consumida en el período mensual de facturación y la diferencia producida entre el precio nudo promedio de energía y los precios preferentes del artículo 4 o, según corresponda. Este cálculo será fiscalizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución a la que se refiere el artículo 14 de la presente ley.
Artículo 6°. - Saldo Final Restante. En el informe a que se refiere el artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos, la Comisión Nacional de Energía contabilizará los Beneficios a Clientes Final aplicados por cada empresa distribuidora en las facturaciones mensuales del periodo semestral anterior. El valor acumulado de Beneficios a Cliente Final aplicado por las empresas distribuidoras más los costos financieros indicados en el artículo siguiente será denominado "Saldo Final Restante". Dicho saldo deberá ser incorporado explícitamente en los decretos tarifarios semestrales respectivos, en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.
Artículo 7°.- Costos financieros. El Saldo Final Restante considerará una tasa anual de reajuste que deberá ser aprobada por el Ministerio de Hacienda, y que no podrá exceder la Tasa de Política Monetaria vigente publicada por el Banco Central de Chile, más 25 puntos base.
Los costos operacionales y transaccionales que se originen con objeto de la administración del MPC serán imputados al presupuesto anual del Coordinador Eléctrico Nacional y deberán ser previamente autorizados por la Comisión Nacional de Energía.
Artículo 8°.- Pago al suministrador. A partir de la de la próxima fijación semestral a que se refiere 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos y hasta el término de la vigencia del presente mecanismo de estabilización, las concesionarias de servicio público de distribución pagarán a sus suministradores la cifra que resulte de descontar de los consumos mensuales de energía, valorizados a los precios de los contratos, la totalidad de los Beneficios a Clientes Final contabilizados conforme al numeral 1 y 2 de artículo 4°, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, las distribuidoras informarán el valor neto del saldo restante al Coordinador Eléctrico Nacional, quien lo imputará al MPC.
La diferencia que se produzca entre la facturación de la empresa distribuidora y el monto a pagar al suministrador será parte del Saldo Final Restante al que se refiere el artículo 6°, y deberán ser pagados al suministrador o al portador del documento de pago que emita el Coordinador, de conformidad con lo establecido en el artículo 9o de esta ley.
Artículo 9°.- Documentos de cobro, pago y contabilización. Para efectos de contabilizar y recaudar el pago total efectuado a las empresas suministradoras, respetando sus condiciones contractuales respectivas, las empresas suministradoras deberán emitir dos documentos de cobro:
i. El primer documento será emitido a la empresa distribuidora y corresponderá al consumo mensual, valorizado al precio del contrato respectivo, de conformidad con el artículo 158°, descontada la proporción del Beneficio a Cliente Final total. La proporción de los Beneficios a Cliente Final será asignada a cada contrato a prorrata de la energía correspondiente a ese periodo de facturación valorizados al precio del contrato.
ii. El segundo documento será emitido al Coordinador Eléctrico Nacional, y corresponderá a la prorrata del Beneficio a Cliente Final asignado al suministrador respectivo, indicado en el numeral i. anterior.
Una vez que el Coordinador verifique que los datos contenidos en el documento de cobro referido en el numeral ii de este artículo son correctos, emitirá un documento de pago que permitirá a su portador cobrar la restitución del monto adeudado reconocido en el mismo en la fecha que en él se establezca.
Las características del documento de pago serán definidas en la resolución a la que se refiere el artículo 14° ajustándose a lo establecido en la ley N° 18.045.
Quien liquide el documento de pago emitido por el Coordinador será considerado como agente recaudador del Impuesto al Valor Agregado, y podrá cobrar al Coordinador el valor neto más Impuesto al Valor Agregado correspondiente del Saldo Final Restante, definido en el artículo 6° de la presente ley.
El presente mecanismo sólo será aplicable a aquellos contratos cuyo suministro haya iniciado antes de 2021.
Artículo 10.- Cargos MPC. Para extinguir el Saldo Final Restante progresivamente, las fijaciones a que se refiere el artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos podrán determinar cargos o abonos adicionales que deberán ser soportados por los clientes sometidos a regulación de precios, denominados "Cargos MPCrr, sin perjuicio de la estabilización de precios señalada en el artículo 4° de la presente ley. Dichos cargos o abonos deberán diferenciarse y construirse de manera progresiva por grupo de clientes, considerando además los saldos proyectados y el periodo de pago restante.
Con todo, el Precio preferente para pequeños consumos más el Cargo MPC respectivo no podrá ser superior al Precio preferente para consumos medianos más su respectivo Cargo MPC.
Adicionalmente, los Cargos MPC podrán ser imputados al pago de los saldos no recaudados del mecanismo de estabilización de precios de la ley N° 21.185 por parte de las concesionarias de servicio público de distribución, en conformidad a lo que establezca el respectivo decreto tarifario dictado en conformidad con el artículo 158° referido.
Artículo 11.- Obligación de las empresas de distribución. Las concesionarias de distribución deberán transferir el monto de dinero recaudado con ocasión del cobro del Cargo MPC al Coordinador, más Impuesto al Valor Agregado correspondiente, quien llevará contabilidad independiente de los mismos e informará mensualmente a la Comisión Nacional de Energía del monto recaudado para que esta lo incluya en el Informe Preliminar de Precio de Nudo Promedio al que se refiere el artículo 158o de la Ley General de Servicios Eléctricos. El Coordinador deberá realizar los pagos correspondientes al portador del documento de pago emitido en conformidad con lo establecido en el artículo 9° de esta ley. Dichas transferencias se realizarán en la fecha que el documento de pago establezca, y serán contabilizadas como descuentos al Saldo Final Restante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de esta ley.
Artículo 12.- Decretos tarifarios. Será obligación del Ministerio de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, establecer en los decretos de fijación de precios semestrales a que se refiere el artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos y en los decretos de peajes de distribución, los cargos a los que se refiere el artículo 10 que permitan extinguir el Saldo Final Restante durante el período de vigencia del MPC.
Artículo 13.- Garantía para pago del Saldo Final Restante reconocido en los decretos tarifarios a los que se refiere el artículo 158 o de la Ley General de Servicios Eléctricos. La restitución del Saldo Final Restante por parte de los clientes regulados al portador del documento de pago emitido por el Coordinador de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de esta ley, contará con la garantía del Fisco, la que será determinada de manera semestral por el Ministerio de Hacienda, mediante decreto dictado bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República".
Artículo 14.- Implementación del MPC. La Comisión Nacional de Energía mediante resolución exenta, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, establecerá las reglas necesarias para la implementación del Mecanismo de Protección al Consumidor, de manera coordinada y complementaria con el mecanismo de estabilización dispuesto por la ley N° 21.185 y en concordancia con los principios dispuestos en artículo 2° de la referida ley.
Asimismo, el Coordinador, en uso de sus facultades establecidas en el artículo 72°-4 de la Ley General de Servicios Eléctricos, establecerá un procedimiento interno que determine los requerimientos de detalle que sean necesarios para el adecuado cumplimiento y ejecución de las funciones establecidas en la presente ley, en concordancia con lo que establezca la resolución previamente referida.
Artículo 15.- Contabilización de saldos. Las diferencias de facturación no recaudadas y que se originen con posterioridad a la acumulación del saldo no recaudado de 1.350 millones de dólares de los Estados Unidos de América, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo lo de la ley N° 21.185, serán contabilizadas de manera separada, de conformidad a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 16.- Cambio de régimen. Los clientes sometidos a regulación de precios que opten por cambiar al régimen de precios libres, a partir de la vigencia de esta ley y hasta el término del presente mecanismo de estabilización, deberán participar de este mecanismo de estabilización en igualdad de condiciones con el resto de los clientes regulados y en igualdad de condiciones entre tales clientes libres, a través de una componente específica que se adicionará al peaje de distribución conforme lo determine la Comisión Nacional de Energía por resolución exenta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero transitorio.- Dentro del plazo de 6 meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Energía deberá modificar el reglamento del Coordinador Eléctrico del Sistema Eléctrico Nacional, aprobado mediante el Decreto Supremo 52, del Ministerio de Energía, de 17 de mayo de 2017, para establecer las disposiciones necesarias para la eficaz ejecución, implementación y utilización del Fondo de Estabilización y Emergencia Energética. Mientras este reglamento no entre en vigencia, dichas funciones se sujetarán a las disposiciones que se establezcan por resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía.
Artículo segundo transitorio.- En el periodo que transcurra entre la publicación de esta ley en el Diario Oficial y el 1 de enero de 2023, el cobro adicional y los descuentos por concepto de ahorro en consumos eléctricos a los que se refiere el artículo 2°, corresponderá al 50% de lo establecido en dicha norma.
Artículo tercero transitorio.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte de gasto que no se pudiere financiar con tales recursos. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.".
Dios guarde a V.E.
Gabriel Boric Font
Presidente de la República
MARIO MARCEL CULLELL
Ministro de Hacienda
CLAUDIO HUEPE MINOLETTI
Ministro de Energía
Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 31 de mayo, 2022. Oficio
FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA UN FONDO DE ESTABILIZACIÓN Y EMERGENCIA ENERGÉTICA Y ESTABLECE UN NUEVO MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN TRANSITORIO DE PRECIOS DE LA ELECTRICIDAD PARA CLIENTES SOMETIDOS A REGULACIÓN DE PRECIOS (BOLETÍN N° 14.991-08).
Santiago, 31 de mayo de 2022.
N° 041-370
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS.
Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración indicaciones al proyecto de ley que crea un fondo de estabilización y emergencia energética y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios:
AL ARTÍCULO 2°
1) Para reemplazar, en el numeral (i) del nuevo inciso sexto introducido al artículo 212°-13, el guarismo 250" por 350" y la palabra cargo" por pago adicional".
2) Para reemplazar, en el numeral (ii) del nuevo inciso sexto introducido al artículo 212°-13, el guarismo 250" por 350".
3) Para agregar, en el numeral (iv) del nuevo inciso sexto introducido al artículo 212°-13 a continuación del guarismo "1.000 kWh" la frase e inferior
4) Para agregar, en el nuevo inciso sexto introducido al artículo 212o -13, un nuevo numeral (v):
"(v) Usuarios que registren un consumo mensual superior a 5. 000 kWh: 2, 8 pesos por kWh.".
5) Para reemplazar, en el numeral (i) del nuevo inciso séptimo introducido al artículo 212°-13, el guarismo "250" por "350".
AL ARTÍCULO 3°
6) Para modificar su inciso segundo en el siguiente sentido:
a) Agrégase la frase "y potencia" a continuación de la palabra "energía".
b) Agrégase, a continuación del punto aparte, la frase "o en el decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos”.
AL ARTÍCULO 4°
7) Para agregar en el encabezado, a continuación de la palabra "energía", la frase "y potencia".
8) Para reemplazar en el numeral 1, la frase "Decreto N° 8 T del Ministerio de Energía de 12 de julio de 2021" por "Decreto N° 9 T del Ministerio de Energía, de 30 de mayo de 2022".
9) Para reemplazar en la sección (i) del numeral 1, el guarismo "250" por "350".
10) Para reemplazar en la sección (ii) del numeral 1, los guarismos "250" por "350" y "10%" por "5%".
11) Para agregar en el numeral 2, a continuación de la palabra "energía", la frase "y potencia".
12) Para reemplazar en la sección del numeral 2, el guarismo "250" por "3
13) Para agregar en la sección (ii) del numeral 2, entre la frase los precios de energía" y "corresponderán", la frase "y potencia", y reemplázase los guarismos "250" por "350" y "15%" por 10%".
14) Para reemplazar en la sección (iii) del numeral 2, la frase "los precios corresponderán al precio de nudo promedio de la energía de la fijación tarifaría respectiva" por "los precios de energía y potencia corresponderán a aquellos precios de nudo promedio de la fijación tarifaría respectiva".
15) Para agregar en el numeral 3, a continuación de "numeral 2", la expresión "y 3".
16) Para agregar un nuevo numeral 4 en el siguiente sentido:
"4. Para el caso de los sistemas medianos, la componente de energía y potencia será estabilizada y fijada semestralmente de acuerdo a las condiciones definidas en los numerales anteriores y las demás disposiciones de la presente ley.".
17) Para agregar un nuevo numeral 5 en el siguiente sentido:
"5. No se recalcularán los factores de intensidad para cada comuna y los descuentos según porcentaje de aporte, de conformidad a lo establecido en el inciso cuarto y quinto del artículo 157° de la Ley Eléctrica, manteniendo los mismos establecidos en el informe técnico definitivo que dio origen al Decreto 9 T del Ministerio de Energía, de 30 de mayo de 2022.".
AL ARTÍCULO 5°
18) Para reemplazar el artículo 5°, por el siguiente:
"Artículo 5°. - Determinación de beneficios. Respecto de cada cliente, la empresa de distribución deberá determinar el Beneficio a Cliente Final", el que se calculará como la diferencia de valorización de los respectivos consumos entre los precios de nudo promedio correspondientes o del decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos y los precios preferentes del artículo 4°, según corresponda, cobrados al cliente. Este cálculo será fiscalizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución a la que se refiere el artículo 14 de la presente ley.
Asimismo, se adicionará a la contabilización de los Beneficios a Cliente Final totales de la empresa distribuidora los pagos de los saldos no recaudados del mecanismo de estabilización de precios de la ley N° 21.185 a sus suministradores en el correspondiente período, en conformidad a lo que establezca el respectivo decreto tarifario dictado de acuerdo con el artículo 158° referido.
A su vez, se podrá adicionar a la contabilización de los Beneficios a Cliente Final totales de la empresa distribuidora los déficits de recaudación del balance de las concesionarias de distribución, determinados en el Informe de Precio de Nudo Promedio al que se refiere el artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos.".
AL ARTÍCULO 7°
19) Para reemplazar el inciso primero del artículo 7° por el siguiente:
"Artículo 7°.- Costos financieros. El Saldo Final Restante considerará una tasa anual de reajuste que deberá ser aprobada por el Ministerio de Hacienda. Podrá ser fijada en dólares de Estados Unidos de América, y no podrá exceder la Tasa de Política Monetaria vigente publicada por el Banco Central de Chile, más de 25 puntos base.
Dicha tasa podrá ser ajustada por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las condiciones de mercado vigentes al momento de la emisión del documento de pago al que se refiere el artículo 9° de esta ley.".
AL ARTÍCULO 8°
20) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Agrégase, en su inciso primero, a continuación de la frase “precios de los contratos", la oración “o del decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos".
b) Agrégase, en su inciso segundo, a continuación de la frase y deberán ser pagados”, la oración “por cuenta del Coordinador Eléctrico Nacional”.
AL ARTÍCULO 9°
21) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la frase “sus condiciones contractuales respectivas”, la oración “o del decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos".
b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“Una vez que el Coordinador verifique que los datos contenidos en el documento de cobro referido en el numeral ii. de este artículo son correctos de conformidad con lo establecido en el balance de transferencias del periodo respectivo, informará mensualmente al Ministerio de Hacienda, quien emitirá un documento de pago que permitirá a su portador cobrar la restitución del monto adeudado reconocido en el mismo en la fecha que en él se establezca, la cual no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2032. Sin perjuicio de lo anterior, la fecha será determinada en conjunto por la Comisión Nacional de Energía considerando las proyecciones de recaudación, los saldos proyectados y el periodo de pago restante. El documento de pago será emitido en su equivalente en dólares de Estados Unidos de América por el Ministerio de Hacienda en los meses de enero y julio de cada año en que opere el mecanismo, considerando la información mensual remitida por el Coordinador Eléctrico Nacional, y la garantía a la que se refiere el artículo 13 de esta ley.".
c) Reemplázase, en el inciso cuarto, la primera vez que aparece la palabra "Coordinador", por "Ministerio de Hacienda".
d) Elimínase, en el inciso cuarto, la frase "del Saldo Final Restante, definido en el artículo 6° de la presente ley".
AL ARTÍCULO 10
22) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Agrégase, en el inciso segundo, después de la expresión "consumos medianos", la frase "ni otros clientes regulados".
b) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase "podrán ser imputados" por "deberán ser imputados prioritariamente".
AL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO
23) Para incorporar, antes de la frase "El mayor gasto fiscal que signifique", la siguiente orac1on: "Increméntase la dotación máxima de personal consignada en la ley de Presupuestos del Sector Público en la Comisión Nacional de Energía en dos cupos.".
Dios guarde a V.E.
GABRIEL BORC FONT
Presidente de la República
MARIO MARCEL CULLELL
Ministro de Hacienda
CLAUDIO HUEPE MINOLETTI
Ministro de Energía
Cámara de Diputados. Fecha 01 de junio, 2022. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 30. Legislatura 370.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA UN FONDO DE ESTABILIZACIÓN Y EMERGENCIA ENERGÉTICA Y ESTABLECE UN NUEVO MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN TRANSITORIO DE PRECIOS DE LA ELECTRICIDAD PARA CLIENTES SOMETIDOS A REGULACIÓN DE PRECIOS.
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Boletín N° 14.991-08
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Minería y Energía viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en mensaje de S.E el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.
Durante el análisis de esta iniciativa legal la Comisión contó con la asistencia del Ministro de Energía, señor Claudio Huepe Minoletti; del Subsecretario de Energía, señor Julio Maturana França; de la Asesora del Ministerio de Energía, señora Gabriela Manríquez Roa; del Director Ejecutivo de la Asociación de Clientes Eléctricos No Regulados, ACENOR A.G., señor Javier Bustos Salvagno; del Académico del Departamento de Ingeniería Eléctrica de la Universidad de Santiago de Chile, señor Humberto Verdejo Fredes, del Secretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Comercializadores de Energía, ACEN A.G., señor Eduardo Andrade Hours y del Coordinador del Congreso Nacional del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Juan Ignacio Gómez Corvalán.
I.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.
La idea matriz del proyecto es atenuar las alzas abruptas en las cuentas eléctricas de los clientes sometidos a regulación de precios mediante la creación de dos nuevos instrumentos para la estabilización de los precios de la energía eléctrica: el fondo permanente de estabilización y emergencia energética y el mecanismo de estabilización transitorio y complementario al establecido en la ley N° 21.185.
II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1.- Normas de quórum especial
El proyecto de ley no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
Se deja constancia que, a petición del diputado señor Harry Jürgensen, la Comisión acordó por mayoría de votos que el numeral 2 del artículo 1 del proyecto despachado por esta Comisión es una materia propia de ley simple o común.
2.- Artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda
Los artículos 8 y 12 permanentes y tercero transitorio del proyecto de ley aprobado por la Comisión deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.
3.- Aprobación general del proyecto de ley
El proyecto fue aprobado en general por la mayoría de votos (7-6-0).
Votaron a favor las diputadas y diputados Yovana Ahumada Palma (Presidenta), Diego Ibáñez Cotroneo, Jaime Mulet Martínez, Marcela Riquelme Aliaga, Cristián Tapia Ramos, Nelson Venegas Salazar y Sebastián Videla Castillo. Votaron en contra los diputados Álvaro Carter Fernández, Andrés Celis Montt, Gonzalo De la Carrera Correa, Harry Jürgensen Rundshagen, Christian Matheson Villán y Marco Antonio Sulantay Olivares.
4.- Artículos e indicaciones rechazados por la Comisión
No hay.
5.- Diputado informante
Se designó como informante a la diputada señora Yovana Ahumada Palma.
III.- ANTECEDENTES DEL PROYECTO
A. Antecedentes.
Sostiene el mensaje que la ley N° 21.185, promulgada el 30 de octubre de 2019, en medio del estallido social, creó un mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica para frenar las alzas que, en aquel momento, afectarían las cuentas de la electricidad de las y los habitantes del país. Aunque este mecanismo permitió paliar las alzas de entonces, al día de hoy ha resultado insuficiente e inadecuado, no sólo por los efectos económicos y sociales que ha tenido la pandemia de COVID-19, sino también por las consecuencias del escenario económico internacional sobre el precio de la energía.
El mecanismo de estabilización dispuesto en la ley N° 21.185 permitía la acumulación de saldos por la diferencia de facturación entre el precio estabilizado para clientes regulados (“PEC”) y el precio que debía aplicarse de acuerdo a los contratos de suministro de energía con las empresas generadoras. Estos saldos no recaudados no podían superar el límite de 1.350 millones de dólares de Estados Unidos de América. Bajo este esquema, la deuda que se acumularía con las empresas generadoras en los primeros años se vería compensada con la entrada de nuevos contratos regulados de menor tarifa a partir del 2024. De este modo, la cuenta final de los clientes regulados se mantendría estable durante este periodo. Sin embargo, debido a la incidencia de varios factores, como el alza del tipo de cambio, los altos niveles de inflación y, recientemente, los efectos de la guerra en Ucrania, el monto límite fue alcanzado mucho antes de lo previsto.
A la acumulación de estos saldos no recaudados, se sumó también el incremento en los precios de nudo promedio del Sistema Eléctrico Nacional, afectados por el tipo de cambio y el precio de los combustibles, y que tendrían que incorporarse en el próximo período tarifario. Esto significa que, de no existir ninguna medida especial como la que aquí se propone, es esperable que a partir del 1 de julio próximo se decrete un alza en torno al 40% en las cuentas de electricidad, que responde, justamente, a los incrementos en el precio de la energía. Así lo reconoce recientemente el Informe Técnico Preliminar de la Comisión Nacional de Energía, de mayo 2022, para la fijación de precios de nudo promedio del Sistema Eléctrico Nacional y el factor de ajuste a que se refiere el numeral 3 del artículo 1° de la ley N° 21.185.
B. Fundamentos.
1. Necesidad de un fondo permanente de estabilización y emergencia energética.
Señala el mensaje que la transición energética justa presenta múltiples desafíos, uno de ellos es realizar cambios tecnológicos que nos permitan adaptar la matriz eléctrica y los consumos a nuevas realidades.
Asimismo, uno de los elementos centrales de la justicia en esta transición es que todas las y los habitantes del país vean mejoras en su calidad de vida. La existencia de fluctuaciones pronunciadas o alzas abruptas en los precios de un servicio básico contradice esta idea de justicia, por lo que se propone un mecanismo que asegure niveles de estabilidad razonables, considerando además que nos encontramos en un escenario de cambios económicos drásticos a nivel mundial.
Por otra parte, producto de la crisis climática, nos hemos visto enfrentados a situaciones de emergencia energética que probablemente se repitan cada vez con mayor frecuencia en el futuro. Estas situaciones generan shocks de precios que se traducen en sobrecostos inesperados para el sistema eléctrico - de difícil financiamiento dado su imprevisibilidad- y que obligan a tomar medidas operacionales extraordinarias, tales como la reserva hídrica o eventualmente los costos de diésel de seguridad. Un ejemplo de ello es que el estado de sequía constante nos ha llevado a la necesidad de dictar dos decretos de racionamiento eléctrico en el último año.
Es por ello que hemos decidido establecer de forma permanente, aunque progresiva, un cobro adicional que permita financiar un Fondo de Estabilización y Emergencia Energética. Este cobro será soportado por todos los usuarios del sistema, libres y regulados, y seguirá criterios de solidaridad entre clientes y proporcionalidad, de acuerdo a tramos de consumo, con un tramo exento para quienes se ubiquen en el umbral más bajo de consumo. Al mismo tiempo, para generar incentivos al ahorro eléctrico, se establece un sistema de descuentos sobre este mismo cargo a quienes ahorren electricidad, de fácil medición e implementación, que será efectivo durante periodos en que se produzca o proyecte un déficit de generación en el sistema eléctrico, que den origen a la dictación de decretos de racionamiento.
En todo caso, para evitar que estos cobros adicionales se perpetúen ilimitadamente, este Fondo de Estabilización y Emergencia Energética se acumulará hasta alcanzar el límite equivalente en pesos a 2.000 millones de dólares estadounidenses.
2. Necesidad de un mecanismo de estabilización transitorio y complementario al establecido en la ley N° 21.185.
El mecanismo transitorio establecido en la ley N° 21.185 se ha visto superado con creces por la realidad económica, y al día de hoy no puede ser eficaz en contener las alzas pronunciadas, pero temporales, que se preveen para los próximos períodos tarifarios. Es más, este mecanismo continuó acumulando saldos sin recaudar y que al día de hoy se adeudan a las empresas generadoras.
No obstante, la magnitud de las alzas que se avizoran podría tener efectos muy perjudiciales en el costo de la vida, especialmente en los sectores más vulnerables, acentuando así las desigualdades en la distribución de la riqueza de nuestro país.
Por lo anterior, y en el contexto del programa Chile Apoya anunciado por nuestro gobierno, agregamos esta iniciativa que contiene o aminora esta inminente alza de tarifas para clientes regulados, a partir de un nuevo mecanismo transitorio de estabilización de las cuentas de electricidad, que diferencia tramos según el nivel de consumo de cada cliente.
El nuevo mecanismo no endeudará a ningún agente del mercado eléctrico, aunque contará con una garantía estatal, de forma de entregar señales regulatorias que den certezas suficientes para incentivar y dar continuidad al tren de inversiones necesarias para la incorporación masiva de energías renovables a la matriz eléctrica, fortaleciendo el proceso de descarbonización en que Chile está empeñado y apoyando un proceso de transición energética justa para todas y todos.
C. Objetivos.
Con la presente iniciativa se busca:
a) En el corto plazo, evitar el alza inminente en torno al 40% en las cuentas de la luz, debido al término del mecanismo de estabilización de la ley N° 21.185, de 2019, al alza del dólar y al aumento del precio de los combustibles.
b) En el largo plazo, contar con un mecanismo de recaudación permanente que permita financiar futuras estabilizaciones o sobrecostos en contextos de estrechez eléctrica, con un componente de solidaridad entre clientes, de manera que los grandes consumos subsidien a las familias y pequeños comercios, y premiar los ahorros en tiempos de escasez eléctrica.
D. Contenido.
El presente proyecto de ley se compone de dos títulos y tres disposiciones transitorias.
El primer título, relativo al Fondo de Estabilización y Emergencia Energética, consta de dos artículos.
El artículo 1° agrega un nuevo artículo 212°-14 en el decreto con fuerza de ley N°4/20018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley general de servicios eléctricos, en materia de energía eléctrica (en adelante, “Ley General de Servicios Eléctricos”), mediante el cual se instituye el Fondo de Estabilización y Emergencia Energética.
La administración de este fondo quedará en manos del Coordinador Eléctrico Nacional, quien lo destinará exclusivamente a la estabilización de tarifas de clientes regulados y/o al financiamiento de sobrecostos sistémicos originados por medidas de racionamiento que se traspasen a clientes finales. Las reglas específicas que permitan la operación de este fondo serán determinadas por un reglamento que fijará la forma de distribución y priorización de los recursos, y un procedimiento interno del Coordinador establecerá los requerimientos de detalle. En cualquier caso, el Coordinador deberá resguardar el uso eficiente de los recursos, justificar y transparentar los costos de la o las medidas a financiar. Asimismo, la información y metodologías de cálculo deberán ser trazables y replicables.
El artículo 2° de este proyecto incorpora en la misma Ley General de Servicios Eléctricos un cargo adicional unitario por kilowatt hora (kWh) para solventar el Fondo de Estabilización y Emergencia Energética, determinado con criterios de solidaridad y proporcionalidad de acuerdo a tramos de consumo de kWh mensuales, fijando un tramo exento del cargo para clientes que registren consumos inferiores a 250 kWh. Los ahorros de consumo eléctrico durante periodos de estrechez serán recompensados mediante rebajas en los cobros previamente señalados, para lo cual se establecen tramos con alto grado de granularidad que incentivan el ahorro de electricidad de los usuarios finales.
Este Fondo de Estabilización y Emergencia Energética se acumulará hasta alcanzar el límite equivalente en pesos a 2.000 millones de dólares estadounidenses.
Estas reglas se añaden dentro del artículo 212°-13 de dicha ley, que consagran el Cargo por Servicio Público del sistema, que debe ser soportado por la totalidad de los usuarios —libres y sujetos a regulación—, y que es fijado anualmente por la Comisión Nacional de Energía.
El segundo título del proyecto, relativo al Mecanismo Transitorio de Protección al Cliente regulado, o “MPC”, consta de catorce artículos.
De conformidad con el articulado propuesto, el MPC tendrá por objetivo impedir el alza de las cuentas eléctricas durante el año 2022 y permitir únicamente alzas graduales durante la próxima década.
Estas alzas graduales y limitadas se regulan en el artículo 4° del proyecto, que contempla el mecanismo de estabilización de los precios de energía que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a clientes regulados. El diseño distingue las reglas que han de tenerse en consideración en los respectivos procesos tarifarios para el período que reste de 2022 y para los años 2023 y siguientes en que el mecanismo se encuentre vigente.
Para el año 2022, las cuentas se mantendrán estabilizadas para todos aquellos clientes cuyos consumos sean inferiores a 250 kWh mensuales, grupo que equivale aproximadamente al 80% de los clientes regulados, permitiendo a su respecto únicamente ajustes de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) respecto al último período tarifario. Para los clientes cuyos consumos mensuales estén entre 250 y 500 kWh, se considerará un ajuste máximo de 10% respecto al período anterior, sobre IPC; y para los clientes con consumos sobre 500 kWh se permitirá un alza máxima de 15% respecto de la tarifa actualmente vigente, reajustada.
Por su parte, para el año 2023 y hasta el término de la vigencia de este mecanismo, se permitirán alzas para clientes cuyos consumos sean inferiores a 250 kWh de hasta 5% sobre la variación del IPC en cada fijación tarifaria. Para los clientes cuyos consumos mensuales estén entre 250 y 500 kWh, se considerará un ajuste máximo de 15% sobre IPC; y para los clientes con consumos sobre 500 kWh se cobrará el precio de nudo promedio de la energía de la fijación tarifaria que corresponda.
El sentido de esta segmentación entre clientes es proteger a todos los usuarios regulados, priorizando a aquellos de menores consumos. Como ya fue indicado, a modo de incentivo al ahorro a los consumos eléctricos durante periodos en que rijan medidas de racionamiento, se entregan premios o rebajas en la determinación de los montos que se suman al Cargo por Servicio Público. Mientras, es razonable que los usuarios con consumos más elevados paguen el precio real, más aun considerando el contexto de estrechez energética que vive el país producto de la sequía prolongada y las alzas en el costo de la vida, en general.
El MPC permitirá cubrir las brechas entre el precio nudo promedio fijado según las reglas generales, y la tarifa que clientes pequeños y medianos deban pagar durante el período de vigencia del mecanismo transitorio que detalla este proyecto de ley. De esta forma se respetarán los compromisos de largo plazo con las empresas suministradoras, inhibiendo alzas abruptas en las cuentas de la electricidad de las familias y pequeños comercios.
Para operativizar el mecanismo transitorio a que da lugar el MPC y la estabilización de precios de la energía, el proyecto define una serie de interacciones recíprocas entre los actores públicos y privados que intervienen, de forma de ir extinguiendo gradualmente los saldos generados por aplicación de la ley N° 21.185 y la presente propuesta de estabilización, en un plazo máximo de diez años.
Los decretos tarifarios que se dicten de conformidad al artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos, durante el período de vigencia del MPC, contendrán el detalle de los montos adeudados al portador del documento de pago que emita el Coordinador Eléctrico Nacional y de los cargos tarifarios respectivos que aseguren el cobro a clientes finales de los montos que resulten necesarios para extinguir los saldos que ocasione la operación del MPC. El correcto funcionamiento de este mecanismo transitorio se resguardará a través de una garantía estatal que se constituirá sobre tales documentos de pago, dando seguridad de pago y solvencia al mecanismo propuesto a través de un compromiso del Estado de Chile.
El artículo primero transitorio indica que el reglamento del Coordinador Eléctrico del Sistema Eléctrico Nacional, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 52, de 17 de mayo de 2017, deberá ser modificado dentro de 6 meses luego de publicada esta ley, para permitir la implementación del Fondo de Estabilización y Emergencia Energética. Mientras, deberá estarse a lo que disponga la Comisión Nacional de Energía a través de una resolución exenta dictada al efecto.
El artículo segundo transitorio asegura la gradualidad en la implementación del cargo adicional que se añade al Cargo por Servicio Público, de acuerdo al artículo 2° de este proyecto, al establecer que durante el período que medie entre la publicación de la ley y el 1 de enero de 2023 sólo se cobrará y descontará el 50% de los valores establecidos.
Por último, el artículo tercero transitorio establece las reglas de financiamiento de los mayores gastos fiscales que irrogue la aplicación del MPC.
IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN GENERAL DEL PROYECTO.
A. Presentación.
El Ministro de Energía, señor Claudio Huepe, indicó que el proyecto establece un mecanismo de estabilización y de seguridad que cumple una función tanto de corto como de largo plazo en el sistema eléctrico. En el corto plazo busca solucionar el problema generado por el resultado de la llamada “ley PEC” del año 2019, que estableció un congelamiento de las tarifas eléctricas desde aquel año hasta el 2027, con el objetivo de evitar alzas en las cuentas de la electricidad, aprovechando las modificaciones en los contratos regulados a partir del 2024. Este mecanismo, agregó, fue sobrepasado por los hechos: el alza del precio del combustible y el alza del dólar, de modo que de no mediar un nuevo instrumento de estabilización el incremento de la cuentas de luz sería de más del 40%.
El nuevo instrumento diseñado, añadió, evita el alza y al mismo tiempo, para el largo plazo crea un mecanismo consistente en un fondo que permite enfrentar las situaciones de emergencia imprevistas desde el punto de vista del sistema.
Agregó que el fondo que se creó el año 2019 tenía algunas restricciones, primero, debía comenzar a pagarse a más tardar el año 2024, pero además tenía un tope correspondiente a 1.350 millones de dólares. En el proceso, indicó, producto de las situaciones descritas el fondo se ve superado, por lo que no solo hay que empezar a pagar la cuenta real, sino que también a devolver el precio.
Hizo presente que el proyecto genera un mecanismo de seguridad de largo plazo, que permite alcanzar la transición energética justa, eliminar cambios bruscos en las cuentas de electricidad, premiar los ahorros en tiempos de escasez eléctrica y contar con recursos para enfrentar emergencias energéticas, lo que es muy importante, considerando que el país se encuentra en un proceso de estrechez eléctrica, por lo que en los próximos años se necesitará ser cada vez más eficiente en el consumo energético y particularmente en el eléctrico, de manera de optimizar los recursos, dado que hay un gran proceso de transformación en Chile, para dejar los combustibles fósiles y pasar a energías renovables.
La siguiente lámina, indicó, da cuenta de los supuestos que se tuvieron para la dictación de la ley N° 21.185, del año 2019, que no se cumplieron:
Explicó que se estableció un precio máximo que los consumidores iban a pagar, bajo la premisa de que lo acumulado en la parte superior iba a ser equivalente a la parte inferior, es decir, durante un tiempo había un préstamo que luego el mismo sistema devolvía produciéndose un equilibrio que permitía tener un precio relativamente estable en el largo plazo. Sin embargo, los supuestos no se cumplieron y hoy se debe empezar a pagar ese crédito, lo que conlleva a un aumento significativo en los costos.
Al respecto, señaló que el proyecto tiene objetivos de corto plazo, y una visión de largo plazo:
- En el corto plazo evitar alzas de 40% en julio de este año en las cuentas de la electricidad; contener la acumulación de saldos adeudados por la ley de estabilización del 2019, cumpliendo supuestos del PEC, por financiamiento externo, y entregar una señal de estabilidad regulatoria para el mundo renovable.
- En el largo plazo contar con un mecanismo de recaudación permanente que permita financiar futuras estabilizaciones o sobrecostos en contextos de estrechez eléctrica, mayor solidaridad entre clientes, esto es, que grandes consumos subsidien a las familias y pequeños comercios y premiar ahorros en tiempos de escasez hídrica.
Al respecto, agregó que contar con un fondo para emergencias futuras, es una señal muy fuerte para el desarrollo del sector, ya que, en el tránsito de una energía basada en fósiles a una basada en renovables, no solo hay que tener muchas renovables, sino que también reemplazar las instalaciones fósiles actuales por las requeridas para energías renovables. Al crear un fondo permanente, también se garantiza a los actores del mercado, que podrán ir a la banca donde se endeudan para hacer sus proyectos, con un respaldo de que la regulación los va avalar en caso de que haya alguna emergencia.
Por otra parte, señaló que el sistema permite premiar ahorros porque castiga, o es más costoso para mayores niveles de consumo, entonces el fondo, al ser más costoso para mayores consumos, incentiva el ahorro energético.
En cuanto a los principios generales hizo presente que la cuenta no puede subir de manera brusca, y menos en un 40%, considerando que un consumo tipo, que corresponde a 180 kWh, equivale a una cuenta de $ 20 mil, por lo que un incremento de tal magnitud significa que la cuenta de luz sube casi 10 mil pesos. Asimismo, agregó que se busca dar una señal de eficiencia energética desde ya, y por lo tanto a los grandes consumidores sí se les va a incrementar la cuenta, de manera que también estén obligados a minimizar sus consumos.
Por otra parte, señaló que es importante el tema con las finanzas públicas, ya que es una especie de préstamo dentro del sistema, en general se va a ir generando un cierto ahorro en el tiempo, lo que prepara al país para situaciones contingentes.
Respecto al proyecto, indicó que tiene dos soportes, el primero dado por el fondo que permite solucionar ahora el tema de estabilización y financia los costos sistémicos, y el cargo que tiene asociado un premio por ahorro de eficiencia energética:
Un punto importante, destacó, es que en promedio el precio al cuál se compra la energía, la electricidad propiamente tal, es de 58 pesos para los clientes libres, mientras que para los regulados es alrededor de 73 pesos, y por lo tanto se explica la lógica de tener un cargo más grande para los clientes libres que están beneficiándose indirectamente de la presencia de los consumidores regulados, que les permite tener contratos de largo plazo.
Agregó que en el régimen transitorio va a haber un mecanismo que protege al cliente, cuya restitución máxima será el año 2032, lo que va a depender del dólar, pero tiene como límite dicho año. A diferencia del PEC, el proyecto reconoce los costos financieros, es decir, desde el punto de vista de las empresas, considera todos los costos que esto representa y se tiene un financiamiento base que lo provee el BID, independiente de que el mecanismo permite que eventualmente las empresas vayan a cualquier fondo.
Para los consumidores, lo anterior se manifiesta de la siguiente forma:
Hizo presente que aquellos que consumen más, participan más de esto, y también significa que la mayor parte de los consumidores residenciales no van a ser afectados (alrededor del 80%).
A partir del 2023 van a haber alzas progresivas en cada uno de los segmentos, lo que representa, en el caso de los consumidores regulados de hasta 250 kWh, más o menos 3% en cada período tarifario que son 6 meses, hasta alcanzar el pago completo de la deuda, y que se complete el mecanismo.
Agregó que el cargo del mecanismo va a ser diferenciado y progresivo por grupo de clientes y se puede ajustar, es decir, ese es un techo al cargo, y se pueden hacer ajustes para cumplir con los objetivos del 2032, y así evitar que si se dieran condiciones muy favorables se continúe cobrando un cargo muy alto o, al contrario, que se puede ajustar para suavizar el movimiento de la cuenta en el tiempo, de manera que no haya movimientos bruscos.
Explicó el gráfico sobre el impacto del proyecto de ley, indicando que en la parte de abajo se encuentra el fondo acumulado, en amarillo está lo que se conoce como Saldo del Sistema PEC, que ya existe, y lo que hace esta iniciativa es mantener el tope que se estableció en el PEC (1.350 millones de dólares), y la diferencial que se ve a partir del año 2022 en verde, corresponde al saldo del nuevo mecanismo de financiamiento, que completa y evita que se transgreda la norma del otro, que obligaría a comenzar a repararse. Lo que está en blanco es el cargo por servicio público que se está añadiendo que permite ir pagando parte de ese costo total todos los años, reduciendo el impacto del endeudamiento total.
Luego, desde el punto de vista de las cuentas (grafico de líneas), hizo presente que la línea azul sería el precio normal o precio de largo plazo que debía subir, luego se estabilizaba y comienza a bajar progresivamente en el tiempo. A continuación, están los precios efectivos de los mecanismos, donde la línea naranja continua sería el precio equivalente para los consumidores de menor consumo, la naranja no continua, representa la de mediano consumo, y la punteada morada es la de más de 500 kWh. Finalmente, todas convergen, a partir del año 2027 con un precio relativamente estabilizado en el tiempo, muy cercano a lo que hubiera sido el precio a largo plazo.
Hizo presente que lo anterior quiere decir que, a largo plazo, es decir, desde el año 2027 se va a empezar a coincidir con los precios de largo plazo, convergiendo progresivamente. En el máximo momento de deuda (año 2024), se tiene aproximadamente una deuda total de 2.000 millones de dólares, que se contiene un poco por el cargo por servicio público que ayuda a contener la acumulación de deuda total. Del aporte total que se hace del cargo por servicio público, que son aproximadamente 2.500 millones de dólares, más o menos un 80% lo soportan los grandes clientes.
En la práctica lo que va a pasar es que el consumidor va a pagar un porcentaje de la cuenta y la diferencial le llega a través de un documento de pago, que va a estar garantizado por el Estado, y que el generador puede ir a cobrar al BID. Precisó que es similar a un bono, tiene una cierta tasa de interés, o puede ir a cualquier institución financiera y cobrarlo si se quisiera, lo importante es que ese bono garantiza el pago.
Sobre el mecanismo señaló que el documento de pago por los 10 (ejemplo), tienen una garantía, un costo financiero incorporado y una fecha de vencimiento, es decir, se va a ajustar en función del objetivo del costo financiero que se quiere tener, el nivel de endeudamiento, las condiciones financieras, etc. Es un instrumento financiero altamente líquido y garantizado por el Estado, el que no está obligado a destinar ese dinero de los recursos que tiene actualmente, sino que basta con ofrecer la garantía, lo que permite que no haya un impacto sobre las finanzas públicas.
La diputada Marcela Riquelme preguntó cómo se puede definir el concepto de precio estabilizado, y respecto al cargo por servicio público que empezaría el año 2023 con un 5% para los consumidores de menos de 250 kWh, consultó sobre quién recaería ese porcentaje, y si la simulación planteada se basa en un dólar constante o es posible que elementos externos puedan alterar el esquema como pasó con el PEC.
El Ministro de Energía, señor Claudio Huepe, se refirió al precio estabilizado y señaló que es el precio que se estableció en ley N° 21.185, que estabilizó los precios el año 2019, y ese precio, estrictamente de la energía , se va a mantener actualizado por el IPC, es decir, va a continuar el mecanismo de estabilización por este semestre, de julio a diciembre, como se ha hecho hasta ahora para esos consumidores, no así para los consumidores de 250-500 kWh o más de 500 kWh, que sí van a ver un aumento progresivo en sus precios para acercarse al precio real.
Luego, sobre las proyecciones, hizo presente que se han utilizado las de Hacienda, que fija el dólar en 850 pesos, en una proyección de largo plazo, ya que se planifica en un plazo de 10 años, donde pueden existir modificaciones, y uno de los aspectos positivos del cargo por servicio público que se incorpora en el mecanismo es que anticipa ese tipo de problemas, es decir, da un margen para ir acumulando un fondo en caso de que, por ejemplo, el dólar suba más.
El diputado Diego Ibáñez consultó sobre la caracterización de los usuarios, tanto personas naturales como jurídicas y su tamaño, en función de consumo de kWh, precisando el consumidor que va a pagar y el que se va a ver beneficiado.
El Ministro de Energía, señor Claudio Huepe respondió que al mantener el precio estabilizado más IPC en los consumidores de 250 kWh, se beneficia al 80% o un poco más de los consumidores regulados, que incluyen principalmente consumidores residenciales, pero también pequeños negocios o comercio que usan energía eléctrica. También están incluidos todos aquellos consumidores que son de bajo nivel de consumo, sin hacer distinción entre residencial y no residencial, sino que por grado de consumo, lo que además tiene un segundo beneficio, puesto que incentiva la eficiencia energética. Respecto a quién paga, indicó que, dado que el cargo por servicio público lo pagan todos los consumidores, finalmente los grandes consumidores son los que contribuyen mucho más al fondo de emergencia.
El diputado Cristián Tapia preguntó si efectivamente existe un fondo de estabilización por parte del gobierno, considerando que de la presentación se desprende que finalmente los que consumen más pagan más y los que consumen menos pagan menos generándose el equilibrio; cuál es el pronóstico más allá del año 2027, y si habrá variaciones considerando el contexto a nivel internacional.
El Ministro de Energía, señor Claudio Huepe aclaró que la mayor probabilidad de variación está dado por el precio del dólar a largo plazo, eso es lo más significativo porque los contratos eléctricos con los cuales las generadoras contratan su energía se fijan en dólares y tanto los insumos como las inversiones de capital son mayoritariamente en esa moneda. Si bien es una planificación de largo plazo, está pronosticado en el tiempo para que el fondo se cumpla hasta el 2032, es decir, para que el fondo se extinga ese año. Sin embargo, el mecanismo no se elimina, se podría seguir acumulando después de eso a través del cargo por servicio público, que sí tiene un límite, correspondiente a 2.000 millones de dólares.
Agregó que el aporte del Estado en el mecanismo está dado por la garantía que se provee a través del documento que va administrar el Coordinador Eléctrico, lo que permite mantener cierta referencia para el costo de capital en toda la industria.
Aclaró que el mecanismo de estabilización no es excluyente con apoyos o subsidios que se puedan dar a las personas, son complementarios. El mecanismo de subsidio actual, que existe en el marco de la ley de equidad tarifaria tiene una serie de restricciones, que se gatilla solo si se cumplen condiciones bastante restrictivas, esto es que el costo eléctrico aumente más del 5% y que los hogares pertenezcan al 40% más vulnerable según el registro social de hogares. Por lo tanto, si se aplicara el subsidio que actualmente existe, solo beneficiaría al 10% de los usuarios residenciales de más escasos recursos y el costo para el período tarifario sería de 83 millones de dólares más o menos, que solo incluiría a los que están dentro del registro social de hogares.
La diputada Catalina del Real manifestó su preocupación por las cuentas actuales de la luz que se encuentran estabilizadas desde el año 2019, que muchas familias no pueden pagar y ven con mucha angustia los eventuales cortes que se pudieran producir. Al respecto, solicitó al gobierno analizar la situación de las familias más vulnerables y también de la clase media, que han sido afectados en sus fuentes laborales y que se han visto sobrepasados por la inflación. Consultó desde qué valor de la cuenta de luz van a tener sobrecargo los consumidores.
El Ministro de Energía, señor Claudio Huepe explicó que la ley de servicios básicos estableció que para todos aquellos que consumen 250 kWh o menos (se utilizó la misma referencia que la ley para el proyecto en discusión), se reprogramó automáticamente la deuda en 48 cuotas, y el Estado financia esa cuota. Sin embargo, la dificultad aparece en aquellos que consumen más que 250 kWh porque el sistema no es automático, sino que las personas deben ir y estar al día con la cuenta, Para regularizar estas situaciones se está elaborando un decreto en conjunto con el Ministerio de Obras Públicas que busca estandarizar y homogenizar la información, porque algunas distribuidoras han sido poco eficaces en informar a sus consumidores.
Respecto a los costos, indicó que no hay ningún tipo de consumidor que se vea gravado de manera excesiva, los consumidores intermedios empalman para el año 2024 con el precio final que habían tenido y los consumidores de más de 500 kWh, empalman también, y tienen una diferencia de un 3 a 4%. Sin embargo, lo relevante es que ninguno tendrá un alza importante, todos confluyen hacia un precio de largo plazo estabilizado. Si bien hay algunos que convergen más rápido no significa que paguen una cantidad excesiva, considerando que el cargo por servicio público se paga y va a cubrir parte de ese costo, y eso, lo paga en un 80% aproximadamente los grandes consumidores, que ayudan a soportar el mecanismo de seguro de largo plazo.
La asesora del Ministro de Energía, señora Gabriela Manríquez agregó los que van a tener mayor aumento en el cargo no es la clase media, sino que los grandes consumidores, que son clientes libres, no regulados y que corresponden a la gran industria como la minería por ejemplo. Por tanto, el aporte de estos grandes consumidores es de 2.000 millones, lo que equivale al 80%.
Señaló que el cargo que se aplica a esos clientes es de 2,5 pesos, y ellos ya pagan de base 0,5 pesos de cargo por servicio público, que lo pagan igual los clientes, y como se está en un contexto de estrechez eléctrica se han adoptado medidas de seguridad, se hizo una reserva hídrica, y los generadores, por esa reserva están pagando el orden de 8 pesos por kWh, para asegurar que no va a haber un apagón, y con el mecanismo solo se agrega un 2,5 adicional, es decir, un poco más del cargo que ya se paga, y si se ve ese cargo en los clientes finales, en las familias, siempre está entre un 5% y un 6% para los clientes que están fuera del rango de 250 kWh.
El Ministro de Energía, Claudio Huepe aclaró que hay que distinguir dos consumos; los grandes consumidores, que son los industriales que en Chile son clientes libres, es decir, no están regulados y celebran contratos directos con las grandes empresas y los consumidores de más de 500 kWh, que son aquellos regulados que proporcionalmente consumen más, pero que no forman parte del grupo de los grandes consumidores.
Consultado por el incremento en la cuenta de la luz, el Ministro de Energía, señor Claudio Huepe señaló que siempre es algo variable, considerando que la situación es diferente en todo Chile, por distribución y otras condiciones, pero aproximadamente una familia que consume 250 kWh va a pagar aproximadamente 30 mil pesos, monto que este año solo aumentaría por el IPC, y a partir del próximo año va a ir aumentando más o menos un 5% la parte energética, aumentando en la cuenta un 3% aproximadamente, y ese será el impacto de quienes consumen hoy del orden de unos 30.000 pesos. La cuenta tipo, es de 180 kWh, equivalente a 20 mil pesos aproximadamente.
Agregó que más o menos el 82% de los consumidores no van a tener ninguna alza más allá del IPC, va a estar estabilizado con el IPC que ya existe actualmente, y el grupo que consume más de 500 kWh, que son regulados, es muy pequeño, del orden del 3% de los clientes, pero consumen, dentro del total de clientes regulados, más o menos un 30% del consumo, entonces ese aumento más significativo es para un grupo bastante reducido de clientes.
El diputado Jaime Mulet se refirió a la situación del que consume entre 250 kWh y 500 kWh, aquel consumidor que paga una cuenta de alrededor de 50 mil pesos, que de acuerdo al proyecto pagaría IPC más un 5% desde este año, el cual sería sobre la energía, es decir que subiría un 3,5 en total.
El Ministro de Energía, señor Claudio Huepe señaló que está claro que pueden haber situaciones particulares en los cuales el proyecto signifique un problema, y hay varias cosas que se están trabajando en la agenda de vulnerabilidad y pobreza, por ejemplo en la ley de equidad tarifaria, ya que la paradoja es que en algunos lugares se están retirando centrales termoeléctricas por lo que van a tener que pagar más por la equidad tarifaria porque dejan de tener ese aporte al sistema. Por eso, se está reevaluando el tema de la equidad tarifaria, incluyendo los subsidios, para que sea funcional a una lógica de transición energética y de largo plazo.
El Diputado Jaime Mulet indicó que de acuerdo al gráfico expuesto por el Ministro, se calcula que la cuenta de los consumidores que están en el tramo de 250 kWh a 500 kWh van a llegar al tope alto en 2 años, y señaló que la duda es a cuánto van a subir las cuentas cuando se llegue a ese tope. Por otro lado, consultó por el cargo por servicio público, particularmente sobre el motivo por el que los clientes libres pagan ese cargo.
Finalmente, preguntó por la causa del error de cálculo que se hizo sobre el PEC en el año 2019, y se refirió a la importancia de incentivar el ahorro de energía y su uso eficiente, promoviendo el uso de aparatos de generación renovable no convencional en los hogares.
El Ministro de Energía, señor Claudio Huepe se refirió al tema de los costos, y señaló que cuando se hicieron los cálculos del PEC I se utilizaron los valores previos a la pandemia y la guerra, situaciones que junto a otras llevó a que el PEC superara los 1.350 millones de dólares establecidos, que se consideraban llegarían al año 2024, y que en la práctica se superaron este año.
Explicó que el alza de 40% en las cuentas de electricidad proviene de dos factores, tanto de atrapar el precio real como también porque hay que comenzar a pagar la sobre deuda que no estaba considerada en el PEC, no solo porque se alcanzó el precio a largo plazo, sino también porque se está pagando la deuda que originalmente se comenzaba a pagar cuando los precios de largo plazo empezaban a bajar.
El nuevo mecanismo, al tener ese cargo adicional juega un rol tipo seguro frente a otros errores y eventos a futuro en el que haya sobrecostos sistémicos.
Sobre lo que pueden hacer los aportes individuales, es el cargo por servicio público el que va a ser un incentivo a la eficiencia energética, al ser un cargo unitario que se aplica en función del mayor nivel de consumo; por tanto, en la medida que las personas sean más eficientes en su uso energético van a tener un ahorro.
Agregó que el cargo por servicio público, que incluye fundamentalmente el costo de la coordinación del sistema, es un cargo para todos los usuarios de electricidad, no solo para aquellos regulados que fueron beneficiados por el PEC. El proyecto aumenta ese cargo para crear un fondo para sobrecosto.
Respecto a cuál es el beneficio de las empresas, señaló que éste viene dado porque se está creando una especie de seguro frente a situaciones de sobrecosto, asociadas a otros factores, como por ejemplo la reserva hídrica.
La asesora del Ministro de Energía, señora Gabriela Manríquez señaló que para dar una referencia la estabilización del PEC significó, que lo que se estabilizó en las cuentas fue un 13,5%, y con eso se alcanzó la deuda gigante que hay ahora, considerando que el dólar estaba a 640 pesos cuando se hizo el cálculo. Lo que se va a hacer es llegar al precio que se estabilizó, que es un 13,5 más caro de lo que se está pagando ahora, y al tener la deuda acumulada se generaría esa situación de llegar al alza del 40%. Como ya se llegó a los 1.350 millones de dólares, todo lo que esté sobre ese monto la ley PEC obliga a que se pague en el siguiente periodo tarifario, por lo que hay que ajustar obligatoriamente la tarifa de inmediato, por eso sube tanto, porque no es solo llegar al precio real al que está hoy la electricidad, sino que pagar la deuda que hay del exceso del PEC, y por eso el proyecto evita que a todos los consumidores les suba un 40% las cuentas de luz.
El diputado Álvaro Carter expresó su preocupación por las familias de clase media integrada por 4 o 5 personas cuyo consumo supera los 250 kWh. Al respecto consultó si el gobierno está abierto a subir la línea de kWh o si el proyecto se va a quedar inamovible en los 250 kWh, cuánto va a subir realmente la cuenta y a quienes va a afectar dicho aumento.
Por otro lado, manifestó su inquietud de que el proyecto no hace una diferenciación entre precio verano y precio invierno.
El Ministro de Energía, señor Claudio Huepe señaló que efectivamente se consume más en los periodos de invierno que en el verano, pero, para efectos de la ley, se consideran los 250 kWh como promedio anual.
Luego, respecto a la cantidad de personas que consume los 250 kWh y si son clase media, hizo presente que puede haber casos, sobre todo de negocios, donde podría haber mayor consumo, ese grupo de consumidores más comerciales podrían estar dentro del grupo que aumenta un poco más rápido el precio, no obstante que siempre se va a estar por debajo, aun cuando se acerca al precio de largo plazo, independiente del aumento, en general se acerca desde abajo al precio de largo plazo, y se mantiene estabilizado incluso para aquellos que consumen más.
Por otra parte, indicó que tampoco se puede, para los que consumen más, no tener una señal de consumo, ya que hay dos elementos, uno es que tengan sus necesidades cubiertas, pero además que hay que tener una señal de eficiencia energética, ya que si consume más (para incentivar la eficiencia), se debe pagar un poco más, no se puede mantener los precios demasiado bajos considerando el período de estrechez eléctrica, independiente que hay que fijarse en los casos particulares, porque pueden haber casos que requieren un apoyo específico.
Añadió que son alzas progresivas, no es que se cargue un sobrecosto adicional, ese cargo por servicio público es un seguro que está pagando el sistema, no es un impuesto, todo el sistema está comprando un seguro por si hay racionamiento, y el seguro está costando a lo más 2,5 en el peor de los casos.
B. Audiencias.
1) El Director Ejecutivo de la Asociación de Clientes Eléctricos No Regulados, ACENOR A.G., señor Javier Bustos señaló que dentro de los asociados hay empresas presentes en la industria del acero, de la minería, de transporte, de producción de cemento, etc., clientes libres que van de pequeños a mayor tamaño dependiendo de sus procesos productivos, y coinciden en que son consumidores grandes de energía eléctrica.
Se refirió al contexto del proyecto de ley, el cual se enmarca en diversas situaciones que se han desarrollado en los últimos años, desde la aprobación de la ley N° 21.185, que creó el denominado mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas (Ley PEC), con la estabilización de precios a clientes regulados, que apunta a estabilizar el componente principal de las tarifas eléctricas (componente de generación) en los clientes regulados que puede ser cercano al 70%, el cual fue estabilizado con la ley PEC. Sin embargo, dado el término de las condiciones que permitían la estabilización del PEC, más el contexto internacional (alza del dólar, aumento del precio de los combustibles, etc.), correspondería un reajuste al alza en el mes de julio en torno al 40%, según ha indicado el Ministerio de Energía.
Hizo presente que el proyecto de ley propone:
1.- En el corto plazo: se crea un mecanismo transitorio con duración aproximada de 10 años, en cuya virtud existirán dos momentos, primero, durante el año 2022 habrán alzas acotadas solamente a clientes con consumo mensual de energía superior a 250kWh, y segundo, a contar del año 2021, todos los clientes regulados experimentarán alzas con distintos escalones, a lo que se le suma un cargo adicional (MPC) para los clientes regulados, que será complementario a las alzas señaladas.
2.- En forma permanente: se crea un fondo de estabilización y emergencias eléctricas, el cual será financiado por clientes libres y regulados, mediante un cobro adicional en pesos por energía consumida, el que tendrá un techo de 2.000 millones de dólares.
Agregó que es importante entender quiénes son los clientes libres, ya que no son un grupo reducido de grandes empresas, sino que existen más de 2.000 de ellos a lo largo del país y están presentes en todos los sectores económicos:
En cuanto a los efectos del proyecto de ley, señaló que:
1.- Constituye un incentivo al uso de combustibles fósiles y retrocede en justicia climática ya que, al encarecer los usos eléctricos más intensivos de comercios y sectores productivos, se da una señal equivocada al uso de combustibles fósiles, especialmente en materia de transporte, donde hay un predominio de éstos; considerando además, que mientras en la propuesta del Ministerio de Energía las mayores alzas serán soportadas por clientes regulados y no regulados, respecto de las alzas en los combustibles fósiles, es el Fisco el que inyecta recursos públicos para evitar las alzas (MEPCO, FEPP), lo que es sin duda un retroceso en justicia climática.
2.- Genera una señal confusa en materia de descarbonización, ya que esta iniciativa señala como principios “no afectar riesgo país para inversiones” y “no afectar contratos de largo plazo (estabilidad regulatoria necesaria para descarbonización)”, pero ambos principios no se están cumpliendo en lo que se refiere a inversiones que implican operaciones intensivas en el uso de la electricidad y energías renovables, lo que eventualmente puede generar que los recursos y el desarrollo de mecanismos claves para la descarbonización, como la electromovilidad y el hidrógeno verde, se vean retrasados al incorporar cargos que van en contra de la electrificación, afectando del mismo modo las medidas recientemente adoptadas que buscan la electrificación como forma de sustituir combustibles fósiles.
3.- Atenta contra el principio de eficiencia energética, la que, en el uso de la energía, debe verse en su totalidad, y un mayor uso de electricidad suele corresponder a un menor uso de otras fuentes contaminantes, y en ese sentido, el Ministerio de Energía argumenta que es necesario aumentar al consumo eléctrico para avanzar en carbono neutralidad y eficiencia energética, siendo que este proyecto va en contra de ello.
4.- Acelera la inflación y tiene un impacto económico relevante, considerando que el mayor costo eléctrico para los sectores productivos, comercio y servicios puede implicar mayores presiones inflacionarias, estancamiento en empleo y menor inversión, y ejemplificó señalando que cerca de un 15% del costo de la producción de cemento es energía eléctrica y un 30% de los costos del acero, en algunos de los asociados, por lo tanto, si a lo anterior se le aplican alzas de energía tendrá un impacto en materia de construcción, la que ya se ha visto afectada con tendencias al alza, recayendo finalmente sobre el costo de la vivienda.
5.- Carece de una regulación adecuada, ya que, si bien se autoriza por ley un mayor cobro y se fijan sus fines, no hay mayor regulación sobre la operación del fondo. Se indica que el reglamento del Coordinador establecerá las reglas y condiciones bajo las cuales se podrá utilizar el monto recaudado, así como también la forma en que se debe distribuir y priorizar el fondo. Es decir, el proyecto de ley no establece ninguna directriz o limitaciones a su uso respecto a uno u otro fin, lo que quedará a discreción del Ejecutivo a través del reglamento y posteriormente del Coordinador.
Finalmente, sugirió la separación de la discusión del Fondo de Estabilización y Emergencia, a fin de lograr un instrumento de política pública que permita el análisis que sea necesario para alcanzar una herramienta eficiente, y no mezclar medidas de corto y largo plazo.
2) El Académico del Departamento de Ingeniería Eléctrica de la Universidad de Santiago de Chile, señor Humberto Verdejo se refirió al problema actual, y señaló que no es responsabilidad del gobierno y administración actual, sino que es el resultado de una política pública que no tuvo el efecto que todos esperaban, y se están cometiendo los mismos errores de diseño, lo que podría generar más perjuicio al usuario que un beneficio. En ese sentido, hay que responder y enfrentar diferentes factores, como el aumento de los precios de combustibles, el alza significativa del dólar, el término de precio estabilizado para clientes regulados (PEC 1), el alza de aproximadamente un 40% en las cuentas de electricidad en julio de 2022 y el establecimiento de un fondo económico para evitar alzas significativas en las cuentas de electricidad para lograr beneficios reales para los usuarios.
Hizo presente, que, ante lo señalado, el Ejecutivo propone un proyecto de ley con 2 elementos, en primer lugar, el fondo de estabilización y emergencia energética, el que se acumulará hasta alcanzar el límite de 2.000 millones de dólares, y en segundo lugar, el mecanismo transitorio de protección al cliente.
Se refirió a cifras asociadas al fondo de estabilización y emergencia energética, el cual está vinculado con la definición del nuevo cargo que sería incluido y asociado al cargo por servicio público, que está segmentado por nivel de consumo del usuario.
Al respecto, señaló que el cargo por servicio público actual está en torno a los 0,5 pesos por kWh, y lo que propone el proyecto de ley es un cargo adicional que va a ir en la tarifa en función del nivel de consumo, es decir, quienes tienen un consumo menor de 250 kWh quedan exentos del cargo; sin embargo, para los clientes que superan dicho consumo y, de manera progresiva, el cargo aumenta. Por lo tanto, en una familia numerosa se supera fácilmente el primer rango, lo que implica un aumento de entre 200 y 400 pesos; para las pymes el incremento sería entre 900 y 1800 pesos y para los grandes usuarios sobre los 2.500 pesos.
Agregó que el cargo se va a sobreponer con la ley de servicios básicos. Los usuarios que tienen deudas derivados de la crisis económica producida por el Covid, no pudieron pagar la electricidad, el agua potable y el gas por cañería, por lo que tienen una deuda acumulada que se puede pagar hasta en 48 cuotas, y están por sobre los 250 kWh, por lo que deberán pagar lo adeudado más el nuevo cargo.
En ese contexto, señaló que aparece la figura del descuento por eficiencia energética, que resulta ser un poco contradictorio, puesto que la política de descarbonización apunta a reemplazar los combustibles para calefacción por electricidad, entonces, qué sentido tiene que se castigue el uso de la electricidad en función de los combustibles fósiles, y, adicionalmente, está la situación del verano y el uso del aire acondicionado. Hay, por lo tanto, una contradicción más que un beneficio para la eficiencia energética.
Luego, se refirió al mecanismo transitorio de protección al cliente, que establece tarifas, las cuales no van a ser estabilizadas por el proyecto, sino que en vez de subir de manera sostenida hasta el año 2027, lo harán hasta el año 2032, por lo tanto, el proyecto no se hace cargo del alza de tarifa, no hay ningún mecanismo que evite que la tarifa suba, sino que sube de manera sostenida y va a quedar capturada por los próximos 10 años. En ese sentido, para el año 2022, los consumidores se verán afectados de acuerdo al rango de consumo:
A continuación, graficó la situación respecto al período tarifario 2023 a 2032, donde las tarifas van a quedar amarradas y van a ir al alza, a menos que baje el dólar y los combustibles, lo que no se ve como un escenario factible después de lo que se ha visto desde el año 2019.
Respecto a la focalización, hizo presente que la actual es la misma que se presentó en la ley de servicios básicos, ya que cuesta cuantificar cuántos son 250 kWh, y ejemplificó a través de lo que ocurre en un consumo típico de verano e invierno, lo que da cuenta las siguientes láminas:
Sobre lo anterior, señaló que fácilmente se pueden superar los 250 kWh en invierno, utilizando 3 horas al día la estufa, lo que deja de manifiesto que la focalización no es la adecuada, ya que hay grupos bajo los 250 kWh que no necesitan el beneficio, porque tienen los suficientes ingresos para costear el servicio de electricidad, y, por otro lado, sobre los 250 kWh, están las familias numerosas y las familias que tiene deudas por Covid, de tal manera que la focalización no es la correcta. Hay otros mecanismos, como el que se utiliza para el subsidio del agua potable e indudablemente el límite de los 250 kWh esconde muchas realidades.
Luego, se refirió al impacto tarifario en el consumo, en base a dos criterios: primero, respecto al año, y, segundo, en atención a un usuario que consume 250 kWh y uno que consume 251 kWh, de acuerdo a los rangos establecidos por el proyecto de ley:
Sobre el gráfico (período tarifario 2022), aseguró que, sin el proyecto de ley, el grupo más bajo va a aumentar su tarifa de 31.000 pesos a 44.500 pesos, y con el proyecto de ley, sube solo en base a la variación del IPC, es decir a 33.000 pesos. Sin embargo, para quien consume 251 kWh, considerando que el uso de la carga del teléfono celular durante 3 horas diarias por un mes puede hacer que se consuma el kWh que falta para subir al siguiente rango de consumo, con el proyecto de ley aumenta a 35.700.
Respecto al período tarifario 2023-2032, aseveró que será un período en que las tarifas solo van a subir. Para el consumo inferior 250 kWh, va a subir un 9,4%, que es la combinación del IPC, y para quienes consumen sobre ese rango, va a subir un 16% versus la cuenta actual, por lo que se están considerando incrementos de tarifas por sobre un 15% para el grupo más golpeado por la pandemia, que tiene que pagar la cuenta de la electricidad mensualmente, que tiene una deuda de hasta en 48 cuotas, que no tiene incentivo de utilizar la electricidad porque le van a cobrar más, y adicionalmente, tienen que financiar el mecanismo de estabilización.
Sobre la evolución de las tarifas, agregó que solo va a subir, y más aún, los mismos usuarios van a tener que financiar el mecanismo de estabilización.
Se refirió a un escenario ideal de un mecanismo de estabilización como es el MEPCO, y ejemplificó señalando que si una persona va a comprar pan, y el costo de producción es de 100 pesos por cada unidad de pan, si hay un fondo de estabilización, se esperaría que el valor final o el precio por cada unidad de pan sea menor, es decir, si el productor lo vende a 100, el usuario final lo debiese comprar a 70, lo que daría sentido, pero lo que está ocurriendo es que el precio de la electricidad está más bajo que hace 5 años atrás porque están las licitaciones de suministro, pero lo paradójico es que, con el fondo de estabilización en vez de pagar 50, paga más, ya que el fondo va a ser usado para financiar el problema que se deriva de la ley N°21.185.
Al respecto, agregó que si se va a pensar en un mecanismo de estabilización, no puede ser uno que tenga lastre, porque el lastre que tiene actualmente, es que los recursos que todos los usuarios va a poner de su bolsillo, y en que el Estado no pone ningún peso de subsidio, van a estar asociados principalmente, a pagar lo que no se pudo pagar, o la deuda asociada a la ley N° 21.185, es decir, para avanzar en una política pública, no puede ser financiada por los mismo usuarios, debiese serlo por el Estado. Sin embargo, si es una deuda demasiado alta, como lo son los 1.350 millones de dólares, tiene que haber al menos un aporte, para que efectivamente sea una política pública. El error del gobierno anterior fue permitir que el crédito lo asumieran los privados, donde en este caso, las generadoras dieron un crédito, y todos los usuarios tenían que pagarlo en el largo plazo, por lo tanto, el Estado va a financiar una deuda con más deuda.
Finalmente, y a modo de conclusión, señaló que la propuesta considera los mismos criterios de diseño de la ley N° 21.185, donde el valor del dólar, el precio de los combustibles y el IPC podrían variar de manera impredecible en los próximos 10 años; el proyecto no estabiliza las tarifas, solo posterga las alzas que serían sostenidas hasta el año 2032; el mecanismo se financia exclusivamente con recursos de los consumidores y no contempla aporte del Estado y adicionalmente el fondo de protección tiene una importante deuda de arrastre producto de la ley N° 21.182 y la focalización no refleja la realidad, puesto que dejaría fuera a grupos vulnerables.
3) El Secretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Comercializadores de Energía, ACEN A.G., señor Eduardo Andrade se refirió a las características y composición de la asociación e hizo presente que fue creada en el año 2019 por un grupo de empresas pioneras en la comercialización y agregación de demanda de energía eléctrica que se unieron con la finalidad de promover políticas públicas y buenas prácticas que aumenten y favorezcan la competencia en el mercado del suministro de electricidad chileno.
Respecto al proyecto de ley, señaló que el mecanismo transitorio de protección, está estableciendo 3 tramos, con diferentes ajustes, donde se prioriza la protección de los consumidores menores.
Sobre el fondo de estabilización y emergencia energética, hizo presente que lo que se busca es la estabilización de tarifas de clientes regulados, y al financiamiento de sobrecostos sistémicos originados por medidas de racionamiento, ambos puntos preocupan, ya que en el proyecto de ley es muy general porque entrega a un reglamento en qué se va a ocupar ese financiamiento de sobrecostos, y podría ser producto del reglamento que se destine a financiar costos que deberían ser soportados por las empresas generadoras y no por los usuarios finales.
Luego se refirió a los clientes regulados y quienes pueden serlo:
Agregó que, de acuerdo a lo establecido en el proyecto de ley esos clientes pueden ser objeto de la ayuda que podría proporcionar el fondo de estabilización, por lo tanto, el fondo se debería focalizar en las personas según tramo de consumo, de manera similar al mecanismo de protección evitando el sesgo de libre o regulado.
A continuación, se refirió a otro punto que preocupa, vinculado con qué va a significar en costos los tramos del fondo de estabilización y emergencia energética, los cuales son similares a cuando se pretendió introducir los medidores inteligentes.
Por otra parte, señaló que llama la atención el incentivo al ahorro, por lo que al respecto presentó un cálculo de acuerdo a los tramos:
1.- Usuarios que registren un consumo mensual mayor a 250 y menor o igual a 500 kWh: 0,8 pesos por kWh; (máximo 0,8x500=$400).
2.- Usuarios que registren un consumo mensual mayor a 500 y menor o igual a 1.000 kWh: 1,8 pesos por kWh; (máximo 1.000x1,8=$1.800)
3.- Usuarios que registren un consumo mensual superior a 1.000 kWh: 2,5 pesos por kWh (mínimo 1.000x2,5=$2.500)
Agregó que, a su vez, los incentivos de ahorro para “los usuarios mensuales que registren un consumo mayor a 250 y menor a 500 kWh, recibirán una rebaja de 0,04 pesos por kWh en el cargo antes indicado, por cada 25kWh de reducción de consumo respecto del consumo que registre en sus cuentas de electricidad del mismo mes del año anterior. Con todo, la rebaja total no será mayor a 0,4 pesos por kWh”. Lo que implica que si un usuario que está en el tope logra rebajar a la mitad su consumo recibirá una rebaja en el cargo de $0,4x250=$100, por lo tanto, no se estaría generando el efecto de incentivo que se busca.
4) El Subsecretario de Energía, señor Julio Maturana señaló que es relevante ver la situación de las familias, y para eso, el Ministerio solicitó a la SEC que remitiera una tabla con todos quienes pertenecen a la tarifa BT1 (clientes regulados), para conocer a quiénes afectaba el proyecto de ley. Al respecto, señaló que la cantidad de personas que se encuentran en la tarifa BT1, en diciembre del año 2021 correspondía a 5 millones y medio de clientes, y de esos clientes, quienes están bajo el umbral de los 250 kWh, son 3 millones 700 mil clientes aproximadamente, es decir, los usuarios que están en tarifa BT1 y que están bajo los 250 kWh, corresponden al 85% de los clientes
Aclaró la situación de los combustibles fósiles, y señaló que no es una ley pro combustibles fósiles, puesto que la ley genera incentivos para que las empresas adopten sistemas de autoconsumo y sistemas eventualmente conectados a la red que pueden ser solares, geotérmicos, etc. El beneficio es que las empresas que en este momento van a tener cargos, tengan incentivos dentro de su empresas para bajar su consumo, pero además que puedan instalar sistemas de energías renovables que les permita bajar el consumo que tienen por inyección propia, alcanzando, no solo un sistema solidario, sino que además, incentivar que las empresas aumenten el trabajo con energías renovables.
Finalmente, sobre la inflación y los efectos en la economía hizo presente que las inyecciones directas del Estado, que fue lo que se vio durante los últimos años, son las que han aumentado la inflación, por tanto, si se genera un mecanismo donde haya seguridad de cuánto se cobra, y de cómo y cuándo se ocupa, no debería generar grandes efectos inflacionarios en la economía.
En atención a lo sugerido por diputados de la Comisión, respecto a modificar el límite de consumo, pasando de 250 kWh a 350 kWh, con el objeto de aumentar el universo de usuarios del primer rango que se verá beneficiado con la exención del pago del cargo durante el año 2022, universo que aumentaría a casi el 90% de los usuarios, a fin de proteger a los clientes de clase media y más vulnerables, el Subsecretario de Energía adquirió el compromiso con la Comisión en orden a presentar indicaciones en ese sentido.
5) El Coordinador del Congreso Nacional del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Juan Ignacio Gómez hizo presente que situaciones coyunturales llevaron a presentar y aprobar la ley conocida como PEC1, que estableció un mecanismo transitorio de efecto neutro en las cuentas de los clientes, porque el impacto presente de las alzas en la componente de la energía se compensaba con menores precios de los contratos de suministro. Sin embargo, el fondo tenía ciertas condiciones, una de ella era que se podían acumular saldos por hasta USD 1.350 millones, lo que ocurrió en enero de este año, lo que trae como consecuencia que se aplique un alza del 40% a las cuentas de energía. Para enfrentar dicha situación, el gobierno presentó el proyecto en discusión que tiene por objeto aportar medidas de corto plazo y largo plazo: en el corto plazo, busca evitar un alza brusca en las tarifas de la electricidad que tendría lugar a partir del 1º de julio y en el largo plazo, busca crear un mecanismo que permita evitar reajustes significativos por la coyuntura y sobrecostos derivados de medidas de racionamiento.
Agregó que se tiene una buena percepción de ambas medidas, ya que se evita que haya variaciones bruscas que puedan incidir en los precios de la energía. Sin embargo, existen diversos problemas en su diseño.
Señaló que el primero de ellos está dado por el rol del Coordinador Eléctrico Nacional, institución que nace con la reforma del año 2016, como un organismo técnico e independiente, encargado de la coordinación de la operación del conjunto de instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional que operan interconectadas entre sí, en ese sentido, puede celebrar todo tipo de actos y contratos con sujeción al derecho común; sin embargo, opera bajo principios con orientación pública, lo que implica preservar la seguridad del servicio en el sistema eléctrico, garantizar la operación más económica para el conjunto de las instalaciones del sistema eléctrico, garantizar el acceso abierto a todos los sistemas de transmisión y coordinar el mercado eléctrico, como lo prescribe el artículo 72-3 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Agregó que desde su orgánica es una corporación autónoma de derecho público, sin fines de lucro, con patrimonio propio y de duración indefinida, cuyo financiamiento es privado, es decir, se paga por todos los clientes, mediante el cargo por servicio público. Desde su posición institucional no forma parte de la administración del Estado, por tanto no le son aplicables las disposiciones generales o especiales, dictadas o que se dicten para el sector público, salvo expresa mención.
Se refirió a las consecuencias de que intervenga el Coordinador:
- No le aplican las leyes de procedimiento administrativo y compras públicas, es decir, no está obligado a realizar licitaciones públicas para proveer ciertos servicios.
- No hay un régimen de responsabilidad adecuado para la administración de activos, pues el diseño del Coordinador no se hizo para dicho fin.
- No está sujeto a la supervisión financiera del Ministerio de Hacienda, por lo tanto, podría endeudarse.
- Por constituir una excepción al artículo 38 de la Constitución, las normas relativas al Coordinador deben ser aprobadas con quorum de ley orgánica constitucional. Al respecto indicó que se buscó excluirlo expresamente, porque esa era la intención del legislador, por lo que se debería entender, que, cuando un organismo creado por ley, y que naturalmente debería ser parte de la administración del Estado se sustrae, esas son normas que debiesen corresponder a materias de ley orgánica constitucional; sin embargo, al momento de votarse las normas de transmisión que crearon al Coordinador, fueron votadas por quorum simple.
- Al no pertenecer a la administración del Estado, sus actos no son fiscalizables por la Cámara de Diputados ni tampoco se pueden someter al control y fiscalización de la Contraloría General de la República.
Luego, dio explicación a sus observaciones respecto a cada uno de los puntos del proyecto, del fondo de estabilización de emergencia energéticas y del mecanismo transitorio de protección al cliente regulado.
Sobre el fondo de estabilización, planteó que al establecer la ley que el Coordinador puede delegar la administración de este fondo, se genera la duda respecto a quién puede delegar, lo que es un problema, ya que el Coordinador debería ser la figura óptima para la labor; sin embargo, deja abierto a que pueda delegar su función a otra persona, además, dado que no rige la ley de Compras Públicas ni reglas general de sector público, no está obligado a realizar licitación para entregar mandato.
Por otro lado, agregó que, si bien los fines del fondo son adecuados, obedecen a la contingencia, es decir, estabilizar tarifas y pagar sobrecostos derivados de los decretos de racionamiento, pero una medida de largo plazo requiere una mirada de largo plazo, y ello no se logra en el proyecto.
Agregó que es importante tener en consideración que un fondo de 2.000 millones de dólares es casi 2/3 de un mes completo de Ingreso Familiar de Emergencia, por lo tanto, dicho fondo podría tener fines complementarios, como incentivar recambio de artefactos (eficiencia energética), pero la discusión acelerada impide perfeccionar el instrumento.
Finalmente, sugirió separar su discusión a fin de perfeccionarlo, ya que se trata de una regulación incompleta.
Respecto al MPC, hizo presente que no hay claridad sobre la operación del mecanismo, ya que si bien se señala la forma en que se van a estabilizar las tarifas, no es claro respecto de cómo el Coordinador Eléctrico va a poder emitir documentos de pago, especialmente de dónde va a obtener recursos y cuál es el régimen en que deberá mantenerlos.
Sobre el funcionamiento del mecanismo (artículo 4 del proyecto), planteó que no queda claro cuál es el punto de referencia para calcular los reajustes por IPC y los reajustes del precio de nudo promedio (PNP), ya que la base del “periodo tarifario anterior”, del cual no se tiene certeza a cuál se refiere, debe ajustarse por IPC (periodo tarifario anterior x IPC), pero la duda surge respecto a cuándo procede traspasar la fracción correspondiente de aumento, y si ese 5%, 10% o 15% se aplica sobre la base del periodo tarifario anterior con o sin el IPC reajustado. Al respecto sostuvo que la forma en que ello se haga no es trivial, porque si se aplica el porcentaje de aumento de precio de la energía al periodo tarifario anterior reajustado por IPC, estamos incrementando el IPC en un 5%, 10% o 15% según corresponda.
Hizo presente que la garantía estatal a la deuda garantiza “la restitución del Saldo Final Restante por parte de los clientes regulados al portador del documento de pago emitido por el Coordinador […] contará con la garantía del Fisco…”. Sin embargo, añadió que es importante entender cómo opera, ya que de lo establecido del proyecto de ley, se desprende que quienes contraen la deuda son los clientes regulados, pero por la estructura segmentada del mercado eléctrico, no hay relación entre clientes regulados y generadores, y menos entre clientes regulados y el Coordinador, por lo tanto la garantía estatal debería recaer sobre el instrumento al portador que emite el Coordinador, quien es el órgano que paga, y surge la duda respecto de dónde se obtienen los recursos, ya que no se contempla un refuerzo a su presupuesto.
Finalmente, agregó que habría cierta discrecionalidad en el cargo MCP, el que será determinado a criterio de la autoridad política, con la única restricción de que deberán construirse de manera progresiva por grupos de clientes considerando los saldos proyectados y el periodo de pago restante. Sin embargo, dado que es un cargo pagado directamente por los consumidores, resulta adecuado que se establezca previamente los mecanismos de cálculo para el cargo, ya que se está imponiendo una obligación de carácter patrimonial, por tanto rigen las reglas del artículo 19 N°s 24 y 26 de la Constitución.
La asesora del Ministerio de Energía, señora Gabriela Manríquez señaló que el Coordinador es el agente correcto, ya que, si bien no es un organismo de la administración pública, sí está sujeto a todas las obligaciones de transparencia, no tiene fines de lucro, y es un órgano independiente. Agregó que si fuera el Estado quien adoptara su rol, se generaría una desconfianza inmediata por parte de los ciudadanos.
Añadió que está explícitamente contenido en la ley, que los mayores gastos serán considerados para el presupuesto del Coordinador, asimismo, tiene la obligación de informar al Ministerio de Hacienda mensualmente sobre los comportamientos del fondo y, finalmente, ese Ministerio sí está sujeto a la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados.
Sobre el punto de que no está sujeto a control por parte de la Contraloría General de la República, indicó que el artículo 13 establece que, para efectos de fijar la garantía por parte del Estado, se debe dictar un decreto por el Presidente de la República, los que siempre están sujetos al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República.
El Coordinador del Congreso Nacional del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Juan Ignacio Gómez, sobre la figura del Coordinador y la fiscalización, agregó que, si bien se informa al Ministerio de Hacienda, sigue teniendo un carácter de independiente, lo que no permite que dicho Ministerio pueda instruir algo que no le parezca, y que es importante tener claro que no es lo mismo estar sujeto a una obligación de transparencia que la fiscalización que implica un juicio de mérito.
Señaló que respecto a una eventual facultad de la Cámara de Diputados para poder fiscalizar al Coordinador, o fiscalizar dicha figura de alguna forma, es importante tener en consideración que dicha facultad está entregada por la Constitución, por lo tanto si se quisiera extender, requeriría que el Coordinador forme parte del gobierno modificando la Constitución, o que se establezca de forma expresa que al Coordinador se le pueden aplicar disposiciones de la administración del Estado para ser fiscalizado por la Contraloría. Sin embargo, dicho organismo probablemente no tenga el conocimiento técnico como para aportar algo significativo a la labor del Coordinador, y además, al entregarle funciones públicas, se desnaturaliza la figura del Coordinador y atenta contra la esencia del cargo.
C. Votación.
Cerrado el debate, la Comisión procedió a votar en general el proyecto, aprobándolo por mayoría de votos (7-6-0). Votaron a favor las diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Diego Ibáñez, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla. Votaron en contra los diputados Álvaro Carter, Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Harry Jürgensen, Christian Matheson y Marco Antonio Sulantay.
Los diputados fundamentaron su voto de la siguiente forma:
El diputado señor Álvaro Carter justificó su voto en contra señalando que es un proyecto de ley técnicamente mal planteado, ya que son los mismos usuarios quienes pagarán de su bolsillo el cargo.
El diputado señor Andrés Celis fundamentó su voto en contra indicando que el gobierno se hace cargo de contener el alza de los combustibles, inyectando recursos fiscales; sin embargo, no sigue la misma lógica de ayudar a los más vulnerables a través de este proyecto, ya que se está frente a una iniciativa con un fondo transitorio de julio a diciembre de 2022, donde aquellas cuentas de 45 mil pesos hacia arriba van a tener que pagar aproximadamente un 16% considerando la inflación. Luego está el fondo permanente, que también implica un aumento para los clientes, cuando es el Gobierno el que debería poner de su bolsillo.
El diputado señor Gonzalo De la Carrera lamentó que el Gobierno no ponga ningún peso, sino que el cargo recaiga sobre los usuarios, lo que hace necesario que llegue un proyecto solidario real. Votó en contra.
El diputado señor Harry Jürgensen hizo presente que lo que más motiva para votar en contra es que ni el Ministro ni el Subsecretario pudieron rebatir lo planteado por el académico de la Universidad de Santiago.
El diputado señor Christian Matheson justificó su voto en contra señalando que en la comisión se habló de un esfuerzo por parte del Estado; sin embargo, el gobierno no hace ningún tipo de esfuerzo, traspasando todo el pago a los consumidores. Por otro lado, al hacer referencia a la solidaridad, debe entenderse como algo voluntario, ya que si se transforma en obligatorio se convierte en algo impositivo.
Agregó que, en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, existen más o menos 17 horas de oscuridad, y muchas cuentas de luz de clase media sobrepasan los 300 kWh en el consumo.
Finalmente se refirió a la figura del Coordinador, el cual debería contar con conocimientos sobre la administración de activos y tener alguna supervisión financiera por parte del Ministerio de Hacienda o de alguna otra entidad para fiscalizar.
El diputado señor Jaime Mulet hizo presente que frente al escenario actual, el Gobierno reaccionó bien, ya que el proyecto evita que las tarifas suban un 40%, y beneficia a casi el 90% de los usuarios que se verán exentos del pago del cargo durante el año 2022, solo aumentando sus tarifas en base al IPC, y en ese sentido expresó su voto a favor.
Agregó que espera el compromiso de tener una ley de subsidio de la energía eléctrica similar a las del agua potable, lo que ha funcionado.
La diputada señora Marcela Riquelme sostuvo que en el año 1982 se promulgó la Ley General de Servicios Eléctricos, que estableció que los servicios eléctricos iban a tener libertad de precios, separación entre la labor de generación, distribución y transmisión, mayor participación privada y, establecimiento del rol subsidiario del Estado, por lo tanto, si hoy está en discusión el proyecto de ley es porque se ha perdido el dominio de las empresas eléctricas.
Añadió que el Gobierno, no solo se hace cargo de una deuda de 1.350 millones de dólares, sino que, además, se anticipa al alza prevista por el mercado del 40%, por lo tanto, hay que valorar el esfuerzo del gobierno, y agregarle a eso un nuevo subsidio para los que están más necesitados. Votó a favor.
El diputado señor Marco Sulantay expresó que es muy difícil justificar el alza de un servicio tan sensible como la energía eléctrica y un proyecto que propone mecanismos que finalmente hacen que el cargo recaiga en las personas, con lo que la clase media nuevamente se va a ver perjudicada, porque quienes pertenecen al tramo más alto siempre pueden pagar.
Agregó que lo que hace ruido, y lo que no le permite aprobar el proyecto, es que no tiene un apoyo estatal, ni siquiera con un porcentaje; si hay apoyo para los combustibles, no entiende como justificar por qué el fondo de estabilización no tiene un apoyo estatal. Votó en contra.
El diputado señor Cristián Tapia manifestó su voto a favor indicando que es un proyecto que mejora algo que entró en vigencia el año 2019, y que es importante considerar que actualmente hay dos opciones: que las cuentas de luz suban un 40% a todos los chilenos a contar del 1 de julio o que las familias más vulnerables, incluido un porcentaje de la clase media, el 2022 pague solo el cargo por IPC.
El diputado señor Nelson Venegas señaló que hay un problema concreto de un gobierno que lleva solo 2 meses, el que se manifiesta en una situación dramática en el país, y que se vincula con la inflación. Los académicos hicieron presente que de no prosperar esta iniciativa el incremento de los precios de energía iba a ser de un 40% o más. Agregó que lo anterior no implica que no tengan que existir otras medidas, ya que el proyecto no impide otro tipo de ayuda o subsidio, es más existe un compromiso por parte del Ministro para adoptar las medidas, ya que el Estado debe aportar. Votó a favor.
La diputada señora Yovana Ahumada (Presidenta) votó a favor e hizo presente que hay que pensar en la gente y en la clase media, por lo tanto hay que instaurar un compromiso desde el Ejecutivo y la Comisión para trabajar con el objetivo de lograr cambios reales que beneficien a las personas.
V.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR DEL PROYECTO.
En este trámite la Comisión escuchó al Ministro de Energía, señor Claudio Huepe, quien hizo presente que la solicitud planteada por varios diputados en orden a aplanar la curva y cambiar el límite se ha acogido, es decir, se propone cambiar todos los rangos inferiores a 350 kWh, tanto para el año en curso, como para los años 2023 en adelante, modificación que también aplica para el cargo fijo que se está estableciendo, es decir, todos los límites del proyecto de ley aumentan a 350 kWh, llegando a un 90% aproximadamente de usuarios.
Agregó que los efectos de lo anterior se ven reflejados en que, en el año 2022, en vez de aumentar en un 10% la cuenta de energía aumenta en un 5%. Asimismo, se refirió a una nueva categoría para los más grandes consumidores, es decir, aquellos que consumen sobre 5.000 kWh, que tendrán un recargo un poco mayor, correspondiente a 2,8 pesos, permitiendo mantener un equilibrio financiero del proyecto, sin que eso signifique un cargo adicional.
A continuación, se dio inició a la votación en particular en la siguiente forma:
Artículo 1 (que ha pasado a ser numeral 2 del artículo 1)
Se presentó la siguiente indicación:
1) Del diputado señor Gonzalo De la Carrera para sustituir el artículo 1° por el siguiente:
“Artículo 1°: Agrégase el siguiente nuevo artículo 212-14 al decreto con fuerza de ley N°4/20008 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley general de servicios eléctricos, en materia de energía eléctrica (en adelante, “Ley General de Servicios Eléctricos”)
Artículo 212°-14- Fondo de Estabilización. La Subsecretaría de Energía, administrará un Fondo de Estabilización cuyos ingresos provendrán de la recaudación a la que se refiere el artículo sexto del artículo 212°-13 anterior.
La Subsecretaría de Energía, deberá destinar los montos recaudados únicamente a la estabilización de tarifas eléctricas para clientes regulados o al financiamiento de sobrecostos sistémicos que se traspasen a clientes finales originados por medidas establecidas en los decretos de racionamiento a los que se refiere el artículo 163° de la presente ley.
A través de una ley, se establecerán las reglas necesarias para el funcionamiento adecuado del Fondo de Estabilización, considerando especialmente las condiciones bajo las cuales se podrá utilizar el monto recaudado para estos efectos. Adicionalmente, establecerá la forma en que se debe distribuir y priorizar el uso de los recursos disponibles en el fondo. La Subsecretaría de Energía, deberá resguardar el uso eficiente de los recursos, justificar y transparentar los costos de la o las medidas a financiar. A su vez, la información y metodologías de cálculo deben ser trazables y replicables.
Asimismo, la Subsecretaría de Energía establecerá un procedimiento interno que determine los requerimientos de detalle que sean necesarios para el adecuado cumplimiento y ejecución de las funciones establecidas en el presente artículo, en concordancia con lo que establezca la ley referida en el inciso anterior. Este procedimiento interno podrá ser objeto de discrepancias frente al Panel de Expertos de conformidad a lo establecido en el artículo 208 de esta ley.”.
La diputada señora Yovana Ahumada (Presidenta) en uso de sus atribuciones declaró inadmisible la indicación, en atención a que otorga una nueva función o atribución a un servicio público, en el caso, a la Subsecretaría de Energía, por lo que contraviene el numeral 2 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República. El diputado señor Gonzalo De la Carrera solicitó su reconsideración.
Puesta en votación la reconsideración de la declaración de inadmisibilidad de la indicación, se declaró inadmisible por mayoría de votos (6-7-0). Votaron a favor los diputados Álvaro Carter, Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Harry Jürgensen, Christian Matheson y Marco Sulantay. Votaron en contra los diputados y diputadas Yovana Ahumada (Presidenta), Diego Ibáñez, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla.
Sometida a votación el artículo 1 del proyecto, se aprobó por mayoría de votos (7-6-0). Votaron a favor las diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Diego Ibáñez, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla. Votaron en contra los diputados Álvaro Carter, Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Harry Jürgensen, Christian Matheson y Marco Antonio Sulantay.
Los diputados señores Andrés Celis y Harry Jürgensen hicieron
reserva de constitucionalidad respecto del artículo aprobado, puesto que, al no acordar la Comisión que esta disposición regula una materia propia de ley orgánica constitucional, por constituir una excepción al inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política de la República, se transgrede la Carta Fundamental.
Artículo 2 (que ha pasado a ser numeral 1 del artículo 1)
Se presentaron las siguientes indicaciones:
2) De los diputados señores Álvaro Carter y Marco Antonio Sulantay para modificar el artículo 2 en el siguiente sentido:
a) Sustitúyase en el numeral i) del inciso primero, el guarismo “250” por “350”.
b) Sustitúyase en el numeral ii) del inciso primero, el guarismo “250” por “350”.
c) Sustitúyase en el numeral i) del inciso segundo, el guarismo “250” por “350”.
d) Incorpórase un nuevo inciso final al artículo 2°, del siguiente tenor:
“Las empresas distribuidoras deberán informar en las cuentas físicas y digitales la aplicación del pago adicional a que hace referencia el inciso primero de este artículo, señalando expresamente y de forma legible el cargo por servicio, según los tramos de consumo que estarán afectos a dicho pago.”.
La diputada señora Yovana Ahumada (Presidenta) declaró inadmisible las indicaciones a), b), y c) relativas a los tramos, por incidir en la administración financiera o presupuestaria del Estado, de conformidad a lo prescrito en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
La indicación correspondiente a la letra d) que agrega un inciso final, es declarada admisible.
3) De los diputados señores José Miguel Castro, Álvaro Carter, Harry Jürgensen, Christian Matheson y Marco Antonio Sulantay, para incorporar al texto propuesto por el artículo 2 el siguiente inciso final:
“Quedarán exentos de lo prescrito en los incisos sexto a noveno aquellos clientes regulados que acrediten poseer vehículos eléctricos o híbridos con recarga exterior y que cuenten con infraestructura de carga vehicular domiciliaria, lo cual deberá acreditarse ante la Superintendencia.”.
La diputada señora Yovana Ahumada (Presidenta), en uso de sus atribuciones, declaró inadmisible la indicación por afectar la administración financiera o presupuestaria del Estado, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
4) Del Ejecutivo:
1) Para reemplazar, en el numeral (i) del nuevo inciso sexto introducido al artículo 212°-13, el guarismo “250” por “350” y la palabra “cargo” por “pago adicional”.
2) Para reemplazar, en el numeral (ii) del nuevo inciso sexto introducido al artículo 212°-13, el guarismo “250” por “350”.
3) Para agregar, en el numeral (iv) del nuevo inciso sexto introducido al artículo 212°-13, a continuación del guarismo “1.000 kWh” la frase “e inferior a 5.000 kWh”.
4) Para agregar, en el nuevo inciso sexto introducido al artículo 212°-13, un nuevo numeral (v):
“(v) Usuarios que registren un consumo mensual superior a 5.000 kWh: 2,8 pesos por kWh.”.
5) Para reemplazar, en el numeral (i) del nuevo inciso séptimo introducido al artículo 212°-13, el guarismo “250” por “350”.
Sometido a votación el artículo 2 con las indicaciones del Ejecutivo y la indicación de los diputados señores Carter y Sulantay signada con la letra d), se aprobó por la unanimidad de los parlamentarios integrantes de la Comisión (13-0-0). Votaron a favor las diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Álvaro Carter, Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Diego Ibáñez, Harry Jürgensen, Christian Matheson, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Marco Antonio Sulantay, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla.
Artículo 3 (que ha pasado a ser artículo 2)
5) El Ejecutivo presentó las siguientes indicaciones:
6) Para modificar su inciso segundo en el siguiente sentido:
a) Agrégase la frase “y potencia” a continuación de la palabra “energía”.
b) Agrégase, a continuación del punto aparte, la frase “o en el decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos”.
Puesto en votación el artículo 3 con las indicaciones del Ejecutivo, se aprobó por mayoría de votos (8-0-5). Votaron a favor las diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Diego Ibáñez, Christian Matheson, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla. Se abstuvieron los diputados Álvaro Carter, Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Harry Jürgensen y Marco Antonio Sulantay.
Artículo 4 (que ha pasado a ser artículo 3)
Se presentaron las siguientes indicaciones:
6) De los diputados señores Álvaro Carter y Marco Antonio Sulantay:
a) Sustitúyase en el numeral1. i), el guarismo “250” por “350”.
b) Sustitúyase en el numeral 1. ii), el guarismo “250” por “350”.
c) Sustitúyase en el numeral 2. i), el guarismo “250” por “350”.
d) Sustitúyase en el numeral 2. ii), el guarismo “250” por “350”.
La diputada señora Yovana Ahumada (Presidenta) declaró inadmisible las indicaciones, por incidir en la administración financiera o presupuestaria del Estado, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
7) Del Ejecutivo:
7) Para agregar en el encabezado, a continuación de la palabra “energía”, la frase “y potencia”.
8) Para reemplazar en el numeral 1, la frase “Decreto N° 8 T del Ministerio de Energía de 12 de julio de 2021” por “Decreto N° 9 T del Ministerio de Energía, de 30 de mayo de 2022”.
9) Para reemplazar en la sección (i) del numeral 1, el guarismo “250” por “350”.
10) Para reemplazar en la sección (ii) del numeral 1, los guarismos “250” por “350” y “10%” por “5%”.
11) Para agregar en el numeral 2, a continuación de la palabra “energía”, la frase “y potencia”.
12) Para reemplazar en la sección (i) del numeral 2, el guarismo “250” por “350”.
13) Para agregar en la sección (ii) del numeral 2, entre la frase “los precios de energía” y “corresponderán”, la frase “y potencia”, y reemplázase los guarismos “250” por “350” y “15%” por “10%”.
14) Para reemplazar en la sección (iii) del numeral 2, la frase “los precios corresponderán al precio de nudo promedio de la energía de la fijación tarifaria respectiva” por “los precios de energía y potencia corresponderán a aquellos precios de nudo promedio de la fijación tarifaria respectiva”.
15) Para agregar en el numeral 3, a continuación de “numeral 2”, la expresión “y 3”.
16) Para agregar un nuevo numeral 4 en el siguiente sentido:
“4. Para el caso de los sistemas medianos, la componente de energía y potencia será estabilizada y fijada semestralmente de acuerdo a las condiciones definidas en los numerales anteriores y las demás disposiciones de la presente ley.”.
17) Para agregar un nuevo numeral 5 en el siguiente sentido:
“5. No se recalcularán los factores de intensidad para cada comuna y los descuentos según porcentaje de aporte, de conformidad a lo establecido en el inciso cuarto y quinto del artículo 157º de la Ley Eléctrica, manteniendo los mismos establecidos en el informe técnico definitivo que dio origen al Decreto 9 T del Ministerio de Energía, de 30 de mayo de 2022.”.
Sometido a votación el artículo 4, con las indicaciones del Ejecutivo, se aprobó por la unanimidad de los diputados (13-0-0). Votaron a favor las diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Álvaro Carter, Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Diego Ibáñez, Harry Jürgensen, Christian Matheson, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Marco Antonio Sulantay, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla.
Artículo 5 (que ha pasado a ser artículo 4)
8) El Ejecutivo presentó la siguiente indicación:
18) Para reemplazar el artículo 5°, por el siguiente:
“Artículo 5°.- Determinación de beneficios. Respecto de cada cliente, la empresa de distribución deberá determinar el “Beneficio a Cliente Final”, el que se calculará como la diferencia de valorización de los respectivos consumos entre los precios de nudo promedio correspondientes o del decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos y los precios preferentes del artículo 4°, según corresponda, cobrados al cliente. Este cálculo será fiscalizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución a la que se refiere el artículo 14 de la presente ley.
Asimismo, se adicionará a la contabilización de los Beneficios a Cliente Final totales de la empresa distribuidora los pagos de los saldos no recaudados del mecanismo de estabilización de precios de la ley N° 21.185 a sus suministradores en el correspondiente período, en conformidad a lo que establezca el respectivo decreto tarifario dictado de acuerdo con el artículo 158° referido.
A su vez, se podrá adicionar a la contabilización de los Beneficios a Cliente Final totales de la empresa distribuidora los déficits de recaudación del balance de las concesionarias de distribución, determinados en el Informe de Precio de Nudo Promedio al que se refiere el artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos.”.
Puesta en votación la indicación, se aprobó por la unanimidad de los parlamentarios integrantes de la Comisión (13-0-0). Votaron a favor las diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Álvaro Carter, Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Diego Ibáñez, Harry Jürgensen, Christian Matheson, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Marco Antonio Sulantay, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla.
Artículo 6 (que ha pasado a ser artículo 5)
No se presentaron indicaciones.
Sometido a votación el artículo 6 se aprobó por la unanimidad de los diputados (13-0-0). Votaron a favor las diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Álvaro Carter, Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Diego Ibáñez, Harry Jürgensen, Christian Matheson, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Marco Antonio Sulantay, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla.
Artículo 7 (que ha pasado a ser artículo 6)
9) El Ejecutivo presentó la siguiente indicación:
19) Para reemplazar el inciso primero del artículo 7° por el siguiente:
“Artículo 7°.- Costos financieros. El Saldo Final Restante considerará una tasa anual de reajuste que deberá ser aprobada por el Ministerio de Hacienda. Podrá ser fijada en dólares de Estados Unidos de América, y no podrá exceder la Tasa de Política Monetaria vigente publicada por el Banco Central de Chile, más 25 puntos base. Dicha tasa podrá ser ajustada por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las condiciones de mercado vigentes al momento de la emisión del documento de pago al que se refiere el artículo 9° de esta ley.”.
Puesta en votación el artículo 7 con la indicación del Ejecutivo, se aprobó por la unanimidad de los parlamentarios integrantes de la Comisión (13-0-0). Votaron a favor las diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Álvaro Carter, Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Diego Ibáñez, Harry Jürgensen, Christian Matheson, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Marco Antonio Sulantay, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla.
Artículo 8 (que ha pasado a ser artículo 7)
10) El Ejecutivo presentó las siguientes indicaciones:
20) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Agrégase, en su inciso primero, a continuación de la frase “precios de los contratos”, la oración “o del decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos”.
b) Agrégase, en su inciso segundo, a continuación de la frase “y deberán ser pagados”, la oración “por cuenta del Coordinador Eléctrico Nacional”.
Puesto en votación el artículo 8, con las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, se aprobó por mayoría de votos (7-0-6). Votaron a favor los diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Diego Ibáñez, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Cristian Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla. Se abstuvieron los diputados Álvaro Carter, Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Harry Jürgensen, Christian Matheson y Marco Antonio Sulantay.
Artículo 9 (que ha pasado a ser artículo 8)
11) El Ejecutivo presentó las siguientes indicaciones:
21) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la frase “sus condiciones contractuales respectivas”, la oración “o del decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos”.
b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“Una vez que el Coordinador verifique que los datos contenidos en el documento de cobro referido en el numeral ii. de este artículo son correctos de conformidad con lo establecido en el balance de transferencias del periodo respectivo, informará mensualmente al Ministerio de Hacienda, quien emitirá un documento de pago que permitirá a su portador cobrar la restitución del monto adeudado reconocido en el mismo en la fecha que en él se establezca, la cual no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2032. Sin perjuicio de lo anterior, la fecha será determinada en conjunto por la Comisión Nacional de Energía considerando las proyecciones de recaudación, los saldos proyectados y el periodo de pago restante. El documento de pago será emitido en su equivalente en dólares de Estados Unidos de América por el Ministerio de Hacienda en los meses de enero y julio de cada año en que opere el mecanismo, considerando la información mensual remitida por el Coordinador Eléctrico Nacional, y la garantía a la que se refiere el artículo 13 de esta ley.”.
c) Reemplázase, en el inciso cuarto, la primera vez que aparece la palabra “Coordinador”, por “Ministerio de Hacienda”.
d) Elimínase, en el inciso cuarto, la frase “del Saldo Final Restante, definido en el artículo 6° de la presente ley”.
Sometido a votación el artículo 9, con las indicaciones del Ejecutivo se aprobó por la unanimidad de los diputados (13-0-0). Votaron a favor las diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Álvaro Carter, Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Diego Ibáñez, Harry Jürgensen, Christian Matheson, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Marco Antonio Sulantay, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla.
Artículo 10 (que ha pasado a ser artículo 9)
12) El Ejecutivo presentó las siguientes indicaciones:
22) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Agrégase, en el inciso segundo, después de la expresión “consumos medianos”, la frase “ni otros clientes regulados”.
b) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “podrán ser imputados” por “deberán ser imputados prioritariamente”.
Puesto en votación el artículo 10, con las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, se aprobó por mayoría de votos (7-0-6). Votaron a favor los diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Diego Ibáñez, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Cristian Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla. Se abstuvieron los diputados Álvaro Carter, Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Harry Jürgensen, Christian Matheson y Marco Antonio Sulantay.
Artículo 11 (que ha pasado a ser artículo 10)
No fue objeto de indicaciones.
Sometido a votación el artículo 11, se aprobó por mayoría de votos (8-0-5). Votaron a favor los diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Diego Ibáñez, Christian Matheson, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla. Se abstuvieron los diputados Álvaro Carter, Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Harry Jürgensen y Marco Antonio Sulantay.
Artículo 12 (que ha pasado a ser artículo 11)
No se presentaron indicaciones.
Puesto en votación el artículo 12, se aprobó por mayoría de votos (8-0-5). Votaron a favor los diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Diego Ibáñez, Christian Matheson, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla. Se abstuvieron los diputados Álvaro Carter, Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Harry Jürgensen y Marco Antonio Sulantay.
Artículo 13 (que ha pasado a ser artículo 12)
No fue objeto de indicaciones.
Sometido a votación el artículo 13, se aprobó por mayoría de votos (8-0-5). Votaron a favor los diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Diego Ibáñez, Christian Matheson, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla. Se abstuvieron los diputados Álvaro Carter, Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Harry Jürgensen y Marco Antonio Sulantay.
Artículo 14 (que ha pasado a ser artículo 13)
No se presentaron indicaciones.
Puesto en votación el artículo 14, se aprobó por mayoría de votos (7-4-2). Votaron a favor los diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Diego Ibáñez, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla. Votaron en contra los diputados Gonzalo De la Carrera, Harry Jürgensen, Christian Matheson y Marco Antonio Sulantay. Se abstuvieron los diputados Álvaro Carter y Andrés Celis.
Artículo 15 (que ha pasado a ser artículo 14)
No fue objeto de indicaciones.
Sometido a votación el artículo 15, se aprobó por mayoría votos (8-0-5). Votaron a favor los diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Diego Ibáñez, Christian Matheson, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla. Se abstuvieron los diputados Álvaro Carter, Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Harry Jürgensen y Marco Antonio Sulantay.
Artículo 16 (que ha pasado a ser artículo 15)
No se presentaron indicaciones.
Puesto en votación el artículo 16, se aprobó por mayoría de votos (12-0-1). Votaron a favor los diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Álvaro Carter, Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Diego Ibáñez, Harry Jürgensen, Christian Matheson, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla. Se abstuvo el diputado Marco Antonio Sulantay.
Artículo primero transitorio
13) El diputado señor Gonzalo De la Carrera presentó la siguiente indicación: para sustituir el artículo primero transitorio por el siguiente:
“Dentro del plazo de 6 meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Energía, a través del Presidente de la República, deberá despachar un proyecto de ley para establecer las disposiciones necesarias para la eficaz ejecución, implementación y utilización del Fondo de Estabilización y Emergencia Energética. Mientras esta ley no entre en vigencia, dichas funciones se sujetarán a las disposiciones aplicables del reglamento del Coordinador Eléctrico y a lo dispuesto por una resolución de la Comisión Nacional de Energía”.
La diputada señora Yovana Ahumada (Presidenta) en uso de sus atribuciones declaró inadmisible la indicación, en atención a que otorga una nueva función o atribución a un servicio público, en el caso, a la Subsecretaría de Energía, por lo que contraviene el numeral 2 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República. El diputado señor Gonzalo De la Carrera solicitó su reconsideración.
Puesta en votación la reconsideración de la declaración de inadmisibilidad de la indicación, se declaró inadmisible por mayoría de votos (6-7-0). Votaron a favor los diputados Álvaro Carter, Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Harry Jürgensen, Christian Matheson y Marco Sulantay. Votaron en contra los diputados y diputadas Yovana Ahumada (Presidenta), Diego Ibáñez, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla.
Sometido a votación el artículo primero transitorio, se aprobó por mayoría de votos (7-5-1). Votaron a favor los diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Diego Ibáñez, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla. Votaron en contra los diputados Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Harry Jürgensen, Christian Matheson y Marco Antonio Sulantay. Se abstuvo el diputado Álvaro Carter.
Artículo segundo transitorio
No se presentaron indicaciones.
Sometido a votación el artículo segundo transitorio, se aprobó por mayoría de votos (7-5-1). Votaron a favor los diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Diego Ibáñez, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla. Votaron en contra los diputados Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Harry Jürgensen, Christian Matheson y Marco Antonio Sulantay. Se abstuvo el diputado Álvaro Carter.
Artículo tercero transitorio
14) El Ejecutivo presentó la siguiente indicación:
23) Para incorporar, antes de la frase “El mayor gasto fiscal que signifique”, la siguiente oración: “Increméntase la dotación máxima de personal consignada en la ley de Presupuestos del Sector Público en la Comisión Nacional de Energía en dos cupos.”.
Puesto en votación el artículo 9, con la indicación del Ejecutivo se aprobó por la unanimidad de los diputados (13-0-0). Votaron a favor las diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Álvaro Carter, Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Diego Ibáñez, Harry Jürgensen, Christian Matheson, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Marco Antonio Sulantay, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla.
VI. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
Se declararon inadmisibles las siguientes indicaciones:
1) De los diputados señores Álvaro Carter y Marco Antonio Sulantay, por incidir en la administración financiera o presupuestaria del Estado, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República:
1. Al artículo 2 (que ha pasado a ser numeral 1 del artículo 1):
a) Sustitúyase en el numeral i) del inciso primero, el guarismo “250” por “350”.
b) Sustitúyase en el numeral ii) del inciso primero, el guarismo “250” por “350”.
c) Sustitúyase en el numeral i) del inciso segundo, el guarismo “250” por “350”.
2. Al artículo 4 (que ha pasado a ser artículo 3):
a) Sustitúyase en el numeral1. i), el guarismo “250” por “350”.
b) Sustitúyase en el numeral 1. ii), el guarismo “250” por “350”.
c) Sustitúyase en el numeral 2. i), el guarismo “250” por “350”.
d) Sustitúyase en el numeral 2. ii), el guarismo “250” por “350”.
2) Del diputado señor Gonzalo De la Carrera, por otorgar una nueva función o atribución a un servicio público, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 2 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República:
1. Para sustituir el artículo 1° (que ha pasado a ser numeral 2 del artículo 1) por el siguiente:
“Artículo 1°: Agrégase el siguiente nuevo artículo 212-14 al decreto con fuerza de ley N°4/20008 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley general de servicios eléctricos, en materia de energía eléctrica (en adelante, “Ley General de Servicios Eléctricos”)
Artículo 212°-14- Fondo de Estabilización. La Subsecretaría de Energía, administrará un Fondo de Estabilización cuyos ingresos provendrán de la recaudación a la que se refiere el artículo sexto del artículo 212°-13 anterior.
La Subsecretaría de Energía, deberá destinar los montos recaudados únicamente a la estabilización de tarifas eléctricas para clientes regulados o al financiamiento de sobrecostos sistémicos que se traspasen a clientes finales originados por medidas establecidas en los decretos de racionamiento a los que se refiere el artículo 163° de la presente ley.
A través de una ley, se establecerán las reglas necesarias para el funcionamiento adecuado del Fondo de Estabilización, considerando especialmente las condiciones bajo las cuales se podrá utilizar el monto recaudado para estos efectos. Adicionalmente, establecerá la forma en que se debe distribuir y priorizar el uso de los recursos disponibles en el fondo. La Subsecretaría de Energía, deberá resguardar el uso eficiente de los recursos, justificar y transparentar los costos de la o las medidas a financiar. A su vez, la información y metodologías de cálculo deben ser trazables y replicables.
Asimismo, la Subsecretaría de Energía establecerá un procedimiento interno que determine los requerimientos de detalle que sean necesarios para el adecuado cumplimiento y ejecución de las funciones establecidas en el presente artículo, en concordancia con lo que establezca la ley referida en el inciso anterior. Este procedimiento interno podrá ser objeto de discrepancias frente al Panel de Expertos de conformidad a lo establecido en el artículo 208 de esta ley.”.
2. Para sustituir el artículo primero transitorio por el siguiente:
“Dentro del plazo de 6 meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Energía, a través del Presidente de la República, deberá despachar un proyecto de ley para establecer las disposiciones necesarias para la eficaz ejecución, implementación y utilización del Fondo de Estabilización y Emergencia Energética. Mientras esta ley no entre en vigencia, dichas funciones se sujetarán a las disposiciones aplicables del reglamento del Coordinador Eléctrico y a lo dispuesto por una resolución de la Comisión Nacional de Energía”.
3) De los diputados señores José Miguel Castro, Álvaro Carter, Harry Jürgensen, Christian Matheson y Marco Antonio Sulantay, por incidir en la administración financiera o presupuestaria del Estado, conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República:
Para incorporar al texto propuesto por el artículo 2 (que ha pasado a ser número 1 del artículo 1), el siguiente inciso final:
“Quedarán exentos de lo prescrito en los incisos sexto a noveno aquellos clientes regulados que acrediten poseer vehículos eléctricos o híbridos con recarga exterior y que cuenten con infraestructura de carga vehicular domiciliaria, lo cual deberá acreditarse ante la Superintendencia.”.
VII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.
No hay.
VIII. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la diputada informante, esta Comisión recomienda a la Sala aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“TÍTULO I
FONDO DE ESTABILIZACIÓN Y EMERGENCIA ENERGÉTICA
Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica (en adelante, “Ley General de Servicios Eléctricos”):
1. Incorpóranse en el artículo 212-13, los siguientes incisos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo nuevos, pasando el actual inciso sexto a ser inciso final:
“Para efectos de determinar el monto total del cargo por servicio público, se considerará un pago adicional, que tendrá por objeto financiar el Fondo de Estabilización y Emergencia Energética al que se refiere el artículo 212-14, que será determinado de acuerdo con los siguientes parámetros:
i) Usuarios que registren un consumo mensual menor o igual a 350 kWh: exento del pago adicional;
ii) Usuarios que registren un consumo mensual mayor a 350 y menor o igual a 500 kWh: 0,8 pesos por kWh;
iii) Usuarios que registren un consumo mensual mayor a 500 y menor o igual a 1.000 kWh: 1,8 pesos por kWh;
iv) Usuarios que registren un consumo mensual superior a 1.000 kWh e inferior a 5.000 kWh: 2,5 pesos por kWh.
v) Usuarios que registren un consumo mensual superior a 5.000 kWh: 2,8 pesos por kWh.
Durante periodos en que pueda producirse o proyectarse fundadamente un déficit de generación en el sistema eléctrico, que den origen a la dictación de decretos de racionamiento a los que se refiere el artículo 163, se aplicarán los siguientes descuentos por ahorros de consumo eléctrico:
i) Los usuarios que registren un consumo mensual mayor a 350 y menor o igual a 500 kWh, recibirán una rebaja de 0,04 pesos por kWh en el cargo antes indicado, por cada 25 kWh de reducción de consumo respecto del consumo que registre en sus cuentas de electricidad del mismo mes del año anterior. Con todo, la rebaja total no será mayor a 0,4 pesos por kWh.
ii) Los usuarios que registren un consumo mensual mayor a 500 kWh y menor o igual a 1.000 kWh, recibirán una rebaja de 0,09 pesos por kWh en el cargo antes indicado, por cada 50 kWh de reducción de consumo que registren en sus cuentas de electricidad del mismo mes del año anterior. Con todo, la rebaja total no será mayor a 0,9 pesos por kWh.
iii) Los usuarios que registren un consumo mensual mayor a 1.000 kWh recibirán una rebaja de 0,1 pesos por kWh en el cargo antes indicado, por cada 5% de reducción de consumo respecto de sus cuentas de electricidad del mismo mes del año anterior. Con todo, la rebaja total no será mayor a 0,6 pesos por kWh.
Los consumos serán analizados con periodicidad mensual respecto del mismo mes del año anterior y los descuentos correspondientes se aplicarán en el periodo de facturación respectivo.
Los montos de cargos y las rebajas indicados en los incisos sexto y séptimo serán ajustados por la variación del índice de precios al consumidor con ocasión de la fijación anual a la que se refiere este artículo. Con todo, si el Fondo de Estabilización y Emergencia Energética alcanzara el monto equivalente en pesos de 2.000 millones de dólares de los Estados Unidos de América, se suspenderá el cobro del monto adicional al que se refiere el presente artículo. El cobro se reanudará una vez que el fondo se utilice nuevamente. Ambas situaciones serán consideradas para efectos de la determinación anual que se realiza para fijar el cargo por servicio público al que se refiere este artículo.
Las empresas distribuidoras deberán informar en las cuentas físicas y digitales la aplicación del pago adicional a que hace referencia el inciso sexto de este artículo, señalando expresamente y de forma legible el cargo por servicio, según los tramos de consumo que estarán afectos a dicho pago.”.
2. Agrégase el siguiente artículo 212-14:
“Artículo 212-14.- Fondo de Estabilización y Emergencia Energética. El Coordinador o quien este mandate, administrará un Fondo de Estabilización y Emergencia Energética cuyos ingresos provendrán de la recaudación a la que se refiere el inciso sexto del artículo 212-13 anterior.
El Coordinador deberá destinar los montos recaudados únicamente a la estabilización de tarifas eléctricas para clientes regulados o al financiamiento de sobrecostos sistémicos que se traspasen a clientes finales originados por medidas establecidas en los decretos de racionamiento a los que se refiere el artículo 163.
El reglamento del Coordinador Eléctrico del Sistema Eléctrico Nacional establecerá las reglas necesarias para el funcionamiento adecuado del Fondo de Estabilización y Emergencia Energética, considerando especialmente las condiciones bajo las cuales se podrá utilizar el monto recaudado para estos efectos. Adicionalmente, establecerá la forma en que se debe distribuir y priorizar el uso de los recursos disponibles en el fondo. El Coordinador deberá resguardar el uso eficiente de los recursos, justificar y transparentar los costos de la o las medidas a financiar. A su vez, la información y metodologías de cálculo deben ser trazables y replicables.
Asimismo, el Coordinador, en uso de las facultades establecidas en el artículo 72-4, establecerá un procedimiento interno que determine los requerimientos de detalle que sean necesarios para el adecuado cumplimiento y ejecución de las funciones establecidas en el presente artículo, en concordancia con lo que establezca el reglamento referido en el inciso anterior. Este procedimiento interno podrá ser objeto de discrepancias frente al Panel de Expertos de conformidad a lo establecido en el artículo 208.”.
TÍTULO II
MECANISMO TRANSITORIO DE PROTECCIÓN AL CLIENTE
Artículo 2.- Mecanismo Transitorio de Protección al Cliente. Créase un mecanismo transitorio de protección al cliente (“Mecanismo de Protección al Cliente” o “MPC”) que estabiliza los precios de energía, para el Sistema Eléctrico Nacional y los Sistemas Medianos complementarios a aquel establecido en la ley N° 21.185, para los clientes sujetos a regulación de precios suministrados por empresas concesionarias de servicio público de distribución regulados por la Ley General de Servicios Eléctricos.
El MPC tendrá por objeto pagar las diferencias que se produzcan entre la facturación de las empresas de distribución a los clientes finales por la componente de energía y potencia, en razón de lo establecido en el artículo siguiente, y el monto que corresponda pagar por el suministro eléctrico a las empresas de generación, de acuerdo con sus condiciones contractuales respectivas o en el decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos.
Los recursos contabilizados en la operación del MPC no podrán superar los 1.600 millones de dólares de Estados Unidos de América, y su vigencia se extenderá hasta que se extingan los saldos originados por aplicación de esta ley. A partir del año 2023, la Comisión Nacional de Energía deberá proyectar semestralmente el pago total del Saldo Final Restante definido en el artículo 5 para una fecha que no podrá ser posterior al día 31 de diciembre de 2032. Con ese fin, determinará los cargos a que se refiere el artículo 9, que permitan recaudar los montos requeridos para la restitución total de los recursos necesarios para la correcta operación del MPC.
Artículo 3.- Estabilización de precios. Los precios de energía y potencia que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a sus clientes regulados serán aquellos definidos en las fijaciones semestrales a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, considerando las reglas que siguen:
1. Desde el término de la vigencia del decreto N° 9 T del Ministerio de Energía, de 30 de mayo de 2022, y hasta que comience a regir el primer periodo tarifario del año 2023, los precios de energía se determinarán según las siguientes reglas:
i) Para aquellos clientes cuyo consumo sea igual o inferior a 350 kWh promedio mensual, corresponderá al precio de energía y potencia del período tarifario anterior, ajustado por la variación que experimente el índice de precios al consumidor respecto al último período tarifario. Este valor se denominará “Precio preferente para pequeños consumos 2022”.
ii) Para aquellos clientes cuyo consumo sea superior a 350 kWh promedio mensual e igual o inferior a 500 kWh promedio mensual, corresponderá al precio de nudo promedio de energía del período tarifario anterior, ajustado por la variación que experimente el índice de precios al consumidor respecto al último período tarifario e incrementado en un 5%. Este valor se denominará “Precio preferente para consumos medianos 2022”.
iii) Para aquellos clientes cuyo consumo sea superior a 500 kWh promedio mensual, corresponderá al precio nudo promedio de energía del período tarifario anterior ajustado por la variación que experimente el índice de precios al consumidor respecto al último período tarifario e incrementado en un 15%. Este valor se denominará “Precio de estabilización 2022”.
2. Desde que comience a regir el primer periodo tarifario del año 2023 hasta el término de la vigencia de este mecanismo transitorio de estabilización, los precios de energía y potencia que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a sus clientes regulados serán aquellos definidos en las fijaciones semestrales a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, considerando las siguientes reglas:
i) Para aquellos clientes cuyo consumo promedio mensual sea igual o inferior a 350 kWh, los precios de energía y potencia corresponderán a los del período tarifario anterior para dicho grupo de clientes, ajustado de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor respecto al último período tarifario, más un incremento máximo de 5% en cada fijación tarifaria. Este valor se denominará “Precio preferente para pequeños consumos".
El porcentaje de incremento adicional será determinado por la Comisión Nacional de Energía en razón de los saldos proyectados y el periodo de pago restante.
ii) Para aquellos clientes cuyo consumo promedio mensual sea superior a 350 kWh e igual o inferior a 500 kWh, los precios de energía y potencia corresponderán a aquellos establecidos en la fijación de precio de nudo promedio respectiva. No obstante, el precio de energía que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a estos clientes no podrá exceder en más de un 10% al precio del período tarifario anterior ajustado por la variación del índice de precios al consumidor respecto al último período tarifario. Este valor se denominará “Precio preferente para consumos medianos”.
iii) Para aquellos clientes cuyo consumo promedio mensual sea superior a 500 kWh, los precios de energía y potencia corresponderán a aquellos precios de nudo promedio de la fijación tarifaria respectiva.
3. Para efectos de la segmentación a la que se refieren los numerales 1 y 2, la distribuidora deberá identificar el grupo correspondiente a cada cliente, considerando el promedio de sus consumos mensuales durante un periodo móvil de 12 meses anteriores al periodo de facturación para el cual se efectúa la medición. Adicionalmente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en dichos numerales se deja sin efecto lo establecido en el numeral 2 y 3 del artículo 1 de la ley N° 21.185.
4. Para el caso de los sistemas medianos, la componente de energía y potencia será estabilizada y fijada semestralmente de acuerdo a las condiciones definidas en los numerales anteriores y las demás disposiciones de la presente ley.
5. No se recalcularán los factores de intensidad para cada comuna y los descuentos según porcentaje de aporte, de conformidad a lo establecido en los incisos cuarto y quinto del artículo 157 de la Ley General de Servicios Eléctricos, manteniendo los mismos establecidos en el informe técnico definitivo que dio origen al decreto 9 T del Ministerio de Energía, de 30 de mayo de 2022.
Artículo 4.- Determinación de beneficios. Respecto de cada cliente, la empresa de distribución deberá determinar el “Beneficio a Cliente Final”, el que se calculará como la diferencia de valorización de los respectivos consumos entre los precios de nudo promedio correspondientes o del decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos y los precios preferentes del artículo 3, según corresponda, cobrados al cliente. Este cálculo será fiscalizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución a la que se refiere el artículo 13.
Asimismo, se adicionará a la contabilización de los Beneficios a Cliente Final totales de la empresa distribuidora los pagos de los saldos no recaudados del mecanismo de estabilización de precios de la ley N° 21.185 a sus suministradores en el correspondiente período, en conformidad a lo que establezca el respectivo decreto tarifario dictado de acuerdo con el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
A su vez, se podrá adicionar a la contabilización de los Beneficios a Cliente Final totales de la empresa distribuidora los déficits de recaudación del balance de las concesionarias de distribución, determinados en el Informe de Precio de Nudo Promedio al que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 5.- Saldo Final Restante. En el informe a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, la Comisión Nacional de Energía contabilizará los Beneficios a Clientes Final aplicados por cada empresa distribuidora en las facturaciones mensuales del periodo semestral anterior. El valor acumulado de Beneficios a Cliente Final aplicado por las empresas distribuidoras más los costos financieros indicados en el artículo siguiente será denominado “Saldo Final Restante”. Dicho saldo deberá ser incorporado explícitamente en los decretos tarifarios semestrales respectivos, en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.
Artículo 6.- Costos financieros. El Saldo Final Restante considerará una tasa anual de reajuste que deberá ser aprobada por el Ministerio de Hacienda. Podrá ser fijada en dólares de Estados Unidos de América, y no podrá exceder la Tasa de Política Monetaria vigente publicada por el Banco Central de Chile, más 25 puntos base. Dicha tasa podrá ser ajustada por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las condiciones de mercado vigentes al momento de la emisión del documento de pago al que se refiere el artículo 8.
Los costos operacionales y transaccionales que se originen con objeto de la administración del MPC serán imputados al presupuesto anual del Coordinador Eléctrico Nacional y deberán ser previamente autorizados por la Comisión Nacional de Energía.
Artículo 7.- Pago al suministrador. A partir de la publicación de la próxima fijación semestral a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos y hasta el término de la vigencia del presente mecanismo de estabilización, las concesionarias de servicio público de distribución pagarán a sus suministradores la cifra que resulte de descontar de los consumos mensuales de energía, valorizados a los precios de los contratos o del decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos, la totalidad de los Beneficios a Clientes Final contabilizados conforme a los numerales 1 y 2 de artículo 3, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, las distribuidoras informarán el valor neto del saldo restante al Coordinador Eléctrico Nacional, quien lo imputará al MPC.
La diferencia que se produzca entre la facturación de la empresa distribuidora y el monto a pagar al suministrador será parte del Saldo Final Restante al que se refiere el artículo 5, y deberán ser pagados por cuenta del Coordinador Eléctrico Nacional al suministrador o al portador del documento de pago que emita el Coordinador, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.
Artículo 8.- Documentos de cobro, pago y contabilización. Para efectos de contabilizar y recaudar el pago total efectuado a las empresas suministradoras, respetando sus condiciones contractuales respectivas o del decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos, las empresas suministradoras deberán emitir dos documentos de cobro:
i) El primer documento será emitido a la empresa distribuidora y corresponderá al consumo mensual, valorizado al precio del contrato respectivo, de conformidad con el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, descontada la proporción del Beneficio a Cliente Final total. La proporción de los Beneficios a Cliente Final será asignada a cada contrato a prorrata de la energía correspondiente a ese periodo de facturación valorizados al precio del contrato.
ii) El segundo documento será emitido al Coordinador Eléctrico Nacional, y corresponderá a la prorrata del Beneficio a Cliente Final asignado al suministrador respectivo, indicado en el numeral i) anterior.
Una vez que el Coordinador verifique que los datos contenidos en el documento de cobro referido en el numeral ii) de este artículo son correctos de conformidad con lo establecido en el balance de transferencias del periodo respectivo, informará mensualmente al Ministerio de Hacienda, quien emitirá un documento de pago que permitirá a su portador cobrar la restitución del monto adeudado reconocido en el mismo en la fecha que en él se establezca, la cual no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2032. Sin perjuicio de lo anterior, la fecha será determinada en conjunto por la Comisión Nacional de Energía considerando las proyecciones de recaudación, los saldos proyectados y el periodo de pago restante. El documento de pago será emitido en su equivalente en dólares de Estados Unidos de América por el Ministerio de Hacienda en los meses de enero y julio de cada año en que opere el mecanismo, considerando la información mensual remitida por el Coordinador Eléctrico Nacional, y la garantía a la que se refiere el artículo 12.
Las características del documento de pago serán definidas en la resolución a la que se refiere el artículo 13 ajustándose a lo establecido en la ley N° 18.045.
Quien liquide el documento de pago emitido por el Ministerio de Hacienda será considerado como agente recaudador del Impuesto al Valor Agregado, y podrá cobrar al Coordinador el valor neto más Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
El presente mecanismo sólo será aplicable a aquellos contratos cuyo suministro haya iniciado antes de 2021.
Artículo 9.- Cargos MPC. Para extinguir el Saldo Final Restante progresivamente, las fijaciones a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos podrán determinar cargos o abonos adicionales que deberán ser soportados por los clientes sometidos a regulación de precios, denominados “Cargos MPC”, sin perjuicio de la estabilización de precios señalada en el artículo 3 de la presente ley. Dichos cargos o abonos deberán diferenciarse y construirse de manera progresiva por grupo de clientes, considerando además los saldos proyectados y el periodo de pago restante.
Con todo, el Precio preferente para pequeños consumos más el Cargo MPC respectivo no podrá ser superior al Precio preferente para consumos medianos ni otros clientes regulados más su respectivo Cargo MPC.
Adicionalmente, los Cargos MPC deberán ser imputados prioritariamente al pago de los saldos no recaudados del mecanismo de estabilización de precios de la ley N° 21.185 por parte de las concesionarias de servicio público de distribución, en conformidad a lo que establezca el respectivo decreto tarifario dictado en conformidad con el artículo 158 referido.
Artículo 10.- Obligación de las empresas de distribución. Las concesionarias de distribución deberán transferir el monto de dinero recaudado con ocasión del cobro del Cargo MPC al Coordinador, más Impuesto al Valor Agregado correspondiente, quien llevará contabilidad independiente de los mismos e informará mensualmente a la Comisión Nacional de Energía del monto recaudado para que esta lo incluya en el Informe Preliminar de Precio de Nudo Promedio al que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos. El Coordinador deberá realizar los pagos correspondientes al portador del documento de pago emitido en conformidad con lo establecido en el artículo 8 de esta ley. Dichas transferencias se realizarán en la fecha que el documento de pago establezca, y serán contabilizadas como descuentos al Saldo Final Restante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.
Artículo 11.- Decretos tarifarios. Será obligación del Ministerio de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, establecer en los decretos de fijación de precios semestrales a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos y en los decretos de peajes de distribución, los cargos a los que se refiere el artículo 9 que permitan extinguir el Saldo Final Restante durante el período de vigencia del MPC.
Artículo 12.- Garantía para pago del Saldo Final Restante reconocido en los decretos tarifarios a los que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos. La restitución del Saldo Final Restante por parte de los clientes regulados al portador del documento de pago emitido por el Coordinador de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de esta ley, contará con la garantía del Fisco, la que será determinada de manera semestral por el Ministerio de Hacienda, mediante decreto dictado bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”.
Artículo 13.- Implementación del MPC. La Comisión Nacional de Energía mediante resolución exenta, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, establecerá las reglas necesarias para la implementación del Mecanismo de Protección al Consumidor, de manera coordinada y complementaria con el mecanismo de estabilización dispuesto por la ley N° 21.185 y en concordancia con los principios dispuestos en artículo 2 de la referida ley.
Asimismo, el Coordinador, en uso de sus facultades establecidas en el artículo 72-4 de la Ley General de Servicios Eléctricos, establecerá un procedimiento interno que determine los requerimientos de detalle que sean necesarios para el adecuado cumplimiento y ejecución de las funciones establecidas en la presente ley, en concordancia con lo que establezca la resolución previamente referida.
Artículo 14.- Contabilización de saldos. Las diferencias de facturación no recaudadas y que se originen con posterioridad a la acumulación del saldo no recaudado de 1.350 millones de dólares de los Estados Unidos de América, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 1 de la ley N° 21.185, serán contabilizadas de manera separada, de conformidad a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 15.- Cambio de régimen. Los clientes sometidos a regulación de precios que opten por cambiar al régimen de precios libres, a partir de la vigencia de esta ley y hasta el término del presente mecanismo de estabilización, deberán participar de este mecanismo de estabilización en igualdad de condiciones con el resto de los clientes regulados y en igualdad de condiciones entre tales clientes libres, a través de una componente específica que se adicionará al peaje de distribución conforme lo determine la Comisión Nacional de Energía por resolución exenta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Energía deberá modificar el reglamento del Coordinador Eléctrico del Sistema Eléctrico Nacional, aprobado mediante el decreto supremo N° 52, de 2017, del Ministerio de Energía, para establecer las disposiciones necesarias para la eficaz ejecución, implementación y utilización del Fondo de Estabilización y Emergencia Energética. Mientras este reglamento no entre en vigencia, dichas funciones se sujetarán a las disposiciones que se establezcan por resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía.
Artículo segundo.- En el periodo que transcurra entre la publicación de esta ley en el Diario Oficial y el 1 de enero de 2023, el cobro adicional y los descuentos por concepto de ahorro en consumos eléctricos a los que se refiere el numeral 1 del artículo 1, corresponderá al 50% de lo establecido en dicha norma.
Artículo tercero.- Increméntase la dotación máxima de personal consignada en la Ley de Presupuestos del Sector Público en la Comisión Nacional de Energía en dos cupos. El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte de gasto que no se pudiere financiar con tales recursos. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.
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Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes en sesiones de fechas 18, 30 y 31 de mayo de 2022, con la asistencia de las diputadas señoras Yovana Ahumada Palma (Presidenta) y Marcela Riquelme Aliaga y los diputados señores Álvaro Carter Fernández, Andrés Celis Montt, Gonzalo De la Carrera Correa, Diego Ibáñez Cotroneo, Harry Jürgensen Rundshagen, Christian Matheson Villán, Jaime Mulet Martínez, Marco Antonio Sulantay Olivares, Cristián Tapia Ramos, Nelson Venegas Salazar y Sebastián Videla Castillo.
Asistieron, además, la diputada señora Catalina Del Real Mihovilovic, quien reemplazó al diputado señor Andrés Celis Montt en la sesión Nº 9, de 18 de mayo de 2022, el diputado señor Leonidas Romero Sáez, en las sesiones N°s 9 y 10 y el diputado señor José Miguel Castro Bascuñán en las sesiones Nºs 10 y 11, de 30 y 31 de mayo, respectivamente.
Sala de la Comisión, a 1 de junio de 2022.
MARÍA CRISTINA DÍAZ FUENZALIDA
Abogada Secretaria de la Comisión
Cámara de Diputados. Fecha 06 de junio, 2022. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 31. Legislatura 370.
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL FONDO DE ESTABILIZACIÓN Y EMERGENCIA ENERGÉTICA Y ESTABLECE NUEVO MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN TRANSITORIO DE PRECIOS DE LA ELECTRICIDAD PARA CLIENTES SOMETIDOS A REGULACIÓN DE PRECIOS.
Boletín N° 14.991-08
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, don Gabriel Boric Font, ingresado a tramitación el 16 de mayo del año en curso, e informado en primer trámite constitucional y reglamentario por la Comisión de Minería y Energía. Se encuentra con urgencia calificada de Discusión Inmediata.
Asistieron en representación del Ejecutivo, el Ministro de Energía señor Claudio Huepe Minoletti acompañado de la asesora de dicha Cartera de Estado, señora Gabriela Manríquez Roala y de la Subsecretaria de Hacienda, señora Claudia Sanhueza Riveros.
Se escucha en audiencia, a las siguientes personas: señor Javier Bustos Salvagno, Director Ejecutivo de la Asociación Gremial de Clientes Eléctricos No Regulados, ACENOR A.G.; señor Daniel Olivares Quero, Ph.D. en Ingeniería Eléctrica y Computacional, Universidad Adolfo Ibáñez; señor Juan Ignacio Gómez, Coordinador Congreso Nacional, Libertad y Desarrollo y señor Sebastián Novoa, Presidente de la Asociación Chilena de Comercializadores de Energía, ACEN.
I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.-Idea matriz o fundamental del proyecto de ley:
Impulsar dos sistemas, -el Fondo de Estabilización y Emergencia Energética, y el Relativo al Mecanismo Transitorio de Protección al Cliente Regulado, o “MPC”, para establecer, por el primero, de forma permanente, aunque progresiva, un cobro adicional que permita financiar el Fondo y que será soportado por todos los usuarios del sistema, libres y regulados, y seguirá criterios de solidaridad entre clientes y proporcionalidad, de acuerdo a tramos de consumo, con un tramo exento para quienes se ubiquen en el umbral más bajo de consumo, y con descuentos para generar incentivos al ahorro eléctrico; y por el segundo, se propone un mecanismo transitorio que asegure niveles de estabilidad razonables de las cuentas de electricidad, ante la existencia de fluctuaciones pronunciadas o alzas abruptas en los precios de un servicio básico provocadas por las actuales circunstancias de cambios económicos, sanitarios y climáticos drásticos a nivel nacional y mundial, todo ello, con el propósito de mejorar la calidad de vida de todos los habitantes del país.
2.-Comisión técnica:
Comisión de Minería y Energía.
3.-Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidos por esta Comisión de Hacienda.
La Comisión de Minería y Energía señala que los artículos 8 y 12 permanentes y tercero transitorio del proyecto de ley aprobado por esa Comisión, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.
4.-Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
No hay nuevas normas que deban aprobarse con quórum especial
5.- Indicaciones rechazadas presentadas en este trámite a las disposiciones de competencia de esta Comisión de Hacienda.
1.-Indicación de los diputados Mellado y Sauerbaum:
Para agregar en el artículo 12, tras el punto final que pasa a ser seguido, la siguiente frase:
“No obstante, la garantía en ningún caso podrá ser mayor al 10% del valor del Saldo Final Restante.”
2.-Indicación de los diputados Mellado y Sauerbaum:
Para agregar el siguiente artículo 16 nuevo:
“Artículo 16.- Régimen de Responsabilidad del Coordinador Eléctrico. Al Coordinador eléctrico le serán aplicables las normas del Título III de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado, tal como si fuese un funcionario de la Administración Pública, respecto de los actos realizados en función de la administración de los Fondos contemplados en esta ley”.
6.- Indicaciones declaradas inadmisibles
No hay
7.- Modificaciones introducidas al texto de la comisión técnica
Se agrega un artículo 16 nuevo, con el siguiente texto:
“El Ministerio de Energía deberá presentar a las comisiones de Minería y Energía, y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, cada seis meses desde publicada la ley, una evaluación detallada de la implementación del Fondo de Estabilización y Emergencia Energética; y del Mecanismo Transitorio de Protección del Cliente”.
8- Diputado Informante: El señor Jaime Naranjo Ortiz (Presidente)
II.-NORMAS SOMETIDAS A CONOCIMIENTO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA
Los artículos 8 y 12 permanentes se encuentran incorporados en el Título II siguiente, y el tercero transitorio contiene la fuente de financiamiento del gasto involucrado en el proyecto.
Título II.-. Relativo al Mecanismo Transitorio de Protección al Cliente regulado, o “MPC”, consta de catorce artículos.
-Objetivo
El MPC tendrá por objetivo impedir el alza de las cuentas eléctricas durante el año 2022 y permitir únicamente alzas graduales durante la próxima década.
-Reglas:
Estas alzas graduales y limitadas se regulan en el artículo 4° del proyecto, que contempla el mecanismo de estabilización de los precios de energía que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a clientes regulados.
El diseño distingue las reglas que han de tenerse en consideración en los respectivos procesos tarifarios para el período que reste de 2022 y para los años 2023 y siguientes en que el mecanismo se encuentre vigente.
Para el año 2022, las cuentas se mantendrán estabilizadas para todos aquellos clientes cuyos consumos sean inferiores a 250 kWh mensuales, grupo que equivale aproximadamente al 80% de los clientes regulados, permitiendo a su respecto únicamente ajustes de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) respecto al último período tarifario. Para los clientes cuyos consumos mensuales estén entre 250 y 500 kWh, se considerará un ajuste máximo de 10% respecto al período anterior, sobre IPC; y para los clientes con consumos sobre 500 kWh se permitirá un alza máxima de 15% respecto de la tarifa actualmente vigente, reajustada.
Por su parte, para el año 2023 y hasta el término de la vigencia de este mecanismo, se permitirán alzas para clientes cuyos consumos sean inferiores a 250 kWh de hasta 5% sobre la variación del IPC en cada fijación tarifaria. Para los clientes cuyos consumos mensuales estén entre 250 y 500 kWh, se considerará un ajuste máximo de 15% sobre IPC; y para los clientes con consumos sobre 500 kWh se cobrará el precio de nudo promedio de la energía de la fijación tarifaria que corresponda.
-Sentido de esta segmentación entre clientes
Proteger a todos los usuarios regulados, priorizando a aquellos de menores consumos. Como ya fue indicado, a modo de incentivo al ahorro a los consumos eléctricos durante periodos en que rijan medidas de racionamiento, se entregan premios o rebajas en la determinación de los montos que se suman al Cargo por Servicio Público. Mientras, es razonable que los usuarios con consumos más elevados paguen el precio real, más aun considerando el contexto de estrechez energética que vive el país producto de la sequía prolongada y las alzas en el costo de la vida, en general.
El MPC permitirá cubrir las brechas entre el precio nudo promedio fijado según las reglas generales, y la tarifa que clientes pequeños y medianos deban pagar durante el período de vigencia del mecanismo transitorio que detalla este proyecto de ley.
De esta forma se respetarán los compromisos de largo plazo con las empresas suministradoras, inhibiendo alzas abruptas en las cuentas de la electricidad de las familias y pequeños comercios.
-Operatividad del mecanismo transitorio a que da lugar el MPC y la estabilización de precios de la energía,
El proyecto define una serie de interacciones recíprocas entre los actores públicos y privados que intervienen, de forma de ir extinguiendo gradualmente los saldos generados por aplicación de la ley N° 21.185 y la presente propuesta de estabilización, en un plazo máximo de diez años.
-Contenido de los decretos tarifarios
Contendrán el detalle de los montos adeudados al portador del documento de pago que emita el Coordinador Eléctrico Nacional y de los cargos tarifarios respectivos que aseguren el cobro a clientes finales de los montos que resulten necesarios para extinguir los saldos que ocasione la operación del MPC.
-Garantía estatal
El correcto funcionamiento de este mecanismo transitorio se resguardará a través de una garantía estatal que se constituirá sobre tales documentos de pago, dando seguridad de pago y solvencia al mecanismo propuesto a través de un compromiso del Estado de Chile.
Las normas son las siguientes:
“Artículo 8.- Documentos de cobro, pago y contabilización. Para efectos de contabilizar y recaudar el pago total efectuado a las empresas suministradoras, respetando sus condiciones contractuales respectivas o del decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos, las empresas suministradoras deberán emitir dos documentos de cobro:
i) El primer documento será emitido a la empresa distribuidora y corresponderá al consumo mensual, valorizado al precio del contrato respectivo, de conformidad con el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, descontada la proporción del Beneficio a Cliente Final total. La proporción de los Beneficios a Cliente Final será asignada a cada contrato a prorrata de la energía correspondiente a ese periodo de facturación valorizados al precio del contrato.
ii) El segundo documento será emitido al Coordinador Eléctrico Nacional, y corresponderá a la prorrata del Beneficio a Cliente Final asignado al suministrador respectivo, indicado en el numeral i) anterior.
Una vez que el Coordinador verifique que los datos contenidos en el documento de cobro referido en el numeral ii) de este artículo son correctos de conformidad con lo establecido en el balance de transferencias del periodo respectivo, informará mensualmente al Ministerio de Hacienda, quien emitirá un documento de pago que permitirá a su portador cobrar la restitución del monto adeudado reconocido en el mismo en la fecha que en él se establezca, la cual no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2032. Sin perjuicio de lo anterior, la fecha será determinada en conjunto por la Comisión Nacional de Energía considerando las proyecciones de recaudación, los saldos proyectados y el periodo de pago restante. El documento de pago será emitido en su equivalente en dólares de Estados Unidos de América por el Ministerio de Hacienda en los meses de enero y julio de cada año en que opere el mecanismo, considerando la información mensual remitida por el Coordinador Eléctrico Nacional, y la garantía a la que se refiere el artículo 12.
Las características del documento de pago serán definidas en la resolución a la que se refiere el artículo 13 ajustándose a lo establecido en la ley N° 18.045 [1].
Quien liquide el documento de pago emitido por el Ministerio de Hacienda será considerado como agente recaudador del Impuesto al Valor Agregado, y podrá cobrar al Coordinador el valor neto más Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
El presente mecanismo sólo será aplicable a aquellos contratos cuyo suministro haya iniciado antes de 2021”.
“Artículo 12.- Garantía para pago del Saldo Final Restante reconocido en los decretos tarifarios a los que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos. La restitución del Saldo Final Restante por parte de los clientes regulados al portador del documento de pago emitido por el Coordinador de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de esta ley, contará con la garantía del Fisco, la que será determinada de manera semestral por el Ministerio de Hacienda, mediante decreto dictado bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”.
Disposición transitoria
Artículo tercero.- Increméntase la dotación máxima de personal consignada en la Ley de Presupuestos del Sector Público en la Comisión Nacional de Energía en dos cupos. El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte de gasto que no se pudiere financiar con tales recursos. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.
III.-MODIFICACIONES EFECTUADAS EN LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA
1.-En el artículo 8
El Ejecutivo presentó indicaciones en el siguiente sentido:
• Se indicó que la tasa de interés a la que están sujetos los documentos de cobro podrá ser fijada en dólares y podrá ajustarse de acuerdo a las condiciones de mercado vigentes, lo que deberá ser aprobado por el Ministerio de Hacienda.
• Se precisó que los documentos de pago deberán reconocer un plazo determinado, el que no podrá ser superior al 31 de diciembre de 2032.
• Se precisó que el precio preferente para pequeños consumos más el cargo MPC, no podrá ser superior al de ningún otro cliente regulado más su respectivo Cargo MPC.
2.- En el artículo tercero transitorio
-Se precisó el aumento de dotación en dos personas para reforzar en la Comisión Nacional de Energía al Subdepartamento de Tarificación, en dos funcionarios, que podrán ser incorporados desde el momento de la entrada en vigencia de la ley, con un gasto anual en régimen de $102.398 miles.
IV.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO
Primer informe financiero
El informe financiero N°072 de 16 de mayo del año en curso, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y que acompaña al Mensaje a su ingreso, indica lo siguiente en relación al efecto del proyecto en el presupuesto fiscal, al crear dos nuevos instrumentos para la estabilización de los precios de la electricidad.
1.-El primero consiste en un Fondo permanente de Estabilización y Emergencia Energética, administrado por el Coordinador Eléctrico Nacional, destinado exclusivamente a la estabilización de tarifas y/o al financiamiento de sobrecostos sistémicos originados por medidas de racionamiento.
Financiamiento de este instrumento
Para financiar este instrumento, se establece un pago adicional al cargo por servicio público (cobro adicional unitario por kWh) que es progresivo por tramo de consumo promedio mensual y se determina de acuerdo a los siguientes parámetros:
• Consumo menor o igual a 250 kWh: exento del cargo.
• Consumo mayor a 250 y menor o igual a 500 kWh: 0,8 pesos por kWh
• Consumo mayor a 500 y menor o igual a 1000 kWh: 1,8 pesos por kWh
• Consumos superiores a 1000 kWh: 2,5 pesos por kWh
Descuentos al cargo por servicio
Además, cuando se dicten decretos de racionamiento energético, se aplicarán descuentos al cargo por servicio según el ahorro de cada usuario dentro de su rango respectivo. Si el Fondo de Estabilización y Emergencia Energética alcanzara el monto equivalente en pesos de 2.000 millones de dólares estadounidenses, se suspenderá el cobro del monto adicional, el cual se reanudará una vez que el fondo se utilice nuevamente.
2.-El segundo instrumento consiste en un Mecanismo Transitorio de Protección al Cliente (MPC), complementario al mecanismo antes descrito.
Este Mecanismo tendrá por objetivo impedir alzas significativas de las cuentas eléctricas durante el año 2022 y permitir únicamente alzas graduales durante la próxima década. Para ello, cubrirá para cada cliente las brechas entre el precio de nudo promedio fijado según las reglas generales, y las tarifas preferentes que clientes pequeños y medianos deban pagar según se describe más adelante.
La suma de las brechas señaladas dará lugar a un Saldo Final Restante, contabilizado por este mecanismo, lo que en ningún caso podrá superar 1.600 millones de dólares. A partir del año 2023, la Comisión Nacional de Energía deberá proyectar el pago total del saldo para una fecha que no podrá ser posterior al día 31 de diciembre de 2032. Para lograr el pago a dicha fecha, se determinarán cargos adicionales (“Cargos MPC”) aplicados a los clientes bajo regulación de precios, que permitan recaudar los montos requeridos para la restitución total del saldo.
Para el año 2022 los precios se establecerán bajo las siguientes reglas:
1. Clientes cuyo consumo promedio mensual sea menor a 250 kWh (grupo que equivale aproximadamente al 80% de los clientes regulados), mantendrán precio estabilizado actual ajustado de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Se denominan “Precios preferentes para pequeños consumos 2022”.
2. Clientes cuyo consumo promedio mensual esté entre 250 kWh y 500 kWh, se aplicará el precio de nudo promedio del periodo anterior ajustado por IPC y aumentado en un 10%. Se denominan “Precios preferentes para medianos consumos 2022”.
3. Clientes cuyo consumo promedio mensual sea mayor a los 500 kWh, se aplicará el precio de nudo del periodo anterior ajustado por IPC y aumentado en un 15%. Este valor se denomina “Precio de estabilización 2022”.
Por su parte, para el año 2023 y hasta el término de la vigencia de este mecanismo, se permitirán alzas para clientes cuyos consumos sean inferiores a 250 kWh hasta un 5% por sobre el IPC. Para los clientes cuyos consumos mensuales estén entre 250 y 500 kWh, se considerará un ajuste máximo de 15% por sobre el IPC respecto del precio del período tarifario anterior; y para los clientes con consumos sobre 500 kWh se cobrará el precio de nudo promedio de la energía de la fijación tarifaria que corresponda.
Para la operación de este mecanismo, el Coordinador Eléctrico Nacional, emitirá un documento de pago que dé cuenta de las brechas que enfrenta cada suministrador, el que permitirá a su portador cobrar la restitución del monto adeudado reconocido en el mismo en la fecha que en él se establezca. El pago de estos documentos contará con la garantía del Fisco, la que será determinada de manera semestral por el Ministerio de Hacienda.
EFECTO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL [1]:
El proyecto de ley agrega tareas a la Comisión Nacional de Energía, particularmente deberá proyectar semestralmente el pago total del Saldo Final Restante, a fin de que éste se extinga antes del 31 de diciembre de 2032, y de esa manera determinar los “Cargos MPC”, entre otras actividades que se establezcan en la resolución que mandata el respectivo proyecto de ley.
En vista de esta situación, se contemplan recursos para el reforzamiento del subdepartamento de tarificación en dos funcionarios, que podrán ser incorporados desde el momento de la entrada en vigencia de la ley, con un gasto anual en régimen de $102.398 miles.
Fuente de los recursos
-El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de la Comisión Nacional de Energía, y en lo que no fuera posible, con cargo a aquellos que se consulten en la Partida Presupuestaria Tesoro Público del año presupuestario correspondiente.
-Por su parte, la garantía estatal establecida en este proyecto de ley, vinculada a la restitución del saldo final restante del Mecanismo de Protección al Consumidor, se constituye como un pasivo contingente, que irrogaría gasto por hasta el total del valor de dicho saldo pendiente, a la fecha de extinción señalada. Con todo, los mecanismos de fijación de tarifas establecidos en el proyecto de ley y las proyecciones respecto del Saldo Final Restante dan cuenta de que no será necesario ejecutar la garantía antes referida.
Segundo informe financiero
Con motivo de la presentación de indicaciones por el Ejecutivo en la Comisión de Minería y Energía, la Dirección de Presupuestos ingresó el informe financiero N°80 de 31 de mayo, y que se refiere a lo siguiente:
• Se precisa que las disposiciones descritas en la ley se refieren a los precios de electricidad y potencia.
• Se modifican los tramos del Fondo de Estabilización y Emergencia Energética. Primero, pasando el tramo exento de aquellos con consumo mensual menor o igual a 250kWh a aquellos con consumo menor o igual a 350kW. Segundo, agregando un tramo superior con usuarios que registren un consumo mensual superior a 5.000 kWh, con un cobro de 2,8 pesos por kWh.
• Se modifican las máximas variaciones a las que pueden estar sujetos los grupos, pasando aquellos clientes entre 350kWh y S00kWh de 10% a 5% en 2022, y desde 2023 un máximo de 10%, en vez de 15%.
• Se actualiza el decreto tarifario vigente respecto del cual se reajustarán las tarifas para el año 2022.
• Se establece que para la contabilización del "beneficio cliente final" se adicionarán los saldos no recaudados obtenidos de la aplicación del mecanismo establecido en la Ley Nº 21.185, cómo también se podrán agregar los déficits de recaudación del balance de las concesionarias de distribución.
• Se incorporan al mecanismo los sistemas medianos, efectuándose adecuaciones necesarias para su implementación.
• Se indica que la tasa de interés a la que están sujetos los documentos de cobro podrá ser fijada en dólares y podrá ajustarse de acuerdo a las condiciones de mercado vigentes, lo que deberá ser aprobado por el Ministerio de Hacienda.
• Se precisa que los documentos de pago deberán reconocer un plazo determinado, el que no podrá ser superior al 31 de diciembre de 2032.
• Se precisa que el precio preferente para pequeños consumos más el cargo MPC, no podrá ser superior al de ningún otro cliente regulado más su respectivo Cargo MPC.
• Se precisa el aumento de dotación para la Comisión Nacional de Energía contemplado en el IF Nº 72 de 2022.
EFECTO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL
Dado que las indicaciones presentadas, precisan cuestiones ya expuestas en el proyecto de ley que crea el Fondo de Estabilización y Emergencia Energética y establece un nuevo Mecanismo de Estabilización Transitorio de Precios de la Electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, éstas no irrogan un mayor gasto fiscal, respecto del IF presentado al ingreso.
Por su parte, precisa que la garantía estatal señalada en el proyecto de ley se constituye como un pasivo contingente, que irrogaría gasto por hasta el total del valor de dicho saldo pendiente, a la fecha de extinción señalada. Así, frente a los cambios en los tramos señalados, los mecanismos de fijación de tarifas y los cargos establecidos en el proyecto de ley permiten proyectar que no será necesario ejecutar la garantía antes referida.
V -SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS
La Comisión recibió al Ministro de Energía, señor Claudio Huepe Minoletti. Expresó que este proyecto de ley busca resolver un problema puntual, de corto plazo, derivado de una ley del año 2019, para la estabilización de las tarifas, que se basó en supuestos que no se cumplieron. Esta tenía por objeto no aumentar la tarifa fijada en su minuto, a través de un financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con un tope de USD1350 millones, el que fue superado en la práctica. Por ello, de no hacerse nada, se produciría un alza, dado que la ley establece que se tendría que pagar la deuda acumulada, provocando un aumento de entre 40% y 45% para todos los clientes regulados.
El mecanismo propuesto en el proyecto de ley sometido al estudio de la Comisión soluciona el problema del pago del fondo acumulado y crea un sistema permanente para evitar que este tipo de situaciones se vuelvan a producir. Este último es un seguro que estabiliza las cuentas en el largo plazo y provee de recursos en caso de alguna emergencia, como aumento de costos sistémicos, decretos de racionamiento, entre otros.
Respecto a los supuestos del mecanismo de Precio Estabilizado a Cliente Regulado (PEC), indicó que estos no se cumplieron, porque el límite previsto se cumplió a comienzos de este año, por lo que para el periodo tarifario que comienza en julio debiera reconocerse eso y comenzar a pagar la deuda.
Señaló que el proyecto entrega una señal de estabilidad regulatoria. En fondo actualmente vigente carga los intereses del crédito del BID a los generadores, los que son diversos en tamaño, provocando en los más pequeños, especialmente los de las energías renovables, importantes problemas financieros.
Manifestó que existe una serie de principios fundamentales en el mercado energético, a saber:
Calidad de vida y contexto mundial:
•No subir cuentas de la electricidad 40%
•Dar señal de escasez en un periodo de estrechez energética por la sequía y con precios altos por crisis económica mundial
Consistencia regulatoria y señales de largo plazo:
•No afectar sostenibilidad de las finanzas públicas: riesgo país es referencia para costo de capital de inversiones
•No afectar contratos de largo plazo (estabilidad regulatoria necesaria para descarbonización)
•No afectar operación del PEC (refinanciamiento en riesgo)
Tratamiento diferenciado y aporte según capacidad:
•Grandes consumidores apoyan a pequeños clientes
Describió el régimen permanente, compuesto por el Fondo de Estabilización y emergencias energéticas y los cargos y premios por ahorros eléctricos:
Fondo de Estabilización y emergencias energéticas
Utilización
•Estabilización de fluctuaciones pronunciadas en las cuentas eléctricas (ej. Alza dólar o combustibles)
•Financiamiento de sobrecostos sistémicos por estrechez eléctrica (ej. Reserva hídrica)
•Supone subsidio de grandes clientes a las familias
Administrado por el Coordinador Eléctrico Nacional:
•Corporación de derecho público
•Sin fines de lucro
•Sujeto a obligaciones de transparencia
•Agente especializado: cadena de pagos/balance de transferencias
•Tope 2.000 MM USD
Cargo y premios por ahorros eléctricos
•Consumo mensual menor o igual 350 kWh: exento del cargo.
•Consumo mensual mayor a 350 y menor o igual a 500 kWh: 0,8 pesos por kWh.
•Consumo mensual mayor a 500-y menor o igual a 1000 kWh: 1,8 pesos por kWh.
•Consumo mensual superior a 1000 kWh: 2,5 pesos por kWh.
•Consumo mensual superior a 5000 kWh: 2,8 pesos por kWh.
Precio energía clientes libres: 57,952 $/kWh
Precio energía clientes regulados: 72,686 en $/kWh
Describió también el régimen transitorio:
El diputado Cifuentes consultó si el crédito que se contrajo para financiar el fondo actualmente vigente se encuentra o no pagado actualmente. El Ministro señaló que no está pagado, y que la forma en que esto operará quedará m
El diputado Barrera preguntó si el tope de USD 2000 millones será suficiente para financiar, por ejemplo, una futura crisis de precios. El Ministro explicó que si el fondo llega a su tope, se deja de cobrar, pero si se usa, bajará por lo que será necesario cobrar nuevamente para recuperarlo.
A continuación, la señorita Gabriela Manríquez Roa, asesora del Ministerio de Energía, se refirió al procedimiento y operación general del mecanismo.
Planteó un ejemplo a partir de un pequeño consumo de valor 100. Indicó que un pequeño consumidor le paga al distribuidor energético 90. Luego el distribuidor le entrega 90 al generador. El generador luego va al Coordinador Eléctrico Nacional, quien determinará que el pago total es de valor 100 y le reconocerá la diferencia de 10. Con ese reconocimiento, en generador concurre al Ministerio de Hacienda, entidad que emitirá un documento de pago. Dicho documento de pago se caracteriza por tener una garantía estatal, a la vez que reconoce el costo financiero y tiene una fecha de pago, dando certeza en el momento en que se pagará la deuda. Con este documento, en generador puede ir al BID, puede ir a cualquier otra institución financiera o puede conservarlo esperando obtener el interés que le reconoce el documento de pago. El tenedor del documento concurrirá al fondo recaudador, el que es llevado por el Coordinado Eléctrico Nacional. Este fondo recaudador recibe un 80% de los recursos desde los grandes consumidores que llegan al fondo de estabilización y emergencia, porque se financia con el cargo por servicio público, que lo pagan principalmente los grandes consumidores. El otro 20% vendrá por el cargo del mecanismo de protección al cliente. Por otra parte, en contextos de estrechez, se tienen que tomar ciertas medidas para ahorrar electricidad. Hoy, eso se hace a través de un decreto de racionamiento preventivo, que provoca que el Coordinador ahorre el agua en los embalses, generándose sobrecostos del sistema. Se estima que un año de ahorro del fondo de estabilización recaudará cerca de USD 170 millones, los que servirán aproximadamente para cubrir un periodo tarifario y, a la vez, un periodo de reserva hídrica. Si no ocurre ningún alza imprevista de tarifa de clientes regulados, el fondo se acumulará, con un tope de USD 2000 millones.
Tras la exposición, el diputado Romero consultó si se ha estimado un impacto en los precios en la economía en general, considerando que quienes más consumen, las industrias, tendrán que asumir un mayor porcentaje del costo de este sistema. Por otra parte, preguntó si el Coordinador informará o rendirá cuentas sobre la administración del fondo.
El Ministro Huepe recordó el sentido de urgencia que tiene este proyecto de ley, habida cuenta que las fijaciones tarifarias son semestrales, comenzando la próxima en el mes de julio. Anunció la renovación de la urgencia legislativa para poder cumplir con este plazo. Expresó que en el sistema eléctrico actual existen dos tipos de clientes: aquellos regulados, sometidos a regulación de precios y que adquieren su electricidad a través de licitaciones; y aquellos no regulados, los grandes consumidores, que también se benefician de las licitaciones, porque una parte de la energía producida en el contexto de la licitación se vende a los clientes básicos y otra a los no regulados. Los no regulados obtienen un precio más bajo gracias a la existencia de un mercado regulado, cercana a $20/kwh, por lo que el cargo que se contempla en este proyecto de ley podría entenderse como una compensación por el beneficio que obtienen gracias a la existencia del sistema.
Audiencias efectuadas
La Comisión recibió al señor Javier Bustos Salvagno, Director Ejecutivo de la Asociación Gremial de Clientes Eléctricos No Regulados, Acenor A.G. Comenzó señalando que su entidad es una Asociación Gremial, sin fines de lucro, que agrupa a los Clientes y Usuarios Eléctricos No Regulados de Chile. Asocia a las industrias del acero, la minería, cristalería, gases industriales, transporte y producción de cemento. Se refirió a una serie de temas del proyecto de ley que, estimó, deben ser profundizados.
En primer lugar, se debe dilucidar quiénes con los grandes clientes. Indicó que los clientes libres no son un grupo reducido de grandes empresas. Existen más de 2000 clientes libres a lo largo del país, en todos los sectores económicos.
Señaló que no hay claridad sobre cómo operan los mecanismos ni sus garantías. El proyecto de ley no da cuenta de las operaciones financieras que se realizarán. Se ha hablado de créditos del BID, y el proyecto señala que el Ministerio de Hacienda emitirá documentos de pago, pero no se precisa quién tomará la deuda ni cuál es el origen de los recursos con que el Ministerio de Hacienda respaldará dichos documentos. Tampoco hay claridad sobre cómo opera la garantía del Fisco. Se garantizará la restitución de los clientes regulados del “Saldo Final Restante”, que es una medida de contabilidad, pero no hay una deuda concreta garantizada.
Por otra parte, el proyecto acelerará la inflación y tiene un impacto económico relevante. El mayor costo eléctrico para los sectores productivos, comercio y servicios puede implicar: mayores presiones inflacionarias, estancamiento en el empleo y menor inversión. La medida no es neutra y debe explicitarse su impacto en la economía nacional y regional. Por ejemplo, cerca de un 15% del costo de la producción de cemento y un 30% de los costos del acero son por energía eléctrica, siendo insumos principales para la construcción. En el mismo sentido, el Ministerio de Energía ha citado como ejemplo el caso de una panadería que tenga un gasto de $400 mil en electricidad. Con el cargo, la cuenta aumentará en $20 mil, por lo que el precio del pan sólo aumentaría en uno o dos pesos. Pero el Ministerio de Energía no dice que además de subirle el costo eléctrico a la panadería le subirá al molinero que produce harina, al agricultor que cultiva trigo, a la empresa que provee aceite y levadura, etc. En definitiva, el precio del pan termina subiendo bastante más que sólo uno o dos pesos por kilo.
En otro sentido, se refirió a confusas señales energéticas y ambientales presentes en el proyecto: consuma menos electricidad y más combustibles fósiles. En este sentido, señaló que el Estado de Chile aporta USD 3000 millones para estabilizar precios de combustibles fósiles por algunos meses, en circunstancias que para los precios de electricidad no aporta nada y crea un fondo con cargo a los usuarios.
Concluyó expresando que, si bien es necesario enfrentar decididamente el alza en el reajuste del componente energía del mes de julio, ello puede hacerse mediante el mecanismo transitorio que ha propuesto el Gobierno. El fondo permanente puede tener importantes efectos en la economía, generando inflación y aumento aun mayor del valor de los productos de la canasta básica, lo cual hace aconsejable un análisis con mayor detención. Internacionalmente, es el Estado el que se hace cargo de financiar al menos a aquella proporción de familias más vulnerables, de manera de no generar efectos indeseados en contra de justicia climática, descarbonización y eficiencia energética. En tal sentido, se sugiere separar la discusión del Fondo de Estabilización y Emergencia del mecanismo transitorio, a fin de lograr un instrumento de política pública que permita el análisis y reflexión que sean necesarias para alcanzar una herramienta eficiente y construida sobre evidencia que, hasta ahora, no ha sido puesta sobre la mesa.
A continuación, expuso el señor Daniel Olivares, profesor asociado y director del Centro de Transición Energética de la Universidad Adolfo Ibáñez. Comenzó destacando que este centro tiene por objetivo, por una parte, articular y ejecutar proyectos de investigación y desarrollo que aborden problemas de gran envergadura en materia de transición energética global desde una perspectiva local e integradora, en contraposición a la clásica forma de abordar problemas desde perspectivas disciplinares. Y por otra, crear un espacio de discusión, investigación y desarrollo colaborativo de soluciones a los problemas asociados a la transición energética, entre la academia, la industria y el sector público.
Tratándose del proyecto de ley, distinguió:
Objetivos inmediatos:
1. Evitar alzas de cerca de un 40% en las cuentas de suministro eléctrico a clientes regulados.
2. Contener acumulación de saldos adeudados por PEC 2019.
Objetivos de largo plazo:
1. Crear fondo permanente de estabilización de tarifas eléctricas y cobertura de sobrecostos por escasez eléctrica.
2. Premiar ahorros en consumo eléctrico en contexto de estrechez.
Se refirió luego a las características del proyecto de ley:
1. Crea un fondo de estabilización con aportes de los clientes eléctricos, tanto libres como regulados, diferenciados por nivel de consumo.
2. El nivel de consumo eléctrico es utilizado como proxy de nivel socioeconómico para efectos de diferenciar aportes y asignar beneficiarios.
3. Fondo tiene un límite de MM USD$2.000, y acumula del orden de MM UDS$250/año.
4. El fondo tomaría aproximadamente 8 años en alcanzar su límite de acumulación partiendo desde cero, si es que no se utiliza.
5. Origen de los aportes (clientes regulados y libres):
- Clientes de gran tamaño: Incremento promedio en torno al 5% en su precio de energía.
- Clientes medianos: Incremento promedio entre el 1% y el 3,5% en su precio de energía.
- Clientes pequeños: no aportan al mecanismo.
6. Crea un mecanismo transitorio, el MPC, para estabilización inmediata de tarifas.
7. Beneficiarios del MPC (clientes regulados) el 2022:
- Clientes pequeños: reajuste por IPC, evitando alza 40%.
- Clientes medianos: reajuste por IPC + 5%
- Clientes grandes: reajuste por IPC + 15%
8. Beneficiarios del MPC (clientes regulados) 2023 en adelante:
- Clientes pequeños: máximo reajuste de IPC + 5%
- Clientes medianos: reajuste a PNP, con tope de IPC + 10%
- Clientes grandes: reajuste a PNP, sin estabilización o tope
9. El Coordinador Eléctrico Nacional recaudará y administrará los aportes a los fondos FEE (permanente) y MPC (transitorio)
10. Los saldos que genere el MPC serán pagados por cuenta del Coordinador Eléctrico Nacional, mediante documento de pago en USD emitido por el M. de Hacienda con garantía del fisco.
11. Para la restitución del saldo final restante, en adición al FEE se determinará un cargo MPC a clientes regulados, diferenciados por grupo de clientes. El MEN estima que un cargo MPC de $1,6/kWh para restitución total al 2032 (desde 2027).
Tras esta parte, formuló una serie de comentarios sobre el proyecto de ley:
Respecto de los objetivos:
1. Los objetivos inmediatos del proyecto son relevantes, urgentes, y de consenso general.
2. El objetivo de largo plazo asociado a la creación de un fondo permanente de estabilización de tarifas a clientes regulados también es relevante, para evitar la necesidad de nuevos mecanismos transitorios como PEC y MPC.
3. El objetivo de largo plazo asociado a la cobertura de sobrecostos por escasez (i.e., reserva hídrica y diesel de emergencia) no parece igualmente justificado, y dichos costos están ya de una u otra forma cubiertos en las condiciones de contratos de suministro vigentes.
4. El objetivo de premiar ahorros de consumo eléctrico en contexto de escasez sólo tiene sentido si se produce un cambio de comportamiento del usuario final en función del incentivo.
Respecto del logro de los objetivos:
1. Se cumplen los objetivos de estabilización inmediata de tarifas eléctricas a clientes regulados durante el 2022, y a partir del 2023 para clientes bajo 500 kWh/mes.
2. Se cumple el objetivo de contener acumulación de saldos del PEC 2019 y procurar su restitución.
3. Se cumple el objetivo de creación de un fondo permanente de estabilización de tarifas a clientes regulados:
1. Considera un subsidio cruzado de clientes de mayor consumo a clientes de menor consumo. Esto es consistente con mecanismos de subsidio a clientes vulnerables que operan en base a subsidios cruzados en Colombia, España y Reino Unido.
Respecto de la implementación:
1. Focalización:
1. Luego, el proyecto no asegura una focalización efectiva de aportantes y beneficiarios de acuerdo a criterios socioeconómicos.
2. A pesar de lo anterior, un estudio encargado por el MEN el año 2018 estimó un consumo promedio mensual de 216 kWh/mes del segmento C2 en Chile, que representa a la población entre los percentiles 71 y 86 de nivel socioeconómico.
3. Luego, el umbral de 350kWh/mes estaría beneficiando grupos familiares incluso en segmento Cl o superior.
4. Por otra parte, podrían existir grupos familiares en segmentos socioeconómicos bajos con gran número de integrantes y consumo energético altamente electrificado que podría quedar fuera del grupo objetivo más beneficiado.
2. La realidad de contratos de suministro eléctrico a grandes clientes es muy variada, e incorpora diversas formas de distribución de riesgo entre suministrador y cliente. Luego, la efectividad y e tratamiento equitativo entre clientes asociado a un fondo de estabilización de sobrecostos por racionamiento no es clara.
3. El monto considerado como incentivo para el ahorro en consumo eléctrico en episodios de escasez no parece suficiente como para producir un cambio de comportamiento de los usuarios.
Rol del Coordinador Eléctrico Nacional:
1. La administración de un fondo de hasta 2.000MM USD para la estabilización de tarifas de clientes regulados está fuera de las responsabilidades tradicionalmente asociadas a un operador técnico económico del sistema eléctrico.
2. A pesar de lo anterior, el rol descrito para el CEN no escapa a sus capacidades existentes, salvo quizás la administración financiera del fondo que puede ser tercerizada.
3. Además, la naturaleza independiente y sin fines de lucro da ciertas garantías sobre el uso de los recursos exclusivamente para los propósitos considerados en el PdL.
Falta de definición sobre criterios de uso del FEE:
1. No existe una definición acabada de criterios que aplicarían a un futuro episodio de estabilización de tarifas, respecto a niveles de estabilización y focalización de beneficiarios.
La Comisión recibió al señor Juan Ignacio Gómez, Coordinador del Congreso Nacional, Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo.
Señaló que el proyecto aborda medidas de corto y largo plazo:
• En el corto plazo, busca evitar un alza brusca en las tarifas de la electricidad que tendría lugar a partir del 1º de julio;
• En el largo plazo, busca crear un mecanismo que permita evitar reajustes significativos por la coyuntura y sobrecostos derivados de medidas de racionamiento.
Expresó que el Mecanismo de Protección al cliente es una medida social y política necesaria, especialmente de cara a la situación macroeconómica del país. La idea de un Fondo de Estabilización y Emergencia Energética es, conceptualmente, adecuada, en tanto busca evitar movimientos bruscos en los reajustes de la energía y distribuir los costos de las medidas de racionamiento entre los agentes del mercado.
Sin embargo, se trata en ambos casos de medidas fuertemente intrusivas en el sistema de precios. Por ello, el diseño regulatorio debe ser acabado, claro y sencillo, a fin de entregar certeza regulatoria. Lamentablemente, el proyecto adolece de diversos problemas en su diseño.
El fondo carece de regulación suficiente: Buen ejemplo de regulación: fondos soberanos, ley 20.128. El rol del Coordinador Eléctrico es cuestionable: No tiene experticia en gestión de activos y no permite fiscalización de la Cámara de Diputados y de la Contraloría. Tiene obligaciones de transparencia; pero no son lo mismo que fiscalización. Por su parte, el régimen de responsabilidad fue pensado para situaciones diversas.
Dio cuenta de diversos problemas:
• Se requiere norma expresa para discrepancias por cálculos del Coordinador Eléctrico;
• Discrecionalidad en el cargo MPC ¿Cómo se determina?;
• Discrecionalidad: implementación MPC y transición por resoluciones exentas.
• ¿Cómo opera el mecanismo financiero que se propone? No hay claridad de flujos necesarios y forma de operar y, por tanto, del monto total que debiera recaudar el fondo en mediano y largo plazo.
Respecto al artículo 8, norma sometida al pronunciamiento de la Comisión, planteó las siguientes interrogantes:
¿Por qué se emite el documento al Coordinador si el pagador es Hacienda? ¿Por qué el documento de pago se define mediante resolución? ¿Por qué la fecha de pago es diferible hasta 2032? ¿Cómo se computan los costos financieros? ¿Cuál es la lógica de la operación financiera para el financiamiento del MPC? • Y si el pagador es el Ministerio de Hacienda, ¿con qué fondos los hace?
Respecto a otra disposición de la Comisión de Hacienda, el artículo 12, señaló que la garantía estatal a la deuda garantiza la “La restitución del Saldo Final Restante por parte de los clientes regulados al portador del documento de pago emitido por el Coordinador […] contará con la garantía del Fisco…”, en circunstancias que debería decir Ministerio de Hacienda. De lo anterior se desprende que quienes contraen la deuda somos los clientes regulados, pero por la estructura segmentada del Mercado Eléctrico, no hay relación entre clientes regulados y generadores. Y menos entre clientes regulados y el Coordinador. Se debería ser explícito en que lo garantizado es el documento emitido por el Ministerio de Hacienda. Ello, porque éste órgano es quien emite y se encuentra obligado a responder por los documentos. Y nuevamente, ¿de dónde obtiene los recursos?
Por su parte, no se contempla un refuerzo al presupuesto del Coordinador Eléctrico (no es materia de Informe Financiero, porque ello no irroga gasto fiscal, pero si mayor costo para el Cargo por Servicio Público). La atribución a la Superintendencia de fiscalizar cálculos implica un universo de 6.5 millones de clientes regulados-fiscalizados: No hay recursos contemplados.
Agregó que los artículos 1º Nº2; 3º y 6º debieron ser conocidos por la Comisión de Hacienda. Los artículos 1º Nº2 y 3º fueron indicados por diputados, pero se declaró la inadmisibilidad de las propuestas por modificar tramos de exención de cobros y estabilización. Se fundó tal declaración en que incidían en por incidir en la administración financiera o presupuestaria del Estado, probablemente, porque determinan la base del IVA. Sin embargo, tales materias relativas a tributos no fueron declaradas como materias de Hacienda. El artículo 6º, a su vez, establece la tasa de reajuste de Saldo Final Restante. Hay atribuciones expresas al Ministerio de Hacienda para fijarla. Tampoco se indicó como materia de Hacienda.
En definitiva, concluyó señalando que el proyecto contiene dos buenas ideas, pero que no se implementan adecuadamente. Esto es especialmente relevante respecto del Fondo de Estabilización y Emergencia Energética. Es relevante que se transparente la operación financiera del mecanismo, toda vez que se trata de mecanismos derivados directamente de afectación patrimonial de clientes residenciales y MyPymes.
A continuación, expuso el señor Sebastián Novoa, en representación de la Asociación Chilena de Comercializadores de Energía, ACEN. Indicó que ACEN es una asociación gremial creada en el año 2019 por un grupo de empresas pioneras en la comercialización y agregación de demanda de energía eléctrica que se han unido con la finalidad de promover políticas públicas y buenas prácticas que aumenten y favorezcan la competencia en el mercado del suministro de electricidad chileno
Señaló que el fondo se destinará a la estabilización de *tarifas de clientes regulados y/o al financiamiento de sobrecostos sistémicos originados por medidas de racionamiento que se traspasen a clientes finales. El cobro será soportado por todos los usuarios del sistema, libres y regulados, y seguirá criterios de solidaridad entre clientes y proporcionalidad, de acuerdo a tramos de consumo, con un tramo exento para quienes se ubiquen en el umbral de menor de consumo. Al mismo tiempo, se busca establecer un sistema de descuentos sobre este mismo cargo de fácil medición e implementación, a quienes ahorren electricidad, que será efectivo durante periodos en que se produzca o proyecte un déficit de generación en el sistema eléctrico, que den origen a la dictación de decretos de racionamiento.
Respecto a los tramos establecidos y los incentivos de ahorro para los usuarios, se compara desfavorablemente con lo que implica el costo de falla que debería aplicarse en caso de racionamiento (US 5,69 por kWh), el cual debe ser soportado por los generadores que no tienen la energía para cumplir con sus contratos.
Expresó que los beneficiarios del MPC, hoy regulados, en el futuro podrían ser libres. Por ello se solicita que la estabilización sea por tramos de consumo sin caracterizar su régimen regulado o libre. El incentivo a la reducción de consumos, en caso de racionamiento, debiese estar ligado al costo de falla y los costos ser soportado por los generadores deficitarios. La entrega de la administración y recaudación de fondos al Coordinador no es novedad, va en la dirección correcta y debe profundizarse de forma a centralizar la liquidación de todos los pagos relativos al mercado de corto plazo en el coordinador (bolsa de energía):
• Reducción de tiempos de operación
• Reducción de número de transacciones
• Mayor control y fiscalización sobre las operaciones financieras
Tras las exposiciones, el Ministro señaló que estas poco tienen que ver con los artículos que deben ser votados en la Comisión de Hacienda.
El diputado Sauerbaum indicó que la Comisión Técnica no calificó todas las normas que habrían correspondido ser vistas en la Comisión de Hacienda. En estas circunstancias, sólo se votará una porción menor de lo que habría correspondido. Mostró coincidencia con la necesidad de legislar con urgencia para evitar un alza brusca, pero llamó a legislar con más tranquilidad sobre un mecanismo permanente, tal vez, dividiendo el proyecto de ley.
El diputado Cifuentes consultó quién tiene facultades fiscalizadoras sobre el Coordinador Eléctrico Nacional.
El diputado Miguel Mellado indicó que quedan una serie de dudas a resolver, en cuanto al límite fijado para el fondo, las facultades fiscalizadoras, la transparencia del sistema, entre otras, que recomiendan debatir durante más tiempo esta iniciativa.
El diputado Romero solicitó mayores antecedentes sobre el informe de impacto regulatorio de este proyecto.
El Ministro expresó que el tope del fondo fue establecido por el monto máximo estimado que será necesario en esta ocasión. Por otra parte, Coordinador Eléctrico Nacional debe ser entendido en su carácter de órgano técnico y autónomo. En este mismo sentido, también debe considerarse que el sistema eléctrico nacional considera elementos de corto y largo plazo, de contratos y de operaciones. Es un mecanismo transparente, conocido por las empresas, porque son estas las más interesadas en saber qué están recibiendo y por qué.
La asesora del Ministerio de Energía, señorita Gabriela Manríquez, indicó que una de las indicaciones aprobadas en la Comisión Técnica, de autoría del diputado Carter y que tenía por objeto incluir explícitamente a la boleta como el documento a partir del cual se generaban los respectivos cargos y descuentos, propuesta que el Ejecutivo apoyó en tanto contribuye a la transparencia. Respecto a la posibilidad de fiscalización por parte de la Contraloría General de la República, el Coordinador hoy tiene un reglamento, y en la ley se están estableciendo los principios básicos que deberán luego ser especificados en un reglamento que pasará por la Contraloría. Por otra parte, todo el actuar del Coordinador está sujeto a la fiscalización de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, pudiendo la Cámara de Diputados acceder a la información que requiera a través de este organismo. Desde el punto de vista de la industria, los procedimientos están sujetos a discrepancias frente al Panel de Expertos, un órgano muy reputado en el sistema eléctrico, altamente técnico, para resolver estos temas. Tratá
El diputado Sauerbaum indicó que cómo se obtendrán y se mantendrán los recursos en el fondo es uno de los temas importantes en materia de transparencia. En este sentido, anunció la presentación de una indicación que hará que la administración de este fondo se licite.
El diputado Romero llamó a la Comisión a no volver a cometer errores en materias técnicas, como esta, tal como ocurrió cuando se legisló a propósito de los medidores inteligentes. Indicó que hasta ahora no se ha aclarado si con este proyecto no se impondrá a una pequeña panadería que subsidie el consumo energético del propietario de un gran departamento habitacional.
La señorita Gabriela Manríquez, asesora del Ministerio de Hacienda, señaló que la garantía está considerada en el mismo documento de pago, el que es emitido por el Ministerio de Hacienda. Por otra parte, el Coordinador no se endeuda, en tanto el fondo es un ahorro que nunca implica deuda. Respecto a la posibilidad de que un pequeño negocio subsidie el consumo de una familia acomodada, se está considerando tener mayores datos para entregar los subsidios que requieran los sectores más vulnerables, pero que estos no sean solamente transferencias directas, sino que en el futuro se pueda avanzar, por ejemplo, en herramientas de autogeneración, como paneles solares. Sobre el informe de impacto regulatorio, señaló que falta adecuarlo en base a las indicaciones que se hicieron por solicitud de los integrantes de la Comisión Técnica, particularmente en lo que se refiere a la modificación del tramo exento. Finalmente, como aporte a la transparencia, explicitó que la ACEN, entidad que expuso durante esta sesión, representa a clientes como Anglo American, Antofagasta Minerals y Minera Candelaria.
El señor Bustos recordó que sus representados incluyen a empresas que fabrican gas y oxígeno para hospitales, consorcios de edificios, entre otros, todos los que consumen mensualmente más que el último tramo contemplado en el proyecto de ley. Expresó que este mecanismo debiera parecerse más al MEPCO que a lo que se propone en el proyecto.
Discusión particular
La Comisión se abocó al estudio de las normas sometidas a la competencia de la Comisión de Hacienda:
Artículo 8.- Documentos de cobro, pago y contabilización. Para efectos de contabilizar y recaudar el pago total efectuado a las empresas suministradoras, respetando sus condiciones contractuales respectivas o del decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos, las empresas suministradoras deberán emitir dos documentos de cobro:
i) El primer documento será emitido a la empresa distribuidora y corresponderá al consumo mensual, valorizado al precio del contrato respectivo, de conformidad con el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, descontada la proporción del Beneficio a Cliente Final total. La proporción de los Beneficios a Cliente Final será asignada a cada contrato a prorrata de la energía correspondiente a ese periodo de facturación valorizados al precio del contrato.
ii) El segundo documento será emitido al Coordinador Eléctrico Nacional, y corresponderá a la prorrata del Beneficio a Cliente Final asignado al suministrador respectivo, indicado en el numeral i) anterior.
Una vez que el Coordinador verifique que los datos contenidos en el documento de cobro referido en el numeral ii) de este artículo son correctos de conformidad con lo establecido en el balance de transferencias del periodo respectivo, informará mensualmente al Ministerio de Hacienda, quien emitirá un documento de pago que permitirá a su portador cobrar la restitución del monto adeudado reconocido en el mismo en la fecha que en él se establezca, la cual no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2032. Sin perjuicio de lo anterior, la fecha será determinada en conjunto por la Comisión Nacional de Energía considerando las proyecciones de recaudación, los saldos proyectados y el periodo de pago restante. El documento de pago será emitido en su equivalente en dólares de Estados Unidos de América por el Ministerio de Hacienda en los meses de enero y julio de cada año en que opere el mecanismo, considerando la información mensual remitida por el Coordinador Eléctrico Nacional, y la garantía a la que se refiere el artículo 12.
Las características del documento de pago serán definidas en la resolución a la que se refiere el artículo 13 ajustándose a lo establecido en la ley N° 18.045 .
Quien liquide el documento de pago emitido por el Ministerio de Hacienda será considerado como agente recaudador del Impuesto al Valor Agregado, y podrá cobrar al Coordinador el valor neto más Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
El presente mecanismo sólo será aplicable a aquellos contratos cuyo suministro haya iniciado antes de 2021.
Puesto en votación el artículo 8, resultó aprobado, en los mismos términos propuestos, por ocho votos a favor y cuatro abstenciones. Votaron a favor los diputados Barrera, Bianchi, Brito, Cifuentes, Naranjo (Presidente), Sauerbaum, Sepúlveda y Yeomans. Se abstuvieron los diputados Miguel Mellado, Moreira (en reemplazo del diputado Von Mühlenbrock), Ramírez, Romero.
Artículo 12.- Garantía para pago del Saldo Final Restante reconocido en los decretos tarifarios a los que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos. La restitución del Saldo Final Restante por parte de los clientes regulados al portador del documento de pago emitido por el Coordinador de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de esta ley, contará con la garantía del Fisco, la que será determinada de manera semestral por el Ministerio de Hacienda, mediante decreto dictado bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”.
Indicación de los diputados Mellado y Sauerbaum:
Para agregar en el artículo 12, tras el punto final que pasa a ser seguido, la siguiente frase:
“No obstante, la garantía en ningún caso podrá ser mayor al 10% del valor del Saldo Final Restante.”
El Ministro Huepe indicó que esta indicación implicaría, por una parte, un encarecimiento del costo financiero de aquella parte no garantizada, y además, por otra parte, habría una emergencia que no estaría cubierta, lo que desincentivaría la inversión.
El diputado Mellado señaló que la indicación tiene por objeto fijar un límite a la garantía estatal que, tal como está contemplada en el proyecto, no tiene tope alguno.
El diputado Sauerbaum agregó que esta garantía se establece conforme únicamente a un decreto dictado por orden del Presidente de la República, lo que también da cuenta de su falta de fundamentación y límites.
Puesta en votación la indicación, resultó rechazado por siete votos en contra y cinco votos a favor. Votaron a favor los diputados Mellado, Moreira (en reemplazo del diputado Von Mühlenbrock), Ramírez, Romero y Sauerbaum. Votaron en contra los diputados Barrera, Bianchi, Brito, Cifuentes, Naranjo (Presidente), Sepúlveda y Yeomans.
En votación el artículo 12, resultó aprobado por siete votos a favor y cinco en contra. Votaron a favor los diputados Barrera, Bianchi, Brito, Cifuentes, Naranjo (Presidente), Sepúlveda y Yeomans. Votaron a en contra los diputados Mellado, Moreira (en reemplazo del diputado Von Mühlenbrock), Ramírez, Romero y Sauerbaum.
Indicación de los diputados Miguel Mellado y Sauerbaum:
Para agregar el siguiente artículo 16 nuevo:
“Artículo 16.- Obligaciones de Información. La Comisión Nacional de energía deberá implementar y administrar un sistema de información pública mensual que contengan las principales características técnicas y operativas asociadas al Fondo de Estabilización y Emergencia Energética; y al Mecanismo Transitorio de Protección del Cliente.
Los sistemas de información pública deberán contener la información suficiente para garantizar la transparencia en lo que respecta a monto y uso de los recursos recaudados, monto del cargo por servicio público, consumo de cada tipo de cliente regulado, beneficio al cliente final, saldo final restante, costos operacionales y transaccionales, pago al suministrador, cargos MPC, así como documentos de cobro, pago y contabilización para empresas suministradoras, entre otros aspectos.
Consultada la Secretaría estimó que la indicación resulta inadmisible, toda vez, que implica la creación de un sistema de información pública, lo que constituye en la práctica la entrega de una nueva responsabilidad a un órgano del Estado, materia que está reservada a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
El diputado Miguel Mellado señaló que la indicación busca profundizar la transparencia del sistema, particularmente en lo que respecta a la administración de los recursos del fondo.
El diputado Naranjo (Presidente) propuso, para salvar la indicación, preservar únicamente le inciso final de la misma. El diputado Mellado replicó que los usuarios que pagan y financiarán este fondo tienen derecho a conocer cómo se administran los recursos. En definitiva, estuvo de acuerdo con la propuesta, al igual que el otro autor de la propuesta, diputado Sauerbaum.
El diputado Sepúlveda propuso agregar también, como destinataria de la información, a la Comisión de Hacienda.
En definitiva, el texto de la indicación, apoyada también por los diputados Naranjo, Ramirez, Sauerbaum y Sepúlveda, es el siguiente:
“El Ministerio de Energía deberá presentar a las comisiones de Minería y Energía, y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, cada seis meses desde publicada la ley, una evaluación detallada de la implementación del Fondo de Estabilización y Emergencia Energética; y del Mecanismo Transitorio de Protección del Cliente”.
Sometida a votación la indicación, con la modificación propuesta, esto es, añadiendo sólo el inciso final como artículo nuevo, resultó aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
Indicación de los diputados Mellado y Sauerbaum:
Para agregar el siguiente artículo 16 nuevo:
Artículo 16.- Régimen de Responsabilidad del Coordinador Eléctrico. Al Coordinador eléctrico le serán aplicables las normas del Título III de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado, tal como si fuese un funcionario de la Administración Pública, respecto de los actos realizados en función de la administración de los Fondos contemplados en esta ley.
La señorita Manríquez señaló que eso ya está considerado en el artículo 212-2 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
El diputado Mellado expresó que lo que abunda no daña, y que en esta materia, resultaría deseable explicitar la aplicación de las normas de probidad administrativa, contenidas en la Ley 18.575 sobre bases de la administración del Estado. Asimismo, indicó que lo citado por la señorita Roa se refiere únicamente a materias de transparencia y no a la probidad en el manejo de recursos.
La indicación fue rechazada por siete votos en contra y cinco a favor. Votaron a favor los diputados Mellado, Moreira (en reemplazo del diputado Von Mühlenbrock), Ramírez, Romero y Sauerbaum. Votaron en contra los diputados Barrera, Bianchi, Brito, Cifuentes, Naranjo, Sepúlveda y Yeomans.
“Artículo tercero transitorio.- Increméntase la dotación máxima de personal consignada en la Ley de Presupuestos del Sector Público en la Comisión Nacional de Energía en dos cupos. El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte de gasto que no se pudiere financiar con tales recursos. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.
Este artículo fue aprobado por la unanimidad de los doce diputados presentes señores Barrera, Bianchi, Brito, Cifuentes, Mellado, Moreira (en reemplazo del diputado Von Mühlenbrock), Naranjo, Ramírez, Romero, Sauerbaum, Sepúlveda y Yeomans.
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Tratado y acordado en las sesiones ordinaria y especial celebrada la primera, el miércoles 1 de junio y el lunes 6 de junio la segunda, con la asistencia presencial o remota, de los diputados(a) señores Boris Barrera Moreno, Carlos Bianchi Chelech, Jorge Brito Hasbún, Ricardo Cifuentes Lillo, Miguel Mellado Suazo, Vlado Mirosevic Verdugo, Jaime Naranjo Ortiz (Presidente), Guillermo Ramírez Diez, Agustín Romero Leiva, Frank Sauerbaum Muñoz, Alexis Sepúlveda Soto, Gastón Von Mühlenbrock Zamora y señora Gael Yeomans Araya.
Asimismo, en la sesión especial asistieron presencialmente los diputados(a) señores Boris Barrera Moreno, Carlos Bianchi Chelech, Jorge Brito Hasbún, Ricardo Cifuentes Lillo, Miguel Mellado Suazo, Jaime Naranjo Ortiz (Presidente), Guillermo Ramírez Diez, Agustín Romero Leiva, Frank Sauerbaum Muñoz, Alexis Sepúlveda Soto, y señora Gael Yeomans Araya.
El diputado Gastón Von Mühlenbrock Zamora fue reemplazado por el diputado Cristhian Moreira Barros.
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Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar los artículos de su competencia en la forma explicada.
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Sala de la Comisión, a 6 de junio de 2022.
MARÍA EUGENIA SILVA FERRER
Abogado Secretaria de la Comisión
Fecha 07 de junio, 2022. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
CREACIÓN DE FONDO DE ESTABILIZACIÓN Y EMERGENCIA ENERGÉTICA Y ESTABLECIMIENTO DE NUEVO MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN TRANSITORIO DE PRECIOS DE ELECTRICIDAD PARA CLIENTES SOMETIDOS A REGULACIÓN DE PRECIOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14991-08)
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Iniciando el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea un fondo de estabilización y emergencia energética y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios.
Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada o diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.
Diputados informantes de la Comisión de Minería y Energía, y de Hacienda son la señora Yovana Ahumada y el señor Jaime Naranjo , respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, sesión 24ª de la presente legislatura, en lunes 16 de mayo de 2022.
Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión de Minería y Energía, sesión 30ª de la presente legislatura, en lunes 6 de junio de 2022. Documentos de la Cuenta N° 7.
-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 3 de este boletín de sesiones.
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Doy la bienvenida al ministro de Energía, señor Claudio Huepe , quien está presente en esta sesión para la discusión de este proyecto. Tiene la palabra la diputada informante.
La señorita AHUMADA, doña Yovana (de pie).-
Señor Presidente, en mi calidad de diputada informante de la Comisión de Minería y Energía, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley que crea un fondo de estabilización y emergencia energética y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de discusión inmediata.
La idea matriz o fundamental del proyecto de ley es atenuar las alzas abruptas en las cuentas eléctricas de los clientes sometidos a regulación de precios mediante la creación de dos nuevos instrumentos para la estabilización de los precios de la energía eléctrica: el fondo permanente de estabilización y emergencia energética y el mecanismo de estabilización transitorio y complementario al establecido en la ley N° 21.185.
Se deja constancia de que la comisión acordó por mayoría de votos que el proyecto de ley no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado.
Por su parte, los artículos 8 y 12 permanentes y tercero transitorio del texto aprobado por esta comisión deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.
La comisión aprobó por simple mayoría la idea de legislar. Votaron a favor los siguientes diputados y diputadas: Diego Ibáñez , Jaime Mulet , Marcela Riquelme , Cristián Tapia , Nelson Venegas , Sebastián Videla y quien habla, Yovana Ahumada (presidenta). Votaron en contra los diputados Álvaro Carter , Andrés Celis , Gonzalo de la Carrera , Harry Jürgensen , Christian Matheson y Marco Antonio Sulantay .
En cuanto a sus fundamentos, el mensaje sostiene que la transición energética justa presenta múltiples desafíos, uno de los cuales es realizar cambios tecnológicos que nos permitan adaptar la matriz eléctrica y los consumos a nuevas realidades.
Asimismo, uno de los elementos centrales de la justicia en esta transición es que todas las y los habitantes del país vean mejoras en su calidad de vida. La existencia de fluctuaciones pronunciadas o alzas abruptas en los precios de un servicio básico contradice esta idea de justicia, por lo que se propone un mecanismo que asegure niveles de estabilidad razonables, considerando además que nos encontramos en un escenario de cambios económicos drásticos a nivel mundial.
Por otra parte, producto de la crisis climática, nos hemos visto enfrentados a situaciones de emergencia energética que probablemente se repitan cada vez con mayor frecuencia en el futuro. Estas situaciones generan shocks de precios que se traducen en sobrecostos inesperados para el sistema eléctrico -de difícil financiamiento dada su imprevisibilidad- y que obligan a tomar medidas operacionales extraordinarias. Un ejemplo de ello es que el estado de sequía constante nos ha llevado a la necesidad de dictar dos decretos de racionamiento eléctrico en el último año.
Es por ello que esta iniciativa establece de forma permanente, aunque progresiva, un cobro adicional que permita financiar un fondo de estabilización y emergencia energética. Este cobro será soportado por todos los usuarios del sistema, libres y regulados, y seguirá criterios de solidaridad entre clientes y proporcionalidad, de acuerdo a tramos de consumo, con un tramo exento para quienes se ubiquen en el umbral más bajo de consumo. Al mismo tiempo, para generar incentivos al ahorro eléctrico, se establece un sistema de descuentos sobre este mismo cargo a quienes ahorren electricidad, de fácil medición e implementación, que será efectivo durante períodos en que se produzca o proyecte un déficit de generación en el sistema eléctrico, que den origen a la dictación de decretos de racionamiento.
En todo caso, para evitar que estos cobros adicionales se perpetúen ilimitadamente, este fondo de estabilización y emergencia energética se acumulará hasta alcanzar el límite equivalente en pesos a 2.000 millones de dólares estadounidenses.
En cuanto a la necesidad de un mecanismo de estabilización transitorio y complementario al establecido en la ley N° 21.185, el mensaje señala que el mecanismo transitorio establecido en dicha ley se ha visto superado con creces por la realidad económica, y al día de hoy no puede ser eficaz en contener las alzas pronunciadas, pero temporales, que se prevén para los próximos períodos tarifarios. Es más, este mecanismo continuó acumulando saldos sin recaudar y que al día de hoy se adeudan a las empresas generadoras.
No obstante, la magnitud de las alzas que se avizoran podría tener efectos muy perjudiciales en el costo de la vida, especialmente en los sectores más vulnerables, acentuando así las desigualdades en la distribución de la riqueza de nuestro país.
Por lo anterior, y en el contexto del programa Chile Apoya, anunciado por nuestro gobierno, se agrega esta iniciativa, que contiene o aminora esta inminente alza de tarifas para clientes regulados, a partir de un nuevo mecanismo transitorio de estabilización de las cuentas de electricidad, que diferencia tramos según el nivel de consumo de cada cliente.
El nuevo mecanismo no endeudará a ningún agente del mercado eléctrico, aunque contará con una garantía estatal, de forma de entregar señales regulatorias que den certezas suficientes para incentivar y dar continuidad al tren de inversiones necesarias para la incorporación masiva de energías renovables a la matriz eléctrica, fortaleciendo el proceso de descarbonización en que Chile está empeñado y apoyando un proceso de transición energética justa para todas y todos.
Respecto del contenido del mensaje, este se compone de dos títulos y tres disposiciones transitorias.
El primer título, relativo al Fondo de Estabilización y Emergencia Energética, consta de un artículo con dos numerales.
El numeral 1 del artículo 1 incorpora en la Ley General de Servicios Eléctricos un cargo adicional unitario por kilowatt hora (kWh) para solventar este fondo, determinado con criterios de solidaridad y proporcionalidad, de acuerdo con tramos de consumo de kWh mensuales, fijando un tramo exento del cargo. Los ahorros de consumo eléctrico durante periodos de estrechez serán recompensados mediante rebajas en los cobros previamente señalados, para lo cual se establecen tramos con alto grado de granularidad que incentivan el ahorro de electricidad de los usuarios finales.
Este Fondo de Estabilización y Emergencia Energética se acumulará hasta alcanzar el límite equivalente en pesos a 2.000 millones de dólares estadounidenses.
Estas reglas se añaden dentro del artículo 212-13 de dicha ley, que consagra el cargo por servicio público del sistema, que debe ser soportado por la totalidad de los usuarios -libres y sujetos a regulación-, y que es fijado anualmente por la Comisión Nacional de Energía.
El numeral 2 del artículo 1, por su parte, agrega un nuevo artículo 212-14 en la Ley General de Servicios Eléctricos, mediante el cual se instituye el Fondo de Estabilización y Emergencia Energética.
La administración de este fondo quedará en manos del Coordinador Eléctrico Nacional, quien lo destinará exclusivamente a la estabilización de tarifas de clientes regulados o al financiamiento de sobrecostos sistémicos originados por medidas de racionamiento que se traspasen a clientes finales. Las reglas específicas que permitan la operación de este fondo serán determinadas por un reglamento, que fijará la forma de distribución y priorización de los recursos, y un procedimiento interno del Coordinador establecerá los requerimientos de detalle. En cualquier caso, el Coordinador deberá resguardar el uso eficiente de los recursos, justificar y transparentar los costos de la o las medidas a financiar. Asimismo, la información y metodologías de cálculo deberán ser trazables y replicables.
El segundo título del proyecto, relativo al mecanismo transitorio de protección al cliente regulado o MPC, consta de catorce artículos.
De conformidad con el articulado propuesto, el MPC tendrá por objetivo impedir el alza de las cuentas eléctricas durante el año 2022 y permitir únicamente alzas graduales durante la próxima década.
Esas alzas graduales y limitadas se regulan en el artículo 3 del proyecto, que contempla el mecanismo de estabilización de los precios de energía que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a clientes regulados. El diseño distingue las reglas que han de tenerse en consideración en los respectivos procesos tarifarios para el período que reste de 2022 y para los años 2023 y siguientes en que el mecanismo se encuentre vigente, estableciendo tramos según el nivel de consumo de cada cliente.
El sentido de la segmentación entre clientes es proteger a los usuarios regulados, priorizando a aquellos de menores consumos.
El MPC permitirá cubrir las brechas entre el precio nudo promedio fijado según las reglas generales y la tarifa que clientes pequeños y medianos deban pagar durante el período de vigencia del mecanismo transitorio que detalla este proyecto de ley. De esta forma, se respetarán los compromisos de largo plazo con las empresas suministradoras, inhibiendo alzas abruptas en las cuentas de la electricidad de las familias y pequeños comercios.
Para operativizar el mecanismo transitorio a que da lugar el MPC y la estabilización de precios de la energía, el proyecto define una serie de interacciones recíprocas entre los actores públicos y privados que intervienen, de forma de ir extinguiendo gradualmente los saldos generados por aplicación de la ley N° 21.185 y la presente propuesta de estabilización, en un plazo máximo de diez años.
El correcto funcionamiento de este mecanismo transitorio se resguardará a través de una garantía estatal que se constituirá sobre los documentos de pago, dando seguridad de pago y solvencia al mecanismo propuesto a través de un compromiso del Estado de Chile.
Por su parte, el artículo primero transitorio indica que el reglamento del Coordinador Eléctrico del Sistema Eléctrico Nacional deberá ser modificado dentro de seis meses luego de publicada esta ley en proyecto, para permitir la implementación del Fondo de Estabilización y Emergencia Energética. Mientras, deberá estarse a lo que disponga la Comisión Nacional de Energía a través de una resolución exenta dictada al efecto.
El artículo segundo transitorio asegura la gradualidad en la implementación del cargo adicional que se añade al cargo por servicio público, al establecer que durante el período que medie entre la publicación de la ley y el 1 de enero de 2023 solo se cobrará y descontará el 50 por ciento de los valores establecidos.
Por último, el artículo tercero transitorio establece las reglas de financiamiento de los mayores gastos fiscales que irrogue la aplicación del MPC.
Durante su discusión particular, el Ejecutivo presentó numerosas indicaciones, que recogieron algunos de los planteamientos formulados por las diputadas y los diputados, las que modificaron el proyecto de ley en el siguiente sentido:
1.Se precisa que las disposiciones descritas en la ley se refieren a los precios de electricidad y potencia.
2.Se modifican los tramos del fondo de estabilización y emergencia energética. Primero, pasando el tramo exento de aquellos con consumo mensual menor e igual a 250 kWh a aquellos con consumo menor o igual a 350 kWh. Segundo, agregando un tramo superior con usuarios que registren un consumo mensual superior a 5.000 kWh, con un cobro de 2,8 pesos por kWh.
3.Se modifican las máximas variaciones a las que pueden estar sujetos los grupos, pasando aquellos clientes entre 350 kWh y 500 kWh de 10 por ciento a 5 por ciento en 2022, y desde 2023 un máximo de 10 por ciento en vez de 15 por ciento.
4.Se actualiza el decreto tarifario vigente respecto del cual se reajustarán las tarifas para el año 2022.
5.Se establece que para la contabilización del “beneficio cliente final” se adicionarán los saldos no recaudados obtenidos de la aplicación del mecanismo establecido en la ley N° 21.185 y se podrán agregar los déficits de recaudación del balance de las concesionarias de distribución.
6.Se incorporan al mecanismo los sistemas medianos, introduciéndose las adecuaciones necesarias para su implementación.
7.Se indica que la tasa de interés a la que están sujetos los documentos de cobro podrá ser fijada en dólares y podrá ajustarse de acuerdo a las condiciones del mercado vigentes, lo que deberá ser aprobado por el Ministerio de Hacienda.
8.Se indica que los documentos de pago deberán reconocer un plazo determinado, el que no podrá ser superior al 31 de mayo de 2032.
9.Se precisa que el precio preferente para pequeños consumos más el cargo MPC no podrá ser superior al de ningún otro cliente regulado más su respectivo cargo MPC.
10.Se precisa el aumento de dotación para la Comisión Nacional de Energía contemplado en el informe financiero del mensaje.
Asimismo, la comisión aprobó una indicación de los diputados Álvaro Carter y Marco Antonio Sulantay , que obliga a las empresas distribuidoras a informar en las cuentas físicas y digitales la aplicación del pago adicional a que hace referencia el nuevo inciso sexto del artículo 212-13 de la Ley General de Servicios Eléctricos, señalando expresamente y de forma legible el cargo por servicio, según los tramos de consumo que estarán afectos a dicho pago.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Jaime Naranjo .
El señor NARANJO (de pie).-
Señor Presidente, honorable Cámara, en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar, en lo relativo a su incidencia presupuestaria, sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que crea un Fondo de Estabilización y Emergencia Energética y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios.
Concurrió , en representación del Ejecutivo, a presentar el proyecto el ministro de Energía, señor Claudio Huepe , quien estuvo acompañado de la asesora de la misma cartera, señora Gabriela Manríquez . También asistió, en representación del Ejecutivo, la subsecretaria de Hacienda.
La comisión también escuchó las observaciones y propuestas de mejora de la Asociación Gremial de Clientes Eléctricos No Regulados, del Centro para la Transición Energética de la Universidad Adolfo Ibáñez, del Instituto Libertad y Desarrollo y de la Asociación Chilena de Comercializadores de Energía.
La idea fundamental de la iniciativa apunta a proteger a los clientes de servicios regulados de electricidad, particularmente a los más vulnerables, de las elevadas alzas en las tarifas que se proyectan en el corto plazo como resultado de la realidad hídrica del país, la compleja situación económica tras la pandemia del covid-19 y los eventos externos que presionan el tipo de cambio y los precios internacionales.
El ministro de Energía detalló que con este proyecto se persigue evitar alzas cercanas al 40 por ciento de las cuentas de electricidad en julio próximo, así como contener la acumulación de saldos adeudados por la estabilización de 2019.
En particular, el proyecto, compuesto de dos títulos, quince artículos permanentes y tres disposiciones transitorias, modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para crear un Fondo deEstabilización y Emergencia Energética, de carácter permanente, administrado por el Coordinador Eléctrico Nacional y cuyos objetivos serán estabilizar las tarifas de clientes regulados y establecer un financiamiento de los sobrecostos sistémicos causados por las medidas de racionamiento que se traspasen a clientes finales.
Para el financiamiento de este Fondo, la iniciativa de ley propone crear un cargo adicional unitario por kilowatt hora, cuyo monto será diferenciado por los clientes según su tramo de consumo. Se precisa también que los ahorros de consumo en periodos de estrechez serán compensados con rebajas en los cobros. El financiamiento del Fondo tendrá un techo de 2.000 millones de dólares.
En el Título Segundo, el proyecto establece un Mecanismo Transitorio de Protección al Cliente regulado, cuyo fin será impedir el aumento de las cuentas de electricidad durante 2022 y promover incrementos graduales hasta 2032, con el fin de proteger a los clientes regulados, particularmente a los de menores consumos eléctricos.
La operación de esta fórmula transitoria cubrirá las brechas entre la facturación de las empresas de distribución a clientes finales y el precio pagadero a las empresas de generación, hasta alcanzar un monto acumulado de 1.600 millones de dólares.
De esa manera, y aplicando un tratamiento diferenciado según el consumo como proxy de condición socioeconómica, durante 2022 las cuentas se mantendrán estabilizadas y reajustadas únicamente por el IPC para aquellos consumos inferiores a 350 kilowatts hora, segmento que comprendería al 80 por ciento de los clientes regulados. En las cuentas entre 350 y 500 kilowatts hora se permitirá un aumento de inflación, más 5 por ciento de la tarifa actual, mientras que para consumos sobre 500 kilowatts hora, el alza llegará al IPC más el 15 por ciento.
Desde el año 2023, en cambio, los consumos hasta los 350 kilowatts hora podrán tener alza de IPC más 5 por ciento, mientras que el segundo tramo podrá llegar a incrementos del 10 por ciento, y el tercero pagará el precio nudo promedio de la tarifa correspondiente.
El proyecto dispone también que los montos acumulados que se adeuden a las empresas suministradoras se decretarán y detallarán en un documento que dispondrá de una garantía estatal.
En materia de incidencia fiscal, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos precisa que este proyecto de ley entrega nuevas funciones a la Comisión Nacional de Energía, consistentes en la estimación semestral del pago total del saldo final restante por las brechas no pagadas por los clientes finales, lo que significará contratar dos nuevos profesionales en el subdepartamento de tarificación, con un gasto anual de 102.398.000 pesos.
Por otro lado, la garantía estatal para el mecanismo de protección al cliente regulado se contabilizará como un pasivo contingente, con un monto proyectado por el total del saldo acumulado a la fecha de extinción del mecanismo. Se estima, sin embargo, que, dada la proyección del saldo final restante, no será necesario ejecutar la garantía provisionada.
Los integrantes de la comisión formularon diversos reparos a la iniciativa, especialmente por la ausencia de un subsidio estatal en la fórmula presentada, y manifestaron numerosas inquietudes y sugerencias a las autoridades presentes, tanto en lo referido a la operación del mecanismo como a la institucionalidad que lo gestionará.
Finalmente, puestos en votación los artículos pertinentes, 8 y 12 permanentes, y tercero transitorio, fueron aprobados por la mayoría de los diputados presentes.
También se presentaron diversas indicaciones de origen parlamentario, resultando aprobada la incorporación de un artículo 16, nuevo, que dispone que el Ministerio de Energía deberá presentar a las comisiones de Minería y Energía, y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, cada seis meses desde publicada la ley, una evaluación detallada de la implementación del Fondo de Estabilización y Emergencia Energética, y del Mecanismo Transitorio de Protección del Cliente.
Votaron a favor en la sesión la diputada Gael Yeomans y los diputados Barrera, Bianchi , Brito , Cifuentes , Miguel Mellado , Moreira , Guillermo Ramírez , Agustín Romero , Sauerbaum , Sepúlveda y quien habla, Jaime Naranjo .
En consideración a lo anterior, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados recomienda a la honorable Sala aprobar el proyecto de ley en los términos expuestos y tratados.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado Jorge Brito .
El señor BRITO.-
Señor Presidente, para nosotros es demasiado importante ir en ayuda directa de la economía familiar chilena, la que se estrecha cada vez más por el alza sostenida del costo de la vida. Hace tan solo unas semanas aprobamos en esta Sala un proyecto de ley para subsidiar el precio de la parafina, lo que permitió la disminución de su precio en más de 300 pesos por litro.
Además, solo ayer debatimos en esta Sala el proyecto que aumenta el límite de inyección de recursos al Mepco, con el objeto de impedir que el aumento del precio internacional de los combustibles se transfiera a las familias de nuestro país, mediante un aumento del monto de dicho mecanismo a 3.000 millones de dólares.
Lo que estamos discutiendo ahora, a través de lo que propone esta iniciativa, es evitar que el próximo mes aumenten las cuentas de la electricidad hasta en 45 por ciento. ¿Cómo se hace eso? Mediante la propuesta del gobierno que establece, en primer lugar, el congelamiento en términos reales de las tarifas de electricidad para este año para la inmensa mayoría del país, que son aquellas personas que consumen menos de 350 kilowatts hora. Si ustedes se fijan en la cuenta de electricidad, verán que en el total de energía consumida, 350 kilowatts es el margen o rango hasta el cual se va a eximir de un alza de las tarifas este año.
Será a futuro que se producirá un alza máxima de 5 por ciento, sin perjuicio de que entendemos que en Chile tenemos el desafío de diversificar la matriz de generación de energía y de acabar con la sobredependencia de los combustibles fósiles. No obstante, mientras tanto, hay que proteger a la familia y la economía familiar de nuestro país.
Además, este proyecto genera un mecanismo redistributivo para los grandes consumidores de energía, es decir para los que consumen sobre 500 kilowatts hora. Estamos hablando de la gran minería y de las grandes plantas industriales, de modo que ningún comercio debiera estar dentro de esa categoría. Quienes utilizan grandes cantidades de energía serán objeto de un alza en sus tarifas, a fin de hacer posible la redistribución, porque alguien debe pagar los elevados costos de tener un sistema completamente privatizado.
Mientras abrimos la puerta para que las empresas estratégicas se vuelvan a interesar en nuestro país es necesario regular las tarifas, a lo cual se limita este proyecto. En todo caso, está claro que para disminuir los costos y mejorar el sistema, necesitamos una nueva Constitución.
Por eso, aprobaremos ahora y en el futuro.
He dicho.
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Felipe Donoso .
El señor DONOSO.-
Señor Presidente, me gustaría expresar lo deficitario de este proyecto, tanto en lo técnico como en lo social. Esto es mucho más que treinta pesos.
Cuando hablamos de las familias a las que menos les subiría su costo en electricidad, hablamos del IPC. Pues bien, ¿de cuánto es el IPC? Si se considerara solo el valor acumulado de este año, a las familias que menos le subiría el valor de la electricidad este se incrementaría en 11 por ciento.
Sin embargo, como el último decreto PNP es de 2018, me gustaría que el ministro aclare desde cuándo se cuenta ese IPC, porque si es así, estamos hablando de que lo que menos subiría una cuenta de luz en Chile sería de 19 por ciento. Sobre ello, la cuenta de ese servicio básico se incrementaría en 5 por ciento en el caso de las familias humildes a las que el Estado, en virtud de sus planes de descontaminación, les entregó calefacción eléctrica.
Cito como ejemplo el caso de la Región del Maule, donde el Estado entregó calefactores eléctricos. Las familias humildes, las familias más pobres de este país, consumen más de 350 kilowatts al mes, lo que quiere decir que esas familias tendrían un alza de 24 por ciento en sus cuentas básicas.
Eso significa que este proyecto es absolutamente insuficiente, puesto que no entiende la realidad de las familias chilenas, de manera que no puedo aportar mi voto a favor de una iniciativa como esta.
Es necesario que se estudie correctamente la forma y que se nos informe cuánto es el IPC que realmente afecta a las familias del país. Sobre eso, sumemos el 5 por ciento o el 15 por ciento, pero debemos entender qué estamos aprobando; de lo contrario, rechacemos este proyecto, para que el Ejecutivo haga la pega y para que comprenda que esto será mucho más que 30 pesos.
He dicho.
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Francisco Pulgar .
El señor PULGAR.-
Señor Presidente, junto con saludar al ministro de Energía, quiero decir que nadie puede estar contento cuando el valor de los productos y de los servicios se incrementa. Pero buena parte de nosotros puede entender que eso es posible que ocurra, sobre todo cuando la prestación realizada es buena.
Lamentablemente, hoy se nos pide apoyar un subsidio que va destinado a amortiguar los excesivos precios de un sector empresarial, el cual, por lo demás, hace mal su trabajo y no tiene competidores. Me refiero a las empresas distribuidoras de energía eléctrica.
Por eso, aprovecho esta tribuna para que recuerden el rostro de don Exequiel , quien llama desde la localidad de Llico para que le puedan arreglar el poste, mientras que, al otro lado de la línea, la operadora comienza por preguntar dónde queda ese lugar. Su comunidad debe esperar cinco días para que vuelva el servicio eléctrico, al que, por cierto, acude una empresa subcontratada a dar una solución parche a un problema basal y de fondo.
En el sector de Maule Abajo, en Curicó, y en la Villa San Eduardo, en San Rafael, las personas no se pueden explicar cómo dentro de una misma cuadra y vereda algunos vecinos disponen de servicio eléctrico y otros no.
En la localidad de Villa Seca, la comunidad debe recurrir a la utilización de generadores de electricidad para poder estudiar con sus hijos. La empresa, en este caso CGE, no da respuesta a ninguna de las situaciones mencionadas. En esos casos, por lo menos el generador funciona, aunque a duras penas da abasto.
No cuentan con la misma suerte en Huaquén, donde su escuela realiza clases entre penumbras, y menos en la zona costera de Iloca, Duao , Rancura y La Pesca, por mencionar algunas localidades, donde los equipos electrógenos están completamente inutilizados.
Ni qué decir lo que sucede en Rauco, donde un corte de luz pone en riesgo la vida de la señora de don Alejandro , quien vive en el sector El Parrón, ya que como paciente electrodependiente necesita de la energía eléctrica constantemente para llevar adelante su tratamiento médico.
Estas empresas distribuidoras de energía eléctrica son verdaderos monopolios. Como suele suceder en otros casos, esperar que hagan bien las cosas es solo un anhelo lejano.
Dichas empresas más bien usan y abusan de la ventaja con que operan.
Por su intermedio, Presidente, pregunto al ministro: ¿no me cree? Basta con preguntar qué sucede en las comunas de Pelarco y Río Claro, donde sus alcaldes han quemado neumáticos en las puertas de la CGE y han lanzado electrodomésticos defectuosos producto de los constantes cortes en el suministro de la energía.
Hoy se pone en debate parlamentario una norma que establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de electricidad, que funcionará como un seguro que será administrado por el denominado coordinador eléctrico nacional.
Hoy, más que nunca, tengo la certeza de que nadie puede estar a favor de subvencionar esta alza a la empresa que lo hace mal.
Personalmente, no me voy a prestar para esta medida parche que perjudica a nuestra querida Región del Maule.
He dicho.
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado José Miguel Castro .
El señor CASTRO.-
Señor Presidente, este es un proyecto malo, así de simple: malo. No hay nada que aplaudir o felicitar porque vamos a solucionar el problema del alza en las cuentas de electricidad, las que no subirán 40 por ciento, porque eso va a pasar, por razones muy simples.
Número uno, porque las personas se tendrán que rascar con sus propias uñas.
Número dos, porque el gobierno no pondrá absolutamente nada. Si me hubieran preguntado, en la Comisión de Minería y Energía todos deberíamos haber rechazado este proyecto. ¿Por qué? Porque así habríamos obligado al gobierno, de una vez por todas, a poner un buen proyecto sobre la mesa, con financiamiento, y no que la gente se rasque con sus propias uñas.
Menciono tres cosas importantes. Primero, fiscalizar al coordinador eléctrico. No, pues; no se puede. Vendrá a rendir a nomás. Eso es todo. Pero ¿es fiscalizable? No es fiscalizable. Segundo, no ponen ni un peso.
Tercero -señores de la izquierda, escúchenme, por favor, porque eso es algo importante, porque todos quienes consideramos al medio ambiente algo significativo deberíamos tomar en cuenta eso al votar el proyecto-, va completamente en contra de la electrificación. ¿Por qué? Bien simple. Se nos dice que todas las cuentas sobre 40.000 pesos, esto es, 350 kilowatts hora, estarían libres. El problema está en que si una casa o un edificio se quiere cambiar del diésel a electrificación, le va a salir más caro, y, obviamente, pasará a pagar y a subvencionar esto. Si una casa que es calefaccionada a gas o a leña se quiere pasar a electricidad, ahora le vamos a cobrar. Si queremos pasar a un auto eléctrico -hoy en día un vehículo eléctrico cuesta aproximadamente 16 millones de pesos; el precio irá bajando con el tiempo- o a la electromovilidad, estaremos diciendo: “No, señor”. Hay un desincentivo por parte de este proyecto, porque la gente va a tener que pagar más, y eso es injusto, señor ministro.
Me parece insólito que aquí solo esté el ministro de Energía, a quien saludo por intermedio del señor Presidente. ¿Dónde está la ministra del Medio Ambiente? ¿Dónde está el ministro de Transportes y Telecomunicaciones? También deberían pronunciarse respecto a este proyecto.
A todos los habitantes de las zonas extremas, a todos aquellos que calefaccionan su hogar con leña, con gas, con diésel, les digo que, de partida, este proyecto debiera rechazarse, o bien, lo mínimo es que se mejore en el Senado.
Pero atención, señor ministro, quizás se apruebe, pero no va a tener una mayoría en verde totalmente. ¿Por qué? Porque no es un proyecto verde, sino que perjudica a aquellas personas que quieran invertir en electromovilidad, en cambiar su casa a electrificación.
Por lo tanto, desde ya, anuncio mi voto en contra.
He dicho.
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .
El señor MULET.-
Señor Presidente, aprobaremos este proyecto de ley, que está dentro del contexto del Chile Apoya.
Claro, no son treinta pesos, sino varios miles de pesos que podrán ahorrar las familias más modestas en sus cuentas de luz gracias a esta iniciativa, que crea un Fondo de Estabilización y Emergencia Energética, y establece un mecanismo de estabilización transitorio de las cuentas de energía eléctrica para clientes regulados.
Ahí hay una separación clara: clientes regulados, que son las familias, los hogares, los emprendedores, las pymes, no clientes libres, que consumen más de la mitad de la energía, que son las grandes empresas, fundamentalmente de la minería y otras actividades. El proyecto está dirigido a los clientes regulados.
Dichas cuentas tienen que subir ahora, no por disposición del gobierno, sino por el sistema de tarifas vigente, que tiene que ver con el alza del precio del dólar, el valor de los combustibles, con licitaciones que se hicieron hace varios años. Por tanto, corresponde que el costo de la energía suba un 40 por ciento.
¿Qué puede hacer el gobierno? ¿Quedarse de brazos cruzados? No, pues. Lo que hace es proponer este mecanismo que perfecciona uno similar al que se usó durante el gobierno pasado, en 2019, el PEC 1, que permitió evitar un alza de las tarifas, pero se quedó corto. Dicho mecanismo no fue suficiente, de manera que hoy tiene una deuda de 1.350 millones de dólares, de la que también hay que hacerse cargo.
Entonces, este proyecto viene a focalizar, pero no como lo hizo la iniciativa anterior. ¿Por qué? Porque libera a todas las familias que consuman 350 kilowatts hora promedio anual de un alza del 40 por ciento y en 2022 solo les aplicará el alza del IPC. Y a los consumidores de 350 a 500 kilowatts hora también les ayudará a aplanar el golpe que significaría un aumento de tarifa de tal magnitud.
Eso, obviamente, ayuda. ¿Cómo dicen que no ayuda? ¡Claro que ayuda! Que el Estado se meta la mano al bolsillo y le meta plata a esto significa subsidiar a las grandes empresas que consumen energía eléctrica.
Asimismo, en el poco tiempo que me queda para intervenir quiero decir que el gobierno se comprometió a estudiar un mecanismo de subsidio permanente a las cuentas de energía eléctrica, que es el camino correcto de focalización. Hoy existe un mecanismo muy malo, complejo, difícil, que queda en manos del Presidente de la República. Pero la idea es -y ahí está el compromiso del gobierno- presentar un proyecto similar al de las cuentas de agua potable, para ir en ayuda de los sectores más vulnerables.
Por eso, vamos a aprobar esta iniciativa.
He dicho.
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .
El señor UNDURRAGA (don Francisco).-
Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro.
Ministro, ¿usted es ministro de Energía o se volvió jefe de una ONG de solidaridad?
Porque lo que usted nos está proponiendo hoy día es que con la solidaridad de algunos se financie al resto. Lo que hoy día nos está proponiendo es que el Estado no se meta la mano al bolsillo, que no redistribuya sus recursos para ir en ayuda de las personas que se verán afectadas por el alza del precio de la energía eléctrica.
He escuchado con mucha atención a los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra. El diputado Brito nos anunció que se van a estatizar las empresas eléctricas. También nos han dicho que el gobierno anterior no lo hizo bien, en circunstancias de que nadie toma en consideración que hemos tenido graves problemas de inflación provocados y desatados no solo por una guerra o un conflicto externo, sino también por lo que ustedes hicieron al aprobar los retiros constantemente durante el gobierno anterior, lo que evidentemente generó inflación.
Por otro lado, ministro, me habría encantado que este proyecto considerara el incentivo al consumo eléctrico. Nosotros venimos desarrollando una política de Estado en concordancia con las fuerzas políticas para ir hacia las energías limpias. ¿Y qué le diremos hoy a la gente que creyó que había que migrar hacia la electricidad, que había que calefaccionarse con electricidad? Ahora la estamos castigando.
Entonces, francamente, creo que deberíamos dejar de lado este proyecto y trabajar por uno en que el esfuerzo sea colectivo, que venga de fondos generales. Lo que hoy se les está haciendo a las personas, a las pymes, a las mipymes, que consumen energía eléctrica todos los días, es ponerles un impuesto. No es un fondo; esta es la creación de un nuevo impuesto. He dicho.
La señorita MIX, doña Claudia (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Alberto Undurraga .
El señor UNDURRAGA (don Alberto).-
Señora Presidenta, la verdad es que este proyecto se hace cargo de una urgencia, que es que si no aprobamos este fondo de estabilización, en el próximo mes o en los próximos meses habrá un alza de entre 40 y 45 por ciento en las cuentas de luz para el 88 por ciento de los consumidores.
Por lo tanto, este proyecto tiene ese mérito: viene a resolver una urgencia, y, como bien han señalado varios de mis colegas, lo hace con un mecanismo, un componente de solidaridad entre los clientes, que conceptualmente es razonable, toda vez que los más grandes financian a los más pequeños en los distintos lugares del país. En ese sentido, nos parece que la iniciativa va en la dirección correcta.
Sin embargo, el proyecto tiene un tremendo déficit, cual es que no incorpora subsidios de ninguna categoría. Los distintos fondos de estabilización que hemos aprobado en esta Cámara, como el fondo de estabilización asociado a los combustibles, conllevan subsidios específicos.
En el pasado también hemos aprobado subsidios específicos al agua potable para las familias más vulnerables. Entonces, en Chile existe un sistema de subsidios también en esa línea, pero este proyecto no lo contempla.
Por lo tanto, estamos ante una disyuntiva: por un lado, buscamos impedir que aumenten las cuentas de la electricidad entre 40 y 45 por ciento, y, por otro lado, tenemos un proyecto que no incorpora subsidios directos del Estado.
Tras distintas conversaciones, hemos decidido aprobar este proyecto en la medida en que el ministro ratifique en la Sala lo que señaló en comisiones, es decir, que ratifique el compromiso de presentar, durante el segundo semestre de este año, un esquema de subsidios en materia de energía eléctrica que apunte a las familias más vulnerables.
Reitero: si el ministro ratifica en la Sala lo que dijo en las comisiones, vamos a aprobar este proyecto.
He dicho.
La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .
El señor MELLADO (don Miguel).-
Señora Presidenta, en la Comisión de Hacienda conversamos con el ministro y se tomaron algunas consideraciones, pero más bien pequeñas.
Quiero recordar que, en 2019, el gobierno del Presidente Piñera negoció con las generadoras de electricidad para que no subieran las cuentas de la luz, como se había anunciado, y que el costo -1.350 millones de dólares- fuera asumido por las propias generadoras. Según los cálculos, eso iba a terminar en 2024, fecha en que tendrían que bajar las cuentas, y se iba a netear. Entonces, no iban a subir las cuentas entre 2019 y 2024, pero tampoco bajarían a contar del 2024, para que se resarciera esto. ¿Qué pasó? Se produjo el alza en el precio del barril de petróleo, la devaluación del peso chileno y la guerra en Ucrania, lo que provocó que los cálculos se acortaran y se gastaran antes los recursos de ese fondo. ¿Qué ha hecho este gobierno? En vez de ir a negociar nuevamente con las generadoras de electricidad para subirles de 1.350 millones a 2.000 millones de dólares, buscaron un mecanismo intermedio y otro permanente.
Respecto del mecanismo intermedio no tenemos problemas. Este contempla 1.600 millones de dólares, a través de un crédito del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para que las cuentas de la electricidad no suban entre 40 y 45 por ciento. Eso nos parece bien. En cambio, sí tenemos problemas con el tema permanente. ¿Por qué razón? Porque no nos pudieron contestar en la comisión por qué se estableció el tope de 2.000 millones de dólares. ¿Podría haber sido 3.000 millones o 1.500 millones de dólares? Nadie nos dijo cómo se obtuvo la cifra de 2.000 millones de dólares para el fondo permanente. El componente del proyecto, necesario para abordar el aumento del 40 por ciento, es de 2.000 millones de dólares. ¿Quién lo dijo? No lo sé; lo inventaron por ahí.
Hay una errada concepción de la solidaridad, como dijo el diputado Francisco Undurraga , porque no se da con quienes gastan más electricidad, que son los empresarios y las mipymes, porque estos van a pasar el mayor costo en electricidad al precio final del producto y eso significará inflación. ¿Cuánta inflación? No se dijo.
También hay espacio para la discrecionalidad. Por ejemplo, el coordinador eléctrico nacional no está regulado por la Contraloría ni supervisado por la Cámara de Diputados.
Entonces, hay varias cosas que deben revisarse, y espero que en el Senado puedan negociarse con el señor ministro, lo que hará posible que el proyecto vuelva en tercer trámite constitucional un poquito mejor que lo que saldrá de la Cámara de Diputados. Lamentablemente, en las comisiones somos un buzón del gobierno, porque este tiene mayoría. Ahí no nos escuchan y no quieren colocar las cosas que después en el Senado sí incorporarán, obligando a que volvamos a discutir el proyecto.
He dicho.
La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Bianchi .
El señor BIANCHI.-
Señorita Presidenta, siento que es absolutamente necesario decir lo que efectivamente contiene este proyecto del fondo de estabilización, que es un mecanismo de protección al consumidor.
Siento que es necesario, cuando uno escucha ciertas intervenciones, despejar las dudas que se generan sobre los efectos que puede producir esta propuesta. He escuchado referencias a la protección a la minería y a las grandes empresas; pero lo que hace este proyecto de ley es proteger el consumo domiciliario y el de las mipymes; está dirigido a casi el 90 por ciento de los hogares de nuestro país.
En esa lógica, este proyecto se encarga de hacer que no tengamos un efecto tan negativo en los valores del costo de la energía eléctrica, cuyo incremento sería del orden del 40 por ciento.
Por lo tanto, cuando escucho a parlamentarias y parlamentarios señalar que van a votar en contra esta propuesta, ello significa que castigarán directamente el bolsillo de las familias más carenciadas. No votar a favor este proyecto haría que el costo de la luz subiera casi 40 por ciento. Por otro lado, este proyecto de ley hace que quien gasta más luz pague más.
El proyecto va en la línea correcta. Ahora bien, respecto del coordinador eléctrico nacional, este sí es fiscalizado por la superintendencia. Si el Congreso Nacional quisiera fiscalizarlo, lo podría hacer por medio de la superintendencia.
Uno escucha intervenciones que simplemente defienden los intereses de las mineras y de la gran industria, y no defienden los intereses de la ciudadanía en general.
Este proyecto permite que casi el 90 por ciento de los hogares en Chile quede liberado de un aumento cercano al 40 por ciento en las cuentas de la electricidad. Lo votaré favorablemente, porque es la forma que tenemos de ir en ayuda de las familias de nuestro país. He dicho.
La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Álvaro Carter .
El señor CARTER.-
Señorita Presidenta, este es un proyecto con letra chica, pero bien chica. En el actual gobierno están los mismos que acusaban a la administración anterior de entregar migajas a los chilenos cuando nos golpeaba la crisis por el covid-19. Hoy, la crisis económica sigue, y parece que el dicho ampliamente utilizado por mis pares en el último tiempo hoy cobra más relevancia que nunca: otra cosa es con guitarra.
Este proyecto contempla cero ayudas del Estado. ¡El gobierno ni siquiera entrega migajas!
El fisco no entrega ni un solo peso para frenar las alzas en las cuentas de la electricidad. El proyecto no hace más que segmentar a los usuarios por consumo y luego establecer un recargo -un “impuesto”, esa es la palabra- en las cuentas de la luz, con cargo a los consumidores, para financiar este fondo de estabilización; es decir, topón para adentro. Aunque ellos traten de matizar, cambiar y transformar el concepto, lo real es que una vez más lo pagará la clase media por medio de este mecanismo.
Hemos escuchado a los ministros hablar muy orgullosos de estos 2.000 millones de dólares para enfrentar la inminente alza de las cuentas de la electricidad. Algunos explican que esto supone un tremendo esfuerzo. ¿Cuál esfuerzo? ¿Escribir un proyecto de ley en un papel? Omiten en sus discursos la verdad, que es una y solo una: al contribuyente le van a sacar dinero de su bolsillo para financiar este fondo, sí o sí.
Por otro lado, este proyecto genera más dudas que certezas. ¿Qué sucederá con aquellas familias que decidieron cambiarse de matriz energética, priorizando lo eléctrico? ¿Quién controla al coordinador eléctrico nacional? ¿Por qué no recibe subvención una energía limpia como la electricidad y sí la reciben los combustibles fósiles? Son preguntas que, hasta el día de hoy, no han tenido respuesta.
Hoy, una vez más, estamos frente a una situación límite. La jugada que intentó el gobierno de Boric en la comisión fue apurar el trámite, evitando alargar el debate, y así colocarnos entre la espada y la pared, jugando a los buenos y a los malos, por la premura de los tiempos, que los ministerios no manejaban. El Ejecutivo sabía, desde el primer día que asumió, que los plazos estaban acotados, pero que se demorarían en presentar el proyecto. Eso quedó de manifiesto en la comisión.
Intentamos mejorar el proyecto con dos indicaciones, pero estas no son suficientes frente a un proyecto con problemas técnicos. Con nuestras indicaciones conseguimos subir el tramo de 250 a 350 kilowatts hora, logrando incorporar a un mayor porcentaje de familias de clase media y, así, evitar que pagaran.
La segunda indicación busca entregar mayor transparencia en cada boleta y lograr que sea menos lo que los usuarios deban pagar.
Mucho se habló de que los chilenos no tienen por qué pagar la crisis. Así pregonaban los que, hace algunos meses, estaban fuera del gobierno y hoy son parte de él.
He dicho.
La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Sebastián Videla .
El señor VIDELA.-
Señorita Presidenta, como diputado no puedo permitir el aumento en las tarifas eléctricas sobre el 45 por ciento en el segundo semestre de este año. Errores anteriores colocan en riesgo a la clase media y a los más necesitados, en términos de tener que hacerse cargo de aumentos en los precios de sus cuentas de luz.
Como parte de la Comisión de Minería y Energía, valoro tremendamente que el ministro haya escuchado las propuestas y llegar a casi el 90 por ciento de las familias de nuestro país, quienes hoy han visto alzas en sus cuentas.
Actualmente, en el norte de Chile se pagan altas sumas en boletas. Por lo tanto, es una vergüenza permitir que sigan subiendo las tarifas, ya que en mi región no todos ganan los grandes sueldos de la minería; muchos de ellos, con suerte, pueden pagar sus cuentas juntando dinero, para que no les corten su energía eléctrica.
Sin duda alguna, tenemos que avanzar en un país de energías limpias. En la Región de Antofagasta, específicamente en Taltal, tenemos el proyecto eólico más grande de América Latina. En esa línea tenemos que avanzar, con fuentes de energía renovables que no contaminen y que sean inagotables.
Además, recordemos que el Ejecutivo se comprometió a presentar un proyecto para generar un subsidio en las cuentas de luz.
Voy a apoyar este proyecto. Espero que avancemos en la línea que he señalado.
He dicho.
La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Andrés Celis .
El señor CELIS.-
Señorita Presidenta, me extraña escuchar algunas intervenciones que señalan, por ejemplo, que se va a ayudar a la clase media. Al respecto, el fisco no pone un solo peso.
Segundo, varios en esta Sala, por ejemplo, diputados y diputadas del Frente Amplio, del Partido Comunista, y también quien habla, somos solteros o tenemos una pareja, y, en consecuencia, pagamos menos de 40.000 pesos en luz, de modo que no vamos a cooperar.
Así que, en verdad, no veo dónde está la focalización.
Es una solidaridad extraña, una solidaridad muy especial, porque se le impone a las personas. Hay familias, por ejemplo, que tienen tres hijos y utilizan calefacción basada en electricidad durante tres horas diarias. Pues bien, ellas tendrán que colaborar, sin perjuicio de ganar un sueldo promedio de 800.000 pesos.
Este es un proyecto tremendamente mal hecho, donde claramente las pymes y la minipymes sí van a tener que colaborar o apoyar. Algunos dirán que no, que las que tendrán que aportar serán las mineras. Sin embargo, las mineras van a comprar generadores y, a base de eso, van a producir electricidad. Entonces, el que sale perdiendo es el consumidor final.
¿Qué pasó con el discurso del Frente Amplio? ¿Dónde está la justicia ambiental? ¿Qué pasó con el Presidente Boric , que señaló que evitaría el uso del combustible? ¿Qué pasó con ese Gabriel Boric que aumentaría, incluso, el precio de la bencina? ¿Qué pasó con ese Gabriel Boric que dijo que iba a motivar e incentivar la electromovilidad?
Nos encontramos en el mundo al revés: hoy, él inyecta 3.000 millones de dólares para que haya más combustible, más contaminación, y le dice a la gente del sur: “¿sabe qué más? Ahora ustedes usen leña, porque no van a poder usar luz, ya que les va a salir más caro”.
Chileno, chilena, tenga claro que a partir de julio la luz le va a subir a usted, que pagaba 40.000 pesos, porque este gobierno fue incapaz de poner un solo peso, dado que estaba interesado en pagarles a las generadoras y no de preocuparse de usted.
He dicho.
La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra la diputada Marcela Riquelme .
La señora RIQUELME (doña Marcela).-
Señorita Presidenta, hemos escuchado muchas aseveraciones y afirmaciones absolutamente falsas. Es preciso que no solo lo sepan los colegas presentes, sino también la opinión pública que nos ve y nos escucha. Recuerden, ella está viendo lo que decimos y, también, las mentiras que se están vertiendo.
¿Por qué se presenta este proyecto de ley? Porque hubo un mal cálculo para resolver este problema en 2019. Se pretendió, con la ley que creó el Precio Estabilizado a Cliente Regulado -PEC-, estabilizar las tarifas, que no aumentaran. Para ello se utilizó financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo por 1.350 millones de dólares.
Pues bien, los cálculos quedaron cortos. Ayer, los diputados de las bancadas de enfrente interpelaban al ministro de Hacienda y le decían: “Ministro, busque medios más permanentes”. Muy bien, señores: este es un mecanismo permanente que trata de arreglar y remediar aquella deuda que contrajimos por, de alguna forma, paliar ese crédito.
En la práctica, ¿qué ocurrió? Que la realidad superó la previsión que hizo el legislador en su momento y, por supuesto, el gobierno de la época.
Veamos el asunto en términos simples, para que lo entienda cualquier ciudadano: si este proyecto de ley no se aprueba, una familia chilena que consume hasta 350 kilovatios hora y, por ende, recibe una cuenta de luz de 40.000 pesos en promedio, sin considerar el costo que tienen algunas regiones apartadas, sufrirá un incremento de 40 por ciento, es decir, de 16.000 pesos. Incluso, puede llegar a ser de 45 por ciento, de acuerdo con la Comisión Nacional de Energía.
Con este proyecto de ley aquella familia solo va a sufrir, sin perjuicio de que todo peso duele, el incremento del IPC, de un 11,6 por ciento. Con esto respondo la interrogante que planteaba el diputado Felipe Donoso .
Esa es la solidaridad en que los que consumen más ayudan a crear este fondo; no defendamos a aquellos que consumen más. Esto va a beneficiar al 89 por ciento de las familias chilenas. Eso es lo que entendemos por un Estado social y democrático de derecho.
He dicho.
La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Cristián Araya .
El señor ARAYA (don Cristián).-
Señorita Presidenta, en relación con este proyecto de ley que crea un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para el cliente sometido a regulación de precios, manifiesto expresa reserva de constitucionalidad, toda vez que sus disposiciones vulneran el artículo 19, número 2°, de la Constitución Política de la República, al establecer diferencias arbitrarias, las cuales están expresamente prohibidas en el texto constitucional, y porque vulnera el artículo 19, número 20°, que contiene garantías de igual repartición de las cargas públicas.
En efecto, el presente proyecto de ley dispone una sobrecarga de precios en la tarifa eléctrica para aquellos clientes regulados que consuman más de 350 kilovatios hora mensual, afectando directamente a las familias más numerosas, a las comunidades rurales, a las comunidades agrícolas, a los campamentos, a los cités, a las pequeñas y medianas empresas y, en general, a todos aquellos que están conectados a un solo medidor eléctrico.
Entiendo que muchos hablen de solidaridad y veo en ellos una rectitud de intención; sin embargo, si pasamos a la práctica y atendemos a los sectores más vulnerables de nuestro país, observamos que en muchos lugares hay un medidor que sirve a muchas familias.
Si consideramos la realidad que hoy experimentan los hogares chilenos, donde los niveles de hacinamiento son altos, constatamos que en un hogar no viven dos personas, ni tres, ni cuatro: a veces viven cinco, diez, doce o quince personas. A ellas les vamos a cargar la cuenta.
Hago un llamado a nuestros colegas para que rechacemos este proyecto o lo corrijamos, porque, evidentemente, esta carga será pagada por muchas familias que necesitan esos recursos. Una de las cosas que se verán afectadas es la calefacción de esos hogares. Los niños y niñas tendrán que soportar el frío debido a que esta Cámara de Diputados no se dio cuenta de que esto iba a afectar a las familias. También va a afectar el bolsillo de los chilenos, porque cuando a una pyme le suben la cuenta de la luz, eso es traspasado a los precios de los consumidores.
Estimados colegas, veamos este asunto de una forma holística y sistémica. Creo que este es un mal proyecto, que debe ser enmendado y corregido, pues, de lo contrario, les vamos a hacer un daño a muchos chilenos.
Solicito que se tenga presente la reserva de constitucionalidad.
He dicho.
La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra la diputada María Candelaria Acevedo .
La señora ACEVEDO (doña María Candelaria).-
Señora Presidenta, por su intermedio, saludo al ministro de Energía.
Para nadie es desconocido que las alzas en los precios están impactando negativamente la economía de los hogares. Lo hemos visto con el aumento de los precios de la canasta básica, de los combustibles y, sin duda, de los servicios básicos.
Si bien el mes pasado, por un lado, aprobamos un histórico aumento del salario mínimo y, por otro, nuestro gobierno impulsó el programa Chile Apoya, lo cierto es que no hay sueldo que resista el aumento en el costo de la vida.
Por eso, debemos dar una respuesta rápida y unánime frente a este tipo de proyectos, aprobando, sin dudarlo, las medidas que se proponen para estabilizar los precios de forma transitoria, pero también permanente. Por esa razón, saludo este proyecto ingresado por el Ejecutivo, ya que se encuentra en plena sintonía con las demandas de la ciudadanía, que ve con temor que en julio puede elevarse la cuenta de la luz hasta un 40 por ciento.
El proyecto busca, en el corto plazo, evitar las alzas, pero también a largo plazo, permitiendo que se financien futuras estabilizaciones o sobrecostos en un contexto de estrechez eléctrica.
Lo que me parece destacable es que está pensado bajo la lógica de la solidaridad entre clientes, esto es, que quienes generen grandes consumos de electricidad subsidien a las familias y los pequeños comercios, premiando además los ahorros en tiempos de escasez eléctrica.
No obstante que votaré favorablemente esta iniciativa, creo que la solución está en que, como país, avancemos hacia la utilización de energías más sustentables. Como he dicho en otras ocasiones, tengo la plena convicción de que la mirada ecologista de la nueva Constitución contribuirá a poner freno a este acelerado cambio climático, que también es consecuencia del modelo de producción depredador, en donde las grandes trasnacionales buscan obtener ganancias a costa de las personas y del ecosistema.
He dicho.
La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .
La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-
Señora Presidenta, según lo que dice este proyecto, un hecho de la causa es que viene un alza cercana al 40 por ciento en las cuentas de los clientes regulados, que somos la mayoría que pagamos las cuentas y también las empresas, pues son muy pocos los no regulados.
Se proponen dos medidas, pero a mí me parece que una de ellas, que estamos discutiendo ahora, es la más cuestionable o, tal vez, mejorable. Me refiero a la creación del fondo de estabilización y emergencia energética, que es un fondo permanente en el que se quiere recaudar 2.000 millones de dólares, cuya finalidad es la estabilización de las tarifas eléctricas -me parece bastante loable lo que persigue-. Además, va a ser administrado por el coordinador eléctrico nacional y va a ser pagado por los clientes regulados. Como ya se ha dicho aquí en distintas oportunidades, va estar expresado en pesos por kilowatt por hora. En el fondo, si mensualmente se consume más de 300 kilowatts por hora, se va aplicar una tabla, que está muy bien explicitada en el proyecto, con aumentos de entre el 5 y el 10 por ciento.
Se trata de cuentas de 40.000 pesos en promedio. Me impacta que se crea que la gente más acomodada es la que paga cuentas de ese monto. Yo creo que eso muestra una desconexión con la realidad muy brutal, pues hoy mucha gente se calefacciona con artefactos que funcionan con electricidad, para evitar los efectos dañinos que producen las otras formas de calefacción.
Ahora, como señala el proyecto, el coordinador eléctrico nacional velará por el uso eficiente de los fondos, pero todos sabemos que no tiene ninguna expertise en la administración de los recursos de ese fondo, por lo que deberá aprender a hacerlo. Cuando el fondo llegue a los 2.000 millones de dólares, va a cesar el cobro, y cuando baje de 2.000 millones de dólares, el cobro va a reanudarse.
Eso me parece muy extraño en este gobierno, porque todo lo hace en forma colaborativa y con mucho diálogo. Aquí primó la urgencia. Entonces, cuando todo se hace en forma tripartita -al menos, así lo hemos visto en las distintas comisiones-, con mucho diálogo con todos los afectados en la ecuación, vemos que en este caso el Estado queda al alero, puesto que aquí, aparte de organizar, no hace nada más.
Creo que la solidaridad es un tremendo valor, pero no puede existir la solidaridad por ley, o sea, no se puede decir: “Sé tú solidario y yo no”.
El Estado aquí no está poniendo nada, ni siquiera un pequeño subsidio. Les aseguro que este proyecto va a ser mejorado y, tal vez, va a volver con algún subsidio desde el Senado. No nos apuremos en su tramitación. Mejorémoslo lo más posible para que establezca una verdadera solidaridad.
He dicho.
La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Sáez .
El señor SÁEZ.-
Señora Presidenta, por su intermedio saludo al ministro.
Me gusta mucho que la oposición manifieste las insuficiencias de este proyecto y que enuncie con tanto ánimo la voluntad de avanzar en una política energética de largo plazo, sin dogmatismos y con visión de Estado.
No obstante, el objetivo del proyecto en discusión es contener alzas de precios producto del fin del fondo que congeló las tarifas a fines de 2019, por decisiones tomadas con una visión de poco plazo por parte de la administración anterior y de este mismo Congreso Nacional. El alza del precio del dólar y el alza del precio de los combustibles son cuestiones o factores preponderantes para hacer esta discusión el día de hoy.
Por supuesto que hay que seguir estudiando y trabajando con mucho esfuerzo en subsidios futuros para las familias más vulnerables como parte de una política energética que sea integral. En ese sentido, diversificar nuestra matriz energética sigue siendo el principal desafío energético de nuestro país, en donde podamos cambiar este modelo que hoy es altamente centralista y avanzar hacia un modelo que propenda a la autonomía de las familias y los hogares mediante energías renovables no convencionales, para que podamos, de una vez por todas, decir: “Basta de que las comunidades que tenemos en las islas del sur de Chile o en territorios aislados del país sigan dependiendo únicamente de generadores a diésel, que impiden que lo que debe ser un derecho efectivamente pueda materializarse. Basta de indignidad a la hora de acceder a la energía”.
Este proyecto tiene un importantísimo carácter solidario y redistributivo. Aquí se han esgrimido críticas por la fórmula de financiamiento privado para el fondo de protección al consumidor. Me pregunto si es cierto que este crédito lo terminarán pagando las familias vulnerables. Definitivamente, ello no es efectivo. Las familias pequeñas y las empresas que consuman menos de 250 kilowatts por hora no verán aumentos en sus cuentas, excepto en lo que se refiere a la inflación.
Por lo tanto, hago un llamado a esta Cámara de Diputados para que aprobemos este proyecto con el sentido de urgencia que merece, al igual como lo hicimos ayer con el Mepco y también lo hemos hecho en ocasiones anteriores.
Hoy estamos pasando por una crisis económica y por una incertidumbre a nivel global, que son muy apremiantes. Eso exige que muchas veces estos debates, respecto de los que legítimamente se puede esgrimir que se deben dar con más tiempo, hoy tengan que darse con el sentido de premura que nos exige la realidad en que estamos inmersos.
Por eso, desde ya, anuncio nuestro voto favorable a esta iniciativa. Hago un llamado a la sensatez, de manera que la urgencia no nuble el juicio y podamos tener discusiones de largo aliento, pero solucionemos los problemas que son apremiantes el día de hoy.
He dicho.
La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Alessandri .
El señor ALESSANDRI.-
Señora Presidenta, por su intermedio saludo al ministro señor Claudio Huepe , al cual agradezco que siempre esté dispuesto a conversar y a discutir sobre este proyecto.
Hoy, la Sala está en presencia de algo que suele pasar en política: un proyecto, a mi juicio, con buenas intenciones, pero con malas redacciones.
El proyecto nos dice que el que usa más, paga más; o sea, el Estado se viste de Robin Hood , se sube a su caballo y va a golpear la puerta a todos los que gastan más de 300 kilowatts por mes. Les quita, para después repartir.
El problema, como decía de forma muy cierta el diputado Celis , es que el alto ejecutivo de Anglo American, que gana 40 millones de pesos y vive solo, no va a pagar este impuesto. Este impuesto lo va a pagar sí el cité de Santiago centro, en el que once unidades habitacionales comparten un mismo medidor. Son cités que tienen 80 o 90 años, muchos de los cuales no han regularizado el sistema eléctrico.
Esa familia de inmigrantes o ese adulto mayor que vive de la pensión garantizada universal (PGU) sí van a pagar este sobreprecio; en cambio, el alto ejecutivo de Anglo American, que se vino soltero a Chile, por la seguridad de su familia, quizá, no lo va a pagar.
Impresiona que solo esté el ministro de Energía; debiera estar a su lado el ministro de Hacienda, porque se trata de un impuesto, como también debiera estarlo la ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas .
¿Habrá sabido Justin Trudeau que el Presidente Boric estaba impulsando un proyecto que va a encarecer la energía más limpia de todas? Quizá, si lo hubiera sabido, no habría salido de copas ayer con el Presidente.
¿Habrá sabido la ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas , que su gobierno estaba impulsando un proyecto que va a desincentivar la energía más limpia de todas? Porque, esa es la luz. Y cuando se sube el precio de la luz con un impuesto, en el fondo le estás diciendo a la gente “te desincentivo el uso de la luz eléctrica; mejor usa leña o carbón”.
Impresiona, además, porque este proyecto tiene mucho de neoliberal, diputadas y diputados. Esta es la definición de “ráscate con tus propias uñas”; esta es la definición de menos Estado, porque el Estado da dos pasos para atrás y le va a cobrar a las personas.
¿Quién gasta más de 350 kilowatts? Estoy pensando en mi distrito, en la zona metropolitana: el taller mecánico que pinta autos; la pyme que tiene dos frigoríficos, porque vende helados y comida congelada; la clase media.
¿Por qué es importante? Porque viene la reforma tributaria. ¿Será este un camino para hacer lo mismo con el agua, con el gas? ¿Se irá a gravar a quienes más les cuesta llegar a fin de mes?
Arreglemos este proyecto, ayudemos a las familias, bajemos las cuentas de la luz, sin hacer…
La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-
Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Boris Barrera .
El señor BARRERA.-
Señora Presidenta, antes de iniciar mi argumentación, quiero decir que me sorprende mucho escuchar a algunos parlamentarios que representan al gobierno anterior exigiendo subvención, en circunstancias que lo que hizo ese gobierno, en noviembre de 2019 -quiero recordarlo, por si perdieron la memoria- fue patear el aumento de la tarifa para adelante. Por eso, hoy nos vemos enfrentados a un alza que por poco llega a la mitad del costo de las cuentas.
Hoy, nos hacemos cargo de eso, sin afectar, de esa manera, no solo a los bajos consumos -que quede claro-, sino también a los altos, porque los altos consumos podrían subir entre 40 y 45 por ciento.
Además, les quiero contar, por si no lo saben, que el gobierno ya está subvencionando a las familias que se acogieron a la ley que prohíbe el corte de suministros de servicios básicos para determinados clientes. Les recuerdo, por si no lo saben, que se está pagando a partir de marzo. Es más, para el segundo trimestre, el Ejecutivo se comprometió en la Comisión de Hacienda a tramitar un proyecto que subsidie las cuentas de las familias más vulneradas.
Señora Presidenta, por segundo día consecutivo nos encontramos legislando para aliviar el bolsillo de las familias chilenas, de manera que puedan hacer frente a la crisis económica y ambiental por la que atraviesa el país; sin embargo, acá hemos escuchado a varios hablando de lo malo del proyecto, pero no queda claro por qué.
Por eso, para que la gente sepa cómo le afectarán las alzas que se vienen en las cuentas de la luz sin esta ley -que es lo que realmente les interesa- voy a poner un ejemplo sencillo. Quienes actualmente tienen boletas por 250 kilowatts, considerando que el promedio nacional es de 221, hoy deberían estar pagando aproximadamente 37.262 pesos, y si no aprobamos esta ley -para que todos sigan la votación en sus casas-, para fines de julio estarán pagando 51.184 pesos o más, ya que el aumento de las cuentas de luz debiera bordear -como dije- entre 40 o 45 por ciento más de lo que hoy pagan.
El mecanismo propuesto frena esas alzas, y las cuentas, a lo más, van a subir el IPC, alrededor de 1.149 pesos versus 13.922 pesos, que sería el aumento sin esta ley. Solo este ejemplo es argumento suficiente para aprobar el proyecto.
Quiero comentar que me parece novedosa la estructura de este proyecto: por una parte, genera un mecanismo transitorio, que es el que impedirá el aumento de 45 por ciento en las tarifas, y, por otra, genera un mecanismo permanente, mediante el cual el gobierno, de manera visionaria y estratégica, se hace cargo de manera explícita de la emergencia climática que atravesamos. Ejemplo de ella es la sequía constante, que ha llevado…
La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-
Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Luis Sánchez .
El señor SÁNCHEZ.-
Señora Presidenta, me llaman la atención muchos de los comentarios y opiniones vertidos en esta Sala, que denotan el poco manejo sobre el consumo promedio de la mayoría de las viviendas de nuestro país; revelan total desconocimiento del sistema eléctrico y una falta de calle sorprendente.
Hoy estuve averiguando un poco, para conocer casos reales, y Juan y Doris , de Agua Santa, Viña del Mar, recibieron este mes una boleta por 80.000 pesos, lo que equivale a 600 kilowatts por hora. Ellos tienen un pequeño negocio de venta de comida a domicilio.
Entonces, me pregunto de dónde sacan algunos diputados que ninguna casa ni pequeño negocio va a terminar pagando esto.
Más sorpresa me genera escuchar al diputado Mulet , que confunde clientes regulados con clientes libres. Habla de 350 kilowatts al año, cuando el proyecto de ley habla de kilowatts al mes.
Al final, estos proyectos de ley asoman cuando no se conocen las materias en concreto y no se conoce la realidad en la calle.
Ni hablar de sectores rurales. En comunas como Cartagena, en mi distrito, a propósito de este sistema de compra de derechos de uso en vez de derechos de dominio sobre ciertos terrenos, hay muchos sectores que comparten medidor en zonas rurales, y a ellos, como es obvio, les van a terminar pegando las tasas más altas, porque si estamos hablando de 20, 30 o 40 casas que comparten un solo medidor, esto se explica solo.
Y esto se parece mucho a lo que conversábamos ayer, a propósito de un proyecto de ley similar a este. Me parece bastante impresentable que la gente más pobre y la de clase media de nuestro país termine financiando las políticas públicas, termine financiando al Estado, en lugar de ser el Estado, los políticos, los órganos de gobierno, el Poder Legislativo y la burocracia quienes primero se metan la mano en el bolsillo, rebajando, en primer lugar, el gasto público, lo que permitiría invertir en este tipo de cosas, para no tener que meterle la mano en el bolsillo a la gente, y haciéndose cargo, en segundo lugar, de la realidad de nuestro país, ya que con la inflación que tenemos, con el alto costo de vida, no podemos seguir metiéndole la mano en el bolsillo a la gente, no podemos seguir encareciéndole la vida.
Para financiar este tipo de situaciones, el Estado debiera ser el primero en meterse la mano al bolsillo, rebajando el gasto político para financiar el gasto social.
He dicho.
La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Nelson Venegas .
El señor VENEGAS.-
Señora Presidenta, a mí me gusta mucho la democracia. Creo que este edificio es un templo de la democracia. Creo en el Congreso Nacional, y creo que el principal deber que tenemos quienes participamos en este edificio de la democracia es respetarnos entre nosotros. Y una manera de respetarnos es no mentirnos o, a lo menos, que las mentiras no sean burdas.
En ese sentido, es muy importante recordar el origen de lo que se está discutiendo, y el origen está en la ley N° 21.185, dictada en 2019, una pésima ley que está provocando esto. Esa ley, por lo demás, se dictó durante el gobierno del Presidente Piñera, cuestión que algunos parecieran olvidar.
Dado el origen y sentido de este proyecto de ley, es absolutamente urgente su aprobación. La gente parece que no entiende. Parece que no estamos entendiendo cómo lo están pasando las familias chilenas, cómo están los bolsillos de los chilenos. El encarecimiento de la vida es brutal, y si no se hace nada al respecto con esta iniciativa, el 1 de julio va a subir el valor de la energía eléctrica en 40 por ciento. Ese es el hecho concreto.
Podemos generar un montón de discusiones y podemos hablar de energías renovables y de un montón de otras iniciativas que no se paralizan con este proyecto propiamente tal. Nadie está diciendo que no se vayan a discutir otras alternativas, como las energías renovables, pero el hecho concreto es que si no se aprueba esta iniciativa, el valor de la energía eléctrica va a subir en 40 por ciento. Por lo tanto, tenemos dos alternativas.
Escucho a algunos que siempre atacan al Estado, a algunos que siempre señalan que el Estado es lo peor, decir que el Estado tendría que financiar lo que propone este proyecto. Creo que es mejor que el Estado trate de utilizar sus recursos para solucionar los graves problemas que tenemos con la salud de los más pobres, con la educación de los más pobres, con la gente que lo pasa peor. Prefiero que el 40 por ciento sea subvencionado por el 10 por ciento que gasta más de 1.000 kilowatts hora. Ese es el tema. ¿Quiénes son los que gastan esa cantidad de energía eléctrica? No nos mintamos de manera tan burda. No son los campamentos, no son los cités; son las grandes corporaciones mineras transnacionales. ¿Por qué no hacemos que ellos paguen ese subsidio, de modo que el Estado se dedique a los más vulnerables? No se trata de lucha de clases ni de reinventar cosas por el estilo. Se trata simplemente de que con los recursos que esas empresas tienen podrían incluso hasta reconvertir la energía para utilizar energías más limpias en el futuro.
No sigamos torpedeando a este gobierno, porque al final le hacemos daño a la gente.
He dicho.
La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Rubén Oyarzo .
El señor OYARZO.-
Señora Presidenta, el proyecto de ley busca, al igual que otros en esta materia, darles tranquilidad a nuestros compatriotas en materia del valor del precio del consumo eléctrico. Efectivamente, el objetivo es ese, pero se requiere también un trabajo mucho más fuerte, un trabajo más potente. Nuestra nación necesita más y mejores elementos que permitan dar tranquilidad con respecto al consumo eléctrico, consumo que, además, en el invierno se ve aumentado por la calefacción.
Respecto de los fondos con los cuales se van a realizar los pagos, cabe señalar que el tramo propuesto originalmente no era del todo satisfactorio; estoy hablando de los 250 kilowatts hora propuestos. Gracias a la gestión realizada por los miembros de la Comisión de Minería y Energía se logró aumentar a 300 kilowatts hora; pero no es suficiente.
Por lo tanto, desde esta diputación pedimos un mayor trabajo en relación con esta materia. Debemos escuchar a más expertos respecto de este punto; debemos buscar otras formas para poder dar tranquilidad a la ciudadanía con respecto a los valores que el consumo eléctrico va a generar en estos tiempos.
Voy a aprobar el proyecto, por la gente, por las personas, por la ciudadanía, pero no es la solución de fondo y eso debemos tenerlo claro.
Por su intermedio, señora Presidenta, pido al ministro de Energía, que nos está escuchando y que tenemos el honor de que esté presente, que busquemos soluciones de fondo, porque cuando el dinero se acabe, lamentablemente no vamos a poder subsidiar más cosas.
He dicho.
La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Cristián Tapia .
El señor TAPIA.-
Señora Presidenta, por su intermedio saludo al ministro de Energía.
Como se ha dicho, este proyecto viene a remediar el proyecto de ley del año 2019.
Cuando empezamos a revisar este proyecto en la Comisión de Minería y Energía lógicamente hubo discusión y empezamos a tirar líneas, sobre todo en relación con los números. Sabemos que si este proyecto no se aprueba, vamos a tener un incremento del 40 por ciento a todo nivel. Esto quiere decir que una familia que consume en el primer tramo hasta los 350 kilowatts hora y paga 40.000 pesos, a contar de julio dicho monto debería subir en 16.000 más IPC. Es decir, con los 16.000 pesos la cuenta pasaría a ser de 56.000 pesos, pero sobre esos 56.000 pesos se agregará el 4,7 por ciento del IPC, que son 2.632 pesos. Es decir, la cuenta aumentaría en 18.332 pesos. Si se aprueba este proyecto, subiría en 2.632 pesos. Y para el próximo año solamente se consideraría el IPC, que sería de 2.000 pesos.
Logramos llevar adelante la discusión. Algunos parlamentarios de derecha pidieron correr el límite de 250 kilowatts hora en el primer tramo a 350 kilowatts hora, y se accedió. El ministro accedió a esa solicitud de diputados de la derecha. Pero después empezó a salir una serie de antecedentes, una serie de contradicciones. Por ejemplo, qué pasa con la minería. Escuché que van a volver a los grupos electrógenos, a las casas de fuerza. Quienes hemos trabajado en la minería podemos recordar que aproximadamente en 1990 dejaron de existir las casas de fuerza, porque el precio del combustible lógicamente no convenía. A la minería le convenía más tener su propia energía, a través de la línea interconectada.
Por lo tanto, no estamos hablando de cosas que no van a ser; estamos hablando de cosas que van a ser. El ministro se comprometió a trabajar en un proyecto de subsidio para la clase más vulnerable; y no solamente para ello, sino también para aumentar un poco el subsidio del agua. En eso tenemos que basarnos, porque de esa forma estaremos protegiendo a la gente de más escasos recursos.
Tenemos que trabajar en energía limpia. No sé si alguien en este momento puede comprar un auto de 16 millones de pesos. O sea, vivamos la realidad y pongamos las cosas como corresponde, porque andar inventando permanentemente situaciones que no corresponden nos hace mal a nosotros y a la ciudadanía.
He dicho.
La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Gonzalo de la Carrera.
El señor DE LA CARRERA.-
Señora Presidenta, mientras nuestro Presidente escarbaba oro en sus narices frente al primer ministro canadiense, avergonzando a los chilenos, sus ministros de Hacienda y de Energía presentan un proyecto de ley para hacerse de 2.000 millones de dólares del bolsillo de cada uno de los chilenos. Pura letra chica y topón para adentro de 2.000 millones de dólares.
Esta es la primera megametida de mano al bolsillo de los consumidores chilenos que me toca presenciar desde este hemiciclo. Me hizo recordar al excandidato presidencial Guillé pidiendo meterles la mano a los bolsillos de los chilenos.
¡Basta Ya! ¿De qué protección al consumidor hablan, si los únicos que se ponen con las lucas son los mismos consumidores? El gobierno no se pone con un solo peso. Es más, me temo que se quedará con una parte importante de estos recursos.
Se pretende estabilizar un alza de precios de la energía de 40 por ciento. Si eso fuera lo único que trae el proyecto, esto sería atendible, pero esta iniciativa trae un impuesto encubierto que debemos denunciar a la ciudadanía. Lo más probable es que lo imitarán aumentando los cargos fijos en las cuentas de gas y de agua. En las cuentas de luz existen varios componentes. Uno de ellos es efectivamente el cobro de la energía utilizada. Los demás cobros tienen fines específicos. Esos cobros fijos tienen entre otros el objetivo de pagar al coordinador y a sus amigos. ¿Quién es el coordinador? Es un coordinador que delegará a quien este mandate.
No debe olvidarse que se trata de un fondo de 2.000 millones de dólares, cuyos recursos provienen directamente de los usuarios. El coordinador puede delegar la administración del fondo. Ello implica delegar la función que le entrega la ley en un tercero sin mayor responsabilidad que la que establecen las leyes. Este diseño propuesto inhibe el control de la Cámara de Diputados y de la Contraloría General de la República. Subirán de todas formas los valores de los bienes de la canasta básica y de todos aquellos que usen electricidad como insumo.
Creo que debe rechazarse de plano, porque el monto de ambos fondos no ha sido justificado y porque ambos fondos son impuestos. En total, 3.600 millones de dólares no sujetos a fiscalización alguna.
Hoy, el ministro de Energía y el ministro de Hacienda nos van a meter las manos en los bolsillos. No voy a validar que a los clientes de las compañías eléctricas les apliquen más impuestos. El proyecto propone subir los cargos fijos, lo que es un impuesto encubierto más IVA.
Así pretenden hacerse de 3.600 millones de dólares, que vendrán directamente del bolsillo de los consumidores.
He dicho.
-Aplausos.
La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Diego Ibáñez .
El señor IBÁÑEZ.-
Señorita Presidenta, primero que todo, quiero mencionar que la regulación que se está proponiendo por parte del gobierno dice relación con una ley cuya aplicación se quedó corta, de modo que si nos quedamos en la inacción las cuentas de la luz terminarán por subir en 40 o 45 por ciento a las familias chilenas.
Está bien que haya diputados que no estén de acuerdo con el gobierno, así como es legítimo que no compartan los principios orientadores del proyecto, pero otra cosa es mentir; otra cosa es estirar el chicle y hacer una contorsión para intentar defender una posición que se basa en la falacia.
Lo que propone el gobierno mediante esta iniciativa es que a los grandes consumidores se les genere un cargo adicional, con el objeto de evitar que les suban las cuentas por consumo de energía eléctrica domiciliaria tanto a las familias de nuestro país como a las pequeñas empresas.
De hecho, se acogió una indicación, presentada por diputados de derecha, para subir de 250 kilowatts hora a 350 kilowatts hora, a fin de incorporar a más personas al beneficio que otorgará este nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad. De esa forma, no existirán dudas de que este proyecto terminará por beneficiar a la clase media, tanto al consumo eléctrico familiar como al de las pequeñas empresas.
Aquí se ha dicho que el gobierno no pone nada. O sea, ¿están proponiendo que el gobierno salde un alza del 40 por ciento a las grandes empresas, a las grandes mineras, a las grandes industrias, a las cadenas del retail? ¿Están proponiendo que el gobierno ponga esa diferencia en favor de las grandes empresas? Están pidiendo que se subsidie al gran empresariado, y para ello toman de rehén a las familias y a las pequeñas empresas para defender su argumento, el cual, no me cabe duda alguna, consiste en la solicitud de una rebaja de impuestos.
Quienes fueron directores de isapres, como Gonzalo de la Carrera, o quien salió de un colegio cuya matrícula es de 500.000 pesos, no me extraña que pidan rebaja de impuestos, desde ese privilegio.
Justamente, la solidaridad debe comenzar a naturalizarse en esta crisis económica. La solidaridad consiste en abordar el interés común. ¿Están señalando que estamos en contra de que las grandes empresas colaboren con las familias? ¿Están proponiendo que el Estado, con el impuesto de la señora Juanita , que compró su pan, subsidie finalmente a la gran empresa? Es eso lo que nos tiene hoy en una desigualdad brutal, que hace que los más pobres terminen por financiar las crisis de los más ricos.
Por lo demás, el gobierno se ha comprometido a discutir un subsidio para las cuentas de la luz, tal como se hizo con el agua potable, debate que se llevará a cabo en el semestre que viene.
He dicho.
-Aplausos
La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-
Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Gonzalo de la Carrera.
El señor DE LA CARRERA.-
Señorita Presidenta, dado que he sido aludido por un diputado cuyo apellido no recuerdo, quiero decirle que…
La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-
Señor diputado, la Mesa revisará cuándo podrá hacer uso del artículo 33.
Tiene la palabra el diputado Gustavo Benavente .
El señor BENAVENTE.-
Señorita Presidenta, creemos que este proyecto, que crea un fondo de estabilización y emergencia energética y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad, es un mal proyecto, pues revela, una vez más, la falta de profesionalismo del gobierno.
En primer lugar, respecto de algo tan importante y tan novedoso como la creación de este fondo, no vimos ningún trabajo prelegislativo. Se cree que el Congreso Nacional es un buzón para que el gobierno, en algo totalmente nuevo, envíe el proyecto y después diga: “Discútanlo y apruébenlo”. Queremos insistir que respecto de algo tan novedoso, que genera una nueva institucionalidad, prácticamente no se llevó a cabo trabajo legislativo.
En segundo término, el gobierno nos propone la creación de un fondo para la estabilización transitoria de precios de la electricidad. Aquello me parece muy bien, pero el gobierno no pone un solo peso. Esta vez no paga Moya, sino que paga la gente, pagan las pymes.
Por otra parte, además de que es injusto que el gobierno se lave las manos respecto de este problema, la iniciativa que estamos debatiendo tiene algunos vicios de inconstitucionalidad, puesto que lo que se propone crear es un tributo disfrazado, que no va a los ingresos generales de la nación, sino que tiene un destino determinado.
Por último, el problema que se aborda es la consecuencia de malas políticas públicas en materia de proyectos energéticos. Muchos de los que están enfrente ¿cuántas veces apoyaron a organizaciones que se oponían a proyectos de generación eléctrica, que sabemos que son energías limpias y renovables, muchas de ellas no convencionales? Lo señalo, porque hasta se opusieron a la construcción de pequeñas centrales de paso.
Sin embargo, hemos visto, de acuerdo con la última cuenta pública, que eso va a seguir siendo así, porque no hubo ninguna mención a proyectos de generación eléctrica. Solo se habló de unos trenes, que a lo mejor estarán listos el día en que el Presidente decida ponerse corbata. Además, no sé cómo van a funcionar esos trenes, dado que en la actualidad estos usan electricidad, no carbón o leña, pero no habrá energía eléctrica para alimentarlos.
He dicho.
La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .
El señor NARANJO.-
Señorita Presidenta, lamento profundamente, aspecto que ha caracterizado a algunas bancadas, que se falte a la verdad reiteradamente al abordar algunas iniciativas; o tal vez lo que ocurre es que tienen algún problema de comprensión o que no leen lo que verdaderamente dicen los proyectos.
Me sorprende escuchar aquí que este es un mal proyecto, en circunstancias de que beneficiará al 80 por ciento de los hogares de nuestro país -reitero: al 80 por ciento de los hogares de nuestro país-, que se veían amenazados por un alza desmedida de más del 40 por ciento en las cuentas de la electricidad.
Entonces, señalar que este es un mal proyecto me parece que es faltar absolutamente a la verdad, cuando además se señala que aquí hay impuestos implícitos. ¡Por favor!
A algunos diputados les hago el llamado a que si no entienden el proyecto les digan a sus asesores que se lo lean y que se lo expliquen. Lo digo, porque al escuchar las barbaridades que se han mencionado aquí uno solamente puede pensar que eso se hace con mala intención.
Esto no es primera vez que sucede, sino que se ha hecho una reiteración faltar a la verdad, una y otra vez, y buscar cosas que no están contempladas en los proyectos. El objetivo de esta iniciativa es el establecimiento de una solución solidaria: que los que consumen más contribuyan para que los que consumen menos no se vean afectados por alzas en sus cuentas de electricidad.
¿Alguien podría decir que eso es injusto? ¿Alguien podría oponerse a que los que tienen más se acostumbren alguna vez a ayudar a los que tienen menos? Pero aquí hay personas que parece que tienen el demonio de los impuestos, porque ven tributos, ven impuestos en cualquier iniciativa donde no los hay.
Me parece que este proyecto es positivo, tal como lo fue el proyecto del Mepco, que permitió atenuar el alza del precio de los combustibles, y el proyecto que permitió bajar el precio de la parafina en alrededor de 400 pesos. Es decir, el gobierno está tomando medidas para aliviar al bolsillo de las familias chilenas que se ven tremendamente afectadas debido al alza desmedida de esos productos, incrementos que están afectando a nuestro país y que en su gran mayoría se explican por factores externos.
Por eso, como bancada socialista, vamos a votar a favor este proyecto, porque beneficiará a más del 80 por ciento de las familias chilenas.
He dicho.
La señora MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .
El señor LILAYU.-
Señora Presidenta, el gobierno anterior dictó una ley para congelar los precios de la energía, que supuestamente llegaría hasta fines de 2023, tal como lo informara la Comisión Nacional de Energía hace ya un par de meses. Este fondo se acabaría a mediados de este año producto de la inflación y el precio del dólar, provocando un aumento de entre 20 y 40 por ciento en las cuentas de electricidad.
Si bien este proyecto podría bajar las cuentas en breve plazo, no lo hará en el largo plazo, porque lo que aquí se está haciendo es subir por ley los consumos a todos los chilenos con la justificación de que se creará un fondo de estabilización. Este fondo será financiado, una vez más, con los recursos de las personas, a diferencia del Mepco, cuyo financiamiento es estatal.
La pregunta que hay que hacerse es: ¿a quiénes afectará en forma permanente esta medida? A la clase media, a las pymes, a las familias que viven de allegadas y tienen un solo medidor, a las personas con menos recursos y que con mucho esfuerzo tratan de salir adelante. Entonces, estamos entregando por ley un nuevo impuesto a los chilenos, a las familias de esfuerzo y a las pymes.
Dividamos este proyecto en dos partes y que las empresas sean las que paguen lo que corresponda, pero no castiguemos a todos los chilenos, ya que es deber del Estado protegerlos y no perjudicarlos.
Por tanto, que el gobierno vaya con ayuda inmediata para estabilizar los precios y que las empresas paguen de acuerdo a los cálculos que aquí se han proyectado o bien trabajemos en forma seria y ordenada este proyecto.
Por las razones expuestas, votaré en contra la iniciativa.
He dicho.
El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Daniela Serrano .
La señorita SERRANO (doña Daniela) .-
Señor Presidente, quiero referirme a ideas que me parecen centrales en este proyecto, pese a las mentiras y desinformación que está queriendo instalar nuevamente la bancada de enfrente.
En primer lugar, esta iniciativa del Ejecutivo está incentivada por una práctica democrática que, al parecer, a muchos y a muchas les molesta, que consiste en escuchar, observar y atender lo que a las personas claramente les está aquejando.
Recordemos que fue en pleno estallido social que el gobierno de Sebastián Piñera adoptó como medida de contención un mecanismo transitorio que sirvió para contener el alza de precios de las cuentas de luz, obviando el establecimiento de un mecanismo permanente que se hiciera cargo realmente de esta situación, porque cuando adoptó este mecanismo transitorio, lo único que sabía era que se quería salvar de todas las críticas que en pleno estallido social nuestro pueblo estaba demandando. Todo esto claramente da cuenta de que no tenía la voluntad política de tomarse en serio y de manera oportuna los problemas que afectaban a las personas.
Esta iniciativa, tomando como base la misma urgencia de 2019, ofrece soluciones transitorias para hacer frente a la contingencia, pero también crea un mecanismo permanente para estabilizar los precios de la energía eléctrica, con una visión de futuro y el bienestar de las personas en el centro, cuestión que, como bancada, respaldamos y valoramos positivamente.
En otro orden de ideas, esta iniciativa es evidencia de que es posible anteponerse a los problemas y ofrecer soluciones concretas a las urgencias sin caer en una política de parche ni en populismos, lográndose evitar un alza del 40 por ciento en las cuentas eléctricas.
Por último, valoro que este proyecto tenga un diseño solidario, que es lo que más molesta a todas las personas que han difundido noticias falsas sobre lo que nosotros y nosotras estamos buscando acá como parte principal de lo que él debe reflejar, quienes están respondiendo con mentiras, diciendo que no son las grandes industrias, que son finalmente personas de a pie, las pequeñas y medianas empresas, vecinos y vecinas, y sabemos que eso no es así.
Este diseño permite una educación a los usuarios en consumo responsable de energía y también contribuye al asentamiento de una cultura democrática, solidaria y de redistribución de la riqueza, que es lo que más molesta a algunos diputados y diputadas acá.
Hay un nuevo Chile que está naciendo, un nuevo Chile que cree en la solidaridad, y nosotros y nosotras estamos dispuestos a apoyarlo.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Ricardo Cifuentes .
El señor CIFUENTES.-
Señor Presidente, nos encontramos en una crisis energética global de enorme magnitud, y ya lo dijimos ayer en esta misma Sala, cuando tuvimos que aprobar un nuevo subsidio para estabilizar el precio de los combustibles. Asimismo, en semanas anteriores debimos aprobar un subsidio para complementar o estabilizar el precio de la parafina, un bien muy necesario, especialmente en estos meses de invierno.
Ahora tenemos que hacernos cargo de generar un mecanismo que regule o estabilice el precio de la energía eléctrica, y así sucesivamente. Estamos haciéndonos cargo de la cotidianidad y de las excepciones que se han ido generando producto de la crisis económica mundial, de la guerra y de muchos otros factores, como la sequía, entre otros.
¿Es suficiente lo que hemos hecho hasta ahora? Es claramente insuficiente. Tenemos que avanzar de manera más sostenida en generar nuevas fuentes de energía; tenemos que ampliar la matriz energética, no podemos desaprovechar las condiciones que presenta la naturaleza de manera tan potente en Chile y debemos asumir con mayor fuerza una política pública que nos permita efectivamente cambiar la matriz energética y dejar de depender de combustibles fósiles, entre otras cosas. La Región de Coquimbo y muchas otras regiones en Chile tienen un potencial enorme para generar energía eólica, energía mareomotriz, energía solar, por nombrar algunas.
Vamos a aprobar este proyecto, aunque no es suficiente. Si bien genera un fondo de estabilización, no es suficiente, porque no resuelve de manera significativa una obligación del Estado, que es hacerse cargo de la tarifa eléctrica para los menores consumos, y muy especialmente para las familias de menos recursos. Lo vamos a aprobar, porque hemos escuchado el compromiso del ministro de Energía, aquí presente, y del gobierno de hacer llegar a este Parlamento, en el segundo semestre de este año, una iniciativa de ley que genere un subsidio permanente al consumo eléctrico de las familias más pobres pertenecientes al menos al 40 por ciento del Registro Social de Hogares.
Como el gobierno hizo ese compromiso, nosotros también asumimos el compromiso de aprobar este proyecto.
He dicho.
El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .
El señor KAISER.-
Señor Presidente, el precio de la energía está en directa relación con la cantidad de oferta y demanda que existe por ella, y también tiene relación con el tipo de energía que estamos produciendo.
Cambiamos nuestra matriz energética a una de las matrices más caras del mundo. Tanto es así que, por ejemplo, en los precios de la electricidad para la industria solo somos superados, y por poco, por Alemania; el resto de los países de la OCDE tienen valores menores que los chilenos. Uno se pregunta por qué. Se supone que tenemos potencia hidroeléctrica, que es una de las energías más baratas que existen. Pero también recuerdo que del otro lado hubo una tremenda oposición, exitosa por lo demás, al proyecto HidroAysén, y ha habido oposición a casi todos los proyectos hidroeléctricos del último tiempo, lo cual nos ha llevado a pasar a una generación fundamentalmente termoeléctrica.
Durante el mandato de Michelle Bachelet se aprobó la construcción de 42 termoeléctricas. Al mismo tiempo, nosotros empezamos a eliminar aquellas termoeléctricas más baratas, las de a carbón, y las empezamos a remplazar por gas o por petróleo, que son los más caros entre los combustibles fósiles.
Lo que se trata de hacer en este proyecto de ley es poner nuevamente un parche curita a una política energética que no tiene ningún sentido, desde el punto de vista de la competitividad de nuestro país. ¡Ninguno! Eso lo sabemos y la mayoría de los técnicos lo tiene claro. Este es el resultado de una política de largo plazo que ha sido mal diseñada y que al final termina impactando en los bolsillos de los ciudadanos.
¿Cómo puede ser posible que tengamos precios de la electricidad domiciliaria mayores que los de Colombia, de Estonia, de Hungría, de Lituania, etcétera? Eso se explica solamente porque hemos hecho mal l apega al construir nuestra matriz energética, subsidiando energías extremadamente caras, porque nos hemos subido al carro de que solitos vamos a salvar el clima del mundo, mientras China produce y construye decenas de termoeléctricas todos los meses.
Si bien voy a votar a favor de este proyecto, pero quiero decir al señor ministro que esto no arregla nada, porque el problema es estructural.
He dicho.
El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Andrés Jouannet .
El señor JOUANNET.-
Señor Presidente, generalmente escuchamos discursos en los que pareciera que todo se refundara, que se está refundando el país, y eso no está bien.
El propio Presidente de la República en la cuenta pública del 1 de junio señaló que hay que ser muy responsables, por ejemplo, en dos cuestiones. En América, no en Latinoamérica, hay tres países donde uno puede abrir la llave y tomar agua: uno de esos es Chile; los otros son Estados Unidos y Canadá, donde ahora se encuentra de gira el Presidente, y, por lo tanto, uno debe entender que en política sanitaria el país ha tenido grandes avances, aunque, naturalmente, hay desafíos pendientes.
En materia eléctrica, hemos avanzado como ningún otro país de América Latina, y ahí están las cifras que avalan, pero naturalmente los gobiernos también tienen desafíos y por eso le pido a este gobierno que presente sus propios desafíos.
En el segundo gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet tuvimos un ministro de Energía, el ministro Máximo Pacheco , que tuvo una idea matriz respecto de cómo desarrollar la energía. Él pensó en un país industrializado que no dependiera fundamentalmente de una matriz eléctrica que, además, estaba agotada y tenía ciertos límites.
En materia domiciliaria, hoy tenemos un grave problema, porque subsidiamos permanentemente el uso de combustibles fósiles, y hace muchos años invertimos dinero para hacer recambios de calefactores domiciliarios en el sur del país. Yo soy de La Araucanía, nací en Temuco, y cuando llegamos acá quienes somos de la bancada de La Araucanía tenemos olor a humo, y no es un eufemismo; tenemos olor a humo porque nuestras ciudades están contaminadas, fundamentalmente, porque usamos estufas a leña. Nos reconvertimos a parafina y se gastó mucho dinero en las estufas a parafina. Por eso, cuando hace algunas semanas discutimos el subsidio a la parafina pregunté por qué no nos reconvertimos a calefacción fotovoltaica y a energía fotovoltaica.
Por eso, quiero decir al ministro -por su intermedio, señor Presidente- que se pongan desafíos importantes en esta materia, que tal vez no se van a lograr concretar en este período de gobierno. El Presidente de la República dijo que íbamos a tener un tren entre Santiago y Valparaíso el 2030. Por lo menos, se propuso el desafío de tener ese tren y, por eso, le pido al ministro que nos pongamos como desafío cambiar la matriz de energía y empecemos a trabajar el tema fotovoltaico de forma seria, sobre todo para las familias más vulnerables, que son a las que más les duele pagar por la electricidad.
En todo caso, voy a apoyar este proyecto de ley.
He dicho.
El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .
La señora PÉREZ (doña Joanna).-
Señor Presidente, saludo al ministro de Energía.
La verdad es que cuando discutimos este tipo de proyectos, me molesta la forma en que se reclama de un lado a otro, porque pareciera ser que no pensamos en quienes realmente recibirán este apoyo, es decir, las personas, los clientes, los usuarios.
En plena pandemia, me correspondió gestionar la ley anticorte de los servicios básicos, y lo hice solo una vez, porque después se prorrogó una y otra vez. El diputado Boris Barrera quería gratuidad, y lo acompañamos en su petición, pero era imposible lograrla, porque después había que hacerse cargo de esa gratuidad y este proyecto, en gran parte, reproduce, en el ámbito de la energía eléctrica, un sistema similar al que opera en el Mepco, en el caso de los combustibles, con el objeto de evitar alzas bruscas en las tarifas, aunque, por tratarse de un sector regulado, es la propia autoridad quien determina el monto del aumento que se requiere cuando se trata de recuperar el dinero empleado previamente como subsidio para frenar estas alzas.
Al igual que en el caso de los combustibles, tratándose de un sector regulado, el costo de la energía eléctrica también se ha visto afectada por la inflación, por la desvalorización del peso, la tendencia inflacionaria y, por cierto, por el cambio climático y la prolongada sequía que ha afectado al país. Entonces, son muchas las condiciones que hoy nos trae esta propuesta.
El gobierno lleva tres meses y se ha comprometido con nuestra bancada a mejorar e incorporar subsidios, porque el costo no solamente lo deben pagar las personas. Ahora, cuando hablamos de solidaridad -está muy bien hacerlo-, también debemos pensar en que estamos afectando a las pymes en un momento económicamente complejo que vive el país y las personas. ¡Y esto lo resisten las personas!
También me gustaría que se hablara de mayor regulación al mercado de la electricidad, porque también estamos acompañando a la gran industria y cómo regulamos sus rentabilidades. Aquí se habla del coordinador eléctrico nacional, pero ¿quién lo fiscaliza? ¿Dónde nos hacemos parte de esa institucionalidad? Creo que es necesario revisar aquello.
Vamos a aprobar este proyecto, pero creo que lo que planteó el diputado José Miguel Castro no está mal, porque si estamos avanzando hacia el uso de las energías limpias, no podemos estar gravando, por ejemplo, a las personas que utilizan autos eléctricos, generándoles un mayor gasto. Por eso, hay que considerar otros aspectos y espero que en el Senado lo hagan.
Por último, lamento que el ministro no pudiera escucharme. Todos debemos escucharnos, porque es tan válido lo que opina una diputada o un diputado de una bancada como de otra.
He dicho.
El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .
El señor BERGER.-
Señor Presidente, dentro de los desafíos medioambientales que enfrenta nuestro país está la reducción de las emisiones, y una de las formas más efectivas de lograrlo es el fomento de la electrificación de los procesos productivos y de la vida diaria. En efecto, las energías renovables no convencionales ya son el 34 por ciento de la matriz energética nacional y se estima que su participación solo seguirá creciendo en el futuro. Las generadoras necesitan de certeza jurídica para su funcionamiento actual y futuro, y para incentivar la entrada de las nuevas.
El presente proyecto de ley se hace cargo de un aumento sustantivo en los costos de generación de la electricidad debido a la sequía, al aumento del precio del dólar y al aumento de los precios de los combustibles, pero sin afectar patrimonialmente a las generadoras. Sabemos que este proyecto es urgente, porque impedirá un alza de cerca de 40 por ciento de los precios de la electricidad para todos los consumidores y así no se alterarán los incentivos a la electrificación de los consumidores. Además, creará un fondo de estabilización permanente para los precios de la electricidad para que este tipo de alzas repentinas no se repitan en el futuro.
Un aspecto que nos preocupa del proyecto es la poca profundidad que se entrega a la administración de un fondo de estabilización, que llegará a los 2.000 millones de dólares. El proyecto lo delega completamente en el coordinador eléctrico nacional o en el que este decida mandatar, sin tomar la más mínima consideración de eficiencia, de probidad o de competencia para llevar a cabo la administración exitosa de semejante fondo.
A modo de ejemplo, actualmente el fondo de cesantía administra activos por cerca de 2.800 millones de dólares, comparable al tamaño máximo que tendrán el fondo de estabilización y la ley N° 19.728, a la que el gobierno dedica diecinueve artículos, entre los cuales se destaca un proceso de licitación abierta sujeto a la fiscalización de autoridades competentes y con sanciones específicas en caso de transgresiones.
Por ello, hago un llamado a rechazar el artículo 1, puesto que se trata de una norma poco responsable y opaca hacia los clientes.
Adicionalmente, aprobaremos todo el resto del proyecto, que se refiere al mecanismo que suaviza el alza de los precios de la electricidad a consumidores finales, porque, a diferencia de lo anterior, se trata de una medida efectiva y bien diseñada.
He dicho.
El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Emilia Schneider .
La señorita SCHNEIDER (doña Emilia) .-
Señor Presidente, creo importante señalar que el proyecto en discusión dialoga con lo que aprobamos ayer respecto de la estabilización del precio de los combustibles. Y es importante, porque ambos son parte de un plan más grande: el plan Chile Apoya, mediante el cual el gobierno busca que la ciudadanía no enfrente sola estos difíciles momentos. El Estado interviene para contener el alza del costo de la vida, acción que muchas veces nos piden vecinas y vecinos.
No sé qué proyecto están comentando algunos diputados de derecha. Hablan de letra chica, de segmentar a los consumidores. No entiendo qué están defendiendo ¿Qué están defendiendo, si este proyecto va a proteger a la mayoría de las familias de nuestro país? ¿Qué están defendiendo, si este proyecto -insisto- va directamente a los bolsillos de esas familias?
Al parecer, no consideran adecuado que exista una lógica solidaria, lo cual -insisto- no afecta a la mayoría de las familias de nuestro país comprendidas en los tramos de consumo más protegidos por este proyecto. ¿A quiénes defienden? ¿A las grandes empresas? Creo que sí, pero espero que esta Cámara, en su mayoría, tenga claro que debe ponerse del lado de la ciudadanía. Esto no es en contra de nadie, sino por el bien común. Es lógico que quienes más tienen más se pongan.
Dicen que no hubo diálogo, pero en la comisión se hicieron mejoras importantes al proyecto, en la línea de aumentar la transparencia, incluso ante esta Cámara.
Este proyecto protege a la mayoría de los hogares de nuestro país y a los pequeños negocios, a quienes peor lo están pasando y peor lo pasarían ante el aumento de las cuentas, que alcanzaría entre 40 y 45 por ciento, según la Comisión Nacional de Energía. Con esto evitamos esas consecuencias. Por eso, saludo el fondo de estabilización, porque hay que tomar medidas de largo plazo.
Voto a favor este proyecto con plena convicción de que este gobierno hará mucho más por el cuidado del medio ambiente que sus predecesores, y, sin duda, mucho más que el empresario Sebastián Piñera .
Partimos por el Acuerdo de Escazú y ahora vamos por la Ley Marco de Cambio Climático. Espero que pronto también discutamos más sobre energías renovables y reciclaje, y espero que quienes hoy vociferan también pongan de su parte en esas discusiones futuras.
Reitero: voto a favor este proyecto y, también, apoyo una Constitución que pone a Chile como líder en el mundo en la protección de la naturaleza y el medio ambiente. He dicho.
-Aplausos.
El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Henry Leal .
El señor LEAL.-
Señor Presidente, una vez más el gobierno mete su mano en los bolsillos de los chilenos, la clase media y las pymes. Sí, de la clase media y las pymes.
No es verdad, como dicen enfrente, que esto lo vayan a pagar las grandes compañías. Las grandes compañías tienen sistemas autónomos; las mineras tienen sus propios sistemas de energía. Por lo tanto, lo anterior no es efectivo. La clase media, la señora que tiene un almacén, un restorán, un taller mecánico pagarán esta alza. Ellos van a pagar esta alza.
A todos quienes pagan una tarifa de luz de 50.000 pesos les notificamos que, a través de este proyecto, el gobierno les va a subir la cuenta de luz. Sí, señor; a quienes hoy pagan 50.000 o 60.000 pesos de luz este proyecto les va a subir su cuenta.
Es fácil hacer políticas públicas con el dinero de los demás, meter la mano al bolsillo a unos para ayudar a otros. El gobierno -estoy pensando en mis electores de la Región de La Araucanía- está poniendo cero pesos. Cero pesos pone el gobierno. Es fácil generar políticas públicas con el dinero de los demás, metiendo mano a sus bolsillos; eso es lo que se está haciendo.
Esto lo van a pagar las pymes y la clase media, no los más acomodados. Es la clase media la que se va a ver afectada una vez más. La pregunta es por qué no hay ayuda para los más necesitados, para las familias de más escasos recursos. ¿Por qué el Estado no se pone la mano en el bolsillo y crea un fondo? No; una vez más mete su mano en la clase media y en las pymes.
¿Qué le estamos diciendo a la gente del sur? Que no siga usando leña. Le hemos dicho que no use leña, porque contamina, y le hemos pedido que se reconvierta a electricidad. Bueno, esa gente que se reconvirtió, que creyó en el Estado, hoy también se verá afectada, porque está pagando una cuenta de luz relativamente alta para calefaccionarse con electricidad, porque dejó la leña.
Señora o señor de Temuco, de Nueva Imperial, de Padre Las Casas, este proyecto del gobierno va a subir sus cuentas de luz cada fin de mes.
¿Quién va a fiscalizar al coordinador eléctrico, esa figura que va a administrar más de 2.000 millones de dólares? ¿Creen que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, ese organismo que en el sur ni siquiera ha sido capaz de fiscalizar a las compañías eléctricas que cortan la luz todas las semanas, va a poder fiscalizar ese fondo? No, señor. Ese organismo y ese coordinador van a tener un poder tremendo, con falta de control efectivo de esta Cámara.
Por eso, señor ministro -por su intermedio, señor Presidente-, arregle este mamarracho que le va a hacer un daño profundo a la clase media y a las pymes.
Votaré en contra este proyecto.
He dicho.
El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Marcia Raphael .
La señora RAPHAEL (doña Marcia).-
Señor Presidente, Coyhaique , capital de la Región de Aysén, es una de las ciudades más contaminadas de Chile. Incluso, en episodios críticos, ha sido de las ciudades más contaminadas de América, lo que, sin duda, conlleva la aparición de enfermedades respiratorias, especialmente en niños y adultos mayores.
Existe un plan de descontaminación ambiental para combatir esto; sin embargo, a pesar de que se encuentra vigente hace más de seis años, no ha tenido ningún éxito, pues seguimos consumidos por el humo en invierno. Una medida para reducir el problema es el recambio de calefactores a leña por calefacción a parafina, pellet y electricidad, además de seguir avanzando en medidas eléctricas para llegar a ser una ciudad full electric.
Entonces, por un lado, tratamos de disminuir nuestra contaminación incentivando el consumo de energía eléctrica como medida más limpia, pero, por otro lado, con este proyecto, en la medida que se consuma más energía, se pagará más.
Definitivamente, no es un buen proyecto. El gobierno no coloca un peso -proyecto sin financiamiento-, y, claramente, va en contra del incentivo de aumentar el consumo eléctrico, incentivo que necesitamos en la Región de Aysén para que de una vez por todas logremos que Coyhaique deje de ser una de las ciudades más contaminadas.
¿Cómo el gobierno nos ayuda? Primero, necesitamos incentivar el consumo eléctrico como política de Estado, y, segundo, señor ministro -por su intermedio, señor Presidente-, lo invito, en el caso particular de Aysén, a hacer una revisión de la legislación de los sistemas medianos. Esa legislación está obsoleta, no incentiva la inversión y mantiene los más altos costos de energía del país, lo que se traduce en un problema para los habitantes de Aysén.
Ministro, si el proyecto no se aprueba, no nos haga responsables a nosotros; más bien preguntémonos por qué ello ocurrirá. Por eso, lo insto a presentar a la brevedad un proyecto de verdad, un mecanismo permanente para subsidiar el consumo de energía eléctrica de las familias más vulnerables.
He dicho.
El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, he escuchado a muchos diputados del Frente Amplio y del Partido Comunista, y a algún diputado del Partido Socialista mentir. Después nos van a decir que mienten de buena fe, porque esa es la que encontraron ahora: la mentira de buena fe. Y les voy a explicar por qué mienten.
Primero, porque el proyecto se llama fondo de estabilización ¿Cuánta plata pone el Estado? Cero pesos; el Estado no pone un peso para bajar la cuenta de la luz. ¿Qué es esto? Esto es un verdadero impuestazo. ¿Un impuestazo a quién? Primero, a las familias numerosas. ¿Quiénes van a ser los principales perjudicados? Las familias que tienen tres o cuatro hijos. Ellos gastan más de 350 kilowatts. Una cuenta de más de 350 kilowatts es aproximadamente 40.000 pesos. Por lo tanto, a ellos los va a afectar.
Hay que decirle a la gente que a todo Chile le va a subir la cuenta de la luz. ¡No mientan más! A todo Chile le va a subir mínimo el 10 por ciento, que es el IPC. Pero no solo eso, porque el próximo año a todos, incluso a las familias más vulnerables, les va a subir IPC más 5 por ciento, el año 2024 les va a subir IPC más 5 por ciento y el año 2025 les va a subir IPC más 5 por ciento.
Este sistema que está estableciendo el Presidente Boric tiene la misma lógica que la cuenta del TAG, que todos los años sube IPC más 5 por ciento. Esto va a llegar a que las cuentas de la luz, de aquí a cinco años más, hayan subido mínimo 40 por ciento entre la inflación y la fórmula que el gobierno nos propone.
Nosotros no queremos subsidiar a las empresas grandes, pero ¿qué va a pasar? Van a subir los precios y se va a generar inflación. Eso es evidente. Los que no quieran ver esto simplemente no entienden nada de economía.
En este punto es bueno comparar. ¿Qué hizo el gobierno anterior? Congeló la tarifa y tuvo cero alzas. ¿Escucharon o no? El gobierno anterior, ese que ustedes criticaban tanto, tuvo cero alzas. En este caso, para las familias más vulnerables el alza será de 10 por ciento. A las familias de clase media, que quizás pueden gastar un poco más, que tienen un pequeño local comercial, una pyme que tiene un par de congeladores, les va a subir 10 por ciento más 5 por ciento, y así sucesivamente todos los años.
Estamos creando un sistema que va a traer rabia a Chile, porque con esta fórmula las cuentas, de aquí a cinco o diez años, van a subir mínimo 50 por ciento. Eso ustedes lo saben, por lo que son cómplices.
Voy a votar en contra el proyecto.
He dicho.
El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Beltrán .
El señor BELTRÁN.-
Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Energía, señor Claudio Huepe . Felicidades, por estar de santo, según me señala la doctora María Luisa Cordero .
Quienes recorremos nuestras comunas y nos damos el tiempo de escuchar y ser empáticos con los vecinos podemos dar fe de las complejas y difíciles condiciones de vida que hoy están enfrentando por las constantes alzas en la tarifa de electricidad. Si a esto le sumamos el tema de la seguridad de la Región de La Araucanía, donde los transportistas, los camioneros, los agricultores y los comerciantes no pueden trasladarse con tranquilidad de un lugar a otro, constataremos que cada día es más difícil la vida.
Cuando una iniciativa apunte particularmente a las familias más vulnerables y, en mi concepto, también a parte de la clase media, tendrá mi respaldo y apoyo. Por consiguiente, anuncio que votaré favorablemente.
Estoy consciente de que esta iniciativa no es suficiente y que se requiere un apoyo mayor ahora, no mañana. Por eso, seré un diputado positivo, constructivo, que, tal vez, dejará a un lado las ideologías políticas, porque para mí lo más importante son las personas.
Votaré favorablemente este proyecto de ley.
He dicho.
El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Cristóbal Martínez .
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, este proyecto se presenta ante la urgencia de evitar que se produzca el alza de 40 por ciento en los precios de la electricidad, que fue advertida en la Comisión Nacional de Energía para julio del presente año, una vez que se alcance el límite establecido en el fondo de estabilización de los precios de energía.
Si bien se debe abordar dicha alza, ello requiere un análisis y una discusión más detenida y seria que la que este proyecto ha tenido, sobre todo porque, a pesar de que con él se logran estabilizar los precios, se continúa generando deuda. La iniciativa cuenta con serias falencias y con puntos, a lo menos, cuestionables.
Es compartido el diagnóstico de que el alza de los precios de la electricidad se debe contener. Sin embargo, de aprobarse este proyecto, serán los propios clientes quienes deberán financiar el mecanismo propuesto, a partir de los recargos que se les realice a quienes consuman. Muy distinto a lo que ocurrió con el proyecto de ley del Mepco, que busca un objetivo similar, en que ha sido el Estado el que se ha hecho cargo de la solución.
Por eso, somos enfáticos en decir que en este proyecto hay un errado concepto de la solidaridad, porque lo único que queda claro es que son los usuarios quienes deberán soportar un impuesto que se intenta disfrazar como un fondo. Con esto, bajo el pretexto de mayor solidaridad, se termina por afectar a segmentos sumamente vulnerables, que se han visto gravemente afectados por la crisis económica, como las pymes e, incluso, las familias que comparten un mismo medidor.
Señor Presidente, hoy la ciudadanía tiene los ojos puestos en nosotros, esperando que le demos respuestas concretas y no anuncios que, con bombos y platillos, intentan hacer pasar una cosa por otra. Hoy es el gobierno el que debe decirle de frente a la ciudadanía que su propuesta no es más que un impuesto adicional que terminará por golpear aún más a quienes hoy se esfuerzan por salir adelante y ser el motor del crecimiento de nuestro país.
Este es un proyecto confuso y con graves inconsistencias, cuyas externalidades son sumamente negativas para quienes hoy requieren mayor protección ante los vaivenes de la economía.
No podemos seguir legislando a la rápida ni sobre la base de improvisaciones frente a temas tan importantes y que afectan a todos los chilenos, pero, sobre todo, a los más vulnerables.
He dicho.
El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Christian Matheson .
El señor MATHESON.-
Señor Presidente, no cabe duda de que todos estamos de acuerdo en que las familias chilenas no deberían soportar una brusca alza en sus cuentas de luz o electricidad a partir del mes de julio.
Si bien valoro la intención del gobierno de buscar una solución a este inconveniente, no puedo dejar de hacer presente en esta Sala que este proyecto de ley adolece de grandes problemas de diseño.
Llama poderosamente la atención que el gobierno esté dispuesto a aportar 3.000 millones de dólares para estabilizar los precios de combustibles fósiles, que tanto ha criticado por ser nocivos para el medio ambiente, pero aporte cero pesos para disminuir los precios de la electricidad, creando un fondo de 2.000 millones de dólares con cargo a los usuarios eléctricos; o sea, se trata de un proyecto financiado íntegramente por los que usan la electricidad.
Reforzando lo anterior, este proyecto perjudicará a la clase media, a las familias más numerosas y a las pequeñas y medianas empresas. Algunos colegas apuntan a que las grandes empresas van a pagar esto; sin embargo, quienes tenemos experiencia sabemos que ellas siempre evalúan su propio medio de generar energía de acuerdo con el costo que esta tenga.
Por otra parte, no se ha dimensionado el impacto en la inflación. Hay que tener presente que el mayor costo eléctrico para los sectores productivos, comercios y servicios puede implicar mayores presiones inflacionarias.
La designación del coordinador eléctrico nacional como administrador del fondo me parece un profundo error, por muchas razones; entre ellas, no está sujeto a la supervisión financiera del Ministerio de Hacienda, sus actos no son fiscalizables ni por la Cámara de Diputados ni por la Contraloría, no se exige que el coordinador eléctrico nacional tenga experiencia alguna en administración de activos. O sea, le entregamos 2.000 millones de dólares a una persona a la que no se solicita saber administrarlos. ¿Dimensionan el desastre que puede significar esto?
Por último, no se han considerado realidades como la de mi querida Región de Magallanes, que hoy tiene alrededor de diecisiete horas de oscuridad diarias.
He escuchado atentamente la posición de diversos colegas y veo que la mayoría estarían dispuestos a votar a favor el proyecto, siempre y cuando esté bien diseñado y no perjudique a la clase media, a las familias más numerosas y a las pymes de nuestro país.
Señor Presidente, insto al señor ministro a trabajar e introducir las modificaciones necesarias para que realmente este proyecto sea una solución que no afecte a ningún chileno y lo podamos aprobar antes del mes de julio para evitar que las cuentas de luz suban un 40 por ciento.
Mientras tanto, votaré en contra de un proyecto que perjudica a la clase media de mi Región de Magallanes…
El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Gael Yeomans .
La señorita YEOMANS (doña Gael) .-
Señor Presidente, saludo a los ministros y a las y los colegas.
Tal como lo han hecho algunas de las parlamentarias y algunos de los parlamentarios, y aunque parezca reiterativa, hay que hacer frente a las constantes mentiras que plantean algunos colegas y responderlas; de lo contrario, quedan como si fueran verdades.
Este proyecto de ley viene a evitar el alza de las cuentas de electricidad. En concreto, veamos cómo se refleja en la boleta un consumo por 250 kilowatts hora. Estamos hablando de la mediana del consumo. Con ley, el consumidor pagaría 37.411 pesos; sin ley, pagaría 51.184 pesos. ¿Qué pasa con un consumo de 500 kilowatts hora? Que esos consumidores, bajo el sistema de solidaridad, van a tener que aportar. La solidaridad es un criterio que nos permite avanzar conjuntamente. Pero ¿qué sucede con ellos, que supuestamente van a ser afectados, como dicen algunos parlamentarios? Con ley, estarían pagando 80.858 pesos; sin ley, 101.298 pesos. Entonces, estos consumidores también están ahorrando en el pago. Los sectores medios no van a ser afectados; están excluidos. De hecho, en la Comisión de Minería y Energía se incorporó una indicación, que fue propuesta por parlamentarios y parlamentarias, en ese mismo sentido.
Ahora, ¿qué sucede con el coordinador eléctrico nacional, que fue lo que planteó el último parlamentario que intervino? El coordinador eléctrico es una corporación de derecho público sin fines de lucro que sí puede ser fiscalizado. Por ejemplo, respecto de su normativa, puede ser fiscalizado por la Contraloría. Es el caso que el decreto que emita va a ser fiscalizado por el órgano contralor. Por otra parte, también será fiscalizado por la Superintendencia y, por ende, por nosotros, por la Cámara de Diputadas y Diputados, que tenemos potestad de fiscalización frente a la Superintendencia, y por esa vía podemos fiscalizar los actos en que intervenga el coordinador.
Espero haber aclarado los últimos puntos, porque han sido majaderas las intervenciones de las parlamentarias y los parlamentarios, y ante la mentira, no podemos callar.
He dicho.
El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Gastón von Mühlenbrock .
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente, para la historia de la regulación económica nacional, el proyecto en debate quedará como uno de aquellos en que, pudiendo haberse hecho las cosas bien, se hicieron completamente mal.
El proyecto en estudio busca hacerse cargo de un problema inminente: el alza de 40 por ciento en las cuentas de electricidad de los clientes regulados. Digámoslo en forma simple, habrá alzas en las cuentas de electricidad de todos nosotros y de todas nuestras casas.
Es evidente que dicha alza debe contenerse. Las condiciones económicas de las familias y del país hacen, desde todo punto de vista, inviable materializar dicha alza. Y tal como se planteó en la Comisión de Hacienda, no hay nadie que esté en contra de aprobar un mecanismo transitorio y acotado a dicha alza. Sin embargo, la discusión se enturbia fácilmente cuando, con ocasión de una urgencia, se trata de pasar gato por liebre y se incorporan nuevos cobros para todos los clientes eléctricos, bajo el pretexto de crear un mecanismo de estabilización permanente, que tiene un solo artículo. Esto sería simplemente un cheque en blanco, para que el gobierno haga lo que quiera con los recursos de los clientes eléctricos, cuestión que no es aceptable.
Por ello, y en el mejor de los ánimos, en las comisiones de Minería y Energía y de Hacienda se planteó la necesidad de dividir este proyecto, separando el largo plazo del corto plazo y lo urgente de aquello que no lo es. Sin embargo, el gobierno, en un acto de obstinación, no ceja y menos se abre a buscar un acuerdo político en la materia. Esa misma obstinación ha sido la que ha movido al gobierno a no querer explicar con detención un proyecto complejo.
Aquí todos estamos por las personas, pero no por las cosas mal hechas.
Ciertamente, apoyaré el mecanismo transitorio de estabilización de precios, pero no estoy dispuesto a dar mi voto para que el gobierno tenga un cheque en blanco y afecte el respeto de los clientes eléctricos, como somos todos nosotros.
He dicho.
El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el ministro de Energía, señor Claudio Huepe .
El señor HUEPE (ministro de Energía).-
Señor Presidente, solo quiero expresar unas breves palabras, ya que he tomado nota de varios de los comentarios que se han hecho en esta Sala.
Como ustedes saben, presentamos un proyecto, que fue complementado con algunas indicaciones que presentaron los diputados y diputadas. Por ello, creemos que el proyecto avanza en el sentido correcto.
Lo más importante es recordar que lo que hace este proyecto es evitar un alza de 40 por ciento en la cuenta eléctrica. Ese es el objetivo fundamental que está detrás de este proyecto, y lo hace estableciendo un marco de responsabilidad, en el cual las personas, de manera progresiva, van a acercarse a los precios reales de las cuentas en función de sus consumos. De esta forma, quienes consumen más son aquellos que primero se hacen cargo de los pagos y, luego, también, son aquellos que se hacen cargo del aporte al fondo permanente.
Es importante precisar algunos datos que estuvieron en esta discusión. Por ejemplo, que el consumo promedio de Chile durante 2021 fue de 221 kilowatts hora mensual.
Hicimos un catastro -solo tengo un grupo de como 20 comunas- y las únicas que tienen consumo por sobre 350 kilowatts en Chile son Vitacura y Lo Barnechea. Lo señalo para que también tengamos en cuenta la proporción de las cosas y cuáles son los valores reales de los cuales estamos hablando.
Solamente para terminar, la cuenta real por 350 kilowatts es de cerca de 70.000 pesos.
Creemos que el trabajo ha sido bastante fructífero en las comisiones y creemos que estamos avanzando. Lo importante es que, además, nos comprometemos a trabajar subsidios para que, pasado este elemento de la estabilización de la cuenta, apoyemos a quienes realmente lo necesitan.
Muchas gracias.
El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea un fondo de estabilización y emergencia energética, y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios.
Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 44 votos. Hubo 16 abstenciones.
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Acevedo Sáez , María Candelaria Cifuentes Lillo , Ricardo Melo Contreras , Daniel Rosas Barrientos , Patricio Aedo Jeldres , Eric Cordero Velásquez , María Luisa Mix Jiménez , Claudia Sáez Quiroz , Jaime Ahumada Palma , Yovana Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Molina Milman , Helia Saffirio Espinoza , Jorge Alinco Bustos , René Delgado Riquelme , Viviana Morales Alvarado , Javiera Sagardia Cabezas , Clara Araya Guerrero , Jaime Fries Monleón , Lorena Mulet Martínez , Jaime Santana Castillo , Juan Astudillo Peiretti , Danisa Gazmuri Vieira , Ana María Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Barrera Moreno , Boris Giordano Salazar , Andrés Musante Müller , Camila Schneider Videla , Emilia Barría Angulo , Héctor González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Bello Campos , María Francisca Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Serrano Salazar , Daniela Beltrán Silva, Juan Carlos Hirsch Goldschmidt , Tomás Ñanco Vásquez , Ericka Soto Ferrada , Leonardo Berger Fett , Bernardo Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Soto Mardones , Raúl Bernales Maldonado , Alejandro Ilabaca Cerda , Marcos Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Tapia Ramos , Cristián Bianchi Chelech , Carlos Jouannet Valderrama , Andrés Palma Pérez , Hernán Tello Rojas , Carolina Bravo Castro , Ana María Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Olea , Joanna Ulloa Aguilera , Héctor Brito Hasbún , Jorge Leiva Carvajal , Raúl Pino Fuentes , Víctor Alejandro Undurraga Vicuña , Alberto Bugueño Sotelo , Félix Malla Valenzuela , Luis Pizarro Sierra , Lorena Veloso Ávila , Consuelo Bulnes Núñez , Mercedes Manouchehri Lobos , Daniel Placencia Cabello , Alejandra Venegas Salazar , Nelson Camaño Cárdenas , Felipe Marzán Pinto , Carolina Ramírez Pascal , Matías Videla Castillo , Sebastián Castillo Rojas , Nathalie Medina Vásquez , Karen Riquelme Aliaga , Marcela Winter Etcheberry , Gonzalo Cicardini Milla , Daniella Mellado Pino , Cosme Rivas Sánchez , Gaspar Yeomans Araya, Gael
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alessandri Vergara , Jorge Coloma Álamos, Juan Antonio Leal Bizama , Henry Romero Sáez , Leonidas Araya Lerdo de Tejada, Cristián Cornejo Lagos , Eduardo Lilayu Vivanco , Daniel Romero Talguia , Natalia Barchiesi Chávez , Chiara De la Carrera Correa , Gonzalo Martínez Ramírez , Cristóbal Sánchez Ossa , Luis Benavente Vergara , Gustavo Donoso Castro , Felipe Matheson Villán , Christian Schubert Rubio , Stephan Bobadilla Muñoz , Sergio Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Sulantay Olivares, Marco Antonio Bórquez Montecinos , Fernando Fuenzalida Cobo , Juan Meza Pereira , José Carlos Teao Drago , Hotuiti Bravo Salinas , Marta Guzmán Zepeda , Jorge Moreira Barros , Cristhian Trisotti Martínez , Renzo Carter Fernández , Álvaro Irarrázaval Rossel , Juan Naveillan Arriagada , Gloria Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Jürgensen Rundshagen , Harry Ojeda Rebolledo , Mauricio Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Montt , Andrés Labbé Martínez , Cristian Pulgar Castillo , Francisco Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cid Versalovic , Sofía Labra Besserer , Paula Ramírez Diez , Guillermo Weisse Novoa, Flor
-Se abstuvieron los diputados señores:
Arroyo Muñoz , Roberto Durán Salinas , Eduardo Morales Maldonado , Carla Raphael Mora , Marcia Becker Alvear , Miguel Ángel González Villarroel , Mauro Olivera De La Fuente , Erika Rathgeb Schifferli , Jorge Concha Smith , Sara Kaiser BarentsVon Hohenhagen , Johannes Ossandón Irarrázabal , Ximena Rey Martínez, Hugo Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Pérez Cartes , Marlene Schalper Sepúlveda, Diego
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
En consecuencia, el proyecto queda aprobado también en particular en los términos propuestos por la Comisión de Minería y Energía, con la misma votación, con la salvedad del artículo 1, cuya votación separada ha sido solicitada; del artículo 2, por haber sido objeto de renovación de indicación; del nuevo artículo 16 propuesto por la Comisión de Hacienda y del artículo primero transitorio, por haber sido objeto de indicación renovada.
Corresponde votar en particular el numeral 1 del artículo 1 del proyecto en los términos propuestos por la Comisión de Minería y Energía, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado señor Andrés Celis .
-Durante la votación:
-Hablan varios diputados a la vez.
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Informo a la Sala que el diputado Andrés Longton ha retirado su solicitud para recalificar el quorum de aprobación del numeral en cuestión. Por eso, pasaremos directamente a su votación particular. En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 66 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Acevedo Sáez , María Candelaria Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , Jorge Aedo Jeldres , Eric Delgado Riquelme , Viviana Molina Milman , Helia Sagardia Cabezas, Clara Ahumada Palma , Yovana Fries Monleón , Lorena Morales Alvarado , Javiera Santana Castillo, Juan Araya Guerrero , Jaime Gazmuri Vieira , Ana María Mulet Martínez , Jaime Schneider Videla , Emilia Astudillo Peiretti , Danisa Giordano Salazar , Andrés Musante Müller , Camila Sepúlveda Soto , Alexis Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Serrano Salazar , Daniela Barría Angulo , Héctor Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Bello Campos , María Francisca Hirsch Goldschmidt , Tomás Ñanco Vásquez , Ericka Soto Mardones , Raúl Bernales Maldonado , Alejandro Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Tapia Ramos , Cristián Bianchi Chelech , Carlos Ilabaca Cerda , Marcos Palma Pérez , Hernán Tello Rojas , Carolina Bravo Castro , Ana María Jouannet Valderrama , Andrés Pérez Olea , Joanna Ulloa Aguilera , Héctor Brito Hasbún , Jorge Lagomarsino Guzmán , Tomás Pizarro Sierra , Lorena Undurraga Vicuña , Alberto Bugueño Sotelo , Félix Leiva Carvajal , Raúl Placencia Cabello , Alejandra Veloso Ávila , Consuelo Bulnes Núñez , Mercedes Malla Valenzuela , Luis Ramírez Pascal , Matías Venegas Salazar , Nelson Camaño Cárdenas , Felipe Manouchehri Lobos , Daniel Riquelme Aliaga , Marcela Videla Castillo , Sebastián Castillo Rojas , Nathalie Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Cicardini Milla , Daniella Mellado Pino , Cosme Sáez Quiroz , Jaime Yeomans Araya , Gael Cifuentes Lillo , Ricardo Melo Contreras, Daniel
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alessandri Vergara , Jorge Concha Smith , Sara Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Alinco Bustos , René Cornejo Lagos , Eduardo Martínez Ramírez , Cristóbal Rey Martínez , Hugo Araya Lerdo de Tejada, Cristián De la Carrera Correa , Gonzalo Matheson Villán , Christian Rivas Sánchez , Gaspar Arroyo Muñoz , Roberto Del Real Mihovilovic , Catalina Medina Vásquez , Karen Romero Sáez , Leonidas Barchiesi Chávez , Chiara Donoso Castro , Felipe Mellado Suazo , Miguel Romero Talguia , Natalia Becker Alvear , Miguel Ángel Durán Salinas , Eduardo Meza Pereira , José Carlos Sánchez Ossa , Luis Beltrán Silva, Juan Carlos Flores Oporto , Camila Morales Maldonado , Carla Sauerbaum Muñoz , Frank Benavente Vergara , Gustavo Fuenzalida Cobo , Juan Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo González Villarroel , Mauro Muñoz González , Francesca Schubert Rubio , Stephan Bobadilla Muñoz , Sergio Guzmán Zepeda , Jorge Naveillan Arriagada , Gloria Sulantay Olivares, Marco Antonio Bórquez Montecinos , Fernando Irarrázaval Rossel , Juan Ojeda Rebolledo , Mauricio Teao Drago , Hotuiti Bravo Salinas , Marta Jürgensen Rundshagen , Harry Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Trisotti Martínez , Renzo Carter Fernández , Álvaro Kaiser BarentsVon Hohenhagen , Johannes Pérez Cartes , Marlene Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán , José Miguel Labbé Martínez , Cristian Pino Fuentes , Víctor Alejandro Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Montt , Andrés Labra Besserer , Paula Pulgar Castillo , Francisco Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cid Versalovic , Sofía Leal Bizama , Henry Ramírez Diez , Guillermo Weisse Novoa , Flor Coloma Álamos, Juan Antonio Lilayu Vivanco, Daniel
-Se abstuvieron los diputados señores:
Cordero Velásquez , María Luisa Olivera De La Fuente , Erika Ossandón Irarrázabal , Ximena Raphael Mora, Marcia
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Se ha renovado una indicación del diputado señor Gonzalo de la Carrera para sustituir el artículo 1, que ha pasado a ser numeral 2 del artículo 1, por el siguiente artículo 1, nuevo, a cuyo tenor dará lectura el señor Secretario:
El señor LANDEROS (Secretario).-
El diputado señor De la Carrera propone sustituir el artículo 1° por el siguiente:
“Artículo 1°: Agrégase el siguiente nuevo artículo 212-14 al decreto con fuerza de ley N°4/20008 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley general de servicios eléctricos, en materia de energía eléctrica (en adelante, “Ley General de Servicios Eléctricos”):
Artículo 212°-14.- Fondo de Estabilización. La Subsecretaría de Energía administrará un Fondo de Estabilización cuyos ingresos provendrán de la recaudación a la que se refiere el artículo sexto del artículo 212°-13 anterior.
La Subsecretaría de Energía deberá destinar los montos recaudados únicamente a la estabilización de tarifas eléctricas para clientes regulados o al financiamiento de sobrecostos sistémicos que se traspasen a clientes finales originados por medidas establecidas en los decretos de racionamiento a los que se refiere el artículo 163° de la presente ley.
A través de una ley, se establecerán las reglas necesarias para el funcionamiento adecuado del Fondo de Estabilización, considerando especialmente las condiciones bajo las cuales se podrá utilizar el monto recaudado para estos efectos. Adicionalmente, establecerá la forma en que se debe distribuir y priorizar el uso de los recursos disponibles en el fondo. La Subsecretaría de Energía, deberá resguardar el uso eficiente de los recursos, justificar y transparentar los costos de la o las medidas a financiar. A su vez, la información y metodologías de cálculo deben ser trazables y replicables.
Asimismo, la Subsecretaría de Energía establecerá un procedimiento interno que determine los requerimientos de detalle que sean necesarios para el adecuado cumplimiento y ejecución de las funciones establecidas en el presente artículo, en concordancia con lo que establezca la ley referida en el inciso anterior. Este procedimiento interno podrá ser objeto de discrepancias frente al Panel de Expertos de conformidad a lo establecido en el artículo 208 de esta ley.”
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Este Presidente coincide con la opinión de la Comisión de Minería y Energía en orden a considerar que esta indicación sería inadmisible por otorgar una nueva función o atribución a un servicio público, de acuerdo con lo prescrito en el numeral 2 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
El diputado Gonzalo de la Carrera ha reclamado la declaración de inadmisibilidad. Para defender la admisibilidad, tiene la palabra el diputado Gonzalo de la Carrera.
El señor DE LA CARRERA.-
Señor Presidente, quiero que se vote a favor la admisibilidad, porque me parece que la indicación cumple con los requisitos necesarios para ello.
He dicho.
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Para defender la postura de la Mesa, ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el diputado Diego Ibáñez .
El señor IBÁÑEZ.-
Señor Presidente, esta indicación es inadmisible -lo discutimos en la comisión, donde ya se dio este debate-, porque se incorporan materias que son de exclusiva competencia del Presidente de la República.
He dicho.
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Corresponde votar la reclamación de admisibilidad del proyecto.
Quienes voten a favor aprueban la admisibilidad de la iniciativa; quienes voten en contra apoyan la inadmisibilidad declarada por la Mesa.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 71 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alessandri Vergara , Jorge Cornejo Lagos , Eduardo Longton Herrera , Andrés Raphael Mora , Marcia Araya Lerdo de Tejada, Cristián De la Carrera Correa , Gonzalo Martínez Ramírez , Cristóbal Rathgeb Schifferli , Jorge Arroyo Muñoz , Roberto Del Real Mihovilovic , Catalina Matheson Villán , Christian Rey Martínez , Hugo Barchiesi Chávez , Chiara Donoso Castro , Felipe Medina Vásquez , Karen Romero Sáez , Leonidas Becker Alvear , Miguel Ángel Durán Salinas , Eduardo Mellado Suazo , Miguel Romero Talguia , Natalia Beltrán Silva, Juan Carlos Flores Oporto , Camila Meza Pereira , José Carlos Sánchez Ossa , Luis Benavente Vergara , Gustavo Fuenzalida Cobo , Juan Morales Maldonado , Carla Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo González Villarroel , Mauro Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Bobadilla Muñoz , Sergio Guzmán Zepeda , Jorge Muñoz González , Francesca Schubert Rubio , Stephan Bravo Salinas , Marta Irarrázaval Rossel , Juan Naveillan Arriagada , Gloria Sulantay Olivares, Marco Antonio Carter Fernández , Álvaro Jürgensen Rundshagen , Harry Ojeda Rebolledo , Mauricio Teao Drago , Hotuiti Castro Bascuñán , José Miguel Kaiser BarentsVon Hohenhagen , Johannes Olivera De La Fuente , Erika Trisotti Martínez , Renzo Celis Montt , Andrés Labbé Martínez , Cristian Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía Labra Besserer , Paula Pérez Cartes , Marlene Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Leal Bizama , Henry Pulgar Castillo , Francisco Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Concha Smith , Sara Lilayu Vivanco , Daniel Ramírez Diez , Guillermo Weisse Novoa , Flor Cordero Velásquez , María Luisa
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Acevedo Sáez , María Candelaria Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Mix Jiménez , Claudia Sáez Quiroz , Jaime Aedo Jeldres , Eric Delgado Riquelme , Viviana Molina Milman , Helia Saffirio Espinoza , Jorge Ahumada Palma , Yovana Fries Monleón , Lorena Morales Alvarado , Javiera Sagardia Cabezas , Clara Araya Guerrero , Jaime Gazmuri Vieira , Ana María Mulet Martínez , Jaime Santana Castillo , Juan Astudillo Peiretti , Danisa Giordano Salazar , Andrés Musante Müller , Camila Schneider Videla , Emilia Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Barría Angulo , Héctor Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Serrano Salazar , Daniela Bello Campos , María Francisca Hirsch Goldschmidt , Tomás Ñanco Vásquez , Ericka Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Soto Mardones , Raúl Bianchi Chelech , Carlos Ilabaca Cerda , Marcos Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Tapia Ramos , Cristián Bravo Castro , Ana María Jouannet Valderrama , Andrés Palma Pérez , Hernán Tello Rojas , Carolina Brito Hasbún , Jorge Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Olea , Joanna Ulloa Aguilera , Héctor Bugueño Sotelo , Félix Leiva Carvajal , Raúl Pizarro Sierra , Lorena Undurraga Vicuña , Alberto Bulnes Núñez , Mercedes Malla Valenzuela , Luis Placencia Cabello , Alejandra Veloso Ávila , Consuelo Camaño Cárdenas , Felipe Manouchehri Lobos , Daniel Ramírez Pascal , Matías Venegas Salazar , Nelson Castillo Rojas , Nathalie Marzán Pinto , Carolina Riquelme Aliaga , Marcela Winter Etcheberry , Gonzalo Cicardini Milla , Daniella Mellado Pino , Cosme Rivas Sánchez , Gaspar Yeomans Araya , Gael Cifuentes Lillo , Ricardo Melo Contreras , Daniel Rosas Barrientos, Patricio
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos , René Bórquez Montecinos , Fernando Pino Fuentes , Víctor Alejandro Videla Castillo, Sebastián
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
En consecuencia, se confirma la declaración de inadmisibilidad.
Corresponde votar en particular el numeral 2 del artículo 1 del proyecto en los términos propuestos por la Comisión de Minería y Energía, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Andrés Celis .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 65 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Acevedo Sáez , María Candelaria Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Mix Jiménez , Claudia Sáez Quiroz , Jaime Aedo Jeldres , Eric Delgado Riquelme , Viviana Molina Milman , Helia Saffirio Espinoza , Jorge Ahumada Palma , Yovana Fries Monleón , Lorena Morales Alvarado , Javiera Sagardia Cabezas, Clara Alinco Bustos , René Gazmuri Vieira , Ana María Mulet Martínez , Jaime Santana Castillo, Juan Araya Guerrero , Jaime Giordano Salazar , Andrés Musante Müller , Camila Schneider Videla , Emilia Astudillo Peiretti , Danisa González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Barrera Moreno , Boris Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Serrano Salazar , Daniela Barría Angulo , Héctor Hirsch Goldschmidt , Tomás Ñanco Vásquez , Ericka Soto Ferrada , Leonardo Bello Campos , María Francisca Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Soto Mardones , Raúl Bernales Maldonado , Alejandro Ilabaca Cerda , Marcos Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Tapia Ramos , Cristián Bianchi Chelech , Carlos Jouannet Valderrama , Andrés Palma Pérez , Hernán Tello Rojas , Carolina Bravo Castro , Ana María Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Olea , Joanna Ulloa Aguilera , Héctor Brito Hasbún , Jorge Leiva Carvajal , Raúl Pizarro Sierra , Lorena Undurraga Vicuña , Alberto Bugueño Sotelo , Félix Malla Valenzuela , Luis Placencia Cabello , Alejandra Veloso Ávila , Consuelo Bulnes Núñez , Mercedes Manouchehri Lobos , Daniel Ramírez Pascal , Matías Venegas Salazar , Nelson Camaño Cárdenas , Felipe Marzán Pinto , Carolina Riquelme Aliaga , Marcela Videla Castillo , Sebastián Castillo Rojas , Nathalie Mellado Pino , Cosme Rivas Sánchez , Gaspar Winter Etcheberry , Gonzalo Cicardini Milla , Daniella Melo Contreras , Daniel Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya , Gael Cifuentes Lillo, Ricardo
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alessandri Vergara , Jorge Cordero Velásquez , María Luisa Lilayu Vivanco , Daniel Raphael Mora , Marcia Araya Lerdo de Tejada, Cristián Cornejo Lagos , Eduardo Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Arroyo Muñoz , Roberto De la Carrera Correa , Gonzalo Martínez Ramírez , Cristóbal Rey Martínez , Hugo Barchiesi Chávez , Chiara Del Real Mihovilovic , Catalina Matheson Villán , Christian Romero Sáez , Leonidas Becker Alvear , Miguel Ángel Donoso Castro , Felipe Mellado Suazo , Miguel Romero Talguia , Natalia Beltrán Silva, Juan Carlos Durán Salinas , Eduardo Meza Pereira , José Carlos Sánchez Ossa , Luis Benavente Vergara , Gustavo Flores Oporto , Camila Morales Maldonado , Carla Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo Fuenzalida Cobo , Juan Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Bobadilla Muñoz , Sergio González Villarroel , Mauro Muñoz González , Francesca Schubert Rubio , Stephan Bórquez Montecinos , Fernando Guzmán Zepeda , Jorge Naveillan Arriagada , Gloria Sulantay Olivares, Marco Antonio Bravo Salinas , Marta Irarrázaval Rossel , Juan Ojeda Rebolledo , Mauricio Teao Drago , Hotuiti Carter Fernández , Álvaro Jürgensen Rundshagen , Harry Olivera De La Fuente , Erika Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Kaiser BarentsVon Hohenhagen , Johannes Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Montt , Andrés Labbé Martínez , Cristian Pérez Cartes , Marlene Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cid Versalovic , Sofía Labra Besserer , Paula Pulgar Castillo , Francisco Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Coloma Álamos, Juan Antonio Leal Bizama , Henry Ramírez Diez , Guillermo Weisse Novoa, Flor Concha Smith, Sara
-Se abstuvieron los diputados señores:
Medina Vásquez , Karen Pino Fuentes , Víctor Alejandro
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Se ha renovado una indicación de los diputados José Miguel Castro , Álvaro Carter , Harry Jürgensen , Christian Matheson y Marco Antonio Sulantay , para incorporar al texto propuesto por el artículo 2 el siguiente inciso final:
“Quedarán exentos de lo prescrito en los incisos sexto a noveno aquellos clientes regulados que acrediten poseer vehículos eléctricos o híbridos con recarga exterior y que cuenten con infraestructura de carga vehicular domiciliaria, lo cual deberá acreditarse ante la Superintendencia.”.
Este Presidente coincide con la opinión de la Comisión de Minería y Energía en orden a que esta indicación es inadmisible por incidir en la administración financiera o presupuestaria del Estado, conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución.
Se ha reclamado la declaración de inadmisibilidd.
Para defender la admisibilidad, tiene la palabra el diputado José Miguel Castro .
El señor CASTRO.-
Señor Presidente, me corresponde defender la admisibilidad de esta indicación, cosa importantísima, porque dice relación, en el fondo, con declarar si estamos o no a favor de la electromovilidad en Chile.
Se dice que no es admisible porque incidiría en la administración financiera o presupuestaria del Estado, conforme al artículo 65 de la Constitución Política.
La verdad es que si se considera que fija cargos y estos se cobran en las cuentas eléctricas, dichos cargos no constituyen impuesto y, por lo tanto, mal podría afirmarse su inadmisibilidad.
Es más, si consideráramos que fuera inadmisible, porque se acota con respecto al IVA y esto podría generar ciertos efectos, les quiero recordar que el Tribunal Constitucional en su fallo rol N° 786, del año 2007, señala que las indicaciones que tienen un impacto indirecto en el tributo o materias de competencia y gasto no afectarían la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
Por lo tanto, para que tengan en consideración aquellos que se apoyan en el texto de la Constitución, ya existe un fallo en el Tribunal Constitucional al respecto, de modo que, hoy en día, si queremos sacarles este impuesto o este gasto extra a aquellas personas que quieran tener un auto eléctrico el día de mañana -incluso, la indicación considera que deberán tener un enchufe adecuado-, la verdad es que deberíamos considerar admisible esta indicación.
Le pido a la Sala pensar en verde. En esta línea, espero que el tablero de votaciones se ponga verde también a favor de la electromovilidad, como debería haber sido este proyecto desde un principio.
He dicho.
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Para defender la postura de la Mesa, ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el diputado Diego Ibáñez .
El señor IBÁÑEZ.-
Señor Presidente, primero que todo, aclaro que estamos a favor de la electromovilidad.
¿Cuántos millones cuesta un auto eléctrico? ¿18 millones o 20 millones de pesos? ¿Cuánto cuesta convertir un auto a combustión en un auto eléctrico? No más de 5 millones.
¿Quién rechazó la posibilidad de convertir los autos a combustión en autos eléctricos? El gobierno anterior, el gobierno del diputado Castro . Solamente vehículos a combustión del año 1992 hacia atrás se pueden convertir en autos eléctricos.
¡No vengan a decir en esta Sala que están a favor de lo verde y de la electromovilidad!
Avalo la interpretación de la Mesa, en el sentido de que la indicación incide en materia presupuestaria del Estado y, por lo tanto, es inadmisible.
He dicho.
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Corresponde votar la reclamación de admisibilidad del proyecto.
Quienes voten a favor aprueban la admisibilidad de la iniciativa; quienes voten en contra apoyan la inadmisibilidad de la indicación.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 50 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Jeldres , Eric Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Raphael Mora , Marcia Ahumada Palma , Yovana Concha Smith , Sara Manouchehri Lobos , Daniel Rathgeb Schifferli , Jorge Alessandri Vergara , Jorge Cordero Velásquez , María Luisa Martínez Ramírez , Cristóbal Rey Martínez , Hugo Alinco Bustos , René Cornejo Lagos , Eduardo Matheson Villán , Christian Rivas Sánchez , Gaspar Araya Lerdo de Tejada, Cristián De la Carrera Correa , Gonzalo Medina Vásquez , Karen Romero Sáez , Leonidas Arroyo Muñoz , Roberto Del Real Mihovilovic , Catalina Mellado Pino , Cosme Romero Talguia , Natalia Barchiesi Chávez , Chiara Donoso Castro , Felipe Mellado Suazo , Miguel Saffirio Espinoza , Jorge Barría Angulo , Héctor Durán Salinas , Eduardo Meza Pereira , José Carlos Sánchez Ossa , Luis Becker Alvear , Miguel Ángel Flores Oporto , Camila Morales Maldonado , Carla Sauerbaum Muñoz , Frank Beltrán Silva, Juan Carlos Fuenzalida Cobo , Juan Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Benavente Vergara , Gustavo González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Schubert Rubio , Stephan Berger Fett , Bernardo González Villarroel , Mauro Naveillan Arriagada , Gloria Sepúlveda Soto , Alexis Bobadilla Muñoz , Sergio Guzmán Zepeda , Jorge Ojeda Rebolledo , Mauricio Sulantay Olivares, Marco Antonio Bórquez Montecinos , Fernando Irarrázaval Rossel , Juan Olivera De La Fuente , Erika Teao Drago , Hotuiti Bravo Castro , Ana María Jouannet Valderrama , Andrés Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Bravo Salinas , Marta Jürgensen Rundshagen , Harry Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Ulloa Aguilera , Héctor Camaño Cárdenas , Felipe Kaiser BarentsVon Hohenhagen , Johannes Pérez Cartes , Marlene Undurraga Gazitúa , Francisco Carter Fernández , Álvaro Labbé Martínez , Cristian Pérez Olea , Joanna Undurraga Vicuña , Alberto Castro Bascuñán, José Miguel Labra Besserer , Paula Pino Fuentes , Víctor Alejandro Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Montt , Andrés Lagomarsino Guzmán , Tomás Pulgar Castillo , Francisco Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cid Versalovic , Sofía Leal Bizama , Henry Ramírez Diez , Guillermo Weisse Novoa , Flor Cifuentes Lillo , Ricardo Lilayu Vivanco, Daniel
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Acevedo Sáez , María Candelaria Gazmuri Vieira , Ana María Musante Müller , Camila Sagardia Cabezas , Clara Araya Guerrero , Jaime Giordano Salazar , Andrés Naranjo Ortiz , Jaime Santana Castillo, Juan Astudillo Peiretti , Danisa Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Schneider Videla , Emilia Barrera Moreno , Boris Hirsch Goldschmidt , Tomás Ñanco Vásquez , Ericka Serrano Salazar , Daniela Bello Campos , María Francisca Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Chelech , Carlos Ilabaca Cerda , Marcos Palma Pérez , Hernán Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Leiva Carvajal , Raúl Pizarro Sierra , Lorena Tapia Ramos , Cristián Bugueño Sotelo , Félix Malla Valenzuela , Luis Placencia Cabello , Alejandra Tello Rojas , Carolina Bulnes Núñez , Mercedes Marzán Pinto , Carolina Ramírez Pascal , Matías Veloso Ávila , Consuelo Castillo Rojas , Nathalie Mix Jiménez , Claudia Riquelme Aliaga , Marcela Venegas Salazar , Nelson Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Molina Milman , Helia Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Delgado Riquelme , Viviana Morales Alvarado , Javiera Sáez Quiroz , Jaime Yeomans Araya , Gael Fries Monleón , Lorena Mulet Martínez, Jaime
-Se abstuvieron los diputados señores:
Bernales Maldonado , Alejandro Cicardini Milla , Daniella Melo Contreras , Daniel Videla Castillo, Sebastián
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
En consecuencia, se declara admisible la indicación.
Corresponde votar en particular el artículo 2 del proyecto en los términos propuestos por la Comisión de Minería y Energía, con la indicación renovada para agregar un inciso final. En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 46 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Jeldres , Eric Concha Smith , Sara Longton Herrera , Andrés Raphael Mora , Marcia Ahumada Palma , Yovana Cordero Velásquez , María Luisa Martínez Ramírez , Cristóbal Rathgeb Schifferli , Jorge Alessandri Vergara , Jorge Cornejo Lagos , Eduardo Matheson Villán , Christian Rey Martínez , Hugo Alinco Bustos , René De la Carrera Correa , Gonzalo Medina Vásquez , Karen Rivas Sánchez , Gaspar Araya Lerdo de Tejada, Cristián Del Real Mihovilovic , Catalina Mellado Pino , Cosme Romero Sáez , Leonidas Arroyo Muñoz , Roberto Delgado Riquelme , Viviana Mellado Suazo , Miguel Romero Talguia , Natalia Barchiesi Chávez , Chiara Donoso Castro , Felipe Melo Contreras , Daniel Saffirio Espinoza , Jorge Barría Angulo , Héctor Durán Salinas , Eduardo Meza Pereira , José Carlos Sánchez Ossa , Luis Becker Alvear , Miguel Ángel Flores Oporto , Camila Morales Maldonado , Carla Sauerbaum Muñoz , Frank Beltrán Silva, Juan Carlos Fuenzalida Cobo , Juan Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Benavente Vergara , Gustavo González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Schubert Rubio , Stephan Berger Fett , Bernardo González Villarroel , Mauro Naveillan Arriagada , Gloria Sepúlveda Soto , Alexis Bobadilla Muñoz , Sergio Guzmán Zepeda , Jorge Ojeda Rebolledo , Mauricio Sulantay Olivares, Marco Antonio Bórquez Montecinos , Fernando Irarrázaval Rossel , Juan Olivera De La Fuente , Erika Teao Drago , Hotuiti Bravo Salinas , Marta Jouannet Valderrama , Andrés Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Camaño Cárdenas , Felipe Jürgensen Rundshagen , Harry Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Ulloa Aguilera , Héctor Carter Fernández , Álvaro Kaiser BarentsVon Hohenhagen , Johannes Pérez Cartes , Marlene Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán , José Miguel Labbé Martínez , Cristian Pérez Olea , Joanna Undurraga Vicuña , Alberto Celis Montt , Andrés Labra Besserer , Paula Pino Fuentes , Víctor Alejandro Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cid Versalovic , Sofía Lagomarsino Guzmán , Tomás Pulgar Castillo , Francisco Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cifuentes Lillo , Ricardo Leal Bizama , Henry Ramírez Diez , Guillermo Weisse Novoa , Flor Coloma Álamos, Juan Antonio Lilayu Vivanco, Daniel
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Acevedo Sáez , María Candelaria Giordano Salazar , Andrés Naranjo Ortiz , Jaime Santana Castillo, Juan Astudillo Peiretti , Danisa Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris Hirsch Goldschmidt , Tomás Ñanco Vásquez , Ericka Schneider Videla , Emilia Bello Campos , María Francisca Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Serrano Salazar , Daniela Bravo Castro , Ana María Ilabaca Cerda , Marcos Palma Pérez , Hernán Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Leiva Carvajal , Raúl Pizarro Sierra , Lorena Tapia Ramos , Cristián Bulnes Núñez , Mercedes Malla Valenzuela , Luis Placencia Cabello , Alejandra Tello Rojas , Carolina Castillo Rojas , Nathalie Mix Jiménez , Claudia Ramírez Pascal , Matías Veloso Ávila , Consuelo Cicardini Milla , Daniella Molina Milman , Helia Riquelme Aliaga , Marcela Venegas Salazar , Nelson Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Morales Alvarado , Javiera Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Fries Monleón , Lorena Mulet Martínez , Jaime Sáez Quiroz , Jaime Yeomans Araya , Gael Gazmuri Vieira , Ana María Musante Müller, Camila
-Se abstuvieron los diputados señores:
Araya Guerrero , Jaime Bianchi Chelech , Carlos Manouchehri Lobos , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Bugueño Sotelo , Félix Marzán Pinto , Carolina Videla Castillo, Sebastián
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Corresponde votar en particular el artículo 16, nuevo, propuesto por la Comisión de Hacienda.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 141 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Acevedo Sáez , María Candelaria Cordero Velásquez , María Luisa Matheson Villán , Christian Riquelme Aliaga , Marcela Aedo Jeldres , Eric Cornejo Lagos , Eduardo Medina Vásquez , Karen Rivas Sánchez , Gaspar Ahumada Palma , Yovana Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Mellado Pino , Cosme Romero Sáez , Leonidas Alessandri Vergara , Jorge De la Carrera Correa , Gonzalo Mellado Suazo , Miguel Romero Talguia , Natalia Alinco Bustos , René Del Real Mihovilovic , Catalina Melo Contreras , Daniel Rosas Barrientos , Patricio Araya Guerrero , Jaime Delgado Riquelme , Viviana Meza Pereira , José Carlos Sáez Quiroz , Jaime Araya Lerdo de Tejada, Cristián Donoso Castro , Felipe Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , Jorge Arroyo Muñoz , Roberto Durán Salinas , Eduardo Molina Milman , Helia Sagardia Cabezas , Clara Astudillo Peiretti , Danisa Flores Oporto , Camila Morales Alvarado , Javiera Sánchez Ossa , Luis Barchiesi Chávez , Chiara Fries Monleón , Lorena Morales Maldonado , Carla Santana Castillo, Juan Barrera Moreno , Boris Fuenzalida Cobo , Juan Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Barría Angulo , Héctor Gazmuri Vieira , Ana María Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Becker Alvear , Miguel Ángel Giordano Salazar , Andrés Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Bello Campos , María Francisca González Gatica , Félix Musante Müller , Camila Schneider Videla , Emilia Beltrán Silva, Juan Carlos González Villarroel , Mauro Naranjo Ortiz , Jaime Schubert Rubio , Stephan Benavente Vergara , Gustavo Guzmán Zepeda , Jorge Naveillan Arriagada , Gloria Sepúlveda Soto , Alexis Berger Fett , Bernardo Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Serrano Salazar , Daniela Bernales Maldonado , Alejandro Hirsch Goldschmidt , Tomás Ñanco Vásquez , Ericka Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Chelech , Carlos Ibáñez Cotroneo , Diego Ojeda Rebolledo , Mauricio Soto Mardones , Raúl Bobadilla Muñoz , Sergio Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Sulantay Olivares, Marco Antonio Bórquez Montecinos , Fernando Irarrázaval Rossel , Juan Orsini Pascal , Maite Tapia Ramos , Cristián Bravo Castro , Ana María Jouannet Valderrama , Andrés Ossandón Irarrázabal , Ximena Teao Drago , Hotuiti Bravo Salinas , Marta Jürgensen Rundshagen , Harry Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Tello Rojas , Carolina Brito Hasbún , Jorge Kaiser BarentsVon Hohenhagen , Johannes Palma Pérez , Hernán Trisotti Martínez , Renzo Bugueño Sotelo , Félix Labbé Martínez , Cristian Pérez Cartes , Marlene Ulloa Aguilera , Héctor Bulnes Núñez , Mercedes Labra Besserer , Paula Pérez Olea , Joanna Undurraga Gazitúa , Francisco Camaño Cárdenas , Felipe Lagomarsino Guzmán , Tomás Pino Fuentes , Víctor Alejandro Undurraga Vicuña , Alberto Carter Fernández , Álvaro Leal Bizama , Henry Pizarro Sierra , Lorena Urruticoechea Ríos , Cristóbal Castillo Rojas , Nathalie Leiva Carvajal , Raúl Placencia Cabello , Alejandra Veloso Ávila , Consuelo Castro Bascuñán, José Miguel Lilayu Vivanco , Daniel Pulgar Castillo , Francisco Venegas Salazar , Nelson Celis Montt , Andrés Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Videla Castillo , Sebastián Cicardini Milla , Daniella Malla Valenzuela , Luis Ramírez Pascal , Matías Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cid Versalovic , Sofía Manouchehri Lobos , Daniel Raphael Mora , Marcia Weisse Novoa , Flor Cifuentes Lillo , Ricardo Martínez Ramírez , Cristóbal Rathgeb Schifferli , Jorge Winter Etcheberry , Gonzalo Coloma Álamos, Juan Antonio Marzán Pinto , Carolina Rey Martínez , Hugo Yeomans Araya , Gael Concha Smith, Sara
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Se ha renovado una indicación del diputado señor Gonzalo de la Carrera, para sustituir el artículo primero transitorio por el siguiente, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.
El señor LANDEROS (Secretario).-
La indicación propuesta señala:
“Artículo primero transitorio.- Dentro del plazo de 6 meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Energía, a través del Presidente de la República, deberá despachar un proyecto de ley para establecer las disposiciones necesarias para la eficaz ejecución, implementación y utilización del Fondo de Estabilización y Emergencia Energética. Mientras esta ley no entre en vigencia, dichas funciones se sujetarán a las disposiciones aplicables del reglamento del Coordinador Eléctrico y a lo dispuesto por una resolución de la Comisión Nacional de Energía.”.
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Este Presidente coincide con la opinión de la Comisión de Minería y Energía, en orden a que esta indicación es inadmisible, por otorgar una nueva función o atribución a un servicio público, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 2 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
No obstante, como el fondo del tema se cayó, no corresponde votarla, y debería ser retirada.
Se retira la solicitud.
Despachado el proyecto al Senado.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 07 de junio, 2022. Oficio en Sesión 25. Legislatura 370.
VALPARAÍSO, 7 de junio de 2022
Oficio N° 17.493
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que crea un fondo de estabilización y emergencia energética y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, correspondiente al boletín N° 14.991-08, del siguiente tenor:
PROYECTO DE LEY
“TÍTULO I
FONDO DE ESTABILIZACIÓN Y EMERGENCIA ENERGÉTICA
Artículo 1.- Incorpórase en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “Ley General de Servicios Eléctricos”, a continuación del artículo 212-13, el siguiente artículo 212-14:
“Artículo 212-14.- Fondo de Estabilización y Emergencia Energética. El Coordinador o quien este mandate, administrará un Fondo de Estabilización y Emergencia Energética.
El Coordinador deberá destinar los montos recaudados únicamente a la estabilización de tarifas eléctricas para clientes regulados o al financiamiento de sobrecostos sistémicos que se traspasen a clientes finales originados por medidas establecidas en los decretos de racionamiento a los que se refiere el artículo 163.
El reglamento del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional establecerá las reglas necesarias para el funcionamiento adecuado del Fondo de Estabilización y Emergencia Energética, y considerará especialmente las condiciones bajo las cuales se podrá utilizar el monto recaudado para estos efectos. Adicionalmente, establecerá la forma en que se debe distribuir y priorizar el uso de los recursos disponibles en el fondo. El Coordinador deberá resguardar el uso eficiente de los recursos, justificar y transparentar los costos de la o las medidas a financiar. A su vez, la información y metodologías de cálculo deberán ser trazables y replicables.
Asimismo, el Coordinador, en uso de las facultades establecidas en el artículo 72-4, establecerá un procedimiento interno que determine los requerimientos de detalle que sean necesarios para el adecuado cumplimiento y ejecución de las funciones establecidas en el presente artículo, en concordancia con lo que establezca el reglamento referido en el inciso anterior. Las discrepancias respecto de este procedimiento interno podrán ser sometidas al dictamen del Panel de Expertos, de conformidad a lo establecido en el artículo 208.
El financiamiento de este Fondo en caso alguno podrá efectuarse mediante cobros a aquellos clientes regulados que acrediten poseer vehículos eléctricos o híbridos con recarga exterior y que cuenten con infraestructura de carga vehicular domiciliaria, lo cual deberá acreditarse ante la Superintendencia.”.
TÍTULO II
MECANISMO TRANSITORIO DE PROTECCIÓN AL CLIENTE
Artículo 2.- Mecanismo Transitorio de Protección al Cliente. Establécese un mecanismo transitorio de protección al cliente, en adelante e indistintamente “Mecanismo de Protección al Cliente” o “MPC”, que estabilizará los precios de energía, para el Sistema Eléctrico Nacional y los sistemas medianos complementarios a aquel establecido en la ley N° 21.185, para los clientes sujetos a regulación de precios suministrados por empresas concesionarias de servicio público de distribución regulados por la Ley General de Servicios Eléctricos.
El MPC tendrá por objeto pagar las diferencias que se produzcan entre la facturación de las empresas de distribución a los clientes finales por la componente de energía y potencia, en razón de lo establecido en el artículo siguiente, y el monto que corresponda pagar por el suministro eléctrico a las empresas de generación, de acuerdo con sus condiciones contractuales respectivas o con el decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos.
Los recursos contabilizados en la operación del MPC no podrán superar los 1.600 millones de dólares de los Estados Unidos de América, y su vigencia se extenderá hasta que se extingan los saldos originados por aplicación de esta ley. A partir del año 2023, la Comisión Nacional de Energía deberá proyectar semestralmente el pago total del Saldo Final Restante definido en el artículo 5 para una fecha que no podrá ser posterior al día 31 de diciembre de 2032. Con ese fin, determinará los cargos a que se refiere el artículo 9, que permitan recaudar los montos requeridos para la restitución total de los recursos necesarios para la correcta operación del MPC.
Artículo 3.- Estabilización de precios. Los precios de energía y potencia que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a sus clientes regulados serán aquellos definidos en las fijaciones semestrales a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, considerando las reglas que siguen:
1. Desde el término de la vigencia del decreto N° 9T, de 30 de mayo de 2022, del Ministerio de Energía, y hasta que comience a regir el primer periodo tarifario del año 2023, los precios de energía se determinarán según las siguientes reglas:
a) Para aquellos clientes cuyo consumo sea igual o inferior a 350 kWh promedio mensual, corresponderá al precio de energía y potencia del período tarifario anterior, ajustado por la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor respecto al último período tarifario. Este valor se denominará “Precio preferente para pequeños consumos 2022”.
b) Para aquellos clientes cuyo consumo sea superior a 350 kWh promedio mensual e igual o inferior a 500 kWh promedio mensual, corresponderá al precio de nudo promedio de energía del período tarifario anterior, ajustado por la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor respecto al último período tarifario e incrementado en un 5%. Este valor se denominará “Precio preferente para consumos medianos 2022”.
c) Para aquellos clientes cuyo consumo sea superior a 500 kWh promedio mensual, corresponderá al precio nudo promedio de energía del período tarifario anterior ajustado por la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor respecto al último período tarifario e incrementado en un 15%. Este valor se denominará “Precio de estabilización 2022”.
2. Desde que comience a regir el primer periodo tarifario del año 2023 y hasta el término de la vigencia de este mecanismo transitorio de estabilización, los precios de energía y potencia que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a sus clientes regulados serán aquellos definidos en las fijaciones semestrales a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, considerando las siguientes reglas:
a) Para aquellos clientes cuyo consumo promedio mensual sea igual o inferior a 350 kWh, los precios de energía y potencia corresponderán a los del período tarifario anterior para dicho grupo de clientes, ajustado de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor respecto al último período tarifario, más un incremento máximo de 5% en cada fijación tarifaria. Este valor se denominará “Precio preferente para pequeños consumos”.
El porcentaje de incremento adicional será determinado por la Comisión Nacional de Energía en razón de los saldos proyectados y el periodo de pago restante.
b) Para aquellos clientes cuyo consumo promedio mensual sea superior a 350 kWh e igual o inferior a 500 kWh, los precios de energía y potencia corresponderán a aquellos establecidos en la fijación de precio de nudo promedio respectiva. No obstante, el precio de energía que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a estos clientes no podrá exceder en más de un 10% al precio del período tarifario anterior ajustado por la variación del Índice de Precios al Consumidor respecto al último período tarifario. Este valor se denominará “Precio preferente para consumos medianos”.
c) Para aquellos clientes cuyo consumo promedio mensual sea superior a 500 kWh, los precios de energía y potencia corresponderán a aquellos precios de nudo promedio de la fijación tarifaria respectiva.
3. Para efectos de la segmentación a la que se refieren los numerales 1 y 2, la distribuidora deberá identificar el grupo correspondiente a cada cliente, considerando el promedio de sus consumos mensuales durante un periodo móvil de doce meses anteriores al periodo de facturación para el cual se efectúa la medición. Adicionalmente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en dichos numerales se deja sin efecto lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 1 de la ley N° 21.185.
4. Para el caso de los sistemas medianos, la componente de energía y potencia será estabilizada y fijada semestralmente de acuerdo a las condiciones definidas en los numerales anteriores y las demás disposiciones de la presente ley.
5. No se recalcularán los factores de intensidad para cada comuna y los descuentos según porcentaje de aporte, de conformidad a lo establecido en los incisos cuarto y quinto del artículo 157 de la Ley General de Servicios Eléctricos, manteniendo los mismos establecidos en el informe técnico definitivo que dio origen al decreto 9T, de 30 de mayo de 2022, del Ministerio de Energía.
Artículo 4.- Determinación de beneficios. Respecto de cada cliente, la empresa de distribución deberá determinar el Beneficio a Cliente Final, el que se calculará como la diferencia de valorización de los respectivos consumos entre los precios de nudo promedio correspondientes o del decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos y los precios preferentes del artículo 3, según corresponda, cobrados al cliente. Este cálculo será fiscalizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución a la que se refiere el artículo 13.
Asimismo, se adicionará a la contabilización de los Beneficios a Cliente Final totales de la empresa distribuidora los pagos de los saldos no recaudados del mecanismo de estabilización de precios de la ley N° 21.185 a sus suministradores en el correspondiente período, en conformidad a lo que establezca el respectivo decreto tarifario dictado de acuerdo con el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
A su vez, se podrá adicionar a la contabilización de los Beneficios a Cliente Final totales de la empresa distribuidora los déficits de recaudación del balance de las concesionarias de distribución, determinados en el informe de precio de nudo promedio a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 5.- Saldo Final Restante. En el informe a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, la Comisión Nacional de Energía contabilizará los Beneficios a Cliente Final aplicados por cada empresa distribuidora en las facturaciones mensuales del periodo semestral anterior. El valor acumulado de Beneficios a Cliente Final aplicado por las empresas distribuidoras más los costos financieros indicados en el artículo siguiente será denominado “Saldo Final Restante”. Dicho saldo deberá ser incorporado explícitamente en los decretos tarifarios semestrales respectivos, en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.
Artículo 6.- Costos financieros. El Saldo Final Restante considerará una tasa anual de reajuste que deberá ser aprobada por el Ministerio de Hacienda. Podrá ser fijada en dólares de los Estados Unidos de América, y no podrá exceder la Tasa de Política Monetaria vigente publicada por el Banco Central de Chile, más 25 puntos base. Dicha tasa podrá ser ajustada por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las condiciones de mercado vigentes al momento de la emisión del documento de pago a que se refiere el artículo 8.
Los costos operacionales y transaccionales que se originen con objeto de la administración del MPC serán imputados al presupuesto anual del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional y deberán ser previamente autorizados por la Comisión Nacional de Energía.
Artículo 7.- Pago al suministrador. A partir de la publicación de la próxima fijación semestral a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos y hasta el término de la vigencia del mecanismo de estabilización establecido en esta ley, las concesionarias de servicio público de distribución pagarán a sus suministradores la cifra que resulte de descontar de los consumos mensuales de energía, valorizados a los precios de los contratos o del decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos, la totalidad de los Beneficios a Cliente Final contabilizados conforme a los numerales 1 y 2 de artículo 3, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, las distribuidoras informarán el valor neto del saldo restante al Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, quien lo imputará al MPC.
La diferencia que se produzca entre la facturación de la empresa distribuidora y el monto a pagar al suministrador será parte del Saldo Final Restante a que se refiere el artículo 5, y deberán ser pagados por cuenta del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional al suministrador o al portador del documento de pago que emita el Coordinador, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.
Artículo 8.- Documentos de cobro, pago y contabilización. Para efectos de contabilizar y recaudar el pago total efectuado a las empresas suministradoras, respetando sus condiciones contractuales respectivas o las del decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos, las empresas suministradoras deberán emitir los siguientes dos documentos de cobro:
1. El primer documento será emitido a la empresa distribuidora y corresponderá al consumo mensual, valorizado al precio del contrato respectivo, de conformidad con el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, descontada la proporción del Beneficio a Cliente Final total. La proporción de los Beneficios a Cliente Final será asignada a cada contrato a prorrata de la energía correspondiente a ese periodo de facturación, valorizados al precio del contrato.
2. El segundo documento será emitido al Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, y corresponderá a la prorrata del Beneficio a Cliente Final asignado al suministrador respectivo, indicado en el numeral 1 anterior.
Una vez que el Coordinador verifique que los datos contenidos en el documento de cobro referido en el numeral 2 del inciso anterior son correctos de conformidad con lo establecido en el balance de transferencias del periodo respectivo, informará mensualmente al Ministerio de Hacienda, quien emitirá un documento de pago que permitirá a su portador cobrar la restitución del monto adeudado reconocido en el referido documento en la fecha que en él se establezca, la cual no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2032. Sin perjuicio de lo anterior, la fecha será determinada por el Ministerio de Hacienda en conjunto con la Comisión Nacional de Energía considerando las proyecciones de recaudación, los saldos proyectados y el periodo de pago restante. El documento de pago será emitido, en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, por el Ministerio de Hacienda en los meses de enero y julio de cada año en que opere el mecanismo, considerando la información mensual remitida por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, y la garantía a la que se refiere el artículo 12.
Las características del documento de pago serán definidas en la resolución a la que se refiere el artículo 13 ajustándose a lo establecido en la ley N° 18.045.
Quien liquide el documento de pago emitido por el Ministerio de Hacienda será considerado como agente recaudador del Impuesto al Valor Agregado, y podrá cobrar al Coordinador el valor neto más Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
El presente mecanismo sólo será aplicable a aquellos contratos cuyo suministro haya iniciado antes del año 2021.
Artículo 9.- Cargos MPC. Para extinguir el Saldo Final Restante progresivamente, las fijaciones a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos podrán determinar cargos o abonos adicionales que deberán ser soportados por los clientes sometidos a regulación de precios, denominados “cargos MPC”, sin perjuicio de la estabilización de precios señalada en el artículo 3. Dichos cargos o abonos deberán diferenciarse y construirse de manera progresiva por grupo de clientes, considerando además los saldos proyectados y el periodo de pago restante.
Con todo, el Precio preferente para pequeños consumos más el cargo MPC respectivo no podrá ser superior al Precio preferente para consumos medianos ni otros clientes regulados más su respectivo cargo MPC.
Adicionalmente, los cargos MPC deberán ser imputados prioritariamente al pago de los saldos no recaudados del mecanismo de estabilización de precios de la ley N° 21.185 por parte de las concesionarias de servicio público de distribución, en conformidad a lo que establezca el respectivo decreto tarifario dictado en conformidad con el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 10.- Obligación de las empresas de distribución. Las concesionarias de distribución deberán transferir el monto de dinero recaudado con ocasión del cobro del cargo MPC al Coordinador, más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, quien llevará contabilidad independiente de los mismos e informará mensualmente a la Comisión Nacional de Energía del monto recaudado para que ésta lo incluya en el informe preliminar de precio de nudo promedio al que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos. El Coordinador deberá realizar los pagos correspondientes al portador del documento de pago emitido en conformidad con lo establecido en el artículo 8. Dichas transferencias se realizarán en la fecha que el documento de pago establezca, y serán contabilizadas como descuentos al Saldo Final Restante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.
Artículo 11.- Decretos tarifarios. Será obligación del Ministerio de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, establecer en los decretos de fijación de precios semestrales a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos y en los decretos de peajes de distribución, los cargos a los que se refiere el artículo 9 que permitan extinguir el Saldo Final Restante durante el período de vigencia del MPC.
Artículo 12.- Garantía para pago del Saldo Final Restante reconocido en los decretos tarifarios a los que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos. La restitución del Saldo Final Restante por parte de los clientes regulados al portador del documento de pago emitido por el Coordinador de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 contará con la garantía del Fisco, la que será determinada de manera semestral por el Ministerio de Hacienda, mediante decreto dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.
Artículo 13.- Implementación del MPC. La Comisión Nacional de Energía mediante resolución exenta, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, establecerá las reglas necesarias para la implementación del Mecanismo de Protección al Consumidor, de manera coordinada y complementaria con el mecanismo de estabilización establecido en la ley N° 21.185 y en concordancia con los principios dispuestos en el artículo 2 de la referida ley.
Asimismo, el Coordinador, en uso de las facultades establecidas en el artículo 72-4 de la Ley General de Servicios Eléctricos, establecerá un procedimiento interno que determine los requerimientos de detalle que sean necesarios para el adecuado cumplimiento y ejecución de las funciones establecidas en la presente ley, en concordancia con lo que establezca la resolución referida en el inciso anterior.
Artículo 14.- Contabilización de saldos. Las diferencias de facturación no recaudadas y que se originen con posterioridad a la acumulación del saldo no recaudado de 1.350 millones de dólares de los Estados Unidos de América, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 1 de la ley N° 21.185, serán contabilizadas de manera separada, de conformidad a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 15.- Cambio de régimen. Los clientes sometidos a regulación de precios que opten por cambiar al régimen de precios libres, a partir de la vigencia de esta ley y hasta el término del mecanismo de estabilización en ella establecido, deberán participar de este mecanismo de estabilización en igualdad de condiciones con el resto de los clientes regulados y en igualdad de condiciones entre tales clientes libres, a través de una componente específica que se adicionará al peaje de distribución conforme lo determine la Comisión Nacional de Energía por resolución exenta.
Artículo 16.- El Ministerio de Energía deberá presentar a las comisiones de Minería y Energía, y a la de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, cada seis meses desde publicada la ley, una evaluación detallada de la implementación del Fondo de Estabilización y Emergencia Energética, y del Mecanismo Transitorio de Protección del Cliente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Energía deberá modificar el reglamento del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, aprobado mediante el decreto supremo N° 52, de 2017, del Ministerio de Energía, para establecer las disposiciones necesarias para la eficaz ejecución, implementación y utilización del Fondo de Estabilización y Emergencia Energética. Mientras este reglamento no entre en vigencia, dichas funciones se sujetarán a las disposiciones que se establezcan por resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía.
Artículo segundo.- Increméntase en dos cupos la dotación máxima de personal de la Comisión Nacional de Energía consignada en la Ley de Presupuestos del Sector Público. El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte de gasto que no se pudiere financiar con tales recursos. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.
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Dios guarde a V.E.
RAÚL SOTO MARDONES
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Fecha 11 de julio, 2022. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.
BOLETÍN N° 14.991-08
INDICACIONES
11.JUL.2022
INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA UN FONDO DE ESTABILIZACIÓN Y EMERGENCIA ENERGÉTICA Y ESTABLECE UN NUEVO MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN TRANSITORIO DE PRECIOS DE LA ELECTRICIDAD PARA CLIENTES SOMETIDOS A REGULACIÓN DE PRECIOS.
Artículo 1
1.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 1.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “Ley General de Servicios Eléctricos”, en el siguiente sentido:
a) Incorpórase a continuación del artículo 212°-13, el siguiente artículo 212°-14:
“Artículo 212°-14.- Fondo de Estabilización de Tarifas. Créase un Fondo de Estabilización de Tarifas, el cual será administrado por la Tesorería General de la República, y cuyo objeto será la estabilización de las tarifas eléctricas para clientes regulados.
La inversión de los recursos financieros de este fondo se realizará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.128.
Los aportes al fondo estarán constituidos por los señalados en el artículo 212°-13°, y los demás aportes que contemple la ley.
Las normas que regulan la operación del Fondo de Estabilización de Tarifas serán establecidas en un reglamento que para dichos efectos dicte el Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministro de Energía.”.
b) Introdúcese los siguientes incisos, nuevos, a continuación del inciso quinto del artículo 212°-13, pasando el actual inciso sexto a ser el último inciso:
“Dentro del cargo por servicio público, se considerará un pago adicional máximo, que tendrá por objeto financiar el Fondo de Estabilización de Tarifas a que se refiere el artículo 212°-14, y que será diferenciado por tramos de consumo de acuerdo con los siguientes parámetros:
i) Usuarios que registren un consumo mensual menor o igual a 350 kWh: exento del cargo;
ii) Usuarios que registren un consumo mensual mayor a 350 y menor o igual a 500 kWh: hasta 0,8 pesos por kWh;
iii) Usuarios que registren un consumo mensual mayor a 500 y menor o igual a 1.000 kWh: hasta 1,8 pesos por kWh;
iv) Usuarios que registren un consumo mensual superior a 1.000 kWh y menor o igual a 5.000: hasta 2,5 pesos por kWh;
v) Usuarios que registren un consumo mensual superior a 5.000 kWh: hasta 2,8 pesos por kWh.
Los montos máximos de cargos indicados en el inciso anterior serán ajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor con ocasión de la fijación anual a la que se refiere este artículo. Para determinar su cuantía, la Comisión deberá considerar las proyecciones que realiza semestralmente para la fijación tarifaria a la que se refiere el artículo 158° de la Ley, teniendo en cuenta que los recursos a los que se refiere el inciso anterior solo podrán ser utilizados para estabilizar las tarifas de los clientes regulados, en los términos que señale el reglamento a que se refiere el inciso cuarto del artículo 212°-14. Con todo, si el Fondo de Estabilización de Tarifas al que se refiere el artículo 212°-14 alcanzara el monto equivalente en pesos de 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América, se suspenderá el cobro adicional al que se refiere el presente artículo y se reanudará una vez que el fondo disminuya del monto antedicho. Ambas situaciones serán consideradas para efectos de la determinación anual que se realiza para fijar el cargo por servicio público al que se refiere este artículo.
Las empresas distribuidoras deberán informar en las cuentas físicas y digitales la aplicación del pago adicional a que hace referencia el inciso sexto de este artículo, señalando expresamente y de forma legible el cargo por servicio, según los tramos de consumo que estarán afectos a dicho pago.”.”.
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Artículo nuevo
2.- De los Honorables Senadores señores Durana y Prohens, para incorporar un nuevo artículo 212-15 del siguiente tenor:
“Artículo 212°-15.- El Fondo de estabilización de tarifas al que se refiere el artículo 212°-14 tendrá una vigencia que no podrá exceder al 31 de diciembre de 2032, no pudiendo prorrogarse su funcionamiento más allá de ese periodo.”.
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Artículo 2
3.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir en su inciso tercero el guarismo “1.600” por ”1.800”.
Artículo 6
4.- De S.E. el Presidente de la República, para modificar su inciso primero en el siguiente sentido:
a) Para sustituir las palabras “no podrá exceder” por “corresponderá a”.
b) Para sustituir la expresión “podrá”, la segunda vez que aparece, por “deberá”.
Artículo 7
5.- De S.E. el Presidente de la República, para modificar su inciso segundo en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, la frase “y deberán ser pagados por cuenta del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional” por “y deberá ser pagado por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos del Fondo de Estabilización de Tarifas creado a través del artículo 1 de esta ley”.
b) Reemplázase, la segunda mención a la palabra “Coordinador” por “Ministerio de Hacienda”.
Artículo 8
6.- De S.E. el Presidente de la República, para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Intercálase en su inciso segundo entre las expresiones “emitirá un” y “documento de pago” la siguiente frase “título de crédito transferible a la orden, en adelante,”.
b) Sustitúyese en su inciso segundo las expresiones “en los meses de enero y julio de cada año” por la palabra “mensualmente, durante todos los años”.
c) Intercálase, en su inciso tercero, entre el guarismo “18.045” y el punto (.) final, la siguiente expresión “(,) en lo que correspondiera”.
Artículo 10
7.- De S.E. el Presidente de la República, para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la expresión “al Coordinador” por la frase “a la Tesorería General de la República”.
b) Reemplázase la expresión “El Coordinador” por la frase “La Tesorería General de la República”.
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Artículo 16 , nuevo
8.- De S.E. el Presidente de la República, para incluir un nuevo artículo 16, pasando el actual artículo 16 a ser 17.
“Artículo 16.- Exenciones. Estarán exentos de pagar el cargo al que se refiere el inciso sexto del artículo 212-13 de la Ley General de Servicios Eléctricos, aquellos clientes que acrediten ser micro y pequeñas empresas de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la ley N° 20.416 y tengan un promedio de consumo mensual, en los últimos 12 meses, de hasta 1.000 kWh.
Para impetrar la exención a que se refiere este artículo, las micro y pequeñas empresas deberán acreditar su condición de tales y el nivel promedio de consumo, en la forma, plazo y sujetándose al procedimiento, que se establezca, mediante resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía.
Acreditada la procedencia de los requisitos, en los términos que establezca la resolución a que se refiere el inciso precedente, la empresa de distribución deberá exceptuar del cobro a que se refiere el inciso primero.
Dicha exención estará vigente mientras la empresa mantenga los requisitos exigidos en el presente artículo, correspondiéndole a la empresa distribuidora verificarlos, en la periodicidad que establezca la resolución de la Comisión Nacional de Energía, pudiendo solicitar la información que dicho instrumento establezca de manera actualizada.
La Comisión Nacional de Energía llevará un catastro actualizado, semestralmente, de las micro y pequeñas empresas que hayan impetrado el beneficio en el referido período.”.
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Artículo primero transitorio
9.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo primero.- Dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Hacienda deberá dictar el reglamento a que se refiere el artículo 1 de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, los montos recaudados con anterioridad a la dictación del reglamento serán acumulados en una cuenta que dispondrá la Tesorería General de la República para estos efectos y podrán ser utilizados para pagar el Saldo Final Restante de conformidad a las reglas generales establecidas en la presente ley.”.
Artículos tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios, nuevos
10.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar las siguientes disposiciones transitorias nuevas:
“Artículo tercero.- A partir del año 2023 y mientas no se pague la totalidad del Saldo Final Restante del Mecanismo de Protección al Cliente, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 3° de esta ley, y siempre que se determinen alzas para las tarifas de los clientes regulados en el numeral i) que incorpora el literal b) del artículo 1° de esta ley, o que de conformidad al artículo 9 se fije un cargo MPC superior a $0 para este tramo de clientes, el Ministerio de Hacienda realizará aportes anuales de hasta 20 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, al Fondo de Estabilización de Tarifas del artículo 1 de esta ley, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, recursos que complementarán el cargo que establece el literal b) del mismo artículo. En el cumplimiento del objeto del fondo, los recursos a que se refiere este artículo solo podrán ser utilizados para los objetivos antedichos.”.
“Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, durante el año 2022, el Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, efectuará un aporte de hasta 15 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, al Fondo de Estabilización de Tarifas creado por el artículo 1° de esta ley. Los recursos a que se refiere este artículo deberán ser utilizados para contener alzas que se determinen con ocasión de la fijación tarifaria a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, para las tarifas de los clientes regulados en el literal i) que incorpora el literal b) del artículo 1 de esta ley.”.
“Artículo quinto.- Los Ministerios de Energía, de Hacienda, y Desarrollo Social y Familia constituirán, junto a las y los integrantes de la Comisión de Minería y Energía del Senado, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley, una mesa de trabajo que tendrá por objeto evaluar la implementación del beneficio a que se refiere el artículo tercero transitorio, así como otras políticas destinadas a enfrentar la pobreza energética y protección tarifaria eléctrica para los clientes regulados pertenecientes al 40% más vulnerable. La mesa evacuará un informe con plazo máximo del 31 de diciembre de 2022, debiendo ponerlo en conocimiento de las Comisiones de Energía y Minería de la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado.”.
“Artículo sexto.- “Durante la vigencia del Mecanismo de Protección al Cliente establecido en el Título Segundo de la presente ley, los recursos referidos en el artículo 1 literal b) y tercero transitorio, se destinarán, en primer lugar, a la restitución de los saldos adeudados con ocasión de la ley N° 21.185 y, luego, al pago del Saldo Final Restante definido en el artículo 5 de esta ley.”.
Senado. Fecha 11 de julio, 2022. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 34. Legislatura 370.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un fondo de estabilización y emergencia energética y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios.
BOLETÍN Nº 14.991-08.
Objetivos / Constancias / Normas de Quórum Especial: no tiene / Consulta Excma. Corte Suprema: no hubo / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General y en Particular / Votación / Modificaciones / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Minería y Energía tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 8 de junio de 2022, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Minería y Energía y de Hacienda, en su caso.
Se hace presente que, por tratarse de un proyecto de ley con urgencia calificada de discusión inmediata, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.
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OBJETIVOS DEL PROYECTO
Evitar, en el corto plazo, el alza inminente en las cuentas de electricidad, debido al término del mecanismo de estabilización de la ley N° 21.185, al alza del dólar y al aumento del precio de los combustibles y, en el largo plazo, establecer un mecanismo de recaudación permanente que permita financiar futuras estabilizaciones o sobrecostos en contextos de estrechez eléctrica.
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CONSTANCIAS
- Normas de quórum especial: no tiene.
- Consulta a la Excma. Corte Suprema: no hubo.
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ASISTENCIA
- Senadores no integrantes de la Comisión:
- Honorable Senadora señora Yasna Provoste Campillay.
- Honorable Senador señor Carlos Ignacio Kuschel Silva.
- Representantes del Ejecutivo e invitados:
- Del Ministerio de Energía, el Ministro, señor Claudio Huepe.
- Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Mario Marcel.
- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Subsecretaria, señora Macarena Lobos.
- Del Ministerio de Hacienda, Dirección de Presupuestos, el Jefe del Subdepartamento de Estudios, señor Pablo Jorquera.
- De ACERA A.G., la Directora Ejecutiva, señora Ana Lía Rojas y la Directora de Comunicaciones, señora Carolina Cifuentes.
- De ACENOR, el Director Ejecutivo, señor Javier Bustos.
- De SOFOFA, el Director de Políticas Públicas, señor Rodrigo Mujica; el Director de Asuntos Regulatorios, señor Alejandro Arriagada, y la Abogada asesora, señora Camila Valenzuela.
- De Libertad y Desarrollo, el Abogado, señor Juan Ignacio Gómez.
- De la Universidad de Santiago de Chile, el Ingeniero Civil en Electricidad y Profesor, señor Humberto Verdejo, y el Profesor, señor Mauricio Pardo.
- De Consejo Minero, el Gerente de Estudios del Consejo Minero, señor José Tomás Morel.
- De las Generadoras de Chile, el Presidente Ejecutivo, señor Claudio Seebach, y el Gerente General, señor Camilo Charme.
- Otros:
- Del Ministerio de Energía, los asesores, señor Fernando Monsalve y señora Gabriela Manríquez, y la Jefa de prensa, señora Cecilia Valdés.
- Del Ministerio de Hacienda, Dirección de Presupuestos, el Jefe de Estudios, señor Pablo Jorquera.
- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los asesores, señora Sofía Fuentes y señores Julio Tapia y Luis Lindemann.
- De la oficina del Senador señor Rafael Prohens, el asesor, señor Eduardo Méndez.
- De la oficina de la Senadora señora Ma. Loreto Carvajal, señor Julio Valladares.
- De la oficina del Senador señor Juan Luis Castro, señora Teresita Fabres, y el periodista, señor Ricardo Miranda.
- De la oficina del Senador señor Esteban Velásquez, el asesor, señor Sebastián León.
- De la oficina de la Senadora señora Yasna Provoste, señor Rodrigo Vega.
- De la oficina del Senador señor José Durana, el asesor, señor César Quiroga.
- Del Comité UDI, la periodista, señora Karelyn Lüteckhe.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración el Mensaje N° 030-370 de Su Excelencia el señor Presidente de la República.
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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE
1. Aporte del Estado al Fondo de Estabilización propuesto.
2. Posibilidad de subsidio del Estado a los sectores de menores recursos.
3. Establecimiento de Criterios de Focalización a beneficiarios de la iniciativa, con foco en las Mipymes.
4. Precisar la bancarización de la deuda.
5. Aporte estatal al Fondo de Estabilización de Tarifas para contener, durante el año 2022, el alza de IPC para los usuarios regulados cuyo consumo mensual sea inferior o igual a 350 kWh.
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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR [1]
La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, colocó en discusión el proyecto de ley. Señaló que, para conocer de dicho proyecto, se escuchará al Ministro de Energía, señor Claudio Huepe.
Enseguida, el Ministro de Energía, señor Claudio Huepe, indicó que el proyecto está compuesto de dos partes complementarias —régimen permanente y régimen transitorio—, por lo que, si una de ellas falta, la otra se ve alterada.
Señaló que esta medida es relevante pues tiene un impacto positivo sobre la inflación y en la reducción de gastos de las personas. Explicó que el origen del problema es una gran deuda acumulada de los clientes eléctricos. Así, relató que el año 2019 se dictó una ley (Ley N° 21.185, que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas) con una serie de supuestos que no se cumplieron, lo que produjo que la referida deuda ascendiera a 1.600 millones de dólares aproximadamente. Luego, expresó que este proyecto busca enfrentar ese saldo y entregar una solución responsable, justa y sostenible, pues cuenta con financiamiento, distribuye entre las personas los costos en razón de su consumo, y establece un sistema permanente que enfrenta los problemas que pueden darse en el sistema a lo largo del tiempo, cuestión con la que la ley del año 2019 no contaba.
En relación a la urgencia y la necesidad de legislar, manifestó que si no se aprueba esta iniciativa habría un alza de aproximadamente un 40% en las cuentas de electricidad, a partir del periodo tarifario correspondiente al segundo semestre de este año. Explicó que dicho incremento se produciría porque el mecanismo de estabilización ya no está vigente, y por el aumento que afecta al dólar y a los combustibles. Por otro lado, expresó que este proyecto genera un sistema o seguro permanente que garantiza los recursos para enfrentar emergencias energéticas y eliminar cambios bruscos en las cuentas de electricidad. En relación a ello, subrayó que la estabilidad no es absoluta, pues depende también de otros elementos, como la generación, distribución y transmisión de energía.
Luego, profundizó en el origen del problema que el proyecto aborda. Señaló que los supuestos de la ley PEC 2019 fueron que se podía acumular un fondo de 1.350 millones de dólares en un lapso de tiempo y que se pagaría la deuda a medida que los contratos fueran más baratos, es decir, se mantendrían controladas las cuentas durante un periodo, y cuando en el periodo siguiente fueran más baratos los contratos, se comenzaría a pagar la deuda. Al respecto, mostró el siguiente gráfico:
A partir de lo anterior, explicó que el fondo no alcanzó, pues la ley no admitía más de 1.350 millones de dólares y, por tanto, la deuda se debe comenzar a pagar el segundo semestre de este año, lo que producirá un alza en las tarifas.
En relación a los objetivos a corto plazo del proyecto, puntualizó que busca evitar aumentos en las cuentas de electricidad, contener la acumulación de saldos adeudados por estabilización y entregar una señal de estabilidad regulatoria. Agregó que, en los próximos 15 o 20 años, se debe avanzar hacia una transición energética, reemplazando aproximadamente el 50% de la matriz térmica de combustibles fósiles, lo que significa que se debe invertir en energías renovables.
Explicó que, con el sistema PEC, las empresas tuvieron que pedir un crédito que debía ser pagado por los consumidores y, por esa razón, la deuda final es de los clientes. Agregó que, a razón de esto, las empresas pequeñas tienen actualmente más complicaciones, pues significó una alteración de sus condiciones financieras. Entonces, concluyó que, con el mecanismo que establece este proyecto de ley, se da una señal de seguridad, toda vez que con la estabilización de precio se les garantiza a los inversionistas una rentabilidad.
Por otro lado, en cuanto a la proyección a largo plazo, expresó que se contaría con un mecanismo de recaudación permanente que permitiría financiar futuras estabilizaciones o sobrecostos originados por emergencias y que, dicho mecanismo, operaría a través de la solidaridad entre clientes, pues los grandes consumos subsidiarían a las familias y los comercios pequeños. En ese entendido, precisó que, de no tener el mecanismo permanente, los que pagarían la cuenta serían las pequeñas empresas y las familias.
A continuación, detalló que el proyecto contiene un régimen permanente que consiste en el establecimiento de un fondo de estabilización y emergencias energéticas y un sistema de cargo y premios por ahorros eléctricos. Respecto del fondo de estabilización, indicó que se utilizaría para evitar las fluctuaciones de las cuentas eléctricas y que, eventualmente, serviría para financiar sobrecostos por emergencias. Agregó que, dicho fondo estaría administrado por el Coordinador Eléctrico Nacional.
Por otra parte, comentó que se plantea un cargo unitario por consumo, lo que incentivaría el ahorro energético. Al respecto, mencionó que se beneficiarían todos los actores, pues las licitaciones públicas que garantizan un mínimo de demanda para las empresas les dan certezas para conseguir fondos y construir. Ese proyecto, una vez garantizado, permite que los clientes libres tengan un precio más bajo al negociar sus cuentas, y los clientes regulados proveen de estabilidad de precio por un tiempo. Explicó que, por lo anterior, este mecanismo es sistémico.
Respecto al régimen transitorio, indicó que, en el corto plazo, se debe enfrentar la deuda acumulada de los clientes (1.600 millones de dólares), para lo que se utilizaría el régimen permanente. Entonces, apuntó que el mecanismo de corto plazo permite que, progresivamente, los precios de las cuentas de la electricidad se acerquen al precio actual que tiene la energía. Este modelo progresivo está ordenado por tramos, para que así la variación máxima del año 2022 para los consumidores menores —con un consumo inferior a 350 kWh, representativo de los sectores más vulnerables— sea precio estabilizado más IPC; entre los consumidores de 350 y 500 kWh la variación máxima de consumo sería precio estabilizado, IPC y un aumento de 5%, y para los consumidores de 500 kWh o más el aumento será de 15% en energía, lo que se traduce en un aumento de 10% en la cuenta. Precisó que el 80 a 85% de los consumidores se encuentran en el tramo de los 350 kWh.
Afirmó que, entre los años 2023 y 2032 se ajustará un poco más. Así, en el tramo inferior aumentará en un 5%, en el intermedio un 10% y en el superior llegará al precio efectivo. Al respecto, precisó que el aumento de precios descrito será progresivo hasta alcanzar los precios reales.
Luego, explicó que el cargo MPC es el que permitirá ajustar lo que paga efectivamente cada uno de los consumidores. Así, si hay fondo permanente, este cargo sería menor y, por el contrario, si no lo hay, el cargo debe aumentar, pues debe pagarse la deuda acumulada.
A continuación, exhibió la siguiente lámina:
Explicó que el gráfico muestra, por una parte, los saldos del fondo: la línea amarilla representa la deuda acumulada por el PEC 1, la verde corresponde a la acumulada por el PEC 2, y el tramo blanco grafica lo acumulado por el fondo permanente, que ayuda a pagar dichas deudas.
Enseguida, señaló que la parte superior da cuenta de cómo se aproxima la tarifa real al valor real. Apuntó que las tarifas de los consumidores de alto consumo se regularizarían el próximo año, y las de los consumidores de más bajo consumo en un par de años más.
La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, afirmó que, según la presentación anterior, el Ejecutivo espera que con el pago que hagan los consumidores se genere un fondo que permita saldar la deuda. Agregó que, a diferencia de lo que ha ocurrido con los combustibles, no hay aporte estatal destinado para esos efectos. En relación a ello, consultó por qué se hace esta distinción entre combustibles y energía.
A continuación, la Honorable Senadora señora Provoste detalló que, en el caso de las generadoras, los precios se actualizan cada 6 meses en razón del dólar, el IPC americano y el precio de los combustibles. En ese sentido, estimó que el proyecto de ley no presenta una solución al problema de origen, siendo los clientes quienes se hacen cargo de la actual volatilidad.
A modo de contexto, comentó que el precio de la energía se establece a partir de la actualización de los contratos de suministro, firmados entre las empresas de generación y distribución, obtenidos a través de licitaciones públicas, en donde el mayor costo para las cuentas de las familias está dado por la generación, que representa un 70% en el precio de la energía.
Enseguida, concordó con la Honorable Senadora señora Carvajal en cuanto a las diferentes posturas que asume el Gobierno, al subsidiar, por una parte, los combustibles y frenar el alza de su precio, y, por la otra, abstenerse de morigerar el alza de precio en materia de energía. En ese orden de ideas, consultó por el fundamento para que el Estado no aporte la mitad, por ejemplo, la mitad de los 1.350 millones de dólares que se deben devolver por el PEC 1, en circunstancias de que hizo un aporte de 3.000 millones de dólares para estabilizar el precio de los combustibles.
Finalmente, estimó que seguir dependiendo de la estabilidad del precio del dólar y que sus variaciones sean financiadas por los usuarios es repetir la fórmula del gobierno anterior.
A su vez, el Honorable Senador señor Castro comentó que, en algunas zonas, particularmente de la Región de O’Higgins, los consumidores se ven enfrentados a sucesivos cortes de energía eléctrica, falta de mantenimiento, ausencia de indemnizaciones, etc., por parte de las compañías, a lo cual se sumaría un alza de precio en el mes de julio si es que no se encuentra una solución. Así, estimó que el problema es sistémico, y tiene relación con el manejo de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles frente a los monopolios regulados, que parecen desregulados en lo que se refiere a tarificación y servicio.
Luego, concordando con lo dicho por la Honorable Senadora señora Provoste, solicitó que se cite al Ministro de Hacienda para responder las preguntas que se han hecho respecto a los subsidios focalizados.
El Honorable Senador señor Prohens advirtió que el menor precio regulado de las empresas grandes se debe a que éstas no pasan por las distribuidoras, pues compran directamente a las generadoras. En relación a ello, puntualizó que los grandes beneficiados son los generadores, no los distribuidores.
Enseguida, coincidió con lo dicho por la Honorable Senadora señora Provoste, en cuanto a las diferencias entre la respuesta estatal respecto al aumento de precios en materia de energía y de combustible.
Posteriormente, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal estimó como indispensable conocer la opinión y fundamentos del Ministerio de Hacienda en este asunto.
Por su parte, el Honorable Senador señor Velásquez propuso detener la tramitación del proyecto de ley hasta que los Ministros correspondientes, en especial el de Hacienda, lo justifiquen ante la Comisión.
A su turno, el Ministro de Energía, señor Claudio Huepe, hizo presente que existen diferencias entre un mecanismo de estabilización y un subsidio. Luego, comentó que se recogerán todas las inquietudes planteadas en las indicaciones.
En una sesión posterior, el Ministro de Energía, señor Claudio Huepe, comentó que, a través de indicaciones, se han hecho algunos ajustes a la propuesta inicial en lo relativo a tres temas. Para ilustrar sobre ello, exhibió la siguiente lámina.
En cuanto a la administración del Fondo, se reemplaza al Coordinador por la Tesorería General de la República, sometiendo la administración a todos los controles estándares que rigen actualmente. Por otra parte, el máximo del fondo se reduce a 1.000 millones de dólares, en vista de que el objetivo fundamental del mismo es la estabilización, mientras que la emergencia eléctrica es un objetivo complementario.
Enseguida, comentó que se repone el fondo de largo plazo, que está íntimamente ligado al proyecto de estabilización.
Sobre la reposición del Cargo por Servicio Público, consideró que es un punto clave para el financiamiento del mecanismo pues parte de la deuda se estaría pagando a través de este cargo. A su respecto, precisó que tiene la característica de ser solidario, de modo tal que los clientes que más consumen aporten más, a diferencia de lo que ocurre actualmente con el subsidio cruzado que está limitado a clientes residenciales, producto de la ley de equidad tarifaria (Ley N° 20.928, que establece mecanismo de equidad en las tarifas de servicios eléctricos).
Luego, señaló que durante la discusión se ha planteado la preocupación de los efectos de este cargo sobre algunas PYMES. Al respecto, afirmó que mientras el cargo es pequeño no tendría mayor influencia, se tiene certeza de que, de no existir este cargo y el fondo permanente, serían las PYMES quienes pagarían la mayor parte de la cuenta. Posteriormente, recordó que el subsidio cruzado constituye una especie de equilibrio, dado que, en el origen, el hecho de que existan consumidores regulados permite a los consumidores no regulados acceder a precios de generación eléctrica más bajos.
A continuación, se refirió al Aporte del Fisco. Señaló que éste pretende proteger al sector de menor consumo —aquellos que registren bajo los 350 kWh de consumo por mes—, de modo tal que mantengan una tarifa estable en el tiempo.
Enseguida, el Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel, señaló que su presentación se abocará especialmente a comparar el presente proyecto de ley con otros mecanismos de estabilización. En ese sentido, señaló que el referente más evidente es el mecanismo de estabilización de precios de los combustibles (MEPCO). Al respecto, explicó que Chile es importador neto de combustibles fósiles, lo que provoca exposición interna a las volatilidades de los mercados internacionales. En ese entendido, el objetivo del mecanismo es aminorar sobre los precios internos el impacto de fluctuaciones de corto plazo de los precios internacionales, sobre la base de un impuesto—impuesto específico a los combustibles— al que se le agrega un componente variable que puede ser positivo o negativo, por lo que se espera que, en el largo plazo, el saldo siempre sea 0, compensándose periodos de alza y de baja. Agregó que no es fácil predecir la evolución de los precios del petróleo, ya que depende de factores en que no tenemos posibilidad de control, por lo que el mecanismo funciona amortiguando o limitando las alzas de los precios de los combustibles para el consumo vehicular sobre la base de un cálculo que se va actualizando regularmente en relación a los precios de los combustibles fósiles en determinadas ventanas de tiempo y precios de referencia.
Enseguida, señaló que la situación de los precios de las tarifas eléctricas es distinta, pues en este caso, aunque existan polinomios que permitan actualizar los precios, el factor que prima es el programa de inversión aprobado por la autoridad de energía, que genera cambios predecibles en el mediano y largo plazo. Al respecto, presentó la siguiente diapositiva:
Apuntó que, después de producirse alzas hasta el año 2023, corresponde una caída de tarifas hasta el año 2027, en que se estabiliza hasta el 2032, sufriendo una caída importante producto de los cambios en la matriz energética, consecuencia de las inversiones que están programadas en el sistema. Así, a diferencia de lo que ocurre en el caso del precio del petróleo, sí se puede anticipar que en el futuro habrá tarifas menores, por lo que puede generarse un mecanismo de estabilización que tome en cuenta ese factor.
Posteriormente, explicó que el proyecto de ley recoge una historia en la que el saldo del mecanismo de estabilización que se activó desde el 2020 en adelante, se mantiene en su límite hasta el año 2025, cuando comenzaría a reducirse y ser absorbido. En definitiva, se propone este segundo mecanismo de estabilización (PEC2) para extender el período de contención de alzas de las tarifas y posterior recuperación como consecuencia de las reducciones de tarifas futuras.
A continuación, se refirió al contenido de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo. Explicó que, por su intermedio, se propone que la Administración del Fondo de Estabilización de Tarifas sea traspasada a la Tesorería General de la República en razón de su mayor experiencia en la materia. Por otra parte, se repone el incremento en Cargo por Servicio Público —eliminado en la tramitación anterior del proyecto—, con el fin de permitir el subsidio cruzado entre clientes regulados y no regulados de alto y bajo consumo. En otro aspecto, señaló que el Fondo centralizaría los cargos por Servicio Público de forma permanente, y los cargos del Mecanismo de Protección al Cliente (MPC) de manera transitoria. Finalmente, apuntó que se agrega una facultad para aportar hasta 20 millones de dólares anuales, en uno o más decretos, entre 2023 y 2032, proponiendo así que el máximo de recursos a comprometer por el Estado sería de aproximadamente 200 millones de dólares. Al respecto, explicó que, a diferencia de lo que ocurre con otros mecanismos, el aporte de recursos es neto y permanente. Especificó que el aporte está dirigido a beneficiar a los clientes de consumo menor a 350 kWh. Sobre lo anterior, exhibió la siguiente lámina:
Señaló que los clientes beneficiados corresponden al 90% de los hogares, que estarán exentos del cobro adicional por Servicio Público. Luego, explicó que el aporte público se utilizaría concretamente en la reducción del cargo por MPC a estos consumidores, y para facilitar la reducción de tarifa a su respecto, cuestión que se ilustra en el gráfico, en que la línea celeste representa el subsidio del Estado.
Luego, la Subsecretaria del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Macarena Lobos, adelantó que se hará presente la urgencia de discusión inmediata en la tramitación del proyecto de ley, acelerando su tramitación para cumplir con los plazos que permitan evitar el alza de tarifas.
El Honorable Senador señor Castro consultó cómo se focalizará el aporte estatal respecto a los consumidores de menos de 350 kWh.
A su vez, el Honorable Senador señor Durana valoró el alcance que tendrá el aporte estatal. Por otra parte, consultó qué pasará con el alza respecto a las tarifas de las PYMES que gastan mucho más que 350 kWh. Afirmó que deberán traspasar sus mayores costos al precio final de su producto, afectando a los consumidores que ya han sufrido los efectos de la inflación y de la volatilidad de los precios en la canasta básica.
En cuanto al paralelo entre este fondo de estabilización y otros similares, el Honorable Senador señor Prohens comentó que el MEPCO no discrimina entre ricos y pobres, beneficiando a todos los chilenos que utilizan combustible, mientras que la presente propuesta apunta a un grupo vulnerable que debería tener apoyo permanente, como lo tiene en materia de agua.
Luego, concordó con lo dicho por el Honorable Senador señor Durana, y expresó su preocupación por el impacto que sufrirá la clase media en razón de las alzas de precios que deberá soportar por el mayor costo de producción, al no beneficiarse a las PYMES. En ese entendido, solicitó al Ministro de Hacienda una nueva propuesta que profundice al respecto, pues en la actual no existe un punto de comparación con el aporte que se está haciendo en el MEPCO.
La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal concordó con las inquietudes planteadas. Estimó que hay que ampliar la propuesta, especialmente considerando que hay 2.200 millones de dólares destinados para la estabilización de los precios de los combustibles, y sólo 20 millones de dólares en materia de energía, en que se prevén nuevas alzas. Por ello, solicitó al Ministro de Hacienda una nueva propuesta.
En relación a la pregunta del Honorable Senador señor Castro, el Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel, precisó que el subsidio opera directamente a través de la tarifa de los consumidores en el tramo mencionado. Luego, insistió en que el grupo objetivo es más amplio que los hogares de menores recursos, alcanzando al 90% de los consumidores, beneficiando también a los sectores medios.
Por otra parte, señaló que, desde una perspectiva sistémica, los consumidores de más de 350 kWh también se ven beneficiados con los cambios introducidos. Explicó que, a través de la incorporación del aporte fiscal, los mayores consumidores ya no se hacen cargo del subsidio completo de los consumidores menores, como sucedía en la primera propuesta de este mecanismo.
Enseguida se refirió a las PYMES. Comentó que lo que ocurra con sus tarifas dependerá de si son consumidores a precios regulados o a precios libres. Por otra parte, indicó que, si los costos aumentaran y esto incidiera en los precios finales, operaría el mecanismo para contener alzas en la canasta básica de alimentos, que ya está en funcionamiento.
En cuanto a las comparaciones del presente proyecto de ley con el MEPCO, insistió en que este último no es un mecanismo de subsidio. Expresó que, si se toma el mismo horizonte de diez años, el aporte neto del MEPCO debería ser cero. A mayor abundamiento, afirmó que, si el componente variable del impuesto es negativo, todos los consumidores de combustible se ven beneficiados. Sin embargo, cuando el componente variable sea positivo, los consumidores enfrentarán un mayor costo. Agregó que cuando el componente variable del impuesto es negativo constituye un ingreso negativo, no un gasto, lo cual revela las diferencias entre el MEPCO y el presente mecanismo en materia de energía.
Finalmente, afirmó que, considerando las diferencias entre ambos, el aporte fiscal en beneficio de los consumidores es mayor en el caso del proyecto en comento (incluyendo las indicaciones) que en el MEPCO.
El Honorable Senador señor Kuschel consultó por el impacto que podría tener el mecanismo en relación a la demanda. Explicó que, si la electricidad es más barata, podría aumentar su consumo, e incluso podría preferirse al uso de algunos combustibles, como la leña.
En respuesta a la inquietud del Honorable Senador señor Kuschel, el Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel, explicó que es relevante observar el conjunto de los determinantes de los precios. En este caso, en términos permanentes, los combustibles fósiles tienen un impuesto específico que hace que los precios relativos sean favorables a la electricidad.
Finalmente, señaló que el sistema tributario, con sus componentes positivos y negativos, puede incidir de forma más relevante sobre los patrones de consumo en comparación a medidas que operan temporalmente.
La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, planteó generar, en materia de energía, un mecanismo similar al de los combustibles.
El Ministro de Energía, señor Claudio Huepe, comentó que el estabilizar la tarifa eléctrica en el largo plazo, permite que los usuarios planifiquen sus decisiones de uso de energía, cuestión muy relevante en un mundo que se electrifica cada vez más.
En una sesión posterior, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, comentó que se seguirá con el estudio del proyecto de ley y, para lo anterior, enunció que la Comisión considera fundamental que se observen los siguientes puntos en las exposiciones: las razones que justifican la urgencia del Ejecutivo; el aporte fiscal que se realizará, el que dista de otros aportes que se han hecho; si la deuda contempla intereses y multas, y a dónde van dirigidos los Fondos.
Enseguida, el Honorable Senador señor Prohens incorporó como punto esencial que el Ministro Mario Marcel habló de un aporte de 20 millones de dólares anuales. Añadió que, sin embargo, en la indicación presentada por el Ejecutivo se utiliza la voz “podrá”, cuestión que le entrega al Gobierno una alternativa de colocar o no esos fondos cuando lo estime conveniente.
El Honorable Senador señor Castro mencionó que, la ciudadanía, por ciertos anuncios, cree que este mes se producirá un alza de un 45% en las cuentas de electricidad si no avanza esta ley. Entonces, consultó si lo anterior es efectivo y si existe un margen de tiempo para estudiar esta iniciativa con tranquilidad y lograr mayores certezas respecto a los beneficios que puede traer consigo aprobar este proyecto.
A su turno, el Honorable Senador señor Durana consultó cuál es la forma para hacer operativa la ley en función al aporte al fisco y la reposición del cargo por servicio público si, según las indicaciones, el reglamento va a ser dictado en un plazo de 6 meses, y cómo se ayudará a los sectores más necesitados, especialmente aquellos que tendrán que pagar la diferencia del Fondo de Estabilización por sobre los 350 kWh.
Luego, el Honorable Senador señor Velásquez planteó que no es la intención tomar decisiones apresuradas, pues, a veces, se comenten errores y se socaba la confianza en el Gobierno y el Poder Legislativo. Por lo anterior, solicitó precisar la real participación que tendrá el Estado en la entrega de recursos y lo que asumirán efectivamente los ciudadanos —si implica o no el pago de lo que se está adeudando—. Así, insistió que la certeza jurídica es fundamental, especialmente para las familias que están alarmadas por el alza que podría producirse.
Posteriormente, el Ministro de Energía, señor Huepe, explicó que hay leyes que requieren un decreto (resolución exenta) y éste permite operar, basado en los criterios establecidos en la ley, determinando cuestiones precisas y de largo plazo.
Por otro lado, en referencia a los aportes que realizará el Estado, mencionó que el mecanismo de estabilización que contempla esta iniciativa no es un sistema de subsidios, pero incorpora —a diferencia del MEPCO— un aporte neto del Fisco. Entonces, consideró que este mecanismo, a largo plazo, —dado que tiene un impuesto específico incorporado— neutraliza las alzas y variaciones. Agregó que, los 20 millones de dólares anuales (aporte neto) constituyen más del 10% de la recaudación total del fondo. Además, explicó que, en materia energética, lo relevante de los subsidios es la necesidad energética de las personas. Así, entregó como ejemplo que una persona puede tener un consumo bajo en electricidad y uno alto en calefacción (gas, leña u otro) y, por lo tanto, el compromiso es avanzar en sistemas de apoyo para las personas en su situación energética. Añadió que, actualmente, existe un subsidio en el sector eléctrico que se puede utilizar bajo condiciones particulares, pero no es un aporte real.
En relación a la urgencia del proyecto, señaló que la Comisión Nacional de Energía entregó su informe y, por lo tanto, la ley exige que se dicte un decreto a Contraloría a más tardar el día 11 de julio, es decir, el próximo lunes.
Finalmente, explicó que, una vez aprobada la ley —incluso mientras el decreto este en Contraloría— se puede trabajar en el reglamento y publicarlo lo antes posible. Insistió que existiendo una resolución que, basándose en los principios de la ley, puede operar el sistema, es decir, no se atrasa la operación del sistema por la dictación del reglamento.
La Asesora del Ministro de Energía, señora Gabriela Manríquez, aclaró que el decreto se basa en el informe de la Comisión Nacional de Energía, el cual fue emitido bajo las condiciones previas a esta ley. Explicó que, si esta ley se aprobase, se debería dictar un nuevo informe que sirva de base para el decreto. Además, mencionó que el decreto debió haber entrado en vigencia el 1 de julio, por lo que ya hay un atraso.
Por su parte, el Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel, aclaró que, la palabra “poder” en relación a los aportes anuales, hace referencia a que los decretos expedidos por orden del Presidente de la República son los que posibilitan los aportes, es una cuestión de técnica jurídica. Por otro lado, en cuanto a la referencia “hasta” 20 millones de dólares, esclareció que dice relación con que el objetivo de los aportes del Fisco es contener las alzas de tarifas, y podría haber escenarios en los cuales, si cae mucho el dólar, podrían bajar las tarifas y, por lo tanto, no habrían alzas que requirieran ser compensadas o mitigadas. Entonces, insistió en que estos aportes no están previstos como discrecionales y reiteró que el compromiso del Ministerio de Hacienda de aportar el equivalente a los 20 millones de dólares, en el supuesto de alzas hasta el año 2032.
Enseguida, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, expresó que, considerando que es difícil que ocurra una baja del dólar, podría considerarse otra forma de redacción al artículo que hace referencia al aporte de 20 millones de dólares. Además, consultó por las razones para determinar que el aporte sea de 20 millones de dólares y no más. En ese sentido, además, expresó que podría quedar determinado que el aporte será de 20 millones de dólares, salvo que el dólar baje u ocurran otras circunstancias excepcionales.
Respecto de la redacción de la indicación que introduce la disposición tercera transitoria, el Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel, expresó que se pueden realizar ajustes en la redacción que permita dejar en claro que el “hasta” depende exclusivamente del hecho de que se requiera compensar o mitigar alzas de tarifas.
Luego, respecto del tipo de cambio, señaló que se debe tener presente que se está hablando de un periodo de 10 años. Si bien es verdad que hoy está subiendo el dólar, otra cosa muy distinta es que siga subiendo durante estos 10 años de forma continua. En ese sentido, añadió que el Informe de Política Monetaria del Banco Central supone una convergencia hacia valores de más largo plazo, y que el dólar actualmente está alto por fenómenos de carácter internacional que no van a continuar necesariamente por los próximos años.
En cuanto a la magnitud del aporte, explicó que el monto se fijó en función del objetivo de la norma y, en ese entendido, el aporte complementa el resto de los mecanismos que se establecen en el proyecto para contener el alza de las tarifas de los clientes con consumos inferiores a 350 kWh, por lo tanto, consideró que es un monto apropiado para ese propósito. Añadió que, actualmente, tampoco el Gobierno cuenta con más recursos para aumentar el fondo.
La Directora Ejecutiva de ACERA A.G, señora Ana Lía Rojas, expreso que, se necesita un mecanismo de estabilización de tarifas eléctricas tan potente como el mecanismo con el que se enfrentan las alzas de los combustibles fósiles.
Explicó que, no será posible la electrificación de los consumos que requiere la transición energética, si tenemos soluciones tenues o parches, así como tampoco tendremos transición energética si se desarman los principios base de cumplimiento de contratos sobre los que se sustentan las inversiones en proyectos de energías renovables que han venido ingresando al sistema desde el año 2015.
Por esta razón, afirmó que el proyecto de ley —que tiene por objeto una segunda estabilización y que incorpora la deuda con los generadores producto de la primera estabilización (PEC1)— debe tener un mayor examen y discusión.
Respecto al alza de las tarifas eléctricas, confirmó que nadie desea que ocurra producto del mal diseño del mecanismo PEC1 y que sólo sucederá si efectivamente, no hay ninguna solución de estabilización y si el decreto de precio de nudo es publicado ahora. Sin embargo, señaló que es cierto que los decretos de precio de nudo han tenido retrasos de meses, por lo que una discusión parlamentaria de 3 a 5 semanas adicionales, para llegar a una solución viable, no parece ser un escenario inaplicable o descabellado y es lo que ACERA desea plantear ante la Comisión.
Por otra parte, explicó que en los últimos años no se han cumplido con los plazos para la dictación de los decretos que fijan precios de nudo promedio, por lo que, de ese modo han debido operan retroactivamente. Al respecto, citó criterios de la Contraloría General de la República: “los plazos no son fatales para la Administración, ni su vencimiento implica caducidad o invalidación del acto respectivo; lo que es sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que pudieran determinarse” (Dictámenes N° 35.190 de 2017, 6.265 de 2016 y 22.306 de 2017). En razón de lo anterior, comentó que la urgencia de tramitación de este proyecto no debería estar sujeta a la dictación de dichos decretos.
Enseguida, comentó que el PEC 1, del año 2019, agotó el fondo de 1.350 millones de dólares 16 meses antes que el plazo previsto en la ley. Explicó que, el fondo de política pública fue creado en base a un crédito de los generadores que rebajaron los precios de sus contratos con distribuidoras para el universo de todos los clientes regulados, para luego recuperar esa diferencia de precio cuando los contratos baratos entraran en vigencia. Agregó que, en esta iniciativa, el mecanismo de pago cambia y pretende pagar la deuda inicial con más deuda. Incluso, indicó que el proyecto contiene nuevamente supuestos de dólar y de precios de combustibles que, de no cumplirse, conllevan a que habrá un nuevo endeudamiento de los generadores para pagarles con bajas futuras del precio que no sucederán, debido a que los supuestos no se cumplen.
En el mismo orden de ideas, afirmó que la iniciativa pone en riesgo el proceso de transición energética, ya que genera una deuda a unos pocos generadores renovables pequeños y medianos que asumirían un riesgo más allá de la energía que venden a las distribuidoras, lo que afectará el cumplimiento de sus compromisos de financiación para los mismos proyectos que queremos se desplieguen para la descarbonización de la matriz. Asimismo, señaló que, los cálculos, proyecciones y límites que presentó el Ejecutivo ya han sido superados por el precio del dólar, lo que nos hace prever que este segundo mecanismo también fracasará.
Posteriormente, planteo los siguientes cuestionamientos: ¿Cuál es el rol del Estado en esta política pública? ¿Por qué el Gobierno subsidia los combustibles fósiles, pero le da una señal de afectación de inversiones a las energías limpias y renovables, con la asimetría de un MEPCO de 3.000 millones de dólares para las bencinas y sólo 20 millones de dólares para la electricidad? ¿Por qué las empresas renovables, que bajaron los precios de la energía a partir de 2015, tienen que soportar el gravamen de no poder recibir el precio que obtuvieron en licitaciones públicas, amenazando así la estructura de financiamiento de inversiones?
Luego, mostró la siguiente lámina:
Posteriormente, recordó que el Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel, señaló en la sesión del 29 de junio de la Comisión de Minería y Energía del Senado, que las cuentas eléctricas eran predecibles a futuro, por lo que no requerían un mecanismo de estabilización como la bencina. Expresó que la afirmación anterior está completamente alejada de la realidad, ya que, si bien es cierto, las tarifas de los contratos son predecibles porque están en dólares, las tarifas eléctricas reales, que son las que pagan las familias chilenas, están expresadas en pesos, por lo que se ven impactadas por las variaciones del valor del dólar y de los precios internacionales de los combustibles, por lo que también están sujetas a los shocks de precios (como en el caso de las bencinas). Enseguida, concluyó que la estabilización de tarifas eléctricas debe ser enfrentada con la misma lógica que el MEPCO.
A continuación, mostró la siguiente diapositiva:
Comentó que el gráfico de la izquierda da cuenta de las proyecciones que se hacían en la discusión del PEC1, mientras que el de la derecha refleja el comportamiento del precio nudo en pesos chilenos. Concluyó que no es posible frenar el alza de las cuentas, a pesar de la baja en generación, pues se ve afectada por la variación del dólar.
Enseguida, afirmó que la iniciativa pone en riesgo el proceso de transición energética. Explicó que hay grandes contratos que terminan en 2027, y cuando lo hagan, otras empresas renovables asumirán la deuda, que son las que hacen el esfuerzo en pos de la transición energética. Al respecto, presentó las siguientes diapositivas:
Finalmente, cuestionó el rol del Estado a través de la formulación de políticas públicas. Señaló que como asociación proponen la creación de un mecanismo de estabilización de las cuentas eléctricas (MEPCT), mecanismo fiscal y neutro idéntico al MEPCO.
Luego, el Ministro de Energía, señor Claudio Huepe aclaró que el Gobierno está enfocado en la transición energética, para lo que se requiere cambios en la regulación, cuestión que exige el estricto cumplimiento del derecho. Explicó que los retrasos en la dictación de los decretos afectan al desarrollo del sector y, por lo tanto, argumentar que es una cuestión irrelevante a través de constatar las demoras que se han verificado con anterioridad no es válido.
Enseguida, apuntó imprecisiones en la presentación de ACERA. Señaló que mientras se dice que los afectados son pequeños y medianos generadores renovables, se incluyen empresas de generación térmica en el listado, como E-CL.
Por otra parte, insistió en que el MEPCO no es un subsidio y, además, lleva asociado un impuesto.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Provoste recordó que, en su momento, advirtió que el PEC1 fracasaría por los supuestos que consideraba. Estimó que, como este proyecto se basa en los mismos supuestos, está destinado al fracaso. En ese entendido, propuso que se utilice un subsidio tal como el que se aplica para las familias más vulnerables en materia de agua potable.
Luego, solicitó que la expositora de ACERA, señora Ana Lía Rojas, profundice en cuanto a los efectos de la iniciativa sobre la industria renovable y la transición energética, pues se trata de un compromiso nacional de suma importancia.
La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal comentó que debe profundizarse en el equilibrio que existe entre quienes generan y transmiten energía y quienes la reciben.
El Director Ejecutivo de ACENOR, señor Javier Bustos, señaló que existen temas del proyecto de ley que deben ser profundizados, tales como: quiénes son los “grandes clientes”; la reposición de cargo permanente al consumo eléctrico; el efecto económico e inflacionario, y el impacto contrario a justicia climática y descarbonización.
Respecto de quiénes son los clientes y usuarios libres, explicó que no son un grupo reducido de grandes empresas, pues existen más de 2.000 clientes libres a lo largo de todo el país. Añadió que están presentes en todos los sectores económicos: agrícola, forestal y aserraderos, industria y minería, condominios de edificios, comercios y servicios, hospitales, universidades y clubes deportivos, y transporte.
Luego, aseveró que la indicación presentada por el Ejecutivo reinstala un cargo adicional al consumo eléctrico que fue rechazado en la Cámara de Diputadas y Diputados. Advirtió que, tal como está diseñado, el cargo se vuelve permanente, porque no se alcanzaría el límite de 1.000 millones de dólares para el pago de los 1.350 millones de dólares (PEC 1) y 1.600 millones de dólares (PEC 2) que se indicaron en la presentación del Ministerio de Hacienda.
Manifestó que, el aporte fiscal es sólo por 20 millones de dólares y ni siquiera está asegurado, ya que en la redacción se utiliza el término “podrá”. Añadió que, el mismo Ministerio de Hacienda indica que los precios de energía a clientes regulados van a la baja, por lo que no se entiende el volver a insistir en un cargo permanente para establecer un subsidio entre clientes. Además, el cargo adicional al consumo eléctrico acelera la inflación y tiene un impacto económico relevante, ya que el mayor costo eléctrico para los sectores productivos, comercio y servicios puede implicar incremento de presiones inflacionarias, mayor estancamiento en empleo y menor inversión.
Expresó que, a la fecha, no se ha explicitado su impacto en la economía nacional y regional. Señaló como ejemplo que, en la producción de cemento y de acero (insumos principales para la construcción), la energía eléctrica es uno de los mayores costos, representando alrededor de un 15% a 30%. Explicó que, otro ejemplo de repercusión del cargo adicional se da en el precio del pan. Recordó que, en su oportunidad, el Ministro de Energía entregó como ejemplo el caso de una panadería que tenía un gasto de 400 mil pesos de electricidad, donde con el cargo la cuenta aumentaría en 20 mil pesos, por lo que el precio del pan sólo aumentaría uno o dos pesos. Al respecto, puntualizó que en el ejemplo entregado no se considera que, además de subir el costo eléctrico a la panadería, le subirá al molinero que produce harina, al agricultor que cultiva trigo, a la empresa que provee aceite y levadura, por lo que, en definitiva, el precio del pan termina subiendo bastante más que sólo uno o dos pesos por kilo.
También estimó que se dan confusas señales energéticas y ambientales, pues el Estado de Chile aporta 3.000 millones de dólares para estabilizar los precios de los combustibles fósiles por algunos meses y, por otro lado, el Ejecutivo “podrá” aportar 20 millones de dólares para estabilizar los precios de la electricidad y crea un fondo permanente con cargo a los usuarios eléctricos. Destacó que ello implica incentivar el consumo de los combustibles fósiles.
En síntesis, enfatizó que la propuesta de indicación presentada por el Poder Ejecutivo tiene los mismos problemas que se hicieron presente en su momento y, por los cuales, el artículo fue rechazado en la Cámara de Diputadas y Diputados.
Concluyó que no existe un compromiso efectivo de recursos fiscales y que nuevamente se pretende introducir un subsidio de cliente a cliente, con la lógica de que los clientes se salven entre ellos. Advirtió que este costo adicional para el consumo eléctrico en forma permanente puede tener importantes efectos en la economía, además de efectos indeseados en materia de justicia climática, descarbonización y eficiencia energética.
A su turno, el Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel, consideró fundamental aclarar que en esta iniciativa no se está proponiendo un subsidio, sino que un mecanismo de estabilización sobre la base de un componente variable y que, en el caso que el componente variable sea negativo, se compensa con los momentos en que sea positivo. Agregó que, la diferencia con los anteriores mecanismos de estabilización es que en este proyecto se propone un aporte neto estatal por un periodo de 10 años.
Luego, realizó un ejercicio suponiendo que existiera un mecanismo tipo MEPCO en este caso, sin componente fijo del impuesto y con compensación de los periodos de altas y de bajas. Entonces, explicó que lo que tendría que ocurrir es que ese efecto negativo, en el largo plazo, se compense con un componente positivo, por lo tanto, los consumidores, las empresas o ambos, en los periodos preocupantes —cuando va cambiando la matriz de generación hacia energías renovables—, deberían devolver ese dinero al Fisco. Así, el recargo sobre el sector —en ese periodo posterior de menores tarifas o simplemente que por el ajuste del mecanismo tuvieran que devolverse los recursos— sería más oneroso.
Por otra parte, manifestó que el uso del concepto de “deuda” también es confuso en el sentido de que la deuda, en el funcionamiento de este mecanismo, es del sistema con los generadores, no al revés. En ese sentido, explicó que, a diferencia de PEC 1, esa deuda que se expresa en una garantía —que luego se le da un mecanismo de liquidez y devenga intereses— de tal manera que, de un punto financiero, debería compensar a los generadores por el costo financiero de la operatoria de este mecanismo.
Finalmente, consideró relevante tener claro los órdenes de magnitud de las propuestas que se están haciendo. Señaló que se ha planteado, por algunos expositores, que el Fisco debería absorber todos los compromisos y la deuda de PEC 1 —1.350 millones de dólares—, que debería asumir el costo de PEC 2 —al cual se le fijó un tope de 1.000 millones de dólares y también se ha propuesto crear un subsidio a los consumidores —que si fuera similar al del agua potable correspondería a 100 millones de dólares anuales aproximadamente—. Entonces, expresó que dichas propuestas no son un mecanismo de estabilización, sino que consisten en subsidios estatales por 3.250 millones de dólares, lo que se traduce en un compromiso de recursos fiscales de gran magnitud.
El Honorable Senador señor Prohens indicó que, cuando el impuesto específico entra a caja fiscal y luego se saca para darle otro destino, esos montos ya no son un impuesto, es una destinación de fondos y eso es un subsidio.
Enseguida, el Honorable Senador señor Velásquez afirmó que las propuestas que se han hecho que, según el Ministro Mario Marcel, suponen 3.250 millones de dólares para el Estado, constituyen un poco más de un punto del PIB. Manifestó que, lo anterior, es importante tenerlo presente porque viene la discusión de la reforma tributaria y, por lo tanto, la pregunta es si existen o no recursos.
La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal expresó que nadie puede desconocer la situación económica pero talvez se requiere un cambio estructural para lograr un equilibrio fiscal y una forma equitativa para garantizar a las personas los elementos esenciales que requieren.
La Honorable Senadora señora Provoste consideró que, si al Gobierno no le gusta la palabra subsidio se puede buscar otra palabra, pero la pregunta relevante es: por qué frente a una situación como el alza del precio del combustible el Gobierno coloca 3.000 millones de dólares y, en esta situación similar, no soluciona el problema de la misma manera. Entonces, señaló que el Ejecutivo, en este caso, podría aportar con la mitad de la deuda —1.350 millones de dólares— y en 5 años se soluciona el problema sin cargarle la mano a la gente. Insistió en que, precisamente, se trata de no seguirle imputando más gastos a los ciudadanos en este escenario inflacionario como el que se está viviendo, donde las familias ven todos los días el alza en los productos y cuentas básicas.
Recordó que en el Congreso se definió, en los tiempos de crisis sanitaria más complejos, que las personas podían dejar de pagar las cuentas de electricidad y, actualmente, han comenzado a recibir el prorrateo, por lo tanto, las cuentas ya están más altas. Expresó que, bajo ese contexto, con la aprobación de este proyecto se agregaría a dichas cuentas otro valor. Así, concluyó que el PEC 2 fracasará porque se copiaron los mismos supuestos del PEC 1.
Por su parte, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, recalcó que la discusión es en torno a necesidades esenciales de las personas y si, efectivamente, los 20 millones de dólares alcanzan al 90% de los clientes que gastan menos de 350 kWh, preguntó qué pasa con las otras personas, pues el costo que le significa a las generadoras lo soportará el cliente. Entonces, insistió en que alguien tendrá que pagar esas cuentas, sea vía boleta de energía o en el alza de la canasta básica. Así, concluyó que se debe llegar a una solución equilibrada para que los efectos y las alzas no las soporten las familias.
A continuación, el Director de Políticas Públicas de SOFOFA, señor Rodrigo Mujica, señaló que, como federación, comparten la preocupación por los altos precios de la energía para los clientes regulados y, por ende, están disponibles a buscar el mejor mecanismo posible para abordarlos. Observó que el diseño actual del proyecto de ley podría afectar transversalmente a distintos sectores de la actividad industrial a través de mayores costos operacionales, tanto directos como aquellos que se consideran a través de toda la cadena productiva.
Luego, detalló sus comentarios respecto al proyecto de ley. Indicó que es importante que, para problemas transitorios, se establezcan medidas transitorias, y no entregar propuestas permanentes impulsadas o motivadas por las urgencias de la contingencia.
A continuación, apuntó que la iniciativa constituye un desincentivo a la electrificación y entrega una señal equivocada en el desafío de avanzar hacia la descarbonización toda vez que, para estabilizar los precios de los combustibles a través del MEPCO, el Estado utiliza recursos públicos, mientras que, en el caso de la energía eléctrica, el mecanismo es financiado por los propios usuarios, encareciendo su uso para algunos, y sólo existiría un aporte facultativo por un monto máximo de 20 millones de dólares.
Posteriormente, aseveró que el proyecto de ley introduce una distorsión de precios. Detalló que la iniciativa no tiene como fundamento una falla de mercado, sino que es una decisión política de ayudar a los más vulnerables. Para lograrlo, introduce por medio del mecanismo de subsidio cruzado, una distorsión en los precios que puede ser difícil de detener, provocando una ineficiencia económica en la asignación de los recursos, con una consecuente pérdida de beneficios para la sociedad y otros costos indeseados. En razón de ello, apuntó que no entregará certeza jurídica, ya que siempre habrá incentivos políticos para introducir nuevas distorsiones a los precios. Agregó que no se contemplan reglas claras para el Fondo de Estabilización de Tarifas, sino que se entregan al Reglamento, quedando expuestos a grados de discrecionalidad.
Enseguida, expresó que los mecanismos de focalización propuestos se basan en el consumo de clientes y no en características o situación socio económicas, pudiendo atentar contra el principio de equidad, cobrando más a quienes no pueden pagar. Así, se podría incurrir en errores de inclusión, en que usuarios de un segmento socioeconómico medio alto reciban el subsidio por su bajo nivel de consumo, o en errores de exclusión, de modo tal que usuarios de grupo socioeconómico bajo no resulten beneficiados por el subsidio debido a su alto nivel de consumo. Añadió que la propuesta tampoco permite categorizar con un criterio estable a los usuarios subsidiados y no subsidiados.
Por otra parte, hizo una serie de propuestas alternativas al proyecto de ley:
1. Separación del proyecto: se propone avanzar con la creación del mecanismo transitorio que se hace cargo de la urgencia inmediata y no insistir con el tratamiento de un mecanismo permanente en el actual proyecto de ley.
2. Subsidio focalizado a sectores vulnerables: Se propone utilizar un mecanismo actualmente disponible, el cual se podría perfeccionar y ajustar a la necesidad actual. Citó el artículo 151 de la Ley General de Servicios Eléctricos, añadiendo que faculta al Presidente de la República a establecer un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica que favorecerá a usuarios residenciales de escasos recursos si dentro de un período igual o menor a 6 meses, las tarifas eléctricas registrasen un incremento real acumulado, igual o superior a 5%.
3. Financiamiento público: Se propone que el Fisco aporte en mayor medida al financiamiento del mecanismo y desarrolle un mecanismo simétrico en términos regulatorios al MEPCO, que no transfiera la distorsión al precio final de la electricidad.
Destacó que, la propuesta alternativa, mantiene los incentivos y envía señales de políticas públicas correctas para la utilización de la energía eléctrica como reemplazo a otras energías menos limpias; focaliza la respuesta y beneficios en los sectores más vulnerables; no entrega beneficios de manera universal, sin distinción de la situación socioeconómica de los beneficiarios; no genera distorsiones de precios, ni se alteran las señales que entregan los mismos, ya que estas medidas generan ineficiencias, y no afecta el aumento de precios a lo largo de la cadena productiva.
A su vez, el Ingeniero Civil en Electricidad y Profesor de la Universidad de Chile, señor Humberto Verdejo, señaló que no profundizará en el tema de los plazos porque ya se aclaró. Además, comentó que comparte la postura de que se debería tomar más tiempo para estudiar este proyecto.
Luego, afirmó que es importante entender que son 350 kWh. En este punto, explicó que la calefacción es lo que define el mayor consumo en los meses de invierno y el aire acondicionado en el verano. Entonces, aseveró que el consumo de una familia de 4 personas (dos adultos y dos niños) perfectamente puede superar los 350 kWh. Para ilustrar el consumo típico de invierno mostró la siguiente imagen:
En el mismo orden de ideas, mencionó que, para una Pyme también es fácil superar los 350 kWh, pues, si bien no utiliza 4 horas de calefacción, puede utilizar 8 a10 horas en un refrigerador o conservadora de alimentos.
Concordó con lo planteado por el Ejecutivo en el sentido de que la mayor cantidad de usuarios se encuentran entre los 0 y 350 kWh. Mostró la siguiente diapositiva:
Comentó que el criterio de focalización por energía genera distorsiones, por ejemplo: un profesional que tiene ingresos altos va a estar beneficiado por este nivel de focalización. Por lo anterior, solicitó al Ministro la revisión de la focalización porque se pueden generar distorsiones.
Luego, comparó el aporte del Estado de 20 millones de dólares para esta ley con el aporte de 100 millones de dólares para el agua potable. Entonces, explicó que, en el caso de esta iniciativa, los 20 millones de dólares para 750.000 clientes se traducirá en un poco más de 2.000 pesos de subsidio y que, en la práctica, por el IPC el cliente no lo observará. Por lo anterior, no consideró determinante el aporte propuesto.
A continuación, mostró el siguiente gráfico que muestra una alternativa con aportes del Estado.
Recalcó que la línea verde (evolución de la tarifa para los clientes que están bajo los 350 kWh) crece de manera sostenida por el IPC hasta el 2032. Añadió que las tarifas para los usuarios finales dependen de: tipo de cambio del dólar, IPC norteamericano, precio de los combustibles. Entonces, expresó que, en el contexto actual, no existe “certidumbre” en las tarifas eléctricas futuras.
Respecto a propuestas concretas, consideró que el Estado, de la misma forma que se hace parte del problema de los combustibles, debería asumir parte de la deuda del PEC1 —por ejemplo, la mitad de la deuda— porque si el Estado aporta a financiar deuda, las alzas no serían tan altas y el problema podría ser resuelto al año 2027. Recalcó la importancia de volver a los contratos reales lo antes posible, porque así se evitarían las distorciones que han presentado los gremios.
En relación a lo anterior, compartió los siguientes ejercicios de simulación:
Explicó que en el gráfico aparecen las tarifas que pagaría un consumidor de 350 kWh en Antofagasta y que la curva amarilla es el proyecto del Gobierno, la que siempre va subiendo. En cambio, si el Estado asumiese la mitad del PEC, se volvería rápidamente a la condición de los contratos reales después del año 2027. Agregó que este sería el escenario ideal, pues los generadores no asumirían riesgo y la deuda no se transforme en una deuda que no se podrá financiar.
Con el ejercicio realizado en Santiago se llegó a la misma conclusión. Explicó que las tarifas efectivamente van a subir, pero como no un 47% como se establece en el informe final de la Comisión Nacional de Energía. Sin emabrgo, afirmó que con la propuesta actual del Gobierno para los usuarios de menos de 350 kWh la cuenta subirá. Agregó que el mismo ejercicio se hizo con Concepción y el resultado fue el mismo.
Posteriormente, expuso que el MPC, que en la práctica es como un MEPCO, es una solución de mediano y largo plazo, pero el problema que tiene el MPC en este momento es que tiene que hacerse cargo de los 1.350 millones de dólares de deuda. Añadió que, si no existieran los 1.350 millones de dólares, apoyaría la iniciativa, pero hay un lastre muy grande, el que se puede resolver si el Estado aporta al financiamiento del PEC1.
Para finalizar, comentó que los 20 millones de dólares anuales propuestos, representan un aporte por familia de $1.800, suponiendo que se mantiene el universo de los 750.000 clientes.
La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, consultó sobre si la deuda incorpora las multas e intereses.
A su turno, el abogado del Instituto Libertad y Desarrollo señor Juan Ignacio Gómez, comentó que debe tenerse presente la naturaleza del problema: en 2019 se trató de estabilizar las cuentas de electricidad por una cuestión coyuntural, como lo fue el estallido social, y no por una distorsión general del mercado que requiera una intervención significativa. Consideró que suavizar un alza en las tarifas que oscila entre el 40 y 45% es una medida social necesaria, con lo que la idea de un Fondo de Estabilización y Emergencia Energética es, conceptualmente, adecuada. Sin embargo, afirmó que, al tratarse de medidas fuertemente intrusivas en el sistema de precios, el diseño regulatorio debe ser acabado, claro y sencillo, a fin de entregar certeza regulatoria. En ese entendido, estimó que el proyecto, a pesar de las indicaciones, mantiene diversos problemas en su diseño, y ha existido poca transparencia con la información financiera necesaria para comprender sus alcances e implicancias, especialmente en lo referido a cuánto es lo que se requiere mes a mes para estabilizar las tarifas.
Respecto del Fondo de Estabilización, indicó que, si bien se ha hablado de solidaridad y subsidios cruzados, en realidad las indicaciones hacen más nítido que se trata de un impuesto al consumo de energía, que deberán soportar los mayores consumos sin contraprestación evidente.
Luego, se refirió al Mecanismo de Protección al Cliente. Apuntó que existen diversos problemas de diseño: discrecionalidad en el cargo MPC, ya que no se vislumbran parámetros o referencias para su determinación; discrecionalidad en la implementación del cargo MPC mediante resoluciones exentas, que evaden al legislador y al control preventivo de legalidad de la Contraloría General de la República; no hay claridad en cómo opera el mecanismo financiero, en aspectos tales como los flujos necesarios, la deuda que puede alcanzar, la interacción con el Fondo de Estabilización, y operación de pagos y garantías.
Por otra parte, observó que la estabilización de precios tiene reglas diferenciadas para 2022 y 2023, por lo que aquellos clientes que consuman sobre los 500 kWh, como las PYMES, no tendrán estabilización el próximo año, sufriendo un alza significativa. Al respecto, insistió en que se desconocen los datos y números que respaldan este tipo de decisiones.
Finalmente, ofreció las siguientes conclusiones: Las indicaciones presentadas por el Ejecutivo son un avance, sin embargo, no llenan los vacíos de funcionamiento tanto del Fondo como del Mecanismo. Respecto del mérito del proyecto, señaló que debe tenerse presente que el origen del problema no es una distorsión de precios cuyo origen sea el mercado y sus agentes, sino que se suscita por una decisión del Gobierno. Agregó que, en virtud de lo anterior, y por certeza jurídica, el Gobierno debería evitar modificar las condiciones derivadas del PEC, y si en todo caso estima que se producen alzas inconvenientes, debería disponer del subsidio establecido en el artículo 151 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Comentó que, no obstante, la decisión del Gobierno ha sido crear un nuevo mecanismo. Ello requiere que se transparenten los flujos necesarios y mayor claridad en cómo opera y cómo se espera que interactúen los dos mecanismos que crea. Finalmente, recomendó que el mecanismo permanente sea separado del proyecto y tenga una discusión adecuada.
A continuación, el Gerente de Estudios del Consejo Minero, señor José Tomás Morel, indicó que el proyecto de ley contempla dos partes: un esquema transitorio de atenuación de alzas de tarifas eléctricas de clientes regulados, para saldar la deuda acumulada por el congelamiento tarifario de la ley 21.185 de 2019 y un fondo permanente para atenuar fluctuaciones de tarifas eléctricas de clientes regulados.
Primero se refirió al financiamiento transitorio para saldar la deuda acumulada de clientes regulados. En ese sentido, explicó que el proyecto busca que la deuda de 1.350 millones de dólares de los clientes regulados sea pagada en más de un 80% por los clientes libres. El Ejecutivo propone un cargo por consumo eléctrico de los clientes regulados y libres: desde $0,8/kWh para consumos entre 350 y 500 kWh mensuales, hasta $2,8/kWh para consumos sobre 5.000 kWh mensuales, donde aquí están, entre otros, las empresas mineras.
Enseguida, afirmó que el cargo que se propone, no es un cargo por servicio público, sino que tiene connotación de tributo y sería discriminatorio, porque recae sobre los clientes libres en su gran mayoría.
Luego, señaló que se ha sostenido que es razonable que los clientes libres paguen la deuda de los clientes regulados porque habría un beneficio; sin embargo, consideró que no es así, y la evidencia muestra lo contrario, los clientes libres han beneficiado más a los clientes regulados y no al revés. Así, enunció que la ley eléctrica establece que los precios de los clientes libres son una referencia para los precios techo de las licitaciones para clientes regulados, las cuales comenzaron a aplicarse posteriormente a las de los clientes libres y su diseño tomó las mejores prácticas de estas últimas. Añadió que el volumen de suministro de clientes libres es superior al de clientes regulados (proporción 60 a 40), y es cuantiosa la infraestructura energética surgida gracias a los clientes libres, que beneficia a todo el sistema eléctrico, incluyendo a los clientes regulados, por ejemplo, la planta regasificadora de GNL de Mejillones; el 60% del suministro eléctrico de la gran minería proviene de fuentes renovables y líneas de transmisión de empresas mineras utilizadas por centrales de generación renovable o que han pasado al sistema nacional.
Posteriormente, afirmó que, en definitiva, los fondos son para saldar la deuda de los clientes regulados con empresas generadoras. Agregó que, el Ministerio ha sostenido, que hay un eventual problema de dificultades financieras de generadores renovables de menor tamaño, por el hecho que no se les ha pagado esta deuda. Sin embargo, explicó que el 82% de la deuda es con las 4 empresas generadoras más grandes del país, que ciertamente cuentan con respaldo financiero. Entonces, el proyecto de ley crea un cargo que en más del 80% sería financiado por los clientes libres, para destinarlo a 4 empresas generadoras que son más grandes que los clientes libres. Por lo anterior, planteó que no existe un buen sustento de política pública para el traspaso entre clientes libres a las generadoras.
En relación a una propuesta para el financiamiento de la deuda acumulada de los clientes regulados, explicó que el problema de la mencionada deuda puede entenderse como un problema transitorio y se puede solucionar en base a 3 componentes: un primer componente sería saldar la deuda con tarifas futuras que no bajen tanto como se proyecta y, en la transición, cubrir los costos financieros; un segundo componente sería la cobertura de los costos financieros antes descritos, en principio, a través de un aporte público, considerando que el origen de la deuda es una decisión de la autoridad de congelar tarifas en el año 2019, en esta línea, concordó con la indicación del Ejecutivo que propone recursos públicos, aunque la suficiencia del límite de 20 millones de dólares anuales dependerá del diseño completo de la solución y, si lo anterior es insuficiente, el tercer componente es el financiamiento privado, donde los primeros en aportar deberían ser las mismas generadoras de gran tamaño acreedoras de un alto porcentaje de la deuda. Esas generadoras voluntariamente suscribieron contratos para los clientes regulados. Si las expectativas de rentabilidad de estas generadoras no se han cumplido, no se justifica buscar su indemnidad financiera a costa de terceros.
En segundo lugar, se refirió al fondo permanente para atenuar fluctuaciones de tarifas de clientes regulados. Explicó que, de acuerdo a una indicación del Ejecutivo, se propone acumular 1.000 millones de dólares en un fondo, destinados en una primera etapa a pagar las deudas acumuladas el año 2019 y, una vez pagada la deuda, se destinarían a atenuar futuras fluctuaciones de tarifas de clientes regulados.
A continuación, entregó las siguientes razones para recomendar que se deseche la creación de este fondo permanente y se trabaje en mejoras al subsidio público de la ley 20.040:
a) No se justifica la existencia y magnitud de un fondo de US$ 1.000 millones. Recordó que, el mismo Ejecutivo ha señalado que las tarifas “presentan una trayectoria conocida o predecible”, de modo que no se entiende qué fluctuaciones busca estabilizar. Agregó que, la deuda de US$ 1.350 millones de los clientes regulados proviene de un congelamiento de tarifas ante eventos sociales únicos, no por aumentos excesivos de costos del sistema eléctrico y que el proyecto de ley no establece reglas básicas de operación del fondo en régimen, dejando todo a un reglamento, con la consiguiente discrecionalidad administrativa. En contraste, la ley 20.040 de 2005 establecía que el objetivo del subsidio era evitar alzas tarifarias de más de un 5%, focalizado en el 40% más vulnerable de la población.
b) Un cargo adicional agravaría la desventaja competitiva de la minería. En ese aspecto, comentó que el Ministerio ha defendido que el financiamiento mayoritario provenga de los clientes libres, porque estos acceden a precios de energía más bajos que los regulados. Explicó que, sin embargo, los precios de los clientes regulados provienen de licitaciones diseñadas por la autoridad, de modo que es rol de la misma autoridad obtener menores precios, no de los clientes libres. Agregó que, los precios pagados por los clientes libres no les significa una ventaja competitiva y que las empresas mineras en Chile tienen los costos de electricidad más altos entre los principales países productores de cobre, sin incluir el cargo adicional del proyecto de ley.
Para finalizar, entregó las siguientes conclusiones:
Respecto al esquema transitorio de atenuación de alzas de tarifas a clientes regulados, indicó que es para saldar la deuda acumulada por el congelamiento tarifario de la ley 21.185 y que, si la autoridad proyecta una baja sostenida de tarifas post 2023, un primer componente de la solución sería saldar la deuda con tarifas futuras que no bajen tanto como se proyecta y en la transición cubrir los costos financieros; un segundo componente de la solución sería la cobertura de esos costos financieros, en principio a través de un aporte público, y, si lo anterior es insuficiente, debería buscarse como tercer componente el financiamiento privado, donde los primeros en aportar deberían ser las mismas generadoras de gran tamaño acreedoras de más de un 80% de la deuda. Agregó que, no existe un sustento teórico ni empírico para la creación del fondo y no se sabe realmente si se necesitan 1.000 millones de dólares para estabilizar las tarifas.
En cuanto al cargo adicional, explicó que éste agravaría la desventaja competitiva que tiene la minería chilena en términos de tarifas eléctricas, llegando el detrimento a un 46% respecto al promedio de los demás países mineros.
Consideró que, en vez de crear este fondo, una sugerencia sería revisar la ley 20.040 del año 2005, que crea el subsidio que evita alzas y si, se considera que los parámetros son inadecuados, evaluarlos.
El Ministro de Energía, señor Claudio Huepe, hizo presente que antes de la presentación del proyecto y durante su tramitación, se ha considerado la opinión de múltiples actores, incluyendo empresas.
Recordó que, si bien la causa del proyecto es una coyuntura, se pone en el supuesto de que existirán otros fenómenos transitorios y riesgos en que se requiera apoyo en pos de la estabilidad, cuestión que permite la planificación de los usuarios y la seguridad de los inversionistas.
En cuanto a la transición energética, subrayó que el gobierno tiene un compromiso declarado: adelantar diez años la salida de los combustibles fósiles. Al respecto, estimó que los resultados de las últimas licitaciones son claros: se han recibido 15 ofertas renovables, por lo que concluyó que hay plena confianza en que las políticas no están afectando en absoluto la transición en materia de energía.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Provoste concordó con lo dicho por el señor Juan Ignacio Gómez respecto a que no se han tenido a la vista los datos y números que respaldan el proyecto.
Luego, solicitó que el Ejecutivo se refiera a las garantías de que la iniciativa no hará inviables las inversiones que aseguren la transición energética del país.
Por otra parte, señaló que, por parte del Gobierno, no se ha demostrado la claridad que algunos de los académicos han tenido en sus exposiciones en cuanto a cómo efectivamente estabilizar los precios de las tarifas.
En respuesta a lo dicho por la Honorable Senadora señora Provoste, el Ministro de Energía, señor Claudio Huepe, hizo presente que ENEL, mediante una declaración pública, aseguró que no se hacen inviables las inversiones.
La Honorable Senadora señora Provoste replicó que sus preguntas fueron dirigidas al Ejecutivo, por lo que es sorpresivo que responda con dichos de empresas privadas.
La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal hizo hincapié en que la Comisión debe contar con la presencia y observaciones de las empresas generadoras de electricidad.
En una sesión posterior, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, informó que se conformará una mesa técnica para poder estudiar y trabajar las propuestas, alcances y opiniones que han surgido en torno a esta iniciativa. Explicó que dicha mesa estará conformada por los representantes de los Ministerios de Energía, Hacienda y Secretaria General de la Presidencia; Comisión Nacional de Energía, y Asesoras y Asesores de los Senadores miembros de la Comisión. Además, mencionó que los representantes de las generadoras, centros de investigación o universidades pueden ser convocados y escuchados en dicha mesa técnica.
Por otro lado, anunció que se ha convenido que la Comisión generará un trabajo permanente, mediante una mesa técnica, para trabajar en ciertos temas y proyectos de ley en coordinación con el Ejecutivo.
Enseguida, el Ministro de Energía, señor Claudio Huepe, se refirió a la importancia en la creación de la mesa técnica de trabajo, especialmente en cuanto a la posibilidad de mejorar las iniciativas.
Por otro lado, en relación a este proyecto, recalcó su urgencia dado que afecta directamente a las familias chilenas, pues evitará un alza inminente en las cuentas de electricidad, y crea un mecanismo permanente, de largo plazo, que de confianza y genere estabilidad en el sistema.
Luego, expresó que, si bien este proyecto no resuelve todos los problemas, es un punto de partida para trabajar ciertos temas de largo plazo, como la transición energética y la vulnerabilidad y pobreza energética.
Posteriormente, el Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel, en relación a la discusión de la sesión pasada, aclaró que lo que se ha discutido no es la contención de los aumentos de tarifas para los usuarios de bajo consumo, en eso hay acuerdo, todos están comprometidos, pues ese es uno de los objetivos de esta iniciativa. Por otro lado, explicó que, lo que ha estado en discusión es el aporte fiscal, el mecanismo, el rol de las generadoras, entre otras cosas. Dichas cuestiones tienen que ver con la forma en cómo se articula el mecanismo, no con el objetivo.
Finalmente, consideró que Chile tiene en sus sistemas tarifarios incorporado el tipo de cambio, junto con otras variables de precio, lo que produce que las tarifas sean particularmente dependientes de lo anterior. Agregó que, en este caso en particular, además los contratos suscritos con las generadoras están formulados en dólares. Entonces, como cuestión de largo plazo, señaló que se debería desdolarizar —no los contratos existentes— el sistema tarifario en general.
Enseguida, respecto al aumento del IPC de los clientes regulados, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, manifestó que entendían que dichos clientes no estaban sujetos a ese aumento, cuestión que consideró necesaria revisar.
El Presidente Ejecutivo de las Generadoras de Chile, señor Claudio Seebach, expresó que Generadoras de Chile representa a las empresas que están construyendo efectivamente la transición energética, mediante la inversión en energía solar, eólica, almacenamiento, hidrógeno verde y otras energías renovables. En ese contexto nombró algunos proyectos emblemáticos: Cerro Dominador 110 MW, primera planta termosolar en Latinoamérica (en operación), Horizonte 778 MW, mayor parque eólico en Latinoamérica (en construcción) y Pauna 671 MW, mayor parque solar fotovoltaico de Chile (aprobado).
En relación al contexto energético, señaló que Chile ha fijado como objetivo estratégico alcanzar la carbono neutralidad a más tardar a 2050, lo que se ha ratificado en la Ley Marco de Cambio Climático. En ese sentido, afirmó que las energías renovables y la electrificación son elementos esenciales para alcanzar la carbono neutralidad. Enseguida, mostro la siguiente lámina para ilustrar sobre la trayectoria que debe seguir el país para lograrlo:
Enseguida, señaló que, en el período 2020 – 2030, el sector generación aportará con más del 60% de la reducción de emisiones de GEI. Además, agregó que Chile es el primer país emergente en el mundo que acuerda el cierre anticipado del carbón y hoy un 100% de las centrales en desarrollo y calificación son renovables.
Explicó que el contexto de inversión actualmente es desafiante, pues ha habido mayores costos operacionales, alzas en precios de energías, valor del tipo cambio, desafíos de logística impuestos por la pandemia y de financiamiento, decreto de racionamiento, el alza del petróleo y la guerra de Ucrania.
Posteriormente, manifestó que la transición energética implica un desafío a una escala y velocidad inédita. Para ilustrar el esfuerzo que significa retirar 5.000 MW de centrales a carbón, señaló que implica construir, al menos, 15.000 MW de capacidad solar y eólica adicionales, sólo para reemplazar su equivalente en energía; obtener financiamiento para un volumen significativo de infraestructura de generación, transmisión y almacenamiento, por lo que se requiere, para sostener la inversión en renovables, contar con predictibilidad regulatoria.
Afirmó que, Chile sigue siendo un país atractivo y que, un buen ejemplo de lo anterior, son las ofertas presentadas el pasado viernes 1 de julio de 2022 en un proceso licitatorio relevante, ya que demostraron gran interés de nuevas y diversas empresas de generación.
En relación al proyecto de ley que crea un fondo de estabilización de tarifas eléctricas, observó que, la ley PEC de 2019 generó impactos relevantes en la industria de generación eléctrica, los que la presente iniciativa evita repetir, para dar certeza a la inversión. En ese sentido, recordó que la ley PEC significó el congelamiento de pago de los contratos por 1.350 millones de dólares, equivalente a más de un tercio de la facturación anual de los contratos regulados. Además, de manera inédita, aseveró que se le impuso a la industria costos financieros directos por 400 millones de dólares, los que fueron pagados íntegramente por las empresas de generación, sin posibilidad de poder traspasar estos costos a los contratos.
Enseguida, mencionó que la consecuencia de que la ley PEC se haya acabado es que se sigue acumulando deuda con las empresas de generación, mientras no se publique el nuevo decreto tarifario (PNP). Entonces, como las empresas para seguir invirtiendo necesitan, en todo el desarrollo renovable, buscar su financiamiento en el mercado financiero internacional, se debe asegurar la estabilidad de los flujos de pago. Así, concluyó que este mecanismo, que tiene como objetivo primario estabilizar tarifas y apoyar a los usuarios vulnerables, a la vez, no debe afectar la transición energética, que incluye la descarbonización y la inversión en renovables.
Manifestó que una solución al problema debería seguir los siguientes principios: focalizar en las familias en vulnerabilidad energética; permitir ajustes graduales de tarifas para no distorsionar señales de precios, respetar las condiciones y plazos de los contratos licitados por el Estado de Chile; permitir el flujo del pago de los contratos licitados por el Estado, ya que los retrasos en la publicación de decretos tarifarios (PNP) tiene impactos financieros en las empresas por interrupción de los flujos de pago y, por último, no distorsionar las condiciones de competencia de las diferentes empresas de generación, en beneficio de los usuarios finales. Arguyó que esto implica que todos los contratos licitados deben ser parte del Mecanismo de Protección al Consumidor (MPC) establecido en este proyecto de ley, lo que significa en concreto que se requeriría eliminar el inciso final del artículo 8 del proyecto de ley.
En conclusión, reiteró los siguientes puntos:
• La ley PEC establece un fondo de USD 1.350 millones que ya se acabó. Mientras no se publique el nuevo decreto tarifario (PNP), se sigue acumulando deuda con las empresas de generación.
• El presente proyecto de ley busca enfrentar una situación no deseada por nadie, proponiendo un mecanismo razonable para evitar un alza abrupta de tarifas, junto a un apoyo a usuarios vulnerables.
• La iniciativa no es, en ningún caso, un subsidio a las empresas de generación eléctrica, sino sólo viene a cumplir con los pagos establecidos en los contratos licitados por el Estado de Chile.
• Para mejorar las condiciones de competencia entre generadoras, en beneficio de los usuarios, el proyecto de ley debería incluir a todos los contratos regulados, sin considerar su fecha de inicio, eliminando el inciso final del artículo 8.
• Las empresas asociadas a Generadoras de Chile están construyendo efectivamente la transición energética, mediante la inversión en energía solar, eólica, almacenamiento, hidrógeno verde y otras energías renovables.
• El proyecto de ley no interfiere en alcanzar la meta de carbono neutralidad del país, permitiendo que la industria de generación pueda concentrar sus esfuerzos en realizar las inversiones en energías renovables, almacenamiento e hidrógeno verde a la velocidad y escala que exige la transición energética.
A su turno, el Ministro de Energía, señor Claudio Huepe, añadió que, existe un desafío adicional en relación al desarrollo del hidrógeno verde, lo que será una necesidad adicional de generación renovable y, por lo tanto, apremia la necesidad de contar con todos los mecanismos para asegurar que las inversiones se puedan ejecutar.
La Directora Ejecutiva de ACERA A.G, señora Ana Lía Rojas, expresó que, el proyecto de ley efectivamente apunta a la necesidad de estabilizar tarifas, objetivo que ACERA comparte. Sin embargo, consideró que el mecanismo utilizado no está a la altura de los mecanismos de fondos o subsidios que el Estado ha dispuesto para cubrir las distintas necesidades o requerimientos de la población. Recalcó que el mecanismo de la iniciativa no tiene ninguna asimetría con las señales que se están dando hacia la electrificación y con los subsidios del agua potable —110 millones de dólares anuales—, razón por la cual los 20 millones para la electricidad insuficientes.
Además, explicó que, para el caso de la generación, lo que se está planteando es pagar a los generadores la deuda que existe con más deuda, agregando una capa adicional de riesgo y complejidad administrativa que, sin duda, les generará más dificultades financieras a las empresas afectadas. Así, insistió que se pondrán en duda los pilares del PEC 2 y se tendrá que hacer un PEC 3.
Por otro lado, comentó que la iniciativa contempla que los pagos de los saldos adeudados sean pagados dentro de los mismos agentes del mercado, con un aporte del Estado que es prácticamente nulo —a diferencia de otros sectores en los que el Estado ha inyectado recursos—. Añadió que, por lo anterior, se está poniendo en riesgo la descarbonización, la cadena de pagos de las industrias y la certeza jurídica de los contratos de energía licitados por el Estado, que han sido la base del desarrollo renovable de Chile.
Finalmente, consideró fundamental la creación de la mesa técnica y la participación en la misma, para poder entregar la opinión de ACERA y, así, avanzar en la descarbonización y ayudar en la discusión del proyecto de ley para obtener el mejor resultado posible, aun cuando dicha discusión dure varios días.
Enseguida, el Director Ejecutivo de ACENOR, señor Javier Bustos, manifestó interés de participar en la mesa técnica que se formará para una discusión más profunda de esta iniciativa, pues consideró esencial que la voz de los clientes esté presente.
Puntualizó que, para ACENOR los procesos de electrificación y descarbonización son importantes, pues los clientes libres asociados a ACENOR tienen más del 50% del consumo contratado renovable. En ese aspecto, consideró que el proyecto no está siendo consecuente al hacer más cara la electricidad para los clientes libres, la que será necesaria para la descarbonización. Agregó que no se trata solo de asegurar inversiones que produzcan generación eléctrica, sino que también haya la demanda y consumo que será necesario para la energía renovable.
Finalizó, expresó que la mayor parte de la deuda del PEC 1 la pagarán los clientes libres, que no tienen contratos con las generadoras y que no han participados de las licitaciones. Agregó que, el Ejecutivo ha limitado su aporte a 20 millones de dólares en forma condicional, lo que es una mínima parte de lo que se necesita para cubrir la deuda. En ese sentido, consideró que, no corresponde que sean solo los clientes los que pagan esta deuda para estabilizar las cuentas de los clientes regulados.
La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, consultó por la asimetría en el pago de este costo adicional entre las generadoras más grandes (que recibirán 83%) y las más pequeñas.
El Honorable Senador señor Prohens señaló que hay que tener presente, cuando se habla de energía, la cadena productiva que está detrás. En ese sentido, afirmó que, por ejemplo, el pan subirá de precio, cuestión que afectará directamente a las familias. Así, propuso evaluar la posibilidad de que, en vez de cobrar lineal, se realice un cobro menor al inicio y, atendiendo como se desarrolle la situación país, valor del dólar y otros factores, el cobro vaya incrementándose, de manera de no afectar a las empresas pequeñas y a las familias.
El Ministro de Energía, señor Claudio Huepe, mostró el siguiente gráfico:
A partir de lo anterior, expresó que, de los contratos vigentes durante el año 2027 y 2032, un par de empresas concentran la mayor cantidad de ellos.
En ese sentido, indicó que las medidas de no afectación de los contratos son: el reconocimiento de costos financieros del artículo 6; el título de crédito transferible a la orden con garantía del Estado de Chile del artículo 8; la emisión mensual de los títulos de crédito, del mismo artículo 8, y el rol del BID.
Por otro lado, enfatizó que se mejoró la redacción de la iniciativa, para entregar certezas de que no habrá afectación de los contratos. Además, en cuanto a los efectos sobre las generadoras, reiteró que son solo dos las más afectados.
En relación a la preocupación sobre el impacto que tendrá el proyecto en las familias, explicó que, dentro de sus estimaciones, el cargo por servicio público en la boleta será cero por ciento, pues está eximido porque la mayoría de las familias consumen menos de 350 kWh. Así, exhibió el siguiente cuadro:
Ahora bien, advirtió que, cuando se trata de actividades productivas, estos porcentajes son gastos y tendrán un impacto en el gasto tributario. Enseguida, relevó que es verdad que hay un costo, pues lo que se está haciendo es comprar un seguro colectivo para asegurar la estabilidad de las cuentas eléctricas para que los clientes puedan tener estabilidad en el tiempo. Así, el objetivo del fondo es pagar la deuda acumulada, pero persiste en el futuro para que no se tengan que hacer este tipo de estabilizaciones.
Enseguida, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, le preguntó al Ministro sobre la resistencia al subsidio en esta materia.
En ese sentido, el Ministro de Energía, señor Claudio Huepe, respondió que, como mecanismo de estabilización, el MEPCO ni este fondo, tienen aportes permanentes, pues se producen ajustes en el tiempo, entonces, en el largo plazo son neutros. Así, en el caso de la electricidad, explicó que habrá un aporte que será en función de los requerimientos y que no retorna al Fisco, es un aporte neto.
El Honorable Senador Prohens explicó que cuando el Estado coloca dinero para tener un fondo solidario, como es el caso del MEPCO, es un subsidio, pero con otro nombre, pues el dinero sale de las arcas fiscales y va destinada a un fin determinado. Compartió el planteamiento de la Presidenta de la Comisión, en el sentido de estudiar un subsidio para aquellas personas que están en una situación económica compleja y para las zonas rurales, pues en estas zonas es complejo y oneroso transportar energía. Así, concluyó fundamental revisar la ley, específicamente el tema de las horas punta, dado que Chile no es igual, existen distintas realidades en las regiones, además de APR.
En relación a las diversas miradas en tornos al tema, el Honorable Senador Velásquez, recalcó la importancia de la discusión de la reforma tributaria, pues se necesitan recursos permanentes para poder realizar estos cambios.
En relación a los contratos vigentes, el Presidente Ejecutivo de las Generadoras de Chile, señor Claudio Seebach, explicó que se está abriendo un nuevo mundo de contratos, algunos de los cuales, con fórmulas innovadoras, como Cerro Dominador y, además, los contratos más grandes se van extinguiendo.
En cuanto a los ingresos permanentes, la Directora Ejecutiva de ACERA A.G, señora Ana Lía Rojas, aseveró que ACERA defiende la posición de gravar con un impuesto a las emisiones en el sector eléctrico, pues podría ser una fuente de ingresos permanente para poder ayudar a la estabilización de tarifas.
Entonces, concluyó que las opciones son hacer un MEPCO eléctrico o aplicar un impuesto a las emisiones incorporado al costo variable del despacho para efectivamente tener una señal que desplace la generación térmica y, desde allí, recaudar una fuente de ingresos permanente que se pueda repartir de forma distinta en el erario nacional.
Finalmente, el Ingeniero Civil en Electricidad y Profesor de la Universidad de Santiago de Chile, señor Humberto Verdejo, expresó que en necesaria la participación del Estado para financiar la deuda, pues el dólar ya llegó a los 1.000 pesos chilenos, entonces, los 20 millones de dólares propuestos por el Ejecutivo no serán suficientes. En ese sentido, recalcó que se debe generar una solución estructural en donde el Estado debe participar con recursos para pagar la deuda de aquí a los próximos 5 años.
Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal y Honorables Senadores señores Castro, Durana, Prohens y Velásquez.
Se hace presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento del Senado, la Comisión prosiguió con el estudio del presente proyecto de ley, discutiendo los artículos que fueron objeto de indicaciones.
Como antecedente previo, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, recordó que el miércoles 6 de julio se acordó la conformación de una mesa técnica de trabajo entre la Comisión y el Ejecutivo con la finalidad de generar una propuesta que recogiera las inquietudes planteadas.
Así, la Subsecretaría del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia, señora Macarena Lobos, dio cuenta de dicha propuesta:
Señaló que, dando cumplimiento al mandato de la Comisión de Minería y Energía del Senado, los representantes del Ejecutivo de los Ministerios de Energía, de Hacienda y Secretaría General de la Presidencia constituyeron una mesa de trabajo con las y los asesores de las Senadoras Carvajal, Provoste y los Senadores Castro, Durana y Prohens.
Luego, explicó que dicho trabajo giró en torno a siete aspectos sistematizados en una minuta entregada por la Honorable Senadora Carvajal, Presidenta de la Comisión de Minería y Energía, a saber:
1. Establecimiento de un subsidio a los clientes eléctricos más vulnerables, similar al otorgado en materia de agua potable. (Punto 1)
2. Dudas formuladas por ACERA relativos a la bancarización de la deuda. (Punto 2)
3. Propuesta de acortar el período y de establecer otra forma para cancelar la deuda generada. (Puntos 3 y 6)
4. Establecimiento de criterios de focalización beneficiarios de la iniciativa, con foco en las mipymes. (Punto 4)
5. Determinación porcentaje asociada a intereses y multas de la deuda de las generadoras y que éstas absorban la deuda por dicho concepto. (Punto 5)
6. Reajuste IPC. (Punto 7)
Finalmente, señaló que la propuesta de acuerdo, que a continuación se describe, se construyó con miras a generar un consenso amplio que permitiera viabilizar la tramitación legislativa del proyecto en los siguientes trámites legislativos, tanto en las instancias pendientes en el Senado como en la Cámara de Diputadas y Diputados. Así, puntualizó que:
1. Establecimiento Subsidio Similar al Agua Potable. Indicó que, el Ejecutivo clarificó, desde un primer momento, que los esfuerzos que pudiera realizar en este ámbito en caso alguno podrían ser similares o equivalentes tanto en monto como en diseño al subsidio del agua potable, tomando en consideración las falencias que aquel presenta y la gran diferencia que existe en el funcionamiento existente entre ambos mercados. Agregó que, para hacerse cargo de las inquietudes se plantea lo siguiente:
a) Perfeccionamiento artículo tercero transitorio. Explicitó que será imperativo el aporte de hasta 20 millones de dólares, reemplazando la expresión “podrá disponer la realización de aporte anuales” por “realizará aportes anuales”.
b) Se crea un nuevo artículo cuarto transitorio. Expresó que, a través de dicho artículo, se establece un aporte nuevo, de hasta 15 millones de dólares, al Fondo de Estabilización de Tarifas destinados a contener, durante el año 2022, el alza del IPC que se produce para los usuarios regulados cuyo consumo mensual es menor o igual a 350 KWh.
c) Se crea un nuevo artículo quinto transitorio. Indicó que, con dicho artículo se establece la creación de una mesa con representantes de los Ministerios de Energía, Hacienda y Desarrollo Social y Familia, integrada también por las y los Senadores pertenecientes a la Comisión de Energía y Minería, a fin de evaluar la implementación del beneficio a que se refiere el artículo tercero transitorio, así como otras políticas destinadas a enfrentar la pobreza energética y la protección tarifaria para los clientes regulados pertenecientes al 40% más vulnerable. Añadió que, la mesa se constituirá dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia de la ley, tendrá el plazo máximo del 31 de diciembre de 2022 para evacuar un informe y éste deberá ser puesto en conocimiento de las Comisiones de Energía y Minería del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados.
2. Dudas formuladas por ACERA en orden a la bancarización de la deuda. Expresó que respecto de este tema se acordó lo siguiente:
a) Se ajusta la redacción del artículo 6 en orden a:
- Explicitar que la tasa anual de reajuste corresponderá a la TPM del Banco Central a diferencia del texto original que planteaba que no podría exceder de aquella.
- Explicitar que el Ministerio de Hacienda deberá ajustarla, de acuerdo a las condiciones de mercado al momento de la emisión del documento.
b) Se ajusta la redacción del artículo 8 en orden a:
- Explicitar que el documento de pago será un título de crédito transferible.
- Modificar el plazo de emisión de semestralmente (enero y julio) a mensualmente.
3. Beneficio para las Micro y pequeñas Empresas. Al respecto, anunció que:
a) Se crea un nuevo artículo 16 que establece exención del pago del cargo del inciso sexto del artículo 212-13 de la ley de Servicios Eléctricos (pago para financiar el fondo de estabilización de tarifas) a quienes acrediten ser micro y pequeñas empresas de conformidad a la definición del artículo segundo del Estatuto de Pequeñas Empresas y tengan un promedio de consumo mensual, en los últimos 12 meses, de hasta 1.000 KWh.
Enseguida, afirmó que, para impetrar la exención las micro y pequeñas empresas deberán acreditar la condición de tales y el nivel promedio de consumo, en la forma, plazo y sujeta al procedimiento que fije la Comisión Nacional de Energía (CNE), mediante Resolución Exenta.
Expresó que, acreditada la procedencia de la exención, la empresa distribuidora deberá exceptuar del cobro. Además, indicó que, la exención estará vigente mientras se acrediten los requisitos, debiendo verificarse éstos en la periodicidad que establezca la Resolución de la CNE.
b) En razón de la precitada exención se modifica el artículo segundo elevando el límite de los recursos contabilizados en la operación de MPC el que no podrá exceder 1.800 millones de dólares de Estados Unidos de América, en vez, de los 1.600 millones de los mismos dólares, contemplados originalmente.
4. Se limita el objeto y monto de los recursos que se acumularán en el Fondo de Estabilización de Tarifas creado por el artículo 1°, modificando el citado artículo en los siguientes términos:
a) Explicitar que el monto asociado al pago adicional para financiar el Fondo de Estabilización de Tarifas es máximo, llegando hasta el monto que en cada caso se indica.
b) Explicitar que dichos recursos sólo podrán ser utilizados para estabilizar las tarifarias de los clientes regulados en los términos que señale el reglamento a que se refiere el inciso cuarto del artículo 212-14.
c) Rebajar los recursos que podrá acumular el fondo de los 1.000 millones de dólares de Estados Unidos de América establecidos en el proyecto original a 500 millones de dichos dólares.
Para finalizar, expresó que dichos acuerdos han sido formalizados vía indicaciones, las que ya han sido entregadas a la Secretaría, con su respectivo informe financiero.
Posteriormente, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, comentó que, en la mesa técnica, se hizo un esfuerzo importante para impedir que las cuentas de electricidad de las personas más vulnerables sean afectadas. Al respecto, mencionó que, aquellas personas cuyo consumo sea hasta 350 kWh, lo que corresponde al 90% de los hogares en Chile, quedarían exentas del alza en las tarifas de la electricidad, incluso quedarían cubiertas del alza producido por la variación del IPC.
Agregó que las pequeñas y medianas empresas quedarán bajo esta protección, es decir, las pymes no verán afectadas sus tarifas si su consumo es hasta 1.000 kWh.
Por último, se refirió a la posibilidad de tener un subsidio en la electricidad, dado que es un insumo esencial en las distintas comunidades y, por lo anterior, valoró la propuesta entregada, en el sentido de generar una mesa permanente para avanzar en un subsidio para las familias más vulnerables.
ARTÍCULO 1
A este artículo, se presentó la indicación número 1, de S.E el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 1.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “Ley General de Servicios Eléctricos”, en el siguiente sentido:
a) Incorpórase a continuación del artículo 212°-13, el siguiente artículo 212°-14:
“Artículo 212°-14.- Fondo de Estabilización de Tarifas. Créase un Fondo de Estabilización de Tarifas, el cual será administrado por la Tesorería General de la República, y cuyo objeto será la estabilización de las tarifas eléctricas para clientes regulados.
La inversión de los recursos financieros de este fondo se realizará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.128.
Los aportes al fondo estarán constituidos por los señalados en el artículo 212°-13°, y los demás aportes que contemple la ley.
Las normas que regulan la operación del Fondo de Estabilización de Tarifas serán establecidas en un reglamento que para dichos efectos dicte el Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministro de Energía.”.
b) Introdúcese los siguientes incisos, nuevos, a continuación del inciso quinto del artículo 212°-13, pasando el actual inciso sexto a ser el último inciso:
“Dentro del cargo por servicio público, se considerará un pago adicional máximo, que tendrá por objeto financiar el Fondo de Estabilización de Tarifas a que se refiere el artículo 212°-14, y que será diferenciado por tramos de consumo de acuerdo con los siguientes parámetros:
i) Usuarios que registren un consumo mensual menor o igual a 350 kWh: exento del cargo;
ii) Usuarios que registren un consumo mensual mayor a 350 y menor o igual a 500 kWh: hasta 0,8 pesos por kWh;
iii) Usuarios que registren un consumo mensual mayor a 500 y menor o igual a 1.000 kWh: hasta 1,8 pesos por kWh;
iv) Usuarios que registren un consumo mensual superior a 1.000 kWh y menor o igual a 5.000: hasta 2,5 pesos por kWh;
v) Usuarios que registren un consumo mensual superior a 5.000 kWh: hasta 2,8 pesos por kWh.
Los montos máximos de cargos indicados en el inciso anterior serán ajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor con ocasión de la fijación anual a la que se refiere este artículo. Para determinar su cuantía, la Comisión deberá considerar las proyecciones que realiza semestralmente para la fijación tarifaria a la que se refiere el artículo 158° de la Ley, teniendo en cuenta que los recursos a los que se refiere el inciso anterior solo podrán ser utilizados para estabilizar las tarifas de los clientes regulados, en los términos que señale el reglamento a que se refiere el inciso cuarto del artículo 212°-14. Con todo, si el Fondo de Estabilización de Tarifas al que se refiere el artículo 212°-14 alcanzara el monto equivalente en pesos de 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América, se suspenderá el cobro adicional al que se refiere el presente artículo y se reanudará una vez que el fondo disminuya del monto antedicho. Ambas situaciones serán consideradas para efectos de la determinación anual que se realiza para fijar el cargo por servicio público al que se refiere este artículo.
Las empresas distribuidoras deberán informar en las cuentas físicas y digitales la aplicación del pago adicional a que hace referencia el inciso sexto de este artículo, señalando expresamente y de forma legible el cargo por servicio, según los tramos de consumo que estarán afectos a dicho pago.”.”.
El Honorable Senador señor Prohens solicitó votación separada de las letras a) y b) sobre el artículo 1 de la iniciativa.
Votación de la indicación 1 letra a)
El Honorable Senador señor Durana agradeció al Ministro de Energía y a la Subsecretaria del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia por acceder en torno al beneficio acordado para las pequeñas y medianas empresas. Luego, manifestó su voto a favor de la iniciativa.
Enseguida, el Honorable Senador señor Velásquez expresó que todos quieren que se entreguen mayores beneficios, pero lo anterior implica que el Gobierno debe tener más ingresos. Además, solicitó al Ministro de Energía y a la Subsecretaria del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia que entreguen garantías en cuanto a los acuerdos. Votó a favor.
El Honorable Senador señor Castro agradeció el trabajo realizado y expresó que se está entregando un buen proyecto al país. Enseguida, votó a favor.
Por último, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, recalcó que todos los acuerdos que se han tomado en esta Comisión son para la ciudadanía, para cubrir las necesidades esenciales de las personas. Al respecto, recordó que el proyecto llegó sin ningún aporte fiscal y, actualmente, la iniciativa prevé un aporte estatal. Por otro lado, reafirmó que la mesa técnica es de carácter permanente y allí se trabajará sobre ciertos temas importantes, como el gas. Finalmente, manifestó su voto a favor.
- Puesta en votación, la indicación 1 letra a) y el encabezado fueron aprobados, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal y Honorables Senadores señores Castro, Durana, Prohens y Velásquez.
Votación indicación 1 letra b)
El Honorable Senador señor Prohens aclaró que la solicitud de votación separada para este punto es porque establece una carga financiera a los clientes libres y a las personas, que ya han cancelado sus cuentas, para que subsidien a los demás. Agregó que, el Estado no cumplió con su rol subsidiario y, más aún, expresó que el Gobierno si tuvo la capacidad financiera para anunciar que entregará 120.000 pesos chilenos a 7,5 millones de familias —lo que equivale a 950 millones de dólares—, siendo que no fue capaz de entregar más ayuda financiera en este proyecto a los más necesitados. Por las razones anteriormente señaladas, se abstuvo.
Posteriormente, el Honorable Senador señor Durana, manifestó que los esfuerzos que se hicieron en el trabajo de la mesa técnica fueron principalmente dirigidos a los clientes regulados y que, por lo tanto, quedó una deuda con los sectores productivos en general, fundamentalmente pymes o servicios públicos que negocian directamente con las generadoras. Entonces, añadió que en un futuro deberá conversarse y trabajar en torno a dichas empresas. Enseguida, manifestó su abstención en relación a esta indicación.
El Honorable Senador señor Velásquez, reflexionó sobre lo planteado respecto a los clientes libres —como empresas, hospitales, universidades, entre otros— y consideró importante precisar ciertas diferencias entre ellos, pues algunos tienen grandes volúmenes de ingresos. Luego, votó a favor.
A tu turno, el Honorable Senador señor Castro insistió en la relevancia del proyecto, pues beneficia a millones de chilenos y familias, las que estarían sometidas a pagar cuentas de electricidad altas en el caso de no mediar esta iniciativa. Votó a favor.
Finalmente, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, consideró necesario generar seguir trabajando para generar una fórmula que no impacte en la cadena productiva y el desarrollo del país. Sin embargo, reconoció el avance que se logró con este proyecto, especialmente para las familias. Enseguida, manifestó su voto a favor.
Puesta en votación, la indicación 1 letra b) fue aprobada, por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal y Honorables Senadores señores Castro y Velásquez. Se abstuvieron los Honorables Senadores señores Durana y Prohens.
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Se presentó la indicación número 2, de los Honorables Senadores señores Durana y Prohens, para incorporar un nuevo artículo 212-15 del siguiente tenor:
“Artículo 212°-15.- El Fondo de estabilización de tarifas al que se refiere el artículo 212°-14 tendrá una vigencia que no podrá exceder al 31 de diciembre de 2032, no pudiendo prorrogarse su funcionamiento más allá de ese periodo.”.
El Honorable Senador señor Prohens sostuvo que el fondo de estabilización no puede ser un impuesto permanente y, por lo tanto, debe terminar en la fecha presentada en la indicación. Agregó que, no se puede mantener una situación que perjudicará a algunos en beneficio de otros y, por ello, se plantea que dicho fondo no pueda prorrogar su vigencia.
El Ministro de Energía, señor Claudio Huepe, comentó que el objetivo del fondo permanente es tener un mecanismo de estabilización frente a otras eventualidades y así entregarles a las personas la seguridad de que se podrán estabilizar las cuentas en un futuro, pues opera como un seguro.
Posteriormente, la Subsecretaría del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia, señora Macarena Lobos, explicó que el Ejecutivo propone acotar el fondo, más que desde una perspectiva temporal, reduciendo su monto desde 1.000 millones de dólares a 500 millones de dólares para efectos de que, una vez acumulada esa cantidad, se deje de hacer el recargo. Al respecto, reiteró la importancia de contar con un mecanismo que permita estabilizaciones futuras.
El Honorable Senador señor Prohens insistió en que dichos fondos no son puestos por el Estado, pues son los colocan los privados. Así, entregó como ejemplo el caso de un hospital autogestionado al que le subirá 5 veces la cuenta de la electricidad, con cargo al presupuesto del hospital, no de la Dirección de Salud. A partir de lo anterior, consideró que no corresponde mantener ese fondo si es que el Estado no realiza aportes. Votó a favor.
El Honorable Senador señor Velásquez solicitó precisar las consecuencias en el caso de no existir un fondo de estabilización permanente.
Enseguida, el Jefe de Estudios de la DIPRES, señor Pablo Jorquera, respondió que el proyecto tiene tres componentes: uno de corto plazo consistente en un fondo para la estabilización de las tarifas el año 2022; uno de mediano plazo para la estabilización de tarifas hasta el año 2032, y, a largo plazo, un fondo que estabiliza las tarifas más allá del año 2032.
En ese orden de ideas, expresó que con 500 millones de dólares se puede estabilizar las tarifas por dos ciclos tarifarios, es decir, por 1 año. Entonces, explicó que, de no existir el fondo, podría suceder que, en el largo plazo, frente a shocks de incrementos de precios, no habría como estabilizar las tarifas y se tendría que volver a discutir un proyecto de ley para determinar una forma o mecanismo para hacerlo. Agregó que, el mecanismo propuesto es el mecanismo tradicional de estabilización de tarifas que se utiliza en otros tipos de combustibles.
El Honorable Senador señor Prohens expresó que la intervención anterior reafirma que, en definitiva, el fondo se conformaría por los privados, las dueñas de casa, las pymes, los empresarios, y no por aportes del Estado. Agregó que, antes del año 2019, ocurrían situaciones como esta y el Estado apoyaba con subsidios; sin embargo, queda claro que actualmente el Ejecutivo no aportará y serán todos los ciudadanos los que deberán crear este fondo.
El Honorable Senador señor Durana expresó que una vez más un impuesto transitorio se transformará en permanente, generando que los consumidores finales, la gente de clase media y los sectores productivos sean los que asuman este costo. Votó a favor.
El Honorable Senador señor Velásquez se abstuvo.
El Honorable Senador señor Casto afirmó que comparte la posición del Gobierno y consideró que con esta iniciativa se está avanzando, por lo tanto, votó en contra de la indicación.
La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal, reconoció el esfuerzo y expresó que, en ese sentido, el Ejecutivo se hace cargo y atenúa los efectos negativos que se podrían producir. Añadió que, recoge la idea de generar un subsidio y en ello se debe avanzar en un futuro. Votó en contra de la indicación.
Como la abstención influye en la votación, dos a favor, dos en contra y una abstención, se procede a repetir la votación, de conformidad al artículo 178, inciso primero, del Reglamento del Senado.
Repetida la votación, hay dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Durana y Prohens; dos en contra, de la Honorable Senadora señora Carvajal y del Honorable Senador señor Castro y una abstención del Honorable Senador señor Velásquez. Como consecuencia se produce un empate, por lo cual debe repetirse la votación, de acuerdo al artículo 182 del Reglamento del Senado.
Repetida la votación, de conformidad al artículo 182 del Reglamento del Senado, nuevamente hay dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Durana y Prohens; dos en contra, de la Honorable Senadora señora Carvajal y del Honorable Senador señor Castro y una abstención del Honorable Senador señor Velásquez, por lo cual se reitera el empate. En consecuencia, se rechaza la indicación pues el proyecto tiene discusión inmediata, urgencia que vence antes de la sesión siguiente, por aplicación del artículo 182 del Reglamento de la Corporación.
En definitiva, la indicación 2 fue rechazada, por lo expuesto precedentemente.
Respecto a la afirmación del Senador Prohens sobre que el costo lo pagarán las dueñas de casa y las pymes, la Subsecretaría del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia, señora Macarena Lobos, aclaró que el trabajo de la mesa técnica fue, precisamente, para excluir del cargo a las personas que consumen menos de 350 kWh, es decir, el 90% de los clientes regulados, y a las pymes que consumen hasta 1.000 kWh, por lo tanto, precisó que no se estarían afectando a dichos grupos.
El Honorable Senador señor Prohens, reafirmó sus dichos en el entendido que la cadena productiva afecta a todos en el país, por lo que, todas las personas se verán afectadas de cierta manera.
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ARTÍCULO 2
A este artículo, se presentó la indicación número 3, de S.E el Presidente de la República, para sustituir en su inciso tercero el guarismo “1.600” por ”1.800”
Puesta en votación, la indicación 3 fue aprobada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal y Honorables Senadores señores Castro, Durana, Prohens y Velásquez.
ARTÍCULO 6
A este artículo, se presentó la indicación número 4, de S.E el Presidente de la República, para modificar su inciso primero en el siguiente sentido:
a) Para sustituir las palabras “no podrá exceder” por “corresponderá a”.
b) Para sustituir la expresión “podrá”, la segunda vez que aparece, por “deberá”.
Puesta en votación, la indicación 4 fue aprobada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal y Honorables Senadores señores Castro, Durana, Prohens y Velásquez.
ARTÍCULO 7
A este artículo, se presentó la indicación número 5, de S.E el Presidente de la República, para modificar su inciso segundo en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, la frase “y deberán ser pagados por cuenta del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional” por “y deberá ser pagado por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos del Fondo de Estabilización de Tarifas creado a través del artículo 1 de esta ley”.
b) Reemplázase, la segunda mención a la palabra “Coordinador” por “Ministerio de Hacienda”.
Puesta en votación, la indicación 5 fue aprobada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal y Honorables Senadores señores Castro, Durana, Prohens y Velásquez.
ARTÍCULO 8
A este artículo, se presentó la indicación número 6, de S.E el Presidente de la República, para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Intercálase en su inciso segundo entre las expresiones “emitirá un” y “documento de pago” la siguiente frase “título de crédito transferible a la orden, en adelante,”.
b) Sustitúyese en su inciso segundo las expresiones “en los meses de enero y julio de cada año” por la palabra “mensualmente, durante todos los años”.
c) Intercálase, en su inciso tercero, entre el guarismo “18.045” y el punto (.) final, la siguiente expresión “(,) en lo que correspondiera”.
Puesta en votación, la indicación 6 fue aprobada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal y Honorables Senadores señores Castro, Durana, Prohens y Velásquez.
ARTÍCULO 10
A este artículo, se presentó la indicación número 7, de S.E el Presidente de la República, para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la expresión “al Coordinador” por la frase “a la Tesorería General de la República”.
b) Reemplázase la expresión “El Coordinador” por la frase “La Tesorería General de la República”.
Puesta en votación, la indicación 7 fue aprobada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal y Honorables Senadores señores Castro, Durana, Prohens y Velásquez.
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ARTÍCULO 13
La Comisión acordó sustituir la palabra “Consumidor” por “Cliente”, para corregir un error de denominación . (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0)
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A continuación, se presentó la indicación número 8, de S.E el Presidente de la República, para incluir un nuevo artículo 16, pasando el actual artículo 16 a ser 17.
“Artículo 16.- Exenciones. Estarán exentos de pagar el cargo al que se refiere el inciso sexto del artículo 212-13 de la Ley General de Servicios Eléctricos, aquellos clientes que acrediten ser micro y pequeñas empresas de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la ley N° 20.416 y tengan un promedio de consumo mensual, en los últimos 12 meses, de hasta 1.000 kWh.
Para impetrar la exención a que se refiere este artículo, las micro y pequeñas empresas deberán acreditar su condición de tales y el nivel promedio de consumo, en la forma, plazo y sujetándose al procedimiento, que se establezca, mediante resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía.
Acreditada la procedencia de los requisitos, en los términos que establezca la resolución a que se refiere el inciso precedente, la empresa de distribución deberá exceptuar del cobro a que se refiere el inciso primero.
Dicha exención estará vigente mientras la empresa mantenga los requisitos exigidos en el presente artículo, correspondiéndole a la empresa distribuidora verificarlos, en la periodicidad que establezca la resolución de la Comisión Nacional de Energía, pudiendo solicitar la información que dicho instrumento establezca de manera actualizada.
La Comisión Nacional de Energía llevará un catastro actualizado, semestralmente, de las micro y pequeñas empresas que hayan impetrado el beneficio en el referido período.”.
Puesta en votación, la indicación 8 fue aprobada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal y Honorables Senadores señores Castro, Durana, Prohens y Velásquez.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO PRIMERO
A este artículo, se presentó la indicación número 9 de S.E el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo primero.- Dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Hacienda deberá dictar el reglamento a que se refiere el artículo 1 de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, los montos recaudados con anterioridad a la dictación del reglamento serán acumulados en una cuenta que dispondrá la Tesorería General de la República para estos efectos y podrán ser utilizados para pagar el Saldo Final Restante de conformidad a las reglas generales establecidas en la presente ley.”.
Puesta en votación, la indicación 9 fue aprobada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal y Honorables Senadores señores Castro, Durana, Prohens y Velásquez.
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A continuación, se presentó la indicación número 10, de S.E el Presidente de la República, para agregar las siguientes disposiciones transitorias nuevas:
“Artículo tercero.- A partir del año 2023 y mientas no se pague la totalidad del Saldo Final Restante del Mecanismo de Protección al Cliente, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 3° de esta ley, y siempre que se determinen alzas para las tarifas de los clientes regulados en el numeral i) que incorpora el literal b) del artículo 1° de esta ley, o que de conformidad al artículo 9 se fije un cargo MPC superior a $0 para este tramo de clientes, el Ministerio de Hacienda realizará aportes anuales de hasta 20 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, al Fondo de Estabilización de Tarifas del artículo 1 de esta ley, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, recursos que complementarán el cargo que establece el literal b) del mismo artículo. En el cumplimiento del objeto del fondo, los recursos a que se refiere este artículo solo podrán ser utilizados para los objetivos antedichos.
Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, durante el año 2022, el Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, efectuará un aporte de hasta 15 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, al Fondo de Estabilización de Tarifas creado por el artículo 1° de esta ley. Los recursos a que se refiere este artículo deberán ser utilizados para contener alzas que se determinen con ocasión de la fijación tarifaria a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, para las tarifas de los clientes regulados en el literal i) que incorpora el literal b) del artículo 1 de esta ley.
Artículo quinto.- Los Ministerios de Energía, de Hacienda, y Desarrollo Social y Familia constituirán, junto a las y los integrantes de la Comisión de Minería y Energía del Senado, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley, una mesa de trabajo que tendrá por objeto evaluar la implementación del beneficio a que se refiere el artículo tercero transitorio, así como otras políticas destinadas a enfrentar la pobreza energética y protección tarifaria eléctrica para los clientes regulados pertenecientes al 40% más vulnerable. La mesa evacuará un informe con plazo máximo del 31 de diciembre de 2022, debiendo ponerlo en conocimiento de las Comisiones de Energía y Minería de la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado.
Artículo sexto.- “Durante la vigencia del Mecanismo de Protección al Cliente establecido en el Título Segundo de la presente ley, los recursos referidos en el artículo 1 literal b) y tercero transitorio, se destinarán, en primer lugar, a la restitución de los saldos adeudados con ocasión de la ley N° 21.185 y, luego, al pago del Saldo Final Restante definido en el artículo 5 de esta ley.”.
Puesta en votación, la indicación 10 fue aprobada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Carvajal y Honorables Senadores señores Castro, Durana, Prohens y Velásquez.
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MODIFICACIONES
En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Minería y Energía tiene el honor de proponer a la Sala aprobar, en general y en particular, el proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 1.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “Ley General de Servicios Eléctricos”, en el siguiente sentido:
a) Introdúcense los siguientes incisos, nuevos, a continuación del inciso quinto del artículo 212°-13, pasando el actual inciso sexto a ser el último inciso:
“Dentro del cargo por servicio público, se considerará un pago adicional máximo, que tendrá por objeto financiar el Fondo de Estabilización de Tarifas a que se refiere el artículo 212°-14, y que será diferenciado por tramos de consumo de acuerdo con los siguientes parámetros:
i) Usuarios que registren un consumo mensual menor o igual a 350 kWh: exento del cargo;
ii) Usuarios que registren un consumo mensual mayor a 350 y menor o igual a 500 kWh: hasta 0,8 pesos por kWh;
iii) Usuarios que registren un consumo mensual mayor a 500 y menor o igual a 1.000 kWh: hasta 1,8 pesos por kWh;
iv) Usuarios que registren un consumo mensual superior a 1.000 kWh y menor o igual a 5.000: hasta 2,5 pesos por kWh;
v) Usuarios que registren un consumo mensual superior a 5.000 kWh: hasta 2,8 pesos por kWh.
Los montos máximos de cargos indicados en el inciso anterior serán ajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor con ocasión de la fijación anual a la que se refiere este artículo. Para determinar su cuantía, la Comisión deberá considerar las proyecciones que realiza semestralmente para la fijación tarifaria a la que se refiere el artículo 158° de la ley, teniendo en cuenta que los recursos a los que se refiere el inciso anterior solo podrán ser utilizados para estabilizar las tarifas de los clientes regulados, en los términos que señale el reglamento a que se refiere el inciso cuarto del artículo 212°-14. Con todo, si el Fondo de Estabilización de Tarifas al que se refiere el artículo 212°-14 alcanzara el monto equivalente en pesos de 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América, se suspenderá el cobro adicional al que se refiere el presente artículo y se reanudará una vez que el fondo disminuya del monto antedicho. Ambas situaciones serán consideradas para efectos de la determinación anual que se realiza para fijar el cargo por servicio público al que se refiere este artículo.
Las empresas distribuidoras deberán informar en las cuentas físicas y digitales la aplicación del pago adicional a que hace referencia el inciso sexto de este artículo, señalando expresamente y de forma legible el cargo por servicio, según los tramos de consumo que estarán afectos a dicho pago.”. (Indicación N° 1, letra a). Mayoría 3x2 abstenciones)
b) Incorpórase a continuación del artículo 212°-13, el siguiente artículo 212°-14:
“Artículo 212°-14.- Fondo de Estabilización de Tarifas. Créase un Fondo de Estabilización de Tarifas, el cual será administrado por la Tesorería General de la República, y cuyo objeto será la estabilización de las tarifas eléctricas para clientes regulados.
La inversión de los recursos financieros de este fondo se realizará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.128.
Los aportes al fondo estarán constituidos por los señalados en el artículo 212°-13°, y los demás aportes que contemple la ley.
Las normas que regulan la operación del Fondo de Estabilización de Tarifas serán establecidas en un reglamento que para dichos efectos dicte el Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministro de Energía.”.”. (Indicación N° 1, letra b). Unanimidad 5x0)
Artículo 2
Reemplazar, en su inciso tercero, el guarismo “1.600” por ”1.800”. (Indicación N° 3. Unanimidad 5x0)
Artículo 6
Inciso primero
Sustituir la frase “no podrá exceder” por “corresponderá a”.
Reemplazar la palabra “podrá”, la tercera vez que aparece, por “deberá”. (Indicación N° 4. Unanimidad 5x0).
Artículo 7
Inciso segundo
Sustituir la frase “y deberán ser pagados por cuenta del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional” por “y deberá ser pagado por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos del Fondo de Estabilización de Tarifas creado a través del artículo 1 de esta ley,”.
Reemplazar la segunda mención a la palabra “Coordinador” por “Ministerio de Hacienda”. (Indicación N° 5. Unanimidad 5x0)
Artículo 8
Inciso segundo
Reemplazar la frase “emitirá un documento de pago” por la siguiente: “emitirá un título de crédito transferible a la orden, en adelante documento de pago,”.
Sustituir la frase “en los meses de enero y julio de cada año” por la siguiente: “mensualmente, durante todos los años”. (Indicación N° 6. Unanimidad 5x0)
Inciso tercero
Intercalar entre el guarismo “18.045” y el punto final, la siguiente expresión: “, en lo que correspondiera”. (Indicación N° 6. Unanimidad 5x0)
Artículo 10
Reemplazar la expresión “al Coordinador” por la frase “a la Tesorería General de la República”.
Sustituir la expresión “El Coordinador” por la frase “La Tesorería General de la República”. (Indicación N° 7. Unanimidad 5x0)
Artículo 13
Reemplazar la palabra “Consumidor” por “Cliente”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0)
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Artículo 16, nuevo
Agregar el siguiente artículo 16, nuevo:
“Artículo 16.- Exenciones. Estarán exentos de pagar el cargo al que se refiere el inciso sexto del artículo 212-13 de la Ley General de Servicios Eléctricos, aquellos clientes que acrediten ser micro y pequeñas empresas de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la ley N° 20.416 y tengan un promedio de consumo mensual, en los últimos 12 meses, de hasta 1.000 kWh.
Para impetrar la exención a que se refiere este artículo, las micro y pequeñas empresas deberán acreditar su condición de tales y el nivel promedio de consumo, en la forma, plazo y sujetándose al procedimiento, que se establezca, mediante resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía.
Acreditada la procedencia de los requisitos, en los términos que establezca la resolución a que se refiere el inciso precedente, la empresa de distribución deberá exceptuar del cobro a que se refiere el inciso primero.
Dicha exención estará vigente mientras la empresa mantenga los requisitos exigidos en el presente artículo, correspondiéndole a la empresa distribuidora verificarlos, en la periodicidad que establezca la resolución de la Comisión Nacional de Energía, pudiendo solicitar la información que dicho instrumento establezca de manera actualizada.
La Comisión Nacional de Energía llevará un catastro actualizado, semestralmente, de las micro y pequeñas empresas que hayan impetrado el beneficio en el referido período.”. (Indicación N° 8. Unanimidad 5x0)
Artículo 16
Ha pasado a ser artículo 17, sin modificaciones. (Indicación N° 8. Unanimidad 5x0)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo primero.- Dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Hacienda deberá dictar el reglamento a que se refiere el artículo 1 de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, los montos recaudados con anterioridad a la dictación del reglamento serán acumulados en una cuenta que dispondrá la Tesorería General de la República para estos efectos y podrán ser utilizados para pagar el Saldo Final Restante de conformidad a las reglas generales establecidas en la presente ley.”. (Indicación N° 9. Unanimidad 5x0)
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Artículos tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios, nuevos
Agregar las siguientes disposiciones transitorias, nuevas:
“Artículo tercero.- A partir del año 2023 y mientras no se pague la totalidad del Saldo Final Restante del Mecanismo de Protección al Cliente, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 2 de esta ley, y siempre que se determinen alzas para las tarifas de los clientes regulados en el numeral i) que incorpora el literal a) del artículo 1 de esta ley, o que de conformidad al artículo 9 se fije un cargo MPC superior a $0 para este tramo de clientes, el Ministerio de Hacienda realizará aportes anuales de hasta 20 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, al Fondo de Estabilización de Tarifas del artículo 1 de esta ley, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, recursos que complementarán el cargo que establece el literal a) del mismo artículo. En el cumplimiento del objeto del fondo, los recursos a que se refiere este artículo solo podrán ser utilizados para los objetivos antedichos.
Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, durante el año 2022, el Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, efectuará un aporte de hasta 15 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, al Fondo de Estabilización de Tarifas creado por el artículo 1 de esta ley. Los recursos a que se refiere este artículo deberán ser utilizados para contener alzas que se determinen con ocasión de la fijación tarifaria a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, para las tarifas de los clientes regulados en el literal i) que incorpora el literal a) del artículo 1 de esta ley.
Artículo quinto.- Los Ministerios de Energía, de Hacienda, y Desarrollo Social y Familia constituirán, junto a las y los integrantes de la Comisión de Minería y Energía del Senado, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley, una mesa de trabajo que tendrá por objeto evaluar la implementación del beneficio a que se refiere el artículo tercero transitorio, así como otras políticas destinadas a enfrentar la pobreza energética y protección tarifaria eléctrica para los clientes regulados pertenecientes al 40% más vulnerable. La mesa evacuará un informe con plazo máximo al 31 de diciembre de 2022, debiendo ponerlo en conocimiento de las Comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado.
Artículo sexto.- Durante la vigencia del Mecanismo de Protección al Cliente establecido en el Título Segundo de la presente ley, los recursos referidos en el artículo 1 literal a) y tercero transitorio, se destinarán, en primer lugar, a la restitución de los saldos adeudados con ocasión de la ley N° 21.185 y, luego, al pago del Saldo Final Restante definido en el artículo 5 de esta ley.”.
(Indicación N° 10. Unanimidad 5x0)
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TEXTO DEL PROYECTO
En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
FONDO DE ESTABILIZACIÓN Y EMERGENCIA ENERGÉTICA
Artículo 1.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “Ley General de Servicios Eléctricos”, en el siguiente sentido:
a) Introdúcense los siguientes incisos, nuevos, a continuación del inciso quinto del artículo 212°-13, pasando el actual inciso sexto a ser el último inciso:
“Dentro del cargo por servicio público, se considerará un pago adicional máximo, que tendrá por objeto financiar el Fondo de Estabilización de Tarifas a que se refiere el artículo 212°-14, y que será diferenciado por tramos de consumo de acuerdo con los siguientes parámetros:
i) Usuarios que registren un consumo mensual menor o igual a 350 kWh: exento del cargo;
ii) Usuarios que registren un consumo mensual mayor a 350 y menor o igual a 500 kWh: hasta 0,8 pesos por kWh;
iii) Usuarios que registren un consumo mensual mayor a 500 y menor o igual a 1.000 kWh: hasta 1,8 pesos por kWh;
iv) Usuarios que registren un consumo mensual superior a 1.000 kWh y menor o igual a 5.000: hasta 2,5 pesos por kWh;
v) Usuarios que registren un consumo mensual superior a 5.000 kWh: hasta 2,8 pesos por kWh.
Los montos máximos de cargos indicados en el inciso anterior serán ajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor con ocasión de la fijación anual a la que se refiere este artículo. Para determinar su cuantía, la Comisión deberá considerar las proyecciones que realiza semestralmente para la fijación tarifaria a la que se refiere el artículo 158° de la ley, teniendo en cuenta que los recursos a los que se refiere el inciso anterior solo podrán ser utilizados para estabilizar las tarifas de los clientes regulados, en los términos que señale el reglamento a que se refiere el inciso cuarto del artículo 212°-14. Con todo, si el Fondo de Estabilización de Tarifas al que se refiere el artículo 212°-14 alcanzara el monto equivalente en pesos de 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América, se suspenderá el cobro adicional al que se refiere el presente artículo y se reanudará una vez que el fondo disminuya del monto antedicho. Ambas situaciones serán consideradas para efectos de la determinación anual que se realiza para fijar el cargo por servicio público al que se refiere este artículo.
Las empresas distribuidoras deberán informar en las cuentas físicas y digitales la aplicación del pago adicional a que hace referencia el inciso sexto de este artículo, señalando expresamente y de forma legible el cargo por servicio, según los tramos de consumo que estarán afectos a dicho pago.”.
b) Incorpórase a continuación del artículo 212°-13, el siguiente artículo 212°-14:
“Artículo 212°-14.- Fondo de Estabilización de Tarifas. Créase un Fondo de Estabilización de Tarifas, el cual será administrado por la Tesorería General de la República, y cuyo objeto será la estabilización de las tarifas eléctricas para clientes regulados.
La inversión de los recursos financieros de este fondo se realizará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.128.
Los aportes al fondo estarán constituidos por los señalados en el artículo 212°-13°, y los demás aportes que contemple la ley.
Las normas que regulan la operación del Fondo de Estabilización de Tarifas serán establecidas en un reglamento que para dichos efectos dicte el Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministro de Energía.”.
TÍTULO II
MECANISMO TRANSITORIO DE PROTECCIÓN AL CLIENTE
Artículo 2.- Mecanismo Transitorio de Protección al Cliente. Establécese un mecanismo transitorio de protección al cliente, en adelante e indistintamente “Mecanismo de Protección al Cliente” o “MPC”, que estabilizará los precios de energía, para el Sistema Eléctrico Nacional y los sistemas medianos complementarios a aquel establecido en la ley N° 21.185, para los clientes sujetos a regulación de precios suministrados por empresas concesionarias de servicio público de distribución regulados por la Ley General de Servicios Eléctricos.
El MPC tendrá por objeto pagar las diferencias que se produzcan entre la facturación de las empresas de distribución a los clientes finales por la componente de energía y potencia, en razón de lo establecido en el artículo siguiente, y el monto que corresponda pagar por el suministro eléctrico a las empresas de generación, de acuerdo con sus condiciones contractuales respectivas o con el decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos.
Los recursos contabilizados en la operación del MPC no podrán superar los 1.800 millones de dólares de los Estados Unidos de América, y su vigencia se extenderá hasta que se extingan los saldos originados por aplicación de esta ley. A partir del año 2023, la Comisión Nacional de Energía deberá proyectar semestralmente el pago total del Saldo Final Restante definido en el artículo 5 para una fecha que no podrá ser posterior al día 31 de diciembre de 2032. Con ese fin, determinará los cargos a que se refiere el artículo 9, que permitan recaudar los montos requeridos para la restitución total de los recursos necesarios para la correcta operación del MPC.
Artículo 3.- Estabilización de precios. Los precios de energía y potencia que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a sus clientes regulados serán aquellos definidos en las fijaciones semestrales a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, considerando las reglas que siguen:
1. Desde el término de la vigencia del decreto N° 9T, de 30 de mayo de 2022, del Ministerio de Energía, y hasta que comience a regir el primer periodo tarifario del año 2023, los precios de energía se determinarán según las siguientes reglas:
a) Para aquellos clientes cuyo consumo sea igual o inferior a 350 kWh promedio mensual, corresponderá al precio de energía y potencia del período tarifario anterior, ajustado por la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor respecto al último período tarifario. Este valor se denominará “Precio preferente para pequeños consumos 2022”.
b) Para aquellos clientes cuyo consumo sea superior a 350 kWh promedio mensual e igual o inferior a 500 kWh promedio mensual, corresponderá al precio de nudo promedio de energía del período tarifario anterior, ajustado por la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor respecto al último período tarifario e incrementado en un 5%. Este valor se denominará “Precio preferente para consumos medianos 2022”.
c) Para aquellos clientes cuyo consumo sea superior a 500 kWh promedio mensual, corresponderá al precio nudo promedio de energía del período tarifario anterior ajustado por la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor respecto al último período tarifario e incrementado en un 15%. Este valor se denominará “Precio de estabilización 2022”.
2. Desde que comience a regir el primer periodo tarifario del año 2023 y hasta el término de la vigencia de este mecanismo transitorio de estabilización, los precios de energía y potencia que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a sus clientes regulados serán aquellos definidos en las fijaciones semestrales a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, considerando las siguientes reglas:
a) Para aquellos clientes cuyo consumo promedio mensual sea igual o inferior a 350 kWh, los precios de energía y potencia corresponderán a los del período tarifario anterior para dicho grupo de clientes, ajustado de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor respecto al último período tarifario, más un incremento máximo de 5% en cada fijación tarifaria. Este valor se denominará “Precio preferente para pequeños consumos”.
El porcentaje de incremento adicional será determinado por la Comisión Nacional de Energía en razón de los saldos proyectados y el periodo de pago restante.
b) Para aquellos clientes cuyo consumo promedio mensual sea superior a 350 kWh e igual o inferior a 500 kWh, los precios de energía y potencia corresponderán a aquellos establecidos en la fijación de precio de nudo promedio respectiva. No obstante, el precio de energía que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a estos clientes no podrá exceder en más de un 10% al precio del período tarifario anterior ajustado por la variación del Índice de Precios al Consumidor respecto al último período tarifario. Este valor se denominará “Precio preferente para consumos medianos”.
c) Para aquellos clientes cuyo consumo promedio mensual sea superior a 500 kWh, los precios de energía y potencia corresponderán a aquellos precios de nudo promedio de la fijación tarifaria respectiva.
3. Para efectos de la segmentación a la que se refieren los numerales 1 y 2, la distribuidora deberá identificar el grupo correspondiente a cada cliente, considerando el promedio de sus consumos mensuales durante un periodo móvil de doce meses anteriores al periodo de facturación para el cual se efectúa la medición. Adicionalmente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en dichos numerales se deja sin efecto lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 1 de la ley N° 21.185.
4. Para el caso de los sistemas medianos, la componente de energía y potencia será estabilizada y fijada semestralmente de acuerdo a las condiciones definidas en los numerales anteriores y las demás disposiciones de la presente ley.
5. No se recalcularán los factores de intensidad para cada comuna y los descuentos según porcentaje de aporte, de conformidad a lo establecido en los incisos cuarto y quinto del artículo 157 de la Ley General de Servicios Eléctricos, manteniendo los mismos establecidos en el informe técnico definitivo que dio origen al decreto 9T, de 30 de mayo de 2022, del Ministerio de Energía.
Artículo 4.- Determinación de beneficios. Respecto de cada cliente, la empresa de distribución deberá determinar el Beneficio a Cliente Final, el que se calculará como la diferencia de valorización de los respectivos consumos entre los precios de nudo promedio correspondientes o del decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos y los precios preferentes del artículo 3, según corresponda, cobrados al cliente. Este cálculo será fiscalizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución a la que se refiere el artículo 13.
Asimismo, se adicionará a la contabilización de los Beneficios a Cliente Final totales de la empresa distribuidora los pagos de los saldos no recaudados del mecanismo de estabilización de precios de la ley N° 21.185 a sus suministradores en el correspondiente período, en conformidad a lo que establezca el respectivo decreto tarifario dictado de acuerdo con el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
A su vez, se podrá adicionar a la contabilización de los Beneficios a Cliente Final totales de la empresa distribuidora los déficits de recaudación del balance de las concesionarias de distribución, determinados en el informe de precio de nudo promedio a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 5.- Saldo Final Restante. En el informe a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, la Comisión Nacional de Energía contabilizará los Beneficios a Cliente Final aplicados por cada empresa distribuidora en las facturaciones mensuales del periodo semestral anterior. El valor acumulado de Beneficios a Cliente Final aplicado por las empresas distribuidoras más los costos financieros indicados en el artículo siguiente será denominado “Saldo Final Restante”. Dicho saldo deberá ser incorporado explícitamente en los decretos tarifarios semestrales respectivos, en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.
Artículo 6.- Costos financieros. El Saldo Final Restante considerará una tasa anual de reajuste que deberá ser aprobada por el Ministerio de Hacienda. Podrá ser fijada en dólares de los Estados Unidos de América, y corresponderá a la Tasa de Política Monetaria vigente publicada por el Banco Central de Chile, más 25 puntos base. Dicha tasa deberá ser ajustada por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las condiciones de mercado vigentes al momento de la emisión del documento de pago a que se refiere el artículo 8.
Los costos operacionales y transaccionales que se originen con objeto de la administración del MPC serán imputados al presupuesto anual del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional y deberán ser previamente autorizados por la Comisión Nacional de Energía.
Artículo 7.- Pago al suministrador. A partir de la publicación de la próxima fijación semestral a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos y hasta el término de la vigencia del mecanismo de estabilización establecido en esta ley, las concesionarias de servicio público de distribución pagarán a sus suministradores la cifra que resulte de descontar de los consumos mensuales de energía, valorizados a los precios de los contratos o del decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos, la totalidad de los Beneficios a Cliente Final contabilizados conforme a los numerales 1 y 2 de artículo 3, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, las distribuidoras informarán el valor neto del saldo restante al Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, quien lo imputará al MPC.
La diferencia que se produzca entre la facturación de la empresa distribuidora y el monto a pagar al suministrador será parte del Saldo Final Restante a que se refiere el artículo 5, y deberá ser pagado por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos del Fondo de Estabilización de Tarifas creado a través del artículo 1 de esta ley, al suministrador o al portador del documento de pago que emita el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.
Artículo 8.- Documentos de cobro, pago y contabilización. Para efectos de contabilizar y recaudar el pago total efectuado a las empresas suministradoras, respetando sus condiciones contractuales respectivas o las del decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos, las empresas suministradoras deberán emitir los siguientes dos documentos de cobro:
1. El primer documento será emitido a la empresa distribuidora y corresponderá al consumo mensual, valorizado al precio del contrato respectivo, de conformidad con el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, descontada la proporción del Beneficio a Cliente Final total. La proporción de los Beneficios a Cliente Final será asignada a cada contrato a prorrata de la energía correspondiente a ese periodo de facturación, valorizados al precio del contrato.
2. El segundo documento será emitido al Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, y corresponderá a la prorrata del Beneficio a Cliente Final asignado al suministrador respectivo, indicado en el numeral 1 anterior.
Una vez que el Coordinador verifique que los datos contenidos en el documento de cobro referido en el numeral 2 del inciso anterior son correctos de conformidad con lo establecido en el balance de transferencias del periodo respectivo, informará mensualmente al Ministerio de Hacienda, quien emitirá un título de crédito transferible a la orden, en adelante documento de pago, que permitirá a su portador cobrar la restitución del monto adeudado reconocido en el referido documento en la fecha que en él se establezca, la cual no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2032. Sin perjuicio de lo anterior, la fecha será determinada por el Ministerio de Hacienda en conjunto con la Comisión Nacional de Energía considerando las proyecciones de recaudación, los saldos proyectados y el periodo de pago restante. El documento de pago será emitido, en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, por el Ministerio de Hacienda mensualmente, durante todos los años en que opere el mecanismo, considerando la información mensual remitida por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, y la garantía a la que se refiere el artículo 12.
Las características del documento de pago serán definidas en la resolución a la que se refiere el artículo 13 ajustándose a lo establecido en la ley N° 18.045, en lo que correspondiera.
Quien liquide el documento de pago emitido por el Ministerio de Hacienda será considerado como agente recaudador del Impuesto al Valor Agregado, y podrá cobrar al Coordinador el valor neto más Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
El presente mecanismo sólo será aplicable a aquellos contratos cuyo suministro haya iniciado antes del año 2021.
Artículo 9.- Cargos MPC. Para extinguir el Saldo Final Restante progresivamente, las fijaciones a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos podrán determinar cargos o abonos adicionales que deberán ser soportados por los clientes sometidos a regulación de precios, denominados “cargos MPC”, sin perjuicio de la estabilización de precios señalada en el artículo 3. Dichos cargos o abonos deberán diferenciarse y construirse de manera progresiva por grupo de clientes, considerando además los saldos proyectados y el periodo de pago restante.
Con todo, el Precio preferente para pequeños consumos más el cargo MPC respectivo no podrá ser superior al Precio preferente para consumos medianos ni otros clientes regulados más su respectivo cargo MPC.
Adicionalmente, los cargos MPC deberán ser imputados prioritariamente al pago de los saldos no recaudados del mecanismo de estabilización de precios de la ley N° 21.185 por parte de las concesionarias de servicio público de distribución, en conformidad a lo que establezca el respectivo decreto tarifario dictado en conformidad con el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 10.- Obligación de las empresas de distribución. Las concesionarias de distribución deberán transferir el monto de dinero recaudado con ocasión del cobro del cargo MPC a la Tesorería General de la República, más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, quien llevará contabilidad independiente de los mismos e informará mensualmente a la Comisión Nacional de Energía del monto recaudado para que ésta lo incluya en el informe preliminar de precio de nudo promedio al que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos. La Tesorería General de la República deberá realizar los pagos correspondientes al portador del documento de pago emitido en conformidad con lo establecido en el artículo 8. Dichas transferencias se realizarán en la fecha que el documento de pago establezca, y serán contabilizadas como descuentos al Saldo Final Restante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.
Artículo 11.- Decretos tarifarios. Será obligación del Ministerio de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, establecer en los decretos de fijación de precios semestrales a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos y en los decretos de peajes de distribución, los cargos a los que se refiere el artículo 9 que permitan extinguir el Saldo Final Restante durante el período de vigencia del MPC.
Artículo 12.- Garantía para pago del Saldo Final Restante reconocido en los decretos tarifarios a los que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos. La restitución del Saldo Final Restante por parte de los clientes regulados al portador del documento de pago emitido por el Coordinador de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 contará con la garantía del Fisco, la que será determinada de manera semestral por el Ministerio de Hacienda, mediante decreto dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.
Artículo 13.- Implementación del MPC. La Comisión Nacional de Energía mediante resolución exenta, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, establecerá las reglas necesarias para la implementación del Mecanismo de Protección al Cliente, de manera coordinada y complementaria con el mecanismo de estabilización establecido en la ley N° 21.185 y en concordancia con los principios dispuestos en el artículo 2 de la referida ley.
Asimismo, el Coordinador, en uso de las facultades establecidas en el artículo 72-4 de la Ley General de Servicios Eléctricos, establecerá un procedimiento interno que determine los requerimientos de detalle que sean necesarios para el adecuado cumplimiento y ejecución de las funciones establecidas en la presente ley, en concordancia con lo que establezca la resolución referida en el inciso anterior.
Artículo 14.- Contabilización de saldos. Las diferencias de facturación no recaudadas y que se originen con posterioridad a la acumulación del saldo no recaudado de 1.350 millones de dólares de los Estados Unidos de América, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 1 de la ley N° 21.185, serán contabilizadas de manera separada, de conformidad a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 15.- Cambio de régimen. Los clientes sometidos a regulación de precios que opten por cambiar al régimen de precios libres, a partir de la vigencia de esta ley y hasta el término del mecanismo de estabilización en ella establecido, deberán participar de este mecanismo de estabilización en igualdad de condiciones con el resto de los clientes regulados y en igualdad de condiciones entre tales clientes libres, a través de una componente específica que se adicionará al peaje de distribución conforme lo determine la Comisión Nacional de Energía por resolución exenta.
Artículo 16.- Exenciones. Estarán exentos de pagar el cargo al que se refiere el inciso sexto del artículo 212-13 de la Ley General de Servicios Eléctricos, aquellos clientes que acrediten ser micro y pequeñas empresas de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la ley N° 20.416 y tengan un promedio de consumo mensual, en los últimos 12 meses, de hasta 1.000 kWh.
Para impetrar la exención a que se refiere este artículo, las micro y pequeñas empresas deberán acreditar su condición de tales y el nivel promedio de consumo, en la forma, plazo y sujetándose al procedimiento, que se establezca, mediante resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía.
Acreditada la procedencia de los requisitos, en los términos que establezca la resolución a que se refiere el inciso precedente, la empresa de distribución deberá exceptuar del cobro a que se refiere el inciso primero.
Dicha exención estará vigente mientras la empresa mantenga los requisitos exigidos en el presente artículo, correspondiéndole a la empresa distribuidora verificarlos, en la periodicidad que establezca la resolución de la Comisión Nacional de Energía, pudiendo solicitar la información que dicho instrumento establezca de manera actualizada.
La Comisión Nacional de Energía llevará un catastro actualizado, semestralmente, de las micro y pequeñas empresas que hayan impetrado el beneficio en el referido período.
Artículo 17.- El Ministerio de Energía deberá presentar a las comisiones de Minería y Energía, y a la de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, cada seis meses desde publicada la ley, una evaluación detallada de la implementación del Fondo de Estabilización y Emergencia Energética, y del Mecanismo Transitorio de Protección del Cliente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Hacienda deberá dictar el reglamento a que se refiere el artículo 1 de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, los montos recaudados con anterioridad a la dictación del reglamento serán acumulados en una cuenta que dispondrá la Tesorería General de la República para estos efectos y podrán ser utilizados para pagar el Saldo Final Restante de conformidad a las reglas generales establecidas en la presente ley.
Artículo segundo.- Increméntase en dos cupos la dotación máxima de personal de la Comisión Nacional de Energía consignada en la Ley de Presupuestos del Sector Público. El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte de gasto que no se pudiere financiar con tales recursos. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.
Artículo tercero.- A partir del año 2023 y mientras no se pague la totalidad del Saldo Final Restante del Mecanismo de Protección al Cliente, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 2 de esta ley, y siempre que se determinen alzas para las tarifas de los clientes regulados en el numeral i) que incorpora el literal a) del artículo 1 de esta ley, o que de conformidad al artículo 9 se fije un cargo MPC superior a $0 para este tramo de clientes, el Ministerio de Hacienda realizará aportes anuales de hasta 20 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, al Fondo de Estabilización de Tarifas del artículo 1 de esta ley, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, recursos que complementarán el cargo que establece el literal a) del mismo artículo. En el cumplimiento del objeto del fondo, los recursos a que se refiere este artículo solo podrán ser utilizados para los objetivos antedichos.
Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, durante el año 2022, el Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, efectuará un aporte de hasta 15 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, al Fondo de Estabilización de Tarifas creado por el artículo 1 de esta ley. Los recursos a que se refiere este artículo deberán ser utilizados para contener alzas que se determinen con ocasión de la fijación tarifaria a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, para las tarifas de los clientes regulados en el literal i) que incorpora el literal a) del artículo 1 de esta ley.
Artículo quinto.- Los Ministerios de Energía, de Hacienda, y Desarrollo Social y Familia constituirán, junto a las y los integrantes de la Comisión de Minería y Energía del Senado, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley, una mesa de trabajo que tendrá por objeto evaluar la implementación del beneficio a que se refiere el artículo tercero transitorio, así como otras políticas destinadas a enfrentar la pobreza energética y protección tarifaria eléctrica para los clientes regulados pertenecientes al 40% más vulnerable. La mesa evacuará un informe con plazo máximo al 31 de diciembre de 2022, debiendo ponerlo en conocimiento de las Comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado.
Artículo sexto.- Durante la vigencia del Mecanismo de Protección al Cliente establecido en el Título Segundo de la presente ley, los recursos referidos en el artículo 1 literal a) y tercero transitorio, se destinarán, en primer lugar, a la restitución de los saldos adeudados con ocasión de la ley N° 21.185 y, luego, al pago del Saldo Final Restante definido en el artículo 5 de esta ley.”.
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ACORDADO
Acordado en sesiones celebradas los días 15 de junio de 2022, con la asistencia de la Honorable Senadora señora María Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta), y de los Honorables Senadores señores Juan Luis Castro González, José Miguel Durana Semir, Rafael Prohens Espinosa y Esteban Velásquez Núñez; 29 de junio de 2022, con la asistencia de la Honorable Senadora señora María Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta), y de los Honorables Senadores señores Juan Luis Castro González, José Miguel Durana Semir y Rafael Prohens Espinosa; 5 de julio de 2022, con asistencia de la Honorable Senadora señora María Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta), y de los Honorables Senadores señores Juan Luis Castro González, José Miguel Durana Semir, Rafael Prohens Espinosa y Esteban Velásquez Núñez, y 11 de julio de 2022, con asistencia de la Honorable Senadora señora María Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta), y de los Honorables Senadores señores Juan Luis Castro González, José Miguel Durana Semir, Rafael Prohens Espinosa y Esteban Velásquez Núñez
Sala de la Comisión, a 11 de julio de 2022.
JULIO CÁMARA OYARZO
Secretario
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA UN FONDO DE ESTABILIZACIÓN Y EMERGENCIA ENERGÉTICA Y ESTABLECE UN NUEVO MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN TRANSITORIO DE PRECIOS DE LA ELECTRICIDAD PARA CLIENTES SOMETIDOS A REGULACIÓN DE PRECIOS (BOLETÍN Nº 14.991-08
I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Evitar, en el corto plazo, el alza inminente en las cuentas de electricidad, debido al término del mecanismo de estabilización de la ley N° 21.185, al alza del dólar y al aumento del precio de los combustibles y, en el largo plazo, establecer un mecanismo de recaudación permanente que permita financiar futuras estabilizaciones o sobrecostos en contextos de estrechez eléctrica.
II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (5x0), siendo aprobadas las indicaciones de la siguiente manera:
Indicación número 1 a): aprobada, sin modificaciones (Mayoría 3x2 abstenciones).
Indicación número 1 b): aprobada, sin modificaciones. (Unanimidad 5x0).
Indicación número 2: rechazada. (Doble empate. Artículo 128 del Reglamento del Senado).
Indicación número 3: aprobada, sin modificaciones. (Unanimidad 5x0).
Indicación número 4: aprobada, sin modificaciones. (Unanimidad 5x0).
Indicación número 5: aprobada, sin modificaciones. (Unanimidad 5x0).
Indicación número 6: aprobada, sin modificaciones. (Unanimidad 5x0).
Indicación número 7: aprobada, sin modificaciones. (Unanimidad 5x0).
Indicación número 8: aprobada, sin modificaciones. (Unanimidad 5x0).
Indicación número 9: aprobada, sin modificaciones. (Unanimidad 5x0).
Indicación número 10: aprobada, sin modificaciones. (Unanimidad 5x0).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 17 artículos permanentes y 6 artículos transitorios.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.
V. URGENCIA: discusión inmediata.
VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de junio de 2022.
IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.
X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: DFL 4/20018 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de minería, de 1982, ley general de servicios eléctricos, en materia de energía eléctrica; ley N° 21.185 que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas.
Valparaíso, a 11 de julio de 2022.
JULIO CÁMARA OYARZO
Secretario
Senado. Fecha 12 de julio, 2022. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 34. Legislatura 370.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un fondo de estabilización y emergencia energética y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios.
BOLETÍN N° 14.991-08
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
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Cabe señalar que el proyecto de ley fue aprobado previamente, en general y en particular, por la Comisión de Minería y Energía.
A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y de lo acordado por la Sala del Senado en sesión de 8 de junio de 2022.
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A la sesión en que la Comisión analizó esta iniciativa de ley, asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores José Durana y Rafael Prohens.
Concurrieron, asimismo, las siguientes personas:
Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Mario Marcel, y la Coordinadora Legislativa, señora Consuelo Fernández.
Del Ministerio de Energía, el Ministro, señor Claudio Huepe, y la Coordinadora de Política Regulatoria, señora Gabriela Manríquez.
Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Subsecretaria, señora Macarena Lobos.
De la Dirección de Presupuestos, el Jefe de Estudios, señor Pablo Jorquera.
De la Asociación Chilena de Energías Renovables y Almacenamiento (ACERA A.G.), la Directora Ejecutiva, Ana Lía Rojas.
De Systep Ingeniería y Diseños S.A, el Gerente General, señor Rodrigo Jiménez, y el Líder de Proyectos, señor Martín Ramírez.
De la Asociación Gremial de Generadoras de Chile, el Presidente Ejecutivo, señor Claudio Seebach.
Las asesoras del Honorable Senador Coloma, señoras Carolina Infante y María Ignacia Navarro.
El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.
El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.
El asesor del Honorable Senador Núñez, señor Elías Mella.
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Se deja constancia de que la Comisión de Hacienda introdujo enmiendas a los artículos 1 letra b) y 6 inciso primero del texto despachado por la Comisión de Minería y Energía en su informe, e incorporó un artículo séptimo transitorio, nuevo.
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DISCUSIÓN
En sesión de 12 de julio de 2022, el Honorable Senador señor Núñez preguntó al Senador Coloma si efectivamente se recibirán audiencias de interesados, atendido la premura en tramitar el proyecto de ley.
El Honorable Senador señor Coloma señaló que como es costumbre en la Comisión de Hacienda, debía darse la posibilidad a toda persona para que, de manera acotada, pudiese expresar su punto de vista.
El Honorable Senador señor Núñez recalcó la necesidad que la aceptación de estas audiencias no genere demoras en la tramitación de la presente iniciativa.
El Honorable Senador señor Coloma contestó que se iba a escuchar brevemente a las personas que solicitaron audiencia, pues contribuyen a mejorar el debate legislativo.
Luego, la Comisión procedió a escuchar al Ministro de Energía, señor Claudio Huepe, quien efectuó una presentación en formato ppt del siguiente tenor:
Proyecto de ley para estabilización de tarifas a clientes regulados
Objetivos del proyecto
Corto plazo
- Evitar alzas de 40-45% en fijación tarifaria de julio 2022 por deuda acumulada
- Alcanzar progresivamente valores reales de tarifas
- Contener la acumulación de saldos adeudados por estabilización 2019.
Largo plazo
- Contar con un mecanismo de recaudación para futuras estabilizaciones.
- Solidaridad entre clientes: consumos aportan proporcionalmente (seguro).
- Señal de estabilidad regulatoria para el mundo renovable.
Principios
Costo de vida y eficiencia
- Estabilizar precios de electricidad para fomentar electrificación
- Dar señal de ahorro en un periodo de estrechez energética
Consistencia regulatoria y señales de largo plazo
- Estabilidad regulatoria para descarbonización
- Sostenibilidad financiera
- No afectar operación del PEC (refinanciamiento en riesgo)
Aporte según capacidad
- Consumidores aportan en proporción, resguardando a familias y pymes
¿De qué estamos protegiendo a los pequeños clientes?
Acuerdos transversales: Comisión Minería y Energía del Senado
Mejoras al Fondo Estabilización de Tarifas: Comisión Minería y Energía del Senado
Efectos del Cargo por Servicio Público en la boleta
TARIFAS CON Y SIN PROYECTO
Ajustes progresivos
El Honorable Senador señor Coloma, tras haber escuchado la presentación del señor Ministro, hizo presente que existen dos desafíos: el primero de ellos ver qué ocurre con una especie de stock de deuda, a propósito que en algún momento se dejó de reajustar la tarifa regulada. Añadió que, al no reajustarse, se juntó una cantidad importante de recursos que se adeudan. El segundo de ellos referente a la necesidad de actualizar las tarifas hacia adelante.
Manifestó que, escuchando al señor Ministro, entiende que los consumidores deben asumir cerca del 97% de la deuda, mientras que el Estado aportará sólo con un 3%. Agregó que se propone para el futuro una fórmula de reajuste diferenciada a plaza hasta el año 2032.
Dicho lo anterior, preguntó sobre el sentido de justicia respecto a los consumidores, quienes deberán soportar gran parte de la deuda, en relación al esfuerzo que podría llegar a hacer el Estado.
Advirtió que se utiliza un concepto inexacto en el proyecto de ley, como sería la “solidaridad”, pues pareciera que no es voluntaria, sino que impositiva para los consumidores.
El señor Ministro precisó que de acuerdo a la ppt proyectada en su presentación, se observa como el “precio nudo” debería ir bajando en el tiempo.
Señaló que, a diferencia de los combustibles, si se puede tener una visión de más largo plazo sobre los costos de la energía eléctrica.
Declaró que actualmente los consumidores regulados están adquiriendo una deuda con los generadores. Agregó que debían participar todos en pagar estos costos, asegurando a largo plazo la estabilidad de las cuentas y, segundo, para que los inversionistas sepan que existe un mecanismo de estabilización.
Añadió que la lógica del sistema debiese responder a un seguro colectivo respecto a la necesidad de estabilizar la cuenta regulada.
El Honorable Senador señor Coloma preguntó sobre la lógica de ese seguro.
El señor Ministro dijo que opera para cubrir lo ya existente, sin perjuicio de su permanencia en el futuro, pudiendo ajustarse de acuerdo a las variaciones del dólar.
El Honorable Senador señor Coloma cuestionó si es una sana política solidarizar obligatoriamente los pagos de unos respecto de otros. Advirtió que se podría estar frente a un problema y declaró no estar del todo convencido de la política pública detrás de la iniciativa.
Se consigna en el presente Informe, que el Ministerio de Hacienda, con ocasión del proyecto de ley objeto de estudio, hizo llegar a la Comisión de Hacienda una presentación en formato ppt, que a continuación se transcribe:
Mecanismo de Estabilización Transitorio de los Precios de la Electricidad (MPC)
Diversos mecanismos de estabilización Mecanismos para escenarios de alta volatilidad - MEPCO
1. Chile es importador neto de combustibles fósiles, lo que provoca exposición interna a las volatilidades de los mercados internacionales.
2. El objetivo del mecanismo de estabilización es aminorar sobre los precios internos el impacto de fluctuaciones de corto plazo (shock) de los precios internacionales, permitiendo ajustarse de manera gradual si hay cambios permanentes.
3. Así, el mecanismo de estabilización es neutro para las finanzas públicas en el largo plazo.
4. Funciona con un impuesto variable, por tanto, en periodos de mayor precio, se presenta un menor ingreso fiscal
Diversos mecanismos de estabilización
1. Otros mercados, presentan una trayectoria conocida o predecible, como el caso de la electricidad, por cuanto conocemos sus contratos de LP:
- Alzas hasta 2023
- Descenso hasta 2027
- Estabilización hasta 2032
- Descenso desde 2032
2. Permite ajuste sin recurrir a recursos públicos.
Operación del Mecanismo
Principales ajustes en la Comisión Técnica
1. Administración del Fondo de Estabilización de Tarifas por parte de la TGR, con un monto permanente de US$500 millones
2. El Fondo centraliza los aportes para del Mecanismo:
- Cargo por Servicio Público (permanente)
- Cargo por Mecanismo de Protección al Cliente - MPC(transitorio)
- Aportes fiscales (detalle en lámina siguiente)
3. Se ajusta el documento de pago
- Establece que es transferible y emitido mensualmente (no semestralmente), para asegurar mayor liquidez.
- Tasa anual de reajuste corresponderá a la TPM del Banco Central
4. Se permite a pymes con consumos hasta 1.000 kwh eximirse del cargo por servicio público
5. Se ajusta el monto total del mecanismo garantizado a US$1.800, en vez de US$1.600
Operación del Mecanismo
Otros ajustes en la Comisión Técnica
1. Se efectuarán aportes fiscales de hasta $20 MM USD anuales en uno o más decretos a partir de 2023. Para beneficios al tramo entre 0 y 350 kwh de consumo:
- Contener las alzas de las tarifas que determine la Comisión Nacional de Energía
- Disminución de Cargo MPC.
Aporte corresponde a gasto fiscal, a diferencia de otros instrumentos neutros para las finanzas públicas, de estabilización de precios.
2. Efectuar un aporte de hasta $15 MM USD en 2022 en uno o más decretos. Para beneficiar al tramo entre 0 y 350 kwh de consumo:
- Contener las alzas de las tarifas, equivalentes al aumento del IPC
1. Se crea una mesa técnica de trabajo:
- Con representantes de los Ministerios de Energía, Hacienda y Desarrollo Social y Familia, integrada también por las y los Senadores pertenecientes a la Comisión de Energía y Minería,
- Evaluará la implementación de los beneficios contenidos en esta ley, así como otras políticas destinadas a enfrentar la pobreza energética y la protección tarifaria para los clientes regulados pertenecientes al 40% más vulnerable.
- Se constituirá dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigencia de la ley, tendrá plazo hasta el 31 de diciembre para evacuar un informe
Beneficios para Clientes de menor consumo
Consumo menor a 350 kwh
1. Corresponden al 90% de los hogares
2. Exentos del cobro adicional por Servicio Público (Art. 2)
3. Utilización del aporte público para:
- Reducción del cargo por MPC a ese segmento (Art. 9)
- Reducción de tarifas (Art. 11)
Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo (FEPP)
- El FEPP se creó el año 1991 mediante la Ley 19.020 para atenuar los efectos en las alzas de los precios de los combustibles derivadas de la guerra del Golfo. Sin embargo, tras la modificación introducida por Ley N° 20.493 en 2011, el único combustible afecto al FEPP es el kerosene doméstico o parafina.
- El Fondo, que actualmente cuenta con alrededor de 40 millones de dólares, subsidia o grava el precio mayorista del kerosene.
- Cálculo del precio de paridad (PP) y precio de referencia intermedio (PRI) se establecen mediante Decreto del Ministerio de Energía, previo informe de la CNE.
El precio de referencia intermedio se determina ponderando tres componentes (Precios históricos; Proyección de precios de corto plazo; y Proyección de precios de largo plazo de hasta 10 años)
La banda de referencia se construye aplicando un ±12,5% en torno al PRI.
- El mecanismo se evalúa semanalmente y opera cuando:
1. El PP sobrepasa el precio de referencia superior (techo de la banda), otorgando un crédito o subsidio equivalente a la diferencia entre ambos, financiado por el FEPP.
2. El PP se ubica por debajo de la referencia inferior (piso de la banda), se adiciona un impuesto, cuya recaudación se acumula en el FEPP.
- Mientras la paridad se encuentra dentro de los límites de la banda de referencia el mecanismo no opera.
MEPCO
- Aplica para gasolinas, diésel y gas de uso vehicular (GLP y GNC)
- Precios de paridad (para cada combustible) se calculan como el precio internacional en un mercado relevante, más los costos de importación e internación.
- Precio de Referencia Intermedio (centro de la banda) es la suma de:
Promedio ponderado del precio histórico del crudo (hasta 104 semanas, 2 años) y de los futuros de este commodity (hasta 6 meses adelante)
Promedio histórico de los márgenes de refinación (hasta 104 semanas, 2 años)
La banda tiene un ancho de +/-5% en torno al PRI.
El MEPCO, para afectar el precio mayorista, utiliza un componente variable (CV) positivo o negativo, que se suma al impuesto específico base de los combustibles.
Determinación del CV en 2 etapas:
- Variación máxima semanal de 0,8% del precio base de la gasolina de 93 de las últimas dos semanas.
- Si el precio de paridad + CV preliminar se sale de la banda, entonces el CV se ajusta para que PP + CV final se peguen al techo o piso de la misma, según sea el caso.
- Todas las determinaciones del MEPCO se realizan en pesos, por lo que el mecanismo recoge el riesgo en la paridad cambiaria.
Posteriormente, la Comisión procedió a escuchar al Gerente General de Systep, señor Rodrigo Jiménez, quien efectuó una presentación en formato ppt del siguiente tenor:
Análisis del proyecto de ley para estabilización y emergencias energéticas
Nuestra empresa
- Systep es una firma consultora chilena altamente especializada en el sector energético.
- Systep fue fundada en 1989 por el Dr. Hugh Rudnick, Profesor Emérito de la Pontificia Universidad Católica de Chile y miembro de la Academia de ciencias de Estados Unidos.
- Nuestro principal objetivo es apoyar a nuestros clientes en la toma de decisiones estratégicas.
Algunos de nuestros clientes
INTRODUCCIÓN
Contexto
Ajustes en las tarifas es una práctica común
Durante los meses de pandemia, los países tomaron diferentes tipos de medidas para ayudar a las personas. Algunos ejemplos:
- Tailandia, Ontario (Canadá), Ghana, Chipre, Dubái, Brasil, Florida y Maldivas: descuento en la tarifa de clientes residenciales (1 a 3 meses).
- Prohibición de corte de suministro para el total de hogares residenciales en Brasil (4 meses), España (6 meses), Italia (2 meses).
- Australia, Perú y Colombia adoptaron de inmediato medidas de prohibición de corte para clientes en situación de estrés financiero.
- Perú aplazó el pago de cuentas en hasta 24 meses para clientes residenciales con consumos inferiores a 100 kWh.
- Colombia aplazó el pago de cuentas en hasta 36 meses para clientes de los estratos socioeconómicos más bajos y en 24 meses para el estrato medio
Medidas en el mundo durante la pandemia
Leyes que han modificado las tarifas en Chile
En Chile, durante los últimos años se han aprobado diversas leyes que han generado impactos en las tarifas para los clientes regulados:
- Subsidio transitorio por alzas semestrales iguales o superiores al 5% (Ley 20.040, 2005)
- Reconocimiento de generación local (Ley 20.928, 2016)
- Equidad tarifaria residencial (Ley 20.928, 2016)
- Ajustes y Recargos (Ley 20.805, 2015)
- Mecanismo Transitorio de estabilización de precios de la energía (Ley 21.185, 2019)
- Servicios Básicos (Ley 21.249, 2020)
Clientes regulados y libres
Tarifa regulada
SITUACIÓN ACTUAL DE LA TARIFA DE ENERGÍA
Evolución saldos adeudados actual PEC
Inminente impacto en las tarifas
Replicar el mecanismo actual es costoso
ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY
Proyecto de ley
El principal objetivo del proyecto de ley es evitar el alza en las tarifas de los clientes regulados en el corto plazo. Para esto propone dos mecanismos complementarios:
- Mecanismo de protección al cliente (MPC): su principal objetivo es inyectar recursos por 1.800 millones de dólares para estabilizar tarifas, los cuales provendrán de financiamiento externo (BID) con aval del Estado de Chile.
- Fondo de Estabilización de Tarifas: su función es recaudar fondos a través de un nuevo cargo, en el que todos los consumidores ayudarán a estabilizar las tarifas de clientes regulados. Además, el Ministerio de Hacienda aportará 20 millones de dólares anuales a este fondo.
Mecanismo de protección al cliente (MPC)
Este mecanismo diferenciará entre clientes con distinto nivel de consumo:
- Este nuevo fondo tendrá un límite de US$ 1.800 millones.
- El fondo debe ser pagado por los consumidores a más tardar a diciembre de 2032.
- Solo los contratos previos a 2021 estarían sujetos a este mecanismo.
- El límite de 350 kWh representa aproximadamente un 86% del total de clientes, sin embargo, es solo un 43% de la energía.
Fondo de Estabilización de Tarifas
- Una nueva componente es incorporada en la tarifa, llamada "Cargo Adicional". Su aplicación sería la siguiente:
- El fondo puede acumular hasta US$ 500 millones.
- El Ministerio de Hacienda podrá contribuir con US$ 20 millones para evitar alzas en las tarifas para el segmento que consuma < 350 kWh.
- A un tipo de cambio de 950 CLP/US$ se estima que dicho fondo acumule cerca de US$ 183 millones al año, donde aproximadamente 77% de dicho fondo provendrá de clientes libres.
Proyección preliminar del proyecto de ley
Para distintos tipos de cambio la deuda de los clientes regulados podría alcanzar distintos montos. De aplicarse las alzas máximas explicadas en el proyecto de ley (no considerando los cargos MPC), los saldos acumulados podrían evolucionar de la siguiente manera:
*No considera la reciente indicación del aporte de 15 millones de dólares durante 2022. El comportamiento contiene supuestos sobre reglas específicas que serán determinadas en un futuro reglamento, por lo que las proyecciones podrían diferir de las que realice el Ministerio de Energía.
COMENTARIOS
Efectos del proyecto en los diversos actores
Clientes regulados
- De aplicarse las alzas máximas descritas en el proyecto de ley, a finales de 2023 los clientes que consumen menos de 350 kWh observarán un alza real del 10% respecto al precio de la energía hoy. Los clientes de mayor consumo podrían observar un alza real de aproximadamente 63%.
- Tienen que pagar el PEC 1 (1.350 millones de dólares).
- Tienen que pagar el MPC (hasta 1.800 millones de dólares e intereses).
- Deben aportar al Fondo de Estabilización de Tarifas, lo cual representaría entre un 0% y 1,75% en la boleta final.
Clientes libres
- Contribuirán con la mayoría del Fondo de Estabilización de Tarifas (cerca del 77%), no recibiendo beneficio. Asumirán un costo adicional de aproximadamente 1,75% de la boleta final.
Empresas generadoras
- Generadoras que tengan contratos cuya entrada en vigencia sea en o posterior a 2021 no se verán afectados.
- Empresas generadoras que tengan contratos vigentes antes de 2021 recibirán una porción de dichos ingresos proveniente de "títulos de crédito transferibles a la orden".
- A diferencia del mecanismo anterior, el pago a las empresas generadoras no debiese verse afectado.
Comentarios generales
Aspectos positivos
- El proyecto de ley tiene fundamentos conceptualmente adecuados que lo diferencian del mecanismo actual:
- Recursos provenientes de financiamiento externo eficiente, complementados por recursos provenientes del Estado y clientes del sector eléctrico.
- Asegura la cadena de pago entre los distintos agentes. No genera deuda a las empresas generadoras, a diferencia del mecanismo actual.
- Es focalizado y se permite un traspaso acotado de las alzas.
- El efecto del proyecto de ley sería acotado en el IPC, a diferencia de hacer aumentar las tarifas actuales.
- Al no afectar la cadena de pago de la industria, el proyecto de ley no debiese poner en riesgo la transición energética.
Aspectos que se podrían mejorar
- Es necesario que se monitoree correctamente potencial agotamiento de los recursos.
- Podría evaluarse que, una vez terminado el objetivo, el Fondo de Estabilización sea eliminado.
- Si bien el consumo eléctrico está correlacionado al nivel socioeconómico, pueden existir sesgos de inclusión y exclusión (familias excluidas, PYMES). Complementariamente al proyecto de ley podría haber una política de apoyo a familias más vulnerables y PYMES, lo que requiere un análisis más extenso.
- Podría haber lineamientos generales del funcionamiento especifico de los fondos, así como otras indicaciones que busquen disminuir el riesgo de los Títulos de Crédito Transferibles.
Sin perjuicio de lo anterior, se han mejorado varios de los aspectos señalados anteriormente en las indicaciones respecto al proyecto original, y algunas materias serán materia de discusión en el reglamento.
Posteriormente, la Comisión procedió a escuchar a la Directora Ejecutiva de la Asociación Chilena de Energías Renovables y Almacenamiento (ACERA A.G.), señora Ana Lía Rojas, quien efectuó una presentación en formato ppt del siguiente tenor:
Proyecto de Ley de estabilización de tarifas eléctricas– boletín 14991-08
ASOCIACIÓN CHILENA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y ALMACENAMIENTO
MEJORAS INTRODUCIDAS RESPECTOAL PROYECTO INICIAL-BOLETÍN14991-08
Aporte del Estado:
• Durante 2022, se establece un aporte de hasta US$15 millones al Fondo de Estabilización de Tarifas destinados a contener el alza de tarifas para clientes con consumo mensual menor o igual a 350 KWh. • Desde 2023 y mientras exista deuda del MPC, se realizarán aportes de hasta US$20 millones al Fondo de Estabilización de tarifas. • Esto redundará en una menor acumulación de saldos que son pagados por los consumidores a través del cargo MPC.
Fondo de Estabilización:
• Financiado con un recargo en el Cargo de Servicio Público, diferenciado según nivel de consumo de los clientes. • Se rebajan recursos que podrá acumular este fondo, pasando de US$ 1.000 millones a US$ 500 millones para evitar la acumulación en cuentas fiscales de recursos sin des. Se limita el uso de los recursos que se acumularán en el Fondo de Estabilización de Tarifas (evitar alzas abruptas en las tarifas de clientes regulados).
PROYECTO DE LEY ESTABILIZACIÓN DE TARIFAS -BOLETÍN 14991-08
CONCLUSIONES Y MENSAJES PARA LA H. COMISION DE HACIENDA SENADO
- Debemos contar con un mecanismo de estabilización de tarifas eléctricas tan potente como el mecanismo con el que se enfrentan las alzas de los combustibles fósiles.
- No será posible la electrificación de los consumos que requiere la transición energética, si tenemos soluciones sólo de corto plazo, así como tampoco tendremos transición energética si no contamos con mecanismos para darle certezas a las inversiones, que desde 2015+, han sido artífices del cambio en la matriz energética, que hoy cuenta con un 31,5% de generación renovable.
- Para Acera es fundamental que se cree el Fondo Estabilización de Tarifas para enfrentar las variaciones en la tarifa eléctrica pero también como un mecanismo para incentivar la transición energética. Este proyecto de Ley, por tanto, da respuesta a esta necesidad.
1. El PdL cumple con el objetivo más importante: contener el alza de tarifas para clientes con consumo mensual menor o igual a 350 KWh con un aporte fiscal para el Fondo de Estabilización de Tarifas. Política pública con recursos públicos.
2. Las mejoras de cobrabilidad, período y garantías de los documentos de pago a los generadores es un avance del PdL que ACERA A.G. valora y reconoce como importante para dar certezas al segmento generación, que está haciendo posible la transición energética.
3. Valoramos el diseño propuesto por el Ejecutivo en cuanto a que la recaudación máxima por el cargo CSP sea destinada a pago inmediato de la deuda generada por el primer mecanismo, a los generadores. por los siguientes 10 años, hasta la extinción de esa deuda. ACERA A.G. entiende que este diseño clarifica las señales de inversión para el segmento generación, por cuanto reconoce la importancia de ir saldando inmediatamente la deuda, emanada de la primera estabilización de tarifas en Oct’19 (PEC1), con este segmento. El cargo del servicio público CSP no se irá acumulando en las cuentas fiscales, y éste se destinará mes a mes, a pagar deuda, otorgando seguridad a la cadena de pagos del sector. De esta forma, se evita a acumulación y sobredimensionamiento de dineros en las cuentas fiscales que no se iban a encauzar, en el diseño previamente considerado en la ley.
4. Respecto de otros puntos de la agenda legislativa, ACERA A.G. valora y se dispone a trabajar en mesas de trabajo para el impulso de la reforma a la distribución, reforma incidente en la calidad y cuentas eléctricas de los consumidores; así como también líneas de trabajo para la potencia de suficiencia ; la tarificación del sistema mayorista del mercado eléctrico, y de cualquier otro ámbito de regulación que ayude a la mayor inserción de las renovables y para la transición energética de Chile.
5. Con las señales y reparaciones que el PdL ha tenido, esperamos que la discusión del PdL se cierre adecuadamente en la H. Comisión que hoy nos recibe, por lo que quedamos disponibles para contribuir a su aprobación.
Finalmente, la Comisión escuchó al Presidente Ejecutivo de la Asociación Gremial de Generadoras de Chila, señor Claudio Seebach, quien efectuó una presentación en formato ppt del siguiente tenor:
Un futuro carbono neutral, renovable y electrificado Comentarios al proyecto de ley Boletín 14991-8 que crea un fondo de estabilización de tarifas eléctricas
Contexto energético
Chile se ha fijado como objetivo estratégico alcanzar el carbono neutralidad a más tardar a 2050, ratificado en la Ley Marco de Cambio Climático
Las energías renovables y la electrificación son elementos esenciales para alcanzar la carbono neutralidad
Chile es el primer país emergente en el mundo que acuerda el cierre anticipado del carbón y hoy un ~100% de las centrales en desarrollo y calificación son renovables
Nuestras empresas asociadas buscan continuar con su plan de inversiones a pesar de las nuevas condiciones desafiantes, que han implicado importantes mayores costos operacionales, de logística y de financiamiento
La transición energética implica un desafío a una escala y velocidad inédita
? Retirar 5.000 MW de centrales a carbón
? Construir, al menos, 15.000 MW de capacidad solar y eólica adicionales, sólo para reemplazar su equivalente en energía
? Obtener financiamiento para un volumen muy significativo de infraestructura de generación, transmisión y almacenamiento ? En consecuencia, sostener la inversión en renovables requiere contar con predictibilidad regulatoria
En las ofertas presentadas el pasado viernes 1 de julio de 2022 se sigue observando gran interés de nuevas y diversas empresas de generación de ingresar a Chile
? El proceso de licitación de 2022 está subastando cerca de 5.250 GWh/año desde 2027 hasta 2041.
? Esto equivale a un 16% del consumo anual de 2027
? Este proceso consideró la participación competitiva de oferentes nacionales e internacionales de diversos tamaños y tipos de tecnología, donde más de 15 empresas presentaron sus ofertas.
Comentarios al proyecto de ley que crea un fondo de estabilización de tarifas eléctricas
La ley PEC de 2019 generó impactos relevantes en la industria de generación eléctrica, los que el presente proyecto de ley evita repetir, para dar certeza a la inversión
? La ley PEC 21.185 significa el congelamiento de pago de los contratos por USD 1.350 millones, equivalente a más de un tercio de la facturación anual de contratos regulados.
? Los costos financieros por USD 400 millones fueron pagados íntegramente por las empresas de generación, sin posibilidad de poder traspasar estos costos a los contratos.
? La ley PEC 21.185 establece un fondo de USD 1.350 millones que ya se acabó. La consecuencia de esto es que se sigue acumulando deuda con las empresas de generación, mientras no se publique el nuevo decreto tarifario (PNP).
? Para poder concretar la inversión, los proyectos de energías renovables deben buscar su financiamiento en el mercado financiero internacional, lo que requiere asegurar la estabilidad de los flujos de pago.
Un nuevo mecanismo de estabilización y apoyo a usuarios vulnerables debe evitar alzas abruptas de tarifas como objetivo principal, y a la vez no afectar la transición energética que permita la descarbonización y la inversión en renovables
• Se debe focalizar en las familias en vulnerabilidad energética
• Debe permitir ajustes graduales de tarifas para no distorsionar señales de precios
• Respetar las condiciones y plazos los contratos licitados por el Estado de Chile
• Permitir el flujo del pago de los contratos licitados por el Estado de Chile
– Retrasos en la publicación de decretos tarifarios (PNP) tiene impactos financieros en las empresas por interrupción de los flujos de pago
• No distorsionar las condiciones de competencia de las diferentes empresas de generación, en beneficio de los usuarios finales
– Esto implica que todos los contratos licitados deben ser parte del Mecanismo de Protección al Consumidor (MPC) establecido en este proyecto de ley
– Lo anterior requeriría eliminar el inciso final del Art 8 del proyecto de ley
Conclusiones
El Proyecto de Ley que crea Fondo de Estabilización y Emergencia Energética es adecuado porque protege a los clientes de alzas abruptas de tarifas y no compromete la inversión en la transición energética para el cumplimiento de los objetivos de carbono neutralidad
• Las empresas asociadas a Generadoras de Chile están construyendo efectivamente la transición energética, mediante la inversión en energía solar, eólica, almacenamiento, hidrógeno verde y otras energías renovables.
• La ley PEC establece un fondo de USD 1.350 millones que ya se acabó. Mientras no se publique el nuevo decreto tarifario (PNP), se sigue acumulando deuda con las empresas de generación.
• El presente proyecto de ley busca enfrentar una situación no deseada por nadie, proponiendo un mecanismo razonable para evitar un alza abrupta de tarifas, junto a un apoyo a usuarios vulnerables.
• El proyecto de ley no es, en ningún caso, un subsidio a las empresas de generación eléctrica, sino sólo viene a cumplir con los pagos establecidos en los contratos licitados por el Estado de Chile.
• Mejorar las condiciones de competencia entre generadoras en beneficio de los usuarios, el proyecto de ley debería incluir a todos los contratos regulados, sin considerar su fecha de inicio, eliminando el inciso final del Art 8.
• El proyecto de ley no interfiere en alcanzar la meta de carbono neutralidad del país, permitiendo que la industria de generación pueda concentrar sus esfuerzos en realizar las inversiones en energías renovables, almacenamiento e hidrógeno verde a la velocidad y escala que exige la transición energética.
El Honorable Senador señor Coloma preguntó al señor Seebach por qué habría que eliminar el inciso final del artículo 8 de la iniciativa.
El señor Seebach respondió que hoy en día esta ley establece una restricción respecto de cuáles contratos involucra a la hora de establecer el mecanismo. Precisó que si hacia adelante aparecen nuevos contratos, en lo que en un mercado maduro y competitivo, va a ir ocurriendo que se van a presentar nuevas ofertas que generarán nueva competencia y se tendrá dos tipos de contratos; por un lado aquellos que quedarán gravadas por esta ley, los cuales a medida que avance el tiempo van a ser cada día menos a medida que se extingan y, por otro lado, los nuevos contratos que no van a estar gravados por el inciso final del artículo 8.
Agregó que en un mercado competitivo como el actual es una condición dejar que la competencia en beneficio de usuarios finales ocurra en una cancha pareja y añadió que este efecto se irá agravando en el tiempo cuando vayan terminando varios de los contratos de este mecanismo, de manera tal que todos los contratos que vayan quedando estarán en una situación cada más desventajosa frente a los nuevos que no estén gravados con el mecanismo.
El Honorable Senador señor Coloma manifestó no compartir el criterio señalado por el señor Seebach pues en el fondo significa incorporar una barrera de entrada para que puedan entrar nuevos competidores.
Puntualizó que una cosa es considerar a quienes, estando en un escenario normal, hayan tenido un escenario dificultoso a propósito del estallido social y luego de pandemia, pero advirtió que distinto es instalar una especie de carga para toda la vida o hasta el año 2032, como propone la iniciativa en comento y, en ese sentido, estimó que el proyecto está bien inspirado.
El señor Seebach precisó que lo que se busca es que todos compitan en una cancha bajo las mismas reglas.
El Honorable Senador señor Lagos preguntó si los contratos hacia el futuro quedarán o no gravados por el mecanismo que establece el proyecto de ley.
El Honorable Senador señor Coloma señaló que los contratos quedan gravados hacia atrás.
El señor Jiménez indicó que no se trataría de nuevos contratos propiamente tal por cuanto ya están firmados, pero entrarían en operación en los próximos años toda vez que algunos de esos contratos ya fueron licitados.
La señora Rojas refirió que la exención de los contratos hasta el año 2021 se explica porque son los contratos más baratos que, basados en energías renovables y a partir de la participación en distintas licitaciones, fueron dando precios mucho más baratos con un promedio de US$50 Kw/h, versus los contratos que sí soportan este mecanismo, que son contratos más caros.
El Honorable Senador señor Coloma consultó al señor Ministro la razón de por qué al cliente libre se le genera un efecto en la tarifa igual que al cliente regulado. A su vez preguntó sobre el número de porcentaje de energía asociada a estos clientes libres.
El señor Ministro señaló que en Chile hay dos tipos de consumidores: los primeros de ellos son los clientes regulados, sometidos a una tarifa determinada por el Estado. Agregó que ese valor se genera por un proceso de licitación, en el cual participan los interesados en proporcionar energía eléctrica.
Continuó su intervención refiriendo que en el proceso de licitación, para los clientes regulados, los generadores que proponen esto, reciben de parte del Estado un contrato de larga duración, cercana a los 20 años. Agregó que suele pasar que las empresas generadoras negocian una parte con los clientes libres y otra parte de la demanda está enfocada en los clientes regulados.
Añadió que los clientes regulados le dan a las empresas generadoras la oportunidad de ir al sector financiero e invertir. Precisó que hoy los bancos no financian a generadoras que no tengan un contrato asegurado de demanda estable.
Declaró que ambos sistemas, de clientes libres y de clientes regulados, se encuentran vinculados. Agregó que de hecho ciertos clientes pueden elegir si serán clientes libres o regulados.
Agregó que lo anterior explica la razón de por qué todos los clientes se hacen cargo de este seguro, pues beneficia a todos. Acotó si la demanda de los clientes regulados es más variable, puede comprometerse los procesos de licitaciones.
El Honorable Senador señor Coloma preguntó sobre el porcentaje de clientes libres por sobre los regulados.
El señor Ministro señaló que en términos de consumo son mayores los clientes libres que los regulados. Acotó que estos deben tener una cierta potencia instalada.
El Honorable Senador señor Coloma preguntó al señor Ministro si el cliente libre tuve hacia atrás el beneficio del no reajuste.
El señor Ministro respondió que ellos se sometieron a sus respectivos contratos.
El Honorable Senador señor Coloma declaró entender que esas últimas personas igualmente deberán pagar, al igual que los regulados, si es que ambos forman parte del sistema.
El Honorable Senador señor Núñez declaró conocer, a propósito de esta discusión, que existían varios municipios que querían pasar de ser clientes regulados a clientes libres, para que se les pudiese bajar el costo de la energía, ya que la diferencia resultaba ser significativo.
Hizo presente que no veía problema que los clientes libres pudiesen apoyar a financiar el sistema.
El Honorable Senador señor Kast, en línea a lo señalado por el Senador Coloma, sostuvo que los clientes regulados tienen costos más altos porque responde a contratos más antiguos. En cambio, respecto a los clientes libres, se recogió la demanda que quedaba del mercado regulado, que siempre estuvo contemplada.
Cuestionó la razón de que estas empresas, que no cuentan con ningún subsidio del Estado, deben financiar el sistema, de la misma manera que los clientes regulados. Insistió en saber la razón de por qué alguien que está en un sistema paralelo deberá pagarle la cuenta a otro grupo de personas que se vieron beneficiados en su oportunidad con el congelamiento de su cuenta de luz.
El Honorable Senador señor Lagos, siguiendo el análisis del Senador Kast, preguntó al señor Ministro si acaso las empresas generadoras pudiesen darle un determinado tipo de contrato a los clientes libres, en caso que no existiera el sistema regulado. Declaró que a su entender aquello no sería posible.
El señor Ministro respondió que hoy los clientes libres tienen un ahorro en promedio $15 por kWh que los clientes regulados. Luego, mencionó que respecto de las energías renovables, que la llegada de nuevos contratos respondían a proyecciones de largo plazo. Agregó que para poder invertir requieren de financiamiento de la banca y, para eso, deben contar con una demanda asegurada, la que le proporciona el sistema regulado. Puntualizó que el resto de la demanda puede ser recogida por los clientes libres.
Manifestó que, en ese contexto, ambos mercados sí están conectados, porque no se podría avanzar en un mercado sin el otro.
Destacó que en función del consumo se les está pidiendo a las personas que aporten al Fondo.
El Honorable Senador señor Coloma declaró que según recuerda, tiempo atrás ser cliente libre era más caro que ser clientes regulados. Por lo anterior, declaró no entender del todo la política pública detrás del proyecto.
El señor Ministro respondió que en un momento dado un cliente libre puede tener un contrato y después encontrarse con una licitación pública más económica, sin embargo, advirtió que la tendencia general es que los clientes libres podrán beneficiarse de un contrato más barato.
Señaló que los costos han bajado los últimos años, ya que la energía renovable ha facilitado costos más económicos para clientes libres.
El Honorable Senador señor Núñez declaró entender que el cliente libre compra a mayor escala, lo que le permite negociar condiciones más ventajosas.
Expresó que quien consume más energía puede acceder a precios más ventajosos, por lo que a su juicio esta variable está considerada en el financiamiento del Fondo.
La Subsecretaria del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Macarena Lobos, a propósito de la discusión planteada, expresó que se trata de dos mercados estrechamente vinculados. Agregó que las mejores condiciones a los clientes libres se logran gracias a los clientes regulados.
Advirtió que hoy el cargo es para todos, existiendo un delta diferenciador de acuerdo al consumo.
Añadió que se busca contar con un Fondo que permita estabilidad a futuro, para no estar legislando conforme a la contingencia. Enfatizó que esa es la lógica que está detrás del proyecto de ley.
El Honorable Senador señor Coloma expresó que ese enfoque se presentaría como una nueva filosofía o principio económico.
El Honorable Senador señor García dio cuenta, a propósito de su experiencia legislativa, que en ocasiones anteriores se planteaba el mismo argumento por parte de las autoridades, en orden a que en el futuro se iba a alcanzar una energía y tecnología más barata.
Hizo presente que pese a esas declaraciones, las personas no han podido disfrutas de estos beneficios, por el contrario, vieron subir las tarifas. Añadió, a propósito del estallido social, que se postergó el aumento del cobro de las cuentas, pero que existe la necesidad de abordar el tema de fondo y que el Estado se haga responsable sobre este tema.
Agregó que las soluciones legislativas terminan siendo un tanto peligrosas, pues no hay claridad respecto a lo que ocurrirá en 5 o 10 años más. Por lo anterior planteó la necesidad de no seguir aumentando los errores.
El Honorable Senador señor Kast comentó que se trata de un gasto de una sola oportunidad, por lo que consideró complicado que de alguna manera se esté postergando una decisión adoptada por la autoridad en su minuta, y que en la práctica se quiera traspasar los costos de esa decisión a las tarifas de los hogares en el futuro.
Hizo presente que en su momento no se fue lo suficientemente claro en explicitar que frente al no reajuste de las cuentas de luz, la solución entregada no se trataba de un subsidio, sino que de un préstamo, que generó una deuda de US$1.600 dolaras.
Expresó que lo más sano sería tener un gasto por una sola vez.
Declaró que, a su entender, los sistemas de clientes regulados y clientes libres no se necesitarían mutuamente.
El Honorable Senador señor Coloma le preguntó al señor Ministro si existe una descomposición por tramo de consumo del stock de deuda.
El señor Ministro señaló que en el sistema actual no hay distinción, por lo que la deuda es una sola, por tanto, se distribuye proporcionalmente en relación a los consumos.
Señaló que en los próximos 25 años se estima que requiere de una cantidad considerable de recursos para reemplazar la energía fósil. Lo que hace el mecanismo se estabilización es justamente estabilizar las cuentas, lo que facilitará las inversiones.
Declaró que los clientes adscritos al sistema libre no se encuentran adscritos a contratos caros, pues los contratos nuevos efectivamente han sido más baratos. Precisó que los clientes regulados, por su parte, todavía están vinculados a contratos aún vigentes, que cuentan con valores más caros.
Añadió que el presente proyecto de ley tiene una serie de mecanismos que permite adaptar y ajustar los precios para los clientes, dentro de cierto margen.
Por lo anterior, expresó que lo que se necesita es un sistema que funcione de manera íntegra, y eso es lo que se busca a través del presente proyecto de ley.
El Honorable Senador señor Coloma preguntó si es posible determinar los clientes que van a obtener el mayor beneficio. Declaró que en ese escenario le parecería bien que el Estado pudiese hacerse cargo.
La señora Subsecretaria señaló que hay dos ítems de aporte fiscal: uno de US$15 millones y otro de US$20 millones anuales que se paga por 10 años, con el objeto de financiar la exención de los 350 kWh.
El Honorable Senador señor Coloma declaró que a su entender que el Estado se haría cargo del tramo exento.
El Honorable Senador señor Kast, con el fin de poder votar en conciencia, declaró que con la respuesta de la señora Subsecretaria, el Estado estaría financiando este grupo y que el 80% de la deuda lo pagarían los más grandes consumidores.
Expuso que en ese contexto se exime a los más pequeños y serán los clientes libres los que pagarán mayormente la deuda. Declaró que la forma de cobrarles será aumentándole el cargo a esos clientes.
El señor Ministro declaró que actualmente en el sistema regulado hay una ley de equidad tarifaria, que genera subsidio cruzados, y donde se busca una cierta estabilidad de la tarifa en el país. Puntualizó que lo que hacen como Ministerio es extender este mecanismo a todos los clientes.
Advirtió que se trata de un mecanismo permanente que busca darle estabilidad al sistema. Hizo presente que en la medida que la sociedad vaya avanzando, existirá una demanda cada vez mayor de energía eléctrica. Añadió que para poder salir de los combustibles fósiles, el presente proyecto de ley, a través del seguro que se paga por parte de todos los consumidores -donde no se hace una diferencia entre clientes libres y clientes regulados, sino que por consumo-, se debe entregar una señal de estabilidad tanto a los inversionistas como a la demanda.
El Honorable Senador señor Coloma preguntó si el Gobierno podría entregar un mayor financiamiento.
La señora Subsecretaria hizo presente que en la Comisión de Minería y Energía, el Ejecutivo realizó su máximo esfuerzo para poder construir un acuerdo con los miembros de dicha Comisión. Añadió que producto de esas negociaciones se incorporaros primeramente US$20 millones anuales y, en un segundo esfuerzo, un nuevo aporte de US$15 millones.
Advirtió que si esta iniciativa no se llegase a concretar, los clientes más vulnerables verían como sus cuentas de luz subirían entre el 40% y 45%.
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Enseguida, de conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1, 2, 6 inciso primero, 7 inciso segundo, 8 inciso segundo, 10, 12 y 16 permanentes, y respecto de los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto transitorios. Lo hizo en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Minería y Energía, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.
A continuación, se da cuenta de las disposiciones del proyecto de ley, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión.
Artículo 1
Es del siguiente tenor:
“Artículo 1.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “Ley General de Servicios Eléctricos”, en el siguiente sentido:
a) Introdúcense los siguientes incisos, nuevos, a continuación del inciso quinto del artículo 212°-13, pasando el actual inciso sexto a ser el último inciso:
“Dentro del cargo por servicio público, se considerará un pago adicional máximo, que tendrá por objeto financiar el Fondo de Estabilización de Tarifas a que se refiere el artículo 212°-14, y que será diferenciado por tramos de consumo de acuerdo con los siguientes parámetros:
i) Usuarios que registren un consumo mensual menor o igual a 350 kWh: exento del cargo;
ii) Usuarios que registren un consumo mensual mayor a 350 y menor o igual a 500 kWh: hasta 0,8 pesos por kWh;
iii) Usuarios que registren un consumo mensual mayor a 500 y menor o igual a 1.000 kWh: hasta 1,8 pesos por kWh;
iv) Usuarios que registren un consumo mensual superior a 1.000 kWh y menor o igual a 5.000: hasta 2,5 pesos por kWh;
v) Usuarios que registren un consumo mensual superior a 5.000 kWh: hasta 2,8 pesos por kWh.
Los montos máximos de cargos indicados en el inciso anterior serán ajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor con ocasión de la fijación anual a la que se refiere este artículo. Para determinar su cuantía, la Comisión deberá considerar las proyecciones que realiza semestralmente para la fijación tarifaria a la que se refiere el artículo 158° de la ley, teniendo en cuenta que los recursos a los que se refiere el inciso anterior solo podrán ser utilizados para estabilizar las tarifas de los clientes regulados, en los términos que señale el reglamento a que se refiere el inciso cuarto del artículo 212°-14. Con todo, si el Fondo de Estabilización de Tarifas al que se refiere el artículo 212°-14 alcanzara el monto equivalente en pesos de 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América, se suspenderá el cobro adicional al que se refiere el presente artículo y se reanudará una vez que el fondo disminuya del monto antedicho. Ambas situaciones serán consideradas para efectos de la determinación anual que se realiza para fijar el cargo por servicio público al que se refiere este artículo.
Las empresas distribuidoras deberán informar en las cuentas físicas y digitales la aplicación del pago adicional a que hace referencia el inciso sexto de este artículo, señalando expresamente y de forma legible el cargo por servicio, según los tramos de consumo que estarán afectos a dicho pago.”.
b) Incorpórase a continuación del artículo 212°-13, el siguiente artículo 212°-14:
“Artículo 212°-14.- Fondo de Estabilización de Tarifas. Créase un Fondo de Estabilización de Tarifas, el cual será administrado por la Tesorería General de la República, y cuyo objeto será la estabilización de las tarifas eléctricas para clientes regulados.
La inversión de los recursos financieros de este fondo se realizará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.128.
Los aportes al fondo estarán constituidos por los señalados en el artículo 212°-13°, y los demás aportes que contemple la ley.
Las normas que regulan la operación del Fondo de Estabilización de Tarifas serán establecidas en un reglamento que para dichos efectos dicte el Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministro de Energía.”.
El Honorable Senador señor Coloma solicitó la votación separada del literal a) del artículo 1.
Expresó que no le convence el sistema utilizado, generando por un lado clientes libres y por otro, clientes regulados. Advirtió que no se hace la diferencia en la ley. Declaró que respecto de aquellos clientes que no se le cobra la reajustabilidad el Estado debió haber hecho un esfuerzo más grande.
Por lo anterior declaró su oposición sobre esta norma.
--En votación, el literal a) del artículo 1 se registraron dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos y Núñez y tres abstenciones de los Honorables Senadores señores Coloma, García y Kast. Repetida la votación de conformidad con el artículo 178 del Reglamento de la Corporación, se registró idéntico resultado, por lo que en aplicación de dicha disposición reglamentaria, las abstenciones se sumaron a los votos favorables.
o o o o o
Los Honorables Senadores señores Coloma, García y Kast presentaron la siguiente indicación para incorporar un nuevo artículo 212°-15, del siguiente tenor:
“Artículo 212°-15.- El Fondo de Estabilización de Tarifas al que se refiere el artículo 212°-14, así como los cargos que lo financian, tendrán una vigencia única que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2032, no pudiendo prorrogarse su funcionamiento más allá de ese periodo”.
o o o o o
El Honorable Senador señor Lagos preguntó por la admisibilidad de la indicación.
El Honorable Senador señor Coloma contestó que desde su perspectiva no lo sería, considerando que tampoco lo fue al momento de plantearse la indicación previamente en la Comisión de Minería y Energía.
El señor Ministro hizo presente que el diseño del Fondo lo plantearon como algo permanente, sin perjuicio que el cumplimiento del plazo estaba pensado para el año 2032.
Puesta en votación la indicación, esta fue aprobada con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Coloma, García y Kast, y con la abstención de los Honorables Senadores señores Lagos y Núñez, de la forma que se consigna en su oportunidad.
El Honorable Senador señor Coloma preguntó sobre la mención de la Tesorería General de la República como administrador, en reemplazo del Coordinador Eléctrico.
La señora Subsecretaria respondió que este no es un caso aislado, ya que también lo hace en otras materias.
Expresó que este ajuste es mucho más idóneo a las funciones propias que tiene la Tesorería General de la República.
El Honorable Senador señor Coloma consultó sobre quién es el que enviará los datos a la Tesorería General de la República y si acaso es el Coordinador Eléctrico.
La señora Subsecretaria señaló que es él quien informa.
El Honorable Senador señor Coloma preguntó sobre qué hace Tesorería General de la República con los datos que recibe.
El señor Ministro señaló que la innovación de la Tesorería General de la República tiene que ver con la administración del Fondo. Refirió que la administración contable es el Coordinador Eléctrico Nacional y en ese sentido relató que son funciones complementarias.
La señora Subsecretaria precisó que la Tesorería General de la República solo administra los recursos aposados en el Fondo, mientras que la operatoria de cómo opera el pago sigue estando en el Coordinador Eléctrico Nacional.
El señor Ministro manifestó que los operadores tienen contratos de largo plazo por cierta cantidad de producción, pero lo que realmente venden depende del Coordinador Eléctrico Nacional. Puntualizó que es este último el que indica cuánto le corresponde a cada uno de los generadores que participa del mercado. Agregó que el generador percibe una parte del pago del cliente y otra de un documento de pago que recibe de parte del Ministerio de Hacienda.
Refirió que lo que no hace el Coordinador Eléctrico Nacional es la de administrar un fondo acumulado, que lo hace la Tesorería General de la República.
La señora Subsecretaria expresó que en el artículo 8° viene descrita esta materia.
--En votación, el literal b) del artículo 1 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Kast, Lagos y Núñez.
Artículo 2
Prescribe textualmente lo siguiente:
“Artículo 2.- Mecanismo Transitorio de Protección al Cliente. Establécese un mecanismo transitorio de protección al cliente, en adelante e indistintamente “Mecanismo de Protección al Cliente” o “MPC”, que estabilizará los precios de energía, para el Sistema Eléctrico Nacional y los sistemas medianos complementarios a aquel establecido en la ley N° 21.185, para los clientes sujetos a regulación de precios suministrados por empresas concesionarias de servicio público de distribución regulados por la Ley General de Servicios Eléctricos.
El MPC tendrá por objeto pagar las diferencias que se produzcan entre la facturación de las empresas de distribución a los clientes finales por la componente de energía y potencia, en razón de lo establecido en el artículo siguiente, y el monto que corresponda pagar por el suministro eléctrico a las empresas de generación, de acuerdo con sus condiciones contractuales respectivas o con el decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos.
Los recursos contabilizados en la operación del MPC no podrán superar los 1.800 millones de dólares de los Estados Unidos de América, y su vigencia se extenderá hasta que se extingan los saldos originados por aplicación de esta ley. A partir del año 2023, la Comisión Nacional de Energía deberá proyectar semestralmente el pago total del Saldo Final Restante definido en el artículo 5 para una fecha que no podrá ser posterior al día 31 de diciembre de 2032. Con ese fin, determinará los cargos a que se refiere el artículo 9, que permitan recaudar los montos requeridos para la restitución total de los recursos necesarios para la correcta operación del MPC.”.
El Honorable Senador señor Coloma preguntó al señor Ministro por la razón de ser de los US$1.800 millones.
El señor Ministro procedió a acompañar la siguiente presentación para facilitar su respuesta:
Señaló que el Fondo se genera porque de acuerdo a lo que muestra el gráfico no se llega hasta la tarifa real sino hasta el año 2027 en algunos casos, por lo tanto, durante ese periodo se sigue acumulando un diferencial en términos de que si bien se va acercando progresivamente aún se está por debajo del precio nudo de largo plazo de manera que se seguiría acumulando una deuda, aunque menor que antes porque se estaría acercando al precio real.
Precisó que la deuda se estimaría en función de algunos parámetros, en particular considerando el dólar a $950 y el precio del nudo que el que está determinado en el largo plazo de acuerdo a la tabla que se acompaña en la presentación y luego con eso según aumente la cantidad de demanda y otras variables que no son definibles a priori se obtiene un cálculo que permite estimar un monto de US$1.800 millones, de modo que existiría un margen de seguridad.
El Honorable Senador señor Coloma preguntó qué pasaría si se superan los US$1.800 millones.
El señor Ministro de Energía respondió que tendría que darse la peor condición posible para estar ese escenario.
El Honorable Senador señor Coloma hizo presente que se ha dado en dos oportunidades, tanto con la ley de estabilización de precios de la parafina que hubo que modificar a los 60 días y luego con el MEPCO que hubo que ampliar también.
--En votación, el artículo 2 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Kast, Lagos y Núñez.
Artículo 6, inciso primero
Dispone, a propósito de los costos financieros, que el Saldo Final Restante considerará una tasa anual de reajuste que deberá ser aprobada por el Ministerio de Hacienda. Podrá ser fijada en dólares de los Estados Unidos de América, y corresponderá a la Tasa de Política Monetaria vigente publicada por el Banco Central de Chile, más 25 puntos base. Dicha tasa deberá ser ajustada por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las condiciones de mercado vigentes al momento de la emisión del documento de pago a que se refiere el artículo 8.
El Honorable Senador señor Coloma preguntó sobre el alcance de la expresión “podrá” del artículo. Hizo presente que no debiese dejarse una expresión tan amplia.
La señora Subsecretaria hizo presente que la equivalencia de la Tasa de Política Monetaria (TPM) más 25 puntos base es el piso, pero se deberá ajustar a las condiciones de mercado.
El Honorable Senador señor García preguntó sobre el sentido que se fije de acuerdo a la TPM si justamente deberá ser ajustada a las condiciones de mercado.
La señora Subsecretaria pidió autorización al Senador Coloma para que el señor Jorquera, Jefe de Estudios de la Dirección de Presupuestos pudiese explicar la consulta formulada.
Propuso ajustar la redacción para consignar “tendrá como base” en vez de “corresponderá”.
--En votación, el inciso primero del artículo 6 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Kast, Lagos y Núñez, con la enmienda precedentemente descrita.
Artículo 7, inciso segundo
Prescribe que la diferencia que se produzca entre la facturación de la empresa distribuidora y el monto a pagar al suministrador será parte del Saldo Final Restante a que se refiere el artículo 5, y deberá ser pagado por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos del Fondo de Estabilización de Tarifas creado a través del artículo 1 de esta ley, al suministrador o al portador del documento de pago que emita el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.
--En votación, el inciso segundo del artículo 7 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Núñez.
Artículo 8, inciso segundo
Su contenido literal es el siguiente:
“Una vez que el Coordinador verifique que los datos contenidos en el documento de cobro referido en el numeral 2 del inciso anterior son correctos de conformidad con lo establecido en el balance de transferencias del periodo respectivo, informará mensualmente al Ministerio de Hacienda, quien emitirá un título de crédito transferible a la orden, en adelante documento de pago, que permitirá a su portador cobrar la restitución del monto adeudado reconocido en el referido documento en la fecha que en él se establezca, la cual no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2032. Sin perjuicio de lo anterior, la fecha será determinada por el Ministerio de Hacienda en conjunto con la Comisión Nacional de Energía considerando las proyecciones de recaudación, los saldos proyectados y el periodo de pago restante. El documento de pago será emitido, en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, por el Ministerio de Hacienda mensualmente, durante todos los años en que opere el mecanismo, considerando la información mensual remitida por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, y la garantía a la que se refiere el artículo 12.”.
La señora Subsecretaria señaló que lo que se hizo en la Comisión de Minería y Energía fue recoger la necesidad de explicitar que se está en presencia de un crédito transferible a la orden.
--En votación, el inciso segundo del artículo 8 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Núñez.
Artículo 10
Preceptúa lo siguiente:
“Artículo 10.- Obligación de las empresas de distribución. Las concesionarias de distribución deberán transferir el monto de dinero recaudado con ocasión del cobro del cargo MPC a la Tesorería General de la República, más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, quien llevará contabilidad independiente de los mismos e informará mensualmente a la Comisión Nacional de Energía del monto recaudado para que ésta lo incluya en el informe preliminar de precio de nudo promedio al que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos. La Tesorería General de la República deberá realizar los pagos correspondientes al portador del documento de pago emitido en conformidad con lo establecido en el artículo 8. Dichas transferencias se realizarán en la fecha que el documento de pago establezca, y serán contabilizadas como descuentos al Saldo Final Restante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.”.
--En votación, el artículo 10 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos y Núñez.
Artículo 12
Dice relación con la Garantía para pago del Saldo Final Restante reconocido en los decretos tarifarios a los que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos. El precepto dispone que la restitución del Saldo Final Restante por parte de los clientes regulados al portador del documento de pago emitido por el Coordinador de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 contará con la garantía del Fisco, la que será determinada de manera semestral por el Ministerio de Hacienda, mediante decreto dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.
--En votación, el artículo 12 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Kast, Lagos y Núñez.
Artículo 16
Su contenido es el siguiente:
“Artículo 16.- Exenciones. Estarán exentos de pagar el cargo al que se refiere el inciso sexto del artículo 212-13 de la Ley General de Servicios Eléctricos, aquellos clientes que acrediten ser micro y pequeñas empresas de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la ley N° 20.416 y tengan un promedio de consumo mensual, en los últimos 12 meses, de hasta 1.000 kWh.
Para impetrar la exención a que se refiere este artículo, las micro y pequeñas empresas deberán acreditar su condición de tales y el nivel promedio de consumo, en la forma, plazo y sujetándose al procedimiento, que se establezca, mediante resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía.
Acreditada la procedencia de los requisitos, en los términos que establezca la resolución a que se refiere el inciso precedente, la empresa de distribución deberá exceptuar del cobro a que se refiere el inciso primero.
Dicha exención estará vigente mientras la empresa mantenga los requisitos exigidos en el presente artículo, correspondiéndole a la empresa distribuidora verificarlos, en la periodicidad que establezca la resolución de la Comisión Nacional de Energía, pudiendo solicitar la información que dicho instrumento establezca de manera actualizada.
La Comisión Nacional de Energía llevará un catastro actualizado, semestralmente, de las micro y pequeñas empresas que hayan impetrado el beneficio en el referido período.”.
La señora Subsecretaria señaló que este artículo fue producto de uno de los acuerdos alcanzados en la Comisión de Minería y Energía a propósito de una preocupación planteada por el Senador Durana en el sentido de que la exención original de 300 kWh no daba cuenta de muchas micro y pequeñas empresas de modo que se acordó que esa exención se elevara hasta 1.000 kWh para estas micro y pequeñas empresas de acuerdo a la definición que entrega el artículo 2 del estatuto de pymes, fijando un procedimiento a través de una resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía que establecerá cómo se determinaran los requisitos y el procedimiento para impetrar esta exención.
El Honorable Senador señor Coloma preguntó si es fácil determinar esto y consultó también si se cuenta con un número aproximado de empresas que caen dentro de esta figura.
El señor Ministro respondió que es muy fácil determinarlo porque las empresas declaran sus ventas ante el SII y su consumo mediante sus boletas de modo que el procedimiento es muy simple.
Precisó que entre 350 kW hasta 1.000 kW hay aproximadamente 300.000 clientes de los cuales la mayor parte son hogares con mayor consumo eléctrico.
El Honorable Senador señor Coloma consultó cómo se define que, alguien que hace pan, por ejemplo, cae o no dentro del mecanismo.
El señor Ministro contestó que el cliente se auto identifica acompañando su declaración de impuestos que lo clasifica en un nivel de ventas de venta anual de acuerdo a ese nivel de ventas se les clasifica de pequeños o medianas (2.400UF para la micro y 25.000 UF para las medianas) y además acompañan sus cuentas de servicio eléctrico de periodos anteriores.
El Honorable Senador señor Coloma preguntó cómo funciona la acreditación.
La señora Subsecretaria señaló que el tamaño de la empresa se determina de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del estatuto pyme respecto del nivel de ventas y dado que hay que hacer el cruce entre la definición de pequeña y mediana empresa con el nivel de consumo se estableció que una resolución de la Comisión Nacional de Energía es la que va a determinar la forma de acreditación a fin de tener una forma expedita y simple.
El Honorable Senador señor Coloma recalcó la forma de hacer lo más simple posible este mecanismo.
La señora Subsecretaria señaló que una vez que se cuente con la resolución de la Comisión que fije este procedimiento se informará oportunamente.
El Honorable Senador señor Coloma preguntó si es posible crear una plataforma.
La señora Subsecretaria respondió que no porque eso irrogaría gasto fiscal, por ello se optó por una vía de una resolución.
El Honorable Senador señor Coloma manifestó su inquietud respecto de saber quién se hará finalmente responsable de esto a fin que las personas puedan saber fácilmente si califican y puedan acceder.
El señor Ministro indicó que hay una serie de situaciones diversas, es por ello que se determinó que fuera una resolución y así considerar todas las opciones. Agregó que la Comisión en muchas oportunidades ha tenido que dictar resoluciones para regular ciertas situaciones por lo tanto es algo que realiza con cierta regularidad.
--En votación, el artículo 16 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Kast, Lagos y Núñez.
Disposiciones transitorias
Artículo primero
Prescribe que dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Hacienda deberá dictar el reglamento a que se refiere el artículo 1 de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, los montos recaudados con anterioridad a la dictación del reglamento serán acumulados en una cuenta que dispondrá la Tesorería General de la República para estos efectos y podrán ser utilizados para pagar el Saldo Final Restante de conformidad a las reglas generales establecidas en la presente ley.
La señora Subsecretaria hace presente que este artículo se hace cargo de los montos recaudados con anterioridad a la dictación del reglamento.
El Honorable Senador señor Coloma cuestionó la posibilidad que se pudiese recaudar antes de la dictación del reglamento.
La señora Subsecretaria dijo que una cosa es el cargo y la otra es la acumulación en el Fondo.
El Honorable Senador señor Kast preguntó si acaso se van a cobrar las tarifas nuevas, o bien, si se va a mantener el sistema actual. Declaró que si es lo segundo no se justificaría este artículo.
El Honorable Senador señor Coloma expresó tener dudas sobre su redacción.
La señora Subsecretaria señaló que una cosa es el cargo, el cual se hace por resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía, y otra cuestión es el aporte. El reglamento regula cómo operará el Fondo, lo cual es distinto al cargo. Añadió que la operatoria estará entregada al reglamento.
El Honorable Senador señor Coloma cuestionó igualmente si es correcto el procedimiento.
El Honorable Senador señor Kast señaló que, recogiendo las palabras de la señora Subsecretaria, y si se trata de dos supuestos distintos, el artículo en cuestión se encontraría mal redactado.
La señora Subsecretaria mencionó que el cobro tiene un camino propio, mientras que en la especie se está regulando la acumulación de los fondos antes de la dictación del reglamento.
El Honorable Senador señor García, revisando la redacción del artículo 212°-14 que se agrega, hizo presente que en su inciso final se identifica el reglamento que se nombra en el actual artículo primero transitorio.
La señora Subsecretaria enfatizó en que se trata de dos cosas distintas, separando el cobro de lo que es el Fondo de Estabilización administrado por parte de la Tesorería General de la República.
--En votación, el artículo primero transitorio fue aprobado con el voto a favor de los Honorables Senadores señores García, Kast y Núñez y con el voto en contra del Honorable Senador señor Coloma.
Artículo segundo
Su contenido es el siguiente:
“Artículo segundo.- Increméntase en dos cupos la dotación máxima de personal de la Comisión Nacional de Energía consignada en la Ley de Presupuestos del Sector Público. El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte de gasto que no se pudiere financiar con tales recursos. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.
--En votación, el artículo segundo transitorio fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Kast, Lagos y Núñez.
Artículo tercero
Prescribe textualmente lo siguiente:
“Artículo tercero.- A partir del año 2023 y mientras no se pague la totalidad del Saldo Final Restante del Mecanismo de Protección al Cliente, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 2 de esta ley, y siempre que se determinen alzas para las tarifas de los clientes regulados en el numeral i) que incorpora el literal a) del artículo 1 de esta ley, o que de conformidad al artículo 9 se fije un cargo MPC superior a $0 para este tramo de clientes, el Ministerio de Hacienda realizará aportes anuales de hasta 20 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, al Fondo de Estabilización de Tarifas del artículo 1 de esta ley, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, recursos que complementarán el cargo que establece el literal a) del mismo artículo. En el cumplimiento del objeto del fondo, los recursos a que se refiere este artículo solo podrán ser utilizados para los objetivos antedichos.”.
--En votación, el artículo tercero transitorio se registraron dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos y Núñez y tres abstenciones de los Honorables Senadores señores Coloma, García y Kast. Repetida la votación de conformidad con el artículo 178 del Reglamento de la Corporación, se registró idéntico resultado, por lo que en aplicación de dicha disposición reglamentaria, las abstenciones se sumaron a los votos favorables.
Artículo cuarto
Es del siguiente tenor:
“Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, durante el año 2022, el Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, efectuará un aporte de hasta 15 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, al Fondo de Estabilización de Tarifas creado por el artículo 1 de esta ley. Los recursos a que se refiere este artículo deberán ser utilizados para contener alzas que se determinen con ocasión de la fijación tarifaria a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, para las tarifas de los clientes regulados en el literal i) que incorpora el literal a) del artículo 1 de esta ley.”.
--En votación, el artículo cuarto transitorio fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Kast, Lagos y Núñez.
Artículo sexto
Dispone que durante la vigencia del Mecanismo de Protección al Cliente establecido en el Título Segundo de la presente ley, los recursos referidos en el artículo 1 literal a) y tercero transitorio, se destinarán, en primer lugar, a la restitución de los saldos adeudados con ocasión de la ley N° 21.185 y, luego, al pago del Saldo Final Restante definido en el artículo 5 de esta ley.
--En votación, el artículo sexto transitorio fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Kast, Lagos y Núñez.
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Los Honorables Senadores señores Coloma y García presentaron la siguiente indicación para incorporar un nuevo artículo séptimo transitorio, del siguiente tenor:
“Artículo Séptimo Transitorio.- Semestralmente, el Ministerio de Energía y la Tesorería General de la República, remitirán a las comisiones de Hacienda y de Minería y Energía de ambas cámaras del Congreso Nacional, información relativa a la recaudación en el periodo del Fondo de Estabilización, desglosándolos por los tramos de cargos por servicio público que incorpora este proyecto; por tipo de clientes y la cuantía de los saldos remanentes en el fondo, si los hubiera.”
o o o o o
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Kast, Lagos y Núñez.
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FINANCIAMIENTO
- El informe financiero N° 72 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 16 de mayo de 2022, señala lo siguiente:
“I. Antecedentes
El presente proyecto de ley crea dos nuevos instrumentos para la estabilización de los precios de la electricidad. El primero consiste en un Fondo permanente de Estabilización y Emergencia Energética, administrado por el Coordinador Eléctrico Nacional, destinado exclusivamente a la estabilización de tarifas y/o al financiamiento de sobrecostos sistémicos originados por medidas de racionamiento. Para financiar este instrumento, se establece un pago adicional al cargo por servicio público (cobro adicional unitario por kWh) que es progresivo por tramo de consumo promedio mensual y se determina de acuerdo a los siguientes parámetros:
- Consumo menor o igual a 250 kWh: exento del cargo.
- Consumo mayor a 250 y menor o igual a 500 kWh: 0,8 pesos por kWh
- Consumo mayor a 500 y menor o igual a 1000 kWh: 1,8 pesos por kWh
- Consumos superiores a 1000 kWh: 2,5 pesos por kWh
Además, cuando se dicten decretos de racionamiento energético, se aplicarán descuentos al cargo por servicio según el ahorro de cada usuario dentro de su rango respectivo. Si el Fondo de Estabilización y Emergencia Energética alcanzara el monto equivalente en pesos de 2.000 millones de dólares estadounidenses, se suspenderá el cobro del monto adicional, el cual se reanudará una vez que el fondo se utilice nuevamente.
El segundo instrumento consiste en un Mecanismo Transitorio de Protección al Cliente (MPC), complementario al mecanismo antes descrito. Este Mecanismo tendrá por objetivo impedir alzas significativas de las cuentas eléctricas durante el año 2022 y permitir únicamente alzas graduales durante la próxima década. Para ello, cubrirá para cada cliente las brechas entre el precio de nudo promedio fijado según las reglas generales, y las tarifas preferentes que clientes pequeños y medianos deban pagar la suma de las brechas señaladas dará lugar a un Saldo Final Restante, contabilizado por este mecanismo, lo que en ningún caso podrá superar 1.600 millones de dólares. A partir del año 2023, la Comisión Nacional de Energía deberá proyectar el pago total del saldo para una fecha que no podrá ser posterior al día 31 de diciembre de 2032. Para lograr el pago a dicha fecha, se determinarán cargos adicionales (“Cargos MPC”) aplicados a los clientes bajo regulación de precios, que permitan recaudar los montos requeridos para la restitución total del saldo.
Para el año 2022 los precios se establecerán bajo las siguientes reglas:
1. Clientes cuyo consumo promedio mensual sea menor a 250 kWh (grupo que equivale aproximadamente al 80% de los clientes regulados), mantendrán precio estabilizado actual ajustado de acuerdo con la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC). Se denominan “Precios preferentes para pequeños consumos 2022”.
2. Clientes cuyo consumo promedio mensual esté entre 250 kWh y 500 kWh, se aplicará el precio de nudo promedio del periodo anterior ajustado por IPC y aumentado en un 10%. Se denominan “Precios preferentes para medianos consumos 2022”.
3. Clientes cuyo consumo promedio mensual sea mayor a los 500 kWh, se aplicará el precio de nudo del periodo anterior ajustado por IPC y aumentado en un 15%. Este valor se denomina “Precio de estabilización 2022”.
Por su parte, para el año 2023 y hasta el término de la vigencia de este mecanismo, se permitirán alzas para clientes cuyos consumos sean inferiores a 250 kWh hasta un 5% por sobre el IPC. Para los clientes cuyos consumos mensuales estén entre 250 y 500 kWh, se considerará un ajuste máximo de 15% por sobre el IPC respecto del precio del período tarifario anterior; y para los clientes con consumos sobre 500 kWh se cobrará el precio de nudo promedio de la energía de la fijación tarifaria que corresponda.
Para la operación de este mecanismo, el Coordinador Eléctrico Nacional, emitirá un documento de pago que dé cuenta de las brechas que enfrenta cada suministrador, el que permitirá a su portador cobrar la restitución del monto adeudado reconocido en el mismo en la fecha que en él se establezca. El pago de estos documentos contará con la garantía del Fisco, la que será determinada de manera semestral por el Ministerio de Hacienda.
II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal
El presente proyecto de ley agrega tareas a la Comisión Nacional de Energía, particularmente deberá proyectar semestral mente el pago total del Saldo Final Restante, a fin de que éste se extinga antes del 31 de diciembre de 2032, y de esa manera determinar los “Cargos MPC”, entre otras actividades que se establezcan en la resolución que mandata el respectivo proyecto de ley. En vista de esta situación, se contemplan recursos para el reforzamiento del subdepartamento de tarificación en dos funcionarios, que podrán ser incorporados desde el momento de la entrada en vigencia de la ley, con un gasto anual en régimen de $102.398 miles.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de la Comisión Nacional de Energía, y en lo que no fuera posible, con cargo a aquellos que se consulten en la Partida Presupuestaria Tesoro Público del año presupuestario correspondiente.
Por su parte, la garantía estatal establecida en este proyecto de ley, vinculada a la restitución del saldo final restante del Mecanismo de Protección al Consumidor, se constituye como un pasivo contingente, que irrogaría gasto por hasta el total del valor de dicho saldo pendiente, a la fecha de extinción señalada. Con todo, los mecanismos de fijación de tarifas establecidos en el proyecto de ley y las proyecciones respecto del Saldo Final Restante dan cuenta de que no será necesario ejecutar la garantía antes referida.
III. Fuentes de información
- Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley crea un Fondo de Estabilización y Emergencia Energética y establece un nuevo Mecanismo de Estabilización Transitorio de Precios de la Electricidad para clientes sometidos a regulación de precios.
- Presentación Comisión Nacional de Energía, Proyección de Saldos MPC (mayo 2022).
- Luego, se acompañó el informe financiero complementario N° 80, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que acompaña indicaciones presentadas, de 31 de mayo de 2022, que señala lo siguiente:
“I. Antecedentes
Las presentes indicaciones (N°041-370) modifican el proyecto de ley crea un Fondo de Estabilización y Emergencia Energética y establece un nuevo Mecanismo de Estabilización Transitorio de Precios de la Electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, en la siguiente forma:
- Se precisa que las disposiciones descritas en la ley se refieren a los precios de electricidad y potencia.
- Se modifican los tramos del Fondo de Estabilización y Emergencia Energética. Primero, pasando el tramo exento de aquellos con consumo mensual menor o igual a 250kWh a aquellos con consumo menor o igual a 350kW. Segundo, agregando un tramo superior con usuarios que registren un consumo mensual superior a 5.000 kWh, con un cobro de 2,8 pesos por kWh.
- Se modifican las máximas variaciones a las que pueden estar sujetos los grupos, pasando aquellos clientes entre 350kWh y 500kWh de 10% a 5% en 2022, y desde 2023 un máximo de 10%, en vez de 15%.
- Se actualiza el decreto tarifario vigente respecto del cual se reajustarán las tarifas para el año 2022.
- Se establece que para la contabilización del “beneficio cliente final” se adicionarán los saldos no recaudados obtenidos de la aplicación del mecanismo establecido en la Ley N° 21.185, cómo también se podrán agregar los déficits de recaudación del balance de las concesionarias de distribución.
- Se incorporan al mecanismo los sistemas medianos, incorporándose las adecuaciones necesarias para su implementación
- Se indica que la tasa de interés a la que están sujetos los documentos de cobro podrá ser fijada en dólares y podrá ajustarse de acuerdo a las condiciones de mercado vigentes, lo que deberá ser aprobado por el Ministerio de Hacienda.
- Se precisa que los documentos de pago deberán reconocer un plazo determinado, el que no podrá ser superior al 31 de diciembre de 2032.
- Se precisa que el precio preferente para pequeños consumos más el cargo MPC, no podrá ser superior al de ningún otro cliente regulado más su respectivo Cargo MPC.
- Se precisa el aumento de dotación para la Comisión Nacional de Energía contemplado en el IF N° 72 de 2022.
II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal
Dado que las indicaciones presentadas, precisan cuestiones ya expuestas en el proyecto de ley que crea un Fondo de Estabilización y Emergencia Energética y establece un nuevo Mecanismo de Estabilización Transitorio de Precios de la Electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, éstas no irrogan un mayor gasto fiscal, respecto del IF antecedente, N° 72 de 2022.
Por su parte, cabe destacar que la garantía estatal señalada en el proyecto de Ley se constituye como un pasivo contingente, que irrogaría gasto por hasta el total del valor de dicho saldo pendiente, a la fecha de extinción señalada. Así, frente a los cambios en los tramos señalados, los mecanismos de fijación de tarifas y los cargos establecidos en el proyecto de ley permiten proyectar que no será necesario ejecutar la garantía antes referida.
III. Fuentes de información
- Indicaciones N° 041-370 que modifican el proyecto de ley crea un Fondo de Estabilización y Emergencia Energética y establece un nuevo Mecanismo de Estabilización Transitorio de Precios de la Electricidad para clientes sometidos a regulación de precios.
- Presentación Comisión Nacional de Energía, Proyección de Saldos MPC (mayo 2022).”.
- Posteriormente, se acompañó el informe financiero complementario N° 94, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que acompaña indicaciones presentadas, de 29 de junio de 2022, que señala lo siguiente:
“I. Antecedentes
Las presentes indicaciones (N°058-370) modifican el proyecto de Iey que crea un Fondo de Estabilización y Emergencia Energética y establece un nuevo Mecanismo de Estabilización Transitorio de Precios de la Electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, en la siguiente forma:
- Se establece que la Tesorería General de la República (TGR) administrará un Fondo de Estabilización de Tarifas (de ahora en adelante, “el fondo”), cuyo objeto será la estabilización de las tarifas eléctricas para clientes regulados.
- Respecto de este fondo, se establece que la inversión de los recursos financieros se realizará de conformidad al artículo 12 de la ley N^ 20.128, y se indica que un reglamento, dictado por el Ministerio de Hacienda hasta seis meses después de la publicación de la Iey y suscrito por el Ministro de Energía, establecerá las normas que regulen su operación.
- Se reincorporan incrementos al cargo por servicio público, con un cobro progresivo según el consumo y eximiendo a los clientes regulados con consumo menor a 350 kwh.
- Se indica que los aportes al fondo estarán constituidos por el incremento al cargo por servicio público, antes referido, y los demás aportes que contemple la Iey.
- Se establece que el máximo de recursos que podrá acumular el fondo será de el equivalente en moneda nacional de 1.000 millones de dólares.
- Se agrega que para el cálculo de los decretos de fijación de precios semestrales, se deberá observar especialmente los recursos con que cuente el Fondo.
- Se faculta al Ministro de Hacienda a realizar aportes anuales de hasta 20 millones de dólares o su equivalente en moneda nacional al fondo, mientras no se pague la totalidad del Saldo Final Restante.
- Se indica que los recursos recién mencionados deberán ser utilizadas para contener las alzas de las tarifas que determine la Comisión Nacional de Energía o el cargo de mecanismo de protección al cliente (MPC), en los clientes regulados que se encuentren en el tramo 0 a 350 kwh de consumo.
- Se indica que la recaudación del cargo MPC, deberá ser imputada a Fondo, luego de que se hayan extinguido los saldos no recaudados de la Iey N° 21.185.
II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal
Los aportes al Fondo de Estabilización de Tarifas constituirán gasto fiscal en el momento en que se efectúen y en la cuantía del aporte. Así, el proyecto irrogará gasto por hasta 20 millones de dólares anuales desde el año 2023 hasta el año 2032.
III. Fuentes de información
- Indicaciones que modifican el proyecto de Iey crea un Fondo de Estabilización y Emergencia Energética y establece un nuevo Mecanismo de Estabilización Transitorio de Precios de la Electricidad para clientes sometidos a regulación de precios.
- Proyección de Saldos MPC, Comisión Nacional de Energía (junio 2022).”.
- Luego, se acompañó el informe financiero complementario N° 99, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que acompaña indicaciones presentadas, de 5 de julio de 2022, que señala lo siguiente:
“I. Antecedentes
Las presentes indicaciones (N°63-370) modifican el proyecto de ley que crea un Fondo de Estabilización y Emergencia Energética y establece un nuevo Mecanismo de Estabilización Transitorio de Precios de la Electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, en la siguiente forma:
- Se establece que la tasa anual de reajuste del Saldo Final Restante corresponderá a la Tasa de Política Monetaria vigente publicada por el Banco Central de Chile, más 25 puntos base. Dicha tasa deberá ser ajustada por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las condiciones de mercado vigentes al momento de la emisión del documento de pago.
- Se establece que los documentos de pago serán emitidos en forma mensual.
II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal
Dado que las indicaciones presentadas precisan aspectos del proyecto que no afectan la proyección de ejecución de garantías, estas indicaciones no irrogan un mayor gasto fiscal.
III. Fuentes de información
• Indicaciones que modifican el proyecto de ley crea un Fondo de Estabilización y Emergencia Energética y establece un nuevo Mecanismo de Estabilización Transitorio de Precios de la Electricidad para clientes sometidos a regulación de precios.”.
- Posteriormente, se acompañó el informe financiero sustitutivo N° 103, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que acompaña indicaciones presentadas, de 11 de julio de 2022, que señala lo siguiente:
“El presente Informe Financiero Sustitutivo tiene por objetivo actualizar y consolidar los valores informados en los Informes Financieros Nºs 72, 80 y 94, de 2022, así como incorporar las indicaciones presentadas, para que sea conocido en la tramitación legislativa del proyecto de ley correspondiente al boletín Nº 14.991-08 que crea un Fondo de Estabilización y Emergencia Energética y establece un nuevo Mecanismo de Estabilización Transitorio de Precios de la Electricidad para clientes sometidos a regulación de precios.
I. Antecedentes
El presente proyecto de ley crea dos nuevos instrumentos para la estabilización de los precios de la electricidad. El primero consiste en un Fondo permanente de Estabilización y Emergencia Energética (de ahora en adelante, el Fondo), administrado por la Tesorería General de la República (TGR) y cuyo objeto será la estabilización de las tarifas eléctricas para clientes regulados. Para el financiamiento del fondo, se establece un pago adicional al cargo por servicio público (cobro adicional unitario por kWh), reajustable por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que es progresivo por tramo de consumo promedio mensual y cuyo cobro máximo se determinará, de acuerdo a los siguientes parámetros:
- Consumo menor o igual a 250 kWh: exento del cargo.
- Consumo mayor a 250 y menor o igual a 500 kWh: hasta 0,8 pesos por kWh
- Consumo mayor a 500 y menor o igual a 1000 kWh: hasta 1,8 pesos por kWh
- Consumo mayor a 1000 y menor o igual a 5000 kWh: hasta 2,5 pesos por kWh
- Consumo mayor a 5000 kWh: hasta 2,8 pesos por kWh
Las micro y pequeñas empresas que tengan consumos mensuales menores a 1.000 kWh, estarán exentas de dicho cargo, cuestión que deberán solicitar a la empresa de distribución respectiva.
Si el Fondo alcanzara el monto equivalente en pesos de 500 millones de dólares estadounidenses, se suspenderá el cobro del monto adicional y se reanudará una vez que el fondo disminuya del monto antedicho.
El segundo instrumento consiste en un Mecanismo Transitorio de Protección al Cliente (MPC), complementario al mecanismo antes descrito. Este Mecanismo tendrá por objetivo impedir alzas significativas de las cuentas eléctricas durante el año 2022 y permitir únicamente alzas graduales durante la próxima década. Para ello, cubrirá para cada cliente las brechas entre el precio de nudo promedio fijado según las reglas generales, y las tarifas preferentes que clientes pequeños y medianos deban pagar según se describe más adelante.
La suma de las brechas generadas por la operación del mecanismo, descrito en el párrafo anterior, más su costo financiero, será denominado “Saldo Final Restante”, el que en ningún caso podrá superar 1.800 millones de dólares. El costo financiero corresponde a la tasa de reajuste del saldo que deberá ser aprobado por el Ministerio de Hacienda.
A partir del año 2023, la Comisión Nacional de Energía deberá proyectar el pago total del Saldo Final Restante para una fecha que no podrá ser posterior al día 31 de diciembre de 2032. Para lograr el pago a dicha fecha, se podrán determinar cargos adicionales (“Cargos MPC”) aplicados a los clientes bajo regulación de precios, que permitan recaudar los montos requeridos para la restitución total del saldo y que deberán ser transferidos a la TGR.
Para la operación de este mecanismo, el Ministerio de Hacienda emitirá mensualmente un título de crédito transferible a la orden, o documento de pago, que corresponderá a la valorización de las brechas que enfrentará cada suministrador por el funcionamiento del mecanismo, y permitirá a su portador cobrar la restitución del monto adeudado reconocido en el mismo en la fecha que en él se establezca, la que no podrá ser superior al 31 de diciembre de 2032. El pago de estos documentos contará con la garantía del Fisco, asociada a la restitución del Saldo Final Restante.
Para el financiamiento del fondo, desde 2023 y hasta que se haya extinguido el Saldo Final Restante, se contemplan aportes del Fisco de hasta por 20 millones de dólares anuales o se equivalente en moneda nacional, siempre que se determinen alzas o un cargo MPC mayor a O para los clientes del tramo de consumo inferior a 350 kwh. Dichos aportes serán usados para mitigar dichos efectos en aquel tramo de consumo, priorizándose a la población perteneciente al 40% más vulnerable. Además, se contempla un aporte del Fisco en el presente año, de hasta 15 millones de dólares o su equivalente en moneda nacional, para contener alzas de tarifas en el primer tramo de consumo.
II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal
El presente proyecto de ley agrega tareas a la Comisión Nacional de Energía, particularmente deberá proyectar semestralmente el pago total del Saldo Final Restante, a fin de que éste se extinga antes del 31 de diciembre de 2032, y de esa manera determinar los “Cargos MPC”, entre otras actividades que se establezcan en la resolución que mandata el respectivo proyecto de ley. En vista de esta situación, se contemplan recursos para el reforzamiento del Subdepartamento de Tarificación en dos funcionarios, que podrán ser incorporados desde el momento de la entrada en vigencia de la ley, con un gasto anual en régimen de $102.398 miles.
Asimismo, los aportes al Fondo de Estabilización de tarifas constituirán gasto fiscal en el momento que se efectúen. Así, el proyecto irrogará gasto por hasta 20 millones de dólares anuales desde el año 2023 hasta el año 2032, y por 15 millones de dólares el año 2022.
Por su parte, la garantía estatal establecida en este proyecto de ley, vinculada a la restitución del saldo final restante del Mecanismo de Protección al Consumidor, se constituye como un pasivo contingente, que irrogaría gasto por hasta el total del valor de dicho saldo pendiente, a la fecha de extinción señalada. Con todo, los mecanismos de fijación de tarifas establecidos en el proyecto de ley y las proyecciones respecto del Saldo Final Restante dan cuenta de que no será necesario ejecutar la garantía antes referida.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de la Comisión Nacional de Energía, y en lo que faltare, con cargo a aquellos que se consulten en la Partida Presupuestaria Tesoro Público del año presupuestario correspondiente.
III. Fuentes de información
- Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley crea un Fondo de Estabilización y Emergencia Energética y establece un nuevo Mecanismo de Estabilización Transitorio de Precios de la Electricidad para clientes sometidos a regulación de precios.
- Proyección de Saldos MPC, Comisión nacional de energía (junio 2022).”.
Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
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MODIFICACIONES
En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en particular de la iniciativa legal en trámite, con las siguientes modificaciones:
ARTÍCULO 1
Letra b)
Artículo 212°-14 propuesto
Agregar el siguiente inciso final:
“El Fondo de Estabilización de Tarifas, así como los cargos que lo financian, tendrán una vigencia única que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2032, no pudiendo prorrogarse su funcionamiento más allá de ese periodo.”.
(Mayoría 3x2 abstenciones)
ARTÍCULO 6
Inciso primero
Reemplazar la expresión “corresponderá a” por la siguiente: “tendrá como base”.
(Unanimidad 5x0).
o o o o o
Consultar el siguiente artículo séptimo transitorio, nuevo:
“Artículo séptimo.- Semestralmente, el Ministerio de Energía y la Tesorería General de la República remitirán a las comisiones de Hacienda y de Minería y Energía de ambas cámaras del Congreso Nacional, información relativa a la recaudación en el periodo del Fondo de Estabilización, desglosándola por los tramos de cargos por servicio público que incorpora este proyecto; por tipo de clientes y la cuantía de los saldos remanentes en el fondo, si los hubiera.”.
(Unanimidad 5x0)
o o o o o
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TEXTO DEL PROYECTO
De conformidad con las modificaciones precedentemente expuestas, el texto queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
FONDO DE ESTABILIZACIÓN Y EMERGENCIA ENERGÉTICA
Artículo 1.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “Ley General de Servicios Eléctricos”, en el siguiente sentido:
a) Introdúcense los siguientes incisos, nuevos, a continuación del inciso quinto del artículo 212°-13, pasando el actual inciso sexto a ser el último inciso:
“Dentro del cargo por servicio público, se considerará un pago adicional máximo, que tendrá por objeto financiar el Fondo de Estabilización de Tarifas a que se refiere el artículo 212°-14, y que será diferenciado por tramos de consumo de acuerdo con los siguientes parámetros:
i) Usuarios que registren un consumo mensual menor o igual a 350 kWh: exento del cargo;
ii) Usuarios que registren un consumo mensual mayor a 350 y menor o igual a 500 kWh: hasta 0,8 pesos por kWh;
iii) Usuarios que registren un consumo mensual mayor a 500 y menor o igual a 1.000 kWh: hasta 1,8 pesos por kWh;
iv) Usuarios que registren un consumo mensual superior a 1.000 kWh y menor o igual a 5.000: hasta 2,5 pesos por kWh;
v) Usuarios que registren un consumo mensual superior a 5.000 kWh: hasta 2,8 pesos por kWh.
Los montos máximos de cargos indicados en el inciso anterior serán ajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor con ocasión de la fijación anual a la que se refiere este artículo. Para determinar su cuantía, la Comisión deberá considerar las proyecciones que realiza semestralmente para la fijación tarifaria a la que se refiere el artículo 158° de la ley, teniendo en cuenta que los recursos a los que se refiere el inciso anterior solo podrán ser utilizados para estabilizar las tarifas de los clientes regulados, en los términos que señale el reglamento a que se refiere el inciso cuarto del artículo 212°-14. Con todo, si el Fondo de Estabilización de Tarifas al que se refiere el artículo 212°-14 alcanzara el monto equivalente en pesos de 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América, se suspenderá el cobro adicional al que se refiere el presente artículo y se reanudará una vez que el fondo disminuya del monto antedicho. Ambas situaciones serán consideradas para efectos de la determinación anual que se realiza para fijar el cargo por servicio público al que se refiere este artículo.
Las empresas distribuidoras deberán informar en las cuentas físicas y digitales la aplicación del pago adicional a que hace referencia el inciso sexto de este artículo, señalando expresamente y de forma legible el cargo por servicio, según los tramos de consumo que estarán afectos a dicho pago.”.
b) Incorpórase a continuación del artículo 212°-13, el siguiente artículo 212°-14:
“Artículo 212°-14.- Fondo de Estabilización de Tarifas. Créase un Fondo de Estabilización de Tarifas, el cual será administrado por la Tesorería General de la República, y cuyo objeto será la estabilización de las tarifas eléctricas para clientes regulados.
La inversión de los recursos financieros de este fondo se realizará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.128.
Los aportes al fondo estarán constituidos por los señalados en el artículo 212°-13°, y los demás aportes que contemple la ley.
Las normas que regulan la operación del Fondo de Estabilización de Tarifas serán establecidas en un reglamento que para dichos efectos dicte el Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministro de Energía.
El Fondo de Estabilización de Tarifas, así como los cargos que lo financian, tendrán una vigencia única que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2032, no pudiendo prorrogarse su funcionamiento más allá de ese periodo.”.
TÍTULO II
MECANISMO TRANSITORIO DE PROTECCIÓN AL CLIENTE
Artículo 2.- Mecanismo Transitorio de Protección al Cliente. Establécese un mecanismo transitorio de protección al cliente, en adelante e indistintamente “Mecanismo de Protección al Cliente” o “MPC”, que estabilizará los precios de energía, para el Sistema Eléctrico Nacional y los sistemas medianos complementarios a aquel establecido en la ley N° 21.185, para los clientes sujetos a regulación de precios suministrados por empresas concesionarias de servicio público de distribución regulados por la Ley General de Servicios Eléctricos.
El MPC tendrá por objeto pagar las diferencias que se produzcan entre la facturación de las empresas de distribución a los clientes finales por la componente de energía y potencia, en razón de lo establecido en el artículo siguiente, y el monto que corresponda pagar por el suministro eléctrico a las empresas de generación, de acuerdo con sus condiciones contractuales respectivas o con el decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos.
Los recursos contabilizados en la operación del MPC no podrán superar los 1.800 millones de dólares de los Estados Unidos de América, y su vigencia se extenderá hasta que se extingan los saldos originados por aplicación de esta ley. A partir del año 2023, la Comisión Nacional de Energía deberá proyectar semestralmente el pago total del Saldo Final Restante definido en el artículo 5 para una fecha que no podrá ser posterior al día 31 de diciembre de 2032. Con ese fin, determinará los cargos a que se refiere el artículo 9, que permitan recaudar los montos requeridos para la restitución total de los recursos necesarios para la correcta operación del MPC.
Artículo 3.- Estabilización de precios. Los precios de energía y potencia que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a sus clientes regulados serán aquellos definidos en las fijaciones semestrales a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, considerando las reglas que siguen:
1. Desde el término de la vigencia del decreto N° 9T, de 30 de mayo de 2022, del Ministerio de Energía, y hasta que comience a regir el primer periodo tarifario del año 2023, los precios de energía se determinarán según las siguientes reglas:
a) Para aquellos clientes cuyo consumo sea igual o inferior a 350 kWh promedio mensual, corresponderá al precio de energía y potencia del período tarifario anterior, ajustado por la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor respecto al último período tarifario. Este valor se denominará “Precio preferente para pequeños consumos 2022”.
b) Para aquellos clientes cuyo consumo sea superior a 350 kWh promedio mensual e igual o inferior a 500 kWh promedio mensual, corresponderá al precio de nudo promedio de energía del período tarifario anterior, ajustado por la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor respecto al último período tarifario e incrementado en un 5%. Este valor se denominará “Precio preferente para consumos medianos 2022”.
c) Para aquellos clientes cuyo consumo sea superior a 500 kWh promedio mensual, corresponderá al precio nudo promedio de energía del período tarifario anterior ajustado por la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor respecto al último período tarifario e incrementado en un 15%. Este valor se denominará “Precio de estabilización 2022”.
2. Desde que comience a regir el primer periodo tarifario del año 2023 y hasta el término de la vigencia de este mecanismo transitorio de estabilización, los precios de energía y potencia que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a sus clientes regulados serán aquellos definidos en las fijaciones semestrales a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, considerando las siguientes reglas:
a) Para aquellos clientes cuyo consumo promedio mensual sea igual o inferior a 350 kWh, los precios de energía y potencia corresponderán a los del período tarifario anterior para dicho grupo de clientes, ajustado de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor respecto al último período tarifario, más un incremento máximo de 5% en cada fijación tarifaria. Este valor se denominará “Precio preferente para pequeños consumos”.
El porcentaje de incremento adicional será determinado por la Comisión Nacional de Energía en razón de los saldos proyectados y el periodo de pago restante.
b) Para aquellos clientes cuyo consumo promedio mensual sea superior a 350 kWh e igual o inferior a 500 kWh, los precios de energía y potencia corresponderán a aquellos establecidos en la fijación de precio de nudo promedio respectiva. No obstante, el precio de energía que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a estos clientes no podrá exceder en más de un 10% al precio del período tarifario anterior ajustado por la variación del Índice de Precios al Consumidor respecto al último período tarifario. Este valor se denominará “Precio preferente para consumos medianos”.
c) Para aquellos clientes cuyo consumo promedio mensual sea superior a 500 kWh, los precios de energía y potencia corresponderán a aquellos precios de nudo promedio de la fijación tarifaria respectiva.
3. Para efectos de la segmentación a la que se refieren los numerales 1 y 2, la distribuidora deberá identificar el grupo correspondiente a cada cliente, considerando el promedio de sus consumos mensuales durante un periodo móvil de doce meses anteriores al periodo de facturación para el cual se efectúa la medición. Adicionalmente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en dichos numerales se deja sin efecto lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 1 de la ley N° 21.185.
4. Para el caso de los sistemas medianos, la componente de energía y potencia será estabilizada y fijada semestralmente de acuerdo a las condiciones definidas en los numerales anteriores y las demás disposiciones de la presente ley.
5. No se recalcularán los factores de intensidad para cada comuna y los descuentos según porcentaje de aporte, de conformidad a lo establecido en los incisos cuarto y quinto del artículo 157 de la Ley General de Servicios Eléctricos, manteniendo los mismos establecidos en el informe técnico definitivo que dio origen al decreto 9T, de 30 de mayo de 2022, del Ministerio de Energía.
Artículo 4.- Determinación de beneficios. Respecto de cada cliente, la empresa de distribución deberá determinar el Beneficio a Cliente Final, el que se calculará como la diferencia de valorización de los respectivos consumos entre los precios de nudo promedio correspondientes o del decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos y los precios preferentes del artículo 3, según corresponda, cobrados al cliente. Este cálculo será fiscalizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución a la que se refiere el artículo 13.
Asimismo, se adicionará a la contabilización de los Beneficios a Cliente Final totales de la empresa distribuidora los pagos de los saldos no recaudados del mecanismo de estabilización de precios de la ley N° 21.185 a sus suministradores en el correspondiente período, en conformidad a lo que establezca el respectivo decreto tarifario dictado de acuerdo con el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
A su vez, se podrá adicionar a la contabilización de los Beneficios a Cliente Final totales de la empresa distribuidora los déficits de recaudación del balance de las concesionarias de distribución, determinados en el informe de precio de nudo promedio a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 5.- Saldo Final Restante. En el informe a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, la Comisión Nacional de Energía contabilizará los Beneficios a Cliente Final aplicados por cada empresa distribuidora en las facturaciones mensuales del periodo semestral anterior. El valor acumulado de Beneficios a Cliente Final aplicado por las empresas distribuidoras más los costos financieros indicados en el artículo siguiente será denominado “Saldo Final Restante”. Dicho saldo deberá ser incorporado explícitamente en los decretos tarifarios semestrales respectivos, en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.
Artículo 6.- Costos financieros. El Saldo Final Restante considerará una tasa anual de reajuste que deberá ser aprobada por el Ministerio de Hacienda. Podrá ser fijada en dólares de los Estados Unidos de América, y tendrá como base la Tasa de Política Monetaria vigente publicada por el Banco Central de Chile, más 25 puntos base. Dicha tasa deberá ser ajustada por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las condiciones de mercado vigentes al momento de la emisión del documento de pago a que se refiere el artículo 8.
Los costos operacionales y transaccionales que se originen con objeto de la administración del MPC serán imputados al presupuesto anual del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional y deberán ser previamente autorizados por la Comisión Nacional de Energía.
Artículo 7.- Pago al suministrador. A partir de la publicación de la próxima fijación semestral a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos y hasta el término de la vigencia del mecanismo de estabilización establecido en esta ley, las concesionarias de servicio público de distribución pagarán a sus suministradores la cifra que resulte de descontar de los consumos mensuales de energía, valorizados a los precios de los contratos o del decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos, la totalidad de los Beneficios a Cliente Final contabilizados conforme a los numerales 1 y 2 de artículo 3, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, las distribuidoras informarán el valor neto del saldo restante al Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, quien lo imputará al MPC.
La diferencia que se produzca entre la facturación de la empresa distribuidora y el monto a pagar al suministrador será parte del Saldo Final Restante a que se refiere el artículo 5, y deberá ser pagado por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos del Fondo de Estabilización de Tarifas creado a través del artículo 1 de esta ley, al suministrador o al portador del documento de pago que emita el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.
Artículo 8.- Documentos de cobro, pago y contabilización. Para efectos de contabilizar y recaudar el pago total efectuado a las empresas suministradoras, respetando sus condiciones contractuales respectivas o las del decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos, las empresas suministradoras deberán emitir los siguientes dos documentos de cobro:
1. El primer documento será emitido a la empresa distribuidora y corresponderá al consumo mensual, valorizado al precio del contrato respectivo, de conformidad con el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, descontada la proporción del Beneficio a Cliente Final total. La proporción de los Beneficios a Cliente Final será asignada a cada contrato a prorrata de la energía correspondiente a ese periodo de facturación, valorizados al precio del contrato.
2. El segundo documento será emitido al Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, y corresponderá a la prorrata del Beneficio a Cliente Final asignado al suministrador respectivo, indicado en el numeral 1 anterior.
Una vez que el Coordinador verifique que los datos contenidos en el documento de cobro referido en el numeral 2 del inciso anterior son correctos de conformidad con lo establecido en el balance de transferencias del periodo respectivo, informará mensualmente al Ministerio de Hacienda, quien emitirá un título de crédito transferible a la orden, en adelante documento de pago, que permitirá a su portador cobrar la restitución del monto adeudado reconocido en el referido documento en la fecha que en él se establezca, la cual no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2032. Sin perjuicio de lo anterior, la fecha será determinada por el Ministerio de Hacienda en conjunto con la Comisión Nacional de Energía considerando las proyecciones de recaudación, los saldos proyectados y el periodo de pago restante. El documento de pago será emitido, en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, por el Ministerio de Hacienda mensualmente, durante todos los años en que opere el mecanismo, considerando la información mensual remitida por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, y la garantía a la que se refiere el artículo 12.
Las características del documento de pago serán definidas en la resolución a la que se refiere el artículo 13 ajustándose a lo establecido en la ley N° 18.045, en lo que correspondiera.
Quien liquide el documento de pago emitido por el Ministerio de Hacienda será considerado como agente recaudador del Impuesto al Valor Agregado, y podrá cobrar al Coordinador el valor neto más Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
El presente mecanismo sólo será aplicable a aquellos contratos cuyo suministro haya iniciado antes del año 2021.
Artículo 9.- Cargos MPC. Para extinguir el Saldo Final Restante progresivamente, las fijaciones a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos podrán determinar cargos o abonos adicionales que deberán ser soportados por los clientes sometidos a regulación de precios, denominados “cargos MPC”, sin perjuicio de la estabilización de precios señalada en el artículo 3. Dichos cargos o abonos deberán diferenciarse y construirse de manera progresiva por grupo de clientes, considerando además los saldos proyectados y el periodo de pago restante.
Con todo, el Precio preferente para pequeños consumos más el cargo MPC respectivo no podrá ser superior al Precio preferente para consumos medianos ni otros clientes regulados más su respectivo cargo MPC.
Adicionalmente, los cargos MPC deberán ser imputados prioritariamente al pago de los saldos no recaudados del mecanismo de estabilización de precios de la ley N° 21.185 por parte de las concesionarias de servicio público de distribución, en conformidad a lo que establezca el respectivo decreto tarifario dictado en conformidad con el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 10.- Obligación de las empresas de distribución. Las concesionarias de distribución deberán transferir el monto de dinero recaudado con ocasión del cobro del cargo MPC a la Tesorería General de la República, más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, quien llevará contabilidad independiente de los mismos e informará mensualmente a la Comisión Nacional de Energía del monto recaudado para que ésta lo incluya en el informe preliminar de precio de nudo promedio al que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos. La Tesorería General de la República deberá realizar los pagos correspondientes al portador del documento de pago emitido en conformidad con lo establecido en el artículo 8. Dichas transferencias se realizarán en la fecha que el documento de pago establezca, y serán contabilizadas como descuentos al Saldo Final Restante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.
Artículo 11.- Decretos tarifarios. Será obligación del Ministerio de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, establecer en los decretos de fijación de precios semestrales a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos y en los decretos de peajes de distribución, los cargos a los que se refiere el artículo 9 que permitan extinguir el Saldo Final Restante durante el período de vigencia del MPC.
Artículo 12.- Garantía para pago del Saldo Final Restante reconocido en los decretos tarifarios a los que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos. La restitución del Saldo Final Restante por parte de los clientes regulados al portador del documento de pago emitido por el Coordinador de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 contará con la garantía del Fisco, la que será determinada de manera semestral por el Ministerio de Hacienda, mediante decreto dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.
Artículo 13.- Implementación del MPC. La Comisión Nacional de Energía mediante resolución exenta, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, establecerá las reglas necesarias para la implementación del Mecanismo de Protección al Cliente, de manera coordinada y complementaria con el mecanismo de estabilización establecido en la ley N° 21.185 y en concordancia con los principios dispuestos en el artículo 2 de la referida ley.
Asimismo, el Coordinador, en uso de las facultades establecidas en el artículo 72-4 de la Ley General de Servicios Eléctricos, establecerá un procedimiento interno que determine los requerimientos de detalle que sean necesarios para el adecuado cumplimiento y ejecución de las funciones establecidas en la presente ley, en concordancia con lo que establezca la resolución referida en el inciso anterior.
Artículo 14.- Contabilización de saldos. Las diferencias de facturación no recaudadas y que se originen con posterioridad a la acumulación del saldo no recaudado de 1.350 millones de dólares de los Estados Unidos de América, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 1 de la ley N° 21.185, serán contabilizadas de manera separada, de conformidad a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 15.- Cambio de régimen. Los clientes sometidos a regulación de precios que opten por cambiar al régimen de precios libres, a partir de la vigencia de esta ley y hasta el término del mecanismo de estabilización en ella establecido, deberán participar de este mecanismo de estabilización en igualdad de condiciones con el resto de los clientes regulados y en igualdad de condiciones entre tales clientes libres, a través de una componente específica que se adicionará al peaje de distribución conforme lo determine la Comisión Nacional de Energía por resolución exenta.
Artículo 16.- Exenciones. Estarán exentos de pagar el cargo al que se refiere el inciso sexto del artículo 212-13 de la Ley General de Servicios Eléctricos, aquellos clientes que acrediten ser micro y pequeñas empresas de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la ley N° 20.416 y tengan un promedio de consumo mensual, en los últimos 12 meses, de hasta 1.000 kWh.
Para impetrar la exención a que se refiere este artículo, las micro y pequeñas empresas deberán acreditar su condición de tales y el nivel promedio de consumo, en la forma, plazo y sujetándose al procedimiento, que se establezca, mediante resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía.
Acreditada la procedencia de los requisitos, en los términos que establezca la resolución a que se refiere el inciso precedente, la empresa de distribución deberá exceptuar del cobro a que se refiere el inciso primero.
Dicha exención estará vigente mientras la empresa mantenga los requisitos exigidos en el presente artículo, correspondiéndole a la empresa distribuidora verificarlos, en la periodicidad que establezca la resolución de la Comisión Nacional de Energía, pudiendo solicitar la información que dicho instrumento establezca de manera actualizada.
La Comisión Nacional de Energía llevará un catastro actualizado, semestralmente, de las micro y pequeñas empresas que hayan impetrado el beneficio en el referido período.
Artículo 17.- El Ministerio de Energía deberá presentar a las comisiones de Minería y Energía, y a la de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, cada seis meses desde publicada la ley, una evaluación detallada de la implementación del Fondo de Estabilización y Emergencia Energética, y del Mecanismo Transitorio de Protección del Cliente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Hacienda deberá dictar el reglamento a que se refiere el artículo 1 de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, los montos recaudados con anterioridad a la dictación del reglamento serán acumulados en una cuenta que dispondrá la Tesorería General de la República para estos efectos y podrán ser utilizados para pagar el Saldo Final Restante de conformidad a las reglas generales establecidas en la presente ley.
Artículo segundo.- Increméntase en dos cupos la dotación máxima de personal de la Comisión Nacional de Energía consignada en la Ley de Presupuestos del Sector Público. El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte de gasto que no se pudiere financiar con tales recursos. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.
Artículo tercero.- A partir del año 2023 y mientras no se pague la totalidad del Saldo Final Restante del Mecanismo de Protección al Cliente, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 2 de esta ley, y siempre que se determinen alzas para las tarifas de los clientes regulados en el numeral i) que incorpora el literal a) del artículo 1 de esta ley, o que de conformidad al artículo 9 se fije un cargo MPC superior a $0 para este tramo de clientes, el Ministerio de Hacienda realizará aportes anuales de hasta 20 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, al Fondo de Estabilización de Tarifas del artículo 1 de esta ley, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, recursos que complementarán el cargo que establece el literal a) del mismo artículo. En el cumplimiento del objeto del fondo, los recursos a que se refiere este artículo solo podrán ser utilizados para los objetivos antedichos.
Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, durante el año 2022, el Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, efectuará un aporte de hasta 15 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, al Fondo de Estabilización de Tarifas creado por el artículo 1 de esta ley. Los recursos a que se refiere este artículo deberán ser utilizados para contener alzas que se determinen con ocasión de la fijación tarifaria a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, para las tarifas de los clientes regulados en el literal i) que incorpora el literal a) del artículo 1 de esta ley.
Artículo quinto.- Los Ministerios de Energía, de Hacienda, y Desarrollo Social y Familia constituirán, junto a las y los integrantes de la Comisión de Minería y Energía del Senado, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley, una mesa de trabajo que tendrá por objeto evaluar la implementación del beneficio a que se refiere el artículo tercero transitorio, así como otras políticas destinadas a enfrentar la pobreza energética y protección tarifaria eléctrica para los clientes regulados pertenecientes al 40% más vulnerable. La mesa evacuará un informe con plazo máximo al 31 de diciembre de 2022, debiendo ponerlo en conocimiento de las Comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado.
Artículo sexto.- Durante la vigencia del Mecanismo de Protección al Cliente establecido en el Título Segundo de la presente ley, los recursos referidos en el artículo 1 literal a) y tercero transitorio, se destinarán, en primer lugar, a la restitución de los saldos adeudados con ocasión de la ley N° 21.185 y, luego, al pago del Saldo Final Restante definido en el artículo 5 de esta ley.
Artículo séptimo.- Semestralmente, el Ministerio de Energía y la Tesorería General de la República remitirán a las comisiones de Hacienda y de Minería y Energía de ambas cámaras del Congreso Nacional, información relativa a la recaudación en el periodo del Fondo de Estabilización, desglosándola por los tramos de cargos por servicio público que incorpora este proyecto; por tipo de clientes y la cuantía de los saldos remanentes en el Fondo, si los hubiera.”.
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Acordado en sesión celebrada el día 12 de julio de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa (presidente), José García Ruminot, Felipe Kast Sommerhoff, Ricardo Lagos Weber y Daniel Núñez Arancibia.
A 12 de julio de 2022.
MARIA SOLEDAD ARAVENA
Secretaria de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA UN FONDO DE ESTABILIZACIÓN Y EMERGENCIA ENERGÉTICA Y ESTABLECE UN NUEVO MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN TRANSITORIO DE PRECIOS DE LA ELECTRICIDAD PARA CLIENTES SOMETIDOS A REGULACIÓN DE PRECIOS.
(BOLETÍN N° 14.991-08)
I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Evitar, en el corto plazo, el alza inminente en las cuentas de electricidad, debido al término del mecanismo de estabilización de la ley N° 21.185, al alza del dólar y al aumento del precio de los combustibles y, en el largo plazo, establecer un mecanismo de recaudación permanente que permita financiar futuras estabilizaciones o sobrecostos en contextos de estrechez eléctrica.
II. ACUERDOS:
Artículo 1 letra a): aprobada en aplicación del artículo 178 del Reglamento del Senado. En segunda votación las abstenciones (3) se suman a los votos favorables (2).
Artículo 1 letra b): aprobada por unanimidad (5x0), salvo el inciso final del artículo 212°-14, que se aprobó por mayoría 3x2 abstenciones.
Artículo 2: aprobado por unanimidad (5x0).
Artículo 6, inciso primero: aprobado por unanimidad (5x0).
Artículo 7, inciso segundo: aprobado por unanimidad (4x0).
Artículo 8, inciso segundo: aprobado por unanimidad (4x0).
Artículo 10: aprobado por unanimidad (3x0).
Artículo 12: aprobado por unanimidad (4x0).
Artículo 16: aprobado por unanimidad (5x0).
,Artículo primero transitorio: aprobado por mayoría 3x1 en contra.
Artículo segundo transitorio: aprobado por unanimidad (5x0).
Artículo tercero transitorio: aprobado en aplicación del artículo 178 del Reglamento del Senado. En segunda votación las abstenciones (3) se suman a los votos favorables (2).
Artículo cuarto transitorio: aprobado por unanimidad (5x0).
Artículo sexto transitorio: aprobado por unanimidad (5x0).
Artículo séptimo transitorio: aprobado por unanimidad (5x0).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 17 artículos permanentes y de 7 artículos transitorios.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.
V. URGENCIA: “discusión inmediata”.
VI. ORIGEN e INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.
VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 80 votos a favor, 44 votos en contra y 16 abstenciones.
IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de mayo de 2022.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.
XI. NORMAS QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1.- Decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica.
2.- Ley N° 20.128, de 2006, del Ministerio de Hacienda, sobre responsabilidad fiscal.
3.- Ley Nº 21.185, de 2019, del Ministerio de Energía, que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas.
4.- Decreto N° 9T, de 2022, del Ministerio de Energía, que fija precios de nudo promedio en el sistema eléctrico nacional, de acuerdo al artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos, y fija factor de ajuste por aplicación del mecanismo transitorio de estabilización de precios contemplado en la ley N° 21.185.
Valparaíso, 12 de julio de 2022.
MARIA SOLEDAD ARAVENA
Secretaria de la Comisión
Fecha 12 de julio, 2022. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.
CREACIÓN DE FONDO DE ESTABILIZACIÓN Y EMERGENCIA ENERGÉTICA Y ESTABLECIMIENTO DE NUEVO MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN TRANSITORIO DE PRECIOS DE LA ELECTRICIDAD
El señor ELIZALDE ( Presidente ).-
El señor Secretario procederá a dar lectura a la relación del proyecto.
El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-
El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un fondo de estabilización y emergencia energética y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, con informe de la Comisión de Minería y Energía, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.991-08) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-
Esta iniciativa tiene por objeto evitar, en el corto plazo, el alza inminente de las cuentas de electricidad debido al término del mecanismo de estabilización de la ley N° 21.185, al alza del dólar y al aumento del precio de los combustibles, y en el largo plazo, establecer un mecanismo de recaudación permanente que permita financiar futuras estabilizaciones o sobrecostos en contexto de estrechez energética.
La Comisión de Minería y Energía hace presente que, por tratarse de un proyecto de ley con urgencia calificada de "discusión inmediata", y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento, propone discutirlo en general y en particular a la vez.
Asimismo, la Comisión deja constancia de que aprobó en general el proyecto por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Carvajal y señores Castro González, Durana, Prohens y Velásquez. En particular aprobó la iniciativa con las modificaciones y votaciones que consigna en su informe.
Por su parte, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las normas de su competencia en los términos en que fueron aprobadas por la Comisión de Minería y Energía, como reglamentariamente corresponde.
De igual manera, deja constancia de que introdujo enmiendas al artículo 1, letra b), respecto al artículo 212º-14 que contiene, y al artículo 6, inciso primero, e incorporó un artículo séptimo transitorio, nuevo.
Hace presente, además, de que tanto las normas de su competencia como las modificaciones efectuadas fueron sancionadas con las votaciones que en cada caso registra en su informe.
Por otra parte, deja constancia del informe financiero considerado en cumplimiento de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 63 y siguientes del informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
El señor ELIZALDE (Presidente).-
Gracias.
Vamos a proceder a darles la palabra a los Presidentes de las Comisiones.
En primer lugar, tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Minería y Energía, Senadora María Loreto Carvajal.
La señora CARVAJAL.-
Gracias, Presidente.
En nombre de la Comisión de Minería y Energía, que me honro en presidir, informo sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un fondo de estabilización y emergencia energética y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, contenido en el boletín N° 14.991-08, como ya se señaló.
El proyecto en referencia fue iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República y tiene urgencia calificada de "discusión inmediata".
Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 8 de junio del presente año, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Minería y Energía, y por la de Hacienda, en su caso.
Se hace presente que, por tratarse de un proyecto de ley con urgencia calificada de "discusión inmediata", y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión discutió la iniciativa en general y en particular.
Por otra parte, se deja constancia de que la iniciativa no requiere quorum especial para su aprobación. Además, es importante mencionar que la estructura del texto aprobado por la Comisión consta de diecisiete artículos permanentes y seis artículos transitorios.
La iniciativa legal tiene como objetivo evitar, en el corto plazo, el alza inminente en las cuentas de electricidad, debido al término del mecanismo de estabilización de la ley N° 21.185, al alza del dólar y al aumento del precio de los combustibles, y, en el largo plazo, establecer un mecanismo de recaudación permanente que permita financiar futuras estabilizaciones o sobrecostos en contextos de estrechez eléctrica.
En cuanto a sus antecedentes, la ley N° 21.185, promulgada el 30 de octubre de 2019, en medio del estallido social, creó un mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica para frenar las alzas que en aquel momento afectarían las cuentas de electricidad de las y los habitantes del país.
Aunque este mecanismo permitió paliar las alzas de entonces, al día de hoy ha resultado insuficiente e inadecuado, no solo por los efectos económicos y sociales que ha tenido la pandemia del COVID-19, sino también por las consecuencias del escenario económico internacional sobre el precio de la energía.
El mensaje agrega que el mecanismo de estabilización dispuesto en la ley N° 21.185 permitía la acumulación de saldos por la diferencia de facturación entre el precio estabilizado para clientes regulados (PEC) y el precio que debía aplicarse de acuerdo con los contratos de suministro de energía con las empresas generadoras. Estos saldos no recaudados no podían superar el límite de 1.350 millones de dólares de Estados Unidos de América. Bajo este esquema, la deuda que se acumularía con las empresas generadoras en los primeros años se vería compensada con la entrada de nuevos contratos regulados de menor tarifa a partir del año 2024. De este modo, como señala el mensaje, la cuenta final de los clientes regulados se mantendría estable durante este período.
Sin embargo, debido a la incidencia de varios factores, como el alza del tipo de cambio, los altos niveles de inflación y, recientemente, los efectos de la guerra en Ucrania, el monto límite fue alcanzado mucho antes de lo previsto.
A la acumulación de estos saldos no recaudados se sumó el incremento en los precios de nudo promedio del sistema eléctrico nacional, afectados por el tipo de cambio y el precio de los combustibles y que tendrían que incorporarse en el próximo período tarifario.
Esto significa que, de no existir ninguna medida especial, como la que aquí se propone, es esperable que durante el mes de julio del presente año se decrete un alza en torno al 40 por ciento en las cuentas de electricidad, que responde, justamente, a los incrementos en el precio de la energía.
Así lo reconoce recientemente el Informe Técnico Preliminar de la Comisión Nacional de Energía, de mayo del 2022, para la fijación de precios de nudo promedio del sistema eléctrico nacional y el factor de ajuste a que se refiere el numeral 3 del artículo 1° de la ley 21.185.
En otro orden de ideas, es relevante hacer presente que se constituyó una mesa de trabajo con las y los asesores de la y los Senadores de la Comisión de Minería y Energía y, por cierto, los Senadores y Senadora de dicho organismo y el Ejecutivo . Al efecto se realizaron dos reuniones, celebradas los días jueves 7 y viernes 8 de julio, tanto en dependencias del Senado en Santiago como de la Subsecretaría General de la Presidencia .
El trabajo de la mesa técnica giró en torno a los siguientes temas, que paso a mencionar muy sucintamente:
1.- Establecimiento de un subsidio a los clientes eléctricos más vulnerables, similar al otorgado en materia de agua potable.
2.- Inquietudes formuladas por empresas como Acera, relativas a la bancarización de la deuda.
3.- Propuesta de acortar el período y de establecer otra forma para cancelar la deuda generada.
4.- Establecimiento de criterios de focalización de beneficiarios de la iniciativa, con énfasis en las minipymes.
5.- Determinación del porcentaje de la deuda de las generadoras asociado a intereses y multas, y posibilidad de que estas absorban la deuda por dicho concepto. Y
6.- Reajuste de IPC.
Al respecto, en el marco del trabajo realizado por la mesa, los representantes del equipo del Ejecutivo clarificaron distintos aspectos numéricos, entre ellos los relativos a las diversas propuestas, demostrando que no se lograba satisfacer suficientemente la finalidad de estabilización perseguida por la iniciativa para proteger a los consumidores.
En efecto, se observó que, de acogerse su propuesta de eliminar el mecanismo de protección al cliente, las tarifas subirían cerca de un 25 por ciento en el 2023; por ende, se concluye la necesidad de mantenerlas hasta el 2032, pero haciendo los ajustes que se proponen en el acápite de los acuerdos.
También se demostró numéricamente la inviabilidad financiera de la propuesta relativa a que las empresas generadoras absorbieran la deuda derivada de los intereses y multas.
Finalmente, es importante mencionar que la propuesta de acuerdos se construyó con miras a generar un consenso amplio que permitiera viabilizar la tramitación legislativa del proyecto en las próximas etapas, tanto en las instancias pendientes en el Senado como en la Cámara de Diputadas y Diputados.
Acerca de establecer un subsidio similar al agua potable, el Ejecutivo clarificó, desde un primer momento, que los esfuerzos que pudiera realizar en ese ámbito en caso alguno podrían ser similares, tanto en monto como en diseño, al subsidio del agua potable, tomando en consideración las falencias que aquel presenta y la gran diferencia que existe en el funcionamiento entre ambos mercados.
Al respecto, se decidió:
-El perfeccionamiento del artículo tercero transitorio. Se explicó que será imperativo el aporte de hasta 20 millones de dólares.
-La creación de un nuevo artículo cuarto transitorio, a través del cual se establece un aporte nuevo, de hasta 15 millones de dólares, al Fondo de Estabilización de Tarifas, destinado a contener durante el presente año el alza del IPC que se produce para los usuarios regulados cuyo consumo mensual sea igual o menor a 350 kilowatts-hora.
-La creación de un nuevo artículo quinto transitorio, que establece la creación de una mesa con representantes de los Ministerios de Energía, de Hacienda y de Desarrollo Social y Familia, integrada también por las y los Senadores y las y los Diputados pertenecientes a las Comisiones de Minería respectivas, a fin de evaluar la implementación del beneficio a que se refiere el artículo tercero transitorio, así como otras políticas destinadas a enfrentar la pobreza energética y la protección tarifaria para los clientes regulados pertenecientes al 40 por ciento más vulnerable. La mesa se constituirá dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia de la ley, tendrá el plazo máximo del 31 de diciembre del 2022 para evacuar un informe, y este deberá ser puesto en conocimiento de las Comisiones respectivas de Minería y Energía del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados.
Con relación a las inquietudes formuladas por Acera respecto a la bancarización de la deuda:
-Se ajustó la redacción del artículo 6 en orden a explicitar que la tasa anual de reajuste corresponderá a la TPM del Banco Central -a diferencia del texto original, que planteaba que no podría exceder de aquella-, y que el Ministerio de Hacienda deberá ajustarla de acuerdo a las condiciones de mercado al momento de la emisión del documento.
-Se ajustó la redacción del artículo 8 en cuanto a explicitar que el documento de pago será un título de crédito transferible; y se modificó el plazo de emisión semestral (enero y julio), como estaba originalmente, a mensual.
Por otro lado, respecto al beneficio para las micro y pequeñas empresas:
1.- Se crea un artículo 16 que establece una exención del pago para financiar el Fondo de Estabilización de Tarifas a quienes acrediten ser micro y pequeñas empresas, de conformidad con la definición del artículo segundo del estatuto de pequeñas empresas, y que tengan un promedio de consumo mensual, en los últimos doce meses, de hasta 1.000 kilowatts-hora.
2.- En razón de la precitada exención, se modifica el artículo 2 elevando el límite de los recursos contabilizados en la operación del MPC, el que no podrá exceder de 1.800 millones de dólares de Estados Unidos de América, en vez de los 1.600 millones de dólares contemplados originalmente.
Luego, es importante señalar que se limita el objeto y monto de los recursos que se acumularán en el Fondo de Estabilización de Tarifas creado por el artículo 1, modificando la precitada disposición en los siguientes términos:
1.- Explicitar que el monto asociado al pago adicional para financiar el Fondo de Estabilización de Tarifas es máximo, llegando hasta el monto que en cada caso se indica.
2.- Explicitar que dichos recursos solo podrán ser utilizados para estabilizar las tarifas de los clientes regulados en los términos que señale el reglamento a que se refiere el inciso cuarto del artículo 212°-14.
3.- Rebajar los recursos que podrá acumular el fondo, de los 1.000 millones de dólares de Estados Unidos de América establecidos en el proyecto original, a 500 millones de dólares.
Para finalizar, cabe dejar constancia de que el proyecto de ley fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores Castro (don Juan Luis), Durana, Prohens, Velásquez y Carvajal.
Además, debo señalar que se presentaron diez indicaciones, que fueron votadas de la siguiente manera:
Indicación número 1 a): aprobada, sin modificaciones (mayoría de 3 votos a favor y 2 abstenciones).
Indicación número 1 b): aprobada, sin modificaciones, por unanimidad (5x0).
Indicación número 2: rechazada, doble empate, artículo 128 del Reglamento del Senado.
Indicación número 3: aprobada, sin modificaciones, por unanimidad.
Indicación número 4: aprobada de igual manera, sin modificaciones y por unanimidad.
Indicaciones números 5, 6, 7, 8, 9 y 10: todas ellas aprobadas, sin modificaciones, y unánimemente (5x0).
Sin más trámite, señor Presidente , ya expuesto el informe, llamo a los Honorables Senadores y Senadores, dado este gran acuerdo y, por supuesto, esta votación, que expone la coincidencia que hubo en todos los integrantes, a votar a favor de este proyecto.
He dicho, Presidente .
Gracias.
El señor ELIZALDE (Presidente).-
Gracias a usted, Senadora.
Reitero que una vez que dé el informe el Presidente de la Comisión de Hacienda , vamos a votar el proyecto en general, entendiéndose por aprobadas en particular todas las normas respecto de las cuales no haya habido petición de votación separada o se haya presentado una indicación. Solo se ha solicitado una votación por separado.
Por tanto, serán dos votaciones en total.
Además, tenemos acuerdo de la Sala para seguir sesionando hasta total despacho.
Senador Coloma, tiene la palabra.
El señor COLOMA.-
Muchas Gracias, señor Presidente.
Voy a ser muy breve, para no reiterar el informe completo que dio la Presidenta de la Comisión de Minería y Energía, porque creo que ahí se traduce exactamente el tema medular de la discusión, que originó varios días de análisis en la Comisión de Energía y que en el caso nuestro provocó intensas reuniones en el día de hoy, que acaban de culminar, porque teníamos un compromiso, que nosotros siempre vamos a honrar, atendido el hecho de que hoy vence la correspondiente urgencia.
Digo esto porque siempre es bueno dejar constancia de que uno debe hacer los esfuerzos máximos para despachar los proyectos de conformidad con las normas constitucionales.
Quiero decir que no fue por falta de trabajo, sino que por mucho esfuerzo de la Comisión de Energía, que despachó este proyecto el día de ayer. Y me consta -porque tuve capacidad de seguimiento- de que fueron reuniones intensas e importantes negociaciones, que resultaron positivas.
Entonces nosotros, como Comisión de Hacienda, tuvimos hoy un día igualmente intenso. Podríamos haber tenido buenos argumentos para no haber despachado el proyecto; pero para mí y para la Comisión las normas son normas y nos apegamos estrictamente a su cumplimiento, y hoy estamos haciendo fe de ello.
Quiero referirme solo a aquellos temas que fueron objeto de discusión especial y votación diferenciada, y a algunos cambios menores, que, por lo menos para efectos de este debate, me parece que son importantes.
La gran discusión que tuvimos, que es interesante y no es fácil -y que finalmente se resolvió con una votación de 2 votos a favor, de los Senadores Lagos y Núñez , y 3 abstenciones, de los Senadores Kast , García y quien habla-, fue, en lo medular, la filosofía con que se asume una realidad bien compleja.
Daré una breve explicación.
Las tarifas eléctricas son uno de los temas más complicados de resolver, porque tienen un componente de cargo por servicios públicos, con el cual se financia el coordinador eléctrico, el panel de expertos y el estudio de franja; un valor agregado de distribución, que corresponde al pago de las empresas distribuidoras; un cargo por transmisión a las empresas de dicho rubro, y un cargo por energía, que corresponde al pago de la generadora de electricidad.
Estos cuatros elementos son los que median para fijar los precios de la electricidad. Y particularmente el último cargo, que corresponde a las generadoras de electricidad, se reajusta semestralmente mediante decretos que fijan el precio de nudo promedio.
Ese es el escenario.
Adicionalmente, el precio de nudo promedio incorpora una serie de factores de exención o reajuste, siendo los principales los precios de los combustibles y del dólar. ¡Imagínense la ecuación que se dio en este escenario! Estas eran normas antiguas.
El 2019, a propósito del estallido social y de violencia, se promulgó la Ley PEC (Precio Estabilizado a Cliente Regulado), la cual creó un mecanismo transitorio para estabilizar los precios de la energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifa. Reitero: sujetos a regulación de tarifa.
En líneas generales, dicho mecanismo autorizó estabilizar el componente de las tarifas de energía a los precios vigentes a 2018, generando un efecto neutro -esa era la idea- en la cuenta de los clientes, porque el impacto presente de las alzas era compensado con cargo a la rebaja futura de la energía.
Ese era el concepto y funcionó adecuadamente. Pero había un límite: hasta que el saldo, que se pagaría con las futuras bajas de la energía, llegara a 1.350 millones de dólares.
Esto ocurrió hace poco tiempo -entiendo que en enero de este año- y por tanto debían reajustarse desde julio. Había que sincerar, porque se había terminado el saldo, estos 1.350 millones, y debían reajustarse las tarifas, las que podían llegar a aumentar 40 por ciento las cuentas de los clientes regulados; una cifra -ustedes comprenderán- bien dramática, y yo lo entiendo.
Era un sistema que funcionaba, pero que al estar vinculado al dólar y al precio de los combustibles -y así tenía que ser- dificultaba generar una lógica opuesta a un posible colapso.
Entonces, lo que se propone son ideas de corto, mediano y largo plazo. Dentro de las de largo plazo -ya lo ha dicho la Senadora que... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).
Voy a hacer breve, pero no tan escueto, Presidente.
(Risas).
No voy a reiterar las ideas, porque están bien explicadas.
Pero, ¿dónde está el punto central de duda o discrepancia? En la composición del Fondo de Estabilización y Emergencia Energética.
Voy a decirlo de una manera simple, aunque no me tomen en forma tan literal. Hay un stock de deuda, que es de más o menos 1.500 millones de dólares; un stock que suponía que los precios de la energía futura iban a bajar -porque en los contratos las tarifas están siendo más bajas, particularmente por la energía renovable-, pero no se dio como se esperaba por los productos ¡Pero se va a dar! Y, como hay un límite, ese stock de deuda hay que pagarlo de alguna forma.
¿Qué nos proponen? Un camino que busca recargar las cuentas de los usuarios, de aquí para adelante, hasta que se pague la deuda.
Voy a hacerlo fácil; es más enredado, pero lo voy a decir de esta forma. El cargo será diferenciando por tramos de consumo: los usuarios que registren un consumo mensual menor o igual a 350 kilowatts-hora estarán exentos de cargo, no tendrán este incremento por vía de stock; los que registren un consumo de 350 a 500 kilowatts-hora, tendrán un pago adicional máximo de hasta 0,8 pesos por kilowatt-hora; los que tengan un consumo de 500 a 1.000, un pago adicional de hasta 1,8 pesos por kilowatt-hora; un consumo de 1.000 a 5.000, un adicional de hasta 2,5 pesos por kilowatt-hora, y aquellos cuyo consumo mensual sea superior a los 5.000, tendrán uno de hasta 2,8 pesos por kilowatt-hora.
Eso es lo que se plantea.
De esa forma se generará, con el paso de los años, un recurso, que es posible financiar y con esto la deuda; incluso, si adicionalmente existe un problema de estabilización hacia adelante, será una especie de seguro, como también ya lo explicó la Senadora.
¿Cuál es el tema más conceptual? Que con respecto a los clientes llamados "libres", que son aquellos que llegaron, que no estaban regulados y, por tanto, no estaban sujetos a estas normas; que llegaron a acuerdo y pagaron sus obligaciones, se considerarán, de ahora en adelante, como parte de quienes deben poner la cuota. Según lo que nos explicó el Ministro , los clientes libres, si bien son menos en cantidad, registran más consumo, y por tanto tendrán una cuota con alto precio.
Entonces, desde el punto de vista de la filosofía -en esto nos abstuvimos-, es bien raro que personas que habían cumplido sus obligaciones, porque tenían otra reglamentación, para efectos del pago del stock se les pida que actúen como si hubiesen estado regulados. Y eso, en esta lógica, es raro conceptualmente.
Esa fue la razón por la cual nosotros tuvimos una visión contraria, sobre todo -y aquí entraré en honduras, pero hay que hacerlo- porque el aporte del Estado, en esta pasada -y sé que la Comisión de Energía fue enfática en esto-, es exiguo, muy pequeño, para no decir mínimo: no alcanza a ser 12 o 15 por ciento del total. Para no equivocarme y no entrar a honduras, es de 20 millones de dólares.
Dicho sea de paso, hoy en el Informe de Finanzas Públicas había una buena noticia que pasó medio inadvertida: las holguras que tiene el Gobierno por estos cuatro años son de 30 mil millones de dólares. Es una cantidad enorme, que se acomoda a lo que había dicho, en su momento, el Ministro Cerda . Y parece que al final le apuntó: era lo correcto.
Entonces, en este escenario, un aporte de 20 millones de dólares anuales, donde casi diez veces lo pondrán todos los que pagamos cuentas de luz -porque seré bien práctico: lo pagaremos entre todos-, no nos pareció justo respecto de una política pública que quería hacerse cargo de una ley en la que el Estado tiene responsabilidad, porque es muy insuficiente.
Creo que esa filosofía no va con lo que debería ser una forma de enfrentar los problemas. Y por eso este punto fue objeto de abstención por parte de los tres Senadores que ya mencioné.
La Subsecretaria y el Ministro dijeron "esto es lo que hay", como se suele expresar. No hubo posibilidad de sensibilizar de mejor manera, a pesar de los esfuerzos que realizamos todos, y quedamos en una cantidad que objetivamente es baja.
Lo complicado, y quiero dejarlo claro, es que, a diferencia de otros gastos, esto es por una sola vez. No es un flujo. Yo entiendo la lógica de todos los Ministros de Hacienda , que siempre dicen: "A gastos permanentes, ingresos permanentes". Pero este es un gasto por una vez, para pagar un stock de deuda. Yo creo que había un espacio muy superior para que el Gobierno pudiera ayudar. ¿Para qué? Para que las cuentas del resto de los chilenos no subieran, aunque van a subir por este efecto, porque -repito- hay que pagar este stock.
Creo que fue una forma inadecuada de enfrentar un problema que no era fácil -tampoco quiero decir que aquí está la tecla mágica- ni sencillo. Pero la respuesta a nosotros nos pareció equivocada. Y había mucho mayor espacio, sobre todo porque era un solo pago de stock, para hacerlo de forma distinta.
Esa norma obtuvo votación dividida, y es la única respecto de la cual vamos a pedir votación separada, Presidente .
Un segundo tema que se modificó con respecto a la Comisión de Energía es que el Fondo de Estabilización de Tarifas, así como los cargos que lo financien, tendrán una vigencia única que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2032, no pudiendo prorrogarse su funcionamiento más allá de ese período. Eso nos parece sano, porque como estaba establecido en el proyecto era para siempre. Y obviamente se supone que, superada una contingencia de stock y de estabilización, las normas y la lógica de esa época sean distintas y no sea necesario seguir generando este fondo de estabilización que, al final, cuesta recursos a los chilenos. No es neutro. Esa indicación fue aprobada por 3 votos contra 2.
En tercer lugar, se hizo una modificación respecto de los costos financieros. Se explicó bien que el saldo final restante considera una tasa anual de reajuste que deberá ser aprobada por el Ministerio de Hacienda, la que podrá ser fijada en dólares de los Estados Unidos de América -nunca entendí por qué se usa el verbo "podrá"- y tendrá como base la tasa de política monetaria vigente publicada por el Banco Central de Chile, más 25 puntos base.
El cambio es que dice "tendrá como base" y no "corresponderá a", ya que ello no hace lógica respecto de la norma siguiente, la cual establece que la tasa deberá ser ajustada por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las condiciones de mercado vigentes al momento de la emisión de los documentos. Era contradictorio. Por eso pedí que correspondiera a la tasa de política monetaria más 25 puntos base, y que después diga que corresponde ajustarlo conforme a los precios del mercado.
En cuarto término, se agregó una norma que finalmente fue aprobada por unanimidad, que dispone: "Semestralmente, el Ministerio de Energía y la Tesorería General de la República," (quien será el órgano pagador) "remitirán a las comisiones de Hacienda y de Minería y Energía de ambas cámaras del Congreso Nacional, información relativa a la recaudación en el periodo del Fondo de Estabilización, desglosándolos por los tramos de cargos por servicio público que incorpora este proyecto; por tipo de clientes y la cuantía de los saldos remanentes en el fondo, si los hubiera.".
¿Por qué es esto? Porque si hay algo que debemos tener claro es que necesitamos una visión muy nítida de lo que está ocurriendo con los fondos de estabilización. Y esto no es una voluntad A o B del Gobierno, sino que son cosas que ocurren; son fluctuaciones. Recordemos que hay una limitación de estos fondos en cuanto a números, los cuales pueden ir excediéndose. Y no queremos que nos ocurra que de repente tengamos que cambiar esta regla porque no vimos venir que se estaba excediendo el fondo.
Eso es lo que pretendemos por esta vía, cosa que fue aprobada por unanimidad, porque me parece que tenía una buena inspiración.
Por último, también quiero dejar constancia de que las empresas que tengan acceso al beneficio por su tamaño -recuerdo que se incorporó una norma en la Comisión de Energía para que las empresas de pequeño y menor tamaño obtengan la liberación de estos pagos- podrán hacerlo de la manera más automática posible, sin generar la retahíla de documentos o de mundos extraños que deben presentarse cuando tienen que optar a los subsidios o los beneficios, cosa que hemos superado, creo, bastante bien en otro tipo de fondos.
En resumen, pienso que este proyecto es necesario -digámoslo de esa forma-, pues había que hacerse cargo de una realidad eléctrica muy compleja, con un reajuste de una violencia que, yo entiendo, era imposible.
Creo que la solución planteada pudo ser mucho mejor, pues debió hacerse con respecto al stock de la deuda, pero esperamos, en todo caso, que las medidas de mediano plazo ayuden a que esto esté más estabilizado y no tengamos momentos tan complejos hacia delante.
He dicho, Presidente .
El señor ELIZALDE (Presidente).-
Gracias, Senador Coloma.
No hay más inscritos.
Por lo tanto, procederemos a votar.
En primer lugar, someteré a votación el proyecto en general y en particular respecto de todas aquellas normas que no han sido objeto de indicaciones o respecto de las cuales no se ha pedido votación separada.
¿Habría condiciones para recabar la unanimidad?
Repito: estamos votando en general y en particular, salvo la norma respecto de la cual se pidió votación separada, a la que hizo referencia el Senador Coloma.
Entonces, ¿habría acuerdo unánime para aprobar el proyecto en general y en particular, salvo la norma respecto de la cual se ha solicitado votación separada?
La señora CARVAJAL .-
¡Apruebo!
El señor CASTRO (don Juan Luis) .-
¡Apruebo!
El señor LATORRE .-
¡Apruebo!
El señor PROHENS .-
¡Rechazo...!
El señor ELIZALDE (Presidente).-
Muy bien.
Acordado.
--Por unanimidad, se aprueba en general y en particular el proyecto, con excepción de la letra a) del artículo 1.
El señor ELIZALDE ( Presidente ).-
Ahora vamos a proceder a la votación separada de la norma que se ha solicitado, esto es, la letra a) del artículo 1, que está en la página 3 del comparado.
Esa es la norma que se va a votar por separado, relativa a la composición del fondo.
En votación.
(Durante la votación).
Les agradecería a todas las Senadoras y los Senadores presentes que voten.
Vamos a hacer la consulta de rigor.
Señor Secretario .
El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?
El señor ELIZALDE (Presidente).-
Terminada la votación.
El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-
Por la afirmativa, 15 votos, más 21 abstenciones.
Votaron por la afirmativa las señoras Carvajal , Órdenes, Pascual , Rincón y Sepúlveda y los señores Castro ( don Juan Luis) , Elizalde , Espinoza , Insulza , Latorre , Núñez , Quintana , Saavedra , Velásquez y Walker .
Se abstuvieron las señoras Aravena , Ebensperger y Núñez y los señores Castro (don Juan) , Chahuán , Coloma , Cruz-Coke , Durana , Edwards , Galilea , Kast , Kusanovic , Kuschel , Macaya , Moreira , Ossandón , Prohens , Pugh , Sandoval , Sanhueza y Van Rysselberghe .
El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-
Se deja constancia de la intención de voto favorable de la Senadora señora Campillai .
Como las abstenciones influyen en la decisión definitiva, se debe proceder a una segunda votación, instando a las señoras y señores Senadores que se han abstenido a cambiar su voto, si procede.
El señor ELIZALDE (Presidente).-
Vamos, entonces, a repetir la votación porque las abstenciones inciden en el resultado.
Por favor, Secretario , abra la votación.
En votación nuevamente.
(Luego de unos instantes).
Haga la pregunta de rigor, por favor, Secretario .
El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senadora aún no ha emitido su voto?
El señor ELIZALDE (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la letra a) del artículo 1 (15 votos a favor y 22 abstenciones), quedando el proyecto aprobado en particular y despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Carvajal, Órdenes, Pascual, Rincón y Sepúlveda y los señores Castro (don Juan Luis), Elizalde, Espinoza, Insulza, Latorre, Núñez, Quintana, Saavedra, Velásquez y Walker.
Se abstuvieron las señoras Aravena, Ebensperger y Núñez y los señores Castro (don Juan), Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Galilea, García, Kast, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza y Van Rysselberghe.
El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-
Se deja constancia de la intención de voto favorable de la Senadora señora Campillai.
En consecuencia, como las abstenciones se suman a la mayoría, se da por aprobado el artículo 1, letra a).
El señor ELIZALDE (Presidente).-
Se aprueba la norma y queda despachado el proyecto.
El señor HUEPE ( Ministro de Energía ).-
Perdón, Presidente , ¿qué se aprobó finalmente?
El señor ELIZALDE (Presidente).-
Ya está despachado el proyecto, Ministro.
A ver, para aclarar.
Yo entiendo que lo que quiso hacer un sector del Senado es un punto político, porque no compartía la composición del fondo. Pero no quería que la norma se cayera, porque en ese caso el proyecto se quedaba sin fondo.
Entonces, las abstenciones fueron hechas con esa voluntad.
Y, por otro lado, hubo quienes votamos a favor de la norma.
Como las abstenciones incidían en el resultado, se repitió la votación.
A diferencia del Reglamento de la Cámara, el del Senado indica que, realizada la segunda votación, las abstenciones se suman a la mayoría.
Para que no haya dudas, el inciso segundo de su artículo 178 dispone: "Si en la segunda votación insisten en su abstención o en votar de manera diferente, se considerarán sus votos como favorables a la posición que haya obtenido mayor número de votos".
Por lo tanto, para efectos reglamentarios, las abstenciones se suman a la mayoría y se entiende aprobada la norma.
En consecuencia, queda despachado el proyecto, con todas las normas aprobadas, es decir, con las modificaciones que hizo la Comisión de Hacienda, que se aprobaron en la primera votación, más la norma que se votó por separado, sobre la base del punto que planteó un grupo de Senadores.
Eso es.
Concluido el Orden del Día.
Señoras y señores Senadores, ¿estamos en condiciones de votar el proyecto de acuerdo referido al establecimiento de incentivos para los consultores de los distintos programas de Indap, y la creación de un fondo de apoyo a dicha entidad?
Muy bien.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de julio, 2022. Oficio en Sesión 46. Legislatura 370.
Valparaíso, 12 de julio de 2022.
Nº 356/SEC/22
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que crea un fondo de estabilización y emergencia energética y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, correspondiente al Boletín N° 14.991-08, con las siguientes enmiendas:
Artículo 1
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 1.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 4/20018, promulgado el año 2006 y publicado el año 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “Ley General de Servicios Eléctricos”, en el siguiente sentido:
a) Introdúcense, en el artículo 212°-13, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual inciso sexto a ser inciso final:
“Dentro del cargo por servicio público, se considerará un pago adicional máximo, que tendrá por objeto financiar el Fondo de Estabilización de Tarifas a que se refiere el artículo 212°-14, y que será diferenciado por tramos de consumo de acuerdo con los siguientes parámetros:
i) Usuarios que registren un consumo mensual menor o igual a 350 kWh: exento del cargo;
ii) Usuarios que registren un consumo mensual mayor a 350 y menor o igual a 500 kWh: hasta 0,8 pesos por kWh;
iii) Usuarios que registren un consumo mensual mayor a 500 y menor o igual a 1.000 kWh: hasta 1,8 pesos por kWh;
iv) Usuarios que registren un consumo mensual superior a 1.000 kWh y menor o igual a 5.000: hasta 2,5 pesos por kWh;
v) Usuarios que registren un consumo mensual superior a 5.000 kWh: hasta 2,8 pesos por kWh.
Los montos máximos de cargos indicados en el inciso anterior serán ajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor con ocasión de la fijación anual a la que se refiere este artículo. Para determinar su cuantía, la Comisión deberá considerar las proyecciones que realiza semestralmente para la fijación tarifaria a la que se refiere el artículo 158° de la ley, teniendo en cuenta que los recursos a los que se refiere el inciso anterior solo podrán ser utilizados para estabilizar las tarifas de los clientes regulados, en los términos que señale el reglamento a que se refiere el inciso cuarto del artículo 212°-14. Con todo, si el Fondo de Estabilización de Tarifas al que se refiere el artículo 212°-14 alcanzara el monto equivalente en pesos de 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América, se suspenderá el cobro adicional al que se refiere el presente artículo y se reanudará una vez que el Fondo disminuya del monto antedicho. Ambas situaciones serán consideradas para efectos de la determinación anual que se realiza para fijar el cargo por servicio público al que se refiere este artículo.
Las empresas distribuidoras deberán informar en las cuentas físicas y digitales la aplicación del pago adicional a que hace referencia el inciso sexto de este artículo, señalando expresamente y de forma legible el cargo por servicio, según los tramos de consumo que estarán afectos a dicho pago.”.
b) Incorpórase a continuación del artículo 212°-13, el siguiente artículo 212°-14:
“Artículo 212°-14.- Fondo de Estabilización de Tarifas. Créase un Fondo de Estabilización de Tarifas, el cual será administrado por la Tesorería General de la República, y cuyo objeto será la estabilización de las tarifas eléctricas para clientes regulados.
La inversión de los recursos financieros de este fondo se realizará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.128.
Los aportes al fondo estarán constituidos por los señalados en el artículo 212°-13, y los demás aportes que contemple la ley.
Las normas que regulan la operación del Fondo de Estabilización de Tarifas serán establecidas en un reglamento que para dichos efectos dicte el Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministro de Energía.
El Fondo de Estabilización de Tarifas, así como los cargos que lo financian, tendrán una vigencia única que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2032, no pudiendo prorrogarse su funcionamiento más allá de ese periodo.”.”.
Artículo 2
Inciso tercero
Ha reemplazado el guarismo “1.600” por ”1.800”.
Artículo 6
Inciso primero
- Ha sustituido la frase “no podrá exceder” por “tendrá como base”.
- Ha reemplazado la expresión “podrá ser ajustada” por “deberá ser ajustada”.
Artículo 7
Inciso segundo
- Ha sustituido la frase “y deberán ser pagados por cuenta del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional”, por la siguiente: “y deberá ser pagado por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos del Fondo de Estabilización de Tarifas creado por el artículo 1 de esta ley,”.
- Ha reemplazado la palabra “Coordinador”, la segunda vez que aparece, por “Ministerio de Hacienda”.
Artículo 8
Inciso segundo
- Ha reemplazado la frase “emitirá un documento de pago”, por la siguiente: “emitirá un título de crédito transferible a la orden, en adelante documento de pago,”.
- Ha sustituido la frase “en los meses de enero y julio de cada año”, por la siguiente: “mensualmente, durante todos los años”.
Inciso tercero
Ha intercalado a continuación de la expresión “ley N° 18.045”, lo siguiente: “, en lo que correspondiera”.
Artículo 10
- Ha reemplazado la expresión “al Coordinador”, por la frase “a la Tesorería General de la República”.
- Ha sustituido la expresión “El Coordinador”, por la frase “La Tesorería General de la República”.
Artículo 13
Inciso primero
Ha reemplazado la palabra “Consumidor” por “Cliente”.
° ° ° °
Artículo 16, nuevo
Ha agregado el siguiente artículo 16, nuevo:
“Artículo 16.- Exenciones. Estarán exentos de pagar el cargo al que se refiere el inciso sexto del artículo 212°-13 de la Ley General de Servicios Eléctricos, aquellos clientes que acrediten ser micro y pequeñas empresas de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la ley N° 20.416 y tengan un promedio de consumo mensual, en los últimos 12 meses, de hasta 1.000 kWh.
Para impetrar la exención a que se refiere este artículo, las micro y pequeñas empresas deberán acreditar su condición de tales y el nivel promedio de consumo, en la forma, plazo, y sujetándose al procedimiento que se establezca mediante resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía.
Acreditada la procedencia de los requisitos, en los términos que establezca la resolución a que se refiere el inciso precedente, la empresa de distribución deberá exceptuar del cobro a que se refiere el inciso primero.
Dicha exención estará vigente mientras la empresa mantenga los requisitos exigidos en el presente artículo, correspondiéndole a la empresa distribuidora verificarlos, en la periodicidad que establezca la resolución de la Comisión Nacional de Energía, pudiendo solicitar la información que dicho instrumento establezca de manera actualizada.
La Comisión Nacional de Energía llevará un catastro actualizado, semestralmente, de las micro y pequeñas empresas que hayan impetrado el beneficio en el referido período.”.
° ° ° °
Artículo 16
Ha pasado a ser artículo 17, sin modificaciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo primero.- Dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Hacienda deberá dictar el reglamento a que se refiere el artículo 1. Sin perjuicio de lo anterior, los montos recaudados con anterioridad a la dictación del reglamento serán acumulados en una cuenta que dispondrá la Tesorería General de la República para estos efectos y podrán ser utilizados para pagar el Saldo Final Restante de conformidad a las reglas generales establecidas en la presente ley.”.
° ° ° °
Artículos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, transitorios, nuevos
Ha incorporado los siguientes artículos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, transitorios, nuevos:
“Artículo tercero.- A partir del año 2023 y mientras no se pague la totalidad del Saldo Final Restante del Mecanismo de Protección al Cliente, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 2 de esta ley, y siempre que se determinen alzas para las tarifas de los clientes regulados en el numeral i) que incorpora la letra a) del artículo 1 de esta ley, o que de conformidad al artículo 9 se fije un cargo MPC superior a $0 para este tramo de clientes, el Ministerio de Hacienda realizará aportes anuales de hasta 20 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, al Fondo de Estabilización de Tarifas del artículo 1 de esta ley, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, recursos que complementarán el cargo que establece la letra a) del mismo artículo. En el cumplimiento del objeto del fondo, los recursos a que se refiere este artículo solo podrán ser utilizados para los objetivos antedichos.
Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, durante el año 2022, el Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, efectuará un aporte de hasta 15 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, al Fondo de Estabilización de Tarifas creado por el artículo 1 de esta ley. Los recursos a que se refiere este artículo deberán ser utilizados para contener alzas que se determinen con ocasión de la fijación tarifaria a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, para las tarifas de los clientes regulados en el numeral i) que incorpora la letra a) del artículo 1 de esta ley.
Artículo quinto.- Los Ministerios de Energía, de Hacienda, y de Desarrollo Social y Familia constituirán, junto a las y los integrantes de la Comisión de Minería y Energía del Senado, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley, una mesa de trabajo que tendrá por objeto evaluar la implementación del beneficio a que se refiere el artículo tercero transitorio, así como otras políticas destinadas a enfrentar la pobreza energética y protección tarifaria eléctrica para los clientes regulados pertenecientes al 40% más vulnerable. La mesa evacuará un informe con plazo máximo al 31 de diciembre de 2022, debiendo ponerlo en conocimiento de las Comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado.
Artículo sexto.- Durante la vigencia del Mecanismo de Protección al Cliente establecido en el Título II de la presente ley, los recursos referidos en el artículo 1, letra a), y en el artículo tercero transitorio, se destinarán, en primer lugar, a la restitución de los saldos adeudados con ocasión de la ley N° 21.185 y, luego, al pago del Saldo Final Restante definido en el artículo 5 de esta ley.
Artículo séptimo.- Semestralmente, el Ministerio de Energía y la Tesorería General de la República remitirán a las comisiones de Hacienda y de Minería y Energía de ambas cámaras del Congreso Nacional, información relativa a la recaudación en el periodo del Fondo de Estabilización, desglosándola por los tramos de cargos por servicio público que incorpora este proyecto; por tipo de clientes y la cuantía de los saldos remanentes en el Fondo, si los hubiera.”.
° ° ° °
- - -
Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio N° 17.493, de 7 de junio de 2022.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
ÁLVARO ELIZALDE SOTO
Presidente del Senado
JULIO CÁMARA OYARZO
Secretario General (S) del Senado
Fecha 13 de julio, 2022. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 370. Discusión única. Se aprueban modificaciones.
CREACIÓN DE FONDO DE ESTABILIZACIÓN Y EMERGENCIA ENERGÉTICA Y ESTABLECIMIENTO DE NUEVO MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN TRANSITORIO DE PRECIOS DE ELECTRICIDAD PARA CLIENTES SOMETIDOS A REGULACIÓN DE PRECIOS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14991-08)
El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-
Corresponde tratar las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea un fondo de estabilización y emergencia energética y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, correspondiente al boletín N° 14991-08.
Para la discusión de este proyecto se destinarán sesenta minutos, distribuidos proporcionalmente entre las bancadas.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 10 de este boletín de sesiones.
El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-
En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Francisco Pulgar .
El señor PULGAR.-
Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los ministros y ministras presentes en la Sala.
Quiero acuñar sus palabras: “emergencia energética”. Usted y yo somos de la Región del Maule, una región de sacrificio en cuanto a generación eléctrica, donde siempre hemos escuchado el discurso, sobre todo en períodos de campañas políticas, de que la cuenta de la luz va a bajar y vemos cómo se regalan kits de ampolletas económicas, pero lo que menos pasa es que se logre mantener el sistema eléctrico en invierno. Ya está lloviendo en el Maule, y cuando llueve en el Maule usted sabe que se corta la luz.
Ese es un grave problema que tenemos con la Compañía General de Electricidad, CGE, y ese tipo de problemas seguirá ocurriendo hasta que exista un gobierno que le ponga el cascabel al gato, porque, claramente, existen conductas monopólicas que nadie ha querido frenar.
Hoy, queridos colegas de todas las bancadas, la instalación o la infraestructura instalada a nivel nacional es el doble. En la actualidad, exportamos energía a Perú, a Argentina, y hay sendos proyectos para la Región del Maule, pero estos no son proyectos agrícolas destinados a tratar la crisis alimentaria, sino proyectos de paneles fotovoltaicos, de torres eólicas, de centrales de biomasa y otros asociados a la instalación de torres de alta tensión, los que afectarán los terrenos, la agricultura, la apicultura, etcétera.
A nadie le preocupa eso, ni nada de ello dice relación con la baja en las cuentas de la luz prometida.
Hoy se presenta un proyecto que busca “favorecer” a aquellos que están sufriendo. Bueno, partamos por casa y veamos la realidad social y ambiental que tenemos en la Región del Maule: personas que viven a 400 metros de los paneles, rodeados de centrales hidroeléctricas. No obstante, ¿qué es lo que pasa? No tienen luz.
Claramente, este es un proyecto que no viene a solucionar un problema, porque ese dice relación con regular a las empresas generadoras eléctricas y a las distribuidoras. Mientras no se haga eso, vamos a ser cómplices pasivos del abuso que se está dando en materia de generación eléctrica a nivel nacional.
Presidente, pido su compromiso y el de los parlamentarios de la Región del Maule para seguir impulsando aquellas medidas que terminen con el abuso, sobre todo en estos tiempos, cuando este gobierno ha dejado al gato cuidando la carnicería.
He dicho.
El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .
El señor MULET.-
Señor Presidente, estimados colegas, vamos a votar este proyecto de ley, que viene con algunas modificaciones desde el Senado, que crea un fondo de estabilización y emergencia energética y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de electricidad para clientes sometidos a regulación de precios.
Esta iniciativa no tiene que ver con otra materia que esa, a propósito de la intervención anterior. Yo creo que gustosos podemos ver después una ley de fondos para avanzar en muchos otros aspectos en que, sin duda, la legislación eléctrica tiene deficiencias.
Pero lo que busca este proyecto, al igual que la propuesta que vimos recién y que otra serie de medidas que ha tomado el gobierno, como el Mepco, por ejemplo, es aliviar en una situación de crisis, así como ocurrió con los combustibles, el alza que debiera haber en la cuenta de energía eléctrica, en la cuenta de la luz, como la llamamos cotidianamente.
Debo reconocer que el Senado mejora un poco esta iniciativa con las modificaciones que le introdujo, lo que no deja de ser relevante.
Por una serie de factores, entre otros, un mecanismo de estabilización que se dictó durante el gobierno pasado, el cual acumuló una gran cantidad de recursos que se adeudan, corresponde que el próximo mes el costo de la energía suba en un 45 por ciento.
¿Pero qué hace el gobierno como una ayuda más? Va -debo decirlopor el camino correcto y propone crear un fondo de estabilización para hacerse cargo de la deuda que viene del gobierno anterior y para mirar hacia adelante y no alzar las tarifas. Incluso las tarifas de las personas que consumen 350 kilowatt-hora promedio anual no van a subir este año, ni siquiera por el IPC. O sea, hay un traspaso de recursos, en términos reales. Este año 2022 no van a subir ni siquiera por el IPC las tarifas de las personas que consumen 350 kilowatt-hora promedio anual. Digo “promedio anual”, porque hay meses en los que algunos se pasan; no importa, porque el promedio tiene que ser anual. Creo que es importante destacar eso, que se logró con algunas adiciones que se hicieron en el Senado.
El costo de este proceso lo pagarán mayoritariamente los sectores más pudientes. El Estado hace aportes -eso también se señala en las modificaciones que llegan desde el Senado de 20 millones de dólares anuales. En total, diez años con el mecanismo son 200 millones de dólares que se compromete a colocar el Estado, lo cual también es significativo.
Por otra parte, es importante mencionar que las micro y pequeñas empresas con consumos de hasta mil kilowatt-hora promedio anual, que era una preocupación de todos los parlamentarios y parlamentarias durante la discusión del proyecto de ley, quedarán exentas del pago del cargo por servicio público. Eso se estableció también en una modificación en el Senado.
¿Para qué? Para ir en ayuda de esas pequeñas empresas, de ese negocio que tiene un pequeño taller que usa más energía eléctrica, o del almacén o minimarket, en fin, que consumen hasta mil kilowatt-hora promedio anual. Entonces, ahí también hay un avance significativo.
Asimismo, es relevante que el control de este fondo ahora no lo va a tener el coordinador eléctrico, sino la Tesorería General de la República, petición hecha por algunos parlamentarios, particularmente de oposición, porque se buscaba tener mayor nivel de fiscalización desde el Parlamento, y el coordinador eléctrico es una entidad privada. Así, se hizo esta modificación en el Senado, que permite un mayor grado de control y de fiscalización, ahora sobre la Tesorería General de la República, que llevará este fondo y ya no lo administrará el coordinador eléctrico. En ese sentido, creo que la modificación introducida por el Senado constituye un avance.
Por último, debo señalar que también hay un compromiso muy relevante, que lo hemos buscado mucho en la Cámara de Diputados, que tiene que ver con la creación de una comisión para proponer, de aquí a fines de año, la revisión de aspectos de la ley y también la búsqueda de fórmulas -lo hemos pedido muchas vecespara llegar con algún subsidio a los sectores de menos recursos, un subsidio permanente a la energía eléctrica, como el subsidio al agua potable que se tiene especialmente para los sectores más vulnerables, y ver otros aspectos que se relacionan con este proyecto de ley y con las demandas de la ciudadanía en materia de energía eléctrica.
No puedo terminar estas palabras sin mencionar que me llegó un wasap mediante el cual me informan que un sector de la comuna de Vallenar, que represento en este Parlamento, lleva quince horas sin energía eléctrica.
Sin duda, estimados y estimadas colegas, hay muchas modificaciones que hacer a la legislación eléctrica, sobre todo para garantizar calidad de servicio. En este proyecto el gobierno se está preocupando de la más urgente, que es que no suban las tarifas de energía eléctrica como debieran subir si se aplican las reglas generales y vigentes -repito-, haciéndose cargo también del fondo que quedó del gobierno anterior, que buscó estabilizar, pero que, obviamente, no fue suficiente.
Seguimos en esa línea, y por eso vamos a aprobar este proyecto de ley.
He dicho.
El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, hasta por 2 minutos y 48 segundos, el diputado Gonzalo de la Carrera.
El señor DE LA CARRERA.-
Señor Presidente, por su intermedio, señalo al ministro de Energía que valoramos la idea de que exista un fondo de estabilización del precio de la energía eléctrica; lo que no valoramos es que los proyectos del gobierno sigan metiendo la mano al bolsillo de los consumidores.
Este fondo de estabilización debiera ser de cargo fiscal, con un aporte estatal. Creo que el gobierno ha sido muy mezquino en los aportes estales que ofrece, y no me parece que un problema generado fuera del ámbito de acción de los consumidores tenga que ser pagado por ellos mismos.
Es más, hago reserva de constitucionalidad al respecto, porque para mí este fondo se está transformando en un impuesto y los impuestos no pueden destinarse a fines específicos, de acuerdo a lo consagrado en la Constitución, en el artículo 19, número 20°, inciso tercero.
También quiero recordar al ministro de Energía, a quien comenté que ayer el ministro de Hacienda, que estaba aquí en la Sala, manifestó que contaban con excedentes porque la recaudación tributaria del ejercicio anterior había generado más recursos para el fisco de los que esperaban. Entonces, si hay un superávit de recursos fiscales, ¿por qué meter la mano en el bolsillo de los consumidores?
Aquí no estamos hablando de las empresas que negocian libremente sus tarifas, sino de clientes domiciliarios regulados, de todas aquellas personas que están siendo azotadas por la inflación en forma brutal y respecto de las cuales el gobierno debiera tener la obligación y necesidad de salir en su ayuda en vez de pedir que ellas constituyan, de su bolsillo, el fondo.
Por tanto, pido al ministro de Hacienda que converse con el ministro de Energía y le diga que la plata que el Estado ya recaudó -no son pájaros por pillarse la pase para que este fondo sea constituido con cargo al fisco y no a los clientes domiciliarios.
Por último, quiero decirles que sinceren las cifras, porque aquí se habla de cifras, de tarifas y plazos, pero si nosotros llegáramos a saber exactamente cuánto es el superávit fiscal, podríamos dimensionar la magnitud de los bonos que está entregando el gobierno, para lo cual está constantemente recurriendo al bolsillo de todos los chilenos.
He dicho.
El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Cristián Tapia , por el tiempo de su Comité.
El señor TAPIA.-
Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los ministros y a la ministra presentes.
En verdad, este es un proyecto que empezamos a discutir hace dos meses aproximadamente y que ya fue aprobado en su primer trámite constitucional en la Sala. En la Comisión de Minería y Energía lo discutimos profundamente, y algunos diputados pidieron hacerle ciertas modificaciones. Así, por ejemplo, en el primer tramo teníamos un tope de 250 kilowatt-hora (kWh) y se amplió a 350 kWh, pensando en aquellas familias que podrían ser directamente afectadas por un posible aumento de tarifas.
Existieron cuestionamientos al gobierno porque no ponía recursos y hubo dudas acerca del coordinador eléctrico como administrador de estos recursos. Ahora, el proyecto vuelve del Senado, que recogió gran parte de lo que en su momento discutimos en la comisión y en la Sala.
Entonces, ahora vemos que se inyectan 20 millones de dólares. Vale recordar que se trata de una situación heredada del gobierno anterior, en que por varios años estuvo congelado el aumento de las tarifas. Por eso, pienso que debemos buscar el lado positivo: se beneficiará a pequeños empresarios y microempresarios.
Otra cosa que se señaló en la comisión, sobre la cual muchos preguntaron, fue qué pasará con aquellas panaderías que ocupan una gran cantidad de kilowatt-hora (kWh). ¿Se verán perjudicadas? Los que consumen hasta 1.000 kWh no van a tener estas tarifas.
Entonces, existen dos posibilidades. La primera es que no aprobemos este proyecto y a todos les aumente la tarifa en 40 por ciento, más el índice de precios al consumidor (IPC), que este segundo semestre es considerablemente alto, y la segunda posibilidad es aprobar el proyecto y beneficiar a una gran cantidad de personas.
Sabemos que en materia energética debemos avanzar mucho más todavía, que debemos potenciar la energía solar, beneficiando directamente a los habitantes de las zonas donde están instaladas estas plantas, y no mantener lo que sucede hoy, en que las empresas privadas se llevan todo el beneficio y no pagan por la materia prima.
El ministro puede contar con el apoyo de la bancada PPD-Independientes, a pesar de que este proyecto no es todo lo que quisiéramos. Ojalá nadie pagara nada, pero por lo menos va dirigido a la clase media y a la clase más necesitada de este país.
He dicho.
El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Álvaro Carter .
El señor CARTER .-
Señor Presidente, hoy aprobaremos un proyecto pobre, y, lamenta-
blemente, no tenemos más alternativas. Lo digo, porque las familias chilenas tampoco las tienen y el Parlamento no puede abandonarlas.
Bajo este escenario económico, sería un verdadero despropósito no legislar y dejar que las cuentas de la energía eléctrica suban 45 por ciento, lo que sería una lápida para las finanzas de los chilenos y chilenas.
Quiero hacer hincapié en que nuevamente estamos votando una iniciativa acotada y mezquina del gobierno del Presidente Boric. Sin embargo, no voy a torpedear este proyecto, como sí lo hubiese hecho el oficialismo cuando era oposición al gobierno anterior, hace menos de un año. Y no lo hago, porque las familias chilenas no se lo merecen y hoy necesitan este apoyo.
Por lo mismo, durante la discusión propusimos subir el tramo de quienes estén exentos de este cobro adicional, de 250 a 350 kWh, y agregar en la boleta un sistema de transparencia respecto de lo que tiene que pagar cada usuario. Valoro la apertura de los parlamentarios oficialistas y del Ejecutivo en cuanto a apoyar las indicaciones.
Lo positivo de esta discusión es que el Parlamento despachó un proyecto mucho más robusto y más justo que el que propuso el Ejecutivo, que, en palabras del oficialismo, eran verdaderas migajas para los consumidores.
Recuerdo que en la anterior discusión propusimos incorporar un subsidio, pero el gobierno se negó rotundamente. Hoy, finalmente, el gobierno se puso con los recursos, aunque sean pocos. ¡Qué bueno que el gobierno haya cambiado de parecer!
No obstante lo anterior, el proyecto sigue siendo mezquino y acotado, porque 20 millones de dólares por año parecen insuficientes ante los montos que el gobierno ha destinado para otras ayudas. El costo de la vida se disparó y es responsabilidad de este gobierno entregar soluciones que permitan aliviar la carga en el bolsillo de millones de chilenos y chilenas que hoy sufren las consecuencias de la inflación.
Votaré favorablemente este proyecto, pero espero que en las próximas iniciativas que presente el Ejecutivo -ojalá, la de gas a precio justoponga el corazón y no solo humo o bluf a las propuestas.
He dicho.
El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Sáez .
El señor SÁEZ.-
Señor Presidente, el mundo hoy día está atravesando probablemente por la mayor y más compleja crisis energética de la que se tenga registro, al menos desde la década de los setenta del siglo pasado, con la gran crisis del petróleo, y, por lo tanto, no hay soluciones sencillas ni fáciles a problemas que son de una tremenda complejidad.
Sin duda, como ya se ha mencionado, este proyecto no es la solución al alza de las tarifas eléctricas de nuestro país, sino simplemente busca aliviar una carga que ya es bastante pesada y que, entre otras cuestiones, responde a la inacción de la administración anterior, al igual como ocurre, por ejemplo, con el subsidio al transporte público regulado. Por lo tanto, estamos en un escenario en el que simplemente hay que tomar decisiones.
Señor Presidente, por su intermedio quiero decirle al ministro de Energía, señor Claudio Huepe , a quien aprovecho de saludar, que instancias como esta y crisis tan profundas como la que estamos atravesando nos deben hacer apretar el acelerador para impulsar la transformación energética que nuestro país necesita para seguir siendo competitivos en los próximos años y seguir dando bienestar a nuestras familias.
En la medida en que continuemos con esta dependencia fatídica de los combustibles fósiles, que además no podemos producir y, por ello, debemos importar, vamos a seguir sometidos a los vaivenes internacionales y a escenarios críticos sobre los cuales no tenemos ningún tipo de control.
Por lo tanto, se requiere una política de Estado, producto de un consenso democrático y transparente, que nos permita acelerar la transformación energética hacia energías limpias, hacia energías renovables no convencionales, lo que se debe hacer con decisión.
Represento a un distrito de la Región de Los Lagos, la cual se encuentra compuesta, entre otros factores geográficos, por un sinnúmero de islas y una población importante, no menor de nuestro país, que se abastece mediante generadores diésel que deben ser transportados en lanchas de pasajeros, sin ninguna condición de seguridad.
Por lo tanto, tenemos una situación de desigualdad energética en nuestro país. Ya se mencionó que en la Región del Maule la energía que allí se produce no llega a su población. Esas son cuestiones simplemente inaceptables de las que nos debemos hacer cargo.
Estamos heredando una mochila muy pesada que no responde únicamente a la inacción de la administración anterior, sino a la acumulación de problemas y a un Estado que se ha dejado estar por demasiadas décadas.
La crisis nos obliga a avanzar en una transformación que dé sustentabilidad al mercado energético y responda a los requerimientos de todas las familias del país.
He dicho.
El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Guzmán .
El señor GÚZMAN.-
Señor Presidente, claramente, este proyecto retorna del Senado con muchas mejoras respecto del que aprobamos en la Cámara de Diputados, y eso, de verdad, se agradece. Sin embargo, sigue presentando dificultades y deficiencias; por ejemplo, hace solidaridad con recursos que no son propios y además presenta algunos problemas técnicos.
El artículo quinto transitorio crea una mesa de trabajo compuesta por los ministerios de Energía, de Hacienda y de Desarrollo Social y Familia, más la Comisión de Minería y Energía del Senado, pero excluye, extrañamente, la participación de la Cámara de Diputadas y Diputados, lo que claramente es una falla del proyecto. Sin embargo, debemos aprobarlo, porque el ministro nos pone la pistola en la cabeza, en el sentido de que, si no se aprueba hoy día, las consecuencias las van a pagar los consumidores mañana, y cuando digo mañana es mañana.
Por lo tanto, quiero dejar claro a los ministros presentes que, en lo personal, y estoy seguro de que represento al resto de los diputados, no nos gusta sentirnos presionados, acorralados en cuanto a que si no aprobamos vamos a tener algunas dificultades.
Ministro, por intermedio del señor Presidente, espero que esto no se repita y tengamos una planificación mucho mejor, diálogo y conversación para sacar adelante los proyectos que benefician a la gente, que es lo que a nosotros nos corresponde.
He dicho.
El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .
El señor KAISER.-
Señor Presidente, esta es una solución parche presentada por un gobierno que parece un gobierno parche.
¿Cuál es el problema fundamental de nuestro sistema eléctrico? Que tiene una matriz que es termoeléctrica y depende, por tanto, del petróleo, combustible que es sometido a altos gravámenes por parte del Estado. Es decir, si nosotros vamos viendo los costos de energía en este país, cuando menos el 40 por ciento del precio final corresponde a impuestos: IVA, impuesto específico, etcétera.
¿Qué está haciendo el Estado? Primero, le quiebra las piernas a la gente, y, después, le regala muletas, que son pagadas con los impuestos de la misma gente.
Tenemos el segundo valor más alto de energía industrial de la OCDE, solamente detrás de Alemania. ¿Esa es la forma de ofrecernos un desarrollo que vaya más allá de ser un país explotador de materias primas? ¿Dónde están los proyectos hidroeléctricos? ¿Dónde hay proyectos realmente sustentables, de generación barata de energía? Y digo “generación barata de energía” porque es la energía la que decide hoy que los países sean parte de la revolución industrial 4.0; allí se decide si vamos a participar en el concierto de las primeras naciones de nuestro planeta o nos vamos a quedar atrás, condenados a ser parte eterna del tercer mundo, o, en el mejor de los casos, del grupo de países emergentes.
Voy a votar a favor este proyecto, no en razón de que crea que es una solución efectiva al problema que está enfrentando nuestro país en materia de energía. Este problema se viene arrastrando, como ya lo decía un colega, desde hace demasiados gobiernos. Es el resultado de una política miope, de corto plazo, que busca los titulares y no las soluciones definitivas a los problemas.
Sí le pediría a la Administración que considere dejar de explotar a sus ciudadanos a través de impuestos que se hacen cada vez más impagables de la mano de la crisis internacional de energía.
Reduzcan los impuestos y van a ver cómo van a darle un impulso a la economía, van a aliviar la billetera del ciudadano y nos van a permitir a todos ser mejores amigos.
Señor ministro, por intermedio del señor Presidente, mis mejores deseos en esta tarea titánica, porque el trabajo que se le viene encima, si quiere hacerlo bien, realmente va a ser muy grande. En ese sentido, cuente con nuestro apoyo si en algún momento lo requiere.
He dicho.
La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Andrés Jouannet .
El señor JOUANNET.-
Señorita Presidenta, quiero destacar el resumen hecho por el diputado Jaime Mulet , que me representa plenamente respecto del proyecto, y, también, recoger las palabras del colega Jaime Sáez , quien ha señalado por dónde tiene que ir el debate.
Nosotros estamos por aprobar este proyecto que crea un Fondo de Estabilización y Emergencia Energética y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios; sin embargo, no podemos estar permanentemente aprobando fondos de emergencia. Chile, junto con Canadá y Estados Unidos de América, está entre los tres países de América más aventajados en materia sanitaria y eléctrica. De hecho, Chile es por lejos el país que tiene más avances en esos ámbitos en América Latina.
Chile es competitivo, y puede seguir siéndolo si puede seguir financiando estas áreas. Naturalmente, no es posible estar permanentemente subvencionando. En su momento, desde esta misma tribuna le hice una propuesta al ministro de Energía para que empecemos a trabajar el tema fotovoltaico; sin embargo, no he tenido ninguna respuesta, a pesar de que se supone que este es un debate público.
Ministro, le pido que me escuche, por lo menos en recuerdo de su padre.
Más allá del debate de este Fondo de Estabilización y Emergencia Energética, le pido que empecemos a preocuparnos de llegar a aquellos sectores donde nunca va a llegar la electricidad. Por eso, es necesario atender el tema relacionado con la energía fotovoltaica. Esa energía ya se ha utilizado. Yo le conté que durante el gobierno de la Presidenta Bachelet logramos proporcionar electricidad, a través del sistema fotovoltaico, a gente de sectores cordilleranos de la Araucanía y del Biobío que nunca iba a tener energía.
En ese mismo sentido, también le hicimos una propuesta en materia de calefacción. Hemos gastado mucho en reconversión; hemos comprado estufas japonesas que cuestan más de 1 millón de pesos, pero hoy la gente no las puede usar, porque la parafina cuesta más de
1.000 pesos el litro aquí en Santiago. Imagínense su valor en la Araucanía.
Hemos pedido comenzar con un plan piloto para instalar paneles fotovoltaicos en los sectores más vulnerables, para que la gente que vive en esos lugares nunca más dependa del precio de la parafina o del gas.
Pido al ministerio que comience a trabajar esos temas. Esta es la segunda oportunidad que lo digo. Si esto no se hace, entonces la responsabilidad será política.
Naturalmente, vamos a aprobar este proyecto, pero empecemos a hablar de este tema en serio y no solamente a recoger cuestiones que venían de antes.
He dicho.
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Marta Bravo .
La señora BRAVO (doña Marta).-
Señor Presidente, tras el estallido social de 2019, sumado a la crisis sanitaria, fue necesario el congelamiento de las tarifas eléctricas para no afectar, con el alza de las mismas, el bolsillo del consumidor final.
En ese sentido, considerando la situación actual en que se encuentran miles de familias chilenas afectadas por el alza de los precios de bienes de consumo básicos y de la canasta familiar, como harina, parafina, aceite, combustibles, entre otros, hoy nos enfrentamos a la disyuntiva de votar un proyecto de ley con deficiencias, pero que permitirá evitar el alza sostenida en el precio de la electricidad. De no aprobarse, el valor de las tarifas de electricidad aumentaría en cerca de 47 por ciento.
Por los motivos expuestos, votaré a favor el proyecto de ley que crea un Fondo deEstabilización y Emergencia Energética, porque es necesario sobre todo para la gente más vulnerable y porque es la única forma de no seguir afectando a la población con las alzas que vemos día a día como consecuencia de la inflación, la que, lamentablemente, si no se toman las medidas pertinentes por parte del gobierno, continuará en aumento.
He dicho.
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Marcela Riquelme .
La señora RIQUELME (doña Marcela).-
Señor Presidente, ¿por qué estamos hablando de esto de nuevo? ¿Por qué estamos hablando de esto hoy? Estamos hablando de esto porque tenemos que solucionar una deuda que nos dejó un gobierno -cito“miope y de corto plazo” que no pensó que podíamos tener o sostener una deuda.
-Manifestaciones en la Sala.
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Por favor, colegas. Pido silencio y respeto.
La señora RIQUELME (doña Marcela).-
Gracias, señor Presidente. Soy la segunda mujer que interviene en este tema, y mire cómo tratan aquí a las mujeres. ¡Ya sabemos quién!
En fin, sigamos, señor Presidente.
Entonces, ¿por qué estamos viendo esto? Estamos viendo este proyecto simplemente porque tenemos que cubrir una deuda muy alta. ¿Y qué se había propuesto? Por favor, escuchen, colegas: se había propuesto que los que pagan más, que los que consumen más energía, aporten a ese fondo. ¿Y qué pasó? Aquí, en esta Cámara, se dijo: “¿Y los subsidios? ¿Dónde están los subsidios del gobierno? ¿Por qué no se meten la mano al bolsillo, en vez de meterla en el bolsillo de los consumidores?”. Bueno, el gobierno reaccionó a eso y envió un subsidio directo, que opera a través de las tarifas de los propios consumidores. De este modo, es el gobierno quien pone las lucas para crear este fondo. ¿Cuánto coloca? 20 millones de dólares, que equivalen a 20.000 millones de pesos, y este fondo lo va a ir incrementando todos los años. Por lo tanto, estamos hablando de un fondo, en diez años, de 200 millones de dólares.
Como esas cifras no dicen nada, porque, a lo mejor, no sabemos manejar números tan grandes, le vamos a explicar a la señora y al señor que está en su casa.
Señora y señor, si ustedes ven que este proyecto de ley no se aprueba, van a ver directamente en sus cuentas de este mes un incremento de 45 por ciento. Señora y señor, si ustedes ven que aprobamos este proyecto, entonces, van a ver que todos los clientes que consumen menos de 350 kilowatt-hora no van a tener ningún incremento en sus cuentas. ¿Y el IPC? Tampoco. ¿Y saben cuántas personas son? El 90 por ciento de los consumidores.
Entonces, ¿quiénes aportarán a este fondo? Aportarán, ni más ni menos, que 2.200 empresas, aquellas que reciben los más altos ingresos.
Entonces, cuando alguien dice que el gobierno le sigue metiendo la mano en el bolsillo de los consumidores, miren a qué consumidores defienden, miren de quiénes estamos hablando. Estamos hablando de los consumidores de más de 500 kilowatt-hora. Estamos hablando de las grandes empresas chilenas. De eso estamos hablando. ¿Y saben cómo se llama eso? Solidaridad. Así se llama.
Y eso se llama tener un Estado social y democrático de derecho, plurinacional, intercultural, regional y ecológico.
(Manifestaciones en la Sala)
Chile se constituye como una república solidaria. Qué hermosas palabras. Y lo hermoso de eso es que, a través de este proyecto de ley, lo podemos hacer carne. A través de este proyecto de ley podemos hacer que…
(Aplausos)
…esto se convierta en realidad para las familias chilenas.
No más fake news, no más mentiras, por favor. ¿Estamos cargándoles la mata a los chilenos? No; estamos cargándole la mata a las grandes empresas, que constituyen 2.200 empresas. Esas son las empresas a las que les estamos pidiendo un esfuerzo. Y ese esfuerzo insistose llama: estado social y democrático de derecho. ¡Acostúmbrense! ¡Acostúmbrense!
He dicho.
-Aplausos.
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Para una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .
El señor ILABACA.-
Señor Presidente, el artículo 244 del Reglamento establece sus funciones.
Por otra parte, se está haciendo habitual que cuando un parlamentario está interviniendo, otros molesten al interviniente. Esa es una tremenda falta de respeto.
Por eso, señor Presidente, le pido que aplique las sanciones que corresponden a aquellos parlamentarios que irrespetuosamente no permiten que una parlamentaria use correctamente su derecho a hablar, tal cual ellos lo exigen permanentemente.
He dicho.
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Señor diputado, la Mesa ejerce sus facultades y las seguirá ejerciendo. Por eso, hemos hecho el llamado al orden correspondiente.
Ahora, les pido a todos, a los de uno y de otro lado, que mantengamos un clima de diálogo y de respeto mutuo. Las diferencias son legítimas, pero aun así podemos contribuir a mejorar el clima.
Tiene la palabra el ministro de Energía, señor Claudio Huepe .
El señor HUEPE (ministro de Energía).-
Señor Presidente, parto agradeciendo el trabajo y la celeridad con que esta Cámara, particularmente la Comisión de Minería y Energía, despachó este proyecto, de manera de avanzar en un objetivo tan importante como es contener el alza de las cuentas eléctricas para este segundo semestre, que podrían elevarse por sobre el 40 o 45 por ciento.
Además, quiero destacar que durante la tramitación del proyecto se logró un objetivo adicional, cual es que las cuentas de aquellos consumidores de menor escala se mantengan estables durante todo el resto del año. Está sería una baja en términos reales.
Esto es parte de los elementos que determinan este proyecto, que son fundamentales, porque esta iniciativa tiene como objetivo esencial contener esta deuda acumulada por los clientes durante todo este tiempo. Pero, además, tiene un objetivo de largo plazo muy relevante, cual es favorecer la estabilidad de las cuentas eléctricas, de tal manera que podamos avanzar hacia una mayor electrificación del país, tan esencial por efecto de la transición energética. La mayor electrificación se verá apoyada por la estabilidad de las cuentas que permite este proyecto. Por tanto, este es el punto de partida de un desarrollo de largo plazo.
Queremos que este inicio sea un apoyo para que podamos tener más usos eléctricos. En particular, quiero destacar el apoyo que vamos a dar al desarrollo y a los usos más innovadores o más nuevos de la energía eléctrica, como la electromovilidad, que se presenta como un elemento muy importante para avanzar en una transición energética en todos los sectores de Chile.
Para terminar, agradezco nuevamente el trabajo que se realizó, que permitió la incorporación de una serie de indicaciones, que hemos recogido y que han posibilitado entregar el proyecto que hoy se somete a consideración.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Muchas gracias, señor ministro. Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea un fondo de estabilización y emergencia energética, y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, con la salvedad de aquellas cuya votación separada ha sido solicitada.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 135 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Acevedo Sáez , María Candelaria , De La Carrera Correa , Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Aedo Jeldres, Eric , Del Real Mihovilovic , Catalina , Melo Contreras , Daniel , Romero Sáez , Leonidas , Ahumada Palma , Yovana , Delgado Riquelme , Viviana , Meza Pereira , José Carlos , Romero Talguia , Natalia , Alessandri Vergara , Jorge , Donoso Castro , Felipe , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Alinco Bustos , René , Durán Salinas , Eduardo, Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Araya Guerrero , Jaime , Fries Monleón , Lorena , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Arroyo Muñoz , Roberto , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Sagardia Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti , Danisa , Gazmuri Vieira, Ana María , Moreira Barros , Cristhian , Sánchez Ossa , Luis , Barchiesi Chávez , Chiara , Giordano Salazar , Andrés , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Santibáñez Novoa , Marisela , Barría Angulo , Héctor , González Olea , Marta , Musante Müller , Camila , Sauerbaum Muñoz , Frank , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Villarroel , Mauro , Naranjo Ortiz , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Bello Campos, María Francisca , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria , Schneider Videla , Emilia , Beltrán Silva , Juan Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schubert Rubio , Stephan , Benavente Vergara , Gustavo , Ilabaca Cerda , Marcos, Ñanco Vásquez , Ericka , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Irarrázaval Rossel, Juan , Olivera De La , Fuente, Erika , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Jiles Moreno , Pamela , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jouannet Valderrama , Andrés , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Mardones, Raúl , Bórquez Montecinos , Fernando , Jürgensen Rundshagen , Harry , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Castro, Ana María , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Salinas , Marta , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Cartes , Marlene , Teao Drago , Hotuiti , Brito Hasbún , Jorge , Labra Besserer , Paula , Pérez Olea , Joanna , Tello Rojas , Carolina , Bulnes Núñez , Mercedes , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Trisotti Martínez , Renzo , Cariola Oliva , Karol , Lel Bizama , Henry , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Ulloa Aguilera , Héctor , Carter Fernández , Álvaro , Lee Flores , Enrique , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castillo Rojas , Nathalie , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Castro Bascuñán, José Miguel , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cicardini Milla , Daniella , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Cifuentes Lillo , Ricardo , Manouchehri Lobos , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Videla Castillo , Sebastián , Coloma Álamos, Juan Antonio , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Concha Smith, Sara , Marzán Pinto , Carolina , Rey Martínez, Hugo , Weisse Novoa , Flor , Cordero Velásquez , María Luisa , Matheson Villán , Christian , Riquelme Aliaga , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cornejo Lagos , Eduardo , Medina Vásquez , Karen , Rivas Sánchez , Gaspar , Yeomans Araya , Gael , Cuello Peña Y Lillo , Luis Alberto , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama, Camila
-Votó por la negativa el diputado señor:
Pulgar Castillo, Francisco
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Corresponde votar la letra a) del artículo 1° propuesto por las modificaciones incorporadas por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado señor Gonzalo de la Carrera .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 49 votos. Hubo 13 abstenciones.
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Fries Monleón , Lorena , Morales Alvarado , Javiera , Rosas Barrientos , Patricio , Ahumada Palma , Yovana , Gazmuri Vieira , Ana María , Mulet Martínez , Jaime , Sáez Quiroz , Jaime , Alinco Bustos , René , Giordano Salazar , Andrés , Muñoz González , Francesca , Sagardia Cabezas, Clara , Araya Guerrero , Jaime , González Gatica , Félix , Musante Müller , Camila , Santana Castillo, Juan , Astudillo Peiretti , Danisa , González Olea , Marta , Naranjo Ortiz , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schneider Videla , Emilia , Barría Angulo , Héctor , Ilabaca Cerda , Marcos, Ñanco Vásquez , Ericka , Sepúlveda Soto , Alexis , Bello Campos, María Francisca , Jiles Moreno , Pamela , Orsini Pascal , Maite , Serrano Salazar , Daniela , Bravo Castro , Ana María , Jouannet Valderrama , Andrés , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Palma Pérez , Hernán , Soto Mardones, Raúl , Bulnes Núñez , Mercedes , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Salinas , Catalina , Tapia Ramos , Cristián , Cariola Oliva , Karol , Longton Herrera , Andrés , Pizarro Sierra , Lorena , Tello Rojas, Carolina , Castillo Rojas , Nathalie , Manouchehri Lobos , Daniel , Placencia Cabello , Alejandra , Ulloa Aguilera , Héctor , Castro Bascuñán , José Miguel , Marzán Pinto , Carolina , Ramírez Pascal , Matías , Undurraga Vicuña , Alberto , Cicardini Milla , Daniella , Mellado Pino , Cosme , Raphael Mora , Marcia , Venegas Salazar , Nelson , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mellado Suazo , Miguel , Rey Martínez, Hugo , Videla Castillo , Sebastián , Concha Smith, Sara , Melo Contreras , Daniel , Riquelme Aliaga , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cuello Peña Y Lillo , Luis Alberto , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya , Gael , Delgado Riquelme , Viviana, Mix Jiménez, Claudia
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Jeldres, Eric , Cornejo Lagos , Eduardo, Lee Flores , Enrique , Romero Talguia , Natalia , Alessandri Vergara , Jorge , De La Carrera Correa , Gonzalo , Lilayu Vivanco , Daniel , Saffirio Espinoza , Jorge , Barchiesi Chávez , Chiara , Del Real Mihovilovic , Catalina , Martínez Ramírez , Cristóbal , Sánchez Ossa , Luis , Becker Alvear , Miguel Ángel , Donoso Castro , Felipe , Meza Pereira , José Carlos , Sauerbaum Muñoz , Frank , Beltrán Silva , Juan Carlos , Durán Salinas , Eduardo , Morales Maldonado , Carla , Schalper Sepúlveda , Diego , Benavente Vergara , Gustavo , Fuenzalida Cobo, Juan , Naveillan Arriagada , Gloria , Schubert Rubio , Stephan , Berger Fett , Bernardo , Guzmán Zepeda , Jorge , Pérez Cartes , Marlene , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bobadilla Muñoz , Sergio , Irarrázaval Rossel, Juan , Pérez Olea , Joanna , Trisotti Martínez , Renzo , Bórquez Montecinos , Fernando , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ramírez Diez , Guillermo , Undurraga Gazitúa , Francisco , Bravo Salinas , Marta , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Rathgeb Schifferli , Jorge , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Carter Fernández , Álvaro , Labbé Martínez , Cristian , Romero Leiva , Agustín , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labra Besserer , Paula , Romero Sáez , Leonidas , Weisse Novoa , Flor , Cordero Velásquez, María Luisa
-Se abstuvieron los diputados señores:
Arroyo Muñoz , Roberto , Matheson Villán , Christian , Olivera De La Fuente , Erika , Pulgar Castillo , Francisco , Bianchi Chelech , Carlos , Medina Vásquez , Karen , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Rivas Sánchez, Gaspar González Villarroel , Mauro , Moreira Barros , Cristhian , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Teao Drago, Hotuiti Leal Bizama, Henry
El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-
Despachado el proyecto a ley.
Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 13 de julio, 2022. Oficio en Sesión 35. Legislatura 370.
VALPARAÍSO, 13 de julio de 2022
Oficio N° 17.596
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que crea un fondo de estabilización y emergencia energética y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, correspondiente al boletín N° 14.991-08.
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 356/SEC/22, de 12 de julio de 2022.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
RAÚL SOTO MARDONES
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 13 de julio, 2022. Oficio
VALPARAÍSO, 13 de julio de 2022
Oficio N° 17.597
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, correspondiente al boletín N° 14.991-08, del siguiente tenor:
PROYECTO DE LEY
“TÍTULO I
FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE TARIFAS
Artículo 1.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 4/20018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “Ley General de Servicios Eléctricos”, de la siguiente forma:
1. Introdúcense en el artículo 212-13 los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual inciso sexto a ser inciso final:
“Dentro del cargo por servicio público, se considerará un pago adicional máximo, que tendrá por objeto financiar el Fondo de Estabilización de Tarifas a que se refiere el artículo 212-14, y que será diferenciado por tramos de consumo de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) Usuarios que registren un consumo mensual menor o igual a 350 kWh: exento del cargo.
b) Usuarios que registren un consumo mensual mayor a 350 y menor o igual a 500 kWh: hasta 0,8 pesos por kWh.
c) Usuarios que registren un consumo mensual mayor a 500 y menor o igual a 1.000 kWh: hasta 1,8 pesos por kWh.
d) Usuarios que registren un consumo mensual superior a 1.000 y menor o igual a 5.000 kWh: hasta 2,5 pesos por kWh.
e) Usuarios que registren un consumo mensual superior a 5.000 kWh: hasta 2,8 pesos por kWh.
Los montos máximos de cargos indicados en el inciso anterior serán ajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor con ocasión de la fijación anual a la que se refiere este artículo. Para determinar su cuantía, la Comisión deberá considerar las proyecciones que realiza semestralmente para la fijación tarifaria a la que se refiere el artículo 158, teniendo en cuenta que los recursos a los que se refiere el inciso anterior solo podrán ser utilizados para estabilizar las tarifas de los clientes regulados, en los términos que señale el reglamento a que se refiere el inciso cuarto del artículo 212-14. Con todo, si el Fondo de Estabilización de Tarifas al que se refiere el artículo 212-14 alcanzara el monto equivalente en pesos de 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América, se suspenderá el cobro adicional al que se refiere el presente artículo y se reanudará una vez que el fondo disminuya del monto antedicho. Ambas situaciones serán consideradas para efectos de la determinación anual que se realiza para fijar el cargo por servicio público al que se refiere este artículo.
Las empresas distribuidoras deberán informar en las cuentas físicas y digitales la aplicación del pago adicional a que hace referencia el inciso sexto de este artículo, y señalarán expresamente y de forma legible el cargo por servicio, según los tramos de consumo que estarán afectos a dicho pago.”.
2. Incorpórase a continuación del artículo 212-13, el siguiente artículo 212-14:
“Artículo 212-14.- Fondo de Estabilización de Tarifas. Créase un Fondo de Estabilización de Tarifas, el cual será administrado por la Tesorería General de la República, y cuyo objeto será la estabilización de las tarifas eléctricas para clientes regulados.
La inversión de los recursos financieros de este fondo se realizará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.128.
Los aportes al fondo estarán constituidos por los señalados en el artículo 212-13, y los demás aportes que contemple la ley.
Las normas que regulan la operación del Fondo de Estabilización de Tarifas serán establecidas en un reglamento que para dichos efectos dicte el Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministro de Energía.
El Fondo de Estabilización de Tarifas, así como los cargos que lo financian, tendrán una vigencia única que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2032, y no podrá prorrogarse su funcionamiento más allá de ese periodo.”.
TÍTULO II
MECANISMO TRANSITORIO DE PROTECCIÓN AL CLIENTE
Artículo 2.- Mecanismo Transitorio de Protección al Cliente. Establécese un mecanismo transitorio de protección al cliente, en adelante e indistintamente “Mecanismo de Protección al Cliente” o “MPC”, que estabilizará los precios de energía, para el Sistema Eléctrico Nacional y los sistemas medianos complementario a aquel establecido en la ley N° 21.185, para los clientes sujetos a regulación de precios suministrados por empresas concesionarias de servicio público de distribución regulados por la Ley General de Servicios Eléctricos.
El MPC tendrá por objeto pagar las diferencias que se produzcan entre la facturación de las empresas de distribución a los clientes finales por la componente de energía y potencia, en razón de lo establecido en el artículo siguiente, y el monto que corresponda pagar por el suministro eléctrico a las empresas de generación, de acuerdo con sus condiciones contractuales respectivas o con el decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos.
Los recursos contabilizados en la operación del MPC no podrán superar los 1.800 millones de dólares de los Estados Unidos de América, y su vigencia se extenderá hasta que se extingan los saldos originados por aplicación de esta ley. A partir del año 2023, la Comisión Nacional de Energía deberá proyectar semestralmente el pago total del Saldo Final Restante definido en el artículo 5 para una fecha que no podrá ser posterior al día 31 de diciembre de 2032. Con ese fin, determinará los cargos a que se refiere el artículo 9, que permitan recaudar los montos requeridos para la restitución total de los recursos necesarios para la correcta operación del MPC.
Artículo 3.- Estabilización de precios. Los precios de energía y potencia que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a sus clientes regulados serán aquellos definidos en las fijaciones semestrales a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, considerando las reglas que siguen:
1. Desde el término de la vigencia del decreto N° 9T, de 30 de mayo de 2022, del Ministerio de Energía, y hasta que comience a regir el primer periodo tarifario del año 2023, los precios de energía se determinarán según las siguientes reglas:
a) Para aquellos clientes cuyo consumo sea igual o inferior a 350 kWh promedio mensual, corresponderá al precio de energía y potencia del período tarifario anterior, ajustado por la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor respecto al último período tarifario. Este valor se denominará “Precio preferente para pequeños consumos 2022”.
b) Para aquellos clientes cuyo consumo sea superior a 350 kWh promedio mensual e igual o inferior a 500 kWh promedio mensual, corresponderá al precio de nudo promedio de energía del período tarifario anterior, ajustado por la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor respecto al último período tarifario e incrementado en un 5%. Este valor se denominará “Precio preferente para consumos medianos 2022”.
c) Para aquellos clientes cuyo consumo sea superior a 500 kWh promedio mensual, corresponderá al precio nudo promedio de energía del período tarifario anterior ajustado por la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor respecto al último período tarifario e incrementado en un 15%. Este valor se denominará “Precio de estabilización 2022”.
2. Desde que comience a regir el primer periodo tarifario del año 2023 y hasta el término de la vigencia de este mecanismo transitorio de estabilización, los precios de energía y potencia que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a sus clientes regulados serán aquellos definidos en las fijaciones semestrales a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, considerando las siguientes reglas:
a) Para aquellos clientes cuyo consumo promedio mensual sea igual o inferior a 350 kWh, los precios de energía y potencia corresponderán a los del período tarifario anterior para dicho grupo de clientes, ajustado de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor respecto al último período tarifario, más un incremento máximo de 5% en cada fijación tarifaria. Este valor se denominará “Precio preferente para pequeños consumos”.
El porcentaje de incremento adicional será determinado por la Comisión Nacional de Energía en razón de los saldos proyectados y el periodo de pago restante.
b) Para aquellos clientes cuyo consumo promedio mensual sea superior a 350 kWh e igual o inferior a 500 kWh, los precios de energía y potencia corresponderán a aquellos establecidos en la fijación de precio de nudo promedio respectiva. No obstante, el precio de energía que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a estos clientes no podrá exceder en más de un 10% al precio del período tarifario anterior ajustado por la variación del Índice de Precios al Consumidor respecto al último período tarifario. Este valor se denominará “Precio preferente para consumos medianos”.
c) Para aquellos clientes cuyo consumo promedio mensual sea superior a 500 kWh, los precios de energía y potencia corresponderán a aquellos precios de nudo promedio de la fijación tarifaria respectiva.
3. Para efectos de la segmentación a la que se refieren los numerales 1 y 2, la distribuidora deberá identificar el grupo correspondiente a cada cliente, considerando el promedio de sus consumos mensuales durante un periodo móvil de doce meses anteriores al periodo de facturación para el cual se efectúa la medición. Adicionalmente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en dichos numerales se deja sin efecto lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 1 de la ley N° 21.185.
4. Para el caso de los sistemas medianos, la componente de energía y potencia será estabilizada y fijada semestralmente de acuerdo a las condiciones definidas en los numerales anteriores y las demás disposiciones de la presente ley.
5. No se recalcularán los factores de intensidad para cada comuna y los descuentos según porcentaje de aporte, de conformidad a lo establecido en los incisos cuarto y quinto del artículo 157 de la Ley General de Servicios Eléctricos, manteniendo los mismos establecidos en el informe técnico definitivo que dio origen al decreto 9T, de 30 de mayo de 2022, del Ministerio de Energía.
Artículo 4.- Determinación de beneficios. Respecto de cada cliente, la empresa de distribución deberá determinar el Beneficio a Cliente Final, el que se calculará como la diferencia de valorización de los respectivos consumos entre los precios de nudo promedio correspondientes o del decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos y los precios preferentes del artículo 3, según corresponda, cobrados al cliente. Este cálculo será fiscalizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución a la que se refiere el artículo 13.
Asimismo, se adicionará a la contabilización de los Beneficios a Cliente Final totales de la empresa distribuidora los pagos de los saldos no recaudados del mecanismo de estabilización de precios de la ley N° 21.185 a sus suministradores en el correspondiente período, en conformidad a lo que establezca el respectivo decreto tarifario dictado de acuerdo con el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
A su vez, se podrá adicionar a la contabilización de los Beneficios a Cliente Final totales de la empresa distribuidora los déficits de recaudación del balance de las concesionarias de distribución, determinados en el informe de precio de nudo promedio a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 5.- Saldo Final Restante. En el informe a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, la Comisión Nacional de Energía contabilizará los Beneficios a Cliente Final aplicados por cada empresa distribuidora en las facturaciones mensuales del periodo semestral anterior. El valor acumulado de Beneficios a Cliente Final aplicado por las empresas distribuidoras más los costos financieros indicados en el artículo siguiente será denominado “Saldo Final Restante”. Dicho saldo deberá ser incorporado explícitamente en los decretos tarifarios semestrales respectivos, en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.
Artículo 6.- Costos financieros. El Saldo Final Restante considerará una tasa anual de reajuste que deberá ser aprobada por el Ministerio de Hacienda. Podrá ser fijada en dólares de los Estados Unidos de América, y tendrá como base la Tasa de Política Monetaria vigente publicada por el Banco Central de Chile, más 25 puntos base. Dicha tasa deberá ser ajustada por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las condiciones de mercado vigentes al momento de la emisión del documento de pago a que se refiere el artículo 8.
Los costos operacionales y transaccionales que se originen con objeto de la administración del MPC serán imputados al presupuesto anual del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional y deberán ser previamente autorizados por la Comisión Nacional de Energía.
Artículo 7.- Pago al suministrador. A partir de la publicación de la próxima fijación semestral a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos y hasta el término de la vigencia del mecanismo de estabilización establecido en esta ley, las concesionarias de servicio público de distribución pagarán a sus suministradores la cifra que resulte de descontar de los consumos mensuales de energía, valorizados a los precios de los contratos o del decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos, la totalidad de los Beneficios a Cliente Final contabilizados conforme a los numerales 1 y 2 de artículo 3, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, las distribuidoras informarán el valor neto del saldo restante al Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, quien lo imputará al MPC.
La diferencia que se produzca entre la facturación de la empresa distribuidora y el monto a pagar al suministrador será parte del Saldo Final Restante a que se refiere el artículo 5, y deberá ser pagada por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos del Fondo de Estabilización de Tarifas creado por el artículo 1, al suministrador o al portador del documento de pago que emita el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.
Artículo 8.- Documentos de cobro, pago y contabilización. Para efectos de contabilizar y recaudar el pago total efectuado a las empresas suministradoras, respetando sus condiciones contractuales respectivas o las del decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos, las empresas suministradoras deberán emitir los siguientes dos documentos de cobro:
1. El primer documento será emitido a la empresa distribuidora y corresponderá al consumo mensual, valorizado al precio del contrato respectivo, de conformidad con el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, descontada la proporción del Beneficio a Cliente Final total. La proporción de los Beneficios a Cliente Final será asignada a cada contrato a prorrata de la energía correspondiente a ese periodo de facturación, valorizados al precio del contrato.
2. El segundo documento será emitido al Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, y corresponderá a la prorrata del Beneficio a Cliente Final asignado al suministrador respectivo, indicado en el numeral 1 anterior.
Una vez que el Coordinador verifique que los datos contenidos en el documento de cobro referido en el numeral 2 del inciso anterior son correctos de conformidad con lo establecido en el balance de transferencias del periodo respectivo, informará mensualmente al Ministerio de Hacienda, quien emitirá un título de crédito transferible a la orden, en adelante documento de pago, que permitirá a su portador cobrar la restitución del monto adeudado reconocido en el referido documento en la fecha que en él se establezca, la cual no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2032. Sin perjuicio de lo anterior, la fecha será determinada por el Ministerio de Hacienda en conjunto con la Comisión Nacional de Energía considerando las proyecciones de recaudación, los saldos proyectados y el periodo de pago restante. El documento de pago será emitido, en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, por el Ministerio de Hacienda mensualmente, durante todos los años en que opere el mecanismo, considerando la información mensual remitida por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, y la garantía a la que se refiere el artículo 12.
Las características del documento de pago serán definidas en la resolución a la que se refiere el artículo 13 ajustándose a lo establecido en la ley N° 18.045, en lo que correspondiera.
Quien liquide el documento de pago emitido por el Ministerio de Hacienda será considerado como agente recaudador del Impuesto al Valor Agregado, y podrá cobrar a la Tesorería General de la República el valor neto más Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
El presente mecanismo sólo será aplicable a aquellos contratos cuyo suministro haya iniciado antes del año 2021.
Artículo 9.- Cargos MPC. Para extinguir el Saldo Final Restante progresivamente, las fijaciones a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos podrán determinar cargos o abonos adicionales que deberán ser soportados por los clientes sometidos a regulación de precios, denominados “cargos MPC”, sin perjuicio de la estabilización de precios señalada en el artículo 3. Dichos cargos o abonos deberán diferenciarse y construirse de manera progresiva por grupo de clientes, considerando además los saldos proyectados y el periodo de pago restante.
Con todo, el Precio preferente para pequeños consumos más el cargo MPC respectivo no podrá ser superior al Precio preferente para consumos medianos ni otros clientes regulados más su respectivo cargo MPC.
Adicionalmente, los cargos MPC deberán ser imputados prioritariamente al pago de los saldos no recaudados del mecanismo de estabilización de precios de la ley N° 21.185 por parte de las concesionarias de servicio público de distribución, en conformidad a lo que establezca el respectivo decreto tarifario dictado en conformidad con el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 10.- Obligación de las empresas de distribución. Las concesionarias de distribución deberán transferir el monto de dinero recaudado con ocasión del cobro del cargo MPC a la Tesorería General de la República, más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, quien llevará contabilidad independiente de los mismos e informará mensualmente a la Comisión Nacional de Energía del monto recaudado para que ésta lo incluya en el informe preliminar de precio de nudo promedio al que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos. La Tesorería General de la República deberá realizar los pagos correspondientes al portador del documento de pago emitido en conformidad con lo establecido en el artículo 8. Dichas transferencias se realizarán en la fecha que el documento de pago establezca, y serán contabilizadas como descuentos al Saldo Final Restante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.
Artículo 11.- Decretos tarifarios. Será obligación del Ministerio de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, establecer en los decretos de fijación de precios semestrales a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos y en los decretos de peajes de distribución, los cargos a los que se refiere el artículo 9 que permitan extinguir el Saldo Final Restante durante el período de vigencia del MPC.
Artículo 12.- Garantía para pago del Saldo Final Restante reconocido en los decretos tarifarios a los que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos. La restitución del Saldo Final Restante por parte de los clientes regulados al portador del documento de pago emitido por el Coordinador de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 contará con la garantía del Fisco, la que será determinada de manera semestral por el Ministerio de Hacienda, mediante decreto dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.
Artículo 13.- Implementación del MPC. La Comisión Nacional de Energía mediante resolución exenta, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, establecerá las reglas necesarias para la implementación del Mecanismo de Protección al Cliente, de manera coordinada y complementaria con el mecanismo de estabilización establecido en la ley N° 21.185 y en concordancia con los principios dispuestos en el artículo 2 de la referida ley.
Asimismo, el Coordinador, en uso de las facultades establecidas en el artículo 72-4 de la Ley General de Servicios Eléctricos, establecerá un procedimiento interno que determine los requerimientos de detalle que sean necesarios para el adecuado cumplimiento y ejecución de las funciones establecidas en la presente ley, en concordancia con lo que establezca la resolución referida en el inciso anterior.
Artículo 14.- Contabilización de saldos. Las diferencias de facturación no recaudadas y que se originen con posterioridad a la acumulación del saldo no recaudado de 1.350 millones de dólares de los Estados Unidos de América, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 1 de la ley N° 21.185, serán contabilizadas de manera separada, de conformidad a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 15.- Cambio de régimen. Los clientes sometidos a regulación de precios que opten por cambiar al régimen de precios libres, a partir de la vigencia de esta ley y hasta el término del mecanismo de estabilización en ella establecido, deberán participar de este mecanismo de estabilización en igualdad de condiciones con el resto de los clientes regulados y en igualdad de condiciones entre tales clientes libres, a través de una componente específica que se adicionará al peaje de distribución conforme lo determine la Comisión Nacional de Energía por resolución exenta.
Artículo 16.- Exenciones. Estarán exentos de pagar el cargo al que se refiere el inciso sexto del artículo 212-13 de la Ley General de Servicios Eléctricos, aquellos clientes que acrediten ser micro y pequeñas empresas de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la ley N° 20.416 y tengan un promedio de consumo mensual, en los últimos doce meses, de hasta 1.000 kWh.
Para impetrar la exención a que se refiere este artículo, las micro y pequeñas empresas deberán acreditar su condición de tales y el nivel promedio de consumo, en la forma, plazo, y sujetándose al procedimiento que se establezca mediante resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía.
Acreditada la procedencia de los requisitos, en los términos que establezca la resolución a que se refiere el inciso precedente, la empresa de distribución deberá exceptuar del cobro a que se refiere el inciso primero.
Dicha exención estará vigente mientras la empresa mantenga los requisitos exigidos en el presente artículo, correspondiéndole a la empresa distribuidora verificarlos, en la periodicidad que establezca la resolución de la Comisión Nacional de Energía, pudiendo solicitar la información que dicho instrumento establezca de manera actualizada.
La Comisión Nacional de Energía llevará un catastro actualizado, semestralmente, de las micro y pequeñas empresas que hayan impetrado el beneficio en el referido período.
Artículo 17.- El Ministerio de Energía deberá presentar a las comisiones de Minería y Energía, y a la de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, cada seis meses desde la publicación de esta ley, una evaluación detallada de la implementación del Fondo de Estabilización de tarifas, y del Mecanismo Transitorio de Protección del Cliente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Hacienda deberá dictar el reglamento a que se refiere el inciso cuarto del artículo 212-14, incorporado por el artículo 1 de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, los montos recaudados con anterioridad a la dictación del reglamento serán acumulados en una cuenta que dispondrá la Tesorería General de la República para estos efectos y podrán ser utilizados para pagar el Saldo Final Restante de conformidad a las reglas generales establecidas en la presente ley.
Artículo segundo.- Increméntase en dos cupos la dotación máxima de personal de la Comisión Nacional de Energía consignada en la Ley de Presupuestos del Sector Público. El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte de gasto que no se pudiere financiar con tales recursos. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.
Artículo tercero.- A partir del año 2023 y mientras no se pague la totalidad del Saldo Final Restante del Mecanismo de Protección al Cliente, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 2, y siempre que se determinen alzas para las tarifas de los clientes regulados en el literal a) que incorpora el numeral 1 del artículo 1, o que de conformidad al artículo 9 se fije un cargo MPC superior a $0 para este tramo de clientes, el Ministerio de Hacienda realizará aportes anuales de hasta 20 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, al Fondo de Estabilización de Tarifas del artículo 1, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, recursos que complementarán el cargo que establece el número 1 del mismo artículo. En el cumplimiento del objeto del fondo, los recursos a que se refiere este artículo solo podrán ser utilizados para los objetivos antedichos.
Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, durante el año 2022, el Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, efectuará un aporte de hasta 15 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, al Fondo de Estabilización de Tarifas creado por el artículo 1. Los recursos a que se refiere este artículo deberán ser utilizados para contener alzas que se determinen con ocasión de la fijación tarifaria a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, para las tarifas de los clientes regulados en el literal a) que incorpora el número 1 del artículo 1.
Artículo quinto.- Los Ministerios de Energía, de Hacienda, y de Desarrollo Social y Familia constituirán, junto a las y los integrantes de la Comisión de Minería y Energía del Senado, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, una mesa de trabajo que tendrá por objeto evaluar la implementación del beneficio a que se refiere el artículo tercero transitorio, así como otras políticas destinadas a enfrentar la pobreza energética y protección tarifaria eléctrica para los clientes regulados pertenecientes al 40% más vulnerable. La mesa evacuará un informe con plazo máximo al 31 de diciembre de 2022, debiendo ponerlo en conocimiento de las Comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado.
Artículo sexto.- Durante la vigencia del Mecanismo de Protección al Cliente establecido en el Título II de la presente ley, los recursos referidos en el artículo 1, número 1, y en el artículo tercero transitorio, se destinarán, en primer lugar, a la restitución de los saldos adeudados con ocasión de la ley N° 21.185 y, luego, al pago del Saldo Final Restante definido en el artículo 5.
Artículo séptimo.- Semestralmente, el Ministerio de Energía y la Tesorería General de la República remitirán a las Comisiones de Hacienda y de Minería y Energía de ambas Cámaras del Congreso Nacional, información relativa a la recaudación en el periodo del Fondo de Estabilización, desglosándola por los tramos de cargos por servicio público que incorpora este proyecto; por tipo de clientes y la cuantía de los saldos remanentes en el fondo, si los hubiera.”.
*****
Dios guarde a V.E.
RAÚL SOTO MARDONES
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
LEY NÚM. 21.472
CREA UN FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE TARIFAS Y ESTABLECE UN NUEVO MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN TRANSITORIO DE PRECIOS DE LA ELECTRICIDAD PARA CLIENTES SOMETIDOS A REGULACIÓN DE PRECIOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"TÍTULO I
FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE TARIFAS
Artículo 1.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 4/20018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos", de la siguiente forma:
1. Introdúcense en el artículo 212-13 los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual inciso sexto a ser inciso final:
"Dentro del cargo por servicio público, se considerará un pago adicional máximo, que tendrá por objeto financiar el Fondo de Estabilización de Tarifas a que se refiere el artículo 212-14, y que será diferenciado por tramos de consumo de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) Usuarios que registren un consumo mensual menor o igual a 350 kWh: exento del cargo.
b) Usuarios que registren un consumo mensual mayor a 350 y menor o igual a 500 kWh: hasta 0,8 pesos por kWh.
c) Usuarios que registren un consumo mensual mayor a 500 y menor o igual a 1.000 kWh: hasta 1,8 pesos por kWh.
d) Usuarios que registren un consumo mensual superior a 1.000 y menor o igual a 5.000 kWh: hasta 2,5 pesos por kWh.
e) Usuarios que registren un consumo mensual superior a 5.000 kWh: hasta 2,8 pesos por kWh.
Los montos máximos de cargos indicados en el inciso anterior serán ajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor con ocasión de la fijación anual a la que se refiere este artículo. Para determinar su cuantía, la Comisión deberá considerar las proyecciones que realiza semestralmente para la fijación tarifaria a la que se refiere el artículo 158, teniendo en cuenta que los recursos a los que se refiere el inciso anterior solo podrán ser utilizados para estabilizar las tarifas de los clientes regulados, en los términos que señale el reglamento a que se refiere el inciso cuarto del artículo 212-14. Con todo, si el Fondo de Estabilización de Tarifas al que se refiere el artículo 212-14 alcanzara el monto equivalente en pesos de 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América, se suspenderá el cobro adicional al que se refiere el presente artículo y se reanudará una vez que el fondo disminuya del monto antedicho. Ambas situaciones serán consideradas para efectos de la determinación anual que se realiza para fijar el cargo por servicio público al que se refiere este artículo.
Las empresas distribuidoras deberán informar en las cuentas físicas y digitales la aplicación del pago adicional a que hace referencia el inciso sexto de este artículo, y señalarán expresamente y de forma legible el cargo por servicio, según los tramos de consumo que estarán afectos a dicho pago.".
2. Incorpórase a continuación del artículo 212-13, el siguiente artículo 212-14:
"Artículo 212-14.- Fondo de Estabilización de Tarifas. Créase un Fondo de Estabilización de Tarifas, el cual será administrado por la Tesorería General de la República, y cuyo objeto será la estabilización de las tarifas eléctricas para clientes regulados.
La inversión de los recursos financieros de este fondo se realizará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.128.
Los aportes al fondo estarán constituidos por los señalados en el artículo 212-13, y los demás aportes que contemple la ley.
Las normas que regulan la operación del Fondo de Estabilización de Tarifas serán establecidas en un reglamento que para dichos efectos dicte el Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministro de Energía.
El Fondo de Estabilización de Tarifas, así como los cargos que lo financian, tendrán una vigencia única que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2032, y no podrá prorrogarse su funcionamiento más allá de ese periodo.".
TÍTULO II
MECANISMO TRANSITORIO DE PROTECCIÓN AL CLIENTE
Artículo 2.- Mecanismo Transitorio de Protección al Cliente. Establécese un mecanismo transitorio de protección al cliente, en adelante e indistintamente "Mecanismo de Protección al Cliente" o "MPC", que estabilizará los precios de energía, para el Sistema Eléctrico Nacional y los sistemas medianos complementario a aquel establecido en la ley N° 21.185, para los clientes sujetos a regulación de precios suministrados por empresas concesionarias de servicio público de distribución regulados por la Ley General de Servicios Eléctricos.
El MPC tendrá por objeto pagar las diferencias que se produzcan entre la facturación de las empresas de distribución a los clientes finales por la componente de energía y potencia, en razón de lo establecido en el artículo siguiente, y el monto que corresponda pagar por el suministro eléctrico a las empresas de generación, de acuerdo con sus condiciones contractuales respectivas o con el decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos.
Los recursos contabilizados en la operación del MPC no podrán superar los 1.800 millones de dólares de los Estados Unidos de América, y su vigencia se extenderá hasta que se extingan los saldos originados por aplicación de esta ley. A partir del año 2023, la Comisión Nacional de Energía deberá proyectar semestralmente el pago total del Saldo Final Restante definido en el artículo 5 para una fecha que no podrá ser posterior al día 31 de diciembre de 2032. Con ese fin, determinará los cargos a que se refiere el artículo 9, que permitan recaudar los montos requeridos para la restitución total de los recursos necesarios para la correcta operación del MPC.
Artículo 3.- Estabilización de precios. Los precios de energía y potencia que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a sus clientes regulados serán aquellos definidos en las fijaciones semestrales a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, considerando las reglas que siguen:
1. Desde el término de la vigencia del decreto N° 9T, de 30 de mayo de 2022, del Ministerio de Energía, y hasta que comience a regir el primer periodo tarifario del año 2023, los precios de energía se determinarán según las siguientes reglas:
a) Para aquellos clientes cuyo consumo sea igual o inferior a 350 kWh promedio mensual, corresponderá al precio de energía y potencia del período tarifario anterior, ajustado por la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor respecto al último período tarifario. Este valor se denominará "Precio preferente para pequeños consumos 2022".
b) Para aquellos clientes cuyo consumo sea superior a 350 kWh promedio mensual e igual o inferior a 500 kWh promedio mensual, corresponderá al precio de nudo promedio de energía del período tarifario anterior, ajustado por la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor respecto al último período tarifario e incrementado en un 5%. Este valor se denominará "Precio preferente para consumos medianos 2022".
c) Para aquellos clientes cuyo consumo sea superior a 500 kWh promedio mensual, corresponderá al precio nudo promedio de energía del período tarifario anterior ajustado por la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor respecto al último período tarifario e incrementado en un 15%. Este valor se denominará "Precio de estabilización 2022".
2. Desde que comience a regir el primer periodo tarifario del año 2023 y hasta el término de la vigencia de este mecanismo transitorio de estabilización, los precios de energía y potencia que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a sus clientes regulados serán aquellos definidos en las fijaciones semestrales a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, considerando las siguientes reglas:
a) Para aquellos clientes cuyo consumo promedio mensual sea igual o inferior a 350 kWh, los precios de energía y potencia corresponderán a los del período tarifario anterior para dicho grupo de clientes, ajustado de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor respecto al último período tarifario, más un incremento máximo de 5% en cada fijación tarifaria. Este valor se denominará "Precio preferente para pequeños consumos".
El porcentaje de incremento adicional será determinado por la Comisión Nacional de Energía en razón de los saldos proyectados y el periodo de pago restante.
b) Para aquellos clientes cuyo consumo promedio mensual sea superior a 350 kWh e igual o inferior a 500 kWh, los precios de energía y potencia corresponderán a aquellos establecidos en la fijación de precio de nudo promedio respectiva. No obstante, el precio de energía que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a estos clientes no podrá exceder en más de un 10% al precio del período tarifario anterior ajustado por la variación del Índice de Precios al Consumidor respecto al último período tarifario. Este valor se denominará "Precio preferente para consumos medianos".
c) Para aquellos clientes cuyo consumo promedio mensual sea superior a 500 kWh, los precios de energía y potencia corresponderán a aquellos precios de nudo promedio de la fijación tarifaria respectiva.
3. Para efectos de la segmentación a la que se refieren los numerales 1 y 2, la distribuidora deberá identificar el grupo correspondiente a cada cliente, considerando el promedio de sus consumos mensuales durante un periodo móvil de doce meses anteriores al periodo de facturación para el cual se efectúa la medición. Adicionalmente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en dichos numerales se deja sin efecto lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 1 de la ley N° 21.185.
4. Para el caso de los sistemas medianos, la componente de energía y potencia será estabilizada y fijada semestralmente de acuerdo a las condiciones definidas en los numerales anteriores y las demás disposiciones de la presente ley.
5. No se recalcularán los factores de intensidad para cada comuna y los descuentos según porcentaje de aporte, de conformidad a lo establecido en los incisos cuarto y quinto del artículo 157 de la Ley General de Servicios Eléctricos, manteniendo los mismos establecidos en el informe técnico definitivo que dio origen al decreto 9T, de 30 de mayo de 2022, del Ministerio de Energía.
Artículo 4.- Determinación de beneficios. Respecto de cada cliente, la empresa de distribución deberá determinar el Beneficio a Cliente Final, el que se calculará como la diferencia de valorización de los respectivos consumos entre los precios de nudo promedio correspondientes o del decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos y los precios preferentes del artículo 3, según corresponda, cobrados al cliente. Este cálculo será fiscalizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución a la que se refiere el artículo 13.
Asimismo, se adicionará a la contabilización de los Beneficios a Cliente Final totales de la empresa distribuidora los pagos de los saldos no recaudados del mecanismo de estabilización de precios de la ley N° 21.185 a sus suministradores en el correspondiente período, en conformidad a lo que establezca el respectivo decreto tarifario dictado de acuerdo con el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
A su vez, se podrá adicionar a la contabilización de los Beneficios a Cliente Final totales de la empresa distribuidora los déficits de recaudación del balance de las concesionarias de distribución, determinados en el informe de precio de nudo promedio a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 5.- Saldo Final Restante. En el informe a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, la Comisión Nacional de Energía contabilizará los Beneficios a Cliente Final aplicados por cada empresa distribuidora en las facturaciones mensuales del periodo semestral anterior. El valor acumulado de Beneficios a Cliente Final aplicado por las empresas distribuidoras más los costos financieros indicados en el artículo siguiente será denominado "Saldo Final Restante". Dicho saldo deberá ser incorporado explícitamente en los decretos tarifarios semestrales respectivos, en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.
Artículo 6.- Costos financieros. El Saldo Final Restante considerará una tasa anual de reajuste que deberá ser aprobada por el Ministerio de Hacienda. Podrá ser fijada en dólares de los Estados Unidos de América, y tendrá como base la Tasa de Política Monetaria vigente publicada por el Banco Central de Chile, más 25 puntos base. Dicha tasa deberá ser ajustada por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las condiciones de mercado vigentes al momento de la emisión del documento de pago a que se refiere el artículo 8.
Los costos operacionales y transaccionales que se originen con objeto de la administración del MPC serán imputados al presupuesto anual del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional y deberán ser previamente autorizados por la Comisión Nacional de Energía.
Artículo 7.- Pago al suministrador. A partir de la publicación de la próxima fijación semestral a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos y hasta el término de la vigencia del mecanismo de estabilización establecido en esta ley, las concesionarias de servicio público de distribución pagarán a sus suministradores la cifra que resulte de descontar de los consumos mensuales de energía, valorizados a los precios de los contratos o del decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos, la totalidad de los Beneficios a Cliente Final contabilizados conforme a los numerales 1 y 2 de artículo 3, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, las distribuidoras informarán el valor neto del saldo restante al Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, quien lo imputará al MPC.
La diferencia que se produzca entre la facturación de la empresa distribuidora y el monto a pagar al suministrador será parte del Saldo Final Restante a que se refiere el artículo 5, y deberá ser pagada por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos del Fondo de Estabilización de Tarifas creado por el artículo 1, al suministrador o al portador del documento de pago que emita el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.
Artículo 8.- Documentos de cobro, pago y contabilización. Para efectos de contabilizar y recaudar el pago total efectuado a las empresas suministradoras, respetando sus condiciones contractuales respectivas o las del decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos, las empresas suministradoras deberán emitir los siguientes dos documentos de cobro:
1. El primer documento será emitido a la empresa distribuidora y corresponderá al consumo mensual, valorizado al precio del contrato respectivo, de conformidad con el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, descontada la proporción del Beneficio a Cliente Final total. La proporción de los Beneficios a Cliente Final será asignada a cada contrato a prorrata de la energía correspondiente a ese periodo de facturación, valorizados al precio del contrato.
2. El segundo documento será emitido al Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, y corresponderá a la prorrata del Beneficio a Cliente Final asignado al suministrador respectivo, indicado en el numeral 1 anterior.
Una vez que el Coordinador verifique que los datos contenidos en el documento de cobro referido en el numeral 2 del inciso anterior son correctos de conformidad con lo establecido en el balance de transferencias del periodo respectivo, informará mensualmente al Ministerio de Hacienda, quien emitirá un título de crédito transferible a la orden, en adelante documento de pago, que permitirá a su portador cobrar la restitución del monto adeudado reconocido en el referido documento en la fecha que en él se establezca, la cual no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2032. Sin perjuicio de lo anterior, la fecha será determinada por el Ministerio de Hacienda en conjunto con la Comisión Nacional de Energía considerando las proyecciones de recaudación, los saldos proyectados y el periodo de pago restante. El documento de pago será emitido, en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, por el Ministerio de Hacienda mensualmente, durante todos los años en que opere el mecanismo, considerando la información mensual remitida por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, y la garantía a la que se refiere el artículo 12.
Las características del documento de pago serán definidas en la resolución a la que se refiere el artículo 13 ajustándose a lo establecido en la ley N° 18.045, en lo que correspondiera.
Quien liquide el documento de pago emitido por el Ministerio de Hacienda será considerado como agente recaudador del Impuesto al Valor Agregado, y podrá cobrar a la Tesorería General de la República el valor neto más Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
El presente mecanismo sólo será aplicable a aquellos contratos cuyo suministro haya iniciado antes del año 2021.
Artículo 9.- Cargos MPC. Para extinguir el Saldo Final Restante progresivamente, las fijaciones a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos podrán determinar cargos o abonos adicionales que deberán ser soportados por los clientes sometidos a regulación de precios, denominados "cargos MPC", sin perjuicio de la estabilización de precios señalada en el artículo 3. Dichos cargos o abonos deberán diferenciarse y construirse de manera progresiva por grupo de clientes, considerando además los saldos proyectados y el periodo de pago restante.
Con todo, el Precio preferente para pequeños consumos más el cargo MPC respectivo no podrá ser superior al Precio preferente para consumos medianos ni otros clientes regulados más su respectivo cargo MPC.
Adicionalmente, los cargos MPC deberán ser imputados prioritariamente al pago de los saldos no recaudados del mecanismo de estabilización de precios de la ley N° 21.185 por parte de las concesionarias de servicio público de distribución, en conformidad a lo que establezca el respectivo decreto tarifario dictado en conformidad con el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 10.- Obligación de las empresas de distribución. Las concesionarias de distribución deberán transferir el monto de dinero recaudado con ocasión del cobro del cargo MPC a la Tesorería General de la República, más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, quien llevará contabilidad independiente de los mismos e informará mensualmente a la Comisión Nacional de Energía del monto recaudado para que ésta lo incluya en el informe preliminar de precio de nudo promedio al que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos. La Tesorería General de la República deberá realizar los pagos correspondientes al portador del documento de pago emitido en conformidad con lo establecido en el artículo 8. Dichas transferencias se realizarán en la fecha que el documento de pago establezca, y serán contabilizadas como descuentos al Saldo Final Restante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.
Artículo 11.- Decretos tarifarios. Será obligación del Ministerio de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, establecer en los decretos de fijación de precios semestrales a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos y en los decretos de peajes de distribución, los cargos a los que se refiere el artículo 9 que permitan extinguir el Saldo Final Restante durante el período de vigencia del MPC.
Artículo 12.- Garantía para pago del Saldo Final Restante reconocido en los decretos tarifarios a los que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos. La restitución del Saldo Final Restante por parte de los clientes regulados al portador del documento de pago emitido por el Coordinador de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 contará con la garantía del Fisco, la que será determinada de manera semestral por el Ministerio de Hacienda, mediante decreto dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".
Artículo 13.- Implementación del MPC. La Comisión Nacional de Energía mediante resolución exenta, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, establecerá las reglas necesarias para la implementación del Mecanismo de Protección al Cliente, de manera coordinada y complementaria con el mecanismo de estabilización establecido en la ley N° 21.185 y en concordancia con los principios dispuestos en el artículo 2 de la referida ley.
Asimismo, el Coordinador, en uso de las facultades establecidas en el artículo 72-4 de la Ley General de Servicios Eléctricos, establecerá un procedimiento interno que determine los requerimientos de detalle que sean necesarios para el adecuado cumplimiento y ejecución de las funciones establecidas en la presente ley, en concordancia con lo que establezca la resolución referida en el inciso anterior.
Artículo 14.- Contabilización de saldos. Las diferencias de facturación no recaudadas y que se originen con posterioridad a la acumulación del saldo no recaudado de 1.350 millones de dólares de los Estados Unidos de América, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 1 de la ley N° 21.185, serán contabilizadas de manera separada, de conformidad a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 15.- Cambio de régimen. Los clientes sometidos a regulación de precios que opten por cambiar al régimen de precios libres, a partir de la vigencia de esta ley y hasta el término del mecanismo de estabilización en ella establecido, deberán participar de este mecanismo de estabilización en igualdad de condiciones con el resto de los clientes regulados y en igualdad de condiciones entre tales clientes libres, a través de una componente específica que se adicionará al peaje de distribución conforme lo determine la Comisión Nacional de Energía por resolución exenta.
Artículo 16.- Exenciones. Estarán exentos de pagar el cargo al que se refiere el inciso sexto del artículo 212-13 de la Ley General de Servicios Eléctricos, aquellos clientes que acrediten ser micro y pequeñas empresas de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la ley N° 20.416 y tengan un promedio de consumo mensual, en los últimos doce meses, de hasta 1.000 kWh.
Para impetrar la exención a que se refiere este artículo, las micro y pequeñas empresas deberán acreditar su condición de tales y el nivel promedio de consumo, en la forma, plazo, y sujetándose al procedimiento que se establezca mediante resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía.
Acreditada la procedencia de los requisitos, en los términos que establezca la resolución a que se refiere el inciso precedente, la empresa de distribución deberá exceptuar del cobro a que se refiere el inciso primero.
Dicha exención estará vigente mientras la empresa mantenga los requisitos exigidos en el presente artículo, correspondiéndole a la empresa distribuidora verificarlos, en la periodicidad que establezca la resolución de la Comisión Nacional de Energía, pudiendo solicitar la información que dicho instrumento establezca de manera actualizada.
La Comisión Nacional de Energía llevará un catastro actualizado, semestralmente, de las micro y pequeñas empresas que hayan impetrado el beneficio en el referido período.
Artículo 17.- El Ministerio de Energía deberá presentar a las comisiones de Minería y Energía, y a la de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, cada seis meses desde la publicación de esta ley, una evaluación detallada de la implementación del Fondo de Estabilización de Tarifas, y del Mecanismo Transitorio de Protección del Cliente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Hacienda deberá dictar el reglamento a que se refiere el inciso cuarto del artículo 212-14, incorporado por el artículo 1 de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, los montos recaudados con anterioridad a la dictación del reglamento serán acumulados en una cuenta que dispondrá la Tesorería General de la República para estos efectos y podrán ser utilizados para pagar el Saldo Final Restante de conformidad a las reglas generales establecidas en la presente ley.
Artículo segundo.- Increméntase en dos cupos la dotación máxima de personal de la Comisión Nacional de Energía consignada en la Ley de Presupuestos del Sector Público. El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte de gasto que no se pudiere financiar con tales recursos. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.
Artículo tercero.- A partir del año 2023 y mientras no se pague la totalidad del Saldo Final Restante del Mecanismo de Protección al Cliente, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 2, y siempre que se determinen alzas para las tarifas de los clientes regulados en el literal a) que incorpora el numeral 1 del artículo 1, o que de conformidad al artículo 9 se fije un cargo MPC superior a $0 para este tramo de clientes, el Ministerio de Hacienda realizará aportes anuales de hasta 20 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, al Fondo de Estabilización de Tarifas del artículo 1, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", recursos que complementarán el cargo que establece el número 1 del mismo artículo. En el cumplimiento del objeto del fondo, los recursos a que se refiere este artículo solo podrán ser utilizados para los objetivos antedichos.
Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, durante el año 2022, el Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", efectuará un aporte de hasta 15 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, al Fondo de Estabilización de Tarifas creado por el artículo 1. Los recursos a que se refiere este artículo deberán ser utilizados para contener alzas que se determinen con ocasión de la fijación tarifaria a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, para las tarifas de los clientes regulados en el literal a) que incorpora el número 1 del artículo 1.
Artículo quinto.- Los Ministerios de Energía, de Hacienda, y de Desarrollo Social y Familia constituirán, junto a las y los integrantes de la Comisión de Minería y Energía del Senado, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, una mesa de trabajo que tendrá por objeto evaluar la implementación del beneficio a que se refiere el artículo tercero transitorio, así como otras políticas destinadas a enfrentar la pobreza energética y protección tarifaria eléctrica para los clientes regulados pertenecientes al 40% más vulnerable. La mesa evacuará un informe con plazo máximo al 31 de diciembre de 2022, debiendo ponerlo en conocimiento de las Comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado.
Artículo sexto.- Durante la vigencia del Mecanismo de Protección al Cliente establecido en el Título II de la presente ley, los recursos referidos en el artículo 1, número 1, y en el artículo tercero transitorio, se destinarán, en primer lugar, a la restitución de los saldos adeudados con ocasión de la ley N° 21.185 y, luego, al pago del Saldo Final Restante definido en el artículo 5.
Artículo séptimo.- Semestralmente, el Ministerio de Energía y la Tesorería General de la República remitirán a las Comisiones de Hacienda y de Minería y Energía de ambas Cámaras del Congreso Nacional, información relativa a la recaudación en el periodo del Fondo de Estabilización, desglosándola por los tramos de cargos por servicio público que incorpora este proyecto; por tipo de clientes y la cuantía de los saldos remanentes en el fondo, si los hubiera.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 19 de julio de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Claudio Huepe Minoletti, Ministro de Energía.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Julio Andrés Esteban Maturana Franca, Subsecretario de Energía.